Convenio colectivo · REGCON 79002585012007

Convenio colectivo de los centros de desarrollo infantil y atención precoz de Cataluña

Centros de desarrollo infantil y atención precoz Ámbito autonómico Vigencia 01/01/2020 — 31/12/2022
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: DOGC núm. 8640, 04/04/2022 (corrección de erratas DOGC 28/04/2022; revisión salarial 2025 DOGC 27/01/2026).
Llévate estos datos gratis: Descargar Excel XML nóminas Datos verificados contra el boletín oficial.

En ultraactividad Venció el 31/12/2022, pero SIGUE APLICÁNDOSE: se prorroga automáticamente mientras no se firme uno nuevo. Estas tablas son las que están en vigor hoy. Ver las condiciones del convenio.

Atrasos La tabla de 2025 tiene efectos desde el 01/01/2025 y se publicó en el boletín el 27/01/2026: el periodo entre ambas fechas ya se había trabajado cuando se publicó, así que esas nóminas se regularizan con la tabla nueva. La diferencia por categoría se ve comparando en esta ficha la tabla de 2025 con la anterior.

Tablas salariales 2025 (+4,5 %) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 4 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
KILOMETRAJE H 0,19 € Art. 44.b: 0,19 € por kilómetro recorrido cuando el desplazamiento no se hace en transporte público, siempre que se justifique, más los gastos de peaje y aparcamiento justificados. Con transporte público se abona el gasto justificado con factura (art. 44.a).
DIETAS D 11,00 € Art. 44.c: cantidad MÁXIMA de 11 € diarios por gastos cuando el desplazamiento es a un municipio distinto del lugar de trabajo habitual y del de residencia.
SEGURO DE ACCIDENTES: MUERTE A 24.000,00 € Art. 60: capital asegurado en caso de muerte en el seguro de accidentes que la empresa debe contratar, que cubre la jornada laboral y el tiempo necesario de desplazamiento. Compatible con cualquier otro.
SEGURO DE ACCIDENTES: INVALIDEZ PERMANENTE A 36.000,00 € Art. 60: capital asegurado en caso de invalidez permanente; la póliza aplica porcentajes sobre esta cifra por pérdidas e inutilidades absolutas de miembros. No hay indemnización diaria por pérdida de horas de trabajo.
GRUPOS A Y B - NIVEL 1 GRUPOS A Y B 7 conceptos

Puestos: Dirección; Atención terapéutica

ConceptoPagoImporteDetalle
RETRIBUCIÓN A 31.652,03 € Columna «Retribución» del anexo II: percepción fija anual, común a todos los niveles del grupo (art. 27). El total anual se distribuye en 14 pagas.
COMPLEMENTO DE DIRECCIÓN Y/O GESTIÓN CDIAP A 5.356,61 € Importe anual (anexo II). Art. 27: remunera a quien ocupa un puesto con responsabilidad de dirección del centro de desarrollo infantil y atención precoz, mientras realice esta función. Entra en las pagas extraordinarias (art. 28).
COMPLEMENTO DE COORDINACIÓN TÉCNICA DEL CENTRO A 3.274,92 € Importe anual (anexo II). Art. 27: para los profesionales de atención terapéutica con responsabilidad de coordinación técnica del centro, mientras realicen esta función. Entra en las pagas extraordinarias (art. 28).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 2.260,86 € RETRIBUCION/14 Art. 28: paga extraordinaria por el importe de treinta días del salario de convenio y del resto de complementos (cargo, carrera profesional). Art. 27: el total anual se distribuye en 14 pagas, así que cada paga es la catorceava parte de la retribución anual. Quien cobre complemento de dirección o de coordinación suma su catorceava parte. Puede prorratearse en las nóminas mensuales por acuerdo y a petición de la persona trabajadora. Se abona el 30 de junio y se devenga del 1 de julio del año anterior al 30 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.260,86 € RETRIBUCION/14 Art. 28: paga extraordinaria por el importe de treinta días del salario de convenio y del resto de complementos (cargo, carrera profesional). Art. 27: el total anual se distribuye en 14 pagas, así que cada paga es la catorceava parte de la retribución anual. Quien cobre complemento de dirección o de coordinación suma su catorceava parte. Puede prorratearse en las nóminas mensuales por acuerdo y a petición de la persona trabajadora. Se abona el 22 de diciembre y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre.
RETRIBUCIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) A 23.739,02 € RETRIBUCION*0.75 75% Art. 19.4: el contrato en prácticas se retribuye con el 75 % el primer año de lo que correspondería por el grupo profesional. Importe anual calculado sobre la retribución y el complemento de nivel de esta fila.
RETRIBUCIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) A 25.321,62 € RETRIBUCION*0.80 80% Art. 19.4: el 80 % el segundo año de lo que correspondería por el grupo profesional. Importe anual calculado sobre la retribución y el complemento de nivel de esta fila.
GRUPOS A Y B - NIVEL 2 GRUPOS A Y B 8 conceptos

Puestos: Dirección; Atención terapéutica

ConceptoPagoImporteDetalle
RETRIBUCIÓN A 31.652,03 € Columna «Retribución» del anexo II: percepción fija anual, común a todos los niveles del grupo (art. 27). El total anual se distribuye en 14 pagas.
COMPLEMENTO DE NIVEL A 1.601,76 € Columna «Complemento de nivel» del anexo II: complemento específico anual de cada nivel de la carrera profesional (art. 27). Se distribuye en las 14 pagas.
COMPLEMENTO DE DIRECCIÓN Y/O GESTIÓN CDIAP A 5.356,61 € Importe anual (anexo II). Art. 27: remunera a quien ocupa un puesto con responsabilidad de dirección del centro de desarrollo infantil y atención precoz, mientras realice esta función. Entra en las pagas extraordinarias (art. 28).
COMPLEMENTO DE COORDINACIÓN TÉCNICA DEL CENTRO A 3.274,92 € Importe anual (anexo II). Art. 27: para los profesionales de atención terapéutica con responsabilidad de coordinación técnica del centro, mientras realicen esta función. Entra en las pagas extraordinarias (art. 28).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 2.375,27 € (RETRIBUCION+COMPLEMENTO_NIVEL)/14 Art. 28: paga extraordinaria por el importe de treinta días del salario de convenio y del resto de complementos (cargo, carrera profesional). Art. 27: el total anual se distribuye en 14 pagas, así que cada paga es la catorceava parte de la retribución anual más el complemento de nivel. Quien cobre complemento de dirección o de coordinación suma su catorceava parte. Puede prorratearse en las nóminas mensuales por acuerdo y a petición de la persona trabajadora. Se abona el 30 de junio y se devenga del 1 de julio del año anterior al 30 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.375,27 € (RETRIBUCION+COMPLEMENTO_NIVEL)/14 Art. 28: paga extraordinaria por el importe de treinta días del salario de convenio y del resto de complementos (cargo, carrera profesional). Art. 27: el total anual se distribuye en 14 pagas, así que cada paga es la catorceava parte de la retribución anual más el complemento de nivel. Quien cobre complemento de dirección o de coordinación suma su catorceava parte. Puede prorratearse en las nóminas mensuales por acuerdo y a petición de la persona trabajadora. Se abona el 22 de diciembre y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre.
RETRIBUCIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) A 24.940,34 € (RETRIBUCION+COMPLEMENTO_NIVEL)*0.75 75% Art. 19.4: el contrato en prácticas se retribuye con el 75 % el primer año de lo que correspondería por el grupo profesional. Importe anual calculado sobre la retribución y el complemento de nivel de esta fila.
RETRIBUCIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) A 26.603,03 € (RETRIBUCION+COMPLEMENTO_NIVEL)*0.80 80% Art. 19.4: el 80 % el segundo año de lo que correspondería por el grupo profesional. Importe anual calculado sobre la retribución y el complemento de nivel de esta fila.
GRUPOS A Y B - NIVEL 3 GRUPOS A Y B 8 conceptos

Puestos: Dirección; Atención terapéutica

ConceptoPagoImporteDetalle
RETRIBUCIÓN A 31.652,03 € Columna «Retribución» del anexo II: percepción fija anual, común a todos los niveles del grupo (art. 27). El total anual se distribuye en 14 pagas.
COMPLEMENTO DE NIVEL A 3.203,51 € Columna «Complemento de nivel» del anexo II: complemento específico anual de cada nivel de la carrera profesional (art. 27). Se distribuye en las 14 pagas.
COMPLEMENTO DE DIRECCIÓN Y/O GESTIÓN CDIAP A 5.356,61 € Importe anual (anexo II). Art. 27: remunera a quien ocupa un puesto con responsabilidad de dirección del centro de desarrollo infantil y atención precoz, mientras realice esta función. Entra en las pagas extraordinarias (art. 28).
COMPLEMENTO DE COORDINACIÓN TÉCNICA DEL CENTRO A 3.274,92 € Importe anual (anexo II). Art. 27: para los profesionales de atención terapéutica con responsabilidad de coordinación técnica del centro, mientras realicen esta función. Entra en las pagas extraordinarias (art. 28).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 2.489,68 € (RETRIBUCION+COMPLEMENTO_NIVEL)/14 Art. 28: paga extraordinaria por el importe de treinta días del salario de convenio y del resto de complementos (cargo, carrera profesional). Art. 27: el total anual se distribuye en 14 pagas, así que cada paga es la catorceava parte de la retribución anual más el complemento de nivel. Quien cobre complemento de dirección o de coordinación suma su catorceava parte. Puede prorratearse en las nóminas mensuales por acuerdo y a petición de la persona trabajadora. Se abona el 30 de junio y se devenga del 1 de julio del año anterior al 30 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.489,68 € (RETRIBUCION+COMPLEMENTO_NIVEL)/14 Art. 28: paga extraordinaria por el importe de treinta días del salario de convenio y del resto de complementos (cargo, carrera profesional). Art. 27: el total anual se distribuye en 14 pagas, así que cada paga es la catorceava parte de la retribución anual más el complemento de nivel. Quien cobre complemento de dirección o de coordinación suma su catorceava parte. Puede prorratearse en las nóminas mensuales por acuerdo y a petición de la persona trabajadora. Se abona el 22 de diciembre y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre.
RETRIBUCIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) A 26.141,65 € (RETRIBUCION+COMPLEMENTO_NIVEL)*0.75 75% Art. 19.4: el contrato en prácticas se retribuye con el 75 % el primer año de lo que correspondería por el grupo profesional. Importe anual calculado sobre la retribución y el complemento de nivel de esta fila.
RETRIBUCIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) A 27.884,43 € (RETRIBUCION+COMPLEMENTO_NIVEL)*0.80 80% Art. 19.4: el 80 % el segundo año de lo que correspondería por el grupo profesional. Importe anual calculado sobre la retribución y el complemento de nivel de esta fila.
GRUPOS A Y B - NIVEL 4 GRUPOS A Y B 8 conceptos

Puestos: Dirección; Atención terapéutica

ConceptoPagoImporteDetalle
RETRIBUCIÓN A 31.652,03 € Columna «Retribución» del anexo II: percepción fija anual, común a todos los niveles del grupo (art. 27). El total anual se distribuye en 14 pagas.
COMPLEMENTO DE NIVEL A 4.805,29 € Columna «Complemento de nivel» del anexo II: complemento específico anual de cada nivel de la carrera profesional (art. 27). Se distribuye en las 14 pagas.
COMPLEMENTO DE DIRECCIÓN Y/O GESTIÓN CDIAP A 5.356,61 € Importe anual (anexo II). Art. 27: remunera a quien ocupa un puesto con responsabilidad de dirección del centro de desarrollo infantil y atención precoz, mientras realice esta función. Entra en las pagas extraordinarias (art. 28).
COMPLEMENTO DE COORDINACIÓN TÉCNICA DEL CENTRO A 3.274,92 € Importe anual (anexo II). Art. 27: para los profesionales de atención terapéutica con responsabilidad de coordinación técnica del centro, mientras realicen esta función. Entra en las pagas extraordinarias (art. 28).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 2.604,09 € (RETRIBUCION+COMPLEMENTO_NIVEL)/14 Art. 28: paga extraordinaria por el importe de treinta días del salario de convenio y del resto de complementos (cargo, carrera profesional). Art. 27: el total anual se distribuye en 14 pagas, así que cada paga es la catorceava parte de la retribución anual más el complemento de nivel. Quien cobre complemento de dirección o de coordinación suma su catorceava parte. Puede prorratearse en las nóminas mensuales por acuerdo y a petición de la persona trabajadora. Se abona el 30 de junio y se devenga del 1 de julio del año anterior al 30 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.604,09 € (RETRIBUCION+COMPLEMENTO_NIVEL)/14 Art. 28: paga extraordinaria por el importe de treinta días del salario de convenio y del resto de complementos (cargo, carrera profesional). Art. 27: el total anual se distribuye en 14 pagas, así que cada paga es la catorceava parte de la retribución anual más el complemento de nivel. Quien cobre complemento de dirección o de coordinación suma su catorceava parte. Puede prorratearse en las nóminas mensuales por acuerdo y a petición de la persona trabajadora. Se abona el 22 de diciembre y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre.
RETRIBUCIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) A 27.342,99 € (RETRIBUCION+COMPLEMENTO_NIVEL)*0.75 75% Art. 19.4: el contrato en prácticas se retribuye con el 75 % el primer año de lo que correspondería por el grupo profesional. Importe anual calculado sobre la retribución y el complemento de nivel de esta fila.
RETRIBUCIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) A 29.165,86 € (RETRIBUCION+COMPLEMENTO_NIVEL)*0.80 80% Art. 19.4: el 80 % el segundo año de lo que correspondería por el grupo profesional. Importe anual calculado sobre la retribución y el complemento de nivel de esta fila.
GRUPOS A Y B - NIVEL 5 GRUPOS A Y B 8 conceptos

Puestos: Dirección; Atención terapéutica

ConceptoPagoImporteDetalle
RETRIBUCIÓN A 31.652,03 € Columna «Retribución» del anexo II: percepción fija anual, común a todos los niveles del grupo (art. 27). El total anual se distribuye en 14 pagas.
COMPLEMENTO DE NIVEL A 6.940,85 € Columna «Complemento de nivel» del anexo II: complemento específico anual de cada nivel de la carrera profesional (art. 27). Se distribuye en las 14 pagas.
COMPLEMENTO DE DIRECCIÓN Y/O GESTIÓN CDIAP A 5.356,61 € Importe anual (anexo II). Art. 27: remunera a quien ocupa un puesto con responsabilidad de dirección del centro de desarrollo infantil y atención precoz, mientras realice esta función. Entra en las pagas extraordinarias (art. 28).
COMPLEMENTO DE COORDINACIÓN TÉCNICA DEL CENTRO A 3.274,92 € Importe anual (anexo II). Art. 27: para los profesionales de atención terapéutica con responsabilidad de coordinación técnica del centro, mientras realicen esta función. Entra en las pagas extraordinarias (art. 28).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 2.756,63 € (RETRIBUCION+COMPLEMENTO_NIVEL)/14 Art. 28: paga extraordinaria por el importe de treinta días del salario de convenio y del resto de complementos (cargo, carrera profesional). Art. 27: el total anual se distribuye en 14 pagas, así que cada paga es la catorceava parte de la retribución anual más el complemento de nivel. Quien cobre complemento de dirección o de coordinación suma su catorceava parte. Puede prorratearse en las nóminas mensuales por acuerdo y a petición de la persona trabajadora. Se abona el 30 de junio y se devenga del 1 de julio del año anterior al 30 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.756,63 € (RETRIBUCION+COMPLEMENTO_NIVEL)/14 Art. 28: paga extraordinaria por el importe de treinta días del salario de convenio y del resto de complementos (cargo, carrera profesional). Art. 27: el total anual se distribuye en 14 pagas, así que cada paga es la catorceava parte de la retribución anual más el complemento de nivel. Quien cobre complemento de dirección o de coordinación suma su catorceava parte. Puede prorratearse en las nóminas mensuales por acuerdo y a petición de la persona trabajadora. Se abona el 22 de diciembre y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre.
RETRIBUCIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) A 28.944,66 € (RETRIBUCION+COMPLEMENTO_NIVEL)*0.75 75% Art. 19.4: el contrato en prácticas se retribuye con el 75 % el primer año de lo que correspondería por el grupo profesional. Importe anual calculado sobre la retribución y el complemento de nivel de esta fila.
RETRIBUCIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) A 30.874,30 € (RETRIBUCION+COMPLEMENTO_NIVEL)*0.80 80% Art. 19.4: el 80 % el segundo año de lo que correspondería por el grupo profesional. Importe anual calculado sobre la retribución y el complemento de nivel de esta fila.
GRUPOS A Y B - NIVEL 6 GRUPOS A Y B 8 conceptos

Puestos: Dirección; Atención terapéutica

ConceptoPagoImporteDetalle
RETRIBUCIÓN A 31.652,03 € Columna «Retribución» del anexo II: percepción fija anual, común a todos los niveles del grupo (art. 27). El total anual se distribuye en 14 pagas.
COMPLEMENTO DE NIVEL A 9.076,42 € Columna «Complemento de nivel» del anexo II: complemento específico anual de cada nivel de la carrera profesional (art. 27). Se distribuye en las 14 pagas.
COMPLEMENTO DE DIRECCIÓN Y/O GESTIÓN CDIAP A 5.356,61 € Importe anual (anexo II). Art. 27: remunera a quien ocupa un puesto con responsabilidad de dirección del centro de desarrollo infantil y atención precoz, mientras realice esta función. Entra en las pagas extraordinarias (art. 28).
COMPLEMENTO DE COORDINACIÓN TÉCNICA DEL CENTRO A 3.274,92 € Importe anual (anexo II). Art. 27: para los profesionales de atención terapéutica con responsabilidad de coordinación técnica del centro, mientras realicen esta función. Entra en las pagas extraordinarias (art. 28).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 2.909,18 € (RETRIBUCION+COMPLEMENTO_NIVEL)/14 Art. 28: paga extraordinaria por el importe de treinta días del salario de convenio y del resto de complementos (cargo, carrera profesional). Art. 27: el total anual se distribuye en 14 pagas, así que cada paga es la catorceava parte de la retribución anual más el complemento de nivel. Quien cobre complemento de dirección o de coordinación suma su catorceava parte. Puede prorratearse en las nóminas mensuales por acuerdo y a petición de la persona trabajadora. Se abona el 30 de junio y se devenga del 1 de julio del año anterior al 30 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.909,18 € (RETRIBUCION+COMPLEMENTO_NIVEL)/14 Art. 28: paga extraordinaria por el importe de treinta días del salario de convenio y del resto de complementos (cargo, carrera profesional). Art. 27: el total anual se distribuye en 14 pagas, así que cada paga es la catorceava parte de la retribución anual más el complemento de nivel. Quien cobre complemento de dirección o de coordinación suma su catorceava parte. Puede prorratearse en las nóminas mensuales por acuerdo y a petición de la persona trabajadora. Se abona el 22 de diciembre y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre.
RETRIBUCIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) A 30.546,34 € (RETRIBUCION+COMPLEMENTO_NIVEL)*0.75 75% Art. 19.4: el contrato en prácticas se retribuye con el 75 % el primer año de lo que correspondería por el grupo profesional. Importe anual calculado sobre la retribución y el complemento de nivel de esta fila.
RETRIBUCIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) A 32.582,76 € (RETRIBUCION+COMPLEMENTO_NIVEL)*0.80 80% Art. 19.4: el 80 % el segundo año de lo que correspondería por el grupo profesional. Importe anual calculado sobre la retribución y el complemento de nivel de esta fila.
GRUPO C - NIVEL 1 GRUPO C 5 conceptos

Puestos: Administración

ConceptoPagoImporteDetalle
RETRIBUCIÓN A 26.975,92 € Columna «Retribución» del anexo II: percepción fija anual, común a todos los niveles del grupo (art. 27). El total anual se distribuye en 14 pagas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.926,85 € RETRIBUCION/14 Art. 28: paga extraordinaria por el importe de treinta días del salario de convenio y del resto de complementos (cargo, carrera profesional). Art. 27: el total anual se distribuye en 14 pagas, así que cada paga es la catorceava parte de la retribución anual. Quien cobre complemento de dirección o de coordinación suma su catorceava parte. Puede prorratearse en las nóminas mensuales por acuerdo y a petición de la persona trabajadora. Se abona el 30 de junio y se devenga del 1 de julio del año anterior al 30 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.926,85 € RETRIBUCION/14 Art. 28: paga extraordinaria por el importe de treinta días del salario de convenio y del resto de complementos (cargo, carrera profesional). Art. 27: el total anual se distribuye en 14 pagas, así que cada paga es la catorceava parte de la retribución anual. Quien cobre complemento de dirección o de coordinación suma su catorceava parte. Puede prorratearse en las nóminas mensuales por acuerdo y a petición de la persona trabajadora. Se abona el 22 de diciembre y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre.
RETRIBUCIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) A 20.231,94 € RETRIBUCION*0.75 75% Art. 19.4: el contrato en prácticas se retribuye con el 75 % el primer año de lo que correspondería por el grupo profesional. Importe anual calculado sobre la retribución y el complemento de nivel de esta fila.
RETRIBUCIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) A 21.580,74 € RETRIBUCION*0.80 80% Art. 19.4: el 80 % el segundo año de lo que correspondería por el grupo profesional. Importe anual calculado sobre la retribución y el complemento de nivel de esta fila.
GRUPO C - NIVEL 2 GRUPO C 6 conceptos

Puestos: Administración

ConceptoPagoImporteDetalle
RETRIBUCIÓN A 26.975,92 € Columna «Retribución» del anexo II: percepción fija anual, común a todos los niveles del grupo (art. 27). El total anual se distribuye en 14 pagas.
COMPLEMENTO DE NIVEL A 631,60 € Columna «Complemento de nivel» del anexo II: complemento específico anual de cada nivel de la carrera profesional (art. 27). Se distribuye en las 14 pagas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.971,97 € (RETRIBUCION+COMPLEMENTO_NIVEL)/14 Art. 28: paga extraordinaria por el importe de treinta días del salario de convenio y del resto de complementos (cargo, carrera profesional). Art. 27: el total anual se distribuye en 14 pagas, así que cada paga es la catorceava parte de la retribución anual más el complemento de nivel. Quien cobre complemento de dirección o de coordinación suma su catorceava parte. Puede prorratearse en las nóminas mensuales por acuerdo y a petición de la persona trabajadora. Se abona el 30 de junio y se devenga del 1 de julio del año anterior al 30 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.971,97 € (RETRIBUCION+COMPLEMENTO_NIVEL)/14 Art. 28: paga extraordinaria por el importe de treinta días del salario de convenio y del resto de complementos (cargo, carrera profesional). Art. 27: el total anual se distribuye en 14 pagas, así que cada paga es la catorceava parte de la retribución anual más el complemento de nivel. Quien cobre complemento de dirección o de coordinación suma su catorceava parte. Puede prorratearse en las nóminas mensuales por acuerdo y a petición de la persona trabajadora. Se abona el 22 de diciembre y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre.
RETRIBUCIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) A 20.705,64 € (RETRIBUCION+COMPLEMENTO_NIVEL)*0.75 75% Art. 19.4: el contrato en prácticas se retribuye con el 75 % el primer año de lo que correspondería por el grupo profesional. Importe anual calculado sobre la retribución y el complemento de nivel de esta fila.
RETRIBUCIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) A 22.086,02 € (RETRIBUCION+COMPLEMENTO_NIVEL)*0.80 80% Art. 19.4: el 80 % el segundo año de lo que correspondería por el grupo profesional. Importe anual calculado sobre la retribución y el complemento de nivel de esta fila.
GRUPO C - NIVEL 3 GRUPO C 6 conceptos

Puestos: Administración

ConceptoPagoImporteDetalle
RETRIBUCIÓN A 26.975,92 € Columna «Retribución» del anexo II: percepción fija anual, común a todos los niveles del grupo (art. 27). El total anual se distribuye en 14 pagas.
COMPLEMENTO DE NIVEL A 1.263,18 € Columna «Complemento de nivel» del anexo II: complemento específico anual de cada nivel de la carrera profesional (art. 27). Se distribuye en las 14 pagas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 2.017,08 € (RETRIBUCION+COMPLEMENTO_NIVEL)/14 Art. 28: paga extraordinaria por el importe de treinta días del salario de convenio y del resto de complementos (cargo, carrera profesional). Art. 27: el total anual se distribuye en 14 pagas, así que cada paga es la catorceava parte de la retribución anual más el complemento de nivel. Quien cobre complemento de dirección o de coordinación suma su catorceava parte. Puede prorratearse en las nóminas mensuales por acuerdo y a petición de la persona trabajadora. Se abona el 30 de junio y se devenga del 1 de julio del año anterior al 30 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.017,08 € (RETRIBUCION+COMPLEMENTO_NIVEL)/14 Art. 28: paga extraordinaria por el importe de treinta días del salario de convenio y del resto de complementos (cargo, carrera profesional). Art. 27: el total anual se distribuye en 14 pagas, así que cada paga es la catorceava parte de la retribución anual más el complemento de nivel. Quien cobre complemento de dirección o de coordinación suma su catorceava parte. Puede prorratearse en las nóminas mensuales por acuerdo y a petición de la persona trabajadora. Se abona el 22 de diciembre y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre.
RETRIBUCIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) A 21.179,33 € (RETRIBUCION+COMPLEMENTO_NIVEL)*0.75 75% Art. 19.4: el contrato en prácticas se retribuye con el 75 % el primer año de lo que correspondería por el grupo profesional. Importe anual calculado sobre la retribución y el complemento de nivel de esta fila.
RETRIBUCIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) A 22.591,28 € (RETRIBUCION+COMPLEMENTO_NIVEL)*0.80 80% Art. 19.4: el 80 % el segundo año de lo que correspondería por el grupo profesional. Importe anual calculado sobre la retribución y el complemento de nivel de esta fila.
GRUPO C - NIVEL 4 GRUPO C 6 conceptos

Puestos: Administración

ConceptoPagoImporteDetalle
RETRIBUCIÓN A 26.975,92 € Columna «Retribución» del anexo II: percepción fija anual, común a todos los niveles del grupo (art. 27). El total anual se distribuye en 14 pagas.
COMPLEMENTO DE NIVEL A 1.894,77 € Columna «Complemento de nivel» del anexo II: complemento específico anual de cada nivel de la carrera profesional (art. 27). Se distribuye en las 14 pagas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 2.062,19 € (RETRIBUCION+COMPLEMENTO_NIVEL)/14 Art. 28: paga extraordinaria por el importe de treinta días del salario de convenio y del resto de complementos (cargo, carrera profesional). Art. 27: el total anual se distribuye en 14 pagas, así que cada paga es la catorceava parte de la retribución anual más el complemento de nivel. Quien cobre complemento de dirección o de coordinación suma su catorceava parte. Puede prorratearse en las nóminas mensuales por acuerdo y a petición de la persona trabajadora. Se abona el 30 de junio y se devenga del 1 de julio del año anterior al 30 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.062,19 € (RETRIBUCION+COMPLEMENTO_NIVEL)/14 Art. 28: paga extraordinaria por el importe de treinta días del salario de convenio y del resto de complementos (cargo, carrera profesional). Art. 27: el total anual se distribuye en 14 pagas, así que cada paga es la catorceava parte de la retribución anual más el complemento de nivel. Quien cobre complemento de dirección o de coordinación suma su catorceava parte. Puede prorratearse en las nóminas mensuales por acuerdo y a petición de la persona trabajadora. Se abona el 22 de diciembre y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre.
RETRIBUCIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) A 21.653,02 € (RETRIBUCION+COMPLEMENTO_NIVEL)*0.75 75% Art. 19.4: el contrato en prácticas se retribuye con el 75 % el primer año de lo que correspondería por el grupo profesional. Importe anual calculado sobre la retribución y el complemento de nivel de esta fila.
RETRIBUCIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) A 23.096,55 € (RETRIBUCION+COMPLEMENTO_NIVEL)*0.80 80% Art. 19.4: el 80 % el segundo año de lo que correspondería por el grupo profesional. Importe anual calculado sobre la retribución y el complemento de nivel de esta fila.
GRUPO D - NIVEL 1 GRUPO D 5 conceptos

Puestos: Auxiliar de administración

ConceptoPagoImporteDetalle
RETRIBUCIÓN A 23.003,92 € Columna «Retribución» del anexo II: percepción fija anual, común a todos los niveles del grupo (art. 27). El total anual se distribuye en 14 pagas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.643,14 € RETRIBUCION/14 Art. 28: paga extraordinaria por el importe de treinta días del salario de convenio y del resto de complementos (cargo, carrera profesional). Art. 27: el total anual se distribuye en 14 pagas, así que cada paga es la catorceava parte de la retribución anual. Quien cobre complemento de dirección o de coordinación suma su catorceava parte. Puede prorratearse en las nóminas mensuales por acuerdo y a petición de la persona trabajadora. Se abona el 30 de junio y se devenga del 1 de julio del año anterior al 30 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.643,14 € RETRIBUCION/14 Art. 28: paga extraordinaria por el importe de treinta días del salario de convenio y del resto de complementos (cargo, carrera profesional). Art. 27: el total anual se distribuye en 14 pagas, así que cada paga es la catorceava parte de la retribución anual. Quien cobre complemento de dirección o de coordinación suma su catorceava parte. Puede prorratearse en las nóminas mensuales por acuerdo y a petición de la persona trabajadora. Se abona el 22 de diciembre y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre.
RETRIBUCIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) A 17.252,94 € RETRIBUCION*0.75 75% Art. 19.4: el contrato en prácticas se retribuye con el 75 % el primer año de lo que correspondería por el grupo profesional. Importe anual calculado sobre la retribución y el complemento de nivel de esta fila.
RETRIBUCIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) A 18.403,14 € RETRIBUCION*0.80 80% Art. 19.4: el 80 % el segundo año de lo que correspondería por el grupo profesional. Importe anual calculado sobre la retribución y el complemento de nivel de esta fila.
GRUPO D - NIVEL 2 GRUPO D 6 conceptos

Puestos: Auxiliar de administración

ConceptoPagoImporteDetalle
RETRIBUCIÓN A 23.003,92 € Columna «Retribución» del anexo II: percepción fija anual, común a todos los niveles del grupo (art. 27). El total anual se distribuye en 14 pagas.
COMPLEMENTO DE NIVEL A 438,61 € Columna «Complemento de nivel» del anexo II: complemento específico anual de cada nivel de la carrera profesional (art. 27). Se distribuye en las 14 pagas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.674,47 € (RETRIBUCION+COMPLEMENTO_NIVEL)/14 Art. 28: paga extraordinaria por el importe de treinta días del salario de convenio y del resto de complementos (cargo, carrera profesional). Art. 27: el total anual se distribuye en 14 pagas, así que cada paga es la catorceava parte de la retribución anual más el complemento de nivel. Quien cobre complemento de dirección o de coordinación suma su catorceava parte. Puede prorratearse en las nóminas mensuales por acuerdo y a petición de la persona trabajadora. Se abona el 30 de junio y se devenga del 1 de julio del año anterior al 30 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.674,47 € (RETRIBUCION+COMPLEMENTO_NIVEL)/14 Art. 28: paga extraordinaria por el importe de treinta días del salario de convenio y del resto de complementos (cargo, carrera profesional). Art. 27: el total anual se distribuye en 14 pagas, así que cada paga es la catorceava parte de la retribución anual más el complemento de nivel. Quien cobre complemento de dirección o de coordinación suma su catorceava parte. Puede prorratearse en las nóminas mensuales por acuerdo y a petición de la persona trabajadora. Se abona el 22 de diciembre y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre.
RETRIBUCIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) A 17.581,90 € (RETRIBUCION+COMPLEMENTO_NIVEL)*0.75 75% Art. 19.4: el contrato en prácticas se retribuye con el 75 % el primer año de lo que correspondería por el grupo profesional. Importe anual calculado sobre la retribución y el complemento de nivel de esta fila.
RETRIBUCIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) A 18.754,02 € (RETRIBUCION+COMPLEMENTO_NIVEL)*0.80 80% Art. 19.4: el 80 % el segundo año de lo que correspondería por el grupo profesional. Importe anual calculado sobre la retribución y el complemento de nivel de esta fila.
GRUPO D - NIVEL 3 GRUPO D 6 conceptos

