Convenio colectivo · REGCON 48005745012006

Convenio colectivo de Centros de la Tercera Edad de Bizkaia

Bizkaia Centros de la tercera edad (residencias, centros de día, apartamentos tutelados y viviendas comunitarias) Ámbito provincial Vigencia 01/01/2021 — 31/12/2025
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOB núm. 228, 28/11/2023.
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En ultraactividad Venció el 31/12/2025, pero SIGUE APLICÁNDOSE: mantiene su vigencia hasta que se firme el convenio siguiente. La última tabla publicada es la de 2025; para 2026 el convenio fija la subida por fórmula, sin importes publicados. Ver las condiciones del convenio.

Tabla salarial 2025 hasta el 30 de septiembre (+5,10 %) — Residencias, centros de día y apartamentos tutelados PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 4 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS DE ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO) M 23,77 € Art. 23.B y columna «Antig.» del anexo: importe mensual de CADA trienio, desde el día 1 del mes siguiente a su cumplimiento; se cobra en 14 pagas. Todos los trienios devengados se abonan a este importe. Tope de 5 trienios en residencias, centros de día y apartamentos tutelados (se respetan los que ya tuviera quien pasara de 5); sin tope en centros de 14 o menos residentes. La subida del 2,55 % de octubre de 2025 no alcanza a la antigüedad. Desde el 1 de enero de 2026: 24,24 € por trienio.
COMPENSACIÓN POR HORA TRABAJADA EN DOMINGO H 3,27 € Art. 26.3 y art. 23.E: por cada hora trabajada en domingo (de las 22 h del sábado a las 22 h del domingo). No se aplica en centros de 14 o menos residentes. Desde el 1 de enero de 2026: 3,34 €/hora.
PLUS DE NOCTURNIDAD H — 25% Art. 23.D: las horas trabajadas entre las 22 y las 6 horas se pagan un 25 % más sobre el valor de la hora, calculado sobre salario base de tablas, complemento básico personal y antigüedad. El convenio no dice cómo se pasa de esos conceptos mensuales a valor hora, así que el importe no se calcula. Se puede sustituir por una jornada de 35 horas semanales (cada hora nocturna computa 1 h 8 min 30 s). El celador/a nocturno tiene su compensación dentro de la tabla.
JORNADA CON MÁS DE DOS FRACCIONES M 53,19 € Art. 17: en el caso excepcional de jornadas no habituales con más de dos fracciones, 53,19 € al mes. El convenio no dice que se actualice.
Administrador/a Grupo A1 11 conceptos

Puestos: Administrador/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 2.772,61 € Arts. 23.A y 24; anexo I del convenio. Desde el 1 de octubre de 2025 el salario base mensual sube un 2,55 %, sin efecto en las pagas extraordinarias de 2025.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 2.703,67 € SAL_BASE+ANTIG Art. 23.C: una mensualidad de salario base más antigüedad. El importe es el del salario base; la antigüedad de cada trienio se suma aparte. Se puede prorratear en 12 mensualidades por acuerdo con la representación legal de la plantilla. La subida del 2,55 % de octubre de 2025 no tiene efecto en las pagas extraordinarias de 2025: la de diciembre de 2025 se calcula con el salario base de enero (2.703,67 €). Devengo del 1 de enero al 30 de junio; se abona el 15 de julio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.703,67 € SAL_BASE+ANTIG Art. 23.C: una mensualidad de salario base más antigüedad. El importe es el del salario base; la antigüedad de cada trienio se suma aparte. Se puede prorratear en 12 mensualidades por acuerdo con la representación legal de la plantilla. La subida del 2,55 % de octubre de 2025 no tiene efecto en las pagas extraordinarias de 2025: la de diciembre de 2025 se calcula con el salario base de enero (2.703,67 €). Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre; se abona el 15 de diciembre.
HORA EXTRAORDINARIA (ABONO EN LIQUIDACIÓN) H 42,67 € SAL_BASE*14*1.75/1592 Art. 25: las horas extraordinarias se compensan con 1,75 horas de descanso por hora; solo se pagan en metálico en la liquidación, con la fórmula salario base anual (salario base + complementos personales + antigüedad) × 1,75 / jornada máxima anual (1.592 h, incluida la formación). El importe es el del salario base (× 14 pagas); la antigüedad y los complementos personales anuales se suman. Tope de 50 horas al año.
HORA TRABAJADA EN FESTIVO ORDINARIO NO COMPENSADA CON DESCANSO H 18,29 € SAL_BASE*14*0.75/1592 Art. 26.1.c: si al acabar el contrato o el año el festivo ordinario trabajado no se ha compensado con descanso, cada hora se paga con la fórmula salario base anual (salario base + complementos personales + antigüedad) × 0,75 / jornada máxima anual (1.592 h). El importe es el del salario base (× 14 pagas); la antigüedad y los complementos personales se suman.
HORA TRABAJADA EN FESTIVO ESPECIAL NO COMPENSADA CON DESCANSO H 24,38 € SAL_BASE*14*1.00/1592 Art. 26.2.b: Navidad y Año Nuevo trabajados y no compensados con descanso se pagan, por hora, con la fórmula salario base anual (salario base + complementos personales + antigüedad) × 1,00 / jornada máxima anual (1.592 h). El importe es el del salario base (× 14 pagas); la antigüedad y los complementos personales se suman.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER SEMESTRE) M 2.218,09 € SAL_BASE*0.8 80% Art. 11.d), letra N: salario mínimo del 80 % del de la categoría para cuya formación se contrata, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (máximo 65 % de la jornada el primer año y 85 % el segundo) y nunca por debajo del SMI. No se aplica a quien ya trabajó en el sector en las mismas funciones. El importe es el 80 % del salario base mensual a tiempo completo.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO SEMESTRE) M 2.495,35 € SAL_BASE*0.9 90% Art. 11.d), letra N: salario mínimo del 90 % del de la categoría para cuya formación se contrata, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (máximo 65 % de la jornada el primer año y 85 % el segundo) y nunca por debajo del SMI. No se aplica a quien ya trabajó en el sector en las mismas funciones. El importe es el 90 % del salario base mensual a tiempo completo.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (RESTO DEL CONTRATO) M 2.633,98 € SAL_BASE*0.95 95% Art. 11.d), letra N: salario mínimo del 95 % del de la categoría para cuya formación se contrata, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (máximo 65 % de la jornada el primer año y 85 % el segundo) y nunca por debajo del SMI. No se aplica a quien ya trabajó en el sector en las mismas funciones. El importe es el 95 % del salario base mensual a tiempo completo.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO PARA LA PRÁCTICA PROFESIONAL (PRIMER SEMESTRE) M 2.079,46 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 11.e): nunca inferior al 75 % del salario de la categoría ni al SMI. Solo para puestos de los grupos A1, A2 y B y la categoría de monitor/a de tiempo libre; duración de 6 meses a un año. No se aplica a quien ya trabajó en el sector en las mismas funciones.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO PARA LA PRÁCTICA PROFESIONAL (SEGUNDO SEMESTRE) M 2.356,72 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 11.e): nunca inferior al 85 % del salario de la categoría ni al SMI. Solo para puestos de los grupos A1, A2 y B y la categoría de monitor/a de tiempo libre; duración de 6 meses a un año. No se aplica a quien ya trabajó en el sector en las mismas funciones.
Gerente Grupo A1 11 conceptos

Puestos: Gerente/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 2.772,61 € Arts. 23.A y 24; anexo I del convenio. Desde el 1 de octubre de 2025 el salario base mensual sube un 2,55 %, sin efecto en las pagas extraordinarias de 2025.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 2.703,67 € SAL_BASE+ANTIG Art. 23.C: una mensualidad de salario base más antigüedad. El importe es el del salario base; la antigüedad de cada trienio se suma aparte. Se puede prorratear en 12 mensualidades por acuerdo con la representación legal de la plantilla. La subida del 2,55 % de octubre de 2025 no tiene efecto en las pagas extraordinarias de 2025: la de diciembre de 2025 se calcula con el salario base de enero (2.703,67 €). Devengo del 1 de enero al 30 de junio; se abona el 15 de julio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.703,67 € SAL_BASE+ANTIG Art. 23.C: una mensualidad de salario base más antigüedad. El importe es el del salario base; la antigüedad de cada trienio se suma aparte. Se puede prorratear en 12 mensualidades por acuerdo con la representación legal de la plantilla. La subida del 2,55 % de octubre de 2025 no tiene efecto en las pagas extraordinarias de 2025: la de diciembre de 2025 se calcula con el salario base de enero (2.703,67 €). Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre; se abona el 15 de diciembre.
HORA EXTRAORDINARIA (ABONO EN LIQUIDACIÓN) H 42,67 € SAL_BASE*14*1.75/1592 Art. 25: las horas extraordinarias se compensan con 1,75 horas de descanso por hora; solo se pagan en metálico en la liquidación, con la fórmula salario base anual (salario base + complementos personales + antigüedad) × 1,75 / jornada máxima anual (1.592 h, incluida la formación). El importe es el del salario base (× 14 pagas); la antigüedad y los complementos personales anuales se suman. Tope de 50 horas al año.
HORA TRABAJADA EN FESTIVO ORDINARIO NO COMPENSADA CON DESCANSO H 18,29 € SAL_BASE*14*0.75/1592 Art. 26.1.c: si al acabar el contrato o el año el festivo ordinario trabajado no se ha compensado con descanso, cada hora se paga con la fórmula salario base anual (salario base + complementos personales + antigüedad) × 0,75 / jornada máxima anual (1.592 h). El importe es el del salario base (× 14 pagas); la antigüedad y los complementos personales se suman.
HORA TRABAJADA EN FESTIVO ESPECIAL NO COMPENSADA CON DESCANSO H 24,38 € SAL_BASE*14*1.00/1592 Art. 26.2.b: Navidad y Año Nuevo trabajados y no compensados con descanso se pagan, por hora, con la fórmula salario base anual (salario base + complementos personales + antigüedad) × 1,00 / jornada máxima anual (1.592 h). El importe es el del salario base (× 14 pagas); la antigüedad y los complementos personales se suman.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER SEMESTRE) M 2.218,09 € SAL_BASE*0.8 80% Art. 11.d), letra N: salario mínimo del 80 % del de la categoría para cuya formación se contrata, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (máximo 65 % de la jornada el primer año y 85 % el segundo) y nunca por debajo del SMI. No se aplica a quien ya trabajó en el sector en las mismas funciones. El importe es el 80 % del salario base mensual a tiempo completo.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO SEMESTRE) M 2.495,35 € SAL_BASE*0.9 90% Art. 11.d), letra N: salario mínimo del 90 % del de la categoría para cuya formación se contrata, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (máximo 65 % de la jornada el primer año y 85 % el segundo) y nunca por debajo del SMI. No se aplica a quien ya trabajó en el sector en las mismas funciones. El importe es el 90 % del salario base mensual a tiempo completo.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (RESTO DEL CONTRATO) M 2.633,98 € SAL_BASE*0.95 95% Art. 11.d), letra N: salario mínimo del 95 % del de la categoría para cuya formación se contrata, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (máximo 65 % de la jornada el primer año y 85 % el segundo) y nunca por debajo del SMI. No se aplica a quien ya trabajó en el sector en las mismas funciones. El importe es el 95 % del salario base mensual a tiempo completo.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO PARA LA PRÁCTICA PROFESIONAL (PRIMER SEMESTRE) M 2.079,46 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 11.e): nunca inferior al 75 % del salario de la categoría ni al SMI. Solo para puestos de los grupos A1, A2 y B y la categoría de monitor/a de tiempo libre; duración de 6 meses a un año. No se aplica a quien ya trabajó en el sector en las mismas funciones.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO PARA LA PRÁCTICA PROFESIONAL (SEGUNDO SEMESTRE) M 2.356,72 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 11.e): nunca inferior al 85 % del salario de la categoría ni al SMI. Solo para puestos de los grupos A1, A2 y B y la categoría de monitor/a de tiempo libre; duración de 6 meses a un año. No se aplica a quien ya trabajó en el sector en las mismas funciones.
Director/a Grupo A2 11 conceptos

Puestos: Director/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 2.772,61 € Arts. 23.A y 24; anexo I del convenio. Desde el 1 de octubre de 2025 el salario base mensual sube un 2,55 %, sin efecto en las pagas extraordinarias de 2025.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 2.703,67 € SAL_BASE+ANTIG Art. 23.C: una mensualidad de salario base más antigüedad. El importe es el del salario base; la antigüedad de cada trienio se suma aparte. Se puede prorratear en 12 mensualidades por acuerdo con la representación legal de la plantilla. La subida del 2,55 % de octubre de 2025 no tiene efecto en las pagas extraordinarias de 2025: la de diciembre de 2025 se calcula con el salario base de enero (2.703,67 €). Devengo del 1 de enero al 30 de junio; se abona el 15 de julio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.703,67 € SAL_BASE+ANTIG Art. 23.C: una mensualidad de salario base más antigüedad. El importe es el del salario base; la antigüedad de cada trienio se suma aparte. Se puede prorratear en 12 mensualidades por acuerdo con la representación legal de la plantilla. La subida del 2,55 % de octubre de 2025 no tiene efecto en las pagas extraordinarias de 2025: la de diciembre de 2025 se calcula con el salario base de enero (2.703,67 €). Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre; se abona el 15 de diciembre.
HORA EXTRAORDINARIA (ABONO EN LIQUIDACIÓN) H 42,67 € SAL_BASE*14*1.75/1592 Art. 25: las horas extraordinarias se compensan con 1,75 horas de descanso por hora; solo se pagan en metálico en la liquidación, con la fórmula salario base anual (salario base + complementos personales + antigüedad) × 1,75 / jornada máxima anual (1.592 h, incluida la formación). El importe es el del salario base (× 14 pagas); la antigüedad y los complementos personales anuales se suman. Tope de 50 horas al año.
HORA TRABAJADA EN FESTIVO ORDINARIO NO COMPENSADA CON DESCANSO H 18,29 € SAL_BASE*14*0.75/1592 Art. 26.1.c: si al acabar el contrato o el año el festivo ordinario trabajado no se ha compensado con descanso, cada hora se paga con la fórmula salario base anual (salario base + complementos personales + antigüedad) × 0,75 / jornada máxima anual (1.592 h). El importe es el del salario base (× 14 pagas); la antigüedad y los complementos personales se suman.
HORA TRABAJADA EN FESTIVO ESPECIAL NO COMPENSADA CON DESCANSO H 24,38 € SAL_BASE*14*1.00/1592 Art. 26.2.b: Navidad y Año Nuevo trabajados y no compensados con descanso se pagan, por hora, con la fórmula salario base anual (salario base + complementos personales + antigüedad) × 1,00 / jornada máxima anual (1.592 h). El importe es el del salario base (× 14 pagas); la antigüedad y los complementos personales se suman.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER SEMESTRE) M 2.218,09 € SAL_BASE*0.8 80% Art. 11.d), letra N: salario mínimo del 80 % del de la categoría para cuya formación se contrata, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (máximo 65 % de la jornada el primer año y 85 % el segundo) y nunca por debajo del SMI. No se aplica a quien ya trabajó en el sector en las mismas funciones. El importe es el 80 % del salario base mensual a tiempo completo.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO SEMESTRE) M 2.495,35 € SAL_BASE*0.9 90% Art. 11.d), letra N: salario mínimo del 90 % del de la categoría para cuya formación se contrata, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (máximo 65 % de la jornada el primer año y 85 % el segundo) y nunca por debajo del SMI. No se aplica a quien ya trabajó en el sector en las mismas funciones. El importe es el 90 % del salario base mensual a tiempo completo.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (RESTO DEL CONTRATO) M 2.633,98 € SAL_BASE*0.95 95% Art. 11.d), letra N: salario mínimo del 95 % del de la categoría para cuya formación se contrata, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (máximo 65 % de la jornada el primer año y 85 % el segundo) y nunca por debajo del SMI. No se aplica a quien ya trabajó en el sector en las mismas funciones. El importe es el 95 % del salario base mensual a tiempo completo.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO PARA LA PRÁCTICA PROFESIONAL (PRIMER SEMESTRE) M 2.079,46 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 11.e): nunca inferior al 75 % del salario de la categoría ni al SMI. Solo para puestos de los grupos A1, A2 y B y la categoría de monitor/a de tiempo libre; duración de 6 meses a un año. No se aplica a quien ya trabajó en el sector en las mismas funciones.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO PARA LA PRÁCTICA PROFESIONAL (SEGUNDO SEMESTRE) M 2.356,72 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 11.e): nunca inferior al 85 % del salario de la categoría ni al SMI. Solo para puestos de los grupos A1, A2 y B y la categoría de monitor/a de tiempo libre; duración de 6 meses a un año. No se aplica a quien ya trabajó en el sector en las mismas funciones.
Médico Grupo A2 11 conceptos

Puestos: Médico/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 2.427,38 € Arts. 23.A y 24; anexo I del convenio. Desde el 1 de octubre de 2025 el salario base mensual sube un 2,55 %, sin efecto en las pagas extraordinarias de 2025.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 2.367,02 € SAL_BASE+ANTIG Art. 23.C: una mensualidad de salario base más antigüedad. El importe es el del salario base; la antigüedad de cada trienio se suma aparte. Se puede prorratear en 12 mensualidades por acuerdo con la representación legal de la plantilla. La subida del 2,55 % de octubre de 2025 no tiene efecto en las pagas extraordinarias de 2025: la de diciembre de 2025 se calcula con el salario base de enero (2.367,02 €). Devengo del 1 de enero al 30 de junio; se abona el 15 de julio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.367,02 € SAL_BASE+ANTIG Art. 23.C: una mensualidad de salario base más antigüedad. El importe es el del salario base; la antigüedad de cada trienio se suma aparte. Se puede prorratear en 12 mensualidades por acuerdo con la representación legal de la plantilla. La subida del 2,55 % de octubre de 2025 no tiene efecto en las pagas extraordinarias de 2025: la de diciembre de 2025 se calcula con el salario base de enero (2.367,02 €). Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre; se abona el 15 de diciembre.
HORA EXTRAORDINARIA (ABONO EN LIQUIDACIÓN) H 37,36 € SAL_BASE*14*1.75/1592 Art. 25: las horas extraordinarias se compensan con 1,75 horas de descanso por hora; solo se pagan en metálico en la liquidación, con la fórmula salario base anual (salario base + complementos personales + antigüedad) × 1,75 / jornada máxima anual (1.592 h, incluida la formación). El importe es el del salario base (× 14 pagas); la antigüedad y los complementos personales anuales se suman. Tope de 50 horas al año.
HORA TRABAJADA EN FESTIVO ORDINARIO NO COMPENSADA CON DESCANSO H 16,01 € SAL_BASE*14*0.75/1592 Art. 26.1.c: si al acabar el contrato o el año el festivo ordinario trabajado no se ha compensado con descanso, cada hora se paga con la fórmula salario base anual (salario base + complementos personales + antigüedad) × 0,75 / jornada máxima anual (1.592 h). El importe es el del salario base (× 14 pagas); la antigüedad y los complementos personales se suman.
HORA TRABAJADA EN FESTIVO ESPECIAL NO COMPENSADA CON DESCANSO H 21,35 € SAL_BASE*14*1.00/1592 Art. 26.2.b: Navidad y Año Nuevo trabajados y no compensados con descanso se pagan, por hora, con la fórmula salario base anual (salario base + complementos personales + antigüedad) × 1,00 / jornada máxima anual (1.592 h). El importe es el del salario base (× 14 pagas); la antigüedad y los complementos personales se suman.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER SEMESTRE) M 1.941,90 € SAL_BASE*0.8 80% Art. 11.d), letra N: salario mínimo del 80 % del de la categoría para cuya formación se contrata, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (máximo 65 % de la jornada el primer año y 85 % el segundo) y nunca por debajo del SMI. No se aplica a quien ya trabajó en el sector en las mismas funciones. El importe es el 80 % del salario base mensual a tiempo completo.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO SEMESTRE) M 2.184,64 € SAL_BASE*0.9 90% Art. 11.d), letra N: salario mínimo del 90 % del de la categoría para cuya formación se contrata, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (máximo 65 % de la jornada el primer año y 85 % el segundo) y nunca por debajo del SMI. No se aplica a quien ya trabajó en el sector en las mismas funciones. El importe es el 90 % del salario base mensual a tiempo completo.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (RESTO DEL CONTRATO) M 2.306,01 € SAL_BASE*0.95 95% Art. 11.d), letra N: salario mínimo del 95 % del de la categoría para cuya formación se contrata, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (máximo 65 % de la jornada el primer año y 85 % el segundo) y nunca por debajo del SMI. No se aplica a quien ya trabajó en el sector en las mismas funciones. El importe es el 95 % del salario base mensual a tiempo completo.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO PARA LA PRÁCTICA PROFESIONAL (PRIMER SEMESTRE) M 1.820,54 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 11.e): nunca inferior al 75 % del salario de la categoría ni al SMI. Solo para puestos de los grupos A1, A2 y B y la categoría de monitor/a de tiempo libre; duración de 6 meses a un año. No se aplica a quien ya trabajó en el sector en las mismas funciones.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO PARA LA PRÁCTICA PROFESIONAL (SEGUNDO SEMESTRE) M 2.063,27 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 11.e): nunca inferior al 85 % del salario de la categoría ni al SMI. Solo para puestos de los grupos A1, A2 y B y la categoría de monitor/a de tiempo libre; duración de 6 meses a un año. No se aplica a quien ya trabajó en el sector en las mismas funciones.
Otros (Titulado/a Sup) Grupo A2 11 conceptos

Puestos: Otros (Psicólogo/a, etc.)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 2.427,38 € Arts. 23.A y 24; anexo I del convenio. Desde el 1 de octubre de 2025 el salario base mensual sube un 2,55 %, sin efecto en las pagas extraordinarias de 2025.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 2.367,02 € SAL_BASE+ANTIG Art. 23.C: una mensualidad de salario base más antigüedad. El importe es el del salario base; la antigüedad de cada trienio se suma aparte. Se puede prorratear en 12 mensualidades por acuerdo con la representación legal de la plantilla. La subida del 2,55 % de octubre de 2025 no tiene efecto en las pagas extraordinarias de 2025: la de diciembre de 2025 se calcula con el salario base de enero (2.367,02 €). Devengo del 1 de enero al 30 de junio; se abona el 15 de julio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.367,02 € SAL_BASE+ANTIG Art. 23.C: una mensualidad de salario base más antigüedad. El importe es el del salario base; la antigüedad de cada trienio se suma aparte. Se puede prorratear en 12 mensualidades por acuerdo con la representación legal de la plantilla. La subida del 2,55 % de octubre de 2025 no tiene efecto en las pagas extraordinarias de 2025: la de diciembre de 2025 se calcula con el salario base de enero (2.367,02 €). Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre; se abona el 15 de diciembre.
HORA EXTRAORDINARIA (ABONO EN LIQUIDACIÓN) H 37,36 € SAL_BASE*14*1.75/1592 Art. 25: las horas extraordinarias se compensan con 1,75 horas de descanso por hora; solo se pagan en metálico en la liquidación, con la fórmula salario base anual (salario base + complementos personales + antigüedad) × 1,75 / jornada máxima anual (1.592 h, incluida la formación). El importe es el del salario base (× 14 pagas); la antigüedad y los complementos personales anuales se suman. Tope de 50 horas al año.
HORA TRABAJADA EN FESTIVO ORDINARIO NO COMPENSADA CON DESCANSO H 16,01 € SAL_BASE*14*0.75/1592 Art. 26.1.c: si al acabar el contrato o el año el festivo ordinario trabajado no se ha compensado con descanso, cada hora se paga con la fórmula salario base anual (salario base + complementos personales + antigüedad) × 0,75 / jornada máxima anual (1.592 h). El importe es el del salario base (× 14 pagas); la antigüedad y los complementos personales se suman.
HORA TRABAJADA EN FESTIVO ESPECIAL NO COMPENSADA CON DESCANSO H 21,35 € SAL_BASE*14*1.00/1592 Art. 26.2.b: Navidad y Año Nuevo trabajados y no compensados con descanso se pagan, por hora, con la fórmula salario base anual (salario base + complementos personales + antigüedad) × 1,00 / jornada máxima anual (1.592 h). El importe es el del salario base (× 14 pagas); la antigüedad y los complementos personales se suman.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER SEMESTRE) M 1.941,90 € SAL_BASE*0.8 80% Art. 11.d), letra N: salario mínimo del 80 % del de la categoría para cuya formación se contrata, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (máximo 65 % de la jornada el primer año y 85 % el segundo) y nunca por debajo del SMI. No se aplica a quien ya trabajó en el sector en las mismas funciones. El importe es el 80 % del salario base mensual a tiempo completo.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO SEMESTRE) M 2.184,64 € SAL_BASE*0.9 90% Art. 11.d), letra N: salario mínimo del 90 % del de la categoría para cuya formación se contrata, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (máximo 65 % de la jornada el primer año y 85 % el segundo) y nunca por debajo del SMI. No se aplica a quien ya trabajó en el sector en las mismas funciones. El importe es el 90 % del salario base mensual a tiempo completo.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (RESTO DEL CONTRATO) M 2.306,01 € SAL_BASE*0.95 95% Art. 11.d), letra N: salario mínimo del 95 % del de la categoría para cuya formación se contrata, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (máximo 65 % de la jornada el primer año y 85 % el segundo) y nunca por debajo del SMI. No se aplica a quien ya trabajó en el sector en las mismas funciones. El importe es el 95 % del salario base mensual a tiempo completo.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO PARA LA PRÁCTICA PROFESIONAL (PRIMER SEMESTRE) M 1.820,54 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 11.e): nunca inferior al 75 % del salario de la categoría ni al SMI. Solo para puestos de los grupos A1, A2 y B y la categoría de monitor/a de tiempo libre; duración de 6 meses a un año. No se aplica a quien ya trabajó en el sector en las mismas funciones.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO PARA LA PRÁCTICA PROFESIONAL (SEGUNDO SEMESTRE) M 2.063,27 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 11.e): nunca inferior al 85 % del salario de la categoría ni al SMI. Solo para puestos de los grupos A1, A2 y B y la categoría de monitor/a de tiempo libre; duración de 6 meses a un año. No se aplica a quien ya trabajó en el sector en las mismas funciones.
Supervisor/a Grupo B1 11 conceptos

Puestos: Supervisor/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 2.161,98 € Arts. 23.A y 24; anexo I del convenio. Desde el 1 de octubre de 2025 el salario base mensual sube un 2,55 %, sin efecto en las pagas extraordinarias de 2025.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 2.108,22 € SAL_BASE+ANTIG Art. 23.C: una mensualidad de salario base más antigüedad. El importe es el del salario base; la antigüedad de cada trienio se suma aparte. Se puede prorratear en 12 mensualidades por acuerdo con la representación legal de la plantilla. La subida del 2,55 % de octubre de 2025 no tiene efecto en las pagas extraordinarias de 2025: la de diciembre de 2025 se calcula con el salario base de enero (2.108,22 €). Devengo del 1 de enero al 30 de junio; se abona el 15 de julio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.108,22 € SAL_BASE+ANTIG Art. 23.C: una mensualidad de salario base más antigüedad. El importe es el del salario base; la antigüedad de cada trienio se suma aparte. Se puede prorratear en 12 mensualidades por acuerdo con la representación legal de la plantilla. La subida del 2,55 % de octubre de 2025 no tiene efecto en las pagas extraordinarias de 2025: la de diciembre de 2025 se calcula con el salario base de enero (2.108,22 €). Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre; se abona el 15 de diciembre.
HORA EXTRAORDINARIA (ABONO EN LIQUIDACIÓN) H 33,27 € SAL_BASE*14*1.75/1592 Art. 25: las horas extraordinarias se compensan con 1,75 horas de descanso por hora; solo se pagan en metálico en la liquidación, con la fórmula salario base anual (salario base + complementos personales + antigüedad) × 1,75 / jornada máxima anual (1.592 h, incluida la formación). El importe es el del salario base (× 14 pagas); la antigüedad y los complementos personales anuales se suman. Tope de 50 horas al año.
HORA TRABAJADA EN FESTIVO ORDINARIO NO COMPENSADA CON DESCANSO H 14,26 € SAL_BASE*14*0.75/1592 Art. 26.1.c: si al acabar el contrato o el año el festivo ordinario trabajado no se ha compensado con descanso, cada hora se paga con la fórmula salario base anual (salario base + complementos personales + antigüedad) × 0,75 / jornada máxima anual (1.592 h). El importe es el del salario base (× 14 pagas); la antigüedad y los complementos personales se suman.
HORA TRABAJADA EN FESTIVO ESPECIAL NO COMPENSADA CON DESCANSO H 19,01 € SAL_BASE*14*1.00/1592 Art. 26.2.b: Navidad y Año Nuevo trabajados y no compensados con descanso se pagan, por hora, con la fórmula salario base anual (salario base + complementos personales + antigüedad) × 1,00 / jornada máxima anual (1.592 h). El importe es el del salario base (× 14 pagas); la antigüedad y los complementos personales se suman.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER SEMESTRE) M 1.729,58 € SAL_BASE*0.8 80% Art. 11.d), letra N: salario mínimo del 80 % del de la categoría para cuya formación se contrata, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (máximo 65 % de la jornada el primer año y 85 % el segundo) y nunca por debajo del SMI. No se aplica a quien ya trabajó en el sector en las mismas funciones. El importe es el 80 % del salario base mensual a tiempo completo.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO SEMESTRE) M 1.945,78 € SAL_BASE*0.9 90% Art. 11.d), letra N: salario mínimo del 90 % del de la categoría para cuya formación se contrata, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (máximo 65 % de la jornada el primer año y 85 % el segundo) y nunca por debajo del SMI. No se aplica a quien ya trabajó en el sector en las mismas funciones. El importe es el 90 % del salario base mensual a tiempo completo.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (RESTO DEL CONTRATO) M 2.053,88 € SAL_BASE*0.95 95% Art. 11.d), letra N: salario mínimo del 95 % del de la categoría para cuya formación se contrata, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (máximo 65 % de la jornada el primer año y 85 % el segundo) y nunca por debajo del SMI. No se aplica a quien ya trabajó en el sector en las mismas funciones. El importe es el 95 % del salario base mensual a tiempo completo.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO PARA LA PRÁCTICA PROFESIONAL (PRIMER SEMESTRE) M 1.621,48 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 11.e): nunca inferior al 75 % del salario de la categoría ni al SMI. Solo para puestos de los grupos A1, A2 y B y la categoría de monitor/a de tiempo libre; duración de 6 meses a un año. No se aplica a quien ya trabajó en el sector en las mismas funciones.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO PARA LA PRÁCTICA PROFESIONAL (SEGUNDO SEMESTRE) M 1.837,68 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 11.e): nunca inferior al 85 % del salario de la categoría ni al SMI. Solo para puestos de los grupos A1, A2 y B y la categoría de monitor/a de tiempo libre; duración de 6 meses a un año. No se aplica a quien ya trabajó en el sector en las mismas funciones.
ATS/DUE Grupo B1 11 conceptos

Puestos: ATS/DUE

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 2.161,98 € Arts. 23.A y 24; anexo I del convenio. Desde el 1 de octubre de 2025 el salario base mensual sube un 2,55 %, sin efecto en las pagas extraordinarias de 2025.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 2.108,22 € SAL_BASE+ANTIG Art. 23.C: una mensualidad de salario base más antigüedad. El importe es el del salario base; la antigüedad de cada trienio se suma aparte. Se puede prorratear en 12 mensualidades por acuerdo con la representación legal de la plantilla. La subida del 2,55 % de octubre de 2025 no tiene efecto en las pagas extraordinarias de 2025: la de diciembre de 2025 se calcula con el salario base de enero (2.108,22 €). Devengo del 1 de enero al 30 de junio; se abona el 15 de julio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.108,22 € SAL_BASE+ANTIG Art. 23.C: una mensualidad de salario base más antigüedad. El importe es el del salario base; la antigüedad de cada trienio se suma aparte. Se puede prorratear en 12 mensualidades por acuerdo con la representación legal de la plantilla. La subida del 2,55 % de octubre de 2025 no tiene efecto en las pagas extraordinarias de 2025: la de diciembre de 2025 se calcula con el salario base de enero (2.108,22 €). Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre; se abona el 15 de diciembre.
HORA EXTRAORDINARIA (ABONO EN LIQUIDACIÓN) H 33,27 € SAL_BASE*14*1.75/1592 Art. 25: las horas extraordinarias se compensan con 1,75 horas de descanso por hora; solo se pagan en metálico en la liquidación, con la fórmula salario base anual (salario base + complementos personales + antigüedad) × 1,75 / jornada máxima anual (1.592 h, incluida la formación). El importe es el del salario base (× 14 pagas); la antigüedad y los complementos personales anuales se suman. Tope de 50 horas al año.
HORA TRABAJADA EN FESTIVO ORDINARIO NO COMPENSADA CON DESCANSO H 14,26 € SAL_BASE*14*0.75/1592 Art. 26.1.c: si al acabar el contrato o el año el festivo ordinario trabajado no se ha compensado con descanso, cada hora se paga con la fórmula salario base anual (salario base + complementos personales + antigüedad) × 0,75 / jornada máxima anual (1.592 h). El importe es el del salario base (× 14 pagas); la antigüedad y los complementos personales se suman.
HORA TRABAJADA EN FESTIVO ESPECIAL NO COMPENSADA CON DESCANSO H 19,01 € SAL_BASE*14*1.00/1592 Art. 26.2.b: Navidad y Año Nuevo trabajados y no compensados con descanso se pagan, por hora, con la fórmula salario base anual (salario base + complementos personales + antigüedad) × 1,00 / jornada máxima anual (1.592 h). El importe es el del salario base (× 14 pagas); la antigüedad y los complementos personales se suman.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER SEMESTRE) M 1.729,58 € SAL_BASE*0.8 80% Art. 11.d), letra N: salario mínimo del 80 % del de la categoría para cuya formación se contrata, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (máximo 65 % de la jornada el primer año y 85 % el segundo) y nunca por debajo del SMI. No se aplica a quien ya trabajó en el sector en las mismas funciones. El importe es el 80 % del salario base mensual a tiempo completo.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO SEMESTRE) M 1.945,78 € SAL_BASE*0.9 90% Art. 11.d), letra N: salario mínimo del 90 % del de la categoría para cuya formación se contrata, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (máximo 65 % de la jornada el primer año y 85 % el segundo) y nunca por debajo del SMI. No se aplica a quien ya trabajó en el sector en las mismas funciones. El importe es el 90 % del salario base mensual a tiempo completo.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (RESTO DEL CONTRATO) M 2.053,88 € SAL_BASE*0.95 95% Art. 11.d), letra N: salario mínimo del 95 % del de la categoría para cuya formación se contrata, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (máximo 65 % de la jornada el primer año y 85 % el segundo) y nunca por debajo del SMI. No se aplica a quien ya trabajó en el sector en las mismas funciones. El importe es el 95 % del salario base mensual a tiempo completo.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO PARA LA PRÁCTICA PROFESIONAL (PRIMER SEMESTRE) M 1.621,48 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 11.e): nunca inferior al 75 % del salario de la categoría ni al SMI. Solo para puestos de los grupos A1, A2 y B y la categoría de monitor/a de tiempo libre; duración de 6 meses a un año. No se aplica a quien ya trabajó en el sector en las mismas funciones.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO PARA LA PRÁCTICA PROFESIONAL (SEGUNDO SEMESTRE) M 1.837,68 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 11.e): nunca inferior al 85 % del salario de la categoría ni al SMI. Solo para puestos de los grupos A1, A2 y B y la categoría de monitor/a de tiempo libre; duración de 6 meses a un año. No se aplica a quien ya trabajó en el sector en las mismas funciones.
Asistente/a Social Grupo B1 11 conceptos

Puestos: Asistente Social

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 2.161,98 € Arts. 23.A y 24; anexo I del convenio. Desde el 1 de octubre de 2025 el salario base mensual sube un 2,55 %, sin efecto en las pagas extraordinarias de 2025.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 2.108,22 € SAL_BASE+ANTIG Art. 23.C: una mensualidad de salario base más antigüedad. El importe es el del salario base; la antigüedad de cada trienio se suma aparte. Se puede prorratear en 12 mensualidades por acuerdo con la representación legal de la plantilla. La subida del 2,55 % de octubre de 2025 no tiene efecto en las pagas extraordinarias de 2025: la de diciembre de 2025 se calcula con el salario base de enero (2.108,22 €). Devengo del 1 de enero al 30 de junio; se abona el 15 de julio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.108,22 € SAL_BASE+ANTIG Art. 23.C: una mensualidad de salario base más antigüedad. El importe es el del salario base; la antigüedad de cada trienio se suma aparte. Se puede prorratear en 12 mensualidades por acuerdo con la representación legal de la plantilla. La subida del 2,55 % de octubre de 2025 no tiene efecto en las pagas extraordinarias de 2025: la de diciembre de 2025 se calcula con el salario base de enero (2.108,22 €). Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre; se abona el 15 de diciembre.
HORA EXTRAORDINARIA (ABONO EN LIQUIDACIÓN) H 33,27 € SAL_BASE*14*1.75/1592 Art. 25: las horas extraordinarias se compensan con 1,75 horas de descanso por hora; solo se pagan en metálico en la liquidación, con la fórmula salario base anual (salario base + complementos personales + antigüedad) × 1,75 / jornada máxima anual (1.592 h, incluida la formación). El importe es el del salario base (× 14 pagas); la antigüedad y los complementos personales anuales se suman. Tope de 50 horas al año.
HORA TRABAJADA EN FESTIVO ORDINARIO NO COMPENSADA CON DESCANSO H 14,26 € SAL_BASE*14*0.75/1592 Art. 26.1.c: si al acabar el contrato o el año el festivo ordinario trabajado no se ha compensado con descanso, cada hora se paga con la fórmula salario base anual (salario base + complementos personales + antigüedad) × 0,75 / jornada máxima anual (1.592 h). El importe es el del salario base (× 14 pagas); la antigüedad y los complementos personales se suman.
HORA TRABAJADA EN FESTIVO ESPECIAL NO COMPENSADA CON DESCANSO H 19,01 € SAL_BASE*14*1.00/1592 Art. 26.2.b: Navidad y Año Nuevo trabajados y no compensados con descanso se pagan, por hora, con la fórmula salario base anual (salario base + complementos personales + antigüedad) × 1,00 / jornada máxima anual (1.592 h). El importe es el del salario base (× 14 pagas); la antigüedad y los complementos personales se suman.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER SEMESTRE) M 1.729,58 € SAL_BASE*0.8 80% Art. 11.d), letra N: salario mínimo del 80 % del de la categoría para cuya formación se contrata, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (máximo 65 % de la jornada el primer año y 85 % el segundo) y nunca por debajo del SMI. No se aplica a quien ya trabajó en el sector en las mismas funciones. El importe es el 80 % del salario base mensual a tiempo completo.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO SEMESTRE) M 1.945,78 € SAL_BASE*0.9 90% Art. 11.d), letra N: salario mínimo del 90 % del de la categoría para cuya formación se contrata, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (máximo 65 % de la jornada el primer año y 85 % el segundo) y nunca por debajo del SMI. No se aplica a quien ya trabajó en el sector en las mismas funciones. El importe es el 90 % del salario base mensual a tiempo completo.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (RESTO DEL CONTRATO) M 2.053,88 € SAL_BASE*0.95 95% Art. 11.d), letra N: salario mínimo del 95 % del de la categoría para cuya formación se contrata, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (máximo 65 % de la jornada el primer año y 85 % el segundo) y nunca por debajo del SMI. No se aplica a quien ya trabajó en el sector en las mismas funciones. El importe es el 95 % del salario base mensual a tiempo completo.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO PARA LA PRÁCTICA PROFESIONAL (PRIMER SEMESTRE) M 1.621,48 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 11.e): nunca inferior al 75 % del salario de la categoría ni al SMI. Solo para puestos de los grupos A1, A2 y B y la categoría de monitor/a de tiempo libre; duración de 6 meses a un año. No se aplica a quien ya trabajó en el sector en las mismas funciones.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO PARA LA PRÁCTICA PROFESIONAL (SEGUNDO SEMESTRE) M 1.837,68 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 11.e): nunca inferior al 85 % del salario de la categoría ni al SMI. Solo para puestos de los grupos A1, A2 y B y la categoría de monitor/a de tiempo libre; duración de 6 meses a un año. No se aplica a quien ya trabajó en el sector en las mismas funciones.
Fisioterapeuta Grupo B1 11 conceptos

Puestos: Fisioterapeuta

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 2.161,98 € Arts. 23.A y 24; anexo I del convenio. Desde el 1 de octubre de 2025 el salario base mensual sube un 2,55 %, sin efecto en las pagas extraordinarias de 2025.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 2.108,22 € SAL_BASE+ANTIG Art. 23.C: una mensualidad de salario base más antigüedad. El importe es el del salario base; la antigüedad de cada trienio se suma aparte. Se puede prorratear en 12 mensualidades por acuerdo con la representación legal de la plantilla. La subida del 2,55 % de octubre de 2025 no tiene efecto en las pagas extraordinarias de 2025: la de diciembre de 2025 se calcula con el salario base de enero (2.108,22 €). Devengo del 1 de enero al 30 de junio; se abona el 15 de julio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.108,22 € SAL_BASE+ANTIG Art. 23.C: una mensualidad de salario base más antigüedad. El importe es el del salario base; la antigüedad de cada trienio se suma aparte. Se puede prorratear en 12 mensualidades por acuerdo con la representación legal de la plantilla. La subida del 2,55 % de octubre de 2025 no tiene efecto en las pagas extraordinarias de 2025: la de diciembre de 2025 se calcula con el salario base de enero (2.108,22 €). Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre; se abona el 15 de diciembre.
HORA EXTRAORDINARIA (ABONO EN LIQUIDACIÓN) H 33,27 € SAL_BASE*14*1.75/1592 Art. 25: las horas extraordinarias se compensan con 1,75 horas de descanso por hora; solo se pagan en metálico en la liquidación, con la fórmula salario base anual (salario base + complementos personales + antigüedad) × 1,75 / jornada máxima anual (1.592 h, incluida la formación). El importe es el del salario base (× 14 pagas); la antigüedad y los complementos personales anuales se suman. Tope de 50 horas al año.
HORA TRABAJADA EN FESTIVO ORDINARIO NO COMPENSADA CON DESCANSO H 14,26 € SAL_BASE*14*0.75/1592 Art. 26.1.c: si al acabar el contrato o el año el festivo ordinario trabajado no se ha compensado con descanso, cada hora se paga con la fórmula salario base anual (salario base + complementos personales + antigüedad) × 0,75 / jornada máxima anual (1.592 h). El importe es el del salario base (× 14 pagas); la antigüedad y los complementos personales se suman.
HORA TRABAJADA EN FESTIVO ESPECIAL NO COMPENSADA CON DESCANSO H 19,01 € SAL_BASE*14*1.00/1592 Art. 26.2.b: Navidad y Año Nuevo trabajados y no compensados con descanso se pagan, por hora, con la fórmula salario base anual (salario base + complementos personales + antigüedad) × 1,00 / jornada máxima anual (1.592 h). El importe es el del salario base (× 14 pagas); la antigüedad y los complementos personales se suman.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER SEMESTRE) M 1.729,58 € SAL_BASE*0.8 80% Art. 11.d), letra N: salario mínimo del 80 % del de la categoría para cuya formación se contrata, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (máximo 65 % de la jornada el primer año y 85 % el segundo) y nunca por debajo del SMI. No se aplica a quien ya trabajó en el sector en las mismas funciones. El importe es el 80 % del salario base mensual a tiempo completo.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO SEMESTRE) M 1.945,78 € SAL_BASE*0.9 90% Art. 11.d), letra N: salario mínimo del 90 % del de la categoría para cuya formación se contrata, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (máximo 65 % de la jornada el primer año y 85 % el segundo) y nunca por debajo del SMI. No se aplica a quien ya trabajó en el sector en las mismas funciones. El importe es el 90 % del salario base mensual a tiempo completo.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (RESTO DEL CONTRATO) M 2.053,88 € SAL_BASE*0.95 95% Art. 11.d), letra N: salario mínimo del 95 % del de la categoría para cuya formación se contrata, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (máximo 65 % de la jornada el primer año y 85 % el segundo) y nunca por debajo del SMI. No se aplica a quien ya trabajó en el sector en las mismas funciones. El importe es el 95 % del salario base mensual a tiempo completo.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO PARA LA PRÁCTICA PROFESIONAL (PRIMER SEMESTRE) M 1.621,48 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 11.e): nunca inferior al 75 % del salario de la categoría ni al SMI. Solo para puestos de los grupos A1, A2 y B y la categoría de monitor/a de tiempo libre; duración de 6 meses a un año. No se aplica a quien ya trabajó en el sector en las mismas funciones.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO PARA LA PRÁCTICA PROFESIONAL (SEGUNDO SEMESTRE) M 1.837,68 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 11.e): nunca inferior al 85 % del salario de la categoría ni al SMI. Solo para puestos de los grupos A1, A2 y B y la categoría de monitor/a de tiempo libre; duración de 6 meses a un año. No se aplica a quien ya trabajó en el sector en las mismas funciones.
Terapeuta Ocupacio. Grupo B2 11 conceptos

Puestos: Terapeuta Ocupacional

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 2.074,96 € Arts. 23.A y 24; anexo I del convenio. Desde el 1 de octubre de 2025 el salario base mensual sube un 2,55 %, sin efecto en las pagas extraordinarias de 2025.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 2.023,37 € SAL_BASE+ANTIG Art. 23.C: una mensualidad de salario base más antigüedad. El importe es el del salario base; la antigüedad de cada trienio se suma aparte. Se puede prorratear en 12 mensualidades por acuerdo con la representación legal de la plantilla. La subida del 2,55 % de octubre de 2025 no tiene efecto en las pagas extraordinarias de 2025: la de diciembre de 2025 se calcula con el salario base de enero (2.023,37 €). Devengo del 1 de enero al 30 de junio; se abona el 15 de julio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.023,37 € SAL_BASE+ANTIG Art. 23.C: una mensualidad de salario base más antigüedad. El importe es el del salario base; la antigüedad de cada trienio se suma aparte. Se puede prorratear en 12 mensualidades por acuerdo con la representación legal de la plantilla. La subida del 2,55 % de octubre de 2025 no tiene efecto en las pagas extraordinarias de 2025: la de diciembre de 2025 se calcula con el salario base de enero (2.023,37 €). Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre; se abona el 15 de diciembre.
HORA EXTRAORDINARIA (ABONO EN LIQUIDACIÓN) H 31,93 € SAL_BASE*14*1.75/1592 Art. 25: las horas extraordinarias se compensan con 1,75 horas de descanso por hora; solo se pagan en metálico en la liquidación, con la fórmula salario base anual (salario base + complementos personales + antigüedad) × 1,75 / jornada máxima anual (1.592 h, incluida la formación). El importe es el del salario base (× 14 pagas); la antigüedad y los complementos personales anuales se suman. Tope de 50 horas al año.
HORA TRABAJADA EN FESTIVO ORDINARIO NO COMPENSADA CON DESCANSO H 13,69 € SAL_BASE*14*0.75/1592 Art. 26.1.c: si al acabar el contrato o el año el festivo ordinario trabajado no se ha compensado con descanso, cada hora se paga con la fórmula salario base anual (salario base + complementos personales + antigüedad) × 0,75 / jornada máxima anual (1.592 h). El importe es el del salario base (× 14 pagas); la antigüedad y los complementos personales se suman.
HORA TRABAJADA EN FESTIVO ESPECIAL NO COMPENSADA CON DESCANSO H 18,25 € SAL_BASE*14*1.00/1592 Art. 26.2.b: Navidad y Año Nuevo trabajados y no compensados con descanso se pagan, por hora, con la fórmula salario base anual (salario base + complementos personales + antigüedad) × 1,00 / jornada máxima anual (1.592 h). El importe es el del salario base (× 14 pagas); la antigüedad y los complementos personales se suman.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER SEMESTRE) M 1.659,97 € SAL_BASE*0.8 80% Art. 11.d), letra N: salario mínimo del 80 % del de la categoría para cuya formación se contrata, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (máximo 65 % de la jornada el primer año y 85 % el segundo) y nunca por debajo del SMI. No se aplica a quien ya trabajó en el sector en las mismas funciones. El importe es el 80 % del salario base mensual a tiempo completo.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO SEMESTRE) M 1.867,46 € SAL_BASE*0.9 90% Art. 11.d), letra N: salario mínimo del 90 % del de la categoría para cuya formación se contrata, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (máximo 65 % de la jornada el primer año y 85 % el segundo) y nunca por debajo del SMI. No se aplica a quien ya trabajó en el sector en las mismas funciones. El importe es el 90 % del salario base mensual a tiempo completo.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (RESTO DEL CONTRATO) M 1.971,21 € SAL_BASE*0.95 95% Art. 11.d), letra N: salario mínimo del 95 % del de la categoría para cuya formación se contrata, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (máximo 65 % de la jornada el primer año y 85 % el segundo) y nunca por debajo del SMI. No se aplica a quien ya trabajó en el sector en las mismas funciones. El importe es el 95 % del salario base mensual a tiempo completo.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO PARA LA PRÁCTICA PROFESIONAL (PRIMER SEMESTRE) M 1.556,22 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 11.e): nunca inferior al 75 % del salario de la categoría ni al SMI. Solo para puestos de los grupos A1, A2 y B y la categoría de monitor/a de tiempo libre; duración de 6 meses a un año. No se aplica a quien ya trabajó en el sector en las mismas funciones.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO PARA LA PRÁCTICA PROFESIONAL (SEGUNDO SEMESTRE) M 1.763,72 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 11.e): nunca inferior al 85 % del salario de la categoría ni al SMI. Solo para puestos de los grupos A1, A2 y B y la categoría de monitor/a de tiempo libre; duración de 6 meses a un año. No se aplica a quien ya trabajó en el sector en las mismas funciones.
Otros Titulado/as Medios, podólogo y dietista Grupo B2 11 conceptos

Puestos: Resto Titulado/as Medio/as; Podólogo/a; Dietista

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 2.074,96 € Arts. 23.A y 24; anexo I del convenio. Desde el 1 de octubre de 2025 el salario base mensual sube un 2,55 %, sin efecto en las pagas extraordinarias de 2025.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 2.023,37 € SAL_BASE+ANTIG Art. 23.C: una mensualidad de salario base más antigüedad. El importe es el del salario base; la antigüedad de cada trienio se suma aparte. Se puede prorratear en 12 mensualidades por acuerdo con la representación legal de la plantilla. La subida del 2,55 % de octubre de 2025 no tiene efecto en las pagas extraordinarias de 2025: la de diciembre de 2025 se calcula con el salario base de enero (2.023,37 €). Devengo del 1 de enero al 30 de junio; se abona el 15 de julio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.023,37 € SAL_BASE+ANTIG Art. 23.C: una mensualidad de salario base más antigüedad. El importe es el del salario base; la antigüedad de cada trienio se suma aparte. Se puede prorratear en 12 mensualidades por acuerdo con la representación legal de la plantilla. La subida del 2,55 % de octubre de 2025 no tiene efecto en las pagas extraordinarias de 2025: la de diciembre de 2025 se calcula con el salario base de enero (2.023,37 €). Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre; se abona el 15 de diciembre.
HORA EXTRAORDINARIA (ABONO EN LIQUIDACIÓN) H 31,93 € SAL_BASE*14*1.75/1592 Art. 25: las horas extraordinarias se compensan con 1,75 horas de descanso por hora; solo se pagan en metálico en la liquidación, con la fórmula salario base anual (salario base + complementos personales + antigüedad) × 1,75 / jornada máxima anual (1.592 h, incluida la formación). El importe es el del salario base (× 14 pagas); la antigüedad y los complementos personales anuales se suman. Tope de 50 horas al año.
HORA TRABAJADA EN FESTIVO ORDINARIO NO COMPENSADA CON DESCANSO H 13,69 € SAL_BASE*14*0.75/1592 Art. 26.1.c: si al acabar el contrato o el año el festivo ordinario trabajado no se ha compensado con descanso, cada hora se paga con la fórmula salario base anual (salario base + complementos personales + antigüedad) × 0,75 / jornada máxima anual (1.592 h). El importe es el del salario base (× 14 pagas); la antigüedad y los complementos personales se suman.
HORA TRABAJADA EN FESTIVO ESPECIAL NO COMPENSADA CON DESCANSO H 18,25 € SAL_BASE*14*1.00/1592 Art. 26.2.b: Navidad y Año Nuevo trabajados y no compensados con descanso se pagan, por hora, con la fórmula salario base anual (salario base + complementos personales + antigüedad) × 1,00 / jornada máxima anual (1.592 h). El importe es el del salario base (× 14 pagas); la antigüedad y los complementos personales se suman.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER SEMESTRE) M 1.659,97 € SAL_BASE*0.8 80% Art. 11.d), letra N: salario mínimo del 80 % del de la categoría para cuya formación se contrata, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (máximo 65 % de la jornada el primer año y 85 % el segundo) y nunca por debajo del SMI. No se aplica a quien ya trabajó en el sector en las mismas funciones. El importe es el 80 % del salario base mensual a tiempo completo.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO SEMESTRE) M 1.867,46 € SAL_BASE*0.9 90% Art. 11.d), letra N: salario mínimo del 90 % del de la categoría para cuya formación se contrata, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (máximo 65 % de la jornada el primer año y 85 % el segundo) y nunca por debajo del SMI. No se aplica a quien ya trabajó en el sector en las mismas funciones. El importe es el 90 % del salario base mensual a tiempo completo.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (RESTO DEL CONTRATO) M 1.971,21 € SAL_BASE*0.95 95% Art. 11.d), letra N: salario mínimo del 95 % del de la categoría para cuya formación se contrata, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (máximo 65 % de la jornada el primer año y 85 % el segundo) y nunca por debajo del SMI. No se aplica a quien ya trabajó en el sector en las mismas funciones. El importe es el 95 % del salario base mensual a tiempo completo.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO PARA LA PRÁCTICA PROFESIONAL (PRIMER SEMESTRE) M 1.556,22 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 11.e): nunca inferior al 75 % del salario de la categoría ni al SMI. Solo para puestos de los grupos A1, A2 y B y la categoría de monitor/a de tiempo libre; duración de 6 meses a un año. No se aplica a quien ya trabajó en el sector en las mismas funciones.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO PARA LA PRÁCTICA PROFESIONAL (SEGUNDO SEMESTRE) M 1.763,72 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 11.e): nunca inferior al 85 % del salario de la categoría ni al SMI. Solo para puestos de los grupos A1, A2 y B y la categoría de monitor/a de tiempo libre; duración de 6 meses a un año. No se aplica a quien ya trabajó en el sector en las mismas funciones.
Gobernante/a Grupo C 9 conceptos

Puestos: Gobernante/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.963,79 € Arts. 23.A y 24; anexo I del convenio. Desde el 1 de octubre de 2025 el salario base mensual sube un 2,55 %, sin efecto en las pagas extraordinarias de 2025.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.914,96 € SAL_BASE+ANTIG Art. 23.C: una mensualidad de salario base más antigüedad. El importe es el del salario base; la antigüedad de cada trienio se suma aparte. Se puede prorratear en 12 mensualidades por acuerdo con la representación legal de la plantilla. La subida del 2,55 % de octubre de 2025 no tiene efecto en las pagas extraordinarias de 2025: la de diciembre de 2025 se calcula con el salario base de enero (1.914,96 €). Devengo del 1 de enero al 30 de junio; se abona el 15 de julio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.914,96 € SAL_BASE+ANTIG Art. 23.C: una mensualidad de salario base más antigüedad. El importe es el del salario base; la antigüedad de cada trienio se suma aparte. Se puede prorratear en 12 mensualidades por acuerdo con la representación legal de la plantilla. La subida del 2,55 % de octubre de 2025 no tiene efecto en las pagas extraordinarias de 2025: la de diciembre de 2025 se calcula con el salario base de enero (1.914,96 €). Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre; se abona el 15 de diciembre.
HORA EXTRAORDINARIA (ABONO EN LIQUIDACIÓN) H 30,22 € SAL_BASE*14*1.75/1592 Art. 25: las horas extraordinarias se compensan con 1,75 horas de descanso por hora; solo se pagan en metálico en la liquidación, con la fórmula salario base anual (salario base + complementos personales + antigüedad) × 1,75 / jornada máxima anual (1.592 h, incluida la formación). El importe es el del salario base (× 14 pagas); la antigüedad y los complementos personales anuales se suman. Tope de 50 horas al año.
HORA TRABAJADA EN FESTIVO ORDINARIO NO COMPENSADA CON DESCANSO H 12,95 € SAL_BASE*14*0.75/1592 Art. 26.1.c: si al acabar el contrato o el año el festivo ordinario trabajado no se ha compensado con descanso, cada hora se paga con la fórmula salario base anual (salario base + complementos personales + antigüedad) × 0,75 / jornada máxima anual (1.592 h). El importe es el del salario base (× 14 pagas); la antigüedad y los complementos personales se suman.
HORA TRABAJADA EN FESTIVO ESPECIAL NO COMPENSADA CON DESCANSO H 17,27 € SAL_BASE*14*1.00/1592 Art. 26.2.b: Navidad y Año Nuevo trabajados y no compensados con descanso se pagan, por hora, con la fórmula salario base anual (salario base + complementos personales + antigüedad) × 1,00 / jornada máxima anual (1.592 h). El importe es el del salario base (× 14 pagas); la antigüedad y los complementos personales se suman.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER SEMESTRE) M 1.571,03 € SAL_BASE*0.8 80% Art. 11.d), letra N: salario mínimo del 80 % del de la categoría para cuya formación se contrata, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (máximo 65 % de la jornada el primer año y 85 % el segundo) y nunca por debajo del SMI. No se aplica a quien ya trabajó en el sector en las mismas funciones. El importe es el 80 % del salario base mensual a tiempo completo.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO SEMESTRE) M 1.767,41 € SAL_BASE*0.9 90% Art. 11.d), letra N: salario mínimo del 90 % del de la categoría para cuya formación se contrata, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (máximo 65 % de la jornada el primer año y 85 % el segundo) y nunca por debajo del SMI. No se aplica a quien ya trabajó en el sector en las mismas funciones. El importe es el 90 % del salario base mensual a tiempo completo.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (RESTO DEL CONTRATO) M 1.865,60 € SAL_BASE*0.95 95% Art. 11.d), letra N: salario mínimo del 95 % del de la categoría para cuya formación se contrata, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (máximo 65 % de la jornada el primer año y 85 % el segundo) y nunca por debajo del SMI. No se aplica a quien ya trabajó en el sector en las mismas funciones. El importe es el 95 % del salario base mensual a tiempo completo.
TASOC Grupo C 9 conceptos

Puestos: Técnico/a en Actividades Socioculturales

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.800,10 € Arts. 23.A y 24; anexo I del convenio. Desde el 1 de octubre de 2025 el salario base mensual sube un 2,55 %, sin efecto en las pagas extraordinarias de 2025.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.755,34 € SAL_BASE+ANTIG Art. 23.C: una mensualidad de salario base más antigüedad. El importe es el del salario base; la antigüedad de cada trienio se suma aparte. Se puede prorratear en 12 mensualidades por acuerdo con la representación legal de la plantilla. La subida del 2,55 % de octubre de 2025 no tiene efecto en las pagas extraordinarias de 2025: la de diciembre de 2025 se calcula con el salario base de enero (1.755,34 €). Devengo del 1 de enero al 30 de junio; se abona el 15 de julio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.755,34 € SAL_BASE+ANTIG Art. 23.C: una mensualidad de salario base más antigüedad. El importe es el del salario base; la antigüedad de cada trienio se suma aparte. Se puede prorratear en 12 mensualidades por acuerdo con la representación legal de la plantilla. La subida del 2,55 % de octubre de 2025 no tiene efecto en las pagas extraordinarias de 2025: la de diciembre de 2025 se calcula con el salario base de enero (1.755,34 €). Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre; se abona el 15 de diciembre.
HORA EXTRAORDINARIA (ABONO EN LIQUIDACIÓN) H 27,70 € SAL_BASE*14*1.75/1592 Art. 25: las horas extraordinarias se compensan con 1,75 horas de descanso por hora; solo se pagan en metálico en la liquidación, con la fórmula salario base anual (salario base + complementos personales + antigüedad) × 1,75 / jornada máxima anual (1.592 h, incluida la formación). El importe es el del salario base (× 14 pagas); la antigüedad y los complementos personales anuales se suman. Tope de 50 horas al año.
HORA TRABAJADA EN FESTIVO ORDINARIO NO COMPENSADA CON DESCANSO H 11,87 € SAL_BASE*14*0.75/1592 Art. 26.1.c: si al acabar el contrato o el año el festivo ordinario trabajado no se ha compensado con descanso, cada hora se paga con la fórmula salario base anual (salario base + complementos personales + antigüedad) × 0,75 / jornada máxima anual (1.592 h). El importe es el del salario base (× 14 pagas); la antigüedad y los complementos personales se suman.
HORA TRABAJADA EN FESTIVO ESPECIAL NO COMPENSADA CON DESCANSO H 15,83 € SAL_BASE*14*1.00/1592 Art. 26.2.b: Navidad y Año Nuevo trabajados y no compensados con descanso se pagan, por hora, con la fórmula salario base anual (salario base + complementos personales + antigüedad) × 1,00 / jornada máxima anual (1.592 h). El importe es el del salario base (× 14 pagas); la antigüedad y los complementos personales se suman.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER SEMESTRE) M 1.440,08 € SAL_BASE*0.8 80% Art. 11.d), letra N: salario mínimo del 80 % del de la categoría para cuya formación se contrata, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (máximo 65 % de la jornada el primer año y 85 % el segundo) y nunca por debajo del SMI. No se aplica a quien ya trabajó en el sector en las mismas funciones. El importe es el 80 % del salario base mensual a tiempo completo.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO SEMESTRE) M 1.620,09 € SAL_BASE*0.9 90% Art. 11.d), letra N: salario mínimo del 90 % del de la categoría para cuya formación se contrata, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (máximo 65 % de la jornada el primer año y 85 % el segundo) y nunca por debajo del SMI. No se aplica a quien ya trabajó en el sector en las mismas funciones. El importe es el 90 % del salario base mensual a tiempo completo.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (RESTO DEL CONTRATO) M 1.710,10 € SAL_BASE*0.95 95% Art. 11.d), letra N: salario mínimo del 95 % del de la categoría para cuya formación se contrata, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (máximo 65 % de la jornada el primer año y 85 % el segundo) y nunca por debajo del SMI. No se aplica a quien ya trabajó en el sector en las mismas funciones. El importe es el 95 % del salario base mensual a tiempo completo.
Oficial/a Mantenimiento Grupo C 9 conceptos

