| PLUS CONVENIO | M | 37,93 € | Columna «Plus convenio (x12)» del anexo I del acta de 23/01/2026. Art. 20: igual para todos los grupos, se percibe en cada una de las pagas mensuales y en las gratificaciones extraordinarias; con reducción de jornada se abona la parte proporcional. Se incrementa según el art. 5. |
| COMPENSACIÓN POR SÁBADO TRABAJADO | E | 17,69 € | Art. 7: por cada sábado realmente trabajado en jornada completa, solo para el personal contratado para prestar servicio de miércoles a domingo (o de martes a sábado) por necesidades urgentes del suministro de agua. 17,17 € en 2025; se actualiza según el art. 5. Importe de 2026 CALCULADO (estimado): el art. 7 manda actualizarlo según el art. 5 (3 %) y el acta de 2026 no lo publica. La regla está probada por el plus convenio, que sí se publica (36,83 × 1,03 = 37,93). |
| COMPENSACIÓN POR DOMINGO TRABAJADO | E | 26,53 € | Art. 7: por cada domingo realmente trabajado en jornada completa, para el mismo personal contratado en jornada de miércoles a domingo. 25,76 € en 2025; se actualiza según el art. 5. Importe de 2026 CALCULADO (estimado): el art. 7 manda actualizarlo según el art. 5 (3 %) y el acta de 2026 no lo publica. La regla está probada por el plus convenio, que sí se publica (36,83 × 1,03 = 37,93). |
| COMPLEMENTO DE GUARDIA | H | 7,57 € | Art. 28: plus por cada hora efectiva trabajada de guardia (trabajo fuera del horario habitual, en descanso semanal o festivo), además de compensarse con tiempo equivalente de descanso en los seis meses siguientes. Quien cobre más por este concepto lo mantiene. 7,35 € en 2025; se actualiza según el art. 5. Importe de 2026 CALCULADO (estimado): el art. 28 manda actualizarlo según el art. 5 (3 %) y el acta de 2026 no lo publica. La regla está probada por el plus convenio, que sí se publica (36,83 × 1,03 = 37,93). |
| COMPLEMENTO DE RETÉN | E | 22,00 € | Art. 29: por cada día efectivo prestando el servicio de retén (disponible y localizable fuera de la jornada). Importe fijado por el propio artículo para 2026: 15,53 € en 2025, 22 € en 2026, 25 € en 2027 y 26,50 € en 2028. Independiente de la intervención, que se paga como hora extraordinaria (art. 21) o se compensa con descanso. La empresa abona además el kilometraje casa-trabajo si se usa el vehículo propio. |
| HORAS EXTRAORDINARIAS NORMALES | H | — | 20% Art. 21: incremento del 20 % sobre la hora ordinaria. El convenio NO publica el valor de la hora ordinaria ni la fórmula para obtenerla, así que no se calcula. Si se compensan con descanso: 50 % más de tiempo en días laborables. |
| HORAS EXTRAORDINARIAS NOCTURNAS | H | — | 25% Art. 21: incremento del 25 % sobre la hora ordinaria, que el convenio no publica. El art. 36 aclara que no se suma además el recargo nocturno. |
| HORAS EXTRAORDINARIAS DOMINGOS Y FESTIVOS | H | — | 30% Art. 21: incremento del 30 % sobre la hora ordinaria, que el convenio no publica. Si se compensan con descanso: 75 % más de tiempo. |
| HORAS EXTRAORDINARIAS POR AVISO DE AVERÍA | H | — | 35% Art. 21: quien no esté de guardia y tenga que ser avisado para solucionar una avería cobra las horas extraordinarias con un incremento del 35 % sobre la hora ordinaria, que el convenio no publica. |
| PLUS MEDIOAMBIENTAL | D | — | SALARIO_DIARIO*0.20 20% Art. 35: suplemento del 20 % del salario diario para quien preste servicio de forma continuada en la EDAR, en la ETAP con cloro gas y/u ozono o en el camión de saneamiento. Sin importe: el convenio publica el salario MENSUAL y no dice con qué divisor se obtiene el diario. |
| BONIFICACIÓN POR TRABAJO NOCTURNO | D | — | SALARIO_DIARIO*0.20 20% Art. 36: 20 % del salario diario de la categoría por trabajo entre las 22 y las 6 horas. Entre una y cuatro horas nocturnas se cobra solo por las horas trabajadas; si pasan de cuatro, por toda la jornada. Excluidos el personal de vigilancia contratado para la noche y el trabajo nocturno por hechos calamitosos. Sin importe: el convenio no publica el salario diario ni su divisor. |
| DIETA ALMUERZO O CENA | D | — | SALARIO_DIARIO_G2B*0.75 75% Art. 37: 75 % del salario diario del Grupo 2 Nivel B, sin distinción de categorías, cuando el desplazamiento fuera de la localidad obliga a comer o cenar fuera (ausencia de más de 16 o 20 horas). Sin importe: el convenio no publica el salario diario ni su divisor. |
| DIETA HABITACIÓN Y DESAYUNO | D | — | SALARIO_DIARIO_G2B*1.00 100% Art. 37: 100 % del salario diario del Grupo 2 Nivel B, sin distinción de categorías. Además la empresa pone medios propios o paga el billete de autobús o de primera clase de ferrocarril. Sin importe: el convenio no publica el salario diario ni su divisor. |
| AYUDA POR HIJO CON DISCAPACIDAD | M | 50,00 € | Art. 48: 50 € en cada una de las doce pagas ordinarias a quien tenga a su cuidado un hijo con discapacidad psíquica, física o sensorial de al menos el 33 %. El convenio no dice que se actualice. |
| PREMIO DE VINCULACIÓN A LOS 60 AÑOS | A | — | 3*SALARIO_REAL_MENSUAL Art. 43: quien, estando en activo, cumpla 60 años con al menos 10 de antigüedad cobra en la nómina de ese mes TRES mensualidades de su salario real. Sin importe: depende del salario real de cada persona. |
| PREMIO DE VINCULACIÓN POR CINCO AÑOS DE PERMANENCIA | A | — | SALARIO_REAL_MENSUAL Art. 43: una mensualidad de salario real en octubre de 2027 para quien lleve cinco años en la empresa a 30/09/2027 (o cuando los cumpla), y después cada cinco años desde que se cobró por primera vez. Sin importe: depende del salario real de cada persona. |
| MENSUALIDAD POR FALLECIMIENTO | A | — | SAL_BASE+ANTIG+PARTICIPACION Art. 43: si la persona fallece en activo, por cualquier causa, cumplidos los 60 años, la empresa abona a los derechohabientes una mensualidad de salario base, antigüedad y participación en beneficios. |