Convenio colectivo · REGCON 46000845011981

Convenio colectivo de Cestería, Artículos de Mimbre, Junco y afines de Valencia

Valencia/València Cestería, artículos de mimbre y junco Ámbito provincial Vigencia 01/01/2011 — 31/12/2012
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOP de València n.º 190, de 12-08-2011.
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En ultraactividad Venció el 31/12/2012, pero SIGUE APLICÁNDOSE: se prorroga automáticamente mientras no se firme uno nuevo. Estas tablas son las que están en vigor hoy. Ver las condiciones del convenio.

Tabla salarial 2012 (del 01.01.2012 al 31.12.2012, igual a la de 2011) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 2 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA D 0,40 € Art. 43: quien tuviera generada antigüedad antes del 31-03-1997 mantiene la cantidad consolidada en esa fecha como complemento personal, no absorbible ni compensable. Importe del quinquenio: 0,40 € diarios; el total depende de los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACION POR GASTOS DE TRASLADO A — 75% Art. 35.2: si el traslado implica cambio de residencia, 75 % de la remuneración anual salarial y de los pluses extrasalariales periódicos; se paga un 35 % al trasladarse y un 20 %, 10 % y 10 % a los 12, 24 y 36 meses. Las mudanzas corren a cargo de la empresa. No se calcula importe: el boletín no fija la remuneración anual de cada persona.
GRUPO 1 ADMÓN. GRUPO 1 > ADMÓN. (salario mensual) 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.501,41 € Columna «SALARIO BASE» del Anexo I: salario mensual (nota 1 del anexo: diario en fábrica, mensual en administración).
PLUS CONVENIO M 213,51 € Columna «PLUS CONVENIO» del Anexo I. Art. 47: remuneración por día natural, ni compensable ni absorbible por los incentivos.
PRORRATA PAGAS M 271,08 € Columna «PRORRATA PAGAS» del Anexo I. El boletín no rotula la unidad de esta columna; el importe solo es coherente como cuantía MENSUAL (dos pagas de 32,5 días de salario base repartidas en 12 meses: p. ej. 36,95 × 65 / 12 = 200,15). Pendiente de confirmar con la comisión paritaria.
RETRIBUCION ANUAL A 23.831,75 € Columna «RETRIBUCION ANUAL» del Anexo I, tal como la publica el boletín.
PAGA DE VERANO A 1.626,53 € SAL_BASE*32.5/30 Art. 48: 32,5 días de salario base, incrementados con la antigüedad consolidada que corresponda. Importe = 32,5 × valor de un día de salario base (salario mensual / 30). Se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio. No incluye la antigüedad consolidada, que depende de cada persona.
PAGA DE NAVIDAD A 1.626,53 € SAL_BASE*32.5/30 Art. 48: 32,5 días de salario base, incrementados con la antigüedad consolidada que corresponda. Importe = 32,5 × valor de un día de salario base (salario mensual / 30). Se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre. No incluye la antigüedad consolidada, que depende de cada persona.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD M 300,28 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 46: incremento del 20 % del salario base de tablas por las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00; íntegro si la coincidencia con la jornada supera cuatro horas y proporcional a las horas nocturnas si es de cuatro o menos. Importe = 20 % del salario base mensual. No procede en trabajos nocturnos por naturaleza (guardas, porteros, serenos) ni en turnos con coincidencia de una hora o menos.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD M 300,28 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 45: incremento del 20 % sobre el salario base por labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas; el 15 % (solo sobre el tiempo realmente trabajado) si se efectúan como máximo durante la mitad de la jornada. Importe = 20 % del salario base mensual. Cesa si desaparecen las condiciones.
RETRIBUCION CONTRATO PARA LA FORMACION (PRIMER AÑO) M 900,85 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 18.E: como mínimo el 60 % durante el primer año del salario de la tabla para el mismo puesto. Importe = 60 % del salario base mensual de esta categoría. Los pluses extrasalariales, mientras subsistan, se cobran íntegros (art. 18.F).
RETRIBUCION CONTRATO PARA LA FORMACION (SEGUNDO AÑO) M 1.126,06 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 18.E: como mínimo el 75 % durante el segundo año del salario de la tabla para el mismo puesto. Importe = 75 % del salario base mensual de esta categoría.
INDEMNIZACION FIN DE CONTRATO EVENTUAL A 1.000,94 € SAL_BASE*20/30 Art. 20.4: veinte días de salario por año de servicio (o la parte proporcional) a la terminación del contrato eventual por circunstancias de la producción. Importe = 20 × valor de un día de salario base, por cada año de servicio.
GRUPO 2 ADMÓN. GRUPO 2 > ADMÓN. (salario mensual) 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.403,18 € Columna «SALARIO BASE» del Anexo I: salario mensual (nota 1 del anexo: diario en fábrica, mensual en administración).
PLUS CONVENIO M 199,54 € Columna «PLUS CONVENIO» del Anexo I. Art. 47: remuneración por día natural, ni compensable ni absorbible por los incentivos.
PRORRATA PAGAS M 253,35 € Columna «PRORRATA PAGAS» del Anexo I. El boletín no rotula la unidad de esta columna; el importe solo es coherente como cuantía MENSUAL (dos pagas de 32,5 días de salario base repartidas en 12 meses: p. ej. 36,95 × 65 / 12 = 200,15). Pendiente de confirmar con la comisión paritaria.
RETRIBUCION ANUAL A 22.272,67 € Columna «RETRIBUCION ANUAL» del Anexo I, tal como la publica el boletín.
PAGA DE VERANO A 1.520,11 € SAL_BASE*32.5/30 Art. 48: 32,5 días de salario base, incrementados con la antigüedad consolidada que corresponda. Importe = 32,5 × valor de un día de salario base (salario mensual / 30). Se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio. No incluye la antigüedad consolidada, que depende de cada persona.
PAGA DE NAVIDAD A 1.520,11 € SAL_BASE*32.5/30 Art. 48: 32,5 días de salario base, incrementados con la antigüedad consolidada que corresponda. Importe = 32,5 × valor de un día de salario base (salario mensual / 30). Se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre. No incluye la antigüedad consolidada, que depende de cada persona.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD M 280,64 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 46: incremento del 20 % del salario base de tablas por las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00; íntegro si la coincidencia con la jornada supera cuatro horas y proporcional a las horas nocturnas si es de cuatro o menos. Importe = 20 % del salario base mensual. No procede en trabajos nocturnos por naturaleza (guardas, porteros, serenos) ni en turnos con coincidencia de una hora o menos.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD M 280,64 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 45: incremento del 20 % sobre el salario base por labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas; el 15 % (solo sobre el tiempo realmente trabajado) si se efectúan como máximo durante la mitad de la jornada. Importe = 20 % del salario base mensual. Cesa si desaparecen las condiciones.
RETRIBUCION CONTRATO PARA LA FORMACION (PRIMER AÑO) M 841,91 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 18.E: como mínimo el 60 % durante el primer año del salario de la tabla para el mismo puesto. Importe = 60 % del salario base mensual de esta categoría. Los pluses extrasalariales, mientras subsistan, se cobran íntegros (art. 18.F).
RETRIBUCION CONTRATO PARA LA FORMACION (SEGUNDO AÑO) M 1.052,38 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 18.E: como mínimo el 75 % durante el segundo año del salario de la tabla para el mismo puesto. Importe = 75 % del salario base mensual de esta categoría.
INDEMNIZACION FIN DE CONTRATO EVENTUAL A 935,45 € SAL_BASE*20/30 Art. 20.4: veinte días de salario por año de servicio (o la parte proporcional) a la terminación del contrato eventual por circunstancias de la producción. Importe = 20 × valor de un día de salario base, por cada año de servicio.
GRUPO 3 ADMÓN. GRUPO 3 > ADMÓN. (salario mensual) 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.311,39 € Columna «SALARIO BASE» del Anexo I: salario mensual (nota 1 del anexo: diario en fábrica, mensual en administración).
PLUS CONVENIO M 186,48 € Columna «PLUS CONVENIO» del Anexo I. Art. 47: remuneración por día natural, ni compensable ni absorbible por los incentivos.
PRORRATA PAGAS M 236,78 € Columna «PRORRATA PAGAS» del Anexo I. El boletín no rotula la unidad de esta columna; el importe solo es coherente como cuantía MENSUAL (dos pagas de 32,5 días de salario base repartidas en 12 meses: p. ej. 36,95 × 65 / 12 = 200,15). Pendiente de confirmar con la comisión paritaria.
RETRIBUCION ANUAL A 20.815,58 € Columna «RETRIBUCION ANUAL» del Anexo I, tal como la publica el boletín.
