Convenio colectivo · REGCON 21001662011997

Convenio colectivo de Clínica Los Naranjos Grupo HLA (Huelva)

Huelva Sanidad privada (hospital) Ámbito empresa Vigencia 01/01/2022 — 31/12/2024
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOP de Huelva n.º 77, 25/04/2022.
Llévate estos datos gratis: Descargar Excel XML nóminas Datos verificados contra el boletín oficial.

En ultraactividad Venció el 31/12/2024, pero SIGUE APLICÁNDOSE: mantiene su vigencia hasta que se firme el convenio siguiente. La última tabla publicada es la de 2022; para 2023 y 2024 el convenio fija la subida por fórmula, sin importes publicados. Ver las condiciones del convenio.

Tabla salarial 2022 (subida del 6,5 %) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS TRANSPORTE M 36,00 € Art. 34 y Anexo IV: 36 € por cada mes efectivamente trabajado, durante la vigencia del convenio.
PLUS ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD M 35,00 € Art. 34 y Anexo IV: 35 € durante la vigencia del convenio; se cobra proporcionalmente a la asistencia y puntualidad de cada mes.
PLUS DE FESTIVOS ESPECIALES H 40,00 € Art. 34 y Anexo IV: 40 € por persona y turno trabajado el 24 de diciembre (tarde y noche), 25 de diciembre (mañana, tarde y noche), 31 de diciembre (tarde y noche), 1 de enero (mañana, tarde y noche), 5 de enero (tarde y noche) y 6 de enero (mañana, tarde y noche).
PLUS DE NOCTURNIDAD E — 25 % del salario base diario por noche 25% Art. 34: 25 % del salario base diario por cada noche trabajada (de 22:00 a 8:00 h), abonado mensualmente; si se trabajan menos horas, en proporción. El convenio no fija cómo se obtiene el salario base diario (divisor): el importe no se calcula.
HORA EXTRAORDINARIA H — 1,5 x valor de la hora ordinaria 150% Art. 34: las horas que superen la jornada anual pactada (1.793 h) se abonan al 150 % de la hora ordinaria; compensadas en descanso, día y medio por cada día trabajado. El cómputo se hace en enero del año siguiente. El convenio no publica el valor de la hora ordinaria: el importe no se calcula.
COMPENSACIÓN POR GASTOS DE TELETRABAJO M 50,00 € Art. 24: 50 € mensuales para quien teletrabaje a petición de la empresa más del 30 % de la jornada semanal. Solo en ese caso.
GRUPO I - PERSONAL DIRECTIVO GRUPO I PERSONAL DIRECTIVO 8 conceptos

Puestos: Gerente; Director/a Médico/a; Director/a de Enfermería; Director/a Administrativo/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 2.692,36 € Anexo III, tabla salarial 2022 (subida del 6,5 % desde el 1 de enero de 2022, art. 32). El anexo no rotula la unidad; es la mensualidad: las pagas extraordinarias equivalen a un salario base (art. 35). Se percibe en proporción a la jornada realizada.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 2.692,36 € estimado SAL_BASE+AD_PERSONAM Art. 35: se abona el 15 de junio; su cuantía es el salario base más el complemento de garantía ad personam. El importe recogido es la parte de tablas: el complemento ad personam es individual y no puede sumarse aquí.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.692,36 € estimado SAL_BASE+AD_PERSONAM Art. 35: se abona el 15 de diciembre; su cuantía es el salario base más el complemento de garantía ad personam. El importe recogido es la parte de tablas: el complemento ad personam es individual y no puede sumarse aquí.
PAGA DE BENEFICIOS DE MARZO A 1.346,18 € estimado SAL_BASE/2+AD_PERSONAM/2 Art. 36: media paga abonada el 15 de marzo; su cuantía es la mitad del salario base más la mitad del complemento de garantía ad personam. El importe recogido es la parte de tablas.
PAGA DE BENEFICIOS DE SEPTIEMBRE A 1.346,18 € estimado SAL_BASE/2+AD_PERSONAM/2 Art. 36: media paga abonada el 15 de septiembre; su cuantía es la mitad del salario base más la mitad del complemento de garantía ad personam. El importe recogido es la parte de tablas.
PLUS QUEBRANTO MONEDA M 50,00 € Art. 34 y Anexo IV: 50 € mensuales para el personal que por su trabajo deba manejar la caja de efectivo de la clínica; compensa las diferencias de caja. Obliga a cumplimentar los libros establecidos y a arquear la caja en cada cambio de turno. El Anexo IV lo consigna solo en los grupos I y III.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 1.884,65 € SAL_BASE*0.70 70% Art. 19: como mínimo el 70 % del salario de la categoría el primer año, nunca por debajo del SMI en proporción a la jornada. El convenio se firmó el 25-03-2022, días antes de que la reforma laboral (RDL 32/2021) sustituyera esta modalidad por el contrato formativo para la obtención de práctica profesional.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 2.288,51 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 19: como mínimo el 85 % del salario de la categoría el segundo año, nunca por debajo del SMI en proporción a la jornada. Ver la nota del primer año sobre la reforma laboral.
GRUPO II - NIVEL I GRUPO II PERSONAL SANITARIO 8 conceptos

Puestos: Médico/a jefe/a de Servicio; médico/a (cualquiera que sea su especialidad); médico/a de guardia; radiólogo; analista; farmacéutico; nutrición y dietética

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.546,87 € Anexo III, tabla salarial 2022 (subida del 6,5 % desde el 1 de enero de 2022, art. 32). El anexo no rotula la unidad; es la mensualidad: las pagas extraordinarias equivalen a un salario base (art. 35). Se percibe en proporción a la jornada realizada.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.546,87 € estimado SAL_BASE+AD_PERSONAM Art. 35: se abona el 15 de junio; su cuantía es el salario base más el complemento de garantía ad personam. El importe recogido es la parte de tablas: el complemento ad personam es individual y no puede sumarse aquí.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.546,87 € estimado SAL_BASE+AD_PERSONAM Art. 35: se abona el 15 de diciembre; su cuantía es el salario base más el complemento de garantía ad personam. El importe recogido es la parte de tablas: el complemento ad personam es individual y no puede sumarse aquí.
PAGA DE BENEFICIOS DE MARZO A 773,43 € estimado SAL_BASE/2+AD_PERSONAM/2 Art. 36: media paga abonada el 15 de marzo; su cuantía es la mitad del salario base más la mitad del complemento de garantía ad personam. El importe recogido es la parte de tablas.
PAGA DE BENEFICIOS DE SEPTIEMBRE A 773,43 € estimado SAL_BASE/2+AD_PERSONAM/2 Art. 36: media paga abonada el 15 de septiembre; su cuantía es la mitad del salario base más la mitad del complemento de garantía ad personam. El importe recogido es la parte de tablas.
PLUS DE TÓXICOS M 232,03 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 34: 15 % del salario base para médicos, farmacéuticos, DUE, TER, TEL, auxiliares de enfermería, celadores y limpiadoras que trabajen en quirófano, laboratorio, farmacia y radiología (en esta categoría: médicos y farmacéuticos). Solo en esas secciones.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 1.082,81 € SAL_BASE*0.70 70% Art. 19: como mínimo el 70 % del salario de la categoría el primer año, nunca por debajo del SMI en proporción a la jornada. El convenio se firmó el 25-03-2022, días antes de que la reforma laboral (RDL 32/2021) sustituyera esta modalidad por el contrato formativo para la obtención de práctica profesional.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 1.314,84 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 19: como mínimo el 85 % del salario de la categoría el segundo año, nunca por debajo del SMI en proporción a la jornada. Ver la nota del primer año sobre la reforma laboral.
GRUPO II - NIVEL II GRUPO II PERSONAL SANITARIO 9 conceptos

