Convenio colectivo · REGCON 79001565011999

Convenio colectivo de centros especiales de trabajo de personas con discapacidad física y/o sensorial de Cataluña

Centros especiales de trabajo (personas con discapacidad física y/o sensorial) Ámbito autonómico Vigencia 01/01/2005 — 31/12/2017
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: DOGC núm. 7805, de 07/02/2019 (tablas 2016-2017); texto: DOGC núm. 4578, de 22/02/2006.
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En ultraactividad Venció el 31/12/2017, pero SIGUE APLICÁNDOSE: mantiene su vigencia hasta que se firme el convenio siguiente. Estas tablas son las que están en vigor hoy. Ver las condiciones del convenio.

Tabla salarial 2017 (+3 % sobre el salario base y el plus de actividad) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS DE NOCTURNIDAD M 176,90 € SMI*0.25 25% Art. 30.2.3: quien trabaje total o parcialmente entre las 22:00 y las 6:00 percibe un complemento MENSUAL del 25 % del salario mínimo interprofesional vigente en cada momento, o su parte proporcional según las horas nocturnas trabajadas. No se cobra si el trabajo es nocturno por naturaleza (constando así en el contrato) ni si la nocturnidad ya se tuvo en cuenta al pactar la retribución. Importe calculado: 25 % del SMI mensual de 2017 (707.6 €, RD 742/2016).
COMPLEMENTO FESTIVO H 0,63 € Art. 15: 0,63 € por hora efectivamente trabajada en domingo o festivo, cuando no exista pacto o condición contractual entre las partes. El importe no se ha actualizado en ningún acuerdo posterior (las prórrogas solo cambian el art. 4.1 y el anexo de tablas).
DIETA COMIDA DEL MEDIODÍA D 8,08 € Art. 12.3: por día en que el trabajador en misión deba efectuar la comida del mediodía fuera de su domicilio habitual. El texto fija 7,81 € para 2002 y 8,08 € para 2003, y ese último importe no se ha actualizado en ningún acuerdo posterior. Rige también para el personal estructural.
DIETA DOS COMIDAS Y PERNOCTA D 42,69 € Art. 12.3: por día en que deba efectuar las dos comidas y pernoctar fuera de su domicilio. El texto fija 41,25 € para 2002 y 42,69 € para 2003, y ese último importe no se ha actualizado en ningún acuerdo posterior. Además se compensan los gastos de transporte público.
COMPENSACIÓN POR KILÓMETRO H 0,18 € Art. 12.4: cuando el trabajador aporte su vehículo como medio de locomoción.
COMPENSACIÓN FIN DE CONTRATO DE FOMENTO DEL EMPLEO D — Art. 27.3.c: al finalizar el contrato temporal de fomento del empleo, compensación equivalente a doce días de salario por año trabajado o su parte proporcional; puede prorratearse a razón de un día al mes. Sin importe: el convenio no dice qué salario diario se toma.
INDEMNIZACIÓN FIN DE CONTRATO EVENTUAL D — Art. 27.3.d: al finalizar el contrato eventual, ocho días de salario por año trabajado; puede percibirse al final o prorrateada. Sin importe: el convenio no dice qué salario diario se toma. Si la norma legal vigente fija una indemnización mayor, se aplica esta.
COMPENSACIÓN POR RETRASO EN EL FINIQUITO D — Art. 28.3: si la empresa, avisada en plazo del cese voluntario, no paga la liquidación en el plazo máximo de 3 días desde la extinción, debe una compensación de un día de salario por cada día de retraso. Sin importe: el convenio no dice qué salario diario se toma.
Nivel 1 8 conceptos

Puestos: Camareros/as; Ayudantes de cocina; Cajeros/as; Auxiliar en trabajos administrativos; Recepción, conserjería, porteros, mozos de almacén, de garaje; Cobradores de Parkings, cines; Trabajos de jardinería; Labores de vigilancia; Operaciones de limpieza; Lavandería industrial; Confección de ropa y tejidos; Montaje de sillas de ruedas y aparatos ortopédicos; Inyección de plástico

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SUELDO BASE M 697,04 € Anexo de tablas salariales: retribución mínima del sector, en euros al mes; se hace efectiva en doce mensualidades más las dos pagas extraordinarias (art. 30.1 y 30.4).
PLUS DE ACTIVIDAD E 6,55 € Anexo de tablas salariales, en euros por día. Art. 30.6: se devenga por día efectivamente trabajado, en proporción a la jornada laboral realizada.
SUELDO BASE ANUAL (14) A 9.758,58 € Columna «Anual (14)» de la tabla: el sueldo base de las doce mensualidades y las dos pagas extraordinarias.
PLUS DE ACTIVIDAD ANUAL A 1.649,40 € Columna «Anual» del plus de actividad: lo que suma el plus diario en un año de trabajo completo, tal como lo publica la tabla. Se cobra por día efectivamente trabajado.
TOTAL ANUAL A 11.407,98 € Columna «Total anual» de la tabla: sueldo base anual (14) más plus de actividad anual.
MENSUAL BASE+PLUS M 834,49 € Columna «Mensual base+plus» de la tabla: sueldo base mensual más la doceava parte del plus de actividad anual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 697,04 € SAL_BASE Art. 30.4: 30 días de salario base de convenio, abonada el 30 de junio, en proporción al tiempo trabajado. El importe es una mensualidad de salario base. Puede prorratearse en doce pagas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 697,04 € SAL_BASE Art. 30.4: 30 días de salario base de convenio, abonada el 22 de diciembre, en proporción al tiempo trabajado. El importe es una mensualidad de salario base. Puede prorratearse en doce pagas.
Nivel 2 8 conceptos

Puestos: Mecánico; Electricista; Vendedores sin especialización; Introducción de datos; Tratamientos de textos básicos; Atención de centralitas telefónicas; Tareas elementales de laboratorio; Traslado de enfermos

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SUELDO BASE M 701,86 € Anexo de tablas salariales: retribución mínima del sector, en euros al mes; se hace efectiva en doce mensualidades más las dos pagas extraordinarias (art. 30.1 y 30.4).
PLUS DE ACTIVIDAD E 7,49 € Anexo de tablas salariales, en euros por día. Art. 30.6: se devenga por día efectivamente trabajado, en proporción a la jornada laboral realizada.
SUELDO BASE ANUAL (14) A 9.826,09 € Columna «Anual (14)» de la tabla: el sueldo base de las doce mensualidades y las dos pagas extraordinarias.
PLUS DE ACTIVIDAD ANUAL A 1.887,68 € Columna «Anual» del plus de actividad: lo que suma el plus diario en un año de trabajo completo, tal como lo publica la tabla. Se cobra por día efectivamente trabajado.
TOTAL ANUAL A 11.713,77 € Columna «Total anual» de la tabla: sueldo base anual (14) más plus de actividad anual.
MENSUAL BASE+PLUS M 859,17 € Columna «Mensual base+plus» de la tabla: sueldo base mensual más la doceava parte del plus de actividad anual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 701,86 € SAL_BASE Art. 30.4: 30 días de salario base de convenio, abonada el 30 de junio, en proporción al tiempo trabajado. El importe es una mensualidad de salario base. Puede prorratearse en doce pagas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 701,86 € SAL_BASE Art. 30.4: 30 días de salario base de convenio, abonada el 22 de diciembre, en proporción al tiempo trabajado. El importe es una mensualidad de salario base. Puede prorratearse en doce pagas.
Nivel 3 8 conceptos

Puestos: Taquimecanografía; Telefonista / recepcionista con conocimientos de idiomas extranjeros; Vendedores avanzados; Tareas de grabación en sistemas informáticos; Manipulación de máquinas de envasado y/o acondicionado; Tareas auxiliares de clínica, farmacia, rehabilitación; Cálculo de salarios y valoración del costo del personal

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SUELDO BASE M 706,72 € Anexo de tablas salariales: retribución mínima del sector, en euros al mes; se hace efectiva en doce mensualidades más las dos pagas extraordinarias (art. 30.1 y 30.4).
PLUS DE ACTIVIDAD E 8,49 € Anexo de tablas salariales, en euros por día. Art. 30.6: se devenga por día efectivamente trabajado, en proporción a la jornada laboral realizada.
SUELDO BASE ANUAL (14) A 9.894,05 € Columna «Anual (14)» de la tabla: el sueldo base de las doce mensualidades y las dos pagas extraordinarias.
PLUS DE ACTIVIDAD ANUAL A 2.139,19 € Columna «Anual» del plus de actividad: lo que suma el plus diario en un año de trabajo completo, tal como lo publica la tabla. Se cobra por día efectivamente trabajado.
TOTAL ANUAL A 12.033,24 € Columna «Total anual» de la tabla: sueldo base anual (14) más plus de actividad anual.
MENSUAL BASE+PLUS M 884,98 € Columna «Mensual base+plus» de la tabla: sueldo base mensual más la doceava parte del plus de actividad anual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 706,72 € SAL_BASE Art. 30.4: 30 días de salario base de convenio, abonada el 30 de junio, en proporción al tiempo trabajado. El importe es una mensualidad de salario base. Puede prorratearse en doce pagas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 706,72 € SAL_BASE Art. 30.4: 30 días de salario base de convenio, abonada el 22 de diciembre, en proporción al tiempo trabajado. El importe es una mensualidad de salario base. Puede prorratearse en doce pagas.
Nivel 4 8 conceptos

Puestos: Vendedores especializados; Conducción o conducción con reparto (permiso C, D, E); Tareas de delineación partiendo de información recibida; Preparación de radiografías; Distribución y coordinación del personal de cocina

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SUELDO BASE M 711,56 € Anexo de tablas salariales: retribución mínima del sector, en euros al mes; se hace efectiva en doce mensualidades más las dos pagas extraordinarias (art. 30.1 y 30.4).
PLUS DE ACTIVIDAD E 9,55 € Anexo de tablas salariales, en euros por día. Art. 30.6: se devenga por día efectivamente trabajado, en proporción a la jornada laboral realizada.
SUELDO BASE ANUAL (14) A 9.961,85 € Columna «Anual (14)» de la tabla: el sueldo base de las doce mensualidades y las dos pagas extraordinarias.
PLUS DE ACTIVIDAD ANUAL A 2.406,59 € Columna «Anual» del plus de actividad: lo que suma el plus diario en un año de trabajo completo, tal como lo publica la tabla. Se cobra por día efectivamente trabajado.
TOTAL ANUAL A 12.368,44 € Columna «Total anual» de la tabla: sueldo base anual (14) más plus de actividad anual.
MENSUAL BASE+PLUS M 912,11 € Columna «Mensual base+plus» de la tabla: sueldo base mensual más la doceava parte del plus de actividad anual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 711,56 € SAL_BASE Art. 30.4: 30 días de salario base de convenio, abonada el 30 de junio, en proporción al tiempo trabajado. El importe es una mensualidad de salario base. Puede prorratearse en doce pagas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 711,56 € SAL_BASE Art. 30.4: 30 días de salario base de convenio, abonada el 22 de diciembre, en proporción al tiempo trabajado. El importe es una mensualidad de salario base. Puede prorratearse en doce pagas.
Nivel 5 8 conceptos

Puestos: Programadores de informática; Tareas de análisis físicos, químicos y biológicos; Tareas de traducción, corresponsal, con dominio de un idioma extranjero; Tareas de contabilidad; Responsabilidad de un turno o de una unidad de producción; Tareas de delineación con especialización concreta

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SUELDO BASE M 716,39 € Anexo de tablas salariales: retribución mínima del sector, en euros al mes; se hace efectiva en doce mensualidades más las dos pagas extraordinarias (art. 30.1 y 30.4).
PLUS DE ACTIVIDAD E 10,51 € Anexo de tablas salariales, en euros por día. Art. 30.6: se devenga por día efectivamente trabajado, en proporción a la jornada laboral realizada.
SUELDO BASE ANUAL (14) A 10.029,51 € Columna «Anual (14)» de la tabla: el sueldo base de las doce mensualidades y las dos pagas extraordinarias.
PLUS DE ACTIVIDAD ANUAL A 2.647,51 € Columna «Anual» del plus de actividad: lo que suma el plus diario en un año de trabajo completo, tal como lo publica la tabla. Se cobra por día efectivamente trabajado.
TOTAL ANUAL A 12.677,02 € Columna «Total anual» de la tabla: sueldo base anual (14) más plus de actividad anual.
MENSUAL BASE+PLUS M 937,02 € Columna «Mensual base+plus» de la tabla: sueldo base mensual más la doceava parte del plus de actividad anual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 716,39 € SAL_BASE Art. 30.4: 30 días de salario base de convenio, abonada el 30 de junio, en proporción al tiempo trabajado. El importe es una mensualidad de salario base. Puede prorratearse en doce pagas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 716,39 € SAL_BASE Art. 30.4: 30 días de salario base de convenio, abonada el 22 de diciembre, en proporción al tiempo trabajado. El importe es una mensualidad de salario base. Puede prorratearse en doce pagas.
Nivel 6 8 conceptos

Puestos: Analistas de aplicaciones de informática; Inspectores o supervisores de la red de ventas; Responsabilidad de una unidad homogénea de carácter administrativa o productiva; Administración y preparación de los medicamentos

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SUELDO BASE M 721,25 € Anexo de tablas salariales: retribución mínima del sector, en euros al mes; se hace efectiva en doce mensualidades más las dos pagas extraordinarias (art. 30.1 y 30.4).
PLUS DE ACTIVIDAD E 11,55 € Anexo de tablas salariales, en euros por día. Art. 30.6: se devenga por día efectivamente trabajado, en proporción a la jornada laboral realizada.
SUELDO BASE ANUAL (14) A 10.097,46 € Columna «Anual (14)» de la tabla: el sueldo base de las doce mensualidades y las dos pagas extraordinarias.
PLUS DE ACTIVIDAD ANUAL A 2.909,62 € Columna «Anual» del plus de actividad: lo que suma el plus diario en un año de trabajo completo, tal como lo publica la tabla. Se cobra por día efectivamente trabajado.
TOTAL ANUAL A 13.007,08 € Columna «Total anual» de la tabla: sueldo base anual (14) más plus de actividad anual.
MENSUAL BASE+PLUS M 963,72 € Columna «Mensual base+plus» de la tabla: sueldo base mensual más la doceava parte del plus de actividad anual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 721,25 € SAL_BASE Art. 30.4: 30 días de salario base de convenio, abonada el 30 de junio, en proporción al tiempo trabajado. El importe es una mensualidad de salario base. Puede prorratearse en doce pagas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 721,25 € SAL_BASE Art. 30.4: 30 días de salario base de convenio, abonada el 22 de diciembre, en proporción al tiempo trabajado. El importe es una mensualidad de salario base. Puede prorratearse en doce pagas.
Nivel 7 8 conceptos

Puestos: Delegados / as en la red de ventas; Análisis de sistemas de informática; Responsabilidad técnica de un laboratorio; Supervisión técnica de un proceso o sección de fabricación

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SUELDO BASE M 726,07 € Anexo de tablas salariales: retribución mínima del sector, en euros al mes; se hace efectiva en doce mensualidades más las dos pagas extraordinarias (art. 30.1 y 30.4).
PLUS DE ACTIVIDAD E 12,53 € Anexo de tablas salariales, en euros por día. Art. 30.6: se devenga por día efectivamente trabajado, en proporción a la jornada laboral realizada.
SUELDO BASE ANUAL (14) A 10.164,98 € Columna «Anual (14)» de la tabla: el sueldo base de las doce mensualidades y las dos pagas extraordinarias.
PLUS DE ACTIVIDAD ANUAL A 3.158,48 € Columna «Anual» del plus de actividad: lo que suma el plus diario en un año de trabajo completo, tal como lo publica la tabla. Se cobra por día efectivamente trabajado.
TOTAL ANUAL A 13.323,46 € Columna «Total anual» de la tabla: sueldo base anual (14) más plus de actividad anual.
MENSUAL BASE+PLUS M 989,28 € Columna «Mensual base+plus» de la tabla: sueldo base mensual más la doceava parte del plus de actividad anual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 726,07 € SAL_BASE Art. 30.4: 30 días de salario base de convenio, abonada el 30 de junio, en proporción al tiempo trabajado. El importe es una mensualidad de salario base. Puede prorratearse en doce pagas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 726,07 € SAL_BASE Art. 30.4: 30 días de salario base de convenio, abonada el 22 de diciembre, en proporción al tiempo trabajado. El importe es una mensualidad de salario base. Puede prorratearse en doce pagas.
Nivel 8 8 conceptos

Puestos: Altos cargos de dirección o de ejecución en los departamentos, divisiones, grupos, fábricas o plantas

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SUELDO BASE M 730,94 € Anexo de tablas salariales: retribución mínima del sector, en euros al mes; se hace efectiva en doce mensualidades más las dos pagas extraordinarias (art. 30.1 y 30.4).
PLUS DE ACTIVIDAD E 20,48 € Anexo de tablas salariales, en euros por día. Art. 30.6: se devenga por día efectivamente trabajado, en proporción a la jornada laboral realizada.
SUELDO BASE ANUAL (14) A 10.233,22 € Columna «Anual (14)» de la tabla: el sueldo base de las doce mensualidades y las dos pagas extraordinarias.
PLUS DE ACTIVIDAD ANUAL A 5.160,00 € Columna «Anual» del plus de actividad: lo que suma el plus diario en un año de trabajo completo, tal como lo publica la tabla. Se cobra por día efectivamente trabajado.
TOTAL ANUAL A 15.393,22 € Columna «Total anual» de la tabla: sueldo base anual (14) más plus de actividad anual.
MENSUAL BASE+PLUS M 1.160,94 € Columna «Mensual base+plus» de la tabla: sueldo base mensual más la doceava parte del plus de actividad anual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 730,94 € SAL_BASE Art. 30.4: 30 días de salario base de convenio, abonada el 30 de junio, en proporción al tiempo trabajado. El importe es una mensualidad de salario base. Puede prorratearse en doce pagas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 730,94 € SAL_BASE Art. 30.4: 30 días de salario base de convenio, abonada el 22 de diciembre, en proporción al tiempo trabajado. El importe es una mensualidad de salario base. Puede prorratearse en doce pagas.
Tabla salarial 2016 (+2 % sobre el salario base y el plus de actividad) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 8 conceptos
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PLUS DE NOCTURNIDAD M 163,80 € SMI*0.25 25% Art. 30.2.3: quien trabaje total o parcialmente entre las 22:00 y las 6:00 percibe un complemento MENSUAL del 25 % del salario mínimo interprofesional vigente en cada momento, o su parte proporcional según las horas nocturnas trabajadas. No se cobra si el trabajo es nocturno por naturaleza (constando así en el contrato) ni si la nocturnidad ya se tuvo en cuenta al pactar la retribución. Importe calculado: 25 % del SMI mensual de 2016 (655.2 €, RD 1171/2015).
COMPLEMENTO FESTIVO H 0,63 € Art. 15: 0,63 € por hora efectivamente trabajada en domingo o festivo, cuando no exista pacto o condición contractual entre las partes. El importe no se ha actualizado en ningún acuerdo posterior (las prórrogas solo cambian el art. 4.1 y el anexo de tablas).
DIETA COMIDA DEL MEDIODÍA D 8,08 € Art. 12.3: por día en que el trabajador en misión deba efectuar la comida del mediodía fuera de su domicilio habitual. El texto fija 7,81 € para 2002 y 8,08 € para 2003, y ese último importe no se ha actualizado en ningún acuerdo posterior. Rige también para el personal estructural.
DIETA DOS COMIDAS Y PERNOCTA D 42,69 € Art. 12.3: por día en que deba efectuar las dos comidas y pernoctar fuera de su domicilio. El texto fija 41,25 € para 2002 y 42,69 € para 2003, y ese último importe no se ha actualizado en ningún acuerdo posterior. Además se compensan los gastos de transporte público.
COMPENSACIÓN POR KILÓMETRO H 0,18 € Art. 12.4: cuando el trabajador aporte su vehículo como medio de locomoción.
COMPENSACIÓN FIN DE CONTRATO DE FOMENTO DEL EMPLEO D — Art. 27.3.c: al finalizar el contrato temporal de fomento del empleo, compensación equivalente a doce días de salario por año trabajado o su parte proporcional; puede prorratearse a razón de un día al mes. Sin importe: el convenio no dice qué salario diario se toma.
INDEMNIZACIÓN FIN DE CONTRATO EVENTUAL D — Art. 27.3.d: al finalizar el contrato eventual, ocho días de salario por año trabajado; puede percibirse al final o prorrateada. Sin importe: el convenio no dice qué salario diario se toma. Si la norma legal vigente fija una indemnización mayor, se aplica esta.
COMPENSACIÓN POR RETRASO EN EL FINIQUITO D — Art. 28.3: si la empresa, avisada en plazo del cese voluntario, no paga la liquidación en el plazo máximo de 3 días desde la extinción, debe una compensación de un día de salario por cada día de retraso. Sin importe: el convenio no dice qué salario diario se toma.
Nivel 1 8 conceptos

Puestos: Camareros/as; Ayudantes de cocina; Cajeros/as; Auxiliar en trabajos administrativos; Recepción, conserjería, porteros, mozos de almacén, de garaje; Cobradores de Parkings, cines; Trabajos de jardinería; Labores de vigilancia; Operaciones de limpieza; Lavandería industrial; Confección de ropa y tejidos; Montaje de sillas de ruedas y aparatos ortopédicos; Inyección de plástico

ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO BASE M 676,74 € Anexo de tablas salariales: retribución mínima del sector, en euros al mes; se hace efectiva en doce mensualidades más las dos pagas extraordinarias (art. 30.1 y 30.4).
PLUS DE ACTIVIDAD E 6,35 € Anexo de tablas salariales, en euros por día. Art. 30.6: se devenga por día efectivamente trabajado, en proporción a la jornada laboral realizada.
SUELDO BASE ANUAL (14) A 9.474,35 € Columna «Anual (14)» de la tabla: el sueldo base de las doce mensualidades y las dos pagas extraordinarias.
PLUS DE ACTIVIDAD ANUAL A 1.601,36 € Columna «Anual» del plus de actividad: lo que suma el plus diario en un año de trabajo completo, tal como lo publica la tabla. Se cobra por día efectivamente trabajado.
TOTAL ANUAL A 11.075,71 € Columna «Total anual» de la tabla: sueldo base anual (14) más plus de actividad anual.
MENSUAL BASE+PLUS M 810,19 € Columna «Mensual base+plus» de la tabla: sueldo base mensual más la doceava parte del plus de actividad anual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 676,74 € SAL_BASE Art. 30.4: 30 días de salario base de convenio, abonada el 30 de junio, en proporción al tiempo trabajado. El importe es una mensualidad de salario base. Puede prorratearse en doce pagas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 676,74 € SAL_BASE Art. 30.4: 30 días de salario base de convenio, abonada el 22 de diciembre, en proporción al tiempo trabajado. El importe es una mensualidad de salario base. Puede prorratearse en doce pagas.
Nivel 2 8 conceptos

Puestos: Mecánico; Electricista; Vendedores sin especialización; Introducción de datos; Tratamientos de textos básicos; Atención de centralitas telefónicas; Tareas elementales de laboratorio; Traslado de enfermos

ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO BASE M 681,42 € Anexo de tablas salariales: retribución mínima del sector, en euros al mes; se hace efectiva en doce mensualidades más las dos pagas extraordinarias (art. 30.1 y 30.4).
PLUS DE ACTIVIDAD E 7,27 € Anexo de tablas salariales, en euros por día. Art. 30.6: se devenga por día efectivamente trabajado, en proporción a la jornada laboral realizada.
SUELDO BASE ANUAL (14) A 9.539,90 € Columna «Anual (14)» de la tabla: el sueldo base de las doce mensualidades y las dos pagas extraordinarias.
PLUS DE ACTIVIDAD ANUAL A 1.832,70 € Columna «Anual» del plus de actividad: lo que suma el plus diario en un año de trabajo completo, tal como lo publica la tabla. Se cobra por día efectivamente trabajado.
TOTAL ANUAL A 11.372,59 € Columna «Total anual» de la tabla: sueldo base anual (14) más plus de actividad anual.
MENSUAL BASE+PLUS M 834,15 € Columna «Mensual base+plus» de la tabla: sueldo base mensual más la doceava parte del plus de actividad anual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 681,42 € SAL_BASE Art. 30.4: 30 días de salario base de convenio, abonada el 30 de junio, en proporción al tiempo trabajado. El importe es una mensualidad de salario base. Puede prorratearse en doce pagas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 681,42 € SAL_BASE Art. 30.4: 30 días de salario base de convenio, abonada el 22 de diciembre, en proporción al tiempo trabajado. El importe es una mensualidad de salario base. Puede prorratearse en doce pagas.
Nivel 3 8 conceptos

Puestos: Taquimecanografía; Telefonista / recepcionista con conocimientos de idiomas extranjeros; Vendedores avanzados; Tareas de grabación en sistemas informáticos; Manipulación de máquinas de envasado y/o acondicionado; Tareas auxiliares de clínica, farmacia, rehabilitación; Cálculo de salarios y valoración del costo del personal

ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO BASE M 686,13 € Anexo de tablas salariales: retribución mínima del sector, en euros al mes; se hace efectiva en doce mensualidades más las dos pagas extraordinarias (art. 30.1 y 30.4).
PLUS DE ACTIVIDAD E 8,24 € Anexo de tablas salariales, en euros por día. Art. 30.6: se devenga por día efectivamente trabajado, en proporción a la jornada laboral realizada.
SUELDO BASE ANUAL (14) A 9.605,87 € Columna «Anual (14)» de la tabla: el sueldo base de las doce mensualidades y las dos pagas extraordinarias.
PLUS DE ACTIVIDAD ANUAL A 2.076,88 € Columna «Anual» del plus de actividad: lo que suma el plus diario en un año de trabajo completo, tal como lo publica la tabla. Se cobra por día efectivamente trabajado.
TOTAL ANUAL A 11.682,75 € Columna «Total anual» de la tabla: sueldo base anual (14) más plus de actividad anual.
MENSUAL BASE+PLUS M 859,21 € Columna «Mensual base+plus» de la tabla: sueldo base mensual más la doceava parte del plus de actividad anual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 686,13 € SAL_BASE Art. 30.4: 30 días de salario base de convenio, abonada el 30 de junio, en proporción al tiempo trabajado. El importe es una mensualidad de salario base. Puede prorratearse en doce pagas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 686,13 € SAL_BASE Art. 30.4: 30 días de salario base de convenio, abonada el 22 de diciembre, en proporción al tiempo trabajado. El importe es una mensualidad de salario base. Puede prorratearse en doce pagas.
Nivel 4 8 conceptos

Puestos: Vendedores especializados; Conducción o conducción con reparto (permiso C, D, E); Tareas de delineación partiendo de información recibida; Preparación de radiografías; Distribución y coordinación del personal de cocina

ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO BASE M 690,84 € Anexo de tablas salariales: retribución mínima del sector, en euros al mes; se hace efectiva en doce mensualidades más las dos pagas extraordinarias (art. 30.1 y 30.4).
PLUS DE ACTIVIDAD E 9,27 € Anexo de tablas salariales, en euros por día. Art. 30.6: se devenga por día efectivamente trabajado, en proporción a la jornada laboral realizada.
SUELDO BASE ANUAL (14) A 9.671,70 € Columna «Anual (14)» de la tabla: el sueldo base de las doce mensualidades y las dos pagas extraordinarias.
PLUS DE ACTIVIDAD ANUAL A 2.336,49 € Columna «Anual» del plus de actividad: lo que suma el plus diario en un año de trabajo completo, tal como lo publica la tabla. Se cobra por día efectivamente trabajado.
TOTAL ANUAL A 12.008,19 € Columna «Total anual» de la tabla: sueldo base anual (14) más plus de actividad anual.
MENSUAL BASE+PLUS M 885,54 € Columna «Mensual base+plus» de la tabla: sueldo base mensual más la doceava parte del plus de actividad anual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 690,84 € SAL_BASE Art. 30.4: 30 días de salario base de convenio, abonada el 30 de junio, en proporción al tiempo trabajado. El importe es una mensualidad de salario base. Puede prorratearse en doce pagas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 690,84 € SAL_BASE Art. 30.4: 30 días de salario base de convenio, abonada el 22 de diciembre, en proporción al tiempo trabajado. El importe es una mensualidad de salario base. Puede prorratearse en doce pagas.
Nivel 5 8 conceptos

Puestos: Programadores de informática; Tareas de análisis físicos, químicos y biológicos; Tareas de traducción, corresponsal, con dominio de un idioma extranjero; Tareas de contabilidad; Responsabilidad de un turno o de una unidad de producción; Tareas de delineación con especialización concreta

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SUELDO BASE M 695,53 € Anexo de tablas salariales: retribución mínima del sector, en euros al mes; se hace efectiva en doce mensualidades más las dos pagas extraordinarias (art. 30.1 y 30.4).
PLUS DE ACTIVIDAD E 10,20 € Anexo de tablas salariales, en euros por día. Art. 30.6: se devenga por día efectivamente trabajado, en proporción a la jornada laboral realizada.
SUELDO BASE ANUAL (14) A 9.737,39 € Columna «Anual (14)» de la tabla: el sueldo base de las doce mensualidades y las dos pagas extraordinarias.
PLUS DE ACTIVIDAD ANUAL A 2.570,40 € Columna «Anual» del plus de actividad: lo que suma el plus diario en un año de trabajo completo, tal como lo publica la tabla. Se cobra por día efectivamente trabajado.
TOTAL ANUAL A 12.307,79 € Columna «Total anual» de la tabla: sueldo base anual (14) más plus de actividad anual.
MENSUAL BASE+PLUS M 909,73 € Columna «Mensual base+plus» de la tabla: sueldo base mensual más la doceava parte del plus de actividad anual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 695,53 € SAL_BASE Art. 30.4: 30 días de salario base de convenio, abonada el 30 de junio, en proporción al tiempo trabajado. El importe es una mensualidad de salario base. Puede prorratearse en doce pagas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 695,53 € SAL_BASE Art. 30.4: 30 días de salario base de convenio, abonada el 22 de diciembre, en proporción al tiempo trabajado. El importe es una mensualidad de salario base. Puede prorratearse en doce pagas.
Nivel 6 8 conceptos

Puestos: Analistas de aplicaciones de informática; Inspectores o supervisores de la red de ventas; Responsabilidad de una unidad homogénea de carácter administrativa o productiva; Administración y preparación de los medicamentos

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SUELDO BASE M 700,24 € Anexo de tablas salariales: retribución mínima del sector, en euros al mes; se hace efectiva en doce mensualidades más las dos pagas extraordinarias (art. 30.1 y 30.4).
PLUS DE ACTIVIDAD E 11,21 € Anexo de tablas salariales, en euros por día. Art. 30.6: se devenga por día efectivamente trabajado, en proporción a la jornada laboral realizada.
SUELDO BASE ANUAL (14) A 9.803,36 € Columna «Anual (14)» de la tabla: el sueldo base de las doce mensualidades y las dos pagas extraordinarias.
PLUS DE ACTIVIDAD ANUAL A 2.824,87 € Columna «Anual» del plus de actividad: lo que suma el plus diario en un año de trabajo completo, tal como lo publica la tabla. Se cobra por día efectivamente trabajado.
TOTAL ANUAL A 12.628,23 € Columna «Total anual» de la tabla: sueldo base anual (14) más plus de actividad anual.
MENSUAL BASE+PLUS M 935,65 € Columna «Mensual base+plus» de la tabla: sueldo base mensual más la doceava parte del plus de actividad anual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 700,24 € SAL_BASE Art. 30.4: 30 días de salario base de convenio, abonada el 30 de junio, en proporción al tiempo trabajado. El importe es una mensualidad de salario base. Puede prorratearse en doce pagas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 700,24 € SAL_BASE Art. 30.4: 30 días de salario base de convenio, abonada el 22 de diciembre, en proporción al tiempo trabajado. El importe es una mensualidad de salario base. Puede prorratearse en doce pagas.
Nivel 7 8 conceptos

Puestos: Delegados / as en la red de ventas; Análisis de sistemas de informática; Responsabilidad técnica de un laboratorio; Supervisión técnica de un proceso o sección de fabricación

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SUELDO BASE M 704,92 € Anexo de tablas salariales: retribución mínima del sector, en euros al mes; se hace efectiva en doce mensualidades más las dos pagas extraordinarias (art. 30.1 y 30.4).
PLUS DE ACTIVIDAD E 12,17 € Anexo de tablas salariales, en euros por día. Art. 30.6: se devenga por día efectivamente trabajado, en proporción a la jornada laboral realizada.
SUELDO BASE ANUAL (14) A 9.868,91 € Columna «Anual (14)» de la tabla: el sueldo base de las doce mensualidades y las dos pagas extraordinarias.
PLUS DE ACTIVIDAD ANUAL A 3.066,49 € Columna «Anual» del plus de actividad: lo que suma el plus diario en un año de trabajo completo, tal como lo publica la tabla. Se cobra por día efectivamente trabajado.
TOTAL ANUAL A 12.935,40 € Columna «Total anual» de la tabla: sueldo base anual (14) más plus de actividad anual.
MENSUAL BASE+PLUS M 960,46 € Columna «Mensual base+plus» de la tabla: sueldo base mensual más la doceava parte del plus de actividad anual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 704,92 € SAL_BASE Art. 30.4: 30 días de salario base de convenio, abonada el 30 de junio, en proporción al tiempo trabajado. El importe es una mensualidad de salario base. Puede prorratearse en doce pagas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 704,92 € SAL_BASE Art. 30.4: 30 días de salario base de convenio, abonada el 22 de diciembre, en proporción al tiempo trabajado. El importe es una mensualidad de salario base. Puede prorratearse en doce pagas.
Nivel 8 8 conceptos

Puestos: Altos cargos de dirección o de ejecución en los departamentos, divisiones, grupos, fábricas o plantas

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SUELDO BASE M 709,65 € Anexo de tablas salariales: retribución mínima del sector, en euros al mes; se hace efectiva en doce mensualidades más las dos pagas extraordinarias (art. 30.1 y 30.4).
PLUS DE ACTIVIDAD E 19,88 € Anexo de tablas salariales, en euros por día. Art. 30.6: se devenga por día efectivamente trabajado, en proporción a la jornada laboral realizada.
SUELDO BASE ANUAL (14) A 9.935,17 € Columna «Anual (14)» de la tabla: el sueldo base de las doce mensualidades y las dos pagas extraordinarias.
PLUS DE ACTIVIDAD ANUAL A 5.009,71 € Columna «Anual» del plus de actividad: lo que suma el plus diario en un año de trabajo completo, tal como lo publica la tabla. Se cobra por día efectivamente trabajado.
TOTAL ANUAL A 14.944,88 € Columna «Total anual» de la tabla: sueldo base anual (14) más plus de actividad anual.
MENSUAL BASE+PLUS M 1.127,13 € Columna «Mensual base+plus» de la tabla: sueldo base mensual más la doceava parte del plus de actividad anual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 709,65 € SAL_BASE Art. 30.4: 30 días de salario base de convenio, abonada el 30 de junio, en proporción al tiempo trabajado. El importe es una mensualidad de salario base. Puede prorratearse en doce pagas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 709,65 € SAL_BASE Art. 30.4: 30 días de salario base de convenio, abonada el 22 de diciembre, en proporción al tiempo trabajado. El importe es una mensualidad de salario base. Puede prorratearse en doce pagas.
Tabla salarial 2015 (acuerdo de la Comisión negociadora de 09/11/2016) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 8 conceptos
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PLUS DE NOCTURNIDAD M 162,15 € SMI*0.25 25% Art. 30.2.3: quien trabaje total o parcialmente entre las 22:00 y las 6:00 percibe un complemento MENSUAL del 25 % del salario mínimo interprofesional vigente en cada momento, o su parte proporcional según las horas nocturnas trabajadas. No se cobra si el trabajo es nocturno por naturaleza (constando así en el contrato) ni si la nocturnidad ya se tuvo en cuenta al pactar la retribución. Importe calculado: 25 % del SMI mensual de 2015 (648.6 €, RD 1106/2014).
COMPLEMENTO FESTIVO H 0,63 € Art. 15: 0,63 € por hora efectivamente trabajada en domingo o festivo, cuando no exista pacto o condición contractual entre las partes. El importe no se ha actualizado en ningún acuerdo posterior (las prórrogas solo cambian el art. 4.1 y el anexo de tablas).
DIETA COMIDA DEL MEDIODÍA D 8,08 € Art. 12.3: por día en que el trabajador en misión deba efectuar la comida del mediodía fuera de su domicilio habitual. El texto fija 7,81 € para 2002 y 8,08 € para 2003, y ese último importe no se ha actualizado en ningún acuerdo posterior. Rige también para el personal estructural.
DIETA DOS COMIDAS Y PERNOCTA D 42,69 € Art. 12.3: por día en que deba efectuar las dos comidas y pernoctar fuera de su domicilio. El texto fija 41,25 € para 2002 y 42,69 € para 2003, y ese último importe no se ha actualizado en ningún acuerdo posterior. Además se compensan los gastos de transporte público.
COMPENSACIÓN POR KILÓMETRO H 0,18 € Art. 12.4: cuando el trabajador aporte su vehículo como medio de locomoción.
COMPENSACIÓN FIN DE CONTRATO DE FOMENTO DEL EMPLEO D — Art. 27.3.c: al finalizar el contrato temporal de fomento del empleo, compensación equivalente a doce días de salario por año trabajado o su parte proporcional; puede prorratearse a razón de un día al mes. Sin importe: el convenio no dice qué salario diario se toma.
INDEMNIZACIÓN FIN DE CONTRATO EVENTUAL D — Art. 27.3.d: al finalizar el contrato eventual, ocho días de salario por año trabajado; puede percibirse al final o prorrateada. Sin importe: el convenio no dice qué salario diario se toma. Si la norma legal vigente fija una indemnización mayor, se aplica esta.
COMPENSACIÓN POR RETRASO EN EL FINIQUITO D — Art. 28.3: si la empresa, avisada en plazo del cese voluntario, no paga la liquidación en el plazo máximo de 3 días desde la extinción, debe una compensación de un día de salario por cada día de retraso. Sin importe: el convenio no dice qué salario diario se toma.
Nivel 1 4 conceptos

Puestos: Camareros/as; Ayudantes de cocina; Cajeros/as; Auxiliar en trabajos administrativos; Recepción, conserjería, porteros, mozos de almacén, de garaje; Cobradores de Parkings, cines; Trabajos de jardinería; Labores de vigilancia; Operaciones de limpieza; Lavandería industrial; Confección de ropa y tejidos; Montaje de sillas de ruedas y aparatos ortopédicos; Inyección de plástico

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SALARIO BASE M 663,47 € Anexo de tablas salariales: retribución mínima del sector, en euros al mes; se hace efectiva en doce mensualidades más las dos pagas extraordinarias (art. 30.1 y 30.4).
PLUS ACTIVIDAD E 6,23 € Anexo de tablas salariales, en euros por día. Art. 30.6: se devenga por día efectivamente trabajado, en proporción a la jornada laboral realizada.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 663,47 € SAL_BASE Art. 30.4: 30 días de salario base de convenio, abonada el 30 de junio, en proporción al tiempo trabajado. El importe es una mensualidad de salario base. Puede prorratearse en doce pagas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 663,47 € SAL_BASE Art. 30.4: 30 días de salario base de convenio, abonada el 22 de diciembre, en proporción al tiempo trabajado. El importe es una mensualidad de salario base. Puede prorratearse en doce pagas.
Nivel 2 4 conceptos

Puestos: Mecánico; Electricista; Vendedores sin especialización; Introducción de datos; Tratamientos de textos básicos; Atención de centralitas telefónicas; Tareas elementales de laboratorio; Traslado de enfermos

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SALARIO BASE M 668,06 € Anexo de tablas salariales: retribución mínima del sector, en euros al mes; se hace efectiva en doce mensualidades más las dos pagas extraordinarias (art. 30.1 y 30.4).
PLUS ACTIVIDAD E 7,13 € Anexo de tablas salariales, en euros por día. Art. 30.6: se devenga por día efectivamente trabajado, en proporción a la jornada laboral realizada.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 668,06 € SAL_BASE Art. 30.4: 30 días de salario base de convenio, abonada el 30 de junio, en proporción al tiempo trabajado. El importe es una mensualidad de salario base. Puede prorratearse en doce pagas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 668,06 € SAL_BASE Art. 30.4: 30 días de salario base de convenio, abonada el 22 de diciembre, en proporción al tiempo trabajado. El importe es una mensualidad de salario base. Puede prorratearse en doce pagas.
Nivel 3 4 conceptos

Puestos: Taquimecanografía; Telefonista / recepcionista con conocimientos de idiomas extranjeros; Vendedores avanzados; Tareas de grabación en sistemas informáticos; Manipulación de máquinas de envasado y/o acondicionado; Tareas auxiliares de clínica, farmacia, rehabilitación; Cálculo de salarios y valoración del costo del personal

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SALARIO BASE M 672,68 € Anexo de tablas salariales: retribución mínima del sector, en euros al mes; se hace efectiva en doce mensualidades más las dos pagas extraordinarias (art. 30.1 y 30.4).
PLUS ACTIVIDAD E 8,08 € Anexo de tablas salariales, en euros por día. Art. 30.6: se devenga por día efectivamente trabajado, en proporción a la jornada laboral realizada.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 672,68 € SAL_BASE Art. 30.4: 30 días de salario base de convenio, abonada el 30 de junio, en proporción al tiempo trabajado. El importe es una mensualidad de salario base. Puede prorratearse en doce pagas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 672,68 € SAL_BASE Art. 30.4: 30 días de salario base de convenio, abonada el 22 de diciembre, en proporción al tiempo trabajado. El importe es una mensualidad de salario base. Puede prorratearse en doce pagas.
Nivel 4 4 conceptos

Puestos: Vendedores especializados; Conducción o conducción con reparto (permiso C, D, E); Tareas de delineación partiendo de información recibida; Preparación de radiografías; Distribución y coordinación del personal de cocina

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SALARIO BASE M 677,29 € Anexo de tablas salariales: retribución mínima del sector, en euros al mes; se hace efectiva en doce mensualidades más las dos pagas extraordinarias (art. 30.1 y 30.4).
PLUS ACTIVIDAD E 9,09 € Anexo de tablas salariales, en euros por día. Art. 30.6: se devenga por día efectivamente trabajado, en proporción a la jornada laboral realizada.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 677,29 € SAL_BASE Art. 30.4: 30 días de salario base de convenio, abonada el 30 de junio, en proporción al tiempo trabajado. El importe es una mensualidad de salario base. Puede prorratearse en doce pagas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 677,29 € SAL_BASE Art. 30.4: 30 días de salario base de convenio, abonada el 22 de diciembre, en proporción al tiempo trabajado. El importe es una mensualidad de salario base. Puede prorratearse en doce pagas.
Nivel 5 4 conceptos

Puestos: Programadores de informática; Tareas de análisis físicos, químicos y biológicos; Tareas de traducción, corresponsal, con dominio de un idioma extranjero; Tareas de contabilidad; Responsabilidad de un turno o de una unidad de producción; Tareas de delineación con especialización concreta

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 681,89 € Anexo de tablas salariales: retribución mínima del sector, en euros al mes; se hace efectiva en doce mensualidades más las dos pagas extraordinarias (art. 30.1 y 30.4).
PLUS ACTIVIDAD E 10,00 € Anexo de tablas salariales, en euros por día. Art. 30.6: se devenga por día efectivamente trabajado, en proporción a la jornada laboral realizada.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 681,89 € SAL_BASE Art. 30.4: 30 días de salario base de convenio, abonada el 30 de junio, en proporción al tiempo trabajado. El importe es una mensualidad de salario base. Puede prorratearse en doce pagas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 681,89 € SAL_BASE Art. 30.4: 30 días de salario base de convenio, abonada el 22 de diciembre, en proporción al tiempo trabajado. El importe es una mensualidad de salario base. Puede prorratearse en doce pagas.
Nivel 6 4 conceptos

