| SUELDO BASE | M | 1.389,11 € | Anexo IV, tabla de 2026 (columna «SUELDO BASE X15»: 12 mensualidades y las cuatro pagas extraordinarias, que suman tres mensualidades). Art. 23. Incluye la revisión de 2026 del 3,1 % (art. 22.2). |
| TOTAL ANUAL | A | 24.749,08 € | Anexo IV (columna «TOTAL ANUAL»): sueldo base y plus convenio por 15 más plus de asistencia por 12. La cifra impresa difiere en unos céntimos de esa suma hecha con los importes de la tabla, porque la comisión la obtiene subiendo un 3,1 % el total anual de 2025 (cuadra al céntimo en los seis grupos); se transcribe tal cual. |
| VALOR HORA NOCTURNA | H | 2,94 € | Anexo IV (columna «VALOR HORA NOCTURNA»). Art. 31: el 25 % del salario base por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 8:00, para quien trabaja a turnos rotatorios o adscrito a turnos nocturnos (salvo adscripción voluntaria). La cifra de la tabla coincide con el 25 % del sueldo base por 15 dividido entre las 1.768 horas de 2026, sin redondear al céntimo superior. ⚠ Un conflicto colectivo resuelto por el TSJ de Andalucía (STSJ AND 18472/2025, no firme) mantuvo en una empresa otro método de cálculo: ver el aspecto sobre la hora nocturna. |
| PAGA DE JUNIO | A | 1.559,51 € | SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 35.1.a): treinta días del salario de convenio con la antigüedad y todos los pluses de convenio salvo el de asistencia; se abona el 23 de junio y se devenga del 1 de julio del año anterior al 30 de junio. Importe calculada con el sueldo base y el plus convenio de la tabla; quien cobre antigüedad u otros pluses de convenio los suma (salvo el plus de asistencia, art. 25). |
| PAGA DE NAVIDAD | A | 1.559,51 € | SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 35.1.b): treinta días del salario de convenio con la antigüedad y todos los pluses de convenio salvo el de asistencia; se abona el 20 de diciembre y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre. Importe calculada con el sueldo base y el plus convenio de la tabla; quien cobre antigüedad u otros pluses de convenio los suma (salvo el plus de asistencia, art. 25). |
| GRATIFICACIÓN DE BENEFICIOS | A | 779,75 € | (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)/2 Art. 35.1.c): quince días de salario, antigüedad y pluses de convenio (salvo asistencia); se abona el 15 de marzo y se devenga por el año natural anterior. Importe calculada con el sueldo base y el plus convenio de la tabla; quien cobre antigüedad u otros pluses de convenio los suma (salvo el plus de asistencia, art. 25). |
| GRATIFICACIÓN EXTRA FESTIVIDAD | A | 779,75 € | (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)/2 Art. 35.1.d): quince días de salario, antigüedad y pluses de convenio (salvo asistencia); se abona el 8 de septiembre y se devenga del 1 de septiembre del año anterior al 31 de agosto. Importe calculada con el sueldo base y el plus convenio de la tabla; quien cobre antigüedad u otros pluses de convenio los suma (salvo el plus de asistencia, art. 25). |
| ANTIGÜEDAD (PRIMER QUINQUENIO) | M | 138,91 € | SAL_BASE*0.10 10% Art. 26: a los cinco años, un diez por ciento del salario base del grupo profesional. Jornada completa; a tiempo parcial, la parte proporcional. Se computa desde la fecha inicial de ingreso. |