Puestos: Oficial/a mantenimiento

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.800,10 € Arts. 23.A y 24; anexo I del convenio. Desde el 1 de octubre de 2025 el salario base mensual sube un 2,55 %, sin efecto en las pagas extraordinarias de 2025.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.755,34 € SAL_BASE+ANTIG Art. 23.C: una mensualidad de salario base más antigüedad. El importe es el del salario base; la antigüedad de cada trienio se suma aparte. Se puede prorratear en 12 mensualidades por acuerdo con la representación legal de la plantilla. La subida del 2,55 % de octubre de 2025 no tiene efecto en las pagas extraordinarias de 2025: la de diciembre de 2025 se calcula con el salario base de enero (1.755,34 €). Devengo del 1 de enero al 30 de junio; se abona el 15 de julio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.755,34 € SAL_BASE+ANTIG Art. 23.C: una mensualidad de salario base más antigüedad. El importe es el del salario base; la antigüedad de cada trienio se suma aparte. Se puede prorratear en 12 mensualidades por acuerdo con la representación legal de la plantilla. La subida del 2,55 % de octubre de 2025 no tiene efecto en las pagas extraordinarias de 2025: la de diciembre de 2025 se calcula con el salario base de enero (1.755,34 €). Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre; se abona el 15 de diciembre.
HORA EXTRAORDINARIA (ABONO EN LIQUIDACIÓN) H 27,70 € SAL_BASE*14*1.75/1592 Art. 25: las horas extraordinarias se compensan con 1,75 horas de descanso por hora; solo se pagan en metálico en la liquidación, con la fórmula salario base anual (salario base + complementos personales + antigüedad) × 1,75 / jornada máxima anual (1.592 h, incluida la formación). El importe es el del salario base (× 14 pagas); la antigüedad y los complementos personales anuales se suman. Tope de 50 horas al año.
HORA TRABAJADA EN FESTIVO ORDINARIO NO COMPENSADA CON DESCANSO H 11,87 € SAL_BASE*14*0.75/1592 Art. 26.1.c: si al acabar el contrato o el año el festivo ordinario trabajado no se ha compensado con descanso, cada hora se paga con la fórmula salario base anual (salario base + complementos personales + antigüedad) × 0,75 / jornada máxima anual (1.592 h). El importe es el del salario base (× 14 pagas); la antigüedad y los complementos personales se suman.
HORA TRABAJADA EN FESTIVO ESPECIAL NO COMPENSADA CON DESCANSO H 15,83 € SAL_BASE*14*1.00/1592 Art. 26.2.b: Navidad y Año Nuevo trabajados y no compensados con descanso se pagan, por hora, con la fórmula salario base anual (salario base + complementos personales + antigüedad) × 1,00 / jornada máxima anual (1.592 h). El importe es el del salario base (× 14 pagas); la antigüedad y los complementos personales se suman.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER SEMESTRE) M 1.440,08 € SAL_BASE*0.8 80% Art. 11.d), letra N: salario mínimo del 80 % del de la categoría para cuya formación se contrata, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (máximo 65 % de la jornada el primer año y 85 % el segundo) y nunca por debajo del SMI. No se aplica a quien ya trabajó en el sector en las mismas funciones. El importe es el 80 % del salario base mensual a tiempo completo.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO SEMESTRE) M 1.620,09 € SAL_BASE*0.9 90% Art. 11.d), letra N: salario mínimo del 90 % del de la categoría para cuya formación se contrata, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (máximo 65 % de la jornada el primer año y 85 % el segundo) y nunca por debajo del SMI. No se aplica a quien ya trabajó en el sector en las mismas funciones. El importe es el 90 % del salario base mensual a tiempo completo.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (RESTO DEL CONTRATO) M 1.710,10 € SAL_BASE*0.95 95% Art. 11.d), letra N: salario mínimo del 95 % del de la categoría para cuya formación se contrata, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (máximo 65 % de la jornada el primer año y 85 % el segundo) y nunca por debajo del SMI. No se aplica a quien ya trabajó en el sector en las mismas funciones. El importe es el 95 % del salario base mensual a tiempo completo.
Oficial/a Administrativo Grupo C 9 conceptos

Puestos: Oficial/a administrativo

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.800,10 € Arts. 23.A y 24; anexo I del convenio. Desde el 1 de octubre de 2025 el salario base mensual sube un 2,55 %, sin efecto en las pagas extraordinarias de 2025.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.755,34 € SAL_BASE+ANTIG Art. 23.C: una mensualidad de salario base más antigüedad. El importe es el del salario base; la antigüedad de cada trienio se suma aparte. Se puede prorratear en 12 mensualidades por acuerdo con la representación legal de la plantilla. La subida del 2,55 % de octubre de 2025 no tiene efecto en las pagas extraordinarias de 2025: la de diciembre de 2025 se calcula con el salario base de enero (1.755,34 €). Devengo del 1 de enero al 30 de junio; se abona el 15 de julio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.755,34 € SAL_BASE+ANTIG Art. 23.C: una mensualidad de salario base más antigüedad. El importe es el del salario base; la antigüedad de cada trienio se suma aparte. Se puede prorratear en 12 mensualidades por acuerdo con la representación legal de la plantilla. La subida del 2,55 % de octubre de 2025 no tiene efecto en las pagas extraordinarias de 2025: la de diciembre de 2025 se calcula con el salario base de enero (1.755,34 €). Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre; se abona el 15 de diciembre.
HORA EXTRAORDINARIA (ABONO EN LIQUIDACIÓN) H 27,70 € SAL_BASE*14*1.75/1592 Art. 25: las horas extraordinarias se compensan con 1,75 horas de descanso por hora; solo se pagan en metálico en la liquidación, con la fórmula salario base anual (salario base + complementos personales + antigüedad) × 1,75 / jornada máxima anual (1.592 h, incluida la formación). El importe es el del salario base (× 14 pagas); la antigüedad y los complementos personales anuales se suman. Tope de 50 horas al año.
HORA TRABAJADA EN FESTIVO ORDINARIO NO COMPENSADA CON DESCANSO H 11,87 € SAL_BASE*14*0.75/1592 Art. 26.1.c: si al acabar el contrato o el año el festivo ordinario trabajado no se ha compensado con descanso, cada hora se paga con la fórmula salario base anual (salario base + complementos personales + antigüedad) × 0,75 / jornada máxima anual (1.592 h). El importe es el del salario base (× 14 pagas); la antigüedad y los complementos personales se suman.
HORA TRABAJADA EN FESTIVO ESPECIAL NO COMPENSADA CON DESCANSO H 15,83 € SAL_BASE*14*1.00/1592 Art. 26.2.b: Navidad y Año Nuevo trabajados y no compensados con descanso se pagan, por hora, con la fórmula salario base anual (salario base + complementos personales + antigüedad) × 1,00 / jornada máxima anual (1.592 h). El importe es el del salario base (× 14 pagas); la antigüedad y los complementos personales se suman.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER SEMESTRE) M 1.440,08 € SAL_BASE*0.8 80% Art. 11.d), letra N: salario mínimo del 80 % del de la categoría para cuya formación se contrata, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (máximo 65 % de la jornada el primer año y 85 % el segundo) y nunca por debajo del SMI. No se aplica a quien ya trabajó en el sector en las mismas funciones. El importe es el 80 % del salario base mensual a tiempo completo.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO SEMESTRE) M 1.620,09 € SAL_BASE*0.9 90% Art. 11.d), letra N: salario mínimo del 90 % del de la categoría para cuya formación se contrata, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (máximo 65 % de la jornada el primer año y 85 % el segundo) y nunca por debajo del SMI. No se aplica a quien ya trabajó en el sector en las mismas funciones. El importe es el 90 % del salario base mensual a tiempo completo.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (RESTO DEL CONTRATO) M 1.710,10 € SAL_BASE*0.95 95% Art. 11.d), letra N: salario mínimo del 95 % del de la categoría para cuya formación se contrata, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (máximo 65 % de la jornada el primer año y 85 % el segundo) y nunca por debajo del SMI. No se aplica a quien ya trabajó en el sector en las mismas funciones. El importe es el 95 % del salario base mensual a tiempo completo.
Conductor/a Grupo C 9 conceptos

Puestos: Conductor/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.800,10 € Arts. 23.A y 24; anexo I del convenio. Desde el 1 de octubre de 2025 el salario base mensual sube un 2,55 %, sin efecto en las pagas extraordinarias de 2025.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.755,34 € SAL_BASE+ANTIG Art. 23.C: una mensualidad de salario base más antigüedad. El importe es el del salario base; la antigüedad de cada trienio se suma aparte. Se puede prorratear en 12 mensualidades por acuerdo con la representación legal de la plantilla. La subida del 2,55 % de octubre de 2025 no tiene efecto en las pagas extraordinarias de 2025: la de diciembre de 2025 se calcula con el salario base de enero (1.755,34 €). Devengo del 1 de enero al 30 de junio; se abona el 15 de julio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.755,34 € SAL_BASE+ANTIG Art. 23.C: una mensualidad de salario base más antigüedad. El importe es el del salario base; la antigüedad de cada trienio se suma aparte. Se puede prorratear en 12 mensualidades por acuerdo con la representación legal de la plantilla. La subida del 2,55 % de octubre de 2025 no tiene efecto en las pagas extraordinarias de 2025: la de diciembre de 2025 se calcula con el salario base de enero (1.755,34 €). Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre; se abona el 15 de diciembre.
HORA EXTRAORDINARIA (ABONO EN LIQUIDACIÓN) H 27,70 € SAL_BASE*14*1.75/1592 Art. 25: las horas extraordinarias se compensan con 1,75 horas de descanso por hora; solo se pagan en metálico en la liquidación, con la fórmula salario base anual (salario base + complementos personales + antigüedad) × 1,75 / jornada máxima anual (1.592 h, incluida la formación). El importe es el del salario base (× 14 pagas); la antigüedad y los complementos personales anuales se suman. Tope de 50 horas al año.
HORA TRABAJADA EN FESTIVO ORDINARIO NO COMPENSADA CON DESCANSO H 11,87 € SAL_BASE*14*0.75/1592 Art. 26.1.c: si al acabar el contrato o el año el festivo ordinario trabajado no se ha compensado con descanso, cada hora se paga con la fórmula salario base anual (salario base + complementos personales + antigüedad) × 0,75 / jornada máxima anual (1.592 h). El importe es el del salario base (× 14 pagas); la antigüedad y los complementos personales se suman.
HORA TRABAJADA EN FESTIVO ESPECIAL NO COMPENSADA CON DESCANSO H 15,83 € SAL_BASE*14*1.00/1592 Art. 26.2.b: Navidad y Año Nuevo trabajados y no compensados con descanso se pagan, por hora, con la fórmula salario base anual (salario base + complementos personales + antigüedad) × 1,00 / jornada máxima anual (1.592 h). El importe es el del salario base (× 14 pagas); la antigüedad y los complementos personales se suman.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER SEMESTRE) M 1.440,08 € SAL_BASE*0.8 80% Art. 11.d), letra N: salario mínimo del 80 % del de la categoría para cuya formación se contrata, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (máximo 65 % de la jornada el primer año y 85 % el segundo) y nunca por debajo del SMI. No se aplica a quien ya trabajó en el sector en las mismas funciones. El importe es el 80 % del salario base mensual a tiempo completo.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO SEMESTRE) M 1.620,09 € SAL_BASE*0.9 90% Art. 11.d), letra N: salario mínimo del 90 % del de la categoría para cuya formación se contrata, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (máximo 65 % de la jornada el primer año y 85 % el segundo) y nunca por debajo del SMI. No se aplica a quien ya trabajó en el sector en las mismas funciones. El importe es el 90 % del salario base mensual a tiempo completo.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (RESTO DEL CONTRATO) M 1.710,10 € SAL_BASE*0.95 95% Art. 11.d), letra N: salario mínimo del 95 % del de la categoría para cuya formación se contrata, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (máximo 65 % de la jornada el primer año y 85 % el segundo) y nunca por debajo del SMI. No se aplica a quien ya trabajó en el sector en las mismas funciones. El importe es el 95 % del salario base mensual a tiempo completo.
Jardiner/ Peluquera Grupo C 9 conceptos

Puestos: Peluquera/o; Jardinero/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.800,10 € Arts. 23.A y 24; anexo I del convenio. Desde el 1 de octubre de 2025 el salario base mensual sube un 2,55 %, sin efecto en las pagas extraordinarias de 2025.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.755,34 € SAL_BASE+ANTIG Art. 23.C: una mensualidad de salario base más antigüedad. El importe es el del salario base; la antigüedad de cada trienio se suma aparte. Se puede prorratear en 12 mensualidades por acuerdo con la representación legal de la plantilla. La subida del 2,55 % de octubre de 2025 no tiene efecto en las pagas extraordinarias de 2025: la de diciembre de 2025 se calcula con el salario base de enero (1.755,34 €). Devengo del 1 de enero al 30 de junio; se abona el 15 de julio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.755,34 € SAL_BASE+ANTIG Art. 23.C: una mensualidad de salario base más antigüedad. El importe es el del salario base; la antigüedad de cada trienio se suma aparte. Se puede prorratear en 12 mensualidades por acuerdo con la representación legal de la plantilla. La subida del 2,55 % de octubre de 2025 no tiene efecto en las pagas extraordinarias de 2025: la de diciembre de 2025 se calcula con el salario base de enero (1.755,34 €). Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre; se abona el 15 de diciembre.
HORA EXTRAORDINARIA (ABONO EN LIQUIDACIÓN) H 27,70 € SAL_BASE*14*1.75/1592 Art. 25: las horas extraordinarias se compensan con 1,75 horas de descanso por hora; solo se pagan en metálico en la liquidación, con la fórmula salario base anual (salario base + complementos personales + antigüedad) × 1,75 / jornada máxima anual (1.592 h, incluida la formación). El importe es el del salario base (× 14 pagas); la antigüedad y los complementos personales anuales se suman. Tope de 50 horas al año.
HORA TRABAJADA EN FESTIVO ORDINARIO NO COMPENSADA CON DESCANSO H 11,87 € SAL_BASE*14*0.75/1592 Art. 26.1.c: si al acabar el contrato o el año el festivo ordinario trabajado no se ha compensado con descanso, cada hora se paga con la fórmula salario base anual (salario base + complementos personales + antigüedad) × 0,75 / jornada máxima anual (1.592 h). El importe es el del salario base (× 14 pagas); la antigüedad y los complementos personales se suman.
HORA TRABAJADA EN FESTIVO ESPECIAL NO COMPENSADA CON DESCANSO H 15,83 € SAL_BASE*14*1.00/1592 Art. 26.2.b: Navidad y Año Nuevo trabajados y no compensados con descanso se pagan, por hora, con la fórmula salario base anual (salario base + complementos personales + antigüedad) × 1,00 / jornada máxima anual (1.592 h). El importe es el del salario base (× 14 pagas); la antigüedad y los complementos personales se suman.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER SEMESTRE) M 1.440,08 € SAL_BASE*0.8 80% Art. 11.d), letra N: salario mínimo del 80 % del de la categoría para cuya formación se contrata, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (máximo 65 % de la jornada el primer año y 85 % el segundo) y nunca por debajo del SMI. No se aplica a quien ya trabajó en el sector en las mismas funciones. El importe es el 80 % del salario base mensual a tiempo completo.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO SEMESTRE) M 1.620,09 € SAL_BASE*0.9 90% Art. 11.d), letra N: salario mínimo del 90 % del de la categoría para cuya formación se contrata, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (máximo 65 % de la jornada el primer año y 85 % el segundo) y nunca por debajo del SMI. No se aplica a quien ya trabajó en el sector en las mismas funciones. El importe es el 90 % del salario base mensual a tiempo completo.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (RESTO DEL CONTRATO) M 1.710,10 € SAL_BASE*0.95 95% Art. 11.d), letra N: salario mínimo del 95 % del de la categoría para cuya formación se contrata, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (máximo 65 % de la jornada el primer año y 85 % el segundo) y nunca por debajo del SMI. No se aplica a quien ya trabajó en el sector en las mismas funciones. El importe es el 95 % del salario base mensual a tiempo completo.
Gerocultor/a Grupo C 9 conceptos

Puestos: Gerocultor/a

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SALARIO BASE M 1.800,10 € Arts. 23.A y 24; anexo I del convenio. Desde el 1 de octubre de 2025 el salario base mensual sube un 2,55 %, sin efecto en las pagas extraordinarias de 2025.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.755,34 € SAL_BASE+ANTIG Art. 23.C: una mensualidad de salario base más antigüedad. El importe es el del salario base; la antigüedad de cada trienio se suma aparte. Se puede prorratear en 12 mensualidades por acuerdo con la representación legal de la plantilla. La subida del 2,55 % de octubre de 2025 no tiene efecto en las pagas extraordinarias de 2025: la de diciembre de 2025 se calcula con el salario base de enero (1.755,34 €). Devengo del 1 de enero al 30 de junio; se abona el 15 de julio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.755,34 € SAL_BASE+ANTIG Art. 23.C: una mensualidad de salario base más antigüedad. El importe es el del salario base; la antigüedad de cada trienio se suma aparte. Se puede prorratear en 12 mensualidades por acuerdo con la representación legal de la plantilla. La subida del 2,55 % de octubre de 2025 no tiene efecto en las pagas extraordinarias de 2025: la de diciembre de 2025 se calcula con el salario base de enero (1.755,34 €). Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre; se abona el 15 de diciembre.
HORA EXTRAORDINARIA (ABONO EN LIQUIDACIÓN) H 27,70 € SAL_BASE*14*1.75/1592 Art. 25: las horas extraordinarias se compensan con 1,75 horas de descanso por hora; solo se pagan en metálico en la liquidación, con la fórmula salario base anual (salario base + complementos personales + antigüedad) × 1,75 / jornada máxima anual (1.592 h, incluida la formación). El importe es el del salario base (× 14 pagas); la antigüedad y los complementos personales anuales se suman. Tope de 50 horas al año.
HORA TRABAJADA EN FESTIVO ORDINARIO NO COMPENSADA CON DESCANSO H 11,87 € SAL_BASE*14*0.75/1592 Art. 26.1.c: si al acabar el contrato o el año el festivo ordinario trabajado no se ha compensado con descanso, cada hora se paga con la fórmula salario base anual (salario base + complementos personales + antigüedad) × 0,75 / jornada máxima anual (1.592 h). El importe es el del salario base (× 14 pagas); la antigüedad y los complementos personales se suman.
HORA TRABAJADA EN FESTIVO ESPECIAL NO COMPENSADA CON DESCANSO H 15,83 € SAL_BASE*14*1.00/1592 Art. 26.2.b: Navidad y Año Nuevo trabajados y no compensados con descanso se pagan, por hora, con la fórmula salario base anual (salario base + complementos personales + antigüedad) × 1,00 / jornada máxima anual (1.592 h). El importe es el del salario base (× 14 pagas); la antigüedad y los complementos personales se suman.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER SEMESTRE) M 1.440,08 € SAL_BASE*0.8 80% Art. 11.d), letra N: salario mínimo del 80 % del de la categoría para cuya formación se contrata, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (máximo 65 % de la jornada el primer año y 85 % el segundo) y nunca por debajo del SMI. No se aplica a quien ya trabajó en el sector en las mismas funciones. El importe es el 80 % del salario base mensual a tiempo completo.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO SEMESTRE) M 1.620,09 € SAL_BASE*0.9 90% Art. 11.d), letra N: salario mínimo del 90 % del de la categoría para cuya formación se contrata, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (máximo 65 % de la jornada el primer año y 85 % el segundo) y nunca por debajo del SMI. No se aplica a quien ya trabajó en el sector en las mismas funciones. El importe es el 90 % del salario base mensual a tiempo completo.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (RESTO DEL CONTRATO) M 1.710,10 € SAL_BASE*0.95 95% Art. 11.d), letra N: salario mínimo del 95 % del de la categoría para cuya formación se contrata, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (máximo 65 % de la jornada el primer año y 85 % el segundo) y nunca por debajo del SMI. No se aplica a quien ya trabajó en el sector en las mismas funciones. El importe es el 95 % del salario base mensual a tiempo completo.
Celador/a nocturno Grupo C 9 conceptos

Puestos: Celador/a nocturno/a

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SALARIO BASE M 2.049,37 € Arts. 23.A y 24; anexo I del convenio. Desde el 1 de octubre de 2025 el salario base mensual sube un 2,55 %, sin efecto en las pagas extraordinarias de 2025. Categoría de turno permanente nocturno: el art. 23.D remite a las tablas para su compensación específica, que va dentro de este salario.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.998,41 € SAL_BASE+ANTIG Art. 23.C: una mensualidad de salario base más antigüedad. El importe es el del salario base; la antigüedad de cada trienio se suma aparte. Se puede prorratear en 12 mensualidades por acuerdo con la representación legal de la plantilla. La subida del 2,55 % de octubre de 2025 no tiene efecto en las pagas extraordinarias de 2025: la de diciembre de 2025 se calcula con el salario base de enero (1.998,41 €). Devengo del 1 de enero al 30 de junio; se abona el 15 de julio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.998,41 € SAL_BASE+ANTIG Art. 23.C: una mensualidad de salario base más antigüedad. El importe es el del salario base; la antigüedad de cada trienio se suma aparte. Se puede prorratear en 12 mensualidades por acuerdo con la representación legal de la plantilla. La subida del 2,55 % de octubre de 2025 no tiene efecto en las pagas extraordinarias de 2025: la de diciembre de 2025 se calcula con el salario base de enero (1.998,41 €). Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre; se abona el 15 de diciembre.
HORA EXTRAORDINARIA (ABONO EN LIQUIDACIÓN) H 31,54 € SAL_BASE*14*1.75/1592 Art. 25: las horas extraordinarias se compensan con 1,75 horas de descanso por hora; solo se pagan en metálico en la liquidación, con la fórmula salario base anual (salario base + complementos personales + antigüedad) × 1,75 / jornada máxima anual (1.592 h, incluida la formación). El importe es el del salario base (× 14 pagas); la antigüedad y los complementos personales anuales se suman. Tope de 50 horas al año.
HORA TRABAJADA EN FESTIVO ORDINARIO NO COMPENSADA CON DESCANSO H 13,52 € SAL_BASE*14*0.75/1592 Art. 26.1.c: si al acabar el contrato o el año el festivo ordinario trabajado no se ha compensado con descanso, cada hora se paga con la fórmula salario base anual (salario base + complementos personales + antigüedad) × 0,75 / jornada máxima anual (1.592 h). El importe es el del salario base (× 14 pagas); la antigüedad y los complementos personales se suman.
HORA TRABAJADA EN FESTIVO ESPECIAL NO COMPENSADA CON DESCANSO H 18,02 € SAL_BASE*14*1.00/1592 Art. 26.2.b: Navidad y Año Nuevo trabajados y no compensados con descanso se pagan, por hora, con la fórmula salario base anual (salario base + complementos personales + antigüedad) × 1,00 / jornada máxima anual (1.592 h). El importe es el del salario base (× 14 pagas); la antigüedad y los complementos personales se suman.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER SEMESTRE) M 1.639,50 € SAL_BASE*0.8 80% Art. 11.d), letra N: salario mínimo del 80 % del de la categoría para cuya formación se contrata, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (máximo 65 % de la jornada el primer año y 85 % el segundo) y nunca por debajo del SMI. No se aplica a quien ya trabajó en el sector en las mismas funciones. El importe es el 80 % del salario base mensual a tiempo completo.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO SEMESTRE) M 1.844,43 € SAL_BASE*0.9 90% Art. 11.d), letra N: salario mínimo del 90 % del de la categoría para cuya formación se contrata, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (máximo 65 % de la jornada el primer año y 85 % el segundo) y nunca por debajo del SMI. No se aplica a quien ya trabajó en el sector en las mismas funciones. El importe es el 90 % del salario base mensual a tiempo completo.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (RESTO DEL CONTRATO) M 1.946,90 € SAL_BASE*0.95 95% Art. 11.d), letra N: salario mínimo del 95 % del de la categoría para cuya formación se contrata, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (máximo 65 % de la jornada el primer año y 85 % el segundo) y nunca por debajo del SMI. No se aplica a quien ya trabajó en el sector en las mismas funciones. El importe es el 95 % del salario base mensual a tiempo completo.
Aux. Mantenimiento Grupo D 9 conceptos

Puestos: Auxiliar mantenimiento

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.778,95 € Arts. 23.A y 24; anexo I del convenio. Desde el 1 de octubre de 2025 el salario base mensual sube un 2,55 %, sin efecto en las pagas extraordinarias de 2025.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.734,72 € SAL_BASE+ANTIG Art. 23.C: una mensualidad de salario base más antigüedad. El importe es el del salario base; la antigüedad de cada trienio se suma aparte. Se puede prorratear en 12 mensualidades por acuerdo con la representación legal de la plantilla. La subida del 2,55 % de octubre de 2025 no tiene efecto en las pagas extraordinarias de 2025: la de diciembre de 2025 se calcula con el salario base de enero (1.734,72 €). Devengo del 1 de enero al 30 de junio; se abona el 15 de julio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.734,72 € SAL_BASE+ANTIG Art. 23.C: una mensualidad de salario base más antigüedad. El importe es el del salario base; la antigüedad de cada trienio se suma aparte. Se puede prorratear en 12 mensualidades por acuerdo con la representación legal de la plantilla. La subida del 2,55 % de octubre de 2025 no tiene efecto en las pagas extraordinarias de 2025: la de diciembre de 2025 se calcula con el salario base de enero (1.734,72 €). Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre; se abona el 15 de diciembre.
HORA EXTRAORDINARIA (ABONO EN LIQUIDACIÓN) H 27,38 € SAL_BASE*14*1.75/1592 Art. 25: las horas extraordinarias se compensan con 1,75 horas de descanso por hora; solo se pagan en metálico en la liquidación, con la fórmula salario base anual (salario base + complementos personales + antigüedad) × 1,75 / jornada máxima anual (1.592 h, incluida la formación). El importe es el del salario base (× 14 pagas); la antigüedad y los complementos personales anuales se suman. Tope de 50 horas al año.
HORA TRABAJADA EN FESTIVO ORDINARIO NO COMPENSADA CON DESCANSO H 11,73 € SAL_BASE*14*0.75/1592 Art. 26.1.c: si al acabar el contrato o el año el festivo ordinario trabajado no se ha compensado con descanso, cada hora se paga con la fórmula salario base anual (salario base + complementos personales + antigüedad) × 0,75 / jornada máxima anual (1.592 h). El importe es el del salario base (× 14 pagas); la antigüedad y los complementos personales se suman.
HORA TRABAJADA EN FESTIVO ESPECIAL NO COMPENSADA CON DESCANSO H 15,64 € SAL_BASE*14*1.00/1592 Art. 26.2.b: Navidad y Año Nuevo trabajados y no compensados con descanso se pagan, por hora, con la fórmula salario base anual (salario base + complementos personales + antigüedad) × 1,00 / jornada máxima anual (1.592 h). El importe es el del salario base (× 14 pagas); la antigüedad y los complementos personales se suman.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER SEMESTRE) M 1.423,16 € SAL_BASE*0.8 80% Art. 11.d), letra N: salario mínimo del 80 % del de la categoría para cuya formación se contrata, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (máximo 65 % de la jornada el primer año y 85 % el segundo) y nunca por debajo del SMI. No se aplica a quien ya trabajó en el sector en las mismas funciones. El importe es el 80 % del salario base mensual a tiempo completo.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO SEMESTRE) M 1.601,06 € SAL_BASE*0.9 90% Art. 11.d), letra N: salario mínimo del 90 % del de la categoría para cuya formación se contrata, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (máximo 65 % de la jornada el primer año y 85 % el segundo) y nunca por debajo del SMI. No se aplica a quien ya trabajó en el sector en las mismas funciones. El importe es el 90 % del salario base mensual a tiempo completo.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (RESTO DEL CONTRATO) M 1.690,00 € SAL_BASE*0.95 95% Art. 11.d), letra N: salario mínimo del 95 % del de la categoría para cuya formación se contrata, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (máximo 65 % de la jornada el primer año y 85 % el segundo) y nunca por debajo del SMI. No se aplica a quien ya trabajó en el sector en las mismas funciones. El importe es el 95 % del salario base mensual a tiempo completo.
Aux. Administrativo Grupo D 9 conceptos

Puestos: Auxiliar administrativo

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.778,95 € Arts. 23.A y 24; anexo I del convenio. Desde el 1 de octubre de 2025 el salario base mensual sube un 2,55 %, sin efecto en las pagas extraordinarias de 2025.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.734,72 € SAL_BASE+ANTIG Art. 23.C: una mensualidad de salario base más antigüedad. El importe es el del salario base; la antigüedad de cada trienio se suma aparte. Se puede prorratear en 12 mensualidades por acuerdo con la representación legal de la plantilla. La subida del 2,55 % de octubre de 2025 no tiene efecto en las pagas extraordinarias de 2025: la de diciembre de 2025 se calcula con el salario base de enero (1.734,72 €). Devengo del 1 de enero al 30 de junio; se abona el 15 de julio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.734,72 € SAL_BASE+ANTIG Art. 23.C: una mensualidad de salario base más antigüedad. El importe es el del salario base; la antigüedad de cada trienio se suma aparte. Se puede prorratear en 12 mensualidades por acuerdo con la representación legal de la plantilla. La subida del 2,55 % de octubre de 2025 no tiene efecto en las pagas extraordinarias de 2025: la de diciembre de 2025 se calcula con el salario base de enero (1.734,72 €). Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre; se abona el 15 de diciembre.
HORA EXTRAORDINARIA (ABONO EN LIQUIDACIÓN) H 27,38 € SAL_BASE*14*1.75/1592 Art. 25: las horas extraordinarias se compensan con 1,75 horas de descanso por hora; solo se pagan en metálico en la liquidación, con la fórmula salario base anual (salario base + complementos personales + antigüedad) × 1,75 / jornada máxima anual (1.592 h, incluida la formación). El importe es el del salario base (× 14 pagas); la antigüedad y los complementos personales anuales se suman. Tope de 50 horas al año.
HORA TRABAJADA EN FESTIVO ORDINARIO NO COMPENSADA CON DESCANSO H 11,73 € SAL_BASE*14*0.75/1592 Art. 26.1.c: si al acabar el contrato o el año el festivo ordinario trabajado no se ha compensado con descanso, cada hora se paga con la fórmula salario base anual (salario base + complementos personales + antigüedad) × 0,75 / jornada máxima anual (1.592 h). El importe es el del salario base (× 14 pagas); la antigüedad y los complementos personales se suman.
HORA TRABAJADA EN FESTIVO ESPECIAL NO COMPENSADA CON DESCANSO H 15,64 € SAL_BASE*14*1.00/1592 Art. 26.2.b: Navidad y Año Nuevo trabajados y no compensados con descanso se pagan, por hora, con la fórmula salario base anual (salario base + complementos personales + antigüedad) × 1,00 / jornada máxima anual (1.592 h). El importe es el del salario base (× 14 pagas); la antigüedad y los complementos personales se suman.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER SEMESTRE) M 1.423,16 € SAL_BASE*0.8 80% Art. 11.d), letra N: salario mínimo del 80 % del de la categoría para cuya formación se contrata, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (máximo 65 % de la jornada el primer año y 85 % el segundo) y nunca por debajo del SMI. No se aplica a quien ya trabajó en el sector en las mismas funciones. El importe es el 80 % del salario base mensual a tiempo completo.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO SEMESTRE) M 1.601,06 € SAL_BASE*0.9 90% Art. 11.d), letra N: salario mínimo del 90 % del de la categoría para cuya formación se contrata, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (máximo 65 % de la jornada el primer año y 85 % el segundo) y nunca por debajo del SMI. No se aplica a quien ya trabajó en el sector en las mismas funciones. El importe es el 90 % del salario base mensual a tiempo completo.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (RESTO DEL CONTRATO) M 1.690,00 € SAL_BASE*0.95 95% Art. 11.d), letra N: salario mínimo del 95 % del de la categoría para cuya formación se contrata, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (máximo 65 % de la jornada el primer año y 85 % el segundo) y nunca por debajo del SMI. No se aplica a quien ya trabajó en el sector en las mismas funciones. El importe es el 95 % del salario base mensual a tiempo completo.
Cocinero/a Grupo D 9 conceptos

Puestos: Cocinero/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.778,95 € Arts. 23.A y 24; anexo I del convenio. Desde el 1 de octubre de 2025 el salario base mensual sube un 2,55 %, sin efecto en las pagas extraordinarias de 2025.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.734,72 € SAL_BASE+ANTIG Art. 23.C: una mensualidad de salario base más antigüedad. El importe es el del salario base; la antigüedad de cada trienio se suma aparte. Se puede prorratear en 12 mensualidades por acuerdo con la representación legal de la plantilla. La subida del 2,55 % de octubre de 2025 no tiene efecto en las pagas extraordinarias de 2025: la de diciembre de 2025 se calcula con el salario base de enero (1.734,72 €). Devengo del 1 de enero al 30 de junio; se abona el 15 de julio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.734,72 € SAL_BASE+ANTIG Art. 23.C: una mensualidad de salario base más antigüedad. El importe es el del salario base; la antigüedad de cada trienio se suma aparte. Se puede prorratear en 12 mensualidades por acuerdo con la representación legal de la plantilla. La subida del 2,55 % de octubre de 2025 no tiene efecto en las pagas extraordinarias de 2025: la de diciembre de 2025 se calcula con el salario base de enero (1.734,72 €). Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre; se abona el 15 de diciembre.
HORA EXTRAORDINARIA (ABONO EN LIQUIDACIÓN) H 27,38 € SAL_BASE*14*1.75/1592 Art. 25: las horas extraordinarias se compensan con 1,75 horas de descanso por hora; solo se pagan en metálico en la liquidación, con la fórmula salario base anual (salario base + complementos personales + antigüedad) × 1,75 / jornada máxima anual (1.592 h, incluida la formación). El importe es el del salario base (× 14 pagas); la antigüedad y los complementos personales anuales se suman. Tope de 50 horas al año.
HORA TRABAJADA EN FESTIVO ORDINARIO NO COMPENSADA CON DESCANSO H 11,73 € SAL_BASE*14*0.75/1592 Art. 26.1.c: si al acabar el contrato o el año el festivo ordinario trabajado no se ha compensado con descanso, cada hora se paga con la fórmula salario base anual (salario base + complementos personales + antigüedad) × 0,75 / jornada máxima anual (1.592 h). El importe es el del salario base (× 14 pagas); la antigüedad y los complementos personales se suman.
HORA TRABAJADA EN FESTIVO ESPECIAL NO COMPENSADA CON DESCANSO H 15,64 € SAL_BASE*14*1.00/1592 Art. 26.2.b: Navidad y Año Nuevo trabajados y no compensados con descanso se pagan, por hora, con la fórmula salario base anual (salario base + complementos personales + antigüedad) × 1,00 / jornada máxima anual (1.592 h). El importe es el del salario base (× 14 pagas); la antigüedad y los complementos personales se suman.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER SEMESTRE) M 1.423,16 € SAL_BASE*0.8 80% Art. 11.d), letra N: salario mínimo del 80 % del de la categoría para cuya formación se contrata, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (máximo 65 % de la jornada el primer año y 85 % el segundo) y nunca por debajo del SMI. No se aplica a quien ya trabajó en el sector en las mismas funciones. El importe es el 80 % del salario base mensual a tiempo completo.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO SEMESTRE) M 1.601,06 € SAL_BASE*0.9 90% Art. 11.d), letra N: salario mínimo del 90 % del de la categoría para cuya formación se contrata, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (máximo 65 % de la jornada el primer año y 85 % el segundo) y nunca por debajo del SMI. No se aplica a quien ya trabajó en el sector en las mismas funciones. El importe es el 90 % del salario base mensual a tiempo completo.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (RESTO DEL CONTRATO) M 1.690,00 € SAL_BASE*0.95 95% Art. 11.d), letra N: salario mínimo del 95 % del de la categoría para cuya formación se contrata, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (máximo 65 % de la jornada el primer año y 85 % el segundo) y nunca por debajo del SMI. No se aplica a quien ya trabajó en el sector en las mismas funciones. El importe es el 95 % del salario base mensual a tiempo completo.
Portero/Recepcionis Grupo D 9 conceptos

Puestos: Portero/a – Recepcionista

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.778,95 € Arts. 23.A y 24; anexo I del convenio. Desde el 1 de octubre de 2025 el salario base mensual sube un 2,55 %, sin efecto en las pagas extraordinarias de 2025.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.734,72 € SAL_BASE+ANTIG Art. 23.C: una mensualidad de salario base más antigüedad. El importe es el del salario base; la antigüedad de cada trienio se suma aparte. Se puede prorratear en 12 mensualidades por acuerdo con la representación legal de la plantilla. La subida del 2,55 % de octubre de 2025 no tiene efecto en las pagas extraordinarias de 2025: la de diciembre de 2025 se calcula con el salario base de enero (1.734,72 €). Devengo del 1 de enero al 30 de junio; se abona el 15 de julio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.734,72 € SAL_BASE+ANTIG Art. 23.C: una mensualidad de salario base más antigüedad. El importe es el del salario base; la antigüedad de cada trienio se suma aparte. Se puede prorratear en 12 mensualidades por acuerdo con la representación legal de la plantilla. La subida del 2,55 % de octubre de 2025 no tiene efecto en las pagas extraordinarias de 2025: la de diciembre de 2025 se calcula con el salario base de enero (1.734,72 €). Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre; se abona el 15 de diciembre.
HORA EXTRAORDINARIA (ABONO EN LIQUIDACIÓN) H 27,38 € SAL_BASE*14*1.75/1592 Art. 25: las horas extraordinarias se compensan con 1,75 horas de descanso por hora; solo se pagan en metálico en la liquidación, con la fórmula salario base anual (salario base + complementos personales + antigüedad) × 1,75 / jornada máxima anual (1.592 h, incluida la formación). El importe es el del salario base (× 14 pagas); la antigüedad y los complementos personales anuales se suman. Tope de 50 horas al año.
HORA TRABAJADA EN FESTIVO ORDINARIO NO COMPENSADA CON DESCANSO H 11,73 € SAL_BASE*14*0.75/1592 Art. 26.1.c: si al acabar el contrato o el año el festivo ordinario trabajado no se ha compensado con descanso, cada hora se paga con la fórmula salario base anual (salario base + complementos personales + antigüedad) × 0,75 / jornada máxima anual (1.592 h). El importe es el del salario base (× 14 pagas); la antigüedad y los complementos personales se suman.
HORA TRABAJADA EN FESTIVO ESPECIAL NO COMPENSADA CON DESCANSO H 15,64 € SAL_BASE*14*1.00/1592 Art. 26.2.b: Navidad y Año Nuevo trabajados y no compensados con descanso se pagan, por hora, con la fórmula salario base anual (salario base + complementos personales + antigüedad) × 1,00 / jornada máxima anual (1.592 h). El importe es el del salario base (× 14 pagas); la antigüedad y los complementos personales se suman.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER SEMESTRE) M 1.423,16 € SAL_BASE*0.8 80% Art. 11.d), letra N: salario mínimo del 80 % del de la categoría para cuya formación se contrata, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (máximo 65 % de la jornada el primer año y 85 % el segundo) y nunca por debajo del SMI. No se aplica a quien ya trabajó en el sector en las mismas funciones. El importe es el 80 % del salario base mensual a tiempo completo.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO SEMESTRE) M 1.601,06 € SAL_BASE*0.9 90% Art. 11.d), letra N: salario mínimo del 90 % del de la categoría para cuya formación se contrata, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (máximo 65 % de la jornada el primer año y 85 % el segundo) y nunca por debajo del SMI. No se aplica a quien ya trabajó en el sector en las mismas funciones. El importe es el 90 % del salario base mensual a tiempo completo.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (RESTO DEL CONTRATO) M 1.690,00 € SAL_BASE*0.95 95% Art. 11.d), letra N: salario mínimo del 95 % del de la categoría para cuya formación se contrata, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (máximo 65 % de la jornada el primer año y 85 % el segundo) y nunca por debajo del SMI. No se aplica a quien ya trabajó en el sector en las mismas funciones. El importe es el 95 % del salario base mensual a tiempo completo.
Limpiad,/Lavandera Grupo E 9 conceptos

Puestos: Limpiador/a; Limpiadora/a –lavandero/a; Lavandera/o

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SALARIO BASE M 1.687,33 € Arts. 23.A y 24; anexo I del convenio. Desde el 1 de octubre de 2025 el salario base mensual sube un 2,55 %, sin efecto en las pagas extraordinarias de 2025.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.645,37 € SAL_BASE+ANTIG Art. 23.C: una mensualidad de salario base más antigüedad. El importe es el del salario base; la antigüedad de cada trienio se suma aparte. Se puede prorratear en 12 mensualidades por acuerdo con la representación legal de la plantilla. La subida del 2,55 % de octubre de 2025 no tiene efecto en las pagas extraordinarias de 2025: la de diciembre de 2025 se calcula con el salario base de enero (1.645,37 €). Devengo del 1 de enero al 30 de junio; se abona el 15 de julio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.645,37 € SAL_BASE+ANTIG Art. 23.C: una mensualidad de salario base más antigüedad. El importe es el del salario base; la antigüedad de cada trienio se suma aparte. Se puede prorratear en 12 mensualidades por acuerdo con la representación legal de la plantilla. La subida del 2,55 % de octubre de 2025 no tiene efecto en las pagas extraordinarias de 2025: la de diciembre de 2025 se calcula con el salario base de enero (1.645,37 €). Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre; se abona el 15 de diciembre.
HORA EXTRAORDINARIA (ABONO EN LIQUIDACIÓN) H 25,97 € SAL_BASE*14*1.75/1592 Art. 25: las horas extraordinarias se compensan con 1,75 horas de descanso por hora; solo se pagan en metálico en la liquidación, con la fórmula salario base anual (salario base + complementos personales + antigüedad) × 1,75 / jornada máxima anual (1.592 h, incluida la formación). El importe es el del salario base (× 14 pagas); la antigüedad y los complementos personales anuales se suman. Tope de 50 horas al año.
HORA TRABAJADA EN FESTIVO ORDINARIO NO COMPENSADA CON DESCANSO H 11,13 € SAL_BASE*14*0.75/1592 Art. 26.1.c: si al acabar el contrato o el año el festivo ordinario trabajado no se ha compensado con descanso, cada hora se paga con la fórmula salario base anual (salario base + complementos personales + antigüedad) × 0,75 / jornada máxima anual (1.592 h). El importe es el del salario base (× 14 pagas); la antigüedad y los complementos personales se suman.
HORA TRABAJADA EN FESTIVO ESPECIAL NO COMPENSADA CON DESCANSO H 14,84 € SAL_BASE*14*1.00/1592 Art. 26.2.b: Navidad y Año Nuevo trabajados y no compensados con descanso se pagan, por hora, con la fórmula salario base anual (salario base + complementos personales + antigüedad) × 1,00 / jornada máxima anual (1.592 h). El importe es el del salario base (× 14 pagas); la antigüedad y los complementos personales se suman.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER SEMESTRE) M 1.349,86 € SAL_BASE*0.8 80% Art. 11.d), letra N: salario mínimo del 80 % del de la categoría para cuya formación se contrata, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (máximo 65 % de la jornada el primer año y 85 % el segundo) y nunca por debajo del SMI. No se aplica a quien ya trabajó en el sector en las mismas funciones. El importe es el 80 % del salario base mensual a tiempo completo.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO SEMESTRE) M 1.518,60 € SAL_BASE*0.9 90% Art. 11.d), letra N: salario mínimo del 90 % del de la categoría para cuya formación se contrata, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (máximo 65 % de la jornada el primer año y 85 % el segundo) y nunca por debajo del SMI. No se aplica a quien ya trabajó en el sector en las mismas funciones. El importe es el 90 % del salario base mensual a tiempo completo.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (RESTO DEL CONTRATO) M 1.602,96 € SAL_BASE*0.95 95% Art. 11.d), letra N: salario mínimo del 95 % del de la categoría para cuya formación se contrata, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (máximo 65 % de la jornada el primer año y 85 % el segundo) y nunca por debajo del SMI. No se aplica a quien ya trabajó en el sector en las mismas funciones. El importe es el 95 % del salario base mensual a tiempo completo.
Pinche Cocina Grupo E 9 conceptos

Puestos: Ayudante/a cocina

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SALARIO BASE M 1.687,33 € Arts. 23.A y 24; anexo I del convenio. Desde el 1 de octubre de 2025 el salario base mensual sube un 2,55 %, sin efecto en las pagas extraordinarias de 2025.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.645,37 € SAL_BASE+ANTIG Art. 23.C: una mensualidad de salario base más antigüedad. El importe es el del salario base; la antigüedad de cada trienio se suma aparte. Se puede prorratear en 12 mensualidades por acuerdo con la representación legal de la plantilla. La subida del 2,55 % de octubre de 2025 no tiene efecto en las pagas extraordinarias de 2025: la de diciembre de 2025 se calcula con el salario base de enero (1.645,37 €). Devengo del 1 de enero al 30 de junio; se abona el 15 de julio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.645,37 € SAL_BASE+ANTIG Art. 23.C: una mensualidad de salario base más antigüedad. El importe es el del salario base; la antigüedad de cada trienio se suma aparte. Se puede prorratear en 12 mensualidades por acuerdo con la representación legal de la plantilla. La subida del 2,55 % de octubre de 2025 no tiene efecto en las pagas extraordinarias de 2025: la de diciembre de 2025 se calcula con el salario base de enero (1.645,37 €). Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre; se abona el 15 de diciembre.
HORA EXTRAORDINARIA (ABONO EN LIQUIDACIÓN) H 25,97 € SAL_BASE*14*1.75/1592 Art. 25: las horas extraordinarias se compensan con 1,75 horas de descanso por hora; solo se pagan en metálico en la liquidación, con la fórmula salario base anual (salario base + complementos personales + antigüedad) × 1,75 / jornada máxima anual (1.592 h, incluida la formación). El importe es el del salario base (× 14 pagas); la antigüedad y los complementos personales anuales se suman. Tope de 50 horas al año.
HORA TRABAJADA EN FESTIVO ORDINARIO NO COMPENSADA CON DESCANSO H 11,13 € SAL_BASE*14*0.75/1592 Art. 26.1.c: si al acabar el contrato o el año el festivo ordinario trabajado no se ha compensado con descanso, cada hora se paga con la fórmula salario base anual (salario base + complementos personales + antigüedad) × 0,75 / jornada máxima anual (1.592 h). El importe es el del salario base (× 14 pagas); la antigüedad y los complementos personales se suman.
HORA TRABAJADA EN FESTIVO ESPECIAL NO COMPENSADA CON DESCANSO H 14,84 € SAL_BASE*14*1.00/1592 Art. 26.2.b: Navidad y Año Nuevo trabajados y no compensados con descanso se pagan, por hora, con la fórmula salario base anual (salario base + complementos personales + antigüedad) × 1,00 / jornada máxima anual (1.592 h). El importe es el del salario base (× 14 pagas); la antigüedad y los complementos personales se suman.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER SEMESTRE) M 1.349,86 € SAL_BASE*0.8 80% Art. 11.d), letra N: salario mínimo del 80 % del de la categoría para cuya formación se contrata, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (máximo 65 % de la jornada el primer año y 85 % el segundo) y nunca por debajo del SMI. No se aplica a quien ya trabajó en el sector en las mismas funciones. El importe es el 80 % del salario base mensual a tiempo completo.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO SEMESTRE) M 1.518,60 € SAL_BASE*0.9 90% Art. 11.d), letra N: salario mínimo del 90 % del de la categoría para cuya formación se contrata, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (máximo 65 % de la jornada el primer año y 85 % el segundo) y nunca por debajo del SMI. No se aplica a quien ya trabajó en el sector en las mismas funciones. El importe es el 90 % del salario base mensual a tiempo completo.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (RESTO DEL CONTRATO) M 1.602,96 € SAL_BASE*0.95 95% Art. 11.d), letra N: salario mínimo del 95 % del de la categoría para cuya formación se contrata, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (máximo 65 % de la jornada el primer año y 85 % el segundo) y nunca por debajo del SMI. No se aplica a quien ya trabajó en el sector en las mismas funciones. El importe es el 95 % del salario base mensual a tiempo completo.
Personal no cualif. Grupo E 9 conceptos

Puestos: Otro Personal no cualificado

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SALARIO BASE M 1.687,33 € Arts. 23.A y 24; anexo I del convenio. Desde el 1 de octubre de 2025 el salario base mensual sube un 2,55 %, sin efecto en las pagas extraordinarias de 2025.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.645,37 € SAL_BASE+ANTIG Art. 23.C: una mensualidad de salario base más antigüedad. El importe es el del salario base; la antigüedad de cada trienio se suma aparte. Se puede prorratear en 12 mensualidades por acuerdo con la representación legal de la plantilla. La subida del 2,55 % de octubre de 2025 no tiene efecto en las pagas extraordinarias de 2025: la de diciembre de 2025 se calcula con el salario base de enero (1.645,37 €). Devengo del 1 de enero al 30 de junio; se abona el 15 de julio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.645,37 € SAL_BASE+ANTIG Art. 23.C: una mensualidad de salario base más antigüedad. El importe es el del salario base; la antigüedad de cada trienio se suma aparte. Se puede prorratear en 12 mensualidades por acuerdo con la representación legal de la plantilla. La subida del 2,55 % de octubre de 2025 no tiene efecto en las pagas extraordinarias de 2025: la de diciembre de 2025 se calcula con el salario base de enero (1.645,37 €). Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre; se abona el 15 de diciembre.
HORA EXTRAORDINARIA (ABONO EN LIQUIDACIÓN) H 25,97 € SAL_BASE*14*1.75/1592 Art. 25: las horas extraordinarias se compensan con 1,75 horas de descanso por hora; solo se pagan en metálico en la liquidación, con la fórmula salario base anual (salario base + complementos personales + antigüedad) × 1,75 / jornada máxima anual (1.592 h, incluida la formación). El importe es el del salario base (× 14 pagas); la antigüedad y los complementos personales anuales se suman. Tope de 50 horas al año.
HORA TRABAJADA EN FESTIVO ORDINARIO NO COMPENSADA CON DESCANSO H 11,13 € SAL_BASE*14*0.75/1592 Art. 26.1.c: si al acabar el contrato o el año el festivo ordinario trabajado no se ha compensado con descanso, cada hora se paga con la fórmula salario base anual (salario base + complementos personales + antigüedad) × 0,75 / jornada máxima anual (1.592 h). El importe es el del salario base (× 14 pagas); la antigüedad y los complementos personales se suman.
HORA TRABAJADA EN FESTIVO ESPECIAL NO COMPENSADA CON DESCANSO H 14,84 € SAL_BASE*14*1.00/1592 Art. 26.2.b: Navidad y Año Nuevo trabajados y no compensados con descanso se pagan, por hora, con la fórmula salario base anual (salario base + complementos personales + antigüedad) × 1,00 / jornada máxima anual (1.592 h). El importe es el del salario base (× 14 pagas); la antigüedad y los complementos personales se suman.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER SEMESTRE) M 1.349,86 € SAL_BASE*0.8 80% Art. 11.d), letra N: salario mínimo del 80 % del de la categoría para cuya formación se contrata, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (máximo 65 % de la jornada el primer año y 85 % el segundo) y nunca por debajo del SMI. No se aplica a quien ya trabajó en el sector en las mismas funciones. El importe es el 80 % del salario base mensual a tiempo completo.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO SEMESTRE) M 1.518,60 € SAL_BASE*0.9 90% Art. 11.d), letra N: salario mínimo del 90 % del de la categoría para cuya formación se contrata, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (máximo 65 % de la jornada el primer año y 85 % el segundo) y nunca por debajo del SMI. No se aplica a quien ya trabajó en el sector en las mismas funciones. El importe es el 90 % del salario base mensual a tiempo completo.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (RESTO DEL CONTRATO) M 1.602,96 € SAL_BASE*0.95 95% Art. 11.d), letra N: salario mínimo del 95 % del de la categoría para cuya formación se contrata, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (máximo 65 % de la jornada el primer año y 85 % el segundo) y nunca por debajo del SMI. No se aplica a quien ya trabajó en el sector en las mismas funciones. El importe es el 95 % del salario base mensual a tiempo completo.
Tabla salarial 2025 desde el 1 de octubre (+2,55 % sobre el salario base) — Residencias, centros de día y apartamentos tutelados PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 4 conceptos
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PLUS DE ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO) M 23,77 € Art. 23.B y columna «Antig.» del anexo: importe mensual de CADA trienio, desde el día 1 del mes siguiente a su cumplimiento; se cobra en 14 pagas. Todos los trienios devengados se abonan a este importe. Tope de 5 trienios en residencias, centros de día y apartamentos tutelados (se respetan los que ya tuviera quien pasara de 5); sin tope en centros de 14 o menos residentes. La subida del 2,55 % de octubre de 2025 no alcanza a la antigüedad. Desde el 1 de enero de 2026: 24,24 € por trienio.
COMPENSACIÓN POR HORA TRABAJADA EN DOMINGO H 3,27 € Art. 26.3 y art. 23.E: por cada hora trabajada en domingo (de las 22 h del sábado a las 22 h del domingo). No se aplica en centros de 14 o menos residentes. Desde el 1 de enero de 2026: 3,34 €/hora.
PLUS DE NOCTURNIDAD H — 25% Art. 23.D: las horas trabajadas entre las 22 y las 6 horas se pagan un 25 % más sobre el valor de la hora, calculado sobre salario base de tablas, complemento básico personal y antigüedad. El convenio no dice cómo se pasa de esos conceptos mensuales a valor hora, así que el importe no se calcula. Se puede sustituir por una jornada de 35 horas semanales (cada hora nocturna computa 1 h 8 min 30 s). El celador/a nocturno tiene su compensación dentro de la tabla.
JORNADA CON MÁS DE DOS FRACCIONES M 53,19 € Art. 17: en el caso excepcional de jornadas no habituales con más de dos fracciones, 53,19 € al mes. El convenio no dice que se actualice.
Administrador/a Grupo A1 11 conceptos

Puestos: Administrador/a

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SALARIO BASE M 2.772,61 € Arts. 23.A y 24; anexo I del convenio. Desde el 1 de octubre de 2025 el salario base mensual sube un 2,55 %, sin efecto en las pagas extraordinarias de 2025.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 2.703,67 € SAL_BASE+ANTIG Art. 23.C: una mensualidad de salario base más antigüedad. El importe es el del salario base; la antigüedad de cada trienio se suma aparte. Se puede prorratear en 12 mensualidades por acuerdo con la representación legal de la plantilla. La subida del 2,55 % de octubre de 2025 no tiene efecto en las pagas extraordinarias de 2025: la de diciembre de 2025 se calcula con el salario base de enero (2.703,67 €). Devengo del 1 de enero al 30 de junio; se abona el 15 de julio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.703,67 € SAL_BASE+ANTIG Art. 23.C: una mensualidad de salario base más antigüedad. El importe es el del salario base; la antigüedad de cada trienio se suma aparte. Se puede prorratear en 12 mensualidades por acuerdo con la representación legal de la plantilla. La subida del 2,55 % de octubre de 2025 no tiene efecto en las pagas extraordinarias de 2025: la de diciembre de 2025 se calcula con el salario base de enero (2.703,67 €). Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre; se abona el 15 de diciembre.
HORA EXTRAORDINARIA (ABONO EN LIQUIDACIÓN) H 42,67 € SAL_BASE*14*1.75/1592 Art. 25: las horas extraordinarias se compensan con 1,75 horas de descanso por hora; solo se pagan en metálico en la liquidación, con la fórmula salario base anual (salario base + complementos personales + antigüedad) × 1,75 / jornada máxima anual (1.592 h, incluida la formación). El importe es el del salario base (× 14 pagas); la antigüedad y los complementos personales anuales se suman. Tope de 50 horas al año.
HORA TRABAJADA EN FESTIVO ORDINARIO NO COMPENSADA CON DESCANSO H 18,29 € SAL_BASE*14*0.75/1592 Art. 26.1.c: si al acabar el contrato o el año el festivo ordinario trabajado no se ha compensado con descanso, cada hora se paga con la fórmula salario base anual (salario base + complementos personales + antigüedad) × 0,75 / jornada máxima anual (1.592 h). El importe es el del salario base (× 14 pagas); la antigüedad y los complementos personales se suman.
HORA TRABAJADA EN FESTIVO ESPECIAL NO COMPENSADA CON DESCANSO H 24,38 € SAL_BASE*14*1.00/1592 Art. 26.2.b: Navidad y Año Nuevo trabajados y no compensados con descanso se pagan, por hora, con la fórmula salario base anual (salario base + complementos personales + antigüedad) × 1,00 / jornada máxima anual (1.592 h). El importe es el del salario base (× 14 pagas); la antigüedad y los complementos personales se suman.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER SEMESTRE) M 2.218,09 € SAL_BASE*0.8 80% Art. 11.d), letra N: salario mínimo del 80 % del de la categoría para cuya formación se contrata, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (máximo 65 % de la jornada el primer año y 85 % el segundo) y nunca por debajo del SMI. No se aplica a quien ya trabajó en el sector en las mismas funciones. El importe es el 80 % del salario base mensual a tiempo completo.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO SEMESTRE) M 2.495,35 € SAL_BASE*0.9 90% Art. 11.d), letra N: salario mínimo del 90 % del de la categoría para cuya formación se contrata, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (máximo 65 % de la jornada el primer año y 85 % el segundo) y nunca por debajo del SMI. No se aplica a quien ya trabajó en el sector en las mismas funciones. El importe es el 90 % del salario base mensual a tiempo completo.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (RESTO DEL CONTRATO) M 2.633,98 € SAL_BASE*0.95 95% Art. 11.d), letra N: salario mínimo del 95 % del de la categoría para cuya formación se contrata, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (máximo 65 % de la jornada el primer año y 85 % el segundo) y nunca por debajo del SMI. No se aplica a quien ya trabajó en el sector en las mismas funciones. El importe es el 95 % del salario base mensual a tiempo completo.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO PARA LA PRÁCTICA PROFESIONAL (PRIMER SEMESTRE) M 2.079,46 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 11.e): nunca inferior al 75 % del salario de la categoría ni al SMI. Solo para puestos de los grupos A1, A2 y B y la categoría de monitor/a de tiempo libre; duración de 6 meses a un año. No se aplica a quien ya trabajó en el sector en las mismas funciones.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO PARA LA PRÁCTICA PROFESIONAL (SEGUNDO SEMESTRE) M 2.356,72 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 11.e): nunca inferior al 85 % del salario de la categoría ni al SMI. Solo para puestos de los grupos A1, A2 y B y la categoría de monitor/a de tiempo libre; duración de 6 meses a un año. No se aplica a quien ya trabajó en el sector en las mismas funciones.
Gerente Grupo A1 11 conceptos

Puestos: Gerente/a

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SALARIO BASE M 2.772,61 € Arts. 23.A y 24; anexo I del convenio. Desde el 1 de octubre de 2025 el salario base mensual sube un 2,55 %, sin efecto en las pagas extraordinarias de 2025.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 2.703,67 € SAL_BASE+ANTIG Art. 23.C: una mensualidad de salario base más antigüedad. El importe es el del salario base; la antigüedad de cada trienio se suma aparte. Se puede prorratear en 12 mensualidades por acuerdo con la representación legal de la plantilla. La subida del 2,55 % de octubre de 2025 no tiene efecto en las pagas extraordinarias de 2025: la de diciembre de 2025 se calcula con el salario base de enero (2.703,67 €). Devengo del 1 de enero al 30 de junio; se abona el 15 de julio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.703,67 € SAL_BASE+ANTIG Art. 23.C: una mensualidad de salario base más antigüedad. El importe es el del salario base; la antigüedad de cada trienio se suma aparte. Se puede prorratear en 12 mensualidades por acuerdo con la representación legal de la plantilla. La subida del 2,55 % de octubre de 2025 no tiene efecto en las pagas extraordinarias de 2025: la de diciembre de 2025 se calcula con el salario base de enero (2.703,67 €). Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre; se abona el 15 de diciembre.
HORA EXTRAORDINARIA (ABONO EN LIQUIDACIÓN) H 42,67 € SAL_BASE*14*1.75/1592 Art. 25: las horas extraordinarias se compensan con 1,75 horas de descanso por hora; solo se pagan en metálico en la liquidación, con la fórmula salario base anual (salario base + complementos personales + antigüedad) × 1,75 / jornada máxima anual (1.592 h, incluida la formación). El importe es el del salario base (× 14 pagas); la antigüedad y los complementos personales anuales se suman. Tope de 50 horas al año.
HORA TRABAJADA EN FESTIVO ORDINARIO NO COMPENSADA CON DESCANSO H 18,29 € SAL_BASE*14*0.75/1592 Art. 26.1.c: si al acabar el contrato o el año el festivo ordinario trabajado no se ha compensado con descanso, cada hora se paga con la fórmula salario base anual (salario base + complementos personales + antigüedad) × 0,75 / jornada máxima anual (1.592 h). El importe es el del salario base (× 14 pagas); la antigüedad y los complementos personales se suman.
HORA TRABAJADA EN FESTIVO ESPECIAL NO COMPENSADA CON DESCANSO H 24,38 € SAL_BASE*14*1.00/1592 Art. 26.2.b: Navidad y Año Nuevo trabajados y no compensados con descanso se pagan, por hora, con la fórmula salario base anual (salario base + complementos personales + antigüedad) × 1,00 / jornada máxima anual (1.592 h). El importe es el del salario base (× 14 pagas); la antigüedad y los complementos personales se suman.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER SEMESTRE) M 2.218,09 € SAL_BASE*0.8 80% Art. 11.d), letra N: salario mínimo del 80 % del de la categoría para cuya formación se contrata, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (máximo 65 % de la jornada el primer año y 85 % el segundo) y nunca por debajo del SMI. No se aplica a quien ya trabajó en el sector en las mismas funciones. El importe es el 80 % del salario base mensual a tiempo completo.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO SEMESTRE) M 2.495,35 € SAL_BASE*0.9 90% Art. 11.d), letra N: salario mínimo del 90 % del de la categoría para cuya formación se contrata, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (máximo 65 % de la jornada el primer año y 85 % el segundo) y nunca por debajo del SMI. No se aplica a quien ya trabajó en el sector en las mismas funciones. El importe es el 90 % del salario base mensual a tiempo completo.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (RESTO DEL CONTRATO) M 2.633,98 € SAL_BASE*0.95 95% Art. 11.d), letra N: salario mínimo del 95 % del de la categoría para cuya formación se contrata, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (máximo 65 % de la jornada el primer año y 85 % el segundo) y nunca por debajo del SMI. No se aplica a quien ya trabajó en el sector en las mismas funciones. El importe es el 95 % del salario base mensual a tiempo completo.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO PARA LA PRÁCTICA PROFESIONAL (PRIMER SEMESTRE) M 2.079,46 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 11.e): nunca inferior al 75 % del salario de la categoría ni al SMI. Solo para puestos de los grupos A1, A2 y B y la categoría de monitor/a de tiempo libre; duración de 6 meses a un año. No se aplica a quien ya trabajó en el sector en las mismas funciones.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO PARA LA PRÁCTICA PROFESIONAL (SEGUNDO SEMESTRE) M 2.356,72 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 11.e): nunca inferior al 85 % del salario de la categoría ni al SMI. Solo para puestos de los grupos A1, A2 y B y la categoría de monitor/a de tiempo libre; duración de 6 meses a un año. No se aplica a quien ya trabajó en el sector en las mismas funciones.
Director/a Grupo A2 11 conceptos

