Convenio colectivo · REGCON 09000075011982

Convenio Colectivo de Comercio de Alimentación de Burgos

Burgos Comercio de alimentación: mayoristas de coloniales, detallistas de ultramarinos, supermercados y autoservicios Ámbito provincial Vigencia 01/01/2021 — 31/12/2025
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOP Burgos nº 39 (27/02/2023).
Llévate estos datos gratis: Descargar Excel XML nóminas Datos verificados contra el boletín oficial.

En ultraactividad Venció el 31/12/2025, pero SIGUE APLICÁNDOSE: mantiene su vigencia hasta que se firme el convenio siguiente. Estas tablas son las que están en vigor hoy. Ver las condiciones del convenio.

Atrasos La tabla de 2026 tiene efectos desde el 01/01/2026 y se publicó en el boletín el 09/10/2026: el periodo entre ambas fechas ya se había trabajado cuando se publicó, así que esas nóminas se regularizan con la tabla nueva. La diferencia por categoría se ve comparando en esta ficha la tabla de 2026 con la anterior.

Tabla salarial 2026 — Supermercados, autoservicios y detallistas de alimentación PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS DE FESTIVO E 50,00 € Por cada domingo o festivo trabajado en establecimientos de apertura excepcional o no generalizada; además se compensa con descanso equivalente. No se aplica a contratos de lunes a domingo ni a centros y complejos comerciales con apertura generalizada.
PLUS DE DESPLAZAMIENTO E 3,50 € Por día trabajado, para quien preste servicios en polígonos industriales, «durante la vigencia del convenio». El convenio lo incluye en su art. 12 «Complementos salariales»; se clasifica como extrasalarial por compensar el desplazamiento.
DIETA COMPLETA D 45,00 € En viajes y desplazamientos a otra población por orden de la empresa, si esta no opta por pagar el gasto acreditado de manutención o pernocta. No incluye pernocta.
MEDIA DIETA D 25,00 € Mismo supuesto que la dieta completa. No incluye pernocta.
INDEMNIZACIÓN POR FALLECIMIENTO POR ACCIDENTE LABORAL A 19.000,00 € Capital de la póliza de seguro que la empresa debe suscribir a su cargo, a percibir por los herederos. Pago único por siniestro.
INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL O ABSOLUTA POR ACCIDENTE LABORAL O GRAN INVALIDEZ A 22.000,00 € Capital de la póliza de seguro a cargo de la empresa, a percibir por la persona afectada. Pago único por siniestro.
Gerente GRUPO I > Gerencia 8 conceptos

Puestos: Gerente

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 2.003,19 € Primera cifra de cada casilla de la tabla (el boletín no rotula las filas): salario base mensual. Se cobra en 15 pagas: 12 mensualidades y las gratificaciones de marzo, verano y Navidad del art. 13.
SALARIO ANUAL A 30.047,90 € Segunda cifra de cada casilla, en negrita: salario anual de 15 pagas. Puede diferir en un céntimo de 15 veces el mensual porque la mesa calcula con decimales que no publica.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO (BENEFICIOS) A 2.003,19 € SAL_BASE Una mensualidad del salario base más la antigüedad consolidada de cada persona (el importe recogido es el salario base). Se abona antes del 30 de marzo del año siguiente. Incluida en el salario anual de 15 pagas.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 2.003,19 € SAL_BASE Una mensualidad del salario base más la antigüedad consolidada. Se abona antes del 20 de julio. Incluida en el salario anual de 15 pagas.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.003,19 € SAL_BASE Una mensualidad del salario base más la antigüedad consolidada. Se abona antes del 20 de diciembre. Incluida en el salario anual de 15 pagas.
HORA EXTRAORDINARIA H 20,94 € SAL_BASE*15/HORAS_ANUALES*1.25 25% Art. 17: (salario mensual + antigüedad) × 15 pagas / total horas anuales × 1,25. Calculado con el salario base y las 1.794 horas anuales del art. 14; quien tenga antigüedad consolidada la suma al salario mensual. El texto dice «un 0,25 % sobre las horas ordinarias», pero la fórmula publicada aplica un recargo del 25 %.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 4,19 € SAL_BASE*15/HORAS_ANUALES*0.25 25% Por hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00: 25 % del salario base, salvo que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. El importe por hora se calcula con la hora ordinaria que define el art. 17 (salario mensual × 15 / 1.794 horas).
PLUS DE PERMANENCIA EN LA EMPRESA A 2.003,19 € SAL_BASE Una sola vez al cumplir cada decenio en la misma empresa: una paga del importe del salario base mensual, prorrateable en los doce meses siguientes. Solo para quien cumpla el decenio a partir del 1 de enero de 2008.
Encargado General GRUPO I > Gerencia 8 conceptos

Puestos: Encargado general

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.806,59 € Primera cifra de cada casilla de la tabla (el boletín no rotula las filas): salario base mensual. Se cobra en 15 pagas: 12 mensualidades y las gratificaciones de marzo, verano y Navidad del art. 13.
SALARIO ANUAL A 27.098,77 € Segunda cifra de cada casilla, en negrita: salario anual de 15 pagas. Puede diferir en un céntimo de 15 veces el mensual porque la mesa calcula con decimales que no publica.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO (BENEFICIOS) A 1.806,59 € SAL_BASE Una mensualidad del salario base más la antigüedad consolidada de cada persona (el importe recogido es el salario base). Se abona antes del 30 de marzo del año siguiente. Incluida en el salario anual de 15 pagas.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.806,59 € SAL_BASE Una mensualidad del salario base más la antigüedad consolidada. Se abona antes del 20 de julio. Incluida en el salario anual de 15 pagas.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.806,59 € SAL_BASE Una mensualidad del salario base más la antigüedad consolidada. Se abona antes del 20 de diciembre. Incluida en el salario anual de 15 pagas.
HORA EXTRAORDINARIA H 18,88 € SAL_BASE*15/HORAS_ANUALES*1.25 25% Art. 17: (salario mensual + antigüedad) × 15 pagas / total horas anuales × 1,25. Calculado con el salario base y las 1.794 horas anuales del art. 14; quien tenga antigüedad consolidada la suma al salario mensual. El texto dice «un 0,25 % sobre las horas ordinarias», pero la fórmula publicada aplica un recargo del 25 %.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 3,78 € SAL_BASE*15/HORAS_ANUALES*0.25 25% Por hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00: 25 % del salario base, salvo que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. El importe por hora se calcula con la hora ordinaria que define el art. 17 (salario mensual × 15 / 1.794 horas).
PLUS DE PERMANENCIA EN LA EMPRESA A 1.806,59 € SAL_BASE Una sola vez al cumplir cada decenio en la misma empresa: una paga del importe del salario base mensual, prorrateable en los doce meses siguientes. Solo para quien cumpla el decenio a partir del 1 de enero de 2008.
Encargado Establecimiento GRUPO I > Ventas 8 conceptos

Puestos: Encargado de establecimiento

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.424,14 € Primera cifra de cada casilla de la tabla (el boletín no rotula las filas): salario base mensual. Se cobra en 15 pagas: 12 mensualidades y las gratificaciones de marzo, verano y Navidad del art. 13.
SALARIO ANUAL A 21.362,03 € Segunda cifra de cada casilla, en negrita: salario anual de 15 pagas. Puede diferir en un céntimo de 15 veces el mensual porque la mesa calcula con decimales que no publica.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO (BENEFICIOS) A 1.424,14 € SAL_BASE Una mensualidad del salario base más la antigüedad consolidada de cada persona (el importe recogido es el salario base). Se abona antes del 30 de marzo del año siguiente. Incluida en el salario anual de 15 pagas.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.424,14 € SAL_BASE Una mensualidad del salario base más la antigüedad consolidada. Se abona antes del 20 de julio. Incluida en el salario anual de 15 pagas.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.424,14 € SAL_BASE Una mensualidad del salario base más la antigüedad consolidada. Se abona antes del 20 de diciembre. Incluida en el salario anual de 15 pagas.
HORA EXTRAORDINARIA H 14,88 € SAL_BASE*15/HORAS_ANUALES*1.25 25% Art. 17: (salario mensual + antigüedad) × 15 pagas / total horas anuales × 1,25. Calculado con el salario base y las 1.794 horas anuales del art. 14; quien tenga antigüedad consolidada la suma al salario mensual. El texto dice «un 0,25 % sobre las horas ordinarias», pero la fórmula publicada aplica un recargo del 25 %.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,98 € SAL_BASE*15/HORAS_ANUALES*0.25 25% Por hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00: 25 % del salario base, salvo que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. El importe por hora se calcula con la hora ordinaria que define el art. 17 (salario mensual × 15 / 1.794 horas).
PLUS DE PERMANENCIA EN LA EMPRESA A 1.424,14 € SAL_BASE Una sola vez al cumplir cada decenio en la misma empresa: una paga del importe del salario base mensual, prorrateable en los doce meses siguientes. Solo para quien cumpla el decenio a partir del 1 de enero de 2008.
Jefe de Administración GRUPO I > Administración 8 conceptos

Puestos: Jefe de administración

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.582,74 € Primera cifra de cada casilla de la tabla (el boletín no rotula las filas): salario base mensual. Se cobra en 15 pagas: 12 mensualidades y las gratificaciones de marzo, verano y Navidad del art. 13.
SALARIO ANUAL A 23.741,05 € Segunda cifra de cada casilla, en negrita: salario anual de 15 pagas. Puede diferir en un céntimo de 15 veces el mensual porque la mesa calcula con decimales que no publica.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO (BENEFICIOS) A 1.582,74 € SAL_BASE Una mensualidad del salario base más la antigüedad consolidada de cada persona (el importe recogido es el salario base). Se abona antes del 30 de marzo del año siguiente. Incluida en el salario anual de 15 pagas.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.582,74 € SAL_BASE Una mensualidad del salario base más la antigüedad consolidada. Se abona antes del 20 de julio. Incluida en el salario anual de 15 pagas.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.582,74 € SAL_BASE Una mensualidad del salario base más la antigüedad consolidada. Se abona antes del 20 de diciembre. Incluida en el salario anual de 15 pagas.
HORA EXTRAORDINARIA H 16,54 € SAL_BASE*15/HORAS_ANUALES*1.25 25% Art. 17: (salario mensual + antigüedad) × 15 pagas / total horas anuales × 1,25. Calculado con el salario base y las 1.794 horas anuales del art. 14; quien tenga antigüedad consolidada la suma al salario mensual. El texto dice «un 0,25 % sobre las horas ordinarias», pero la fórmula publicada aplica un recargo del 25 %.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 3,31 € SAL_BASE*15/HORAS_ANUALES*0.25 25% Por hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00: 25 % del salario base, salvo que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. El importe por hora se calcula con la hora ordinaria que define el art. 17 (salario mensual × 15 / 1.794 horas).
PLUS DE PERMANENCIA EN LA EMPRESA A 1.582,74 € SAL_BASE Una sola vez al cumplir cada decenio en la misma empresa: una paga del importe del salario base mensual, prorrateable en los doce meses siguientes. Solo para quien cumpla el decenio a partir del 1 de enero de 2008.
Gefe Equipo/Sección GRUPO II > Ventas 8 conceptos

Puestos: Jefe de equipo; Jefe de sección

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.308,87 € Primera cifra de cada casilla de la tabla (el boletín no rotula las filas): salario base mensual. Se cobra en 15 pagas: 12 mensualidades y las gratificaciones de marzo, verano y Navidad del art. 13.
SALARIO ANUAL A 19.633,05 € Segunda cifra de cada casilla, en negrita: salario anual de 15 pagas. Puede diferir en un céntimo de 15 veces el mensual porque la mesa calcula con decimales que no publica.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO (BENEFICIOS) A 1.308,87 € SAL_BASE Una mensualidad del salario base más la antigüedad consolidada de cada persona (el importe recogido es el salario base). Se abona antes del 30 de marzo del año siguiente. Incluida en el salario anual de 15 pagas.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.308,87 € SAL_BASE Una mensualidad del salario base más la antigüedad consolidada. Se abona antes del 20 de julio. Incluida en el salario anual de 15 pagas.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.308,87 € SAL_BASE Una mensualidad del salario base más la antigüedad consolidada. Se abona antes del 20 de diciembre. Incluida en el salario anual de 15 pagas.
HORA EXTRAORDINARIA H 13,68 € SAL_BASE*15/HORAS_ANUALES*1.25 25% Art. 17: (salario mensual + antigüedad) × 15 pagas / total horas anuales × 1,25. Calculado con el salario base y las 1.794 horas anuales del art. 14; quien tenga antigüedad consolidada la suma al salario mensual. El texto dice «un 0,25 % sobre las horas ordinarias», pero la fórmula publicada aplica un recargo del 25 %.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,74 € SAL_BASE*15/HORAS_ANUALES*0.25 25% Por hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00: 25 % del salario base, salvo que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. El importe por hora se calcula con la hora ordinaria que define el art. 17 (salario mensual × 15 / 1.794 horas).
PLUS DE PERMANENCIA EN LA EMPRESA A 1.308,87 € SAL_BASE Una sola vez al cumplir cada decenio en la misma empresa: una paga del importe del salario base mensual, prorrateable en los doce meses siguientes. Solo para quien cumpla el decenio a partir del 1 de enero de 2008.
Dependiente 1ª GRUPO II > Ventas 8 conceptos

Puestos: Dependiente de comercio de 1.ª; Vendedor A (categoría antigua)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.289,52 € Primera cifra de cada casilla de la tabla (el boletín no rotula las filas): salario base mensual. Se cobra en 15 pagas: 12 mensualidades y las gratificaciones de marzo, verano y Navidad del art. 13.
SALARIO ANUAL A 19.342,91 € Segunda cifra de cada casilla, en negrita: salario anual de 15 pagas. Puede diferir en un céntimo de 15 veces el mensual porque la mesa calcula con decimales que no publica.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO (BENEFICIOS) A 1.289,52 € SAL_BASE Una mensualidad del salario base más la antigüedad consolidada de cada persona (el importe recogido es el salario base). Se abona antes del 30 de marzo del año siguiente. Incluida en el salario anual de 15 pagas.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.289,52 € SAL_BASE Una mensualidad del salario base más la antigüedad consolidada. Se abona antes del 20 de julio. Incluida en el salario anual de 15 pagas.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.289,52 € SAL_BASE Una mensualidad del salario base más la antigüedad consolidada. Se abona antes del 20 de diciembre. Incluida en el salario anual de 15 pagas.
HORA EXTRAORDINARIA H 13,48 € SAL_BASE*15/HORAS_ANUALES*1.25 25% Art. 17: (salario mensual + antigüedad) × 15 pagas / total horas anuales × 1,25. Calculado con el salario base y las 1.794 horas anuales del art. 14; quien tenga antigüedad consolidada la suma al salario mensual. El texto dice «un 0,25 % sobre las horas ordinarias», pero la fórmula publicada aplica un recargo del 25 %.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,70 € SAL_BASE*15/HORAS_ANUALES*0.25 25% Por hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00: 25 % del salario base, salvo que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. El importe por hora se calcula con la hora ordinaria que define el art. 17 (salario mensual × 15 / 1.794 horas).
PLUS DE PERMANENCIA EN LA EMPRESA A 1.289,52 € SAL_BASE Una sola vez al cumplir cada decenio en la misma empresa: una paga del importe del salario base mensual, prorrateable en los doce meses siguientes. Solo para quien cumpla el decenio a partir del 1 de enero de 2008.
Oficial de Administración GRUPO II > Administración 8 conceptos

Puestos: Oficial administrativo de 1.ª; Oficial de administración

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.389,04 € Primera cifra de cada casilla de la tabla (el boletín no rotula las filas): salario base mensual. Se cobra en 15 pagas: 12 mensualidades y las gratificaciones de marzo, verano y Navidad del art. 13.
SALARIO ANUAL A 20.835,47 € Segunda cifra de cada casilla, en negrita: salario anual de 15 pagas. Puede diferir en un céntimo de 15 veces el mensual porque la mesa calcula con decimales que no publica.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO (BENEFICIOS) A 1.389,04 € SAL_BASE Una mensualidad del salario base más la antigüedad consolidada de cada persona (el importe recogido es el salario base). Se abona antes del 30 de marzo del año siguiente. Incluida en el salario anual de 15 pagas.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.389,04 € SAL_BASE Una mensualidad del salario base más la antigüedad consolidada. Se abona antes del 20 de julio. Incluida en el salario anual de 15 pagas.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.389,04 € SAL_BASE Una mensualidad del salario base más la antigüedad consolidada. Se abona antes del 20 de diciembre. Incluida en el salario anual de 15 pagas.
HORA EXTRAORDINARIA H 14,52 € SAL_BASE*15/HORAS_ANUALES*1.25 25% Art. 17: (salario mensual + antigüedad) × 15 pagas / total horas anuales × 1,25. Calculado con el salario base y las 1.794 horas anuales del art. 14; quien tenga antigüedad consolidada la suma al salario mensual. El texto dice «un 0,25 % sobre las horas ordinarias», pero la fórmula publicada aplica un recargo del 25 %.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,90 € SAL_BASE*15/HORAS_ANUALES*0.25 25% Por hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00: 25 % del salario base, salvo que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. El importe por hora se calcula con la hora ordinaria que define el art. 17 (salario mensual × 15 / 1.794 horas).
PLUS DE PERMANENCIA EN LA EMPRESA A 1.389,04 € SAL_BASE Una sola vez al cumplir cada decenio en la misma empresa: una paga del importe del salario base mensual, prorrateable en los doce meses siguientes. Solo para quien cumpla el decenio a partir del 1 de enero de 2008.
Profesional de Oficios Varios 1ª GRUPO II > Servicios Auxiliares 8 conceptos

Puestos: Profesional de oficios varios de 1.ª; Conductor; Montador; Instalador; Oficial de servicios auxiliares específicos (categoría antigua)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.424,14 € Primera cifra de cada casilla de la tabla (el boletín no rotula las filas): salario base mensual. Se cobra en 15 pagas: 12 mensualidades y las gratificaciones de marzo, verano y Navidad del art. 13.
SALARIO ANUAL A 21.362,03 € Segunda cifra de cada casilla, en negrita: salario anual de 15 pagas. Puede diferir en un céntimo de 15 veces el mensual porque la mesa calcula con decimales que no publica.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO (BENEFICIOS) A 1.424,14 € SAL_BASE Una mensualidad del salario base más la antigüedad consolidada de cada persona (el importe recogido es el salario base). Se abona antes del 30 de marzo del año siguiente. Incluida en el salario anual de 15 pagas.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.424,14 € SAL_BASE Una mensualidad del salario base más la antigüedad consolidada. Se abona antes del 20 de julio. Incluida en el salario anual de 15 pagas.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.424,14 € SAL_BASE Una mensualidad del salario base más la antigüedad consolidada. Se abona antes del 20 de diciembre. Incluida en el salario anual de 15 pagas.
HORA EXTRAORDINARIA H 14,88 € SAL_BASE*15/HORAS_ANUALES*1.25 25% Art. 17: (salario mensual + antigüedad) × 15 pagas / total horas anuales × 1,25. Calculado con el salario base y las 1.794 horas anuales del art. 14; quien tenga antigüedad consolidada la suma al salario mensual. El texto dice «un 0,25 % sobre las horas ordinarias», pero la fórmula publicada aplica un recargo del 25 %.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,98 € SAL_BASE*15/HORAS_ANUALES*0.25 25% Por hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00: 25 % del salario base, salvo que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. El importe por hora se calcula con la hora ordinaria que define el art. 17 (salario mensual × 15 / 1.794 horas).
PLUS DE PERMANENCIA EN LA EMPRESA A 1.424,14 € SAL_BASE Una sola vez al cumplir cada decenio en la misma empresa: una paga del importe del salario base mensual, prorrateable en los doce meses siguientes. Solo para quien cumpla el decenio a partir del 1 de enero de 2008.
Dependiente 2ª GRUPO III > Ventas 8 conceptos

Puestos: Dependiente de comercio de 2.ª; Cajero; Vendedor B (categoría antigua)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.202,41 € Primera cifra de cada casilla de la tabla (el boletín no rotula las filas): salario base mensual. Se cobra en 15 pagas: 12 mensualidades y las gratificaciones de marzo, verano y Navidad del art. 13.
SALARIO ANUAL A 18.036,09 € Segunda cifra de cada casilla, en negrita: salario anual de 15 pagas. Puede diferir en un céntimo de 15 veces el mensual porque la mesa calcula con decimales que no publica.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO (BENEFICIOS) A 1.202,41 € SAL_BASE Una mensualidad del salario base más la antigüedad consolidada de cada persona (el importe recogido es el salario base). Se abona antes del 30 de marzo del año siguiente. Incluida en el salario anual de 15 pagas.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.202,41 € SAL_BASE Una mensualidad del salario base más la antigüedad consolidada. Se abona antes del 20 de julio. Incluida en el salario anual de 15 pagas.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.202,41 € SAL_BASE Una mensualidad del salario base más la antigüedad consolidada. Se abona antes del 20 de diciembre. Incluida en el salario anual de 15 pagas.
HORA EXTRAORDINARIA H 12,57 € SAL_BASE*15/HORAS_ANUALES*1.25 25% Art. 17: (salario mensual + antigüedad) × 15 pagas / total horas anuales × 1,25. Calculado con el salario base y las 1.794 horas anuales del art. 14; quien tenga antigüedad consolidada la suma al salario mensual. El texto dice «un 0,25 % sobre las horas ordinarias», pero la fórmula publicada aplica un recargo del 25 %.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,51 € SAL_BASE*15/HORAS_ANUALES*0.25 25% Por hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00: 25 % del salario base, salvo que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. El importe por hora se calcula con la hora ordinaria que define el art. 17 (salario mensual × 15 / 1.794 horas).
PLUS DE PERMANENCIA EN LA EMPRESA A 1.202,41 € SAL_BASE Una sola vez al cumplir cada decenio en la misma empresa: una paga del importe del salario base mensual, prorrateable en los doce meses siguientes. Solo para quien cumpla el decenio a partir del 1 de enero de 2008.
Oficial Administrativo 2ª GRUPO III > Administración 8 conceptos

Puestos: Oficial de administración de 2.ª; Auxiliar A de administración (categoría antigua)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.248,56 € Primera cifra de cada casilla de la tabla (el boletín no rotula las filas): salario base mensual. Se cobra en 15 pagas: 12 mensualidades y las gratificaciones de marzo, verano y Navidad del art. 13.
SALARIO ANUAL A 18.728,36 € Segunda cifra de cada casilla, en negrita: salario anual de 15 pagas. Puede diferir en un céntimo de 15 veces el mensual porque la mesa calcula con decimales que no publica.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO (BENEFICIOS) A 1.248,56 € SAL_BASE Una mensualidad del salario base más la antigüedad consolidada de cada persona (el importe recogido es el salario base). Se abona antes del 30 de marzo del año siguiente. Incluida en el salario anual de 15 pagas.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.248,56 € SAL_BASE Una mensualidad del salario base más la antigüedad consolidada. Se abona antes del 20 de julio. Incluida en el salario anual de 15 pagas.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.248,56 € SAL_BASE Una mensualidad del salario base más la antigüedad consolidada. Se abona antes del 20 de diciembre. Incluida en el salario anual de 15 pagas.
HORA EXTRAORDINARIA H 13,05 € SAL_BASE*15/HORAS_ANUALES*1.25 25% Art. 17: (salario mensual + antigüedad) × 15 pagas / total horas anuales × 1,25. Calculado con el salario base y las 1.794 horas anuales del art. 14; quien tenga antigüedad consolidada la suma al salario mensual. El texto dice «un 0,25 % sobre las horas ordinarias», pero la fórmula publicada aplica un recargo del 25 %.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,61 € SAL_BASE*15/HORAS_ANUALES*0.25 25% Por hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00: 25 % del salario base, salvo que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. El importe por hora se calcula con la hora ordinaria que define el art. 17 (salario mensual × 15 / 1.794 horas).
PLUS DE PERMANENCIA EN LA EMPRESA A 1.248,56 € SAL_BASE Una sola vez al cumplir cada decenio en la misma empresa: una paga del importe del salario base mensual, prorrateable en los doce meses siguientes. Solo para quien cumpla el decenio a partir del 1 de enero de 2008.
Oficial de Oficios Varios 2ª GRUPO III > Servicios Auxiliares 8 conceptos

Puestos: Oficial de oficios varios de 2.ª; Auxiliar A de servicios auxiliares específicos (categoría antigua); Auxiliar A de servicios auxiliares genéricos (categoría antigua)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.202,41 € Primera cifra de cada casilla de la tabla (el boletín no rotula las filas): salario base mensual. Se cobra en 15 pagas: 12 mensualidades y las gratificaciones de marzo, verano y Navidad del art. 13.
SALARIO ANUAL A 18.036,09 € Segunda cifra de cada casilla, en negrita: salario anual de 15 pagas. Puede diferir en un céntimo de 15 veces el mensual porque la mesa calcula con decimales que no publica.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO (BENEFICIOS) A 1.202,41 € SAL_BASE Una mensualidad del salario base más la antigüedad consolidada de cada persona (el importe recogido es el salario base). Se abona antes del 30 de marzo del año siguiente. Incluida en el salario anual de 15 pagas.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.202,41 € SAL_BASE Una mensualidad del salario base más la antigüedad consolidada. Se abona antes del 20 de julio. Incluida en el salario anual de 15 pagas.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.202,41 € SAL_BASE Una mensualidad del salario base más la antigüedad consolidada. Se abona antes del 20 de diciembre. Incluida en el salario anual de 15 pagas.
HORA EXTRAORDINARIA H 12,57 € SAL_BASE*15/HORAS_ANUALES*1.25 25% Art. 17: (salario mensual + antigüedad) × 15 pagas / total horas anuales × 1,25. Calculado con el salario base y las 1.794 horas anuales del art. 14; quien tenga antigüedad consolidada la suma al salario mensual. El texto dice «un 0,25 % sobre las horas ordinarias», pero la fórmula publicada aplica un recargo del 25 %.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,51 € SAL_BASE*15/HORAS_ANUALES*0.25 25% Por hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00: 25 % del salario base, salvo que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. El importe por hora se calcula con la hora ordinaria que define el art. 17 (salario mensual × 15 / 1.794 horas).
PLUS DE PERMANENCIA EN LA EMPRESA A 1.202,41 € SAL_BASE Una sola vez al cumplir cada decenio en la misma empresa: una paga del importe del salario base mensual, prorrateable en los doce meses siguientes. Solo para quien cumpla el decenio a partir del 1 de enero de 2008.
Auxiliar de Dependiente de Comercio GRUPO IV > Ventas 8 conceptos

