Convenio colectivo · REGCON 48100922012014

Convenio colectivo de Clínica Dental La Casilla, S.L.P. (Bilbao)

Bizkaia Clínicas dentales (asistencia sanitaria) Ámbito empresa Vigencia 01/01/2018 — 31/12/2020
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOB n.º 176, de 12 de septiembre de 2018.
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En ultraactividad Venció el 31/12/2020, pero SIGUE APLICÁNDOSE: mantiene su vigencia hasta que se firme el convenio siguiente. La última tabla publicada es la de 2018; para 2019 y 2020 el convenio fija la subida por fórmula, sin importes publicados. Ver las condiciones del convenio.

Tabla salarial 2018 (art. 27; única tabla publicada del convenio) PDF oficial ↗
Grupo I GRUPO I 9 conceptos

Puestos: Supervisor/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.750,78 € Art. 27, columna «Mes (€)». Art. 29: 2019 y 2020 suben con el IPC de la CAPV del año anterior sobre el salario base.
SALARIO BASE ANUAL A 26.261,72 € Art. 27, columna «Anual x 15 (€)»: 15 pagas. El boletín imprime 26.261,72 €, y 15 × 1.750,78 = 26.261,70 €: se transcribe tal cual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.750,78 € SAL_BASE + ANTIG Art. 28: una mensualidad, con el complemento personal de antigüedad que corresponda. Importe sin antigüedad.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.750,78 € SAL_BASE + ANTIG Art. 28: una mensualidad, con el complemento personal de antigüedad que corresponda. Importe sin antigüedad.
PAGA EXTRAORDINARIA DE ABRIL A 1.750,78 € SAL_BASE + ANTIG Art. 28: tercera paga, una mensualidad con el complemento personal de antigüedad, en abril si no se pacta otra cosa. Importe sin antigüedad.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGÜEDAD M 87,54 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 26: 5 % del salario por cada trienio; importe de un trienio, calculado sobre el salario base mensual. Entra en las tres pagas extraordinarias.
HORA EXTRAORDINARIA H 21,88 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.5 50% Art. 9: hora ordinaria = retribución bruta anual / jornada anual (1.800 horas), con un incremento del 50 %; solo se abona previo acuerdo con la empresa, porque la compensación preferente es en descanso. Calculado sobre el salario anual de tabla (26.261,72 / 1.800 × 1,5).
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 1.225,55 € estimado SAL_BASE*0.70 70% Art. 24: mínimo el 70 % del salario de la categoría el primer año, proporcional al tiempo de trabajo y nunca inferior al SMI.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 1.400,62 € estimado SAL_BASE*0.80 80% Art. 24: mínimo el 80 % del salario de la categoría el segundo año, proporcional al tiempo de trabajo y nunca inferior al SMI.
Grupo II GRUPO II 9 conceptos

Puestos: Personal Titulado Universitario Superior; Odontóloga/o o Estomatóloga/o

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.468,19 € Art. 27, columna «Mes (€)». Art. 29: 2019 y 2020 suben con el IPC de la CAPV del año anterior sobre el salario base.
SALARIO BASE ANUAL A 22.022,85 € Art. 27, columna «Anual x 15 (€)»: 15 pagas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.468,19 € SAL_BASE + ANTIG Art. 28: una mensualidad, con el complemento personal de antigüedad que corresponda. Importe sin antigüedad.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.468,19 € SAL_BASE + ANTIG Art. 28: una mensualidad, con el complemento personal de antigüedad que corresponda. Importe sin antigüedad.
PAGA EXTRAORDINARIA DE ABRIL A 1.468,19 € SAL_BASE + ANTIG Art. 28: tercera paga, una mensualidad con el complemento personal de antigüedad, en abril si no se pacta otra cosa. Importe sin antigüedad.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGÜEDAD M 73,41 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 26: 5 % del salario por cada trienio; importe de un trienio, calculado sobre el salario base mensual. Entra en las tres pagas extraordinarias.
HORA EXTRAORDINARIA H 18,35 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.5 50% Art. 9: hora ordinaria = retribución bruta anual / jornada anual (1.800 horas), con un incremento del 50 %; solo se abona previo acuerdo con la empresa, porque la compensación preferente es en descanso. Calculado sobre el salario anual de tabla.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 1.027,73 € estimado SAL_BASE*0.70 70% Art. 24: mínimo el 70 % del salario de la categoría el primer año, proporcional al tiempo de trabajo y nunca inferior al SMI.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 1.174,55 € estimado SAL_BASE*0.80 80% Art. 24: mínimo el 80 % del salario de la categoría el segundo año, proporcional al tiempo de trabajo y nunca inferior al SMI.
Grupo III GRUPO III 9 conceptos