Puestos: Supervisor/a de enfermería; D.U.E.; enfermeros/as; matrón/matronas; fisioterapeutas; nutrición y dietética

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 942,37 € Anexo III, tabla salarial 2022 (subida del 6,5 % desde el 1 de enero de 2022, art. 32). El anexo no rotula la unidad; es la mensualidad: las pagas extraordinarias equivalen a un salario base (art. 35). Se percibe en proporción a la jornada realizada.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 942,37 € estimado SAL_BASE+AD_PERSONAM Art. 35: se abona el 15 de junio; su cuantía es el salario base más el complemento de garantía ad personam. El importe recogido es la parte de tablas: el complemento ad personam es individual y no puede sumarse aquí.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 942,37 € estimado SAL_BASE+AD_PERSONAM Art. 35: se abona el 15 de diciembre; su cuantía es el salario base más el complemento de garantía ad personam. El importe recogido es la parte de tablas: el complemento ad personam es individual y no puede sumarse aquí.
PAGA DE BENEFICIOS DE MARZO A 471,19 € estimado SAL_BASE/2+AD_PERSONAM/2 Art. 36: media paga abonada el 15 de marzo; su cuantía es la mitad del salario base más la mitad del complemento de garantía ad personam. El importe recogido es la parte de tablas.
PAGA DE BENEFICIOS DE SEPTIEMBRE A 471,19 € estimado SAL_BASE/2+AD_PERSONAM/2 Art. 36: media paga abonada el 15 de septiembre; su cuantía es la mitad del salario base más la mitad del complemento de garantía ad personam. El importe recogido es la parte de tablas.
PLUS DE DISPONIBILIDAD M 60,00 € Art. 34 y Anexo IV: 60 € mensuales para quien, trabajando en la clínica sin haber sido contratado para ello, se incluya voluntariamente en la BOLSA DE TRABAJO para cubrir incidencias y sustituciones. Las horas hechas en la bolsa se computan cada mes y se abonan en nómina o se compensan con descanso equivalente, a elección del trabajador.
PLUS DE TÓXICOS M 141,36 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 34: 15 % del salario base para médicos, farmacéuticos, DUE, TER, TEL, auxiliares de enfermería, celadores y limpiadoras que trabajen en quirófano, laboratorio, farmacia y radiología (en esta categoría: due). Solo en esas secciones.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 659,66 € SAL_BASE*0.70 70% Art. 19: como mínimo el 70 % del salario de la categoría el primer año, nunca por debajo del SMI en proporción a la jornada. El convenio se firmó el 25-03-2022, días antes de que la reforma laboral (RDL 32/2021) sustituyera esta modalidad por el contrato formativo para la obtención de práctica profesional.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 801,01 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 19: como mínimo el 85 % del salario de la categoría el segundo año, nunca por debajo del SMI en proporción a la jornada. Ver la nota del primer año sobre la reforma laboral.
GRUPO II - NIVEL III GRUPO II PERSONAL SANITARIO 10 conceptos

Puestos: Técnico/a especialista en radiología; técnico/a de laboratorio; documentalista; técnico/a especialista de anatomía patológica; técnico/a especialista en radioterapia

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 895,29 € Anexo III, tabla salarial 2022 (subida del 6,5 % desde el 1 de enero de 2022, art. 32). El anexo no rotula la unidad; es la mensualidad: las pagas extraordinarias equivalen a un salario base (art. 35). Se percibe en proporción a la jornada realizada.
SALARIO GARANTIZADO (SMI) A 14.000,00 € estimado ESTIMADO (equiparación legal al SMI): el cómputo anual de tablas de la categoría (12 mensualidades + 2 pagas extraordinarias + 2 medias pagas de beneficios + plus de asistencia = 13849,35 €) queda por debajo del SMI de 2022 (14.000 € anuales, RD 152/2022). Por ley nadie percibe menos del SMI en cómputo anual por todos los conceptos. La cifra del boletín se deja intacta y el reparto entre conceptos no se inventa.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 895,29 € estimado SAL_BASE+AD_PERSONAM Art. 35: se abona el 15 de junio; su cuantía es el salario base más el complemento de garantía ad personam. El importe recogido es la parte de tablas: el complemento ad personam es individual y no puede sumarse aquí.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 895,29 € estimado SAL_BASE+AD_PERSONAM Art. 35: se abona el 15 de diciembre; su cuantía es el salario base más el complemento de garantía ad personam. El importe recogido es la parte de tablas: el complemento ad personam es individual y no puede sumarse aquí.
PAGA DE BENEFICIOS DE MARZO A 447,64 € estimado SAL_BASE/2+AD_PERSONAM/2 Art. 36: media paga abonada el 15 de marzo; su cuantía es la mitad del salario base más la mitad del complemento de garantía ad personam. El importe recogido es la parte de tablas.
PAGA DE BENEFICIOS DE SEPTIEMBRE A 447,64 € estimado SAL_BASE/2+AD_PERSONAM/2 Art. 36: media paga abonada el 15 de septiembre; su cuantía es la mitad del salario base más la mitad del complemento de garantía ad personam. El importe recogido es la parte de tablas.
PLUS DE DISPONIBILIDAD M 60,00 € Art. 34 y Anexo IV: 60 € mensuales para quien, trabajando en la clínica sin haber sido contratado para ello, se incluya voluntariamente en la BOLSA DE TRABAJO para cubrir incidencias y sustituciones. Las horas hechas en la bolsa se computan cada mes y se abonan en nómina o se compensan con descanso equivalente, a elección del trabajador.
PLUS DE TÓXICOS M 134,29 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 34: 15 % del salario base para médicos, farmacéuticos, DUE, TER, TEL, auxiliares de enfermería, celadores y limpiadoras que trabajen en quirófano, laboratorio, farmacia y radiología (en esta categoría: ter y tel). Solo en esas secciones.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 626,70 € SAL_BASE*0.70 70% Art. 19: como mínimo el 70 % del salario de la categoría el primer año, nunca por debajo del SMI en proporción a la jornada. El convenio se firmó el 25-03-2022, días antes de que la reforma laboral (RDL 32/2021) sustituyera esta modalidad por el contrato formativo para la obtención de práctica profesional.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 761,00 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 19: como mínimo el 85 % del salario de la categoría el segundo año, nunca por debajo del SMI en proporción a la jornada. Ver la nota del primer año sobre la reforma laboral.
GRUPO II - NIVEL IV GRUPO II PERSONAL SANITARIO 11 conceptos