PAGA DE VERANO A 1.420,67 € SAL_BASE*32.5/30 Art. 48: 32,5 días de salario base, incrementados con la antigüedad consolidada que corresponda. Importe = 32,5 × valor de un día de salario base (salario mensual / 30). Se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio. No incluye la antigüedad consolidada, que depende de cada persona.
PAGA DE NAVIDAD A 1.420,67 € SAL_BASE*32.5/30 Art. 48: 32,5 días de salario base, incrementados con la antigüedad consolidada que corresponda. Importe = 32,5 × valor de un día de salario base (salario mensual / 30). Se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre. No incluye la antigüedad consolidada, que depende de cada persona.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD M 262,28 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 46: incremento del 20 % del salario base de tablas por las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00; íntegro si la coincidencia con la jornada supera cuatro horas y proporcional a las horas nocturnas si es de cuatro o menos. Importe = 20 % del salario base mensual. No procede en trabajos nocturnos por naturaleza (guardas, porteros, serenos) ni en turnos con coincidencia de una hora o menos.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD M 262,28 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 45: incremento del 20 % sobre el salario base por labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas; el 15 % (solo sobre el tiempo realmente trabajado) si se efectúan como máximo durante la mitad de la jornada. Importe = 20 % del salario base mensual. Cesa si desaparecen las condiciones.
RETRIBUCION CONTRATO PARA LA FORMACION (PRIMER AÑO) M 786,83 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 18.E: como mínimo el 60 % durante el primer año del salario de la tabla para el mismo puesto. Importe = 60 % del salario base mensual de esta categoría. Los pluses extrasalariales, mientras subsistan, se cobran íntegros (art. 18.F).
RETRIBUCION CONTRATO PARA LA FORMACION (SEGUNDO AÑO) M 983,54 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 18.E: como mínimo el 75 % durante el segundo año del salario de la tabla para el mismo puesto. Importe = 75 % del salario base mensual de esta categoría.
INDEMNIZACION FIN DE CONTRATO EVENTUAL A 874,26 € SAL_BASE*20/30 Art. 20.4: veinte días de salario por año de servicio (o la parte proporcional) a la terminación del contrato eventual por circunstancias de la producción. Importe = 20 × valor de un día de salario base, por cada año de servicio.
GRUPO 4 ADMÓN. GRUPO 4 > ADMÓN. (salario mensual) 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.214,25 € Columna «SALARIO BASE» del Anexo I: salario mensual (nota 1 del anexo: diario en fábrica, mensual en administración).
PLUS CONVENIO M 172,66 € Columna «PLUS CONVENIO» del Anexo I. Art. 47: remuneración por día natural, ni compensable ni absorbible por los incentivos.
PRORRATA PAGAS M 219,24 € Columna «PRORRATA PAGAS» del Anexo I. El boletín no rotula la unidad de esta columna; el importe solo es coherente como cuantía MENSUAL (dos pagas de 32,5 días de salario base repartidas en 12 meses: p. ej. 36,95 × 65 / 12 = 200,15). Pendiente de confirmar con la comisión paritaria.
RETRIBUCION ANUAL A 19.273,68 € Columna «RETRIBUCION ANUAL» del Anexo I, tal como la publica el boletín.
PAGA DE VERANO A 1.315,44 € SAL_BASE*32.5/30 Art. 48: 32,5 días de salario base, incrementados con la antigüedad consolidada que corresponda. Importe = 32,5 × valor de un día de salario base (salario mensual / 30). Se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio. No incluye la antigüedad consolidada, que depende de cada persona.
PAGA DE NAVIDAD A 1.315,44 € SAL_BASE*32.5/30 Art. 48: 32,5 días de salario base, incrementados con la antigüedad consolidada que corresponda. Importe = 32,5 × valor de un día de salario base (salario mensual / 30). Se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre. No incluye la antigüedad consolidada, que depende de cada persona.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD M 242,85 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 46: incremento del 20 % del salario base de tablas por las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00; íntegro si la coincidencia con la jornada supera cuatro horas y proporcional a las horas nocturnas si es de cuatro o menos. Importe = 20 % del salario base mensual. No procede en trabajos nocturnos por naturaleza (guardas, porteros, serenos) ni en turnos con coincidencia de una hora o menos.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD M 242,85 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 45: incremento del 20 % sobre el salario base por labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas; el 15 % (solo sobre el tiempo realmente trabajado) si se efectúan como máximo durante la mitad de la jornada. Importe = 20 % del salario base mensual. Cesa si desaparecen las condiciones.
RETRIBUCION CONTRATO PARA LA FORMACION (PRIMER AÑO) M 728,55 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 18.E: como mínimo el 60 % durante el primer año del salario de la tabla para el mismo puesto. Importe = 60 % del salario base mensual de esta categoría. Los pluses extrasalariales, mientras subsistan, se cobran íntegros (art. 18.F).
RETRIBUCION CONTRATO PARA LA FORMACION (SEGUNDO AÑO) M 910,69 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 18.E: como mínimo el 75 % durante el segundo año del salario de la tabla para el mismo puesto. Importe = 75 % del salario base mensual de esta categoría.
INDEMNIZACION FIN DE CONTRATO EVENTUAL A 809,50 € SAL_BASE*20/30 Art. 20.4: veinte días de salario por año de servicio (o la parte proporcional) a la terminación del contrato eventual por circunstancias de la producción. Importe = 20 × valor de un día de salario base, por cada año de servicio.
GRUPO 5 FÁBRICA GRUPO 5 > FÁBRICA (salario diario) 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 36,95 € Columna «SALARIO BASE» del Anexo I: salario diario (nota 1 del anexo: diario en fábrica, mensual en administración).
PLUS CONVENIO D 4,33 € Columna «PLUS CONVENIO» del Anexo I. Art. 47: remuneración por día natural, ni compensable ni absorbible por los incentivos.
PRORRATA PAGAS M 200,15 € Columna «PRORRATA PAGAS» del Anexo I. El boletín no rotula la unidad de esta columna; el importe solo es coherente como cuantía MENSUAL (dos pagas de 32,5 días de salario base repartidas en 12 meses: p. ej. 36,95 × 65 / 12 = 200,15). Pendiente de confirmar con la comisión paritaria.
RETRIBUCION ANUAL A 17.474,57 € Columna «RETRIBUCION ANUAL» del Anexo I, tal como la publica el boletín.
PAGA DE VERANO A 1.200,88 € SAL_BASE*32.5 Art. 48: 32,5 días de salario base, incrementados con la antigüedad consolidada que corresponda. Importe = 32,5 × valor de un día de salario base (salario diario). Se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio. No incluye la antigüedad consolidada, que depende de cada persona.
PAGA DE NAVIDAD A 1.200,88 € SAL_BASE*32.5 Art. 48: 32,5 días de salario base, incrementados con la antigüedad consolidada que corresponda. Importe = 32,5 × valor de un día de salario base (salario diario). Se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre. No incluye la antigüedad consolidada, que depende de cada persona.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD D 7,39 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 46: incremento del 20 % del salario base de tablas por las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00; íntegro si la coincidencia con la jornada supera cuatro horas y proporcional a las horas nocturnas si es de cuatro o menos. Importe = 20 % del salario base diario. No procede en trabajos nocturnos por naturaleza (guardas, porteros, serenos) ni en turnos con coincidencia de una hora o menos.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD D 7,39 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 45: incremento del 20 % sobre el salario base por labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas; el 15 % (solo sobre el tiempo realmente trabajado) si se efectúan como máximo durante la mitad de la jornada. Importe = 20 % del salario base diario. Cesa si desaparecen las condiciones.
RETRIBUCION CONTRATO PARA LA FORMACION (PRIMER AÑO) D 22,17 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 18.E: como mínimo el 60 % durante el primer año del salario de la tabla para el mismo puesto. Importe = 60 % del salario base diario de esta categoría. Los pluses extrasalariales, mientras subsistan, se cobran íntegros (art. 18.F).
RETRIBUCION CONTRATO PARA LA FORMACION (SEGUNDO AÑO) D 27,71 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 18.E: como mínimo el 75 % durante el segundo año del salario de la tabla para el mismo puesto. Importe = 75 % del salario base diario de esta categoría.