Puestos: Director/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 2.772,61 € Arts. 23.A y 24; anexo I del convenio. Desde el 1 de octubre de 2025 el salario base mensual sube un 2,55 %, sin efecto en las pagas extraordinarias de 2025.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 2.703,67 € SAL_BASE+ANTIG Art. 23.C: una mensualidad de salario base más antigüedad. El importe es el del salario base; la antigüedad de cada trienio se suma aparte. Se puede prorratear en 12 mensualidades por acuerdo con la representación legal de la plantilla. La subida del 2,55 % de octubre de 2025 no tiene efecto en las pagas extraordinarias de 2025: la de diciembre de 2025 se calcula con el salario base de enero (2.703,67 €). Devengo del 1 de enero al 30 de junio; se abona el 15 de julio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.703,67 € SAL_BASE+ANTIG Art. 23.C: una mensualidad de salario base más antigüedad. El importe es el del salario base; la antigüedad de cada trienio se suma aparte. Se puede prorratear en 12 mensualidades por acuerdo con la representación legal de la plantilla. La subida del 2,55 % de octubre de 2025 no tiene efecto en las pagas extraordinarias de 2025: la de diciembre de 2025 se calcula con el salario base de enero (2.703,67 €). Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre; se abona el 15 de diciembre.
HORA EXTRAORDINARIA (ABONO EN LIQUIDACIÓN) H 42,67 € SAL_BASE*14*1.75/1592 Art. 25: las horas extraordinarias se compensan con 1,75 horas de descanso por hora; solo se pagan en metálico en la liquidación, con la fórmula salario base anual (salario base + complementos personales + antigüedad) × 1,75 / jornada máxima anual (1.592 h, incluida la formación). El importe es el del salario base (× 14 pagas); la antigüedad y los complementos personales anuales se suman. Tope de 50 horas al año.
HORA TRABAJADA EN FESTIVO ORDINARIO NO COMPENSADA CON DESCANSO H 18,29 € SAL_BASE*14*0.75/1592 Art. 26.1.c: si al acabar el contrato o el año el festivo ordinario trabajado no se ha compensado con descanso, cada hora se paga con la fórmula salario base anual (salario base + complementos personales + antigüedad) × 0,75 / jornada máxima anual (1.592 h). El importe es el del salario base (× 14 pagas); la antigüedad y los complementos personales se suman.
HORA TRABAJADA EN FESTIVO ESPECIAL NO COMPENSADA CON DESCANSO H 24,38 € SAL_BASE*14*1.00/1592 Art. 26.2.b: Navidad y Año Nuevo trabajados y no compensados con descanso se pagan, por hora, con la fórmula salario base anual (salario base + complementos personales + antigüedad) × 1,00 / jornada máxima anual (1.592 h). El importe es el del salario base (× 14 pagas); la antigüedad y los complementos personales se suman.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER SEMESTRE) M 2.218,09 € SAL_BASE*0.8 80% Art. 11.d), letra N: salario mínimo del 80 % del de la categoría para cuya formación se contrata, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (máximo 65 % de la jornada el primer año y 85 % el segundo) y nunca por debajo del SMI. No se aplica a quien ya trabajó en el sector en las mismas funciones. El importe es el 80 % del salario base mensual a tiempo completo.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO SEMESTRE) M 2.495,35 € SAL_BASE*0.9 90% Art. 11.d), letra N: salario mínimo del 90 % del de la categoría para cuya formación se contrata, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (máximo 65 % de la jornada el primer año y 85 % el segundo) y nunca por debajo del SMI. No se aplica a quien ya trabajó en el sector en las mismas funciones. El importe es el 90 % del salario base mensual a tiempo completo.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (RESTO DEL CONTRATO) M 2.633,98 € SAL_BASE*0.95 95% Art. 11.d), letra N: salario mínimo del 95 % del de la categoría para cuya formación se contrata, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (máximo 65 % de la jornada el primer año y 85 % el segundo) y nunca por debajo del SMI. No se aplica a quien ya trabajó en el sector en las mismas funciones. El importe es el 95 % del salario base mensual a tiempo completo.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO PARA LA PRÁCTICA PROFESIONAL (PRIMER SEMESTRE) M 2.079,46 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 11.e): nunca inferior al 75 % del salario de la categoría ni al SMI. Solo para puestos de los grupos A1, A2 y B y la categoría de monitor/a de tiempo libre; duración de 6 meses a un año. No se aplica a quien ya trabajó en el sector en las mismas funciones.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO PARA LA PRÁCTICA PROFESIONAL (SEGUNDO SEMESTRE) M 2.356,72 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 11.e): nunca inferior al 85 % del salario de la categoría ni al SMI. Solo para puestos de los grupos A1, A2 y B y la categoría de monitor/a de tiempo libre; duración de 6 meses a un año. No se aplica a quien ya trabajó en el sector en las mismas funciones.
Médico Grupo A2 11 conceptos

Puestos: Médico/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 2.427,38 € Arts. 23.A y 24; anexo I del convenio. Desde el 1 de octubre de 2025 el salario base mensual sube un 2,55 %, sin efecto en las pagas extraordinarias de 2025.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 2.367,02 € SAL_BASE+ANTIG Art. 23.C: una mensualidad de salario base más antigüedad. El importe es el del salario base; la antigüedad de cada trienio se suma aparte. Se puede prorratear en 12 mensualidades por acuerdo con la representación legal de la plantilla. La subida del 2,55 % de octubre de 2025 no tiene efecto en las pagas extraordinarias de 2025: la de diciembre de 2025 se calcula con el salario base de enero (2.367,02 €). Devengo del 1 de enero al 30 de junio; se abona el 15 de julio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.367,02 € SAL_BASE+ANTIG Art. 23.C: una mensualidad de salario base más antigüedad. El importe es el del salario base; la antigüedad de cada trienio se suma aparte. Se puede prorratear en 12 mensualidades por acuerdo con la representación legal de la plantilla. La subida del 2,55 % de octubre de 2025 no tiene efecto en las pagas extraordinarias de 2025: la de diciembre de 2025 se calcula con el salario base de enero (2.367,02 €). Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre; se abona el 15 de diciembre.
HORA EXTRAORDINARIA (ABONO EN LIQUIDACIÓN) H 37,36 € SAL_BASE*14*1.75/1592 Art. 25: las horas extraordinarias se compensan con 1,75 horas de descanso por hora; solo se pagan en metálico en la liquidación, con la fórmula salario base anual (salario base + complementos personales + antigüedad) × 1,75 / jornada máxima anual (1.592 h, incluida la formación). El importe es el del salario base (× 14 pagas); la antigüedad y los complementos personales anuales se suman. Tope de 50 horas al año.
HORA TRABAJADA EN FESTIVO ORDINARIO NO COMPENSADA CON DESCANSO H 16,01 € SAL_BASE*14*0.75/1592 Art. 26.1.c: si al acabar el contrato o el año el festivo ordinario trabajado no se ha compensado con descanso, cada hora se paga con la fórmula salario base anual (salario base + complementos personales + antigüedad) × 0,75 / jornada máxima anual (1.592 h). El importe es el del salario base (× 14 pagas); la antigüedad y los complementos personales se suman.
HORA TRABAJADA EN FESTIVO ESPECIAL NO COMPENSADA CON DESCANSO H 21,35 € SAL_BASE*14*1.00/1592 Art. 26.2.b: Navidad y Año Nuevo trabajados y no compensados con descanso se pagan, por hora, con la fórmula salario base anual (salario base + complementos personales + antigüedad) × 1,00 / jornada máxima anual (1.592 h). El importe es el del salario base (× 14 pagas); la antigüedad y los complementos personales se suman.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER SEMESTRE) M 1.941,90 € SAL_BASE*0.8 80% Art. 11.d), letra N: salario mínimo del 80 % del de la categoría para cuya formación se contrata, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (máximo 65 % de la jornada el primer año y 85 % el segundo) y nunca por debajo del SMI. No se aplica a quien ya trabajó en el sector en las mismas funciones. El importe es el 80 % del salario base mensual a tiempo completo.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO SEMESTRE) M 2.184,64 € SAL_BASE*0.9 90% Art. 11.d), letra N: salario mínimo del 90 % del de la categoría para cuya formación se contrata, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (máximo 65 % de la jornada el primer año y 85 % el segundo) y nunca por debajo del SMI. No se aplica a quien ya trabajó en el sector en las mismas funciones. El importe es el 90 % del salario base mensual a tiempo completo.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (RESTO DEL CONTRATO) M 2.306,01 € SAL_BASE*0.95 95% Art. 11.d), letra N: salario mínimo del 95 % del de la categoría para cuya formación se contrata, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (máximo 65 % de la jornada el primer año y 85 % el segundo) y nunca por debajo del SMI. No se aplica a quien ya trabajó en el sector en las mismas funciones. El importe es el 95 % del salario base mensual a tiempo completo.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO PARA LA PRÁCTICA PROFESIONAL (PRIMER SEMESTRE) M 1.820,54 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 11.e): nunca inferior al 75 % del salario de la categoría ni al SMI. Solo para puestos de los grupos A1, A2 y B y la categoría de monitor/a de tiempo libre; duración de 6 meses a un año. No se aplica a quien ya trabajó en el sector en las mismas funciones.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO PARA LA PRÁCTICA PROFESIONAL (SEGUNDO SEMESTRE) M 2.063,27 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 11.e): nunca inferior al 85 % del salario de la categoría ni al SMI. Solo para puestos de los grupos A1, A2 y B y la categoría de monitor/a de tiempo libre; duración de 6 meses a un año. No se aplica a quien ya trabajó en el sector en las mismas funciones.
Otros (Titulado/a Sup) Grupo A2 11 conceptos

Puestos: Otros (Psicólogo/a, etc.)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 2.427,38 € Arts. 23.A y 24; anexo I del convenio. Desde el 1 de octubre de 2025 el salario base mensual sube un 2,55 %, sin efecto en las pagas extraordinarias de 2025.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 2.367,02 € SAL_BASE+ANTIG Art. 23.C: una mensualidad de salario base más antigüedad. El importe es el del salario base; la antigüedad de cada trienio se suma aparte. Se puede prorratear en 12 mensualidades por acuerdo con la representación legal de la plantilla. La subida del 2,55 % de octubre de 2025 no tiene efecto en las pagas extraordinarias de 2025: la de diciembre de 2025 se calcula con el salario base de enero (2.367,02 €). Devengo del 1 de enero al 30 de junio; se abona el 15 de julio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.367,02 € SAL_BASE+ANTIG Art. 23.C: una mensualidad de salario base más antigüedad. El importe es el del salario base; la antigüedad de cada trienio se suma aparte. Se puede prorratear en 12 mensualidades por acuerdo con la representación legal de la plantilla. La subida del 2,55 % de octubre de 2025 no tiene efecto en las pagas extraordinarias de 2025: la de diciembre de 2025 se calcula con el salario base de enero (2.367,02 €). Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre; se abona el 15 de diciembre.
HORA EXTRAORDINARIA (ABONO EN LIQUIDACIÓN) H 37,36 € SAL_BASE*14*1.75/1592 Art. 25: las horas extraordinarias se compensan con 1,75 horas de descanso por hora; solo se pagan en metálico en la liquidación, con la fórmula salario base anual (salario base + complementos personales + antigüedad) × 1,75 / jornada máxima anual (1.592 h, incluida la formación). El importe es el del salario base (× 14 pagas); la antigüedad y los complementos personales anuales se suman. Tope de 50 horas al año.
HORA TRABAJADA EN FESTIVO ORDINARIO NO COMPENSADA CON DESCANSO H 16,01 € SAL_BASE*14*0.75/1592 Art. 26.1.c: si al acabar el contrato o el año el festivo ordinario trabajado no se ha compensado con descanso, cada hora se paga con la fórmula salario base anual (salario base + complementos personales + antigüedad) × 0,75 / jornada máxima anual (1.592 h). El importe es el del salario base (× 14 pagas); la antigüedad y los complementos personales se suman.
HORA TRABAJADA EN FESTIVO ESPECIAL NO COMPENSADA CON DESCANSO H 21,35 € SAL_BASE*14*1.00/1592 Art. 26.2.b: Navidad y Año Nuevo trabajados y no compensados con descanso se pagan, por hora, con la fórmula salario base anual (salario base + complementos personales + antigüedad) × 1,00 / jornada máxima anual (1.592 h). El importe es el del salario base (× 14 pagas); la antigüedad y los complementos personales se suman.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER SEMESTRE) M 1.941,90 € SAL_BASE*0.8 80% Art. 11.d), letra N: salario mínimo del 80 % del de la categoría para cuya formación se contrata, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (máximo 65 % de la jornada el primer año y 85 % el segundo) y nunca por debajo del SMI. No se aplica a quien ya trabajó en el sector en las mismas funciones. El importe es el 80 % del salario base mensual a tiempo completo.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO SEMESTRE) M 2.184,64 € SAL_BASE*0.9 90% Art. 11.d), letra N: salario mínimo del 90 % del de la categoría para cuya formación se contrata, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (máximo 65 % de la jornada el primer año y 85 % el segundo) y nunca por debajo del SMI. No se aplica a quien ya trabajó en el sector en las mismas funciones. El importe es el 90 % del salario base mensual a tiempo completo.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (RESTO DEL CONTRATO) M 2.306,01 € SAL_BASE*0.95 95% Art. 11.d), letra N: salario mínimo del 95 % del de la categoría para cuya formación se contrata, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (máximo 65 % de la jornada el primer año y 85 % el segundo) y nunca por debajo del SMI. No se aplica a quien ya trabajó en el sector en las mismas funciones. El importe es el 95 % del salario base mensual a tiempo completo.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO PARA LA PRÁCTICA PROFESIONAL (PRIMER SEMESTRE) M 1.820,54 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 11.e): nunca inferior al 75 % del salario de la categoría ni al SMI. Solo para puestos de los grupos A1, A2 y B y la categoría de monitor/a de tiempo libre; duración de 6 meses a un año. No se aplica a quien ya trabajó en el sector en las mismas funciones.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO PARA LA PRÁCTICA PROFESIONAL (SEGUNDO SEMESTRE) M 2.063,27 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 11.e): nunca inferior al 85 % del salario de la categoría ni al SMI. Solo para puestos de los grupos A1, A2 y B y la categoría de monitor/a de tiempo libre; duración de 6 meses a un año. No se aplica a quien ya trabajó en el sector en las mismas funciones.
Supervisor/a Grupo B1 11 conceptos

Puestos: Supervisor/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 2.161,98 € Arts. 23.A y 24; anexo I del convenio. Desde el 1 de octubre de 2025 el salario base mensual sube un 2,55 %, sin efecto en las pagas extraordinarias de 2025.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 2.108,22 € SAL_BASE+ANTIG Art. 23.C: una mensualidad de salario base más antigüedad. El importe es el del salario base; la antigüedad de cada trienio se suma aparte. Se puede prorratear en 12 mensualidades por acuerdo con la representación legal de la plantilla. La subida del 2,55 % de octubre de 2025 no tiene efecto en las pagas extraordinarias de 2025: la de diciembre de 2025 se calcula con el salario base de enero (2.108,22 €). Devengo del 1 de enero al 30 de junio; se abona el 15 de julio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.108,22 € SAL_BASE+ANTIG Art. 23.C: una mensualidad de salario base más antigüedad. El importe es el del salario base; la antigüedad de cada trienio se suma aparte. Se puede prorratear en 12 mensualidades por acuerdo con la representación legal de la plantilla. La subida del 2,55 % de octubre de 2025 no tiene efecto en las pagas extraordinarias de 2025: la de diciembre de 2025 se calcula con el salario base de enero (2.108,22 €). Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre; se abona el 15 de diciembre.
HORA EXTRAORDINARIA (ABONO EN LIQUIDACIÓN) H 33,27 € SAL_BASE*14*1.75/1592 Art. 25: las horas extraordinarias se compensan con 1,75 horas de descanso por hora; solo se pagan en metálico en la liquidación, con la fórmula salario base anual (salario base + complementos personales + antigüedad) × 1,75 / jornada máxima anual (1.592 h, incluida la formación). El importe es el del salario base (× 14 pagas); la antigüedad y los complementos personales anuales se suman. Tope de 50 horas al año.
HORA TRABAJADA EN FESTIVO ORDINARIO NO COMPENSADA CON DESCANSO H 14,26 € SAL_BASE*14*0.75/1592 Art. 26.1.c: si al acabar el contrato o el año el festivo ordinario trabajado no se ha compensado con descanso, cada hora se paga con la fórmula salario base anual (salario base + complementos personales + antigüedad) × 0,75 / jornada máxima anual (1.592 h). El importe es el del salario base (× 14 pagas); la antigüedad y los complementos personales se suman.
HORA TRABAJADA EN FESTIVO ESPECIAL NO COMPENSADA CON DESCANSO H 19,01 € SAL_BASE*14*1.00/1592 Art. 26.2.b: Navidad y Año Nuevo trabajados y no compensados con descanso se pagan, por hora, con la fórmula salario base anual (salario base + complementos personales + antigüedad) × 1,00 / jornada máxima anual (1.592 h). El importe es el del salario base (× 14 pagas); la antigüedad y los complementos personales se suman.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER SEMESTRE) M 1.729,58 € SAL_BASE*0.8 80% Art. 11.d), letra N: salario mínimo del 80 % del de la categoría para cuya formación se contrata, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (máximo 65 % de la jornada el primer año y 85 % el segundo) y nunca por debajo del SMI. No se aplica a quien ya trabajó en el sector en las mismas funciones. El importe es el 80 % del salario base mensual a tiempo completo.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO SEMESTRE) M 1.945,78 € SAL_BASE*0.9 90% Art. 11.d), letra N: salario mínimo del 90 % del de la categoría para cuya formación se contrata, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (máximo 65 % de la jornada el primer año y 85 % el segundo) y nunca por debajo del SMI. No se aplica a quien ya trabajó en el sector en las mismas funciones. El importe es el 90 % del salario base mensual a tiempo completo.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (RESTO DEL CONTRATO) M 2.053,88 € SAL_BASE*0.95 95% Art. 11.d), letra N: salario mínimo del 95 % del de la categoría para cuya formación se contrata, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (máximo 65 % de la jornada el primer año y 85 % el segundo) y nunca por debajo del SMI. No se aplica a quien ya trabajó en el sector en las mismas funciones. El importe es el 95 % del salario base mensual a tiempo completo.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO PARA LA PRÁCTICA PROFESIONAL (PRIMER SEMESTRE) M 1.621,48 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 11.e): nunca inferior al 75 % del salario de la categoría ni al SMI. Solo para puestos de los grupos A1, A2 y B y la categoría de monitor/a de tiempo libre; duración de 6 meses a un año. No se aplica a quien ya trabajó en el sector en las mismas funciones.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO PARA LA PRÁCTICA PROFESIONAL (SEGUNDO SEMESTRE) M 1.837,68 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 11.e): nunca inferior al 85 % del salario de la categoría ni al SMI. Solo para puestos de los grupos A1, A2 y B y la categoría de monitor/a de tiempo libre; duración de 6 meses a un año. No se aplica a quien ya trabajó en el sector en las mismas funciones.
ATS/DUE Grupo B1 11 conceptos

Puestos: ATS/DUE

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 2.161,98 € Arts. 23.A y 24; anexo I del convenio. Desde el 1 de octubre de 2025 el salario base mensual sube un 2,55 %, sin efecto en las pagas extraordinarias de 2025.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 2.108,22 € SAL_BASE+ANTIG Art. 23.C: una mensualidad de salario base más antigüedad. El importe es el del salario base; la antigüedad de cada trienio se suma aparte. Se puede prorratear en 12 mensualidades por acuerdo con la representación legal de la plantilla. La subida del 2,55 % de octubre de 2025 no tiene efecto en las pagas extraordinarias de 2025: la de diciembre de 2025 se calcula con el salario base de enero (2.108,22 €). Devengo del 1 de enero al 30 de junio; se abona el 15 de julio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.108,22 € SAL_BASE+ANTIG Art. 23.C: una mensualidad de salario base más antigüedad. El importe es el del salario base; la antigüedad de cada trienio se suma aparte. Se puede prorratear en 12 mensualidades por acuerdo con la representación legal de la plantilla. La subida del 2,55 % de octubre de 2025 no tiene efecto en las pagas extraordinarias de 2025: la de diciembre de 2025 se calcula con el salario base de enero (2.108,22 €). Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre; se abona el 15 de diciembre.
HORA EXTRAORDINARIA (ABONO EN LIQUIDACIÓN) H 33,27 € SAL_BASE*14*1.75/1592 Art. 25: las horas extraordinarias se compensan con 1,75 horas de descanso por hora; solo se pagan en metálico en la liquidación, con la fórmula salario base anual (salario base + complementos personales + antigüedad) × 1,75 / jornada máxima anual (1.592 h, incluida la formación). El importe es el del salario base (× 14 pagas); la antigüedad y los complementos personales anuales se suman. Tope de 50 horas al año.
HORA TRABAJADA EN FESTIVO ORDINARIO NO COMPENSADA CON DESCANSO H 14,26 € SAL_BASE*14*0.75/1592 Art. 26.1.c: si al acabar el contrato o el año el festivo ordinario trabajado no se ha compensado con descanso, cada hora se paga con la fórmula salario base anual (salario base + complementos personales + antigüedad) × 0,75 / jornada máxima anual (1.592 h). El importe es el del salario base (× 14 pagas); la antigüedad y los complementos personales se suman.
HORA TRABAJADA EN FESTIVO ESPECIAL NO COMPENSADA CON DESCANSO H 19,01 € SAL_BASE*14*1.00/1592 Art. 26.2.b: Navidad y Año Nuevo trabajados y no compensados con descanso se pagan, por hora, con la fórmula salario base anual (salario base + complementos personales + antigüedad) × 1,00 / jornada máxima anual (1.592 h). El importe es el del salario base (× 14 pagas); la antigüedad y los complementos personales se suman.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER SEMESTRE) M 1.729,58 € SAL_BASE*0.8 80% Art. 11.d), letra N: salario mínimo del 80 % del de la categoría para cuya formación se contrata, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (máximo 65 % de la jornada el primer año y 85 % el segundo) y nunca por debajo del SMI. No se aplica a quien ya trabajó en el sector en las mismas funciones. El importe es el 80 % del salario base mensual a tiempo completo.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO SEMESTRE) M 1.945,78 € SAL_BASE*0.9 90% Art. 11.d), letra N: salario mínimo del 90 % del de la categoría para cuya formación se contrata, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (máximo 65 % de la jornada el primer año y 85 % el segundo) y nunca por debajo del SMI. No se aplica a quien ya trabajó en el sector en las mismas funciones. El importe es el 90 % del salario base mensual a tiempo completo.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (RESTO DEL CONTRATO) M 2.053,88 € SAL_BASE*0.95 95% Art. 11.d), letra N: salario mínimo del 95 % del de la categoría para cuya formación se contrata, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (máximo 65 % de la jornada el primer año y 85 % el segundo) y nunca por debajo del SMI. No se aplica a quien ya trabajó en el sector en las mismas funciones. El importe es el 95 % del salario base mensual a tiempo completo.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO PARA LA PRÁCTICA PROFESIONAL (PRIMER SEMESTRE) M 1.621,48 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 11.e): nunca inferior al 75 % del salario de la categoría ni al SMI. Solo para puestos de los grupos A1, A2 y B y la categoría de monitor/a de tiempo libre; duración de 6 meses a un año. No se aplica a quien ya trabajó en el sector en las mismas funciones.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO PARA LA PRÁCTICA PROFESIONAL (SEGUNDO SEMESTRE) M 1.837,68 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 11.e): nunca inferior al 85 % del salario de la categoría ni al SMI. Solo para puestos de los grupos A1, A2 y B y la categoría de monitor/a de tiempo libre; duración de 6 meses a un año. No se aplica a quien ya trabajó en el sector en las mismas funciones.
Asistente/a Social Grupo B1 11 conceptos

Puestos: Asistente Social

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 2.161,98 € Arts. 23.A y 24; anexo I del convenio. Desde el 1 de octubre de 2025 el salario base mensual sube un 2,55 %, sin efecto en las pagas extraordinarias de 2025.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 2.108,22 € SAL_BASE+ANTIG Art. 23.C: una mensualidad de salario base más antigüedad. El importe es el del salario base; la antigüedad de cada trienio se suma aparte. Se puede prorratear en 12 mensualidades por acuerdo con la representación legal de la plantilla. La subida del 2,55 % de octubre de 2025 no tiene efecto en las pagas extraordinarias de 2025: la de diciembre de 2025 se calcula con el salario base de enero (2.108,22 €). Devengo del 1 de enero al 30 de junio; se abona el 15 de julio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.108,22 € SAL_BASE+ANTIG Art. 23.C: una mensualidad de salario base más antigüedad. El importe es el del salario base; la antigüedad de cada trienio se suma aparte. Se puede prorratear en 12 mensualidades por acuerdo con la representación legal de la plantilla. La subida del 2,55 % de octubre de 2025 no tiene efecto en las pagas extraordinarias de 2025: la de diciembre de 2025 se calcula con el salario base de enero (2.108,22 €). Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre; se abona el 15 de diciembre.
HORA EXTRAORDINARIA (ABONO EN LIQUIDACIÓN) H 33,27 € SAL_BASE*14*1.75/1592 Art. 25: las horas extraordinarias se compensan con 1,75 horas de descanso por hora; solo se pagan en metálico en la liquidación, con la fórmula salario base anual (salario base + complementos personales + antigüedad) × 1,75 / jornada máxima anual (1.592 h, incluida la formación). El importe es el del salario base (× 14 pagas); la antigüedad y los complementos personales anuales se suman. Tope de 50 horas al año.
HORA TRABAJADA EN FESTIVO ORDINARIO NO COMPENSADA CON DESCANSO H 14,26 € SAL_BASE*14*0.75/1592 Art. 26.1.c: si al acabar el contrato o el año el festivo ordinario trabajado no se ha compensado con descanso, cada hora se paga con la fórmula salario base anual (salario base + complementos personales + antigüedad) × 0,75 / jornada máxima anual (1.592 h). El importe es el del salario base (× 14 pagas); la antigüedad y los complementos personales se suman.
HORA TRABAJADA EN FESTIVO ESPECIAL NO COMPENSADA CON DESCANSO H 19,01 € SAL_BASE*14*1.00/1592 Art. 26.2.b: Navidad y Año Nuevo trabajados y no compensados con descanso se pagan, por hora, con la fórmula salario base anual (salario base + complementos personales + antigüedad) × 1,00 / jornada máxima anual (1.592 h). El importe es el del salario base (× 14 pagas); la antigüedad y los complementos personales se suman.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER SEMESTRE) M 1.729,58 € SAL_BASE*0.8 80% Art. 11.d), letra N: salario mínimo del 80 % del de la categoría para cuya formación se contrata, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (máximo 65 % de la jornada el primer año y 85 % el segundo) y nunca por debajo del SMI. No se aplica a quien ya trabajó en el sector en las mismas funciones. El importe es el 80 % del salario base mensual a tiempo completo.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO SEMESTRE) M 1.945,78 € SAL_BASE*0.9 90% Art. 11.d), letra N: salario mínimo del 90 % del de la categoría para cuya formación se contrata, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (máximo 65 % de la jornada el primer año y 85 % el segundo) y nunca por debajo del SMI. No se aplica a quien ya trabajó en el sector en las mismas funciones. El importe es el 90 % del salario base mensual a tiempo completo.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (RESTO DEL CONTRATO) M 2.053,88 € SAL_BASE*0.95 95% Art. 11.d), letra N: salario mínimo del 95 % del de la categoría para cuya formación se contrata, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (máximo 65 % de la jornada el primer año y 85 % el segundo) y nunca por debajo del SMI. No se aplica a quien ya trabajó en el sector en las mismas funciones. El importe es el 95 % del salario base mensual a tiempo completo.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO PARA LA PRÁCTICA PROFESIONAL (PRIMER SEMESTRE) M 1.621,48 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 11.e): nunca inferior al 75 % del salario de la categoría ni al SMI. Solo para puestos de los grupos A1, A2 y B y la categoría de monitor/a de tiempo libre; duración de 6 meses a un año. No se aplica a quien ya trabajó en el sector en las mismas funciones.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO PARA LA PRÁCTICA PROFESIONAL (SEGUNDO SEMESTRE) M 1.837,68 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 11.e): nunca inferior al 85 % del salario de la categoría ni al SMI. Solo para puestos de los grupos A1, A2 y B y la categoría de monitor/a de tiempo libre; duración de 6 meses a un año. No se aplica a quien ya trabajó en el sector en las mismas funciones.
Fisioterapeuta Grupo B1 11 conceptos

Puestos: Fisioterapeuta

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 2.161,98 € Arts. 23.A y 24; anexo I del convenio. Desde el 1 de octubre de 2025 el salario base mensual sube un 2,55 %, sin efecto en las pagas extraordinarias de 2025.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 2.108,22 € SAL_BASE+ANTIG Art. 23.C: una mensualidad de salario base más antigüedad. El importe es el del salario base; la antigüedad de cada trienio se suma aparte. Se puede prorratear en 12 mensualidades por acuerdo con la representación legal de la plantilla. La subida del 2,55 % de octubre de 2025 no tiene efecto en las pagas extraordinarias de 2025: la de diciembre de 2025 se calcula con el salario base de enero (2.108,22 €). Devengo del 1 de enero al 30 de junio; se abona el 15 de julio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.108,22 € SAL_BASE+ANTIG Art. 23.C: una mensualidad de salario base más antigüedad. El importe es el del salario base; la antigüedad de cada trienio se suma aparte. Se puede prorratear en 12 mensualidades por acuerdo con la representación legal de la plantilla. La subida del 2,55 % de octubre de 2025 no tiene efecto en las pagas extraordinarias de 2025: la de diciembre de 2025 se calcula con el salario base de enero (2.108,22 €). Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre; se abona el 15 de diciembre.
HORA EXTRAORDINARIA (ABONO EN LIQUIDACIÓN) H 33,27 € SAL_BASE*14*1.75/1592 Art. 25: las horas extraordinarias se compensan con 1,75 horas de descanso por hora; solo se pagan en metálico en la liquidación, con la fórmula salario base anual (salario base + complementos personales + antigüedad) × 1,75 / jornada máxima anual (1.592 h, incluida la formación). El importe es el del salario base (× 14 pagas); la antigüedad y los complementos personales anuales se suman. Tope de 50 horas al año.
HORA TRABAJADA EN FESTIVO ORDINARIO NO COMPENSADA CON DESCANSO H 14,26 € SAL_BASE*14*0.75/1592 Art. 26.1.c: si al acabar el contrato o el año el festivo ordinario trabajado no se ha compensado con descanso, cada hora se paga con la fórmula salario base anual (salario base + complementos personales + antigüedad) × 0,75 / jornada máxima anual (1.592 h). El importe es el del salario base (× 14 pagas); la antigüedad y los complementos personales se suman.
HORA TRABAJADA EN FESTIVO ESPECIAL NO COMPENSADA CON DESCANSO H 19,01 € SAL_BASE*14*1.00/1592 Art. 26.2.b: Navidad y Año Nuevo trabajados y no compensados con descanso se pagan, por hora, con la fórmula salario base anual (salario base + complementos personales + antigüedad) × 1,00 / jornada máxima anual (1.592 h). El importe es el del salario base (× 14 pagas); la antigüedad y los complementos personales se suman.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER SEMESTRE) M 1.729,58 € SAL_BASE*0.8 80% Art. 11.d), letra N: salario mínimo del 80 % del de la categoría para cuya formación se contrata, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (máximo 65 % de la jornada el primer año y 85 % el segundo) y nunca por debajo del SMI. No se aplica a quien ya trabajó en el sector en las mismas funciones. El importe es el 80 % del salario base mensual a tiempo completo.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO SEMESTRE) M 1.945,78 € SAL_BASE*0.9 90% Art. 11.d), letra N: salario mínimo del 90 % del de la categoría para cuya formación se contrata, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (máximo 65 % de la jornada el primer año y 85 % el segundo) y nunca por debajo del SMI. No se aplica a quien ya trabajó en el sector en las mismas funciones. El importe es el 90 % del salario base mensual a tiempo completo.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (RESTO DEL CONTRATO) M 2.053,88 € SAL_BASE*0.95 95% Art. 11.d), letra N: salario mínimo del 95 % del de la categoría para cuya formación se contrata, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (máximo 65 % de la jornada el primer año y 85 % el segundo) y nunca por debajo del SMI. No se aplica a quien ya trabajó en el sector en las mismas funciones. El importe es el 95 % del salario base mensual a tiempo completo.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO PARA LA PRÁCTICA PROFESIONAL (PRIMER SEMESTRE) M 1.621,48 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 11.e): nunca inferior al 75 % del salario de la categoría ni al SMI. Solo para puestos de los grupos A1, A2 y B y la categoría de monitor/a de tiempo libre; duración de 6 meses a un año. No se aplica a quien ya trabajó en el sector en las mismas funciones.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO PARA LA PRÁCTICA PROFESIONAL (SEGUNDO SEMESTRE) M 1.837,68 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 11.e): nunca inferior al 85 % del salario de la categoría ni al SMI. Solo para puestos de los grupos A1, A2 y B y la categoría de monitor/a de tiempo libre; duración de 6 meses a un año. No se aplica a quien ya trabajó en el sector en las mismas funciones.
Terapeuta Ocupacio. Grupo B2 11 conceptos

Puestos: Terapeuta Ocupacional

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 2.074,96 € Arts. 23.A y 24; anexo I del convenio. Desde el 1 de octubre de 2025 el salario base mensual sube un 2,55 %, sin efecto en las pagas extraordinarias de 2025.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 2.023,37 € SAL_BASE+ANTIG Art. 23.C: una mensualidad de salario base más antigüedad. El importe es el del salario base; la antigüedad de cada trienio se suma aparte. Se puede prorratear en 12 mensualidades por acuerdo con la representación legal de la plantilla. La subida del 2,55 % de octubre de 2025 no tiene efecto en las pagas extraordinarias de 2025: la de diciembre de 2025 se calcula con el salario base de enero (2.023,37 €). Devengo del 1 de enero al 30 de junio; se abona el 15 de julio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.023,37 € SAL_BASE+ANTIG Art. 23.C: una mensualidad de salario base más antigüedad. El importe es el del salario base; la antigüedad de cada trienio se suma aparte. Se puede prorratear en 12 mensualidades por acuerdo con la representación legal de la plantilla. La subida del 2,55 % de octubre de 2025 no tiene efecto en las pagas extraordinarias de 2025: la de diciembre de 2025 se calcula con el salario base de enero (2.023,37 €). Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre; se abona el 15 de diciembre.
HORA EXTRAORDINARIA (ABONO EN LIQUIDACIÓN) H 31,93 € SAL_BASE*14*1.75/1592 Art. 25: las horas extraordinarias se compensan con 1,75 horas de descanso por hora; solo se pagan en metálico en la liquidación, con la fórmula salario base anual (salario base + complementos personales + antigüedad) × 1,75 / jornada máxima anual (1.592 h, incluida la formación). El importe es el del salario base (× 14 pagas); la antigüedad y los complementos personales anuales se suman. Tope de 50 horas al año.
HORA TRABAJADA EN FESTIVO ORDINARIO NO COMPENSADA CON DESCANSO H 13,69 € SAL_BASE*14*0.75/1592 Art. 26.1.c: si al acabar el contrato o el año el festivo ordinario trabajado no se ha compensado con descanso, cada hora se paga con la fórmula salario base anual (salario base + complementos personales + antigüedad) × 0,75 / jornada máxima anual (1.592 h). El importe es el del salario base (× 14 pagas); la antigüedad y los complementos personales se suman.
HORA TRABAJADA EN FESTIVO ESPECIAL NO COMPENSADA CON DESCANSO H 18,25 € SAL_BASE*14*1.00/1592 Art. 26.2.b: Navidad y Año Nuevo trabajados y no compensados con descanso se pagan, por hora, con la fórmula salario base anual (salario base + complementos personales + antigüedad) × 1,00 / jornada máxima anual (1.592 h). El importe es el del salario base (× 14 pagas); la antigüedad y los complementos personales se suman.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER SEMESTRE) M 1.659,97 € SAL_BASE*0.8 80% Art. 11.d), letra N: salario mínimo del 80 % del de la categoría para cuya formación se contrata, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (máximo 65 % de la jornada el primer año y 85 % el segundo) y nunca por debajo del SMI. No se aplica a quien ya trabajó en el sector en las mismas funciones. El importe es el 80 % del salario base mensual a tiempo completo.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO SEMESTRE) M 1.867,46 € SAL_BASE*0.9 90% Art. 11.d), letra N: salario mínimo del 90 % del de la categoría para cuya formación se contrata, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (máximo 65 % de la jornada el primer año y 85 % el segundo) y nunca por debajo del SMI. No se aplica a quien ya trabajó en el sector en las mismas funciones. El importe es el 90 % del salario base mensual a tiempo completo.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (RESTO DEL CONTRATO) M 1.971,21 € SAL_BASE*0.95 95% Art. 11.d), letra N: salario mínimo del 95 % del de la categoría para cuya formación se contrata, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (máximo 65 % de la jornada el primer año y 85 % el segundo) y nunca por debajo del SMI. No se aplica a quien ya trabajó en el sector en las mismas funciones. El importe es el 95 % del salario base mensual a tiempo completo.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO PARA LA PRÁCTICA PROFESIONAL (PRIMER SEMESTRE) M 1.556,22 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 11.e): nunca inferior al 75 % del salario de la categoría ni al SMI. Solo para puestos de los grupos A1, A2 y B y la categoría de monitor/a de tiempo libre; duración de 6 meses a un año. No se aplica a quien ya trabajó en el sector en las mismas funciones.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO PARA LA PRÁCTICA PROFESIONAL (SEGUNDO SEMESTRE) M 1.763,72 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 11.e): nunca inferior al 85 % del salario de la categoría ni al SMI. Solo para puestos de los grupos A1, A2 y B y la categoría de monitor/a de tiempo libre; duración de 6 meses a un año. No se aplica a quien ya trabajó en el sector en las mismas funciones.
Otros Titulado/as Medios, podólogo y dietista Grupo B2 11 conceptos

Puestos: Resto Titulado/as Medio/as; Podólogo/a; Dietista

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 2.074,96 € Arts. 23.A y 24; anexo I del convenio. Desde el 1 de octubre de 2025 el salario base mensual sube un 2,55 %, sin efecto en las pagas extraordinarias de 2025.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 2.023,37 € SAL_BASE+ANTIG Art. 23.C: una mensualidad de salario base más antigüedad. El importe es el del salario base; la antigüedad de cada trienio se suma aparte. Se puede prorratear en 12 mensualidades por acuerdo con la representación legal de la plantilla. La subida del 2,55 % de octubre de 2025 no tiene efecto en las pagas extraordinarias de 2025: la de diciembre de 2025 se calcula con el salario base de enero (2.023,37 €). Devengo del 1 de enero al 30 de junio; se abona el 15 de julio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.023,37 € SAL_BASE+ANTIG Art. 23.C: una mensualidad de salario base más antigüedad. El importe es el del salario base; la antigüedad de cada trienio se suma aparte. Se puede prorratear en 12 mensualidades por acuerdo con la representación legal de la plantilla. La subida del 2,55 % de octubre de 2025 no tiene efecto en las pagas extraordinarias de 2025: la de diciembre de 2025 se calcula con el salario base de enero (2.023,37 €). Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre; se abona el 15 de diciembre.
HORA EXTRAORDINARIA (ABONO EN LIQUIDACIÓN) H 31,93 € SAL_BASE*14*1.75/1592 Art. 25: las horas extraordinarias se compensan con 1,75 horas de descanso por hora; solo se pagan en metálico en la liquidación, con la fórmula salario base anual (salario base + complementos personales + antigüedad) × 1,75 / jornada máxima anual (1.592 h, incluida la formación). El importe es el del salario base (× 14 pagas); la antigüedad y los complementos personales anuales se suman. Tope de 50 horas al año.
HORA TRABAJADA EN FESTIVO ORDINARIO NO COMPENSADA CON DESCANSO H 13,69 € SAL_BASE*14*0.75/1592 Art. 26.1.c: si al acabar el contrato o el año el festivo ordinario trabajado no se ha compensado con descanso, cada hora se paga con la fórmula salario base anual (salario base + complementos personales + antigüedad) × 0,75 / jornada máxima anual (1.592 h). El importe es el del salario base (× 14 pagas); la antigüedad y los complementos personales se suman.
HORA TRABAJADA EN FESTIVO ESPECIAL NO COMPENSADA CON DESCANSO H 18,25 € SAL_BASE*14*1.00/1592 Art. 26.2.b: Navidad y Año Nuevo trabajados y no compensados con descanso se pagan, por hora, con la fórmula salario base anual (salario base + complementos personales + antigüedad) × 1,00 / jornada máxima anual (1.592 h). El importe es el del salario base (× 14 pagas); la antigüedad y los complementos personales se suman.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER SEMESTRE) M 1.659,97 € SAL_BASE*0.8 80% Art. 11.d), letra N: salario mínimo del 80 % del de la categoría para cuya formación se contrata, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (máximo 65 % de la jornada el primer año y 85 % el segundo) y nunca por debajo del SMI. No se aplica a quien ya trabajó en el sector en las mismas funciones. El importe es el 80 % del salario base mensual a tiempo completo.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO SEMESTRE) M 1.867,46 € SAL_BASE*0.9 90% Art. 11.d), letra N: salario mínimo del 90 % del de la categoría para cuya formación se contrata, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (máximo 65 % de la jornada el primer año y 85 % el segundo) y nunca por debajo del SMI. No se aplica a quien ya trabajó en el sector en las mismas funciones. El importe es el 90 % del salario base mensual a tiempo completo.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (RESTO DEL CONTRATO) M 1.971,21 € SAL_BASE*0.95 95% Art. 11.d), letra N: salario mínimo del 95 % del de la categoría para cuya formación se contrata, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (máximo 65 % de la jornada el primer año y 85 % el segundo) y nunca por debajo del SMI. No se aplica a quien ya trabajó en el sector en las mismas funciones. El importe es el 95 % del salario base mensual a tiempo completo.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO PARA LA PRÁCTICA PROFESIONAL (PRIMER SEMESTRE) M 1.556,22 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 11.e): nunca inferior al 75 % del salario de la categoría ni al SMI. Solo para puestos de los grupos A1, A2 y B y la categoría de monitor/a de tiempo libre; duración de 6 meses a un año. No se aplica a quien ya trabajó en el sector en las mismas funciones.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO PARA LA PRÁCTICA PROFESIONAL (SEGUNDO SEMESTRE) M 1.763,72 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 11.e): nunca inferior al 85 % del salario de la categoría ni al SMI. Solo para puestos de los grupos A1, A2 y B y la categoría de monitor/a de tiempo libre; duración de 6 meses a un año. No se aplica a quien ya trabajó en el sector en las mismas funciones.
Gobernante/a Grupo C 9 conceptos

Puestos: Gobernante/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.963,79 € Arts. 23.A y 24; anexo I del convenio. Desde el 1 de octubre de 2025 el salario base mensual sube un 2,55 %, sin efecto en las pagas extraordinarias de 2025.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.914,96 € SAL_BASE+ANTIG Art. 23.C: una mensualidad de salario base más antigüedad. El importe es el del salario base; la antigüedad de cada trienio se suma aparte. Se puede prorratear en 12 mensualidades por acuerdo con la representación legal de la plantilla. La subida del 2,55 % de octubre de 2025 no tiene efecto en las pagas extraordinarias de 2025: la de diciembre de 2025 se calcula con el salario base de enero (1.914,96 €). Devengo del 1 de enero al 30 de junio; se abona el 15 de julio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.914,96 € SAL_BASE+ANTIG Art. 23.C: una mensualidad de salario base más antigüedad. El importe es el del salario base; la antigüedad de cada trienio se suma aparte. Se puede prorratear en 12 mensualidades por acuerdo con la representación legal de la plantilla. La subida del 2,55 % de octubre de 2025 no tiene efecto en las pagas extraordinarias de 2025: la de diciembre de 2025 se calcula con el salario base de enero (1.914,96 €). Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre; se abona el 15 de diciembre.
HORA EXTRAORDINARIA (ABONO EN LIQUIDACIÓN) H 30,22 € SAL_BASE*14*1.75/1592 Art. 25: las horas extraordinarias se compensan con 1,75 horas de descanso por hora; solo se pagan en metálico en la liquidación, con la fórmula salario base anual (salario base + complementos personales + antigüedad) × 1,75 / jornada máxima anual (1.592 h, incluida la formación). El importe es el del salario base (× 14 pagas); la antigüedad y los complementos personales anuales se suman. Tope de 50 horas al año.
HORA TRABAJADA EN FESTIVO ORDINARIO NO COMPENSADA CON DESCANSO H 12,95 € SAL_BASE*14*0.75/1592 Art. 26.1.c: si al acabar el contrato o el año el festivo ordinario trabajado no se ha compensado con descanso, cada hora se paga con la fórmula salario base anual (salario base + complementos personales + antigüedad) × 0,75 / jornada máxima anual (1.592 h). El importe es el del salario base (× 14 pagas); la antigüedad y los complementos personales se suman.
HORA TRABAJADA EN FESTIVO ESPECIAL NO COMPENSADA CON DESCANSO H 17,27 € SAL_BASE*14*1.00/1592 Art. 26.2.b: Navidad y Año Nuevo trabajados y no compensados con descanso se pagan, por hora, con la fórmula salario base anual (salario base + complementos personales + antigüedad) × 1,00 / jornada máxima anual (1.592 h). El importe es el del salario base (× 14 pagas); la antigüedad y los complementos personales se suman.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER SEMESTRE) M 1.571,03 € SAL_BASE*0.8 80% Art. 11.d), letra N: salario mínimo del 80 % del de la categoría para cuya formación se contrata, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (máximo 65 % de la jornada el primer año y 85 % el segundo) y nunca por debajo del SMI. No se aplica a quien ya trabajó en el sector en las mismas funciones. El importe es el 80 % del salario base mensual a tiempo completo.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO SEMESTRE) M 1.767,41 € SAL_BASE*0.9 90% Art. 11.d), letra N: salario mínimo del 90 % del de la categoría para cuya formación se contrata, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (máximo 65 % de la jornada el primer año y 85 % el segundo) y nunca por debajo del SMI. No se aplica a quien ya trabajó en el sector en las mismas funciones. El importe es el 90 % del salario base mensual a tiempo completo.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (RESTO DEL CONTRATO) M 1.865,60 € SAL_BASE*0.95 95% Art. 11.d), letra N: salario mínimo del 95 % del de la categoría para cuya formación se contrata, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (máximo 65 % de la jornada el primer año y 85 % el segundo) y nunca por debajo del SMI. No se aplica a quien ya trabajó en el sector en las mismas funciones. El importe es el 95 % del salario base mensual a tiempo completo.
TASOC Grupo C 9 conceptos

Puestos: Técnico/a en Actividades Socioculturales

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.800,10 € Arts. 23.A y 24; anexo I del convenio. Desde el 1 de octubre de 2025 el salario base mensual sube un 2,55 %, sin efecto en las pagas extraordinarias de 2025.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.755,34 € SAL_BASE+ANTIG Art. 23.C: una mensualidad de salario base más antigüedad. El importe es el del salario base; la antigüedad de cada trienio se suma aparte. Se puede prorratear en 12 mensualidades por acuerdo con la representación legal de la plantilla. La subida del 2,55 % de octubre de 2025 no tiene efecto en las pagas extraordinarias de 2025: la de diciembre de 2025 se calcula con el salario base de enero (1.755,34 €). Devengo del 1 de enero al 30 de junio; se abona el 15 de julio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.755,34 € SAL_BASE+ANTIG Art. 23.C: una mensualidad de salario base más antigüedad. El importe es el del salario base; la antigüedad de cada trienio se suma aparte. Se puede prorratear en 12 mensualidades por acuerdo con la representación legal de la plantilla. La subida del 2,55 % de octubre de 2025 no tiene efecto en las pagas extraordinarias de 2025: la de diciembre de 2025 se calcula con el salario base de enero (1.755,34 €). Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre; se abona el 15 de diciembre.
HORA EXTRAORDINARIA (ABONO EN LIQUIDACIÓN) H 27,70 € SAL_BASE*14*1.75/1592 Art. 25: las horas extraordinarias se compensan con 1,75 horas de descanso por hora; solo se pagan en metálico en la liquidación, con la fórmula salario base anual (salario base + complementos personales + antigüedad) × 1,75 / jornada máxima anual (1.592 h, incluida la formación). El importe es el del salario base (× 14 pagas); la antigüedad y los complementos personales anuales se suman. Tope de 50 horas al año.
HORA TRABAJADA EN FESTIVO ORDINARIO NO COMPENSADA CON DESCANSO H 11,87 € SAL_BASE*14*0.75/1592 Art. 26.1.c: si al acabar el contrato o el año el festivo ordinario trabajado no se ha compensado con descanso, cada hora se paga con la fórmula salario base anual (salario base + complementos personales + antigüedad) × 0,75 / jornada máxima anual (1.592 h). El importe es el del salario base (× 14 pagas); la antigüedad y los complementos personales se suman.
HORA TRABAJADA EN FESTIVO ESPECIAL NO COMPENSADA CON DESCANSO H 15,83 € SAL_BASE*14*1.00/1592 Art. 26.2.b: Navidad y Año Nuevo trabajados y no compensados con descanso se pagan, por hora, con la fórmula salario base anual (salario base + complementos personales + antigüedad) × 1,00 / jornada máxima anual (1.592 h). El importe es el del salario base (× 14 pagas); la antigüedad y los complementos personales se suman.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER SEMESTRE) M 1.440,08 € SAL_BASE*0.8 80% Art. 11.d), letra N: salario mínimo del 80 % del de la categoría para cuya formación se contrata, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (máximo 65 % de la jornada el primer año y 85 % el segundo) y nunca por debajo del SMI. No se aplica a quien ya trabajó en el sector en las mismas funciones. El importe es el 80 % del salario base mensual a tiempo completo.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO SEMESTRE) M 1.620,09 € SAL_BASE*0.9 90% Art. 11.d), letra N: salario mínimo del 90 % del de la categoría para cuya formación se contrata, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (máximo 65 % de la jornada el primer año y 85 % el segundo) y nunca por debajo del SMI. No se aplica a quien ya trabajó en el sector en las mismas funciones. El importe es el 90 % del salario base mensual a tiempo completo.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (RESTO DEL CONTRATO) M 1.710,10 € SAL_BASE*0.95 95% Art. 11.d), letra N: salario mínimo del 95 % del de la categoría para cuya formación se contrata, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (máximo 65 % de la jornada el primer año y 85 % el segundo) y nunca por debajo del SMI. No se aplica a quien ya trabajó en el sector en las mismas funciones. El importe es el 95 % del salario base mensual a tiempo completo.
Oficial/a Mantenimiento Grupo C 9 conceptos

Puestos: Oficial/a mantenimiento

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.800,10 € Arts. 23.A y 24; anexo I del convenio. Desde el 1 de octubre de 2025 el salario base mensual sube un 2,55 %, sin efecto en las pagas extraordinarias de 2025.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.755,34 € SAL_BASE+ANTIG Art. 23.C: una mensualidad de salario base más antigüedad. El importe es el del salario base; la antigüedad de cada trienio se suma aparte. Se puede prorratear en 12 mensualidades por acuerdo con la representación legal de la plantilla. La subida del 2,55 % de octubre de 2025 no tiene efecto en las pagas extraordinarias de 2025: la de diciembre de 2025 se calcula con el salario base de enero (1.755,34 €). Devengo del 1 de enero al 30 de junio; se abona el 15 de julio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.755,34 € SAL_BASE+ANTIG Art. 23.C: una mensualidad de salario base más antigüedad. El importe es el del salario base; la antigüedad de cada trienio se suma aparte. Se puede prorratear en 12 mensualidades por acuerdo con la representación legal de la plantilla. La subida del 2,55 % de octubre de 2025 no tiene efecto en las pagas extraordinarias de 2025: la de diciembre de 2025 se calcula con el salario base de enero (1.755,34 €). Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre; se abona el 15 de diciembre.
HORA EXTRAORDINARIA (ABONO EN LIQUIDACIÓN) H 27,70 € SAL_BASE*14*1.75/1592 Art. 25: las horas extraordinarias se compensan con 1,75 horas de descanso por hora; solo se pagan en metálico en la liquidación, con la fórmula salario base anual (salario base + complementos personales + antigüedad) × 1,75 / jornada máxima anual (1.592 h, incluida la formación). El importe es el del salario base (× 14 pagas); la antigüedad y los complementos personales anuales se suman. Tope de 50 horas al año.
HORA TRABAJADA EN FESTIVO ORDINARIO NO COMPENSADA CON DESCANSO H 11,87 € SAL_BASE*14*0.75/1592 Art. 26.1.c: si al acabar el contrato o el año el festivo ordinario trabajado no se ha compensado con descanso, cada hora se paga con la fórmula salario base anual (salario base + complementos personales + antigüedad) × 0,75 / jornada máxima anual (1.592 h). El importe es el del salario base (× 14 pagas); la antigüedad y los complementos personales se suman.
HORA TRABAJADA EN FESTIVO ESPECIAL NO COMPENSADA CON DESCANSO H 15,83 € SAL_BASE*14*1.00/1592 Art. 26.2.b: Navidad y Año Nuevo trabajados y no compensados con descanso se pagan, por hora, con la fórmula salario base anual (salario base + complementos personales + antigüedad) × 1,00 / jornada máxima anual (1.592 h). El importe es el del salario base (× 14 pagas); la antigüedad y los complementos personales se suman.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER SEMESTRE) M 1.440,08 € SAL_BASE*0.8 80% Art. 11.d), letra N: salario mínimo del 80 % del de la categoría para cuya formación se contrata, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (máximo 65 % de la jornada el primer año y 85 % el segundo) y nunca por debajo del SMI. No se aplica a quien ya trabajó en el sector en las mismas funciones. El importe es el 80 % del salario base mensual a tiempo completo.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO SEMESTRE) M 1.620,09 € SAL_BASE*0.9 90% Art. 11.d), letra N: salario mínimo del 90 % del de la categoría para cuya formación se contrata, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (máximo 65 % de la jornada el primer año y 85 % el segundo) y nunca por debajo del SMI. No se aplica a quien ya trabajó en el sector en las mismas funciones. El importe es el 90 % del salario base mensual a tiempo completo.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (RESTO DEL CONTRATO) M 1.710,10 € SAL_BASE*0.95 95% Art. 11.d), letra N: salario mínimo del 95 % del de la categoría para cuya formación se contrata, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (máximo 65 % de la jornada el primer año y 85 % el segundo) y nunca por debajo del SMI. No se aplica a quien ya trabajó en el sector en las mismas funciones. El importe es el 95 % del salario base mensual a tiempo completo.
Oficial/a Administrativo Grupo C 9 conceptos

Puestos: Oficial/a administrativo

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.800,10 € Arts. 23.A y 24; anexo I del convenio. Desde el 1 de octubre de 2025 el salario base mensual sube un 2,55 %, sin efecto en las pagas extraordinarias de 2025.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.755,34 € SAL_BASE+ANTIG Art. 23.C: una mensualidad de salario base más antigüedad. El importe es el del salario base; la antigüedad de cada trienio se suma aparte. Se puede prorratear en 12 mensualidades por acuerdo con la representación legal de la plantilla. La subida del 2,55 % de octubre de 2025 no tiene efecto en las pagas extraordinarias de 2025: la de diciembre de 2025 se calcula con el salario base de enero (1.755,34 €). Devengo del 1 de enero al 30 de junio; se abona el 15 de julio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.755,34 € SAL_BASE+ANTIG Art. 23.C: una mensualidad de salario base más antigüedad. El importe es el del salario base; la antigüedad de cada trienio se suma aparte. Se puede prorratear en 12 mensualidades por acuerdo con la representación legal de la plantilla. La subida del 2,55 % de octubre de 2025 no tiene efecto en las pagas extraordinarias de 2025: la de diciembre de 2025 se calcula con el salario base de enero (1.755,34 €). Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre; se abona el 15 de diciembre.
HORA EXTRAORDINARIA (ABONO EN LIQUIDACIÓN) H 27,70 € SAL_BASE*14*1.75/1592 Art. 25: las horas extraordinarias se compensan con 1,75 horas de descanso por hora; solo se pagan en metálico en la liquidación, con la fórmula salario base anual (salario base + complementos personales + antigüedad) × 1,75 / jornada máxima anual (1.592 h, incluida la formación). El importe es el del salario base (× 14 pagas); la antigüedad y los complementos personales anuales se suman. Tope de 50 horas al año.
HORA TRABAJADA EN FESTIVO ORDINARIO NO COMPENSADA CON DESCANSO H 11,87 € SAL_BASE*14*0.75/1592 Art. 26.1.c: si al acabar el contrato o el año el festivo ordinario trabajado no se ha compensado con descanso, cada hora se paga con la fórmula salario base anual (salario base + complementos personales + antigüedad) × 0,75 / jornada máxima anual (1.592 h). El importe es el del salario base (× 14 pagas); la antigüedad y los complementos personales se suman.
HORA TRABAJADA EN FESTIVO ESPECIAL NO COMPENSADA CON DESCANSO H 15,83 € SAL_BASE*14*1.00/1592 Art. 26.2.b: Navidad y Año Nuevo trabajados y no compensados con descanso se pagan, por hora, con la fórmula salario base anual (salario base + complementos personales + antigüedad) × 1,00 / jornada máxima anual (1.592 h). El importe es el del salario base (× 14 pagas); la antigüedad y los complementos personales se suman.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER SEMESTRE) M 1.440,08 € SAL_BASE*0.8 80% Art. 11.d), letra N: salario mínimo del 80 % del de la categoría para cuya formación se contrata, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (máximo 65 % de la jornada el primer año y 85 % el segundo) y nunca por debajo del SMI. No se aplica a quien ya trabajó en el sector en las mismas funciones. El importe es el 80 % del salario base mensual a tiempo completo.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO SEMESTRE) M 1.620,09 € SAL_BASE*0.9 90% Art. 11.d), letra N: salario mínimo del 90 % del de la categoría para cuya formación se contrata, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (máximo 65 % de la jornada el primer año y 85 % el segundo) y nunca por debajo del SMI. No se aplica a quien ya trabajó en el sector en las mismas funciones. El importe es el 90 % del salario base mensual a tiempo completo.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (RESTO DEL CONTRATO) M 1.710,10 € SAL_BASE*0.95 95% Art. 11.d), letra N: salario mínimo del 95 % del de la categoría para cuya formación se contrata, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (máximo 65 % de la jornada el primer año y 85 % el segundo) y nunca por debajo del SMI. No se aplica a quien ya trabajó en el sector en las mismas funciones. El importe es el 95 % del salario base mensual a tiempo completo.
Conductor/a Grupo C 9 conceptos

Puestos: Conductor/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.800,10 € Arts. 23.A y 24; anexo I del convenio. Desde el 1 de octubre de 2025 el salario base mensual sube un 2,55 %, sin efecto en las pagas extraordinarias de 2025.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.755,34 € SAL_BASE+ANTIG Art. 23.C: una mensualidad de salario base más antigüedad. El importe es el del salario base; la antigüedad de cada trienio se suma aparte. Se puede prorratear en 12 mensualidades por acuerdo con la representación legal de la plantilla. La subida del 2,55 % de octubre de 2025 no tiene efecto en las pagas extraordinarias de 2025: la de diciembre de 2025 se calcula con el salario base de enero (1.755,34 €). Devengo del 1 de enero al 30 de junio; se abona el 15 de julio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.755,34 € SAL_BASE+ANTIG Art. 23.C: una mensualidad de salario base más antigüedad. El importe es el del salario base; la antigüedad de cada trienio se suma aparte. Se puede prorratear en 12 mensualidades por acuerdo con la representación legal de la plantilla. La subida del 2,55 % de octubre de 2025 no tiene efecto en las pagas extraordinarias de 2025: la de diciembre de 2025 se calcula con el salario base de enero (1.755,34 €). Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre; se abona el 15 de diciembre.
HORA EXTRAORDINARIA (ABONO EN LIQUIDACIÓN) H 27,70 € SAL_BASE*14*1.75/1592 Art. 25: las horas extraordinarias se compensan con 1,75 horas de descanso por hora; solo se pagan en metálico en la liquidación, con la fórmula salario base anual (salario base + complementos personales + antigüedad) × 1,75 / jornada máxima anual (1.592 h, incluida la formación). El importe es el del salario base (× 14 pagas); la antigüedad y los complementos personales anuales se suman. Tope de 50 horas al año.
HORA TRABAJADA EN FESTIVO ORDINARIO NO COMPENSADA CON DESCANSO H 11,87 € SAL_BASE*14*0.75/1592 Art. 26.1.c: si al acabar el contrato o el año el festivo ordinario trabajado no se ha compensado con descanso, cada hora se paga con la fórmula salario base anual (salario base + complementos personales + antigüedad) × 0,75 / jornada máxima anual (1.592 h). El importe es el del salario base (× 14 pagas); la antigüedad y los complementos personales se suman.
HORA TRABAJADA EN FESTIVO ESPECIAL NO COMPENSADA CON DESCANSO H 15,83 € SAL_BASE*14*1.00/1592 Art. 26.2.b: Navidad y Año Nuevo trabajados y no compensados con descanso se pagan, por hora, con la fórmula salario base anual (salario base + complementos personales + antigüedad) × 1,00 / jornada máxima anual (1.592 h). El importe es el del salario base (× 14 pagas); la antigüedad y los complementos personales se suman.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER SEMESTRE) M 1.440,08 € SAL_BASE*0.8 80% Art. 11.d), letra N: salario mínimo del 80 % del de la categoría para cuya formación se contrata, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (máximo 65 % de la jornada el primer año y 85 % el segundo) y nunca por debajo del SMI. No se aplica a quien ya trabajó en el sector en las mismas funciones. El importe es el 80 % del salario base mensual a tiempo completo.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO SEMESTRE) M 1.620,09 € SAL_BASE*0.9 90% Art. 11.d), letra N: salario mínimo del 90 % del de la categoría para cuya formación se contrata, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (máximo 65 % de la jornada el primer año y 85 % el segundo) y nunca por debajo del SMI. No se aplica a quien ya trabajó en el sector en las mismas funciones. El importe es el 90 % del salario base mensual a tiempo completo.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (RESTO DEL CONTRATO) M 1.710,10 € SAL_BASE*0.95 95% Art. 11.d), letra N: salario mínimo del 95 % del de la categoría para cuya formación se contrata, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (máximo 65 % de la jornada el primer año y 85 % el segundo) y nunca por debajo del SMI. No se aplica a quien ya trabajó en el sector en las mismas funciones. El importe es el 95 % del salario base mensual a tiempo completo.
Jardiner/ Peluquera Grupo C 9 conceptos

