Convenio colectivo · REGCON 14002315012006

Convenio Colectivo de Clínicas Privadas de Córdoba

Córdoba Sanidad (clínicas privadas y centros sanitarios privados) Ámbito provincial Vigencia 01/01/2023 — 31/12/2024
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOP Córdoba nº 110, 13/06/2023 (anuncio 2.490/2023).
Llévate estos datos gratis: Descargar Excel XML nóminas Datos verificados contra el boletín oficial.

En ultraactividad Venció el 31/12/2024, pero SIGUE APLICÁNDOSE: mantiene su vigencia hasta que se firme el convenio siguiente. Estas tablas son las que están en vigor hoy. Ver las condiciones del convenio.

Tabla salarial 2025 (prórroga con incremento del 3,00 % sobre 2024) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 4 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS DE TURNICIDAD M 40,32 € Art. 26.F y acta de 2025: 483,88 € anuales o 40,32 € al mes en 12 pagas. Solo turnos completos, rotatorios y efectivos.
PRESENCIA LOCALIZADA H 5,38 € Art. 26.G y acta de 2025: valor de la hora de presencia localizada.
PLUS DE JORNADA PARTIDA E 1,62 € Art. 26.I y acta de 2025: por día efectivo de trabajo en jornada partida de lunes a viernes.
HORAS EXTRAORDINARIAS H — 160% Art. 26.C: se compensan en tiempo o se pagan al 160 %. El convenio no fija el valor de la hora ordinaria, así que no se calcula importe.
GRUPO A 8 conceptos

Puestos: Director/a Médico; Director/a Administrativo/a; Subdirector/a Médico y Administrativo/a; Médico Jefe/a de Servicio, Departamento o Sección; Médico; Farmacéutico/a; Odontólogo/a; Asesor/a Jurídico/a; demás titulados/as Superiores

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL M 1.831,60 € Salario base mensual (anexo I del acta de 21-07-2025).
SALARIO ANUAL (14 PAGAS) A 25.642,43 € Salario anual en 14 pagas (anexo I del acta de 21-07-2025).
PAGA EXTRAORDINARIA JUNIO A 1.831,60 € SAL_BASE Art. 26.B: una mensualidad de salario base; devengo 1 de diciembre a 31 de mayo, abono el 15 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DICIEMBRE A 1.831,60 € SAL_BASE Art. 26.B: una mensualidad de salario base; devengo 1 de junio a 30 de noviembre, abono el 15 de diciembre.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD M 457,90 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 26.D: incremento del 25 % del salario base por las horas trabajadas entre las 22:00 y las 8:00. Importe = 25 % del salario base mensual (un mes completo de noche); se cobra en proporción a las horas nocturnas.
COMPLEMENTO DÍA FESTIVO E 30,11 € Art. 26.E: complemento de trabajo en festivos (tabla 2025 del acta de 21-07-2025).
COMPLEMENTO DÍAS FESTIVOS ESPECIALES E 64,52 € Art. 26.E: noches del 24 y 31 de diciembre y días 25 de diciembre y 1 de enero (tabla 2025 del acta de 21-07-2025).
ATENCIÓN CONTINUADA H — 100% Art. 21: solo grupo A, hasta 26 horas de trabajo efectivo al año dentro de la jornada anual, pagadas al mismo coste que una hora normal de trabajo. El convenio no fija ese valor hora.
GRUPO B 7 conceptos

Puestos: Supervisor/a de Enfermería; Enfermero/a; Matron/a; Fisioterapeuta; Terapeuta ocupacional; Logopeda; Grado de nutrición humana y dietética; Psicólogos/as; Optometrista; Graduado Social; Trabajo Social; demás titulados/as Medios/as

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL M 1.497,72 € Salario base mensual (anexo I del acta de 21-07-2025).
SALARIO ANUAL (14 PAGAS) A 20.968,14 € Salario anual en 14 pagas (anexo I del acta de 21-07-2025).
PAGA EXTRAORDINARIA JUNIO A 1.497,72 € SAL_BASE Art. 26.B: una mensualidad de salario base; devengo 1 de diciembre a 31 de mayo, abono el 15 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DICIEMBRE A 1.497,72 € SAL_BASE Art. 26.B: una mensualidad de salario base; devengo 1 de junio a 30 de noviembre, abono el 15 de diciembre.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD M 374,43 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 26.D: incremento del 25 % del salario base por las horas trabajadas entre las 22:00 y las 8:00. Importe = 25 % del salario base mensual (un mes completo de noche); se cobra en proporción a las horas nocturnas.
COMPLEMENTO DÍA FESTIVO E 25,80 € Art. 26.E: complemento de trabajo en festivos (tabla 2025 del acta de 21-07-2025).
COMPLEMENTO DÍAS FESTIVOS ESPECIALES E 55,91 € Art. 26.E: noches del 24 y 31 de diciembre y días 25 de diciembre y 1 de enero (tabla 2025 del acta de 21-07-2025).
GRUPO C 7 conceptos

