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Conceptos comunes a todas las categoríasMismo importe para toda la plantilla5 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
COMPLEMENTO ESPECIAL POR ACTIVIDAD DOCENTE (FACULTADES Y ESCUELAS TECNICAS SUPERIORES)
H
3,50 €
Art. 28: se cobra por cada hora de docencia teórica en enseñanzas de grado que exceda de 255 horas anuales en dedicación exclusiva a tiempo completo, o de 200 horas anuales en dedicación plena a tiempo completo. Se fija al comienzo de cada curso según las horas de docencia previstas y se abona distribuido en las doce pagas ordinarias del curso; por acuerdo puede hacerse efectivo en dos pagos anuales. El derecho se mantiene hasta el fin del curso, incluso si se está de baja por incapacidad temporal. Lo cobra el profesorado, no el personal de administración y servicios.
COMPLEMENTO ESPECIAL POR ACTIVIDAD DOCENTE (ESCUELAS UNIVERSITARIAS)
H
3,04 €
Art. 28: se cobra por cada hora de docencia teórica en enseñanzas de grado que exceda de 255 horas anuales en dedicación exclusiva a tiempo completo, o de 200 horas anuales en dedicación plena a tiempo completo. Se fija al comienzo de cada curso según las horas de docencia previstas y se abona distribuido en las doce pagas ordinarias del curso; por acuerdo puede hacerse efectivo en dos pagos anuales. El derecho se mantiene hasta el fin del curso, incluso si se está de baja por incapacidad temporal. Lo cobra el profesorado, no el personal de administración y servicios.
SEGURO DE ACCIDENTES: MUERTE
A
18.030,00 €
Art. 45: todos los centros deben contratar una póliza de accidentes que cubre asistencia médica, quirúrgica y farmacéutica por accidente, sea cual sea su causa, tanto en el ejercicio de la profesión como en la vida privada, en cualquier parte del mundo y con cualquier medio de locomoción. Cubre al personal docente-investigador en dedicación exclusiva y plena y al personal investigador, técnico, de gestión y de administración y servicios con más de media jornada; quienes tienen dedicación parcial o menos de media jornada tienen las mismas coberturas para los accidentes ocurridos en el centro o in itinere. Estos derechos son compatibles con cualquier otro seguro.
SEGURO DE ACCIDENTES: INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ
A
36.060,00 €
Art. 45: capital asegurado por la póliza de accidentes en los grados de incapacidad permanente absoluta y gran invalidez. Mismo ámbito de cobertura que el capital por muerte.
SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL PROFESIONAL
A
36.060,00 €
Art. 45: prestación máxima por siniestro de la póliza que todos los centros deben contratar para cubrir la responsabilidad civil en que pueda incurrir cualquier persona trabajadora con motivo de sus actuaciones profesionales, con inclusión de fianza y defensa criminal. Quedan excluidos los riesgos asegurables por el ramo del automóvil y los daños inmateriales que no sean consecuencia directa de daños materiales o corporales garantizados.
Este convenio publica muchas categorías: van
agrupadas por grupo profesional y cada columna es un concepto con su forma de
pago (M mensual, A anual,
S semanal, D diario,
E por día efectivo, H por hora o unidad).
Grupo I. Personal Docente e Investigador > Subgrupo 1.º Personal docente-investigador > A. Gratificación temporal de los cargos de gobierno7 categorías · 1 conceptos
Categoría
GRATIFICACION TEMPORAL DE CARGO DE GOBIERNOM
Rector.
999,12 €
Vicerrector y Secretario General.
878,00 €
Decano o Director.
878,00 €
Vicedecano o Subdirector.
705,70 €
Jefe de Estudios, Director Instituto Universitario.
703,56 €
Jefe de Departamento.
653,45 €
Secretario.
603,06 €
Notas de los conceptos de este grupo (1)
GRATIFICACION TEMPORAL DE CARGO DE GOBIERNO: Gratificación temporal por el cargo de gobierno, no un sueldo: los cargos de gobierno no son categorías profesionales sino nombramientos temporales (art. 11). Se cobra además del sueldo de la categoría que se tenga, mientras dure el nombramiento.
Grupo I. Personal Docente e Investigador > Subgrupo 1.º Personal docente-investigador > B. Retribución del profesorado > Dedicación exclusiva7 categorías · 8 conceptos
Categorías:Ordinario o Catedrático. · Agregado o Titular. · Adjunto o Encargado. · Profesor Permanente Laboral o Contratado Doctor. · Colaborador Licenciado. · Ayudante Doctor. · Auxiliar/Ayudante.
En el grupo Grupo I. Personal Docente e Investigador > Subgrupo 1.º Personal docente-investigador > B. Retribución del profesorado > Dedicación exclusiva, el concepto «SUELDO» (mensual) va de 1.823,73 € (Auxiliar/Ayudante.) a 3.034,86 € (Ordinario o Catedrático.).
Lo que cambia según la categoría8 conceptos
Importes por categoría del grupo Grupo I. Personal Docente e Investigador > Subgrupo 1.º Personal docente-investigador > B. Retribución del profesorado > Dedicación exclusiva
Concepto
Pago
Ordinario o Catedrático.
Agregado o Titular.
Adjunto o Encargado.
Profesor Permanente Laboral o Contratado Doctor.
Colaborador Licenciado.
Ayudante Doctor.
Auxiliar/Ayudante.
Salario y complementos salariales
SUELDO
M
3.034,86 €
2.443,24 €
2.029,11 €
2.029,11 €
1.960,65 €
1.892,18 €
1.823,73 €
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO)
M
2.427,89 €
1.954,59 €
1.623,29 €
1.623,29 €
1.568,52 €
1.513,74 €
1.458,98 €
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO)
M
2.731,37 €
2.198,92 €
1.826,20 €
1.826,20 €
1.764,59 €
1.702,96 €
1.641,36 €
SALARIO CONTRATO PARA LA OBTENCION DE LA PRACTICA PROFESIONAL
M
2.731,37 €
2.198,92 €
1.826,20 €
1.826,20 €
1.764,59 €
1.702,96 €
1.641,36 €
Pagas extraordinarias
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO
A
3.034,86 €
2.443,24 €
2.029,11 €
2.029,11 €
1.960,65 €
1.892,18 €
1.823,73 €
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD
A
3.034,86 €
2.443,24 €
2.029,11 €
2.029,11 €
1.960,65 €
1.892,18 €
1.823,73 €
PAGA EXTRAORDINARIA DE FIN DE CURSO
A
3.034,86 €
2.443,24 €
2.029,11 €
2.029,11 €
1.960,65 €
1.892,18 €
1.823,73 €
Antigüedad y permanencia
PAGA POR PERMANENCIA (25 AÑOS DE ANTIGUEDAD)
A
15.174,30 €estimado
12.216,20 €estimado
10.145,55 €estimado
10.145,55 €estimado
9.803,25 €estimado
9.460,90 €estimado
9.118,65 €estimado
Notas de estos conceptos (7)
SUELDO: Apéndice Tablas Salariales, columna «Sueldo» (art. 28): sueldo mensual de la categoría. La columna «Trienio» del apéndice va vacía en todas las tablas: desde el 1 de enero de 2013 no se abona cantidad alguna por ese concepto (disposición transitoria quinta).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO: Art. 28: tres pagas extraordinarias al año, y esta se hace efectiva en el mes de julio. Su cuantía la determina el sueldo más, en su caso, el complemento personal sustitutorio de la antigüedad y el complemento de cargo. Aquí se recoge el componente que publica la tabla. En altas y bajas se abona en proporción al tiempo trabajado: el periodo computable es el año natural en las de julio y Navidad, y el curso académico en la de fin de curso. Por acuerdo pueden prorratearse en las doce mensualidades.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD: Art. 28: tres pagas extraordinarias al año, y esta se hace efectiva en Navidad. Su cuantía la determina el sueldo más, en su caso, el complemento personal sustitutorio de la antigüedad y el complemento de cargo. Aquí se recoge el componente que publica la tabla. En altas y bajas se abona en proporción al tiempo trabajado: el periodo computable es el año natural en las de julio y Navidad, y el curso académico en la de fin de curso. Por acuerdo pueden prorratearse en las doce mensualidades.
PAGA EXTRAORDINARIA DE FIN DE CURSO: Art. 28: tres pagas extraordinarias al año, y esta se hace efectiva al finalizar el curso. Su cuantía la determina el sueldo más, en su caso, el complemento personal sustitutorio de la antigüedad y el complemento de cargo. Aquí se recoge el componente que publica la tabla. En altas y bajas se abona en proporción al tiempo trabajado: el periodo computable es el año natural en las de julio y Navidad, y el curso académico en la de fin de curso. Por acuerdo pueden prorratearse en las doce mensualidades.
PAGA POR PERMANENCIA (25 AÑOS DE ANTIGUEDAD): Art. 29: al cumplir 25 años de antigüedad en el centro se cobra, una sola vez y en la nómina de enero siguiente, una paga extraordinaria equivalente a cinco pagas ordinarias. El importe que se muestra son cinco veces el sueldo de tabla de la categoría; el convenio manda calcularla sobre la paga ordinaria de la fecha en que se cumplen los 25 años, que además incluye el complemento personal sustitutorio de la antigüedad, el complemento de cargo y, en el personal docente-investigador, el promedio mensual de los tres últimos años del complemento por actividad docente. Esos importes son propios de cada persona y no los publica el boletín.
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO): Art. 19: la retribución no puede ser inferior al 80 % de la fijada en las tablas para la categoría y nivel correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo, y en ningún caso inferior al salario mínimo interprofesional en esa misma proporción.
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO): Art. 19: la retribución no puede ser inferior al 90 % de la fijada en las tablas para la categoría y nivel correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo, y en ningún caso inferior al salario mínimo interprofesional en esa misma proporción.
Grupo I. Personal Docente e Investigador > Subgrupo 1.º Personal docente-investigador > B. Retribución del profesorado > Dedicación plena7 categorías · 8 conceptos
Categorías:Ordinario o Catedrático. · Agregado o Titular. · Adjunto o Encargado. · Profesor Permanente Laboral o Contratado Doctor. · Colaborador Licenciado. · Ayudante Doctor. · Auxiliar/Ayudante.
En el grupo Grupo I. Personal Docente e Investigador > Subgrupo 1.º Personal docente-investigador > B. Retribución del profesorado > Dedicación plena, el concepto «SUELDO» (mensual) va de 1.557,01 € (Auxiliar/Ayudante.) a 2.639,57 € (Ordinario o Catedrático.).
Lo que cambia según la categoría8 conceptos
Importes por categoría del grupo Grupo I. Personal Docente e Investigador > Subgrupo 1.º Personal docente-investigador > B. Retribución del profesorado > Dedicación plena
Concepto
Pago
Ordinario o Catedrático.
Agregado o Titular.
Adjunto o Encargado.
Profesor Permanente Laboral o Contratado Doctor.
Colaborador Licenciado.
Ayudante Doctor.
Auxiliar/Ayudante.
Salario y complementos salariales
SUELDO
M
2.639,57 €
2.097,60 €
1.774,24 €
1.774,24 €
1.701,78 €
1.629,87 €
1.557,01 €
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO)
M
2.111,66 €
1.678,08 €
1.419,39 €
1.419,39 €
1.361,42 €
1.303,90 €
1.245,61 €
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO)
M
2.375,61 €
1.887,84 €
1.596,82 €
1.596,82 €
1.531,60 €
1.466,88 €
1.401,31 €
SALARIO CONTRATO PARA LA OBTENCION DE LA PRACTICA PROFESIONAL
M
2.375,61 €
1.887,84 €
1.596,82 €
1.596,82 €
1.531,60 €
1.466,88 €
1.401,31 €
Pagas extraordinarias
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO
A
2.639,57 €
2.097,60 €
1.774,24 €
1.774,24 €
1.701,78 €
1.629,87 €
1.557,01 €
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD
A
2.639,57 €
2.097,60 €
1.774,24 €
1.774,24 €
1.701,78 €
1.629,87 €
1.557,01 €
PAGA EXTRAORDINARIA DE FIN DE CURSO
A
2.639,57 €
2.097,60 €
1.774,24 €
1.774,24 €
1.701,78 €
1.629,87 €
1.557,01 €
Antigüedad y permanencia
PAGA POR PERMANENCIA (25 AÑOS DE ANTIGUEDAD)
A
13.197,85 €estimado
10.488,00 €estimado
8.871,20 €estimado
8.871,20 €estimado
8.508,90 €estimado
8.149,35 €estimado
7.785,05 €estimado
Notas de estos conceptos (7)
SUELDO: Apéndice Tablas Salariales, columna «Sueldo» (art. 28): sueldo mensual de la categoría. La columna «Trienio» del apéndice va vacía en todas las tablas: desde el 1 de enero de 2013 no se abona cantidad alguna por ese concepto (disposición transitoria quinta).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO: Art. 28: tres pagas extraordinarias al año, y esta se hace efectiva en el mes de julio. Su cuantía la determina el sueldo más, en su caso, el complemento personal sustitutorio de la antigüedad y el complemento de cargo. Aquí se recoge el componente que publica la tabla. En altas y bajas se abona en proporción al tiempo trabajado: el periodo computable es el año natural en las de julio y Navidad, y el curso académico en la de fin de curso. Por acuerdo pueden prorratearse en las doce mensualidades.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD: Art. 28: tres pagas extraordinarias al año, y esta se hace efectiva en Navidad. Su cuantía la determina el sueldo más, en su caso, el complemento personal sustitutorio de la antigüedad y el complemento de cargo. Aquí se recoge el componente que publica la tabla. En altas y bajas se abona en proporción al tiempo trabajado: el periodo computable es el año natural en las de julio y Navidad, y el curso académico en la de fin de curso. Por acuerdo pueden prorratearse en las doce mensualidades.
PAGA EXTRAORDINARIA DE FIN DE CURSO: Art. 28: tres pagas extraordinarias al año, y esta se hace efectiva al finalizar el curso. Su cuantía la determina el sueldo más, en su caso, el complemento personal sustitutorio de la antigüedad y el complemento de cargo. Aquí se recoge el componente que publica la tabla. En altas y bajas se abona en proporción al tiempo trabajado: el periodo computable es el año natural en las de julio y Navidad, y el curso académico en la de fin de curso. Por acuerdo pueden prorratearse en las doce mensualidades.
PAGA POR PERMANENCIA (25 AÑOS DE ANTIGUEDAD): Art. 29: al cumplir 25 años de antigüedad en el centro se cobra, una sola vez y en la nómina de enero siguiente, una paga extraordinaria equivalente a cinco pagas ordinarias. El importe que se muestra son cinco veces el sueldo de tabla de la categoría; el convenio manda calcularla sobre la paga ordinaria de la fecha en que se cumplen los 25 años, que además incluye el complemento personal sustitutorio de la antigüedad, el complemento de cargo y, en el personal docente-investigador, el promedio mensual de los tres últimos años del complemento por actividad docente. Esos importes son propios de cada persona y no los publica el boletín.
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO): Art. 19: la retribución no puede ser inferior al 80 % de la fijada en las tablas para la categoría y nivel correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo, y en ningún caso inferior al salario mínimo interprofesional en esa misma proporción.
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO): Art. 19: la retribución no puede ser inferior al 90 % de la fijada en las tablas para la categoría y nivel correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo, y en ningún caso inferior al salario mínimo interprofesional en esa misma proporción.
Grupo I. Personal Docente e Investigador > Subgrupo 1.º Personal docente-investigador > B. Retribución del profesorado > Dedicación semiplena (a extinguir, D.T. 3.ª)4 categorías · 8 conceptos
En el grupo Grupo I. Personal Docente e Investigador > Subgrupo 1.º Personal docente-investigador > B. Retribución del profesorado > Dedicación semiplena (a extinguir, D.T. 3.ª), el concepto «SUELDO» (mensual) va de 911,97 € (Auxiliar/Ayudante.) a 1.517,58 € (Titular.).
Lo que cambia según la categoría8 conceptos
Importes por categoría del grupo Grupo I. Personal Docente e Investigador > Subgrupo 1.º Personal docente-investigador > B. Retribución del profesorado > Dedicación semiplena (a extinguir, D.T. 3.ª)
Concepto
Pago
Titular.
Agregado.
Adjunto.
Auxiliar/Ayudante.
Salario y complementos salariales
SUELDO
M
1.517,58 €
1.222,60 €
1.014,69 €
911,97 €
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO)
M
1.214,06 €
978,08 €
811,75 €
729,58 €
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO)
M
1.365,82 €
1.100,34 €
913,22 €
820,77 €
SALARIO CONTRATO PARA LA OBTENCION DE LA PRACTICA PROFESIONAL
M
1.365,82 €
1.100,34 €
913,22 €
820,77 €
Pagas extraordinarias
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO
A
1.517,58 €
1.222,60 €
1.014,69 €
911,97 €
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD
A
1.517,58 €
1.222,60 €
1.014,69 €
911,97 €
PAGA EXTRAORDINARIA DE FIN DE CURSO
A
1.517,58 €
1.222,60 €
1.014,69 €
911,97 €
Antigüedad y permanencia
PAGA POR PERMANENCIA (25 AÑOS DE ANTIGUEDAD)
A
7.587,90 €estimado
6.113,00 €estimado
5.073,45 €estimado
4.559,85 €estimado
Notas de estos conceptos (7)
SUELDO: Apéndice Tablas Salariales, columna «Sueldo» (art. 28): sueldo mensual de la categoría. La columna «Trienio» del apéndice va vacía en todas las tablas: desde el 1 de enero de 2013 no se abona cantidad alguna por ese concepto (disposición transitoria quinta).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO: Art. 28: tres pagas extraordinarias al año, y esta se hace efectiva en el mes de julio. Su cuantía la determina el sueldo más, en su caso, el complemento personal sustitutorio de la antigüedad y el complemento de cargo. Aquí se recoge el componente que publica la tabla. En altas y bajas se abona en proporción al tiempo trabajado: el periodo computable es el año natural en las de julio y Navidad, y el curso académico en la de fin de curso. Por acuerdo pueden prorratearse en las doce mensualidades.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD: Art. 28: tres pagas extraordinarias al año, y esta se hace efectiva en Navidad. Su cuantía la determina el sueldo más, en su caso, el complemento personal sustitutorio de la antigüedad y el complemento de cargo. Aquí se recoge el componente que publica la tabla. En altas y bajas se abona en proporción al tiempo trabajado: el periodo computable es el año natural en las de julio y Navidad, y el curso académico en la de fin de curso. Por acuerdo pueden prorratearse en las doce mensualidades.
PAGA EXTRAORDINARIA DE FIN DE CURSO: Art. 28: tres pagas extraordinarias al año, y esta se hace efectiva al finalizar el curso. Su cuantía la determina el sueldo más, en su caso, el complemento personal sustitutorio de la antigüedad y el complemento de cargo. Aquí se recoge el componente que publica la tabla. En altas y bajas se abona en proporción al tiempo trabajado: el periodo computable es el año natural en las de julio y Navidad, y el curso académico en la de fin de curso. Por acuerdo pueden prorratearse en las doce mensualidades.
PAGA POR PERMANENCIA (25 AÑOS DE ANTIGUEDAD): Art. 29: al cumplir 25 años de antigüedad en el centro se cobra, una sola vez y en la nómina de enero siguiente, una paga extraordinaria equivalente a cinco pagas ordinarias. El importe que se muestra son cinco veces el sueldo de tabla de la categoría; el convenio manda calcularla sobre la paga ordinaria de la fecha en que se cumplen los 25 años, que además incluye el complemento personal sustitutorio de la antigüedad, el complemento de cargo y, en el personal docente-investigador, el promedio mensual de los tres últimos años del complemento por actividad docente. Esos importes son propios de cada persona y no los publica el boletín.
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO): Art. 19: la retribución no puede ser inferior al 80 % de la fijada en las tablas para la categoría y nivel correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo, y en ningún caso inferior al salario mínimo interprofesional en esa misma proporción.
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO): Art. 19: la retribución no puede ser inferior al 90 % de la fijada en las tablas para la categoría y nivel correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo, y en ningún caso inferior al salario mínimo interprofesional en esa misma proporción.
Grupo I. Personal Docente e Investigador > Subgrupo 1.º Personal docente-investigador > B. Retribución del profesorado > Dedicación parcial (a extinguir, D.T. 3.ª)7 categorías · 8 conceptos
Categorías:Ordinario o Catedrático. · Agregado o Titular. · Adjunto o Encargado. · Profesor Permanente Laboral o Contratado Doctor. · Colaborador Licenciado. · Ayudante Doctor. · Auxiliar/Ayudante.
En el grupo Grupo I. Personal Docente e Investigador > Subgrupo 1.º Personal docente-investigador > B. Retribución del profesorado > Dedicación parcial (a extinguir, D.T. 3.ª), el concepto «SUELDO» (por hora o unidad) va de 74,92 € (Auxiliar/Ayudante.) a 120,00 € (Ordinario o Catedrático.).
Lo que cambia según la categoría8 conceptos
Importes por categoría del grupo Grupo I. Personal Docente e Investigador > Subgrupo 1.º Personal docente-investigador > B. Retribución del profesorado > Dedicación parcial (a extinguir, D.T. 3.ª)
Concepto
Pago
Ordinario o Catedrático.
Agregado o Titular.
Adjunto o Encargado.
Profesor Permanente Laboral o Contratado Doctor.
Colaborador Licenciado.
Ayudante Doctor.
Auxiliar/Ayudante.
Salario y complementos salariales
SUELDO
H
120,00 €
100,15 €
85,01 €
85,01 €
81,65 €
78,24 €
74,92 €
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO)
H
96,00 €
80,12 €
68,01 €
68,01 €
65,32 €
62,59 €
59,94 €
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO)
H
108,00 €
90,14 €
76,51 €
76,51 €
73,48 €
70,42 €
67,43 €
SALARIO CONTRATO PARA LA OBTENCION DE LA PRACTICA PROFESIONAL
H
108,00 €
90,14 €
76,51 €
76,51 €
73,48 €
70,42 €
67,43 €
Pagas extraordinarias
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO
A
120,00 €
100,15 €
85,01 €
85,01 €
81,65 €
78,24 €
74,92 €
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD
A
120,00 €
100,15 €
85,01 €
85,01 €
81,65 €
78,24 €
74,92 €
PAGA EXTRAORDINARIA DE FIN DE CURSO
A
120,00 €
100,15 €
85,01 €
85,01 €
81,65 €
78,24 €
74,92 €
Antigüedad y permanencia
PAGA POR PERMANENCIA (25 AÑOS DE ANTIGUEDAD)
A
600,00 €estimado
500,75 €estimado
425,05 €estimado
425,05 €estimado
408,25 €estimado
391,20 €estimado
374,60 €estimado
Notas de estos conceptos (7)
SUELDO: El apéndice advierte para esta sección que es una «retribución al mes por hora de trabajo semanal»: el importe NO es un sueldo mensual completo, sino lo que se cobra cada mes por cada hora de trabajo semanal contratada. Quien tenga contratadas diez horas semanales cobra diez veces esta cifra al mes. Son las modalidades de dedicación parcial declaradas a extinguir desde el X convenio (disposición transitoria tercera) y las figuras que se contratan siempre a tiempo parcial.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO: Art. 28: tres pagas extraordinarias al año, y esta se hace efectiva en el mes de julio. Su cuantía la determina el sueldo más, en su caso, el complemento personal sustitutorio de la antigüedad y el complemento de cargo. Aquí se recoge el componente que publica la tabla. En altas y bajas se abona en proporción al tiempo trabajado: el periodo computable es el año natural en las de julio y Navidad, y el curso académico en la de fin de curso. Por acuerdo pueden prorratearse en las doce mensualidades.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD: Art. 28: tres pagas extraordinarias al año, y esta se hace efectiva en Navidad. Su cuantía la determina el sueldo más, en su caso, el complemento personal sustitutorio de la antigüedad y el complemento de cargo. Aquí se recoge el componente que publica la tabla. En altas y bajas se abona en proporción al tiempo trabajado: el periodo computable es el año natural en las de julio y Navidad, y el curso académico en la de fin de curso. Por acuerdo pueden prorratearse en las doce mensualidades.
PAGA EXTRAORDINARIA DE FIN DE CURSO: Art. 28: tres pagas extraordinarias al año, y esta se hace efectiva al finalizar el curso. Su cuantía la determina el sueldo más, en su caso, el complemento personal sustitutorio de la antigüedad y el complemento de cargo. Aquí se recoge el componente que publica la tabla. En altas y bajas se abona en proporción al tiempo trabajado: el periodo computable es el año natural en las de julio y Navidad, y el curso académico en la de fin de curso. Por acuerdo pueden prorratearse en las doce mensualidades.
PAGA POR PERMANENCIA (25 AÑOS DE ANTIGUEDAD): Art. 29: al cumplir 25 años de antigüedad en el centro se cobra, una sola vez y en la nómina de enero siguiente, una paga extraordinaria equivalente a cinco pagas ordinarias. El importe que se muestra son cinco veces el sueldo de tabla de la categoría; el convenio manda calcularla sobre la paga ordinaria de la fecha en que se cumplen los 25 años, que además incluye el complemento personal sustitutorio de la antigüedad, el complemento de cargo y, en el personal docente-investigador, el promedio mensual de los tres últimos años del complemento por actividad docente. Esos importes son propios de cada persona y no los publica el boletín.
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO): Art. 19: la retribución no puede ser inferior al 80 % de la fijada en las tablas para la categoría y nivel correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo, y en ningún caso inferior al salario mínimo interprofesional en esa misma proporción.
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO): Art. 19: la retribución no puede ser inferior al 90 % de la fijada en las tablas para la categoría y nivel correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo, y en ningún caso inferior al salario mínimo interprofesional en esa misma proporción.
Grupo I. Personal Docente e Investigador > Subgrupo 2.º Personal docente sin investigación y auxiliar de actividades docentes3 categorías · 12 conceptos
Categorías:Asociado/Colaborador Asociado. · Personal doctor de apoyo a la docencia. · Personal Licenciado/Graduado técnico de apoyo a la docencia.
Lo que cambia según la categoría12 conceptos
Importes por categoría del grupo Grupo I. Personal Docente e Investigador > Subgrupo 2.º Personal docente sin investigación y auxiliar de actividades docentes
Concepto
Pago
Asociado/Colaborador Asociado.
Personal doctor de apoyo a la docencia.
Personal Licenciado/Graduado técnico de apoyo a la docencia.
Salario y complementos salariales
SUELDO
H
74,92 €
—
—
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO)
H
59,94 €
—
—
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO)
H
67,43 €
—
—
SALARIO CONTRATO PARA LA OBTENCION DE LA PRACTICA PROFESIONAL
H
67,43 €
—
—
SUELDO
M
—
2.029,11 €
1.960,65 €
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO)
M
—
1.623,29 €
1.568,52 €
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO)
M
—
1.826,20 €
1.764,59 €
SALARIO CONTRATO PARA LA OBTENCION DE LA PRACTICA PROFESIONAL
M
—
1.826,20 €
1.764,59 €
Pagas extraordinarias
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO
A
74,92 €
2.029,11 €
1.960,65 €
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD
A
74,92 €
2.029,11 €
1.960,65 €
PAGA EXTRAORDINARIA DE FIN DE CURSO
A
74,92 €
2.029,11 €
1.960,65 €
Antigüedad y permanencia
PAGA POR PERMANENCIA (25 AÑOS DE ANTIGUEDAD)
A
374,60 €estimado
10.145,55 €estimado
9.803,25 €estimado
Notas de estos conceptos (8)
SUELDO: El apéndice advierte para esta sección que es una «retribución al mes por hora de trabajo semanal»: el importe NO es un sueldo mensual completo, sino lo que se cobra cada mes por cada hora de trabajo semanal contratada. Quien tenga contratadas diez horas semanales cobra diez veces esta cifra al mes. Son las modalidades de dedicación parcial declaradas a extinguir desde el X convenio (disposición transitoria tercera) y las figuras que se contratan siempre a tiempo parcial.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO: Art. 28: tres pagas extraordinarias al año, y esta se hace efectiva en el mes de julio. Su cuantía la determina el sueldo más, en su caso, el complemento personal sustitutorio de la antigüedad y el complemento de cargo. Aquí se recoge el componente que publica la tabla. En altas y bajas se abona en proporción al tiempo trabajado: el periodo computable es el año natural en las de julio y Navidad, y el curso académico en la de fin de curso. Por acuerdo pueden prorratearse en las doce mensualidades.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD: Art. 28: tres pagas extraordinarias al año, y esta se hace efectiva en Navidad. Su cuantía la determina el sueldo más, en su caso, el complemento personal sustitutorio de la antigüedad y el complemento de cargo. Aquí se recoge el componente que publica la tabla. En altas y bajas se abona en proporción al tiempo trabajado: el periodo computable es el año natural en las de julio y Navidad, y el curso académico en la de fin de curso. Por acuerdo pueden prorratearse en las doce mensualidades.
PAGA EXTRAORDINARIA DE FIN DE CURSO: Art. 28: tres pagas extraordinarias al año, y esta se hace efectiva al finalizar el curso. Su cuantía la determina el sueldo más, en su caso, el complemento personal sustitutorio de la antigüedad y el complemento de cargo. Aquí se recoge el componente que publica la tabla. En altas y bajas se abona en proporción al tiempo trabajado: el periodo computable es el año natural en las de julio y Navidad, y el curso académico en la de fin de curso. Por acuerdo pueden prorratearse en las doce mensualidades.
PAGA POR PERMANENCIA (25 AÑOS DE ANTIGUEDAD): Art. 29: al cumplir 25 años de antigüedad en el centro se cobra, una sola vez y en la nómina de enero siguiente, una paga extraordinaria equivalente a cinco pagas ordinarias. El importe que se muestra son cinco veces el sueldo de tabla de la categoría; el convenio manda calcularla sobre la paga ordinaria de la fecha en que se cumplen los 25 años, que además incluye el complemento personal sustitutorio de la antigüedad, el complemento de cargo y, en el personal docente-investigador, el promedio mensual de los tres últimos años del complemento por actividad docente. Esos importes son propios de cada persona y no los publica el boletín.
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO): Art. 19: la retribución no puede ser inferior al 80 % de la fijada en las tablas para la categoría y nivel correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo, y en ningún caso inferior al salario mínimo interprofesional en esa misma proporción.
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO): Art. 19: la retribución no puede ser inferior al 90 % de la fijada en las tablas para la categoría y nivel correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo, y en ningún caso inferior al salario mínimo interprofesional en esa misma proporción.
SUELDO: Apéndice Tablas Salariales, columna «Sueldo» (art. 28): sueldo mensual de la categoría. La columna «Trienio» del apéndice va vacía en todas las tablas: desde el 1 de enero de 2013 no se abona cantidad alguna por ese concepto (disposición transitoria quinta).
Grupo I. Personal Docente e Investigador > Subgrupo 3.º Personal investigador5 categorías · 9 conceptos
Categorías:Investigador. · Colaborador de investigación. · Investigador/a de Transferencia Doctor/a. · Investigador/a de Transferencia Titulado/a Universitario. · Ayudante de investigación.
En el grupo Grupo I. Personal Docente e Investigador > Subgrupo 3.º Personal investigador, el concepto «SUELDO» (mensual) va de 1.283,60 € (Investigador/a de Transferencia Titulado/a Universitario.) a 2.038,97 € (Investigador.).
Lo que cambia según la categoría9 conceptos
Importes por categoría del grupo Grupo I. Personal Docente e Investigador > Subgrupo 3.º Personal investigador
Concepto
Pago
Investigador.
Colaborador de investigación.
Investigador/a de Transferencia Doctor/a.
Investigador/a de Transferencia Titulado/a Universitario.
Ayudante de investigación.
Salario y complementos salariales
SUELDO
M
2.038,97 €
1.900,68 €
1.900,68 €
1.283,60 €
1.283,60 €
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO)
M
1.631,18 €
1.520,54 €
1.520,54 €
1.026,88 €
1.026,88 €
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO)
M
1.835,07 €
1.710,61 €
1.710,61 €
1.155,24 €
1.155,24 €
SALARIO CONTRATO PARA LA OBTENCION DE LA PRACTICA PROFESIONAL
M
1.835,07 €
1.710,61 €
1.710,61 €
1.155,24 €
1.155,24 €
Pagas extraordinarias
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO
A
2.038,97 €
1.900,68 €
1.900,68 €
1.283,60 €
1.283,60 €
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD
A
2.038,97 €
1.900,68 €
1.900,68 €
1.283,60 €
1.283,60 €
PAGA EXTRAORDINARIA DE FIN DE CURSO
A
2.038,97 €
1.900,68 €
1.900,68 €
1.283,60 €
1.283,60 €
Antigüedad y permanencia
PAGA POR PERMANENCIA (25 AÑOS DE ANTIGUEDAD)
A
10.194,85 €estimado
9.503,40 €estimado
9.503,40 €estimado
6.418,00 €estimado
6.418,00 €estimado
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
VALOR HORA EXTRAORDINARIA
H
32,58 €
30,40 €
30,40 €
20,51 €
20,51 €
Notas de estos conceptos (8)
SUELDO: Apéndice Tablas Salariales, columna «Sueldo» (art. 28): sueldo mensual de la categoría. La columna «Trienio» del apéndice va vacía en todas las tablas: desde el 1 de enero de 2013 no se abona cantidad alguna por ese concepto (disposición transitoria quinta).
VALOR HORA EXTRAORDINARIA: Apéndice Tablas Salariales, columna «Valor H. Extra Art. 33.º»: el propio boletín publica el valor de la hora extraordinaria de esta categoría, así que no hay que calcularlo. Su realización es voluntaria y se abona en el mes siguiente, salvo que de mutuo acuerdo se compense con el mismo tiempo de descanso dentro de los cuatro meses siguientes (art. 30). El apéndice solo lo publica para el personal de investigación y el de administración y servicios.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO: Art. 28: tres pagas extraordinarias al año, y esta se hace efectiva en el mes de julio. Su cuantía la determina el sueldo más, en su caso, el complemento personal sustitutorio de la antigüedad y el complemento de cargo. Aquí se recoge el componente que publica la tabla. En altas y bajas se abona en proporción al tiempo trabajado: el periodo computable es el año natural en las de julio y Navidad, y el curso académico en la de fin de curso. Por acuerdo pueden prorratearse en las doce mensualidades.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD: Art. 28: tres pagas extraordinarias al año, y esta se hace efectiva en Navidad. Su cuantía la determina el sueldo más, en su caso, el complemento personal sustitutorio de la antigüedad y el complemento de cargo. Aquí se recoge el componente que publica la tabla. En altas y bajas se abona en proporción al tiempo trabajado: el periodo computable es el año natural en las de julio y Navidad, y el curso académico en la de fin de curso. Por acuerdo pueden prorratearse en las doce mensualidades.
PAGA EXTRAORDINARIA DE FIN DE CURSO: Art. 28: tres pagas extraordinarias al año, y esta se hace efectiva al finalizar el curso. Su cuantía la determina el sueldo más, en su caso, el complemento personal sustitutorio de la antigüedad y el complemento de cargo. Aquí se recoge el componente que publica la tabla. En altas y bajas se abona en proporción al tiempo trabajado: el periodo computable es el año natural en las de julio y Navidad, y el curso académico en la de fin de curso. Por acuerdo pueden prorratearse en las doce mensualidades.
PAGA POR PERMANENCIA (25 AÑOS DE ANTIGUEDAD): Art. 29: al cumplir 25 años de antigüedad en el centro se cobra, una sola vez y en la nómina de enero siguiente, una paga extraordinaria equivalente a cinco pagas ordinarias. El importe que se muestra son cinco veces el sueldo de tabla de la categoría; el convenio manda calcularla sobre la paga ordinaria de la fecha en que se cumplen los 25 años, que además incluye el complemento personal sustitutorio de la antigüedad, el complemento de cargo y, en el personal docente-investigador, el promedio mensual de los tres últimos años del complemento por actividad docente. Esos importes son propios de cada persona y no los publica el boletín.
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO): Art. 19: la retribución no puede ser inferior al 80 % de la fijada en las tablas para la categoría y nivel correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo, y en ningún caso inferior al salario mínimo interprofesional en esa misma proporción.
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO): Art. 19: la retribución no puede ser inferior al 90 % de la fijada en las tablas para la categoría y nivel correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo, y en ningún caso inferior al salario mínimo interprofesional en esa misma proporción.
Grupo I. Personal Docente e Investigador > Subgrupo 3.º Personal de enseñanzas no oficiales > Dedicación exclusiva5 categorías · 8 conceptos
En el grupo Grupo I. Personal Docente e Investigador > Subgrupo 3.º Personal de enseñanzas no oficiales > Dedicación exclusiva, el concepto «SUELDO» (mensual) va de 1.215,61 € (Auxiliar/Ayudante.) a 2.425,26 € (Titular.).
Lo que cambia según la categoría8 conceptos
Importes por categoría del grupo Grupo I. Personal Docente e Investigador > Subgrupo 3.º Personal de enseñanzas no oficiales > Dedicación exclusiva
Concepto
Pago
Titular.
Contratado Doctor.
Colaborador Licenciado.
Colaborador Diplomado.
Auxiliar/Ayudante.
Salario y complementos salariales
SUELDO
M
2.425,26 €
1.702,05 €
1.380,07 €
1.311,04 €
1.215,61 €
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO)
M
1.940,21 €
1.361,64 €
1.104,06 €
1.048,83 €
972,49 €
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO)
M
2.182,73 €
1.531,85 €
1.242,06 €
1.179,94 €
1.094,05 €
SALARIO CONTRATO PARA LA OBTENCION DE LA PRACTICA PROFESIONAL
M
2.182,73 €
1.531,85 €
1.242,06 €
1.179,94 €
1.094,05 €
Pagas extraordinarias
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO
A
2.425,26 €
1.702,05 €
1.380,07 €
1.311,04 €
1.215,61 €
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD
A
2.425,26 €
1.702,05 €
1.380,07 €
1.311,04 €
1.215,61 €
PAGA EXTRAORDINARIA DE FIN DE CURSO
A
2.425,26 €
1.702,05 €
1.380,07 €
1.311,04 €
1.215,61 €
Antigüedad y permanencia
PAGA POR PERMANENCIA (25 AÑOS DE ANTIGUEDAD)
A
12.126,30 €estimado
8.510,25 €estimado
6.900,35 €estimado
6.555,20 €estimado
6.078,05 €estimado
Notas de estos conceptos (7)
SUELDO: Apéndice Tablas Salariales, columna «Sueldo» (art. 28): sueldo mensual de la categoría. La columna «Trienio» del apéndice va vacía en todas las tablas: desde el 1 de enero de 2013 no se abona cantidad alguna por ese concepto (disposición transitoria quinta).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO: Art. 28: tres pagas extraordinarias al año, y esta se hace efectiva en el mes de julio. Su cuantía la determina el sueldo más, en su caso, el complemento personal sustitutorio de la antigüedad y el complemento de cargo. Aquí se recoge el componente que publica la tabla. En altas y bajas se abona en proporción al tiempo trabajado: el periodo computable es el año natural en las de julio y Navidad, y el curso académico en la de fin de curso. Por acuerdo pueden prorratearse en las doce mensualidades.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD: Art. 28: tres pagas extraordinarias al año, y esta se hace efectiva en Navidad. Su cuantía la determina el sueldo más, en su caso, el complemento personal sustitutorio de la antigüedad y el complemento de cargo. Aquí se recoge el componente que publica la tabla. En altas y bajas se abona en proporción al tiempo trabajado: el periodo computable es el año natural en las de julio y Navidad, y el curso académico en la de fin de curso. Por acuerdo pueden prorratearse en las doce mensualidades.
PAGA EXTRAORDINARIA DE FIN DE CURSO: Art. 28: tres pagas extraordinarias al año, y esta se hace efectiva al finalizar el curso. Su cuantía la determina el sueldo más, en su caso, el complemento personal sustitutorio de la antigüedad y el complemento de cargo. Aquí se recoge el componente que publica la tabla. En altas y bajas se abona en proporción al tiempo trabajado: el periodo computable es el año natural en las de julio y Navidad, y el curso académico en la de fin de curso. Por acuerdo pueden prorratearse en las doce mensualidades.
PAGA POR PERMANENCIA (25 AÑOS DE ANTIGUEDAD): Art. 29: al cumplir 25 años de antigüedad en el centro se cobra, una sola vez y en la nómina de enero siguiente, una paga extraordinaria equivalente a cinco pagas ordinarias. El importe que se muestra son cinco veces el sueldo de tabla de la categoría; el convenio manda calcularla sobre la paga ordinaria de la fecha en que se cumplen los 25 años, que además incluye el complemento personal sustitutorio de la antigüedad, el complemento de cargo y, en el personal docente-investigador, el promedio mensual de los tres últimos años del complemento por actividad docente. Esos importes son propios de cada persona y no los publica el boletín.
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO): Art. 19: la retribución no puede ser inferior al 80 % de la fijada en las tablas para la categoría y nivel correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo, y en ningún caso inferior al salario mínimo interprofesional en esa misma proporción.
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO): Art. 19: la retribución no puede ser inferior al 90 % de la fijada en las tablas para la categoría y nivel correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo, y en ningún caso inferior al salario mínimo interprofesional en esa misma proporción.
Grupo I. Personal Docente e Investigador > Subgrupo 3.º Personal de enseñanzas no oficiales > Dedicación plena5 categorías · 8 conceptos
En el grupo Grupo I. Personal Docente e Investigador > Subgrupo 3.º Personal de enseñanzas no oficiales > Dedicación plena, el concepto «SUELDO» (mensual) va de 913,48 € (Auxiliar/Ayudante.) a 1.587,64 € (Titular.).
Lo que cambia según la categoría8 conceptos
Importes por categoría del grupo Grupo I. Personal Docente e Investigador > Subgrupo 3.º Personal de enseñanzas no oficiales > Dedicación plena
Concepto
Pago
Titular.
Contratado Doctor.
Colaborador Licenciado.
Colaborador Diplomado.
Auxiliar/Ayudante.
Salario y complementos salariales
SUELDO
M
1.587,64 €
1.276,52 €
1.012,28 €
961,67 €
913,48 €
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO)
M
1.270,11 €
1.021,22 €
809,82 €
769,34 €
730,78 €
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO)
M
1.428,88 €
1.148,87 €
911,05 €
865,50 €
822,13 €
SALARIO CONTRATO PARA LA OBTENCION DE LA PRACTICA PROFESIONAL
M
1.428,88 €
1.148,87 €
911,05 €
865,50 €
822,13 €
Pagas extraordinarias
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO
A
1.587,64 €
1.276,52 €
1.012,28 €
961,67 €
913,48 €
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD
A
1.587,64 €
1.276,52 €
1.012,28 €
961,67 €
913,48 €
PAGA EXTRAORDINARIA DE FIN DE CURSO
A
1.587,64 €
1.276,52 €
1.012,28 €
961,67 €
913,48 €
Antigüedad y permanencia
PAGA POR PERMANENCIA (25 AÑOS DE ANTIGUEDAD)
A
7.938,20 €estimado
6.382,60 €estimado
5.061,40 €estimado
4.808,35 €estimado
4.567,40 €estimado
Notas de estos conceptos (7)
SUELDO: Apéndice Tablas Salariales, columna «Sueldo» (art. 28): sueldo mensual de la categoría. La columna «Trienio» del apéndice va vacía en todas las tablas: desde el 1 de enero de 2013 no se abona cantidad alguna por ese concepto (disposición transitoria quinta).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO: Art. 28: tres pagas extraordinarias al año, y esta se hace efectiva en el mes de julio. Su cuantía la determina el sueldo más, en su caso, el complemento personal sustitutorio de la antigüedad y el complemento de cargo. Aquí se recoge el componente que publica la tabla. En altas y bajas se abona en proporción al tiempo trabajado: el periodo computable es el año natural en las de julio y Navidad, y el curso académico en la de fin de curso. Por acuerdo pueden prorratearse en las doce mensualidades.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD: Art. 28: tres pagas extraordinarias al año, y esta se hace efectiva en Navidad. Su cuantía la determina el sueldo más, en su caso, el complemento personal sustitutorio de la antigüedad y el complemento de cargo. Aquí se recoge el componente que publica la tabla. En altas y bajas se abona en proporción al tiempo trabajado: el periodo computable es el año natural en las de julio y Navidad, y el curso académico en la de fin de curso. Por acuerdo pueden prorratearse en las doce mensualidades.
PAGA EXTRAORDINARIA DE FIN DE CURSO: Art. 28: tres pagas extraordinarias al año, y esta se hace efectiva al finalizar el curso. Su cuantía la determina el sueldo más, en su caso, el complemento personal sustitutorio de la antigüedad y el complemento de cargo. Aquí se recoge el componente que publica la tabla. En altas y bajas se abona en proporción al tiempo trabajado: el periodo computable es el año natural en las de julio y Navidad, y el curso académico en la de fin de curso. Por acuerdo pueden prorratearse en las doce mensualidades.
PAGA POR PERMANENCIA (25 AÑOS DE ANTIGUEDAD): Art. 29: al cumplir 25 años de antigüedad en el centro se cobra, una sola vez y en la nómina de enero siguiente, una paga extraordinaria equivalente a cinco pagas ordinarias. El importe que se muestra son cinco veces el sueldo de tabla de la categoría; el convenio manda calcularla sobre la paga ordinaria de la fecha en que se cumplen los 25 años, que además incluye el complemento personal sustitutorio de la antigüedad, el complemento de cargo y, en el personal docente-investigador, el promedio mensual de los tres últimos años del complemento por actividad docente. Esos importes son propios de cada persona y no los publica el boletín.
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO): Art. 19: la retribución no puede ser inferior al 80 % de la fijada en las tablas para la categoría y nivel correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo, y en ningún caso inferior al salario mínimo interprofesional en esa misma proporción.
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO): Art. 19: la retribución no puede ser inferior al 90 % de la fijada en las tablas para la categoría y nivel correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo, y en ningún caso inferior al salario mínimo interprofesional en esa misma proporción.
Grupo I. Personal Docente e Investigador > Subgrupo 3.º Personal de enseñanzas no oficiales > Dedicación semiplena (a extinguir, D.T. 3.ª)4 categorías · 8 conceptos
En el grupo Grupo I. Personal Docente e Investigador > Subgrupo 3.º Personal de enseñanzas no oficiales > Dedicación semiplena (a extinguir, D.T. 3.ª), el concepto «SUELDO» (mensual) va de 611,30 € (Auxiliar/Ayudante.) a 1.058,59 € (Titular.).
Lo que cambia según la categoría8 conceptos
Importes por categoría del grupo Grupo I. Personal Docente e Investigador > Subgrupo 3.º Personal de enseñanzas no oficiales > Dedicación semiplena (a extinguir, D.T. 3.ª)
Concepto
Pago
Titular.
Agregado.
Adjunto.
Auxiliar/Ayudante.
Salario y complementos salariales
SUELDO
M
1.058,59 €
851,00 €
690,18 €
611,30 €
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO)
M
846,87 €
680,80 €
552,14 €
489,04 €
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO)
M
952,73 €
765,90 €
621,16 €
550,17 €
SALARIO CONTRATO PARA LA OBTENCION DE LA PRACTICA PROFESIONAL
M
952,73 €
765,90 €
621,16 €
550,17 €
Pagas extraordinarias
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO
A
1.058,59 €
851,00 €
690,18 €
611,30 €
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD
A
1.058,59 €
851,00 €
690,18 €
611,30 €
PAGA EXTRAORDINARIA DE FIN DE CURSO
A
1.058,59 €
851,00 €
690,18 €
611,30 €
Antigüedad y permanencia
PAGA POR PERMANENCIA (25 AÑOS DE ANTIGUEDAD)
A
5.292,95 €estimado
4.255,00 €estimado
3.450,90 €estimado
3.056,50 €estimado
Notas de estos conceptos (7)
SUELDO: Apéndice Tablas Salariales, columna «Sueldo» (art. 28): sueldo mensual de la categoría. La columna «Trienio» del apéndice va vacía en todas las tablas: desde el 1 de enero de 2013 no se abona cantidad alguna por ese concepto (disposición transitoria quinta).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO: Art. 28: tres pagas extraordinarias al año, y esta se hace efectiva en el mes de julio. Su cuantía la determina el sueldo más, en su caso, el complemento personal sustitutorio de la antigüedad y el complemento de cargo. Aquí se recoge el componente que publica la tabla. En altas y bajas se abona en proporción al tiempo trabajado: el periodo computable es el año natural en las de julio y Navidad, y el curso académico en la de fin de curso. Por acuerdo pueden prorratearse en las doce mensualidades.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD: Art. 28: tres pagas extraordinarias al año, y esta se hace efectiva en Navidad. Su cuantía la determina el sueldo más, en su caso, el complemento personal sustitutorio de la antigüedad y el complemento de cargo. Aquí se recoge el componente que publica la tabla. En altas y bajas se abona en proporción al tiempo trabajado: el periodo computable es el año natural en las de julio y Navidad, y el curso académico en la de fin de curso. Por acuerdo pueden prorratearse en las doce mensualidades.
PAGA EXTRAORDINARIA DE FIN DE CURSO: Art. 28: tres pagas extraordinarias al año, y esta se hace efectiva al finalizar el curso. Su cuantía la determina el sueldo más, en su caso, el complemento personal sustitutorio de la antigüedad y el complemento de cargo. Aquí se recoge el componente que publica la tabla. En altas y bajas se abona en proporción al tiempo trabajado: el periodo computable es el año natural en las de julio y Navidad, y el curso académico en la de fin de curso. Por acuerdo pueden prorratearse en las doce mensualidades.
PAGA POR PERMANENCIA (25 AÑOS DE ANTIGUEDAD): Art. 29: al cumplir 25 años de antigüedad en el centro se cobra, una sola vez y en la nómina de enero siguiente, una paga extraordinaria equivalente a cinco pagas ordinarias. El importe que se muestra son cinco veces el sueldo de tabla de la categoría; el convenio manda calcularla sobre la paga ordinaria de la fecha en que se cumplen los 25 años, que además incluye el complemento personal sustitutorio de la antigüedad, el complemento de cargo y, en el personal docente-investigador, el promedio mensual de los tres últimos años del complemento por actividad docente. Esos importes son propios de cada persona y no los publica el boletín.
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO): Art. 19: la retribución no puede ser inferior al 80 % de la fijada en las tablas para la categoría y nivel correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo, y en ningún caso inferior al salario mínimo interprofesional en esa misma proporción.
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO): Art. 19: la retribución no puede ser inferior al 90 % de la fijada en las tablas para la categoría y nivel correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo, y en ningún caso inferior al salario mínimo interprofesional en esa misma proporción.
Grupo I. Personal Docente e Investigador > Subgrupo 3.º Personal de enseñanzas no oficiales > Dedicación parcial (a extinguir, D.T. 3.ª)5 categorías · 8 conceptos
En el grupo Grupo I. Personal Docente e Investigador > Subgrupo 3.º Personal de enseñanzas no oficiales > Dedicación parcial (a extinguir, D.T. 3.ª), el concepto «SUELDO» (por hora o unidad) va de 23,90 € (Auxiliar/Ayudante.) a 41,32 € (Titular.).
Lo que cambia según la categoría8 conceptos
Importes por categoría del grupo Grupo I. Personal Docente e Investigador > Subgrupo 3.º Personal de enseñanzas no oficiales > Dedicación parcial (a extinguir, D.T. 3.ª)
Concepto
Pago
Titular.
Contratado Doctor.
Colaborador Licenciado.
Asociado.
Auxiliar/Ayudante.
Salario y complementos salariales
SUELDO
H
41,32 €
33,25 €
26,84 €
24,98 €
23,90 €
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO)
H
33,06 €
26,60 €
21,47 €
19,98 €
19,12 €
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO)
H
37,19 €
29,93 €
24,16 €
22,48 €
21,51 €
SALARIO CONTRATO PARA LA OBTENCION DE LA PRACTICA PROFESIONAL
H
37,19 €
29,93 €
24,16 €
22,48 €
21,51 €
Pagas extraordinarias
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO
A
41,32 €
33,25 €
26,84 €
24,98 €
23,90 €
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD
A
41,32 €
33,25 €
26,84 €
24,98 €
23,90 €
PAGA EXTRAORDINARIA DE FIN DE CURSO
A
41,32 €
33,25 €
26,84 €
24,98 €
23,90 €
Antigüedad y permanencia
PAGA POR PERMANENCIA (25 AÑOS DE ANTIGUEDAD)
A
206,60 €estimado
166,25 €estimado
134,20 €estimado
124,90 €estimado
119,50 €estimado
Notas de estos conceptos (7)
SUELDO: El apéndice advierte para esta sección que es una «retribución al mes por hora de trabajo semanal»: el importe NO es un sueldo mensual completo, sino lo que se cobra cada mes por cada hora de trabajo semanal contratada. Quien tenga contratadas diez horas semanales cobra diez veces esta cifra al mes. Son las modalidades de dedicación parcial declaradas a extinguir desde el X convenio (disposición transitoria tercera) y las figuras que se contratan siempre a tiempo parcial.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO: Art. 28: tres pagas extraordinarias al año, y esta se hace efectiva en el mes de julio. Su cuantía la determina el sueldo más, en su caso, el complemento personal sustitutorio de la antigüedad y el complemento de cargo. Aquí se recoge el componente que publica la tabla. En altas y bajas se abona en proporción al tiempo trabajado: el periodo computable es el año natural en las de julio y Navidad, y el curso académico en la de fin de curso. Por acuerdo pueden prorratearse en las doce mensualidades.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD: Art. 28: tres pagas extraordinarias al año, y esta se hace efectiva en Navidad. Su cuantía la determina el sueldo más, en su caso, el complemento personal sustitutorio de la antigüedad y el complemento de cargo. Aquí se recoge el componente que publica la tabla. En altas y bajas se abona en proporción al tiempo trabajado: el periodo computable es el año natural en las de julio y Navidad, y el curso académico en la de fin de curso. Por acuerdo pueden prorratearse en las doce mensualidades.
PAGA EXTRAORDINARIA DE FIN DE CURSO: Art. 28: tres pagas extraordinarias al año, y esta se hace efectiva al finalizar el curso. Su cuantía la determina el sueldo más, en su caso, el complemento personal sustitutorio de la antigüedad y el complemento de cargo. Aquí se recoge el componente que publica la tabla. En altas y bajas se abona en proporción al tiempo trabajado: el periodo computable es el año natural en las de julio y Navidad, y el curso académico en la de fin de curso. Por acuerdo pueden prorratearse en las doce mensualidades.
PAGA POR PERMANENCIA (25 AÑOS DE ANTIGUEDAD): Art. 29: al cumplir 25 años de antigüedad en el centro se cobra, una sola vez y en la nómina de enero siguiente, una paga extraordinaria equivalente a cinco pagas ordinarias. El importe que se muestra son cinco veces el sueldo de tabla de la categoría; el convenio manda calcularla sobre la paga ordinaria de la fecha en que se cumplen los 25 años, que además incluye el complemento personal sustitutorio de la antigüedad, el complemento de cargo y, en el personal docente-investigador, el promedio mensual de los tres últimos años del complemento por actividad docente. Esos importes son propios de cada persona y no los publica el boletín.
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO): Art. 19: la retribución no puede ser inferior al 80 % de la fijada en las tablas para la categoría y nivel correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo, y en ningún caso inferior al salario mínimo interprofesional en esa misma proporción.
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO): Art. 19: la retribución no puede ser inferior al 90 % de la fijada en las tablas para la categoría y nivel correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo, y en ningún caso inferior al salario mínimo interprofesional en esa misma proporción.
Grupo I. Personal Docente e Investigador > Subgrupo 4.º Profesores Emérito, Visitantes e Invitados2 categorías · 8 conceptos
Categorías:Profesor Emérito. · Profesor Visitante e Invitado.
En el grupo Grupo I. Personal Docente e Investigador > Subgrupo 4.º Profesores Emérito, Visitantes e Invitados, el concepto «SUELDO» (por hora o unidad) va de 85,01 € (Visitante e Invitado.) a 100,15 € (Emérito.).
Lo que cambia según la categoría8 conceptos
Importes por categoría del grupo Grupo I. Personal Docente e Investigador > Subgrupo 4.º Profesores Emérito, Visitantes e Invitados
Concepto
Pago
Emérito.
Visitante e Invitado.
Salario y complementos salariales
SUELDO
H
100,15 €
85,01 €
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO)
H
80,12 €
68,01 €
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO)
H
90,14 €
76,51 €
SALARIO CONTRATO PARA LA OBTENCION DE LA PRACTICA PROFESIONAL
H
90,14 €
76,51 €
Pagas extraordinarias
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO
A
100,15 €
85,01 €
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD
A
100,15 €
85,01 €
PAGA EXTRAORDINARIA DE FIN DE CURSO
A
100,15 €
85,01 €
Antigüedad y permanencia
PAGA POR PERMANENCIA (25 AÑOS DE ANTIGUEDAD)
A
500,75 €estimado
425,05 €estimado
Notas de estos conceptos (7)
SUELDO: El apéndice advierte para esta sección que es una «retribución al mes por hora de trabajo semanal»: el importe NO es un sueldo mensual completo, sino lo que se cobra cada mes por cada hora de trabajo semanal contratada. Quien tenga contratadas diez horas semanales cobra diez veces esta cifra al mes. Son las modalidades de dedicación parcial declaradas a extinguir desde el X convenio (disposición transitoria tercera) y las figuras que se contratan siempre a tiempo parcial.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO: Art. 28: tres pagas extraordinarias al año, y esta se hace efectiva en el mes de julio. Su cuantía la determina el sueldo más, en su caso, el complemento personal sustitutorio de la antigüedad y el complemento de cargo. Aquí se recoge el componente que publica la tabla. En altas y bajas se abona en proporción al tiempo trabajado: el periodo computable es el año natural en las de julio y Navidad, y el curso académico en la de fin de curso. Por acuerdo pueden prorratearse en las doce mensualidades.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD: Art. 28: tres pagas extraordinarias al año, y esta se hace efectiva en Navidad. Su cuantía la determina el sueldo más, en su caso, el complemento personal sustitutorio de la antigüedad y el complemento de cargo. Aquí se recoge el componente que publica la tabla. En altas y bajas se abona en proporción al tiempo trabajado: el periodo computable es el año natural en las de julio y Navidad, y el curso académico en la de fin de curso. Por acuerdo pueden prorratearse en las doce mensualidades.
PAGA EXTRAORDINARIA DE FIN DE CURSO: Art. 28: tres pagas extraordinarias al año, y esta se hace efectiva al finalizar el curso. Su cuantía la determina el sueldo más, en su caso, el complemento personal sustitutorio de la antigüedad y el complemento de cargo. Aquí se recoge el componente que publica la tabla. En altas y bajas se abona en proporción al tiempo trabajado: el periodo computable es el año natural en las de julio y Navidad, y el curso académico en la de fin de curso. Por acuerdo pueden prorratearse en las doce mensualidades.
PAGA POR PERMANENCIA (25 AÑOS DE ANTIGUEDAD): Art. 29: al cumplir 25 años de antigüedad en el centro se cobra, una sola vez y en la nómina de enero siguiente, una paga extraordinaria equivalente a cinco pagas ordinarias. El importe que se muestra son cinco veces el sueldo de tabla de la categoría; el convenio manda calcularla sobre la paga ordinaria de la fecha en que se cumplen los 25 años, que además incluye el complemento personal sustitutorio de la antigüedad, el complemento de cargo y, en el personal docente-investigador, el promedio mensual de los tres últimos años del complemento por actividad docente. Esos importes son propios de cada persona y no los publica el boletín.
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO): Art. 19: la retribución no puede ser inferior al 80 % de la fijada en las tablas para la categoría y nivel correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo, y en ningún caso inferior al salario mínimo interprofesional en esa misma proporción.
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO): Art. 19: la retribución no puede ser inferior al 90 % de la fijada en las tablas para la categoría y nivel correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo, y en ningún caso inferior al salario mínimo interprofesional en esa misma proporción.
Grupo I. Personal Docente e Investigador > Profesores de las antiguas Escuelas Universitarias > A. Gratificación temporal de los cargos de gobierno5 categorías · 1 conceptos
Categoría
GRATIFICACION TEMPORAL DE CARGO DE GOBIERNOM
Director.
878,00 €
Subdirector.
705,70 €
Jefe de Estudios.
703,56 €
Jefe o Coordinador de Área.
653,45 €
Secretario.
603,06 €
Notas de los conceptos de este grupo (1)
GRATIFICACION TEMPORAL DE CARGO DE GOBIERNO: Gratificación temporal por el cargo de gobierno, no un sueldo: los cargos de gobierno no son categorías profesionales sino nombramientos temporales (art. 11). Se cobra además del sueldo de la categoría que se tenga, mientras dure el nombramiento.
Grupo I. Personal Docente e Investigador > Profesores de las antiguas Escuelas Universitarias > B. Retribución del profesorado > Dedicación exclusiva6 categorías · 8 conceptos
Categorías:Titular de Escuela Universitaria **. · Agregado de Escuela Universitaria. · Adjunto de Escuela Universitaria. · Colaborador Licenciado de Escuela Universitaria. · Colaborador Diplomado de Escuela Universitaria. · Auxiliar o Ayudante de Escuela Universitaria.
En el grupo Grupo I. Personal Docente e Investigador > Profesores de las antiguas Escuelas Universitarias > B. Retribución del profesorado > Dedicación exclusiva, el concepto «SUELDO» (mensual) va de 1.798,61 € (Auxiliar o Ayudante de Escuela Universitaria.) a 2.443,24 € (Titular de Escuela Universitaria **.).
Lo que cambia según la categoría8 conceptos
Importes por categoría del grupo Grupo I. Personal Docente e Investigador > Profesores de las antiguas Escuelas Universitarias > B. Retribución del profesorado > Dedicación exclusiva
Concepto
Pago
Titular de Escuela Universitaria **.
Agregado de Escuela Universitaria.
Adjunto de Escuela Universitaria.
Colaborador Licenciado de Escuela Universitaria.
Colaborador Diplomado de Escuela Universitaria.
Auxiliar o Ayudante de Escuela Universitaria.
Salario y complementos salariales
SUELDO
M
2.443,24 €
2.196,49 €
1.970,68 €
1.911,58 €
1.854,24 €
1.798,61 €
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO)
M
1.954,59 €
1.757,19 €
1.576,54 €
1.529,26 €
1.483,39 €
1.438,89 €
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO)
M
2.198,92 €
1.976,84 €
1.773,61 €
1.720,42 €
1.668,82 €
1.618,75 €
SALARIO CONTRATO PARA LA OBTENCION DE LA PRACTICA PROFESIONAL
M
2.198,92 €
1.976,84 €
1.773,61 €
1.720,42 €
1.668,82 €
1.618,75 €
Pagas extraordinarias
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO
A
2.443,24 €
2.196,49 €
1.970,68 €
1.911,58 €
1.854,24 €
1.798,61 €
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD
A
2.443,24 €
2.196,49 €
1.970,68 €
1.911,58 €
1.854,24 €
1.798,61 €
PAGA EXTRAORDINARIA DE FIN DE CURSO
A
2.443,24 €
2.196,49 €
1.970,68 €
1.911,58 €
1.854,24 €
1.798,61 €
Antigüedad y permanencia
PAGA POR PERMANENCIA (25 AÑOS DE ANTIGUEDAD)
A
12.216,20 €estimado
10.982,45 €estimado
9.853,40 €estimado
9.557,90 €estimado
9.271,20 €estimado
8.993,05 €estimado
Notas de estos conceptos (7)
SUELDO: Apéndice Tablas Salariales, columna «Sueldo» (art. 28): sueldo mensual de la categoría. La columna «Trienio» del apéndice va vacía en todas las tablas: desde el 1 de enero de 2013 no se abona cantidad alguna por ese concepto (disposición transitoria quinta).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO: Art. 28: tres pagas extraordinarias al año, y esta se hace efectiva en el mes de julio. Su cuantía la determina el sueldo más, en su caso, el complemento personal sustitutorio de la antigüedad y el complemento de cargo. Aquí se recoge el componente que publica la tabla. En altas y bajas se abona en proporción al tiempo trabajado: el periodo computable es el año natural en las de julio y Navidad, y el curso académico en la de fin de curso. Por acuerdo pueden prorratearse en las doce mensualidades.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD: Art. 28: tres pagas extraordinarias al año, y esta se hace efectiva en Navidad. Su cuantía la determina el sueldo más, en su caso, el complemento personal sustitutorio de la antigüedad y el complemento de cargo. Aquí se recoge el componente que publica la tabla. En altas y bajas se abona en proporción al tiempo trabajado: el periodo computable es el año natural en las de julio y Navidad, y el curso académico en la de fin de curso. Por acuerdo pueden prorratearse en las doce mensualidades.
PAGA EXTRAORDINARIA DE FIN DE CURSO: Art. 28: tres pagas extraordinarias al año, y esta se hace efectiva al finalizar el curso. Su cuantía la determina el sueldo más, en su caso, el complemento personal sustitutorio de la antigüedad y el complemento de cargo. Aquí se recoge el componente que publica la tabla. En altas y bajas se abona en proporción al tiempo trabajado: el periodo computable es el año natural en las de julio y Navidad, y el curso académico en la de fin de curso. Por acuerdo pueden prorratearse en las doce mensualidades.
PAGA POR PERMANENCIA (25 AÑOS DE ANTIGUEDAD): Art. 29: al cumplir 25 años de antigüedad en el centro se cobra, una sola vez y en la nómina de enero siguiente, una paga extraordinaria equivalente a cinco pagas ordinarias. El importe que se muestra son cinco veces el sueldo de tabla de la categoría; el convenio manda calcularla sobre la paga ordinaria de la fecha en que se cumplen los 25 años, que además incluye el complemento personal sustitutorio de la antigüedad, el complemento de cargo y, en el personal docente-investigador, el promedio mensual de los tres últimos años del complemento por actividad docente. Esos importes son propios de cada persona y no los publica el boletín.
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO): Art. 19: la retribución no puede ser inferior al 80 % de la fijada en las tablas para la categoría y nivel correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo, y en ningún caso inferior al salario mínimo interprofesional en esa misma proporción.
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO): Art. 19: la retribución no puede ser inferior al 90 % de la fijada en las tablas para la categoría y nivel correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo, y en ningún caso inferior al salario mínimo interprofesional en esa misma proporción.
Grupo I. Personal Docente e Investigador > Profesores de las antiguas Escuelas Universitarias > B. Retribución del profesorado > Dedicación plena6 categorías · 8 conceptos
Categorías:Titular de Escuela Universitaria. · Agregado de Escuela Universitaria. · Adjunto de Escuela Universitaria. · Colaborador Licenciado de Escuela Universitaria. · Colaborador Diplomado de Escuela Universitaria. · Auxiliar o Ayudante de Escuela Universitaria.
En el grupo Grupo I. Personal Docente e Investigador > Profesores de las antiguas Escuelas Universitarias > B. Retribución del profesorado > Dedicación plena, el concepto «SUELDO» (mensual) va de 1.545,75 € (Auxiliar o Ayudante de Escuela Universitaria.) a 2.097,60 € (Titular de Escuela Universitaria.).
Lo que cambia según la categoría8 conceptos
Importes por categoría del grupo Grupo I. Personal Docente e Investigador > Profesores de las antiguas Escuelas Universitarias > B. Retribución del profesorado > Dedicación plena
Concepto
Pago
Titular de Escuela Universitaria.
Agregado de Escuela Universitaria.
Adjunto de Escuela Universitaria.
Colaborador Licenciado de Escuela Universitaria.
Colaborador Diplomado de Escuela Universitaria.
Auxiliar o Ayudante de Escuela Universitaria.
Salario y complementos salariales
SUELDO
M
2.097,60 €
1.887,75 €
1.693,66 €
1.642,80 €
1.593,55 €
1.545,75 €
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO)
M
1.678,08 €
1.510,20 €
1.354,93 €
1.314,24 €
1.274,84 €
1.236,60 €
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO)
M
1.887,84 €
1.698,97 €
1.524,29 €
1.478,52 €
1.434,19 €
1.391,17 €
SALARIO CONTRATO PARA LA OBTENCION DE LA PRACTICA PROFESIONAL
M
1.887,84 €
1.698,97 €
1.524,29 €
1.478,52 €
1.434,19 €
1.391,17 €
Pagas extraordinarias
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO
A
2.097,60 €
1.887,75 €
1.693,66 €
1.642,80 €
1.593,55 €
1.545,75 €
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD
A
2.097,60 €
1.887,75 €
1.693,66 €
1.642,80 €
1.593,55 €
1.545,75 €
PAGA EXTRAORDINARIA DE FIN DE CURSO
A
2.097,60 €
1.887,75 €
1.693,66 €
1.642,80 €
1.593,55 €
1.545,75 €
Antigüedad y permanencia
PAGA POR PERMANENCIA (25 AÑOS DE ANTIGUEDAD)
A
10.488,00 €estimado
9.438,75 €estimado
8.468,30 €estimado
8.214,00 €estimado
7.967,75 €estimado
7.728,75 €estimado
Notas de estos conceptos (7)
SUELDO: Apéndice Tablas Salariales, columna «Sueldo» (art. 28): sueldo mensual de la categoría. La columna «Trienio» del apéndice va vacía en todas las tablas: desde el 1 de enero de 2013 no se abona cantidad alguna por ese concepto (disposición transitoria quinta).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO: Art. 28: tres pagas extraordinarias al año, y esta se hace efectiva en el mes de julio. Su cuantía la determina el sueldo más, en su caso, el complemento personal sustitutorio de la antigüedad y el complemento de cargo. Aquí se recoge el componente que publica la tabla. En altas y bajas se abona en proporción al tiempo trabajado: el periodo computable es el año natural en las de julio y Navidad, y el curso académico en la de fin de curso. Por acuerdo pueden prorratearse en las doce mensualidades.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD: Art. 28: tres pagas extraordinarias al año, y esta se hace efectiva en Navidad. Su cuantía la determina el sueldo más, en su caso, el complemento personal sustitutorio de la antigüedad y el complemento de cargo. Aquí se recoge el componente que publica la tabla. En altas y bajas se abona en proporción al tiempo trabajado: el periodo computable es el año natural en las de julio y Navidad, y el curso académico en la de fin de curso. Por acuerdo pueden prorratearse en las doce mensualidades.
PAGA EXTRAORDINARIA DE FIN DE CURSO: Art. 28: tres pagas extraordinarias al año, y esta se hace efectiva al finalizar el curso. Su cuantía la determina el sueldo más, en su caso, el complemento personal sustitutorio de la antigüedad y el complemento de cargo. Aquí se recoge el componente que publica la tabla. En altas y bajas se abona en proporción al tiempo trabajado: el periodo computable es el año natural en las de julio y Navidad, y el curso académico en la de fin de curso. Por acuerdo pueden prorratearse en las doce mensualidades.
PAGA POR PERMANENCIA (25 AÑOS DE ANTIGUEDAD): Art. 29: al cumplir 25 años de antigüedad en el centro se cobra, una sola vez y en la nómina de enero siguiente, una paga extraordinaria equivalente a cinco pagas ordinarias. El importe que se muestra son cinco veces el sueldo de tabla de la categoría; el convenio manda calcularla sobre la paga ordinaria de la fecha en que se cumplen los 25 años, que además incluye el complemento personal sustitutorio de la antigüedad, el complemento de cargo y, en el personal docente-investigador, el promedio mensual de los tres últimos años del complemento por actividad docente. Esos importes son propios de cada persona y no los publica el boletín.
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO): Art. 19: la retribución no puede ser inferior al 80 % de la fijada en las tablas para la categoría y nivel correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo, y en ningún caso inferior al salario mínimo interprofesional en esa misma proporción.
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO): Art. 19: la retribución no puede ser inferior al 90 % de la fijada en las tablas para la categoría y nivel correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo, y en ningún caso inferior al salario mínimo interprofesional en esa misma proporción.
Grupo I. Personal Docente e Investigador > Profesores de las antiguas Escuelas Universitarias > B. Retribución del profesorado > Dedicación semiplena (a extinguir, D.T. 3.ª)3 categorías · 8 conceptos
Categorías:Titular. · Agregado. · Adjunto.
En el grupo Grupo I. Personal Docente e Investigador > Profesores de las antiguas Escuelas Universitarias > B. Retribución del profesorado > Dedicación semiplena (a extinguir, D.T. 3.ª), el concepto «SUELDO» (mensual) va de 985,50 € (Adjunto.) a 1.336,23 € (Titular.).
Lo que cambia según la categoría8 conceptos
Importes por categoría del grupo Grupo I. Personal Docente e Investigador > Profesores de las antiguas Escuelas Universitarias > B. Retribución del profesorado > Dedicación semiplena (a extinguir, D.T. 3.ª)
Concepto
Pago
Titular.
Agregado.
Adjunto.
Salario y complementos salariales
SUELDO
M
1.336,23 €
1.098,38 €
985,50 €
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO)
M
1.068,98 €
878,70 €
788,40 €
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO)
M
1.202,61 €
988,54 €
886,95 €
SALARIO CONTRATO PARA LA OBTENCION DE LA PRACTICA PROFESIONAL
M
1.202,61 €
988,54 €
886,95 €
Pagas extraordinarias
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO
A
1.336,23 €
1.098,38 €
985,50 €
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD
A
1.336,23 €
1.098,38 €
985,50 €
PAGA EXTRAORDINARIA DE FIN DE CURSO
A
1.336,23 €
1.098,38 €
985,50 €
Antigüedad y permanencia
PAGA POR PERMANENCIA (25 AÑOS DE ANTIGUEDAD)
A
6.681,15 €estimado
5.491,90 €estimado
4.927,50 €estimado
Notas de estos conceptos (7)
SUELDO: Apéndice Tablas Salariales, columna «Sueldo» (art. 28): sueldo mensual de la categoría. La columna «Trienio» del apéndice va vacía en todas las tablas: desde el 1 de enero de 2013 no se abona cantidad alguna por ese concepto (disposición transitoria quinta).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO: Art. 28: tres pagas extraordinarias al año, y esta se hace efectiva en el mes de julio. Su cuantía la determina el sueldo más, en su caso, el complemento personal sustitutorio de la antigüedad y el complemento de cargo. Aquí se recoge el componente que publica la tabla. En altas y bajas se abona en proporción al tiempo trabajado: el periodo computable es el año natural en las de julio y Navidad, y el curso académico en la de fin de curso. Por acuerdo pueden prorratearse en las doce mensualidades.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD: Art. 28: tres pagas extraordinarias al año, y esta se hace efectiva en Navidad. Su cuantía la determina el sueldo más, en su caso, el complemento personal sustitutorio de la antigüedad y el complemento de cargo. Aquí se recoge el componente que publica la tabla. En altas y bajas se abona en proporción al tiempo trabajado: el periodo computable es el año natural en las de julio y Navidad, y el curso académico en la de fin de curso. Por acuerdo pueden prorratearse en las doce mensualidades.
PAGA EXTRAORDINARIA DE FIN DE CURSO: Art. 28: tres pagas extraordinarias al año, y esta se hace efectiva al finalizar el curso. Su cuantía la determina el sueldo más, en su caso, el complemento personal sustitutorio de la antigüedad y el complemento de cargo. Aquí se recoge el componente que publica la tabla. En altas y bajas se abona en proporción al tiempo trabajado: el periodo computable es el año natural en las de julio y Navidad, y el curso académico en la de fin de curso. Por acuerdo pueden prorratearse en las doce mensualidades.
