Convenio colectivo · REGCON 79001305011995

Convenio colectivo del sector de los Clubs de Natación de Cataluña

Clubs de natación Ámbito autonómico Vigencia 01/01/2023 — 31/12/2025
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: DOGC núm. 8975, 08/08/2023.
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En ultraactividad Venció el 31/12/2025, pero SIGUE APLICÁNDOSE: mantiene su vigencia hasta que se firme el convenio siguiente. Estas tablas son las que están en vigor hoy. Ver las condiciones del convenio.

Tabla salarial 2026 (acta de la Comisión Paritaria, +2 % sobre 2025) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS DOMINGO E 16,08 € Columna «PD» de la tabla de 2026. Art. 17: por cada domingo trabajado, sea cual sea la jornada de ese día. Mismo importe para todos los grupos.
PLUS HORA FESTIVO H 14,10 € Columna «PHF» de la tabla de 2026. Art. 18: por cada hora trabajada en alguno de los 14 festivos anuales que el club tenga como jornada ordinaria con el descanso ya compensado en otra fecha; se suma a la retribución del día trabajado. Mismo importe para todos los grupos.
COMPLEMENTO MENSUAL HIJO DISCAPACIDAD Y FAMILIA MONOPARENTAL M 112,76 € Columna «CM/FD-FM» de la tabla de 2026. Art. 36: ayuda familiar mensual por cada hijo o hija con discapacidad (en los términos de la Seguridad Social), en QUINCE pagas, desde que se acredita y notifica a la empresa. Si padre y madre trabajan en el mismo club, solo la cobra uno. Las familias monoparentales la reciben en las mismas condiciones, desde que lo acreditan.
TICKET CALZADO A 91,09 € Art. 22 y acta de la Comisión Paritaria de 22/10/2025: tique calzado ANUAL solo para los monitores de actividades físicas y el personal de fitness, como compensación por el calzado. Se incrementa cada año con el mismo porcentaje que los salarios. Mismo importe para todos los grupos.
DIETA DESAYUNO H 3,73 € Art. 20: dieta por comida fuera del centro habitual cuando el servicio obliga a desplazarse (pernoctando fuera de la localidad del domicilio, o comiendo o cenando fuera de la localidad del centro y de los municipios colindantes). Se tiene derecho desde el día siguiente a la publicación del convenio en el DOGC (9 de agosto de 2023). No sube con el porcentaje del convenio: la Comisión Paritaria puede incrementarla cada año sin superar el importe exento de cotización, y no consta publicado ningún incremento, así que se recoge el mismo importe todos los años.
DIETA ALMUERZO H 13,21 € Art. 20: dieta por comida fuera del centro habitual cuando el servicio obliga a desplazarse (pernoctando fuera de la localidad del domicilio, o comiendo o cenando fuera de la localidad del centro y de los municipios colindantes). Se tiene derecho desde el día siguiente a la publicación del convenio en el DOGC (9 de agosto de 2023). No sube con el porcentaje del convenio: la Comisión Paritaria puede incrementarla cada año sin superar el importe exento de cotización, y no consta publicado ningún incremento, así que se recoge el mismo importe todos los años.
DIETA CENA H 10,16 € Art. 20: dieta por comida fuera del centro habitual cuando el servicio obliga a desplazarse (pernoctando fuera de la localidad del domicilio, o comiendo o cenando fuera de la localidad del centro y de los municipios colindantes). Se tiene derecho desde el día siguiente a la publicación del convenio en el DOGC (9 de agosto de 2023). No sube con el porcentaje del convenio: la Comisión Paritaria puede incrementarla cada año sin superar el importe exento de cotización, y no consta publicado ningún incremento, así que se recoge el mismo importe todos los años.
PLUS DE KILOMETRAJE H 0,19 € Art. 21: por kilómetro, a quien acepte voluntariamente desplazarse con su vehículo durante la jornada a petición de la empresa. El artículo dice «0,19 € por kilómetro o aquella que establezca Hacienda como exenta de tributación»; se recoge la cifra del convenio. Derecho desde el día siguiente a la publicación en el DOGC.
GRATIFICACIÓN POR PERMANENCIA A — Art. 23: pago único al extinguirse el contrato de quien tenga entre 50 y 59 años y al menos 10 años de antigüedad, salvo baja voluntaria (excepto por incapacidad permanente) o despido disciplinario (excepto si se declara improcedente). Escala: más de 10 años, 1 mensualidad; más de 15, 2; más de 20, 3; más de 25, 4, calculadas con los salarios vigentes en ese momento. El convenio no precisa qué conceptos forman la mensualidad, así que no se da importe.
SEGURO DE ACCIDENTES A 30.000,00 € Art. 38: póliza que contrata el club con una cobertura de 30.000 € por persona para muerte, incapacidad permanente absoluta o gran invalidez derivadas de accidente de trabajo. Es un capital asegurado, no una retribución.
GRUPO 1 12 conceptos

Puestos: Director del club; Gerente; Director deportivo; Apoderado general

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SALARIO MENSUAL M 1.487,36 € Columna «SM» (salario mensual) de la tabla de 2026 (acta de la Comisión Paritaria de 22/10/2025). Art. 13: incremento del 2,00 % para el grupo 1 sobre el año anterior. Se cobra en 12 mensualidades, más las dos gratificaciones extraordinarias (art. 14) y la paga especial prorrateada (art. 15).
HORA ORDINARIA H 12,51 € Columna «HO» (hora ordinaria) de la tabla de 2026 (acta de la Comisión Paritaria de 22/10/2025). Coincide con el salario anual dividido por la jornada anual de 1.784 horas (art. 24). Es la base del plus de nocturnidad (art. 27) y la que se usa para descontar horas de asuntos propios disfrutadas de más (art. 31.b).
SALARIO ANUAL A 22.310,52 € Columna «SA» (salario anual) de la tabla de 2026 (acta de la Comisión Paritaria de 22/10/2025). Equivale a 15 veces el salario mensual: 12 mensualidades, las gratificaciones de verano y de Navidad y la paga especial (arts. 14 y 15); el boletín lo calcula con decimales que no publica, de ahí las diferencias de céntimos. Es el total de la tabla, no un concepto adicional.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.487,36 € SAL_BASE Art. 14: 30 días de salario REAL (excluida la paga especial del art. 15), abonada antes del 30 de junio. Puede prorratearse en 12 mensualidades por acuerdo individual. El importe recogido es el salario mensual de la tabla, que es el mínimo; con complementos (plus domingo, festivos…) el salario real es mayor. Tiempo parcial: se añade la media del año anterior de las horas complementarias.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.487,36 € SAL_BASE Art. 14: 30 días de salario REAL (excluida la paga especial del art. 15), abonada antes del 15 de diciembre. Puede prorratearse en 12 mensualidades por acuerdo individual. Importe recogido: el salario mensual de la tabla (mínimo).
PAGA ESPECIAL A 1.487,36 € SAL_BASE Art. 15: 30 días de salario REAL, que se prorratea SIEMPRE en las doce mensualidades (cada mes se cobra una doceava parte). Importe anual recogido: el salario mensual de la tabla (mínimo). Tiempo parcial: se añade la media del año anterior de las horas complementarias.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 3,13 € HORA_NORMAL*0.25 25% Art. 27: 25 % sobre el precio de la hora ordinaria del grupo, por cada hora efectivamente trabajada entre las 22:00 y las 6:00. No lo cobra el personal contratado para trabajos nocturnos por su propia naturaleza. No es absorbible ni compensable con complementos personales. Importe calculado sobre la columna «HO» de la tabla.
HORA EXTRAORDINARIA H 18,04 € Columna «HEO» de la tabla de 2026. Art. 28: solo se paga la hora extra no compensada con descanso (por norma se compensa en los 6 meses siguientes, hora por hora). Los grupos 1 a 3 y los grupos 4 y 5 tienen importes distintos.
HORA EXTRA FESTIVA H 19,73 € Columna «HEF» de la tabla de 2026. Art. 28: hora extra en domingo o festivo oficial no compensada con descanso (si se compensa, vale hora y media de descanso).
SALARIO CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.115,52 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 46.f: 75 % del salario fijado en convenio para el grupo profesional de las funciones que se desarrollen, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Importe calculado sobre el salario mensual de la tabla. En ningún caso puede ser inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo (art. 46); si el porcentaje queda por debajo, se cobra el SMI proporcional.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 892,42 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 46.k: 60 % el primer año de vigencia del contrato respecto del salario fijado en convenio para el grupo profesional de las funciones desarrolladas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (que no puede superar el 65 % de la jornada máxima el primer año). Importe calculado sobre el salario mensual de la tabla. En ningún caso puede ser inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo (art. 46); si el porcentaje queda por debajo, se cobra el SMI proporcional.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 1.115,52 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 46.k: 75 % el segundo año de vigencia del contrato respecto del salario del grupo, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (que no puede superar el 85 % de la jornada máxima el segundo año). Importe calculado sobre el salario mensual de la tabla. En ningún caso puede ser inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo (art. 46); si el porcentaje queda por debajo, se cobra el SMI proporcional.
GRUPO 2 12 conceptos

Puestos: Jefe administrativo; Entrenador; Coordinador de equipos; Encargado de mantenimiento; Encargado de personal; Fisioterapeuta

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SALARIO MENSUAL M 1.397,33 € Columna «SM» (salario mensual) de la tabla de 2026 (acta de la Comisión Paritaria de 22/10/2025). Art. 13: incremento del 2,00 % para el grupo 2 sobre el año anterior. Se cobra en 12 mensualidades, más las dos gratificaciones extraordinarias (art. 14) y la paga especial prorrateada (art. 15).
HORA ORDINARIA H 11,75 € Columna «HO» (hora ordinaria) de la tabla de 2026 (acta de la Comisión Paritaria de 22/10/2025). Coincide con el salario anual dividido por la jornada anual de 1.784 horas (art. 24). Es la base del plus de nocturnidad (art. 27) y la que se usa para descontar horas de asuntos propios disfrutadas de más (art. 31.b).
SALARIO ANUAL A 20.959,92 € Columna «SA» (salario anual) de la tabla de 2026 (acta de la Comisión Paritaria de 22/10/2025). Equivale a 15 veces el salario mensual: 12 mensualidades, las gratificaciones de verano y de Navidad y la paga especial (arts. 14 y 15); el boletín lo calcula con decimales que no publica, de ahí las diferencias de céntimos. Es el total de la tabla, no un concepto adicional.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.397,33 € SAL_BASE Art. 14: 30 días de salario REAL (excluida la paga especial del art. 15), abonada antes del 30 de junio. Puede prorratearse en 12 mensualidades por acuerdo individual. El importe recogido es el salario mensual de la tabla, que es el mínimo; con complementos (plus domingo, festivos…) el salario real es mayor. Tiempo parcial: se añade la media del año anterior de las horas complementarias.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.397,33 € SAL_BASE Art. 14: 30 días de salario REAL (excluida la paga especial del art. 15), abonada antes del 15 de diciembre. Puede prorratearse en 12 mensualidades por acuerdo individual. Importe recogido: el salario mensual de la tabla (mínimo).
PAGA ESPECIAL A 1.397,33 € SAL_BASE Art. 15: 30 días de salario REAL, que se prorratea SIEMPRE en las doce mensualidades (cada mes se cobra una doceava parte). Importe anual recogido: el salario mensual de la tabla (mínimo). Tiempo parcial: se añade la media del año anterior de las horas complementarias.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,94 € HORA_NORMAL*0.25 25% Art. 27: 25 % sobre el precio de la hora ordinaria del grupo, por cada hora efectivamente trabajada entre las 22:00 y las 6:00. No lo cobra el personal contratado para trabajos nocturnos por su propia naturaleza. No es absorbible ni compensable con complementos personales. Importe calculado sobre la columna «HO» de la tabla.
HORA EXTRAORDINARIA H 18,04 € Columna «HEO» de la tabla de 2026. Art. 28: solo se paga la hora extra no compensada con descanso (por norma se compensa en los 6 meses siguientes, hora por hora). Los grupos 1 a 3 y los grupos 4 y 5 tienen importes distintos.
HORA EXTRA FESTIVA H 19,73 € Columna «HEF» de la tabla de 2026. Art. 28: hora extra en domingo o festivo oficial no compensada con descanso (si se compensa, vale hora y media de descanso).
SALARIO CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.048,00 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 46.f: 75 % del salario fijado en convenio para el grupo profesional de las funciones que se desarrollen, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Importe calculado sobre el salario mensual de la tabla. En ningún caso puede ser inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo (art. 46); si el porcentaje queda por debajo, se cobra el SMI proporcional.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 838,40 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 46.k: 60 % el primer año de vigencia del contrato respecto del salario fijado en convenio para el grupo profesional de las funciones desarrolladas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (que no puede superar el 65 % de la jornada máxima el primer año). Importe calculado sobre el salario mensual de la tabla. En ningún caso puede ser inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo (art. 46); si el porcentaje queda por debajo, se cobra el SMI proporcional.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 1.048,00 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 46.k: 75 % el segundo año de vigencia del contrato respecto del salario del grupo, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (que no puede superar el 85 % de la jornada máxima el segundo año). Importe calculado sobre el salario mensual de la tabla. En ningún caso puede ser inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo (art. 46); si el porcentaje queda por debajo, se cobra el SMI proporcional.
GRUPO 3 12 conceptos

Puestos: Contable; Oficial administrativo; Entrenador ayudante; Monitor; Socorrista; Cocinero; Camarero; Maquinista 1º; Oficial 1ª oficios diversos; Masajista; Supervisor de limpieza