INDEMNIZACION FIN DE CONTRATO EVENTUAL A 739,00 € SAL_BASE*20 Art. 20.4: veinte días de salario por año de servicio (o la parte proporcional) a la terminación del contrato eventual por circunstancias de la producción. Importe = 20 × valor de un día de salario base, por cada año de servicio.
GRUPO 5 ADMÓN. GRUPO 5 > ADMÓN. (salario mensual) 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.060,32 € Columna «SALARIO BASE» del Anexo I: salario mensual (nota 1 del anexo: diario en fábrica, mensual en administración).
PLUS CONVENIO M 150,21 € Columna «PLUS CONVENIO» del Anexo I. Art. 47: remuneración por día natural, ni compensable ni absorbible por los incentivos.
PRORRATA PAGAS M 191,44 € Columna «PRORRATA PAGAS» del Anexo I. El boletín no rotula la unidad de esta columna; el importe solo es coherente como cuantía MENSUAL (dos pagas de 32,5 días de salario base repartidas en 12 meses: p. ej. 36,95 × 65 / 12 = 200,15). Pendiente de confirmar con la comisión paritaria.
RETRIBUCION ANUAL A 16.823,85 € Columna «RETRIBUCION ANUAL» del Anexo I, tal como la publica el boletín.
PAGA DE VERANO A 1.148,68 € SAL_BASE*32.5/30 Art. 48: 32,5 días de salario base, incrementados con la antigüedad consolidada que corresponda. Importe = 32,5 × valor de un día de salario base (salario mensual / 30). Se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio. No incluye la antigüedad consolidada, que depende de cada persona.
PAGA DE NAVIDAD A 1.148,68 € SAL_BASE*32.5/30 Art. 48: 32,5 días de salario base, incrementados con la antigüedad consolidada que corresponda. Importe = 32,5 × valor de un día de salario base (salario mensual / 30). Se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre. No incluye la antigüedad consolidada, que depende de cada persona.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD M 212,06 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 46: incremento del 20 % del salario base de tablas por las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00; íntegro si la coincidencia con la jornada supera cuatro horas y proporcional a las horas nocturnas si es de cuatro o menos. Importe = 20 % del salario base mensual. No procede en trabajos nocturnos por naturaleza (guardas, porteros, serenos) ni en turnos con coincidencia de una hora o menos.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD M 212,06 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 45: incremento del 20 % sobre el salario base por labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas; el 15 % (solo sobre el tiempo realmente trabajado) si se efectúan como máximo durante la mitad de la jornada. Importe = 20 % del salario base mensual. Cesa si desaparecen las condiciones.
RETRIBUCION CONTRATO PARA LA FORMACION (PRIMER AÑO) M 636,19 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 18.E: como mínimo el 60 % durante el primer año del salario de la tabla para el mismo puesto. Importe = 60 % del salario base mensual de esta categoría. Los pluses extrasalariales, mientras subsistan, se cobran íntegros (art. 18.F).
RETRIBUCION CONTRATO PARA LA FORMACION (SEGUNDO AÑO) M 795,24 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 18.E: como mínimo el 75 % durante el segundo año del salario de la tabla para el mismo puesto. Importe = 75 % del salario base mensual de esta categoría.
INDEMNIZACION FIN DE CONTRATO EVENTUAL A 706,88 € SAL_BASE*20/30 Art. 20.4: veinte días de salario por año de servicio (o la parte proporcional) a la terminación del contrato eventual por circunstancias de la producción. Importe = 20 × valor de un día de salario base, por cada año de servicio.
GRUPO 6 FÁBRICA GRUPO 6 > FÁBRICA (salario diario) 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 35,12 € Columna «SALARIO BASE» del Anexo I: salario diario (nota 1 del anexo: diario en fábrica, mensual en administración).
PLUS CONVENIO D 4,12 € Columna «PLUS CONVENIO» del Anexo I. Art. 47: remuneración por día natural, ni compensable ni absorbible por los incentivos.
PRORRATA PAGAS M 190,27 € Columna «PRORRATA PAGAS» del Anexo I. El boletín no rotula la unidad de esta columna; el importe solo es coherente como cuantía MENSUAL (dos pagas de 32,5 días de salario base repartidas en 12 meses: p. ej. 36,95 × 65 / 12 = 200,15). Pendiente de confirmar con la comisión paritaria.
RETRIBUCION ANUAL A 16.609,54 € Columna «RETRIBUCION ANUAL» del Anexo I, tal como la publica el boletín.
PAGA DE VERANO A 1.141,40 € SAL_BASE*32.5 Art. 48: 32,5 días de salario base, incrementados con la antigüedad consolidada que corresponda. Importe = 32,5 × valor de un día de salario base (salario diario). Se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio. No incluye la antigüedad consolidada, que depende de cada persona.
PAGA DE NAVIDAD A 1.141,40 € SAL_BASE*32.5 Art. 48: 32,5 días de salario base, incrementados con la antigüedad consolidada que corresponda. Importe = 32,5 × valor de un día de salario base (salario diario). Se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre. No incluye la antigüedad consolidada, que depende de cada persona.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD D 7,02 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 46: incremento del 20 % del salario base de tablas por las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00; íntegro si la coincidencia con la jornada supera cuatro horas y proporcional a las horas nocturnas si es de cuatro o menos. Importe = 20 % del salario base diario. No procede en trabajos nocturnos por naturaleza (guardas, porteros, serenos) ni en turnos con coincidencia de una hora o menos.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD D 7,02 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 45: incremento del 20 % sobre el salario base por labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas; el 15 % (solo sobre el tiempo realmente trabajado) si se efectúan como máximo durante la mitad de la jornada. Importe = 20 % del salario base diario. Cesa si desaparecen las condiciones.
RETRIBUCION CONTRATO PARA LA FORMACION (PRIMER AÑO) D 21,07 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 18.E: como mínimo el 60 % durante el primer año del salario de la tabla para el mismo puesto. Importe = 60 % del salario base diario de esta categoría. Los pluses extrasalariales, mientras subsistan, se cobran íntegros (art. 18.F).
RETRIBUCION CONTRATO PARA LA FORMACION (SEGUNDO AÑO) D 26,34 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 18.E: como mínimo el 75 % durante el segundo año del salario de la tabla para el mismo puesto. Importe = 75 % del salario base diario de esta categoría.
INDEMNIZACION FIN DE CONTRATO EVENTUAL A 702,40 € SAL_BASE*20 Art. 20.4: veinte días de salario por año de servicio (o la parte proporcional) a la terminación del contrato eventual por circunstancias de la producción. Importe = 20 × valor de un día de salario base, por cada año de servicio.
GRUPO 6 ADMÓN. GRUPO 6 > ADMÓN. (salario mensual) 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 934,55 € Columna «SALARIO BASE» del Anexo I: salario mensual (nota 1 del anexo: diario en fábrica, mensual en administración).
PLUS CONVENIO M 131,86 € Columna «PLUS CONVENIO» del Anexo I. Art. 47: remuneración por día natural, ni compensable ni absorbible por los incentivos.
PRORRATA PAGAS M 168,75 € Columna «PRORRATA PAGAS» del Anexo I. El boletín no rotula la unidad de esta columna; el importe solo es coherente como cuantía MENSUAL (dos pagas de 32,5 días de salario base repartidas en 12 meses: p. ej. 36,95 × 65 / 12 = 200,15). Pendiente de confirmar con la comisión paritaria.
RETRIBUCION ANUAL A 14.821,84 € Columna «RETRIBUCION ANUAL» del Anexo I, tal como la publica el boletín.
PAGA DE VERANO A 1.012,43 € SAL_BASE*32.5/30 Art. 48: 32,5 días de salario base, incrementados con la antigüedad consolidada que corresponda. Importe = 32,5 × valor de un día de salario base (salario mensual / 30). Se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio. No incluye la antigüedad consolidada, que depende de cada persona.
PAGA DE NAVIDAD A 1.012,43 € SAL_BASE*32.5/30 Art. 48: 32,5 días de salario base, incrementados con la antigüedad consolidada que corresponda. Importe = 32,5 × valor de un día de salario base (salario mensual / 30). Se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre. No incluye la antigüedad consolidada, que depende de cada persona.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD M 186,91 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 46: incremento del 20 % del salario base de tablas por las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00; íntegro si la coincidencia con la jornada supera cuatro horas y proporcional a las horas nocturnas si es de cuatro o menos. Importe = 20 % del salario base mensual. No procede en trabajos nocturnos por naturaleza (guardas, porteros, serenos) ni en turnos con coincidencia de una hora o menos.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD M 186,91 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 45: incremento del 20 % sobre el salario base por labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas; el 15 % (solo sobre el tiempo realmente trabajado) si se efectúan como máximo durante la mitad de la jornada. Importe = 20 % del salario base mensual. Cesa si desaparecen las condiciones.