PAGA POR PERMANENCIA (25 AÑOS DE ANTIGUEDAD): Art. 29: al cumplir 25 años de antigüedad en el centro se cobra, una sola vez y en la nómina de enero siguiente, una paga extraordinaria equivalente a cinco pagas ordinarias. El importe que se muestra son cinco veces el sueldo de tabla de la categoría; el convenio manda calcularla sobre la paga ordinaria de la fecha en que se cumplen los 25 años, que además incluye el complemento personal sustitutorio de la antigüedad, el complemento de cargo y, en el personal docente-investigador, el promedio mensual de los tres últimos años del complemento por actividad docente. Esos importes son propios de cada persona y no los publica el boletín.
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO): Art. 19: la retribución no puede ser inferior al 80 % de la fijada en las tablas para la categoría y nivel correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo, y en ningún caso inferior al salario mínimo interprofesional en esa misma proporción.
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO): Art. 19: la retribución no puede ser inferior al 90 % de la fijada en las tablas para la categoría y nivel correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo, y en ningún caso inferior al salario mínimo interprofesional en esa misma proporción.
Grupo I. Personal Docente e Investigador > Profesores de las antiguas Escuelas Universitarias > B. Retribución del profesorado > Dedicación parcial (a extinguir, D.T. 3.ª)7 categorías · 8 conceptos
Categorías:Titular de Escuela Universitaria. · Agregado de Escuela Universitaria. · Adjunto de Escuela Universitaria. · Colaborador Licenciado de Escuela Universitaria. · Colaborador Diplomado de Escuela Universitaria. · Asociado de Escuela Universitaria. · Auxiliar o Ayudante de Escuela Universitaria.
En el grupo Grupo I. Personal Docente e Investigador > Profesores de las antiguas Escuelas Universitarias > B. Retribución del profesorado > Dedicación parcial (a extinguir, D.T. 3.ª), el concepto «SUELDO» (por hora o unidad) va de 73,34 € (Auxiliar o Ayudante de Escuela Universitaria.) a 100,15 € (Titular de Escuela Universitaria.).
Lo que cambia según la categoría8 conceptos
Importes por categoría del grupo Grupo I. Personal Docente e Investigador > Profesores de las antiguas Escuelas Universitarias > B. Retribución del profesorado > Dedicación parcial (a extinguir, D.T. 3.ª)
Concepto
Pago
Titular de Escuela Universitaria.
Agregado de Escuela Universitaria.
Adjunto de Escuela Universitaria.
Colaborador Licenciado de Escuela Universitaria.
Colaborador Diplomado de Escuela Universitaria.
Asociado de Escuela Universitaria.
Auxiliar o Ayudante de Escuela Universitaria.
Salario y complementos salariales
SUELDO
H
100,15 €
90,00 €
80,38 €
77,97 €
75,61 €
78,37 €
73,34 €
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO)
H
80,12 €
72,00 €
64,30 €
62,38 €
60,49 €
62,70 €
58,67 €
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO)
H
90,14 €
81,00 €
72,34 €
70,17 €
68,05 €
70,53 €
66,01 €
SALARIO CONTRATO PARA LA OBTENCION DE LA PRACTICA PROFESIONAL
H
90,14 €
81,00 €
72,34 €
70,17 €
68,05 €
70,53 €
66,01 €
Pagas extraordinarias
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO
A
100,15 €
90,00 €
80,38 €
77,97 €
75,61 €
78,37 €
73,34 €
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD
A
100,15 €
90,00 €
80,38 €
77,97 €
75,61 €
78,37 €
73,34 €
PAGA EXTRAORDINARIA DE FIN DE CURSO
A
100,15 €
90,00 €
80,38 €
77,97 €
75,61 €
78,37 €
73,34 €
Antigüedad y permanencia
PAGA POR PERMANENCIA (25 AÑOS DE ANTIGUEDAD)
A
500,75 €estimado
450,00 €estimado
401,90 €estimado
389,85 €estimado
378,05 €estimado
391,85 €estimado
366,70 €estimado
Notas de estos conceptos (7)
SUELDO: El apéndice advierte para esta sección que es una «retribución al mes por hora de trabajo semanal»: el importe NO es un sueldo mensual completo, sino lo que se cobra cada mes por cada hora de trabajo semanal contratada. Quien tenga contratadas diez horas semanales cobra diez veces esta cifra al mes. Son las modalidades de dedicación parcial declaradas a extinguir desde el X convenio (disposición transitoria tercera) y las figuras que se contratan siempre a tiempo parcial.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO: Art. 28: tres pagas extraordinarias al año, y esta se hace efectiva en el mes de julio. Su cuantía la determina el sueldo más, en su caso, el complemento personal sustitutorio de la antigüedad y el complemento de cargo. Aquí se recoge el componente que publica la tabla. En altas y bajas se abona en proporción al tiempo trabajado: el periodo computable es el año natural en las de julio y Navidad, y el curso académico en la de fin de curso. Por acuerdo pueden prorratearse en las doce mensualidades.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD: Art. 28: tres pagas extraordinarias al año, y esta se hace efectiva en Navidad. Su cuantía la determina el sueldo más, en su caso, el complemento personal sustitutorio de la antigüedad y el complemento de cargo. Aquí se recoge el componente que publica la tabla. En altas y bajas se abona en proporción al tiempo trabajado: el periodo computable es el año natural en las de julio y Navidad, y el curso académico en la de fin de curso. Por acuerdo pueden prorratearse en las doce mensualidades.
PAGA EXTRAORDINARIA DE FIN DE CURSO: Art. 28: tres pagas extraordinarias al año, y esta se hace efectiva al finalizar el curso. Su cuantía la determina el sueldo más, en su caso, el complemento personal sustitutorio de la antigüedad y el complemento de cargo. Aquí se recoge el componente que publica la tabla. En altas y bajas se abona en proporción al tiempo trabajado: el periodo computable es el año natural en las de julio y Navidad, y el curso académico en la de fin de curso. Por acuerdo pueden prorratearse en las doce mensualidades.
PAGA POR PERMANENCIA (25 AÑOS DE ANTIGUEDAD): Art. 29: al cumplir 25 años de antigüedad en el centro se cobra, una sola vez y en la nómina de enero siguiente, una paga extraordinaria equivalente a cinco pagas ordinarias. El importe que se muestra son cinco veces el sueldo de tabla de la categoría; el convenio manda calcularla sobre la paga ordinaria de la fecha en que se cumplen los 25 años, que además incluye el complemento personal sustitutorio de la antigüedad, el complemento de cargo y, en el personal docente-investigador, el promedio mensual de los tres últimos años del complemento por actividad docente. Esos importes son propios de cada persona y no los publica el boletín.
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO): Art. 19: la retribución no puede ser inferior al 80 % de la fijada en las tablas para la categoría y nivel correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo, y en ningún caso inferior al salario mínimo interprofesional en esa misma proporción.
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO): Art. 19: la retribución no puede ser inferior al 90 % de la fijada en las tablas para la categoría y nivel correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo, y en ningún caso inferior al salario mínimo interprofesional en esa misma proporción.
Grupo II. Personal de Administración y Servicios > Subgrupo I. Personal titulado2 categorías · 9 conceptos
Categorías:Titulado. · Titulado de grado medio (a extinguir).
En el grupo Grupo II. Personal de Administración y Servicios > Subgrupo I. Personal titulado, el concepto «SUELDO» (mensual) va de 1.773,30 € (Titulado de grado medio (a extinguir).) a 1.980,28 € (Titulado.).
Lo que cambia según la categoría9 conceptos
Importes por categoría del grupo Grupo II. Personal de Administración y Servicios > Subgrupo I. Personal titulado
Concepto
Pago
Titulado.
Titulado de grado medio (a extinguir).
Salario y complementos salariales
SUELDO
M
1.980,28 €
1.773,30 €
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO)
M
1.584,22 €
1.418,64 €
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO)
M
1.782,25 €
1.595,97 €
SALARIO CONTRATO PARA LA OBTENCION DE LA PRACTICA PROFESIONAL
M
1.782,25 €
1.595,97 €
Pagas extraordinarias
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO
A
1.980,28 €
1.773,30 €
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD
A
1.980,28 €
1.773,30 €
PAGA EXTRAORDINARIA DE FIN DE CURSO
A
1.980,28 €
1.773,30 €
Antigüedad y permanencia
PAGA POR PERMANENCIA (25 AÑOS DE ANTIGUEDAD)
A
9.901,40 €estimado
8.866,50 €estimado
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
VALOR HORA EXTRAORDINARIA
H
31,81 €
28,47 €
Notas de estos conceptos (8)
SUELDO: Apéndice Tablas Salariales, columna «Sueldo» (art. 28): sueldo mensual de la categoría. La columna «Trienio» del apéndice va vacía en todas las tablas: desde el 1 de enero de 2013 no se abona cantidad alguna por ese concepto (disposición transitoria quinta).
VALOR HORA EXTRAORDINARIA: Apéndice Tablas Salariales, columna «Valor H. Extra Art. 33.º»: el propio boletín publica el valor de la hora extraordinaria de esta categoría, así que no hay que calcularlo. Su realización es voluntaria y se abona en el mes siguiente, salvo que de mutuo acuerdo se compense con el mismo tiempo de descanso dentro de los cuatro meses siguientes (art. 30). El apéndice solo lo publica para el personal de investigación y el de administración y servicios.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO: Art. 28: tres pagas extraordinarias al año, y esta se hace efectiva en el mes de julio. Su cuantía la determina el sueldo más, en su caso, el complemento personal sustitutorio de la antigüedad y el complemento de cargo. Aquí se recoge el componente que publica la tabla. En altas y bajas se abona en proporción al tiempo trabajado: el periodo computable es el año natural en las de julio y Navidad, y el curso académico en la de fin de curso. Por acuerdo pueden prorratearse en las doce mensualidades.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD: Art. 28: tres pagas extraordinarias al año, y esta se hace efectiva en Navidad. Su cuantía la determina el sueldo más, en su caso, el complemento personal sustitutorio de la antigüedad y el complemento de cargo. Aquí se recoge el componente que publica la tabla. En altas y bajas se abona en proporción al tiempo trabajado: el periodo computable es el año natural en las de julio y Navidad, y el curso académico en la de fin de curso. Por acuerdo pueden prorratearse en las doce mensualidades.
PAGA EXTRAORDINARIA DE FIN DE CURSO: Art. 28: tres pagas extraordinarias al año, y esta se hace efectiva al finalizar el curso. Su cuantía la determina el sueldo más, en su caso, el complemento personal sustitutorio de la antigüedad y el complemento de cargo. Aquí se recoge el componente que publica la tabla. En altas y bajas se abona en proporción al tiempo trabajado: el periodo computable es el año natural en las de julio y Navidad, y el curso académico en la de fin de curso. Por acuerdo pueden prorratearse en las doce mensualidades.
PAGA POR PERMANENCIA (25 AÑOS DE ANTIGUEDAD): Art. 29: al cumplir 25 años de antigüedad en el centro se cobra, una sola vez y en la nómina de enero siguiente, una paga extraordinaria equivalente a cinco pagas ordinarias. El importe que se muestra son cinco veces el sueldo de tabla de la categoría; el convenio manda calcularla sobre la paga ordinaria de la fecha en que se cumplen los 25 años, que además incluye el complemento personal sustitutorio de la antigüedad, el complemento de cargo y, en el personal docente-investigador, el promedio mensual de los tres últimos años del complemento por actividad docente. Esos importes son propios de cada persona y no los publica el boletín.
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO): Art. 19: la retribución no puede ser inferior al 80 % de la fijada en las tablas para la categoría y nivel correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo, y en ningún caso inferior al salario mínimo interprofesional en esa misma proporción.
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO): Art. 19: la retribución no puede ser inferior al 90 % de la fijada en las tablas para la categoría y nivel correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo, y en ningún caso inferior al salario mínimo interprofesional en esa misma proporción.
Grupo II. Personal de Administración y Servicios > Subgrupo II. Personal administrativo > a) Administración9 categorías · 12 conceptos
Categorías:Jefe Superior. · Jefe de Sección. · Jefe de Negociado. · Subjefe de Negociado. · Técnico/a Administrativo/a. · Oficial de primera. · Oficial de segunda. · Auxiliar. · En formación.
En el grupo Grupo II. Personal de Administración y Servicios > Subgrupo II. Personal administrativo > a) Administración, el concepto «SUELDO» (mensual) va de 817,38 € (En formación.) a 1.980,28 € (Jefe Superior.).
Lo que cambia según la categoría12 conceptos
Importes por categoría del grupo Grupo II. Personal de Administración y Servicios > Subgrupo II. Personal administrativo > a) Administración
Concepto
Pago
Jefe Superior.
Jefe de Sección.
Jefe de Negociado.
Subjefe de Negociado.
Técnico/a Administrativo/a.
Oficial de primera.
Oficial de segunda.
Auxiliar.
En formación.
Salario y complementos salariales
SUELDO
M
1.980,28 €
1.373,66 €
1.373,66 €
1.373,66 €
1.425,48 €
1.373,66 €
1.270,67 €
1.245,32 €
817,38 €
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO)
M
1.584,22 €
1.098,93 €
1.098,93 €
1.098,93 €
1.140,38 €
1.098,93 €
1.016,54 €
996,26 €
653,90 €
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO)
M
1.782,25 €
1.236,29 €
1.236,29 €
1.236,29 €
1.282,93 €
1.236,29 €
1.143,60 €
1.120,79 €
735,64 €
SALARIO CONTRATO PARA LA OBTENCION DE LA PRACTICA PROFESIONAL
M
1.782,25 €
1.236,29 €
1.236,29 €
1.236,29 €
1.282,93 €
1.236,29 €
1.143,60 €
1.120,79 €
735,64 €
Pagas extraordinarias
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO
A
1.980,28 €
1.373,66 €
1.373,66 €
1.373,66 €
1.425,48 €
1.373,66 €
1.270,67 €
1.245,32 €
817,38 €
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD
A
1.980,28 €
1.373,66 €
1.373,66 €
1.373,66 €
1.425,48 €
1.373,66 €
1.270,67 €
1.245,32 €
817,38 €
PAGA EXTRAORDINARIA DE FIN DE CURSO
A
1.980,28 €
1.373,66 €
1.373,66 €
1.373,66 €
1.425,48 €
1.373,66 €
1.270,67 €
1.245,32 €
817,38 €
Antigüedad y permanencia
PAGA POR PERMANENCIA (25 AÑOS DE ANTIGUEDAD)
A
9.901,40 €estimado
6.868,30 €estimado
6.868,30 €estimado
6.868,30 €estimado
7.127,40 €estimado
6.868,30 €estimado
6.353,35 €estimado
6.226,60 €estimado
4.086,90 €estimado
COMPLEMENTO POR NO PROMOCIONAR (4 AÑOS EN LA CATEGORIA)
M
—
—
—
—
—
—
51,49 €
—
—
COMPLEMENTO POR NO PROMOCIONAR (8 AÑOS EN LA CATEGORIA)
M
—
—
—
—
—
—
77,24 €
—
—
SUELDO DE OFICIAL DE SEGUNDA POR NO PROMOCIONAR (5 AÑOS EN LA CATEGORIA)
M
—
—
—
—
—
—
—
1.270,67 €
—
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
VALOR HORA EXTRAORDINARIA
H
31,20 €
27,94 €
24,24 €
22,47 €
22,93 €
21,63 €
20,01 €
19,60 €
11,41 €
Notas de estos conceptos (11)
SUELDO: Apéndice Tablas Salariales, columna «Sueldo» (art. 28): sueldo mensual de la categoría. La columna «Trienio» del apéndice va vacía en todas las tablas: desde el 1 de enero de 2013 no se abona cantidad alguna por ese concepto (disposición transitoria quinta).
VALOR HORA EXTRAORDINARIA: Apéndice Tablas Salariales, columna «Valor H. Extra Art. 33.º»: el propio boletín publica el valor de la hora extraordinaria de esta categoría, así que no hay que calcularlo. Su realización es voluntaria y se abona en el mes siguiente, salvo que de mutuo acuerdo se compense con el mismo tiempo de descanso dentro de los cuatro meses siguientes (art. 30). El apéndice solo lo publica para el personal de investigación y el de administración y servicios.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO: Art. 28: tres pagas extraordinarias al año, y esta se hace efectiva en el mes de julio. Su cuantía la determina el sueldo más, en su caso, el complemento personal sustitutorio de la antigüedad y el complemento de cargo. Aquí se recoge el componente que publica la tabla. En altas y bajas se abona en proporción al tiempo trabajado: el periodo computable es el año natural en las de julio y Navidad, y el curso académico en la de fin de curso. Por acuerdo pueden prorratearse en las doce mensualidades.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD: Art. 28: tres pagas extraordinarias al año, y esta se hace efectiva en Navidad. Su cuantía la determina el sueldo más, en su caso, el complemento personal sustitutorio de la antigüedad y el complemento de cargo. Aquí se recoge el componente que publica la tabla. En altas y bajas se abona en proporción al tiempo trabajado: el periodo computable es el año natural en las de julio y Navidad, y el curso académico en la de fin de curso. Por acuerdo pueden prorratearse en las doce mensualidades.
PAGA EXTRAORDINARIA DE FIN DE CURSO: Art. 28: tres pagas extraordinarias al año, y esta se hace efectiva al finalizar el curso. Su cuantía la determina el sueldo más, en su caso, el complemento personal sustitutorio de la antigüedad y el complemento de cargo. Aquí se recoge el componente que publica la tabla. En altas y bajas se abona en proporción al tiempo trabajado: el periodo computable es el año natural en las de julio y Navidad, y el curso académico en la de fin de curso. Por acuerdo pueden prorratearse en las doce mensualidades.
PAGA POR PERMANENCIA (25 AÑOS DE ANTIGUEDAD): Art. 29: al cumplir 25 años de antigüedad en el centro se cobra, una sola vez y en la nómina de enero siguiente, una paga extraordinaria equivalente a cinco pagas ordinarias. El importe que se muestra son cinco veces el sueldo de tabla de la categoría; el convenio manda calcularla sobre la paga ordinaria de la fecha en que se cumplen los 25 años, que además incluye el complemento personal sustitutorio de la antigüedad, el complemento de cargo y, en el personal docente-investigador, el promedio mensual de los tres últimos años del complemento por actividad docente. Esos importes son propios de cada persona y no los publica el boletín.
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO): Art. 19: la retribución no puede ser inferior al 80 % de la fijada en las tablas para la categoría y nivel correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo, y en ningún caso inferior al salario mínimo interprofesional en esa misma proporción.
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO): Art. 19: la retribución no puede ser inferior al 90 % de la fijada en las tablas para la categoría y nivel correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo, y en ningún caso inferior al salario mínimo interprofesional en esa misma proporción.
COMPLEMENTO POR NO PROMOCIONAR (4 AÑOS EN LA CATEGORIA): Art. 24: el Oficial de segunda administrativo que tras 4 años en la categoría no haya sido promocionado ve incrementada su retribución en el 50 % de la diferencia entre el sueldo del Oficial de primera (1373.66 €) y el del Oficial de segunda (1270.67 €), manteniendo su categoría. El convenio define el complemento pero no publica su importe: se calcula con las dos cifras de la propia tabla.
COMPLEMENTO POR NO PROMOCIONAR (8 AÑOS EN LA CATEGORIA): Art. 24: el Oficial de segunda administrativo que tras 8 años en la categoría no haya sido promocionado ve incrementada su retribución en el 75 % de la diferencia entre el sueldo del Oficial de primera (1373.66 €) y el del Oficial de segunda (1270.67 €), manteniendo su categoría. El convenio define el complemento pero no publica su importe: se calcula con las dos cifras de la propia tabla.
SUELDO DE OFICIAL DE SEGUNDA POR NO PROMOCIONAR (5 AÑOS EN LA CATEGORIA): Art. 24: el Auxiliar administrativo que no haya sido promocionado tras cinco años en la categoría asciende a Oficial de segunda administrativo; si no hay vacante sigue como Auxiliar pero cobrando la retribución de Oficial de segunda, que es este importe.
Grupo II. Personal de Administración y Servicios > Subgrupo II. Personal administrativo > Complemento de cargo3 categorías · 4 conceptos
Categoría
COMPLEMENTO DE CARGOM
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIOA
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDADA
PAGA EXTRAORDINARIA DE FIN DE CURSOA
Jefe de Sección.
399,61 €
399,61 €
399,61 €
399,61 €
Jefe de Negociado.
178,27 €
178,27 €
178,27 €
178,27 €
Subjefe de Negociado.
51,82 €
51,82 €
51,82 €
51,82 €
Notas de los conceptos de este grupo (4)
COMPLEMENTO DE CARGO: Complemento de puesto de trabajo que se cobra mientras se desempeña el cargo, además del sueldo de la categoría (disposición transitoria segunda). Son cargos de responsabilidad de designación temporal por la dirección del centro: quien deja de ejercerlos deja de cobrarlo. Cuenta como base de las pagas extraordinarias (art. 28).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO: Art. 28: tres pagas extraordinarias al año, y esta se hace efectiva en el mes de julio. Su cuantía la determina el sueldo más, en su caso, el complemento personal sustitutorio de la antigüedad y el complemento de cargo. Aquí se recoge el componente que publica la tabla. En altas y bajas se abona en proporción al tiempo trabajado: el periodo computable es el año natural en las de julio y Navidad, y el curso académico en la de fin de curso. Por acuerdo pueden prorratearse en las doce mensualidades.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD: Art. 28: tres pagas extraordinarias al año, y esta se hace efectiva en Navidad. Su cuantía la determina el sueldo más, en su caso, el complemento personal sustitutorio de la antigüedad y el complemento de cargo. Aquí se recoge el componente que publica la tabla. En altas y bajas se abona en proporción al tiempo trabajado: el periodo computable es el año natural en las de julio y Navidad, y el curso académico en la de fin de curso. Por acuerdo pueden prorratearse en las doce mensualidades.
PAGA EXTRAORDINARIA DE FIN DE CURSO: Art. 28: tres pagas extraordinarias al año, y esta se hace efectiva al finalizar el curso. Su cuantía la determina el sueldo más, en su caso, el complemento personal sustitutorio de la antigüedad y el complemento de cargo. Aquí se recoge el componente que publica la tabla. En altas y bajas se abona en proporción al tiempo trabajado: el periodo computable es el año natural en las de julio y Navidad, y el curso académico en la de fin de curso. Por acuerdo pueden prorratearse en las doce mensualidades.
Grupo II. Personal de Administración y Servicios > Subgrupo II. Personal administrativo > b) Tecnologías de Información y Telecomunicaciones (TIC)3 categorías · 9 conceptos
Categorías:Analista. · Técnico de TIC. · Operador.
En el grupo Grupo II. Personal de Administración y Servicios > Subgrupo II. Personal administrativo > b) Tecnologías de Información y Telecomunicaciones (TIC), el concepto «SUELDO» (mensual) va de 1.373,66 € (Operador.) a 1.980,28 € (Analista.).
Lo que cambia según la categoría9 conceptos
Importes por categoría del grupo Grupo II. Personal de Administración y Servicios > Subgrupo II. Personal administrativo > b) Tecnologías de Información y Telecomunicaciones (TIC)
Concepto
Pago
Analista.
Técnico de TIC.
Operador.
Salario y complementos salariales
SUELDO
M
1.980,28 €
1.538,31 €
1.373,66 €
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO)
M
1.584,22 €
1.230,65 €
1.098,93 €
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO)
M
1.782,25 €
1.384,48 €
1.236,29 €
SALARIO CONTRATO PARA LA OBTENCION DE LA PRACTICA PROFESIONAL
M
1.782,25 €
1.384,48 €
1.236,29 €
Pagas extraordinarias
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO
A
1.980,28 €
1.538,31 €
1.373,66 €
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD
A
1.980,28 €
1.538,31 €
1.373,66 €
PAGA EXTRAORDINARIA DE FIN DE CURSO
A
1.980,28 €
1.538,31 €
1.373,66 €
Antigüedad y permanencia
PAGA POR PERMANENCIA (25 AÑOS DE ANTIGUEDAD)
A
9.901,40 €estimado
7.691,55 €estimado
6.868,30 €estimado
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
VALOR HORA EXTRAORDINARIA
H
31,20 €
24,24 €
21,63 €
Notas de estos conceptos (8)
SUELDO: Apéndice Tablas Salariales, columna «Sueldo» (art. 28): sueldo mensual de la categoría. La columna «Trienio» del apéndice va vacía en todas las tablas: desde el 1 de enero de 2013 no se abona cantidad alguna por ese concepto (disposición transitoria quinta).
VALOR HORA EXTRAORDINARIA: Apéndice Tablas Salariales, columna «Valor H. Extra Art. 33.º»: el propio boletín publica el valor de la hora extraordinaria de esta categoría, así que no hay que calcularlo. Su realización es voluntaria y se abona en el mes siguiente, salvo que de mutuo acuerdo se compense con el mismo tiempo de descanso dentro de los cuatro meses siguientes (art. 30). El apéndice solo lo publica para el personal de investigación y el de administración y servicios.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO: Art. 28: tres pagas extraordinarias al año, y esta se hace efectiva en el mes de julio. Su cuantía la determina el sueldo más, en su caso, el complemento personal sustitutorio de la antigüedad y el complemento de cargo. Aquí se recoge el componente que publica la tabla. En altas y bajas se abona en proporción al tiempo trabajado: el periodo computable es el año natural en las de julio y Navidad, y el curso académico en la de fin de curso. Por acuerdo pueden prorratearse en las doce mensualidades.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD: Art. 28: tres pagas extraordinarias al año, y esta se hace efectiva en Navidad. Su cuantía la determina el sueldo más, en su caso, el complemento personal sustitutorio de la antigüedad y el complemento de cargo. Aquí se recoge el componente que publica la tabla. En altas y bajas se abona en proporción al tiempo trabajado: el periodo computable es el año natural en las de julio y Navidad, y el curso académico en la de fin de curso. Por acuerdo pueden prorratearse en las doce mensualidades.
PAGA EXTRAORDINARIA DE FIN DE CURSO: Art. 28: tres pagas extraordinarias al año, y esta se hace efectiva al finalizar el curso. Su cuantía la determina el sueldo más, en su caso, el complemento personal sustitutorio de la antigüedad y el complemento de cargo. Aquí se recoge el componente que publica la tabla. En altas y bajas se abona en proporción al tiempo trabajado: el periodo computable es el año natural en las de julio y Navidad, y el curso académico en la de fin de curso. Por acuerdo pueden prorratearse en las doce mensualidades.
PAGA POR PERMANENCIA (25 AÑOS DE ANTIGUEDAD): Art. 29: al cumplir 25 años de antigüedad en el centro se cobra, una sola vez y en la nómina de enero siguiente, una paga extraordinaria equivalente a cinco pagas ordinarias. El importe que se muestra son cinco veces el sueldo de tabla de la categoría; el convenio manda calcularla sobre la paga ordinaria de la fecha en que se cumplen los 25 años, que además incluye el complemento personal sustitutorio de la antigüedad, el complemento de cargo y, en el personal docente-investigador, el promedio mensual de los tres últimos años del complemento por actividad docente. Esos importes son propios de cada persona y no los publica el boletín.
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO): Art. 19: la retribución no puede ser inferior al 80 % de la fijada en las tablas para la categoría y nivel correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo, y en ningún caso inferior al salario mínimo interprofesional en esa misma proporción.
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO): Art. 19: la retribución no puede ser inferior al 90 % de la fijada en las tablas para la categoría y nivel correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo, y en ningún caso inferior al salario mínimo interprofesional en esa misma proporción.
Grupo II. Personal de Administración y Servicios > Subgrupo II. Personal administrativo > c) Biblioteca3 categorías · 9 conceptos
Categorías:Bibliotecario/Facultativo. · Ayudante de Biblioteca, titulado. · Auxiliar de Biblioteca (a extinguir).
En el grupo Grupo II. Personal de Administración y Servicios > Subgrupo II. Personal administrativo > c) Biblioteca, el concepto «SUELDO» (mensual) va de 1.245,32 € (Auxiliar de Biblioteca (a extinguir).) a 1.980,28 € (Bibliotecario/Facultativo.).
Lo que cambia según la categoría9 conceptos
Importes por categoría del grupo Grupo II. Personal de Administración y Servicios > Subgrupo II. Personal administrativo > c) Biblioteca
Concepto
Pago
Bibliotecario/Facultativo.
Ayudante de Biblioteca, titulado.
Auxiliar de Biblioteca (a extinguir).
Salario y complementos salariales
SUELDO
M
1.980,28 €
1.538,32 €
1.245,32 €
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO)
M
1.584,22 €
1.230,66 €
996,26 €
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO)
M
1.782,25 €
1.384,49 €
1.120,79 €
SALARIO CONTRATO PARA LA OBTENCION DE LA PRACTICA PROFESIONAL
M
1.782,25 €
1.384,49 €
1.120,79 €
Pagas extraordinarias
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO
A
1.980,28 €
1.538,32 €
1.245,32 €
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD
A
1.980,28 €
1.538,32 €
1.245,32 €
PAGA EXTRAORDINARIA DE FIN DE CURSO
A
1.980,28 €
1.538,32 €
1.245,32 €
Antigüedad y permanencia
PAGA POR PERMANENCIA (25 AÑOS DE ANTIGUEDAD)
A
9.901,40 €estimado
7.691,60 €estimado
6.226,60 €estimado
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
VALOR HORA EXTRAORDINARIA
H
31,81 €
24,74 €
19,97 €
Notas de estos conceptos (8)
SUELDO: Apéndice Tablas Salariales, columna «Sueldo» (art. 28): sueldo mensual de la categoría. La columna «Trienio» del apéndice va vacía en todas las tablas: desde el 1 de enero de 2013 no se abona cantidad alguna por ese concepto (disposición transitoria quinta).
VALOR HORA EXTRAORDINARIA: Apéndice Tablas Salariales, columna «Valor H. Extra Art. 33.º»: el propio boletín publica el valor de la hora extraordinaria de esta categoría, así que no hay que calcularlo. Su realización es voluntaria y se abona en el mes siguiente, salvo que de mutuo acuerdo se compense con el mismo tiempo de descanso dentro de los cuatro meses siguientes (art. 30). El apéndice solo lo publica para el personal de investigación y el de administración y servicios.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO: Art. 28: tres pagas extraordinarias al año, y esta se hace efectiva en el mes de julio. Su cuantía la determina el sueldo más, en su caso, el complemento personal sustitutorio de la antigüedad y el complemento de cargo. Aquí se recoge el componente que publica la tabla. En altas y bajas se abona en proporción al tiempo trabajado: el periodo computable es el año natural en las de julio y Navidad, y el curso académico en la de fin de curso. Por acuerdo pueden prorratearse en las doce mensualidades.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD: Art. 28: tres pagas extraordinarias al año, y esta se hace efectiva en Navidad. Su cuantía la determina el sueldo más, en su caso, el complemento personal sustitutorio de la antigüedad y el complemento de cargo. Aquí se recoge el componente que publica la tabla. En altas y bajas se abona en proporción al tiempo trabajado: el periodo computable es el año natural en las de julio y Navidad, y el curso académico en la de fin de curso. Por acuerdo pueden prorratearse en las doce mensualidades.
PAGA EXTRAORDINARIA DE FIN DE CURSO: Art. 28: tres pagas extraordinarias al año, y esta se hace efectiva al finalizar el curso. Su cuantía la determina el sueldo más, en su caso, el complemento personal sustitutorio de la antigüedad y el complemento de cargo. Aquí se recoge el componente que publica la tabla. En altas y bajas se abona en proporción al tiempo trabajado: el periodo computable es el año natural en las de julio y Navidad, y el curso académico en la de fin de curso. Por acuerdo pueden prorratearse en las doce mensualidades.
PAGA POR PERMANENCIA (25 AÑOS DE ANTIGUEDAD): Art. 29: al cumplir 25 años de antigüedad en el centro se cobra, una sola vez y en la nómina de enero siguiente, una paga extraordinaria equivalente a cinco pagas ordinarias. El importe que se muestra son cinco veces el sueldo de tabla de la categoría; el convenio manda calcularla sobre la paga ordinaria de la fecha en que se cumplen los 25 años, que además incluye el complemento personal sustitutorio de la antigüedad, el complemento de cargo y, en el personal docente-investigador, el promedio mensual de los tres últimos años del complemento por actividad docente. Esos importes son propios de cada persona y no los publica el boletín.
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO): Art. 19: la retribución no puede ser inferior al 80 % de la fijada en las tablas para la categoría y nivel correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo, y en ningún caso inferior al salario mínimo interprofesional en esa misma proporción.
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO): Art. 19: la retribución no puede ser inferior al 90 % de la fijada en las tablas para la categoría y nivel correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo, y en ningún caso inferior al salario mínimo interprofesional en esa misma proporción.
Grupo II. Personal de Administración y Servicios > Subgrupo III. Personal de servicios y oficios9 categorías · 9 conceptos
Categoría
SUELDOM
VALOR HORA EXTRAORDINARIAH
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIOA
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDADA
PAGA EXTRAORDINARIA DE FIN DE CURSOA
PAGA POR PERMANENCIA (25 AÑOS DE ANTIGUEDAD)A
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO)M
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO)M
SALARIO CONTRATO PARA LA OBTENCION DE LA PRACTICA PROFESIONALM
Encargado de servicios generales.
1.538,32 €
24,74 €
1.538,32 €
1.538,32 €
1.538,32 €
7.691,60 €estimado
1.230,66 €
1.384,49 €
1.384,49 €
Técnico especialista de oficios.
1.425,48 €
22,93 €
1.425,48 €
1.425,48 €
1.425,48 €
7.127,40 €estimado
1.140,38 €
1.282,93 €
1.282,93 €
Conductor de primera.
1.373,66 €
22,07 €
1.373,66 €
1.373,66 €
1.373,66 €
6.868,30 €estimado
1.098,93 €
1.236,29 €
1.236,29 €
Conductor de segunda.
1.270,67 €
20,40 €
1.270,67 €
1.270,67 €
1.270,67 €
6.353,35 €estimado
1.016,54 €
1.143,60 €
1.143,60 €
Oficial 1.ª oficios auxiliares/Laboratorios.
1.373,66 €
22,06 €
1.373,66 €
1.373,66 €
1.373,66 €
6.868,30 €estimado
1.098,93 €
1.236,29 €
1.236,29 €
Oficial 2.ª oficios auxiliares/Laboratorios.
1.270,67 €
20,40 €
1.270,67 €
1.270,67 €
1.270,67 €
6.353,35 €estimado
1.016,54 €
1.143,60 €
1.143,60 €
Auxiliar 1.ª de Servicios.
1.245,32 €
19,97 €
1.245,32 €
1.245,32 €
1.245,32 €
6.226,60 €estimado
996,26 €
1.120,79 €
1.120,79 €
Auxiliar 2.ª de Servicios.
1.194,30 €
19,19 €
1.194,30 €
1.194,30 €
1.194,30 €
5.971,50 €estimado
955,44 €
1.074,87 €
1.074,87 €
Personal de limpieza.
1.194,30 €
19,19 €
1.194,30 €
1.194,30 €
1.194,30 €
5.971,50 €estimado
955,44 €
1.074,87 €
1.074,87 €
Notas de los conceptos de este grupo (8)
SUELDO: Apéndice Tablas Salariales, columna «Sueldo» (art. 28): sueldo mensual de la categoría. La columna «Trienio» del apéndice va vacía en todas las tablas: desde el 1 de enero de 2013 no se abona cantidad alguna por ese concepto (disposición transitoria quinta).
VALOR HORA EXTRAORDINARIA: Apéndice Tablas Salariales, columna «Valor H. Extra Art. 33.º»: el propio boletín publica el valor de la hora extraordinaria de esta categoría, así que no hay que calcularlo. Su realización es voluntaria y se abona en el mes siguiente, salvo que de mutuo acuerdo se compense con el mismo tiempo de descanso dentro de los cuatro meses siguientes (art. 30). El apéndice solo lo publica para el personal de investigación y el de administración y servicios.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO: Art. 28: tres pagas extraordinarias al año, y esta se hace efectiva en el mes de julio. Su cuantía la determina el sueldo más, en su caso, el complemento personal sustitutorio de la antigüedad y el complemento de cargo. Aquí se recoge el componente que publica la tabla. En altas y bajas se abona en proporción al tiempo trabajado: el periodo computable es el año natural en las de julio y Navidad, y el curso académico en la de fin de curso. Por acuerdo pueden prorratearse en las doce mensualidades.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD: Art. 28: tres pagas extraordinarias al año, y esta se hace efectiva en Navidad. Su cuantía la determina el sueldo más, en su caso, el complemento personal sustitutorio de la antigüedad y el complemento de cargo. Aquí se recoge el componente que publica la tabla. En altas y bajas se abona en proporción al tiempo trabajado: el periodo computable es el año natural en las de julio y Navidad, y el curso académico en la de fin de curso. Por acuerdo pueden prorratearse en las doce mensualidades.
PAGA EXTRAORDINARIA DE FIN DE CURSO: Art. 28: tres pagas extraordinarias al año, y esta se hace efectiva al finalizar el curso. Su cuantía la determina el sueldo más, en su caso, el complemento personal sustitutorio de la antigüedad y el complemento de cargo. Aquí se recoge el componente que publica la tabla. En altas y bajas se abona en proporción al tiempo trabajado: el periodo computable es el año natural en las de julio y Navidad, y el curso académico en la de fin de curso. Por acuerdo pueden prorratearse en las doce mensualidades.
PAGA POR PERMANENCIA (25 AÑOS DE ANTIGUEDAD): Art. 29: al cumplir 25 años de antigüedad en el centro se cobra, una sola vez y en la nómina de enero siguiente, una paga extraordinaria equivalente a cinco pagas ordinarias. El importe que se muestra son cinco veces el sueldo de tabla de la categoría; el convenio manda calcularla sobre la paga ordinaria de la fecha en que se cumplen los 25 años, que además incluye el complemento personal sustitutorio de la antigüedad, el complemento de cargo y, en el personal docente-investigador, el promedio mensual de los tres últimos años del complemento por actividad docente. Esos importes son propios de cada persona y no los publica el boletín.
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO): Art. 19: la retribución no puede ser inferior al 80 % de la fijada en las tablas para la categoría y nivel correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo, y en ningún caso inferior al salario mínimo interprofesional en esa misma proporción.
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO): Art. 19: la retribución no puede ser inferior al 90 % de la fijada en las tablas para la categoría y nivel correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo, y en ningún caso inferior al salario mínimo interprofesional en esa misma proporción.
Grupo II. Personal de Administración y Servicios > Subgrupo III. Personal de servicios y oficios > Complemento de cargo1 categorías · 4 conceptos
Categoría
COMPLEMENTO DE CARGOM
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIOA
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDADA
PAGA EXTRAORDINARIA DE FIN DE CURSOA
Conserje.
292,97 €
292,97 €
292,97 €
292,97 €
Notas de los conceptos de este grupo (4)
COMPLEMENTO DE CARGO: Complemento de puesto de trabajo que se cobra mientras se desempeña el cargo, además del sueldo de la categoría (disposición transitoria segunda). Son cargos de responsabilidad de designación temporal por la dirección del centro: quien deja de ejercerlos deja de cobrarlo. Cuenta como base de las pagas extraordinarias (art. 28).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO: Art. 28: tres pagas extraordinarias al año, y esta se hace efectiva en el mes de julio. Su cuantía la determina el sueldo más, en su caso, el complemento personal sustitutorio de la antigüedad y el complemento de cargo. Aquí se recoge el componente que publica la tabla. En altas y bajas se abona en proporción al tiempo trabajado: el periodo computable es el año natural en las de julio y Navidad, y el curso académico en la de fin de curso. Por acuerdo pueden prorratearse en las doce mensualidades.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD: Art. 28: tres pagas extraordinarias al año, y esta se hace efectiva en Navidad. Su cuantía la determina el sueldo más, en su caso, el complemento personal sustitutorio de la antigüedad y el complemento de cargo. Aquí se recoge el componente que publica la tabla. En altas y bajas se abona en proporción al tiempo trabajado: el periodo computable es el año natural en las de julio y Navidad, y el curso académico en la de fin de curso. Por acuerdo pueden prorratearse en las doce mensualidades.
PAGA EXTRAORDINARIA DE FIN DE CURSO: Art. 28: tres pagas extraordinarias al año, y esta se hace efectiva al finalizar el curso. Su cuantía la determina el sueldo más, en su caso, el complemento personal sustitutorio de la antigüedad y el complemento de cargo. Aquí se recoge el componente que publica la tabla. En altas y bajas se abona en proporción al tiempo trabajado: el periodo computable es el año natural en las de julio y Navidad, y el curso académico en la de fin de curso. Por acuerdo pueden prorratearse en las doce mensualidades.
Conceptos comunes a todas las categoríasMismo importe para toda la plantilla5 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
COMPLEMENTO ESPECIAL POR ACTIVIDAD DOCENTE (FACULTADES Y ESCUELAS TECNICAS SUPERIORES)
H
3,43 €
Art. 28: se cobra por cada hora de docencia teórica en enseñanzas de grado que exceda de 255 horas anuales en dedicación exclusiva a tiempo completo, o de 200 horas anuales en dedicación plena a tiempo completo. Se fija al comienzo de cada curso según las horas de docencia previstas y se abona distribuido en las doce pagas ordinarias del curso; por acuerdo puede hacerse efectivo en dos pagos anuales. El derecho se mantiene hasta el fin del curso, incluso si se está de baja por incapacidad temporal. Lo cobra el profesorado, no el personal de administración y servicios.
COMPLEMENTO ESPECIAL POR ACTIVIDAD DOCENTE (ESCUELAS UNIVERSITARIAS)
H
2,98 €
Art. 28: se cobra por cada hora de docencia teórica en enseñanzas de grado que exceda de 255 horas anuales en dedicación exclusiva a tiempo completo, o de 200 horas anuales en dedicación plena a tiempo completo. Se fija al comienzo de cada curso según las horas de docencia previstas y se abona distribuido en las doce pagas ordinarias del curso; por acuerdo puede hacerse efectivo en dos pagos anuales. El derecho se mantiene hasta el fin del curso, incluso si se está de baja por incapacidad temporal. Lo cobra el profesorado, no el personal de administración y servicios.
SEGURO DE ACCIDENTES: MUERTE
A
18.030,00 €
Art. 45: todos los centros deben contratar una póliza de accidentes que cubre asistencia médica, quirúrgica y farmacéutica por accidente, sea cual sea su causa, tanto en el ejercicio de la profesión como en la vida privada, en cualquier parte del mundo y con cualquier medio de locomoción. Cubre al personal docente-investigador en dedicación exclusiva y plena y al personal investigador, técnico, de gestión y de administración y servicios con más de media jornada; quienes tienen dedicación parcial o menos de media jornada tienen las mismas coberturas para los accidentes ocurridos en el centro o in itinere. Estos derechos son compatibles con cualquier otro seguro.
SEGURO DE ACCIDENTES: INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ
A
36.060,00 €
Art. 45: capital asegurado por la póliza de accidentes en los grados de incapacidad permanente absoluta y gran invalidez. Mismo ámbito de cobertura que el capital por muerte.
SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL PROFESIONAL
A
36.060,00 €
Art. 45: prestación máxima por siniestro de la póliza que todos los centros deben contratar para cubrir la responsabilidad civil en que pueda incurrir cualquier persona trabajadora con motivo de sus actuaciones profesionales, con inclusión de fianza y defensa criminal. Quedan excluidos los riesgos asegurables por el ramo del automóvil y los daños inmateriales que no sean consecuencia directa de daños materiales o corporales garantizados.
Este convenio publica muchas categorías: van
agrupadas por grupo profesional y cada columna es un concepto con su forma de
pago (M mensual, A anual,
S semanal, D diario,
E por día efectivo, H por hora o unidad).
Grupo I. Personal Docente e Investigador > Subgrupo 1.º Personal docente-investigador > A. Gratificación temporal de los cargos de gobierno7 categorías · 1 conceptos
Categoría
GRATIFICACION TEMPORAL DE CARGO DE GOBIERNOM
Rector.
979,53 €
Vicerrector y Secretario General.
860,78 €
Decano o Director.
860,78 €
Vicedecano o Subdirector.
691,86 €
Jefe de Estudios, Director Instituto Universitario.
689,76 €
Jefe de Departamento.
640,64 €
Secretario.
591,24 €
Notas de los conceptos de este grupo (1)
GRATIFICACION TEMPORAL DE CARGO DE GOBIERNO: Gratificación temporal por el cargo de gobierno, no un sueldo: los cargos de gobierno no son categorías profesionales sino nombramientos temporales (art. 11). Se cobra además del sueldo de la categoría que se tenga, mientras dure el nombramiento.
Grupo I. Personal Docente e Investigador > Subgrupo 1.º Personal docente-investigador > B. Retribución del profesorado > Dedicación exclusiva7 categorías · 8 conceptos
Categorías:Ordinario o Catedrático. · Agregado o Titular. · Adjunto o Encargado. · Profesor Permanente Laboral o Contratado Doctor. · Colaborador Licenciado. · Ayudante Doctor. · Auxiliar/Ayudante.
En el grupo Grupo I. Personal Docente e Investigador > Subgrupo 1.º Personal docente-investigador > B. Retribución del profesorado > Dedicación exclusiva, el concepto «SUELDO» (mensual) va de 1.787,97 € (Auxiliar/Ayudante.) a 2.975,35 € (Ordinario o Catedrático.).
Lo que cambia según la categoría8 conceptos
Importes por categoría del grupo Grupo I. Personal Docente e Investigador > Subgrupo 1.º Personal docente-investigador > B. Retribución del profesorado > Dedicación exclusiva
Concepto
Pago
Ordinario o Catedrático.
Agregado o Titular.
Adjunto o Encargado.
Profesor Permanente Laboral o Contratado Doctor.
Colaborador Licenciado.
Ayudante Doctor.
Auxiliar/Ayudante.
Salario y complementos salariales
SUELDO
M
2.975,35 €
2.395,33 €
1.989,32 €
1.989,32 €
1.922,21 €
1.855,08 €
1.787,97 €
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO)
M
2.380,28 €
1.916,26 €
1.591,46 €
1.591,46 €
1.537,77 €
1.484,06 €
1.430,38 €
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO)
M
2.677,82 €
2.155,80 €
1.790,39 €
1.790,39 €
1.729,99 €
1.669,57 €
1.609,17 €
SALARIO CONTRATO PARA LA OBTENCION DE LA PRACTICA PROFESIONAL
M
2.677,82 €
2.155,80 €
1.790,39 €
1.790,39 €
1.729,99 €
1.669,57 €
1.609,17 €
Pagas extraordinarias
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO
A
2.975,35 €
2.395,33 €
1.989,32 €
1.989,32 €
1.922,21 €
1.855,08 €
1.787,97 €
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD
A
2.975,35 €
2.395,33 €
1.989,32 €
1.989,32 €
1.922,21 €
1.855,08 €
1.787,97 €
PAGA EXTRAORDINARIA DE FIN DE CURSO
A
2.975,35 €
2.395,33 €
1.989,32 €
1.989,32 €
1.922,21 €
1.855,08 €
1.787,97 €
Antigüedad y permanencia
PAGA POR PERMANENCIA (25 AÑOS DE ANTIGUEDAD)
A
14.876,75 €estimado
11.976,65 €estimado
9.946,60 €estimado
9.946,60 €estimado
9.611,05 €estimado
9.275,40 €estimado
8.939,85 €estimado
Notas de estos conceptos (7)
SUELDO: Apéndice Tablas Salariales, columna «Sueldo» (art. 28): sueldo mensual de la categoría. La columna «Trienio» del apéndice va vacía en todas las tablas: desde el 1 de enero de 2013 no se abona cantidad alguna por ese concepto (disposición transitoria quinta).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO: Art. 28: tres pagas extraordinarias al año, y esta se hace efectiva en el mes de julio. Su cuantía la determina el sueldo más, en su caso, el complemento personal sustitutorio de la antigüedad y el complemento de cargo. Aquí se recoge el componente que publica la tabla. En altas y bajas se abona en proporción al tiempo trabajado: el periodo computable es el año natural en las de julio y Navidad, y el curso académico en la de fin de curso. Por acuerdo pueden prorratearse en las doce mensualidades.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD: Art. 28: tres pagas extraordinarias al año, y esta se hace efectiva en Navidad. Su cuantía la determina el sueldo más, en su caso, el complemento personal sustitutorio de la antigüedad y el complemento de cargo. Aquí se recoge el componente que publica la tabla. En altas y bajas se abona en proporción al tiempo trabajado: el periodo computable es el año natural en las de julio y Navidad, y el curso académico en la de fin de curso. Por acuerdo pueden prorratearse en las doce mensualidades.
PAGA EXTRAORDINARIA DE FIN DE CURSO: Art. 28: tres pagas extraordinarias al año, y esta se hace efectiva al finalizar el curso. Su cuantía la determina el sueldo más, en su caso, el complemento personal sustitutorio de la antigüedad y el complemento de cargo. Aquí se recoge el componente que publica la tabla. En altas y bajas se abona en proporción al tiempo trabajado: el periodo computable es el año natural en las de julio y Navidad, y el curso académico en la de fin de curso. Por acuerdo pueden prorratearse en las doce mensualidades.
PAGA POR PERMANENCIA (25 AÑOS DE ANTIGUEDAD): Art. 29: al cumplir 25 años de antigüedad en el centro se cobra, una sola vez y en la nómina de enero siguiente, una paga extraordinaria equivalente a cinco pagas ordinarias. El importe que se muestra son cinco veces el sueldo de tabla de la categoría; el convenio manda calcularla sobre la paga ordinaria de la fecha en que se cumplen los 25 años, que además incluye el complemento personal sustitutorio de la antigüedad, el complemento de cargo y, en el personal docente-investigador, el promedio mensual de los tres últimos años del complemento por actividad docente. Esos importes son propios de cada persona y no los publica el boletín.
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO): Art. 19: la retribución no puede ser inferior al 80 % de la fijada en las tablas para la categoría y nivel correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo, y en ningún caso inferior al salario mínimo interprofesional en esa misma proporción.
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO): Art. 19: la retribución no puede ser inferior al 90 % de la fijada en las tablas para la categoría y nivel correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo, y en ningún caso inferior al salario mínimo interprofesional en esa misma proporción.
Grupo I. Personal Docente e Investigador > Subgrupo 1.º Personal docente-investigador > B. Retribución del profesorado > Dedicación plena7 categorías · 8 conceptos
Categorías:Ordinario o Catedrático. · Agregado o Titular. · Adjunto o Encargado. · Profesor Permanente Laboral o Contratado Doctor. · Colaborador Licenciado. · Ayudante Doctor. · Auxiliar/Ayudante.
En el grupo Grupo I. Personal Docente e Investigador > Subgrupo 1.º Personal docente-investigador > B. Retribución del profesorado > Dedicación plena, el concepto «SUELDO» (mensual) va de 1.526,48 € (Auxiliar/Ayudante.) a 2.587,81 € (Ordinario o Catedrático.).
Lo que cambia según la categoría8 conceptos
Importes por categoría del grupo Grupo I. Personal Docente e Investigador > Subgrupo 1.º Personal docente-investigador > B. Retribución del profesorado > Dedicación plena
Concepto
Pago
Ordinario o Catedrático.
Agregado o Titular.
Adjunto o Encargado.
Profesor Permanente Laboral o Contratado Doctor.
Colaborador Licenciado.
Ayudante Doctor.
Auxiliar/Ayudante.
Salario y complementos salariales
SUELDO
M
2.587,81 €
2.056,47 €
1.739,45 €
1.739,45 €
1.668,41 €
1.597,91 €
1.526,48 €
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO)
M
2.070,25 €
1.645,18 €
1.391,56 €
1.391,56 €
1.334,73 €
1.278,33 €
1.221,18 €
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO)
M
2.329,03 €
1.850,82 €
1.565,51 €
1.565,51 €
1.501,57 €
1.438,12 €
1.373,83 €
SALARIO CONTRATO PARA LA OBTENCION DE LA PRACTICA PROFESIONAL
M
2.329,03 €
1.850,82 €
1.565,51 €
1.565,51 €
1.501,57 €
1.438,12 €
1.373,83 €
Pagas extraordinarias
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO
A
2.587,81 €
2.056,47 €
1.739,45 €
1.739,45 €
1.668,41 €
1.597,91 €
1.526,48 €
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD
A
2.587,81 €
2.056,47 €
1.739,45 €
1.739,45 €
1.668,41 €
1.597,91 €
1.526,48 €
PAGA EXTRAORDINARIA DE FIN DE CURSO
A
2.587,81 €
2.056,47 €
1.739,45 €
1.739,45 €
1.668,41 €
1.597,91 €
1.526,48 €
Antigüedad y permanencia
PAGA POR PERMANENCIA (25 AÑOS DE ANTIGUEDAD)
A
12.939,05 €estimado
10.282,35 €estimado
8.697,25 €estimado
8.697,25 €estimado
8.342,05 €estimado
7.989,55 €estimado
7.632,40 €estimado
Notas de estos conceptos (7)
SUELDO: Apéndice Tablas Salariales, columna «Sueldo» (art. 28): sueldo mensual de la categoría. La columna «Trienio» del apéndice va vacía en todas las tablas: desde el 1 de enero de 2013 no se abona cantidad alguna por ese concepto (disposición transitoria quinta).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO: Art. 28: tres pagas extraordinarias al año, y esta se hace efectiva en el mes de julio. Su cuantía la determina el sueldo más, en su caso, el complemento personal sustitutorio de la antigüedad y el complemento de cargo. Aquí se recoge el componente que publica la tabla. En altas y bajas se abona en proporción al tiempo trabajado: el periodo computable es el año natural en las de julio y Navidad, y el curso académico en la de fin de curso. Por acuerdo pueden prorratearse en las doce mensualidades.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD: Art. 28: tres pagas extraordinarias al año, y esta se hace efectiva en Navidad. Su cuantía la determina el sueldo más, en su caso, el complemento personal sustitutorio de la antigüedad y el complemento de cargo. Aquí se recoge el componente que publica la tabla. En altas y bajas se abona en proporción al tiempo trabajado: el periodo computable es el año natural en las de julio y Navidad, y el curso académico en la de fin de curso. Por acuerdo pueden prorratearse en las doce mensualidades.
PAGA EXTRAORDINARIA DE FIN DE CURSO: Art. 28: tres pagas extraordinarias al año, y esta se hace efectiva al finalizar el curso. Su cuantía la determina el sueldo más, en su caso, el complemento personal sustitutorio de la antigüedad y el complemento de cargo. Aquí se recoge el componente que publica la tabla. En altas y bajas se abona en proporción al tiempo trabajado: el periodo computable es el año natural en las de julio y Navidad, y el curso académico en la de fin de curso. Por acuerdo pueden prorratearse en las doce mensualidades.
PAGA POR PERMANENCIA (25 AÑOS DE ANTIGUEDAD): Art. 29: al cumplir 25 años de antigüedad en el centro se cobra, una sola vez y en la nómina de enero siguiente, una paga extraordinaria equivalente a cinco pagas ordinarias. El importe que se muestra son cinco veces el sueldo de tabla de la categoría; el convenio manda calcularla sobre la paga ordinaria de la fecha en que se cumplen los 25 años, que además incluye el complemento personal sustitutorio de la antigüedad, el complemento de cargo y, en el personal docente-investigador, el promedio mensual de los tres últimos años del complemento por actividad docente. Esos importes son propios de cada persona y no los publica el boletín.
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO): Art. 19: la retribución no puede ser inferior al 80 % de la fijada en las tablas para la categoría y nivel correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo, y en ningún caso inferior al salario mínimo interprofesional en esa misma proporción.
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO): Art. 19: la retribución no puede ser inferior al 90 % de la fijada en las tablas para la categoría y nivel correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo, y en ningún caso inferior al salario mínimo interprofesional en esa misma proporción.
Grupo I. Personal Docente e Investigador > Subgrupo 1.º Personal docente-investigador > B. Retribución del profesorado > Dedicación semiplena (a extinguir, D.T. 3.ª)4 categorías · 8 conceptos
En el grupo Grupo I. Personal Docente e Investigador > Subgrupo 1.º Personal docente-investigador > B. Retribución del profesorado > Dedicación semiplena (a extinguir, D.T. 3.ª), el concepto «SUELDO» (mensual) va de 894,09 € (Auxiliar/Ayudante.) a 1.487,82 € (Titular.).
Lo que cambia según la categoría8 conceptos
Importes por categoría del grupo Grupo I. Personal Docente e Investigador > Subgrupo 1.º Personal docente-investigador > B. Retribución del profesorado > Dedicación semiplena (a extinguir, D.T. 3.ª)
Concepto
Pago
Titular.
Agregado.
Adjunto.
Auxiliar/Ayudante.
Salario y complementos salariales
SUELDO
M
1.487,82 €
1.198,63 €
994,79 €
894,09 €
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO)
M
1.190,26 €
958,90 €
795,83 €
715,27 €
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO)
M
1.339,04 €
1.078,77 €
895,31 €
804,68 €
SALARIO CONTRATO PARA LA OBTENCION DE LA PRACTICA PROFESIONAL
M
1.339,04 €
1.078,77 €
895,31 €
804,68 €
Pagas extraordinarias
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO
A
1.487,82 €
1.198,63 €
994,79 €
894,09 €
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD
A
1.487,82 €
1.198,63 €
994,79 €
894,09 €
PAGA EXTRAORDINARIA DE FIN DE CURSO
A
1.487,82 €
1.198,63 €
994,79 €
894,09 €
Antigüedad y permanencia
PAGA POR PERMANENCIA (25 AÑOS DE ANTIGUEDAD)
A
7.439,10 €estimado
5.993,15 €estimado
4.973,95 €estimado
4.470,45 €estimado
Notas de estos conceptos (7)
SUELDO: Apéndice Tablas Salariales, columna «Sueldo» (art. 28): sueldo mensual de la categoría. La columna «Trienio» del apéndice va vacía en todas las tablas: desde el 1 de enero de 2013 no se abona cantidad alguna por ese concepto (disposición transitoria quinta).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO: Art. 28: tres pagas extraordinarias al año, y esta se hace efectiva en el mes de julio. Su cuantía la determina el sueldo más, en su caso, el complemento personal sustitutorio de la antigüedad y el complemento de cargo. Aquí se recoge el componente que publica la tabla. En altas y bajas se abona en proporción al tiempo trabajado: el periodo computable es el año natural en las de julio y Navidad, y el curso académico en la de fin de curso. Por acuerdo pueden prorratearse en las doce mensualidades.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD: Art. 28: tres pagas extraordinarias al año, y esta se hace efectiva en Navidad. Su cuantía la determina el sueldo más, en su caso, el complemento personal sustitutorio de la antigüedad y el complemento de cargo. Aquí se recoge el componente que publica la tabla. En altas y bajas se abona en proporción al tiempo trabajado: el periodo computable es el año natural en las de julio y Navidad, y el curso académico en la de fin de curso. Por acuerdo pueden prorratearse en las doce mensualidades.
PAGA EXTRAORDINARIA DE FIN DE CURSO: Art. 28: tres pagas extraordinarias al año, y esta se hace efectiva al finalizar el curso. Su cuantía la determina el sueldo más, en su caso, el complemento personal sustitutorio de la antigüedad y el complemento de cargo. Aquí se recoge el componente que publica la tabla. En altas y bajas se abona en proporción al tiempo trabajado: el periodo computable es el año natural en las de julio y Navidad, y el curso académico en la de fin de curso. Por acuerdo pueden prorratearse en las doce mensualidades.
PAGA POR PERMANENCIA (25 AÑOS DE ANTIGUEDAD): Art. 29: al cumplir 25 años de antigüedad en el centro se cobra, una sola vez y en la nómina de enero siguiente, una paga extraordinaria equivalente a cinco pagas ordinarias. El importe que se muestra son cinco veces el sueldo de tabla de la categoría; el convenio manda calcularla sobre la paga ordinaria de la fecha en que se cumplen los 25 años, que además incluye el complemento personal sustitutorio de la antigüedad, el complemento de cargo y, en el personal docente-investigador, el promedio mensual de los tres últimos años del complemento por actividad docente. Esos importes son propios de cada persona y no los publica el boletín.
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO): Art. 19: la retribución no puede ser inferior al 80 % de la fijada en las tablas para la categoría y nivel correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo, y en ningún caso inferior al salario mínimo interprofesional en esa misma proporción.
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO): Art. 19: la retribución no puede ser inferior al 90 % de la fijada en las tablas para la categoría y nivel correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo, y en ningún caso inferior al salario mínimo interprofesional en esa misma proporción.
Grupo I. Personal Docente e Investigador > Subgrupo 1.º Personal docente-investigador > B. Retribución del profesorado > Dedicación parcial (a extinguir, D.T. 3.ª)7 categorías · 8 conceptos
Categorías:Ordinario o Catedrático. · Agregado o Titular. · Adjunto o Encargado. · Profesor Permanente Laboral o Contratado Doctor. · Colaborador Licenciado. · Ayudante Doctor. · Auxiliar/Ayudante.
En el grupo Grupo I. Personal Docente e Investigador > Subgrupo 1.º Personal docente-investigador > B. Retribución del profesorado > Dedicación parcial (a extinguir, D.T. 3.ª), el concepto «SUELDO» (por hora o unidad) va de 73,45 € (Auxiliar/Ayudante.) a 117,65 € (Ordinario o Catedrático.).
Lo que cambia según la categoría8 conceptos
Importes por categoría del grupo Grupo I. Personal Docente e Investigador > Subgrupo 1.º Personal docente-investigador > B. Retribución del profesorado > Dedicación parcial (a extinguir, D.T. 3.ª)
Concepto
Pago
Ordinario o Catedrático.
Agregado o Titular.
Adjunto o Encargado.
Profesor Permanente Laboral o Contratado Doctor.
Colaborador Licenciado.
Ayudante Doctor.
Auxiliar/Ayudante.
Salario y complementos salariales
SUELDO
H
117,65 €
98,19 €
83,34 €
83,34 €
80,05 €
76,71 €
73,45 €
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO)
H
94,12 €
78,55 €
66,67 €
66,67 €
64,04 €
61,37 €
58,76 €
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO)
H
105,89 €
88,37 €
75,01 €
75,01 €
72,05 €
69,04 €
66,11 €
SALARIO CONTRATO PARA LA OBTENCION DE LA PRACTICA PROFESIONAL
H
105,89 €
88,37 €
75,01 €
75,01 €
72,05 €
69,04 €
66,11 €
Pagas extraordinarias
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO
A
117,65 €
98,19 €
83,34 €
83,34 €
80,05 €
76,71 €
73,45 €
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD
A
117,65 €
98,19 €
83,34 €
83,34 €
80,05 €
76,71 €
73,45 €
PAGA EXTRAORDINARIA DE FIN DE CURSO
A
117,65 €
98,19 €
83,34 €
83,34 €
80,05 €
76,71 €
73,45 €
Antigüedad y permanencia
PAGA POR PERMANENCIA (25 AÑOS DE ANTIGUEDAD)
A
588,25 €estimado
490,95 €estimado
416,70 €estimado
416,70 €estimado
400,25 €estimado
383,55 €estimado
367,25 €estimado
Notas de estos conceptos (7)
SUELDO: El apéndice advierte para esta sección que es una «retribución al mes por hora de trabajo semanal»: el importe NO es un sueldo mensual completo, sino lo que se cobra cada mes por cada hora de trabajo semanal contratada. Quien tenga contratadas diez horas semanales cobra diez veces esta cifra al mes. Son las modalidades de dedicación parcial declaradas a extinguir desde el X convenio (disposición transitoria tercera) y las figuras que se contratan siempre a tiempo parcial.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO: Art. 28: tres pagas extraordinarias al año, y esta se hace efectiva en el mes de julio. Su cuantía la determina el sueldo más, en su caso, el complemento personal sustitutorio de la antigüedad y el complemento de cargo. Aquí se recoge el componente que publica la tabla. En altas y bajas se abona en proporción al tiempo trabajado: el periodo computable es el año natural en las de julio y Navidad, y el curso académico en la de fin de curso. Por acuerdo pueden prorratearse en las doce mensualidades.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD: Art. 28: tres pagas extraordinarias al año, y esta se hace efectiva en Navidad. Su cuantía la determina el sueldo más, en su caso, el complemento personal sustitutorio de la antigüedad y el complemento de cargo. Aquí se recoge el componente que publica la tabla. En altas y bajas se abona en proporción al tiempo trabajado: el periodo computable es el año natural en las de julio y Navidad, y el curso académico en la de fin de curso. Por acuerdo pueden prorratearse en las doce mensualidades.
PAGA EXTRAORDINARIA DE FIN DE CURSO: Art. 28: tres pagas extraordinarias al año, y esta se hace efectiva al finalizar el curso. Su cuantía la determina el sueldo más, en su caso, el complemento personal sustitutorio de la antigüedad y el complemento de cargo. Aquí se recoge el componente que publica la tabla. En altas y bajas se abona en proporción al tiempo trabajado: el periodo computable es el año natural en las de julio y Navidad, y el curso académico en la de fin de curso. Por acuerdo pueden prorratearse en las doce mensualidades.
PAGA POR PERMANENCIA (25 AÑOS DE ANTIGUEDAD): Art. 29: al cumplir 25 años de antigüedad en el centro se cobra, una sola vez y en la nómina de enero siguiente, una paga extraordinaria equivalente a cinco pagas ordinarias. El importe que se muestra son cinco veces el sueldo de tabla de la categoría; el convenio manda calcularla sobre la paga ordinaria de la fecha en que se cumplen los 25 años, que además incluye el complemento personal sustitutorio de la antigüedad, el complemento de cargo y, en el personal docente-investigador, el promedio mensual de los tres últimos años del complemento por actividad docente. Esos importes son propios de cada persona y no los publica el boletín.
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO): Art. 19: la retribución no puede ser inferior al 80 % de la fijada en las tablas para la categoría y nivel correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo, y en ningún caso inferior al salario mínimo interprofesional en esa misma proporción.
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO): Art. 19: la retribución no puede ser inferior al 90 % de la fijada en las tablas para la categoría y nivel correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo, y en ningún caso inferior al salario mínimo interprofesional en esa misma proporción.
Grupo I. Personal Docente e Investigador > Subgrupo 2.º Personal docente sin investigación y auxiliar de actividades docentes3 categorías · 12 conceptos
Categorías:Asociado/Colaborador Asociado. · Personal doctor de apoyo a la docencia. · Personal Licenciado/Graduado técnico de apoyo a la docencia.
Lo que cambia según la categoría12 conceptos
Importes por categoría del grupo Grupo I. Personal Docente e Investigador > Subgrupo 2.º Personal docente sin investigación y auxiliar de actividades docentes
Concepto
Pago
Asociado/Colaborador Asociado.
Personal doctor de apoyo a la docencia.
Personal Licenciado/Graduado técnico de apoyo a la docencia.
Salario y complementos salariales
SUELDO
H
73,45 €
—
—
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO)
H
58,76 €
—
—
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO)
H
66,11 €
—
—
SALARIO CONTRATO PARA LA OBTENCION DE LA PRACTICA PROFESIONAL
H
66,11 €
—
—
SUELDO
M
—
1.989,32 €
1.922,21 €
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO)
M
—
1.591,46 €
1.537,77 €
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO)
M
—
1.790,39 €
1.729,99 €
SALARIO CONTRATO PARA LA OBTENCION DE LA PRACTICA PROFESIONAL
M
—
1.790,39 €
1.729,99 €
Pagas extraordinarias
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO
A
73,45 €
1.989,32 €
1.922,21 €
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD
A
73,45 €
1.989,32 €
1.922,21 €
PAGA EXTRAORDINARIA DE FIN DE CURSO
A
73,45 €
1.989,32 €
1.922,21 €
Antigüedad y permanencia
PAGA POR PERMANENCIA (25 AÑOS DE ANTIGUEDAD)
A
367,25 €estimado
9.946,60 €estimado
9.611,05 €estimado
Notas de estos conceptos (8)
SUELDO: El apéndice advierte para esta sección que es una «retribución al mes por hora de trabajo semanal»: el importe NO es un sueldo mensual completo, sino lo que se cobra cada mes por cada hora de trabajo semanal contratada. Quien tenga contratadas diez horas semanales cobra diez veces esta cifra al mes. Son las modalidades de dedicación parcial declaradas a extinguir desde el X convenio (disposición transitoria tercera) y las figuras que se contratan siempre a tiempo parcial.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO: Art. 28: tres pagas extraordinarias al año, y esta se hace efectiva en el mes de julio. Su cuantía la determina el sueldo más, en su caso, el complemento personal sustitutorio de la antigüedad y el complemento de cargo. Aquí se recoge el componente que publica la tabla. En altas y bajas se abona en proporción al tiempo trabajado: el periodo computable es el año natural en las de julio y Navidad, y el curso académico en la de fin de curso. Por acuerdo pueden prorratearse en las doce mensualidades.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD: Art. 28: tres pagas extraordinarias al año, y esta se hace efectiva en Navidad. Su cuantía la determina el sueldo más, en su caso, el complemento personal sustitutorio de la antigüedad y el complemento de cargo. Aquí se recoge el componente que publica la tabla. En altas y bajas se abona en proporción al tiempo trabajado: el periodo computable es el año natural en las de julio y Navidad, y el curso académico en la de fin de curso. Por acuerdo pueden prorratearse en las doce mensualidades.
PAGA EXTRAORDINARIA DE FIN DE CURSO: Art. 28: tres pagas extraordinarias al año, y esta se hace efectiva al finalizar el curso. Su cuantía la determina el sueldo más, en su caso, el complemento personal sustitutorio de la antigüedad y el complemento de cargo. Aquí se recoge el componente que publica la tabla. En altas y bajas se abona en proporción al tiempo trabajado: el periodo computable es el año natural en las de julio y Navidad, y el curso académico en la de fin de curso. Por acuerdo pueden prorratearse en las doce mensualidades.
PAGA POR PERMANENCIA (25 AÑOS DE ANTIGUEDAD): Art. 29: al cumplir 25 años de antigüedad en el centro se cobra, una sola vez y en la nómina de enero siguiente, una paga extraordinaria equivalente a cinco pagas ordinarias. El importe que se muestra son cinco veces el sueldo de tabla de la categoría; el convenio manda calcularla sobre la paga ordinaria de la fecha en que se cumplen los 25 años, que además incluye el complemento personal sustitutorio de la antigüedad, el complemento de cargo y, en el personal docente-investigador, el promedio mensual de los tres últimos años del complemento por actividad docente. Esos importes son propios de cada persona y no los publica el boletín.
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO): Art. 19: la retribución no puede ser inferior al 80 % de la fijada en las tablas para la categoría y nivel correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo, y en ningún caso inferior al salario mínimo interprofesional en esa misma proporción.
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO): Art. 19: la retribución no puede ser inferior al 90 % de la fijada en las tablas para la categoría y nivel correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo, y en ningún caso inferior al salario mínimo interprofesional en esa misma proporción.
SUELDO: Apéndice Tablas Salariales, columna «Sueldo» (art. 28): sueldo mensual de la categoría. La columna «Trienio» del apéndice va vacía en todas las tablas: desde el 1 de enero de 2013 no se abona cantidad alguna por ese concepto (disposición transitoria quinta).
Grupo I. Personal Docente e Investigador > Subgrupo 3.º Personal investigador5 categorías · 9 conceptos
Categorías:Investigador. · Colaborador de investigación. · Investigador/a de Transferencia Doctor/a. · Investigador/a de Transferencia Titulado/a Universitario. · Ayudante de investigación.
En el grupo Grupo I. Personal Docente e Investigador > Subgrupo 3.º Personal investigador, el concepto «SUELDO» (mensual) va de 1.258,43 € (Investigador/a de Transferencia Titulado/a Universitario.) a 1.998,99 € (Investigador.).
Lo que cambia según la categoría9 conceptos
Importes por categoría del grupo Grupo I. Personal Docente e Investigador > Subgrupo 3.º Personal investigador
Concepto
Pago
Investigador.
Colaborador de investigación.
Investigador/a de Transferencia Doctor/a.
Investigador/a de Transferencia Titulado/a Universitario.
Ayudante de investigación.
Salario y complementos salariales
SUELDO
M
1.998,99 €
1.863,41 €
1.863,41 €
1.258,43 €
1.258,43 €
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO)
M
1.599,19 €
1.490,73 €
1.490,73 €
1.006,74 €
1.006,74 €
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO)
M
1.799,09 €
1.677,07 €
1.677,07 €
1.132,59 €
1.132,59 €
SALARIO CONTRATO PARA LA OBTENCION DE LA PRACTICA PROFESIONAL
M
1.799,09 €
1.677,07 €
1.677,07 €
1.132,59 €
1.132,59 €
Pagas extraordinarias
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO
A
1.998,99 €
1.863,41 €
1.863,41 €
1.258,43 €
1.258,43 €
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD
A
1.998,99 €
1.863,41 €
1.863,41 €
1.258,43 €
1.258,43 €
PAGA EXTRAORDINARIA DE FIN DE CURSO
A
1.998,99 €
1.863,41 €
1.863,41 €
1.258,43 €
1.258,43 €
Antigüedad y permanencia
PAGA POR PERMANENCIA (25 AÑOS DE ANTIGUEDAD)
A
9.994,95 €estimado
9.317,05 €estimado
9.317,05 €estimado
6.292,15 €estimado
6.292,15 €estimado
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
VALOR HORA EXTRAORDINARIA
H
31,94 €
29,80 €
29,80 €
20,11 €
20,11 €
Notas de estos conceptos (8)
SUELDO: Apéndice Tablas Salariales, columna «Sueldo» (art. 28): sueldo mensual de la categoría. La columna «Trienio» del apéndice va vacía en todas las tablas: desde el 1 de enero de 2013 no se abona cantidad alguna por ese concepto (disposición transitoria quinta).
VALOR HORA EXTRAORDINARIA: Apéndice Tablas Salariales, columna «Valor H. Extra Art. 33.º»: el propio boletín publica el valor de la hora extraordinaria de esta categoría, así que no hay que calcularlo. Su realización es voluntaria y se abona en el mes siguiente, salvo que de mutuo acuerdo se compense con el mismo tiempo de descanso dentro de los cuatro meses siguientes (art. 30). El apéndice solo lo publica para el personal de investigación y el de administración y servicios.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO: Art. 28: tres pagas extraordinarias al año, y esta se hace efectiva en el mes de julio. Su cuantía la determina el sueldo más, en su caso, el complemento personal sustitutorio de la antigüedad y el complemento de cargo. Aquí se recoge el componente que publica la tabla. En altas y bajas se abona en proporción al tiempo trabajado: el periodo computable es el año natural en las de julio y Navidad, y el curso académico en la de fin de curso. Por acuerdo pueden prorratearse en las doce mensualidades.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD: Art. 28: tres pagas extraordinarias al año, y esta se hace efectiva en Navidad. Su cuantía la determina el sueldo más, en su caso, el complemento personal sustitutorio de la antigüedad y el complemento de cargo. Aquí se recoge el componente que publica la tabla. En altas y bajas se abona en proporción al tiempo trabajado: el periodo computable es el año natural en las de julio y Navidad, y el curso académico en la de fin de curso. Por acuerdo pueden prorratearse en las doce mensualidades.
PAGA EXTRAORDINARIA DE FIN DE CURSO: Art. 28: tres pagas extraordinarias al año, y esta se hace efectiva al finalizar el curso. Su cuantía la determina el sueldo más, en su caso, el complemento personal sustitutorio de la antigüedad y el complemento de cargo. Aquí se recoge el componente que publica la tabla. En altas y bajas se abona en proporción al tiempo trabajado: el periodo computable es el año natural en las de julio y Navidad, y el curso académico en la de fin de curso. Por acuerdo pueden prorratearse en las doce mensualidades.
