| PLUS MEDIOAMBIENTAL | E | 10,00 € | Art. 14: importe fijo por día efectivamente trabajado en espacios confinados (o en reparación de colectores de aguas residuales en carga), sea cual sea la duración de esos trabajos en la jornada. Sustituye al 20 % del salario base del convenio anterior. Quien ya cobrara una compensación por trabajos tóxicos la mantiene «ad personam» y no percibe este plus. |
| PLUS DE NOCTURNIDAD/HORA | H | 2,00 € | Art. 15: por hora trabajada entre las 22:00 y las 06:00; no se abona a quien fue contratado para trabajar de noche. Importe único para todas las categorías. |
| PLUS DE FESTIVOS ESPECIALES | E | 71,84 € | Art. 16: por cada turno de trabajo realizado entre las 22:00 del 24-dic y las 22:00 del 25-dic, entre las 22:00 del 31-dic y las 22:00 del 1-ene, y entre las 6:00 y las 14:00 del 6-ene. Importe único para todas las categorías. |
| PLUS DE TURNO CERRADO (24 HORAS X 365 DÍAS) | E | 9,27 € | Art. 17: por día de servicio en régimen de turno cerrado (24 horas, 365 días). Compensa el cambio de turno y el trabajo en domingos y festivos intersemanales; no compensa excesos de jornada. Importes superiores se respetan como garantía ad personam. |
| PLUS DE TURNO ABIERTO (MAÑANA Y TARDE X 365 DÍAS) | E | 6,64 € | Art. 17: por día de servicio en régimen de turno abierto (mañana y tarde, 365 días). Compensa el cambio de turno y el trabajo en domingos y festivos intersemanales. |
| DISPONIBILIDAD | M | 126,06 € | Art. 18: cuantía MÍNIMA mensual para el personal de depuración/bombeo de aguas residuales, desalación y desalinización en situación de disponibilidad; se negocia caso a caso. Quien ya cobre más lo mantiene como garantía ad personam. Independiente de las horas extraordinarias por aviso. |
| RETÉN | S | 143,29 € | Art. 19: cantidad bruta semanal para el personal de elevación, conducción y tratamiento de aguas potables y de redes de saneamiento y alcantarillado en retén, además de las horas extraordinarias que se trabajen. Voluntario para mayores de 55 años. |
| KILOMETRAJE | H | 0,26 € | Art. 23: euros brutos por km recorrido con vehículo propio en un desplazamiento encomendado por la empresa; variará en función de la legislación fiscal vigente. Importe único para todas las categorías. |
| AYUDA POR BOLSA DE ESTUDIOS POR HIJO - ED. INFANTIL | A | 185,00 € | Art. 27: ayuda anual única por hijo/a mayor de 3 años que curse estudios y conviva sin remuneración, abonada en octubre (proporcional para altas y bajas entre el 1-oct y el 30-sep); universitarios, máximo 6 años. En 2026 el boletín publica un único importe, en celda combinada, para los cinco niveles (comprobado con visión en el PDF, págs. 24 y 52). |
| AYUDA POR BOLSA DE ESTUDIOS POR HIJO - PRIMARIA | A | 185,00 € | Art. 27: ayuda anual única por hijo/a mayor de 3 años que curse estudios y conviva sin remuneración, abonada en octubre (proporcional para altas y bajas entre el 1-oct y el 30-sep); universitarios, máximo 6 años. En 2026 el boletín publica un único importe, en celda combinada, para los cinco niveles (comprobado con visión en el PDF, págs. 24 y 52). |
| AYUDA POR BOLSA DE ESTUDIOS POR HIJO - CICLOS FORMATIVOS FP | A | 185,00 € | Art. 27: ayuda anual única por hijo/a mayor de 3 años que curse estudios y conviva sin remuneración, abonada en octubre (proporcional para altas y bajas entre el 1-oct y el 30-sep); universitarios, máximo 6 años. En 2026 el boletín publica un único importe, en celda combinada, para los cinco niveles (comprobado con visión en el PDF, págs. 24 y 52). |
| AYUDA POR BOLSA DE ESTUDIOS POR HIJO - SECUNDARIA - BACHILLER | A | 185,00 € | Art. 27: ayuda anual única por hijo/a mayor de 3 años que curse estudios y conviva sin remuneración, abonada en octubre (proporcional para altas y bajas entre el 1-oct y el 30-sep); universitarios, máximo 6 años. En 2026 el boletín publica un único importe, en celda combinada, para los cinco niveles (comprobado con visión en el PDF, págs. 24 y 52). |
| AYUDA POR BOLSA DE ESTUDIOS POR HIJO - UNIVERSITARIA | A | 185,00 € | Art. 27: ayuda anual única por hijo/a mayor de 3 años que curse estudios y conviva sin remuneración, abonada en octubre (proporcional para altas y bajas entre el 1-oct y el 30-sep); universitarios, máximo 6 años. En 2026 el boletín publica un único importe, en celda combinada, para los cinco niveles (comprobado con visión en el PDF, págs. 24 y 52). |
| AYUDA PARA HIJA/O CON DISCAPACIDAD | M | 80,00 € | Art. 29: nuevo; complemento salarial de 80 €/mes brutos en las doce pagas ordinarias por hijo/a a cargo con discapacidad reconocida ≥ 33 %, mientras sea menor o siga a cargo sin ingresos laborales. Si ambos progenitores trabajan en la empresa, solo uno lo genera. El art. 9 no lo incluye entre los complementos que se actualizan. |
| PREMIO DE VINCULACIÓN | A | 600,00 € | Art. 31: pago único de 600 € brutos al cumplir 20 y 30 años de antigüedad. No se actualiza durante la vigencia (2026-2030) ni tiene carácter retroactivo. |