Puestos: Analistas de aplicaciones de informática; Inspectores o supervisores de la red de ventas; Responsabilidad de una unidad homogénea de carácter administrativa o productiva; Administración y preparación de los medicamentos

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SALARIO BASE M 686,51 € Anexo de tablas salariales: retribución mínima del sector, en euros al mes; se hace efectiva en doce mensualidades más las dos pagas extraordinarias (art. 30.1 y 30.4).
PLUS ACTIVIDAD E 10,99 € Anexo de tablas salariales, en euros por día. Art. 30.6: se devenga por día efectivamente trabajado, en proporción a la jornada laboral realizada.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 686,51 € SAL_BASE Art. 30.4: 30 días de salario base de convenio, abonada el 30 de junio, en proporción al tiempo trabajado. El importe es una mensualidad de salario base. Puede prorratearse en doce pagas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 686,51 € SAL_BASE Art. 30.4: 30 días de salario base de convenio, abonada el 22 de diciembre, en proporción al tiempo trabajado. El importe es una mensualidad de salario base. Puede prorratearse en doce pagas.
Nivel 7 4 conceptos

Puestos: Delegados / as en la red de ventas; Análisis de sistemas de informática; Responsabilidad técnica de un laboratorio; Supervisión técnica de un proceso o sección de fabricación

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 691,10 € Anexo de tablas salariales: retribución mínima del sector, en euros al mes; se hace efectiva en doce mensualidades más las dos pagas extraordinarias (art. 30.1 y 30.4).
PLUS ACTIVIDAD E 11,93 € Anexo de tablas salariales, en euros por día. Art. 30.6: se devenga por día efectivamente trabajado, en proporción a la jornada laboral realizada.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 691,10 € SAL_BASE Art. 30.4: 30 días de salario base de convenio, abonada el 30 de junio, en proporción al tiempo trabajado. El importe es una mensualidad de salario base. Puede prorratearse en doce pagas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 691,10 € SAL_BASE Art. 30.4: 30 días de salario base de convenio, abonada el 22 de diciembre, en proporción al tiempo trabajado. El importe es una mensualidad de salario base. Puede prorratearse en doce pagas.
Nivel 8 4 conceptos

Puestos: Altos cargos de dirección o de ejecución en los departamentos, divisiones, grupos, fábricas o plantas

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 695,74 € Anexo de tablas salariales: retribución mínima del sector, en euros al mes; se hace efectiva en doce mensualidades más las dos pagas extraordinarias (art. 30.1 y 30.4).
PLUS ACTIVIDAD E 19,49 € Anexo de tablas salariales, en euros por día. Art. 30.6: se devenga por día efectivamente trabajado, en proporción a la jornada laboral realizada.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 695,74 € SAL_BASE Art. 30.4: 30 días de salario base de convenio, abonada el 30 de junio, en proporción al tiempo trabajado. El importe es una mensualidad de salario base. Puede prorratearse en doce pagas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 695,74 € SAL_BASE Art. 30.4: 30 días de salario base de convenio, abonada el 22 de diciembre, en proporción al tiempo trabajado. El importe es una mensualidad de salario base. Puede prorratearse en doce pagas.
Tabla salarial 2014 (acuerdo de la Comisión negociadora de 09/11/2016) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 8 conceptos
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PLUS DE NOCTURNIDAD M 161,32 € SMI*0.25 25% Art. 30.2.3: quien trabaje total o parcialmente entre las 22:00 y las 6:00 percibe un complemento MENSUAL del 25 % del salario mínimo interprofesional vigente en cada momento, o su parte proporcional según las horas nocturnas trabajadas. No se cobra si el trabajo es nocturno por naturaleza (constando así en el contrato) ni si la nocturnidad ya se tuvo en cuenta al pactar la retribución. Importe calculado: 25 % del SMI mensual de 2014 (645.3 €, RD 1046/2013).
COMPLEMENTO FESTIVO H 0,63 € Art. 15: 0,63 € por hora efectivamente trabajada en domingo o festivo, cuando no exista pacto o condición contractual entre las partes. El importe no se ha actualizado en ningún acuerdo posterior (las prórrogas solo cambian el art. 4.1 y el anexo de tablas).
DIETA COMIDA DEL MEDIODÍA D 8,08 € Art. 12.3: por día en que el trabajador en misión deba efectuar la comida del mediodía fuera de su domicilio habitual. El texto fija 7,81 € para 2002 y 8,08 € para 2003, y ese último importe no se ha actualizado en ningún acuerdo posterior. Rige también para el personal estructural.
DIETA DOS COMIDAS Y PERNOCTA D 42,69 € Art. 12.3: por día en que deba efectuar las dos comidas y pernoctar fuera de su domicilio. El texto fija 41,25 € para 2002 y 42,69 € para 2003, y ese último importe no se ha actualizado en ningún acuerdo posterior. Además se compensan los gastos de transporte público.
COMPENSACIÓN POR KILÓMETRO H 0,18 € Art. 12.4: cuando el trabajador aporte su vehículo como medio de locomoción.
COMPENSACIÓN FIN DE CONTRATO DE FOMENTO DEL EMPLEO D — Art. 27.3.c: al finalizar el contrato temporal de fomento del empleo, compensación equivalente a doce días de salario por año trabajado o su parte proporcional; puede prorratearse a razón de un día al mes. Sin importe: el convenio no dice qué salario diario se toma.
INDEMNIZACIÓN FIN DE CONTRATO EVENTUAL D — Art. 27.3.d: al finalizar el contrato eventual, ocho días de salario por año trabajado; puede percibirse al final o prorrateada. Sin importe: el convenio no dice qué salario diario se toma. Si la norma legal vigente fija una indemnización mayor, se aplica esta.
COMPENSACIÓN POR RETRASO EN EL FINIQUITO D — Art. 28.3: si la empresa, avisada en plazo del cese voluntario, no paga la liquidación en el plazo máximo de 3 días desde la extinción, debe una compensación de un día de salario por cada día de retraso. Sin importe: el convenio no dice qué salario diario se toma.
Nivel 1 4 conceptos

Puestos: Camareros/as; Ayudantes de cocina; Cajeros/as; Auxiliar en trabajos administrativos; Recepción, conserjería, porteros, mozos de almacén, de garaje; Cobradores de Parkings, cines; Trabajos de jardinería; Labores de vigilancia; Operaciones de limpieza; Lavandería industrial; Confección de ropa y tejidos; Montaje de sillas de ruedas y aparatos ortopédicos; Inyección de plástico

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SALARIO BASE M 658,53 € Anexo de tablas salariales: retribución mínima del sector, en euros al mes; se hace efectiva en doce mensualidades más las dos pagas extraordinarias (art. 30.1 y 30.4).
PLUS ACTIVIDAD E 6,18 € Anexo de tablas salariales, en euros por día. Art. 30.6: se devenga por día efectivamente trabajado, en proporción a la jornada laboral realizada.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 658,53 € SAL_BASE Art. 30.4: 30 días de salario base de convenio, abonada el 30 de junio, en proporción al tiempo trabajado. El importe es una mensualidad de salario base. Puede prorratearse en doce pagas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 658,53 € SAL_BASE Art. 30.4: 30 días de salario base de convenio, abonada el 22 de diciembre, en proporción al tiempo trabajado. El importe es una mensualidad de salario base. Puede prorratearse en doce pagas.
Nivel 2 4 conceptos

Puestos: Mecánico; Electricista; Vendedores sin especialización; Introducción de datos; Tratamientos de textos básicos; Atención de centralitas telefónicas; Tareas elementales de laboratorio; Traslado de enfermos

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 663,09 € Anexo de tablas salariales: retribución mínima del sector, en euros al mes; se hace efectiva en doce mensualidades más las dos pagas extraordinarias (art. 30.1 y 30.4).
PLUS ACTIVIDAD E 7,08 € Anexo de tablas salariales, en euros por día. Art. 30.6: se devenga por día efectivamente trabajado, en proporción a la jornada laboral realizada.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 663,09 € SAL_BASE Art. 30.4: 30 días de salario base de convenio, abonada el 30 de junio, en proporción al tiempo trabajado. El importe es una mensualidad de salario base. Puede prorratearse en doce pagas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 663,09 € SAL_BASE Art. 30.4: 30 días de salario base de convenio, abonada el 22 de diciembre, en proporción al tiempo trabajado. El importe es una mensualidad de salario base. Puede prorratearse en doce pagas.
Nivel 3 4 conceptos

Puestos: Taquimecanografía; Telefonista / recepcionista con conocimientos de idiomas extranjeros; Vendedores avanzados; Tareas de grabación en sistemas informáticos; Manipulación de máquinas de envasado y/o acondicionado; Tareas auxiliares de clínica, farmacia, rehabilitación; Cálculo de salarios y valoración del costo del personal

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 667,67 € Anexo de tablas salariales: retribución mínima del sector, en euros al mes; se hace efectiva en doce mensualidades más las dos pagas extraordinarias (art. 30.1 y 30.4).
PLUS ACTIVIDAD E 8,02 € Anexo de tablas salariales, en euros por día. Art. 30.6: se devenga por día efectivamente trabajado, en proporción a la jornada laboral realizada.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 667,67 € SAL_BASE Art. 30.4: 30 días de salario base de convenio, abonada el 30 de junio, en proporción al tiempo trabajado. El importe es una mensualidad de salario base. Puede prorratearse en doce pagas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 667,67 € SAL_BASE Art. 30.4: 30 días de salario base de convenio, abonada el 22 de diciembre, en proporción al tiempo trabajado. El importe es una mensualidad de salario base. Puede prorratearse en doce pagas.
Nivel 4 4 conceptos

Puestos: Vendedores especializados; Conducción o conducción con reparto (permiso C, D, E); Tareas de delineación partiendo de información recibida; Preparación de radiografías; Distribución y coordinación del personal de cocina

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 672,25 € Anexo de tablas salariales: retribución mínima del sector, en euros al mes; se hace efectiva en doce mensualidades más las dos pagas extraordinarias (art. 30.1 y 30.4).
PLUS ACTIVIDAD E 9,02 € Anexo de tablas salariales, en euros por día. Art. 30.6: se devenga por día efectivamente trabajado, en proporción a la jornada laboral realizada.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 672,25 € SAL_BASE Art. 30.4: 30 días de salario base de convenio, abonada el 30 de junio, en proporción al tiempo trabajado. El importe es una mensualidad de salario base. Puede prorratearse en doce pagas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 672,25 € SAL_BASE Art. 30.4: 30 días de salario base de convenio, abonada el 22 de diciembre, en proporción al tiempo trabajado. El importe es una mensualidad de salario base. Puede prorratearse en doce pagas.
Nivel 5 4 conceptos

Puestos: Programadores de informática; Tareas de análisis físicos, químicos y biológicos; Tareas de traducción, corresponsal, con dominio de un idioma extranjero; Tareas de contabilidad; Responsabilidad de un turno o de una unidad de producción; Tareas de delineación con especialización concreta

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 676,81 € Anexo de tablas salariales: retribución mínima del sector, en euros al mes; se hace efectiva en doce mensualidades más las dos pagas extraordinarias (art. 30.1 y 30.4).
PLUS ACTIVIDAD E 9,93 € Anexo de tablas salariales, en euros por día. Art. 30.6: se devenga por día efectivamente trabajado, en proporción a la jornada laboral realizada.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 676,81 € SAL_BASE Art. 30.4: 30 días de salario base de convenio, abonada el 30 de junio, en proporción al tiempo trabajado. El importe es una mensualidad de salario base. Puede prorratearse en doce pagas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 676,81 € SAL_BASE Art. 30.4: 30 días de salario base de convenio, abonada el 22 de diciembre, en proporción al tiempo trabajado. El importe es una mensualidad de salario base. Puede prorratearse en doce pagas.
Nivel 6 4 conceptos

Puestos: Analistas de aplicaciones de informática; Inspectores o supervisores de la red de ventas; Responsabilidad de una unidad homogénea de carácter administrativa o productiva; Administración y preparación de los medicamentos

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 681,40 € Anexo de tablas salariales: retribución mínima del sector, en euros al mes; se hace efectiva en doce mensualidades más las dos pagas extraordinarias (art. 30.1 y 30.4).
PLUS ACTIVIDAD E 10,91 € Anexo de tablas salariales, en euros por día. Art. 30.6: se devenga por día efectivamente trabajado, en proporción a la jornada laboral realizada.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 681,40 € SAL_BASE Art. 30.4: 30 días de salario base de convenio, abonada el 30 de junio, en proporción al tiempo trabajado. El importe es una mensualidad de salario base. Puede prorratearse en doce pagas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 681,40 € SAL_BASE Art. 30.4: 30 días de salario base de convenio, abonada el 22 de diciembre, en proporción al tiempo trabajado. El importe es una mensualidad de salario base. Puede prorratearse en doce pagas.
Nivel 7 4 conceptos

Puestos: Delegados / as en la red de ventas; Análisis de sistemas de informática; Responsabilidad técnica de un laboratorio; Supervisión técnica de un proceso o sección de fabricación

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SALARIO BASE M 685,96 € Anexo de tablas salariales: retribución mínima del sector, en euros al mes; se hace efectiva en doce mensualidades más las dos pagas extraordinarias (art. 30.1 y 30.4).
PLUS ACTIVIDAD E 11,84 € Anexo de tablas salariales, en euros por día. Art. 30.6: se devenga por día efectivamente trabajado, en proporción a la jornada laboral realizada.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 685,96 € SAL_BASE Art. 30.4: 30 días de salario base de convenio, abonada el 30 de junio, en proporción al tiempo trabajado. El importe es una mensualidad de salario base. Puede prorratearse en doce pagas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 685,96 € SAL_BASE Art. 30.4: 30 días de salario base de convenio, abonada el 22 de diciembre, en proporción al tiempo trabajado. El importe es una mensualidad de salario base. Puede prorratearse en doce pagas.
Nivel 8 4 conceptos

Puestos: Altos cargos de dirección o de ejecución en los departamentos, divisiones, grupos, fábricas o plantas

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SALARIO BASE M 690,56 € Anexo de tablas salariales: retribución mínima del sector, en euros al mes; se hace efectiva en doce mensualidades más las dos pagas extraordinarias (art. 30.1 y 30.4).
PLUS ACTIVIDAD E 19,34 € Anexo de tablas salariales, en euros por día. Art. 30.6: se devenga por día efectivamente trabajado, en proporción a la jornada laboral realizada.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 690,56 € SAL_BASE Art. 30.4: 30 días de salario base de convenio, abonada el 30 de junio, en proporción al tiempo trabajado. El importe es una mensualidad de salario base. Puede prorratearse en doce pagas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 690,56 € SAL_BASE Art. 30.4: 30 días de salario base de convenio, abonada el 22 de diciembre, en proporción al tiempo trabajado. El importe es una mensualidad de salario base. Puede prorratearse en doce pagas.
Tabla salarial 2013 (+0,5 % sobre el salario base y el plus de actividad de 2012) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 8 conceptos
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PLUS DE NOCTURNIDAD M 161,32 € SMI*0.25 25% Art. 30.2.3: quien trabaje total o parcialmente entre las 22:00 y las 6:00 percibe un complemento MENSUAL del 25 % del salario mínimo interprofesional vigente en cada momento, o su parte proporcional según las horas nocturnas trabajadas. No se cobra si el trabajo es nocturno por naturaleza (constando así en el contrato) ni si la nocturnidad ya se tuvo en cuenta al pactar la retribución. Importe calculado: 25 % del SMI mensual de 2013 (645.3 €, RD 1717/2012).
COMPLEMENTO FESTIVO H 0,63 € Art. 15: 0,63 € por hora efectivamente trabajada en domingo o festivo, cuando no exista pacto o condición contractual entre las partes. El importe no se ha actualizado en ningún acuerdo posterior (las prórrogas solo cambian el art. 4.1 y el anexo de tablas).
DIETA COMIDA DEL MEDIODÍA D 8,08 € Art. 12.3: por día en que el trabajador en misión deba efectuar la comida del mediodía fuera de su domicilio habitual. El texto fija 7,81 € para 2002 y 8,08 € para 2003, y ese último importe no se ha actualizado en ningún acuerdo posterior. Rige también para el personal estructural.
DIETA DOS COMIDAS Y PERNOCTA D 42,69 € Art. 12.3: por día en que deba efectuar las dos comidas y pernoctar fuera de su domicilio. El texto fija 41,25 € para 2002 y 42,69 € para 2003, y ese último importe no se ha actualizado en ningún acuerdo posterior. Además se compensan los gastos de transporte público.
COMPENSACIÓN POR KILÓMETRO H 0,18 € Art. 12.4: cuando el trabajador aporte su vehículo como medio de locomoción.
COMPENSACIÓN FIN DE CONTRATO DE FOMENTO DEL EMPLEO D — Art. 27.3.c: al finalizar el contrato temporal de fomento del empleo, compensación equivalente a doce días de salario por año trabajado o su parte proporcional; puede prorratearse a razón de un día al mes. Sin importe: el convenio no dice qué salario diario se toma.
INDEMNIZACIÓN FIN DE CONTRATO EVENTUAL D — Art. 27.3.d: al finalizar el contrato eventual, ocho días de salario por año trabajado; puede percibirse al final o prorrateada. Sin importe: el convenio no dice qué salario diario se toma. Si la norma legal vigente fija una indemnización mayor, se aplica esta.
COMPENSACIÓN POR RETRASO EN EL FINIQUITO D — Art. 28.3: si la empresa, avisada en plazo del cese voluntario, no paga la liquidación en el plazo máximo de 3 días desde la extinción, debe una compensación de un día de salario por cada día de retraso. Sin importe: el convenio no dice qué salario diario se toma.
Nivel 1 4 conceptos

Puestos: Camareros/as; Ayudantes de cocina; Cajeros/as; Auxiliar en trabajos administrativos; Recepción, conserjería, porteros, mozos de almacén, de garaje; Cobradores de Parkings, cines; Trabajos de jardinería; Labores de vigilancia; Operaciones de limpieza; Lavandería industrial; Confección de ropa y tejidos; Montaje de sillas de ruedas y aparatos ortopédicos; Inyección de plástico

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SALARIO BASE M 653,63 € Anexo de tablas salariales: retribución mínima del sector, en euros al mes; se hace efectiva en doce mensualidades más las dos pagas extraordinarias (art. 30.1 y 30.4).
PLUS DE ACTIVIDAD E 6,13 € Anexo de tablas salariales, en euros por día. Art. 30.6: se devenga por día efectivamente trabajado, en proporción a la jornada laboral realizada.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 653,63 € SAL_BASE Art. 30.4: 30 días de salario base de convenio, abonada el 30 de junio, en proporción al tiempo trabajado. El importe es una mensualidad de salario base. Puede prorratearse en doce pagas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 653,63 € SAL_BASE Art. 30.4: 30 días de salario base de convenio, abonada el 22 de diciembre, en proporción al tiempo trabajado. El importe es una mensualidad de salario base. Puede prorratearse en doce pagas.
Nivel 2 4 conceptos

Puestos: Mecánico; Electricista; Vendedores sin especialización; Introducción de datos; Tratamientos de textos básicos; Atención de centralitas telefónicas; Tareas elementales de laboratorio; Traslado de enfermos

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SALARIO BASE M 658,15 € Anexo de tablas salariales: retribución mínima del sector, en euros al mes; se hace efectiva en doce mensualidades más las dos pagas extraordinarias (art. 30.1 y 30.4).
PLUS DE ACTIVIDAD E 7,03 € Anexo de tablas salariales, en euros por día. Art. 30.6: se devenga por día efectivamente trabajado, en proporción a la jornada laboral realizada.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 658,15 € SAL_BASE Art. 30.4: 30 días de salario base de convenio, abonada el 30 de junio, en proporción al tiempo trabajado. El importe es una mensualidad de salario base. Puede prorratearse en doce pagas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 658,15 € SAL_BASE Art. 30.4: 30 días de salario base de convenio, abonada el 22 de diciembre, en proporción al tiempo trabajado. El importe es una mensualidad de salario base. Puede prorratearse en doce pagas.
Nivel 3 4 conceptos

Puestos: Taquimecanografía; Telefonista / recepcionista con conocimientos de idiomas extranjeros; Vendedores avanzados; Tareas de grabación en sistemas informáticos; Manipulación de máquinas de envasado y/o acondicionado; Tareas auxiliares de clínica, farmacia, rehabilitación; Cálculo de salarios y valoración del costo del personal

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SALARIO BASE M 662,70 € Anexo de tablas salariales: retribución mínima del sector, en euros al mes; se hace efectiva en doce mensualidades más las dos pagas extraordinarias (art. 30.1 y 30.4).
PLUS DE ACTIVIDAD E 7,96 € Anexo de tablas salariales, en euros por día. Art. 30.6: se devenga por día efectivamente trabajado, en proporción a la jornada laboral realizada.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 662,70 € SAL_BASE Art. 30.4: 30 días de salario base de convenio, abonada el 30 de junio, en proporción al tiempo trabajado. El importe es una mensualidad de salario base. Puede prorratearse en doce pagas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 662,70 € SAL_BASE Art. 30.4: 30 días de salario base de convenio, abonada el 22 de diciembre, en proporción al tiempo trabajado. El importe es una mensualidad de salario base. Puede prorratearse en doce pagas.
Nivel 4 4 conceptos

Puestos: Vendedores especializados; Conducción o conducción con reparto (permiso C, D, E); Tareas de delineación partiendo de información recibida; Preparación de radiografías; Distribución y coordinación del personal de cocina