Puestos: Higienista especializada/o; Personal protésico especializado; Auxiliar de clínica especializada/o; Administrativa/o especializada/o

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.108,95 € Art. 27, columna «Mes (€)». Grupo reservado a quienes tenían reconocida esa condición a la firma del convenio (art. 17). Art. 29: 2019 y 2020 suben con el IPC de la CAPV del año anterior sobre el salario base.
SALARIO BASE ANUAL A 16.634,25 € Art. 27, columna «Anual x 15 (€)»: 15 pagas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.108,95 € SAL_BASE + ANTIG Art. 28: una mensualidad, con el complemento personal de antigüedad que corresponda. Importe sin antigüedad.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.108,95 € SAL_BASE + ANTIG Art. 28: una mensualidad, con el complemento personal de antigüedad que corresponda. Importe sin antigüedad.
PAGA EXTRAORDINARIA DE ABRIL A 1.108,95 € SAL_BASE + ANTIG Art. 28: tercera paga, una mensualidad con el complemento personal de antigüedad, en abril si no se pacta otra cosa. Importe sin antigüedad.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGÜEDAD M 55,45 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 26: 5 % del salario por cada trienio; importe de un trienio, calculado sobre el salario base mensual. Entra en las tres pagas extraordinarias.
HORA EXTRAORDINARIA H 13,86 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.5 50% Art. 9: hora ordinaria = retribución bruta anual / jornada anual (1.800 horas), con un incremento del 50 %; solo se abona previo acuerdo con la empresa, porque la compensación preferente es en descanso. Calculado sobre el salario anual de tabla.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 776,26 € estimado SAL_BASE*0.70 70% Art. 24: mínimo el 70 % del salario de la categoría el primer año, proporcional al tiempo de trabajo y nunca inferior al SMI.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 887,16 € estimado SAL_BASE*0.80 80% Art. 24: mínimo el 80 % del salario de la categoría el segundo año, proporcional al tiempo de trabajo y nunca inferior al SMI.
Grupo IV GRUPO IV 9 conceptos

Puestos: Personal de limpieza especializado

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.037,67 € Art. 27, columna «Mes (€)». Grupo reservado a quienes tenían reconocida esa condición a la firma del convenio (art. 17). Art. 29: 2019 y 2020 suben con el IPC de la CAPV del año anterior sobre el salario base.
SALARIO BASE ANUAL A 15.565,05 € Art. 27, columna «Anual x 15 (€)»: 15 pagas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.037,67 € SAL_BASE + ANTIG Art. 28: una mensualidad, con el complemento personal de antigüedad que corresponda. Importe sin antigüedad.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.037,67 € SAL_BASE + ANTIG Art. 28: una mensualidad, con el complemento personal de antigüedad que corresponda. Importe sin antigüedad.
PAGA EXTRAORDINARIA DE ABRIL A 1.037,67 € SAL_BASE + ANTIG Art. 28: tercera paga, una mensualidad con el complemento personal de antigüedad, en abril si no se pacta otra cosa. Importe sin antigüedad.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGÜEDAD M 51,88 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 26: 5 % del salario por cada trienio; importe de un trienio, calculado sobre el salario base mensual. Entra en las tres pagas extraordinarias.
HORA EXTRAORDINARIA H 12,97 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.5 50% Art. 9: hora ordinaria = retribución bruta anual / jornada anual (1.800 horas), con un incremento del 50 %; solo se abona previo acuerdo con la empresa, porque la compensación preferente es en descanso. Calculado sobre el salario anual de tabla.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 726,37 € estimado SAL_BASE*0.70 70% Art. 24: mínimo el 70 % del salario de la categoría el primer año, proporcional al tiempo de trabajo y nunca inferior al SMI (en 2018, 735,90 € al mes en 14 pagas): el SMI manda cuando el porcentaje queda por debajo.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 830,14 € estimado SAL_BASE*0.80 80% Art. 24: mínimo el 80 % del salario de la categoría el segundo año, proporcional al tiempo de trabajo y nunca inferior al SMI.
Grupo V GRUPO V 9 conceptos

