Convenio colectivo · REGCON 21000575011981

Convenio colectivo de Comercio de Alimentación de la provincia de Huelva

Huelva Comercio de alimentación Ámbito provincial Vigencia 01/01/2025 — 31/12/2028
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOP de Huelva nº 2 de 05/01/2026.
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En vigor Convenio vigente hasta el 31/12/2028. Ver las condiciones del convenio.

Atrasos La tabla de 2025 tiene efectos desde el 01/01/2025 y se publicó en el boletín el 05/01/2026: el periodo entre ambas fechas ya se había trabajado cuando se publicó, así que esas nóminas se regularizan con la tabla nueva. La diferencia por categoría se ve comparando en esta ficha la tabla de 2025 con la anterior.

Tabla salarial 2028 (+3 % sobre 2027), provisional PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
DOMINGO O FESTIVO TRABAJADO (COMPENSACIÓN ECONÓMICA) H 15,00 € Art. 25.8: cuando se autorice la apertura en domingo o festivo, la asistencia es voluntaria y se compensa con un día libre o con 15 euros/hora por domingo o festivo trabajado. El convenio no publica una cifra distinta por año.
PLUS DE TRANSPORTE (PUEBLOS DE LA PROVINCIA) E 1,65 € Art. 23: importe de 2028 para quien presta servicios en los pueblos de la provincia. El artículo lo enuncia en la misma frase que los billetes por día de trabajo de la capital y no precisa más la unidad. No lo cobra quien se desplaza en vehículo de la empresa.
KILOMETRAJE H 0,26 € Art. 24: desplazamiento a otra localidad por necesidades de la empresa en vehículo propio, cuando no hay transporte público o su horario no es compatible con la jornada (si lo hay, se abona el billete de ida y vuelta). El convenio no publica una cifra por año.
DIETA POR DESAYUNO E 2,97 € Art. 24, cuadro de dietas de 2028.
DIETA CON UNA COMIDA E 13,43 € Art. 24, cuadro de dietas de 2028.
DIETA CON DOS COMIDAS E 32,37 € Art. 24, cuadro de dietas de 2028.
DIETA COMPLETO CON PERNOCTACIÓN E 77,17 € Art. 24, cuadro de dietas de 2028. Si el gasto de pernoctar es superior, la empresa abona el importe que corresponda previa justificación.
AYUDA DE ESTUDIOS POR HIJO/A CON DISCAPACIDAD A 372,31 € Art. 22, importe de 2028: se abona en septiembre por cada hijo/a con discapacidad que curse estudios en centros especiales, guardería, infantil, primaria, secundaria, bachillerato, módulos formativos o grados.
AYUDA DE ESTUDIOS A 353,24 € Art. 22, importe de 2028: para la persona trabajadora que acredite cursar primaria, secundaria, bachillerato, módulos formativos o grados en centros oficiales, con justificante de asistencia y aprovechamiento. Se abona por año académico vencido, antes del último trimestre del año.
GRUPO I 10 conceptos

Puestos: Reponedor/a; Personal auxiliar; Cajero/a autoservicio; Ayudante de venta y servicios; Auxiliar administrativo/a

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SALARIO BASE MENSUAL M 1.129,62 € Art. 16, columna «Euros/mes» de la tabla de salarios mínimos garantizados de 2028. Remunera la jornada anual pactada (art. 25: 1.792 horas). Se cobra en 12 mensualidades más las cuatro pagas extraordinarias del art. 19, que se prorratean mensualmente.
SALARIO EUROS/HORA H 10,09 € Art. 16, columna «Euros/hora» de la tabla de 2028. Es el valor de la hora ordinaria por grupo sobre el que se calculan las horas extraordinarias y la nocturnidad (equivale al salario mensual × 16 pagas / 1.792 horas).
PAGA DE MARZO A 1.129,62 € SAL_BASE Art. 19: una mensualidad de salario base más, en su caso, el complemento «ad personam» del art. 18 (importe individual, no incluido aquí). Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior. Se prorratea mensualmente para todo el personal.
PAGA DE JULIO A 1.129,62 € SAL_BASE Art. 19: una mensualidad de salario base más, en su caso, el complemento «ad personam» del art. 18 (importe individual, no incluido aquí). Se devenga del 1 de julio del año anterior al 30 de junio del año en curso. Se prorratea mensualmente para todo el personal.
PAGA DE OCTUBRE A 1.129,62 € SAL_BASE Art. 19: una mensualidad de salario base más, en su caso, el complemento «ad personam» del art. 18 (importe individual, no incluido aquí). Se devenga del 1 de octubre del año anterior al 30 de septiembre del año en curso. Se prorratea mensualmente para todo el personal.
PAGA DE NAVIDAD A 1.129,62 € SAL_BASE Art. 19: una mensualidad de salario base más, en su caso, el complemento «ad personam» del art. 18 (importe individual, no incluido aquí). Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre. Se prorratea mensualmente para todo el personal.
HORAS EXTRAORDINARIAS H 23,21 € HORA_NORMAL*2.30 130% Art. 27: si se abonan en metálico, con un incremento del 130 % sobre el valor de la hora ordinaria del grupo fijada en la tabla salarial (importe = euros/hora × 2,30). Pueden compensarse por tiempo equivalente de descanso. Son voluntarias salvo las de reparación de averías urgentes.
EXCESO DE JORNADA ANUAL NO COMPENSADO H 25,23 € HORA_NORMAL*2.50 150% Art. 25.9: las horas que excedan de la jornada anual y no se hayan compensado ni acordado su disfrute en el primer trimestre del año siguiente se consideran horas extraordinarias «con un recargo del 150 % de la hora ordinaria por grupo», en descanso o en metálico de mutuo acuerdo (importe = euros/hora × 2,50).
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,52 € HORA_NORMAL*0.25 25% Art. 21: por cada hora efectivamente trabajada entre las 22:00 y las 6:00, un incremento del 25 % sobre el valor de la hora ordinaria por grupo (importe = euros/hora × 0,25).
PLUS DE FRÍO M 338,89 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 20: lo cobra el personal que trabaja en cámaras frigoríficas con permanencia de dos o más horas en su jornada diaria: 30 % del salario base mensual de grupo. ⚠️ El primer párrafo del mismo artículo dice «elevándose el tanto por ciento al 25»; se recoge el 30 % que fija la cuantía del plus.
GRUPO II 10 conceptos

Puestos: Oficial Administrativo/a; Comercial; Vendedor/a; Oficial; Conductor/a Repartidor/a

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SALARIO BASE MENSUAL M 1.141,67 € Art. 16, columna «Euros/mes» de la tabla de salarios mínimos garantizados de 2028. Remunera la jornada anual pactada (art. 25: 1.792 horas). Se cobra en 12 mensualidades más las cuatro pagas extraordinarias del art. 19, que se prorratean mensualmente.
SALARIO EUROS/HORA H 10,19 € Art. 16, columna «Euros/hora» de la tabla de 2028. Es el valor de la hora ordinaria por grupo sobre el que se calculan las horas extraordinarias y la nocturnidad (equivale al salario mensual × 16 pagas / 1.792 horas).
PAGA DE MARZO A 1.141,67 € SAL_BASE Art. 19: una mensualidad de salario base más, en su caso, el complemento «ad personam» del art. 18 (importe individual, no incluido aquí). Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior. Se prorratea mensualmente para todo el personal.
PAGA DE JULIO A 1.141,67 € SAL_BASE Art. 19: una mensualidad de salario base más, en su caso, el complemento «ad personam» del art. 18 (importe individual, no incluido aquí). Se devenga del 1 de julio del año anterior al 30 de junio del año en curso. Se prorratea mensualmente para todo el personal.
PAGA DE OCTUBRE A 1.141,67 € SAL_BASE Art. 19: una mensualidad de salario base más, en su caso, el complemento «ad personam» del art. 18 (importe individual, no incluido aquí). Se devenga del 1 de octubre del año anterior al 30 de septiembre del año en curso. Se prorratea mensualmente para todo el personal.
PAGA DE NAVIDAD A 1.141,67 € SAL_BASE Art. 19: una mensualidad de salario base más, en su caso, el complemento «ad personam» del art. 18 (importe individual, no incluido aquí). Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre. Se prorratea mensualmente para todo el personal.
HORAS EXTRAORDINARIAS H 23,44 € HORA_NORMAL*2.30 130% Art. 27: si se abonan en metálico, con un incremento del 130 % sobre el valor de la hora ordinaria del grupo fijada en la tabla salarial (importe = euros/hora × 2,30). Pueden compensarse por tiempo equivalente de descanso. Son voluntarias salvo las de reparación de averías urgentes.
EXCESO DE JORNADA ANUAL NO COMPENSADO H 25,48 € HORA_NORMAL*2.50 150% Art. 25.9: las horas que excedan de la jornada anual y no se hayan compensado ni acordado su disfrute en el primer trimestre del año siguiente se consideran horas extraordinarias «con un recargo del 150 % de la hora ordinaria por grupo», en descanso o en metálico de mutuo acuerdo (importe = euros/hora × 2,50).
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,55 € HORA_NORMAL*0.25 25% Art. 21: por cada hora efectivamente trabajada entre las 22:00 y las 6:00, un incremento del 25 % sobre el valor de la hora ordinaria por grupo (importe = euros/hora × 0,25).
PLUS DE FRÍO M 342,50 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 20: lo cobra el personal que trabaja en cámaras frigoríficas con permanencia de dos o más horas en su jornada diaria: 30 % del salario base mensual de grupo. ⚠️ El primer párrafo del mismo artículo dice «elevándose el tanto por ciento al 25»; se recoge el 30 % que fija la cuantía del plus.
GRUPO III 10 conceptos

Puestos: Secretario/a; Jefe/a de Sección; Conductor/a Cobrador/a

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SALARIO BASE MENSUAL M 1.293,32 € Art. 16, columna «Euros/mes» de la tabla de salarios mínimos garantizados de 2028. Remunera la jornada anual pactada (art. 25: 1.792 horas). Se cobra en 12 mensualidades más las cuatro pagas extraordinarias del art. 19, que se prorratean mensualmente.
SALARIO EUROS/HORA H 11,55 € Art. 16, columna «Euros/hora» de la tabla de 2028. Es el valor de la hora ordinaria por grupo sobre el que se calculan las horas extraordinarias y la nocturnidad (equivale al salario mensual × 16 pagas / 1.792 horas).
PAGA DE MARZO A 1.293,32 € SAL_BASE Art. 19: una mensualidad de salario base más, en su caso, el complemento «ad personam» del art. 18 (importe individual, no incluido aquí). Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior. Se prorratea mensualmente para todo el personal.
PAGA DE JULIO A 1.293,32 € SAL_BASE Art. 19: una mensualidad de salario base más, en su caso, el complemento «ad personam» del art. 18 (importe individual, no incluido aquí). Se devenga del 1 de julio del año anterior al 30 de junio del año en curso. Se prorratea mensualmente para todo el personal.
PAGA DE OCTUBRE A 1.293,32 € SAL_BASE Art. 19: una mensualidad de salario base más, en su caso, el complemento «ad personam» del art. 18 (importe individual, no incluido aquí). Se devenga del 1 de octubre del año anterior al 30 de septiembre del año en curso. Se prorratea mensualmente para todo el personal.
PAGA DE NAVIDAD A 1.293,32 € SAL_BASE Art. 19: una mensualidad de salario base más, en su caso, el complemento «ad personam» del art. 18 (importe individual, no incluido aquí). Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre. Se prorratea mensualmente para todo el personal.
HORAS EXTRAORDINARIAS H 26,57 € HORA_NORMAL*2.30 130% Art. 27: si se abonan en metálico, con un incremento del 130 % sobre el valor de la hora ordinaria del grupo fijada en la tabla salarial (importe = euros/hora × 2,30). Pueden compensarse por tiempo equivalente de descanso. Son voluntarias salvo las de reparación de averías urgentes.
EXCESO DE JORNADA ANUAL NO COMPENSADO H 28,88 € HORA_NORMAL*2.50 150% Art. 25.9: las horas que excedan de la jornada anual y no se hayan compensado ni acordado su disfrute en el primer trimestre del año siguiente se consideran horas extraordinarias «con un recargo del 150 % de la hora ordinaria por grupo», en descanso o en metálico de mutuo acuerdo (importe = euros/hora × 2,50).
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,89 € HORA_NORMAL*0.25 25% Art. 21: por cada hora efectivamente trabajada entre las 22:00 y las 6:00, un incremento del 25 % sobre el valor de la hora ordinaria por grupo (importe = euros/hora × 0,25).
PLUS DE FRÍO M 388,00 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 20: lo cobra el personal que trabaja en cámaras frigoríficas con permanencia de dos o más horas en su jornada diaria: 30 % del salario base mensual de grupo. ⚠️ El primer párrafo del mismo artículo dice «elevándose el tanto por ciento al 25»; se recoge el 30 % que fija la cuantía del plus.
GRUPO IV 10 conceptos