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SALARIO BASE M 667,25 € Anexo de tablas salariales: retribución mínima del sector, en euros al mes; se hace efectiva en doce mensualidades más las dos pagas extraordinarias (art. 30.1 y 30.4).
PLUS DE ACTIVIDAD E 8,95 € Anexo de tablas salariales, en euros por día. Art. 30.6: se devenga por día efectivamente trabajado, en proporción a la jornada laboral realizada.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 667,25 € SAL_BASE Art. 30.4: 30 días de salario base de convenio, abonada el 30 de junio, en proporción al tiempo trabajado. El importe es una mensualidad de salario base. Puede prorratearse en doce pagas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 667,25 € SAL_BASE Art. 30.4: 30 días de salario base de convenio, abonada el 22 de diciembre, en proporción al tiempo trabajado. El importe es una mensualidad de salario base. Puede prorratearse en doce pagas.
Nivel 5 4 conceptos

Puestos: Programadores de informática; Tareas de análisis físicos, químicos y biológicos; Tareas de traducción, corresponsal, con dominio de un idioma extranjero; Tareas de contabilidad; Responsabilidad de un turno o de una unidad de producción; Tareas de delineación con especialización concreta

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SALARIO BASE M 671,77 € Anexo de tablas salariales: retribución mínima del sector, en euros al mes; se hace efectiva en doce mensualidades más las dos pagas extraordinarias (art. 30.1 y 30.4).
PLUS DE ACTIVIDAD E 9,86 € Anexo de tablas salariales, en euros por día. Art. 30.6: se devenga por día efectivamente trabajado, en proporción a la jornada laboral realizada.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 671,77 € SAL_BASE Art. 30.4: 30 días de salario base de convenio, abonada el 30 de junio, en proporción al tiempo trabajado. El importe es una mensualidad de salario base. Puede prorratearse en doce pagas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 671,77 € SAL_BASE Art. 30.4: 30 días de salario base de convenio, abonada el 22 de diciembre, en proporción al tiempo trabajado. El importe es una mensualidad de salario base. Puede prorratearse en doce pagas.
Nivel 6 4 conceptos

Puestos: Analistas de aplicaciones de informática; Inspectores o supervisores de la red de ventas; Responsabilidad de una unidad homogénea de carácter administrativa o productiva; Administración y preparación de los medicamentos

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SALARIO BASE M 676,33 € Anexo de tablas salariales: retribución mínima del sector, en euros al mes; se hace efectiva en doce mensualidades más las dos pagas extraordinarias (art. 30.1 y 30.4).
PLUS DE ACTIVIDAD E 10,83 € Anexo de tablas salariales, en euros por día. Art. 30.6: se devenga por día efectivamente trabajado, en proporción a la jornada laboral realizada.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 676,33 € SAL_BASE Art. 30.4: 30 días de salario base de convenio, abonada el 30 de junio, en proporción al tiempo trabajado. El importe es una mensualidad de salario base. Puede prorratearse en doce pagas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 676,33 € SAL_BASE Art. 30.4: 30 días de salario base de convenio, abonada el 22 de diciembre, en proporción al tiempo trabajado. El importe es una mensualidad de salario base. Puede prorratearse en doce pagas.
Nivel 7 4 conceptos

Puestos: Delegados / as en la red de ventas; Análisis de sistemas de informática; Responsabilidad técnica de un laboratorio; Supervisión técnica de un proceso o sección de fabricación

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SALARIO BASE M 680,85 € Anexo de tablas salariales: retribución mínima del sector, en euros al mes; se hace efectiva en doce mensualidades más las dos pagas extraordinarias (art. 30.1 y 30.4).
PLUS DE ACTIVIDAD E 11,75 € Anexo de tablas salariales, en euros por día. Art. 30.6: se devenga por día efectivamente trabajado, en proporción a la jornada laboral realizada.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 680,85 € SAL_BASE Art. 30.4: 30 días de salario base de convenio, abonada el 30 de junio, en proporción al tiempo trabajado. El importe es una mensualidad de salario base. Puede prorratearse en doce pagas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 680,85 € SAL_BASE Art. 30.4: 30 días de salario base de convenio, abonada el 22 de diciembre, en proporción al tiempo trabajado. El importe es una mensualidad de salario base. Puede prorratearse en doce pagas.
Nivel 8 4 conceptos

Puestos: Altos cargos de dirección o de ejecución en los departamentos, divisiones, grupos, fábricas o plantas

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SALARIO BASE M 685,42 € Anexo de tablas salariales: retribución mínima del sector, en euros al mes; se hace efectiva en doce mensualidades más las dos pagas extraordinarias (art. 30.1 y 30.4).
PLUS DE ACTIVIDAD E 19,20 € Anexo de tablas salariales, en euros por día. Art. 30.6: se devenga por día efectivamente trabajado, en proporción a la jornada laboral realizada.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 685,42 € SAL_BASE Art. 30.4: 30 días de salario base de convenio, abonada el 30 de junio, en proporción al tiempo trabajado. El importe es una mensualidad de salario base. Puede prorratearse en doce pagas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 685,42 € SAL_BASE Art. 30.4: 30 días de salario base de convenio, abonada el 22 de diciembre, en proporción al tiempo trabajado. El importe es una mensualidad de salario base. Puede prorratearse en doce pagas.
Tabla salarial 2012 (+0,5 % sobre el salario base y el plus de actividad de 2011) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 8 conceptos
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PLUS DE NOCTURNIDAD M 160,35 € SMI*0.25 25% Art. 30.2.3: quien trabaje total o parcialmente entre las 22:00 y las 6:00 percibe un complemento MENSUAL del 25 % del salario mínimo interprofesional vigente en cada momento, o su parte proporcional según las horas nocturnas trabajadas. No se cobra si el trabajo es nocturno por naturaleza (constando así en el contrato) ni si la nocturnidad ya se tuvo en cuenta al pactar la retribución. Importe calculado: 25 % del SMI mensual de 2012 (641.4 €, RD 1888/2011 (prorrogado por el RDL 20/2011)).
COMPLEMENTO FESTIVO H 0,63 € Art. 15: 0,63 € por hora efectivamente trabajada en domingo o festivo, cuando no exista pacto o condición contractual entre las partes. El importe no se ha actualizado en ningún acuerdo posterior (las prórrogas solo cambian el art. 4.1 y el anexo de tablas).
DIETA COMIDA DEL MEDIODÍA D 8,08 € Art. 12.3: por día en que el trabajador en misión deba efectuar la comida del mediodía fuera de su domicilio habitual. El texto fija 7,81 € para 2002 y 8,08 € para 2003, y ese último importe no se ha actualizado en ningún acuerdo posterior. Rige también para el personal estructural.
DIETA DOS COMIDAS Y PERNOCTA D 42,69 € Art. 12.3: por día en que deba efectuar las dos comidas y pernoctar fuera de su domicilio. El texto fija 41,25 € para 2002 y 42,69 € para 2003, y ese último importe no se ha actualizado en ningún acuerdo posterior. Además se compensan los gastos de transporte público.
COMPENSACIÓN POR KILÓMETRO H 0,18 € Art. 12.4: cuando el trabajador aporte su vehículo como medio de locomoción.
COMPENSACIÓN FIN DE CONTRATO DE FOMENTO DEL EMPLEO D — Art. 27.3.c: al finalizar el contrato temporal de fomento del empleo, compensación equivalente a doce días de salario por año trabajado o su parte proporcional; puede prorratearse a razón de un día al mes. Sin importe: el convenio no dice qué salario diario se toma.
INDEMNIZACIÓN FIN DE CONTRATO EVENTUAL D — Art. 27.3.d: al finalizar el contrato eventual, ocho días de salario por año trabajado; puede percibirse al final o prorrateada. Sin importe: el convenio no dice qué salario diario se toma. Si la norma legal vigente fija una indemnización mayor, se aplica esta.
COMPENSACIÓN POR RETRASO EN EL FINIQUITO D — Art. 28.3: si la empresa, avisada en plazo del cese voluntario, no paga la liquidación en el plazo máximo de 3 días desde la extinción, debe una compensación de un día de salario por cada día de retraso. Sin importe: el convenio no dice qué salario diario se toma.
Nivel 1 4 conceptos

Puestos: Camareros/as; Ayudantes de cocina; Cajeros/as; Auxiliar en trabajos administrativos; Recepción, conserjería, porteros, mozos de almacén, de garaje; Cobradores de Parkings, cines; Trabajos de jardinería; Labores de vigilancia; Operaciones de limpieza; Lavandería industrial; Confección de ropa y tejidos; Montaje de sillas de ruedas y aparatos ortopédicos; Inyección de plástico

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SALARIO BASE M 650,37 € Anexo de tablas salariales: retribución mínima del sector, en euros al mes; se hace efectiva en doce mensualidades más las dos pagas extraordinarias (art. 30.1 y 30.4).
PLUS DE ACTIVIDAD E 6,10 € Anexo de tablas salariales, en euros por día. Art. 30.6: se devenga por día efectivamente trabajado, en proporción a la jornada laboral realizada.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 650,37 € SAL_BASE Art. 30.4: 30 días de salario base de convenio, abonada el 30 de junio, en proporción al tiempo trabajado. El importe es una mensualidad de salario base. Puede prorratearse en doce pagas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 650,37 € SAL_BASE Art. 30.4: 30 días de salario base de convenio, abonada el 22 de diciembre, en proporción al tiempo trabajado. El importe es una mensualidad de salario base. Puede prorratearse en doce pagas.
Nivel 2 4 conceptos

Puestos: Mecánico; Electricista; Vendedores sin especialización; Introducción de datos; Tratamientos de textos básicos; Atención de centralitas telefónicas; Tareas elementales de laboratorio; Traslado de enfermos

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SALARIO BASE M 654,87 € Anexo de tablas salariales: retribución mínima del sector, en euros al mes; se hace efectiva en doce mensualidades más las dos pagas extraordinarias (art. 30.1 y 30.4).
PLUS DE ACTIVIDAD E 6,99 € Anexo de tablas salariales, en euros por día. Art. 30.6: se devenga por día efectivamente trabajado, en proporción a la jornada laboral realizada.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 654,87 € SAL_BASE Art. 30.4: 30 días de salario base de convenio, abonada el 30 de junio, en proporción al tiempo trabajado. El importe es una mensualidad de salario base. Puede prorratearse en doce pagas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 654,87 € SAL_BASE Art. 30.4: 30 días de salario base de convenio, abonada el 22 de diciembre, en proporción al tiempo trabajado. El importe es una mensualidad de salario base. Puede prorratearse en doce pagas.
Nivel 3 4 conceptos

Puestos: Taquimecanografía; Telefonista / recepcionista con conocimientos de idiomas extranjeros; Vendedores avanzados; Tareas de grabación en sistemas informáticos; Manipulación de máquinas de envasado y/o acondicionado; Tareas auxiliares de clínica, farmacia, rehabilitación; Cálculo de salarios y valoración del costo del personal

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SALARIO BASE M 659,40 € Anexo de tablas salariales: retribución mínima del sector, en euros al mes; se hace efectiva en doce mensualidades más las dos pagas extraordinarias (art. 30.1 y 30.4).
PLUS DE ACTIVIDAD E 7,92 € Anexo de tablas salariales, en euros por día. Art. 30.6: se devenga por día efectivamente trabajado, en proporción a la jornada laboral realizada.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 659,40 € SAL_BASE Art. 30.4: 30 días de salario base de convenio, abonada el 30 de junio, en proporción al tiempo trabajado. El importe es una mensualidad de salario base. Puede prorratearse en doce pagas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 659,40 € SAL_BASE Art. 30.4: 30 días de salario base de convenio, abonada el 22 de diciembre, en proporción al tiempo trabajado. El importe es una mensualidad de salario base. Puede prorratearse en doce pagas.
Nivel 4 4 conceptos

Puestos: Vendedores especializados; Conducción o conducción con reparto (permiso C, D, E); Tareas de delineación partiendo de información recibida; Preparación de radiografías; Distribución y coordinación del personal de cocina

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SALARIO BASE M 663,93 € Anexo de tablas salariales: retribución mínima del sector, en euros al mes; se hace efectiva en doce mensualidades más las dos pagas extraordinarias (art. 30.1 y 30.4).
PLUS DE ACTIVIDAD E 8,90 € Anexo de tablas salariales, en euros por día. Art. 30.6: se devenga por día efectivamente trabajado, en proporción a la jornada laboral realizada.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 663,93 € SAL_BASE Art. 30.4: 30 días de salario base de convenio, abonada el 30 de junio, en proporción al tiempo trabajado. El importe es una mensualidad de salario base. Puede prorratearse en doce pagas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 663,93 € SAL_BASE Art. 30.4: 30 días de salario base de convenio, abonada el 22 de diciembre, en proporción al tiempo trabajado. El importe es una mensualidad de salario base. Puede prorratearse en doce pagas.
Nivel 5 4 conceptos

Puestos: Programadores de informática; Tareas de análisis físicos, químicos y biológicos; Tareas de traducción, corresponsal, con dominio de un idioma extranjero; Tareas de contabilidad; Responsabilidad de un turno o de una unidad de producción; Tareas de delineación con especialización concreta

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SALARIO BASE M 668,42 € Anexo de tablas salariales: retribución mínima del sector, en euros al mes; se hace efectiva en doce mensualidades más las dos pagas extraordinarias (art. 30.1 y 30.4).
PLUS DE ACTIVIDAD E 9,81 € Anexo de tablas salariales, en euros por día. Art. 30.6: se devenga por día efectivamente trabajado, en proporción a la jornada laboral realizada.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 668,42 € SAL_BASE Art. 30.4: 30 días de salario base de convenio, abonada el 30 de junio, en proporción al tiempo trabajado. El importe es una mensualidad de salario base. Puede prorratearse en doce pagas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 668,42 € SAL_BASE Art. 30.4: 30 días de salario base de convenio, abonada el 22 de diciembre, en proporción al tiempo trabajado. El importe es una mensualidad de salario base. Puede prorratearse en doce pagas.
Nivel 6 4 conceptos

Puestos: Analistas de aplicaciones de informática; Inspectores o supervisores de la red de ventas; Responsabilidad de una unidad homogénea de carácter administrativa o productiva; Administración y preparación de los medicamentos

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SALARIO BASE M 672,96 € Anexo de tablas salariales: retribución mínima del sector, en euros al mes; se hace efectiva en doce mensualidades más las dos pagas extraordinarias (art. 30.1 y 30.4).
PLUS DE ACTIVIDAD E 10,77 € Anexo de tablas salariales, en euros por día. Art. 30.6: se devenga por día efectivamente trabajado, en proporción a la jornada laboral realizada.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 672,96 € SAL_BASE Art. 30.4: 30 días de salario base de convenio, abonada el 30 de junio, en proporción al tiempo trabajado. El importe es una mensualidad de salario base. Puede prorratearse en doce pagas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 672,96 € SAL_BASE Art. 30.4: 30 días de salario base de convenio, abonada el 22 de diciembre, en proporción al tiempo trabajado. El importe es una mensualidad de salario base. Puede prorratearse en doce pagas.
Nivel 7 4 conceptos

Puestos: Delegados / as en la red de ventas; Análisis de sistemas de informática; Responsabilidad técnica de un laboratorio; Supervisión técnica de un proceso o sección de fabricación

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SALARIO BASE M 677,46 € Anexo de tablas salariales: retribución mínima del sector, en euros al mes; se hace efectiva en doce mensualidades más las dos pagas extraordinarias (art. 30.1 y 30.4).
PLUS DE ACTIVIDAD E 11,69 € Anexo de tablas salariales, en euros por día. Art. 30.6: se devenga por día efectivamente trabajado, en proporción a la jornada laboral realizada.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 677,46 € SAL_BASE Art. 30.4: 30 días de salario base de convenio, abonada el 30 de junio, en proporción al tiempo trabajado. El importe es una mensualidad de salario base. Puede prorratearse en doce pagas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 677,46 € SAL_BASE Art. 30.4: 30 días de salario base de convenio, abonada el 22 de diciembre, en proporción al tiempo trabajado. El importe es una mensualidad de salario base. Puede prorratearse en doce pagas.
Nivel 8 4 conceptos

Puestos: Altos cargos de dirección o de ejecución en los departamentos, divisiones, grupos, fábricas o plantas

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 682,01 € Anexo de tablas salariales: retribución mínima del sector, en euros al mes; se hace efectiva en doce mensualidades más las dos pagas extraordinarias (art. 30.1 y 30.4).
PLUS DE ACTIVIDAD E 19,10 € Anexo de tablas salariales, en euros por día. Art. 30.6: se devenga por día efectivamente trabajado, en proporción a la jornada laboral realizada.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 682,01 € SAL_BASE Art. 30.4: 30 días de salario base de convenio, abonada el 30 de junio, en proporción al tiempo trabajado. El importe es una mensualidad de salario base. Puede prorratearse en doce pagas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 682,01 € SAL_BASE Art. 30.4: 30 días de salario base de convenio, abonada el 22 de diciembre, en proporción al tiempo trabajado. El importe es una mensualidad de salario base. Puede prorratearse en doce pagas.
Tabla salarial 2011 (+0,5 % sobre el salario base y el plus de actividad de 2010) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS DE NOCTURNIDAD M 160,35 € SMI*0.25 25% Art. 30.2.3: quien trabaje total o parcialmente entre las 22:00 y las 6:00 percibe un complemento MENSUAL del 25 % del salario mínimo interprofesional vigente en cada momento, o su parte proporcional según las horas nocturnas trabajadas. No se cobra si el trabajo es nocturno por naturaleza (constando así en el contrato) ni si la nocturnidad ya se tuvo en cuenta al pactar la retribución. Importe calculado: 25 % del SMI mensual de 2011 (641.4 €, RD 1795/2010).
COMPLEMENTO FESTIVO H 0,63 € Art. 15: 0,63 € por hora efectivamente trabajada en domingo o festivo, cuando no exista pacto o condición contractual entre las partes. El importe no se ha actualizado en ningún acuerdo posterior (las prórrogas solo cambian el art. 4.1 y el anexo de tablas).
DIETA COMIDA DEL MEDIODÍA D 8,08 € Art. 12.3: por día en que el trabajador en misión deba efectuar la comida del mediodía fuera de su domicilio habitual. El texto fija 7,81 € para 2002 y 8,08 € para 2003, y ese último importe no se ha actualizado en ningún acuerdo posterior. Rige también para el personal estructural.
DIETA DOS COMIDAS Y PERNOCTA D 42,69 € Art. 12.3: por día en que deba efectuar las dos comidas y pernoctar fuera de su domicilio. El texto fija 41,25 € para 2002 y 42,69 € para 2003, y ese último importe no se ha actualizado en ningún acuerdo posterior. Además se compensan los gastos de transporte público.
COMPENSACIÓN POR KILÓMETRO H 0,18 € Art. 12.4: cuando el trabajador aporte su vehículo como medio de locomoción.
COMPENSACIÓN FIN DE CONTRATO DE FOMENTO DEL EMPLEO D — Art. 27.3.c: al finalizar el contrato temporal de fomento del empleo, compensación equivalente a doce días de salario por año trabajado o su parte proporcional; puede prorratearse a razón de un día al mes. Sin importe: el convenio no dice qué salario diario se toma.
INDEMNIZACIÓN FIN DE CONTRATO EVENTUAL D — Art. 27.3.d: al finalizar el contrato eventual, ocho días de salario por año trabajado; puede percibirse al final o prorrateada. Sin importe: el convenio no dice qué salario diario se toma. Si la norma legal vigente fija una indemnización mayor, se aplica esta.
COMPENSACIÓN POR RETRASO EN EL FINIQUITO D — Art. 28.3: si la empresa, avisada en plazo del cese voluntario, no paga la liquidación en el plazo máximo de 3 días desde la extinción, debe una compensación de un día de salario por cada día de retraso. Sin importe: el convenio no dice qué salario diario se toma.
Nivel 1 4 conceptos

Puestos: Camareros/as; Ayudantes de cocina; Cajeros/as; Auxiliar en trabajos administrativos; Recepción, conserjería, porteros, mozos de almacén, de garaje; Cobradores de Parkings, cines; Trabajos de jardinería; Labores de vigilancia; Operaciones de limpieza; Lavandería industrial; Confección de ropa y tejidos; Montaje de sillas de ruedas y aparatos ortopédicos; Inyección de plástico

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SALARIO BASE M 647,13 € Anexo de tablas salariales: retribución mínima del sector, en euros al mes; se hace efectiva en doce mensualidades más las dos pagas extraordinarias (art. 30.1 y 30.4).
PLUS DE ACTIVITAT E 6,07 € Anexo de tablas salariales, en euros por día. Art. 30.6: se devenga por día efectivamente trabajado, en proporción a la jornada laboral realizada.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 647,13 € SAL_BASE Art. 30.4: 30 días de salario base de convenio, abonada el 30 de junio, en proporción al tiempo trabajado. El importe es una mensualidad de salario base. Puede prorratearse en doce pagas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 647,13 € SAL_BASE Art. 30.4: 30 días de salario base de convenio, abonada el 22 de diciembre, en proporción al tiempo trabajado. El importe es una mensualidad de salario base. Puede prorratearse en doce pagas.
Nivel 2 4 conceptos

Puestos: Mecánico; Electricista; Vendedores sin especialización; Introducción de datos; Tratamientos de textos básicos; Atención de centralitas telefónicas; Tareas elementales de laboratorio; Traslado de enfermos

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SALARIO BASE M 651,61 € Anexo de tablas salariales: retribución mínima del sector, en euros al mes; se hace efectiva en doce mensualidades más las dos pagas extraordinarias (art. 30.1 y 30.4).
PLUS DE ACTIVITAT E 6,95 € Anexo de tablas salariales, en euros por día. Art. 30.6: se devenga por día efectivamente trabajado, en proporción a la jornada laboral realizada.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 651,61 € SAL_BASE Art. 30.4: 30 días de salario base de convenio, abonada el 30 de junio, en proporción al tiempo trabajado. El importe es una mensualidad de salario base. Puede prorratearse en doce pagas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 651,61 € SAL_BASE Art. 30.4: 30 días de salario base de convenio, abonada el 22 de diciembre, en proporción al tiempo trabajado. El importe es una mensualidad de salario base. Puede prorratearse en doce pagas.
Nivel 3 4 conceptos