Puestos: Auxiliar de dependiente de comercio; Reponedor; Preparador de pedidos

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.139,60 € Primera cifra de cada casilla de la tabla (el boletín no rotula las filas): salario base mensual. Se cobra en 15 pagas: 12 mensualidades y las gratificaciones de marzo, verano y Navidad del art. 13.
SALARIO ANUAL A 17.094,00 € Segunda cifra de cada casilla, en negrita: salario anual de 15 pagas. Puede diferir en un céntimo de 15 veces el mensual porque la mesa calcula con decimales que no publica.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO (BENEFICIOS) A 1.139,60 € SAL_BASE Una mensualidad del salario base más la antigüedad consolidada de cada persona (el importe recogido es el salario base). Se abona antes del 30 de marzo del año siguiente. Incluida en el salario anual de 15 pagas.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.139,60 € SAL_BASE Una mensualidad del salario base más la antigüedad consolidada. Se abona antes del 20 de julio. Incluida en el salario anual de 15 pagas.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.139,60 € SAL_BASE Una mensualidad del salario base más la antigüedad consolidada. Se abona antes del 20 de diciembre. Incluida en el salario anual de 15 pagas.
HORA EXTRAORDINARIA H 11,91 € SAL_BASE*15/HORAS_ANUALES*1.25 25% Art. 17: (salario mensual + antigüedad) × 15 pagas / total horas anuales × 1,25. Calculado con el salario base y las 1.794 horas anuales del art. 14; quien tenga antigüedad consolidada la suma al salario mensual. El texto dice «un 0,25 % sobre las horas ordinarias», pero la fórmula publicada aplica un recargo del 25 %.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,38 € SAL_BASE*15/HORAS_ANUALES*0.25 25% Por hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00: 25 % del salario base, salvo que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. El importe por hora se calcula con la hora ordinaria que define el art. 17 (salario mensual × 15 / 1.794 horas).
PLUS DE PERMANENCIA EN LA EMPRESA A 1.139,60 € SAL_BASE Una sola vez al cumplir cada decenio en la misma empresa: una paga del importe del salario base mensual, prorrateable en los doce meses siguientes. Solo para quien cumpla el decenio a partir del 1 de enero de 2008.
Auxiliar Administración GRUPO IV > Administración 8 conceptos

Puestos: Auxiliar de administración

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.139,60 € Primera cifra de cada casilla de la tabla (el boletín no rotula las filas): salario base mensual. Se cobra en 15 pagas: 12 mensualidades y las gratificaciones de marzo, verano y Navidad del art. 13.
SALARIO ANUAL A 17.094,00 € Segunda cifra de cada casilla, en negrita: salario anual de 15 pagas. Puede diferir en un céntimo de 15 veces el mensual porque la mesa calcula con decimales que no publica.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO (BENEFICIOS) A 1.139,60 € SAL_BASE Una mensualidad del salario base más la antigüedad consolidada de cada persona (el importe recogido es el salario base). Se abona antes del 30 de marzo del año siguiente. Incluida en el salario anual de 15 pagas.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.139,60 € SAL_BASE Una mensualidad del salario base más la antigüedad consolidada. Se abona antes del 20 de julio. Incluida en el salario anual de 15 pagas.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.139,60 € SAL_BASE Una mensualidad del salario base más la antigüedad consolidada. Se abona antes del 20 de diciembre. Incluida en el salario anual de 15 pagas.
HORA EXTRAORDINARIA H 11,91 € SAL_BASE*15/HORAS_ANUALES*1.25 25% Art. 17: (salario mensual + antigüedad) × 15 pagas / total horas anuales × 1,25. Calculado con el salario base y las 1.794 horas anuales del art. 14; quien tenga antigüedad consolidada la suma al salario mensual. El texto dice «un 0,25 % sobre las horas ordinarias», pero la fórmula publicada aplica un recargo del 25 %.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,38 € SAL_BASE*15/HORAS_ANUALES*0.25 25% Por hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00: 25 % del salario base, salvo que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. El importe por hora se calcula con la hora ordinaria que define el art. 17 (salario mensual × 15 / 1.794 horas).
PLUS DE PERMANENCIA EN LA EMPRESA A 1.139,60 € SAL_BASE Una sola vez al cumplir cada decenio en la misma empresa: una paga del importe del salario base mensual, prorrateable en los doce meses siguientes. Solo para quien cumpla el decenio a partir del 1 de enero de 2008.
Auxiliar de Oficios varios GRUPO IV > Servicios Auxiliares 8 conceptos

Puestos: Auxiliar de oficios varios; Mozo de almacén; Personal de limpieza; Auxiliar B de servicios auxiliares específicos (categoría antigua); Auxiliar B y C de servicios auxiliares genéricos (categoría antigua)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.139,60 € Primera cifra de cada casilla de la tabla (el boletín no rotula las filas): salario base mensual. Se cobra en 15 pagas: 12 mensualidades y las gratificaciones de marzo, verano y Navidad del art. 13.
SALARIO ANUAL A 17.094,00 € Segunda cifra de cada casilla, en negrita: salario anual de 15 pagas. Puede diferir en un céntimo de 15 veces el mensual porque la mesa calcula con decimales que no publica.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO (BENEFICIOS) A 1.139,60 € SAL_BASE Una mensualidad del salario base más la antigüedad consolidada de cada persona (el importe recogido es el salario base). Se abona antes del 30 de marzo del año siguiente. Incluida en el salario anual de 15 pagas.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.139,60 € SAL_BASE Una mensualidad del salario base más la antigüedad consolidada. Se abona antes del 20 de julio. Incluida en el salario anual de 15 pagas.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.139,60 € SAL_BASE Una mensualidad del salario base más la antigüedad consolidada. Se abona antes del 20 de diciembre. Incluida en el salario anual de 15 pagas.
HORA EXTRAORDINARIA H 11,91 € SAL_BASE*15/HORAS_ANUALES*1.25 25% Art. 17: (salario mensual + antigüedad) × 15 pagas / total horas anuales × 1,25. Calculado con el salario base y las 1.794 horas anuales del art. 14; quien tenga antigüedad consolidada la suma al salario mensual. El texto dice «un 0,25 % sobre las horas ordinarias», pero la fórmula publicada aplica un recargo del 25 %.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,38 € SAL_BASE*15/HORAS_ANUALES*0.25 25% Por hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00: 25 % del salario base, salvo que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. El importe por hora se calcula con la hora ordinaria que define el art. 17 (salario mensual × 15 / 1.794 horas).
PLUS DE PERMANENCIA EN LA EMPRESA A 1.139,60 € SAL_BASE Una sola vez al cumplir cada decenio en la misma empresa: una paga del importe del salario base mensual, prorrateable en los doce meses siguientes. Solo para quien cumpla el decenio a partir del 1 de enero de 2008.
Tabla salarial 2025 — Supermercados, autoservicios y detallistas de alimentación PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS DE FESTIVO E 50,00 € Por cada domingo o festivo trabajado en establecimientos de apertura excepcional o no generalizada; además se compensa con descanso equivalente. No se aplica a contratos de lunes a domingo ni a centros y complejos comerciales con apertura generalizada.
PLUS DE DESPLAZAMIENTO E 3,50 € Por día trabajado, para quien preste servicios en polígonos industriales, «durante la vigencia del convenio». El convenio lo incluye en su art. 12 «Complementos salariales»; se clasifica como extrasalarial por compensar el desplazamiento.
DIETA COMPLETA D 45,00 € En viajes y desplazamientos a otra población por orden de la empresa, si esta no opta por pagar el gasto acreditado de manutención o pernocta. No incluye pernocta.
MEDIA DIETA D 25,00 € Mismo supuesto que la dieta completa. No incluye pernocta.
INDEMNIZACIÓN POR FALLECIMIENTO POR ACCIDENTE LABORAL A 19.000,00 € Capital de la póliza de seguro que la empresa debe suscribir a su cargo, a percibir por los herederos. Pago único por siniestro.
INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL O ABSOLUTA POR ACCIDENTE LABORAL O GRAN INVALIDEZ A 22.000,00 € Capital de la póliza de seguro a cargo de la empresa, a percibir por la persona afectada. Pago único por siniestro.
Gerente GRUPO I > Gerencia 8 conceptos

Puestos: Gerente

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.983,36 € Primera cifra de cada casilla de la tabla (el boletín no rotula las filas): salario base mensual. Se cobra en 15 pagas: 12 mensualidades y las gratificaciones de marzo, verano y Navidad del art. 13.
SALARIO ANUAL A 29.750,39 € Segunda cifra de cada casilla, en negrita: salario anual de 15 pagas. Puede diferir en un céntimo de 15 veces el mensual porque la mesa calcula con decimales que no publica.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO (BENEFICIOS) A 1.983,36 € SAL_BASE Una mensualidad del salario base más la antigüedad consolidada de cada persona (el importe recogido es el salario base). Se abona antes del 30 de marzo del año siguiente. Incluida en el salario anual de 15 pagas.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.983,36 € SAL_BASE Una mensualidad del salario base más la antigüedad consolidada. Se abona antes del 20 de julio. Incluida en el salario anual de 15 pagas.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.983,36 € SAL_BASE Una mensualidad del salario base más la antigüedad consolidada. Se abona antes del 20 de diciembre. Incluida en el salario anual de 15 pagas.
HORA EXTRAORDINARIA H 20,73 € SAL_BASE*15/HORAS_ANUALES*1.25 25% Art. 17: (salario mensual + antigüedad) × 15 pagas / total horas anuales × 1,25. Calculado con el salario base y las 1.794 horas anuales del art. 14; quien tenga antigüedad consolidada la suma al salario mensual. El texto dice «un 0,25 % sobre las horas ordinarias», pero la fórmula publicada aplica un recargo del 25 %.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 4,15 € SAL_BASE*15/HORAS_ANUALES*0.25 25% Por hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00: 25 % del salario base, salvo que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. El importe por hora se calcula con la hora ordinaria que define el art. 17 (salario mensual × 15 / 1.794 horas).
PLUS DE PERMANENCIA EN LA EMPRESA A 1.983,36 € SAL_BASE Una sola vez al cumplir cada decenio en la misma empresa: una paga del importe del salario base mensual, prorrateable en los doce meses siguientes. Solo para quien cumpla el decenio a partir del 1 de enero de 2008.
Encargado General GRUPO I > Gerencia 8 conceptos

Puestos: Encargado general

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.788,70 € Primera cifra de cada casilla de la tabla (el boletín no rotula las filas): salario base mensual. Se cobra en 15 pagas: 12 mensualidades y las gratificaciones de marzo, verano y Navidad del art. 13.
SALARIO ANUAL A 26.830,46 € Segunda cifra de cada casilla, en negrita: salario anual de 15 pagas. Puede diferir en un céntimo de 15 veces el mensual porque la mesa calcula con decimales que no publica.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO (BENEFICIOS) A 1.788,70 € SAL_BASE Una mensualidad del salario base más la antigüedad consolidada de cada persona (el importe recogido es el salario base). Se abona antes del 30 de marzo del año siguiente. Incluida en el salario anual de 15 pagas.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.788,70 € SAL_BASE Una mensualidad del salario base más la antigüedad consolidada. Se abona antes del 20 de julio. Incluida en el salario anual de 15 pagas.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.788,70 € SAL_BASE Una mensualidad del salario base más la antigüedad consolidada. Se abona antes del 20 de diciembre. Incluida en el salario anual de 15 pagas.
HORA EXTRAORDINARIA H 18,69 € SAL_BASE*15/HORAS_ANUALES*1.25 25% Art. 17: (salario mensual + antigüedad) × 15 pagas / total horas anuales × 1,25. Calculado con el salario base y las 1.794 horas anuales del art. 14; quien tenga antigüedad consolidada la suma al salario mensual. El texto dice «un 0,25 % sobre las horas ordinarias», pero la fórmula publicada aplica un recargo del 25 %.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 3,74 € SAL_BASE*15/HORAS_ANUALES*0.25 25% Por hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00: 25 % del salario base, salvo que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. El importe por hora se calcula con la hora ordinaria que define el art. 17 (salario mensual × 15 / 1.794 horas).
PLUS DE PERMANENCIA EN LA EMPRESA A 1.788,70 € SAL_BASE Una sola vez al cumplir cada decenio en la misma empresa: una paga del importe del salario base mensual, prorrateable en los doce meses siguientes. Solo para quien cumpla el decenio a partir del 1 de enero de 2008.
Encargado Establecimiento GRUPO I > Ventas 8 conceptos

Puestos: Encargado de establecimiento

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.410,04 € Primera cifra de cada casilla de la tabla (el boletín no rotula las filas): salario base mensual. Se cobra en 15 pagas: 12 mensualidades y las gratificaciones de marzo, verano y Navidad del art. 13.
SALARIO ANUAL A 21.150,52 € Segunda cifra de cada casilla, en negrita: salario anual de 15 pagas. Puede diferir en un céntimo de 15 veces el mensual porque la mesa calcula con decimales que no publica.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO (BENEFICIOS) A 1.410,04 € SAL_BASE Una mensualidad del salario base más la antigüedad consolidada de cada persona (el importe recogido es el salario base). Se abona antes del 30 de marzo del año siguiente. Incluida en el salario anual de 15 pagas.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.410,04 € SAL_BASE Una mensualidad del salario base más la antigüedad consolidada. Se abona antes del 20 de julio. Incluida en el salario anual de 15 pagas.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.410,04 € SAL_BASE Una mensualidad del salario base más la antigüedad consolidada. Se abona antes del 20 de diciembre. Incluida en el salario anual de 15 pagas.
HORA EXTRAORDINARIA H 14,74 € SAL_BASE*15/HORAS_ANUALES*1.25 25% Art. 17: (salario mensual + antigüedad) × 15 pagas / total horas anuales × 1,25. Calculado con el salario base y las 1.794 horas anuales del art. 14; quien tenga antigüedad consolidada la suma al salario mensual. El texto dice «un 0,25 % sobre las horas ordinarias», pero la fórmula publicada aplica un recargo del 25 %.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,95 € SAL_BASE*15/HORAS_ANUALES*0.25 25% Por hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00: 25 % del salario base, salvo que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. El importe por hora se calcula con la hora ordinaria que define el art. 17 (salario mensual × 15 / 1.794 horas).
PLUS DE PERMANENCIA EN LA EMPRESA A 1.410,04 € SAL_BASE Una sola vez al cumplir cada decenio en la misma empresa: una paga del importe del salario base mensual, prorrateable en los doce meses siguientes. Solo para quien cumpla el decenio a partir del 1 de enero de 2008.
Jefe de Administración GRUPO I > Administración 8 conceptos

Puestos: Jefe de administración

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.567,07 € Primera cifra de cada casilla de la tabla (el boletín no rotula las filas): salario base mensual. Se cobra en 15 pagas: 12 mensualidades y las gratificaciones de marzo, verano y Navidad del art. 13.
SALARIO ANUAL A 23.505,99 € Segunda cifra de cada casilla, en negrita: salario anual de 15 pagas. Puede diferir en un céntimo de 15 veces el mensual porque la mesa calcula con decimales que no publica.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO (BENEFICIOS) A 1.567,07 € SAL_BASE Una mensualidad del salario base más la antigüedad consolidada de cada persona (el importe recogido es el salario base). Se abona antes del 30 de marzo del año siguiente. Incluida en el salario anual de 15 pagas.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.567,07 € SAL_BASE Una mensualidad del salario base más la antigüedad consolidada. Se abona antes del 20 de julio. Incluida en el salario anual de 15 pagas.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.567,07 € SAL_BASE Una mensualidad del salario base más la antigüedad consolidada. Se abona antes del 20 de diciembre. Incluida en el salario anual de 15 pagas.
HORA EXTRAORDINARIA H 16,38 € SAL_BASE*15/HORAS_ANUALES*1.25 25% Art. 17: (salario mensual + antigüedad) × 15 pagas / total horas anuales × 1,25. Calculado con el salario base y las 1.794 horas anuales del art. 14; quien tenga antigüedad consolidada la suma al salario mensual. El texto dice «un 0,25 % sobre las horas ordinarias», pero la fórmula publicada aplica un recargo del 25 %.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 3,28 € SAL_BASE*15/HORAS_ANUALES*0.25 25% Por hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00: 25 % del salario base, salvo que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. El importe por hora se calcula con la hora ordinaria que define el art. 17 (salario mensual × 15 / 1.794 horas).
PLUS DE PERMANENCIA EN LA EMPRESA A 1.567,07 € SAL_BASE Una sola vez al cumplir cada decenio en la misma empresa: una paga del importe del salario base mensual, prorrateable en los doce meses siguientes. Solo para quien cumpla el decenio a partir del 1 de enero de 2008.
Gefe Equipo/Sección GRUPO II > Ventas 8 conceptos

Puestos: Jefe de equipo; Jefe de sección

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.295,91 € Primera cifra de cada casilla de la tabla (el boletín no rotula las filas): salario base mensual. Se cobra en 15 pagas: 12 mensualidades y las gratificaciones de marzo, verano y Navidad del art. 13.
SALARIO ANUAL A 19.438,67 € Segunda cifra de cada casilla, en negrita: salario anual de 15 pagas. Puede diferir en un céntimo de 15 veces el mensual porque la mesa calcula con decimales que no publica.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO (BENEFICIOS) A 1.295,91 € SAL_BASE Una mensualidad del salario base más la antigüedad consolidada de cada persona (el importe recogido es el salario base). Se abona antes del 30 de marzo del año siguiente. Incluida en el salario anual de 15 pagas.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.295,91 € SAL_BASE Una mensualidad del salario base más la antigüedad consolidada. Se abona antes del 20 de julio. Incluida en el salario anual de 15 pagas.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.295,91 € SAL_BASE Una mensualidad del salario base más la antigüedad consolidada. Se abona antes del 20 de diciembre. Incluida en el salario anual de 15 pagas.
HORA EXTRAORDINARIA H 13,54 € SAL_BASE*15/HORAS_ANUALES*1.25 25% Art. 17: (salario mensual + antigüedad) × 15 pagas / total horas anuales × 1,25. Calculado con el salario base y las 1.794 horas anuales del art. 14; quien tenga antigüedad consolidada la suma al salario mensual. El texto dice «un 0,25 % sobre las horas ordinarias», pero la fórmula publicada aplica un recargo del 25 %.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,71 € SAL_BASE*15/HORAS_ANUALES*0.25 25% Por hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00: 25 % del salario base, salvo que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. El importe por hora se calcula con la hora ordinaria que define el art. 17 (salario mensual × 15 / 1.794 horas).
PLUS DE PERMANENCIA EN LA EMPRESA A 1.295,91 € SAL_BASE Una sola vez al cumplir cada decenio en la misma empresa: una paga del importe del salario base mensual, prorrateable en los doce meses siguientes. Solo para quien cumpla el decenio a partir del 1 de enero de 2008.
Dependiente 1ª GRUPO II > Ventas 8 conceptos

Puestos: Dependiente de comercio de 1.ª; Vendedor A (categoría antigua)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.276,76 € Primera cifra de cada casilla de la tabla (el boletín no rotula las filas): salario base mensual. Se cobra en 15 pagas: 12 mensualidades y las gratificaciones de marzo, verano y Navidad del art. 13.
SALARIO ANUAL A 19.151,40 € Segunda cifra de cada casilla, en negrita: salario anual de 15 pagas. Puede diferir en un céntimo de 15 veces el mensual porque la mesa calcula con decimales que no publica.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO (BENEFICIOS) A 1.276,76 € SAL_BASE Una mensualidad del salario base más la antigüedad consolidada de cada persona (el importe recogido es el salario base). Se abona antes del 30 de marzo del año siguiente. Incluida en el salario anual de 15 pagas.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.276,76 € SAL_BASE Una mensualidad del salario base más la antigüedad consolidada. Se abona antes del 20 de julio. Incluida en el salario anual de 15 pagas.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.276,76 € SAL_BASE Una mensualidad del salario base más la antigüedad consolidada. Se abona antes del 20 de diciembre. Incluida en el salario anual de 15 pagas.
HORA EXTRAORDINARIA H 13,34 € SAL_BASE*15/HORAS_ANUALES*1.25 25% Art. 17: (salario mensual + antigüedad) × 15 pagas / total horas anuales × 1,25. Calculado con el salario base y las 1.794 horas anuales del art. 14; quien tenga antigüedad consolidada la suma al salario mensual. El texto dice «un 0,25 % sobre las horas ordinarias», pero la fórmula publicada aplica un recargo del 25 %.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,67 € SAL_BASE*15/HORAS_ANUALES*0.25 25% Por hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00: 25 % del salario base, salvo que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. El importe por hora se calcula con la hora ordinaria que define el art. 17 (salario mensual × 15 / 1.794 horas).
PLUS DE PERMANENCIA EN LA EMPRESA A 1.276,76 € SAL_BASE Una sola vez al cumplir cada decenio en la misma empresa: una paga del importe del salario base mensual, prorrateable en los doce meses siguientes. Solo para quien cumpla el decenio a partir del 1 de enero de 2008.
Oficial de Administración GRUPO II > Administración 8 conceptos

Puestos: Oficial administrativo de 1.ª; Oficial de administración

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.375,29 € Primera cifra de cada casilla de la tabla (el boletín no rotula las filas): salario base mensual. Se cobra en 15 pagas: 12 mensualidades y las gratificaciones de marzo, verano y Navidad del art. 13.
SALARIO ANUAL A 20.629,18 € Segunda cifra de cada casilla, en negrita: salario anual de 15 pagas. Puede diferir en un céntimo de 15 veces el mensual porque la mesa calcula con decimales que no publica.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO (BENEFICIOS) A 1.375,29 € SAL_BASE Una mensualidad del salario base más la antigüedad consolidada de cada persona (el importe recogido es el salario base). Se abona antes del 30 de marzo del año siguiente. Incluida en el salario anual de 15 pagas.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.375,29 € SAL_BASE Una mensualidad del salario base más la antigüedad consolidada. Se abona antes del 20 de julio. Incluida en el salario anual de 15 pagas.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.375,29 € SAL_BASE Una mensualidad del salario base más la antigüedad consolidada. Se abona antes del 20 de diciembre. Incluida en el salario anual de 15 pagas.
HORA EXTRAORDINARIA H 14,37 € SAL_BASE*15/HORAS_ANUALES*1.25 25% Art. 17: (salario mensual + antigüedad) × 15 pagas / total horas anuales × 1,25. Calculado con el salario base y las 1.794 horas anuales del art. 14; quien tenga antigüedad consolidada la suma al salario mensual. El texto dice «un 0,25 % sobre las horas ordinarias», pero la fórmula publicada aplica un recargo del 25 %.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,87 € SAL_BASE*15/HORAS_ANUALES*0.25 25% Por hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00: 25 % del salario base, salvo que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. El importe por hora se calcula con la hora ordinaria que define el art. 17 (salario mensual × 15 / 1.794 horas).
PLUS DE PERMANENCIA EN LA EMPRESA A 1.375,29 € SAL_BASE Una sola vez al cumplir cada decenio en la misma empresa: una paga del importe del salario base mensual, prorrateable en los doce meses siguientes. Solo para quien cumpla el decenio a partir del 1 de enero de 2008.
Profesional de Oficios Varios 1ª GRUPO II > Servicios Auxiliares 8 conceptos

Puestos: Profesional de oficios varios de 1.ª; Conductor; Montador; Instalador; Oficial de servicios auxiliares específicos (categoría antigua)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.410,04 € Primera cifra de cada casilla de la tabla (el boletín no rotula las filas): salario base mensual. Se cobra en 15 pagas: 12 mensualidades y las gratificaciones de marzo, verano y Navidad del art. 13.
SALARIO ANUAL A 21.150,52 € Segunda cifra de cada casilla, en negrita: salario anual de 15 pagas. Puede diferir en un céntimo de 15 veces el mensual porque la mesa calcula con decimales que no publica.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO (BENEFICIOS) A 1.410,04 € SAL_BASE Una mensualidad del salario base más la antigüedad consolidada de cada persona (el importe recogido es el salario base). Se abona antes del 30 de marzo del año siguiente. Incluida en el salario anual de 15 pagas.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.410,04 € SAL_BASE Una mensualidad del salario base más la antigüedad consolidada. Se abona antes del 20 de julio. Incluida en el salario anual de 15 pagas.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.410,04 € SAL_BASE Una mensualidad del salario base más la antigüedad consolidada. Se abona antes del 20 de diciembre. Incluida en el salario anual de 15 pagas.
HORA EXTRAORDINARIA H 14,74 € SAL_BASE*15/HORAS_ANUALES*1.25 25% Art. 17: (salario mensual + antigüedad) × 15 pagas / total horas anuales × 1,25. Calculado con el salario base y las 1.794 horas anuales del art. 14; quien tenga antigüedad consolidada la suma al salario mensual. El texto dice «un 0,25 % sobre las horas ordinarias», pero la fórmula publicada aplica un recargo del 25 %.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,95 € SAL_BASE*15/HORAS_ANUALES*0.25 25% Por hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00: 25 % del salario base, salvo que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. El importe por hora se calcula con la hora ordinaria que define el art. 17 (salario mensual × 15 / 1.794 horas).
PLUS DE PERMANENCIA EN LA EMPRESA A 1.410,04 € SAL_BASE Una sola vez al cumplir cada decenio en la misma empresa: una paga del importe del salario base mensual, prorrateable en los doce meses siguientes. Solo para quien cumpla el decenio a partir del 1 de enero de 2008.
Dependiente 2ª GRUPO III > Ventas 8 conceptos

Puestos: Dependiente de comercio de 2.ª; Cajero; Vendedor B (categoría antigua)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.190,51 € Primera cifra de cada casilla de la tabla (el boletín no rotula las filas): salario base mensual. Se cobra en 15 pagas: 12 mensualidades y las gratificaciones de marzo, verano y Navidad del art. 13.
SALARIO ANUAL A 17.857,51 € Segunda cifra de cada casilla, en negrita: salario anual de 15 pagas. Puede diferir en un céntimo de 15 veces el mensual porque la mesa calcula con decimales que no publica.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO (BENEFICIOS) A 1.190,51 € SAL_BASE Una mensualidad del salario base más la antigüedad consolidada de cada persona (el importe recogido es el salario base). Se abona antes del 30 de marzo del año siguiente. Incluida en el salario anual de 15 pagas.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.190,51 € SAL_BASE Una mensualidad del salario base más la antigüedad consolidada. Se abona antes del 20 de julio. Incluida en el salario anual de 15 pagas.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.190,51 € SAL_BASE Una mensualidad del salario base más la antigüedad consolidada. Se abona antes del 20 de diciembre. Incluida en el salario anual de 15 pagas.
HORA EXTRAORDINARIA H 12,44 € SAL_BASE*15/HORAS_ANUALES*1.25 25% Art. 17: (salario mensual + antigüedad) × 15 pagas / total horas anuales × 1,25. Calculado con el salario base y las 1.794 horas anuales del art. 14; quien tenga antigüedad consolidada la suma al salario mensual. El texto dice «un 0,25 % sobre las horas ordinarias», pero la fórmula publicada aplica un recargo del 25 %.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,49 € SAL_BASE*15/HORAS_ANUALES*0.25 25% Por hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00: 25 % del salario base, salvo que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. El importe por hora se calcula con la hora ordinaria que define el art. 17 (salario mensual × 15 / 1.794 horas).
PLUS DE PERMANENCIA EN LA EMPRESA A 1.190,51 € SAL_BASE Una sola vez al cumplir cada decenio en la misma empresa: una paga del importe del salario base mensual, prorrateable en los doce meses siguientes. Solo para quien cumpla el decenio a partir del 1 de enero de 2008.
Oficial Administrativo 2ª GRUPO III > Administración 8 conceptos

