Convenio colectivo · REGCON 80000725012008

Convenio colectivo del sector de elaboración de chocolates y torrefactores de café y sucedáneos de la Comunitat Valenciana

Elaboración de chocolates y torrefactores de café y sucedáneos Ámbito autonómico Vigencia 01/01/2023 — 31/12/2026
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: DOGV núm. 9663, de 11 de agosto de 2023 (anuncio 2023/8830).
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En vigor Convenio vigente hasta el 31/12/2026. Ver las condiciones del convenio.

Tabla salarial 2026 (incremento del 2.00 % sobre 2025) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
DIETA H 29,99 € Art. 33: desplazamiento accidental fuera de la localidad de destino habitual, cuando la persona trabajadora realiza comida y cena fuera de su domicilio. Requiere justificación del gasto e incluye los gastos de representación. La empresa puede sustituir su abono satisfaciendo directamente la manutención y el alojamiento.
MEDIA DIETA H 18,00 € Art. 33: cuando solo se realiza fuera del domicilio la comida. No es necesario justificarla.
LOCOMOCIÓN H 0,22 € Art. 33: por kilómetro recorrido cuando la persona trabajadora utiliza vehículo propio. Si la empresa pone un vehículo a su disposición, no hay derecho a percibir cantidad alguna por este motivo.
COMPENSACIÓN TRABAJO DISTANCIA M 35,00 € Art. 8.5: 35,00 € brutos mensuales, solo en ausencia de regulación expresa en acuerdo individual o colectivo de empresa. Naturaleza extrasalarial. Referido a jornada completa y al 100 % de la jornada a distancia: en trabajo a tiempo parcial o porcentajes inferiores se abona la parte proporcional. Solo a quienes prestan servicios en esta modalidad con carácter regular. El boletín publica un único importe para toda la vigencia y no lo incluye en la regla de actualización del art. 33, que solo cita las dietas y la locomoción.
PRENDAS DE TRABAJO A 113,08 € Art. 34: la empresa entrega dos prendas de verano, dos de invierno y el calzado adecuado una vez al año. Si NO las suministra, la persona trabajadora puede exigir 113,08 € por este concepto. Importe único publicado para toda la vigencia; el convenio no fija regla de actualización para él.
SEGURO DE ACCIDENTES A 12.000,00 € Art. 32: capital de la póliza individual de accidentes que la empresa debe formalizar en el plazo máximo de seis meses desde la publicación del convenio. 12.000 € en caso de fallecimiento y de invalidez permanente total y absoluta derivados de accidente laboral. Capital fijo para toda la vigencia. No es retribución periódica: ver el bloque `seguros`.
COMPLEMENTO EX CATEGORÍA O NIVEL PROFESIONAL M — Art. 27.b: complemento ad personam por la diferencia entre lo que la persona percibía a 31-12-2018 con el convenio publicado en el DOGV 8235 de 15-02-2018 y lo establecido para su grupo profesional en el convenio 2019-2022 (DOGV de 23-11-2021). El importe es individual y el boletín no lo publica, por eso queda vacío. No es compensable ni absorbible, se considera salario base a todos los efectos, entra en el cálculo de las pagas extraordinarias y se revaloriza anualmente en el mismo incremento que el convenio. No se abona al personal de nuevo ingreso.
PTAV G1 PERSONAL TÉCNICO, DE ADMINISTRACIÓN Y VENTAS (PTAV) > GRUPO PROFESIONAL 1 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
RETRIBUCIÓN ANUAL A 21.274,01 € Art. 29: salario base de grupo en cómputo anual, referido a 15 pagas (12 mensualidades más las 3 gratificaciones extraordinarias del art. 28). Es la columna principal de la tabla del boletín; la retribución mensual se obtiene dividiéndola entre 15. Incremento del 2.00 % sobre los valores abonados en 2025.
RETRIBUCIÓN MENSUAL M 1.418,26 € Art. 25: salario base de grupo, el que corresponde a la persona trabajadora por su encuadramiento en uno de los cinco grupos profesionales. Remunera la jornada anual pactada y los periodos de descanso. Segunda columna de la misma tabla del boletín que la retribución anual: no es un concepto adicional.
HORA EXTRA (ART. 24) H 15,85 € Art. 24: valor de la hora extraordinaria según las tablas del convenio. La persona trabajadora puede optar por compensarla con 1 hora y 20 minutos de descanso por cada hora trabajada en lugar de cobrarla.
HORA NOCTURNA (ART. 30) H 2,98 € Art. 30: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 tienen la consideración de nocturnas y se retribuyen según las tablas del convenio.
PAGA DE INVIERNO (NAVIDAD) A 1.418,26 € SAL_BASE Art. 28: gratificación extraordinaria de devengo anual, por importe de una mensualidad del salario base de grupo más los complementos personales que correspondan, en proporción al tiempo efectivamente trabajado. Abono: el 15 de diciembre, salvo costumbre o pacto de empresa. Puede prorratearse en doce mensualidades; ya está incluida en la retribución anual de 15 pagas.
PAGA DE VERANO A 1.418,26 € SAL_BASE Art. 28: gratificación extraordinaria de devengo anual, por importe de una mensualidad del salario base de grupo más los complementos personales que correspondan, en proporción al tiempo efectivamente trabajado. Abono: el 30 de julio, salvo costumbre o pacto de empresa. Puede prorratearse en doce mensualidades; ya está incluida en la retribución anual de 15 pagas.
TERCERA PAGA A 1.418,26 € SAL_BASE Art. 28: gratificación extraordinaria de devengo anual, por importe de una mensualidad del salario base de grupo más los complementos personales que correspondan, en proporción al tiempo efectivamente trabajado. Abono: la segunda quincena de marzo, salvo costumbre o pacto de empresa. Puede prorratearse en doce mensualidades; ya está incluida en la retribución anual de 15 pagas.
PTAV G2 PERSONAL TÉCNICO, DE ADMINISTRACIÓN Y VENTAS (PTAV) > GRUPO PROFESIONAL 2 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
RETRIBUCIÓN ANUAL A 19.756,05 € Art. 29: salario base de grupo en cómputo anual, referido a 15 pagas (12 mensualidades más las 3 gratificaciones extraordinarias del art. 28). Es la columna principal de la tabla del boletín; la retribución mensual se obtiene dividiéndola entre 15. Incremento del 2.00 % sobre los valores abonados en 2025.
RETRIBUCIÓN MENSUAL M 1.317,08 € Art. 25: salario base de grupo, el que corresponde a la persona trabajadora por su encuadramiento en uno de los cinco grupos profesionales. Remunera la jornada anual pactada y los periodos de descanso. Segunda columna de la misma tabla del boletín que la retribución anual: no es un concepto adicional.
HORA EXTRA (ART. 24) H 14,72 € Art. 24: valor de la hora extraordinaria según las tablas del convenio. La persona trabajadora puede optar por compensarla con 1 hora y 20 minutos de descanso por cada hora trabajada en lugar de cobrarla.
HORA NOCTURNA (ART. 30) H 2,76 € Art. 30: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 tienen la consideración de nocturnas y se retribuyen según las tablas del convenio.
PAGA DE INVIERNO (NAVIDAD) A 1.317,08 € SAL_BASE Art. 28: gratificación extraordinaria de devengo anual, por importe de una mensualidad del salario base de grupo más los complementos personales que correspondan, en proporción al tiempo efectivamente trabajado. Abono: el 15 de diciembre, salvo costumbre o pacto de empresa. Puede prorratearse en doce mensualidades; ya está incluida en la retribución anual de 15 pagas.
PAGA DE VERANO A 1.317,08 € SAL_BASE Art. 28: gratificación extraordinaria de devengo anual, por importe de una mensualidad del salario base de grupo más los complementos personales que correspondan, en proporción al tiempo efectivamente trabajado. Abono: el 30 de julio, salvo costumbre o pacto de empresa. Puede prorratearse en doce mensualidades; ya está incluida en la retribución anual de 15 pagas.
TERCERA PAGA A 1.317,08 € SAL_BASE Art. 28: gratificación extraordinaria de devengo anual, por importe de una mensualidad del salario base de grupo más los complementos personales que correspondan, en proporción al tiempo efectivamente trabajado. Abono: la segunda quincena de marzo, salvo costumbre o pacto de empresa. Puede prorratearse en doce mensualidades; ya está incluida en la retribución anual de 15 pagas.
PTAV G3 PERSONAL TÉCNICO, DE ADMINISTRACIÓN Y VENTAS (PTAV) > GRUPO PROFESIONAL 3 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
RETRIBUCIÓN ANUAL A 18.461,73 € Art. 29: salario base de grupo en cómputo anual, referido a 15 pagas (12 mensualidades más las 3 gratificaciones extraordinarias del art. 28). Es la columna principal de la tabla del boletín; la retribución mensual se obtiene dividiéndola entre 15. Incremento del 2.00 % sobre los valores abonados en 2025.
RETRIBUCIÓN MENSUAL M 1.230,78 € Art. 25: salario base de grupo, el que corresponde a la persona trabajadora por su encuadramiento en uno de los cinco grupos profesionales. Remunera la jornada anual pactada y los periodos de descanso. Segunda columna de la misma tabla del boletín que la retribución anual: no es un concepto adicional.
HORA EXTRA (ART. 24) H 13,77 € Art. 24: valor de la hora extraordinaria según las tablas del convenio. La persona trabajadora puede optar por compensarla con 1 hora y 20 minutos de descanso por cada hora trabajada en lugar de cobrarla.
HORA NOCTURNA (ART. 30) H 2,58 € Art. 30: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 tienen la consideración de nocturnas y se retribuyen según las tablas del convenio.
PAGA DE INVIERNO (NAVIDAD) A 1.230,78 € SAL_BASE Art. 28: gratificación extraordinaria de devengo anual, por importe de una mensualidad del salario base de grupo más los complementos personales que correspondan, en proporción al tiempo efectivamente trabajado. Abono: el 15 de diciembre, salvo costumbre o pacto de empresa. Puede prorratearse en doce mensualidades; ya está incluida en la retribución anual de 15 pagas.
PAGA DE VERANO A 1.230,78 € SAL_BASE Art. 28: gratificación extraordinaria de devengo anual, por importe de una mensualidad del salario base de grupo más los complementos personales que correspondan, en proporción al tiempo efectivamente trabajado. Abono: el 30 de julio, salvo costumbre o pacto de empresa. Puede prorratearse en doce mensualidades; ya está incluida en la retribución anual de 15 pagas.
TERCERA PAGA A 1.230,78 € SAL_BASE Art. 28: gratificación extraordinaria de devengo anual, por importe de una mensualidad del salario base de grupo más los complementos personales que correspondan, en proporción al tiempo efectivamente trabajado. Abono: la segunda quincena de marzo, salvo costumbre o pacto de empresa. Puede prorratearse en doce mensualidades; ya está incluida en la retribución anual de 15 pagas.
PTAV G4 PERSONAL TÉCNICO, DE ADMINISTRACIÓN Y VENTAS (PTAV) > GRUPO PROFESIONAL 4 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
RETRIBUCIÓN ANUAL A 17.728,13 € Art. 29: salario base de grupo en cómputo anual, referido a 15 pagas (12 mensualidades más las 3 gratificaciones extraordinarias del art. 28). Es la columna principal de la tabla del boletín; la retribución mensual se obtiene dividiéndola entre 15. Incremento del 2.00 % sobre los valores abonados en 2025.
RETRIBUCIÓN MENSUAL M 1.181,88 € Art. 25: salario base de grupo, el que corresponde a la persona trabajadora por su encuadramiento en uno de los cinco grupos profesionales. Remunera la jornada anual pactada y los periodos de descanso. Segunda columna de la misma tabla del boletín que la retribución anual: no es un concepto adicional.
HORA EXTRA (ART. 24) H 13,21 € Art. 24: valor de la hora extraordinaria según las tablas del convenio. La persona trabajadora puede optar por compensarla con 1 hora y 20 minutos de descanso por cada hora trabajada en lugar de cobrarla.
HORA NOCTURNA (ART. 30) H 2,49 € Art. 30: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 tienen la consideración de nocturnas y se retribuyen según las tablas del convenio.
PAGA DE INVIERNO (NAVIDAD) A 1.181,88 € SAL_BASE Art. 28: gratificación extraordinaria de devengo anual, por importe de una mensualidad del salario base de grupo más los complementos personales que correspondan, en proporción al tiempo efectivamente trabajado. Abono: el 15 de diciembre, salvo costumbre o pacto de empresa. Puede prorratearse en doce mensualidades; ya está incluida en la retribución anual de 15 pagas.
PAGA DE VERANO A 1.181,88 € SAL_BASE Art. 28: gratificación extraordinaria de devengo anual, por importe de una mensualidad del salario base de grupo más los complementos personales que correspondan, en proporción al tiempo efectivamente trabajado. Abono: el 30 de julio, salvo costumbre o pacto de empresa. Puede prorratearse en doce mensualidades; ya está incluida en la retribución anual de 15 pagas.
TERCERA PAGA A 1.181,88 € SAL_BASE Art. 28: gratificación extraordinaria de devengo anual, por importe de una mensualidad del salario base de grupo más los complementos personales que correspondan, en proporción al tiempo efectivamente trabajado. Abono: la segunda quincena de marzo, salvo costumbre o pacto de empresa. Puede prorratearse en doce mensualidades; ya está incluida en la retribución anual de 15 pagas.
PTAV G5 PERSONAL TÉCNICO, DE ADMINISTRACIÓN Y VENTAS (PTAV) > GRUPO PROFESIONAL 5 8 conceptos
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RETRIBUCIÓN ANUAL A 16.202,77 € Art. 29: salario base de grupo en cómputo anual, referido a 15 pagas (12 mensualidades más las 3 gratificaciones extraordinarias del art. 28). Es la columna principal de la tabla del boletín; la retribución mensual se obtiene dividiéndola entre 15. Incremento del 2.00 % sobre los valores abonados en 2025.
RETRIBUCIÓN MENSUAL M 1.080,18 € Art. 25: salario base de grupo, el que corresponde a la persona trabajadora por su encuadramiento en uno de los cinco grupos profesionales. Remunera la jornada anual pactada y los periodos de descanso. Segunda columna de la misma tabla del boletín que la retribución anual: no es un concepto adicional.
HORA EXTRA (ART. 24) H 12,09 € Art. 24: valor de la hora extraordinaria según las tablas del convenio. La persona trabajadora puede optar por compensarla con 1 hora y 20 minutos de descanso por cada hora trabajada en lugar de cobrarla.
HORA NOCTURNA (ART. 30) H 2,26 € Art. 30: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 tienen la consideración de nocturnas y se retribuyen según las tablas del convenio.
PAGA DE INVIERNO (NAVIDAD) A 1.080,18 € SAL_BASE Art. 28: gratificación extraordinaria de devengo anual, por importe de una mensualidad del salario base de grupo más los complementos personales que correspondan, en proporción al tiempo efectivamente trabajado. Abono: el 15 de diciembre, salvo costumbre o pacto de empresa. Puede prorratearse en doce mensualidades; ya está incluida en la retribución anual de 15 pagas.
PAGA DE VERANO A 1.080,18 € SAL_BASE Art. 28: gratificación extraordinaria de devengo anual, por importe de una mensualidad del salario base de grupo más los complementos personales que correspondan, en proporción al tiempo efectivamente trabajado. Abono: el 30 de julio, salvo costumbre o pacto de empresa. Puede prorratearse en doce mensualidades; ya está incluida en la retribución anual de 15 pagas.
TERCERA PAGA A 1.080,18 € SAL_BASE Art. 28: gratificación extraordinaria de devengo anual, por importe de una mensualidad del salario base de grupo más los complementos personales que correspondan, en proporción al tiempo efectivamente trabajado. Abono: la segunda quincena de marzo, salvo costumbre o pacto de empresa. Puede prorratearse en doce mensualidades; ya está incluida en la retribución anual de 15 pagas.