Puestos: Taquimecanografía; Telefonista / recepcionista con conocimientos de idiomas extranjeros; Vendedores avanzados; Tareas de grabación en sistemas informáticos; Manipulación de máquinas de envasado y/o acondicionado; Tareas auxiliares de clínica, farmacia, rehabilitación; Cálculo de salarios y valoración del costo del personal

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SALARIO BASE M 656,12 € Anexo de tablas salariales: retribución mínima del sector, en euros al mes; se hace efectiva en doce mensualidades más las dos pagas extraordinarias (art. 30.1 y 30.4).
PLUS DE ACTIVITAT E 7,88 € Anexo de tablas salariales, en euros por día. Art. 30.6: se devenga por día efectivamente trabajado, en proporción a la jornada laboral realizada.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 656,12 € SAL_BASE Art. 30.4: 30 días de salario base de convenio, abonada el 30 de junio, en proporción al tiempo trabajado. El importe es una mensualidad de salario base. Puede prorratearse en doce pagas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 656,12 € SAL_BASE Art. 30.4: 30 días de salario base de convenio, abonada el 22 de diciembre, en proporción al tiempo trabajado. El importe es una mensualidad de salario base. Puede prorratearse en doce pagas.
Nivel 4 4 conceptos

Puestos: Vendedores especializados; Conducción o conducción con reparto (permiso C, D, E); Tareas de delineación partiendo de información recibida; Preparación de radiografías; Distribución y coordinación del personal de cocina

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SALARIO BASE M 660,62 € Anexo de tablas salariales: retribución mínima del sector, en euros al mes; se hace efectiva en doce mensualidades más las dos pagas extraordinarias (art. 30.1 y 30.4).
PLUS DE ACTIVITAT E 8,85 € Anexo de tablas salariales, en euros por día. Art. 30.6: se devenga por día efectivamente trabajado, en proporción a la jornada laboral realizada.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 660,62 € SAL_BASE Art. 30.4: 30 días de salario base de convenio, abonada el 30 de junio, en proporción al tiempo trabajado. El importe es una mensualidad de salario base. Puede prorratearse en doce pagas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 660,62 € SAL_BASE Art. 30.4: 30 días de salario base de convenio, abonada el 22 de diciembre, en proporción al tiempo trabajado. El importe es una mensualidad de salario base. Puede prorratearse en doce pagas.
Nivel 5 4 conceptos

Puestos: Programadores de informática; Tareas de análisis físicos, químicos y biológicos; Tareas de traducción, corresponsal, con dominio de un idioma extranjero; Tareas de contabilidad; Responsabilidad de un turno o de una unidad de producción; Tareas de delineación con especialización concreta

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SALARIO BASE M 665,09 € Anexo de tablas salariales: retribución mínima del sector, en euros al mes; se hace efectiva en doce mensualidades más las dos pagas extraordinarias (art. 30.1 y 30.4).
PLUS DE ACTIVITAT E 9,76 € Anexo de tablas salariales, en euros por día. Art. 30.6: se devenga por día efectivamente trabajado, en proporción a la jornada laboral realizada.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 665,09 € SAL_BASE Art. 30.4: 30 días de salario base de convenio, abonada el 30 de junio, en proporción al tiempo trabajado. El importe es una mensualidad de salario base. Puede prorratearse en doce pagas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 665,09 € SAL_BASE Art. 30.4: 30 días de salario base de convenio, abonada el 22 de diciembre, en proporción al tiempo trabajado. El importe es una mensualidad de salario base. Puede prorratearse en doce pagas.
Nivel 6 4 conceptos

Puestos: Analistas de aplicaciones de informática; Inspectores o supervisores de la red de ventas; Responsabilidad de una unidad homogénea de carácter administrativa o productiva; Administración y preparación de los medicamentos

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SALARIO BASE M 669,61 € Anexo de tablas salariales: retribución mínima del sector, en euros al mes; se hace efectiva en doce mensualidades más las dos pagas extraordinarias (art. 30.1 y 30.4).
PLUS DE ACTIVITAT E 10,71 € Anexo de tablas salariales, en euros por día. Art. 30.6: se devenga por día efectivamente trabajado, en proporción a la jornada laboral realizada.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 669,61 € SAL_BASE Art. 30.4: 30 días de salario base de convenio, abonada el 30 de junio, en proporción al tiempo trabajado. El importe es una mensualidad de salario base. Puede prorratearse en doce pagas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 669,61 € SAL_BASE Art. 30.4: 30 días de salario base de convenio, abonada el 22 de diciembre, en proporción al tiempo trabajado. El importe es una mensualidad de salario base. Puede prorratearse en doce pagas.
Nivel 7 4 conceptos

Puestos: Delegados / as en la red de ventas; Análisis de sistemas de informática; Responsabilidad técnica de un laboratorio; Supervisión técnica de un proceso o sección de fabricación

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SALARIO BASE M 674,09 € Anexo de tablas salariales: retribución mínima del sector, en euros al mes; se hace efectiva en doce mensualidades más las dos pagas extraordinarias (art. 30.1 y 30.4).
PLUS DE ACTIVITAT E 11,63 € Anexo de tablas salariales, en euros por día. Art. 30.6: se devenga por día efectivamente trabajado, en proporción a la jornada laboral realizada.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 674,09 € SAL_BASE Art. 30.4: 30 días de salario base de convenio, abonada el 30 de junio, en proporción al tiempo trabajado. El importe es una mensualidad de salario base. Puede prorratearse en doce pagas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 674,09 € SAL_BASE Art. 30.4: 30 días de salario base de convenio, abonada el 22 de diciembre, en proporción al tiempo trabajado. El importe es una mensualidad de salario base. Puede prorratearse en doce pagas.
Nivel 8 4 conceptos

Puestos: Altos cargos de dirección o de ejecución en los departamentos, divisiones, grupos, fábricas o plantas

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SALARIO BASE M 678,61 € Anexo de tablas salariales: retribución mínima del sector, en euros al mes; se hace efectiva en doce mensualidades más las dos pagas extraordinarias (art. 30.1 y 30.4).
PLUS DE ACTIVITAT E 19,00 € Anexo de tablas salariales, en euros por día. Art. 30.6: se devenga por día efectivamente trabajado, en proporción a la jornada laboral realizada.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 678,61 € SAL_BASE Art. 30.4: 30 días de salario base de convenio, abonada el 30 de junio, en proporción al tiempo trabajado. El importe es una mensualidad de salario base. Puede prorratearse en doce pagas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 678,61 € SAL_BASE Art. 30.4: 30 días de salario base de convenio, abonada el 22 de diciembre, en proporción al tiempo trabajado. El importe es una mensualidad de salario base. Puede prorratearse en doce pagas.
Tabla salarial 2010 (+3 % sobre el salario base y el plus de actividad de 2009) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 8 conceptos
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PLUS DE NOCTURNIDAD M 158,32 € SMI*0.25 25% Art. 30.2.3: quien trabaje total o parcialmente entre las 22:00 y las 6:00 percibe un complemento MENSUAL del 25 % del salario mínimo interprofesional vigente en cada momento, o su parte proporcional según las horas nocturnas trabajadas. No se cobra si el trabajo es nocturno por naturaleza (constando así en el contrato) ni si la nocturnidad ya se tuvo en cuenta al pactar la retribución. Importe calculado: 25 % del SMI mensual de 2010 (633.3 €, RD 2030/2009).
COMPLEMENTO FESTIVO H 0,63 € Art. 15: 0,63 € por hora efectivamente trabajada en domingo o festivo, cuando no exista pacto o condición contractual entre las partes. El importe no se ha actualizado en ningún acuerdo posterior (las prórrogas solo cambian el art. 4.1 y el anexo de tablas).
DIETA COMIDA DEL MEDIODÍA D 8,08 € Art. 12.3: por día en que el trabajador en misión deba efectuar la comida del mediodía fuera de su domicilio habitual. El texto fija 7,81 € para 2002 y 8,08 € para 2003, y ese último importe no se ha actualizado en ningún acuerdo posterior. Rige también para el personal estructural.
DIETA DOS COMIDAS Y PERNOCTA D 42,69 € Art. 12.3: por día en que deba efectuar las dos comidas y pernoctar fuera de su domicilio. El texto fija 41,25 € para 2002 y 42,69 € para 2003, y ese último importe no se ha actualizado en ningún acuerdo posterior. Además se compensan los gastos de transporte público.
COMPENSACIÓN POR KILÓMETRO H 0,18 € Art. 12.4: cuando el trabajador aporte su vehículo como medio de locomoción.
COMPENSACIÓN FIN DE CONTRATO DE FOMENTO DEL EMPLEO D — Art. 27.3.c: al finalizar el contrato temporal de fomento del empleo, compensación equivalente a doce días de salario por año trabajado o su parte proporcional; puede prorratearse a razón de un día al mes. Sin importe: el convenio no dice qué salario diario se toma.
INDEMNIZACIÓN FIN DE CONTRATO EVENTUAL D — Art. 27.3.d: al finalizar el contrato eventual, ocho días de salario por año trabajado; puede percibirse al final o prorrateada. Sin importe: el convenio no dice qué salario diario se toma. Si la norma legal vigente fija una indemnización mayor, se aplica esta.
COMPENSACIÓN POR RETRASO EN EL FINIQUITO D — Art. 28.3: si la empresa, avisada en plazo del cese voluntario, no paga la liquidación en el plazo máximo de 3 días desde la extinción, debe una compensación de un día de salario por cada día de retraso. Sin importe: el convenio no dice qué salario diario se toma.
Nivel 1 4 conceptos

Puestos: Camareros/as; Ayudantes de cocina; Cajeros/as; Auxiliar en trabajos administrativos; Recepción, conserjería, porteros, mozos de almacén, de garaje; Cobradores de Parkings, cines; Trabajos de jardinería; Labores de vigilancia; Operaciones de limpieza; Lavandería industrial; Confección de ropa y tejidos; Montaje de sillas de ruedas y aparatos ortopédicos; Inyección de plástico

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SALARIO BASE M 643,91 € Anexo de tablas salariales: retribución mínima del sector, en euros al mes; se hace efectiva en doce mensualidades más las dos pagas extraordinarias (art. 30.1 y 30.4).
PLUS DE ACTIVIDAD E 6,04 € Anexo de tablas salariales, en euros por día. Art. 30.6: se devenga por día efectivamente trabajado, en proporción a la jornada laboral realizada.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 643,91 € SAL_BASE Art. 30.4: 30 días de salario base de convenio, abonada el 30 de junio, en proporción al tiempo trabajado. El importe es una mensualidad de salario base. Puede prorratearse en doce pagas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 643,91 € SAL_BASE Art. 30.4: 30 días de salario base de convenio, abonada el 22 de diciembre, en proporción al tiempo trabajado. El importe es una mensualidad de salario base. Puede prorratearse en doce pagas.
Nivel 2 4 conceptos

Puestos: Mecánico; Electricista; Vendedores sin especialización; Introducción de datos; Tratamientos de textos básicos; Atención de centralitas telefónicas; Tareas elementales de laboratorio; Traslado de enfermos

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SALARIO BASE M 648,36 € Anexo de tablas salariales: retribución mínima del sector, en euros al mes; se hace efectiva en doce mensualidades más las dos pagas extraordinarias (art. 30.1 y 30.4).
PLUS DE ACTIVIDAD E 6,91 € Anexo de tablas salariales, en euros por día. Art. 30.6: se devenga por día efectivamente trabajado, en proporción a la jornada laboral realizada.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 648,36 € SAL_BASE Art. 30.4: 30 días de salario base de convenio, abonada el 30 de junio, en proporción al tiempo trabajado. El importe es una mensualidad de salario base. Puede prorratearse en doce pagas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 648,36 € SAL_BASE Art. 30.4: 30 días de salario base de convenio, abonada el 22 de diciembre, en proporción al tiempo trabajado. El importe es una mensualidad de salario base. Puede prorratearse en doce pagas.
Nivel 3 4 conceptos

Puestos: Taquimecanografía; Telefonista / recepcionista con conocimientos de idiomas extranjeros; Vendedores avanzados; Tareas de grabación en sistemas informáticos; Manipulación de máquinas de envasado y/o acondicionado; Tareas auxiliares de clínica, farmacia, rehabilitación; Cálculo de salarios y valoración del costo del personal

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SALARIO BASE M 652,85 € Anexo de tablas salariales: retribución mínima del sector, en euros al mes; se hace efectiva en doce mensualidades más las dos pagas extraordinarias (art. 30.1 y 30.4).
PLUS DE ACTIVIDAD E 7,84 € Anexo de tablas salariales, en euros por día. Art. 30.6: se devenga por día efectivamente trabajado, en proporción a la jornada laboral realizada.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 652,85 € SAL_BASE Art. 30.4: 30 días de salario base de convenio, abonada el 30 de junio, en proporción al tiempo trabajado. El importe es una mensualidad de salario base. Puede prorratearse en doce pagas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 652,85 € SAL_BASE Art. 30.4: 30 días de salario base de convenio, abonada el 22 de diciembre, en proporción al tiempo trabajado. El importe es una mensualidad de salario base. Puede prorratearse en doce pagas.
Nivel 4 4 conceptos

Puestos: Vendedores especializados; Conducción o conducción con reparto (permiso C, D, E); Tareas de delineación partiendo de información recibida; Preparación de radiografías; Distribución y coordinación del personal de cocina

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SALARIO BASE M 657,33 € Anexo de tablas salariales: retribución mínima del sector, en euros al mes; se hace efectiva en doce mensualidades más las dos pagas extraordinarias (art. 30.1 y 30.4).
PLUS DE ACTIVIDAD E 8,80 € Anexo de tablas salariales, en euros por día. Art. 30.6: se devenga por día efectivamente trabajado, en proporción a la jornada laboral realizada.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 657,33 € SAL_BASE Art. 30.4: 30 días de salario base de convenio, abonada el 30 de junio, en proporción al tiempo trabajado. El importe es una mensualidad de salario base. Puede prorratearse en doce pagas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 657,33 € SAL_BASE Art. 30.4: 30 días de salario base de convenio, abonada el 22 de diciembre, en proporción al tiempo trabajado. El importe es una mensualidad de salario base. Puede prorratearse en doce pagas.
Nivel 5 4 conceptos

Puestos: Programadores de informática; Tareas de análisis físicos, químicos y biológicos; Tareas de traducción, corresponsal, con dominio de un idioma extranjero; Tareas de contabilidad; Responsabilidad de un turno o de una unidad de producción; Tareas de delineación con especialización concreta

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SALARIO BASE M 661,78 € Anexo de tablas salariales: retribución mínima del sector, en euros al mes; se hace efectiva en doce mensualidades más las dos pagas extraordinarias (art. 30.1 y 30.4).
PLUS DE ACTIVIDAD E 9,71 € Anexo de tablas salariales, en euros por día. Art. 30.6: se devenga por día efectivamente trabajado, en proporción a la jornada laboral realizada.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 661,78 € SAL_BASE Art. 30.4: 30 días de salario base de convenio, abonada el 30 de junio, en proporción al tiempo trabajado. El importe es una mensualidad de salario base. Puede prorratearse en doce pagas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 661,78 € SAL_BASE Art. 30.4: 30 días de salario base de convenio, abonada el 22 de diciembre, en proporción al tiempo trabajado. El importe es una mensualidad de salario base. Puede prorratearse en doce pagas.
Nivel 6 4 conceptos

Puestos: Analistas de aplicaciones de informática; Inspectores o supervisores de la red de ventas; Responsabilidad de una unidad homogénea de carácter administrativa o productiva; Administración y preparación de los medicamentos

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SALARIO BASE M 666,27 € Anexo de tablas salariales: retribución mínima del sector, en euros al mes; se hace efectiva en doce mensualidades más las dos pagas extraordinarias (art. 30.1 y 30.4).
PLUS DE ACTIVIDAD E 10,65 € Anexo de tablas salariales, en euros por día. Art. 30.6: se devenga por día efectivamente trabajado, en proporción a la jornada laboral realizada.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 666,27 € SAL_BASE Art. 30.4: 30 días de salario base de convenio, abonada el 30 de junio, en proporción al tiempo trabajado. El importe es una mensualidad de salario base. Puede prorratearse en doce pagas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 666,27 € SAL_BASE Art. 30.4: 30 días de salario base de convenio, abonada el 22 de diciembre, en proporción al tiempo trabajado. El importe es una mensualidad de salario base. Puede prorratearse en doce pagas.
Nivel 7 4 conceptos

Puestos: Delegados / as en la red de ventas; Análisis de sistemas de informática; Responsabilidad técnica de un laboratorio; Supervisión técnica de un proceso o sección de fabricación

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SALARIO BASE M 670,73 € Anexo de tablas salariales: retribución mínima del sector, en euros al mes; se hace efectiva en doce mensualidades más las dos pagas extraordinarias (art. 30.1 y 30.4).
PLUS DE ACTIVIDAD E 11,57 € Anexo de tablas salariales, en euros por día. Art. 30.6: se devenga por día efectivamente trabajado, en proporción a la jornada laboral realizada.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 670,73 € SAL_BASE Art. 30.4: 30 días de salario base de convenio, abonada el 30 de junio, en proporción al tiempo trabajado. El importe es una mensualidad de salario base. Puede prorratearse en doce pagas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 670,73 € SAL_BASE Art. 30.4: 30 días de salario base de convenio, abonada el 22 de diciembre, en proporción al tiempo trabajado. El importe es una mensualidad de salario base. Puede prorratearse en doce pagas.
Nivel 8 4 conceptos

Puestos: Altos cargos de dirección o de ejecución en los departamentos, divisiones, grupos, fábricas o plantas

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 675,23 € Anexo de tablas salariales: retribución mínima del sector, en euros al mes; se hace efectiva en doce mensualidades más las dos pagas extraordinarias (art. 30.1 y 30.4).
PLUS DE ACTIVIDAD E 18,90 € Anexo de tablas salariales, en euros por día. Art. 30.6: se devenga por día efectivamente trabajado, en proporción a la jornada laboral realizada.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 675,23 € SAL_BASE Art. 30.4: 30 días de salario base de convenio, abonada el 30 de junio, en proporción al tiempo trabajado. El importe es una mensualidad de salario base. Puede prorratearse en doce pagas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 675,23 € SAL_BASE Art. 30.4: 30 días de salario base de convenio, abonada el 22 de diciembre, en proporción al tiempo trabajado. El importe es una mensualidad de salario base. Puede prorratearse en doce pagas.
Tabla salarial 2009 (+1,2 % sobre el salario base y el plus de actividad de 2008) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 8 conceptos
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PLUS DE NOCTURNIDAD M 156,00 € SMI*0.25 25% Art. 30.2.3: quien trabaje total o parcialmente entre las 22:00 y las 6:00 percibe un complemento MENSUAL del 25 % del salario mínimo interprofesional vigente en cada momento, o su parte proporcional según las horas nocturnas trabajadas. No se cobra si el trabajo es nocturno por naturaleza (constando así en el contrato) ni si la nocturnidad ya se tuvo en cuenta al pactar la retribución. Importe calculado: 25 % del SMI mensual de 2009 (624.0 €, RD 2128/2008).
COMPLEMENTO FESTIVO H 0,63 € Art. 15: 0,63 € por hora efectivamente trabajada en domingo o festivo, cuando no exista pacto o condición contractual entre las partes. El importe no se ha actualizado en ningún acuerdo posterior (las prórrogas solo cambian el art. 4.1 y el anexo de tablas).
DIETA COMIDA DEL MEDIODÍA D 8,08 € Art. 12.3: por día en que el trabajador en misión deba efectuar la comida del mediodía fuera de su domicilio habitual. El texto fija 7,81 € para 2002 y 8,08 € para 2003, y ese último importe no se ha actualizado en ningún acuerdo posterior. Rige también para el personal estructural.
DIETA DOS COMIDAS Y PERNOCTA D 42,69 € Art. 12.3: por día en que deba efectuar las dos comidas y pernoctar fuera de su domicilio. El texto fija 41,25 € para 2002 y 42,69 € para 2003, y ese último importe no se ha actualizado en ningún acuerdo posterior. Además se compensan los gastos de transporte público.
COMPENSACIÓN POR KILÓMETRO H 0,18 € Art. 12.4: cuando el trabajador aporte su vehículo como medio de locomoción.
COMPENSACIÓN FIN DE CONTRATO DE FOMENTO DEL EMPLEO D — Art. 27.3.c: al finalizar el contrato temporal de fomento del empleo, compensación equivalente a doce días de salario por año trabajado o su parte proporcional; puede prorratearse a razón de un día al mes. Sin importe: el convenio no dice qué salario diario se toma.
INDEMNIZACIÓN FIN DE CONTRATO EVENTUAL D — Art. 27.3.d: al finalizar el contrato eventual, ocho días de salario por año trabajado; puede percibirse al final o prorrateada. Sin importe: el convenio no dice qué salario diario se toma. Si la norma legal vigente fija una indemnización mayor, se aplica esta.
COMPENSACIÓN POR RETRASO EN EL FINIQUITO D — Art. 28.3: si la empresa, avisada en plazo del cese voluntario, no paga la liquidación en el plazo máximo de 3 días desde la extinción, debe una compensación de un día de salario por cada día de retraso. Sin importe: el convenio no dice qué salario diario se toma.
Nivel 1 4 conceptos

Puestos: Camareros/as; Ayudantes de cocina; Cajeros/as; Auxiliar en trabajos administrativos; Recepción, conserjería, porteros, mozos de almacén, de garaje; Cobradores de Parkings, cines; Trabajos de jardinería; Labores de vigilancia; Operaciones de limpieza; Lavandería industrial; Confección de ropa y tejidos; Montaje de sillas de ruedas y aparatos ortopédicos; Inyección de plástico