Puestos: Auxiliar de administración

ConceptoPagoImporteDetalle
RETRIBUCIÓN A 23.003,92 € Columna «Retribución» del anexo II: percepción fija anual, común a todos los niveles del grupo (art. 27). El total anual se distribuye en 14 pagas.
COMPLEMENTO DE NIVEL A 877,21 € Columna «Complemento de nivel» del anexo II: complemento específico anual de cada nivel de la carrera profesional (art. 27). Se distribuye en las 14 pagas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.705,80 € (RETRIBUCION+COMPLEMENTO_NIVEL)/14 Art. 28: paga extraordinaria por el importe de treinta días del salario de convenio y del resto de complementos (cargo, carrera profesional). Art. 27: el total anual se distribuye en 14 pagas, así que cada paga es la catorceava parte de la retribución anual más el complemento de nivel. Quien cobre complemento de dirección o de coordinación suma su catorceava parte. Puede prorratearse en las nóminas mensuales por acuerdo y a petición de la persona trabajadora. Se abona el 30 de junio y se devenga del 1 de julio del año anterior al 30 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.705,80 € (RETRIBUCION+COMPLEMENTO_NIVEL)/14 Art. 28: paga extraordinaria por el importe de treinta días del salario de convenio y del resto de complementos (cargo, carrera profesional). Art. 27: el total anual se distribuye en 14 pagas, así que cada paga es la catorceava parte de la retribución anual más el complemento de nivel. Quien cobre complemento de dirección o de coordinación suma su catorceava parte. Puede prorratearse en las nóminas mensuales por acuerdo y a petición de la persona trabajadora. Se abona el 22 de diciembre y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre.
RETRIBUCIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) A 17.910,85 € (RETRIBUCION+COMPLEMENTO_NIVEL)*0.75 75% Art. 19.4: el contrato en prácticas se retribuye con el 75 % el primer año de lo que correspondería por el grupo profesional. Importe anual calculado sobre la retribución y el complemento de nivel de esta fila.
RETRIBUCIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) A 19.104,90 € (RETRIBUCION+COMPLEMENTO_NIVEL)*0.80 80% Art. 19.4: el 80 % el segundo año de lo que correspondería por el grupo profesional. Importe anual calculado sobre la retribución y el complemento de nivel de esta fila.
GRUPO D - NIVEL 4 GRUPO D 6 conceptos

Puestos: Auxiliar de administración

ConceptoPagoImporteDetalle
RETRIBUCIÓN A 23.003,92 € Columna «Retribución» del anexo II: percepción fija anual, común a todos los niveles del grupo (art. 27). El total anual se distribuye en 14 pagas.
COMPLEMENTO DE NIVEL A 1.315,81 € Columna «Complemento de nivel» del anexo II: complemento específico anual de cada nivel de la carrera profesional (art. 27). Se distribuye en las 14 pagas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.737,12 € (RETRIBUCION+COMPLEMENTO_NIVEL)/14 Art. 28: paga extraordinaria por el importe de treinta días del salario de convenio y del resto de complementos (cargo, carrera profesional). Art. 27: el total anual se distribuye en 14 pagas, así que cada paga es la catorceava parte de la retribución anual más el complemento de nivel. Quien cobre complemento de dirección o de coordinación suma su catorceava parte. Puede prorratearse en las nóminas mensuales por acuerdo y a petición de la persona trabajadora. Se abona el 30 de junio y se devenga del 1 de julio del año anterior al 30 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.737,12 € (RETRIBUCION+COMPLEMENTO_NIVEL)/14 Art. 28: paga extraordinaria por el importe de treinta días del salario de convenio y del resto de complementos (cargo, carrera profesional). Art. 27: el total anual se distribuye en 14 pagas, así que cada paga es la catorceava parte de la retribución anual más el complemento de nivel. Quien cobre complemento de dirección o de coordinación suma su catorceava parte. Puede prorratearse en las nóminas mensuales por acuerdo y a petición de la persona trabajadora. Se abona el 22 de diciembre y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre.
RETRIBUCIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) A 18.239,80 € (RETRIBUCION+COMPLEMENTO_NIVEL)*0.75 75% Art. 19.4: el contrato en prácticas se retribuye con el 75 % el primer año de lo que correspondería por el grupo profesional. Importe anual calculado sobre la retribución y el complemento de nivel de esta fila.
RETRIBUCIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) A 19.455,78 € (RETRIBUCION+COMPLEMENTO_NIVEL)*0.80 80% Art. 19.4: el 80 % el segundo año de lo que correspondería por el grupo profesional. Importe anual calculado sobre la retribución y el complemento de nivel de esta fila.
GRUPOS E Y F - NIVEL 1 GRUPOS E Y F 5 conceptos

Puestos: Recepción/telefonía; Servicios generales

ConceptoPagoImporteDetalle
RETRIBUCIÓN A 17.419,94 € Columna «Retribución» del anexo II: percepción fija anual, común a todos los niveles del grupo (art. 27). El total anual se distribuye en 14 pagas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.244,28 € RETRIBUCION/14 Art. 28: paga extraordinaria por el importe de treinta días del salario de convenio y del resto de complementos (cargo, carrera profesional). Art. 27: el total anual se distribuye en 14 pagas, así que cada paga es la catorceava parte de la retribución anual. Quien cobre complemento de dirección o de coordinación suma su catorceava parte. Puede prorratearse en las nóminas mensuales por acuerdo y a petición de la persona trabajadora. Se abona el 30 de junio y se devenga del 1 de julio del año anterior al 30 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.244,28 € RETRIBUCION/14 Art. 28: paga extraordinaria por el importe de treinta días del salario de convenio y del resto de complementos (cargo, carrera profesional). Art. 27: el total anual se distribuye en 14 pagas, así que cada paga es la catorceava parte de la retribución anual. Quien cobre complemento de dirección o de coordinación suma su catorceava parte. Puede prorratearse en las nóminas mensuales por acuerdo y a petición de la persona trabajadora. Se abona el 22 de diciembre y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre.
RETRIBUCIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) A 13.064,95 € RETRIBUCION*0.75 75% Art. 19.4: el contrato en prácticas se retribuye con el 75 % el primer año de lo que correspondería por el grupo profesional. Importe anual calculado sobre la retribución y el complemento de nivel de esta fila.
RETRIBUCIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) A 13.935,95 € RETRIBUCION*0.80 80% Art. 19.4: el 80 % el segundo año de lo que correspondería por el grupo profesional. Importe anual calculado sobre la retribución y el complemento de nivel de esta fila.
GRUPOS E Y F - NIVEL 2 GRUPOS E Y F 6 conceptos

Puestos: Recepción/telefonía; Servicios generales

ConceptoPagoImporteDetalle
RETRIBUCIÓN A 17.419,94 € Columna «Retribución» del anexo II: percepción fija anual, común a todos los niveles del grupo (art. 27). El total anual se distribuye en 14 pagas.
COMPLEMENTO DE NIVEL A 440,71 € Columna «Complemento de nivel» del anexo II: complemento específico anual de cada nivel de la carrera profesional (art. 27). Se distribuye en las 14 pagas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.275,76 € (RETRIBUCION+COMPLEMENTO_NIVEL)/14 Art. 28: paga extraordinaria por el importe de treinta días del salario de convenio y del resto de complementos (cargo, carrera profesional). Art. 27: el total anual se distribuye en 14 pagas, así que cada paga es la catorceava parte de la retribución anual más el complemento de nivel. Quien cobre complemento de dirección o de coordinación suma su catorceava parte. Puede prorratearse en las nóminas mensuales por acuerdo y a petición de la persona trabajadora. Se abona el 30 de junio y se devenga del 1 de julio del año anterior al 30 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.275,76 € (RETRIBUCION+COMPLEMENTO_NIVEL)/14 Art. 28: paga extraordinaria por el importe de treinta días del salario de convenio y del resto de complementos (cargo, carrera profesional). Art. 27: el total anual se distribuye en 14 pagas, así que cada paga es la catorceava parte de la retribución anual más el complemento de nivel. Quien cobre complemento de dirección o de coordinación suma su catorceava parte. Puede prorratearse en las nóminas mensuales por acuerdo y a petición de la persona trabajadora. Se abona el 22 de diciembre y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre.
RETRIBUCIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) A 13.395,49 € (RETRIBUCION+COMPLEMENTO_NIVEL)*0.75 75% Art. 19.4: el contrato en prácticas se retribuye con el 75 % el primer año de lo que correspondería por el grupo profesional. Importe anual calculado sobre la retribución y el complemento de nivel de esta fila.
RETRIBUCIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) A 14.288,52 € (RETRIBUCION+COMPLEMENTO_NIVEL)*0.80 80% Art. 19.4: el 80 % el segundo año de lo que correspondería por el grupo profesional. Importe anual calculado sobre la retribución y el complemento de nivel de esta fila.
GRUPOS E Y F - NIVEL 3 GRUPOS E Y F 6 conceptos

Puestos: Recepción/telefonía; Servicios generales

ConceptoPagoImporteDetalle
RETRIBUCIÓN A 17.419,94 € Columna «Retribución» del anexo II: percepción fija anual, común a todos los niveles del grupo (art. 27). El total anual se distribuye en 14 pagas.
COMPLEMENTO DE NIVEL A 881,41 € Columna «Complemento de nivel» del anexo II: complemento específico anual de cada nivel de la carrera profesional (art. 27). Se distribuye en las 14 pagas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.307,24 € (RETRIBUCION+COMPLEMENTO_NIVEL)/14 Art. 28: paga extraordinaria por el importe de treinta días del salario de convenio y del resto de complementos (cargo, carrera profesional). Art. 27: el total anual se distribuye en 14 pagas, así que cada paga es la catorceava parte de la retribución anual más el complemento de nivel. Quien cobre complemento de dirección o de coordinación suma su catorceava parte. Puede prorratearse en las nóminas mensuales por acuerdo y a petición de la persona trabajadora. Se abona el 30 de junio y se devenga del 1 de julio del año anterior al 30 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.307,24 € (RETRIBUCION+COMPLEMENTO_NIVEL)/14 Art. 28: paga extraordinaria por el importe de treinta días del salario de convenio y del resto de complementos (cargo, carrera profesional). Art. 27: el total anual se distribuye en 14 pagas, así que cada paga es la catorceava parte de la retribución anual más el complemento de nivel. Quien cobre complemento de dirección o de coordinación suma su catorceava parte. Puede prorratearse en las nóminas mensuales por acuerdo y a petición de la persona trabajadora. Se abona el 22 de diciembre y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre.
RETRIBUCIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) A 13.726,01 € (RETRIBUCION+COMPLEMENTO_NIVEL)*0.75 75% Art. 19.4: el contrato en prácticas se retribuye con el 75 % el primer año de lo que correspondería por el grupo profesional. Importe anual calculado sobre la retribución y el complemento de nivel de esta fila.
RETRIBUCIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) A 14.641,08 € (RETRIBUCION+COMPLEMENTO_NIVEL)*0.80 80% Art. 19.4: el 80 % el segundo año de lo que correspondería por el grupo profesional. Importe anual calculado sobre la retribución y el complemento de nivel de esta fila.
GRUPOS E Y F - NIVEL 4 GRUPOS E Y F 6 conceptos

Puestos: Recepción/telefonía; Servicios generales

ConceptoPagoImporteDetalle
RETRIBUCIÓN A 17.419,94 € Columna «Retribución» del anexo II: percepción fija anual, común a todos los niveles del grupo (art. 27). El total anual se distribuye en 14 pagas.
COMPLEMENTO DE NIVEL A 1.322,11 € Columna «Complemento de nivel» del anexo II: complemento específico anual de cada nivel de la carrera profesional (art. 27). Se distribuye en las 14 pagas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.338,72 € (RETRIBUCION+COMPLEMENTO_NIVEL)/14 Art. 28: paga extraordinaria por el importe de treinta días del salario de convenio y del resto de complementos (cargo, carrera profesional). Art. 27: el total anual se distribuye en 14 pagas, así que cada paga es la catorceava parte de la retribución anual más el complemento de nivel. Quien cobre complemento de dirección o de coordinación suma su catorceava parte. Puede prorratearse en las nóminas mensuales por acuerdo y a petición de la persona trabajadora. Se abona el 30 de junio y se devenga del 1 de julio del año anterior al 30 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.338,72 € (RETRIBUCION+COMPLEMENTO_NIVEL)/14 Art. 28: paga extraordinaria por el importe de treinta días del salario de convenio y del resto de complementos (cargo, carrera profesional). Art. 27: el total anual se distribuye en 14 pagas, así que cada paga es la catorceava parte de la retribución anual más el complemento de nivel. Quien cobre complemento de dirección o de coordinación suma su catorceava parte. Puede prorratearse en las nóminas mensuales por acuerdo y a petición de la persona trabajadora. Se abona el 22 de diciembre y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre.
RETRIBUCIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) A 14.056,54 € (RETRIBUCION+COMPLEMENTO_NIVEL)*0.75 75% Art. 19.4: el contrato en prácticas se retribuye con el 75 % el primer año de lo que correspondería por el grupo profesional. Importe anual calculado sobre la retribución y el complemento de nivel de esta fila.
RETRIBUCIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) A 14.993,64 € (RETRIBUCION+COMPLEMENTO_NIVEL)*0.80 80% Art. 19.4: el 80 % el segundo año de lo que correspondería por el grupo profesional. Importe anual calculado sobre la retribución y el complemento de nivel de esta fila.
Tablas salariales 2024 (+4,5 %; grupos E y F +5 % sobre el SMI 2024) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 4 conceptos
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KILOMETRAJE H 0,19 € Art. 44.b: 0,19 € por kilómetro recorrido cuando el desplazamiento no se hace en transporte público, siempre que se justifique, más los gastos de peaje y aparcamiento justificados. Con transporte público se abona el gasto justificado con factura (art. 44.a).
DIETAS D 11,00 € Art. 44.c: cantidad MÁXIMA de 11 € diarios por gastos cuando el desplazamiento es a un municipio distinto del lugar de trabajo habitual y del de residencia.
SEGURO DE ACCIDENTES: MUERTE A 24.000,00 € Art. 60: capital asegurado en caso de muerte en el seguro de accidentes que la empresa debe contratar, que cubre la jornada laboral y el tiempo necesario de desplazamiento. Compatible con cualquier otro.
SEGURO DE ACCIDENTES: INVALIDEZ PERMANENTE A 36.000,00 € Art. 60: capital asegurado en caso de invalidez permanente; la póliza aplica porcentajes sobre esta cifra por pérdidas e inutilidades absolutas de miembros. No hay indemnización diaria por pérdida de horas de trabajo.
GRUPOS A Y B - NIVEL 1 GRUPOS A Y B 7 conceptos

Puestos: Dirección; Atención terapéutica

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RETRIBUCIÓN A 30.289,02 € Columna «Retribución» del anexo II: percepción fija anual, común a todos los niveles del grupo (art. 27). El total anual se distribuye en 14 pagas.
COMPLEMENTO DE DIRECCIÓN Y/O GESTIÓN CDIAP A 5.125,94 € Importe anual (anexo II). Art. 27: remunera a quien ocupa un puesto con responsabilidad de dirección del centro de desarrollo infantil y atención precoz, mientras realice esta función. Entra en las pagas extraordinarias (art. 28).
COMPLEMENTO DE COORDINACIÓN TÉCNICA DEL CENTRO A 3.133,89 € Importe anual (anexo II). Art. 27: para los profesionales de atención terapéutica con responsabilidad de coordinación técnica del centro, mientras realicen esta función. Entra en las pagas extraordinarias (art. 28).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 2.163,50 € RETRIBUCION/14 Art. 28: paga extraordinaria por el importe de treinta días del salario de convenio y del resto de complementos (cargo, carrera profesional). Art. 27: el total anual se distribuye en 14 pagas, así que cada paga es la catorceava parte de la retribución anual. Quien cobre complemento de dirección o de coordinación suma su catorceava parte. Puede prorratearse en las nóminas mensuales por acuerdo y a petición de la persona trabajadora. Se abona el 30 de junio y se devenga del 1 de julio del año anterior al 30 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.163,50 € RETRIBUCION/14 Art. 28: paga extraordinaria por el importe de treinta días del salario de convenio y del resto de complementos (cargo, carrera profesional). Art. 27: el total anual se distribuye en 14 pagas, así que cada paga es la catorceava parte de la retribución anual. Quien cobre complemento de dirección o de coordinación suma su catorceava parte. Puede prorratearse en las nóminas mensuales por acuerdo y a petición de la persona trabajadora. Se abona el 22 de diciembre y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre.
RETRIBUCIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) A 22.716,76 € RETRIBUCION*0.75 75% Art. 19.4: el contrato en prácticas se retribuye con el 75 % el primer año de lo que correspondería por el grupo profesional. Importe anual calculado sobre la retribución y el complemento de nivel de esta fila.
RETRIBUCIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) A 24.231,22 € RETRIBUCION*0.80 80% Art. 19.4: el 80 % el segundo año de lo que correspondería por el grupo profesional. Importe anual calculado sobre la retribución y el complemento de nivel de esta fila.
GRUPOS A Y B - NIVEL 2 GRUPOS A Y B 8 conceptos

Puestos: Dirección; Atención terapéutica

ConceptoPagoImporteDetalle
RETRIBUCIÓN A 30.289,02 € Columna «Retribución» del anexo II: percepción fija anual, común a todos los niveles del grupo (art. 27). El total anual se distribuye en 14 pagas.
COMPLEMENTO DE NIVEL A 1.532,78 € Columna «Complemento de nivel» del anexo II: complemento específico anual de cada nivel de la carrera profesional (art. 27). Se distribuye en las 14 pagas.
COMPLEMENTO DE DIRECCIÓN Y/O GESTIÓN CDIAP A 5.125,94 € Importe anual (anexo II). Art. 27: remunera a quien ocupa un puesto con responsabilidad de dirección del centro de desarrollo infantil y atención precoz, mientras realice esta función. Entra en las pagas extraordinarias (art. 28).
COMPLEMENTO DE COORDINACIÓN TÉCNICA DEL CENTRO A 3.133,89 € Importe anual (anexo II). Art. 27: para los profesionales de atención terapéutica con responsabilidad de coordinación técnica del centro, mientras realicen esta función. Entra en las pagas extraordinarias (art. 28).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 2.272,99 € (RETRIBUCION+COMPLEMENTO_NIVEL)/14 Art. 28: paga extraordinaria por el importe de treinta días del salario de convenio y del resto de complementos (cargo, carrera profesional). Art. 27: el total anual se distribuye en 14 pagas, así que cada paga es la catorceava parte de la retribución anual más el complemento de nivel. Quien cobre complemento de dirección o de coordinación suma su catorceava parte. Puede prorratearse en las nóminas mensuales por acuerdo y a petición de la persona trabajadora. Se abona el 30 de junio y se devenga del 1 de julio del año anterior al 30 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.272,99 € (RETRIBUCION+COMPLEMENTO_NIVEL)/14 Art. 28: paga extraordinaria por el importe de treinta días del salario de convenio y del resto de complementos (cargo, carrera profesional). Art. 27: el total anual se distribuye en 14 pagas, así que cada paga es la catorceava parte de la retribución anual más el complemento de nivel. Quien cobre complemento de dirección o de coordinación suma su catorceava parte. Puede prorratearse en las nóminas mensuales por acuerdo y a petición de la persona trabajadora. Se abona el 22 de diciembre y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre.
RETRIBUCIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) A 23.866,35 € (RETRIBUCION+COMPLEMENTO_NIVEL)*0.75 75% Art. 19.4: el contrato en prácticas se retribuye con el 75 % el primer año de lo que correspondería por el grupo profesional. Importe anual calculado sobre la retribución y el complemento de nivel de esta fila.
RETRIBUCIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) A 25.457,44 € (RETRIBUCION+COMPLEMENTO_NIVEL)*0.80 80% Art. 19.4: el 80 % el segundo año de lo que correspondería por el grupo profesional. Importe anual calculado sobre la retribución y el complemento de nivel de esta fila.
GRUPOS A Y B - NIVEL 3 GRUPOS A Y B 8 conceptos

Puestos: Dirección; Atención terapéutica

ConceptoPagoImporteDetalle
RETRIBUCIÓN A 30.289,02 € Columna «Retribución» del anexo II: percepción fija anual, común a todos los niveles del grupo (art. 27). El total anual se distribuye en 14 pagas.
COMPLEMENTO DE NIVEL A 3.065,56 € Columna «Complemento de nivel» del anexo II: complemento específico anual de cada nivel de la carrera profesional (art. 27). Se distribuye en las 14 pagas.
COMPLEMENTO DE DIRECCIÓN Y/O GESTIÓN CDIAP A 5.125,94 € Importe anual (anexo II). Art. 27: remunera a quien ocupa un puesto con responsabilidad de dirección del centro de desarrollo infantil y atención precoz, mientras realice esta función. Entra en las pagas extraordinarias (art. 28).
COMPLEMENTO DE COORDINACIÓN TÉCNICA DEL CENTRO A 3.133,89 € Importe anual (anexo II). Art. 27: para los profesionales de atención terapéutica con responsabilidad de coordinación técnica del centro, mientras realicen esta función. Entra en las pagas extraordinarias (art. 28).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 2.382,47 € (RETRIBUCION+COMPLEMENTO_NIVEL)/14 Art. 28: paga extraordinaria por el importe de treinta días del salario de convenio y del resto de complementos (cargo, carrera profesional). Art. 27: el total anual se distribuye en 14 pagas, así que cada paga es la catorceava parte de la retribución anual más el complemento de nivel. Quien cobre complemento de dirección o de coordinación suma su catorceava parte. Puede prorratearse en las nóminas mensuales por acuerdo y a petición de la persona trabajadora. Se abona el 30 de junio y se devenga del 1 de julio del año anterior al 30 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.382,47 € (RETRIBUCION+COMPLEMENTO_NIVEL)/14 Art. 28: paga extraordinaria por el importe de treinta días del salario de convenio y del resto de complementos (cargo, carrera profesional). Art. 27: el total anual se distribuye en 14 pagas, así que cada paga es la catorceava parte de la retribución anual más el complemento de nivel. Quien cobre complemento de dirección o de coordinación suma su catorceava parte. Puede prorratearse en las nóminas mensuales por acuerdo y a petición de la persona trabajadora. Se abona el 22 de diciembre y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre.
RETRIBUCIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) A 25.015,94 € (RETRIBUCION+COMPLEMENTO_NIVEL)*0.75 75% Art. 19.4: el contrato en prácticas se retribuye con el 75 % el primer año de lo que correspondería por el grupo profesional. Importe anual calculado sobre la retribución y el complemento de nivel de esta fila.
RETRIBUCIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) A 26.683,66 € (RETRIBUCION+COMPLEMENTO_NIVEL)*0.80 80% Art. 19.4: el 80 % el segundo año de lo que correspondería por el grupo profesional. Importe anual calculado sobre la retribución y el complemento de nivel de esta fila.
GRUPOS A Y B - NIVEL 4 GRUPOS A Y B 8 conceptos

Puestos: Dirección; Atención terapéutica

ConceptoPagoImporteDetalle
RETRIBUCIÓN A 30.289,02 € Columna «Retribución» del anexo II: percepción fija anual, común a todos los niveles del grupo (art. 27). El total anual se distribuye en 14 pagas.
COMPLEMENTO DE NIVEL A 4.598,36 € Columna «Complemento de nivel» del anexo II: complemento específico anual de cada nivel de la carrera profesional (art. 27). Se distribuye en las 14 pagas.
COMPLEMENTO DE DIRECCIÓN Y/O GESTIÓN CDIAP A 5.125,94 € Importe anual (anexo II). Art. 27: remunera a quien ocupa un puesto con responsabilidad de dirección del centro de desarrollo infantil y atención precoz, mientras realice esta función. Entra en las pagas extraordinarias (art. 28).
COMPLEMENTO DE COORDINACIÓN TÉCNICA DEL CENTRO A 3.133,89 € Importe anual (anexo II). Art. 27: para los profesionales de atención terapéutica con responsabilidad de coordinación técnica del centro, mientras realicen esta función. Entra en las pagas extraordinarias (art. 28).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 2.491,96 € (RETRIBUCION+COMPLEMENTO_NIVEL)/14 Art. 28: paga extraordinaria por el importe de treinta días del salario de convenio y del resto de complementos (cargo, carrera profesional). Art. 27: el total anual se distribuye en 14 pagas, así que cada paga es la catorceava parte de la retribución anual más el complemento de nivel. Quien cobre complemento de dirección o de coordinación suma su catorceava parte. Puede prorratearse en las nóminas mensuales por acuerdo y a petición de la persona trabajadora. Se abona el 30 de junio y se devenga del 1 de julio del año anterior al 30 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.491,96 € (RETRIBUCION+COMPLEMENTO_NIVEL)/14 Art. 28: paga extraordinaria por el importe de treinta días del salario de convenio y del resto de complementos (cargo, carrera profesional). Art. 27: el total anual se distribuye en 14 pagas, así que cada paga es la catorceava parte de la retribución anual más el complemento de nivel. Quien cobre complemento de dirección o de coordinación suma su catorceava parte. Puede prorratearse en las nóminas mensuales por acuerdo y a petición de la persona trabajadora. Se abona el 22 de diciembre y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre.
RETRIBUCIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) A 26.165,53 € (RETRIBUCION+COMPLEMENTO_NIVEL)*0.75 75% Art. 19.4: el contrato en prácticas se retribuye con el 75 % el primer año de lo que correspondería por el grupo profesional. Importe anual calculado sobre la retribución y el complemento de nivel de esta fila.
RETRIBUCIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) A 27.909,90 € (RETRIBUCION+COMPLEMENTO_NIVEL)*0.80 80% Art. 19.4: el 80 % el segundo año de lo que correspondería por el grupo profesional. Importe anual calculado sobre la retribución y el complemento de nivel de esta fila.
GRUPOS A Y B - NIVEL 5 GRUPOS A Y B 8 conceptos

Puestos: Dirección; Atención terapéutica

ConceptoPagoImporteDetalle
RETRIBUCIÓN A 30.289,02 € Columna «Retribución» del anexo II: percepción fija anual, común a todos los niveles del grupo (art. 27). El total anual se distribuye en 14 pagas.
COMPLEMENTO DE NIVEL A 6.641,96 € Columna «Complemento de nivel» del anexo II: complemento específico anual de cada nivel de la carrera profesional (art. 27). Se distribuye en las 14 pagas.
COMPLEMENTO DE DIRECCIÓN Y/O GESTIÓN CDIAP A 5.125,94 € Importe anual (anexo II). Art. 27: remunera a quien ocupa un puesto con responsabilidad de dirección del centro de desarrollo infantil y atención precoz, mientras realice esta función. Entra en las pagas extraordinarias (art. 28).
COMPLEMENTO DE COORDINACIÓN TÉCNICA DEL CENTRO A 3.133,89 € Importe anual (anexo II). Art. 27: para los profesionales de atención terapéutica con responsabilidad de coordinación técnica del centro, mientras realicen esta función. Entra en las pagas extraordinarias (art. 28).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 2.637,93 € (RETRIBUCION+COMPLEMENTO_NIVEL)/14 Art. 28: paga extraordinaria por el importe de treinta días del salario de convenio y del resto de complementos (cargo, carrera profesional). Art. 27: el total anual se distribuye en 14 pagas, así que cada paga es la catorceava parte de la retribución anual más el complemento de nivel. Quien cobre complemento de dirección o de coordinación suma su catorceava parte. Puede prorratearse en las nóminas mensuales por acuerdo y a petición de la persona trabajadora. Se abona el 30 de junio y se devenga del 1 de julio del año anterior al 30 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.637,93 € (RETRIBUCION+COMPLEMENTO_NIVEL)/14 Art. 28: paga extraordinaria por el importe de treinta días del salario de convenio y del resto de complementos (cargo, carrera profesional). Art. 27: el total anual se distribuye en 14 pagas, así que cada paga es la catorceava parte de la retribución anual más el complemento de nivel. Quien cobre complemento de dirección o de coordinación suma su catorceava parte. Puede prorratearse en las nóminas mensuales por acuerdo y a petición de la persona trabajadora. Se abona el 22 de diciembre y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre.
RETRIBUCIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) A 27.698,24 € (RETRIBUCION+COMPLEMENTO_NIVEL)*0.75 75% Art. 19.4: el contrato en prácticas se retribuye con el 75 % el primer año de lo que correspondería por el grupo profesional. Importe anual calculado sobre la retribución y el complemento de nivel de esta fila.
RETRIBUCIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) A 29.544,78 € (RETRIBUCION+COMPLEMENTO_NIVEL)*0.80 80% Art. 19.4: el 80 % el segundo año de lo que correspondería por el grupo profesional. Importe anual calculado sobre la retribución y el complemento de nivel de esta fila.
GRUPOS A Y B - NIVEL 6 GRUPOS A Y B 8 conceptos

Puestos: Dirección; Atención terapéutica

ConceptoPagoImporteDetalle
RETRIBUCIÓN A 30.289,02 € Columna «Retribución» del anexo II: percepción fija anual, común a todos los niveles del grupo (art. 27). El total anual se distribuye en 14 pagas.
COMPLEMENTO DE NIVEL A 8.685,57 € Columna «Complemento de nivel» del anexo II: complemento específico anual de cada nivel de la carrera profesional (art. 27). Se distribuye en las 14 pagas.
COMPLEMENTO DE DIRECCIÓN Y/O GESTIÓN CDIAP A 5.125,94 € Importe anual (anexo II). Art. 27: remunera a quien ocupa un puesto con responsabilidad de dirección del centro de desarrollo infantil y atención precoz, mientras realice esta función. Entra en las pagas extraordinarias (art. 28).
COMPLEMENTO DE COORDINACIÓN TÉCNICA DEL CENTRO A 3.133,89 € Importe anual (anexo II). Art. 27: para los profesionales de atención terapéutica con responsabilidad de coordinación técnica del centro, mientras realicen esta función. Entra en las pagas extraordinarias (art. 28).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 2.783,90 € (RETRIBUCION+COMPLEMENTO_NIVEL)/14 Art. 28: paga extraordinaria por el importe de treinta días del salario de convenio y del resto de complementos (cargo, carrera profesional). Art. 27: el total anual se distribuye en 14 pagas, así que cada paga es la catorceava parte de la retribución anual más el complemento de nivel. Quien cobre complemento de dirección o de coordinación suma su catorceava parte. Puede prorratearse en las nóminas mensuales por acuerdo y a petición de la persona trabajadora. Se abona el 30 de junio y se devenga del 1 de julio del año anterior al 30 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.783,90 € (RETRIBUCION+COMPLEMENTO_NIVEL)/14 Art. 28: paga extraordinaria por el importe de treinta días del salario de convenio y del resto de complementos (cargo, carrera profesional). Art. 27: el total anual se distribuye en 14 pagas, así que cada paga es la catorceava parte de la retribución anual más el complemento de nivel. Quien cobre complemento de dirección o de coordinación suma su catorceava parte. Puede prorratearse en las nóminas mensuales por acuerdo y a petición de la persona trabajadora. Se abona el 22 de diciembre y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre.
RETRIBUCIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) A 29.230,94 € (RETRIBUCION+COMPLEMENTO_NIVEL)*0.75 75% Art. 19.4: el contrato en prácticas se retribuye con el 75 % el primer año de lo que correspondería por el grupo profesional. Importe anual calculado sobre la retribución y el complemento de nivel de esta fila.
RETRIBUCIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) A 31.179,67 € (RETRIBUCION+COMPLEMENTO_NIVEL)*0.80 80% Art. 19.4: el 80 % el segundo año de lo que correspondería por el grupo profesional. Importe anual calculado sobre la retribución y el complemento de nivel de esta fila.
GRUPO C - NIVEL 1 GRUPO C 5 conceptos