Puestos: Oficial de administración de 2.ª; Auxiliar A de administración (categoría antigua)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.236,20 € Primera cifra de cada casilla de la tabla (el boletín no rotula las filas): salario base mensual. Se cobra en 15 pagas: 12 mensualidades y las gratificaciones de marzo, verano y Navidad del art. 13.
SALARIO ANUAL A 18.542,93 € Segunda cifra de cada casilla, en negrita: salario anual de 15 pagas. Puede diferir en un céntimo de 15 veces el mensual porque la mesa calcula con decimales que no publica.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO (BENEFICIOS) A 1.236,20 € SAL_BASE Una mensualidad del salario base más la antigüedad consolidada de cada persona (el importe recogido es el salario base). Se abona antes del 30 de marzo del año siguiente. Incluida en el salario anual de 15 pagas.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.236,20 € SAL_BASE Una mensualidad del salario base más la antigüedad consolidada. Se abona antes del 20 de julio. Incluida en el salario anual de 15 pagas.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.236,20 € SAL_BASE Una mensualidad del salario base más la antigüedad consolidada. Se abona antes del 20 de diciembre. Incluida en el salario anual de 15 pagas.
HORA EXTRAORDINARIA H 12,92 € SAL_BASE*15/HORAS_ANUALES*1.25 25% Art. 17: (salario mensual + antigüedad) × 15 pagas / total horas anuales × 1,25. Calculado con el salario base y las 1.794 horas anuales del art. 14; quien tenga antigüedad consolidada la suma al salario mensual. El texto dice «un 0,25 % sobre las horas ordinarias», pero la fórmula publicada aplica un recargo del 25 %.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,58 € SAL_BASE*15/HORAS_ANUALES*0.25 25% Por hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00: 25 % del salario base, salvo que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. El importe por hora se calcula con la hora ordinaria que define el art. 17 (salario mensual × 15 / 1.794 horas).
PLUS DE PERMANENCIA EN LA EMPRESA A 1.236,20 € SAL_BASE Una sola vez al cumplir cada decenio en la misma empresa: una paga del importe del salario base mensual, prorrateable en los doce meses siguientes. Solo para quien cumpla el decenio a partir del 1 de enero de 2008.
Oficial de Oficios Varios 2ª GRUPO III > Servicios Auxiliares 8 conceptos

Puestos: Oficial de oficios varios de 2.ª; Auxiliar A de servicios auxiliares específicos (categoría antigua); Auxiliar A de servicios auxiliares genéricos (categoría antigua)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.190,51 € Primera cifra de cada casilla de la tabla (el boletín no rotula las filas): salario base mensual. Se cobra en 15 pagas: 12 mensualidades y las gratificaciones de marzo, verano y Navidad del art. 13.
SALARIO ANUAL A 17.857,51 € Segunda cifra de cada casilla, en negrita: salario anual de 15 pagas. Puede diferir en un céntimo de 15 veces el mensual porque la mesa calcula con decimales que no publica.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO (BENEFICIOS) A 1.190,51 € SAL_BASE Una mensualidad del salario base más la antigüedad consolidada de cada persona (el importe recogido es el salario base). Se abona antes del 30 de marzo del año siguiente. Incluida en el salario anual de 15 pagas.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.190,51 € SAL_BASE Una mensualidad del salario base más la antigüedad consolidada. Se abona antes del 20 de julio. Incluida en el salario anual de 15 pagas.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.190,51 € SAL_BASE Una mensualidad del salario base más la antigüedad consolidada. Se abona antes del 20 de diciembre. Incluida en el salario anual de 15 pagas.
HORA EXTRAORDINARIA H 12,44 € SAL_BASE*15/HORAS_ANUALES*1.25 25% Art. 17: (salario mensual + antigüedad) × 15 pagas / total horas anuales × 1,25. Calculado con el salario base y las 1.794 horas anuales del art. 14; quien tenga antigüedad consolidada la suma al salario mensual. El texto dice «un 0,25 % sobre las horas ordinarias», pero la fórmula publicada aplica un recargo del 25 %.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,49 € SAL_BASE*15/HORAS_ANUALES*0.25 25% Por hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00: 25 % del salario base, salvo que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. El importe por hora se calcula con la hora ordinaria que define el art. 17 (salario mensual × 15 / 1.794 horas).
PLUS DE PERMANENCIA EN LA EMPRESA A 1.190,51 € SAL_BASE Una sola vez al cumplir cada decenio en la misma empresa: una paga del importe del salario base mensual, prorrateable en los doce meses siguientes. Solo para quien cumpla el decenio a partir del 1 de enero de 2008.
Auxiliar de Dependiente de Comercio GRUPO IV > Ventas 8 conceptos

Puestos: Auxiliar de dependiente de comercio; Reponedor; Preparador de pedidos

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.126,76 € Primera cifra de cada casilla de la tabla (el boletín no rotula las filas): salario base mensual. Se cobra en 15 pagas: 12 mensualidades y las gratificaciones de marzo, verano y Navidad del art. 13.
SALARIO ANUAL A 16.901,43 € Segunda cifra de cada casilla, en negrita: salario anual de 15 pagas. Puede diferir en un céntimo de 15 veces el mensual porque la mesa calcula con decimales que no publica.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO (BENEFICIOS) A 1.126,76 € SAL_BASE Una mensualidad del salario base más la antigüedad consolidada de cada persona (el importe recogido es el salario base). Se abona antes del 30 de marzo del año siguiente. Incluida en el salario anual de 15 pagas.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.126,76 € SAL_BASE Una mensualidad del salario base más la antigüedad consolidada. Se abona antes del 20 de julio. Incluida en el salario anual de 15 pagas.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.126,76 € SAL_BASE Una mensualidad del salario base más la antigüedad consolidada. Se abona antes del 20 de diciembre. Incluida en el salario anual de 15 pagas.
HORA EXTRAORDINARIA H 11,78 € SAL_BASE*15/HORAS_ANUALES*1.25 25% Art. 17: (salario mensual + antigüedad) × 15 pagas / total horas anuales × 1,25. Calculado con el salario base y las 1.794 horas anuales del art. 14; quien tenga antigüedad consolidada la suma al salario mensual. El texto dice «un 0,25 % sobre las horas ordinarias», pero la fórmula publicada aplica un recargo del 25 %.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,36 € SAL_BASE*15/HORAS_ANUALES*0.25 25% Por hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00: 25 % del salario base, salvo que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. El importe por hora se calcula con la hora ordinaria que define el art. 17 (salario mensual × 15 / 1.794 horas).
PLUS DE PERMANENCIA EN LA EMPRESA A 1.126,76 € SAL_BASE Una sola vez al cumplir cada decenio en la misma empresa: una paga del importe del salario base mensual, prorrateable en los doce meses siguientes. Solo para quien cumpla el decenio a partir del 1 de enero de 2008.
Auxiliar Administración GRUPO IV > Administración 8 conceptos

Puestos: Auxiliar de administración

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.126,76 € Primera cifra de cada casilla de la tabla (el boletín no rotula las filas): salario base mensual. Se cobra en 15 pagas: 12 mensualidades y las gratificaciones de marzo, verano y Navidad del art. 13.
SALARIO ANUAL A 16.901,43 € Segunda cifra de cada casilla, en negrita: salario anual de 15 pagas. Puede diferir en un céntimo de 15 veces el mensual porque la mesa calcula con decimales que no publica.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO (BENEFICIOS) A 1.126,76 € SAL_BASE Una mensualidad del salario base más la antigüedad consolidada de cada persona (el importe recogido es el salario base). Se abona antes del 30 de marzo del año siguiente. Incluida en el salario anual de 15 pagas.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.126,76 € SAL_BASE Una mensualidad del salario base más la antigüedad consolidada. Se abona antes del 20 de julio. Incluida en el salario anual de 15 pagas.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.126,76 € SAL_BASE Una mensualidad del salario base más la antigüedad consolidada. Se abona antes del 20 de diciembre. Incluida en el salario anual de 15 pagas.
HORA EXTRAORDINARIA H 11,78 € SAL_BASE*15/HORAS_ANUALES*1.25 25% Art. 17: (salario mensual + antigüedad) × 15 pagas / total horas anuales × 1,25. Calculado con el salario base y las 1.794 horas anuales del art. 14; quien tenga antigüedad consolidada la suma al salario mensual. El texto dice «un 0,25 % sobre las horas ordinarias», pero la fórmula publicada aplica un recargo del 25 %.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,36 € SAL_BASE*15/HORAS_ANUALES*0.25 25% Por hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00: 25 % del salario base, salvo que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. El importe por hora se calcula con la hora ordinaria que define el art. 17 (salario mensual × 15 / 1.794 horas).
PLUS DE PERMANENCIA EN LA EMPRESA A 1.126,76 € SAL_BASE Una sola vez al cumplir cada decenio en la misma empresa: una paga del importe del salario base mensual, prorrateable en los doce meses siguientes. Solo para quien cumpla el decenio a partir del 1 de enero de 2008.
Auxiliar de Oficios varios GRUPO IV > Servicios Auxiliares 8 conceptos

Puestos: Auxiliar de oficios varios; Mozo de almacén; Personal de limpieza; Auxiliar B de servicios auxiliares específicos (categoría antigua); Auxiliar B y C de servicios auxiliares genéricos (categoría antigua)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.126,76 € Primera cifra de cada casilla de la tabla (el boletín no rotula las filas): salario base mensual. Se cobra en 15 pagas: 12 mensualidades y las gratificaciones de marzo, verano y Navidad del art. 13.
SALARIO ANUAL A 16.901,43 € Segunda cifra de cada casilla, en negrita: salario anual de 15 pagas. Puede diferir en un céntimo de 15 veces el mensual porque la mesa calcula con decimales que no publica.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO (BENEFICIOS) A 1.126,76 € SAL_BASE Una mensualidad del salario base más la antigüedad consolidada de cada persona (el importe recogido es el salario base). Se abona antes del 30 de marzo del año siguiente. Incluida en el salario anual de 15 pagas.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.126,76 € SAL_BASE Una mensualidad del salario base más la antigüedad consolidada. Se abona antes del 20 de julio. Incluida en el salario anual de 15 pagas.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.126,76 € SAL_BASE Una mensualidad del salario base más la antigüedad consolidada. Se abona antes del 20 de diciembre. Incluida en el salario anual de 15 pagas.
HORA EXTRAORDINARIA H 11,78 € SAL_BASE*15/HORAS_ANUALES*1.25 25% Art. 17: (salario mensual + antigüedad) × 15 pagas / total horas anuales × 1,25. Calculado con el salario base y las 1.794 horas anuales del art. 14; quien tenga antigüedad consolidada la suma al salario mensual. El texto dice «un 0,25 % sobre las horas ordinarias», pero la fórmula publicada aplica un recargo del 25 %.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,36 € SAL_BASE*15/HORAS_ANUALES*0.25 25% Por hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00: 25 % del salario base, salvo que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. El importe por hora se calcula con la hora ordinaria que define el art. 17 (salario mensual × 15 / 1.794 horas).
PLUS DE PERMANENCIA EN LA EMPRESA A 1.126,76 € SAL_BASE Una sola vez al cumplir cada decenio en la misma empresa: una paga del importe del salario base mensual, prorrateable en los doce meses siguientes. Solo para quien cumpla el decenio a partir del 1 de enero de 2008.
Tabla salarial 2024 — Supermercados, autoservicios y detallistas de alimentación PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS DE FESTIVO E 50,00 € Por cada domingo o festivo trabajado en establecimientos de apertura excepcional o no generalizada; además se compensa con descanso equivalente. No se aplica a contratos de lunes a domingo ni a centros y complejos comerciales con apertura generalizada.
PLUS DE DESPLAZAMIENTO E 3,50 € Por día trabajado, para quien preste servicios en polígonos industriales, «durante la vigencia del convenio». El convenio lo incluye en su art. 12 «Complementos salariales»; se clasifica como extrasalarial por compensar el desplazamiento.
DIETA COMPLETA D 45,00 € En viajes y desplazamientos a otra población por orden de la empresa, si esta no opta por pagar el gasto acreditado de manutención o pernocta. No incluye pernocta.
MEDIA DIETA D 25,00 € Mismo supuesto que la dieta completa. No incluye pernocta.
INDEMNIZACIÓN POR FALLECIMIENTO POR ACCIDENTE LABORAL A 19.000,00 € Capital de la póliza de seguro que la empresa debe suscribir a su cargo, a percibir por los herederos. Pago único por siniestro.
INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL O ABSOLUTA POR ACCIDENTE LABORAL O GRAN INVALIDEZ A 22.000,00 € Capital de la póliza de seguro a cargo de la empresa, a percibir por la persona afectada. Pago único por siniestro.
Gerente GRUPO I > Gerencia 8 conceptos

Puestos: Gerente

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.944,47 € Primera cifra de cada casilla de la tabla (el boletín no rotula las filas): salario base mensual. Se cobra en 15 pagas: 12 mensualidades y las gratificaciones de marzo, verano y Navidad del art. 13.
SALARIO ANUAL A 29.167,05 € Segunda cifra de cada casilla, en negrita: salario anual de 15 pagas. Puede diferir en un céntimo de 15 veces el mensual porque la mesa calcula con decimales que no publica.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO (BENEFICIOS) A 1.944,47 € SAL_BASE Una mensualidad del salario base más la antigüedad consolidada de cada persona (el importe recogido es el salario base). Se abona antes del 30 de marzo del año siguiente. Incluida en el salario anual de 15 pagas.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.944,47 € SAL_BASE Una mensualidad del salario base más la antigüedad consolidada. Se abona antes del 20 de julio. Incluida en el salario anual de 15 pagas.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.944,47 € SAL_BASE Una mensualidad del salario base más la antigüedad consolidada. Se abona antes del 20 de diciembre. Incluida en el salario anual de 15 pagas.
HORA EXTRAORDINARIA H 20,32 € SAL_BASE*15/HORAS_ANUALES*1.25 25% Art. 17: (salario mensual + antigüedad) × 15 pagas / total horas anuales × 1,25. Calculado con el salario base y las 1.794 horas anuales del art. 14; quien tenga antigüedad consolidada la suma al salario mensual. El texto dice «un 0,25 % sobre las horas ordinarias», pero la fórmula publicada aplica un recargo del 25 %.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 4,06 € SAL_BASE*15/HORAS_ANUALES*0.25 25% Por hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00: 25 % del salario base, salvo que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. El importe por hora se calcula con la hora ordinaria que define el art. 17 (salario mensual × 15 / 1.794 horas).
PLUS DE PERMANENCIA EN LA EMPRESA A 1.944,47 € SAL_BASE Una sola vez al cumplir cada decenio en la misma empresa: una paga del importe del salario base mensual, prorrateable en los doce meses siguientes. Solo para quien cumpla el decenio a partir del 1 de enero de 2008.
Encargado General GRUPO I > Gerencia 8 conceptos

Puestos: Encargado general

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.753,63 € Primera cifra de cada casilla de la tabla (el boletín no rotula las filas): salario base mensual. Se cobra en 15 pagas: 12 mensualidades y las gratificaciones de marzo, verano y Navidad del art. 13.
SALARIO ANUAL A 26.304,38 € Segunda cifra de cada casilla, en negrita: salario anual de 15 pagas. Puede diferir en un céntimo de 15 veces el mensual porque la mesa calcula con decimales que no publica.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO (BENEFICIOS) A 1.753,63 € SAL_BASE Una mensualidad del salario base más la antigüedad consolidada de cada persona (el importe recogido es el salario base). Se abona antes del 30 de marzo del año siguiente. Incluida en el salario anual de 15 pagas.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.753,63 € SAL_BASE Una mensualidad del salario base más la antigüedad consolidada. Se abona antes del 20 de julio. Incluida en el salario anual de 15 pagas.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.753,63 € SAL_BASE Una mensualidad del salario base más la antigüedad consolidada. Se abona antes del 20 de diciembre. Incluida en el salario anual de 15 pagas.
HORA EXTRAORDINARIA H 18,33 € SAL_BASE*15/HORAS_ANUALES*1.25 25% Art. 17: (salario mensual + antigüedad) × 15 pagas / total horas anuales × 1,25. Calculado con el salario base y las 1.794 horas anuales del art. 14; quien tenga antigüedad consolidada la suma al salario mensual. El texto dice «un 0,25 % sobre las horas ordinarias», pero la fórmula publicada aplica un recargo del 25 %.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 3,67 € SAL_BASE*15/HORAS_ANUALES*0.25 25% Por hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00: 25 % del salario base, salvo que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. El importe por hora se calcula con la hora ordinaria que define el art. 17 (salario mensual × 15 / 1.794 horas).
PLUS DE PERMANENCIA EN LA EMPRESA A 1.753,63 € SAL_BASE Una sola vez al cumplir cada decenio en la misma empresa: una paga del importe del salario base mensual, prorrateable en los doce meses siguientes. Solo para quien cumpla el decenio a partir del 1 de enero de 2008.
Encargado Establecimiento GRUPO I > Ventas 8 conceptos

Puestos: Encargado de establecimiento

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.382,39 € Primera cifra de cada casilla de la tabla (el boletín no rotula las filas): salario base mensual. Se cobra en 15 pagas: 12 mensualidades y las gratificaciones de marzo, verano y Navidad del art. 13.
SALARIO ANUAL A 20.735,81 € Segunda cifra de cada casilla, en negrita: salario anual de 15 pagas. Puede diferir en un céntimo de 15 veces el mensual porque la mesa calcula con decimales que no publica.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO (BENEFICIOS) A 1.382,39 € SAL_BASE Una mensualidad del salario base más la antigüedad consolidada de cada persona (el importe recogido es el salario base). Se abona antes del 30 de marzo del año siguiente. Incluida en el salario anual de 15 pagas.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.382,39 € SAL_BASE Una mensualidad del salario base más la antigüedad consolidada. Se abona antes del 20 de julio. Incluida en el salario anual de 15 pagas.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.382,39 € SAL_BASE Una mensualidad del salario base más la antigüedad consolidada. Se abona antes del 20 de diciembre. Incluida en el salario anual de 15 pagas.
HORA EXTRAORDINARIA H 14,45 € SAL_BASE*15/HORAS_ANUALES*1.25 25% Art. 17: (salario mensual + antigüedad) × 15 pagas / total horas anuales × 1,25. Calculado con el salario base y las 1.794 horas anuales del art. 14; quien tenga antigüedad consolidada la suma al salario mensual. El texto dice «un 0,25 % sobre las horas ordinarias», pero la fórmula publicada aplica un recargo del 25 %.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,89 € SAL_BASE*15/HORAS_ANUALES*0.25 25% Por hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00: 25 % del salario base, salvo que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. El importe por hora se calcula con la hora ordinaria que define el art. 17 (salario mensual × 15 / 1.794 horas).
PLUS DE PERMANENCIA EN LA EMPRESA A 1.382,39 € SAL_BASE Una sola vez al cumplir cada decenio en la misma empresa: una paga del importe del salario base mensual, prorrateable en los doce meses siguientes. Solo para quien cumpla el decenio a partir del 1 de enero de 2008.
Jefe de Administración GRUPO I > Administración 8 conceptos

Puestos: Jefe de administración

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.536,34 € Primera cifra de cada casilla de la tabla (el boletín no rotula las filas): salario base mensual. Se cobra en 15 pagas: 12 mensualidades y las gratificaciones de marzo, verano y Navidad del art. 13.
SALARIO ANUAL A 23.045,09 € Segunda cifra de cada casilla, en negrita: salario anual de 15 pagas. Puede diferir en un céntimo de 15 veces el mensual porque la mesa calcula con decimales que no publica.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO (BENEFICIOS) A 1.536,34 € SAL_BASE Una mensualidad del salario base más la antigüedad consolidada de cada persona (el importe recogido es el salario base). Se abona antes del 30 de marzo del año siguiente. Incluida en el salario anual de 15 pagas.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.536,34 € SAL_BASE Una mensualidad del salario base más la antigüedad consolidada. Se abona antes del 20 de julio. Incluida en el salario anual de 15 pagas.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.536,34 € SAL_BASE Una mensualidad del salario base más la antigüedad consolidada. Se abona antes del 20 de diciembre. Incluida en el salario anual de 15 pagas.
HORA EXTRAORDINARIA H 16,06 € SAL_BASE*15/HORAS_ANUALES*1.25 25% Art. 17: (salario mensual + antigüedad) × 15 pagas / total horas anuales × 1,25. Calculado con el salario base y las 1.794 horas anuales del art. 14; quien tenga antigüedad consolidada la suma al salario mensual. El texto dice «un 0,25 % sobre las horas ordinarias», pero la fórmula publicada aplica un recargo del 25 %.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 3,21 € SAL_BASE*15/HORAS_ANUALES*0.25 25% Por hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00: 25 % del salario base, salvo que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. El importe por hora se calcula con la hora ordinaria que define el art. 17 (salario mensual × 15 / 1.794 horas).
PLUS DE PERMANENCIA EN LA EMPRESA A 1.536,34 € SAL_BASE Una sola vez al cumplir cada decenio en la misma empresa: una paga del importe del salario base mensual, prorrateable en los doce meses siguientes. Solo para quien cumpla el decenio a partir del 1 de enero de 2008.
Gefe Equipo/Sección GRUPO II > Ventas 8 conceptos

Puestos: Jefe de equipo; Jefe de sección

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.270,50 € Primera cifra de cada casilla de la tabla (el boletín no rotula las filas): salario base mensual. Se cobra en 15 pagas: 12 mensualidades y las gratificaciones de marzo, verano y Navidad del art. 13.
SALARIO ANUAL A 19.057,52 € Segunda cifra de cada casilla, en negrita: salario anual de 15 pagas. Puede diferir en un céntimo de 15 veces el mensual porque la mesa calcula con decimales que no publica.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO (BENEFICIOS) A 1.270,50 € SAL_BASE Una mensualidad del salario base más la antigüedad consolidada de cada persona (el importe recogido es el salario base). Se abona antes del 30 de marzo del año siguiente. Incluida en el salario anual de 15 pagas.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.270,50 € SAL_BASE Una mensualidad del salario base más la antigüedad consolidada. Se abona antes del 20 de julio. Incluida en el salario anual de 15 pagas.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.270,50 € SAL_BASE Una mensualidad del salario base más la antigüedad consolidada. Se abona antes del 20 de diciembre. Incluida en el salario anual de 15 pagas.
HORA EXTRAORDINARIA H 13,28 € SAL_BASE*15/HORAS_ANUALES*1.25 25% Art. 17: (salario mensual + antigüedad) × 15 pagas / total horas anuales × 1,25. Calculado con el salario base y las 1.794 horas anuales del art. 14; quien tenga antigüedad consolidada la suma al salario mensual. El texto dice «un 0,25 % sobre las horas ordinarias», pero la fórmula publicada aplica un recargo del 25 %.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,66 € SAL_BASE*15/HORAS_ANUALES*0.25 25% Por hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00: 25 % del salario base, salvo que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. El importe por hora se calcula con la hora ordinaria que define el art. 17 (salario mensual × 15 / 1.794 horas).
PLUS DE PERMANENCIA EN LA EMPRESA A 1.270,50 € SAL_BASE Una sola vez al cumplir cada decenio en la misma empresa: una paga del importe del salario base mensual, prorrateable en los doce meses siguientes. Solo para quien cumpla el decenio a partir del 1 de enero de 2008.
Dependiente 1ª GRUPO II > Ventas 8 conceptos

Puestos: Dependiente de comercio de 1.ª; Vendedor A (categoría antigua)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.251,72 € Primera cifra de cada casilla de la tabla (el boletín no rotula las filas): salario base mensual. Se cobra en 15 pagas: 12 mensualidades y las gratificaciones de marzo, verano y Navidad del art. 13.
SALARIO ANUAL A 18.775,88 € Segunda cifra de cada casilla, en negrita: salario anual de 15 pagas. Puede diferir en un céntimo de 15 veces el mensual porque la mesa calcula con decimales que no publica.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO (BENEFICIOS) A 1.251,72 € SAL_BASE Una mensualidad del salario base más la antigüedad consolidada de cada persona (el importe recogido es el salario base). Se abona antes del 30 de marzo del año siguiente. Incluida en el salario anual de 15 pagas.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.251,72 € SAL_BASE Una mensualidad del salario base más la antigüedad consolidada. Se abona antes del 20 de julio. Incluida en el salario anual de 15 pagas.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.251,72 € SAL_BASE Una mensualidad del salario base más la antigüedad consolidada. Se abona antes del 20 de diciembre. Incluida en el salario anual de 15 pagas.
HORA EXTRAORDINARIA H 13,08 € SAL_BASE*15/HORAS_ANUALES*1.25 25% Art. 17: (salario mensual + antigüedad) × 15 pagas / total horas anuales × 1,25. Calculado con el salario base y las 1.794 horas anuales del art. 14; quien tenga antigüedad consolidada la suma al salario mensual. El texto dice «un 0,25 % sobre las horas ordinarias», pero la fórmula publicada aplica un recargo del 25 %.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,62 € SAL_BASE*15/HORAS_ANUALES*0.25 25% Por hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00: 25 % del salario base, salvo que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. El importe por hora se calcula con la hora ordinaria que define el art. 17 (salario mensual × 15 / 1.794 horas).
PLUS DE PERMANENCIA EN LA EMPRESA A 1.251,72 € SAL_BASE Una sola vez al cumplir cada decenio en la misma empresa: una paga del importe del salario base mensual, prorrateable en los doce meses siguientes. Solo para quien cumpla el decenio a partir del 1 de enero de 2008.
Oficial de Administración GRUPO II > Administración 8 conceptos

