Convenio colectivo · REGCON 29000565011981

Convenio colectivo de clínicas y hospitales privados de la provincia de Málaga

Málaga Sanidad privada (clínicas y hospitales) Ámbito provincial Vigencia 01/01/2026 — 31/12/2027
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOP de Málaga núm. 187, 29/09/2026 (edicto 3484/2026).
Llévate estos datos gratis: Descargar Excel XML nóminas Datos verificados contra el boletín oficial.

En vigor Convenio vigente hasta el 31/12/2027. Ver las condiciones del convenio.

Atrasos La tabla de 2026 tiene efectos desde el 01/01/2026 y se publicó en el boletín el 29/09/2026: el periodo entre ambas fechas ya se había trabajado cuando se publicó, así que esas nóminas se regularizan con la tabla nueva. La diferencia por categoría se ve comparando en esta ficha la tabla de 2026 con la anterior.

Anexo IV · Tablas salariales de 2026 (incremento del 3,1 %) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS CONVENIO M 170,40 € Anexo IV (columna «PLUS CONVENIO X15»). Art. 24: igual para todos los grupos profesionales; entra en las pagas extraordinarias.
PLUS ASISTENCIA M 113,04 € Anexo IV (columna «PLUS ASISTENCIA X12»). Art. 25: se cobra en doce mensualidades y retribuye la efectiva prestación de servicios según los días que se acude al trabajo. Íntegro con jornada completa, con reducción por guarda legal y a tiempo parcial con reducción de la jornada diaria sin menos jornadas al mes; en los demás casos, proporcional a la jornada real. No entra en las pagas extraordinarias y se abona en vacaciones (quien no lo cobra íntegro, por la media de las seis últimas mensualidades ordinarias).
ANTIGÜEDAD (EXCEPTO PRIMER QUINQUENIO) M 48,26 € Art. 26 y anexo IV: 48,26 € brutos al cumplir los diez años, otros 48,26 € a los quince y otros 48,26 € a los veinte, adicionales al primer quinquenio e iguales para todos los grupos (importe de cada tramo). Jornada completa; a tiempo parcial, la parte proporcional.
ADSCRIPCIÓN VOLUNTARIA TURNO FIJO NOCTURNO M 81,40 € Art. 31 y anexo IV: plus mensual de nocturnidad para quien se adscribe voluntariamente a un turno fijo nocturno, igual para todos los grupos. Rige hasta el 30 de septiembre de 2026; desde el 1 de octubre de 2026 (primer día del mes siguiente a la publicación) es de 150 €. El anexo IV sigue imprimiendo 81,40 €.
ADSCRIPCIÓN VOLUNTARIA TURNO FIJO NOCTURNO (DESDE 01/10/2026) M 150,00 € Art. 31: «A partir del día primero de mes siguiente a la publicación de este convenio colectivo en el Boletín Oficial de la Provincia», el plus de adscripción voluntaria a turno fijo nocturno se fija en 150 € al mes. Publicado el 29/09/2026: rige desde el 1 de octubre de 2026.
PLUS RESPONSABILIDAD FAMILIAR M 44,12 € Art. 28: 44,12 € al mes para quien tenga familiares a su cargo reconocidos o sin rentas superiores al 50 % del SMI; un hijo deja de computar con esos ingresos o a los 25 años, salvo discapacidad. Desde el 1 de octubre de 2026 se cobra por CADA hijo que reúna los requisitos. Hay que justificarlo cuando lo pida la empresa (30 días) y, en todo caso, antes del 31 de diciembre de cada año.
FESTIVOS ESPECIALES H 48,26 € Art. 33: 48,26 € brutos por turno de 8 horas en la noche del 24 y mañana y tarde del 25 de diciembre, la noche del 31 de diciembre y mañana y tarde del 1 de enero, la noche del 5 y mañana y tarde del 6 de enero, y la noche del 30 de abril y mañana y tarde del 1 de mayo. Turnos de otra duración, la parte proporcional. D. T. cuarta: el de 30 de abril y 1 de mayo de 2026 se abona en la nómina del mes siguiente a la publicación.
DIETA POR CADA COMIDA H 20,37 € Art. 36 y anexo IV: por cada comida (almuerzo o cena) que se deba hacer en un viaje o desplazamiento por orden de la empresa a otra población.
DIETA POR PASAR LA NOCHE FUERA H 33,94 € Art. 36 y anexo IV: si hay que pasar la noche fuera de la localidad de residencia.
HORA EXTRAORDINARIA H — 115% Art. 17: se compensan con descanso equivalente en los cuatro meses siguientes; si no, en otros cuatro meses con descanso incrementado en un 15 %; pasado ese plazo se pagan con un incremento del 15 % sobre el salario de una hora ordinaria. El convenio no fija cómo se calcula la hora ordinaria: importe no calculado. Máximo 80 al año.
AYUDA PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD INTELECTUAL M — 50% Art. 44: subsidio para quien tenga a su cargo familiares con discapacidad intelectual reconocida: el cincuenta por ciento de la cuantía que en cada momento abone por ese concepto el Régimen General de la Seguridad Social. El convenio no da el importe en euros.
GRUPO I GRUPO I 14 conceptos