| PLUS DE ESPECIALIDAD, CONTAGIO, PELIGROSIDAD Y PENOSIDAD | M | 208,37 € | SAL_BASE*0.15 15% Art. 29: el quince por ciento del salario base para quien ocupa puesto en quirófano, radioterapia, radiodiagnóstico (incluida RMN), medicina nuclear, laboratorio de análisis, UCI, salas de enfermedades de la piel, lavanderías que admitan enfermos tuberculosos y de la piel, servicios de pacientes infecciosos y hemodiálisis en clínicas que admitan enfermos infectocontagiosos; desde el 1 de enero de 2027, también en los servicios de urgencia de hospitales. Exige dedicación exclusiva o preferente, habitual y continuada (más de media jornada); si no lo es, se cobra por los días en que se trabaja en esos puestos. No consolidable y solo por una de las causas. |
| PLUS DE ESPECIALIDAD, CONTAGIO, PELIGROSIDAD Y PENOSIDAD (SALAS PSIQUIÁTRICAS) | M | 277,82 € | SAL_BASE*0.20 20% Art. 29: en las salas psiquiátricas el plus es del veinte por ciento del salario base, con las mismas condiciones de dedicación. D. A. primera: en las empresas exclusivamente psiquiátricas con convenio propio se negocia en ese convenio. |
| PLUS DE IDIOMAS | M | 138,91 € | SAL_BASE*0.10 10% Art. 30: un 10 % del salario base para quien se contrata expresamente para usar un idioma distinto del castellano que la empresa considere necesario, acreditado con certificación oficial. |
| PLUS DE IDIOMAS (SEGUNDO O ULTERIOR IDIOMA) | M | 41,67 € | SAL_BASE*0.03 3% Art. 30: un 3 % adicional del salario base si se contrata además para un segundo o ulterior idioma; más idiomas no suman más. |
| COMPLEMENTO DE ESPECIAL RESPONSABILIDAD: JEFE/A DE ENFERMERÍA, JEFE/A DE DEPARTAMENTO O DE SECCIÓN (II.A SANITARIO) | M | 152,21 € | Art. 27 y anexo IV (II.A (Sanitario), letra a)): complemento por el puesto de especial responsabilidad del art. 7. No consolidable: lo designa la dirección y puede revocarlo; si se revoca, deja de cobrarse. Los puestos no son obligatorios para las empresas. |
| COMPLEMENTO DE ESPECIAL RESPONSABILIDAD: SUBJEFE/A DE ENFERMERÍA, SUBJEFE DE DEPARTAMENTO O DE SECCIÓN (II.A SANITARIO) | M | 76,11 € | Art. 27 y anexo IV (II.A (Sanitario), letra b)): complemento por el puesto de especial responsabilidad del art. 7. No consolidable: lo designa la dirección y puede revocarlo; si se revoca, deja de cobrarse. Los puestos no son obligatorios para las empresas. |
| COMPLEMENTO DE ESPECIAL RESPONSABILIDAD: SUPERVISOR/A (II.A SANITARIO) | M | 76,11 € | Art. 27 y anexo IV (II.A (Sanitario), letra c)): complemento por el puesto de especial responsabilidad del art. 7. No consolidable: lo designa la dirección y puede revocarlo; si se revoca, deja de cobrarse. Los puestos no son obligatorios para las empresas. |
| COMPLEMENTO DE ESPECIAL RESPONSABILIDAD: DIRECTOR/A ADMINISTRATIVO/A (II.B NO SANITARIO) | M | 334,78 € | Art. 27 y anexo IV (II.B (no Sanitario), letra a)): complemento por el puesto de especial responsabilidad del art. 7. No consolidable: lo designa la dirección y puede revocarlo; si se revoca, deja de cobrarse. Los puestos no son obligatorios para las empresas. |
| COMPLEMENTO DE ESPECIAL RESPONSABILIDAD: SUBDIRECTOR/A ADMINISTRATIVO/A, JEFE/A DE DEPARTAMENTO O DE SECCIÓN (II.B NO SANITARIO) | M | 152,21 € | Art. 27 y anexo IV (II.B (no Sanitario), letra b)): complemento por el puesto de especial responsabilidad del art. 7. No consolidable: lo designa la dirección y puede revocarlo; si se revoca, deja de cobrarse. Los puestos no son obligatorios para las empresas. |
| COMPLEMENTO DE ESPECIAL RESPONSABILIDAD: SUPERVISOR/A (II.B NO SANITARIO) | M | 76,11 € | Art. 27 y anexo IV (II.B (no Sanitario), letra c)): complemento por el puesto de especial responsabilidad del art. 7. No consolidable: lo designa la dirección y puede revocarlo; si se revoca, deja de cobrarse. Los puestos no son obligatorios para las empresas. |