Puestos: Técnicos/as superiores sanitarios/as (TSID, TSDC, TSRT, TSDN, TSDS, TSPD, TSHB, TSAP, etc.); Monitores/as de Logofonía, Educación Física; Oficial Administrativo/a; Jefe/a de Cocina; Jefe/a de Almacén; Jefe/a Calefactor; Técnico/a Superior de cocina; técnico/a superior de mantenimiento; demás personal técnico superior y mandos intermedios

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL M 1.198,18 € Salario base mensual (anexo I del acta de 21-07-2025).
SALARIO ANUAL (14 PAGAS) A 16.774,51 € Salario anual en 14 pagas (anexo I del acta de 21-07-2025).
PAGA EXTRAORDINARIA JUNIO A 1.198,18 € SAL_BASE Art. 26.B: una mensualidad de salario base; devengo 1 de diciembre a 31 de mayo, abono el 15 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DICIEMBRE A 1.198,18 € SAL_BASE Art. 26.B: una mensualidad de salario base; devengo 1 de junio a 30 de noviembre, abono el 15 de diciembre.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD M 299,55 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 26.D: incremento del 25 % del salario base por las horas trabajadas entre las 22:00 y las 8:00. Importe = 25 % del salario base mensual (un mes completo de noche); se cobra en proporción a las horas nocturnas.
COMPLEMENTO DÍA FESTIVO E 21,51 € Art. 26.E: complemento de trabajo en festivos (tabla 2025 del acta de 21-07-2025).
COMPLEMENTO DÍAS FESTIVOS ESPECIALES E 43,01 € Art. 26.E: noches del 24 y 31 de diciembre y días 25 de diciembre y 1 de enero (tabla 2025 del acta de 21-07-2025).
GRUPO D 8 conceptos

Puestos: Auxiliar Sanitario/a; Cuidadores/as; Puericultor/a; TCAE; Técnico Farmacia; Auxiliar Administrativo/a; demás personal auxiliar; Monitores/as; demás personal subalterno y no cualificado no englobado en otro grupo

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL M 1.148,15 € Salario base mensual (anexo I del acta de 21-07-2025). Por debajo del SMI de 2025 (1.184 €/mes en 14 pagas): ver SALARIO GARANTIZADO (SMI).
SALARIO ANUAL (14 PAGAS) A 16.074,18 € Salario anual en 14 pagas (anexo I del acta de 21-07-2025). Por debajo del SMI de 2025 (16.576 €).
PAGA EXTRAORDINARIA JUNIO A 1.148,15 € SAL_BASE Art. 26.B: una mensualidad de salario base; devengo 1 de diciembre a 31 de mayo, abono el 15 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DICIEMBRE A 1.148,15 € SAL_BASE Art. 26.B: una mensualidad de salario base; devengo 1 de junio a 30 de noviembre, abono el 15 de diciembre.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD M 287,04 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 26.D: incremento del 25 % del salario base por las horas trabajadas entre las 22:00 y las 8:00. Importe = 25 % del salario base mensual (un mes completo de noche); se cobra en proporción a las horas nocturnas.
COMPLEMENTO DÍA FESTIVO E 21,51 € Art. 26.E: complemento de trabajo en festivos (tabla 2025 del acta de 21-07-2025).
COMPLEMENTO DÍAS FESTIVOS ESPECIALES E 43,01 € Art. 26.E: noches del 24 y 31 de diciembre y días 25 de diciembre y 1 de enero (tabla 2025 del acta de 21-07-2025).
SALARIO GARANTIZADO (SMI) A 16.576,00 € estimado SMI SMI de 2025 (RD 87/2025, 1.184 € × 14 pagas). El acta de 21-07-2025 dispone que la suma del salario base y los complementos salariales de tablas alcance al menos el SMI de 2025, con un complemento salarial hasta esa cantidad; el salario de tablas del grupo D (16.074,18 €) no llega. El importe del complemento depende de los complementos que cobre cada persona y no está publicado.
GRUPO E 8 conceptos

Puestos: Portero/a; Ordenanza; Vigilante; Pinche; Limpiador/a; Personal de Mantenimiento

