| SALARIO BASE | M | 1.501,41 € | Columna «SALARIO BASE» del Anexo I: salario mensual (nota 1 del anexo: diario en fábrica, mensual en administración). |
| PLUS CONVENIO | M | 213,51 € | Columna «PLUS CONVENIO» del Anexo I. Art. 47: remuneración por día natural, ni compensable ni absorbible por los incentivos. |
| PRORRATA PAGAS | M | 271,08 € | Columna «PRORRATA PAGAS» del Anexo I. El boletín no rotula la unidad de esta columna; el importe solo es coherente como cuantía MENSUAL (dos pagas de 32,5 días de salario base repartidas en 12 meses: p. ej. 36,95 × 65 / 12 = 200,15). Pendiente de confirmar con la comisión paritaria. |
| RETRIBUCION ANUAL | A | 23.831,75 € | Columna «RETRIBUCION ANUAL» del Anexo I, tal como la publica el boletín. |
| PAGA DE VERANO | A | 1.626,53 € | SAL_BASE*32.5/30 Art. 48: 32,5 días de salario base, incrementados con la antigüedad consolidada que corresponda. Importe = 32,5 × valor de un día de salario base (salario mensual / 30). Se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio. No incluye la antigüedad consolidada, que depende de cada persona. |
| PAGA DE NAVIDAD | A | 1.626,53 € | SAL_BASE*32.5/30 Art. 48: 32,5 días de salario base, incrementados con la antigüedad consolidada que corresponda. Importe = 32,5 × valor de un día de salario base (salario mensual / 30). Se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre. No incluye la antigüedad consolidada, que depende de cada persona. |
| COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD | M | 300,28 € | SAL_BASE*0.20 20% Art. 46: incremento del 20 % del salario base de tablas por las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00; íntegro si la coincidencia con la jornada supera cuatro horas y proporcional a las horas nocturnas si es de cuatro o menos. Importe = 20 % del salario base mensual. No procede en trabajos nocturnos por naturaleza (guardas, porteros, serenos) ni en turnos con coincidencia de una hora o menos. |
| COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD | M | 300,28 € | SAL_BASE*0.20 20% Art. 45: incremento del 20 % sobre el salario base por labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas; el 15 % (solo sobre el tiempo realmente trabajado) si se efectúan como máximo durante la mitad de la jornada. Importe = 20 % del salario base mensual. Cesa si desaparecen las condiciones. |
| RETRIBUCION CONTRATO PARA LA FORMACION (PRIMER AÑO) | M | 900,85 € | SAL_BASE*0.60 60% Art. 18.E: como mínimo el 60 % durante el primer año del salario de la tabla para el mismo puesto. Importe = 60 % del salario base mensual de esta categoría. Los pluses extrasalariales, mientras subsistan, se cobran íntegros (art. 18.F). |
| RETRIBUCION CONTRATO PARA LA FORMACION (SEGUNDO AÑO) | M | 1.126,06 € | SAL_BASE*0.75 75% Art. 18.E: como mínimo el 75 % durante el segundo año del salario de la tabla para el mismo puesto. Importe = 75 % del salario base mensual de esta categoría. |
| INDEMNIZACION FIN DE CONTRATO EVENTUAL | A | 1.000,94 € | SAL_BASE*20/30 Art. 20.4: veinte días de salario por año de servicio (o la parte proporcional) a la terminación del contrato eventual por circunstancias de la producción. Importe = 20 × valor de un día de salario base, por cada año de servicio. |