Convenio colectivo · REGCON 49000205011981

Convenio Colectivo del Sector del Ciclo Integral del Agua de la Provincia de Zamora

Zamora Ciclo integral del agua (captación, tratamiento, distribución, saneamiento y depuración) Ámbito provincial Vigencia 01/01/2025 — 31/12/2028
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOP Zamora nº 137 de 01/12/2025.
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En vigor Convenio vigente hasta el 31/12/2028. Ver las condiciones del convenio.

Atrasos La tabla de 2025 tiene efectos desde el 01/01/2025 y se publicó en el boletín el 01/12/2025: el periodo entre ambas fechas ya se había trabajado cuando se publicó, así que esas nóminas se regularizan con la tabla nueva. La diferencia por categoría se ve comparando en esta ficha la tabla de 2025 con la anterior.

Tabla salarial 2026 (provisional, +3 % sobre la definitiva de 2025) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 17 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS CONVENIO M 37,93 € Columna «Plus convenio (x12)» del anexo I del acta de 23/01/2026. Art. 20: igual para todos los grupos, se percibe en cada una de las pagas mensuales y en las gratificaciones extraordinarias; con reducción de jornada se abona la parte proporcional. Se incrementa según el art. 5.
COMPENSACIÓN POR SÁBADO TRABAJADO E 17,69 € Art. 7: por cada sábado realmente trabajado en jornada completa, solo para el personal contratado para prestar servicio de miércoles a domingo (o de martes a sábado) por necesidades urgentes del suministro de agua. 17,17 € en 2025; se actualiza según el art. 5. Importe de 2026 CALCULADO (estimado): el art. 7 manda actualizarlo según el art. 5 (3 %) y el acta de 2026 no lo publica. La regla está probada por el plus convenio, que sí se publica (36,83 × 1,03 = 37,93).
COMPENSACIÓN POR DOMINGO TRABAJADO E 26,53 € Art. 7: por cada domingo realmente trabajado en jornada completa, para el mismo personal contratado en jornada de miércoles a domingo. 25,76 € en 2025; se actualiza según el art. 5. Importe de 2026 CALCULADO (estimado): el art. 7 manda actualizarlo según el art. 5 (3 %) y el acta de 2026 no lo publica. La regla está probada por el plus convenio, que sí se publica (36,83 × 1,03 = 37,93).
COMPLEMENTO DE GUARDIA H 7,57 € Art. 28: plus por cada hora efectiva trabajada de guardia (trabajo fuera del horario habitual, en descanso semanal o festivo), además de compensarse con tiempo equivalente de descanso en los seis meses siguientes. Quien cobre más por este concepto lo mantiene. 7,35 € en 2025; se actualiza según el art. 5. Importe de 2026 CALCULADO (estimado): el art. 28 manda actualizarlo según el art. 5 (3 %) y el acta de 2026 no lo publica. La regla está probada por el plus convenio, que sí se publica (36,83 × 1,03 = 37,93).
COMPLEMENTO DE RETÉN E 22,00 € Art. 29: por cada día efectivo prestando el servicio de retén (disponible y localizable fuera de la jornada). Importe fijado por el propio artículo para 2026: 15,53 € en 2025, 22 € en 2026, 25 € en 2027 y 26,50 € en 2028. Independiente de la intervención, que se paga como hora extraordinaria (art. 21) o se compensa con descanso. La empresa abona además el kilometraje casa-trabajo si se usa el vehículo propio.
HORAS EXTRAORDINARIAS NORMALES H — 20% Art. 21: incremento del 20 % sobre la hora ordinaria. El convenio NO publica el valor de la hora ordinaria ni la fórmula para obtenerla, así que no se calcula. Si se compensan con descanso: 50 % más de tiempo en días laborables.
HORAS EXTRAORDINARIAS NOCTURNAS H — 25% Art. 21: incremento del 25 % sobre la hora ordinaria, que el convenio no publica. El art. 36 aclara que no se suma además el recargo nocturno.
HORAS EXTRAORDINARIAS DOMINGOS Y FESTIVOS H — 30% Art. 21: incremento del 30 % sobre la hora ordinaria, que el convenio no publica. Si se compensan con descanso: 75 % más de tiempo.
HORAS EXTRAORDINARIAS POR AVISO DE AVERÍA H — 35% Art. 21: quien no esté de guardia y tenga que ser avisado para solucionar una avería cobra las horas extraordinarias con un incremento del 35 % sobre la hora ordinaria, que el convenio no publica.
PLUS MEDIOAMBIENTAL D — SALARIO_DIARIO*0.20 20% Art. 35: suplemento del 20 % del salario diario para quien preste servicio de forma continuada en la EDAR, en la ETAP con cloro gas y/u ozono o en el camión de saneamiento. Sin importe: el convenio publica el salario MENSUAL y no dice con qué divisor se obtiene el diario.
BONIFICACIÓN POR TRABAJO NOCTURNO D — SALARIO_DIARIO*0.20 20% Art. 36: 20 % del salario diario de la categoría por trabajo entre las 22 y las 6 horas. Entre una y cuatro horas nocturnas se cobra solo por las horas trabajadas; si pasan de cuatro, por toda la jornada. Excluidos el personal de vigilancia contratado para la noche y el trabajo nocturno por hechos calamitosos. Sin importe: el convenio no publica el salario diario ni su divisor.
DIETA ALMUERZO O CENA D — SALARIO_DIARIO_G2B*0.75 75% Art. 37: 75 % del salario diario del Grupo 2 Nivel B, sin distinción de categorías, cuando el desplazamiento fuera de la localidad obliga a comer o cenar fuera (ausencia de más de 16 o 20 horas). Sin importe: el convenio no publica el salario diario ni su divisor.
DIETA HABITACIÓN Y DESAYUNO D — SALARIO_DIARIO_G2B*1.00 100% Art. 37: 100 % del salario diario del Grupo 2 Nivel B, sin distinción de categorías. Además la empresa pone medios propios o paga el billete de autobús o de primera clase de ferrocarril. Sin importe: el convenio no publica el salario diario ni su divisor.
AYUDA POR HIJO CON DISCAPACIDAD M 50,00 € Art. 48: 50 € en cada una de las doce pagas ordinarias a quien tenga a su cuidado un hijo con discapacidad psíquica, física o sensorial de al menos el 33 %. El convenio no dice que se actualice.
PREMIO DE VINCULACIÓN A LOS 60 AÑOS A — 3*SALARIO_REAL_MENSUAL Art. 43: quien, estando en activo, cumpla 60 años con al menos 10 de antigüedad cobra en la nómina de ese mes TRES mensualidades de su salario real. Sin importe: depende del salario real de cada persona.
PREMIO DE VINCULACIÓN POR CINCO AÑOS DE PERMANENCIA A — SALARIO_REAL_MENSUAL Art. 43: una mensualidad de salario real en octubre de 2027 para quien lleve cinco años en la empresa a 30/09/2027 (o cuando los cumpla), y después cada cinco años desde que se cobró por primera vez. Sin importe: depende del salario real de cada persona.
MENSUALIDAD POR FALLECIMIENTO A — SAL_BASE+ANTIG+PARTICIPACION Art. 43: si la persona fallece en activo, por cualquier causa, cumplidos los 60 años, la empresa abona a los derechohabientes una mensualidad de salario base, antigüedad y participación en beneficios.
Grupo profesional 1 G.P. 1 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.173,21 € Columna «Salario Base Mensual (x12)» del anexo I del acta de 23/01/2026. Se cobra en las doce mensualidades y entra en las cuatro gratificaciones extraordinarias (arts. 19 y 22).
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS M 175,98 € SAL_BASE*0.15 15% Columna «Participación en Beneficios (x12)» del anexo I del acta de 23/01/2026. Art. 23: el 15 % del salario base más la antigüedad consolidada y el complemento exceso salario base, liquidado con el salario mensual. La columna publicada es el 15 % del salario base; quien tenga antigüedad consolidada o exceso salario base suma además el 15 % de ellos.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.211,14 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 22: una de las cuatro gratificaciones extraordinarias, que se hace efectiva el 30 de marzo. Importe de la columna «Gratificación Extraordinaria (x4)» del anexo I del acta de 23/01/2026: una mensualidad de salario base más plus convenio. Quien tenga antigüedad consolidada o complemento exceso salario base los suma.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.211,14 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 22: una de las cuatro gratificaciones extraordinarias, que se hace efectiva el 30 de junio. Importe de la columna «Gratificación Extraordinaria (x4)» del anexo I del acta de 23/01/2026: una mensualidad de salario base más plus convenio. Quien tenga antigüedad consolidada o complemento exceso salario base los suma.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 1.211,14 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 22: una de las cuatro gratificaciones extraordinarias, que se hace efectiva el 30 de septiembre. Importe de la columna «Gratificación Extraordinaria (x4)» del anexo I del acta de 23/01/2026: una mensualidad de salario base más plus convenio. Quien tenga antigüedad consolidada o complemento exceso salario base los suma.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.211,14 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 22: una de las cuatro gratificaciones extraordinarias, que se hace efectiva el 20 de diciembre. Importe de la columna «Gratificación Extraordinaria (x4)» del anexo I del acta de 23/01/2026: una mensualidad de salario base más plus convenio. Quien tenga antigüedad consolidada o complemento exceso salario base los suma.
SALARIO BRUTO AÑO A 21.490,00 € Columna «Sal. Bruto Año» del anexo I del acta de 23/01/2026: total anual informativo, no es un concepto que se sume a los demás. Es 12 × (salario base + plus convenio + participación en beneficios) + 4 gratificaciones extraordinarias; comprobado al céntimo en los ocho grupos.
COMPLEMENTO DE ADMINISTRACIÓN M 61,80 € estimado Art. 27: solo para el personal del ÁREA ADMINISTRATIVA de los grupos 1, 2 y 3, en las doce pagas ordinarias, desde el 1 de enero de 2025. No lo cobra quien ya perciba complementos adicionales al convenio (salarios pactados u otros análogos) por importe igual o superior; si son inferiores, se completa la diferencia. 60,00 € brutos mensuales en 2025; se actualiza según el art. 5. Importe de 2026 CALCULADO (estimado): el art. 27 manda actualizarlo según el art. 5 (3 %) y el acta de 2026 no lo publica. La regla está probada por el plus convenio, que sí se publica (36,83 × 1,03 = 37,93).