Puestos: GERENTE; DIRECTOR MÉDICO; MÉDICO; MÉDICO ADJUNTO; PSICÓLOGO/A CLÍNICO; FARMACÉUTICO/A HOSPITALARIO

ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO BASE M 1.541,65 € Anexo IV, tabla de 2026 (columna «SUELDO BASE X15»: 12 mensualidades y las cuatro pagas extraordinarias, que suman tres mensualidades). Art. 23. Incluye la revisión de 2026 del 3,1 % (art. 22.2).
TOTAL ANUAL A 27.037,12 € Anexo IV (columna «TOTAL ANUAL»): sueldo base y plus convenio por 15 más plus de asistencia por 12. La cifra impresa difiere en unos céntimos de esa suma hecha con los importes de la tabla, porque la comisión la obtiene subiendo un 3,1 % el total anual de 2025 (cuadra al céntimo en los seis grupos); se transcribe tal cual.
VALOR HORA NOCTURNA H 3,26 € Anexo IV (columna «VALOR HORA NOCTURNA»). Art. 31: el 25 % del salario base por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 8:00, para quien trabaja a turnos rotatorios o adscrito a turnos nocturnos (salvo adscripción voluntaria). La cifra de la tabla coincide con el 25 % del sueldo base por 15 dividido entre las 1.768 horas de 2026, sin redondear al céntimo superior. ⚠ Un conflicto colectivo resuelto por el TSJ de Andalucía (STSJ AND 18472/2025, no firme) mantuvo en una empresa otro método de cálculo: ver el aspecto sobre la hora nocturna.
PAGA DE JUNIO A 1.712,05 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 35.1.a): treinta días del salario de convenio con la antigüedad y todos los pluses de convenio salvo el de asistencia; se abona el 23 de junio y se devenga del 1 de julio del año anterior al 30 de junio. Importe calculada con el sueldo base y el plus convenio de la tabla; quien cobre antigüedad u otros pluses de convenio los suma (salvo el plus de asistencia, art. 25).
PAGA DE NAVIDAD A 1.712,05 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 35.1.b): treinta días del salario de convenio con la antigüedad y todos los pluses de convenio salvo el de asistencia; se abona el 20 de diciembre y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre. Importe calculada con el sueldo base y el plus convenio de la tabla; quien cobre antigüedad u otros pluses de convenio los suma (salvo el plus de asistencia, art. 25).
GRATIFICACIÓN DE BENEFICIOS A 856,02 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)/2 Art. 35.1.c): quince días de salario, antigüedad y pluses de convenio (salvo asistencia); se abona el 15 de marzo y se devenga por el año natural anterior. Importe calculada con el sueldo base y el plus convenio de la tabla; quien cobre antigüedad u otros pluses de convenio los suma (salvo el plus de asistencia, art. 25).
GRATIFICACIÓN EXTRA FESTIVIDAD A 856,02 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)/2 Art. 35.1.d): quince días de salario, antigüedad y pluses de convenio (salvo asistencia); se abona el 8 de septiembre y se devenga del 1 de septiembre del año anterior al 31 de agosto. Importe calculada con el sueldo base y el plus convenio de la tabla; quien cobre antigüedad u otros pluses de convenio los suma (salvo el plus de asistencia, art. 25).
ANTIGÜEDAD (PRIMER QUINQUENIO) M 154,16 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 26: a los cinco años, un diez por ciento del salario base del grupo profesional. Jornada completa; a tiempo parcial, la parte proporcional. Se computa desde la fecha inicial de ingreso.
PLUS DE ESPECIALIDAD, CONTAGIO, PELIGROSIDAD Y PENOSIDAD M 231,25 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 29: el quince por ciento del salario base para quien ocupa puesto en quirófano, radioterapia, radiodiagnóstico (incluida RMN), medicina nuclear, laboratorio de análisis, UCI, salas de enfermedades de la piel, lavanderías que admitan enfermos tuberculosos y de la piel, servicios de pacientes infecciosos y hemodiálisis en clínicas que admitan enfermos infectocontagiosos; desde el 1 de enero de 2027, también en los servicios de urgencia de hospitales. Exige dedicación exclusiva o preferente, habitual y continuada (más de media jornada); si no lo es, se cobra por los días en que se trabaja en esos puestos. No consolidable y solo por una de las causas.
PLUS DE ESPECIALIDAD, CONTAGIO, PELIGROSIDAD Y PENOSIDAD (SALAS PSIQUIÁTRICAS) M 308,33 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 29: en las salas psiquiátricas el plus es del veinte por ciento del salario base, con las mismas condiciones de dedicación. D. A. primera: en las empresas exclusivamente psiquiátricas con convenio propio se negocia en ese convenio.
PLUS DE IDIOMAS M 154,16 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 30: un 10 % del salario base para quien se contrata expresamente para usar un idioma distinto del castellano que la empresa considere necesario, acreditado con certificación oficial.
PLUS DE IDIOMAS (SEGUNDO O ULTERIOR IDIOMA) M 46,25 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 30: un 3 % adicional del salario base si se contrata además para un segundo o ulterior idioma; más idiomas no suman más.
COMPLEMENTO DE ESPECIAL RESPONSABILIDAD: DIRECTOR/A MÉDICO/A, DIRECTOR/A ADMINISTRATIVO/A M 334,81 € Art. 27 y anexo IV (Grupo I, letra a)): complemento por el puesto de especial responsabilidad del art. 7. No consolidable: lo designa la dirección y puede revocarlo; si se revoca, deja de cobrarse. Los puestos no son obligatorios para las empresas.
COMPLEMENTO DE ESPECIAL RESPONSABILIDAD: SUBDIRECTOR/A MÉDICO/A, JEFE/A DE DEPARTAMENTO O DE SERVICIO M 228,27 € Art. 27 y anexo IV (Grupo I, letra b)): complemento por el puesto de especial responsabilidad del art. 7. No consolidable: lo designa la dirección y puede revocarlo; si se revoca, deja de cobrarse. Los puestos no son obligatorios para las empresas.
GRUPO II A) Y B) GRUPO II > A) SANITARIO Y B) NO SANITARIO 18 conceptos

Puestos: MATRÓN/A; GRADO EN ENFERMERÍA; ENFERMERO/A; GRADO EN FISIOTERAPIA; FISIOTERAPEUTA; GRADO EN TERAPIA OCUPACIONAL; TERAPEUTA OCUPACIONAL; GRADO EN LOGOPEDIA; LOGOPEDA; GRADO EN ODONTOLOGÍA; ODONTÓLOGO/A; GRADO EN BIOLOGÍA; BIÓLOGO/A; GRADO EN ÓPTICA Y OPTOMETRÍA; ÓPTICO; GRADO EN CIENCIAS BIOMÉDICAS; GRADO EN NUTRICIÓN HUMANA DIETÉTICA; GRADO EN PODOLOGÍA; GRADO EN VETERINARIA; DIRECTOR ADMINISTRATIVO; ADMINISTRADOR; GRADO EN FÍSICA / QUÍMICA; FÍSICO / QUÍMICO; GRADO EN DERECHO; LETRADO; GRADO EN INGENIERÍA /ARQUITECTURA; INGENIERO /ARQUITECTO; GRADO EN CIENCIAS ECONÓMICAS; ECONOMISTA; GRADO EN RELACIONES LABORALES; GRADUADO SOCIAL; GRADO EN TRABAJO SOCIAL; TRABAJADOR SOCIAL; GRADO EN MAESTRO EDUCACIÓN PRIMARIA; PROFESOR EGB; GRADO EN COMUNICACIÓN; GRADO EN RELACIONES PÚBLICAS; GRADO EN PSICOLOGÍA; TÉCNICO S. PREVENCIÓN RIESGOS LABORES; OTROS GRADOS UNIVERSITARIOS

ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO BASE M 1.389,11 € Anexo IV, tabla de 2026 (columna «SUELDO BASE X15»: 12 mensualidades y las cuatro pagas extraordinarias, que suman tres mensualidades). Art. 23. Incluye la revisión de 2026 del 3,1 % (art. 22.2).
TOTAL ANUAL A 24.749,08 € Anexo IV (columna «TOTAL ANUAL»): sueldo base y plus convenio por 15 más plus de asistencia por 12. La cifra impresa difiere en unos céntimos de esa suma hecha con los importes de la tabla, porque la comisión la obtiene subiendo un 3,1 % el total anual de 2025 (cuadra al céntimo en los seis grupos); se transcribe tal cual.
VALOR HORA NOCTURNA H 2,94 € Anexo IV (columna «VALOR HORA NOCTURNA»). Art. 31: el 25 % del salario base por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 8:00, para quien trabaja a turnos rotatorios o adscrito a turnos nocturnos (salvo adscripción voluntaria). La cifra de la tabla coincide con el 25 % del sueldo base por 15 dividido entre las 1.768 horas de 2026, sin redondear al céntimo superior. ⚠ Un conflicto colectivo resuelto por el TSJ de Andalucía (STSJ AND 18472/2025, no firme) mantuvo en una empresa otro método de cálculo: ver el aspecto sobre la hora nocturna.
PAGA DE JUNIO A 1.559,51 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 35.1.a): treinta días del salario de convenio con la antigüedad y todos los pluses de convenio salvo el de asistencia; se abona el 23 de junio y se devenga del 1 de julio del año anterior al 30 de junio. Importe calculada con el sueldo base y el plus convenio de la tabla; quien cobre antigüedad u otros pluses de convenio los suma (salvo el plus de asistencia, art. 25).
PAGA DE NAVIDAD A 1.559,51 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 35.1.b): treinta días del salario de convenio con la antigüedad y todos los pluses de convenio salvo el de asistencia; se abona el 20 de diciembre y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre. Importe calculada con el sueldo base y el plus convenio de la tabla; quien cobre antigüedad u otros pluses de convenio los suma (salvo el plus de asistencia, art. 25).
GRATIFICACIÓN DE BENEFICIOS A 779,75 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)/2 Art. 35.1.c): quince días de salario, antigüedad y pluses de convenio (salvo asistencia); se abona el 15 de marzo y se devenga por el año natural anterior. Importe calculada con el sueldo base y el plus convenio de la tabla; quien cobre antigüedad u otros pluses de convenio los suma (salvo el plus de asistencia, art. 25).
GRATIFICACIÓN EXTRA FESTIVIDAD A 779,75 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)/2 Art. 35.1.d): quince días de salario, antigüedad y pluses de convenio (salvo asistencia); se abona el 8 de septiembre y se devenga del 1 de septiembre del año anterior al 31 de agosto. Importe calculada con el sueldo base y el plus convenio de la tabla; quien cobre antigüedad u otros pluses de convenio los suma (salvo el plus de asistencia, art. 25).
ANTIGÜEDAD (PRIMER QUINQUENIO) M 138,91 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 26: a los cinco años, un diez por ciento del salario base del grupo profesional. Jornada completa; a tiempo parcial, la parte proporcional. Se computa desde la fecha inicial de ingreso.
PLUS DE ESPECIALIDAD, CONTAGIO, PELIGROSIDAD Y PENOSIDAD M 208,37 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 29: el quince por ciento del salario base para quien ocupa puesto en quirófano, radioterapia, radiodiagnóstico (incluida RMN), medicina nuclear, laboratorio de análisis, UCI, salas de enfermedades de la piel, lavanderías que admitan enfermos tuberculosos y de la piel, servicios de pacientes infecciosos y hemodiálisis en clínicas que admitan enfermos infectocontagiosos; desde el 1 de enero de 2027, también en los servicios de urgencia de hospitales. Exige dedicación exclusiva o preferente, habitual y continuada (más de media jornada); si no lo es, se cobra por los días en que se trabaja en esos puestos. No consolidable y solo por una de las causas.
PLUS DE ESPECIALIDAD, CONTAGIO, PELIGROSIDAD Y PENOSIDAD (SALAS PSIQUIÁTRICAS) M 277,82 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 29: en las salas psiquiátricas el plus es del veinte por ciento del salario base, con las mismas condiciones de dedicación. D. A. primera: en las empresas exclusivamente psiquiátricas con convenio propio se negocia en ese convenio.
PLUS DE IDIOMAS M 138,91 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 30: un 10 % del salario base para quien se contrata expresamente para usar un idioma distinto del castellano que la empresa considere necesario, acreditado con certificación oficial.
PLUS DE IDIOMAS (SEGUNDO O ULTERIOR IDIOMA) M 41,67 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 30: un 3 % adicional del salario base si se contrata además para un segundo o ulterior idioma; más idiomas no suman más.
COMPLEMENTO DE ESPECIAL RESPONSABILIDAD: JEFE/A DE ENFERMERÍA, JEFE/A DE DEPARTAMENTO O DE SECCIÓN (II.A SANITARIO) M 152,21 € Art. 27 y anexo IV (II.A (Sanitario), letra a)): complemento por el puesto de especial responsabilidad del art. 7. No consolidable: lo designa la dirección y puede revocarlo; si se revoca, deja de cobrarse. Los puestos no son obligatorios para las empresas.
COMPLEMENTO DE ESPECIAL RESPONSABILIDAD: SUBJEFE/A DE ENFERMERÍA, SUBJEFE DE DEPARTAMENTO O DE SECCIÓN (II.A SANITARIO) M 76,11 € Art. 27 y anexo IV (II.A (Sanitario), letra b)): complemento por el puesto de especial responsabilidad del art. 7. No consolidable: lo designa la dirección y puede revocarlo; si se revoca, deja de cobrarse. Los puestos no son obligatorios para las empresas.
COMPLEMENTO DE ESPECIAL RESPONSABILIDAD: SUPERVISOR/A (II.A SANITARIO) M 76,11 € Art. 27 y anexo IV (II.A (Sanitario), letra c)): complemento por el puesto de especial responsabilidad del art. 7. No consolidable: lo designa la dirección y puede revocarlo; si se revoca, deja de cobrarse. Los puestos no son obligatorios para las empresas.
COMPLEMENTO DE ESPECIAL RESPONSABILIDAD: DIRECTOR/A ADMINISTRATIVO/A (II.B NO SANITARIO) M 334,78 € Art. 27 y anexo IV (II.B (no Sanitario), letra a)): complemento por el puesto de especial responsabilidad del art. 7. No consolidable: lo designa la dirección y puede revocarlo; si se revoca, deja de cobrarse. Los puestos no son obligatorios para las empresas.
COMPLEMENTO DE ESPECIAL RESPONSABILIDAD: SUBDIRECTOR/A ADMINISTRATIVO/A, JEFE/A DE DEPARTAMENTO O DE SECCIÓN (II.B NO SANITARIO) M 152,21 € Art. 27 y anexo IV (II.B (no Sanitario), letra b)): complemento por el puesto de especial responsabilidad del art. 7. No consolidable: lo designa la dirección y puede revocarlo; si se revoca, deja de cobrarse. Los puestos no son obligatorios para las empresas.
COMPLEMENTO DE ESPECIAL RESPONSABILIDAD: SUPERVISOR/A (II.B NO SANITARIO) M 76,11 € Art. 27 y anexo IV (II.B (no Sanitario), letra c)): complemento por el puesto de especial responsabilidad del art. 7. No consolidable: lo designa la dirección y puede revocarlo; si se revoca, deja de cobrarse. Los puestos no son obligatorios para las empresas.
GRUPO III A) GRUPO III > A) SANITARIO 13 conceptos

Puestos: TÉCNICO G. S. IMAGEN PARA EL DIAGNÓSTICO; TÉCNICO ESPECIALISTA RX, MEDICINA NUCLEAR; TÉCNICO G. S. ANATOMÍA PATOLÓGICA; TÉCNICO ESP. EN ANATOMÍA PATOLÓGICA; TÉCNICO G. S. LABORATORIO CLÍNICO; TÉCNICO ESPECIALISTA LABORATORIO; TÉCNICO G. S. DOCUMENTACIÓN SANITARIA; TÉCNICO G. S. HIGIENE BUCODENTAL; TÉCNICO G. S. DIETÉTICA; TÉCNICO G. S. AUDIOLOGÍA PROTÉSICA; TÉCNICO G. S. PRÓTESIS DENTAL; TÉCNICO G. S. ORTOPRÓTESIS Y PRODUCTOS; TÉCNICO G. S. RADIOTERAPIA

ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO BASE M 1.083,82 € Anexo IV, tabla de 2026 (columna «SUELDO BASE X15»: 12 mensualidades y las cuatro pagas extraordinarias, que suman tres mensualidades). Art. 23. Incluye la revisión de 2026 del 3,1 % (art. 22.2).
TOTAL ANUAL A 20.169,76 € Anexo IV (columna «TOTAL ANUAL»): sueldo base y plus convenio por 15 más plus de asistencia por 12. La cifra impresa difiere en unos céntimos de esa suma hecha con los importes de la tabla, porque la comisión la obtiene subiendo un 3,1 % el total anual de 2025 (cuadra al céntimo en los seis grupos); se transcribe tal cual.
VALOR HORA NOCTURNA H 2,29 € Anexo IV (columna «VALOR HORA NOCTURNA»). Art. 31: el 25 % del salario base por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 8:00, para quien trabaja a turnos rotatorios o adscrito a turnos nocturnos (salvo adscripción voluntaria). La cifra de la tabla coincide con el 25 % del sueldo base por 15 dividido entre las 1.768 horas de 2026, sin redondear al céntimo superior. ⚠ Un conflicto colectivo resuelto por el TSJ de Andalucía (STSJ AND 18472/2025, no firme) mantuvo en una empresa otro método de cálculo: ver el aspecto sobre la hora nocturna.
PAGA DE JUNIO A 1.254,22 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 35.1.a): treinta días del salario de convenio con la antigüedad y todos los pluses de convenio salvo el de asistencia; se abona el 23 de junio y se devenga del 1 de julio del año anterior al 30 de junio. Importe calculada con el sueldo base y el plus convenio de la tabla; quien cobre antigüedad u otros pluses de convenio los suma (salvo el plus de asistencia, art. 25).
PAGA DE NAVIDAD A 1.254,22 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 35.1.b): treinta días del salario de convenio con la antigüedad y todos los pluses de convenio salvo el de asistencia; se abona el 20 de diciembre y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre. Importe calculada con el sueldo base y el plus convenio de la tabla; quien cobre antigüedad u otros pluses de convenio los suma (salvo el plus de asistencia, art. 25).
GRATIFICACIÓN DE BENEFICIOS A 627,11 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)/2 Art. 35.1.c): quince días de salario, antigüedad y pluses de convenio (salvo asistencia); se abona el 15 de marzo y se devenga por el año natural anterior. Importe calculada con el sueldo base y el plus convenio de la tabla; quien cobre antigüedad u otros pluses de convenio los suma (salvo el plus de asistencia, art. 25).
GRATIFICACIÓN EXTRA FESTIVIDAD A 627,11 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)/2 Art. 35.1.d): quince días de salario, antigüedad y pluses de convenio (salvo asistencia); se abona el 8 de septiembre y se devenga del 1 de septiembre del año anterior al 31 de agosto. Importe calculada con el sueldo base y el plus convenio de la tabla; quien cobre antigüedad u otros pluses de convenio los suma (salvo el plus de asistencia, art. 25).
ANTIGÜEDAD (PRIMER QUINQUENIO) M 108,38 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 26: a los cinco años, un diez por ciento del salario base del grupo profesional. Jornada completa; a tiempo parcial, la parte proporcional. Se computa desde la fecha inicial de ingreso.
PLUS DE ESPECIALIDAD, CONTAGIO, PELIGROSIDAD Y PENOSIDAD M 162,57 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 29: el quince por ciento del salario base para quien ocupa puesto en quirófano, radioterapia, radiodiagnóstico (incluida RMN), medicina nuclear, laboratorio de análisis, UCI, salas de enfermedades de la piel, lavanderías que admitan enfermos tuberculosos y de la piel, servicios de pacientes infecciosos y hemodiálisis en clínicas que admitan enfermos infectocontagiosos; desde el 1 de enero de 2027, también en los servicios de urgencia de hospitales. Exige dedicación exclusiva o preferente, habitual y continuada (más de media jornada); si no lo es, se cobra por los días en que se trabaja en esos puestos. No consolidable y solo por una de las causas.
PLUS DE ESPECIALIDAD, CONTAGIO, PELIGROSIDAD Y PENOSIDAD (SALAS PSIQUIÁTRICAS) M 216,76 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 29: en las salas psiquiátricas el plus es del veinte por ciento del salario base, con las mismas condiciones de dedicación. D. A. primera: en las empresas exclusivamente psiquiátricas con convenio propio se negocia en ese convenio.
PLUS DE IDIOMAS M 108,38 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 30: un 10 % del salario base para quien se contrata expresamente para usar un idioma distinto del castellano que la empresa considere necesario, acreditado con certificación oficial.
PLUS DE IDIOMAS (SEGUNDO O ULTERIOR IDIOMA) M 32,51 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 30: un 3 % adicional del salario base si se contrata además para un segundo o ulterior idioma; más idiomas no suman más.
COMPLEMENTO DE ESPECIAL RESPONSABILIDAD: RESPONSABLE O ENCARGADO/A DE SERVICIO M 152,21 € Art. 27 y anexo IV (III.A (Sanitario), letra a)): complemento por el puesto de especial responsabilidad del art. 7. No consolidable: lo designa la dirección y puede revocarlo; si se revoca, deja de cobrarse. Los puestos no son obligatorios para las empresas.
GRUPO III B) GRUPO III > B) NO SANITARIO 13 conceptos