Puestos: Peluquera/o; Jardinero/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.800,10 € Arts. 23.A y 24; anexo I del convenio. Desde el 1 de octubre de 2025 el salario base mensual sube un 2,55 %, sin efecto en las pagas extraordinarias de 2025.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.755,34 € SAL_BASE+ANTIG Art. 23.C: una mensualidad de salario base más antigüedad. El importe es el del salario base; la antigüedad de cada trienio se suma aparte. Se puede prorratear en 12 mensualidades por acuerdo con la representación legal de la plantilla. La subida del 2,55 % de octubre de 2025 no tiene efecto en las pagas extraordinarias de 2025: la de diciembre de 2025 se calcula con el salario base de enero (1.755,34 €). Devengo del 1 de enero al 30 de junio; se abona el 15 de julio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.755,34 € SAL_BASE+ANTIG Art. 23.C: una mensualidad de salario base más antigüedad. El importe es el del salario base; la antigüedad de cada trienio se suma aparte. Se puede prorratear en 12 mensualidades por acuerdo con la representación legal de la plantilla. La subida del 2,55 % de octubre de 2025 no tiene efecto en las pagas extraordinarias de 2025: la de diciembre de 2025 se calcula con el salario base de enero (1.755,34 €). Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre; se abona el 15 de diciembre.
HORA EXTRAORDINARIA (ABONO EN LIQUIDACIÓN) H 27,70 € SAL_BASE*14*1.75/1592 Art. 25: las horas extraordinarias se compensan con 1,75 horas de descanso por hora; solo se pagan en metálico en la liquidación, con la fórmula salario base anual (salario base + complementos personales + antigüedad) × 1,75 / jornada máxima anual (1.592 h, incluida la formación). El importe es el del salario base (× 14 pagas); la antigüedad y los complementos personales anuales se suman. Tope de 50 horas al año.
HORA TRABAJADA EN FESTIVO ORDINARIO NO COMPENSADA CON DESCANSO H 11,87 € SAL_BASE*14*0.75/1592 Art. 26.1.c: si al acabar el contrato o el año el festivo ordinario trabajado no se ha compensado con descanso, cada hora se paga con la fórmula salario base anual (salario base + complementos personales + antigüedad) × 0,75 / jornada máxima anual (1.592 h). El importe es el del salario base (× 14 pagas); la antigüedad y los complementos personales se suman.
HORA TRABAJADA EN FESTIVO ESPECIAL NO COMPENSADA CON DESCANSO H 15,83 € SAL_BASE*14*1.00/1592 Art. 26.2.b: Navidad y Año Nuevo trabajados y no compensados con descanso se pagan, por hora, con la fórmula salario base anual (salario base + complementos personales + antigüedad) × 1,00 / jornada máxima anual (1.592 h). El importe es el del salario base (× 14 pagas); la antigüedad y los complementos personales se suman.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER SEMESTRE) M 1.440,08 € SAL_BASE*0.8 80% Art. 11.d), letra N: salario mínimo del 80 % del de la categoría para cuya formación se contrata, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (máximo 65 % de la jornada el primer año y 85 % el segundo) y nunca por debajo del SMI. No se aplica a quien ya trabajó en el sector en las mismas funciones. El importe es el 80 % del salario base mensual a tiempo completo.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO SEMESTRE) M 1.620,09 € SAL_BASE*0.9 90% Art. 11.d), letra N: salario mínimo del 90 % del de la categoría para cuya formación se contrata, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (máximo 65 % de la jornada el primer año y 85 % el segundo) y nunca por debajo del SMI. No se aplica a quien ya trabajó en el sector en las mismas funciones. El importe es el 90 % del salario base mensual a tiempo completo.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (RESTO DEL CONTRATO) M 1.710,10 € SAL_BASE*0.95 95% Art. 11.d), letra N: salario mínimo del 95 % del de la categoría para cuya formación se contrata, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (máximo 65 % de la jornada el primer año y 85 % el segundo) y nunca por debajo del SMI. No se aplica a quien ya trabajó en el sector en las mismas funciones. El importe es el 95 % del salario base mensual a tiempo completo.
Gerocultor/a Grupo C 9 conceptos

Puestos: Gerocultor/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.800,10 € Arts. 23.A y 24; anexo I del convenio. Desde el 1 de octubre de 2025 el salario base mensual sube un 2,55 %, sin efecto en las pagas extraordinarias de 2025.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.755,34 € SAL_BASE+ANTIG Art. 23.C: una mensualidad de salario base más antigüedad. El importe es el del salario base; la antigüedad de cada trienio se suma aparte. Se puede prorratear en 12 mensualidades por acuerdo con la representación legal de la plantilla. La subida del 2,55 % de octubre de 2025 no tiene efecto en las pagas extraordinarias de 2025: la de diciembre de 2025 se calcula con el salario base de enero (1.755,34 €). Devengo del 1 de enero al 30 de junio; se abona el 15 de julio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.755,34 € SAL_BASE+ANTIG Art. 23.C: una mensualidad de salario base más antigüedad. El importe es el del salario base; la antigüedad de cada trienio se suma aparte. Se puede prorratear en 12 mensualidades por acuerdo con la representación legal de la plantilla. La subida del 2,55 % de octubre de 2025 no tiene efecto en las pagas extraordinarias de 2025: la de diciembre de 2025 se calcula con el salario base de enero (1.755,34 €). Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre; se abona el 15 de diciembre.
HORA EXTRAORDINARIA (ABONO EN LIQUIDACIÓN) H 27,70 € SAL_BASE*14*1.75/1592 Art. 25: las horas extraordinarias se compensan con 1,75 horas de descanso por hora; solo se pagan en metálico en la liquidación, con la fórmula salario base anual (salario base + complementos personales + antigüedad) × 1,75 / jornada máxima anual (1.592 h, incluida la formación). El importe es el del salario base (× 14 pagas); la antigüedad y los complementos personales anuales se suman. Tope de 50 horas al año.
HORA TRABAJADA EN FESTIVO ORDINARIO NO COMPENSADA CON DESCANSO H 11,87 € SAL_BASE*14*0.75/1592 Art. 26.1.c: si al acabar el contrato o el año el festivo ordinario trabajado no se ha compensado con descanso, cada hora se paga con la fórmula salario base anual (salario base + complementos personales + antigüedad) × 0,75 / jornada máxima anual (1.592 h). El importe es el del salario base (× 14 pagas); la antigüedad y los complementos personales se suman.
HORA TRABAJADA EN FESTIVO ESPECIAL NO COMPENSADA CON DESCANSO H 15,83 € SAL_BASE*14*1.00/1592 Art. 26.2.b: Navidad y Año Nuevo trabajados y no compensados con descanso se pagan, por hora, con la fórmula salario base anual (salario base + complementos personales + antigüedad) × 1,00 / jornada máxima anual (1.592 h). El importe es el del salario base (× 14 pagas); la antigüedad y los complementos personales se suman.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER SEMESTRE) M 1.440,08 € SAL_BASE*0.8 80% Art. 11.d), letra N: salario mínimo del 80 % del de la categoría para cuya formación se contrata, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (máximo 65 % de la jornada el primer año y 85 % el segundo) y nunca por debajo del SMI. No se aplica a quien ya trabajó en el sector en las mismas funciones. El importe es el 80 % del salario base mensual a tiempo completo.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO SEMESTRE) M 1.620,09 € SAL_BASE*0.9 90% Art. 11.d), letra N: salario mínimo del 90 % del de la categoría para cuya formación se contrata, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (máximo 65 % de la jornada el primer año y 85 % el segundo) y nunca por debajo del SMI. No se aplica a quien ya trabajó en el sector en las mismas funciones. El importe es el 90 % del salario base mensual a tiempo completo.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (RESTO DEL CONTRATO) M 1.710,10 € SAL_BASE*0.95 95% Art. 11.d), letra N: salario mínimo del 95 % del de la categoría para cuya formación se contrata, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (máximo 65 % de la jornada el primer año y 85 % el segundo) y nunca por debajo del SMI. No se aplica a quien ya trabajó en el sector en las mismas funciones. El importe es el 95 % del salario base mensual a tiempo completo.
Celador/a nocturno Grupo C 9 conceptos

Puestos: Celador/a nocturno/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 2.049,37 € Arts. 23.A y 24; anexo I del convenio. Desde el 1 de octubre de 2025 el salario base mensual sube un 2,55 %, sin efecto en las pagas extraordinarias de 2025. Categoría de turno permanente nocturno: el art. 23.D remite a las tablas para su compensación específica, que va dentro de este salario.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.998,41 € SAL_BASE+ANTIG Art. 23.C: una mensualidad de salario base más antigüedad. El importe es el del salario base; la antigüedad de cada trienio se suma aparte. Se puede prorratear en 12 mensualidades por acuerdo con la representación legal de la plantilla. La subida del 2,55 % de octubre de 2025 no tiene efecto en las pagas extraordinarias de 2025: la de diciembre de 2025 se calcula con el salario base de enero (1.998,41 €). Devengo del 1 de enero al 30 de junio; se abona el 15 de julio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.998,41 € SAL_BASE+ANTIG Art. 23.C: una mensualidad de salario base más antigüedad. El importe es el del salario base; la antigüedad de cada trienio se suma aparte. Se puede prorratear en 12 mensualidades por acuerdo con la representación legal de la plantilla. La subida del 2,55 % de octubre de 2025 no tiene efecto en las pagas extraordinarias de 2025: la de diciembre de 2025 se calcula con el salario base de enero (1.998,41 €). Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre; se abona el 15 de diciembre.
HORA EXTRAORDINARIA (ABONO EN LIQUIDACIÓN) H 31,54 € SAL_BASE*14*1.75/1592 Art. 25: las horas extraordinarias se compensan con 1,75 horas de descanso por hora; solo se pagan en metálico en la liquidación, con la fórmula salario base anual (salario base + complementos personales + antigüedad) × 1,75 / jornada máxima anual (1.592 h, incluida la formación). El importe es el del salario base (× 14 pagas); la antigüedad y los complementos personales anuales se suman. Tope de 50 horas al año.
HORA TRABAJADA EN FESTIVO ORDINARIO NO COMPENSADA CON DESCANSO H 13,52 € SAL_BASE*14*0.75/1592 Art. 26.1.c: si al acabar el contrato o el año el festivo ordinario trabajado no se ha compensado con descanso, cada hora se paga con la fórmula salario base anual (salario base + complementos personales + antigüedad) × 0,75 / jornada máxima anual (1.592 h). El importe es el del salario base (× 14 pagas); la antigüedad y los complementos personales se suman.
HORA TRABAJADA EN FESTIVO ESPECIAL NO COMPENSADA CON DESCANSO H 18,02 € SAL_BASE*14*1.00/1592 Art. 26.2.b: Navidad y Año Nuevo trabajados y no compensados con descanso se pagan, por hora, con la fórmula salario base anual (salario base + complementos personales + antigüedad) × 1,00 / jornada máxima anual (1.592 h). El importe es el del salario base (× 14 pagas); la antigüedad y los complementos personales se suman.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER SEMESTRE) M 1.639,50 € SAL_BASE*0.8 80% Art. 11.d), letra N: salario mínimo del 80 % del de la categoría para cuya formación se contrata, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (máximo 65 % de la jornada el primer año y 85 % el segundo) y nunca por debajo del SMI. No se aplica a quien ya trabajó en el sector en las mismas funciones. El importe es el 80 % del salario base mensual a tiempo completo.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO SEMESTRE) M 1.844,43 € SAL_BASE*0.9 90% Art. 11.d), letra N: salario mínimo del 90 % del de la categoría para cuya formación se contrata, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (máximo 65 % de la jornada el primer año y 85 % el segundo) y nunca por debajo del SMI. No se aplica a quien ya trabajó en el sector en las mismas funciones. El importe es el 90 % del salario base mensual a tiempo completo.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (RESTO DEL CONTRATO) M 1.946,90 € SAL_BASE*0.95 95% Art. 11.d), letra N: salario mínimo del 95 % del de la categoría para cuya formación se contrata, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (máximo 65 % de la jornada el primer año y 85 % el segundo) y nunca por debajo del SMI. No se aplica a quien ya trabajó en el sector en las mismas funciones. El importe es el 95 % del salario base mensual a tiempo completo.
Aux. Mantenimiento Grupo D 9 conceptos

Puestos: Auxiliar mantenimiento

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.778,95 € Arts. 23.A y 24; anexo I del convenio. Desde el 1 de octubre de 2025 el salario base mensual sube un 2,55 %, sin efecto en las pagas extraordinarias de 2025.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.734,72 € SAL_BASE+ANTIG Art. 23.C: una mensualidad de salario base más antigüedad. El importe es el del salario base; la antigüedad de cada trienio se suma aparte. Se puede prorratear en 12 mensualidades por acuerdo con la representación legal de la plantilla. La subida del 2,55 % de octubre de 2025 no tiene efecto en las pagas extraordinarias de 2025: la de diciembre de 2025 se calcula con el salario base de enero (1.734,72 €). Devengo del 1 de enero al 30 de junio; se abona el 15 de julio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.734,72 € SAL_BASE+ANTIG Art. 23.C: una mensualidad de salario base más antigüedad. El importe es el del salario base; la antigüedad de cada trienio se suma aparte. Se puede prorratear en 12 mensualidades por acuerdo con la representación legal de la plantilla. La subida del 2,55 % de octubre de 2025 no tiene efecto en las pagas extraordinarias de 2025: la de diciembre de 2025 se calcula con el salario base de enero (1.734,72 €). Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre; se abona el 15 de diciembre.
HORA EXTRAORDINARIA (ABONO EN LIQUIDACIÓN) H 27,38 € SAL_BASE*14*1.75/1592 Art. 25: las horas extraordinarias se compensan con 1,75 horas de descanso por hora; solo se pagan en metálico en la liquidación, con la fórmula salario base anual (salario base + complementos personales + antigüedad) × 1,75 / jornada máxima anual (1.592 h, incluida la formación). El importe es el del salario base (× 14 pagas); la antigüedad y los complementos personales anuales se suman. Tope de 50 horas al año.
HORA TRABAJADA EN FESTIVO ORDINARIO NO COMPENSADA CON DESCANSO H 11,73 € SAL_BASE*14*0.75/1592 Art. 26.1.c: si al acabar el contrato o el año el festivo ordinario trabajado no se ha compensado con descanso, cada hora se paga con la fórmula salario base anual (salario base + complementos personales + antigüedad) × 0,75 / jornada máxima anual (1.592 h). El importe es el del salario base (× 14 pagas); la antigüedad y los complementos personales se suman.
HORA TRABAJADA EN FESTIVO ESPECIAL NO COMPENSADA CON DESCANSO H 15,64 € SAL_BASE*14*1.00/1592 Art. 26.2.b: Navidad y Año Nuevo trabajados y no compensados con descanso se pagan, por hora, con la fórmula salario base anual (salario base + complementos personales + antigüedad) × 1,00 / jornada máxima anual (1.592 h). El importe es el del salario base (× 14 pagas); la antigüedad y los complementos personales se suman.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER SEMESTRE) M 1.423,16 € SAL_BASE*0.8 80% Art. 11.d), letra N: salario mínimo del 80 % del de la categoría para cuya formación se contrata, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (máximo 65 % de la jornada el primer año y 85 % el segundo) y nunca por debajo del SMI. No se aplica a quien ya trabajó en el sector en las mismas funciones. El importe es el 80 % del salario base mensual a tiempo completo.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO SEMESTRE) M 1.601,06 € SAL_BASE*0.9 90% Art. 11.d), letra N: salario mínimo del 90 % del de la categoría para cuya formación se contrata, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (máximo 65 % de la jornada el primer año y 85 % el segundo) y nunca por debajo del SMI. No se aplica a quien ya trabajó en el sector en las mismas funciones. El importe es el 90 % del salario base mensual a tiempo completo.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (RESTO DEL CONTRATO) M 1.690,00 € SAL_BASE*0.95 95% Art. 11.d), letra N: salario mínimo del 95 % del de la categoría para cuya formación se contrata, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (máximo 65 % de la jornada el primer año y 85 % el segundo) y nunca por debajo del SMI. No se aplica a quien ya trabajó en el sector en las mismas funciones. El importe es el 95 % del salario base mensual a tiempo completo.
Aux. Administrativo Grupo D 9 conceptos

Puestos: Auxiliar administrativo

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.778,95 € Arts. 23.A y 24; anexo I del convenio. Desde el 1 de octubre de 2025 el salario base mensual sube un 2,55 %, sin efecto en las pagas extraordinarias de 2025.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.734,72 € SAL_BASE+ANTIG Art. 23.C: una mensualidad de salario base más antigüedad. El importe es el del salario base; la antigüedad de cada trienio se suma aparte. Se puede prorratear en 12 mensualidades por acuerdo con la representación legal de la plantilla. La subida del 2,55 % de octubre de 2025 no tiene efecto en las pagas extraordinarias de 2025: la de diciembre de 2025 se calcula con el salario base de enero (1.734,72 €). Devengo del 1 de enero al 30 de junio; se abona el 15 de julio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.734,72 € SAL_BASE+ANTIG Art. 23.C: una mensualidad de salario base más antigüedad. El importe es el del salario base; la antigüedad de cada trienio se suma aparte. Se puede prorratear en 12 mensualidades por acuerdo con la representación legal de la plantilla. La subida del 2,55 % de octubre de 2025 no tiene efecto en las pagas extraordinarias de 2025: la de diciembre de 2025 se calcula con el salario base de enero (1.734,72 €). Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre; se abona el 15 de diciembre.
HORA EXTRAORDINARIA (ABONO EN LIQUIDACIÓN) H 27,38 € SAL_BASE*14*1.75/1592 Art. 25: las horas extraordinarias se compensan con 1,75 horas de descanso por hora; solo se pagan en metálico en la liquidación, con la fórmula salario base anual (salario base + complementos personales + antigüedad) × 1,75 / jornada máxima anual (1.592 h, incluida la formación). El importe es el del salario base (× 14 pagas); la antigüedad y los complementos personales anuales se suman. Tope de 50 horas al año.
HORA TRABAJADA EN FESTIVO ORDINARIO NO COMPENSADA CON DESCANSO H 11,73 € SAL_BASE*14*0.75/1592 Art. 26.1.c: si al acabar el contrato o el año el festivo ordinario trabajado no se ha compensado con descanso, cada hora se paga con la fórmula salario base anual (salario base + complementos personales + antigüedad) × 0,75 / jornada máxima anual (1.592 h). El importe es el del salario base (× 14 pagas); la antigüedad y los complementos personales se suman.
HORA TRABAJADA EN FESTIVO ESPECIAL NO COMPENSADA CON DESCANSO H 15,64 € SAL_BASE*14*1.00/1592 Art. 26.2.b: Navidad y Año Nuevo trabajados y no compensados con descanso se pagan, por hora, con la fórmula salario base anual (salario base + complementos personales + antigüedad) × 1,00 / jornada máxima anual (1.592 h). El importe es el del salario base (× 14 pagas); la antigüedad y los complementos personales se suman.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER SEMESTRE) M 1.423,16 € SAL_BASE*0.8 80% Art. 11.d), letra N: salario mínimo del 80 % del de la categoría para cuya formación se contrata, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (máximo 65 % de la jornada el primer año y 85 % el segundo) y nunca por debajo del SMI. No se aplica a quien ya trabajó en el sector en las mismas funciones. El importe es el 80 % del salario base mensual a tiempo completo.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO SEMESTRE) M 1.601,06 € SAL_BASE*0.9 90% Art. 11.d), letra N: salario mínimo del 90 % del de la categoría para cuya formación se contrata, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (máximo 65 % de la jornada el primer año y 85 % el segundo) y nunca por debajo del SMI. No se aplica a quien ya trabajó en el sector en las mismas funciones. El importe es el 90 % del salario base mensual a tiempo completo.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (RESTO DEL CONTRATO) M 1.690,00 € SAL_BASE*0.95 95% Art. 11.d), letra N: salario mínimo del 95 % del de la categoría para cuya formación se contrata, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (máximo 65 % de la jornada el primer año y 85 % el segundo) y nunca por debajo del SMI. No se aplica a quien ya trabajó en el sector en las mismas funciones. El importe es el 95 % del salario base mensual a tiempo completo.
Cocinero/a Grupo D 9 conceptos

Puestos: Cocinero/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.778,95 € Arts. 23.A y 24; anexo I del convenio. Desde el 1 de octubre de 2025 el salario base mensual sube un 2,55 %, sin efecto en las pagas extraordinarias de 2025.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.734,72 € SAL_BASE+ANTIG Art. 23.C: una mensualidad de salario base más antigüedad. El importe es el del salario base; la antigüedad de cada trienio se suma aparte. Se puede prorratear en 12 mensualidades por acuerdo con la representación legal de la plantilla. La subida del 2,55 % de octubre de 2025 no tiene efecto en las pagas extraordinarias de 2025: la de diciembre de 2025 se calcula con el salario base de enero (1.734,72 €). Devengo del 1 de enero al 30 de junio; se abona el 15 de julio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.734,72 € SAL_BASE+ANTIG Art. 23.C: una mensualidad de salario base más antigüedad. El importe es el del salario base; la antigüedad de cada trienio se suma aparte. Se puede prorratear en 12 mensualidades por acuerdo con la representación legal de la plantilla. La subida del 2,55 % de octubre de 2025 no tiene efecto en las pagas extraordinarias de 2025: la de diciembre de 2025 se calcula con el salario base de enero (1.734,72 €). Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre; se abona el 15 de diciembre.
HORA EXTRAORDINARIA (ABONO EN LIQUIDACIÓN) H 27,38 € SAL_BASE*14*1.75/1592 Art. 25: las horas extraordinarias se compensan con 1,75 horas de descanso por hora; solo se pagan en metálico en la liquidación, con la fórmula salario base anual (salario base + complementos personales + antigüedad) × 1,75 / jornada máxima anual (1.592 h, incluida la formación). El importe es el del salario base (× 14 pagas); la antigüedad y los complementos personales anuales se suman. Tope de 50 horas al año.
HORA TRABAJADA EN FESTIVO ORDINARIO NO COMPENSADA CON DESCANSO H 11,73 € SAL_BASE*14*0.75/1592 Art. 26.1.c: si al acabar el contrato o el año el festivo ordinario trabajado no se ha compensado con descanso, cada hora se paga con la fórmula salario base anual (salario base + complementos personales + antigüedad) × 0,75 / jornada máxima anual (1.592 h). El importe es el del salario base (× 14 pagas); la antigüedad y los complementos personales se suman.
HORA TRABAJADA EN FESTIVO ESPECIAL NO COMPENSADA CON DESCANSO H 15,64 € SAL_BASE*14*1.00/1592 Art. 26.2.b: Navidad y Año Nuevo trabajados y no compensados con descanso se pagan, por hora, con la fórmula salario base anual (salario base + complementos personales + antigüedad) × 1,00 / jornada máxima anual (1.592 h). El importe es el del salario base (× 14 pagas); la antigüedad y los complementos personales se suman.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER SEMESTRE) M 1.423,16 € SAL_BASE*0.8 80% Art. 11.d), letra N: salario mínimo del 80 % del de la categoría para cuya formación se contrata, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (máximo 65 % de la jornada el primer año y 85 % el segundo) y nunca por debajo del SMI. No se aplica a quien ya trabajó en el sector en las mismas funciones. El importe es el 80 % del salario base mensual a tiempo completo.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO SEMESTRE) M 1.601,06 € SAL_BASE*0.9 90% Art. 11.d), letra N: salario mínimo del 90 % del de la categoría para cuya formación se contrata, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (máximo 65 % de la jornada el primer año y 85 % el segundo) y nunca por debajo del SMI. No se aplica a quien ya trabajó en el sector en las mismas funciones. El importe es el 90 % del salario base mensual a tiempo completo.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (RESTO DEL CONTRATO) M 1.690,00 € SAL_BASE*0.95 95% Art. 11.d), letra N: salario mínimo del 95 % del de la categoría para cuya formación se contrata, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (máximo 65 % de la jornada el primer año y 85 % el segundo) y nunca por debajo del SMI. No se aplica a quien ya trabajó en el sector en las mismas funciones. El importe es el 95 % del salario base mensual a tiempo completo.
Portero/Recepcionis Grupo D 9 conceptos

Puestos: Portero/a – Recepcionista

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.778,95 € Arts. 23.A y 24; anexo I del convenio. Desde el 1 de octubre de 2025 el salario base mensual sube un 2,55 %, sin efecto en las pagas extraordinarias de 2025.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.734,72 € SAL_BASE+ANTIG Art. 23.C: una mensualidad de salario base más antigüedad. El importe es el del salario base; la antigüedad de cada trienio se suma aparte. Se puede prorratear en 12 mensualidades por acuerdo con la representación legal de la plantilla. La subida del 2,55 % de octubre de 2025 no tiene efecto en las pagas extraordinarias de 2025: la de diciembre de 2025 se calcula con el salario base de enero (1.734,72 €). Devengo del 1 de enero al 30 de junio; se abona el 15 de julio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.734,72 € SAL_BASE+ANTIG Art. 23.C: una mensualidad de salario base más antigüedad. El importe es el del salario base; la antigüedad de cada trienio se suma aparte. Se puede prorratear en 12 mensualidades por acuerdo con la representación legal de la plantilla. La subida del 2,55 % de octubre de 2025 no tiene efecto en las pagas extraordinarias de 2025: la de diciembre de 2025 se calcula con el salario base de enero (1.734,72 €). Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre; se abona el 15 de diciembre.
HORA EXTRAORDINARIA (ABONO EN LIQUIDACIÓN) H 27,38 € SAL_BASE*14*1.75/1592 Art. 25: las horas extraordinarias se compensan con 1,75 horas de descanso por hora; solo se pagan en metálico en la liquidación, con la fórmula salario base anual (salario base + complementos personales + antigüedad) × 1,75 / jornada máxima anual (1.592 h, incluida la formación). El importe es el del salario base (× 14 pagas); la antigüedad y los complementos personales anuales se suman. Tope de 50 horas al año.
HORA TRABAJADA EN FESTIVO ORDINARIO NO COMPENSADA CON DESCANSO H 11,73 € SAL_BASE*14*0.75/1592 Art. 26.1.c: si al acabar el contrato o el año el festivo ordinario trabajado no se ha compensado con descanso, cada hora se paga con la fórmula salario base anual (salario base + complementos personales + antigüedad) × 0,75 / jornada máxima anual (1.592 h). El importe es el del salario base (× 14 pagas); la antigüedad y los complementos personales se suman.
HORA TRABAJADA EN FESTIVO ESPECIAL NO COMPENSADA CON DESCANSO H 15,64 € SAL_BASE*14*1.00/1592 Art. 26.2.b: Navidad y Año Nuevo trabajados y no compensados con descanso se pagan, por hora, con la fórmula salario base anual (salario base + complementos personales + antigüedad) × 1,00 / jornada máxima anual (1.592 h). El importe es el del salario base (× 14 pagas); la antigüedad y los complementos personales se suman.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER SEMESTRE) M 1.423,16 € SAL_BASE*0.8 80% Art. 11.d), letra N: salario mínimo del 80 % del de la categoría para cuya formación se contrata, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (máximo 65 % de la jornada el primer año y 85 % el segundo) y nunca por debajo del SMI. No se aplica a quien ya trabajó en el sector en las mismas funciones. El importe es el 80 % del salario base mensual a tiempo completo.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO SEMESTRE) M 1.601,06 € SAL_BASE*0.9 90% Art. 11.d), letra N: salario mínimo del 90 % del de la categoría para cuya formación se contrata, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (máximo 65 % de la jornada el primer año y 85 % el segundo) y nunca por debajo del SMI. No se aplica a quien ya trabajó en el sector en las mismas funciones. El importe es el 90 % del salario base mensual a tiempo completo.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (RESTO DEL CONTRATO) M 1.690,00 € SAL_BASE*0.95 95% Art. 11.d), letra N: salario mínimo del 95 % del de la categoría para cuya formación se contrata, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (máximo 65 % de la jornada el primer año y 85 % el segundo) y nunca por debajo del SMI. No se aplica a quien ya trabajó en el sector en las mismas funciones. El importe es el 95 % del salario base mensual a tiempo completo.
Limpiad,/Lavandera Grupo E 9 conceptos

Puestos: Limpiador/a; Limpiadora/a –lavandero/a; Lavandera/o

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.687,33 € Arts. 23.A y 24; anexo I del convenio. Desde el 1 de octubre de 2025 el salario base mensual sube un 2,55 %, sin efecto en las pagas extraordinarias de 2025.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.645,37 € SAL_BASE+ANTIG Art. 23.C: una mensualidad de salario base más antigüedad. El importe es el del salario base; la antigüedad de cada trienio se suma aparte. Se puede prorratear en 12 mensualidades por acuerdo con la representación legal de la plantilla. La subida del 2,55 % de octubre de 2025 no tiene efecto en las pagas extraordinarias de 2025: la de diciembre de 2025 se calcula con el salario base de enero (1.645,37 €). Devengo del 1 de enero al 30 de junio; se abona el 15 de julio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.645,37 € SAL_BASE+ANTIG Art. 23.C: una mensualidad de salario base más antigüedad. El importe es el del salario base; la antigüedad de cada trienio se suma aparte. Se puede prorratear en 12 mensualidades por acuerdo con la representación legal de la plantilla. La subida del 2,55 % de octubre de 2025 no tiene efecto en las pagas extraordinarias de 2025: la de diciembre de 2025 se calcula con el salario base de enero (1.645,37 €). Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre; se abona el 15 de diciembre.
HORA EXTRAORDINARIA (ABONO EN LIQUIDACIÓN) H 25,97 € SAL_BASE*14*1.75/1592 Art. 25: las horas extraordinarias se compensan con 1,75 horas de descanso por hora; solo se pagan en metálico en la liquidación, con la fórmula salario base anual (salario base + complementos personales + antigüedad) × 1,75 / jornada máxima anual (1.592 h, incluida la formación). El importe es el del salario base (× 14 pagas); la antigüedad y los complementos personales anuales se suman. Tope de 50 horas al año.
HORA TRABAJADA EN FESTIVO ORDINARIO NO COMPENSADA CON DESCANSO H 11,13 € SAL_BASE*14*0.75/1592 Art. 26.1.c: si al acabar el contrato o el año el festivo ordinario trabajado no se ha compensado con descanso, cada hora se paga con la fórmula salario base anual (salario base + complementos personales + antigüedad) × 0,75 / jornada máxima anual (1.592 h). El importe es el del salario base (× 14 pagas); la antigüedad y los complementos personales se suman.
HORA TRABAJADA EN FESTIVO ESPECIAL NO COMPENSADA CON DESCANSO H 14,84 € SAL_BASE*14*1.00/1592 Art. 26.2.b: Navidad y Año Nuevo trabajados y no compensados con descanso se pagan, por hora, con la fórmula salario base anual (salario base + complementos personales + antigüedad) × 1,00 / jornada máxima anual (1.592 h). El importe es el del salario base (× 14 pagas); la antigüedad y los complementos personales se suman.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER SEMESTRE) M 1.349,86 € SAL_BASE*0.8 80% Art. 11.d), letra N: salario mínimo del 80 % del de la categoría para cuya formación se contrata, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (máximo 65 % de la jornada el primer año y 85 % el segundo) y nunca por debajo del SMI. No se aplica a quien ya trabajó en el sector en las mismas funciones. El importe es el 80 % del salario base mensual a tiempo completo.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO SEMESTRE) M 1.518,60 € SAL_BASE*0.9 90% Art. 11.d), letra N: salario mínimo del 90 % del de la categoría para cuya formación se contrata, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (máximo 65 % de la jornada el primer año y 85 % el segundo) y nunca por debajo del SMI. No se aplica a quien ya trabajó en el sector en las mismas funciones. El importe es el 90 % del salario base mensual a tiempo completo.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (RESTO DEL CONTRATO) M 1.602,96 € SAL_BASE*0.95 95% Art. 11.d), letra N: salario mínimo del 95 % del de la categoría para cuya formación se contrata, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (máximo 65 % de la jornada el primer año y 85 % el segundo) y nunca por debajo del SMI. No se aplica a quien ya trabajó en el sector en las mismas funciones. El importe es el 95 % del salario base mensual a tiempo completo.
Pinche Cocina Grupo E 9 conceptos

Puestos: Ayudante/a cocina

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.687,33 € Arts. 23.A y 24; anexo I del convenio. Desde el 1 de octubre de 2025 el salario base mensual sube un 2,55 %, sin efecto en las pagas extraordinarias de 2025.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.645,37 € SAL_BASE+ANTIG Art. 23.C: una mensualidad de salario base más antigüedad. El importe es el del salario base; la antigüedad de cada trienio se suma aparte. Se puede prorratear en 12 mensualidades por acuerdo con la representación legal de la plantilla. La subida del 2,55 % de octubre de 2025 no tiene efecto en las pagas extraordinarias de 2025: la de diciembre de 2025 se calcula con el salario base de enero (1.645,37 €). Devengo del 1 de enero al 30 de junio; se abona el 15 de julio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.645,37 € SAL_BASE+ANTIG Art. 23.C: una mensualidad de salario base más antigüedad. El importe es el del salario base; la antigüedad de cada trienio se suma aparte. Se puede prorratear en 12 mensualidades por acuerdo con la representación legal de la plantilla. La subida del 2,55 % de octubre de 2025 no tiene efecto en las pagas extraordinarias de 2025: la de diciembre de 2025 se calcula con el salario base de enero (1.645,37 €). Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre; se abona el 15 de diciembre.
HORA EXTRAORDINARIA (ABONO EN LIQUIDACIÓN) H 25,97 € SAL_BASE*14*1.75/1592 Art. 25: las horas extraordinarias se compensan con 1,75 horas de descanso por hora; solo se pagan en metálico en la liquidación, con la fórmula salario base anual (salario base + complementos personales + antigüedad) × 1,75 / jornada máxima anual (1.592 h, incluida la formación). El importe es el del salario base (× 14 pagas); la antigüedad y los complementos personales anuales se suman. Tope de 50 horas al año.
HORA TRABAJADA EN FESTIVO ORDINARIO NO COMPENSADA CON DESCANSO H 11,13 € SAL_BASE*14*0.75/1592 Art. 26.1.c: si al acabar el contrato o el año el festivo ordinario trabajado no se ha compensado con descanso, cada hora se paga con la fórmula salario base anual (salario base + complementos personales + antigüedad) × 0,75 / jornada máxima anual (1.592 h). El importe es el del salario base (× 14 pagas); la antigüedad y los complementos personales se suman.
HORA TRABAJADA EN FESTIVO ESPECIAL NO COMPENSADA CON DESCANSO H 14,84 € SAL_BASE*14*1.00/1592 Art. 26.2.b: Navidad y Año Nuevo trabajados y no compensados con descanso se pagan, por hora, con la fórmula salario base anual (salario base + complementos personales + antigüedad) × 1,00 / jornada máxima anual (1.592 h). El importe es el del salario base (× 14 pagas); la antigüedad y los complementos personales se suman.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER SEMESTRE) M 1.349,86 € SAL_BASE*0.8 80% Art. 11.d), letra N: salario mínimo del 80 % del de la categoría para cuya formación se contrata, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (máximo 65 % de la jornada el primer año y 85 % el segundo) y nunca por debajo del SMI. No se aplica a quien ya trabajó en el sector en las mismas funciones. El importe es el 80 % del salario base mensual a tiempo completo.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO SEMESTRE) M 1.518,60 € SAL_BASE*0.9 90% Art. 11.d), letra N: salario mínimo del 90 % del de la categoría para cuya formación se contrata, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (máximo 65 % de la jornada el primer año y 85 % el segundo) y nunca por debajo del SMI. No se aplica a quien ya trabajó en el sector en las mismas funciones. El importe es el 90 % del salario base mensual a tiempo completo.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (RESTO DEL CONTRATO) M 1.602,96 € SAL_BASE*0.95 95% Art. 11.d), letra N: salario mínimo del 95 % del de la categoría para cuya formación se contrata, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (máximo 65 % de la jornada el primer año y 85 % el segundo) y nunca por debajo del SMI. No se aplica a quien ya trabajó en el sector en las mismas funciones. El importe es el 95 % del salario base mensual a tiempo completo.
Personal no cualif. Grupo E 9 conceptos

Puestos: Otro Personal no cualificado

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.687,33 € Arts. 23.A y 24; anexo I del convenio. Desde el 1 de octubre de 2025 el salario base mensual sube un 2,55 %, sin efecto en las pagas extraordinarias de 2025.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.645,37 € SAL_BASE+ANTIG Art. 23.C: una mensualidad de salario base más antigüedad. El importe es el del salario base; la antigüedad de cada trienio se suma aparte. Se puede prorratear en 12 mensualidades por acuerdo con la representación legal de la plantilla. La subida del 2,55 % de octubre de 2025 no tiene efecto en las pagas extraordinarias de 2025: la de diciembre de 2025 se calcula con el salario base de enero (1.645,37 €). Devengo del 1 de enero al 30 de junio; se abona el 15 de julio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.645,37 € SAL_BASE+ANTIG Art. 23.C: una mensualidad de salario base más antigüedad. El importe es el del salario base; la antigüedad de cada trienio se suma aparte. Se puede prorratear en 12 mensualidades por acuerdo con la representación legal de la plantilla. La subida del 2,55 % de octubre de 2025 no tiene efecto en las pagas extraordinarias de 2025: la de diciembre de 2025 se calcula con el salario base de enero (1.645,37 €). Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre; se abona el 15 de diciembre.
HORA EXTRAORDINARIA (ABONO EN LIQUIDACIÓN) H 25,97 € SAL_BASE*14*1.75/1592 Art. 25: las horas extraordinarias se compensan con 1,75 horas de descanso por hora; solo se pagan en metálico en la liquidación, con la fórmula salario base anual (salario base + complementos personales + antigüedad) × 1,75 / jornada máxima anual (1.592 h, incluida la formación). El importe es el del salario base (× 14 pagas); la antigüedad y los complementos personales anuales se suman. Tope de 50 horas al año.
HORA TRABAJADA EN FESTIVO ORDINARIO NO COMPENSADA CON DESCANSO H 11,13 € SAL_BASE*14*0.75/1592 Art. 26.1.c: si al acabar el contrato o el año el festivo ordinario trabajado no se ha compensado con descanso, cada hora se paga con la fórmula salario base anual (salario base + complementos personales + antigüedad) × 0,75 / jornada máxima anual (1.592 h). El importe es el del salario base (× 14 pagas); la antigüedad y los complementos personales se suman.
HORA TRABAJADA EN FESTIVO ESPECIAL NO COMPENSADA CON DESCANSO H 14,84 € SAL_BASE*14*1.00/1592 Art. 26.2.b: Navidad y Año Nuevo trabajados y no compensados con descanso se pagan, por hora, con la fórmula salario base anual (salario base + complementos personales + antigüedad) × 1,00 / jornada máxima anual (1.592 h). El importe es el del salario base (× 14 pagas); la antigüedad y los complementos personales se suman.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER SEMESTRE) M 1.349,86 € SAL_BASE*0.8 80% Art. 11.d), letra N: salario mínimo del 80 % del de la categoría para cuya formación se contrata, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (máximo 65 % de la jornada el primer año y 85 % el segundo) y nunca por debajo del SMI. No se aplica a quien ya trabajó en el sector en las mismas funciones. El importe es el 80 % del salario base mensual a tiempo completo.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO SEMESTRE) M 1.518,60 € SAL_BASE*0.9 90% Art. 11.d), letra N: salario mínimo del 90 % del de la categoría para cuya formación se contrata, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (máximo 65 % de la jornada el primer año y 85 % el segundo) y nunca por debajo del SMI. No se aplica a quien ya trabajó en el sector en las mismas funciones. El importe es el 90 % del salario base mensual a tiempo completo.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (RESTO DEL CONTRATO) M 1.602,96 € SAL_BASE*0.95 95% Art. 11.d), letra N: salario mínimo del 95 % del de la categoría para cuya formación se contrata, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (máximo 65 % de la jornada el primer año y 85 % el segundo) y nunca por debajo del SMI. No se aplica a quien ya trabajó en el sector en las mismas funciones. El importe es el 95 % del salario base mensual a tiempo completo.
Tabla salarial 2024 (+5,10 %) — Residencias, centros de día y apartamentos tutelados PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 4 conceptos
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PLUS DE ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO) M 22,62 € Art. 23.B y columna «Antig.» del anexo: importe mensual de CADA trienio, desde el día 1 del mes siguiente a su cumplimiento; se cobra en 14 pagas. Todos los trienios devengados se abonan a este importe. Tope de 5 trienios en residencias, centros de día y apartamentos tutelados (se respetan los que ya tuviera quien pasara de 5); sin tope en centros de 14 o menos residentes.
COMPENSACIÓN POR HORA TRABAJADA EN DOMINGO H 3,11 € Art. 26.3 y art. 23.E: por cada hora trabajada en domingo (de las 22 h del sábado a las 22 h del domingo). No se aplica en centros de 14 o menos residentes.
PLUS DE NOCTURNIDAD H — 25% Art. 23.D: las horas trabajadas entre las 22 y las 6 horas se pagan un 25 % más sobre el valor de la hora, calculado sobre salario base de tablas, complemento básico personal y antigüedad. El convenio no dice cómo se pasa de esos conceptos mensuales a valor hora, así que el importe no se calcula. Se puede sustituir por una jornada de 35 horas semanales (cada hora nocturna computa 1 h 8 min 30 s). El celador/a nocturno tiene su compensación dentro de la tabla.
JORNADA CON MÁS DE DOS FRACCIONES M 53,19 € Art. 17: en el caso excepcional de jornadas no habituales con más de dos fracciones, 53,19 € al mes. El convenio no dice que se actualice.
Administrador/a Grupo A1 11 conceptos

Puestos: Administrador/a

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SALARIO BASE M 2.572,47 € Arts. 23.A y 24; anexo I del convenio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 2.572,47 € SAL_BASE+ANTIG Art. 23.C: una mensualidad de salario base más antigüedad. El importe es el del salario base; la antigüedad de cada trienio se suma aparte. Se puede prorratear en 12 mensualidades por acuerdo con la representación legal de la plantilla. Devengo del 1 de enero al 30 de junio; se abona el 15 de julio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.572,47 € SAL_BASE+ANTIG Art. 23.C: una mensualidad de salario base más antigüedad. El importe es el del salario base; la antigüedad de cada trienio se suma aparte. Se puede prorratear en 12 mensualidades por acuerdo con la representación legal de la plantilla. Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre; se abona el 15 de diciembre.
HORA EXTRAORDINARIA (ABONO EN LIQUIDACIÓN) H 39,59 € SAL_BASE*14*1.75/1592 Art. 25: las horas extraordinarias se compensan con 1,75 horas de descanso por hora; solo se pagan en metálico en la liquidación, con la fórmula salario base anual (salario base + complementos personales + antigüedad) × 1,75 / jornada máxima anual (1.592 h, incluida la formación). El importe es el del salario base (× 14 pagas); la antigüedad y los complementos personales anuales se suman. Tope de 50 horas al año.
HORA TRABAJADA EN FESTIVO ORDINARIO NO COMPENSADA CON DESCANSO H 16,97 € SAL_BASE*14*0.75/1592 Art. 26.1.c: si al acabar el contrato o el año el festivo ordinario trabajado no se ha compensado con descanso, cada hora se paga con la fórmula salario base anual (salario base + complementos personales + antigüedad) × 0,75 / jornada máxima anual (1.592 h). El importe es el del salario base (× 14 pagas); la antigüedad y los complementos personales se suman.
HORA TRABAJADA EN FESTIVO ESPECIAL NO COMPENSADA CON DESCANSO H 22,62 € SAL_BASE*14*1.00/1592 Art. 26.2.b: Navidad y Año Nuevo trabajados y no compensados con descanso se pagan, por hora, con la fórmula salario base anual (salario base + complementos personales + antigüedad) × 1,00 / jornada máxima anual (1.592 h). El importe es el del salario base (× 14 pagas); la antigüedad y los complementos personales se suman.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER SEMESTRE) M 2.057,98 € SAL_BASE*0.8 80% Art. 11.d), letra N: salario mínimo del 80 % del de la categoría para cuya formación se contrata, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (máximo 65 % de la jornada el primer año y 85 % el segundo) y nunca por debajo del SMI. No se aplica a quien ya trabajó en el sector en las mismas funciones. El importe es el 80 % del salario base mensual a tiempo completo.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO SEMESTRE) M 2.315,22 € SAL_BASE*0.9 90% Art. 11.d), letra N: salario mínimo del 90 % del de la categoría para cuya formación se contrata, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (máximo 65 % de la jornada el primer año y 85 % el segundo) y nunca por debajo del SMI. No se aplica a quien ya trabajó en el sector en las mismas funciones. El importe es el 90 % del salario base mensual a tiempo completo.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (RESTO DEL CONTRATO) M 2.443,85 € SAL_BASE*0.95 95% Art. 11.d), letra N: salario mínimo del 95 % del de la categoría para cuya formación se contrata, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (máximo 65 % de la jornada el primer año y 85 % el segundo) y nunca por debajo del SMI. No se aplica a quien ya trabajó en el sector en las mismas funciones. El importe es el 95 % del salario base mensual a tiempo completo.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO PARA LA PRÁCTICA PROFESIONAL (PRIMER SEMESTRE) M 1.929,35 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 11.e): nunca inferior al 75 % del salario de la categoría ni al SMI. Solo para puestos de los grupos A1, A2 y B y la categoría de monitor/a de tiempo libre; duración de 6 meses a un año. No se aplica a quien ya trabajó en el sector en las mismas funciones.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO PARA LA PRÁCTICA PROFESIONAL (SEGUNDO SEMESTRE) M 2.186,60 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 11.e): nunca inferior al 85 % del salario de la categoría ni al SMI. Solo para puestos de los grupos A1, A2 y B y la categoría de monitor/a de tiempo libre; duración de 6 meses a un año. No se aplica a quien ya trabajó en el sector en las mismas funciones.
Gerente Grupo A1 11 conceptos

Puestos: Gerente/a

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SALARIO BASE M 2.572,47 € Arts. 23.A y 24; anexo I del convenio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 2.572,47 € SAL_BASE+ANTIG Art. 23.C: una mensualidad de salario base más antigüedad. El importe es el del salario base; la antigüedad de cada trienio se suma aparte. Se puede prorratear en 12 mensualidades por acuerdo con la representación legal de la plantilla. Devengo del 1 de enero al 30 de junio; se abona el 15 de julio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.572,47 € SAL_BASE+ANTIG Art. 23.C: una mensualidad de salario base más antigüedad. El importe es el del salario base; la antigüedad de cada trienio se suma aparte. Se puede prorratear en 12 mensualidades por acuerdo con la representación legal de la plantilla. Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre; se abona el 15 de diciembre.
HORA EXTRAORDINARIA (ABONO EN LIQUIDACIÓN) H 39,59 € SAL_BASE*14*1.75/1592 Art. 25: las horas extraordinarias se compensan con 1,75 horas de descanso por hora; solo se pagan en metálico en la liquidación, con la fórmula salario base anual (salario base + complementos personales + antigüedad) × 1,75 / jornada máxima anual (1.592 h, incluida la formación). El importe es el del salario base (× 14 pagas); la antigüedad y los complementos personales anuales se suman. Tope de 50 horas al año.
HORA TRABAJADA EN FESTIVO ORDINARIO NO COMPENSADA CON DESCANSO H 16,97 € SAL_BASE*14*0.75/1592 Art. 26.1.c: si al acabar el contrato o el año el festivo ordinario trabajado no se ha compensado con descanso, cada hora se paga con la fórmula salario base anual (salario base + complementos personales + antigüedad) × 0,75 / jornada máxima anual (1.592 h). El importe es el del salario base (× 14 pagas); la antigüedad y los complementos personales se suman.
HORA TRABAJADA EN FESTIVO ESPECIAL NO COMPENSADA CON DESCANSO H 22,62 € SAL_BASE*14*1.00/1592 Art. 26.2.b: Navidad y Año Nuevo trabajados y no compensados con descanso se pagan, por hora, con la fórmula salario base anual (salario base + complementos personales + antigüedad) × 1,00 / jornada máxima anual (1.592 h). El importe es el del salario base (× 14 pagas); la antigüedad y los complementos personales se suman.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER SEMESTRE) M 2.057,98 € SAL_BASE*0.8 80% Art. 11.d), letra N: salario mínimo del 80 % del de la categoría para cuya formación se contrata, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (máximo 65 % de la jornada el primer año y 85 % el segundo) y nunca por debajo del SMI. No se aplica a quien ya trabajó en el sector en las mismas funciones. El importe es el 80 % del salario base mensual a tiempo completo.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO SEMESTRE) M 2.315,22 € SAL_BASE*0.9 90% Art. 11.d), letra N: salario mínimo del 90 % del de la categoría para cuya formación se contrata, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (máximo 65 % de la jornada el primer año y 85 % el segundo) y nunca por debajo del SMI. No se aplica a quien ya trabajó en el sector en las mismas funciones. El importe es el 90 % del salario base mensual a tiempo completo.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (RESTO DEL CONTRATO) M 2.443,85 € SAL_BASE*0.95 95% Art. 11.d), letra N: salario mínimo del 95 % del de la categoría para cuya formación se contrata, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (máximo 65 % de la jornada el primer año y 85 % el segundo) y nunca por debajo del SMI. No se aplica a quien ya trabajó en el sector en las mismas funciones. El importe es el 95 % del salario base mensual a tiempo completo.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO PARA LA PRÁCTICA PROFESIONAL (PRIMER SEMESTRE) M 1.929,35 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 11.e): nunca inferior al 75 % del salario de la categoría ni al SMI. Solo para puestos de los grupos A1, A2 y B y la categoría de monitor/a de tiempo libre; duración de 6 meses a un año. No se aplica a quien ya trabajó en el sector en las mismas funciones.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO PARA LA PRÁCTICA PROFESIONAL (SEGUNDO SEMESTRE) M 2.186,60 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 11.e): nunca inferior al 85 % del salario de la categoría ni al SMI. Solo para puestos de los grupos A1, A2 y B y la categoría de monitor/a de tiempo libre; duración de 6 meses a un año. No se aplica a quien ya trabajó en el sector en las mismas funciones.
Director/a Grupo A2 11 conceptos

Puestos: Director/a

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SALARIO BASE M 2.572,47 € Arts. 23.A y 24; anexo I del convenio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 2.572,47 € SAL_BASE+ANTIG Art. 23.C: una mensualidad de salario base más antigüedad. El importe es el del salario base; la antigüedad de cada trienio se suma aparte. Se puede prorratear en 12 mensualidades por acuerdo con la representación legal de la plantilla. Devengo del 1 de enero al 30 de junio; se abona el 15 de julio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.572,47 € SAL_BASE+ANTIG Art. 23.C: una mensualidad de salario base más antigüedad. El importe es el del salario base; la antigüedad de cada trienio se suma aparte. Se puede prorratear en 12 mensualidades por acuerdo con la representación legal de la plantilla. Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre; se abona el 15 de diciembre.
HORA EXTRAORDINARIA (ABONO EN LIQUIDACIÓN) H 39,59 € SAL_BASE*14*1.75/1592 Art. 25: las horas extraordinarias se compensan con 1,75 horas de descanso por hora; solo se pagan en metálico en la liquidación, con la fórmula salario base anual (salario base + complementos personales + antigüedad) × 1,75 / jornada máxima anual (1.592 h, incluida la formación). El importe es el del salario base (× 14 pagas); la antigüedad y los complementos personales anuales se suman. Tope de 50 horas al año.
HORA TRABAJADA EN FESTIVO ORDINARIO NO COMPENSADA CON DESCANSO H 16,97 € SAL_BASE*14*0.75/1592 Art. 26.1.c: si al acabar el contrato o el año el festivo ordinario trabajado no se ha compensado con descanso, cada hora se paga con la fórmula salario base anual (salario base + complementos personales + antigüedad) × 0,75 / jornada máxima anual (1.592 h). El importe es el del salario base (× 14 pagas); la antigüedad y los complementos personales se suman.
HORA TRABAJADA EN FESTIVO ESPECIAL NO COMPENSADA CON DESCANSO H 22,62 € SAL_BASE*14*1.00/1592 Art. 26.2.b: Navidad y Año Nuevo trabajados y no compensados con descanso se pagan, por hora, con la fórmula salario base anual (salario base + complementos personales + antigüedad) × 1,00 / jornada máxima anual (1.592 h). El importe es el del salario base (× 14 pagas); la antigüedad y los complementos personales se suman.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER SEMESTRE) M 2.057,98 € SAL_BASE*0.8 80% Art. 11.d), letra N: salario mínimo del 80 % del de la categoría para cuya formación se contrata, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (máximo 65 % de la jornada el primer año y 85 % el segundo) y nunca por debajo del SMI. No se aplica a quien ya trabajó en el sector en las mismas funciones. El importe es el 80 % del salario base mensual a tiempo completo.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO SEMESTRE) M 2.315,22 € SAL_BASE*0.9 90% Art. 11.d), letra N: salario mínimo del 90 % del de la categoría para cuya formación se contrata, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (máximo 65 % de la jornada el primer año y 85 % el segundo) y nunca por debajo del SMI. No se aplica a quien ya trabajó en el sector en las mismas funciones. El importe es el 90 % del salario base mensual a tiempo completo.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (RESTO DEL CONTRATO) M 2.443,85 € SAL_BASE*0.95 95% Art. 11.d), letra N: salario mínimo del 95 % del de la categoría para cuya formación se contrata, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (máximo 65 % de la jornada el primer año y 85 % el segundo) y nunca por debajo del SMI. No se aplica a quien ya trabajó en el sector en las mismas funciones. El importe es el 95 % del salario base mensual a tiempo completo.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO PARA LA PRÁCTICA PROFESIONAL (PRIMER SEMESTRE) M 1.929,35 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 11.e): nunca inferior al 75 % del salario de la categoría ni al SMI. Solo para puestos de los grupos A1, A2 y B y la categoría de monitor/a de tiempo libre; duración de 6 meses a un año. No se aplica a quien ya trabajó en el sector en las mismas funciones.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO PARA LA PRÁCTICA PROFESIONAL (SEGUNDO SEMESTRE) M 2.186,60 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 11.e): nunca inferior al 85 % del salario de la categoría ni al SMI. Solo para puestos de los grupos A1, A2 y B y la categoría de monitor/a de tiempo libre; duración de 6 meses a un año. No se aplica a quien ya trabajó en el sector en las mismas funciones.
Médico Grupo A2 11 conceptos

Puestos: Médico/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 2.252,16 € Arts. 23.A y 24; anexo I del convenio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 2.252,16 € SAL_BASE+ANTIG Art. 23.C: una mensualidad de salario base más antigüedad. El importe es el del salario base; la antigüedad de cada trienio se suma aparte. Se puede prorratear en 12 mensualidades por acuerdo con la representación legal de la plantilla. Devengo del 1 de enero al 30 de junio; se abona el 15 de julio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.252,16 € SAL_BASE+ANTIG Art. 23.C: una mensualidad de salario base más antigüedad. El importe es el del salario base; la antigüedad de cada trienio se suma aparte. Se puede prorratear en 12 mensualidades por acuerdo con la representación legal de la plantilla. Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre; se abona el 15 de diciembre.
HORA EXTRAORDINARIA (ABONO EN LIQUIDACIÓN) H 34,66 € SAL_BASE*14*1.75/1592 Art. 25: las horas extraordinarias se compensan con 1,75 horas de descanso por hora; solo se pagan en metálico en la liquidación, con la fórmula salario base anual (salario base + complementos personales + antigüedad) × 1,75 / jornada máxima anual (1.592 h, incluida la formación). El importe es el del salario base (× 14 pagas); la antigüedad y los complementos personales anuales se suman. Tope de 50 horas al año.
HORA TRABAJADA EN FESTIVO ORDINARIO NO COMPENSADA CON DESCANSO H 14,85 € SAL_BASE*14*0.75/1592 Art. 26.1.c: si al acabar el contrato o el año el festivo ordinario trabajado no se ha compensado con descanso, cada hora se paga con la fórmula salario base anual (salario base + complementos personales + antigüedad) × 0,75 / jornada máxima anual (1.592 h). El importe es el del salario base (× 14 pagas); la antigüedad y los complementos personales se suman.
HORA TRABAJADA EN FESTIVO ESPECIAL NO COMPENSADA CON DESCANSO H 19,81 € SAL_BASE*14*1.00/1592 Art. 26.2.b: Navidad y Año Nuevo trabajados y no compensados con descanso se pagan, por hora, con la fórmula salario base anual (salario base + complementos personales + antigüedad) × 1,00 / jornada máxima anual (1.592 h). El importe es el del salario base (× 14 pagas); la antigüedad y los complementos personales se suman.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER SEMESTRE) M 1.801,73 € SAL_BASE*0.8 80% Art. 11.d), letra N: salario mínimo del 80 % del de la categoría para cuya formación se contrata, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (máximo 65 % de la jornada el primer año y 85 % el segundo) y nunca por debajo del SMI. No se aplica a quien ya trabajó en el sector en las mismas funciones. El importe es el 80 % del salario base mensual a tiempo completo.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO SEMESTRE) M 2.026,94 € SAL_BASE*0.9 90% Art. 11.d), letra N: salario mínimo del 90 % del de la categoría para cuya formación se contrata, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (máximo 65 % de la jornada el primer año y 85 % el segundo) y nunca por debajo del SMI. No se aplica a quien ya trabajó en el sector en las mismas funciones. El importe es el 90 % del salario base mensual a tiempo completo.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (RESTO DEL CONTRATO) M 2.139,55 € SAL_BASE*0.95 95% Art. 11.d), letra N: salario mínimo del 95 % del de la categoría para cuya formación se contrata, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (máximo 65 % de la jornada el primer año y 85 % el segundo) y nunca por debajo del SMI. No se aplica a quien ya trabajó en el sector en las mismas funciones. El importe es el 95 % del salario base mensual a tiempo completo.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO PARA LA PRÁCTICA PROFESIONAL (PRIMER SEMESTRE) M 1.689,12 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 11.e): nunca inferior al 75 % del salario de la categoría ni al SMI. Solo para puestos de los grupos A1, A2 y B y la categoría de monitor/a de tiempo libre; duración de 6 meses a un año. No se aplica a quien ya trabajó en el sector en las mismas funciones.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO PARA LA PRÁCTICA PROFESIONAL (SEGUNDO SEMESTRE) M 1.914,34 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 11.e): nunca inferior al 85 % del salario de la categoría ni al SMI. Solo para puestos de los grupos A1, A2 y B y la categoría de monitor/a de tiempo libre; duración de 6 meses a un año. No se aplica a quien ya trabajó en el sector en las mismas funciones.
Otros (Titulado/a Sup) Grupo A2 11 conceptos

Puestos: Otros (Psicólogo/a, etc.)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 2.252,16 € Arts. 23.A y 24; anexo I del convenio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 2.252,16 € SAL_BASE+ANTIG Art. 23.C: una mensualidad de salario base más antigüedad. El importe es el del salario base; la antigüedad de cada trienio se suma aparte. Se puede prorratear en 12 mensualidades por acuerdo con la representación legal de la plantilla. Devengo del 1 de enero al 30 de junio; se abona el 15 de julio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.252,16 € SAL_BASE+ANTIG Art. 23.C: una mensualidad de salario base más antigüedad. El importe es el del salario base; la antigüedad de cada trienio se suma aparte. Se puede prorratear en 12 mensualidades por acuerdo con la representación legal de la plantilla. Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre; se abona el 15 de diciembre.
HORA EXTRAORDINARIA (ABONO EN LIQUIDACIÓN) H 34,66 € SAL_BASE*14*1.75/1592 Art. 25: las horas extraordinarias se compensan con 1,75 horas de descanso por hora; solo se pagan en metálico en la liquidación, con la fórmula salario base anual (salario base + complementos personales + antigüedad) × 1,75 / jornada máxima anual (1.592 h, incluida la formación). El importe es el del salario base (× 14 pagas); la antigüedad y los complementos personales anuales se suman. Tope de 50 horas al año.
HORA TRABAJADA EN FESTIVO ORDINARIO NO COMPENSADA CON DESCANSO H 14,85 € SAL_BASE*14*0.75/1592 Art. 26.1.c: si al acabar el contrato o el año el festivo ordinario trabajado no se ha compensado con descanso, cada hora se paga con la fórmula salario base anual (salario base + complementos personales + antigüedad) × 0,75 / jornada máxima anual (1.592 h). El importe es el del salario base (× 14 pagas); la antigüedad y los complementos personales se suman.
HORA TRABAJADA EN FESTIVO ESPECIAL NO COMPENSADA CON DESCANSO H 19,81 € SAL_BASE*14*1.00/1592 Art. 26.2.b: Navidad y Año Nuevo trabajados y no compensados con descanso se pagan, por hora, con la fórmula salario base anual (salario base + complementos personales + antigüedad) × 1,00 / jornada máxima anual (1.592 h). El importe es el del salario base (× 14 pagas); la antigüedad y los complementos personales se suman.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER SEMESTRE) M 1.801,73 € SAL_BASE*0.8 80% Art. 11.d), letra N: salario mínimo del 80 % del de la categoría para cuya formación se contrata, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (máximo 65 % de la jornada el primer año y 85 % el segundo) y nunca por debajo del SMI. No se aplica a quien ya trabajó en el sector en las mismas funciones. El importe es el 80 % del salario base mensual a tiempo completo.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO SEMESTRE) M 2.026,94 € SAL_BASE*0.9 90% Art. 11.d), letra N: salario mínimo del 90 % del de la categoría para cuya formación se contrata, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (máximo 65 % de la jornada el primer año y 85 % el segundo) y nunca por debajo del SMI. No se aplica a quien ya trabajó en el sector en las mismas funciones. El importe es el 90 % del salario base mensual a tiempo completo.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (RESTO DEL CONTRATO) M 2.139,55 € SAL_BASE*0.95 95% Art. 11.d), letra N: salario mínimo del 95 % del de la categoría para cuya formación se contrata, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (máximo 65 % de la jornada el primer año y 85 % el segundo) y nunca por debajo del SMI. No se aplica a quien ya trabajó en el sector en las mismas funciones. El importe es el 95 % del salario base mensual a tiempo completo.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO PARA LA PRÁCTICA PROFESIONAL (PRIMER SEMESTRE) M 1.689,12 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 11.e): nunca inferior al 75 % del salario de la categoría ni al SMI. Solo para puestos de los grupos A1, A2 y B y la categoría de monitor/a de tiempo libre; duración de 6 meses a un año. No se aplica a quien ya trabajó en el sector en las mismas funciones.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO PARA LA PRÁCTICA PROFESIONAL (SEGUNDO SEMESTRE) M 1.914,34 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 11.e): nunca inferior al 85 % del salario de la categoría ni al SMI. Solo para puestos de los grupos A1, A2 y B y la categoría de monitor/a de tiempo libre; duración de 6 meses a un año. No se aplica a quien ya trabajó en el sector en las mismas funciones.
Supervisor/a Grupo B1 11 conceptos