PAGA POR PERMANENCIA (25 AÑOS DE ANTIGUEDAD): Art. 29: al cumplir 25 años de antigüedad en el centro se cobra, una sola vez y en la nómina de enero siguiente, una paga extraordinaria equivalente a cinco pagas ordinarias. El importe que se muestra son cinco veces el sueldo de tabla de la categoría; el convenio manda calcularla sobre la paga ordinaria de la fecha en que se cumplen los 25 años, que además incluye el complemento personal sustitutorio de la antigüedad, el complemento de cargo y, en el personal docente-investigador, el promedio mensual de los tres últimos años del complemento por actividad docente. Esos importes son propios de cada persona y no los publica el boletín.
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO): Art. 19: la retribución no puede ser inferior al 80 % de la fijada en las tablas para la categoría y nivel correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo, y en ningún caso inferior al salario mínimo interprofesional en esa misma proporción.
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO): Art. 19: la retribución no puede ser inferior al 90 % de la fijada en las tablas para la categoría y nivel correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo, y en ningún caso inferior al salario mínimo interprofesional en esa misma proporción.
Grupo I. Personal Docente e Investigador > Subgrupo 3.º Personal de enseñanzas no oficiales > Dedicación exclusiva5 categorías · 8 conceptos
En el grupo Grupo I. Personal Docente e Investigador > Subgrupo 3.º Personal de enseñanzas no oficiales > Dedicación exclusiva, el concepto «SUELDO» (mensual) va de 1.191,77 € (Auxiliar/Ayudante.) a 2.377,71 € (Titular.).
Lo que cambia según la categoría8 conceptos
Importes por categoría del grupo Grupo I. Personal Docente e Investigador > Subgrupo 3.º Personal de enseñanzas no oficiales > Dedicación exclusiva
Concepto
Pago
Titular.
Contratado Doctor.
Colaborador Licenciado.
Colaborador Diplomado.
Auxiliar/Ayudante.
Salario y complementos salariales
SUELDO
M
2.377,71 €
1.668,68 €
1.353,01 €
1.285,33 €
1.191,77 €
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO)
M
1.902,17 €
1.334,94 €
1.082,41 €
1.028,26 €
953,42 €
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO)
M
2.139,94 €
1.501,81 €
1.217,71 €
1.156,80 €
1.072,59 €
SALARIO CONTRATO PARA LA OBTENCION DE LA PRACTICA PROFESIONAL
M
2.139,94 €
1.501,81 €
1.217,71 €
1.156,80 €
1.072,59 €
Pagas extraordinarias
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO
A
2.377,71 €
1.668,68 €
1.353,01 €
1.285,33 €
1.191,77 €
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD
A
2.377,71 €
1.668,68 €
1.353,01 €
1.285,33 €
1.191,77 €
PAGA EXTRAORDINARIA DE FIN DE CURSO
A
2.377,71 €
1.668,68 €
1.353,01 €
1.285,33 €
1.191,77 €
Antigüedad y permanencia
PAGA POR PERMANENCIA (25 AÑOS DE ANTIGUEDAD)
A
11.888,55 €estimado
8.343,40 €estimado
6.765,05 €estimado
6.426,65 €estimado
5.958,85 €estimado
Notas de estos conceptos (7)
SUELDO: Apéndice Tablas Salariales, columna «Sueldo» (art. 28): sueldo mensual de la categoría. La columna «Trienio» del apéndice va vacía en todas las tablas: desde el 1 de enero de 2013 no se abona cantidad alguna por ese concepto (disposición transitoria quinta).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO: Art. 28: tres pagas extraordinarias al año, y esta se hace efectiva en el mes de julio. Su cuantía la determina el sueldo más, en su caso, el complemento personal sustitutorio de la antigüedad y el complemento de cargo. Aquí se recoge el componente que publica la tabla. En altas y bajas se abona en proporción al tiempo trabajado: el periodo computable es el año natural en las de julio y Navidad, y el curso académico en la de fin de curso. Por acuerdo pueden prorratearse en las doce mensualidades.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD: Art. 28: tres pagas extraordinarias al año, y esta se hace efectiva en Navidad. Su cuantía la determina el sueldo más, en su caso, el complemento personal sustitutorio de la antigüedad y el complemento de cargo. Aquí se recoge el componente que publica la tabla. En altas y bajas se abona en proporción al tiempo trabajado: el periodo computable es el año natural en las de julio y Navidad, y el curso académico en la de fin de curso. Por acuerdo pueden prorratearse en las doce mensualidades.
PAGA EXTRAORDINARIA DE FIN DE CURSO: Art. 28: tres pagas extraordinarias al año, y esta se hace efectiva al finalizar el curso. Su cuantía la determina el sueldo más, en su caso, el complemento personal sustitutorio de la antigüedad y el complemento de cargo. Aquí se recoge el componente que publica la tabla. En altas y bajas se abona en proporción al tiempo trabajado: el periodo computable es el año natural en las de julio y Navidad, y el curso académico en la de fin de curso. Por acuerdo pueden prorratearse en las doce mensualidades.
PAGA POR PERMANENCIA (25 AÑOS DE ANTIGUEDAD): Art. 29: al cumplir 25 años de antigüedad en el centro se cobra, una sola vez y en la nómina de enero siguiente, una paga extraordinaria equivalente a cinco pagas ordinarias. El importe que se muestra son cinco veces el sueldo de tabla de la categoría; el convenio manda calcularla sobre la paga ordinaria de la fecha en que se cumplen los 25 años, que además incluye el complemento personal sustitutorio de la antigüedad, el complemento de cargo y, en el personal docente-investigador, el promedio mensual de los tres últimos años del complemento por actividad docente. Esos importes son propios de cada persona y no los publica el boletín.
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO): Art. 19: la retribución no puede ser inferior al 80 % de la fijada en las tablas para la categoría y nivel correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo, y en ningún caso inferior al salario mínimo interprofesional en esa misma proporción.
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO): Art. 19: la retribución no puede ser inferior al 90 % de la fijada en las tablas para la categoría y nivel correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo, y en ningún caso inferior al salario mínimo interprofesional en esa misma proporción.
Grupo I. Personal Docente e Investigador > Subgrupo 3.º Personal de enseñanzas no oficiales > Dedicación plena5 categorías · 9 conceptos
En el grupo Grupo I. Personal Docente e Investigador > Subgrupo 3.º Personal de enseñanzas no oficiales > Dedicación plena, el concepto «SUELDO» (mensual) va de 895,57 € (Auxiliar/Ayudante.) a 1.556,51 € (Titular.).
Lo que cambia según la categoría9 conceptos
Importes por categoría del grupo Grupo I. Personal Docente e Investigador > Subgrupo 3.º Personal de enseñanzas no oficiales > Dedicación plena
Concepto
Pago
Titular.
Contratado Doctor.
Colaborador Licenciado.
Colaborador Diplomado.
Auxiliar/Ayudante.
Salario y complementos salariales
SUELDO
M
1.556,51 €
1.251,49 €
992,43 €
942,81 €
895,57 €
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO)
M
1.245,21 €
1.001,19 €
793,94 €
754,25 €
716,46 €
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO)
M
1.400,86 €
1.126,34 €
893,19 €
848,53 €
806,01 €
SALARIO CONTRATO PARA LA OBTENCION DE LA PRACTICA PROFESIONAL
M
1.400,86 €
1.126,34 €
893,19 €
848,53 €
806,01 €
SUELDO EQUIPARADO AL SALARIO MINIMO INTERPROFESIONAL
M
—
—
1.139,60 €estimado
1.139,60 €estimado
1.139,60 €estimado
Pagas extraordinarias
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO
A
1.556,51 €
1.251,49 €
992,43 €
942,81 €
895,57 €
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD
A
1.556,51 €
1.251,49 €
992,43 €
942,81 €
895,57 €
PAGA EXTRAORDINARIA DE FIN DE CURSO
A
1.556,51 €
1.251,49 €
992,43 €
942,81 €
895,57 €
Antigüedad y permanencia
PAGA POR PERMANENCIA (25 AÑOS DE ANTIGUEDAD)
A
7.782,55 €estimado
6.257,45 €estimado
4.962,15 €estimado
4.714,05 €estimado
4.477,85 €estimado
Notas de estos conceptos (10)
SUELDO: Apéndice Tablas Salariales, columna «Sueldo» (art. 28): sueldo mensual de la categoría. La columna «Trienio» del apéndice va vacía en todas las tablas: desde el 1 de enero de 2013 no se abona cantidad alguna por ese concepto (disposición transitoria quinta).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO: Art. 28: tres pagas extraordinarias al año, y esta se hace efectiva en el mes de julio. Su cuantía la determina el sueldo más, en su caso, el complemento personal sustitutorio de la antigüedad y el complemento de cargo. Aquí se recoge el componente que publica la tabla. En altas y bajas se abona en proporción al tiempo trabajado: el periodo computable es el año natural en las de julio y Navidad, y el curso académico en la de fin de curso. Por acuerdo pueden prorratearse en las doce mensualidades.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD: Art. 28: tres pagas extraordinarias al año, y esta se hace efectiva en Navidad. Su cuantía la determina el sueldo más, en su caso, el complemento personal sustitutorio de la antigüedad y el complemento de cargo. Aquí se recoge el componente que publica la tabla. En altas y bajas se abona en proporción al tiempo trabajado: el periodo computable es el año natural en las de julio y Navidad, y el curso académico en la de fin de curso. Por acuerdo pueden prorratearse en las doce mensualidades.
PAGA EXTRAORDINARIA DE FIN DE CURSO: Art. 28: tres pagas extraordinarias al año, y esta se hace efectiva al finalizar el curso. Su cuantía la determina el sueldo más, en su caso, el complemento personal sustitutorio de la antigüedad y el complemento de cargo. Aquí se recoge el componente que publica la tabla. En altas y bajas se abona en proporción al tiempo trabajado: el periodo computable es el año natural en las de julio y Navidad, y el curso académico en la de fin de curso. Por acuerdo pueden prorratearse en las doce mensualidades.
PAGA POR PERMANENCIA (25 AÑOS DE ANTIGUEDAD): Art. 29: al cumplir 25 años de antigüedad en el centro se cobra, una sola vez y en la nómina de enero siguiente, una paga extraordinaria equivalente a cinco pagas ordinarias. El importe que se muestra son cinco veces el sueldo de tabla de la categoría; el convenio manda calcularla sobre la paga ordinaria de la fecha en que se cumplen los 25 años, que además incluye el complemento personal sustitutorio de la antigüedad, el complemento de cargo y, en el personal docente-investigador, el promedio mensual de los tres últimos años del complemento por actividad docente. Esos importes son propios de cada persona y no los publica el boletín.
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO): Art. 19: la retribución no puede ser inferior al 80 % de la fijada en las tablas para la categoría y nivel correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo, y en ningún caso inferior al salario mínimo interprofesional en esa misma proporción.
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO): Art. 19: la retribución no puede ser inferior al 90 % de la fijada en las tablas para la categoría y nivel correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo, y en ningún caso inferior al salario mínimo interprofesional en esa misma proporción.
SUELDO EQUIPARADO AL SALARIO MINIMO INTERPROFESIONAL: La tabla publica 992.43 € al mes para esta categoría, que en las 15 pagas del convenio son 14886.45 € al año, por debajo del salario mínimo interprofesional de 2026 (17094.00 € anuales, SMI de 2026). Por ley nadie cobra menos: se añade lo que garantiza el mínimo legal, repartido en las mismas 15 pagas. Es una cifra calculada, no publicada: el convenio no dice cómo se reparte la diferencia entre conceptos y ese reparto no se deduce. La categoría corresponde a una dedicación que el propio convenio califica de «a tiempo completo» (art. 31), así que el mínimo legal se aplica íntegro.
SUELDO EQUIPARADO AL SALARIO MINIMO INTERPROFESIONAL: La tabla publica 942.81 € al mes para esta categoría, que en las 15 pagas del convenio son 14142.15 € al año, por debajo del salario mínimo interprofesional de 2026 (17094.00 € anuales, SMI de 2026). Por ley nadie cobra menos: se añade lo que garantiza el mínimo legal, repartido en las mismas 15 pagas. Es una cifra calculada, no publicada: el convenio no dice cómo se reparte la diferencia entre conceptos y ese reparto no se deduce. La categoría corresponde a una dedicación que el propio convenio califica de «a tiempo completo» (art. 31), así que el mínimo legal se aplica íntegro.
SUELDO EQUIPARADO AL SALARIO MINIMO INTERPROFESIONAL: La tabla publica 895.57 € al mes para esta categoría, que en las 15 pagas del convenio son 13433.55 € al año, por debajo del salario mínimo interprofesional de 2026 (17094.00 € anuales, SMI de 2026). Por ley nadie cobra menos: se añade lo que garantiza el mínimo legal, repartido en las mismas 15 pagas. Es una cifra calculada, no publicada: el convenio no dice cómo se reparte la diferencia entre conceptos y ese reparto no se deduce. La categoría corresponde a una dedicación que el propio convenio califica de «a tiempo completo» (art. 31), así que el mínimo legal se aplica íntegro.
Grupo I. Personal Docente e Investigador > Subgrupo 3.º Personal de enseñanzas no oficiales > Dedicación semiplena (a extinguir, D.T. 3.ª)4 categorías · 8 conceptos
En el grupo Grupo I. Personal Docente e Investigador > Subgrupo 3.º Personal de enseñanzas no oficiales > Dedicación semiplena (a extinguir, D.T. 3.ª), el concepto «SUELDO» (mensual) va de 599,31 € (Auxiliar/Ayudante.) a 1.037,83 € (Titular.).
Lo que cambia según la categoría8 conceptos
Importes por categoría del grupo Grupo I. Personal Docente e Investigador > Subgrupo 3.º Personal de enseñanzas no oficiales > Dedicación semiplena (a extinguir, D.T. 3.ª)
Concepto
Pago
Titular.
Agregado.
Adjunto.
Auxiliar/Ayudante.
Salario y complementos salariales
SUELDO
M
1.037,83 €
834,31 €
676,65 €
599,31 €
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO)
M
830,26 €
667,45 €
541,32 €
479,45 €
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO)
M
934,05 €
750,88 €
608,99 €
539,38 €
SALARIO CONTRATO PARA LA OBTENCION DE LA PRACTICA PROFESIONAL
M
934,05 €
750,88 €
608,99 €
539,38 €
Pagas extraordinarias
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO
A
1.037,83 €
834,31 €
676,65 €
599,31 €
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD
A
1.037,83 €
834,31 €
676,65 €
599,31 €
PAGA EXTRAORDINARIA DE FIN DE CURSO
A
1.037,83 €
834,31 €
676,65 €
599,31 €
Antigüedad y permanencia
PAGA POR PERMANENCIA (25 AÑOS DE ANTIGUEDAD)
A
5.189,15 €estimado
4.171,55 €estimado
3.383,25 €estimado
2.996,55 €estimado
Notas de estos conceptos (7)
SUELDO: Apéndice Tablas Salariales, columna «Sueldo» (art. 28): sueldo mensual de la categoría. La columna «Trienio» del apéndice va vacía en todas las tablas: desde el 1 de enero de 2013 no se abona cantidad alguna por ese concepto (disposición transitoria quinta).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO: Art. 28: tres pagas extraordinarias al año, y esta se hace efectiva en el mes de julio. Su cuantía la determina el sueldo más, en su caso, el complemento personal sustitutorio de la antigüedad y el complemento de cargo. Aquí se recoge el componente que publica la tabla. En altas y bajas se abona en proporción al tiempo trabajado: el periodo computable es el año natural en las de julio y Navidad, y el curso académico en la de fin de curso. Por acuerdo pueden prorratearse en las doce mensualidades.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD: Art. 28: tres pagas extraordinarias al año, y esta se hace efectiva en Navidad. Su cuantía la determina el sueldo más, en su caso, el complemento personal sustitutorio de la antigüedad y el complemento de cargo. Aquí se recoge el componente que publica la tabla. En altas y bajas se abona en proporción al tiempo trabajado: el periodo computable es el año natural en las de julio y Navidad, y el curso académico en la de fin de curso. Por acuerdo pueden prorratearse en las doce mensualidades.
PAGA EXTRAORDINARIA DE FIN DE CURSO: Art. 28: tres pagas extraordinarias al año, y esta se hace efectiva al finalizar el curso. Su cuantía la determina el sueldo más, en su caso, el complemento personal sustitutorio de la antigüedad y el complemento de cargo. Aquí se recoge el componente que publica la tabla. En altas y bajas se abona en proporción al tiempo trabajado: el periodo computable es el año natural en las de julio y Navidad, y el curso académico en la de fin de curso. Por acuerdo pueden prorratearse en las doce mensualidades.
PAGA POR PERMANENCIA (25 AÑOS DE ANTIGUEDAD): Art. 29: al cumplir 25 años de antigüedad en el centro se cobra, una sola vez y en la nómina de enero siguiente, una paga extraordinaria equivalente a cinco pagas ordinarias. El importe que se muestra son cinco veces el sueldo de tabla de la categoría; el convenio manda calcularla sobre la paga ordinaria de la fecha en que se cumplen los 25 años, que además incluye el complemento personal sustitutorio de la antigüedad, el complemento de cargo y, en el personal docente-investigador, el promedio mensual de los tres últimos años del complemento por actividad docente. Esos importes son propios de cada persona y no los publica el boletín.
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO): Art. 19: la retribución no puede ser inferior al 80 % de la fijada en las tablas para la categoría y nivel correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo, y en ningún caso inferior al salario mínimo interprofesional en esa misma proporción.
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO): Art. 19: la retribución no puede ser inferior al 90 % de la fijada en las tablas para la categoría y nivel correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo, y en ningún caso inferior al salario mínimo interprofesional en esa misma proporción.
Grupo I. Personal Docente e Investigador > Subgrupo 3.º Personal de enseñanzas no oficiales > Dedicación parcial (a extinguir, D.T. 3.ª)5 categorías · 8 conceptos
En el grupo Grupo I. Personal Docente e Investigador > Subgrupo 3.º Personal de enseñanzas no oficiales > Dedicación parcial (a extinguir, D.T. 3.ª), el concepto «SUELDO» (por hora o unidad) va de 23,43 € (Auxiliar/Ayudante.) a 40,51 € (Titular.).
Lo que cambia según la categoría8 conceptos
Importes por categoría del grupo Grupo I. Personal Docente e Investigador > Subgrupo 3.º Personal de enseñanzas no oficiales > Dedicación parcial (a extinguir, D.T. 3.ª)
Concepto
Pago
Titular.
Contratado Doctor.
Colaborador Licenciado.
Asociado.
Auxiliar/Ayudante.
Salario y complementos salariales
SUELDO
H
40,51 €
32,60 €
26,31 €
24,49 €
23,43 €
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO)
H
32,41 €
26,08 €
21,05 €
19,59 €
18,74 €
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO)
H
36,46 €
29,34 €
23,68 €
22,04 €
21,09 €
SALARIO CONTRATO PARA LA OBTENCION DE LA PRACTICA PROFESIONAL
H
36,46 €
29,34 €
23,68 €
22,04 €
21,09 €
Pagas extraordinarias
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO
A
40,51 €
32,60 €
26,31 €
24,49 €
23,43 €
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD
A
40,51 €
32,60 €
26,31 €
24,49 €
23,43 €
PAGA EXTRAORDINARIA DE FIN DE CURSO
A
40,51 €
32,60 €
26,31 €
24,49 €
23,43 €
Antigüedad y permanencia
PAGA POR PERMANENCIA (25 AÑOS DE ANTIGUEDAD)
A
202,55 €estimado
163,00 €estimado
131,55 €estimado
122,45 €estimado
117,15 €estimado
Notas de estos conceptos (7)
SUELDO: El apéndice advierte para esta sección que es una «retribución al mes por hora de trabajo semanal»: el importe NO es un sueldo mensual completo, sino lo que se cobra cada mes por cada hora de trabajo semanal contratada. Quien tenga contratadas diez horas semanales cobra diez veces esta cifra al mes. Son las modalidades de dedicación parcial declaradas a extinguir desde el X convenio (disposición transitoria tercera) y las figuras que se contratan siempre a tiempo parcial.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO: Art. 28: tres pagas extraordinarias al año, y esta se hace efectiva en el mes de julio. Su cuantía la determina el sueldo más, en su caso, el complemento personal sustitutorio de la antigüedad y el complemento de cargo. Aquí se recoge el componente que publica la tabla. En altas y bajas se abona en proporción al tiempo trabajado: el periodo computable es el año natural en las de julio y Navidad, y el curso académico en la de fin de curso. Por acuerdo pueden prorratearse en las doce mensualidades.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD: Art. 28: tres pagas extraordinarias al año, y esta se hace efectiva en Navidad. Su cuantía la determina el sueldo más, en su caso, el complemento personal sustitutorio de la antigüedad y el complemento de cargo. Aquí se recoge el componente que publica la tabla. En altas y bajas se abona en proporción al tiempo trabajado: el periodo computable es el año natural en las de julio y Navidad, y el curso académico en la de fin de curso. Por acuerdo pueden prorratearse en las doce mensualidades.
PAGA EXTRAORDINARIA DE FIN DE CURSO: Art. 28: tres pagas extraordinarias al año, y esta se hace efectiva al finalizar el curso. Su cuantía la determina el sueldo más, en su caso, el complemento personal sustitutorio de la antigüedad y el complemento de cargo. Aquí se recoge el componente que publica la tabla. En altas y bajas se abona en proporción al tiempo trabajado: el periodo computable es el año natural en las de julio y Navidad, y el curso académico en la de fin de curso. Por acuerdo pueden prorratearse en las doce mensualidades.
PAGA POR PERMANENCIA (25 AÑOS DE ANTIGUEDAD): Art. 29: al cumplir 25 años de antigüedad en el centro se cobra, una sola vez y en la nómina de enero siguiente, una paga extraordinaria equivalente a cinco pagas ordinarias. El importe que se muestra son cinco veces el sueldo de tabla de la categoría; el convenio manda calcularla sobre la paga ordinaria de la fecha en que se cumplen los 25 años, que además incluye el complemento personal sustitutorio de la antigüedad, el complemento de cargo y, en el personal docente-investigador, el promedio mensual de los tres últimos años del complemento por actividad docente. Esos importes son propios de cada persona y no los publica el boletín.
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO): Art. 19: la retribución no puede ser inferior al 80 % de la fijada en las tablas para la categoría y nivel correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo, y en ningún caso inferior al salario mínimo interprofesional en esa misma proporción.
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO): Art. 19: la retribución no puede ser inferior al 90 % de la fijada en las tablas para la categoría y nivel correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo, y en ningún caso inferior al salario mínimo interprofesional en esa misma proporción.
Grupo I. Personal Docente e Investigador > Subgrupo 4.º Profesores Emérito, Visitantes e Invitados2 categorías · 8 conceptos
Categorías:Profesor Emérito. · Profesor Visitante e Invitado.
En el grupo Grupo I. Personal Docente e Investigador > Subgrupo 4.º Profesores Emérito, Visitantes e Invitados, el concepto «SUELDO» (por hora o unidad) va de 83,34 € (Visitante e Invitado.) a 98,19 € (Emérito.).
Lo que cambia según la categoría8 conceptos
Importes por categoría del grupo Grupo I. Personal Docente e Investigador > Subgrupo 4.º Profesores Emérito, Visitantes e Invitados
Concepto
Pago
Emérito.
Visitante e Invitado.
Salario y complementos salariales
SUELDO
H
98,19 €
83,34 €
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO)
H
78,55 €
66,67 €
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO)
H
88,37 €
75,01 €
SALARIO CONTRATO PARA LA OBTENCION DE LA PRACTICA PROFESIONAL
H
88,37 €
75,01 €
Pagas extraordinarias
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO
A
98,19 €
83,34 €
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD
A
98,19 €
83,34 €
PAGA EXTRAORDINARIA DE FIN DE CURSO
A
98,19 €
83,34 €
Antigüedad y permanencia
PAGA POR PERMANENCIA (25 AÑOS DE ANTIGUEDAD)
A
490,95 €estimado
416,70 €estimado
Notas de estos conceptos (7)
SUELDO: El apéndice advierte para esta sección que es una «retribución al mes por hora de trabajo semanal»: el importe NO es un sueldo mensual completo, sino lo que se cobra cada mes por cada hora de trabajo semanal contratada. Quien tenga contratadas diez horas semanales cobra diez veces esta cifra al mes. Son las modalidades de dedicación parcial declaradas a extinguir desde el X convenio (disposición transitoria tercera) y las figuras que se contratan siempre a tiempo parcial.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO: Art. 28: tres pagas extraordinarias al año, y esta se hace efectiva en el mes de julio. Su cuantía la determina el sueldo más, en su caso, el complemento personal sustitutorio de la antigüedad y el complemento de cargo. Aquí se recoge el componente que publica la tabla. En altas y bajas se abona en proporción al tiempo trabajado: el periodo computable es el año natural en las de julio y Navidad, y el curso académico en la de fin de curso. Por acuerdo pueden prorratearse en las doce mensualidades.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD: Art. 28: tres pagas extraordinarias al año, y esta se hace efectiva en Navidad. Su cuantía la determina el sueldo más, en su caso, el complemento personal sustitutorio de la antigüedad y el complemento de cargo. Aquí se recoge el componente que publica la tabla. En altas y bajas se abona en proporción al tiempo trabajado: el periodo computable es el año natural en las de julio y Navidad, y el curso académico en la de fin de curso. Por acuerdo pueden prorratearse en las doce mensualidades.
PAGA EXTRAORDINARIA DE FIN DE CURSO: Art. 28: tres pagas extraordinarias al año, y esta se hace efectiva al finalizar el curso. Su cuantía la determina el sueldo más, en su caso, el complemento personal sustitutorio de la antigüedad y el complemento de cargo. Aquí se recoge el componente que publica la tabla. En altas y bajas se abona en proporción al tiempo trabajado: el periodo computable es el año natural en las de julio y Navidad, y el curso académico en la de fin de curso. Por acuerdo pueden prorratearse en las doce mensualidades.
PAGA POR PERMANENCIA (25 AÑOS DE ANTIGUEDAD): Art. 29: al cumplir 25 años de antigüedad en el centro se cobra, una sola vez y en la nómina de enero siguiente, una paga extraordinaria equivalente a cinco pagas ordinarias. El importe que se muestra son cinco veces el sueldo de tabla de la categoría; el convenio manda calcularla sobre la paga ordinaria de la fecha en que se cumplen los 25 años, que además incluye el complemento personal sustitutorio de la antigüedad, el complemento de cargo y, en el personal docente-investigador, el promedio mensual de los tres últimos años del complemento por actividad docente. Esos importes son propios de cada persona y no los publica el boletín.
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO): Art. 19: la retribución no puede ser inferior al 80 % de la fijada en las tablas para la categoría y nivel correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo, y en ningún caso inferior al salario mínimo interprofesional en esa misma proporción.
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO): Art. 19: la retribución no puede ser inferior al 90 % de la fijada en las tablas para la categoría y nivel correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo, y en ningún caso inferior al salario mínimo interprofesional en esa misma proporción.
Grupo I. Personal Docente e Investigador > Profesores de las antiguas Escuelas Universitarias > A. Gratificación temporal de los cargos de gobierno5 categorías · 1 conceptos
Categoría
GRATIFICACION TEMPORAL DE CARGO DE GOBIERNOM
Director.
860,78 €
Subdirector.
691,86 €
Jefe de Estudios.
689,76 €
Jefe o Coordinador de Área.
640,64 €
Secretario.
591,24 €
Notas de los conceptos de este grupo (1)
GRATIFICACION TEMPORAL DE CARGO DE GOBIERNO: Gratificación temporal por el cargo de gobierno, no un sueldo: los cargos de gobierno no son categorías profesionales sino nombramientos temporales (art. 11). Se cobra además del sueldo de la categoría que se tenga, mientras dure el nombramiento.
Grupo I. Personal Docente e Investigador > Profesores de las antiguas Escuelas Universitarias > B. Retribución del profesorado > Dedicación exclusiva6 categorías · 8 conceptos
Categorías:Titular de Escuela Universitaria **. · Agregado de Escuela Universitaria. · Adjunto de Escuela Universitaria. · Colaborador Licenciado de Escuela Universitaria. · Colaborador Diplomado de Escuela Universitaria. · Auxiliar o Ayudante de Escuela Universitaria.
En el grupo Grupo I. Personal Docente e Investigador > Profesores de las antiguas Escuelas Universitarias > B. Retribución del profesorado > Dedicación exclusiva, el concepto «SUELDO» (mensual) va de 1.763,34 € (Auxiliar o Ayudante de Escuela Universitaria.) a 2.395,33 € (Titular de Escuela Universitaria **.).
Lo que cambia según la categoría8 conceptos
Importes por categoría del grupo Grupo I. Personal Docente e Investigador > Profesores de las antiguas Escuelas Universitarias > B. Retribución del profesorado > Dedicación exclusiva
Concepto
Pago
Titular de Escuela Universitaria **.
Agregado de Escuela Universitaria.
Adjunto de Escuela Universitaria.
Colaborador Licenciado de Escuela Universitaria.
Colaborador Diplomado de Escuela Universitaria.
Auxiliar o Ayudante de Escuela Universitaria.
Salario y complementos salariales
SUELDO
M
2.395,33 €
2.153,42 €
1.932,04 €
1.874,10 €
1.817,88 €
1.763,34 €
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO)
M
1.916,26 €
1.722,74 €
1.545,63 €
1.499,28 €
1.454,30 €
1.410,67 €
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO)
M
2.155,80 €
1.938,08 €
1.738,84 €
1.686,69 €
1.636,09 €
1.587,01 €
SALARIO CONTRATO PARA LA OBTENCION DE LA PRACTICA PROFESIONAL
M
2.155,80 €
1.938,08 €
1.738,84 €
1.686,69 €
1.636,09 €
1.587,01 €
Pagas extraordinarias
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO
A
2.395,33 €
2.153,42 €
1.932,04 €
1.874,10 €
1.817,88 €
1.763,34 €
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD
A
2.395,33 €
2.153,42 €
1.932,04 €
1.874,10 €
1.817,88 €
1.763,34 €
PAGA EXTRAORDINARIA DE FIN DE CURSO
A
2.395,33 €
2.153,42 €
1.932,04 €
1.874,10 €
1.817,88 €
1.763,34 €
Antigüedad y permanencia
PAGA POR PERMANENCIA (25 AÑOS DE ANTIGUEDAD)
A
11.976,65 €estimado
10.767,10 €estimado
9.660,20 €estimado
9.370,50 €estimado
9.089,40 €estimado
8.816,70 €estimado
Notas de estos conceptos (7)
SUELDO: Apéndice Tablas Salariales, columna «Sueldo» (art. 28): sueldo mensual de la categoría. La columna «Trienio» del apéndice va vacía en todas las tablas: desde el 1 de enero de 2013 no se abona cantidad alguna por ese concepto (disposición transitoria quinta).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO: Art. 28: tres pagas extraordinarias al año, y esta se hace efectiva en el mes de julio. Su cuantía la determina el sueldo más, en su caso, el complemento personal sustitutorio de la antigüedad y el complemento de cargo. Aquí se recoge el componente que publica la tabla. En altas y bajas se abona en proporción al tiempo trabajado: el periodo computable es el año natural en las de julio y Navidad, y el curso académico en la de fin de curso. Por acuerdo pueden prorratearse en las doce mensualidades.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD: Art. 28: tres pagas extraordinarias al año, y esta se hace efectiva en Navidad. Su cuantía la determina el sueldo más, en su caso, el complemento personal sustitutorio de la antigüedad y el complemento de cargo. Aquí se recoge el componente que publica la tabla. En altas y bajas se abona en proporción al tiempo trabajado: el periodo computable es el año natural en las de julio y Navidad, y el curso académico en la de fin de curso. Por acuerdo pueden prorratearse en las doce mensualidades.
PAGA EXTRAORDINARIA DE FIN DE CURSO: Art. 28: tres pagas extraordinarias al año, y esta se hace efectiva al finalizar el curso. Su cuantía la determina el sueldo más, en su caso, el complemento personal sustitutorio de la antigüedad y el complemento de cargo. Aquí se recoge el componente que publica la tabla. En altas y bajas se abona en proporción al tiempo trabajado: el periodo computable es el año natural en las de julio y Navidad, y el curso académico en la de fin de curso. Por acuerdo pueden prorratearse en las doce mensualidades.
PAGA POR PERMANENCIA (25 AÑOS DE ANTIGUEDAD): Art. 29: al cumplir 25 años de antigüedad en el centro se cobra, una sola vez y en la nómina de enero siguiente, una paga extraordinaria equivalente a cinco pagas ordinarias. El importe que se muestra son cinco veces el sueldo de tabla de la categoría; el convenio manda calcularla sobre la paga ordinaria de la fecha en que se cumplen los 25 años, que además incluye el complemento personal sustitutorio de la antigüedad, el complemento de cargo y, en el personal docente-investigador, el promedio mensual de los tres últimos años del complemento por actividad docente. Esos importes son propios de cada persona y no los publica el boletín.
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO): Art. 19: la retribución no puede ser inferior al 80 % de la fijada en las tablas para la categoría y nivel correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo, y en ningún caso inferior al salario mínimo interprofesional en esa misma proporción.
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO): Art. 19: la retribución no puede ser inferior al 90 % de la fijada en las tablas para la categoría y nivel correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo, y en ningún caso inferior al salario mínimo interprofesional en esa misma proporción.
Grupo I. Personal Docente e Investigador > Profesores de las antiguas Escuelas Universitarias > B. Retribución del profesorado > Dedicación plena6 categorías · 8 conceptos
Categorías:Titular de Escuela Universitaria. · Agregado de Escuela Universitaria. · Adjunto de Escuela Universitaria. · Colaborador Licenciado de Escuela Universitaria. · Colaborador Diplomado de Escuela Universitaria. · Auxiliar o Ayudante de Escuela Universitaria.
En el grupo Grupo I. Personal Docente e Investigador > Profesores de las antiguas Escuelas Universitarias > B. Retribución del profesorado > Dedicación plena, el concepto «SUELDO» (mensual) va de 1.515,44 € (Auxiliar o Ayudante de Escuela Universitaria.) a 2.056,47 € (Titular de Escuela Universitaria.).
Lo que cambia según la categoría8 conceptos
Importes por categoría del grupo Grupo I. Personal Docente e Investigador > Profesores de las antiguas Escuelas Universitarias > B. Retribución del profesorado > Dedicación plena
Concepto
Pago
Titular de Escuela Universitaria.
Agregado de Escuela Universitaria.
Adjunto de Escuela Universitaria.
Colaborador Licenciado de Escuela Universitaria.
Colaborador Diplomado de Escuela Universitaria.
Auxiliar o Ayudante de Escuela Universitaria.
Salario y complementos salariales
SUELDO
M
2.056,47 €
1.850,74 €
1.660,45 €
1.610,59 €
1.562,30 €
1.515,44 €
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO)
M
1.645,18 €
1.480,59 €
1.328,36 €
1.288,47 €
1.249,84 €
1.212,35 €
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO)
M
1.850,82 €
1.665,67 €
1.494,40 €
1.449,53 €
1.406,07 €
1.363,90 €
SALARIO CONTRATO PARA LA OBTENCION DE LA PRACTICA PROFESIONAL
M
1.850,82 €
1.665,67 €
1.494,40 €
1.449,53 €
1.406,07 €
1.363,90 €
Pagas extraordinarias
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO
A
2.056,47 €
1.850,74 €
1.660,45 €
1.610,59 €
1.562,30 €
1.515,44 €
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD
A
2.056,47 €
1.850,74 €
1.660,45 €
1.610,59 €
1.562,30 €
1.515,44 €
PAGA EXTRAORDINARIA DE FIN DE CURSO
A
2.056,47 €
1.850,74 €
1.660,45 €
1.610,59 €
1.562,30 €
1.515,44 €
Antigüedad y permanencia
PAGA POR PERMANENCIA (25 AÑOS DE ANTIGUEDAD)
A
10.282,35 €estimado
9.253,70 €estimado
8.302,25 €estimado
8.052,95 €estimado
7.811,50 €estimado
7.577,20 €estimado
Notas de estos conceptos (7)
SUELDO: Apéndice Tablas Salariales, columna «Sueldo» (art. 28): sueldo mensual de la categoría. La columna «Trienio» del apéndice va vacía en todas las tablas: desde el 1 de enero de 2013 no se abona cantidad alguna por ese concepto (disposición transitoria quinta).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO: Art. 28: tres pagas extraordinarias al año, y esta se hace efectiva en el mes de julio. Su cuantía la determina el sueldo más, en su caso, el complemento personal sustitutorio de la antigüedad y el complemento de cargo. Aquí se recoge el componente que publica la tabla. En altas y bajas se abona en proporción al tiempo trabajado: el periodo computable es el año natural en las de julio y Navidad, y el curso académico en la de fin de curso. Por acuerdo pueden prorratearse en las doce mensualidades.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD: Art. 28: tres pagas extraordinarias al año, y esta se hace efectiva en Navidad. Su cuantía la determina el sueldo más, en su caso, el complemento personal sustitutorio de la antigüedad y el complemento de cargo. Aquí se recoge el componente que publica la tabla. En altas y bajas se abona en proporción al tiempo trabajado: el periodo computable es el año natural en las de julio y Navidad, y el curso académico en la de fin de curso. Por acuerdo pueden prorratearse en las doce mensualidades.
PAGA EXTRAORDINARIA DE FIN DE CURSO: Art. 28: tres pagas extraordinarias al año, y esta se hace efectiva al finalizar el curso. Su cuantía la determina el sueldo más, en su caso, el complemento personal sustitutorio de la antigüedad y el complemento de cargo. Aquí se recoge el componente que publica la tabla. En altas y bajas se abona en proporción al tiempo trabajado: el periodo computable es el año natural en las de julio y Navidad, y el curso académico en la de fin de curso. Por acuerdo pueden prorratearse en las doce mensualidades.
PAGA POR PERMANENCIA (25 AÑOS DE ANTIGUEDAD): Art. 29: al cumplir 25 años de antigüedad en el centro se cobra, una sola vez y en la nómina de enero siguiente, una paga extraordinaria equivalente a cinco pagas ordinarias. El importe que se muestra son cinco veces el sueldo de tabla de la categoría; el convenio manda calcularla sobre la paga ordinaria de la fecha en que se cumplen los 25 años, que además incluye el complemento personal sustitutorio de la antigüedad, el complemento de cargo y, en el personal docente-investigador, el promedio mensual de los tres últimos años del complemento por actividad docente. Esos importes son propios de cada persona y no los publica el boletín.
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO): Art. 19: la retribución no puede ser inferior al 80 % de la fijada en las tablas para la categoría y nivel correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo, y en ningún caso inferior al salario mínimo interprofesional en esa misma proporción.
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO): Art. 19: la retribución no puede ser inferior al 90 % de la fijada en las tablas para la categoría y nivel correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo, y en ningún caso inferior al salario mínimo interprofesional en esa misma proporción.
Grupo I. Personal Docente e Investigador > Profesores de las antiguas Escuelas Universitarias > B. Retribución del profesorado > Dedicación semiplena (a extinguir, D.T. 3.ª)3 categorías · 8 conceptos
Categorías:Titular. · Agregado. · Adjunto.
En el grupo Grupo I. Personal Docente e Investigador > Profesores de las antiguas Escuelas Universitarias > B. Retribución del profesorado > Dedicación semiplena (a extinguir, D.T. 3.ª), el concepto «SUELDO» (mensual) va de 966,18 € (Adjunto.) a 1.310,03 € (Titular.).
Lo que cambia según la categoría8 conceptos
Importes por categoría del grupo Grupo I. Personal Docente e Investigador > Profesores de las antiguas Escuelas Universitarias > B. Retribución del profesorado > Dedicación semiplena (a extinguir, D.T. 3.ª)
Concepto
Pago
Titular.
Agregado.
Adjunto.
Salario y complementos salariales
SUELDO
M
1.310,03 €
1.076,84 €
966,18 €
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO)
M
1.048,02 €
861,47 €
772,94 €
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO)
M
1.179,03 €
969,16 €
869,56 €
SALARIO CONTRATO PARA LA OBTENCION DE LA PRACTICA PROFESIONAL
M
1.179,03 €
969,16 €
869,56 €
Pagas extraordinarias
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO
A
1.310,03 €
1.076,84 €
966,18 €
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD
A
1.310,03 €
1.076,84 €
966,18 €
PAGA EXTRAORDINARIA DE FIN DE CURSO
A
1.310,03 €
1.076,84 €
966,18 €
Antigüedad y permanencia
PAGA POR PERMANENCIA (25 AÑOS DE ANTIGUEDAD)
A
6.550,15 €estimado
5.384,20 €estimado
4.830,90 €estimado
Notas de estos conceptos (7)
SUELDO: Apéndice Tablas Salariales, columna «Sueldo» (art. 28): sueldo mensual de la categoría. La columna «Trienio» del apéndice va vacía en todas las tablas: desde el 1 de enero de 2013 no se abona cantidad alguna por ese concepto (disposición transitoria quinta).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO: Art. 28: tres pagas extraordinarias al año, y esta se hace efectiva en el mes de julio. Su cuantía la determina el sueldo más, en su caso, el complemento personal sustitutorio de la antigüedad y el complemento de cargo. Aquí se recoge el componente que publica la tabla. En altas y bajas se abona en proporción al tiempo trabajado: el periodo computable es el año natural en las de julio y Navidad, y el curso académico en la de fin de curso. Por acuerdo pueden prorratearse en las doce mensualidades.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD: Art. 28: tres pagas extraordinarias al año, y esta se hace efectiva en Navidad. Su cuantía la determina el sueldo más, en su caso, el complemento personal sustitutorio de la antigüedad y el complemento de cargo. Aquí se recoge el componente que publica la tabla. En altas y bajas se abona en proporción al tiempo trabajado: el periodo computable es el año natural en las de julio y Navidad, y el curso académico en la de fin de curso. Por acuerdo pueden prorratearse en las doce mensualidades.
PAGA EXTRAORDINARIA DE FIN DE CURSO: Art. 28: tres pagas extraordinarias al año, y esta se hace efectiva al finalizar el curso. Su cuantía la determina el sueldo más, en su caso, el complemento personal sustitutorio de la antigüedad y el complemento de cargo. Aquí se recoge el componente que publica la tabla. En altas y bajas se abona en proporción al tiempo trabajado: el periodo computable es el año natural en las de julio y Navidad, y el curso académico en la de fin de curso. Por acuerdo pueden prorratearse en las doce mensualidades.
PAGA POR PERMANENCIA (25 AÑOS DE ANTIGUEDAD): Art. 29: al cumplir 25 años de antigüedad en el centro se cobra, una sola vez y en la nómina de enero siguiente, una paga extraordinaria equivalente a cinco pagas ordinarias. El importe que se muestra son cinco veces el sueldo de tabla de la categoría; el convenio manda calcularla sobre la paga ordinaria de la fecha en que se cumplen los 25 años, que además incluye el complemento personal sustitutorio de la antigüedad, el complemento de cargo y, en el personal docente-investigador, el promedio mensual de los tres últimos años del complemento por actividad docente. Esos importes son propios de cada persona y no los publica el boletín.
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO): Art. 19: la retribución no puede ser inferior al 80 % de la fijada en las tablas para la categoría y nivel correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo, y en ningún caso inferior al salario mínimo interprofesional en esa misma proporción.
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO): Art. 19: la retribución no puede ser inferior al 90 % de la fijada en las tablas para la categoría y nivel correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo, y en ningún caso inferior al salario mínimo interprofesional en esa misma proporción.
Grupo I. Personal Docente e Investigador > Profesores de las antiguas Escuelas Universitarias > B. Retribución del profesorado > Dedicación parcial (a extinguir, D.T. 3.ª)7 categorías · 8 conceptos
Categorías:Titular de Escuela Universitaria. · Agregado de Escuela Universitaria. · Adjunto de Escuela Universitaria. · Colaborador Licenciado de Escuela Universitaria. · Colaborador Diplomado de Escuela Universitaria. · Asociado de Escuela Universitaria. · Auxiliar o Ayudante de Escuela Universitaria.
En el grupo Grupo I. Personal Docente e Investigador > Profesores de las antiguas Escuelas Universitarias > B. Retribución del profesorado > Dedicación parcial (a extinguir, D.T. 3.ª), el concepto «SUELDO» (por hora o unidad) va de 71,90 € (Auxiliar o Ayudante de Escuela Universitaria.) a 98,19 € (Titular de Escuela Universitaria.).
Lo que cambia según la categoría8 conceptos
Importes por categoría del grupo Grupo I. Personal Docente e Investigador > Profesores de las antiguas Escuelas Universitarias > B. Retribución del profesorado > Dedicación parcial (a extinguir, D.T. 3.ª)
Concepto
Pago
Titular de Escuela Universitaria.
Agregado de Escuela Universitaria.
Adjunto de Escuela Universitaria.
Colaborador Licenciado de Escuela Universitaria.
Colaborador Diplomado de Escuela Universitaria.
Asociado de Escuela Universitaria.
Auxiliar o Ayudante de Escuela Universitaria.
Salario y complementos salariales
SUELDO
H
98,19 €
88,24 €
78,80 €
76,44 €
74,13 €
76,83 €
71,90 €
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO)
H
78,55 €
70,59 €
63,04 €
61,15 €
59,30 €
61,46 €
57,52 €
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO)
H
88,37 €
79,42 €
70,92 €
68,80 €
66,72 €
69,15 €
64,71 €
SALARIO CONTRATO PARA LA OBTENCION DE LA PRACTICA PROFESIONAL
H
88,37 €
79,42 €
70,92 €
68,80 €
66,72 €
69,15 €
64,71 €
Pagas extraordinarias
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO
A
98,19 €
88,24 €
78,80 €
76,44 €
74,13 €
76,83 €
71,90 €
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD
A
98,19 €
88,24 €
78,80 €
76,44 €
74,13 €
76,83 €
71,90 €
PAGA EXTRAORDINARIA DE FIN DE CURSO
A
98,19 €
88,24 €
78,80 €
76,44 €
74,13 €
76,83 €
71,90 €
Antigüedad y permanencia
PAGA POR PERMANENCIA (25 AÑOS DE ANTIGUEDAD)
A
490,95 €estimado
441,20 €estimado
394,00 €estimado
382,20 €estimado
370,65 €estimado
384,15 €estimado
359,50 €estimado
Notas de estos conceptos (7)
SUELDO: El apéndice advierte para esta sección que es una «retribución al mes por hora de trabajo semanal»: el importe NO es un sueldo mensual completo, sino lo que se cobra cada mes por cada hora de trabajo semanal contratada. Quien tenga contratadas diez horas semanales cobra diez veces esta cifra al mes. Son las modalidades de dedicación parcial declaradas a extinguir desde el X convenio (disposición transitoria tercera) y las figuras que se contratan siempre a tiempo parcial.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO: Art. 28: tres pagas extraordinarias al año, y esta se hace efectiva en el mes de julio. Su cuantía la determina el sueldo más, en su caso, el complemento personal sustitutorio de la antigüedad y el complemento de cargo. Aquí se recoge el componente que publica la tabla. En altas y bajas se abona en proporción al tiempo trabajado: el periodo computable es el año natural en las de julio y Navidad, y el curso académico en la de fin de curso. Por acuerdo pueden prorratearse en las doce mensualidades.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD: Art. 28: tres pagas extraordinarias al año, y esta se hace efectiva en Navidad. Su cuantía la determina el sueldo más, en su caso, el complemento personal sustitutorio de la antigüedad y el complemento de cargo. Aquí se recoge el componente que publica la tabla. En altas y bajas se abona en proporción al tiempo trabajado: el periodo computable es el año natural en las de julio y Navidad, y el curso académico en la de fin de curso. Por acuerdo pueden prorratearse en las doce mensualidades.
PAGA EXTRAORDINARIA DE FIN DE CURSO: Art. 28: tres pagas extraordinarias al año, y esta se hace efectiva al finalizar el curso. Su cuantía la determina el sueldo más, en su caso, el complemento personal sustitutorio de la antigüedad y el complemento de cargo. Aquí se recoge el componente que publica la tabla. En altas y bajas se abona en proporción al tiempo trabajado: el periodo computable es el año natural en las de julio y Navidad, y el curso académico en la de fin de curso. Por acuerdo pueden prorratearse en las doce mensualidades.
PAGA POR PERMANENCIA (25 AÑOS DE ANTIGUEDAD): Art. 29: al cumplir 25 años de antigüedad en el centro se cobra, una sola vez y en la nómina de enero siguiente, una paga extraordinaria equivalente a cinco pagas ordinarias. El importe que se muestra son cinco veces el sueldo de tabla de la categoría; el convenio manda calcularla sobre la paga ordinaria de la fecha en que se cumplen los 25 años, que además incluye el complemento personal sustitutorio de la antigüedad, el complemento de cargo y, en el personal docente-investigador, el promedio mensual de los tres últimos años del complemento por actividad docente. Esos importes son propios de cada persona y no los publica el boletín.
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO): Art. 19: la retribución no puede ser inferior al 80 % de la fijada en las tablas para la categoría y nivel correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo, y en ningún caso inferior al salario mínimo interprofesional en esa misma proporción.
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO): Art. 19: la retribución no puede ser inferior al 90 % de la fijada en las tablas para la categoría y nivel correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo, y en ningún caso inferior al salario mínimo interprofesional en esa misma proporción.
Grupo II. Personal de Administración y Servicios > Subgrupo I. Personal titulado2 categorías · 9 conceptos
Categorías:Titulado. · Titulado de grado medio (a extinguir).
En el grupo Grupo II. Personal de Administración y Servicios > Subgrupo I. Personal titulado, el concepto «SUELDO» (mensual) va de 1.738,53 € (Titulado de grado medio (a extinguir).) a 1.941,45 € (Titulado.).
Lo que cambia según la categoría9 conceptos
Importes por categoría del grupo Grupo II. Personal de Administración y Servicios > Subgrupo I. Personal titulado
Concepto
Pago
Titulado.
Titulado de grado medio (a extinguir).
Salario y complementos salariales
SUELDO
M
1.941,45 €
1.738,53 €
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO)
M
1.553,16 €
1.390,82 €
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO)
M
1.747,31 €
1.564,68 €
SALARIO CONTRATO PARA LA OBTENCION DE LA PRACTICA PROFESIONAL
M
1.747,31 €
1.564,68 €
Pagas extraordinarias
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO
A
1.941,45 €
1.738,53 €
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD
A
1.941,45 €
1.738,53 €
PAGA EXTRAORDINARIA DE FIN DE CURSO
A
1.941,45 €
1.738,53 €
Antigüedad y permanencia
PAGA POR PERMANENCIA (25 AÑOS DE ANTIGUEDAD)
A
9.707,25 €estimado
8.692,65 €estimado
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
VALOR HORA EXTRAORDINARIA
H
31,19 €
27,91 €
Notas de estos conceptos (8)
SUELDO: Apéndice Tablas Salariales, columna «Sueldo» (art. 28): sueldo mensual de la categoría. La columna «Trienio» del apéndice va vacía en todas las tablas: desde el 1 de enero de 2013 no se abona cantidad alguna por ese concepto (disposición transitoria quinta).
VALOR HORA EXTRAORDINARIA: Apéndice Tablas Salariales, columna «Valor H. Extra Art. 33.º»: el propio boletín publica el valor de la hora extraordinaria de esta categoría, así que no hay que calcularlo. Su realización es voluntaria y se abona en el mes siguiente, salvo que de mutuo acuerdo se compense con el mismo tiempo de descanso dentro de los cuatro meses siguientes (art. 30). El apéndice solo lo publica para el personal de investigación y el de administración y servicios.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO: Art. 28: tres pagas extraordinarias al año, y esta se hace efectiva en el mes de julio. Su cuantía la determina el sueldo más, en su caso, el complemento personal sustitutorio de la antigüedad y el complemento de cargo. Aquí se recoge el componente que publica la tabla. En altas y bajas se abona en proporción al tiempo trabajado: el periodo computable es el año natural en las de julio y Navidad, y el curso académico en la de fin de curso. Por acuerdo pueden prorratearse en las doce mensualidades.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD: Art. 28: tres pagas extraordinarias al año, y esta se hace efectiva en Navidad. Su cuantía la determina el sueldo más, en su caso, el complemento personal sustitutorio de la antigüedad y el complemento de cargo. Aquí se recoge el componente que publica la tabla. En altas y bajas se abona en proporción al tiempo trabajado: el periodo computable es el año natural en las de julio y Navidad, y el curso académico en la de fin de curso. Por acuerdo pueden prorratearse en las doce mensualidades.
PAGA EXTRAORDINARIA DE FIN DE CURSO: Art. 28: tres pagas extraordinarias al año, y esta se hace efectiva al finalizar el curso. Su cuantía la determina el sueldo más, en su caso, el complemento personal sustitutorio de la antigüedad y el complemento de cargo. Aquí se recoge el componente que publica la tabla. En altas y bajas se abona en proporción al tiempo trabajado: el periodo computable es el año natural en las de julio y Navidad, y el curso académico en la de fin de curso. Por acuerdo pueden prorratearse en las doce mensualidades.
PAGA POR PERMANENCIA (25 AÑOS DE ANTIGUEDAD): Art. 29: al cumplir 25 años de antigüedad en el centro se cobra, una sola vez y en la nómina de enero siguiente, una paga extraordinaria equivalente a cinco pagas ordinarias. El importe que se muestra son cinco veces el sueldo de tabla de la categoría; el convenio manda calcularla sobre la paga ordinaria de la fecha en que se cumplen los 25 años, que además incluye el complemento personal sustitutorio de la antigüedad, el complemento de cargo y, en el personal docente-investigador, el promedio mensual de los tres últimos años del complemento por actividad docente. Esos importes son propios de cada persona y no los publica el boletín.
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO): Art. 19: la retribución no puede ser inferior al 80 % de la fijada en las tablas para la categoría y nivel correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo, y en ningún caso inferior al salario mínimo interprofesional en esa misma proporción.
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO): Art. 19: la retribución no puede ser inferior al 90 % de la fijada en las tablas para la categoría y nivel correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo, y en ningún caso inferior al salario mínimo interprofesional en esa misma proporción.
Grupo II. Personal de Administración y Servicios > Subgrupo II. Personal administrativo > a) Administración9 categorías · 13 conceptos
Categorías:Jefe Superior. · Jefe de Sección. · Jefe de Negociado. · Subjefe de Negociado. · Técnico/a Administrativo/a. · Oficial de primera. · Oficial de segunda. · Auxiliar. · En formación.
En el grupo Grupo II. Personal de Administración y Servicios > Subgrupo II. Personal administrativo > a) Administración, el concepto «SUELDO» (mensual) va de 801,35 € (En formación.) a 1.941,45 € (Jefe Superior.).
Lo que cambia según la categoría13 conceptos
Importes por categoría del grupo Grupo II. Personal de Administración y Servicios > Subgrupo II. Personal administrativo > a) Administración
Concepto
Pago
Jefe Superior.
Jefe de Sección.
Jefe de Negociado.
Subjefe de Negociado.
Técnico/a Administrativo/a.
Oficial de primera.
Oficial de segunda.
Auxiliar.
En formación.
Salario y complementos salariales
SUELDO
M
1.941,45 €
1.346,73 €
1.346,73 €
1.346,73 €
1.397,53 €
1.346,73 €
1.245,75 €
1.220,90 €
801,35 €
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO)
M
1.553,16 €
1.077,38 €
1.077,38 €
1.077,38 €
1.118,02 €
1.077,38 €
996,60 €
976,72 €
641,08 €
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO)
M
1.747,31 €
1.212,06 €
1.212,06 €
1.212,06 €
1.257,78 €
1.212,06 €
1.121,17 €
1.098,81 €
721,22 €
SALARIO CONTRATO PARA LA OBTENCION DE LA PRACTICA PROFESIONAL
M
1.747,31 €
1.212,06 €
1.212,06 €
1.212,06 €
1.257,78 €
1.212,06 €
1.121,17 €
1.098,81 €
721,22 €
SUELDO EQUIPARADO AL SALARIO MINIMO INTERPROFESIONAL
M
—
—
—
—
—
—
—
—
1.139,60 €estimado
Pagas extraordinarias
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO
A
1.941,45 €
1.346,73 €
1.346,73 €
1.346,73 €
1.397,53 €
1.346,73 €
1.245,75 €
1.220,90 €
801,35 €
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD
A
1.941,45 €
1.346,73 €
1.346,73 €
1.346,73 €
1.397,53 €
1.346,73 €
1.245,75 €
1.220,90 €
801,35 €
PAGA EXTRAORDINARIA DE FIN DE CURSO
A
1.941,45 €
1.346,73 €
1.346,73 €
1.346,73 €
1.397,53 €
1.346,73 €
1.245,75 €
1.220,90 €
801,35 €
Antigüedad y permanencia
PAGA POR PERMANENCIA (25 AÑOS DE ANTIGUEDAD)
A
9.707,25 €estimado
6.733,65 €estimado
6.733,65 €estimado
6.733,65 €estimado
6.987,65 €estimado
6.733,65 €estimado
6.228,75 €estimado
6.104,50 €estimado
4.006,75 €estimado
COMPLEMENTO POR NO PROMOCIONAR (4 AÑOS EN LA CATEGORIA)
M
—
—
—
—
—
—
50,49 €
—
—
COMPLEMENTO POR NO PROMOCIONAR (8 AÑOS EN LA CATEGORIA)
M
—
—
—
—
—
—
75,73 €
—
—
SUELDO DE OFICIAL DE SEGUNDA POR NO PROMOCIONAR (5 AÑOS EN LA CATEGORIA)
M
—
—
—
—
—
—
—
1.245,75 €
—
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
VALOR HORA EXTRAORDINARIA
H
30,59 €
27,39 €
23,76 €
22,03 €
22,48 €
21,21 €
19,62 €
19,62 €
11,19 €
Notas de estos conceptos (13)
SUELDO: Apéndice Tablas Salariales, columna «Sueldo» (art. 28): sueldo mensual de la categoría. La columna «Trienio» del apéndice va vacía en todas las tablas: desde el 1 de enero de 2013 no se abona cantidad alguna por ese concepto (disposición transitoria quinta).
VALOR HORA EXTRAORDINARIA: Apéndice Tablas Salariales, columna «Valor H. Extra Art. 33.º»: el propio boletín publica el valor de la hora extraordinaria de esta categoría, así que no hay que calcularlo. Su realización es voluntaria y se abona en el mes siguiente, salvo que de mutuo acuerdo se compense con el mismo tiempo de descanso dentro de los cuatro meses siguientes (art. 30). El apéndice solo lo publica para el personal de investigación y el de administración y servicios.
VALOR HORA EXTRAORDINARIA: ⚠️ El acta de modificación de 7 de octubre de 2024 publica aquí 19,62 €, mientras que el apéndice del propio convenio publicaba 19,22 € para el mismo año y categoría. Se recoge la cifra del acta, que es el documento posterior. Conviene saber que 19,22 € es la que encaja con el resto del apéndice: es el 2 % sobre los 18,84 € de 2025, y la tabla de 2027 vuelve a 19,60 €, que es el 2 % sobre 19,22 € y una cifra MENOR que la de 2026. Además, 19,62 € es exactamente el valor que la misma tabla de 2026 da a la fila inmediatamente anterior (Oficial de segunda). La comisión paritaria del convenio es quien puede aclararlo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO: Art. 28: tres pagas extraordinarias al año, y esta se hace efectiva en el mes de julio. Su cuantía la determina el sueldo más, en su caso, el complemento personal sustitutorio de la antigüedad y el complemento de cargo. Aquí se recoge el componente que publica la tabla. En altas y bajas se abona en proporción al tiempo trabajado: el periodo computable es el año natural en las de julio y Navidad, y el curso académico en la de fin de curso. Por acuerdo pueden prorratearse en las doce mensualidades.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD: Art. 28: tres pagas extraordinarias al año, y esta se hace efectiva en Navidad. Su cuantía la determina el sueldo más, en su caso, el complemento personal sustitutorio de la antigüedad y el complemento de cargo. Aquí se recoge el componente que publica la tabla. En altas y bajas se abona en proporción al tiempo trabajado: el periodo computable es el año natural en las de julio y Navidad, y el curso académico en la de fin de curso. Por acuerdo pueden prorratearse en las doce mensualidades.
PAGA EXTRAORDINARIA DE FIN DE CURSO: Art. 28: tres pagas extraordinarias al año, y esta se hace efectiva al finalizar el curso. Su cuantía la determina el sueldo más, en su caso, el complemento personal sustitutorio de la antigüedad y el complemento de cargo. Aquí se recoge el componente que publica la tabla. En altas y bajas se abona en proporción al tiempo trabajado: el periodo computable es el año natural en las de julio y Navidad, y el curso académico en la de fin de curso. Por acuerdo pueden prorratearse en las doce mensualidades.
PAGA POR PERMANENCIA (25 AÑOS DE ANTIGUEDAD): Art. 29: al cumplir 25 años de antigüedad en el centro se cobra, una sola vez y en la nómina de enero siguiente, una paga extraordinaria equivalente a cinco pagas ordinarias. El importe que se muestra son cinco veces el sueldo de tabla de la categoría; el convenio manda calcularla sobre la paga ordinaria de la fecha en que se cumplen los 25 años, que además incluye el complemento personal sustitutorio de la antigüedad, el complemento de cargo y, en el personal docente-investigador, el promedio mensual de los tres últimos años del complemento por actividad docente. Esos importes son propios de cada persona y no los publica el boletín.
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO): Art. 19: la retribución no puede ser inferior al 80 % de la fijada en las tablas para la categoría y nivel correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo, y en ningún caso inferior al salario mínimo interprofesional en esa misma proporción.
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO): Art. 19: la retribución no puede ser inferior al 90 % de la fijada en las tablas para la categoría y nivel correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo, y en ningún caso inferior al salario mínimo interprofesional en esa misma proporción.
COMPLEMENTO POR NO PROMOCIONAR (4 AÑOS EN LA CATEGORIA): Art. 24: el Oficial de segunda administrativo que tras 4 años en la categoría no haya sido promocionado ve incrementada su retribución en el 50 % de la diferencia entre el sueldo del Oficial de primera (1346.73 €) y el del Oficial de segunda (1245.75 €), manteniendo su categoría. El convenio define el complemento pero no publica su importe: se calcula con las dos cifras de la propia tabla.
COMPLEMENTO POR NO PROMOCIONAR (8 AÑOS EN LA CATEGORIA): Art. 24: el Oficial de segunda administrativo que tras 8 años en la categoría no haya sido promocionado ve incrementada su retribución en el 75 % de la diferencia entre el sueldo del Oficial de primera (1346.73 €) y el del Oficial de segunda (1245.75 €), manteniendo su categoría. El convenio define el complemento pero no publica su importe: se calcula con las dos cifras de la propia tabla.
SUELDO DE OFICIAL DE SEGUNDA POR NO PROMOCIONAR (5 AÑOS EN LA CATEGORIA): Art. 24: el Auxiliar administrativo que no haya sido promocionado tras cinco años en la categoría asciende a Oficial de segunda administrativo; si no hay vacante sigue como Auxiliar pero cobrando la retribución de Oficial de segunda, que es este importe.
SUELDO EQUIPARADO AL SALARIO MINIMO INTERPROFESIONAL: La tabla publica 801.35 € al mes para esta categoría, que en las 15 pagas del convenio son 12020.25 € al año, por debajo del salario mínimo interprofesional de 2026 (17094.00 € anuales, SMI de 2026). Por ley nadie cobra menos: se añade lo que garantiza el mínimo legal, repartido en las mismas 15 pagas. Es una cifra calculada, no publicada: el convenio no dice cómo se reparte la diferencia entre conceptos y ese reparto no se deduce. La categoría corresponde a una dedicación que el propio convenio califica de «a tiempo completo» (art. 31), así que el mínimo legal se aplica íntegro.
Grupo II. Personal de Administración y Servicios > Subgrupo II. Personal administrativo > Complemento de cargo3 categorías · 4 conceptos
Categoría
COMPLEMENTO DE CARGOM
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIOA
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDADA
PAGA EXTRAORDINARIA DE FIN DE CURSOA
Jefe de Sección.
391,77 €
391,77 €
391,77 €
391,77 €
Jefe de Negociado.
174,77 €
174,77 €
174,77 €
174,77 €
Subjefe de Negociado.
50,80 €
50,80 €
50,80 €
50,80 €
Notas de los conceptos de este grupo (4)
COMPLEMENTO DE CARGO: Complemento de puesto de trabajo que se cobra mientras se desempeña el cargo, además del sueldo de la categoría (disposición transitoria segunda). Son cargos de responsabilidad de designación temporal por la dirección del centro: quien deja de ejercerlos deja de cobrarlo. Cuenta como base de las pagas extraordinarias (art. 28).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO: Art. 28: tres pagas extraordinarias al año, y esta se hace efectiva en el mes de julio. Su cuantía la determina el sueldo más, en su caso, el complemento personal sustitutorio de la antigüedad y el complemento de cargo. Aquí se recoge el componente que publica la tabla. En altas y bajas se abona en proporción al tiempo trabajado: el periodo computable es el año natural en las de julio y Navidad, y el curso académico en la de fin de curso. Por acuerdo pueden prorratearse en las doce mensualidades.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD: Art. 28: tres pagas extraordinarias al año, y esta se hace efectiva en Navidad. Su cuantía la determina el sueldo más, en su caso, el complemento personal sustitutorio de la antigüedad y el complemento de cargo. Aquí se recoge el componente que publica la tabla. En altas y bajas se abona en proporción al tiempo trabajado: el periodo computable es el año natural en las de julio y Navidad, y el curso académico en la de fin de curso. Por acuerdo pueden prorratearse en las doce mensualidades.
PAGA EXTRAORDINARIA DE FIN DE CURSO: Art. 28: tres pagas extraordinarias al año, y esta se hace efectiva al finalizar el curso. Su cuantía la determina el sueldo más, en su caso, el complemento personal sustitutorio de la antigüedad y el complemento de cargo. Aquí se recoge el componente que publica la tabla. En altas y bajas se abona en proporción al tiempo trabajado: el periodo computable es el año natural en las de julio y Navidad, y el curso académico en la de fin de curso. Por acuerdo pueden prorratearse en las doce mensualidades.
Grupo II. Personal de Administración y Servicios > Subgrupo II. Personal administrativo > b) Tecnologías de Información y Telecomunicaciones (TIC)3 categorías · 9 conceptos
Categorías:Analista. · Técnico de TIC. · Operador.
En el grupo Grupo II. Personal de Administración y Servicios > Subgrupo II. Personal administrativo > b) Tecnologías de Información y Telecomunicaciones (TIC), el concepto «SUELDO» (mensual) va de 1.346,73 € (Operador.) a 1.941,45 € (Analista.).
Lo que cambia según la categoría9 conceptos
Importes por categoría del grupo Grupo II. Personal de Administración y Servicios > Subgrupo II. Personal administrativo > b) Tecnologías de Información y Telecomunicaciones (TIC)
Concepto
Pago
Analista.
Técnico de TIC.
Operador.
Salario y complementos salariales
SUELDO
M
1.941,45 €
1.508,15 €
1.346,73 €
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO)
M
1.553,16 €
1.206,52 €
1.077,38 €
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO)
M
1.747,31 €
1.357,34 €
1.212,06 €
SALARIO CONTRATO PARA LA OBTENCION DE LA PRACTICA PROFESIONAL
M
1.747,31 €
1.357,34 €
1.212,06 €
Pagas extraordinarias
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO
A
1.941,45 €
1.508,15 €
1.346,73 €
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD
A
1.941,45 €
1.508,15 €
1.346,73 €
PAGA EXTRAORDINARIA DE FIN DE CURSO
A
1.941,45 €
1.508,15 €
1.346,73 €
Antigüedad y permanencia
PAGA POR PERMANENCIA (25 AÑOS DE ANTIGUEDAD)
A
9.707,25 €estimado
7.540,75 €estimado
6.733,65 €estimado
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
VALOR HORA EXTRAORDINARIA
H
30,59 €
23,76 €
21,21 €
Notas de estos conceptos (8)
SUELDO: Apéndice Tablas Salariales, columna «Sueldo» (art. 28): sueldo mensual de la categoría. La columna «Trienio» del apéndice va vacía en todas las tablas: desde el 1 de enero de 2013 no se abona cantidad alguna por ese concepto (disposición transitoria quinta).
VALOR HORA EXTRAORDINARIA: Apéndice Tablas Salariales, columna «Valor H. Extra Art. 33.º»: el propio boletín publica el valor de la hora extraordinaria de esta categoría, así que no hay que calcularlo. Su realización es voluntaria y se abona en el mes siguiente, salvo que de mutuo acuerdo se compense con el mismo tiempo de descanso dentro de los cuatro meses siguientes (art. 30). El apéndice solo lo publica para el personal de investigación y el de administración y servicios.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO: Art. 28: tres pagas extraordinarias al año, y esta se hace efectiva en el mes de julio. Su cuantía la determina el sueldo más, en su caso, el complemento personal sustitutorio de la antigüedad y el complemento de cargo. Aquí se recoge el componente que publica la tabla. En altas y bajas se abona en proporción al tiempo trabajado: el periodo computable es el año natural en las de julio y Navidad, y el curso académico en la de fin de curso. Por acuerdo pueden prorratearse en las doce mensualidades.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD: Art. 28: tres pagas extraordinarias al año, y esta se hace efectiva en Navidad. Su cuantía la determina el sueldo más, en su caso, el complemento personal sustitutorio de la antigüedad y el complemento de cargo. Aquí se recoge el componente que publica la tabla. En altas y bajas se abona en proporción al tiempo trabajado: el periodo computable es el año natural en las de julio y Navidad, y el curso académico en la de fin de curso. Por acuerdo pueden prorratearse en las doce mensualidades.
PAGA EXTRAORDINARIA DE FIN DE CURSO: Art. 28: tres pagas extraordinarias al año, y esta se hace efectiva al finalizar el curso. Su cuantía la determina el sueldo más, en su caso, el complemento personal sustitutorio de la antigüedad y el complemento de cargo. Aquí se recoge el componente que publica la tabla. En altas y bajas se abona en proporción al tiempo trabajado: el periodo computable es el año natural en las de julio y Navidad, y el curso académico en la de fin de curso. Por acuerdo pueden prorratearse en las doce mensualidades.
PAGA POR PERMANENCIA (25 AÑOS DE ANTIGUEDAD): Art. 29: al cumplir 25 años de antigüedad en el centro se cobra, una sola vez y en la nómina de enero siguiente, una paga extraordinaria equivalente a cinco pagas ordinarias. El importe que se muestra son cinco veces el sueldo de tabla de la categoría; el convenio manda calcularla sobre la paga ordinaria de la fecha en que se cumplen los 25 años, que además incluye el complemento personal sustitutorio de la antigüedad, el complemento de cargo y, en el personal docente-investigador, el promedio mensual de los tres últimos años del complemento por actividad docente. Esos importes son propios de cada persona y no los publica el boletín.
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO): Art. 19: la retribución no puede ser inferior al 80 % de la fijada en las tablas para la categoría y nivel correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo, y en ningún caso inferior al salario mínimo interprofesional en esa misma proporción.
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO): Art. 19: la retribución no puede ser inferior al 90 % de la fijada en las tablas para la categoría y nivel correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo, y en ningún caso inferior al salario mínimo interprofesional en esa misma proporción.
Grupo II. Personal de Administración y Servicios > Subgrupo II. Personal administrativo > c) Biblioteca3 categorías · 9 conceptos
Categorías:Bibliotecario/Facultativo. · Ayudante de Biblioteca, titulado. · Auxiliar de Biblioteca (a extinguir).
En el grupo Grupo II. Personal de Administración y Servicios > Subgrupo II. Personal administrativo > c) Biblioteca, el concepto «SUELDO» (mensual) va de 1.220,90 € (Auxiliar de Biblioteca (a extinguir).) a 1.941,45 € (Bibliotecario/Facultativo.).
Lo que cambia según la categoría9 conceptos
Importes por categoría del grupo Grupo II. Personal de Administración y Servicios > Subgrupo II. Personal administrativo > c) Biblioteca
Concepto
Pago
Bibliotecario/Facultativo.
Ayudante de Biblioteca, titulado.
Auxiliar de Biblioteca (a extinguir).
Salario y complementos salariales
SUELDO
M
1.941,45 €
1.508,16 €
1.220,90 €
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO)
M
1.553,16 €
1.206,53 €
976,72 €
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO)
M
1.747,31 €
1.357,34 €
1.098,81 €
SALARIO CONTRATO PARA LA OBTENCION DE LA PRACTICA PROFESIONAL
M
1.747,31 €
1.357,34 €
1.098,81 €
Pagas extraordinarias
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO
A
1.941,45 €
1.508,16 €
1.220,90 €
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD
A
1.941,45 €
1.508,16 €
1.220,90 €
PAGA EXTRAORDINARIA DE FIN DE CURSO
A
1.941,45 €
1.508,16 €
1.220,90 €
Antigüedad y permanencia
PAGA POR PERMANENCIA (25 AÑOS DE ANTIGUEDAD)
A
9.707,25 €estimado
7.540,80 €estimado
6.104,50 €estimado
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
VALOR HORA EXTRAORDINARIA
H
31,19 €
24,25 €
19,58 €
Notas de estos conceptos (8)
SUELDO: Apéndice Tablas Salariales, columna «Sueldo» (art. 28): sueldo mensual de la categoría. La columna «Trienio» del apéndice va vacía en todas las tablas: desde el 1 de enero de 2013 no se abona cantidad alguna por ese concepto (disposición transitoria quinta).
VALOR HORA EXTRAORDINARIA: Apéndice Tablas Salariales, columna «Valor H. Extra Art. 33.º»: el propio boletín publica el valor de la hora extraordinaria de esta categoría, así que no hay que calcularlo. Su realización es voluntaria y se abona en el mes siguiente, salvo que de mutuo acuerdo se compense con el mismo tiempo de descanso dentro de los cuatro meses siguientes (art. 30). El apéndice solo lo publica para el personal de investigación y el de administración y servicios.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO: Art. 28: tres pagas extraordinarias al año, y esta se hace efectiva en el mes de julio. Su cuantía la determina el sueldo más, en su caso, el complemento personal sustitutorio de la antigüedad y el complemento de cargo. Aquí se recoge el componente que publica la tabla. En altas y bajas se abona en proporción al tiempo trabajado: el periodo computable es el año natural en las de julio y Navidad, y el curso académico en la de fin de curso. Por acuerdo pueden prorratearse en las doce mensualidades.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD: Art. 28: tres pagas extraordinarias al año, y esta se hace efectiva en Navidad. Su cuantía la determina el sueldo más, en su caso, el complemento personal sustitutorio de la antigüedad y el complemento de cargo. Aquí se recoge el componente que publica la tabla. En altas y bajas se abona en proporción al tiempo trabajado: el periodo computable es el año natural en las de julio y Navidad, y el curso académico en la de fin de curso. Por acuerdo pueden prorratearse en las doce mensualidades.
PAGA EXTRAORDINARIA DE FIN DE CURSO: Art. 28: tres pagas extraordinarias al año, y esta se hace efectiva al finalizar el curso. Su cuantía la determina el sueldo más, en su caso, el complemento personal sustitutorio de la antigüedad y el complemento de cargo. Aquí se recoge el componente que publica la tabla. En altas y bajas se abona en proporción al tiempo trabajado: el periodo computable es el año natural en las de julio y Navidad, y el curso académico en la de fin de curso. Por acuerdo pueden prorratearse en las doce mensualidades.