Puestos: TÉCNICO G. S. ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS; OFICIAL ADMINISTRATIVO/A; TÉCNICO G. S. ALOJAMIENTO; GOBERNANTA; RECEPCIONISTA; TÉCNICO G. S. MANTENIMIENTO DE INSTALA.; TÉCNICO G. S. ELECTROMEDICINA CLÍNICA; TÉCNICO G. S. ANIMACIÓN SOCIOCULTURAL; TÉCNICO G. S. ACTIVIDADES DEPORTIVAS; TÉCNICO G. S. DIRECCIÓN DE COCINA; TÉCNICO G. S. ESTÉTICA INTEGRAL; TÉCNICO G. S. SISTEMAS INFORMÁTICOS; ATENCIÓN AL CLIENTE-RELACIONES PÚBLICAS; OTROS TÉCNICOS GRADO SUPERIOR

ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO BASE M 1.032,06 € Anexo IV, tabla de 2026 (columna «SUELDO BASE X15»: 12 mensualidades y las cuatro pagas extraordinarias, que suman tres mensualidades). Art. 23. Incluye la revisión de 2026 del 3,1 % (art. 22.2).
TOTAL ANUAL A 19.393,36 € Anexo IV (columna «TOTAL ANUAL»): sueldo base y plus convenio por 15 más plus de asistencia por 12. La cifra impresa difiere en unos céntimos de esa suma hecha con los importes de la tabla, porque la comisión la obtiene subiendo un 3,1 % el total anual de 2025 (cuadra al céntimo en los seis grupos); se transcribe tal cual.
VALOR HORA NOCTURNA H 2,18 € Anexo IV (columna «VALOR HORA NOCTURNA»). Art. 31: el 25 % del salario base por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 8:00, para quien trabaja a turnos rotatorios o adscrito a turnos nocturnos (salvo adscripción voluntaria). La cifra de la tabla coincide con el 25 % del sueldo base por 15 dividido entre las 1.768 horas de 2026, sin redondear al céntimo superior. ⚠ Un conflicto colectivo resuelto por el TSJ de Andalucía (STSJ AND 18472/2025, no firme) mantuvo en una empresa otro método de cálculo: ver el aspecto sobre la hora nocturna.
PAGA DE JUNIO A 1.202,46 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 35.1.a): treinta días del salario de convenio con la antigüedad y todos los pluses de convenio salvo el de asistencia; se abona el 23 de junio y se devenga del 1 de julio del año anterior al 30 de junio. Importe calculada con el sueldo base y el plus convenio de la tabla; quien cobre antigüedad u otros pluses de convenio los suma (salvo el plus de asistencia, art. 25).
PAGA DE NAVIDAD A 1.202,46 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 35.1.b): treinta días del salario de convenio con la antigüedad y todos los pluses de convenio salvo el de asistencia; se abona el 20 de diciembre y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre. Importe calculada con el sueldo base y el plus convenio de la tabla; quien cobre antigüedad u otros pluses de convenio los suma (salvo el plus de asistencia, art. 25).
GRATIFICACIÓN DE BENEFICIOS A 601,23 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)/2 Art. 35.1.c): quince días de salario, antigüedad y pluses de convenio (salvo asistencia); se abona el 15 de marzo y se devenga por el año natural anterior. Importe calculada con el sueldo base y el plus convenio de la tabla; quien cobre antigüedad u otros pluses de convenio los suma (salvo el plus de asistencia, art. 25).
GRATIFICACIÓN EXTRA FESTIVIDAD A 601,23 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)/2 Art. 35.1.d): quince días de salario, antigüedad y pluses de convenio (salvo asistencia); se abona el 8 de septiembre y se devenga del 1 de septiembre del año anterior al 31 de agosto. Importe calculada con el sueldo base y el plus convenio de la tabla; quien cobre antigüedad u otros pluses de convenio los suma (salvo el plus de asistencia, art. 25).
ANTIGÜEDAD (PRIMER QUINQUENIO) M 103,21 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 26: a los cinco años, un diez por ciento del salario base del grupo profesional. Jornada completa; a tiempo parcial, la parte proporcional. Se computa desde la fecha inicial de ingreso.
PLUS DE ESPECIALIDAD, CONTAGIO, PELIGROSIDAD Y PENOSIDAD M 154,81 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 29: el quince por ciento del salario base para quien ocupa puesto en quirófano, radioterapia, radiodiagnóstico (incluida RMN), medicina nuclear, laboratorio de análisis, UCI, salas de enfermedades de la piel, lavanderías que admitan enfermos tuberculosos y de la piel, servicios de pacientes infecciosos y hemodiálisis en clínicas que admitan enfermos infectocontagiosos; desde el 1 de enero de 2027, también en los servicios de urgencia de hospitales. Exige dedicación exclusiva o preferente, habitual y continuada (más de media jornada); si no lo es, se cobra por los días en que se trabaja en esos puestos. No consolidable y solo por una de las causas.
PLUS DE ESPECIALIDAD, CONTAGIO, PELIGROSIDAD Y PENOSIDAD (SALAS PSIQUIÁTRICAS) M 206,41 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 29: en las salas psiquiátricas el plus es del veinte por ciento del salario base, con las mismas condiciones de dedicación. D. A. primera: en las empresas exclusivamente psiquiátricas con convenio propio se negocia en ese convenio.
PLUS DE IDIOMAS M 103,21 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 30: un 10 % del salario base para quien se contrata expresamente para usar un idioma distinto del castellano que la empresa considere necesario, acreditado con certificación oficial.
PLUS DE IDIOMAS (SEGUNDO O ULTERIOR IDIOMA) M 30,96 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 30: un 3 % adicional del salario base si se contrata además para un segundo o ulterior idioma; más idiomas no suman más.
COMPLEMENTO DE ESPECIAL RESPONSABILIDAD: RESPONSABLE O ENCARGADO/A DE SERVICIO M 203,79 € Art. 27 y anexo IV (III.B (no Sanitario), letra a)): complemento por el puesto de especial responsabilidad del art. 7. No consolidable: lo designa la dirección y puede revocarlo; si se revoca, deja de cobrarse. Los puestos no son obligatorios para las empresas.
GRUPO IV A) Y B) GRUPO IV > A) SANITARIO Y B) NO SANITARIO 14 conceptos