Puestos: Jefe/a de Tienda o Establecimiento; Técnico de Marketing y Redes Sociales

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MENSUAL M 1.320,15 € Art. 16, columna «Euros/mes» de la tabla de salarios mínimos garantizados de 2028. Remunera la jornada anual pactada (art. 25: 1.792 horas). Se cobra en 12 mensualidades más las cuatro pagas extraordinarias del art. 19, que se prorratean mensualmente.
SALARIO EUROS/HORA H 11,79 € Art. 16, columna «Euros/hora» de la tabla de 2028. Es el valor de la hora ordinaria por grupo sobre el que se calculan las horas extraordinarias y la nocturnidad (equivale al salario mensual × 16 pagas / 1.792 horas).
PAGA DE MARZO A 1.320,15 € SAL_BASE Art. 19: una mensualidad de salario base más, en su caso, el complemento «ad personam» del art. 18 (importe individual, no incluido aquí). Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior. Se prorratea mensualmente para todo el personal.
PAGA DE JULIO A 1.320,15 € SAL_BASE Art. 19: una mensualidad de salario base más, en su caso, el complemento «ad personam» del art. 18 (importe individual, no incluido aquí). Se devenga del 1 de julio del año anterior al 30 de junio del año en curso. Se prorratea mensualmente para todo el personal.
PAGA DE OCTUBRE A 1.320,15 € SAL_BASE Art. 19: una mensualidad de salario base más, en su caso, el complemento «ad personam» del art. 18 (importe individual, no incluido aquí). Se devenga del 1 de octubre del año anterior al 30 de septiembre del año en curso. Se prorratea mensualmente para todo el personal.
PAGA DE NAVIDAD A 1.320,15 € SAL_BASE Art. 19: una mensualidad de salario base más, en su caso, el complemento «ad personam» del art. 18 (importe individual, no incluido aquí). Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre. Se prorratea mensualmente para todo el personal.
HORAS EXTRAORDINARIAS H 27,12 € HORA_NORMAL*2.30 130% Art. 27: si se abonan en metálico, con un incremento del 130 % sobre el valor de la hora ordinaria del grupo fijada en la tabla salarial (importe = euros/hora × 2,30). Pueden compensarse por tiempo equivalente de descanso. Son voluntarias salvo las de reparación de averías urgentes.
EXCESO DE JORNADA ANUAL NO COMPENSADO H 29,48 € HORA_NORMAL*2.50 150% Art. 25.9: las horas que excedan de la jornada anual y no se hayan compensado ni acordado su disfrute en el primer trimestre del año siguiente se consideran horas extraordinarias «con un recargo del 150 % de la hora ordinaria por grupo», en descanso o en metálico de mutuo acuerdo (importe = euros/hora × 2,50).
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,95 € HORA_NORMAL*0.25 25% Art. 21: por cada hora efectivamente trabajada entre las 22:00 y las 6:00, un incremento del 25 % sobre el valor de la hora ordinaria por grupo (importe = euros/hora × 0,25).
PLUS DE FRÍO M 396,05 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 20: lo cobra el personal que trabaja en cámaras frigoríficas con permanencia de dos o más horas en su jornada diaria: 30 % del salario base mensual de grupo. ⚠️ El primer párrafo del mismo artículo dice «elevándose el tanto por ciento al 25»; se recoge el 30 % que fija la cuantía del plus.
GRUPO V 10 conceptos

Puestos: Jefe/a de Área o Supervisor/a; Jefe/a de Almacén; Técnico Informático

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MENSUAL M 1.383,82 € Art. 16, columna «Euros/mes» de la tabla de salarios mínimos garantizados de 2028. Remunera la jornada anual pactada (art. 25: 1.792 horas). Se cobra en 12 mensualidades más las cuatro pagas extraordinarias del art. 19, que se prorratean mensualmente.
SALARIO EUROS/HORA H 12,36 € Art. 16, columna «Euros/hora» de la tabla de 2028. Es el valor de la hora ordinaria por grupo sobre el que se calculan las horas extraordinarias y la nocturnidad (equivale al salario mensual × 16 pagas / 1.792 horas).
PAGA DE MARZO A 1.383,82 € SAL_BASE Art. 19: una mensualidad de salario base más, en su caso, el complemento «ad personam» del art. 18 (importe individual, no incluido aquí). Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior. Se prorratea mensualmente para todo el personal.
PAGA DE JULIO A 1.383,82 € SAL_BASE Art. 19: una mensualidad de salario base más, en su caso, el complemento «ad personam» del art. 18 (importe individual, no incluido aquí). Se devenga del 1 de julio del año anterior al 30 de junio del año en curso. Se prorratea mensualmente para todo el personal.
PAGA DE OCTUBRE A 1.383,82 € SAL_BASE Art. 19: una mensualidad de salario base más, en su caso, el complemento «ad personam» del art. 18 (importe individual, no incluido aquí). Se devenga del 1 de octubre del año anterior al 30 de septiembre del año en curso. Se prorratea mensualmente para todo el personal.
PAGA DE NAVIDAD A 1.383,82 € SAL_BASE Art. 19: una mensualidad de salario base más, en su caso, el complemento «ad personam» del art. 18 (importe individual, no incluido aquí). Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre. Se prorratea mensualmente para todo el personal.
HORAS EXTRAORDINARIAS H 28,43 € HORA_NORMAL*2.30 130% Art. 27: si se abonan en metálico, con un incremento del 130 % sobre el valor de la hora ordinaria del grupo fijada en la tabla salarial (importe = euros/hora × 2,30). Pueden compensarse por tiempo equivalente de descanso. Son voluntarias salvo las de reparación de averías urgentes.
EXCESO DE JORNADA ANUAL NO COMPENSADO H 30,90 € HORA_NORMAL*2.50 150% Art. 25.9: las horas que excedan de la jornada anual y no se hayan compensado ni acordado su disfrute en el primer trimestre del año siguiente se consideran horas extraordinarias «con un recargo del 150 % de la hora ordinaria por grupo», en descanso o en metálico de mutuo acuerdo (importe = euros/hora × 2,50).
PLUS DE NOCTURNIDAD H 3,09 € HORA_NORMAL*0.25 25% Art. 21: por cada hora efectivamente trabajada entre las 22:00 y las 6:00, un incremento del 25 % sobre el valor de la hora ordinaria por grupo (importe = euros/hora × 0,25).
PLUS DE FRÍO M 415,15 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 20: lo cobra el personal que trabaja en cámaras frigoríficas con permanencia de dos o más horas en su jornada diaria: 30 % del salario base mensual de grupo. ⚠️ El primer párrafo del mismo artículo dice «elevándose el tanto por ciento al 25»; se recoge el 30 % que fija la cuantía del plus.
Tabla salarial 2027 (+3 % sobre 2026) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
DOMINGO O FESTIVO TRABAJADO (COMPENSACIÓN ECONÓMICA) H 15,00 € Art. 25.8: cuando se autorice la apertura en domingo o festivo, la asistencia es voluntaria y se compensa con un día libre o con 15 euros/hora por domingo o festivo trabajado. El convenio no publica una cifra distinta por año.
PLUS DE TRANSPORTE (PUEBLOS DE LA PROVINCIA) E 1,60 € Art. 23: importe de 2027 para quien presta servicios en los pueblos de la provincia. El artículo lo enuncia en la misma frase que los billetes por día de trabajo de la capital y no precisa más la unidad. No lo cobra quien se desplaza en vehículo de la empresa.
KILOMETRAJE H 0,26 € Art. 24: desplazamiento a otra localidad por necesidades de la empresa en vehículo propio, cuando no hay transporte público o su horario no es compatible con la jornada (si lo hay, se abona el billete de ida y vuelta). El convenio no publica una cifra por año.
DIETA POR DESAYUNO E 2,88 € Art. 24, cuadro de dietas de 2027.
DIETA CON UNA COMIDA E 13,04 € Art. 24, cuadro de dietas de 2027.
DIETA CON DOS COMIDAS E 31,43 € Art. 24, cuadro de dietas de 2027.
DIETA COMPLETO CON PERNOCTACIÓN E 74,92 € Art. 24, cuadro de dietas de 2027. Si el gasto de pernoctar es superior, la empresa abona el importe que corresponda previa justificación.
AYUDA DE ESTUDIOS POR HIJO/A CON DISCAPACIDAD A 361,47 € Art. 22, importe de 2027: se abona en septiembre por cada hijo/a con discapacidad que curse estudios en centros especiales, guardería, infantil, primaria, secundaria, bachillerato, módulos formativos o grados.
AYUDA DE ESTUDIOS A 342,95 € Art. 22, importe de 2027: para la persona trabajadora que acredite cursar primaria, secundaria, bachillerato, módulos formativos o grados en centros oficiales, con justificante de asistencia y aprovechamiento. Se abona por año académico vencido, antes del último trimestre del año.
GRUPO I 10 conceptos

Puestos: Reponedor/a; Personal auxiliar; Cajero/a autoservicio; Ayudante de venta y servicios; Auxiliar administrativo/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MENSUAL M 1.096,72 € Art. 16, columna «Euros/mes» de la tabla de salarios mínimos garantizados de 2027. Remunera la jornada anual pactada (art. 25: 1.792 horas). Se cobra en 12 mensualidades más las cuatro pagas extraordinarias del art. 19, que se prorratean mensualmente.
SALARIO EUROS/HORA H 9,79 € Art. 16, columna «Euros/hora» de la tabla de 2027. Es el valor de la hora ordinaria por grupo sobre el que se calculan las horas extraordinarias y la nocturnidad (equivale al salario mensual × 16 pagas / 1.792 horas).
PAGA DE MARZO A 1.096,72 € SAL_BASE Art. 19: una mensualidad de salario base más, en su caso, el complemento «ad personam» del art. 18 (importe individual, no incluido aquí). Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior. Se prorratea mensualmente para todo el personal.
PAGA DE JULIO A 1.096,72 € SAL_BASE Art. 19: una mensualidad de salario base más, en su caso, el complemento «ad personam» del art. 18 (importe individual, no incluido aquí). Se devenga del 1 de julio del año anterior al 30 de junio del año en curso. Se prorratea mensualmente para todo el personal.
PAGA DE OCTUBRE A 1.096,72 € SAL_BASE Art. 19: una mensualidad de salario base más, en su caso, el complemento «ad personam» del art. 18 (importe individual, no incluido aquí). Se devenga del 1 de octubre del año anterior al 30 de septiembre del año en curso. Se prorratea mensualmente para todo el personal.
PAGA DE NAVIDAD A 1.096,72 € SAL_BASE Art. 19: una mensualidad de salario base más, en su caso, el complemento «ad personam» del art. 18 (importe individual, no incluido aquí). Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre. Se prorratea mensualmente para todo el personal.
HORAS EXTRAORDINARIAS H 22,52 € HORA_NORMAL*2.30 130% Art. 27: si se abonan en metálico, con un incremento del 130 % sobre el valor de la hora ordinaria del grupo fijada en la tabla salarial (importe = euros/hora × 2,30). Pueden compensarse por tiempo equivalente de descanso. Son voluntarias salvo las de reparación de averías urgentes.
EXCESO DE JORNADA ANUAL NO COMPENSADO H 24,48 € HORA_NORMAL*2.50 150% Art. 25.9: las horas que excedan de la jornada anual y no se hayan compensado ni acordado su disfrute en el primer trimestre del año siguiente se consideran horas extraordinarias «con un recargo del 150 % de la hora ordinaria por grupo», en descanso o en metálico de mutuo acuerdo (importe = euros/hora × 2,50).
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,45 € HORA_NORMAL*0.25 25% Art. 21: por cada hora efectivamente trabajada entre las 22:00 y las 6:00, un incremento del 25 % sobre el valor de la hora ordinaria por grupo (importe = euros/hora × 0,25).
PLUS DE FRÍO M 329,02 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 20: lo cobra el personal que trabaja en cámaras frigoríficas con permanencia de dos o más horas en su jornada diaria: 30 % del salario base mensual de grupo. ⚠️ El primer párrafo del mismo artículo dice «elevándose el tanto por ciento al 25»; se recoge el 30 % que fija la cuantía del plus.
GRUPO II 10 conceptos