Puestos: Auxiliar de Enfermería

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 824,64 € Anexo III, tabla salarial 2022 (subida del 6,5 % desde el 1 de enero de 2022, art. 32). El anexo no rotula la unidad; es la mensualidad: las pagas extraordinarias equivalen a un salario base (art. 35). Se percibe en proporción a la jornada realizada.
SALARIO GARANTIZADO (SMI) A 14.000,00 € estimado ESTIMADO (equiparación legal al SMI): el cómputo anual de tablas de la categoría (12 mensualidades + 2 pagas extraordinarias + 2 medias pagas de beneficios + plus de asistencia = 12789,60 €) queda por debajo del SMI de 2022 (14.000 € anuales, RD 152/2022). Por ley nadie percibe menos del SMI en cómputo anual por todos los conceptos. La cifra del boletín se deja intacta y el reparto entre conceptos no se inventa.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 824,64 € estimado SAL_BASE+AD_PERSONAM Art. 35: se abona el 15 de junio; su cuantía es el salario base más el complemento de garantía ad personam. El importe recogido es la parte de tablas: el complemento ad personam es individual y no puede sumarse aquí.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 824,64 € estimado SAL_BASE+AD_PERSONAM Art. 35: se abona el 15 de diciembre; su cuantía es el salario base más el complemento de garantía ad personam. El importe recogido es la parte de tablas: el complemento ad personam es individual y no puede sumarse aquí.
PAGA DE BENEFICIOS DE MARZO A 412,32 € estimado SAL_BASE/2+AD_PERSONAM/2 Art. 36: media paga abonada el 15 de marzo; su cuantía es la mitad del salario base más la mitad del complemento de garantía ad personam. El importe recogido es la parte de tablas.
PAGA DE BENEFICIOS DE SEPTIEMBRE A 412,32 € estimado SAL_BASE/2+AD_PERSONAM/2 Art. 36: media paga abonada el 15 de septiembre; su cuantía es la mitad del salario base más la mitad del complemento de garantía ad personam. El importe recogido es la parte de tablas.
PLUS DE DISPONIBILIDAD M 60,00 € Art. 34 y Anexo IV: 60 € mensuales para quien, trabajando en la clínica sin haber sido contratado para ello, se incluya voluntariamente en la BOLSA DE TRABAJO para cubrir incidencias y sustituciones. Las horas hechas en la bolsa se computan cada mes y se abonan en nómina o se compensan con descanso equivalente, a elección del trabajador.
PLUS DE TÓXICOS M 123,70 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 34: 15 % del salario base para médicos, farmacéuticos, DUE, TER, TEL, auxiliares de enfermería, celadores y limpiadoras que trabajen en quirófano, laboratorio, farmacia y radiología (en esta categoría: auxiliares de enfermería). Solo en esas secciones.
PLUS DE TÓXICOS (RESTO DEL PERSONAL AUXILIAR DE ENFERMERÍA) M 75,00 € Art. 34: el personal auxiliar de enfermería que no trabaje en quirófano, laboratorio, farmacia o radiología percibe 75 € mensuales durante la vigencia del convenio.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 577,25 € SAL_BASE*0.70 70% Art. 19: como mínimo el 70 % del salario de la categoría el primer año, nunca por debajo del SMI en proporción a la jornada. El convenio se firmó el 25-03-2022, días antes de que la reforma laboral (RDL 32/2021) sustituyera esta modalidad por el contrato formativo para la obtención de práctica profesional.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 700,94 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 19: como mínimo el 85 % del salario de la categoría el segundo año, nunca por debajo del SMI en proporción a la jornada. Ver la nota del primer año sobre la reforma laboral.
GRUPO III - NIVEL I GRUPO III PERSONAL TÉCNICO Y/O ADMINISTRATIVO 9 conceptos

Puestos: Economista; Letrado/a; Asesor/a Jurídico/a; Físico/a; Químico/a; Biólogo/a; Ingeniería Informática

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.546,87 € Anexo III, tabla salarial 2022 (subida del 6,5 % desde el 1 de enero de 2022, art. 32). El anexo no rotula la unidad; es la mensualidad: las pagas extraordinarias equivalen a un salario base (art. 35). Se percibe en proporción a la jornada realizada.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.546,87 € estimado SAL_BASE+AD_PERSONAM Art. 35: se abona el 15 de junio; su cuantía es el salario base más el complemento de garantía ad personam. El importe recogido es la parte de tablas: el complemento ad personam es individual y no puede sumarse aquí.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.546,87 € estimado SAL_BASE+AD_PERSONAM Art. 35: se abona el 15 de diciembre; su cuantía es el salario base más el complemento de garantía ad personam. El importe recogido es la parte de tablas: el complemento ad personam es individual y no puede sumarse aquí.
PAGA DE BENEFICIOS DE MARZO A 773,43 € estimado SAL_BASE/2+AD_PERSONAM/2 Art. 36: media paga abonada el 15 de marzo; su cuantía es la mitad del salario base más la mitad del complemento de garantía ad personam. El importe recogido es la parte de tablas.
PAGA DE BENEFICIOS DE SEPTIEMBRE A 773,43 € estimado SAL_BASE/2+AD_PERSONAM/2 Art. 36: media paga abonada el 15 de septiembre; su cuantía es la mitad del salario base más la mitad del complemento de garantía ad personam. El importe recogido es la parte de tablas.
PLUS QUEBRANTO MONEDA M 50,00 € Art. 34 y Anexo IV: 50 € mensuales para el personal que por su trabajo deba manejar la caja de efectivo de la clínica; compensa las diferencias de caja. Obliga a cumplimentar los libros establecidos y a arquear la caja en cada cambio de turno. El Anexo IV lo consigna solo en los grupos I y III.
PLUS DE DISPONIBILIDAD M 60,00 € Art. 34 y Anexo IV: 60 € mensuales para quien, trabajando en la clínica sin haber sido contratado para ello, se incluya voluntariamente en la BOLSA DE TRABAJO para cubrir incidencias y sustituciones. Las horas hechas en la bolsa se computan cada mes y se abonan en nómina o se compensan con descanso equivalente, a elección del trabajador.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 1.082,81 € SAL_BASE*0.70 70% Art. 19: como mínimo el 70 % del salario de la categoría el primer año, nunca por debajo del SMI en proporción a la jornada. El convenio se firmó el 25-03-2022, días antes de que la reforma laboral (RDL 32/2021) sustituyera esta modalidad por el contrato formativo para la obtención de práctica profesional.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 1.314,84 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 19: como mínimo el 85 % del salario de la categoría el segundo año, nunca por debajo del SMI en proporción a la jornada. Ver la nota del primer año sobre la reforma laboral.
GRUPO III - NIVEL II GRUPO III PERSONAL TÉCNICO Y/O ADMINISTRATIVO 9 conceptos