Puestos: Supervisor/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 2.005,92 € Arts. 23.A y 24; anexo I del convenio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 2.005,92 € SAL_BASE+ANTIG Art. 23.C: una mensualidad de salario base más antigüedad. El importe es el del salario base; la antigüedad de cada trienio se suma aparte. Se puede prorratear en 12 mensualidades por acuerdo con la representación legal de la plantilla. Devengo del 1 de enero al 30 de junio; se abona el 15 de julio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.005,92 € SAL_BASE+ANTIG Art. 23.C: una mensualidad de salario base más antigüedad. El importe es el del salario base; la antigüedad de cada trienio se suma aparte. Se puede prorratear en 12 mensualidades por acuerdo con la representación legal de la plantilla. Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre; se abona el 15 de diciembre.
HORA EXTRAORDINARIA (ABONO EN LIQUIDACIÓN) H 30,87 € SAL_BASE*14*1.75/1592 Art. 25: las horas extraordinarias se compensan con 1,75 horas de descanso por hora; solo se pagan en metálico en la liquidación, con la fórmula salario base anual (salario base + complementos personales + antigüedad) × 1,75 / jornada máxima anual (1.592 h, incluida la formación). El importe es el del salario base (× 14 pagas); la antigüedad y los complementos personales anuales se suman. Tope de 50 horas al año.
HORA TRABAJADA EN FESTIVO ORDINARIO NO COMPENSADA CON DESCANSO H 13,23 € SAL_BASE*14*0.75/1592 Art. 26.1.c: si al acabar el contrato o el año el festivo ordinario trabajado no se ha compensado con descanso, cada hora se paga con la fórmula salario base anual (salario base + complementos personales + antigüedad) × 0,75 / jornada máxima anual (1.592 h). El importe es el del salario base (× 14 pagas); la antigüedad y los complementos personales se suman.
HORA TRABAJADA EN FESTIVO ESPECIAL NO COMPENSADA CON DESCANSO H 17,64 € SAL_BASE*14*1.00/1592 Art. 26.2.b: Navidad y Año Nuevo trabajados y no compensados con descanso se pagan, por hora, con la fórmula salario base anual (salario base + complementos personales + antigüedad) × 1,00 / jornada máxima anual (1.592 h). El importe es el del salario base (× 14 pagas); la antigüedad y los complementos personales se suman.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER SEMESTRE) M 1.604,74 € SAL_BASE*0.8 80% Art. 11.d), letra N: salario mínimo del 80 % del de la categoría para cuya formación se contrata, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (máximo 65 % de la jornada el primer año y 85 % el segundo) y nunca por debajo del SMI. No se aplica a quien ya trabajó en el sector en las mismas funciones. El importe es el 80 % del salario base mensual a tiempo completo.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO SEMESTRE) M 1.805,33 € SAL_BASE*0.9 90% Art. 11.d), letra N: salario mínimo del 90 % del de la categoría para cuya formación se contrata, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (máximo 65 % de la jornada el primer año y 85 % el segundo) y nunca por debajo del SMI. No se aplica a quien ya trabajó en el sector en las mismas funciones. El importe es el 90 % del salario base mensual a tiempo completo.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (RESTO DEL CONTRATO) M 1.905,62 € SAL_BASE*0.95 95% Art. 11.d), letra N: salario mínimo del 95 % del de la categoría para cuya formación se contrata, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (máximo 65 % de la jornada el primer año y 85 % el segundo) y nunca por debajo del SMI. No se aplica a quien ya trabajó en el sector en las mismas funciones. El importe es el 95 % del salario base mensual a tiempo completo.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO PARA LA PRÁCTICA PROFESIONAL (PRIMER SEMESTRE) M 1.504,44 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 11.e): nunca inferior al 75 % del salario de la categoría ni al SMI. Solo para puestos de los grupos A1, A2 y B y la categoría de monitor/a de tiempo libre; duración de 6 meses a un año. No se aplica a quien ya trabajó en el sector en las mismas funciones.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO PARA LA PRÁCTICA PROFESIONAL (SEGUNDO SEMESTRE) M 1.705,03 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 11.e): nunca inferior al 85 % del salario de la categoría ni al SMI. Solo para puestos de los grupos A1, A2 y B y la categoría de monitor/a de tiempo libre; duración de 6 meses a un año. No se aplica a quien ya trabajó en el sector en las mismas funciones.
ATS/DUE Grupo B1 11 conceptos

Puestos: ATS/DUE

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SALARIO BASE M 2.005,92 € Arts. 23.A y 24; anexo I del convenio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 2.005,92 € SAL_BASE+ANTIG Art. 23.C: una mensualidad de salario base más antigüedad. El importe es el del salario base; la antigüedad de cada trienio se suma aparte. Se puede prorratear en 12 mensualidades por acuerdo con la representación legal de la plantilla. Devengo del 1 de enero al 30 de junio; se abona el 15 de julio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.005,92 € SAL_BASE+ANTIG Art. 23.C: una mensualidad de salario base más antigüedad. El importe es el del salario base; la antigüedad de cada trienio se suma aparte. Se puede prorratear en 12 mensualidades por acuerdo con la representación legal de la plantilla. Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre; se abona el 15 de diciembre.
HORA EXTRAORDINARIA (ABONO EN LIQUIDACIÓN) H 30,87 € SAL_BASE*14*1.75/1592 Art. 25: las horas extraordinarias se compensan con 1,75 horas de descanso por hora; solo se pagan en metálico en la liquidación, con la fórmula salario base anual (salario base + complementos personales + antigüedad) × 1,75 / jornada máxima anual (1.592 h, incluida la formación). El importe es el del salario base (× 14 pagas); la antigüedad y los complementos personales anuales se suman. Tope de 50 horas al año.
HORA TRABAJADA EN FESTIVO ORDINARIO NO COMPENSADA CON DESCANSO H 13,23 € SAL_BASE*14*0.75/1592 Art. 26.1.c: si al acabar el contrato o el año el festivo ordinario trabajado no se ha compensado con descanso, cada hora se paga con la fórmula salario base anual (salario base + complementos personales + antigüedad) × 0,75 / jornada máxima anual (1.592 h). El importe es el del salario base (× 14 pagas); la antigüedad y los complementos personales se suman.
HORA TRABAJADA EN FESTIVO ESPECIAL NO COMPENSADA CON DESCANSO H 17,64 € SAL_BASE*14*1.00/1592 Art. 26.2.b: Navidad y Año Nuevo trabajados y no compensados con descanso se pagan, por hora, con la fórmula salario base anual (salario base + complementos personales + antigüedad) × 1,00 / jornada máxima anual (1.592 h). El importe es el del salario base (× 14 pagas); la antigüedad y los complementos personales se suman.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER SEMESTRE) M 1.604,74 € SAL_BASE*0.8 80% Art. 11.d), letra N: salario mínimo del 80 % del de la categoría para cuya formación se contrata, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (máximo 65 % de la jornada el primer año y 85 % el segundo) y nunca por debajo del SMI. No se aplica a quien ya trabajó en el sector en las mismas funciones. El importe es el 80 % del salario base mensual a tiempo completo.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO SEMESTRE) M 1.805,33 € SAL_BASE*0.9 90% Art. 11.d), letra N: salario mínimo del 90 % del de la categoría para cuya formación se contrata, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (máximo 65 % de la jornada el primer año y 85 % el segundo) y nunca por debajo del SMI. No se aplica a quien ya trabajó en el sector en las mismas funciones. El importe es el 90 % del salario base mensual a tiempo completo.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (RESTO DEL CONTRATO) M 1.905,62 € SAL_BASE*0.95 95% Art. 11.d), letra N: salario mínimo del 95 % del de la categoría para cuya formación se contrata, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (máximo 65 % de la jornada el primer año y 85 % el segundo) y nunca por debajo del SMI. No se aplica a quien ya trabajó en el sector en las mismas funciones. El importe es el 95 % del salario base mensual a tiempo completo.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO PARA LA PRÁCTICA PROFESIONAL (PRIMER SEMESTRE) M 1.504,44 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 11.e): nunca inferior al 75 % del salario de la categoría ni al SMI. Solo para puestos de los grupos A1, A2 y B y la categoría de monitor/a de tiempo libre; duración de 6 meses a un año. No se aplica a quien ya trabajó en el sector en las mismas funciones.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO PARA LA PRÁCTICA PROFESIONAL (SEGUNDO SEMESTRE) M 1.705,03 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 11.e): nunca inferior al 85 % del salario de la categoría ni al SMI. Solo para puestos de los grupos A1, A2 y B y la categoría de monitor/a de tiempo libre; duración de 6 meses a un año. No se aplica a quien ya trabajó en el sector en las mismas funciones.
Asistente/a Social Grupo B1 11 conceptos

Puestos: Asistente Social

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SALARIO BASE M 2.005,92 € Arts. 23.A y 24; anexo I del convenio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 2.005,92 € SAL_BASE+ANTIG Art. 23.C: una mensualidad de salario base más antigüedad. El importe es el del salario base; la antigüedad de cada trienio se suma aparte. Se puede prorratear en 12 mensualidades por acuerdo con la representación legal de la plantilla. Devengo del 1 de enero al 30 de junio; se abona el 15 de julio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.005,92 € SAL_BASE+ANTIG Art. 23.C: una mensualidad de salario base más antigüedad. El importe es el del salario base; la antigüedad de cada trienio se suma aparte. Se puede prorratear en 12 mensualidades por acuerdo con la representación legal de la plantilla. Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre; se abona el 15 de diciembre.
HORA EXTRAORDINARIA (ABONO EN LIQUIDACIÓN) H 30,87 € SAL_BASE*14*1.75/1592 Art. 25: las horas extraordinarias se compensan con 1,75 horas de descanso por hora; solo se pagan en metálico en la liquidación, con la fórmula salario base anual (salario base + complementos personales + antigüedad) × 1,75 / jornada máxima anual (1.592 h, incluida la formación). El importe es el del salario base (× 14 pagas); la antigüedad y los complementos personales anuales se suman. Tope de 50 horas al año.
HORA TRABAJADA EN FESTIVO ORDINARIO NO COMPENSADA CON DESCANSO H 13,23 € SAL_BASE*14*0.75/1592 Art. 26.1.c: si al acabar el contrato o el año el festivo ordinario trabajado no se ha compensado con descanso, cada hora se paga con la fórmula salario base anual (salario base + complementos personales + antigüedad) × 0,75 / jornada máxima anual (1.592 h). El importe es el del salario base (× 14 pagas); la antigüedad y los complementos personales se suman.
HORA TRABAJADA EN FESTIVO ESPECIAL NO COMPENSADA CON DESCANSO H 17,64 € SAL_BASE*14*1.00/1592 Art. 26.2.b: Navidad y Año Nuevo trabajados y no compensados con descanso se pagan, por hora, con la fórmula salario base anual (salario base + complementos personales + antigüedad) × 1,00 / jornada máxima anual (1.592 h). El importe es el del salario base (× 14 pagas); la antigüedad y los complementos personales se suman.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER SEMESTRE) M 1.604,74 € SAL_BASE*0.8 80% Art. 11.d), letra N: salario mínimo del 80 % del de la categoría para cuya formación se contrata, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (máximo 65 % de la jornada el primer año y 85 % el segundo) y nunca por debajo del SMI. No se aplica a quien ya trabajó en el sector en las mismas funciones. El importe es el 80 % del salario base mensual a tiempo completo.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO SEMESTRE) M 1.805,33 € SAL_BASE*0.9 90% Art. 11.d), letra N: salario mínimo del 90 % del de la categoría para cuya formación se contrata, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (máximo 65 % de la jornada el primer año y 85 % el segundo) y nunca por debajo del SMI. No se aplica a quien ya trabajó en el sector en las mismas funciones. El importe es el 90 % del salario base mensual a tiempo completo.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (RESTO DEL CONTRATO) M 1.905,62 € SAL_BASE*0.95 95% Art. 11.d), letra N: salario mínimo del 95 % del de la categoría para cuya formación se contrata, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (máximo 65 % de la jornada el primer año y 85 % el segundo) y nunca por debajo del SMI. No se aplica a quien ya trabajó en el sector en las mismas funciones. El importe es el 95 % del salario base mensual a tiempo completo.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO PARA LA PRÁCTICA PROFESIONAL (PRIMER SEMESTRE) M 1.504,44 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 11.e): nunca inferior al 75 % del salario de la categoría ni al SMI. Solo para puestos de los grupos A1, A2 y B y la categoría de monitor/a de tiempo libre; duración de 6 meses a un año. No se aplica a quien ya trabajó en el sector en las mismas funciones.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO PARA LA PRÁCTICA PROFESIONAL (SEGUNDO SEMESTRE) M 1.705,03 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 11.e): nunca inferior al 85 % del salario de la categoría ni al SMI. Solo para puestos de los grupos A1, A2 y B y la categoría de monitor/a de tiempo libre; duración de 6 meses a un año. No se aplica a quien ya trabajó en el sector en las mismas funciones.
Fisioterapeuta Grupo B1 11 conceptos

Puestos: Fisioterapeuta

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SALARIO BASE M 2.005,92 € Arts. 23.A y 24; anexo I del convenio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 2.005,92 € SAL_BASE+ANTIG Art. 23.C: una mensualidad de salario base más antigüedad. El importe es el del salario base; la antigüedad de cada trienio se suma aparte. Se puede prorratear en 12 mensualidades por acuerdo con la representación legal de la plantilla. Devengo del 1 de enero al 30 de junio; se abona el 15 de julio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.005,92 € SAL_BASE+ANTIG Art. 23.C: una mensualidad de salario base más antigüedad. El importe es el del salario base; la antigüedad de cada trienio se suma aparte. Se puede prorratear en 12 mensualidades por acuerdo con la representación legal de la plantilla. Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre; se abona el 15 de diciembre.
HORA EXTRAORDINARIA (ABONO EN LIQUIDACIÓN) H 30,87 € SAL_BASE*14*1.75/1592 Art. 25: las horas extraordinarias se compensan con 1,75 horas de descanso por hora; solo se pagan en metálico en la liquidación, con la fórmula salario base anual (salario base + complementos personales + antigüedad) × 1,75 / jornada máxima anual (1.592 h, incluida la formación). El importe es el del salario base (× 14 pagas); la antigüedad y los complementos personales anuales se suman. Tope de 50 horas al año.
HORA TRABAJADA EN FESTIVO ORDINARIO NO COMPENSADA CON DESCANSO H 13,23 € SAL_BASE*14*0.75/1592 Art. 26.1.c: si al acabar el contrato o el año el festivo ordinario trabajado no se ha compensado con descanso, cada hora se paga con la fórmula salario base anual (salario base + complementos personales + antigüedad) × 0,75 / jornada máxima anual (1.592 h). El importe es el del salario base (× 14 pagas); la antigüedad y los complementos personales se suman.
HORA TRABAJADA EN FESTIVO ESPECIAL NO COMPENSADA CON DESCANSO H 17,64 € SAL_BASE*14*1.00/1592 Art. 26.2.b: Navidad y Año Nuevo trabajados y no compensados con descanso se pagan, por hora, con la fórmula salario base anual (salario base + complementos personales + antigüedad) × 1,00 / jornada máxima anual (1.592 h). El importe es el del salario base (× 14 pagas); la antigüedad y los complementos personales se suman.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER SEMESTRE) M 1.604,74 € SAL_BASE*0.8 80% Art. 11.d), letra N: salario mínimo del 80 % del de la categoría para cuya formación se contrata, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (máximo 65 % de la jornada el primer año y 85 % el segundo) y nunca por debajo del SMI. No se aplica a quien ya trabajó en el sector en las mismas funciones. El importe es el 80 % del salario base mensual a tiempo completo.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO SEMESTRE) M 1.805,33 € SAL_BASE*0.9 90% Art. 11.d), letra N: salario mínimo del 90 % del de la categoría para cuya formación se contrata, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (máximo 65 % de la jornada el primer año y 85 % el segundo) y nunca por debajo del SMI. No se aplica a quien ya trabajó en el sector en las mismas funciones. El importe es el 90 % del salario base mensual a tiempo completo.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (RESTO DEL CONTRATO) M 1.905,62 € SAL_BASE*0.95 95% Art. 11.d), letra N: salario mínimo del 95 % del de la categoría para cuya formación se contrata, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (máximo 65 % de la jornada el primer año y 85 % el segundo) y nunca por debajo del SMI. No se aplica a quien ya trabajó en el sector en las mismas funciones. El importe es el 95 % del salario base mensual a tiempo completo.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO PARA LA PRÁCTICA PROFESIONAL (PRIMER SEMESTRE) M 1.504,44 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 11.e): nunca inferior al 75 % del salario de la categoría ni al SMI. Solo para puestos de los grupos A1, A2 y B y la categoría de monitor/a de tiempo libre; duración de 6 meses a un año. No se aplica a quien ya trabajó en el sector en las mismas funciones.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO PARA LA PRÁCTICA PROFESIONAL (SEGUNDO SEMESTRE) M 1.705,03 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 11.e): nunca inferior al 85 % del salario de la categoría ni al SMI. Solo para puestos de los grupos A1, A2 y B y la categoría de monitor/a de tiempo libre; duración de 6 meses a un año. No se aplica a quien ya trabajó en el sector en las mismas funciones.
Terapeuta Ocupacio. Grupo B2 11 conceptos

Puestos: Terapeuta Ocupacional

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.925,18 € Arts. 23.A y 24; anexo I del convenio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.925,18 € SAL_BASE+ANTIG Art. 23.C: una mensualidad de salario base más antigüedad. El importe es el del salario base; la antigüedad de cada trienio se suma aparte. Se puede prorratear en 12 mensualidades por acuerdo con la representación legal de la plantilla. Devengo del 1 de enero al 30 de junio; se abona el 15 de julio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.925,18 € SAL_BASE+ANTIG Art. 23.C: una mensualidad de salario base más antigüedad. El importe es el del salario base; la antigüedad de cada trienio se suma aparte. Se puede prorratear en 12 mensualidades por acuerdo con la representación legal de la plantilla. Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre; se abona el 15 de diciembre.
HORA EXTRAORDINARIA (ABONO EN LIQUIDACIÓN) H 29,63 € SAL_BASE*14*1.75/1592 Art. 25: las horas extraordinarias se compensan con 1,75 horas de descanso por hora; solo se pagan en metálico en la liquidación, con la fórmula salario base anual (salario base + complementos personales + antigüedad) × 1,75 / jornada máxima anual (1.592 h, incluida la formación). El importe es el del salario base (× 14 pagas); la antigüedad y los complementos personales anuales se suman. Tope de 50 horas al año.
HORA TRABAJADA EN FESTIVO ORDINARIO NO COMPENSADA CON DESCANSO H 12,70 € SAL_BASE*14*0.75/1592 Art. 26.1.c: si al acabar el contrato o el año el festivo ordinario trabajado no se ha compensado con descanso, cada hora se paga con la fórmula salario base anual (salario base + complementos personales + antigüedad) × 0,75 / jornada máxima anual (1.592 h). El importe es el del salario base (× 14 pagas); la antigüedad y los complementos personales se suman.
HORA TRABAJADA EN FESTIVO ESPECIAL NO COMPENSADA CON DESCANSO H 16,93 € SAL_BASE*14*1.00/1592 Art. 26.2.b: Navidad y Año Nuevo trabajados y no compensados con descanso se pagan, por hora, con la fórmula salario base anual (salario base + complementos personales + antigüedad) × 1,00 / jornada máxima anual (1.592 h). El importe es el del salario base (× 14 pagas); la antigüedad y los complementos personales se suman.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER SEMESTRE) M 1.540,14 € SAL_BASE*0.8 80% Art. 11.d), letra N: salario mínimo del 80 % del de la categoría para cuya formación se contrata, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (máximo 65 % de la jornada el primer año y 85 % el segundo) y nunca por debajo del SMI. No se aplica a quien ya trabajó en el sector en las mismas funciones. El importe es el 80 % del salario base mensual a tiempo completo.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO SEMESTRE) M 1.732,66 € SAL_BASE*0.9 90% Art. 11.d), letra N: salario mínimo del 90 % del de la categoría para cuya formación se contrata, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (máximo 65 % de la jornada el primer año y 85 % el segundo) y nunca por debajo del SMI. No se aplica a quien ya trabajó en el sector en las mismas funciones. El importe es el 90 % del salario base mensual a tiempo completo.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (RESTO DEL CONTRATO) M 1.828,92 € SAL_BASE*0.95 95% Art. 11.d), letra N: salario mínimo del 95 % del de la categoría para cuya formación se contrata, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (máximo 65 % de la jornada el primer año y 85 % el segundo) y nunca por debajo del SMI. No se aplica a quien ya trabajó en el sector en las mismas funciones. El importe es el 95 % del salario base mensual a tiempo completo.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO PARA LA PRÁCTICA PROFESIONAL (PRIMER SEMESTRE) M 1.443,88 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 11.e): nunca inferior al 75 % del salario de la categoría ni al SMI. Solo para puestos de los grupos A1, A2 y B y la categoría de monitor/a de tiempo libre; duración de 6 meses a un año. No se aplica a quien ya trabajó en el sector en las mismas funciones.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO PARA LA PRÁCTICA PROFESIONAL (SEGUNDO SEMESTRE) M 1.636,40 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 11.e): nunca inferior al 85 % del salario de la categoría ni al SMI. Solo para puestos de los grupos A1, A2 y B y la categoría de monitor/a de tiempo libre; duración de 6 meses a un año. No se aplica a quien ya trabajó en el sector en las mismas funciones.
Otros Titulado/as Medios, podólogo y dietista Grupo B2 11 conceptos

Puestos: Resto Titulado/as Medio/as; Podólogo/a; Dietista

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.925,18 € Arts. 23.A y 24; anexo I del convenio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.925,18 € SAL_BASE+ANTIG Art. 23.C: una mensualidad de salario base más antigüedad. El importe es el del salario base; la antigüedad de cada trienio se suma aparte. Se puede prorratear en 12 mensualidades por acuerdo con la representación legal de la plantilla. Devengo del 1 de enero al 30 de junio; se abona el 15 de julio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.925,18 € SAL_BASE+ANTIG Art. 23.C: una mensualidad de salario base más antigüedad. El importe es el del salario base; la antigüedad de cada trienio se suma aparte. Se puede prorratear en 12 mensualidades por acuerdo con la representación legal de la plantilla. Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre; se abona el 15 de diciembre.
HORA EXTRAORDINARIA (ABONO EN LIQUIDACIÓN) H 29,63 € SAL_BASE*14*1.75/1592 Art. 25: las horas extraordinarias se compensan con 1,75 horas de descanso por hora; solo se pagan en metálico en la liquidación, con la fórmula salario base anual (salario base + complementos personales + antigüedad) × 1,75 / jornada máxima anual (1.592 h, incluida la formación). El importe es el del salario base (× 14 pagas); la antigüedad y los complementos personales anuales se suman. Tope de 50 horas al año.
HORA TRABAJADA EN FESTIVO ORDINARIO NO COMPENSADA CON DESCANSO H 12,70 € SAL_BASE*14*0.75/1592 Art. 26.1.c: si al acabar el contrato o el año el festivo ordinario trabajado no se ha compensado con descanso, cada hora se paga con la fórmula salario base anual (salario base + complementos personales + antigüedad) × 0,75 / jornada máxima anual (1.592 h). El importe es el del salario base (× 14 pagas); la antigüedad y los complementos personales se suman.
HORA TRABAJADA EN FESTIVO ESPECIAL NO COMPENSADA CON DESCANSO H 16,93 € SAL_BASE*14*1.00/1592 Art. 26.2.b: Navidad y Año Nuevo trabajados y no compensados con descanso se pagan, por hora, con la fórmula salario base anual (salario base + complementos personales + antigüedad) × 1,00 / jornada máxima anual (1.592 h). El importe es el del salario base (× 14 pagas); la antigüedad y los complementos personales se suman.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER SEMESTRE) M 1.540,14 € SAL_BASE*0.8 80% Art. 11.d), letra N: salario mínimo del 80 % del de la categoría para cuya formación se contrata, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (máximo 65 % de la jornada el primer año y 85 % el segundo) y nunca por debajo del SMI. No se aplica a quien ya trabajó en el sector en las mismas funciones. El importe es el 80 % del salario base mensual a tiempo completo.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO SEMESTRE) M 1.732,66 € SAL_BASE*0.9 90% Art. 11.d), letra N: salario mínimo del 90 % del de la categoría para cuya formación se contrata, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (máximo 65 % de la jornada el primer año y 85 % el segundo) y nunca por debajo del SMI. No se aplica a quien ya trabajó en el sector en las mismas funciones. El importe es el 90 % del salario base mensual a tiempo completo.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (RESTO DEL CONTRATO) M 1.828,92 € SAL_BASE*0.95 95% Art. 11.d), letra N: salario mínimo del 95 % del de la categoría para cuya formación se contrata, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (máximo 65 % de la jornada el primer año y 85 % el segundo) y nunca por debajo del SMI. No se aplica a quien ya trabajó en el sector en las mismas funciones. El importe es el 95 % del salario base mensual a tiempo completo.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO PARA LA PRÁCTICA PROFESIONAL (PRIMER SEMESTRE) M 1.443,88 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 11.e): nunca inferior al 75 % del salario de la categoría ni al SMI. Solo para puestos de los grupos A1, A2 y B y la categoría de monitor/a de tiempo libre; duración de 6 meses a un año. No se aplica a quien ya trabajó en el sector en las mismas funciones.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO PARA LA PRÁCTICA PROFESIONAL (SEGUNDO SEMESTRE) M 1.636,40 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 11.e): nunca inferior al 85 % del salario de la categoría ni al SMI. Solo para puestos de los grupos A1, A2 y B y la categoría de monitor/a de tiempo libre; duración de 6 meses a un año. No se aplica a quien ya trabajó en el sector en las mismas funciones.
Gobernante/a Grupo C 9 conceptos

Puestos: Gobernante/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.822,04 € Arts. 23.A y 24; anexo I del convenio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.822,04 € SAL_BASE+ANTIG Art. 23.C: una mensualidad de salario base más antigüedad. El importe es el del salario base; la antigüedad de cada trienio se suma aparte. Se puede prorratear en 12 mensualidades por acuerdo con la representación legal de la plantilla. Devengo del 1 de enero al 30 de junio; se abona el 15 de julio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.822,04 € SAL_BASE+ANTIG Art. 23.C: una mensualidad de salario base más antigüedad. El importe es el del salario base; la antigüedad de cada trienio se suma aparte. Se puede prorratear en 12 mensualidades por acuerdo con la representación legal de la plantilla. Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre; se abona el 15 de diciembre.
HORA EXTRAORDINARIA (ABONO EN LIQUIDACIÓN) H 28,04 € SAL_BASE*14*1.75/1592 Art. 25: las horas extraordinarias se compensan con 1,75 horas de descanso por hora; solo se pagan en metálico en la liquidación, con la fórmula salario base anual (salario base + complementos personales + antigüedad) × 1,75 / jornada máxima anual (1.592 h, incluida la formación). El importe es el del salario base (× 14 pagas); la antigüedad y los complementos personales anuales se suman. Tope de 50 horas al año.
HORA TRABAJADA EN FESTIVO ORDINARIO NO COMPENSADA CON DESCANSO H 12,02 € SAL_BASE*14*0.75/1592 Art. 26.1.c: si al acabar el contrato o el año el festivo ordinario trabajado no se ha compensado con descanso, cada hora se paga con la fórmula salario base anual (salario base + complementos personales + antigüedad) × 0,75 / jornada máxima anual (1.592 h). El importe es el del salario base (× 14 pagas); la antigüedad y los complementos personales se suman.
HORA TRABAJADA EN FESTIVO ESPECIAL NO COMPENSADA CON DESCANSO H 16,02 € SAL_BASE*14*1.00/1592 Art. 26.2.b: Navidad y Año Nuevo trabajados y no compensados con descanso se pagan, por hora, con la fórmula salario base anual (salario base + complementos personales + antigüedad) × 1,00 / jornada máxima anual (1.592 h). El importe es el del salario base (× 14 pagas); la antigüedad y los complementos personales se suman.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER SEMESTRE) M 1.457,63 € SAL_BASE*0.8 80% Art. 11.d), letra N: salario mínimo del 80 % del de la categoría para cuya formación se contrata, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (máximo 65 % de la jornada el primer año y 85 % el segundo) y nunca por debajo del SMI. No se aplica a quien ya trabajó en el sector en las mismas funciones. El importe es el 80 % del salario base mensual a tiempo completo.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO SEMESTRE) M 1.639,84 € SAL_BASE*0.9 90% Art. 11.d), letra N: salario mínimo del 90 % del de la categoría para cuya formación se contrata, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (máximo 65 % de la jornada el primer año y 85 % el segundo) y nunca por debajo del SMI. No se aplica a quien ya trabajó en el sector en las mismas funciones. El importe es el 90 % del salario base mensual a tiempo completo.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (RESTO DEL CONTRATO) M 1.730,94 € SAL_BASE*0.95 95% Art. 11.d), letra N: salario mínimo del 95 % del de la categoría para cuya formación se contrata, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (máximo 65 % de la jornada el primer año y 85 % el segundo) y nunca por debajo del SMI. No se aplica a quien ya trabajó en el sector en las mismas funciones. El importe es el 95 % del salario base mensual a tiempo completo.
TASOC Grupo C 9 conceptos

Puestos: Técnico/a en Actividades Socioculturales

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.670,16 € Arts. 23.A y 24; anexo I del convenio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.670,16 € SAL_BASE+ANTIG Art. 23.C: una mensualidad de salario base más antigüedad. El importe es el del salario base; la antigüedad de cada trienio se suma aparte. Se puede prorratear en 12 mensualidades por acuerdo con la representación legal de la plantilla. Devengo del 1 de enero al 30 de junio; se abona el 15 de julio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.670,16 € SAL_BASE+ANTIG Art. 23.C: una mensualidad de salario base más antigüedad. El importe es el del salario base; la antigüedad de cada trienio se suma aparte. Se puede prorratear en 12 mensualidades por acuerdo con la representación legal de la plantilla. Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre; se abona el 15 de diciembre.
HORA EXTRAORDINARIA (ABONO EN LIQUIDACIÓN) H 25,70 € SAL_BASE*14*1.75/1592 Art. 25: las horas extraordinarias se compensan con 1,75 horas de descanso por hora; solo se pagan en metálico en la liquidación, con la fórmula salario base anual (salario base + complementos personales + antigüedad) × 1,75 / jornada máxima anual (1.592 h, incluida la formación). El importe es el del salario base (× 14 pagas); la antigüedad y los complementos personales anuales se suman. Tope de 50 horas al año.
HORA TRABAJADA EN FESTIVO ORDINARIO NO COMPENSADA CON DESCANSO H 11,02 € SAL_BASE*14*0.75/1592 Art. 26.1.c: si al acabar el contrato o el año el festivo ordinario trabajado no se ha compensado con descanso, cada hora se paga con la fórmula salario base anual (salario base + complementos personales + antigüedad) × 0,75 / jornada máxima anual (1.592 h). El importe es el del salario base (× 14 pagas); la antigüedad y los complementos personales se suman.
HORA TRABAJADA EN FESTIVO ESPECIAL NO COMPENSADA CON DESCANSO H 14,69 € SAL_BASE*14*1.00/1592 Art. 26.2.b: Navidad y Año Nuevo trabajados y no compensados con descanso se pagan, por hora, con la fórmula salario base anual (salario base + complementos personales + antigüedad) × 1,00 / jornada máxima anual (1.592 h). El importe es el del salario base (× 14 pagas); la antigüedad y los complementos personales se suman.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER SEMESTRE) M 1.336,13 € SAL_BASE*0.8 80% Art. 11.d), letra N: salario mínimo del 80 % del de la categoría para cuya formación se contrata, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (máximo 65 % de la jornada el primer año y 85 % el segundo) y nunca por debajo del SMI. No se aplica a quien ya trabajó en el sector en las mismas funciones. El importe es el 80 % del salario base mensual a tiempo completo.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO SEMESTRE) M 1.503,14 € SAL_BASE*0.9 90% Art. 11.d), letra N: salario mínimo del 90 % del de la categoría para cuya formación se contrata, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (máximo 65 % de la jornada el primer año y 85 % el segundo) y nunca por debajo del SMI. No se aplica a quien ya trabajó en el sector en las mismas funciones. El importe es el 90 % del salario base mensual a tiempo completo.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (RESTO DEL CONTRATO) M 1.586,65 € SAL_BASE*0.95 95% Art. 11.d), letra N: salario mínimo del 95 % del de la categoría para cuya formación se contrata, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (máximo 65 % de la jornada el primer año y 85 % el segundo) y nunca por debajo del SMI. No se aplica a quien ya trabajó en el sector en las mismas funciones. El importe es el 95 % del salario base mensual a tiempo completo.
Oficial/a Mantenimiento Grupo C 9 conceptos

Puestos: Oficial/a mantenimiento

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.670,16 € Arts. 23.A y 24; anexo I del convenio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.670,16 € SAL_BASE+ANTIG Art. 23.C: una mensualidad de salario base más antigüedad. El importe es el del salario base; la antigüedad de cada trienio se suma aparte. Se puede prorratear en 12 mensualidades por acuerdo con la representación legal de la plantilla. Devengo del 1 de enero al 30 de junio; se abona el 15 de julio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.670,16 € SAL_BASE+ANTIG Art. 23.C: una mensualidad de salario base más antigüedad. El importe es el del salario base; la antigüedad de cada trienio se suma aparte. Se puede prorratear en 12 mensualidades por acuerdo con la representación legal de la plantilla. Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre; se abona el 15 de diciembre.
HORA EXTRAORDINARIA (ABONO EN LIQUIDACIÓN) H 25,70 € SAL_BASE*14*1.75/1592 Art. 25: las horas extraordinarias se compensan con 1,75 horas de descanso por hora; solo se pagan en metálico en la liquidación, con la fórmula salario base anual (salario base + complementos personales + antigüedad) × 1,75 / jornada máxima anual (1.592 h, incluida la formación). El importe es el del salario base (× 14 pagas); la antigüedad y los complementos personales anuales se suman. Tope de 50 horas al año.
HORA TRABAJADA EN FESTIVO ORDINARIO NO COMPENSADA CON DESCANSO H 11,02 € SAL_BASE*14*0.75/1592 Art. 26.1.c: si al acabar el contrato o el año el festivo ordinario trabajado no se ha compensado con descanso, cada hora se paga con la fórmula salario base anual (salario base + complementos personales + antigüedad) × 0,75 / jornada máxima anual (1.592 h). El importe es el del salario base (× 14 pagas); la antigüedad y los complementos personales se suman.
HORA TRABAJADA EN FESTIVO ESPECIAL NO COMPENSADA CON DESCANSO H 14,69 € SAL_BASE*14*1.00/1592 Art. 26.2.b: Navidad y Año Nuevo trabajados y no compensados con descanso se pagan, por hora, con la fórmula salario base anual (salario base + complementos personales + antigüedad) × 1,00 / jornada máxima anual (1.592 h). El importe es el del salario base (× 14 pagas); la antigüedad y los complementos personales se suman.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER SEMESTRE) M 1.336,13 € SAL_BASE*0.8 80% Art. 11.d), letra N: salario mínimo del 80 % del de la categoría para cuya formación se contrata, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (máximo 65 % de la jornada el primer año y 85 % el segundo) y nunca por debajo del SMI. No se aplica a quien ya trabajó en el sector en las mismas funciones. El importe es el 80 % del salario base mensual a tiempo completo.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO SEMESTRE) M 1.503,14 € SAL_BASE*0.9 90% Art. 11.d), letra N: salario mínimo del 90 % del de la categoría para cuya formación se contrata, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (máximo 65 % de la jornada el primer año y 85 % el segundo) y nunca por debajo del SMI. No se aplica a quien ya trabajó en el sector en las mismas funciones. El importe es el 90 % del salario base mensual a tiempo completo.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (RESTO DEL CONTRATO) M 1.586,65 € SAL_BASE*0.95 95% Art. 11.d), letra N: salario mínimo del 95 % del de la categoría para cuya formación se contrata, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (máximo 65 % de la jornada el primer año y 85 % el segundo) y nunca por debajo del SMI. No se aplica a quien ya trabajó en el sector en las mismas funciones. El importe es el 95 % del salario base mensual a tiempo completo.
Oficial/a Administrativo Grupo C 9 conceptos

Puestos: Oficial/a administrativo

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.670,16 € Arts. 23.A y 24; anexo I del convenio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.670,16 € SAL_BASE+ANTIG Art. 23.C: una mensualidad de salario base más antigüedad. El importe es el del salario base; la antigüedad de cada trienio se suma aparte. Se puede prorratear en 12 mensualidades por acuerdo con la representación legal de la plantilla. Devengo del 1 de enero al 30 de junio; se abona el 15 de julio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.670,16 € SAL_BASE+ANTIG Art. 23.C: una mensualidad de salario base más antigüedad. El importe es el del salario base; la antigüedad de cada trienio se suma aparte. Se puede prorratear en 12 mensualidades por acuerdo con la representación legal de la plantilla. Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre; se abona el 15 de diciembre.
HORA EXTRAORDINARIA (ABONO EN LIQUIDACIÓN) H 25,70 € SAL_BASE*14*1.75/1592 Art. 25: las horas extraordinarias se compensan con 1,75 horas de descanso por hora; solo se pagan en metálico en la liquidación, con la fórmula salario base anual (salario base + complementos personales + antigüedad) × 1,75 / jornada máxima anual (1.592 h, incluida la formación). El importe es el del salario base (× 14 pagas); la antigüedad y los complementos personales anuales se suman. Tope de 50 horas al año.
HORA TRABAJADA EN FESTIVO ORDINARIO NO COMPENSADA CON DESCANSO H 11,02 € SAL_BASE*14*0.75/1592 Art. 26.1.c: si al acabar el contrato o el año el festivo ordinario trabajado no se ha compensado con descanso, cada hora se paga con la fórmula salario base anual (salario base + complementos personales + antigüedad) × 0,75 / jornada máxima anual (1.592 h). El importe es el del salario base (× 14 pagas); la antigüedad y los complementos personales se suman.
HORA TRABAJADA EN FESTIVO ESPECIAL NO COMPENSADA CON DESCANSO H 14,69 € SAL_BASE*14*1.00/1592 Art. 26.2.b: Navidad y Año Nuevo trabajados y no compensados con descanso se pagan, por hora, con la fórmula salario base anual (salario base + complementos personales + antigüedad) × 1,00 / jornada máxima anual (1.592 h). El importe es el del salario base (× 14 pagas); la antigüedad y los complementos personales se suman.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER SEMESTRE) M 1.336,13 € SAL_BASE*0.8 80% Art. 11.d), letra N: salario mínimo del 80 % del de la categoría para cuya formación se contrata, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (máximo 65 % de la jornada el primer año y 85 % el segundo) y nunca por debajo del SMI. No se aplica a quien ya trabajó en el sector en las mismas funciones. El importe es el 80 % del salario base mensual a tiempo completo.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO SEMESTRE) M 1.503,14 € SAL_BASE*0.9 90% Art. 11.d), letra N: salario mínimo del 90 % del de la categoría para cuya formación se contrata, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (máximo 65 % de la jornada el primer año y 85 % el segundo) y nunca por debajo del SMI. No se aplica a quien ya trabajó en el sector en las mismas funciones. El importe es el 90 % del salario base mensual a tiempo completo.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (RESTO DEL CONTRATO) M 1.586,65 € SAL_BASE*0.95 95% Art. 11.d), letra N: salario mínimo del 95 % del de la categoría para cuya formación se contrata, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (máximo 65 % de la jornada el primer año y 85 % el segundo) y nunca por debajo del SMI. No se aplica a quien ya trabajó en el sector en las mismas funciones. El importe es el 95 % del salario base mensual a tiempo completo.
Conductor/a Grupo C 9 conceptos

Puestos: Conductor/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.670,16 € Arts. 23.A y 24; anexo I del convenio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.670,16 € SAL_BASE+ANTIG Art. 23.C: una mensualidad de salario base más antigüedad. El importe es el del salario base; la antigüedad de cada trienio se suma aparte. Se puede prorratear en 12 mensualidades por acuerdo con la representación legal de la plantilla. Devengo del 1 de enero al 30 de junio; se abona el 15 de julio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.670,16 € SAL_BASE+ANTIG Art. 23.C: una mensualidad de salario base más antigüedad. El importe es el del salario base; la antigüedad de cada trienio se suma aparte. Se puede prorratear en 12 mensualidades por acuerdo con la representación legal de la plantilla. Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre; se abona el 15 de diciembre.
HORA EXTRAORDINARIA (ABONO EN LIQUIDACIÓN) H 25,70 € SAL_BASE*14*1.75/1592 Art. 25: las horas extraordinarias se compensan con 1,75 horas de descanso por hora; solo se pagan en metálico en la liquidación, con la fórmula salario base anual (salario base + complementos personales + antigüedad) × 1,75 / jornada máxima anual (1.592 h, incluida la formación). El importe es el del salario base (× 14 pagas); la antigüedad y los complementos personales anuales se suman. Tope de 50 horas al año.
HORA TRABAJADA EN FESTIVO ORDINARIO NO COMPENSADA CON DESCANSO H 11,02 € SAL_BASE*14*0.75/1592 Art. 26.1.c: si al acabar el contrato o el año el festivo ordinario trabajado no se ha compensado con descanso, cada hora se paga con la fórmula salario base anual (salario base + complementos personales + antigüedad) × 0,75 / jornada máxima anual (1.592 h). El importe es el del salario base (× 14 pagas); la antigüedad y los complementos personales se suman.
HORA TRABAJADA EN FESTIVO ESPECIAL NO COMPENSADA CON DESCANSO H 14,69 € SAL_BASE*14*1.00/1592 Art. 26.2.b: Navidad y Año Nuevo trabajados y no compensados con descanso se pagan, por hora, con la fórmula salario base anual (salario base + complementos personales + antigüedad) × 1,00 / jornada máxima anual (1.592 h). El importe es el del salario base (× 14 pagas); la antigüedad y los complementos personales se suman.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER SEMESTRE) M 1.336,13 € SAL_BASE*0.8 80% Art. 11.d), letra N: salario mínimo del 80 % del de la categoría para cuya formación se contrata, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (máximo 65 % de la jornada el primer año y 85 % el segundo) y nunca por debajo del SMI. No se aplica a quien ya trabajó en el sector en las mismas funciones. El importe es el 80 % del salario base mensual a tiempo completo.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO SEMESTRE) M 1.503,14 € SAL_BASE*0.9 90% Art. 11.d), letra N: salario mínimo del 90 % del de la categoría para cuya formación se contrata, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (máximo 65 % de la jornada el primer año y 85 % el segundo) y nunca por debajo del SMI. No se aplica a quien ya trabajó en el sector en las mismas funciones. El importe es el 90 % del salario base mensual a tiempo completo.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (RESTO DEL CONTRATO) M 1.586,65 € SAL_BASE*0.95 95% Art. 11.d), letra N: salario mínimo del 95 % del de la categoría para cuya formación se contrata, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (máximo 65 % de la jornada el primer año y 85 % el segundo) y nunca por debajo del SMI. No se aplica a quien ya trabajó en el sector en las mismas funciones. El importe es el 95 % del salario base mensual a tiempo completo.
Jardiner/ Peluquera Grupo C 9 conceptos

Puestos: Peluquera/o; Jardinero/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.670,16 € Arts. 23.A y 24; anexo I del convenio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.670,16 € SAL_BASE+ANTIG Art. 23.C: una mensualidad de salario base más antigüedad. El importe es el del salario base; la antigüedad de cada trienio se suma aparte. Se puede prorratear en 12 mensualidades por acuerdo con la representación legal de la plantilla. Devengo del 1 de enero al 30 de junio; se abona el 15 de julio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.670,16 € SAL_BASE+ANTIG Art. 23.C: una mensualidad de salario base más antigüedad. El importe es el del salario base; la antigüedad de cada trienio se suma aparte. Se puede prorratear en 12 mensualidades por acuerdo con la representación legal de la plantilla. Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre; se abona el 15 de diciembre.
HORA EXTRAORDINARIA (ABONO EN LIQUIDACIÓN) H 25,70 € SAL_BASE*14*1.75/1592 Art. 25: las horas extraordinarias se compensan con 1,75 horas de descanso por hora; solo se pagan en metálico en la liquidación, con la fórmula salario base anual (salario base + complementos personales + antigüedad) × 1,75 / jornada máxima anual (1.592 h, incluida la formación). El importe es el del salario base (× 14 pagas); la antigüedad y los complementos personales anuales se suman. Tope de 50 horas al año.
HORA TRABAJADA EN FESTIVO ORDINARIO NO COMPENSADA CON DESCANSO H 11,02 € SAL_BASE*14*0.75/1592 Art. 26.1.c: si al acabar el contrato o el año el festivo ordinario trabajado no se ha compensado con descanso, cada hora se paga con la fórmula salario base anual (salario base + complementos personales + antigüedad) × 0,75 / jornada máxima anual (1.592 h). El importe es el del salario base (× 14 pagas); la antigüedad y los complementos personales se suman.
HORA TRABAJADA EN FESTIVO ESPECIAL NO COMPENSADA CON DESCANSO H 14,69 € SAL_BASE*14*1.00/1592 Art. 26.2.b: Navidad y Año Nuevo trabajados y no compensados con descanso se pagan, por hora, con la fórmula salario base anual (salario base + complementos personales + antigüedad) × 1,00 / jornada máxima anual (1.592 h). El importe es el del salario base (× 14 pagas); la antigüedad y los complementos personales se suman.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER SEMESTRE) M 1.336,13 € SAL_BASE*0.8 80% Art. 11.d), letra N: salario mínimo del 80 % del de la categoría para cuya formación se contrata, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (máximo 65 % de la jornada el primer año y 85 % el segundo) y nunca por debajo del SMI. No se aplica a quien ya trabajó en el sector en las mismas funciones. El importe es el 80 % del salario base mensual a tiempo completo.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO SEMESTRE) M 1.503,14 € SAL_BASE*0.9 90% Art. 11.d), letra N: salario mínimo del 90 % del de la categoría para cuya formación se contrata, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (máximo 65 % de la jornada el primer año y 85 % el segundo) y nunca por debajo del SMI. No se aplica a quien ya trabajó en el sector en las mismas funciones. El importe es el 90 % del salario base mensual a tiempo completo.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (RESTO DEL CONTRATO) M 1.586,65 € SAL_BASE*0.95 95% Art. 11.d), letra N: salario mínimo del 95 % del de la categoría para cuya formación se contrata, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (máximo 65 % de la jornada el primer año y 85 % el segundo) y nunca por debajo del SMI. No se aplica a quien ya trabajó en el sector en las mismas funciones. El importe es el 95 % del salario base mensual a tiempo completo.
Gerocultor/a Grupo C 9 conceptos

Puestos: Gerocultor/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.670,16 € Arts. 23.A y 24; anexo I del convenio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.670,16 € SAL_BASE+ANTIG Art. 23.C: una mensualidad de salario base más antigüedad. El importe es el del salario base; la antigüedad de cada trienio se suma aparte. Se puede prorratear en 12 mensualidades por acuerdo con la representación legal de la plantilla. Devengo del 1 de enero al 30 de junio; se abona el 15 de julio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.670,16 € SAL_BASE+ANTIG Art. 23.C: una mensualidad de salario base más antigüedad. El importe es el del salario base; la antigüedad de cada trienio se suma aparte. Se puede prorratear en 12 mensualidades por acuerdo con la representación legal de la plantilla. Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre; se abona el 15 de diciembre.
HORA EXTRAORDINARIA (ABONO EN LIQUIDACIÓN) H 25,70 € SAL_BASE*14*1.75/1592 Art. 25: las horas extraordinarias se compensan con 1,75 horas de descanso por hora; solo se pagan en metálico en la liquidación, con la fórmula salario base anual (salario base + complementos personales + antigüedad) × 1,75 / jornada máxima anual (1.592 h, incluida la formación). El importe es el del salario base (× 14 pagas); la antigüedad y los complementos personales anuales se suman. Tope de 50 horas al año.
HORA TRABAJADA EN FESTIVO ORDINARIO NO COMPENSADA CON DESCANSO H 11,02 € SAL_BASE*14*0.75/1592 Art. 26.1.c: si al acabar el contrato o el año el festivo ordinario trabajado no se ha compensado con descanso, cada hora se paga con la fórmula salario base anual (salario base + complementos personales + antigüedad) × 0,75 / jornada máxima anual (1.592 h). El importe es el del salario base (× 14 pagas); la antigüedad y los complementos personales se suman.
HORA TRABAJADA EN FESTIVO ESPECIAL NO COMPENSADA CON DESCANSO H 14,69 € SAL_BASE*14*1.00/1592 Art. 26.2.b: Navidad y Año Nuevo trabajados y no compensados con descanso se pagan, por hora, con la fórmula salario base anual (salario base + complementos personales + antigüedad) × 1,00 / jornada máxima anual (1.592 h). El importe es el del salario base (× 14 pagas); la antigüedad y los complementos personales se suman.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER SEMESTRE) M 1.336,13 € SAL_BASE*0.8 80% Art. 11.d), letra N: salario mínimo del 80 % del de la categoría para cuya formación se contrata, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (máximo 65 % de la jornada el primer año y 85 % el segundo) y nunca por debajo del SMI. No se aplica a quien ya trabajó en el sector en las mismas funciones. El importe es el 80 % del salario base mensual a tiempo completo.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO SEMESTRE) M 1.503,14 € SAL_BASE*0.9 90% Art. 11.d), letra N: salario mínimo del 90 % del de la categoría para cuya formación se contrata, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (máximo 65 % de la jornada el primer año y 85 % el segundo) y nunca por debajo del SMI. No se aplica a quien ya trabajó en el sector en las mismas funciones. El importe es el 90 % del salario base mensual a tiempo completo.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (RESTO DEL CONTRATO) M 1.586,65 € SAL_BASE*0.95 95% Art. 11.d), letra N: salario mínimo del 95 % del de la categoría para cuya formación se contrata, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (máximo 65 % de la jornada el primer año y 85 % el segundo) y nunca por debajo del SMI. No se aplica a quien ya trabajó en el sector en las mismas funciones. El importe es el 95 % del salario base mensual a tiempo completo.
Celador/a nocturno Grupo C 9 conceptos

Puestos: Celador/a nocturno/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.901,43 € Arts. 23.A y 24; anexo I del convenio. Categoría de turno permanente nocturno: el art. 23.D remite a las tablas para su compensación específica, que va dentro de este salario.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.901,43 € SAL_BASE+ANTIG Art. 23.C: una mensualidad de salario base más antigüedad. El importe es el del salario base; la antigüedad de cada trienio se suma aparte. Se puede prorratear en 12 mensualidades por acuerdo con la representación legal de la plantilla. Devengo del 1 de enero al 30 de junio; se abona el 15 de julio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.901,43 € SAL_BASE+ANTIG Art. 23.C: una mensualidad de salario base más antigüedad. El importe es el del salario base; la antigüedad de cada trienio se suma aparte. Se puede prorratear en 12 mensualidades por acuerdo con la representación legal de la plantilla. Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre; se abona el 15 de diciembre.
HORA EXTRAORDINARIA (ABONO EN LIQUIDACIÓN) H 29,26 € SAL_BASE*14*1.75/1592 Art. 25: las horas extraordinarias se compensan con 1,75 horas de descanso por hora; solo se pagan en metálico en la liquidación, con la fórmula salario base anual (salario base + complementos personales + antigüedad) × 1,75 / jornada máxima anual (1.592 h, incluida la formación). El importe es el del salario base (× 14 pagas); la antigüedad y los complementos personales anuales se suman. Tope de 50 horas al año.
HORA TRABAJADA EN FESTIVO ORDINARIO NO COMPENSADA CON DESCANSO H 12,54 € SAL_BASE*14*0.75/1592 Art. 26.1.c: si al acabar el contrato o el año el festivo ordinario trabajado no se ha compensado con descanso, cada hora se paga con la fórmula salario base anual (salario base + complementos personales + antigüedad) × 0,75 / jornada máxima anual (1.592 h). El importe es el del salario base (× 14 pagas); la antigüedad y los complementos personales se suman.
HORA TRABAJADA EN FESTIVO ESPECIAL NO COMPENSADA CON DESCANSO H 16,72 € SAL_BASE*14*1.00/1592 Art. 26.2.b: Navidad y Año Nuevo trabajados y no compensados con descanso se pagan, por hora, con la fórmula salario base anual (salario base + complementos personales + antigüedad) × 1,00 / jornada máxima anual (1.592 h). El importe es el del salario base (× 14 pagas); la antigüedad y los complementos personales se suman.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER SEMESTRE) M 1.521,14 € SAL_BASE*0.8 80% Art. 11.d), letra N: salario mínimo del 80 % del de la categoría para cuya formación se contrata, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (máximo 65 % de la jornada el primer año y 85 % el segundo) y nunca por debajo del SMI. No se aplica a quien ya trabajó en el sector en las mismas funciones. El importe es el 80 % del salario base mensual a tiempo completo.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO SEMESTRE) M 1.711,29 € SAL_BASE*0.9 90% Art. 11.d), letra N: salario mínimo del 90 % del de la categoría para cuya formación se contrata, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (máximo 65 % de la jornada el primer año y 85 % el segundo) y nunca por debajo del SMI. No se aplica a quien ya trabajó en el sector en las mismas funciones. El importe es el 90 % del salario base mensual a tiempo completo.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (RESTO DEL CONTRATO) M 1.806,36 € SAL_BASE*0.95 95% Art. 11.d), letra N: salario mínimo del 95 % del de la categoría para cuya formación se contrata, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (máximo 65 % de la jornada el primer año y 85 % el segundo) y nunca por debajo del SMI. No se aplica a quien ya trabajó en el sector en las mismas funciones. El importe es el 95 % del salario base mensual a tiempo completo.
Aux. Mantenimiento Grupo D 9 conceptos

Puestos: Auxiliar mantenimiento

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.650,54 € Arts. 23.A y 24; anexo I del convenio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.650,54 € SAL_BASE+ANTIG Art. 23.C: una mensualidad de salario base más antigüedad. El importe es el del salario base; la antigüedad de cada trienio se suma aparte. Se puede prorratear en 12 mensualidades por acuerdo con la representación legal de la plantilla. Devengo del 1 de enero al 30 de junio; se abona el 15 de julio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.650,54 € SAL_BASE+ANTIG Art. 23.C: una mensualidad de salario base más antigüedad. El importe es el del salario base; la antigüedad de cada trienio se suma aparte. Se puede prorratear en 12 mensualidades por acuerdo con la representación legal de la plantilla. Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre; se abona el 15 de diciembre.
HORA EXTRAORDINARIA (ABONO EN LIQUIDACIÓN) H 25,40 € SAL_BASE*14*1.75/1592 Art. 25: las horas extraordinarias se compensan con 1,75 horas de descanso por hora; solo se pagan en metálico en la liquidación, con la fórmula salario base anual (salario base + complementos personales + antigüedad) × 1,75 / jornada máxima anual (1.592 h, incluida la formación). El importe es el del salario base (× 14 pagas); la antigüedad y los complementos personales anuales se suman. Tope de 50 horas al año.
HORA TRABAJADA EN FESTIVO ORDINARIO NO COMPENSADA CON DESCANSO H 10,89 € SAL_BASE*14*0.75/1592 Art. 26.1.c: si al acabar el contrato o el año el festivo ordinario trabajado no se ha compensado con descanso, cada hora se paga con la fórmula salario base anual (salario base + complementos personales + antigüedad) × 0,75 / jornada máxima anual (1.592 h). El importe es el del salario base (× 14 pagas); la antigüedad y los complementos personales se suman.
HORA TRABAJADA EN FESTIVO ESPECIAL NO COMPENSADA CON DESCANSO H 14,51 € SAL_BASE*14*1.00/1592 Art. 26.2.b: Navidad y Año Nuevo trabajados y no compensados con descanso se pagan, por hora, con la fórmula salario base anual (salario base + complementos personales + antigüedad) × 1,00 / jornada máxima anual (1.592 h). El importe es el del salario base (× 14 pagas); la antigüedad y los complementos personales se suman.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER SEMESTRE) M 1.320,43 € SAL_BASE*0.8 80% Art. 11.d), letra N: salario mínimo del 80 % del de la categoría para cuya formación se contrata, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (máximo 65 % de la jornada el primer año y 85 % el segundo) y nunca por debajo del SMI. No se aplica a quien ya trabajó en el sector en las mismas funciones. El importe es el 80 % del salario base mensual a tiempo completo.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO SEMESTRE) M 1.485,49 € SAL_BASE*0.9 90% Art. 11.d), letra N: salario mínimo del 90 % del de la categoría para cuya formación se contrata, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (máximo 65 % de la jornada el primer año y 85 % el segundo) y nunca por debajo del SMI. No se aplica a quien ya trabajó en el sector en las mismas funciones. El importe es el 90 % del salario base mensual a tiempo completo.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (RESTO DEL CONTRATO) M 1.568,01 € SAL_BASE*0.95 95% Art. 11.d), letra N: salario mínimo del 95 % del de la categoría para cuya formación se contrata, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (máximo 65 % de la jornada el primer año y 85 % el segundo) y nunca por debajo del SMI. No se aplica a quien ya trabajó en el sector en las mismas funciones. El importe es el 95 % del salario base mensual a tiempo completo.
Aux. Administrativo Grupo D 9 conceptos

Puestos: Auxiliar administrativo

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.650,54 € Arts. 23.A y 24; anexo I del convenio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.650,54 € SAL_BASE+ANTIG Art. 23.C: una mensualidad de salario base más antigüedad. El importe es el del salario base; la antigüedad de cada trienio se suma aparte. Se puede prorratear en 12 mensualidades por acuerdo con la representación legal de la plantilla. Devengo del 1 de enero al 30 de junio; se abona el 15 de julio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.650,54 € SAL_BASE+ANTIG Art. 23.C: una mensualidad de salario base más antigüedad. El importe es el del salario base; la antigüedad de cada trienio se suma aparte. Se puede prorratear en 12 mensualidades por acuerdo con la representación legal de la plantilla. Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre; se abona el 15 de diciembre.
HORA EXTRAORDINARIA (ABONO EN LIQUIDACIÓN) H 25,40 € SAL_BASE*14*1.75/1592 Art. 25: las horas extraordinarias se compensan con 1,75 horas de descanso por hora; solo se pagan en metálico en la liquidación, con la fórmula salario base anual (salario base + complementos personales + antigüedad) × 1,75 / jornada máxima anual (1.592 h, incluida la formación). El importe es el del salario base (× 14 pagas); la antigüedad y los complementos personales anuales se suman. Tope de 50 horas al año.
HORA TRABAJADA EN FESTIVO ORDINARIO NO COMPENSADA CON DESCANSO H 10,89 € SAL_BASE*14*0.75/1592 Art. 26.1.c: si al acabar el contrato o el año el festivo ordinario trabajado no se ha compensado con descanso, cada hora se paga con la fórmula salario base anual (salario base + complementos personales + antigüedad) × 0,75 / jornada máxima anual (1.592 h). El importe es el del salario base (× 14 pagas); la antigüedad y los complementos personales se suman.
HORA TRABAJADA EN FESTIVO ESPECIAL NO COMPENSADA CON DESCANSO H 14,51 € SAL_BASE*14*1.00/1592 Art. 26.2.b: Navidad y Año Nuevo trabajados y no compensados con descanso se pagan, por hora, con la fórmula salario base anual (salario base + complementos personales + antigüedad) × 1,00 / jornada máxima anual (1.592 h). El importe es el del salario base (× 14 pagas); la antigüedad y los complementos personales se suman.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER SEMESTRE) M 1.320,43 € SAL_BASE*0.8 80% Art. 11.d), letra N: salario mínimo del 80 % del de la categoría para cuya formación se contrata, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (máximo 65 % de la jornada el primer año y 85 % el segundo) y nunca por debajo del SMI. No se aplica a quien ya trabajó en el sector en las mismas funciones. El importe es el 80 % del salario base mensual a tiempo completo.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO SEMESTRE) M 1.485,49 € SAL_BASE*0.9 90% Art. 11.d), letra N: salario mínimo del 90 % del de la categoría para cuya formación se contrata, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (máximo 65 % de la jornada el primer año y 85 % el segundo) y nunca por debajo del SMI. No se aplica a quien ya trabajó en el sector en las mismas funciones. El importe es el 90 % del salario base mensual a tiempo completo.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (RESTO DEL CONTRATO) M 1.568,01 € SAL_BASE*0.95 95% Art. 11.d), letra N: salario mínimo del 95 % del de la categoría para cuya formación se contrata, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (máximo 65 % de la jornada el primer año y 85 % el segundo) y nunca por debajo del SMI. No se aplica a quien ya trabajó en el sector en las mismas funciones. El importe es el 95 % del salario base mensual a tiempo completo.
Cocinero/a Grupo D 9 conceptos