SALARIO GARANTIZADO (SMI) A 17.094,00 € estimado Garantía SMI: la retribución anual que el convenio publica para esta categoría en 2026 (16202,77 €) queda por debajo del Salario Mínimo Interprofesional de ese año (17094,00 €, SMI de 2026). Por ley no se puede cobrar menos, así que se añade el total garantizado. El convenio no publica ninguna regla propia de equiparación, de modo que el reparto entre conceptos NO se reparte ni se inventa.
POP G3 PERSONAL DE OPERACIONES Y PRODUCCIÓN (POP) > GRUPO PROFESIONAL 3 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
RETRIBUCIÓN ANUAL A 17.296,69 € Art. 29: salario base de grupo en cómputo anual, referido a 15 pagas (12 mensualidades más las 3 gratificaciones extraordinarias del art. 28). Es la columna principal de la tabla del boletín; la retribución mensual se obtiene dividiéndola entre 15. Incremento del 2.00 % sobre los valores abonados en 2025.
RETRIBUCIÓN MENSUAL M 1.153,11 € Art. 25: salario base de grupo, el que corresponde a la persona trabajadora por su encuadramiento en uno de los cinco grupos profesionales. Remunera la jornada anual pactada y los periodos de descanso. Segunda columna de la misma tabla del boletín que la retribución anual: no es un concepto adicional.
HORA EXTRA (ART. 24) H 12,90 € Art. 24: valor de la hora extraordinaria según las tablas del convenio. La persona trabajadora puede optar por compensarla con 1 hora y 20 minutos de descanso por cada hora trabajada en lugar de cobrarla.
HORA NOCTURNA (ART. 30) H 2,43 € Art. 30: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 tienen la consideración de nocturnas y se retribuyen según las tablas del convenio.
PAGA DE INVIERNO (NAVIDAD) A 1.153,11 € SAL_BASE Art. 28: gratificación extraordinaria de devengo anual, por importe de una mensualidad del salario base de grupo más los complementos personales que correspondan, en proporción al tiempo efectivamente trabajado. Abono: el 15 de diciembre, salvo costumbre o pacto de empresa. Puede prorratearse en doce mensualidades; ya está incluida en la retribución anual de 15 pagas.
PAGA DE VERANO A 1.153,11 € SAL_BASE Art. 28: gratificación extraordinaria de devengo anual, por importe de una mensualidad del salario base de grupo más los complementos personales que correspondan, en proporción al tiempo efectivamente trabajado. Abono: el 30 de julio, salvo costumbre o pacto de empresa. Puede prorratearse en doce mensualidades; ya está incluida en la retribución anual de 15 pagas.
TERCERA PAGA A 1.153,11 € SAL_BASE Art. 28: gratificación extraordinaria de devengo anual, por importe de una mensualidad del salario base de grupo más los complementos personales que correspondan, en proporción al tiempo efectivamente trabajado. Abono: la segunda quincena de marzo, salvo costumbre o pacto de empresa. Puede prorratearse en doce mensualidades; ya está incluida en la retribución anual de 15 pagas.
POP G4 PERSONAL DE OPERACIONES Y PRODUCCIÓN (POP) > GRUPO PROFESIONAL 4 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
RETRIBUCIÓN ANUAL A 16.838,43 € Art. 29: salario base de grupo en cómputo anual, referido a 15 pagas (12 mensualidades más las 3 gratificaciones extraordinarias del art. 28). Es la columna principal de la tabla del boletín; la retribución mensual se obtiene dividiéndola entre 15. Incremento del 2.00 % sobre los valores abonados en 2025.
RETRIBUCIÓN MENSUAL M 1.122,56 € Art. 25: salario base de grupo, el que corresponde a la persona trabajadora por su encuadramiento en uno de los cinco grupos profesionales. Remunera la jornada anual pactada y los periodos de descanso. Segunda columna de la misma tabla del boletín que la retribución anual: no es un concepto adicional.
HORA EXTRA (ART. 24) H 12,56 € Art. 24: valor de la hora extraordinaria según las tablas del convenio. La persona trabajadora puede optar por compensarla con 1 hora y 20 minutos de descanso por cada hora trabajada en lugar de cobrarla.
HORA NOCTURNA (ART. 30) H 2,37 € Art. 30: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 tienen la consideración de nocturnas y se retribuyen según las tablas del convenio.
PAGA DE INVIERNO (NAVIDAD) A 1.122,56 € SAL_BASE Art. 28: gratificación extraordinaria de devengo anual, por importe de una mensualidad del salario base de grupo más los complementos personales que correspondan, en proporción al tiempo efectivamente trabajado. Abono: el 15 de diciembre, salvo costumbre o pacto de empresa. Puede prorratearse en doce mensualidades; ya está incluida en la retribución anual de 15 pagas.
PAGA DE VERANO A 1.122,56 € SAL_BASE Art. 28: gratificación extraordinaria de devengo anual, por importe de una mensualidad del salario base de grupo más los complementos personales que correspondan, en proporción al tiempo efectivamente trabajado. Abono: el 30 de julio, salvo costumbre o pacto de empresa. Puede prorratearse en doce mensualidades; ya está incluida en la retribución anual de 15 pagas.
TERCERA PAGA A 1.122,56 € SAL_BASE Art. 28: gratificación extraordinaria de devengo anual, por importe de una mensualidad del salario base de grupo más los complementos personales que correspondan, en proporción al tiempo efectivamente trabajado. Abono: la segunda quincena de marzo, salvo costumbre o pacto de empresa. Puede prorratearse en doce mensualidades; ya está incluida en la retribución anual de 15 pagas.
SALARIO GARANTIZADO (SMI) A 17.094,00 € estimado Garantía SMI: la retribución anual que el convenio publica para esta categoría en 2026 (16838,43 €) queda por debajo del Salario Mínimo Interprofesional de ese año (17094,00 €, SMI de 2026). Por ley no se puede cobrar menos, así que se añade el total garantizado. El convenio no publica ninguna regla propia de equiparación, de modo que el reparto entre conceptos NO se reparte ni se inventa.
POP G5 PERSONAL DE OPERACIONES Y PRODUCCIÓN (POP) > GRUPO PROFESIONAL 5 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
RETRIBUCIÓN ANUAL A 16.769,17 € Art. 29: salario base de grupo en cómputo anual, referido a 15 pagas (12 mensualidades más las 3 gratificaciones extraordinarias del art. 28). Es la columna principal de la tabla del boletín; la retribución mensual se obtiene dividiéndola entre 15. Incremento del 2.00 % sobre los valores abonados en 2025.
RETRIBUCIÓN MENSUAL M 1.117,95 € Art. 25: salario base de grupo, el que corresponde a la persona trabajadora por su encuadramiento en uno de los cinco grupos profesionales. Remunera la jornada anual pactada y los periodos de descanso. Segunda columna de la misma tabla del boletín que la retribución anual: no es un concepto adicional.
HORA EXTRA (ART. 24) H 12,50 € Art. 24: valor de la hora extraordinaria según las tablas del convenio. La persona trabajadora puede optar por compensarla con 1 hora y 20 minutos de descanso por cada hora trabajada en lugar de cobrarla.
HORA NOCTURNA (ART. 30) H 2,36 € Art. 30: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 tienen la consideración de nocturnas y se retribuyen según las tablas del convenio.
PAGA DE INVIERNO (NAVIDAD) A 1.117,95 € SAL_BASE Art. 28: gratificación extraordinaria de devengo anual, por importe de una mensualidad del salario base de grupo más los complementos personales que correspondan, en proporción al tiempo efectivamente trabajado. Abono: el 15 de diciembre, salvo costumbre o pacto de empresa. Puede prorratearse en doce mensualidades; ya está incluida en la retribución anual de 15 pagas.
PAGA DE VERANO A 1.117,95 € SAL_BASE Art. 28: gratificación extraordinaria de devengo anual, por importe de una mensualidad del salario base de grupo más los complementos personales que correspondan, en proporción al tiempo efectivamente trabajado. Abono: el 30 de julio, salvo costumbre o pacto de empresa. Puede prorratearse en doce mensualidades; ya está incluida en la retribución anual de 15 pagas.
TERCERA PAGA A 1.117,95 € SAL_BASE Art. 28: gratificación extraordinaria de devengo anual, por importe de una mensualidad del salario base de grupo más los complementos personales que correspondan, en proporción al tiempo efectivamente trabajado. Abono: la segunda quincena de marzo, salvo costumbre o pacto de empresa. Puede prorratearse en doce mensualidades; ya está incluida en la retribución anual de 15 pagas.
SALARIO GARANTIZADO (SMI) A 17.094,00 € estimado Garantía SMI: la retribución anual que el convenio publica para esta categoría en 2026 (16769,17 €) queda por debajo del Salario Mínimo Interprofesional de ese año (17094,00 €, SMI de 2026). Por ley no se puede cobrar menos, así que se añade el total garantizado. El convenio no publica ninguna regla propia de equiparación, de modo que el reparto entre conceptos NO se reparte ni se inventa.
Tabla salarial 2025 (incremento del 2.00 % sobre 2024) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
DIETA H 29,40 € Art. 33: desplazamiento accidental fuera de la localidad de destino habitual, cuando la persona trabajadora realiza comida y cena fuera de su domicilio. Requiere justificación del gasto e incluye los gastos de representación. La empresa puede sustituir su abono satisfaciendo directamente la manutención y el alojamiento.
MEDIA DIETA H 17,65 € Art. 33: cuando solo se realiza fuera del domicilio la comida. No es necesario justificarla.
LOCOMOCIÓN H 0,22 € Art. 33: por kilómetro recorrido cuando la persona trabajadora utiliza vehículo propio. Si la empresa pone un vehículo a su disposición, no hay derecho a percibir cantidad alguna por este motivo.
COMPENSACIÓN TRABAJO DISTANCIA M 35,00 € Art. 8.5: 35,00 € brutos mensuales, solo en ausencia de regulación expresa en acuerdo individual o colectivo de empresa. Naturaleza extrasalarial. Referido a jornada completa y al 100 % de la jornada a distancia: en trabajo a tiempo parcial o porcentajes inferiores se abona la parte proporcional. Solo a quienes prestan servicios en esta modalidad con carácter regular. El boletín publica un único importe para toda la vigencia y no lo incluye en la regla de actualización del art. 33, que solo cita las dietas y la locomoción.
PRENDAS DE TRABAJO A 113,08 € Art. 34: la empresa entrega dos prendas de verano, dos de invierno y el calzado adecuado una vez al año. Si NO las suministra, la persona trabajadora puede exigir 113,08 € por este concepto. Importe único publicado para toda la vigencia; el convenio no fija regla de actualización para él.
SEGURO DE ACCIDENTES A 12.000,00 € Art. 32: capital de la póliza individual de accidentes que la empresa debe formalizar en el plazo máximo de seis meses desde la publicación del convenio. 12.000 € en caso de fallecimiento y de invalidez permanente total y absoluta derivados de accidente laboral. Capital fijo para toda la vigencia. No es retribución periódica: ver el bloque `seguros`.
COMPLEMENTO EX CATEGORÍA O NIVEL PROFESIONAL M — Art. 27.b: complemento ad personam por la diferencia entre lo que la persona percibía a 31-12-2018 con el convenio publicado en el DOGV 8235 de 15-02-2018 y lo establecido para su grupo profesional en el convenio 2019-2022 (DOGV de 23-11-2021). El importe es individual y el boletín no lo publica, por eso queda vacío. No es compensable ni absorbible, se considera salario base a todos los efectos, entra en el cálculo de las pagas extraordinarias y se revaloriza anualmente en el mismo incremento que el convenio. No se abona al personal de nuevo ingreso.
PTAV G1 PERSONAL TÉCNICO, DE ADMINISTRACIÓN Y VENTAS (PTAV) > GRUPO PROFESIONAL 1 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
RETRIBUCIÓN ANUAL A 20.856,87 € Art. 29: salario base de grupo en cómputo anual, referido a 15 pagas (12 mensualidades más las 3 gratificaciones extraordinarias del art. 28). Es la columna principal de la tabla del boletín; la retribución mensual se obtiene dividiéndola entre 15. Incremento del 2.00 % sobre los valores abonados en 2024.
RETRIBUCIÓN MENSUAL M 1.390,45 € Art. 25: salario base de grupo, el que corresponde a la persona trabajadora por su encuadramiento en uno de los cinco grupos profesionales. Remunera la jornada anual pactada y los periodos de descanso. Segunda columna de la misma tabla del boletín que la retribución anual: no es un concepto adicional.
HORA EXTRA (ART. 24) H 15,54 € Art. 24: valor de la hora extraordinaria según las tablas del convenio. La persona trabajadora puede optar por compensarla con 1 hora y 20 minutos de descanso por cada hora trabajada en lugar de cobrarla.
HORA NOCTURNA (ART. 30) H 2,92 € Art. 30: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 tienen la consideración de nocturnas y se retribuyen según las tablas del convenio.
PAGA DE INVIERNO (NAVIDAD) A 1.390,45 € SAL_BASE Art. 28: gratificación extraordinaria de devengo anual, por importe de una mensualidad del salario base de grupo más los complementos personales que correspondan, en proporción al tiempo efectivamente trabajado. Abono: el 15 de diciembre, salvo costumbre o pacto de empresa. Puede prorratearse en doce mensualidades; ya está incluida en la retribución anual de 15 pagas.
PAGA DE VERANO A 1.390,45 € SAL_BASE Art. 28: gratificación extraordinaria de devengo anual, por importe de una mensualidad del salario base de grupo más los complementos personales que correspondan, en proporción al tiempo efectivamente trabajado. Abono: el 30 de julio, salvo costumbre o pacto de empresa. Puede prorratearse en doce mensualidades; ya está incluida en la retribución anual de 15 pagas.
TERCERA PAGA A 1.390,45 € SAL_BASE Art. 28: gratificación extraordinaria de devengo anual, por importe de una mensualidad del salario base de grupo más los complementos personales que correspondan, en proporción al tiempo efectivamente trabajado. Abono: la segunda quincena de marzo, salvo costumbre o pacto de empresa. Puede prorratearse en doce mensualidades; ya está incluida en la retribución anual de 15 pagas.
PTAV G2 PERSONAL TÉCNICO, DE ADMINISTRACIÓN Y VENTAS (PTAV) > GRUPO PROFESIONAL 2 7 conceptos
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RETRIBUCIÓN ANUAL A 19.368,68 € Art. 29: salario base de grupo en cómputo anual, referido a 15 pagas (12 mensualidades más las 3 gratificaciones extraordinarias del art. 28). Es la columna principal de la tabla del boletín; la retribución mensual se obtiene dividiéndola entre 15. Incremento del 2.00 % sobre los valores abonados en 2024.
RETRIBUCIÓN MENSUAL M 1.291,25 € Art. 25: salario base de grupo, el que corresponde a la persona trabajadora por su encuadramiento en uno de los cinco grupos profesionales. Remunera la jornada anual pactada y los periodos de descanso. Segunda columna de la misma tabla del boletín que la retribución anual: no es un concepto adicional.
HORA EXTRA (ART. 24) H 14,43 € Art. 24: valor de la hora extraordinaria según las tablas del convenio. La persona trabajadora puede optar por compensarla con 1 hora y 20 minutos de descanso por cada hora trabajada en lugar de cobrarla.
HORA NOCTURNA (ART. 30) H 2,71 € Art. 30: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 tienen la consideración de nocturnas y se retribuyen según las tablas del convenio.
PAGA DE INVIERNO (NAVIDAD) A 1.291,25 € SAL_BASE Art. 28: gratificación extraordinaria de devengo anual, por importe de una mensualidad del salario base de grupo más los complementos personales que correspondan, en proporción al tiempo efectivamente trabajado. Abono: el 15 de diciembre, salvo costumbre o pacto de empresa. Puede prorratearse en doce mensualidades; ya está incluida en la retribución anual de 15 pagas.