Puestos: Administración

ConceptoPagoImporteDetalle
RETRIBUCIÓN A 25.814,28 € Columna «Retribución» del anexo II: percepción fija anual, común a todos los niveles del grupo (art. 27). El total anual se distribuye en 14 pagas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.843,88 € RETRIBUCION/14 Art. 28: paga extraordinaria por el importe de treinta días del salario de convenio y del resto de complementos (cargo, carrera profesional). Art. 27: el total anual se distribuye en 14 pagas, así que cada paga es la catorceava parte de la retribución anual. Quien cobre complemento de dirección o de coordinación suma su catorceava parte. Puede prorratearse en las nóminas mensuales por acuerdo y a petición de la persona trabajadora. Se abona el 30 de junio y se devenga del 1 de julio del año anterior al 30 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.843,88 € RETRIBUCION/14 Art. 28: paga extraordinaria por el importe de treinta días del salario de convenio y del resto de complementos (cargo, carrera profesional). Art. 27: el total anual se distribuye en 14 pagas, así que cada paga es la catorceava parte de la retribución anual. Quien cobre complemento de dirección o de coordinación suma su catorceava parte. Puede prorratearse en las nóminas mensuales por acuerdo y a petición de la persona trabajadora. Se abona el 22 de diciembre y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre.
RETRIBUCIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) A 19.360,71 € RETRIBUCION*0.75 75% Art. 19.4: el contrato en prácticas se retribuye con el 75 % el primer año de lo que correspondería por el grupo profesional. Importe anual calculado sobre la retribución y el complemento de nivel de esta fila.
RETRIBUCIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) A 20.651,42 € RETRIBUCION*0.80 80% Art. 19.4: el 80 % el segundo año de lo que correspondería por el grupo profesional. Importe anual calculado sobre la retribución y el complemento de nivel de esta fila.
GRUPO C - NIVEL 2 GRUPO C 6 conceptos

Puestos: Administración

ConceptoPagoImporteDetalle
RETRIBUCIÓN A 25.814,28 € Columna «Retribución» del anexo II: percepción fija anual, común a todos los niveles del grupo (art. 27). El total anual se distribuye en 14 pagas.
COMPLEMENTO DE NIVEL A 604,40 € Columna «Complemento de nivel» del anexo II: complemento específico anual de cada nivel de la carrera profesional (art. 27). Se distribuye en las 14 pagas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.887,05 € (RETRIBUCION+COMPLEMENTO_NIVEL)/14 Art. 28: paga extraordinaria por el importe de treinta días del salario de convenio y del resto de complementos (cargo, carrera profesional). Art. 27: el total anual se distribuye en 14 pagas, así que cada paga es la catorceava parte de la retribución anual más el complemento de nivel. Quien cobre complemento de dirección o de coordinación suma su catorceava parte. Puede prorratearse en las nóminas mensuales por acuerdo y a petición de la persona trabajadora. Se abona el 30 de junio y se devenga del 1 de julio del año anterior al 30 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.887,05 € (RETRIBUCION+COMPLEMENTO_NIVEL)/14 Art. 28: paga extraordinaria por el importe de treinta días del salario de convenio y del resto de complementos (cargo, carrera profesional). Art. 27: el total anual se distribuye en 14 pagas, así que cada paga es la catorceava parte de la retribución anual más el complemento de nivel. Quien cobre complemento de dirección o de coordinación suma su catorceava parte. Puede prorratearse en las nóminas mensuales por acuerdo y a petición de la persona trabajadora. Se abona el 22 de diciembre y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre.
RETRIBUCIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) A 19.814,01 € (RETRIBUCION+COMPLEMENTO_NIVEL)*0.75 75% Art. 19.4: el contrato en prácticas se retribuye con el 75 % el primer año de lo que correspondería por el grupo profesional. Importe anual calculado sobre la retribución y el complemento de nivel de esta fila.
RETRIBUCIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) A 21.134,94 € (RETRIBUCION+COMPLEMENTO_NIVEL)*0.80 80% Art. 19.4: el 80 % el segundo año de lo que correspondería por el grupo profesional. Importe anual calculado sobre la retribución y el complemento de nivel de esta fila.
GRUPO C - NIVEL 3 GRUPO C 6 conceptos

Puestos: Administración

ConceptoPagoImporteDetalle
RETRIBUCIÓN A 25.814,28 € Columna «Retribución» del anexo II: percepción fija anual, común a todos los niveles del grupo (art. 27). El total anual se distribuye en 14 pagas.
COMPLEMENTO DE NIVEL A 1.208,78 € Columna «Complemento de nivel» del anexo II: complemento específico anual de cada nivel de la carrera profesional (art. 27). Se distribuye en las 14 pagas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.930,22 € (RETRIBUCION+COMPLEMENTO_NIVEL)/14 Art. 28: paga extraordinaria por el importe de treinta días del salario de convenio y del resto de complementos (cargo, carrera profesional). Art. 27: el total anual se distribuye en 14 pagas, así que cada paga es la catorceava parte de la retribución anual más el complemento de nivel. Quien cobre complemento de dirección o de coordinación suma su catorceava parte. Puede prorratearse en las nóminas mensuales por acuerdo y a petición de la persona trabajadora. Se abona el 30 de junio y se devenga del 1 de julio del año anterior al 30 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.930,22 € (RETRIBUCION+COMPLEMENTO_NIVEL)/14 Art. 28: paga extraordinaria por el importe de treinta días del salario de convenio y del resto de complementos (cargo, carrera profesional). Art. 27: el total anual se distribuye en 14 pagas, así que cada paga es la catorceava parte de la retribución anual más el complemento de nivel. Quien cobre complemento de dirección o de coordinación suma su catorceava parte. Puede prorratearse en las nóminas mensuales por acuerdo y a petición de la persona trabajadora. Se abona el 22 de diciembre y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre.
RETRIBUCIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) A 20.267,29 € (RETRIBUCION+COMPLEMENTO_NIVEL)*0.75 75% Art. 19.4: el contrato en prácticas se retribuye con el 75 % el primer año de lo que correspondería por el grupo profesional. Importe anual calculado sobre la retribución y el complemento de nivel de esta fila.
RETRIBUCIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) A 21.618,45 € (RETRIBUCION+COMPLEMENTO_NIVEL)*0.80 80% Art. 19.4: el 80 % el segundo año de lo que correspondería por el grupo profesional. Importe anual calculado sobre la retribución y el complemento de nivel de esta fila.
GRUPO C - NIVEL 4 GRUPO C 6 conceptos

Puestos: Administración

ConceptoPagoImporteDetalle
RETRIBUCIÓN A 25.814,28 € Columna «Retribución» del anexo II: percepción fija anual, común a todos los niveles del grupo (art. 27). El total anual se distribuye en 14 pagas.
COMPLEMENTO DE NIVEL A 1.813,18 € Columna «Complemento de nivel» del anexo II: complemento específico anual de cada nivel de la carrera profesional (art. 27). Se distribuye en las 14 pagas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.973,39 € (RETRIBUCION+COMPLEMENTO_NIVEL)/14 Art. 28: paga extraordinaria por el importe de treinta días del salario de convenio y del resto de complementos (cargo, carrera profesional). Art. 27: el total anual se distribuye en 14 pagas, así que cada paga es la catorceava parte de la retribución anual más el complemento de nivel. Quien cobre complemento de dirección o de coordinación suma su catorceava parte. Puede prorratearse en las nóminas mensuales por acuerdo y a petición de la persona trabajadora. Se abona el 30 de junio y se devenga del 1 de julio del año anterior al 30 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.973,39 € (RETRIBUCION+COMPLEMENTO_NIVEL)/14 Art. 28: paga extraordinaria por el importe de treinta días del salario de convenio y del resto de complementos (cargo, carrera profesional). Art. 27: el total anual se distribuye en 14 pagas, así que cada paga es la catorceava parte de la retribución anual más el complemento de nivel. Quien cobre complemento de dirección o de coordinación suma su catorceava parte. Puede prorratearse en las nóminas mensuales por acuerdo y a petición de la persona trabajadora. Se abona el 22 de diciembre y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre.
RETRIBUCIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) A 20.720,60 € (RETRIBUCION+COMPLEMENTO_NIVEL)*0.75 75% Art. 19.4: el contrato en prácticas se retribuye con el 75 % el primer año de lo que correspondería por el grupo profesional. Importe anual calculado sobre la retribución y el complemento de nivel de esta fila.
RETRIBUCIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) A 22.101,97 € (RETRIBUCION+COMPLEMENTO_NIVEL)*0.80 80% Art. 19.4: el 80 % el segundo año de lo que correspondería por el grupo profesional. Importe anual calculado sobre la retribución y el complemento de nivel de esta fila.
GRUPO D - NIVEL 1 GRUPO D 5 conceptos

Puestos: Auxiliar de administración

ConceptoPagoImporteDetalle
RETRIBUCIÓN A 22.013,32 € Columna «Retribución» del anexo II: percepción fija anual, común a todos los niveles del grupo (art. 27). El total anual se distribuye en 14 pagas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.572,38 € RETRIBUCION/14 Art. 28: paga extraordinaria por el importe de treinta días del salario de convenio y del resto de complementos (cargo, carrera profesional). Art. 27: el total anual se distribuye en 14 pagas, así que cada paga es la catorceava parte de la retribución anual. Quien cobre complemento de dirección o de coordinación suma su catorceava parte. Puede prorratearse en las nóminas mensuales por acuerdo y a petición de la persona trabajadora. Se abona el 30 de junio y se devenga del 1 de julio del año anterior al 30 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.572,38 € RETRIBUCION/14 Art. 28: paga extraordinaria por el importe de treinta días del salario de convenio y del resto de complementos (cargo, carrera profesional). Art. 27: el total anual se distribuye en 14 pagas, así que cada paga es la catorceava parte de la retribución anual. Quien cobre complemento de dirección o de coordinación suma su catorceava parte. Puede prorratearse en las nóminas mensuales por acuerdo y a petición de la persona trabajadora. Se abona el 22 de diciembre y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre.
RETRIBUCIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) A 16.509,99 € RETRIBUCION*0.75 75% Art. 19.4: el contrato en prácticas se retribuye con el 75 % el primer año de lo que correspondería por el grupo profesional. Importe anual calculado sobre la retribución y el complemento de nivel de esta fila.
RETRIBUCIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) A 17.610,66 € RETRIBUCION*0.80 80% Art. 19.4: el 80 % el segundo año de lo que correspondería por el grupo profesional. Importe anual calculado sobre la retribución y el complemento de nivel de esta fila.
GRUPO D - NIVEL 2 GRUPO D 6 conceptos

Puestos: Auxiliar de administración

ConceptoPagoImporteDetalle
RETRIBUCIÓN A 22.013,32 € Columna «Retribución» del anexo II: percepción fija anual, común a todos los niveles del grupo (art. 27). El total anual se distribuye en 14 pagas.
COMPLEMENTO DE NIVEL A 419,72 € Columna «Complemento de nivel» del anexo II: complemento específico anual de cada nivel de la carrera profesional (art. 27). Se distribuye en las 14 pagas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.602,36 € (RETRIBUCION+COMPLEMENTO_NIVEL)/14 Art. 28: paga extraordinaria por el importe de treinta días del salario de convenio y del resto de complementos (cargo, carrera profesional). Art. 27: el total anual se distribuye en 14 pagas, así que cada paga es la catorceava parte de la retribución anual más el complemento de nivel. Quien cobre complemento de dirección o de coordinación suma su catorceava parte. Puede prorratearse en las nóminas mensuales por acuerdo y a petición de la persona trabajadora. Se abona el 30 de junio y se devenga del 1 de julio del año anterior al 30 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.602,36 € (RETRIBUCION+COMPLEMENTO_NIVEL)/14 Art. 28: paga extraordinaria por el importe de treinta días del salario de convenio y del resto de complementos (cargo, carrera profesional). Art. 27: el total anual se distribuye en 14 pagas, así que cada paga es la catorceava parte de la retribución anual más el complemento de nivel. Quien cobre complemento de dirección o de coordinación suma su catorceava parte. Puede prorratearse en las nóminas mensuales por acuerdo y a petición de la persona trabajadora. Se abona el 22 de diciembre y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre.
RETRIBUCIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) A 16.824,78 € (RETRIBUCION+COMPLEMENTO_NIVEL)*0.75 75% Art. 19.4: el contrato en prácticas se retribuye con el 75 % el primer año de lo que correspondería por el grupo profesional. Importe anual calculado sobre la retribución y el complemento de nivel de esta fila.
RETRIBUCIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) A 17.946,43 € (RETRIBUCION+COMPLEMENTO_NIVEL)*0.80 80% Art. 19.4: el 80 % el segundo año de lo que correspondería por el grupo profesional. Importe anual calculado sobre la retribución y el complemento de nivel de esta fila.
GRUPO D - NIVEL 3 GRUPO D 6 conceptos

Puestos: Auxiliar de administración

ConceptoPagoImporteDetalle
RETRIBUCIÓN A 22.013,32 € Columna «Retribución» del anexo II: percepción fija anual, común a todos los niveles del grupo (art. 27). El total anual se distribuye en 14 pagas.
COMPLEMENTO DE NIVEL A 839,44 € Columna «Complemento de nivel» del anexo II: complemento específico anual de cada nivel de la carrera profesional (art. 27). Se distribuye en las 14 pagas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.632,34 € (RETRIBUCION+COMPLEMENTO_NIVEL)/14 Art. 28: paga extraordinaria por el importe de treinta días del salario de convenio y del resto de complementos (cargo, carrera profesional). Art. 27: el total anual se distribuye en 14 pagas, así que cada paga es la catorceava parte de la retribución anual más el complemento de nivel. Quien cobre complemento de dirección o de coordinación suma su catorceava parte. Puede prorratearse en las nóminas mensuales por acuerdo y a petición de la persona trabajadora. Se abona el 30 de junio y se devenga del 1 de julio del año anterior al 30 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.632,34 € (RETRIBUCION+COMPLEMENTO_NIVEL)/14 Art. 28: paga extraordinaria por el importe de treinta días del salario de convenio y del resto de complementos (cargo, carrera profesional). Art. 27: el total anual se distribuye en 14 pagas, así que cada paga es la catorceava parte de la retribución anual más el complemento de nivel. Quien cobre complemento de dirección o de coordinación suma su catorceava parte. Puede prorratearse en las nóminas mensuales por acuerdo y a petición de la persona trabajadora. Se abona el 22 de diciembre y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre.
RETRIBUCIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) A 17.139,57 € (RETRIBUCION+COMPLEMENTO_NIVEL)*0.75 75% Art. 19.4: el contrato en prácticas se retribuye con el 75 % el primer año de lo que correspondería por el grupo profesional. Importe anual calculado sobre la retribución y el complemento de nivel de esta fila.
RETRIBUCIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) A 18.282,21 € (RETRIBUCION+COMPLEMENTO_NIVEL)*0.80 80% Art. 19.4: el 80 % el segundo año de lo que correspondería por el grupo profesional. Importe anual calculado sobre la retribución y el complemento de nivel de esta fila.
GRUPO D - NIVEL 4 GRUPO D 6 conceptos

Puestos: Auxiliar de administración

ConceptoPagoImporteDetalle
RETRIBUCIÓN A 22.013,32 € Columna «Retribución» del anexo II: percepción fija anual, común a todos los niveles del grupo (art. 27). El total anual se distribuye en 14 pagas.
COMPLEMENTO DE NIVEL A 1.259,15 € Columna «Complemento de nivel» del anexo II: complemento específico anual de cada nivel de la carrera profesional (art. 27). Se distribuye en las 14 pagas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.662,32 € (RETRIBUCION+COMPLEMENTO_NIVEL)/14 Art. 28: paga extraordinaria por el importe de treinta días del salario de convenio y del resto de complementos (cargo, carrera profesional). Art. 27: el total anual se distribuye en 14 pagas, así que cada paga es la catorceava parte de la retribución anual más el complemento de nivel. Quien cobre complemento de dirección o de coordinación suma su catorceava parte. Puede prorratearse en las nóminas mensuales por acuerdo y a petición de la persona trabajadora. Se abona el 30 de junio y se devenga del 1 de julio del año anterior al 30 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.662,32 € (RETRIBUCION+COMPLEMENTO_NIVEL)/14 Art. 28: paga extraordinaria por el importe de treinta días del salario de convenio y del resto de complementos (cargo, carrera profesional). Art. 27: el total anual se distribuye en 14 pagas, así que cada paga es la catorceava parte de la retribución anual más el complemento de nivel. Quien cobre complemento de dirección o de coordinación suma su catorceava parte. Puede prorratearse en las nóminas mensuales por acuerdo y a petición de la persona trabajadora. Se abona el 22 de diciembre y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre.
RETRIBUCIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) A 17.454,35 € (RETRIBUCION+COMPLEMENTO_NIVEL)*0.75 75% Art. 19.4: el contrato en prácticas se retribuye con el 75 % el primer año de lo que correspondería por el grupo profesional. Importe anual calculado sobre la retribución y el complemento de nivel de esta fila.
RETRIBUCIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) A 18.617,98 € (RETRIBUCION+COMPLEMENTO_NIVEL)*0.80 80% Art. 19.4: el 80 % el segundo año de lo que correspondería por el grupo profesional. Importe anual calculado sobre la retribución y el complemento de nivel de esta fila.
GRUPOS E Y F - NIVEL 1 GRUPOS E Y F 5 conceptos

Puestos: Recepción/telefonía; Servicios generales

ConceptoPagoImporteDetalle
RETRIBUCIÓN A 16.669,80 € Columna «Retribución» del anexo II: percepción fija anual, común a todos los niveles del grupo (art. 27). El total anual se distribuye en 14 pagas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.190,70 € RETRIBUCION/14 Art. 28: paga extraordinaria por el importe de treinta días del salario de convenio y del resto de complementos (cargo, carrera profesional). Art. 27: el total anual se distribuye en 14 pagas, así que cada paga es la catorceava parte de la retribución anual. Quien cobre complemento de dirección o de coordinación suma su catorceava parte. Puede prorratearse en las nóminas mensuales por acuerdo y a petición de la persona trabajadora. Se abona el 30 de junio y se devenga del 1 de julio del año anterior al 30 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.190,70 € RETRIBUCION/14 Art. 28: paga extraordinaria por el importe de treinta días del salario de convenio y del resto de complementos (cargo, carrera profesional). Art. 27: el total anual se distribuye en 14 pagas, así que cada paga es la catorceava parte de la retribución anual. Quien cobre complemento de dirección o de coordinación suma su catorceava parte. Puede prorratearse en las nóminas mensuales por acuerdo y a petición de la persona trabajadora. Se abona el 22 de diciembre y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre.
RETRIBUCIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) A 12.502,35 € RETRIBUCION*0.75 75% Art. 19.4: el contrato en prácticas se retribuye con el 75 % el primer año de lo que correspondería por el grupo profesional. Importe anual calculado sobre la retribución y el complemento de nivel de esta fila.
RETRIBUCIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) A 13.335,84 € RETRIBUCION*0.80 80% Art. 19.4: el 80 % el segundo año de lo que correspondería por el grupo profesional. Importe anual calculado sobre la retribución y el complemento de nivel de esta fila.
GRUPOS E Y F - NIVEL 2 GRUPOS E Y F 6 conceptos

Puestos: Recepción/telefonía; Servicios generales

ConceptoPagoImporteDetalle
RETRIBUCIÓN A 16.669,80 € Columna «Retribución» del anexo II: percepción fija anual, común a todos los niveles del grupo (art. 27). El total anual se distribuye en 14 pagas.
COMPLEMENTO DE NIVEL A 421,73 € Columna «Complemento de nivel» del anexo II: complemento específico anual de cada nivel de la carrera profesional (art. 27). Se distribuye en las 14 pagas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.220,82 € (RETRIBUCION+COMPLEMENTO_NIVEL)/14 Art. 28: paga extraordinaria por el importe de treinta días del salario de convenio y del resto de complementos (cargo, carrera profesional). Art. 27: el total anual se distribuye en 14 pagas, así que cada paga es la catorceava parte de la retribución anual más el complemento de nivel. Quien cobre complemento de dirección o de coordinación suma su catorceava parte. Puede prorratearse en las nóminas mensuales por acuerdo y a petición de la persona trabajadora. Se abona el 30 de junio y se devenga del 1 de julio del año anterior al 30 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.220,82 € (RETRIBUCION+COMPLEMENTO_NIVEL)/14 Art. 28: paga extraordinaria por el importe de treinta días del salario de convenio y del resto de complementos (cargo, carrera profesional). Art. 27: el total anual se distribuye en 14 pagas, así que cada paga es la catorceava parte de la retribución anual más el complemento de nivel. Quien cobre complemento de dirección o de coordinación suma su catorceava parte. Puede prorratearse en las nóminas mensuales por acuerdo y a petición de la persona trabajadora. Se abona el 22 de diciembre y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre.
RETRIBUCIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) A 12.818,65 € (RETRIBUCION+COMPLEMENTO_NIVEL)*0.75 75% Art. 19.4: el contrato en prácticas se retribuye con el 75 % el primer año de lo que correspondería por el grupo profesional. Importe anual calculado sobre la retribución y el complemento de nivel de esta fila.
RETRIBUCIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) A 13.673,22 € (RETRIBUCION+COMPLEMENTO_NIVEL)*0.80 80% Art. 19.4: el 80 % el segundo año de lo que correspondería por el grupo profesional. Importe anual calculado sobre la retribución y el complemento de nivel de esta fila.
GRUPOS E Y F - NIVEL 3 GRUPOS E Y F 6 conceptos

Puestos: Recepción/telefonía; Servicios generales

ConceptoPagoImporteDetalle
RETRIBUCIÓN A 16.669,80 € Columna «Retribución» del anexo II: percepción fija anual, común a todos los niveles del grupo (art. 27). El total anual se distribuye en 14 pagas.
COMPLEMENTO DE NIVEL A 843,45 € Columna «Complemento de nivel» del anexo II: complemento específico anual de cada nivel de la carrera profesional (art. 27). Se distribuye en las 14 pagas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.250,95 € (RETRIBUCION+COMPLEMENTO_NIVEL)/14 Art. 28: paga extraordinaria por el importe de treinta días del salario de convenio y del resto de complementos (cargo, carrera profesional). Art. 27: el total anual se distribuye en 14 pagas, así que cada paga es la catorceava parte de la retribución anual más el complemento de nivel. Quien cobre complemento de dirección o de coordinación suma su catorceava parte. Puede prorratearse en las nóminas mensuales por acuerdo y a petición de la persona trabajadora. Se abona el 30 de junio y se devenga del 1 de julio del año anterior al 30 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.250,95 € (RETRIBUCION+COMPLEMENTO_NIVEL)/14 Art. 28: paga extraordinaria por el importe de treinta días del salario de convenio y del resto de complementos (cargo, carrera profesional). Art. 27: el total anual se distribuye en 14 pagas, así que cada paga es la catorceava parte de la retribución anual más el complemento de nivel. Quien cobre complemento de dirección o de coordinación suma su catorceava parte. Puede prorratearse en las nóminas mensuales por acuerdo y a petición de la persona trabajadora. Se abona el 22 de diciembre y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre.
RETRIBUCIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) A 13.134,94 € (RETRIBUCION+COMPLEMENTO_NIVEL)*0.75 75% Art. 19.4: el contrato en prácticas se retribuye con el 75 % el primer año de lo que correspondería por el grupo profesional. Importe anual calculado sobre la retribución y el complemento de nivel de esta fila.
RETRIBUCIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) A 14.010,60 € (RETRIBUCION+COMPLEMENTO_NIVEL)*0.80 80% Art. 19.4: el 80 % el segundo año de lo que correspondería por el grupo profesional. Importe anual calculado sobre la retribución y el complemento de nivel de esta fila.
GRUPOS E Y F - NIVEL 4 GRUPOS E Y F 6 conceptos

Puestos: Recepción/telefonía; Servicios generales

ConceptoPagoImporteDetalle
RETRIBUCIÓN A 16.669,80 € Columna «Retribución» del anexo II: percepción fija anual, común a todos los niveles del grupo (art. 27). El total anual se distribuye en 14 pagas.
COMPLEMENTO DE NIVEL A 1.265,18 € Columna «Complemento de nivel» del anexo II: complemento específico anual de cada nivel de la carrera profesional (art. 27). Se distribuye en las 14 pagas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.281,07 € (RETRIBUCION+COMPLEMENTO_NIVEL)/14 Art. 28: paga extraordinaria por el importe de treinta días del salario de convenio y del resto de complementos (cargo, carrera profesional). Art. 27: el total anual se distribuye en 14 pagas, así que cada paga es la catorceava parte de la retribución anual más el complemento de nivel. Quien cobre complemento de dirección o de coordinación suma su catorceava parte. Puede prorratearse en las nóminas mensuales por acuerdo y a petición de la persona trabajadora. Se abona el 30 de junio y se devenga del 1 de julio del año anterior al 30 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.281,07 € (RETRIBUCION+COMPLEMENTO_NIVEL)/14 Art. 28: paga extraordinaria por el importe de treinta días del salario de convenio y del resto de complementos (cargo, carrera profesional). Art. 27: el total anual se distribuye en 14 pagas, así que cada paga es la catorceava parte de la retribución anual más el complemento de nivel. Quien cobre complemento de dirección o de coordinación suma su catorceava parte. Puede prorratearse en las nóminas mensuales por acuerdo y a petición de la persona trabajadora. Se abona el 22 de diciembre y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre.
RETRIBUCIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) A 13.451,24 € (RETRIBUCION+COMPLEMENTO_NIVEL)*0.75 75% Art. 19.4: el contrato en prácticas se retribuye con el 75 % el primer año de lo que correspondería por el grupo profesional. Importe anual calculado sobre la retribución y el complemento de nivel de esta fila.
RETRIBUCIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) A 14.347,98 € (RETRIBUCION+COMPLEMENTO_NIVEL)*0.80 80% Art. 19.4: el 80 % el segundo año de lo que correspondería por el grupo profesional. Importe anual calculado sobre la retribución y el complemento de nivel de esta fila.
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Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 4 conceptos
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KILOMETRAJE H 0,19 € Art. 44.b: 0,19 € por kilómetro recorrido cuando el desplazamiento no se hace en transporte público, siempre que se justifique, más los gastos de peaje y aparcamiento justificados. Con transporte público se abona el gasto justificado con factura (art. 44.a).
DIETAS D 11,00 € Art. 44.c: cantidad MÁXIMA de 11 € diarios por gastos cuando el desplazamiento es a un municipio distinto del lugar de trabajo habitual y del de residencia.
SEGURO DE ACCIDENTES: MUERTE A 24.000,00 € Art. 60: capital asegurado en caso de muerte en el seguro de accidentes que la empresa debe contratar, que cubre la jornada laboral y el tiempo necesario de desplazamiento. Compatible con cualquier otro.
SEGURO DE ACCIDENTES: INVALIDEZ PERMANENTE A 36.000,00 € Art. 60: capital asegurado en caso de invalidez permanente; la póliza aplica porcentajes sobre esta cifra por pérdidas e inutilidades absolutas de miembros. No hay indemnización diaria por pérdida de horas de trabajo.
GRUPOS A Y B - NIVEL 1 GRUPOS A Y B 7 conceptos

Puestos: Dirección; Atención terapéutica

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RETRIBUCIÓN A 28.984,71 € Columna «Retribución» del anexo II: percepción fija anual, común a todos los niveles del grupo (art. 27). El total anual se distribuye en 14 pagas.
COMPLEMENTO DE DIRECCIÓN Y/O GESTIÓN CDIAP A 4.905,21 € Importe anual (anexo II). Art. 27: remunera a quien ocupa un puesto con responsabilidad de dirección del centro de desarrollo infantil y atención precoz, mientras realice esta función. Entra en las pagas extraordinarias (art. 28).
COMPLEMENTO DE COORDINACIÓN TÉCNICA DEL CENTRO A 2.998,94 € Importe anual (anexo II). Art. 27: para los profesionales de atención terapéutica con responsabilidad de coordinación técnica del centro, mientras realicen esta función. Entra en las pagas extraordinarias (art. 28).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 2.070,34 € RETRIBUCION/14 Art. 28: paga extraordinaria por el importe de treinta días del salario de convenio y del resto de complementos (cargo, carrera profesional). Art. 27: el total anual se distribuye en 14 pagas, así que cada paga es la catorceava parte de la retribución anual. Quien cobre complemento de dirección o de coordinación suma su catorceava parte. Puede prorratearse en las nóminas mensuales por acuerdo y a petición de la persona trabajadora. Se abona el 30 de junio y se devenga del 1 de julio del año anterior al 30 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.070,34 € RETRIBUCION/14 Art. 28: paga extraordinaria por el importe de treinta días del salario de convenio y del resto de complementos (cargo, carrera profesional). Art. 27: el total anual se distribuye en 14 pagas, así que cada paga es la catorceava parte de la retribución anual. Quien cobre complemento de dirección o de coordinación suma su catorceava parte. Puede prorratearse en las nóminas mensuales por acuerdo y a petición de la persona trabajadora. Se abona el 22 de diciembre y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre.
RETRIBUCIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) A 21.738,53 € RETRIBUCION*0.75 75% Art. 19.4: el contrato en prácticas se retribuye con el 75 % el primer año de lo que correspondería por el grupo profesional. Importe anual calculado sobre la retribución y el complemento de nivel de esta fila.
RETRIBUCIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) A 23.187,77 € RETRIBUCION*0.80 80% Art. 19.4: el 80 % el segundo año de lo que correspondería por el grupo profesional. Importe anual calculado sobre la retribución y el complemento de nivel de esta fila.
GRUPOS A Y B - NIVEL 2 GRUPOS A Y B 8 conceptos

Puestos: Dirección; Atención terapéutica

ConceptoPagoImporteDetalle
RETRIBUCIÓN A 28.984,71 € Columna «Retribución» del anexo II: percepción fija anual, común a todos los niveles del grupo (art. 27). El total anual se distribuye en 14 pagas.
COMPLEMENTO DE NIVEL A 1.466,78 € Columna «Complemento de nivel» del anexo II: complemento específico anual de cada nivel de la carrera profesional (art. 27). Se distribuye en las 14 pagas.
COMPLEMENTO DE DIRECCIÓN Y/O GESTIÓN CDIAP A 4.905,21 € Importe anual (anexo II). Art. 27: remunera a quien ocupa un puesto con responsabilidad de dirección del centro de desarrollo infantil y atención precoz, mientras realice esta función. Entra en las pagas extraordinarias (art. 28).
COMPLEMENTO DE COORDINACIÓN TÉCNICA DEL CENTRO A 2.998,94 € Importe anual (anexo II). Art. 27: para los profesionales de atención terapéutica con responsabilidad de coordinación técnica del centro, mientras realicen esta función. Entra en las pagas extraordinarias (art. 28).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 2.175,11 € (RETRIBUCION+COMPLEMENTO_NIVEL)/14 Art. 28: paga extraordinaria por el importe de treinta días del salario de convenio y del resto de complementos (cargo, carrera profesional). Art. 27: el total anual se distribuye en 14 pagas, así que cada paga es la catorceava parte de la retribución anual más el complemento de nivel. Quien cobre complemento de dirección o de coordinación suma su catorceava parte. Puede prorratearse en las nóminas mensuales por acuerdo y a petición de la persona trabajadora. Se abona el 30 de junio y se devenga del 1 de julio del año anterior al 30 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.175,11 € (RETRIBUCION+COMPLEMENTO_NIVEL)/14 Art. 28: paga extraordinaria por el importe de treinta días del salario de convenio y del resto de complementos (cargo, carrera profesional). Art. 27: el total anual se distribuye en 14 pagas, así que cada paga es la catorceava parte de la retribución anual más el complemento de nivel. Quien cobre complemento de dirección o de coordinación suma su catorceava parte. Puede prorratearse en las nóminas mensuales por acuerdo y a petición de la persona trabajadora. Se abona el 22 de diciembre y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre.
RETRIBUCIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) A 22.838,62 € (RETRIBUCION+COMPLEMENTO_NIVEL)*0.75 75% Art. 19.4: el contrato en prácticas se retribuye con el 75 % el primer año de lo que correspondería por el grupo profesional. Importe anual calculado sobre la retribución y el complemento de nivel de esta fila.
RETRIBUCIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) A 24.361,19 € (RETRIBUCION+COMPLEMENTO_NIVEL)*0.80 80% Art. 19.4: el 80 % el segundo año de lo que correspondería por el grupo profesional. Importe anual calculado sobre la retribución y el complemento de nivel de esta fila.
GRUPOS A Y B - NIVEL 3 GRUPOS A Y B 8 conceptos