Puestos: Oficial Administrativo/a; Comercial; Vendedor/a; Oficial; Conductor/a Repartidor/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MENSUAL M 1.108,42 € Art. 16, columna «Euros/mes» de la tabla de salarios mínimos garantizados de 2027. Remunera la jornada anual pactada (art. 25: 1.792 horas). Se cobra en 12 mensualidades más las cuatro pagas extraordinarias del art. 19, que se prorratean mensualmente.
SALARIO EUROS/HORA H 9,90 € Art. 16, columna «Euros/hora» de la tabla de 2027. Es el valor de la hora ordinaria por grupo sobre el que se calculan las horas extraordinarias y la nocturnidad (equivale al salario mensual × 16 pagas / 1.792 horas).
PAGA DE MARZO A 1.108,42 € SAL_BASE Art. 19: una mensualidad de salario base más, en su caso, el complemento «ad personam» del art. 18 (importe individual, no incluido aquí). Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior. Se prorratea mensualmente para todo el personal.
PAGA DE JULIO A 1.108,42 € SAL_BASE Art. 19: una mensualidad de salario base más, en su caso, el complemento «ad personam» del art. 18 (importe individual, no incluido aquí). Se devenga del 1 de julio del año anterior al 30 de junio del año en curso. Se prorratea mensualmente para todo el personal.
PAGA DE OCTUBRE A 1.108,42 € SAL_BASE Art. 19: una mensualidad de salario base más, en su caso, el complemento «ad personam» del art. 18 (importe individual, no incluido aquí). Se devenga del 1 de octubre del año anterior al 30 de septiembre del año en curso. Se prorratea mensualmente para todo el personal.
PAGA DE NAVIDAD A 1.108,42 € SAL_BASE Art. 19: una mensualidad de salario base más, en su caso, el complemento «ad personam» del art. 18 (importe individual, no incluido aquí). Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre. Se prorratea mensualmente para todo el personal.
HORAS EXTRAORDINARIAS H 22,77 € HORA_NORMAL*2.30 130% Art. 27: si se abonan en metálico, con un incremento del 130 % sobre el valor de la hora ordinaria del grupo fijada en la tabla salarial (importe = euros/hora × 2,30). Pueden compensarse por tiempo equivalente de descanso. Son voluntarias salvo las de reparación de averías urgentes.
EXCESO DE JORNADA ANUAL NO COMPENSADO H 24,75 € HORA_NORMAL*2.50 150% Art. 25.9: las horas que excedan de la jornada anual y no se hayan compensado ni acordado su disfrute en el primer trimestre del año siguiente se consideran horas extraordinarias «con un recargo del 150 % de la hora ordinaria por grupo», en descanso o en metálico de mutuo acuerdo (importe = euros/hora × 2,50).
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,48 € HORA_NORMAL*0.25 25% Art. 21: por cada hora efectivamente trabajada entre las 22:00 y las 6:00, un incremento del 25 % sobre el valor de la hora ordinaria por grupo (importe = euros/hora × 0,25).
PLUS DE FRÍO M 332,53 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 20: lo cobra el personal que trabaja en cámaras frigoríficas con permanencia de dos o más horas en su jornada diaria: 30 % del salario base mensual de grupo. ⚠️ El primer párrafo del mismo artículo dice «elevándose el tanto por ciento al 25»; se recoge el 30 % que fija la cuantía del plus.
GRUPO III 10 conceptos

Puestos: Secretario/a; Jefe/a de Sección; Conductor/a Cobrador/a

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SALARIO BASE MENSUAL M 1.255,65 € Art. 16, columna «Euros/mes» de la tabla de salarios mínimos garantizados de 2027. Remunera la jornada anual pactada (art. 25: 1.792 horas). Se cobra en 12 mensualidades más las cuatro pagas extraordinarias del art. 19, que se prorratean mensualmente.
SALARIO EUROS/HORA H 11,21 € Art. 16, columna «Euros/hora» de la tabla de 2027. Es el valor de la hora ordinaria por grupo sobre el que se calculan las horas extraordinarias y la nocturnidad (equivale al salario mensual × 16 pagas / 1.792 horas).
PAGA DE MARZO A 1.255,65 € SAL_BASE Art. 19: una mensualidad de salario base más, en su caso, el complemento «ad personam» del art. 18 (importe individual, no incluido aquí). Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior. Se prorratea mensualmente para todo el personal.
PAGA DE JULIO A 1.255,65 € SAL_BASE Art. 19: una mensualidad de salario base más, en su caso, el complemento «ad personam» del art. 18 (importe individual, no incluido aquí). Se devenga del 1 de julio del año anterior al 30 de junio del año en curso. Se prorratea mensualmente para todo el personal.
PAGA DE OCTUBRE A 1.255,65 € SAL_BASE Art. 19: una mensualidad de salario base más, en su caso, el complemento «ad personam» del art. 18 (importe individual, no incluido aquí). Se devenga del 1 de octubre del año anterior al 30 de septiembre del año en curso. Se prorratea mensualmente para todo el personal.
PAGA DE NAVIDAD A 1.255,65 € SAL_BASE Art. 19: una mensualidad de salario base más, en su caso, el complemento «ad personam» del art. 18 (importe individual, no incluido aquí). Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre. Se prorratea mensualmente para todo el personal.
HORAS EXTRAORDINARIAS H 25,78 € HORA_NORMAL*2.30 130% Art. 27: si se abonan en metálico, con un incremento del 130 % sobre el valor de la hora ordinaria del grupo fijada en la tabla salarial (importe = euros/hora × 2,30). Pueden compensarse por tiempo equivalente de descanso. Son voluntarias salvo las de reparación de averías urgentes.
EXCESO DE JORNADA ANUAL NO COMPENSADO H 28,02 € HORA_NORMAL*2.50 150% Art. 25.9: las horas que excedan de la jornada anual y no se hayan compensado ni acordado su disfrute en el primer trimestre del año siguiente se consideran horas extraordinarias «con un recargo del 150 % de la hora ordinaria por grupo», en descanso o en metálico de mutuo acuerdo (importe = euros/hora × 2,50).
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,80 € HORA_NORMAL*0.25 25% Art. 21: por cada hora efectivamente trabajada entre las 22:00 y las 6:00, un incremento del 25 % sobre el valor de la hora ordinaria por grupo (importe = euros/hora × 0,25).
PLUS DE FRÍO M 376,69 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 20: lo cobra el personal que trabaja en cámaras frigoríficas con permanencia de dos o más horas en su jornada diaria: 30 % del salario base mensual de grupo. ⚠️ El primer párrafo del mismo artículo dice «elevándose el tanto por ciento al 25»; se recoge el 30 % que fija la cuantía del plus.
GRUPO IV 10 conceptos

Puestos: Jefe/a de Tienda o Establecimiento; Técnico de Marketing y Redes Sociales

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SALARIO BASE MENSUAL M 1.281,70 € Art. 16, columna «Euros/mes» de la tabla de salarios mínimos garantizados de 2027. Remunera la jornada anual pactada (art. 25: 1.792 horas). Se cobra en 12 mensualidades más las cuatro pagas extraordinarias del art. 19, que se prorratean mensualmente.
SALARIO EUROS/HORA H 11,44 € Art. 16, columna «Euros/hora» de la tabla de 2027. Es el valor de la hora ordinaria por grupo sobre el que se calculan las horas extraordinarias y la nocturnidad (equivale al salario mensual × 16 pagas / 1.792 horas).
PAGA DE MARZO A 1.281,70 € SAL_BASE Art. 19: una mensualidad de salario base más, en su caso, el complemento «ad personam» del art. 18 (importe individual, no incluido aquí). Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior. Se prorratea mensualmente para todo el personal.
PAGA DE JULIO A 1.281,70 € SAL_BASE Art. 19: una mensualidad de salario base más, en su caso, el complemento «ad personam» del art. 18 (importe individual, no incluido aquí). Se devenga del 1 de julio del año anterior al 30 de junio del año en curso. Se prorratea mensualmente para todo el personal.
PAGA DE OCTUBRE A 1.281,70 € SAL_BASE Art. 19: una mensualidad de salario base más, en su caso, el complemento «ad personam» del art. 18 (importe individual, no incluido aquí). Se devenga del 1 de octubre del año anterior al 30 de septiembre del año en curso. Se prorratea mensualmente para todo el personal.
PAGA DE NAVIDAD A 1.281,70 € SAL_BASE Art. 19: una mensualidad de salario base más, en su caso, el complemento «ad personam» del art. 18 (importe individual, no incluido aquí). Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre. Se prorratea mensualmente para todo el personal.
HORAS EXTRAORDINARIAS H 26,31 € HORA_NORMAL*2.30 130% Art. 27: si se abonan en metálico, con un incremento del 130 % sobre el valor de la hora ordinaria del grupo fijada en la tabla salarial (importe = euros/hora × 2,30). Pueden compensarse por tiempo equivalente de descanso. Son voluntarias salvo las de reparación de averías urgentes.
EXCESO DE JORNADA ANUAL NO COMPENSADO H 28,60 € HORA_NORMAL*2.50 150% Art. 25.9: las horas que excedan de la jornada anual y no se hayan compensado ni acordado su disfrute en el primer trimestre del año siguiente se consideran horas extraordinarias «con un recargo del 150 % de la hora ordinaria por grupo», en descanso o en metálico de mutuo acuerdo (importe = euros/hora × 2,50).
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,86 € HORA_NORMAL*0.25 25% Art. 21: por cada hora efectivamente trabajada entre las 22:00 y las 6:00, un incremento del 25 % sobre el valor de la hora ordinaria por grupo (importe = euros/hora × 0,25).
PLUS DE FRÍO M 384,51 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 20: lo cobra el personal que trabaja en cámaras frigoríficas con permanencia de dos o más horas en su jornada diaria: 30 % del salario base mensual de grupo. ⚠️ El primer párrafo del mismo artículo dice «elevándose el tanto por ciento al 25»; se recoge el 30 % que fija la cuantía del plus.
GRUPO V 10 conceptos