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL M 1.134,65 € Salario base mensual (anexo I del acta de 21-07-2025). Por debajo del SMI de 2025 (1.184 €/mes en 14 pagas): ver SALARIO GARANTIZADO (SMI).
SALARIO ANUAL (14 PAGAS) A 15.885,07 € Salario anual en 14 pagas (anexo I del acta de 21-07-2025). Por debajo del SMI de 2025 (16.576 €).
PAGA EXTRAORDINARIA JUNIO A 1.134,65 € SAL_BASE Art. 26.B: una mensualidad de salario base; devengo 1 de diciembre a 31 de mayo, abono el 15 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DICIEMBRE A 1.134,65 € SAL_BASE Art. 26.B: una mensualidad de salario base; devengo 1 de junio a 30 de noviembre, abono el 15 de diciembre.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD M 283,66 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 26.D: incremento del 25 % del salario base por las horas trabajadas entre las 22:00 y las 8:00. Importe = 25 % del salario base mensual (un mes completo de noche); se cobra en proporción a las horas nocturnas.
COMPLEMENTO DÍA FESTIVO E 21,51 € Art. 26.E: complemento de trabajo en festivos (tabla 2025 del acta de 21-07-2025).
COMPLEMENTO DÍAS FESTIVOS ESPECIALES E 43,01 € Art. 26.E: noches del 24 y 31 de diciembre y días 25 de diciembre y 1 de enero (tabla 2025 del acta de 21-07-2025).
SALARIO GARANTIZADO (SMI) A 16.576,00 € estimado SMI SMI de 2025 (RD 87/2025, 1.184 € × 14 pagas). El acta de 21-07-2025 dispone que la suma del salario base y los complementos salariales de tablas alcance al menos el SMI de 2025, con un complemento salarial hasta esa cantidad; el salario de tablas del grupo E (15.885,07 €) no llega. El importe del complemento depende de los complementos que cobre cada persona y no está publicado.
Tabla salarial 2024 (incremento pactado 2,00 % sobre 2023) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 4 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS DE TURNICIDAD M 39,15 € Art. 26.F: 469,79 € brutos anuales o 39,15 € al mes en 12 pagas. Solo turnos completos, rotatorios y efectivos.
PRESENCIA LOCALIZADA H 5,22 € Art. 26.G: valor de la hora de presencia localizada.
PLUS DE JORNADA PARTIDA E 1,57 € Art. 26.I: por día efectivo de trabajo en jornada partida de lunes a viernes (el boletín escribe «para 2.24»; el anexo III lo confirma como 2024).
HORAS EXTRAORDINARIAS H — 160% Art. 26.C: se compensan en tiempo o se pagan al 160 %. El convenio no fija el valor de la hora ordinaria, así que no se calcula importe.
GRUPO A 8 conceptos

Puestos: Director/a Médico; Director/a Administrativo/a; Subdirector/a Médico y Administrativo/a; Médico Jefe/a de Servicio, Departamento o Sección; Médico; Farmacéutico/a; Odontólogo/a; Asesor/a Jurídico/a; demás titulados/as Superiores

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL M 1.778,25 € Salario base mensual (art. 26.A, anexo III).
SALARIO ANUAL (14 PAGAS) A 24.895,56 € Salario anual en 14 pagas (anexo III).
PAGA EXTRAORDINARIA JUNIO A 1.778,25 € SAL_BASE Art. 26.B: una mensualidad de salario base; devengo 1 de diciembre a 31 de mayo, abono el 15 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DICIEMBRE A 1.778,25 € SAL_BASE Art. 26.B: una mensualidad de salario base; devengo 1 de junio a 30 de noviembre, abono el 15 de diciembre.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD M 444,56 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 26.D: incremento del 25 % del salario base por las horas trabajadas entre las 22:00 y las 8:00. Importe = 25 % del salario base mensual (un mes completo de noche); se cobra en proporción a las horas nocturnas.
COMPLEMENTO DÍA FESTIVO E 29,23 € Art. 26.E: complemento de trabajo en festivos (tabla 2024).
COMPLEMENTO DÍAS FESTIVOS ESPECIALES E 62,64 € Art. 26.E: noches del 24 y 31 de diciembre y días 25 de diciembre y 1 de enero (tabla 2024).
ATENCIÓN CONTINUADA H — 100% Art. 21: solo grupo A, hasta 26 horas de trabajo efectivo al año dentro de la jornada anual, pagadas al mismo coste que una hora normal de trabajo. El convenio no fija ese valor hora.
GRUPO B 7 conceptos

Puestos: Supervisor/a de Enfermería; Enfermero/a; Matron/a; Fisioterapeuta; Terapeuta ocupacional; Logopeda; Grado de nutrición humana y dietética; Psicólogos/as; Optometrista; Graduado Social; Trabajo Social; demás titulados/as Medios/as

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL M 1.454,10 € Salario base mensual (art. 26.A, anexo III).
SALARIO ANUAL (14 PAGAS) A 20.357,42 € Salario anual en 14 pagas (anexo III).
PAGA EXTRAORDINARIA JUNIO A 1.454,10 € SAL_BASE Art. 26.B: una mensualidad de salario base; devengo 1 de diciembre a 31 de mayo, abono el 15 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DICIEMBRE A 1.454,10 € SAL_BASE Art. 26.B: una mensualidad de salario base; devengo 1 de junio a 30 de noviembre, abono el 15 de diciembre.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD M 363,52 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 26.D: incremento del 25 % del salario base por las horas trabajadas entre las 22:00 y las 8:00. Importe = 25 % del salario base mensual (un mes completo de noche); se cobra en proporción a las horas nocturnas.
COMPLEMENTO DÍA FESTIVO E 25,05 € Art. 26.E: complemento de trabajo en festivos (tabla 2024).
COMPLEMENTO DÍAS FESTIVOS ESPECIALES E 54,28 € Art. 26.E: noches del 24 y 31 de diciembre y días 25 de diciembre y 1 de enero (tabla 2024).
GRUPO C 7 conceptos

Puestos: Técnicos/as superiores sanitarios/as (TSID, TSDC, TSRT, TSDN, TSDS, TSPD, TSHB, TSAP, etc.); Monitores/as de Logofonía, Educación Física; Oficial Administrativo/a; Jefe/a de Cocina; Jefe/a de Almacén; Jefe/a Calefactor; Técnico/a Superior de cocina; técnico/a superior de mantenimiento; demás personal técnico superior y mandos intermedios