PAGA DE VERANO A 1.291,25 € SAL_BASE Art. 28: gratificación extraordinaria de devengo anual, por importe de una mensualidad del salario base de grupo más los complementos personales que correspondan, en proporción al tiempo efectivamente trabajado. Abono: el 30 de julio, salvo costumbre o pacto de empresa. Puede prorratearse en doce mensualidades; ya está incluida en la retribución anual de 15 pagas.
TERCERA PAGA A 1.291,25 € SAL_BASE Art. 28: gratificación extraordinaria de devengo anual, por importe de una mensualidad del salario base de grupo más los complementos personales que correspondan, en proporción al tiempo efectivamente trabajado. Abono: la segunda quincena de marzo, salvo costumbre o pacto de empresa. Puede prorratearse en doce mensualidades; ya está incluida en la retribución anual de 15 pagas.
PTAV G3 PERSONAL TÉCNICO, DE ADMINISTRACIÓN Y VENTAS (PTAV) > GRUPO PROFESIONAL 3 7 conceptos
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RETRIBUCIÓN ANUAL A 18.099,74 € Art. 29: salario base de grupo en cómputo anual, referido a 15 pagas (12 mensualidades más las 3 gratificaciones extraordinarias del art. 28). Es la columna principal de la tabla del boletín; la retribución mensual se obtiene dividiéndola entre 15. Incremento del 2.00 % sobre los valores abonados en 2024.
RETRIBUCIÓN MENSUAL M 1.206,65 € Art. 25: salario base de grupo, el que corresponde a la persona trabajadora por su encuadramiento en uno de los cinco grupos profesionales. Remunera la jornada anual pactada y los periodos de descanso. Segunda columna de la misma tabla del boletín que la retribución anual: no es un concepto adicional.
HORA EXTRA (ART. 24) H 13,50 € Art. 24: valor de la hora extraordinaria según las tablas del convenio. La persona trabajadora puede optar por compensarla con 1 hora y 20 minutos de descanso por cada hora trabajada en lugar de cobrarla.
HORA NOCTURNA (ART. 30) H 2,53 € Art. 30: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 tienen la consideración de nocturnas y se retribuyen según las tablas del convenio.
PAGA DE INVIERNO (NAVIDAD) A 1.206,65 € SAL_BASE Art. 28: gratificación extraordinaria de devengo anual, por importe de una mensualidad del salario base de grupo más los complementos personales que correspondan, en proporción al tiempo efectivamente trabajado. Abono: el 15 de diciembre, salvo costumbre o pacto de empresa. Puede prorratearse en doce mensualidades; ya está incluida en la retribución anual de 15 pagas.
PAGA DE VERANO A 1.206,65 € SAL_BASE Art. 28: gratificación extraordinaria de devengo anual, por importe de una mensualidad del salario base de grupo más los complementos personales que correspondan, en proporción al tiempo efectivamente trabajado. Abono: el 30 de julio, salvo costumbre o pacto de empresa. Puede prorratearse en doce mensualidades; ya está incluida en la retribución anual de 15 pagas.
TERCERA PAGA A 1.206,65 € SAL_BASE Art. 28: gratificación extraordinaria de devengo anual, por importe de una mensualidad del salario base de grupo más los complementos personales que correspondan, en proporción al tiempo efectivamente trabajado. Abono: la segunda quincena de marzo, salvo costumbre o pacto de empresa. Puede prorratearse en doce mensualidades; ya está incluida en la retribución anual de 15 pagas.
PTAV G4 PERSONAL TÉCNICO, DE ADMINISTRACIÓN Y VENTAS (PTAV) > GRUPO PROFESIONAL 4 7 conceptos
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RETRIBUCIÓN ANUAL A 17.380,52 € Art. 29: salario base de grupo en cómputo anual, referido a 15 pagas (12 mensualidades más las 3 gratificaciones extraordinarias del art. 28). Es la columna principal de la tabla del boletín; la retribución mensual se obtiene dividiéndola entre 15. Incremento del 2.00 % sobre los valores abonados en 2024.
RETRIBUCIÓN MENSUAL M 1.158,71 € Art. 25: salario base de grupo, el que corresponde a la persona trabajadora por su encuadramiento en uno de los cinco grupos profesionales. Remunera la jornada anual pactada y los periodos de descanso. Segunda columna de la misma tabla del boletín que la retribución anual: no es un concepto adicional.
HORA EXTRA (ART. 24) H 12,95 € Art. 24: valor de la hora extraordinaria según las tablas del convenio. La persona trabajadora puede optar por compensarla con 1 hora y 20 minutos de descanso por cada hora trabajada en lugar de cobrarla.
HORA NOCTURNA (ART. 30) H 2,44 € Art. 30: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 tienen la consideración de nocturnas y se retribuyen según las tablas del convenio.
PAGA DE INVIERNO (NAVIDAD) A 1.158,71 € SAL_BASE Art. 28: gratificación extraordinaria de devengo anual, por importe de una mensualidad del salario base de grupo más los complementos personales que correspondan, en proporción al tiempo efectivamente trabajado. Abono: el 15 de diciembre, salvo costumbre o pacto de empresa. Puede prorratearse en doce mensualidades; ya está incluida en la retribución anual de 15 pagas.
PAGA DE VERANO A 1.158,71 € SAL_BASE Art. 28: gratificación extraordinaria de devengo anual, por importe de una mensualidad del salario base de grupo más los complementos personales que correspondan, en proporción al tiempo efectivamente trabajado. Abono: el 30 de julio, salvo costumbre o pacto de empresa. Puede prorratearse en doce mensualidades; ya está incluida en la retribución anual de 15 pagas.
TERCERA PAGA A 1.158,71 € SAL_BASE Art. 28: gratificación extraordinaria de devengo anual, por importe de una mensualidad del salario base de grupo más los complementos personales que correspondan, en proporción al tiempo efectivamente trabajado. Abono: la segunda quincena de marzo, salvo costumbre o pacto de empresa. Puede prorratearse en doce mensualidades; ya está incluida en la retribución anual de 15 pagas.
PTAV G5 PERSONAL TÉCNICO, DE ADMINISTRACIÓN Y VENTAS (PTAV) > GRUPO PROFESIONAL 5 8 conceptos
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RETRIBUCIÓN ANUAL A 15.885,07 € Art. 29: salario base de grupo en cómputo anual, referido a 15 pagas (12 mensualidades más las 3 gratificaciones extraordinarias del art. 28). Es la columna principal de la tabla del boletín; la retribución mensual se obtiene dividiéndola entre 15. Incremento del 2.00 % sobre los valores abonados en 2024.
RETRIBUCIÓN MENSUAL M 1.059,00 € Art. 25: salario base de grupo, el que corresponde a la persona trabajadora por su encuadramiento en uno de los cinco grupos profesionales. Remunera la jornada anual pactada y los periodos de descanso. Segunda columna de la misma tabla del boletín que la retribución anual: no es un concepto adicional.
HORA EXTRA (ART. 24) H 11,85 € Art. 24: valor de la hora extraordinaria según las tablas del convenio. La persona trabajadora puede optar por compensarla con 1 hora y 20 minutos de descanso por cada hora trabajada en lugar de cobrarla.
HORA NOCTURNA (ART. 30) H 2,22 € Art. 30: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 tienen la consideración de nocturnas y se retribuyen según las tablas del convenio.
PAGA DE INVIERNO (NAVIDAD) A 1.059,00 € SAL_BASE Art. 28: gratificación extraordinaria de devengo anual, por importe de una mensualidad del salario base de grupo más los complementos personales que correspondan, en proporción al tiempo efectivamente trabajado. Abono: el 15 de diciembre, salvo costumbre o pacto de empresa. Puede prorratearse en doce mensualidades; ya está incluida en la retribución anual de 15 pagas.
PAGA DE VERANO A 1.059,00 € SAL_BASE Art. 28: gratificación extraordinaria de devengo anual, por importe de una mensualidad del salario base de grupo más los complementos personales que correspondan, en proporción al tiempo efectivamente trabajado. Abono: el 30 de julio, salvo costumbre o pacto de empresa. Puede prorratearse en doce mensualidades; ya está incluida en la retribución anual de 15 pagas.
TERCERA PAGA A 1.059,00 € SAL_BASE Art. 28: gratificación extraordinaria de devengo anual, por importe de una mensualidad del salario base de grupo más los complementos personales que correspondan, en proporción al tiempo efectivamente trabajado. Abono: la segunda quincena de marzo, salvo costumbre o pacto de empresa. Puede prorratearse en doce mensualidades; ya está incluida en la retribución anual de 15 pagas.
SALARIO GARANTIZADO (SMI) A 16.576,00 € estimado Garantía SMI: la retribución anual que el convenio publica para esta categoría en 2025 (15885,07 €) queda por debajo del Salario Mínimo Interprofesional de ese año (16576,00 €, RD 87/2025). Por ley no se puede cobrar menos, así que se añade el total garantizado. El convenio no publica ninguna regla propia de equiparación, de modo que el reparto entre conceptos NO se reparte ni se inventa.
POP G3 PERSONAL DE OPERACIONES Y PRODUCCIÓN (POP) > GRUPO PROFESIONAL 3 7 conceptos
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RETRIBUCIÓN ANUAL A 16.957,54 € Art. 29: salario base de grupo en cómputo anual, referido a 15 pagas (12 mensualidades más las 3 gratificaciones extraordinarias del art. 28). Es la columna principal de la tabla del boletín; la retribución mensual se obtiene dividiéndola entre 15. Incremento del 2.00 % sobre los valores abonados en 2024.
RETRIBUCIÓN MENSUAL M 1.130,50 € Art. 25: salario base de grupo, el que corresponde a la persona trabajadora por su encuadramiento en uno de los cinco grupos profesionales. Remunera la jornada anual pactada y los periodos de descanso. Segunda columna de la misma tabla del boletín que la retribución anual: no es un concepto adicional.
HORA EXTRA (ART. 24) H 12,65 € Art. 24: valor de la hora extraordinaria según las tablas del convenio. La persona trabajadora puede optar por compensarla con 1 hora y 20 minutos de descanso por cada hora trabajada en lugar de cobrarla.
HORA NOCTURNA (ART. 30) H 2,38 € Art. 30: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 tienen la consideración de nocturnas y se retribuyen según las tablas del convenio.
PAGA DE INVIERNO (NAVIDAD) A 1.130,50 € SAL_BASE Art. 28: gratificación extraordinaria de devengo anual, por importe de una mensualidad del salario base de grupo más los complementos personales que correspondan, en proporción al tiempo efectivamente trabajado. Abono: el 15 de diciembre, salvo costumbre o pacto de empresa. Puede prorratearse en doce mensualidades; ya está incluida en la retribución anual de 15 pagas.
PAGA DE VERANO A 1.130,50 € SAL_BASE Art. 28: gratificación extraordinaria de devengo anual, por importe de una mensualidad del salario base de grupo más los complementos personales que correspondan, en proporción al tiempo efectivamente trabajado. Abono: el 30 de julio, salvo costumbre o pacto de empresa. Puede prorratearse en doce mensualidades; ya está incluida en la retribución anual de 15 pagas.
TERCERA PAGA A 1.130,50 € SAL_BASE Art. 28: gratificación extraordinaria de devengo anual, por importe de una mensualidad del salario base de grupo más los complementos personales que correspondan, en proporción al tiempo efectivamente trabajado. Abono: la segunda quincena de marzo, salvo costumbre o pacto de empresa. Puede prorratearse en doce mensualidades; ya está incluida en la retribución anual de 15 pagas.
POP G4 PERSONAL DE OPERACIONES Y PRODUCCIÓN (POP) > GRUPO PROFESIONAL 4 8 conceptos
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RETRIBUCIÓN ANUAL A 16.508,26 € Art. 29: salario base de grupo en cómputo anual, referido a 15 pagas (12 mensualidades más las 3 gratificaciones extraordinarias del art. 28). Es la columna principal de la tabla del boletín; la retribución mensual se obtiene dividiéndola entre 15. Incremento del 2.00 % sobre los valores abonados en 2024.
RETRIBUCIÓN MENSUAL M 1.100,55 € Art. 25: salario base de grupo, el que corresponde a la persona trabajadora por su encuadramiento en uno de los cinco grupos profesionales. Remunera la jornada anual pactada y los periodos de descanso. Segunda columna de la misma tabla del boletín que la retribución anual: no es un concepto adicional.
HORA EXTRA (ART. 24) H 12,31 € Art. 24: valor de la hora extraordinaria según las tablas del convenio. La persona trabajadora puede optar por compensarla con 1 hora y 20 minutos de descanso por cada hora trabajada en lugar de cobrarla.
HORA NOCTURNA (ART. 30) H 2,32 € Art. 30: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 tienen la consideración de nocturnas y se retribuyen según las tablas del convenio.
PAGA DE INVIERNO (NAVIDAD) A 1.100,55 € SAL_BASE Art. 28: gratificación extraordinaria de devengo anual, por importe de una mensualidad del salario base de grupo más los complementos personales que correspondan, en proporción al tiempo efectivamente trabajado. Abono: el 15 de diciembre, salvo costumbre o pacto de empresa. Puede prorratearse en doce mensualidades; ya está incluida en la retribución anual de 15 pagas.
PAGA DE VERANO A 1.100,55 € SAL_BASE Art. 28: gratificación extraordinaria de devengo anual, por importe de una mensualidad del salario base de grupo más los complementos personales que correspondan, en proporción al tiempo efectivamente trabajado. Abono: el 30 de julio, salvo costumbre o pacto de empresa. Puede prorratearse en doce mensualidades; ya está incluida en la retribución anual de 15 pagas.
TERCERA PAGA A 1.100,55 € SAL_BASE Art. 28: gratificación extraordinaria de devengo anual, por importe de una mensualidad del salario base de grupo más los complementos personales que correspondan, en proporción al tiempo efectivamente trabajado. Abono: la segunda quincena de marzo, salvo costumbre o pacto de empresa. Puede prorratearse en doce mensualidades; ya está incluida en la retribución anual de 15 pagas.
SALARIO GARANTIZADO (SMI) A 16.576,00 € estimado Garantía SMI: la retribución anual que el convenio publica para esta categoría en 2025 (16508,26 €) queda por debajo del Salario Mínimo Interprofesional de ese año (16576,00 €, RD 87/2025). Por ley no se puede cobrar menos, así que se añade el total garantizado. El convenio no publica ninguna regla propia de equiparación, de modo que el reparto entre conceptos NO se reparte ni se inventa.
POP G5 PERSONAL DE OPERACIONES Y PRODUCCIÓN (POP) > GRUPO PROFESIONAL 5 8 conceptos
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RETRIBUCIÓN ANUAL A 16.440,36 € Art. 29: salario base de grupo en cómputo anual, referido a 15 pagas (12 mensualidades más las 3 gratificaciones extraordinarias del art. 28). Es la columna principal de la tabla del boletín; la retribución mensual se obtiene dividiéndola entre 15. Incremento del 2.00 % sobre los valores abonados en 2024.
RETRIBUCIÓN MENSUAL M 1.096,03 € Art. 25: salario base de grupo, el que corresponde a la persona trabajadora por su encuadramiento en uno de los cinco grupos profesionales. Remunera la jornada anual pactada y los periodos de descanso. Segunda columna de la misma tabla del boletín que la retribución anual: no es un concepto adicional.
HORA EXTRA (ART. 24) H 12,25 € Art. 24: valor de la hora extraordinaria según las tablas del convenio. La persona trabajadora puede optar por compensarla con 1 hora y 20 minutos de descanso por cada hora trabajada en lugar de cobrarla.
HORA NOCTURNA (ART. 30) H 2,31 € Art. 30: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 tienen la consideración de nocturnas y se retribuyen según las tablas del convenio.
PAGA DE INVIERNO (NAVIDAD) A 1.096,03 € SAL_BASE Art. 28: gratificación extraordinaria de devengo anual, por importe de una mensualidad del salario base de grupo más los complementos personales que correspondan, en proporción al tiempo efectivamente trabajado. Abono: el 15 de diciembre, salvo costumbre o pacto de empresa. Puede prorratearse en doce mensualidades; ya está incluida en la retribución anual de 15 pagas.