Puestos: Oficial administrativo de 1.ª; Oficial de administración

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.348,32 € Primera cifra de cada casilla de la tabla (el boletín no rotula las filas): salario base mensual. Se cobra en 15 pagas: 12 mensualidades y las gratificaciones de marzo, verano y Navidad del art. 13.
SALARIO ANUAL A 20.224,69 € Segunda cifra de cada casilla, en negrita: salario anual de 15 pagas. Puede diferir en un céntimo de 15 veces el mensual porque la mesa calcula con decimales que no publica.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO (BENEFICIOS) A 1.348,32 € SAL_BASE Una mensualidad del salario base más la antigüedad consolidada de cada persona (el importe recogido es el salario base). Se abona antes del 30 de marzo del año siguiente. Incluida en el salario anual de 15 pagas.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.348,32 € SAL_BASE Una mensualidad del salario base más la antigüedad consolidada. Se abona antes del 20 de julio. Incluida en el salario anual de 15 pagas.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.348,32 € SAL_BASE Una mensualidad del salario base más la antigüedad consolidada. Se abona antes del 20 de diciembre. Incluida en el salario anual de 15 pagas.
HORA EXTRAORDINARIA H 14,09 € SAL_BASE*15/HORAS_ANUALES*1.25 25% Art. 17: (salario mensual + antigüedad) × 15 pagas / total horas anuales × 1,25. Calculado con el salario base y las 1.794 horas anuales del art. 14; quien tenga antigüedad consolidada la suma al salario mensual. El texto dice «un 0,25 % sobre las horas ordinarias», pero la fórmula publicada aplica un recargo del 25 %.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,82 € SAL_BASE*15/HORAS_ANUALES*0.25 25% Por hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00: 25 % del salario base, salvo que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. El importe por hora se calcula con la hora ordinaria que define el art. 17 (salario mensual × 15 / 1.794 horas).
PLUS DE PERMANENCIA EN LA EMPRESA A 1.348,32 € SAL_BASE Una sola vez al cumplir cada decenio en la misma empresa: una paga del importe del salario base mensual, prorrateable en los doce meses siguientes. Solo para quien cumpla el decenio a partir del 1 de enero de 2008.
Profesional de Oficios Varios 1ª GRUPO II > Servicios Auxiliares 8 conceptos

Puestos: Profesional de oficios varios de 1.ª; Conductor; Montador; Instalador; Oficial de servicios auxiliares específicos (categoría antigua)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.382,39 € Primera cifra de cada casilla de la tabla (el boletín no rotula las filas): salario base mensual. Se cobra en 15 pagas: 12 mensualidades y las gratificaciones de marzo, verano y Navidad del art. 13.
SALARIO ANUAL A 20.735,81 € Segunda cifra de cada casilla, en negrita: salario anual de 15 pagas. Puede diferir en un céntimo de 15 veces el mensual porque la mesa calcula con decimales que no publica.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO (BENEFICIOS) A 1.382,39 € SAL_BASE Una mensualidad del salario base más la antigüedad consolidada de cada persona (el importe recogido es el salario base). Se abona antes del 30 de marzo del año siguiente. Incluida en el salario anual de 15 pagas.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.382,39 € SAL_BASE Una mensualidad del salario base más la antigüedad consolidada. Se abona antes del 20 de julio. Incluida en el salario anual de 15 pagas.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.382,39 € SAL_BASE Una mensualidad del salario base más la antigüedad consolidada. Se abona antes del 20 de diciembre. Incluida en el salario anual de 15 pagas.
HORA EXTRAORDINARIA H 14,45 € SAL_BASE*15/HORAS_ANUALES*1.25 25% Art. 17: (salario mensual + antigüedad) × 15 pagas / total horas anuales × 1,25. Calculado con el salario base y las 1.794 horas anuales del art. 14; quien tenga antigüedad consolidada la suma al salario mensual. El texto dice «un 0,25 % sobre las horas ordinarias», pero la fórmula publicada aplica un recargo del 25 %.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,89 € SAL_BASE*15/HORAS_ANUALES*0.25 25% Por hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00: 25 % del salario base, salvo que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. El importe por hora se calcula con la hora ordinaria que define el art. 17 (salario mensual × 15 / 1.794 horas).
PLUS DE PERMANENCIA EN LA EMPRESA A 1.382,39 € SAL_BASE Una sola vez al cumplir cada decenio en la misma empresa: una paga del importe del salario base mensual, prorrateable en los doce meses siguientes. Solo para quien cumpla el decenio a partir del 1 de enero de 2008.
Dependiente 2ª GRUPO III > Ventas 8 conceptos

Puestos: Dependiente de comercio de 2.ª; Cajero; Vendedor B (categoría antigua)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.167,16 € Primera cifra de cada casilla de la tabla (el boletín no rotula las filas): salario base mensual. Se cobra en 15 pagas: 12 mensualidades y las gratificaciones de marzo, verano y Navidad del art. 13.
SALARIO ANUAL A 17.507,37 € Segunda cifra de cada casilla, en negrita: salario anual de 15 pagas. Puede diferir en un céntimo de 15 veces el mensual porque la mesa calcula con decimales que no publica.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO (BENEFICIOS) A 1.167,16 € SAL_BASE Una mensualidad del salario base más la antigüedad consolidada de cada persona (el importe recogido es el salario base). Se abona antes del 30 de marzo del año siguiente. Incluida en el salario anual de 15 pagas.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.167,16 € SAL_BASE Una mensualidad del salario base más la antigüedad consolidada. Se abona antes del 20 de julio. Incluida en el salario anual de 15 pagas.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.167,16 € SAL_BASE Una mensualidad del salario base más la antigüedad consolidada. Se abona antes del 20 de diciembre. Incluida en el salario anual de 15 pagas.
HORA EXTRAORDINARIA H 12,20 € SAL_BASE*15/HORAS_ANUALES*1.25 25% Art. 17: (salario mensual + antigüedad) × 15 pagas / total horas anuales × 1,25. Calculado con el salario base y las 1.794 horas anuales del art. 14; quien tenga antigüedad consolidada la suma al salario mensual. El texto dice «un 0,25 % sobre las horas ordinarias», pero la fórmula publicada aplica un recargo del 25 %.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,44 € SAL_BASE*15/HORAS_ANUALES*0.25 25% Por hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00: 25 % del salario base, salvo que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. El importe por hora se calcula con la hora ordinaria que define el art. 17 (salario mensual × 15 / 1.794 horas).
PLUS DE PERMANENCIA EN LA EMPRESA A 1.167,16 € SAL_BASE Una sola vez al cumplir cada decenio en la misma empresa: una paga del importe del salario base mensual, prorrateable en los doce meses siguientes. Solo para quien cumpla el decenio a partir del 1 de enero de 2008.
Oficial Administrativo 2ª GRUPO III > Administración 8 conceptos

Puestos: Oficial de administración de 2.ª; Auxiliar A de administración (categoría antigua)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.211,96 € Primera cifra de cada casilla de la tabla (el boletín no rotula las filas): salario base mensual. Se cobra en 15 pagas: 12 mensualidades y las gratificaciones de marzo, verano y Navidad del art. 13.
SALARIO ANUAL A 18.179,34 € Segunda cifra de cada casilla, en negrita: salario anual de 15 pagas. Puede diferir en un céntimo de 15 veces el mensual porque la mesa calcula con decimales que no publica.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO (BENEFICIOS) A 1.211,96 € SAL_BASE Una mensualidad del salario base más la antigüedad consolidada de cada persona (el importe recogido es el salario base). Se abona antes del 30 de marzo del año siguiente. Incluida en el salario anual de 15 pagas.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.211,96 € SAL_BASE Una mensualidad del salario base más la antigüedad consolidada. Se abona antes del 20 de julio. Incluida en el salario anual de 15 pagas.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.211,96 € SAL_BASE Una mensualidad del salario base más la antigüedad consolidada. Se abona antes del 20 de diciembre. Incluida en el salario anual de 15 pagas.
HORA EXTRAORDINARIA H 12,67 € SAL_BASE*15/HORAS_ANUALES*1.25 25% Art. 17: (salario mensual + antigüedad) × 15 pagas / total horas anuales × 1,25. Calculado con el salario base y las 1.794 horas anuales del art. 14; quien tenga antigüedad consolidada la suma al salario mensual. El texto dice «un 0,25 % sobre las horas ordinarias», pero la fórmula publicada aplica un recargo del 25 %.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,53 € SAL_BASE*15/HORAS_ANUALES*0.25 25% Por hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00: 25 % del salario base, salvo que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. El importe por hora se calcula con la hora ordinaria que define el art. 17 (salario mensual × 15 / 1.794 horas).
PLUS DE PERMANENCIA EN LA EMPRESA A 1.211,96 € SAL_BASE Una sola vez al cumplir cada decenio en la misma empresa: una paga del importe del salario base mensual, prorrateable en los doce meses siguientes. Solo para quien cumpla el decenio a partir del 1 de enero de 2008.
Oficial de Oficios Varios 2ª GRUPO III > Servicios Auxiliares 8 conceptos

Puestos: Oficial de oficios varios de 2.ª; Auxiliar A de servicios auxiliares específicos (categoría antigua); Auxiliar A de servicios auxiliares genéricos (categoría antigua)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.167,16 € Primera cifra de cada casilla de la tabla (el boletín no rotula las filas): salario base mensual. Se cobra en 15 pagas: 12 mensualidades y las gratificaciones de marzo, verano y Navidad del art. 13.
SALARIO ANUAL A 17.507,37 € Segunda cifra de cada casilla, en negrita: salario anual de 15 pagas. Puede diferir en un céntimo de 15 veces el mensual porque la mesa calcula con decimales que no publica.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO (BENEFICIOS) A 1.167,16 € SAL_BASE Una mensualidad del salario base más la antigüedad consolidada de cada persona (el importe recogido es el salario base). Se abona antes del 30 de marzo del año siguiente. Incluida en el salario anual de 15 pagas.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.167,16 € SAL_BASE Una mensualidad del salario base más la antigüedad consolidada. Se abona antes del 20 de julio. Incluida en el salario anual de 15 pagas.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.167,16 € SAL_BASE Una mensualidad del salario base más la antigüedad consolidada. Se abona antes del 20 de diciembre. Incluida en el salario anual de 15 pagas.
HORA EXTRAORDINARIA H 12,20 € SAL_BASE*15/HORAS_ANUALES*1.25 25% Art. 17: (salario mensual + antigüedad) × 15 pagas / total horas anuales × 1,25. Calculado con el salario base y las 1.794 horas anuales del art. 14; quien tenga antigüedad consolidada la suma al salario mensual. El texto dice «un 0,25 % sobre las horas ordinarias», pero la fórmula publicada aplica un recargo del 25 %.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,44 € SAL_BASE*15/HORAS_ANUALES*0.25 25% Por hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00: 25 % del salario base, salvo que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. El importe por hora se calcula con la hora ordinaria que define el art. 17 (salario mensual × 15 / 1.794 horas).
PLUS DE PERMANENCIA EN LA EMPRESA A 1.167,16 € SAL_BASE Una sola vez al cumplir cada decenio en la misma empresa: una paga del importe del salario base mensual, prorrateable en los doce meses siguientes. Solo para quien cumpla el decenio a partir del 1 de enero de 2008.
Auxiliar de Dependiente de Comercio GRUPO IV > Ventas 8 conceptos

Puestos: Auxiliar de dependiente de comercio; Reponedor; Preparador de pedidos

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.104,66 € Primera cifra de cada casilla de la tabla (el boletín no rotula las filas): salario base mensual. Se cobra en 15 pagas: 12 mensualidades y las gratificaciones de marzo, verano y Navidad del art. 13.
SALARIO ANUAL A 16.570,03 € Segunda cifra de cada casilla, en negrita: salario anual de 15 pagas. Puede diferir en un céntimo de 15 veces el mensual porque la mesa calcula con decimales que no publica.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO (BENEFICIOS) A 1.104,66 € SAL_BASE Una mensualidad del salario base más la antigüedad consolidada de cada persona (el importe recogido es el salario base). Se abona antes del 30 de marzo del año siguiente. Incluida en el salario anual de 15 pagas.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.104,66 € SAL_BASE Una mensualidad del salario base más la antigüedad consolidada. Se abona antes del 20 de julio. Incluida en el salario anual de 15 pagas.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.104,66 € SAL_BASE Una mensualidad del salario base más la antigüedad consolidada. Se abona antes del 20 de diciembre. Incluida en el salario anual de 15 pagas.
HORA EXTRAORDINARIA H 11,55 € SAL_BASE*15/HORAS_ANUALES*1.25 25% Art. 17: (salario mensual + antigüedad) × 15 pagas / total horas anuales × 1,25. Calculado con el salario base y las 1.794 horas anuales del art. 14; quien tenga antigüedad consolidada la suma al salario mensual. El texto dice «un 0,25 % sobre las horas ordinarias», pero la fórmula publicada aplica un recargo del 25 %.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,31 € SAL_BASE*15/HORAS_ANUALES*0.25 25% Por hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00: 25 % del salario base, salvo que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. El importe por hora se calcula con la hora ordinaria que define el art. 17 (salario mensual × 15 / 1.794 horas).
PLUS DE PERMANENCIA EN LA EMPRESA A 1.104,66 € SAL_BASE Una sola vez al cumplir cada decenio en la misma empresa: una paga del importe del salario base mensual, prorrateable en los doce meses siguientes. Solo para quien cumpla el decenio a partir del 1 de enero de 2008.
Auxiliar Administración GRUPO IV > Administración 8 conceptos

Puestos: Auxiliar de administración

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.104,66 € Primera cifra de cada casilla de la tabla (el boletín no rotula las filas): salario base mensual. Se cobra en 15 pagas: 12 mensualidades y las gratificaciones de marzo, verano y Navidad del art. 13.
SALARIO ANUAL A 16.570,03 € Segunda cifra de cada casilla, en negrita: salario anual de 15 pagas. Puede diferir en un céntimo de 15 veces el mensual porque la mesa calcula con decimales que no publica.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO (BENEFICIOS) A 1.104,66 € SAL_BASE Una mensualidad del salario base más la antigüedad consolidada de cada persona (el importe recogido es el salario base). Se abona antes del 30 de marzo del año siguiente. Incluida en el salario anual de 15 pagas.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.104,66 € SAL_BASE Una mensualidad del salario base más la antigüedad consolidada. Se abona antes del 20 de julio. Incluida en el salario anual de 15 pagas.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.104,66 € SAL_BASE Una mensualidad del salario base más la antigüedad consolidada. Se abona antes del 20 de diciembre. Incluida en el salario anual de 15 pagas.
HORA EXTRAORDINARIA H 11,55 € SAL_BASE*15/HORAS_ANUALES*1.25 25% Art. 17: (salario mensual + antigüedad) × 15 pagas / total horas anuales × 1,25. Calculado con el salario base y las 1.794 horas anuales del art. 14; quien tenga antigüedad consolidada la suma al salario mensual. El texto dice «un 0,25 % sobre las horas ordinarias», pero la fórmula publicada aplica un recargo del 25 %.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,31 € SAL_BASE*15/HORAS_ANUALES*0.25 25% Por hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00: 25 % del salario base, salvo que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. El importe por hora se calcula con la hora ordinaria que define el art. 17 (salario mensual × 15 / 1.794 horas).
PLUS DE PERMANENCIA EN LA EMPRESA A 1.104,66 € SAL_BASE Una sola vez al cumplir cada decenio en la misma empresa: una paga del importe del salario base mensual, prorrateable en los doce meses siguientes. Solo para quien cumpla el decenio a partir del 1 de enero de 2008.
Auxiliar de Oficios varios GRUPO IV > Servicios Auxiliares 8 conceptos

Puestos: Auxiliar de oficios varios; Mozo de almacén; Personal de limpieza; Auxiliar B de servicios auxiliares específicos (categoría antigua); Auxiliar B y C de servicios auxiliares genéricos (categoría antigua)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.104,66 € Primera cifra de cada casilla de la tabla (el boletín no rotula las filas): salario base mensual. Se cobra en 15 pagas: 12 mensualidades y las gratificaciones de marzo, verano y Navidad del art. 13.
SALARIO ANUAL A 16.570,03 € Segunda cifra de cada casilla, en negrita: salario anual de 15 pagas. Puede diferir en un céntimo de 15 veces el mensual porque la mesa calcula con decimales que no publica.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO (BENEFICIOS) A 1.104,66 € SAL_BASE Una mensualidad del salario base más la antigüedad consolidada de cada persona (el importe recogido es el salario base). Se abona antes del 30 de marzo del año siguiente. Incluida en el salario anual de 15 pagas.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.104,66 € SAL_BASE Una mensualidad del salario base más la antigüedad consolidada. Se abona antes del 20 de julio. Incluida en el salario anual de 15 pagas.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.104,66 € SAL_BASE Una mensualidad del salario base más la antigüedad consolidada. Se abona antes del 20 de diciembre. Incluida en el salario anual de 15 pagas.
HORA EXTRAORDINARIA H 11,55 € SAL_BASE*15/HORAS_ANUALES*1.25 25% Art. 17: (salario mensual + antigüedad) × 15 pagas / total horas anuales × 1,25. Calculado con el salario base y las 1.794 horas anuales del art. 14; quien tenga antigüedad consolidada la suma al salario mensual. El texto dice «un 0,25 % sobre las horas ordinarias», pero la fórmula publicada aplica un recargo del 25 %.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,31 € SAL_BASE*15/HORAS_ANUALES*0.25 25% Por hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00: 25 % del salario base, salvo que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. El importe por hora se calcula con la hora ordinaria que define el art. 17 (salario mensual × 15 / 1.794 horas).
PLUS DE PERMANENCIA EN LA EMPRESA A 1.104,66 € SAL_BASE Una sola vez al cumplir cada decenio en la misma empresa: una paga del importe del salario base mensual, prorrateable en los doce meses siguientes. Solo para quien cumpla el decenio a partir del 1 de enero de 2008.
Tabla salarial 2023 — Supermercados, autoservicios y detallistas de alimentación PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS DE FESTIVO E 50,00 € Por cada domingo o festivo trabajado en establecimientos de apertura excepcional o no generalizada; además se compensa con descanso equivalente. No se aplica a contratos de lunes a domingo ni a centros y complejos comerciales con apertura generalizada.
PLUS DE DESPLAZAMIENTO E 3,50 € Por día trabajado, para quien preste servicios en polígonos industriales, «durante la vigencia del convenio». El convenio lo incluye en su art. 12 «Complementos salariales»; se clasifica como extrasalarial por compensar el desplazamiento.
DIETA COMPLETA D 45,00 € En viajes y desplazamientos a otra población por orden de la empresa, si esta no opta por pagar el gasto acreditado de manutención o pernocta. No incluye pernocta.
MEDIA DIETA D 25,00 € Mismo supuesto que la dieta completa. No incluye pernocta.
INDEMNIZACIÓN POR FALLECIMIENTO POR ACCIDENTE LABORAL A 19.000,00 € Capital de la póliza de seguro que la empresa debe suscribir a su cargo, a percibir por los herederos. Pago único por siniestro.
INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL O ABSOLUTA POR ACCIDENTE LABORAL O GRAN INVALIDEZ A 22.000,00 € Capital de la póliza de seguro a cargo de la empresa, a percibir por la persona afectada. Pago único por siniestro.
Gerente GRUPO I > Gerencia 8 conceptos

Puestos: Gerente

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.906,34 € Primera cifra de cada casilla de la tabla (el boletín no rotula las filas): salario base mensual. Se cobra en 15 pagas: 12 mensualidades y las gratificaciones de marzo, verano y Navidad del art. 13.
SALARIO ANUAL A 28.595,15 € Segunda cifra de cada casilla, en negrita: salario anual de 15 pagas. Puede diferir en un céntimo de 15 veces el mensual porque la mesa calcula con decimales que no publica.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO (BENEFICIOS) A 1.906,34 € SAL_BASE Una mensualidad del salario base más la antigüedad consolidada de cada persona (el importe recogido es el salario base). Se abona antes del 30 de marzo del año siguiente. Incluida en el salario anual de 15 pagas.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.906,34 € SAL_BASE Una mensualidad del salario base más la antigüedad consolidada. Se abona antes del 20 de julio. Incluida en el salario anual de 15 pagas.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.906,34 € SAL_BASE Una mensualidad del salario base más la antigüedad consolidada. Se abona antes del 20 de diciembre. Incluida en el salario anual de 15 pagas.
HORA EXTRAORDINARIA H 19,92 € SAL_BASE*15/HORAS_ANUALES*1.25 25% Art. 17: (salario mensual + antigüedad) × 15 pagas / total horas anuales × 1,25. Calculado con el salario base y las 1.794 horas anuales del art. 14; quien tenga antigüedad consolidada la suma al salario mensual. El texto dice «un 0,25 % sobre las horas ordinarias», pero la fórmula publicada aplica un recargo del 25 %.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 3,98 € SAL_BASE*15/HORAS_ANUALES*0.25 25% Por hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00: 25 % del salario base, salvo que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. El importe por hora se calcula con la hora ordinaria que define el art. 17 (salario mensual × 15 / 1.794 horas).
PLUS DE PERMANENCIA EN LA EMPRESA A 1.906,34 € SAL_BASE Una sola vez al cumplir cada decenio en la misma empresa: una paga del importe del salario base mensual, prorrateable en los doce meses siguientes. Solo para quien cumpla el decenio a partir del 1 de enero de 2008.
Encargado General GRUPO I > Gerencia 8 conceptos

Puestos: Encargado general

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.719,24 € Primera cifra de cada casilla de la tabla (el boletín no rotula las filas): salario base mensual. Se cobra en 15 pagas: 12 mensualidades y las gratificaciones de marzo, verano y Navidad del art. 13.
SALARIO ANUAL A 25.788,60 € Segunda cifra de cada casilla, en negrita: salario anual de 15 pagas. Puede diferir en un céntimo de 15 veces el mensual porque la mesa calcula con decimales que no publica.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO (BENEFICIOS) A 1.719,24 € SAL_BASE Una mensualidad del salario base más la antigüedad consolidada de cada persona (el importe recogido es el salario base). Se abona antes del 30 de marzo del año siguiente. Incluida en el salario anual de 15 pagas.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.719,24 € SAL_BASE Una mensualidad del salario base más la antigüedad consolidada. Se abona antes del 20 de julio. Incluida en el salario anual de 15 pagas.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.719,24 € SAL_BASE Una mensualidad del salario base más la antigüedad consolidada. Se abona antes del 20 de diciembre. Incluida en el salario anual de 15 pagas.
HORA EXTRAORDINARIA H 17,97 € SAL_BASE*15/HORAS_ANUALES*1.25 25% Art. 17: (salario mensual + antigüedad) × 15 pagas / total horas anuales × 1,25. Calculado con el salario base y las 1.794 horas anuales del art. 14; quien tenga antigüedad consolidada la suma al salario mensual. El texto dice «un 0,25 % sobre las horas ordinarias», pero la fórmula publicada aplica un recargo del 25 %.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 3,59 € SAL_BASE*15/HORAS_ANUALES*0.25 25% Por hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00: 25 % del salario base, salvo que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. El importe por hora se calcula con la hora ordinaria que define el art. 17 (salario mensual × 15 / 1.794 horas).
PLUS DE PERMANENCIA EN LA EMPRESA A 1.719,24 € SAL_BASE Una sola vez al cumplir cada decenio en la misma empresa: una paga del importe del salario base mensual, prorrateable en los doce meses siguientes. Solo para quien cumpla el decenio a partir del 1 de enero de 2008.
Encargado Establecimiento GRUPO I > Ventas 8 conceptos

Puestos: Encargado de establecimiento

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.355,28 € Primera cifra de cada casilla de la tabla (el boletín no rotula las filas): salario base mensual. Se cobra en 15 pagas: 12 mensualidades y las gratificaciones de marzo, verano y Navidad del art. 13.
SALARIO ANUAL A 20.329,22 € Segunda cifra de cada casilla, en negrita: salario anual de 15 pagas. Puede diferir en un céntimo de 15 veces el mensual porque la mesa calcula con decimales que no publica.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO (BENEFICIOS) A 1.355,28 € SAL_BASE Una mensualidad del salario base más la antigüedad consolidada de cada persona (el importe recogido es el salario base). Se abona antes del 30 de marzo del año siguiente. Incluida en el salario anual de 15 pagas.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.355,28 € SAL_BASE Una mensualidad del salario base más la antigüedad consolidada. Se abona antes del 20 de julio. Incluida en el salario anual de 15 pagas.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.355,28 € SAL_BASE Una mensualidad del salario base más la antigüedad consolidada. Se abona antes del 20 de diciembre. Incluida en el salario anual de 15 pagas.
HORA EXTRAORDINARIA H 14,16 € SAL_BASE*15/HORAS_ANUALES*1.25 25% Art. 17: (salario mensual + antigüedad) × 15 pagas / total horas anuales × 1,25. Calculado con el salario base y las 1.794 horas anuales del art. 14; quien tenga antigüedad consolidada la suma al salario mensual. El texto dice «un 0,25 % sobre las horas ordinarias», pero la fórmula publicada aplica un recargo del 25 %.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,83 € SAL_BASE*15/HORAS_ANUALES*0.25 25% Por hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00: 25 % del salario base, salvo que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. El importe por hora se calcula con la hora ordinaria que define el art. 17 (salario mensual × 15 / 1.794 horas).
PLUS DE PERMANENCIA EN LA EMPRESA A 1.355,28 € SAL_BASE Una sola vez al cumplir cada decenio en la misma empresa: una paga del importe del salario base mensual, prorrateable en los doce meses siguientes. Solo para quien cumpla el decenio a partir del 1 de enero de 2008.
Jefe de Administración GRUPO I > Administración 8 conceptos

Puestos: Jefe de administración

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.506,21 € Primera cifra de cada casilla de la tabla (el boletín no rotula las filas): salario base mensual. Se cobra en 15 pagas: 12 mensualidades y las gratificaciones de marzo, verano y Navidad del art. 13.
SALARIO ANUAL A 22.593,23 € Segunda cifra de cada casilla, en negrita: salario anual de 15 pagas. Puede diferir en un céntimo de 15 veces el mensual porque la mesa calcula con decimales que no publica.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO (BENEFICIOS) A 1.506,21 € SAL_BASE Una mensualidad del salario base más la antigüedad consolidada de cada persona (el importe recogido es el salario base). Se abona antes del 30 de marzo del año siguiente. Incluida en el salario anual de 15 pagas.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.506,21 € SAL_BASE Una mensualidad del salario base más la antigüedad consolidada. Se abona antes del 20 de julio. Incluida en el salario anual de 15 pagas.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.506,21 € SAL_BASE Una mensualidad del salario base más la antigüedad consolidada. Se abona antes del 20 de diciembre. Incluida en el salario anual de 15 pagas.
HORA EXTRAORDINARIA H 15,74 € SAL_BASE*15/HORAS_ANUALES*1.25 25% Art. 17: (salario mensual + antigüedad) × 15 pagas / total horas anuales × 1,25. Calculado con el salario base y las 1.794 horas anuales del art. 14; quien tenga antigüedad consolidada la suma al salario mensual. El texto dice «un 0,25 % sobre las horas ordinarias», pero la fórmula publicada aplica un recargo del 25 %.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 3,15 € SAL_BASE*15/HORAS_ANUALES*0.25 25% Por hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00: 25 % del salario base, salvo que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. El importe por hora se calcula con la hora ordinaria que define el art. 17 (salario mensual × 15 / 1.794 horas).
PLUS DE PERMANENCIA EN LA EMPRESA A 1.506,21 € SAL_BASE Una sola vez al cumplir cada decenio en la misma empresa: una paga del importe del salario base mensual, prorrateable en los doce meses siguientes. Solo para quien cumpla el decenio a partir del 1 de enero de 2008.
Gefe Equipo/Sección GRUPO II > Ventas 8 conceptos