RETRIBUCION CONTRATO PARA LA FORMACION (PRIMER AÑO) M 560,73 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 18.E: como mínimo el 60 % durante el primer año del salario de la tabla para el mismo puesto. Importe = 60 % del salario base mensual de esta categoría. Los pluses extrasalariales, mientras subsistan, se cobran íntegros (art. 18.F).
RETRIBUCION CONTRATO PARA LA FORMACION (SEGUNDO AÑO) M 700,91 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 18.E: como mínimo el 75 % durante el segundo año del salario de la tabla para el mismo puesto. Importe = 75 % del salario base mensual de esta categoría.
INDEMNIZACION FIN DE CONTRATO EVENTUAL A 623,03 € SAL_BASE*20/30 Art. 20.4: veinte días de salario por año de servicio (o la parte proporcional) a la terminación del contrato eventual por circunstancias de la producción. Importe = 20 × valor de un día de salario base, por cada año de servicio.
GRUPO 7 FÁBRICA GRUPO 7 > FÁBRICA (salario diario) 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 31,14 € Columna «SALARIO BASE» del Anexo I: salario diario (nota 1 del anexo: diario en fábrica, mensual en administración).
PLUS CONVENIO D 3,65 € Columna «PLUS CONVENIO» del Anexo I. Art. 47: remuneración por día natural, ni compensable ni absorbible por los incentivos.
PRORRATA PAGAS M 168,64 € Columna «PRORRATA PAGAS» del Anexo I. El boletín no rotula la unidad de esta columna; el importe solo es coherente como cuantía MENSUAL (dos pagas de 32,5 días de salario base repartidas en 12 meses: p. ej. 36,95 × 65 / 12 = 200,15). Pendiente de confirmar con la comisión paritaria.
RETRIBUCION ANUAL A 14.720,87 € Columna «RETRIBUCION ANUAL» del Anexo I, tal como la publica el boletín.
PAGA DE VERANO A 1.012,05 € SAL_BASE*32.5 Art. 48: 32,5 días de salario base, incrementados con la antigüedad consolidada que corresponda. Importe = 32,5 × valor de un día de salario base (salario diario). Se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio. No incluye la antigüedad consolidada, que depende de cada persona.
PAGA DE NAVIDAD A 1.012,05 € SAL_BASE*32.5 Art. 48: 32,5 días de salario base, incrementados con la antigüedad consolidada que corresponda. Importe = 32,5 × valor de un día de salario base (salario diario). Se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre. No incluye la antigüedad consolidada, que depende de cada persona.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD D 6,23 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 46: incremento del 20 % del salario base de tablas por las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00; íntegro si la coincidencia con la jornada supera cuatro horas y proporcional a las horas nocturnas si es de cuatro o menos. Importe = 20 % del salario base diario. No procede en trabajos nocturnos por naturaleza (guardas, porteros, serenos) ni en turnos con coincidencia de una hora o menos.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD D 6,23 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 45: incremento del 20 % sobre el salario base por labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas; el 15 % (solo sobre el tiempo realmente trabajado) si se efectúan como máximo durante la mitad de la jornada. Importe = 20 % del salario base diario. Cesa si desaparecen las condiciones.
RETRIBUCION CONTRATO PARA LA FORMACION (PRIMER AÑO) D 18,68 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 18.E: como mínimo el 60 % durante el primer año del salario de la tabla para el mismo puesto. Importe = 60 % del salario base diario de esta categoría. Los pluses extrasalariales, mientras subsistan, se cobran íntegros (art. 18.F).
RETRIBUCION CONTRATO PARA LA FORMACION (SEGUNDO AÑO) D 23,36 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 18.E: como mínimo el 75 % durante el segundo año del salario de la tabla para el mismo puesto. Importe = 75 % del salario base diario de esta categoría.
INDEMNIZACION FIN DE CONTRATO EVENTUAL A 622,80 € SAL_BASE*20 Art. 20.4: veinte días de salario por año de servicio (o la parte proporcional) a la terminación del contrato eventual por circunstancias de la producción. Importe = 20 × valor de un día de salario base, por cada año de servicio.
Tabla salarial 2011 (del 01.01.2011 al 31.12.2011) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 2 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA D 0,40 € Art. 43: quien tuviera generada antigüedad antes del 31-03-1997 mantiene la cantidad consolidada en esa fecha como complemento personal, no absorbible ni compensable. Importe del quinquenio: 0,40 € diarios; el total depende de los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACION POR GASTOS DE TRASLADO A — 75% Art. 35.2: si el traslado implica cambio de residencia, 75 % de la remuneración anual salarial y de los pluses extrasalariales periódicos; se paga un 35 % al trasladarse y un 20 %, 10 % y 10 % a los 12, 24 y 36 meses. Las mudanzas corren a cargo de la empresa. No se calcula importe: el boletín no fija la remuneración anual de cada persona.
GRUPO 1 ADMÓN. GRUPO 1 > ADMÓN. (salario mensual) 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.501,41 € Columna «SALARIO BASE» del Anexo I: salario mensual (nota 1 del anexo: diario en fábrica, mensual en administración).
PLUS CONVENIO M 213,51 € Columna «PLUS CONVENIO» del Anexo I. Art. 47: remuneración por día natural, ni compensable ni absorbible por los incentivos.
PRORRATA PAGAS M 271,08 € Columna «PRORRATA PAGAS» del Anexo I. El boletín no rotula la unidad de esta columna; el importe solo es coherente como cuantía MENSUAL (dos pagas de 32,5 días de salario base repartidas en 12 meses: p. ej. 36,95 × 65 / 12 = 200,15). Pendiente de confirmar con la comisión paritaria.
RETRIBUCION ANUAL A 23.831,75 € Columna «RETRIBUCION ANUAL» del Anexo I, tal como la publica el boletín.
PAGA DE VERANO A 1.626,53 € SAL_BASE*32.5/30 Art. 48: 32,5 días de salario base, incrementados con la antigüedad consolidada que corresponda. Importe = 32,5 × valor de un día de salario base (salario mensual / 30). Se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio. No incluye la antigüedad consolidada, que depende de cada persona.
PAGA DE NAVIDAD A 1.626,53 € SAL_BASE*32.5/30 Art. 48: 32,5 días de salario base, incrementados con la antigüedad consolidada que corresponda. Importe = 32,5 × valor de un día de salario base (salario mensual / 30). Se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre. No incluye la antigüedad consolidada, que depende de cada persona.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD M 300,28 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 46: incremento del 20 % del salario base de tablas por las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00; íntegro si la coincidencia con la jornada supera cuatro horas y proporcional a las horas nocturnas si es de cuatro o menos. Importe = 20 % del salario base mensual. No procede en trabajos nocturnos por naturaleza (guardas, porteros, serenos) ni en turnos con coincidencia de una hora o menos.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD M 300,28 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 45: incremento del 20 % sobre el salario base por labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas; el 15 % (solo sobre el tiempo realmente trabajado) si se efectúan como máximo durante la mitad de la jornada. Importe = 20 % del salario base mensual. Cesa si desaparecen las condiciones.
RETRIBUCION CONTRATO PARA LA FORMACION (PRIMER AÑO) M 900,85 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 18.E: como mínimo el 60 % durante el primer año del salario de la tabla para el mismo puesto. Importe = 60 % del salario base mensual de esta categoría. Los pluses extrasalariales, mientras subsistan, se cobran íntegros (art. 18.F).
RETRIBUCION CONTRATO PARA LA FORMACION (SEGUNDO AÑO) M 1.126,06 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 18.E: como mínimo el 75 % durante el segundo año del salario de la tabla para el mismo puesto. Importe = 75 % del salario base mensual de esta categoría.
INDEMNIZACION FIN DE CONTRATO EVENTUAL A 1.000,94 € SAL_BASE*20/30 Art. 20.4: veinte días de salario por año de servicio (o la parte proporcional) a la terminación del contrato eventual por circunstancias de la producción. Importe = 20 × valor de un día de salario base, por cada año de servicio.