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 625,15 € Anexo de tablas salariales: retribución mínima del sector, en euros al mes; se hace efectiva en doce mensualidades más las dos pagas extraordinarias (art. 30.1 y 30.4).
PLUS DE ACTIVIDAD E 5,86 € Anexo de tablas salariales, en euros por día. Art. 30.6: se devenga por día efectivamente trabajado, en proporción a la jornada laboral realizada.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 625,15 € SAL_BASE Art. 30.4: 30 días de salario base de convenio, abonada el 30 de junio, en proporción al tiempo trabajado. El importe es una mensualidad de salario base. Puede prorratearse en doce pagas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 625,15 € SAL_BASE Art. 30.4: 30 días de salario base de convenio, abonada el 22 de diciembre, en proporción al tiempo trabajado. El importe es una mensualidad de salario base. Puede prorratearse en doce pagas.
Nivel 2 4 conceptos

Puestos: Mecánico; Electricista; Vendedores sin especialización; Introducción de datos; Tratamientos de textos básicos; Atención de centralitas telefónicas; Tareas elementales de laboratorio; Traslado de enfermos

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 629,47 € Anexo de tablas salariales: retribución mínima del sector, en euros al mes; se hace efectiva en doce mensualidades más las dos pagas extraordinarias (art. 30.1 y 30.4).
PLUS DE ACTIVIDAD E 6,71 € Anexo de tablas salariales, en euros por día. Art. 30.6: se devenga por día efectivamente trabajado, en proporción a la jornada laboral realizada.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 629,47 € SAL_BASE Art. 30.4: 30 días de salario base de convenio, abonada el 30 de junio, en proporción al tiempo trabajado. El importe es una mensualidad de salario base. Puede prorratearse en doce pagas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 629,47 € SAL_BASE Art. 30.4: 30 días de salario base de convenio, abonada el 22 de diciembre, en proporción al tiempo trabajado. El importe es una mensualidad de salario base. Puede prorratearse en doce pagas.
Nivel 3 4 conceptos

Puestos: Taquimecanografía; Telefonista / recepcionista con conocimientos de idiomas extranjeros; Vendedores avanzados; Tareas de grabación en sistemas informáticos; Manipulación de máquinas de envasado y/o acondicionado; Tareas auxiliares de clínica, farmacia, rehabilitación; Cálculo de salarios y valoración del costo del personal

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 633,84 € Anexo de tablas salariales: retribución mínima del sector, en euros al mes; se hace efectiva en doce mensualidades más las dos pagas extraordinarias (art. 30.1 y 30.4).
PLUS DE ACTIVIDAD E 7,61 € Anexo de tablas salariales, en euros por día. Art. 30.6: se devenga por día efectivamente trabajado, en proporción a la jornada laboral realizada.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 633,84 € SAL_BASE Art. 30.4: 30 días de salario base de convenio, abonada el 30 de junio, en proporción al tiempo trabajado. El importe es una mensualidad de salario base. Puede prorratearse en doce pagas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 633,84 € SAL_BASE Art. 30.4: 30 días de salario base de convenio, abonada el 22 de diciembre, en proporción al tiempo trabajado. El importe es una mensualidad de salario base. Puede prorratearse en doce pagas.
Nivel 4 4 conceptos

Puestos: Vendedores especializados; Conducción o conducción con reparto (permiso C, D, E); Tareas de delineación partiendo de información recibida; Preparación de radiografías; Distribución y coordinación del personal de cocina

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SALARIO BASE M 638,19 € Anexo de tablas salariales: retribución mínima del sector, en euros al mes; se hace efectiva en doce mensualidades más las dos pagas extraordinarias (art. 30.1 y 30.4).
PLUS DE ACTIVIDAD E 8,54 € Anexo de tablas salariales, en euros por día. Art. 30.6: se devenga por día efectivamente trabajado, en proporción a la jornada laboral realizada.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 638,19 € SAL_BASE Art. 30.4: 30 días de salario base de convenio, abonada el 30 de junio, en proporción al tiempo trabajado. El importe es una mensualidad de salario base. Puede prorratearse en doce pagas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 638,19 € SAL_BASE Art. 30.4: 30 días de salario base de convenio, abonada el 22 de diciembre, en proporción al tiempo trabajado. El importe es una mensualidad de salario base. Puede prorratearse en doce pagas.
Nivel 5 4 conceptos

Puestos: Programadores de informática; Tareas de análisis físicos, químicos y biológicos; Tareas de traducción, corresponsal, con dominio de un idioma extranjero; Tareas de contabilidad; Responsabilidad de un turno o de una unidad de producción; Tareas de delineación con especialización concreta

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SALARIO BASE M 642,51 € Anexo de tablas salariales: retribución mínima del sector, en euros al mes; se hace efectiva en doce mensualidades más las dos pagas extraordinarias (art. 30.1 y 30.4).
PLUS DE ACTIVIDAD E 9,43 € Anexo de tablas salariales, en euros por día. Art. 30.6: se devenga por día efectivamente trabajado, en proporción a la jornada laboral realizada.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 642,51 € SAL_BASE Art. 30.4: 30 días de salario base de convenio, abonada el 30 de junio, en proporción al tiempo trabajado. El importe es una mensualidad de salario base. Puede prorratearse en doce pagas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 642,51 € SAL_BASE Art. 30.4: 30 días de salario base de convenio, abonada el 22 de diciembre, en proporción al tiempo trabajado. El importe es una mensualidad de salario base. Puede prorratearse en doce pagas.
Nivel 6 4 conceptos

Puestos: Analistas de aplicaciones de informática; Inspectores o supervisores de la red de ventas; Responsabilidad de una unidad homogénea de carácter administrativa o productiva; Administración y preparación de los medicamentos

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SALARIO BASE M 646,86 € Anexo de tablas salariales: retribución mínima del sector, en euros al mes; se hace efectiva en doce mensualidades más las dos pagas extraordinarias (art. 30.1 y 30.4).
PLUS DE ACTIVIDAD E 10,34 € Anexo de tablas salariales, en euros por día. Art. 30.6: se devenga por día efectivamente trabajado, en proporción a la jornada laboral realizada.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 646,86 € SAL_BASE Art. 30.4: 30 días de salario base de convenio, abonada el 30 de junio, en proporción al tiempo trabajado. El importe es una mensualidad de salario base. Puede prorratearse en doce pagas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 646,86 € SAL_BASE Art. 30.4: 30 días de salario base de convenio, abonada el 22 de diciembre, en proporción al tiempo trabajado. El importe es una mensualidad de salario base. Puede prorratearse en doce pagas.
Nivel 7 4 conceptos

Puestos: Delegados / as en la red de ventas; Análisis de sistemas de informática; Responsabilidad técnica de un laboratorio; Supervisión técnica de un proceso o sección de fabricación

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SALARIO BASE M 651,19 € Anexo de tablas salariales: retribución mínima del sector, en euros al mes; se hace efectiva en doce mensualidades más las dos pagas extraordinarias (art. 30.1 y 30.4).
PLUS DE ACTIVIDAD E 11,23 € Anexo de tablas salariales, en euros por día. Art. 30.6: se devenga por día efectivamente trabajado, en proporción a la jornada laboral realizada.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 651,19 € SAL_BASE Art. 30.4: 30 días de salario base de convenio, abonada el 30 de junio, en proporción al tiempo trabajado. El importe es una mensualidad de salario base. Puede prorratearse en doce pagas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 651,19 € SAL_BASE Art. 30.4: 30 días de salario base de convenio, abonada el 22 de diciembre, en proporción al tiempo trabajado. El importe es una mensualidad de salario base. Puede prorratearse en doce pagas.
Nivel 8 4 conceptos

Puestos: Altos cargos de dirección o de ejecución en los departamentos, divisiones, grupos, fábricas o plantas

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SALARIO BASE M 655,56 € Anexo de tablas salariales: retribución mínima del sector, en euros al mes; se hace efectiva en doce mensualidades más las dos pagas extraordinarias (art. 30.1 y 30.4).
PLUS DE ACTIVIDAD E 18,86 € Anexo de tablas salariales, en euros por día. Art. 30.6: se devenga por día efectivamente trabajado, en proporción a la jornada laboral realizada.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 655,56 € SAL_BASE Art. 30.4: 30 días de salario base de convenio, abonada el 30 de junio, en proporción al tiempo trabajado. El importe es una mensualidad de salario base. Puede prorratearse en doce pagas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 655,56 € SAL_BASE Art. 30.4: 30 días de salario base de convenio, abonada el 22 de diciembre, en proporción al tiempo trabajado. El importe es una mensualidad de salario base. Puede prorratearse en doce pagas.
Tabla salarial 2008 (+4,30 % sobre el salario base y +3,50 % sobre el plus de actividad de 2007) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 8 conceptos
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PLUS DE NOCTURNIDAD M 150,00 € SMI*0.25 25% Art. 30.2.3: quien trabaje total o parcialmente entre las 22:00 y las 6:00 percibe un complemento MENSUAL del 25 % del salario mínimo interprofesional vigente en cada momento, o su parte proporcional según las horas nocturnas trabajadas. No se cobra si el trabajo es nocturno por naturaleza (constando así en el contrato) ni si la nocturnidad ya se tuvo en cuenta al pactar la retribución. Importe calculado: 25 % del SMI mensual de 2008 (600.0 €, RD 1763/2007).
COMPLEMENTO FESTIVO H 0,63 € Art. 15: 0,63 € por hora efectivamente trabajada en domingo o festivo, cuando no exista pacto o condición contractual entre las partes. El importe no se ha actualizado en ningún acuerdo posterior (las prórrogas solo cambian el art. 4.1 y el anexo de tablas).
DIETA COMIDA DEL MEDIODÍA D 8,08 € Art. 12.3: por día en que el trabajador en misión deba efectuar la comida del mediodía fuera de su domicilio habitual. El texto fija 7,81 € para 2002 y 8,08 € para 2003, y ese último importe no se ha actualizado en ningún acuerdo posterior. Rige también para el personal estructural.
DIETA DOS COMIDAS Y PERNOCTA D 42,69 € Art. 12.3: por día en que deba efectuar las dos comidas y pernoctar fuera de su domicilio. El texto fija 41,25 € para 2002 y 42,69 € para 2003, y ese último importe no se ha actualizado en ningún acuerdo posterior. Además se compensan los gastos de transporte público.
COMPENSACIÓN POR KILÓMETRO H 0,18 € Art. 12.4: cuando el trabajador aporte su vehículo como medio de locomoción.
COMPENSACIÓN FIN DE CONTRATO DE FOMENTO DEL EMPLEO D — Art. 27.3.c: al finalizar el contrato temporal de fomento del empleo, compensación equivalente a doce días de salario por año trabajado o su parte proporcional; puede prorratearse a razón de un día al mes. Sin importe: el convenio no dice qué salario diario se toma.
INDEMNIZACIÓN FIN DE CONTRATO EVENTUAL D — Art. 27.3.d: al finalizar el contrato eventual, ocho días de salario por año trabajado; puede percibirse al final o prorrateada. Sin importe: el convenio no dice qué salario diario se toma. Si la norma legal vigente fija una indemnización mayor, se aplica esta.
COMPENSACIÓN POR RETRASO EN EL FINIQUITO D — Art. 28.3: si la empresa, avisada en plazo del cese voluntario, no paga la liquidación en el plazo máximo de 3 días desde la extinción, debe una compensación de un día de salario por cada día de retraso. Sin importe: el convenio no dice qué salario diario se toma.
Nivel 1 4 conceptos

Puestos: Camareros/as; Ayudantes de cocina; Cajeros/as; Auxiliar en trabajos administrativos; Recepción, conserjería, porteros, mozos de almacén, de garaje; Cobradores de Parkings, cines; Trabajos de jardinería; Labores de vigilancia; Operaciones de limpieza; Lavandería industrial; Confección de ropa y tejidos; Montaje de sillas de ruedas y aparatos ortopédicos; Inyección de plástico

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SALARIO BASE M 617,74 € Anexo de tablas salariales: retribución mínima del sector, en euros al mes; se hace efectiva en doce mensualidades más las dos pagas extraordinarias (art. 30.1 y 30.4).
PLUS D’ACTIVIDAD E 5,79 € Anexo de tablas salariales, en euros por día. Art. 30.6: se devenga por día efectivamente trabajado, en proporción a la jornada laboral realizada.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 617,74 € SAL_BASE Art. 30.4: 30 días de salario base de convenio, abonada el 30 de junio, en proporción al tiempo trabajado. El importe es una mensualidad de salario base. Puede prorratearse en doce pagas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 617,74 € SAL_BASE Art. 30.4: 30 días de salario base de convenio, abonada el 22 de diciembre, en proporción al tiempo trabajado. El importe es una mensualidad de salario base. Puede prorratearse en doce pagas.
Nivel 2 4 conceptos

Puestos: Mecánico; Electricista; Vendedores sin especialización; Introducción de datos; Tratamientos de textos básicos; Atención de centralitas telefónicas; Tareas elementales de laboratorio; Traslado de enfermos

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SALARIO BASE M 622,01 € Anexo de tablas salariales: retribución mínima del sector, en euros al mes; se hace efectiva en doce mensualidades más las dos pagas extraordinarias (art. 30.1 y 30.4).
PLUS D’ACTIVIDAD E 6,63 € Anexo de tablas salariales, en euros por día. Art. 30.6: se devenga por día efectivamente trabajado, en proporción a la jornada laboral realizada.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 622,01 € SAL_BASE Art. 30.4: 30 días de salario base de convenio, abonada el 30 de junio, en proporción al tiempo trabajado. El importe es una mensualidad de salario base. Puede prorratearse en doce pagas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 622,01 € SAL_BASE Art. 30.4: 30 días de salario base de convenio, abonada el 22 de diciembre, en proporción al tiempo trabajado. El importe es una mensualidad de salario base. Puede prorratearse en doce pagas.
Nivel 3 4 conceptos

Puestos: Taquimecanografía; Telefonista / recepcionista con conocimientos de idiomas extranjeros; Vendedores avanzados; Tareas de grabación en sistemas informáticos; Manipulación de máquinas de envasado y/o acondicionado; Tareas auxiliares de clínica, farmacia, rehabilitación; Cálculo de salarios y valoración del costo del personal

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SALARIO BASE M 626,32 € Anexo de tablas salariales: retribución mínima del sector, en euros al mes; se hace efectiva en doce mensualidades más las dos pagas extraordinarias (art. 30.1 y 30.4).
PLUS D’ACTIVIDAD E 7,52 € Anexo de tablas salariales, en euros por día. Art. 30.6: se devenga por día efectivamente trabajado, en proporción a la jornada laboral realizada.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 626,32 € SAL_BASE Art. 30.4: 30 días de salario base de convenio, abonada el 30 de junio, en proporción al tiempo trabajado. El importe es una mensualidad de salario base. Puede prorratearse en doce pagas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 626,32 € SAL_BASE Art. 30.4: 30 días de salario base de convenio, abonada el 22 de diciembre, en proporción al tiempo trabajado. El importe es una mensualidad de salario base. Puede prorratearse en doce pagas.
Nivel 4 4 conceptos

Puestos: Vendedores especializados; Conducción o conducción con reparto (permiso C, D, E); Tareas de delineación partiendo de información recibida; Preparación de radiografías; Distribución y coordinación del personal de cocina

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SALARIO BASE M 630,62 € Anexo de tablas salariales: retribución mínima del sector, en euros al mes; se hace efectiva en doce mensualidades más las dos pagas extraordinarias (art. 30.1 y 30.4).
PLUS D’ACTIVIDAD E 8,44 € Anexo de tablas salariales, en euros por día. Art. 30.6: se devenga por día efectivamente trabajado, en proporción a la jornada laboral realizada.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 630,62 € SAL_BASE Art. 30.4: 30 días de salario base de convenio, abonada el 30 de junio, en proporción al tiempo trabajado. El importe es una mensualidad de salario base. Puede prorratearse en doce pagas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 630,62 € SAL_BASE Art. 30.4: 30 días de salario base de convenio, abonada el 22 de diciembre, en proporción al tiempo trabajado. El importe es una mensualidad de salario base. Puede prorratearse en doce pagas.
Nivel 5 4 conceptos

Puestos: Programadores de informática; Tareas de análisis físicos, químicos y biológicos; Tareas de traducción, corresponsal, con dominio de un idioma extranjero; Tareas de contabilidad; Responsabilidad de un turno o de una unidad de producción; Tareas de delineación con especialización concreta

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SALARIO BASE M 634,89 € Anexo de tablas salariales: retribución mínima del sector, en euros al mes; se hace efectiva en doce mensualidades más las dos pagas extraordinarias (art. 30.1 y 30.4).
PLUS D’ACTIVIDAD E 9,32 € Anexo de tablas salariales, en euros por día. Art. 30.6: se devenga por día efectivamente trabajado, en proporción a la jornada laboral realizada.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 634,89 € SAL_BASE Art. 30.4: 30 días de salario base de convenio, abonada el 30 de junio, en proporción al tiempo trabajado. El importe es una mensualidad de salario base. Puede prorratearse en doce pagas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 634,89 € SAL_BASE Art. 30.4: 30 días de salario base de convenio, abonada el 22 de diciembre, en proporción al tiempo trabajado. El importe es una mensualidad de salario base. Puede prorratearse en doce pagas.
Nivel 6 4 conceptos

Puestos: Analistas de aplicaciones de informática; Inspectores o supervisores de la red de ventas; Responsabilidad de una unidad homogénea de carácter administrativa o productiva; Administración y preparación de los medicamentos

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SALARIO BASE M 639,19 € Anexo de tablas salariales: retribución mínima del sector, en euros al mes; se hace efectiva en doce mensualidades más las dos pagas extraordinarias (art. 30.1 y 30.4).
PLUS D’ACTIVIDAD E 10,22 € Anexo de tablas salariales, en euros por día. Art. 30.6: se devenga por día efectivamente trabajado, en proporción a la jornada laboral realizada.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 639,19 € SAL_BASE Art. 30.4: 30 días de salario base de convenio, abonada el 30 de junio, en proporción al tiempo trabajado. El importe es una mensualidad de salario base. Puede prorratearse en doce pagas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 639,19 € SAL_BASE Art. 30.4: 30 días de salario base de convenio, abonada el 22 de diciembre, en proporción al tiempo trabajado. El importe es una mensualidad de salario base. Puede prorratearse en doce pagas.
Nivel 7 4 conceptos

Puestos: Delegados / as en la red de ventas; Análisis de sistemas de informática; Responsabilidad técnica de un laboratorio; Supervisión técnica de un proceso o sección de fabricación

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SALARIO BASE M 643,47 € Anexo de tablas salariales: retribución mínima del sector, en euros al mes; se hace efectiva en doce mensualidades más las dos pagas extraordinarias (art. 30.1 y 30.4).
PLUS D’ACTIVIDAD E 11,10 € Anexo de tablas salariales, en euros por día. Art. 30.6: se devenga por día efectivamente trabajado, en proporción a la jornada laboral realizada.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 643,47 € SAL_BASE Art. 30.4: 30 días de salario base de convenio, abonada el 30 de junio, en proporción al tiempo trabajado. El importe es una mensualidad de salario base. Puede prorratearse en doce pagas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 643,47 € SAL_BASE Art. 30.4: 30 días de salario base de convenio, abonada el 22 de diciembre, en proporción al tiempo trabajado. El importe es una mensualidad de salario base. Puede prorratearse en doce pagas.
Nivel 8 4 conceptos

Puestos: Altos cargos de dirección o de ejecución en los departamentos, divisiones, grupos, fábricas o plantas

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SALARIO BASE M 647,79 € Anexo de tablas salariales: retribución mínima del sector, en euros al mes; se hace efectiva en doce mensualidades más las dos pagas extraordinarias (art. 30.1 y 30.4).
PLUS D’ACTIVIDAD E 18,64 € Anexo de tablas salariales, en euros por día. Art. 30.6: se devenga por día efectivamente trabajado, en proporción a la jornada laboral realizada.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 647,79 € SAL_BASE Art. 30.4: 30 días de salario base de convenio, abonada el 30 de junio, en proporción al tiempo trabajado. El importe es una mensualidad de salario base. Puede prorratearse en doce pagas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 647,79 € SAL_BASE Art. 30.4: 30 días de salario base de convenio, abonada el 22 de diciembre, en proporción al tiempo trabajado. El importe es una mensualidad de salario base. Puede prorratearse en doce pagas.
Tabla salarial 2007 (revisión: +4,30 % sobre el salario base y el plus de actividad de 2006) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 8 conceptos
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PLUS DE NOCTURNIDAD M — SMI*0.25 25% Art. 30.2.3: quien trabaje total o parcialmente entre las 22:00 y las 6:00 percibe un complemento MENSUAL del 25 % del salario mínimo interprofesional vigente en cada momento, o su parte proporcional según las horas nocturnas trabajadas. No se cobra si el trabajo es nocturno por naturaleza (constando así en el contrato) ni si la nocturnidad ya se tuvo en cuenta al pactar la retribución. Sin importe: el SMI de este año no figura en la serie oficial que usa la ficha.
COMPLEMENTO FESTIVO H 0,63 € Art. 15: 0,63 € por hora efectivamente trabajada en domingo o festivo, cuando no exista pacto o condición contractual entre las partes. El importe no se ha actualizado en ningún acuerdo posterior (las prórrogas solo cambian el art. 4.1 y el anexo de tablas).
DIETA COMIDA DEL MEDIODÍA D 8,08 € Art. 12.3: por día en que el trabajador en misión deba efectuar la comida del mediodía fuera de su domicilio habitual. El texto fija 7,81 € para 2002 y 8,08 € para 2003, y ese último importe no se ha actualizado en ningún acuerdo posterior. Rige también para el personal estructural.
DIETA DOS COMIDAS Y PERNOCTA D 42,69 € Art. 12.3: por día en que deba efectuar las dos comidas y pernoctar fuera de su domicilio. El texto fija 41,25 € para 2002 y 42,69 € para 2003, y ese último importe no se ha actualizado en ningún acuerdo posterior. Además se compensan los gastos de transporte público.
COMPENSACIÓN POR KILÓMETRO H 0,18 € Art. 12.4: cuando el trabajador aporte su vehículo como medio de locomoción.
COMPENSACIÓN FIN DE CONTRATO DE FOMENTO DEL EMPLEO D — Art. 27.3.c: al finalizar el contrato temporal de fomento del empleo, compensación equivalente a doce días de salario por año trabajado o su parte proporcional; puede prorratearse a razón de un día al mes. Sin importe: el convenio no dice qué salario diario se toma.
INDEMNIZACIÓN FIN DE CONTRATO EVENTUAL D — Art. 27.3.d: al finalizar el contrato eventual, ocho días de salario por año trabajado; puede percibirse al final o prorrateada. Sin importe: el convenio no dice qué salario diario se toma. Si la norma legal vigente fija una indemnización mayor, se aplica esta.
COMPENSACIÓN POR RETRASO EN EL FINIQUITO D — Art. 28.3: si la empresa, avisada en plazo del cese voluntario, no paga la liquidación en el plazo máximo de 3 días desde la extinción, debe una compensación de un día de salario por cada día de retraso. Sin importe: el convenio no dice qué salario diario se toma.
Nivel 1 4 conceptos