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SALARIO MENSUAL M 1.212,61 € Columna «SM» (salario mensual) de la tabla de 2026 (acta de la Comisión Paritaria de 22/10/2025). Art. 13: incremento del 2,00 % para el grupo 3 sobre el año anterior. Se cobra en 12 mensualidades, más las dos gratificaciones extraordinarias (art. 14) y la paga especial prorrateada (art. 15).
HORA ORDINARIA H 10,20 € Columna «HO» (hora ordinaria) de la tabla de 2026 (acta de la Comisión Paritaria de 22/10/2025). Coincide con el salario anual dividido por la jornada anual de 1.784 horas (art. 24). Es la base del plus de nocturnidad (art. 27) y la que se usa para descontar horas de asuntos propios disfrutadas de más (art. 31.b).
SALARIO ANUAL A 18.189,10 € Columna «SA» (salario anual) de la tabla de 2026 (acta de la Comisión Paritaria de 22/10/2025). Equivale a 15 veces el salario mensual: 12 mensualidades, las gratificaciones de verano y de Navidad y la paga especial (arts. 14 y 15); el boletín lo calcula con decimales que no publica, de ahí las diferencias de céntimos. Es el total de la tabla, no un concepto adicional.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.212,61 € SAL_BASE Art. 14: 30 días de salario REAL (excluida la paga especial del art. 15), abonada antes del 30 de junio. Puede prorratearse en 12 mensualidades por acuerdo individual. El importe recogido es el salario mensual de la tabla, que es el mínimo; con complementos (plus domingo, festivos…) el salario real es mayor. Tiempo parcial: se añade la media del año anterior de las horas complementarias.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.212,61 € SAL_BASE Art. 14: 30 días de salario REAL (excluida la paga especial del art. 15), abonada antes del 15 de diciembre. Puede prorratearse en 12 mensualidades por acuerdo individual. Importe recogido: el salario mensual de la tabla (mínimo).
PAGA ESPECIAL A 1.212,61 € SAL_BASE Art. 15: 30 días de salario REAL, que se prorratea SIEMPRE en las doce mensualidades (cada mes se cobra una doceava parte). Importe anual recogido: el salario mensual de la tabla (mínimo). Tiempo parcial: se añade la media del año anterior de las horas complementarias.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,55 € HORA_NORMAL*0.25 25% Art. 27: 25 % sobre el precio de la hora ordinaria del grupo, por cada hora efectivamente trabajada entre las 22:00 y las 6:00. No lo cobra el personal contratado para trabajos nocturnos por su propia naturaleza. No es absorbible ni compensable con complementos personales. Importe calculado sobre la columna «HO» de la tabla.
HORA EXTRAORDINARIA H 18,04 € Columna «HEO» de la tabla de 2026. Art. 28: solo se paga la hora extra no compensada con descanso (por norma se compensa en los 6 meses siguientes, hora por hora). Los grupos 1 a 3 y los grupos 4 y 5 tienen importes distintos.
HORA EXTRA FESTIVA H 19,73 € Columna «HEF» de la tabla de 2026. Art. 28: hora extra en domingo o festivo oficial no compensada con descanso (si se compensa, vale hora y media de descanso).
SALARIO CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 909,46 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 46.f: 75 % del salario fijado en convenio para el grupo profesional de las funciones que se desarrollen, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Importe calculado sobre el salario mensual de la tabla. En ningún caso puede ser inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo (art. 46); si el porcentaje queda por debajo, se cobra el SMI proporcional.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 727,57 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 46.k: 60 % el primer año de vigencia del contrato respecto del salario fijado en convenio para el grupo profesional de las funciones desarrolladas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (que no puede superar el 65 % de la jornada máxima el primer año). Importe calculado sobre el salario mensual de la tabla. En ningún caso puede ser inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo (art. 46); si el porcentaje queda por debajo, se cobra el SMI proporcional.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 909,46 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 46.k: 75 % el segundo año de vigencia del contrato respecto del salario del grupo, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (que no puede superar el 85 % de la jornada máxima el segundo año). Importe calculado sobre el salario mensual de la tabla. En ningún caso puede ser inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo (art. 46); si el porcentaje queda por debajo, se cobra el SMI proporcional.
GRUPO 4 12 conceptos

Puestos: Auxiliar administrativo; Oficial 2ª de oficios varios; Telefonista; Conserje; Recepcionista

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL M 1.188,80 € Columna «SM» (salario mensual) de la tabla de 2026 (acta de la Comisión Paritaria de 22/10/2025). Art. 13: incremento del 2,00 % para el grupo 4 sobre el año anterior. Se cobra en 12 mensualidades, más las dos gratificaciones extraordinarias (art. 14) y la paga especial prorrateada (art. 15).
HORA ORDINARIA H 10,00 € Columna «HO» (hora ordinaria) de la tabla de 2026 (acta de la Comisión Paritaria de 22/10/2025). Coincide con el salario anual dividido por la jornada anual de 1.784 horas (art. 24). Es la base del plus de nocturnidad (art. 27) y la que se usa para descontar horas de asuntos propios disfrutadas de más (art. 31.b).
SALARIO ANUAL A 17.831,93 € Columna «SA» (salario anual) de la tabla de 2026 (acta de la Comisión Paritaria de 22/10/2025). Equivale a 15 veces el salario mensual: 12 mensualidades, las gratificaciones de verano y de Navidad y la paga especial (arts. 14 y 15); el boletín lo calcula con decimales que no publica, de ahí las diferencias de céntimos. Es el total de la tabla, no un concepto adicional.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.188,80 € SAL_BASE Art. 14: 30 días de salario REAL (excluida la paga especial del art. 15), abonada antes del 30 de junio. Puede prorratearse en 12 mensualidades por acuerdo individual. El importe recogido es el salario mensual de la tabla, que es el mínimo; con complementos (plus domingo, festivos…) el salario real es mayor. Tiempo parcial: se añade la media del año anterior de las horas complementarias.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.188,80 € SAL_BASE Art. 14: 30 días de salario REAL (excluida la paga especial del art. 15), abonada antes del 15 de diciembre. Puede prorratearse en 12 mensualidades por acuerdo individual. Importe recogido: el salario mensual de la tabla (mínimo).
PAGA ESPECIAL A 1.188,80 € SAL_BASE Art. 15: 30 días de salario REAL, que se prorratea SIEMPRE en las doce mensualidades (cada mes se cobra una doceava parte). Importe anual recogido: el salario mensual de la tabla (mínimo). Tiempo parcial: se añade la media del año anterior de las horas complementarias.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,50 € HORA_NORMAL*0.25 25% Art. 27: 25 % sobre el precio de la hora ordinaria del grupo, por cada hora efectivamente trabajada entre las 22:00 y las 6:00. No lo cobra el personal contratado para trabajos nocturnos por su propia naturaleza. No es absorbible ni compensable con complementos personales. Importe calculado sobre la columna «HO» de la tabla.
HORA EXTRAORDINARIA H 14,66 € Columna «HEO» de la tabla de 2026. Art. 28: solo se paga la hora extra no compensada con descanso (por norma se compensa en los 6 meses siguientes, hora por hora). Los grupos 1 a 3 y los grupos 4 y 5 tienen importes distintos.
HORA EXTRA FESTIVA H 17,51 € Columna «HEF» de la tabla de 2026. Art. 28: hora extra en domingo o festivo oficial no compensada con descanso (si se compensa, vale hora y media de descanso).
SALARIO CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 891,60 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 46.f: 75 % del salario fijado en convenio para el grupo profesional de las funciones que se desarrollen, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Importe calculado sobre el salario mensual de la tabla. En ningún caso puede ser inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo (art. 46); si el porcentaje queda por debajo, se cobra el SMI proporcional.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 713,28 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 46.k: 60 % el primer año de vigencia del contrato respecto del salario fijado en convenio para el grupo profesional de las funciones desarrolladas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (que no puede superar el 65 % de la jornada máxima el primer año). Importe calculado sobre el salario mensual de la tabla. En ningún caso puede ser inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo (art. 46); si el porcentaje queda por debajo, se cobra el SMI proporcional.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 891,60 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 46.k: 75 % el segundo año de vigencia del contrato respecto del salario del grupo, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (que no puede superar el 85 % de la jornada máxima el segundo año). Importe calculado sobre el salario mensual de la tabla. En ningún caso puede ser inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo (art. 46); si el porcentaje queda por debajo, se cobra el SMI proporcional.
GRUPO 5 12 conceptos

Puestos: Peón; Empleado de limpieza; Encargado de cabina; Ayudante de cocina; Ayudante de camarero; Guarda nocturno; Control de accesos

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL M 1.163,86 € Columna «SM» (salario mensual) de la tabla de 2026 (acta de la Comisión Paritaria de 22/10/2025). Art. 13: incremento del 2,00 % para el grupo 5 sobre el año anterior. Se cobra en 12 mensualidades, más las dos gratificaciones extraordinarias (art. 14) y la paga especial prorrateada (art. 15).
HORA ORDINARIA H 9,78 € Columna «HO» (hora ordinaria) de la tabla de 2026 (acta de la Comisión Paritaria de 22/10/2025). Coincide con el salario anual dividido por la jornada anual de 1.784 horas (art. 24). Es la base del plus de nocturnidad (art. 27) y la que se usa para descontar horas de asuntos propios disfrutadas de más (art. 31.b).
SALARIO ANUAL A 17.457,94 € Columna «SA» (salario anual) de la tabla de 2026 (acta de la Comisión Paritaria de 22/10/2025). Equivale a 15 veces el salario mensual: 12 mensualidades, las gratificaciones de verano y de Navidad y la paga especial (arts. 14 y 15); el boletín lo calcula con decimales que no publica, de ahí las diferencias de céntimos. Es el total de la tabla, no un concepto adicional.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.163,86 € SAL_BASE Art. 14: 30 días de salario REAL (excluida la paga especial del art. 15), abonada antes del 30 de junio. Puede prorratearse en 12 mensualidades por acuerdo individual. El importe recogido es el salario mensual de la tabla, que es el mínimo; con complementos (plus domingo, festivos…) el salario real es mayor. Tiempo parcial: se añade la media del año anterior de las horas complementarias.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.163,86 € SAL_BASE Art. 14: 30 días de salario REAL (excluida la paga especial del art. 15), abonada antes del 15 de diciembre. Puede prorratearse en 12 mensualidades por acuerdo individual. Importe recogido: el salario mensual de la tabla (mínimo).
PAGA ESPECIAL A 1.163,86 € SAL_BASE Art. 15: 30 días de salario REAL, que se prorratea SIEMPRE en las doce mensualidades (cada mes se cobra una doceava parte). Importe anual recogido: el salario mensual de la tabla (mínimo). Tiempo parcial: se añade la media del año anterior de las horas complementarias.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,44 € HORA_NORMAL*0.25 25% Art. 27: 25 % sobre el precio de la hora ordinaria del grupo, por cada hora efectivamente trabajada entre las 22:00 y las 6:00. No lo cobra el personal contratado para trabajos nocturnos por su propia naturaleza. No es absorbible ni compensable con complementos personales. Importe calculado sobre la columna «HO» de la tabla.
HORA EXTRAORDINARIA H 14,66 € Columna «HEO» de la tabla de 2026. Art. 28: solo se paga la hora extra no compensada con descanso (por norma se compensa en los 6 meses siguientes, hora por hora). Los grupos 1 a 3 y los grupos 4 y 5 tienen importes distintos.
HORA EXTRA FESTIVA H 17,51 € Columna «HEF» de la tabla de 2026. Art. 28: hora extra en domingo o festivo oficial no compensada con descanso (si se compensa, vale hora y media de descanso).
SALARIO CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 872,89 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 46.f: 75 % del salario fijado en convenio para el grupo profesional de las funciones que se desarrollen, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Importe calculado sobre el salario mensual de la tabla. En ningún caso puede ser inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo (art. 46); si el porcentaje queda por debajo, se cobra el SMI proporcional.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 698,32 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 46.k: 60 % el primer año de vigencia del contrato respecto del salario fijado en convenio para el grupo profesional de las funciones desarrolladas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (que no puede superar el 65 % de la jornada máxima el primer año). Importe calculado sobre el salario mensual de la tabla. En ningún caso puede ser inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo (art. 46); si el porcentaje queda por debajo, se cobra el SMI proporcional.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 872,89 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 46.k: 75 % el segundo año de vigencia del contrato respecto del salario del grupo, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (que no puede superar el 85 % de la jornada máxima el segundo año). Importe calculado sobre el salario mensual de la tabla. En ningún caso puede ser inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo (art. 46); si el porcentaje queda por debajo, se cobra el SMI proporcional.
Tabla salarial 2025 PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 10 conceptos
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PLUS DOMINGO E 15,76 € Columna «PD» de la tabla de 2025. Art. 17: por cada domingo trabajado, sea cual sea la jornada de ese día. Mismo importe para todos los grupos.
PLUS HORA FESTIVO H 13,82 € Columna «PHF» de la tabla de 2025. Art. 18: por cada hora trabajada en alguno de los 14 festivos anuales que el club tenga como jornada ordinaria con el descanso ya compensado en otra fecha; se suma a la retribución del día trabajado. Mismo importe para todos los grupos.
COMPLEMENTO MENSUAL HIJO DISCAPACITADO Y FAMILIA MONOPARENTAL M 110,55 € Columna «CM/FD-FM» de la tabla de 2025. Art. 36: ayuda familiar mensual por cada hijo o hija con discapacidad (en los términos de la Seguridad Social), en QUINCE pagas, desde que se acredita y notifica a la empresa. Si padre y madre trabajan en el mismo club, solo la cobra uno. Las familias monoparentales la reciben en las mismas condiciones, desde que lo acreditan.
TICKET CALZADO A 89,30 € Art. 22 y anexo I: tique calzado ANUAL solo para los monitores de actividades físicas y el personal de fitness, como compensación por el calzado. Se incrementa cada año con el mismo porcentaje que los salarios. Mismo importe para todos los grupos.
DIETA DESAYUNO H 3,73 € Art. 20: dieta por comida fuera del centro habitual cuando el servicio obliga a desplazarse (pernoctando fuera de la localidad del domicilio, o comiendo o cenando fuera de la localidad del centro y de los municipios colindantes). Se tiene derecho desde el día siguiente a la publicación del convenio en el DOGC (9 de agosto de 2023). No sube con el porcentaje del convenio: la Comisión Paritaria puede incrementarla cada año sin superar el importe exento de cotización, y no consta publicado ningún incremento, así que se recoge el mismo importe todos los años.
DIETA ALMUERZO H 13,21 € Art. 20: dieta por comida fuera del centro habitual cuando el servicio obliga a desplazarse (pernoctando fuera de la localidad del domicilio, o comiendo o cenando fuera de la localidad del centro y de los municipios colindantes). Se tiene derecho desde el día siguiente a la publicación del convenio en el DOGC (9 de agosto de 2023). No sube con el porcentaje del convenio: la Comisión Paritaria puede incrementarla cada año sin superar el importe exento de cotización, y no consta publicado ningún incremento, así que se recoge el mismo importe todos los años.
DIETA CENA H 10,16 € Art. 20: dieta por comida fuera del centro habitual cuando el servicio obliga a desplazarse (pernoctando fuera de la localidad del domicilio, o comiendo o cenando fuera de la localidad del centro y de los municipios colindantes). Se tiene derecho desde el día siguiente a la publicación del convenio en el DOGC (9 de agosto de 2023). No sube con el porcentaje del convenio: la Comisión Paritaria puede incrementarla cada año sin superar el importe exento de cotización, y no consta publicado ningún incremento, así que se recoge el mismo importe todos los años.
PLUS DE KILOMETRAJE H 0,19 € Art. 21: por kilómetro, a quien acepte voluntariamente desplazarse con su vehículo durante la jornada a petición de la empresa. El artículo dice «0,19 € por kilómetro o aquella que establezca Hacienda como exenta de tributación»; se recoge la cifra del convenio. Derecho desde el día siguiente a la publicación en el DOGC.
GRATIFICACIÓN POR PERMANENCIA A — Art. 23: pago único al extinguirse el contrato de quien tenga entre 50 y 59 años y al menos 10 años de antigüedad, salvo baja voluntaria (excepto por incapacidad permanente) o despido disciplinario (excepto si se declara improcedente). Escala: más de 10 años, 1 mensualidad; más de 15, 2; más de 20, 3; más de 25, 4, calculadas con los salarios vigentes en ese momento. El convenio no precisa qué conceptos forman la mensualidad, así que no se da importe.
SEGURO DE ACCIDENTES A 30.000,00 € Art. 38: póliza que contrata el club con una cobertura de 30.000 € por persona para muerte, incapacidad permanente absoluta o gran invalidez derivadas de accidente de trabajo. Es un capital asegurado, no una retribución.
GRUPO 1 12 conceptos