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL M 1.163,28 € Salario base mensual (art. 26.A, anexo III).
SALARIO ANUAL (14 PAGAS) A 16.285,93 € Salario anual en 14 pagas (anexo III).
PAGA EXTRAORDINARIA JUNIO A 1.163,28 € SAL_BASE Art. 26.B: una mensualidad de salario base; devengo 1 de diciembre a 31 de mayo, abono el 15 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DICIEMBRE A 1.163,28 € SAL_BASE Art. 26.B: una mensualidad de salario base; devengo 1 de junio a 30 de noviembre, abono el 15 de diciembre.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD M 290,82 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 26.D: incremento del 25 % del salario base por las horas trabajadas entre las 22:00 y las 8:00. Importe = 25 % del salario base mensual (un mes completo de noche); se cobra en proporción a las horas nocturnas.
COMPLEMENTO DÍA FESTIVO E 20,88 € Art. 26.E: complemento de trabajo en festivos (tabla 2024).
COMPLEMENTO DÍAS FESTIVOS ESPECIALES E 41,76 € Art. 26.E: noches del 24 y 31 de diciembre y días 25 de diciembre y 1 de enero (tabla 2024).
GRUPO D 8 conceptos

Puestos: Auxiliar Sanitario/a; Cuidadores/as; Puericultor/a; TCAE; Técnico Farmacia; Auxiliar Administrativo/a; demás personal auxiliar; Monitores/as; demás personal subalterno y no cualificado no englobado en otro grupo

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL M 1.114,71 € Salario base mensual (art. 26.A, anexo III). Por debajo del SMI de 2024 (1.134 €/mes en 14 pagas): ver SALARIO GARANTIZADO (SMI).
SALARIO ANUAL (14 PAGAS) A 15.606,00 € Salario anual en 14 pagas (anexo III). Por debajo del SMI de 2024 (15.876 €).
PAGA EXTRAORDINARIA JUNIO A 1.114,71 € SAL_BASE Art. 26.B: una mensualidad de salario base; devengo 1 de diciembre a 31 de mayo, abono el 15 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DICIEMBRE A 1.114,71 € SAL_BASE Art. 26.B: una mensualidad de salario base; devengo 1 de junio a 30 de noviembre, abono el 15 de diciembre.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD M 278,68 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 26.D: incremento del 25 % del salario base por las horas trabajadas entre las 22:00 y las 8:00. Importe = 25 % del salario base mensual (un mes completo de noche); se cobra en proporción a las horas nocturnas.
COMPLEMENTO DÍA FESTIVO E 20,88 € Art. 26.E: complemento de trabajo en festivos (tabla 2024).
COMPLEMENTO DÍAS FESTIVOS ESPECIALES E 41,76 € Art. 26.E: noches del 24 y 31 de diciembre y días 25 de diciembre y 1 de enero (tabla 2024).
SALARIO GARANTIZADO (SMI) A 15.876,00 € estimado SMI No lo publica el boletín: es el SMI de 2024 (RD 145/2024, 1.134 € × 14 pagas), que por ley nadie puede cobrar por debajo. El salario de tablas del grupo D (15.606,00 €) no llega. El convenio no dice cómo repartir la diferencia entre conceptos.
GRUPO E 8 conceptos

Puestos: Portero/a; Ordenanza; Vigilante; Pinche; Limpiador/a; Personal de Mantenimiento

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL M 1.101,60 € Salario base mensual (art. 26.A, anexo III). Por debajo del SMI de 2024 (1.134 €/mes en 14 pagas): ver SALARIO GARANTIZADO (SMI).
SALARIO ANUAL (14 PAGAS) A 15.422,40 € Salario anual en 14 pagas (anexo III). Por debajo del SMI de 2024 (15.876 €).
PAGA EXTRAORDINARIA JUNIO A 1.101,60 € SAL_BASE Art. 26.B: una mensualidad de salario base; devengo 1 de diciembre a 31 de mayo, abono el 15 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DICIEMBRE A 1.101,60 € SAL_BASE Art. 26.B: una mensualidad de salario base; devengo 1 de junio a 30 de noviembre, abono el 15 de diciembre.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD M 275,40 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 26.D: incremento del 25 % del salario base por las horas trabajadas entre las 22:00 y las 8:00. Importe = 25 % del salario base mensual (un mes completo de noche); se cobra en proporción a las horas nocturnas.
COMPLEMENTO DÍA FESTIVO E 20,88 € Art. 26.E: complemento de trabajo en festivos (tabla 2024).
COMPLEMENTO DÍAS FESTIVOS ESPECIALES E 41,76 € Art. 26.E: noches del 24 y 31 de diciembre y días 25 de diciembre y 1 de enero (tabla 2024).
SALARIO GARANTIZADO (SMI) A 15.876,00 € estimado SMI No lo publica el boletín: es el SMI de 2024 (RD 145/2024, 1.134 € × 14 pagas), que por ley nadie puede cobrar por debajo. El salario de tablas del grupo E (15.422,40 €) no llega. El convenio no dice cómo repartir la diferencia entre conceptos.
Tabla salarial 2023 PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 4 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS DE TURNICIDAD M 38,39 € Art. 26.F: 460,58 € brutos anuales en 12 pagas de 38,39 €. Solo turnos completos, rotatorios y efectivos (mañana, tarde o diurno y noche), mientras dure la adscripción y en proporción a la jornada.
PRESENCIA LOCALIZADA H 5,12 € Art. 26.G: valor de la hora de presencia localizada (a disposición de la empresa sin trabajo efectivo, por expectativas o guardias). Computa como trabajo efectivo para la jornada anual.
PLUS DE JORNADA PARTIDA E 1,54 € Art. 26.I: por día efectivo de trabajo en jornada partida de lunes a viernes.
HORAS EXTRAORDINARIAS H — 160% Art. 26.C: se compensan en tiempo o se pagan al 160 %, dentro de los 4 meses siguientes. El convenio no fija el valor de la hora ordinaria sobre el que se aplica el 160 %, así que no se calcula importe.
GRUPO A 8 conceptos