Puestos: Cocinero/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.650,54 € Arts. 23.A y 24; anexo I del convenio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.650,54 € SAL_BASE+ANTIG Art. 23.C: una mensualidad de salario base más antigüedad. El importe es el del salario base; la antigüedad de cada trienio se suma aparte. Se puede prorratear en 12 mensualidades por acuerdo con la representación legal de la plantilla. Devengo del 1 de enero al 30 de junio; se abona el 15 de julio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.650,54 € SAL_BASE+ANTIG Art. 23.C: una mensualidad de salario base más antigüedad. El importe es el del salario base; la antigüedad de cada trienio se suma aparte. Se puede prorratear en 12 mensualidades por acuerdo con la representación legal de la plantilla. Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre; se abona el 15 de diciembre.
HORA EXTRAORDINARIA (ABONO EN LIQUIDACIÓN) H 25,40 € SAL_BASE*14*1.75/1592 Art. 25: las horas extraordinarias se compensan con 1,75 horas de descanso por hora; solo se pagan en metálico en la liquidación, con la fórmula salario base anual (salario base + complementos personales + antigüedad) × 1,75 / jornada máxima anual (1.592 h, incluida la formación). El importe es el del salario base (× 14 pagas); la antigüedad y los complementos personales anuales se suman. Tope de 50 horas al año.
HORA TRABAJADA EN FESTIVO ORDINARIO NO COMPENSADA CON DESCANSO H 10,89 € SAL_BASE*14*0.75/1592 Art. 26.1.c: si al acabar el contrato o el año el festivo ordinario trabajado no se ha compensado con descanso, cada hora se paga con la fórmula salario base anual (salario base + complementos personales + antigüedad) × 0,75 / jornada máxima anual (1.592 h). El importe es el del salario base (× 14 pagas); la antigüedad y los complementos personales se suman.
HORA TRABAJADA EN FESTIVO ESPECIAL NO COMPENSADA CON DESCANSO H 14,51 € SAL_BASE*14*1.00/1592 Art. 26.2.b: Navidad y Año Nuevo trabajados y no compensados con descanso se pagan, por hora, con la fórmula salario base anual (salario base + complementos personales + antigüedad) × 1,00 / jornada máxima anual (1.592 h). El importe es el del salario base (× 14 pagas); la antigüedad y los complementos personales se suman.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER SEMESTRE) M 1.320,43 € SAL_BASE*0.8 80% Art. 11.d), letra N: salario mínimo del 80 % del de la categoría para cuya formación se contrata, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (máximo 65 % de la jornada el primer año y 85 % el segundo) y nunca por debajo del SMI. No se aplica a quien ya trabajó en el sector en las mismas funciones. El importe es el 80 % del salario base mensual a tiempo completo.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO SEMESTRE) M 1.485,49 € SAL_BASE*0.9 90% Art. 11.d), letra N: salario mínimo del 90 % del de la categoría para cuya formación se contrata, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (máximo 65 % de la jornada el primer año y 85 % el segundo) y nunca por debajo del SMI. No se aplica a quien ya trabajó en el sector en las mismas funciones. El importe es el 90 % del salario base mensual a tiempo completo.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (RESTO DEL CONTRATO) M 1.568,01 € SAL_BASE*0.95 95% Art. 11.d), letra N: salario mínimo del 95 % del de la categoría para cuya formación se contrata, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (máximo 65 % de la jornada el primer año y 85 % el segundo) y nunca por debajo del SMI. No se aplica a quien ya trabajó en el sector en las mismas funciones. El importe es el 95 % del salario base mensual a tiempo completo.
Portero/Recepcionis Grupo D 9 conceptos

Puestos: Portero/a – Recepcionista

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.650,54 € Arts. 23.A y 24; anexo I del convenio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.650,54 € SAL_BASE+ANTIG Art. 23.C: una mensualidad de salario base más antigüedad. El importe es el del salario base; la antigüedad de cada trienio se suma aparte. Se puede prorratear en 12 mensualidades por acuerdo con la representación legal de la plantilla. Devengo del 1 de enero al 30 de junio; se abona el 15 de julio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.650,54 € SAL_BASE+ANTIG Art. 23.C: una mensualidad de salario base más antigüedad. El importe es el del salario base; la antigüedad de cada trienio se suma aparte. Se puede prorratear en 12 mensualidades por acuerdo con la representación legal de la plantilla. Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre; se abona el 15 de diciembre.
HORA EXTRAORDINARIA (ABONO EN LIQUIDACIÓN) H 25,40 € SAL_BASE*14*1.75/1592 Art. 25: las horas extraordinarias se compensan con 1,75 horas de descanso por hora; solo se pagan en metálico en la liquidación, con la fórmula salario base anual (salario base + complementos personales + antigüedad) × 1,75 / jornada máxima anual (1.592 h, incluida la formación). El importe es el del salario base (× 14 pagas); la antigüedad y los complementos personales anuales se suman. Tope de 50 horas al año.
HORA TRABAJADA EN FESTIVO ORDINARIO NO COMPENSADA CON DESCANSO H 10,89 € SAL_BASE*14*0.75/1592 Art. 26.1.c: si al acabar el contrato o el año el festivo ordinario trabajado no se ha compensado con descanso, cada hora se paga con la fórmula salario base anual (salario base + complementos personales + antigüedad) × 0,75 / jornada máxima anual (1.592 h). El importe es el del salario base (× 14 pagas); la antigüedad y los complementos personales se suman.
HORA TRABAJADA EN FESTIVO ESPECIAL NO COMPENSADA CON DESCANSO H 14,51 € SAL_BASE*14*1.00/1592 Art. 26.2.b: Navidad y Año Nuevo trabajados y no compensados con descanso se pagan, por hora, con la fórmula salario base anual (salario base + complementos personales + antigüedad) × 1,00 / jornada máxima anual (1.592 h). El importe es el del salario base (× 14 pagas); la antigüedad y los complementos personales se suman.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER SEMESTRE) M 1.320,43 € SAL_BASE*0.8 80% Art. 11.d), letra N: salario mínimo del 80 % del de la categoría para cuya formación se contrata, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (máximo 65 % de la jornada el primer año y 85 % el segundo) y nunca por debajo del SMI. No se aplica a quien ya trabajó en el sector en las mismas funciones. El importe es el 80 % del salario base mensual a tiempo completo.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO SEMESTRE) M 1.485,49 € SAL_BASE*0.9 90% Art. 11.d), letra N: salario mínimo del 90 % del de la categoría para cuya formación se contrata, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (máximo 65 % de la jornada el primer año y 85 % el segundo) y nunca por debajo del SMI. No se aplica a quien ya trabajó en el sector en las mismas funciones. El importe es el 90 % del salario base mensual a tiempo completo.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (RESTO DEL CONTRATO) M 1.568,01 € SAL_BASE*0.95 95% Art. 11.d), letra N: salario mínimo del 95 % del de la categoría para cuya formación se contrata, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (máximo 65 % de la jornada el primer año y 85 % el segundo) y nunca por debajo del SMI. No se aplica a quien ya trabajó en el sector en las mismas funciones. El importe es el 95 % del salario base mensual a tiempo completo.
Limpiad,/Lavandera Grupo E 9 conceptos

Puestos: Limpiador/a; Limpiadora/a –lavandero/a; Lavandera/o

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.565,53 € Arts. 23.A y 24; anexo I del convenio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.565,53 € SAL_BASE+ANTIG Art. 23.C: una mensualidad de salario base más antigüedad. El importe es el del salario base; la antigüedad de cada trienio se suma aparte. Se puede prorratear en 12 mensualidades por acuerdo con la representación legal de la plantilla. Devengo del 1 de enero al 30 de junio; se abona el 15 de julio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.565,53 € SAL_BASE+ANTIG Art. 23.C: una mensualidad de salario base más antigüedad. El importe es el del salario base; la antigüedad de cada trienio se suma aparte. Se puede prorratear en 12 mensualidades por acuerdo con la representación legal de la plantilla. Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre; se abona el 15 de diciembre.
HORA EXTRAORDINARIA (ABONO EN LIQUIDACIÓN) H 24,09 € SAL_BASE*14*1.75/1592 Art. 25: las horas extraordinarias se compensan con 1,75 horas de descanso por hora; solo se pagan en metálico en la liquidación, con la fórmula salario base anual (salario base + complementos personales + antigüedad) × 1,75 / jornada máxima anual (1.592 h, incluida la formación). El importe es el del salario base (× 14 pagas); la antigüedad y los complementos personales anuales se suman. Tope de 50 horas al año.
HORA TRABAJADA EN FESTIVO ORDINARIO NO COMPENSADA CON DESCANSO H 10,33 € SAL_BASE*14*0.75/1592 Art. 26.1.c: si al acabar el contrato o el año el festivo ordinario trabajado no se ha compensado con descanso, cada hora se paga con la fórmula salario base anual (salario base + complementos personales + antigüedad) × 0,75 / jornada máxima anual (1.592 h). El importe es el del salario base (× 14 pagas); la antigüedad y los complementos personales se suman.
HORA TRABAJADA EN FESTIVO ESPECIAL NO COMPENSADA CON DESCANSO H 13,77 € SAL_BASE*14*1.00/1592 Art. 26.2.b: Navidad y Año Nuevo trabajados y no compensados con descanso se pagan, por hora, con la fórmula salario base anual (salario base + complementos personales + antigüedad) × 1,00 / jornada máxima anual (1.592 h). El importe es el del salario base (× 14 pagas); la antigüedad y los complementos personales se suman.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER SEMESTRE) M 1.252,42 € SAL_BASE*0.8 80% Art. 11.d), letra N: salario mínimo del 80 % del de la categoría para cuya formación se contrata, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (máximo 65 % de la jornada el primer año y 85 % el segundo) y nunca por debajo del SMI. No se aplica a quien ya trabajó en el sector en las mismas funciones. El importe es el 80 % del salario base mensual a tiempo completo.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO SEMESTRE) M 1.408,98 € SAL_BASE*0.9 90% Art. 11.d), letra N: salario mínimo del 90 % del de la categoría para cuya formación se contrata, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (máximo 65 % de la jornada el primer año y 85 % el segundo) y nunca por debajo del SMI. No se aplica a quien ya trabajó en el sector en las mismas funciones. El importe es el 90 % del salario base mensual a tiempo completo.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (RESTO DEL CONTRATO) M 1.487,25 € SAL_BASE*0.95 95% Art. 11.d), letra N: salario mínimo del 95 % del de la categoría para cuya formación se contrata, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (máximo 65 % de la jornada el primer año y 85 % el segundo) y nunca por debajo del SMI. No se aplica a quien ya trabajó en el sector en las mismas funciones. El importe es el 95 % del salario base mensual a tiempo completo.
Pinche Cocina Grupo E 9 conceptos

Puestos: Ayudante/a cocina

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.565,53 € Arts. 23.A y 24; anexo I del convenio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.565,53 € SAL_BASE+ANTIG Art. 23.C: una mensualidad de salario base más antigüedad. El importe es el del salario base; la antigüedad de cada trienio se suma aparte. Se puede prorratear en 12 mensualidades por acuerdo con la representación legal de la plantilla. Devengo del 1 de enero al 30 de junio; se abona el 15 de julio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.565,53 € SAL_BASE+ANTIG Art. 23.C: una mensualidad de salario base más antigüedad. El importe es el del salario base; la antigüedad de cada trienio se suma aparte. Se puede prorratear en 12 mensualidades por acuerdo con la representación legal de la plantilla. Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre; se abona el 15 de diciembre.
HORA EXTRAORDINARIA (ABONO EN LIQUIDACIÓN) H 24,09 € SAL_BASE*14*1.75/1592 Art. 25: las horas extraordinarias se compensan con 1,75 horas de descanso por hora; solo se pagan en metálico en la liquidación, con la fórmula salario base anual (salario base + complementos personales + antigüedad) × 1,75 / jornada máxima anual (1.592 h, incluida la formación). El importe es el del salario base (× 14 pagas); la antigüedad y los complementos personales anuales se suman. Tope de 50 horas al año.
HORA TRABAJADA EN FESTIVO ORDINARIO NO COMPENSADA CON DESCANSO H 10,33 € SAL_BASE*14*0.75/1592 Art. 26.1.c: si al acabar el contrato o el año el festivo ordinario trabajado no se ha compensado con descanso, cada hora se paga con la fórmula salario base anual (salario base + complementos personales + antigüedad) × 0,75 / jornada máxima anual (1.592 h). El importe es el del salario base (× 14 pagas); la antigüedad y los complementos personales se suman.
HORA TRABAJADA EN FESTIVO ESPECIAL NO COMPENSADA CON DESCANSO H 13,77 € SAL_BASE*14*1.00/1592 Art. 26.2.b: Navidad y Año Nuevo trabajados y no compensados con descanso se pagan, por hora, con la fórmula salario base anual (salario base + complementos personales + antigüedad) × 1,00 / jornada máxima anual (1.592 h). El importe es el del salario base (× 14 pagas); la antigüedad y los complementos personales se suman.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER SEMESTRE) M 1.252,42 € SAL_BASE*0.8 80% Art. 11.d), letra N: salario mínimo del 80 % del de la categoría para cuya formación se contrata, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (máximo 65 % de la jornada el primer año y 85 % el segundo) y nunca por debajo del SMI. No se aplica a quien ya trabajó en el sector en las mismas funciones. El importe es el 80 % del salario base mensual a tiempo completo.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO SEMESTRE) M 1.408,98 € SAL_BASE*0.9 90% Art. 11.d), letra N: salario mínimo del 90 % del de la categoría para cuya formación se contrata, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (máximo 65 % de la jornada el primer año y 85 % el segundo) y nunca por debajo del SMI. No se aplica a quien ya trabajó en el sector en las mismas funciones. El importe es el 90 % del salario base mensual a tiempo completo.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (RESTO DEL CONTRATO) M 1.487,25 € SAL_BASE*0.95 95% Art. 11.d), letra N: salario mínimo del 95 % del de la categoría para cuya formación se contrata, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (máximo 65 % de la jornada el primer año y 85 % el segundo) y nunca por debajo del SMI. No se aplica a quien ya trabajó en el sector en las mismas funciones. El importe es el 95 % del salario base mensual a tiempo completo.
Personal no cualif. Grupo E 9 conceptos

Puestos: Otro Personal no cualificado

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.565,53 € Arts. 23.A y 24; anexo I del convenio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.565,53 € SAL_BASE+ANTIG Art. 23.C: una mensualidad de salario base más antigüedad. El importe es el del salario base; la antigüedad de cada trienio se suma aparte. Se puede prorratear en 12 mensualidades por acuerdo con la representación legal de la plantilla. Devengo del 1 de enero al 30 de junio; se abona el 15 de julio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.565,53 € SAL_BASE+ANTIG Art. 23.C: una mensualidad de salario base más antigüedad. El importe es el del salario base; la antigüedad de cada trienio se suma aparte. Se puede prorratear en 12 mensualidades por acuerdo con la representación legal de la plantilla. Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre; se abona el 15 de diciembre.
HORA EXTRAORDINARIA (ABONO EN LIQUIDACIÓN) H 24,09 € SAL_BASE*14*1.75/1592 Art. 25: las horas extraordinarias se compensan con 1,75 horas de descanso por hora; solo se pagan en metálico en la liquidación, con la fórmula salario base anual (salario base + complementos personales + antigüedad) × 1,75 / jornada máxima anual (1.592 h, incluida la formación). El importe es el del salario base (× 14 pagas); la antigüedad y los complementos personales anuales se suman. Tope de 50 horas al año.
HORA TRABAJADA EN FESTIVO ORDINARIO NO COMPENSADA CON DESCANSO H 10,33 € SAL_BASE*14*0.75/1592 Art. 26.1.c: si al acabar el contrato o el año el festivo ordinario trabajado no se ha compensado con descanso, cada hora se paga con la fórmula salario base anual (salario base + complementos personales + antigüedad) × 0,75 / jornada máxima anual (1.592 h). El importe es el del salario base (× 14 pagas); la antigüedad y los complementos personales se suman.
HORA TRABAJADA EN FESTIVO ESPECIAL NO COMPENSADA CON DESCANSO H 13,77 € SAL_BASE*14*1.00/1592 Art. 26.2.b: Navidad y Año Nuevo trabajados y no compensados con descanso se pagan, por hora, con la fórmula salario base anual (salario base + complementos personales + antigüedad) × 1,00 / jornada máxima anual (1.592 h). El importe es el del salario base (× 14 pagas); la antigüedad y los complementos personales se suman.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER SEMESTRE) M 1.252,42 € SAL_BASE*0.8 80% Art. 11.d), letra N: salario mínimo del 80 % del de la categoría para cuya formación se contrata, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (máximo 65 % de la jornada el primer año y 85 % el segundo) y nunca por debajo del SMI. No se aplica a quien ya trabajó en el sector en las mismas funciones. El importe es el 80 % del salario base mensual a tiempo completo.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO SEMESTRE) M 1.408,98 € SAL_BASE*0.9 90% Art. 11.d), letra N: salario mínimo del 90 % del de la categoría para cuya formación se contrata, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (máximo 65 % de la jornada el primer año y 85 % el segundo) y nunca por debajo del SMI. No se aplica a quien ya trabajó en el sector en las mismas funciones. El importe es el 90 % del salario base mensual a tiempo completo.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (RESTO DEL CONTRATO) M 1.487,25 € SAL_BASE*0.95 95% Art. 11.d), letra N: salario mínimo del 95 % del de la categoría para cuya formación se contrata, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (máximo 65 % de la jornada el primer año y 85 % el segundo) y nunca por debajo del SMI. No se aplica a quien ya trabajó en el sector en las mismas funciones. El importe es el 95 % del salario base mensual a tiempo completo.
Tabla salarial 2023 (tabla 2020 + 225 € consolidados, +7,60 %) — Residencias, centros de día y apartamentos tutelados PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 11 conceptos
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PLUS DE ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO) M 21,52 € Art. 23.B y columna «Antig.» del anexo: importe mensual de CADA trienio, desde el día 1 del mes siguiente a su cumplimiento; se cobra en 14 pagas. Todos los trienios devengados se abonan a este importe. Tope de 5 trienios en residencias, centros de día y apartamentos tutelados (se respetan los que ya tuviera quien pasara de 5); sin tope en centros de 14 o menos residentes.
COMPENSACIÓN POR HORA TRABAJADA EN DOMINGO H 2,96 € Art. 26.3 y art. 23.E: por cada hora trabajada en domingo (de las 22 h del sábado a las 22 h del domingo). No se aplica en centros de 14 o menos residentes.
PLUS DE NOCTURNIDAD H — 25% Art. 23.D: las horas trabajadas entre las 22 y las 6 horas se pagan un 25 % más sobre el valor de la hora, calculado sobre salario base de tablas, complemento básico personal y antigüedad. El convenio no dice cómo se pasa de esos conceptos mensuales a valor hora, así que el importe no se calcula. Se puede sustituir por una jornada de 35 horas semanales (cada hora nocturna computa 1 h 8 min 30 s). El celador/a nocturno tiene su compensación dentro de la tabla.
JORNADA CON MÁS DE DOS FRACCIONES M 53,19 € Art. 17: en el caso excepcional de jornadas no habituales con más de dos fracciones, 53,19 € al mes. El convenio no dice que se actualice.
DIETA: DESAYUNO E 4,28 € Art. 23.G: importe de 2023, tras aplicar los IPC de Bizkaia de 2017 a 2022. Se abona por salida ordenada o aceptada por la empresa. Desde 2024 sube cada año lo mismo que el IPC de Bizkaia del año anterior. En cada empresa se pueden pactar otras fórmulas.
DIETA: COMIDA E 18,63 € Art. 23.G: importe de 2023, tras aplicar los IPC de Bizkaia de 2017 a 2022. Se abona por salida ordenada o aceptada por la empresa. Desde 2024 sube cada año lo mismo que el IPC de Bizkaia del año anterior. En cada empresa se pueden pactar otras fórmulas.
DIETA: CENA E 13,96 € Art. 23.G: importe de 2023, tras aplicar los IPC de Bizkaia de 2017 a 2022. Se abona por salida ordenada o aceptada por la empresa. Desde 2024 sube cada año lo mismo que el IPC de Bizkaia del año anterior. En cada empresa se pueden pactar otras fórmulas.
DIETA: ALOJAMIENTO E 57,47 € Art. 23.G: importe de 2023, tras aplicar los IPC de Bizkaia de 2017 a 2022. Se abona por salida ordenada o aceptada por la empresa. Desde 2024 sube cada año lo mismo que el IPC de Bizkaia del año anterior. En cada empresa se pueden pactar otras fórmulas.
KILOMETRAJE (VEHÍCULO PARTICULAR) H 0,34 € Art. 23.G: 0,342 € por km en 2023, cuando la empresa pida un servicio con el vehículo del trabajador; además, el peaje de autopista con justificante y, en su caso, el 50 % del aparcamiento. Desde 2024 sube cada año lo mismo que el IPC de Bizkaia del año anterior.
SEGURO DE ACCIDENTES: MUERTE A 26.159,79 € Art. 50: capital de la póliza de accidentes individuales del personal, en el ejercicio de la profesión, desde la publicación del convenio (28/11/2023). Desde 2024 se actualiza con el IPC de la CAPV del año anterior.
SEGURO DE ACCIDENTES: INVALIDEZ PERMANENTE A 43.599,66 € Art. 50: capital de la póliza de accidentes individuales del personal, en el ejercicio de la profesión, desde la publicación del convenio (28/11/2023). Desde 2024 se actualiza con el IPC de la CAPV del año anterior.
Administrador/a Grupo A1 11 conceptos

Puestos: Administrador/a

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SALARIO BASE M 2.447,64 € Arts. 23.A y 24; anexo I del convenio. Tabla de 2020 más los 225 € del pago lineal de 2022 consolidados, y sobre el resultado un 7,60 %.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 2.447,64 € SAL_BASE+ANTIG Art. 23.C: una mensualidad de salario base más antigüedad. El importe es el del salario base; la antigüedad de cada trienio se suma aparte. Se puede prorratear en 12 mensualidades por acuerdo con la representación legal de la plantilla. Devengo del 1 de enero al 30 de junio; se abona el 15 de julio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.447,64 € SAL_BASE+ANTIG Art. 23.C: una mensualidad de salario base más antigüedad. El importe es el del salario base; la antigüedad de cada trienio se suma aparte. Se puede prorratear en 12 mensualidades por acuerdo con la representación legal de la plantilla. Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre; se abona el 15 de diciembre.
HORA EXTRAORDINARIA (ABONO EN LIQUIDACIÓN) H 37,67 € SAL_BASE*14*1.75/1592 Art. 25: las horas extraordinarias se compensan con 1,75 horas de descanso por hora; solo se pagan en metálico en la liquidación, con la fórmula salario base anual (salario base + complementos personales + antigüedad) × 1,75 / jornada máxima anual (1.592 h, incluida la formación). El importe es el del salario base (× 14 pagas); la antigüedad y los complementos personales anuales se suman. Tope de 50 horas al año.
HORA TRABAJADA EN FESTIVO ORDINARIO NO COMPENSADA CON DESCANSO H 16,14 € SAL_BASE*14*0.75/1592 Art. 26.1.c: si al acabar el contrato o el año el festivo ordinario trabajado no se ha compensado con descanso, cada hora se paga con la fórmula salario base anual (salario base + complementos personales + antigüedad) × 0,75 / jornada máxima anual (1.592 h). El importe es el del salario base (× 14 pagas); la antigüedad y los complementos personales se suman.
HORA TRABAJADA EN FESTIVO ESPECIAL NO COMPENSADA CON DESCANSO H 21,52 € SAL_BASE*14*1.00/1592 Art. 26.2.b: Navidad y Año Nuevo trabajados y no compensados con descanso se pagan, por hora, con la fórmula salario base anual (salario base + complementos personales + antigüedad) × 1,00 / jornada máxima anual (1.592 h). El importe es el del salario base (× 14 pagas); la antigüedad y los complementos personales se suman.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER SEMESTRE) M 1.958,11 € SAL_BASE*0.8 80% Art. 11.d), letra N: salario mínimo del 80 % del de la categoría para cuya formación se contrata, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (máximo 65 % de la jornada el primer año y 85 % el segundo) y nunca por debajo del SMI. No se aplica a quien ya trabajó en el sector en las mismas funciones. El importe es el 80 % del salario base mensual a tiempo completo.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO SEMESTRE) M 2.202,88 € SAL_BASE*0.9 90% Art. 11.d), letra N: salario mínimo del 90 % del de la categoría para cuya formación se contrata, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (máximo 65 % de la jornada el primer año y 85 % el segundo) y nunca por debajo del SMI. No se aplica a quien ya trabajó en el sector en las mismas funciones. El importe es el 90 % del salario base mensual a tiempo completo.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (RESTO DEL CONTRATO) M 2.325,26 € SAL_BASE*0.95 95% Art. 11.d), letra N: salario mínimo del 95 % del de la categoría para cuya formación se contrata, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (máximo 65 % de la jornada el primer año y 85 % el segundo) y nunca por debajo del SMI. No se aplica a quien ya trabajó en el sector en las mismas funciones. El importe es el 95 % del salario base mensual a tiempo completo.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO PARA LA PRÁCTICA PROFESIONAL (PRIMER SEMESTRE) M 1.835,73 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 11.e): nunca inferior al 75 % del salario de la categoría ni al SMI. Solo para puestos de los grupos A1, A2 y B y la categoría de monitor/a de tiempo libre; duración de 6 meses a un año. No se aplica a quien ya trabajó en el sector en las mismas funciones.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO PARA LA PRÁCTICA PROFESIONAL (SEGUNDO SEMESTRE) M 2.080,49 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 11.e): nunca inferior al 85 % del salario de la categoría ni al SMI. Solo para puestos de los grupos A1, A2 y B y la categoría de monitor/a de tiempo libre; duración de 6 meses a un año. No se aplica a quien ya trabajó en el sector en las mismas funciones.
Gerente Grupo A1 11 conceptos

Puestos: Gerente/a

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SALARIO BASE M 2.447,64 € Arts. 23.A y 24; anexo I del convenio. Tabla de 2020 más los 225 € del pago lineal de 2022 consolidados, y sobre el resultado un 7,60 %.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 2.447,64 € SAL_BASE+ANTIG Art. 23.C: una mensualidad de salario base más antigüedad. El importe es el del salario base; la antigüedad de cada trienio se suma aparte. Se puede prorratear en 12 mensualidades por acuerdo con la representación legal de la plantilla. Devengo del 1 de enero al 30 de junio; se abona el 15 de julio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.447,64 € SAL_BASE+ANTIG Art. 23.C: una mensualidad de salario base más antigüedad. El importe es el del salario base; la antigüedad de cada trienio se suma aparte. Se puede prorratear en 12 mensualidades por acuerdo con la representación legal de la plantilla. Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre; se abona el 15 de diciembre.
HORA EXTRAORDINARIA (ABONO EN LIQUIDACIÓN) H 37,67 € SAL_BASE*14*1.75/1592 Art. 25: las horas extraordinarias se compensan con 1,75 horas de descanso por hora; solo se pagan en metálico en la liquidación, con la fórmula salario base anual (salario base + complementos personales + antigüedad) × 1,75 / jornada máxima anual (1.592 h, incluida la formación). El importe es el del salario base (× 14 pagas); la antigüedad y los complementos personales anuales se suman. Tope de 50 horas al año.
HORA TRABAJADA EN FESTIVO ORDINARIO NO COMPENSADA CON DESCANSO H 16,14 € SAL_BASE*14*0.75/1592 Art. 26.1.c: si al acabar el contrato o el año el festivo ordinario trabajado no se ha compensado con descanso, cada hora se paga con la fórmula salario base anual (salario base + complementos personales + antigüedad) × 0,75 / jornada máxima anual (1.592 h). El importe es el del salario base (× 14 pagas); la antigüedad y los complementos personales se suman.
HORA TRABAJADA EN FESTIVO ESPECIAL NO COMPENSADA CON DESCANSO H 21,52 € SAL_BASE*14*1.00/1592 Art. 26.2.b: Navidad y Año Nuevo trabajados y no compensados con descanso se pagan, por hora, con la fórmula salario base anual (salario base + complementos personales + antigüedad) × 1,00 / jornada máxima anual (1.592 h). El importe es el del salario base (× 14 pagas); la antigüedad y los complementos personales se suman.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER SEMESTRE) M 1.958,11 € SAL_BASE*0.8 80% Art. 11.d), letra N: salario mínimo del 80 % del de la categoría para cuya formación se contrata, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (máximo 65 % de la jornada el primer año y 85 % el segundo) y nunca por debajo del SMI. No se aplica a quien ya trabajó en el sector en las mismas funciones. El importe es el 80 % del salario base mensual a tiempo completo.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO SEMESTRE) M 2.202,88 € SAL_BASE*0.9 90% Art. 11.d), letra N: salario mínimo del 90 % del de la categoría para cuya formación se contrata, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (máximo 65 % de la jornada el primer año y 85 % el segundo) y nunca por debajo del SMI. No se aplica a quien ya trabajó en el sector en las mismas funciones. El importe es el 90 % del salario base mensual a tiempo completo.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (RESTO DEL CONTRATO) M 2.325,26 € SAL_BASE*0.95 95% Art. 11.d), letra N: salario mínimo del 95 % del de la categoría para cuya formación se contrata, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (máximo 65 % de la jornada el primer año y 85 % el segundo) y nunca por debajo del SMI. No se aplica a quien ya trabajó en el sector en las mismas funciones. El importe es el 95 % del salario base mensual a tiempo completo.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO PARA LA PRÁCTICA PROFESIONAL (PRIMER SEMESTRE) M 1.835,73 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 11.e): nunca inferior al 75 % del salario de la categoría ni al SMI. Solo para puestos de los grupos A1, A2 y B y la categoría de monitor/a de tiempo libre; duración de 6 meses a un año. No se aplica a quien ya trabajó en el sector en las mismas funciones.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO PARA LA PRÁCTICA PROFESIONAL (SEGUNDO SEMESTRE) M 2.080,49 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 11.e): nunca inferior al 85 % del salario de la categoría ni al SMI. Solo para puestos de los grupos A1, A2 y B y la categoría de monitor/a de tiempo libre; duración de 6 meses a un año. No se aplica a quien ya trabajó en el sector en las mismas funciones.
Director/a Grupo A2 11 conceptos

Puestos: Director/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 2.447,64 € Arts. 23.A y 24; anexo I del convenio. Tabla de 2020 más los 225 € del pago lineal de 2022 consolidados, y sobre el resultado un 7,60 %.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 2.447,64 € SAL_BASE+ANTIG Art. 23.C: una mensualidad de salario base más antigüedad. El importe es el del salario base; la antigüedad de cada trienio se suma aparte. Se puede prorratear en 12 mensualidades por acuerdo con la representación legal de la plantilla. Devengo del 1 de enero al 30 de junio; se abona el 15 de julio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.447,64 € SAL_BASE+ANTIG Art. 23.C: una mensualidad de salario base más antigüedad. El importe es el del salario base; la antigüedad de cada trienio se suma aparte. Se puede prorratear en 12 mensualidades por acuerdo con la representación legal de la plantilla. Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre; se abona el 15 de diciembre.
HORA EXTRAORDINARIA (ABONO EN LIQUIDACIÓN) H 37,67 € SAL_BASE*14*1.75/1592 Art. 25: las horas extraordinarias se compensan con 1,75 horas de descanso por hora; solo se pagan en metálico en la liquidación, con la fórmula salario base anual (salario base + complementos personales + antigüedad) × 1,75 / jornada máxima anual (1.592 h, incluida la formación). El importe es el del salario base (× 14 pagas); la antigüedad y los complementos personales anuales se suman. Tope de 50 horas al año.
HORA TRABAJADA EN FESTIVO ORDINARIO NO COMPENSADA CON DESCANSO H 16,14 € SAL_BASE*14*0.75/1592 Art. 26.1.c: si al acabar el contrato o el año el festivo ordinario trabajado no se ha compensado con descanso, cada hora se paga con la fórmula salario base anual (salario base + complementos personales + antigüedad) × 0,75 / jornada máxima anual (1.592 h). El importe es el del salario base (× 14 pagas); la antigüedad y los complementos personales se suman.
HORA TRABAJADA EN FESTIVO ESPECIAL NO COMPENSADA CON DESCANSO H 21,52 € SAL_BASE*14*1.00/1592 Art. 26.2.b: Navidad y Año Nuevo trabajados y no compensados con descanso se pagan, por hora, con la fórmula salario base anual (salario base + complementos personales + antigüedad) × 1,00 / jornada máxima anual (1.592 h). El importe es el del salario base (× 14 pagas); la antigüedad y los complementos personales se suman.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER SEMESTRE) M 1.958,11 € SAL_BASE*0.8 80% Art. 11.d), letra N: salario mínimo del 80 % del de la categoría para cuya formación se contrata, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (máximo 65 % de la jornada el primer año y 85 % el segundo) y nunca por debajo del SMI. No se aplica a quien ya trabajó en el sector en las mismas funciones. El importe es el 80 % del salario base mensual a tiempo completo.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO SEMESTRE) M 2.202,88 € SAL_BASE*0.9 90% Art. 11.d), letra N: salario mínimo del 90 % del de la categoría para cuya formación se contrata, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (máximo 65 % de la jornada el primer año y 85 % el segundo) y nunca por debajo del SMI. No se aplica a quien ya trabajó en el sector en las mismas funciones. El importe es el 90 % del salario base mensual a tiempo completo.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (RESTO DEL CONTRATO) M 2.325,26 € SAL_BASE*0.95 95% Art. 11.d), letra N: salario mínimo del 95 % del de la categoría para cuya formación se contrata, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (máximo 65 % de la jornada el primer año y 85 % el segundo) y nunca por debajo del SMI. No se aplica a quien ya trabajó en el sector en las mismas funciones. El importe es el 95 % del salario base mensual a tiempo completo.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO PARA LA PRÁCTICA PROFESIONAL (PRIMER SEMESTRE) M 1.835,73 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 11.e): nunca inferior al 75 % del salario de la categoría ni al SMI. Solo para puestos de los grupos A1, A2 y B y la categoría de monitor/a de tiempo libre; duración de 6 meses a un año. No se aplica a quien ya trabajó en el sector en las mismas funciones.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO PARA LA PRÁCTICA PROFESIONAL (SEGUNDO SEMESTRE) M 2.080,49 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 11.e): nunca inferior al 85 % del salario de la categoría ni al SMI. Solo para puestos de los grupos A1, A2 y B y la categoría de monitor/a de tiempo libre; duración de 6 meses a un año. No se aplica a quien ya trabajó en el sector en las mismas funciones.
Médico Grupo A2 11 conceptos

Puestos: Médico/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 2.142,88 € Arts. 23.A y 24; anexo I del convenio. Tabla de 2020 más los 225 € del pago lineal de 2022 consolidados, y sobre el resultado un 7,60 %.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 2.142,88 € SAL_BASE+ANTIG Art. 23.C: una mensualidad de salario base más antigüedad. El importe es el del salario base; la antigüedad de cada trienio se suma aparte. Se puede prorratear en 12 mensualidades por acuerdo con la representación legal de la plantilla. Devengo del 1 de enero al 30 de junio; se abona el 15 de julio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.142,88 € SAL_BASE+ANTIG Art. 23.C: una mensualidad de salario base más antigüedad. El importe es el del salario base; la antigüedad de cada trienio se suma aparte. Se puede prorratear en 12 mensualidades por acuerdo con la representación legal de la plantilla. Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre; se abona el 15 de diciembre.
HORA EXTRAORDINARIA (ABONO EN LIQUIDACIÓN) H 32,98 € SAL_BASE*14*1.75/1592 Art. 25: las horas extraordinarias se compensan con 1,75 horas de descanso por hora; solo se pagan en metálico en la liquidación, con la fórmula salario base anual (salario base + complementos personales + antigüedad) × 1,75 / jornada máxima anual (1.592 h, incluida la formación). El importe es el del salario base (× 14 pagas); la antigüedad y los complementos personales anuales se suman. Tope de 50 horas al año.
HORA TRABAJADA EN FESTIVO ORDINARIO NO COMPENSADA CON DESCANSO H 14,13 € SAL_BASE*14*0.75/1592 Art. 26.1.c: si al acabar el contrato o el año el festivo ordinario trabajado no se ha compensado con descanso, cada hora se paga con la fórmula salario base anual (salario base + complementos personales + antigüedad) × 0,75 / jornada máxima anual (1.592 h). El importe es el del salario base (× 14 pagas); la antigüedad y los complementos personales se suman.
HORA TRABAJADA EN FESTIVO ESPECIAL NO COMPENSADA CON DESCANSO H 18,84 € SAL_BASE*14*1.00/1592 Art. 26.2.b: Navidad y Año Nuevo trabajados y no compensados con descanso se pagan, por hora, con la fórmula salario base anual (salario base + complementos personales + antigüedad) × 1,00 / jornada máxima anual (1.592 h). El importe es el del salario base (× 14 pagas); la antigüedad y los complementos personales se suman.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER SEMESTRE) M 1.714,30 € SAL_BASE*0.8 80% Art. 11.d), letra N: salario mínimo del 80 % del de la categoría para cuya formación se contrata, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (máximo 65 % de la jornada el primer año y 85 % el segundo) y nunca por debajo del SMI. No se aplica a quien ya trabajó en el sector en las mismas funciones. El importe es el 80 % del salario base mensual a tiempo completo.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO SEMESTRE) M 1.928,59 € SAL_BASE*0.9 90% Art. 11.d), letra N: salario mínimo del 90 % del de la categoría para cuya formación se contrata, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (máximo 65 % de la jornada el primer año y 85 % el segundo) y nunca por debajo del SMI. No se aplica a quien ya trabajó en el sector en las mismas funciones. El importe es el 90 % del salario base mensual a tiempo completo.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (RESTO DEL CONTRATO) M 2.035,74 € SAL_BASE*0.95 95% Art. 11.d), letra N: salario mínimo del 95 % del de la categoría para cuya formación se contrata, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (máximo 65 % de la jornada el primer año y 85 % el segundo) y nunca por debajo del SMI. No se aplica a quien ya trabajó en el sector en las mismas funciones. El importe es el 95 % del salario base mensual a tiempo completo.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO PARA LA PRÁCTICA PROFESIONAL (PRIMER SEMESTRE) M 1.607,16 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 11.e): nunca inferior al 75 % del salario de la categoría ni al SMI. Solo para puestos de los grupos A1, A2 y B y la categoría de monitor/a de tiempo libre; duración de 6 meses a un año. No se aplica a quien ya trabajó en el sector en las mismas funciones.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO PARA LA PRÁCTICA PROFESIONAL (SEGUNDO SEMESTRE) M 1.821,45 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 11.e): nunca inferior al 85 % del salario de la categoría ni al SMI. Solo para puestos de los grupos A1, A2 y B y la categoría de monitor/a de tiempo libre; duración de 6 meses a un año. No se aplica a quien ya trabajó en el sector en las mismas funciones.
Otros (Titulado/a Sup) Grupo A2 11 conceptos

Puestos: Otros (Psicólogo/a, etc.)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 2.142,88 € Arts. 23.A y 24; anexo I del convenio. Tabla de 2020 más los 225 € del pago lineal de 2022 consolidados, y sobre el resultado un 7,60 %.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 2.142,88 € SAL_BASE+ANTIG Art. 23.C: una mensualidad de salario base más antigüedad. El importe es el del salario base; la antigüedad de cada trienio se suma aparte. Se puede prorratear en 12 mensualidades por acuerdo con la representación legal de la plantilla. Devengo del 1 de enero al 30 de junio; se abona el 15 de julio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.142,88 € SAL_BASE+ANTIG Art. 23.C: una mensualidad de salario base más antigüedad. El importe es el del salario base; la antigüedad de cada trienio se suma aparte. Se puede prorratear en 12 mensualidades por acuerdo con la representación legal de la plantilla. Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre; se abona el 15 de diciembre.
HORA EXTRAORDINARIA (ABONO EN LIQUIDACIÓN) H 32,98 € SAL_BASE*14*1.75/1592 Art. 25: las horas extraordinarias se compensan con 1,75 horas de descanso por hora; solo se pagan en metálico en la liquidación, con la fórmula salario base anual (salario base + complementos personales + antigüedad) × 1,75 / jornada máxima anual (1.592 h, incluida la formación). El importe es el del salario base (× 14 pagas); la antigüedad y los complementos personales anuales se suman. Tope de 50 horas al año.
HORA TRABAJADA EN FESTIVO ORDINARIO NO COMPENSADA CON DESCANSO H 14,13 € SAL_BASE*14*0.75/1592 Art. 26.1.c: si al acabar el contrato o el año el festivo ordinario trabajado no se ha compensado con descanso, cada hora se paga con la fórmula salario base anual (salario base + complementos personales + antigüedad) × 0,75 / jornada máxima anual (1.592 h). El importe es el del salario base (× 14 pagas); la antigüedad y los complementos personales se suman.
HORA TRABAJADA EN FESTIVO ESPECIAL NO COMPENSADA CON DESCANSO H 18,84 € SAL_BASE*14*1.00/1592 Art. 26.2.b: Navidad y Año Nuevo trabajados y no compensados con descanso se pagan, por hora, con la fórmula salario base anual (salario base + complementos personales + antigüedad) × 1,00 / jornada máxima anual (1.592 h). El importe es el del salario base (× 14 pagas); la antigüedad y los complementos personales se suman.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER SEMESTRE) M 1.714,30 € SAL_BASE*0.8 80% Art. 11.d), letra N: salario mínimo del 80 % del de la categoría para cuya formación se contrata, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (máximo 65 % de la jornada el primer año y 85 % el segundo) y nunca por debajo del SMI. No se aplica a quien ya trabajó en el sector en las mismas funciones. El importe es el 80 % del salario base mensual a tiempo completo.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO SEMESTRE) M 1.928,59 € SAL_BASE*0.9 90% Art. 11.d), letra N: salario mínimo del 90 % del de la categoría para cuya formación se contrata, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (máximo 65 % de la jornada el primer año y 85 % el segundo) y nunca por debajo del SMI. No se aplica a quien ya trabajó en el sector en las mismas funciones. El importe es el 90 % del salario base mensual a tiempo completo.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (RESTO DEL CONTRATO) M 2.035,74 € SAL_BASE*0.95 95% Art. 11.d), letra N: salario mínimo del 95 % del de la categoría para cuya formación se contrata, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (máximo 65 % de la jornada el primer año y 85 % el segundo) y nunca por debajo del SMI. No se aplica a quien ya trabajó en el sector en las mismas funciones. El importe es el 95 % del salario base mensual a tiempo completo.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO PARA LA PRÁCTICA PROFESIONAL (PRIMER SEMESTRE) M 1.607,16 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 11.e): nunca inferior al 75 % del salario de la categoría ni al SMI. Solo para puestos de los grupos A1, A2 y B y la categoría de monitor/a de tiempo libre; duración de 6 meses a un año. No se aplica a quien ya trabajó en el sector en las mismas funciones.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO PARA LA PRÁCTICA PROFESIONAL (SEGUNDO SEMESTRE) M 1.821,45 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 11.e): nunca inferior al 85 % del salario de la categoría ni al SMI. Solo para puestos de los grupos A1, A2 y B y la categoría de monitor/a de tiempo libre; duración de 6 meses a un año. No se aplica a quien ya trabajó en el sector en las mismas funciones.
Supervisor/a Grupo B1 11 conceptos

Puestos: Supervisor/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.908,58 € Arts. 23.A y 24; anexo I del convenio. Tabla de 2020 más los 225 € del pago lineal de 2022 consolidados, y sobre el resultado un 7,60 %.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.908,58 € SAL_BASE+ANTIG Art. 23.C: una mensualidad de salario base más antigüedad. El importe es el del salario base; la antigüedad de cada trienio se suma aparte. Se puede prorratear en 12 mensualidades por acuerdo con la representación legal de la plantilla. Devengo del 1 de enero al 30 de junio; se abona el 15 de julio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.908,58 € SAL_BASE+ANTIG Art. 23.C: una mensualidad de salario base más antigüedad. El importe es el del salario base; la antigüedad de cada trienio se suma aparte. Se puede prorratear en 12 mensualidades por acuerdo con la representación legal de la plantilla. Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre; se abona el 15 de diciembre.
HORA EXTRAORDINARIA (ABONO EN LIQUIDACIÓN) H 29,37 € SAL_BASE*14*1.75/1592 Art. 25: las horas extraordinarias se compensan con 1,75 horas de descanso por hora; solo se pagan en metálico en la liquidación, con la fórmula salario base anual (salario base + complementos personales + antigüedad) × 1,75 / jornada máxima anual (1.592 h, incluida la formación). El importe es el del salario base (× 14 pagas); la antigüedad y los complementos personales anuales se suman. Tope de 50 horas al año.
HORA TRABAJADA EN FESTIVO ORDINARIO NO COMPENSADA CON DESCANSO H 12,59 € SAL_BASE*14*0.75/1592 Art. 26.1.c: si al acabar el contrato o el año el festivo ordinario trabajado no se ha compensado con descanso, cada hora se paga con la fórmula salario base anual (salario base + complementos personales + antigüedad) × 0,75 / jornada máxima anual (1.592 h). El importe es el del salario base (× 14 pagas); la antigüedad y los complementos personales se suman.
HORA TRABAJADA EN FESTIVO ESPECIAL NO COMPENSADA CON DESCANSO H 16,78 € SAL_BASE*14*1.00/1592 Art. 26.2.b: Navidad y Año Nuevo trabajados y no compensados con descanso se pagan, por hora, con la fórmula salario base anual (salario base + complementos personales + antigüedad) × 1,00 / jornada máxima anual (1.592 h). El importe es el del salario base (× 14 pagas); la antigüedad y los complementos personales se suman.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER SEMESTRE) M 1.526,86 € SAL_BASE*0.8 80% Art. 11.d), letra N: salario mínimo del 80 % del de la categoría para cuya formación se contrata, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (máximo 65 % de la jornada el primer año y 85 % el segundo) y nunca por debajo del SMI. No se aplica a quien ya trabajó en el sector en las mismas funciones. El importe es el 80 % del salario base mensual a tiempo completo.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO SEMESTRE) M 1.717,72 € SAL_BASE*0.9 90% Art. 11.d), letra N: salario mínimo del 90 % del de la categoría para cuya formación se contrata, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (máximo 65 % de la jornada el primer año y 85 % el segundo) y nunca por debajo del SMI. No se aplica a quien ya trabajó en el sector en las mismas funciones. El importe es el 90 % del salario base mensual a tiempo completo.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (RESTO DEL CONTRATO) M 1.813,15 € SAL_BASE*0.95 95% Art. 11.d), letra N: salario mínimo del 95 % del de la categoría para cuya formación se contrata, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (máximo 65 % de la jornada el primer año y 85 % el segundo) y nunca por debajo del SMI. No se aplica a quien ya trabajó en el sector en las mismas funciones. El importe es el 95 % del salario base mensual a tiempo completo.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO PARA LA PRÁCTICA PROFESIONAL (PRIMER SEMESTRE) M 1.431,43 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 11.e): nunca inferior al 75 % del salario de la categoría ni al SMI. Solo para puestos de los grupos A1, A2 y B y la categoría de monitor/a de tiempo libre; duración de 6 meses a un año. No se aplica a quien ya trabajó en el sector en las mismas funciones.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO PARA LA PRÁCTICA PROFESIONAL (SEGUNDO SEMESTRE) M 1.622,29 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 11.e): nunca inferior al 85 % del salario de la categoría ni al SMI. Solo para puestos de los grupos A1, A2 y B y la categoría de monitor/a de tiempo libre; duración de 6 meses a un año. No se aplica a quien ya trabajó en el sector en las mismas funciones.
ATS/DUE Grupo B1 11 conceptos

Puestos: ATS/DUE

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.908,58 € Arts. 23.A y 24; anexo I del convenio. Tabla de 2020 más los 225 € del pago lineal de 2022 consolidados, y sobre el resultado un 7,60 %.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.908,58 € SAL_BASE+ANTIG Art. 23.C: una mensualidad de salario base más antigüedad. El importe es el del salario base; la antigüedad de cada trienio se suma aparte. Se puede prorratear en 12 mensualidades por acuerdo con la representación legal de la plantilla. Devengo del 1 de enero al 30 de junio; se abona el 15 de julio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.908,58 € SAL_BASE+ANTIG Art. 23.C: una mensualidad de salario base más antigüedad. El importe es el del salario base; la antigüedad de cada trienio se suma aparte. Se puede prorratear en 12 mensualidades por acuerdo con la representación legal de la plantilla. Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre; se abona el 15 de diciembre.
HORA EXTRAORDINARIA (ABONO EN LIQUIDACIÓN) H 29,37 € SAL_BASE*14*1.75/1592 Art. 25: las horas extraordinarias se compensan con 1,75 horas de descanso por hora; solo se pagan en metálico en la liquidación, con la fórmula salario base anual (salario base + complementos personales + antigüedad) × 1,75 / jornada máxima anual (1.592 h, incluida la formación). El importe es el del salario base (× 14 pagas); la antigüedad y los complementos personales anuales se suman. Tope de 50 horas al año.
HORA TRABAJADA EN FESTIVO ORDINARIO NO COMPENSADA CON DESCANSO H 12,59 € SAL_BASE*14*0.75/1592 Art. 26.1.c: si al acabar el contrato o el año el festivo ordinario trabajado no se ha compensado con descanso, cada hora se paga con la fórmula salario base anual (salario base + complementos personales + antigüedad) × 0,75 / jornada máxima anual (1.592 h). El importe es el del salario base (× 14 pagas); la antigüedad y los complementos personales se suman.
HORA TRABAJADA EN FESTIVO ESPECIAL NO COMPENSADA CON DESCANSO H 16,78 € SAL_BASE*14*1.00/1592 Art. 26.2.b: Navidad y Año Nuevo trabajados y no compensados con descanso se pagan, por hora, con la fórmula salario base anual (salario base + complementos personales + antigüedad) × 1,00 / jornada máxima anual (1.592 h). El importe es el del salario base (× 14 pagas); la antigüedad y los complementos personales se suman.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER SEMESTRE) M 1.526,86 € SAL_BASE*0.8 80% Art. 11.d), letra N: salario mínimo del 80 % del de la categoría para cuya formación se contrata, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (máximo 65 % de la jornada el primer año y 85 % el segundo) y nunca por debajo del SMI. No se aplica a quien ya trabajó en el sector en las mismas funciones. El importe es el 80 % del salario base mensual a tiempo completo.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO SEMESTRE) M 1.717,72 € SAL_BASE*0.9 90% Art. 11.d), letra N: salario mínimo del 90 % del de la categoría para cuya formación se contrata, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (máximo 65 % de la jornada el primer año y 85 % el segundo) y nunca por debajo del SMI. No se aplica a quien ya trabajó en el sector en las mismas funciones. El importe es el 90 % del salario base mensual a tiempo completo.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (RESTO DEL CONTRATO) M 1.813,15 € SAL_BASE*0.95 95% Art. 11.d), letra N: salario mínimo del 95 % del de la categoría para cuya formación se contrata, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (máximo 65 % de la jornada el primer año y 85 % el segundo) y nunca por debajo del SMI. No se aplica a quien ya trabajó en el sector en las mismas funciones. El importe es el 95 % del salario base mensual a tiempo completo.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO PARA LA PRÁCTICA PROFESIONAL (PRIMER SEMESTRE) M 1.431,43 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 11.e): nunca inferior al 75 % del salario de la categoría ni al SMI. Solo para puestos de los grupos A1, A2 y B y la categoría de monitor/a de tiempo libre; duración de 6 meses a un año. No se aplica a quien ya trabajó en el sector en las mismas funciones.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO PARA LA PRÁCTICA PROFESIONAL (SEGUNDO SEMESTRE) M 1.622,29 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 11.e): nunca inferior al 85 % del salario de la categoría ni al SMI. Solo para puestos de los grupos A1, A2 y B y la categoría de monitor/a de tiempo libre; duración de 6 meses a un año. No se aplica a quien ya trabajó en el sector en las mismas funciones.
Asistente/a Social Grupo B1 11 conceptos

Puestos: Asistente Social

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.908,58 € Arts. 23.A y 24; anexo I del convenio. Tabla de 2020 más los 225 € del pago lineal de 2022 consolidados, y sobre el resultado un 7,60 %.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.908,58 € SAL_BASE+ANTIG Art. 23.C: una mensualidad de salario base más antigüedad. El importe es el del salario base; la antigüedad de cada trienio se suma aparte. Se puede prorratear en 12 mensualidades por acuerdo con la representación legal de la plantilla. Devengo del 1 de enero al 30 de junio; se abona el 15 de julio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.908,58 € SAL_BASE+ANTIG Art. 23.C: una mensualidad de salario base más antigüedad. El importe es el del salario base; la antigüedad de cada trienio se suma aparte. Se puede prorratear en 12 mensualidades por acuerdo con la representación legal de la plantilla. Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre; se abona el 15 de diciembre.
HORA EXTRAORDINARIA (ABONO EN LIQUIDACIÓN) H 29,37 € SAL_BASE*14*1.75/1592 Art. 25: las horas extraordinarias se compensan con 1,75 horas de descanso por hora; solo se pagan en metálico en la liquidación, con la fórmula salario base anual (salario base + complementos personales + antigüedad) × 1,75 / jornada máxima anual (1.592 h, incluida la formación). El importe es el del salario base (× 14 pagas); la antigüedad y los complementos personales anuales se suman. Tope de 50 horas al año.
HORA TRABAJADA EN FESTIVO ORDINARIO NO COMPENSADA CON DESCANSO H 12,59 € SAL_BASE*14*0.75/1592 Art. 26.1.c: si al acabar el contrato o el año el festivo ordinario trabajado no se ha compensado con descanso, cada hora se paga con la fórmula salario base anual (salario base + complementos personales + antigüedad) × 0,75 / jornada máxima anual (1.592 h). El importe es el del salario base (× 14 pagas); la antigüedad y los complementos personales se suman.
HORA TRABAJADA EN FESTIVO ESPECIAL NO COMPENSADA CON DESCANSO H 16,78 € SAL_BASE*14*1.00/1592 Art. 26.2.b: Navidad y Año Nuevo trabajados y no compensados con descanso se pagan, por hora, con la fórmula salario base anual (salario base + complementos personales + antigüedad) × 1,00 / jornada máxima anual (1.592 h). El importe es el del salario base (× 14 pagas); la antigüedad y los complementos personales se suman.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER SEMESTRE) M 1.526,86 € SAL_BASE*0.8 80% Art. 11.d), letra N: salario mínimo del 80 % del de la categoría para cuya formación se contrata, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (máximo 65 % de la jornada el primer año y 85 % el segundo) y nunca por debajo del SMI. No se aplica a quien ya trabajó en el sector en las mismas funciones. El importe es el 80 % del salario base mensual a tiempo completo.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO SEMESTRE) M 1.717,72 € SAL_BASE*0.9 90% Art. 11.d), letra N: salario mínimo del 90 % del de la categoría para cuya formación se contrata, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (máximo 65 % de la jornada el primer año y 85 % el segundo) y nunca por debajo del SMI. No se aplica a quien ya trabajó en el sector en las mismas funciones. El importe es el 90 % del salario base mensual a tiempo completo.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (RESTO DEL CONTRATO) M 1.813,15 € SAL_BASE*0.95 95% Art. 11.d), letra N: salario mínimo del 95 % del de la categoría para cuya formación se contrata, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (máximo 65 % de la jornada el primer año y 85 % el segundo) y nunca por debajo del SMI. No se aplica a quien ya trabajó en el sector en las mismas funciones. El importe es el 95 % del salario base mensual a tiempo completo.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO PARA LA PRÁCTICA PROFESIONAL (PRIMER SEMESTRE) M 1.431,43 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 11.e): nunca inferior al 75 % del salario de la categoría ni al SMI. Solo para puestos de los grupos A1, A2 y B y la categoría de monitor/a de tiempo libre; duración de 6 meses a un año. No se aplica a quien ya trabajó en el sector en las mismas funciones.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO PARA LA PRÁCTICA PROFESIONAL (SEGUNDO SEMESTRE) M 1.622,29 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 11.e): nunca inferior al 85 % del salario de la categoría ni al SMI. Solo para puestos de los grupos A1, A2 y B y la categoría de monitor/a de tiempo libre; duración de 6 meses a un año. No se aplica a quien ya trabajó en el sector en las mismas funciones.
Fisioterapeuta Grupo B1 11 conceptos

Puestos: Fisioterapeuta

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.908,58 € Arts. 23.A y 24; anexo I del convenio. Tabla de 2020 más los 225 € del pago lineal de 2022 consolidados, y sobre el resultado un 7,60 %.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.908,58 € SAL_BASE+ANTIG Art. 23.C: una mensualidad de salario base más antigüedad. El importe es el del salario base; la antigüedad de cada trienio se suma aparte. Se puede prorratear en 12 mensualidades por acuerdo con la representación legal de la plantilla. Devengo del 1 de enero al 30 de junio; se abona el 15 de julio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.908,58 € SAL_BASE+ANTIG Art. 23.C: una mensualidad de salario base más antigüedad. El importe es el del salario base; la antigüedad de cada trienio se suma aparte. Se puede prorratear en 12 mensualidades por acuerdo con la representación legal de la plantilla. Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre; se abona el 15 de diciembre.
HORA EXTRAORDINARIA (ABONO EN LIQUIDACIÓN) H 29,37 € SAL_BASE*14*1.75/1592 Art. 25: las horas extraordinarias se compensan con 1,75 horas de descanso por hora; solo se pagan en metálico en la liquidación, con la fórmula salario base anual (salario base + complementos personales + antigüedad) × 1,75 / jornada máxima anual (1.592 h, incluida la formación). El importe es el del salario base (× 14 pagas); la antigüedad y los complementos personales anuales se suman. Tope de 50 horas al año.
HORA TRABAJADA EN FESTIVO ORDINARIO NO COMPENSADA CON DESCANSO H 12,59 € SAL_BASE*14*0.75/1592 Art. 26.1.c: si al acabar el contrato o el año el festivo ordinario trabajado no se ha compensado con descanso, cada hora se paga con la fórmula salario base anual (salario base + complementos personales + antigüedad) × 0,75 / jornada máxima anual (1.592 h). El importe es el del salario base (× 14 pagas); la antigüedad y los complementos personales se suman.
HORA TRABAJADA EN FESTIVO ESPECIAL NO COMPENSADA CON DESCANSO H 16,78 € SAL_BASE*14*1.00/1592 Art. 26.2.b: Navidad y Año Nuevo trabajados y no compensados con descanso se pagan, por hora, con la fórmula salario base anual (salario base + complementos personales + antigüedad) × 1,00 / jornada máxima anual (1.592 h). El importe es el del salario base (× 14 pagas); la antigüedad y los complementos personales se suman.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER SEMESTRE) M 1.526,86 € SAL_BASE*0.8 80% Art. 11.d), letra N: salario mínimo del 80 % del de la categoría para cuya formación se contrata, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (máximo 65 % de la jornada el primer año y 85 % el segundo) y nunca por debajo del SMI. No se aplica a quien ya trabajó en el sector en las mismas funciones. El importe es el 80 % del salario base mensual a tiempo completo.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO SEMESTRE) M 1.717,72 € SAL_BASE*0.9 90% Art. 11.d), letra N: salario mínimo del 90 % del de la categoría para cuya formación se contrata, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (máximo 65 % de la jornada el primer año y 85 % el segundo) y nunca por debajo del SMI. No se aplica a quien ya trabajó en el sector en las mismas funciones. El importe es el 90 % del salario base mensual a tiempo completo.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (RESTO DEL CONTRATO) M 1.813,15 € SAL_BASE*0.95 95% Art. 11.d), letra N: salario mínimo del 95 % del de la categoría para cuya formación se contrata, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (máximo 65 % de la jornada el primer año y 85 % el segundo) y nunca por debajo del SMI. No se aplica a quien ya trabajó en el sector en las mismas funciones. El importe es el 95 % del salario base mensual a tiempo completo.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO PARA LA PRÁCTICA PROFESIONAL (PRIMER SEMESTRE) M 1.431,43 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 11.e): nunca inferior al 75 % del salario de la categoría ni al SMI. Solo para puestos de los grupos A1, A2 y B y la categoría de monitor/a de tiempo libre; duración de 6 meses a un año. No se aplica a quien ya trabajó en el sector en las mismas funciones.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO PARA LA PRÁCTICA PROFESIONAL (SEGUNDO SEMESTRE) M 1.622,29 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 11.e): nunca inferior al 85 % del salario de la categoría ni al SMI. Solo para puestos de los grupos A1, A2 y B y la categoría de monitor/a de tiempo libre; duración de 6 meses a un año. No se aplica a quien ya trabajó en el sector en las mismas funciones.
Terapeuta Ocupacio. Grupo B2 11 conceptos

Puestos: Terapeuta Ocupacional

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.831,76 € Arts. 23.A y 24; anexo I del convenio. Tabla de 2020 más los 225 € del pago lineal de 2022 consolidados, y sobre el resultado un 7,60 %.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.831,76 € SAL_BASE+ANTIG Art. 23.C: una mensualidad de salario base más antigüedad. El importe es el del salario base; la antigüedad de cada trienio se suma aparte. Se puede prorratear en 12 mensualidades por acuerdo con la representación legal de la plantilla. Devengo del 1 de enero al 30 de junio; se abona el 15 de julio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.831,76 € SAL_BASE+ANTIG Art. 23.C: una mensualidad de salario base más antigüedad. El importe es el del salario base; la antigüedad de cada trienio se suma aparte. Se puede prorratear en 12 mensualidades por acuerdo con la representación legal de la plantilla. Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre; se abona el 15 de diciembre.
HORA EXTRAORDINARIA (ABONO EN LIQUIDACIÓN) H 28,19 € SAL_BASE*14*1.75/1592 Art. 25: las horas extraordinarias se compensan con 1,75 horas de descanso por hora; solo se pagan en metálico en la liquidación, con la fórmula salario base anual (salario base + complementos personales + antigüedad) × 1,75 / jornada máxima anual (1.592 h, incluida la formación). El importe es el del salario base (× 14 pagas); la antigüedad y los complementos personales anuales se suman. Tope de 50 horas al año.
HORA TRABAJADA EN FESTIVO ORDINARIO NO COMPENSADA CON DESCANSO H 12,08 € SAL_BASE*14*0.75/1592 Art. 26.1.c: si al acabar el contrato o el año el festivo ordinario trabajado no se ha compensado con descanso, cada hora se paga con la fórmula salario base anual (salario base + complementos personales + antigüedad) × 0,75 / jornada máxima anual (1.592 h). El importe es el del salario base (× 14 pagas); la antigüedad y los complementos personales se suman.
HORA TRABAJADA EN FESTIVO ESPECIAL NO COMPENSADA CON DESCANSO H 16,11 € SAL_BASE*14*1.00/1592 Art. 26.2.b: Navidad y Año Nuevo trabajados y no compensados con descanso se pagan, por hora, con la fórmula salario base anual (salario base + complementos personales + antigüedad) × 1,00 / jornada máxima anual (1.592 h). El importe es el del salario base (× 14 pagas); la antigüedad y los complementos personales se suman.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER SEMESTRE) M 1.465,41 € SAL_BASE*0.8 80% Art. 11.d), letra N: salario mínimo del 80 % del de la categoría para cuya formación se contrata, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (máximo 65 % de la jornada el primer año y 85 % el segundo) y nunca por debajo del SMI. No se aplica a quien ya trabajó en el sector en las mismas funciones. El importe es el 80 % del salario base mensual a tiempo completo.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO SEMESTRE) M 1.648,58 € SAL_BASE*0.9 90% Art. 11.d), letra N: salario mínimo del 90 % del de la categoría para cuya formación se contrata, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (máximo 65 % de la jornada el primer año y 85 % el segundo) y nunca por debajo del SMI. No se aplica a quien ya trabajó en el sector en las mismas funciones. El importe es el 90 % del salario base mensual a tiempo completo.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (RESTO DEL CONTRATO) M 1.740,17 € SAL_BASE*0.95 95% Art. 11.d), letra N: salario mínimo del 95 % del de la categoría para cuya formación se contrata, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (máximo 65 % de la jornada el primer año y 85 % el segundo) y nunca por debajo del SMI. No se aplica a quien ya trabajó en el sector en las mismas funciones. El importe es el 95 % del salario base mensual a tiempo completo.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO PARA LA PRÁCTICA PROFESIONAL (PRIMER SEMESTRE) M 1.373,82 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 11.e): nunca inferior al 75 % del salario de la categoría ni al SMI. Solo para puestos de los grupos A1, A2 y B y la categoría de monitor/a de tiempo libre; duración de 6 meses a un año. No se aplica a quien ya trabajó en el sector en las mismas funciones.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO PARA LA PRÁCTICA PROFESIONAL (SEGUNDO SEMESTRE) M 1.557,00 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 11.e): nunca inferior al 85 % del salario de la categoría ni al SMI. Solo para puestos de los grupos A1, A2 y B y la categoría de monitor/a de tiempo libre; duración de 6 meses a un año. No se aplica a quien ya trabajó en el sector en las mismas funciones.
Otros Titulado/as Medios, podólogo y dietista Grupo B2 11 conceptos