GRUPO 2 ADMÓN. GRUPO 2 > ADMÓN. (salario mensual) 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.403,18 € Columna «SALARIO BASE» del Anexo I: salario mensual (nota 1 del anexo: diario en fábrica, mensual en administración).
PLUS CONVENIO M 199,54 € Columna «PLUS CONVENIO» del Anexo I. Art. 47: remuneración por día natural, ni compensable ni absorbible por los incentivos.
PRORRATA PAGAS M 253,35 € Columna «PRORRATA PAGAS» del Anexo I. El boletín no rotula la unidad de esta columna; el importe solo es coherente como cuantía MENSUAL (dos pagas de 32,5 días de salario base repartidas en 12 meses: p. ej. 36,95 × 65 / 12 = 200,15). Pendiente de confirmar con la comisión paritaria.
RETRIBUCION ANUAL A 22.272,67 € Columna «RETRIBUCION ANUAL» del Anexo I, tal como la publica el boletín.
PAGA DE VERANO A 1.520,11 € SAL_BASE*32.5/30 Art. 48: 32,5 días de salario base, incrementados con la antigüedad consolidada que corresponda. Importe = 32,5 × valor de un día de salario base (salario mensual / 30). Se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio. No incluye la antigüedad consolidada, que depende de cada persona.
PAGA DE NAVIDAD A 1.520,11 € SAL_BASE*32.5/30 Art. 48: 32,5 días de salario base, incrementados con la antigüedad consolidada que corresponda. Importe = 32,5 × valor de un día de salario base (salario mensual / 30). Se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre. No incluye la antigüedad consolidada, que depende de cada persona.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD M 280,64 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 46: incremento del 20 % del salario base de tablas por las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00; íntegro si la coincidencia con la jornada supera cuatro horas y proporcional a las horas nocturnas si es de cuatro o menos. Importe = 20 % del salario base mensual. No procede en trabajos nocturnos por naturaleza (guardas, porteros, serenos) ni en turnos con coincidencia de una hora o menos.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD M 280,64 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 45: incremento del 20 % sobre el salario base por labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas; el 15 % (solo sobre el tiempo realmente trabajado) si se efectúan como máximo durante la mitad de la jornada. Importe = 20 % del salario base mensual. Cesa si desaparecen las condiciones.
RETRIBUCION CONTRATO PARA LA FORMACION (PRIMER AÑO) M 841,91 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 18.E: como mínimo el 60 % durante el primer año del salario de la tabla para el mismo puesto. Importe = 60 % del salario base mensual de esta categoría. Los pluses extrasalariales, mientras subsistan, se cobran íntegros (art. 18.F).
RETRIBUCION CONTRATO PARA LA FORMACION (SEGUNDO AÑO) M 1.052,38 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 18.E: como mínimo el 75 % durante el segundo año del salario de la tabla para el mismo puesto. Importe = 75 % del salario base mensual de esta categoría.
INDEMNIZACION FIN DE CONTRATO EVENTUAL A 935,45 € SAL_BASE*20/30 Art. 20.4: veinte días de salario por año de servicio (o la parte proporcional) a la terminación del contrato eventual por circunstancias de la producción. Importe = 20 × valor de un día de salario base, por cada año de servicio.
GRUPO 3 ADMÓN. GRUPO 3 > ADMÓN. (salario mensual) 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.311,39 € Columna «SALARIO BASE» del Anexo I: salario mensual (nota 1 del anexo: diario en fábrica, mensual en administración).
PLUS CONVENIO M 186,48 € Columna «PLUS CONVENIO» del Anexo I. Art. 47: remuneración por día natural, ni compensable ni absorbible por los incentivos.
PRORRATA PAGAS M 236,78 € Columna «PRORRATA PAGAS» del Anexo I. El boletín no rotula la unidad de esta columna; el importe solo es coherente como cuantía MENSUAL (dos pagas de 32,5 días de salario base repartidas en 12 meses: p. ej. 36,95 × 65 / 12 = 200,15). Pendiente de confirmar con la comisión paritaria.
RETRIBUCION ANUAL A 20.815,58 € Columna «RETRIBUCION ANUAL» del Anexo I, tal como la publica el boletín.
PAGA DE VERANO A 1.420,67 € SAL_BASE*32.5/30 Art. 48: 32,5 días de salario base, incrementados con la antigüedad consolidada que corresponda. Importe = 32,5 × valor de un día de salario base (salario mensual / 30). Se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio. No incluye la antigüedad consolidada, que depende de cada persona.
PAGA DE NAVIDAD A 1.420,67 € SAL_BASE*32.5/30 Art. 48: 32,5 días de salario base, incrementados con la antigüedad consolidada que corresponda. Importe = 32,5 × valor de un día de salario base (salario mensual / 30). Se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre. No incluye la antigüedad consolidada, que depende de cada persona.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD M 262,28 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 46: incremento del 20 % del salario base de tablas por las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00; íntegro si la coincidencia con la jornada supera cuatro horas y proporcional a las horas nocturnas si es de cuatro o menos. Importe = 20 % del salario base mensual. No procede en trabajos nocturnos por naturaleza (guardas, porteros, serenos) ni en turnos con coincidencia de una hora o menos.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD M 262,28 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 45: incremento del 20 % sobre el salario base por labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas; el 15 % (solo sobre el tiempo realmente trabajado) si se efectúan como máximo durante la mitad de la jornada. Importe = 20 % del salario base mensual. Cesa si desaparecen las condiciones.
RETRIBUCION CONTRATO PARA LA FORMACION (PRIMER AÑO) M 786,83 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 18.E: como mínimo el 60 % durante el primer año del salario de la tabla para el mismo puesto. Importe = 60 % del salario base mensual de esta categoría. Los pluses extrasalariales, mientras subsistan, se cobran íntegros (art. 18.F).
RETRIBUCION CONTRATO PARA LA FORMACION (SEGUNDO AÑO) M 983,54 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 18.E: como mínimo el 75 % durante el segundo año del salario de la tabla para el mismo puesto. Importe = 75 % del salario base mensual de esta categoría.
INDEMNIZACION FIN DE CONTRATO EVENTUAL A 874,26 € SAL_BASE*20/30 Art. 20.4: veinte días de salario por año de servicio (o la parte proporcional) a la terminación del contrato eventual por circunstancias de la producción. Importe = 20 × valor de un día de salario base, por cada año de servicio.
GRUPO 4 ADMÓN. GRUPO 4 > ADMÓN. (salario mensual) 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.214,25 € Columna «SALARIO BASE» del Anexo I: salario mensual (nota 1 del anexo: diario en fábrica, mensual en administración).
PLUS CONVENIO M 172,66 € Columna «PLUS CONVENIO» del Anexo I. Art. 47: remuneración por día natural, ni compensable ni absorbible por los incentivos.
PRORRATA PAGAS M 219,24 € Columna «PRORRATA PAGAS» del Anexo I. El boletín no rotula la unidad de esta columna; el importe solo es coherente como cuantía MENSUAL (dos pagas de 32,5 días de salario base repartidas en 12 meses: p. ej. 36,95 × 65 / 12 = 200,15). Pendiente de confirmar con la comisión paritaria.
RETRIBUCION ANUAL A 19.273,68 € Columna «RETRIBUCION ANUAL» del Anexo I, tal como la publica el boletín.
PAGA DE VERANO A 1.315,44 € SAL_BASE*32.5/30 Art. 48: 32,5 días de salario base, incrementados con la antigüedad consolidada que corresponda. Importe = 32,5 × valor de un día de salario base (salario mensual / 30). Se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio. No incluye la antigüedad consolidada, que depende de cada persona.
PAGA DE NAVIDAD A 1.315,44 € SAL_BASE*32.5/30 Art. 48: 32,5 días de salario base, incrementados con la antigüedad consolidada que corresponda. Importe = 32,5 × valor de un día de salario base (salario mensual / 30). Se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre. No incluye la antigüedad consolidada, que depende de cada persona.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD M 242,85 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 46: incremento del 20 % del salario base de tablas por las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00; íntegro si la coincidencia con la jornada supera cuatro horas y proporcional a las horas nocturnas si es de cuatro o menos. Importe = 20 % del salario base mensual. No procede en trabajos nocturnos por naturaleza (guardas, porteros, serenos) ni en turnos con coincidencia de una hora o menos.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD M 242,85 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 45: incremento del 20 % sobre el salario base por labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas; el 15 % (solo sobre el tiempo realmente trabajado) si se efectúan como máximo durante la mitad de la jornada. Importe = 20 % del salario base mensual. Cesa si desaparecen las condiciones.