Puestos: Ingeniero/a Técnico/a; Graduado/a Social; Trabajador/a Social; Informáticos/as; Técnicos/as en prevención

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 942,37 € Anexo III, tabla salarial 2022 (subida del 6,5 % desde el 1 de enero de 2022, art. 32). El anexo no rotula la unidad; es la mensualidad: las pagas extraordinarias equivalen a un salario base (art. 35). Se percibe en proporción a la jornada realizada.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 942,37 € estimado SAL_BASE+AD_PERSONAM Art. 35: se abona el 15 de junio; su cuantía es el salario base más el complemento de garantía ad personam. El importe recogido es la parte de tablas: el complemento ad personam es individual y no puede sumarse aquí.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 942,37 € estimado SAL_BASE+AD_PERSONAM Art. 35: se abona el 15 de diciembre; su cuantía es el salario base más el complemento de garantía ad personam. El importe recogido es la parte de tablas: el complemento ad personam es individual y no puede sumarse aquí.
PAGA DE BENEFICIOS DE MARZO A 471,19 € estimado SAL_BASE/2+AD_PERSONAM/2 Art. 36: media paga abonada el 15 de marzo; su cuantía es la mitad del salario base más la mitad del complemento de garantía ad personam. El importe recogido es la parte de tablas.
PAGA DE BENEFICIOS DE SEPTIEMBRE A 471,19 € estimado SAL_BASE/2+AD_PERSONAM/2 Art. 36: media paga abonada el 15 de septiembre; su cuantía es la mitad del salario base más la mitad del complemento de garantía ad personam. El importe recogido es la parte de tablas.
PLUS QUEBRANTO MONEDA M 50,00 € Art. 34 y Anexo IV: 50 € mensuales para el personal que por su trabajo deba manejar la caja de efectivo de la clínica; compensa las diferencias de caja. Obliga a cumplimentar los libros establecidos y a arquear la caja en cada cambio de turno. El Anexo IV lo consigna solo en los grupos I y III.
PLUS DE DISPONIBILIDAD M 60,00 € Art. 34 y Anexo IV: 60 € mensuales para quien, trabajando en la clínica sin haber sido contratado para ello, se incluya voluntariamente en la BOLSA DE TRABAJO para cubrir incidencias y sustituciones. Las horas hechas en la bolsa se computan cada mes y se abonan en nómina o se compensan con descanso equivalente, a elección del trabajador.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 659,66 € SAL_BASE*0.70 70% Art. 19: como mínimo el 70 % del salario de la categoría el primer año, nunca por debajo del SMI en proporción a la jornada. El convenio se firmó el 25-03-2022, días antes de que la reforma laboral (RDL 32/2021) sustituyera esta modalidad por el contrato formativo para la obtención de práctica profesional.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 801,01 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 19: como mínimo el 85 % del salario de la categoría el segundo año, nunca por debajo del SMI en proporción a la jornada. Ver la nota del primer año sobre la reforma laboral.
GRUPO III - NIVEL III GRUPO III PERSONAL TÉCNICO Y/O ADMINISTRATIVO 10 conceptos

Puestos: Categorías profesionales de Administración (contable y administrativos); Personal Informático; oficiales asimilados a este nivel

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 869,26 € Anexo III, tabla salarial 2022 (subida del 6,5 % desde el 1 de enero de 2022, art. 32). El anexo no rotula la unidad; es la mensualidad: las pagas extraordinarias equivalen a un salario base (art. 35). Se percibe en proporción a la jornada realizada.
SALARIO GARANTIZADO (SMI) A 14.000,00 € estimado ESTIMADO (equiparación legal al SMI): el cómputo anual de tablas de la categoría (12 mensualidades + 2 pagas extraordinarias + 2 medias pagas de beneficios + plus de asistencia = 13458,90 €) queda por debajo del SMI de 2022 (14.000 € anuales, RD 152/2022). Por ley nadie percibe menos del SMI en cómputo anual por todos los conceptos. La cifra del boletín se deja intacta y el reparto entre conceptos no se inventa.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 869,26 € estimado SAL_BASE+AD_PERSONAM Art. 35: se abona el 15 de junio; su cuantía es el salario base más el complemento de garantía ad personam. El importe recogido es la parte de tablas: el complemento ad personam es individual y no puede sumarse aquí.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 869,26 € estimado SAL_BASE+AD_PERSONAM Art. 35: se abona el 15 de diciembre; su cuantía es el salario base más el complemento de garantía ad personam. El importe recogido es la parte de tablas: el complemento ad personam es individual y no puede sumarse aquí.
PAGA DE BENEFICIOS DE MARZO A 434,63 € estimado SAL_BASE/2+AD_PERSONAM/2 Art. 36: media paga abonada el 15 de marzo; su cuantía es la mitad del salario base más la mitad del complemento de garantía ad personam. El importe recogido es la parte de tablas.
PAGA DE BENEFICIOS DE SEPTIEMBRE A 434,63 € estimado SAL_BASE/2+AD_PERSONAM/2 Art. 36: media paga abonada el 15 de septiembre; su cuantía es la mitad del salario base más la mitad del complemento de garantía ad personam. El importe recogido es la parte de tablas.
PLUS QUEBRANTO MONEDA M 50,00 € Art. 34 y Anexo IV: 50 € mensuales para el personal que por su trabajo deba manejar la caja de efectivo de la clínica; compensa las diferencias de caja. Obliga a cumplimentar los libros establecidos y a arquear la caja en cada cambio de turno. El Anexo IV lo consigna solo en los grupos I y III.
PLUS DE DISPONIBILIDAD M 60,00 € Art. 34 y Anexo IV: 60 € mensuales para quien, trabajando en la clínica sin haber sido contratado para ello, se incluya voluntariamente en la BOLSA DE TRABAJO para cubrir incidencias y sustituciones. Las horas hechas en la bolsa se computan cada mes y se abonan en nómina o se compensan con descanso equivalente, a elección del trabajador.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 608,48 € SAL_BASE*0.70 70% Art. 19: como mínimo el 70 % del salario de la categoría el primer año, nunca por debajo del SMI en proporción a la jornada. El convenio se firmó el 25-03-2022, días antes de que la reforma laboral (RDL 32/2021) sustituyera esta modalidad por el contrato formativo para la obtención de práctica profesional.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 738,87 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 19: como mínimo el 85 % del salario de la categoría el segundo año, nunca por debajo del SMI en proporción a la jornada. Ver la nota del primer año sobre la reforma laboral.
GRUPO III - NIVEL IV GRUPO III PERSONAL TÉCNICO Y/O ADMINISTRATIVO 10 conceptos