Puestos: Técnicos de Ciclo Formativo de Grado Superior o FP II; Higienista dental; Personal protésico dental

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 944,22 € Art. 27, columna «Mes (€)». Art. 29: 2019 y 2020 suben con el IPC de la CAPV del año anterior sobre el salario base.
SALARIO BASE ANUAL A 14.163,30 € Art. 27, columna «Anual x 15 (€)»: 15 pagas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 944,22 € SAL_BASE + ANTIG Art. 28: una mensualidad, con el complemento personal de antigüedad que corresponda. Importe sin antigüedad.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 944,22 € SAL_BASE + ANTIG Art. 28: una mensualidad, con el complemento personal de antigüedad que corresponda. Importe sin antigüedad.
PAGA EXTRAORDINARIA DE ABRIL A 944,22 € SAL_BASE + ANTIG Art. 28: tercera paga, una mensualidad con el complemento personal de antigüedad, en abril si no se pacta otra cosa. Importe sin antigüedad.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGÜEDAD M 47,21 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 26: 5 % del salario por cada trienio; importe de un trienio, calculado sobre el salario base mensual. Entra en las tres pagas extraordinarias.
HORA EXTRAORDINARIA H 11,80 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.5 50% Art. 9: hora ordinaria = retribución bruta anual / jornada anual (1.800 horas), con un incremento del 50 %; solo se abona previo acuerdo con la empresa, porque la compensación preferente es en descanso. Calculado sobre el salario anual de tabla.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 660,95 € estimado SAL_BASE*0.70 70% Art. 24: mínimo el 70 % del salario de la categoría el primer año, proporcional al tiempo de trabajo y nunca inferior al SMI (en 2018, 735,90 € al mes en 14 pagas): el SMI manda cuando el porcentaje queda por debajo.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 755,38 € estimado SAL_BASE*0.80 80% Art. 24: mínimo el 80 % del salario de la categoría el segundo año, proporcional al tiempo de trabajo y nunca inferior al SMI.
Grupo VI GRUPO VI 9 conceptos

Puestos: Administrativa/o

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 886,41 € Art. 27, columna «Mes (€)». Art. 29: 2019 y 2020 suben con el IPC de la CAPV del año anterior sobre el salario base.
SALARIO BASE ANUAL A 13.296,15 € Art. 27, columna «Anual x 15 (€)»: 15 pagas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 886,41 € SAL_BASE + ANTIG Art. 28: una mensualidad, con el complemento personal de antigüedad que corresponda. Importe sin antigüedad.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 886,41 € SAL_BASE + ANTIG Art. 28: una mensualidad, con el complemento personal de antigüedad que corresponda. Importe sin antigüedad.
PAGA EXTRAORDINARIA DE ABRIL A 886,41 € SAL_BASE + ANTIG Art. 28: tercera paga, una mensualidad con el complemento personal de antigüedad, en abril si no se pacta otra cosa. Importe sin antigüedad.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGÜEDAD M 44,32 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 26: 5 % del salario por cada trienio; importe de un trienio, calculado sobre el salario base mensual. Entra en las tres pagas extraordinarias.
HORA EXTRAORDINARIA H 11,08 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.5 50% Art. 9: hora ordinaria = retribución bruta anual / jornada anual (1.800 horas), con un incremento del 50 %; solo se abona previo acuerdo con la empresa, porque la compensación preferente es en descanso. Calculado sobre el salario anual de tabla.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 620,49 € estimado SAL_BASE*0.70 70% Art. 24: mínimo el 70 % del salario de la categoría el primer año, proporcional al tiempo de trabajo y nunca inferior al SMI (en 2018, 735,90 € al mes en 14 pagas): el SMI manda cuando el porcentaje queda por debajo.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 709,13 € estimado SAL_BASE*0.80 80% Art. 24: mínimo el 80 % del salario de la categoría el segundo año, proporcional al tiempo de trabajo y nunca inferior al SMI (en 2018, 735,90 € al mes en 14 pagas): el SMI manda cuando el porcentaje queda por debajo.
Grupo VII GRUPO VII 9 conceptos