Puestos: Dirección; Atención terapéutica

ConceptoPagoImporteDetalle
RETRIBUCIÓN A 28.984,71 € Columna «Retribución» del anexo II: percepción fija anual, común a todos los niveles del grupo (art. 27). El total anual se distribuye en 14 pagas.
COMPLEMENTO DE NIVEL A 2.933,55 € Columna «Complemento de nivel» del anexo II: complemento específico anual de cada nivel de la carrera profesional (art. 27). Se distribuye en las 14 pagas.
COMPLEMENTO DE DIRECCIÓN Y/O GESTIÓN CDIAP A 4.905,21 € Importe anual (anexo II). Art. 27: remunera a quien ocupa un puesto con responsabilidad de dirección del centro de desarrollo infantil y atención precoz, mientras realice esta función. Entra en las pagas extraordinarias (art. 28).
COMPLEMENTO DE COORDINACIÓN TÉCNICA DEL CENTRO A 2.998,94 € Importe anual (anexo II). Art. 27: para los profesionales de atención terapéutica con responsabilidad de coordinación técnica del centro, mientras realicen esta función. Entra en las pagas extraordinarias (art. 28).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 2.279,88 € (RETRIBUCION+COMPLEMENTO_NIVEL)/14 Art. 28: paga extraordinaria por el importe de treinta días del salario de convenio y del resto de complementos (cargo, carrera profesional). Art. 27: el total anual se distribuye en 14 pagas, así que cada paga es la catorceava parte de la retribución anual más el complemento de nivel. Quien cobre complemento de dirección o de coordinación suma su catorceava parte. Puede prorratearse en las nóminas mensuales por acuerdo y a petición de la persona trabajadora. Se abona el 30 de junio y se devenga del 1 de julio del año anterior al 30 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.279,88 € (RETRIBUCION+COMPLEMENTO_NIVEL)/14 Art. 28: paga extraordinaria por el importe de treinta días del salario de convenio y del resto de complementos (cargo, carrera profesional). Art. 27: el total anual se distribuye en 14 pagas, así que cada paga es la catorceava parte de la retribución anual más el complemento de nivel. Quien cobre complemento de dirección o de coordinación suma su catorceava parte. Puede prorratearse en las nóminas mensuales por acuerdo y a petición de la persona trabajadora. Se abona el 22 de diciembre y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre.
RETRIBUCIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) A 23.938,69 € (RETRIBUCION+COMPLEMENTO_NIVEL)*0.75 75% Art. 19.4: el contrato en prácticas se retribuye con el 75 % el primer año de lo que correspondería por el grupo profesional. Importe anual calculado sobre la retribución y el complemento de nivel de esta fila.
RETRIBUCIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) A 25.534,61 € (RETRIBUCION+COMPLEMENTO_NIVEL)*0.80 80% Art. 19.4: el 80 % el segundo año de lo que correspondería por el grupo profesional. Importe anual calculado sobre la retribución y el complemento de nivel de esta fila.
GRUPOS A Y B - NIVEL 4 GRUPOS A Y B 8 conceptos

Puestos: Dirección; Atención terapéutica

ConceptoPagoImporteDetalle
RETRIBUCIÓN A 28.984,71 € Columna «Retribución» del anexo II: percepción fija anual, común a todos los niveles del grupo (art. 27). El total anual se distribuye en 14 pagas.
COMPLEMENTO DE NIVEL A 4.400,34 € Columna «Complemento de nivel» del anexo II: complemento específico anual de cada nivel de la carrera profesional (art. 27). Se distribuye en las 14 pagas.
COMPLEMENTO DE DIRECCIÓN Y/O GESTIÓN CDIAP A 4.905,21 € Importe anual (anexo II). Art. 27: remunera a quien ocupa un puesto con responsabilidad de dirección del centro de desarrollo infantil y atención precoz, mientras realice esta función. Entra en las pagas extraordinarias (art. 28).
COMPLEMENTO DE COORDINACIÓN TÉCNICA DEL CENTRO A 2.998,94 € Importe anual (anexo II). Art. 27: para los profesionales de atención terapéutica con responsabilidad de coordinación técnica del centro, mientras realicen esta función. Entra en las pagas extraordinarias (art. 28).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 2.384,65 € (RETRIBUCION+COMPLEMENTO_NIVEL)/14 Art. 28: paga extraordinaria por el importe de treinta días del salario de convenio y del resto de complementos (cargo, carrera profesional). Art. 27: el total anual se distribuye en 14 pagas, así que cada paga es la catorceava parte de la retribución anual más el complemento de nivel. Quien cobre complemento de dirección o de coordinación suma su catorceava parte. Puede prorratearse en las nóminas mensuales por acuerdo y a petición de la persona trabajadora. Se abona el 30 de junio y se devenga del 1 de julio del año anterior al 30 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.384,65 € (RETRIBUCION+COMPLEMENTO_NIVEL)/14 Art. 28: paga extraordinaria por el importe de treinta días del salario de convenio y del resto de complementos (cargo, carrera profesional). Art. 27: el total anual se distribuye en 14 pagas, así que cada paga es la catorceava parte de la retribución anual más el complemento de nivel. Quien cobre complemento de dirección o de coordinación suma su catorceava parte. Puede prorratearse en las nóminas mensuales por acuerdo y a petición de la persona trabajadora. Se abona el 22 de diciembre y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre.
RETRIBUCIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) A 25.038,79 € (RETRIBUCION+COMPLEMENTO_NIVEL)*0.75 75% Art. 19.4: el contrato en prácticas se retribuye con el 75 % el primer año de lo que correspondería por el grupo profesional. Importe anual calculado sobre la retribución y el complemento de nivel de esta fila.
RETRIBUCIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) A 26.708,04 € (RETRIBUCION+COMPLEMENTO_NIVEL)*0.80 80% Art. 19.4: el 80 % el segundo año de lo que correspondería por el grupo profesional. Importe anual calculado sobre la retribución y el complemento de nivel de esta fila.
GRUPOS A Y B - NIVEL 5 GRUPOS A Y B 8 conceptos

Puestos: Dirección; Atención terapéutica

ConceptoPagoImporteDetalle
RETRIBUCIÓN A 28.984,71 € Columna «Retribución» del anexo II: percepción fija anual, común a todos los niveles del grupo (art. 27). El total anual se distribuye en 14 pagas.
COMPLEMENTO DE NIVEL A 6.355,94 € Columna «Complemento de nivel» del anexo II: complemento específico anual de cada nivel de la carrera profesional (art. 27). Se distribuye en las 14 pagas.
COMPLEMENTO DE DIRECCIÓN Y/O GESTIÓN CDIAP A 4.905,21 € Importe anual (anexo II). Art. 27: remunera a quien ocupa un puesto con responsabilidad de dirección del centro de desarrollo infantil y atención precoz, mientras realice esta función. Entra en las pagas extraordinarias (art. 28).
COMPLEMENTO DE COORDINACIÓN TÉCNICA DEL CENTRO A 2.998,94 € Importe anual (anexo II). Art. 27: para los profesionales de atención terapéutica con responsabilidad de coordinación técnica del centro, mientras realicen esta función. Entra en las pagas extraordinarias (art. 28).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 2.524,33 € (RETRIBUCION+COMPLEMENTO_NIVEL)/14 Art. 28: paga extraordinaria por el importe de treinta días del salario de convenio y del resto de complementos (cargo, carrera profesional). Art. 27: el total anual se distribuye en 14 pagas, así que cada paga es la catorceava parte de la retribución anual más el complemento de nivel. Quien cobre complemento de dirección o de coordinación suma su catorceava parte. Puede prorratearse en las nóminas mensuales por acuerdo y a petición de la persona trabajadora. Se abona el 30 de junio y se devenga del 1 de julio del año anterior al 30 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.524,33 € (RETRIBUCION+COMPLEMENTO_NIVEL)/14 Art. 28: paga extraordinaria por el importe de treinta días del salario de convenio y del resto de complementos (cargo, carrera profesional). Art. 27: el total anual se distribuye en 14 pagas, así que cada paga es la catorceava parte de la retribución anual más el complemento de nivel. Quien cobre complemento de dirección o de coordinación suma su catorceava parte. Puede prorratearse en las nóminas mensuales por acuerdo y a petición de la persona trabajadora. Se abona el 22 de diciembre y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre.
RETRIBUCIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) A 26.505,49 € (RETRIBUCION+COMPLEMENTO_NIVEL)*0.75 75% Art. 19.4: el contrato en prácticas se retribuye con el 75 % el primer año de lo que correspondería por el grupo profesional. Importe anual calculado sobre la retribución y el complemento de nivel de esta fila.
RETRIBUCIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) A 28.272,52 € (RETRIBUCION+COMPLEMENTO_NIVEL)*0.80 80% Art. 19.4: el 80 % el segundo año de lo que correspondería por el grupo profesional. Importe anual calculado sobre la retribución y el complemento de nivel de esta fila.
GRUPOS A Y B - NIVEL 6 GRUPOS A Y B 8 conceptos

Puestos: Dirección; Atención terapéutica

ConceptoPagoImporteDetalle
RETRIBUCIÓN A 28.984,71 € Columna «Retribución» del anexo II: percepción fija anual, común a todos los niveles del grupo (art. 27). El total anual se distribuye en 14 pagas.
COMPLEMENTO DE NIVEL A 8.311,55 € Columna «Complemento de nivel» del anexo II: complemento específico anual de cada nivel de la carrera profesional (art. 27). Se distribuye en las 14 pagas.
COMPLEMENTO DE DIRECCIÓN Y/O GESTIÓN CDIAP A 4.905,21 € Importe anual (anexo II). Art. 27: remunera a quien ocupa un puesto con responsabilidad de dirección del centro de desarrollo infantil y atención precoz, mientras realice esta función. Entra en las pagas extraordinarias (art. 28).
COMPLEMENTO DE COORDINACIÓN TÉCNICA DEL CENTRO A 2.998,94 € Importe anual (anexo II). Art. 27: para los profesionales de atención terapéutica con responsabilidad de coordinación técnica del centro, mientras realicen esta función. Entra en las pagas extraordinarias (art. 28).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 2.664,02 € (RETRIBUCION+COMPLEMENTO_NIVEL)/14 Art. 28: paga extraordinaria por el importe de treinta días del salario de convenio y del resto de complementos (cargo, carrera profesional). Art. 27: el total anual se distribuye en 14 pagas, así que cada paga es la catorceava parte de la retribución anual más el complemento de nivel. Quien cobre complemento de dirección o de coordinación suma su catorceava parte. Puede prorratearse en las nóminas mensuales por acuerdo y a petición de la persona trabajadora. Se abona el 30 de junio y se devenga del 1 de julio del año anterior al 30 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.664,02 € (RETRIBUCION+COMPLEMENTO_NIVEL)/14 Art. 28: paga extraordinaria por el importe de treinta días del salario de convenio y del resto de complementos (cargo, carrera profesional). Art. 27: el total anual se distribuye en 14 pagas, así que cada paga es la catorceava parte de la retribución anual más el complemento de nivel. Quien cobre complemento de dirección o de coordinación suma su catorceava parte. Puede prorratearse en las nóminas mensuales por acuerdo y a petición de la persona trabajadora. Se abona el 22 de diciembre y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre.
RETRIBUCIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) A 27.972,19 € (RETRIBUCION+COMPLEMENTO_NIVEL)*0.75 75% Art. 19.4: el contrato en prácticas se retribuye con el 75 % el primer año de lo que correspondería por el grupo profesional. Importe anual calculado sobre la retribución y el complemento de nivel de esta fila.
RETRIBUCIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) A 29.837,01 € (RETRIBUCION+COMPLEMENTO_NIVEL)*0.80 80% Art. 19.4: el 80 % el segundo año de lo que correspondería por el grupo profesional. Importe anual calculado sobre la retribución y el complemento de nivel de esta fila.
GRUPO C - NIVEL 1 GRUPO C 5 conceptos

Puestos: Administración

ConceptoPagoImporteDetalle
RETRIBUCIÓN A 24.702,66 € Columna «Retribución» del anexo II: percepción fija anual, común a todos los niveles del grupo (art. 27). El total anual se distribuye en 14 pagas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.764,48 € RETRIBUCION/14 Art. 28: paga extraordinaria por el importe de treinta días del salario de convenio y del resto de complementos (cargo, carrera profesional). Art. 27: el total anual se distribuye en 14 pagas, así que cada paga es la catorceava parte de la retribución anual. Quien cobre complemento de dirección o de coordinación suma su catorceava parte. Puede prorratearse en las nóminas mensuales por acuerdo y a petición de la persona trabajadora. Se abona el 30 de junio y se devenga del 1 de julio del año anterior al 30 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.764,48 € RETRIBUCION/14 Art. 28: paga extraordinaria por el importe de treinta días del salario de convenio y del resto de complementos (cargo, carrera profesional). Art. 27: el total anual se distribuye en 14 pagas, así que cada paga es la catorceava parte de la retribución anual. Quien cobre complemento de dirección o de coordinación suma su catorceava parte. Puede prorratearse en las nóminas mensuales por acuerdo y a petición de la persona trabajadora. Se abona el 22 de diciembre y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre.
RETRIBUCIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) A 18.526,99 € RETRIBUCION*0.75 75% Art. 19.4: el contrato en prácticas se retribuye con el 75 % el primer año de lo que correspondería por el grupo profesional. Importe anual calculado sobre la retribución y el complemento de nivel de esta fila.
RETRIBUCIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) A 19.762,13 € RETRIBUCION*0.80 80% Art. 19.4: el 80 % el segundo año de lo que correspondería por el grupo profesional. Importe anual calculado sobre la retribución y el complemento de nivel de esta fila.
GRUPO C - NIVEL 2 GRUPO C 6 conceptos

Puestos: Administración

ConceptoPagoImporteDetalle
RETRIBUCIÓN A 24.702,66 € Columna «Retribución» del anexo II: percepción fija anual, común a todos los niveles del grupo (art. 27). El total anual se distribuye en 14 pagas.
COMPLEMENTO DE NIVEL A 578,37 € Columna «Complemento de nivel» del anexo II: complemento específico anual de cada nivel de la carrera profesional (art. 27). Se distribuye en las 14 pagas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.805,79 € (RETRIBUCION+COMPLEMENTO_NIVEL)/14 Art. 28: paga extraordinaria por el importe de treinta días del salario de convenio y del resto de complementos (cargo, carrera profesional). Art. 27: el total anual se distribuye en 14 pagas, así que cada paga es la catorceava parte de la retribución anual más el complemento de nivel. Quien cobre complemento de dirección o de coordinación suma su catorceava parte. Puede prorratearse en las nóminas mensuales por acuerdo y a petición de la persona trabajadora. Se abona el 30 de junio y se devenga del 1 de julio del año anterior al 30 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.805,79 € (RETRIBUCION+COMPLEMENTO_NIVEL)/14 Art. 28: paga extraordinaria por el importe de treinta días del salario de convenio y del resto de complementos (cargo, carrera profesional). Art. 27: el total anual se distribuye en 14 pagas, así que cada paga es la catorceava parte de la retribución anual más el complemento de nivel. Quien cobre complemento de dirección o de coordinación suma su catorceava parte. Puede prorratearse en las nóminas mensuales por acuerdo y a petición de la persona trabajadora. Se abona el 22 de diciembre y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre.
RETRIBUCIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) A 18.960,77 € (RETRIBUCION+COMPLEMENTO_NIVEL)*0.75 75% Art. 19.4: el contrato en prácticas se retribuye con el 75 % el primer año de lo que correspondería por el grupo profesional. Importe anual calculado sobre la retribución y el complemento de nivel de esta fila.
RETRIBUCIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) A 20.224,82 € (RETRIBUCION+COMPLEMENTO_NIVEL)*0.80 80% Art. 19.4: el 80 % el segundo año de lo que correspondería por el grupo profesional. Importe anual calculado sobre la retribución y el complemento de nivel de esta fila.
GRUPO C - NIVEL 3 GRUPO C 6 conceptos

Puestos: Administración

ConceptoPagoImporteDetalle
RETRIBUCIÓN A 24.702,66 € Columna «Retribución» del anexo II: percepción fija anual, común a todos los niveles del grupo (art. 27). El total anual se distribuye en 14 pagas.
COMPLEMENTO DE NIVEL A 1.156,73 € Columna «Complemento de nivel» del anexo II: complemento específico anual de cada nivel de la carrera profesional (art. 27). Se distribuye en las 14 pagas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.847,10 € (RETRIBUCION+COMPLEMENTO_NIVEL)/14 Art. 28: paga extraordinaria por el importe de treinta días del salario de convenio y del resto de complementos (cargo, carrera profesional). Art. 27: el total anual se distribuye en 14 pagas, así que cada paga es la catorceava parte de la retribución anual más el complemento de nivel. Quien cobre complemento de dirección o de coordinación suma su catorceava parte. Puede prorratearse en las nóminas mensuales por acuerdo y a petición de la persona trabajadora. Se abona el 30 de junio y se devenga del 1 de julio del año anterior al 30 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.847,10 € (RETRIBUCION+COMPLEMENTO_NIVEL)/14 Art. 28: paga extraordinaria por el importe de treinta días del salario de convenio y del resto de complementos (cargo, carrera profesional). Art. 27: el total anual se distribuye en 14 pagas, así que cada paga es la catorceava parte de la retribución anual más el complemento de nivel. Quien cobre complemento de dirección o de coordinación suma su catorceava parte. Puede prorratearse en las nóminas mensuales por acuerdo y a petición de la persona trabajadora. Se abona el 22 de diciembre y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre.
RETRIBUCIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) A 19.394,54 € (RETRIBUCION+COMPLEMENTO_NIVEL)*0.75 75% Art. 19.4: el contrato en prácticas se retribuye con el 75 % el primer año de lo que correspondería por el grupo profesional. Importe anual calculado sobre la retribución y el complemento de nivel de esta fila.
RETRIBUCIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) A 20.687,51 € (RETRIBUCION+COMPLEMENTO_NIVEL)*0.80 80% Art. 19.4: el 80 % el segundo año de lo que correspondería por el grupo profesional. Importe anual calculado sobre la retribución y el complemento de nivel de esta fila.
GRUPO C - NIVEL 4 GRUPO C 6 conceptos

Puestos: Administración

ConceptoPagoImporteDetalle
RETRIBUCIÓN A 24.702,66 € Columna «Retribución» del anexo II: percepción fija anual, común a todos los niveles del grupo (art. 27). El total anual se distribuye en 14 pagas.
COMPLEMENTO DE NIVEL A 1.735,10 € Columna «Complemento de nivel» del anexo II: complemento específico anual de cada nivel de la carrera profesional (art. 27). Se distribuye en las 14 pagas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.888,41 € (RETRIBUCION+COMPLEMENTO_NIVEL)/14 Art. 28: paga extraordinaria por el importe de treinta días del salario de convenio y del resto de complementos (cargo, carrera profesional). Art. 27: el total anual se distribuye en 14 pagas, así que cada paga es la catorceava parte de la retribución anual más el complemento de nivel. Quien cobre complemento de dirección o de coordinación suma su catorceava parte. Puede prorratearse en las nóminas mensuales por acuerdo y a petición de la persona trabajadora. Se abona el 30 de junio y se devenga del 1 de julio del año anterior al 30 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.888,41 € (RETRIBUCION+COMPLEMENTO_NIVEL)/14 Art. 28: paga extraordinaria por el importe de treinta días del salario de convenio y del resto de complementos (cargo, carrera profesional). Art. 27: el total anual se distribuye en 14 pagas, así que cada paga es la catorceava parte de la retribución anual más el complemento de nivel. Quien cobre complemento de dirección o de coordinación suma su catorceava parte. Puede prorratearse en las nóminas mensuales por acuerdo y a petición de la persona trabajadora. Se abona el 22 de diciembre y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre.
RETRIBUCIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) A 19.828,32 € (RETRIBUCION+COMPLEMENTO_NIVEL)*0.75 75% Art. 19.4: el contrato en prácticas se retribuye con el 75 % el primer año de lo que correspondería por el grupo profesional. Importe anual calculado sobre la retribución y el complemento de nivel de esta fila.
RETRIBUCIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) A 21.150,21 € (RETRIBUCION+COMPLEMENTO_NIVEL)*0.80 80% Art. 19.4: el 80 % el segundo año de lo que correspondería por el grupo profesional. Importe anual calculado sobre la retribución y el complemento de nivel de esta fila.
GRUPO D - NIVEL 1 GRUPO D 5 conceptos

Puestos: Auxiliar de administración

ConceptoPagoImporteDetalle
RETRIBUCIÓN A 21.065,38 € Columna «Retribución» del anexo II: percepción fija anual, común a todos los niveles del grupo (art. 27). El total anual se distribuye en 14 pagas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.504,67 € RETRIBUCION/14 Art. 28: paga extraordinaria por el importe de treinta días del salario de convenio y del resto de complementos (cargo, carrera profesional). Art. 27: el total anual se distribuye en 14 pagas, así que cada paga es la catorceava parte de la retribución anual. Quien cobre complemento de dirección o de coordinación suma su catorceava parte. Puede prorratearse en las nóminas mensuales por acuerdo y a petición de la persona trabajadora. Se abona el 30 de junio y se devenga del 1 de julio del año anterior al 30 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.504,67 € RETRIBUCION/14 Art. 28: paga extraordinaria por el importe de treinta días del salario de convenio y del resto de complementos (cargo, carrera profesional). Art. 27: el total anual se distribuye en 14 pagas, así que cada paga es la catorceava parte de la retribución anual. Quien cobre complemento de dirección o de coordinación suma su catorceava parte. Puede prorratearse en las nóminas mensuales por acuerdo y a petición de la persona trabajadora. Se abona el 22 de diciembre y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre.
RETRIBUCIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) A 15.799,03 € RETRIBUCION*0.75 75% Art. 19.4: el contrato en prácticas se retribuye con el 75 % el primer año de lo que correspondería por el grupo profesional. Importe anual calculado sobre la retribución y el complemento de nivel de esta fila.
RETRIBUCIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) A 16.852,30 € RETRIBUCION*0.80 80% Art. 19.4: el 80 % el segundo año de lo que correspondería por el grupo profesional. Importe anual calculado sobre la retribución y el complemento de nivel de esta fila.
GRUPO D - NIVEL 2 GRUPO D 6 conceptos

Puestos: Auxiliar de administración

ConceptoPagoImporteDetalle
RETRIBUCIÓN A 21.065,38 € Columna «Retribución» del anexo II: percepción fija anual, común a todos los niveles del grupo (art. 27). El total anual se distribuye en 14 pagas.
COMPLEMENTO DE NIVEL A 401,64 € Columna «Complemento de nivel» del anexo II: complemento específico anual de cada nivel de la carrera profesional (art. 27). Se distribuye en las 14 pagas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.533,36 € (RETRIBUCION+COMPLEMENTO_NIVEL)/14 Art. 28: paga extraordinaria por el importe de treinta días del salario de convenio y del resto de complementos (cargo, carrera profesional). Art. 27: el total anual se distribuye en 14 pagas, así que cada paga es la catorceava parte de la retribución anual más el complemento de nivel. Quien cobre complemento de dirección o de coordinación suma su catorceava parte. Puede prorratearse en las nóminas mensuales por acuerdo y a petición de la persona trabajadora. Se abona el 30 de junio y se devenga del 1 de julio del año anterior al 30 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.533,36 € (RETRIBUCION+COMPLEMENTO_NIVEL)/14 Art. 28: paga extraordinaria por el importe de treinta días del salario de convenio y del resto de complementos (cargo, carrera profesional). Art. 27: el total anual se distribuye en 14 pagas, así que cada paga es la catorceava parte de la retribución anual más el complemento de nivel. Quien cobre complemento de dirección o de coordinación suma su catorceava parte. Puede prorratearse en las nóminas mensuales por acuerdo y a petición de la persona trabajadora. Se abona el 22 de diciembre y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre.
RETRIBUCIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) A 16.100,26 € (RETRIBUCION+COMPLEMENTO_NIVEL)*0.75 75% Art. 19.4: el contrato en prácticas se retribuye con el 75 % el primer año de lo que correspondería por el grupo profesional. Importe anual calculado sobre la retribución y el complemento de nivel de esta fila.
RETRIBUCIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) A 17.173,62 € (RETRIBUCION+COMPLEMENTO_NIVEL)*0.80 80% Art. 19.4: el 80 % el segundo año de lo que correspondería por el grupo profesional. Importe anual calculado sobre la retribución y el complemento de nivel de esta fila.
GRUPO D - NIVEL 3 GRUPO D 6 conceptos

Puestos: Auxiliar de administración

ConceptoPagoImporteDetalle
RETRIBUCIÓN A 21.065,38 € Columna «Retribución» del anexo II: percepción fija anual, común a todos los niveles del grupo (art. 27). El total anual se distribuye en 14 pagas.
COMPLEMENTO DE NIVEL A 803,29 € Columna «Complemento de nivel» del anexo II: complemento específico anual de cada nivel de la carrera profesional (art. 27). Se distribuye en las 14 pagas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.562,05 € (RETRIBUCION+COMPLEMENTO_NIVEL)/14 Art. 28: paga extraordinaria por el importe de treinta días del salario de convenio y del resto de complementos (cargo, carrera profesional). Art. 27: el total anual se distribuye en 14 pagas, así que cada paga es la catorceava parte de la retribución anual más el complemento de nivel. Quien cobre complemento de dirección o de coordinación suma su catorceava parte. Puede prorratearse en las nóminas mensuales por acuerdo y a petición de la persona trabajadora. Se abona el 30 de junio y se devenga del 1 de julio del año anterior al 30 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.562,05 € (RETRIBUCION+COMPLEMENTO_NIVEL)/14 Art. 28: paga extraordinaria por el importe de treinta días del salario de convenio y del resto de complementos (cargo, carrera profesional). Art. 27: el total anual se distribuye en 14 pagas, así que cada paga es la catorceava parte de la retribución anual más el complemento de nivel. Quien cobre complemento de dirección o de coordinación suma su catorceava parte. Puede prorratearse en las nóminas mensuales por acuerdo y a petición de la persona trabajadora. Se abona el 22 de diciembre y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre.
RETRIBUCIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) A 16.401,50 € (RETRIBUCION+COMPLEMENTO_NIVEL)*0.75 75% Art. 19.4: el contrato en prácticas se retribuye con el 75 % el primer año de lo que correspondería por el grupo profesional. Importe anual calculado sobre la retribución y el complemento de nivel de esta fila.
RETRIBUCIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) A 17.494,94 € (RETRIBUCION+COMPLEMENTO_NIVEL)*0.80 80% Art. 19.4: el 80 % el segundo año de lo que correspondería por el grupo profesional. Importe anual calculado sobre la retribución y el complemento de nivel de esta fila.
GRUPO D - NIVEL 4 GRUPO D 6 conceptos

Puestos: Auxiliar de administración

ConceptoPagoImporteDetalle
RETRIBUCIÓN A 21.065,38 € Columna «Retribución» del anexo II: percepción fija anual, común a todos los niveles del grupo (art. 27). El total anual se distribuye en 14 pagas.
COMPLEMENTO DE NIVEL A 1.204,93 € Columna «Complemento de nivel» del anexo II: complemento específico anual de cada nivel de la carrera profesional (art. 27). Se distribuye en las 14 pagas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.590,74 € (RETRIBUCION+COMPLEMENTO_NIVEL)/14 Art. 28: paga extraordinaria por el importe de treinta días del salario de convenio y del resto de complementos (cargo, carrera profesional). Art. 27: el total anual se distribuye en 14 pagas, así que cada paga es la catorceava parte de la retribución anual más el complemento de nivel. Quien cobre complemento de dirección o de coordinación suma su catorceava parte. Puede prorratearse en las nóminas mensuales por acuerdo y a petición de la persona trabajadora. Se abona el 30 de junio y se devenga del 1 de julio del año anterior al 30 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.590,74 € (RETRIBUCION+COMPLEMENTO_NIVEL)/14 Art. 28: paga extraordinaria por el importe de treinta días del salario de convenio y del resto de complementos (cargo, carrera profesional). Art. 27: el total anual se distribuye en 14 pagas, así que cada paga es la catorceava parte de la retribución anual más el complemento de nivel. Quien cobre complemento de dirección o de coordinación suma su catorceava parte. Puede prorratearse en las nóminas mensuales por acuerdo y a petición de la persona trabajadora. Se abona el 22 de diciembre y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre.
RETRIBUCIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) A 16.702,73 € (RETRIBUCION+COMPLEMENTO_NIVEL)*0.75 75% Art. 19.4: el contrato en prácticas se retribuye con el 75 % el primer año de lo que correspondería por el grupo profesional. Importe anual calculado sobre la retribución y el complemento de nivel de esta fila.
RETRIBUCIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) A 17.816,25 € (RETRIBUCION+COMPLEMENTO_NIVEL)*0.80 80% Art. 19.4: el 80 % el segundo año de lo que correspondería por el grupo profesional. Importe anual calculado sobre la retribución y el complemento de nivel de esta fila.
GRUPOS E Y F - NIVEL 1 GRUPOS E Y F 5 conceptos

Puestos: Recepción/telefonía; Servicios generales

ConceptoPagoImporteDetalle
RETRIBUCIÓN A 15.120,00 € Columna «Retribución» del anexo II: percepción fija anual, común a todos los niveles del grupo (art. 27). El total anual se distribuye en 14 pagas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.080,00 € RETRIBUCION/14 Art. 28: paga extraordinaria por el importe de treinta días del salario de convenio y del resto de complementos (cargo, carrera profesional). Art. 27: el total anual se distribuye en 14 pagas, así que cada paga es la catorceava parte de la retribución anual. Quien cobre complemento de dirección o de coordinación suma su catorceava parte. Puede prorratearse en las nóminas mensuales por acuerdo y a petición de la persona trabajadora. Se abona el 30 de junio y se devenga del 1 de julio del año anterior al 30 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.080,00 € RETRIBUCION/14 Art. 28: paga extraordinaria por el importe de treinta días del salario de convenio y del resto de complementos (cargo, carrera profesional). Art. 27: el total anual se distribuye en 14 pagas, así que cada paga es la catorceava parte de la retribución anual. Quien cobre complemento de dirección o de coordinación suma su catorceava parte. Puede prorratearse en las nóminas mensuales por acuerdo y a petición de la persona trabajadora. Se abona el 22 de diciembre y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre.
RETRIBUCIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) A 11.340,00 € RETRIBUCION*0.75 75% Art. 19.4: el contrato en prácticas se retribuye con el 75 % el primer año de lo que correspondería por el grupo profesional. Importe anual calculado sobre la retribución y el complemento de nivel de esta fila.
RETRIBUCIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) A 12.096,00 € RETRIBUCION*0.80 80% Art. 19.4: el 80 % el segundo año de lo que correspondería por el grupo profesional. Importe anual calculado sobre la retribución y el complemento de nivel de esta fila.
GRUPOS E Y F - NIVEL 2 GRUPOS E Y F 6 conceptos