Grupo profesional 2 - Nivel B G.P. 2 Nivel B 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.203,89 € Columna «Salario Base Mensual (x12)» del anexo I del acta de 23/01/2026. Se cobra en las doce mensualidades y entra en las cuatro gratificaciones extraordinarias (arts. 19 y 22).
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS M 180,58 € SAL_BASE*0.15 15% Columna «Participación en Beneficios (x12)» del anexo I del acta de 23/01/2026. Art. 23: el 15 % del salario base más la antigüedad consolidada y el complemento exceso salario base, liquidado con el salario mensual. La columna publicada es el 15 % del salario base; quien tenga antigüedad consolidada o exceso salario base suma además el 15 % de ellos.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.241,82 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 22: una de las cuatro gratificaciones extraordinarias, que se hace efectiva el 30 de marzo. Importe de la columna «Gratificación Extraordinaria (x4)» del anexo I del acta de 23/01/2026: una mensualidad de salario base más plus convenio. Quien tenga antigüedad consolidada o complemento exceso salario base los suma.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.241,82 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 22: una de las cuatro gratificaciones extraordinarias, que se hace efectiva el 30 de junio. Importe de la columna «Gratificación Extraordinaria (x4)» del anexo I del acta de 23/01/2026: una mensualidad de salario base más plus convenio. Quien tenga antigüedad consolidada o complemento exceso salario base los suma.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 1.241,82 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 22: una de las cuatro gratificaciones extraordinarias, que se hace efectiva el 30 de septiembre. Importe de la columna «Gratificación Extraordinaria (x4)» del anexo I del acta de 23/01/2026: una mensualidad de salario base más plus convenio. Quien tenga antigüedad consolidada o complemento exceso salario base los suma.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.241,82 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 22: una de las cuatro gratificaciones extraordinarias, que se hace efectiva el 20 de diciembre. Importe de la columna «Gratificación Extraordinaria (x4)» del anexo I del acta de 23/01/2026: una mensualidad de salario base más plus convenio. Quien tenga antigüedad consolidada o complemento exceso salario base los suma.
SALARIO BRUTO AÑO A 22.036,08 € Columna «Sal. Bruto Año» del anexo I del acta de 23/01/2026: total anual informativo, no es un concepto que se sume a los demás. Es 12 × (salario base + plus convenio + participación en beneficios) + 4 gratificaciones extraordinarias; comprobado al céntimo en los ocho grupos.
COMPLEMENTO DE ADMINISTRACIÓN M 61,80 € estimado Art. 27: solo para el personal del ÁREA ADMINISTRATIVA de los grupos 1, 2 y 3, en las doce pagas ordinarias, desde el 1 de enero de 2025. No lo cobra quien ya perciba complementos adicionales al convenio (salarios pactados u otros análogos) por importe igual o superior; si son inferiores, se completa la diferencia. 60,00 € brutos mensuales en 2025; se actualiza según el art. 5. Importe de 2026 CALCULADO (estimado): el art. 27 manda actualizarlo según el art. 5 (3 %) y el acta de 2026 no lo publica. La regla está probada por el plus convenio, que sí se publica (36,83 × 1,03 = 37,93).
Grupo profesional 2 - Nivel A G.P. 2 Nivel A 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.277,70 € Columna «Salario Base Mensual (x12)» del anexo I del acta de 23/01/2026. Se cobra en las doce mensualidades y entra en las cuatro gratificaciones extraordinarias (arts. 19 y 22).
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS M 191,66 € SAL_BASE*0.15 15% Columna «Participación en Beneficios (x12)» del anexo I del acta de 23/01/2026. Art. 23: el 15 % del salario base más la antigüedad consolidada y el complemento exceso salario base, liquidado con el salario mensual. La columna publicada es el 15 % del salario base; quien tenga antigüedad consolidada o exceso salario base suma además el 15 % de ellos.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.315,63 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 22: una de las cuatro gratificaciones extraordinarias, que se hace efectiva el 30 de marzo. Importe de la columna «Gratificación Extraordinaria (x4)» del anexo I del acta de 23/01/2026: una mensualidad de salario base más plus convenio. Quien tenga antigüedad consolidada o complemento exceso salario base los suma.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.315,63 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 22: una de las cuatro gratificaciones extraordinarias, que se hace efectiva el 30 de junio. Importe de la columna «Gratificación Extraordinaria (x4)» del anexo I del acta de 23/01/2026: una mensualidad de salario base más plus convenio. Quien tenga antigüedad consolidada o complemento exceso salario base los suma.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 1.315,63 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 22: una de las cuatro gratificaciones extraordinarias, que se hace efectiva el 30 de septiembre. Importe de la columna «Gratificación Extraordinaria (x4)» del anexo I del acta de 23/01/2026: una mensualidad de salario base más plus convenio. Quien tenga antigüedad consolidada o complemento exceso salario base los suma.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.315,63 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 22: una de las cuatro gratificaciones extraordinarias, que se hace efectiva el 20 de diciembre. Importe de la columna «Gratificación Extraordinaria (x4)» del anexo I del acta de 23/01/2026: una mensualidad de salario base más plus convenio. Quien tenga antigüedad consolidada o complemento exceso salario base los suma.
SALARIO BRUTO AÑO A 23.350,00 € Columna «Sal. Bruto Año» del anexo I del acta de 23/01/2026: total anual informativo, no es un concepto que se sume a los demás. Es 12 × (salario base + plus convenio + participación en beneficios) + 4 gratificaciones extraordinarias; comprobado al céntimo en los ocho grupos.
COMPLEMENTO DE ADMINISTRACIÓN M 61,80 € estimado Art. 27: solo para el personal del ÁREA ADMINISTRATIVA de los grupos 1, 2 y 3, en las doce pagas ordinarias, desde el 1 de enero de 2025. No lo cobra quien ya perciba complementos adicionales al convenio (salarios pactados u otros análogos) por importe igual o superior; si son inferiores, se completa la diferencia. 60,00 € brutos mensuales en 2025; se actualiza según el art. 5. Importe de 2026 CALCULADO (estimado): el art. 27 manda actualizarlo según el art. 5 (3 %) y el acta de 2026 no lo publica. La regla está probada por el plus convenio, que sí se publica (36,83 × 1,03 = 37,93).
Grupo profesional 3 - Nivel B G.P. 3 Nivel B 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.300,45 € Columna «Salario Base Mensual (x12)» del anexo I del acta de 23/01/2026. Se cobra en las doce mensualidades y entra en las cuatro gratificaciones extraordinarias (arts. 19 y 22).
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS M 195,07 € SAL_BASE*0.15 15% Columna «Participación en Beneficios (x12)» del anexo I del acta de 23/01/2026. Art. 23: el 15 % del salario base más la antigüedad consolidada y el complemento exceso salario base, liquidado con el salario mensual. La columna publicada es el 15 % del salario base; quien tenga antigüedad consolidada o exceso salario base suma además el 15 % de ellos.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.338,38 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 22: una de las cuatro gratificaciones extraordinarias, que se hace efectiva el 30 de marzo. Importe de la columna «Gratificación Extraordinaria (x4)» del anexo I del acta de 23/01/2026: una mensualidad de salario base más plus convenio. Quien tenga antigüedad consolidada o complemento exceso salario base los suma.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.338,38 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 22: una de las cuatro gratificaciones extraordinarias, que se hace efectiva el 30 de junio. Importe de la columna «Gratificación Extraordinaria (x4)» del anexo I del acta de 23/01/2026: una mensualidad de salario base más plus convenio. Quien tenga antigüedad consolidada o complemento exceso salario base los suma.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 1.338,38 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 22: una de las cuatro gratificaciones extraordinarias, que se hace efectiva el 30 de septiembre. Importe de la columna «Gratificación Extraordinaria (x4)» del anexo I del acta de 23/01/2026: una mensualidad de salario base más plus convenio. Quien tenga antigüedad consolidada o complemento exceso salario base los suma.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.338,38 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 22: una de las cuatro gratificaciones extraordinarias, que se hace efectiva el 20 de diciembre. Importe de la columna «Gratificación Extraordinaria (x4)» del anexo I del acta de 23/01/2026: una mensualidad de salario base más plus convenio. Quien tenga antigüedad consolidada o complemento exceso salario base los suma.
SALARIO BRUTO AÑO A 23.754,92 € Columna «Sal. Bruto Año» del anexo I del acta de 23/01/2026: total anual informativo, no es un concepto que se sume a los demás. Es 12 × (salario base + plus convenio + participación en beneficios) + 4 gratificaciones extraordinarias; comprobado al céntimo en los ocho grupos.
COMPLEMENTO DE ADMINISTRACIÓN M 61,80 € estimado Art. 27: solo para el personal del ÁREA ADMINISTRATIVA de los grupos 1, 2 y 3, en las doce pagas ordinarias, desde el 1 de enero de 2025. No lo cobra quien ya perciba complementos adicionales al convenio (salarios pactados u otros análogos) por importe igual o superior; si son inferiores, se completa la diferencia. 60,00 € brutos mensuales en 2025; se actualiza según el art. 5. Importe de 2026 CALCULADO (estimado): el art. 27 manda actualizarlo según el art. 5 (3 %) y el acta de 2026 no lo publica. La regla está probada por el plus convenio, que sí se publica (36,83 × 1,03 = 37,93).