Puestos: Director del club; Gerente; Director deportivo; Apoderado general

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SALARIO MENSUAL M 1.458,20 € Columna «SM» (salario mensual) de la tabla de 2025 (anexo I). Art. 13: incremento del 1,00 % para el grupo 1 sobre el año anterior. Se cobra en 12 mensualidades, más las dos gratificaciones extraordinarias (art. 14) y la paga especial prorrateada (art. 15).
HORA ORDINARIA H 12,26 € Columna «HO» (hora ordinaria) de la tabla de 2025 (anexo I). Coincide con el salario anual dividido por la jornada anual de 1.784 horas (art. 24). Es la base del plus de nocturnidad (art. 27) y la que se usa para descontar horas de asuntos propios disfrutadas de más (art. 31.b).
SALARIO ANUAL A 21.873,06 € Columna «SA» (salario anual) de la tabla de 2025 (anexo I). Equivale a 15 veces el salario mensual: 12 mensualidades, las gratificaciones de verano y de Navidad y la paga especial (arts. 14 y 15); el boletín lo calcula con decimales que no publica, de ahí las diferencias de céntimos. Es el total de la tabla, no un concepto adicional.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.458,20 € SAL_BASE Art. 14: 30 días de salario REAL (excluida la paga especial del art. 15), abonada antes del 30 de junio. Puede prorratearse en 12 mensualidades por acuerdo individual. El importe recogido es el salario mensual de la tabla, que es el mínimo; con complementos (plus domingo, festivos…) el salario real es mayor. Tiempo parcial: se añade la media del año anterior de las horas complementarias.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.458,20 € SAL_BASE Art. 14: 30 días de salario REAL (excluida la paga especial del art. 15), abonada antes del 15 de diciembre. Puede prorratearse en 12 mensualidades por acuerdo individual. Importe recogido: el salario mensual de la tabla (mínimo).
PAGA ESPECIAL A 1.458,20 € SAL_BASE Art. 15: 30 días de salario REAL, que se prorratea SIEMPRE en las doce mensualidades (cada mes se cobra una doceava parte). Importe anual recogido: el salario mensual de la tabla (mínimo). Tiempo parcial: se añade la media del año anterior de las horas complementarias.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 3,06 € HORA_NORMAL*0.25 25% Art. 27: 25 % sobre el precio de la hora ordinaria del grupo, por cada hora efectivamente trabajada entre las 22:00 y las 6:00. No lo cobra el personal contratado para trabajos nocturnos por su propia naturaleza. No es absorbible ni compensable con complementos personales. Importe calculado sobre la columna «HO» de la tabla.
HORA EXTRAORDINARIA H 17,69 € Columna «HEO» de la tabla de 2025. Art. 28: solo se paga la hora extra no compensada con descanso (por norma se compensa en los 6 meses siguientes, hora por hora). Los grupos 1 a 3 y los grupos 4 y 5 tienen importes distintos.
HORA EXTRA FESTIVA H 19,34 € Columna «HEF» de la tabla de 2025. Art. 28: hora extra en domingo o festivo oficial no compensada con descanso (si se compensa, vale hora y media de descanso).
SALARIO CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.093,65 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 46.f: 75 % del salario fijado en convenio para el grupo profesional de las funciones que se desarrollen, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Importe calculado sobre el salario mensual de la tabla. En ningún caso puede ser inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo (art. 46); si el porcentaje queda por debajo, se cobra el SMI proporcional.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 874,92 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 46.k: 60 % el primer año de vigencia del contrato respecto del salario fijado en convenio para el grupo profesional de las funciones desarrolladas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (que no puede superar el 65 % de la jornada máxima el primer año). Importe calculado sobre el salario mensual de la tabla. En ningún caso puede ser inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo (art. 46); si el porcentaje queda por debajo, se cobra el SMI proporcional.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 1.093,65 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 46.k: 75 % el segundo año de vigencia del contrato respecto del salario del grupo, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (que no puede superar el 85 % de la jornada máxima el segundo año). Importe calculado sobre el salario mensual de la tabla. En ningún caso puede ser inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo (art. 46); si el porcentaje queda por debajo, se cobra el SMI proporcional.
GRUPO 2 12 conceptos

Puestos: Jefe administrativo; Entrenador; Coordinador de equipos; Encargado de mantenimiento; Encargado de personal; Fisioterapeuta

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SALARIO MENSUAL M 1.369,93 € Columna «SM» (salario mensual) de la tabla de 2025 (anexo I). Art. 13: incremento del 2,00 % para el grupo 2 sobre el año anterior. Se cobra en 12 mensualidades, más las dos gratificaciones extraordinarias (art. 14) y la paga especial prorrateada (art. 15).
HORA ORDINARIA H 11,52 € Columna «HO» (hora ordinaria) de la tabla de 2025 (anexo I). Coincide con el salario anual dividido por la jornada anual de 1.784 horas (art. 24). Es la base del plus de nocturnidad (art. 27) y la que se usa para descontar horas de asuntos propios disfrutadas de más (art. 31.b).
SALARIO ANUAL A 20.548,94 € Columna «SA» (salario anual) de la tabla de 2025 (anexo I). Equivale a 15 veces el salario mensual: 12 mensualidades, las gratificaciones de verano y de Navidad y la paga especial (arts. 14 y 15); el boletín lo calcula con decimales que no publica, de ahí las diferencias de céntimos. Es el total de la tabla, no un concepto adicional.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.369,93 € SAL_BASE Art. 14: 30 días de salario REAL (excluida la paga especial del art. 15), abonada antes del 30 de junio. Puede prorratearse en 12 mensualidades por acuerdo individual. El importe recogido es el salario mensual de la tabla, que es el mínimo; con complementos (plus domingo, festivos…) el salario real es mayor. Tiempo parcial: se añade la media del año anterior de las horas complementarias.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.369,93 € SAL_BASE Art. 14: 30 días de salario REAL (excluida la paga especial del art. 15), abonada antes del 15 de diciembre. Puede prorratearse en 12 mensualidades por acuerdo individual. Importe recogido: el salario mensual de la tabla (mínimo).
PAGA ESPECIAL A 1.369,93 € SAL_BASE Art. 15: 30 días de salario REAL, que se prorratea SIEMPRE en las doce mensualidades (cada mes se cobra una doceava parte). Importe anual recogido: el salario mensual de la tabla (mínimo). Tiempo parcial: se añade la media del año anterior de las horas complementarias.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,88 € HORA_NORMAL*0.25 25% Art. 27: 25 % sobre el precio de la hora ordinaria del grupo, por cada hora efectivamente trabajada entre las 22:00 y las 6:00. No lo cobra el personal contratado para trabajos nocturnos por su propia naturaleza. No es absorbible ni compensable con complementos personales. Importe calculado sobre la columna «HO» de la tabla.
HORA EXTRAORDINARIA H 17,69 € Columna «HEO» de la tabla de 2025. Art. 28: solo se paga la hora extra no compensada con descanso (por norma se compensa en los 6 meses siguientes, hora por hora). Los grupos 1 a 3 y los grupos 4 y 5 tienen importes distintos.
HORA EXTRA FESTIVA H 19,34 € Columna «HEF» de la tabla de 2025. Art. 28: hora extra en domingo o festivo oficial no compensada con descanso (si se compensa, vale hora y media de descanso).
SALARIO CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.027,45 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 46.f: 75 % del salario fijado en convenio para el grupo profesional de las funciones que se desarrollen, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Importe calculado sobre el salario mensual de la tabla. En ningún caso puede ser inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo (art. 46); si el porcentaje queda por debajo, se cobra el SMI proporcional.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 821,96 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 46.k: 60 % el primer año de vigencia del contrato respecto del salario fijado en convenio para el grupo profesional de las funciones desarrolladas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (que no puede superar el 65 % de la jornada máxima el primer año). Importe calculado sobre el salario mensual de la tabla. En ningún caso puede ser inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo (art. 46); si el porcentaje queda por debajo, se cobra el SMI proporcional.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 1.027,45 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 46.k: 75 % el segundo año de vigencia del contrato respecto del salario del grupo, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (que no puede superar el 85 % de la jornada máxima el segundo año). Importe calculado sobre el salario mensual de la tabla. En ningún caso puede ser inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo (art. 46); si el porcentaje queda por debajo, se cobra el SMI proporcional.
GRUPO 3 12 conceptos

Puestos: Contable; Oficial administrativo; Entrenador ayudante; Monitor; Socorrista; Cocinero; Camarero; Maquinista 1º; Oficial 1ª oficios diversos; Masajista; Supervisor de limpieza

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SALARIO MENSUAL M 1.188,83 € Columna «SM» (salario mensual) de la tabla de 2025 (anexo I). Art. 13: incremento del 4,50 % para el grupo 3 sobre el año anterior. Se cobra en 12 mensualidades, más las dos gratificaciones extraordinarias (art. 14) y la paga especial prorrateada (art. 15).
HORA ORDINARIA H 10,00 € Columna «HO» (hora ordinaria) de la tabla de 2025 (anexo I). Coincide con el salario anual dividido por la jornada anual de 1.784 horas (art. 24). Es la base del plus de nocturnidad (art. 27) y la que se usa para descontar horas de asuntos propios disfrutadas de más (art. 31.b).
SALARIO ANUAL A 17.832,45 € Columna «SA» (salario anual) de la tabla de 2025 (anexo I). Equivale a 15 veces el salario mensual: 12 mensualidades, las gratificaciones de verano y de Navidad y la paga especial (arts. 14 y 15); el boletín lo calcula con decimales que no publica, de ahí las diferencias de céntimos. Es el total de la tabla, no un concepto adicional.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.188,83 € SAL_BASE Art. 14: 30 días de salario REAL (excluida la paga especial del art. 15), abonada antes del 30 de junio. Puede prorratearse en 12 mensualidades por acuerdo individual. El importe recogido es el salario mensual de la tabla, que es el mínimo; con complementos (plus domingo, festivos…) el salario real es mayor. Tiempo parcial: se añade la media del año anterior de las horas complementarias.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.188,83 € SAL_BASE Art. 14: 30 días de salario REAL (excluida la paga especial del art. 15), abonada antes del 15 de diciembre. Puede prorratearse en 12 mensualidades por acuerdo individual. Importe recogido: el salario mensual de la tabla (mínimo).
PAGA ESPECIAL A 1.188,83 € SAL_BASE Art. 15: 30 días de salario REAL, que se prorratea SIEMPRE en las doce mensualidades (cada mes se cobra una doceava parte). Importe anual recogido: el salario mensual de la tabla (mínimo). Tiempo parcial: se añade la media del año anterior de las horas complementarias.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,50 € HORA_NORMAL*0.25 25% Art. 27: 25 % sobre el precio de la hora ordinaria del grupo, por cada hora efectivamente trabajada entre las 22:00 y las 6:00. No lo cobra el personal contratado para trabajos nocturnos por su propia naturaleza. No es absorbible ni compensable con complementos personales. Importe calculado sobre la columna «HO» de la tabla.
HORA EXTRAORDINARIA H 17,69 € Columna «HEO» de la tabla de 2025. Art. 28: solo se paga la hora extra no compensada con descanso (por norma se compensa en los 6 meses siguientes, hora por hora). Los grupos 1 a 3 y los grupos 4 y 5 tienen importes distintos.
HORA EXTRA FESTIVA H 19,34 € Columna «HEF» de la tabla de 2025. Art. 28: hora extra en domingo o festivo oficial no compensada con descanso (si se compensa, vale hora y media de descanso).
SALARIO CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 891,62 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 46.f: 75 % del salario fijado en convenio para el grupo profesional de las funciones que se desarrollen, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Importe calculado sobre el salario mensual de la tabla. En ningún caso puede ser inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo (art. 46); si el porcentaje queda por debajo, se cobra el SMI proporcional.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 713,30 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 46.k: 60 % el primer año de vigencia del contrato respecto del salario fijado en convenio para el grupo profesional de las funciones desarrolladas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (que no puede superar el 65 % de la jornada máxima el primer año). Importe calculado sobre el salario mensual de la tabla. En ningún caso puede ser inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo (art. 46); si el porcentaje queda por debajo, se cobra el SMI proporcional.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 891,62 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 46.k: 75 % el segundo año de vigencia del contrato respecto del salario del grupo, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (que no puede superar el 85 % de la jornada máxima el segundo año). Importe calculado sobre el salario mensual de la tabla. En ningún caso puede ser inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo (art. 46); si el porcentaje queda por debajo, se cobra el SMI proporcional.
GRUPO 4 12 conceptos

Puestos: Auxiliar administrativo; Oficial 2ª de oficios varios; Telefonista; Conserje; Recepcionista

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SALARIO MENSUAL M 1.165,49 € Columna «SM» (salario mensual) de la tabla de 2025 (anexo I). Art. 13: incremento del 4,50 % para el grupo 4 sobre el año anterior. Se cobra en 12 mensualidades, más las dos gratificaciones extraordinarias (art. 14) y la paga especial prorrateada (art. 15).
HORA ORDINARIA H 9,80 € Columna «HO» (hora ordinaria) de la tabla de 2025 (anexo I). Coincide con el salario anual dividido por la jornada anual de 1.784 horas (art. 24). Es la base del plus de nocturnidad (art. 27) y la que se usa para descontar horas de asuntos propios disfrutadas de más (art. 31.b).
SALARIO ANUAL A 17.482,28 € Columna «SA» (salario anual) de la tabla de 2025 (anexo I). Equivale a 15 veces el salario mensual: 12 mensualidades, las gratificaciones de verano y de Navidad y la paga especial (arts. 14 y 15); el boletín lo calcula con decimales que no publica, de ahí las diferencias de céntimos. Es el total de la tabla, no un concepto adicional.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.165,49 € SAL_BASE Art. 14: 30 días de salario REAL (excluida la paga especial del art. 15), abonada antes del 30 de junio. Puede prorratearse en 12 mensualidades por acuerdo individual. El importe recogido es el salario mensual de la tabla, que es el mínimo; con complementos (plus domingo, festivos…) el salario real es mayor. Tiempo parcial: se añade la media del año anterior de las horas complementarias.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.165,49 € SAL_BASE Art. 14: 30 días de salario REAL (excluida la paga especial del art. 15), abonada antes del 15 de diciembre. Puede prorratearse en 12 mensualidades por acuerdo individual. Importe recogido: el salario mensual de la tabla (mínimo).
PAGA ESPECIAL A 1.165,49 € SAL_BASE Art. 15: 30 días de salario REAL, que se prorratea SIEMPRE en las doce mensualidades (cada mes se cobra una doceava parte). Importe anual recogido: el salario mensual de la tabla (mínimo). Tiempo parcial: se añade la media del año anterior de las horas complementarias.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,45 € HORA_NORMAL*0.25 25% Art. 27: 25 % sobre el precio de la hora ordinaria del grupo, por cada hora efectivamente trabajada entre las 22:00 y las 6:00. No lo cobra el personal contratado para trabajos nocturnos por su propia naturaleza. No es absorbible ni compensable con complementos personales. Importe calculado sobre la columna «HO» de la tabla.
HORA EXTRAORDINARIA H 14,37 € Columna «HEO» de la tabla de 2025. Art. 28: solo se paga la hora extra no compensada con descanso (por norma se compensa en los 6 meses siguientes, hora por hora). Los grupos 1 a 3 y los grupos 4 y 5 tienen importes distintos.
HORA EXTRA FESTIVA H 17,17 € Columna «HEF» de la tabla de 2025. Art. 28: hora extra en domingo o festivo oficial no compensada con descanso (si se compensa, vale hora y media de descanso).
SALARIO CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 874,12 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 46.f: 75 % del salario fijado en convenio para el grupo profesional de las funciones que se desarrollen, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Importe calculado sobre el salario mensual de la tabla. En ningún caso puede ser inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo (art. 46); si el porcentaje queda por debajo, se cobra el SMI proporcional.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 699,29 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 46.k: 60 % el primer año de vigencia del contrato respecto del salario fijado en convenio para el grupo profesional de las funciones desarrolladas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (que no puede superar el 65 % de la jornada máxima el primer año). Importe calculado sobre el salario mensual de la tabla. En ningún caso puede ser inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo (art. 46); si el porcentaje queda por debajo, se cobra el SMI proporcional.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 874,12 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 46.k: 75 % el segundo año de vigencia del contrato respecto del salario del grupo, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (que no puede superar el 85 % de la jornada máxima el segundo año). Importe calculado sobre el salario mensual de la tabla. En ningún caso puede ser inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo (art. 46); si el porcentaje queda por debajo, se cobra el SMI proporcional.
GRUPO 5 12 conceptos

