| SALARIO BASE | M | 2.772,61 € | Arts. 23.A y 24; anexo I del convenio. Desde el 1 de octubre de 2025 el salario base mensual sube un 2,55 %, sin efecto en las pagas extraordinarias de 2025. |
| PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO | A | 2.703,67 € | SAL_BASE+ANTIG Art. 23.C: una mensualidad de salario base más antigüedad. El importe es el del salario base; la antigüedad de cada trienio se suma aparte. Se puede prorratear en 12 mensualidades por acuerdo con la representación legal de la plantilla. La subida del 2,55 % de octubre de 2025 no tiene efecto en las pagas extraordinarias de 2025: la de diciembre de 2025 se calcula con el salario base de enero (2.703,67 €). Devengo del 1 de enero al 30 de junio; se abona el 15 de julio. |
| PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE | A | 2.703,67 € | SAL_BASE+ANTIG Art. 23.C: una mensualidad de salario base más antigüedad. El importe es el del salario base; la antigüedad de cada trienio se suma aparte. Se puede prorratear en 12 mensualidades por acuerdo con la representación legal de la plantilla. La subida del 2,55 % de octubre de 2025 no tiene efecto en las pagas extraordinarias de 2025: la de diciembre de 2025 se calcula con el salario base de enero (2.703,67 €). Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre; se abona el 15 de diciembre. |
| HORA EXTRAORDINARIA (ABONO EN LIQUIDACIÓN) | H | 42,67 € | SAL_BASE*14*1.75/1592 Art. 25: las horas extraordinarias se compensan con 1,75 horas de descanso por hora; solo se pagan en metálico en la liquidación, con la fórmula salario base anual (salario base + complementos personales + antigüedad) × 1,75 / jornada máxima anual (1.592 h, incluida la formación). El importe es el del salario base (× 14 pagas); la antigüedad y los complementos personales anuales se suman. Tope de 50 horas al año. |
| HORA TRABAJADA EN FESTIVO ORDINARIO NO COMPENSADA CON DESCANSO | H | 18,29 € | SAL_BASE*14*0.75/1592 Art. 26.1.c: si al acabar el contrato o el año el festivo ordinario trabajado no se ha compensado con descanso, cada hora se paga con la fórmula salario base anual (salario base + complementos personales + antigüedad) × 0,75 / jornada máxima anual (1.592 h). El importe es el del salario base (× 14 pagas); la antigüedad y los complementos personales se suman. |
| HORA TRABAJADA EN FESTIVO ESPECIAL NO COMPENSADA CON DESCANSO | H | 24,38 € | SAL_BASE*14*1.00/1592 Art. 26.2.b: Navidad y Año Nuevo trabajados y no compensados con descanso se pagan, por hora, con la fórmula salario base anual (salario base + complementos personales + antigüedad) × 1,00 / jornada máxima anual (1.592 h). El importe es el del salario base (× 14 pagas); la antigüedad y los complementos personales se suman. |
| SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMER SEMESTRE) | M | 2.218,09 € | SAL_BASE*0.8 80% Art. 11.d), letra N: salario mínimo del 80 % del de la categoría para cuya formación se contrata, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (máximo 65 % de la jornada el primer año y 85 % el segundo) y nunca por debajo del SMI. No se aplica a quien ya trabajó en el sector en las mismas funciones. El importe es el 80 % del salario base mensual a tiempo completo. |
| SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO SEMESTRE) | M | 2.495,35 € | SAL_BASE*0.9 90% Art. 11.d), letra N: salario mínimo del 90 % del de la categoría para cuya formación se contrata, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (máximo 65 % de la jornada el primer año y 85 % el segundo) y nunca por debajo del SMI. No se aplica a quien ya trabajó en el sector en las mismas funciones. El importe es el 90 % del salario base mensual a tiempo completo. |
| SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (RESTO DEL CONTRATO) | M | 2.633,98 € | SAL_BASE*0.95 95% Art. 11.d), letra N: salario mínimo del 95 % del de la categoría para cuya formación se contrata, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (máximo 65 % de la jornada el primer año y 85 % el segundo) y nunca por debajo del SMI. No se aplica a quien ya trabajó en el sector en las mismas funciones. El importe es el 95 % del salario base mensual a tiempo completo. |
| SALARIO CONTRATO FORMATIVO PARA LA PRÁCTICA PROFESIONAL (PRIMER SEMESTRE) | M | 2.079,46 € | SAL_BASE*0.75 75% Art. 11.e): nunca inferior al 75 % del salario de la categoría ni al SMI. Solo para puestos de los grupos A1, A2 y B y la categoría de monitor/a de tiempo libre; duración de 6 meses a un año. No se aplica a quien ya trabajó en el sector en las mismas funciones. |
| SALARIO CONTRATO FORMATIVO PARA LA PRÁCTICA PROFESIONAL (SEGUNDO SEMESTRE) | M | 2.356,72 € | SAL_BASE*0.85 85% Art. 11.e): nunca inferior al 85 % del salario de la categoría ni al SMI. Solo para puestos de los grupos A1, A2 y B y la categoría de monitor/a de tiempo libre; duración de 6 meses a un año. No se aplica a quien ya trabajó en el sector en las mismas funciones. |