Puestos: Auxiliar Administrativo; recepcionista

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 824,64 € Anexo III, tabla salarial 2022 (subida del 6,5 % desde el 1 de enero de 2022, art. 32). El anexo no rotula la unidad; es la mensualidad: las pagas extraordinarias equivalen a un salario base (art. 35). Se percibe en proporción a la jornada realizada.
SALARIO GARANTIZADO (SMI) A 14.000,00 € estimado ESTIMADO (equiparación legal al SMI): el cómputo anual de tablas de la categoría (12 mensualidades + 2 pagas extraordinarias + 2 medias pagas de beneficios + plus de asistencia = 12789,60 €) queda por debajo del SMI de 2022 (14.000 € anuales, RD 152/2022). Por ley nadie percibe menos del SMI en cómputo anual por todos los conceptos. La cifra del boletín se deja intacta y el reparto entre conceptos no se inventa.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 824,64 € estimado SAL_BASE+AD_PERSONAM Art. 35: se abona el 15 de junio; su cuantía es el salario base más el complemento de garantía ad personam. El importe recogido es la parte de tablas: el complemento ad personam es individual y no puede sumarse aquí.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 824,64 € estimado SAL_BASE+AD_PERSONAM Art. 35: se abona el 15 de diciembre; su cuantía es el salario base más el complemento de garantía ad personam. El importe recogido es la parte de tablas: el complemento ad personam es individual y no puede sumarse aquí.
PAGA DE BENEFICIOS DE MARZO A 412,32 € estimado SAL_BASE/2+AD_PERSONAM/2 Art. 36: media paga abonada el 15 de marzo; su cuantía es la mitad del salario base más la mitad del complemento de garantía ad personam. El importe recogido es la parte de tablas.
PAGA DE BENEFICIOS DE SEPTIEMBRE A 412,32 € estimado SAL_BASE/2+AD_PERSONAM/2 Art. 36: media paga abonada el 15 de septiembre; su cuantía es la mitad del salario base más la mitad del complemento de garantía ad personam. El importe recogido es la parte de tablas.
PLUS QUEBRANTO MONEDA M 50,00 € Art. 34 y Anexo IV: 50 € mensuales para el personal que por su trabajo deba manejar la caja de efectivo de la clínica; compensa las diferencias de caja. Obliga a cumplimentar los libros establecidos y a arquear la caja en cada cambio de turno. El Anexo IV lo consigna solo en los grupos I y III.
PLUS DE DISPONIBILIDAD M 60,00 € Art. 34 y Anexo IV: 60 € mensuales para quien, trabajando en la clínica sin haber sido contratado para ello, se incluya voluntariamente en la BOLSA DE TRABAJO para cubrir incidencias y sustituciones. Las horas hechas en la bolsa se computan cada mes y se abonan en nómina o se compensan con descanso equivalente, a elección del trabajador.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 577,25 € SAL_BASE*0.70 70% Art. 19: como mínimo el 70 % del salario de la categoría el primer año, nunca por debajo del SMI en proporción a la jornada. El convenio se firmó el 25-03-2022, días antes de que la reforma laboral (RDL 32/2021) sustituyera esta modalidad por el contrato formativo para la obtención de práctica profesional.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 700,94 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 19: como mínimo el 85 % del salario de la categoría el segundo año, nunca por debajo del SMI en proporción a la jornada. Ver la nota del primer año sobre la reforma laboral.
GRUPO IV - NIVEL I GRUPO IV PERSONAL DE SERVICIOS GENERALES 9 conceptos

Puestos: Técnico/a Superior de Hostelería (Gobernantas, Cocinero/a); Técnico/a Superior de Mantenimiento; Jefe/a de Taller (asimilado); Jefe/a de Oficio

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 824,64 € Anexo III, tabla salarial 2022 (subida del 6,5 % desde el 1 de enero de 2022, art. 32). El anexo no rotula la unidad; es la mensualidad: las pagas extraordinarias equivalen a un salario base (art. 35). Se percibe en proporción a la jornada realizada.
SALARIO GARANTIZADO (SMI) A 14.000,00 € estimado ESTIMADO (equiparación legal al SMI): el cómputo anual de tablas de la categoría (12 mensualidades + 2 pagas extraordinarias + 2 medias pagas de beneficios + plus de asistencia = 12789,60 €) queda por debajo del SMI de 2022 (14.000 € anuales, RD 152/2022). Por ley nadie percibe menos del SMI en cómputo anual por todos los conceptos. La cifra del boletín se deja intacta y el reparto entre conceptos no se inventa.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 824,64 € estimado SAL_BASE+AD_PERSONAM Art. 35: se abona el 15 de junio; su cuantía es el salario base más el complemento de garantía ad personam. El importe recogido es la parte de tablas: el complemento ad personam es individual y no puede sumarse aquí.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 824,64 € estimado SAL_BASE+AD_PERSONAM Art. 35: se abona el 15 de diciembre; su cuantía es el salario base más el complemento de garantía ad personam. El importe recogido es la parte de tablas: el complemento ad personam es individual y no puede sumarse aquí.
PAGA DE BENEFICIOS DE MARZO A 412,32 € estimado SAL_BASE/2+AD_PERSONAM/2 Art. 36: media paga abonada el 15 de marzo; su cuantía es la mitad del salario base más la mitad del complemento de garantía ad personam. El importe recogido es la parte de tablas.
PAGA DE BENEFICIOS DE SEPTIEMBRE A 412,32 € estimado SAL_BASE/2+AD_PERSONAM/2 Art. 36: media paga abonada el 15 de septiembre; su cuantía es la mitad del salario base más la mitad del complemento de garantía ad personam. El importe recogido es la parte de tablas.
PLUS DE DISPONIBILIDAD M 60,00 € Art. 34 y Anexo IV: 60 € mensuales para quien, trabajando en la clínica sin haber sido contratado para ello, se incluya voluntariamente en la BOLSA DE TRABAJO para cubrir incidencias y sustituciones. Las horas hechas en la bolsa se computan cada mes y se abonan en nómina o se compensan con descanso equivalente, a elección del trabajador.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 577,25 € SAL_BASE*0.70 70% Art. 19: como mínimo el 70 % del salario de la categoría el primer año, nunca por debajo del SMI en proporción a la jornada. El convenio se firmó el 25-03-2022, días antes de que la reforma laboral (RDL 32/2021) sustituyera esta modalidad por el contrato formativo para la obtención de práctica profesional.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 700,94 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 19: como mínimo el 85 % del salario de la categoría el segundo año, nunca por debajo del SMI en proporción a la jornada. Ver la nota del primer año sobre la reforma laboral.
GRUPO IV - NIVEL II GRUPO IV PERSONAL DE SERVICIOS GENERALES 9 conceptos