Puestos: Peón; Empleado de limpieza; Encargado de cabina; Ayudante de cocina; Ayudante de camarero; Guarda nocturno; Control de accesos

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL M 1.141,04 € Columna «SM» (salario mensual) de la tabla de 2025 (anexo I). Art. 13: incremento del 4,50 % para el grupo 5 sobre el año anterior. Se cobra en 12 mensualidades, más las dos gratificaciones extraordinarias (art. 14) y la paga especial prorrateada (art. 15).
HORA ORDINARIA H 9,59 € Columna «HO» (hora ordinaria) de la tabla de 2025 (anexo I). Coincide con el salario anual dividido por la jornada anual de 1.784 horas (art. 24). Es la base del plus de nocturnidad (art. 27) y la que se usa para descontar horas de asuntos propios disfrutadas de más (art. 31.b).
SALARIO ANUAL A 17.115,63 € Columna «SA» (salario anual) de la tabla de 2025 (anexo I). Equivale a 15 veces el salario mensual: 12 mensualidades, las gratificaciones de verano y de Navidad y la paga especial (arts. 14 y 15); el boletín lo calcula con decimales que no publica, de ahí las diferencias de céntimos. Es el total de la tabla, no un concepto adicional.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.141,04 € SAL_BASE Art. 14: 30 días de salario REAL (excluida la paga especial del art. 15), abonada antes del 30 de junio. Puede prorratearse en 12 mensualidades por acuerdo individual. El importe recogido es el salario mensual de la tabla, que es el mínimo; con complementos (plus domingo, festivos…) el salario real es mayor. Tiempo parcial: se añade la media del año anterior de las horas complementarias.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.141,04 € SAL_BASE Art. 14: 30 días de salario REAL (excluida la paga especial del art. 15), abonada antes del 15 de diciembre. Puede prorratearse en 12 mensualidades por acuerdo individual. Importe recogido: el salario mensual de la tabla (mínimo).
PAGA ESPECIAL A 1.141,04 € SAL_BASE Art. 15: 30 días de salario REAL, que se prorratea SIEMPRE en las doce mensualidades (cada mes se cobra una doceava parte). Importe anual recogido: el salario mensual de la tabla (mínimo). Tiempo parcial: se añade la media del año anterior de las horas complementarias.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,40 € HORA_NORMAL*0.25 25% Art. 27: 25 % sobre el precio de la hora ordinaria del grupo, por cada hora efectivamente trabajada entre las 22:00 y las 6:00. No lo cobra el personal contratado para trabajos nocturnos por su propia naturaleza. No es absorbible ni compensable con complementos personales. Importe calculado sobre la columna «HO» de la tabla.
HORA EXTRAORDINARIA H 14,37 € Columna «HEO» de la tabla de 2025. Art. 28: solo se paga la hora extra no compensada con descanso (por norma se compensa en los 6 meses siguientes, hora por hora). Los grupos 1 a 3 y los grupos 4 y 5 tienen importes distintos.
HORA EXTRA FESTIVA H 17,17 € Columna «HEF» de la tabla de 2025. Art. 28: hora extra en domingo o festivo oficial no compensada con descanso (si se compensa, vale hora y media de descanso).
SALARIO CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 855,78 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 46.f: 75 % del salario fijado en convenio para el grupo profesional de las funciones que se desarrollen, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Importe calculado sobre el salario mensual de la tabla. En ningún caso puede ser inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo (art. 46); si el porcentaje queda por debajo, se cobra el SMI proporcional.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 684,62 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 46.k: 60 % el primer año de vigencia del contrato respecto del salario fijado en convenio para el grupo profesional de las funciones desarrolladas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (que no puede superar el 65 % de la jornada máxima el primer año). Importe calculado sobre el salario mensual de la tabla. En ningún caso puede ser inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo (art. 46); si el porcentaje queda por debajo, se cobra el SMI proporcional.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 855,78 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 46.k: 75 % el segundo año de vigencia del contrato respecto del salario del grupo, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (que no puede superar el 85 % de la jornada máxima el segundo año). Importe calculado sobre el salario mensual de la tabla. En ningún caso puede ser inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo (art. 46); si el porcentaje queda por debajo, se cobra el SMI proporcional.
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Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 10 conceptos
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PLUS DOMINGO E 15,45 € Columna «PD» de la tabla de 2024. Art. 17: por cada domingo trabajado, sea cual sea la jornada de ese día. Mismo importe para todos los grupos.
PLUS HORA FESTIVO H 13,55 € Columna «PHF» de la tabla de 2024. Art. 18: por cada hora trabajada en alguno de los 14 festivos anuales que el club tenga como jornada ordinaria con el descanso ya compensado en otra fecha; se suma a la retribución del día trabajado. Mismo importe para todos los grupos.
COMPLEMENTO MENSUAL HIJO DISCAPACITADO Y FAMILIA MONOPARENTAL M 108,38 € Columna «CM/FD-FM» de la tabla de 2024. Art. 36: ayuda familiar mensual por cada hijo o hija con discapacidad (en los términos de la Seguridad Social), en QUINCE pagas, desde que se acredita y notifica a la empresa. Si padre y madre trabajan en el mismo club, solo la cobra uno. Las familias monoparentales la reciben en las mismas condiciones, desde que lo acreditan.
TICKET CALZADO A 87,55 € Art. 22 y anexo I: tique calzado ANUAL solo para los monitores de actividades físicas y el personal de fitness, como compensación por el calzado. Se incrementa cada año con el mismo porcentaje que los salarios. Mismo importe para todos los grupos.
DIETA DESAYUNO H 3,73 € Art. 20: dieta por comida fuera del centro habitual cuando el servicio obliga a desplazarse (pernoctando fuera de la localidad del domicilio, o comiendo o cenando fuera de la localidad del centro y de los municipios colindantes). Se tiene derecho desde el día siguiente a la publicación del convenio en el DOGC (9 de agosto de 2023). No sube con el porcentaje del convenio: la Comisión Paritaria puede incrementarla cada año sin superar el importe exento de cotización, y no consta publicado ningún incremento, así que se recoge el mismo importe todos los años.
DIETA ALMUERZO H 13,21 € Art. 20: dieta por comida fuera del centro habitual cuando el servicio obliga a desplazarse (pernoctando fuera de la localidad del domicilio, o comiendo o cenando fuera de la localidad del centro y de los municipios colindantes). Se tiene derecho desde el día siguiente a la publicación del convenio en el DOGC (9 de agosto de 2023). No sube con el porcentaje del convenio: la Comisión Paritaria puede incrementarla cada año sin superar el importe exento de cotización, y no consta publicado ningún incremento, así que se recoge el mismo importe todos los años.
DIETA CENA H 10,16 € Art. 20: dieta por comida fuera del centro habitual cuando el servicio obliga a desplazarse (pernoctando fuera de la localidad del domicilio, o comiendo o cenando fuera de la localidad del centro y de los municipios colindantes). Se tiene derecho desde el día siguiente a la publicación del convenio en el DOGC (9 de agosto de 2023). No sube con el porcentaje del convenio: la Comisión Paritaria puede incrementarla cada año sin superar el importe exento de cotización, y no consta publicado ningún incremento, así que se recoge el mismo importe todos los años.
PLUS DE KILOMETRAJE H 0,19 € Art. 21: por kilómetro, a quien acepte voluntariamente desplazarse con su vehículo durante la jornada a petición de la empresa. El artículo dice «0,19 € por kilómetro o aquella que establezca Hacienda como exenta de tributación»; se recoge la cifra del convenio. Derecho desde el día siguiente a la publicación en el DOGC.
GRATIFICACIÓN POR PERMANENCIA A — Art. 23: pago único al extinguirse el contrato de quien tenga entre 50 y 59 años y al menos 10 años de antigüedad, salvo baja voluntaria (excepto por incapacidad permanente) o despido disciplinario (excepto si se declara improcedente). Escala: más de 10 años, 1 mensualidad; más de 15, 2; más de 20, 3; más de 25, 4, calculadas con los salarios vigentes en ese momento. El convenio no precisa qué conceptos forman la mensualidad, así que no se da importe.
SEGURO DE ACCIDENTES A 30.000,00 € Art. 38: póliza que contrata el club con una cobertura de 30.000 € por persona para muerte, incapacidad permanente absoluta o gran invalidez derivadas de accidente de trabajo. Es un capital asegurado, no una retribución.
GRUPO 1 12 conceptos

Puestos: Director del club; Gerente; Director deportivo; Apoderado general

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SALARIO MENSUAL M 1.443,77 € Columna «SM» (salario mensual) de la tabla de 2024 (anexo I). Art. 13: incremento del 2,00 % para el grupo 1 sobre el año anterior. Se cobra en 12 mensualidades, más las dos gratificaciones extraordinarias (art. 14) y la paga especial prorrateada (art. 15).
HORA ORDINARIA H 12,14 € Columna «HO» (hora ordinaria) de la tabla de 2024 (anexo I). Coincide con el salario anual dividido por la jornada anual de 1.784 horas (art. 24). Es la base del plus de nocturnidad (art. 27) y la que se usa para descontar horas de asuntos propios disfrutadas de más (art. 31.b).
SALARIO ANUAL A 21.656,49 € Columna «SA» (salario anual) de la tabla de 2024 (anexo I). Equivale a 15 veces el salario mensual: 12 mensualidades, las gratificaciones de verano y de Navidad y la paga especial (arts. 14 y 15); el boletín lo calcula con decimales que no publica, de ahí las diferencias de céntimos. Es el total de la tabla, no un concepto adicional.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.443,77 € SAL_BASE Art. 14: 30 días de salario REAL (excluida la paga especial del art. 15), abonada antes del 30 de junio. Puede prorratearse en 12 mensualidades por acuerdo individual. El importe recogido es el salario mensual de la tabla, que es el mínimo; con complementos (plus domingo, festivos…) el salario real es mayor. Tiempo parcial: se añade la media del año anterior de las horas complementarias.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.443,77 € SAL_BASE Art. 14: 30 días de salario REAL (excluida la paga especial del art. 15), abonada antes del 15 de diciembre. Puede prorratearse en 12 mensualidades por acuerdo individual. Importe recogido: el salario mensual de la tabla (mínimo).
PAGA ESPECIAL A 1.443,77 € SAL_BASE Art. 15: 30 días de salario REAL, que se prorratea SIEMPRE en las doce mensualidades (cada mes se cobra una doceava parte). Importe anual recogido: el salario mensual de la tabla (mínimo). Tiempo parcial: se añade la media del año anterior de las horas complementarias.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 3,04 € HORA_NORMAL*0.25 25% Art. 27: 25 % sobre el precio de la hora ordinaria del grupo, por cada hora efectivamente trabajada entre las 22:00 y las 6:00. No lo cobra el personal contratado para trabajos nocturnos por su propia naturaleza. No es absorbible ni compensable con complementos personales. Importe calculado sobre la columna «HO» de la tabla.
HORA EXTRAORDINARIA H 17,34 € Columna «HEO» de la tabla de 2024. Art. 28: solo se paga la hora extra no compensada con descanso (por norma se compensa en los 6 meses siguientes, hora por hora). Los grupos 1 a 3 y los grupos 4 y 5 tienen importes distintos.
HORA EXTRA FESTIVA H 18,96 € Columna «HEF» de la tabla de 2024. Art. 28: hora extra en domingo o festivo oficial no compensada con descanso (si se compensa, vale hora y media de descanso).
SALARIO CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.082,83 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 46.f: 75 % del salario fijado en convenio para el grupo profesional de las funciones que se desarrollen, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Importe calculado sobre el salario mensual de la tabla. En ningún caso puede ser inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo (art. 46); si el porcentaje queda por debajo, se cobra el SMI proporcional.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 866,26 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 46.k: 60 % el primer año de vigencia del contrato respecto del salario fijado en convenio para el grupo profesional de las funciones desarrolladas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (que no puede superar el 65 % de la jornada máxima el primer año). Importe calculado sobre el salario mensual de la tabla. En ningún caso puede ser inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo (art. 46); si el porcentaje queda por debajo, se cobra el SMI proporcional.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 1.082,83 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 46.k: 75 % el segundo año de vigencia del contrato respecto del salario del grupo, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (que no puede superar el 85 % de la jornada máxima el segundo año). Importe calculado sobre el salario mensual de la tabla. En ningún caso puede ser inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo (art. 46); si el porcentaje queda por debajo, se cobra el SMI proporcional.
GRUPO 2 12 conceptos

Puestos: Jefe administrativo; Entrenador; Coordinador de equipos; Encargado de mantenimiento; Encargado de personal; Fisioterapeuta