PAGA POR PERMANENCIA (25 AÑOS DE ANTIGUEDAD): Art. 29: al cumplir 25 años de antigüedad en el centro se cobra, una sola vez y en la nómina de enero siguiente, una paga extraordinaria equivalente a cinco pagas ordinarias. El importe que se muestra son cinco veces el sueldo de tabla de la categoría; el convenio manda calcularla sobre la paga ordinaria de la fecha en que se cumplen los 25 años, que además incluye el complemento personal sustitutorio de la antigüedad, el complemento de cargo y, en el personal docente-investigador, el promedio mensual de los tres últimos años del complemento por actividad docente. Esos importes son propios de cada persona y no los publica el boletín.
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO): Art. 19: la retribución no puede ser inferior al 80 % de la fijada en las tablas para la categoría y nivel correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo, y en ningún caso inferior al salario mínimo interprofesional en esa misma proporción.
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO): Art. 19: la retribución no puede ser inferior al 90 % de la fijada en las tablas para la categoría y nivel correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo, y en ningún caso inferior al salario mínimo interprofesional en esa misma proporción.
Grupo II. Personal de Administración y Servicios > Subgrupo III. Personal de servicios y oficios9 categorías · 9 conceptos
Categoría
SUELDOM
VALOR HORA EXTRAORDINARIAH
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIOA
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDADA
PAGA EXTRAORDINARIA DE FIN DE CURSOA
PAGA POR PERMANENCIA (25 AÑOS DE ANTIGUEDAD)A
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO)M
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO)M
SALARIO CONTRATO PARA LA OBTENCION DE LA PRACTICA PROFESIONALM
Encargado de servicios generales.
1.508,16 €
24,25 €
1.508,16 €
1.508,16 €
1.508,16 €
7.540,80 €estimado
1.206,53 €
1.357,34 €
1.357,34 €
Técnico especialista de oficios.
1.397,53 €
22,48 €
1.397,53 €
1.397,53 €
1.397,53 €
6.987,65 €estimado
1.118,02 €
1.257,78 €
1.257,78 €
Conductor de primera.
1.346,73 €
21,64 €
1.346,73 €
1.346,73 €
1.346,73 €
6.733,65 €estimado
1.077,38 €
1.212,06 €
1.212,06 €
Conductor de segunda.
1.245,75 €
20,00 €
1.245,75 €
1.245,75 €
1.245,75 €
6.228,75 €estimado
996,60 €
1.121,17 €
1.121,17 €
Oficial 1.ª oficios auxiliares/Laboratorios.
1.346,73 €
21,63 €
1.346,73 €
1.346,73 €
1.346,73 €
6.733,65 €estimado
1.077,38 €
1.212,06 €
1.212,06 €
Oficial 2.ª oficios auxiliares/Laboratorios.
1.245,75 €
20,00 €
1.245,75 €
1.245,75 €
1.245,75 €
6.228,75 €estimado
996,60 €
1.121,17 €
1.121,17 €
Auxiliar 1.ª de Servicios.
1.220,90 €
19,58 €
1.220,90 €
1.220,90 €
1.220,90 €
6.104,50 €estimado
976,72 €
1.098,81 €
1.098,81 €
Auxiliar 2.ª de Servicios.
1.170,88 €
18,81 €
1.170,88 €
1.170,88 €
1.170,88 €
5.854,40 €estimado
936,70 €
1.053,79 €
1.053,79 €
Personal de limpieza.
1.170,88 €
18,81 €
1.170,88 €
1.170,88 €
1.170,88 €
5.854,40 €estimado
936,70 €
1.053,79 €
1.053,79 €
Notas de los conceptos de este grupo (8)
SUELDO: Apéndice Tablas Salariales, columna «Sueldo» (art. 28): sueldo mensual de la categoría. La columna «Trienio» del apéndice va vacía en todas las tablas: desde el 1 de enero de 2013 no se abona cantidad alguna por ese concepto (disposición transitoria quinta).
VALOR HORA EXTRAORDINARIA: Apéndice Tablas Salariales, columna «Valor H. Extra Art. 33.º»: el propio boletín publica el valor de la hora extraordinaria de esta categoría, así que no hay que calcularlo. Su realización es voluntaria y se abona en el mes siguiente, salvo que de mutuo acuerdo se compense con el mismo tiempo de descanso dentro de los cuatro meses siguientes (art. 30). El apéndice solo lo publica para el personal de investigación y el de administración y servicios.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO: Art. 28: tres pagas extraordinarias al año, y esta se hace efectiva en el mes de julio. Su cuantía la determina el sueldo más, en su caso, el complemento personal sustitutorio de la antigüedad y el complemento de cargo. Aquí se recoge el componente que publica la tabla. En altas y bajas se abona en proporción al tiempo trabajado: el periodo computable es el año natural en las de julio y Navidad, y el curso académico en la de fin de curso. Por acuerdo pueden prorratearse en las doce mensualidades.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD: Art. 28: tres pagas extraordinarias al año, y esta se hace efectiva en Navidad. Su cuantía la determina el sueldo más, en su caso, el complemento personal sustitutorio de la antigüedad y el complemento de cargo. Aquí se recoge el componente que publica la tabla. En altas y bajas se abona en proporción al tiempo trabajado: el periodo computable es el año natural en las de julio y Navidad, y el curso académico en la de fin de curso. Por acuerdo pueden prorratearse en las doce mensualidades.
PAGA EXTRAORDINARIA DE FIN DE CURSO: Art. 28: tres pagas extraordinarias al año, y esta se hace efectiva al finalizar el curso. Su cuantía la determina el sueldo más, en su caso, el complemento personal sustitutorio de la antigüedad y el complemento de cargo. Aquí se recoge el componente que publica la tabla. En altas y bajas se abona en proporción al tiempo trabajado: el periodo computable es el año natural en las de julio y Navidad, y el curso académico en la de fin de curso. Por acuerdo pueden prorratearse en las doce mensualidades.
PAGA POR PERMANENCIA (25 AÑOS DE ANTIGUEDAD): Art. 29: al cumplir 25 años de antigüedad en el centro se cobra, una sola vez y en la nómina de enero siguiente, una paga extraordinaria equivalente a cinco pagas ordinarias. El importe que se muestra son cinco veces el sueldo de tabla de la categoría; el convenio manda calcularla sobre la paga ordinaria de la fecha en que se cumplen los 25 años, que además incluye el complemento personal sustitutorio de la antigüedad, el complemento de cargo y, en el personal docente-investigador, el promedio mensual de los tres últimos años del complemento por actividad docente. Esos importes son propios de cada persona y no los publica el boletín.
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO): Art. 19: la retribución no puede ser inferior al 80 % de la fijada en las tablas para la categoría y nivel correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo, y en ningún caso inferior al salario mínimo interprofesional en esa misma proporción.
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO): Art. 19: la retribución no puede ser inferior al 90 % de la fijada en las tablas para la categoría y nivel correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo, y en ningún caso inferior al salario mínimo interprofesional en esa misma proporción.
Grupo II. Personal de Administración y Servicios > Subgrupo III. Personal de servicios y oficios > Complemento de cargo1 categorías · 4 conceptos
Categoría
COMPLEMENTO DE CARGOM
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIOA
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDADA
PAGA EXTRAORDINARIA DE FIN DE CURSOA
Conserje.
287,23 €
287,23 €
287,23 €
287,23 €
Notas de los conceptos de este grupo (4)
COMPLEMENTO DE CARGO: Complemento de puesto de trabajo que se cobra mientras se desempeña el cargo, además del sueldo de la categoría (disposición transitoria segunda). Son cargos de responsabilidad de designación temporal por la dirección del centro: quien deja de ejercerlos deja de cobrarlo. Cuenta como base de las pagas extraordinarias (art. 28).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO: Art. 28: tres pagas extraordinarias al año, y esta se hace efectiva en el mes de julio. Su cuantía la determina el sueldo más, en su caso, el complemento personal sustitutorio de la antigüedad y el complemento de cargo. Aquí se recoge el componente que publica la tabla. En altas y bajas se abona en proporción al tiempo trabajado: el periodo computable es el año natural en las de julio y Navidad, y el curso académico en la de fin de curso. Por acuerdo pueden prorratearse en las doce mensualidades.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD: Art. 28: tres pagas extraordinarias al año, y esta se hace efectiva en Navidad. Su cuantía la determina el sueldo más, en su caso, el complemento personal sustitutorio de la antigüedad y el complemento de cargo. Aquí se recoge el componente que publica la tabla. En altas y bajas se abona en proporción al tiempo trabajado: el periodo computable es el año natural en las de julio y Navidad, y el curso académico en la de fin de curso. Por acuerdo pueden prorratearse en las doce mensualidades.
PAGA EXTRAORDINARIA DE FIN DE CURSO: Art. 28: tres pagas extraordinarias al año, y esta se hace efectiva al finalizar el curso. Su cuantía la determina el sueldo más, en su caso, el complemento personal sustitutorio de la antigüedad y el complemento de cargo. Aquí se recoge el componente que publica la tabla. En altas y bajas se abona en proporción al tiempo trabajado: el periodo computable es el año natural en las de julio y Navidad, y el curso académico en la de fin de curso. Por acuerdo pueden prorratearse en las doce mensualidades.
Conceptos comunes a todas las categoríasMismo importe para toda la plantilla5 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
COMPLEMENTO ESPECIAL POR ACTIVIDAD DOCENTE (FACULTADES Y ESCUELAS TECNICAS SUPERIORES)
H
3,36 €
Art. 28: se cobra por cada hora de docencia teórica en enseñanzas de grado que exceda de 255 horas anuales en dedicación exclusiva a tiempo completo, o de 200 horas anuales en dedicación plena a tiempo completo. Se fija al comienzo de cada curso según las horas de docencia previstas y se abona distribuido en las doce pagas ordinarias del curso; por acuerdo puede hacerse efectivo en dos pagos anuales. El derecho se mantiene hasta el fin del curso, incluso si se está de baja por incapacidad temporal. Lo cobra el profesorado, no el personal de administración y servicios.
COMPLEMENTO ESPECIAL POR ACTIVIDAD DOCENTE (ESCUELAS UNIVERSITARIAS)
H
2,92 €
Art. 28: se cobra por cada hora de docencia teórica en enseñanzas de grado que exceda de 255 horas anuales en dedicación exclusiva a tiempo completo, o de 200 horas anuales en dedicación plena a tiempo completo. Se fija al comienzo de cada curso según las horas de docencia previstas y se abona distribuido en las doce pagas ordinarias del curso; por acuerdo puede hacerse efectivo en dos pagos anuales. El derecho se mantiene hasta el fin del curso, incluso si se está de baja por incapacidad temporal. Lo cobra el profesorado, no el personal de administración y servicios.
SEGURO DE ACCIDENTES: MUERTE
A
18.030,00 €
Art. 45: todos los centros deben contratar una póliza de accidentes que cubre asistencia médica, quirúrgica y farmacéutica por accidente, sea cual sea su causa, tanto en el ejercicio de la profesión como en la vida privada, en cualquier parte del mundo y con cualquier medio de locomoción. Cubre al personal docente-investigador en dedicación exclusiva y plena y al personal investigador, técnico, de gestión y de administración y servicios con más de media jornada; quienes tienen dedicación parcial o menos de media jornada tienen las mismas coberturas para los accidentes ocurridos en el centro o in itinere. Estos derechos son compatibles con cualquier otro seguro.
SEGURO DE ACCIDENTES: INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ
A
36.060,00 €
Art. 45: capital asegurado por la póliza de accidentes en los grados de incapacidad permanente absoluta y gran invalidez. Mismo ámbito de cobertura que el capital por muerte.
SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL PROFESIONAL
A
36.060,00 €
Art. 45: prestación máxima por siniestro de la póliza que todos los centros deben contratar para cubrir la responsabilidad civil en que pueda incurrir cualquier persona trabajadora con motivo de sus actuaciones profesionales, con inclusión de fianza y defensa criminal. Quedan excluidos los riesgos asegurables por el ramo del automóvil y los daños inmateriales que no sean consecuencia directa de daños materiales o corporales garantizados.
Este convenio publica muchas categorías: van
agrupadas por grupo profesional y cada columna es un concepto con su forma de
pago (M mensual, A anual,
S semanal, D diario,
E por día efectivo, H por hora o unidad).
Grupo I. Personal Docente e Investigador > Subgrupo 1.º Personal docente-investigador > A. Gratificación temporal de los cargos de gobierno7 categorías · 1 conceptos
Categoría
GRATIFICACION TEMPORAL DE CARGO DE GOBIERNOM
Rector.
960,32 €
Vicerrector y Secretario General.
843,90 €
Decano o Director.
843,90 €
Vicedecano o Subdirector.
678,29 €
Jefe de Estudios, Director Instituto Universitario.
676,24 €
Jefe de Departamento.
628,08 €
Secretario.
579,65 €
Notas de los conceptos de este grupo (1)
GRATIFICACION TEMPORAL DE CARGO DE GOBIERNO: Gratificación temporal por el cargo de gobierno, no un sueldo: los cargos de gobierno no son categorías profesionales sino nombramientos temporales (art. 11). Se cobra además del sueldo de la categoría que se tenga, mientras dure el nombramiento.
Grupo I. Personal Docente e Investigador > Subgrupo 1.º Personal docente-investigador > B. Retribución del profesorado > Dedicación exclusiva7 categorías · 8 conceptos
Categorías:Ordinario o Catedrático. · Agregado o Titular. · Adjunto o Encargado. · Profesor Permanente Laboral o Contratado Doctor. · Colaborador Licenciado. · Ayudante Doctor. · Auxiliar/Ayudante.
En el grupo Grupo I. Personal Docente e Investigador > Subgrupo 1.º Personal docente-investigador > B. Retribución del profesorado > Dedicación exclusiva, el concepto «SUELDO» (mensual) va de 1.752,91 € (Auxiliar/Ayudante.) a 2.917,01 € (Ordinario o Catedrático.).
Lo que cambia según la categoría8 conceptos
Importes por categoría del grupo Grupo I. Personal Docente e Investigador > Subgrupo 1.º Personal docente-investigador > B. Retribución del profesorado > Dedicación exclusiva
Concepto
Pago
Ordinario o Catedrático.
Agregado o Titular.
Adjunto o Encargado.
Profesor Permanente Laboral o Contratado Doctor.
Colaborador Licenciado.
Ayudante Doctor.
Auxiliar/Ayudante.
Salario y complementos salariales
SUELDO
M
2.917,01 €
2.348,36 €
1.950,31 €
1.950,31 €
1.884,52 €
1.818,71 €
1.752,91 €
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO)
M
2.333,61 €
1.878,69 €
1.560,25 €
1.560,25 €
1.507,62 €
1.454,97 €
1.402,33 €
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO)
M
2.625,31 €
2.113,52 €
1.755,28 €
1.755,28 €
1.696,07 €
1.636,84 €
1.577,62 €
SALARIO CONTRATO PARA LA OBTENCION DE LA PRACTICA PROFESIONAL
M
2.625,31 €
2.113,52 €
1.755,28 €
1.755,28 €
1.696,07 €
1.636,84 €
1.577,62 €
Pagas extraordinarias
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO
A
2.917,01 €
2.348,36 €
1.950,31 €
1.950,31 €
1.884,52 €
1.818,71 €
1.752,91 €
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD
A
2.917,01 €
2.348,36 €
1.950,31 €
1.950,31 €
1.884,52 €
1.818,71 €
1.752,91 €
PAGA EXTRAORDINARIA DE FIN DE CURSO
A
2.917,01 €
2.348,36 €
1.950,31 €
1.950,31 €
1.884,52 €
1.818,71 €
1.752,91 €
Antigüedad y permanencia
PAGA POR PERMANENCIA (25 AÑOS DE ANTIGUEDAD)
A
14.585,05 €estimado
11.741,80 €estimado
9.751,55 €estimado
9.751,55 €estimado
9.422,60 €estimado
9.093,55 €estimado
8.764,55 €estimado
Notas de estos conceptos (7)
SUELDO: Apéndice Tablas Salariales, columna «Sueldo» (art. 28): sueldo mensual de la categoría. La columna «Trienio» del apéndice va vacía en todas las tablas: desde el 1 de enero de 2013 no se abona cantidad alguna por ese concepto (disposición transitoria quinta).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO: Art. 28: tres pagas extraordinarias al año, y esta se hace efectiva en el mes de julio. Su cuantía la determina el sueldo más, en su caso, el complemento personal sustitutorio de la antigüedad y el complemento de cargo. Aquí se recoge el componente que publica la tabla. En altas y bajas se abona en proporción al tiempo trabajado: el periodo computable es el año natural en las de julio y Navidad, y el curso académico en la de fin de curso. Por acuerdo pueden prorratearse en las doce mensualidades.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD: Art. 28: tres pagas extraordinarias al año, y esta se hace efectiva en Navidad. Su cuantía la determina el sueldo más, en su caso, el complemento personal sustitutorio de la antigüedad y el complemento de cargo. Aquí se recoge el componente que publica la tabla. En altas y bajas se abona en proporción al tiempo trabajado: el periodo computable es el año natural en las de julio y Navidad, y el curso académico en la de fin de curso. Por acuerdo pueden prorratearse en las doce mensualidades.
PAGA EXTRAORDINARIA DE FIN DE CURSO: Art. 28: tres pagas extraordinarias al año, y esta se hace efectiva al finalizar el curso. Su cuantía la determina el sueldo más, en su caso, el complemento personal sustitutorio de la antigüedad y el complemento de cargo. Aquí se recoge el componente que publica la tabla. En altas y bajas se abona en proporción al tiempo trabajado: el periodo computable es el año natural en las de julio y Navidad, y el curso académico en la de fin de curso. Por acuerdo pueden prorratearse en las doce mensualidades.
PAGA POR PERMANENCIA (25 AÑOS DE ANTIGUEDAD): Art. 29: al cumplir 25 años de antigüedad en el centro se cobra, una sola vez y en la nómina de enero siguiente, una paga extraordinaria equivalente a cinco pagas ordinarias. El importe que se muestra son cinco veces el sueldo de tabla de la categoría; el convenio manda calcularla sobre la paga ordinaria de la fecha en que se cumplen los 25 años, que además incluye el complemento personal sustitutorio de la antigüedad, el complemento de cargo y, en el personal docente-investigador, el promedio mensual de los tres últimos años del complemento por actividad docente. Esos importes son propios de cada persona y no los publica el boletín.
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO): Art. 19: la retribución no puede ser inferior al 80 % de la fijada en las tablas para la categoría y nivel correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo, y en ningún caso inferior al salario mínimo interprofesional en esa misma proporción.
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO): Art. 19: la retribución no puede ser inferior al 90 % de la fijada en las tablas para la categoría y nivel correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo, y en ningún caso inferior al salario mínimo interprofesional en esa misma proporción.
Grupo I. Personal Docente e Investigador > Subgrupo 1.º Personal docente-investigador > B. Retribución del profesorado > Dedicación plena7 categorías · 8 conceptos
Categorías:Ordinario o Catedrático. · Agregado o Titular. · Adjunto o Encargado. · Profesor Permanente Laboral o Contratado Doctor. · Colaborador Licenciado. · Ayudante Doctor. · Auxiliar/Ayudante.
En el grupo Grupo I. Personal Docente e Investigador > Subgrupo 1.º Personal docente-investigador > B. Retribución del profesorado > Dedicación plena, el concepto «SUELDO» (mensual) va de 1.496,55 € (Auxiliar/Ayudante.) a 2.537,07 € (Ordinario o Catedrático.).
Lo que cambia según la categoría8 conceptos
Importes por categoría del grupo Grupo I. Personal Docente e Investigador > Subgrupo 1.º Personal docente-investigador > B. Retribución del profesorado > Dedicación plena
Concepto
Pago
Ordinario o Catedrático.
Agregado o Titular.
Adjunto o Encargado.
Profesor Permanente Laboral o Contratado Doctor.
Colaborador Licenciado.
Ayudante Doctor.
Auxiliar/Ayudante.
Salario y complementos salariales
SUELDO
M
2.537,07 €
2.016,15 €
1.705,34 €
1.705,34 €
1.635,70 €
1.566,58 €
1.496,55 €
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO)
M
2.029,66 €
1.612,92 €
1.364,27 €
1.364,27 €
1.308,56 €
1.253,26 €
1.197,24 €
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO)
M
2.283,36 €
1.814,54 €
1.534,81 €
1.534,81 €
1.472,13 €
1.409,92 €
1.346,89 €
SALARIO CONTRATO PARA LA OBTENCION DE LA PRACTICA PROFESIONAL
M
2.283,36 €
1.814,54 €
1.534,81 €
1.534,81 €
1.472,13 €
1.409,92 €
1.346,89 €
Pagas extraordinarias
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO
A
2.537,07 €
2.016,15 €
1.705,34 €
1.705,34 €
1.635,70 €
1.566,58 €
1.496,55 €
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD
A
2.537,07 €
2.016,15 €
1.705,34 €
1.705,34 €
1.635,70 €
1.566,58 €
1.496,55 €
PAGA EXTRAORDINARIA DE FIN DE CURSO
A
2.537,07 €
2.016,15 €
1.705,34 €
1.705,34 €
1.635,70 €
1.566,58 €
1.496,55 €
Antigüedad y permanencia
PAGA POR PERMANENCIA (25 AÑOS DE ANTIGUEDAD)
A
12.685,35 €estimado
10.080,75 €estimado
8.526,70 €estimado
8.526,70 €estimado
8.178,50 €estimado
7.832,90 €estimado
7.482,75 €estimado
Notas de estos conceptos (7)
SUELDO: Apéndice Tablas Salariales, columna «Sueldo» (art. 28): sueldo mensual de la categoría. La columna «Trienio» del apéndice va vacía en todas las tablas: desde el 1 de enero de 2013 no se abona cantidad alguna por ese concepto (disposición transitoria quinta).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO: Art. 28: tres pagas extraordinarias al año, y esta se hace efectiva en el mes de julio. Su cuantía la determina el sueldo más, en su caso, el complemento personal sustitutorio de la antigüedad y el complemento de cargo. Aquí se recoge el componente que publica la tabla. En altas y bajas se abona en proporción al tiempo trabajado: el periodo computable es el año natural en las de julio y Navidad, y el curso académico en la de fin de curso. Por acuerdo pueden prorratearse en las doce mensualidades.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD: Art. 28: tres pagas extraordinarias al año, y esta se hace efectiva en Navidad. Su cuantía la determina el sueldo más, en su caso, el complemento personal sustitutorio de la antigüedad y el complemento de cargo. Aquí se recoge el componente que publica la tabla. En altas y bajas se abona en proporción al tiempo trabajado: el periodo computable es el año natural en las de julio y Navidad, y el curso académico en la de fin de curso. Por acuerdo pueden prorratearse en las doce mensualidades.
PAGA EXTRAORDINARIA DE FIN DE CURSO: Art. 28: tres pagas extraordinarias al año, y esta se hace efectiva al finalizar el curso. Su cuantía la determina el sueldo más, en su caso, el complemento personal sustitutorio de la antigüedad y el complemento de cargo. Aquí se recoge el componente que publica la tabla. En altas y bajas se abona en proporción al tiempo trabajado: el periodo computable es el año natural en las de julio y Navidad, y el curso académico en la de fin de curso. Por acuerdo pueden prorratearse en las doce mensualidades.
PAGA POR PERMANENCIA (25 AÑOS DE ANTIGUEDAD): Art. 29: al cumplir 25 años de antigüedad en el centro se cobra, una sola vez y en la nómina de enero siguiente, una paga extraordinaria equivalente a cinco pagas ordinarias. El importe que se muestra son cinco veces el sueldo de tabla de la categoría; el convenio manda calcularla sobre la paga ordinaria de la fecha en que se cumplen los 25 años, que además incluye el complemento personal sustitutorio de la antigüedad, el complemento de cargo y, en el personal docente-investigador, el promedio mensual de los tres últimos años del complemento por actividad docente. Esos importes son propios de cada persona y no los publica el boletín.
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO): Art. 19: la retribución no puede ser inferior al 80 % de la fijada en las tablas para la categoría y nivel correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo, y en ningún caso inferior al salario mínimo interprofesional en esa misma proporción.
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO): Art. 19: la retribución no puede ser inferior al 90 % de la fijada en las tablas para la categoría y nivel correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo, y en ningún caso inferior al salario mínimo interprofesional en esa misma proporción.
Grupo I. Personal Docente e Investigador > Subgrupo 1.º Personal docente-investigador > B. Retribución del profesorado > Dedicación semiplena (a extinguir, D.T. 3.ª)4 categorías · 8 conceptos
En el grupo Grupo I. Personal Docente e Investigador > Subgrupo 1.º Personal docente-investigador > B. Retribución del profesorado > Dedicación semiplena (a extinguir, D.T. 3.ª), el concepto «SUELDO» (mensual) va de 876,56 € (Auxiliar/Ayudante.) a 1.458,65 € (Titular.).
Lo que cambia según la categoría8 conceptos
Importes por categoría del grupo Grupo I. Personal Docente e Investigador > Subgrupo 1.º Personal docente-investigador > B. Retribución del profesorado > Dedicación semiplena (a extinguir, D.T. 3.ª)
Concepto
Pago
Titular.
Agregado.
Adjunto.
Auxiliar/Ayudante.
Salario y complementos salariales
SUELDO
M
1.458,65 €
1.175,13 €
975,28 €
876,56 €
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO)
M
1.166,92 €
940,10 €
780,22 €
701,25 €
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO)
M
1.312,79 €
1.057,62 €
877,75 €
788,90 €
SALARIO CONTRATO PARA LA OBTENCION DE LA PRACTICA PROFESIONAL
M
1.312,79 €
1.057,62 €
877,75 €
788,90 €
Pagas extraordinarias
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO
A
1.458,65 €
1.175,13 €
975,28 €
876,56 €
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD
A
1.458,65 €
1.175,13 €
975,28 €
876,56 €
PAGA EXTRAORDINARIA DE FIN DE CURSO
A
1.458,65 €
1.175,13 €
975,28 €
876,56 €
Antigüedad y permanencia
PAGA POR PERMANENCIA (25 AÑOS DE ANTIGUEDAD)
A
7.293,25 €estimado
5.875,65 €estimado
4.876,40 €estimado
4.382,80 €estimado
Notas de estos conceptos (7)
SUELDO: Apéndice Tablas Salariales, columna «Sueldo» (art. 28): sueldo mensual de la categoría. La columna «Trienio» del apéndice va vacía en todas las tablas: desde el 1 de enero de 2013 no se abona cantidad alguna por ese concepto (disposición transitoria quinta).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO: Art. 28: tres pagas extraordinarias al año, y esta se hace efectiva en el mes de julio. Su cuantía la determina el sueldo más, en su caso, el complemento personal sustitutorio de la antigüedad y el complemento de cargo. Aquí se recoge el componente que publica la tabla. En altas y bajas se abona en proporción al tiempo trabajado: el periodo computable es el año natural en las de julio y Navidad, y el curso académico en la de fin de curso. Por acuerdo pueden prorratearse en las doce mensualidades.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD: Art. 28: tres pagas extraordinarias al año, y esta se hace efectiva en Navidad. Su cuantía la determina el sueldo más, en su caso, el complemento personal sustitutorio de la antigüedad y el complemento de cargo. Aquí se recoge el componente que publica la tabla. En altas y bajas se abona en proporción al tiempo trabajado: el periodo computable es el año natural en las de julio y Navidad, y el curso académico en la de fin de curso. Por acuerdo pueden prorratearse en las doce mensualidades.
PAGA EXTRAORDINARIA DE FIN DE CURSO: Art. 28: tres pagas extraordinarias al año, y esta se hace efectiva al finalizar el curso. Su cuantía la determina el sueldo más, en su caso, el complemento personal sustitutorio de la antigüedad y el complemento de cargo. Aquí se recoge el componente que publica la tabla. En altas y bajas se abona en proporción al tiempo trabajado: el periodo computable es el año natural en las de julio y Navidad, y el curso académico en la de fin de curso. Por acuerdo pueden prorratearse en las doce mensualidades.
PAGA POR PERMANENCIA (25 AÑOS DE ANTIGUEDAD): Art. 29: al cumplir 25 años de antigüedad en el centro se cobra, una sola vez y en la nómina de enero siguiente, una paga extraordinaria equivalente a cinco pagas ordinarias. El importe que se muestra son cinco veces el sueldo de tabla de la categoría; el convenio manda calcularla sobre la paga ordinaria de la fecha en que se cumplen los 25 años, que además incluye el complemento personal sustitutorio de la antigüedad, el complemento de cargo y, en el personal docente-investigador, el promedio mensual de los tres últimos años del complemento por actividad docente. Esos importes son propios de cada persona y no los publica el boletín.
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO): Art. 19: la retribución no puede ser inferior al 80 % de la fijada en las tablas para la categoría y nivel correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo, y en ningún caso inferior al salario mínimo interprofesional en esa misma proporción.
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO): Art. 19: la retribución no puede ser inferior al 90 % de la fijada en las tablas para la categoría y nivel correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo, y en ningún caso inferior al salario mínimo interprofesional en esa misma proporción.
Grupo I. Personal Docente e Investigador > Subgrupo 1.º Personal docente-investigador > B. Retribución del profesorado > Dedicación parcial (a extinguir, D.T. 3.ª)7 categorías · 8 conceptos
Categorías:Ordinario o Catedrático. · Agregado o Titular. · Adjunto o Encargado. · Profesor Permanente Laboral o Contratado Doctor. · Colaborador Licenciado. · Ayudante Doctor. · Auxiliar/Ayudante.
En el grupo Grupo I. Personal Docente e Investigador > Subgrupo 1.º Personal docente-investigador > B. Retribución del profesorado > Dedicación parcial (a extinguir, D.T. 3.ª), el concepto «SUELDO» (por hora o unidad) va de 72,01 € (Auxiliar/Ayudante.) a 115,34 € (Ordinario o Catedrático.).
Lo que cambia según la categoría8 conceptos
Importes por categoría del grupo Grupo I. Personal Docente e Investigador > Subgrupo 1.º Personal docente-investigador > B. Retribución del profesorado > Dedicación parcial (a extinguir, D.T. 3.ª)
Concepto
Pago
Ordinario o Catedrático.
Agregado o Titular.
Adjunto o Encargado.
Profesor Permanente Laboral o Contratado Doctor.
Colaborador Licenciado.
Ayudante Doctor.
Auxiliar/Ayudante.
Salario y complementos salariales
SUELDO
H
115,34 €
96,26 €
81,71 €
81,71 €
78,48 €
75,21 €
72,01 €
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO)
H
92,27 €
77,01 €
65,37 €
65,37 €
62,78 €
60,17 €
57,61 €
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO)
H
103,81 €
86,63 €
73,54 €
73,54 €
70,63 €
67,69 €
64,81 €
SALARIO CONTRATO PARA LA OBTENCION DE LA PRACTICA PROFESIONAL
H
103,81 €
86,63 €
73,54 €
73,54 €
70,63 €
67,69 €
64,81 €
Pagas extraordinarias
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO
A
115,34 €
96,26 €
81,71 €
81,71 €
78,48 €
75,21 €
72,01 €
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD
A
115,34 €
96,26 €
81,71 €
81,71 €
78,48 €
75,21 €
72,01 €
PAGA EXTRAORDINARIA DE FIN DE CURSO
A
115,34 €
96,26 €
81,71 €
81,71 €
78,48 €
75,21 €
72,01 €
Antigüedad y permanencia
PAGA POR PERMANENCIA (25 AÑOS DE ANTIGUEDAD)
A
576,70 €estimado
481,30 €estimado
408,55 €estimado
408,55 €estimado
392,40 €estimado
376,05 €estimado
360,05 €estimado
Notas de estos conceptos (7)
SUELDO: El apéndice advierte para esta sección que es una «retribución al mes por hora de trabajo semanal»: el importe NO es un sueldo mensual completo, sino lo que se cobra cada mes por cada hora de trabajo semanal contratada. Quien tenga contratadas diez horas semanales cobra diez veces esta cifra al mes. Son las modalidades de dedicación parcial declaradas a extinguir desde el X convenio (disposición transitoria tercera) y las figuras que se contratan siempre a tiempo parcial.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO: Art. 28: tres pagas extraordinarias al año, y esta se hace efectiva en el mes de julio. Su cuantía la determina el sueldo más, en su caso, el complemento personal sustitutorio de la antigüedad y el complemento de cargo. Aquí se recoge el componente que publica la tabla. En altas y bajas se abona en proporción al tiempo trabajado: el periodo computable es el año natural en las de julio y Navidad, y el curso académico en la de fin de curso. Por acuerdo pueden prorratearse en las doce mensualidades.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD: Art. 28: tres pagas extraordinarias al año, y esta se hace efectiva en Navidad. Su cuantía la determina el sueldo más, en su caso, el complemento personal sustitutorio de la antigüedad y el complemento de cargo. Aquí se recoge el componente que publica la tabla. En altas y bajas se abona en proporción al tiempo trabajado: el periodo computable es el año natural en las de julio y Navidad, y el curso académico en la de fin de curso. Por acuerdo pueden prorratearse en las doce mensualidades.
PAGA EXTRAORDINARIA DE FIN DE CURSO: Art. 28: tres pagas extraordinarias al año, y esta se hace efectiva al finalizar el curso. Su cuantía la determina el sueldo más, en su caso, el complemento personal sustitutorio de la antigüedad y el complemento de cargo. Aquí se recoge el componente que publica la tabla. En altas y bajas se abona en proporción al tiempo trabajado: el periodo computable es el año natural en las de julio y Navidad, y el curso académico en la de fin de curso. Por acuerdo pueden prorratearse en las doce mensualidades.
PAGA POR PERMANENCIA (25 AÑOS DE ANTIGUEDAD): Art. 29: al cumplir 25 años de antigüedad en el centro se cobra, una sola vez y en la nómina de enero siguiente, una paga extraordinaria equivalente a cinco pagas ordinarias. El importe que se muestra son cinco veces el sueldo de tabla de la categoría; el convenio manda calcularla sobre la paga ordinaria de la fecha en que se cumplen los 25 años, que además incluye el complemento personal sustitutorio de la antigüedad, el complemento de cargo y, en el personal docente-investigador, el promedio mensual de los tres últimos años del complemento por actividad docente. Esos importes son propios de cada persona y no los publica el boletín.
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO): Art. 19: la retribución no puede ser inferior al 80 % de la fijada en las tablas para la categoría y nivel correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo, y en ningún caso inferior al salario mínimo interprofesional en esa misma proporción.
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO): Art. 19: la retribución no puede ser inferior al 90 % de la fijada en las tablas para la categoría y nivel correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo, y en ningún caso inferior al salario mínimo interprofesional en esa misma proporción.
Grupo I. Personal Docente e Investigador > Subgrupo 2.º Personal docente sin investigación y auxiliar de actividades docentes3 categorías · 12 conceptos
Categorías:Asociado/Colaborador Asociado. · Personal doctor de apoyo a la docencia. · Personal Licenciado/Graduado técnico de apoyo a la docencia.
Lo que cambia según la categoría12 conceptos
Importes por categoría del grupo Grupo I. Personal Docente e Investigador > Subgrupo 2.º Personal docente sin investigación y auxiliar de actividades docentes
Concepto
Pago
Asociado/Colaborador Asociado.
Personal doctor de apoyo a la docencia.
Personal Licenciado/Graduado técnico de apoyo a la docencia.
Salario y complementos salariales
SUELDO
H
72,01 €
—
—
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO)
H
57,61 €
—
—
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO)
H
64,81 €
—
—
SALARIO CONTRATO PARA LA OBTENCION DE LA PRACTICA PROFESIONAL
H
64,81 €
—
—
SUELDO
M
—
1.950,31 €
1.884,52 €
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO)
M
—
1.560,25 €
1.507,62 €
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO)
M
—
1.755,28 €
1.696,07 €
SALARIO CONTRATO PARA LA OBTENCION DE LA PRACTICA PROFESIONAL
M
—
1.755,28 €
1.696,07 €
Pagas extraordinarias
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO
A
72,01 €
1.950,31 €
1.884,52 €
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD
A
72,01 €
1.950,31 €
1.884,52 €
PAGA EXTRAORDINARIA DE FIN DE CURSO
A
72,01 €
1.950,31 €
1.884,52 €
Antigüedad y permanencia
PAGA POR PERMANENCIA (25 AÑOS DE ANTIGUEDAD)
A
360,05 €estimado
9.751,55 €estimado
9.422,60 €estimado
Notas de estos conceptos (8)
SUELDO: El apéndice advierte para esta sección que es una «retribución al mes por hora de trabajo semanal»: el importe NO es un sueldo mensual completo, sino lo que se cobra cada mes por cada hora de trabajo semanal contratada. Quien tenga contratadas diez horas semanales cobra diez veces esta cifra al mes. Son las modalidades de dedicación parcial declaradas a extinguir desde el X convenio (disposición transitoria tercera) y las figuras que se contratan siempre a tiempo parcial.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO: Art. 28: tres pagas extraordinarias al año, y esta se hace efectiva en el mes de julio. Su cuantía la determina el sueldo más, en su caso, el complemento personal sustitutorio de la antigüedad y el complemento de cargo. Aquí se recoge el componente que publica la tabla. En altas y bajas se abona en proporción al tiempo trabajado: el periodo computable es el año natural en las de julio y Navidad, y el curso académico en la de fin de curso. Por acuerdo pueden prorratearse en las doce mensualidades.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD: Art. 28: tres pagas extraordinarias al año, y esta se hace efectiva en Navidad. Su cuantía la determina el sueldo más, en su caso, el complemento personal sustitutorio de la antigüedad y el complemento de cargo. Aquí se recoge el componente que publica la tabla. En altas y bajas se abona en proporción al tiempo trabajado: el periodo computable es el año natural en las de julio y Navidad, y el curso académico en la de fin de curso. Por acuerdo pueden prorratearse en las doce mensualidades.
PAGA EXTRAORDINARIA DE FIN DE CURSO: Art. 28: tres pagas extraordinarias al año, y esta se hace efectiva al finalizar el curso. Su cuantía la determina el sueldo más, en su caso, el complemento personal sustitutorio de la antigüedad y el complemento de cargo. Aquí se recoge el componente que publica la tabla. En altas y bajas se abona en proporción al tiempo trabajado: el periodo computable es el año natural en las de julio y Navidad, y el curso académico en la de fin de curso. Por acuerdo pueden prorratearse en las doce mensualidades.
PAGA POR PERMANENCIA (25 AÑOS DE ANTIGUEDAD): Art. 29: al cumplir 25 años de antigüedad en el centro se cobra, una sola vez y en la nómina de enero siguiente, una paga extraordinaria equivalente a cinco pagas ordinarias. El importe que se muestra son cinco veces el sueldo de tabla de la categoría; el convenio manda calcularla sobre la paga ordinaria de la fecha en que se cumplen los 25 años, que además incluye el complemento personal sustitutorio de la antigüedad, el complemento de cargo y, en el personal docente-investigador, el promedio mensual de los tres últimos años del complemento por actividad docente. Esos importes son propios de cada persona y no los publica el boletín.
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO): Art. 19: la retribución no puede ser inferior al 80 % de la fijada en las tablas para la categoría y nivel correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo, y en ningún caso inferior al salario mínimo interprofesional en esa misma proporción.
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO): Art. 19: la retribución no puede ser inferior al 90 % de la fijada en las tablas para la categoría y nivel correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo, y en ningún caso inferior al salario mínimo interprofesional en esa misma proporción.
SUELDO: Apéndice Tablas Salariales, columna «Sueldo» (art. 28): sueldo mensual de la categoría. La columna «Trienio» del apéndice va vacía en todas las tablas: desde el 1 de enero de 2013 no se abona cantidad alguna por ese concepto (disposición transitoria quinta).
Grupo I. Personal Docente e Investigador > Subgrupo 3.º Personal investigador5 categorías · 9 conceptos
Categorías:Investigador. · Colaborador de investigación. · Investigador/a de Transferencia Doctor/a. · Investigador/a de Transferencia Titulado/a Universitario. · Ayudante de investigación.
En el grupo Grupo I. Personal Docente e Investigador > Subgrupo 3.º Personal investigador, el concepto «SUELDO» (mensual) va de 1.233,75 € (Investigador/a de Transferencia Titulado/a Universitario.) a 1.959,79 € (Investigador.).
Lo que cambia según la categoría9 conceptos
Importes por categoría del grupo Grupo I. Personal Docente e Investigador > Subgrupo 3.º Personal investigador
Concepto
Pago
Investigador.
Colaborador de investigación.
Investigador/a de Transferencia Doctor/a.
Investigador/a de Transferencia Titulado/a Universitario.
Ayudante de investigación.
Salario y complementos salariales
SUELDO
M
1.959,79 €
1.826,87 €
1.826,87 €
1.233,75 €
1.233,75 €
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO)
M
1.567,83 €
1.461,50 €
1.461,50 €
987,00 €
987,00 €
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO)
M
1.763,81 €
1.644,18 €
1.644,18 €
1.110,38 €
1.110,38 €
SALARIO CONTRATO PARA LA OBTENCION DE LA PRACTICA PROFESIONAL
M
1.763,81 €
1.644,18 €
1.644,18 €
1.110,38 €
1.110,38 €
Pagas extraordinarias
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO
A
1.959,79 €
1.826,87 €
1.826,87 €
1.233,75 €
1.233,75 €
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD
A
1.959,79 €
1.826,87 €
1.826,87 €
1.233,75 €
1.233,75 €
PAGA EXTRAORDINARIA DE FIN DE CURSO
A
1.959,79 €
1.826,87 €
1.826,87 €
1.233,75 €
1.233,75 €
Antigüedad y permanencia
PAGA POR PERMANENCIA (25 AÑOS DE ANTIGUEDAD)
A
9.798,95 €estimado
9.134,35 €estimado
9.134,35 €estimado
6.168,75 €estimado
6.168,75 €estimado
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
VALOR HORA EXTRAORDINARIA
H
31,31 €
29,22 €
29,22 €
19,72 €
19,72 €
Notas de estos conceptos (8)
SUELDO: Apéndice Tablas Salariales, columna «Sueldo» (art. 28): sueldo mensual de la categoría. La columna «Trienio» del apéndice va vacía en todas las tablas: desde el 1 de enero de 2013 no se abona cantidad alguna por ese concepto (disposición transitoria quinta).
VALOR HORA EXTRAORDINARIA: Apéndice Tablas Salariales, columna «Valor H. Extra Art. 33.º»: el propio boletín publica el valor de la hora extraordinaria de esta categoría, así que no hay que calcularlo. Su realización es voluntaria y se abona en el mes siguiente, salvo que de mutuo acuerdo se compense con el mismo tiempo de descanso dentro de los cuatro meses siguientes (art. 30). El apéndice solo lo publica para el personal de investigación y el de administración y servicios.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO: Art. 28: tres pagas extraordinarias al año, y esta se hace efectiva en el mes de julio. Su cuantía la determina el sueldo más, en su caso, el complemento personal sustitutorio de la antigüedad y el complemento de cargo. Aquí se recoge el componente que publica la tabla. En altas y bajas se abona en proporción al tiempo trabajado: el periodo computable es el año natural en las de julio y Navidad, y el curso académico en la de fin de curso. Por acuerdo pueden prorratearse en las doce mensualidades.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD: Art. 28: tres pagas extraordinarias al año, y esta se hace efectiva en Navidad. Su cuantía la determina el sueldo más, en su caso, el complemento personal sustitutorio de la antigüedad y el complemento de cargo. Aquí se recoge el componente que publica la tabla. En altas y bajas se abona en proporción al tiempo trabajado: el periodo computable es el año natural en las de julio y Navidad, y el curso académico en la de fin de curso. Por acuerdo pueden prorratearse en las doce mensualidades.
PAGA EXTRAORDINARIA DE FIN DE CURSO: Art. 28: tres pagas extraordinarias al año, y esta se hace efectiva al finalizar el curso. Su cuantía la determina el sueldo más, en su caso, el complemento personal sustitutorio de la antigüedad y el complemento de cargo. Aquí se recoge el componente que publica la tabla. En altas y bajas se abona en proporción al tiempo trabajado: el periodo computable es el año natural en las de julio y Navidad, y el curso académico en la de fin de curso. Por acuerdo pueden prorratearse en las doce mensualidades.
PAGA POR PERMANENCIA (25 AÑOS DE ANTIGUEDAD): Art. 29: al cumplir 25 años de antigüedad en el centro se cobra, una sola vez y en la nómina de enero siguiente, una paga extraordinaria equivalente a cinco pagas ordinarias. El importe que se muestra son cinco veces el sueldo de tabla de la categoría; el convenio manda calcularla sobre la paga ordinaria de la fecha en que se cumplen los 25 años, que además incluye el complemento personal sustitutorio de la antigüedad, el complemento de cargo y, en el personal docente-investigador, el promedio mensual de los tres últimos años del complemento por actividad docente. Esos importes son propios de cada persona y no los publica el boletín.
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO): Art. 19: la retribución no puede ser inferior al 80 % de la fijada en las tablas para la categoría y nivel correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo, y en ningún caso inferior al salario mínimo interprofesional en esa misma proporción.
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO): Art. 19: la retribución no puede ser inferior al 90 % de la fijada en las tablas para la categoría y nivel correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo, y en ningún caso inferior al salario mínimo interprofesional en esa misma proporción.
Grupo I. Personal Docente e Investigador > Subgrupo 3.º Personal de enseñanzas no oficiales > Dedicación exclusiva5 categorías · 8 conceptos
En el grupo Grupo I. Personal Docente e Investigador > Subgrupo 3.º Personal de enseñanzas no oficiales > Dedicación exclusiva, el concepto «SUELDO» (mensual) va de 1.168,40 € (Auxiliar/Ayudante.) a 2.331,09 € (Titular.).
Lo que cambia según la categoría8 conceptos
Importes por categoría del grupo Grupo I. Personal Docente e Investigador > Subgrupo 3.º Personal de enseñanzas no oficiales > Dedicación exclusiva
Concepto
Pago
Titular.
Contratado Doctor.
Colaborador Licenciado.
Colaborador Diplomado.
Auxiliar/Ayudante.
Salario y complementos salariales
SUELDO
M
2.331,09 €
1.635,96 €
1.326,48 €
1.260,13 €
1.168,40 €
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO)
M
1.864,87 €
1.308,77 €
1.061,18 €
1.008,10 €
934,72 €
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO)
M
2.097,98 €
1.472,36 €
1.193,83 €
1.134,12 €
1.051,56 €
SALARIO CONTRATO PARA LA OBTENCION DE LA PRACTICA PROFESIONAL
M
2.097,98 €
1.472,36 €
1.193,83 €
1.134,12 €
1.051,56 €
Pagas extraordinarias
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO
A
2.331,09 €
1.635,96 €
1.326,48 €
1.260,13 €
1.168,40 €
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD
A
2.331,09 €
1.635,96 €
1.326,48 €
1.260,13 €
1.168,40 €
PAGA EXTRAORDINARIA DE FIN DE CURSO
A
2.331,09 €
1.635,96 €
1.326,48 €
1.260,13 €
1.168,40 €
Antigüedad y permanencia
PAGA POR PERMANENCIA (25 AÑOS DE ANTIGUEDAD)
A
11.655,45 €estimado
8.179,80 €estimado
6.632,40 €estimado
6.300,65 €estimado
5.842,00 €estimado
Notas de estos conceptos (7)
SUELDO: Apéndice Tablas Salariales, columna «Sueldo» (art. 28): sueldo mensual de la categoría. La columna «Trienio» del apéndice va vacía en todas las tablas: desde el 1 de enero de 2013 no se abona cantidad alguna por ese concepto (disposición transitoria quinta).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO: Art. 28: tres pagas extraordinarias al año, y esta se hace efectiva en el mes de julio. Su cuantía la determina el sueldo más, en su caso, el complemento personal sustitutorio de la antigüedad y el complemento de cargo. Aquí se recoge el componente que publica la tabla. En altas y bajas se abona en proporción al tiempo trabajado: el periodo computable es el año natural en las de julio y Navidad, y el curso académico en la de fin de curso. Por acuerdo pueden prorratearse en las doce mensualidades.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD: Art. 28: tres pagas extraordinarias al año, y esta se hace efectiva en Navidad. Su cuantía la determina el sueldo más, en su caso, el complemento personal sustitutorio de la antigüedad y el complemento de cargo. Aquí se recoge el componente que publica la tabla. En altas y bajas se abona en proporción al tiempo trabajado: el periodo computable es el año natural en las de julio y Navidad, y el curso académico en la de fin de curso. Por acuerdo pueden prorratearse en las doce mensualidades.
PAGA EXTRAORDINARIA DE FIN DE CURSO: Art. 28: tres pagas extraordinarias al año, y esta se hace efectiva al finalizar el curso. Su cuantía la determina el sueldo más, en su caso, el complemento personal sustitutorio de la antigüedad y el complemento de cargo. Aquí se recoge el componente que publica la tabla. En altas y bajas se abona en proporción al tiempo trabajado: el periodo computable es el año natural en las de julio y Navidad, y el curso académico en la de fin de curso. Por acuerdo pueden prorratearse en las doce mensualidades.
PAGA POR PERMANENCIA (25 AÑOS DE ANTIGUEDAD): Art. 29: al cumplir 25 años de antigüedad en el centro se cobra, una sola vez y en la nómina de enero siguiente, una paga extraordinaria equivalente a cinco pagas ordinarias. El importe que se muestra son cinco veces el sueldo de tabla de la categoría; el convenio manda calcularla sobre la paga ordinaria de la fecha en que se cumplen los 25 años, que además incluye el complemento personal sustitutorio de la antigüedad, el complemento de cargo y, en el personal docente-investigador, el promedio mensual de los tres últimos años del complemento por actividad docente. Esos importes son propios de cada persona y no los publica el boletín.
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO): Art. 19: la retribución no puede ser inferior al 80 % de la fijada en las tablas para la categoría y nivel correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo, y en ningún caso inferior al salario mínimo interprofesional en esa misma proporción.
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO): Art. 19: la retribución no puede ser inferior al 90 % de la fijada en las tablas para la categoría y nivel correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo, y en ningún caso inferior al salario mínimo interprofesional en esa misma proporción.
Grupo I. Personal Docente e Investigador > Subgrupo 3.º Personal de enseñanzas no oficiales > Dedicación plena5 categorías · 9 conceptos
En el grupo Grupo I. Personal Docente e Investigador > Subgrupo 3.º Personal de enseñanzas no oficiales > Dedicación plena, el concepto «SUELDO» (mensual) va de 878,01 € (Auxiliar/Ayudante.) a 1.525,99 € (Titular.).
Lo que cambia según la categoría9 conceptos
Importes por categoría del grupo Grupo I. Personal Docente e Investigador > Subgrupo 3.º Personal de enseñanzas no oficiales > Dedicación plena
Concepto
Pago
Titular.
Contratado Doctor.
Colaborador Licenciado.
Colaborador Diplomado.
Auxiliar/Ayudante.
Salario y complementos salariales
SUELDO
M
1.525,99 €
1.226,95 €
972,97 €
924,32 €
878,01 €
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO)
M
1.220,79 €
981,56 €
778,38 €
739,46 €
702,41 €
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO)
M
1.373,39 €
1.104,26 €
875,67 €
831,89 €
790,21 €
SALARIO CONTRATO PARA LA OBTENCION DE LA PRACTICA PROFESIONAL
M
1.373,39 €
1.104,26 €
875,67 €
831,89 €
790,21 €
SUELDO EQUIPARADO AL SALARIO MINIMO INTERPROFESIONAL
M
—
—
1.105,07 €estimado
1.105,07 €estimado
1.105,07 €estimado
Pagas extraordinarias
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO
A
1.525,99 €
1.226,95 €
972,97 €
924,32 €
878,01 €
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD
A
1.525,99 €
1.226,95 €
972,97 €
924,32 €
878,01 €
PAGA EXTRAORDINARIA DE FIN DE CURSO
A
1.525,99 €
1.226,95 €
972,97 €
924,32 €
878,01 €
Antigüedad y permanencia
PAGA POR PERMANENCIA (25 AÑOS DE ANTIGUEDAD)
A
7.629,95 €estimado
6.134,75 €estimado
4.864,85 €estimado
4.621,60 €estimado
4.390,05 €estimado
Notas de estos conceptos (10)
SUELDO: Apéndice Tablas Salariales, columna «Sueldo» (art. 28): sueldo mensual de la categoría. La columna «Trienio» del apéndice va vacía en todas las tablas: desde el 1 de enero de 2013 no se abona cantidad alguna por ese concepto (disposición transitoria quinta).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO: Art. 28: tres pagas extraordinarias al año, y esta se hace efectiva en el mes de julio. Su cuantía la determina el sueldo más, en su caso, el complemento personal sustitutorio de la antigüedad y el complemento de cargo. Aquí se recoge el componente que publica la tabla. En altas y bajas se abona en proporción al tiempo trabajado: el periodo computable es el año natural en las de julio y Navidad, y el curso académico en la de fin de curso. Por acuerdo pueden prorratearse en las doce mensualidades.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD: Art. 28: tres pagas extraordinarias al año, y esta se hace efectiva en Navidad. Su cuantía la determina el sueldo más, en su caso, el complemento personal sustitutorio de la antigüedad y el complemento de cargo. Aquí se recoge el componente que publica la tabla. En altas y bajas se abona en proporción al tiempo trabajado: el periodo computable es el año natural en las de julio y Navidad, y el curso académico en la de fin de curso. Por acuerdo pueden prorratearse en las doce mensualidades.
PAGA EXTRAORDINARIA DE FIN DE CURSO: Art. 28: tres pagas extraordinarias al año, y esta se hace efectiva al finalizar el curso. Su cuantía la determina el sueldo más, en su caso, el complemento personal sustitutorio de la antigüedad y el complemento de cargo. Aquí se recoge el componente que publica la tabla. En altas y bajas se abona en proporción al tiempo trabajado: el periodo computable es el año natural en las de julio y Navidad, y el curso académico en la de fin de curso. Por acuerdo pueden prorratearse en las doce mensualidades.
PAGA POR PERMANENCIA (25 AÑOS DE ANTIGUEDAD): Art. 29: al cumplir 25 años de antigüedad en el centro se cobra, una sola vez y en la nómina de enero siguiente, una paga extraordinaria equivalente a cinco pagas ordinarias. El importe que se muestra son cinco veces el sueldo de tabla de la categoría; el convenio manda calcularla sobre la paga ordinaria de la fecha en que se cumplen los 25 años, que además incluye el complemento personal sustitutorio de la antigüedad, el complemento de cargo y, en el personal docente-investigador, el promedio mensual de los tres últimos años del complemento por actividad docente. Esos importes son propios de cada persona y no los publica el boletín.
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO): Art. 19: la retribución no puede ser inferior al 80 % de la fijada en las tablas para la categoría y nivel correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo, y en ningún caso inferior al salario mínimo interprofesional en esa misma proporción.
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO): Art. 19: la retribución no puede ser inferior al 90 % de la fijada en las tablas para la categoría y nivel correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo, y en ningún caso inferior al salario mínimo interprofesional en esa misma proporción.
SUELDO EQUIPARADO AL SALARIO MINIMO INTERPROFESIONAL: La tabla publica 972.97 € al mes para esta categoría, que en las 15 pagas del convenio son 14594.55 € al año, por debajo del salario mínimo interprofesional de 2025 (16576.00 € anuales, RD 87/2025). Por ley nadie cobra menos: se añade lo que garantiza el mínimo legal, repartido en las mismas 15 pagas. Es una cifra calculada, no publicada: el convenio no dice cómo se reparte la diferencia entre conceptos y ese reparto no se deduce. La categoría corresponde a una dedicación que el propio convenio califica de «a tiempo completo» (art. 31), así que el mínimo legal se aplica íntegro.
SUELDO EQUIPARADO AL SALARIO MINIMO INTERPROFESIONAL: La tabla publica 924.32 € al mes para esta categoría, que en las 15 pagas del convenio son 13864.80 € al año, por debajo del salario mínimo interprofesional de 2025 (16576.00 € anuales, RD 87/2025). Por ley nadie cobra menos: se añade lo que garantiza el mínimo legal, repartido en las mismas 15 pagas. Es una cifra calculada, no publicada: el convenio no dice cómo se reparte la diferencia entre conceptos y ese reparto no se deduce. La categoría corresponde a una dedicación que el propio convenio califica de «a tiempo completo» (art. 31), así que el mínimo legal se aplica íntegro.
SUELDO EQUIPARADO AL SALARIO MINIMO INTERPROFESIONAL: La tabla publica 878.01 € al mes para esta categoría, que en las 15 pagas del convenio son 13170.15 € al año, por debajo del salario mínimo interprofesional de 2025 (16576.00 € anuales, RD 87/2025). Por ley nadie cobra menos: se añade lo que garantiza el mínimo legal, repartido en las mismas 15 pagas. Es una cifra calculada, no publicada: el convenio no dice cómo se reparte la diferencia entre conceptos y ese reparto no se deduce. La categoría corresponde a una dedicación que el propio convenio califica de «a tiempo completo» (art. 31), así que el mínimo legal se aplica íntegro.
Grupo I. Personal Docente e Investigador > Subgrupo 3.º Personal de enseñanzas no oficiales > Dedicación semiplena (a extinguir, D.T. 3.ª)4 categorías · 8 conceptos
En el grupo Grupo I. Personal Docente e Investigador > Subgrupo 3.º Personal de enseñanzas no oficiales > Dedicación semiplena (a extinguir, D.T. 3.ª), el concepto «SUELDO» (mensual) va de 587,56 € (Auxiliar/Ayudante.) a 1.017,48 € (Titular.).
Lo que cambia según la categoría8 conceptos
Importes por categoría del grupo Grupo I. Personal Docente e Investigador > Subgrupo 3.º Personal de enseñanzas no oficiales > Dedicación semiplena (a extinguir, D.T. 3.ª)
Concepto
Pago
Titular.
Agregado.
Adjunto.
Auxiliar/Ayudante.
Salario y complementos salariales
SUELDO
M
1.017,48 €
817,95 €
663,38 €
587,56 €
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO)
M
813,98 €
654,36 €
530,70 €
470,05 €
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO)
M
915,73 €
736,15 €
597,04 €
528,80 €
SALARIO CONTRATO PARA LA OBTENCION DE LA PRACTICA PROFESIONAL
M
915,73 €
736,15 €
597,04 €
528,80 €
Pagas extraordinarias
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO
A
1.017,48 €
817,95 €
663,38 €
587,56 €
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD
A
1.017,48 €
817,95 €
663,38 €
587,56 €
PAGA EXTRAORDINARIA DE FIN DE CURSO
A
1.017,48 €
817,95 €
663,38 €
587,56 €
Antigüedad y permanencia
PAGA POR PERMANENCIA (25 AÑOS DE ANTIGUEDAD)
A
5.087,40 €estimado
4.089,75 €estimado
3.316,90 €estimado
2.937,80 €estimado
Notas de estos conceptos (7)
SUELDO: Apéndice Tablas Salariales, columna «Sueldo» (art. 28): sueldo mensual de la categoría. La columna «Trienio» del apéndice va vacía en todas las tablas: desde el 1 de enero de 2013 no se abona cantidad alguna por ese concepto (disposición transitoria quinta).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO: Art. 28: tres pagas extraordinarias al año, y esta se hace efectiva en el mes de julio. Su cuantía la determina el sueldo más, en su caso, el complemento personal sustitutorio de la antigüedad y el complemento de cargo. Aquí se recoge el componente que publica la tabla. En altas y bajas se abona en proporción al tiempo trabajado: el periodo computable es el año natural en las de julio y Navidad, y el curso académico en la de fin de curso. Por acuerdo pueden prorratearse en las doce mensualidades.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD: Art. 28: tres pagas extraordinarias al año, y esta se hace efectiva en Navidad. Su cuantía la determina el sueldo más, en su caso, el complemento personal sustitutorio de la antigüedad y el complemento de cargo. Aquí se recoge el componente que publica la tabla. En altas y bajas se abona en proporción al tiempo trabajado: el periodo computable es el año natural en las de julio y Navidad, y el curso académico en la de fin de curso. Por acuerdo pueden prorratearse en las doce mensualidades.
PAGA EXTRAORDINARIA DE FIN DE CURSO: Art. 28: tres pagas extraordinarias al año, y esta se hace efectiva al finalizar el curso. Su cuantía la determina el sueldo más, en su caso, el complemento personal sustitutorio de la antigüedad y el complemento de cargo. Aquí se recoge el componente que publica la tabla. En altas y bajas se abona en proporción al tiempo trabajado: el periodo computable es el año natural en las de julio y Navidad, y el curso académico en la de fin de curso. Por acuerdo pueden prorratearse en las doce mensualidades.
PAGA POR PERMANENCIA (25 AÑOS DE ANTIGUEDAD): Art. 29: al cumplir 25 años de antigüedad en el centro se cobra, una sola vez y en la nómina de enero siguiente, una paga extraordinaria equivalente a cinco pagas ordinarias. El importe que se muestra son cinco veces el sueldo de tabla de la categoría; el convenio manda calcularla sobre la paga ordinaria de la fecha en que se cumplen los 25 años, que además incluye el complemento personal sustitutorio de la antigüedad, el complemento de cargo y, en el personal docente-investigador, el promedio mensual de los tres últimos años del complemento por actividad docente. Esos importes son propios de cada persona y no los publica el boletín.
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO): Art. 19: la retribución no puede ser inferior al 80 % de la fijada en las tablas para la categoría y nivel correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo, y en ningún caso inferior al salario mínimo interprofesional en esa misma proporción.
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO): Art. 19: la retribución no puede ser inferior al 90 % de la fijada en las tablas para la categoría y nivel correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo, y en ningún caso inferior al salario mínimo interprofesional en esa misma proporción.
Grupo I. Personal Docente e Investigador > Subgrupo 3.º Personal de enseñanzas no oficiales > Dedicación parcial (a extinguir, D.T. 3.ª)5 categorías · 8 conceptos
En el grupo Grupo I. Personal Docente e Investigador > Subgrupo 3.º Personal de enseñanzas no oficiales > Dedicación parcial (a extinguir, D.T. 3.ª), el concepto «SUELDO» (por hora o unidad) va de 22,97 € (Auxiliar/Ayudante.) a 39,72 € (Titular.).
Lo que cambia según la categoría8 conceptos
Importes por categoría del grupo Grupo I. Personal Docente e Investigador > Subgrupo 3.º Personal de enseñanzas no oficiales > Dedicación parcial (a extinguir, D.T. 3.ª)
Concepto
Pago
Titular.
Contratado Doctor.
Colaborador Licenciado.
Asociado.
Auxiliar/Ayudante.
Salario y complementos salariales
SUELDO
H
39,72 €
31,96 €
25,79 €
24,01 €
22,97 €
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO)
H
31,78 €
25,57 €
20,63 €
19,21 €
18,38 €
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO)
H
35,75 €
28,76 €
23,21 €
21,61 €
20,67 €
SALARIO CONTRATO PARA LA OBTENCION DE LA PRACTICA PROFESIONAL
H
35,75 €
28,76 €
23,21 €
21,61 €
20,67 €
Pagas extraordinarias
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO
A
39,72 €
31,96 €
25,79 €
24,01 €
22,97 €
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD
A
39,72 €
31,96 €
25,79 €
24,01 €
22,97 €
PAGA EXTRAORDINARIA DE FIN DE CURSO
A
39,72 €
31,96 €
25,79 €
24,01 €
22,97 €
Antigüedad y permanencia
PAGA POR PERMANENCIA (25 AÑOS DE ANTIGUEDAD)
A
198,60 €estimado
159,80 €estimado
128,95 €estimado
120,05 €estimado
114,85 €estimado
Notas de estos conceptos (7)
SUELDO: El apéndice advierte para esta sección que es una «retribución al mes por hora de trabajo semanal»: el importe NO es un sueldo mensual completo, sino lo que se cobra cada mes por cada hora de trabajo semanal contratada. Quien tenga contratadas diez horas semanales cobra diez veces esta cifra al mes. Son las modalidades de dedicación parcial declaradas a extinguir desde el X convenio (disposición transitoria tercera) y las figuras que se contratan siempre a tiempo parcial.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO: Art. 28: tres pagas extraordinarias al año, y esta se hace efectiva en el mes de julio. Su cuantía la determina el sueldo más, en su caso, el complemento personal sustitutorio de la antigüedad y el complemento de cargo. Aquí se recoge el componente que publica la tabla. En altas y bajas se abona en proporción al tiempo trabajado: el periodo computable es el año natural en las de julio y Navidad, y el curso académico en la de fin de curso. Por acuerdo pueden prorratearse en las doce mensualidades.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD: Art. 28: tres pagas extraordinarias al año, y esta se hace efectiva en Navidad. Su cuantía la determina el sueldo más, en su caso, el complemento personal sustitutorio de la antigüedad y el complemento de cargo. Aquí se recoge el componente que publica la tabla. En altas y bajas se abona en proporción al tiempo trabajado: el periodo computable es el año natural en las de julio y Navidad, y el curso académico en la de fin de curso. Por acuerdo pueden prorratearse en las doce mensualidades.
PAGA EXTRAORDINARIA DE FIN DE CURSO: Art. 28: tres pagas extraordinarias al año, y esta se hace efectiva al finalizar el curso. Su cuantía la determina el sueldo más, en su caso, el complemento personal sustitutorio de la antigüedad y el complemento de cargo. Aquí se recoge el componente que publica la tabla. En altas y bajas se abona en proporción al tiempo trabajado: el periodo computable es el año natural en las de julio y Navidad, y el curso académico en la de fin de curso. Por acuerdo pueden prorratearse en las doce mensualidades.
PAGA POR PERMANENCIA (25 AÑOS DE ANTIGUEDAD): Art. 29: al cumplir 25 años de antigüedad en el centro se cobra, una sola vez y en la nómina de enero siguiente, una paga extraordinaria equivalente a cinco pagas ordinarias. El importe que se muestra son cinco veces el sueldo de tabla de la categoría; el convenio manda calcularla sobre la paga ordinaria de la fecha en que se cumplen los 25 años, que además incluye el complemento personal sustitutorio de la antigüedad, el complemento de cargo y, en el personal docente-investigador, el promedio mensual de los tres últimos años del complemento por actividad docente. Esos importes son propios de cada persona y no los publica el boletín.
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO): Art. 19: la retribución no puede ser inferior al 80 % de la fijada en las tablas para la categoría y nivel correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo, y en ningún caso inferior al salario mínimo interprofesional en esa misma proporción.
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO): Art. 19: la retribución no puede ser inferior al 90 % de la fijada en las tablas para la categoría y nivel correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo, y en ningún caso inferior al salario mínimo interprofesional en esa misma proporción.
Grupo I. Personal Docente e Investigador > Subgrupo 4.º Profesores Emérito, Visitantes e Invitados2 categorías · 8 conceptos
Categorías:Profesor Emérito. · Profesor Visitante e Invitado.
En el grupo Grupo I. Personal Docente e Investigador > Subgrupo 4.º Profesores Emérito, Visitantes e Invitados, el concepto «SUELDO» (por hora o unidad) va de 81,71 € (Visitante e Invitado.) a 96,26 € (Emérito.).
Lo que cambia según la categoría8 conceptos
Importes por categoría del grupo Grupo I. Personal Docente e Investigador > Subgrupo 4.º Profesores Emérito, Visitantes e Invitados
Concepto
Pago
Emérito.
Visitante e Invitado.
Salario y complementos salariales
SUELDO
H
96,26 €
81,71 €
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO)
H
77,01 €
65,37 €
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO)
H
86,63 €
73,54 €
SALARIO CONTRATO PARA LA OBTENCION DE LA PRACTICA PROFESIONAL
H
86,63 €
73,54 €
Pagas extraordinarias
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO
A
96,26 €
81,71 €
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD
A
96,26 €
81,71 €
PAGA EXTRAORDINARIA DE FIN DE CURSO
A
96,26 €
81,71 €
Antigüedad y permanencia
PAGA POR PERMANENCIA (25 AÑOS DE ANTIGUEDAD)
A
481,30 €estimado
408,55 €estimado
Notas de estos conceptos (7)
SUELDO: El apéndice advierte para esta sección que es una «retribución al mes por hora de trabajo semanal»: el importe NO es un sueldo mensual completo, sino lo que se cobra cada mes por cada hora de trabajo semanal contratada. Quien tenga contratadas diez horas semanales cobra diez veces esta cifra al mes. Son las modalidades de dedicación parcial declaradas a extinguir desde el X convenio (disposición transitoria tercera) y las figuras que se contratan siempre a tiempo parcial.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO: Art. 28: tres pagas extraordinarias al año, y esta se hace efectiva en el mes de julio. Su cuantía la determina el sueldo más, en su caso, el complemento personal sustitutorio de la antigüedad y el complemento de cargo. Aquí se recoge el componente que publica la tabla. En altas y bajas se abona en proporción al tiempo trabajado: el periodo computable es el año natural en las de julio y Navidad, y el curso académico en la de fin de curso. Por acuerdo pueden prorratearse en las doce mensualidades.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD: Art. 28: tres pagas extraordinarias al año, y esta se hace efectiva en Navidad. Su cuantía la determina el sueldo más, en su caso, el complemento personal sustitutorio de la antigüedad y el complemento de cargo. Aquí se recoge el componente que publica la tabla. En altas y bajas se abona en proporción al tiempo trabajado: el periodo computable es el año natural en las de julio y Navidad, y el curso académico en la de fin de curso. Por acuerdo pueden prorratearse en las doce mensualidades.
PAGA EXTRAORDINARIA DE FIN DE CURSO: Art. 28: tres pagas extraordinarias al año, y esta se hace efectiva al finalizar el curso. Su cuantía la determina el sueldo más, en su caso, el complemento personal sustitutorio de la antigüedad y el complemento de cargo. Aquí se recoge el componente que publica la tabla. En altas y bajas se abona en proporción al tiempo trabajado: el periodo computable es el año natural en las de julio y Navidad, y el curso académico en la de fin de curso. Por acuerdo pueden prorratearse en las doce mensualidades.
PAGA POR PERMANENCIA (25 AÑOS DE ANTIGUEDAD): Art. 29: al cumplir 25 años de antigüedad en el centro se cobra, una sola vez y en la nómina de enero siguiente, una paga extraordinaria equivalente a cinco pagas ordinarias. El importe que se muestra son cinco veces el sueldo de tabla de la categoría; el convenio manda calcularla sobre la paga ordinaria de la fecha en que se cumplen los 25 años, que además incluye el complemento personal sustitutorio de la antigüedad, el complemento de cargo y, en el personal docente-investigador, el promedio mensual de los tres últimos años del complemento por actividad docente. Esos importes son propios de cada persona y no los publica el boletín.
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO): Art. 19: la retribución no puede ser inferior al 80 % de la fijada en las tablas para la categoría y nivel correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo, y en ningún caso inferior al salario mínimo interprofesional en esa misma proporción.
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO): Art. 19: la retribución no puede ser inferior al 90 % de la fijada en las tablas para la categoría y nivel correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo, y en ningún caso inferior al salario mínimo interprofesional en esa misma proporción.
Grupo I. Personal Docente e Investigador > Profesores de las antiguas Escuelas Universitarias > A. Gratificación temporal de los cargos de gobierno5 categorías · 1 conceptos
Categoría
GRATIFICACION TEMPORAL DE CARGO DE GOBIERNOM
Director.
843,90 €
Subdirector.
678,29 €
Jefe de Estudios.
676,24 €
Jefe o Coordinador de Área.
628,08 €
Secretario.
579,65 €
Notas de los conceptos de este grupo (1)
GRATIFICACION TEMPORAL DE CARGO DE GOBIERNO: Gratificación temporal por el cargo de gobierno, no un sueldo: los cargos de gobierno no son categorías profesionales sino nombramientos temporales (art. 11). Se cobra además del sueldo de la categoría que se tenga, mientras dure el nombramiento.
Grupo I. Personal Docente e Investigador > Profesores de las antiguas Escuelas Universitarias > B. Retribución del profesorado > Dedicación exclusiva6 categorías · 8 conceptos
Categorías:Titular de Escuela Universitaria **. · Agregado de Escuela Universitaria. · Adjunto de Escuela Universitaria. · Colaborador Licenciado de Escuela Universitaria. · Colaborador Diplomado de Escuela Universitaria. · Auxiliar o Ayudante de Escuela Universitaria.
En el grupo Grupo I. Personal Docente e Investigador > Profesores de las antiguas Escuelas Universitarias > B. Retribución del profesorado > Dedicación exclusiva, el concepto «SUELDO» (mensual) va de 1.728,76 € (Auxiliar o Ayudante de Escuela Universitaria.) a 2.348,36 € (Titular de Escuela Universitaria **.).
Lo que cambia según la categoría8 conceptos
Importes por categoría del grupo Grupo I. Personal Docente e Investigador > Profesores de las antiguas Escuelas Universitarias > B. Retribución del profesorado > Dedicación exclusiva
Concepto
Pago
Titular de Escuela Universitaria **.
Agregado de Escuela Universitaria.
Adjunto de Escuela Universitaria.
Colaborador Licenciado de Escuela Universitaria.
Colaborador Diplomado de Escuela Universitaria.
Auxiliar o Ayudante de Escuela Universitaria.
Salario y complementos salariales
SUELDO
M
2.348,36 €
2.111,20 €
1.894,16 €
1.837,35 €
1.782,24 €
1.728,76 €
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO)
M
1.878,69 €
1.688,96 €
1.515,33 €
1.469,88 €
1.425,79 €
1.383,01 €
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO)
M
2.113,52 €
1.900,08 €
1.704,74 €
1.653,62 €
1.604,02 €
1.555,88 €
SALARIO CONTRATO PARA LA OBTENCION DE LA PRACTICA PROFESIONAL
M
2.113,52 €
1.900,08 €
1.704,74 €
1.653,62 €
1.604,02 €
1.555,88 €
Pagas extraordinarias
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO
A
2.348,36 €
2.111,20 €
1.894,16 €
1.837,35 €
1.782,24 €
1.728,76 €
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD
A
2.348,36 €
2.111,20 €
1.894,16 €
1.837,35 €
1.782,24 €
1.728,76 €
PAGA EXTRAORDINARIA DE FIN DE CURSO
A
2.348,36 €
2.111,20 €
1.894,16 €
1.837,35 €
1.782,24 €
1.728,76 €
Antigüedad y permanencia
PAGA POR PERMANENCIA (25 AÑOS DE ANTIGUEDAD)
A
11.741,80 €estimado
10.556,00 €estimado
9.470,80 €estimado
9.186,75 €estimado
8.911,20 €estimado
8.643,80 €estimado
Notas de estos conceptos (7)
SUELDO: Apéndice Tablas Salariales, columna «Sueldo» (art. 28): sueldo mensual de la categoría. La columna «Trienio» del apéndice va vacía en todas las tablas: desde el 1 de enero de 2013 no se abona cantidad alguna por ese concepto (disposición transitoria quinta).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO: Art. 28: tres pagas extraordinarias al año, y esta se hace efectiva en el mes de julio. Su cuantía la determina el sueldo más, en su caso, el complemento personal sustitutorio de la antigüedad y el complemento de cargo. Aquí se recoge el componente que publica la tabla. En altas y bajas se abona en proporción al tiempo trabajado: el periodo computable es el año natural en las de julio y Navidad, y el curso académico en la de fin de curso. Por acuerdo pueden prorratearse en las doce mensualidades.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD: Art. 28: tres pagas extraordinarias al año, y esta se hace efectiva en Navidad. Su cuantía la determina el sueldo más, en su caso, el complemento personal sustitutorio de la antigüedad y el complemento de cargo. Aquí se recoge el componente que publica la tabla. En altas y bajas se abona en proporción al tiempo trabajado: el periodo computable es el año natural en las de julio y Navidad, y el curso académico en la de fin de curso. Por acuerdo pueden prorratearse en las doce mensualidades.