RETRIBUCION CONTRATO PARA LA FORMACION (PRIMER AÑO) M 728,55 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 18.E: como mínimo el 60 % durante el primer año del salario de la tabla para el mismo puesto. Importe = 60 % del salario base mensual de esta categoría. Los pluses extrasalariales, mientras subsistan, se cobran íntegros (art. 18.F).
RETRIBUCION CONTRATO PARA LA FORMACION (SEGUNDO AÑO) M 910,69 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 18.E: como mínimo el 75 % durante el segundo año del salario de la tabla para el mismo puesto. Importe = 75 % del salario base mensual de esta categoría.
INDEMNIZACION FIN DE CONTRATO EVENTUAL A 809,50 € SAL_BASE*20/30 Art. 20.4: veinte días de salario por año de servicio (o la parte proporcional) a la terminación del contrato eventual por circunstancias de la producción. Importe = 20 × valor de un día de salario base, por cada año de servicio.
GRUPO 5 FÁBRICA GRUPO 5 > FÁBRICA (salario diario) 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 36,95 € Columna «SALARIO BASE» del Anexo I: salario diario (nota 1 del anexo: diario en fábrica, mensual en administración).
PLUS CONVENIO D 4,33 € Columna «PLUS CONVENIO» del Anexo I. Art. 47: remuneración por día natural, ni compensable ni absorbible por los incentivos.
PRORRATA PAGAS M 200,15 € Columna «PRORRATA PAGAS» del Anexo I. El boletín no rotula la unidad de esta columna; el importe solo es coherente como cuantía MENSUAL (dos pagas de 32,5 días de salario base repartidas en 12 meses: p. ej. 36,95 × 65 / 12 = 200,15). Pendiente de confirmar con la comisión paritaria.
RETRIBUCION ANUAL A 17.474,57 € Columna «RETRIBUCION ANUAL» del Anexo I, tal como la publica el boletín.
PAGA DE VERANO A 1.200,88 € SAL_BASE*32.5 Art. 48: 32,5 días de salario base, incrementados con la antigüedad consolidada que corresponda. Importe = 32,5 × valor de un día de salario base (salario diario). Se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio. No incluye la antigüedad consolidada, que depende de cada persona.
PAGA DE NAVIDAD A 1.200,88 € SAL_BASE*32.5 Art. 48: 32,5 días de salario base, incrementados con la antigüedad consolidada que corresponda. Importe = 32,5 × valor de un día de salario base (salario diario). Se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre. No incluye la antigüedad consolidada, que depende de cada persona.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD D 7,39 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 46: incremento del 20 % del salario base de tablas por las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00; íntegro si la coincidencia con la jornada supera cuatro horas y proporcional a las horas nocturnas si es de cuatro o menos. Importe = 20 % del salario base diario. No procede en trabajos nocturnos por naturaleza (guardas, porteros, serenos) ni en turnos con coincidencia de una hora o menos.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD D 7,39 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 45: incremento del 20 % sobre el salario base por labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas; el 15 % (solo sobre el tiempo realmente trabajado) si se efectúan como máximo durante la mitad de la jornada. Importe = 20 % del salario base diario. Cesa si desaparecen las condiciones.
RETRIBUCION CONTRATO PARA LA FORMACION (PRIMER AÑO) D 22,17 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 18.E: como mínimo el 60 % durante el primer año del salario de la tabla para el mismo puesto. Importe = 60 % del salario base diario de esta categoría. Los pluses extrasalariales, mientras subsistan, se cobran íntegros (art. 18.F).
RETRIBUCION CONTRATO PARA LA FORMACION (SEGUNDO AÑO) D 27,71 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 18.E: como mínimo el 75 % durante el segundo año del salario de la tabla para el mismo puesto. Importe = 75 % del salario base diario de esta categoría.
INDEMNIZACION FIN DE CONTRATO EVENTUAL A 739,00 € SAL_BASE*20 Art. 20.4: veinte días de salario por año de servicio (o la parte proporcional) a la terminación del contrato eventual por circunstancias de la producción. Importe = 20 × valor de un día de salario base, por cada año de servicio.
GRUPO 5 ADMÓN. GRUPO 5 > ADMÓN. (salario mensual) 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.060,32 € Columna «SALARIO BASE» del Anexo I: salario mensual (nota 1 del anexo: diario en fábrica, mensual en administración).
PLUS CONVENIO M 150,21 € Columna «PLUS CONVENIO» del Anexo I. Art. 47: remuneración por día natural, ni compensable ni absorbible por los incentivos.
PRORRATA PAGAS M 191,44 € Columna «PRORRATA PAGAS» del Anexo I. El boletín no rotula la unidad de esta columna; el importe solo es coherente como cuantía MENSUAL (dos pagas de 32,5 días de salario base repartidas en 12 meses: p. ej. 36,95 × 65 / 12 = 200,15). Pendiente de confirmar con la comisión paritaria.
RETRIBUCION ANUAL A 16.823,85 € Columna «RETRIBUCION ANUAL» del Anexo I, tal como la publica el boletín.
PAGA DE VERANO A 1.148,68 € SAL_BASE*32.5/30 Art. 48: 32,5 días de salario base, incrementados con la antigüedad consolidada que corresponda. Importe = 32,5 × valor de un día de salario base (salario mensual / 30). Se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio. No incluye la antigüedad consolidada, que depende de cada persona.
PAGA DE NAVIDAD A 1.148,68 € SAL_BASE*32.5/30 Art. 48: 32,5 días de salario base, incrementados con la antigüedad consolidada que corresponda. Importe = 32,5 × valor de un día de salario base (salario mensual / 30). Se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre. No incluye la antigüedad consolidada, que depende de cada persona.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD M 212,06 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 46: incremento del 20 % del salario base de tablas por las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00; íntegro si la coincidencia con la jornada supera cuatro horas y proporcional a las horas nocturnas si es de cuatro o menos. Importe = 20 % del salario base mensual. No procede en trabajos nocturnos por naturaleza (guardas, porteros, serenos) ni en turnos con coincidencia de una hora o menos.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD M 212,06 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 45: incremento del 20 % sobre el salario base por labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas; el 15 % (solo sobre el tiempo realmente trabajado) si se efectúan como máximo durante la mitad de la jornada. Importe = 20 % del salario base mensual. Cesa si desaparecen las condiciones.
RETRIBUCION CONTRATO PARA LA FORMACION (PRIMER AÑO) M 636,19 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 18.E: como mínimo el 60 % durante el primer año del salario de la tabla para el mismo puesto. Importe = 60 % del salario base mensual de esta categoría. Los pluses extrasalariales, mientras subsistan, se cobran íntegros (art. 18.F).
RETRIBUCION CONTRATO PARA LA FORMACION (SEGUNDO AÑO) M 795,24 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 18.E: como mínimo el 75 % durante el segundo año del salario de la tabla para el mismo puesto. Importe = 75 % del salario base mensual de esta categoría.
INDEMNIZACION FIN DE CONTRATO EVENTUAL A 706,88 € SAL_BASE*20/30 Art. 20.4: veinte días de salario por año de servicio (o la parte proporcional) a la terminación del contrato eventual por circunstancias de la producción. Importe = 20 × valor de un día de salario base, por cada año de servicio.
GRUPO 6 FÁBRICA GRUPO 6 > FÁBRICA (salario diario) 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 35,12 € Columna «SALARIO BASE» del Anexo I: salario diario (nota 1 del anexo: diario en fábrica, mensual en administración).
PLUS CONVENIO D 4,12 € Columna «PLUS CONVENIO» del Anexo I. Art. 47: remuneración por día natural, ni compensable ni absorbible por los incentivos.
PRORRATA PAGAS M 190,27 € Columna «PRORRATA PAGAS» del Anexo I. El boletín no rotula la unidad de esta columna; el importe solo es coherente como cuantía MENSUAL (dos pagas de 32,5 días de salario base repartidas en 12 meses: p. ej. 36,95 × 65 / 12 = 200,15). Pendiente de confirmar con la comisión paritaria.
RETRIBUCION ANUAL A 16.609,54 € Columna «RETRIBUCION ANUAL» del Anexo I, tal como la publica el boletín.
PAGA DE VERANO A 1.141,40 € SAL_BASE*32.5 Art. 48: 32,5 días de salario base, incrementados con la antigüedad consolidada que corresponda. Importe = 32,5 × valor de un día de salario base (salario diario). Se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio. No incluye la antigüedad consolidada, que depende de cada persona.
