| RETRIBUCIÓN ANUAL | A | 16.202,77 € | Art. 29: salario base de grupo en cómputo anual, referido a 15 pagas (12 mensualidades más las 3 gratificaciones extraordinarias del art. 28). Es la columna principal de la tabla del boletín; la retribución mensual se obtiene dividiéndola entre 15. Incremento del 2.00 % sobre los valores abonados en 2025. |
| RETRIBUCIÓN MENSUAL | M | 1.080,18 € | Art. 25: salario base de grupo, el que corresponde a la persona trabajadora por su encuadramiento en uno de los cinco grupos profesionales. Remunera la jornada anual pactada y los periodos de descanso. Segunda columna de la misma tabla del boletín que la retribución anual: no es un concepto adicional. |
| HORA EXTRA (ART. 24) | H | 12,09 € | Art. 24: valor de la hora extraordinaria según las tablas del convenio. La persona trabajadora puede optar por compensarla con 1 hora y 20 minutos de descanso por cada hora trabajada en lugar de cobrarla. |
| HORA NOCTURNA (ART. 30) | H | 2,26 € | Art. 30: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 tienen la consideración de nocturnas y se retribuyen según las tablas del convenio. |
| PAGA DE INVIERNO (NAVIDAD) | A | 1.080,18 € | SAL_BASE Art. 28: gratificación extraordinaria de devengo anual, por importe de una mensualidad del salario base de grupo más los complementos personales que correspondan, en proporción al tiempo efectivamente trabajado. Abono: el 15 de diciembre, salvo costumbre o pacto de empresa. Puede prorratearse en doce mensualidades; ya está incluida en la retribución anual de 15 pagas. |
| PAGA DE VERANO | A | 1.080,18 € | SAL_BASE Art. 28: gratificación extraordinaria de devengo anual, por importe de una mensualidad del salario base de grupo más los complementos personales que correspondan, en proporción al tiempo efectivamente trabajado. Abono: el 30 de julio, salvo costumbre o pacto de empresa. Puede prorratearse en doce mensualidades; ya está incluida en la retribución anual de 15 pagas. |
| TERCERA PAGA | A | 1.080,18 € | SAL_BASE Art. 28: gratificación extraordinaria de devengo anual, por importe de una mensualidad del salario base de grupo más los complementos personales que correspondan, en proporción al tiempo efectivamente trabajado. Abono: la segunda quincena de marzo, salvo costumbre o pacto de empresa. Puede prorratearse en doce mensualidades; ya está incluida en la retribución anual de 15 pagas. |
| SALARIO GARANTIZADO (SMI) | A | 17.094,00 € estimado | Garantía SMI: la retribución anual que el convenio publica para esta categoría en 2026 (16202,77 €) queda por debajo del Salario Mínimo Interprofesional de ese año (17094,00 €, SMI de 2026). Por ley no se puede cobrar menos, así que se añade el total garantizado. El convenio no publica ninguna regla propia de equiparación, de modo que el reparto entre conceptos NO se reparte ni se inventa. |