PAGA EXTRAORDINARIA DE FIN DE CURSO: Art. 28: tres pagas extraordinarias al año, y esta se hace efectiva al finalizar el curso. Su cuantía la determina el sueldo más, en su caso, el complemento personal sustitutorio de la antigüedad y el complemento de cargo. Aquí se recoge el componente que publica la tabla. En altas y bajas se abona en proporción al tiempo trabajado: el periodo computable es el año natural en las de julio y Navidad, y el curso académico en la de fin de curso. Por acuerdo pueden prorratearse en las doce mensualidades.
PAGA POR PERMANENCIA (25 AÑOS DE ANTIGUEDAD): Art. 29: al cumplir 25 años de antigüedad en el centro se cobra, una sola vez y en la nómina de enero siguiente, una paga extraordinaria equivalente a cinco pagas ordinarias. El importe que se muestra son cinco veces el sueldo de tabla de la categoría; el convenio manda calcularla sobre la paga ordinaria de la fecha en que se cumplen los 25 años, que además incluye el complemento personal sustitutorio de la antigüedad, el complemento de cargo y, en el personal docente-investigador, el promedio mensual de los tres últimos años del complemento por actividad docente. Esos importes son propios de cada persona y no los publica el boletín.
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO): Art. 19: la retribución no puede ser inferior al 80 % de la fijada en las tablas para la categoría y nivel correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo, y en ningún caso inferior al salario mínimo interprofesional en esa misma proporción.
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO): Art. 19: la retribución no puede ser inferior al 90 % de la fijada en las tablas para la categoría y nivel correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo, y en ningún caso inferior al salario mínimo interprofesional en esa misma proporción.
Grupo I. Personal Docente e Investigador > Profesores de las antiguas Escuelas Universitarias > B. Retribución del profesorado > Dedicación plena6 categorías · 8 conceptos
Categorías:Titular de Escuela Universitaria. · Agregado de Escuela Universitaria. · Adjunto de Escuela Universitaria. · Colaborador Licenciado de Escuela Universitaria. · Colaborador Diplomado de Escuela Universitaria. · Auxiliar o Ayudante de Escuela Universitaria.
En el grupo Grupo I. Personal Docente e Investigador > Profesores de las antiguas Escuelas Universitarias > B. Retribución del profesorado > Dedicación plena, el concepto «SUELDO» (mensual) va de 1.485,73 € (Auxiliar o Ayudante de Escuela Universitaria.) a 2.016,15 € (Titular de Escuela Universitaria.).
Lo que cambia según la categoría8 conceptos
Importes por categoría del grupo Grupo I. Personal Docente e Investigador > Profesores de las antiguas Escuelas Universitarias > B. Retribución del profesorado > Dedicación plena
Concepto
Pago
Titular de Escuela Universitaria.
Agregado de Escuela Universitaria.
Adjunto de Escuela Universitaria.
Colaborador Licenciado de Escuela Universitaria.
Colaborador Diplomado de Escuela Universitaria.
Auxiliar o Ayudante de Escuela Universitaria.
Salario y complementos salariales
SUELDO
M
2.016,15 €
1.814,45 €
1.627,89 €
1.579,01 €
1.531,67 €
1.485,73 €
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO)
M
1.612,92 €
1.451,56 €
1.302,31 €
1.263,21 €
1.225,34 €
1.188,58 €
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO)
M
1.814,54 €
1.633,01 €
1.465,10 €
1.421,11 €
1.378,50 €
1.337,16 €
SALARIO CONTRATO PARA LA OBTENCION DE LA PRACTICA PROFESIONAL
M
1.814,54 €
1.633,01 €
1.465,10 €
1.421,11 €
1.378,50 €
1.337,16 €
Pagas extraordinarias
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO
A
2.016,15 €
1.814,45 €
1.627,89 €
1.579,01 €
1.531,67 €
1.485,73 €
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD
A
2.016,15 €
1.814,45 €
1.627,89 €
1.579,01 €
1.531,67 €
1.485,73 €
PAGA EXTRAORDINARIA DE FIN DE CURSO
A
2.016,15 €
1.814,45 €
1.627,89 €
1.579,01 €
1.531,67 €
1.485,73 €
Antigüedad y permanencia
PAGA POR PERMANENCIA (25 AÑOS DE ANTIGUEDAD)
A
10.080,75 €estimado
9.072,25 €estimado
8.139,45 €estimado
7.895,05 €estimado
7.658,35 €estimado
7.428,65 €estimado
Notas de estos conceptos (7)
SUELDO: Apéndice Tablas Salariales, columna «Sueldo» (art. 28): sueldo mensual de la categoría. La columna «Trienio» del apéndice va vacía en todas las tablas: desde el 1 de enero de 2013 no se abona cantidad alguna por ese concepto (disposición transitoria quinta).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO: Art. 28: tres pagas extraordinarias al año, y esta se hace efectiva en el mes de julio. Su cuantía la determina el sueldo más, en su caso, el complemento personal sustitutorio de la antigüedad y el complemento de cargo. Aquí se recoge el componente que publica la tabla. En altas y bajas se abona en proporción al tiempo trabajado: el periodo computable es el año natural en las de julio y Navidad, y el curso académico en la de fin de curso. Por acuerdo pueden prorratearse en las doce mensualidades.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD: Art. 28: tres pagas extraordinarias al año, y esta se hace efectiva en Navidad. Su cuantía la determina el sueldo más, en su caso, el complemento personal sustitutorio de la antigüedad y el complemento de cargo. Aquí se recoge el componente que publica la tabla. En altas y bajas se abona en proporción al tiempo trabajado: el periodo computable es el año natural en las de julio y Navidad, y el curso académico en la de fin de curso. Por acuerdo pueden prorratearse en las doce mensualidades.
PAGA EXTRAORDINARIA DE FIN DE CURSO: Art. 28: tres pagas extraordinarias al año, y esta se hace efectiva al finalizar el curso. Su cuantía la determina el sueldo más, en su caso, el complemento personal sustitutorio de la antigüedad y el complemento de cargo. Aquí se recoge el componente que publica la tabla. En altas y bajas se abona en proporción al tiempo trabajado: el periodo computable es el año natural en las de julio y Navidad, y el curso académico en la de fin de curso. Por acuerdo pueden prorratearse en las doce mensualidades.
PAGA POR PERMANENCIA (25 AÑOS DE ANTIGUEDAD): Art. 29: al cumplir 25 años de antigüedad en el centro se cobra, una sola vez y en la nómina de enero siguiente, una paga extraordinaria equivalente a cinco pagas ordinarias. El importe que se muestra son cinco veces el sueldo de tabla de la categoría; el convenio manda calcularla sobre la paga ordinaria de la fecha en que se cumplen los 25 años, que además incluye el complemento personal sustitutorio de la antigüedad, el complemento de cargo y, en el personal docente-investigador, el promedio mensual de los tres últimos años del complemento por actividad docente. Esos importes son propios de cada persona y no los publica el boletín.
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO): Art. 19: la retribución no puede ser inferior al 80 % de la fijada en las tablas para la categoría y nivel correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo, y en ningún caso inferior al salario mínimo interprofesional en esa misma proporción.
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO): Art. 19: la retribución no puede ser inferior al 90 % de la fijada en las tablas para la categoría y nivel correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo, y en ningún caso inferior al salario mínimo interprofesional en esa misma proporción.
Grupo I. Personal Docente e Investigador > Profesores de las antiguas Escuelas Universitarias > B. Retribución del profesorado > Dedicación semiplena (a extinguir, D.T. 3.ª)3 categorías · 8 conceptos
Categorías:Titular. · Agregado. · Adjunto.
En el grupo Grupo I. Personal Docente e Investigador > Profesores de las antiguas Escuelas Universitarias > B. Retribución del profesorado > Dedicación semiplena (a extinguir, D.T. 3.ª), el concepto «SUELDO» (mensual) va de 947,24 € (Adjunto.) a 1.284,34 € (Titular.).
Lo que cambia según la categoría8 conceptos
Importes por categoría del grupo Grupo I. Personal Docente e Investigador > Profesores de las antiguas Escuelas Universitarias > B. Retribución del profesorado > Dedicación semiplena (a extinguir, D.T. 3.ª)
Concepto
Pago
Titular.
Agregado.
Adjunto.
Salario y complementos salariales
SUELDO
M
1.284,34 €
1.055,73 €
947,24 €
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO)
M
1.027,47 €
844,58 €
757,79 €
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO)
M
1.155,91 €
950,16 €
852,52 €
SALARIO CONTRATO PARA LA OBTENCION DE LA PRACTICA PROFESIONAL
M
1.155,91 €
950,16 €
852,52 €
Pagas extraordinarias
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO
A
1.284,34 €
1.055,73 €
947,24 €
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD
A
1.284,34 €
1.055,73 €
947,24 €
PAGA EXTRAORDINARIA DE FIN DE CURSO
A
1.284,34 €
1.055,73 €
947,24 €
Antigüedad y permanencia
PAGA POR PERMANENCIA (25 AÑOS DE ANTIGUEDAD)
A
6.421,70 €estimado
5.278,65 €estimado
4.736,20 €estimado
Notas de estos conceptos (7)
SUELDO: Apéndice Tablas Salariales, columna «Sueldo» (art. 28): sueldo mensual de la categoría. La columna «Trienio» del apéndice va vacía en todas las tablas: desde el 1 de enero de 2013 no se abona cantidad alguna por ese concepto (disposición transitoria quinta).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO: Art. 28: tres pagas extraordinarias al año, y esta se hace efectiva en el mes de julio. Su cuantía la determina el sueldo más, en su caso, el complemento personal sustitutorio de la antigüedad y el complemento de cargo. Aquí se recoge el componente que publica la tabla. En altas y bajas se abona en proporción al tiempo trabajado: el periodo computable es el año natural en las de julio y Navidad, y el curso académico en la de fin de curso. Por acuerdo pueden prorratearse en las doce mensualidades.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD: Art. 28: tres pagas extraordinarias al año, y esta se hace efectiva en Navidad. Su cuantía la determina el sueldo más, en su caso, el complemento personal sustitutorio de la antigüedad y el complemento de cargo. Aquí se recoge el componente que publica la tabla. En altas y bajas se abona en proporción al tiempo trabajado: el periodo computable es el año natural en las de julio y Navidad, y el curso académico en la de fin de curso. Por acuerdo pueden prorratearse en las doce mensualidades.
PAGA EXTRAORDINARIA DE FIN DE CURSO: Art. 28: tres pagas extraordinarias al año, y esta se hace efectiva al finalizar el curso. Su cuantía la determina el sueldo más, en su caso, el complemento personal sustitutorio de la antigüedad y el complemento de cargo. Aquí se recoge el componente que publica la tabla. En altas y bajas se abona en proporción al tiempo trabajado: el periodo computable es el año natural en las de julio y Navidad, y el curso académico en la de fin de curso. Por acuerdo pueden prorratearse en las doce mensualidades.
PAGA POR PERMANENCIA (25 AÑOS DE ANTIGUEDAD): Art. 29: al cumplir 25 años de antigüedad en el centro se cobra, una sola vez y en la nómina de enero siguiente, una paga extraordinaria equivalente a cinco pagas ordinarias. El importe que se muestra son cinco veces el sueldo de tabla de la categoría; el convenio manda calcularla sobre la paga ordinaria de la fecha en que se cumplen los 25 años, que además incluye el complemento personal sustitutorio de la antigüedad, el complemento de cargo y, en el personal docente-investigador, el promedio mensual de los tres últimos años del complemento por actividad docente. Esos importes son propios de cada persona y no los publica el boletín.
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO): Art. 19: la retribución no puede ser inferior al 80 % de la fijada en las tablas para la categoría y nivel correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo, y en ningún caso inferior al salario mínimo interprofesional en esa misma proporción.
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO): Art. 19: la retribución no puede ser inferior al 90 % de la fijada en las tablas para la categoría y nivel correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo, y en ningún caso inferior al salario mínimo interprofesional en esa misma proporción.
Grupo I. Personal Docente e Investigador > Profesores de las antiguas Escuelas Universitarias > B. Retribución del profesorado > Dedicación parcial (a extinguir, D.T. 3.ª)7 categorías · 8 conceptos
Categorías:Titular de Escuela Universitaria. · Agregado de Escuela Universitaria. · Adjunto de Escuela Universitaria. · Colaborador Licenciado de Escuela Universitaria. · Colaborador Diplomado de Escuela Universitaria. · Asociado de Escuela Universitaria. · Auxiliar o Ayudante de Escuela Universitaria.
En el grupo Grupo I. Personal Docente e Investigador > Profesores de las antiguas Escuelas Universitarias > B. Retribución del profesorado > Dedicación parcial (a extinguir, D.T. 3.ª), el concepto «SUELDO» (por hora o unidad) va de 70,49 € (Auxiliar o Ayudante de Escuela Universitaria.) a 96,26 € (Titular de Escuela Universitaria.).
Lo que cambia según la categoría8 conceptos
Importes por categoría del grupo Grupo I. Personal Docente e Investigador > Profesores de las antiguas Escuelas Universitarias > B. Retribución del profesorado > Dedicación parcial (a extinguir, D.T. 3.ª)
Concepto
Pago
Titular de Escuela Universitaria.
Agregado de Escuela Universitaria.
Adjunto de Escuela Universitaria.
Colaborador Licenciado de Escuela Universitaria.
Colaborador Diplomado de Escuela Universitaria.
Asociado de Escuela Universitaria.
Auxiliar o Ayudante de Escuela Universitaria.
Salario y complementos salariales
SUELDO
H
96,26 €
86,51 €
77,25 €
74,94 €
72,68 €
75,32 €
70,49 €
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO)
H
77,01 €
69,21 €
61,80 €
59,95 €
58,14 €
60,26 €
56,39 €
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO)
H
86,63 €
77,86 €
69,53 €
67,45 €
65,41 €
67,79 €
63,44 €
SALARIO CONTRATO PARA LA OBTENCION DE LA PRACTICA PROFESIONAL
H
86,63 €
77,86 €
69,53 €
67,45 €
65,41 €
67,79 €
63,44 €
Pagas extraordinarias
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO
A
96,26 €
86,51 €
77,25 €
74,94 €
72,68 €
75,32 €
70,49 €
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD
A
96,26 €
86,51 €
77,25 €
74,94 €
72,68 €
75,32 €
70,49 €
PAGA EXTRAORDINARIA DE FIN DE CURSO
A
96,26 €
86,51 €
77,25 €
74,94 €
72,68 €
75,32 €
70,49 €
Antigüedad y permanencia
PAGA POR PERMANENCIA (25 AÑOS DE ANTIGUEDAD)
A
481,30 €estimado
432,55 €estimado
386,25 €estimado
374,70 €estimado
363,40 €estimado
376,60 €estimado
352,45 €estimado
Notas de estos conceptos (7)
SUELDO: El apéndice advierte para esta sección que es una «retribución al mes por hora de trabajo semanal»: el importe NO es un sueldo mensual completo, sino lo que se cobra cada mes por cada hora de trabajo semanal contratada. Quien tenga contratadas diez horas semanales cobra diez veces esta cifra al mes. Son las modalidades de dedicación parcial declaradas a extinguir desde el X convenio (disposición transitoria tercera) y las figuras que se contratan siempre a tiempo parcial.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO: Art. 28: tres pagas extraordinarias al año, y esta se hace efectiva en el mes de julio. Su cuantía la determina el sueldo más, en su caso, el complemento personal sustitutorio de la antigüedad y el complemento de cargo. Aquí se recoge el componente que publica la tabla. En altas y bajas se abona en proporción al tiempo trabajado: el periodo computable es el año natural en las de julio y Navidad, y el curso académico en la de fin de curso. Por acuerdo pueden prorratearse en las doce mensualidades.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD: Art. 28: tres pagas extraordinarias al año, y esta se hace efectiva en Navidad. Su cuantía la determina el sueldo más, en su caso, el complemento personal sustitutorio de la antigüedad y el complemento de cargo. Aquí se recoge el componente que publica la tabla. En altas y bajas se abona en proporción al tiempo trabajado: el periodo computable es el año natural en las de julio y Navidad, y el curso académico en la de fin de curso. Por acuerdo pueden prorratearse en las doce mensualidades.
PAGA EXTRAORDINARIA DE FIN DE CURSO: Art. 28: tres pagas extraordinarias al año, y esta se hace efectiva al finalizar el curso. Su cuantía la determina el sueldo más, en su caso, el complemento personal sustitutorio de la antigüedad y el complemento de cargo. Aquí se recoge el componente que publica la tabla. En altas y bajas se abona en proporción al tiempo trabajado: el periodo computable es el año natural en las de julio y Navidad, y el curso académico en la de fin de curso. Por acuerdo pueden prorratearse en las doce mensualidades.
PAGA POR PERMANENCIA (25 AÑOS DE ANTIGUEDAD): Art. 29: al cumplir 25 años de antigüedad en el centro se cobra, una sola vez y en la nómina de enero siguiente, una paga extraordinaria equivalente a cinco pagas ordinarias. El importe que se muestra son cinco veces el sueldo de tabla de la categoría; el convenio manda calcularla sobre la paga ordinaria de la fecha en que se cumplen los 25 años, que además incluye el complemento personal sustitutorio de la antigüedad, el complemento de cargo y, en el personal docente-investigador, el promedio mensual de los tres últimos años del complemento por actividad docente. Esos importes son propios de cada persona y no los publica el boletín.
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO): Art. 19: la retribución no puede ser inferior al 80 % de la fijada en las tablas para la categoría y nivel correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo, y en ningún caso inferior al salario mínimo interprofesional en esa misma proporción.
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO): Art. 19: la retribución no puede ser inferior al 90 % de la fijada en las tablas para la categoría y nivel correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo, y en ningún caso inferior al salario mínimo interprofesional en esa misma proporción.
Grupo II. Personal de Administración y Servicios > Subgrupo I. Personal titulado2 categorías · 9 conceptos
Categorías:Titulado. · Titulado de grado medio (a extinguir).
En el grupo Grupo II. Personal de Administración y Servicios > Subgrupo I. Personal titulado, el concepto «SUELDO» (mensual) va de 1.704,44 € (Titulado de grado medio (a extinguir).) a 1.903,38 € (Titulado.).
Lo que cambia según la categoría9 conceptos
Importes por categoría del grupo Grupo II. Personal de Administración y Servicios > Subgrupo I. Personal titulado
Concepto
Pago
Titulado.
Titulado de grado medio (a extinguir).
Salario y complementos salariales
SUELDO
M
1.903,38 €
1.704,44 €
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO)
M
1.522,70 €
1.363,55 €
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO)
M
1.713,04 €
1.534,00 €
SALARIO CONTRATO PARA LA OBTENCION DE LA PRACTICA PROFESIONAL
M
1.713,04 €
1.534,00 €
Pagas extraordinarias
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO
A
1.903,38 €
1.704,44 €
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD
A
1.903,38 €
1.704,44 €
PAGA EXTRAORDINARIA DE FIN DE CURSO
A
1.903,38 €
1.704,44 €
Antigüedad y permanencia
PAGA POR PERMANENCIA (25 AÑOS DE ANTIGUEDAD)
A
9.516,90 €estimado
8.522,20 €estimado
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
VALOR HORA EXTRAORDINARIA
H
30,58 €
27,36 €
Notas de estos conceptos (8)
SUELDO: Apéndice Tablas Salariales, columna «Sueldo» (art. 28): sueldo mensual de la categoría. La columna «Trienio» del apéndice va vacía en todas las tablas: desde el 1 de enero de 2013 no se abona cantidad alguna por ese concepto (disposición transitoria quinta).
VALOR HORA EXTRAORDINARIA: Apéndice Tablas Salariales, columna «Valor H. Extra Art. 33.º»: el propio boletín publica el valor de la hora extraordinaria de esta categoría, así que no hay que calcularlo. Su realización es voluntaria y se abona en el mes siguiente, salvo que de mutuo acuerdo se compense con el mismo tiempo de descanso dentro de los cuatro meses siguientes (art. 30). El apéndice solo lo publica para el personal de investigación y el de administración y servicios.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO: Art. 28: tres pagas extraordinarias al año, y esta se hace efectiva en el mes de julio. Su cuantía la determina el sueldo más, en su caso, el complemento personal sustitutorio de la antigüedad y el complemento de cargo. Aquí se recoge el componente que publica la tabla. En altas y bajas se abona en proporción al tiempo trabajado: el periodo computable es el año natural en las de julio y Navidad, y el curso académico en la de fin de curso. Por acuerdo pueden prorratearse en las doce mensualidades.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD: Art. 28: tres pagas extraordinarias al año, y esta se hace efectiva en Navidad. Su cuantía la determina el sueldo más, en su caso, el complemento personal sustitutorio de la antigüedad y el complemento de cargo. Aquí se recoge el componente que publica la tabla. En altas y bajas se abona en proporción al tiempo trabajado: el periodo computable es el año natural en las de julio y Navidad, y el curso académico en la de fin de curso. Por acuerdo pueden prorratearse en las doce mensualidades.
PAGA EXTRAORDINARIA DE FIN DE CURSO: Art. 28: tres pagas extraordinarias al año, y esta se hace efectiva al finalizar el curso. Su cuantía la determina el sueldo más, en su caso, el complemento personal sustitutorio de la antigüedad y el complemento de cargo. Aquí se recoge el componente que publica la tabla. En altas y bajas se abona en proporción al tiempo trabajado: el periodo computable es el año natural en las de julio y Navidad, y el curso académico en la de fin de curso. Por acuerdo pueden prorratearse en las doce mensualidades.
PAGA POR PERMANENCIA (25 AÑOS DE ANTIGUEDAD): Art. 29: al cumplir 25 años de antigüedad en el centro se cobra, una sola vez y en la nómina de enero siguiente, una paga extraordinaria equivalente a cinco pagas ordinarias. El importe que se muestra son cinco veces el sueldo de tabla de la categoría; el convenio manda calcularla sobre la paga ordinaria de la fecha en que se cumplen los 25 años, que además incluye el complemento personal sustitutorio de la antigüedad, el complemento de cargo y, en el personal docente-investigador, el promedio mensual de los tres últimos años del complemento por actividad docente. Esos importes son propios de cada persona y no los publica el boletín.
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO): Art. 19: la retribución no puede ser inferior al 80 % de la fijada en las tablas para la categoría y nivel correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo, y en ningún caso inferior al salario mínimo interprofesional en esa misma proporción.
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO): Art. 19: la retribución no puede ser inferior al 90 % de la fijada en las tablas para la categoría y nivel correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo, y en ningún caso inferior al salario mínimo interprofesional en esa misma proporción.
Grupo II. Personal de Administración y Servicios > Subgrupo II. Personal administrativo > a) Administración9 categorías · 13 conceptos
Categorías:Jefe Superior. · Jefe de Sección. · Jefe de Negociado. · Subjefe de Negociado. · Técnico/a Administrativo/a. · Oficial de primera. · Oficial de segunda. · Auxiliar. · En formación.
En el grupo Grupo II. Personal de Administración y Servicios > Subgrupo II. Personal administrativo > a) Administración, el concepto «SUELDO» (mensual) va de 785,64 € (En formación.) a 1.903,38 € (Jefe Superior.).
Lo que cambia según la categoría13 conceptos
Importes por categoría del grupo Grupo II. Personal de Administración y Servicios > Subgrupo II. Personal administrativo > a) Administración
Concepto
Pago
Jefe Superior.
Jefe de Sección.
Jefe de Negociado.
Subjefe de Negociado.
Técnico/a Administrativo/a.
Oficial de primera.
Oficial de segunda.
Auxiliar.
En formación.
Salario y complementos salariales
SUELDO
M
1.903,38 €
1.320,32 €
1.320,32 €
1.320,32 €
1.370,13 €
1.320,32 €
1.221,32 €
1.196,96 €
785,64 €
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO)
M
1.522,70 €
1.056,26 €
1.056,26 €
1.056,26 €
1.096,10 €
1.056,26 €
977,06 €
957,57 €
628,51 €
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO)
M
1.713,04 €
1.188,29 €
1.188,29 €
1.188,29 €
1.233,12 €
1.188,29 €
1.099,19 €
1.077,26 €
707,08 €
SALARIO CONTRATO PARA LA OBTENCION DE LA PRACTICA PROFESIONAL
M
1.713,04 €
1.188,29 €
1.188,29 €
1.188,29 €
1.233,12 €
1.188,29 €
1.099,19 €
1.077,26 €
707,08 €
SUELDO EQUIPARADO AL SALARIO MINIMO INTERPROFESIONAL
M
—
—
—
—
—
—
—
—
1.105,07 €estimado
Pagas extraordinarias
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO
A
1.903,38 €
1.320,32 €
1.320,32 €
1.320,32 €
1.370,13 €
1.320,32 €
1.221,32 €
1.196,96 €
785,64 €
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD
A
1.903,38 €
1.320,32 €
1.320,32 €
1.320,32 €
1.370,13 €
1.320,32 €
1.221,32 €
1.196,96 €
785,64 €
PAGA EXTRAORDINARIA DE FIN DE CURSO
A
1.903,38 €
1.320,32 €
1.320,32 €
1.320,32 €
1.370,13 €
1.320,32 €
1.221,32 €
1.196,96 €
785,64 €
Antigüedad y permanencia
PAGA POR PERMANENCIA (25 AÑOS DE ANTIGUEDAD)
A
9.516,90 €estimado
6.601,60 €estimado
6.601,60 €estimado
6.601,60 €estimado
6.850,65 €estimado
6.601,60 €estimado
6.106,60 €estimado
5.984,80 €estimado
3.928,20 €estimado
COMPLEMENTO POR NO PROMOCIONAR (4 AÑOS EN LA CATEGORIA)
M
—
—
—
—
—
—
49,50 €
—
—
COMPLEMENTO POR NO PROMOCIONAR (8 AÑOS EN LA CATEGORIA)
M
—
—
—
—
—
—
74,25 €
—
—
SUELDO DE OFICIAL DE SEGUNDA POR NO PROMOCIONAR (5 AÑOS EN LA CATEGORIA)
M
—
—
—
—
—
—
—
1.221,32 €
—
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
VALOR HORA EXTRAORDINARIA
H
29,99 €
26,85 €
23,29 €
21,60 €
22,04 €
20,79 €
19,24 €
18,84 €
10,97 €
Notas de estos conceptos (12)
SUELDO: Apéndice Tablas Salariales, columna «Sueldo» (art. 28): sueldo mensual de la categoría. La columna «Trienio» del apéndice va vacía en todas las tablas: desde el 1 de enero de 2013 no se abona cantidad alguna por ese concepto (disposición transitoria quinta).
VALOR HORA EXTRAORDINARIA: Apéndice Tablas Salariales, columna «Valor H. Extra Art. 33.º»: el propio boletín publica el valor de la hora extraordinaria de esta categoría, así que no hay que calcularlo. Su realización es voluntaria y se abona en el mes siguiente, salvo que de mutuo acuerdo se compense con el mismo tiempo de descanso dentro de los cuatro meses siguientes (art. 30). El apéndice solo lo publica para el personal de investigación y el de administración y servicios.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO: Art. 28: tres pagas extraordinarias al año, y esta se hace efectiva en el mes de julio. Su cuantía la determina el sueldo más, en su caso, el complemento personal sustitutorio de la antigüedad y el complemento de cargo. Aquí se recoge el componente que publica la tabla. En altas y bajas se abona en proporción al tiempo trabajado: el periodo computable es el año natural en las de julio y Navidad, y el curso académico en la de fin de curso. Por acuerdo pueden prorratearse en las doce mensualidades.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD: Art. 28: tres pagas extraordinarias al año, y esta se hace efectiva en Navidad. Su cuantía la determina el sueldo más, en su caso, el complemento personal sustitutorio de la antigüedad y el complemento de cargo. Aquí se recoge el componente que publica la tabla. En altas y bajas se abona en proporción al tiempo trabajado: el periodo computable es el año natural en las de julio y Navidad, y el curso académico en la de fin de curso. Por acuerdo pueden prorratearse en las doce mensualidades.
PAGA EXTRAORDINARIA DE FIN DE CURSO: Art. 28: tres pagas extraordinarias al año, y esta se hace efectiva al finalizar el curso. Su cuantía la determina el sueldo más, en su caso, el complemento personal sustitutorio de la antigüedad y el complemento de cargo. Aquí se recoge el componente que publica la tabla. En altas y bajas se abona en proporción al tiempo trabajado: el periodo computable es el año natural en las de julio y Navidad, y el curso académico en la de fin de curso. Por acuerdo pueden prorratearse en las doce mensualidades.
PAGA POR PERMANENCIA (25 AÑOS DE ANTIGUEDAD): Art. 29: al cumplir 25 años de antigüedad en el centro se cobra, una sola vez y en la nómina de enero siguiente, una paga extraordinaria equivalente a cinco pagas ordinarias. El importe que se muestra son cinco veces el sueldo de tabla de la categoría; el convenio manda calcularla sobre la paga ordinaria de la fecha en que se cumplen los 25 años, que además incluye el complemento personal sustitutorio de la antigüedad, el complemento de cargo y, en el personal docente-investigador, el promedio mensual de los tres últimos años del complemento por actividad docente. Esos importes son propios de cada persona y no los publica el boletín.
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO): Art. 19: la retribución no puede ser inferior al 80 % de la fijada en las tablas para la categoría y nivel correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo, y en ningún caso inferior al salario mínimo interprofesional en esa misma proporción.
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO): Art. 19: la retribución no puede ser inferior al 90 % de la fijada en las tablas para la categoría y nivel correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo, y en ningún caso inferior al salario mínimo interprofesional en esa misma proporción.
COMPLEMENTO POR NO PROMOCIONAR (4 AÑOS EN LA CATEGORIA): Art. 24: el Oficial de segunda administrativo que tras 4 años en la categoría no haya sido promocionado ve incrementada su retribución en el 50 % de la diferencia entre el sueldo del Oficial de primera (1320.32 €) y el del Oficial de segunda (1221.32 €), manteniendo su categoría. El convenio define el complemento pero no publica su importe: se calcula con las dos cifras de la propia tabla.
COMPLEMENTO POR NO PROMOCIONAR (8 AÑOS EN LA CATEGORIA): Art. 24: el Oficial de segunda administrativo que tras 8 años en la categoría no haya sido promocionado ve incrementada su retribución en el 75 % de la diferencia entre el sueldo del Oficial de primera (1320.32 €) y el del Oficial de segunda (1221.32 €), manteniendo su categoría. El convenio define el complemento pero no publica su importe: se calcula con las dos cifras de la propia tabla.
SUELDO DE OFICIAL DE SEGUNDA POR NO PROMOCIONAR (5 AÑOS EN LA CATEGORIA): Art. 24: el Auxiliar administrativo que no haya sido promocionado tras cinco años en la categoría asciende a Oficial de segunda administrativo; si no hay vacante sigue como Auxiliar pero cobrando la retribución de Oficial de segunda, que es este importe.
SUELDO EQUIPARADO AL SALARIO MINIMO INTERPROFESIONAL: La tabla publica 785.64 € al mes para esta categoría, que en las 15 pagas del convenio son 11784.60 € al año, por debajo del salario mínimo interprofesional de 2025 (16576.00 € anuales, RD 87/2025). Por ley nadie cobra menos: se añade lo que garantiza el mínimo legal, repartido en las mismas 15 pagas. Es una cifra calculada, no publicada: el convenio no dice cómo se reparte la diferencia entre conceptos y ese reparto no se deduce. La categoría corresponde a una dedicación que el propio convenio califica de «a tiempo completo» (art. 31), así que el mínimo legal se aplica íntegro.
Grupo II. Personal de Administración y Servicios > Subgrupo II. Personal administrativo > Complemento de cargo3 categorías · 4 conceptos
Categoría
COMPLEMENTO DE CARGOM
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIOA
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDADA
PAGA EXTRAORDINARIA DE FIN DE CURSOA
Jefe de Sección.
384,09 €
384,09 €
384,09 €
384,09 €
Jefe de Negociado.
171,34 €
171,34 €
171,34 €
171,34 €
Subjefe de Negociado.
49,80 €
49,80 €
49,80 €
49,80 €
Notas de los conceptos de este grupo (4)
COMPLEMENTO DE CARGO: Complemento de puesto de trabajo que se cobra mientras se desempeña el cargo, además del sueldo de la categoría (disposición transitoria segunda). Son cargos de responsabilidad de designación temporal por la dirección del centro: quien deja de ejercerlos deja de cobrarlo. Cuenta como base de las pagas extraordinarias (art. 28).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO: Art. 28: tres pagas extraordinarias al año, y esta se hace efectiva en el mes de julio. Su cuantía la determina el sueldo más, en su caso, el complemento personal sustitutorio de la antigüedad y el complemento de cargo. Aquí se recoge el componente que publica la tabla. En altas y bajas se abona en proporción al tiempo trabajado: el periodo computable es el año natural en las de julio y Navidad, y el curso académico en la de fin de curso. Por acuerdo pueden prorratearse en las doce mensualidades.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD: Art. 28: tres pagas extraordinarias al año, y esta se hace efectiva en Navidad. Su cuantía la determina el sueldo más, en su caso, el complemento personal sustitutorio de la antigüedad y el complemento de cargo. Aquí se recoge el componente que publica la tabla. En altas y bajas se abona en proporción al tiempo trabajado: el periodo computable es el año natural en las de julio y Navidad, y el curso académico en la de fin de curso. Por acuerdo pueden prorratearse en las doce mensualidades.
PAGA EXTRAORDINARIA DE FIN DE CURSO: Art. 28: tres pagas extraordinarias al año, y esta se hace efectiva al finalizar el curso. Su cuantía la determina el sueldo más, en su caso, el complemento personal sustitutorio de la antigüedad y el complemento de cargo. Aquí se recoge el componente que publica la tabla. En altas y bajas se abona en proporción al tiempo trabajado: el periodo computable es el año natural en las de julio y Navidad, y el curso académico en la de fin de curso. Por acuerdo pueden prorratearse en las doce mensualidades.
Grupo II. Personal de Administración y Servicios > Subgrupo II. Personal administrativo > b) Tecnologías de Información y Telecomunicaciones (TIC)3 categorías · 9 conceptos
Categorías:Analista. · Técnico de TIC. · Operador.
En el grupo Grupo II. Personal de Administración y Servicios > Subgrupo II. Personal administrativo > b) Tecnologías de Información y Telecomunicaciones (TIC), el concepto «SUELDO» (mensual) va de 1.320,32 € (Operador.) a 1.903,38 € (Analista.).
Lo que cambia según la categoría9 conceptos
Importes por categoría del grupo Grupo II. Personal de Administración y Servicios > Subgrupo II. Personal administrativo > b) Tecnologías de Información y Telecomunicaciones (TIC)
Concepto
Pago
Analista.
Técnico de TIC.
Operador.
Salario y complementos salariales
SUELDO
M
1.903,38 €
1.478,58 €
1.320,32 €
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO)
M
1.522,70 €
1.182,86 €
1.056,26 €
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO)
M
1.713,04 €
1.330,72 €
1.188,29 €
SALARIO CONTRATO PARA LA OBTENCION DE LA PRACTICA PROFESIONAL
M
1.713,04 €
1.330,72 €
1.188,29 €
Pagas extraordinarias
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO
A
1.903,38 €
1.478,58 €
1.320,32 €
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD
A
1.903,38 €
1.478,58 €
1.320,32 €
PAGA EXTRAORDINARIA DE FIN DE CURSO
A
1.903,38 €
1.478,58 €
1.320,32 €
Antigüedad y permanencia
PAGA POR PERMANENCIA (25 AÑOS DE ANTIGUEDAD)
A
9.516,90 €estimado
7.392,90 €estimado
6.601,60 €estimado
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
VALOR HORA EXTRAORDINARIA
H
29,99 €
23,29 €
20,79 €
Notas de estos conceptos (8)
SUELDO: Apéndice Tablas Salariales, columna «Sueldo» (art. 28): sueldo mensual de la categoría. La columna «Trienio» del apéndice va vacía en todas las tablas: desde el 1 de enero de 2013 no se abona cantidad alguna por ese concepto (disposición transitoria quinta).
VALOR HORA EXTRAORDINARIA: Apéndice Tablas Salariales, columna «Valor H. Extra Art. 33.º»: el propio boletín publica el valor de la hora extraordinaria de esta categoría, así que no hay que calcularlo. Su realización es voluntaria y se abona en el mes siguiente, salvo que de mutuo acuerdo se compense con el mismo tiempo de descanso dentro de los cuatro meses siguientes (art. 30). El apéndice solo lo publica para el personal de investigación y el de administración y servicios.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO: Art. 28: tres pagas extraordinarias al año, y esta se hace efectiva en el mes de julio. Su cuantía la determina el sueldo más, en su caso, el complemento personal sustitutorio de la antigüedad y el complemento de cargo. Aquí se recoge el componente que publica la tabla. En altas y bajas se abona en proporción al tiempo trabajado: el periodo computable es el año natural en las de julio y Navidad, y el curso académico en la de fin de curso. Por acuerdo pueden prorratearse en las doce mensualidades.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD: Art. 28: tres pagas extraordinarias al año, y esta se hace efectiva en Navidad. Su cuantía la determina el sueldo más, en su caso, el complemento personal sustitutorio de la antigüedad y el complemento de cargo. Aquí se recoge el componente que publica la tabla. En altas y bajas se abona en proporción al tiempo trabajado: el periodo computable es el año natural en las de julio y Navidad, y el curso académico en la de fin de curso. Por acuerdo pueden prorratearse en las doce mensualidades.
PAGA EXTRAORDINARIA DE FIN DE CURSO: Art. 28: tres pagas extraordinarias al año, y esta se hace efectiva al finalizar el curso. Su cuantía la determina el sueldo más, en su caso, el complemento personal sustitutorio de la antigüedad y el complemento de cargo. Aquí se recoge el componente que publica la tabla. En altas y bajas se abona en proporción al tiempo trabajado: el periodo computable es el año natural en las de julio y Navidad, y el curso académico en la de fin de curso. Por acuerdo pueden prorratearse en las doce mensualidades.
PAGA POR PERMANENCIA (25 AÑOS DE ANTIGUEDAD): Art. 29: al cumplir 25 años de antigüedad en el centro se cobra, una sola vez y en la nómina de enero siguiente, una paga extraordinaria equivalente a cinco pagas ordinarias. El importe que se muestra son cinco veces el sueldo de tabla de la categoría; el convenio manda calcularla sobre la paga ordinaria de la fecha en que se cumplen los 25 años, que además incluye el complemento personal sustitutorio de la antigüedad, el complemento de cargo y, en el personal docente-investigador, el promedio mensual de los tres últimos años del complemento por actividad docente. Esos importes son propios de cada persona y no los publica el boletín.
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO): Art. 19: la retribución no puede ser inferior al 80 % de la fijada en las tablas para la categoría y nivel correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo, y en ningún caso inferior al salario mínimo interprofesional en esa misma proporción.
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO): Art. 19: la retribución no puede ser inferior al 90 % de la fijada en las tablas para la categoría y nivel correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo, y en ningún caso inferior al salario mínimo interprofesional en esa misma proporción.
Grupo II. Personal de Administración y Servicios > Subgrupo II. Personal administrativo > c) Biblioteca3 categorías · 9 conceptos
Categorías:Bibliotecario/Facultativo. · Ayudante de Biblioteca, titulado. · Auxiliar de Biblioteca (a extinguir).
En el grupo Grupo II. Personal de Administración y Servicios > Subgrupo II. Personal administrativo > c) Biblioteca, el concepto «SUELDO» (mensual) va de 1.196,96 € (Auxiliar de Biblioteca (a extinguir).) a 1.903,38 € (Bibliotecario/Facultativo.).
Lo que cambia según la categoría9 conceptos
Importes por categoría del grupo Grupo II. Personal de Administración y Servicios > Subgrupo II. Personal administrativo > c) Biblioteca
Concepto
Pago
Bibliotecario/Facultativo.
Ayudante de Biblioteca, titulado.
Auxiliar de Biblioteca (a extinguir).
Salario y complementos salariales
SUELDO
M
1.903,38 €
1.478,59 €
1.196,96 €
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO)
M
1.522,70 €
1.182,87 €
957,57 €
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO)
M
1.713,04 €
1.330,73 €
1.077,26 €
SALARIO CONTRATO PARA LA OBTENCION DE LA PRACTICA PROFESIONAL
M
1.713,04 €
1.330,73 €
1.077,26 €
Pagas extraordinarias
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO
A
1.903,38 €
1.478,59 €
1.196,96 €
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD
A
1.903,38 €
1.478,59 €
1.196,96 €
PAGA EXTRAORDINARIA DE FIN DE CURSO
A
1.903,38 €
1.478,59 €
1.196,96 €
Antigüedad y permanencia
PAGA POR PERMANENCIA (25 AÑOS DE ANTIGUEDAD)
A
9.516,90 €estimado
7.392,95 €estimado
5.984,80 €estimado
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
VALOR HORA EXTRAORDINARIA
H
30,58 €
23,77 €
19,20 €
Notas de estos conceptos (8)
SUELDO: Apéndice Tablas Salariales, columna «Sueldo» (art. 28): sueldo mensual de la categoría. La columna «Trienio» del apéndice va vacía en todas las tablas: desde el 1 de enero de 2013 no se abona cantidad alguna por ese concepto (disposición transitoria quinta).
VALOR HORA EXTRAORDINARIA: Apéndice Tablas Salariales, columna «Valor H. Extra Art. 33.º»: el propio boletín publica el valor de la hora extraordinaria de esta categoría, así que no hay que calcularlo. Su realización es voluntaria y se abona en el mes siguiente, salvo que de mutuo acuerdo se compense con el mismo tiempo de descanso dentro de los cuatro meses siguientes (art. 30). El apéndice solo lo publica para el personal de investigación y el de administración y servicios.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO: Art. 28: tres pagas extraordinarias al año, y esta se hace efectiva en el mes de julio. Su cuantía la determina el sueldo más, en su caso, el complemento personal sustitutorio de la antigüedad y el complemento de cargo. Aquí se recoge el componente que publica la tabla. En altas y bajas se abona en proporción al tiempo trabajado: el periodo computable es el año natural en las de julio y Navidad, y el curso académico en la de fin de curso. Por acuerdo pueden prorratearse en las doce mensualidades.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD: Art. 28: tres pagas extraordinarias al año, y esta se hace efectiva en Navidad. Su cuantía la determina el sueldo más, en su caso, el complemento personal sustitutorio de la antigüedad y el complemento de cargo. Aquí se recoge el componente que publica la tabla. En altas y bajas se abona en proporción al tiempo trabajado: el periodo computable es el año natural en las de julio y Navidad, y el curso académico en la de fin de curso. Por acuerdo pueden prorratearse en las doce mensualidades.
PAGA EXTRAORDINARIA DE FIN DE CURSO: Art. 28: tres pagas extraordinarias al año, y esta se hace efectiva al finalizar el curso. Su cuantía la determina el sueldo más, en su caso, el complemento personal sustitutorio de la antigüedad y el complemento de cargo. Aquí se recoge el componente que publica la tabla. En altas y bajas se abona en proporción al tiempo trabajado: el periodo computable es el año natural en las de julio y Navidad, y el curso académico en la de fin de curso. Por acuerdo pueden prorratearse en las doce mensualidades.
PAGA POR PERMANENCIA (25 AÑOS DE ANTIGUEDAD): Art. 29: al cumplir 25 años de antigüedad en el centro se cobra, una sola vez y en la nómina de enero siguiente, una paga extraordinaria equivalente a cinco pagas ordinarias. El importe que se muestra son cinco veces el sueldo de tabla de la categoría; el convenio manda calcularla sobre la paga ordinaria de la fecha en que se cumplen los 25 años, que además incluye el complemento personal sustitutorio de la antigüedad, el complemento de cargo y, en el personal docente-investigador, el promedio mensual de los tres últimos años del complemento por actividad docente. Esos importes son propios de cada persona y no los publica el boletín.
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO): Art. 19: la retribución no puede ser inferior al 80 % de la fijada en las tablas para la categoría y nivel correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo, y en ningún caso inferior al salario mínimo interprofesional en esa misma proporción.
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO): Art. 19: la retribución no puede ser inferior al 90 % de la fijada en las tablas para la categoría y nivel correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo, y en ningún caso inferior al salario mínimo interprofesional en esa misma proporción.
Grupo II. Personal de Administración y Servicios > Subgrupo III. Personal de servicios y oficios9 categorías · 9 conceptos
Categoría
SUELDOM
VALOR HORA EXTRAORDINARIAH
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIOA
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDADA
PAGA EXTRAORDINARIA DE FIN DE CURSOA
PAGA POR PERMANENCIA (25 AÑOS DE ANTIGUEDAD)A
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO)M
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO)M
SALARIO CONTRATO PARA LA OBTENCION DE LA PRACTICA PROFESIONALM
Encargado de servicios generales.
1.478,59 €
23,77 €
1.478,59 €
1.478,59 €
1.478,59 €
7.392,95 €estimado
1.182,87 €
1.330,73 €
1.330,73 €
Técnico especialista de oficios.
1.370,13 €
22,04 €
1.370,13 €
1.370,13 €
1.370,13 €
6.850,65 €estimado
1.096,10 €
1.233,12 €
1.233,12 €
Conductor de primera.
1.320,32 €
21,22 €
1.320,32 €
1.320,32 €
1.320,32 €
6.601,60 €estimado
1.056,26 €
1.188,29 €
1.188,29 €
Conductor de segunda.
1.221,32 €
19,61 €
1.221,32 €
1.221,32 €
1.221,32 €
6.106,60 €estimado
977,06 €
1.099,19 €
1.099,19 €
Oficial 1.ª oficios auxiliares/Laboratorios.
1.320,32 €
21,21 €
1.320,32 €
1.320,32 €
1.320,32 €
6.601,60 €estimado
1.056,26 €
1.188,29 €
1.188,29 €
Oficial 2.ª oficios auxiliares/Laboratorios.
1.221,32 €
19,61 €
1.221,32 €
1.221,32 €
1.221,32 €
6.106,60 €estimado
977,06 €
1.099,19 €
1.099,19 €
Auxiliar 1.ª de Servicios.
1.196,96 €
19,20 €
1.196,96 €
1.196,96 €
1.196,96 €
5.984,80 €estimado
957,57 €
1.077,26 €
1.077,26 €
Auxiliar 2.ª de Servicios.
1.147,92 €
18,44 €
1.147,92 €
1.147,92 €
1.147,92 €
5.739,60 €estimado
918,34 €
1.033,13 €
1.033,13 €
Personal de limpieza.
1.147,92 €
18,44 €
1.147,92 €
1.147,92 €
1.147,92 €
5.739,60 €estimado
918,34 €
1.033,13 €
1.033,13 €
Notas de los conceptos de este grupo (8)
SUELDO: Apéndice Tablas Salariales, columna «Sueldo» (art. 28): sueldo mensual de la categoría. La columna «Trienio» del apéndice va vacía en todas las tablas: desde el 1 de enero de 2013 no se abona cantidad alguna por ese concepto (disposición transitoria quinta).
VALOR HORA EXTRAORDINARIA: Apéndice Tablas Salariales, columna «Valor H. Extra Art. 33.º»: el propio boletín publica el valor de la hora extraordinaria de esta categoría, así que no hay que calcularlo. Su realización es voluntaria y se abona en el mes siguiente, salvo que de mutuo acuerdo se compense con el mismo tiempo de descanso dentro de los cuatro meses siguientes (art. 30). El apéndice solo lo publica para el personal de investigación y el de administración y servicios.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO: Art. 28: tres pagas extraordinarias al año, y esta se hace efectiva en el mes de julio. Su cuantía la determina el sueldo más, en su caso, el complemento personal sustitutorio de la antigüedad y el complemento de cargo. Aquí se recoge el componente que publica la tabla. En altas y bajas se abona en proporción al tiempo trabajado: el periodo computable es el año natural en las de julio y Navidad, y el curso académico en la de fin de curso. Por acuerdo pueden prorratearse en las doce mensualidades.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD: Art. 28: tres pagas extraordinarias al año, y esta se hace efectiva en Navidad. Su cuantía la determina el sueldo más, en su caso, el complemento personal sustitutorio de la antigüedad y el complemento de cargo. Aquí se recoge el componente que publica la tabla. En altas y bajas se abona en proporción al tiempo trabajado: el periodo computable es el año natural en las de julio y Navidad, y el curso académico en la de fin de curso. Por acuerdo pueden prorratearse en las doce mensualidades.
PAGA EXTRAORDINARIA DE FIN DE CURSO: Art. 28: tres pagas extraordinarias al año, y esta se hace efectiva al finalizar el curso. Su cuantía la determina el sueldo más, en su caso, el complemento personal sustitutorio de la antigüedad y el complemento de cargo. Aquí se recoge el componente que publica la tabla. En altas y bajas se abona en proporción al tiempo trabajado: el periodo computable es el año natural en las de julio y Navidad, y el curso académico en la de fin de curso. Por acuerdo pueden prorratearse en las doce mensualidades.
PAGA POR PERMANENCIA (25 AÑOS DE ANTIGUEDAD): Art. 29: al cumplir 25 años de antigüedad en el centro se cobra, una sola vez y en la nómina de enero siguiente, una paga extraordinaria equivalente a cinco pagas ordinarias. El importe que se muestra son cinco veces el sueldo de tabla de la categoría; el convenio manda calcularla sobre la paga ordinaria de la fecha en que se cumplen los 25 años, que además incluye el complemento personal sustitutorio de la antigüedad, el complemento de cargo y, en el personal docente-investigador, el promedio mensual de los tres últimos años del complemento por actividad docente. Esos importes son propios de cada persona y no los publica el boletín.
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO): Art. 19: la retribución no puede ser inferior al 80 % de la fijada en las tablas para la categoría y nivel correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo, y en ningún caso inferior al salario mínimo interprofesional en esa misma proporción.
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO): Art. 19: la retribución no puede ser inferior al 90 % de la fijada en las tablas para la categoría y nivel correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo, y en ningún caso inferior al salario mínimo interprofesional en esa misma proporción.
Grupo II. Personal de Administración y Servicios > Subgrupo III. Personal de servicios y oficios > Complemento de cargo1 categorías · 4 conceptos
Categoría
COMPLEMENTO DE CARGOM
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIOA
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDADA
PAGA EXTRAORDINARIA DE FIN DE CURSOA
Conserje.
281,60 €
281,60 €
281,60 €
281,60 €
Notas de los conceptos de este grupo (4)
COMPLEMENTO DE CARGO: Complemento de puesto de trabajo que se cobra mientras se desempeña el cargo, además del sueldo de la categoría (disposición transitoria segunda). Son cargos de responsabilidad de designación temporal por la dirección del centro: quien deja de ejercerlos deja de cobrarlo. Cuenta como base de las pagas extraordinarias (art. 28).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO: Art. 28: tres pagas extraordinarias al año, y esta se hace efectiva en el mes de julio. Su cuantía la determina el sueldo más, en su caso, el complemento personal sustitutorio de la antigüedad y el complemento de cargo. Aquí se recoge el componente que publica la tabla. En altas y bajas se abona en proporción al tiempo trabajado: el periodo computable es el año natural en las de julio y Navidad, y el curso académico en la de fin de curso. Por acuerdo pueden prorratearse en las doce mensualidades.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD: Art. 28: tres pagas extraordinarias al año, y esta se hace efectiva en Navidad. Su cuantía la determina el sueldo más, en su caso, el complemento personal sustitutorio de la antigüedad y el complemento de cargo. Aquí se recoge el componente que publica la tabla. En altas y bajas se abona en proporción al tiempo trabajado: el periodo computable es el año natural en las de julio y Navidad, y el curso académico en la de fin de curso. Por acuerdo pueden prorratearse en las doce mensualidades.
PAGA EXTRAORDINARIA DE FIN DE CURSO: Art. 28: tres pagas extraordinarias al año, y esta se hace efectiva al finalizar el curso. Su cuantía la determina el sueldo más, en su caso, el complemento personal sustitutorio de la antigüedad y el complemento de cargo. Aquí se recoge el componente que publica la tabla. En altas y bajas se abona en proporción al tiempo trabajado: el periodo computable es el año natural en las de julio y Navidad, y el curso académico en la de fin de curso. Por acuerdo pueden prorratearse en las doce mensualidades.
Conceptos comunes a todas las categoríasMismo importe para toda la plantilla5 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
COMPLEMENTO ESPECIAL POR ACTIVIDAD DOCENTE (FACULTADES Y ESCUELAS TECNICAS SUPERIORES)
H
3,20 €
Art. 28: se cobra por cada hora de docencia teórica en enseñanzas de grado que exceda de 255 horas anuales en dedicación exclusiva a tiempo completo, o de 200 horas anuales en dedicación plena a tiempo completo. Se fija al comienzo de cada curso según las horas de docencia previstas y se abona distribuido en las doce pagas ordinarias del curso; por acuerdo puede hacerse efectivo en dos pagos anuales. El derecho se mantiene hasta el fin del curso, incluso si se está de baja por incapacidad temporal. Lo cobra el profesorado, no el personal de administración y servicios.
COMPLEMENTO ESPECIAL POR ACTIVIDAD DOCENTE (ESCUELAS UNIVERSITARIAS)
H
2,78 €
Art. 28: se cobra por cada hora de docencia teórica en enseñanzas de grado que exceda de 255 horas anuales en dedicación exclusiva a tiempo completo, o de 200 horas anuales en dedicación plena a tiempo completo. Se fija al comienzo de cada curso según las horas de docencia previstas y se abona distribuido en las doce pagas ordinarias del curso; por acuerdo puede hacerse efectivo en dos pagos anuales. El derecho se mantiene hasta el fin del curso, incluso si se está de baja por incapacidad temporal. Lo cobra el profesorado, no el personal de administración y servicios.
SEGURO DE ACCIDENTES: MUERTE
A
18.030,00 €
Art. 45: todos los centros deben contratar una póliza de accidentes que cubre asistencia médica, quirúrgica y farmacéutica por accidente, sea cual sea su causa, tanto en el ejercicio de la profesión como en la vida privada, en cualquier parte del mundo y con cualquier medio de locomoción. Cubre al personal docente-investigador en dedicación exclusiva y plena y al personal investigador, técnico, de gestión y de administración y servicios con más de media jornada; quienes tienen dedicación parcial o menos de media jornada tienen las mismas coberturas para los accidentes ocurridos en el centro o in itinere. Estos derechos son compatibles con cualquier otro seguro.
SEGURO DE ACCIDENTES: INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ
A
36.060,00 €
Art. 45: capital asegurado por la póliza de accidentes en los grados de incapacidad permanente absoluta y gran invalidez. Mismo ámbito de cobertura que el capital por muerte.
SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL PROFESIONAL
A
36.060,00 €
Art. 45: prestación máxima por siniestro de la póliza que todos los centros deben contratar para cubrir la responsabilidad civil en que pueda incurrir cualquier persona trabajadora con motivo de sus actuaciones profesionales, con inclusión de fianza y defensa criminal. Quedan excluidos los riesgos asegurables por el ramo del automóvil y los daños inmateriales que no sean consecuencia directa de daños materiales o corporales garantizados.
Este convenio publica muchas categorías: van
agrupadas por grupo profesional y cada columna es un concepto con su forma de
pago (M mensual, A anual,
S semanal, D diario,
E por día efectivo, H por hora o unidad).
Grupo I. Personal Docente e Investigador > Subgrupo 1.º Personal docente-investigador > A. Gratificación temporal de los cargos de gobierno7 categorías · 1 conceptos
Categoría
GRATIFICACION TEMPORAL DE CARGO DE GOBIERNOM
Rector.
914,59 €
Vicerrector y Secretario General.
803,71 €
Decano o Director.
803,71 €
Vicedecano o Subdirector.
645,99 €
Jefe de Estudios, Director Instituto Universitario.
644,04 €
Jefe de Departamento.
598,17 €
Secretario.
552,05 €
Notas de los conceptos de este grupo (1)
GRATIFICACION TEMPORAL DE CARGO DE GOBIERNO: Gratificación temporal por el cargo de gobierno, no un sueldo: los cargos de gobierno no son categorías profesionales sino nombramientos temporales (art. 11). Se cobra además del sueldo de la categoría que se tenga, mientras dure el nombramiento.
Grupo I. Personal Docente e Investigador > Subgrupo 1.º Personal docente-investigador > B. Retribución del profesorado > Dedicación exclusiva7 categorías · 8 conceptos
Categorías:Ordinario o Catedrático. · Agregado o Titular. · Adjunto o Encargado. · Contratado Doctor o Permanente Universitario. · Colaborador Licenciado. · Ayudante Doctor. · Auxiliar/Ayudante.
En el grupo Grupo I. Personal Docente e Investigador > Subgrupo 1.º Personal docente-investigador > B. Retribución del profesorado > Dedicación exclusiva, el concepto «SUELDO» (mensual) va de 1.669,44 € (Auxiliar/Ayudante.) a 2.778,10 € (Ordinario o Catedrático.).
Lo que cambia según la categoría8 conceptos
Importes por categoría del grupo Grupo I. Personal Docente e Investigador > Subgrupo 1.º Personal docente-investigador > B. Retribución del profesorado > Dedicación exclusiva
Concepto
Pago
Ordinario o Catedrático.
Agregado o Titular.
Adjunto o Encargado.
Contratado Doctor o Permanente Universitario.
Colaborador Licenciado.
Ayudante Doctor.
Auxiliar/Ayudante.
Salario y complementos salariales
SUELDO
M
2.778,10 €
2.236,53 €
1.857,44 €
1.857,44 €
1.794,78 €
1.732,10 €
1.669,44 €
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO)
M
2.222,48 €
1.789,22 €
1.485,95 €
1.485,95 €
1.435,82 €
1.385,68 €
1.335,55 €
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO)
M
2.500,29 €
2.012,88 €
1.671,70 €
1.671,70 €
1.615,30 €
1.558,89 €
1.502,50 €
SALARIO CONTRATO PARA LA OBTENCION DE LA PRACTICA PROFESIONAL
M
2.500,29 €
2.012,88 €
1.671,70 €
1.671,70 €
1.615,30 €
1.558,89 €
1.502,50 €
Pagas extraordinarias
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO
A
2.778,10 €
2.236,53 €
1.857,44 €
1.857,44 €
1.794,78 €
1.732,10 €
1.669,44 €
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD
A
2.778,10 €
2.236,53 €
1.857,44 €
1.857,44 €
1.794,78 €
1.732,10 €
1.669,44 €
PAGA EXTRAORDINARIA DE FIN DE CURSO
A
2.778,10 €
2.236,53 €
1.857,44 €
1.857,44 €
1.794,78 €
1.732,10 €
1.669,44 €
Antigüedad y permanencia
PAGA POR PERMANENCIA (25 AÑOS DE ANTIGUEDAD)
A
13.890,50 €estimado
11.182,65 €estimado
9.287,20 €estimado
9.287,20 €estimado
8.973,90 €estimado
8.660,50 €estimado
8.347,20 €estimado
Notas de estos conceptos (7)
SUELDO: Apéndice Tablas Salariales, columna «Sueldo» (art. 28): sueldo mensual de la categoría. La columna «Trienio» del apéndice va vacía en todas las tablas: desde el 1 de enero de 2013 no se abona cantidad alguna por ese concepto (disposición transitoria quinta).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO: Art. 28: tres pagas extraordinarias al año, y esta se hace efectiva en el mes de julio. Su cuantía la determina el sueldo más, en su caso, el complemento personal sustitutorio de la antigüedad y el complemento de cargo. Aquí se recoge el componente que publica la tabla. En altas y bajas se abona en proporción al tiempo trabajado: el periodo computable es el año natural en las de julio y Navidad, y el curso académico en la de fin de curso. Por acuerdo pueden prorratearse en las doce mensualidades.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD: Art. 28: tres pagas extraordinarias al año, y esta se hace efectiva en Navidad. Su cuantía la determina el sueldo más, en su caso, el complemento personal sustitutorio de la antigüedad y el complemento de cargo. Aquí se recoge el componente que publica la tabla. En altas y bajas se abona en proporción al tiempo trabajado: el periodo computable es el año natural en las de julio y Navidad, y el curso académico en la de fin de curso. Por acuerdo pueden prorratearse en las doce mensualidades.
PAGA EXTRAORDINARIA DE FIN DE CURSO: Art. 28: tres pagas extraordinarias al año, y esta se hace efectiva al finalizar el curso. Su cuantía la determina el sueldo más, en su caso, el complemento personal sustitutorio de la antigüedad y el complemento de cargo. Aquí se recoge el componente que publica la tabla. En altas y bajas se abona en proporción al tiempo trabajado: el periodo computable es el año natural en las de julio y Navidad, y el curso académico en la de fin de curso. Por acuerdo pueden prorratearse en las doce mensualidades.
PAGA POR PERMANENCIA (25 AÑOS DE ANTIGUEDAD): Art. 29: al cumplir 25 años de antigüedad en el centro se cobra, una sola vez y en la nómina de enero siguiente, una paga extraordinaria equivalente a cinco pagas ordinarias. El importe que se muestra son cinco veces el sueldo de tabla de la categoría; el convenio manda calcularla sobre la paga ordinaria de la fecha en que se cumplen los 25 años, que además incluye el complemento personal sustitutorio de la antigüedad, el complemento de cargo y, en el personal docente-investigador, el promedio mensual de los tres últimos años del complemento por actividad docente. Esos importes son propios de cada persona y no los publica el boletín.
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO): Art. 19: la retribución no puede ser inferior al 80 % de la fijada en las tablas para la categoría y nivel correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo, y en ningún caso inferior al salario mínimo interprofesional en esa misma proporción.
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO): Art. 19: la retribución no puede ser inferior al 90 % de la fijada en las tablas para la categoría y nivel correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo, y en ningún caso inferior al salario mínimo interprofesional en esa misma proporción.
Grupo I. Personal Docente e Investigador > Subgrupo 1.º Personal docente-investigador > B. Retribución del profesorado > Dedicación plena7 categorías · 8 conceptos
Categorías:Ordinario o Catedrático. · Agregado o Titular. · Adjunto o Encargado. · Contratado Doctor o Permanente Universitario. · Colaborador Licenciado. · Ayudante Doctor. · Auxiliar/Ayudante.
En el grupo Grupo I. Personal Docente e Investigador > Subgrupo 1.º Personal docente-investigador > B. Retribución del profesorado > Dedicación plena, el concepto «SUELDO» (mensual) va de 1.425,29 € (Auxiliar/Ayudante.) a 2.416,26 € (Ordinario o Catedrático.).
Lo que cambia según la categoría8 conceptos
Importes por categoría del grupo Grupo I. Personal Docente e Investigador > Subgrupo 1.º Personal docente-investigador > B. Retribución del profesorado > Dedicación plena
Concepto
Pago
Ordinario o Catedrático.
Agregado o Titular.
Adjunto o Encargado.
Contratado Doctor o Permanente Universitario.
Colaborador Licenciado.
Ayudante Doctor.
Auxiliar/Ayudante.
Salario y complementos salariales
SUELDO
M
2.416,26 €
1.920,14 €
1.624,13 €
1.624,13 €
1.557,81 €
1.491,98 €
1.425,29 €
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO)
M
1.933,01 €
1.536,11 €
1.299,30 €
1.299,30 €
1.246,25 €
1.193,58 €
1.140,23 €
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO)
M
2.174,63 €
1.728,13 €
1.461,72 €
1.461,72 €
1.402,03 €
1.342,78 €
1.282,76 €
SALARIO CONTRATO PARA LA OBTENCION DE LA PRACTICA PROFESIONAL
M
2.174,63 €
1.728,13 €
1.461,72 €
1.461,72 €
1.402,03 €
1.342,78 €
1.282,76 €
Pagas extraordinarias
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO
A
2.416,26 €
1.920,14 €
1.624,13 €
1.624,13 €
1.557,81 €
1.491,98 €
1.425,29 €
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD
A
2.416,26 €
1.920,14 €
1.624,13 €
1.624,13 €
1.557,81 €
1.491,98 €
1.425,29 €
PAGA EXTRAORDINARIA DE FIN DE CURSO
A
2.416,26 €
1.920,14 €
1.624,13 €
1.624,13 €
1.557,81 €
1.491,98 €
1.425,29 €
Antigüedad y permanencia
PAGA POR PERMANENCIA (25 AÑOS DE ANTIGUEDAD)
A
12.081,30 €estimado
9.600,70 €estimado
8.120,65 €estimado
8.120,65 €estimado
7.789,05 €estimado
7.459,90 €estimado
7.126,45 €estimado
Notas de estos conceptos (7)
SUELDO: Apéndice Tablas Salariales, columna «Sueldo» (art. 28): sueldo mensual de la categoría. La columna «Trienio» del apéndice va vacía en todas las tablas: desde el 1 de enero de 2013 no se abona cantidad alguna por ese concepto (disposición transitoria quinta).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO: Art. 28: tres pagas extraordinarias al año, y esta se hace efectiva en el mes de julio. Su cuantía la determina el sueldo más, en su caso, el complemento personal sustitutorio de la antigüedad y el complemento de cargo. Aquí se recoge el componente que publica la tabla. En altas y bajas se abona en proporción al tiempo trabajado: el periodo computable es el año natural en las de julio y Navidad, y el curso académico en la de fin de curso. Por acuerdo pueden prorratearse en las doce mensualidades.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD: Art. 28: tres pagas extraordinarias al año, y esta se hace efectiva en Navidad. Su cuantía la determina el sueldo más, en su caso, el complemento personal sustitutorio de la antigüedad y el complemento de cargo. Aquí se recoge el componente que publica la tabla. En altas y bajas se abona en proporción al tiempo trabajado: el periodo computable es el año natural en las de julio y Navidad, y el curso académico en la de fin de curso. Por acuerdo pueden prorratearse en las doce mensualidades.
PAGA EXTRAORDINARIA DE FIN DE CURSO: Art. 28: tres pagas extraordinarias al año, y esta se hace efectiva al finalizar el curso. Su cuantía la determina el sueldo más, en su caso, el complemento personal sustitutorio de la antigüedad y el complemento de cargo. Aquí se recoge el componente que publica la tabla. En altas y bajas se abona en proporción al tiempo trabajado: el periodo computable es el año natural en las de julio y Navidad, y el curso académico en la de fin de curso. Por acuerdo pueden prorratearse en las doce mensualidades.
PAGA POR PERMANENCIA (25 AÑOS DE ANTIGUEDAD): Art. 29: al cumplir 25 años de antigüedad en el centro se cobra, una sola vez y en la nómina de enero siguiente, una paga extraordinaria equivalente a cinco pagas ordinarias. El importe que se muestra son cinco veces el sueldo de tabla de la categoría; el convenio manda calcularla sobre la paga ordinaria de la fecha en que se cumplen los 25 años, que además incluye el complemento personal sustitutorio de la antigüedad, el complemento de cargo y, en el personal docente-investigador, el promedio mensual de los tres últimos años del complemento por actividad docente. Esos importes son propios de cada persona y no los publica el boletín.
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO): Art. 19: la retribución no puede ser inferior al 80 % de la fijada en las tablas para la categoría y nivel correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo, y en ningún caso inferior al salario mínimo interprofesional en esa misma proporción.
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO): Art. 19: la retribución no puede ser inferior al 90 % de la fijada en las tablas para la categoría y nivel correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo, y en ningún caso inferior al salario mínimo interprofesional en esa misma proporción.
Grupo I. Personal Docente e Investigador > Subgrupo 1.º Personal docente-investigador > B. Retribución del profesorado > Dedicación semiplena(a extinguir, D.T. 3.ª)4 categorías · 8 conceptos
En el grupo Grupo I. Personal Docente e Investigador > Subgrupo 1.º Personal docente-investigador > B. Retribución del profesorado > Dedicación semiplena(a extinguir, D.T. 3.ª), el concepto «SUELDO» (mensual) va de 834,82 € (Auxiliar/Ayudante.) a 1.389,19 € (Titular.).
Lo que cambia según la categoría8 conceptos
Importes por categoría del grupo Grupo I. Personal Docente e Investigador > Subgrupo 1.º Personal docente-investigador > B. Retribución del profesorado > Dedicación semiplena(a extinguir, D.T. 3.ª)
Concepto
Pago
Titular.
Agregado.
Adjunto.
Auxiliar/Ayudante.
Salario y complementos salariales
SUELDO
M
1.389,19 €
1.119,17 €
928,84 €
834,82 €
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO)
M
1.111,35 €
895,34 €
743,07 €
667,86 €
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO)
M
1.250,27 €
1.007,25 €
835,96 €
751,34 €
SALARIO CONTRATO PARA LA OBTENCION DE LA PRACTICA PROFESIONAL
M
1.250,27 €
1.007,25 €
835,96 €
751,34 €
Pagas extraordinarias
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO
A
1.389,19 €
1.119,17 €
928,84 €
834,82 €
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD
A
1.389,19 €
1.119,17 €
928,84 €
834,82 €
PAGA EXTRAORDINARIA DE FIN DE CURSO
A
1.389,19 €
1.119,17 €
928,84 €
834,82 €
Antigüedad y permanencia
PAGA POR PERMANENCIA (25 AÑOS DE ANTIGUEDAD)
A
6.945,95 €estimado
5.595,85 €estimado
4.644,20 €estimado
4.174,10 €estimado
Notas de estos conceptos (7)
SUELDO: Apéndice Tablas Salariales, columna «Sueldo» (art. 28): sueldo mensual de la categoría. La columna «Trienio» del apéndice va vacía en todas las tablas: desde el 1 de enero de 2013 no se abona cantidad alguna por ese concepto (disposición transitoria quinta).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO: Art. 28: tres pagas extraordinarias al año, y esta se hace efectiva en el mes de julio. Su cuantía la determina el sueldo más, en su caso, el complemento personal sustitutorio de la antigüedad y el complemento de cargo. Aquí se recoge el componente que publica la tabla. En altas y bajas se abona en proporción al tiempo trabajado: el periodo computable es el año natural en las de julio y Navidad, y el curso académico en la de fin de curso. Por acuerdo pueden prorratearse en las doce mensualidades.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD: Art. 28: tres pagas extraordinarias al año, y esta se hace efectiva en Navidad. Su cuantía la determina el sueldo más, en su caso, el complemento personal sustitutorio de la antigüedad y el complemento de cargo. Aquí se recoge el componente que publica la tabla. En altas y bajas se abona en proporción al tiempo trabajado: el periodo computable es el año natural en las de julio y Navidad, y el curso académico en la de fin de curso. Por acuerdo pueden prorratearse en las doce mensualidades.
PAGA EXTRAORDINARIA DE FIN DE CURSO: Art. 28: tres pagas extraordinarias al año, y esta se hace efectiva al finalizar el curso. Su cuantía la determina el sueldo más, en su caso, el complemento personal sustitutorio de la antigüedad y el complemento de cargo. Aquí se recoge el componente que publica la tabla. En altas y bajas se abona en proporción al tiempo trabajado: el periodo computable es el año natural en las de julio y Navidad, y el curso académico en la de fin de curso. Por acuerdo pueden prorratearse en las doce mensualidades.
PAGA POR PERMANENCIA (25 AÑOS DE ANTIGUEDAD): Art. 29: al cumplir 25 años de antigüedad en el centro se cobra, una sola vez y en la nómina de enero siguiente, una paga extraordinaria equivalente a cinco pagas ordinarias. El importe que se muestra son cinco veces el sueldo de tabla de la categoría; el convenio manda calcularla sobre la paga ordinaria de la fecha en que se cumplen los 25 años, que además incluye el complemento personal sustitutorio de la antigüedad, el complemento de cargo y, en el personal docente-investigador, el promedio mensual de los tres últimos años del complemento por actividad docente. Esos importes son propios de cada persona y no los publica el boletín.
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO): Art. 19: la retribución no puede ser inferior al 80 % de la fijada en las tablas para la categoría y nivel correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo, y en ningún caso inferior al salario mínimo interprofesional en esa misma proporción.
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO): Art. 19: la retribución no puede ser inferior al 90 % de la fijada en las tablas para la categoría y nivel correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo, y en ningún caso inferior al salario mínimo interprofesional en esa misma proporción.
Grupo I. Personal Docente e Investigador > Subgrupo 1.º Personal docente-investigador > B. Retribución del profesorado > Dedicación parcial (a extinguir, D.T. 3.ª)7 categorías · 8 conceptos
Categorías:Ordinario o Catedrático. · Agregado o Titular. · Adjunto o Encargado. · Contratado Doctor o Permanente Universitario. · Colaborador Licenciado. · Ayudante Doctor. · Auxiliar/Ayudante.
En el grupo Grupo I. Personal Docente e Investigador > Subgrupo 1.º Personal docente-investigador > B. Retribución del profesorado > Dedicación parcial (a extinguir, D.T. 3.ª), el concepto «SUELDO» (por hora o unidad) va de 68,58 € (Auxiliar/Ayudante.) a 109,85 € (Ordinario o Catedrático.).
Lo que cambia según la categoría8 conceptos
Importes por categoría del grupo Grupo I. Personal Docente e Investigador > Subgrupo 1.º Personal docente-investigador > B. Retribución del profesorado > Dedicación parcial (a extinguir, D.T. 3.ª)
Concepto
Pago
Ordinario o Catedrático.
Agregado o Titular.
Adjunto o Encargado.
Contratado Doctor o Permanente Universitario.
Colaborador Licenciado.
Ayudante Doctor.
Auxiliar/Ayudante.
Salario y complementos salariales
SUELDO
H
109,85 €
91,68 €
77,82 €
77,82 €
74,74 €
71,63 €
68,58 €
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO)
H
87,88 €
73,34 €
62,26 €
62,26 €
59,79 €
57,30 €
54,86 €
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO)
H
98,86 €
82,51 €
70,04 €
70,04 €
67,27 €
64,47 €
61,72 €
SALARIO CONTRATO PARA LA OBTENCION DE LA PRACTICA PROFESIONAL
H
98,86 €
82,51 €
70,04 €
70,04 €
67,27 €
64,47 €
61,72 €
Pagas extraordinarias
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO
A
109,85 €
91,68 €
77,82 €
77,82 €
74,74 €
71,63 €
68,58 €
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD
A
109,85 €
91,68 €
77,82 €
77,82 €
74,74 €
71,63 €
68,58 €
PAGA EXTRAORDINARIA DE FIN DE CURSO
A
109,85 €
91,68 €
77,82 €
77,82 €
74,74 €
71,63 €
68,58 €
Antigüedad y permanencia
PAGA POR PERMANENCIA (25 AÑOS DE ANTIGUEDAD)
A
549,25 €estimado
458,40 €estimado
389,10 €estimado
389,10 €estimado
373,70 €estimado
358,15 €estimado
342,90 €estimado
Notas de estos conceptos (7)
SUELDO: El apéndice advierte para esta sección que es una «retribución al mes por hora de trabajo semanal»: el importe NO es un sueldo mensual completo, sino lo que se cobra cada mes por cada hora de trabajo semanal contratada. Quien tenga contratadas diez horas semanales cobra diez veces esta cifra al mes. Son las modalidades de dedicación parcial declaradas a extinguir desde el X convenio (disposición transitoria tercera) y las figuras que se contratan siempre a tiempo parcial.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO: Art. 28: tres pagas extraordinarias al año, y esta se hace efectiva en el mes de julio. Su cuantía la determina el sueldo más, en su caso, el complemento personal sustitutorio de la antigüedad y el complemento de cargo. Aquí se recoge el componente que publica la tabla. En altas y bajas se abona en proporción al tiempo trabajado: el periodo computable es el año natural en las de julio y Navidad, y el curso académico en la de fin de curso. Por acuerdo pueden prorratearse en las doce mensualidades.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD: Art. 28: tres pagas extraordinarias al año, y esta se hace efectiva en Navidad. Su cuantía la determina el sueldo más, en su caso, el complemento personal sustitutorio de la antigüedad y el complemento de cargo. Aquí se recoge el componente que publica la tabla. En altas y bajas se abona en proporción al tiempo trabajado: el periodo computable es el año natural en las de julio y Navidad, y el curso académico en la de fin de curso. Por acuerdo pueden prorratearse en las doce mensualidades.