Puestos: Camarero/a; Telefonistas; Conductor/a; Auxiliar de Oficios

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 777,92 € Anexo III, tabla salarial 2022 (subida del 6,5 % desde el 1 de enero de 2022, art. 32). El anexo no rotula la unidad; es la mensualidad: las pagas extraordinarias equivalen a un salario base (art. 35). Se percibe en proporción a la jornada realizada.
SALARIO GARANTIZADO (SMI) A 14.000,00 € estimado ESTIMADO (equiparación legal al SMI): el cómputo anual de tablas de la categoría (12 mensualidades + 2 pagas extraordinarias + 2 medias pagas de beneficios + plus de asistencia = 12088,80 €) queda por debajo del SMI de 2022 (14.000 € anuales, RD 152/2022). Por ley nadie percibe menos del SMI en cómputo anual por todos los conceptos. La cifra del boletín se deja intacta y el reparto entre conceptos no se inventa.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 777,92 € estimado SAL_BASE+AD_PERSONAM Art. 35: se abona el 15 de junio; su cuantía es el salario base más el complemento de garantía ad personam. El importe recogido es la parte de tablas: el complemento ad personam es individual y no puede sumarse aquí.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 777,92 € estimado SAL_BASE+AD_PERSONAM Art. 35: se abona el 15 de diciembre; su cuantía es el salario base más el complemento de garantía ad personam. El importe recogido es la parte de tablas: el complemento ad personam es individual y no puede sumarse aquí.
PAGA DE BENEFICIOS DE MARZO A 388,96 € estimado SAL_BASE/2+AD_PERSONAM/2 Art. 36: media paga abonada el 15 de marzo; su cuantía es la mitad del salario base más la mitad del complemento de garantía ad personam. El importe recogido es la parte de tablas.
PAGA DE BENEFICIOS DE SEPTIEMBRE A 388,96 € estimado SAL_BASE/2+AD_PERSONAM/2 Art. 36: media paga abonada el 15 de septiembre; su cuantía es la mitad del salario base más la mitad del complemento de garantía ad personam. El importe recogido es la parte de tablas.
PLUS DE DISPONIBILIDAD M 60,00 € Art. 34 y Anexo IV: 60 € mensuales para quien, trabajando en la clínica sin haber sido contratado para ello, se incluya voluntariamente en la BOLSA DE TRABAJO para cubrir incidencias y sustituciones. Las horas hechas en la bolsa se computan cada mes y se abonan en nómina o se compensan con descanso equivalente, a elección del trabajador.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 544,54 € SAL_BASE*0.70 70% Art. 19: como mínimo el 70 % del salario de la categoría el primer año, nunca por debajo del SMI en proporción a la jornada. El convenio se firmó el 25-03-2022, días antes de que la reforma laboral (RDL 32/2021) sustituyera esta modalidad por el contrato formativo para la obtención de práctica profesional.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 661,23 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 19: como mínimo el 85 % del salario de la categoría el segundo año, nunca por debajo del SMI en proporción a la jornada. Ver la nota del primer año sobre la reforma laboral.
GRUPO IV - NIVEL III GRUPO IV PERSONAL DE SERVICIOS GENERALES 10 conceptos

Puestos: Celador o celadora; Personal de Limpieza; Ayudante de Cocina; Personal de Lavandería; Pinche

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 777,92 € Anexo III, tabla salarial 2022 (subida del 6,5 % desde el 1 de enero de 2022, art. 32). El anexo no rotula la unidad; es la mensualidad: las pagas extraordinarias equivalen a un salario base (art. 35). Se percibe en proporción a la jornada realizada.
SALARIO GARANTIZADO (SMI) A 14.000,00 € estimado ESTIMADO (equiparación legal al SMI): el cómputo anual de tablas de la categoría (12 mensualidades + 2 pagas extraordinarias + 2 medias pagas de beneficios + plus de asistencia = 12088,80 €) queda por debajo del SMI de 2022 (14.000 € anuales, RD 152/2022). Por ley nadie percibe menos del SMI en cómputo anual por todos los conceptos. La cifra del boletín se deja intacta y el reparto entre conceptos no se inventa.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 777,92 € estimado SAL_BASE+AD_PERSONAM Art. 35: se abona el 15 de junio; su cuantía es el salario base más el complemento de garantía ad personam. El importe recogido es la parte de tablas: el complemento ad personam es individual y no puede sumarse aquí.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 777,92 € estimado SAL_BASE+AD_PERSONAM Art. 35: se abona el 15 de diciembre; su cuantía es el salario base más el complemento de garantía ad personam. El importe recogido es la parte de tablas: el complemento ad personam es individual y no puede sumarse aquí.
PAGA DE BENEFICIOS DE MARZO A 388,96 € estimado SAL_BASE/2+AD_PERSONAM/2 Art. 36: media paga abonada el 15 de marzo; su cuantía es la mitad del salario base más la mitad del complemento de garantía ad personam. El importe recogido es la parte de tablas.
PAGA DE BENEFICIOS DE SEPTIEMBRE A 388,96 € estimado SAL_BASE/2+AD_PERSONAM/2 Art. 36: media paga abonada el 15 de septiembre; su cuantía es la mitad del salario base más la mitad del complemento de garantía ad personam. El importe recogido es la parte de tablas.
PLUS DE DISPONIBILIDAD M 60,00 € Art. 34 y Anexo IV: 60 € mensuales para quien, trabajando en la clínica sin haber sido contratado para ello, se incluya voluntariamente en la BOLSA DE TRABAJO para cubrir incidencias y sustituciones. Las horas hechas en la bolsa se computan cada mes y se abonan en nómina o se compensan con descanso equivalente, a elección del trabajador.
PLUS DE TÓXICOS M 116,69 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 34: 15 % del salario base para médicos, farmacéuticos, DUE, TER, TEL, auxiliares de enfermería, celadores y limpiadoras que trabajen en quirófano, laboratorio, farmacia y radiología (en esta categoría: celadores y personal de limpieza). Solo en esas secciones.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 544,54 € SAL_BASE*0.70 70% Art. 19: como mínimo el 70 % del salario de la categoría el primer año, nunca por debajo del SMI en proporción a la jornada. El convenio se firmó el 25-03-2022, días antes de que la reforma laboral (RDL 32/2021) sustituyera esta modalidad por el contrato formativo para la obtención de práctica profesional.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 661,23 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 19: como mínimo el 85 % del salario de la categoría el segundo año, nunca por debajo del SMI en proporción a la jornada. Ver la nota del primer año sobre la reforma laboral.