Puestos: Resto Titulado/as Medio/as; Podólogo/a; Dietista

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.831,76 € Arts. 23.A y 24; anexo I del convenio. Tabla de 2020 más los 225 € del pago lineal de 2022 consolidados, y sobre el resultado un 7,60 %.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.831,76 € SAL_BASE+ANTIG Art. 23.C: una mensualidad de salario base más antigüedad. El importe es el del salario base; la antigüedad de cada trienio se suma aparte. Se puede prorratear en 12 mensualidades por acuerdo con la representación legal de la plantilla. Devengo del 1 de enero al 30 de junio; se abona el 15 de julio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.831,76 € SAL_BASE+ANTIG Art. 23.C: una mensualidad de salario base más antigüedad. El importe es el del salario base; la antigüedad de cada trienio se suma aparte. Se puede prorratear en 12 mensualidades por acuerdo con la representación legal de la plantilla. Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre; se abona el 15 de diciembre.
HORA EXTRAORDINARIA (ABONO EN LIQUIDACIÓN) H 28,19 € SAL_BASE*14*1.75/1592 Art. 25: las horas extraordinarias se compensan con 1,75 horas de descanso por hora; solo se pagan en metálico en la liquidación, con la fórmula salario base anual (salario base + complementos personales + antigüedad) × 1,75 / jornada máxima anual (1.592 h, incluida la formación). El importe es el del salario base (× 14 pagas); la antigüedad y los complementos personales anuales se suman. Tope de 50 horas al año.
HORA TRABAJADA EN FESTIVO ORDINARIO NO COMPENSADA CON DESCANSO H 12,08 € SAL_BASE*14*0.75/1592 Art. 26.1.c: si al acabar el contrato o el año el festivo ordinario trabajado no se ha compensado con descanso, cada hora se paga con la fórmula salario base anual (salario base + complementos personales + antigüedad) × 0,75 / jornada máxima anual (1.592 h). El importe es el del salario base (× 14 pagas); la antigüedad y los complementos personales se suman.
HORA TRABAJADA EN FESTIVO ESPECIAL NO COMPENSADA CON DESCANSO H 16,11 € SAL_BASE*14*1.00/1592 Art. 26.2.b: Navidad y Año Nuevo trabajados y no compensados con descanso se pagan, por hora, con la fórmula salario base anual (salario base + complementos personales + antigüedad) × 1,00 / jornada máxima anual (1.592 h). El importe es el del salario base (× 14 pagas); la antigüedad y los complementos personales se suman.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER SEMESTRE) M 1.465,41 € SAL_BASE*0.8 80% Art. 11.d), letra N: salario mínimo del 80 % del de la categoría para cuya formación se contrata, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (máximo 65 % de la jornada el primer año y 85 % el segundo) y nunca por debajo del SMI. No se aplica a quien ya trabajó en el sector en las mismas funciones. El importe es el 80 % del salario base mensual a tiempo completo.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO SEMESTRE) M 1.648,58 € SAL_BASE*0.9 90% Art. 11.d), letra N: salario mínimo del 90 % del de la categoría para cuya formación se contrata, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (máximo 65 % de la jornada el primer año y 85 % el segundo) y nunca por debajo del SMI. No se aplica a quien ya trabajó en el sector en las mismas funciones. El importe es el 90 % del salario base mensual a tiempo completo.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (RESTO DEL CONTRATO) M 1.740,17 € SAL_BASE*0.95 95% Art. 11.d), letra N: salario mínimo del 95 % del de la categoría para cuya formación se contrata, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (máximo 65 % de la jornada el primer año y 85 % el segundo) y nunca por debajo del SMI. No se aplica a quien ya trabajó en el sector en las mismas funciones. El importe es el 95 % del salario base mensual a tiempo completo.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO PARA LA PRÁCTICA PROFESIONAL (PRIMER SEMESTRE) M 1.373,82 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 11.e): nunca inferior al 75 % del salario de la categoría ni al SMI. Solo para puestos de los grupos A1, A2 y B y la categoría de monitor/a de tiempo libre; duración de 6 meses a un año. No se aplica a quien ya trabajó en el sector en las mismas funciones.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO PARA LA PRÁCTICA PROFESIONAL (SEGUNDO SEMESTRE) M 1.557,00 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 11.e): nunca inferior al 85 % del salario de la categoría ni al SMI. Solo para puestos de los grupos A1, A2 y B y la categoría de monitor/a de tiempo libre; duración de 6 meses a un año. No se aplica a quien ya trabajó en el sector en las mismas funciones.
Gobernante/a Grupo C 9 conceptos

Puestos: Gobernante/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.733,62 € Arts. 23.A y 24; anexo I del convenio. Tabla de 2020 más los 225 € del pago lineal de 2022 consolidados, y sobre el resultado un 7,60 %.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.733,62 € SAL_BASE+ANTIG Art. 23.C: una mensualidad de salario base más antigüedad. El importe es el del salario base; la antigüedad de cada trienio se suma aparte. Se puede prorratear en 12 mensualidades por acuerdo con la representación legal de la plantilla. Devengo del 1 de enero al 30 de junio; se abona el 15 de julio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.733,62 € SAL_BASE+ANTIG Art. 23.C: una mensualidad de salario base más antigüedad. El importe es el del salario base; la antigüedad de cada trienio se suma aparte. Se puede prorratear en 12 mensualidades por acuerdo con la representación legal de la plantilla. Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre; se abona el 15 de diciembre.
HORA EXTRAORDINARIA (ABONO EN LIQUIDACIÓN) H 26,68 € SAL_BASE*14*1.75/1592 Art. 25: las horas extraordinarias se compensan con 1,75 horas de descanso por hora; solo se pagan en metálico en la liquidación, con la fórmula salario base anual (salario base + complementos personales + antigüedad) × 1,75 / jornada máxima anual (1.592 h, incluida la formación). El importe es el del salario base (× 14 pagas); la antigüedad y los complementos personales anuales se suman. Tope de 50 horas al año.
HORA TRABAJADA EN FESTIVO ORDINARIO NO COMPENSADA CON DESCANSO H 11,43 € SAL_BASE*14*0.75/1592 Art. 26.1.c: si al acabar el contrato o el año el festivo ordinario trabajado no se ha compensado con descanso, cada hora se paga con la fórmula salario base anual (salario base + complementos personales + antigüedad) × 0,75 / jornada máxima anual (1.592 h). El importe es el del salario base (× 14 pagas); la antigüedad y los complementos personales se suman.
HORA TRABAJADA EN FESTIVO ESPECIAL NO COMPENSADA CON DESCANSO H 15,25 € SAL_BASE*14*1.00/1592 Art. 26.2.b: Navidad y Año Nuevo trabajados y no compensados con descanso se pagan, por hora, con la fórmula salario base anual (salario base + complementos personales + antigüedad) × 1,00 / jornada máxima anual (1.592 h). El importe es el del salario base (× 14 pagas); la antigüedad y los complementos personales se suman.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER SEMESTRE) M 1.386,90 € SAL_BASE*0.8 80% Art. 11.d), letra N: salario mínimo del 80 % del de la categoría para cuya formación se contrata, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (máximo 65 % de la jornada el primer año y 85 % el segundo) y nunca por debajo del SMI. No se aplica a quien ya trabajó en el sector en las mismas funciones. El importe es el 80 % del salario base mensual a tiempo completo.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO SEMESTRE) M 1.560,26 € SAL_BASE*0.9 90% Art. 11.d), letra N: salario mínimo del 90 % del de la categoría para cuya formación se contrata, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (máximo 65 % de la jornada el primer año y 85 % el segundo) y nunca por debajo del SMI. No se aplica a quien ya trabajó en el sector en las mismas funciones. El importe es el 90 % del salario base mensual a tiempo completo.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (RESTO DEL CONTRATO) M 1.646,94 € SAL_BASE*0.95 95% Art. 11.d), letra N: salario mínimo del 95 % del de la categoría para cuya formación se contrata, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (máximo 65 % de la jornada el primer año y 85 % el segundo) y nunca por debajo del SMI. No se aplica a quien ya trabajó en el sector en las mismas funciones. El importe es el 95 % del salario base mensual a tiempo completo.
TASOC Grupo C 9 conceptos

Puestos: Técnico/a en Actividades Socioculturales

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.589,11 € Arts. 23.A y 24; anexo I del convenio. Tabla de 2020 más los 225 € del pago lineal de 2022 consolidados, y sobre el resultado un 7,60 %.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.589,11 € SAL_BASE+ANTIG Art. 23.C: una mensualidad de salario base más antigüedad. El importe es el del salario base; la antigüedad de cada trienio se suma aparte. Se puede prorratear en 12 mensualidades por acuerdo con la representación legal de la plantilla. Devengo del 1 de enero al 30 de junio; se abona el 15 de julio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.589,11 € SAL_BASE+ANTIG Art. 23.C: una mensualidad de salario base más antigüedad. El importe es el del salario base; la antigüedad de cada trienio se suma aparte. Se puede prorratear en 12 mensualidades por acuerdo con la representación legal de la plantilla. Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre; se abona el 15 de diciembre.
HORA EXTRAORDINARIA (ABONO EN LIQUIDACIÓN) H 24,46 € SAL_BASE*14*1.75/1592 Art. 25: las horas extraordinarias se compensan con 1,75 horas de descanso por hora; solo se pagan en metálico en la liquidación, con la fórmula salario base anual (salario base + complementos personales + antigüedad) × 1,75 / jornada máxima anual (1.592 h, incluida la formación). El importe es el del salario base (× 14 pagas); la antigüedad y los complementos personales anuales se suman. Tope de 50 horas al año.
HORA TRABAJADA EN FESTIVO ORDINARIO NO COMPENSADA CON DESCANSO H 10,48 € SAL_BASE*14*0.75/1592 Art. 26.1.c: si al acabar el contrato o el año el festivo ordinario trabajado no se ha compensado con descanso, cada hora se paga con la fórmula salario base anual (salario base + complementos personales + antigüedad) × 0,75 / jornada máxima anual (1.592 h). El importe es el del salario base (× 14 pagas); la antigüedad y los complementos personales se suman.
HORA TRABAJADA EN FESTIVO ESPECIAL NO COMPENSADA CON DESCANSO H 13,97 € SAL_BASE*14*1.00/1592 Art. 26.2.b: Navidad y Año Nuevo trabajados y no compensados con descanso se pagan, por hora, con la fórmula salario base anual (salario base + complementos personales + antigüedad) × 1,00 / jornada máxima anual (1.592 h). El importe es el del salario base (× 14 pagas); la antigüedad y los complementos personales se suman.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER SEMESTRE) M 1.271,29 € SAL_BASE*0.8 80% Art. 11.d), letra N: salario mínimo del 80 % del de la categoría para cuya formación se contrata, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (máximo 65 % de la jornada el primer año y 85 % el segundo) y nunca por debajo del SMI. No se aplica a quien ya trabajó en el sector en las mismas funciones. El importe es el 80 % del salario base mensual a tiempo completo.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO SEMESTRE) M 1.430,20 € SAL_BASE*0.9 90% Art. 11.d), letra N: salario mínimo del 90 % del de la categoría para cuya formación se contrata, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (máximo 65 % de la jornada el primer año y 85 % el segundo) y nunca por debajo del SMI. No se aplica a quien ya trabajó en el sector en las mismas funciones. El importe es el 90 % del salario base mensual a tiempo completo.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (RESTO DEL CONTRATO) M 1.509,65 € SAL_BASE*0.95 95% Art. 11.d), letra N: salario mínimo del 95 % del de la categoría para cuya formación se contrata, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (máximo 65 % de la jornada el primer año y 85 % el segundo) y nunca por debajo del SMI. No se aplica a quien ya trabajó en el sector en las mismas funciones. El importe es el 95 % del salario base mensual a tiempo completo.
Oficial/a Mantenimiento Grupo C 9 conceptos

Puestos: Oficial/a mantenimiento

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.589,11 € Arts. 23.A y 24; anexo I del convenio. Tabla de 2020 más los 225 € del pago lineal de 2022 consolidados, y sobre el resultado un 7,60 %.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.589,11 € SAL_BASE+ANTIG Art. 23.C: una mensualidad de salario base más antigüedad. El importe es el del salario base; la antigüedad de cada trienio se suma aparte. Se puede prorratear en 12 mensualidades por acuerdo con la representación legal de la plantilla. Devengo del 1 de enero al 30 de junio; se abona el 15 de julio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.589,11 € SAL_BASE+ANTIG Art. 23.C: una mensualidad de salario base más antigüedad. El importe es el del salario base; la antigüedad de cada trienio se suma aparte. Se puede prorratear en 12 mensualidades por acuerdo con la representación legal de la plantilla. Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre; se abona el 15 de diciembre.
HORA EXTRAORDINARIA (ABONO EN LIQUIDACIÓN) H 24,46 € SAL_BASE*14*1.75/1592 Art. 25: las horas extraordinarias se compensan con 1,75 horas de descanso por hora; solo se pagan en metálico en la liquidación, con la fórmula salario base anual (salario base + complementos personales + antigüedad) × 1,75 / jornada máxima anual (1.592 h, incluida la formación). El importe es el del salario base (× 14 pagas); la antigüedad y los complementos personales anuales se suman. Tope de 50 horas al año.
HORA TRABAJADA EN FESTIVO ORDINARIO NO COMPENSADA CON DESCANSO H 10,48 € SAL_BASE*14*0.75/1592 Art. 26.1.c: si al acabar el contrato o el año el festivo ordinario trabajado no se ha compensado con descanso, cada hora se paga con la fórmula salario base anual (salario base + complementos personales + antigüedad) × 0,75 / jornada máxima anual (1.592 h). El importe es el del salario base (× 14 pagas); la antigüedad y los complementos personales se suman.
HORA TRABAJADA EN FESTIVO ESPECIAL NO COMPENSADA CON DESCANSO H 13,97 € SAL_BASE*14*1.00/1592 Art. 26.2.b: Navidad y Año Nuevo trabajados y no compensados con descanso se pagan, por hora, con la fórmula salario base anual (salario base + complementos personales + antigüedad) × 1,00 / jornada máxima anual (1.592 h). El importe es el del salario base (× 14 pagas); la antigüedad y los complementos personales se suman.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER SEMESTRE) M 1.271,29 € SAL_BASE*0.8 80% Art. 11.d), letra N: salario mínimo del 80 % del de la categoría para cuya formación se contrata, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (máximo 65 % de la jornada el primer año y 85 % el segundo) y nunca por debajo del SMI. No se aplica a quien ya trabajó en el sector en las mismas funciones. El importe es el 80 % del salario base mensual a tiempo completo.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO SEMESTRE) M 1.430,20 € SAL_BASE*0.9 90% Art. 11.d), letra N: salario mínimo del 90 % del de la categoría para cuya formación se contrata, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (máximo 65 % de la jornada el primer año y 85 % el segundo) y nunca por debajo del SMI. No se aplica a quien ya trabajó en el sector en las mismas funciones. El importe es el 90 % del salario base mensual a tiempo completo.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (RESTO DEL CONTRATO) M 1.509,65 € SAL_BASE*0.95 95% Art. 11.d), letra N: salario mínimo del 95 % del de la categoría para cuya formación se contrata, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (máximo 65 % de la jornada el primer año y 85 % el segundo) y nunca por debajo del SMI. No se aplica a quien ya trabajó en el sector en las mismas funciones. El importe es el 95 % del salario base mensual a tiempo completo.
Oficial/a Administrativo Grupo C 9 conceptos

Puestos: Oficial/a administrativo

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.589,11 € Arts. 23.A y 24; anexo I del convenio. Tabla de 2020 más los 225 € del pago lineal de 2022 consolidados, y sobre el resultado un 7,60 %.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.589,11 € SAL_BASE+ANTIG Art. 23.C: una mensualidad de salario base más antigüedad. El importe es el del salario base; la antigüedad de cada trienio se suma aparte. Se puede prorratear en 12 mensualidades por acuerdo con la representación legal de la plantilla. Devengo del 1 de enero al 30 de junio; se abona el 15 de julio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.589,11 € SAL_BASE+ANTIG Art. 23.C: una mensualidad de salario base más antigüedad. El importe es el del salario base; la antigüedad de cada trienio se suma aparte. Se puede prorratear en 12 mensualidades por acuerdo con la representación legal de la plantilla. Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre; se abona el 15 de diciembre.
HORA EXTRAORDINARIA (ABONO EN LIQUIDACIÓN) H 24,46 € SAL_BASE*14*1.75/1592 Art. 25: las horas extraordinarias se compensan con 1,75 horas de descanso por hora; solo se pagan en metálico en la liquidación, con la fórmula salario base anual (salario base + complementos personales + antigüedad) × 1,75 / jornada máxima anual (1.592 h, incluida la formación). El importe es el del salario base (× 14 pagas); la antigüedad y los complementos personales anuales se suman. Tope de 50 horas al año.
HORA TRABAJADA EN FESTIVO ORDINARIO NO COMPENSADA CON DESCANSO H 10,48 € SAL_BASE*14*0.75/1592 Art. 26.1.c: si al acabar el contrato o el año el festivo ordinario trabajado no se ha compensado con descanso, cada hora se paga con la fórmula salario base anual (salario base + complementos personales + antigüedad) × 0,75 / jornada máxima anual (1.592 h). El importe es el del salario base (× 14 pagas); la antigüedad y los complementos personales se suman.
HORA TRABAJADA EN FESTIVO ESPECIAL NO COMPENSADA CON DESCANSO H 13,97 € SAL_BASE*14*1.00/1592 Art. 26.2.b: Navidad y Año Nuevo trabajados y no compensados con descanso se pagan, por hora, con la fórmula salario base anual (salario base + complementos personales + antigüedad) × 1,00 / jornada máxima anual (1.592 h). El importe es el del salario base (× 14 pagas); la antigüedad y los complementos personales se suman.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER SEMESTRE) M 1.271,29 € SAL_BASE*0.8 80% Art. 11.d), letra N: salario mínimo del 80 % del de la categoría para cuya formación se contrata, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (máximo 65 % de la jornada el primer año y 85 % el segundo) y nunca por debajo del SMI. No se aplica a quien ya trabajó en el sector en las mismas funciones. El importe es el 80 % del salario base mensual a tiempo completo.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO SEMESTRE) M 1.430,20 € SAL_BASE*0.9 90% Art. 11.d), letra N: salario mínimo del 90 % del de la categoría para cuya formación se contrata, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (máximo 65 % de la jornada el primer año y 85 % el segundo) y nunca por debajo del SMI. No se aplica a quien ya trabajó en el sector en las mismas funciones. El importe es el 90 % del salario base mensual a tiempo completo.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (RESTO DEL CONTRATO) M 1.509,65 € SAL_BASE*0.95 95% Art. 11.d), letra N: salario mínimo del 95 % del de la categoría para cuya formación se contrata, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (máximo 65 % de la jornada el primer año y 85 % el segundo) y nunca por debajo del SMI. No se aplica a quien ya trabajó en el sector en las mismas funciones. El importe es el 95 % del salario base mensual a tiempo completo.
Conductor/a Grupo C 9 conceptos

Puestos: Conductor/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.589,11 € Arts. 23.A y 24; anexo I del convenio. Tabla de 2020 más los 225 € del pago lineal de 2022 consolidados, y sobre el resultado un 7,60 %.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.589,11 € SAL_BASE+ANTIG Art. 23.C: una mensualidad de salario base más antigüedad. El importe es el del salario base; la antigüedad de cada trienio se suma aparte. Se puede prorratear en 12 mensualidades por acuerdo con la representación legal de la plantilla. Devengo del 1 de enero al 30 de junio; se abona el 15 de julio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.589,11 € SAL_BASE+ANTIG Art. 23.C: una mensualidad de salario base más antigüedad. El importe es el del salario base; la antigüedad de cada trienio se suma aparte. Se puede prorratear en 12 mensualidades por acuerdo con la representación legal de la plantilla. Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre; se abona el 15 de diciembre.
HORA EXTRAORDINARIA (ABONO EN LIQUIDACIÓN) H 24,46 € SAL_BASE*14*1.75/1592 Art. 25: las horas extraordinarias se compensan con 1,75 horas de descanso por hora; solo se pagan en metálico en la liquidación, con la fórmula salario base anual (salario base + complementos personales + antigüedad) × 1,75 / jornada máxima anual (1.592 h, incluida la formación). El importe es el del salario base (× 14 pagas); la antigüedad y los complementos personales anuales se suman. Tope de 50 horas al año.
HORA TRABAJADA EN FESTIVO ORDINARIO NO COMPENSADA CON DESCANSO H 10,48 € SAL_BASE*14*0.75/1592 Art. 26.1.c: si al acabar el contrato o el año el festivo ordinario trabajado no se ha compensado con descanso, cada hora se paga con la fórmula salario base anual (salario base + complementos personales + antigüedad) × 0,75 / jornada máxima anual (1.592 h). El importe es el del salario base (× 14 pagas); la antigüedad y los complementos personales se suman.
HORA TRABAJADA EN FESTIVO ESPECIAL NO COMPENSADA CON DESCANSO H 13,97 € SAL_BASE*14*1.00/1592 Art. 26.2.b: Navidad y Año Nuevo trabajados y no compensados con descanso se pagan, por hora, con la fórmula salario base anual (salario base + complementos personales + antigüedad) × 1,00 / jornada máxima anual (1.592 h). El importe es el del salario base (× 14 pagas); la antigüedad y los complementos personales se suman.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER SEMESTRE) M 1.271,29 € SAL_BASE*0.8 80% Art. 11.d), letra N: salario mínimo del 80 % del de la categoría para cuya formación se contrata, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (máximo 65 % de la jornada el primer año y 85 % el segundo) y nunca por debajo del SMI. No se aplica a quien ya trabajó en el sector en las mismas funciones. El importe es el 80 % del salario base mensual a tiempo completo.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO SEMESTRE) M 1.430,20 € SAL_BASE*0.9 90% Art. 11.d), letra N: salario mínimo del 90 % del de la categoría para cuya formación se contrata, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (máximo 65 % de la jornada el primer año y 85 % el segundo) y nunca por debajo del SMI. No se aplica a quien ya trabajó en el sector en las mismas funciones. El importe es el 90 % del salario base mensual a tiempo completo.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (RESTO DEL CONTRATO) M 1.509,65 € SAL_BASE*0.95 95% Art. 11.d), letra N: salario mínimo del 95 % del de la categoría para cuya formación se contrata, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (máximo 65 % de la jornada el primer año y 85 % el segundo) y nunca por debajo del SMI. No se aplica a quien ya trabajó en el sector en las mismas funciones. El importe es el 95 % del salario base mensual a tiempo completo.
Jardiner/ Peluquera Grupo C 9 conceptos

Puestos: Peluquera/o; Jardinero/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.589,11 € Arts. 23.A y 24; anexo I del convenio. Tabla de 2020 más los 225 € del pago lineal de 2022 consolidados, y sobre el resultado un 7,60 %.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.589,11 € SAL_BASE+ANTIG Art. 23.C: una mensualidad de salario base más antigüedad. El importe es el del salario base; la antigüedad de cada trienio se suma aparte. Se puede prorratear en 12 mensualidades por acuerdo con la representación legal de la plantilla. Devengo del 1 de enero al 30 de junio; se abona el 15 de julio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.589,11 € SAL_BASE+ANTIG Art. 23.C: una mensualidad de salario base más antigüedad. El importe es el del salario base; la antigüedad de cada trienio se suma aparte. Se puede prorratear en 12 mensualidades por acuerdo con la representación legal de la plantilla. Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre; se abona el 15 de diciembre.
HORA EXTRAORDINARIA (ABONO EN LIQUIDACIÓN) H 24,46 € SAL_BASE*14*1.75/1592 Art. 25: las horas extraordinarias se compensan con 1,75 horas de descanso por hora; solo se pagan en metálico en la liquidación, con la fórmula salario base anual (salario base + complementos personales + antigüedad) × 1,75 / jornada máxima anual (1.592 h, incluida la formación). El importe es el del salario base (× 14 pagas); la antigüedad y los complementos personales anuales se suman. Tope de 50 horas al año.
HORA TRABAJADA EN FESTIVO ORDINARIO NO COMPENSADA CON DESCANSO H 10,48 € SAL_BASE*14*0.75/1592 Art. 26.1.c: si al acabar el contrato o el año el festivo ordinario trabajado no se ha compensado con descanso, cada hora se paga con la fórmula salario base anual (salario base + complementos personales + antigüedad) × 0,75 / jornada máxima anual (1.592 h). El importe es el del salario base (× 14 pagas); la antigüedad y los complementos personales se suman.
HORA TRABAJADA EN FESTIVO ESPECIAL NO COMPENSADA CON DESCANSO H 13,97 € SAL_BASE*14*1.00/1592 Art. 26.2.b: Navidad y Año Nuevo trabajados y no compensados con descanso se pagan, por hora, con la fórmula salario base anual (salario base + complementos personales + antigüedad) × 1,00 / jornada máxima anual (1.592 h). El importe es el del salario base (× 14 pagas); la antigüedad y los complementos personales se suman.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER SEMESTRE) M 1.271,29 € SAL_BASE*0.8 80% Art. 11.d), letra N: salario mínimo del 80 % del de la categoría para cuya formación se contrata, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (máximo 65 % de la jornada el primer año y 85 % el segundo) y nunca por debajo del SMI. No se aplica a quien ya trabajó en el sector en las mismas funciones. El importe es el 80 % del salario base mensual a tiempo completo.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO SEMESTRE) M 1.430,20 € SAL_BASE*0.9 90% Art. 11.d), letra N: salario mínimo del 90 % del de la categoría para cuya formación se contrata, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (máximo 65 % de la jornada el primer año y 85 % el segundo) y nunca por debajo del SMI. No se aplica a quien ya trabajó en el sector en las mismas funciones. El importe es el 90 % del salario base mensual a tiempo completo.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (RESTO DEL CONTRATO) M 1.509,65 € SAL_BASE*0.95 95% Art. 11.d), letra N: salario mínimo del 95 % del de la categoría para cuya formación se contrata, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (máximo 65 % de la jornada el primer año y 85 % el segundo) y nunca por debajo del SMI. No se aplica a quien ya trabajó en el sector en las mismas funciones. El importe es el 95 % del salario base mensual a tiempo completo.
Gerocultor/a Grupo C 9 conceptos

Puestos: Gerocultor/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.589,11 € Arts. 23.A y 24; anexo I del convenio. Tabla de 2020 más los 225 € del pago lineal de 2022 consolidados, y sobre el resultado un 7,60 %.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.589,11 € SAL_BASE+ANTIG Art. 23.C: una mensualidad de salario base más antigüedad. El importe es el del salario base; la antigüedad de cada trienio se suma aparte. Se puede prorratear en 12 mensualidades por acuerdo con la representación legal de la plantilla. Devengo del 1 de enero al 30 de junio; se abona el 15 de julio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.589,11 € SAL_BASE+ANTIG Art. 23.C: una mensualidad de salario base más antigüedad. El importe es el del salario base; la antigüedad de cada trienio se suma aparte. Se puede prorratear en 12 mensualidades por acuerdo con la representación legal de la plantilla. Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre; se abona el 15 de diciembre.
HORA EXTRAORDINARIA (ABONO EN LIQUIDACIÓN) H 24,46 € SAL_BASE*14*1.75/1592 Art. 25: las horas extraordinarias se compensan con 1,75 horas de descanso por hora; solo se pagan en metálico en la liquidación, con la fórmula salario base anual (salario base + complementos personales + antigüedad) × 1,75 / jornada máxima anual (1.592 h, incluida la formación). El importe es el del salario base (× 14 pagas); la antigüedad y los complementos personales anuales se suman. Tope de 50 horas al año.
HORA TRABAJADA EN FESTIVO ORDINARIO NO COMPENSADA CON DESCANSO H 10,48 € SAL_BASE*14*0.75/1592 Art. 26.1.c: si al acabar el contrato o el año el festivo ordinario trabajado no se ha compensado con descanso, cada hora se paga con la fórmula salario base anual (salario base + complementos personales + antigüedad) × 0,75 / jornada máxima anual (1.592 h). El importe es el del salario base (× 14 pagas); la antigüedad y los complementos personales se suman.
HORA TRABAJADA EN FESTIVO ESPECIAL NO COMPENSADA CON DESCANSO H 13,97 € SAL_BASE*14*1.00/1592 Art. 26.2.b: Navidad y Año Nuevo trabajados y no compensados con descanso se pagan, por hora, con la fórmula salario base anual (salario base + complementos personales + antigüedad) × 1,00 / jornada máxima anual (1.592 h). El importe es el del salario base (× 14 pagas); la antigüedad y los complementos personales se suman.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER SEMESTRE) M 1.271,29 € SAL_BASE*0.8 80% Art. 11.d), letra N: salario mínimo del 80 % del de la categoría para cuya formación se contrata, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (máximo 65 % de la jornada el primer año y 85 % el segundo) y nunca por debajo del SMI. No se aplica a quien ya trabajó en el sector en las mismas funciones. El importe es el 80 % del salario base mensual a tiempo completo.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO SEMESTRE) M 1.430,20 € SAL_BASE*0.9 90% Art. 11.d), letra N: salario mínimo del 90 % del de la categoría para cuya formación se contrata, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (máximo 65 % de la jornada el primer año y 85 % el segundo) y nunca por debajo del SMI. No se aplica a quien ya trabajó en el sector en las mismas funciones. El importe es el 90 % del salario base mensual a tiempo completo.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (RESTO DEL CONTRATO) M 1.509,65 € SAL_BASE*0.95 95% Art. 11.d), letra N: salario mínimo del 95 % del de la categoría para cuya formación se contrata, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (máximo 65 % de la jornada el primer año y 85 % el segundo) y nunca por debajo del SMI. No se aplica a quien ya trabajó en el sector en las mismas funciones. El importe es el 95 % del salario base mensual a tiempo completo.
Celador/a nocturno Grupo C 9 conceptos

Puestos: Celador/a nocturno/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.809,17 € Arts. 23.A y 24; anexo I del convenio. Tabla de 2020 más los 225 € del pago lineal de 2022 consolidados, y sobre el resultado un 7,60 %. Categoría de turno permanente nocturno: el art. 23.D remite a las tablas para su compensación específica, que va dentro de este salario.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.809,17 € SAL_BASE+ANTIG Art. 23.C: una mensualidad de salario base más antigüedad. El importe es el del salario base; la antigüedad de cada trienio se suma aparte. Se puede prorratear en 12 mensualidades por acuerdo con la representación legal de la plantilla. Devengo del 1 de enero al 30 de junio; se abona el 15 de julio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.809,17 € SAL_BASE+ANTIG Art. 23.C: una mensualidad de salario base más antigüedad. El importe es el del salario base; la antigüedad de cada trienio se suma aparte. Se puede prorratear en 12 mensualidades por acuerdo con la representación legal de la plantilla. Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre; se abona el 15 de diciembre.
HORA EXTRAORDINARIA (ABONO EN LIQUIDACIÓN) H 27,84 € SAL_BASE*14*1.75/1592 Art. 25: las horas extraordinarias se compensan con 1,75 horas de descanso por hora; solo se pagan en metálico en la liquidación, con la fórmula salario base anual (salario base + complementos personales + antigüedad) × 1,75 / jornada máxima anual (1.592 h, incluida la formación). El importe es el del salario base (× 14 pagas); la antigüedad y los complementos personales anuales se suman. Tope de 50 horas al año.
HORA TRABAJADA EN FESTIVO ORDINARIO NO COMPENSADA CON DESCANSO H 11,93 € SAL_BASE*14*0.75/1592 Art. 26.1.c: si al acabar el contrato o el año el festivo ordinario trabajado no se ha compensado con descanso, cada hora se paga con la fórmula salario base anual (salario base + complementos personales + antigüedad) × 0,75 / jornada máxima anual (1.592 h). El importe es el del salario base (× 14 pagas); la antigüedad y los complementos personales se suman.
HORA TRABAJADA EN FESTIVO ESPECIAL NO COMPENSADA CON DESCANSO H 15,91 € SAL_BASE*14*1.00/1592 Art. 26.2.b: Navidad y Año Nuevo trabajados y no compensados con descanso se pagan, por hora, con la fórmula salario base anual (salario base + complementos personales + antigüedad) × 1,00 / jornada máxima anual (1.592 h). El importe es el del salario base (× 14 pagas); la antigüedad y los complementos personales se suman.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER SEMESTRE) M 1.447,34 € SAL_BASE*0.8 80% Art. 11.d), letra N: salario mínimo del 80 % del de la categoría para cuya formación se contrata, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (máximo 65 % de la jornada el primer año y 85 % el segundo) y nunca por debajo del SMI. No se aplica a quien ya trabajó en el sector en las mismas funciones. El importe es el 80 % del salario base mensual a tiempo completo.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO SEMESTRE) M 1.628,25 € SAL_BASE*0.9 90% Art. 11.d), letra N: salario mínimo del 90 % del de la categoría para cuya formación se contrata, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (máximo 65 % de la jornada el primer año y 85 % el segundo) y nunca por debajo del SMI. No se aplica a quien ya trabajó en el sector en las mismas funciones. El importe es el 90 % del salario base mensual a tiempo completo.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (RESTO DEL CONTRATO) M 1.718,71 € SAL_BASE*0.95 95% Art. 11.d), letra N: salario mínimo del 95 % del de la categoría para cuya formación se contrata, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (máximo 65 % de la jornada el primer año y 85 % el segundo) y nunca por debajo del SMI. No se aplica a quien ya trabajó en el sector en las mismas funciones. El importe es el 95 % del salario base mensual a tiempo completo.
Aux. Mantenimiento Grupo D 9 conceptos

Puestos: Auxiliar mantenimiento

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.570,45 € Arts. 23.A y 24; anexo I del convenio. Tabla de 2020 más los 225 € del pago lineal de 2022 consolidados, y sobre el resultado un 7,60 %.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.570,45 € SAL_BASE+ANTIG Art. 23.C: una mensualidad de salario base más antigüedad. El importe es el del salario base; la antigüedad de cada trienio se suma aparte. Se puede prorratear en 12 mensualidades por acuerdo con la representación legal de la plantilla. Devengo del 1 de enero al 30 de junio; se abona el 15 de julio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.570,45 € SAL_BASE+ANTIG Art. 23.C: una mensualidad de salario base más antigüedad. El importe es el del salario base; la antigüedad de cada trienio se suma aparte. Se puede prorratear en 12 mensualidades por acuerdo con la representación legal de la plantilla. Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre; se abona el 15 de diciembre.
HORA EXTRAORDINARIA (ABONO EN LIQUIDACIÓN) H 24,17 € SAL_BASE*14*1.75/1592 Art. 25: las horas extraordinarias se compensan con 1,75 horas de descanso por hora; solo se pagan en metálico en la liquidación, con la fórmula salario base anual (salario base + complementos personales + antigüedad) × 1,75 / jornada máxima anual (1.592 h, incluida la formación). El importe es el del salario base (× 14 pagas); la antigüedad y los complementos personales anuales se suman. Tope de 50 horas al año.
HORA TRABAJADA EN FESTIVO ORDINARIO NO COMPENSADA CON DESCANSO H 10,36 € SAL_BASE*14*0.75/1592 Art. 26.1.c: si al acabar el contrato o el año el festivo ordinario trabajado no se ha compensado con descanso, cada hora se paga con la fórmula salario base anual (salario base + complementos personales + antigüedad) × 0,75 / jornada máxima anual (1.592 h). El importe es el del salario base (× 14 pagas); la antigüedad y los complementos personales se suman.
HORA TRABAJADA EN FESTIVO ESPECIAL NO COMPENSADA CON DESCANSO H 13,81 € SAL_BASE*14*1.00/1592 Art. 26.2.b: Navidad y Año Nuevo trabajados y no compensados con descanso se pagan, por hora, con la fórmula salario base anual (salario base + complementos personales + antigüedad) × 1,00 / jornada máxima anual (1.592 h). El importe es el del salario base (× 14 pagas); la antigüedad y los complementos personales se suman.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER SEMESTRE) M 1.256,36 € SAL_BASE*0.8 80% Art. 11.d), letra N: salario mínimo del 80 % del de la categoría para cuya formación se contrata, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (máximo 65 % de la jornada el primer año y 85 % el segundo) y nunca por debajo del SMI. No se aplica a quien ya trabajó en el sector en las mismas funciones. El importe es el 80 % del salario base mensual a tiempo completo.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO SEMESTRE) M 1.413,40 € SAL_BASE*0.9 90% Art. 11.d), letra N: salario mínimo del 90 % del de la categoría para cuya formación se contrata, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (máximo 65 % de la jornada el primer año y 85 % el segundo) y nunca por debajo del SMI. No se aplica a quien ya trabajó en el sector en las mismas funciones. El importe es el 90 % del salario base mensual a tiempo completo.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (RESTO DEL CONTRATO) M 1.491,93 € SAL_BASE*0.95 95% Art. 11.d), letra N: salario mínimo del 95 % del de la categoría para cuya formación se contrata, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (máximo 65 % de la jornada el primer año y 85 % el segundo) y nunca por debajo del SMI. No se aplica a quien ya trabajó en el sector en las mismas funciones. El importe es el 95 % del salario base mensual a tiempo completo.
Aux. Administrativo Grupo D 9 conceptos

Puestos: Auxiliar administrativo

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.570,45 € Arts. 23.A y 24; anexo I del convenio. Tabla de 2020 más los 225 € del pago lineal de 2022 consolidados, y sobre el resultado un 7,60 %.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.570,45 € SAL_BASE+ANTIG Art. 23.C: una mensualidad de salario base más antigüedad. El importe es el del salario base; la antigüedad de cada trienio se suma aparte. Se puede prorratear en 12 mensualidades por acuerdo con la representación legal de la plantilla. Devengo del 1 de enero al 30 de junio; se abona el 15 de julio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.570,45 € SAL_BASE+ANTIG Art. 23.C: una mensualidad de salario base más antigüedad. El importe es el del salario base; la antigüedad de cada trienio se suma aparte. Se puede prorratear en 12 mensualidades por acuerdo con la representación legal de la plantilla. Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre; se abona el 15 de diciembre.
HORA EXTRAORDINARIA (ABONO EN LIQUIDACIÓN) H 24,17 € SAL_BASE*14*1.75/1592 Art. 25: las horas extraordinarias se compensan con 1,75 horas de descanso por hora; solo se pagan en metálico en la liquidación, con la fórmula salario base anual (salario base + complementos personales + antigüedad) × 1,75 / jornada máxima anual (1.592 h, incluida la formación). El importe es el del salario base (× 14 pagas); la antigüedad y los complementos personales anuales se suman. Tope de 50 horas al año.
HORA TRABAJADA EN FESTIVO ORDINARIO NO COMPENSADA CON DESCANSO H 10,36 € SAL_BASE*14*0.75/1592 Art. 26.1.c: si al acabar el contrato o el año el festivo ordinario trabajado no se ha compensado con descanso, cada hora se paga con la fórmula salario base anual (salario base + complementos personales + antigüedad) × 0,75 / jornada máxima anual (1.592 h). El importe es el del salario base (× 14 pagas); la antigüedad y los complementos personales se suman.
HORA TRABAJADA EN FESTIVO ESPECIAL NO COMPENSADA CON DESCANSO H 13,81 € SAL_BASE*14*1.00/1592 Art. 26.2.b: Navidad y Año Nuevo trabajados y no compensados con descanso se pagan, por hora, con la fórmula salario base anual (salario base + complementos personales + antigüedad) × 1,00 / jornada máxima anual (1.592 h). El importe es el del salario base (× 14 pagas); la antigüedad y los complementos personales se suman.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER SEMESTRE) M 1.256,36 € SAL_BASE*0.8 80% Art. 11.d), letra N: salario mínimo del 80 % del de la categoría para cuya formación se contrata, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (máximo 65 % de la jornada el primer año y 85 % el segundo) y nunca por debajo del SMI. No se aplica a quien ya trabajó en el sector en las mismas funciones. El importe es el 80 % del salario base mensual a tiempo completo.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO SEMESTRE) M 1.413,40 € SAL_BASE*0.9 90% Art. 11.d), letra N: salario mínimo del 90 % del de la categoría para cuya formación se contrata, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (máximo 65 % de la jornada el primer año y 85 % el segundo) y nunca por debajo del SMI. No se aplica a quien ya trabajó en el sector en las mismas funciones. El importe es el 90 % del salario base mensual a tiempo completo.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (RESTO DEL CONTRATO) M 1.491,93 € SAL_BASE*0.95 95% Art. 11.d), letra N: salario mínimo del 95 % del de la categoría para cuya formación se contrata, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (máximo 65 % de la jornada el primer año y 85 % el segundo) y nunca por debajo del SMI. No se aplica a quien ya trabajó en el sector en las mismas funciones. El importe es el 95 % del salario base mensual a tiempo completo.
Cocinero/a Grupo D 9 conceptos

Puestos: Cocinero/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.570,45 € Arts. 23.A y 24; anexo I del convenio. Tabla de 2020 más los 225 € del pago lineal de 2022 consolidados, y sobre el resultado un 7,60 %.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.570,45 € SAL_BASE+ANTIG Art. 23.C: una mensualidad de salario base más antigüedad. El importe es el del salario base; la antigüedad de cada trienio se suma aparte. Se puede prorratear en 12 mensualidades por acuerdo con la representación legal de la plantilla. Devengo del 1 de enero al 30 de junio; se abona el 15 de julio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.570,45 € SAL_BASE+ANTIG Art. 23.C: una mensualidad de salario base más antigüedad. El importe es el del salario base; la antigüedad de cada trienio se suma aparte. Se puede prorratear en 12 mensualidades por acuerdo con la representación legal de la plantilla. Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre; se abona el 15 de diciembre.
HORA EXTRAORDINARIA (ABONO EN LIQUIDACIÓN) H 24,17 € SAL_BASE*14*1.75/1592 Art. 25: las horas extraordinarias se compensan con 1,75 horas de descanso por hora; solo se pagan en metálico en la liquidación, con la fórmula salario base anual (salario base + complementos personales + antigüedad) × 1,75 / jornada máxima anual (1.592 h, incluida la formación). El importe es el del salario base (× 14 pagas); la antigüedad y los complementos personales anuales se suman. Tope de 50 horas al año.
HORA TRABAJADA EN FESTIVO ORDINARIO NO COMPENSADA CON DESCANSO H 10,36 € SAL_BASE*14*0.75/1592 Art. 26.1.c: si al acabar el contrato o el año el festivo ordinario trabajado no se ha compensado con descanso, cada hora se paga con la fórmula salario base anual (salario base + complementos personales + antigüedad) × 0,75 / jornada máxima anual (1.592 h). El importe es el del salario base (× 14 pagas); la antigüedad y los complementos personales se suman.
HORA TRABAJADA EN FESTIVO ESPECIAL NO COMPENSADA CON DESCANSO H 13,81 € SAL_BASE*14*1.00/1592 Art. 26.2.b: Navidad y Año Nuevo trabajados y no compensados con descanso se pagan, por hora, con la fórmula salario base anual (salario base + complementos personales + antigüedad) × 1,00 / jornada máxima anual (1.592 h). El importe es el del salario base (× 14 pagas); la antigüedad y los complementos personales se suman.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER SEMESTRE) M 1.256,36 € SAL_BASE*0.8 80% Art. 11.d), letra N: salario mínimo del 80 % del de la categoría para cuya formación se contrata, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (máximo 65 % de la jornada el primer año y 85 % el segundo) y nunca por debajo del SMI. No se aplica a quien ya trabajó en el sector en las mismas funciones. El importe es el 80 % del salario base mensual a tiempo completo.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO SEMESTRE) M 1.413,40 € SAL_BASE*0.9 90% Art. 11.d), letra N: salario mínimo del 90 % del de la categoría para cuya formación se contrata, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (máximo 65 % de la jornada el primer año y 85 % el segundo) y nunca por debajo del SMI. No se aplica a quien ya trabajó en el sector en las mismas funciones. El importe es el 90 % del salario base mensual a tiempo completo.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (RESTO DEL CONTRATO) M 1.491,93 € SAL_BASE*0.95 95% Art. 11.d), letra N: salario mínimo del 95 % del de la categoría para cuya formación se contrata, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (máximo 65 % de la jornada el primer año y 85 % el segundo) y nunca por debajo del SMI. No se aplica a quien ya trabajó en el sector en las mismas funciones. El importe es el 95 % del salario base mensual a tiempo completo.
Portero/Recepcionis Grupo D 9 conceptos

Puestos: Portero/a – Recepcionista

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.570,45 € Arts. 23.A y 24; anexo I del convenio. Tabla de 2020 más los 225 € del pago lineal de 2022 consolidados, y sobre el resultado un 7,60 %.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.570,45 € SAL_BASE+ANTIG Art. 23.C: una mensualidad de salario base más antigüedad. El importe es el del salario base; la antigüedad de cada trienio se suma aparte. Se puede prorratear en 12 mensualidades por acuerdo con la representación legal de la plantilla. Devengo del 1 de enero al 30 de junio; se abona el 15 de julio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.570,45 € SAL_BASE+ANTIG Art. 23.C: una mensualidad de salario base más antigüedad. El importe es el del salario base; la antigüedad de cada trienio se suma aparte. Se puede prorratear en 12 mensualidades por acuerdo con la representación legal de la plantilla. Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre; se abona el 15 de diciembre.
HORA EXTRAORDINARIA (ABONO EN LIQUIDACIÓN) H 24,17 € SAL_BASE*14*1.75/1592 Art. 25: las horas extraordinarias se compensan con 1,75 horas de descanso por hora; solo se pagan en metálico en la liquidación, con la fórmula salario base anual (salario base + complementos personales + antigüedad) × 1,75 / jornada máxima anual (1.592 h, incluida la formación). El importe es el del salario base (× 14 pagas); la antigüedad y los complementos personales anuales se suman. Tope de 50 horas al año.
HORA TRABAJADA EN FESTIVO ORDINARIO NO COMPENSADA CON DESCANSO H 10,36 € SAL_BASE*14*0.75/1592 Art. 26.1.c: si al acabar el contrato o el año el festivo ordinario trabajado no se ha compensado con descanso, cada hora se paga con la fórmula salario base anual (salario base + complementos personales + antigüedad) × 0,75 / jornada máxima anual (1.592 h). El importe es el del salario base (× 14 pagas); la antigüedad y los complementos personales se suman.
HORA TRABAJADA EN FESTIVO ESPECIAL NO COMPENSADA CON DESCANSO H 13,81 € SAL_BASE*14*1.00/1592 Art. 26.2.b: Navidad y Año Nuevo trabajados y no compensados con descanso se pagan, por hora, con la fórmula salario base anual (salario base + complementos personales + antigüedad) × 1,00 / jornada máxima anual (1.592 h). El importe es el del salario base (× 14 pagas); la antigüedad y los complementos personales se suman.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER SEMESTRE) M 1.256,36 € SAL_BASE*0.8 80% Art. 11.d), letra N: salario mínimo del 80 % del de la categoría para cuya formación se contrata, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (máximo 65 % de la jornada el primer año y 85 % el segundo) y nunca por debajo del SMI. No se aplica a quien ya trabajó en el sector en las mismas funciones. El importe es el 80 % del salario base mensual a tiempo completo.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO SEMESTRE) M 1.413,40 € SAL_BASE*0.9 90% Art. 11.d), letra N: salario mínimo del 90 % del de la categoría para cuya formación se contrata, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (máximo 65 % de la jornada el primer año y 85 % el segundo) y nunca por debajo del SMI. No se aplica a quien ya trabajó en el sector en las mismas funciones. El importe es el 90 % del salario base mensual a tiempo completo.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (RESTO DEL CONTRATO) M 1.491,93 € SAL_BASE*0.95 95% Art. 11.d), letra N: salario mínimo del 95 % del de la categoría para cuya formación se contrata, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (máximo 65 % de la jornada el primer año y 85 % el segundo) y nunca por debajo del SMI. No se aplica a quien ya trabajó en el sector en las mismas funciones. El importe es el 95 % del salario base mensual a tiempo completo.
Limpiad,/Lavandera Grupo E 9 conceptos

Puestos: Limpiador/a; Limpiadora/a –lavandero/a; Lavandera/o

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.489,56 € Arts. 23.A y 24; anexo I del convenio. Tabla de 2020 más los 225 € del pago lineal de 2022 consolidados, y sobre el resultado un 7,60 %.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.489,56 € SAL_BASE+ANTIG Art. 23.C: una mensualidad de salario base más antigüedad. El importe es el del salario base; la antigüedad de cada trienio se suma aparte. Se puede prorratear en 12 mensualidades por acuerdo con la representación legal de la plantilla. Devengo del 1 de enero al 30 de junio; se abona el 15 de julio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.489,56 € SAL_BASE+ANTIG Art. 23.C: una mensualidad de salario base más antigüedad. El importe es el del salario base; la antigüedad de cada trienio se suma aparte. Se puede prorratear en 12 mensualidades por acuerdo con la representación legal de la plantilla. Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre; se abona el 15 de diciembre.
HORA EXTRAORDINARIA (ABONO EN LIQUIDACIÓN) H 22,92 € SAL_BASE*14*1.75/1592 Art. 25: las horas extraordinarias se compensan con 1,75 horas de descanso por hora; solo se pagan en metálico en la liquidación, con la fórmula salario base anual (salario base + complementos personales + antigüedad) × 1,75 / jornada máxima anual (1.592 h, incluida la formación). El importe es el del salario base (× 14 pagas); la antigüedad y los complementos personales anuales se suman. Tope de 50 horas al año.
HORA TRABAJADA EN FESTIVO ORDINARIO NO COMPENSADA CON DESCANSO H 9,82 € SAL_BASE*14*0.75/1592 Art. 26.1.c: si al acabar el contrato o el año el festivo ordinario trabajado no se ha compensado con descanso, cada hora se paga con la fórmula salario base anual (salario base + complementos personales + antigüedad) × 0,75 / jornada máxima anual (1.592 h). El importe es el del salario base (× 14 pagas); la antigüedad y los complementos personales se suman.
HORA TRABAJADA EN FESTIVO ESPECIAL NO COMPENSADA CON DESCANSO H 13,10 € SAL_BASE*14*1.00/1592 Art. 26.2.b: Navidad y Año Nuevo trabajados y no compensados con descanso se pagan, por hora, con la fórmula salario base anual (salario base + complementos personales + antigüedad) × 1,00 / jornada máxima anual (1.592 h). El importe es el del salario base (× 14 pagas); la antigüedad y los complementos personales se suman.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER SEMESTRE) M 1.191,65 € SAL_BASE*0.8 80% Art. 11.d), letra N: salario mínimo del 80 % del de la categoría para cuya formación se contrata, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (máximo 65 % de la jornada el primer año y 85 % el segundo) y nunca por debajo del SMI. No se aplica a quien ya trabajó en el sector en las mismas funciones. El importe es el 80 % del salario base mensual a tiempo completo.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO SEMESTRE) M 1.340,60 € SAL_BASE*0.9 90% Art. 11.d), letra N: salario mínimo del 90 % del de la categoría para cuya formación se contrata, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (máximo 65 % de la jornada el primer año y 85 % el segundo) y nunca por debajo del SMI. No se aplica a quien ya trabajó en el sector en las mismas funciones. El importe es el 90 % del salario base mensual a tiempo completo.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (RESTO DEL CONTRATO) M 1.415,08 € SAL_BASE*0.95 95% Art. 11.d), letra N: salario mínimo del 95 % del de la categoría para cuya formación se contrata, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (máximo 65 % de la jornada el primer año y 85 % el segundo) y nunca por debajo del SMI. No se aplica a quien ya trabajó en el sector en las mismas funciones. El importe es el 95 % del salario base mensual a tiempo completo.
Pinche Cocina Grupo E 9 conceptos

Puestos: Ayudante/a cocina

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.489,56 € Arts. 23.A y 24; anexo I del convenio. Tabla de 2020 más los 225 € del pago lineal de 2022 consolidados, y sobre el resultado un 7,60 %.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.489,56 € SAL_BASE+ANTIG Art. 23.C: una mensualidad de salario base más antigüedad. El importe es el del salario base; la antigüedad de cada trienio se suma aparte. Se puede prorratear en 12 mensualidades por acuerdo con la representación legal de la plantilla. Devengo del 1 de enero al 30 de junio; se abona el 15 de julio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.489,56 € SAL_BASE+ANTIG Art. 23.C: una mensualidad de salario base más antigüedad. El importe es el del salario base; la antigüedad de cada trienio se suma aparte. Se puede prorratear en 12 mensualidades por acuerdo con la representación legal de la plantilla. Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre; se abona el 15 de diciembre.
HORA EXTRAORDINARIA (ABONO EN LIQUIDACIÓN) H 22,92 € SAL_BASE*14*1.75/1592 Art. 25: las horas extraordinarias se compensan con 1,75 horas de descanso por hora; solo se pagan en metálico en la liquidación, con la fórmula salario base anual (salario base + complementos personales + antigüedad) × 1,75 / jornada máxima anual (1.592 h, incluida la formación). El importe es el del salario base (× 14 pagas); la antigüedad y los complementos personales anuales se suman. Tope de 50 horas al año.
HORA TRABAJADA EN FESTIVO ORDINARIO NO COMPENSADA CON DESCANSO H 9,82 € SAL_BASE*14*0.75/1592 Art. 26.1.c: si al acabar el contrato o el año el festivo ordinario trabajado no se ha compensado con descanso, cada hora se paga con la fórmula salario base anual (salario base + complementos personales + antigüedad) × 0,75 / jornada máxima anual (1.592 h). El importe es el del salario base (× 14 pagas); la antigüedad y los complementos personales se suman.
HORA TRABAJADA EN FESTIVO ESPECIAL NO COMPENSADA CON DESCANSO H 13,10 € SAL_BASE*14*1.00/1592 Art. 26.2.b: Navidad y Año Nuevo trabajados y no compensados con descanso se pagan, por hora, con la fórmula salario base anual (salario base + complementos personales + antigüedad) × 1,00 / jornada máxima anual (1.592 h). El importe es el del salario base (× 14 pagas); la antigüedad y los complementos personales se suman.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER SEMESTRE) M 1.191,65 € SAL_BASE*0.8 80% Art. 11.d), letra N: salario mínimo del 80 % del de la categoría para cuya formación se contrata, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (máximo 65 % de la jornada el primer año y 85 % el segundo) y nunca por debajo del SMI. No se aplica a quien ya trabajó en el sector en las mismas funciones. El importe es el 80 % del salario base mensual a tiempo completo.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO SEMESTRE) M 1.340,60 € SAL_BASE*0.9 90% Art. 11.d), letra N: salario mínimo del 90 % del de la categoría para cuya formación se contrata, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (máximo 65 % de la jornada el primer año y 85 % el segundo) y nunca por debajo del SMI. No se aplica a quien ya trabajó en el sector en las mismas funciones. El importe es el 90 % del salario base mensual a tiempo completo.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (RESTO DEL CONTRATO) M 1.415,08 € SAL_BASE*0.95 95% Art. 11.d), letra N: salario mínimo del 95 % del de la categoría para cuya formación se contrata, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (máximo 65 % de la jornada el primer año y 85 % el segundo) y nunca por debajo del SMI. No se aplica a quien ya trabajó en el sector en las mismas funciones. El importe es el 95 % del salario base mensual a tiempo completo.
Personal no cualif. Grupo E 9 conceptos

Puestos: Otro Personal no cualificado

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SALARIO BASE M 1.489,56 € Arts. 23.A y 24; anexo I del convenio. Tabla de 2020 más los 225 € del pago lineal de 2022 consolidados, y sobre el resultado un 7,60 %.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.489,56 € SAL_BASE+ANTIG Art. 23.C: una mensualidad de salario base más antigüedad. El importe es el del salario base; la antigüedad de cada trienio se suma aparte. Se puede prorratear en 12 mensualidades por acuerdo con la representación legal de la plantilla. Devengo del 1 de enero al 30 de junio; se abona el 15 de julio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.489,56 € SAL_BASE+ANTIG Art. 23.C: una mensualidad de salario base más antigüedad. El importe es el del salario base; la antigüedad de cada trienio se suma aparte. Se puede prorratear en 12 mensualidades por acuerdo con la representación legal de la plantilla. Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre; se abona el 15 de diciembre.
HORA EXTRAORDINARIA (ABONO EN LIQUIDACIÓN) H 22,92 € SAL_BASE*14*1.75/1592 Art. 25: las horas extraordinarias se compensan con 1,75 horas de descanso por hora; solo se pagan en metálico en la liquidación, con la fórmula salario base anual (salario base + complementos personales + antigüedad) × 1,75 / jornada máxima anual (1.592 h, incluida la formación). El importe es el del salario base (× 14 pagas); la antigüedad y los complementos personales anuales se suman. Tope de 50 horas al año.
HORA TRABAJADA EN FESTIVO ORDINARIO NO COMPENSADA CON DESCANSO H 9,82 € SAL_BASE*14*0.75/1592 Art. 26.1.c: si al acabar el contrato o el año el festivo ordinario trabajado no se ha compensado con descanso, cada hora se paga con la fórmula salario base anual (salario base + complementos personales + antigüedad) × 0,75 / jornada máxima anual (1.592 h). El importe es el del salario base (× 14 pagas); la antigüedad y los complementos personales se suman.
HORA TRABAJADA EN FESTIVO ESPECIAL NO COMPENSADA CON DESCANSO H 13,10 € SAL_BASE*14*1.00/1592 Art. 26.2.b: Navidad y Año Nuevo trabajados y no compensados con descanso se pagan, por hora, con la fórmula salario base anual (salario base + complementos personales + antigüedad) × 1,00 / jornada máxima anual (1.592 h). El importe es el del salario base (× 14 pagas); la antigüedad y los complementos personales se suman.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER SEMESTRE) M 1.191,65 € SAL_BASE*0.8 80% Art. 11.d), letra N: salario mínimo del 80 % del de la categoría para cuya formación se contrata, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (máximo 65 % de la jornada el primer año y 85 % el segundo) y nunca por debajo del SMI. No se aplica a quien ya trabajó en el sector en las mismas funciones. El importe es el 80 % del salario base mensual a tiempo completo.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO SEMESTRE) M 1.340,60 € SAL_BASE*0.9 90% Art. 11.d), letra N: salario mínimo del 90 % del de la categoría para cuya formación se contrata, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (máximo 65 % de la jornada el primer año y 85 % el segundo) y nunca por debajo del SMI. No se aplica a quien ya trabajó en el sector en las mismas funciones. El importe es el 90 % del salario base mensual a tiempo completo.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (RESTO DEL CONTRATO) M 1.415,08 € SAL_BASE*0.95 95% Art. 11.d), letra N: salario mínimo del 95 % del de la categoría para cuya formación se contrata, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (máximo 65 % de la jornada el primer año y 85 % el segundo) y nunca por debajo del SMI. No se aplica a quien ya trabajó en el sector en las mismas funciones. El importe es el 95 % del salario base mensual a tiempo completo.
Tabla salarial 2022 (misma tabla que 2020, más pago lineal de 225 €) — Residencias, centros de día y apartamentos tutelados PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 3 conceptos
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PLUS DE ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO) M 20,00 € Art. 23.B y columna «Antig.» del anexo: importe mensual de CADA trienio, desde el día 1 del mes siguiente a su cumplimiento; se cobra en 14 pagas. Todos los trienios devengados se abonan a este importe. Tope de 5 trienios en residencias, centros de día y apartamentos tutelados (se respetan los que ya tuviera quien pasara de 5); sin tope en centros de 14 o menos residentes.
PAGO LINEAL CON CARGO A 2022 A 225,00 € Art. 24 y disposición adicional tercera: pago lineal único de 225 € con cargo a 2022, para una persona a jornada completa todo el año; proporcional al tiempo trabajado y a la jornada. No lo deben las empresas que ya abonaron en 2022 una cantidad igual o superior por subidas de 2021 o 2022. En 2023 se consolida en la tabla.
COMPENSACIÓN POR HORA TRABAJADA EN DOMINGO H 2,75 € Art. 26.3 y art. 23.E: por cada hora trabajada en domingo (de las 22 h del sábado a las 22 h del domingo). No se aplica en centros de 14 o menos residentes. En 2021 y 2022 rige el importe del convenio anterior, 2,75 €/hora.
Administrador/a Grupo A1 3 conceptos

Puestos: Administrador/a

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SALARIO BASE M 2.258,69 € Art. 24: en 2022 rige la misma tabla salarial que en 2020, la del convenio anterior (BOB 09/02/2018, anexo I).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 2.258,69 € SAL_BASE+ANTIG Art. 23.C: una mensualidad de salario base más antigüedad. El importe es el del salario base; la antigüedad de cada trienio se suma aparte. Se puede prorratear en 12 mensualidades por acuerdo con la representación legal de la plantilla. Devengo del 1 de enero al 30 de junio; se abona el 15 de julio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.258,69 € SAL_BASE+ANTIG Art. 23.C: una mensualidad de salario base más antigüedad. El importe es el del salario base; la antigüedad de cada trienio se suma aparte. Se puede prorratear en 12 mensualidades por acuerdo con la representación legal de la plantilla. Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre; se abona el 15 de diciembre.
Gerente Grupo A1 3 conceptos

Puestos: Gerente/a

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SALARIO BASE M 2.258,69 € Art. 24: en 2022 rige la misma tabla salarial que en 2020, la del convenio anterior (BOB 09/02/2018, anexo I).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 2.258,69 € SAL_BASE+ANTIG Art. 23.C: una mensualidad de salario base más antigüedad. El importe es el del salario base; la antigüedad de cada trienio se suma aparte. Se puede prorratear en 12 mensualidades por acuerdo con la representación legal de la plantilla. Devengo del 1 de enero al 30 de junio; se abona el 15 de julio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.258,69 € SAL_BASE+ANTIG Art. 23.C: una mensualidad de salario base más antigüedad. El importe es el del salario base; la antigüedad de cada trienio se suma aparte. Se puede prorratear en 12 mensualidades por acuerdo con la representación legal de la plantilla. Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre; se abona el 15 de diciembre.
Director/a Grupo A2 3 conceptos

Puestos: Director/a

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SALARIO BASE M 2.258,69 € Art. 24: en 2022 rige la misma tabla salarial que en 2020, la del convenio anterior (BOB 09/02/2018, anexo I).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 2.258,69 € SAL_BASE+ANTIG Art. 23.C: una mensualidad de salario base más antigüedad. El importe es el del salario base; la antigüedad de cada trienio se suma aparte. Se puede prorratear en 12 mensualidades por acuerdo con la representación legal de la plantilla. Devengo del 1 de enero al 30 de junio; se abona el 15 de julio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.258,69 € SAL_BASE+ANTIG Art. 23.C: una mensualidad de salario base más antigüedad. El importe es el del salario base; la antigüedad de cada trienio se suma aparte. Se puede prorratear en 12 mensualidades por acuerdo con la representación legal de la plantilla. Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre; se abona el 15 de diciembre.
Médico Grupo A2 3 conceptos

Puestos: Médico/a

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SALARIO BASE M 1.975,45 € Art. 24: en 2022 rige la misma tabla salarial que en 2020, la del convenio anterior (BOB 09/02/2018, anexo I).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.975,45 € SAL_BASE+ANTIG Art. 23.C: una mensualidad de salario base más antigüedad. El importe es el del salario base; la antigüedad de cada trienio se suma aparte. Se puede prorratear en 12 mensualidades por acuerdo con la representación legal de la plantilla. Devengo del 1 de enero al 30 de junio; se abona el 15 de julio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.975,45 € SAL_BASE+ANTIG Art. 23.C: una mensualidad de salario base más antigüedad. El importe es el del salario base; la antigüedad de cada trienio se suma aparte. Se puede prorratear en 12 mensualidades por acuerdo con la representación legal de la plantilla. Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre; se abona el 15 de diciembre.
Otros (Titulado/a Sup) Grupo A2 3 conceptos

Puestos: Otros (Psicólogo/a, etc.)