Puestos: Recepción/telefonía; Servicios generales

ConceptoPagoImporteDetalle
RETRIBUCIÓN A 15.120,00 € Columna «Retribución» del anexo II: percepción fija anual, común a todos los niveles del grupo (art. 27). El total anual se distribuye en 14 pagas.
COMPLEMENTO DE NIVEL A 401,64 € Columna «Complemento de nivel» del anexo II: complemento específico anual de cada nivel de la carrera profesional (art. 27). Se distribuye en las 14 pagas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.108,69 € (RETRIBUCION+COMPLEMENTO_NIVEL)/14 Art. 28: paga extraordinaria por el importe de treinta días del salario de convenio y del resto de complementos (cargo, carrera profesional). Art. 27: el total anual se distribuye en 14 pagas, así que cada paga es la catorceava parte de la retribución anual más el complemento de nivel. Quien cobre complemento de dirección o de coordinación suma su catorceava parte. Puede prorratearse en las nóminas mensuales por acuerdo y a petición de la persona trabajadora. Se abona el 30 de junio y se devenga del 1 de julio del año anterior al 30 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.108,69 € (RETRIBUCION+COMPLEMENTO_NIVEL)/14 Art. 28: paga extraordinaria por el importe de treinta días del salario de convenio y del resto de complementos (cargo, carrera profesional). Art. 27: el total anual se distribuye en 14 pagas, así que cada paga es la catorceava parte de la retribución anual más el complemento de nivel. Quien cobre complemento de dirección o de coordinación suma su catorceava parte. Puede prorratearse en las nóminas mensuales por acuerdo y a petición de la persona trabajadora. Se abona el 22 de diciembre y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre.
RETRIBUCIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) A 11.641,23 € (RETRIBUCION+COMPLEMENTO_NIVEL)*0.75 75% Art. 19.4: el contrato en prácticas se retribuye con el 75 % el primer año de lo que correspondería por el grupo profesional. Importe anual calculado sobre la retribución y el complemento de nivel de esta fila.
RETRIBUCIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) A 12.417,31 € (RETRIBUCION+COMPLEMENTO_NIVEL)*0.80 80% Art. 19.4: el 80 % el segundo año de lo que correspondería por el grupo profesional. Importe anual calculado sobre la retribución y el complemento de nivel de esta fila.
GRUPOS E Y F - NIVEL 3 GRUPOS E Y F 6 conceptos

Puestos: Recepción/telefonía; Servicios generales

ConceptoPagoImporteDetalle
RETRIBUCIÓN A 15.120,00 € Columna «Retribución» del anexo II: percepción fija anual, común a todos los niveles del grupo (art. 27). El total anual se distribuye en 14 pagas.
COMPLEMENTO DE NIVEL A 803,29 € Columna «Complemento de nivel» del anexo II: complemento específico anual de cada nivel de la carrera profesional (art. 27). Se distribuye en las 14 pagas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.137,38 € (RETRIBUCION+COMPLEMENTO_NIVEL)/14 Art. 28: paga extraordinaria por el importe de treinta días del salario de convenio y del resto de complementos (cargo, carrera profesional). Art. 27: el total anual se distribuye en 14 pagas, así que cada paga es la catorceava parte de la retribución anual más el complemento de nivel. Quien cobre complemento de dirección o de coordinación suma su catorceava parte. Puede prorratearse en las nóminas mensuales por acuerdo y a petición de la persona trabajadora. Se abona el 30 de junio y se devenga del 1 de julio del año anterior al 30 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.137,38 € (RETRIBUCION+COMPLEMENTO_NIVEL)/14 Art. 28: paga extraordinaria por el importe de treinta días del salario de convenio y del resto de complementos (cargo, carrera profesional). Art. 27: el total anual se distribuye en 14 pagas, así que cada paga es la catorceava parte de la retribución anual más el complemento de nivel. Quien cobre complemento de dirección o de coordinación suma su catorceava parte. Puede prorratearse en las nóminas mensuales por acuerdo y a petición de la persona trabajadora. Se abona el 22 de diciembre y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre.
RETRIBUCIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) A 11.942,47 € (RETRIBUCION+COMPLEMENTO_NIVEL)*0.75 75% Art. 19.4: el contrato en prácticas se retribuye con el 75 % el primer año de lo que correspondería por el grupo profesional. Importe anual calculado sobre la retribución y el complemento de nivel de esta fila.
RETRIBUCIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) A 12.738,63 € (RETRIBUCION+COMPLEMENTO_NIVEL)*0.80 80% Art. 19.4: el 80 % el segundo año de lo que correspondería por el grupo profesional. Importe anual calculado sobre la retribución y el complemento de nivel de esta fila.
GRUPOS E Y F - NIVEL 4 GRUPOS E Y F 6 conceptos

Puestos: Recepción/telefonía; Servicios generales

ConceptoPagoImporteDetalle
RETRIBUCIÓN A 15.120,00 € Columna «Retribución» del anexo II: percepción fija anual, común a todos los niveles del grupo (art. 27). El total anual se distribuye en 14 pagas.
COMPLEMENTO DE NIVEL A 1.204,93 € Columna «Complemento de nivel» del anexo II: complemento específico anual de cada nivel de la carrera profesional (art. 27). Se distribuye en las 14 pagas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.166,07 € (RETRIBUCION+COMPLEMENTO_NIVEL)/14 Art. 28: paga extraordinaria por el importe de treinta días del salario de convenio y del resto de complementos (cargo, carrera profesional). Art. 27: el total anual se distribuye en 14 pagas, así que cada paga es la catorceava parte de la retribución anual más el complemento de nivel. Quien cobre complemento de dirección o de coordinación suma su catorceava parte. Puede prorratearse en las nóminas mensuales por acuerdo y a petición de la persona trabajadora. Se abona el 30 de junio y se devenga del 1 de julio del año anterior al 30 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.166,07 € (RETRIBUCION+COMPLEMENTO_NIVEL)/14 Art. 28: paga extraordinaria por el importe de treinta días del salario de convenio y del resto de complementos (cargo, carrera profesional). Art. 27: el total anual se distribuye en 14 pagas, así que cada paga es la catorceava parte de la retribución anual más el complemento de nivel. Quien cobre complemento de dirección o de coordinación suma su catorceava parte. Puede prorratearse en las nóminas mensuales por acuerdo y a petición de la persona trabajadora. Se abona el 22 de diciembre y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre.
RETRIBUCIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) A 12.243,70 € (RETRIBUCION+COMPLEMENTO_NIVEL)*0.75 75% Art. 19.4: el contrato en prácticas se retribuye con el 75 % el primer año de lo que correspondería por el grupo profesional. Importe anual calculado sobre la retribución y el complemento de nivel de esta fila.
RETRIBUCIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) A 13.059,94 € (RETRIBUCION+COMPLEMENTO_NIVEL)*0.80 80% Art. 19.4: el 80 % el segundo año de lo que correspondería por el grupo profesional. Importe anual calculado sobre la retribución y el complemento de nivel de esta fila.
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Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 4 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
KILOMETRAJE H 0,19 € Art. 44.b: 0,19 € por kilómetro recorrido cuando el desplazamiento no se hace en transporte público, siempre que se justifique, más los gastos de peaje y aparcamiento justificados. Con transporte público se abona el gasto justificado con factura (art. 44.a).
DIETAS D 11,00 € Art. 44.c: cantidad MÁXIMA de 11 € diarios por gastos cuando el desplazamiento es a un municipio distinto del lugar de trabajo habitual y del de residencia.
SEGURO DE ACCIDENTES: MUERTE A 24.000,00 € Art. 60: capital asegurado en caso de muerte en el seguro de accidentes que la empresa debe contratar, que cubre la jornada laboral y el tiempo necesario de desplazamiento. Compatible con cualquier otro.
SEGURO DE ACCIDENTES: INVALIDEZ PERMANENTE A 36.000,00 € Art. 60: capital asegurado en caso de invalidez permanente; la póliza aplica porcentajes sobre esta cifra por pérdidas e inutilidades absolutas de miembros. No hay indemnización diaria por pérdida de horas de trabajo.
GRUPOS A Y B - NIVEL 1 GRUPOS A Y B 7 conceptos

Puestos: Dirección; Atención terapéutica

ConceptoPagoImporteDetalle
RETRIBUCIÓN A 28.085,96 € Columna «Retribución» del anexo II: percepción fija anual, común a todos los niveles del grupo (art. 27). El total anual se distribuye en 14 pagas.
COMPLEMENTO DE DIRECCIÓN Y/O GESTIÓN CDIAP A 4.753,11 € Importe anual (anexo II). Art. 27: remunera a quien ocupa un puesto con responsabilidad de dirección del centro de desarrollo infantil y atención precoz, mientras realice esta función. Entra en las pagas extraordinarias (art. 28).
COMPLEMENTO DE COORDINACIÓN TÉCNICA DEL CENTRO A 2.905,95 € Importe anual (anexo II). Art. 27: para los profesionales de atención terapéutica con responsabilidad de coordinación técnica del centro, mientras realicen esta función. Entra en las pagas extraordinarias (art. 28).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 2.006,14 € RETRIBUCION/14 Art. 28: paga extraordinaria por el importe de treinta días del salario de convenio y del resto de complementos (cargo, carrera profesional). Art. 27: el total anual se distribuye en 14 pagas, así que cada paga es la catorceava parte de la retribución anual. Quien cobre complemento de dirección o de coordinación suma su catorceava parte. Puede prorratearse en las nóminas mensuales por acuerdo y a petición de la persona trabajadora. Se abona el 30 de junio y se devenga del 1 de julio del año anterior al 30 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.006,14 € RETRIBUCION/14 Art. 28: paga extraordinaria por el importe de treinta días del salario de convenio y del resto de complementos (cargo, carrera profesional). Art. 27: el total anual se distribuye en 14 pagas, así que cada paga es la catorceava parte de la retribución anual. Quien cobre complemento de dirección o de coordinación suma su catorceava parte. Puede prorratearse en las nóminas mensuales por acuerdo y a petición de la persona trabajadora. Se abona el 22 de diciembre y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre.
RETRIBUCIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) A 21.064,47 € RETRIBUCION*0.75 75% Art. 19.4: el contrato en prácticas se retribuye con el 75 % el primer año de lo que correspondería por el grupo profesional. Importe anual calculado sobre la retribución y el complemento de nivel de esta fila.
RETRIBUCIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) A 22.468,77 € RETRIBUCION*0.80 80% Art. 19.4: el 80 % el segundo año de lo que correspondería por el grupo profesional. Importe anual calculado sobre la retribución y el complemento de nivel de esta fila.
GRUPOS A Y B - NIVEL 2 GRUPOS A Y B 8 conceptos

Puestos: Dirección; Atención terapéutica

ConceptoPagoImporteDetalle
RETRIBUCIÓN A 28.085,96 € Columna «Retribución» del anexo II: percepción fija anual, común a todos los niveles del grupo (art. 27). El total anual se distribuye en 14 pagas.
COMPLEMENTO DE NIVEL A 1.421,30 € Columna «Complemento de nivel» del anexo II: complemento específico anual de cada nivel de la carrera profesional (art. 27). Se distribuye en las 14 pagas.
COMPLEMENTO DE DIRECCIÓN Y/O GESTIÓN CDIAP A 4.753,11 € Importe anual (anexo II). Art. 27: remunera a quien ocupa un puesto con responsabilidad de dirección del centro de desarrollo infantil y atención precoz, mientras realice esta función. Entra en las pagas extraordinarias (art. 28).
COMPLEMENTO DE COORDINACIÓN TÉCNICA DEL CENTRO A 2.905,95 € Importe anual (anexo II). Art. 27: para los profesionales de atención terapéutica con responsabilidad de coordinación técnica del centro, mientras realicen esta función. Entra en las pagas extraordinarias (art. 28).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 2.107,66 € (RETRIBUCION+COMPLEMENTO_NIVEL)/14 Art. 28: paga extraordinaria por el importe de treinta días del salario de convenio y del resto de complementos (cargo, carrera profesional). Art. 27: el total anual se distribuye en 14 pagas, así que cada paga es la catorceava parte de la retribución anual más el complemento de nivel. Quien cobre complemento de dirección o de coordinación suma su catorceava parte. Puede prorratearse en las nóminas mensuales por acuerdo y a petición de la persona trabajadora. Se abona el 30 de junio y se devenga del 1 de julio del año anterior al 30 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.107,66 € (RETRIBUCION+COMPLEMENTO_NIVEL)/14 Art. 28: paga extraordinaria por el importe de treinta días del salario de convenio y del resto de complementos (cargo, carrera profesional). Art. 27: el total anual se distribuye en 14 pagas, así que cada paga es la catorceava parte de la retribución anual más el complemento de nivel. Quien cobre complemento de dirección o de coordinación suma su catorceava parte. Puede prorratearse en las nóminas mensuales por acuerdo y a petición de la persona trabajadora. Se abona el 22 de diciembre y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre.
RETRIBUCIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) A 22.130,44 € (RETRIBUCION+COMPLEMENTO_NIVEL)*0.75 75% Art. 19.4: el contrato en prácticas se retribuye con el 75 % el primer año de lo que correspondería por el grupo profesional. Importe anual calculado sobre la retribución y el complemento de nivel de esta fila.
RETRIBUCIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) A 23.605,81 € (RETRIBUCION+COMPLEMENTO_NIVEL)*0.80 80% Art. 19.4: el 80 % el segundo año de lo que correspondería por el grupo profesional. Importe anual calculado sobre la retribución y el complemento de nivel de esta fila.
GRUPOS A Y B - NIVEL 3 GRUPOS A Y B 8 conceptos

Puestos: Dirección; Atención terapéutica

ConceptoPagoImporteDetalle
RETRIBUCIÓN A 28.085,96 € Columna «Retribución» del anexo II: percepción fija anual, común a todos los niveles del grupo (art. 27). El total anual se distribuye en 14 pagas.
COMPLEMENTO DE NIVEL A 2.842,59 € Columna «Complemento de nivel» del anexo II: complemento específico anual de cada nivel de la carrera profesional (art. 27). Se distribuye en las 14 pagas.
COMPLEMENTO DE DIRECCIÓN Y/O GESTIÓN CDIAP A 4.753,11 € Importe anual (anexo II). Art. 27: remunera a quien ocupa un puesto con responsabilidad de dirección del centro de desarrollo infantil y atención precoz, mientras realice esta función. Entra en las pagas extraordinarias (art. 28).
COMPLEMENTO DE COORDINACIÓN TÉCNICA DEL CENTRO A 2.905,95 € Importe anual (anexo II). Art. 27: para los profesionales de atención terapéutica con responsabilidad de coordinación técnica del centro, mientras realicen esta función. Entra en las pagas extraordinarias (art. 28).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 2.209,18 € (RETRIBUCION+COMPLEMENTO_NIVEL)/14 Art. 28: paga extraordinaria por el importe de treinta días del salario de convenio y del resto de complementos (cargo, carrera profesional). Art. 27: el total anual se distribuye en 14 pagas, así que cada paga es la catorceava parte de la retribución anual más el complemento de nivel. Quien cobre complemento de dirección o de coordinación suma su catorceava parte. Puede prorratearse en las nóminas mensuales por acuerdo y a petición de la persona trabajadora. Se abona el 30 de junio y se devenga del 1 de julio del año anterior al 30 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.209,18 € (RETRIBUCION+COMPLEMENTO_NIVEL)/14 Art. 28: paga extraordinaria por el importe de treinta días del salario de convenio y del resto de complementos (cargo, carrera profesional). Art. 27: el total anual se distribuye en 14 pagas, así que cada paga es la catorceava parte de la retribución anual más el complemento de nivel. Quien cobre complemento de dirección o de coordinación suma su catorceava parte. Puede prorratearse en las nóminas mensuales por acuerdo y a petición de la persona trabajadora. Se abona el 22 de diciembre y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre.
RETRIBUCIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) A 23.196,41 € (RETRIBUCION+COMPLEMENTO_NIVEL)*0.75 75% Art. 19.4: el contrato en prácticas se retribuye con el 75 % el primer año de lo que correspondería por el grupo profesional. Importe anual calculado sobre la retribución y el complemento de nivel de esta fila.
RETRIBUCIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) A 24.742,84 € (RETRIBUCION+COMPLEMENTO_NIVEL)*0.80 80% Art. 19.4: el 80 % el segundo año de lo que correspondería por el grupo profesional. Importe anual calculado sobre la retribución y el complemento de nivel de esta fila.
GRUPOS A Y B - NIVEL 4 GRUPOS A Y B 8 conceptos

Puestos: Dirección; Atención terapéutica

ConceptoPagoImporteDetalle
RETRIBUCIÓN A 28.085,96 € Columna «Retribución» del anexo II: percepción fija anual, común a todos los niveles del grupo (art. 27). El total anual se distribuye en 14 pagas.
COMPLEMENTO DE NIVEL A 4.263,90 € Columna «Complemento de nivel» del anexo II: complemento específico anual de cada nivel de la carrera profesional (art. 27). Se distribuye en las 14 pagas.
COMPLEMENTO DE DIRECCIÓN Y/O GESTIÓN CDIAP A 4.753,11 € Importe anual (anexo II). Art. 27: remunera a quien ocupa un puesto con responsabilidad de dirección del centro de desarrollo infantil y atención precoz, mientras realice esta función. Entra en las pagas extraordinarias (art. 28).
COMPLEMENTO DE COORDINACIÓN TÉCNICA DEL CENTRO A 2.905,95 € Importe anual (anexo II). Art. 27: para los profesionales de atención terapéutica con responsabilidad de coordinación técnica del centro, mientras realicen esta función. Entra en las pagas extraordinarias (art. 28).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 2.310,70 € (RETRIBUCION+COMPLEMENTO_NIVEL)/14 Art. 28: paga extraordinaria por el importe de treinta días del salario de convenio y del resto de complementos (cargo, carrera profesional). Art. 27: el total anual se distribuye en 14 pagas, así que cada paga es la catorceava parte de la retribución anual más el complemento de nivel. Quien cobre complemento de dirección o de coordinación suma su catorceava parte. Puede prorratearse en las nóminas mensuales por acuerdo y a petición de la persona trabajadora. Se abona el 30 de junio y se devenga del 1 de julio del año anterior al 30 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.310,70 € (RETRIBUCION+COMPLEMENTO_NIVEL)/14 Art. 28: paga extraordinaria por el importe de treinta días del salario de convenio y del resto de complementos (cargo, carrera profesional). Art. 27: el total anual se distribuye en 14 pagas, así que cada paga es la catorceava parte de la retribución anual más el complemento de nivel. Quien cobre complemento de dirección o de coordinación suma su catorceava parte. Puede prorratearse en las nóminas mensuales por acuerdo y a petición de la persona trabajadora. Se abona el 22 de diciembre y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre.
RETRIBUCIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) A 24.262,40 € (RETRIBUCION+COMPLEMENTO_NIVEL)*0.75 75% Art. 19.4: el contrato en prácticas se retribuye con el 75 % el primer año de lo que correspondería por el grupo profesional. Importe anual calculado sobre la retribución y el complemento de nivel de esta fila.
RETRIBUCIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) A 25.879,89 € (RETRIBUCION+COMPLEMENTO_NIVEL)*0.80 80% Art. 19.4: el 80 % el segundo año de lo que correspondería por el grupo profesional. Importe anual calculado sobre la retribución y el complemento de nivel de esta fila.
GRUPOS A Y B - NIVEL 5 GRUPOS A Y B 8 conceptos

Puestos: Dirección; Atención terapéutica

ConceptoPagoImporteDetalle
RETRIBUCIÓN A 28.085,96 € Columna «Retribución» del anexo II: percepción fija anual, común a todos los niveles del grupo (art. 27). El total anual se distribuye en 14 pagas.
COMPLEMENTO DE NIVEL A 6.158,85 € Columna «Complemento de nivel» del anexo II: complemento específico anual de cada nivel de la carrera profesional (art. 27). Se distribuye en las 14 pagas.
COMPLEMENTO DE DIRECCIÓN Y/O GESTIÓN CDIAP A 4.753,11 € Importe anual (anexo II). Art. 27: remunera a quien ocupa un puesto con responsabilidad de dirección del centro de desarrollo infantil y atención precoz, mientras realice esta función. Entra en las pagas extraordinarias (art. 28).
COMPLEMENTO DE COORDINACIÓN TÉCNICA DEL CENTRO A 2.905,95 € Importe anual (anexo II). Art. 27: para los profesionales de atención terapéutica con responsabilidad de coordinación técnica del centro, mientras realicen esta función. Entra en las pagas extraordinarias (art. 28).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 2.446,06 € (RETRIBUCION+COMPLEMENTO_NIVEL)/14 Art. 28: paga extraordinaria por el importe de treinta días del salario de convenio y del resto de complementos (cargo, carrera profesional). Art. 27: el total anual se distribuye en 14 pagas, así que cada paga es la catorceava parte de la retribución anual más el complemento de nivel. Quien cobre complemento de dirección o de coordinación suma su catorceava parte. Puede prorratearse en las nóminas mensuales por acuerdo y a petición de la persona trabajadora. Se abona el 30 de junio y se devenga del 1 de julio del año anterior al 30 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.446,06 € (RETRIBUCION+COMPLEMENTO_NIVEL)/14 Art. 28: paga extraordinaria por el importe de treinta días del salario de convenio y del resto de complementos (cargo, carrera profesional). Art. 27: el total anual se distribuye en 14 pagas, así que cada paga es la catorceava parte de la retribución anual más el complemento de nivel. Quien cobre complemento de dirección o de coordinación suma su catorceava parte. Puede prorratearse en las nóminas mensuales por acuerdo y a petición de la persona trabajadora. Se abona el 22 de diciembre y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre.
RETRIBUCIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) A 25.683,61 € (RETRIBUCION+COMPLEMENTO_NIVEL)*0.75 75% Art. 19.4: el contrato en prácticas se retribuye con el 75 % el primer año de lo que correspondería por el grupo profesional. Importe anual calculado sobre la retribución y el complemento de nivel de esta fila.
RETRIBUCIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) A 27.395,85 € (RETRIBUCION+COMPLEMENTO_NIVEL)*0.80 80% Art. 19.4: el 80 % el segundo año de lo que correspondería por el grupo profesional. Importe anual calculado sobre la retribución y el complemento de nivel de esta fila.
GRUPOS A Y B - NIVEL 6 GRUPOS A Y B 8 conceptos

Puestos: Dirección; Atención terapéutica

ConceptoPagoImporteDetalle
RETRIBUCIÓN A 28.085,96 € Columna «Retribución» del anexo II: percepción fija anual, común a todos los niveles del grupo (art. 27). El total anual se distribuye en 14 pagas.
COMPLEMENTO DE NIVEL A 8.053,82 € Columna «Complemento de nivel» del anexo II: complemento específico anual de cada nivel de la carrera profesional (art. 27). Se distribuye en las 14 pagas.
COMPLEMENTO DE DIRECCIÓN Y/O GESTIÓN CDIAP A 4.753,11 € Importe anual (anexo II). Art. 27: remunera a quien ocupa un puesto con responsabilidad de dirección del centro de desarrollo infantil y atención precoz, mientras realice esta función. Entra en las pagas extraordinarias (art. 28).
COMPLEMENTO DE COORDINACIÓN TÉCNICA DEL CENTRO A 2.905,95 € Importe anual (anexo II). Art. 27: para los profesionales de atención terapéutica con responsabilidad de coordinación técnica del centro, mientras realicen esta función. Entra en las pagas extraordinarias (art. 28).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 2.581,41 € (RETRIBUCION+COMPLEMENTO_NIVEL)/14 Art. 28: paga extraordinaria por el importe de treinta días del salario de convenio y del resto de complementos (cargo, carrera profesional). Art. 27: el total anual se distribuye en 14 pagas, así que cada paga es la catorceava parte de la retribución anual más el complemento de nivel. Quien cobre complemento de dirección o de coordinación suma su catorceava parte. Puede prorratearse en las nóminas mensuales por acuerdo y a petición de la persona trabajadora. Se abona el 30 de junio y se devenga del 1 de julio del año anterior al 30 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.581,41 € (RETRIBUCION+COMPLEMENTO_NIVEL)/14 Art. 28: paga extraordinaria por el importe de treinta días del salario de convenio y del resto de complementos (cargo, carrera profesional). Art. 27: el total anual se distribuye en 14 pagas, así que cada paga es la catorceava parte de la retribución anual más el complemento de nivel. Quien cobre complemento de dirección o de coordinación suma su catorceava parte. Puede prorratearse en las nóminas mensuales por acuerdo y a petición de la persona trabajadora. Se abona el 22 de diciembre y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre.
RETRIBUCIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) A 27.104,83 € (RETRIBUCION+COMPLEMENTO_NIVEL)*0.75 75% Art. 19.4: el contrato en prácticas se retribuye con el 75 % el primer año de lo que correspondería por el grupo profesional. Importe anual calculado sobre la retribución y el complemento de nivel de esta fila.
RETRIBUCIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) A 28.911,82 € (RETRIBUCION+COMPLEMENTO_NIVEL)*0.80 80% Art. 19.4: el 80 % el segundo año de lo que correspondería por el grupo profesional. Importe anual calculado sobre la retribución y el complemento de nivel de esta fila.
GRUPO C - NIVEL 1 GRUPO C 5 conceptos

Puestos: Administración

ConceptoPagoImporteDetalle
RETRIBUCIÓN A 23.936,68 € Columna «Retribución» del anexo II: percepción fija anual, común a todos los niveles del grupo (art. 27). El total anual se distribuye en 14 pagas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.709,76 € RETRIBUCION/14 Art. 28: paga extraordinaria por el importe de treinta días del salario de convenio y del resto de complementos (cargo, carrera profesional). Art. 27: el total anual se distribuye en 14 pagas, así que cada paga es la catorceava parte de la retribución anual. Quien cobre complemento de dirección o de coordinación suma su catorceava parte. Puede prorratearse en las nóminas mensuales por acuerdo y a petición de la persona trabajadora. Se abona el 30 de junio y se devenga del 1 de julio del año anterior al 30 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.709,76 € RETRIBUCION/14 Art. 28: paga extraordinaria por el importe de treinta días del salario de convenio y del resto de complementos (cargo, carrera profesional). Art. 27: el total anual se distribuye en 14 pagas, así que cada paga es la catorceava parte de la retribución anual. Quien cobre complemento de dirección o de coordinación suma su catorceava parte. Puede prorratearse en las nóminas mensuales por acuerdo y a petición de la persona trabajadora. Se abona el 22 de diciembre y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre.
RETRIBUCIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) A 17.952,51 € RETRIBUCION*0.75 75% Art. 19.4: el contrato en prácticas se retribuye con el 75 % el primer año de lo que correspondería por el grupo profesional. Importe anual calculado sobre la retribución y el complemento de nivel de esta fila.
RETRIBUCIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) A 19.149,34 € RETRIBUCION*0.80 80% Art. 19.4: el 80 % el segundo año de lo que correspondería por el grupo profesional. Importe anual calculado sobre la retribución y el complemento de nivel de esta fila.
GRUPO C - NIVEL 2 GRUPO C 6 conceptos

Puestos: Administración

ConceptoPagoImporteDetalle
RETRIBUCIÓN A 23.936,68 € Columna «Retribución» del anexo II: percepción fija anual, común a todos los niveles del grupo (art. 27). El total anual se distribuye en 14 pagas.
COMPLEMENTO DE NIVEL A 560,43 € Columna «Complemento de nivel» del anexo II: complemento específico anual de cada nivel de la carrera profesional (art. 27). Se distribuye en las 14 pagas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.749,79 € (RETRIBUCION+COMPLEMENTO_NIVEL)/14 Art. 28: paga extraordinaria por el importe de treinta días del salario de convenio y del resto de complementos (cargo, carrera profesional). Art. 27: el total anual se distribuye en 14 pagas, así que cada paga es la catorceava parte de la retribución anual más el complemento de nivel. Quien cobre complemento de dirección o de coordinación suma su catorceava parte. Puede prorratearse en las nóminas mensuales por acuerdo y a petición de la persona trabajadora. Se abona el 30 de junio y se devenga del 1 de julio del año anterior al 30 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.749,79 € (RETRIBUCION+COMPLEMENTO_NIVEL)/14 Art. 28: paga extraordinaria por el importe de treinta días del salario de convenio y del resto de complementos (cargo, carrera profesional). Art. 27: el total anual se distribuye en 14 pagas, así que cada paga es la catorceava parte de la retribución anual más el complemento de nivel. Quien cobre complemento de dirección o de coordinación suma su catorceava parte. Puede prorratearse en las nóminas mensuales por acuerdo y a petición de la persona trabajadora. Se abona el 22 de diciembre y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre.
RETRIBUCIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) A 18.372,83 € (RETRIBUCION+COMPLEMENTO_NIVEL)*0.75 75% Art. 19.4: el contrato en prácticas se retribuye con el 75 % el primer año de lo que correspondería por el grupo profesional. Importe anual calculado sobre la retribución y el complemento de nivel de esta fila.
RETRIBUCIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) A 19.597,69 € (RETRIBUCION+COMPLEMENTO_NIVEL)*0.80 80% Art. 19.4: el 80 % el segundo año de lo que correspondería por el grupo profesional. Importe anual calculado sobre la retribución y el complemento de nivel de esta fila.
GRUPO C - NIVEL 3 GRUPO C 6 conceptos

Puestos: Administración

ConceptoPagoImporteDetalle
RETRIBUCIÓN A 23.936,68 € Columna «Retribución» del anexo II: percepción fija anual, común a todos los niveles del grupo (art. 27). El total anual se distribuye en 14 pagas.
COMPLEMENTO DE NIVEL A 1.120,86 € Columna «Complemento de nivel» del anexo II: complemento específico anual de cada nivel de la carrera profesional (art. 27). Se distribuye en las 14 pagas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.789,82 € (RETRIBUCION+COMPLEMENTO_NIVEL)/14 Art. 28: paga extraordinaria por el importe de treinta días del salario de convenio y del resto de complementos (cargo, carrera profesional). Art. 27: el total anual se distribuye en 14 pagas, así que cada paga es la catorceava parte de la retribución anual más el complemento de nivel. Quien cobre complemento de dirección o de coordinación suma su catorceava parte. Puede prorratearse en las nóminas mensuales por acuerdo y a petición de la persona trabajadora. Se abona el 30 de junio y se devenga del 1 de julio del año anterior al 30 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.789,82 € (RETRIBUCION+COMPLEMENTO_NIVEL)/14 Art. 28: paga extraordinaria por el importe de treinta días del salario de convenio y del resto de complementos (cargo, carrera profesional). Art. 27: el total anual se distribuye en 14 pagas, así que cada paga es la catorceava parte de la retribución anual más el complemento de nivel. Quien cobre complemento de dirección o de coordinación suma su catorceava parte. Puede prorratearse en las nóminas mensuales por acuerdo y a petición de la persona trabajadora. Se abona el 22 de diciembre y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre.
RETRIBUCIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) A 18.793,15 € (RETRIBUCION+COMPLEMENTO_NIVEL)*0.75 75% Art. 19.4: el contrato en prácticas se retribuye con el 75 % el primer año de lo que correspondería por el grupo profesional. Importe anual calculado sobre la retribución y el complemento de nivel de esta fila.
RETRIBUCIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) A 20.046,03 € (RETRIBUCION+COMPLEMENTO_NIVEL)*0.80 80% Art. 19.4: el 80 % el segundo año de lo que correspondería por el grupo profesional. Importe anual calculado sobre la retribución y el complemento de nivel de esta fila.
GRUPO C - NIVEL 4 GRUPO C 6 conceptos