Incrementos y revisiones futuras

Estos años no tienen tabla publicada con los importes definitivos: su subida se calcula con lo que pacta el convenio. Cuando el boletín publique los importes, se añadirán aquí.

2023 IPC del conjunto nacional de 2022, con un mínimo del 2,5 % y un máximo del 3,5 % · Sobre las tablas de 2022 · IPC general de España de 2022: 5,7 % (INE, diciembre sobre diciembre) Art. 32. El boletín no publica la tabla de 2023.
2024 IPC del conjunto nacional de 2023, con un mínimo del 2,5 % y un máximo del 3,5 % · Sobre las tablas de 2023 · IPC general de España de 2023: 3,1 % (INE, diciembre sobre diciembre) Art. 32. El boletín no publica la tabla de 2024. El mismo incremento se aplica en 2025 si la vigencia se prorroga un año más.

Historia del convenio

01/01/2022 Inicio de vigencia del convenio
31/12/2024 Fin de vigencia

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de Sanidad privada (hospital) (Huelva)?

En 2022, el salario base va desde 777,92 € hasta 2.692,36 € al mes según la categoría.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia 2022-2024 y prórroga hasta un nuevo convenio

Convenio de tres años que, una vez denunciado, sigue aplicándose entero hasta que se firme el siguiente.

  • Vigencia del 1 de enero de 2022 al 31 de diciembre de 2024 (art. 5).
  • Ámbito: empresas y centros del Grupo HLA, S.L.U. en Huelva y provincia con actividad sanitaria, y expresamente la Clínica Los Naranjos; excluido el personal de centros de titularidad y gestión pública (arts. 2 a 4).
  • Denuncia: por escrito, entre tres y cinco meses antes del vencimiento, registrada en REGCON y con las materias a negociar (art. 8).
  • Denunciado el convenio, su contenido íntegro se prorroga provisionalmente hasta que haya acuerdo, aunque se supere el plazo del art. 86.4 del Estatuto de los Trabajadores (art. 8).
  • Las partes se comprometen a negociar cada año la posible revisión de las tablas salariales, también tras el fin de la vigencia (art. 8).
  • Si se negocia un convenio de ámbito superior, la Comisión Paritaria decide su aplicación hasta el vencimiento de este (art. 6); los conflictos de concurrencia se resuelven aplicando el más favorable en su conjunto y en cómputo anual (art. 7).
  • Comisión Paritaria de 6 miembros (3 de la empresa y 3 sindicales, con voto ponderado), con domicilio en Paseo de Los Naranjos n.º 1, 21004 Huelva; las discrepancias se someten al SERCLA (art. 12).

Subidas: 6,5 % en 2022 y el IPC, con suelo y techo, en 2023 y 2024

La tabla publicada es la de 2022; para los años siguientes el convenio fija una fórmula.

  • 2022: subida salarial del 6,5 % desde el 1 de enero de 2022, ya recogida en el Anexo III (art. 32).
  • 2023 y 2024: el incremento es el IPC del conjunto nacional del año anterior, nunca inferior al 2,5 % ni superior al 3,5 % (art. 32).
  • 2025: se aplica el mismo incremento si la vigencia del convenio se prorroga un año más (art. 32).
  • El complemento de garantía ad personam se revaloriza en los mismos términos que el salario base (art. 33).
  • El boletín no publica las tablas de 2023 y 2024: la ficha no las calcula.

Jornada: 1.793 horas al año en turnos de mañana, tarde y noche

Jornada máxima anual de 1.793 horas, con calendario de turnos por cuatrimestres.

  • Jornada máxima anual: 1.793 horas (art. 29).
  • Horario general: mañana de 8:00 a 15:00, tarde de 15:00 a 22:00 y noche de 22:00 a 8:00 (art. 29).
  • El calendario con turnos se elabora en diciembre para el primer cuatrimestre, en abril para el segundo y en agosto para el tercero (art. 29).
  • Con jornada diaria de seis horas o más, descanso de 20 minutos que cuenta como trabajo efectivo (art. 29).
  • La jornada a tiempo parcial es siempre continuada; con menos de 4 horas diarias no se puede partir (arts. 21 y 29).
  • Mayores de 55 años y embarazadas pueden pedir quedar exentos del trabajo nocturno y de las guardias (art. 29).
  • Descanso semanal mínimo de día y medio (36 horas) sin interrupción, que debe caer en sábado y domingo al menos cada cuatro semanas (art. 30).
  • Los cambios de turnos se comunican al comité de empresa con 5 días de antelación, o 24-48 horas en caso de urgencia (art. 13).
  • Horas extraordinarias: las que superen la jornada anual se pagan al 150 % de la hora ordinaria o se compensan con día y medio de descanso por día trabajado; el cómputo se hace en enero del año siguiente (art. 34).
  • Teletrabajo (más del 30 % de la jornada semanal a petición de la empresa): voluntario y reversible con 7 días de preaviso, por escrito y con copia a la representación, y con una compensación de 50 € al mes (art. 24).

Vacaciones: 26 días laborables

Veintiséis días laborables retribuidos al año, contando los sábados como laborables.

  • 26 días laborables de vacaciones retribuidas; los sábados cuentan como laborables; si no se ha completado el año, la parte proporcional (art. 31).
  • Preferentemente en junio, julio, agosto, septiembre y diciembre (art. 31).
  • Se disfrutan en un periodo de 26 días seguidos, en dos de 13 o en dos periodos con un mínimo de 7 días, salvo acuerdo con la representación (art. 31).
  • Turnos por rotación anual, empezando por antigüedad; no pueden empezar en día de descanso semanal (art. 31).
  • El calendario de vacaciones se elabora antes de que termine mayo (art. 31).
  • Si coinciden con una incapacidad temporal o con la suspensión por nacimiento, se disfrutan en otra fecha aunque haya terminado el año; si ya se estaban disfrutando, se suspenden (art. 31).
  • Además, dos días de descanso retribuidos al año, sin merma de los pluses, a disfrutar de mutuo acuerdo (art. 34).

Dos pagas extraordinarias y dos medias pagas de beneficios

Doce mensualidades más dos pagas extraordinarias completas y dos medias pagas de beneficios.

  • Paga extraordinaria de junio: se abona el 15 de junio; salario base más complemento de garantía ad personam (art. 35).
  • Paga extraordinaria de diciembre: se abona el 15 de diciembre; salario base más complemento de garantía ad personam (art. 35).
  • Paga de beneficios de marzo: se abona el 15 de marzo; la mitad del salario base más la mitad del complemento ad personam (art. 36).
  • Paga de beneficios de septiembre: se abona el 15 de septiembre; la mitad del salario base más la mitad del complemento ad personam (art. 36).
  • El convenio no publica los periodos de devengo de las pagas.
  • El complemento ad personam es individual: los importes de la ficha recogen solo la parte del salario base.