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SALARIO BASE M 1.975,45 € Art. 24: en 2022 rige la misma tabla salarial que en 2020, la del convenio anterior (BOB 09/02/2018, anexo I).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.975,45 € SAL_BASE+ANTIG Art. 23.C: una mensualidad de salario base más antigüedad. El importe es el del salario base; la antigüedad de cada trienio se suma aparte. Se puede prorratear en 12 mensualidades por acuerdo con la representación legal de la plantilla. Devengo del 1 de enero al 30 de junio; se abona el 15 de julio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.975,45 € SAL_BASE+ANTIG Art. 23.C: una mensualidad de salario base más antigüedad. El importe es el del salario base; la antigüedad de cada trienio se suma aparte. Se puede prorratear en 12 mensualidades por acuerdo con la representación legal de la plantilla. Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre; se abona el 15 de diciembre.
Supervisor/a Grupo B1 3 conceptos

Puestos: Supervisor/a

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SALARIO BASE M 1.757,70 € Art. 24: en 2022 rige la misma tabla salarial que en 2020, la del convenio anterior (BOB 09/02/2018, anexo I).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.757,70 € SAL_BASE+ANTIG Art. 23.C: una mensualidad de salario base más antigüedad. El importe es el del salario base; la antigüedad de cada trienio se suma aparte. Se puede prorratear en 12 mensualidades por acuerdo con la representación legal de la plantilla. Devengo del 1 de enero al 30 de junio; se abona el 15 de julio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.757,70 € SAL_BASE+ANTIG Art. 23.C: una mensualidad de salario base más antigüedad. El importe es el del salario base; la antigüedad de cada trienio se suma aparte. Se puede prorratear en 12 mensualidades por acuerdo con la representación legal de la plantilla. Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre; se abona el 15 de diciembre.
ATS/DUE Grupo B1 3 conceptos

Puestos: ATS/DUE

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SALARIO BASE M 1.757,70 € Art. 24: en 2022 rige la misma tabla salarial que en 2020, la del convenio anterior (BOB 09/02/2018, anexo I).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.757,70 € SAL_BASE+ANTIG Art. 23.C: una mensualidad de salario base más antigüedad. El importe es el del salario base; la antigüedad de cada trienio se suma aparte. Se puede prorratear en 12 mensualidades por acuerdo con la representación legal de la plantilla. Devengo del 1 de enero al 30 de junio; se abona el 15 de julio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.757,70 € SAL_BASE+ANTIG Art. 23.C: una mensualidad de salario base más antigüedad. El importe es el del salario base; la antigüedad de cada trienio se suma aparte. Se puede prorratear en 12 mensualidades por acuerdo con la representación legal de la plantilla. Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre; se abona el 15 de diciembre.
Asistente/a Social Grupo B1 3 conceptos

Puestos: Asistente Social

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SALARIO BASE M 1.757,70 € Art. 24: en 2022 rige la misma tabla salarial que en 2020, la del convenio anterior (BOB 09/02/2018, anexo I).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.757,70 € SAL_BASE+ANTIG Art. 23.C: una mensualidad de salario base más antigüedad. El importe es el del salario base; la antigüedad de cada trienio se suma aparte. Se puede prorratear en 12 mensualidades por acuerdo con la representación legal de la plantilla. Devengo del 1 de enero al 30 de junio; se abona el 15 de julio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.757,70 € SAL_BASE+ANTIG Art. 23.C: una mensualidad de salario base más antigüedad. El importe es el del salario base; la antigüedad de cada trienio se suma aparte. Se puede prorratear en 12 mensualidades por acuerdo con la representación legal de la plantilla. Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre; se abona el 15 de diciembre.
Fisioterapeuta Grupo B1 3 conceptos

Puestos: Fisioterapeuta

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SALARIO BASE M 1.757,70 € Art. 24: en 2022 rige la misma tabla salarial que en 2020, la del convenio anterior (BOB 09/02/2018, anexo I).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.757,70 € SAL_BASE+ANTIG Art. 23.C: una mensualidad de salario base más antigüedad. El importe es el del salario base; la antigüedad de cada trienio se suma aparte. Se puede prorratear en 12 mensualidades por acuerdo con la representación legal de la plantilla. Devengo del 1 de enero al 30 de junio; se abona el 15 de julio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.757,70 € SAL_BASE+ANTIG Art. 23.C: una mensualidad de salario base más antigüedad. El importe es el del salario base; la antigüedad de cada trienio se suma aparte. Se puede prorratear en 12 mensualidades por acuerdo con la representación legal de la plantilla. Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre; se abona el 15 de diciembre.
Terapeuta Ocupacio. Grupo B2 3 conceptos

Puestos: Terapeuta Ocupacional

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SALARIO BASE M 1.686,31 € Art. 24: en 2022 rige la misma tabla salarial que en 2020, la del convenio anterior (BOB 09/02/2018, anexo I).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.686,31 € SAL_BASE+ANTIG Art. 23.C: una mensualidad de salario base más antigüedad. El importe es el del salario base; la antigüedad de cada trienio se suma aparte. Se puede prorratear en 12 mensualidades por acuerdo con la representación legal de la plantilla. Devengo del 1 de enero al 30 de junio; se abona el 15 de julio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.686,31 € SAL_BASE+ANTIG Art. 23.C: una mensualidad de salario base más antigüedad. El importe es el del salario base; la antigüedad de cada trienio se suma aparte. Se puede prorratear en 12 mensualidades por acuerdo con la representación legal de la plantilla. Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre; se abona el 15 de diciembre.
Otros Titulado/as Medios, podólogo y dietista Grupo B2 3 conceptos

Puestos: Resto Titulado/as Medio/as; Podólogo/a; Dietista

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SALARIO BASE M 1.686,31 € Art. 24: en 2022 rige la misma tabla salarial que en 2020, la del convenio anterior (BOB 09/02/2018, anexo I).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.686,31 € SAL_BASE+ANTIG Art. 23.C: una mensualidad de salario base más antigüedad. El importe es el del salario base; la antigüedad de cada trienio se suma aparte. Se puede prorratear en 12 mensualidades por acuerdo con la representación legal de la plantilla. Devengo del 1 de enero al 30 de junio; se abona el 15 de julio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.686,31 € SAL_BASE+ANTIG Art. 23.C: una mensualidad de salario base más antigüedad. El importe es el del salario base; la antigüedad de cada trienio se suma aparte. Se puede prorratear en 12 mensualidades por acuerdo con la representación legal de la plantilla. Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre; se abona el 15 de diciembre.
Gobernante/a Grupo C 3 conceptos

Puestos: Gobernante/a

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SALARIO BASE M 1.595,10 € Art. 24: en 2022 rige la misma tabla salarial que en 2020, la del convenio anterior (BOB 09/02/2018, anexo I).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.595,10 € SAL_BASE+ANTIG Art. 23.C: una mensualidad de salario base más antigüedad. El importe es el del salario base; la antigüedad de cada trienio se suma aparte. Se puede prorratear en 12 mensualidades por acuerdo con la representación legal de la plantilla. Devengo del 1 de enero al 30 de junio; se abona el 15 de julio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.595,10 € SAL_BASE+ANTIG Art. 23.C: una mensualidad de salario base más antigüedad. El importe es el del salario base; la antigüedad de cada trienio se suma aparte. Se puede prorratear en 12 mensualidades por acuerdo con la representación legal de la plantilla. Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre; se abona el 15 de diciembre.
TASOC Grupo C 3 conceptos

Puestos: Técnico/a en Actividades Socioculturales

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.460,80 € Art. 24: en 2022 rige la misma tabla salarial que en 2020, la del convenio anterior (BOB 09/02/2018, anexo I).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.460,80 € SAL_BASE+ANTIG Art. 23.C: una mensualidad de salario base más antigüedad. El importe es el del salario base; la antigüedad de cada trienio se suma aparte. Se puede prorratear en 12 mensualidades por acuerdo con la representación legal de la plantilla. Devengo del 1 de enero al 30 de junio; se abona el 15 de julio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.460,80 € SAL_BASE+ANTIG Art. 23.C: una mensualidad de salario base más antigüedad. El importe es el del salario base; la antigüedad de cada trienio se suma aparte. Se puede prorratear en 12 mensualidades por acuerdo con la representación legal de la plantilla. Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre; se abona el 15 de diciembre.
Oficial/a Mantenimiento Grupo C 3 conceptos

Puestos: Oficial/a mantenimiento

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.460,80 € Art. 24: en 2022 rige la misma tabla salarial que en 2020, la del convenio anterior (BOB 09/02/2018, anexo I).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.460,80 € SAL_BASE+ANTIG Art. 23.C: una mensualidad de salario base más antigüedad. El importe es el del salario base; la antigüedad de cada trienio se suma aparte. Se puede prorratear en 12 mensualidades por acuerdo con la representación legal de la plantilla. Devengo del 1 de enero al 30 de junio; se abona el 15 de julio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.460,80 € SAL_BASE+ANTIG Art. 23.C: una mensualidad de salario base más antigüedad. El importe es el del salario base; la antigüedad de cada trienio se suma aparte. Se puede prorratear en 12 mensualidades por acuerdo con la representación legal de la plantilla. Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre; se abona el 15 de diciembre.
Oficial/a Administrativo Grupo C 3 conceptos

Puestos: Oficial/a administrativo

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.460,80 € Art. 24: en 2022 rige la misma tabla salarial que en 2020, la del convenio anterior (BOB 09/02/2018, anexo I).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.460,80 € SAL_BASE+ANTIG Art. 23.C: una mensualidad de salario base más antigüedad. El importe es el del salario base; la antigüedad de cada trienio se suma aparte. Se puede prorratear en 12 mensualidades por acuerdo con la representación legal de la plantilla. Devengo del 1 de enero al 30 de junio; se abona el 15 de julio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.460,80 € SAL_BASE+ANTIG Art. 23.C: una mensualidad de salario base más antigüedad. El importe es el del salario base; la antigüedad de cada trienio se suma aparte. Se puede prorratear en 12 mensualidades por acuerdo con la representación legal de la plantilla. Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre; se abona el 15 de diciembre.
Conductor/a Grupo C 3 conceptos

Puestos: Conductor/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.460,80 € Art. 24: en 2022 rige la misma tabla salarial que en 2020, la del convenio anterior (BOB 09/02/2018, anexo I).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.460,80 € SAL_BASE+ANTIG Art. 23.C: una mensualidad de salario base más antigüedad. El importe es el del salario base; la antigüedad de cada trienio se suma aparte. Se puede prorratear en 12 mensualidades por acuerdo con la representación legal de la plantilla. Devengo del 1 de enero al 30 de junio; se abona el 15 de julio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.460,80 € SAL_BASE+ANTIG Art. 23.C: una mensualidad de salario base más antigüedad. El importe es el del salario base; la antigüedad de cada trienio se suma aparte. Se puede prorratear en 12 mensualidades por acuerdo con la representación legal de la plantilla. Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre; se abona el 15 de diciembre.
Jardiner/ Peluquera Grupo C 3 conceptos

Puestos: Peluquera/o; Jardinero/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.460,80 € Art. 24: en 2022 rige la misma tabla salarial que en 2020, la del convenio anterior (BOB 09/02/2018, anexo I).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.460,80 € SAL_BASE+ANTIG Art. 23.C: una mensualidad de salario base más antigüedad. El importe es el del salario base; la antigüedad de cada trienio se suma aparte. Se puede prorratear en 12 mensualidades por acuerdo con la representación legal de la plantilla. Devengo del 1 de enero al 30 de junio; se abona el 15 de julio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.460,80 € SAL_BASE+ANTIG Art. 23.C: una mensualidad de salario base más antigüedad. El importe es el del salario base; la antigüedad de cada trienio se suma aparte. Se puede prorratear en 12 mensualidades por acuerdo con la representación legal de la plantilla. Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre; se abona el 15 de diciembre.
Gerocultor/a Grupo C 3 conceptos

Puestos: Gerocultor/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.460,80 € Art. 24: en 2022 rige la misma tabla salarial que en 2020, la del convenio anterior (BOB 09/02/2018, anexo I).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.460,80 € SAL_BASE+ANTIG Art. 23.C: una mensualidad de salario base más antigüedad. El importe es el del salario base; la antigüedad de cada trienio se suma aparte. Se puede prorratear en 12 mensualidades por acuerdo con la representación legal de la plantilla. Devengo del 1 de enero al 30 de junio; se abona el 15 de julio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.460,80 € SAL_BASE+ANTIG Art. 23.C: una mensualidad de salario base más antigüedad. El importe es el del salario base; la antigüedad de cada trienio se suma aparte. Se puede prorratear en 12 mensualidades por acuerdo con la representación legal de la plantilla. Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre; se abona el 15 de diciembre.
Celador/a nocturno Grupo C 3 conceptos

Puestos: Celador/a nocturno/a

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SALARIO BASE M 1.665,31 € Art. 24: en 2022 rige la misma tabla salarial que en 2020, la del convenio anterior (BOB 09/02/2018, anexo I). Categoría de turno permanente nocturno: el art. 23.D remite a las tablas para su compensación específica, que va dentro de este salario.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.665,31 € SAL_BASE+ANTIG Art. 23.C: una mensualidad de salario base más antigüedad. El importe es el del salario base; la antigüedad de cada trienio se suma aparte. Se puede prorratear en 12 mensualidades por acuerdo con la representación legal de la plantilla. Devengo del 1 de enero al 30 de junio; se abona el 15 de julio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.665,31 € SAL_BASE+ANTIG Art. 23.C: una mensualidad de salario base más antigüedad. El importe es el del salario base; la antigüedad de cada trienio se suma aparte. Se puede prorratear en 12 mensualidades por acuerdo con la representación legal de la plantilla. Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre; se abona el 15 de diciembre.
Aux. Mantenimiento Grupo D 3 conceptos

Puestos: Auxiliar mantenimiento

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SALARIO BASE M 1.443,45 € Art. 24: en 2022 rige la misma tabla salarial que en 2020, la del convenio anterior (BOB 09/02/2018, anexo I).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.443,45 € SAL_BASE+ANTIG Art. 23.C: una mensualidad de salario base más antigüedad. El importe es el del salario base; la antigüedad de cada trienio se suma aparte. Se puede prorratear en 12 mensualidades por acuerdo con la representación legal de la plantilla. Devengo del 1 de enero al 30 de junio; se abona el 15 de julio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.443,45 € SAL_BASE+ANTIG Art. 23.C: una mensualidad de salario base más antigüedad. El importe es el del salario base; la antigüedad de cada trienio se suma aparte. Se puede prorratear en 12 mensualidades por acuerdo con la representación legal de la plantilla. Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre; se abona el 15 de diciembre.
Aux. Administrativo Grupo D 3 conceptos

Puestos: Auxiliar administrativo

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SALARIO BASE M 1.443,45 € Art. 24: en 2022 rige la misma tabla salarial que en 2020, la del convenio anterior (BOB 09/02/2018, anexo I).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.443,45 € SAL_BASE+ANTIG Art. 23.C: una mensualidad de salario base más antigüedad. El importe es el del salario base; la antigüedad de cada trienio se suma aparte. Se puede prorratear en 12 mensualidades por acuerdo con la representación legal de la plantilla. Devengo del 1 de enero al 30 de junio; se abona el 15 de julio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.443,45 € SAL_BASE+ANTIG Art. 23.C: una mensualidad de salario base más antigüedad. El importe es el del salario base; la antigüedad de cada trienio se suma aparte. Se puede prorratear en 12 mensualidades por acuerdo con la representación legal de la plantilla. Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre; se abona el 15 de diciembre.
Cocinero/a Grupo D 3 conceptos

Puestos: Cocinero/a

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SALARIO BASE M 1.443,45 € Art. 24: en 2022 rige la misma tabla salarial que en 2020, la del convenio anterior (BOB 09/02/2018, anexo I).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.443,45 € SAL_BASE+ANTIG Art. 23.C: una mensualidad de salario base más antigüedad. El importe es el del salario base; la antigüedad de cada trienio se suma aparte. Se puede prorratear en 12 mensualidades por acuerdo con la representación legal de la plantilla. Devengo del 1 de enero al 30 de junio; se abona el 15 de julio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.443,45 € SAL_BASE+ANTIG Art. 23.C: una mensualidad de salario base más antigüedad. El importe es el del salario base; la antigüedad de cada trienio se suma aparte. Se puede prorratear en 12 mensualidades por acuerdo con la representación legal de la plantilla. Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre; se abona el 15 de diciembre.
Portero/Recepcionis Grupo D 3 conceptos

Puestos: Portero/a – Recepcionista

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SALARIO BASE M 1.443,45 € Art. 24: en 2022 rige la misma tabla salarial que en 2020, la del convenio anterior (BOB 09/02/2018, anexo I).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.443,45 € SAL_BASE+ANTIG Art. 23.C: una mensualidad de salario base más antigüedad. El importe es el del salario base; la antigüedad de cada trienio se suma aparte. Se puede prorratear en 12 mensualidades por acuerdo con la representación legal de la plantilla. Devengo del 1 de enero al 30 de junio; se abona el 15 de julio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.443,45 € SAL_BASE+ANTIG Art. 23.C: una mensualidad de salario base más antigüedad. El importe es el del salario base; la antigüedad de cada trienio se suma aparte. Se puede prorratear en 12 mensualidades por acuerdo con la representación legal de la plantilla. Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre; se abona el 15 de diciembre.
Limpiad,/Lavandera Grupo E 3 conceptos

Puestos: Limpiador/a; Limpiadora/a –lavandero/a; Lavandera/o

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SALARIO BASE M 1.368,28 € Art. 24: en 2022 rige la misma tabla salarial que en 2020, la del convenio anterior (BOB 09/02/2018, anexo I).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.368,28 € SAL_BASE+ANTIG Art. 23.C: una mensualidad de salario base más antigüedad. El importe es el del salario base; la antigüedad de cada trienio se suma aparte. Se puede prorratear en 12 mensualidades por acuerdo con la representación legal de la plantilla. Devengo del 1 de enero al 30 de junio; se abona el 15 de julio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.368,28 € SAL_BASE+ANTIG Art. 23.C: una mensualidad de salario base más antigüedad. El importe es el del salario base; la antigüedad de cada trienio se suma aparte. Se puede prorratear en 12 mensualidades por acuerdo con la representación legal de la plantilla. Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre; se abona el 15 de diciembre.
Pinche Cocina Grupo E 3 conceptos

Puestos: Ayudante/a cocina

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SALARIO BASE M 1.368,28 € Art. 24: en 2022 rige la misma tabla salarial que en 2020, la del convenio anterior (BOB 09/02/2018, anexo I).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.368,28 € SAL_BASE+ANTIG Art. 23.C: una mensualidad de salario base más antigüedad. El importe es el del salario base; la antigüedad de cada trienio se suma aparte. Se puede prorratear en 12 mensualidades por acuerdo con la representación legal de la plantilla. Devengo del 1 de enero al 30 de junio; se abona el 15 de julio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.368,28 € SAL_BASE+ANTIG Art. 23.C: una mensualidad de salario base más antigüedad. El importe es el del salario base; la antigüedad de cada trienio se suma aparte. Se puede prorratear en 12 mensualidades por acuerdo con la representación legal de la plantilla. Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre; se abona el 15 de diciembre.
Personal no cualif. Grupo E 3 conceptos

Puestos: Otro Personal no cualificado

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SALARIO BASE M 1.368,28 € Art. 24: en 2022 rige la misma tabla salarial que en 2020, la del convenio anterior (BOB 09/02/2018, anexo I).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.368,28 € SAL_BASE+ANTIG Art. 23.C: una mensualidad de salario base más antigüedad. El importe es el del salario base; la antigüedad de cada trienio se suma aparte. Se puede prorratear en 12 mensualidades por acuerdo con la representación legal de la plantilla. Devengo del 1 de enero al 30 de junio; se abona el 15 de julio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.368,28 € SAL_BASE+ANTIG Art. 23.C: una mensualidad de salario base más antigüedad. El importe es el del salario base; la antigüedad de cada trienio se suma aparte. Se puede prorratear en 12 mensualidades por acuerdo con la representación legal de la plantilla. Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre; se abona el 15 de diciembre.
Tabla salarial 2021 (misma tabla que 2020) — Residencias, centros de día y apartamentos tutelados PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 2 conceptos
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PLUS DE ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO) M 20,00 € Art. 23.B y columna «Antig.» del anexo: importe mensual de CADA trienio, desde el día 1 del mes siguiente a su cumplimiento; se cobra en 14 pagas. Todos los trienios devengados se abonan a este importe. Tope de 5 trienios en residencias, centros de día y apartamentos tutelados (se respetan los que ya tuviera quien pasara de 5); sin tope en centros de 14 o menos residentes.
COMPENSACIÓN POR HORA TRABAJADA EN DOMINGO H 2,75 € Art. 26.3 y art. 23.E: por cada hora trabajada en domingo (de las 22 h del sábado a las 22 h del domingo). No se aplica en centros de 14 o menos residentes. En 2021 y 2022 rige el importe del convenio anterior, 2,75 €/hora.
Administrador/a Grupo A1 3 conceptos

Puestos: Administrador/a

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SALARIO BASE M 2.258,69 € Art. 24: en 2021 rige la misma tabla salarial que en 2020, la del convenio anterior (BOB 09/02/2018, anexo I).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 2.258,69 € SAL_BASE+ANTIG Art. 23.C: una mensualidad de salario base más antigüedad. El importe es el del salario base; la antigüedad de cada trienio se suma aparte. Se puede prorratear en 12 mensualidades por acuerdo con la representación legal de la plantilla. Devengo del 1 de enero al 30 de junio; se abona el 15 de julio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.258,69 € SAL_BASE+ANTIG Art. 23.C: una mensualidad de salario base más antigüedad. El importe es el del salario base; la antigüedad de cada trienio se suma aparte. Se puede prorratear en 12 mensualidades por acuerdo con la representación legal de la plantilla. Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre; se abona el 15 de diciembre.
Gerente Grupo A1 3 conceptos

Puestos: Gerente/a

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SALARIO BASE M 2.258,69 € Art. 24: en 2021 rige la misma tabla salarial que en 2020, la del convenio anterior (BOB 09/02/2018, anexo I).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 2.258,69 € SAL_BASE+ANTIG Art. 23.C: una mensualidad de salario base más antigüedad. El importe es el del salario base; la antigüedad de cada trienio se suma aparte. Se puede prorratear en 12 mensualidades por acuerdo con la representación legal de la plantilla. Devengo del 1 de enero al 30 de junio; se abona el 15 de julio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.258,69 € SAL_BASE+ANTIG Art. 23.C: una mensualidad de salario base más antigüedad. El importe es el del salario base; la antigüedad de cada trienio se suma aparte. Se puede prorratear en 12 mensualidades por acuerdo con la representación legal de la plantilla. Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre; se abona el 15 de diciembre.
Director/a Grupo A2 3 conceptos

Puestos: Director/a

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SALARIO BASE M 2.258,69 € Art. 24: en 2021 rige la misma tabla salarial que en 2020, la del convenio anterior (BOB 09/02/2018, anexo I).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 2.258,69 € SAL_BASE+ANTIG Art. 23.C: una mensualidad de salario base más antigüedad. El importe es el del salario base; la antigüedad de cada trienio se suma aparte. Se puede prorratear en 12 mensualidades por acuerdo con la representación legal de la plantilla. Devengo del 1 de enero al 30 de junio; se abona el 15 de julio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.258,69 € SAL_BASE+ANTIG Art. 23.C: una mensualidad de salario base más antigüedad. El importe es el del salario base; la antigüedad de cada trienio se suma aparte. Se puede prorratear en 12 mensualidades por acuerdo con la representación legal de la plantilla. Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre; se abona el 15 de diciembre.
Médico Grupo A2 3 conceptos

Puestos: Médico/a

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SALARIO BASE M 1.975,45 € Art. 24: en 2021 rige la misma tabla salarial que en 2020, la del convenio anterior (BOB 09/02/2018, anexo I).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.975,45 € SAL_BASE+ANTIG Art. 23.C: una mensualidad de salario base más antigüedad. El importe es el del salario base; la antigüedad de cada trienio se suma aparte. Se puede prorratear en 12 mensualidades por acuerdo con la representación legal de la plantilla. Devengo del 1 de enero al 30 de junio; se abona el 15 de julio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.975,45 € SAL_BASE+ANTIG Art. 23.C: una mensualidad de salario base más antigüedad. El importe es el del salario base; la antigüedad de cada trienio se suma aparte. Se puede prorratear en 12 mensualidades por acuerdo con la representación legal de la plantilla. Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre; se abona el 15 de diciembre.
Otros (Titulado/a Sup) Grupo A2 3 conceptos

Puestos: Otros (Psicólogo/a, etc.)

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SALARIO BASE M 1.975,45 € Art. 24: en 2021 rige la misma tabla salarial que en 2020, la del convenio anterior (BOB 09/02/2018, anexo I).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.975,45 € SAL_BASE+ANTIG Art. 23.C: una mensualidad de salario base más antigüedad. El importe es el del salario base; la antigüedad de cada trienio se suma aparte. Se puede prorratear en 12 mensualidades por acuerdo con la representación legal de la plantilla. Devengo del 1 de enero al 30 de junio; se abona el 15 de julio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.975,45 € SAL_BASE+ANTIG Art. 23.C: una mensualidad de salario base más antigüedad. El importe es el del salario base; la antigüedad de cada trienio se suma aparte. Se puede prorratear en 12 mensualidades por acuerdo con la representación legal de la plantilla. Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre; se abona el 15 de diciembre.
Supervisor/a Grupo B1 3 conceptos

Puestos: Supervisor/a

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SALARIO BASE M 1.757,70 € Art. 24: en 2021 rige la misma tabla salarial que en 2020, la del convenio anterior (BOB 09/02/2018, anexo I).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.757,70 € SAL_BASE+ANTIG Art. 23.C: una mensualidad de salario base más antigüedad. El importe es el del salario base; la antigüedad de cada trienio se suma aparte. Se puede prorratear en 12 mensualidades por acuerdo con la representación legal de la plantilla. Devengo del 1 de enero al 30 de junio; se abona el 15 de julio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.757,70 € SAL_BASE+ANTIG Art. 23.C: una mensualidad de salario base más antigüedad. El importe es el del salario base; la antigüedad de cada trienio se suma aparte. Se puede prorratear en 12 mensualidades por acuerdo con la representación legal de la plantilla. Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre; se abona el 15 de diciembre.
ATS/DUE Grupo B1 3 conceptos

Puestos: ATS/DUE

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SALARIO BASE M 1.757,70 € Art. 24: en 2021 rige la misma tabla salarial que en 2020, la del convenio anterior (BOB 09/02/2018, anexo I).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.757,70 € SAL_BASE+ANTIG Art. 23.C: una mensualidad de salario base más antigüedad. El importe es el del salario base; la antigüedad de cada trienio se suma aparte. Se puede prorratear en 12 mensualidades por acuerdo con la representación legal de la plantilla. Devengo del 1 de enero al 30 de junio; se abona el 15 de julio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.757,70 € SAL_BASE+ANTIG Art. 23.C: una mensualidad de salario base más antigüedad. El importe es el del salario base; la antigüedad de cada trienio se suma aparte. Se puede prorratear en 12 mensualidades por acuerdo con la representación legal de la plantilla. Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre; se abona el 15 de diciembre.
Asistente/a Social Grupo B1 3 conceptos

Puestos: Asistente Social

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SALARIO BASE M 1.757,70 € Art. 24: en 2021 rige la misma tabla salarial que en 2020, la del convenio anterior (BOB 09/02/2018, anexo I).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.757,70 € SAL_BASE+ANTIG Art. 23.C: una mensualidad de salario base más antigüedad. El importe es el del salario base; la antigüedad de cada trienio se suma aparte. Se puede prorratear en 12 mensualidades por acuerdo con la representación legal de la plantilla. Devengo del 1 de enero al 30 de junio; se abona el 15 de julio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.757,70 € SAL_BASE+ANTIG Art. 23.C: una mensualidad de salario base más antigüedad. El importe es el del salario base; la antigüedad de cada trienio se suma aparte. Se puede prorratear en 12 mensualidades por acuerdo con la representación legal de la plantilla. Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre; se abona el 15 de diciembre.
Fisioterapeuta Grupo B1 3 conceptos

Puestos: Fisioterapeuta

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.757,70 € Art. 24: en 2021 rige la misma tabla salarial que en 2020, la del convenio anterior (BOB 09/02/2018, anexo I).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.757,70 € SAL_BASE+ANTIG Art. 23.C: una mensualidad de salario base más antigüedad. El importe es el del salario base; la antigüedad de cada trienio se suma aparte. Se puede prorratear en 12 mensualidades por acuerdo con la representación legal de la plantilla. Devengo del 1 de enero al 30 de junio; se abona el 15 de julio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.757,70 € SAL_BASE+ANTIG Art. 23.C: una mensualidad de salario base más antigüedad. El importe es el del salario base; la antigüedad de cada trienio se suma aparte. Se puede prorratear en 12 mensualidades por acuerdo con la representación legal de la plantilla. Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre; se abona el 15 de diciembre.
Terapeuta Ocupacio. Grupo B2 3 conceptos

Puestos: Terapeuta Ocupacional

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SALARIO BASE M 1.686,31 € Art. 24: en 2021 rige la misma tabla salarial que en 2020, la del convenio anterior (BOB 09/02/2018, anexo I).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.686,31 € SAL_BASE+ANTIG Art. 23.C: una mensualidad de salario base más antigüedad. El importe es el del salario base; la antigüedad de cada trienio se suma aparte. Se puede prorratear en 12 mensualidades por acuerdo con la representación legal de la plantilla. Devengo del 1 de enero al 30 de junio; se abona el 15 de julio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.686,31 € SAL_BASE+ANTIG Art. 23.C: una mensualidad de salario base más antigüedad. El importe es el del salario base; la antigüedad de cada trienio se suma aparte. Se puede prorratear en 12 mensualidades por acuerdo con la representación legal de la plantilla. Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre; se abona el 15 de diciembre.
Otros Titulado/as Medios, podólogo y dietista Grupo B2 3 conceptos

Puestos: Resto Titulado/as Medio/as; Podólogo/a; Dietista

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SALARIO BASE M 1.686,31 € Art. 24: en 2021 rige la misma tabla salarial que en 2020, la del convenio anterior (BOB 09/02/2018, anexo I).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.686,31 € SAL_BASE+ANTIG Art. 23.C: una mensualidad de salario base más antigüedad. El importe es el del salario base; la antigüedad de cada trienio se suma aparte. Se puede prorratear en 12 mensualidades por acuerdo con la representación legal de la plantilla. Devengo del 1 de enero al 30 de junio; se abona el 15 de julio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.686,31 € SAL_BASE+ANTIG Art. 23.C: una mensualidad de salario base más antigüedad. El importe es el del salario base; la antigüedad de cada trienio se suma aparte. Se puede prorratear en 12 mensualidades por acuerdo con la representación legal de la plantilla. Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre; se abona el 15 de diciembre.
Gobernante/a Grupo C 3 conceptos

Puestos: Gobernante/a

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SALARIO BASE M 1.595,10 € Art. 24: en 2021 rige la misma tabla salarial que en 2020, la del convenio anterior (BOB 09/02/2018, anexo I).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.595,10 € SAL_BASE+ANTIG Art. 23.C: una mensualidad de salario base más antigüedad. El importe es el del salario base; la antigüedad de cada trienio se suma aparte. Se puede prorratear en 12 mensualidades por acuerdo con la representación legal de la plantilla. Devengo del 1 de enero al 30 de junio; se abona el 15 de julio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.595,10 € SAL_BASE+ANTIG Art. 23.C: una mensualidad de salario base más antigüedad. El importe es el del salario base; la antigüedad de cada trienio se suma aparte. Se puede prorratear en 12 mensualidades por acuerdo con la representación legal de la plantilla. Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre; se abona el 15 de diciembre.
TASOC Grupo C 3 conceptos

Puestos: Técnico/a en Actividades Socioculturales

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SALARIO BASE M 1.460,80 € Art. 24: en 2021 rige la misma tabla salarial que en 2020, la del convenio anterior (BOB 09/02/2018, anexo I).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.460,80 € SAL_BASE+ANTIG Art. 23.C: una mensualidad de salario base más antigüedad. El importe es el del salario base; la antigüedad de cada trienio se suma aparte. Se puede prorratear en 12 mensualidades por acuerdo con la representación legal de la plantilla. Devengo del 1 de enero al 30 de junio; se abona el 15 de julio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.460,80 € SAL_BASE+ANTIG Art. 23.C: una mensualidad de salario base más antigüedad. El importe es el del salario base; la antigüedad de cada trienio se suma aparte. Se puede prorratear en 12 mensualidades por acuerdo con la representación legal de la plantilla. Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre; se abona el 15 de diciembre.
Oficial/a Mantenimiento Grupo C 3 conceptos

Puestos: Oficial/a mantenimiento

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.460,80 € Art. 24: en 2021 rige la misma tabla salarial que en 2020, la del convenio anterior (BOB 09/02/2018, anexo I).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.460,80 € SAL_BASE+ANTIG Art. 23.C: una mensualidad de salario base más antigüedad. El importe es el del salario base; la antigüedad de cada trienio se suma aparte. Se puede prorratear en 12 mensualidades por acuerdo con la representación legal de la plantilla. Devengo del 1 de enero al 30 de junio; se abona el 15 de julio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.460,80 € SAL_BASE+ANTIG Art. 23.C: una mensualidad de salario base más antigüedad. El importe es el del salario base; la antigüedad de cada trienio se suma aparte. Se puede prorratear en 12 mensualidades por acuerdo con la representación legal de la plantilla. Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre; se abona el 15 de diciembre.
Oficial/a Administrativo Grupo C 3 conceptos

Puestos: Oficial/a administrativo

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.460,80 € Art. 24: en 2021 rige la misma tabla salarial que en 2020, la del convenio anterior (BOB 09/02/2018, anexo I).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.460,80 € SAL_BASE+ANTIG Art. 23.C: una mensualidad de salario base más antigüedad. El importe es el del salario base; la antigüedad de cada trienio se suma aparte. Se puede prorratear en 12 mensualidades por acuerdo con la representación legal de la plantilla. Devengo del 1 de enero al 30 de junio; se abona el 15 de julio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.460,80 € SAL_BASE+ANTIG Art. 23.C: una mensualidad de salario base más antigüedad. El importe es el del salario base; la antigüedad de cada trienio se suma aparte. Se puede prorratear en 12 mensualidades por acuerdo con la representación legal de la plantilla. Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre; se abona el 15 de diciembre.
Conductor/a Grupo C 3 conceptos

Puestos: Conductor/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.460,80 € Art. 24: en 2021 rige la misma tabla salarial que en 2020, la del convenio anterior (BOB 09/02/2018, anexo I).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.460,80 € SAL_BASE+ANTIG Art. 23.C: una mensualidad de salario base más antigüedad. El importe es el del salario base; la antigüedad de cada trienio se suma aparte. Se puede prorratear en 12 mensualidades por acuerdo con la representación legal de la plantilla. Devengo del 1 de enero al 30 de junio; se abona el 15 de julio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.460,80 € SAL_BASE+ANTIG Art. 23.C: una mensualidad de salario base más antigüedad. El importe es el del salario base; la antigüedad de cada trienio se suma aparte. Se puede prorratear en 12 mensualidades por acuerdo con la representación legal de la plantilla. Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre; se abona el 15 de diciembre.
Jardiner/ Peluquera Grupo C 3 conceptos

Puestos: Peluquera/o; Jardinero/a

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SALARIO BASE M 1.460,80 € Art. 24: en 2021 rige la misma tabla salarial que en 2020, la del convenio anterior (BOB 09/02/2018, anexo I).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.460,80 € SAL_BASE+ANTIG Art. 23.C: una mensualidad de salario base más antigüedad. El importe es el del salario base; la antigüedad de cada trienio se suma aparte. Se puede prorratear en 12 mensualidades por acuerdo con la representación legal de la plantilla. Devengo del 1 de enero al 30 de junio; se abona el 15 de julio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.460,80 € SAL_BASE+ANTIG Art. 23.C: una mensualidad de salario base más antigüedad. El importe es el del salario base; la antigüedad de cada trienio se suma aparte. Se puede prorratear en 12 mensualidades por acuerdo con la representación legal de la plantilla. Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre; se abona el 15 de diciembre.
Gerocultor/a Grupo C 3 conceptos

Puestos: Gerocultor/a

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SALARIO BASE M 1.460,80 € Art. 24: en 2021 rige la misma tabla salarial que en 2020, la del convenio anterior (BOB 09/02/2018, anexo I).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.460,80 € SAL_BASE+ANTIG Art. 23.C: una mensualidad de salario base más antigüedad. El importe es el del salario base; la antigüedad de cada trienio se suma aparte. Se puede prorratear en 12 mensualidades por acuerdo con la representación legal de la plantilla. Devengo del 1 de enero al 30 de junio; se abona el 15 de julio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.460,80 € SAL_BASE+ANTIG Art. 23.C: una mensualidad de salario base más antigüedad. El importe es el del salario base; la antigüedad de cada trienio se suma aparte. Se puede prorratear en 12 mensualidades por acuerdo con la representación legal de la plantilla. Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre; se abona el 15 de diciembre.
Celador/a nocturno Grupo C 3 conceptos

Puestos: Celador/a nocturno/a

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SALARIO BASE M 1.665,31 € Art. 24: en 2021 rige la misma tabla salarial que en 2020, la del convenio anterior (BOB 09/02/2018, anexo I). Categoría de turno permanente nocturno: el art. 23.D remite a las tablas para su compensación específica, que va dentro de este salario.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.665,31 € SAL_BASE+ANTIG Art. 23.C: una mensualidad de salario base más antigüedad. El importe es el del salario base; la antigüedad de cada trienio se suma aparte. Se puede prorratear en 12 mensualidades por acuerdo con la representación legal de la plantilla. Devengo del 1 de enero al 30 de junio; se abona el 15 de julio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.665,31 € SAL_BASE+ANTIG Art. 23.C: una mensualidad de salario base más antigüedad. El importe es el del salario base; la antigüedad de cada trienio se suma aparte. Se puede prorratear en 12 mensualidades por acuerdo con la representación legal de la plantilla. Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre; se abona el 15 de diciembre.
Aux. Mantenimiento Grupo D 3 conceptos

Puestos: Auxiliar mantenimiento

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SALARIO BASE M 1.443,45 € Art. 24: en 2021 rige la misma tabla salarial que en 2020, la del convenio anterior (BOB 09/02/2018, anexo I).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.443,45 € SAL_BASE+ANTIG Art. 23.C: una mensualidad de salario base más antigüedad. El importe es el del salario base; la antigüedad de cada trienio se suma aparte. Se puede prorratear en 12 mensualidades por acuerdo con la representación legal de la plantilla. Devengo del 1 de enero al 30 de junio; se abona el 15 de julio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.443,45 € SAL_BASE+ANTIG Art. 23.C: una mensualidad de salario base más antigüedad. El importe es el del salario base; la antigüedad de cada trienio se suma aparte. Se puede prorratear en 12 mensualidades por acuerdo con la representación legal de la plantilla. Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre; se abona el 15 de diciembre.
Aux. Administrativo Grupo D 3 conceptos

Puestos: Auxiliar administrativo

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SALARIO BASE M 1.443,45 € Art. 24: en 2021 rige la misma tabla salarial que en 2020, la del convenio anterior (BOB 09/02/2018, anexo I).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.443,45 € SAL_BASE+ANTIG Art. 23.C: una mensualidad de salario base más antigüedad. El importe es el del salario base; la antigüedad de cada trienio se suma aparte. Se puede prorratear en 12 mensualidades por acuerdo con la representación legal de la plantilla. Devengo del 1 de enero al 30 de junio; se abona el 15 de julio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.443,45 € SAL_BASE+ANTIG Art. 23.C: una mensualidad de salario base más antigüedad. El importe es el del salario base; la antigüedad de cada trienio se suma aparte. Se puede prorratear en 12 mensualidades por acuerdo con la representación legal de la plantilla. Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre; se abona el 15 de diciembre.
Cocinero/a Grupo D 3 conceptos

Puestos: Cocinero/a

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SALARIO BASE M 1.443,45 € Art. 24: en 2021 rige la misma tabla salarial que en 2020, la del convenio anterior (BOB 09/02/2018, anexo I).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.443,45 € SAL_BASE+ANTIG Art. 23.C: una mensualidad de salario base más antigüedad. El importe es el del salario base; la antigüedad de cada trienio se suma aparte. Se puede prorratear en 12 mensualidades por acuerdo con la representación legal de la plantilla. Devengo del 1 de enero al 30 de junio; se abona el 15 de julio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.443,45 € SAL_BASE+ANTIG Art. 23.C: una mensualidad de salario base más antigüedad. El importe es el del salario base; la antigüedad de cada trienio se suma aparte. Se puede prorratear en 12 mensualidades por acuerdo con la representación legal de la plantilla. Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre; se abona el 15 de diciembre.
Portero/Recepcionis Grupo D 3 conceptos

Puestos: Portero/a – Recepcionista

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.443,45 € Art. 24: en 2021 rige la misma tabla salarial que en 2020, la del convenio anterior (BOB 09/02/2018, anexo I).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.443,45 € SAL_BASE+ANTIG Art. 23.C: una mensualidad de salario base más antigüedad. El importe es el del salario base; la antigüedad de cada trienio se suma aparte. Se puede prorratear en 12 mensualidades por acuerdo con la representación legal de la plantilla. Devengo del 1 de enero al 30 de junio; se abona el 15 de julio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.443,45 € SAL_BASE+ANTIG Art. 23.C: una mensualidad de salario base más antigüedad. El importe es el del salario base; la antigüedad de cada trienio se suma aparte. Se puede prorratear en 12 mensualidades por acuerdo con la representación legal de la plantilla. Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre; se abona el 15 de diciembre.
Limpiad,/Lavandera Grupo E 3 conceptos

Puestos: Limpiador/a; Limpiadora/a –lavandero/a; Lavandera/o

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SALARIO BASE M 1.368,28 € Art. 24: en 2021 rige la misma tabla salarial que en 2020, la del convenio anterior (BOB 09/02/2018, anexo I).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.368,28 € SAL_BASE+ANTIG Art. 23.C: una mensualidad de salario base más antigüedad. El importe es el del salario base; la antigüedad de cada trienio se suma aparte. Se puede prorratear en 12 mensualidades por acuerdo con la representación legal de la plantilla. Devengo del 1 de enero al 30 de junio; se abona el 15 de julio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.368,28 € SAL_BASE+ANTIG Art. 23.C: una mensualidad de salario base más antigüedad. El importe es el del salario base; la antigüedad de cada trienio se suma aparte. Se puede prorratear en 12 mensualidades por acuerdo con la representación legal de la plantilla. Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre; se abona el 15 de diciembre.
Pinche Cocina Grupo E 3 conceptos

Puestos: Ayudante/a cocina

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SALARIO BASE M 1.368,28 € Art. 24: en 2021 rige la misma tabla salarial que en 2020, la del convenio anterior (BOB 09/02/2018, anexo I).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.368,28 € SAL_BASE+ANTIG Art. 23.C: una mensualidad de salario base más antigüedad. El importe es el del salario base; la antigüedad de cada trienio se suma aparte. Se puede prorratear en 12 mensualidades por acuerdo con la representación legal de la plantilla. Devengo del 1 de enero al 30 de junio; se abona el 15 de julio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.368,28 € SAL_BASE+ANTIG Art. 23.C: una mensualidad de salario base más antigüedad. El importe es el del salario base; la antigüedad de cada trienio se suma aparte. Se puede prorratear en 12 mensualidades por acuerdo con la representación legal de la plantilla. Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre; se abona el 15 de diciembre.
Personal no cualif. Grupo E 3 conceptos

Puestos: Otro Personal no cualificado

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SALARIO BASE M 1.368,28 € Art. 24: en 2021 rige la misma tabla salarial que en 2020, la del convenio anterior (BOB 09/02/2018, anexo I).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.368,28 € SAL_BASE+ANTIG Art. 23.C: una mensualidad de salario base más antigüedad. El importe es el del salario base; la antigüedad de cada trienio se suma aparte. Se puede prorratear en 12 mensualidades por acuerdo con la representación legal de la plantilla. Devengo del 1 de enero al 30 de junio; se abona el 15 de julio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.368,28 € SAL_BASE+ANTIG Art. 23.C: una mensualidad de salario base más antigüedad. El importe es el del salario base; la antigüedad de cada trienio se suma aparte. Se puede prorratear en 12 mensualidades por acuerdo con la representación legal de la plantilla. Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre; se abona el 15 de diciembre.

Incrementos y revisiones futuras

Estos años no tienen tabla publicada con los importes definitivos: su subida se calcula con lo que pacta el convenio. Cuando el boletín publique los importes, se añadirán aquí.

2026 Tabla nueva desde el 1 de enero de 2026 solo si la suma de los IPC de la CAPV de 2020 a 2024 supera el 19,56 %, por el exceso · Tabla salarial de 2025 (desde el 1 de octubre) · IPC general de País Vasco (Euskadi) de 2024 (acumulado de varios años) Art. 24 y disposición adicional tercera: las partes deben firmar la nueva tabla. No consta publicada ninguna tabla de 2026. Para 2026 el convenio ya fija 24,24 € por trienio y 3,34 € por hora trabajada en domingo.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de centros de la tercera edad (residencias, centros de día, apartamentos tutelados y viviendas comunitarias) (Bizkaia)?

En 2025, el salario base va desde 1.645,37 € hasta 2.703,67 € al mes según el nivel; además, cada ámbito tiene su propia tabla salarial (usa el selector de ámbito de esta ficha).

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

¿Qué ámbitos tienen tabla salarial propia en este convenio?

Residencias, centros de día y apartamentos tutelados; Viviendas comunitarias. Cada ámbito tiene su propia tabla salarial: elígela en el selector de esta ficha.

Condiciones del convenio

Vigencia, denuncia y prórroga

Convenio para 2021-2025, publicado en el BOB el 28 de noviembre de 2023.

  • Vigencia: del 1 de enero de 2021 al 31 de diciembre de 2025.
  • Surte efectos desde su publicación, salvo en las materias en que se dispone otra cosa (las tablas salariales tienen efectos desde el 1 de enero de cada año).
  • Quedó denunciado automáticamente el 1 de octubre de 2025; las partes se comprometieron a empezar a negociar en 30 días.
  • Tras la denuncia, el articulado se prorroga hasta que entre en vigor el convenio que lo sustituya.
  • Se puede negociar un convenio sectorial de ámbito funcional inferior en Bizkaia; si se firma, las empresas afectadas se desligan de este salvo lo que se pacte.
  • No se aplica a la alta dirección ni a la dirección-gerencia, a los centros de titularidad y gestión pública ni al personal de ayuda a domicilio, que tiene convenio propio.

Incrementos salariales pactados

El art. 24 fija la tabla de cada año, igual para residencias y para viviendas comunitarias.

  • 2021 y 2022: misma tabla que 2020.
  • 2022: además, pago lineal único de 225 € por persona a jornada completa y año completo (proporcional en otro caso), salvo que la empresa ya hubiera abonado una cantidad igual o superior.
  • 2023: a la tabla de 2020 se suman los 225 € anuales (se consolidan) y sobre el resultado se aplica un 7,60 %, desde el 1 de enero.
  • 2024: +5,10 % sobre la tabla de 2023, desde el 1 de enero.
  • 2025: +5,10 % sobre la tabla de 2024, desde el 1 de enero.
  • Desde el 1 de octubre de 2025: +2,55 % sobre el salario base mensual de enero, sin efecto en las pagas extraordinarias de 2025.
  • 2026: si la suma de los IPC de la CAPV de 2020 a 2024 supera el 19,56 %, se aplicará desde el 1 de enero de 2026 una tabla nueva con el exceso; las partes deben firmarla.
  • Importes ya fijados para 2026: 24,24 € por trienio y 3,34 € por hora trabajada en domingo.

Garantía para quien cobra por encima de tablas

Quien cobra más que el salario base de tablas tiene garantizada la misma subida bruta que experimenten las tablas.

  • Se aplica a quien, excluida la antigüedad, cobre más que el salario base de su tabla y no haya tenido subidas desde el 31 de diciembre de 2020.
  • La garantía es la misma cantidad bruta que suban las tablas (la diferencia entre ellas).
  • No se acumula a lo ya abonado a cuenta de convenio, por acuerdos o por decisión de la empresa desde el 31 de diciembre de 2020, salvo pacto expreso en el centro.
  • Se respetan «ad personam» las condiciones más beneficiosas.
  • Todos los importes económicos del convenio son brutos.

Jornada y descansos

Jornada anual máxima de 1.592 horas en 2021-2025: 1.572 de actividad y 20 de formación continua.

  • Las 20 horas de formación computan como trabajo efectivo; si la empresa organiza la formación, hay que asistir o cubrir esas horas con trabajo ordinario.
  • Por acuerdo con la representación del personal se pueden fijar jornadas de hasta 10 horas diarias, con 12 horas de descanso entre jornadas.
  • Jornada partida: descanso ininterrumpido de al menos una hora.
  • Jornadas no habituales con más de dos fracciones: 53,19 € al mes.
  • Con al menos 4,30 horas continuadas, 20 minutos de descanso que computan como trabajo.
  • Descanso semanal de un día y medio (36 horas) seguido, que cae en domingo al menos una vez cada 5 semanas en centros de 14 plazas o menos y cada 4 semanas en los demás; en centros de 45 o más personas, como fin de semana.
  • Calendario laboral anual antes del 31 de enero; no se usa el 10 % de distribución irregular del art. 34.2 ET.

Vacaciones

31 días naturales, preferentemente de junio a septiembre.

  • Se disfrutan en un periodo de 31 días o en dos de 15 y 16; no se admiten más fracciones.
  • Turnos por rotación anual, salvo otra fórmula pactada en la empresa; calendario en el primer trimestre y con dos meses de antelación.
  • No pueden empezar en día de descanso semanal.
  • Si no se han disfrutado al acabar el contrato: días cotizados × 31 / 334 (335 en año bisiesto).
  • Si coinciden con una IT, se disfrutan al terminar la baja, sea cual sea la causa y el tiempo transcurrido.

Pagas extraordinarias

Dos pagas de una mensualidad de salario base más antigüedad.

  • Paga de julio: devengo del 1 de enero al 30 de junio, se abona el 15 de julio.
  • Paga de diciembre: devengo del 1 de julio al 31 de diciembre, se abona el 15 de diciembre.
  • A quien entra o sale durante el año se le prorratean por semestres.
  • Se pueden prorratear en 12 mensualidades por acuerdo entre la empresa y la representación de la plantilla.
  • Salario base y antigüedad se cobran, por tanto, en 14 pagas.
  • La subida del 2,55 % de octubre de 2025 no afecta a las pagas extraordinarias de 2025.

Antigüedad por trienios

Importe fijo mensual por cada trienio, igual para todas las categorías.

  • 2021 y 2022: 20 € al mes por trienio.
  • 2023: 21,52 €; 2024: 22,62 €; 2025: 23,77 €; desde el 1 de enero de 2026: 24,24 €.
  • Todos los trienios devengados se pagan al importe del año.
  • Se cobra desde el día 1 del mes siguiente a cumplir el trienio y cuenta desde el ingreso en la empresa (con las especialidades de la subrogación).
  • Cuentan vacaciones, licencias retribuidas, IT, excedencia especial por maternidad y excedencia forzosa.
  • Residencias, centros de día y apartamentos tutelados: máximo 5 trienios (se respetan los ya generados por encima). Sin tope en viviendas comunitarias ni en centros de 14 o menos residentes.

Nocturnidad, domingos y festivos

Compensaciones por trabajar de noche, en domingo o en festivo.

  • Nocturnidad (de 22 a 6 horas): +25 % sobre el valor de la hora de salario base, complemento básico personal y antigüedad; o, en su lugar, jornada de 35 horas semanales.
  • Domingo (residencias, centros de día y apartamentos tutelados, salvo centros de 14 o menos residentes): 2,75 €/hora en 2021-2022, 2,96 € en 2023, 3,11 € en 2024, 3,27 € en 2025 y 3,34 € desde 2026.
  • Festivos ordinarios trabajados: además de computar como jornada, se compensan con la fórmula acordada en la empresa o, en su defecto, acumulándolos a vacaciones o con 5 días de descanso por cada 4 festivos.
  • Festivo ordinario no compensado al acabar el contrato o el año: salario base anual × 0,75 / jornada anual, por hora.
  • Navidad y Año Nuevo trabajados: dos jornadas de descanso; si no se compensan, salario base anual × 1,00 / jornada anual, por hora.

Horas extraordinarias

Suprimidas salvo fuerza mayor o necesidades imprevisibles del servicio.

  • Cada hora extraordinaria se compensa con 1,75 horas de descanso en los 30 días siguientes.
  • Si coinciden con noche o festivo, el 1,75 se aplica también a esos complementos.
  • Solo se pagan en metálico en la liquidación: salario base anual × 1,75 / jornada máxima anual, por hora.
  • Tope de 50 horas extraordinarias al año por persona.

Dietas y kilometraje

Importes de 2023, que desde 2024 suben cada año con el IPC de Bizkaia del año anterior.

  • Desayuno: 4,28 €.
  • Comida: 18,63 €.
  • Cena: 13,96 €.
  • Alojamiento: 57,47 €.
  • Vehículo particular: 0,342 €/km, más peaje con justificante y el 50 % del aparcamiento.
  • En cada empresa se pueden pactar otras fórmulas de compensación.

Complemento por baja (incapacidad temporal)

La empresa complementa la prestación en dos supuestos.

  • Accidente de trabajo o enfermedad profesional: hasta el 100 % del salario total (mensual y parte de paga extra) desde el primer día, con un límite de 365 días por proceso.
  • Si tras la prórroga del INSS llega una incapacidad permanente que extingue el contrato, se abona con carácter retroactivo desde el día 366 hasta la extinción.
  • Enfermedad común o accidente no laboral con hospitalización: hasta el 85 % del salario total del mes anterior a la baja, con un tope de 10 días al año.
  • Sin hospitalización, el convenio no prevé complemento.
  • Riesgo durante el embarazo: la empresa complementa hasta la retribución íntegra desde el primer día.

Seguros obligatorios

Dos pólizas para todo el personal: responsabilidad civil y accidentes individuales.

  • Responsabilidad civil: mínimo de 35.000 € por siniestro desde la publicación, actualizado con el IPC de la CAPV del año anterior.
  • Accidentes en el ejercicio de la profesión, muerte: 26.159,79 € desde la publicación.
  • Accidentes, invalidez permanente: 43.599,66 € desde la publicación.
  • Desde 2024 los capitales se actualizan con el IPC de la CAPV del año anterior.
  • La empresa informa cada año a la representación de la plantilla de las pólizas y del procedimiento en caso de siniestro.

Licencias retribuidas

Permisos con sueldo, avisando y justificando; «cónyuge» incluye la pareja de hecho con certificado de convivencia.

  • Matrimonio o inicio de convivencia estable: 15 días naturales, ampliables en 15 más sin sueldo.
  • Boda de padres, hermanos, cuñados o hijos: 1 día natural.
  • Fallecimiento de parientes hasta segundo grado: hasta 3 días laborables; de hijo o cónyuge, 5 días; +2 días con desplazamiento de más de 300 km.
  • Fallecimiento de concuñados, padrastros o madrastras: 1 día.
  • Enfermedad grave de parientes hasta segundo grado: hasta 5 días laborables, que se pueden usar mientras dure; un día más si se agrava pasados 30 días.
  • Accidente grave, hospitalización o intervención con reposo domiciliario de familiares o convivientes: 5 días.
  • Mudanza: 1 día natural; divorcio o separación: hasta 4 días laborables; fuerza mayor familiar: 4 días al año retribuidos.
  • Consultas médicas, exámenes oficiales, deberes públicos y exámenes prenatales: el tiempo necesario.
  • Lactancia: una hora diaria hasta los 9 meses, sustituible por tres semanas más de permiso.

Contratación y salarios de formación

Reglas del convenio sobre fijeza y contratos formativos.

  • Plantilla fija: al menos el 50 % al cumplir el primer año de actividad del centro y el 85 % al cumplir el segundo.
  • Contrato eventual por circunstancias de la producción: hasta 6 meses.
  • Formación en alternancia: el tiempo de trabajo efectivo no puede pasar del 65 % de la jornada máxima el primer año ni del 85 % el segundo; sin horas extraordinarias, trabajo nocturno ni a turnos.
  • Formación en alternancia: salario no inferior al 80 % (primer semestre), 90 % (segundo) y 95 % (resto) del de la categoría, en proporción al tiempo trabajado y nunca por debajo del SMI; no se aplica a quien ya trabajó en el sector en esas funciones.
  • Contrato para la práctica profesional: al menos el 75 % el primer semestre y el 85 % el segundo, nunca por debajo del SMI.
  • Contratos formativos y de prácticas: máximo el 5 % de la plantilla.
  • Antiguos contratos de fomento del empleo: despido objetivo improcedente, 33 días por año; reconocido por la empresa, 45 días (máximo 24 mensualidades).

Otras condiciones económicas

Pago del salario, anticipos y trabajos de otra categoría.

  • Salario por meses vencidos, en los cinco primeros días del mes siguiente.
  • Anticipos de hasta el 100 % del salario mensual para personal fijo con un año de antigüedad, salvo que ya los disfrute el 40 % de la plantilla.
  • Trabajos de categoría superior: salario base de la nueva categoría manteniendo el complemento básico personal; más de 4 meses seguidos consolidan el salario (no si se sustituye a quien está de baja o excedencia).
  • Ropa de trabajo: uniforme al contratar y dos al año, con dos pares de calzado.

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio obliga a la empresa a garantizar las siguientes indemnizaciones (Art. 50), normalmente mediante una póliza colectiva. Cada capital corresponde a la contingencia y causa que publica el boletín oficial.

Contingencia Causa Capital Periodo Detalle
Muerte — 26.159,79 € 28/11/2023 – 31/12/2023 Póliza de «accidentes individuales: en el ejercicio de la profesión y sin más exclusiones que las previstas legalmente y las comúnmente contempladas por las compañías aseguradoras». Desde 2024, actualizado con el IPC de la CAPV del año anterior.
Invalidez (el convenio no distingue grado) — 43.599,66 € 28/11/2023 – 31/12/2023 El boletín dice «en caso de invalidez permanente», sin distinguir grado. Misma póliza de accidentes individuales en el ejercicio de la profesión. Desde 2024, actualizado con el IPC de la CAPV del año anterior.

Desde cuándo cubre: Capitales exigibles a partir de la publicación del convenio en el BOB (28/11/2023)

Dos pólizas obligatorias: responsabilidad civil (mínimo de 35.000 € por siniestro, con fianza y defensa criminal) y accidentes individuales de todo el personal. Desde 2024 los capitales se actualizan con el IPC de la CAPV del año anterior; el boletín no publica los importes actualizados.

Subrogación: qué pasa con la plantilla al cambiar la contrata

Este convenio pacta la subrogación del personal (Art. 30): cuando cambia la empresa que presta el servicio (cambio de titularidad, servicio público), la entrante debe quedarse con la plantilla de la saliente.

Quién pasa a la empresa entrante:

  • Personal que prestaba servicios en el servicio, recurso o unidad productiva transmitido, en caso de concurso público o de transmisión de su titularidad o actividad.

Qué conserva el personal subrogado:

  • Derechos y obligaciones laborales y de Seguridad Social del anterior empresario, incluidos los compromisos de pensiones y la protección social complementaria.
  • Tras la sucesión, el convenio que se aplicaba en la empresa, centro o unidad transmitida.
  • El mandato de la representación legal si la unidad conserva su autonomía.

Responsabilidad solidaria: el convenio la declara entre la empresa saliente y la entrante.

Hay sucesión cuando el servicio mantiene su identidad, entendida como actividad con identificación del personal asistido, esté en el mismo espacio físico o se traslade. Cedente y cesionario responden solidariamente tres años de las obligaciones anteriores no satisfechas, y deben informar a la representación con al menos 30 días.

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