Grupo profesional 3 - Nivel A G.P. 3 Nivel A 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.354,55 € Columna «Salario Base Mensual (x12)» del anexo I del acta de 23/01/2026. Se cobra en las doce mensualidades y entra en las cuatro gratificaciones extraordinarias (arts. 19 y 22).
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS M 203,18 € SAL_BASE*0.15 15% Columna «Participación en Beneficios (x12)» del anexo I del acta de 23/01/2026. Art. 23: el 15 % del salario base más la antigüedad consolidada y el complemento exceso salario base, liquidado con el salario mensual. La columna publicada es el 15 % del salario base; quien tenga antigüedad consolidada o exceso salario base suma además el 15 % de ellos.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.392,48 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 22: una de las cuatro gratificaciones extraordinarias, que se hace efectiva el 30 de marzo. Importe de la columna «Gratificación Extraordinaria (x4)» del anexo I del acta de 23/01/2026: una mensualidad de salario base más plus convenio. Quien tenga antigüedad consolidada o complemento exceso salario base los suma.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.392,48 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 22: una de las cuatro gratificaciones extraordinarias, que se hace efectiva el 30 de junio. Importe de la columna «Gratificación Extraordinaria (x4)» del anexo I del acta de 23/01/2026: una mensualidad de salario base más plus convenio. Quien tenga antigüedad consolidada o complemento exceso salario base los suma.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 1.392,48 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 22: una de las cuatro gratificaciones extraordinarias, que se hace efectiva el 30 de septiembre. Importe de la columna «Gratificación Extraordinaria (x4)» del anexo I del acta de 23/01/2026: una mensualidad de salario base más plus convenio. Quien tenga antigüedad consolidada o complemento exceso salario base los suma.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.392,48 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 22: una de las cuatro gratificaciones extraordinarias, que se hace efectiva el 20 de diciembre. Importe de la columna «Gratificación Extraordinaria (x4)» del anexo I del acta de 23/01/2026: una mensualidad de salario base más plus convenio. Quien tenga antigüedad consolidada o complemento exceso salario base los suma.
SALARIO BRUTO AÑO A 24.717,84 € Columna «Sal. Bruto Año» del anexo I del acta de 23/01/2026: total anual informativo, no es un concepto que se sume a los demás. Es 12 × (salario base + plus convenio + participación en beneficios) + 4 gratificaciones extraordinarias; comprobado al céntimo en los ocho grupos.
COMPLEMENTO DE ADMINISTRACIÓN M 61,80 € estimado Art. 27: solo para el personal del ÁREA ADMINISTRATIVA de los grupos 1, 2 y 3, en las doce pagas ordinarias, desde el 1 de enero de 2025. No lo cobra quien ya perciba complementos adicionales al convenio (salarios pactados u otros análogos) por importe igual o superior; si son inferiores, se completa la diferencia. 60,00 € brutos mensuales en 2025; se actualiza según el art. 5. Importe de 2026 CALCULADO (estimado): el art. 27 manda actualizarlo según el art. 5 (3 %) y el acta de 2026 no lo publica. La regla está probada por el plus convenio, que sí se publica (36,83 × 1,03 = 37,93).
Grupo profesional 4 G.P. 4 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.742,34 € Columna «Salario Base Mensual (x12)» del anexo I del acta de 23/01/2026. Se cobra en las doce mensualidades y entra en las cuatro gratificaciones extraordinarias (arts. 19 y 22).
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS M 261,35 € SAL_BASE*0.15 15% Columna «Participación en Beneficios (x12)» del anexo I del acta de 23/01/2026. Art. 23: el 15 % del salario base más la antigüedad consolidada y el complemento exceso salario base, liquidado con el salario mensual. La columna publicada es el 15 % del salario base; quien tenga antigüedad consolidada o exceso salario base suma además el 15 % de ellos.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.780,27 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 22: una de las cuatro gratificaciones extraordinarias, que se hace efectiva el 30 de marzo. Importe de la columna «Gratificación Extraordinaria (x4)» del anexo I del acta de 23/01/2026: una mensualidad de salario base más plus convenio. Quien tenga antigüedad consolidada o complemento exceso salario base los suma.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.780,27 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 22: una de las cuatro gratificaciones extraordinarias, que se hace efectiva el 30 de junio. Importe de la columna «Gratificación Extraordinaria (x4)» del anexo I del acta de 23/01/2026: una mensualidad de salario base más plus convenio. Quien tenga antigüedad consolidada o complemento exceso salario base los suma.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 1.780,27 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 22: una de las cuatro gratificaciones extraordinarias, que se hace efectiva el 30 de septiembre. Importe de la columna «Gratificación Extraordinaria (x4)» del anexo I del acta de 23/01/2026: una mensualidad de salario base más plus convenio. Quien tenga antigüedad consolidada o complemento exceso salario base los suma.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.780,27 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 22: una de las cuatro gratificaciones extraordinarias, que se hace efectiva el 20 de diciembre. Importe de la columna «Gratificación Extraordinaria (x4)» del anexo I del acta de 23/01/2026: una mensualidad de salario base más plus convenio. Quien tenga antigüedad consolidada o complemento exceso salario base los suma.
SALARIO BRUTO AÑO A 31.620,52 € Columna «Sal. Bruto Año» del anexo I del acta de 23/01/2026: total anual informativo, no es un concepto que se sume a los demás. Es 12 × (salario base + plus convenio + participación en beneficios) + 4 gratificaciones extraordinarias; comprobado al céntimo en los ocho grupos.
Grupo profesional 5 G.P. 5 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.956,77 € Columna «Salario Base Mensual (x12)» del anexo I del acta de 23/01/2026. Se cobra en las doce mensualidades y entra en las cuatro gratificaciones extraordinarias (arts. 19 y 22).
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS M 293,52 € SAL_BASE*0.15 15% Columna «Participación en Beneficios (x12)» del anexo I del acta de 23/01/2026. Art. 23: el 15 % del salario base más la antigüedad consolidada y el complemento exceso salario base, liquidado con el salario mensual. La columna publicada es el 15 % del salario base; quien tenga antigüedad consolidada o exceso salario base suma además el 15 % de ellos.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.994,70 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 22: una de las cuatro gratificaciones extraordinarias, que se hace efectiva el 30 de marzo. Importe de la columna «Gratificación Extraordinaria (x4)» del anexo I del acta de 23/01/2026: una mensualidad de salario base más plus convenio. Quien tenga antigüedad consolidada o complemento exceso salario base los suma.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.994,70 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 22: una de las cuatro gratificaciones extraordinarias, que se hace efectiva el 30 de junio. Importe de la columna «Gratificación Extraordinaria (x4)» del anexo I del acta de 23/01/2026: una mensualidad de salario base más plus convenio. Quien tenga antigüedad consolidada o complemento exceso salario base los suma.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 1.994,70 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 22: una de las cuatro gratificaciones extraordinarias, que se hace efectiva el 30 de septiembre. Importe de la columna «Gratificación Extraordinaria (x4)» del anexo I del acta de 23/01/2026: una mensualidad de salario base más plus convenio. Quien tenga antigüedad consolidada o complemento exceso salario base los suma.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.994,70 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 22: una de las cuatro gratificaciones extraordinarias, que se hace efectiva el 20 de diciembre. Importe de la columna «Gratificación Extraordinaria (x4)» del anexo I del acta de 23/01/2026: una mensualidad de salario base más plus convenio. Quien tenga antigüedad consolidada o complemento exceso salario base los suma.
SALARIO BRUTO AÑO A 35.437,44 € Columna «Sal. Bruto Año» del anexo I del acta de 23/01/2026: total anual informativo, no es un concepto que se sume a los demás. Es 12 × (salario base + plus convenio + participación en beneficios) + 4 gratificaciones extraordinarias; comprobado al céntimo en los ocho grupos.
Grupo profesional 6 G.P. 6 7 conceptos
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SALARIO BASE M 1.977,35 € Columna «Salario Base Mensual (x12)» del anexo I del acta de 23/01/2026. Se cobra en las doce mensualidades y entra en las cuatro gratificaciones extraordinarias (arts. 19 y 22).