Puestos: TÉCNICO CUIDADOS AUXILIARES ENFERMERÍA; AUXILIAR DE CLÍNICA; TÉCNICO FARMACIA Y PARAFARMACIA; AUXILIAR DE FARMACIA; TÉCNICO EMERGENCIAS SANITARIAS; CONDUCTOR AMBULANCIAS; AUXILIAR DE LABORATORIO; AUXILIAR SANITARIO; TÉCNICO G.M. GESTIÓN ADMINISTRATIVA; AUXILIAR ADMINISTRATIVO; TÉCNICO G.M. MANTENIMIENTO; CARPINTERO, MÉCANICO, ALBAÑIL, PINTOR; OTROS TÉCNICOS GRADO MEDIO; PUERICULTORA; AYUDANTE RECEPCIÓN; FACTURISTA; MECANÓGRAFO; TELEFONISTA; PELUQUERO; CONDUCTOR; JARDINERO

ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO BASE M 917,71 € Anexo IV, tabla de 2026 (columna «SUELDO BASE X15»: 12 mensualidades y las cuatro pagas extraordinarias, que suman tres mensualidades). Art. 23. Incluye la revisión de 2026 del 3,1 % (art. 22.2).
TOTAL ANUAL A 17.677,99 € Anexo IV (columna «TOTAL ANUAL»): sueldo base y plus convenio por 15 más plus de asistencia por 12. La cifra impresa difiere en unos céntimos de esa suma hecha con los importes de la tabla, porque la comisión la obtiene subiendo un 3,1 % el total anual de 2025 (cuadra al céntimo en los seis grupos); se transcribe tal cual.
VALOR HORA NOCTURNA H 1,94 € Anexo IV (columna «VALOR HORA NOCTURNA»). Art. 31: el 25 % del salario base por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 8:00, para quien trabaja a turnos rotatorios o adscrito a turnos nocturnos (salvo adscripción voluntaria). La cifra de la tabla coincide con el 25 % del sueldo base por 15 dividido entre las 1.768 horas de 2026, sin redondear al céntimo superior. ⚠ Un conflicto colectivo resuelto por el TSJ de Andalucía (STSJ AND 18472/2025, no firme) mantuvo en una empresa otro método de cálculo: ver el aspecto sobre la hora nocturna.
PAGA DE JUNIO A 1.088,11 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 35.1.a): treinta días del salario de convenio con la antigüedad y todos los pluses de convenio salvo el de asistencia; se abona el 23 de junio y se devenga del 1 de julio del año anterior al 30 de junio. Importe calculada con el sueldo base y el plus convenio de la tabla; quien cobre antigüedad u otros pluses de convenio los suma (salvo el plus de asistencia, art. 25).
PAGA DE NAVIDAD A 1.088,11 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 35.1.b): treinta días del salario de convenio con la antigüedad y todos los pluses de convenio salvo el de asistencia; se abona el 20 de diciembre y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre. Importe calculada con el sueldo base y el plus convenio de la tabla; quien cobre antigüedad u otros pluses de convenio los suma (salvo el plus de asistencia, art. 25).
GRATIFICACIÓN DE BENEFICIOS A 544,05 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)/2 Art. 35.1.c): quince días de salario, antigüedad y pluses de convenio (salvo asistencia); se abona el 15 de marzo y se devenga por el año natural anterior. Importe calculada con el sueldo base y el plus convenio de la tabla; quien cobre antigüedad u otros pluses de convenio los suma (salvo el plus de asistencia, art. 25).
GRATIFICACIÓN EXTRA FESTIVIDAD A 544,05 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)/2 Art. 35.1.d): quince días de salario, antigüedad y pluses de convenio (salvo asistencia); se abona el 8 de septiembre y se devenga del 1 de septiembre del año anterior al 31 de agosto. Importe calculada con el sueldo base y el plus convenio de la tabla; quien cobre antigüedad u otros pluses de convenio los suma (salvo el plus de asistencia, art. 25).
ANTIGÜEDAD (PRIMER QUINQUENIO) M 91,77 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 26: a los cinco años, un diez por ciento del salario base del grupo profesional. Jornada completa; a tiempo parcial, la parte proporcional. Se computa desde la fecha inicial de ingreso.
PLUS DE ESPECIALIDAD, CONTAGIO, PELIGROSIDAD Y PENOSIDAD M 137,66 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 29: el quince por ciento del salario base para quien ocupa puesto en quirófano, radioterapia, radiodiagnóstico (incluida RMN), medicina nuclear, laboratorio de análisis, UCI, salas de enfermedades de la piel, lavanderías que admitan enfermos tuberculosos y de la piel, servicios de pacientes infecciosos y hemodiálisis en clínicas que admitan enfermos infectocontagiosos; desde el 1 de enero de 2027, también en los servicios de urgencia de hospitales. Exige dedicación exclusiva o preferente, habitual y continuada (más de media jornada); si no lo es, se cobra por los días en que se trabaja en esos puestos. No consolidable y solo por una de las causas.
PLUS DE ESPECIALIDAD, CONTAGIO, PELIGROSIDAD Y PENOSIDAD (SALAS PSIQUIÁTRICAS) M 183,54 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 29: en las salas psiquiátricas el plus es del veinte por ciento del salario base, con las mismas condiciones de dedicación. D. A. primera: en las empresas exclusivamente psiquiátricas con convenio propio se negocia en ese convenio.
PLUS DE IDIOMAS M 91,77 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 30: un 10 % del salario base para quien se contrata expresamente para usar un idioma distinto del castellano que la empresa considere necesario, acreditado con certificación oficial.
PLUS DE IDIOMAS (SEGUNDO O ULTERIOR IDIOMA) M 27,53 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 30: un 3 % adicional del salario base si se contrata además para un segundo o ulterior idioma; más idiomas no suman más.
COMPLEMENTO DE CONDUCTORES M 91,77 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 32: los conductores de ambulancias (hoy técnicos en emergencias sanitarias) o dedicados al transporte de gases cobran un 10 % de su salario base. Por el anexo I son del grupo IV.
COMPLEMENTO DE ESPECIAL RESPONSABILIDAD: RESPONSABLE O ENCARGADO/A DE SERVICIO M 152,21 € Art. 27 y anexo IV (Grupo IV, letra a)): complemento por el puesto de especial responsabilidad del art. 7. No consolidable: lo designa la dirección y puede revocarlo; si se revoca, deja de cobrarse. Los puestos no son obligatorios para las empresas.
GRUPO V GRUPO V 12 conceptos

Puestos: CELADOR /A; CUIDADOR PSIQUIÁTRICO; LIMPIADOR/A; LAVANDERO/A; CAMARERO/A; AYUDANTE DE COCINA, PINCHE; ORDENANZA, PORTERO, VIGILANTE; MOZO

ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO BASE M 916,92 € Anexo IV, tabla de 2026 (columna «SUELDO BASE X15»: 12 mensualidades y las cuatro pagas extraordinarias, que suman tres mensualidades). Art. 23. Incluye la revisión de 2026 del 3,1 % (art. 22.2).
TOTAL ANUAL A 17.666,15 € Anexo IV (columna «TOTAL ANUAL»): sueldo base y plus convenio por 15 más plus de asistencia por 12. La cifra impresa difiere en unos céntimos de esa suma hecha con los importes de la tabla, porque la comisión la obtiene subiendo un 3,1 % el total anual de 2025 (cuadra al céntimo en los seis grupos); se transcribe tal cual.
VALOR HORA NOCTURNA H 1,94 € Anexo IV (columna «VALOR HORA NOCTURNA»). Art. 31: el 25 % del salario base por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 8:00, para quien trabaja a turnos rotatorios o adscrito a turnos nocturnos (salvo adscripción voluntaria). La cifra de la tabla coincide con el 25 % del sueldo base por 15 dividido entre las 1.768 horas de 2026, sin redondear al céntimo superior. ⚠ Un conflicto colectivo resuelto por el TSJ de Andalucía (STSJ AND 18472/2025, no firme) mantuvo en una empresa otro método de cálculo: ver el aspecto sobre la hora nocturna.
PAGA DE JUNIO A 1.087,32 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 35.1.a): treinta días del salario de convenio con la antigüedad y todos los pluses de convenio salvo el de asistencia; se abona el 23 de junio y se devenga del 1 de julio del año anterior al 30 de junio. Importe calculada con el sueldo base y el plus convenio de la tabla; quien cobre antigüedad u otros pluses de convenio los suma (salvo el plus de asistencia, art. 25).
PAGA DE NAVIDAD A 1.087,32 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 35.1.b): treinta días del salario de convenio con la antigüedad y todos los pluses de convenio salvo el de asistencia; se abona el 20 de diciembre y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre. Importe calculada con el sueldo base y el plus convenio de la tabla; quien cobre antigüedad u otros pluses de convenio los suma (salvo el plus de asistencia, art. 25).
GRATIFICACIÓN DE BENEFICIOS A 543,66 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)/2 Art. 35.1.c): quince días de salario, antigüedad y pluses de convenio (salvo asistencia); se abona el 15 de marzo y se devenga por el año natural anterior. Importe calculada con el sueldo base y el plus convenio de la tabla; quien cobre antigüedad u otros pluses de convenio los suma (salvo el plus de asistencia, art. 25).
GRATIFICACIÓN EXTRA FESTIVIDAD A 543,66 € (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO)/2 Art. 35.1.d): quince días de salario, antigüedad y pluses de convenio (salvo asistencia); se abona el 8 de septiembre y se devenga del 1 de septiembre del año anterior al 31 de agosto. Importe calculada con el sueldo base y el plus convenio de la tabla; quien cobre antigüedad u otros pluses de convenio los suma (salvo el plus de asistencia, art. 25).
ANTIGÜEDAD (PRIMER QUINQUENIO) M 91,69 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 26: a los cinco años, un diez por ciento del salario base del grupo profesional. Jornada completa; a tiempo parcial, la parte proporcional. Se computa desde la fecha inicial de ingreso.
PLUS DE ESPECIALIDAD, CONTAGIO, PELIGROSIDAD Y PENOSIDAD M 137,54 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 29: el quince por ciento del salario base para quien ocupa puesto en quirófano, radioterapia, radiodiagnóstico (incluida RMN), medicina nuclear, laboratorio de análisis, UCI, salas de enfermedades de la piel, lavanderías que admitan enfermos tuberculosos y de la piel, servicios de pacientes infecciosos y hemodiálisis en clínicas que admitan enfermos infectocontagiosos; desde el 1 de enero de 2027, también en los servicios de urgencia de hospitales. Exige dedicación exclusiva o preferente, habitual y continuada (más de media jornada); si no lo es, se cobra por los días en que se trabaja en esos puestos. No consolidable y solo por una de las causas.
PLUS DE ESPECIALIDAD, CONTAGIO, PELIGROSIDAD Y PENOSIDAD (SALAS PSIQUIÁTRICAS) M 183,38 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 29: en las salas psiquiátricas el plus es del veinte por ciento del salario base, con las mismas condiciones de dedicación. D. A. primera: en las empresas exclusivamente psiquiátricas con convenio propio se negocia en ese convenio.
PLUS DE IDIOMAS M 91,69 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 30: un 10 % del salario base para quien se contrata expresamente para usar un idioma distinto del castellano que la empresa considere necesario, acreditado con certificación oficial.
PLUS DE IDIOMAS (SEGUNDO O ULTERIOR IDIOMA) M 27,51 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 30: un 3 % adicional del salario base si se contrata además para un segundo o ulterior idioma; más idiomas no suman más.

Incrementos y revisiones futuras

Estos años no tienen tabla publicada con los importes definitivos: su subida se calcula con lo que pacta el convenio. Cuando el boletín publique los importes, se añadirán aquí.

2027 2,5 %; si el IPC de final de 2026 supera el 2,5 %, igual a ese IPC con un máximo del 3 % · Sobre todos los conceptos salariales del convenio expresados en euros; los fijados en porcentaje no cambian · IPC general de España de 2026: el INE lo publica a mediados de enero de 2027 — el convenio no precisa el territorio: se toma el estatal Art. 22.2. El boletín no ha publicado todavía la tabla de 2027. Desde el 1 de enero de 2027 la jornada anual baja a 1.760 horas (art. 13.1), lo que cambia también el valor de la hora.

Historia del convenio

01/01/2026 Inicio de vigencia del convenio
31/12/2027 Fin de vigencia

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de sanidad privada (clínicas y hospitales) (Málaga)?

En 2026, el salario base va desde 916,92 € hasta 1.541,65 € al mes según la categoría.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia y entrada en vigor

Convenio para 2026 y 2027, con efectos económicos desde el 1 de enero de 2026.

  • Firmado el 17 de julio de 2026 y publicado en el BOP de Málaga el 29 de septiembre de 2026.
  • Entra en vigor al día siguiente de su publicación; los efectos económicos se retrotraen al 1 de enero de 2026, salvo en lo que tiene otra fecha pactada.
  • Su vigencia inicial termina el 31 de diciembre de 2027.
  • Se aplica a las clínicas, hospitales y hospitales de día privados de la provincia de Málaga; quedan fuera los centros del sistema sanitario público y el personal de alta dirección.
  • En las empresas con convenio propio se aplica en las materias en que es preeminente según la ley.
  • Sustituye al convenio publicado el 29 de mayo de 2023. La tabla de 2026 ya la había publicado el acuerdo parcial de la comisión negociadora en el BOP de 20 de enero de 2026.

Denuncia, prórroga y ultraactividad

Si nadie lo denuncia se prorroga de año en año con subida; si se denuncia, sigue entero pero congelado.

  • La denuncia se hace por escrito a la otra parte y a la autoridad laboral con al menos tres meses de antelación al vencimiento o al de cualquier prórroga; por la parte social bastan dos de los sindicatos.
  • Sin denuncia: se prorroga de año en año y suben un 2,5 % anual todos los conceptos económicos expresados en euros; los fijados en porcentaje se mantienen.
  • Con denuncia: mantiene indefinidamente todo su contenido normativo y económico hasta un nuevo convenio, sin revisión ni actualización salarial.
  • Excepción: si se denuncia para 2028, los salarios de 2028 suben un 1 %, más un 0,5 % si el IPC a 31 de diciembre de 2027 supera el 3 %; esa subida es a cuenta del convenio que se firme ese año y no se repite después.
  • Denunciado, las partes pedirán la figura del presidente del convenio prevista por el CARL (art. 66).

Subidas salariales de 2026 y 2027

La tabla de 2026 ya lleva la subida del año; la de 2027 se calcula con la fórmula pactada.

  • 2026: 3,1 %, ya incluido en las tablas y en los importes del articulado.
  • 2027: 2,5 %; si el IPC de final de 2026 supera el 2,5 %, la subida es igual a ese IPC con un máximo del 3 %.
  • La revisión de 2027 se aplica a todos los conceptos salariales del convenio expresados en euros; los fijados en porcentaje no cambian.
  • El boletín no ha publicado todavía la tabla de 2027.

Jornada y descansos

La jornada máxima es de 1.768 horas en 2026 y de 1.760 horas desde 2027, preferentemente continuada.

  • 2026: 1.768 horas anuales de trabajo efectivo a jornada completa.
  • Desde el 1 de enero de 2027: 1.760 horas; las ocho horas de menos son un día completo de descanso que se añade al principio o al final de un periodo de vacaciones, también para quien tiene la jornada reducida.
  • La jornada partida exige un descanso ininterrumpido de al menos una hora y no puede tener más de dos tramos al día.
  • En jornada continuada de más de seis horas hay quince minutos de descanso que cuentan como trabajo efectivo.
  • Máximo de diez horas ordinarias en el turno nocturno (si se descansa al día siguiente) y de nueve en el diurno, con al menos doce horas entre jornadas; se puede modificar por acuerdo con la representación o, sin ella, individual.
  • Servicios nocturnos: los realizados entre las 22:00 y las 8:00.
  • La empresa elabora el calendario laboral en el primer mes del año, previa consulta con la representación; la plantilla tiene acceso a él dentro del tercer mes.
  • Los cambios de turno exigen la voluntariedad de la persona, salvo fuerza mayor, con aviso de al menos 24 horas.
  • Jornada especial: se puede reducir al 50 % de mutuo acuerdo durante al menos doce meses, y la empresa contrata a otra persona desempleada para el otro 50 %.