Puestos: Director/a Médico; Director/a Administrativo/a; Subdirector/a Médico y Administrativo/a; Médico Jefe/a de Servicio, Departamento o Sección; Médico; Farmacéutico/a; Odontólogo/a; Asesor/a Jurídico/a; demás titulados/as Superiores

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL M 1.743,39 € Salario base mensual (art. 26.A, anexo II).
SALARIO ANUAL (14 PAGAS) A 24.407,41 € Salario anual en 14 pagas (anexo II).
PAGA EXTRAORDINARIA JUNIO A 1.743,39 € SAL_BASE Art. 26.B: una mensualidad de salario base; devengo 1 de diciembre a 31 de mayo, abono el 15 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DICIEMBRE A 1.743,39 € SAL_BASE Art. 26.B: una mensualidad de salario base; devengo 1 de junio a 30 de noviembre, abono el 15 de diciembre.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD M 435,85 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 26.D: incremento del 25 % del salario base por las horas trabajadas entre las 22:00 y las 8:00. Importe = 25 % del salario base mensual, es decir, un mes completo de trabajo nocturno; se cobra en proporción a las horas nocturnas. No se aplica al personal a turnos si la coincidencia con el periodo nocturno es de una hora o menos.
COMPLEMENTO DÍA FESTIVO E 28,66 € Art. 26.E: complemento de trabajo en festivos (tabla 2023).
COMPLEMENTO DÍAS FESTIVOS ESPECIALES E 61,41 € Art. 26.E: noches del 24 y 31 de diciembre y días 25 de diciembre y 1 de enero (tabla 2023).
ATENCIÓN CONTINUADA H — 100% Art. 21: solo grupo A, hasta 26 horas de trabajo efectivo al año dentro de la jornada anual, pagadas al mismo coste que una hora normal de trabajo. El convenio no fija ese valor hora.
GRUPO B 7 conceptos

Puestos: Supervisor/a de Enfermería; Enfermero/a; Matron/a; Fisioterapeuta; Terapeuta ocupacional; Logopeda; Grado de nutrición humana y dietética; Psicólogos/as; Optometrista; Graduado Social; Trabajo Social; demás titulados/as Medios/as

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL M 1.425,59 € Salario base mensual (art. 26.A, anexo II).
SALARIO ANUAL (14 PAGAS) A 19.958,25 € Salario anual en 14 pagas (anexo II).
PAGA EXTRAORDINARIA JUNIO A 1.425,59 € SAL_BASE Art. 26.B: una mensualidad de salario base; devengo 1 de diciembre a 31 de mayo, abono el 15 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DICIEMBRE A 1.425,59 € SAL_BASE Art. 26.B: una mensualidad de salario base; devengo 1 de junio a 30 de noviembre, abono el 15 de diciembre.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD M 356,40 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 26.D: incremento del 25 % del salario base por las horas trabajadas entre las 22:00 y las 8:00. Importe = 25 % del salario base mensual (un mes completo de noche); se cobra en proporción a las horas nocturnas.
COMPLEMENTO DÍA FESTIVO E 24,56 € Art. 26.E: complemento de trabajo en festivos (tabla 2023).
COMPLEMENTO DÍAS FESTIVOS ESPECIALES E 53,22 € Art. 26.E: noches del 24 y 31 de diciembre y días 25 de diciembre y 1 de enero (tabla 2023).
GRUPO C 7 conceptos

Puestos: Técnicos/as superiores sanitarios/as (TSID, TSDC, TSRT, TSDN, TSDS, TSPD, TSHB, TSAP, etc.); Monitores/as de Logofonía, Educación Física; Oficial Administrativo/a; Jefe/a de Cocina; Jefe/a de Almacén; Jefe/a Calefactor; Técnico/a Superior de cocina; técnico/a superior de mantenimiento; demás personal técnico superior y mandos intermedios

