Vigencia, denuncia y ultraactividad
El convenio rige del 1 de enero de 2018 al 31 de diciembre de 2020 y desde 2021 se mantiene en ultraactividad con los salarios congelados.
- Vigencia pactada: del 1 de enero de 2018 al 31 de diciembre de 2020 (art. 3).
- Entra en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de Bizkaia (12 de septiembre de 2018), con efectos económicos retroactivos al 1 de enero de 2018.
- Queda denunciado automáticamente el 1 de enero de 2021; desde entonces las partes se comprometen a constituir la Comisión Negociadora con la mayor celeridad.
- Denunciado, sus cláusulas normativas y obligacionales siguen vigentes hasta que lo sustituya un nuevo convenio, salvo las subidas salariales, que quedan conforme al último año de vigencia hasta la firma del nuevo convenio o de sus prórrogas.
- No consta publicado en el BOB ningún convenio posterior ni ninguna tabla de 2019 o 2020: la última tabla publicada es la de 2018.
- La resolución del boletín titula el documento «Acuerdo de Ampliación de la ultraactividad», pero publica el texto íntegro del II Convenio 2018-2020; el registro oficial anota una vigencia hasta el 31-12-2026 que el texto publicado no recoge.
- Vinculación a la totalidad: si la jurisdicción social anula algún artículo, queda sin efecto la totalidad y las partes renegocian su contenido en dos meses desde la firmeza (art. 4).
- Garantía «ad personam»: se respeta la retribución en cómputo global anual que se viniera percibiendo si es superior a la tabla del art. 27, ajustando la estructura salarial a la del convenio (art. 5).
- Las condiciones del convenio son mínimas y no perjudican las más beneficiosas adquiridas (art. 39); en lo no regulado rige la legislación laboral vigente (art. 40).
- Inaplicación (art. 82.3 ET): sin acuerdo en el periodo de consultas, la Comisión Paritaria se pronuncia en 7 días; después, PRECO (CRL/LHK) y, en último término, el ORPRICCE (art. 37).