Puestos: Técnicos de Ciclo Formativo de Grado Medio o FP I; Auxiliar de Clínica

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 828,60 € Art. 27, columna «Mes (€)». Art. 29: 2019 y 2020 suben con el IPC de la CAPV del año anterior sobre el salario base.
SALARIO BASE ANUAL A 12.429,00 € Art. 27, columna «Anual x 15 (€)»: 15 pagas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 828,60 € SAL_BASE + ANTIG Art. 28: una mensualidad, con el complemento personal de antigüedad que corresponda. Importe sin antigüedad.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 828,60 € SAL_BASE + ANTIG Art. 28: una mensualidad, con el complemento personal de antigüedad que corresponda. Importe sin antigüedad.
PAGA EXTRAORDINARIA DE ABRIL A 828,60 € SAL_BASE + ANTIG Art. 28: tercera paga, una mensualidad con el complemento personal de antigüedad, en abril si no se pacta otra cosa. Importe sin antigüedad.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGÜEDAD M 41,43 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 26: 5 % del salario por cada trienio; importe de un trienio, calculado sobre el salario base mensual. Entra en las tres pagas extraordinarias.
HORA EXTRAORDINARIA H 10,36 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.5 50% Art. 9: hora ordinaria = retribución bruta anual / jornada anual (1.800 horas), con un incremento del 50 %; solo se abona previo acuerdo con la empresa, porque la compensación preferente es en descanso. Calculado sobre el salario anual de tabla.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 580,02 € estimado SAL_BASE*0.70 70% Art. 24: mínimo el 70 % del salario de la categoría el primer año, proporcional al tiempo de trabajo y nunca inferior al SMI (en 2018, 735,90 € al mes en 14 pagas): el SMI manda cuando el porcentaje queda por debajo.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 662,88 € estimado SAL_BASE*0.80 80% Art. 24: mínimo el 80 % del salario de la categoría el segundo año, proporcional al tiempo de trabajo y nunca inferior al SMI (en 2018, 735,90 € al mes en 14 pagas): el SMI manda cuando el porcentaje queda por debajo.
Grupo VIII GRUPO VIII 9 conceptos

Puestos: Personal de limpieza; Personal no cualificado

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 799,69 € Art. 27, columna «Mes (€)». Art. 29: 2019 y 2020 suben con el IPC de la CAPV del año anterior sobre el salario base.
SALARIO BASE ANUAL A 11.995,35 € Art. 27, columna «Anual x 15 (€)»: 15 pagas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 799,69 € SAL_BASE + ANTIG Art. 28: una mensualidad, con el complemento personal de antigüedad que corresponda. Importe sin antigüedad.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 799,69 € SAL_BASE + ANTIG Art. 28: una mensualidad, con el complemento personal de antigüedad que corresponda. Importe sin antigüedad.
PAGA EXTRAORDINARIA DE ABRIL A 799,69 € SAL_BASE + ANTIG Art. 28: tercera paga, una mensualidad con el complemento personal de antigüedad, en abril si no se pacta otra cosa. Importe sin antigüedad.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGÜEDAD M 39,98 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 26: 5 % del salario por cada trienio; importe de un trienio, calculado sobre el salario base mensual. Entra en las tres pagas extraordinarias.
HORA EXTRAORDINARIA H 10,00 € estimado SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.5 50% Art. 9: hora ordinaria = retribución bruta anual / jornada anual (1.800 horas), con un incremento del 50 %; solo se abona previo acuerdo con la empresa, porque la compensación preferente es en descanso. Calculado sobre el salario anual de tabla.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 559,78 € estimado SAL_BASE*0.70 70% Art. 24: mínimo el 70 % del salario de la categoría el primer año, proporcional al tiempo de trabajo y nunca inferior al SMI (en 2018, 735,90 € al mes en 14 pagas): el SMI manda cuando el porcentaje queda por debajo.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 639,75 € estimado SAL_BASE*0.80 80% Art. 24: mínimo el 80 % del salario de la categoría el segundo año, proporcional al tiempo de trabajo y nunca inferior al SMI (en 2018, 735,90 € al mes en 14 pagas): el SMI manda cuando el porcentaje queda por debajo.