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS M 296,60 € SAL_BASE*0.15 15% Columna «Participación en Beneficios (x12)» del anexo I del acta de 23/01/2026. Art. 23: el 15 % del salario base más la antigüedad consolidada y el complemento exceso salario base, liquidado con el salario mensual. La columna publicada es el 15 % del salario base; quien tenga antigüedad consolidada o exceso salario base suma además el 15 % de ellos.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 2.015,28 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 22: una de las cuatro gratificaciones extraordinarias, que se hace efectiva el 30 de marzo. Importe de la columna «Gratificación Extraordinaria (x4)» del anexo I del acta de 23/01/2026: una mensualidad de salario base más plus convenio. Quien tenga antigüedad consolidada o complemento exceso salario base los suma.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 2.015,28 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 22: una de las cuatro gratificaciones extraordinarias, que se hace efectiva el 30 de junio. Importe de la columna «Gratificación Extraordinaria (x4)» del anexo I del acta de 23/01/2026: una mensualidad de salario base más plus convenio. Quien tenga antigüedad consolidada o complemento exceso salario base los suma.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 2.015,28 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 22: una de las cuatro gratificaciones extraordinarias, que se hace efectiva el 30 de septiembre. Importe de la columna «Gratificación Extraordinaria (x4)» del anexo I del acta de 23/01/2026: una mensualidad de salario base más plus convenio. Quien tenga antigüedad consolidada o complemento exceso salario base los suma.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.015,28 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 22: una de las cuatro gratificaciones extraordinarias, que se hace efectiva el 20 de diciembre. Importe de la columna «Gratificación Extraordinaria (x4)» del anexo I del acta de 23/01/2026: una mensualidad de salario base más plus convenio. Quien tenga antigüedad consolidada o complemento exceso salario base los suma.
SALARIO BRUTO AÑO A 35.803,68 € Columna «Sal. Bruto Año» del anexo I del acta de 23/01/2026: total anual informativo, no es un concepto que se sume a los demás. Es 12 × (salario base + plus convenio + participación en beneficios) + 4 gratificaciones extraordinarias; comprobado al céntimo en los ocho grupos.
Tabla salarial 2025 (provisional, +3 % sobre la definitiva de 2024) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 17 conceptos
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PLUS CONVENIO M 36,83 € Columna «Plus convenio (x12)» del anexo I del convenio. Art. 20: igual para todos los grupos, se percibe en cada una de las pagas mensuales y en las gratificaciones extraordinarias; con reducción de jornada se abona la parte proporcional. Se incrementa según el art. 5.
COMPENSACIÓN POR SÁBADO TRABAJADO E 17,17 € Art. 7: por cada sábado realmente trabajado en jornada completa, solo para el personal contratado para prestar servicio de miércoles a domingo (o de martes a sábado) por necesidades urgentes del suministro de agua. 17,17 € en 2025; se actualiza según el art. 5.
COMPENSACIÓN POR DOMINGO TRABAJADO E 25,76 € Art. 7: por cada domingo realmente trabajado en jornada completa, para el mismo personal contratado en jornada de miércoles a domingo. 25,76 € en 2025; se actualiza según el art. 5.
COMPLEMENTO DE GUARDIA H 7,35 € Art. 28: plus por cada hora efectiva trabajada de guardia (trabajo fuera del horario habitual, en descanso semanal o festivo), además de compensarse con tiempo equivalente de descanso en los seis meses siguientes. Quien cobre más por este concepto lo mantiene. 7,35 € en 2025; se actualiza según el art. 5.
COMPLEMENTO DE RETÉN E 15,53 € Art. 29: por cada día efectivo prestando el servicio de retén (disponible y localizable fuera de la jornada). Importe fijado por el propio artículo para 2025: 15,53 € en 2025, 22 € en 2026, 25 € en 2027 y 26,50 € en 2028. Independiente de la intervención, que se paga como hora extraordinaria (art. 21) o se compensa con descanso. La empresa abona además el kilometraje casa-trabajo si se usa el vehículo propio.
HORAS EXTRAORDINARIAS NORMALES H — 20% Art. 21: incremento del 20 % sobre la hora ordinaria. El convenio NO publica el valor de la hora ordinaria ni la fórmula para obtenerla, así que no se calcula. Si se compensan con descanso: 50 % más de tiempo en días laborables.
HORAS EXTRAORDINARIAS NOCTURNAS H — 25% Art. 21: incremento del 25 % sobre la hora ordinaria, que el convenio no publica. El art. 36 aclara que no se suma además el recargo nocturno.
HORAS EXTRAORDINARIAS DOMINGOS Y FESTIVOS H — 30% Art. 21: incremento del 30 % sobre la hora ordinaria, que el convenio no publica. Si se compensan con descanso: 75 % más de tiempo.
HORAS EXTRAORDINARIAS POR AVISO DE AVERÍA H — 35% Art. 21: quien no esté de guardia y tenga que ser avisado para solucionar una avería cobra las horas extraordinarias con un incremento del 35 % sobre la hora ordinaria, que el convenio no publica.
PLUS MEDIOAMBIENTAL D — SALARIO_DIARIO*0.20 20% Art. 35: suplemento del 20 % del salario diario para quien preste servicio de forma continuada en la EDAR, en la ETAP con cloro gas y/u ozono o en el camión de saneamiento. Sin importe: el convenio publica el salario MENSUAL y no dice con qué divisor se obtiene el diario.
BONIFICACIÓN POR TRABAJO NOCTURNO D — SALARIO_DIARIO*0.20 20% Art. 36: 20 % del salario diario de la categoría por trabajo entre las 22 y las 6 horas. Entre una y cuatro horas nocturnas se cobra solo por las horas trabajadas; si pasan de cuatro, por toda la jornada. Excluidos el personal de vigilancia contratado para la noche y el trabajo nocturno por hechos calamitosos. Sin importe: el convenio no publica el salario diario ni su divisor.
DIETA ALMUERZO O CENA D — SALARIO_DIARIO_G2B*0.75 75% Art. 37: 75 % del salario diario del Grupo 2 Nivel B, sin distinción de categorías, cuando el desplazamiento fuera de la localidad obliga a comer o cenar fuera (ausencia de más de 16 o 20 horas). Sin importe: el convenio no publica el salario diario ni su divisor.
DIETA HABITACIÓN Y DESAYUNO D — SALARIO_DIARIO_G2B*1.00 100% Art. 37: 100 % del salario diario del Grupo 2 Nivel B, sin distinción de categorías. Además la empresa pone medios propios o paga el billete de autobús o de primera clase de ferrocarril. Sin importe: el convenio no publica el salario diario ni su divisor.
AYUDA POR HIJO CON DISCAPACIDAD M 50,00 € Art. 48: 50 € en cada una de las doce pagas ordinarias a quien tenga a su cuidado un hijo con discapacidad psíquica, física o sensorial de al menos el 33 %. El convenio no dice que se actualice.
PREMIO DE VINCULACIÓN A LOS 60 AÑOS A — 3*SALARIO_REAL_MENSUAL Art. 43: quien, estando en activo, cumpla 60 años con al menos 10 de antigüedad cobra en la nómina de ese mes TRES mensualidades de su salario real. Sin importe: depende del salario real de cada persona.
PREMIO DE VINCULACIÓN POR CINCO AÑOS DE PERMANENCIA A — SALARIO_REAL_MENSUAL Art. 43: una mensualidad de salario real en octubre de 2027 para quien lleve cinco años en la empresa a 30/09/2027 (o cuando los cumpla), y después cada cinco años desde que se cobró por primera vez. Sin importe: depende del salario real de cada persona.
MENSUALIDAD POR FALLECIMIENTO A — SAL_BASE+ANTIG+PARTICIPACION Art. 43: si la persona fallece en activo, por cualquier causa, cumplidos los 60 años, la empresa abona a los derechohabientes una mensualidad de salario base, antigüedad y participación en beneficios.
Grupo profesional 1 G.P. 1 8 conceptos
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SALARIO BASE M 1.139,04 € Columna «Salario Base Mensual (x12)» del anexo I del convenio. Se cobra en las doce mensualidades y entra en las cuatro gratificaciones extraordinarias (arts. 19 y 22).
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS M 170,86 € SAL_BASE*0.15 15% Columna «Participación en Beneficios (x12)» del anexo I del convenio. Art. 23: el 15 % del salario base más la antigüedad consolidada y el complemento exceso salario base, liquidado con el salario mensual. La columna publicada es el 15 % del salario base; quien tenga antigüedad consolidada o exceso salario base suma además el 15 % de ellos.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.175,87 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 22: una de las cuatro gratificaciones extraordinarias, que se hace efectiva el 30 de marzo. Importe de la columna «Gratificación Extraordinaria (x4)» del anexo I del convenio: una mensualidad de salario base más plus convenio. Quien tenga antigüedad consolidada o complemento exceso salario base los suma.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.175,87 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 22: una de las cuatro gratificaciones extraordinarias, que se hace efectiva el 30 de junio. Importe de la columna «Gratificación Extraordinaria (x4)» del anexo I del convenio: una mensualidad de salario base más plus convenio. Quien tenga antigüedad consolidada o complemento exceso salario base los suma.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 1.175,87 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 22: una de las cuatro gratificaciones extraordinarias, que se hace efectiva el 30 de septiembre. Importe de la columna «Gratificación Extraordinaria (x4)» del anexo I del convenio: una mensualidad de salario base más plus convenio. Quien tenga antigüedad consolidada o complemento exceso salario base los suma.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.175,87 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 22: una de las cuatro gratificaciones extraordinarias, que se hace efectiva el 20 de diciembre. Importe de la columna «Gratificación Extraordinaria (x4)» del anexo I del convenio: una mensualidad de salario base más plus convenio. Quien tenga antigüedad consolidada o complemento exceso salario base los suma.
SALARIO BRUTO AÑO A 20.864,24 € Columna «Sal. Bruto Año» del anexo I del convenio: total anual informativo, no es un concepto que se sume a los demás. Es 12 × (salario base + plus convenio + participación en beneficios) + 4 gratificaciones extraordinarias; comprobado al céntimo en los ocho grupos.
COMPLEMENTO DE ADMINISTRACIÓN M 60,00 € Art. 27: solo para el personal del ÁREA ADMINISTRATIVA de los grupos 1, 2 y 3, en las doce pagas ordinarias, desde el 1 de enero de 2025. No lo cobra quien ya perciba complementos adicionales al convenio (salarios pactados u otros análogos) por importe igual o superior; si son inferiores, se completa la diferencia. 60,00 € brutos mensuales en 2025; se actualiza según el art. 5.
Grupo profesional 2 - Nivel B G.P. 2 Nivel B 8 conceptos
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SALARIO BASE M 1.168,83 € Columna «Salario Base Mensual (x12)» del anexo I del convenio. Se cobra en las doce mensualidades y entra en las cuatro gratificaciones extraordinarias (arts. 19 y 22).