Puestos: Jefe de equipo; Jefe de sección

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.245,59 € Primera cifra de cada casilla de la tabla (el boletín no rotula las filas): salario base mensual. Se cobra en 15 pagas: 12 mensualidades y las gratificaciones de marzo, verano y Navidad del art. 13.
SALARIO ANUAL A 18.683,84 € Segunda cifra de cada casilla, en negrita: salario anual de 15 pagas. Puede diferir en un céntimo de 15 veces el mensual porque la mesa calcula con decimales que no publica.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO (BENEFICIOS) A 1.245,59 € SAL_BASE Una mensualidad del salario base más la antigüedad consolidada de cada persona (el importe recogido es el salario base). Se abona antes del 30 de marzo del año siguiente. Incluida en el salario anual de 15 pagas.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.245,59 € SAL_BASE Una mensualidad del salario base más la antigüedad consolidada. Se abona antes del 20 de julio. Incluida en el salario anual de 15 pagas.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.245,59 € SAL_BASE Una mensualidad del salario base más la antigüedad consolidada. Se abona antes del 20 de diciembre. Incluida en el salario anual de 15 pagas.
HORA EXTRAORDINARIA H 13,02 € SAL_BASE*15/HORAS_ANUALES*1.25 25% Art. 17: (salario mensual + antigüedad) × 15 pagas / total horas anuales × 1,25. Calculado con el salario base y las 1.794 horas anuales del art. 14; quien tenga antigüedad consolidada la suma al salario mensual. El texto dice «un 0,25 % sobre las horas ordinarias», pero la fórmula publicada aplica un recargo del 25 %.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,60 € SAL_BASE*15/HORAS_ANUALES*0.25 25% Por hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00: 25 % del salario base, salvo que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. El importe por hora se calcula con la hora ordinaria que define el art. 17 (salario mensual × 15 / 1.794 horas).
PLUS DE PERMANENCIA EN LA EMPRESA A 1.245,59 € SAL_BASE Una sola vez al cumplir cada decenio en la misma empresa: una paga del importe del salario base mensual, prorrateable en los doce meses siguientes. Solo para quien cumpla el decenio a partir del 1 de enero de 2008.
Dependiente 1ª GRUPO II > Ventas 8 conceptos

Puestos: Dependiente de comercio de 1.ª; Vendedor A (categoría antigua)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.227,18 € Primera cifra de cada casilla de la tabla (el boletín no rotula las filas): salario base mensual. Se cobra en 15 pagas: 12 mensualidades y las gratificaciones de marzo, verano y Navidad del art. 13.
SALARIO ANUAL A 18.407,73 € Segunda cifra de cada casilla, en negrita: salario anual de 15 pagas. Puede diferir en un céntimo de 15 veces el mensual porque la mesa calcula con decimales que no publica.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO (BENEFICIOS) A 1.227,18 € SAL_BASE Una mensualidad del salario base más la antigüedad consolidada de cada persona (el importe recogido es el salario base). Se abona antes del 30 de marzo del año siguiente. Incluida en el salario anual de 15 pagas.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.227,18 € SAL_BASE Una mensualidad del salario base más la antigüedad consolidada. Se abona antes del 20 de julio. Incluida en el salario anual de 15 pagas.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.227,18 € SAL_BASE Una mensualidad del salario base más la antigüedad consolidada. Se abona antes del 20 de diciembre. Incluida en el salario anual de 15 pagas.
HORA EXTRAORDINARIA H 12,83 € SAL_BASE*15/HORAS_ANUALES*1.25 25% Art. 17: (salario mensual + antigüedad) × 15 pagas / total horas anuales × 1,25. Calculado con el salario base y las 1.794 horas anuales del art. 14; quien tenga antigüedad consolidada la suma al salario mensual. El texto dice «un 0,25 % sobre las horas ordinarias», pero la fórmula publicada aplica un recargo del 25 %.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,57 € SAL_BASE*15/HORAS_ANUALES*0.25 25% Por hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00: 25 % del salario base, salvo que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. El importe por hora se calcula con la hora ordinaria que define el art. 17 (salario mensual × 15 / 1.794 horas).
PLUS DE PERMANENCIA EN LA EMPRESA A 1.227,18 € SAL_BASE Una sola vez al cumplir cada decenio en la misma empresa: una paga del importe del salario base mensual, prorrateable en los doce meses siguientes. Solo para quien cumpla el decenio a partir del 1 de enero de 2008.
Oficial de Administración GRUPO II > Administración 8 conceptos

Puestos: Oficial administrativo de 1.ª; Oficial de administración

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.321,88 € Primera cifra de cada casilla de la tabla (el boletín no rotula las filas): salario base mensual. Se cobra en 15 pagas: 12 mensualidades y las gratificaciones de marzo, verano y Navidad del art. 13.
SALARIO ANUAL A 19.828,13 € Segunda cifra de cada casilla, en negrita: salario anual de 15 pagas. Puede diferir en un céntimo de 15 veces el mensual porque la mesa calcula con decimales que no publica.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO (BENEFICIOS) A 1.321,88 € SAL_BASE Una mensualidad del salario base más la antigüedad consolidada de cada persona (el importe recogido es el salario base). Se abona antes del 30 de marzo del año siguiente. Incluida en el salario anual de 15 pagas.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.321,88 € SAL_BASE Una mensualidad del salario base más la antigüedad consolidada. Se abona antes del 20 de julio. Incluida en el salario anual de 15 pagas.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.321,88 € SAL_BASE Una mensualidad del salario base más la antigüedad consolidada. Se abona antes del 20 de diciembre. Incluida en el salario anual de 15 pagas.
HORA EXTRAORDINARIA H 13,82 € SAL_BASE*15/HORAS_ANUALES*1.25 25% Art. 17: (salario mensual + antigüedad) × 15 pagas / total horas anuales × 1,25. Calculado con el salario base y las 1.794 horas anuales del art. 14; quien tenga antigüedad consolidada la suma al salario mensual. El texto dice «un 0,25 % sobre las horas ordinarias», pero la fórmula publicada aplica un recargo del 25 %.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,76 € SAL_BASE*15/HORAS_ANUALES*0.25 25% Por hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00: 25 % del salario base, salvo que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. El importe por hora se calcula con la hora ordinaria que define el art. 17 (salario mensual × 15 / 1.794 horas).
PLUS DE PERMANENCIA EN LA EMPRESA A 1.321,88 € SAL_BASE Una sola vez al cumplir cada decenio en la misma empresa: una paga del importe del salario base mensual, prorrateable en los doce meses siguientes. Solo para quien cumpla el decenio a partir del 1 de enero de 2008.
Profesional de Oficios Varios 1ª GRUPO II > Servicios Auxiliares 8 conceptos

Puestos: Profesional de oficios varios de 1.ª; Conductor; Montador; Instalador; Oficial de servicios auxiliares específicos (categoría antigua)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.355,28 € Primera cifra de cada casilla de la tabla (el boletín no rotula las filas): salario base mensual. Se cobra en 15 pagas: 12 mensualidades y las gratificaciones de marzo, verano y Navidad del art. 13.
SALARIO ANUAL A 20.329,22 € Segunda cifra de cada casilla, en negrita: salario anual de 15 pagas. Puede diferir en un céntimo de 15 veces el mensual porque la mesa calcula con decimales que no publica.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO (BENEFICIOS) A 1.355,28 € SAL_BASE Una mensualidad del salario base más la antigüedad consolidada de cada persona (el importe recogido es el salario base). Se abona antes del 30 de marzo del año siguiente. Incluida en el salario anual de 15 pagas.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.355,28 € SAL_BASE Una mensualidad del salario base más la antigüedad consolidada. Se abona antes del 20 de julio. Incluida en el salario anual de 15 pagas.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.355,28 € SAL_BASE Una mensualidad del salario base más la antigüedad consolidada. Se abona antes del 20 de diciembre. Incluida en el salario anual de 15 pagas.
HORA EXTRAORDINARIA H 14,16 € SAL_BASE*15/HORAS_ANUALES*1.25 25% Art. 17: (salario mensual + antigüedad) × 15 pagas / total horas anuales × 1,25. Calculado con el salario base y las 1.794 horas anuales del art. 14; quien tenga antigüedad consolidada la suma al salario mensual. El texto dice «un 0,25 % sobre las horas ordinarias», pero la fórmula publicada aplica un recargo del 25 %.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,83 € SAL_BASE*15/HORAS_ANUALES*0.25 25% Por hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00: 25 % del salario base, salvo que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. El importe por hora se calcula con la hora ordinaria que define el art. 17 (salario mensual × 15 / 1.794 horas).
PLUS DE PERMANENCIA EN LA EMPRESA A 1.355,28 € SAL_BASE Una sola vez al cumplir cada decenio en la misma empresa: una paga del importe del salario base mensual, prorrateable en los doce meses siguientes. Solo para quien cumpla el decenio a partir del 1 de enero de 2008.
Dependiente 2ª GRUPO III > Ventas 8 conceptos

Puestos: Dependiente de comercio de 2.ª; Cajero; Vendedor B (categoría antigua)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.144,28 € Primera cifra de cada casilla de la tabla (el boletín no rotula las filas): salario base mensual. Se cobra en 15 pagas: 12 mensualidades y las gratificaciones de marzo, verano y Navidad del art. 13.
SALARIO ANUAL A 17.164,08 € Segunda cifra de cada casilla, en negrita: salario anual de 15 pagas. Puede diferir en un céntimo de 15 veces el mensual porque la mesa calcula con decimales que no publica.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO (BENEFICIOS) A 1.144,28 € SAL_BASE Una mensualidad del salario base más la antigüedad consolidada de cada persona (el importe recogido es el salario base). Se abona antes del 30 de marzo del año siguiente. Incluida en el salario anual de 15 pagas.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.144,28 € SAL_BASE Una mensualidad del salario base más la antigüedad consolidada. Se abona antes del 20 de julio. Incluida en el salario anual de 15 pagas.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.144,28 € SAL_BASE Una mensualidad del salario base más la antigüedad consolidada. Se abona antes del 20 de diciembre. Incluida en el salario anual de 15 pagas.
HORA EXTRAORDINARIA H 11,96 € SAL_BASE*15/HORAS_ANUALES*1.25 25% Art. 17: (salario mensual + antigüedad) × 15 pagas / total horas anuales × 1,25. Calculado con el salario base y las 1.794 horas anuales del art. 14; quien tenga antigüedad consolidada la suma al salario mensual. El texto dice «un 0,25 % sobre las horas ordinarias», pero la fórmula publicada aplica un recargo del 25 %.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,39 € SAL_BASE*15/HORAS_ANUALES*0.25 25% Por hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00: 25 % del salario base, salvo que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. El importe por hora se calcula con la hora ordinaria que define el art. 17 (salario mensual × 15 / 1.794 horas).
PLUS DE PERMANENCIA EN LA EMPRESA A 1.144,28 € SAL_BASE Una sola vez al cumplir cada decenio en la misma empresa: una paga del importe del salario base mensual, prorrateable en los doce meses siguientes. Solo para quien cumpla el decenio a partir del 1 de enero de 2008.
Oficial Administrativo 2ª GRUPO III > Administración 8 conceptos

Puestos: Oficial de administración de 2.ª; Auxiliar A de administración (categoría antigua)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.188,20 € Primera cifra de cada casilla de la tabla (el boletín no rotula las filas): salario base mensual. Se cobra en 15 pagas: 12 mensualidades y las gratificaciones de marzo, verano y Navidad del art. 13.
SALARIO ANUAL A 17.822,88 € Segunda cifra de cada casilla, en negrita: salario anual de 15 pagas. Puede diferir en un céntimo de 15 veces el mensual porque la mesa calcula con decimales que no publica.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO (BENEFICIOS) A 1.188,20 € SAL_BASE Una mensualidad del salario base más la antigüedad consolidada de cada persona (el importe recogido es el salario base). Se abona antes del 30 de marzo del año siguiente. Incluida en el salario anual de 15 pagas.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.188,20 € SAL_BASE Una mensualidad del salario base más la antigüedad consolidada. Se abona antes del 20 de julio. Incluida en el salario anual de 15 pagas.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.188,20 € SAL_BASE Una mensualidad del salario base más la antigüedad consolidada. Se abona antes del 20 de diciembre. Incluida en el salario anual de 15 pagas.
HORA EXTRAORDINARIA H 12,42 € SAL_BASE*15/HORAS_ANUALES*1.25 25% Art. 17: (salario mensual + antigüedad) × 15 pagas / total horas anuales × 1,25. Calculado con el salario base y las 1.794 horas anuales del art. 14; quien tenga antigüedad consolidada la suma al salario mensual. El texto dice «un 0,25 % sobre las horas ordinarias», pero la fórmula publicada aplica un recargo del 25 %.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,48 € SAL_BASE*15/HORAS_ANUALES*0.25 25% Por hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00: 25 % del salario base, salvo que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. El importe por hora se calcula con la hora ordinaria que define el art. 17 (salario mensual × 15 / 1.794 horas).
PLUS DE PERMANENCIA EN LA EMPRESA A 1.188,20 € SAL_BASE Una sola vez al cumplir cada decenio en la misma empresa: una paga del importe del salario base mensual, prorrateable en los doce meses siguientes. Solo para quien cumpla el decenio a partir del 1 de enero de 2008.
Oficial de Oficios Varios 2ª GRUPO III > Servicios Auxiliares 8 conceptos

Puestos: Oficial de oficios varios de 2.ª; Auxiliar A de servicios auxiliares específicos (categoría antigua); Auxiliar A de servicios auxiliares genéricos (categoría antigua)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.144,28 € Primera cifra de cada casilla de la tabla (el boletín no rotula las filas): salario base mensual. Se cobra en 15 pagas: 12 mensualidades y las gratificaciones de marzo, verano y Navidad del art. 13.
SALARIO ANUAL A 17.164,08 € Segunda cifra de cada casilla, en negrita: salario anual de 15 pagas. Puede diferir en un céntimo de 15 veces el mensual porque la mesa calcula con decimales que no publica.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO (BENEFICIOS) A 1.144,28 € SAL_BASE Una mensualidad del salario base más la antigüedad consolidada de cada persona (el importe recogido es el salario base). Se abona antes del 30 de marzo del año siguiente. Incluida en el salario anual de 15 pagas.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.144,28 € SAL_BASE Una mensualidad del salario base más la antigüedad consolidada. Se abona antes del 20 de julio. Incluida en el salario anual de 15 pagas.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.144,28 € SAL_BASE Una mensualidad del salario base más la antigüedad consolidada. Se abona antes del 20 de diciembre. Incluida en el salario anual de 15 pagas.
HORA EXTRAORDINARIA H 11,96 € SAL_BASE*15/HORAS_ANUALES*1.25 25% Art. 17: (salario mensual + antigüedad) × 15 pagas / total horas anuales × 1,25. Calculado con el salario base y las 1.794 horas anuales del art. 14; quien tenga antigüedad consolidada la suma al salario mensual. El texto dice «un 0,25 % sobre las horas ordinarias», pero la fórmula publicada aplica un recargo del 25 %.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,39 € SAL_BASE*15/HORAS_ANUALES*0.25 25% Por hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00: 25 % del salario base, salvo que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. El importe por hora se calcula con la hora ordinaria que define el art. 17 (salario mensual × 15 / 1.794 horas).
PLUS DE PERMANENCIA EN LA EMPRESA A 1.144,28 € SAL_BASE Una sola vez al cumplir cada decenio en la misma empresa: una paga del importe del salario base mensual, prorrateable en los doce meses siguientes. Solo para quien cumpla el decenio a partir del 1 de enero de 2008.
Auxiliar de Dependiente de Comercio GRUPO IV > Ventas 8 conceptos

Puestos: Auxiliar de dependiente de comercio; Reponedor; Preparador de pedidos

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.083,00 € Primera cifra de cada casilla de la tabla (el boletín no rotula las filas): salario base mensual. Se cobra en 15 pagas: 12 mensualidades y las gratificaciones de marzo, verano y Navidad del art. 13.
SALARIO ANUAL A 16.245,12 € Segunda cifra de cada casilla, en negrita: salario anual de 15 pagas. Puede diferir en un céntimo de 15 veces el mensual porque la mesa calcula con decimales que no publica.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO (BENEFICIOS) A 1.083,00 € SAL_BASE Una mensualidad del salario base más la antigüedad consolidada de cada persona (el importe recogido es el salario base). Se abona antes del 30 de marzo del año siguiente. Incluida en el salario anual de 15 pagas.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.083,00 € SAL_BASE Una mensualidad del salario base más la antigüedad consolidada. Se abona antes del 20 de julio. Incluida en el salario anual de 15 pagas.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.083,00 € SAL_BASE Una mensualidad del salario base más la antigüedad consolidada. Se abona antes del 20 de diciembre. Incluida en el salario anual de 15 pagas.
HORA EXTRAORDINARIA H 11,32 € SAL_BASE*15/HORAS_ANUALES*1.25 25% Art. 17: (salario mensual + antigüedad) × 15 pagas / total horas anuales × 1,25. Calculado con el salario base y las 1.794 horas anuales del art. 14; quien tenga antigüedad consolidada la suma al salario mensual. El texto dice «un 0,25 % sobre las horas ordinarias», pero la fórmula publicada aplica un recargo del 25 %.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,26 € SAL_BASE*15/HORAS_ANUALES*0.25 25% Por hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00: 25 % del salario base, salvo que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. El importe por hora se calcula con la hora ordinaria que define el art. 17 (salario mensual × 15 / 1.794 horas).
PLUS DE PERMANENCIA EN LA EMPRESA A 1.083,00 € SAL_BASE Una sola vez al cumplir cada decenio en la misma empresa: una paga del importe del salario base mensual, prorrateable en los doce meses siguientes. Solo para quien cumpla el decenio a partir del 1 de enero de 2008.
Auxiliar Administración GRUPO IV > Administración 8 conceptos

Puestos: Auxiliar de administración

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.083,00 € Primera cifra de cada casilla de la tabla (el boletín no rotula las filas): salario base mensual. Se cobra en 15 pagas: 12 mensualidades y las gratificaciones de marzo, verano y Navidad del art. 13.
SALARIO ANUAL A 16.245,12 € Segunda cifra de cada casilla, en negrita: salario anual de 15 pagas. Puede diferir en un céntimo de 15 veces el mensual porque la mesa calcula con decimales que no publica.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO (BENEFICIOS) A 1.083,00 € SAL_BASE Una mensualidad del salario base más la antigüedad consolidada de cada persona (el importe recogido es el salario base). Se abona antes del 30 de marzo del año siguiente. Incluida en el salario anual de 15 pagas.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.083,00 € SAL_BASE Una mensualidad del salario base más la antigüedad consolidada. Se abona antes del 20 de julio. Incluida en el salario anual de 15 pagas.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.083,00 € SAL_BASE Una mensualidad del salario base más la antigüedad consolidada. Se abona antes del 20 de diciembre. Incluida en el salario anual de 15 pagas.
HORA EXTRAORDINARIA H 11,32 € SAL_BASE*15/HORAS_ANUALES*1.25 25% Art. 17: (salario mensual + antigüedad) × 15 pagas / total horas anuales × 1,25. Calculado con el salario base y las 1.794 horas anuales del art. 14; quien tenga antigüedad consolidada la suma al salario mensual. El texto dice «un 0,25 % sobre las horas ordinarias», pero la fórmula publicada aplica un recargo del 25 %.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,26 € SAL_BASE*15/HORAS_ANUALES*0.25 25% Por hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00: 25 % del salario base, salvo que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. El importe por hora se calcula con la hora ordinaria que define el art. 17 (salario mensual × 15 / 1.794 horas).
PLUS DE PERMANENCIA EN LA EMPRESA A 1.083,00 € SAL_BASE Una sola vez al cumplir cada decenio en la misma empresa: una paga del importe del salario base mensual, prorrateable en los doce meses siguientes. Solo para quien cumpla el decenio a partir del 1 de enero de 2008.
Auxiliar de Oficios varios GRUPO IV > Servicios Auxiliares 8 conceptos

Puestos: Auxiliar de oficios varios; Mozo de almacén; Personal de limpieza; Auxiliar B de servicios auxiliares específicos (categoría antigua); Auxiliar B y C de servicios auxiliares genéricos (categoría antigua)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.083,00 € Primera cifra de cada casilla de la tabla (el boletín no rotula las filas): salario base mensual. Se cobra en 15 pagas: 12 mensualidades y las gratificaciones de marzo, verano y Navidad del art. 13.
SALARIO ANUAL A 16.245,12 € Segunda cifra de cada casilla, en negrita: salario anual de 15 pagas. Puede diferir en un céntimo de 15 veces el mensual porque la mesa calcula con decimales que no publica.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO (BENEFICIOS) A 1.083,00 € SAL_BASE Una mensualidad del salario base más la antigüedad consolidada de cada persona (el importe recogido es el salario base). Se abona antes del 30 de marzo del año siguiente. Incluida en el salario anual de 15 pagas.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.083,00 € SAL_BASE Una mensualidad del salario base más la antigüedad consolidada. Se abona antes del 20 de julio. Incluida en el salario anual de 15 pagas.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.083,00 € SAL_BASE Una mensualidad del salario base más la antigüedad consolidada. Se abona antes del 20 de diciembre. Incluida en el salario anual de 15 pagas.
HORA EXTRAORDINARIA H 11,32 € SAL_BASE*15/HORAS_ANUALES*1.25 25% Art. 17: (salario mensual + antigüedad) × 15 pagas / total horas anuales × 1,25. Calculado con el salario base y las 1.794 horas anuales del art. 14; quien tenga antigüedad consolidada la suma al salario mensual. El texto dice «un 0,25 % sobre las horas ordinarias», pero la fórmula publicada aplica un recargo del 25 %.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,26 € SAL_BASE*15/HORAS_ANUALES*0.25 25% Por hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00: 25 % del salario base, salvo que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. El importe por hora se calcula con la hora ordinaria que define el art. 17 (salario mensual × 15 / 1.794 horas).
PLUS DE PERMANENCIA EN LA EMPRESA A 1.083,00 € SAL_BASE Una sola vez al cumplir cada decenio en la misma empresa: una paga del importe del salario base mensual, prorrateable en los doce meses siguientes. Solo para quien cumpla el decenio a partir del 1 de enero de 2008.
Tabla salarial 2022 — Supermercados, autoservicios y detallistas de alimentación PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS DE FESTIVO E 50,00 € Por cada domingo o festivo trabajado en establecimientos de apertura excepcional o no generalizada; además se compensa con descanso equivalente. No se aplica a contratos de lunes a domingo ni a centros y complejos comerciales con apertura generalizada.
PLUS DE DESPLAZAMIENTO E 3,50 € Por día trabajado, para quien preste servicios en polígonos industriales, «durante la vigencia del convenio». El convenio lo incluye en su art. 12 «Complementos salariales»; se clasifica como extrasalarial por compensar el desplazamiento.
DIETA COMPLETA D 45,00 € En viajes y desplazamientos a otra población por orden de la empresa, si esta no opta por pagar el gasto acreditado de manutención o pernocta. No incluye pernocta.
MEDIA DIETA D 25,00 € Mismo supuesto que la dieta completa. No incluye pernocta.
INDEMNIZACIÓN POR FALLECIMIENTO POR ACCIDENTE LABORAL A 19.000,00 € Capital de la póliza de seguro que la empresa debe suscribir a su cargo, a percibir por los herederos. Pago único por siniestro.
INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL O ABSOLUTA POR ACCIDENTE LABORAL O GRAN INVALIDEZ A 22.000,00 € Capital de la póliza de seguro a cargo de la empresa, a percibir por la persona afectada. Pago único por siniestro.
Gerente GRUPO I > Gerencia 8 conceptos

Puestos: Gerente

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.850,82 € Primera cifra de cada casilla de la tabla (el boletín no rotula las filas): salario base mensual. Se cobra en 15 pagas: 12 mensualidades y las gratificaciones de marzo, verano y Navidad del art. 13.
SALARIO ANUAL A 27.762,28 € Segunda cifra de cada casilla, en negrita: salario anual de 15 pagas. Puede diferir en un céntimo de 15 veces el mensual porque la mesa calcula con decimales que no publica.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO (BENEFICIOS) A 1.850,82 € SAL_BASE Una mensualidad del salario base más la antigüedad consolidada de cada persona (el importe recogido es el salario base). Se abona antes del 30 de marzo del año siguiente. Incluida en el salario anual de 15 pagas.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.850,82 € SAL_BASE Una mensualidad del salario base más la antigüedad consolidada. Se abona antes del 20 de julio. Incluida en el salario anual de 15 pagas.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.850,82 € SAL_BASE Una mensualidad del salario base más la antigüedad consolidada. Se abona antes del 20 de diciembre. Incluida en el salario anual de 15 pagas.
HORA EXTRAORDINARIA H 19,34 € SAL_BASE*15/HORAS_ANUALES*1.25 25% Art. 17: (salario mensual + antigüedad) × 15 pagas / total horas anuales × 1,25. Calculado con el salario base y las 1.794 horas anuales del art. 14; quien tenga antigüedad consolidada la suma al salario mensual. El texto dice «un 0,25 % sobre las horas ordinarias», pero la fórmula publicada aplica un recargo del 25 %.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 3,87 € SAL_BASE*15/HORAS_ANUALES*0.25 25% Por hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00: 25 % del salario base, salvo que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. El importe por hora se calcula con la hora ordinaria que define el art. 17 (salario mensual × 15 / 1.794 horas).
PLUS DE PERMANENCIA EN LA EMPRESA A 1.850,82 € SAL_BASE Una sola vez al cumplir cada decenio en la misma empresa: una paga del importe del salario base mensual, prorrateable en los doce meses siguientes. Solo para quien cumpla el decenio a partir del 1 de enero de 2008.
Encargado General GRUPO I > Gerencia 8 conceptos