Incrementos y revisiones futuras

Estos años no tienen tabla publicada con los importes definitivos: su subida se calcula con lo que pacta el convenio. Cuando el boletín publique los importes, se añadirán aquí.

2019 IPC del año 2018 de la CAPV sobre el salario base, sin que el resultado pueda ser negativo · Sobre el salario base de la tabla de 2018 · IPC general de País Vasco (Euskadi) de 2018: 1,0 % (INE, diciembre sobre diciembre) Art. 29. El boletín no publica la tabla de 2019: no se calcula ningún importe.
2020 IPC del año 2019 de la CAPV sobre el salario base, sin que el resultado pueda ser negativo · Sobre el salario base vigente en 2019 · IPC general de País Vasco (Euskadi) de 2019: 1,2 % (INE, diciembre sobre diciembre) Art. 29. El boletín no publica la tabla de 2020: no se calcula ningún importe. Desde la denuncia automática del 1 de enero de 2021 los salarios quedan congelados en los del último año de vigencia (art. 3).

Historia del convenio

01/01/2018 Inicio de vigencia del convenio
31/12/2020 Fin de vigencia

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de Clínicas dentales (asistencia sanitaria) (Bizkaia)?

En 2018, el salario base va desde 799,69 € hasta 1.750,78 € al mes según la categoría.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia, denuncia y ultraactividad

El convenio rige del 1 de enero de 2018 al 31 de diciembre de 2020 y desde 2021 se mantiene en ultraactividad con los salarios congelados.

  • Vigencia pactada: del 1 de enero de 2018 al 31 de diciembre de 2020 (art. 3).
  • Entra en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de Bizkaia (12 de septiembre de 2018), con efectos económicos retroactivos al 1 de enero de 2018.
  • Queda denunciado automáticamente el 1 de enero de 2021; desde entonces las partes se comprometen a constituir la Comisión Negociadora con la mayor celeridad.
  • Denunciado, sus cláusulas normativas y obligacionales siguen vigentes hasta que lo sustituya un nuevo convenio, salvo las subidas salariales, que quedan conforme al último año de vigencia hasta la firma del nuevo convenio o de sus prórrogas.
  • No consta publicado en el BOB ningún convenio posterior ni ninguna tabla de 2019 o 2020: la última tabla publicada es la de 2018.
  • La resolución del boletín titula el documento «Acuerdo de Ampliación de la ultraactividad», pero publica el texto íntegro del II Convenio 2018-2020; el registro oficial anota una vigencia hasta el 31-12-2026 que el texto publicado no recoge.
  • Vinculación a la totalidad: si la jurisdicción social anula algún artículo, queda sin efecto la totalidad y las partes renegocian su contenido en dos meses desde la firmeza (art. 4).
  • Garantía «ad personam»: se respeta la retribución en cómputo global anual que se viniera percibiendo si es superior a la tabla del art. 27, ajustando la estructura salarial a la del convenio (art. 5).
  • Las condiciones del convenio son mínimas y no perjudican las más beneficiosas adquiridas (art. 39); en lo no regulado rige la legislación laboral vigente (art. 40).
  • Inaplicación (art. 82.3 ET): sin acuerdo en el periodo de consultas, la Comisión Paritaria se pronuncia en 7 días; después, PRECO (CRL/LHK) y, en último término, el ORPRICCE (art. 37).

Jornada, festivos y horas extraordinarias

Jornada de 8 horas diarias de lunes a viernes, con un cómputo anual de 1.800 horas efectivas.