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SALARIO MENSUAL M 1.343,07 € Columna «SM» (salario mensual) de la tabla de 2024 (anexo I). Art. 13: incremento del 2,50 % para el grupo 2 sobre el año anterior. Se cobra en 12 mensualidades, más las dos gratificaciones extraordinarias (art. 14) y la paga especial prorrateada (art. 15).
HORA ORDINARIA H 11,29 € Columna «HO» (hora ordinaria) de la tabla de 2024 (anexo I). Coincide con el salario anual dividido por la jornada anual de 1.784 horas (art. 24). Es la base del plus de nocturnidad (art. 27) y la que se usa para descontar horas de asuntos propios disfrutadas de más (art. 31.b).
SALARIO ANUAL A 20.146,02 € Columna «SA» (salario anual) de la tabla de 2024 (anexo I). Equivale a 15 veces el salario mensual: 12 mensualidades, las gratificaciones de verano y de Navidad y la paga especial (arts. 14 y 15); el boletín lo calcula con decimales que no publica, de ahí las diferencias de céntimos. Es el total de la tabla, no un concepto adicional.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.343,07 € SAL_BASE Art. 14: 30 días de salario REAL (excluida la paga especial del art. 15), abonada antes del 30 de junio. Puede prorratearse en 12 mensualidades por acuerdo individual. El importe recogido es el salario mensual de la tabla, que es el mínimo; con complementos (plus domingo, festivos…) el salario real es mayor. Tiempo parcial: se añade la media del año anterior de las horas complementarias.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.343,07 € SAL_BASE Art. 14: 30 días de salario REAL (excluida la paga especial del art. 15), abonada antes del 15 de diciembre. Puede prorratearse en 12 mensualidades por acuerdo individual. Importe recogido: el salario mensual de la tabla (mínimo).
PAGA ESPECIAL A 1.343,07 € SAL_BASE Art. 15: 30 días de salario REAL, que se prorratea SIEMPRE en las doce mensualidades (cada mes se cobra una doceava parte). Importe anual recogido: el salario mensual de la tabla (mínimo). Tiempo parcial: se añade la media del año anterior de las horas complementarias.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,82 € HORA_NORMAL*0.25 25% Art. 27: 25 % sobre el precio de la hora ordinaria del grupo, por cada hora efectivamente trabajada entre las 22:00 y las 6:00. No lo cobra el personal contratado para trabajos nocturnos por su propia naturaleza. No es absorbible ni compensable con complementos personales. Importe calculado sobre la columna «HO» de la tabla.
HORA EXTRAORDINARIA H 17,34 € Columna «HEO» de la tabla de 2024. Art. 28: solo se paga la hora extra no compensada con descanso (por norma se compensa en los 6 meses siguientes, hora por hora). Los grupos 1 a 3 y los grupos 4 y 5 tienen importes distintos.
HORA EXTRA FESTIVA H 18,96 € Columna «HEF» de la tabla de 2024. Art. 28: hora extra en domingo o festivo oficial no compensada con descanso (si se compensa, vale hora y media de descanso).
SALARIO CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.007,30 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 46.f: 75 % del salario fijado en convenio para el grupo profesional de las funciones que se desarrollen, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Importe calculado sobre el salario mensual de la tabla. En ningún caso puede ser inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo (art. 46); si el porcentaje queda por debajo, se cobra el SMI proporcional.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 805,84 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 46.k: 60 % el primer año de vigencia del contrato respecto del salario fijado en convenio para el grupo profesional de las funciones desarrolladas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (que no puede superar el 65 % de la jornada máxima el primer año). Importe calculado sobre el salario mensual de la tabla. En ningún caso puede ser inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo (art. 46); si el porcentaje queda por debajo, se cobra el SMI proporcional.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 1.007,30 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 46.k: 75 % el segundo año de vigencia del contrato respecto del salario del grupo, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (que no puede superar el 85 % de la jornada máxima el segundo año). Importe calculado sobre el salario mensual de la tabla. En ningún caso puede ser inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo (art. 46); si el porcentaje queda por debajo, se cobra el SMI proporcional.
GRUPO 3 12 conceptos

Puestos: Contable; Oficial administrativo; Entrenador ayudante; Monitor; Socorrista; Cocinero; Camarero; Maquinista 1º; Oficial 1ª oficios diversos; Masajista; Supervisor de limpieza

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SALARIO MENSUAL M 1.137,64 € Columna «SM» (salario mensual) de la tabla de 2024 (anexo I). Art. 13: incremento del 5,00 % para el grupo 3 sobre el año anterior. Se cobra en 12 mensualidades, más las dos gratificaciones extraordinarias (art. 14) y la paga especial prorrateada (art. 15).
HORA ORDINARIA H 9,57 € Columna «HO» (hora ordinaria) de la tabla de 2024 (anexo I). Coincide con el salario anual dividido por la jornada anual de 1.784 horas (art. 24). Es la base del plus de nocturnidad (art. 27) y la que se usa para descontar horas de asuntos propios disfrutadas de más (art. 31.b).
SALARIO ANUAL A 17.064,55 € Columna «SA» (salario anual) de la tabla de 2024 (anexo I). Equivale a 15 veces el salario mensual: 12 mensualidades, las gratificaciones de verano y de Navidad y la paga especial (arts. 14 y 15); el boletín lo calcula con decimales que no publica, de ahí las diferencias de céntimos. Es el total de la tabla, no un concepto adicional.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.137,64 € SAL_BASE Art. 14: 30 días de salario REAL (excluida la paga especial del art. 15), abonada antes del 30 de junio. Puede prorratearse en 12 mensualidades por acuerdo individual. El importe recogido es el salario mensual de la tabla, que es el mínimo; con complementos (plus domingo, festivos…) el salario real es mayor. Tiempo parcial: se añade la media del año anterior de las horas complementarias.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.137,64 € SAL_BASE Art. 14: 30 días de salario REAL (excluida la paga especial del art. 15), abonada antes del 15 de diciembre. Puede prorratearse en 12 mensualidades por acuerdo individual. Importe recogido: el salario mensual de la tabla (mínimo).
PAGA ESPECIAL A 1.137,64 € SAL_BASE Art. 15: 30 días de salario REAL, que se prorratea SIEMPRE en las doce mensualidades (cada mes se cobra una doceava parte). Importe anual recogido: el salario mensual de la tabla (mínimo). Tiempo parcial: se añade la media del año anterior de las horas complementarias.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,39 € HORA_NORMAL*0.25 25% Art. 27: 25 % sobre el precio de la hora ordinaria del grupo, por cada hora efectivamente trabajada entre las 22:00 y las 6:00. No lo cobra el personal contratado para trabajos nocturnos por su propia naturaleza. No es absorbible ni compensable con complementos personales. Importe calculado sobre la columna «HO» de la tabla.
HORA EXTRAORDINARIA H 17,34 € Columna «HEO» de la tabla de 2024. Art. 28: solo se paga la hora extra no compensada con descanso (por norma se compensa en los 6 meses siguientes, hora por hora). Los grupos 1 a 3 y los grupos 4 y 5 tienen importes distintos.
HORA EXTRA FESTIVA H 18,96 € Columna «HEF» de la tabla de 2024. Art. 28: hora extra en domingo o festivo oficial no compensada con descanso (si se compensa, vale hora y media de descanso).
SALARIO CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 853,23 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 46.f: 75 % del salario fijado en convenio para el grupo profesional de las funciones que se desarrollen, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Importe calculado sobre el salario mensual de la tabla. En ningún caso puede ser inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo (art. 46); si el porcentaje queda por debajo, se cobra el SMI proporcional.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 682,58 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 46.k: 60 % el primer año de vigencia del contrato respecto del salario fijado en convenio para el grupo profesional de las funciones desarrolladas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (que no puede superar el 65 % de la jornada máxima el primer año). Importe calculado sobre el salario mensual de la tabla. En ningún caso puede ser inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo (art. 46); si el porcentaje queda por debajo, se cobra el SMI proporcional.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 853,23 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 46.k: 75 % el segundo año de vigencia del contrato respecto del salario del grupo, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (que no puede superar el 85 % de la jornada máxima el segundo año). Importe calculado sobre el salario mensual de la tabla. En ningún caso puede ser inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo (art. 46); si el porcentaje queda por debajo, se cobra el SMI proporcional.
GRUPO 4 12 conceptos

Puestos: Auxiliar administrativo; Oficial 2ª de oficios varios; Telefonista; Conserje; Recepcionista

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SALARIO MENSUAL M 1.115,30 € Columna «SM» (salario mensual) de la tabla de 2024 (anexo I). Art. 13: incremento del 6,00 % para el grupo 4 sobre el año anterior. Se cobra en 12 mensualidades, más las dos gratificaciones extraordinarias (art. 14) y la paga especial prorrateada (art. 15).
HORA ORDINARIA H 9,38 € Columna «HO» (hora ordinaria) de la tabla de 2024 (anexo I). Coincide con el salario anual dividido por la jornada anual de 1.784 horas (art. 24). Es la base del plus de nocturnidad (art. 27) y la que se usa para descontar horas de asuntos propios disfrutadas de más (art. 31.b).
SALARIO ANUAL A 16.729,45 € Columna «SA» (salario anual) de la tabla de 2024 (anexo I). Equivale a 15 veces el salario mensual: 12 mensualidades, las gratificaciones de verano y de Navidad y la paga especial (arts. 14 y 15); el boletín lo calcula con decimales que no publica, de ahí las diferencias de céntimos. Es el total de la tabla, no un concepto adicional.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.115,30 € SAL_BASE Art. 14: 30 días de salario REAL (excluida la paga especial del art. 15), abonada antes del 30 de junio. Puede prorratearse en 12 mensualidades por acuerdo individual. El importe recogido es el salario mensual de la tabla, que es el mínimo; con complementos (plus domingo, festivos…) el salario real es mayor. Tiempo parcial: se añade la media del año anterior de las horas complementarias.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.115,30 € SAL_BASE Art. 14: 30 días de salario REAL (excluida la paga especial del art. 15), abonada antes del 15 de diciembre. Puede prorratearse en 12 mensualidades por acuerdo individual. Importe recogido: el salario mensual de la tabla (mínimo).
PAGA ESPECIAL A 1.115,30 € SAL_BASE Art. 15: 30 días de salario REAL, que se prorratea SIEMPRE en las doce mensualidades (cada mes se cobra una doceava parte). Importe anual recogido: el salario mensual de la tabla (mínimo). Tiempo parcial: se añade la media del año anterior de las horas complementarias.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,35 € HORA_NORMAL*0.25 25% Art. 27: 25 % sobre el precio de la hora ordinaria del grupo, por cada hora efectivamente trabajada entre las 22:00 y las 6:00. No lo cobra el personal contratado para trabajos nocturnos por su propia naturaleza. No es absorbible ni compensable con complementos personales. Importe calculado sobre la columna «HO» de la tabla.
HORA EXTRAORDINARIA H 14,09 € Columna «HEO» de la tabla de 2024. Art. 28: solo se paga la hora extra no compensada con descanso (por norma se compensa en los 6 meses siguientes, hora por hora). Los grupos 1 a 3 y los grupos 4 y 5 tienen importes distintos.
HORA EXTRA FESTIVA H 16,83 € Columna «HEF» de la tabla de 2024. Art. 28: hora extra en domingo o festivo oficial no compensada con descanso (si se compensa, vale hora y media de descanso).
SALARIO CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 836,48 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 46.f: 75 % del salario fijado en convenio para el grupo profesional de las funciones que se desarrollen, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Importe calculado sobre el salario mensual de la tabla. En ningún caso puede ser inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo (art. 46); si el porcentaje queda por debajo, se cobra el SMI proporcional.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 669,18 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 46.k: 60 % el primer año de vigencia del contrato respecto del salario fijado en convenio para el grupo profesional de las funciones desarrolladas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (que no puede superar el 65 % de la jornada máxima el primer año). Importe calculado sobre el salario mensual de la tabla. En ningún caso puede ser inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo (art. 46); si el porcentaje queda por debajo, se cobra el SMI proporcional.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 836,48 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 46.k: 75 % el segundo año de vigencia del contrato respecto del salario del grupo, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (que no puede superar el 85 % de la jornada máxima el segundo año). Importe calculado sobre el salario mensual de la tabla. En ningún caso puede ser inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo (art. 46); si el porcentaje queda por debajo, se cobra el SMI proporcional.
GRUPO 5 12 conceptos

Puestos: Peón; Empleado de limpieza; Encargado de cabina; Ayudante de cocina; Ayudante de camarero; Guarda nocturno; Control de accesos