Puestos: Jefe/a de Área o Supervisor/a; Jefe/a de Almacén; Técnico Informático

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SALARIO BASE MENSUAL M 1.343,51 € Art. 16, columna «Euros/mes» de la tabla de salarios mínimos garantizados de 2027. Remunera la jornada anual pactada (art. 25: 1.792 horas). Se cobra en 12 mensualidades más las cuatro pagas extraordinarias del art. 19, que se prorratean mensualmente.
SALARIO EUROS/HORA H 12,00 € Art. 16, columna «Euros/hora» de la tabla de 2027. Es el valor de la hora ordinaria por grupo sobre el que se calculan las horas extraordinarias y la nocturnidad (equivale al salario mensual × 16 pagas / 1.792 horas).
PAGA DE MARZO A 1.343,51 € SAL_BASE Art. 19: una mensualidad de salario base más, en su caso, el complemento «ad personam» del art. 18 (importe individual, no incluido aquí). Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior. Se prorratea mensualmente para todo el personal.
PAGA DE JULIO A 1.343,51 € SAL_BASE Art. 19: una mensualidad de salario base más, en su caso, el complemento «ad personam» del art. 18 (importe individual, no incluido aquí). Se devenga del 1 de julio del año anterior al 30 de junio del año en curso. Se prorratea mensualmente para todo el personal.
PAGA DE OCTUBRE A 1.343,51 € SAL_BASE Art. 19: una mensualidad de salario base más, en su caso, el complemento «ad personam» del art. 18 (importe individual, no incluido aquí). Se devenga del 1 de octubre del año anterior al 30 de septiembre del año en curso. Se prorratea mensualmente para todo el personal.
PAGA DE NAVIDAD A 1.343,51 € SAL_BASE Art. 19: una mensualidad de salario base más, en su caso, el complemento «ad personam» del art. 18 (importe individual, no incluido aquí). Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre. Se prorratea mensualmente para todo el personal.
HORAS EXTRAORDINARIAS H 27,60 € HORA_NORMAL*2.30 130% Art. 27: si se abonan en metálico, con un incremento del 130 % sobre el valor de la hora ordinaria del grupo fijada en la tabla salarial (importe = euros/hora × 2,30). Pueden compensarse por tiempo equivalente de descanso. Son voluntarias salvo las de reparación de averías urgentes.
EXCESO DE JORNADA ANUAL NO COMPENSADO H 30,00 € HORA_NORMAL*2.50 150% Art. 25.9: las horas que excedan de la jornada anual y no se hayan compensado ni acordado su disfrute en el primer trimestre del año siguiente se consideran horas extraordinarias «con un recargo del 150 % de la hora ordinaria por grupo», en descanso o en metálico de mutuo acuerdo (importe = euros/hora × 2,50).
PLUS DE NOCTURNIDAD H 3,00 € HORA_NORMAL*0.25 25% Art. 21: por cada hora efectivamente trabajada entre las 22:00 y las 6:00, un incremento del 25 % sobre el valor de la hora ordinaria por grupo (importe = euros/hora × 0,25).
PLUS DE FRÍO M 403,05 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 20: lo cobra el personal que trabaja en cámaras frigoríficas con permanencia de dos o más horas en su jornada diaria: 30 % del salario base mensual de grupo. ⚠️ El primer párrafo del mismo artículo dice «elevándose el tanto por ciento al 25»; se recoge el 30 % que fija la cuantía del plus.
Tabla salarial 2026 (+2,75 % sobre 2025) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 9 conceptos
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DOMINGO O FESTIVO TRABAJADO (COMPENSACIÓN ECONÓMICA) H 15,00 € Art. 25.8: cuando se autorice la apertura en domingo o festivo, la asistencia es voluntaria y se compensa con un día libre o con 15 euros/hora por domingo o festivo trabajado. El convenio no publica una cifra distinta por año.
PLUS DE TRANSPORTE (PUEBLOS DE LA PROVINCIA) E 1,55 € Art. 23: importe de 2026 para quien presta servicios en los pueblos de la provincia. El artículo lo enuncia en la misma frase que los billetes por día de trabajo de la capital y no precisa más la unidad. No lo cobra quien se desplaza en vehículo de la empresa.
KILOMETRAJE H 0,26 € Art. 24: desplazamiento a otra localidad por necesidades de la empresa en vehículo propio, cuando no hay transporte público o su horario no es compatible con la jornada (si lo hay, se abona el billete de ida y vuelta). El convenio no publica una cifra por año.
DIETA POR DESAYUNO E 2,80 € Art. 24, cuadro de dietas de 2026.
DIETA CON UNA COMIDA E 12,66 € Art. 24, cuadro de dietas de 2026.
DIETA CON DOS COMIDAS E 30,51 € Art. 24, cuadro de dietas de 2026.
DIETA COMPLETO CON PERNOCTACIÓN E 72,74 € Art. 24, cuadro de dietas de 2026. Si el gasto de pernoctar es superior, la empresa abona el importe que corresponda previa justificación.
AYUDA DE ESTUDIOS POR HIJO/A CON DISCAPACIDAD A 350,94 € Art. 22, importe de 2026: se abona en septiembre por cada hijo/a con discapacidad que curse estudios en centros especiales, guardería, infantil, primaria, secundaria, bachillerato, módulos formativos o grados.
AYUDA DE ESTUDIOS A 332,96 € Art. 22, importe de 2026: para la persona trabajadora que acredite cursar primaria, secundaria, bachillerato, módulos formativos o grados en centros oficiales, con justificante de asistencia y aprovechamiento. Se abona por año académico vencido, antes del último trimestre del año.
GRUPO I 11 conceptos

Puestos: Reponedor/a; Personal auxiliar; Cajero/a autoservicio; Ayudante de venta y servicios; Auxiliar administrativo/a

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SALARIO BASE MENSUAL M 1.064,78 € Art. 16, columna «Euros/mes» de la tabla de salarios mínimos garantizados de 2026. Remunera la jornada anual pactada (art. 25: 1.792 horas). Se cobra en 12 mensualidades más las cuatro pagas extraordinarias del art. 19, que se prorratean mensualmente.
SALARIO EUROS/HORA H 9,51 € Art. 16, columna «Euros/hora» de la tabla de 2026. Es el valor de la hora ordinaria por grupo sobre el que se calculan las horas extraordinarias y la nocturnidad (equivale al salario mensual × 16 pagas / 1.792 horas).
PAGA DE MARZO A 1.064,78 € SAL_BASE Art. 19: una mensualidad de salario base más, en su caso, el complemento «ad personam» del art. 18 (importe individual, no incluido aquí). Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior. Se prorratea mensualmente para todo el personal.
PAGA DE JULIO A 1.064,78 € SAL_BASE Art. 19: una mensualidad de salario base más, en su caso, el complemento «ad personam» del art. 18 (importe individual, no incluido aquí). Se devenga del 1 de julio del año anterior al 30 de junio del año en curso. Se prorratea mensualmente para todo el personal.
PAGA DE OCTUBRE A 1.064,78 € SAL_BASE Art. 19: una mensualidad de salario base más, en su caso, el complemento «ad personam» del art. 18 (importe individual, no incluido aquí). Se devenga del 1 de octubre del año anterior al 30 de septiembre del año en curso. Se prorratea mensualmente para todo el personal.
PAGA DE NAVIDAD A 1.064,78 € SAL_BASE Art. 19: una mensualidad de salario base más, en su caso, el complemento «ad personam» del art. 18 (importe individual, no incluido aquí). Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre. Se prorratea mensualmente para todo el personal.
HORAS EXTRAORDINARIAS H 21,87 € HORA_NORMAL*2.30 130% Art. 27: si se abonan en metálico, con un incremento del 130 % sobre el valor de la hora ordinaria del grupo fijada en la tabla salarial (importe = euros/hora × 2,30). Pueden compensarse por tiempo equivalente de descanso. Son voluntarias salvo las de reparación de averías urgentes.
EXCESO DE JORNADA ANUAL NO COMPENSADO H 23,77 € HORA_NORMAL*2.50 150% Art. 25.9: las horas que excedan de la jornada anual y no se hayan compensado ni acordado su disfrute en el primer trimestre del año siguiente se consideran horas extraordinarias «con un recargo del 150 % de la hora ordinaria por grupo», en descanso o en metálico de mutuo acuerdo (importe = euros/hora × 2,50).
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,38 € HORA_NORMAL*0.25 25% Art. 21: por cada hora efectivamente trabajada entre las 22:00 y las 6:00, un incremento del 25 % sobre el valor de la hora ordinaria por grupo (importe = euros/hora × 0,25).
PLUS DE FRÍO M 319,43 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 20: lo cobra el personal que trabaja en cámaras frigoríficas con permanencia de dos o más horas en su jornada diaria: 30 % del salario base mensual de grupo. ⚠️ El primer párrafo del mismo artículo dice «elevándose el tanto por ciento al 25»; se recoge el 30 % que fija la cuantía del plus.
SALARIO ANUAL EQUIPARADO AL SMI 2026 A 17.094,00 € estimado No lo publica el boletín: el salario de tablas del grupo I en 2026 (1064.78 € × 16 pagas = 17036.48 €/año) queda por debajo del salario mínimo interprofesional de 2026 (17.094 €/año, RD 126/2026), que es lo que se cobra como mínimo por ley. El convenio no tiene regla propia de equiparación: el reparto entre conceptos no está publicado.
GRUPO II 10 conceptos

Puestos: Oficial Administrativo/a; Comercial; Vendedor/a; Oficial; Conductor/a Repartidor/a

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SALARIO BASE MENSUAL M 1.076,14 € Art. 16, columna «Euros/mes» de la tabla de salarios mínimos garantizados de 2026. Remunera la jornada anual pactada (art. 25: 1.792 horas). Se cobra en 12 mensualidades más las cuatro pagas extraordinarias del art. 19, que se prorratean mensualmente.
SALARIO EUROS/HORA H 9,61 € Art. 16, columna «Euros/hora» de la tabla de 2026. Es el valor de la hora ordinaria por grupo sobre el que se calculan las horas extraordinarias y la nocturnidad (equivale al salario mensual × 16 pagas / 1.792 horas).
PAGA DE MARZO A 1.076,14 € SAL_BASE Art. 19: una mensualidad de salario base más, en su caso, el complemento «ad personam» del art. 18 (importe individual, no incluido aquí). Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior. Se prorratea mensualmente para todo el personal.
PAGA DE JULIO A 1.076,14 € SAL_BASE Art. 19: una mensualidad de salario base más, en su caso, el complemento «ad personam» del art. 18 (importe individual, no incluido aquí). Se devenga del 1 de julio del año anterior al 30 de junio del año en curso. Se prorratea mensualmente para todo el personal.
PAGA DE OCTUBRE A 1.076,14 € SAL_BASE Art. 19: una mensualidad de salario base más, en su caso, el complemento «ad personam» del art. 18 (importe individual, no incluido aquí). Se devenga del 1 de octubre del año anterior al 30 de septiembre del año en curso. Se prorratea mensualmente para todo el personal.
PAGA DE NAVIDAD A 1.076,14 € SAL_BASE Art. 19: una mensualidad de salario base más, en su caso, el complemento «ad personam» del art. 18 (importe individual, no incluido aquí). Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre. Se prorratea mensualmente para todo el personal.
HORAS EXTRAORDINARIAS H 22,10 € HORA_NORMAL*2.30 130% Art. 27: si se abonan en metálico, con un incremento del 130 % sobre el valor de la hora ordinaria del grupo fijada en la tabla salarial (importe = euros/hora × 2,30). Pueden compensarse por tiempo equivalente de descanso. Son voluntarias salvo las de reparación de averías urgentes.
EXCESO DE JORNADA ANUAL NO COMPENSADO H 24,02 € HORA_NORMAL*2.50 150% Art. 25.9: las horas que excedan de la jornada anual y no se hayan compensado ni acordado su disfrute en el primer trimestre del año siguiente se consideran horas extraordinarias «con un recargo del 150 % de la hora ordinaria por grupo», en descanso o en metálico de mutuo acuerdo (importe = euros/hora × 2,50).
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,40 € HORA_NORMAL*0.25 25% Art. 21: por cada hora efectivamente trabajada entre las 22:00 y las 6:00, un incremento del 25 % sobre el valor de la hora ordinaria por grupo (importe = euros/hora × 0,25).
PLUS DE FRÍO M 322,84 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 20: lo cobra el personal que trabaja en cámaras frigoríficas con permanencia de dos o más horas en su jornada diaria: 30 % del salario base mensual de grupo. ⚠️ El primer párrafo del mismo artículo dice «elevándose el tanto por ciento al 25»; se recoge el 30 % que fija la cuantía del plus.
GRUPO III 10 conceptos