PAGA EXTRAORDINARIA DE FIN DE CURSO: Art. 28: tres pagas extraordinarias al año, y esta se hace efectiva al finalizar el curso. Su cuantía la determina el sueldo más, en su caso, el complemento personal sustitutorio de la antigüedad y el complemento de cargo. Aquí se recoge el componente que publica la tabla. En altas y bajas se abona en proporción al tiempo trabajado: el periodo computable es el año natural en las de julio y Navidad, y el curso académico en la de fin de curso. Por acuerdo pueden prorratearse en las doce mensualidades.
PAGA POR PERMANENCIA (25 AÑOS DE ANTIGUEDAD): Art. 29: al cumplir 25 años de antigüedad en el centro se cobra, una sola vez y en la nómina de enero siguiente, una paga extraordinaria equivalente a cinco pagas ordinarias. El importe que se muestra son cinco veces el sueldo de tabla de la categoría; el convenio manda calcularla sobre la paga ordinaria de la fecha en que se cumplen los 25 años, que además incluye el complemento personal sustitutorio de la antigüedad, el complemento de cargo y, en el personal docente-investigador, el promedio mensual de los tres últimos años del complemento por actividad docente. Esos importes son propios de cada persona y no los publica el boletín.
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO): Art. 19: la retribución no puede ser inferior al 80 % de la fijada en las tablas para la categoría y nivel correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo, y en ningún caso inferior al salario mínimo interprofesional en esa misma proporción.
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO): Art. 19: la retribución no puede ser inferior al 90 % de la fijada en las tablas para la categoría y nivel correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo, y en ningún caso inferior al salario mínimo interprofesional en esa misma proporción.
Grupo I. Personal Docente e Investigador > Subgrupo 2.º Personal docente sin investigación y auxiliar de actividades docentes3 categorías · 12 conceptos
Categorías:Asociado / Colaborador Asociado. · Personal doctor de apoyo a la docencia. · Personal Licenciado/Graduado técnico de apoyo a la docencia.
Lo que cambia según la categoría12 conceptos
Importes por categoría del grupo Grupo I. Personal Docente e Investigador > Subgrupo 2.º Personal docente sin investigación y auxiliar de actividades docentes
Concepto
Pago
Asociado / Colaborador Asociado.
Personal doctor de apoyo a la docencia.
Personal Licenciado/Graduado técnico de apoyo a la docencia.
Salario y complementos salariales
SUELDO
H
68,58 €
—
—
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO)
H
54,86 €
—
—
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO)
H
61,72 €
—
—
SALARIO CONTRATO PARA LA OBTENCION DE LA PRACTICA PROFESIONAL
H
61,72 €
—
—
SUELDO
M
—
1.857,44 €
1.794,78 €
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO)
M
—
1.485,95 €
1.435,82 €
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO)
M
—
1.671,70 €
1.615,30 €
SALARIO CONTRATO PARA LA OBTENCION DE LA PRACTICA PROFESIONAL
M
—
1.671,70 €
1.615,30 €
Pagas extraordinarias
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO
A
68,58 €
1.857,44 €
1.794,78 €
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD
A
68,58 €
1.857,44 €
1.794,78 €
PAGA EXTRAORDINARIA DE FIN DE CURSO
A
68,58 €
1.857,44 €
1.794,78 €
Antigüedad y permanencia
PAGA POR PERMANENCIA (25 AÑOS DE ANTIGUEDAD)
A
342,90 €estimado
9.287,20 €estimado
8.973,90 €estimado
Notas de estos conceptos (8)
SUELDO: El apéndice advierte para esta sección que es una «retribución al mes por hora de trabajo semanal»: el importe NO es un sueldo mensual completo, sino lo que se cobra cada mes por cada hora de trabajo semanal contratada. Quien tenga contratadas diez horas semanales cobra diez veces esta cifra al mes. Son las modalidades de dedicación parcial declaradas a extinguir desde el X convenio (disposición transitoria tercera) y las figuras que se contratan siempre a tiempo parcial.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO: Art. 28: tres pagas extraordinarias al año, y esta se hace efectiva en el mes de julio. Su cuantía la determina el sueldo más, en su caso, el complemento personal sustitutorio de la antigüedad y el complemento de cargo. Aquí se recoge el componente que publica la tabla. En altas y bajas se abona en proporción al tiempo trabajado: el periodo computable es el año natural en las de julio y Navidad, y el curso académico en la de fin de curso. Por acuerdo pueden prorratearse en las doce mensualidades.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD: Art. 28: tres pagas extraordinarias al año, y esta se hace efectiva en Navidad. Su cuantía la determina el sueldo más, en su caso, el complemento personal sustitutorio de la antigüedad y el complemento de cargo. Aquí se recoge el componente que publica la tabla. En altas y bajas se abona en proporción al tiempo trabajado: el periodo computable es el año natural en las de julio y Navidad, y el curso académico en la de fin de curso. Por acuerdo pueden prorratearse en las doce mensualidades.
PAGA EXTRAORDINARIA DE FIN DE CURSO: Art. 28: tres pagas extraordinarias al año, y esta se hace efectiva al finalizar el curso. Su cuantía la determina el sueldo más, en su caso, el complemento personal sustitutorio de la antigüedad y el complemento de cargo. Aquí se recoge el componente que publica la tabla. En altas y bajas se abona en proporción al tiempo trabajado: el periodo computable es el año natural en las de julio y Navidad, y el curso académico en la de fin de curso. Por acuerdo pueden prorratearse en las doce mensualidades.
PAGA POR PERMANENCIA (25 AÑOS DE ANTIGUEDAD): Art. 29: al cumplir 25 años de antigüedad en el centro se cobra, una sola vez y en la nómina de enero siguiente, una paga extraordinaria equivalente a cinco pagas ordinarias. El importe que se muestra son cinco veces el sueldo de tabla de la categoría; el convenio manda calcularla sobre la paga ordinaria de la fecha en que se cumplen los 25 años, que además incluye el complemento personal sustitutorio de la antigüedad, el complemento de cargo y, en el personal docente-investigador, el promedio mensual de los tres últimos años del complemento por actividad docente. Esos importes son propios de cada persona y no los publica el boletín.
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO): Art. 19: la retribución no puede ser inferior al 80 % de la fijada en las tablas para la categoría y nivel correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo, y en ningún caso inferior al salario mínimo interprofesional en esa misma proporción.
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO): Art. 19: la retribución no puede ser inferior al 90 % de la fijada en las tablas para la categoría y nivel correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo, y en ningún caso inferior al salario mínimo interprofesional en esa misma proporción.
SUELDO: Apéndice Tablas Salariales, columna «Sueldo» (art. 28): sueldo mensual de la categoría. La columna «Trienio» del apéndice va vacía en todas las tablas: desde el 1 de enero de 2013 no se abona cantidad alguna por ese concepto (disposición transitoria quinta).
Grupo I. Personal Docente e Investigador > Subgrupo 3.º Personal investigador5 categorías · 9 conceptos
Categorías:Investigador. · Colaborador de investigación. · Investigador/a de Transferencia Doctor/a. · Investigador/a de Transferencia Titulado/a Universitario. · Ayudante de investigación.
En el grupo Grupo I. Personal Docente e Investigador > Subgrupo 3.º Personal investigador, el concepto «SUELDO» (mensual) va de 1.175,00 € (Investigador/a de Transferencia Titulado/a Universitario.) a 1.866,47 € (Investigador.).
Lo que cambia según la categoría9 conceptos
Importes por categoría del grupo Grupo I. Personal Docente e Investigador > Subgrupo 3.º Personal investigador
Concepto
Pago
Investigador.
Colaborador de investigación.
Investigador/a de Transferencia Doctor/a.
Investigador/a de Transferencia Titulado/a Universitario.
Ayudante de investigación.
Salario y complementos salariales
SUELDO
M
1.866,47 €
1.739,88 €
1.739,88 €
1.175,00 €
1.175,00 €
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO)
M
1.493,18 €
1.391,90 €
1.391,90 €
940,00 €
940,00 €
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO)
M
1.679,82 €
1.565,89 €
1.565,89 €
1.057,50 €
1.057,50 €
SALARIO CONTRATO PARA LA OBTENCION DE LA PRACTICA PROFESIONAL
M
1.679,82 €
1.565,89 €
1.565,89 €
1.057,50 €
1.057,50 €
Pagas extraordinarias
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO
A
1.866,47 €
1.739,88 €
1.739,88 €
1.175,00 €
1.175,00 €
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD
A
1.866,47 €
1.739,88 €
1.739,88 €
1.175,00 €
1.175,00 €
PAGA EXTRAORDINARIA DE FIN DE CURSO
A
1.866,47 €
1.739,88 €
1.739,88 €
1.175,00 €
1.175,00 €
Antigüedad y permanencia
PAGA POR PERMANENCIA (25 AÑOS DE ANTIGUEDAD)
A
9.332,35 €estimado
8.699,40 €estimado
8.699,40 €estimado
5.875,00 €estimado
5.875,00 €estimado
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
VALOR HORA EXTRAORDINARIA
H
29,82 €
27,83 €
27,83 €
18,78 €
18,78 €
Notas de estos conceptos (8)
SUELDO: Apéndice Tablas Salariales, columna «Sueldo» (art. 28): sueldo mensual de la categoría. La columna «Trienio» del apéndice va vacía en todas las tablas: desde el 1 de enero de 2013 no se abona cantidad alguna por ese concepto (disposición transitoria quinta).
VALOR HORA EXTRAORDINARIA: Apéndice Tablas Salariales, columna «Valor H. Extra Art. 33.º»: el propio boletín publica el valor de la hora extraordinaria de esta categoría, así que no hay que calcularlo. Su realización es voluntaria y se abona en el mes siguiente, salvo que de mutuo acuerdo se compense con el mismo tiempo de descanso dentro de los cuatro meses siguientes (art. 30). El apéndice solo lo publica para el personal de investigación y el de administración y servicios.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO: Art. 28: tres pagas extraordinarias al año, y esta se hace efectiva en el mes de julio. Su cuantía la determina el sueldo más, en su caso, el complemento personal sustitutorio de la antigüedad y el complemento de cargo. Aquí se recoge el componente que publica la tabla. En altas y bajas se abona en proporción al tiempo trabajado: el periodo computable es el año natural en las de julio y Navidad, y el curso académico en la de fin de curso. Por acuerdo pueden prorratearse en las doce mensualidades.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD: Art. 28: tres pagas extraordinarias al año, y esta se hace efectiva en Navidad. Su cuantía la determina el sueldo más, en su caso, el complemento personal sustitutorio de la antigüedad y el complemento de cargo. Aquí se recoge el componente que publica la tabla. En altas y bajas se abona en proporción al tiempo trabajado: el periodo computable es el año natural en las de julio y Navidad, y el curso académico en la de fin de curso. Por acuerdo pueden prorratearse en las doce mensualidades.
PAGA EXTRAORDINARIA DE FIN DE CURSO: Art. 28: tres pagas extraordinarias al año, y esta se hace efectiva al finalizar el curso. Su cuantía la determina el sueldo más, en su caso, el complemento personal sustitutorio de la antigüedad y el complemento de cargo. Aquí se recoge el componente que publica la tabla. En altas y bajas se abona en proporción al tiempo trabajado: el periodo computable es el año natural en las de julio y Navidad, y el curso académico en la de fin de curso. Por acuerdo pueden prorratearse en las doce mensualidades.
PAGA POR PERMANENCIA (25 AÑOS DE ANTIGUEDAD): Art. 29: al cumplir 25 años de antigüedad en el centro se cobra, una sola vez y en la nómina de enero siguiente, una paga extraordinaria equivalente a cinco pagas ordinarias. El importe que se muestra son cinco veces el sueldo de tabla de la categoría; el convenio manda calcularla sobre la paga ordinaria de la fecha en que se cumplen los 25 años, que además incluye el complemento personal sustitutorio de la antigüedad, el complemento de cargo y, en el personal docente-investigador, el promedio mensual de los tres últimos años del complemento por actividad docente. Esos importes son propios de cada persona y no los publica el boletín.
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO): Art. 19: la retribución no puede ser inferior al 80 % de la fijada en las tablas para la categoría y nivel correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo, y en ningún caso inferior al salario mínimo interprofesional en esa misma proporción.
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO): Art. 19: la retribución no puede ser inferior al 90 % de la fijada en las tablas para la categoría y nivel correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo, y en ningún caso inferior al salario mínimo interprofesional en esa misma proporción.
Grupo I. Personal Docente e Investigador > Subgrupo 3.º Personal de enseñanzas no oficiales > Dedicación exclusiva5 categorías · 8 conceptos
En el grupo Grupo I. Personal Docente e Investigador > Subgrupo 3.º Personal de enseñanzas no oficiales > Dedicación exclusiva, el concepto «SUELDO» (mensual) va de 1.112,76 € (Auxiliar/Ayudante.) a 2.220,09 € (Titular.).
Lo que cambia según la categoría8 conceptos
Importes por categoría del grupo Grupo I. Personal Docente e Investigador > Subgrupo 3.º Personal de enseñanzas no oficiales > Dedicación exclusiva
Concepto
Pago
Titular.
Contratado Doctor.
Colaborador Licenciado.
Colaborador Diplomado.
Auxiliar/Ayudante.
Salario y complementos salariales
SUELDO
M
2.220,09 €
1.558,06 €
1.263,31 €
1.200,12 €
1.112,76 €
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO)
M
1.776,07 €
1.246,45 €
1.010,65 €
960,10 €
890,21 €
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO)
M
1.998,08 €
1.402,25 €
1.136,98 €
1.080,11 €
1.001,48 €
SALARIO CONTRATO PARA LA OBTENCION DE LA PRACTICA PROFESIONAL
M
1.998,08 €
1.402,25 €
1.136,98 €
1.080,11 €
1.001,48 €
Pagas extraordinarias
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO
A
2.220,09 €
1.558,06 €
1.263,31 €
1.200,12 €
1.112,76 €
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD
A
2.220,09 €
1.558,06 €
1.263,31 €
1.200,12 €
1.112,76 €
PAGA EXTRAORDINARIA DE FIN DE CURSO
A
2.220,09 €
1.558,06 €
1.263,31 €
1.200,12 €
1.112,76 €
Antigüedad y permanencia
PAGA POR PERMANENCIA (25 AÑOS DE ANTIGUEDAD)
A
11.100,45 €estimado
7.790,30 €estimado
6.316,55 €estimado
6.000,60 €estimado
5.563,80 €estimado
Notas de estos conceptos (7)
SUELDO: Apéndice Tablas Salariales, columna «Sueldo» (art. 28): sueldo mensual de la categoría. La columna «Trienio» del apéndice va vacía en todas las tablas: desde el 1 de enero de 2013 no se abona cantidad alguna por ese concepto (disposición transitoria quinta).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO: Art. 28: tres pagas extraordinarias al año, y esta se hace efectiva en el mes de julio. Su cuantía la determina el sueldo más, en su caso, el complemento personal sustitutorio de la antigüedad y el complemento de cargo. Aquí se recoge el componente que publica la tabla. En altas y bajas se abona en proporción al tiempo trabajado: el periodo computable es el año natural en las de julio y Navidad, y el curso académico en la de fin de curso. Por acuerdo pueden prorratearse en las doce mensualidades.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD: Art. 28: tres pagas extraordinarias al año, y esta se hace efectiva en Navidad. Su cuantía la determina el sueldo más, en su caso, el complemento personal sustitutorio de la antigüedad y el complemento de cargo. Aquí se recoge el componente que publica la tabla. En altas y bajas se abona en proporción al tiempo trabajado: el periodo computable es el año natural en las de julio y Navidad, y el curso académico en la de fin de curso. Por acuerdo pueden prorratearse en las doce mensualidades.
PAGA EXTRAORDINARIA DE FIN DE CURSO: Art. 28: tres pagas extraordinarias al año, y esta se hace efectiva al finalizar el curso. Su cuantía la determina el sueldo más, en su caso, el complemento personal sustitutorio de la antigüedad y el complemento de cargo. Aquí se recoge el componente que publica la tabla. En altas y bajas se abona en proporción al tiempo trabajado: el periodo computable es el año natural en las de julio y Navidad, y el curso académico en la de fin de curso. Por acuerdo pueden prorratearse en las doce mensualidades.
PAGA POR PERMANENCIA (25 AÑOS DE ANTIGUEDAD): Art. 29: al cumplir 25 años de antigüedad en el centro se cobra, una sola vez y en la nómina de enero siguiente, una paga extraordinaria equivalente a cinco pagas ordinarias. El importe que se muestra son cinco veces el sueldo de tabla de la categoría; el convenio manda calcularla sobre la paga ordinaria de la fecha en que se cumplen los 25 años, que además incluye el complemento personal sustitutorio de la antigüedad, el complemento de cargo y, en el personal docente-investigador, el promedio mensual de los tres últimos años del complemento por actividad docente. Esos importes son propios de cada persona y no los publica el boletín.
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO): Art. 19: la retribución no puede ser inferior al 80 % de la fijada en las tablas para la categoría y nivel correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo, y en ningún caso inferior al salario mínimo interprofesional en esa misma proporción.
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO): Art. 19: la retribución no puede ser inferior al 90 % de la fijada en las tablas para la categoría y nivel correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo, y en ningún caso inferior al salario mínimo interprofesional en esa misma proporción.
Grupo I. Personal Docente e Investigador > Subgrupo 3.º Personal de enseñanzas no oficiales > Dedicación plena5 categorías · 9 conceptos
En el grupo Grupo I. Personal Docente e Investigador > Subgrupo 3.º Personal de enseñanzas no oficiales > Dedicación plena, el concepto «SUELDO» (mensual) va de 836,20 € (Auxiliar/Ayudante.) a 1.453,32 € (Titular.).
Lo que cambia según la categoría9 conceptos
Importes por categoría del grupo Grupo I. Personal Docente e Investigador > Subgrupo 3.º Personal de enseñanzas no oficiales > Dedicación plena
Concepto
Pago
Titular.
Contratado Doctor.
Colaborador Licenciado.
Colaborador Diplomado.
Auxiliar/Ayudante.
Salario y complementos salariales
SUELDO
M
1.453,32 €
1.168,52 €
926,64 €
880,30 €
836,20 €
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO)
M
1.162,66 €
934,82 €
741,31 €
704,24 €
668,96 €
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO)
M
1.307,99 €
1.051,67 €
833,98 €
792,27 €
752,58 €
SALARIO CONTRATO PARA LA OBTENCION DE LA PRACTICA PROFESIONAL
M
1.307,99 €
1.051,67 €
833,98 €
792,27 €
752,58 €
SUELDO EQUIPARADO AL SALARIO MINIMO INTERPROFESIONAL
M
—
—
1.058,40 €estimado
1.058,40 €estimado
1.058,40 €estimado
Pagas extraordinarias
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO
A
1.453,32 €
1.168,52 €
926,64 €
880,30 €
836,20 €
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD
A
1.453,32 €
1.168,52 €
926,64 €
880,30 €
836,20 €
PAGA EXTRAORDINARIA DE FIN DE CURSO
A
1.453,32 €
1.168,52 €
926,64 €
880,30 €
836,20 €
Antigüedad y permanencia
PAGA POR PERMANENCIA (25 AÑOS DE ANTIGUEDAD)
A
7.266,60 €estimado
5.842,60 €estimado
4.633,20 €estimado
4.401,50 €estimado
4.181,00 €estimado
Notas de estos conceptos (10)
SUELDO: Apéndice Tablas Salariales, columna «Sueldo» (art. 28): sueldo mensual de la categoría. La columna «Trienio» del apéndice va vacía en todas las tablas: desde el 1 de enero de 2013 no se abona cantidad alguna por ese concepto (disposición transitoria quinta).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO: Art. 28: tres pagas extraordinarias al año, y esta se hace efectiva en el mes de julio. Su cuantía la determina el sueldo más, en su caso, el complemento personal sustitutorio de la antigüedad y el complemento de cargo. Aquí se recoge el componente que publica la tabla. En altas y bajas se abona en proporción al tiempo trabajado: el periodo computable es el año natural en las de julio y Navidad, y el curso académico en la de fin de curso. Por acuerdo pueden prorratearse en las doce mensualidades.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD: Art. 28: tres pagas extraordinarias al año, y esta se hace efectiva en Navidad. Su cuantía la determina el sueldo más, en su caso, el complemento personal sustitutorio de la antigüedad y el complemento de cargo. Aquí se recoge el componente que publica la tabla. En altas y bajas se abona en proporción al tiempo trabajado: el periodo computable es el año natural en las de julio y Navidad, y el curso académico en la de fin de curso. Por acuerdo pueden prorratearse en las doce mensualidades.
PAGA EXTRAORDINARIA DE FIN DE CURSO: Art. 28: tres pagas extraordinarias al año, y esta se hace efectiva al finalizar el curso. Su cuantía la determina el sueldo más, en su caso, el complemento personal sustitutorio de la antigüedad y el complemento de cargo. Aquí se recoge el componente que publica la tabla. En altas y bajas se abona en proporción al tiempo trabajado: el periodo computable es el año natural en las de julio y Navidad, y el curso académico en la de fin de curso. Por acuerdo pueden prorratearse en las doce mensualidades.
PAGA POR PERMANENCIA (25 AÑOS DE ANTIGUEDAD): Art. 29: al cumplir 25 años de antigüedad en el centro se cobra, una sola vez y en la nómina de enero siguiente, una paga extraordinaria equivalente a cinco pagas ordinarias. El importe que se muestra son cinco veces el sueldo de tabla de la categoría; el convenio manda calcularla sobre la paga ordinaria de la fecha en que se cumplen los 25 años, que además incluye el complemento personal sustitutorio de la antigüedad, el complemento de cargo y, en el personal docente-investigador, el promedio mensual de los tres últimos años del complemento por actividad docente. Esos importes son propios de cada persona y no los publica el boletín.
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO): Art. 19: la retribución no puede ser inferior al 80 % de la fijada en las tablas para la categoría y nivel correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo, y en ningún caso inferior al salario mínimo interprofesional en esa misma proporción.
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO): Art. 19: la retribución no puede ser inferior al 90 % de la fijada en las tablas para la categoría y nivel correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo, y en ningún caso inferior al salario mínimo interprofesional en esa misma proporción.
SUELDO EQUIPARADO AL SALARIO MINIMO INTERPROFESIONAL: La tabla publica 926.64 € al mes para esta categoría, que en las 15 pagas del convenio son 13899.60 € al año, por debajo del salario mínimo interprofesional de 2024 (15876.00 € anuales, RD 145/2024). Por ley nadie cobra menos: se añade lo que garantiza el mínimo legal, repartido en las mismas 15 pagas. Es una cifra calculada, no publicada: el convenio no dice cómo se reparte la diferencia entre conceptos y ese reparto no se deduce. La categoría corresponde a una dedicación que el propio convenio califica de «a tiempo completo» (art. 31), así que el mínimo legal se aplica íntegro.
SUELDO EQUIPARADO AL SALARIO MINIMO INTERPROFESIONAL: La tabla publica 880.30 € al mes para esta categoría, que en las 15 pagas del convenio son 13204.50 € al año, por debajo del salario mínimo interprofesional de 2024 (15876.00 € anuales, RD 145/2024). Por ley nadie cobra menos: se añade lo que garantiza el mínimo legal, repartido en las mismas 15 pagas. Es una cifra calculada, no publicada: el convenio no dice cómo se reparte la diferencia entre conceptos y ese reparto no se deduce. La categoría corresponde a una dedicación que el propio convenio califica de «a tiempo completo» (art. 31), así que el mínimo legal se aplica íntegro.
SUELDO EQUIPARADO AL SALARIO MINIMO INTERPROFESIONAL: La tabla publica 836.20 € al mes para esta categoría, que en las 15 pagas del convenio son 12543.00 € al año, por debajo del salario mínimo interprofesional de 2024 (15876.00 € anuales, RD 145/2024). Por ley nadie cobra menos: se añade lo que garantiza el mínimo legal, repartido en las mismas 15 pagas. Es una cifra calculada, no publicada: el convenio no dice cómo se reparte la diferencia entre conceptos y ese reparto no se deduce. La categoría corresponde a una dedicación que el propio convenio califica de «a tiempo completo» (art. 31), así que el mínimo legal se aplica íntegro.
Grupo I. Personal Docente e Investigador > Subgrupo 3.º Personal de enseñanzas no oficiales > Dedicación semiplena(a extinguir, D.T. 3.ª)4 categorías · 8 conceptos
En el grupo Grupo I. Personal Docente e Investigador > Subgrupo 3.º Personal de enseñanzas no oficiales > Dedicación semiplena(a extinguir, D.T. 3.ª), el concepto «SUELDO» (mensual) va de 559,58 € (Auxiliar/Ayudante.) a 969,03 € (Titular.).
Lo que cambia según la categoría8 conceptos
Importes por categoría del grupo Grupo I. Personal Docente e Investigador > Subgrupo 3.º Personal de enseñanzas no oficiales > Dedicación semiplena(a extinguir, D.T. 3.ª)
Concepto
Pago
Titular.
Agregado.
Adjunto.
Auxiliar/Ayudante.
Salario y complementos salariales
SUELDO
M
969,03 €
779,00 €
631,79 €
559,58 €
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO)
M
775,22 €
623,20 €
505,43 €
447,66 €
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO)
M
872,13 €
701,10 €
568,61 €
503,62 €
SALARIO CONTRATO PARA LA OBTENCION DE LA PRACTICA PROFESIONAL
M
872,13 €
701,10 €
568,61 €
503,62 €
Pagas extraordinarias
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO
A
969,03 €
779,00 €
631,79 €
559,58 €
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD
A
969,03 €
779,00 €
631,79 €
559,58 €
PAGA EXTRAORDINARIA DE FIN DE CURSO
A
969,03 €
779,00 €
631,79 €
559,58 €
Antigüedad y permanencia
PAGA POR PERMANENCIA (25 AÑOS DE ANTIGUEDAD)
A
4.845,15 €estimado
3.895,00 €estimado
3.158,95 €estimado
2.797,90 €estimado
Notas de estos conceptos (7)
SUELDO: Apéndice Tablas Salariales, columna «Sueldo» (art. 28): sueldo mensual de la categoría. La columna «Trienio» del apéndice va vacía en todas las tablas: desde el 1 de enero de 2013 no se abona cantidad alguna por ese concepto (disposición transitoria quinta).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO: Art. 28: tres pagas extraordinarias al año, y esta se hace efectiva en el mes de julio. Su cuantía la determina el sueldo más, en su caso, el complemento personal sustitutorio de la antigüedad y el complemento de cargo. Aquí se recoge el componente que publica la tabla. En altas y bajas se abona en proporción al tiempo trabajado: el periodo computable es el año natural en las de julio y Navidad, y el curso académico en la de fin de curso. Por acuerdo pueden prorratearse en las doce mensualidades.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD: Art. 28: tres pagas extraordinarias al año, y esta se hace efectiva en Navidad. Su cuantía la determina el sueldo más, en su caso, el complemento personal sustitutorio de la antigüedad y el complemento de cargo. Aquí se recoge el componente que publica la tabla. En altas y bajas se abona en proporción al tiempo trabajado: el periodo computable es el año natural en las de julio y Navidad, y el curso académico en la de fin de curso. Por acuerdo pueden prorratearse en las doce mensualidades.
PAGA EXTRAORDINARIA DE FIN DE CURSO: Art. 28: tres pagas extraordinarias al año, y esta se hace efectiva al finalizar el curso. Su cuantía la determina el sueldo más, en su caso, el complemento personal sustitutorio de la antigüedad y el complemento de cargo. Aquí se recoge el componente que publica la tabla. En altas y bajas se abona en proporción al tiempo trabajado: el periodo computable es el año natural en las de julio y Navidad, y el curso académico en la de fin de curso. Por acuerdo pueden prorratearse en las doce mensualidades.
PAGA POR PERMANENCIA (25 AÑOS DE ANTIGUEDAD): Art. 29: al cumplir 25 años de antigüedad en el centro se cobra, una sola vez y en la nómina de enero siguiente, una paga extraordinaria equivalente a cinco pagas ordinarias. El importe que se muestra son cinco veces el sueldo de tabla de la categoría; el convenio manda calcularla sobre la paga ordinaria de la fecha en que se cumplen los 25 años, que además incluye el complemento personal sustitutorio de la antigüedad, el complemento de cargo y, en el personal docente-investigador, el promedio mensual de los tres últimos años del complemento por actividad docente. Esos importes son propios de cada persona y no los publica el boletín.
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO): Art. 19: la retribución no puede ser inferior al 80 % de la fijada en las tablas para la categoría y nivel correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo, y en ningún caso inferior al salario mínimo interprofesional en esa misma proporción.
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO): Art. 19: la retribución no puede ser inferior al 90 % de la fijada en las tablas para la categoría y nivel correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo, y en ningún caso inferior al salario mínimo interprofesional en esa misma proporción.
Grupo I. Personal Docente e Investigador > Subgrupo 3.º Personal de enseñanzas no oficiales > Dedicación parcial(a extinguir, D.T. 3.ª)5 categorías · 8 conceptos
En el grupo Grupo I. Personal Docente e Investigador > Subgrupo 3.º Personal de enseñanzas no oficiales > Dedicación parcial(a extinguir, D.T. 3.ª), el concepto «SUELDO» (por hora o unidad) va de 21,88 € (Auxiliar/Ayudante.) a 37,83 € (Titular.).
Lo que cambia según la categoría8 conceptos
Importes por categoría del grupo Grupo I. Personal Docente e Investigador > Subgrupo 3.º Personal de enseñanzas no oficiales > Dedicación parcial(a extinguir, D.T. 3.ª)
Concepto
Pago
Titular.
Contratado Doctor.
Colaborador Licenciado.
Asociado.
Auxiliar/Ayudante.
Salario y complementos salariales
SUELDO
H
37,83 €
30,44 €
24,56 €
22,87 €
21,88 €
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO)
H
30,26 €
24,35 €
19,65 €
18,30 €
17,50 €
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO)
H
34,05 €
27,40 €
22,10 €
20,58 €
19,69 €
SALARIO CONTRATO PARA LA OBTENCION DE LA PRACTICA PROFESIONAL
H
34,05 €
27,40 €
22,10 €
20,58 €
19,69 €
Pagas extraordinarias
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO
A
37,83 €
30,44 €
24,56 €
22,87 €
21,88 €
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD
A
37,83 €
30,44 €
24,56 €
22,87 €
21,88 €
PAGA EXTRAORDINARIA DE FIN DE CURSO
A
37,83 €
30,44 €
24,56 €
22,87 €
21,88 €
Antigüedad y permanencia
PAGA POR PERMANENCIA (25 AÑOS DE ANTIGUEDAD)
A
189,15 €estimado
152,20 €estimado
122,80 €estimado
114,35 €estimado
109,40 €estimado
Notas de estos conceptos (7)
SUELDO: El apéndice advierte para esta sección que es una «retribución al mes por hora de trabajo semanal»: el importe NO es un sueldo mensual completo, sino lo que se cobra cada mes por cada hora de trabajo semanal contratada. Quien tenga contratadas diez horas semanales cobra diez veces esta cifra al mes. Son las modalidades de dedicación parcial declaradas a extinguir desde el X convenio (disposición transitoria tercera) y las figuras que se contratan siempre a tiempo parcial.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO: Art. 28: tres pagas extraordinarias al año, y esta se hace efectiva en el mes de julio. Su cuantía la determina el sueldo más, en su caso, el complemento personal sustitutorio de la antigüedad y el complemento de cargo. Aquí se recoge el componente que publica la tabla. En altas y bajas se abona en proporción al tiempo trabajado: el periodo computable es el año natural en las de julio y Navidad, y el curso académico en la de fin de curso. Por acuerdo pueden prorratearse en las doce mensualidades.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD: Art. 28: tres pagas extraordinarias al año, y esta se hace efectiva en Navidad. Su cuantía la determina el sueldo más, en su caso, el complemento personal sustitutorio de la antigüedad y el complemento de cargo. Aquí se recoge el componente que publica la tabla. En altas y bajas se abona en proporción al tiempo trabajado: el periodo computable es el año natural en las de julio y Navidad, y el curso académico en la de fin de curso. Por acuerdo pueden prorratearse en las doce mensualidades.
PAGA EXTRAORDINARIA DE FIN DE CURSO: Art. 28: tres pagas extraordinarias al año, y esta se hace efectiva al finalizar el curso. Su cuantía la determina el sueldo más, en su caso, el complemento personal sustitutorio de la antigüedad y el complemento de cargo. Aquí se recoge el componente que publica la tabla. En altas y bajas se abona en proporción al tiempo trabajado: el periodo computable es el año natural en las de julio y Navidad, y el curso académico en la de fin de curso. Por acuerdo pueden prorratearse en las doce mensualidades.
PAGA POR PERMANENCIA (25 AÑOS DE ANTIGUEDAD): Art. 29: al cumplir 25 años de antigüedad en el centro se cobra, una sola vez y en la nómina de enero siguiente, una paga extraordinaria equivalente a cinco pagas ordinarias. El importe que se muestra son cinco veces el sueldo de tabla de la categoría; el convenio manda calcularla sobre la paga ordinaria de la fecha en que se cumplen los 25 años, que además incluye el complemento personal sustitutorio de la antigüedad, el complemento de cargo y, en el personal docente-investigador, el promedio mensual de los tres últimos años del complemento por actividad docente. Esos importes son propios de cada persona y no los publica el boletín.
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO): Art. 19: la retribución no puede ser inferior al 80 % de la fijada en las tablas para la categoría y nivel correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo, y en ningún caso inferior al salario mínimo interprofesional en esa misma proporción.
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO): Art. 19: la retribución no puede ser inferior al 90 % de la fijada en las tablas para la categoría y nivel correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo, y en ningún caso inferior al salario mínimo interprofesional en esa misma proporción.
Grupo I. Personal Docente e Investigador > Subgrupo 4.º Profesores Emérito, Visitantes e Invitados2 categorías · 8 conceptos
Categorías:Profesor Emérito. · Profesor Visitante e Invitado.
En el grupo Grupo I. Personal Docente e Investigador > Subgrupo 4.º Profesores Emérito, Visitantes e Invitados, el concepto «SUELDO» (por hora o unidad) va de 77,82 € (Visitante e Invitado.) a 91,68 € (Emérito.).
Lo que cambia según la categoría8 conceptos
Importes por categoría del grupo Grupo I. Personal Docente e Investigador > Subgrupo 4.º Profesores Emérito, Visitantes e Invitados
Concepto
Pago
Emérito.
Visitante e Invitado.
Salario y complementos salariales
SUELDO
H
91,68 €
77,82 €
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO)
H
73,34 €
62,26 €
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO)
H
82,51 €
70,04 €
SALARIO CONTRATO PARA LA OBTENCION DE LA PRACTICA PROFESIONAL
H
82,51 €
70,04 €
Pagas extraordinarias
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO
A
91,68 €
77,82 €
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD
A
91,68 €
77,82 €
PAGA EXTRAORDINARIA DE FIN DE CURSO
A
91,68 €
77,82 €
Antigüedad y permanencia
PAGA POR PERMANENCIA (25 AÑOS DE ANTIGUEDAD)
A
458,40 €estimado
389,10 €estimado
Notas de estos conceptos (7)
SUELDO: El apéndice advierte para esta sección que es una «retribución al mes por hora de trabajo semanal»: el importe NO es un sueldo mensual completo, sino lo que se cobra cada mes por cada hora de trabajo semanal contratada. Quien tenga contratadas diez horas semanales cobra diez veces esta cifra al mes. Son las modalidades de dedicación parcial declaradas a extinguir desde el X convenio (disposición transitoria tercera) y las figuras que se contratan siempre a tiempo parcial.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO: Art. 28: tres pagas extraordinarias al año, y esta se hace efectiva en el mes de julio. Su cuantía la determina el sueldo más, en su caso, el complemento personal sustitutorio de la antigüedad y el complemento de cargo. Aquí se recoge el componente que publica la tabla. En altas y bajas se abona en proporción al tiempo trabajado: el periodo computable es el año natural en las de julio y Navidad, y el curso académico en la de fin de curso. Por acuerdo pueden prorratearse en las doce mensualidades.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD: Art. 28: tres pagas extraordinarias al año, y esta se hace efectiva en Navidad. Su cuantía la determina el sueldo más, en su caso, el complemento personal sustitutorio de la antigüedad y el complemento de cargo. Aquí se recoge el componente que publica la tabla. En altas y bajas se abona en proporción al tiempo trabajado: el periodo computable es el año natural en las de julio y Navidad, y el curso académico en la de fin de curso. Por acuerdo pueden prorratearse en las doce mensualidades.
PAGA EXTRAORDINARIA DE FIN DE CURSO: Art. 28: tres pagas extraordinarias al año, y esta se hace efectiva al finalizar el curso. Su cuantía la determina el sueldo más, en su caso, el complemento personal sustitutorio de la antigüedad y el complemento de cargo. Aquí se recoge el componente que publica la tabla. En altas y bajas se abona en proporción al tiempo trabajado: el periodo computable es el año natural en las de julio y Navidad, y el curso académico en la de fin de curso. Por acuerdo pueden prorratearse en las doce mensualidades.
PAGA POR PERMANENCIA (25 AÑOS DE ANTIGUEDAD): Art. 29: al cumplir 25 años de antigüedad en el centro se cobra, una sola vez y en la nómina de enero siguiente, una paga extraordinaria equivalente a cinco pagas ordinarias. El importe que se muestra son cinco veces el sueldo de tabla de la categoría; el convenio manda calcularla sobre la paga ordinaria de la fecha en que se cumplen los 25 años, que además incluye el complemento personal sustitutorio de la antigüedad, el complemento de cargo y, en el personal docente-investigador, el promedio mensual de los tres últimos años del complemento por actividad docente. Esos importes son propios de cada persona y no los publica el boletín.
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO): Art. 19: la retribución no puede ser inferior al 80 % de la fijada en las tablas para la categoría y nivel correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo, y en ningún caso inferior al salario mínimo interprofesional en esa misma proporción.
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO): Art. 19: la retribución no puede ser inferior al 90 % de la fijada en las tablas para la categoría y nivel correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo, y en ningún caso inferior al salario mínimo interprofesional en esa misma proporción.
Grupo I. Personal Docente e Investigador > Profesores de las antiguas Escuelas Universitarias > A. Gratificación temporal de los cargos de gobierno5 categorías · 1 conceptos
Categoría
GRATIFICACION TEMPORAL DE CARGO DE GOBIERNOM
Director.
803,71 €
Subdirector.
645,99 €
Jefe de Estudios.
644,04 €
Jefe o Coordinador de Área.
598,17 €
Secretario.
552,05 €
Notas de los conceptos de este grupo (1)
GRATIFICACION TEMPORAL DE CARGO DE GOBIERNO: Gratificación temporal por el cargo de gobierno, no un sueldo: los cargos de gobierno no son categorías profesionales sino nombramientos temporales (art. 11). Se cobra además del sueldo de la categoría que se tenga, mientras dure el nombramiento.
Grupo I. Personal Docente e Investigador > Profesores de las antiguas Escuelas Universitarias > B. Retribución del profesorado > Dedicación exclusiva6 categorías · 8 conceptos
Categorías:Titular de Escuela Universitaria **. · Agregado de Escuela Universitaria. · Adjunto de Escuela Universitaria. · Colaborador Licenciado de Escuela Universitaria. · Colaborador Diplomado de Escuela Universitaria. · Auxiliar o Ayudante de Escuela Universitaria.
En el grupo Grupo I. Personal Docente e Investigador > Profesores de las antiguas Escuelas Universitarias > B. Retribución del profesorado > Dedicación exclusiva, el concepto «SUELDO» (mensual) va de 1.646,44 € (Auxiliar o Ayudante de Escuela Universitaria.) a 2.236,53 € (Titular de Escuela Universitaria **.).
Lo que cambia según la categoría8 conceptos
Importes por categoría del grupo Grupo I. Personal Docente e Investigador > Profesores de las antiguas Escuelas Universitarias > B. Retribución del profesorado > Dedicación exclusiva
Concepto
Pago
Titular de Escuela Universitaria **.
Agregado de Escuela Universitaria.
Adjunto de Escuela Universitaria.
Colaborador Licenciado de Escuela Universitaria.
Colaborador Diplomado de Escuela Universitaria.
Auxiliar o Ayudante de Escuela Universitaria.
Salario y complementos salariales
SUELDO
M
2.236,53 €
2.010,67 €
1.803,96 €
1.749,86 €
1.697,37 €
1.646,44 €
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO)
M
1.789,22 €
1.608,54 €
1.443,17 €
1.399,89 €
1.357,90 €
1.317,15 €
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO)
M
2.012,88 €
1.809,60 €
1.623,56 €
1.574,87 €
1.527,63 €
1.481,80 €
SALARIO CONTRATO PARA LA OBTENCION DE LA PRACTICA PROFESIONAL
M
2.012,88 €
1.809,60 €
1.623,56 €
1.574,87 €
1.527,63 €
1.481,80 €
Pagas extraordinarias
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO
A
2.236,53 €
2.010,67 €
1.803,96 €
1.749,86 €
1.697,37 €
1.646,44 €
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD
A
2.236,53 €
2.010,67 €
1.803,96 €
1.749,86 €
1.697,37 €
1.646,44 €
PAGA EXTRAORDINARIA DE FIN DE CURSO
A
2.236,53 €
2.010,67 €
1.803,96 €
1.749,86 €
1.697,37 €
1.646,44 €
Antigüedad y permanencia
PAGA POR PERMANENCIA (25 AÑOS DE ANTIGUEDAD)
A
11.182,65 €estimado
10.053,35 €estimado
9.019,80 €estimado
8.749,30 €estimado
8.486,85 €estimado
8.232,20 €estimado
Notas de estos conceptos (7)
SUELDO: Apéndice Tablas Salariales, columna «Sueldo» (art. 28): sueldo mensual de la categoría. La columna «Trienio» del apéndice va vacía en todas las tablas: desde el 1 de enero de 2013 no se abona cantidad alguna por ese concepto (disposición transitoria quinta).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO: Art. 28: tres pagas extraordinarias al año, y esta se hace efectiva en el mes de julio. Su cuantía la determina el sueldo más, en su caso, el complemento personal sustitutorio de la antigüedad y el complemento de cargo. Aquí se recoge el componente que publica la tabla. En altas y bajas se abona en proporción al tiempo trabajado: el periodo computable es el año natural en las de julio y Navidad, y el curso académico en la de fin de curso. Por acuerdo pueden prorratearse en las doce mensualidades.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD: Art. 28: tres pagas extraordinarias al año, y esta se hace efectiva en Navidad. Su cuantía la determina el sueldo más, en su caso, el complemento personal sustitutorio de la antigüedad y el complemento de cargo. Aquí se recoge el componente que publica la tabla. En altas y bajas se abona en proporción al tiempo trabajado: el periodo computable es el año natural en las de julio y Navidad, y el curso académico en la de fin de curso. Por acuerdo pueden prorratearse en las doce mensualidades.
PAGA EXTRAORDINARIA DE FIN DE CURSO: Art. 28: tres pagas extraordinarias al año, y esta se hace efectiva al finalizar el curso. Su cuantía la determina el sueldo más, en su caso, el complemento personal sustitutorio de la antigüedad y el complemento de cargo. Aquí se recoge el componente que publica la tabla. En altas y bajas se abona en proporción al tiempo trabajado: el periodo computable es el año natural en las de julio y Navidad, y el curso académico en la de fin de curso. Por acuerdo pueden prorratearse en las doce mensualidades.
PAGA POR PERMANENCIA (25 AÑOS DE ANTIGUEDAD): Art. 29: al cumplir 25 años de antigüedad en el centro se cobra, una sola vez y en la nómina de enero siguiente, una paga extraordinaria equivalente a cinco pagas ordinarias. El importe que se muestra son cinco veces el sueldo de tabla de la categoría; el convenio manda calcularla sobre la paga ordinaria de la fecha en que se cumplen los 25 años, que además incluye el complemento personal sustitutorio de la antigüedad, el complemento de cargo y, en el personal docente-investigador, el promedio mensual de los tres últimos años del complemento por actividad docente. Esos importes son propios de cada persona y no los publica el boletín.
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO): Art. 19: la retribución no puede ser inferior al 80 % de la fijada en las tablas para la categoría y nivel correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo, y en ningún caso inferior al salario mínimo interprofesional en esa misma proporción.
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO): Art. 19: la retribución no puede ser inferior al 90 % de la fijada en las tablas para la categoría y nivel correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo, y en ningún caso inferior al salario mínimo interprofesional en esa misma proporción.
Grupo I. Personal Docente e Investigador > Profesores de las antiguas Escuelas Universitarias > B. Retribución del profesorado > Dedicación plena6 categorías · 8 conceptos
Categorías:Titular de Escuela Universitaria. · Agregado de Escuela Universitaria. · Adjunto de Escuela Universitaria. · Colaborador Licenciado de Escuela Universitaria. · Colaborador Diplomado de Escuela Universitaria. · Auxiliar o Ayudante de Escuela Universitaria.
En el grupo Grupo I. Personal Docente e Investigador > Profesores de las antiguas Escuelas Universitarias > B. Retribución del profesorado > Dedicación plena, el concepto «SUELDO» (mensual) va de 1.414,98 € (Auxiliar o Ayudante de Escuela Universitaria.) a 1.920,14 € (Titular de Escuela Universitaria.).
Lo que cambia según la categoría8 conceptos
Importes por categoría del grupo Grupo I. Personal Docente e Investigador > Profesores de las antiguas Escuelas Universitarias > B. Retribución del profesorado > Dedicación plena
Concepto
Pago
Titular de Escuela Universitaria.
Agregado de Escuela Universitaria.
Adjunto de Escuela Universitaria.
Colaborador Licenciado de Escuela Universitaria.
Colaborador Diplomado de Escuela Universitaria.
Auxiliar o Ayudante de Escuela Universitaria.
Salario y complementos salariales
SUELDO
M
1.920,14 €
1.728,05 €
1.550,37 €
1.503,82 €
1.458,73 €
1.414,98 €
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO)
M
1.536,11 €
1.382,44 €
1.240,30 €
1.203,06 €
1.166,98 €
1.131,98 €
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO)
M
1.728,13 €
1.555,24 €
1.395,33 €
1.353,44 €
1.312,86 €
1.273,48 €
SALARIO CONTRATO PARA LA OBTENCION DE LA PRACTICA PROFESIONAL
M
1.728,13 €
1.555,24 €
1.395,33 €
1.353,44 €
1.312,86 €
1.273,48 €
Pagas extraordinarias
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO
A
1.920,14 €
1.728,05 €
1.550,37 €
1.503,82 €
1.458,73 €
1.414,98 €
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD
A
1.920,14 €
1.728,05 €
1.550,37 €
1.503,82 €
1.458,73 €
1.414,98 €
PAGA EXTRAORDINARIA DE FIN DE CURSO
A
1.920,14 €
1.728,05 €
1.550,37 €
1.503,82 €
1.458,73 €
1.414,98 €
Antigüedad y permanencia
PAGA POR PERMANENCIA (25 AÑOS DE ANTIGUEDAD)
A
9.600,70 €estimado
8.640,25 €estimado
7.751,85 €estimado
7.519,10 €estimado
7.293,65 €estimado
7.074,90 €estimado
Notas de estos conceptos (7)
SUELDO: Apéndice Tablas Salariales, columna «Sueldo» (art. 28): sueldo mensual de la categoría. La columna «Trienio» del apéndice va vacía en todas las tablas: desde el 1 de enero de 2013 no se abona cantidad alguna por ese concepto (disposición transitoria quinta).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO: Art. 28: tres pagas extraordinarias al año, y esta se hace efectiva en el mes de julio. Su cuantía la determina el sueldo más, en su caso, el complemento personal sustitutorio de la antigüedad y el complemento de cargo. Aquí se recoge el componente que publica la tabla. En altas y bajas se abona en proporción al tiempo trabajado: el periodo computable es el año natural en las de julio y Navidad, y el curso académico en la de fin de curso. Por acuerdo pueden prorratearse en las doce mensualidades.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD: Art. 28: tres pagas extraordinarias al año, y esta se hace efectiva en Navidad. Su cuantía la determina el sueldo más, en su caso, el complemento personal sustitutorio de la antigüedad y el complemento de cargo. Aquí se recoge el componente que publica la tabla. En altas y bajas se abona en proporción al tiempo trabajado: el periodo computable es el año natural en las de julio y Navidad, y el curso académico en la de fin de curso. Por acuerdo pueden prorratearse en las doce mensualidades.
PAGA EXTRAORDINARIA DE FIN DE CURSO: Art. 28: tres pagas extraordinarias al año, y esta se hace efectiva al finalizar el curso. Su cuantía la determina el sueldo más, en su caso, el complemento personal sustitutorio de la antigüedad y el complemento de cargo. Aquí se recoge el componente que publica la tabla. En altas y bajas se abona en proporción al tiempo trabajado: el periodo computable es el año natural en las de julio y Navidad, y el curso académico en la de fin de curso. Por acuerdo pueden prorratearse en las doce mensualidades.
PAGA POR PERMANENCIA (25 AÑOS DE ANTIGUEDAD): Art. 29: al cumplir 25 años de antigüedad en el centro se cobra, una sola vez y en la nómina de enero siguiente, una paga extraordinaria equivalente a cinco pagas ordinarias. El importe que se muestra son cinco veces el sueldo de tabla de la categoría; el convenio manda calcularla sobre la paga ordinaria de la fecha en que se cumplen los 25 años, que además incluye el complemento personal sustitutorio de la antigüedad, el complemento de cargo y, en el personal docente-investigador, el promedio mensual de los tres últimos años del complemento por actividad docente. Esos importes son propios de cada persona y no los publica el boletín.
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO): Art. 19: la retribución no puede ser inferior al 80 % de la fijada en las tablas para la categoría y nivel correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo, y en ningún caso inferior al salario mínimo interprofesional en esa misma proporción.
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO): Art. 19: la retribución no puede ser inferior al 90 % de la fijada en las tablas para la categoría y nivel correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo, y en ningún caso inferior al salario mínimo interprofesional en esa misma proporción.
Grupo I. Personal Docente e Investigador > Profesores de las antiguas Escuelas Universitarias > B. Retribución del profesorado > Dedicación semiplena (a extinguir, D.T. 3.ª)3 categorías · 8 conceptos
Categorías:Titular. · Agregado. · Adjunto.
En el grupo Grupo I. Personal Docente e Investigador > Profesores de las antiguas Escuelas Universitarias > B. Retribución del profesorado > Dedicación semiplena (a extinguir, D.T. 3.ª), el concepto «SUELDO» (mensual) va de 902,13 € (Adjunto.) a 1.223,18 € (Titular.).
Lo que cambia según la categoría8 conceptos
Importes por categoría del grupo Grupo I. Personal Docente e Investigador > Profesores de las antiguas Escuelas Universitarias > B. Retribución del profesorado > Dedicación semiplena (a extinguir, D.T. 3.ª)
Concepto
Pago
Titular.
Agregado.
Adjunto.
Salario y complementos salariales
SUELDO
M
1.223,18 €
1.005,46 €
902,13 €
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO)
M
978,54 €
804,37 €
721,70 €
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO)
M
1.100,86 €
904,91 €
811,92 €
SALARIO CONTRATO PARA LA OBTENCION DE LA PRACTICA PROFESIONAL
M
1.100,86 €
904,91 €
811,92 €
Pagas extraordinarias
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO
A
1.223,18 €
1.005,46 €
902,13 €
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD
A
1.223,18 €
1.005,46 €
902,13 €
PAGA EXTRAORDINARIA DE FIN DE CURSO
A
1.223,18 €
1.005,46 €
902,13 €
Antigüedad y permanencia
PAGA POR PERMANENCIA (25 AÑOS DE ANTIGUEDAD)
A
6.115,90 €estimado
5.027,30 €estimado
4.510,65 €estimado
Notas de estos conceptos (7)
SUELDO: Apéndice Tablas Salariales, columna «Sueldo» (art. 28): sueldo mensual de la categoría. La columna «Trienio» del apéndice va vacía en todas las tablas: desde el 1 de enero de 2013 no se abona cantidad alguna por ese concepto (disposición transitoria quinta).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO: Art. 28: tres pagas extraordinarias al año, y esta se hace efectiva en el mes de julio. Su cuantía la determina el sueldo más, en su caso, el complemento personal sustitutorio de la antigüedad y el complemento de cargo. Aquí se recoge el componente que publica la tabla. En altas y bajas se abona en proporción al tiempo trabajado: el periodo computable es el año natural en las de julio y Navidad, y el curso académico en la de fin de curso. Por acuerdo pueden prorratearse en las doce mensualidades.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD: Art. 28: tres pagas extraordinarias al año, y esta se hace efectiva en Navidad. Su cuantía la determina el sueldo más, en su caso, el complemento personal sustitutorio de la antigüedad y el complemento de cargo. Aquí se recoge el componente que publica la tabla. En altas y bajas se abona en proporción al tiempo trabajado: el periodo computable es el año natural en las de julio y Navidad, y el curso académico en la de fin de curso. Por acuerdo pueden prorratearse en las doce mensualidades.
PAGA EXTRAORDINARIA DE FIN DE CURSO: Art. 28: tres pagas extraordinarias al año, y esta se hace efectiva al finalizar el curso. Su cuantía la determina el sueldo más, en su caso, el complemento personal sustitutorio de la antigüedad y el complemento de cargo. Aquí se recoge el componente que publica la tabla. En altas y bajas se abona en proporción al tiempo trabajado: el periodo computable es el año natural en las de julio y Navidad, y el curso académico en la de fin de curso. Por acuerdo pueden prorratearse en las doce mensualidades.
PAGA POR PERMANENCIA (25 AÑOS DE ANTIGUEDAD): Art. 29: al cumplir 25 años de antigüedad en el centro se cobra, una sola vez y en la nómina de enero siguiente, una paga extraordinaria equivalente a cinco pagas ordinarias. El importe que se muestra son cinco veces el sueldo de tabla de la categoría; el convenio manda calcularla sobre la paga ordinaria de la fecha en que se cumplen los 25 años, que además incluye el complemento personal sustitutorio de la antigüedad, el complemento de cargo y, en el personal docente-investigador, el promedio mensual de los tres últimos años del complemento por actividad docente. Esos importes son propios de cada persona y no los publica el boletín.
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO): Art. 19: la retribución no puede ser inferior al 80 % de la fijada en las tablas para la categoría y nivel correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo, y en ningún caso inferior al salario mínimo interprofesional en esa misma proporción.
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO): Art. 19: la retribución no puede ser inferior al 90 % de la fijada en las tablas para la categoría y nivel correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo, y en ningún caso inferior al salario mínimo interprofesional en esa misma proporción.
Grupo I. Personal Docente e Investigador > Profesores de las antiguas Escuelas Universitarias > B. Retribución del profesorado > Dedicación parcial (a extinguir, D.T. 3.ª)7 categorías · 8 conceptos
Categorías:Titular de Escuela Universitaria. · Agregado de Escuela Universitaria. · Adjunto de Escuela Universitaria. · Colaborador Licenciado de Escuela Universitaria. · Colaborador Diplomado de Escuela Universitaria. · Asociado de Escuela Universitaria. · Auxiliar o Ayudante de Escuela Universitaria.
En el grupo Grupo I. Personal Docente e Investigador > Profesores de las antiguas Escuelas Universitarias > B. Retribución del profesorado > Dedicación parcial (a extinguir, D.T. 3.ª), el concepto «SUELDO» (por hora o unidad) va de 67,13 € (Auxiliar o Ayudante de Escuela Universitaria.) a 91,68 € (Titular de Escuela Universitaria.).
Lo que cambia según la categoría8 conceptos
Importes por categoría del grupo Grupo I. Personal Docente e Investigador > Profesores de las antiguas Escuelas Universitarias > B. Retribución del profesorado > Dedicación parcial (a extinguir, D.T. 3.ª)
Concepto
Pago
Titular de Escuela Universitaria.
Agregado de Escuela Universitaria.
Adjunto de Escuela Universitaria.
Colaborador Licenciado de Escuela Universitaria.
Colaborador Diplomado de Escuela Universitaria.
Asociado de Escuela Universitaria.
Auxiliar o Ayudante de Escuela Universitaria.
Salario y complementos salariales
SUELDO
H
91,68 €
82,39 €
73,57 €
71,37 €
69,22 €
71,73 €
67,13 €
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO)
H
73,34 €
65,91 €
58,86 €
57,10 €
55,38 €
57,38 €
53,70 €
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO)
H
82,51 €
74,15 €
66,21 €
64,23 €
62,30 €
64,56 €
60,42 €
SALARIO CONTRATO PARA LA OBTENCION DE LA PRACTICA PROFESIONAL
H
82,51 €
74,15 €
66,21 €
64,23 €
62,30 €
64,56 €
60,42 €
Pagas extraordinarias
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO
A
91,68 €
82,39 €
73,57 €
71,37 €
69,22 €
71,73 €
67,13 €
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD
A
91,68 €
82,39 €
73,57 €
71,37 €
69,22 €
71,73 €
67,13 €
PAGA EXTRAORDINARIA DE FIN DE CURSO
A
91,68 €
82,39 €
73,57 €
71,37 €
69,22 €
71,73 €
67,13 €
Antigüedad y permanencia
PAGA POR PERMANENCIA (25 AÑOS DE ANTIGUEDAD)
A
458,40 €estimado
411,95 €estimado
367,85 €estimado
356,85 €estimado
346,10 €estimado
358,65 €estimado
335,65 €estimado
Notas de estos conceptos (7)
SUELDO: El apéndice advierte para esta sección que es una «retribución al mes por hora de trabajo semanal»: el importe NO es un sueldo mensual completo, sino lo que se cobra cada mes por cada hora de trabajo semanal contratada. Quien tenga contratadas diez horas semanales cobra diez veces esta cifra al mes. Son las modalidades de dedicación parcial declaradas a extinguir desde el X convenio (disposición transitoria tercera) y las figuras que se contratan siempre a tiempo parcial.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO: Art. 28: tres pagas extraordinarias al año, y esta se hace efectiva en el mes de julio. Su cuantía la determina el sueldo más, en su caso, el complemento personal sustitutorio de la antigüedad y el complemento de cargo. Aquí se recoge el componente que publica la tabla. En altas y bajas se abona en proporción al tiempo trabajado: el periodo computable es el año natural en las de julio y Navidad, y el curso académico en la de fin de curso. Por acuerdo pueden prorratearse en las doce mensualidades.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD: Art. 28: tres pagas extraordinarias al año, y esta se hace efectiva en Navidad. Su cuantía la determina el sueldo más, en su caso, el complemento personal sustitutorio de la antigüedad y el complemento de cargo. Aquí se recoge el componente que publica la tabla. En altas y bajas se abona en proporción al tiempo trabajado: el periodo computable es el año natural en las de julio y Navidad, y el curso académico en la de fin de curso. Por acuerdo pueden prorratearse en las doce mensualidades.
PAGA EXTRAORDINARIA DE FIN DE CURSO: Art. 28: tres pagas extraordinarias al año, y esta se hace efectiva al finalizar el curso. Su cuantía la determina el sueldo más, en su caso, el complemento personal sustitutorio de la antigüedad y el complemento de cargo. Aquí se recoge el componente que publica la tabla. En altas y bajas se abona en proporción al tiempo trabajado: el periodo computable es el año natural en las de julio y Navidad, y el curso académico en la de fin de curso. Por acuerdo pueden prorratearse en las doce mensualidades.
PAGA POR PERMANENCIA (25 AÑOS DE ANTIGUEDAD): Art. 29: al cumplir 25 años de antigüedad en el centro se cobra, una sola vez y en la nómina de enero siguiente, una paga extraordinaria equivalente a cinco pagas ordinarias. El importe que se muestra son cinco veces el sueldo de tabla de la categoría; el convenio manda calcularla sobre la paga ordinaria de la fecha en que se cumplen los 25 años, que además incluye el complemento personal sustitutorio de la antigüedad, el complemento de cargo y, en el personal docente-investigador, el promedio mensual de los tres últimos años del complemento por actividad docente. Esos importes son propios de cada persona y no los publica el boletín.
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO): Art. 19: la retribución no puede ser inferior al 80 % de la fijada en las tablas para la categoría y nivel correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo, y en ningún caso inferior al salario mínimo interprofesional en esa misma proporción.
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO): Art. 19: la retribución no puede ser inferior al 90 % de la fijada en las tablas para la categoría y nivel correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo, y en ningún caso inferior al salario mínimo interprofesional en esa misma proporción.
Grupo II. Personal de Administración y Servicios > Subgrupo I. Personal titulado2 categorías · 9 conceptos
Categorías:Titulado. · Titulado de grado medio (a extinguir).
En el grupo Grupo II. Personal de Administración y Servicios > Subgrupo I. Personal titulado, el concepto «SUELDO» (mensual) va de 1.623,28 € (Titulado de grado medio (a extinguir).) a 1.812,74 € (Titulado.).
Lo que cambia según la categoría9 conceptos
Importes por categoría del grupo Grupo II. Personal de Administración y Servicios > Subgrupo I. Personal titulado
Concepto
Pago
Titulado.
Titulado de grado medio (a extinguir).
Salario y complementos salariales
SUELDO
M
1.812,74 €
1.623,28 €
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO)
M
1.450,19 €
1.298,62 €
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO)
M
1.631,47 €
1.460,95 €
SALARIO CONTRATO PARA LA OBTENCION DE LA PRACTICA PROFESIONAL
M
1.631,47 €
1.460,95 €
Pagas extraordinarias
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO
A
1.812,74 €
1.623,28 €
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD
A
1.812,74 €
1.623,28 €
PAGA EXTRAORDINARIA DE FIN DE CURSO
A
1.812,74 €
1.623,28 €
Antigüedad y permanencia
PAGA POR PERMANENCIA (25 AÑOS DE ANTIGUEDAD)
A
9.063,70 €estimado
8.116,40 €estimado
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
VALOR HORA EXTRAORDINARIA
H
29,12 €
26,06 €
Notas de estos conceptos (8)
SUELDO: Apéndice Tablas Salariales, columna «Sueldo» (art. 28): sueldo mensual de la categoría. La columna «Trienio» del apéndice va vacía en todas las tablas: desde el 1 de enero de 2013 no se abona cantidad alguna por ese concepto (disposición transitoria quinta).
VALOR HORA EXTRAORDINARIA: Apéndice Tablas Salariales, columna «Valor H. Extra Art. 33.º»: el propio boletín publica el valor de la hora extraordinaria de esta categoría, así que no hay que calcularlo. Su realización es voluntaria y se abona en el mes siguiente, salvo que de mutuo acuerdo se compense con el mismo tiempo de descanso dentro de los cuatro meses siguientes (art. 30). El apéndice solo lo publica para el personal de investigación y el de administración y servicios.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO: Art. 28: tres pagas extraordinarias al año, y esta se hace efectiva en el mes de julio. Su cuantía la determina el sueldo más, en su caso, el complemento personal sustitutorio de la antigüedad y el complemento de cargo. Aquí se recoge el componente que publica la tabla. En altas y bajas se abona en proporción al tiempo trabajado: el periodo computable es el año natural en las de julio y Navidad, y el curso académico en la de fin de curso. Por acuerdo pueden prorratearse en las doce mensualidades.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD: Art. 28: tres pagas extraordinarias al año, y esta se hace efectiva en Navidad. Su cuantía la determina el sueldo más, en su caso, el complemento personal sustitutorio de la antigüedad y el complemento de cargo. Aquí se recoge el componente que publica la tabla. En altas y bajas se abona en proporción al tiempo trabajado: el periodo computable es el año natural en las de julio y Navidad, y el curso académico en la de fin de curso. Por acuerdo pueden prorratearse en las doce mensualidades.
PAGA EXTRAORDINARIA DE FIN DE CURSO: Art. 28: tres pagas extraordinarias al año, y esta se hace efectiva al finalizar el curso. Su cuantía la determina el sueldo más, en su caso, el complemento personal sustitutorio de la antigüedad y el complemento de cargo. Aquí se recoge el componente que publica la tabla. En altas y bajas se abona en proporción al tiempo trabajado: el periodo computable es el año natural en las de julio y Navidad, y el curso académico en la de fin de curso. Por acuerdo pueden prorratearse en las doce mensualidades.
PAGA POR PERMANENCIA (25 AÑOS DE ANTIGUEDAD): Art. 29: al cumplir 25 años de antigüedad en el centro se cobra, una sola vez y en la nómina de enero siguiente, una paga extraordinaria equivalente a cinco pagas ordinarias. El importe que se muestra son cinco veces el sueldo de tabla de la categoría; el convenio manda calcularla sobre la paga ordinaria de la fecha en que se cumplen los 25 años, que además incluye el complemento personal sustitutorio de la antigüedad, el complemento de cargo y, en el personal docente-investigador, el promedio mensual de los tres últimos años del complemento por actividad docente. Esos importes son propios de cada persona y no los publica el boletín.
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO): Art. 19: la retribución no puede ser inferior al 80 % de la fijada en las tablas para la categoría y nivel correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo, y en ningún caso inferior al salario mínimo interprofesional en esa misma proporción.
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO): Art. 19: la retribución no puede ser inferior al 90 % de la fijada en las tablas para la categoría y nivel correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo, y en ningún caso inferior al salario mínimo interprofesional en esa misma proporción.
Grupo II. Personal de Administración y Servicios > Subgrupo II. Personal administrativo > a) Administración9 categorías · 13 conceptos
Categorías:Jefe Superior. · Jefe de Sección. · Jefe de Negociado. · Subjefe de Negociado. · Tecnico/a Administrativo/a. · Oficial de primera. · Oficial de segunda. · Auxiliar. · En formación.
En el grupo Grupo II. Personal de Administración y Servicios > Subgrupo II. Personal administrativo > a) Administración, el concepto «SUELDO» (mensual) va de 748,23 € (En formación.) a 1.812,74 € (Jefe Superior.).
Lo que cambia según la categoría13 conceptos
Importes por categoría del grupo Grupo II. Personal de Administración y Servicios > Subgrupo II. Personal administrativo > a) Administración
Concepto
Pago
Jefe Superior.
Jefe de Sección.
Jefe de Negociado.
Subjefe de Negociado.
Tecnico/a Administrativo/a.
Oficial de primera.
Oficial de segunda.
Auxiliar.
En formación.
Salario y complementos salariales
SUELDO
M
1.812,74 €
1.257,45 €
1.257,45 €
1.257,45 €
1.304,89 €
1.257,45 €
1.163,16 €
1.139,96 €
748,23 €
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO)
M
1.450,19 €
1.005,96 €
1.005,96 €
1.005,96 €
1.043,91 €
1.005,96 €
930,53 €
911,97 €
598,58 €
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO)
M
1.631,47 €
1.131,70 €
1.131,70 €
1.131,70 €
1.174,40 €
1.131,70 €
1.046,84 €
1.025,96 €
673,41 €
SALARIO CONTRATO PARA LA OBTENCION DE LA PRACTICA PROFESIONAL
M
1.631,47 €
1.131,70 €
1.131,70 €
1.131,70 €
1.174,40 €
1.131,70 €
1.046,84 €
1.025,96 €
673,41 €
SUELDO EQUIPARADO AL SALARIO MINIMO INTERPROFESIONAL
M
—
—
—
—
—
—
—
—
1.058,40 €estimado
Pagas extraordinarias
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO
A
1.812,74 €
1.257,45 €
1.257,45 €
1.257,45 €
1.304,89 €
1.257,45 €
1.163,16 €
1.139,96 €
748,23 €
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD
A
1.812,74 €
1.257,45 €
1.257,45 €
1.257,45 €
1.304,89 €
1.257,45 €
1.163,16 €
1.139,96 €
748,23 €
PAGA EXTRAORDINARIA DE FIN DE CURSO
A
1.812,74 €
1.257,45 €
1.257,45 €
1.257,45 €
1.304,89 €
1.257,45 €
1.163,16 €
1.139,96 €
748,23 €
Antigüedad y permanencia
PAGA POR PERMANENCIA (25 AÑOS DE ANTIGUEDAD)
A
9.063,70 €estimado
6.287,25 €estimado
6.287,25 €estimado
6.287,25 €estimado
6.524,45 €estimado
6.287,25 €estimado
5.815,80 €estimado
5.699,80 €estimado
3.741,15 €estimado
COMPLEMENTO POR NO PROMOCIONAR (4 AÑOS EN LA CATEGORIA)
M
—
—
—
—
—
—
47,15 €
—
—
COMPLEMENTO POR NO PROMOCIONAR (8 AÑOS EN LA CATEGORIA)
M
—
—
—
—
—
—
70,72 €
—
—
SUELDO DE OFICIAL DE SEGUNDA POR NO PROMOCIONAR (5 AÑOS EN LA CATEGORIA)
M
—
—
—
—
—
—
—
1.163,16 €
—
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
VALOR HORA EXTRAORDINARIA
H
28,56 €
25,57 €
22,18 €
20,57 €
20,99 €
19,80 €
18,32 €
17,94 €
10,45 €
Notas de estos conceptos (12)
SUELDO: Apéndice Tablas Salariales, columna «Sueldo» (art. 28): sueldo mensual de la categoría. La columna «Trienio» del apéndice va vacía en todas las tablas: desde el 1 de enero de 2013 no se abona cantidad alguna por ese concepto (disposición transitoria quinta).
VALOR HORA EXTRAORDINARIA: Apéndice Tablas Salariales, columna «Valor H. Extra Art. 33.º»: el propio boletín publica el valor de la hora extraordinaria de esta categoría, así que no hay que calcularlo. Su realización es voluntaria y se abona en el mes siguiente, salvo que de mutuo acuerdo se compense con el mismo tiempo de descanso dentro de los cuatro meses siguientes (art. 30). El apéndice solo lo publica para el personal de investigación y el de administración y servicios.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO: Art. 28: tres pagas extraordinarias al año, y esta se hace efectiva en el mes de julio. Su cuantía la determina el sueldo más, en su caso, el complemento personal sustitutorio de la antigüedad y el complemento de cargo. Aquí se recoge el componente que publica la tabla. En altas y bajas se abona en proporción al tiempo trabajado: el periodo computable es el año natural en las de julio y Navidad, y el curso académico en la de fin de curso. Por acuerdo pueden prorratearse en las doce mensualidades.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD: Art. 28: tres pagas extraordinarias al año, y esta se hace efectiva en Navidad. Su cuantía la determina el sueldo más, en su caso, el complemento personal sustitutorio de la antigüedad y el complemento de cargo. Aquí se recoge el componente que publica la tabla. En altas y bajas se abona en proporción al tiempo trabajado: el periodo computable es el año natural en las de julio y Navidad, y el curso académico en la de fin de curso. Por acuerdo pueden prorratearse en las doce mensualidades.
PAGA EXTRAORDINARIA DE FIN DE CURSO: Art. 28: tres pagas extraordinarias al año, y esta se hace efectiva al finalizar el curso. Su cuantía la determina el sueldo más, en su caso, el complemento personal sustitutorio de la antigüedad y el complemento de cargo. Aquí se recoge el componente que publica la tabla. En altas y bajas se abona en proporción al tiempo trabajado: el periodo computable es el año natural en las de julio y Navidad, y el curso académico en la de fin de curso. Por acuerdo pueden prorratearse en las doce mensualidades.
PAGA POR PERMANENCIA (25 AÑOS DE ANTIGUEDAD): Art. 29: al cumplir 25 años de antigüedad en el centro se cobra, una sola vez y en la nómina de enero siguiente, una paga extraordinaria equivalente a cinco pagas ordinarias. El importe que se muestra son cinco veces el sueldo de tabla de la categoría; el convenio manda calcularla sobre la paga ordinaria de la fecha en que se cumplen los 25 años, que además incluye el complemento personal sustitutorio de la antigüedad, el complemento de cargo y, en el personal docente-investigador, el promedio mensual de los tres últimos años del complemento por actividad docente. Esos importes son propios de cada persona y no los publica el boletín.
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO): Art. 19: la retribución no puede ser inferior al 80 % de la fijada en las tablas para la categoría y nivel correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo, y en ningún caso inferior al salario mínimo interprofesional en esa misma proporción.
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO): Art. 19: la retribución no puede ser inferior al 90 % de la fijada en las tablas para la categoría y nivel correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo, y en ningún caso inferior al salario mínimo interprofesional en esa misma proporción.
COMPLEMENTO POR NO PROMOCIONAR (4 AÑOS EN LA CATEGORIA): Art. 24: el Oficial de segunda administrativo que tras 4 años en la categoría no haya sido promocionado ve incrementada su retribución en el 50 % de la diferencia entre el sueldo del Oficial de primera (1257.45 €) y el del Oficial de segunda (1163.16 €), manteniendo su categoría. El convenio define el complemento pero no publica su importe: se calcula con las dos cifras de la propia tabla.
COMPLEMENTO POR NO PROMOCIONAR (8 AÑOS EN LA CATEGORIA): Art. 24: el Oficial de segunda administrativo que tras 8 años en la categoría no haya sido promocionado ve incrementada su retribución en el 75 % de la diferencia entre el sueldo del Oficial de primera (1257.45 €) y el del Oficial de segunda (1163.16 €), manteniendo su categoría. El convenio define el complemento pero no publica su importe: se calcula con las dos cifras de la propia tabla.
SUELDO DE OFICIAL DE SEGUNDA POR NO PROMOCIONAR (5 AÑOS EN LA CATEGORIA): Art. 24: el Auxiliar administrativo que no haya sido promocionado tras cinco años en la categoría asciende a Oficial de segunda administrativo; si no hay vacante sigue como Auxiliar pero cobrando la retribución de Oficial de segunda, que es este importe.
SUELDO EQUIPARADO AL SALARIO MINIMO INTERPROFESIONAL: La tabla publica 748.23 € al mes para esta categoría, que en las 15 pagas del convenio son 11223.45 € al año, por debajo del salario mínimo interprofesional de 2024 (15876.00 € anuales, RD 145/2024). Por ley nadie cobra menos: se añade lo que garantiza el mínimo legal, repartido en las mismas 15 pagas. Es una cifra calculada, no publicada: el convenio no dice cómo se reparte la diferencia entre conceptos y ese reparto no se deduce. La categoría corresponde a una dedicación que el propio convenio califica de «a tiempo completo» (art. 31), así que el mínimo legal se aplica íntegro.
Grupo II. Personal de Administración y Servicios > Subgrupo II. Personal administrativo > Complemento de cargo3 categorías · 4 conceptos
Categoría
COMPLEMENTO DE CARGOM
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIOA
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDADA
PAGA EXTRAORDINARIA DE FIN DE CURSOA
Jefe de Sección.
365,80 €
365,80 €
365,80 €
365,80 €
Jefe de Negociado.
163,18 €
163,18 €
163,18 €
163,18 €
Subjefe de Negociado.
