Vigencia y ultraactividad
El convenio cubre de 2021 a 2025 y sigue aplicándose mientras no lo sustituya otro.
- Entra en vigor tras su publicación en el BOP de Burgos (27 de febrero de 2023) y surte efectos económicos desde el 1 de enero de 2021 (art. 5).
- Duración de cinco años: finaliza el 31 de diciembre de 2025 (art. 5).
- Se entiende tácitamente denunciado a su vencimiento, a los efectos del art. 85.3 d) del Estatuto de los Trabajadores (art. 5).
- Mantiene su vigencia mientras no sea sustituido por otro convenio (art. 5).
- Tras su vencimiento, la comisión negociadora actualizó las tablas a 1 de enero de 2026 (acuerdo de 8 de julio de 2026, BOP de Burgos de 9 de octubre de 2026).
- Ámbito: empresas con centros de trabajo en Burgos capital y provincia cuya actividad exclusiva, principal o predominante sea el comercio al por mayor o al por menor de productos de alimentación, salvo las que tengan convenio propio (arts. 2 y 3).
- Incluye, entre otras, ultramarinos, autoservicios, pequeños supermercados, fruterías, carnicerías, pescaderías, pollerías, hueverías, charcuterías, lecherías, queserías, encurtidos, frutos secos, golosinas y congelados (art. 3).
- La comisión paritaria (dos vocales de la Federación de Empresarios de Comercio de Burgos y dos de CC.OO.) interpreta el convenio; someterle el conflicto es preceptivo antes de cualquier reclamación judicial, y también las discrepancias de inaplicación del art. 82.3 ET (disposición final primera).
- Para lo no previsto rige el Estatuto de los Trabajadores y el Acuerdo de Sustitución de la Ordenanza Laboral de Comercio (disposición final segunda).
- Disposición transitoria: por la larga vigencia, las partes se comprometen a reunirse para estudiar una mejor estructuración de los ámbitos de los convenios de comercio y adaptarlo a los cambios legales en contratación y negociación colectiva. Los arts. 6 y 7 remiten además a una «disposición transitoria segunda» que el texto publicado no contiene.