Puestos: Secretario/a; Jefe/a de Sección; Conductor/a Cobrador/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MENSUAL M 1.219,08 € Art. 16, columna «Euros/mes» de la tabla de salarios mínimos garantizados de 2026. Remunera la jornada anual pactada (art. 25: 1.792 horas). Se cobra en 12 mensualidades más las cuatro pagas extraordinarias del art. 19, que se prorratean mensualmente.
SALARIO EUROS/HORA H 10,88 € Art. 16, columna «Euros/hora» de la tabla de 2026. Es el valor de la hora ordinaria por grupo sobre el que se calculan las horas extraordinarias y la nocturnidad (equivale al salario mensual × 16 pagas / 1.792 horas).
PAGA DE MARZO A 1.219,08 € SAL_BASE Art. 19: una mensualidad de salario base más, en su caso, el complemento «ad personam» del art. 18 (importe individual, no incluido aquí). Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior. Se prorratea mensualmente para todo el personal.
PAGA DE JULIO A 1.219,08 € SAL_BASE Art. 19: una mensualidad de salario base más, en su caso, el complemento «ad personam» del art. 18 (importe individual, no incluido aquí). Se devenga del 1 de julio del año anterior al 30 de junio del año en curso. Se prorratea mensualmente para todo el personal.
PAGA DE OCTUBRE A 1.219,08 € SAL_BASE Art. 19: una mensualidad de salario base más, en su caso, el complemento «ad personam» del art. 18 (importe individual, no incluido aquí). Se devenga del 1 de octubre del año anterior al 30 de septiembre del año en curso. Se prorratea mensualmente para todo el personal.
PAGA DE NAVIDAD A 1.219,08 € SAL_BASE Art. 19: una mensualidad de salario base más, en su caso, el complemento «ad personam» del art. 18 (importe individual, no incluido aquí). Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre. Se prorratea mensualmente para todo el personal.
HORAS EXTRAORDINARIAS H 25,02 € HORA_NORMAL*2.30 130% Art. 27: si se abonan en metálico, con un incremento del 130 % sobre el valor de la hora ordinaria del grupo fijada en la tabla salarial (importe = euros/hora × 2,30). Pueden compensarse por tiempo equivalente de descanso. Son voluntarias salvo las de reparación de averías urgentes.
EXCESO DE JORNADA ANUAL NO COMPENSADO H 27,20 € HORA_NORMAL*2.50 150% Art. 25.9: las horas que excedan de la jornada anual y no se hayan compensado ni acordado su disfrute en el primer trimestre del año siguiente se consideran horas extraordinarias «con un recargo del 150 % de la hora ordinaria por grupo», en descanso o en metálico de mutuo acuerdo (importe = euros/hora × 2,50).
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,72 € HORA_NORMAL*0.25 25% Art. 21: por cada hora efectivamente trabajada entre las 22:00 y las 6:00, un incremento del 25 % sobre el valor de la hora ordinaria por grupo (importe = euros/hora × 0,25).
PLUS DE FRÍO M 365,72 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 20: lo cobra el personal que trabaja en cámaras frigoríficas con permanencia de dos o más horas en su jornada diaria: 30 % del salario base mensual de grupo. ⚠️ El primer párrafo del mismo artículo dice «elevándose el tanto por ciento al 25»; se recoge el 30 % que fija la cuantía del plus.
GRUPO IV 10 conceptos

Puestos: Jefe/a de Tienda o Establecimiento; Técnico de Marketing y Redes Sociales

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MENSUAL M 1.244,37 € Art. 16, columna «Euros/mes» de la tabla de salarios mínimos garantizados de 2026. Remunera la jornada anual pactada (art. 25: 1.792 horas). Se cobra en 12 mensualidades más las cuatro pagas extraordinarias del art. 19, que se prorratean mensualmente.
SALARIO EUROS/HORA H 11,11 € Art. 16, columna «Euros/hora» de la tabla de 2026. Es el valor de la hora ordinaria por grupo sobre el que se calculan las horas extraordinarias y la nocturnidad (equivale al salario mensual × 16 pagas / 1.792 horas).
PAGA DE MARZO A 1.244,37 € SAL_BASE Art. 19: una mensualidad de salario base más, en su caso, el complemento «ad personam» del art. 18 (importe individual, no incluido aquí). Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior. Se prorratea mensualmente para todo el personal.
PAGA DE JULIO A 1.244,37 € SAL_BASE Art. 19: una mensualidad de salario base más, en su caso, el complemento «ad personam» del art. 18 (importe individual, no incluido aquí). Se devenga del 1 de julio del año anterior al 30 de junio del año en curso. Se prorratea mensualmente para todo el personal.
PAGA DE OCTUBRE A 1.244,37 € SAL_BASE Art. 19: una mensualidad de salario base más, en su caso, el complemento «ad personam» del art. 18 (importe individual, no incluido aquí). Se devenga del 1 de octubre del año anterior al 30 de septiembre del año en curso. Se prorratea mensualmente para todo el personal.
PAGA DE NAVIDAD A 1.244,37 € SAL_BASE Art. 19: una mensualidad de salario base más, en su caso, el complemento «ad personam» del art. 18 (importe individual, no incluido aquí). Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre. Se prorratea mensualmente para todo el personal.
HORAS EXTRAORDINARIAS H 25,55 € HORA_NORMAL*2.30 130% Art. 27: si se abonan en metálico, con un incremento del 130 % sobre el valor de la hora ordinaria del grupo fijada en la tabla salarial (importe = euros/hora × 2,30). Pueden compensarse por tiempo equivalente de descanso. Son voluntarias salvo las de reparación de averías urgentes.
EXCESO DE JORNADA ANUAL NO COMPENSADO H 27,77 € HORA_NORMAL*2.50 150% Art. 25.9: las horas que excedan de la jornada anual y no se hayan compensado ni acordado su disfrute en el primer trimestre del año siguiente se consideran horas extraordinarias «con un recargo del 150 % de la hora ordinaria por grupo», en descanso o en metálico de mutuo acuerdo (importe = euros/hora × 2,50).
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,78 € HORA_NORMAL*0.25 25% Art. 21: por cada hora efectivamente trabajada entre las 22:00 y las 6:00, un incremento del 25 % sobre el valor de la hora ordinaria por grupo (importe = euros/hora × 0,25).
PLUS DE FRÍO M 373,31 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 20: lo cobra el personal que trabaja en cámaras frigoríficas con permanencia de dos o más horas en su jornada diaria: 30 % del salario base mensual de grupo. ⚠️ El primer párrafo del mismo artículo dice «elevándose el tanto por ciento al 25»; se recoge el 30 % que fija la cuantía del plus.
GRUPO V 10 conceptos

Puestos: Jefe/a de Área o Supervisor/a; Jefe/a de Almacén; Técnico Informático

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SALARIO BASE MENSUAL M 1.304,38 € Art. 16, columna «Euros/mes» de la tabla de salarios mínimos garantizados de 2026. Remunera la jornada anual pactada (art. 25: 1.792 horas). Se cobra en 12 mensualidades más las cuatro pagas extraordinarias del art. 19, que se prorratean mensualmente.
SALARIO EUROS/HORA H 11,65 € Art. 16, columna «Euros/hora» de la tabla de 2026. Es el valor de la hora ordinaria por grupo sobre el que se calculan las horas extraordinarias y la nocturnidad (equivale al salario mensual × 16 pagas / 1.792 horas).
PAGA DE MARZO A 1.304,38 € SAL_BASE Art. 19: una mensualidad de salario base más, en su caso, el complemento «ad personam» del art. 18 (importe individual, no incluido aquí). Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior. Se prorratea mensualmente para todo el personal.
PAGA DE JULIO A 1.304,38 € SAL_BASE Art. 19: una mensualidad de salario base más, en su caso, el complemento «ad personam» del art. 18 (importe individual, no incluido aquí). Se devenga del 1 de julio del año anterior al 30 de junio del año en curso. Se prorratea mensualmente para todo el personal.
PAGA DE OCTUBRE A 1.304,38 € SAL_BASE Art. 19: una mensualidad de salario base más, en su caso, el complemento «ad personam» del art. 18 (importe individual, no incluido aquí). Se devenga del 1 de octubre del año anterior al 30 de septiembre del año en curso. Se prorratea mensualmente para todo el personal.
PAGA DE NAVIDAD A 1.304,38 € SAL_BASE Art. 19: una mensualidad de salario base más, en su caso, el complemento «ad personam» del art. 18 (importe individual, no incluido aquí). Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre. Se prorratea mensualmente para todo el personal.
HORAS EXTRAORDINARIAS H 26,80 € HORA_NORMAL*2.30 130% Art. 27: si se abonan en metálico, con un incremento del 130 % sobre el valor de la hora ordinaria del grupo fijada en la tabla salarial (importe = euros/hora × 2,30). Pueden compensarse por tiempo equivalente de descanso. Son voluntarias salvo las de reparación de averías urgentes.
EXCESO DE JORNADA ANUAL NO COMPENSADO H 29,13 € HORA_NORMAL*2.50 150% Art. 25.9: las horas que excedan de la jornada anual y no se hayan compensado ni acordado su disfrute en el primer trimestre del año siguiente se consideran horas extraordinarias «con un recargo del 150 % de la hora ordinaria por grupo», en descanso o en metálico de mutuo acuerdo (importe = euros/hora × 2,50).
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,91 € HORA_NORMAL*0.25 25% Art. 21: por cada hora efectivamente trabajada entre las 22:00 y las 6:00, un incremento del 25 % sobre el valor de la hora ordinaria por grupo (importe = euros/hora × 0,25).
PLUS DE FRÍO M 391,31 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 20: lo cobra el personal que trabaja en cámaras frigoríficas con permanencia de dos o más horas en su jornada diaria: 30 % del salario base mensual de grupo. ⚠️ El primer párrafo del mismo artículo dice «elevándose el tanto por ciento al 25»; se recoge el 30 % que fija la cuantía del plus.
Tabla salarial 2025 (+3,1 % sobre 2024) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 9 conceptos
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DOMINGO O FESTIVO TRABAJADO (COMPENSACIÓN ECONÓMICA) H 15,00 € Art. 25.8: cuando se autorice la apertura en domingo o festivo, la asistencia es voluntaria y se compensa con un día libre o con 15 euros/hora por domingo o festivo trabajado. El convenio no publica una cifra distinta por año.
PLUS DE TRANSPORTE (PUEBLOS DE LA PROVINCIA) E 1,51 € Art. 23: importe de 2025 para quien presta servicios en los pueblos de la provincia. El artículo lo enuncia en la misma frase que los billetes por día de trabajo de la capital y no precisa más la unidad. No lo cobra quien se desplaza en vehículo de la empresa.
KILOMETRAJE H 0,26 € Art. 24: desplazamiento a otra localidad por necesidades de la empresa en vehículo propio, cuando no hay transporte público o su horario no es compatible con la jornada (si lo hay, se abona el billete de ida y vuelta). El convenio no publica una cifra por año.
DIETA POR DESAYUNO E 2,72 € Art. 24, cuadro de dietas de 2025.
DIETA CON UNA COMIDA E 12,32 € Art. 24, cuadro de dietas de 2025.
DIETA CON DOS COMIDAS E 29,69 € Art. 24, cuadro de dietas de 2025.
DIETA COMPLETO CON PERNOCTACIÓN E 70,79 € Art. 24, cuadro de dietas de 2025. Si el gasto de pernoctar es superior, la empresa abona el importe que corresponda previa justificación.
AYUDA DE ESTUDIOS POR HIJO/A CON DISCAPACIDAD A 341,55 € Art. 22, importe de 2025: se abona en septiembre por cada hijo/a con discapacidad que curse estudios en centros especiales, guardería, infantil, primaria, secundaria, bachillerato, módulos formativos o grados.
AYUDA DE ESTUDIOS A 324,05 € Art. 22, importe de 2025: para la persona trabajadora que acredite cursar primaria, secundaria, bachillerato, módulos formativos o grados en centros oficiales, con justificante de asistencia y aprovechamiento. Se abona por año académico vencido, antes del último trimestre del año.
GRUPO I 10 conceptos

Puestos: Reponedor/a; Personal auxiliar; Cajero/a autoservicio; Ayudante de venta y servicios; Auxiliar administrativo/a