Puestos: Administración

ConceptoPagoImporteDetalle
RETRIBUCIÓN A 23.936,68 € Columna «Retribución» del anexo II: percepción fija anual, común a todos los niveles del grupo (art. 27). El total anual se distribuye en 14 pagas.
COMPLEMENTO DE NIVEL A 1.681,30 € Columna «Complemento de nivel» del anexo II: complemento específico anual de cada nivel de la carrera profesional (art. 27). Se distribuye en las 14 pagas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.829,86 € (RETRIBUCION+COMPLEMENTO_NIVEL)/14 Art. 28: paga extraordinaria por el importe de treinta días del salario de convenio y del resto de complementos (cargo, carrera profesional). Art. 27: el total anual se distribuye en 14 pagas, así que cada paga es la catorceava parte de la retribución anual más el complemento de nivel. Quien cobre complemento de dirección o de coordinación suma su catorceava parte. Puede prorratearse en las nóminas mensuales por acuerdo y a petición de la persona trabajadora. Se abona el 30 de junio y se devenga del 1 de julio del año anterior al 30 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.829,86 € (RETRIBUCION+COMPLEMENTO_NIVEL)/14 Art. 28: paga extraordinaria por el importe de treinta días del salario de convenio y del resto de complementos (cargo, carrera profesional). Art. 27: el total anual se distribuye en 14 pagas, así que cada paga es la catorceava parte de la retribución anual más el complemento de nivel. Quien cobre complemento de dirección o de coordinación suma su catorceava parte. Puede prorratearse en las nóminas mensuales por acuerdo y a petición de la persona trabajadora. Se abona el 22 de diciembre y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre.
RETRIBUCIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) A 19.213,49 € (RETRIBUCION+COMPLEMENTO_NIVEL)*0.75 75% Art. 19.4: el contrato en prácticas se retribuye con el 75 % el primer año de lo que correspondería por el grupo profesional. Importe anual calculado sobre la retribución y el complemento de nivel de esta fila.
RETRIBUCIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) A 20.494,38 € (RETRIBUCION+COMPLEMENTO_NIVEL)*0.80 80% Art. 19.4: el 80 % el segundo año de lo que correspondería por el grupo profesional. Importe anual calculado sobre la retribución y el complemento de nivel de esta fila.
GRUPO D - NIVEL 1 GRUPO D 5 conceptos

Puestos: Auxiliar de administración

ConceptoPagoImporteDetalle
RETRIBUCIÓN A 20.412,19 € Columna «Retribución» del anexo II: percepción fija anual, común a todos los niveles del grupo (art. 27). El total anual se distribuye en 14 pagas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.458,01 € RETRIBUCION/14 Art. 28: paga extraordinaria por el importe de treinta días del salario de convenio y del resto de complementos (cargo, carrera profesional). Art. 27: el total anual se distribuye en 14 pagas, así que cada paga es la catorceava parte de la retribución anual. Quien cobre complemento de dirección o de coordinación suma su catorceava parte. Puede prorratearse en las nóminas mensuales por acuerdo y a petición de la persona trabajadora. Se abona el 30 de junio y se devenga del 1 de julio del año anterior al 30 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.458,01 € RETRIBUCION/14 Art. 28: paga extraordinaria por el importe de treinta días del salario de convenio y del resto de complementos (cargo, carrera profesional). Art. 27: el total anual se distribuye en 14 pagas, así que cada paga es la catorceava parte de la retribución anual. Quien cobre complemento de dirección o de coordinación suma su catorceava parte. Puede prorratearse en las nóminas mensuales por acuerdo y a petición de la persona trabajadora. Se abona el 22 de diciembre y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre.
RETRIBUCIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) A 15.309,14 € RETRIBUCION*0.75 75% Art. 19.4: el contrato en prácticas se retribuye con el 75 % el primer año de lo que correspondería por el grupo profesional. Importe anual calculado sobre la retribución y el complemento de nivel de esta fila.
RETRIBUCIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) A 16.329,75 € RETRIBUCION*0.80 80% Art. 19.4: el 80 % el segundo año de lo que correspondería por el grupo profesional. Importe anual calculado sobre la retribución y el complemento de nivel de esta fila.
GRUPO D - NIVEL 2 GRUPO D 6 conceptos

Puestos: Auxiliar de administración

ConceptoPagoImporteDetalle
RETRIBUCIÓN A 20.412,19 € Columna «Retribución» del anexo II: percepción fija anual, común a todos los niveles del grupo (art. 27). El total anual se distribuye en 14 pagas.
COMPLEMENTO DE NIVEL A 389,19 € Columna «Complemento de nivel» del anexo II: complemento específico anual de cada nivel de la carrera profesional (art. 27). Se distribuye en las 14 pagas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.485,81 € (RETRIBUCION+COMPLEMENTO_NIVEL)/14 Art. 28: paga extraordinaria por el importe de treinta días del salario de convenio y del resto de complementos (cargo, carrera profesional). Art. 27: el total anual se distribuye en 14 pagas, así que cada paga es la catorceava parte de la retribución anual más el complemento de nivel. Quien cobre complemento de dirección o de coordinación suma su catorceava parte. Puede prorratearse en las nóminas mensuales por acuerdo y a petición de la persona trabajadora. Se abona el 30 de junio y se devenga del 1 de julio del año anterior al 30 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.485,81 € (RETRIBUCION+COMPLEMENTO_NIVEL)/14 Art. 28: paga extraordinaria por el importe de treinta días del salario de convenio y del resto de complementos (cargo, carrera profesional). Art. 27: el total anual se distribuye en 14 pagas, así que cada paga es la catorceava parte de la retribución anual más el complemento de nivel. Quien cobre complemento de dirección o de coordinación suma su catorceava parte. Puede prorratearse en las nóminas mensuales por acuerdo y a petición de la persona trabajadora. Se abona el 22 de diciembre y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre.
RETRIBUCIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) A 15.601,03 € (RETRIBUCION+COMPLEMENTO_NIVEL)*0.75 75% Art. 19.4: el contrato en prácticas se retribuye con el 75 % el primer año de lo que correspondería por el grupo profesional. Importe anual calculado sobre la retribución y el complemento de nivel de esta fila.
RETRIBUCIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) A 16.641,10 € (RETRIBUCION+COMPLEMENTO_NIVEL)*0.80 80% Art. 19.4: el 80 % el segundo año de lo que correspondería por el grupo profesional. Importe anual calculado sobre la retribución y el complemento de nivel de esta fila.
GRUPO D - NIVEL 3 GRUPO D 6 conceptos

Puestos: Auxiliar de administración

ConceptoPagoImporteDetalle
RETRIBUCIÓN A 20.412,19 € Columna «Retribución» del anexo II: percepción fija anual, común a todos los niveles del grupo (art. 27). El total anual se distribuye en 14 pagas.
COMPLEMENTO DE NIVEL A 778,38 € Columna «Complemento de nivel» del anexo II: complemento específico anual de cada nivel de la carrera profesional (art. 27). Se distribuye en las 14 pagas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.513,61 € (RETRIBUCION+COMPLEMENTO_NIVEL)/14 Art. 28: paga extraordinaria por el importe de treinta días del salario de convenio y del resto de complementos (cargo, carrera profesional). Art. 27: el total anual se distribuye en 14 pagas, así que cada paga es la catorceava parte de la retribución anual más el complemento de nivel. Quien cobre complemento de dirección o de coordinación suma su catorceava parte. Puede prorratearse en las nóminas mensuales por acuerdo y a petición de la persona trabajadora. Se abona el 30 de junio y se devenga del 1 de julio del año anterior al 30 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.513,61 € (RETRIBUCION+COMPLEMENTO_NIVEL)/14 Art. 28: paga extraordinaria por el importe de treinta días del salario de convenio y del resto de complementos (cargo, carrera profesional). Art. 27: el total anual se distribuye en 14 pagas, así que cada paga es la catorceava parte de la retribución anual más el complemento de nivel. Quien cobre complemento de dirección o de coordinación suma su catorceava parte. Puede prorratearse en las nóminas mensuales por acuerdo y a petición de la persona trabajadora. Se abona el 22 de diciembre y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre.
RETRIBUCIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) A 15.892,93 € (RETRIBUCION+COMPLEMENTO_NIVEL)*0.75 75% Art. 19.4: el contrato en prácticas se retribuye con el 75 % el primer año de lo que correspondería por el grupo profesional. Importe anual calculado sobre la retribución y el complemento de nivel de esta fila.
RETRIBUCIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) A 16.952,46 € (RETRIBUCION+COMPLEMENTO_NIVEL)*0.80 80% Art. 19.4: el 80 % el segundo año de lo que correspondería por el grupo profesional. Importe anual calculado sobre la retribución y el complemento de nivel de esta fila.
GRUPO D - NIVEL 4 GRUPO D 6 conceptos

Puestos: Auxiliar de administración

ConceptoPagoImporteDetalle
RETRIBUCIÓN A 20.412,19 € Columna «Retribución» del anexo II: percepción fija anual, común a todos los niveles del grupo (art. 27). El total anual se distribuye en 14 pagas.
COMPLEMENTO DE NIVEL A 1.167,57 € Columna «Complemento de nivel» del anexo II: complemento específico anual de cada nivel de la carrera profesional (art. 27). Se distribuye en las 14 pagas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.541,41 € (RETRIBUCION+COMPLEMENTO_NIVEL)/14 Art. 28: paga extraordinaria por el importe de treinta días del salario de convenio y del resto de complementos (cargo, carrera profesional). Art. 27: el total anual se distribuye en 14 pagas, así que cada paga es la catorceava parte de la retribución anual más el complemento de nivel. Quien cobre complemento de dirección o de coordinación suma su catorceava parte. Puede prorratearse en las nóminas mensuales por acuerdo y a petición de la persona trabajadora. Se abona el 30 de junio y se devenga del 1 de julio del año anterior al 30 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.541,41 € (RETRIBUCION+COMPLEMENTO_NIVEL)/14 Art. 28: paga extraordinaria por el importe de treinta días del salario de convenio y del resto de complementos (cargo, carrera profesional). Art. 27: el total anual se distribuye en 14 pagas, así que cada paga es la catorceava parte de la retribución anual más el complemento de nivel. Quien cobre complemento de dirección o de coordinación suma su catorceava parte. Puede prorratearse en las nóminas mensuales por acuerdo y a petición de la persona trabajadora. Se abona el 22 de diciembre y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre.
RETRIBUCIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) A 16.184,82 € (RETRIBUCION+COMPLEMENTO_NIVEL)*0.75 75% Art. 19.4: el contrato en prácticas se retribuye con el 75 % el primer año de lo que correspondería por el grupo profesional. Importe anual calculado sobre la retribución y el complemento de nivel de esta fila.
RETRIBUCIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) A 17.263,81 € (RETRIBUCION+COMPLEMENTO_NIVEL)*0.80 80% Art. 19.4: el 80 % el segundo año de lo que correspondería por el grupo profesional. Importe anual calculado sobre la retribución y el complemento de nivel de esta fila.
GRUPOS E Y F - NIVEL 1 GRUPOS E Y F 5 conceptos

Puestos: Recepción/telefonía; Servicios generales

ConceptoPagoImporteDetalle
RETRIBUCIÓN A 14.000,00 € Columna «Retribución» del anexo II: percepción fija anual, común a todos los niveles del grupo (art. 27). El total anual se distribuye en 14 pagas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.000,00 € RETRIBUCION/14 Art. 28: paga extraordinaria por el importe de treinta días del salario de convenio y del resto de complementos (cargo, carrera profesional). Art. 27: el total anual se distribuye en 14 pagas, así que cada paga es la catorceava parte de la retribución anual. Quien cobre complemento de dirección o de coordinación suma su catorceava parte. Puede prorratearse en las nóminas mensuales por acuerdo y a petición de la persona trabajadora. Se abona el 30 de junio y se devenga del 1 de julio del año anterior al 30 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.000,00 € RETRIBUCION/14 Art. 28: paga extraordinaria por el importe de treinta días del salario de convenio y del resto de complementos (cargo, carrera profesional). Art. 27: el total anual se distribuye en 14 pagas, así que cada paga es la catorceava parte de la retribución anual. Quien cobre complemento de dirección o de coordinación suma su catorceava parte. Puede prorratearse en las nóminas mensuales por acuerdo y a petición de la persona trabajadora. Se abona el 22 de diciembre y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre.
RETRIBUCIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) A 10.500,00 € RETRIBUCION*0.75 75% Art. 19.4: el contrato en prácticas se retribuye con el 75 % el primer año de lo que correspondería por el grupo profesional. Importe anual calculado sobre la retribución y el complemento de nivel de esta fila.
RETRIBUCIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) A 11.200,00 € RETRIBUCION*0.80 80% Art. 19.4: el 80 % el segundo año de lo que correspondería por el grupo profesional. Importe anual calculado sobre la retribución y el complemento de nivel de esta fila.
GRUPOS E Y F - NIVEL 2 GRUPOS E Y F 6 conceptos

Puestos: Recepción/telefonía; Servicios generales

ConceptoPagoImporteDetalle
RETRIBUCIÓN A 14.000,00 € Columna «Retribución» del anexo II: percepción fija anual, común a todos los niveles del grupo (art. 27). El total anual se distribuye en 14 pagas.
COMPLEMENTO DE NIVEL A 389,19 € Columna «Complemento de nivel» del anexo II: complemento específico anual de cada nivel de la carrera profesional (art. 27). Se distribuye en las 14 pagas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.027,80 € (RETRIBUCION+COMPLEMENTO_NIVEL)/14 Art. 28: paga extraordinaria por el importe de treinta días del salario de convenio y del resto de complementos (cargo, carrera profesional). Art. 27: el total anual se distribuye en 14 pagas, así que cada paga es la catorceava parte de la retribución anual más el complemento de nivel. Quien cobre complemento de dirección o de coordinación suma su catorceava parte. Puede prorratearse en las nóminas mensuales por acuerdo y a petición de la persona trabajadora. Se abona el 30 de junio y se devenga del 1 de julio del año anterior al 30 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.027,80 € (RETRIBUCION+COMPLEMENTO_NIVEL)/14 Art. 28: paga extraordinaria por el importe de treinta días del salario de convenio y del resto de complementos (cargo, carrera profesional). Art. 27: el total anual se distribuye en 14 pagas, así que cada paga es la catorceava parte de la retribución anual más el complemento de nivel. Quien cobre complemento de dirección o de coordinación suma su catorceava parte. Puede prorratearse en las nóminas mensuales por acuerdo y a petición de la persona trabajadora. Se abona el 22 de diciembre y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre.
RETRIBUCIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) A 10.791,89 € (RETRIBUCION+COMPLEMENTO_NIVEL)*0.75 75% Art. 19.4: el contrato en prácticas se retribuye con el 75 % el primer año de lo que correspondería por el grupo profesional. Importe anual calculado sobre la retribución y el complemento de nivel de esta fila.
RETRIBUCIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) A 11.511,35 € (RETRIBUCION+COMPLEMENTO_NIVEL)*0.80 80% Art. 19.4: el 80 % el segundo año de lo que correspondería por el grupo profesional. Importe anual calculado sobre la retribución y el complemento de nivel de esta fila.
GRUPOS E Y F - NIVEL 3 GRUPOS E Y F 6 conceptos

Puestos: Recepción/telefonía; Servicios generales

ConceptoPagoImporteDetalle
RETRIBUCIÓN A 14.000,00 € Columna «Retribución» del anexo II: percepción fija anual, común a todos los niveles del grupo (art. 27). El total anual se distribuye en 14 pagas.
COMPLEMENTO DE NIVEL A 778,38 € Columna «Complemento de nivel» del anexo II: complemento específico anual de cada nivel de la carrera profesional (art. 27). Se distribuye en las 14 pagas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.055,60 € (RETRIBUCION+COMPLEMENTO_NIVEL)/14 Art. 28: paga extraordinaria por el importe de treinta días del salario de convenio y del resto de complementos (cargo, carrera profesional). Art. 27: el total anual se distribuye en 14 pagas, así que cada paga es la catorceava parte de la retribución anual más el complemento de nivel. Quien cobre complemento de dirección o de coordinación suma su catorceava parte. Puede prorratearse en las nóminas mensuales por acuerdo y a petición de la persona trabajadora. Se abona el 30 de junio y se devenga del 1 de julio del año anterior al 30 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.055,60 € (RETRIBUCION+COMPLEMENTO_NIVEL)/14 Art. 28: paga extraordinaria por el importe de treinta días del salario de convenio y del resto de complementos (cargo, carrera profesional). Art. 27: el total anual se distribuye en 14 pagas, así que cada paga es la catorceava parte de la retribución anual más el complemento de nivel. Quien cobre complemento de dirección o de coordinación suma su catorceava parte. Puede prorratearse en las nóminas mensuales por acuerdo y a petición de la persona trabajadora. Se abona el 22 de diciembre y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre.
RETRIBUCIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) A 11.083,78 € (RETRIBUCION+COMPLEMENTO_NIVEL)*0.75 75% Art. 19.4: el contrato en prácticas se retribuye con el 75 % el primer año de lo que correspondería por el grupo profesional. Importe anual calculado sobre la retribución y el complemento de nivel de esta fila.
RETRIBUCIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) A 11.822,70 € (RETRIBUCION+COMPLEMENTO_NIVEL)*0.80 80% Art. 19.4: el 80 % el segundo año de lo que correspondería por el grupo profesional. Importe anual calculado sobre la retribución y el complemento de nivel de esta fila.
GRUPOS E Y F - NIVEL 4 GRUPOS E Y F 6 conceptos

Puestos: Recepción/telefonía; Servicios generales

ConceptoPagoImporteDetalle
RETRIBUCIÓN A 14.000,00 € Columna «Retribución» del anexo II: percepción fija anual, común a todos los niveles del grupo (art. 27). El total anual se distribuye en 14 pagas.
COMPLEMENTO DE NIVEL A 1.167,57 € Columna «Complemento de nivel» del anexo II: complemento específico anual de cada nivel de la carrera profesional (art. 27). Se distribuye en las 14 pagas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.083,40 € (RETRIBUCION+COMPLEMENTO_NIVEL)/14 Art. 28: paga extraordinaria por el importe de treinta días del salario de convenio y del resto de complementos (cargo, carrera profesional). Art. 27: el total anual se distribuye en 14 pagas, así que cada paga es la catorceava parte de la retribución anual más el complemento de nivel. Quien cobre complemento de dirección o de coordinación suma su catorceava parte. Puede prorratearse en las nóminas mensuales por acuerdo y a petición de la persona trabajadora. Se abona el 30 de junio y se devenga del 1 de julio del año anterior al 30 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.083,40 € (RETRIBUCION+COMPLEMENTO_NIVEL)/14 Art. 28: paga extraordinaria por el importe de treinta días del salario de convenio y del resto de complementos (cargo, carrera profesional). Art. 27: el total anual se distribuye en 14 pagas, así que cada paga es la catorceava parte de la retribución anual más el complemento de nivel. Quien cobre complemento de dirección o de coordinación suma su catorceava parte. Puede prorratearse en las nóminas mensuales por acuerdo y a petición de la persona trabajadora. Se abona el 22 de diciembre y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre.
RETRIBUCIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) A 11.375,68 € (RETRIBUCION+COMPLEMENTO_NIVEL)*0.75 75% Art. 19.4: el contrato en prácticas se retribuye con el 75 % el primer año de lo que correspondería por el grupo profesional. Importe anual calculado sobre la retribución y el complemento de nivel de esta fila.
RETRIBUCIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) A 12.134,06 € (RETRIBUCION+COMPLEMENTO_NIVEL)*0.80 80% Art. 19.4: el 80 % el segundo año de lo que correspondería por el grupo profesional. Importe anual calculado sobre la retribución y el complemento de nivel de esta fila.
Tablas salariales 2021 (congelación salarial) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 4 conceptos
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KILOMETRAJE H 0,19 € Art. 44.b: 0,19 € por kilómetro recorrido cuando el desplazamiento no se hace en transporte público, siempre que se justifique, más los gastos de peaje y aparcamiento justificados. Con transporte público se abona el gasto justificado con factura (art. 44.a).
DIETAS D 11,00 € Art. 44.c: cantidad MÁXIMA de 11 € diarios por gastos cuando el desplazamiento es a un municipio distinto del lugar de trabajo habitual y del de residencia.
SEGURO DE ACCIDENTES: MUERTE A 24.000,00 € Art. 60: capital asegurado en caso de muerte en el seguro de accidentes que la empresa debe contratar, que cubre la jornada laboral y el tiempo necesario de desplazamiento. Compatible con cualquier otro.
SEGURO DE ACCIDENTES: INVALIDEZ PERMANENTE A 36.000,00 € Art. 60: capital asegurado en caso de invalidez permanente; la póliza aplica porcentajes sobre esta cifra por pérdidas e inutilidades absolutas de miembros. No hay indemnización diaria por pérdida de horas de trabajo.
GRUPOS A Y B - NIVEL 1 GRUPOS A Y B 7 conceptos

Puestos: Dirección; Atención terapéutica

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RETRIBUCIÓN A 27.467,93 € Columna «Retribución» del anexo II: percepción fija anual, común a todos los niveles del grupo (art. 27). El total anual se distribuye en 14 pagas.
COMPLEMENTO DE DIRECCIÓN Y/O GESTIÓN CDIAP A 4.648,52 € Importe anual (anexo II). Art. 27: remunera a quien ocupa un puesto con responsabilidad de dirección del centro de desarrollo infantil y atención precoz, mientras realice esta función. Entra en las pagas extraordinarias (art. 28).
COMPLEMENTO DE COORDINACIÓN TÉCNICA DEL CENTRO A 2.842,00 € Importe anual (anexo II). Art. 27: para los profesionales de atención terapéutica con responsabilidad de coordinación técnica del centro, mientras realicen esta función. Entra en las pagas extraordinarias (art. 28).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.961,99 € RETRIBUCION/14 Art. 28: paga extraordinaria por el importe de treinta días del salario de convenio y del resto de complementos (cargo, carrera profesional). Art. 27: el total anual se distribuye en 14 pagas, así que cada paga es la catorceava parte de la retribución anual. Quien cobre complemento de dirección o de coordinación suma su catorceava parte. Puede prorratearse en las nóminas mensuales por acuerdo y a petición de la persona trabajadora. Se abona el 30 de junio y se devenga del 1 de julio del año anterior al 30 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.961,99 € RETRIBUCION/14 Art. 28: paga extraordinaria por el importe de treinta días del salario de convenio y del resto de complementos (cargo, carrera profesional). Art. 27: el total anual se distribuye en 14 pagas, así que cada paga es la catorceava parte de la retribución anual. Quien cobre complemento de dirección o de coordinación suma su catorceava parte. Puede prorratearse en las nóminas mensuales por acuerdo y a petición de la persona trabajadora. Se abona el 22 de diciembre y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre.
RETRIBUCIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) A 20.600,95 € RETRIBUCION*0.75 75% Art. 19.4: el contrato en prácticas se retribuye con el 75 % el primer año de lo que correspondería por el grupo profesional. Importe anual calculado sobre la retribución y el complemento de nivel de esta fila.
RETRIBUCIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) A 21.974,34 € RETRIBUCION*0.80 80% Art. 19.4: el 80 % el segundo año de lo que correspondería por el grupo profesional. Importe anual calculado sobre la retribución y el complemento de nivel de esta fila.
GRUPOS A Y B - NIVEL 2 GRUPOS A Y B 8 conceptos

Puestos: Dirección; Atención terapéutica

ConceptoPagoImporteDetalle
RETRIBUCIÓN A 27.467,93 € Columna «Retribución» del anexo II: percepción fija anual, común a todos los niveles del grupo (art. 27). El total anual se distribuye en 14 pagas.
COMPLEMENTO DE NIVEL A 1.390,02 € Columna «Complemento de nivel» del anexo II: complemento específico anual de cada nivel de la carrera profesional (art. 27). Se distribuye en las 14 pagas.
COMPLEMENTO DE DIRECCIÓN Y/O GESTIÓN CDIAP A 4.648,52 € Importe anual (anexo II). Art. 27: remunera a quien ocupa un puesto con responsabilidad de dirección del centro de desarrollo infantil y atención precoz, mientras realice esta función. Entra en las pagas extraordinarias (art. 28).
COMPLEMENTO DE COORDINACIÓN TÉCNICA DEL CENTRO A 2.842,00 € Importe anual (anexo II). Art. 27: para los profesionales de atención terapéutica con responsabilidad de coordinación técnica del centro, mientras realicen esta función. Entra en las pagas extraordinarias (art. 28).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 2.061,28 € (RETRIBUCION+COMPLEMENTO_NIVEL)/14 Art. 28: paga extraordinaria por el importe de treinta días del salario de convenio y del resto de complementos (cargo, carrera profesional). Art. 27: el total anual se distribuye en 14 pagas, así que cada paga es la catorceava parte de la retribución anual más el complemento de nivel. Quien cobre complemento de dirección o de coordinación suma su catorceava parte. Puede prorratearse en las nóminas mensuales por acuerdo y a petición de la persona trabajadora. Se abona el 30 de junio y se devenga del 1 de julio del año anterior al 30 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.061,28 € (RETRIBUCION+COMPLEMENTO_NIVEL)/14 Art. 28: paga extraordinaria por el importe de treinta días del salario de convenio y del resto de complementos (cargo, carrera profesional). Art. 27: el total anual se distribuye en 14 pagas, así que cada paga es la catorceava parte de la retribución anual más el complemento de nivel. Quien cobre complemento de dirección o de coordinación suma su catorceava parte. Puede prorratearse en las nóminas mensuales por acuerdo y a petición de la persona trabajadora. Se abona el 22 de diciembre y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre.
RETRIBUCIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) A 21.643,46 € (RETRIBUCION+COMPLEMENTO_NIVEL)*0.75 75% Art. 19.4: el contrato en prácticas se retribuye con el 75 % el primer año de lo que correspondería por el grupo profesional. Importe anual calculado sobre la retribución y el complemento de nivel de esta fila.
RETRIBUCIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) A 23.086,36 € (RETRIBUCION+COMPLEMENTO_NIVEL)*0.80 80% Art. 19.4: el 80 % el segundo año de lo que correspondería por el grupo profesional. Importe anual calculado sobre la retribución y el complemento de nivel de esta fila.
GRUPOS A Y B - NIVEL 3 GRUPOS A Y B 8 conceptos

Puestos: Dirección; Atención terapéutica

ConceptoPagoImporteDetalle
RETRIBUCIÓN A 27.467,93 € Columna «Retribución» del anexo II: percepción fija anual, común a todos los niveles del grupo (art. 27). El total anual se distribuye en 14 pagas.
COMPLEMENTO DE NIVEL A 2.780,04 € Columna «Complemento de nivel» del anexo II: complemento específico anual de cada nivel de la carrera profesional (art. 27). Se distribuye en las 14 pagas.
COMPLEMENTO DE DIRECCIÓN Y/O GESTIÓN CDIAP A 4.648,52 € Importe anual (anexo II). Art. 27: remunera a quien ocupa un puesto con responsabilidad de dirección del centro de desarrollo infantil y atención precoz, mientras realice esta función. Entra en las pagas extraordinarias (art. 28).
COMPLEMENTO DE COORDINACIÓN TÉCNICA DEL CENTRO A 2.842,00 € Importe anual (anexo II). Art. 27: para los profesionales de atención terapéutica con responsabilidad de coordinación técnica del centro, mientras realicen esta función. Entra en las pagas extraordinarias (art. 28).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 2.160,57 € (RETRIBUCION+COMPLEMENTO_NIVEL)/14 Art. 28: paga extraordinaria por el importe de treinta días del salario de convenio y del resto de complementos (cargo, carrera profesional). Art. 27: el total anual se distribuye en 14 pagas, así que cada paga es la catorceava parte de la retribución anual más el complemento de nivel. Quien cobre complemento de dirección o de coordinación suma su catorceava parte. Puede prorratearse en las nóminas mensuales por acuerdo y a petición de la persona trabajadora. Se abona el 30 de junio y se devenga del 1 de julio del año anterior al 30 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.160,57 € (RETRIBUCION+COMPLEMENTO_NIVEL)/14 Art. 28: paga extraordinaria por el importe de treinta días del salario de convenio y del resto de complementos (cargo, carrera profesional). Art. 27: el total anual se distribuye en 14 pagas, así que cada paga es la catorceava parte de la retribución anual más el complemento de nivel. Quien cobre complemento de dirección o de coordinación suma su catorceava parte. Puede prorratearse en las nóminas mensuales por acuerdo y a petición de la persona trabajadora. Se abona el 22 de diciembre y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre.
RETRIBUCIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) A 22.685,98 € (RETRIBUCION+COMPLEMENTO_NIVEL)*0.75 75% Art. 19.4: el contrato en prácticas se retribuye con el 75 % el primer año de lo que correspondería por el grupo profesional. Importe anual calculado sobre la retribución y el complemento de nivel de esta fila.
RETRIBUCIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) A 24.198,38 € (RETRIBUCION+COMPLEMENTO_NIVEL)*0.80 80% Art. 19.4: el 80 % el segundo año de lo que correspondería por el grupo profesional. Importe anual calculado sobre la retribución y el complemento de nivel de esta fila.
GRUPOS A Y B - NIVEL 4 GRUPOS A Y B 8 conceptos

Puestos: Dirección; Atención terapéutica

ConceptoPagoImporteDetalle
RETRIBUCIÓN A 27.467,93 € Columna «Retribución» del anexo II: percepción fija anual, común a todos los niveles del grupo (art. 27). El total anual se distribuye en 14 pagas.
COMPLEMENTO DE NIVEL A 4.170,07 € Columna «Complemento de nivel» del anexo II: complemento específico anual de cada nivel de la carrera profesional (art. 27). Se distribuye en las 14 pagas.
COMPLEMENTO DE DIRECCIÓN Y/O GESTIÓN CDIAP A 4.648,52 € Importe anual (anexo II). Art. 27: remunera a quien ocupa un puesto con responsabilidad de dirección del centro de desarrollo infantil y atención precoz, mientras realice esta función. Entra en las pagas extraordinarias (art. 28).
COMPLEMENTO DE COORDINACIÓN TÉCNICA DEL CENTRO A 2.842,00 € Importe anual (anexo II). Art. 27: para los profesionales de atención terapéutica con responsabilidad de coordinación técnica del centro, mientras realicen esta función. Entra en las pagas extraordinarias (art. 28).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 2.259,86 € (RETRIBUCION+COMPLEMENTO_NIVEL)/14 Art. 28: paga extraordinaria por el importe de treinta días del salario de convenio y del resto de complementos (cargo, carrera profesional). Art. 27: el total anual se distribuye en 14 pagas, así que cada paga es la catorceava parte de la retribución anual más el complemento de nivel. Quien cobre complemento de dirección o de coordinación suma su catorceava parte. Puede prorratearse en las nóminas mensuales por acuerdo y a petición de la persona trabajadora. Se abona el 30 de junio y se devenga del 1 de julio del año anterior al 30 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.259,86 € (RETRIBUCION+COMPLEMENTO_NIVEL)/14 Art. 28: paga extraordinaria por el importe de treinta días del salario de convenio y del resto de complementos (cargo, carrera profesional). Art. 27: el total anual se distribuye en 14 pagas, así que cada paga es la catorceava parte de la retribución anual más el complemento de nivel. Quien cobre complemento de dirección o de coordinación suma su catorceava parte. Puede prorratearse en las nóminas mensuales por acuerdo y a petición de la persona trabajadora. Se abona el 22 de diciembre y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre.
RETRIBUCIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) A 23.728,50 € (RETRIBUCION+COMPLEMENTO_NIVEL)*0.75 75% Art. 19.4: el contrato en prácticas se retribuye con el 75 % el primer año de lo que correspondería por el grupo profesional. Importe anual calculado sobre la retribución y el complemento de nivel de esta fila.
RETRIBUCIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) A 25.310,40 € (RETRIBUCION+COMPLEMENTO_NIVEL)*0.80 80% Art. 19.4: el 80 % el segundo año de lo que correspondería por el grupo profesional. Importe anual calculado sobre la retribución y el complemento de nivel de esta fila.
GRUPOS A Y B - NIVEL 5 GRUPOS A Y B 8 conceptos