Puestos: Encargado general

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.669,17 € Primera cifra de cada casilla de la tabla (el boletín no rotula las filas): salario base mensual. Se cobra en 15 pagas: 12 mensualidades y las gratificaciones de marzo, verano y Navidad del art. 13.
SALARIO ANUAL A 25.037,48 € Segunda cifra de cada casilla, en negrita: salario anual de 15 pagas. Puede diferir en un céntimo de 15 veces el mensual porque la mesa calcula con decimales que no publica.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO (BENEFICIOS) A 1.669,17 € SAL_BASE Una mensualidad del salario base más la antigüedad consolidada de cada persona (el importe recogido es el salario base). Se abona antes del 30 de marzo del año siguiente. Incluida en el salario anual de 15 pagas.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.669,17 € SAL_BASE Una mensualidad del salario base más la antigüedad consolidada. Se abona antes del 20 de julio. Incluida en el salario anual de 15 pagas.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.669,17 € SAL_BASE Una mensualidad del salario base más la antigüedad consolidada. Se abona antes del 20 de diciembre. Incluida en el salario anual de 15 pagas.
HORA EXTRAORDINARIA H 17,45 € SAL_BASE*15/HORAS_ANUALES*1.25 25% Art. 17: (salario mensual + antigüedad) × 15 pagas / total horas anuales × 1,25. Calculado con el salario base y las 1.794 horas anuales del art. 14; quien tenga antigüedad consolidada la suma al salario mensual. El texto dice «un 0,25 % sobre las horas ordinarias», pero la fórmula publicada aplica un recargo del 25 %.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 3,49 € SAL_BASE*15/HORAS_ANUALES*0.25 25% Por hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00: 25 % del salario base, salvo que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. El importe por hora se calcula con la hora ordinaria que define el art. 17 (salario mensual × 15 / 1.794 horas).
PLUS DE PERMANENCIA EN LA EMPRESA A 1.669,17 € SAL_BASE Una sola vez al cumplir cada decenio en la misma empresa: una paga del importe del salario base mensual, prorrateable en los doce meses siguientes. Solo para quien cumpla el decenio a partir del 1 de enero de 2008.
Encargado Establecimiento GRUPO I > Ventas 8 conceptos

Puestos: Encargado de establecimiento

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.315,81 € Primera cifra de cada casilla de la tabla (el boletín no rotula las filas): salario base mensual. Se cobra en 15 pagas: 12 mensualidades y las gratificaciones de marzo, verano y Navidad del art. 13.
SALARIO ANUAL A 19.737,11 € Segunda cifra de cada casilla, en negrita: salario anual de 15 pagas. Puede diferir en un céntimo de 15 veces el mensual porque la mesa calcula con decimales que no publica.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO (BENEFICIOS) A 1.315,81 € SAL_BASE Una mensualidad del salario base más la antigüedad consolidada de cada persona (el importe recogido es el salario base). Se abona antes del 30 de marzo del año siguiente. Incluida en el salario anual de 15 pagas.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.315,81 € SAL_BASE Una mensualidad del salario base más la antigüedad consolidada. Se abona antes del 20 de julio. Incluida en el salario anual de 15 pagas.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.315,81 € SAL_BASE Una mensualidad del salario base más la antigüedad consolidada. Se abona antes del 20 de diciembre. Incluida en el salario anual de 15 pagas.
HORA EXTRAORDINARIA H 13,75 € SAL_BASE*15/HORAS_ANUALES*1.25 25% Art. 17: (salario mensual + antigüedad) × 15 pagas / total horas anuales × 1,25. Calculado con el salario base y las 1.794 horas anuales del art. 14; quien tenga antigüedad consolidada la suma al salario mensual. El texto dice «un 0,25 % sobre las horas ordinarias», pero la fórmula publicada aplica un recargo del 25 %.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,75 € SAL_BASE*15/HORAS_ANUALES*0.25 25% Por hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00: 25 % del salario base, salvo que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. El importe por hora se calcula con la hora ordinaria que define el art. 17 (salario mensual × 15 / 1.794 horas).
PLUS DE PERMANENCIA EN LA EMPRESA A 1.315,81 € SAL_BASE Una sola vez al cumplir cada decenio en la misma empresa: una paga del importe del salario base mensual, prorrateable en los doce meses siguientes. Solo para quien cumpla el decenio a partir del 1 de enero de 2008.
Jefe de Administración GRUPO I > Administración 8 conceptos

Puestos: Jefe de administración

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.462,34 € Primera cifra de cada casilla de la tabla (el boletín no rotula las filas): salario base mensual. Se cobra en 15 pagas: 12 mensualidades y las gratificaciones de marzo, verano y Navidad del art. 13.
SALARIO ANUAL A 21.935,17 € Segunda cifra de cada casilla, en negrita: salario anual de 15 pagas. Puede diferir en un céntimo de 15 veces el mensual porque la mesa calcula con decimales que no publica.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO (BENEFICIOS) A 1.462,34 € SAL_BASE Una mensualidad del salario base más la antigüedad consolidada de cada persona (el importe recogido es el salario base). Se abona antes del 30 de marzo del año siguiente. Incluida en el salario anual de 15 pagas.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.462,34 € SAL_BASE Una mensualidad del salario base más la antigüedad consolidada. Se abona antes del 20 de julio. Incluida en el salario anual de 15 pagas.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.462,34 € SAL_BASE Una mensualidad del salario base más la antigüedad consolidada. Se abona antes del 20 de diciembre. Incluida en el salario anual de 15 pagas.
HORA EXTRAORDINARIA H 15,28 € SAL_BASE*15/HORAS_ANUALES*1.25 25% Art. 17: (salario mensual + antigüedad) × 15 pagas / total horas anuales × 1,25. Calculado con el salario base y las 1.794 horas anuales del art. 14; quien tenga antigüedad consolidada la suma al salario mensual. El texto dice «un 0,25 % sobre las horas ordinarias», pero la fórmula publicada aplica un recargo del 25 %.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 3,06 € SAL_BASE*15/HORAS_ANUALES*0.25 25% Por hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00: 25 % del salario base, salvo que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. El importe por hora se calcula con la hora ordinaria que define el art. 17 (salario mensual × 15 / 1.794 horas).
PLUS DE PERMANENCIA EN LA EMPRESA A 1.462,34 € SAL_BASE Una sola vez al cumplir cada decenio en la misma empresa: una paga del importe del salario base mensual, prorrateable en los doce meses siguientes. Solo para quien cumpla el decenio a partir del 1 de enero de 2008.
Gefe Equipo/Sección GRUPO II > Ventas 8 conceptos

Puestos: Jefe de equipo; Jefe de sección

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.209,31 € Primera cifra de cada casilla de la tabla (el boletín no rotula las filas): salario base mensual. Se cobra en 15 pagas: 12 mensualidades y las gratificaciones de marzo, verano y Navidad del art. 13.
SALARIO ANUAL A 18.139,65 € Segunda cifra de cada casilla, en negrita: salario anual de 15 pagas. Puede diferir en un céntimo de 15 veces el mensual porque la mesa calcula con decimales que no publica.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO (BENEFICIOS) A 1.209,31 € SAL_BASE Una mensualidad del salario base más la antigüedad consolidada de cada persona (el importe recogido es el salario base). Se abona antes del 30 de marzo del año siguiente. Incluida en el salario anual de 15 pagas.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.209,31 € SAL_BASE Una mensualidad del salario base más la antigüedad consolidada. Se abona antes del 20 de julio. Incluida en el salario anual de 15 pagas.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.209,31 € SAL_BASE Una mensualidad del salario base más la antigüedad consolidada. Se abona antes del 20 de diciembre. Incluida en el salario anual de 15 pagas.
HORA EXTRAORDINARIA H 12,64 € SAL_BASE*15/HORAS_ANUALES*1.25 25% Art. 17: (salario mensual + antigüedad) × 15 pagas / total horas anuales × 1,25. Calculado con el salario base y las 1.794 horas anuales del art. 14; quien tenga antigüedad consolidada la suma al salario mensual. El texto dice «un 0,25 % sobre las horas ordinarias», pero la fórmula publicada aplica un recargo del 25 %.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,53 € SAL_BASE*15/HORAS_ANUALES*0.25 25% Por hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00: 25 % del salario base, salvo que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. El importe por hora se calcula con la hora ordinaria que define el art. 17 (salario mensual × 15 / 1.794 horas).
PLUS DE PERMANENCIA EN LA EMPRESA A 1.209,31 € SAL_BASE Una sola vez al cumplir cada decenio en la misma empresa: una paga del importe del salario base mensual, prorrateable en los doce meses siguientes. Solo para quien cumpla el decenio a partir del 1 de enero de 2008.
Dependiente 1ª GRUPO II > Ventas 8 conceptos

Puestos: Dependiente de comercio de 1.ª; Vendedor A (categoría antigua)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.191,43 € Primera cifra de cada casilla de la tabla (el boletín no rotula las filas): salario base mensual. Se cobra en 15 pagas: 12 mensualidades y las gratificaciones de marzo, verano y Navidad del art. 13.
SALARIO ANUAL A 17.871,58 € Segunda cifra de cada casilla, en negrita: salario anual de 15 pagas. Puede diferir en un céntimo de 15 veces el mensual porque la mesa calcula con decimales que no publica.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO (BENEFICIOS) A 1.191,43 € SAL_BASE Una mensualidad del salario base más la antigüedad consolidada de cada persona (el importe recogido es el salario base). Se abona antes del 30 de marzo del año siguiente. Incluida en el salario anual de 15 pagas.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.191,43 € SAL_BASE Una mensualidad del salario base más la antigüedad consolidada. Se abona antes del 20 de julio. Incluida en el salario anual de 15 pagas.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.191,43 € SAL_BASE Una mensualidad del salario base más la antigüedad consolidada. Se abona antes del 20 de diciembre. Incluida en el salario anual de 15 pagas.
HORA EXTRAORDINARIA H 12,45 € SAL_BASE*15/HORAS_ANUALES*1.25 25% Art. 17: (salario mensual + antigüedad) × 15 pagas / total horas anuales × 1,25. Calculado con el salario base y las 1.794 horas anuales del art. 14; quien tenga antigüedad consolidada la suma al salario mensual. El texto dice «un 0,25 % sobre las horas ordinarias», pero la fórmula publicada aplica un recargo del 25 %.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,49 € SAL_BASE*15/HORAS_ANUALES*0.25 25% Por hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00: 25 % del salario base, salvo que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. El importe por hora se calcula con la hora ordinaria que define el art. 17 (salario mensual × 15 / 1.794 horas).
PLUS DE PERMANENCIA EN LA EMPRESA A 1.191,43 € SAL_BASE Una sola vez al cumplir cada decenio en la misma empresa: una paga del importe del salario base mensual, prorrateable en los doce meses siguientes. Solo para quien cumpla el decenio a partir del 1 de enero de 2008.
Oficial de Administración GRUPO II > Administración 8 conceptos

Puestos: Oficial administrativo de 1.ª; Oficial de administración

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.283,38 € Primera cifra de cada casilla de la tabla (el boletín no rotula las filas): salario base mensual. Se cobra en 15 pagas: 12 mensualidades y las gratificaciones de marzo, verano y Navidad del art. 13.
SALARIO ANUAL A 19.250,61 € Segunda cifra de cada casilla, en negrita: salario anual de 15 pagas. Puede diferir en un céntimo de 15 veces el mensual porque la mesa calcula con decimales que no publica.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO (BENEFICIOS) A 1.283,38 € SAL_BASE Una mensualidad del salario base más la antigüedad consolidada de cada persona (el importe recogido es el salario base). Se abona antes del 30 de marzo del año siguiente. Incluida en el salario anual de 15 pagas.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.283,38 € SAL_BASE Una mensualidad del salario base más la antigüedad consolidada. Se abona antes del 20 de julio. Incluida en el salario anual de 15 pagas.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.283,38 € SAL_BASE Una mensualidad del salario base más la antigüedad consolidada. Se abona antes del 20 de diciembre. Incluida en el salario anual de 15 pagas.
HORA EXTRAORDINARIA H 13,41 € SAL_BASE*15/HORAS_ANUALES*1.25 25% Art. 17: (salario mensual + antigüedad) × 15 pagas / total horas anuales × 1,25. Calculado con el salario base y las 1.794 horas anuales del art. 14; quien tenga antigüedad consolidada la suma al salario mensual. El texto dice «un 0,25 % sobre las horas ordinarias», pero la fórmula publicada aplica un recargo del 25 %.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,68 € SAL_BASE*15/HORAS_ANUALES*0.25 25% Por hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00: 25 % del salario base, salvo que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. El importe por hora se calcula con la hora ordinaria que define el art. 17 (salario mensual × 15 / 1.794 horas).
PLUS DE PERMANENCIA EN LA EMPRESA A 1.283,38 € SAL_BASE Una sola vez al cumplir cada decenio en la misma empresa: una paga del importe del salario base mensual, prorrateable en los doce meses siguientes. Solo para quien cumpla el decenio a partir del 1 de enero de 2008.
Profesional de Oficios Varios 1ª GRUPO II > Servicios Auxiliares 8 conceptos

Puestos: Profesional de oficios varios de 1.ª; Conductor; Montador; Instalador; Oficial de servicios auxiliares específicos (categoría antigua)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.315,81 € Primera cifra de cada casilla de la tabla (el boletín no rotula las filas): salario base mensual. Se cobra en 15 pagas: 12 mensualidades y las gratificaciones de marzo, verano y Navidad del art. 13.
SALARIO ANUAL A 19.737,11 € Segunda cifra de cada casilla, en negrita: salario anual de 15 pagas. Puede diferir en un céntimo de 15 veces el mensual porque la mesa calcula con decimales que no publica.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO (BENEFICIOS) A 1.315,81 € SAL_BASE Una mensualidad del salario base más la antigüedad consolidada de cada persona (el importe recogido es el salario base). Se abona antes del 30 de marzo del año siguiente. Incluida en el salario anual de 15 pagas.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.315,81 € SAL_BASE Una mensualidad del salario base más la antigüedad consolidada. Se abona antes del 20 de julio. Incluida en el salario anual de 15 pagas.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.315,81 € SAL_BASE Una mensualidad del salario base más la antigüedad consolidada. Se abona antes del 20 de diciembre. Incluida en el salario anual de 15 pagas.
HORA EXTRAORDINARIA H 13,75 € SAL_BASE*15/HORAS_ANUALES*1.25 25% Art. 17: (salario mensual + antigüedad) × 15 pagas / total horas anuales × 1,25. Calculado con el salario base y las 1.794 horas anuales del art. 14; quien tenga antigüedad consolidada la suma al salario mensual. El texto dice «un 0,25 % sobre las horas ordinarias», pero la fórmula publicada aplica un recargo del 25 %.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,75 € SAL_BASE*15/HORAS_ANUALES*0.25 25% Por hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00: 25 % del salario base, salvo que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. El importe por hora se calcula con la hora ordinaria que define el art. 17 (salario mensual × 15 / 1.794 horas).
PLUS DE PERMANENCIA EN LA EMPRESA A 1.315,81 € SAL_BASE Una sola vez al cumplir cada decenio en la misma empresa: una paga del importe del salario base mensual, prorrateable en los doce meses siguientes. Solo para quien cumpla el decenio a partir del 1 de enero de 2008.
Dependiente 2ª GRUPO III > Ventas 8 conceptos

Puestos: Dependiente de comercio de 2.ª; Cajero; Vendedor B (categoría antigua)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.110,95 € Primera cifra de cada casilla de la tabla (el boletín no rotula las filas): salario base mensual. Se cobra en 15 pagas: 12 mensualidades y las gratificaciones de marzo, verano y Navidad del art. 13.
SALARIO ANUAL A 16.664,16 € Segunda cifra de cada casilla, en negrita: salario anual de 15 pagas. Puede diferir en un céntimo de 15 veces el mensual porque la mesa calcula con decimales que no publica.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO (BENEFICIOS) A 1.110,95 € SAL_BASE Una mensualidad del salario base más la antigüedad consolidada de cada persona (el importe recogido es el salario base). Se abona antes del 30 de marzo del año siguiente. Incluida en el salario anual de 15 pagas.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.110,95 € SAL_BASE Una mensualidad del salario base más la antigüedad consolidada. Se abona antes del 20 de julio. Incluida en el salario anual de 15 pagas.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.110,95 € SAL_BASE Una mensualidad del salario base más la antigüedad consolidada. Se abona antes del 20 de diciembre. Incluida en el salario anual de 15 pagas.
HORA EXTRAORDINARIA H 11,61 € SAL_BASE*15/HORAS_ANUALES*1.25 25% Art. 17: (salario mensual + antigüedad) × 15 pagas / total horas anuales × 1,25. Calculado con el salario base y las 1.794 horas anuales del art. 14; quien tenga antigüedad consolidada la suma al salario mensual. El texto dice «un 0,25 % sobre las horas ordinarias», pero la fórmula publicada aplica un recargo del 25 %.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,32 € SAL_BASE*15/HORAS_ANUALES*0.25 25% Por hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00: 25 % del salario base, salvo que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. El importe por hora se calcula con la hora ordinaria que define el art. 17 (salario mensual × 15 / 1.794 horas).
PLUS DE PERMANENCIA EN LA EMPRESA A 1.110,95 € SAL_BASE Una sola vez al cumplir cada decenio en la misma empresa: una paga del importe del salario base mensual, prorrateable en los doce meses siguientes. Solo para quien cumpla el decenio a partir del 1 de enero de 2008.
Oficial Administrativo 2ª GRUPO III > Administración 8 conceptos

Puestos: Oficial de administración de 2.ª; Auxiliar A de administración (categoría antigua)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.153,59 € Primera cifra de cada casilla de la tabla (el boletín no rotula las filas): salario base mensual. Se cobra en 15 pagas: 12 mensualidades y las gratificaciones de marzo, verano y Navidad del art. 13.
SALARIO ANUAL A 17.303,77 € Segunda cifra de cada casilla, en negrita: salario anual de 15 pagas. Puede diferir en un céntimo de 15 veces el mensual porque la mesa calcula con decimales que no publica.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO (BENEFICIOS) A 1.153,59 € SAL_BASE Una mensualidad del salario base más la antigüedad consolidada de cada persona (el importe recogido es el salario base). Se abona antes del 30 de marzo del año siguiente. Incluida en el salario anual de 15 pagas.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.153,59 € SAL_BASE Una mensualidad del salario base más la antigüedad consolidada. Se abona antes del 20 de julio. Incluida en el salario anual de 15 pagas.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.153,59 € SAL_BASE Una mensualidad del salario base más la antigüedad consolidada. Se abona antes del 20 de diciembre. Incluida en el salario anual de 15 pagas.
HORA EXTRAORDINARIA H 12,06 € SAL_BASE*15/HORAS_ANUALES*1.25 25% Art. 17: (salario mensual + antigüedad) × 15 pagas / total horas anuales × 1,25. Calculado con el salario base y las 1.794 horas anuales del art. 14; quien tenga antigüedad consolidada la suma al salario mensual. El texto dice «un 0,25 % sobre las horas ordinarias», pero la fórmula publicada aplica un recargo del 25 %.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,41 € SAL_BASE*15/HORAS_ANUALES*0.25 25% Por hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00: 25 % del salario base, salvo que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. El importe por hora se calcula con la hora ordinaria que define el art. 17 (salario mensual × 15 / 1.794 horas).
PLUS DE PERMANENCIA EN LA EMPRESA A 1.153,59 € SAL_BASE Una sola vez al cumplir cada decenio en la misma empresa: una paga del importe del salario base mensual, prorrateable en los doce meses siguientes. Solo para quien cumpla el decenio a partir del 1 de enero de 2008.
Oficial de Oficios Varios 2ª GRUPO III > Servicios Auxiliares 8 conceptos

Puestos: Oficial de oficios varios de 2.ª; Auxiliar A de servicios auxiliares específicos (categoría antigua); Auxiliar A de servicios auxiliares genéricos (categoría antigua)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.110,95 € Primera cifra de cada casilla de la tabla (el boletín no rotula las filas): salario base mensual. Se cobra en 15 pagas: 12 mensualidades y las gratificaciones de marzo, verano y Navidad del art. 13.
SALARIO ANUAL A 16.664,16 € Segunda cifra de cada casilla, en negrita: salario anual de 15 pagas. Puede diferir en un céntimo de 15 veces el mensual porque la mesa calcula con decimales que no publica.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO (BENEFICIOS) A 1.110,95 € SAL_BASE Una mensualidad del salario base más la antigüedad consolidada de cada persona (el importe recogido es el salario base). Se abona antes del 30 de marzo del año siguiente. Incluida en el salario anual de 15 pagas.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.110,95 € SAL_BASE Una mensualidad del salario base más la antigüedad consolidada. Se abona antes del 20 de julio. Incluida en el salario anual de 15 pagas.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.110,95 € SAL_BASE Una mensualidad del salario base más la antigüedad consolidada. Se abona antes del 20 de diciembre. Incluida en el salario anual de 15 pagas.
HORA EXTRAORDINARIA H 11,61 € SAL_BASE*15/HORAS_ANUALES*1.25 25% Art. 17: (salario mensual + antigüedad) × 15 pagas / total horas anuales × 1,25. Calculado con el salario base y las 1.794 horas anuales del art. 14; quien tenga antigüedad consolidada la suma al salario mensual. El texto dice «un 0,25 % sobre las horas ordinarias», pero la fórmula publicada aplica un recargo del 25 %.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,32 € SAL_BASE*15/HORAS_ANUALES*0.25 25% Por hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00: 25 % del salario base, salvo que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. El importe por hora se calcula con la hora ordinaria que define el art. 17 (salario mensual × 15 / 1.794 horas).
PLUS DE PERMANENCIA EN LA EMPRESA A 1.110,95 € SAL_BASE Una sola vez al cumplir cada decenio en la misma empresa: una paga del importe del salario base mensual, prorrateable en los doce meses siguientes. Solo para quien cumpla el decenio a partir del 1 de enero de 2008.
Auxiliar de Dependiente de Comercio GRUPO IV > Ventas 8 conceptos

Puestos: Auxiliar de dependiente de comercio; Reponedor; Preparador de pedidos

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.051,46 € Primera cifra de cada casilla de la tabla (el boletín no rotula las filas): salario base mensual. Se cobra en 15 pagas: 12 mensualidades y las gratificaciones de marzo, verano y Navidad del art. 13.
SALARIO ANUAL A 15.771,96 € Segunda cifra de cada casilla, en negrita: salario anual de 15 pagas. Puede diferir en un céntimo de 15 veces el mensual porque la mesa calcula con decimales que no publica.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO (BENEFICIOS) A 1.051,46 € SAL_BASE Una mensualidad del salario base más la antigüedad consolidada de cada persona (el importe recogido es el salario base). Se abona antes del 30 de marzo del año siguiente. Incluida en el salario anual de 15 pagas.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.051,46 € SAL_BASE Una mensualidad del salario base más la antigüedad consolidada. Se abona antes del 20 de julio. Incluida en el salario anual de 15 pagas.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.051,46 € SAL_BASE Una mensualidad del salario base más la antigüedad consolidada. Se abona antes del 20 de diciembre. Incluida en el salario anual de 15 pagas.
HORA EXTRAORDINARIA H 10,99 € SAL_BASE*15/HORAS_ANUALES*1.25 25% Art. 17: (salario mensual + antigüedad) × 15 pagas / total horas anuales × 1,25. Calculado con el salario base y las 1.794 horas anuales del art. 14; quien tenga antigüedad consolidada la suma al salario mensual. El texto dice «un 0,25 % sobre las horas ordinarias», pero la fórmula publicada aplica un recargo del 25 %.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,20 € SAL_BASE*15/HORAS_ANUALES*0.25 25% Por hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00: 25 % del salario base, salvo que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. El importe por hora se calcula con la hora ordinaria que define el art. 17 (salario mensual × 15 / 1.794 horas).
PLUS DE PERMANENCIA EN LA EMPRESA A 1.051,46 € SAL_BASE Una sola vez al cumplir cada decenio en la misma empresa: una paga del importe del salario base mensual, prorrateable en los doce meses siguientes. Solo para quien cumpla el decenio a partir del 1 de enero de 2008.
Auxiliar Administración GRUPO IV > Administración 8 conceptos

Puestos: Auxiliar de administración

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.051,46 € Primera cifra de cada casilla de la tabla (el boletín no rotula las filas): salario base mensual. Se cobra en 15 pagas: 12 mensualidades y las gratificaciones de marzo, verano y Navidad del art. 13.
SALARIO ANUAL A 15.771,96 € Segunda cifra de cada casilla, en negrita: salario anual de 15 pagas. Puede diferir en un céntimo de 15 veces el mensual porque la mesa calcula con decimales que no publica.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO (BENEFICIOS) A 1.051,46 € SAL_BASE Una mensualidad del salario base más la antigüedad consolidada de cada persona (el importe recogido es el salario base). Se abona antes del 30 de marzo del año siguiente. Incluida en el salario anual de 15 pagas.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.051,46 € SAL_BASE Una mensualidad del salario base más la antigüedad consolidada. Se abona antes del 20 de julio. Incluida en el salario anual de 15 pagas.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.051,46 € SAL_BASE Una mensualidad del salario base más la antigüedad consolidada. Se abona antes del 20 de diciembre. Incluida en el salario anual de 15 pagas.
HORA EXTRAORDINARIA H 10,99 € SAL_BASE*15/HORAS_ANUALES*1.25 25% Art. 17: (salario mensual + antigüedad) × 15 pagas / total horas anuales × 1,25. Calculado con el salario base y las 1.794 horas anuales del art. 14; quien tenga antigüedad consolidada la suma al salario mensual. El texto dice «un 0,25 % sobre las horas ordinarias», pero la fórmula publicada aplica un recargo del 25 %.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,20 € SAL_BASE*15/HORAS_ANUALES*0.25 25% Por hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00: 25 % del salario base, salvo que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. El importe por hora se calcula con la hora ordinaria que define el art. 17 (salario mensual × 15 / 1.794 horas).
PLUS DE PERMANENCIA EN LA EMPRESA A 1.051,46 € SAL_BASE Una sola vez al cumplir cada decenio en la misma empresa: una paga del importe del salario base mensual, prorrateable en los doce meses siguientes. Solo para quien cumpla el decenio a partir del 1 de enero de 2008.
Auxiliar de Oficios varios GRUPO IV > Servicios Auxiliares 8 conceptos