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SALARIO BASE MENSUAL M 1.036,28 € Art. 16, columna «Euros/mes» de la tabla de salarios mínimos garantizados de 2025. Remunera la jornada anual pactada (art. 25: 1.792 horas). Se cobra en 12 mensualidades más las cuatro pagas extraordinarias del art. 19, que se prorratean mensualmente.
SALARIO EUROS/HORA H 9,25 € Art. 16, columna «Euros/hora» de la tabla de 2025. Es el valor de la hora ordinaria por grupo sobre el que se calculan las horas extraordinarias y la nocturnidad (equivale al salario mensual × 16 pagas / 1.792 horas).
PAGA DE MARZO A 1.036,28 € SAL_BASE Art. 19: una mensualidad de salario base más, en su caso, el complemento «ad personam» del art. 18 (importe individual, no incluido aquí). Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior. Se prorratea mensualmente para todo el personal.
PAGA DE JULIO A 1.036,28 € SAL_BASE Art. 19: una mensualidad de salario base más, en su caso, el complemento «ad personam» del art. 18 (importe individual, no incluido aquí). Se devenga del 1 de julio del año anterior al 30 de junio del año en curso. Se prorratea mensualmente para todo el personal.
PAGA DE OCTUBRE A 1.036,28 € SAL_BASE Art. 19: una mensualidad de salario base más, en su caso, el complemento «ad personam» del art. 18 (importe individual, no incluido aquí). Se devenga del 1 de octubre del año anterior al 30 de septiembre del año en curso. Se prorratea mensualmente para todo el personal.
PAGA DE NAVIDAD A 1.036,28 € SAL_BASE Art. 19: una mensualidad de salario base más, en su caso, el complemento «ad personam» del art. 18 (importe individual, no incluido aquí). Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre. Se prorratea mensualmente para todo el personal.
HORAS EXTRAORDINARIAS H 21,27 € HORA_NORMAL*2.30 130% Art. 27: si se abonan en metálico, con un incremento del 130 % sobre el valor de la hora ordinaria del grupo fijada en la tabla salarial (importe = euros/hora × 2,30). Pueden compensarse por tiempo equivalente de descanso. Son voluntarias salvo las de reparación de averías urgentes.
EXCESO DE JORNADA ANUAL NO COMPENSADO H 23,13 € HORA_NORMAL*2.50 150% Art. 25.9: las horas que excedan de la jornada anual y no se hayan compensado ni acordado su disfrute en el primer trimestre del año siguiente se consideran horas extraordinarias «con un recargo del 150 % de la hora ordinaria por grupo», en descanso o en metálico de mutuo acuerdo (importe = euros/hora × 2,50).
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,31 € HORA_NORMAL*0.25 25% Art. 21: por cada hora efectivamente trabajada entre las 22:00 y las 6:00, un incremento del 25 % sobre el valor de la hora ordinaria por grupo (importe = euros/hora × 0,25).
PLUS DE FRÍO M 310,88 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 20: lo cobra el personal que trabaja en cámaras frigoríficas con permanencia de dos o más horas en su jornada diaria: 30 % del salario base mensual de grupo. ⚠️ El primer párrafo del mismo artículo dice «elevándose el tanto por ciento al 25»; se recoge el 30 % que fija la cuantía del plus.
GRUPO II 10 conceptos

Puestos: Oficial Administrativo/a; Comercial; Vendedor/a; Oficial; Conductor/a Repartidor/a

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SALARIO BASE MENSUAL M 1.047,34 € Art. 16, columna «Euros/mes» de la tabla de salarios mínimos garantizados de 2025. Remunera la jornada anual pactada (art. 25: 1.792 horas). Se cobra en 12 mensualidades más las cuatro pagas extraordinarias del art. 19, que se prorratean mensualmente.
SALARIO EUROS/HORA H 9,35 € Art. 16, columna «Euros/hora» de la tabla de 2025. Es el valor de la hora ordinaria por grupo sobre el que se calculan las horas extraordinarias y la nocturnidad (equivale al salario mensual × 16 pagas / 1.792 horas).
PAGA DE MARZO A 1.047,34 € SAL_BASE Art. 19: una mensualidad de salario base más, en su caso, el complemento «ad personam» del art. 18 (importe individual, no incluido aquí). Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior. Se prorratea mensualmente para todo el personal.
PAGA DE JULIO A 1.047,34 € SAL_BASE Art. 19: una mensualidad de salario base más, en su caso, el complemento «ad personam» del art. 18 (importe individual, no incluido aquí). Se devenga del 1 de julio del año anterior al 30 de junio del año en curso. Se prorratea mensualmente para todo el personal.
PAGA DE OCTUBRE A 1.047,34 € SAL_BASE Art. 19: una mensualidad de salario base más, en su caso, el complemento «ad personam» del art. 18 (importe individual, no incluido aquí). Se devenga del 1 de octubre del año anterior al 30 de septiembre del año en curso. Se prorratea mensualmente para todo el personal.
PAGA DE NAVIDAD A 1.047,34 € SAL_BASE Art. 19: una mensualidad de salario base más, en su caso, el complemento «ad personam» del art. 18 (importe individual, no incluido aquí). Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre. Se prorratea mensualmente para todo el personal.
HORAS EXTRAORDINARIAS H 21,50 € HORA_NORMAL*2.30 130% Art. 27: si se abonan en metálico, con un incremento del 130 % sobre el valor de la hora ordinaria del grupo fijada en la tabla salarial (importe = euros/hora × 2,30). Pueden compensarse por tiempo equivalente de descanso. Son voluntarias salvo las de reparación de averías urgentes.
EXCESO DE JORNADA ANUAL NO COMPENSADO H 23,38 € HORA_NORMAL*2.50 150% Art. 25.9: las horas que excedan de la jornada anual y no se hayan compensado ni acordado su disfrute en el primer trimestre del año siguiente se consideran horas extraordinarias «con un recargo del 150 % de la hora ordinaria por grupo», en descanso o en metálico de mutuo acuerdo (importe = euros/hora × 2,50).
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,34 € HORA_NORMAL*0.25 25% Art. 21: por cada hora efectivamente trabajada entre las 22:00 y las 6:00, un incremento del 25 % sobre el valor de la hora ordinaria por grupo (importe = euros/hora × 0,25).
PLUS DE FRÍO M 314,20 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 20: lo cobra el personal que trabaja en cámaras frigoríficas con permanencia de dos o más horas en su jornada diaria: 30 % del salario base mensual de grupo. ⚠️ El primer párrafo del mismo artículo dice «elevándose el tanto por ciento al 25»; se recoge el 30 % que fija la cuantía del plus.
GRUPO III 10 conceptos

Puestos: Secretario/a; Jefe/a de Sección; Conductor/a Cobrador/a

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SALARIO BASE MENSUAL M 1.186,45 € Art. 16, columna «Euros/mes» de la tabla de salarios mínimos garantizados de 2025. Remunera la jornada anual pactada (art. 25: 1.792 horas). Se cobra en 12 mensualidades más las cuatro pagas extraordinarias del art. 19, que se prorratean mensualmente.
SALARIO EUROS/HORA H 10,59 € Art. 16, columna «Euros/hora» de la tabla de 2025. Es el valor de la hora ordinaria por grupo sobre el que se calculan las horas extraordinarias y la nocturnidad (equivale al salario mensual × 16 pagas / 1.792 horas).
PAGA DE MARZO A 1.186,45 € SAL_BASE Art. 19: una mensualidad de salario base más, en su caso, el complemento «ad personam» del art. 18 (importe individual, no incluido aquí). Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior. Se prorratea mensualmente para todo el personal.
PAGA DE JULIO A 1.186,45 € SAL_BASE Art. 19: una mensualidad de salario base más, en su caso, el complemento «ad personam» del art. 18 (importe individual, no incluido aquí). Se devenga del 1 de julio del año anterior al 30 de junio del año en curso. Se prorratea mensualmente para todo el personal.
PAGA DE OCTUBRE A 1.186,45 € SAL_BASE Art. 19: una mensualidad de salario base más, en su caso, el complemento «ad personam» del art. 18 (importe individual, no incluido aquí). Se devenga del 1 de octubre del año anterior al 30 de septiembre del año en curso. Se prorratea mensualmente para todo el personal.
PAGA DE NAVIDAD A 1.186,45 € SAL_BASE Art. 19: una mensualidad de salario base más, en su caso, el complemento «ad personam» del art. 18 (importe individual, no incluido aquí). Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre. Se prorratea mensualmente para todo el personal.
HORAS EXTRAORDINARIAS H 24,36 € HORA_NORMAL*2.30 130% Art. 27: si se abonan en metálico, con un incremento del 130 % sobre el valor de la hora ordinaria del grupo fijada en la tabla salarial (importe = euros/hora × 2,30). Pueden compensarse por tiempo equivalente de descanso. Son voluntarias salvo las de reparación de averías urgentes.
EXCESO DE JORNADA ANUAL NO COMPENSADO H 26,48 € HORA_NORMAL*2.50 150% Art. 25.9: las horas que excedan de la jornada anual y no se hayan compensado ni acordado su disfrute en el primer trimestre del año siguiente se consideran horas extraordinarias «con un recargo del 150 % de la hora ordinaria por grupo», en descanso o en metálico de mutuo acuerdo (importe = euros/hora × 2,50).
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,65 € HORA_NORMAL*0.25 25% Art. 21: por cada hora efectivamente trabajada entre las 22:00 y las 6:00, un incremento del 25 % sobre el valor de la hora ordinaria por grupo (importe = euros/hora × 0,25).
PLUS DE FRÍO M 355,94 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 20: lo cobra el personal que trabaja en cámaras frigoríficas con permanencia de dos o más horas en su jornada diaria: 30 % del salario base mensual de grupo. ⚠️ El primer párrafo del mismo artículo dice «elevándose el tanto por ciento al 25»; se recoge el 30 % que fija la cuantía del plus.
GRUPO IV 10 conceptos

Puestos: Jefe/a de Tienda o Establecimiento; Técnico de Marketing y Redes Sociales

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SALARIO BASE MENSUAL M 1.211,07 € Art. 16, columna «Euros/mes» de la tabla de salarios mínimos garantizados de 2025. Remunera la jornada anual pactada (art. 25: 1.792 horas). Se cobra en 12 mensualidades más las cuatro pagas extraordinarias del art. 19, que se prorratean mensualmente.
SALARIO EUROS/HORA H 10,81 € Art. 16, columna «Euros/hora» de la tabla de 2025. Es el valor de la hora ordinaria por grupo sobre el que se calculan las horas extraordinarias y la nocturnidad (equivale al salario mensual × 16 pagas / 1.792 horas).
PAGA DE MARZO A 1.211,07 € SAL_BASE Art. 19: una mensualidad de salario base más, en su caso, el complemento «ad personam» del art. 18 (importe individual, no incluido aquí). Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior. Se prorratea mensualmente para todo el personal.
PAGA DE JULIO A 1.211,07 € SAL_BASE Art. 19: una mensualidad de salario base más, en su caso, el complemento «ad personam» del art. 18 (importe individual, no incluido aquí). Se devenga del 1 de julio del año anterior al 30 de junio del año en curso. Se prorratea mensualmente para todo el personal.
PAGA DE OCTUBRE A 1.211,07 € SAL_BASE Art. 19: una mensualidad de salario base más, en su caso, el complemento «ad personam» del art. 18 (importe individual, no incluido aquí). Se devenga del 1 de octubre del año anterior al 30 de septiembre del año en curso. Se prorratea mensualmente para todo el personal.
PAGA DE NAVIDAD A 1.211,07 € SAL_BASE Art. 19: una mensualidad de salario base más, en su caso, el complemento «ad personam» del art. 18 (importe individual, no incluido aquí). Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre. Se prorratea mensualmente para todo el personal.
HORAS EXTRAORDINARIAS H 24,86 € HORA_NORMAL*2.30 130% Art. 27: si se abonan en metálico, con un incremento del 130 % sobre el valor de la hora ordinaria del grupo fijada en la tabla salarial (importe = euros/hora × 2,30). Pueden compensarse por tiempo equivalente de descanso. Son voluntarias salvo las de reparación de averías urgentes.
EXCESO DE JORNADA ANUAL NO COMPENSADO H 27,02 € HORA_NORMAL*2.50 150% Art. 25.9: las horas que excedan de la jornada anual y no se hayan compensado ni acordado su disfrute en el primer trimestre del año siguiente se consideran horas extraordinarias «con un recargo del 150 % de la hora ordinaria por grupo», en descanso o en metálico de mutuo acuerdo (importe = euros/hora × 2,50).
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,70 € HORA_NORMAL*0.25 25% Art. 21: por cada hora efectivamente trabajada entre las 22:00 y las 6:00, un incremento del 25 % sobre el valor de la hora ordinaria por grupo (importe = euros/hora × 0,25).
PLUS DE FRÍO M 363,32 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 20: lo cobra el personal que trabaja en cámaras frigoríficas con permanencia de dos o más horas en su jornada diaria: 30 % del salario base mensual de grupo. ⚠️ El primer párrafo del mismo artículo dice «elevándose el tanto por ciento al 25»; se recoge el 30 % que fija la cuantía del plus.
GRUPO V 10 conceptos