Puestos: Camareros/as; Ayudantes de cocina; Cajeros/as; Auxiliar en trabajos administrativos; Recepción, conserjería, porteros, mozos de almacén, de garaje; Cobradores de Parkings, cines; Trabajos de jardinería; Labores de vigilancia; Operaciones de limpieza; Lavandería industrial; Confección de ropa y tejidos; Montaje de sillas de ruedas y aparatos ortopédicos; Inyección de plástico

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SALARIO BASE M 592,27 € Anexo de tablas salariales: retribución mínima del sector, en euros al mes; se hace efectiva en doce mensualidades más las dos pagas extraordinarias (art. 30.1 y 30.4).
PLUS D’ACTIVIDAD E 5,59 € Anexo de tablas salariales, en euros por día. Art. 30.6: se devenga por día efectivamente trabajado, en proporción a la jornada laboral realizada.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 592,27 € SAL_BASE Art. 30.4: 30 días de salario base de convenio, abonada el 30 de junio, en proporción al tiempo trabajado. El importe es una mensualidad de salario base. Puede prorratearse en doce pagas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 592,27 € SAL_BASE Art. 30.4: 30 días de salario base de convenio, abonada el 22 de diciembre, en proporción al tiempo trabajado. El importe es una mensualidad de salario base. Puede prorratearse en doce pagas.
Nivel 2 4 conceptos

Puestos: Mecánico; Electricista; Vendedores sin especialización; Introducción de datos; Tratamientos de textos básicos; Atención de centralitas telefónicas; Tareas elementales de laboratorio; Traslado de enfermos

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SALARIO BASE M 596,37 € Anexo de tablas salariales: retribución mínima del sector, en euros al mes; se hace efectiva en doce mensualidades más las dos pagas extraordinarias (art. 30.1 y 30.4).
PLUS D’ACTIVIDAD E 6,41 € Anexo de tablas salariales, en euros por día. Art. 30.6: se devenga por día efectivamente trabajado, en proporción a la jornada laboral realizada.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 596,37 € SAL_BASE Art. 30.4: 30 días de salario base de convenio, abonada el 30 de junio, en proporción al tiempo trabajado. El importe es una mensualidad de salario base. Puede prorratearse en doce pagas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 596,37 € SAL_BASE Art. 30.4: 30 días de salario base de convenio, abonada el 22 de diciembre, en proporción al tiempo trabajado. El importe es una mensualidad de salario base. Puede prorratearse en doce pagas.
Nivel 3 4 conceptos

Puestos: Taquimecanografía; Telefonista / recepcionista con conocimientos de idiomas extranjeros; Vendedores avanzados; Tareas de grabación en sistemas informáticos; Manipulación de máquinas de envasado y/o acondicionado; Tareas auxiliares de clínica, farmacia, rehabilitación; Cálculo de salarios y valoración del costo del personal

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SALARIO BASE M 600,50 € Anexo de tablas salariales: retribución mínima del sector, en euros al mes; se hace efectiva en doce mensualidades más las dos pagas extraordinarias (art. 30.1 y 30.4).
PLUS D’ACTIVIDAD E 7,27 € Anexo de tablas salariales, en euros por día. Art. 30.6: se devenga por día efectivamente trabajado, en proporción a la jornada laboral realizada.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 600,50 € SAL_BASE Art. 30.4: 30 días de salario base de convenio, abonada el 30 de junio, en proporción al tiempo trabajado. El importe es una mensualidad de salario base. Puede prorratearse en doce pagas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 600,50 € SAL_BASE Art. 30.4: 30 días de salario base de convenio, abonada el 22 de diciembre, en proporción al tiempo trabajado. El importe es una mensualidad de salario base. Puede prorratearse en doce pagas.
Nivel 4 4 conceptos

Puestos: Vendedores especializados; Conducción o conducción con reparto (permiso C, D, E); Tareas de delineación partiendo de información recibida; Preparación de radiografías; Distribución y coordinación del personal de cocina

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SALARIO BASE M 604,62 € Anexo de tablas salariales: retribución mínima del sector, en euros al mes; se hace efectiva en doce mensualidades más las dos pagas extraordinarias (art. 30.1 y 30.4).
PLUS D’ACTIVIDAD E 8,15 € Anexo de tablas salariales, en euros por día. Art. 30.6: se devenga por día efectivamente trabajado, en proporción a la jornada laboral realizada.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 604,62 € SAL_BASE Art. 30.4: 30 días de salario base de convenio, abonada el 30 de junio, en proporción al tiempo trabajado. El importe es una mensualidad de salario base. Puede prorratearse en doce pagas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 604,62 € SAL_BASE Art. 30.4: 30 días de salario base de convenio, abonada el 22 de diciembre, en proporción al tiempo trabajado. El importe es una mensualidad de salario base. Puede prorratearse en doce pagas.
Nivel 5 4 conceptos

Puestos: Programadores de informática; Tareas de análisis físicos, químicos y biológicos; Tareas de traducción, corresponsal, con dominio de un idioma extranjero; Tareas de contabilidad; Responsabilidad de un turno o de una unidad de producción; Tareas de delineación con especialización concreta

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SALARIO BASE M 608,72 € Anexo de tablas salariales: retribución mínima del sector, en euros al mes; se hace efectiva en doce mensualidades más las dos pagas extraordinarias (art. 30.1 y 30.4).
PLUS D’ACTIVIDAD E 9,00 € Anexo de tablas salariales, en euros por día. Art. 30.6: se devenga por día efectivamente trabajado, en proporción a la jornada laboral realizada.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 608,72 € SAL_BASE Art. 30.4: 30 días de salario base de convenio, abonada el 30 de junio, en proporción al tiempo trabajado. El importe es una mensualidad de salario base. Puede prorratearse en doce pagas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 608,72 € SAL_BASE Art. 30.4: 30 días de salario base de convenio, abonada el 22 de diciembre, en proporción al tiempo trabajado. El importe es una mensualidad de salario base. Puede prorratearse en doce pagas.
Nivel 6 4 conceptos

Puestos: Analistas de aplicaciones de informática; Inspectores o supervisores de la red de ventas; Responsabilidad de una unidad homogénea de carácter administrativa o productiva; Administración y preparación de los medicamentos

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SALARIO BASE M 612,84 € Anexo de tablas salariales: retribución mínima del sector, en euros al mes; se hace efectiva en doce mensualidades más las dos pagas extraordinarias (art. 30.1 y 30.4).
PLUS D’ACTIVIDAD E 9,87 € Anexo de tablas salariales, en euros por día. Art. 30.6: se devenga por día efectivamente trabajado, en proporción a la jornada laboral realizada.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 612,84 € SAL_BASE Art. 30.4: 30 días de salario base de convenio, abonada el 30 de junio, en proporción al tiempo trabajado. El importe es una mensualidad de salario base. Puede prorratearse en doce pagas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 612,84 € SAL_BASE Art. 30.4: 30 días de salario base de convenio, abonada el 22 de diciembre, en proporción al tiempo trabajado. El importe es una mensualidad de salario base. Puede prorratearse en doce pagas.
Nivel 7 4 conceptos

Puestos: Delegados / as en la red de ventas; Análisis de sistemas de informática; Responsabilidad técnica de un laboratorio; Supervisión técnica de un proceso o sección de fabricación

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SALARIO BASE M 616,94 € Anexo de tablas salariales: retribución mínima del sector, en euros al mes; se hace efectiva en doce mensualidades más las dos pagas extraordinarias (art. 30.1 y 30.4).
PLUS D’ACTIVIDAD E 10,72 € Anexo de tablas salariales, en euros por día. Art. 30.6: se devenga por día efectivamente trabajado, en proporción a la jornada laboral realizada.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 616,94 € SAL_BASE Art. 30.4: 30 días de salario base de convenio, abonada el 30 de junio, en proporción al tiempo trabajado. El importe es una mensualidad de salario base. Puede prorratearse en doce pagas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 616,94 € SAL_BASE Art. 30.4: 30 días de salario base de convenio, abonada el 22 de diciembre, en proporción al tiempo trabajado. El importe es una mensualidad de salario base. Puede prorratearse en doce pagas.
Nivel 8 4 conceptos

Puestos: Altos cargos de dirección o de ejecución en los departamentos, divisiones, grupos, fábricas o plantas

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SALARIO BASE M 621,08 € Anexo de tablas salariales: retribución mínima del sector, en euros al mes; se hace efectiva en doce mensualidades más las dos pagas extraordinarias (art. 30.1 y 30.4).
PLUS D’ACTIVIDAD E 18,01 € Anexo de tablas salariales, en euros por día. Art. 30.6: se devenga por día efectivamente trabajado, en proporción a la jornada laboral realizada.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 621,08 € SAL_BASE Art. 30.4: 30 días de salario base de convenio, abonada el 30 de junio, en proporción al tiempo trabajado. El importe es una mensualidad de salario base. Puede prorratearse en doce pagas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 621,08 € SAL_BASE Art. 30.4: 30 días de salario base de convenio, abonada el 22 de diciembre, en proporción al tiempo trabajado. El importe es una mensualidad de salario base. Puede prorratearse en doce pagas.
Tabla salarial 2006 (prórroga y revisión salarial) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 8 conceptos
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PLUS DE NOCTURNIDAD M — SMI*0.25 25% Art. 30.2.3: quien trabaje total o parcialmente entre las 22:00 y las 6:00 percibe un complemento MENSUAL del 25 % del salario mínimo interprofesional vigente en cada momento, o su parte proporcional según las horas nocturnas trabajadas. No se cobra si el trabajo es nocturno por naturaleza (constando así en el contrato) ni si la nocturnidad ya se tuvo en cuenta al pactar la retribución. Sin importe: el SMI de este año no figura en la serie oficial que usa la ficha.
COMPLEMENTO FESTIVO H 0,63 € Art. 15: 0,63 € por hora efectivamente trabajada en domingo o festivo, cuando no exista pacto o condición contractual entre las partes. El importe no se ha actualizado en ningún acuerdo posterior (las prórrogas solo cambian el art. 4.1 y el anexo de tablas).
DIETA COMIDA DEL MEDIODÍA D 8,08 € Art. 12.3: por día en que el trabajador en misión deba efectuar la comida del mediodía fuera de su domicilio habitual. El texto fija 7,81 € para 2002 y 8,08 € para 2003, y ese último importe no se ha actualizado en ningún acuerdo posterior. Rige también para el personal estructural.
DIETA DOS COMIDAS Y PERNOCTA D 42,69 € Art. 12.3: por día en que deba efectuar las dos comidas y pernoctar fuera de su domicilio. El texto fija 41,25 € para 2002 y 42,69 € para 2003, y ese último importe no se ha actualizado en ningún acuerdo posterior. Además se compensan los gastos de transporte público.
COMPENSACIÓN POR KILÓMETRO H 0,18 € Art. 12.4: cuando el trabajador aporte su vehículo como medio de locomoción.
COMPENSACIÓN FIN DE CONTRATO DE FOMENTO DEL EMPLEO D — Art. 27.3.c: al finalizar el contrato temporal de fomento del empleo, compensación equivalente a doce días de salario por año trabajado o su parte proporcional; puede prorratearse a razón de un día al mes. Sin importe: el convenio no dice qué salario diario se toma.
INDEMNIZACIÓN FIN DE CONTRATO EVENTUAL D — Art. 27.3.d: al finalizar el contrato eventual, ocho días de salario por año trabajado; puede percibirse al final o prorrateada. Sin importe: el convenio no dice qué salario diario se toma. Si la norma legal vigente fija una indemnización mayor, se aplica esta.
COMPENSACIÓN POR RETRASO EN EL FINIQUITO D — Art. 28.3: si la empresa, avisada en plazo del cese voluntario, no paga la liquidación en el plazo máximo de 3 días desde la extinción, debe una compensación de un día de salario por cada día de retraso. Sin importe: el convenio no dice qué salario diario se toma.
Nivel 1 4 conceptos

Puestos: Camareros/as; Ayudantes de cocina; Cajeros/as; Auxiliar en trabajos administrativos; Recepción, conserjería, porteros, mozos de almacén, de garaje; Cobradores de Parkings, cines; Trabajos de jardinería; Labores de vigilancia; Operaciones de limpieza; Lavandería industrial; Confección de ropa y tejidos; Montaje de sillas de ruedas y aparatos ortopédicos; Inyección de plástico

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SALARIO BASE M 567,85 € Anexo de tablas salariales: retribución mínima del sector, en euros al mes; se hace efectiva en doce mensualidades más las dos pagas extraordinarias (art. 30.1 y 30.4).
PLUS ACTIVIDAD E 5,36 € Anexo de tablas salariales, en euros por día. Art. 30.6: se devenga por día efectivamente trabajado, en proporción a la jornada laboral realizada.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 567,85 € SAL_BASE Art. 30.4: 30 días de salario base de convenio, abonada el 30 de junio, en proporción al tiempo trabajado. El importe es una mensualidad de salario base. Puede prorratearse en doce pagas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 567,85 € SAL_BASE Art. 30.4: 30 días de salario base de convenio, abonada el 22 de diciembre, en proporción al tiempo trabajado. El importe es una mensualidad de salario base. Puede prorratearse en doce pagas.
Nivel 2 4 conceptos

Puestos: Mecánico; Electricista; Vendedores sin especialización; Introducción de datos; Tratamientos de textos básicos; Atención de centralitas telefónicas; Tareas elementales de laboratorio; Traslado de enfermos

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SALARIO BASE M 571,78 € Anexo de tablas salariales: retribución mínima del sector, en euros al mes; se hace efectiva en doce mensualidades más las dos pagas extraordinarias (art. 30.1 y 30.4).
PLUS ACTIVIDAD E 6,15 € Anexo de tablas salariales, en euros por día. Art. 30.6: se devenga por día efectivamente trabajado, en proporción a la jornada laboral realizada.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 571,78 € SAL_BASE Art. 30.4: 30 días de salario base de convenio, abonada el 30 de junio, en proporción al tiempo trabajado. El importe es una mensualidad de salario base. Puede prorratearse en doce pagas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 571,78 € SAL_BASE Art. 30.4: 30 días de salario base de convenio, abonada el 22 de diciembre, en proporción al tiempo trabajado. El importe es una mensualidad de salario base. Puede prorratearse en doce pagas.
Nivel 3 4 conceptos

Puestos: Taquimecanografía; Telefonista / recepcionista con conocimientos de idiomas extranjeros; Vendedores avanzados; Tareas de grabación en sistemas informáticos; Manipulación de máquinas de envasado y/o acondicionado; Tareas auxiliares de clínica, farmacia, rehabilitación; Cálculo de salarios y valoración del costo del personal

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SALARIO BASE M 575,74 € Anexo de tablas salariales: retribución mínima del sector, en euros al mes; se hace efectiva en doce mensualidades más las dos pagas extraordinarias (art. 30.1 y 30.4).
PLUS ACTIVIDAD E 6,97 € Anexo de tablas salariales, en euros por día. Art. 30.6: se devenga por día efectivamente trabajado, en proporción a la jornada laboral realizada.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 575,74 € SAL_BASE Art. 30.4: 30 días de salario base de convenio, abonada el 30 de junio, en proporción al tiempo trabajado. El importe es una mensualidad de salario base. Puede prorratearse en doce pagas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 575,74 € SAL_BASE Art. 30.4: 30 días de salario base de convenio, abonada el 22 de diciembre, en proporción al tiempo trabajado. El importe es una mensualidad de salario base. Puede prorratearse en doce pagas.
Nivel 4 4 conceptos

Puestos: Vendedores especializados; Conducción o conducción con reparto (permiso C, D, E); Tareas de delineación partiendo de información recibida; Preparación de radiografías; Distribución y coordinación del personal de cocina

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SALARIO BASE M 579,69 € Anexo de tablas salariales: retribución mínima del sector, en euros al mes; se hace efectiva en doce mensualidades más las dos pagas extraordinarias (art. 30.1 y 30.4).
PLUS ACTIVIDAD E 7,81 € Anexo de tablas salariales, en euros por día. Art. 30.6: se devenga por día efectivamente trabajado, en proporción a la jornada laboral realizada.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 579,69 € SAL_BASE Art. 30.4: 30 días de salario base de convenio, abonada el 30 de junio, en proporción al tiempo trabajado. El importe es una mensualidad de salario base. Puede prorratearse en doce pagas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 579,69 € SAL_BASE Art. 30.4: 30 días de salario base de convenio, abonada el 22 de diciembre, en proporción al tiempo trabajado. El importe es una mensualidad de salario base. Puede prorratearse en doce pagas.
Nivel 5 4 conceptos

Puestos: Programadores de informática; Tareas de análisis físicos, químicos y biológicos; Tareas de traducción, corresponsal, con dominio de un idioma extranjero; Tareas de contabilidad; Responsabilidad de un turno o de una unidad de producción; Tareas de delineación con especialización concreta

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SALARIO BASE M 583,62 € Anexo de tablas salariales: retribución mínima del sector, en euros al mes; se hace efectiva en doce mensualidades más las dos pagas extraordinarias (art. 30.1 y 30.4).
PLUS ACTIVIDAD E 8,63 € Anexo de tablas salariales, en euros por día. Art. 30.6: se devenga por día efectivamente trabajado, en proporción a la jornada laboral realizada.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 583,62 € SAL_BASE Art. 30.4: 30 días de salario base de convenio, abonada el 30 de junio, en proporción al tiempo trabajado. El importe es una mensualidad de salario base. Puede prorratearse en doce pagas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 583,62 € SAL_BASE Art. 30.4: 30 días de salario base de convenio, abonada el 22 de diciembre, en proporción al tiempo trabajado. El importe es una mensualidad de salario base. Puede prorratearse en doce pagas.
Nivel 6 4 conceptos

Puestos: Analistas de aplicaciones de informática; Inspectores o supervisores de la red de ventas; Responsabilidad de una unidad homogénea de carácter administrativa o productiva; Administración y preparación de los medicamentos

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SALARIO BASE M 587,57 € Anexo de tablas salariales: retribución mínima del sector, en euros al mes; se hace efectiva en doce mensualidades más las dos pagas extraordinarias (art. 30.1 y 30.4).
PLUS ACTIVIDAD E 9,46 € Anexo de tablas salariales, en euros por día. Art. 30.6: se devenga por día efectivamente trabajado, en proporción a la jornada laboral realizada.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 587,57 € SAL_BASE Art. 30.4: 30 días de salario base de convenio, abonada el 30 de junio, en proporción al tiempo trabajado. El importe es una mensualidad de salario base. Puede prorratearse en doce pagas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 587,57 € SAL_BASE Art. 30.4: 30 días de salario base de convenio, abonada el 22 de diciembre, en proporción al tiempo trabajado. El importe es una mensualidad de salario base. Puede prorratearse en doce pagas.
Nivel 7 4 conceptos

Puestos: Delegados / as en la red de ventas; Análisis de sistemas de informática; Responsabilidad técnica de un laboratorio; Supervisión técnica de un proceso o sección de fabricación

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SALARIO BASE M 591,51 € Anexo de tablas salariales: retribución mínima del sector, en euros al mes; se hace efectiva en doce mensualidades más las dos pagas extraordinarias (art. 30.1 y 30.4).
PLUS ACTIVIDAD E 10,28 € Anexo de tablas salariales, en euros por día. Art. 30.6: se devenga por día efectivamente trabajado, en proporción a la jornada laboral realizada.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 591,51 € SAL_BASE Art. 30.4: 30 días de salario base de convenio, abonada el 30 de junio, en proporción al tiempo trabajado. El importe es una mensualidad de salario base. Puede prorratearse en doce pagas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 591,51 € SAL_BASE Art. 30.4: 30 días de salario base de convenio, abonada el 22 de diciembre, en proporción al tiempo trabajado. El importe es una mensualidad de salario base. Puede prorratearse en doce pagas.
Nivel 8 4 conceptos

Puestos: Altos cargos de dirección o de ejecución en los departamentos, divisiones, grupos, fábricas o plantas