Puestos: Auxiliar de oficios varios; Mozo de almacén; Personal de limpieza; Auxiliar B de servicios auxiliares específicos (categoría antigua); Auxiliar B y C de servicios auxiliares genéricos (categoría antigua)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.051,46 € Primera cifra de cada casilla de la tabla (el boletín no rotula las filas): salario base mensual. Se cobra en 15 pagas: 12 mensualidades y las gratificaciones de marzo, verano y Navidad del art. 13.
SALARIO ANUAL A 15.771,96 € Segunda cifra de cada casilla, en negrita: salario anual de 15 pagas. Puede diferir en un céntimo de 15 veces el mensual porque la mesa calcula con decimales que no publica.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO (BENEFICIOS) A 1.051,46 € SAL_BASE Una mensualidad del salario base más la antigüedad consolidada de cada persona (el importe recogido es el salario base). Se abona antes del 30 de marzo del año siguiente. Incluida en el salario anual de 15 pagas.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.051,46 € SAL_BASE Una mensualidad del salario base más la antigüedad consolidada. Se abona antes del 20 de julio. Incluida en el salario anual de 15 pagas.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.051,46 € SAL_BASE Una mensualidad del salario base más la antigüedad consolidada. Se abona antes del 20 de diciembre. Incluida en el salario anual de 15 pagas.
HORA EXTRAORDINARIA H 10,99 € SAL_BASE*15/HORAS_ANUALES*1.25 25% Art. 17: (salario mensual + antigüedad) × 15 pagas / total horas anuales × 1,25. Calculado con el salario base y las 1.794 horas anuales del art. 14; quien tenga antigüedad consolidada la suma al salario mensual. El texto dice «un 0,25 % sobre las horas ordinarias», pero la fórmula publicada aplica un recargo del 25 %.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,20 € SAL_BASE*15/HORAS_ANUALES*0.25 25% Por hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00: 25 % del salario base, salvo que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. El importe por hora se calcula con la hora ordinaria que define el art. 17 (salario mensual × 15 / 1.794 horas).
PLUS DE PERMANENCIA EN LA EMPRESA A 1.051,46 € SAL_BASE Una sola vez al cumplir cada decenio en la misma empresa: una paga del importe del salario base mensual, prorrateable en los doce meses siguientes. Solo para quien cumpla el decenio a partir del 1 de enero de 2008.
Tabla salarial 2021 — Supermercados, autoservicios y detallistas de alimentación PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS DE FESTIVO E 50,00 € Por cada domingo o festivo trabajado en establecimientos de apertura excepcional o no generalizada; además se compensa con descanso equivalente. No se aplica a contratos de lunes a domingo ni a centros y complejos comerciales con apertura generalizada.
PLUS DE DESPLAZAMIENTO E 3,50 € Por día trabajado, para quien preste servicios en polígonos industriales, «durante la vigencia del convenio». El convenio lo incluye en su art. 12 «Complementos salariales»; se clasifica como extrasalarial por compensar el desplazamiento.
DIETA COMPLETA D 45,00 € En viajes y desplazamientos a otra población por orden de la empresa, si esta no opta por pagar el gasto acreditado de manutención o pernocta. No incluye pernocta.
MEDIA DIETA D 25,00 € Mismo supuesto que la dieta completa. No incluye pernocta.
INDEMNIZACIÓN POR FALLECIMIENTO POR ACCIDENTE LABORAL A 19.000,00 € Capital de la póliza de seguro que la empresa debe suscribir a su cargo, a percibir por los herederos. Pago único por siniestro.
INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL O ABSOLUTA POR ACCIDENTE LABORAL O GRAN INVALIDEZ A 22.000,00 € Capital de la póliza de seguro a cargo de la empresa, a percibir por la persona afectada. Pago único por siniestro.
PAGA ÚNICA 2021 A 300,00 € Una única paga no consolidable para quien prestó servicios en 2021 y siga de alta a la fecha de firma del convenio; 300 € a jornada completa todo el año, proporcional a la jornada y al periodo trabajado en 2021. Se abona hasta el último día del mes siguiente a la publicación del convenio.
Gerente GRUPO I > Gerencia 8 conceptos

Puestos: Gerente

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.779,63 € Primera cifra de cada casilla de la tabla (el boletín no rotula las filas): salario base mensual. Se cobra en 15 pagas: 12 mensualidades y las gratificaciones de marzo, verano y Navidad del art. 13.
SALARIO ANUAL A 26.694,50 € Segunda cifra de cada casilla, en negrita: salario anual de 15 pagas. Puede diferir en un céntimo de 15 veces el mensual porque la mesa calcula con decimales que no publica.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO (BENEFICIOS) A 1.779,63 € SAL_BASE Una mensualidad del salario base más la antigüedad consolidada de cada persona (el importe recogido es el salario base). Se abona antes del 30 de marzo del año siguiente. Incluida en el salario anual de 15 pagas.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.779,63 € SAL_BASE Una mensualidad del salario base más la antigüedad consolidada. Se abona antes del 20 de julio. Incluida en el salario anual de 15 pagas.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.779,63 € SAL_BASE Una mensualidad del salario base más la antigüedad consolidada. Se abona antes del 20 de diciembre. Incluida en el salario anual de 15 pagas.
HORA EXTRAORDINARIA H 18,60 € SAL_BASE*15/HORAS_ANUALES*1.25 25% Art. 17: (salario mensual + antigüedad) × 15 pagas / total horas anuales × 1,25. Calculado con el salario base y las 1.794 horas anuales del art. 14; quien tenga antigüedad consolidada la suma al salario mensual. El texto dice «un 0,25 % sobre las horas ordinarias», pero la fórmula publicada aplica un recargo del 25 %.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 3,72 € SAL_BASE*15/HORAS_ANUALES*0.25 25% Por hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00: 25 % del salario base, salvo que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. El importe por hora se calcula con la hora ordinaria que define el art. 17 (salario mensual × 15 / 1.794 horas).
PLUS DE PERMANENCIA EN LA EMPRESA A 1.779,63 € SAL_BASE Una sola vez al cumplir cada decenio en la misma empresa: una paga del importe del salario base mensual, prorrateable en los doce meses siguientes. Solo para quien cumpla el decenio a partir del 1 de enero de 2008.
Encargado General GRUPO I > Gerencia 8 conceptos

Puestos: Encargado general

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.604,97 € Primera cifra de cada casilla de la tabla (el boletín no rotula las filas): salario base mensual. Se cobra en 15 pagas: 12 mensualidades y las gratificaciones de marzo, verano y Navidad del art. 13.
SALARIO ANUAL A 24.074,50 € Segunda cifra de cada casilla, en negrita: salario anual de 15 pagas. Puede diferir en un céntimo de 15 veces el mensual porque la mesa calcula con decimales que no publica.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO (BENEFICIOS) A 1.604,97 € SAL_BASE Una mensualidad del salario base más la antigüedad consolidada de cada persona (el importe recogido es el salario base). Se abona antes del 30 de marzo del año siguiente. Incluida en el salario anual de 15 pagas.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.604,97 € SAL_BASE Una mensualidad del salario base más la antigüedad consolidada. Se abona antes del 20 de julio. Incluida en el salario anual de 15 pagas.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.604,97 € SAL_BASE Una mensualidad del salario base más la antigüedad consolidada. Se abona antes del 20 de diciembre. Incluida en el salario anual de 15 pagas.
HORA EXTRAORDINARIA H 16,77 € SAL_BASE*15/HORAS_ANUALES*1.25 25% Art. 17: (salario mensual + antigüedad) × 15 pagas / total horas anuales × 1,25. Calculado con el salario base y las 1.794 horas anuales del art. 14; quien tenga antigüedad consolidada la suma al salario mensual. El texto dice «un 0,25 % sobre las horas ordinarias», pero la fórmula publicada aplica un recargo del 25 %.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 3,35 € SAL_BASE*15/HORAS_ANUALES*0.25 25% Por hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00: 25 % del salario base, salvo que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. El importe por hora se calcula con la hora ordinaria que define el art. 17 (salario mensual × 15 / 1.794 horas).
PLUS DE PERMANENCIA EN LA EMPRESA A 1.604,97 € SAL_BASE Una sola vez al cumplir cada decenio en la misma empresa: una paga del importe del salario base mensual, prorrateable en los doce meses siguientes. Solo para quien cumpla el decenio a partir del 1 de enero de 2008.
Encargado Establecimiento GRUPO I > Ventas 8 conceptos

Puestos: Encargado de establecimiento

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.265,20 € Primera cifra de cada casilla de la tabla (el boletín no rotula las filas): salario base mensual. Se cobra en 15 pagas: 12 mensualidades y las gratificaciones de marzo, verano y Navidad del art. 13.
SALARIO ANUAL A 18.977,99 € Segunda cifra de cada casilla, en negrita: salario anual de 15 pagas. Puede diferir en un céntimo de 15 veces el mensual porque la mesa calcula con decimales que no publica.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO (BENEFICIOS) A 1.265,20 € SAL_BASE Una mensualidad del salario base más la antigüedad consolidada de cada persona (el importe recogido es el salario base). Se abona antes del 30 de marzo del año siguiente. Incluida en el salario anual de 15 pagas.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.265,20 € SAL_BASE Una mensualidad del salario base más la antigüedad consolidada. Se abona antes del 20 de julio. Incluida en el salario anual de 15 pagas.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.265,20 € SAL_BASE Una mensualidad del salario base más la antigüedad consolidada. Se abona antes del 20 de diciembre. Incluida en el salario anual de 15 pagas.
HORA EXTRAORDINARIA H 13,22 € SAL_BASE*15/HORAS_ANUALES*1.25 25% Art. 17: (salario mensual + antigüedad) × 15 pagas / total horas anuales × 1,25. Calculado con el salario base y las 1.794 horas anuales del art. 14; quien tenga antigüedad consolidada la suma al salario mensual. El texto dice «un 0,25 % sobre las horas ordinarias», pero la fórmula publicada aplica un recargo del 25 %.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,64 € SAL_BASE*15/HORAS_ANUALES*0.25 25% Por hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00: 25 % del salario base, salvo que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. El importe por hora se calcula con la hora ordinaria que define el art. 17 (salario mensual × 15 / 1.794 horas).
PLUS DE PERMANENCIA EN LA EMPRESA A 1.265,20 € SAL_BASE Una sola vez al cumplir cada decenio en la misma empresa: una paga del importe del salario base mensual, prorrateable en los doce meses siguientes. Solo para quien cumpla el decenio a partir del 1 de enero de 2008.
Jefe de Administración GRUPO I > Administración 8 conceptos

Puestos: Jefe de administración

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.406,10 € Primera cifra de cada casilla de la tabla (el boletín no rotula las filas): salario base mensual. Se cobra en 15 pagas: 12 mensualidades y las gratificaciones de marzo, verano y Navidad del art. 13.
SALARIO ANUAL A 21.091,51 € Segunda cifra de cada casilla, en negrita: salario anual de 15 pagas. Puede diferir en un céntimo de 15 veces el mensual porque la mesa calcula con decimales que no publica.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO (BENEFICIOS) A 1.406,10 € SAL_BASE Una mensualidad del salario base más la antigüedad consolidada de cada persona (el importe recogido es el salario base). Se abona antes del 30 de marzo del año siguiente. Incluida en el salario anual de 15 pagas.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.406,10 € SAL_BASE Una mensualidad del salario base más la antigüedad consolidada. Se abona antes del 20 de julio. Incluida en el salario anual de 15 pagas.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.406,10 € SAL_BASE Una mensualidad del salario base más la antigüedad consolidada. Se abona antes del 20 de diciembre. Incluida en el salario anual de 15 pagas.
HORA EXTRAORDINARIA H 14,70 € SAL_BASE*15/HORAS_ANUALES*1.25 25% Art. 17: (salario mensual + antigüedad) × 15 pagas / total horas anuales × 1,25. Calculado con el salario base y las 1.794 horas anuales del art. 14; quien tenga antigüedad consolidada la suma al salario mensual. El texto dice «un 0,25 % sobre las horas ordinarias», pero la fórmula publicada aplica un recargo del 25 %.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,94 € SAL_BASE*15/HORAS_ANUALES*0.25 25% Por hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00: 25 % del salario base, salvo que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. El importe por hora se calcula con la hora ordinaria que define el art. 17 (salario mensual × 15 / 1.794 horas).
PLUS DE PERMANENCIA EN LA EMPRESA A 1.406,10 € SAL_BASE Una sola vez al cumplir cada decenio en la misma empresa: una paga del importe del salario base mensual, prorrateable en los doce meses siguientes. Solo para quien cumpla el decenio a partir del 1 de enero de 2008.
Gefe Equipo/Sección GRUPO II > Ventas 8 conceptos

Puestos: Jefe de equipo; Jefe de sección

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.162,80 € Primera cifra de cada casilla de la tabla (el boletín no rotula las filas): salario base mensual. Se cobra en 15 pagas: 12 mensualidades y las gratificaciones de marzo, verano y Navidad del art. 13.
SALARIO ANUAL A 17.441,97 € Segunda cifra de cada casilla, en negrita: salario anual de 15 pagas. Puede diferir en un céntimo de 15 veces el mensual porque la mesa calcula con decimales que no publica.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO (BENEFICIOS) A 1.162,80 € SAL_BASE Una mensualidad del salario base más la antigüedad consolidada de cada persona (el importe recogido es el salario base). Se abona antes del 30 de marzo del año siguiente. Incluida en el salario anual de 15 pagas.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.162,80 € SAL_BASE Una mensualidad del salario base más la antigüedad consolidada. Se abona antes del 20 de julio. Incluida en el salario anual de 15 pagas.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.162,80 € SAL_BASE Una mensualidad del salario base más la antigüedad consolidada. Se abona antes del 20 de diciembre. Incluida en el salario anual de 15 pagas.
HORA EXTRAORDINARIA H 12,15 € SAL_BASE*15/HORAS_ANUALES*1.25 25% Art. 17: (salario mensual + antigüedad) × 15 pagas / total horas anuales × 1,25. Calculado con el salario base y las 1.794 horas anuales del art. 14; quien tenga antigüedad consolidada la suma al salario mensual. El texto dice «un 0,25 % sobre las horas ordinarias», pero la fórmula publicada aplica un recargo del 25 %.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,43 € SAL_BASE*15/HORAS_ANUALES*0.25 25% Por hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00: 25 % del salario base, salvo que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. El importe por hora se calcula con la hora ordinaria que define el art. 17 (salario mensual × 15 / 1.794 horas).
PLUS DE PERMANENCIA EN LA EMPRESA A 1.162,80 € SAL_BASE Una sola vez al cumplir cada decenio en la misma empresa: una paga del importe del salario base mensual, prorrateable en los doce meses siguientes. Solo para quien cumpla el decenio a partir del 1 de enero de 2008.
Dependiente 1ª GRUPO II > Ventas 8 conceptos

Puestos: Dependiente de comercio de 1.ª; Vendedor A (categoría antigua)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.145,61 € Primera cifra de cada casilla de la tabla (el boletín no rotula las filas): salario base mensual. Se cobra en 15 pagas: 12 mensualidades y las gratificaciones de marzo, verano y Navidad del art. 13.
SALARIO ANUAL A 17.184,21 € Segunda cifra de cada casilla, en negrita: salario anual de 15 pagas. Puede diferir en un céntimo de 15 veces el mensual porque la mesa calcula con decimales que no publica.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO (BENEFICIOS) A 1.145,61 € SAL_BASE Una mensualidad del salario base más la antigüedad consolidada de cada persona (el importe recogido es el salario base). Se abona antes del 30 de marzo del año siguiente. Incluida en el salario anual de 15 pagas.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.145,61 € SAL_BASE Una mensualidad del salario base más la antigüedad consolidada. Se abona antes del 20 de julio. Incluida en el salario anual de 15 pagas.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.145,61 € SAL_BASE Una mensualidad del salario base más la antigüedad consolidada. Se abona antes del 20 de diciembre. Incluida en el salario anual de 15 pagas.
HORA EXTRAORDINARIA H 11,97 € SAL_BASE*15/HORAS_ANUALES*1.25 25% Art. 17: (salario mensual + antigüedad) × 15 pagas / total horas anuales × 1,25. Calculado con el salario base y las 1.794 horas anuales del art. 14; quien tenga antigüedad consolidada la suma al salario mensual. El texto dice «un 0,25 % sobre las horas ordinarias», pero la fórmula publicada aplica un recargo del 25 %.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,39 € SAL_BASE*15/HORAS_ANUALES*0.25 25% Por hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00: 25 % del salario base, salvo que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. El importe por hora se calcula con la hora ordinaria que define el art. 17 (salario mensual × 15 / 1.794 horas).
PLUS DE PERMANENCIA EN LA EMPRESA A 1.145,61 € SAL_BASE Una sola vez al cumplir cada decenio en la misma empresa: una paga del importe del salario base mensual, prorrateable en los doce meses siguientes. Solo para quien cumpla el decenio a partir del 1 de enero de 2008.
Oficial de Administración GRUPO II > Administración 8 conceptos

Puestos: Oficial administrativo de 1.ª; Oficial de administración

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.234,02 € Primera cifra de cada casilla de la tabla (el boletín no rotula las filas): salario base mensual. Se cobra en 15 pagas: 12 mensualidades y las gratificaciones de marzo, verano y Navidad del art. 13.
SALARIO ANUAL A 18.510,20 € Segunda cifra de cada casilla, en negrita: salario anual de 15 pagas. Puede diferir en un céntimo de 15 veces el mensual porque la mesa calcula con decimales que no publica.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO (BENEFICIOS) A 1.234,02 € SAL_BASE Una mensualidad del salario base más la antigüedad consolidada de cada persona (el importe recogido es el salario base). Se abona antes del 30 de marzo del año siguiente. Incluida en el salario anual de 15 pagas.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.234,02 € SAL_BASE Una mensualidad del salario base más la antigüedad consolidada. Se abona antes del 20 de julio. Incluida en el salario anual de 15 pagas.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.234,02 € SAL_BASE Una mensualidad del salario base más la antigüedad consolidada. Se abona antes del 20 de diciembre. Incluida en el salario anual de 15 pagas.
HORA EXTRAORDINARIA H 12,90 € SAL_BASE*15/HORAS_ANUALES*1.25 25% Art. 17: (salario mensual + antigüedad) × 15 pagas / total horas anuales × 1,25. Calculado con el salario base y las 1.794 horas anuales del art. 14; quien tenga antigüedad consolidada la suma al salario mensual. El texto dice «un 0,25 % sobre las horas ordinarias», pero la fórmula publicada aplica un recargo del 25 %.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,58 € SAL_BASE*15/HORAS_ANUALES*0.25 25% Por hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00: 25 % del salario base, salvo que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. El importe por hora se calcula con la hora ordinaria que define el art. 17 (salario mensual × 15 / 1.794 horas).
PLUS DE PERMANENCIA EN LA EMPRESA A 1.234,02 € SAL_BASE Una sola vez al cumplir cada decenio en la misma empresa: una paga del importe del salario base mensual, prorrateable en los doce meses siguientes. Solo para quien cumpla el decenio a partir del 1 de enero de 2008.
Profesional de Oficios Varios 1ª GRUPO II > Servicios Auxiliares 8 conceptos

Puestos: Profesional de oficios varios de 1.ª; Conductor; Montador; Instalador; Oficial de servicios auxiliares específicos (categoría antigua)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.265,20 € Primera cifra de cada casilla de la tabla (el boletín no rotula las filas): salario base mensual. Se cobra en 15 pagas: 12 mensualidades y las gratificaciones de marzo, verano y Navidad del art. 13.
SALARIO ANUAL A 18.977,99 € Segunda cifra de cada casilla, en negrita: salario anual de 15 pagas. Puede diferir en un céntimo de 15 veces el mensual porque la mesa calcula con decimales que no publica.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO (BENEFICIOS) A 1.265,20 € SAL_BASE Una mensualidad del salario base más la antigüedad consolidada de cada persona (el importe recogido es el salario base). Se abona antes del 30 de marzo del año siguiente. Incluida en el salario anual de 15 pagas.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.265,20 € SAL_BASE Una mensualidad del salario base más la antigüedad consolidada. Se abona antes del 20 de julio. Incluida en el salario anual de 15 pagas.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.265,20 € SAL_BASE Una mensualidad del salario base más la antigüedad consolidada. Se abona antes del 20 de diciembre. Incluida en el salario anual de 15 pagas.
HORA EXTRAORDINARIA H 13,22 € SAL_BASE*15/HORAS_ANUALES*1.25 25% Art. 17: (salario mensual + antigüedad) × 15 pagas / total horas anuales × 1,25. Calculado con el salario base y las 1.794 horas anuales del art. 14; quien tenga antigüedad consolidada la suma al salario mensual. El texto dice «un 0,25 % sobre las horas ordinarias», pero la fórmula publicada aplica un recargo del 25 %.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,64 € SAL_BASE*15/HORAS_ANUALES*0.25 25% Por hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00: 25 % del salario base, salvo que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. El importe por hora se calcula con la hora ordinaria que define el art. 17 (salario mensual × 15 / 1.794 horas).
PLUS DE PERMANENCIA EN LA EMPRESA A 1.265,20 € SAL_BASE Una sola vez al cumplir cada decenio en la misma empresa: una paga del importe del salario base mensual, prorrateable en los doce meses siguientes. Solo para quien cumpla el decenio a partir del 1 de enero de 2008.
Dependiente 2ª GRUPO III > Ventas 8 conceptos

Puestos: Dependiente de comercio de 2.ª; Cajero; Vendedor B (categoría antigua)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.068,22 € Primera cifra de cada casilla de la tabla (el boletín no rotula las filas): salario base mensual. Se cobra en 15 pagas: 12 mensualidades y las gratificaciones de marzo, verano y Navidad del art. 13.
SALARIO ANUAL A 16.023,23 € Segunda cifra de cada casilla, en negrita: salario anual de 15 pagas. Puede diferir en un céntimo de 15 veces el mensual porque la mesa calcula con decimales que no publica.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO (BENEFICIOS) A 1.068,22 € SAL_BASE Una mensualidad del salario base más la antigüedad consolidada de cada persona (el importe recogido es el salario base). Se abona antes del 30 de marzo del año siguiente. Incluida en el salario anual de 15 pagas.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.068,22 € SAL_BASE Una mensualidad del salario base más la antigüedad consolidada. Se abona antes del 20 de julio. Incluida en el salario anual de 15 pagas.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.068,22 € SAL_BASE Una mensualidad del salario base más la antigüedad consolidada. Se abona antes del 20 de diciembre. Incluida en el salario anual de 15 pagas.
HORA EXTRAORDINARIA H 11,16 € SAL_BASE*15/HORAS_ANUALES*1.25 25% Art. 17: (salario mensual + antigüedad) × 15 pagas / total horas anuales × 1,25. Calculado con el salario base y las 1.794 horas anuales del art. 14; quien tenga antigüedad consolidada la suma al salario mensual. El texto dice «un 0,25 % sobre las horas ordinarias», pero la fórmula publicada aplica un recargo del 25 %.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,23 € SAL_BASE*15/HORAS_ANUALES*0.25 25% Por hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00: 25 % del salario base, salvo que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. El importe por hora se calcula con la hora ordinaria que define el art. 17 (salario mensual × 15 / 1.794 horas).
PLUS DE PERMANENCIA EN LA EMPRESA A 1.068,22 € SAL_BASE Una sola vez al cumplir cada decenio en la misma empresa: una paga del importe del salario base mensual, prorrateable en los doce meses siguientes. Solo para quien cumpla el decenio a partir del 1 de enero de 2008.
Oficial Administrativo 2ª GRUPO III > Administración 8 conceptos

Puestos: Oficial de administración de 2.ª; Auxiliar A de administración (categoría antigua)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.109,22 € Primera cifra de cada casilla de la tabla (el boletín no rotula las filas): salario base mensual. Se cobra en 15 pagas: 12 mensualidades y las gratificaciones de marzo, verano y Navidad del art. 13.
SALARIO ANUAL A 16.638,24 € Segunda cifra de cada casilla, en negrita: salario anual de 15 pagas. Puede diferir en un céntimo de 15 veces el mensual porque la mesa calcula con decimales que no publica.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO (BENEFICIOS) A 1.109,22 € SAL_BASE Una mensualidad del salario base más la antigüedad consolidada de cada persona (el importe recogido es el salario base). Se abona antes del 30 de marzo del año siguiente. Incluida en el salario anual de 15 pagas.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.109,22 € SAL_BASE Una mensualidad del salario base más la antigüedad consolidada. Se abona antes del 20 de julio. Incluida en el salario anual de 15 pagas.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.109,22 € SAL_BASE Una mensualidad del salario base más la antigüedad consolidada. Se abona antes del 20 de diciembre. Incluida en el salario anual de 15 pagas.
HORA EXTRAORDINARIA H 11,59 € SAL_BASE*15/HORAS_ANUALES*1.25 25% Art. 17: (salario mensual + antigüedad) × 15 pagas / total horas anuales × 1,25. Calculado con el salario base y las 1.794 horas anuales del art. 14; quien tenga antigüedad consolidada la suma al salario mensual. El texto dice «un 0,25 % sobre las horas ordinarias», pero la fórmula publicada aplica un recargo del 25 %.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,32 € SAL_BASE*15/HORAS_ANUALES*0.25 25% Por hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00: 25 % del salario base, salvo que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. El importe por hora se calcula con la hora ordinaria que define el art. 17 (salario mensual × 15 / 1.794 horas).
PLUS DE PERMANENCIA EN LA EMPRESA A 1.109,22 € SAL_BASE Una sola vez al cumplir cada decenio en la misma empresa: una paga del importe del salario base mensual, prorrateable en los doce meses siguientes. Solo para quien cumpla el decenio a partir del 1 de enero de 2008.
Oficial de Oficios Varios 2ª GRUPO III > Servicios Auxiliares 8 conceptos

Puestos: Oficial de oficios varios de 2.ª; Auxiliar A de servicios auxiliares específicos (categoría antigua); Auxiliar A de servicios auxiliares genéricos (categoría antigua)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.068,22 € Primera cifra de cada casilla de la tabla (el boletín no rotula las filas): salario base mensual. Se cobra en 15 pagas: 12 mensualidades y las gratificaciones de marzo, verano y Navidad del art. 13.
SALARIO ANUAL A 16.023,23 € Segunda cifra de cada casilla, en negrita: salario anual de 15 pagas. Puede diferir en un céntimo de 15 veces el mensual porque la mesa calcula con decimales que no publica.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO (BENEFICIOS) A 1.068,22 € SAL_BASE Una mensualidad del salario base más la antigüedad consolidada de cada persona (el importe recogido es el salario base). Se abona antes del 30 de marzo del año siguiente. Incluida en el salario anual de 15 pagas.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.068,22 € SAL_BASE Una mensualidad del salario base más la antigüedad consolidada. Se abona antes del 20 de julio. Incluida en el salario anual de 15 pagas.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.068,22 € SAL_BASE Una mensualidad del salario base más la antigüedad consolidada. Se abona antes del 20 de diciembre. Incluida en el salario anual de 15 pagas.
HORA EXTRAORDINARIA H 11,16 € SAL_BASE*15/HORAS_ANUALES*1.25 25% Art. 17: (salario mensual + antigüedad) × 15 pagas / total horas anuales × 1,25. Calculado con el salario base y las 1.794 horas anuales del art. 14; quien tenga antigüedad consolidada la suma al salario mensual. El texto dice «un 0,25 % sobre las horas ordinarias», pero la fórmula publicada aplica un recargo del 25 %.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,23 € SAL_BASE*15/HORAS_ANUALES*0.25 25% Por hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00: 25 % del salario base, salvo que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. El importe por hora se calcula con la hora ordinaria que define el art. 17 (salario mensual × 15 / 1.794 horas).
PLUS DE PERMANENCIA EN LA EMPRESA A 1.068,22 € SAL_BASE Una sola vez al cumplir cada decenio en la misma empresa: una paga del importe del salario base mensual, prorrateable en los doce meses siguientes. Solo para quien cumpla el decenio a partir del 1 de enero de 2008.
Auxiliar de Dependiente de Comercio GRUPO IV > Ventas 8 conceptos