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS M 175,32 € SAL_BASE*0.15 15% Columna «Participación en Beneficios (x12)» del anexo I del convenio. Art. 23: el 15 % del salario base más la antigüedad consolidada y el complemento exceso salario base, liquidado con el salario mensual. La columna publicada es el 15 % del salario base; quien tenga antigüedad consolidada o exceso salario base suma además el 15 % de ellos.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.205,66 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 22: una de las cuatro gratificaciones extraordinarias, que se hace efectiva el 30 de marzo. Importe de la columna «Gratificación Extraordinaria (x4)» del anexo I del convenio: una mensualidad de salario base más plus convenio. Quien tenga antigüedad consolidada o complemento exceso salario base los suma.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.205,66 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 22: una de las cuatro gratificaciones extraordinarias, que se hace efectiva el 30 de junio. Importe de la columna «Gratificación Extraordinaria (x4)» del anexo I del convenio: una mensualidad de salario base más plus convenio. Quien tenga antigüedad consolidada o complemento exceso salario base los suma.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 1.205,66 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 22: una de las cuatro gratificaciones extraordinarias, que se hace efectiva el 30 de septiembre. Importe de la columna «Gratificación Extraordinaria (x4)» del anexo I del convenio: una mensualidad de salario base más plus convenio. Quien tenga antigüedad consolidada o complemento exceso salario base los suma.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.205,66 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 22: una de las cuatro gratificaciones extraordinarias, que se hace efectiva el 20 de diciembre. Importe de la columna «Gratificación Extraordinaria (x4)» del anexo I del convenio: una mensualidad de salario base más plus convenio. Quien tenga antigüedad consolidada o complemento exceso salario base los suma.
SALARIO BRUTO AÑO A 21.394,40 € Columna «Sal. Bruto Año» del anexo I del convenio: total anual informativo, no es un concepto que se sume a los demás. Es 12 × (salario base + plus convenio + participación en beneficios) + 4 gratificaciones extraordinarias; comprobado al céntimo en los ocho grupos.
COMPLEMENTO DE ADMINISTRACIÓN M 60,00 € Art. 27: solo para el personal del ÁREA ADMINISTRATIVA de los grupos 1, 2 y 3, en las doce pagas ordinarias, desde el 1 de enero de 2025. No lo cobra quien ya perciba complementos adicionales al convenio (salarios pactados u otros análogos) por importe igual o superior; si son inferiores, se completa la diferencia. 60,00 € brutos mensuales en 2025; se actualiza según el art. 5.
Grupo profesional 2 - Nivel A G.P. 2 Nivel A 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.240,49 € Columna «Salario Base Mensual (x12)» del anexo I del convenio. Se cobra en las doce mensualidades y entra en las cuatro gratificaciones extraordinarias (arts. 19 y 22).
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS M 186,07 € SAL_BASE*0.15 15% Columna «Participación en Beneficios (x12)» del anexo I del convenio. Art. 23: el 15 % del salario base más la antigüedad consolidada y el complemento exceso salario base, liquidado con el salario mensual. La columna publicada es el 15 % del salario base; quien tenga antigüedad consolidada o exceso salario base suma además el 15 % de ellos.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.277,32 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 22: una de las cuatro gratificaciones extraordinarias, que se hace efectiva el 30 de marzo. Importe de la columna «Gratificación Extraordinaria (x4)» del anexo I del convenio: una mensualidad de salario base más plus convenio. Quien tenga antigüedad consolidada o complemento exceso salario base los suma.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.277,32 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 22: una de las cuatro gratificaciones extraordinarias, que se hace efectiva el 30 de junio. Importe de la columna «Gratificación Extraordinaria (x4)» del anexo I del convenio: una mensualidad de salario base más plus convenio. Quien tenga antigüedad consolidada o complemento exceso salario base los suma.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 1.277,32 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 22: una de las cuatro gratificaciones extraordinarias, que se hace efectiva el 30 de septiembre. Importe de la columna «Gratificación Extraordinaria (x4)» del anexo I del convenio: una mensualidad de salario base más plus convenio. Quien tenga antigüedad consolidada o complemento exceso salario base los suma.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.277,32 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 22: una de las cuatro gratificaciones extraordinarias, que se hace efectiva el 20 de diciembre. Importe de la columna «Gratificación Extraordinaria (x4)» del anexo I del convenio: una mensualidad de salario base más plus convenio. Quien tenga antigüedad consolidada o complemento exceso salario base los suma.
SALARIO BRUTO AÑO A 22.669,96 € Columna «Sal. Bruto Año» del anexo I del convenio: total anual informativo, no es un concepto que se sume a los demás. Es 12 × (salario base + plus convenio + participación en beneficios) + 4 gratificaciones extraordinarias; comprobado al céntimo en los ocho grupos.
COMPLEMENTO DE ADMINISTRACIÓN M 60,00 € Art. 27: solo para el personal del ÁREA ADMINISTRATIVA de los grupos 1, 2 y 3, en las doce pagas ordinarias, desde el 1 de enero de 2025. No lo cobra quien ya perciba complementos adicionales al convenio (salarios pactados u otros análogos) por importe igual o superior; si son inferiores, se completa la diferencia. 60,00 € brutos mensuales en 2025; se actualiza según el art. 5.
Grupo profesional 3 - Nivel B G.P. 3 Nivel B 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.262,57 € Columna «Salario Base Mensual (x12)» del anexo I del convenio. Se cobra en las doce mensualidades y entra en las cuatro gratificaciones extraordinarias (arts. 19 y 22).
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS M 189,39 € SAL_BASE*0.15 15% Columna «Participación en Beneficios (x12)» del anexo I del convenio. Art. 23: el 15 % del salario base más la antigüedad consolidada y el complemento exceso salario base, liquidado con el salario mensual. La columna publicada es el 15 % del salario base; quien tenga antigüedad consolidada o exceso salario base suma además el 15 % de ellos.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.299,40 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 22: una de las cuatro gratificaciones extraordinarias, que se hace efectiva el 30 de marzo. Importe de la columna «Gratificación Extraordinaria (x4)» del anexo I del convenio: una mensualidad de salario base más plus convenio. Quien tenga antigüedad consolidada o complemento exceso salario base los suma.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.299,40 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 22: una de las cuatro gratificaciones extraordinarias, que se hace efectiva el 30 de junio. Importe de la columna «Gratificación Extraordinaria (x4)» del anexo I del convenio: una mensualidad de salario base más plus convenio. Quien tenga antigüedad consolidada o complemento exceso salario base los suma.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 1.299,40 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 22: una de las cuatro gratificaciones extraordinarias, que se hace efectiva el 30 de septiembre. Importe de la columna «Gratificación Extraordinaria (x4)» del anexo I del convenio: una mensualidad de salario base más plus convenio. Quien tenga antigüedad consolidada o complemento exceso salario base los suma.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.299,40 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 22: una de las cuatro gratificaciones extraordinarias, que se hace efectiva el 20 de diciembre. Importe de la columna «Gratificación Extraordinaria (x4)» del anexo I del convenio: una mensualidad de salario base más plus convenio. Quien tenga antigüedad consolidada o complemento exceso salario base los suma.
SALARIO BRUTO AÑO A 23.063,08 € Columna «Sal. Bruto Año» del anexo I del convenio: total anual informativo, no es un concepto que se sume a los demás. Es 12 × (salario base + plus convenio + participación en beneficios) + 4 gratificaciones extraordinarias; comprobado al céntimo en los ocho grupos.
COMPLEMENTO DE ADMINISTRACIÓN M 60,00 € Art. 27: solo para el personal del ÁREA ADMINISTRATIVA de los grupos 1, 2 y 3, en las doce pagas ordinarias, desde el 1 de enero de 2025. No lo cobra quien ya perciba complementos adicionales al convenio (salarios pactados u otros análogos) por importe igual o superior; si son inferiores, se completa la diferencia. 60,00 € brutos mensuales en 2025; se actualiza según el art. 5.
Grupo profesional 3 - Nivel A G.P. 3 Nivel A 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.315,10 € Columna «Salario Base Mensual (x12)» del anexo I del convenio. Se cobra en las doce mensualidades y entra en las cuatro gratificaciones extraordinarias (arts. 19 y 22).
