| ANTIGÜEDAD (DIEZ PRIMEROS AÑOS) | A | 199,84 € | Art. 31.a: 199.84 € por cada uno de los diez primeros años de servicio en la empresa en 2025 (el anexo lo imprime como «€/año»). Tope: la antigüedad no puede superar el 25 % del salario base del grupo (art. 31.b). No absorbible ni compensable. Nombre compuesto: el boletín llama «ANTIGÜEDAD» a los dos tramos. |
| ANTIGÜEDAD (AÑOS POSTERIORES) | A | 99,90 € | Art. 31.a: 99.90 € por cada año de servicio a partir del undécimo, en 2025. Mismo tope del 25 % del salario base del grupo (art. 31.b). |
| PLUS DE TURNICIDAD | M | 36,66 € | Art. 32.a (y art. 25.1): 36.66 € por cada mes adscrito al sistema de turnos, igual para todos los grupos. |
| PLUS DE NOCTURNIDAD | H | 2,59 € | Art. 32.b: por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00 por quien está adscrito a turnos (art. 26), además del plus de turnicidad; igual para todos los grupos. |
| PLUS DE TÓXICOS, PENOSOS Y PELIGROSOS | H | 1,17 € | Art. 32.c: por hora trabajada en la tarea tóxica, penosa o peligrosa, mientras exista la causa. Congelado al valor de 2021 durante toda la vigencia (no sube con las tablas ni entra en la revisión de 2026 del art. 38). |
| PLUS DE DISPONIBILIDAD | D | 17,13 € | Art. 33.a (y art. 25.2): por cada día adscrito al turno de guardia (localizable, con respuesta en 30 minutos). Las horas trabajadas durante la guardia son horas extraordinarias a todos los efectos. El art. 33.a fija 17,13 € para 2025 y el anexo IV imprime 17,12 €/día. Se publica la cifra del artículo, que es la que sale de 16,79 × 1,02 = 17,1258. |
| DOMINGOS Y FESTIVOS | E | 22,20 € | Art. 32.e: complemento salarial por cada jornada trabajada en domingo o festivo. El art. 32.e fija 22,20 € para 2025 y el anexo IV imprime 22,19 €/día. Se publica la cifra del artículo, que es la que sale de 21,76 × 1,02 = 22,195 redondeado. |
| PLUS DE FESTIVOS ESPECIALES | H | 11,26 € | Disposición adicional 8.ª: por cada hora (la fracción cuenta como hora completa) trabajada entre las 22:00 del 24 y las 14:00 del 25 de diciembre, entre las 22:00 del 31 de diciembre y las 14:00 del 1 de enero, y entre las 6:00 y las 14:00 del 6 de enero. El importe es el de la tabla del convenio estatal del sector para cada año. Para 2025 la DA 8.ª remite a las tarifas del convenio estatal; el anexo imprime 11,26 € «(actualizar según tablas convenio estatal)», que es la cifra que se publica. La que fije el estatal se aplica automáticamente, con atrasos al mes siguiente de su publicación en el BOE. |
| PLUS DISTANCIA | H | 0,24 € | Anexo de 2025: 0,24 €/km. El art. 32.f dice solo que se respetan las condiciones de plus de distancia que existan o se negocien en cada empresa; el anexo imprime la misma cifra los cuatro años. |
| DIETAS | D | — | Art. 32.d: cuando por necesidad de la empresa hay que trasladarse a una localidad distinta de la de residencia, se abonan los gastos que se justifiquen. El convenio no fija importe («gastos justificados» en el anexo). |
| DIETA POR PROLONGACIÓN DE JORNADA | E | — | 40% Art. 25.3: si el trabajo se prolonga hasta la hora de comida o cena y la empresa no puede proveer la comida, abona una dieta del 40 % del salario diario del grupo. El convenio no define el salario diario, así que el importe no se calcula. |
| MEDIA DE PLUSES EN VACACIONES | H | 14,49 € | Disposición adicional 7.ª: en la retribución de vacaciones de 2025 se abona la media de los pluses de turnicidad, nocturnidad, guardia/disponibilidad, festivos especiales, domingos y festivos y tiempo de intervención/presencia realizados en el año, «cuyo importe se determina a 14,49 euros/hora»; se paga en enero de 2026. El boletín no detalla cómo se aplica ese importe por hora a la media. |
| SEGURO DE ACCIDENTES | A | 30.120,00 € | Arts. 36.a y 49: capital de la póliza de accidentes laborales y enfermedades profesionales (muerte e «invalidez total y absoluta») por persona trabajadora, el mismo toda la vigencia. No es un pago periódico: es el capital asegurado. |
| INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO EVENTUAL | A | — | SALARIO_DIA*12*ANOS_TRABAJADOS Art. 15.a: si el contrato eventual termina y no se renueva por ninguna modalidad, 12 días de salario por año trabajado (o la parte proporcional). Depende del salario y del tiempo de cada contrato: no hay importe fijo. |