| SALARIO BASE | M | 824,64 € | Anexo III, tabla salarial 2022 (subida del 6,5 % desde el 1 de enero de 2022, art. 32). El anexo no rotula la unidad; es la mensualidad: las pagas extraordinarias equivalen a un salario base (art. 35). Se percibe en proporción a la jornada realizada. |
| SALARIO GARANTIZADO (SMI) | A | 14.000,00 € estimado | ESTIMADO (equiparación legal al SMI): el cómputo anual de tablas de la categoría (12 mensualidades + 2 pagas extraordinarias + 2 medias pagas de beneficios + plus de asistencia = 12789,60 €) queda por debajo del SMI de 2022 (14.000 € anuales, RD 152/2022). Por ley nadie percibe menos del SMI en cómputo anual por todos los conceptos. La cifra del boletín se deja intacta y el reparto entre conceptos no se inventa. |
| PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO | A | 824,64 € estimado | SAL_BASE+AD_PERSONAM Art. 35: se abona el 15 de junio; su cuantía es el salario base más el complemento de garantía ad personam. El importe recogido es la parte de tablas: el complemento ad personam es individual y no puede sumarse aquí. |
| PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE | A | 824,64 € estimado | SAL_BASE+AD_PERSONAM Art. 35: se abona el 15 de diciembre; su cuantía es el salario base más el complemento de garantía ad personam. El importe recogido es la parte de tablas: el complemento ad personam es individual y no puede sumarse aquí. |
| PAGA DE BENEFICIOS DE MARZO | A | 412,32 € estimado | SAL_BASE/2+AD_PERSONAM/2 Art. 36: media paga abonada el 15 de marzo; su cuantía es la mitad del salario base más la mitad del complemento de garantía ad personam. El importe recogido es la parte de tablas. |
| PAGA DE BENEFICIOS DE SEPTIEMBRE | A | 412,32 € estimado | SAL_BASE/2+AD_PERSONAM/2 Art. 36: media paga abonada el 15 de septiembre; su cuantía es la mitad del salario base más la mitad del complemento de garantía ad personam. El importe recogido es la parte de tablas. |
| PLUS DE DISPONIBILIDAD | M | 60,00 € | Art. 34 y Anexo IV: 60 € mensuales para quien, trabajando en la clínica sin haber sido contratado para ello, se incluya voluntariamente en la BOLSA DE TRABAJO para cubrir incidencias y sustituciones. Las horas hechas en la bolsa se computan cada mes y se abonan en nómina o se compensan con descanso equivalente, a elección del trabajador. |
| PLUS DE TÓXICOS | M | 123,70 € | SAL_BASE*0.15 15% Art. 34: 15 % del salario base para médicos, farmacéuticos, DUE, TER, TEL, auxiliares de enfermería, celadores y limpiadoras que trabajen en quirófano, laboratorio, farmacia y radiología (en esta categoría: auxiliares de enfermería). Solo en esas secciones. |
| PLUS DE TÓXICOS (RESTO DEL PERSONAL AUXILIAR DE ENFERMERÍA) | M | 75,00 € | Art. 34: el personal auxiliar de enfermería que no trabaje en quirófano, laboratorio, farmacia o radiología percibe 75 € mensuales durante la vigencia del convenio. |
| SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) | M | 577,25 € | SAL_BASE*0.70 70% Art. 19: como mínimo el 70 % del salario de la categoría el primer año, nunca por debajo del SMI en proporción a la jornada. El convenio se firmó el 25-03-2022, días antes de que la reforma laboral (RDL 32/2021) sustituyera esta modalidad por el contrato formativo para la obtención de práctica profesional. |
| SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) | M | 700,94 € | SAL_BASE*0.85 85% Art. 19: como mínimo el 85 % del salario de la categoría el segundo año, nunca por debajo del SMI en proporción a la jornada. Ver la nota del primer año sobre la reforma laboral. |