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SALARIO MENSUAL M 1.091,91 € Columna «SM» (salario mensual) de la tabla de 2024 (anexo I). Art. 13: incremento del 6,00 % para el grupo 5 sobre el año anterior. Se cobra en 12 mensualidades, más las dos gratificaciones extraordinarias (art. 14) y la paga especial prorrateada (art. 15).
HORA ORDINARIA H 9,18 € Columna «HO» (hora ordinaria) de la tabla de 2024 (anexo I). Coincide con el salario anual dividido por la jornada anual de 1.784 horas (art. 24). Es la base del plus de nocturnidad (art. 27) y la que se usa para descontar horas de asuntos propios disfrutadas de más (art. 31.b).
SALARIO ANUAL A 16.378,59 € Columna «SA» (salario anual) de la tabla de 2024 (anexo I). Equivale a 15 veces el salario mensual: 12 mensualidades, las gratificaciones de verano y de Navidad y la paga especial (arts. 14 y 15); el boletín lo calcula con decimales que no publica, de ahí las diferencias de céntimos. Es el total de la tabla, no un concepto adicional.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.091,91 € SAL_BASE Art. 14: 30 días de salario REAL (excluida la paga especial del art. 15), abonada antes del 30 de junio. Puede prorratearse en 12 mensualidades por acuerdo individual. El importe recogido es el salario mensual de la tabla, que es el mínimo; con complementos (plus domingo, festivos…) el salario real es mayor. Tiempo parcial: se añade la media del año anterior de las horas complementarias.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.091,91 € SAL_BASE Art. 14: 30 días de salario REAL (excluida la paga especial del art. 15), abonada antes del 15 de diciembre. Puede prorratearse en 12 mensualidades por acuerdo individual. Importe recogido: el salario mensual de la tabla (mínimo).
PAGA ESPECIAL A 1.091,91 € SAL_BASE Art. 15: 30 días de salario REAL, que se prorratea SIEMPRE en las doce mensualidades (cada mes se cobra una doceava parte). Importe anual recogido: el salario mensual de la tabla (mínimo). Tiempo parcial: se añade la media del año anterior de las horas complementarias.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,29 € HORA_NORMAL*0.25 25% Art. 27: 25 % sobre el precio de la hora ordinaria del grupo, por cada hora efectivamente trabajada entre las 22:00 y las 6:00. No lo cobra el personal contratado para trabajos nocturnos por su propia naturaleza. No es absorbible ni compensable con complementos personales. Importe calculado sobre la columna «HO» de la tabla.
HORA EXTRAORDINARIA H 14,09 € Columna «HEO» de la tabla de 2024. Art. 28: solo se paga la hora extra no compensada con descanso (por norma se compensa en los 6 meses siguientes, hora por hora). Los grupos 1 a 3 y los grupos 4 y 5 tienen importes distintos.
HORA EXTRA FESTIVA H 16,83 € Columna «HEF» de la tabla de 2024. Art. 28: hora extra en domingo o festivo oficial no compensada con descanso (si se compensa, vale hora y media de descanso).
SALARIO CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 818,93 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 46.f: 75 % del salario fijado en convenio para el grupo profesional de las funciones que se desarrollen, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Importe calculado sobre el salario mensual de la tabla. En ningún caso puede ser inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo (art. 46); si el porcentaje queda por debajo, se cobra el SMI proporcional.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 655,15 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 46.k: 60 % el primer año de vigencia del contrato respecto del salario fijado en convenio para el grupo profesional de las funciones desarrolladas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (que no puede superar el 65 % de la jornada máxima el primer año). Importe calculado sobre el salario mensual de la tabla. En ningún caso puede ser inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo (art. 46); si el porcentaje queda por debajo, se cobra el SMI proporcional.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 818,93 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 46.k: 75 % el segundo año de vigencia del contrato respecto del salario del grupo, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (que no puede superar el 85 % de la jornada máxima el segundo año). Importe calculado sobre el salario mensual de la tabla. En ningún caso puede ser inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo (art. 46); si el porcentaje queda por debajo, se cobra el SMI proporcional.
Tabla salarial 2023 PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 10 conceptos
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PLUS DOMINGO E 15,00 € Columna «PD» de la tabla de 2023. Art. 17: por cada domingo trabajado, sea cual sea la jornada de ese día. Mismo importe para todos los grupos.
PLUS HORA FESTIVO H 13,16 € Columna «PHF» de la tabla de 2023. Art. 18: por cada hora trabajada en alguno de los 14 festivos anuales que el club tenga como jornada ordinaria con el descanso ya compensado en otra fecha; se suma a la retribución del día trabajado. Mismo importe para todos los grupos.
COMPLEMENTO MENSUAL HIJO DISCAPACITADO Y FAMILIA MONOPARENTAL M 105,23 € Columna «CM/FD-FM» de la tabla de 2023. Art. 36: ayuda familiar mensual por cada hijo o hija con discapacidad (en los términos de la Seguridad Social), en QUINCE pagas, desde que se acredita y notifica a la empresa. Si padre y madre trabajan en el mismo club, solo la cobra uno. Las familias monoparentales la reciben en las mismas condiciones, desde que lo acreditan.
TICKET CALZADO A 85,00 € Art. 22 y anexo I: tique calzado ANUAL solo para los monitores de actividades físicas y el personal de fitness, como compensación por el calzado. Se incrementa cada año con el mismo porcentaje que los salarios. Mismo importe para todos los grupos.
DIETA DESAYUNO H 3,73 € Art. 20: dieta por comida fuera del centro habitual cuando el servicio obliga a desplazarse (pernoctando fuera de la localidad del domicilio, o comiendo o cenando fuera de la localidad del centro y de los municipios colindantes). Se tiene derecho desde el día siguiente a la publicación del convenio en el DOGC (9 de agosto de 2023). No sube con el porcentaje del convenio: la Comisión Paritaria puede incrementarla cada año sin superar el importe exento de cotización, y no consta publicado ningún incremento, así que se recoge el mismo importe todos los años.
DIETA ALMUERZO H 13,21 € Art. 20: dieta por comida fuera del centro habitual cuando el servicio obliga a desplazarse (pernoctando fuera de la localidad del domicilio, o comiendo o cenando fuera de la localidad del centro y de los municipios colindantes). Se tiene derecho desde el día siguiente a la publicación del convenio en el DOGC (9 de agosto de 2023). No sube con el porcentaje del convenio: la Comisión Paritaria puede incrementarla cada año sin superar el importe exento de cotización, y no consta publicado ningún incremento, así que se recoge el mismo importe todos los años.
DIETA CENA H 10,16 € Art. 20: dieta por comida fuera del centro habitual cuando el servicio obliga a desplazarse (pernoctando fuera de la localidad del domicilio, o comiendo o cenando fuera de la localidad del centro y de los municipios colindantes). Se tiene derecho desde el día siguiente a la publicación del convenio en el DOGC (9 de agosto de 2023). No sube con el porcentaje del convenio: la Comisión Paritaria puede incrementarla cada año sin superar el importe exento de cotización, y no consta publicado ningún incremento, así que se recoge el mismo importe todos los años.
PLUS DE KILOMETRAJE H 0,19 € Art. 21: por kilómetro, a quien acepte voluntariamente desplazarse con su vehículo durante la jornada a petición de la empresa. El artículo dice «0,19 € por kilómetro o aquella que establezca Hacienda como exenta de tributación»; se recoge la cifra del convenio. Derecho desde el día siguiente a la publicación en el DOGC.
GRATIFICACIÓN POR PERMANENCIA A — Art. 23: pago único al extinguirse el contrato de quien tenga entre 50 y 59 años y al menos 10 años de antigüedad, salvo baja voluntaria (excepto por incapacidad permanente) o despido disciplinario (excepto si se declara improcedente). Escala: más de 10 años, 1 mensualidad; más de 15, 2; más de 20, 3; más de 25, 4, calculadas con los salarios vigentes en ese momento. El convenio no precisa qué conceptos forman la mensualidad, así que no se da importe.
SEGURO DE ACCIDENTES A 30.000,00 € Art. 38: póliza que contrata el club con una cobertura de 30.000 € por persona para muerte, incapacidad permanente absoluta o gran invalidez derivadas de accidente de trabajo. Es un capital asegurado, no una retribución.
GRUPO 1 12 conceptos

Puestos: Director del club; Gerente; Director deportivo; Apoderado general

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SALARIO MENSUAL M 1.415,46 € Columna «SM» (salario mensual) de la tabla de 2023 (anexo I). Art. 13: incremento del 3,00 % para el grupo 1 sobre el año anterior. Se cobra en 12 mensualidades, más las dos gratificaciones extraordinarias (art. 14) y la paga especial prorrateada (art. 15).
HORA ORDINARIA H 11,93 € Columna «HO» (hora ordinaria) de la tabla de 2023 (anexo I). Coincide con el salario anual dividido por la jornada anual de 1.784 horas (art. 24). Es la base del plus de nocturnidad (art. 27) y la que se usa para descontar horas de asuntos propios disfrutadas de más (art. 31.b). ⚠️ En esta casilla el boletín imprime 11,93 €, mientras que 21.231,85 € / 1.784 h da 11,90 €; en el resto de filas y años la regla cuadra al céntimo. Se publica la cifra del boletín tal cual (una sola señal, sin otra tabla que la corrija).
SALARIO ANUAL A 21.231,85 € Columna «SA» (salario anual) de la tabla de 2023 (anexo I). Equivale a 15 veces el salario mensual: 12 mensualidades, las gratificaciones de verano y de Navidad y la paga especial (arts. 14 y 15); el boletín lo calcula con decimales que no publica, de ahí las diferencias de céntimos. Es el total de la tabla, no un concepto adicional.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.415,46 € SAL_BASE Art. 14: 30 días de salario REAL (excluida la paga especial del art. 15), abonada antes del 30 de junio. Puede prorratearse en 12 mensualidades por acuerdo individual. El importe recogido es el salario mensual de la tabla, que es el mínimo; con complementos (plus domingo, festivos…) el salario real es mayor. Tiempo parcial: se añade la media del año anterior de las horas complementarias.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.415,46 € SAL_BASE Art. 14: 30 días de salario REAL (excluida la paga especial del art. 15), abonada antes del 15 de diciembre. Puede prorratearse en 12 mensualidades por acuerdo individual. Importe recogido: el salario mensual de la tabla (mínimo).
PAGA ESPECIAL A 1.415,46 € SAL_BASE Art. 15: 30 días de salario REAL, que se prorratea SIEMPRE en las doce mensualidades (cada mes se cobra una doceava parte). Importe anual recogido: el salario mensual de la tabla (mínimo). Tiempo parcial: se añade la media del año anterior de las horas complementarias.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,98 € HORA_NORMAL*0.25 25% Art. 27: 25 % sobre el precio de la hora ordinaria del grupo, por cada hora efectivamente trabajada entre las 22:00 y las 6:00. No lo cobra el personal contratado para trabajos nocturnos por su propia naturaleza. No es absorbible ni compensable con complementos personales. Importe calculado sobre la columna «HO» de la tabla.
HORA EXTRAORDINARIA H 16,84 € Columna «HEO» de la tabla de 2023. Art. 28: solo se paga la hora extra no compensada con descanso (por norma se compensa en los 6 meses siguientes, hora por hora). Los grupos 1 a 3 y los grupos 4 y 5 tienen importes distintos.
HORA EXTRA FESTIVA H 18,41 € Columna «HEF» de la tabla de 2023. Art. 28: hora extra en domingo o festivo oficial no compensada con descanso (si se compensa, vale hora y media de descanso).
SALARIO CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.061,60 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 46.f: 75 % del salario fijado en convenio para el grupo profesional de las funciones que se desarrollen, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Importe calculado sobre el salario mensual de la tabla. En ningún caso puede ser inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo (art. 46); si el porcentaje queda por debajo, se cobra el SMI proporcional.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 849,28 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 46.k: 60 % el primer año de vigencia del contrato respecto del salario fijado en convenio para el grupo profesional de las funciones desarrolladas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (que no puede superar el 65 % de la jornada máxima el primer año). Importe calculado sobre el salario mensual de la tabla. En ningún caso puede ser inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo (art. 46); si el porcentaje queda por debajo, se cobra el SMI proporcional.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 1.061,60 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 46.k: 75 % el segundo año de vigencia del contrato respecto del salario del grupo, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (que no puede superar el 85 % de la jornada máxima el segundo año). Importe calculado sobre el salario mensual de la tabla. En ningún caso puede ser inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo (art. 46); si el porcentaje queda por debajo, se cobra el SMI proporcional.
GRUPO 2 12 conceptos

Puestos: Jefe administrativo; Entrenador; Coordinador de equipos; Encargado de mantenimiento; Encargado de personal; Fisioterapeuta

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SALARIO MENSUAL M 1.310,31 € Columna «SM» (salario mensual) de la tabla de 2023 (anexo I). Art. 13: incremento del 3,50 % para el grupo 2 sobre el año anterior. Se cobra en 12 mensualidades, más las dos gratificaciones extraordinarias (art. 14) y la paga especial prorrateada (art. 15).
HORA ORDINARIA H 11,02 € Columna «HO» (hora ordinaria) de la tabla de 2023 (anexo I). Coincide con el salario anual dividido por la jornada anual de 1.784 horas (art. 24). Es la base del plus de nocturnidad (art. 27) y la que se usa para descontar horas de asuntos propios disfrutadas de más (art. 31.b).
SALARIO ANUAL A 19.654,65 € Columna «SA» (salario anual) de la tabla de 2023 (anexo I). Equivale a 15 veces el salario mensual: 12 mensualidades, las gratificaciones de verano y de Navidad y la paga especial (arts. 14 y 15); el boletín lo calcula con decimales que no publica, de ahí las diferencias de céntimos. Es el total de la tabla, no un concepto adicional.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.310,31 € SAL_BASE Art. 14: 30 días de salario REAL (excluida la paga especial del art. 15), abonada antes del 30 de junio. Puede prorratearse en 12 mensualidades por acuerdo individual. El importe recogido es el salario mensual de la tabla, que es el mínimo; con complementos (plus domingo, festivos…) el salario real es mayor. Tiempo parcial: se añade la media del año anterior de las horas complementarias.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.310,31 € SAL_BASE Art. 14: 30 días de salario REAL (excluida la paga especial del art. 15), abonada antes del 15 de diciembre. Puede prorratearse en 12 mensualidades por acuerdo individual. Importe recogido: el salario mensual de la tabla (mínimo).
PAGA ESPECIAL A 1.310,31 € SAL_BASE Art. 15: 30 días de salario REAL, que se prorratea SIEMPRE en las doce mensualidades (cada mes se cobra una doceava parte). Importe anual recogido: el salario mensual de la tabla (mínimo). Tiempo parcial: se añade la media del año anterior de las horas complementarias.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,75 € HORA_NORMAL*0.25 25% Art. 27: 25 % sobre el precio de la hora ordinaria del grupo, por cada hora efectivamente trabajada entre las 22:00 y las 6:00. No lo cobra el personal contratado para trabajos nocturnos por su propia naturaleza. No es absorbible ni compensable con complementos personales. Importe calculado sobre la columna «HO» de la tabla.
HORA EXTRAORDINARIA H 16,84 € Columna «HEO» de la tabla de 2023. Art. 28: solo se paga la hora extra no compensada con descanso (por norma se compensa en los 6 meses siguientes, hora por hora). Los grupos 1 a 3 y los grupos 4 y 5 tienen importes distintos.
HORA EXTRA FESTIVA H 18,41 € Columna «HEF» de la tabla de 2023. Art. 28: hora extra en domingo o festivo oficial no compensada con descanso (si se compensa, vale hora y media de descanso).
SALARIO CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 982,73 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 46.f: 75 % del salario fijado en convenio para el grupo profesional de las funciones que se desarrollen, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Importe calculado sobre el salario mensual de la tabla. En ningún caso puede ser inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo (art. 46); si el porcentaje queda por debajo, se cobra el SMI proporcional.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 786,19 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 46.k: 60 % el primer año de vigencia del contrato respecto del salario fijado en convenio para el grupo profesional de las funciones desarrolladas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (que no puede superar el 65 % de la jornada máxima el primer año). Importe calculado sobre el salario mensual de la tabla. En ningún caso puede ser inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo (art. 46); si el porcentaje queda por debajo, se cobra el SMI proporcional.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 982,73 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 46.k: 75 % el segundo año de vigencia del contrato respecto del salario del grupo, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (que no puede superar el 85 % de la jornada máxima el segundo año). Importe calculado sobre el salario mensual de la tabla. En ningún caso puede ser inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo (art. 46); si el porcentaje queda por debajo, se cobra el SMI proporcional.
GRUPO 3 12 conceptos

Puestos: Contable; Oficial administrativo; Entrenador ayudante; Monitor; Socorrista; Cocinero; Camarero; Maquinista 1º; Oficial 1ª oficios diversos; Masajista; Supervisor de limpieza