Puestos: Jefe/a de Área o Supervisor/a; Jefe/a de Almacén; Técnico Informático

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MENSUAL M 1.269,47 € Art. 16, columna «Euros/mes» de la tabla de salarios mínimos garantizados de 2025. Remunera la jornada anual pactada (art. 25: 1.792 horas). Se cobra en 12 mensualidades más las cuatro pagas extraordinarias del art. 19, que se prorratean mensualmente.
SALARIO EUROS/HORA H 11,33 € Art. 16, columna «Euros/hora» de la tabla de 2025. Es el valor de la hora ordinaria por grupo sobre el que se calculan las horas extraordinarias y la nocturnidad (equivale al salario mensual × 16 pagas / 1.792 horas).
PAGA DE MARZO A 1.269,47 € SAL_BASE Art. 19: una mensualidad de salario base más, en su caso, el complemento «ad personam» del art. 18 (importe individual, no incluido aquí). Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior. Se prorratea mensualmente para todo el personal.
PAGA DE JULIO A 1.269,47 € SAL_BASE Art. 19: una mensualidad de salario base más, en su caso, el complemento «ad personam» del art. 18 (importe individual, no incluido aquí). Se devenga del 1 de julio del año anterior al 30 de junio del año en curso. Se prorratea mensualmente para todo el personal.
PAGA DE OCTUBRE A 1.269,47 € SAL_BASE Art. 19: una mensualidad de salario base más, en su caso, el complemento «ad personam» del art. 18 (importe individual, no incluido aquí). Se devenga del 1 de octubre del año anterior al 30 de septiembre del año en curso. Se prorratea mensualmente para todo el personal.
PAGA DE NAVIDAD A 1.269,47 € SAL_BASE Art. 19: una mensualidad de salario base más, en su caso, el complemento «ad personam» del art. 18 (importe individual, no incluido aquí). Se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre. Se prorratea mensualmente para todo el personal.
HORAS EXTRAORDINARIAS H 26,06 € HORA_NORMAL*2.30 130% Art. 27: si se abonan en metálico, con un incremento del 130 % sobre el valor de la hora ordinaria del grupo fijada en la tabla salarial (importe = euros/hora × 2,30). Pueden compensarse por tiempo equivalente de descanso. Son voluntarias salvo las de reparación de averías urgentes.
EXCESO DE JORNADA ANUAL NO COMPENSADO H 28,32 € HORA_NORMAL*2.50 150% Art. 25.9: las horas que excedan de la jornada anual y no se hayan compensado ni acordado su disfrute en el primer trimestre del año siguiente se consideran horas extraordinarias «con un recargo del 150 % de la hora ordinaria por grupo», en descanso o en metálico de mutuo acuerdo (importe = euros/hora × 2,50).
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,83 € HORA_NORMAL*0.25 25% Art. 21: por cada hora efectivamente trabajada entre las 22:00 y las 6:00, un incremento del 25 % sobre el valor de la hora ordinaria por grupo (importe = euros/hora × 0,25).
PLUS DE FRÍO M 380,84 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 20: lo cobra el personal que trabaja en cámaras frigoríficas con permanencia de dos o más horas en su jornada diaria: 30 % del salario base mensual de grupo. ⚠️ El primer párrafo del mismo artículo dice «elevándose el tanto por ciento al 25»; se recoge el 30 % que fija la cuantía del plus.

Historia del convenio

01/01/2025 Inicio de vigencia del convenio
31/12/2028 Fin de vigencia

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de comercio de alimentación (Huelva)?

En 2028, el salario base va desde 1.129,62 € hasta 1.383,82 € al mes según la categoría.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia, denuncia y prórroga

El convenio rige del 1 de enero de 2025 al 31 de diciembre de 2028.

  • Vigencia desde el 1 de enero de 2025, con independencia de su publicación en el BOP (5 de enero de 2026).
  • Termina el 31 de diciembre de 2028.
  • Puede denunciarlo cualquiera de las partes con al menos un mes de antelación a su vencimiento, comunicándolo a la otra parte.
  • Si no se denuncia, o denunciado no hay acuerdo, mantiene íntegramente su vigencia hasta que entre en vigor el nuevo convenio.
  • Si no se denuncia, los conceptos económicos y las tablas se incrementan en la misma proporción que el IPC real del año que se pretende negociar.
  • La tabla de 2028 se publica como provisional.

Ámbito de aplicación

Se aplica a las empresas de la provincia de Huelva cuya actividad principal sea la venta de artículos de alimentación, al detalle o al por mayor.

  • Incluye a empresas, con o sin establecimiento abierto, que ofrecen la venta de cualquier clase de artículos de alimentación al consumidor final o para su posterior venta.
  • Quedan fuera las afectadas por un ciclo de producción, aunque el producto sufra un acondicionamiento previo.
  • Siempre que estuvieran dentro del campo de la extinta Ordenanza Laboral del Comercio.
  • A título enunciativo, CNAE 4617, 4631, 4632, 4633, 4634, 4636, 4637, 4638, 4639, 4711, 4721, 4722, 4723, 4724, 4725 y 4727.

Jornada de trabajo

La jornada máxima es de 1.792 horas anuales de trabajo efectivo, entre el 1 de enero y el 31 de diciembre.

  • Jornada máxima diaria de 8 horas; las empresas pueden ampliarla a 9 horas durante 14 semanas al año, previo acuerdo con la representación legal o, en su defecto, con la plantilla.
  • A tiempo parcial, la jornada de hasta 4 horas se hace de forma continuada.
  • Con más de 6 horas diarias, 20 minutos de descanso que cuentan como trabajo efectivo.
  • Descanso mínimo de 2 horas en jornada partida y de 12 horas entre jornadas.
  • La jornada se desarrolla de lunes a sábado, con un día libre rotativo además del domingo, que no se puede compensar en dinero.
  • El calendario laboral del año siguiente se negocia en noviembre-diciembre.
  • Domingos y festivos con apertura autorizada: asistencia voluntaria, compensada con un día libre o con 15 euros/hora.
  • Los excesos sobre la jornada anual se compensan con descanso; si no se compensan en el primer trimestre del año siguiente, se pagan como horas extraordinarias con un recargo del 150 % de la hora ordinaria.
  • Las empresas deben tener un sistema fiable de registro de jornada.

Jornadas especiales y festividades

Hay días con horario especial que no se recuperan.

  • Fiestas Colombinas en Huelva: dos medias jornadas de descanso retribuido por la tarde; en la provincia, en las ferias locales.
  • El 5 de enero y el 24 y 31 de diciembre los centros abren de 09:00 a 15:00; con turnos, cada turno trabaja uno de esos días, rotando cada año.
  • Si la empresa abre la tarde del 24 o el 31 de diciembre (hasta las 19:00), cada tarde trabajada se compensa con otra media jornada de descanso en los cuatro meses siguientes, acumulable a vacaciones si se pide.

Horas extraordinarias

Las partes acuerdan suprimir las horas extraordinarias habituales; solo se hacen con el consentimiento de la persona trabajadora.

  • Pueden hacerse por pedidos o periodos punta, ausencias imprevistas, cambios de turno u otras circunstancias estructurales.
  • Se compensan con descanso equivalente o se pagan con un incremento del 130 % sobre el valor de la hora ordinaria del grupo.
  • Las de reparación de averías urgentes son obligatorias para quien hace la reparación, dentro del máximo legal; en ese caso decide la persona trabajadora entre descanso o dinero.

Vacaciones

Las vacaciones son de 31 días naturales al año.

  • El calendario se acuerda a principio de año y se comunica por escrito con dos meses de antelación.
  • Pueden partirse en dos periodos de 15 y 16 días, previo acuerdo.
  • No pueden empezar en domingo, festivo o día libre; preferentemente, en lunes.
  • Si coinciden con IT u otras suspensiones, se disfrutan en otra fecha aunque haya terminado el año.
  • Se retribuyen con el salario base de grupo y los complementos personales.

Pagas extraordinarias

Hay cuatro pagas extraordinarias de una mensualidad de salario base más el complemento «ad personam».

  • Paga de marzo: se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior.
  • Paga de julio: del 1 de julio del año anterior al 30 de junio del año en curso.
  • Paga de octubre: del 1 de octubre del año anterior al 30 de septiembre del año en curso.
  • Paga de Navidad: del 1 de enero al 31 de diciembre.
  • Se prorratean mensualmente para todo el personal.
  • Se respetan las condiciones más beneficiosas.

Complemento «ad personam» (antigua antigüedad)

El convenio no tiene plus de antigüedad: lo sustituyó en el año 2000 un complemento «ad personam».

  • Lo cobra quien a 1 de enero de 2000 percibía antigüedad según el convenio de 1997/98.
  • Es salarial, no absorbible ni compensable.
  • Sube cada año el mismo porcentaje que el incremento salarial pactado.
  • Se cobra también en las pagas extraordinarias.
  • No se pueden pactar otros pluses por permanencia en la empresa.
  • Quien cobraba un salario base superior al de tablas conserva la diferencia como complemento personal, con los mismos aumentos que el salario base (disposición transitoria).

Incrementos salariales

Los incrementos ya están aplicados en las tablas de cada año y alcanzan también al resto de conceptos económicos.

  • 2025: 3,1 % sobre los salarios de 2024.
  • 2026: 2,75 %.
  • 2027: 3 %.
  • 2028: 3 % (tabla provisional).
  • Las dietas suben cada año el mismo porcentaje que el salario base.

Complemento por baja (Incapacidad Temporal)

La empresa completa la prestación según la causa de la baja.

  • Accidente de trabajo o enfermedad profesional: el salario del convenio más el complemento «ad personam» mientras dure la baja.
  • Enfermedad común o accidente no laboral: el 100 % del salario a partir del cuarto día.
  • Si la baja requiere hospitalización, o intervención quirúrgica sin hospitalización con reposo domiciliario: el 100 % desde el primer día.

Pluses y compensaciones de gastos

El articulado fija varios pluses y compensaciones además de la tabla.

  • Plus de frío: 30 % del salario base mensual para quien trabaja en cámaras frigoríficas dos o más horas al día.
  • Plus de nocturnidad: 25 % sobre la hora ordinaria por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00.
  • Plus de transporte en la capital: cuatro billetes de autobús por día con jornada partida y dos con jornada continua.
  • Plus de transporte en los pueblos: 1,51 € (2025), 1,55 € (2026), 1,60 € (2027) y 1,65 € (2028).
  • Desplazamientos a otra localidad: billete de transporte público o 0,26 €/km en vehículo propio.
  • Dietas por desayuno, con una comida, con dos comidas o completas con pernoctación, con importe para cada año.

Ayudas de estudios

Hay dos ayudas de estudios con importe fijo por año.