Vacaciones y festivos

Treinta días naturales retribuidos por el promedio de los doce meses anteriores, más catorce festivos.

  • 30 días naturales, pagados por el promedio de todos los conceptos salariales en jornada normal de los doce meses anteriores.
  • El día adicional que nace en 2027 por la reducción de jornada no está dentro de esos 30 días.
  • Las vacaciones no pueden empezar en el día de descanso semanal: si coincide, empiezan al día siguiente.
  • Si coinciden con una IT (de cualquier contingencia) o con la suspensión por nacimiento, se disfrutan después, dentro de los 18 meses siguientes al final del año en que se generaron.
  • Salvo otro acuerdo, son rotativas en julio, agosto y septiembre, sin preferencia por antigüedad.
  • Se pueden partir en dos periodos para concurrir a exámenes o, excepcionalmente, por necesidad del servicio o de la persona.
  • La empresa fija los turnos de vacaciones en el primer trimestre y al menos dos meses antes, consensuados con la representación.
  • Quien no lleve un año en la empresa disfruta de los días proporcionales al tiempo trabajado.
  • Además se disfrutan los catorce festivos del calendario; cada festivo que coincida con las vacaciones da un día de descanso más. Según el TSJ de Andalucía (2025), un festivo trasladado de domingo a lunes no da un día más si las vacaciones acaban en domingo.

Complemento por baja (Incapacidad Temporal)

La empresa completa lo que paga la Seguridad Social o la mutua hasta el total de los salarios del convenio.

  • Enfermedad común: la diferencia se abona a partir de los 23 días de baja.
  • Enfermedad común con ingreso hospitalario: desde el día del ingreso.
  • Accidente de trabajo y enfermedad profesional: desde el día en que ocurrió el hecho causante.
  • El texto no menciona el accidente no laboral.
  • Riesgo durante el embarazo: si la suspensión dura más de tres meses, la empresa complementa la diferencia desde el primer día, una vez acreditado (art. 46).

Pagas extraordinarias

Cuatro pagas extraordinarias: dos de treinta días y dos de quince, que pueden prorratearse.

  • Paga de junio: 30 días de salario, antigüedad y pluses de convenio (salvo asistencia); se abona el 23 de junio y se devenga del 1 de julio del año anterior al 30 de junio.
  • Paga de Navidad: 30 días; se abona el 20 de diciembre y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre.
  • Gratificación de beneficios: 15 días; se abona el 15 de marzo y se devenga por el año natural anterior.
  • Gratificación extra festividad: 15 días; se abona el 8 de septiembre y se devenga del 1 de septiembre del año anterior al 31 de agosto.
  • El plus de asistencia no entra en ninguna de las cuatro.
  • Esos periodos de devengo rigen salvo que la empresa ya aplicara otros a la entrada en vigor del convenio.
  • A quien ingresa o cesa durante el año se le pagan en proporción al tiempo de servicio.
  • Se pueden prorratear en las doce mensualidades para toda la plantilla por acuerdo con la representación legal o, a falta de él, por acuerdo individual.

Antigüedad

Un diez por ciento del salario base a los cinco años y tres tramos fijos de 48,26 € a los diez, quince y veinte años.

  • A los cinco años: el 10 % del salario base del grupo profesional.
  • A los diez años: 48,26 € brutos más, iguales para todos los grupos.
  • A los quince años: otros 48,26 €.
  • A los veinte años: otros 48,26 €.
  • Son importes de jornada completa; a tiempo parcial, la parte proporcional.
  • Se cuenta desde la fecha inicial de ingreso en la empresa.
  • Quien a la firma del convenio de 2018 cobrara más antigüedad que su tope conserva la diferencia como complemento personal no absorbible y revisable («compl. personal disp. trans. segunda, apdo. A»).
  • La diferencia salarial que perdió quien cambió a grupos profesionales en 2018 también es complemento personal no absorbible («compl. personal disp. trans. segunda, apdo. B»).

Pluses y complementos

Además del sueldo base, el convenio fija estos pluses; los que van en porcentaje se calculan sobre el salario base.

  • Plus convenio: 170,40 € al mes, igual para todos (15 pagas).
  • Plus de asistencia: 113,04 € al mes en doce mensualidades; proporcional si se trabajan menos días.
  • Plus de especialidad, contagio, peligrosidad y penosidad: 15 % del salario base (20 % en salas psiquiátricas) en quirófano, radioterapia, radiodiagnóstico, medicina nuclear, laboratorio, UCI, hemodiálisis con enfermos infectocontagiosos y otros servicios del art. 29; desde 2027 también en urgencias. Si el puesto no es habitual, se cobra por día trabajado allí.
  • Plus de idiomas: 10 % del salario base por un idioma distinto del castellano exigido en el contrato, y un 3 % más por un segundo idioma.
  • Nocturnidad a turnos rotatorios o nocturnos: el 25 % del salario base por cada hora entre las 22:00 y las 8:00 (valor de la hora en la tabla).
  • Turno fijo nocturno por adscripción voluntaria: 81,40 € al mes hasta septiembre de 2026 y 150 € desde el 1 de octubre de 2026.
  • Conductores de ambulancias (técnicos en emergencias sanitarias) o de transporte de gases: 10 % del salario base.
  • Festivos especiales: 48,26 € por turno de 8 horas en las noches y días de Navidad, Año Nuevo, Reyes y 1 de mayo; proporcional en turnos de otra duración. El de mayo de 2026 se paga en la nómina siguiente a la publicación.
  • Plus de responsabilidad familiar: 44,12 € al mes por familiar a cargo; desde el 1 de octubre de 2026, por cada hijo que reúna los requisitos (hasta 25 años, salvo discapacidad).
  • Complemento de especial responsabilidad (no consolidable): de 76,11 € a 334,81 € al mes según el puesto de dirección, jefatura, supervisión o encargado de servicio del art. 7.

Dietas, horas extraordinarias y otras mejoras

Lo que el convenio paga por desplazamientos, horas extraordinarias y ayudas sociales.

  • Dietas por desplazamiento ordenado por la empresa a otra población: 20,37 € por comida y 33,94 € si hay que pasar la noche fuera.
  • Horas extraordinarias: máximo 80 al año; se compensan con descanso equivalente en los cuatro meses siguientes; si no, en otros cuatro meses con un 15 % más de descanso; después se pagan con un 15 % sobre la hora ordinaria.
  • Ayuda por familiares con discapacidad intelectual: el 50 % de lo que abone en cada momento la Seguridad Social por ese concepto.
  • Seguro de responsabilidad civil por las actuaciones profesionales del personal, a cargo de la empresa.
  • Revisión médica anual a cargo de la empresa, en jornada y como trabajo efectivo.
  • Al menos dos uniformes al año para el personal que los necesite.
  • Antes de firmar el finiquito se puede acudir al sindicato o a un asesor para que revise la liquidación.

Contratos y plantilla fija

El convenio exige que al menos el 80 % de la plantilla sea indefinida y regula los contratos temporales.

  • Al menos el 80 % de la plantilla con contrato indefinido (sin contar formativos ni sustituciones); los centros nuevos tienen dos años para llegar al 50 %, uno más para el 65 % y otro para el 80 %.
  • Las empresas que no lleguen al 80 % tienen hasta el 31 de diciembre de 2027 (disposición transitoria primera).
  • Las vacantes estructurales que se cubran se cubren con contrato indefinido.
  • Contrato por circunstancias de la producción imprevisibles: hasta doce meses, con una sola prórroga.
  • Contrato por situaciones ocasionales y previsibles: hasta noventa días al año, no seguidos.
  • Contratos formativos: el de alternancia cobra el 90 % el primer año y el 95 % el segundo del salario de su grupo, en proporción al tiempo trabajado, y no tiene periodo de prueba; el de práctica profesional cobra lo mismo y dura entre seis meses y un año.
  • En el contrato de formación en alternancia el tiempo de trabajo efectivo no puede superar el 65 % de la jornada máxima del convenio el primer año ni el 85 % el segundo.
  • Las horas complementarias pactadas pueden llegar al 30 % de las ordinarias contratadas.