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SALARIO MENSUAL M 1.083,46 € Columna «SM» (salario mensual) de la tabla de 2023 (anexo I). Art. 13: incremento del 5,00 % para el grupo 3 sobre el año anterior. Se cobra en 12 mensualidades, más las dos gratificaciones extraordinarias (art. 14) y la paga especial prorrateada (art. 15).
HORA ORDINARIA H 9,11 € Columna «HO» (hora ordinaria) de la tabla de 2023 (anexo I). Coincide con el salario anual dividido por la jornada anual de 1.784 horas (art. 24). Es la base del plus de nocturnidad (art. 27) y la que se usa para descontar horas de asuntos propios disfrutadas de más (art. 31.b).
SALARIO ANUAL A 16.251,95 € Columna «SA» (salario anual) de la tabla de 2023 (anexo I). Equivale a 15 veces el salario mensual: 12 mensualidades, las gratificaciones de verano y de Navidad y la paga especial (arts. 14 y 15); el boletín lo calcula con decimales que no publica, de ahí las diferencias de céntimos. Es el total de la tabla, no un concepto adicional.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.083,46 € SAL_BASE Art. 14: 30 días de salario REAL (excluida la paga especial del art. 15), abonada antes del 30 de junio. Puede prorratearse en 12 mensualidades por acuerdo individual. El importe recogido es el salario mensual de la tabla, que es el mínimo; con complementos (plus domingo, festivos…) el salario real es mayor. Tiempo parcial: se añade la media del año anterior de las horas complementarias.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.083,46 € SAL_BASE Art. 14: 30 días de salario REAL (excluida la paga especial del art. 15), abonada antes del 15 de diciembre. Puede prorratearse en 12 mensualidades por acuerdo individual. Importe recogido: el salario mensual de la tabla (mínimo).
PAGA ESPECIAL A 1.083,46 € SAL_BASE Art. 15: 30 días de salario REAL, que se prorratea SIEMPRE en las doce mensualidades (cada mes se cobra una doceava parte). Importe anual recogido: el salario mensual de la tabla (mínimo). Tiempo parcial: se añade la media del año anterior de las horas complementarias.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,28 € HORA_NORMAL*0.25 25% Art. 27: 25 % sobre el precio de la hora ordinaria del grupo, por cada hora efectivamente trabajada entre las 22:00 y las 6:00. No lo cobra el personal contratado para trabajos nocturnos por su propia naturaleza. No es absorbible ni compensable con complementos personales. Importe calculado sobre la columna «HO» de la tabla.
HORA EXTRAORDINARIA H 16,84 € Columna «HEO» de la tabla de 2023. Art. 28: solo se paga la hora extra no compensada con descanso (por norma se compensa en los 6 meses siguientes, hora por hora). Los grupos 1 a 3 y los grupos 4 y 5 tienen importes distintos.
HORA EXTRA FESTIVA H 18,41 € Columna «HEF» de la tabla de 2023. Art. 28: hora extra en domingo o festivo oficial no compensada con descanso (si se compensa, vale hora y media de descanso).
SALARIO CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 812,60 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 46.f: 75 % del salario fijado en convenio para el grupo profesional de las funciones que se desarrollen, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Importe calculado sobre el salario mensual de la tabla. En ningún caso puede ser inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo (art. 46); si el porcentaje queda por debajo, se cobra el SMI proporcional.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 650,08 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 46.k: 60 % el primer año de vigencia del contrato respecto del salario fijado en convenio para el grupo profesional de las funciones desarrolladas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (que no puede superar el 65 % de la jornada máxima el primer año). Importe calculado sobre el salario mensual de la tabla. En ningún caso puede ser inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo (art. 46); si el porcentaje queda por debajo, se cobra el SMI proporcional.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 812,60 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 46.k: 75 % el segundo año de vigencia del contrato respecto del salario del grupo, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (que no puede superar el 85 % de la jornada máxima el segundo año). Importe calculado sobre el salario mensual de la tabla. En ningún caso puede ser inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo (art. 46); si el porcentaje queda por debajo, se cobra el SMI proporcional.
GRUPO 4 12 conceptos

Puestos: Auxiliar administrativo; Oficial 2ª de oficios varios; Telefonista; Conserje; Recepcionista

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SALARIO MENSUAL M 1.052,17 € Columna «SM» (salario mensual) de la tabla de 2023 (anexo I). Art. 13: incremento del 6,50 % para el grupo 4 sobre el año anterior. Se cobra en 12 mensualidades, más las dos gratificaciones extraordinarias (art. 14) y la paga especial prorrateada (art. 15).
HORA ORDINARIA H 8,85 € Columna «HO» (hora ordinaria) de la tabla de 2023 (anexo I). Coincide con el salario anual dividido por la jornada anual de 1.784 horas (art. 24). Es la base del plus de nocturnidad (art. 27) y la que se usa para descontar horas de asuntos propios disfrutadas de más (art. 31.b).
SALARIO ANUAL A 15.782,50 € Columna «SA» (salario anual) de la tabla de 2023 (anexo I). Equivale a 15 veces el salario mensual: 12 mensualidades, las gratificaciones de verano y de Navidad y la paga especial (arts. 14 y 15); el boletín lo calcula con decimales que no publica, de ahí las diferencias de céntimos. Es el total de la tabla, no un concepto adicional.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.052,17 € SAL_BASE Art. 14: 30 días de salario REAL (excluida la paga especial del art. 15), abonada antes del 30 de junio. Puede prorratearse en 12 mensualidades por acuerdo individual. El importe recogido es el salario mensual de la tabla, que es el mínimo; con complementos (plus domingo, festivos…) el salario real es mayor. Tiempo parcial: se añade la media del año anterior de las horas complementarias.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.052,17 € SAL_BASE Art. 14: 30 días de salario REAL (excluida la paga especial del art. 15), abonada antes del 15 de diciembre. Puede prorratearse en 12 mensualidades por acuerdo individual. Importe recogido: el salario mensual de la tabla (mínimo).
PAGA ESPECIAL A 1.052,17 € SAL_BASE Art. 15: 30 días de salario REAL, que se prorratea SIEMPRE en las doce mensualidades (cada mes se cobra una doceava parte). Importe anual recogido: el salario mensual de la tabla (mínimo). Tiempo parcial: se añade la media del año anterior de las horas complementarias.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,21 € HORA_NORMAL*0.25 25% Art. 27: 25 % sobre el precio de la hora ordinaria del grupo, por cada hora efectivamente trabajada entre las 22:00 y las 6:00. No lo cobra el personal contratado para trabajos nocturnos por su propia naturaleza. No es absorbible ni compensable con complementos personales. Importe calculado sobre la columna «HO» de la tabla.
HORA EXTRAORDINARIA H 13,68 € Columna «HEO» de la tabla de 2023. Art. 28: solo se paga la hora extra no compensada con descanso (por norma se compensa en los 6 meses siguientes, hora por hora). Los grupos 1 a 3 y los grupos 4 y 5 tienen importes distintos.
HORA EXTRA FESTIVA H 16,34 € Columna «HEF» de la tabla de 2023. Art. 28: hora extra en domingo o festivo oficial no compensada con descanso (si se compensa, vale hora y media de descanso).
SALARIO CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 789,13 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 46.f: 75 % del salario fijado en convenio para el grupo profesional de las funciones que se desarrollen, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Importe calculado sobre el salario mensual de la tabla. En ningún caso puede ser inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo (art. 46); si el porcentaje queda por debajo, se cobra el SMI proporcional.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 631,30 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 46.k: 60 % el primer año de vigencia del contrato respecto del salario fijado en convenio para el grupo profesional de las funciones desarrolladas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (que no puede superar el 65 % de la jornada máxima el primer año). Importe calculado sobre el salario mensual de la tabla. En ningún caso puede ser inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo (art. 46); si el porcentaje queda por debajo, se cobra el SMI proporcional.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 789,13 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 46.k: 75 % el segundo año de vigencia del contrato respecto del salario del grupo, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (que no puede superar el 85 % de la jornada máxima el segundo año). Importe calculado sobre el salario mensual de la tabla. En ningún caso puede ser inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo (art. 46); si el porcentaje queda por debajo, se cobra el SMI proporcional.
GRUPO 5 12 conceptos

Puestos: Peón; Empleado de limpieza; Encargado de cabina; Ayudante de cocina; Ayudante de camarero; Guarda nocturno; Control de accesos

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SALARIO MENSUAL M 1.030,10 € Columna «SM» (salario mensual) de la tabla de 2023 (anexo I). Art. 13: incremento del 6,50 % para el grupo 5 sobre el año anterior. Se cobra en 12 mensualidades, más las dos gratificaciones extraordinarias (art. 14) y la paga especial prorrateada (art. 15).
HORA ORDINARIA H 8,66 € Columna «HO» (hora ordinaria) de la tabla de 2023 (anexo I). Coincide con el salario anual dividido por la jornada anual de 1.784 horas (art. 24). Es la base del plus de nocturnidad (art. 27) y la que se usa para descontar horas de asuntos propios disfrutadas de más (art. 31.b).
SALARIO ANUAL A 15.451,50 € Columna «SA» (salario anual) de la tabla de 2023 (anexo I). Equivale a 15 veces el salario mensual: 12 mensualidades, las gratificaciones de verano y de Navidad y la paga especial (arts. 14 y 15); el boletín lo calcula con decimales que no publica, de ahí las diferencias de céntimos. Es el total de la tabla, no un concepto adicional.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.030,10 € SAL_BASE Art. 14: 30 días de salario REAL (excluida la paga especial del art. 15), abonada antes del 30 de junio. Puede prorratearse en 12 mensualidades por acuerdo individual. El importe recogido es el salario mensual de la tabla, que es el mínimo; con complementos (plus domingo, festivos…) el salario real es mayor. Tiempo parcial: se añade la media del año anterior de las horas complementarias.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.030,10 € SAL_BASE Art. 14: 30 días de salario REAL (excluida la paga especial del art. 15), abonada antes del 15 de diciembre. Puede prorratearse en 12 mensualidades por acuerdo individual. Importe recogido: el salario mensual de la tabla (mínimo).
PAGA ESPECIAL A 1.030,10 € SAL_BASE Art. 15: 30 días de salario REAL, que se prorratea SIEMPRE en las doce mensualidades (cada mes se cobra una doceava parte). Importe anual recogido: el salario mensual de la tabla (mínimo). Tiempo parcial: se añade la media del año anterior de las horas complementarias.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,17 € HORA_NORMAL*0.25 25% Art. 27: 25 % sobre el precio de la hora ordinaria del grupo, por cada hora efectivamente trabajada entre las 22:00 y las 6:00. No lo cobra el personal contratado para trabajos nocturnos por su propia naturaleza. No es absorbible ni compensable con complementos personales. Importe calculado sobre la columna «HO» de la tabla.
HORA EXTRAORDINARIA H 13,68 € Columna «HEO» de la tabla de 2023. Art. 28: solo se paga la hora extra no compensada con descanso (por norma se compensa en los 6 meses siguientes, hora por hora). Los grupos 1 a 3 y los grupos 4 y 5 tienen importes distintos.
HORA EXTRA FESTIVA H 16,34 € Columna «HEF» de la tabla de 2023. Art. 28: hora extra en domingo o festivo oficial no compensada con descanso (si se compensa, vale hora y media de descanso).
SALARIO CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 772,58 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 46.f: 75 % del salario fijado en convenio para el grupo profesional de las funciones que se desarrollen, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Importe calculado sobre el salario mensual de la tabla. En ningún caso puede ser inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo (art. 46); si el porcentaje queda por debajo, se cobra el SMI proporcional.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) M 618,06 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 46.k: 60 % el primer año de vigencia del contrato respecto del salario fijado en convenio para el grupo profesional de las funciones desarrolladas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (que no puede superar el 65 % de la jornada máxima el primer año). Importe calculado sobre el salario mensual de la tabla. En ningún caso puede ser inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo (art. 46); si el porcentaje queda por debajo, se cobra el SMI proporcional.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) M 772,58 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 46.k: 75 % el segundo año de vigencia del contrato respecto del salario del grupo, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (que no puede superar el 85 % de la jornada máxima el segundo año). Importe calculado sobre el salario mensual de la tabla. En ningún caso puede ser inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo (art. 46); si el porcentaje queda por debajo, se cobra el SMI proporcional.

Historia del convenio

01/01/2023 Inicio de vigencia del convenio
31/12/2025 Fin de vigencia

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de clubs de natación (ámbito autonómico)?

En 2026, el salario base va desde 1.163,86 € hasta 1.487,36 € al mes según la categoría.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia, denuncia y qué pasa al vencer

El convenio cubre de 2023 a 2025, con tablas también para 2026; está denunciado y sigue aplicándose mientras se negocia otro.

  • Entra en vigor con su publicación en el DOGC (8 de agosto de 2023) y rige hasta el 31 de diciembre de 2025, con la revisión salarial de 1 de enero de 2026 (art. 5).
  • Efectos económicos desde el 1 de enero de 2023, solo para el personal en activo a la fecha de publicación (art. 5).
  • Sin denuncia se prorroga por años; la denuncia debe hacerse en los 30 días anteriores al vencimiento (arts. 5 y 6).
  • La parte sindical lo denunció en la reunión de la Comisión Paritaria de 22 de octubre de 2025; REGCON registra una promoción de negociación el 11 de diciembre de 2025.
  • Denunciado, mantiene su vigencia hasta que haya acuerdo expreso, en los términos del art. 86.4 del Estatuto de los Trabajadores (art. 6).
  • Si no hay acuerdo, la mesa negocia 6 meses más con el convenio aplicándose; agotada la negociación, mediación del Tribunal Laboral de Cataluña, y el convenio sigue vigente hasta que termine ese procedimiento (art. 6).
  • No consta publicado todavía un convenio nuevo.
  • Ámbito: relaciones laborales comunes de los clubs de natación de Cataluña con su personal; no incluye a los deportistas profesionales ni a los amateurs (arts. 2 a 4).

Cómo suben los salarios

Cada grupo tiene su propio porcentaje de subida en 2023, 2024 y 2025; en 2026 sube un 2 % para todos.

  • Grupo 1: 3 % en 2023, 2 % en 2024 y 1 % en 2025.
  • Grupo 2: 3,5 % en 2023, 2,5 % en 2024 y 2 % en 2025.
  • Grupo 3: 5 % en 2023, 5 % en 2024 y 4,5 % en 2025.
  • Grupos 4 y 5: 6,5 % en 2023, 6 % en 2024 y 4,5 % en 2025.
  • 2026: 2 % sobre las tablas de 2025, sin efectos retroactivos; la Comisión Paritaria aprobó las tablas el 22 de octubre de 2025.
  • Los pluses comunes (domingo, hora festivo, horas extra, complemento por hijo con discapacidad y tique calzado) subieron un 3 % en 2024 y un 2 % en 2025 y 2026, según las tablas publicadas.
  • Compensación y absorción: si el salario anual de la persona supera el de tablas, el incremento se puede absorber, pero solo sobre el 50 % del incremento pactado cada año (art. 8).
  • Las situaciones personales más beneficiosas en cómputo anual se respetan ad personam (art. 9).

Garantía del salario mínimo

Desde las tablas de 2026 el convenio garantiza expresamente el SMI mensual.

  • El acta de 22 de octubre de 2025 añade que la retribución mensual bruta no puede ser, en ningún caso, inferior al SMI mensual vigente en cada momento.
  • Cita como fundamento las sentencias del Tribunal Supremo 292/2022, de 26 de enero, y 2846/2025, de 5 de junio.
  • La garantía se mantiene durante toda la relación laboral y se adapta a las subidas del SMI que se aprueben.
  • Con las tablas publicadas, todos los grupos superan el SMI anual de cada año de 2023 a 2026.

Pagas: quince al año

Además de las doce mensualidades hay dos gratificaciones extraordinarias y una paga especial, todas de 30 días de salario real.

  • Gratificación de verano: 30 días de salario real, antes del 30 de junio (art. 14).
  • Gratificación de Navidad: 30 días de salario real, antes del 15 de diciembre (art. 14).
  • Las dos gratificaciones pueden prorratearse en 12 meses por acuerdo individual (art. 14).
  • Paga especial: otros 30 días de salario real, prorrateada siempre en las 12 mensualidades (art. 15).
  • Tiempo parcial: las pagas incluyen la media del año anterior de las horas complementarias.
  • El «salario anual» de las tablas es 15 veces el salario mensual.