PAGA DE VERANO A 1.096,03 € SAL_BASE Art. 28: gratificación extraordinaria de devengo anual, por importe de una mensualidad del salario base de grupo más los complementos personales que correspondan, en proporción al tiempo efectivamente trabajado. Abono: el 30 de julio, salvo costumbre o pacto de empresa. Puede prorratearse en doce mensualidades; ya está incluida en la retribución anual de 15 pagas.
TERCERA PAGA A 1.096,03 € SAL_BASE Art. 28: gratificación extraordinaria de devengo anual, por importe de una mensualidad del salario base de grupo más los complementos personales que correspondan, en proporción al tiempo efectivamente trabajado. Abono: la segunda quincena de marzo, salvo costumbre o pacto de empresa. Puede prorratearse en doce mensualidades; ya está incluida en la retribución anual de 15 pagas.
SALARIO GARANTIZADO (SMI) A 16.576,00 € estimado Garantía SMI: la retribución anual que el convenio publica para esta categoría en 2025 (16440,36 €) queda por debajo del Salario Mínimo Interprofesional de ese año (16576,00 €, RD 87/2025). Por ley no se puede cobrar menos, así que se añade el total garantizado. El convenio no publica ninguna regla propia de equiparación, de modo que el reparto entre conceptos NO se reparte ni se inventa.
Tabla salarial 2024 (incremento del 3.00 % sobre 2023) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 7 conceptos
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DIETA H 28,82 € Art. 33: desplazamiento accidental fuera de la localidad de destino habitual, cuando la persona trabajadora realiza comida y cena fuera de su domicilio. Requiere justificación del gasto e incluye los gastos de representación. La empresa puede sustituir su abono satisfaciendo directamente la manutención y el alojamiento.
MEDIA DIETA H 17,30 € Art. 33: cuando solo se realiza fuera del domicilio la comida. No es necesario justificarla.
LOCOMOCIÓN H 0,22 € Art. 33: por kilómetro recorrido cuando la persona trabajadora utiliza vehículo propio. Si la empresa pone un vehículo a su disposición, no hay derecho a percibir cantidad alguna por este motivo.
COMPENSACIÓN TRABAJO DISTANCIA M 35,00 € Art. 8.5: 35,00 € brutos mensuales, solo en ausencia de regulación expresa en acuerdo individual o colectivo de empresa. Naturaleza extrasalarial. Referido a jornada completa y al 100 % de la jornada a distancia: en trabajo a tiempo parcial o porcentajes inferiores se abona la parte proporcional. Solo a quienes prestan servicios en esta modalidad con carácter regular. El boletín publica un único importe para toda la vigencia y no lo incluye en la regla de actualización del art. 33, que solo cita las dietas y la locomoción.
PRENDAS DE TRABAJO A 113,08 € Art. 34: la empresa entrega dos prendas de verano, dos de invierno y el calzado adecuado una vez al año. Si NO las suministra, la persona trabajadora puede exigir 113,08 € por este concepto. Importe único publicado para toda la vigencia; el convenio no fija regla de actualización para él.
SEGURO DE ACCIDENTES A 12.000,00 € Art. 32: capital de la póliza individual de accidentes que la empresa debe formalizar en el plazo máximo de seis meses desde la publicación del convenio. 12.000 € en caso de fallecimiento y de invalidez permanente total y absoluta derivados de accidente laboral. Capital fijo para toda la vigencia. No es retribución periódica: ver el bloque `seguros`.
COMPLEMENTO EX CATEGORÍA O NIVEL PROFESIONAL M — Art. 27.b: complemento ad personam por la diferencia entre lo que la persona percibía a 31-12-2018 con el convenio publicado en el DOGV 8235 de 15-02-2018 y lo establecido para su grupo profesional en el convenio 2019-2022 (DOGV de 23-11-2021). El importe es individual y el boletín no lo publica, por eso queda vacío. No es compensable ni absorbible, se considera salario base a todos los efectos, entra en el cálculo de las pagas extraordinarias y se revaloriza anualmente en el mismo incremento que el convenio. No se abona al personal de nuevo ingreso.
PTAV G1 PERSONAL TÉCNICO, DE ADMINISTRACIÓN Y VENTAS (PTAV) > GRUPO PROFESIONAL 1 7 conceptos
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RETRIBUCIÓN ANUAL A 20.447,91 € Art. 29: salario base de grupo en cómputo anual, referido a 15 pagas (12 mensualidades más las 3 gratificaciones extraordinarias del art. 28). Es la columna principal de la tabla del boletín; la retribución mensual se obtiene dividiéndola entre 15. Incremento del 3.00 % sobre los valores abonados en 2023.
RETRIBUCIÓN MENSUAL M 1.363,19 € Art. 25: salario base de grupo, el que corresponde a la persona trabajadora por su encuadramiento en uno de los cinco grupos profesionales. Remunera la jornada anual pactada y los periodos de descanso. Segunda columna de la misma tabla del boletín que la retribución anual: no es un concepto adicional.
HORA EXTRA (ART. 24) H 15,24 € Art. 24: valor de la hora extraordinaria según las tablas del convenio. La persona trabajadora puede optar por compensarla con 1 hora y 20 minutos de descanso por cada hora trabajada en lugar de cobrarla.
HORA NOCTURNA (ART. 30) H 2,86 € Art. 30: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 tienen la consideración de nocturnas y se retribuyen según las tablas del convenio.
PAGA DE INVIERNO (NAVIDAD) A 1.363,19 € SAL_BASE Art. 28: gratificación extraordinaria de devengo anual, por importe de una mensualidad del salario base de grupo más los complementos personales que correspondan, en proporción al tiempo efectivamente trabajado. Abono: el 15 de diciembre, salvo costumbre o pacto de empresa. Puede prorratearse en doce mensualidades; ya está incluida en la retribución anual de 15 pagas.
PAGA DE VERANO A 1.363,19 € SAL_BASE Art. 28: gratificación extraordinaria de devengo anual, por importe de una mensualidad del salario base de grupo más los complementos personales que correspondan, en proporción al tiempo efectivamente trabajado. Abono: el 30 de julio, salvo costumbre o pacto de empresa. Puede prorratearse en doce mensualidades; ya está incluida en la retribución anual de 15 pagas.
TERCERA PAGA A 1.363,19 € SAL_BASE Art. 28: gratificación extraordinaria de devengo anual, por importe de una mensualidad del salario base de grupo más los complementos personales que correspondan, en proporción al tiempo efectivamente trabajado. Abono: la segunda quincena de marzo, salvo costumbre o pacto de empresa. Puede prorratearse en doce mensualidades; ya está incluida en la retribución anual de 15 pagas.
PTAV G2 PERSONAL TÉCNICO, DE ADMINISTRACIÓN Y VENTAS (PTAV) > GRUPO PROFESIONAL 2 7 conceptos
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RETRIBUCIÓN ANUAL A 18.988,90 € Art. 29: salario base de grupo en cómputo anual, referido a 15 pagas (12 mensualidades más las 3 gratificaciones extraordinarias del art. 28). Es la columna principal de la tabla del boletín; la retribución mensual se obtiene dividiéndola entre 15. Incremento del 3.00 % sobre los valores abonados en 2023.
RETRIBUCIÓN MENSUAL M 1.265,93 € Art. 25: salario base de grupo, el que corresponde a la persona trabajadora por su encuadramiento en uno de los cinco grupos profesionales. Remunera la jornada anual pactada y los periodos de descanso. Segunda columna de la misma tabla del boletín que la retribución anual: no es un concepto adicional.
HORA EXTRA (ART. 24) H 14,15 € Art. 24: valor de la hora extraordinaria según las tablas del convenio. La persona trabajadora puede optar por compensarla con 1 hora y 20 minutos de descanso por cada hora trabajada en lugar de cobrarla.
HORA NOCTURNA (ART. 30) H 2,66 € Art. 30: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 tienen la consideración de nocturnas y se retribuyen según las tablas del convenio.
PAGA DE INVIERNO (NAVIDAD) A 1.265,93 € SAL_BASE Art. 28: gratificación extraordinaria de devengo anual, por importe de una mensualidad del salario base de grupo más los complementos personales que correspondan, en proporción al tiempo efectivamente trabajado. Abono: el 15 de diciembre, salvo costumbre o pacto de empresa. Puede prorratearse en doce mensualidades; ya está incluida en la retribución anual de 15 pagas.
PAGA DE VERANO A 1.265,93 € SAL_BASE Art. 28: gratificación extraordinaria de devengo anual, por importe de una mensualidad del salario base de grupo más los complementos personales que correspondan, en proporción al tiempo efectivamente trabajado. Abono: el 30 de julio, salvo costumbre o pacto de empresa. Puede prorratearse en doce mensualidades; ya está incluida en la retribución anual de 15 pagas.
TERCERA PAGA A 1.265,93 € SAL_BASE Art. 28: gratificación extraordinaria de devengo anual, por importe de una mensualidad del salario base de grupo más los complementos personales que correspondan, en proporción al tiempo efectivamente trabajado. Abono: la segunda quincena de marzo, salvo costumbre o pacto de empresa. Puede prorratearse en doce mensualidades; ya está incluida en la retribución anual de 15 pagas.
PTAV G3 PERSONAL TÉCNICO, DE ADMINISTRACIÓN Y VENTAS (PTAV) > GRUPO PROFESIONAL 3 7 conceptos
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RETRIBUCIÓN ANUAL A 17.744,84 € Art. 29: salario base de grupo en cómputo anual, referido a 15 pagas (12 mensualidades más las 3 gratificaciones extraordinarias del art. 28). Es la columna principal de la tabla del boletín; la retribución mensual se obtiene dividiéndola entre 15. Incremento del 3.00 % sobre los valores abonados en 2023.
RETRIBUCIÓN MENSUAL M 1.182,99 € Art. 25: salario base de grupo, el que corresponde a la persona trabajadora por su encuadramiento en uno de los cinco grupos profesionales. Remunera la jornada anual pactada y los periodos de descanso. Segunda columna de la misma tabla del boletín que la retribución anual: no es un concepto adicional.
HORA EXTRA (ART. 24) H 13,24 € Art. 24: valor de la hora extraordinaria según las tablas del convenio. La persona trabajadora puede optar por compensarla con 1 hora y 20 minutos de descanso por cada hora trabajada en lugar de cobrarla.
HORA NOCTURNA (ART. 30) H 2,48 € Art. 30: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 tienen la consideración de nocturnas y se retribuyen según las tablas del convenio.
PAGA DE INVIERNO (NAVIDAD) A 1.182,99 € SAL_BASE Art. 28: gratificación extraordinaria de devengo anual, por importe de una mensualidad del salario base de grupo más los complementos personales que correspondan, en proporción al tiempo efectivamente trabajado. Abono: el 15 de diciembre, salvo costumbre o pacto de empresa. Puede prorratearse en doce mensualidades; ya está incluida en la retribución anual de 15 pagas.
PAGA DE VERANO A 1.182,99 € SAL_BASE Art. 28: gratificación extraordinaria de devengo anual, por importe de una mensualidad del salario base de grupo más los complementos personales que correspondan, en proporción al tiempo efectivamente trabajado. Abono: el 30 de julio, salvo costumbre o pacto de empresa. Puede prorratearse en doce mensualidades; ya está incluida en la retribución anual de 15 pagas.
TERCERA PAGA A 1.182,99 € SAL_BASE Art. 28: gratificación extraordinaria de devengo anual, por importe de una mensualidad del salario base de grupo más los complementos personales que correspondan, en proporción al tiempo efectivamente trabajado. Abono: la segunda quincena de marzo, salvo costumbre o pacto de empresa. Puede prorratearse en doce mensualidades; ya está incluida en la retribución anual de 15 pagas.
PTAV G4 PERSONAL TÉCNICO, DE ADMINISTRACIÓN Y VENTAS (PTAV) > GRUPO PROFESIONAL 4 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
RETRIBUCIÓN ANUAL A 17.039,73 € Art. 29: salario base de grupo en cómputo anual, referido a 15 pagas (12 mensualidades más las 3 gratificaciones extraordinarias del art. 28). Es la columna principal de la tabla del boletín; la retribución mensual se obtiene dividiéndola entre 15. Incremento del 3.00 % sobre los valores abonados en 2023.
RETRIBUCIÓN MENSUAL M 1.135,99 € Art. 25: salario base de grupo, el que corresponde a la persona trabajadora por su encuadramiento en uno de los cinco grupos profesionales. Remunera la jornada anual pactada y los periodos de descanso. Segunda columna de la misma tabla del boletín que la retribución anual: no es un concepto adicional.
HORA EXTRA (ART. 24) H 12,70 € Art. 24: valor de la hora extraordinaria según las tablas del convenio. La persona trabajadora puede optar por compensarla con 1 hora y 20 minutos de descanso por cada hora trabajada en lugar de cobrarla.
HORA NOCTURNA (ART. 30) H 2,39 € Art. 30: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 tienen la consideración de nocturnas y se retribuyen según las tablas del convenio.
PAGA DE INVIERNO (NAVIDAD) A 1.135,99 € SAL_BASE Art. 28: gratificación extraordinaria de devengo anual, por importe de una mensualidad del salario base de grupo más los complementos personales que correspondan, en proporción al tiempo efectivamente trabajado. Abono: el 15 de diciembre, salvo costumbre o pacto de empresa. Puede prorratearse en doce mensualidades; ya está incluida en la retribución anual de 15 pagas.
PAGA DE VERANO A 1.135,99 € SAL_BASE Art. 28: gratificación extraordinaria de devengo anual, por importe de una mensualidad del salario base de grupo más los complementos personales que correspondan, en proporción al tiempo efectivamente trabajado. Abono: el 30 de julio, salvo costumbre o pacto de empresa. Puede prorratearse en doce mensualidades; ya está incluida en la retribución anual de 15 pagas.
TERCERA PAGA A 1.135,99 € SAL_BASE Art. 28: gratificación extraordinaria de devengo anual, por importe de una mensualidad del salario base de grupo más los complementos personales que correspondan, en proporción al tiempo efectivamente trabajado. Abono: la segunda quincena de marzo, salvo costumbre o pacto de empresa. Puede prorratearse en doce mensualidades; ya está incluida en la retribución anual de 15 pagas.
PTAV G5 PERSONAL TÉCNICO, DE ADMINISTRACIÓN Y VENTAS (PTAV) > GRUPO PROFESIONAL 5 8 conceptos
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RETRIBUCIÓN ANUAL A 15.573,60 € Art. 29: salario base de grupo en cómputo anual, referido a 15 pagas (12 mensualidades más las 3 gratificaciones extraordinarias del art. 28). Es la columna principal de la tabla del boletín; la retribución mensual se obtiene dividiéndola entre 15. Incremento del 3.00 % sobre los valores abonados en 2023.
RETRIBUCIÓN MENSUAL M 1.038,24 € Art. 25: salario base de grupo, el que corresponde a la persona trabajadora por su encuadramiento en uno de los cinco grupos profesionales. Remunera la jornada anual pactada y los periodos de descanso. Segunda columna de la misma tabla del boletín que la retribución anual: no es un concepto adicional.
HORA EXTRA (ART. 24) H 11,62 € Art. 24: valor de la hora extraordinaria según las tablas del convenio. La persona trabajadora puede optar por compensarla con 1 hora y 20 minutos de descanso por cada hora trabajada en lugar de cobrarla.
HORA NOCTURNA (ART. 30) H 2,18 € Art. 30: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 tienen la consideración de nocturnas y se retribuyen según las tablas del convenio.
PAGA DE INVIERNO (NAVIDAD) A 1.038,24 € SAL_BASE Art. 28: gratificación extraordinaria de devengo anual, por importe de una mensualidad del salario base de grupo más los complementos personales que correspondan, en proporción al tiempo efectivamente trabajado. Abono: el 15 de diciembre, salvo costumbre o pacto de empresa. Puede prorratearse en doce mensualidades; ya está incluida en la retribución anual de 15 pagas.