PAGA DE NAVIDAD A 1.141,40 € SAL_BASE*32.5 Art. 48: 32,5 días de salario base, incrementados con la antigüedad consolidada que corresponda. Importe = 32,5 × valor de un día de salario base (salario diario). Se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre. No incluye la antigüedad consolidada, que depende de cada persona.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD D 7,02 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 46: incremento del 20 % del salario base de tablas por las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00; íntegro si la coincidencia con la jornada supera cuatro horas y proporcional a las horas nocturnas si es de cuatro o menos. Importe = 20 % del salario base diario. No procede en trabajos nocturnos por naturaleza (guardas, porteros, serenos) ni en turnos con coincidencia de una hora o menos.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD D 7,02 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 45: incremento del 20 % sobre el salario base por labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas; el 15 % (solo sobre el tiempo realmente trabajado) si se efectúan como máximo durante la mitad de la jornada. Importe = 20 % del salario base diario. Cesa si desaparecen las condiciones.
RETRIBUCION CONTRATO PARA LA FORMACION (PRIMER AÑO) D 21,07 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 18.E: como mínimo el 60 % durante el primer año del salario de la tabla para el mismo puesto. Importe = 60 % del salario base diario de esta categoría. Los pluses extrasalariales, mientras subsistan, se cobran íntegros (art. 18.F).
RETRIBUCION CONTRATO PARA LA FORMACION (SEGUNDO AÑO) D 26,34 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 18.E: como mínimo el 75 % durante el segundo año del salario de la tabla para el mismo puesto. Importe = 75 % del salario base diario de esta categoría.
INDEMNIZACION FIN DE CONTRATO EVENTUAL A 702,40 € SAL_BASE*20 Art. 20.4: veinte días de salario por año de servicio (o la parte proporcional) a la terminación del contrato eventual por circunstancias de la producción. Importe = 20 × valor de un día de salario base, por cada año de servicio.
GRUPO 6 ADMÓN. GRUPO 6 > ADMÓN. (salario mensual) 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 934,55 € Columna «SALARIO BASE» del Anexo I: salario mensual (nota 1 del anexo: diario en fábrica, mensual en administración).
PLUS CONVENIO M 131,86 € Columna «PLUS CONVENIO» del Anexo I. Art. 47: remuneración por día natural, ni compensable ni absorbible por los incentivos.
PRORRATA PAGAS M 168,75 € Columna «PRORRATA PAGAS» del Anexo I. El boletín no rotula la unidad de esta columna; el importe solo es coherente como cuantía MENSUAL (dos pagas de 32,5 días de salario base repartidas en 12 meses: p. ej. 36,95 × 65 / 12 = 200,15). Pendiente de confirmar con la comisión paritaria.
RETRIBUCION ANUAL A 14.821,84 € Columna «RETRIBUCION ANUAL» del Anexo I, tal como la publica el boletín.
PAGA DE VERANO A 1.012,43 € SAL_BASE*32.5/30 Art. 48: 32,5 días de salario base, incrementados con la antigüedad consolidada que corresponda. Importe = 32,5 × valor de un día de salario base (salario mensual / 30). Se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio. No incluye la antigüedad consolidada, que depende de cada persona.
PAGA DE NAVIDAD A 1.012,43 € SAL_BASE*32.5/30 Art. 48: 32,5 días de salario base, incrementados con la antigüedad consolidada que corresponda. Importe = 32,5 × valor de un día de salario base (salario mensual / 30). Se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre. No incluye la antigüedad consolidada, que depende de cada persona.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD M 186,91 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 46: incremento del 20 % del salario base de tablas por las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00; íntegro si la coincidencia con la jornada supera cuatro horas y proporcional a las horas nocturnas si es de cuatro o menos. Importe = 20 % del salario base mensual. No procede en trabajos nocturnos por naturaleza (guardas, porteros, serenos) ni en turnos con coincidencia de una hora o menos.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD M 186,91 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 45: incremento del 20 % sobre el salario base por labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas; el 15 % (solo sobre el tiempo realmente trabajado) si se efectúan como máximo durante la mitad de la jornada. Importe = 20 % del salario base mensual. Cesa si desaparecen las condiciones.
RETRIBUCION CONTRATO PARA LA FORMACION (PRIMER AÑO) M 560,73 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 18.E: como mínimo el 60 % durante el primer año del salario de la tabla para el mismo puesto. Importe = 60 % del salario base mensual de esta categoría. Los pluses extrasalariales, mientras subsistan, se cobran íntegros (art. 18.F).
RETRIBUCION CONTRATO PARA LA FORMACION (SEGUNDO AÑO) M 700,91 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 18.E: como mínimo el 75 % durante el segundo año del salario de la tabla para el mismo puesto. Importe = 75 % del salario base mensual de esta categoría.
INDEMNIZACION FIN DE CONTRATO EVENTUAL A 623,03 € SAL_BASE*20/30 Art. 20.4: veinte días de salario por año de servicio (o la parte proporcional) a la terminación del contrato eventual por circunstancias de la producción. Importe = 20 × valor de un día de salario base, por cada año de servicio.
GRUPO 7 FÁBRICA GRUPO 7 > FÁBRICA (salario diario) 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 31,14 € Columna «SALARIO BASE» del Anexo I: salario diario (nota 1 del anexo: diario en fábrica, mensual en administración).
PLUS CONVENIO D 3,65 € Columna «PLUS CONVENIO» del Anexo I. Art. 47: remuneración por día natural, ni compensable ni absorbible por los incentivos.
PRORRATA PAGAS M 168,64 € Columna «PRORRATA PAGAS» del Anexo I. El boletín no rotula la unidad de esta columna; el importe solo es coherente como cuantía MENSUAL (dos pagas de 32,5 días de salario base repartidas en 12 meses: p. ej. 36,95 × 65 / 12 = 200,15). Pendiente de confirmar con la comisión paritaria.
RETRIBUCION ANUAL A 14.720,87 € Columna «RETRIBUCION ANUAL» del Anexo I, tal como la publica el boletín.
PAGA DE VERANO A 1.012,05 € SAL_BASE*32.5 Art. 48: 32,5 días de salario base, incrementados con la antigüedad consolidada que corresponda. Importe = 32,5 × valor de un día de salario base (salario diario). Se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio. No incluye la antigüedad consolidada, que depende de cada persona.
PAGA DE NAVIDAD A 1.012,05 € SAL_BASE*32.5 Art. 48: 32,5 días de salario base, incrementados con la antigüedad consolidada que corresponda. Importe = 32,5 × valor de un día de salario base (salario diario). Se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre. No incluye la antigüedad consolidada, que depende de cada persona.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD D 6,23 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 46: incremento del 20 % del salario base de tablas por las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00; íntegro si la coincidencia con la jornada supera cuatro horas y proporcional a las horas nocturnas si es de cuatro o menos. Importe = 20 % del salario base diario. No procede en trabajos nocturnos por naturaleza (guardas, porteros, serenos) ni en turnos con coincidencia de una hora o menos.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD D 6,23 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 45: incremento del 20 % sobre el salario base por labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas; el 15 % (solo sobre el tiempo realmente trabajado) si se efectúan como máximo durante la mitad de la jornada. Importe = 20 % del salario base diario. Cesa si desaparecen las condiciones.
RETRIBUCION CONTRATO PARA LA FORMACION (PRIMER AÑO) D 18,68 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 18.E: como mínimo el 60 % durante el primer año del salario de la tabla para el mismo puesto. Importe = 60 % del salario base diario de esta categoría. Los pluses extrasalariales, mientras subsistan, se cobran íntegros (art. 18.F).
RETRIBUCION CONTRATO PARA LA FORMACION (SEGUNDO AÑO) D 23,36 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 18.E: como mínimo el 75 % durante el segundo año del salario de la tabla para el mismo puesto. Importe = 75 % del salario base diario de esta categoría.
INDEMNIZACION FIN DE CONTRATO EVENTUAL A 622,80 € SAL_BASE*20 Art. 20.4: veinte días de salario por año de servicio (o la parte proporcional) a la terminación del contrato eventual por circunstancias de la producción. Importe = 20 × valor de un día de salario base, por cada año de servicio.