Antigüedad

El convenio no tiene complemento de antigüedad.

  • Ningún artículo paga un plus por años de servicio.
  • La antigüedad solo da derecho a la gratificación por permanencia al terminar el contrato entre los 50 y los 59 años (art. 23).

Complemento por baja (incapacidad temporal)

La empresa completa hasta el 100 % del salario real, desde un día distinto según la causa de la baja.

  • Accidente de trabajo: 100 % del salario real desde el mismo día del accidente.
  • Hospitalización, o intervención quirúrgica sin hospitalización con reposo prescrito, por accidente de trabajo o enfermedad común: 100 % desde el primer día, incluida la espera y la recuperación.
  • Primera baja del año por enfermedad común sin hospitalización: 100 % desde el día 10, con el límite de la base máxima de cotización.
  • Bajas siguientes del año sin hospitalización: 100 % a partir del día 31, solo si duran más de 30 días y sin retroactividad, con el límite de la base de contingencias comunes.
  • Salario real = todas las percepciones salariales en jornada ordinaria de los 12 meses anteriores a la baja.

Jornada, descansos y calendario

La jornada es de 1.784 horas de trabajo efectivo al año, con dos días seguidos de descanso semanal.

  • Jornada anual: 1.784 horas de trabajo efectivo; el club puede distribuirla de forma irregular con 5 días de preaviso (art. 24).
  • Pausa de bocadillo pagada como trabajo efectivo: 20 minutos en jornadas continuadas de más de 6 horas y 10 minutos de 4 a 6 horas (art. 24).
  • Calendario del año siguiente en los dos últimos meses, previa consulta con la representación del personal (art. 25).
  • Descanso semanal de dos días ininterrumpidos (art. 26).
  • 25 de diciembre y 1 de enero: festivos a todos los efectos, sin compensación; solo se garantizan mantenimiento y vigilancia, salvo competiciones tradicionales o acuerdo (art. 26).
  • Nocturnidad: 25 % sobre la hora ordinaria por hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00, salvo el personal contratado para trabajo nocturno por su naturaleza (art. 27).
  • Flexibilidad de hasta 1 hora en la entrada y la salida para quien cuide de menores de 12 años o personas con discapacidad, si hay acuerdo con la empresa (art. 33).

Horas extraordinarias, domingos y festivos

Las horas extra se compensan preferentemente con descanso; si no, se pagan al precio de la tabla.

  • Compensación en los 6 meses siguientes: una hora de descanso por hora extra, y hora y media si se hizo en domingo o festivo (art. 28).
  • Hasta 25 horas extraordinarias al año son obligatorias por necesidades organizativas, perentorias o imprevistas, dentro del máximo legal de 80 (art. 28).
  • Las no compensadas se pagan a la «hora extraordinaria» o a la «hora extra festiva» de la tabla; los grupos 4 y 5 tienen un precio más bajo.
  • Plus domingo por cada domingo trabajado, sea cual sea la jornada: 15 € (2023), 15,45 € (2024), 15,76 € (2025) y 16,08 € (2026) (art. 17).
  • Plus hora festivo por hora trabajada en los festivos que el club tenga como jornada ordinaria: 13,16 €, 13,55 €, 13,82 € y 14,10 € (art. 18).

Vacaciones

Son 22 días laborables al año, y nunca menos de 30 días naturales.

  • 22 días laborables, nunca menos de 30 naturales por año completo, en dos periodos como máximo (art. 29).
  • Se disfrutan preferentemente de mayo a octubre y no pueden empezar en festivo ni en día de descanso semanal.
  • Turnos rotativos: quien elige primero un año no lo hace el siguiente; el personal con hijos en edad escolar tiene prioridad en el turno de vacaciones escolares.
  • Si coinciden con una baja por embarazo, parto o lactancia o con la suspensión por nacimiento, se disfrutan después aunque haya acabado el año; con otras bajas, hasta 18 meses después.
  • Tiempo parcial: se pagan con la media del año anterior de todas las percepciones, incluidas las horas complementarias.

Pluses, ayudas, dietas y kilometraje

Además del salario mensual, el convenio fija estos importes.

  • Complemento por hijo con discapacidad y por familia monoparental, al mes y en 15 pagas: 105,23 € (2023), 108,38 € (2024), 110,55 € (2025) y 112,76 € (2026) (art. 36).
  • Tique calzado anual para monitores de actividades físicas y personal de fitness: 85 € (2023), 87,55 € (2024), 89,30 € (2025) y 91,09 € (2026) (art. 22).
  • Dietas por desplazamiento: desayuno 3,73 €, almuerzo 13,21 € y cena 10,16 €, desde el día siguiente a la publicación (art. 20).
  • La Comisión Paritaria puede subir las dietas cada año sin superar el importe exento de cotización; no consta publicado ningún incremento.
  • Kilometraje con vehículo propio, si se acepta voluntariamente: 0,19 € por kilómetro «o aquella que establezca Hacienda como exenta de tributación» (art. 21).
  • Ropa de trabajo según el volumen de horas contratadas y el puesto, renovada según deterioro, con revisión anual en junio (art. 22).

Gratificación por permanencia

Quien termina el contrato entre los 50 y los 59 años con al menos 10 años en la empresa cobra una gratificación única.

  • Más de 10 años de servicio: 1 mensualidad.
  • Más de 15 años: 2 mensualidades.
  • Más de 20 años: 3 mensualidades.
  • Más de 25 años: 4 mensualidades.
  • Se calcula con los salarios vigentes en ese momento y se paga de una vez.
  • No se cobra en la baja voluntaria (salvo por incapacidad permanente que extinga el contrato) ni en el despido disciplinario (salvo si se declara improcedente).

Seguro de accidentes

Los clubs deben contratar un seguro de 30.000 € por persona para accidentes de trabajo.

  • Cubre muerte, incapacidad permanente absoluta y gran invalidez por accidente de trabajo.
  • Beneficiarios: la persona asegurada, quienes designe y, en su defecto, sus herederos legales.
  • El club elige la compañía aseguradora.

Grupos profesionales, promoción y periodo de prueba

El personal se clasifica en cinco grupos, del 1 (dirección) al 5 (tareas elementales).

  • Grupo 1: director del club, gerente, director deportivo, apoderado general.
  • Grupo 2: jefe administrativo, entrenador, coordinador de equipos, encargado de mantenimiento, encargado de personal, fisioterapeuta.
  • Grupo 3: contable, oficial administrativo, entrenador ayudante, monitor, socorrista, cocinero, camarero, maquinista 1º, oficial 1ª de oficios diversos, masajista, supervisor de limpieza.
  • Grupo 4: auxiliar administrativo, oficial 2ª de oficios varios, telefonista, conserje, recepcionista.
  • Grupo 5: peón, empleado de limpieza, encargado de cabina, ayudante de cocina, ayudante de camarero, guarda nocturno, control de accesos.
  • Las vacantes y ampliaciones de jornada se ofrecen primero al personal del club; los puestos de dirección o mando son de libre designación (art. 12).
  • Periodo de prueba: 3 meses los grupos 1 y 2, 2 meses los grupos 3 y 4, 1 mes el grupo 5 (art. 42).
  • Funciones de un grupo superior más de 6 meses en un año u 8 en dos: se puede reclamar la clasificación; mientras, se cobra la diferencia (art. 47).
  • Preaviso de baja voluntaria: 2 meses los grupos 1 y 2, 1 mes los grupos 3 y 4 y 15 días el grupo 5; se descuenta un día de salario por día de retraso (art. 48).

Contratación y contratos formativos

El convenio da prioridad al empleo estable y regula los contratos temporales y formativos.

  • Contrato por circunstancias de la producción: hasta 6 meses, prorrogable una sola vez dentro de ese máximo (art. 44).
  • Fijo discontinuo a tiempo parcial: posible si el periodo de actividad no supera los 10 meses (art. 43).
  • Contrato para la práctica profesional: 75 % del salario del grupo, en proporción al tiempo trabajado y nunca por debajo del SMI proporcional; duración de 6 meses a 1 año (art. 46).
  • Contrato de formación en alternancia: 60 % el primer año y 75 % el segundo del salario del grupo, nunca por debajo del SMI proporcional; sin periodo de prueba (art. 46).
  • En la formación en alternancia el trabajo efectivo no puede superar el 65 % de la jornada el primer año ni el 85 % el segundo.
  • Jubilación obligatoria posible a partir de los 68 años si la persona tiene derecho al 100 % de la pensión y se contrata a otra indefinida a jornada completa (art. 35).

Permisos

El convenio mejora algunos permisos del Estatuto de los Trabajadores.

  • Fallecimiento de parientes hasta segundo grado: los dos días pueden tomarse de forma discontinua en los 15 días siguientes (art. 31.a).
  • Asuntos propios: 24 horas retribuidas al año a jornada completa (proporcional a tiempo parcial o temporal), con 3 días hábiles de preaviso, o 24 horas si es para visitas médicas propias o de ascendientes o descendientes (art. 31.b).
  • Límite de solicitudes simultáneas: 2 hasta 25 personas en plantilla, 3 de 26 a 50 y 8 desde 51.
  • Si al terminar la relación se han disfrutado más horas de las que tocaban, se descuentan de la liquidación al precio de la hora ordinaria.
  • Lactancia de menores de 9 meses: 1 hora diaria, media hora de reducción o 14 días laborables acumulados (art. 31.c).
  • Permiso no retribuido de hasta 5 días más cuando un permiso legal obligue a desplazarse y pernoctar (art. 30).
  • Las parejas que conviven en unión estable sin haberse casado tienen los mismos derechos que el convenio da a los cónyuges (disposición adicional primera).

Subrogación de personal

Cuando cambia la empresa que gestiona una instalación deportiva, la entrante se queda con la plantilla de la saliente.

  • Se aplica al terminar, rescatar, suspender, rescindir o ceder una contrata, concesión o arrendamiento de instalaciones deportivas o de actividades sociodeportivas, total o parcialmente (art. 64.2).
  • Se subroga a quien lleve al menos cinco meses en la contrata, incluidos quienes estén en IT, excedencia, vacaciones o permisos y sus sustitutos.
  • No se subroga al personal trasladado desde otros centros en los últimos cinco meses, ni a socios cooperativistas o autónomos, ni si la actividad cesa definitivamente.
  • La empresa saliente entrega la documentación (nóminas, cotizaciones, contratos, vacaciones pendientes…) en los 7 días siguientes a conocer la subrogación.
  • La saliente liquida retribuciones y partes proporcionales de pagas en los 5 días siguientes al fin de la contrata.
  • Solo vale para subrogaciones nacidas después de la publicación del artículo en el DOGC.

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio obliga a la empresa a garantizar las siguientes indemnizaciones (Art. 38), normalmente mediante una póliza colectiva. Cada capital corresponde a la contingencia y causa que publica el boletín oficial.

Contingencia Causa Capital Detalle
Muerte accidente de trabajo 30.000,00 € Beneficiario: El asegurado, las personas que designe y, en su defecto, los herederos legales · Cobertura única de 30.000 € publicada agrupada para muerte, invalidez permanente absoluta y gran invalidez.
Incapacidad permanente absoluta accidente de trabajo 30.000,00 € Beneficiario: El asegurado, las personas que designe y, en su defecto, los herederos legales · Cobertura única de 30.000 € publicada agrupada para muerte, invalidez permanente absoluta y gran invalidez.
Gran invalidez accidente de trabajo 30.000,00 € Beneficiario: El asegurado, las personas que designe y, en su defecto, los herederos legales · Cobertura única de 30.000 € publicada agrupada para muerte, invalidez permanente absoluta y gran invalidez.

Póliza que contratan los clubs con la aseguradora que elijan. Beneficiarios: el propio asegurado, las personas que designe y, en su defecto, los herederos legales. El boletín publica UNA cobertura de 30.000 € por persona para las tres contingencias; aquí va una entrada por contingencia con el mismo importe.

Subrogación: qué pasa con la plantilla al cambiar la contrata

Este convenio pacta la subrogación del personal (Art. 64): cuando cambia la empresa que presta el servicio (cambio de contrata o subcontrata, concesión administrativa), la entrante debe quedarse con la plantilla de la saliente. Se subroga al personal con al menos 5 meses de antigüedad en la contrata.

Quién pasa a la empresa entrante:

  • Personal en activo que trabaje en la contrata con una antigüedad mínima de los cinco últimos meses anteriores a la terminación del servicio, sea cual sea su contrato.
  • Personal que trabaje en varios centros de la empresa y uno de ellos cambie de titular: se le subroga en función de la jornada y funciones de ese centro.
  • Personal con reserva de puesto (IT, excedencia, vacaciones, permisos, cuidado del menor, suspensión legal) con cinco meses de antigüedad en la contrata.
  • Personal con contrato de sustitución que sustituya a alguno de los anteriores, mientras dure su contrato.
  • Personal de nuevo ingreso incorporado por exigencia del cliente por ampliación de plantilla en los cinco meses anteriores.
  • Representantes de las personas trabajadoras, que conservan su condición y garantías hasta el final de su mandato (art. 64.5).

Quién queda fuera:

  • Personal trasladado por la empresa saliente desde otros centros en los últimos cinco meses: vuelve a su puesto anterior.
  • Todo el personal si la instalación cierra o cesa definitivamente sin que nadie continúe la actividad.
  • Personas socias cooperativistas y trabajadoras autónomas.

Documentación que la empresa saliente debe entregar a la entrante (plazo: 7 días):

  • Relación del personal a subrogar (datos personales, afiliación, antigüedad, jornada, horario, vacaciones pendientes, modalidad de contrato, mandato representativo y percepciones anuales).
  • Pactos o acuerdos individuales o colectivos que afecten al centro.
  • Certificado de estar al corriente de pago de la Seguridad Social.
  • Fotocopia de las cinco últimas nóminas mensuales.
  • RLC y RNT de cotización de los últimos cinco meses.
  • Partes de IT y su confirmación.
  • Relación de días pendientes de vacaciones, permisos y descansos.
  • Contratos de trabajo del personal afectado.
  • Informes de Datos de Cotización (IDC) de la TGSS.

Qué conserva el personal subrogado:

  • Los derechos y obligaciones de que gozaban en la empresa subrogada.

Solo para situaciones nacidas y con efectos después de la publicación del artículo en el DOGC. La saliente entrega la documentación en los 7 días siguientes a conocer la subrogación (art. 64.11); el art. 64.7 fija además un plazo de entrega de cinco días hábiles desde que la entrante o la representación legal disponen de la documentación, y la falta de entrega no impide la subrogación. La saliente liquida retribuciones y partes proporcionales de pagas en los 5 días siguientes al fin de la contrata; los días de vacaciones y permisos pendientes los paga la saliente. Valen los pactos del centro acordados con 5 meses de antelación. La Comisión Paritaria resuelve las reclamaciones en 5 días hábiles.

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