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS M 197,27 € SAL_BASE*0.15 15% Columna «Participación en Beneficios (x12)» del anexo I del convenio. Art. 23: el 15 % del salario base más la antigüedad consolidada y el complemento exceso salario base, liquidado con el salario mensual. La columna publicada es el 15 % del salario base; quien tenga antigüedad consolidada o exceso salario base suma además el 15 % de ellos.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.351,93 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 22: una de las cuatro gratificaciones extraordinarias, que se hace efectiva el 30 de marzo. Importe de la columna «Gratificación Extraordinaria (x4)» del anexo I del convenio: una mensualidad de salario base más plus convenio. Quien tenga antigüedad consolidada o complemento exceso salario base los suma.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.351,93 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 22: una de las cuatro gratificaciones extraordinarias, que se hace efectiva el 30 de junio. Importe de la columna «Gratificación Extraordinaria (x4)» del anexo I del convenio: una mensualidad de salario base más plus convenio. Quien tenga antigüedad consolidada o complemento exceso salario base los suma.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 1.351,93 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 22: una de las cuatro gratificaciones extraordinarias, que se hace efectiva el 30 de septiembre. Importe de la columna «Gratificación Extraordinaria (x4)» del anexo I del convenio: una mensualidad de salario base más plus convenio. Quien tenga antigüedad consolidada o complemento exceso salario base los suma.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.351,93 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 22: una de las cuatro gratificaciones extraordinarias, que se hace efectiva el 20 de diciembre. Importe de la columna «Gratificación Extraordinaria (x4)» del anexo I del convenio: una mensualidad de salario base más plus convenio. Quien tenga antigüedad consolidada o complemento exceso salario base los suma.
SALARIO BRUTO AÑO A 23.998,12 € Columna «Sal. Bruto Año» del anexo I del convenio: total anual informativo, no es un concepto que se sume a los demás. Es 12 × (salario base + plus convenio + participación en beneficios) + 4 gratificaciones extraordinarias; comprobado al céntimo en los ocho grupos.
COMPLEMENTO DE ADMINISTRACIÓN M 60,00 € Art. 27: solo para el personal del ÁREA ADMINISTRATIVA de los grupos 1, 2 y 3, en las doce pagas ordinarias, desde el 1 de enero de 2025. No lo cobra quien ya perciba complementos adicionales al convenio (salarios pactados u otros análogos) por importe igual o superior; si son inferiores, se completa la diferencia. 60,00 € brutos mensuales en 2025; se actualiza según el art. 5.
Grupo profesional 4 G.P. 4 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.691,59 € Columna «Salario Base Mensual (x12)» del anexo I del convenio. Se cobra en las doce mensualidades y entra en las cuatro gratificaciones extraordinarias (arts. 19 y 22).
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS M 253,74 € SAL_BASE*0.15 15% Columna «Participación en Beneficios (x12)» del anexo I del convenio. Art. 23: el 15 % del salario base más la antigüedad consolidada y el complemento exceso salario base, liquidado con el salario mensual. La columna publicada es el 15 % del salario base; quien tenga antigüedad consolidada o exceso salario base suma además el 15 % de ellos.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.728,42 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 22: una de las cuatro gratificaciones extraordinarias, que se hace efectiva el 30 de marzo. Importe de la columna «Gratificación Extraordinaria (x4)» del anexo I del convenio: una mensualidad de salario base más plus convenio. Quien tenga antigüedad consolidada o complemento exceso salario base los suma.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.728,42 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 22: una de las cuatro gratificaciones extraordinarias, que se hace efectiva el 30 de junio. Importe de la columna «Gratificación Extraordinaria (x4)» del anexo I del convenio: una mensualidad de salario base más plus convenio. Quien tenga antigüedad consolidada o complemento exceso salario base los suma.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 1.728,42 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 22: una de las cuatro gratificaciones extraordinarias, que se hace efectiva el 30 de septiembre. Importe de la columna «Gratificación Extraordinaria (x4)» del anexo I del convenio: una mensualidad de salario base más plus convenio. Quien tenga antigüedad consolidada o complemento exceso salario base los suma.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.728,42 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 22: una de las cuatro gratificaciones extraordinarias, que se hace efectiva el 20 de diciembre. Importe de la columna «Gratificación Extraordinaria (x4)» del anexo I del convenio: una mensualidad de salario base más plus convenio. Quien tenga antigüedad consolidada o complemento exceso salario base los suma.
SALARIO BRUTO AÑO A 30.699,60 € Columna «Sal. Bruto Año» del anexo I del convenio: total anual informativo, no es un concepto que se sume a los demás. Es 12 × (salario base + plus convenio + participación en beneficios) + 4 gratificaciones extraordinarias; comprobado al céntimo en los ocho grupos.
Grupo profesional 5 G.P. 5 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.899,78 € Columna «Salario Base Mensual (x12)» del anexo I del convenio. Se cobra en las doce mensualidades y entra en las cuatro gratificaciones extraordinarias (arts. 19 y 22).
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS M 284,97 € SAL_BASE*0.15 15% Columna «Participación en Beneficios (x12)» del anexo I del convenio. Art. 23: el 15 % del salario base más la antigüedad consolidada y el complemento exceso salario base, liquidado con el salario mensual. La columna publicada es el 15 % del salario base; quien tenga antigüedad consolidada o exceso salario base suma además el 15 % de ellos.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.936,61 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 22: una de las cuatro gratificaciones extraordinarias, que se hace efectiva el 30 de marzo. Importe de la columna «Gratificación Extraordinaria (x4)» del anexo I del convenio: una mensualidad de salario base más plus convenio. Quien tenga antigüedad consolidada o complemento exceso salario base los suma.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.936,61 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 22: una de las cuatro gratificaciones extraordinarias, que se hace efectiva el 30 de junio. Importe de la columna «Gratificación Extraordinaria (x4)» del anexo I del convenio: una mensualidad de salario base más plus convenio. Quien tenga antigüedad consolidada o complemento exceso salario base los suma.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 1.936,61 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 22: una de las cuatro gratificaciones extraordinarias, que se hace efectiva el 30 de septiembre. Importe de la columna «Gratificación Extraordinaria (x4)» del anexo I del convenio: una mensualidad de salario base más plus convenio. Quien tenga antigüedad consolidada o complemento exceso salario base los suma.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.936,61 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 22: una de las cuatro gratificaciones extraordinarias, que se hace efectiva el 20 de diciembre. Importe de la columna «Gratificación Extraordinaria (x4)» del anexo I del convenio: una mensualidad de salario base más plus convenio. Quien tenga antigüedad consolidada o complemento exceso salario base los suma.
SALARIO BRUTO AÑO A 34.405,40 € Columna «Sal. Bruto Año» del anexo I del convenio: total anual informativo, no es un concepto que se sume a los demás. Es 12 × (salario base + plus convenio + participación en beneficios) + 4 gratificaciones extraordinarias; comprobado al céntimo en los ocho grupos.
Grupo profesional 6 G.P. 6 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.919,76 € Columna «Salario Base Mensual (x12)» del anexo I del convenio. Se cobra en las doce mensualidades y entra en las cuatro gratificaciones extraordinarias (arts. 19 y 22).
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS M 287,96 € SAL_BASE*0.15 15% Columna «Participación en Beneficios (x12)» del anexo I del convenio. Art. 23: el 15 % del salario base más la antigüedad consolidada y el complemento exceso salario base, liquidado con el salario mensual. La columna publicada es el 15 % del salario base; quien tenga antigüedad consolidada o exceso salario base suma además el 15 % de ellos.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.956,59 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 22: una de las cuatro gratificaciones extraordinarias, que se hace efectiva el 30 de marzo. Importe de la columna «Gratificación Extraordinaria (x4)» del anexo I del convenio: una mensualidad de salario base más plus convenio. Quien tenga antigüedad consolidada o complemento exceso salario base los suma.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.956,59 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 22: una de las cuatro gratificaciones extraordinarias, que se hace efectiva el 30 de junio. Importe de la columna «Gratificación Extraordinaria (x4)» del anexo I del convenio: una mensualidad de salario base más plus convenio. Quien tenga antigüedad consolidada o complemento exceso salario base los suma.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 1.956,59 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 22: una de las cuatro gratificaciones extraordinarias, que se hace efectiva el 30 de septiembre. Importe de la columna «Gratificación Extraordinaria (x4)» del anexo I del convenio: una mensualidad de salario base más plus convenio. Quien tenga antigüedad consolidada o complemento exceso salario base los suma.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.956,59 € SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Art. 22: una de las cuatro gratificaciones extraordinarias, que se hace efectiva el 20 de diciembre. Importe de la columna «Gratificación Extraordinaria (x4)» del anexo I del convenio: una mensualidad de salario base más plus convenio. Quien tenga antigüedad consolidada o complemento exceso salario base los suma.
SALARIO BRUTO AÑO A 34.760,96 € Columna «Sal. Bruto Año» del anexo I del convenio: total anual informativo, no es un concepto que se sume a los demás. Es 12 × (salario base + plus convenio + participación en beneficios) + 4 gratificaciones extraordinarias; comprobado al céntimo en los ocho grupos.