  • 8 horas diarias de lunes a viernes en el horario establecido por la clínica, respetando las 14 fiestas anuales del BOB y los días entre festivos; también es fiesta el 9 de febrero, día de la Patrona (art. 7).
  • Si coinciden dos puentes encadenados (festivos en martes y jueves), solo se disfruta uno y se trabaja uno de los días entre festivos.
  • Jornada continuada o partida (esta en no más de dos periodos al día); la continuada de más de cinco horas tiene 15 minutos de descanso computados como trabajo y a efectos retributivos.
  • El turno y horario pueden alterarse por causas justificadas (asistencia a pacientes, cursos, suspensión temporal de la actividad) respetando las jornadas máximas y descansos, avisando con la máxima antelación posible.
  • Horas extraordinarias: las que superan el cómputo anual de 1.800 horas efectivas; máximo 80 al año; no cuentan los excesos diarios de hasta 15 minutos (art. 9).
  • Se compensan preferentemente con descanso retribuido equivalente (acumulable en medias jornadas o jornadas completas) o, previo acuerdo con la empresa, se abonan con un 50 % de recargo sobre la hora ordinaria.
  • Precio de la hora ordinaria: retribución bruta anual del grupo profesional dividida entre las horas de la jornada anual (art. 9).

Vacaciones

30 días naturales retribuidos al año, a disfrutar en julio y agosto salvo acuerdo.

  • 30 días naturales de vacaciones retribuidas al año para el personal con contrato de un año o superior, en julio y agosto salvo que las partes acuerden otra fecha (art. 8).
  • Si la empresa establece un periodo de cierre vacacional, se aplica a toda la plantilla.
  • Se fijan por meses o quincenas naturales salvo acuerdo, se disfrutan dentro del año natural y no se acumulan al siguiente salvo los supuestos legales.
  • El calendario de vacaciones se confecciona durante el primer trimestre de cada año.
  • Contratos o antigüedad inferiores a un año: vacaciones proporcionales al periodo trabajado sobre los 30 días naturales.
  • Baja antes del 31 de diciembre con vacaciones ya disfrutadas: se descuenta de la liquidación el exceso; las devengadas y no disfrutadas se abonan en la liquidación por cese.

Complemento personal de antigüedad

El salario se incrementa un 5 % por cada trienio de servicio, para todas las categorías.

  • Aumentos por años de servicio para todas las categorías: cada trienio, un 5 % sobre el salario (art. 26).
  • Se hace efectivo al mes siguiente del vencimiento de cada trienio.
  • El cómputo se efectúa desde el ingreso en la empresa, sobre el salario vigente en cada momento.
  • El convenio no fija tope de trienios.
  • El complemento de antigüedad entra en las tres pagas extraordinarias (art. 28).

Complemento de incapacidad temporal

La mejora depende de la contingencia, del tramo de días y, en las bajas cortas por contingencias comunes, del índice de absentismo.

  • Mejora a cargo de la empresa, con el límite de la duración máxima legal de la IT y mientras la relación laboral esté vigente (art. 21).
  • Accidente de trabajo y enfermedad profesional: complemento hasta el 100 % del salario real durante toda la situación.
  • Enfermedad común y accidente no laboral, del día 1 al 30: 100 % del salario desde el primer día si la baja excede de 30 días; en las bajas inferiores a 30 días, el 100 % solo si el índice de absentismo no supera el 10 % en el año natural anterior a la baja (sin contar maternidad, accidente laboral ni enfermedad profesional).
  • Del día 30 al 60: 75 % del salario en las bajas por estrés, ansiedad, depresión o similares sin causa física; 100 % en todas las demás bajas.
  • A partir del día 60: 75 % del salario; 100 % en las enfermedades graves con ingresos de larga duración, las que incapacitan para los trabajos propios de la clínica dental y las enfermedades graves incurables; las bajas por estrés, ansiedad, depresión o similares sin causa física, exclusivamente el 75 %.
  • Las retribuciones no periódicas percibidas el mes anterior a la baja (incentivos, cantidades irregulares o de vencimiento superior al mensual) no computan para la mejora.

Pagas extraordinarias

Tres pagas extraordinarias al año, de una mensualidad cada una.