Puestos: Dirección; Atención terapéutica

ConceptoPagoImporteDetalle
RETRIBUCIÓN A 27.467,93 € Columna «Retribución» del anexo II: percepción fija anual, común a todos los niveles del grupo (art. 27). El total anual se distribuye en 14 pagas.
COMPLEMENTO DE NIVEL A 6.023,33 € Columna «Complemento de nivel» del anexo II: complemento específico anual de cada nivel de la carrera profesional (art. 27). Se distribuye en las 14 pagas.
COMPLEMENTO DE DIRECCIÓN Y/O GESTIÓN CDIAP A 4.648,52 € Importe anual (anexo II). Art. 27: remunera a quien ocupa un puesto con responsabilidad de dirección del centro de desarrollo infantil y atención precoz, mientras realice esta función. Entra en las pagas extraordinarias (art. 28).
COMPLEMENTO DE COORDINACIÓN TÉCNICA DEL CENTRO A 2.842,00 € Importe anual (anexo II). Art. 27: para los profesionales de atención terapéutica con responsabilidad de coordinación técnica del centro, mientras realicen esta función. Entra en las pagas extraordinarias (art. 28).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 2.392,23 € (RETRIBUCION+COMPLEMENTO_NIVEL)/14 Art. 28: paga extraordinaria por el importe de treinta días del salario de convenio y del resto de complementos (cargo, carrera profesional). Art. 27: el total anual se distribuye en 14 pagas, así que cada paga es la catorceava parte de la retribución anual más el complemento de nivel. Quien cobre complemento de dirección o de coordinación suma su catorceava parte. Puede prorratearse en las nóminas mensuales por acuerdo y a petición de la persona trabajadora. Se abona el 30 de junio y se devenga del 1 de julio del año anterior al 30 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.392,23 € (RETRIBUCION+COMPLEMENTO_NIVEL)/14 Art. 28: paga extraordinaria por el importe de treinta días del salario de convenio y del resto de complementos (cargo, carrera profesional). Art. 27: el total anual se distribuye en 14 pagas, así que cada paga es la catorceava parte de la retribución anual más el complemento de nivel. Quien cobre complemento de dirección o de coordinación suma su catorceava parte. Puede prorratearse en las nóminas mensuales por acuerdo y a petición de la persona trabajadora. Se abona el 22 de diciembre y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre.
RETRIBUCIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) A 25.118,44 € (RETRIBUCION+COMPLEMENTO_NIVEL)*0.75 75% Art. 19.4: el contrato en prácticas se retribuye con el 75 % el primer año de lo que correspondería por el grupo profesional. Importe anual calculado sobre la retribución y el complemento de nivel de esta fila.
RETRIBUCIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) A 26.793,01 € (RETRIBUCION+COMPLEMENTO_NIVEL)*0.80 80% Art. 19.4: el 80 % el segundo año de lo que correspondería por el grupo profesional. Importe anual calculado sobre la retribución y el complemento de nivel de esta fila.
GRUPOS A Y B - NIVEL 6 GRUPOS A Y B 8 conceptos

Puestos: Dirección; Atención terapéutica

ConceptoPagoImporteDetalle
RETRIBUCIÓN A 27.467,93 € Columna «Retribución» del anexo II: percepción fija anual, común a todos los niveles del grupo (art. 27). El total anual se distribuye en 14 pagas.
COMPLEMENTO DE NIVEL A 7.876,60 € Columna «Complemento de nivel» del anexo II: complemento específico anual de cada nivel de la carrera profesional (art. 27). Se distribuye en las 14 pagas.
COMPLEMENTO DE DIRECCIÓN Y/O GESTIÓN CDIAP A 4.648,52 € Importe anual (anexo II). Art. 27: remunera a quien ocupa un puesto con responsabilidad de dirección del centro de desarrollo infantil y atención precoz, mientras realice esta función. Entra en las pagas extraordinarias (art. 28).
COMPLEMENTO DE COORDINACIÓN TÉCNICA DEL CENTRO A 2.842,00 € Importe anual (anexo II). Art. 27: para los profesionales de atención terapéutica con responsabilidad de coordinación técnica del centro, mientras realicen esta función. Entra en las pagas extraordinarias (art. 28).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 2.524,61 € (RETRIBUCION+COMPLEMENTO_NIVEL)/14 Art. 28: paga extraordinaria por el importe de treinta días del salario de convenio y del resto de complementos (cargo, carrera profesional). Art. 27: el total anual se distribuye en 14 pagas, así que cada paga es la catorceava parte de la retribución anual más el complemento de nivel. Quien cobre complemento de dirección o de coordinación suma su catorceava parte. Puede prorratearse en las nóminas mensuales por acuerdo y a petición de la persona trabajadora. Se abona el 30 de junio y se devenga del 1 de julio del año anterior al 30 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.524,61 € (RETRIBUCION+COMPLEMENTO_NIVEL)/14 Art. 28: paga extraordinaria por el importe de treinta días del salario de convenio y del resto de complementos (cargo, carrera profesional). Art. 27: el total anual se distribuye en 14 pagas, así que cada paga es la catorceava parte de la retribución anual más el complemento de nivel. Quien cobre complemento de dirección o de coordinación suma su catorceava parte. Puede prorratearse en las nóminas mensuales por acuerdo y a petición de la persona trabajadora. Se abona el 22 de diciembre y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre.
RETRIBUCIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) A 26.508,40 € (RETRIBUCION+COMPLEMENTO_NIVEL)*0.75 75% Art. 19.4: el contrato en prácticas se retribuye con el 75 % el primer año de lo que correspondería por el grupo profesional. Importe anual calculado sobre la retribución y el complemento de nivel de esta fila.
RETRIBUCIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) A 28.275,62 € (RETRIBUCION+COMPLEMENTO_NIVEL)*0.80 80% Art. 19.4: el 80 % el segundo año de lo que correspondería por el grupo profesional. Importe anual calculado sobre la retribución y el complemento de nivel de esta fila.
GRUPO C - NIVEL 1 GRUPO C 5 conceptos

Puestos: Administración

ConceptoPagoImporteDetalle
RETRIBUCIÓN A 23.409,96 € Columna «Retribución» del anexo II: percepción fija anual, común a todos los niveles del grupo (art. 27). El total anual se distribuye en 14 pagas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.672,14 € RETRIBUCION/14 Art. 28: paga extraordinaria por el importe de treinta días del salario de convenio y del resto de complementos (cargo, carrera profesional). Art. 27: el total anual se distribuye en 14 pagas, así que cada paga es la catorceava parte de la retribución anual. Quien cobre complemento de dirección o de coordinación suma su catorceava parte. Puede prorratearse en las nóminas mensuales por acuerdo y a petición de la persona trabajadora. Se abona el 30 de junio y se devenga del 1 de julio del año anterior al 30 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.672,14 € RETRIBUCION/14 Art. 28: paga extraordinaria por el importe de treinta días del salario de convenio y del resto de complementos (cargo, carrera profesional). Art. 27: el total anual se distribuye en 14 pagas, así que cada paga es la catorceava parte de la retribución anual. Quien cobre complemento de dirección o de coordinación suma su catorceava parte. Puede prorratearse en las nóminas mensuales por acuerdo y a petición de la persona trabajadora. Se abona el 22 de diciembre y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre.
RETRIBUCIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) A 17.557,47 € RETRIBUCION*0.75 75% Art. 19.4: el contrato en prácticas se retribuye con el 75 % el primer año de lo que correspondería por el grupo profesional. Importe anual calculado sobre la retribución y el complemento de nivel de esta fila.
RETRIBUCIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) A 18.727,97 € RETRIBUCION*0.80 80% Art. 19.4: el 80 % el segundo año de lo que correspondería por el grupo profesional. Importe anual calculado sobre la retribución y el complemento de nivel de esta fila.
GRUPO C - NIVEL 2 GRUPO C 6 conceptos

Puestos: Administración

ConceptoPagoImporteDetalle
RETRIBUCIÓN A 23.409,96 € Columna «Retribución» del anexo II: percepción fija anual, común a todos los niveles del grupo (art. 27). El total anual se distribuye en 14 pagas.
COMPLEMENTO DE NIVEL A 548,10 € Columna «Complemento de nivel» del anexo II: complemento específico anual de cada nivel de la carrera profesional (art. 27). Se distribuye en las 14 pagas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.711,29 € (RETRIBUCION+COMPLEMENTO_NIVEL)/14 Art. 28: paga extraordinaria por el importe de treinta días del salario de convenio y del resto de complementos (cargo, carrera profesional). Art. 27: el total anual se distribuye en 14 pagas, así que cada paga es la catorceava parte de la retribución anual más el complemento de nivel. Quien cobre complemento de dirección o de coordinación suma su catorceava parte. Puede prorratearse en las nóminas mensuales por acuerdo y a petición de la persona trabajadora. Se abona el 30 de junio y se devenga del 1 de julio del año anterior al 30 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.711,29 € (RETRIBUCION+COMPLEMENTO_NIVEL)/14 Art. 28: paga extraordinaria por el importe de treinta días del salario de convenio y del resto de complementos (cargo, carrera profesional). Art. 27: el total anual se distribuye en 14 pagas, así que cada paga es la catorceava parte de la retribución anual más el complemento de nivel. Quien cobre complemento de dirección o de coordinación suma su catorceava parte. Puede prorratearse en las nóminas mensuales por acuerdo y a petición de la persona trabajadora. Se abona el 22 de diciembre y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre.
RETRIBUCIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) A 17.968,54 € (RETRIBUCION+COMPLEMENTO_NIVEL)*0.75 75% Art. 19.4: el contrato en prácticas se retribuye con el 75 % el primer año de lo que correspondería por el grupo profesional. Importe anual calculado sobre la retribución y el complemento de nivel de esta fila.
RETRIBUCIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) A 19.166,45 € (RETRIBUCION+COMPLEMENTO_NIVEL)*0.80 80% Art. 19.4: el 80 % el segundo año de lo que correspondería por el grupo profesional. Importe anual calculado sobre la retribución y el complemento de nivel de esta fila.
GRUPO C - NIVEL 3 GRUPO C 6 conceptos

Puestos: Administración

ConceptoPagoImporteDetalle
RETRIBUCIÓN A 23.409,96 € Columna «Retribución» del anexo II: percepción fija anual, común a todos los niveles del grupo (art. 27). El total anual se distribuye en 14 pagas.
COMPLEMENTO DE NIVEL A 1.096,20 € Columna «Complemento de nivel» del anexo II: complemento específico anual de cada nivel de la carrera profesional (art. 27). Se distribuye en las 14 pagas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.750,44 € (RETRIBUCION+COMPLEMENTO_NIVEL)/14 Art. 28: paga extraordinaria por el importe de treinta días del salario de convenio y del resto de complementos (cargo, carrera profesional). Art. 27: el total anual se distribuye en 14 pagas, así que cada paga es la catorceava parte de la retribución anual más el complemento de nivel. Quien cobre complemento de dirección o de coordinación suma su catorceava parte. Puede prorratearse en las nóminas mensuales por acuerdo y a petición de la persona trabajadora. Se abona el 30 de junio y se devenga del 1 de julio del año anterior al 30 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.750,44 € (RETRIBUCION+COMPLEMENTO_NIVEL)/14 Art. 28: paga extraordinaria por el importe de treinta días del salario de convenio y del resto de complementos (cargo, carrera profesional). Art. 27: el total anual se distribuye en 14 pagas, así que cada paga es la catorceava parte de la retribución anual más el complemento de nivel. Quien cobre complemento de dirección o de coordinación suma su catorceava parte. Puede prorratearse en las nóminas mensuales por acuerdo y a petición de la persona trabajadora. Se abona el 22 de diciembre y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre.
RETRIBUCIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) A 18.379,62 € (RETRIBUCION+COMPLEMENTO_NIVEL)*0.75 75% Art. 19.4: el contrato en prácticas se retribuye con el 75 % el primer año de lo que correspondería por el grupo profesional. Importe anual calculado sobre la retribución y el complemento de nivel de esta fila.
RETRIBUCIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) A 19.604,93 € (RETRIBUCION+COMPLEMENTO_NIVEL)*0.80 80% Art. 19.4: el 80 % el segundo año de lo que correspondería por el grupo profesional. Importe anual calculado sobre la retribución y el complemento de nivel de esta fila.
GRUPO C - NIVEL 4 GRUPO C 6 conceptos

Puestos: Administración

ConceptoPagoImporteDetalle
RETRIBUCIÓN A 23.409,96 € Columna «Retribución» del anexo II: percepción fija anual, común a todos los niveles del grupo (art. 27). El total anual se distribuye en 14 pagas.
COMPLEMENTO DE NIVEL A 1.644,30 € Columna «Complemento de nivel» del anexo II: complemento específico anual de cada nivel de la carrera profesional (art. 27). Se distribuye en las 14 pagas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.789,59 € (RETRIBUCION+COMPLEMENTO_NIVEL)/14 Art. 28: paga extraordinaria por el importe de treinta días del salario de convenio y del resto de complementos (cargo, carrera profesional). Art. 27: el total anual se distribuye en 14 pagas, así que cada paga es la catorceava parte de la retribución anual más el complemento de nivel. Quien cobre complemento de dirección o de coordinación suma su catorceava parte. Puede prorratearse en las nóminas mensuales por acuerdo y a petición de la persona trabajadora. Se abona el 30 de junio y se devenga del 1 de julio del año anterior al 30 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.789,59 € (RETRIBUCION+COMPLEMENTO_NIVEL)/14 Art. 28: paga extraordinaria por el importe de treinta días del salario de convenio y del resto de complementos (cargo, carrera profesional). Art. 27: el total anual se distribuye en 14 pagas, así que cada paga es la catorceava parte de la retribución anual más el complemento de nivel. Quien cobre complemento de dirección o de coordinación suma su catorceava parte. Puede prorratearse en las nóminas mensuales por acuerdo y a petición de la persona trabajadora. Se abona el 22 de diciembre y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre.
RETRIBUCIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) A 18.790,69 € (RETRIBUCION+COMPLEMENTO_NIVEL)*0.75 75% Art. 19.4: el contrato en prácticas se retribuye con el 75 % el primer año de lo que correspondería por el grupo profesional. Importe anual calculado sobre la retribución y el complemento de nivel de esta fila.
RETRIBUCIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) A 20.043,41 € (RETRIBUCION+COMPLEMENTO_NIVEL)*0.80 80% Art. 19.4: el 80 % el segundo año de lo que correspondería por el grupo profesional. Importe anual calculado sobre la retribución y el complemento de nivel de esta fila.
GRUPO D - NIVEL 1 GRUPO D 5 conceptos

Puestos: Auxiliar de administración

ConceptoPagoImporteDetalle
RETRIBUCIÓN A 19.963,02 € Columna «Retribución» del anexo II: percepción fija anual, común a todos los niveles del grupo (art. 27). El total anual se distribuye en 14 pagas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.425,93 € RETRIBUCION/14 Art. 28: paga extraordinaria por el importe de treinta días del salario de convenio y del resto de complementos (cargo, carrera profesional). Art. 27: el total anual se distribuye en 14 pagas, así que cada paga es la catorceava parte de la retribución anual. Quien cobre complemento de dirección o de coordinación suma su catorceava parte. Puede prorratearse en las nóminas mensuales por acuerdo y a petición de la persona trabajadora. Se abona el 30 de junio y se devenga del 1 de julio del año anterior al 30 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.425,93 € RETRIBUCION/14 Art. 28: paga extraordinaria por el importe de treinta días del salario de convenio y del resto de complementos (cargo, carrera profesional). Art. 27: el total anual se distribuye en 14 pagas, así que cada paga es la catorceava parte de la retribución anual. Quien cobre complemento de dirección o de coordinación suma su catorceava parte. Puede prorratearse en las nóminas mensuales por acuerdo y a petición de la persona trabajadora. Se abona el 22 de diciembre y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre.
RETRIBUCIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) A 14.972,26 € RETRIBUCION*0.75 75% Art. 19.4: el contrato en prácticas se retribuye con el 75 % el primer año de lo que correspondería por el grupo profesional. Importe anual calculado sobre la retribución y el complemento de nivel de esta fila.
RETRIBUCIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) A 15.970,42 € RETRIBUCION*0.80 80% Art. 19.4: el 80 % el segundo año de lo que correspondería por el grupo profesional. Importe anual calculado sobre la retribución y el complemento de nivel de esta fila.
GRUPO D - NIVEL 2 GRUPO D 6 conceptos

Puestos: Auxiliar de administración

ConceptoPagoImporteDetalle
RETRIBUCIÓN A 19.963,02 € Columna «Retribución» del anexo II: percepción fija anual, común a todos los niveles del grupo (art. 27). El total anual se distribuye en 14 pagas.
COMPLEMENTO DE NIVEL A 380,63 € Columna «Complemento de nivel» del anexo II: complemento específico anual de cada nivel de la carrera profesional (art. 27). Se distribuye en las 14 pagas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.453,12 € (RETRIBUCION+COMPLEMENTO_NIVEL)/14 Art. 28: paga extraordinaria por el importe de treinta días del salario de convenio y del resto de complementos (cargo, carrera profesional). Art. 27: el total anual se distribuye en 14 pagas, así que cada paga es la catorceava parte de la retribución anual más el complemento de nivel. Quien cobre complemento de dirección o de coordinación suma su catorceava parte. Puede prorratearse en las nóminas mensuales por acuerdo y a petición de la persona trabajadora. Se abona el 30 de junio y se devenga del 1 de julio del año anterior al 30 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.453,12 € (RETRIBUCION+COMPLEMENTO_NIVEL)/14 Art. 28: paga extraordinaria por el importe de treinta días del salario de convenio y del resto de complementos (cargo, carrera profesional). Art. 27: el total anual se distribuye en 14 pagas, así que cada paga es la catorceava parte de la retribución anual más el complemento de nivel. Quien cobre complemento de dirección o de coordinación suma su catorceava parte. Puede prorratearse en las nóminas mensuales por acuerdo y a petición de la persona trabajadora. Se abona el 22 de diciembre y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre.
RETRIBUCIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) A 15.257,74 € (RETRIBUCION+COMPLEMENTO_NIVEL)*0.75 75% Art. 19.4: el contrato en prácticas se retribuye con el 75 % el primer año de lo que correspondería por el grupo profesional. Importe anual calculado sobre la retribución y el complemento de nivel de esta fila.
RETRIBUCIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) A 16.274,92 € (RETRIBUCION+COMPLEMENTO_NIVEL)*0.80 80% Art. 19.4: el 80 % el segundo año de lo que correspondería por el grupo profesional. Importe anual calculado sobre la retribución y el complemento de nivel de esta fila.
GRUPO D - NIVEL 3 GRUPO D 6 conceptos

Puestos: Auxiliar de administración

ConceptoPagoImporteDetalle
RETRIBUCIÓN A 19.963,02 € Columna «Retribución» del anexo II: percepción fija anual, común a todos los niveles del grupo (art. 27). El total anual se distribuye en 14 pagas.
COMPLEMENTO DE NIVEL A 761,25 € Columna «Complemento de nivel» del anexo II: complemento específico anual de cada nivel de la carrera profesional (art. 27). Se distribuye en las 14 pagas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.480,31 € (RETRIBUCION+COMPLEMENTO_NIVEL)/14 Art. 28: paga extraordinaria por el importe de treinta días del salario de convenio y del resto de complementos (cargo, carrera profesional). Art. 27: el total anual se distribuye en 14 pagas, así que cada paga es la catorceava parte de la retribución anual más el complemento de nivel. Quien cobre complemento de dirección o de coordinación suma su catorceava parte. Puede prorratearse en las nóminas mensuales por acuerdo y a petición de la persona trabajadora. Se abona el 30 de junio y se devenga del 1 de julio del año anterior al 30 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.480,31 € (RETRIBUCION+COMPLEMENTO_NIVEL)/14 Art. 28: paga extraordinaria por el importe de treinta días del salario de convenio y del resto de complementos (cargo, carrera profesional). Art. 27: el total anual se distribuye en 14 pagas, así que cada paga es la catorceava parte de la retribución anual más el complemento de nivel. Quien cobre complemento de dirección o de coordinación suma su catorceava parte. Puede prorratearse en las nóminas mensuales por acuerdo y a petición de la persona trabajadora. Se abona el 22 de diciembre y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre.
RETRIBUCIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) A 15.543,20 € (RETRIBUCION+COMPLEMENTO_NIVEL)*0.75 75% Art. 19.4: el contrato en prácticas se retribuye con el 75 % el primer año de lo que correspondería por el grupo profesional. Importe anual calculado sobre la retribución y el complemento de nivel de esta fila.
RETRIBUCIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) A 16.579,42 € (RETRIBUCION+COMPLEMENTO_NIVEL)*0.80 80% Art. 19.4: el 80 % el segundo año de lo que correspondería por el grupo profesional. Importe anual calculado sobre la retribución y el complemento de nivel de esta fila.
GRUPO D - NIVEL 4 GRUPO D 6 conceptos

Puestos: Auxiliar de administración

ConceptoPagoImporteDetalle
RETRIBUCIÓN A 19.963,02 € Columna «Retribución» del anexo II: percepción fija anual, común a todos los niveles del grupo (art. 27). El total anual se distribuye en 14 pagas.
COMPLEMENTO DE NIVEL A 1.141,88 € Columna «Complemento de nivel» del anexo II: complemento específico anual de cada nivel de la carrera profesional (art. 27). Se distribuye en las 14 pagas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.507,49 € (RETRIBUCION+COMPLEMENTO_NIVEL)/14 Art. 28: paga extraordinaria por el importe de treinta días del salario de convenio y del resto de complementos (cargo, carrera profesional). Art. 27: el total anual se distribuye en 14 pagas, así que cada paga es la catorceava parte de la retribución anual más el complemento de nivel. Quien cobre complemento de dirección o de coordinación suma su catorceava parte. Puede prorratearse en las nóminas mensuales por acuerdo y a petición de la persona trabajadora. Se abona el 30 de junio y se devenga del 1 de julio del año anterior al 30 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.507,49 € (RETRIBUCION+COMPLEMENTO_NIVEL)/14 Art. 28: paga extraordinaria por el importe de treinta días del salario de convenio y del resto de complementos (cargo, carrera profesional). Art. 27: el total anual se distribuye en 14 pagas, así que cada paga es la catorceava parte de la retribución anual más el complemento de nivel. Quien cobre complemento de dirección o de coordinación suma su catorceava parte. Puede prorratearse en las nóminas mensuales por acuerdo y a petición de la persona trabajadora. Se abona el 22 de diciembre y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre.
RETRIBUCIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) A 15.828,67 € (RETRIBUCION+COMPLEMENTO_NIVEL)*0.75 75% Art. 19.4: el contrato en prácticas se retribuye con el 75 % el primer año de lo que correspondería por el grupo profesional. Importe anual calculado sobre la retribución y el complemento de nivel de esta fila.
RETRIBUCIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) A 16.883,92 € (RETRIBUCION+COMPLEMENTO_NIVEL)*0.80 80% Art. 19.4: el 80 % el segundo año de lo que correspondería por el grupo profesional. Importe anual calculado sobre la retribución y el complemento de nivel de esta fila.
GRUPOS E Y F - NIVEL 1 GRUPOS E Y F 5 conceptos

Puestos: Recepción/telefonía; Servicios generales

ConceptoPagoImporteDetalle
RETRIBUCIÓN A 13.510,00 € Columna «Retribución» del anexo II: percepción fija anual, común a todos los niveles del grupo (art. 27). El total anual se distribuye en 14 pagas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 965,00 € RETRIBUCION/14 Art. 28: paga extraordinaria por el importe de treinta días del salario de convenio y del resto de complementos (cargo, carrera profesional). Art. 27: el total anual se distribuye en 14 pagas, así que cada paga es la catorceava parte de la retribución anual. Quien cobre complemento de dirección o de coordinación suma su catorceava parte. Puede prorratearse en las nóminas mensuales por acuerdo y a petición de la persona trabajadora. Se abona el 30 de junio y se devenga del 1 de julio del año anterior al 30 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 965,00 € RETRIBUCION/14 Art. 28: paga extraordinaria por el importe de treinta días del salario de convenio y del resto de complementos (cargo, carrera profesional). Art. 27: el total anual se distribuye en 14 pagas, así que cada paga es la catorceava parte de la retribución anual. Quien cobre complemento de dirección o de coordinación suma su catorceava parte. Puede prorratearse en las nóminas mensuales por acuerdo y a petición de la persona trabajadora. Se abona el 22 de diciembre y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre.
RETRIBUCIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) A 10.132,50 € RETRIBUCION*0.75 75% Art. 19.4: el contrato en prácticas se retribuye con el 75 % el primer año de lo que correspondería por el grupo profesional. Importe anual calculado sobre la retribución y el complemento de nivel de esta fila.
RETRIBUCIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) A 10.808,00 € RETRIBUCION*0.80 80% Art. 19.4: el 80 % el segundo año de lo que correspondería por el grupo profesional. Importe anual calculado sobre la retribución y el complemento de nivel de esta fila.
GRUPOS E Y F - NIVEL 2 GRUPOS E Y F 6 conceptos

Puestos: Recepción/telefonía; Servicios generales

ConceptoPagoImporteDetalle
RETRIBUCIÓN A 13.510,00 € Columna «Retribución» del anexo II: percepción fija anual, común a todos los niveles del grupo (art. 27). El total anual se distribuye en 14 pagas.
COMPLEMENTO DE NIVEL A 380,63 € Columna «Complemento de nivel» del anexo II: complemento específico anual de cada nivel de la carrera profesional (art. 27). Se distribuye en las 14 pagas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 992,19 € (RETRIBUCION+COMPLEMENTO_NIVEL)/14 Art. 28: paga extraordinaria por el importe de treinta días del salario de convenio y del resto de complementos (cargo, carrera profesional). Art. 27: el total anual se distribuye en 14 pagas, así que cada paga es la catorceava parte de la retribución anual más el complemento de nivel. Quien cobre complemento de dirección o de coordinación suma su catorceava parte. Puede prorratearse en las nóminas mensuales por acuerdo y a petición de la persona trabajadora. Se abona el 30 de junio y se devenga del 1 de julio del año anterior al 30 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 992,19 € (RETRIBUCION+COMPLEMENTO_NIVEL)/14 Art. 28: paga extraordinaria por el importe de treinta días del salario de convenio y del resto de complementos (cargo, carrera profesional). Art. 27: el total anual se distribuye en 14 pagas, así que cada paga es la catorceava parte de la retribución anual más el complemento de nivel. Quien cobre complemento de dirección o de coordinación suma su catorceava parte. Puede prorratearse en las nóminas mensuales por acuerdo y a petición de la persona trabajadora. Se abona el 22 de diciembre y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre.
RETRIBUCIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) A 10.417,97 € (RETRIBUCION+COMPLEMENTO_NIVEL)*0.75 75% Art. 19.4: el contrato en prácticas se retribuye con el 75 % el primer año de lo que correspondería por el grupo profesional. Importe anual calculado sobre la retribución y el complemento de nivel de esta fila.
RETRIBUCIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) A 11.112,50 € (RETRIBUCION+COMPLEMENTO_NIVEL)*0.80 80% Art. 19.4: el 80 % el segundo año de lo que correspondería por el grupo profesional. Importe anual calculado sobre la retribución y el complemento de nivel de esta fila.
GRUPOS E Y F - NIVEL 3 GRUPOS E Y F 6 conceptos

Puestos: Recepción/telefonía; Servicios generales

ConceptoPagoImporteDetalle
RETRIBUCIÓN A 13.510,00 € Columna «Retribución» del anexo II: percepción fija anual, común a todos los niveles del grupo (art. 27). El total anual se distribuye en 14 pagas.
COMPLEMENTO DE NIVEL A 761,25 € Columna «Complemento de nivel» del anexo II: complemento específico anual de cada nivel de la carrera profesional (art. 27). Se distribuye en las 14 pagas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.019,38 € (RETRIBUCION+COMPLEMENTO_NIVEL)/14 Art. 28: paga extraordinaria por el importe de treinta días del salario de convenio y del resto de complementos (cargo, carrera profesional). Art. 27: el total anual se distribuye en 14 pagas, así que cada paga es la catorceava parte de la retribución anual más el complemento de nivel. Quien cobre complemento de dirección o de coordinación suma su catorceava parte. Puede prorratearse en las nóminas mensuales por acuerdo y a petición de la persona trabajadora. Se abona el 30 de junio y se devenga del 1 de julio del año anterior al 30 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.019,38 € (RETRIBUCION+COMPLEMENTO_NIVEL)/14 Art. 28: paga extraordinaria por el importe de treinta días del salario de convenio y del resto de complementos (cargo, carrera profesional). Art. 27: el total anual se distribuye en 14 pagas, así que cada paga es la catorceava parte de la retribución anual más el complemento de nivel. Quien cobre complemento de dirección o de coordinación suma su catorceava parte. Puede prorratearse en las nóminas mensuales por acuerdo y a petición de la persona trabajadora. Se abona el 22 de diciembre y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre.
RETRIBUCIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) A 10.703,44 € (RETRIBUCION+COMPLEMENTO_NIVEL)*0.75 75% Art. 19.4: el contrato en prácticas se retribuye con el 75 % el primer año de lo que correspondería por el grupo profesional. Importe anual calculado sobre la retribución y el complemento de nivel de esta fila.
RETRIBUCIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) A 11.417,00 € (RETRIBUCION+COMPLEMENTO_NIVEL)*0.80 80% Art. 19.4: el 80 % el segundo año de lo que correspondería por el grupo profesional. Importe anual calculado sobre la retribución y el complemento de nivel de esta fila.
GRUPOS E Y F - NIVEL 4 GRUPOS E Y F 6 conceptos

Puestos: Recepción/telefonía; Servicios generales

ConceptoPagoImporteDetalle
RETRIBUCIÓN A 13.510,00 € Columna «Retribución» del anexo II: percepción fija anual, común a todos los niveles del grupo (art. 27). El total anual se distribuye en 14 pagas.
COMPLEMENTO DE NIVEL A 1.141,88 € Columna «Complemento de nivel» del anexo II: complemento específico anual de cada nivel de la carrera profesional (art. 27). Se distribuye en las 14 pagas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.046,56 € (RETRIBUCION+COMPLEMENTO_NIVEL)/14 Art. 28: paga extraordinaria por el importe de treinta días del salario de convenio y del resto de complementos (cargo, carrera profesional). Art. 27: el total anual se distribuye en 14 pagas, así que cada paga es la catorceava parte de la retribución anual más el complemento de nivel. Quien cobre complemento de dirección o de coordinación suma su catorceava parte. Puede prorratearse en las nóminas mensuales por acuerdo y a petición de la persona trabajadora. Se abona el 30 de junio y se devenga del 1 de julio del año anterior al 30 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.046,56 € (RETRIBUCION+COMPLEMENTO_NIVEL)/14 Art. 28: paga extraordinaria por el importe de treinta días del salario de convenio y del resto de complementos (cargo, carrera profesional). Art. 27: el total anual se distribuye en 14 pagas, así que cada paga es la catorceava parte de la retribución anual más el complemento de nivel. Quien cobre complemento de dirección o de coordinación suma su catorceava parte. Puede prorratearse en las nóminas mensuales por acuerdo y a petición de la persona trabajadora. Se abona el 22 de diciembre y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre.
RETRIBUCIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) A 10.988,91 € (RETRIBUCION+COMPLEMENTO_NIVEL)*0.75 75% Art. 19.4: el contrato en prácticas se retribuye con el 75 % el primer año de lo que correspondería por el grupo profesional. Importe anual calculado sobre la retribución y el complemento de nivel de esta fila.
RETRIBUCIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) A 11.721,50 € (RETRIBUCION+COMPLEMENTO_NIVEL)*0.80 80% Art. 19.4: el 80 % el segundo año de lo que correspondería por el grupo profesional. Importe anual calculado sobre la retribución y el complemento de nivel de esta fila.
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Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 4 conceptos
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KILOMETRAJE H 0,19 € Art. 44.b: 0,19 € por kilómetro recorrido cuando el desplazamiento no se hace en transporte público, siempre que se justifique, más los gastos de peaje y aparcamiento justificados. Con transporte público se abona el gasto justificado con factura (art. 44.a).
DIETAS D 11,00 € Art. 44.c: cantidad MÁXIMA de 11 € diarios por gastos cuando el desplazamiento es a un municipio distinto del lugar de trabajo habitual y del de residencia.
SEGURO DE ACCIDENTES: MUERTE A 24.000,00 € Art. 60: capital asegurado en caso de muerte en el seguro de accidentes que la empresa debe contratar, que cubre la jornada laboral y el tiempo necesario de desplazamiento. Compatible con cualquier otro.
SEGURO DE ACCIDENTES: INVALIDEZ PERMANENTE A 36.000,00 € Art. 60: capital asegurado en caso de invalidez permanente; la póliza aplica porcentajes sobre esta cifra por pérdidas e inutilidades absolutas de miembros. No hay indemnización diaria por pérdida de horas de trabajo.
GRUPOS A Y B - NIVEL 1 GRUPOS A Y B 7 conceptos