Permisos retribuidos: mejoras sobre la ley

El convenio mejora los permisos del Estatuto de los Trabajadores en estos casos (texto refundido en el anexo III).

  • Fallecimiento de cónyuge, pareja de hecho, padres, hijos, hermanos, abuelos o nietos: tres días hábiles, cinco si hay desplazamiento fuera de la provincia.
  • Hecho causante en el extranjero a más de 1.000 km (cónyuge, pareja o primer grado): cinco días más, no retribuidos.
  • Matrimonio de hijos: un día.
  • Un día de asuntos propios, solicitado con cinco días naturales de antelación.
  • Trámites de adopción: cinco días por hijo adoptado, de una vez o fraccionados.
  • Prueba médica que precise reposo domiciliario: un día hábil.
  • Intervención en hospital de día: el día de la intervención, o flexible dentro de ese día y los dos hábiles siguientes si hay reposo.
  • Traslado de domicilio: un día, y un segundo día si el nuevo está a más de 45 km (una vez al año).
  • Asistencia propia a centro sanitario: el tiempo preciso, hasta tres veces al año.
  • Acompañar a familiares de primer grado a radioterapia o quimioterapia: cinco días al año, no retribuidos.
  • Asistencia sanitaria urgente de hijos menores de 12 años o familiares dependientes de primer grado: el tiempo preciso.
  • Hijos prematuros u hospitalizados tras el parto: reducción de jornada de hasta dos horas con reducción proporcional del salario.

Excedencias

Mejoras sobre el régimen legal de excedencias.

  • Cuidado de un familiar hasta segundo grado: hasta tres años (la ley da dos).
  • Voluntaria: con al menos un año de antigüedad, de cuatro meses a seis años; no se puede pedir otra hasta tres años después de volver.
  • Reserva de puesto con reingreso automático durante el primer año de excedencia voluntaria, si no se ha trabajado en otra clínica u hospital privado de la provincia; después, la primera vacante del grupo.
  • Por funciones sindicales provinciales o superiores y por formación y especialización aprobada por la empresa, con reserva de plaza en los términos del art. 21.
  • Las solicitudes de excedencia y de reincorporación se presentan con al menos quince días de antelación.

Cómo se calcula la hora nocturna

La tabla publica un valor por hora y los tribunales han validado, en una empresa, otra forma de calcularla.

  • El art. 31 paga el 25 % del salario base por cada hora nocturna, y el anexo IV imprime el valor de esa hora para cada grupo (por ejemplo, 3,26 € en el grupo I y 1,94 € en el grupo V en 2026).
  • Ese valor coincide con el 25 % del sueldo base por 15 pagas dividido entre las 1.768 horas anuales.
  • En un conflicto colectivo de una empresa del sector, el TSJ de Andalucía mantuvo en 2025 el cálculo que ya había validado en 2022 con el convenio anterior: salario base mensual (sin multiplicar por 15) dividido entre la jornada anual partida en 11 meses, por el 25 %.
  • Esa sentencia (STSJ AND 18472/2025) no es firme y no decide sobre el valor que imprimen las tablas.
  • Desde 2027 la jornada baja a 1.760 horas, lo que cambia el valor de la hora en cualquiera de los dos cálculos.

Subrogación en los servicios de diálisis

Cuando cambia la empresa que presta un servicio público de diálisis, la nueva se queda con la plantilla.

  • Se aplica al expirar un concierto, contrato público u otro instrumento de gestión de diálisis con la Administración o con el sistema sanitario público en una zona de la provincia.
  • Solo si la saliente y la entrante se dedican en exclusiva a la diálisis y al menos el 90 % de su facturación en esa zona procede de ese concierto.
  • La nueva adjudicataria se subroga en el personal que trabaja de forma habitual y predominante en esa zona y está afecto al concierto.
  • La saliente entrega con antelación suficiente la relación del personal y la documentación de su adscripción.

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio no establece la obligación de contratar una póliza colectiva ni fija indemnizaciones por muerte o incapacidad a cargo de la empresa. Leído el texto entero: el convenio no obliga a contratar una póliza colectiva de vida o accidentes para la plantilla. El art. 47 obliga a las empresas a suscribir un seguro de responsabilidad civil por las actuaciones profesionales del personal, que no es una póliza de capitales.

Subrogación: qué pasa con la plantilla al cambiar la contrata

Este convenio pacta la subrogación del personal (Disposición adicional tercera): cuando cambia la empresa que presta el servicio (concesión administrativa, servicio público), la entrante debe quedarse con la plantilla de la saliente.

Quién pasa a la empresa entrante:

  • Personal que presta servicios de forma habitual y predominante en la demarcación, zona o ámbito del concierto o contrato de diálisis que expira, y que está afecto a él

Documentación que la empresa saliente debe entregar a la entrante :

  • Relación del personal afectado
  • Documentación acreditativa de su adscripción al servicio

Solo para los servicios de DIÁLISIS: al expirar un concierto, contrato público u otro instrumento de gestión con la Administración o con una entidad del sistema sanitario público en una demarcación de la provincia, la nueva adjudicataria se subroga en el personal si las dos empresas, saliente y entrante, se dedican en exclusiva a la diálisis y al menos el 90 % de su facturación en ese ámbito procede del concierto. La saliente entrega la documentación «con la antelación suficiente» (sin plazo en días).

Sentencias sobre este convenio

Resoluciones judiciales que interpretan artículos de este convenio. Se enlazan como fuente para ampliar información: los importes de esta ficha proceden siempre del boletín oficial, no de las sentencias. En cada una se indica si es firme —ya no se puede recurrir, así que lo que dice es definitivo— o si todavía cabe recurso, en cuyo caso un tribunal superior puede cambiarla. Las marcadas «Afecta al convenio» anulan, modifican o fijan criterio para toda la plantilla; las de «Caso particular» resuelven el pleito de una persona aplicando el convenio.

Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Sala de lo Social, sede de Málaga) · Sentencia 1753/2025, de 03/11/2025

Afecta al convenio Plus de especialidad (art. 29), nocturnidad (art. 31), condiciones más beneficiosas (art. 5) y festivos en vacaciones (art. 20.3) · Desestima el recurso del sindicato demandante y confirma la sentencia de instancia. · Sentencia no firme: todavía cabe recurso, así que lo que dice puede cambiar

Interpreta el convenio de 2023, cuyos artículos se mantienen en el de 2026: el plus de especialidad del art. 29 se cobra por día trabajado, cualquiera que sea la duración de la jornada; los complementos ad personam del art. 5 son absorbibles salvo las dos excepciones del propio artículo; un festivo que cae en domingo y se traslada al lunes no da un día más de vacaciones; y sobre la hora nocturna mantiene, por cosa juzgada, el cálculo que el mismo tribunal validó en 2022 (salario base mensual entre la jornada anual dividida por 11, por el 25 %). Cabe recurso de casación para la unificación de doctrina.

Leer la sentencia completa (PDF) ↗ · STSJ AND 18472/2025 · Fuente: CENDOJ (Centro de Documentación Judicial, CGPJ)

Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Sala de lo Social, sede de Málaga) · Sentencia 1736/2025, de 27/10/2025

Caso particular Reducción de jornada por guarda legal con turnos rotativos (art. 19 del convenio y art. 37.6 ET) · Estima el recurso de la empresa y la absuelve. · Sentencia no firme: todavía cabe recurso, así que lo que dice puede cambiar

La concreción horaria de la reducción por guarda legal se hace dentro de la jornada ordinaria: no permite pasar de turnos rotativos de mañana y tarde a un turno fijo de mañana, y en un centro hospitalario la empresa podía denegarlo. Cabe recurso de casación para la unificación de doctrina.

Leer la sentencia completa (PDF) ↗ · STSJ AND 15711/2025 · Fuente: CENDOJ (Centro de Documentación Judicial, CGPJ)

← Ver todos los convenios