Incrementos y revisiones futuras

Estos años no tienen tabla publicada con los importes definitivos: su subida se calcula con lo que pacta el convenio. Cuando el boletín publique los importes, se añadirán aquí.

2027 3 % sobre las tablas salariales definitivas de 2026 · Tablas salariales definitivas de 2026 · IPC general de España de 2027: el INE lo publica a mediados de enero de 2028 Art. 5: 2027, incremento del 3 % respecto de las tablas salariales definitivas de 2026. Revisión anual: si el IPC estatal definitivo de 2027 supera lo pactado, revisión al alza de la diferencia con tope del 1 % sobre la tabla del año. Retén de 2027: 25,00 €/día (art. 29).
2028 3 % sobre las tablas salariales definitivas de 2027 · Tablas salariales definitivas de 2027 · IPC general de España de 2028: el INE lo publica a mediados de enero de 2029 Art. 5: 2028, incremento del 3 % respecto de las tablas salariales definitivas de 2027. Revisión anual: si el IPC estatal definitivo de 2028 supera lo pactado, revisión al alza de la diferencia con tope del 1 % sobre la tabla del año. Retén de 2028: 26,50 €/día (art. 29). Revisión interanual: si la suma de los IPC estatales de 2025-2028 supera los incrementos acumulados de las tablas, la diferencia servirá de base para la tabla de 2029.

Historia del convenio

01/01/2025 Inicio de vigencia del convenio
31/12/2028 Fin de vigencia

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de ciclo integral del agua (captación, tratamiento, distribución, saneamiento y depuración) (Zamora)?

En 2026, el salario base va desde 1.173,21 € hasta 1.977,35 € al mes según la categoría.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia y prórroga

El convenio rige del 1 de enero de 2025 al 31 de diciembre de 2028 y sigue aplicándose hasta que se firme otro.

  • Vigencia: del 1 de enero de 2025 al 31 de diciembre de 2028, para todos los conceptos económicos y laborales (arts. 3 y 4).
  • Se entiende denunciado automáticamente el 31 de diciembre de 2028 (art. 4).
  • Su contenido normativo se prorroga en sus propios términos hasta que se firme el convenio que lo sustituya (art. 4).
  • En lo no previsto rige el convenio colectivo estatal del ciclo integral del agua y el Estatuto de los Trabajadores (art. 6).
  • Si un tribunal modifica algún aspecto esencial, el convenio entero queda sin eficacia y debe renegociarse (art. 53).

Subidas salariales y revisión por IPC

Las tablas suben un 3 % cada año de 2025 a 2028, con revisión al alza si el IPC estatal lo supera.

  • 2025: tabla provisional del anexo I, un 3 % sobre la definitiva de 2024 (art. 5).
  • 2026: 3 % sobre la tabla definitiva de 2025; tabla publicada por el acta de 23/01/2026.
  • 2027: 3 % sobre la tabla definitiva de 2026.
  • 2028: 3 % sobre la tabla definitiva de 2027.
  • Revisión anual: si el IPC estatal definitivo del año supera lo pactado, se revisa al alza la diferencia, con un tope del 1 % sobre la tabla de ese año.
  • Revisión interanual: si la suma de los IPC de 2025 a 2028 supera los incrementos acumulados, la diferencia servirá de base para la tabla de 2029.
  • En 2025 el IPC estatal fue del 2,9 %: no hubo revisión y la tabla provisional quedó como definitiva.
  • Los atrasos se abonan en el plazo de dos meses desde la publicación de las tablas en el boletín.

Jornada y horario

La jornada es de 37 horas y media semanales, de lunes a viernes en jornada continuada: 1.657,5 horas al año.

  • 37 horas y 30 minutos semanales, de lunes a viernes, en jornada continuada; 1.657,5 horas anuales de trabajo efectivo (art. 7).
  • Los 20 minutos de bocadillo cuentan como trabajo efectivo.
  • Por mutuo acuerdo en cada centro puede hacerse jornada partida.
  • Para cubrir sábados y domingos por necesidades urgentes del suministro, se puede contratar personal de miércoles a domingo (o de martes a sábado), con dos días seguidos de descanso semanal.
  • Ese personal cobra 17,17 € por sábado y 25,76 € por domingo trabajados en jornada completa (importes de 2025, actualizados cada año según el art. 5).
  • El calendario laboral se negocia en el primer trimestre de cada año con la representación de los trabajadores y se expone en cada centro.
  • Flexibilidad de entrada y salida de hasta 30 minutos antes o después, si la empresa puede ofrecerla.

Vacaciones

22 días laborables de vacaciones al año, con una retribución adicional por la media de ciertos pluses.

  • 22 días laborables al año para todas las categorías, preferentemente seguidos; pueden partirse en dos periodos como máximo (art. 8).
  • No se pueden sustituir por dinero salvo en la liquidación.
  • Se solicitan en los tres primeros meses del año; si coinciden varias personas, tiene preferencia la de mayor categoría o antigüedad (art. 9).
  • Quien cesa durante el año cobra la parte proporcional por doceavas partes, contando la fracción de mes como completa.
  • Retribución adicional: lo cobrado en el año por plus de festivos, plus medioambiental, plus nocturno y los variables de guardias y retenes pactados en los centros, dividido entre 330 y multiplicado por 30 (art. 38).
  • No entran en esa media el salario base, el plus convenio, la antigüedad, las gratificaciones, la participación en beneficios, el plus personal especial ni el complemento exceso salario base.
  • La retribución adicional se abona en la nómina de enero del año siguiente, o en el finiquito si se cesa antes.

Gratificaciones extraordinarias y participación en beneficios

Hay CUATRO gratificaciones extraordinarias al año, de modo que el año son 16 pagas, más la participación en beneficios mensual.

  • Se pagan el 30 de marzo, el 30 de junio, el 30 de septiembre y el 20 de diciembre (art. 22).
  • Cada una equivale a una mensualidad de salario base más antigüedad consolidada, complemento exceso salario base y plus convenio.
  • Quien ingresa o cesa en el primer semestre cobra solo las de marzo y junio, en proporción al tiempo trabajado en ese semestre; en el segundo semestre, igual con las de septiembre y diciembre.
  • El personal que trabaja solo por horas las cobra en proporción a su salario.
  • Participación en beneficios: el 15 % del salario base más antigüedad consolidada y complemento exceso salario base, liquidado cada mes con el salario (art. 23).

Antigüedad consolidada y complementos personales

Desde el 1 de enero de 2015 no se genera antigüedad nueva: quien la tenía la conserva como un porcentaje personal.

  • La antigüedad adquirida a 31 de diciembre de 2014 se consolidó como porcentaje sobre el salario base más el complemento exceso salario base de esa fecha (art. 24).
  • Ese porcentaje se aplica a los salarios base de cada momento, repercute en las gratificaciones y en la participación en beneficios, y no es absorbible ni compensable.
  • Los contratos desde el 1 de enero de 2015 no devengan antigüedad.
  • Plus personal especial: une los antiguos pluses de quebranto de moneda, lote de Navidad, bonificación de recibos de agua y ropa de oficina, consolidados el 1 de enero de 2013; sube con el salario y solo lo cobra quien lo tenía (art. 25).
  • Complemento exceso salario base: la diferencia a favor de quien cobraba más en su antigua categoría que en su nuevo grupo; se revisa al menos como el salario base (art. 26).