47,43 €
47,43 €
47,43 €
47,43 €
Notas de los conceptos de este grupo (4)
COMPLEMENTO DE CARGO: Complemento de puesto de trabajo que se cobra mientras se desempeña el cargo, además del sueldo de la categoría (disposición transitoria segunda). Son cargos de responsabilidad de designación temporal por la dirección del centro: quien deja de ejercerlos deja de cobrarlo. Cuenta como base de las pagas extraordinarias (art. 28).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO: Art. 28: tres pagas extraordinarias al año, y esta se hace efectiva en el mes de julio. Su cuantía la determina el sueldo más, en su caso, el complemento personal sustitutorio de la antigüedad y el complemento de cargo. Aquí se recoge el componente que publica la tabla. En altas y bajas se abona en proporción al tiempo trabajado: el periodo computable es el año natural en las de julio y Navidad, y el curso académico en la de fin de curso. Por acuerdo pueden prorratearse en las doce mensualidades.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD: Art. 28: tres pagas extraordinarias al año, y esta se hace efectiva en Navidad. Su cuantía la determina el sueldo más, en su caso, el complemento personal sustitutorio de la antigüedad y el complemento de cargo. Aquí se recoge el componente que publica la tabla. En altas y bajas se abona en proporción al tiempo trabajado: el periodo computable es el año natural en las de julio y Navidad, y el curso académico en la de fin de curso. Por acuerdo pueden prorratearse en las doce mensualidades.
PAGA EXTRAORDINARIA DE FIN DE CURSO: Art. 28: tres pagas extraordinarias al año, y esta se hace efectiva al finalizar el curso. Su cuantía la determina el sueldo más, en su caso, el complemento personal sustitutorio de la antigüedad y el complemento de cargo. Aquí se recoge el componente que publica la tabla. En altas y bajas se abona en proporción al tiempo trabajado: el periodo computable es el año natural en las de julio y Navidad, y el curso académico en la de fin de curso. Por acuerdo pueden prorratearse en las doce mensualidades.
Grupo II. Personal de Administración y Servicios > Subgrupo II. Personal administrativo > b) Tecnologías de Información y Telecomunicaciones (TIC)3 categorías · 9 conceptos
Categorías:Analista. · Técnico de TIC. · Operador.
En el grupo Grupo II. Personal de Administración y Servicios > Subgrupo II. Personal administrativo > b) Tecnologías de Información y Telecomunicaciones (TIC), el concepto «SUELDO» (mensual) va de 1.257,45 € (Operador.) a 1.812,74 € (Analista.).
Lo que cambia según la categoría9 conceptos
Importes por categoría del grupo Grupo II. Personal de Administración y Servicios > Subgrupo II. Personal administrativo > b) Tecnologías de Información y Telecomunicaciones (TIC)
Concepto
Pago
Analista.
Técnico de TIC.
Operador.
Salario y complementos salariales
SUELDO
M
1.812,74 €
1.408,17 €
1.257,45 €
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO)
M
1.450,19 €
1.126,54 €
1.005,96 €
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO)
M
1.631,47 €
1.267,35 €
1.131,70 €
SALARIO CONTRATO PARA LA OBTENCION DE LA PRACTICA PROFESIONAL
M
1.631,47 €
1.267,35 €
1.131,70 €
Pagas extraordinarias
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO
A
1.812,74 €
1.408,17 €
1.257,45 €
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD
A
1.812,74 €
1.408,17 €
1.257,45 €
PAGA EXTRAORDINARIA DE FIN DE CURSO
A
1.812,74 €
1.408,17 €
1.257,45 €
Antigüedad y permanencia
PAGA POR PERMANENCIA (25 AÑOS DE ANTIGUEDAD)
A
9.063,70 €estimado
7.040,85 €estimado
6.287,25 €estimado
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
VALOR HORA EXTRAORDINARIA
H
28,56 €
22,18 €
19,80 €
Notas de estos conceptos (8)
SUELDO: Apéndice Tablas Salariales, columna «Sueldo» (art. 28): sueldo mensual de la categoría. La columna «Trienio» del apéndice va vacía en todas las tablas: desde el 1 de enero de 2013 no se abona cantidad alguna por ese concepto (disposición transitoria quinta).
VALOR HORA EXTRAORDINARIA: Apéndice Tablas Salariales, columna «Valor H. Extra Art. 33.º»: el propio boletín publica el valor de la hora extraordinaria de esta categoría, así que no hay que calcularlo. Su realización es voluntaria y se abona en el mes siguiente, salvo que de mutuo acuerdo se compense con el mismo tiempo de descanso dentro de los cuatro meses siguientes (art. 30). El apéndice solo lo publica para el personal de investigación y el de administración y servicios.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO: Art. 28: tres pagas extraordinarias al año, y esta se hace efectiva en el mes de julio. Su cuantía la determina el sueldo más, en su caso, el complemento personal sustitutorio de la antigüedad y el complemento de cargo. Aquí se recoge el componente que publica la tabla. En altas y bajas se abona en proporción al tiempo trabajado: el periodo computable es el año natural en las de julio y Navidad, y el curso académico en la de fin de curso. Por acuerdo pueden prorratearse en las doce mensualidades.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD: Art. 28: tres pagas extraordinarias al año, y esta se hace efectiva en Navidad. Su cuantía la determina el sueldo más, en su caso, el complemento personal sustitutorio de la antigüedad y el complemento de cargo. Aquí se recoge el componente que publica la tabla. En altas y bajas se abona en proporción al tiempo trabajado: el periodo computable es el año natural en las de julio y Navidad, y el curso académico en la de fin de curso. Por acuerdo pueden prorratearse en las doce mensualidades.
PAGA EXTRAORDINARIA DE FIN DE CURSO: Art. 28: tres pagas extraordinarias al año, y esta se hace efectiva al finalizar el curso. Su cuantía la determina el sueldo más, en su caso, el complemento personal sustitutorio de la antigüedad y el complemento de cargo. Aquí se recoge el componente que publica la tabla. En altas y bajas se abona en proporción al tiempo trabajado: el periodo computable es el año natural en las de julio y Navidad, y el curso académico en la de fin de curso. Por acuerdo pueden prorratearse en las doce mensualidades.
PAGA POR PERMANENCIA (25 AÑOS DE ANTIGUEDAD): Art. 29: al cumplir 25 años de antigüedad en el centro se cobra, una sola vez y en la nómina de enero siguiente, una paga extraordinaria equivalente a cinco pagas ordinarias. El importe que se muestra son cinco veces el sueldo de tabla de la categoría; el convenio manda calcularla sobre la paga ordinaria de la fecha en que se cumplen los 25 años, que además incluye el complemento personal sustitutorio de la antigüedad, el complemento de cargo y, en el personal docente-investigador, el promedio mensual de los tres últimos años del complemento por actividad docente. Esos importes son propios de cada persona y no los publica el boletín.
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO): Art. 19: la retribución no puede ser inferior al 80 % de la fijada en las tablas para la categoría y nivel correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo, y en ningún caso inferior al salario mínimo interprofesional en esa misma proporción.
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO): Art. 19: la retribución no puede ser inferior al 90 % de la fijada en las tablas para la categoría y nivel correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo, y en ningún caso inferior al salario mínimo interprofesional en esa misma proporción.
Grupo II. Personal de Administración y Servicios > Subgrupo II. Personal administrativo > c) Biblioteca3 categorías · 9 conceptos
Categorías:Bibliotecario/Facultativo. · Ayudante de Biblioteca, titulado. · Auxiliar de Biblioteca (a extinguir).
En el grupo Grupo II. Personal de Administración y Servicios > Subgrupo II. Personal administrativo > c) Biblioteca, el concepto «SUELDO» (mensual) va de 1.139,96 € (Auxiliar de Biblioteca (a extinguir).) a 1.812,74 € (Bibliotecario/Facultativo.).
Lo que cambia según la categoría9 conceptos
Importes por categoría del grupo Grupo II. Personal de Administración y Servicios > Subgrupo II. Personal administrativo > c) Biblioteca
Concepto
Pago
Bibliotecario/Facultativo.
Ayudante de Biblioteca, titulado.
Auxiliar de Biblioteca (a extinguir).
Salario y complementos salariales
SUELDO
M
1.812,74 €
1.408,18 €
1.139,96 €
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO)
M
1.450,19 €
1.126,54 €
911,97 €
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO)
M
1.631,47 €
1.267,36 €
1.025,96 €
SALARIO CONTRATO PARA LA OBTENCION DE LA PRACTICA PROFESIONAL
M
1.631,47 €
1.267,36 €
1.025,96 €
Pagas extraordinarias
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO
A
1.812,74 €
1.408,18 €
1.139,96 €
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD
A
1.812,74 €
1.408,18 €
1.139,96 €
PAGA EXTRAORDINARIA DE FIN DE CURSO
A
1.812,74 €
1.408,18 €
1.139,96 €
Antigüedad y permanencia
PAGA POR PERMANENCIA (25 AÑOS DE ANTIGUEDAD)
A
9.063,70 €estimado
7.040,90 €estimado
5.699,80 €estimado
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
VALOR HORA EXTRAORDINARIA
H
29,12 €
22,64 €
18,29 €
Notas de estos conceptos (8)
SUELDO: Apéndice Tablas Salariales, columna «Sueldo» (art. 28): sueldo mensual de la categoría. La columna «Trienio» del apéndice va vacía en todas las tablas: desde el 1 de enero de 2013 no se abona cantidad alguna por ese concepto (disposición transitoria quinta).
VALOR HORA EXTRAORDINARIA: Apéndice Tablas Salariales, columna «Valor H. Extra Art. 33.º»: el propio boletín publica el valor de la hora extraordinaria de esta categoría, así que no hay que calcularlo. Su realización es voluntaria y se abona en el mes siguiente, salvo que de mutuo acuerdo se compense con el mismo tiempo de descanso dentro de los cuatro meses siguientes (art. 30). El apéndice solo lo publica para el personal de investigación y el de administración y servicios.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO: Art. 28: tres pagas extraordinarias al año, y esta se hace efectiva en el mes de julio. Su cuantía la determina el sueldo más, en su caso, el complemento personal sustitutorio de la antigüedad y el complemento de cargo. Aquí se recoge el componente que publica la tabla. En altas y bajas se abona en proporción al tiempo trabajado: el periodo computable es el año natural en las de julio y Navidad, y el curso académico en la de fin de curso. Por acuerdo pueden prorratearse en las doce mensualidades.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD: Art. 28: tres pagas extraordinarias al año, y esta se hace efectiva en Navidad. Su cuantía la determina el sueldo más, en su caso, el complemento personal sustitutorio de la antigüedad y el complemento de cargo. Aquí se recoge el componente que publica la tabla. En altas y bajas se abona en proporción al tiempo trabajado: el periodo computable es el año natural en las de julio y Navidad, y el curso académico en la de fin de curso. Por acuerdo pueden prorratearse en las doce mensualidades.
PAGA EXTRAORDINARIA DE FIN DE CURSO: Art. 28: tres pagas extraordinarias al año, y esta se hace efectiva al finalizar el curso. Su cuantía la determina el sueldo más, en su caso, el complemento personal sustitutorio de la antigüedad y el complemento de cargo. Aquí se recoge el componente que publica la tabla. En altas y bajas se abona en proporción al tiempo trabajado: el periodo computable es el año natural en las de julio y Navidad, y el curso académico en la de fin de curso. Por acuerdo pueden prorratearse en las doce mensualidades.
PAGA POR PERMANENCIA (25 AÑOS DE ANTIGUEDAD): Art. 29: al cumplir 25 años de antigüedad en el centro se cobra, una sola vez y en la nómina de enero siguiente, una paga extraordinaria equivalente a cinco pagas ordinarias. El importe que se muestra son cinco veces el sueldo de tabla de la categoría; el convenio manda calcularla sobre la paga ordinaria de la fecha en que se cumplen los 25 años, que además incluye el complemento personal sustitutorio de la antigüedad, el complemento de cargo y, en el personal docente-investigador, el promedio mensual de los tres últimos años del complemento por actividad docente. Esos importes son propios de cada persona y no los publica el boletín.
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO): Art. 19: la retribución no puede ser inferior al 80 % de la fijada en las tablas para la categoría y nivel correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo, y en ningún caso inferior al salario mínimo interprofesional en esa misma proporción.
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO): Art. 19: la retribución no puede ser inferior al 90 % de la fijada en las tablas para la categoría y nivel correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo, y en ningún caso inferior al salario mínimo interprofesional en esa misma proporción.
Grupo II. Personal de Administración y Servicios > Subgrupo III. Personal de servicios y oficios9 categorías · 9 conceptos
Categoría
SUELDOM
VALOR HORA EXTRAORDINARIAH
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIOA
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDADA
PAGA EXTRAORDINARIA DE FIN DE CURSOA
PAGA POR PERMANENCIA (25 AÑOS DE ANTIGUEDAD)A
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO)M
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO)M
SALARIO CONTRATO PARA LA OBTENCION DE LA PRACTICA PROFESIONALM
Encargado de servicios generales.
1.408,18 €
22,64 €
1.408,18 €
1.408,18 €
1.408,18 €
7.040,90 €estimado
1.126,54 €
1.267,36 €
1.267,36 €
Técnico especialista de oficios.
1.304,89 €
20,99 €
1.304,89 €
1.304,89 €
1.304,89 €
6.524,45 €estimado
1.043,91 €
1.174,40 €
1.174,40 €
Conductor de primera.
1.257,45 €
20,21 €
1.257,45 €
1.257,45 €
1.257,45 €
6.287,25 €estimado
1.005,96 €
1.131,70 €
1.131,70 €
Conductor de segunda.
1.163,16 €
18,68 €
1.163,16 €
1.163,16 €
1.163,16 €
5.815,80 €estimado
930,53 €
1.046,84 €
1.046,84 €
Oficial 1.ª oficios auxiliares / Laboratorios.
1.257,45 €
20,20 €
1.257,45 €
1.257,45 €
1.257,45 €
6.287,25 €estimado
1.005,96 €
1.131,70 €
1.131,70 €
Oficial 2.ª oficios auxiliares / Laboratorios.
1.163,16 €
18,68 €
1.163,16 €
1.163,16 €
1.163,16 €
5.815,80 €estimado
930,53 €
1.046,84 €
1.046,84 €
Auxiliar 1.ª de Servicios.
1.139,96 €
18,29 €
1.139,96 €
1.139,96 €
1.139,96 €
5.699,80 €estimado
911,97 €
1.025,96 €
1.025,96 €
Auxiliar 2.ª de Servicios.
1.093,26 €
17,56 €
1.093,26 €
1.093,26 €
1.093,26 €
5.466,30 €estimado
874,61 €
983,93 €
983,93 €
Personal de limpieza.
1.093,26 €
17,56 €
1.093,26 €
1.093,26 €
1.093,26 €
5.466,30 €estimado
874,61 €
983,93 €
983,93 €
Notas de los conceptos de este grupo (8)
SUELDO: Apéndice Tablas Salariales, columna «Sueldo» (art. 28): sueldo mensual de la categoría. La columna «Trienio» del apéndice va vacía en todas las tablas: desde el 1 de enero de 2013 no se abona cantidad alguna por ese concepto (disposición transitoria quinta).
VALOR HORA EXTRAORDINARIA: Apéndice Tablas Salariales, columna «Valor H. Extra Art. 33.º»: el propio boletín publica el valor de la hora extraordinaria de esta categoría, así que no hay que calcularlo. Su realización es voluntaria y se abona en el mes siguiente, salvo que de mutuo acuerdo se compense con el mismo tiempo de descanso dentro de los cuatro meses siguientes (art. 30). El apéndice solo lo publica para el personal de investigación y el de administración y servicios.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO: Art. 28: tres pagas extraordinarias al año, y esta se hace efectiva en el mes de julio. Su cuantía la determina el sueldo más, en su caso, el complemento personal sustitutorio de la antigüedad y el complemento de cargo. Aquí se recoge el componente que publica la tabla. En altas y bajas se abona en proporción al tiempo trabajado: el periodo computable es el año natural en las de julio y Navidad, y el curso académico en la de fin de curso. Por acuerdo pueden prorratearse en las doce mensualidades.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD: Art. 28: tres pagas extraordinarias al año, y esta se hace efectiva en Navidad. Su cuantía la determina el sueldo más, en su caso, el complemento personal sustitutorio de la antigüedad y el complemento de cargo. Aquí se recoge el componente que publica la tabla. En altas y bajas se abona en proporción al tiempo trabajado: el periodo computable es el año natural en las de julio y Navidad, y el curso académico en la de fin de curso. Por acuerdo pueden prorratearse en las doce mensualidades.
PAGA EXTRAORDINARIA DE FIN DE CURSO: Art. 28: tres pagas extraordinarias al año, y esta se hace efectiva al finalizar el curso. Su cuantía la determina el sueldo más, en su caso, el complemento personal sustitutorio de la antigüedad y el complemento de cargo. Aquí se recoge el componente que publica la tabla. En altas y bajas se abona en proporción al tiempo trabajado: el periodo computable es el año natural en las de julio y Navidad, y el curso académico en la de fin de curso. Por acuerdo pueden prorratearse en las doce mensualidades.
PAGA POR PERMANENCIA (25 AÑOS DE ANTIGUEDAD): Art. 29: al cumplir 25 años de antigüedad en el centro se cobra, una sola vez y en la nómina de enero siguiente, una paga extraordinaria equivalente a cinco pagas ordinarias. El importe que se muestra son cinco veces el sueldo de tabla de la categoría; el convenio manda calcularla sobre la paga ordinaria de la fecha en que se cumplen los 25 años, que además incluye el complemento personal sustitutorio de la antigüedad, el complemento de cargo y, en el personal docente-investigador, el promedio mensual de los tres últimos años del complemento por actividad docente. Esos importes son propios de cada persona y no los publica el boletín.
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO): Art. 19: la retribución no puede ser inferior al 80 % de la fijada en las tablas para la categoría y nivel correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo, y en ningún caso inferior al salario mínimo interprofesional en esa misma proporción.
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO): Art. 19: la retribución no puede ser inferior al 90 % de la fijada en las tablas para la categoría y nivel correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo, y en ningún caso inferior al salario mínimo interprofesional en esa misma proporción.
Grupo II. Personal de Administración y Servicios > Subgrupo III. Personal de servicios y oficios > Complemento de cargo1 categorías · 4 conceptos
Categoría
COMPLEMENTO DE CARGOM
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIOA
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDADA
PAGA EXTRAORDINARIA DE FIN DE CURSOA
Conserje.
268,19 €
268,19 €
268,19 €
268,19 €
Notas de los conceptos de este grupo (4)
COMPLEMENTO DE CARGO: Complemento de puesto de trabajo que se cobra mientras se desempeña el cargo, además del sueldo de la categoría (disposición transitoria segunda). Son cargos de responsabilidad de designación temporal por la dirección del centro: quien deja de ejercerlos deja de cobrarlo. Cuenta como base de las pagas extraordinarias (art. 28).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO: Art. 28: tres pagas extraordinarias al año, y esta se hace efectiva en el mes de julio. Su cuantía la determina el sueldo más, en su caso, el complemento personal sustitutorio de la antigüedad y el complemento de cargo. Aquí se recoge el componente que publica la tabla. En altas y bajas se abona en proporción al tiempo trabajado: el periodo computable es el año natural en las de julio y Navidad, y el curso académico en la de fin de curso. Por acuerdo pueden prorratearse en las doce mensualidades.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD: Art. 28: tres pagas extraordinarias al año, y esta se hace efectiva en Navidad. Su cuantía la determina el sueldo más, en su caso, el complemento personal sustitutorio de la antigüedad y el complemento de cargo. Aquí se recoge el componente que publica la tabla. En altas y bajas se abona en proporción al tiempo trabajado: el periodo computable es el año natural en las de julio y Navidad, y el curso académico en la de fin de curso. Por acuerdo pueden prorratearse en las doce mensualidades.
PAGA EXTRAORDINARIA DE FIN DE CURSO: Art. 28: tres pagas extraordinarias al año, y esta se hace efectiva al finalizar el curso. Su cuantía la determina el sueldo más, en su caso, el complemento personal sustitutorio de la antigüedad y el complemento de cargo. Aquí se recoge el componente que publica la tabla. En altas y bajas se abona en proporción al tiempo trabajado: el periodo computable es el año natural en las de julio y Navidad, y el curso académico en la de fin de curso. Por acuerdo pueden prorratearse en las doce mensualidades.
Conceptos comunes a todas las categoríasMismo importe para toda la plantilla5 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
COMPLEMENTO ESPECIAL POR ACTIVIDAD DOCENTE (FACULTADES Y ESCUELAS TECNICAS SUPERIORES)
H
3,05 €
Art. 28: se cobra por cada hora de docencia teórica en enseñanzas de grado que exceda de 255 horas anuales en dedicación exclusiva a tiempo completo, o de 200 horas anuales en dedicación plena a tiempo completo. Se fija al comienzo de cada curso según las horas de docencia previstas y se abona distribuido en las doce pagas ordinarias del curso; por acuerdo puede hacerse efectivo en dos pagos anuales. El derecho se mantiene hasta el fin del curso, incluso si se está de baja por incapacidad temporal. Lo cobra el profesorado, no el personal de administración y servicios.
COMPLEMENTO ESPECIAL POR ACTIVIDAD DOCENTE (ESCUELAS UNIVERSITARIAS)
H
2,65 €
Art. 28: se cobra por cada hora de docencia teórica en enseñanzas de grado que exceda de 255 horas anuales en dedicación exclusiva a tiempo completo, o de 200 horas anuales en dedicación plena a tiempo completo. Se fija al comienzo de cada curso según las horas de docencia previstas y se abona distribuido en las doce pagas ordinarias del curso; por acuerdo puede hacerse efectivo en dos pagos anuales. El derecho se mantiene hasta el fin del curso, incluso si se está de baja por incapacidad temporal. Lo cobra el profesorado, no el personal de administración y servicios.
SEGURO DE ACCIDENTES: MUERTE
A
18.030,00 €
Art. 45: todos los centros deben contratar una póliza de accidentes que cubre asistencia médica, quirúrgica y farmacéutica por accidente, sea cual sea su causa, tanto en el ejercicio de la profesión como en la vida privada, en cualquier parte del mundo y con cualquier medio de locomoción. Cubre al personal docente-investigador en dedicación exclusiva y plena y al personal investigador, técnico, de gestión y de administración y servicios con más de media jornada; quienes tienen dedicación parcial o menos de media jornada tienen las mismas coberturas para los accidentes ocurridos en el centro o in itinere. Estos derechos son compatibles con cualquier otro seguro.
SEGURO DE ACCIDENTES: INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ
A
36.060,00 €
Art. 45: capital asegurado por la póliza de accidentes en los grados de incapacidad permanente absoluta y gran invalidez. Mismo ámbito de cobertura que el capital por muerte.
SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL PROFESIONAL
A
36.060,00 €
Art. 45: prestación máxima por siniestro de la póliza que todos los centros deben contratar para cubrir la responsabilidad civil en que pueda incurrir cualquier persona trabajadora con motivo de sus actuaciones profesionales, con inclusión de fianza y defensa criminal. Quedan excluidos los riesgos asegurables por el ramo del automóvil y los daños inmateriales que no sean consecuencia directa de daños materiales o corporales garantizados.
Este convenio publica muchas categorías: van
agrupadas por grupo profesional y cada columna es un concepto con su forma de
pago (M mensual, A anual,
S semanal, D diario,
E por día efectivo, H por hora o unidad).
Grupo I. Personal Docente e Investigador > Subgrupo 1.º Personal docente-investigador > A. Gratificación temporal de los cargos de gobierno7 categorías · 1 conceptos
Categoría
GRATIFICACION TEMPORAL DE CARGO DE GOBIERNOM
Rector.
871,04 €
Vicerrector y Secretario General.
765,44 €
Decano o Director.
765,44 €
Vicedecano o Subdirector.
615,23 €
Jefe de Estudios, Director Instituto Universitario.
613,37 €
Jefe de Departamento.
569,69 €
Secretario.
525,76 €
Notas de los conceptos de este grupo (1)
GRATIFICACION TEMPORAL DE CARGO DE GOBIERNO: Gratificación temporal por el cargo de gobierno, no un sueldo: los cargos de gobierno no son categorías profesionales sino nombramientos temporales (art. 11). Se cobra además del sueldo de la categoría que se tenga, mientras dure el nombramiento.
Grupo I. Personal Docente e Investigador > Subgrupo 1.º Personal docente-investigador > B. Retribución del profesorado > Dedicación exclusiva7 categorías · 8 conceptos
Categorías:Ordinario o Catedrático. · Agregado o Titular. · Adjunto. · Contratado Doctor. · Colaborador Licenciado. · Ayudante Doctor. · Auxiliar/Ayudante.
En el grupo Grupo I. Personal Docente e Investigador > Subgrupo 1.º Personal docente-investigador > B. Retribución del profesorado > Dedicación exclusiva, el concepto «SUELDO» (mensual) va de 1.589,94 € (Auxiliar/Ayudante.) a 2.645,81 € (Ordinario o Catedrático.).
Lo que cambia según la categoría8 conceptos
Importes por categoría del grupo Grupo I. Personal Docente e Investigador > Subgrupo 1.º Personal docente-investigador > B. Retribución del profesorado > Dedicación exclusiva
Concepto
Pago
Ordinario o Catedrático.
Agregado o Titular.
Adjunto.
Contratado Doctor.
Colaborador Licenciado.
Ayudante Doctor.
Auxiliar/Ayudante.
Salario y complementos salariales
SUELDO
M
2.645,81 €
2.130,03 €
1.768,99 €
1.768,99 €
1.709,31 €
1.649,62 €
1.589,94 €
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO)
M
2.116,65 €
1.704,02 €
1.415,19 €
1.415,19 €
1.367,45 €
1.319,70 €
1.271,95 €
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO)
M
2.381,23 €
1.917,03 €
1.592,09 €
1.592,09 €
1.538,38 €
1.484,66 €
1.430,95 €
SALARIO CONTRATO PARA LA OBTENCION DE LA PRACTICA PROFESIONAL
M
2.381,23 €
1.917,03 €
1.592,09 €
1.592,09 €
1.538,38 €
1.484,66 €
1.430,95 €
Pagas extraordinarias
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO
A
2.645,81 €
2.130,03 €
1.768,99 €
1.768,99 €
1.709,31 €
1.649,62 €
1.589,94 €
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD
A
2.645,81 €
2.130,03 €
1.768,99 €
1.768,99 €
1.709,31 €
1.649,62 €
1.589,94 €
PAGA EXTRAORDINARIA DE FIN DE CURSO
A
2.645,81 €
2.130,03 €
1.768,99 €
1.768,99 €
1.709,31 €
1.649,62 €
1.589,94 €
Antigüedad y permanencia
PAGA POR PERMANENCIA (25 AÑOS DE ANTIGUEDAD)
A
13.229,05 €estimado
10.650,15 €estimado
8.844,95 €estimado
8.844,95 €estimado
8.546,55 €estimado
8.248,10 €estimado
7.949,70 €estimado
Notas de estos conceptos (7)
SUELDO: Apéndice Tablas Salariales, columna «Sueldo» (art. 28): sueldo mensual de la categoría. La columna «Trienio» del apéndice va vacía en todas las tablas: desde el 1 de enero de 2013 no se abona cantidad alguna por ese concepto (disposición transitoria quinta).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO: Art. 28: tres pagas extraordinarias al año, y esta se hace efectiva en el mes de julio. Su cuantía la determina el sueldo más, en su caso, el complemento personal sustitutorio de la antigüedad y el complemento de cargo. Aquí se recoge el componente que publica la tabla. En altas y bajas se abona en proporción al tiempo trabajado: el periodo computable es el año natural en las de julio y Navidad, y el curso académico en la de fin de curso. Por acuerdo pueden prorratearse en las doce mensualidades.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD: Art. 28: tres pagas extraordinarias al año, y esta se hace efectiva en Navidad. Su cuantía la determina el sueldo más, en su caso, el complemento personal sustitutorio de la antigüedad y el complemento de cargo. Aquí se recoge el componente que publica la tabla. En altas y bajas se abona en proporción al tiempo trabajado: el periodo computable es el año natural en las de julio y Navidad, y el curso académico en la de fin de curso. Por acuerdo pueden prorratearse en las doce mensualidades.
PAGA EXTRAORDINARIA DE FIN DE CURSO: Art. 28: tres pagas extraordinarias al año, y esta se hace efectiva al finalizar el curso. Su cuantía la determina el sueldo más, en su caso, el complemento personal sustitutorio de la antigüedad y el complemento de cargo. Aquí se recoge el componente que publica la tabla. En altas y bajas se abona en proporción al tiempo trabajado: el periodo computable es el año natural en las de julio y Navidad, y el curso académico en la de fin de curso. Por acuerdo pueden prorratearse en las doce mensualidades.
PAGA POR PERMANENCIA (25 AÑOS DE ANTIGUEDAD): Art. 29: al cumplir 25 años de antigüedad en el centro se cobra, una sola vez y en la nómina de enero siguiente, una paga extraordinaria equivalente a cinco pagas ordinarias. El importe que se muestra son cinco veces el sueldo de tabla de la categoría; el convenio manda calcularla sobre la paga ordinaria de la fecha en que se cumplen los 25 años, que además incluye el complemento personal sustitutorio de la antigüedad, el complemento de cargo y, en el personal docente-investigador, el promedio mensual de los tres últimos años del complemento por actividad docente. Esos importes son propios de cada persona y no los publica el boletín.
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO): Art. 19: la retribución no puede ser inferior al 80 % de la fijada en las tablas para la categoría y nivel correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo, y en ningún caso inferior al salario mínimo interprofesional en esa misma proporción.
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO): Art. 19: la retribución no puede ser inferior al 90 % de la fijada en las tablas para la categoría y nivel correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo, y en ningún caso inferior al salario mínimo interprofesional en esa misma proporción.
Grupo I. Personal Docente e Investigador > Subgrupo 1.º Personal docente-investigador > B. Retribución del profesorado > Dedicación plena7 categorías · 8 conceptos
Categorías:Ordinario o Catedrático. · Agregado o Titular. · Adjunto. · Contratado Doctor. · Colaborador Licenciado. · Ayudante Doctor. · Auxiliar/Ayudante.
En el grupo Grupo I. Personal Docente e Investigador > Subgrupo 1.º Personal docente-investigador > B. Retribución del profesorado > Dedicación plena, el concepto «SUELDO» (mensual) va de 1.357,42 € (Auxiliar/Ayudante.) a 2.301,20 € (Ordinario o Catedrático.).
Lo que cambia según la categoría8 conceptos
Importes por categoría del grupo Grupo I. Personal Docente e Investigador > Subgrupo 1.º Personal docente-investigador > B. Retribución del profesorado > Dedicación plena
Concepto
Pago
Ordinario o Catedrático.
Agregado o Titular.
Adjunto.
Contratado Doctor.
Colaborador Licenciado.
Ayudante Doctor.
Auxiliar/Ayudante.
Salario y complementos salariales
SUELDO
M
2.301,20 €
1.828,70 €
1.546,79 €
1.546,79 €
1.483,63 €
1.420,93 €
1.357,42 €
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO)
M
1.840,96 €
1.462,96 €
1.237,43 €
1.237,43 €
1.186,90 €
1.136,74 €
1.085,94 €
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO)
M
2.071,08 €
1.645,83 €
1.392,11 €
1.392,11 €
1.335,27 €
1.278,84 €
1.221,68 €
SALARIO CONTRATO PARA LA OBTENCION DE LA PRACTICA PROFESIONAL
M
2.071,08 €
1.645,83 €
1.392,11 €
1.392,11 €
1.335,27 €
1.278,84 €
1.221,68 €
Pagas extraordinarias
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO
A
2.301,20 €
1.828,70 €
1.546,79 €
1.546,79 €
1.483,63 €
1.420,93 €
1.357,42 €
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD
A
2.301,20 €
1.828,70 €
1.546,79 €
1.546,79 €
1.483,63 €
1.420,93 €
1.357,42 €
PAGA EXTRAORDINARIA DE FIN DE CURSO
A
2.301,20 €
1.828,70 €
1.546,79 €
1.546,79 €
1.483,63 €
1.420,93 €
1.357,42 €
Antigüedad y permanencia
PAGA POR PERMANENCIA (25 AÑOS DE ANTIGUEDAD)
A
11.506,00 €estimado
9.143,50 €estimado
7.733,95 €estimado
7.733,95 €estimado
7.418,15 €estimado
7.104,65 €estimado
6.787,10 €estimado
Notas de estos conceptos (7)
SUELDO: Apéndice Tablas Salariales, columna «Sueldo» (art. 28): sueldo mensual de la categoría. La columna «Trienio» del apéndice va vacía en todas las tablas: desde el 1 de enero de 2013 no se abona cantidad alguna por ese concepto (disposición transitoria quinta).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO: Art. 28: tres pagas extraordinarias al año, y esta se hace efectiva en el mes de julio. Su cuantía la determina el sueldo más, en su caso, el complemento personal sustitutorio de la antigüedad y el complemento de cargo. Aquí se recoge el componente que publica la tabla. En altas y bajas se abona en proporción al tiempo trabajado: el periodo computable es el año natural en las de julio y Navidad, y el curso académico en la de fin de curso. Por acuerdo pueden prorratearse en las doce mensualidades.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD: Art. 28: tres pagas extraordinarias al año, y esta se hace efectiva en Navidad. Su cuantía la determina el sueldo más, en su caso, el complemento personal sustitutorio de la antigüedad y el complemento de cargo. Aquí se recoge el componente que publica la tabla. En altas y bajas se abona en proporción al tiempo trabajado: el periodo computable es el año natural en las de julio y Navidad, y el curso académico en la de fin de curso. Por acuerdo pueden prorratearse en las doce mensualidades.
PAGA EXTRAORDINARIA DE FIN DE CURSO: Art. 28: tres pagas extraordinarias al año, y esta se hace efectiva al finalizar el curso. Su cuantía la determina el sueldo más, en su caso, el complemento personal sustitutorio de la antigüedad y el complemento de cargo. Aquí se recoge el componente que publica la tabla. En altas y bajas se abona en proporción al tiempo trabajado: el periodo computable es el año natural en las de julio y Navidad, y el curso académico en la de fin de curso. Por acuerdo pueden prorratearse en las doce mensualidades.
PAGA POR PERMANENCIA (25 AÑOS DE ANTIGUEDAD): Art. 29: al cumplir 25 años de antigüedad en el centro se cobra, una sola vez y en la nómina de enero siguiente, una paga extraordinaria equivalente a cinco pagas ordinarias. El importe que se muestra son cinco veces el sueldo de tabla de la categoría; el convenio manda calcularla sobre la paga ordinaria de la fecha en que se cumplen los 25 años, que además incluye el complemento personal sustitutorio de la antigüedad, el complemento de cargo y, en el personal docente-investigador, el promedio mensual de los tres últimos años del complemento por actividad docente. Esos importes son propios de cada persona y no los publica el boletín.
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO): Art. 19: la retribución no puede ser inferior al 80 % de la fijada en las tablas para la categoría y nivel correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo, y en ningún caso inferior al salario mínimo interprofesional en esa misma proporción.
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO): Art. 19: la retribución no puede ser inferior al 90 % de la fijada en las tablas para la categoría y nivel correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo, y en ningún caso inferior al salario mínimo interprofesional en esa misma proporción.
Grupo I. Personal Docente e Investigador > Subgrupo 1.º Personal docente-investigador > B. Retribución del profesorado > Dedicación semiplena (a extinguir, D.T. 3.ª)4 categorías · 8 conceptos
En el grupo Grupo I. Personal Docente e Investigador > Subgrupo 1.º Personal docente-investigador > B. Retribución del profesorado > Dedicación semiplena (a extinguir, D.T. 3.ª), el concepto «SUELDO» (mensual) va de 795,07 € (Auxiliar/Ayudante.) a 1.323,04 € (Titular.).
Lo que cambia según la categoría8 conceptos
Importes por categoría del grupo Grupo I. Personal Docente e Investigador > Subgrupo 1.º Personal docente-investigador > B. Retribución del profesorado > Dedicación semiplena (a extinguir, D.T. 3.ª)
Concepto
Pago
Titular.
Agregado.
Adjunto.
Auxiliar/Ayudante.
Salario y complementos salariales
SUELDO
M
1.323,04 €
1.065,88 €
884,61 €
795,07 €
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO)
M
1.058,43 €
852,70 €
707,69 €
636,06 €
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO)
M
1.190,74 €
959,29 €
796,15 €
715,56 €
SALARIO CONTRATO PARA LA OBTENCION DE LA PRACTICA PROFESIONAL
M
1.190,74 €
959,29 €
796,15 €
715,56 €
Pagas extraordinarias
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO
A
1.323,04 €
1.065,88 €
884,61 €
795,07 €
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD
A
1.323,04 €
1.065,88 €
884,61 €
795,07 €
PAGA EXTRAORDINARIA DE FIN DE CURSO
A
1.323,04 €
1.065,88 €
884,61 €
795,07 €
Antigüedad y permanencia
PAGA POR PERMANENCIA (25 AÑOS DE ANTIGUEDAD)
A
6.615,20 €estimado
5.329,40 €estimado
4.423,05 €estimado
3.975,35 €estimado
Notas de estos conceptos (7)
SUELDO: Apéndice Tablas Salariales, columna «Sueldo» (art. 28): sueldo mensual de la categoría. La columna «Trienio» del apéndice va vacía en todas las tablas: desde el 1 de enero de 2013 no se abona cantidad alguna por ese concepto (disposición transitoria quinta).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO: Art. 28: tres pagas extraordinarias al año, y esta se hace efectiva en el mes de julio. Su cuantía la determina el sueldo más, en su caso, el complemento personal sustitutorio de la antigüedad y el complemento de cargo. Aquí se recoge el componente que publica la tabla. En altas y bajas se abona en proporción al tiempo trabajado: el periodo computable es el año natural en las de julio y Navidad, y el curso académico en la de fin de curso. Por acuerdo pueden prorratearse en las doce mensualidades.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD: Art. 28: tres pagas extraordinarias al año, y esta se hace efectiva en Navidad. Su cuantía la determina el sueldo más, en su caso, el complemento personal sustitutorio de la antigüedad y el complemento de cargo. Aquí se recoge el componente que publica la tabla. En altas y bajas se abona en proporción al tiempo trabajado: el periodo computable es el año natural en las de julio y Navidad, y el curso académico en la de fin de curso. Por acuerdo pueden prorratearse en las doce mensualidades.
PAGA EXTRAORDINARIA DE FIN DE CURSO: Art. 28: tres pagas extraordinarias al año, y esta se hace efectiva al finalizar el curso. Su cuantía la determina el sueldo más, en su caso, el complemento personal sustitutorio de la antigüedad y el complemento de cargo. Aquí se recoge el componente que publica la tabla. En altas y bajas se abona en proporción al tiempo trabajado: el periodo computable es el año natural en las de julio y Navidad, y el curso académico en la de fin de curso. Por acuerdo pueden prorratearse en las doce mensualidades.
PAGA POR PERMANENCIA (25 AÑOS DE ANTIGUEDAD): Art. 29: al cumplir 25 años de antigüedad en el centro se cobra, una sola vez y en la nómina de enero siguiente, una paga extraordinaria equivalente a cinco pagas ordinarias. El importe que se muestra son cinco veces el sueldo de tabla de la categoría; el convenio manda calcularla sobre la paga ordinaria de la fecha en que se cumplen los 25 años, que además incluye el complemento personal sustitutorio de la antigüedad, el complemento de cargo y, en el personal docente-investigador, el promedio mensual de los tres últimos años del complemento por actividad docente. Esos importes son propios de cada persona y no los publica el boletín.
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO): Art. 19: la retribución no puede ser inferior al 80 % de la fijada en las tablas para la categoría y nivel correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo, y en ningún caso inferior al salario mínimo interprofesional en esa misma proporción.
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO): Art. 19: la retribución no puede ser inferior al 90 % de la fijada en las tablas para la categoría y nivel correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo, y en ningún caso inferior al salario mínimo interprofesional en esa misma proporción.
Grupo I. Personal Docente e Investigador > Subgrupo 1.º Personal docente-investigador > B. Retribución del profesorado > Dedicación parcial (a extinguir, D.T. 3.ª)8 categorías · 8 conceptos
Categoría
SUELDOH
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIOA
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDADA
PAGA EXTRAORDINARIA DE FIN DE CURSOA
PAGA POR PERMANENCIA (25 AÑOS DE ANTIGUEDAD)A
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO)H
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO)H
SALARIO CONTRATO PARA LA OBTENCION DE LA PRACTICA PROFESIONALH
Ordinario o Catedrático.
104,62 €
104,62 €
104,62 €
104,62 €
523,10 €estimado
83,70 €
94,16 €
94,16 €
Agregado o Titular.
87,31 €
87,31 €
87,31 €
87,31 €
436,55 €estimado
69,85 €
78,58 €
78,58 €
Adjunto.
74,11 €
74,11 €
74,11 €
74,11 €
370,55 €estimado
59,29 €
66,70 €
66,70 €
Contratado Doctor.
74,11 €
74,11 €
74,11 €
74,11 €
370,55 €estimado
59,29 €
66,70 €
66,70 €
Colaborador Licenciado.
71,18 €
71,18 €
71,18 €
71,18 €
355,90 €estimado
56,94 €
64,06 €
64,06 €
Ayudante Doctor.
68,22 €
68,22 €
68,22 €
68,22 €
341,10 €estimado
54,58 €
61,40 €
61,40 €
Auxiliar/Ayudante.
65,31 €
65,31 €
65,31 €
65,31 €
326,55 €estimado
52,25 €
58,78 €
58,78 €
Asociado.
65,31 €
65,31 €
65,31 €
65,31 €
326,55 €estimado
52,25 €
58,78 €
58,78 €
Notas de los conceptos de este grupo (7)
SUELDO: El apéndice advierte para esta sección que es una «retribución al mes por hora de trabajo semanal»: el importe NO es un sueldo mensual completo, sino lo que se cobra cada mes por cada hora de trabajo semanal contratada. Quien tenga contratadas diez horas semanales cobra diez veces esta cifra al mes. Son las modalidades de dedicación parcial declaradas a extinguir desde el X convenio (disposición transitoria tercera) y las figuras que se contratan siempre a tiempo parcial.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO: Art. 28: tres pagas extraordinarias al año, y esta se hace efectiva en el mes de julio. Su cuantía la determina el sueldo más, en su caso, el complemento personal sustitutorio de la antigüedad y el complemento de cargo. Aquí se recoge el componente que publica la tabla. En altas y bajas se abona en proporción al tiempo trabajado: el periodo computable es el año natural en las de julio y Navidad, y el curso académico en la de fin de curso. Por acuerdo pueden prorratearse en las doce mensualidades.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD: Art. 28: tres pagas extraordinarias al año, y esta se hace efectiva en Navidad. Su cuantía la determina el sueldo más, en su caso, el complemento personal sustitutorio de la antigüedad y el complemento de cargo. Aquí se recoge el componente que publica la tabla. En altas y bajas se abona en proporción al tiempo trabajado: el periodo computable es el año natural en las de julio y Navidad, y el curso académico en la de fin de curso. Por acuerdo pueden prorratearse en las doce mensualidades.
PAGA EXTRAORDINARIA DE FIN DE CURSO: Art. 28: tres pagas extraordinarias al año, y esta se hace efectiva al finalizar el curso. Su cuantía la determina el sueldo más, en su caso, el complemento personal sustitutorio de la antigüedad y el complemento de cargo. Aquí se recoge el componente que publica la tabla. En altas y bajas se abona en proporción al tiempo trabajado: el periodo computable es el año natural en las de julio y Navidad, y el curso académico en la de fin de curso. Por acuerdo pueden prorratearse en las doce mensualidades.
PAGA POR PERMANENCIA (25 AÑOS DE ANTIGUEDAD): Art. 29: al cumplir 25 años de antigüedad en el centro se cobra, una sola vez y en la nómina de enero siguiente, una paga extraordinaria equivalente a cinco pagas ordinarias. El importe que se muestra son cinco veces el sueldo de tabla de la categoría; el convenio manda calcularla sobre la paga ordinaria de la fecha en que se cumplen los 25 años, que además incluye el complemento personal sustitutorio de la antigüedad, el complemento de cargo y, en el personal docente-investigador, el promedio mensual de los tres últimos años del complemento por actividad docente. Esos importes son propios de cada persona y no los publica el boletín.
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO): Art. 19: la retribución no puede ser inferior al 80 % de la fijada en las tablas para la categoría y nivel correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo, y en ningún caso inferior al salario mínimo interprofesional en esa misma proporción.
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO): Art. 19: la retribución no puede ser inferior al 90 % de la fijada en las tablas para la categoría y nivel correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo, y en ningún caso inferior al salario mínimo interprofesional en esa misma proporción.
Grupo I. Personal Docente e Investigador > Subgrupo 2.º Personal investigador3 categorías · 9 conceptos
Categorías:Investigador. · Colaborador de investigación. · Ayudante de investigación.
En el grupo Grupo I. Personal Docente e Investigador > Subgrupo 2.º Personal investigador, el concepto «SUELDO» (mensual) va de 1.119,05 € (Ayudante de investigación.) a 1.777,59 € (Investigador.).
Lo que cambia según la categoría9 conceptos
Importes por categoría del grupo Grupo I. Personal Docente e Investigador > Subgrupo 2.º Personal investigador
Concepto
Pago
Investigador.
Colaborador de investigación.
Ayudante de investigación.
Salario y complementos salariales
SUELDO
M
1.777,59 €
1.657,03 €
1.119,05 €
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO)
M
1.422,07 €
1.325,62 €
895,24 €
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO)
M
1.599,83 €
1.491,33 €
1.007,14 €
SALARIO CONTRATO PARA LA OBTENCION DE LA PRACTICA PROFESIONAL
M
1.599,83 €
1.491,33 €
1.007,14 €
Pagas extraordinarias
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO
A
1.777,59 €
1.657,03 €
1.119,05 €
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD
A
1.777,59 €
1.657,03 €
1.119,05 €
PAGA EXTRAORDINARIA DE FIN DE CURSO
A
1.777,59 €
1.657,03 €
1.119,05 €
Antigüedad y permanencia
PAGA POR PERMANENCIA (25 AÑOS DE ANTIGUEDAD)
A
8.887,95 €estimado
8.285,15 €estimado
5.595,25 €estimado
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
VALOR HORA EXTRAORDINARIA
H
28,40 €
26,50 €
17,89 €
Notas de estos conceptos (8)
SUELDO: Apéndice Tablas Salariales, columna «Sueldo» (art. 28): sueldo mensual de la categoría. La columna «Trienio» del apéndice va vacía en todas las tablas: desde el 1 de enero de 2013 no se abona cantidad alguna por ese concepto (disposición transitoria quinta).
VALOR HORA EXTRAORDINARIA: Apéndice Tablas Salariales, columna «Valor H. Extra Art. 33.º»: el propio boletín publica el valor de la hora extraordinaria de esta categoría, así que no hay que calcularlo. Su realización es voluntaria y se abona en el mes siguiente, salvo que de mutuo acuerdo se compense con el mismo tiempo de descanso dentro de los cuatro meses siguientes (art. 30). El apéndice solo lo publica para el personal de investigación y el de administración y servicios.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO: Art. 28: tres pagas extraordinarias al año, y esta se hace efectiva en el mes de julio. Su cuantía la determina el sueldo más, en su caso, el complemento personal sustitutorio de la antigüedad y el complemento de cargo. Aquí se recoge el componente que publica la tabla. En altas y bajas se abona en proporción al tiempo trabajado: el periodo computable es el año natural en las de julio y Navidad, y el curso académico en la de fin de curso. Por acuerdo pueden prorratearse en las doce mensualidades.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD: Art. 28: tres pagas extraordinarias al año, y esta se hace efectiva en Navidad. Su cuantía la determina el sueldo más, en su caso, el complemento personal sustitutorio de la antigüedad y el complemento de cargo. Aquí se recoge el componente que publica la tabla. En altas y bajas se abona en proporción al tiempo trabajado: el periodo computable es el año natural en las de julio y Navidad, y el curso académico en la de fin de curso. Por acuerdo pueden prorratearse en las doce mensualidades.
PAGA EXTRAORDINARIA DE FIN DE CURSO: Art. 28: tres pagas extraordinarias al año, y esta se hace efectiva al finalizar el curso. Su cuantía la determina el sueldo más, en su caso, el complemento personal sustitutorio de la antigüedad y el complemento de cargo. Aquí se recoge el componente que publica la tabla. En altas y bajas se abona en proporción al tiempo trabajado: el periodo computable es el año natural en las de julio y Navidad, y el curso académico en la de fin de curso. Por acuerdo pueden prorratearse en las doce mensualidades.
PAGA POR PERMANENCIA (25 AÑOS DE ANTIGUEDAD): Art. 29: al cumplir 25 años de antigüedad en el centro se cobra, una sola vez y en la nómina de enero siguiente, una paga extraordinaria equivalente a cinco pagas ordinarias. El importe que se muestra son cinco veces el sueldo de tabla de la categoría; el convenio manda calcularla sobre la paga ordinaria de la fecha en que se cumplen los 25 años, que además incluye el complemento personal sustitutorio de la antigüedad, el complemento de cargo y, en el personal docente-investigador, el promedio mensual de los tres últimos años del complemento por actividad docente. Esos importes son propios de cada persona y no los publica el boletín.
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO): Art. 19: la retribución no puede ser inferior al 80 % de la fijada en las tablas para la categoría y nivel correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo, y en ningún caso inferior al salario mínimo interprofesional en esa misma proporción.
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO): Art. 19: la retribución no puede ser inferior al 90 % de la fijada en las tablas para la categoría y nivel correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo, y en ningún caso inferior al salario mínimo interprofesional en esa misma proporción.
Grupo I. Personal Docente e Investigador > Subgrupo 3.º Personal de enseñanzas no oficiales > Dedicación exclusiva5 categorías · 8 conceptos
En el grupo Grupo I. Personal Docente e Investigador > Subgrupo 3.º Personal de enseñanzas no oficiales > Dedicación exclusiva, el concepto «SUELDO» (mensual) va de 1.059,77 € (Auxiliar/Ayudante.) a 2.114,37 € (Titular.).
Lo que cambia según la categoría8 conceptos
Importes por categoría del grupo Grupo I. Personal Docente e Investigador > Subgrupo 3.º Personal de enseñanzas no oficiales > Dedicación exclusiva
Concepto
Pago
Titular.
Contratado Doctor.
Colaborador Licenciado.
Colaborador Diplomado.
Auxiliar/Ayudante.
Salario y complementos salariales
SUELDO
M
2.114,37 €
1.483,87 €
1.203,15 €
1.142,97 €
1.059,77 €
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO)
M
1.691,50 €
1.187,10 €
962,52 €
914,38 €
847,82 €
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO)
M
1.902,93 €
1.335,48 €
1.082,84 €
1.028,67 €
953,79 €
SALARIO CONTRATO PARA LA OBTENCION DE LA PRACTICA PROFESIONAL
M
1.902,93 €
1.335,48 €
1.082,84 €
1.028,67 €
953,79 €
Pagas extraordinarias
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO
A
2.114,37 €
1.483,87 €
1.203,15 €
1.142,97 €
1.059,77 €
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD
A
2.114,37 €
1.483,87 €
1.203,15 €
1.142,97 €
1.059,77 €
PAGA EXTRAORDINARIA DE FIN DE CURSO
A
2.114,37 €
1.483,87 €
1.203,15 €
1.142,97 €
1.059,77 €
Antigüedad y permanencia
PAGA POR PERMANENCIA (25 AÑOS DE ANTIGUEDAD)
A
10.571,85 €estimado
7.419,35 €estimado
6.015,75 €estimado
5.714,85 €estimado
5.298,85 €estimado
Notas de estos conceptos (7)
SUELDO: Apéndice Tablas Salariales, columna «Sueldo» (art. 28): sueldo mensual de la categoría. La columna «Trienio» del apéndice va vacía en todas las tablas: desde el 1 de enero de 2013 no se abona cantidad alguna por ese concepto (disposición transitoria quinta).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO: Art. 28: tres pagas extraordinarias al año, y esta se hace efectiva en el mes de julio. Su cuantía la determina el sueldo más, en su caso, el complemento personal sustitutorio de la antigüedad y el complemento de cargo. Aquí se recoge el componente que publica la tabla. En altas y bajas se abona en proporción al tiempo trabajado: el periodo computable es el año natural en las de julio y Navidad, y el curso académico en la de fin de curso. Por acuerdo pueden prorratearse en las doce mensualidades.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD: Art. 28: tres pagas extraordinarias al año, y esta se hace efectiva en Navidad. Su cuantía la determina el sueldo más, en su caso, el complemento personal sustitutorio de la antigüedad y el complemento de cargo. Aquí se recoge el componente que publica la tabla. En altas y bajas se abona en proporción al tiempo trabajado: el periodo computable es el año natural en las de julio y Navidad, y el curso académico en la de fin de curso. Por acuerdo pueden prorratearse en las doce mensualidades.
PAGA EXTRAORDINARIA DE FIN DE CURSO: Art. 28: tres pagas extraordinarias al año, y esta se hace efectiva al finalizar el curso. Su cuantía la determina el sueldo más, en su caso, el complemento personal sustitutorio de la antigüedad y el complemento de cargo. Aquí se recoge el componente que publica la tabla. En altas y bajas se abona en proporción al tiempo trabajado: el periodo computable es el año natural en las de julio y Navidad, y el curso académico en la de fin de curso. Por acuerdo pueden prorratearse en las doce mensualidades.
PAGA POR PERMANENCIA (25 AÑOS DE ANTIGUEDAD): Art. 29: al cumplir 25 años de antigüedad en el centro se cobra, una sola vez y en la nómina de enero siguiente, una paga extraordinaria equivalente a cinco pagas ordinarias. El importe que se muestra son cinco veces el sueldo de tabla de la categoría; el convenio manda calcularla sobre la paga ordinaria de la fecha en que se cumplen los 25 años, que además incluye el complemento personal sustitutorio de la antigüedad, el complemento de cargo y, en el personal docente-investigador, el promedio mensual de los tres últimos años del complemento por actividad docente. Esos importes son propios de cada persona y no los publica el boletín.
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO): Art. 19: la retribución no puede ser inferior al 80 % de la fijada en las tablas para la categoría y nivel correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo, y en ningún caso inferior al salario mínimo interprofesional en esa misma proporción.
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO): Art. 19: la retribución no puede ser inferior al 90 % de la fijada en las tablas para la categoría y nivel correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo, y en ningún caso inferior al salario mínimo interprofesional en esa misma proporción.
Grupo I. Personal Docente e Investigador > Subgrupo 3.º Personal de enseñanzas no oficiales > Dedicación plena5 categorías · 9 conceptos
En el grupo Grupo I. Personal Docente e Investigador > Subgrupo 3.º Personal de enseñanzas no oficiales > Dedicación plena, el concepto «SUELDO» (mensual) va de 796,38 € (Auxiliar/Ayudante.) a 1.384,11 € (Titular.).
Lo que cambia según la categoría9 conceptos
Importes por categoría del grupo Grupo I. Personal Docente e Investigador > Subgrupo 3.º Personal de enseñanzas no oficiales > Dedicación plena
Concepto
Pago
Titular.
Contratado Doctor.
Colaborador Licenciado.
Colaborador Diplomado.
Auxiliar/Ayudante.
Salario y complementos salariales
SUELDO
M
1.384,11 €
1.112,88 €
882,51 €
838,38 €
796,38 €
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO)
M
1.107,29 €
890,30 €
706,01 €
670,70 €
637,10 €
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO)
M
1.245,70 €
1.001,59 €
794,26 €
754,54 €
716,74 €
SALARIO CONTRATO PARA LA OBTENCION DE LA PRACTICA PROFESIONAL
M
1.245,70 €
1.001,59 €
794,26 €
754,54 €
716,74 €
SUELDO EQUIPARADO AL SALARIO MINIMO INTERPROFESIONAL
M
—
—
1.008,00 €estimado
1.008,00 €estimado
1.008,00 €estimado
Pagas extraordinarias
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO
A
1.384,11 €
1.112,88 €
882,51 €
838,38 €
796,38 €
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD
A
1.384,11 €
1.112,88 €
882,51 €
838,38 €
796,38 €
PAGA EXTRAORDINARIA DE FIN DE CURSO
A
1.384,11 €
1.112,88 €
882,51 €
838,38 €
796,38 €
Antigüedad y permanencia
PAGA POR PERMANENCIA (25 AÑOS DE ANTIGUEDAD)
A
6.920,55 €estimado
5.564,40 €estimado
4.412,55 €estimado
4.191,90 €estimado
3.981,90 €estimado
Notas de estos conceptos (10)
SUELDO: Apéndice Tablas Salariales, columna «Sueldo» (art. 28): sueldo mensual de la categoría. La columna «Trienio» del apéndice va vacía en todas las tablas: desde el 1 de enero de 2013 no se abona cantidad alguna por ese concepto (disposición transitoria quinta).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO: Art. 28: tres pagas extraordinarias al año, y esta se hace efectiva en el mes de julio. Su cuantía la determina el sueldo más, en su caso, el complemento personal sustitutorio de la antigüedad y el complemento de cargo. Aquí se recoge el componente que publica la tabla. En altas y bajas se abona en proporción al tiempo trabajado: el periodo computable es el año natural en las de julio y Navidad, y el curso académico en la de fin de curso. Por acuerdo pueden prorratearse en las doce mensualidades.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD: Art. 28: tres pagas extraordinarias al año, y esta se hace efectiva en Navidad. Su cuantía la determina el sueldo más, en su caso, el complemento personal sustitutorio de la antigüedad y el complemento de cargo. Aquí se recoge el componente que publica la tabla. En altas y bajas se abona en proporción al tiempo trabajado: el periodo computable es el año natural en las de julio y Navidad, y el curso académico en la de fin de curso. Por acuerdo pueden prorratearse en las doce mensualidades.
PAGA EXTRAORDINARIA DE FIN DE CURSO: Art. 28: tres pagas extraordinarias al año, y esta se hace efectiva al finalizar el curso. Su cuantía la determina el sueldo más, en su caso, el complemento personal sustitutorio de la antigüedad y el complemento de cargo. Aquí se recoge el componente que publica la tabla. En altas y bajas se abona en proporción al tiempo trabajado: el periodo computable es el año natural en las de julio y Navidad, y el curso académico en la de fin de curso. Por acuerdo pueden prorratearse en las doce mensualidades.
PAGA POR PERMANENCIA (25 AÑOS DE ANTIGUEDAD): Art. 29: al cumplir 25 años de antigüedad en el centro se cobra, una sola vez y en la nómina de enero siguiente, una paga extraordinaria equivalente a cinco pagas ordinarias. El importe que se muestra son cinco veces el sueldo de tabla de la categoría; el convenio manda calcularla sobre la paga ordinaria de la fecha en que se cumplen los 25 años, que además incluye el complemento personal sustitutorio de la antigüedad, el complemento de cargo y, en el personal docente-investigador, el promedio mensual de los tres últimos años del complemento por actividad docente. Esos importes son propios de cada persona y no los publica el boletín.
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO): Art. 19: la retribución no puede ser inferior al 80 % de la fijada en las tablas para la categoría y nivel correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo, y en ningún caso inferior al salario mínimo interprofesional en esa misma proporción.
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO): Art. 19: la retribución no puede ser inferior al 90 % de la fijada en las tablas para la categoría y nivel correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo, y en ningún caso inferior al salario mínimo interprofesional en esa misma proporción.
SUELDO EQUIPARADO AL SALARIO MINIMO INTERPROFESIONAL: La tabla publica 882.51 € al mes para esta categoría, que en las 15 pagas del convenio son 13237.65 € al año, por debajo del salario mínimo interprofesional de 2023 (15120.00 € anuales, RD 99/2023). Por ley nadie cobra menos: se añade lo que garantiza el mínimo legal, repartido en las mismas 15 pagas. Es una cifra calculada, no publicada: el convenio no dice cómo se reparte la diferencia entre conceptos y ese reparto no se deduce. La categoría corresponde a una dedicación que el propio convenio califica de «a tiempo completo» (art. 31), así que el mínimo legal se aplica íntegro.
SUELDO EQUIPARADO AL SALARIO MINIMO INTERPROFESIONAL: La tabla publica 838.38 € al mes para esta categoría, que en las 15 pagas del convenio son 12575.70 € al año, por debajo del salario mínimo interprofesional de 2023 (15120.00 € anuales, RD 99/2023). Por ley nadie cobra menos: se añade lo que garantiza el mínimo legal, repartido en las mismas 15 pagas. Es una cifra calculada, no publicada: el convenio no dice cómo se reparte la diferencia entre conceptos y ese reparto no se deduce. La categoría corresponde a una dedicación que el propio convenio califica de «a tiempo completo» (art. 31), así que el mínimo legal se aplica íntegro.
SUELDO EQUIPARADO AL SALARIO MINIMO INTERPROFESIONAL: La tabla publica 796.38 € al mes para esta categoría, que en las 15 pagas del convenio son 11945.70 € al año, por debajo del salario mínimo interprofesional de 2023 (15120.00 € anuales, RD 99/2023). Por ley nadie cobra menos: se añade lo que garantiza el mínimo legal, repartido en las mismas 15 pagas. Es una cifra calculada, no publicada: el convenio no dice cómo se reparte la diferencia entre conceptos y ese reparto no se deduce. La categoría corresponde a una dedicación que el propio convenio califica de «a tiempo completo» (art. 31), así que el mínimo legal se aplica íntegro.
Grupo I. Personal Docente e Investigador > Subgrupo 3.º Personal de enseñanzas no oficiales > Dedicación semiplena (a extinguir, D.T. 3.ª)4 categorías · 8 conceptos
En el grupo Grupo I. Personal Docente e Investigador > Subgrupo 3.º Personal de enseñanzas no oficiales > Dedicación semiplena (a extinguir, D.T. 3.ª), el concepto «SUELDO» (mensual) va de 532,93 € (Auxiliar/Ayudante.) a 922,89 € (Titular.).
Lo que cambia según la categoría8 conceptos
Importes por categoría del grupo Grupo I. Personal Docente e Investigador > Subgrupo 3.º Personal de enseñanzas no oficiales > Dedicación semiplena (a extinguir, D.T. 3.ª)
Concepto
Pago
Titular.
Agregado.
Adjunto.
Auxiliar/Ayudante.
Salario y complementos salariales
SUELDO
M
922,89 €
741,90 €
601,70 €
532,93 €
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO)
M
738,31 €
593,52 €
481,36 €
426,34 €
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO)
M
830,60 €
667,71 €
541,53 €
479,64 €
SALARIO CONTRATO PARA LA OBTENCION DE LA PRACTICA PROFESIONAL
M
830,60 €
667,71 €
541,53 €
479,64 €
Pagas extraordinarias
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO
A
922,89 €
741,90 €
601,70 €
532,93 €
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD
A
922,89 €
741,90 €
601,70 €
532,93 €
PAGA EXTRAORDINARIA DE FIN DE CURSO
A
922,89 €
741,90 €
601,70 €
532,93 €
Antigüedad y permanencia
PAGA POR PERMANENCIA (25 AÑOS DE ANTIGUEDAD)
A
4.614,45 €estimado
3.709,50 €estimado
3.008,50 €estimado
2.664,65 €estimado
Notas de estos conceptos (7)
SUELDO: Apéndice Tablas Salariales, columna «Sueldo» (art. 28): sueldo mensual de la categoría. La columna «Trienio» del apéndice va vacía en todas las tablas: desde el 1 de enero de 2013 no se abona cantidad alguna por ese concepto (disposición transitoria quinta).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO: Art. 28: tres pagas extraordinarias al año, y esta se hace efectiva en el mes de julio. Su cuantía la determina el sueldo más, en su caso, el complemento personal sustitutorio de la antigüedad y el complemento de cargo. Aquí se recoge el componente que publica la tabla. En altas y bajas se abona en proporción al tiempo trabajado: el periodo computable es el año natural en las de julio y Navidad, y el curso académico en la de fin de curso. Por acuerdo pueden prorratearse en las doce mensualidades.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD: Art. 28: tres pagas extraordinarias al año, y esta se hace efectiva en Navidad. Su cuantía la determina el sueldo más, en su caso, el complemento personal sustitutorio de la antigüedad y el complemento de cargo. Aquí se recoge el componente que publica la tabla. En altas y bajas se abona en proporción al tiempo trabajado: el periodo computable es el año natural en las de julio y Navidad, y el curso académico en la de fin de curso. Por acuerdo pueden prorratearse en las doce mensualidades.
PAGA EXTRAORDINARIA DE FIN DE CURSO: Art. 28: tres pagas extraordinarias al año, y esta se hace efectiva al finalizar el curso. Su cuantía la determina el sueldo más, en su caso, el complemento personal sustitutorio de la antigüedad y el complemento de cargo. Aquí se recoge el componente que publica la tabla. En altas y bajas se abona en proporción al tiempo trabajado: el periodo computable es el año natural en las de julio y Navidad, y el curso académico en la de fin de curso. Por acuerdo pueden prorratearse en las doce mensualidades.
PAGA POR PERMANENCIA (25 AÑOS DE ANTIGUEDAD): Art. 29: al cumplir 25 años de antigüedad en el centro se cobra, una sola vez y en la nómina de enero siguiente, una paga extraordinaria equivalente a cinco pagas ordinarias. El importe que se muestra son cinco veces el sueldo de tabla de la categoría; el convenio manda calcularla sobre la paga ordinaria de la fecha en que se cumplen los 25 años, que además incluye el complemento personal sustitutorio de la antigüedad, el complemento de cargo y, en el personal docente-investigador, el promedio mensual de los tres últimos años del complemento por actividad docente. Esos importes son propios de cada persona y no los publica el boletín.
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO): Art. 19: la retribución no puede ser inferior al 80 % de la fijada en las tablas para la categoría y nivel correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo, y en ningún caso inferior al salario mínimo interprofesional en esa misma proporción.
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO): Art. 19: la retribución no puede ser inferior al 90 % de la fijada en las tablas para la categoría y nivel correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo, y en ningún caso inferior al salario mínimo interprofesional en esa misma proporción.
Grupo I. Personal Docente e Investigador > Subgrupo 3.º Personal de enseñanzas no oficiales > Dedicación parcial (a extinguir, D.T. 3.ª)5 categorías · 8 conceptos
En el grupo Grupo I. Personal Docente e Investigador > Subgrupo 3.º Personal de enseñanzas no oficiales > Dedicación parcial (a extinguir, D.T. 3.ª), el concepto «SUELDO» (por hora o unidad) va de 20,84 € (Auxiliar/Ayudante.) a 36,03 € (Titular.).
Lo que cambia según la categoría8 conceptos
Importes por categoría del grupo Grupo I. Personal Docente e Investigador > Subgrupo 3.º Personal de enseñanzas no oficiales > Dedicación parcial (a extinguir, D.T. 3.ª)
Concepto
Pago
Titular.
Contratado Doctor.
Colaborador Licenciado.
Asociado.
Auxiliar/Ayudante.
Salario y complementos salariales
SUELDO
H
36,03 €
28,99 €
23,39 €
21,78 €
20,84 €
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO)
H
28,82 €
23,19 €
18,71 €
17,42 €
16,67 €
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO)
H
32,43 €
26,09 €
21,05 €
19,60 €
18,76 €
SALARIO CONTRATO PARA LA OBTENCION DE LA PRACTICA PROFESIONAL
H
32,43 €
26,09 €
21,05 €
19,60 €
18,76 €
Pagas extraordinarias
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO
A
36,03 €
28,99 €
23,39 €
21,78 €
20,84 €
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD
A
36,03 €
28,99 €
23,39 €
21,78 €
20,84 €
PAGA EXTRAORDINARIA DE FIN DE CURSO
A
36,03 €
28,99 €
23,39 €
21,78 €
20,84 €
Antigüedad y permanencia
PAGA POR PERMANENCIA (25 AÑOS DE ANTIGUEDAD)
A
180,15 €estimado
144,95 €estimado
116,95 €estimado
108,90 €estimado
104,20 €estimado
Notas de estos conceptos (7)
SUELDO: El apéndice advierte para esta sección que es una «retribución al mes por hora de trabajo semanal»: el importe NO es un sueldo mensual completo, sino lo que se cobra cada mes por cada hora de trabajo semanal contratada. Quien tenga contratadas diez horas semanales cobra diez veces esta cifra al mes. Son las modalidades de dedicación parcial declaradas a extinguir desde el X convenio (disposición transitoria tercera) y las figuras que se contratan siempre a tiempo parcial.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO: Art. 28: tres pagas extraordinarias al año, y esta se hace efectiva en el mes de julio. Su cuantía la determina el sueldo más, en su caso, el complemento personal sustitutorio de la antigüedad y el complemento de cargo. Aquí se recoge el componente que publica la tabla. En altas y bajas se abona en proporción al tiempo trabajado: el periodo computable es el año natural en las de julio y Navidad, y el curso académico en la de fin de curso. Por acuerdo pueden prorratearse en las doce mensualidades.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD: Art. 28: tres pagas extraordinarias al año, y esta se hace efectiva en Navidad. Su cuantía la determina el sueldo más, en su caso, el complemento personal sustitutorio de la antigüedad y el complemento de cargo. Aquí se recoge el componente que publica la tabla. En altas y bajas se abona en proporción al tiempo trabajado: el periodo computable es el año natural en las de julio y Navidad, y el curso académico en la de fin de curso. Por acuerdo pueden prorratearse en las doce mensualidades.
PAGA EXTRAORDINARIA DE FIN DE CURSO: Art. 28: tres pagas extraordinarias al año, y esta se hace efectiva al finalizar el curso. Su cuantía la determina el sueldo más, en su caso, el complemento personal sustitutorio de la antigüedad y el complemento de cargo. Aquí se recoge el componente que publica la tabla. En altas y bajas se abona en proporción al tiempo trabajado: el periodo computable es el año natural en las de julio y Navidad, y el curso académico en la de fin de curso. Por acuerdo pueden prorratearse en las doce mensualidades.
PAGA POR PERMANENCIA (25 AÑOS DE ANTIGUEDAD): Art. 29: al cumplir 25 años de antigüedad en el centro se cobra, una sola vez y en la nómina de enero siguiente, una paga extraordinaria equivalente a cinco pagas ordinarias. El importe que se muestra son cinco veces el sueldo de tabla de la categoría; el convenio manda calcularla sobre la paga ordinaria de la fecha en que se cumplen los 25 años, que además incluye el complemento personal sustitutorio de la antigüedad, el complemento de cargo y, en el personal docente-investigador, el promedio mensual de los tres últimos años del complemento por actividad docente. Esos importes son propios de cada persona y no los publica el boletín.
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO): Art. 19: la retribución no puede ser inferior al 80 % de la fijada en las tablas para la categoría y nivel correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo, y en ningún caso inferior al salario mínimo interprofesional en esa misma proporción.
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO): Art. 19: la retribución no puede ser inferior al 90 % de la fijada en las tablas para la categoría y nivel correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo, y en ningún caso inferior al salario mínimo interprofesional en esa misma proporción.
Grupo I. Personal Docente e Investigador > Subgrupo 4.º Profesores Emérito, Visitantes e Invitados2 categorías · 8 conceptos
Categorías:Profesor Emérito. · Profesor Visitante e Invitado.
En el grupo Grupo I. Personal Docente e Investigador > Subgrupo 4.º Profesores Emérito, Visitantes e Invitados, el concepto «SUELDO» (por hora o unidad) va de 74,11 € (Visitante e Invitado.) a 87,31 € (Emérito.).
Lo que cambia según la categoría8 conceptos
Importes por categoría del grupo Grupo I. Personal Docente e Investigador > Subgrupo 4.º Profesores Emérito, Visitantes e Invitados
Concepto
Pago
Emérito.
Visitante e Invitado.
Salario y complementos salariales
SUELDO
H
87,31 €
74,11 €
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO)
H
69,85 €
59,29 €
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO)
H
78,58 €
66,70 €
SALARIO CONTRATO PARA LA OBTENCION DE LA PRACTICA PROFESIONAL
H
78,58 €
66,70 €
Pagas extraordinarias
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO
A
87,31 €
74,11 €
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD
A
87,31 €
74,11 €
PAGA EXTRAORDINARIA DE FIN DE CURSO
A
87,31 €
74,11 €
Antigüedad y permanencia
PAGA POR PERMANENCIA (25 AÑOS DE ANTIGUEDAD)
A
436,55 €estimado
370,55 €estimado
Notas de estos conceptos (7)
SUELDO: El apéndice advierte para esta sección que es una «retribución al mes por hora de trabajo semanal»: el importe NO es un sueldo mensual completo, sino lo que se cobra cada mes por cada hora de trabajo semanal contratada. Quien tenga contratadas diez horas semanales cobra diez veces esta cifra al mes. Son las modalidades de dedicación parcial declaradas a extinguir desde el X convenio (disposición transitoria tercera) y las figuras que se contratan siempre a tiempo parcial.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO: Art. 28: tres pagas extraordinarias al año, y esta se hace efectiva en el mes de julio. Su cuantía la determina el sueldo más, en su caso, el complemento personal sustitutorio de la antigüedad y el complemento de cargo. Aquí se recoge el componente que publica la tabla. En altas y bajas se abona en proporción al tiempo trabajado: el periodo computable es el año natural en las de julio y Navidad, y el curso académico en la de fin de curso. Por acuerdo pueden prorratearse en las doce mensualidades.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD: Art. 28: tres pagas extraordinarias al año, y esta se hace efectiva en Navidad. Su cuantía la determina el sueldo más, en su caso, el complemento personal sustitutorio de la antigüedad y el complemento de cargo. Aquí se recoge el componente que publica la tabla. En altas y bajas se abona en proporción al tiempo trabajado: el periodo computable es el año natural en las de julio y Navidad, y el curso académico en la de fin de curso. Por acuerdo pueden prorratearse en las doce mensualidades.
PAGA EXTRAORDINARIA DE FIN DE CURSO: Art. 28: tres pagas extraordinarias al año, y esta se hace efectiva al finalizar el curso. Su cuantía la determina el sueldo más, en su caso, el complemento personal sustitutorio de la antigüedad y el complemento de cargo. Aquí se recoge el componente que publica la tabla. En altas y bajas se abona en proporción al tiempo trabajado: el periodo computable es el año natural en las de julio y Navidad, y el curso académico en la de fin de curso. Por acuerdo pueden prorratearse en las doce mensualidades.
PAGA POR PERMANENCIA (25 AÑOS DE ANTIGUEDAD): Art. 29: al cumplir 25 años de antigüedad en el centro se cobra, una sola vez y en la nómina de enero siguiente, una paga extraordinaria equivalente a cinco pagas ordinarias. El importe que se muestra son cinco veces el sueldo de tabla de la categoría; el convenio manda calcularla sobre la paga ordinaria de la fecha en que se cumplen los 25 años, que además incluye el complemento personal sustitutorio de la antigüedad, el complemento de cargo y, en el personal docente-investigador, el promedio mensual de los tres últimos años del complemento por actividad docente. Esos importes son propios de cada persona y no los publica el boletín.
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO): Art. 19: la retribución no puede ser inferior al 80 % de la fijada en las tablas para la categoría y nivel correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo, y en ningún caso inferior al salario mínimo interprofesional en esa misma proporción.
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO): Art. 19: la retribución no puede ser inferior al 90 % de la fijada en las tablas para la categoría y nivel correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo, y en ningún caso inferior al salario mínimo interprofesional en esa misma proporción.
Grupo I. Personal Docente e Investigador > Profesores de las antiguas Escuelas Universitarias > A. Gratificación temporal de los cargos de gobierno5 categorías · 1 conceptos
Categoría
GRATIFICACION TEMPORAL DE CARGO DE GOBIERNOM
Director.