PAGA DE VERANO A 1.038,24 € SAL_BASE Art. 28: gratificación extraordinaria de devengo anual, por importe de una mensualidad del salario base de grupo más los complementos personales que correspondan, en proporción al tiempo efectivamente trabajado. Abono: el 30 de julio, salvo costumbre o pacto de empresa. Puede prorratearse en doce mensualidades; ya está incluida en la retribución anual de 15 pagas.
TERCERA PAGA A 1.038,24 € SAL_BASE Art. 28: gratificación extraordinaria de devengo anual, por importe de una mensualidad del salario base de grupo más los complementos personales que correspondan, en proporción al tiempo efectivamente trabajado. Abono: la segunda quincena de marzo, salvo costumbre o pacto de empresa. Puede prorratearse en doce mensualidades; ya está incluida en la retribución anual de 15 pagas.
SALARIO GARANTIZADO (SMI) A 15.876,00 € estimado Garantía SMI: la retribución anual que el convenio publica para esta categoría en 2024 (15573,60 €) queda por debajo del Salario Mínimo Interprofesional de ese año (15876,00 €, RD 145/2024). Por ley no se puede cobrar menos, así que se añade el total garantizado. El convenio no publica ninguna regla propia de equiparación, de modo que el reparto entre conceptos NO se reparte ni se inventa.
POP G3 PERSONAL DE OPERACIONES Y PRODUCCIÓN (POP) > GRUPO PROFESIONAL 3 7 conceptos
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RETRIBUCIÓN ANUAL A 16.625,04 € Art. 29: salario base de grupo en cómputo anual, referido a 15 pagas (12 mensualidades más las 3 gratificaciones extraordinarias del art. 28). Es la columna principal de la tabla del boletín; la retribución mensual se obtiene dividiéndola entre 15. Incremento del 3.00 % sobre los valores abonados en 2023.
RETRIBUCIÓN MENSUAL M 1.108,33 € Art. 25: salario base de grupo, el que corresponde a la persona trabajadora por su encuadramiento en uno de los cinco grupos profesionales. Remunera la jornada anual pactada y los periodos de descanso. Segunda columna de la misma tabla del boletín que la retribución anual: no es un concepto adicional.
HORA EXTRA (ART. 24) H 12,40 € Art. 24: valor de la hora extraordinaria según las tablas del convenio. La persona trabajadora puede optar por compensarla con 1 hora y 20 minutos de descanso por cada hora trabajada en lugar de cobrarla.
HORA NOCTURNA (ART. 30) H 2,33 € Art. 30: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 tienen la consideración de nocturnas y se retribuyen según las tablas del convenio.
PAGA DE INVIERNO (NAVIDAD) A 1.108,33 € SAL_BASE Art. 28: gratificación extraordinaria de devengo anual, por importe de una mensualidad del salario base de grupo más los complementos personales que correspondan, en proporción al tiempo efectivamente trabajado. Abono: el 15 de diciembre, salvo costumbre o pacto de empresa. Puede prorratearse en doce mensualidades; ya está incluida en la retribución anual de 15 pagas.
PAGA DE VERANO A 1.108,33 € SAL_BASE Art. 28: gratificación extraordinaria de devengo anual, por importe de una mensualidad del salario base de grupo más los complementos personales que correspondan, en proporción al tiempo efectivamente trabajado. Abono: el 30 de julio, salvo costumbre o pacto de empresa. Puede prorratearse en doce mensualidades; ya está incluida en la retribución anual de 15 pagas.
TERCERA PAGA A 1.108,33 € SAL_BASE Art. 28: gratificación extraordinaria de devengo anual, por importe de una mensualidad del salario base de grupo más los complementos personales que correspondan, en proporción al tiempo efectivamente trabajado. Abono: la segunda quincena de marzo, salvo costumbre o pacto de empresa. Puede prorratearse en doce mensualidades; ya está incluida en la retribución anual de 15 pagas.
POP G4 PERSONAL DE OPERACIONES Y PRODUCCIÓN (POP) > GRUPO PROFESIONAL 4 7 conceptos
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RETRIBUCIÓN ANUAL A 16.184,57 € Art. 29: salario base de grupo en cómputo anual, referido a 15 pagas (12 mensualidades más las 3 gratificaciones extraordinarias del art. 28). Es la columna principal de la tabla del boletín; la retribución mensual se obtiene dividiéndola entre 15. Incremento del 3.00 % sobre los valores abonados en 2023.
RETRIBUCIÓN MENSUAL M 1.078,97 € Art. 25: salario base de grupo, el que corresponde a la persona trabajadora por su encuadramiento en uno de los cinco grupos profesionales. Remunera la jornada anual pactada y los periodos de descanso. Segunda columna de la misma tabla del boletín que la retribución anual: no es un concepto adicional.
HORA EXTRA (ART. 24) H 12,07 € Art. 24: valor de la hora extraordinaria según las tablas del convenio. La persona trabajadora puede optar por compensarla con 1 hora y 20 minutos de descanso por cada hora trabajada en lugar de cobrarla.
HORA NOCTURNA (ART. 30) H 2,27 € Art. 30: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 tienen la consideración de nocturnas y se retribuyen según las tablas del convenio.
PAGA DE INVIERNO (NAVIDAD) A 1.078,97 € SAL_BASE Art. 28: gratificación extraordinaria de devengo anual, por importe de una mensualidad del salario base de grupo más los complementos personales que correspondan, en proporción al tiempo efectivamente trabajado. Abono: el 15 de diciembre, salvo costumbre o pacto de empresa. Puede prorratearse en doce mensualidades; ya está incluida en la retribución anual de 15 pagas.
PAGA DE VERANO A 1.078,97 € SAL_BASE Art. 28: gratificación extraordinaria de devengo anual, por importe de una mensualidad del salario base de grupo más los complementos personales que correspondan, en proporción al tiempo efectivamente trabajado. Abono: el 30 de julio, salvo costumbre o pacto de empresa. Puede prorratearse en doce mensualidades; ya está incluida en la retribución anual de 15 pagas.
TERCERA PAGA A 1.078,97 € SAL_BASE Art. 28: gratificación extraordinaria de devengo anual, por importe de una mensualidad del salario base de grupo más los complementos personales que correspondan, en proporción al tiempo efectivamente trabajado. Abono: la segunda quincena de marzo, salvo costumbre o pacto de empresa. Puede prorratearse en doce mensualidades; ya está incluida en la retribución anual de 15 pagas.
POP G5 PERSONAL DE OPERACIONES Y PRODUCCIÓN (POP) > GRUPO PROFESIONAL 5 7 conceptos
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RETRIBUCIÓN ANUAL A 16.118,00 € Art. 29: salario base de grupo en cómputo anual, referido a 15 pagas (12 mensualidades más las 3 gratificaciones extraordinarias del art. 28). Es la columna principal de la tabla del boletín; la retribución mensual se obtiene dividiéndola entre 15. Incremento del 3.00 % sobre los valores abonados en 2023.
RETRIBUCIÓN MENSUAL M 1.074,54 € Art. 25: salario base de grupo, el que corresponde a la persona trabajadora por su encuadramiento en uno de los cinco grupos profesionales. Remunera la jornada anual pactada y los periodos de descanso. Segunda columna de la misma tabla del boletín que la retribución anual: no es un concepto adicional.
HORA EXTRA (ART. 24) H 12,01 € Art. 24: valor de la hora extraordinaria según las tablas del convenio. La persona trabajadora puede optar por compensarla con 1 hora y 20 minutos de descanso por cada hora trabajada en lugar de cobrarla.
HORA NOCTURNA (ART. 30) H 2,26 € Art. 30: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 tienen la consideración de nocturnas y se retribuyen según las tablas del convenio.
PAGA DE INVIERNO (NAVIDAD) A 1.074,54 € SAL_BASE Art. 28: gratificación extraordinaria de devengo anual, por importe de una mensualidad del salario base de grupo más los complementos personales que correspondan, en proporción al tiempo efectivamente trabajado. Abono: el 15 de diciembre, salvo costumbre o pacto de empresa. Puede prorratearse en doce mensualidades; ya está incluida en la retribución anual de 15 pagas.
PAGA DE VERANO A 1.074,54 € SAL_BASE Art. 28: gratificación extraordinaria de devengo anual, por importe de una mensualidad del salario base de grupo más los complementos personales que correspondan, en proporción al tiempo efectivamente trabajado. Abono: el 30 de julio, salvo costumbre o pacto de empresa. Puede prorratearse en doce mensualidades; ya está incluida en la retribución anual de 15 pagas.
TERCERA PAGA A 1.074,54 € SAL_BASE Art. 28: gratificación extraordinaria de devengo anual, por importe de una mensualidad del salario base de grupo más los complementos personales que correspondan, en proporción al tiempo efectivamente trabajado. Abono: la segunda quincena de marzo, salvo costumbre o pacto de empresa. Puede prorratearse en doce mensualidades; ya está incluida en la retribución anual de 15 pagas.
Tabla salarial 2023 (incremento del 4.00 % sobre 2022) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 7 conceptos
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DIETA H 27,98 € Art. 33: desplazamiento accidental fuera de la localidad de destino habitual, cuando la persona trabajadora realiza comida y cena fuera de su domicilio. Requiere justificación del gasto e incluye los gastos de representación. La empresa puede sustituir su abono satisfaciendo directamente la manutención y el alojamiento.
MEDIA DIETA H 16,80 € Art. 33: cuando solo se realiza fuera del domicilio la comida. No es necesario justificarla.
LOCOMOCIÓN H 0,21 € Art. 33: por kilómetro recorrido cuando la persona trabajadora utiliza vehículo propio. Si la empresa pone un vehículo a su disposición, no hay derecho a percibir cantidad alguna por este motivo.
COMPENSACIÓN TRABAJO DISTANCIA M 35,00 € Art. 8.5: 35,00 € brutos mensuales, solo en ausencia de regulación expresa en acuerdo individual o colectivo de empresa. Naturaleza extrasalarial. Referido a jornada completa y al 100 % de la jornada a distancia: en trabajo a tiempo parcial o porcentajes inferiores se abona la parte proporcional. Solo a quienes prestan servicios en esta modalidad con carácter regular. El boletín publica un único importe para toda la vigencia y no lo incluye en la regla de actualización del art. 33, que solo cita las dietas y la locomoción.
PRENDAS DE TRABAJO A 113,08 € Art. 34: la empresa entrega dos prendas de verano, dos de invierno y el calzado adecuado una vez al año. Si NO las suministra, la persona trabajadora puede exigir 113,08 € por este concepto. Importe único publicado para toda la vigencia; el convenio no fija regla de actualización para él.
SEGURO DE ACCIDENTES A 12.000,00 € Art. 32: capital de la póliza individual de accidentes que la empresa debe formalizar en el plazo máximo de seis meses desde la publicación del convenio. 12.000 € en caso de fallecimiento y de invalidez permanente total y absoluta derivados de accidente laboral. Capital fijo para toda la vigencia. No es retribución periódica: ver el bloque `seguros`.
COMPLEMENTO EX CATEGORÍA O NIVEL PROFESIONAL M — Art. 27.b: complemento ad personam por la diferencia entre lo que la persona percibía a 31-12-2018 con el convenio publicado en el DOGV 8235 de 15-02-2018 y lo establecido para su grupo profesional en el convenio 2019-2022 (DOGV de 23-11-2021). El importe es individual y el boletín no lo publica, por eso queda vacío. No es compensable ni absorbible, se considera salario base a todos los efectos, entra en el cálculo de las pagas extraordinarias y se revaloriza anualmente en el mismo incremento que el convenio. No se abona al personal de nuevo ingreso.
PTAV G1 PERSONAL TÉCNICO, DE ADMINISTRACIÓN Y VENTAS (PTAV) > GRUPO PROFESIONAL 1 7 conceptos
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RETRIBUCIÓN ANUAL A 19.852,34 € Art. 29: salario base de grupo en cómputo anual, referido a 15 pagas (12 mensualidades más las 3 gratificaciones extraordinarias del art. 28). Es la columna principal de la tabla del boletín; la retribución mensual se obtiene dividiéndola entre 15. Incremento del 4.00 % sobre los valores abonados en 2022.
RETRIBUCIÓN MENSUAL M 1.323,49 € Art. 25: salario base de grupo, el que corresponde a la persona trabajadora por su encuadramiento en uno de los cinco grupos profesionales. Remunera la jornada anual pactada y los periodos de descanso. Segunda columna de la misma tabla del boletín que la retribución anual: no es un concepto adicional.
HORA EXTRA (ART. 24) H 14,80 € Art. 24: valor de la hora extraordinaria según las tablas del convenio. La persona trabajadora puede optar por compensarla con 1 hora y 20 minutos de descanso por cada hora trabajada en lugar de cobrarla.
HORA NOCTURNA (ART. 30) H 2,78 € Art. 30: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 tienen la consideración de nocturnas y se retribuyen según las tablas del convenio.
PAGA DE INVIERNO (NAVIDAD) A 1.323,49 € SAL_BASE Art. 28: gratificación extraordinaria de devengo anual, por importe de una mensualidad del salario base de grupo más los complementos personales que correspondan, en proporción al tiempo efectivamente trabajado. Abono: el 15 de diciembre, salvo costumbre o pacto de empresa. Puede prorratearse en doce mensualidades; ya está incluida en la retribución anual de 15 pagas.
PAGA DE VERANO A 1.323,49 € SAL_BASE Art. 28: gratificación extraordinaria de devengo anual, por importe de una mensualidad del salario base de grupo más los complementos personales que correspondan, en proporción al tiempo efectivamente trabajado. Abono: el 30 de julio, salvo costumbre o pacto de empresa. Puede prorratearse en doce mensualidades; ya está incluida en la retribución anual de 15 pagas.
TERCERA PAGA A 1.323,49 € SAL_BASE Art. 28: gratificación extraordinaria de devengo anual, por importe de una mensualidad del salario base de grupo más los complementos personales que correspondan, en proporción al tiempo efectivamente trabajado. Abono: la segunda quincena de marzo, salvo costumbre o pacto de empresa. Puede prorratearse en doce mensualidades; ya está incluida en la retribución anual de 15 pagas.
PTAV G2 PERSONAL TÉCNICO, DE ADMINISTRACIÓN Y VENTAS (PTAV) > GRUPO PROFESIONAL 2 7 conceptos
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RETRIBUCIÓN ANUAL A 18.435,83 € Art. 29: salario base de grupo en cómputo anual, referido a 15 pagas (12 mensualidades más las 3 gratificaciones extraordinarias del art. 28). Es la columna principal de la tabla del boletín; la retribución mensual se obtiene dividiéndola entre 15. Incremento del 4.00 % sobre los valores abonados en 2022.
RETRIBUCIÓN MENSUAL M 1.229,06 € Art. 25: salario base de grupo, el que corresponde a la persona trabajadora por su encuadramiento en uno de los cinco grupos profesionales. Remunera la jornada anual pactada y los periodos de descanso. Segunda columna de la misma tabla del boletín que la retribución anual: no es un concepto adicional.
HORA EXTRA (ART. 24) H 13,74 € Art. 24: valor de la hora extraordinaria según las tablas del convenio. La persona trabajadora puede optar por compensarla con 1 hora y 20 minutos de descanso por cada hora trabajada en lugar de cobrarla.
HORA NOCTURNA (ART. 30) H 2,58 € Art. 30: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 tienen la consideración de nocturnas y se retribuyen según las tablas del convenio.
PAGA DE INVIERNO (NAVIDAD) A 1.229,06 € SAL_BASE Art. 28: gratificación extraordinaria de devengo anual, por importe de una mensualidad del salario base de grupo más los complementos personales que correspondan, en proporción al tiempo efectivamente trabajado. Abono: el 15 de diciembre, salvo costumbre o pacto de empresa. Puede prorratearse en doce mensualidades; ya está incluida en la retribución anual de 15 pagas.