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL M 1.140,47 € Salario base mensual (art. 26.A, anexo II).
SALARIO ANUAL (14 PAGAS) A 15.966,60 € Salario anual en 14 pagas (anexo II).
PAGA EXTRAORDINARIA JUNIO A 1.140,47 € SAL_BASE Art. 26.B: una mensualidad de salario base; devengo 1 de diciembre a 31 de mayo, abono el 15 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DICIEMBRE A 1.140,47 € SAL_BASE Art. 26.B: una mensualidad de salario base; devengo 1 de junio a 30 de noviembre, abono el 15 de diciembre.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD M 285,12 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 26.D: incremento del 25 % del salario base por las horas trabajadas entre las 22:00 y las 8:00. Importe = 25 % del salario base mensual (un mes completo de noche); se cobra en proporción a las horas nocturnas.
COMPLEMENTO DÍA FESTIVO E 20,47 € Art. 26.E: complemento de trabajo en festivos (tabla 2023).
COMPLEMENTO DÍAS FESTIVOS ESPECIALES E 40,94 € Art. 26.E: noches del 24 y 31 de diciembre y días 25 de diciembre y 1 de enero (tabla 2023).
GRUPO D 7 conceptos

Puestos: Auxiliar Sanitario/a; Cuidadores/as; Puericultor/a; TCAE; Técnico Farmacia; Auxiliar Administrativo/a; demás personal auxiliar; Monitores/as; demás personal subalterno y no cualificado no englobado en otro grupo

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL M 1.092,85 € Salario base mensual (art. 26.A, anexo II).
SALARIO ANUAL (14 PAGAS) A 15.300,00 € Salario anual en 14 pagas (anexo II).
PAGA EXTRAORDINARIA JUNIO A 1.092,85 € SAL_BASE Art. 26.B: una mensualidad de salario base; devengo 1 de diciembre a 31 de mayo, abono el 15 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DICIEMBRE A 1.092,85 € SAL_BASE Art. 26.B: una mensualidad de salario base; devengo 1 de junio a 30 de noviembre, abono el 15 de diciembre.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD M 273,21 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 26.D: incremento del 25 % del salario base por las horas trabajadas entre las 22:00 y las 8:00. Importe = 25 % del salario base mensual (un mes completo de noche); se cobra en proporción a las horas nocturnas.
COMPLEMENTO DÍA FESTIVO E 20,47 € Art. 26.E: complemento de trabajo en festivos (tabla 2023).
COMPLEMENTO DÍAS FESTIVOS ESPECIALES E 40,94 € Art. 26.E: noches del 24 y 31 de diciembre y días 25 de diciembre y 1 de enero (tabla 2023).
GRUPO E 7 conceptos

Puestos: Portero/a; Ordenanza; Vigilante; Pinche; Limpiador/a; Personal de Mantenimiento

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL M 1.080,00 € Salario base mensual (art. 26.A, anexo II). Coincide con el SMI de 2023 (1.080 €/mes en 14 pagas).
SALARIO ANUAL (14 PAGAS) A 15.120,00 € Salario anual en 14 pagas (anexo II).
PAGA EXTRAORDINARIA JUNIO A 1.080,00 € SAL_BASE Art. 26.B: una mensualidad de salario base; devengo 1 de diciembre a 31 de mayo, abono el 15 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DICIEMBRE A 1.080,00 € SAL_BASE Art. 26.B: una mensualidad de salario base; devengo 1 de junio a 30 de noviembre, abono el 15 de diciembre.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD M 270,00 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 26.D: incremento del 25 % del salario base por las horas trabajadas entre las 22:00 y las 8:00. Importe = 25 % del salario base mensual (un mes completo de noche); se cobra en proporción a las horas nocturnas.
COMPLEMENTO DÍA FESTIVO E 20,47 € Art. 26.E: complemento de trabajo en festivos (tabla 2023).
COMPLEMENTO DÍAS FESTIVOS ESPECIALES E 40,94 € Art. 26.E: noches del 24 y 31 de diciembre y días 25 de diciembre y 1 de enero (tabla 2023).

Historia del convenio

01/01/2023 Inicio de vigencia del convenio
31/12/2024 Fin de vigencia

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de sanidad (clínicas privadas y centros sanitarios privados) (Córdoba)?

En 2025, el salario base va desde 1.134,65 € hasta 1.831,60 € al mes según la categoría.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia, prórroga y denuncia

El convenio rige del 1 de enero de 2023 al 31 de diciembre de 2024 y se prorrogó durante 2025; REGCON registra su denuncia en diciembre de 2025.

  • Entrada en vigor: al día siguiente de su publicación en el BOP de Córdoba (13-06-2023), con efectos económicos desde el 1 de enero de 2023 (art. 4).
  • Fin de la vigencia pactada: 31 de diciembre de 2024 (art. 4).
  • Denuncia: por escrito, con al menos 30 días de antelación al vencimiento; las negociaciones deben empezar en un plazo máximo de 30 días desde la denuncia (art. 6).
  • Sin denuncia, se prorroga tácitamente por años naturales y todos los conceptos económicos suben un 3 % (art. 6).
  • 2025: la Comisión Paritaria constató que no había sido denunciado, lo prorrogó durante 2025 con el 3 % y publicó las tablas de ese año (acta de 21-07-2025, BOP 12-09-2025).
  • REGCON registra una denuncia del convenio el 02-12-2025. Denunciado, el convenio sigue en vigor durante las negociaciones y hasta su sustitución por uno nuevo (art. 6).
  • Para 2026 no hay tabla publicada: se aplican las de 2025 mientras no se firme un convenio nuevo.
  • Desde el 1 de enero de 2026 el SMI es de 17.094 € anuales (14 pagas): el salario anual de los grupos C, D y E de la tabla de 2025 queda por debajo y debe completarse hasta ese mínimo.