  • Por cada hijo/a con discapacidad que estudie: 341,55 € (2025), 350,94 € (2026), 361,47 € (2027) y 372,31 € (2028), en septiembre.
  • Para la persona trabajadora que estudie en centros oficiales con asistencia y aprovechamiento: 324,05 € (2025), 332,96 € (2026), 342,95 € (2027) y 353,24 € (2028), por año académico vencido.

Póliza de seguros

Las empresas abonan una indemnización por muerte o incapacidad permanente absoluta, total o gran invalidez.

  • 30.504,16 € en 2025; 31.343,02 € en 2026; 32.283,31 € en 2027 y 33.251,81 € en 2028.
  • Cubre los supuestos producidos «como consecuencia de accidentes o no de trabajo».
  • La muerte o la incapacidad debe ocurrir mientras dure la relación laboral, o a resultas de accidentes sufridos durante la vigencia de la póliza.
  • La modificación del artículo entra en vigor a los 15 días de publicarse el convenio en el BOP.
  • La obligación de la empresa es contratar la póliza y pagar su precio.

Otras mejoras sociales

El convenio recoge otras condiciones para la plantilla.

  • Descuento del 7 % en las compras de la persona trabajadora y hasta dos familiares designados, con un tope de compra bonificada de 600 € al mes por beneficiario.
  • Dos uniformes al año, repuestos según su deterioro.
  • Sillas adecuadas en las líneas de caja.
  • Retirada del carné por conducir un vehículo de la empresa (no por alcohol), con condena de más de 15 días: recolocación en el grupo y garantía de las percepciones.
  • Excedencia de 2 años para cuidado de familiares con reserva del puesto, a partir de dos años en la empresa.
  • Reserva del 2 % de los puestos para personas con discapacidad en empresas de 50 o más trabajadores.

Licencias retribuidas

Las licencias retribuidas que reconoce el convenio son las siguientes.

  • Matrimonio o registro de pareja de hecho: 15 días naturales.
  • Trámites de adopción o acogimiento: 5 días al año.
  • Fallecimiento de cónyuge o parientes hasta segundo grado: 3 días laborables, uno más fuera de la localidad.
  • Accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención con reposo de familiares hasta segundo grado o conviviente: 5 días; en ingresos largos, una segunda licencia de 2 días laborables pasados veinte días.
  • Matrimonio de parientes hasta segundo grado: 1 día, más uno con desplazamiento.
  • Traslado de domicilio: 1 día.
  • Consulta médica a más de 25 km de la localidad de residencia: jornada completa con justificante.
  • Acompañar a hijos menores de 15 años y familiares mayores dependientes al médico: 15 horas al año.
  • Un día de asuntos propios, con 7 días de preaviso y sin unirlo a vacaciones ni a festivos.
  • Fuerza mayor por motivos familiares urgentes: hasta 4 días al año retribuidos.
  • Imposibilidad de acceder al centro por restricciones o riesgo grave: hasta 4 días.

Contratación y periodo de prueba

El contrato en el sector se presume indefinido y el periodo de prueba depende del grupo.

  • Periodo de prueba: 1 mes (grupo I), 2 meses (II), 3 meses (III y IV) y 6 meses (V).
  • Contrato por circunstancias de la producción imprevisibles: hasta 12 meses.
  • Contrato por situaciones ocasionales previsibles: máximo 90 días al año, no continuados.
  • Contrato formativo: el art. 14 fija el 85 % el primer año y el 90 % el segundo del grupo correspondiente; el art. 16 dice que será el 100 % del salario de su categoría durante el primer, segundo y tercer año.
  • Fijos discontinuos: llamamiento por dos llamadas telefónicas y además por correo electrónico, burofax, correo certificado, SMS o WhatsApp; jornada mínima de 24 horas semanales a tiempo parcial.
  • Contrato de relevo por mutuo acuerdo entre empresa y persona trabajadora.

Clasificación profesional

La plantilla se clasifica en cinco grupos profesionales.

  • Grupo I: reponedor/a, personal auxiliar, cajero/a autoservicio, ayudante de venta y servicios, auxiliar administrativo/a.
  • Grupo II: oficial administrativo/a, comercial, vendedor/a, oficial, conductor/a repartidor/a.
  • Grupo III: secretario/a, jefe/a de sección, conductor/a cobrador/a.
  • Grupo IV: jefe/a de tienda o establecimiento, técnico de marketing y redes sociales.
  • Grupo V: jefe/a de área o supervisor/a, jefe/a de almacén, técnico informático.
  • Quien hace funciones de un grupo superior cobra la diferencia salarial.

Comisión paritaria, inaplicación y conflictos

Una comisión paritaria de seis miembros vigila e interpreta el convenio.

  • Tres miembros por la parte empresarial y tres por la sindical; tiene su domicilio en Huelva capital.
  • Resuelve en 15 días hábiles las cuestiones que se le planteen por escrito.
  • La inaplicación del convenio (art. 82.3 ET) requiere periodo de consultas; sin acuerdo, se somete a la comisión, que tiene siete días para pronunciarse.
  • Agotada la comisión, los conflictos colectivos y algunos individuales se someten al SERCLA.

Régimen disciplinario

Las faltas se clasifican en leves, graves y muy graves.

  • Faltas leves: amonestación escrita o suspensión de empleo y sueldo hasta tres días; prescriben a los 10 días.
  • Faltas graves: suspensión de empleo y sueldo de tres a quince días; prescriben a los 20 días.
  • Faltas muy graves: suspensión de dieciséis a sesenta días o despido; prescriben a los 60 días.
  • En todos los casos, prescripción a los seis meses de cometida la falta.

Derechos sindicales, acoso e igualdad LGTBI

El convenio regula los derechos sindicales e incluye un protocolo de acoso y un plan LGTBI.

  • Las horas sindicales de un único delegado se acumulan por periodos anuales; con varios, pueden cederse entre ellos.
  • Protocolo frente al acoso laboral y sexual con investigación en 15 días laborables por una comisión instructora paritaria.
  • Plan LGTBI para empresas de más de 50 personas, con protocolo frente al acoso por orientación sexual, identidad o expresión de género.
  • Protección del embarazo con cambio de puesto o turno, y lactancia acumulable en 16 días.

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio obliga a la empresa a garantizar las siguientes indemnizaciones (Art. 38), normalmente mediante una póliza colectiva. Cada capital corresponde a la contingencia y causa que publica el boletín oficial.

Contingencia Causa Capital Periodo Detalle
Muerte — 30.504,16 € 01/01/2025 – 31/12/2025 Beneficiario: La persona trabajadora o, en su caso, sus derechohabientes · El boletín publica la misma cuantía para muerte, incapacidad permanente absoluta, total o gran invalidez, «como consecuencia de accidentes o no de trabajo» (literal; no se traduce a causas).
Incapacidad permanente absoluta — 30.504,16 € 01/01/2025 – 31/12/2025 Beneficiario: La persona trabajadora o, en su caso, sus derechohabientes · El boletín publica la misma cuantía para muerte, incapacidad permanente absoluta, total o gran invalidez, «como consecuencia de accidentes o no de trabajo» (literal; no se traduce a causas).
Incapacidad permanente total — 30.504,16 € 01/01/2025 – 31/12/2025 Beneficiario: La persona trabajadora o, en su caso, sus derechohabientes · El boletín publica la misma cuantía para muerte, incapacidad permanente absoluta, total o gran invalidez, «como consecuencia de accidentes o no de trabajo» (literal; no se traduce a causas).
Gran invalidez — 30.504,16 € 01/01/2025 – 31/12/2025 Beneficiario: La persona trabajadora o, en su caso, sus derechohabientes · El boletín publica la misma cuantía para muerte, incapacidad permanente absoluta, total o gran invalidez, «como consecuencia de accidentes o no de trabajo» (literal; no se traduce a causas).
Muerte — 31.343,02 € 01/01/2026 – 31/12/2026 Beneficiario: La persona trabajadora o, en su caso, sus derechohabientes · El boletín publica la misma cuantía para muerte, incapacidad permanente absoluta, total o gran invalidez, «como consecuencia de accidentes o no de trabajo» (literal; no se traduce a causas).
Incapacidad permanente absoluta — 31.343,02 € 01/01/2026 – 31/12/2026 Beneficiario: La persona trabajadora o, en su caso, sus derechohabientes · El boletín publica la misma cuantía para muerte, incapacidad permanente absoluta, total o gran invalidez, «como consecuencia de accidentes o no de trabajo» (literal; no se traduce a causas).
Incapacidad permanente total — 31.343,02 € 01/01/2026 – 31/12/2026 Beneficiario: La persona trabajadora o, en su caso, sus derechohabientes · El boletín publica la misma cuantía para muerte, incapacidad permanente absoluta, total o gran invalidez, «como consecuencia de accidentes o no de trabajo» (literal; no se traduce a causas).
Gran invalidez — 31.343,02 € 01/01/2026 – 31/12/2026 Beneficiario: La persona trabajadora o, en su caso, sus derechohabientes · El boletín publica la misma cuantía para muerte, incapacidad permanente absoluta, total o gran invalidez, «como consecuencia de accidentes o no de trabajo» (literal; no se traduce a causas).
Muerte — 32.283,31 € 01/01/2027 – 31/12/2027 Beneficiario: La persona trabajadora o, en su caso, sus derechohabientes · El boletín publica la misma cuantía para muerte, incapacidad permanente absoluta, total o gran invalidez, «como consecuencia de accidentes o no de trabajo» (literal; no se traduce a causas).
Incapacidad permanente absoluta — 32.283,31 € 01/01/2027 – 31/12/2027 Beneficiario: La persona trabajadora o, en su caso, sus derechohabientes · El boletín publica la misma cuantía para muerte, incapacidad permanente absoluta, total o gran invalidez, «como consecuencia de accidentes o no de trabajo» (literal; no se traduce a causas).
Incapacidad permanente total — 32.283,31 € 01/01/2027 – 31/12/2027 Beneficiario: La persona trabajadora o, en su caso, sus derechohabientes · El boletín publica la misma cuantía para muerte, incapacidad permanente absoluta, total o gran invalidez, «como consecuencia de accidentes o no de trabajo» (literal; no se traduce a causas).
Gran invalidez — 32.283,31 € 01/01/2027 – 31/12/2027 Beneficiario: La persona trabajadora o, en su caso, sus derechohabientes · El boletín publica la misma cuantía para muerte, incapacidad permanente absoluta, total o gran invalidez, «como consecuencia de accidentes o no de trabajo» (literal; no se traduce a causas).
Muerte — 33.251,81 € 01/01/2028 – 31/12/2028 Beneficiario: La persona trabajadora o, en su caso, sus derechohabientes · El boletín publica la misma cuantía para muerte, incapacidad permanente absoluta, total o gran invalidez, «como consecuencia de accidentes o no de trabajo» (literal; no se traduce a causas).
Incapacidad permanente absoluta — 33.251,81 € 01/01/2028 – 31/12/2028 Beneficiario: La persona trabajadora o, en su caso, sus derechohabientes · El boletín publica la misma cuantía para muerte, incapacidad permanente absoluta, total o gran invalidez, «como consecuencia de accidentes o no de trabajo» (literal; no se traduce a causas).
Incapacidad permanente total — 33.251,81 € 01/01/2028 – 31/12/2028 Beneficiario: La persona trabajadora o, en su caso, sus derechohabientes · El boletín publica la misma cuantía para muerte, incapacidad permanente absoluta, total o gran invalidez, «como consecuencia de accidentes o no de trabajo» (literal; no se traduce a causas).
Gran invalidez — 33.251,81 € 01/01/2028 – 31/12/2028 Beneficiario: La persona trabajadora o, en su caso, sus derechohabientes · El boletín publica la misma cuantía para muerte, incapacidad permanente absoluta, total o gran invalidez, «como consecuencia de accidentes o no de trabajo» (literal; no se traduce a causas).

Desde cuándo cubre: La modificación del artículo entra en vigor a los 15 días de publicarse el convenio en el BOP

La única obligación de la empresa es contratar la póliza y abonar su precio; la cobertura puede ampliarse si la baja se produce tras extinguirse la relación laboral.

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