| SALARIO MENSUAL | M | 1.415,46 € | Columna «SM» (salario mensual) de la tabla de 2023 (anexo I). Art. 13: incremento del 3,00 % para el grupo 1 sobre el año anterior. Se cobra en 12 mensualidades, más las dos gratificaciones extraordinarias (art. 14) y la paga especial prorrateada (art. 15). |
| HORA ORDINARIA | H | 11,93 € | Columna «HO» (hora ordinaria) de la tabla de 2023 (anexo I). Coincide con el salario anual dividido por la jornada anual de 1.784 horas (art. 24). Es la base del plus de nocturnidad (art. 27) y la que se usa para descontar horas de asuntos propios disfrutadas de más (art. 31.b). ⚠️ En esta casilla el boletín imprime 11,93 €, mientras que 21.231,85 € / 1.784 h da 11,90 €; en el resto de filas y años la regla cuadra al céntimo. Se publica la cifra del boletín tal cual (una sola señal, sin otra tabla que la corrija). |
| SALARIO ANUAL | A | 21.231,85 € | Columna «SA» (salario anual) de la tabla de 2023 (anexo I). Equivale a 15 veces el salario mensual: 12 mensualidades, las gratificaciones de verano y de Navidad y la paga especial (arts. 14 y 15); el boletín lo calcula con decimales que no publica, de ahí las diferencias de céntimos. Es el total de la tabla, no un concepto adicional. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO | A | 1.415,46 € | SAL_BASE Art. 14: 30 días de salario REAL (excluida la paga especial del art. 15), abonada antes del 30 de junio. Puede prorratearse en 12 mensualidades por acuerdo individual. El importe recogido es el salario mensual de la tabla, que es el mínimo; con complementos (plus domingo, festivos…) el salario real es mayor. Tiempo parcial: se añade la media del año anterior de las horas complementarias. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD | A | 1.415,46 € | SAL_BASE Art. 14: 30 días de salario REAL (excluida la paga especial del art. 15), abonada antes del 15 de diciembre. Puede prorratearse en 12 mensualidades por acuerdo individual. Importe recogido: el salario mensual de la tabla (mínimo). |
| PAGA ESPECIAL | A | 1.415,46 € | SAL_BASE Art. 15: 30 días de salario REAL, que se prorratea SIEMPRE en las doce mensualidades (cada mes se cobra una doceava parte). Importe anual recogido: el salario mensual de la tabla (mínimo). Tiempo parcial: se añade la media del año anterior de las horas complementarias. |
| PLUS DE NOCTURNIDAD | H | 2,98 € | HORA_NORMAL*0.25 25% Art. 27: 25 % sobre el precio de la hora ordinaria del grupo, por cada hora efectivamente trabajada entre las 22:00 y las 6:00. No lo cobra el personal contratado para trabajos nocturnos por su propia naturaleza. No es absorbible ni compensable con complementos personales. Importe calculado sobre la columna «HO» de la tabla. |
| HORA EXTRAORDINARIA | H | 16,84 € | Columna «HEO» de la tabla de 2023. Art. 28: solo se paga la hora extra no compensada con descanso (por norma se compensa en los 6 meses siguientes, hora por hora). Los grupos 1 a 3 y los grupos 4 y 5 tienen importes distintos. |
| HORA EXTRA FESTIVA | H | 18,41 € | Columna «HEF» de la tabla de 2023. Art. 28: hora extra en domingo o festivo oficial no compensada con descanso (si se compensa, vale hora y media de descanso). |
| SALARIO CONTRATO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL | M | 1.061,60 € | SAL_BASE*0.75 75% Art. 46.f: 75 % del salario fijado en convenio para el grupo profesional de las funciones que se desarrollen, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Importe calculado sobre el salario mensual de la tabla. En ningún caso puede ser inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo (art. 46); si el porcentaje queda por debajo, se cobra el SMI proporcional. |
| SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO) | M | 849,28 € | SAL_BASE*0.60 60% Art. 46.k: 60 % el primer año de vigencia del contrato respecto del salario fijado en convenio para el grupo profesional de las funciones desarrolladas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (que no puede superar el 65 % de la jornada máxima el primer año). Importe calculado sobre el salario mensual de la tabla. En ningún caso puede ser inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo (art. 46); si el porcentaje queda por debajo, se cobra el SMI proporcional. |
| SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO) | M | 1.061,60 € | SAL_BASE*0.75 75% Art. 46.k: 75 % el segundo año de vigencia del contrato respecto del salario del grupo, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (que no puede superar el 85 % de la jornada máxima el segundo año). Importe calculado sobre el salario mensual de la tabla. En ningún caso puede ser inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo (art. 46); si el porcentaje queda por debajo, se cobra el SMI proporcional. |