Historia del convenio

01/01/2011 Inicio de vigencia del convenio
31/12/2012 Fin de vigencia

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de cestería, artículos de mimbre y junco (Valencia/València)?

En 2012, el salario base va desde 31,14 € hasta 1.501,41 € al mes según la categoría.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia y prórroga

Convenio pactado para 2011 y 2012, con prórroga anual tácita si nadie lo denuncia.

  • Efectos económicos desde el 1 de enero de 2011 y vigencia hasta el 31 de diciembre de 2012 (art. 9).
  • Se prorroga de año en año salvo denuncia de una de las partes con tres meses de antelación (art. 10).
  • Denunciado el convenio, las partes inician conversaciones en treinta días desde la notificación (art. 10).
  • No consta en el boletín ninguna tabla salarial posterior a la de 2012.
  • El convenio no lo firmaron CC.OO. ni U.G.T., que participaron en la negociación.

Incrementos salariales

La tabla de 2012 repite la de 2011 sin ningún incremento.

  • Anexo I: las partes se reunirían en la segunda quincena de enero de 2012 para revisar los salarios de cada grupo.
  • Acta de 29-06-2012: las tablas de 2012 son exactamente iguales a las de 2011, sin incremento alguno, por la situación de crisis del sector.
  • Quien cobrase cantidades mayores a las de la tabla conserva la diferencia como complemento personal con garantía ad personam.

Jornada anual y distribución

La jornada anual de trabajo efectivo es de 1.752 horas, con distribución regular o irregular.

  • Jornada anual: 1.752 horas de trabajo efectivo (art. 36.1).
  • El calendario se fija y publica antes del 28 de febrero de cada año (art. 36.2).
  • Con distribución irregular, los límites son de 7 a 9 horas diarias y de 35 a 45 horas semanales (art. 36.3).
  • A nivel de empresa, con acuerdo de la representación legal, pueden ampliarse a 6-10 horas diarias o 30-50 semanales (art. 36.4).
  • Si al vencer el contrato hay exceso de horas respecto de una distribución regular, se paga como hora extraordinaria (art. 36.6).
  • La distribución irregular no afecta a la retribución ni a las cotizaciones (art. 36.5).

Vacaciones

Treinta días naturales de vacaciones al año.

  • Duración: treinta días naturales (art. 50.1).
  • Retribución: promedio de los salarios cotizados del trimestre natural anterior al disfrute, sin horas ni gratificaciones extraordinarias (art. 50.1).
  • Quien cobra solo el salario base de convenio recibe además un festivo, no domingo, que coincida con las vacaciones (art. 50.2).
  • La incapacidad temporal cuenta como tiempo trabajado para devengar vacaciones, pero el derecho caduca al terminar el año natural (art. 50.5).

Pagas extraordinarias

Dos pagas extraordinarias, de verano y de Navidad.

  • Paga de verano: se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
  • Paga de Navidad: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
  • Cuantía de cada una: treinta y dos días y medio de salario base, más la antigüedad consolidada que corresponda.
  • El ingreso o cese en la empresa da derecho a la parte proporcional en la liquidación.
  • El Anexo I publica además una columna de prorrata de pagas.

Antigüedad consolidada

Solo se conserva la antigüedad generada antes del 31 de marzo de 1997, congelada.

  • Quien tuviera generados derechos antes del 31-03-1997 mantiene la cantidad consolidada a esa fecha como complemento personal.
  • Se refleja en nómina como «antigüedad consolidada» y no es absorbible ni compensable.
  • El importe del quinquenio consolidado es de 0,40 € diarios.

Percepciones en caso de accidente laboral y enfermedad

El accidente laboral se completa al 100 % desde el primer día y la enfermedad, a partir del tercer mes de baja.

  • Accidente laboral: el 100 % del salario desde el primer día de baja.
  • Enfermedad: el 100 % del salario a partir del tercer mes de producirse la baja.
  • El tiempo de hospitalización por accidente laboral que coincida con las vacaciones se disfruta a continuación de ellas.

Seguro colectivo, indemnizaciones y otras percepciones

Póliza de vida colectiva e indemnizaciones por fin de contrato eventual y por traslado.

  • Seguro de vida colectivo de 18.000 € desde el 1 de julio de 2011 por incapacidad permanente total, absoluta, gran invalidez y fallecimiento (art. 54).
  • Fin de contrato eventual por circunstancias de la producción: veinte días de salario por año de servicio (art. 20.4).
  • Traslado con cambio de residencia: 75 % de la remuneración anual salarial y pluses extrasalariales, pagado 35 %, 20 %, 10 % y 10 % (art. 35.2).
  • Nocturnidad: 20 % del salario base de tablas por las horas entre las 22 y las 6 horas (art. 46).
  • Penosidad, toxicidad o peligrosidad: 20 % del salario base, o 15 % si se realizan como máximo la mitad de la jornada (art. 45).
  • Contrato para la formación: al menos el 60 % del salario de tabla el primer año y el 75 % el segundo (art. 18.E).
  • Dietas y medias dietas: el convenio las reconoce pero no fija su importe (art. 52).
  • Plus convenio: remuneración por día natural en la cuantía de la columna de la tabla; no compensable ni absorbible por incentivos (art. 47).
  • Anticipo a cuenta del trabajo ya realizado: una vez al mes y hasta el 90 % de lo devengado (art. 49).
  • Condiciones pactadas no compensables ni absorbibles por mejoras económicas anteriores a la firma (art. 55).

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio obliga a la empresa a garantizar las siguientes indemnizaciones (Art. 54), normalmente mediante una póliza colectiva. Cada capital corresponde a la contingencia y causa que publica el boletín oficial.

Contingencia Causa Capital Periodo Detalle
Incapacidad permanente total — 18.000,00 € Desde 01/07/2011 Cuantía única de 18.000 € publicada para varias contingencias a la vez.
Incapacidad permanente absoluta — 18.000,00 € Desde 01/07/2011 Cuantía única de 18.000 € publicada para varias contingencias a la vez.
Gran invalidez — 18.000,00 € Desde 01/07/2011 Cuantía única de 18.000 € publicada para varias contingencias a la vez.
Muerte — 18.000,00 € Desde 01/07/2011 Cuantía única de 18.000 € publicada para varias contingencias a la vez.

Desde cuándo cubre: Con efectos de 1 de julio de 2011

El boletín agrupa las cuatro contingencias bajo una misma cuantía de 18.000 € y no distingue las causas. Se excluyen los trabajadores cuya inclusión rechace la compañía por causas fundadas.

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