765,44 €
Subdirector.
615,23 €
Jefe de Estudios.
613,37 €
Jefe o Coordinador de Área.
569,69 €
Secretario.
525,76 €
Notas de los conceptos de este grupo (1)
GRATIFICACION TEMPORAL DE CARGO DE GOBIERNO: Gratificación temporal por el cargo de gobierno, no un sueldo: los cargos de gobierno no son categorías profesionales sino nombramientos temporales (art. 11). Se cobra además del sueldo de la categoría que se tenga, mientras dure el nombramiento.
Grupo I. Personal Docente e Investigador > Profesores de las antiguas Escuelas Universitarias > B. Retribución del profesorado > Dedicación exclusiva6 categorías · 8 conceptos
Categorías:Titular de Escuela Universitaria **. · Agregado de Escuela Universitaria. · Adjunto de Escuela Universitaria. · Colaborador Licenciado de Escuela Universitaria. · Colaborador Diplomado de Escuela Universitaria. · Auxiliar o Ayudante de Escuela Universitaria.
En el grupo Grupo I. Personal Docente e Investigador > Profesores de las antiguas Escuelas Universitarias > B. Retribución del profesorado > Dedicación exclusiva, el concepto «SUELDO» (mensual) va de 1.568,04 € (Auxiliar o Ayudante de Escuela Universitaria.) a 2.130,03 € (Titular de Escuela Universitaria **.).
Lo que cambia según la categoría8 conceptos
Importes por categoría del grupo Grupo I. Personal Docente e Investigador > Profesores de las antiguas Escuelas Universitarias > B. Retribución del profesorado > Dedicación exclusiva
Concepto
Pago
Titular de Escuela Universitaria **.
Agregado de Escuela Universitaria.
Adjunto de Escuela Universitaria.
Colaborador Licenciado de Escuela Universitaria.
Colaborador Diplomado de Escuela Universitaria.
Auxiliar o Ayudante de Escuela Universitaria.
Salario y complementos salariales
SUELDO
M
2.130,03 €
1.914,92 €
1.718,06 €
1.666,53 €
1.616,54 €
1.568,04 €
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO)
M
1.704,02 €
1.531,94 €
1.374,45 €
1.333,22 €
1.293,23 €
1.254,43 €
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO)
M
1.917,03 €
1.723,43 €
1.546,25 €
1.499,88 €
1.454,89 €
1.411,24 €
SALARIO CONTRATO PARA LA OBTENCION DE LA PRACTICA PROFESIONAL
M
1.917,03 €
1.723,43 €
1.546,25 €
1.499,88 €
1.454,89 €
1.411,24 €
Pagas extraordinarias
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO
A
2.130,03 €
1.914,92 €
1.718,06 €
1.666,53 €
1.616,54 €
1.568,04 €
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD
A
2.130,03 €
1.914,92 €
1.718,06 €
1.666,53 €
1.616,54 €
1.568,04 €
PAGA EXTRAORDINARIA DE FIN DE CURSO
A
2.130,03 €
1.914,92 €
1.718,06 €
1.666,53 €
1.616,54 €
1.568,04 €
Antigüedad y permanencia
PAGA POR PERMANENCIA (25 AÑOS DE ANTIGUEDAD)
A
10.650,15 €estimado
9.574,60 €estimado
8.590,30 €estimado
8.332,65 €estimado
8.082,70 €estimado
7.840,20 €estimado
Notas de estos conceptos (7)
SUELDO: Apéndice Tablas Salariales, columna «Sueldo» (art. 28): sueldo mensual de la categoría. La columna «Trienio» del apéndice va vacía en todas las tablas: desde el 1 de enero de 2013 no se abona cantidad alguna por ese concepto (disposición transitoria quinta).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO: Art. 28: tres pagas extraordinarias al año, y esta se hace efectiva en el mes de julio. Su cuantía la determina el sueldo más, en su caso, el complemento personal sustitutorio de la antigüedad y el complemento de cargo. Aquí se recoge el componente que publica la tabla. En altas y bajas se abona en proporción al tiempo trabajado: el periodo computable es el año natural en las de julio y Navidad, y el curso académico en la de fin de curso. Por acuerdo pueden prorratearse en las doce mensualidades.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD: Art. 28: tres pagas extraordinarias al año, y esta se hace efectiva en Navidad. Su cuantía la determina el sueldo más, en su caso, el complemento personal sustitutorio de la antigüedad y el complemento de cargo. Aquí se recoge el componente que publica la tabla. En altas y bajas se abona en proporción al tiempo trabajado: el periodo computable es el año natural en las de julio y Navidad, y el curso académico en la de fin de curso. Por acuerdo pueden prorratearse en las doce mensualidades.
PAGA EXTRAORDINARIA DE FIN DE CURSO: Art. 28: tres pagas extraordinarias al año, y esta se hace efectiva al finalizar el curso. Su cuantía la determina el sueldo más, en su caso, el complemento personal sustitutorio de la antigüedad y el complemento de cargo. Aquí se recoge el componente que publica la tabla. En altas y bajas se abona en proporción al tiempo trabajado: el periodo computable es el año natural en las de julio y Navidad, y el curso académico en la de fin de curso. Por acuerdo pueden prorratearse en las doce mensualidades.
PAGA POR PERMANENCIA (25 AÑOS DE ANTIGUEDAD): Art. 29: al cumplir 25 años de antigüedad en el centro se cobra, una sola vez y en la nómina de enero siguiente, una paga extraordinaria equivalente a cinco pagas ordinarias. El importe que se muestra son cinco veces el sueldo de tabla de la categoría; el convenio manda calcularla sobre la paga ordinaria de la fecha en que se cumplen los 25 años, que además incluye el complemento personal sustitutorio de la antigüedad, el complemento de cargo y, en el personal docente-investigador, el promedio mensual de los tres últimos años del complemento por actividad docente. Esos importes son propios de cada persona y no los publica el boletín.
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO): Art. 19: la retribución no puede ser inferior al 80 % de la fijada en las tablas para la categoría y nivel correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo, y en ningún caso inferior al salario mínimo interprofesional en esa misma proporción.
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO): Art. 19: la retribución no puede ser inferior al 90 % de la fijada en las tablas para la categoría y nivel correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo, y en ningún caso inferior al salario mínimo interprofesional en esa misma proporción.
Grupo I. Personal Docente e Investigador > Profesores de las antiguas Escuelas Universitarias > B. Retribución del profesorado > Dedicación plena6 categorías · 8 conceptos
Categorías:Titular de Escuela Universitaria. · Agregado de Escuela Universitaria. · Adjunto de Escuela Universitaria. · Colaborador Licenciado de Escuela Universitaria. · Colaborador Diplomado de Escuela Universitaria. · Auxiliar o Ayudante de Escuela Universitaria.
En el grupo Grupo I. Personal Docente e Investigador > Profesores de las antiguas Escuelas Universitarias > B. Retribución del profesorado > Dedicación plena, el concepto «SUELDO» (mensual) va de 1.347,60 € (Auxiliar o Ayudante de Escuela Universitaria.) a 1.828,70 € (Titular de Escuela Universitaria.).
Lo que cambia según la categoría8 conceptos
Importes por categoría del grupo Grupo I. Personal Docente e Investigador > Profesores de las antiguas Escuelas Universitarias > B. Retribución del profesorado > Dedicación plena
Concepto
Pago
Titular de Escuela Universitaria.
Agregado de Escuela Universitaria.
Adjunto de Escuela Universitaria.
Colaborador Licenciado de Escuela Universitaria.
Colaborador Diplomado de Escuela Universitaria.
Auxiliar o Ayudante de Escuela Universitaria.
Salario y complementos salariales
SUELDO
M
1.828,70 €
1.645,76 €
1.476,54 €
1.432,21 €
1.389,27 €
1.347,60 €
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO)
M
1.462,96 €
1.316,61 €
1.181,23 €
1.145,77 €
1.111,42 €
1.078,08 €
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO)
M
1.645,83 €
1.481,18 €
1.328,89 €
1.288,99 €
1.250,34 €
1.212,84 €
SALARIO CONTRATO PARA LA OBTENCION DE LA PRACTICA PROFESIONAL
M
1.645,83 €
1.481,18 €
1.328,89 €
1.288,99 €
1.250,34 €
1.212,84 €
Pagas extraordinarias
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO
A
1.828,70 €
1.645,76 €
1.476,54 €
1.432,21 €
1.389,27 €
1.347,60 €
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD
A
1.828,70 €
1.645,76 €
1.476,54 €
1.432,21 €
1.389,27 €
1.347,60 €
PAGA EXTRAORDINARIA DE FIN DE CURSO
A
1.828,70 €
1.645,76 €
1.476,54 €
1.432,21 €
1.389,27 €
1.347,60 €
Antigüedad y permanencia
PAGA POR PERMANENCIA (25 AÑOS DE ANTIGUEDAD)
A
9.143,50 €estimado
8.228,80 €estimado
7.382,70 €estimado
7.161,05 €estimado
6.946,35 €estimado
6.738,00 €estimado
Notas de estos conceptos (7)
SUELDO: Apéndice Tablas Salariales, columna «Sueldo» (art. 28): sueldo mensual de la categoría. La columna «Trienio» del apéndice va vacía en todas las tablas: desde el 1 de enero de 2013 no se abona cantidad alguna por ese concepto (disposición transitoria quinta).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO: Art. 28: tres pagas extraordinarias al año, y esta se hace efectiva en el mes de julio. Su cuantía la determina el sueldo más, en su caso, el complemento personal sustitutorio de la antigüedad y el complemento de cargo. Aquí se recoge el componente que publica la tabla. En altas y bajas se abona en proporción al tiempo trabajado: el periodo computable es el año natural en las de julio y Navidad, y el curso académico en la de fin de curso. Por acuerdo pueden prorratearse en las doce mensualidades.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD: Art. 28: tres pagas extraordinarias al año, y esta se hace efectiva en Navidad. Su cuantía la determina el sueldo más, en su caso, el complemento personal sustitutorio de la antigüedad y el complemento de cargo. Aquí se recoge el componente que publica la tabla. En altas y bajas se abona en proporción al tiempo trabajado: el periodo computable es el año natural en las de julio y Navidad, y el curso académico en la de fin de curso. Por acuerdo pueden prorratearse en las doce mensualidades.
PAGA EXTRAORDINARIA DE FIN DE CURSO: Art. 28: tres pagas extraordinarias al año, y esta se hace efectiva al finalizar el curso. Su cuantía la determina el sueldo más, en su caso, el complemento personal sustitutorio de la antigüedad y el complemento de cargo. Aquí se recoge el componente que publica la tabla. En altas y bajas se abona en proporción al tiempo trabajado: el periodo computable es el año natural en las de julio y Navidad, y el curso académico en la de fin de curso. Por acuerdo pueden prorratearse en las doce mensualidades.
PAGA POR PERMANENCIA (25 AÑOS DE ANTIGUEDAD): Art. 29: al cumplir 25 años de antigüedad en el centro se cobra, una sola vez y en la nómina de enero siguiente, una paga extraordinaria equivalente a cinco pagas ordinarias. El importe que se muestra son cinco veces el sueldo de tabla de la categoría; el convenio manda calcularla sobre la paga ordinaria de la fecha en que se cumplen los 25 años, que además incluye el complemento personal sustitutorio de la antigüedad, el complemento de cargo y, en el personal docente-investigador, el promedio mensual de los tres últimos años del complemento por actividad docente. Esos importes son propios de cada persona y no los publica el boletín.
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO): Art. 19: la retribución no puede ser inferior al 80 % de la fijada en las tablas para la categoría y nivel correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo, y en ningún caso inferior al salario mínimo interprofesional en esa misma proporción.
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO): Art. 19: la retribución no puede ser inferior al 90 % de la fijada en las tablas para la categoría y nivel correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo, y en ningún caso inferior al salario mínimo interprofesional en esa misma proporción.
Grupo I. Personal Docente e Investigador > Profesores de las antiguas Escuelas Universitarias > B. Retribución del profesorado > Dedicación semiplena3 categorías · 8 conceptos
Categorías:Titular. · Agregado. · Adjunto.
En el grupo Grupo I. Personal Docente e Investigador > Profesores de las antiguas Escuelas Universitarias > B. Retribución del profesorado > Dedicación semiplena, el concepto «SUELDO» (mensual) va de 859,17 € (Adjunto.) a 1.164,93 € (Titular.).
Lo que cambia según la categoría8 conceptos
Importes por categoría del grupo Grupo I. Personal Docente e Investigador > Profesores de las antiguas Escuelas Universitarias > B. Retribución del profesorado > Dedicación semiplena
Concepto
Pago
Titular.
Agregado.
Adjunto.
Salario y complementos salariales
SUELDO
M
1.164,93 €
957,58 €
859,17 €
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO)
M
931,94 €
766,06 €
687,34 €
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO)
M
1.048,44 €
861,82 €
773,25 €
SALARIO CONTRATO PARA LA OBTENCION DE LA PRACTICA PROFESIONAL
M
1.048,44 €
861,82 €
773,25 €
Pagas extraordinarias
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO
A
1.164,93 €
957,58 €
859,17 €
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD
A
1.164,93 €
957,58 €
859,17 €
PAGA EXTRAORDINARIA DE FIN DE CURSO
A
1.164,93 €
957,58 €
859,17 €
Antigüedad y permanencia
PAGA POR PERMANENCIA (25 AÑOS DE ANTIGUEDAD)
A
5.824,65 €estimado
4.787,90 €estimado
4.295,85 €estimado
Notas de estos conceptos (7)
SUELDO: Apéndice Tablas Salariales, columna «Sueldo» (art. 28): sueldo mensual de la categoría. La columna «Trienio» del apéndice va vacía en todas las tablas: desde el 1 de enero de 2013 no se abona cantidad alguna por ese concepto (disposición transitoria quinta).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO: Art. 28: tres pagas extraordinarias al año, y esta se hace efectiva en el mes de julio. Su cuantía la determina el sueldo más, en su caso, el complemento personal sustitutorio de la antigüedad y el complemento de cargo. Aquí se recoge el componente que publica la tabla. En altas y bajas se abona en proporción al tiempo trabajado: el periodo computable es el año natural en las de julio y Navidad, y el curso académico en la de fin de curso. Por acuerdo pueden prorratearse en las doce mensualidades.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD: Art. 28: tres pagas extraordinarias al año, y esta se hace efectiva en Navidad. Su cuantía la determina el sueldo más, en su caso, el complemento personal sustitutorio de la antigüedad y el complemento de cargo. Aquí se recoge el componente que publica la tabla. En altas y bajas se abona en proporción al tiempo trabajado: el periodo computable es el año natural en las de julio y Navidad, y el curso académico en la de fin de curso. Por acuerdo pueden prorratearse en las doce mensualidades.
PAGA EXTRAORDINARIA DE FIN DE CURSO: Art. 28: tres pagas extraordinarias al año, y esta se hace efectiva al finalizar el curso. Su cuantía la determina el sueldo más, en su caso, el complemento personal sustitutorio de la antigüedad y el complemento de cargo. Aquí se recoge el componente que publica la tabla. En altas y bajas se abona en proporción al tiempo trabajado: el periodo computable es el año natural en las de julio y Navidad, y el curso académico en la de fin de curso. Por acuerdo pueden prorratearse en las doce mensualidades.
PAGA POR PERMANENCIA (25 AÑOS DE ANTIGUEDAD): Art. 29: al cumplir 25 años de antigüedad en el centro se cobra, una sola vez y en la nómina de enero siguiente, una paga extraordinaria equivalente a cinco pagas ordinarias. El importe que se muestra son cinco veces el sueldo de tabla de la categoría; el convenio manda calcularla sobre la paga ordinaria de la fecha en que se cumplen los 25 años, que además incluye el complemento personal sustitutorio de la antigüedad, el complemento de cargo y, en el personal docente-investigador, el promedio mensual de los tres últimos años del complemento por actividad docente. Esos importes son propios de cada persona y no los publica el boletín.
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO): Art. 19: la retribución no puede ser inferior al 80 % de la fijada en las tablas para la categoría y nivel correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo, y en ningún caso inferior al salario mínimo interprofesional en esa misma proporción.
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO): Art. 19: la retribución no puede ser inferior al 90 % de la fijada en las tablas para la categoría y nivel correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo, y en ningún caso inferior al salario mínimo interprofesional en esa misma proporción.
Grupo I. Personal Docente e Investigador > Profesores de las antiguas Escuelas Universitarias > B. Retribución del profesorado > Dedicación parcial7 categorías · 8 conceptos
Categorías:Titular de Escuela Universitaria. · Agregado de Escuela Universitaria. · Adjunto de Escuela Universitaria. · Colaborador Licenciado de Escuela Universitaria. · Colaborador Diplomado de Escuela Universitaria. · Asociado de Escuela Universitaria. · Auxiliar o Ayudante de Escuela Universitaria.
En el grupo Grupo I. Personal Docente e Investigador > Profesores de las antiguas Escuelas Universitarias > B. Retribución del profesorado > Dedicación parcial, el concepto «SUELDO» (por hora o unidad) va de 63,93 € (Auxiliar o Ayudante de Escuela Universitaria.) a 87,31 € (Titular de Escuela Universitaria.).
Lo que cambia según la categoría8 conceptos
Importes por categoría del grupo Grupo I. Personal Docente e Investigador > Profesores de las antiguas Escuelas Universitarias > B. Retribución del profesorado > Dedicación parcial
Concepto
Pago
Titular de Escuela Universitaria.
Agregado de Escuela Universitaria.
Adjunto de Escuela Universitaria.
Colaborador Licenciado de Escuela Universitaria.
Colaborador Diplomado de Escuela Universitaria.
Asociado de Escuela Universitaria.
Auxiliar o Ayudante de Escuela Universitaria.
Salario y complementos salariales
SUELDO
H
87,31 €
78,47 €
70,07 €
67,97 €
65,92 €
68,31 €
63,93 €
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO)
H
69,85 €
62,78 €
56,06 €
54,38 €
52,74 €
54,65 €
51,14 €
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO)
H
78,58 €
70,62 €
63,06 €
61,17 €
59,33 €
61,48 €
57,54 €
SALARIO CONTRATO PARA LA OBTENCION DE LA PRACTICA PROFESIONAL
H
78,58 €
70,62 €
63,06 €
61,17 €
59,33 €
61,48 €
57,54 €
Pagas extraordinarias
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO
A
87,31 €
78,47 €
70,07 €
67,97 €
65,92 €
68,31 €
63,93 €
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD
A
87,31 €
78,47 €
70,07 €
67,97 €
65,92 €
68,31 €
63,93 €
PAGA EXTRAORDINARIA DE FIN DE CURSO
A
87,31 €
78,47 €
70,07 €
67,97 €
65,92 €
68,31 €
63,93 €
Antigüedad y permanencia
PAGA POR PERMANENCIA (25 AÑOS DE ANTIGUEDAD)
A
436,55 €estimado
392,35 €estimado
350,35 €estimado
339,85 €estimado
329,60 €estimado
341,55 €estimado
319,65 €estimado
Notas de estos conceptos (7)
SUELDO: El apéndice advierte para esta sección que es una «retribución al mes por hora de trabajo semanal»: el importe NO es un sueldo mensual completo, sino lo que se cobra cada mes por cada hora de trabajo semanal contratada. Quien tenga contratadas diez horas semanales cobra diez veces esta cifra al mes. Son las modalidades de dedicación parcial declaradas a extinguir desde el X convenio (disposición transitoria tercera) y las figuras que se contratan siempre a tiempo parcial.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO: Art. 28: tres pagas extraordinarias al año, y esta se hace efectiva en el mes de julio. Su cuantía la determina el sueldo más, en su caso, el complemento personal sustitutorio de la antigüedad y el complemento de cargo. Aquí se recoge el componente que publica la tabla. En altas y bajas se abona en proporción al tiempo trabajado: el periodo computable es el año natural en las de julio y Navidad, y el curso académico en la de fin de curso. Por acuerdo pueden prorratearse en las doce mensualidades.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD: Art. 28: tres pagas extraordinarias al año, y esta se hace efectiva en Navidad. Su cuantía la determina el sueldo más, en su caso, el complemento personal sustitutorio de la antigüedad y el complemento de cargo. Aquí se recoge el componente que publica la tabla. En altas y bajas se abona en proporción al tiempo trabajado: el periodo computable es el año natural en las de julio y Navidad, y el curso académico en la de fin de curso. Por acuerdo pueden prorratearse en las doce mensualidades.
PAGA EXTRAORDINARIA DE FIN DE CURSO: Art. 28: tres pagas extraordinarias al año, y esta se hace efectiva al finalizar el curso. Su cuantía la determina el sueldo más, en su caso, el complemento personal sustitutorio de la antigüedad y el complemento de cargo. Aquí se recoge el componente que publica la tabla. En altas y bajas se abona en proporción al tiempo trabajado: el periodo computable es el año natural en las de julio y Navidad, y el curso académico en la de fin de curso. Por acuerdo pueden prorratearse en las doce mensualidades.
PAGA POR PERMANENCIA (25 AÑOS DE ANTIGUEDAD): Art. 29: al cumplir 25 años de antigüedad en el centro se cobra, una sola vez y en la nómina de enero siguiente, una paga extraordinaria equivalente a cinco pagas ordinarias. El importe que se muestra son cinco veces el sueldo de tabla de la categoría; el convenio manda calcularla sobre la paga ordinaria de la fecha en que se cumplen los 25 años, que además incluye el complemento personal sustitutorio de la antigüedad, el complemento de cargo y, en el personal docente-investigador, el promedio mensual de los tres últimos años del complemento por actividad docente. Esos importes son propios de cada persona y no los publica el boletín.
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO): Art. 19: la retribución no puede ser inferior al 80 % de la fijada en las tablas para la categoría y nivel correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo, y en ningún caso inferior al salario mínimo interprofesional en esa misma proporción.
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO): Art. 19: la retribución no puede ser inferior al 90 % de la fijada en las tablas para la categoría y nivel correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo, y en ningún caso inferior al salario mínimo interprofesional en esa misma proporción.
Grupo II. Personal de Administración y Servicios > Subgrupo I. Personal titulado2 categorías · 9 conceptos
Categorías:Titulado de grado superior. · Titulado de grado medio.
En el grupo Grupo II. Personal de Administración y Servicios > Subgrupo I. Personal titulado, el concepto «SUELDO» (mensual) va de 1.545,98 € (medio.) a 1.726,42 € (superior.).
Lo que cambia según la categoría9 conceptos
Importes por categoría del grupo Grupo II. Personal de Administración y Servicios > Subgrupo I. Personal titulado
Concepto
Pago
superior.
medio.
Salario y complementos salariales
SUELDO
M
1.726,42 €
1.545,98 €
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO)
M
1.381,14 €
1.236,78 €
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO)
M
1.553,78 €
1.391,38 €
SALARIO CONTRATO PARA LA OBTENCION DE LA PRACTICA PROFESIONAL
M
1.553,78 €
1.391,38 €
Pagas extraordinarias
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO
A
1.726,42 €
1.545,98 €
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD
A
1.726,42 €
1.545,98 €
PAGA EXTRAORDINARIA DE FIN DE CURSO
A
1.726,42 €
1.545,98 €
Antigüedad y permanencia
PAGA POR PERMANENCIA (25 AÑOS DE ANTIGUEDAD)
A
8.632,10 €estimado
7.729,90 €estimado
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
VALOR HORA EXTRAORDINARIA
H
27,73 €
24,82 €
Notas de estos conceptos (8)
SUELDO: Apéndice Tablas Salariales, columna «Sueldo» (art. 28): sueldo mensual de la categoría. La columna «Trienio» del apéndice va vacía en todas las tablas: desde el 1 de enero de 2013 no se abona cantidad alguna por ese concepto (disposición transitoria quinta).
VALOR HORA EXTRAORDINARIA: Apéndice Tablas Salariales, columna «Valor H. Extra Art. 33.º»: el propio boletín publica el valor de la hora extraordinaria de esta categoría, así que no hay que calcularlo. Su realización es voluntaria y se abona en el mes siguiente, salvo que de mutuo acuerdo se compense con el mismo tiempo de descanso dentro de los cuatro meses siguientes (art. 30). El apéndice solo lo publica para el personal de investigación y el de administración y servicios.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO: Art. 28: tres pagas extraordinarias al año, y esta se hace efectiva en el mes de julio. Su cuantía la determina el sueldo más, en su caso, el complemento personal sustitutorio de la antigüedad y el complemento de cargo. Aquí se recoge el componente que publica la tabla. En altas y bajas se abona en proporción al tiempo trabajado: el periodo computable es el año natural en las de julio y Navidad, y el curso académico en la de fin de curso. Por acuerdo pueden prorratearse en las doce mensualidades.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD: Art. 28: tres pagas extraordinarias al año, y esta se hace efectiva en Navidad. Su cuantía la determina el sueldo más, en su caso, el complemento personal sustitutorio de la antigüedad y el complemento de cargo. Aquí se recoge el componente que publica la tabla. En altas y bajas se abona en proporción al tiempo trabajado: el periodo computable es el año natural en las de julio y Navidad, y el curso académico en la de fin de curso. Por acuerdo pueden prorratearse en las doce mensualidades.
PAGA EXTRAORDINARIA DE FIN DE CURSO: Art. 28: tres pagas extraordinarias al año, y esta se hace efectiva al finalizar el curso. Su cuantía la determina el sueldo más, en su caso, el complemento personal sustitutorio de la antigüedad y el complemento de cargo. Aquí se recoge el componente que publica la tabla. En altas y bajas se abona en proporción al tiempo trabajado: el periodo computable es el año natural en las de julio y Navidad, y el curso académico en la de fin de curso. Por acuerdo pueden prorratearse en las doce mensualidades.
PAGA POR PERMANENCIA (25 AÑOS DE ANTIGUEDAD): Art. 29: al cumplir 25 años de antigüedad en el centro se cobra, una sola vez y en la nómina de enero siguiente, una paga extraordinaria equivalente a cinco pagas ordinarias. El importe que se muestra son cinco veces el sueldo de tabla de la categoría; el convenio manda calcularla sobre la paga ordinaria de la fecha en que se cumplen los 25 años, que además incluye el complemento personal sustitutorio de la antigüedad, el complemento de cargo y, en el personal docente-investigador, el promedio mensual de los tres últimos años del complemento por actividad docente. Esos importes son propios de cada persona y no los publica el boletín.
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO): Art. 19: la retribución no puede ser inferior al 80 % de la fijada en las tablas para la categoría y nivel correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo, y en ningún caso inferior al salario mínimo interprofesional en esa misma proporción.
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO): Art. 19: la retribución no puede ser inferior al 90 % de la fijada en las tablas para la categoría y nivel correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo, y en ningún caso inferior al salario mínimo interprofesional en esa misma proporción.
Grupo II. Personal de Administración y Servicios > Subgrupo II. Personal administrativo > a) Administración8 categorías · 13 conceptos
Categorías:Jefe Superior. · Jefe de Sección. · Jefe de Negociado. · Subjefe de Negociado. · Oficial de primera. · Oficial de segunda. · Auxiliar. · En formación.
En el grupo Grupo II. Personal de Administración y Servicios > Subgrupo II. Personal administrativo > a) Administración, el concepto «SUELDO» (mensual) va de 712,60 € (En formación.) a 1.726,42 € (Jefe Superior.).
Lo que cambia según la categoría13 conceptos
Importes por categoría del grupo Grupo II. Personal de Administración y Servicios > Subgrupo II. Personal administrativo > a) Administración
Concepto
Pago
Jefe Superior.
Jefe de Sección.
Jefe de Negociado.
Subjefe de Negociado.
Oficial de primera.
Oficial de segunda.
Auxiliar.
En formación.
Salario y complementos salariales
SUELDO
M
1.726,42 €
1.197,57 €
1.197,57 €
1.197,57 €
1.197,57 €
1.107,77 €
1.085,68 €
712,60 €
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO)
M
1.381,14 €
958,06 €
958,06 €
958,06 €
958,06 €
886,22 €
868,54 €
570,08 €
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO)
M
1.553,78 €
1.077,81 €
1.077,81 €
1.077,81 €
1.077,81 €
996,99 €
977,11 €
641,34 €
SALARIO CONTRATO PARA LA OBTENCION DE LA PRACTICA PROFESIONAL
M
1.553,78 €
1.077,81 €
1.077,81 €
1.077,81 €
1.077,81 €
996,99 €
977,11 €
641,34 €
SUELDO EQUIPARADO AL SALARIO MINIMO INTERPROFESIONAL
M
—
—
—
—
—
—
—
1.008,00 €estimado
Pagas extraordinarias
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO
A
1.726,42 €
1.197,57 €
1.197,57 €
1.197,57 €
1.197,57 €
1.107,77 €
1.085,68 €
712,60 €
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD
A
1.726,42 €
1.197,57 €
1.197,57 €
1.197,57 €
1.197,57 €
1.107,77 €
1.085,68 €
712,60 €
PAGA EXTRAORDINARIA DE FIN DE CURSO
A
1.726,42 €
1.197,57 €
1.197,57 €
1.197,57 €
1.197,57 €
1.107,77 €
1.085,68 €
712,60 €
Antigüedad y permanencia
PAGA POR PERMANENCIA (25 AÑOS DE ANTIGUEDAD)
A
8.632,10 €estimado
5.987,85 €estimado
5.987,85 €estimado
5.987,85 €estimado
5.987,85 €estimado
5.538,85 €estimado
5.428,40 €estimado
3.563,00 €estimado
COMPLEMENTO POR NO PROMOCIONAR (4 AÑOS EN LA CATEGORIA)
M
—
—
—
—
—
44,90 €
—
—
COMPLEMENTO POR NO PROMOCIONAR (8 AÑOS EN LA CATEGORIA)
M
—
—
—
—
—
67,35 €
—
—
SUELDO DE OFICIAL DE SEGUNDA POR NO PROMOCIONAR (5 AÑOS EN LA CATEGORIA)
M
—
—
—
—
—
—
1.107,77 €
—
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
VALOR HORA EXTRAORDINARIA
H
27,20 €
24,35 €
21,12 €
19,59 €
18,86 €
17,45 €
17,09 €
9,95 €
Notas de estos conceptos (12)
SUELDO: Apéndice Tablas Salariales, columna «Sueldo» (art. 28): sueldo mensual de la categoría. La columna «Trienio» del apéndice va vacía en todas las tablas: desde el 1 de enero de 2013 no se abona cantidad alguna por ese concepto (disposición transitoria quinta).
VALOR HORA EXTRAORDINARIA: Apéndice Tablas Salariales, columna «Valor H. Extra Art. 33.º»: el propio boletín publica el valor de la hora extraordinaria de esta categoría, así que no hay que calcularlo. Su realización es voluntaria y se abona en el mes siguiente, salvo que de mutuo acuerdo se compense con el mismo tiempo de descanso dentro de los cuatro meses siguientes (art. 30). El apéndice solo lo publica para el personal de investigación y el de administración y servicios.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO: Art. 28: tres pagas extraordinarias al año, y esta se hace efectiva en el mes de julio. Su cuantía la determina el sueldo más, en su caso, el complemento personal sustitutorio de la antigüedad y el complemento de cargo. Aquí se recoge el componente que publica la tabla. En altas y bajas se abona en proporción al tiempo trabajado: el periodo computable es el año natural en las de julio y Navidad, y el curso académico en la de fin de curso. Por acuerdo pueden prorratearse en las doce mensualidades.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD: Art. 28: tres pagas extraordinarias al año, y esta se hace efectiva en Navidad. Su cuantía la determina el sueldo más, en su caso, el complemento personal sustitutorio de la antigüedad y el complemento de cargo. Aquí se recoge el componente que publica la tabla. En altas y bajas se abona en proporción al tiempo trabajado: el periodo computable es el año natural en las de julio y Navidad, y el curso académico en la de fin de curso. Por acuerdo pueden prorratearse en las doce mensualidades.
PAGA EXTRAORDINARIA DE FIN DE CURSO: Art. 28: tres pagas extraordinarias al año, y esta se hace efectiva al finalizar el curso. Su cuantía la determina el sueldo más, en su caso, el complemento personal sustitutorio de la antigüedad y el complemento de cargo. Aquí se recoge el componente que publica la tabla. En altas y bajas se abona en proporción al tiempo trabajado: el periodo computable es el año natural en las de julio y Navidad, y el curso académico en la de fin de curso. Por acuerdo pueden prorratearse en las doce mensualidades.
PAGA POR PERMANENCIA (25 AÑOS DE ANTIGUEDAD): Art. 29: al cumplir 25 años de antigüedad en el centro se cobra, una sola vez y en la nómina de enero siguiente, una paga extraordinaria equivalente a cinco pagas ordinarias. El importe que se muestra son cinco veces el sueldo de tabla de la categoría; el convenio manda calcularla sobre la paga ordinaria de la fecha en que se cumplen los 25 años, que además incluye el complemento personal sustitutorio de la antigüedad, el complemento de cargo y, en el personal docente-investigador, el promedio mensual de los tres últimos años del complemento por actividad docente. Esos importes son propios de cada persona y no los publica el boletín.
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO): Art. 19: la retribución no puede ser inferior al 80 % de la fijada en las tablas para la categoría y nivel correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo, y en ningún caso inferior al salario mínimo interprofesional en esa misma proporción.
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO): Art. 19: la retribución no puede ser inferior al 90 % de la fijada en las tablas para la categoría y nivel correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo, y en ningún caso inferior al salario mínimo interprofesional en esa misma proporción.
COMPLEMENTO POR NO PROMOCIONAR (4 AÑOS EN LA CATEGORIA): Art. 24: el Oficial de segunda administrativo que tras 4 años en la categoría no haya sido promocionado ve incrementada su retribución en el 50 % de la diferencia entre el sueldo del Oficial de primera (1197.57 €) y el del Oficial de segunda (1107.77 €), manteniendo su categoría. El convenio define el complemento pero no publica su importe: se calcula con las dos cifras de la propia tabla.
COMPLEMENTO POR NO PROMOCIONAR (8 AÑOS EN LA CATEGORIA): Art. 24: el Oficial de segunda administrativo que tras 8 años en la categoría no haya sido promocionado ve incrementada su retribución en el 75 % de la diferencia entre el sueldo del Oficial de primera (1197.57 €) y el del Oficial de segunda (1107.77 €), manteniendo su categoría. El convenio define el complemento pero no publica su importe: se calcula con las dos cifras de la propia tabla.
SUELDO DE OFICIAL DE SEGUNDA POR NO PROMOCIONAR (5 AÑOS EN LA CATEGORIA): Art. 24: el Auxiliar administrativo que no haya sido promocionado tras cinco años en la categoría asciende a Oficial de segunda administrativo; si no hay vacante sigue como Auxiliar pero cobrando la retribución de Oficial de segunda, que es este importe.
SUELDO EQUIPARADO AL SALARIO MINIMO INTERPROFESIONAL: La tabla publica 712.60 € al mes para esta categoría, que en las 15 pagas del convenio son 10689.00 € al año, por debajo del salario mínimo interprofesional de 2023 (15120.00 € anuales, RD 99/2023). Por ley nadie cobra menos: se añade lo que garantiza el mínimo legal, repartido en las mismas 15 pagas. Es una cifra calculada, no publicada: el convenio no dice cómo se reparte la diferencia entre conceptos y ese reparto no se deduce. La categoría corresponde a una dedicación que el propio convenio califica de «a tiempo completo» (art. 31), así que el mínimo legal se aplica íntegro.
Grupo II. Personal de Administración y Servicios > Subgrupo II. Personal administrativo > Complemento de cargo3 categorías · 4 conceptos
Categoría
COMPLEMENTO DE CARGOM
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIOA
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDADA
PAGA EXTRAORDINARIA DE FIN DE CURSOA
Jefe de Sección.
348,38 €
348,38 €
348,38 €
348,38 €
Jefe de Negociado.
155,41 €
155,41 €
155,41 €
155,41 €
Subjefe de Negociado.
45,17 €
45,17 €
45,17 €
45,17 €
Notas de los conceptos de este grupo (4)
COMPLEMENTO DE CARGO: Complemento de puesto de trabajo que se cobra mientras se desempeña el cargo, además del sueldo de la categoría (disposición transitoria segunda). Son cargos de responsabilidad de designación temporal por la dirección del centro: quien deja de ejercerlos deja de cobrarlo. Cuenta como base de las pagas extraordinarias (art. 28).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO: Art. 28: tres pagas extraordinarias al año, y esta se hace efectiva en el mes de julio. Su cuantía la determina el sueldo más, en su caso, el complemento personal sustitutorio de la antigüedad y el complemento de cargo. Aquí se recoge el componente que publica la tabla. En altas y bajas se abona en proporción al tiempo trabajado: el periodo computable es el año natural en las de julio y Navidad, y el curso académico en la de fin de curso. Por acuerdo pueden prorratearse en las doce mensualidades.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD: Art. 28: tres pagas extraordinarias al año, y esta se hace efectiva en Navidad. Su cuantía la determina el sueldo más, en su caso, el complemento personal sustitutorio de la antigüedad y el complemento de cargo. Aquí se recoge el componente que publica la tabla. En altas y bajas se abona en proporción al tiempo trabajado: el periodo computable es el año natural en las de julio y Navidad, y el curso académico en la de fin de curso. Por acuerdo pueden prorratearse en las doce mensualidades.
PAGA EXTRAORDINARIA DE FIN DE CURSO: Art. 28: tres pagas extraordinarias al año, y esta se hace efectiva al finalizar el curso. Su cuantía la determina el sueldo más, en su caso, el complemento personal sustitutorio de la antigüedad y el complemento de cargo. Aquí se recoge el componente que publica la tabla. En altas y bajas se abona en proporción al tiempo trabajado: el periodo computable es el año natural en las de julio y Navidad, y el curso académico en la de fin de curso. Por acuerdo pueden prorratearse en las doce mensualidades.
Grupo II. Personal de Administración y Servicios > Subgrupo II. Personal administrativo > b) Tecnologías de Información y Telecomunicaciones (TIC)3 categorías · 9 conceptos
Categorías:Analista. · Técnico de TIC. · Operador.
En el grupo Grupo II. Personal de Administración y Servicios > Subgrupo II. Personal administrativo > b) Tecnologías de Información y Telecomunicaciones (TIC), el concepto «SUELDO» (mensual) va de 1.197,57 € (Operador.) a 1.726,42 € (Analista.).
Lo que cambia según la categoría9 conceptos
Importes por categoría del grupo Grupo II. Personal de Administración y Servicios > Subgrupo II. Personal administrativo > b) Tecnologías de Información y Telecomunicaciones (TIC)
Concepto
Pago
Analista.
Técnico de TIC.
Operador.
Salario y complementos salariales
SUELDO
M
1.726,42 €
1.341,11 €
1.197,57 €
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO)
M
1.381,14 €
1.072,89 €
958,06 €
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO)
M
1.553,78 €
1.207,00 €
1.077,81 €
SALARIO CONTRATO PARA LA OBTENCION DE LA PRACTICA PROFESIONAL
M
1.553,78 €
1.207,00 €
1.077,81 €
Pagas extraordinarias
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO
A
1.726,42 €
1.341,11 €
1.197,57 €
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD
A
1.726,42 €
1.341,11 €
1.197,57 €
PAGA EXTRAORDINARIA DE FIN DE CURSO
A
1.726,42 €
1.341,11 €
1.197,57 €
Antigüedad y permanencia
PAGA POR PERMANENCIA (25 AÑOS DE ANTIGUEDAD)
A
8.632,10 €estimado
6.705,55 €estimado
5.987,85 €estimado
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
VALOR HORA EXTRAORDINARIA
H
27,20 €
21,12 €
18,86 €
Notas de estos conceptos (8)
SUELDO: Apéndice Tablas Salariales, columna «Sueldo» (art. 28): sueldo mensual de la categoría. La columna «Trienio» del apéndice va vacía en todas las tablas: desde el 1 de enero de 2013 no se abona cantidad alguna por ese concepto (disposición transitoria quinta).
VALOR HORA EXTRAORDINARIA: Apéndice Tablas Salariales, columna «Valor H. Extra Art. 33.º»: el propio boletín publica el valor de la hora extraordinaria de esta categoría, así que no hay que calcularlo. Su realización es voluntaria y se abona en el mes siguiente, salvo que de mutuo acuerdo se compense con el mismo tiempo de descanso dentro de los cuatro meses siguientes (art. 30). El apéndice solo lo publica para el personal de investigación y el de administración y servicios.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO: Art. 28: tres pagas extraordinarias al año, y esta se hace efectiva en el mes de julio. Su cuantía la determina el sueldo más, en su caso, el complemento personal sustitutorio de la antigüedad y el complemento de cargo. Aquí se recoge el componente que publica la tabla. En altas y bajas se abona en proporción al tiempo trabajado: el periodo computable es el año natural en las de julio y Navidad, y el curso académico en la de fin de curso. Por acuerdo pueden prorratearse en las doce mensualidades.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD: Art. 28: tres pagas extraordinarias al año, y esta se hace efectiva en Navidad. Su cuantía la determina el sueldo más, en su caso, el complemento personal sustitutorio de la antigüedad y el complemento de cargo. Aquí se recoge el componente que publica la tabla. En altas y bajas se abona en proporción al tiempo trabajado: el periodo computable es el año natural en las de julio y Navidad, y el curso académico en la de fin de curso. Por acuerdo pueden prorratearse en las doce mensualidades.
PAGA EXTRAORDINARIA DE FIN DE CURSO: Art. 28: tres pagas extraordinarias al año, y esta se hace efectiva al finalizar el curso. Su cuantía la determina el sueldo más, en su caso, el complemento personal sustitutorio de la antigüedad y el complemento de cargo. Aquí se recoge el componente que publica la tabla. En altas y bajas se abona en proporción al tiempo trabajado: el periodo computable es el año natural en las de julio y Navidad, y el curso académico en la de fin de curso. Por acuerdo pueden prorratearse en las doce mensualidades.
PAGA POR PERMANENCIA (25 AÑOS DE ANTIGUEDAD): Art. 29: al cumplir 25 años de antigüedad en el centro se cobra, una sola vez y en la nómina de enero siguiente, una paga extraordinaria equivalente a cinco pagas ordinarias. El importe que se muestra son cinco veces el sueldo de tabla de la categoría; el convenio manda calcularla sobre la paga ordinaria de la fecha en que se cumplen los 25 años, que además incluye el complemento personal sustitutorio de la antigüedad, el complemento de cargo y, en el personal docente-investigador, el promedio mensual de los tres últimos años del complemento por actividad docente. Esos importes son propios de cada persona y no los publica el boletín.
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO): Art. 19: la retribución no puede ser inferior al 80 % de la fijada en las tablas para la categoría y nivel correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo, y en ningún caso inferior al salario mínimo interprofesional en esa misma proporción.
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO): Art. 19: la retribución no puede ser inferior al 90 % de la fijada en las tablas para la categoría y nivel correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo, y en ningún caso inferior al salario mínimo interprofesional en esa misma proporción.
Grupo II. Personal de Administración y Servicios > Subgrupo II. Personal administrativo > c) Biblioteca3 categorías · 9 conceptos
Categorías:Bibliotecario/Facultativo. · Ayudante de Biblioteca, titulado. · Auxiliar de Biblioteca (a extinguir).
En el grupo Grupo II. Personal de Administración y Servicios > Subgrupo II. Personal administrativo > c) Biblioteca, el concepto «SUELDO» (mensual) va de 1.085,68 € (Auxiliar de Biblioteca (a extinguir).) a 1.726,42 € (Bibliotecario/Facultativo.).
Lo que cambia según la categoría9 conceptos
Importes por categoría del grupo Grupo II. Personal de Administración y Servicios > Subgrupo II. Personal administrativo > c) Biblioteca
Concepto
Pago
Bibliotecario/Facultativo.
Ayudante de Biblioteca, titulado.
Auxiliar de Biblioteca (a extinguir).
Salario y complementos salariales
SUELDO
M
1.726,42 €
1.341,12 €
1.085,68 €
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO)
M
1.381,14 €
1.072,90 €
868,54 €
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO)
M
1.553,78 €
1.207,01 €
977,11 €
SALARIO CONTRATO PARA LA OBTENCION DE LA PRACTICA PROFESIONAL
M
1.553,78 €
1.207,01 €
977,11 €
Pagas extraordinarias
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO
A
1.726,42 €
1.341,12 €
1.085,68 €
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD
A
1.726,42 €
1.341,12 €
1.085,68 €
PAGA EXTRAORDINARIA DE FIN DE CURSO
A
1.726,42 €
1.341,12 €
1.085,68 €
Antigüedad y permanencia
PAGA POR PERMANENCIA (25 AÑOS DE ANTIGUEDAD)
A
8.632,10 €estimado
6.705,60 €estimado
5.428,40 €estimado
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
VALOR HORA EXTRAORDINARIA
H
27,73 €
21,56 €
17,42 €
Notas de estos conceptos (8)
SUELDO: Apéndice Tablas Salariales, columna «Sueldo» (art. 28): sueldo mensual de la categoría. La columna «Trienio» del apéndice va vacía en todas las tablas: desde el 1 de enero de 2013 no se abona cantidad alguna por ese concepto (disposición transitoria quinta).
VALOR HORA EXTRAORDINARIA: Apéndice Tablas Salariales, columna «Valor H. Extra Art. 33.º»: el propio boletín publica el valor de la hora extraordinaria de esta categoría, así que no hay que calcularlo. Su realización es voluntaria y se abona en el mes siguiente, salvo que de mutuo acuerdo se compense con el mismo tiempo de descanso dentro de los cuatro meses siguientes (art. 30). El apéndice solo lo publica para el personal de investigación y el de administración y servicios.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO: Art. 28: tres pagas extraordinarias al año, y esta se hace efectiva en el mes de julio. Su cuantía la determina el sueldo más, en su caso, el complemento personal sustitutorio de la antigüedad y el complemento de cargo. Aquí se recoge el componente que publica la tabla. En altas y bajas se abona en proporción al tiempo trabajado: el periodo computable es el año natural en las de julio y Navidad, y el curso académico en la de fin de curso. Por acuerdo pueden prorratearse en las doce mensualidades.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD: Art. 28: tres pagas extraordinarias al año, y esta se hace efectiva en Navidad. Su cuantía la determina el sueldo más, en su caso, el complemento personal sustitutorio de la antigüedad y el complemento de cargo. Aquí se recoge el componente que publica la tabla. En altas y bajas se abona en proporción al tiempo trabajado: el periodo computable es el año natural en las de julio y Navidad, y el curso académico en la de fin de curso. Por acuerdo pueden prorratearse en las doce mensualidades.
PAGA EXTRAORDINARIA DE FIN DE CURSO: Art. 28: tres pagas extraordinarias al año, y esta se hace efectiva al finalizar el curso. Su cuantía la determina el sueldo más, en su caso, el complemento personal sustitutorio de la antigüedad y el complemento de cargo. Aquí se recoge el componente que publica la tabla. En altas y bajas se abona en proporción al tiempo trabajado: el periodo computable es el año natural en las de julio y Navidad, y el curso académico en la de fin de curso. Por acuerdo pueden prorratearse en las doce mensualidades.
PAGA POR PERMANENCIA (25 AÑOS DE ANTIGUEDAD): Art. 29: al cumplir 25 años de antigüedad en el centro se cobra, una sola vez y en la nómina de enero siguiente, una paga extraordinaria equivalente a cinco pagas ordinarias. El importe que se muestra son cinco veces el sueldo de tabla de la categoría; el convenio manda calcularla sobre la paga ordinaria de la fecha en que se cumplen los 25 años, que además incluye el complemento personal sustitutorio de la antigüedad, el complemento de cargo y, en el personal docente-investigador, el promedio mensual de los tres últimos años del complemento por actividad docente. Esos importes son propios de cada persona y no los publica el boletín.
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO): Art. 19: la retribución no puede ser inferior al 80 % de la fijada en las tablas para la categoría y nivel correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo, y en ningún caso inferior al salario mínimo interprofesional en esa misma proporción.
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO): Art. 19: la retribución no puede ser inferior al 90 % de la fijada en las tablas para la categoría y nivel correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo, y en ningún caso inferior al salario mínimo interprofesional en esa misma proporción.
Grupo II. Personal de Administración y Servicios > Subgrupo III. Personal de servicios y oficios9 categorías · 9 conceptos
Categoría
SUELDOM
VALOR HORA EXTRAORDINARIAH
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIOA
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDADA
PAGA EXTRAORDINARIA DE FIN DE CURSOA
PAGA POR PERMANENCIA (25 AÑOS DE ANTIGUEDAD)A
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO)M
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO)M
SALARIO CONTRATO PARA LA OBTENCION DE LA PRACTICA PROFESIONALM
Encargado de servicios generales.
1.341,12 €
21,56 €
1.341,12 €
1.341,12 €
1.341,12 €
6.705,60 €estimado
1.072,90 €
1.207,01 €
1.207,01 €
Técnico especialista de oficios.
1.242,75 €
19,99 €
1.242,75 €
1.242,75 €
1.242,75 €
6.213,75 €estimado
994,20 €
1.118,47 €
1.118,47 €
Conductor de primera.
1.197,57 €
19,25 €
1.197,57 €
1.197,57 €
1.197,57 €
5.987,85 €estimado
958,06 €
1.077,81 €
1.077,81 €
Conductor de segunda.
1.107,77 €
17,79 €
1.107,77 €
1.107,77 €
1.107,77 €
5.538,85 €estimado
886,22 €
996,99 €
996,99 €
Oficial 1.ª oficios auxiliares / Laboratorios.
1.197,57 €
19,24 €
1.197,57 €
1.197,57 €
1.197,57 €
5.987,85 €estimado
958,06 €
1.077,81 €
1.077,81 €
Oficial 2.ª oficios auxiliares / Laboratorios.
1.107,77 €
17,79 €
1.107,77 €
1.107,77 €
1.107,77 €
5.538,85 €estimado
886,22 €
996,99 €
996,99 €
Auxiliar 1.ª de Servicios.
1.085,68 €
17,42 €
1.085,68 €
1.085,68 €
1.085,68 €
5.428,40 €estimado
868,54 €
977,11 €
977,11 €
Auxiliar 2.ª de Servicios.
1.041,20 €
16,72 €
1.041,20 €
1.041,20 €
1.041,20 €
5.206,00 €estimado
832,96 €
937,08 €
937,08 €
Personal de limpieza.
1.041,20 €
16,72 €
1.041,20 €
1.041,20 €
1.041,20 €
5.206,00 €estimado
832,96 €
937,08 €
937,08 €
Notas de los conceptos de este grupo (8)
SUELDO: Apéndice Tablas Salariales, columna «Sueldo» (art. 28): sueldo mensual de la categoría. La columna «Trienio» del apéndice va vacía en todas las tablas: desde el 1 de enero de 2013 no se abona cantidad alguna por ese concepto (disposición transitoria quinta).
VALOR HORA EXTRAORDINARIA: Apéndice Tablas Salariales, columna «Valor H. Extra Art. 33.º»: el propio boletín publica el valor de la hora extraordinaria de esta categoría, así que no hay que calcularlo. Su realización es voluntaria y se abona en el mes siguiente, salvo que de mutuo acuerdo se compense con el mismo tiempo de descanso dentro de los cuatro meses siguientes (art. 30). El apéndice solo lo publica para el personal de investigación y el de administración y servicios.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO: Art. 28: tres pagas extraordinarias al año, y esta se hace efectiva en el mes de julio. Su cuantía la determina el sueldo más, en su caso, el complemento personal sustitutorio de la antigüedad y el complemento de cargo. Aquí se recoge el componente que publica la tabla. En altas y bajas se abona en proporción al tiempo trabajado: el periodo computable es el año natural en las de julio y Navidad, y el curso académico en la de fin de curso. Por acuerdo pueden prorratearse en las doce mensualidades.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD: Art. 28: tres pagas extraordinarias al año, y esta se hace efectiva en Navidad. Su cuantía la determina el sueldo más, en su caso, el complemento personal sustitutorio de la antigüedad y el complemento de cargo. Aquí se recoge el componente que publica la tabla. En altas y bajas se abona en proporción al tiempo trabajado: el periodo computable es el año natural en las de julio y Navidad, y el curso académico en la de fin de curso. Por acuerdo pueden prorratearse en las doce mensualidades.
PAGA EXTRAORDINARIA DE FIN DE CURSO: Art. 28: tres pagas extraordinarias al año, y esta se hace efectiva al finalizar el curso. Su cuantía la determina el sueldo más, en su caso, el complemento personal sustitutorio de la antigüedad y el complemento de cargo. Aquí se recoge el componente que publica la tabla. En altas y bajas se abona en proporción al tiempo trabajado: el periodo computable es el año natural en las de julio y Navidad, y el curso académico en la de fin de curso. Por acuerdo pueden prorratearse en las doce mensualidades.
PAGA POR PERMANENCIA (25 AÑOS DE ANTIGUEDAD): Art. 29: al cumplir 25 años de antigüedad en el centro se cobra, una sola vez y en la nómina de enero siguiente, una paga extraordinaria equivalente a cinco pagas ordinarias. El importe que se muestra son cinco veces el sueldo de tabla de la categoría; el convenio manda calcularla sobre la paga ordinaria de la fecha en que se cumplen los 25 años, que además incluye el complemento personal sustitutorio de la antigüedad, el complemento de cargo y, en el personal docente-investigador, el promedio mensual de los tres últimos años del complemento por actividad docente. Esos importes son propios de cada persona y no los publica el boletín.
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (PRIMER AÑO): Art. 19: la retribución no puede ser inferior al 80 % de la fijada en las tablas para la categoría y nivel correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo, y en ningún caso inferior al salario mínimo interprofesional en esa misma proporción.
SALARIO CONTRATO DE FORMACION EN ALTERNANCIA (SEGUNDO AÑO): Art. 19: la retribución no puede ser inferior al 90 % de la fijada en las tablas para la categoría y nivel correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo, y en ningún caso inferior al salario mínimo interprofesional en esa misma proporción.
Grupo II. Personal de Administración y Servicios > Subgrupo III. Personal de servicios y oficios > Complemento de cargo1 categorías · 4 conceptos
Categoría
COMPLEMENTO DE CARGOM
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIOA
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDADA
PAGA EXTRAORDINARIA DE FIN DE CURSOA
Conserje.
255,42 €
255,42 €
255,42 €
255,42 €
Notas de los conceptos de este grupo (4)
COMPLEMENTO DE CARGO: Complemento de puesto de trabajo que se cobra mientras se desempeña el cargo, además del sueldo de la categoría (disposición transitoria segunda). Son cargos de responsabilidad de designación temporal por la dirección del centro: quien deja de ejercerlos deja de cobrarlo. Cuenta como base de las pagas extraordinarias (art. 28).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO: Art. 28: tres pagas extraordinarias al año, y esta se hace efectiva en el mes de julio. Su cuantía la determina el sueldo más, en su caso, el complemento personal sustitutorio de la antigüedad y el complemento de cargo. Aquí se recoge el componente que publica la tabla. En altas y bajas se abona en proporción al tiempo trabajado: el periodo computable es el año natural en las de julio y Navidad, y el curso académico en la de fin de curso. Por acuerdo pueden prorratearse en las doce mensualidades.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD: Art. 28: tres pagas extraordinarias al año, y esta se hace efectiva en Navidad. Su cuantía la determina el sueldo más, en su caso, el complemento personal sustitutorio de la antigüedad y el complemento de cargo. Aquí se recoge el componente que publica la tabla. En altas y bajas se abona en proporción al tiempo trabajado: el periodo computable es el año natural en las de julio y Navidad, y el curso académico en la de fin de curso. Por acuerdo pueden prorratearse en las doce mensualidades.
PAGA EXTRAORDINARIA DE FIN DE CURSO: Art. 28: tres pagas extraordinarias al año, y esta se hace efectiva al finalizar el curso. Su cuantía la determina el sueldo más, en su caso, el complemento personal sustitutorio de la antigüedad y el complemento de cargo. Aquí se recoge el componente que publica la tabla. En altas y bajas se abona en proporción al tiempo trabajado: el periodo computable es el año natural en las de julio y Navidad, y el curso académico en la de fin de curso. Por acuerdo pueden prorratearse en las doce mensualidades.
¿Cuál es el salario del convenio de centros de educación universitaria e investigación (ámbito estatal)?
En 2027, el salario base va desde 23,90 € hasta 3.034,86 € al mes según la categoría.
¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?
Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.
Condiciones del convenio
Vigencia, denuncia y prórroga
El XIV convenio rige hasta el 31 de diciembre de 2027, con efectos económicos desde el 1 de enero de 2023.
Entró en vigor con su publicación en el BOE (27 de mayo de 2024) y mantiene su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2027 (art. 3).
Sus efectos económicos se retrotraen al 1 de enero de 2023; los atrasos debían abonarse en el plazo máximo de noventa días desde la publicación (disposición final tercera).
Llegado el vencimiento se prorroga de año en año por tácita reconducción, salvo denuncia con tres meses de antelación; las condiciones económicas de cada prórroga se negocian anualmente con efectos desde el 1 de enero (art. 4).
Denunciado el convenio, la mesa negociadora se constituye en el plazo máximo de un mes desde la recepción de la comunicación.
Aunque pasen dos años desde el inicio de la negociación del siguiente convenio sin acuerdo, este sigue en vigor hasta que se firme el nuevo y se publique en el BOE; el sometimiento a arbitraje es siempre voluntario (art. 5).
El convenio agota la estructura de la negociación colectiva del sector: no son negociables a nivel autonómico el periodo de prueba, las modalidades de contratación, la clasificación profesional, la jornada máxima anual, el régimen disciplinario, las normas mínimas de prevención de riesgos y la movilidad geográfica (art. 1).
Las condiciones pactadas forman un todo indivisible y las mejoras económicas son absorbibles por las que establezca una disposición legal o las que los centros vinieran abonando voluntariamente (disposición final primera).
Jornada de trabajo
La jornada anual depende del tipo de personal y, en el profesorado, de si la dedicación es plena o exclusiva.
Personal docente e investigador en dedicación PLENA a tiempo completo: máximo 1.290 horas efectivas anuales de permanencia en el centro, equivalentes a 30 horas semanales.
Personal docente e investigador en dedicación EXCLUSIVA a tiempo completo: máximo 1.615 horas efectivas anuales, equivalentes a 37,5 horas semanales. La dedicación exclusiva comporta la incompatibilidad de cualquier trabajo fuera del centro salvo autorización escrita.
Personal técnico, de gestión, de administración y servicios y personal investigador: máximo 1.630 horas efectivas anuales, equivalentes a 37,5 horas semanales (arts. 31.II y 32).
Cualquier jornada inferior a la plena a tiempo completo se considera a tiempo parcial.
Jornada máxima diaria de 9 horas, salvo turnos acordados, respetando el descanso legal entre jornadas.
Quince minutos de descanso retribuido en el intermedio del trabajo.
En julio y agosto toda la plantilla reduce su jornada a 35 horas semanales efectivas, de forma continuada y no recuperables; a petición de la representación legal esa jornada se hace de lunes a viernes.
Los centros pueden distribuir irregularmente hasta el 15 % de la jornada anual, comunicándolo con antelación a la representación legal del personal.
Las horas extraordinarias deben ser solicitadas, concertadas y aprobadas por los superiores jerárquicos: la iniciativa no es de la persona trabajadora (disposición adicional tercera).
Si se supera la jornada anual sin aprobación expresa, el exceso se compensa con descanso dentro de los doce meses siguientes.
El personal a tiempo parcial no puede hacer horas extraordinarias salvo fuerza mayor; sus horas complementarias, hasta el 30 % de las ordinarias, se retribuyen como ordinarias (art. 20).
Vacaciones y días de descanso
Treinta y un días naturales de vacaciones, más los descansos de Navidad y Semana Santa y días adicionales según el tipo de personal.
31 días naturales de vacaciones por año natural, preferentemente en julio y agosto, de los que 9 deben ser sábados y domingos (art. 34).
Quien entra o cesa a lo largo del año las disfruta en proporción al tiempo trabajado.
El personal docente-investigador disfruta en Navidad y Semana Santa de los mismos días de descanso que el alumnado, según el calendario escolar.
El personal investigador y el técnico, de gestión y de administración y servicios disfruta de nueve días naturales de descanso en Navidad y seis en Semana Santa, pudiendo establecerse turnos para mantener el servicio (sin que ese trabajo se considere extraordinario).
Toda la plantilla disfruta de un día más de descanso al año; el personal investigador del subgrupo 3.º y todo el grupo II disfrutan de dos días adicionales más.
Si las vacaciones coinciden con una baja por embarazo, parto o lactancia, o con los permisos por nacimiento y cuidado de menor, se disfrutan en fechas distintas aunque haya terminado el año natural.
Si coinciden con otra incapacidad temporal, se disfrutan al terminar la baja y como máximo dentro de los 18 meses siguientes al final del año al que correspondían.
Antigüedad: trienios suprimidos desde 2013
Este convenio no paga antigüedad: los trienios desaparecieron el 31 de diciembre de 2012 y lo devengado hasta entonces se cobra como complemento personal.
Desde el 1 de enero de 2013 los centros no abonan cantidad alguna en concepto de trienio (disposición transitoria quinta).
Lo que cada persona viniera percibiendo por antigüedad a 31 de diciembre de 2012 se transformó en un complemento personal.
Ese complemento personal se revaloriza con el mismo incremento porcentual que el sueldo, año a año.
El apéndice mantiene una columna «Trienio» en todas las tablas, pero va vacía en todos los años y todas las categorías: es la huella del concepto suprimido.
El complemento personal sí cuenta como base de las tres pagas extraordinarias y de la paga por permanencia de 25 años (arts. 28 y 29).
La antigüedad sigue contando para otras cosas: alarga el complemento de baja (art. 47), da preferencia en promociones y ascensos (art. 24) y se computa íntegra en el personal fijo-discontinuo (art. 17).
Complemento por baja (Incapacidad Temporal)
Los tres primeros meses de baja se cobra el 100 % de la retribución ordinaria, y con tres años de antigüedad se alarga un mes más.
Durante los tres primeros meses de incapacidad temporal se abona el complemento necesario para alcanzar el 100 % de la retribución mensual ordinaria que se habría cobrado trabajando.
La misma garantía se aplica a la suspensión del contrato por maternidad.
Si la incapacidad continúa, se abona un mes más de complemento a quien lleve tres años ininterrumpidos vinculado al centro.
El convenio no distingue la causa de la baja: la garantía se enuncia para la incapacidad temporal en general.
Si en un mismo curso académico se encadenan una incapacidad temporal y una baja por maternidad, el complemento se abona por uno solo de los dos supuestos.
El complemento por actividad docente se sigue cobrando durante la incapacidad temporal hasta el final del curso (art. 28).
Pagas extraordinarias
Tres pagas extraordinarias al año: julio, Navidad y fin de curso.
Su cuantía la determina el sueldo de tablas más, en su caso, el complemento personal sustitutorio de la antigüedad y el complemento de cargo.
Una se hace efectiva en el mes de julio, otra en Navidad y la tercera al finalizar el curso.
En altas, reingresos y ceses se abonan en proporción al tiempo trabajado: el periodo computable es el año natural en las de julio y Navidad, y el curso académico en la de fin de curso.
Por acuerdo entre la persona trabajadora y el centro, las tres pueden prorratearse en las doce mensualidades ordinarias.
Las tablas están confeccionadas en 15 pagas: doce mensualidades más estas tres.
El salario se abona por meses vencidos, dentro de los cinco primeros días del mes siguiente, y se pueden pedir anticipos a cuenta del trabajo ya realizado (art. 27).
Actualización de las tablas
El convenio deja cerradas por escrito todas las tablas de su vigencia, año por año, hasta 2027.
El apéndice del convenio publica de una vez las tablas de 2021 a 2027, así que no hay ningún año pendiente de negociar dentro de la vigencia.
El acta de modificación de 7 de octubre de 2024 republicó las tablas de 2025, 2026 y 2027 con los mismos importes, salvo el valor de la hora extraordinaria del Auxiliar de administración de 2026.
Los incrementos anuales que se desprenden de las propias tablas son del 5 % en 2024, otro 5 % en 2025, y del 2 % en 2026 y en 2027.
El convenio no fija ninguna cláusula de revisión por IPC ni ningún porcentaje para después de 2027: las condiciones económicas de cada año de prórroga se negocian anualmente (art. 4).
El sueldo del Profesor Titular de Escuela Universitaria queda CONGELADO —no se le aplican las revisiones anuales— hasta que se equipare con el del Profesor Titular de enseñanzas oficiales (disposición adicional décima, apartado IV).
Los centros pueden establecer sistemas de retribución distintos siempre que la cantidad anual resultante sea, en conjunto y cómputo anual, superior a la del convenio; el exceso es absorbible y compensable (art. 28).
Enseñanza gratuita para la plantilla y sus hijos
Quien trabaja en el centro y sus hijos tienen descuento en la matrícula de los estudios de Grado que cursen allí.
Descuento del 60 % de los derechos de matrícula de dos convocatorias por asignatura, en los estudios conducentes al título oficial de Grado del centro donde se presta servicio.
El beneficio alcanza a una sola titulación oficial de Grado por cada miembro de la familia.
Está condicionado a haber solicitado las ayudas al estudio a las que se pudiera tener derecho, sea cual sea la entidad convocante; si se conceden, hay que reintegrar su importe al centro.
Los huérfanos del personal afectado por este convenio y por los anteriores conservan el beneficio en las mismas condiciones que si el causante siguiera en activo.
El beneficio se aplica en proporción a la jornada a tiempo completo exclusiva y al número de meses trabajados.
Los centros pueden atenderlo con sus propios recursos o gestionarlo a través de otras entidades.
No se aplica a los estudiantes del propio centro contratados con contratos formativos, respecto de los estudios en que ya estuvieran matriculados (art. 19).
Seguros obligatorios y salud laboral
Todos los centros deben contratar dos pólizas y facilitar una revisión médica anual.
Póliza de responsabilidad civil por las actuaciones profesionales, con fianza y defensa criminal: prestación máxima por siniestro de 36.060 euros.
Póliza de accidentes con 18.030 euros de capital en caso de muerte y 36.060 euros en incapacidad permanente absoluta y gran invalidez.
La póliza de accidentes cubre asistencia médica, quirúrgica y farmacéutica en cualquier parte del mundo, tanto en el ejercicio de la profesión como en la vida privada, con cualquier medio de locomoción y sin exclusiones.
Cubre al personal docente-investigador en dedicación exclusiva y plena y al resto del personal con más de media jornada; con dedicación parcial o menos de media jornada, las mismas coberturas para accidentes en el centro o in itinere.
Estos derechos son compatibles con cualquier otro seguro.
Revisión médica básica anual, sin coste y voluntaria para la persona trabajadora (art. 43).
La comisión paritaria estudia qué enfermedades tienen especial relevancia en el sector educativo para gestionar su inclusión en el catálogo de enfermedades profesionales (disposición adicional sexta).
Los centros proporcionan ropa de trabajo al personal subalterno y al técnico de talleres y laboratorios siempre que lo necesiten, y como máximo una vez al año (art. 41).
Permisos retribuidos y formación
El convenio mejora algunos permisos del Estatuto de los Trabajadores y añade permisos propios de investigación.
Matrimonio o pareja de hecho inscrita: 15 días naturales, que pueden empezar hasta 3 días antes de la celebración.
Accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica con reposo domiciliario de familiares hasta segundo grado o convivientes a cargo: 5 días.
Fallecimiento de cónyuge, pareja de hecho inscrita o parientes hasta segundo grado: 3 días, ampliables en dos más si hay desplazamiento.
Traslado de domicilio habitual: 1 día, avisando con una semana de antelación.
Boda de familiar hasta segundo grado: 1 día, el mismo día de la ceremonia.
Exámenes oficiales: el tiempo indispensable, justificando matrícula y asistencia.
Permiso retribuido de 20 horas anuales de formación vinculada al puesto para quien lleve al menos un año en la empresa, acumulables hasta cinco años, pidiéndolo con un mes de preaviso.
Ausencia por fuerza mayor familiar urgente: retribuidas las horas equivalentes a cuatro días al año.
Un mes al año en periodo estival, hasta el 25 % de la plantilla docente-investigadora con dedicación plena o superior puede pedir permiso RETRIBUIDO ÍNTEGRO para ejecutar proyectos de investigación o tesis doctorales.
Si en ese permiso se disfruta de una beca o ayuda, pública o privada, el centro abona solo la diferencia hasta el salario.
Quince días al año de permiso sin sueldo, que deben concederse pidiéndolos con quince días de preaviso (art. 38).
Reducción de jornada de al menos la mitad para el cuidado de un menor a cargo afectado por cáncer u otra enfermedad grave: se mantiene el derecho hasta que cumpla 26 años si antes de los 23 acredita un grado de discapacidad igual o superior al 65 % (art. 39).
Reserva de hasta el 20 % de la jornada anual, sin merma de retribuciones, para que el profesorado a tiempo completo obtenga los títulos y evaluaciones que exige la Ley del Sistema Universitario (disposición adicional octava).
Promoción automática del personal de administración
Quien no promociona tras cierto tiempo en la categoría sube de retribución igualmente.
Oficial de segunda administrativo con cuatro años en la categoría sin promocionar: su retribución sube en el 50 % de la diferencia entre el Oficial de primera y el de segunda.
A los ocho años en la categoría sin promoción, ese incremento llega al 75 % de la diferencia entre ambas categorías.
En los dos casos se mantiene la categoría de Oficial de segunda administrativo.
Auxiliar administrativo con cinco años en la categoría sin promocionar: asciende a Oficial de segunda administrativo, y si no hay vacante sigue como Auxiliar pero con la retribución de Oficial de segunda.
El resto de puestos se cubre preferentemente entre el personal de categorías inferiores del mismo subgrupo, combinando capacidad, formación y aptitud con la antigüedad.
Los centros establecen programas de formación continua para el personal técnico, de gestión y de administración y servicios; al menos el 50 % del tiempo de los cursos se hace en horas de trabajo.
Categorías a extinguir y garantía del salario mínimo
El convenio conserva figuras del pasado con sus tablas propias y garantiza que nadie quede por debajo del mínimo legal.
Las dedicaciones semiplena y parcial del profesorado están declaradas a extinguir desde el X convenio: solo las conserva quien ya estaba contratado así (disposición transitoria tercera).
La dedicación semiplena suponía 20 horas semanales de permanencia, de las que hasta 8,5 de promedio eran lectivas; la parcial, un máximo de 20 horas lectivas de promedio semanal incrementadas en un 25 % para preparación, exámenes y atención al alumnado.
Si el personal en dedicación semiplena o parcial percibiese en conjunto menos del salario mínimo interprofesional proporcional a su jornada, se le asigna un complemento personal y absorbible mensual que se lo garantice.
Las Escuelas Universitarias mantienen su tabla de clasificación docente propia, a extinguir, solo para quien tuviera contrato vigente al entrar en vigor el XIII convenio (disposición adicional décima).
Quien ostentaba a título personal las categorías de Jefe de Sección, Jefe de Negociado, Subjefe de Negociado y Conserje las conserva hasta que se extinga su relación laboral, cobrando el salario de la categoría básica más el complemento de puesto (disposición transitoria primera).
Lo mismo con las categorías de Titulado Medio y Auxiliar de Biblioteca, que conservan quienes ya las tenían.
Las plazas de categorías a extinguir se amortizan automáticamente cuando su titular deja el centro (art. 25).
Quienes se inician en la investigación como Colaborador de Investigación o Ayudante de Investigación perciben el 75 % de la tabla y pasan automáticamente al 100 % transcurridos 2 y 4 años respectivamente, si siguen en el centro (nota 4 de las tablas).
Jubilación forzosa y jubilación parcial
El convenio pacta la extinción del contrato a los 68 años con condiciones, y facilita la jubilación parcial.
Jubilación forzosa a los 68 años o más, siempre que se tenga derecho al 100 % de la pensión ordinaria contributiva y la medida se vincule a la contratación indefinida y a tiempo completo de al menos una persona nueva.
El límite puede bajar hasta la edad ordinaria de jubilación cuando la ocupación femenina en la actividad sea inferior al 20 %, y entonces la contratación de relevo debe ser de una mujer.
La extinción se comunica por escrito con al menos 15 días de antelación a la persona afectada y a la representación legal del personal.
Se puede acceder a la jubilación parcial con reducción de jornada entre el 25 % y el 50 % sin necesidad de contrato de relevo simultáneo, si se cumplen los requisitos legales.
Con contrato de relevo simultáneo, la reducción puede llegar al 75 % si la persona relevista se contrata a jornada completa e indefinida.
La base de cotización de la persona relevista no puede ser inferior al 65 % del promedio de las bases de los seis últimos meses del periodo de base reguladora de la pensión de jubilación parcial.
La jubilación parcial con contrato de relevo exige 65 años, o 63 acreditando 36 años y 6 meses de cotización, seis años de antigüedad en la empresa y 33 años cotizados (25 si se tiene una discapacidad igual o superior al 33 %).
El profesorado de reconocido prestigio que se jubile puede seguir colaborando en tareas académicas de mutuo acuerdo, conservando tratamiento y honores, quedando fuera del ámbito del convenio (art. 26.4).
Preaviso de cese voluntario: un mes para el grupo I y el personal titulado del grupo II, y 15 días para el resto; incumplirlo permite descontar de la liquidación dos días de salario por cada día de retraso.
Si el centro recibe el preaviso en forma y se retrasa en pagar la liquidación, debe indemnizar con dos días de salario por cada día de retraso, con el límite de los días de preaviso.
Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas
Este convenio obliga a la empresa a garantizar las siguientes indemnizaciones
(Art. 45), normalmente mediante una póliza colectiva.
Cada capital corresponde a la contingencia y causa que publica el boletín oficial.
Contingencia
Causa
Capital
Periodo
Detalle
Muerte
cualquier causa
18.030,00 €
Desde 01/01/2023
El boletín dice «sea cualquiera la causa que lo produzca»: no se restringe a accidente laboral.
Incapacidad permanente absoluta
cualquier causa
36.060,00 €
Desde 01/01/2023
El boletín agrupa IP absoluta y gran invalidez en el mismo importe. Cubre por cualquier causa.
Gran invalidez
cualquier causa
36.060,00 €
Desde 01/01/2023
El boletín agrupa IP absoluta y gran invalidez en el mismo importe. Cubre por cualquier causa.
La póliza de accidentes cubre asistencia médica, quirúrgica y farmacéutica en cualquier parte del mundo, tanto en el ejercicio de la profesión como en la vida privada, con cualquier medio de locomoción y sin exclusiones; es compatible con cualquier otro seguro. Cubre al personal docente-investigador en dedicación exclusiva y plena y al resto del personal con más de media jornada; con dedicación parcial o menos de media jornada, las mismas coberturas se limitan a accidentes en el centro o in itinere. Aparte, el convenio obliga a una póliza de responsabilidad civil profesional distinta (prestación máxima 36.060 € por siniestro), que no es un capital por muerte/incapacidad y no se estructura aquí.
Subrogación: qué pasa con la plantilla al cambiar la contrata
Este convenio no pacta subrogación convencional de la plantilla al
cambiar la contrata.
Leído el convenio entero (y el acta de modificación de diciembre de 2024): no pacta subrogación de plantilla por cambio de contrata ni de titularidad. Solo cita el art. 44 ET para computar la antigüedad de la empresa anterior a efectos de la jubilación parcial (art. 21.b). Las contratas aparecen únicamente como causa del contrato fijo-discontinuo (art. 17) y para dejar el control horario del personal de las subcontratas a cargo de la subcontratista (disposición adicional tercera, punto 7).
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