Ámbito de aplicación

Se aplica en la provincia de Córdoba a las empresas de asistencia sanitaria privada.

  • Actividades incluidas: hospitalización, consultas particulares y clínicas privadas de medicina general o de cualquier especialidad, clínicas dentales, clínicas de fisioterapia y rehabilitación, laboratorios de análisis clínicos, centros de radiodiagnóstico y otros centros de apoyo al diagnóstico (art. 1).
  • Personal incluido: quien presta servicios en esos centros o empresas (art. 3).
  • Excluido: el personal de centros o empresas cuya titularidad y gestión corresponda a la Administración Pública (art. 3).

Jornada y descansos

La jornada se fija en cómputo anual de trabajo efectivo y baja de 2023 a 2024.

  • 2023: 1.792 horas de trabajo efectivo al año.
  • 2024: 1.784 horas de trabajo efectivo al año.
  • Grupo A: puede realizar 26 horas anuales de atención continuada dentro de la jornada anual, pagadas al mismo precio que una hora normal de trabajo.
  • Las horas de presencia localizada computan como trabajo efectivo para la jornada anual y se pagan aparte (5,12 €/hora en 2023, 5,22 € en 2024 y 5,38 € en 2025).
  • Más de 9 horas ordinarias diarias solo de forma voluntaria y previa consulta a la representación legal; entre jornadas, al menos 12 horas de descanso.
  • Jornada de más de 6 horas continuadas: 20 minutos de descanso, que cuentan como trabajo efectivo; de más de 9 horas, pausa para comer, también como trabajo efectivo.
  • Descanso semanal de 36 horas ininterrumpidas, que coincidirá con sábado y domingo al menos una vez al mes.
  • La empresa elabora el calendario de turnos y horarios en el primer mes de cada año, previa consulta a la representación del personal, y lleva un registro horario diario.
  • Los contratos a tiempo parcial de 5 horas o menos serán de jornada continua.

Vacaciones

Treinta días naturales retribuidos al año, preferentemente entre junio y septiembre.

  • Si no se ha completado el año, 2,5 días por mes de contrato.
  • Se reparten por acuerdo entre empresa y representación legal (o, sin ella, con la persona trabajadora) y no pueden dividirse en más de dos periodos.
  • La petición individual se hace en el primer trimestre; el calendario debe conocerse con al menos dos meses de antelación.
  • Los periodos preferentes (junio a septiembre) son rotatorios; si no se pueden disfrutar en ellos por causas ajenas a la persona trabajadora, se puede negociar una compensación.
  • Si coinciden con una incapacidad temporal, se disfrutan al terminar esta, siempre que no hayan pasado más de 18 meses desde el final del año en que se generaron; si la IT deriva de embarazo, parto o lactancia, o hay suspensión por nacimiento, se disfrutan aunque haya terminado el año.
  • Matrimonios y parejas de hecho registradas de la misma empresa: se procurará que las disfruten juntos.

Complemento por baja (Incapacidad Temporal)

La empresa complementa la prestación de la Seguridad Social, cuando esta corresponda, según la causa de la baja.

  • Accidente de trabajo o enfermedad profesional: hasta el 100 % del salario, hasta el alta.
  • Enfermedad común, hasta el día 20: hasta el 75 % del salario.
  • Enfermedad común, desde el día 21: hasta el 85 % del salario.
  • En enfermedad común hace falta la justificación documental de la baja.

Pagas extraordinarias

Dos pagas extraordinarias al año, cada una de una mensualidad de salario base.

  • Paga de junio: se devenga del 1 de diciembre al 31 de mayo y se abona el 15 de junio.
  • Paga de diciembre: se devenga del 1 de junio al 30 de noviembre y se abona el 15 de diciembre.
  • Por acuerdo entre empresa y trabajadores/as pueden abonarse prorrateadas mensualmente.
  • Con las dos pagas, el salario anual de la tabla es de 14 mensualidades.

Nocturnidad, festivos y horas extraordinarias

Recargos por trabajar de noche, en festivos y fuera de la jornada pactada.

  • Nocturnidad: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 8:00 se pagan con un incremento del 25 % del salario base de tablas.
  • No hay nocturnidad para el personal a turnos cuya jornada coincida con el periodo nocturno una hora o menos.
  • Festivos: las horas trabajadas en festivo se pagan con el complemento de trabajo en festivos por grupo, y con un importe mayor las noches del 24 y 31 de diciembre y los días 25 de diciembre y 1 de enero (tablas del art. 26.E).
  • Horas extraordinarias: son las que, en conjunto anual, exceden la jornada pactada; solo para situaciones excepcionales, comunicadas a la representación del personal.
  • Se compensan en tiempo de trabajo o se pagan en dinero al 160 %, en ambos casos dentro de los 4 meses siguientes a su realización. El convenio no fija el valor de la hora ordinaria sobre el que se aplica.