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SALARIO BASE M 595,47 € Anexo de tablas salariales: retribución mínima del sector, en euros al mes; se hace efectiva en doce mensualidades más las dos pagas extraordinarias (art. 30.1 y 30.4).
PLUS ACTIVIDAD E 17,27 € Anexo de tablas salariales, en euros por día. Art. 30.6: se devenga por día efectivamente trabajado, en proporción a la jornada laboral realizada.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 595,47 € SAL_BASE Art. 30.4: 30 días de salario base de convenio, abonada el 30 de junio, en proporción al tiempo trabajado. El importe es una mensualidad de salario base. Puede prorratearse en doce pagas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 595,47 € SAL_BASE Art. 30.4: 30 días de salario base de convenio, abonada el 22 de diciembre, en proporción al tiempo trabajado. El importe es una mensualidad de salario base. Puede prorratearse en doce pagas.
Tabla salarial 2005 (revisión del IPC: +0,5 % sobre el salario base de 2004; plus de actividad sin variación) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 8 conceptos
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PLUS DE NOCTURNIDAD M — SMI*0.25 25% Art. 30.2.3: quien trabaje total o parcialmente entre las 22:00 y las 6:00 percibe un complemento MENSUAL del 25 % del salario mínimo interprofesional vigente en cada momento, o su parte proporcional según las horas nocturnas trabajadas. No se cobra si el trabajo es nocturno por naturaleza (constando así en el contrato) ni si la nocturnidad ya se tuvo en cuenta al pactar la retribución. Sin importe: el SMI de este año no figura en la serie oficial que usa la ficha.
COMPLEMENTO FESTIVO H 0,63 € Art. 15: 0,63 € por hora efectivamente trabajada en domingo o festivo, cuando no exista pacto o condición contractual entre las partes. El importe no se ha actualizado en ningún acuerdo posterior (las prórrogas solo cambian el art. 4.1 y el anexo de tablas).
DIETA COMIDA DEL MEDIODÍA D 8,08 € Art. 12.3: por día en que el trabajador en misión deba efectuar la comida del mediodía fuera de su domicilio habitual. El texto fija 7,81 € para 2002 y 8,08 € para 2003, y ese último importe no se ha actualizado en ningún acuerdo posterior. Rige también para el personal estructural.
DIETA DOS COMIDAS Y PERNOCTA D 42,69 € Art. 12.3: por día en que deba efectuar las dos comidas y pernoctar fuera de su domicilio. El texto fija 41,25 € para 2002 y 42,69 € para 2003, y ese último importe no se ha actualizado en ningún acuerdo posterior. Además se compensan los gastos de transporte público.
COMPENSACIÓN POR KILÓMETRO H 0,18 € Art. 12.4: cuando el trabajador aporte su vehículo como medio de locomoción.
COMPENSACIÓN FIN DE CONTRATO DE FOMENTO DEL EMPLEO D — Art. 27.3.c: al finalizar el contrato temporal de fomento del empleo, compensación equivalente a doce días de salario por año trabajado o su parte proporcional; puede prorratearse a razón de un día al mes. Sin importe: el convenio no dice qué salario diario se toma.
INDEMNIZACIÓN FIN DE CONTRATO EVENTUAL D — Art. 27.3.d: al finalizar el contrato eventual, ocho días de salario por año trabajado; puede percibirse al final o prorrateada. Sin importe: el convenio no dice qué salario diario se toma. Si la norma legal vigente fija una indemnización mayor, se aplica esta.
COMPENSACIÓN POR RETRASO EN EL FINIQUITO D — Art. 28.3: si la empresa, avisada en plazo del cese voluntario, no paga la liquidación en el plazo máximo de 3 días desde la extinción, debe una compensación de un día de salario por cada día de retraso. Sin importe: el convenio no dice qué salario diario se toma.
Nivel 1 4 conceptos

Puestos: Camareros/as; Ayudantes de cocina; Cajeros/as; Auxiliar en trabajos administrativos; Recepción, conserjería, porteros, mozos de almacén, de garaje; Cobradores de Parkings, cines; Trabajos de jardinería; Labores de vigilancia; Operaciones de limpieza; Lavandería industrial; Confección de ropa y tejidos; Montaje de sillas de ruedas y aparatos ortopédicos; Inyección de plástico

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SALARIO BASE M 547,06 € Anexo de tablas salariales: retribución mínima del sector, en euros al mes; se hace efectiva en doce mensualidades más las dos pagas extraordinarias (art. 30.1 y 30.4).
PLUS ACTIVIDAD E 5,10 € Anexo de tablas salariales, en euros por día. Art. 30.6: se devenga por día efectivamente trabajado, en proporción a la jornada laboral realizada.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 547,06 € SAL_BASE Art. 30.4: 30 días de salario base de convenio, abonada el 30 de junio, en proporción al tiempo trabajado. El importe es una mensualidad de salario base. Puede prorratearse en doce pagas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 547,06 € SAL_BASE Art. 30.4: 30 días de salario base de convenio, abonada el 22 de diciembre, en proporción al tiempo trabajado. El importe es una mensualidad de salario base. Puede prorratearse en doce pagas.
Nivel 2 4 conceptos

Puestos: Mecánico; Electricista; Vendedores sin especialización; Introducción de datos; Tratamientos de textos básicos; Atención de centralitas telefónicas; Tareas elementales de laboratorio; Traslado de enfermos

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SALARIO BASE M 550,85 € Anexo de tablas salariales: retribución mínima del sector, en euros al mes; se hace efectiva en doce mensualidades más las dos pagas extraordinarias (art. 30.1 y 30.4).
PLUS ACTIVIDAD E 5,86 € Anexo de tablas salariales, en euros por día. Art. 30.6: se devenga por día efectivamente trabajado, en proporción a la jornada laboral realizada.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 550,85 € SAL_BASE Art. 30.4: 30 días de salario base de convenio, abonada el 30 de junio, en proporción al tiempo trabajado. El importe es una mensualidad de salario base. Puede prorratearse en doce pagas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 550,85 € SAL_BASE Art. 30.4: 30 días de salario base de convenio, abonada el 22 de diciembre, en proporción al tiempo trabajado. El importe es una mensualidad de salario base. Puede prorratearse en doce pagas.
Nivel 3 4 conceptos

Puestos: Taquimecanografía; Telefonista / recepcionista con conocimientos de idiomas extranjeros; Vendedores avanzados; Tareas de grabación en sistemas informáticos; Manipulación de máquinas de envasado y/o acondicionado; Tareas auxiliares de clínica, farmacia, rehabilitación; Cálculo de salarios y valoración del costo del personal

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SALARIO BASE M 554,65 € Anexo de tablas salariales: retribución mínima del sector, en euros al mes; se hace efectiva en doce mensualidades más las dos pagas extraordinarias (art. 30.1 y 30.4).
PLUS ACTIVIDAD E 6,64 € Anexo de tablas salariales, en euros por día. Art. 30.6: se devenga por día efectivamente trabajado, en proporción a la jornada laboral realizada.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 554,65 € SAL_BASE Art. 30.4: 30 días de salario base de convenio, abonada el 30 de junio, en proporción al tiempo trabajado. El importe es una mensualidad de salario base. Puede prorratearse en doce pagas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 554,65 € SAL_BASE Art. 30.4: 30 días de salario base de convenio, abonada el 22 de diciembre, en proporción al tiempo trabajado. El importe es una mensualidad de salario base. Puede prorratearse en doce pagas.
Nivel 4 4 conceptos

Puestos: Vendedores especializados; Conducción o conducción con reparto (permiso C, D, E); Tareas de delineación partiendo de información recibida; Preparación de radiografías; Distribución y coordinación del personal de cocina

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SALARIO BASE M 558,46 € Anexo de tablas salariales: retribución mínima del sector, en euros al mes; se hace efectiva en doce mensualidades más las dos pagas extraordinarias (art. 30.1 y 30.4).
PLUS ACTIVIDAD E 7,44 € Anexo de tablas salariales, en euros por día. Art. 30.6: se devenga por día efectivamente trabajado, en proporción a la jornada laboral realizada.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 558,46 € SAL_BASE Art. 30.4: 30 días de salario base de convenio, abonada el 30 de junio, en proporción al tiempo trabajado. El importe es una mensualidad de salario base. Puede prorratearse en doce pagas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 558,46 € SAL_BASE Art. 30.4: 30 días de salario base de convenio, abonada el 22 de diciembre, en proporción al tiempo trabajado. El importe es una mensualidad de salario base. Puede prorratearse en doce pagas.
Nivel 5 4 conceptos

Puestos: Programadores de informática; Tareas de análisis físicos, químicos y biológicos; Tareas de traducción, corresponsal, con dominio de un idioma extranjero; Tareas de contabilidad; Responsabilidad de un turno o de una unidad de producción; Tareas de delineación con especialización concreta

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SALARIO BASE M 562,25 € Anexo de tablas salariales: retribución mínima del sector, en euros al mes; se hace efectiva en doce mensualidades más las dos pagas extraordinarias (art. 30.1 y 30.4).
PLUS ACTIVIDAD E 8,22 € Anexo de tablas salariales, en euros por día. Art. 30.6: se devenga por día efectivamente trabajado, en proporción a la jornada laboral realizada.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 562,25 € SAL_BASE Art. 30.4: 30 días de salario base de convenio, abonada el 30 de junio, en proporción al tiempo trabajado. El importe es una mensualidad de salario base. Puede prorratearse en doce pagas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 562,25 € SAL_BASE Art. 30.4: 30 días de salario base de convenio, abonada el 22 de diciembre, en proporción al tiempo trabajado. El importe es una mensualidad de salario base. Puede prorratearse en doce pagas.
Nivel 6 4 conceptos

Puestos: Analistas de aplicaciones de informática; Inspectores o supervisores de la red de ventas; Responsabilidad de una unidad homogénea de carácter administrativa o productiva; Administración y preparación de los medicamentos

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SALARIO BASE M 566,06 € Anexo de tablas salariales: retribución mínima del sector, en euros al mes; se hace efectiva en doce mensualidades más las dos pagas extraordinarias (art. 30.1 y 30.4).
PLUS ACTIVIDAD E 9,01 € Anexo de tablas salariales, en euros por día. Art. 30.6: se devenga por día efectivamente trabajado, en proporción a la jornada laboral realizada.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 566,06 € SAL_BASE Art. 30.4: 30 días de salario base de convenio, abonada el 30 de junio, en proporción al tiempo trabajado. El importe es una mensualidad de salario base. Puede prorratearse en doce pagas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 566,06 € SAL_BASE Art. 30.4: 30 días de salario base de convenio, abonada el 22 de diciembre, en proporción al tiempo trabajado. El importe es una mensualidad de salario base. Puede prorratearse en doce pagas.
Nivel 7 4 conceptos

Puestos: Delegados / as en la red de ventas; Análisis de sistemas de informática; Responsabilidad técnica de un laboratorio; Supervisión técnica de un proceso o sección de fabricación

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SALARIO BASE M 569,85 € Anexo de tablas salariales: retribución mínima del sector, en euros al mes; se hace efectiva en doce mensualidades más las dos pagas extraordinarias (art. 30.1 y 30.4).
PLUS ACTIVIDAD E 9,79 € Anexo de tablas salariales, en euros por día. Art. 30.6: se devenga por día efectivamente trabajado, en proporción a la jornada laboral realizada.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 569,85 € SAL_BASE Art. 30.4: 30 días de salario base de convenio, abonada el 30 de junio, en proporción al tiempo trabajado. El importe es una mensualidad de salario base. Puede prorratearse en doce pagas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 569,85 € SAL_BASE Art. 30.4: 30 días de salario base de convenio, abonada el 22 de diciembre, en proporción al tiempo trabajado. El importe es una mensualidad de salario base. Puede prorratearse en doce pagas.
Nivel 8 4 conceptos

Puestos: Altos cargos de dirección o de ejecución en los departamentos, divisiones, grupos, fábricas o plantas

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 573,67 € Anexo de tablas salariales: retribución mínima del sector, en euros al mes; se hace efectiva en doce mensualidades más las dos pagas extraordinarias (art. 30.1 y 30.4).
PLUS ACTIVIDAD E 16,45 € Anexo de tablas salariales, en euros por día. Art. 30.6: se devenga por día efectivamente trabajado, en proporción a la jornada laboral realizada.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 573,67 € SAL_BASE Art. 30.4: 30 días de salario base de convenio, abonada el 30 de junio, en proporción al tiempo trabajado. El importe es una mensualidad de salario base. Puede prorratearse en doce pagas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 573,67 € SAL_BASE Art. 30.4: 30 días de salario base de convenio, abonada el 22 de diciembre, en proporción al tiempo trabajado. El importe es una mensualidad de salario base. Puede prorratearse en doce pagas.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de centros especiales de trabajo (personas con discapacidad física y/o sensorial) (ámbito autonómico)?

En 2017, el salario base va desde 697,04 € hasta 730,94 € al mes según la categoría.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia, denuncia y ultraactividad

El texto de 2005 se ha ido prorrogando año a año con tablas nuevas hasta 2017; desde 2018 se aplican las tablas de 2017.

  • Texto articulado: convenio para el año 2005, con efectos económicos desde el 1 de enero de 2005 (art. 4).
  • Se prorroga de año en año salvo denuncia expresa y por escrito con dos meses de antelación, con revisión anual negociada de las tablas (art. 4).
  • Prórrogas publicadas: 2006 y 2007 (DOGC de 24/08/2007), 2007 revisado y 2008 (DOGC de 24/03/2009), 2009 y 2010 (DOGC de 10/08/2011), 2011 a 2013 (DOGC de 23/10/2013).
  • Tablas de 2014 y 2015: acuerdo de la Comisión negociadora publicado el 29/11/2016, que también prorroga la ultraactividad, al constar el convenio denunciado el 28/10/2015.
  • Ultraactividad prorrogada hasta el 31/10/2017 (acuerdo de 09/11/2016) y hasta el 30/11/2018 (acuerdo de 23/10/2017, DOGC de 09/01/2018).
  • Tablas de 2016 y 2017: acuerdo de la Mesa de negociación de 12/09/2018 (DOGC de 07/02/2019), en el que las partes se comprometen a seguir negociando.
  • Ese acuerdo indica que, desde el 1 de enero de 2018 y hasta un nuevo acuerdo y publicación de nuevas tablas, se aplican las tablas de 2017.
  • Desde 2019 no se ha publicado en el DOGC ningún acuerdo nuevo de este convenio.

Subidas salariales año a año

Cada acuerdo de prórroga fija el incremento del año sobre el salario base y el plus de actividad.

  • 2005: revisión del IPC del 0,5 % sobre el salario base de 2004; el plus de actividad no varía.
  • 2006: tabla publicada sin porcentaje enunciado.
  • 2007: 4,30 % sobre el salario base y el plus de actividad de 2006 (revisión publicada en 2009, que sustituye a la tabla publicada en 2007).
  • 2008: 4,30 % sobre el salario base y 3,50 % sobre el plus de actividad.
  • 2009: 1,2 %; 2010: 3 %; 2011, 2012 y 2013: 0,5 % cada año.
  • 2014 y 2015: tablas publicadas sin porcentaje enunciado.
  • 2016: 2 %; 2017: 3 %. Estos incrementos pueden ser compensables y absorbibles si está especificado el pago a cuenta de convenio.
  • Art. 31: revisión salarial anual con cláusula de garantía del IPC reconocido por la Generalitat, que el texto vincula a los incrementos del 4,3 % (2002), 3,5 % (2003) y 3,40 % (2004).
  • La cláusula de revisión por IPC del art. 31 no se aplicó en 2011-2013: las partes renunciaron a ella expresamente.
  • Las cantidades del articulado (dietas, kilometraje, complemento festivo) no se han revisado nunca.

Jornada de trabajo

La jornada anual es de 1.772 horas de trabajo efectivo, reducida a 1.762 horas en 2018.

  • El texto fija 1.784 horas en 2002, 1.775 en 2003 y 1.772 en 2004; las prórrogas mantienen el artículo sin cambios (art. 13).
  • 2018: reducción de 10 horas, hasta 1.762 horas anuales efectivas (acuerdo de 12/09/2018).
  • El mismo acuerdo prevé reducir otras 6 horas para uso del trabajador, a concretar en la negociación de 2018, que no se ha publicado.
  • Se admite la distribución irregular de la jornada, respetando los descansos mínimos (art. 13.2).
  • Prohibidas las horas extraordinarias, salvo para prevenir o reparar siniestros y daños extraordinarios (art. 13.3).
  • Jornada continuada de más de seis horas: descanso de al menos quince minutos (art. 13.5).
  • Trabajo nocturno: entre las diez de la noche y las seis de la mañana (art. 14).
  • El descanso semanal puede computarse por períodos de hasta dos semanas, y no se pueden trabajar más de 8 días seguidos (art. 15).

Vacaciones

Treinta días naturales de vacaciones retribuidas al año.

  • 30 días naturales al año; quien no complete el año, la parte proporcional, contando el año del 1 de agosto al 31 de julio (art. 18.1).
  • Si se fraccionan, una de las partes debe ser de al menos 15 días naturales seguidos (art. 18.2).
  • Preferentemente entre el 1 de junio y el 30 de septiembre; la empresa puede excluir el período de mayor actividad (art. 18.3).
  • El cuadro de vacaciones se expone con al menos dos meses de antelación (art. 18.4).

Pagas extraordinarias

Dos pagas extraordinarias, en junio y en Navidad, de 30 días de salario base cada una.

  • Paga de junio: se abona el 30 de junio (art. 30.4).
  • Paga de Navidad: se abona el 22 de diciembre (art. 30.4).
  • Cada una equivale a 30 días de salario base de convenio, en proporción al tiempo trabajado.
  • La retribución puede percibirse en doce pagas, prorrateando las extraordinarias.

Antigüedad y complemento de integración

El convenio no establece complemento de antigüedad: lo que se cobraba antes quedó integrado en un complemento personal.

  • La estructura salarial del convenio sustituye por completo la que aplicaban antes las empresas (art. 29.2).
  • Lo que cada persona percibía por todos los conceptos desde el convenio anterior se integra en el «complemento de integración», de carácter personal (art. 30.5).
  • Sus futuros aumentos son los que se acuerden en la negociación del convenio; ningún acuerdo publicado los fija.

Complementos, dietas y kilometraje

Además del salario base y el plus de actividad, el convenio regula estos complementos.

  • Plus de actividad: por día efectivamente trabajado, en proporción a la jornada realizada (art. 30.6).
  • Plus de nocturnidad: 25 % del salario mínimo interprofesional, al mes, o la parte proporcional a las horas nocturnas (art. 30.2.3).
  • Complemento festivo: 0,63 € por hora trabajada en domingo o festivo, si no hay pacto entre las partes (art. 15).
  • Plus de puesto de trabajo y plus de productividad: solo cuando se pacten en la empresa o individualmente; el convenio no fija importes (art. 30.2).
  • Dietas de los trabajadores en misión: 8,08 € al día si deben comer fuera; 42,69 € al día si deben hacer las dos comidas y pernoctar fuera (importes de 2003, art. 12.3).
  • Además se compensan los gastos de transporte público del desplazamiento (art. 12.3).
  • Vehículo propio: 0,18 € por kilómetro (art. 12.4).

Contratación y extinción

El convenio fija compensaciones al terminar algunos contratos temporales y plazos de preaviso.

  • Contrato temporal de fomento del empleo: de 12 meses a 3 años; al terminar, doce días de salario por año trabajado (art. 27.3.c).
  • Contrato eventual: hasta trece meses y medio en dieciocho; al terminar, ocho días de salario por año trabajado (art. 27.3.d).
  • Contratos a tiempo parcial: mismos derechos que a jornada completa, con salario proporcional (art. 27.3.b).
  • Preaviso de cese voluntario: un mes los técnicos/as titulados/as y quince días el resto; si no se cumple, se descuentan los días de la liquidación (art. 28).
  • La liquidación debe pagarse en un máximo de 3 días; por cada día de retraso, un día de salario de compensación (art. 28.3).
  • Período de prueba (de adaptación al trabajo): hasta seis meses (art. 19).

Cambio de contrata (subrogación)

Al terminar una contrata, la plantilla adscrita pasa a la nueva adjudicataria.

  • Pasan a la nueva adjudicataria quienes lleven al menos cuatro meses prestando servicio en las dependencias de la empresa principal, sea cual sea su contrato (art. 20.2).
  • Se respetan modalidad de contrato, categoría, jornada, horario, antigüedad y el importe total de salarios, de convenio y extra convenio (art. 20.2).
  • Si la empresa principal asume el servicio y necesita contratar personal, debe incorporar a quienes lo prestaban (art. 20.1).
  • Si la empresa principal lo vuelve a contratar con otra empresa en 18 meses, la nueva debe incorporar al personal de la primera; si la saliente indemnizó, la nueva le reembolsa el coste (art. 20.1).

Incapacidad temporal (baja médica)

El convenio no establece complemento de la prestación por incapacidad temporal.

  • Leído el texto entero, no hay mejora a cargo de la empresa en ninguna contingencia.
  • Las visitas al especialista de la Seguridad Social coincidentes con el horario dan permiso por el tiempo necesario (art. 17).

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio no establece la obligación de contratar una póliza colectiva ni fija indemnizaciones por muerte o incapacidad a cargo de la empresa.

Subrogación: qué pasa con la plantilla al cambiar la contrata

Este convenio pacta la subrogación del personal (Art. 20): cuando cambia la empresa que presta el servicio (cambio de contrata o subcontrata), la entrante debe quedarse con la plantilla de la saliente. Se subroga al personal con al menos 4 meses de antigüedad en la contrata.

Quién pasa a la empresa entrante:

  • Personal del concesionario saliente que lleve al menos cuatro meses prestando servicio en las dependencias de la empresa principal, sea cual sea su contrato (fijo, temporal, eventual, interino…)

Qué conserva el personal subrogado:

  • Modalidad de contrato
  • Categoría profesional
  • Jornada
  • Horario
  • Antigüedad
  • Importe total de salarios, de convenio y extra convenio
  • Otras condiciones adicionales pactadas y formalmente reconocidas

Si la empresa principal pasa a realizar el servicio con su propio personal y necesita contratar, debe incorporar a la plantilla del contratista; si vuelve a contratar el servicio con otra empresa en 18 meses, esta debe subrogar al personal de la primera y reembolsar la indemnización que hubiera pagado la saliente. El convenio presenta la sucesión como mecanismo de integración del personal con discapacidad en la empresa ordinaria.

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