PAGA DE VERANO A 1.229,06 € SAL_BASE Art. 28: gratificación extraordinaria de devengo anual, por importe de una mensualidad del salario base de grupo más los complementos personales que correspondan, en proporción al tiempo efectivamente trabajado. Abono: el 30 de julio, salvo costumbre o pacto de empresa. Puede prorratearse en doce mensualidades; ya está incluida en la retribución anual de 15 pagas.
TERCERA PAGA A 1.229,06 € SAL_BASE Art. 28: gratificación extraordinaria de devengo anual, por importe de una mensualidad del salario base de grupo más los complementos personales que correspondan, en proporción al tiempo efectivamente trabajado. Abono: la segunda quincena de marzo, salvo costumbre o pacto de empresa. Puede prorratearse en doce mensualidades; ya está incluida en la retribución anual de 15 pagas.
PTAV G3 PERSONAL TÉCNICO, DE ADMINISTRACIÓN Y VENTAS (PTAV) > GRUPO PROFESIONAL 3 7 conceptos
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RETRIBUCIÓN ANUAL A 17.228,00 € Art. 29: salario base de grupo en cómputo anual, referido a 15 pagas (12 mensualidades más las 3 gratificaciones extraordinarias del art. 28). Es la columna principal de la tabla del boletín; la retribución mensual se obtiene dividiéndola entre 15. Incremento del 4.00 % sobre los valores abonados en 2022.
RETRIBUCIÓN MENSUAL M 1.148,53 € Art. 25: salario base de grupo, el que corresponde a la persona trabajadora por su encuadramiento en uno de los cinco grupos profesionales. Remunera la jornada anual pactada y los periodos de descanso. Segunda columna de la misma tabla del boletín que la retribución anual: no es un concepto adicional.
HORA EXTRA (ART. 24) H 12,84 € Art. 24: valor de la hora extraordinaria según las tablas del convenio. La persona trabajadora puede optar por compensarla con 1 hora y 20 minutos de descanso por cada hora trabajada en lugar de cobrarla.
HORA NOCTURNA (ART. 30) H 2,41 € Art. 30: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 tienen la consideración de nocturnas y se retribuyen según las tablas del convenio.
PAGA DE INVIERNO (NAVIDAD) A 1.148,53 € SAL_BASE Art. 28: gratificación extraordinaria de devengo anual, por importe de una mensualidad del salario base de grupo más los complementos personales que correspondan, en proporción al tiempo efectivamente trabajado. Abono: el 15 de diciembre, salvo costumbre o pacto de empresa. Puede prorratearse en doce mensualidades; ya está incluida en la retribución anual de 15 pagas.
PAGA DE VERANO A 1.148,53 € SAL_BASE Art. 28: gratificación extraordinaria de devengo anual, por importe de una mensualidad del salario base de grupo más los complementos personales que correspondan, en proporción al tiempo efectivamente trabajado. Abono: el 30 de julio, salvo costumbre o pacto de empresa. Puede prorratearse en doce mensualidades; ya está incluida en la retribución anual de 15 pagas.
TERCERA PAGA A 1.148,53 € SAL_BASE Art. 28: gratificación extraordinaria de devengo anual, por importe de una mensualidad del salario base de grupo más los complementos personales que correspondan, en proporción al tiempo efectivamente trabajado. Abono: la segunda quincena de marzo, salvo costumbre o pacto de empresa. Puede prorratearse en doce mensualidades; ya está incluida en la retribución anual de 15 pagas.
PTAV G4 PERSONAL TÉCNICO, DE ADMINISTRACIÓN Y VENTAS (PTAV) > GRUPO PROFESIONAL 4 7 conceptos
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RETRIBUCIÓN ANUAL A 16.543,43 € Art. 29: salario base de grupo en cómputo anual, referido a 15 pagas (12 mensualidades más las 3 gratificaciones extraordinarias del art. 28). Es la columna principal de la tabla del boletín; la retribución mensual se obtiene dividiéndola entre 15. Incremento del 4.00 % sobre los valores abonados en 2022.
RETRIBUCIÓN MENSUAL M 1.102,90 € Art. 25: salario base de grupo, el que corresponde a la persona trabajadora por su encuadramiento en uno de los cinco grupos profesionales. Remunera la jornada anual pactada y los periodos de descanso. Segunda columna de la misma tabla del boletín que la retribución anual: no es un concepto adicional.
HORA EXTRA (ART. 24) H 12,33 € Art. 24: valor de la hora extraordinaria según las tablas del convenio. La persona trabajadora puede optar por compensarla con 1 hora y 20 minutos de descanso por cada hora trabajada en lugar de cobrarla.
HORA NOCTURNA (ART. 30) H 2,32 € Art. 30: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 tienen la consideración de nocturnas y se retribuyen según las tablas del convenio.
PAGA DE INVIERNO (NAVIDAD) A 1.102,90 € SAL_BASE Art. 28: gratificación extraordinaria de devengo anual, por importe de una mensualidad del salario base de grupo más los complementos personales que correspondan, en proporción al tiempo efectivamente trabajado. Abono: el 15 de diciembre, salvo costumbre o pacto de empresa. Puede prorratearse en doce mensualidades; ya está incluida en la retribución anual de 15 pagas.
PAGA DE VERANO A 1.102,90 € SAL_BASE Art. 28: gratificación extraordinaria de devengo anual, por importe de una mensualidad del salario base de grupo más los complementos personales que correspondan, en proporción al tiempo efectivamente trabajado. Abono: el 30 de julio, salvo costumbre o pacto de empresa. Puede prorratearse en doce mensualidades; ya está incluida en la retribución anual de 15 pagas.
TERCERA PAGA A 1.102,90 € SAL_BASE Art. 28: gratificación extraordinaria de devengo anual, por importe de una mensualidad del salario base de grupo más los complementos personales que correspondan, en proporción al tiempo efectivamente trabajado. Abono: la segunda quincena de marzo, salvo costumbre o pacto de empresa. Puede prorratearse en doce mensualidades; ya está incluida en la retribución anual de 15 pagas.
PTAV G5 PERSONAL TÉCNICO, DE ADMINISTRACIÓN Y VENTAS (PTAV) > GRUPO PROFESIONAL 5 7 conceptos
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RETRIBUCIÓN ANUAL A 15.120,00 € Art. 29: salario base de grupo en cómputo anual, referido a 15 pagas (12 mensualidades más las 3 gratificaciones extraordinarias del art. 28). Es la columna principal de la tabla del boletín; la retribución mensual se obtiene dividiéndola entre 15. Incremento del 4.00 % sobre los valores abonados en 2022.
RETRIBUCIÓN MENSUAL M 1.008,00 € Art. 25: salario base de grupo, el que corresponde a la persona trabajadora por su encuadramiento en uno de los cinco grupos profesionales. Remunera la jornada anual pactada y los periodos de descanso. Segunda columna de la misma tabla del boletín que la retribución anual: no es un concepto adicional.
HORA EXTRA (ART. 24) H 11,27 € Art. 24: valor de la hora extraordinaria según las tablas del convenio. La persona trabajadora puede optar por compensarla con 1 hora y 20 minutos de descanso por cada hora trabajada en lugar de cobrarla.
HORA NOCTURNA (ART. 30) H 2,12 € Art. 30: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 tienen la consideración de nocturnas y se retribuyen según las tablas del convenio.
PAGA DE INVIERNO (NAVIDAD) A 1.008,00 € SAL_BASE Art. 28: gratificación extraordinaria de devengo anual, por importe de una mensualidad del salario base de grupo más los complementos personales que correspondan, en proporción al tiempo efectivamente trabajado. Abono: el 15 de diciembre, salvo costumbre o pacto de empresa. Puede prorratearse en doce mensualidades; ya está incluida en la retribución anual de 15 pagas.
PAGA DE VERANO A 1.008,00 € SAL_BASE Art. 28: gratificación extraordinaria de devengo anual, por importe de una mensualidad del salario base de grupo más los complementos personales que correspondan, en proporción al tiempo efectivamente trabajado. Abono: el 30 de julio, salvo costumbre o pacto de empresa. Puede prorratearse en doce mensualidades; ya está incluida en la retribución anual de 15 pagas.
TERCERA PAGA A 1.008,00 € SAL_BASE Art. 28: gratificación extraordinaria de devengo anual, por importe de una mensualidad del salario base de grupo más los complementos personales que correspondan, en proporción al tiempo efectivamente trabajado. Abono: la segunda quincena de marzo, salvo costumbre o pacto de empresa. Puede prorratearse en doce mensualidades; ya está incluida en la retribución anual de 15 pagas.
POP G3 PERSONAL DE OPERACIONES Y PRODUCCIÓN (POP) > GRUPO PROFESIONAL 3 7 conceptos
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RETRIBUCIÓN ANUAL A 16.140,82 € Art. 29: salario base de grupo en cómputo anual, referido a 15 pagas (12 mensualidades más las 3 gratificaciones extraordinarias del art. 28). Es la columna principal de la tabla del boletín; la retribución mensual se obtiene dividiéndola entre 15. Incremento del 4.00 % sobre los valores abonados en 2022.
RETRIBUCIÓN MENSUAL M 1.076,05 € Art. 25: salario base de grupo, el que corresponde a la persona trabajadora por su encuadramiento en uno de los cinco grupos profesionales. Remunera la jornada anual pactada y los periodos de descanso. Segunda columna de la misma tabla del boletín que la retribución anual: no es un concepto adicional.
HORA EXTRA (ART. 24) H 12,03 € Art. 24: valor de la hora extraordinaria según las tablas del convenio. La persona trabajadora puede optar por compensarla con 1 hora y 20 minutos de descanso por cada hora trabajada en lugar de cobrarla.
HORA NOCTURNA (ART. 30) H 2,26 € Art. 30: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 tienen la consideración de nocturnas y se retribuyen según las tablas del convenio.
PAGA DE INVIERNO (NAVIDAD) A 1.076,05 € SAL_BASE Art. 28: gratificación extraordinaria de devengo anual, por importe de una mensualidad del salario base de grupo más los complementos personales que correspondan, en proporción al tiempo efectivamente trabajado. Abono: el 15 de diciembre, salvo costumbre o pacto de empresa. Puede prorratearse en doce mensualidades; ya está incluida en la retribución anual de 15 pagas.
PAGA DE VERANO A 1.076,05 € SAL_BASE Art. 28: gratificación extraordinaria de devengo anual, por importe de una mensualidad del salario base de grupo más los complementos personales que correspondan, en proporción al tiempo efectivamente trabajado. Abono: el 30 de julio, salvo costumbre o pacto de empresa. Puede prorratearse en doce mensualidades; ya está incluida en la retribución anual de 15 pagas.
TERCERA PAGA A 1.076,05 € SAL_BASE Art. 28: gratificación extraordinaria de devengo anual, por importe de una mensualidad del salario base de grupo más los complementos personales que correspondan, en proporción al tiempo efectivamente trabajado. Abono: la segunda quincena de marzo, salvo costumbre o pacto de empresa. Puede prorratearse en doce mensualidades; ya está incluida en la retribución anual de 15 pagas.
POP G4 PERSONAL DE OPERACIONES Y PRODUCCIÓN (POP) > GRUPO PROFESIONAL 4 7 conceptos
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RETRIBUCIÓN ANUAL A 15.713,17 € Art. 29: salario base de grupo en cómputo anual, referido a 15 pagas (12 mensualidades más las 3 gratificaciones extraordinarias del art. 28). Es la columna principal de la tabla del boletín; la retribución mensual se obtiene dividiéndola entre 15. Incremento del 4.00 % sobre los valores abonados en 2022.
RETRIBUCIÓN MENSUAL M 1.047,54 € Art. 25: salario base de grupo, el que corresponde a la persona trabajadora por su encuadramiento en uno de los cinco grupos profesionales. Remunera la jornada anual pactada y los periodos de descanso. Segunda columna de la misma tabla del boletín que la retribución anual: no es un concepto adicional.
HORA EXTRA (ART. 24) H 11,71 € Art. 24: valor de la hora extraordinaria según las tablas del convenio. La persona trabajadora puede optar por compensarla con 1 hora y 20 minutos de descanso por cada hora trabajada en lugar de cobrarla.
HORA NOCTURNA (ART. 30) H 2,20 € Art. 30: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 tienen la consideración de nocturnas y se retribuyen según las tablas del convenio.
PAGA DE INVIERNO (NAVIDAD) A 1.047,54 € SAL_BASE Art. 28: gratificación extraordinaria de devengo anual, por importe de una mensualidad del salario base de grupo más los complementos personales que correspondan, en proporción al tiempo efectivamente trabajado. Abono: el 15 de diciembre, salvo costumbre o pacto de empresa. Puede prorratearse en doce mensualidades; ya está incluida en la retribución anual de 15 pagas.
PAGA DE VERANO A 1.047,54 € SAL_BASE Art. 28: gratificación extraordinaria de devengo anual, por importe de una mensualidad del salario base de grupo más los complementos personales que correspondan, en proporción al tiempo efectivamente trabajado. Abono: el 30 de julio, salvo costumbre o pacto de empresa. Puede prorratearse en doce mensualidades; ya está incluida en la retribución anual de 15 pagas.
TERCERA PAGA A 1.047,54 € SAL_BASE Art. 28: gratificación extraordinaria de devengo anual, por importe de una mensualidad del salario base de grupo más los complementos personales que correspondan, en proporción al tiempo efectivamente trabajado. Abono: la segunda quincena de marzo, salvo costumbre o pacto de empresa. Puede prorratearse en doce mensualidades; ya está incluida en la retribución anual de 15 pagas.
POP G5 PERSONAL DE OPERACIONES Y PRODUCCIÓN (POP) > GRUPO PROFESIONAL 5 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
RETRIBUCIÓN ANUAL A 15.648,54 € Art. 29: salario base de grupo en cómputo anual, referido a 15 pagas (12 mensualidades más las 3 gratificaciones extraordinarias del art. 28). Es la columna principal de la tabla del boletín; la retribución mensual se obtiene dividiéndola entre 15. Incremento del 4.00 % sobre los valores abonados en 2022.
RETRIBUCIÓN MENSUAL M 1.043,24 € Art. 25: salario base de grupo, el que corresponde a la persona trabajadora por su encuadramiento en uno de los cinco grupos profesionales. Remunera la jornada anual pactada y los periodos de descanso. Segunda columna de la misma tabla del boletín que la retribución anual: no es un concepto adicional.
HORA EXTRA (ART. 24) H 11,67 € Art. 24: valor de la hora extraordinaria según las tablas del convenio. La persona trabajadora puede optar por compensarla con 1 hora y 20 minutos de descanso por cada hora trabajada en lugar de cobrarla.
HORA NOCTURNA (ART. 30) H 2,19 € Art. 30: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 tienen la consideración de nocturnas y se retribuyen según las tablas del convenio.
PAGA DE INVIERNO (NAVIDAD) A 1.043,24 € SAL_BASE Art. 28: gratificación extraordinaria de devengo anual, por importe de una mensualidad del salario base de grupo más los complementos personales que correspondan, en proporción al tiempo efectivamente trabajado. Abono: el 15 de diciembre, salvo costumbre o pacto de empresa. Puede prorratearse en doce mensualidades; ya está incluida en la retribución anual de 15 pagas.
PAGA DE VERANO A 1.043,24 € SAL_BASE Art. 28: gratificación extraordinaria de devengo anual, por importe de una mensualidad del salario base de grupo más los complementos personales que correspondan, en proporción al tiempo efectivamente trabajado. Abono: el 30 de julio, salvo costumbre o pacto de empresa. Puede prorratearse en doce mensualidades; ya está incluida en la retribución anual de 15 pagas.
TERCERA PAGA A 1.043,24 € SAL_BASE Art. 28: gratificación extraordinaria de devengo anual, por importe de una mensualidad del salario base de grupo más los complementos personales que correspondan, en proporción al tiempo efectivamente trabajado. Abono: la segunda quincena de marzo, salvo costumbre o pacto de empresa. Puede prorratearse en doce mensualidades; ya está incluida en la retribución anual de 15 pagas.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de elaboración de chocolates y torrefactores de café y sucedáneos (ámbito autonómico)?