  • Tres pagas extraordinarias de una mensualidad cada una: julio y diciembre, en la tercera semana de cada mes; la tercera, salvo pacto distinto, en abril (art. 28).
  • Cada paga lleva consigo el complemento personal de antigüedad.
  • Quienes formaban parte de la plantilla el 1 de enero de 2014 incluyen además en las pagas el complemento voluntario que tengan reconocido.
  • Los complementos ad personam de productividad, eficacia y eficiencia que la empresa reconozca no computan en las pagas, salvo para quienes los tuvieran reconocidos a 1 de enero de 2014 (art. 25).
  • La tabla del art. 27 publica el salario anual «x 15», que incluye las tres pagas.

Incrementos salariales

La tabla de 2018 actualiza la anterior y 2019 y 2020 suben con el IPC de la CAPV del año anterior.

  • 2018: la tabla del art. 27 resulta de actualizar la anterior con subidas sobre el bruto mensual del 1,5 % en 2017 y del 1,1 % en 2018.
  • 2019: IPC del año 2018 de la CAPV sobre el salario base, sin que el resultado pueda ser negativo (art. 29).
  • 2020: IPC del año 2019 de la CAPV sobre el salario base, sin que el resultado pueda ser negativo (art. 29).
  • El boletín no publica las tablas de 2019 ni de 2020: no se calcula ningún importe.
  • Desde la denuncia (1 de enero de 2021) los salarios quedan congelados en los del último año de vigencia hasta el nuevo convenio (art. 3).
  • Los complementos salariales ad personam que la empresa reconozca por productividad, eficacia y eficiencia no son consolidables ni revalorizables (art. 25).

Clasificación profesional

Ocho grupos profesionales, cuatro de ellos reservados a quienes ya tenían reconocida esa condición al firmarse el convenio.

  • Grupo I: Supervisor/a (coordina los grupos profesionales de la clínica y la organización técnica y administrativa).
  • Grupo II: Personal Titulado Universitario Superior; Odontóloga/o o Estomatóloga/o (dentistas según la Ley 44/2003).
  • Grupo III: Higienista especializada/o; Personal protésico especializado; Auxiliar de clínica especializada/o; Administrativa/o especializada/o.
  • Grupo IV: Personal de limpieza especializado.
  • Grupo V: Técnicos de Ciclo Formativo de Grado Superior o FP II; Higienista dental; Personal protésico dental.
  • Grupo VI: Administrativa/o.
  • Grupo VII: Técnicos de Ciclo Formativo de Grado Medio o FP I; Auxiliar de Clínica.
  • Grupo VIII: Personal de limpieza; Personal no cualificado.
  • Los Grupos I, II, III y IV son los que a la firma del convenio tienen reconocida esa condición; la clasificación es enunciativa y no obliga a cubrir todas las categorías (art. 17).
  • Colaborador/a de clínica: quien sin titulación específica recibe pacientes, da citas, atiende el teléfono, organiza el fichero, cobra consultas y auxilia al dentista en tareas dependientes; no puede permanecer más de tres años en esa categoría y pasa al Grupo VII como auxiliar de clínica (art. 17).
  • La clínica está dirigida y atendida personalmente por un/a Médico Estomatólogo/a u Odontólogo/a colegiado/a, responsable directo de la actividad odontoestomatológica (art. 24).

Contratación y contratos en prácticas

El convenio regula la contratación eventual, la interinidad y la retribución de los contratos en prácticas.

  • Todos los contratos se celebran por escrito, con grupo o categoría, duración y periodo de prueba (art. 23).
  • Contratos eventuales: hasta 6 meses dentro de un periodo de 12, prorrogables hasta ese máximo (art. 24).
  • Contrato de interinidad para sustituir con reserva de puesto o cubrir temporalmente una vacante en selección.
  • Contrato en prácticas: por escrito, dentro de los cinco años siguientes a los estudios, de 6 meses a 2 años, prorrogable por periodos mínimos de 6 meses.
  • Retribución en prácticas: mínimo el 70 % del salario de la categoría el primer año y el 80 % el segundo, proporcional al tiempo de trabajo y nunca inferior al Salario Mínimo Interprofesional (art. 24).
  • Al terminar las prácticas la empresa expide certificado con la duración, los puestos y las tareas realizadas.
  • Contrato para la formación y contratos a tiempo parcial: según la legislación vigente.