Pluses de turnicidad, presencia localizada, jornada partida y responsabilidad

Pluses fijos iguales para todos los grupos, que suben con el incremento pactado.

  • Plus de turnicidad (turnos completos, rotatorios y efectivos de mañana, tarde o diurno y noche): 460,58 € anuales en 2023 (38,39 € al mes en 12 pagas), 469,79 € en 2024 (39,15 €/mes) y 483,88 € en 2025 (40,32 €/mes); proporcional a la jornada y solo mientras se esté adscrito a turnos.
  • Presencia localizada (a disposición de la empresa sin trabajo efectivo, por expectativas o guardias): 5,12 €/hora en 2023, 5,22 € en 2024 y 5,38 € en 2025.
  • Plus de jornada partida (de lunes a viernes): 1,54 € por día efectivo de trabajo en 2023, 1,57 € en 2024 y 1,62 € en 2025.
  • Complemento de responsabilidad: para quien asuma funciones de responsabilidad sobre compañeros de su categoría; su importe se acuerda entre empresa y trabajador/a (el convenio no lo fija).

Incrementos salariales

Cada subida se aplica a todos los conceptos económicos del convenio.

  • 2024: +2,00 % sobre todos los conceptos económicos (art. 27); tabla publicada en el anexo III.
  • 2025: +3,00 % sobre todos los conceptos por la prórroga tácita del art. 6; tabla publicada por la Comisión Paritaria (BOP 12-09-2025).
  • 2026: sin subida publicada. El 3 % automático solo opera si el convenio no se denuncia, y REGCON registra su denuncia el 02-12-2025.
  • Disposición adicional primera: solo en 2024, las empresas garantizan los incrementos pactados sobre tablas a quien cobre menos de 23.000 € brutos anuales a tiempo completo (o la parte proporcional) por salario base, prorrata de pagas y complemento personal absorbible.
  • Acta de 2025: la suma del salario base y los complementos salariales de tablas debe alcanzar al menos el SMI de 2025; si no llega, se abona un complemento salarial hasta esa cantidad.

Condiciones más beneficiosas y absorción

Las condiciones del convenio son mínimas y se respetan las mejores que ya se vinieran pagando.

  • Lo que la empresa pague por encima del convenio se mantiene como complemento «voluntario mejora de empresa», compensable y absorbible.
  • No son compensables ni absorbibles el complemento «ad personam» ya consolidado ni los complementos de turnicidad, nocturnidad, festivos y jornada partida.
  • En 2024 se aplica además la disposición adicional primera (garantía del incremento a quien cobre menos de 23.000 €).

Permisos retribuidos (redacción de 2025)

La Comisión Paritaria dio nueva redacción al art. 23 en julio de 2025 para adaptarlo a la ley.

  • Matrimonio o pareja de hecho registrada: 15 días naturales.
  • Accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención sin hospitalización con reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho, parientes hasta segundo grado o conviviente que requiera cuidado: 5 días.
  • Fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta segundo grado: 2 días, ampliables en 2 si hay desplazamiento (a otra provincia o de al menos 50 km de ida y vuelta dentro de Córdoba).
  • Traslado de domicilio habitual: 1 día hábil.
  • Asuntos propios: 2 días retribuidos y 2 adicionales no retribuidos al año, pidiéndolos con 72 horas de antelación.
  • Imposibilidad de acudir al trabajo por recomendaciones de las autoridades, cortes de transporte o de suministro o riesgo grave e inminente (catástrofes, fenómenos meteorológicos): hasta 4 días.
  • Fuerza mayor por motivos familiares urgentes: horas retribuidas equivalentes a 4 días al año, acreditando el motivo.
  • Además: deber inexcusable, funciones sindicales, exámenes prenatales y preparación al parto, visitas médicas propias o de hijos menores de 14 años o dependientes, exámenes oficiales, hijos prematuros hospitalizados y lactancia, en los términos del artículo.
  • La redacción original de 2023 fijaba 2 días hábiles (4 con desplazamiento) por enfermedad grave u hospitalización de familiares; la de 2025 la sustituye.
  • El silencio de la empresa ante una solicitud de permiso se considera positivo.

Contratación, clasificación y otras condiciones

Otras reglas del convenio que afectan a la relación laboral.

  • Periodo de prueba: 6 meses para técnicos titulados y 2 meses para el resto (art. 14).
  • Los contratos por circunstancias de la producción pueden durar hasta 12 meses (art. 14).
  • Cinco grupos profesionales (A a E) según titulación, conocimientos o experiencia (art. 12).
  • Excedencia voluntaria: con al menos un año de antigüedad, de 4 meses a 5 años, preavisada con 15 días (art. 24).
  • Ropa de trabajo: al menos dos uniformes y dos pares de calzado al año, a cargo de la empresa (art. 32).
  • Jubilación parcial: con al menos 1 año de antigüedad en la empresa y preaviso de tres meses (art. 16).

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio no establece la obligación de contratar una póliza colectiva ni fija indemnizaciones por muerte o incapacidad a cargo de la empresa. El convenio no obliga a contratar ninguna póliza de seguro colectivo.

← Ver todos los convenios