En 2026, el salario base va desde 16.202,77 € hasta 21.274,01 € al año según la categoría.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia, denuncia y prórroga

El convenio rige del 1 de enero de 2023 al 31 de diciembre de 2026 y se prorroga de año en año si no se denuncia.

  • Entra en vigor el 1 de enero de 2023 y expira, con carácter general, el 31 de diciembre de 2026.
  • Se prorroga de año en año si, con al menos un mes de antelación a la fecha de expiración, ninguna de las partes lo denuncia por escrito.
  • Recibida la denuncia, la comisión negociadora se constituye en el plazo máximo de un mes y la negociación se inicia dentro de los quince días siguientes a su constitución.
  • Durante las negociaciones para la renovación se mantiene la vigencia del convenio.
  • Transcurridos dos años desde la denuncia sin acuerdo que sustituya el convenio vencido, las partes deciden sobre su sometimiento al arbitraje del convenio o a los mecanismos del VI Acuerdo de Solución Autónoma de Conflictos Laborales de la Comunitat Valenciana.
  • Las cuatro tablas salariales de la vigencia (2023, 2024, 2025 y 2026) se publican de una sola vez en este mismo boletín.

Jornada de trabajo y registro horario

La jornada es de 1.784 horas anuales y 40 horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual.