Complemento por baja (incapacidad temporal)

La empresa completa la prestación hasta el 100 % de todos los emolumentos, tanto en enfermedad como en accidente.

  • Enfermedad (común o profesional): la empresa completa lo que se cobra de la Seguridad Social hasta el 100 % de todos los emolumentos (art. 41).
  • Accidente de trabajo: el mismo complemento, hasta el 100 % de todos los emolumentos.
  • Accidente no laboral: el mismo complemento, hasta el 100 % de todos los emolumentos.
  • El convenio no fija días de carencia ni tope de duración.

Guardias, retenes y pluses

El convenio fija importes para las guardias, el retén y el complemento de administración, y porcentajes para el trabajo nocturno y medioambiental.

  • Guardia: 7,35 € por hora efectiva trabajada en 2025 (se actualiza según el art. 5), además de compensarse con descanso equivalente en los seis meses siguientes (art. 28).
  • Retén (disponible y localizable): 15,53 € por día en 2025, 22 € en 2026, 25 € en 2027 y 26,50 € en 2028; la intervención se paga como hora extraordinaria o se compensa con descanso (art. 29).
  • Nadie puede estar más de dos semanas seguidas en el cuadro de guardias o de retén, y quien ya cobre más por estos conceptos lo mantiene.
  • Complemento de administración: 60 € brutos al mes en 2025, en las doce pagas, para el área administrativa de los grupos 1 a 3 que no cobre otros complementos iguales o superiores (art. 27).
  • Plus medioambiental: 20 % del salario diario para quien trabaje de forma continuada en la EDAR, la ETAP con cloro gas u ozono o el camión de saneamiento (art. 35).
  • Trabajo nocturno (22 a 6 horas): 20 % del salario diario de la categoría (art. 36).

Horas extraordinarias

Las horas extraordinarias se pagan con recargo sobre la hora ordinaria, o se compensan con descanso ampliado.

  • Normales: 20 % más que la hora ordinaria (art. 21).
  • Nocturnas: 25 % más; no se suma además el recargo nocturno (arts. 21 y 36).
  • En domingos y festivos: 30 % más.
  • Avisados para una avería sin estar de guardia: 35 % más.
  • Si se compensan con descanso: 50 % más de tiempo en días laborables y 75 % más en domingos y festivos, preferentemente en jornadas completas y dentro de cuatro meses.
  • El convenio no publica el valor de la hora ordinaria, así que los recargos no se traducen a euros.

Dietas y desplazamientos

Las dietas son un porcentaje del salario diario del Grupo 2 Nivel B, iguales para todas las categorías.

  • Almuerzo o cena: 75 % del salario diario del Grupo 2 Nivel B (art. 37).
  • Habitación y desayuno: 100 % de ese salario diario.
  • Se devengan cuando el desplazamiento obliga a comer o cenar fuera de la localidad (ausencia de más de 16 o 20 horas).
  • Además, la empresa pone medios propios o paga el billete de autobús o de primera clase de ferrocarril.
  • Se mantienen los sistemas de dietas más beneficiosos que ya tuviera la empresa.

Premios de vinculación

El convenio premia la permanencia con mensualidades de salario real a los 60 años y cada cinco años.

  • A los 60 años, estando en activo y con al menos 10 de antigüedad: tres mensualidades de salario real en la nómina del mes en que se cumplen (art. 43).
  • Todo el personal con cinco años de permanencia a 30 de septiembre de 2027 cobra una mensualidad de salario real en octubre de 2027; quien no los tenga, cuando los cumpla.
  • Después, una mensualidad de salario real cada cinco años desde la primera vez que se cobró, en la nómina del mes siguiente.
  • Si la persona fallece en activo cumplidos los 60 años, la empresa paga a los derechohabientes una mensualidad de salario base, antigüedad y participación en beneficios.

Seguro de vida, ayudas y anticipos

La empresa paga un seguro de vida con capitales fijos y el convenio prevé una ayuda por hijo con discapacidad y anticipos.

  • Muerte natural, hasta los 65 años: 9.000 € a los beneficiarios designados (art. 42).
  • Incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez, hasta los 65 años, derivada de accidente no laboral, enfermedad o accidente laboral: 23.500 €.
  • Muerte por accidente de trabajo, hasta los 65 años: 23.500 €.
  • Muerte por accidente de tráfico, hasta los 65 años: 23.500 €.
  • La empresa entrega copia de la póliza en el primer semestre del año; cada persona puede mejorarla a su cargo.
  • Ayuda por hijo con discapacidad de al menos el 33 %: 50 € en cada una de las doce pagas ordinarias (art. 48).
  • Anticipos de hasta 2.800 €, al 2 % de interés anual y a devolver en dos años, con dos años de antigüedad y un saldo pendiente máximo de 24.040,48 € (arts. 32 a 34).

Permisos retribuidos

El convenio amplía varios permisos del Estatuto de los Trabajadores y añade días de asuntos propios.

  • Matrimonio o registro de pareja de hecho: 15 días laborables (art. 10).
  • Traslado de vivienda: 2 días (5 si es a otra provincia).
  • Accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención con reposo de familiares hasta segundo grado o convivientes: 5 días.
  • Fallecimiento de padres, cónyuge, pareja o hijos: 5 días; de otros parientes hasta segundo grado: 2 días; de otros familiares: 1 día.
  • Matrimonio de padres, hijos o hermanos: 1 día.
  • Cuatro días de asuntos propios al año, no acumulables a las vacaciones.
  • Dieciséis horas al año para acompañar al médico a hijos menores o ascendientes de primer grado.
  • Los permisos por nacimiento sin prestación, matrimonio de familiares, enfermedad grave y fallecimiento se amplían en 2 días si el hecho ocurre en otra provincia.
  • Dos licencias sin sueldo al año de diez días naturales, a criterio de la empresa.

Ropa de trabajo y representación

La empresa entrega ropa de verano e invierno y la representación de los trabajadores dispone de 15 horas mensuales.

  • Invierno: dos trajes completos (pantalón, chaqueta y camisa), un jersey, y anorak y botas cuando se necesiten (art. 30).
  • Verano: dos pantalones y dos camisas; el comité de seguridad y salud concreta la ropa según la actividad.
  • Reconocimiento médico anual a cargo de la empresa, a través del servicio de prevención (art. 44).
  • Comité de empresa y delegados de personal: 15 horas mensuales retribuidas cada uno (art. 52).
  • Subrogación, contrato de relevo, contratos eventuales y fijos de plantilla: se remiten al convenio estatal del ciclo integral del agua (arts. 46, 47, 49 y 50).

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio obliga a la empresa a garantizar las siguientes indemnizaciones (Art. 42), normalmente mediante una póliza colectiva. Cada capital corresponde a la contingencia y causa que publica el boletín oficial.

Contingencia Causa Capital Detalle
Muerte causa natural 9.000,00 € Beneficiario: Las personas beneficiarias que haya designado la persona trabajadora · Muerte natural, hasta los 65 años.
Incapacidad permanente total — 23.500,00 € Beneficiario: La persona trabajadora · El boletín agrupa incapacidad permanente total, absoluta y gran invalidez en la misma cuantía, «derivada de accidente no laboral, enfermedad o accidente laboral»; no precisa si la enfermedad es común o profesional. Hasta los 65 años.
Incapacidad permanente absoluta — 23.500,00 € Beneficiario: La persona trabajadora · El boletín agrupa incapacidad permanente total, absoluta y gran invalidez en la misma cuantía, «derivada de accidente no laboral, enfermedad o accidente laboral»; no precisa si la enfermedad es común o profesional. Hasta los 65 años.
Gran invalidez — 23.500,00 € Beneficiario: La persona trabajadora · El boletín agrupa incapacidad permanente total, absoluta y gran invalidez en la misma cuantía, «derivada de accidente no laboral, enfermedad o accidente laboral»; no precisa si la enfermedad es común o profesional. Hasta los 65 años.
Muerte accidente de trabajo 23.500,00 € Beneficiario: Las personas beneficiarias que haya designado la persona trabajadora · Muerte por accidente de trabajo, hasta los 65 años.
Muerte — 23.500,00 € Beneficiario: Las personas beneficiarias que haya designado la persona trabajadora · El boletín dice «muerte por accidente de tráfico», sin precisar si es laboral o no. Hasta los 65 años.

Todas las coberturas, hasta el límite de 65 años de edad. La empresa entrega copia de la póliza en el primer semestre del año; cada persona puede mejorar las prestaciones a su cargo.

Subrogación: qué pasa con la plantilla al cambiar la contrata

Este convenio pacta la subrogación del personal (Art. 50 y anexo IV): cuando cambia la empresa que presta el servicio, la entrante debe quedarse con la plantilla de la saliente.

Dónde está la regulación: este convenio no la detalla; se aplica en los términos de Convenio colectivo estatal del ciclo integral del agua vigente en cada momento; el anexo IV transcribe la regulación del VII convenio estatal..

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