Permisos retribuidos y no retribuidos

El convenio detalla los permisos retribuidos, sus reglas de cómputo y una licencia no retribuida de hasta 30 días.

  • Matrimonio propio o inicio de convivencia estable acreditada: 18 días naturales (sin nueva licencia hasta pasados cuatro años). Matrimonio de familiares hasta segundo grado o de la pareja: 1 día natural, 2 si es a más de 150 km (art. 10).
  • Fallecimiento de cónyuge, pareja o hijo/a: 7 días; de padres, abuelos, hermanos, nietos o yerno/nuera, incluidos políticos: 3 días; de tíos, sobrinos, biznietos o bisabuelos, incluidos políticos: 1 día.
  • Enfermedad grave u hospitalización de cónyuge, pareja, hijo/a o padres (incluidos políticos): 5 días; de abuelos, hermanos, nietos o yerno/nuera: 2 días; intervención sin hospitalización de cónyuge, pareja, hijo/a o padres: el tiempo de la intervención. A más de 150 km, dos días más.
  • Nacimiento de hijo/a: 3 días consecutivos en las dos primeras semanas, 1 más por parto múltiple. Traslado de domicilio: 1 día al año. Deber inexcusable público y personal, consultas y tratamientos médicos, juicios penales con citación: el tiempo indispensable.
  • Exámenes oficiales relacionados con la actividad de la empresa: el tiempo indispensable, incluidos parciales eliminatorios. Exámenes prenatales y preparación al parto: el tiempo indispensable.
  • Lactancia de menor de nueve meses: una hora de ausencia divisible en dos, sustituible por una hora de reducción al inicio o al final de la jornada, o por tres semanas más de licencia retribuida tras la maternidad.
  • Reglas de cómputo: los días empiezan a contarse en día laborable; se equipara al cónyuge la pareja de hecho acreditada; los permisos no se extienden a parentescos no indicados; enfermedad grave es la que exige hospitalización de 3 o más días; los días por enfermedad pueden tomarse mientras dure sin alta médica (art. 11).
  • Licencia no retribuida de hasta 30 días naturales al año, con una semana de preaviso, por motivos justificados: recuperación tras el fallecimiento de un conviviente, atención a cónyuge, hijo/a o padres, u otros de notable interés previo acuerdo (art. 12).
  • Guarda legal, parto, adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo y excedencias: según la legislación vigente (arts. 10 y 13).
  • Detención o privación de libertad: reserva del puesto si hay sobreseimiento o sentencia absolutoria firme (art. 14).

Salud laboral, representación y otras condiciones

La empresa facilita vestuario y protección, protege a la trabajadora embarazada y reconoce horas sindicales a la delegada de personal.

  • La empresa facilita el vestuario, calzado y elementos de protección individual necesarios, de uso obligatorio; los reconocimientos médicos obligatorios son solo los específicos por riesgos no eliminables (art. 15).
  • Preferencia de la trabajadora embarazada a un puesto de menor peligrosidad; en centros con radiodiagnóstico, puesto sin exposición a radiaciones (art. 16).
  • Quien ostente las funciones de Delegada/o de Personal dispone de 15 horas mensuales; tablón de anuncios y local para reunirse; las reuniones a iniciativa de la empresa no consumen horas sindicales (art. 38).
  • Comisión Paritaria: 2 miembros de la empresa y la Delegada de Personal más otra persona trabajadora, con asesores con voz y sin voto; domicilio en la sede del CRL-LHK de Bilbao (art. 36).
  • El convenio no establece seguro colectivo, indemnizaciones por fallecimiento o invalidez, dietas ni kilometraje.

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio no establece la obligación de contratar una póliza colectiva ni fija indemnizaciones por muerte o incapacidad a cargo de la empresa. Leído el convenio entero: no establece póliza de seguro ni indemnizaciones por fallecimiento o invalidez.

Subrogación: qué pasa con la plantilla al cambiar la contrata

Este convenio no pacta subrogación convencional de la plantilla al cambiar la contrata. Leído el convenio entero: no regula ninguna subrogación de plantilla.

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