  • Jornada anual: 1.784 horas.
  • Jornada semanal: 40 horas de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual.
  • La jornada semanal se realiza con carácter general de lunes a viernes.
  • En jornada continuada, descanso no inferior a quince minutos; se considera tiempo de trabajo efectivo solo cuando así lo establezca un acuerdo individual o colectivo entre empresa y personas trabajadoras.
  • El calendario laboral se elabora en el primer mes del año, previo acuerdo con la representación de las personas trabajadoras, y se expone en lugar visible de cada centro.
  • Las empresas conservan los registros de jornada durante cuatro años, a disposición de las personas trabajadoras, de sus representantes y de la Inspección de Trabajo.

Vacaciones

30 días naturales al año, ampliables en cinco días más si no pueden disfrutarse entre mayo y septiembre.

  • 30 días naturales de vacaciones anuales, disfrutables en dos periodos.
  • Se disfrutan en los meses de mayo, junio, julio, agosto y septiembre.
  • Si no pueden disfrutarse en esos meses, se tiene derecho a un incremento de cinco días más de vacaciones.
  • Ese incremento NO se aplica si el disfrute fuera de esos meses se produce a petición de la propia persona trabajadora.
  • El personal de nuevo ingreso que no lleve un año de servicio disfruta la parte proporcional.
  • Los turnos son rotatorios y tiene preferencia en la primera ocasión el personal de mayor antigüedad; las fechas se conocen con dos meses de antelación como mínimo.
  • Si la incapacidad temporal o el accidente de trabajo coincide con el periodo asignado o lo precede, los días no disfrutados se recuperan incluso fuera del año natural.
  • Retribución: promedio de las retribuciones percibidas en los tres meses de actividad previos al comienzo, excluidas en todo caso las dietas, otros conceptos extrasalariales y las horas extraordinarias.

Antigüedad: suprimida, con derechos consolidados

El convenio no reconoce complemento de antigüedad: fue suprimido y solo subsisten los derechos ya consolidados.

  • El complemento personal de antigüedad está suprimido en el ámbito funcional de este convenio.
  • Se reconocen a todos los efectos los derechos consolidados derivados de esa supresión, en los términos del art. 12 del convenio publicado en el DOGV 8235 de 15-02-2018.
  • Quien a 31-12-2018 percibía, por el convenio de 2018, una retribución superior a la de su grupo en el convenio 2019-2022 conserva la diferencia como complemento ad personam «ex categoría o nivel profesional».
  • Ese complemento no es compensable ni absorbible, se considera salario base a todos los efectos y se incluye en el cálculo de las pagas extraordinarias.
  • Se revaloriza anualmente en el mismo incremento que el convenio y NO se abona al personal de nuevo ingreso.
  • El importe del complemento es individual y el boletín no lo publica.
  • El art. 31 se refiere a la «antigüedad consolidada» al calcular el complemento de incapacidad temporal.

Complemento por baja (Incapacidad Temporal)

La empresa completa hasta el 100 % del salario convenio; el día en que empieza depende de la causa de la baja.

  • Accidente de trabajo y enfermedad profesional: complemento desde el PRIMER día de la baja hasta el 100 % del salario convenio más la antigüedad consolidada que corresponda, con un máximo de doce mensualidades.
  • Enfermedad común y accidente no laboral: complemento a partir del OCTAVO día hasta el 100 % del salario convenio y la antigüedad consolidada, con un máximo de doce mensualidades.
  • Para determinar ese 100 % se parte de la base de cotización por contingencias comunes del mes anterior al hecho causante, por lo que se entiende incluida la parte proporcional de las gratificaciones extraordinarias.
  • Al percibir la gratificación extraordinaria correspondiente se deducen las cantidades ya cobradas por ese concepto durante la baja.
  • El abono del complemento cesa si se verifica que la persona incumple las pautas de tratamiento de la entidad gestora o no comparece a los controles que esta determine.

Gratificaciones extraordinarias

Tres pagas extraordinarias de devengo anual, cada una por una mensualidad del salario base de grupo.

  • Importe de cada paga: una mensualidad del salario base de grupo más los complementos personales que correspondan, en proporción al tiempo efectivamente trabajado.
  • Paga de invierno (Navidad): el 15 de diciembre.
  • Paga de verano: el 30 de julio.
  • Tercera paga: la segunda quincena de marzo.
  • Estas fechas rigen en defecto de costumbre o pacto establecido en cada empresa.
  • Las tres pueden prorratearse en doce mensualidades.
  • Quien ingresa o cesa durante el año las percibe prorrateadas en proporción al tiempo trabajado.
  • La retribución anual que publican las tablas está referida a 15 pagas: 12 mensualidades más estas tres gratificaciones.

Incrementos salariales y cláusula de actualización

Los cuatro años de vigencia llevan su tabla publicada; la cláusula de IPC no las revisa, sino que fija la base de 2027 y 2028.

  • 2023: incremento del 4,00 % sobre los valores abonados en 2022.
  • 2024: incremento del 3,00 % sobre los valores abonados en 2023.
  • 2025: incremento del 2,00 % sobre los valores abonados en 2024.
  • 2026: incremento del 2,00 % sobre los valores abonados en 2025.
  • Los cuatro años tienen tabla publicada en el boletín, de modo que ninguno se rige por fórmula.
  • Al finalizar la vigencia se comprueba si la suma del IPC general de 2023, 2024, 2025 y 2026 supera el 11,00 %.
  • Si la diferencia es igual o inferior al 2 %, los valores base para la actualización de 2027 son los de las tablas de 2026 actualizadas con esa diferencia.
  • Si la diferencia es superior al 2 %, la mitad del exceso se aplica a la actualización de 2027 y la otra mitad a la de 2028 (el boletín escribe «actualización de 2025» y «tablas de 2027» en ese apartado, redacción que arrastra una errata evidente de numeración de años).
  • Las partes se comprometen a elaborar las tablas de 2027 y 2028 dentro de los diez días siguientes a conocerse el IPC general definitivo de cada año, para que se apliquen desde el 1 de enero.
  • Esta cláusula NO revisa las tablas de 2023 a 2026: fija la base de cálculo de años posteriores a la vigencia, por lo que las cuatro tablas publicadas son definitivas.
  • Los atrasos derivados de los incrementos se abonan en un solo pago, dentro del mes siguiente a la publicación de los nuevos valores en el DOGV.

Dietas, seguro y otras mejoras

El convenio regula dietas y locomoción con importes por año, una póliza de accidentes, la compensación del trabajo a distancia y las vacaciones por permanencia al cese.

  • Dieta completa (comida y cena fuera del domicilio, con justificación del gasto): 27,98 € en 2023, 28,82 € en 2024, 29,40 € en 2025 y 29,99 € en 2026.
  • Media dieta (solo la comida fuera del domicilio, sin necesidad de justificarla): 16,80 € en 2023, 17,30 € en 2024, 17,65 € en 2025 y 18,00 € en 2026.
  • Locomoción con vehículo propio: 0,21 €/km en 2023 y 0,22 €/km en 2024, 2025 y 2026.
  • Si la empresa pone un vehículo a disposición de la persona trabajadora, no hay derecho a percibir cantidad alguna por locomoción.
  • La empresa puede sustituir el abono de las dietas satisfaciendo directamente los gastos de manutención y alojamiento, de acuerdo con el comité o los delegados de personal.
  • Póliza individual de accidentes: 12.000 € por fallecimiento y por invalidez permanente total y absoluta derivados de accidente laboral (ver bloque `seguros`).
  • Compensación por trabajo a distancia: 35,00 € brutos mensuales, de naturaleza extrasalarial, solo en ausencia de regulación expresa en acuerdo individual o de empresa.
  • Prendas de trabajo: dos de verano, dos de invierno y calzado una vez al año; si la empresa no las suministra, puede exigirse 113,08 € por ese concepto.
  • Vacaciones por permanencia en caso de cese, para quien cesa voluntariamente o por despido no procedente con al menos 20 años de antigüedad: 95 días de vacaciones retribuidas por cese a los 63 años, 65 días a los 64 y 35 días a los 65.
  • Bolsa de 12 horas anuales retribuidas para acompañar a hijos e hijas menores, o a mayores con dependencia acreditada hasta segundo grado de consanguinidad y primero de afinidad, a consultas médicas; no es acumulable de un año a otro.
  • Permiso de 15 días en caso de matrimonio y dos días por traslado de domicilio habitual, entre los demás permisos retribuidos del art. 20.
  • Los desplazamientos por orden de la empresa con regreso a dormir al domicilio suman las horas de ida y vuelta a las efectivamente trabajadas, computándose el exceso según el régimen de registro de jornada de la empresa.

Comisión paritaria: cánones por su intervención

Acudir a la comisión paritaria tiene coste para quien no está representado en ella; no son cantidades que cobre la persona trabajadora.

  • Las empresas NO adscritas a las organizaciones empresariales firmantes que soliciten la intervención de la comisión paritaria abonan 300 € en concepto de canon de organización y convocatoria.
  • Por acuerdo unánime de la comisión puede exigirse un canon de 150 € a las personas trabajadoras que soliciten su intervención, si se aprecia temeridad o mala fe por su parte.
  • Las consultas de clasificación profesional formuladas por empresas no asociadas a la representación empresarial firmante, o por profesionales del asesoramiento laboral, están sujetas a un canon de 300,00 € por la emisión del dictamen (disposición adicional segunda).
  • Estos cánones se destinan íntegramente a sufragar los gastos de funcionamiento de la comisión: no son retribución ni concepto de nómina, por eso no figuran en las tablas.
  • La comisión debe reunirse en el plazo máximo de quince días hábiles desde que recibe la consulta; siete días si se trata de discrepancias sobre la inaplicación de condiciones de trabajo.
  • Transcurrido ese plazo sin que se reúna, la parte consultante tiene expedita la vía judicial, el arbitraje del convenio o el Tribunal de Arbitraje Laboral de la Comunitat Valenciana.
  • Las consultas sobre clasificación profesional deben presentarse necesariamente en el modelo del anexo I del convenio.
  • Dirección electrónica de la comisión paritaria: laboral@fedacova.org.

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio obliga a la empresa a garantizar las siguientes indemnizaciones (Art. 32), normalmente mediante una póliza colectiva. Cada capital corresponde a la contingencia y causa que publica el boletín oficial.

Contingencia Causa Capital Periodo Detalle
Muerte accidente de trabajo 12.000,00 € Desde 01/01/2023 Beneficiario: Los herederos y las herederas de la persona trabajadora
Incapacidad permanente total accidente de trabajo 12.000,00 € Desde 01/01/2023 Beneficiario: La propia persona trabajadora · El boletín agrupa fallecimiento, invalidez permanente total y absoluta bajo el mismo capital de 12.000 €.
Incapacidad permanente absoluta accidente de trabajo 12.000,00 € Desde 01/01/2023 Beneficiario: La propia persona trabajadora · El boletín agrupa fallecimiento, invalidez permanente total y absoluta bajo el mismo capital de 12.000 €.

Desde cuándo cubre: Las empresas deben formalizar la póliza en el plazo máximo de seis meses desde la publicación del convenio colectivo (11-08-2023).

Si no hay póliza contratada: la empresa responde directamente de estos importes.

El boletín publica una única cuantía de 12.000 € y la enuncia de forma no del todo homogénea: anuncia la cobertura para «fallecimiento o incapacidad permanente en cualquiera de sus grados» y a continuación cuantifica «doce mil euros en caso de fallecimiento y de invalidez permanente total y absoluta». Se transcriben las contingencias que el boletín cuantifica expresamente, sin extender el capital a grados que no nombra. Las empresas que incumplan estas garantías responden individualmente de su cumplimiento.

Subrogación: qué pasa con la plantilla al cambiar la contrata

Este convenio no pacta subrogación convencional de la plantilla al cambiar la contrata. Leído el convenio entero: no pacta subrogación de contratas ni remite a ningún texto que la regule. Tampoco es un sector de contratas.

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