Puestos: Auxiliar de dependiente de comercio; Reponedor; Preparador de pedidos

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.011,02 € Primera cifra de cada casilla de la tabla (el boletín no rotula las filas): salario base mensual. Se cobra en 15 pagas: 12 mensualidades y las gratificaciones de marzo, verano y Navidad del art. 13.
SALARIO ANUAL A 15.165,35 € Segunda cifra de cada casilla, en negrita: salario anual de 15 pagas. Puede diferir en un céntimo de 15 veces el mensual porque la mesa calcula con decimales que no publica.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO (BENEFICIOS) A 1.011,02 € SAL_BASE Una mensualidad del salario base más la antigüedad consolidada de cada persona (el importe recogido es el salario base). Se abona antes del 30 de marzo del año siguiente. Incluida en el salario anual de 15 pagas.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.011,02 € SAL_BASE Una mensualidad del salario base más la antigüedad consolidada. Se abona antes del 20 de julio. Incluida en el salario anual de 15 pagas.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.011,02 € SAL_BASE Una mensualidad del salario base más la antigüedad consolidada. Se abona antes del 20 de diciembre. Incluida en el salario anual de 15 pagas.
HORA EXTRAORDINARIA H 10,57 € SAL_BASE*15/HORAS_ANUALES*1.25 25% Art. 17: (salario mensual + antigüedad) × 15 pagas / total horas anuales × 1,25. Calculado con el salario base y las 1.794 horas anuales del art. 14; quien tenga antigüedad consolidada la suma al salario mensual. El texto dice «un 0,25 % sobre las horas ordinarias», pero la fórmula publicada aplica un recargo del 25 %.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,11 € SAL_BASE*15/HORAS_ANUALES*0.25 25% Por hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00: 25 % del salario base, salvo que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. El importe por hora se calcula con la hora ordinaria que define el art. 17 (salario mensual × 15 / 1.794 horas).
PLUS DE PERMANENCIA EN LA EMPRESA A 1.011,02 € SAL_BASE Una sola vez al cumplir cada decenio en la misma empresa: una paga del importe del salario base mensual, prorrateable en los doce meses siguientes. Solo para quien cumpla el decenio a partir del 1 de enero de 2008.
Auxiliar Administración GRUPO IV > Administración 8 conceptos

Puestos: Auxiliar de administración

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.011,02 € Primera cifra de cada casilla de la tabla (el boletín no rotula las filas): salario base mensual. Se cobra en 15 pagas: 12 mensualidades y las gratificaciones de marzo, verano y Navidad del art. 13.
SALARIO ANUAL A 15.165,35 € Segunda cifra de cada casilla, en negrita: salario anual de 15 pagas. Puede diferir en un céntimo de 15 veces el mensual porque la mesa calcula con decimales que no publica.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO (BENEFICIOS) A 1.011,02 € SAL_BASE Una mensualidad del salario base más la antigüedad consolidada de cada persona (el importe recogido es el salario base). Se abona antes del 30 de marzo del año siguiente. Incluida en el salario anual de 15 pagas.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.011,02 € SAL_BASE Una mensualidad del salario base más la antigüedad consolidada. Se abona antes del 20 de julio. Incluida en el salario anual de 15 pagas.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.011,02 € SAL_BASE Una mensualidad del salario base más la antigüedad consolidada. Se abona antes del 20 de diciembre. Incluida en el salario anual de 15 pagas.
HORA EXTRAORDINARIA H 10,57 € SAL_BASE*15/HORAS_ANUALES*1.25 25% Art. 17: (salario mensual + antigüedad) × 15 pagas / total horas anuales × 1,25. Calculado con el salario base y las 1.794 horas anuales del art. 14; quien tenga antigüedad consolidada la suma al salario mensual. El texto dice «un 0,25 % sobre las horas ordinarias», pero la fórmula publicada aplica un recargo del 25 %.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,11 € SAL_BASE*15/HORAS_ANUALES*0.25 25% Por hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00: 25 % del salario base, salvo que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. El importe por hora se calcula con la hora ordinaria que define el art. 17 (salario mensual × 15 / 1.794 horas).
PLUS DE PERMANENCIA EN LA EMPRESA A 1.011,02 € SAL_BASE Una sola vez al cumplir cada decenio en la misma empresa: una paga del importe del salario base mensual, prorrateable en los doce meses siguientes. Solo para quien cumpla el decenio a partir del 1 de enero de 2008.
Auxiliar de Oficios varios GRUPO IV > Servicios Auxiliares 8 conceptos

Puestos: Auxiliar de oficios varios; Mozo de almacén; Personal de limpieza; Auxiliar B de servicios auxiliares específicos (categoría antigua); Auxiliar B y C de servicios auxiliares genéricos (categoría antigua)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.011,02 € Primera cifra de cada casilla de la tabla (el boletín no rotula las filas): salario base mensual. Se cobra en 15 pagas: 12 mensualidades y las gratificaciones de marzo, verano y Navidad del art. 13.
SALARIO ANUAL A 15.165,35 € Segunda cifra de cada casilla, en negrita: salario anual de 15 pagas. Puede diferir en un céntimo de 15 veces el mensual porque la mesa calcula con decimales que no publica.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO (BENEFICIOS) A 1.011,02 € SAL_BASE Una mensualidad del salario base más la antigüedad consolidada de cada persona (el importe recogido es el salario base). Se abona antes del 30 de marzo del año siguiente. Incluida en el salario anual de 15 pagas.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.011,02 € SAL_BASE Una mensualidad del salario base más la antigüedad consolidada. Se abona antes del 20 de julio. Incluida en el salario anual de 15 pagas.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.011,02 € SAL_BASE Una mensualidad del salario base más la antigüedad consolidada. Se abona antes del 20 de diciembre. Incluida en el salario anual de 15 pagas.
HORA EXTRAORDINARIA H 10,57 € SAL_BASE*15/HORAS_ANUALES*1.25 25% Art. 17: (salario mensual + antigüedad) × 15 pagas / total horas anuales × 1,25. Calculado con el salario base y las 1.794 horas anuales del art. 14; quien tenga antigüedad consolidada la suma al salario mensual. El texto dice «un 0,25 % sobre las horas ordinarias», pero la fórmula publicada aplica un recargo del 25 %.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,11 € SAL_BASE*15/HORAS_ANUALES*0.25 25% Por hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00: 25 % del salario base, salvo que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. El importe por hora se calcula con la hora ordinaria que define el art. 17 (salario mensual × 15 / 1.794 horas).
PLUS DE PERMANENCIA EN LA EMPRESA A 1.011,02 € SAL_BASE Una sola vez al cumplir cada decenio en la misma empresa: una paga del importe del salario base mensual, prorrateable en los doce meses siguientes. Solo para quien cumpla el decenio a partir del 1 de enero de 2008.

Incrementos y revisiones futuras

Estos años no tienen tabla publicada con los importes definitivos: su subida se calcula con lo que pacta el convenio. Cuando el boletín publique los importes, se añadirán aquí.

2026 1 % sobre los salarios de 2025, desde el 1 de enero de 2026, solo si la suma de los porcentajes de inflación subyacente de 2021, 2022, 2023, 2024 y 2025 supera el 11,45 % · Salarios del convenio (tablas de 2025) Cláusula de actualización del art. 11. La comisión negociadora aprobó el 8 de julio de 2026 la actualización de las tablas a 1 de enero de 2026, publicada en el BOP de Burgos n.º 193, de 9 de octubre de 2026: la tabla de 2026 va en las tablas, con el 1 % aplicado a todas las categorías salvo el grupo IV de supermercados, autoservicios y detallistas, que publica el salario mínimo interprofesional de 2026 (17.094 € anuales).

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de comercio de alimentación: mayoristas de coloniales, detallistas de ultramarinos, supermercados y autoservicios (Burgos)?

En 2026, el salario base va desde 1.139,60 € hasta 2.003,19 € al mes según el nivel; además, cada ámbito tiene su propia tabla salarial (usa el selector de ámbito de esta ficha).

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

¿Qué ámbitos tienen tabla salarial propia en este convenio?

Supermercados, autoservicios y detallistas de alimentación; Otros establecimientos detallistas de alimentación; Carnicería, pescadería y frutos secos. Cada ámbito tiene su propia tabla salarial: elígela en el selector de esta ficha.

Condiciones del convenio

Vigencia y ultraactividad

El convenio cubre de 2021 a 2025 y sigue aplicándose mientras no lo sustituya otro.

  • Entra en vigor tras su publicación en el BOP de Burgos (27 de febrero de 2023) y surte efectos económicos desde el 1 de enero de 2021 (art. 5).
  • Duración de cinco años: finaliza el 31 de diciembre de 2025 (art. 5).
  • Se entiende tácitamente denunciado a su vencimiento, a los efectos del art. 85.3 d) del Estatuto de los Trabajadores (art. 5).
  • Mantiene su vigencia mientras no sea sustituido por otro convenio (art. 5).
  • Tras su vencimiento, la comisión negociadora actualizó las tablas a 1 de enero de 2026 (acuerdo de 8 de julio de 2026, BOP de Burgos de 9 de octubre de 2026).
  • Ámbito: empresas con centros de trabajo en Burgos capital y provincia cuya actividad exclusiva, principal o predominante sea el comercio al por mayor o al por menor de productos de alimentación, salvo las que tengan convenio propio (arts. 2 y 3).
  • Incluye, entre otras, ultramarinos, autoservicios, pequeños supermercados, fruterías, carnicerías, pescaderías, pollerías, hueverías, charcuterías, lecherías, queserías, encurtidos, frutos secos, golosinas y congelados (art. 3).
  • La comisión paritaria (dos vocales de la Federación de Empresarios de Comercio de Burgos y dos de CC.OO.) interpreta el convenio; someterle el conflicto es preceptivo antes de cualquier reclamación judicial, y también las discrepancias de inaplicación del art. 82.3 ET (disposición final primera).
  • Para lo no previsto rige el Estatuto de los Trabajadores y el Acuerdo de Sustitución de la Ordenanza Laboral de Comercio (disposición final segunda).
  • Disposición transitoria: por la larga vigencia, las partes se comprometen a reunirse para estudiar una mejor estructuración de los ámbitos de los convenios de comercio y adaptarlo a los cambios legales en contratación y negociación colectiva. Los arts. 6 y 7 remiten además a una «disposición transitoria segunda» que el texto publicado no contiene.

Subidas salariales pactadas

Las tablas de 2021 a 2025 resultan de aplicar a las anteriores los porcentajes del art. 9, sin revisión por IPC.

  • 2021: 0 %.
  • 2022: 4 %.
  • 2023: 3 %.
  • 2024: 2 %.
  • 2025: 2 %.
  • Las tablas no varían sea cual sea el IPC que se registre, y no hay revisión salarial (arts. 9 y 10).
  • Actualización de 2026: si la suma de los porcentajes de inflación subyacente de 2021 a 2025 supera el 11,45 %, los salarios suben un 1 % desde el 1 de enero de 2026 (art. 11).
  • 2026: 1 %. La comisión negociadora aprobó la actualización el 8 de julio de 2026 y la tabla se publicó en el BOP de Burgos del 9 de octubre de 2026.
  • En 2026, el grupo IV de supermercados, autoservicios y detallistas de alimentación cobra 1.139,60 € al mes (17.094 € al año): el salario mínimo interprofesional de 2026, por encima de lo que daría el 1 %.
  • Los incrementos y atrasos pueden abonarse hasta el último día del mes siguiente a la publicación del convenio en el BOP (art. 9).
  • Paga única de 300 € no consolidable para quien prestó servicios en 2021 y siga de alta a la firma del convenio, proporcional a la jornada y al tiempo trabajado en 2021; se abona en el mismo plazo que los atrasos (art. 13).
  • Las mejoras del convenio pueden absorberse y compensarse con las retribuciones que ya tuvieran las empresas, y se respetan como garantía «ad personam» las situaciones personales que en conjunto las superen (arts. 6 y 7).

Unificación de categorías y su complemento

El acuerdo de 18 de abril de 2023 fusionó las antiguas categorías auxiliares y creó un complemento para quien vio reducida su retribución.

  • Oficial de oficios varios de 2.ª absorbe a las antiguas auxiliar A de servicios auxiliares específicos y auxiliar A de servicios auxiliares genéricos.
  • Auxiliar de oficios varios absorbe a las antiguas auxiliar B de servicios auxiliares específicos, auxiliar B de servicios auxiliares genéricos y auxiliar C de servicios auxiliares genéricos.
  • El «complemento de unificación de categorías» se añade al art. 12 y se abona durante los años 2021 a 2025 al personal contratado antes de la publicación del convenio que proceda de esas categorías y haya visto mermada su retribución.
  • Sus importes, por año y tipo de establecimiento, van en las tablas; el boletín solo los fija para «otros establecimientos detallistas» y para «carnicería, pescadería y frutos secos», y no para las antiguas auxiliar A y auxiliar C de servicios auxiliares genéricos.
  • El boletín publica las tablas de 2022, 2023 y 2025. La que ocupa el lugar de 2024 lleva el rótulo «2023» y repite sus cifras, de modo que el complemento de 2024 no está publicado; en las tablas figura como estimado (2023 + 2 %), cadena que coincide al céntimo con lo publicado para 2025.
  • La actualización de las tablas a 2026 no incluye este complemento.
  • Está ligado a la permanencia en la categoría: desaparece si la persona promociona a otra, y no se aplica a quien empiece a trabajar en la empresa tras la publicación del convenio.

Jornada, sábados, domingos y festivos

La jornada máxima es de 1.794 horas anuales de trabajo efectivo, de lunes a sábado.

  • 1.794 horas anuales de trabajo efectivo durante toda la vigencia, distribuidas de lunes a sábado (art. 14).
  • Quien trabaje la tarde del sábado tiene descansos complementarios rotatorios: tras la primera tarde, el sábado completo de la semana siguiente; tras la segunda, la mañana del lunes siguiente; tras la tercera, una mañana o una tarde de la semana siguiente a elección de la empresa (art. 14).
  • Si concurren dos festivos se guardan ambos, y si el descanso semanal coincide con un festivo la empresa compensa con una jornada de descanso en la semana (art. 14).
  • Los días 24 y 31 de diciembre la jornada termina a las 18:00, salvo en establecimientos dentro de centros o complejos comerciales donde no pueda aplicarse (art. 14).
  • En establecimientos de apertura excepcional en domingo y festivos, la plantilla está obligada a trabajar hasta el 50 % de los domingos o festivos del calendario de la Junta de Castilla y León, y no más de dos seguidos (art. 18).
  • Cada domingo o festivo trabajado en esos establecimientos se paga con un plus de 50 € y se compensa con descanso equivalente; no se aplica a contratos de lunes a domingo ni a centros y complejos comerciales con apertura generalizada (art. 18).
  • Las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 llevan un plus de nocturnidad del 25 % del salario base, salvo que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza (art. 12).
  • Horas extraordinarias: se reducen al mínimo indispensable y se pagan con la fórmula (salario mensual + antigüedad) × 15 pagas / total de horas anuales × 1,25 (art. 17). El texto habla de «un 0,25 % sobre las horas ordinarias», pero la fórmula que publica aplica un recargo del 25 %.

Tiempo parcial y horas complementarias

El art. 16 regula las horas complementarias de los contratos a tiempo parcial siguiendo el art. 12.5 del Estatuto de los Trabajadores.

  • Solo se pueden exigir si se han pactado por escrito, en el contrato o después (art. 16.a).
  • El número de horas pactadas no puede superar la jornada máxima del convenio (art. 16.b).
  • La persona trabajadora debe conocer el día y la hora con un preaviso mínimo de tres días (art. 16.c).
  • Puede renunciar al pacto con quince días de preaviso tras un año, o antes por responsabilidades familiares, necesidades formativas acreditadas o incompatibilidad con otro contrato a tiempo parcial (art. 16.d).
  • Puede consolidar voluntariamente el 50 % de las horas complementarias obligatorias que se hayan repetido durante dos años consecutivos (art. 16.f).
  • Se retribuyen como ordinarias y cotizan a la Seguridad Social (art. 16.h).

Vacaciones

El convenio reconoce 31 días naturales de vacaciones.

  • 31 días naturales; 21 de ellos entre el 1 de junio y el 30 de septiembre y el resto fuera de ese periodo, en todo caso de mutuo acuerdo (art. 15).
  • El calendario debe mantener la atención al público, con una distribución racional entre las secciones de la empresa (art. 15).
  • Se inician en lunes si no es festivo, salvo acuerdo entre empresa y trabajador (art. 15).
  • Si no pueden disfrutarse en el año por estar en incapacidad temporal en el periodo fijado, se disfrutan al terminar la baja dentro de los límites legales (art. 15).

Complemento por baja (incapacidad temporal)

El complemento depende de la causa de la baja y, en enfermedad común o accidente no laboral, de cuántas bajas lleve la persona en el año.

  • Enfermedad común o accidente no laboral, primera baja del año: hasta el 85 % de la base de contingencias comunes, desde el primer día hasta el día 180 del proceso.
  • Enfermedad común o accidente no laboral, segunda baja del año: hasta el 80 % de la base de contingencias comunes, desde el cuarto día hasta el día 180 del proceso.
  • Tercera y siguientes bajas del año: sin mejora.
  • Accidente de trabajo: hasta el 100 % de la base reguladora desde el primer día y durante un máximo de 12 meses; si no hay derecho a prestación por falta de carencia, la empresa abona el complemento que habría correspondido.
  • La mejora se pierde si se extingue la relación laboral, aunque la baja continúe.
  • Esta regulación se aplica a las contingencias producidas desde la publicación del convenio en el BOP.

Gratificaciones extraordinarias

Hay tres gratificaciones extraordinarias de una mensualidad de salario base más la antigüedad consolidada.

  • Paga de verano: antes del 20 de julio.
  • Paga de Navidad: antes del 20 de diciembre.
  • Paga de marzo o de beneficios: antes del 30 de marzo del año siguiente.
  • Se calculan con los salarios del convenio más los aumentos periódicos por años de servicio, y son las que hacen que el salario anual de las tablas sea quince veces el mensual.
  • Devengo anual, con las partes proporcionales para quien entre o salga durante el año; las empresas pueden pasar a prorratearlas mes a mes si liquidan antes lo pendiente del sistema anterior (art. 13).

Antigüedad consolidada y plus de permanencia

La antigüedad está congelada desde 1998 y en su lugar el convenio paga un premio por cada diez años en la empresa.

  • El complemento de antigüedad se suprimió el 31 de diciembre de 1998 (BOP de 4/6/1998) y lo que se cobraba se integró en nómina como «antigüedad consolidada» (art. 12).
  • La antigüedad consolidada no es compensable ni absorbible, no participa en los incrementos del convenio y no se generan antigüedades nuevas (art. 12).
  • Plus de permanencia: al cumplir cada decenio en la misma empresa se cobra una sola vez una paga del importe del salario base mensual, que puede prorratearse en los doce meses siguientes (art. 21).
  • El plus de permanencia solo corresponde a quien cumpla el decenio a partir del 1 de enero de 2008, y se genera una paga por cada decenio (art. 21).

Dietas, desplazamiento, seguro y otras mejoras

El convenio fija dietas y un plus por trabajar en polígonos, obliga a un seguro de accidentes y da un descuento en compras.

  • Dietas: en viajes y desplazamientos a otra población por orden de la empresa, esta puede pagar el gasto acreditado de manutención o pernocta o bien una dieta de 45 € (completa) o 25 € (media); la dieta no incluye pernocta (art. 12).
  • Plus de desplazamiento: 3,5 € por día trabajado para quien preste servicios en polígonos industriales, durante toda la vigencia (art. 12).
  • Descuento de al menos el 5 % en las compras en los establecimientos de la empresa que esta designe (art. 12).
  • Seguro de accidentes a cargo de la empresa: 19.000 € a los herederos por fallecimiento por accidente laboral y 22.000 € a la persona afectada por incapacidad permanente total o absoluta por accidente laboral o gran invalidez; la póliza está siempre en vigor (art. 22).
  • La póliza de responsabilidad civil de la empresa debe cubrir los deterioros, roturas o pérdidas de bienes de la plantilla producidos en su trabajo (art. 22).
  • Ropa de trabajo: al personal de cara al público, prendas blancas suficientes para tener tres en juego; al personal obrero, dos buzos o monos; al administrativo, una prenda (art. 31).
  • Formación voluntaria fuera de la jornada promovida por la empresa: se compensa con un descanso del 50 % del tiempo dedicado, sustituible por una indemnización económica de mutuo acuerdo (art. 36).
  • Los delegados de prevención disponen de una hora adicional al mes para colaborar en la acción preventiva (art. 30).

Permisos, excedencias y conciliación

Además de los permisos legales y los del acuerdo sustitutorio de la Ordenanza de Comercio, el convenio añade los suyos.

  • Un día libre retribuido de asuntos propios, avisando con una semana de antelación; no puede usarse para hacer «puentes» ni coincidir con más del 10 % de la plantilla del centro (art. 19.2.1).
  • Hasta 12 horas al año para acompañar a consulta médica a familiares convivientes hasta el segundo grado, con 48 horas de preaviso si es posible y justificante médico (art. 19.2.1).
  • Dos días por fallecimiento, accidente, enfermedad grave u hospitalización de parientes hasta el segundo grado, ampliables a cuatro con desplazamiento; el de hospitalización puede usarse mientras dure el ingreso (art. 19.2.1).
  • Fallecimiento del cónyuge o de un hijo: cuatro días laborables, cinco con desplazamiento (art. 19.2.1).
  • Estos tres últimos permisos se extienden a las parejas de hecho acreditadas (art. 19.2.1).
  • Lactancia de un hijo menor de 9 meses: una hora de ausencia, divisible en dos fracciones o sustituible por media hora de reducción; puede acumularse en 12 días consecutivos tras la baja por maternidad o las vacaciones (art. 19.2.2).
  • Excedencia voluntaria con 30 días de preaviso y reserva del puesto durante los cuatro primeros meses (art. 19.1).

Contratación, periodo de prueba y preaviso

El convenio amplía el contrato por circunstancias de la producción y regula el fijo discontinuo, la prueba y el preaviso.

  • Contrato por circunstancias de la producción: hasta un año, con una sola prórroga si se pactó por menos tiempo (art. 32).
  • Fijo discontinuo: para trabajos de temporada o intermitentes como rebajas, inicio de temporada, ventas especiales o campañas; ocupación mínima garantizada de 45 días al año natural (art. 33).
  • El llamamiento del fijo discontinuo se hace con cinco días naturales de antelación por medio fehaciente; no contestar o no incorporarse se entiende como dimisión. El orden sigue el área funcional y el grupo, y después los años de servicio (art. 33).
  • Periodo de prueba de 15 días naturales en el primer llamamiento del fijo discontinuo y en los contratos ocasionales de duración reducida; de 3 meses en los indefinidos y demás contratos, para los grupos I a IV (art. 34).
  • En contratos de más de 6 meses, preaviso por escrito de un mes en el grupo I y de siete días en los grupos II y III, y de quince días si quien se va es el único vendedor de un establecimiento; el incumplimiento se abona o descuenta a razón del salario de los días no preavisados (art. 35).

Clasificación profesional

El personal se clasifica en cuatro grupos profesionales, y dentro de ellos por áreas de ventas, administración y servicios auxiliares.

  • Grupo I (mando, dirección y supervisión): gerente, encargado general, encargado de establecimiento y jefe de administración.
  • Grupo II (trabajos cualificados con autonomía): jefe de equipo o sección, dependiente de 1.ª, oficial de administración de 1.ª y profesional de oficios varios de 1.ª (conductores, montadores, instaladores…).
  • Grupo III (trabajos cualificados bajo instrucciones): dependiente de 2.ª, oficial de administración de 2.ª y oficial de oficios varios de 2.ª.
  • Grupo IV (tareas con poca iniciativa): auxiliar de dependiente de comercio (reposición, caja, venta, preparación de pedidos), auxiliar de administración y auxiliar de oficios varios (mozo de almacén, limpieza…).
  • Al grupo IV no se le puede encomendar la apertura y cierre del establecimiento ni el balance y cuadre diario de caja (art. 37).
  • Ascender de grupo exige un cambio real de funciones; dentro del grupo se sube de nivel por experiencia en el sector y en la empresa y por formación acreditada (art. 38).

Igualdad, acoso y régimen disciplinario

El convenio crea una comisión de igualdad paritaria e incorpora un protocolo completo contra el acoso.

  • Comisión de igualdad paritaria que orienta a empresas y plantillas y resuelve las discrepancias en la negociación de los planes de igualdad (art. 24).
  • Planes de igualdad obligatorios en empresas de más de 100 personas desde el 7 de marzo de 2021 y de 50 desde el 7 de marzo de 2022 (art. 24).
  • Protocolo de prevención y tratamiento del acoso moral, sexual y discriminatorio, con procedimiento informal de mediación (máximo 5 días laborables) y formal (máximo 10 días laborables, más 5 para el informe) (art. 25).
  • Buzón de denuncias anónimas a través de la asociación empresarial firmante, en acosolaboral@fecburgos.com (art. 25).
  • Faltas leves, graves y muy graves con sanciones de hasta dos días, de tres a catorce días y de catorce días a un mes de suspensión, traslado o despido; prescriben a los 10, 20 y 60 días (arts. 27 a 29).

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio obliga a la empresa a garantizar las siguientes indemnizaciones (Art. 22), normalmente mediante una póliza colectiva. Cada capital corresponde a la contingencia y causa que publica el boletín oficial.

Contingencia Causa Capital Detalle
Muerte accidente de trabajo 19.000,00 € Beneficiario: Los herederos · «Fallecimiento por accidente laboral».
Incapacidad permanente total accidente de trabajo 22.000,00 € Beneficiario: La persona inválida · El boletín agrupa en una sola cuantía la incapacidad permanente total o absoluta por accidente laboral y la gran invalidez.
Incapacidad permanente absoluta accidente de trabajo 22.000,00 € Beneficiario: La persona inválida · El boletín agrupa en una sola cuantía la incapacidad permanente total o absoluta por accidente laboral y la gran invalidez.
Gran invalidez — 22.000,00 € Beneficiario: La persona inválida · Literal: «Incapacidad permanente total o absoluta por accidente laboral o gran invalidez». El boletín no precisa si la gran invalidez también ha de derivar de accidente laboral.

Póliza a cargo de la empresa y en beneficio de la plantilla, que estará siempre en vigor con independencia de cómo se encuentre el convenio. Los riesgos cubiertos son al menos los de la póliza tipo n.º 1081500000064, a disposición de empresas y personas trabajadoras en las centrales sindicales y en la Federación de Empresarios de Comercio de Burgos. Si la empresa tuviera que abonar una indemnización por responsabilidad civil derivada del mismo accidente laboral, se detraen de ella las cantidades aseguradas. Además, la póliza de responsabilidad civil de la empresa debe incluir los deterioros, roturas o pérdidas de los bienes materiales de la plantilla producidos en el desarrollo de su actividad laboral.

← Ver todos los convenios