Antigüedad: suprimida y conservada como complemento ad personam

La antigüedad ya no se devenga; lo acumulado se cobra como complemento de garantía ad personam.

  • El complemento de garantía ad personam solo lo cobran quienes estaban de alta en la fecha del convenio firmado el 27 de noviembre de 2017, y está formado por las cantidades de la antigua antigüedad (art. 33).
  • No es absorbible ni compensable y se revaloriza igual que el salario base (art. 33).
  • Entra en las pagas extraordinarias y, por mitad, en las pagas de beneficios (arts. 35 y 36).
  • Es un importe individual de cada trabajador: el convenio no publica cuantías por grupo.
  • Aparte, quien cobrara más que las tablas del convenio al entrar en vigor conserva la diferencia como complemento personal de garantía, no absorbible, no compensable y revalorizable, en doce mensualidades (art. 10).

Complemento por baja (Incapacidad Temporal): 65 % y 100 % en enfermedad; 100 % en accidente de trabajo

En enfermedad común, nada los tres primeros días, el 65 % del día 4 al 20 y el 100 % desde el 21; en accidente de trabajo o enfermedad profesional, el 100 % desde el primer día.

  • Enfermedad común: los tres primeros días no se cobran (art. 37).
  • Enfermedad común: del día 4 al 20, el 65 % (art. 37).
  • Enfermedad común: del día 21 en adelante, el 100 % (art. 37).
  • Accidente de trabajo o enfermedad profesional: el 100 % desde el primer día (art. 37).
  • El convenio no dice sobre qué base se aplican los porcentajes ni fija un límite de duración.

Pluses de la clínica

Pluses mensuales de transporte y asistencia para toda la plantilla, y otros ligados al puesto o al turno.

  • Plus de transporte: 36 € por cada mes efectivamente trabajado (art. 34 y Anexo IV).
  • Plus de asistencia y puntualidad: 35 € al mes, en proporción a la asistencia y puntualidad de cada mes (art. 34 y Anexo IV).
  • Plus de tóxicos: 15 % del salario base para médicos, farmacéuticos, DUE, TER, TEL, auxiliares de enfermería, celadores y limpiadoras que trabajen en quirófano, laboratorio, farmacia o radiología; el resto del personal auxiliar de enfermería cobra 75 € al mes (art. 34).
  • Plus de quebranto de moneda: 50 € al mes para quien maneje la caja de efectivo; el Anexo IV lo consigna en los grupos I y III (art. 34).
  • Plus de festivos especiales: 40 € por persona y turno trabajado en los turnos señalados del 24, 25 y 31 de diciembre y del 1, 5 y 6 de enero (art. 34).
  • Plus de nocturnidad: 25 % del salario base diario por cada noche trabajada entre las 22:00 y las 8:00; en proporción si se trabajan menos horas (art. 34).
  • Plus de disponibilidad: 60 € al mes para quien se apunte voluntariamente a la bolsa de trabajo de incidencias y sustituciones; las horas de la bolsa se pagan o se compensan con descanso, a elección del trabajador; el Anexo IV no lo consigna en el grupo I ni en el grupo II nivel I (art. 34).
  • Festivos y domingos: se disfrutan todos los festivos del calendario oficial; el personal a turnos disfruta los descansos equivalentes (art. 34).
  • Funciones de responsabilidad (supervisión de administración, enfermería, celadores…): complemento específico mientras se ejerzan, sin cuantía publicada (art. 15).
  • Uniformes: al menos dos al año con prenda de abrigo, calzado homologado y EPI; la limpieza corre a cargo de la empresa (art. 28).

Contratación: prácticas, formación y estabilidad

Reglas propias para los contratos formativos, el tiempo parcial y el mantenimiento del empleo fijo.

  • Contrato en prácticas: al menos doce meses, prorrogables por seis hasta el límite legal; salario mínimo del 70 % de la categoría el primer año y del 85 % el segundo, nunca por debajo del SMI proporcional; no más del 2 % de la plantilla (art. 19).
  • Contrato para la formación y el aprendizaje: al menos doce meses; tiempo de trabajo no superior al 75 % el primer año y al 85 % el segundo y tercero; sin horas extraordinarias, trabajo nocturno ni turnos; no más del 2 % de la plantilla (art. 20).
  • ⚠ El convenio se firmó el 25-03-2022, días antes de que la reforma laboral (RDL 32/2021) sustituyera estas modalidades por los contratos formativos.
  • Estabilidad: durante la vigencia se garantiza el empleo de los trabajadores fijos, y al terminar se respetará la cifra de empleo fijo existente al firmarlo (art. 18).
  • Copia básica de los contratos a la representación en un máximo de 10 días (art. 17).

Permisos, excedencias y jubilación

Permisos retribuidos que mejoran algunos del Estatuto y permisos sin sueldo propios.

  • Matrimonio o pareja de hecho inscrita: 15 días seguidos desde el primer día laborable tras la firma (art. 38).
  • Nacimiento, adopción o acogimiento: 2 días (art. 38).
  • Fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o familiares hasta segundo grado: 3 días, 5 si ocurre fuera de Andalucía (art. 38).
  • Accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención con reposo de familiares hasta segundo grado y de personas con discapacidad convivientes: 3 días, 4 si hay que desplazarse más de 50 km; no necesariamente seguidos (art. 38).
  • Traslado de vivienda: 1 día. Deberes públicos, exámenes y oposiciones relacionados con el puesto, y consultas médicas propias o de familiares de primer grado: el tiempo indispensable (art. 38).
  • Lactancia: se puede acumular en 20 días naturales seguidos tras la suspensión por nacimiento, pidiéndolo con 15 días de preaviso (art. 38).
  • Permiso sin sueldo de hasta 5 días al año, pedido con 7 días de antelación; y, con un año de antigüedad, de un mes al año si la plaza queda cubierta (art. 38).
  • Excedencia voluntaria: con un año de antigüedad, de 3 meses a 5 años, con derecho preferente al reingreso; no se repite hasta pasados dos años (art. 40).
  • Excedencia forzosa por cargo público y por funciones sindicales provinciales o superiores; y excedencia por cuidado de hijos o familiares de hasta tres años, con reserva del puesto el primer año (15 o 18 meses en familia numerosa) (art. 40).
  • Jubilación: el contrato se extingue al cumplir la edad legal si se tiene derecho al 100 % de la pensión; se admite la jubilación parcial con contrato de relevo (art. 41).

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio no establece la obligación de contratar una póliza colectiva ni fija indemnizaciones por muerte o incapacidad a cargo de la empresa.

← Ver todos los convenios