Puestos: Dirección; Atención terapéutica

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RETRIBUCIÓN A 27.467,93 € Columna «Retribución» del anexo II: percepción fija anual, común a todos los niveles del grupo (art. 27). El total anual se distribuye en 14 pagas.
COMPLEMENTO DE DIRECCIÓN Y/O GESTIÓN CDIAP A 4.648,52 € Importe anual (anexo II). Art. 27: remunera a quien ocupa un puesto con responsabilidad de dirección del centro de desarrollo infantil y atención precoz, mientras realice esta función. Entra en las pagas extraordinarias (art. 28).
COMPLEMENTO DE COORDINACIÓN TÉCNICA DEL CENTRO A 2.842,00 € Importe anual (anexo II). Art. 27: para los profesionales de atención terapéutica con responsabilidad de coordinación técnica del centro, mientras realicen esta función. Entra en las pagas extraordinarias (art. 28).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.961,99 € RETRIBUCION/14 Art. 28: paga extraordinaria por el importe de treinta días del salario de convenio y del resto de complementos (cargo, carrera profesional). Art. 27: el total anual se distribuye en 14 pagas, así que cada paga es la catorceava parte de la retribución anual. Quien cobre complemento de dirección o de coordinación suma su catorceava parte. Puede prorratearse en las nóminas mensuales por acuerdo y a petición de la persona trabajadora. Se abona el 30 de junio y se devenga del 1 de julio del año anterior al 30 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.961,99 € RETRIBUCION/14 Art. 28: paga extraordinaria por el importe de treinta días del salario de convenio y del resto de complementos (cargo, carrera profesional). Art. 27: el total anual se distribuye en 14 pagas, así que cada paga es la catorceava parte de la retribución anual. Quien cobre complemento de dirección o de coordinación suma su catorceava parte. Puede prorratearse en las nóminas mensuales por acuerdo y a petición de la persona trabajadora. Se abona el 22 de diciembre y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre.
RETRIBUCIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) A 20.600,95 € RETRIBUCION*0.75 75% Art. 19.4: el contrato en prácticas se retribuye con el 75 % el primer año de lo que correspondería por el grupo profesional. Importe anual calculado sobre la retribución y el complemento de nivel de esta fila.
RETRIBUCIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) A 21.974,34 € RETRIBUCION*0.80 80% Art. 19.4: el 80 % el segundo año de lo que correspondería por el grupo profesional. Importe anual calculado sobre la retribución y el complemento de nivel de esta fila.
GRUPOS A Y B - NIVEL 2 GRUPOS A Y B 8 conceptos

Puestos: Dirección; Atención terapéutica

ConceptoPagoImporteDetalle
RETRIBUCIÓN A 27.467,93 € Columna «Retribución» del anexo II: percepción fija anual, común a todos los niveles del grupo (art. 27). El total anual se distribuye en 14 pagas.
COMPLEMENTO DE NIVEL A 1.390,02 € Columna «Complemento de nivel» del anexo II: complemento específico anual de cada nivel de la carrera profesional (art. 27). Se distribuye en las 14 pagas.
COMPLEMENTO DE DIRECCIÓN Y/O GESTIÓN CDIAP A 4.648,52 € Importe anual (anexo II). Art. 27: remunera a quien ocupa un puesto con responsabilidad de dirección del centro de desarrollo infantil y atención precoz, mientras realice esta función. Entra en las pagas extraordinarias (art. 28).
COMPLEMENTO DE COORDINACIÓN TÉCNICA DEL CENTRO A 2.842,00 € Importe anual (anexo II). Art. 27: para los profesionales de atención terapéutica con responsabilidad de coordinación técnica del centro, mientras realicen esta función. Entra en las pagas extraordinarias (art. 28).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 2.061,28 € (RETRIBUCION+COMPLEMENTO_NIVEL)/14 Art. 28: paga extraordinaria por el importe de treinta días del salario de convenio y del resto de complementos (cargo, carrera profesional). Art. 27: el total anual se distribuye en 14 pagas, así que cada paga es la catorceava parte de la retribución anual más el complemento de nivel. Quien cobre complemento de dirección o de coordinación suma su catorceava parte. Puede prorratearse en las nóminas mensuales por acuerdo y a petición de la persona trabajadora. Se abona el 30 de junio y se devenga del 1 de julio del año anterior al 30 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.061,28 € (RETRIBUCION+COMPLEMENTO_NIVEL)/14 Art. 28: paga extraordinaria por el importe de treinta días del salario de convenio y del resto de complementos (cargo, carrera profesional). Art. 27: el total anual se distribuye en 14 pagas, así que cada paga es la catorceava parte de la retribución anual más el complemento de nivel. Quien cobre complemento de dirección o de coordinación suma su catorceava parte. Puede prorratearse en las nóminas mensuales por acuerdo y a petición de la persona trabajadora. Se abona el 22 de diciembre y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre.
RETRIBUCIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) A 21.643,46 € (RETRIBUCION+COMPLEMENTO_NIVEL)*0.75 75% Art. 19.4: el contrato en prácticas se retribuye con el 75 % el primer año de lo que correspondería por el grupo profesional. Importe anual calculado sobre la retribución y el complemento de nivel de esta fila.
RETRIBUCIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) A 23.086,36 € (RETRIBUCION+COMPLEMENTO_NIVEL)*0.80 80% Art. 19.4: el 80 % el segundo año de lo que correspondería por el grupo profesional. Importe anual calculado sobre la retribución y el complemento de nivel de esta fila.
GRUPOS A Y B - NIVEL 3 GRUPOS A Y B 8 conceptos

Puestos: Dirección; Atención terapéutica

ConceptoPagoImporteDetalle
RETRIBUCIÓN A 27.467,93 € Columna «Retribución» del anexo II: percepción fija anual, común a todos los niveles del grupo (art. 27). El total anual se distribuye en 14 pagas.
COMPLEMENTO DE NIVEL A 2.780,04 € Columna «Complemento de nivel» del anexo II: complemento específico anual de cada nivel de la carrera profesional (art. 27). Se distribuye en las 14 pagas.
COMPLEMENTO DE DIRECCIÓN Y/O GESTIÓN CDIAP A 4.648,52 € Importe anual (anexo II). Art. 27: remunera a quien ocupa un puesto con responsabilidad de dirección del centro de desarrollo infantil y atención precoz, mientras realice esta función. Entra en las pagas extraordinarias (art. 28).
COMPLEMENTO DE COORDINACIÓN TÉCNICA DEL CENTRO A 2.842,00 € Importe anual (anexo II). Art. 27: para los profesionales de atención terapéutica con responsabilidad de coordinación técnica del centro, mientras realicen esta función. Entra en las pagas extraordinarias (art. 28).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 2.160,57 € (RETRIBUCION+COMPLEMENTO_NIVEL)/14 Art. 28: paga extraordinaria por el importe de treinta días del salario de convenio y del resto de complementos (cargo, carrera profesional). Art. 27: el total anual se distribuye en 14 pagas, así que cada paga es la catorceava parte de la retribución anual más el complemento de nivel. Quien cobre complemento de dirección o de coordinación suma su catorceava parte. Puede prorratearse en las nóminas mensuales por acuerdo y a petición de la persona trabajadora. Se abona el 30 de junio y se devenga del 1 de julio del año anterior al 30 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.160,57 € (RETRIBUCION+COMPLEMENTO_NIVEL)/14 Art. 28: paga extraordinaria por el importe de treinta días del salario de convenio y del resto de complementos (cargo, carrera profesional). Art. 27: el total anual se distribuye en 14 pagas, así que cada paga es la catorceava parte de la retribución anual más el complemento de nivel. Quien cobre complemento de dirección o de coordinación suma su catorceava parte. Puede prorratearse en las nóminas mensuales por acuerdo y a petición de la persona trabajadora. Se abona el 22 de diciembre y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre.
RETRIBUCIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) A 22.685,98 € (RETRIBUCION+COMPLEMENTO_NIVEL)*0.75 75% Art. 19.4: el contrato en prácticas se retribuye con el 75 % el primer año de lo que correspondería por el grupo profesional. Importe anual calculado sobre la retribución y el complemento de nivel de esta fila.
RETRIBUCIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) A 24.198,38 € (RETRIBUCION+COMPLEMENTO_NIVEL)*0.80 80% Art. 19.4: el 80 % el segundo año de lo que correspondería por el grupo profesional. Importe anual calculado sobre la retribución y el complemento de nivel de esta fila.
GRUPOS A Y B - NIVEL 4 GRUPOS A Y B 8 conceptos

Puestos: Dirección; Atención terapéutica

ConceptoPagoImporteDetalle
RETRIBUCIÓN A 27.467,93 € Columna «Retribución» del anexo II: percepción fija anual, común a todos los niveles del grupo (art. 27). El total anual se distribuye en 14 pagas.
COMPLEMENTO DE NIVEL A 4.170,07 € Columna «Complemento de nivel» del anexo II: complemento específico anual de cada nivel de la carrera profesional (art. 27). Se distribuye en las 14 pagas.
COMPLEMENTO DE DIRECCIÓN Y/O GESTIÓN CDIAP A 4.648,52 € Importe anual (anexo II). Art. 27: remunera a quien ocupa un puesto con responsabilidad de dirección del centro de desarrollo infantil y atención precoz, mientras realice esta función. Entra en las pagas extraordinarias (art. 28).
COMPLEMENTO DE COORDINACIÓN TÉCNICA DEL CENTRO A 2.842,00 € Importe anual (anexo II). Art. 27: para los profesionales de atención terapéutica con responsabilidad de coordinación técnica del centro, mientras realicen esta función. Entra en las pagas extraordinarias (art. 28).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 2.259,86 € (RETRIBUCION+COMPLEMENTO_NIVEL)/14 Art. 28: paga extraordinaria por el importe de treinta días del salario de convenio y del resto de complementos (cargo, carrera profesional). Art. 27: el total anual se distribuye en 14 pagas, así que cada paga es la catorceava parte de la retribución anual más el complemento de nivel. Quien cobre complemento de dirección o de coordinación suma su catorceava parte. Puede prorratearse en las nóminas mensuales por acuerdo y a petición de la persona trabajadora. Se abona el 30 de junio y se devenga del 1 de julio del año anterior al 30 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.259,86 € (RETRIBUCION+COMPLEMENTO_NIVEL)/14 Art. 28: paga extraordinaria por el importe de treinta días del salario de convenio y del resto de complementos (cargo, carrera profesional). Art. 27: el total anual se distribuye en 14 pagas, así que cada paga es la catorceava parte de la retribución anual más el complemento de nivel. Quien cobre complemento de dirección o de coordinación suma su catorceava parte. Puede prorratearse en las nóminas mensuales por acuerdo y a petición de la persona trabajadora. Se abona el 22 de diciembre y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre.
RETRIBUCIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) A 23.728,50 € (RETRIBUCION+COMPLEMENTO_NIVEL)*0.75 75% Art. 19.4: el contrato en prácticas se retribuye con el 75 % el primer año de lo que correspondería por el grupo profesional. Importe anual calculado sobre la retribución y el complemento de nivel de esta fila.
RETRIBUCIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) A 25.310,40 € (RETRIBUCION+COMPLEMENTO_NIVEL)*0.80 80% Art. 19.4: el 80 % el segundo año de lo que correspondería por el grupo profesional. Importe anual calculado sobre la retribución y el complemento de nivel de esta fila.
GRUPOS A Y B - NIVEL 5 GRUPOS A Y B 8 conceptos

Puestos: Dirección; Atención terapéutica

ConceptoPagoImporteDetalle
RETRIBUCIÓN A 27.467,93 € Columna «Retribución» del anexo II: percepción fija anual, común a todos los niveles del grupo (art. 27). El total anual se distribuye en 14 pagas.
COMPLEMENTO DE NIVEL A 6.023,33 € Columna «Complemento de nivel» del anexo II: complemento específico anual de cada nivel de la carrera profesional (art. 27). Se distribuye en las 14 pagas.
COMPLEMENTO DE DIRECCIÓN Y/O GESTIÓN CDIAP A 4.648,52 € Importe anual (anexo II). Art. 27: remunera a quien ocupa un puesto con responsabilidad de dirección del centro de desarrollo infantil y atención precoz, mientras realice esta función. Entra en las pagas extraordinarias (art. 28).
COMPLEMENTO DE COORDINACIÓN TÉCNICA DEL CENTRO A 2.842,00 € Importe anual (anexo II). Art. 27: para los profesionales de atención terapéutica con responsabilidad de coordinación técnica del centro, mientras realicen esta función. Entra en las pagas extraordinarias (art. 28).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 2.392,23 € (RETRIBUCION+COMPLEMENTO_NIVEL)/14 Art. 28: paga extraordinaria por el importe de treinta días del salario de convenio y del resto de complementos (cargo, carrera profesional). Art. 27: el total anual se distribuye en 14 pagas, así que cada paga es la catorceava parte de la retribución anual más el complemento de nivel. Quien cobre complemento de dirección o de coordinación suma su catorceava parte. Puede prorratearse en las nóminas mensuales por acuerdo y a petición de la persona trabajadora. Se abona el 30 de junio y se devenga del 1 de julio del año anterior al 30 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.392,23 € (RETRIBUCION+COMPLEMENTO_NIVEL)/14 Art. 28: paga extraordinaria por el importe de treinta días del salario de convenio y del resto de complementos (cargo, carrera profesional). Art. 27: el total anual se distribuye en 14 pagas, así que cada paga es la catorceava parte de la retribución anual más el complemento de nivel. Quien cobre complemento de dirección o de coordinación suma su catorceava parte. Puede prorratearse en las nóminas mensuales por acuerdo y a petición de la persona trabajadora. Se abona el 22 de diciembre y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre.
RETRIBUCIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) A 25.118,44 € (RETRIBUCION+COMPLEMENTO_NIVEL)*0.75 75% Art. 19.4: el contrato en prácticas se retribuye con el 75 % el primer año de lo que correspondería por el grupo profesional. Importe anual calculado sobre la retribución y el complemento de nivel de esta fila.
RETRIBUCIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) A 26.793,01 € (RETRIBUCION+COMPLEMENTO_NIVEL)*0.80 80% Art. 19.4: el 80 % el segundo año de lo que correspondería por el grupo profesional. Importe anual calculado sobre la retribución y el complemento de nivel de esta fila.
GRUPOS A Y B - NIVEL 6 GRUPOS A Y B 8 conceptos

Puestos: Dirección; Atención terapéutica

ConceptoPagoImporteDetalle
RETRIBUCIÓN A 27.467,93 € Columna «Retribución» del anexo II: percepción fija anual, común a todos los niveles del grupo (art. 27). El total anual se distribuye en 14 pagas.
COMPLEMENTO DE NIVEL A 7.876,60 € Columna «Complemento de nivel» del anexo II: complemento específico anual de cada nivel de la carrera profesional (art. 27). Se distribuye en las 14 pagas.
COMPLEMENTO DE DIRECCIÓN Y/O GESTIÓN CDIAP A 4.648,52 € Importe anual (anexo II). Art. 27: remunera a quien ocupa un puesto con responsabilidad de dirección del centro de desarrollo infantil y atención precoz, mientras realice esta función. Entra en las pagas extraordinarias (art. 28).
COMPLEMENTO DE COORDINACIÓN TÉCNICA DEL CENTRO A 2.842,00 € Importe anual (anexo II). Art. 27: para los profesionales de atención terapéutica con responsabilidad de coordinación técnica del centro, mientras realicen esta función. Entra en las pagas extraordinarias (art. 28).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 2.524,61 € (RETRIBUCION+COMPLEMENTO_NIVEL)/14 Art. 28: paga extraordinaria por el importe de treinta días del salario de convenio y del resto de complementos (cargo, carrera profesional). Art. 27: el total anual se distribuye en 14 pagas, así que cada paga es la catorceava parte de la retribución anual más el complemento de nivel. Quien cobre complemento de dirección o de coordinación suma su catorceava parte. Puede prorratearse en las nóminas mensuales por acuerdo y a petición de la persona trabajadora. Se abona el 30 de junio y se devenga del 1 de julio del año anterior al 30 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.524,61 € (RETRIBUCION+COMPLEMENTO_NIVEL)/14 Art. 28: paga extraordinaria por el importe de treinta días del salario de convenio y del resto de complementos (cargo, carrera profesional). Art. 27: el total anual se distribuye en 14 pagas, así que cada paga es la catorceava parte de la retribución anual más el complemento de nivel. Quien cobre complemento de dirección o de coordinación suma su catorceava parte. Puede prorratearse en las nóminas mensuales por acuerdo y a petición de la persona trabajadora. Se abona el 22 de diciembre y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre.
RETRIBUCIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) A 26.508,40 € (RETRIBUCION+COMPLEMENTO_NIVEL)*0.75 75% Art. 19.4: el contrato en prácticas se retribuye con el 75 % el primer año de lo que correspondería por el grupo profesional. Importe anual calculado sobre la retribución y el complemento de nivel de esta fila.
RETRIBUCIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) A 28.275,62 € (RETRIBUCION+COMPLEMENTO_NIVEL)*0.80 80% Art. 19.4: el 80 % el segundo año de lo que correspondería por el grupo profesional. Importe anual calculado sobre la retribución y el complemento de nivel de esta fila.
GRUPO C - NIVEL 1 GRUPO C 5 conceptos

Puestos: Administración

ConceptoPagoImporteDetalle
RETRIBUCIÓN A 23.409,96 € Columna «Retribución» del anexo II: percepción fija anual, común a todos los niveles del grupo (art. 27). El total anual se distribuye en 14 pagas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.672,14 € RETRIBUCION/14 Art. 28: paga extraordinaria por el importe de treinta días del salario de convenio y del resto de complementos (cargo, carrera profesional). Art. 27: el total anual se distribuye en 14 pagas, así que cada paga es la catorceava parte de la retribución anual. Quien cobre complemento de dirección o de coordinación suma su catorceava parte. Puede prorratearse en las nóminas mensuales por acuerdo y a petición de la persona trabajadora. Se abona el 30 de junio y se devenga del 1 de julio del año anterior al 30 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.672,14 € RETRIBUCION/14 Art. 28: paga extraordinaria por el importe de treinta días del salario de convenio y del resto de complementos (cargo, carrera profesional). Art. 27: el total anual se distribuye en 14 pagas, así que cada paga es la catorceava parte de la retribución anual. Quien cobre complemento de dirección o de coordinación suma su catorceava parte. Puede prorratearse en las nóminas mensuales por acuerdo y a petición de la persona trabajadora. Se abona el 22 de diciembre y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre.
RETRIBUCIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) A 17.557,47 € RETRIBUCION*0.75 75% Art. 19.4: el contrato en prácticas se retribuye con el 75 % el primer año de lo que correspondería por el grupo profesional. Importe anual calculado sobre la retribución y el complemento de nivel de esta fila.
RETRIBUCIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) A 18.727,97 € RETRIBUCION*0.80 80% Art. 19.4: el 80 % el segundo año de lo que correspondería por el grupo profesional. Importe anual calculado sobre la retribución y el complemento de nivel de esta fila.
GRUPO C - NIVEL 2 GRUPO C 6 conceptos

Puestos: Administración

ConceptoPagoImporteDetalle
RETRIBUCIÓN A 23.409,96 € Columna «Retribución» del anexo II: percepción fija anual, común a todos los niveles del grupo (art. 27). El total anual se distribuye en 14 pagas.
COMPLEMENTO DE NIVEL A 548,10 € Columna «Complemento de nivel» del anexo II: complemento específico anual de cada nivel de la carrera profesional (art. 27). Se distribuye en las 14 pagas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.711,29 € (RETRIBUCION+COMPLEMENTO_NIVEL)/14 Art. 28: paga extraordinaria por el importe de treinta días del salario de convenio y del resto de complementos (cargo, carrera profesional). Art. 27: el total anual se distribuye en 14 pagas, así que cada paga es la catorceava parte de la retribución anual más el complemento de nivel. Quien cobre complemento de dirección o de coordinación suma su catorceava parte. Puede prorratearse en las nóminas mensuales por acuerdo y a petición de la persona trabajadora. Se abona el 30 de junio y se devenga del 1 de julio del año anterior al 30 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.711,29 € (RETRIBUCION+COMPLEMENTO_NIVEL)/14 Art. 28: paga extraordinaria por el importe de treinta días del salario de convenio y del resto de complementos (cargo, carrera profesional). Art. 27: el total anual se distribuye en 14 pagas, así que cada paga es la catorceava parte de la retribución anual más el complemento de nivel. Quien cobre complemento de dirección o de coordinación suma su catorceava parte. Puede prorratearse en las nóminas mensuales por acuerdo y a petición de la persona trabajadora. Se abona el 22 de diciembre y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre.
RETRIBUCIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) A 17.968,54 € (RETRIBUCION+COMPLEMENTO_NIVEL)*0.75 75% Art. 19.4: el contrato en prácticas se retribuye con el 75 % el primer año de lo que correspondería por el grupo profesional. Importe anual calculado sobre la retribución y el complemento de nivel de esta fila.
RETRIBUCIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) A 19.166,45 € (RETRIBUCION+COMPLEMENTO_NIVEL)*0.80 80% Art. 19.4: el 80 % el segundo año de lo que correspondería por el grupo profesional. Importe anual calculado sobre la retribución y el complemento de nivel de esta fila.
GRUPO C - NIVEL 3 GRUPO C 6 conceptos

Puestos: Administración

ConceptoPagoImporteDetalle
RETRIBUCIÓN A 23.409,96 € Columna «Retribución» del anexo II: percepción fija anual, común a todos los niveles del grupo (art. 27). El total anual se distribuye en 14 pagas.
COMPLEMENTO DE NIVEL A 1.096,20 € Columna «Complemento de nivel» del anexo II: complemento específico anual de cada nivel de la carrera profesional (art. 27). Se distribuye en las 14 pagas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.750,44 € (RETRIBUCION+COMPLEMENTO_NIVEL)/14 Art. 28: paga extraordinaria por el importe de treinta días del salario de convenio y del resto de complementos (cargo, carrera profesional). Art. 27: el total anual se distribuye en 14 pagas, así que cada paga es la catorceava parte de la retribución anual más el complemento de nivel. Quien cobre complemento de dirección o de coordinación suma su catorceava parte. Puede prorratearse en las nóminas mensuales por acuerdo y a petición de la persona trabajadora. Se abona el 30 de junio y se devenga del 1 de julio del año anterior al 30 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.750,44 € (RETRIBUCION+COMPLEMENTO_NIVEL)/14 Art. 28: paga extraordinaria por el importe de treinta días del salario de convenio y del resto de complementos (cargo, carrera profesional). Art. 27: el total anual se distribuye en 14 pagas, así que cada paga es la catorceava parte de la retribución anual más el complemento de nivel. Quien cobre complemento de dirección o de coordinación suma su catorceava parte. Puede prorratearse en las nóminas mensuales por acuerdo y a petición de la persona trabajadora. Se abona el 22 de diciembre y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre.
RETRIBUCIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) A 18.379,62 € (RETRIBUCION+COMPLEMENTO_NIVEL)*0.75 75% Art. 19.4: el contrato en prácticas se retribuye con el 75 % el primer año de lo que correspondería por el grupo profesional. Importe anual calculado sobre la retribución y el complemento de nivel de esta fila.
RETRIBUCIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) A 19.604,93 € (RETRIBUCION+COMPLEMENTO_NIVEL)*0.80 80% Art. 19.4: el 80 % el segundo año de lo que correspondería por el grupo profesional. Importe anual calculado sobre la retribución y el complemento de nivel de esta fila.
GRUPO C - NIVEL 4 GRUPO C 6 conceptos

Puestos: Administración

ConceptoPagoImporteDetalle
RETRIBUCIÓN A 23.409,96 € Columna «Retribución» del anexo II: percepción fija anual, común a todos los niveles del grupo (art. 27). El total anual se distribuye en 14 pagas.
COMPLEMENTO DE NIVEL A 1.644,30 € Columna «Complemento de nivel» del anexo II: complemento específico anual de cada nivel de la carrera profesional (art. 27). Se distribuye en las 14 pagas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.789,59 € (RETRIBUCION+COMPLEMENTO_NIVEL)/14 Art. 28: paga extraordinaria por el importe de treinta días del salario de convenio y del resto de complementos (cargo, carrera profesional). Art. 27: el total anual se distribuye en 14 pagas, así que cada paga es la catorceava parte de la retribución anual más el complemento de nivel. Quien cobre complemento de dirección o de coordinación suma su catorceava parte. Puede prorratearse en las nóminas mensuales por acuerdo y a petición de la persona trabajadora. Se abona el 30 de junio y se devenga del 1 de julio del año anterior al 30 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.789,59 € (RETRIBUCION+COMPLEMENTO_NIVEL)/14 Art. 28: paga extraordinaria por el importe de treinta días del salario de convenio y del resto de complementos (cargo, carrera profesional). Art. 27: el total anual se distribuye en 14 pagas, así que cada paga es la catorceava parte de la retribución anual más el complemento de nivel. Quien cobre complemento de dirección o de coordinación suma su catorceava parte. Puede prorratearse en las nóminas mensuales por acuerdo y a petición de la persona trabajadora. Se abona el 22 de diciembre y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre.
RETRIBUCIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) A 18.790,69 € (RETRIBUCION+COMPLEMENTO_NIVEL)*0.75 75% Art. 19.4: el contrato en prácticas se retribuye con el 75 % el primer año de lo que correspondería por el grupo profesional. Importe anual calculado sobre la retribución y el complemento de nivel de esta fila.
RETRIBUCIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) A 20.043,41 € (RETRIBUCION+COMPLEMENTO_NIVEL)*0.80 80% Art. 19.4: el 80 % el segundo año de lo que correspondería por el grupo profesional. Importe anual calculado sobre la retribución y el complemento de nivel de esta fila.
GRUPO D - NIVEL 1 GRUPO D 5 conceptos

Puestos: Auxiliar de administración

ConceptoPagoImporteDetalle
RETRIBUCIÓN A 19.963,02 € Columna «Retribución» del anexo II: percepción fija anual, común a todos los niveles del grupo (art. 27). El total anual se distribuye en 14 pagas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.425,93 € RETRIBUCION/14 Art. 28: paga extraordinaria por el importe de treinta días del salario de convenio y del resto de complementos (cargo, carrera profesional). Art. 27: el total anual se distribuye en 14 pagas, así que cada paga es la catorceava parte de la retribución anual. Quien cobre complemento de dirección o de coordinación suma su catorceava parte. Puede prorratearse en las nóminas mensuales por acuerdo y a petición de la persona trabajadora. Se abona el 30 de junio y se devenga del 1 de julio del año anterior al 30 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.425,93 € RETRIBUCION/14 Art. 28: paga extraordinaria por el importe de treinta días del salario de convenio y del resto de complementos (cargo, carrera profesional). Art. 27: el total anual se distribuye en 14 pagas, así que cada paga es la catorceava parte de la retribución anual. Quien cobre complemento de dirección o de coordinación suma su catorceava parte. Puede prorratearse en las nóminas mensuales por acuerdo y a petición de la persona trabajadora. Se abona el 22 de diciembre y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre.
RETRIBUCIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) A 14.972,26 € RETRIBUCION*0.75 75% Art. 19.4: el contrato en prácticas se retribuye con el 75 % el primer año de lo que correspondería por el grupo profesional. Importe anual calculado sobre la retribución y el complemento de nivel de esta fila.
RETRIBUCIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) A 15.970,42 € RETRIBUCION*0.80 80% Art. 19.4: el 80 % el segundo año de lo que correspondería por el grupo profesional. Importe anual calculado sobre la retribución y el complemento de nivel de esta fila.
GRUPO D - NIVEL 2 GRUPO D 6 conceptos

Puestos: Auxiliar de administración

ConceptoPagoImporteDetalle
RETRIBUCIÓN A 19.963,02 € Columna «Retribución» del anexo II: percepción fija anual, común a todos los niveles del grupo (art. 27). El total anual se distribuye en 14 pagas.
COMPLEMENTO DE NIVEL A 380,63 € Columna «Complemento de nivel» del anexo II: complemento específico anual de cada nivel de la carrera profesional (art. 27). Se distribuye en las 14 pagas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.453,12 € (RETRIBUCION+COMPLEMENTO_NIVEL)/14 Art. 28: paga extraordinaria por el importe de treinta días del salario de convenio y del resto de complementos (cargo, carrera profesional). Art. 27: el total anual se distribuye en 14 pagas, así que cada paga es la catorceava parte de la retribución anual más el complemento de nivel. Quien cobre complemento de dirección o de coordinación suma su catorceava parte. Puede prorratearse en las nóminas mensuales por acuerdo y a petición de la persona trabajadora. Se abona el 30 de junio y se devenga del 1 de julio del año anterior al 30 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.453,12 € (RETRIBUCION+COMPLEMENTO_NIVEL)/14 Art. 28: paga extraordinaria por el importe de treinta días del salario de convenio y del resto de complementos (cargo, carrera profesional). Art. 27: el total anual se distribuye en 14 pagas, así que cada paga es la catorceava parte de la retribución anual más el complemento de nivel. Quien cobre complemento de dirección o de coordinación suma su catorceava parte. Puede prorratearse en las nóminas mensuales por acuerdo y a petición de la persona trabajadora. Se abona el 22 de diciembre y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre.
RETRIBUCIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) A 15.257,74 € (RETRIBUCION+COMPLEMENTO_NIVEL)*0.75 75% Art. 19.4: el contrato en prácticas se retribuye con el 75 % el primer año de lo que correspondería por el grupo profesional. Importe anual calculado sobre la retribución y el complemento de nivel de esta fila.
RETRIBUCIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) A 16.274,92 € (RETRIBUCION+COMPLEMENTO_NIVEL)*0.80 80% Art. 19.4: el 80 % el segundo año de lo que correspondería por el grupo profesional. Importe anual calculado sobre la retribución y el complemento de nivel de esta fila.
GRUPO D - NIVEL 3 GRUPO D 6 conceptos

Puestos: Auxiliar de administración

ConceptoPagoImporteDetalle
RETRIBUCIÓN A 19.963,02 € Columna «Retribución» del anexo II: percepción fija anual, común a todos los niveles del grupo (art. 27). El total anual se distribuye en 14 pagas.
COMPLEMENTO DE NIVEL A 761,25 € Columna «Complemento de nivel» del anexo II: complemento específico anual de cada nivel de la carrera profesional (art. 27). Se distribuye en las 14 pagas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.480,31 € (RETRIBUCION+COMPLEMENTO_NIVEL)/14 Art. 28: paga extraordinaria por el importe de treinta días del salario de convenio y del resto de complementos (cargo, carrera profesional). Art. 27: el total anual se distribuye en 14 pagas, así que cada paga es la catorceava parte de la retribución anual más el complemento de nivel. Quien cobre complemento de dirección o de coordinación suma su catorceava parte. Puede prorratearse en las nóminas mensuales por acuerdo y a petición de la persona trabajadora. Se abona el 30 de junio y se devenga del 1 de julio del año anterior al 30 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.480,31 € (RETRIBUCION+COMPLEMENTO_NIVEL)/14 Art. 28: paga extraordinaria por el importe de treinta días del salario de convenio y del resto de complementos (cargo, carrera profesional). Art. 27: el total anual se distribuye en 14 pagas, así que cada paga es la catorceava parte de la retribución anual más el complemento de nivel. Quien cobre complemento de dirección o de coordinación suma su catorceava parte. Puede prorratearse en las nóminas mensuales por acuerdo y a petición de la persona trabajadora. Se abona el 22 de diciembre y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre.
RETRIBUCIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) A 15.543,20 € (RETRIBUCION+COMPLEMENTO_NIVEL)*0.75 75% Art. 19.4: el contrato en prácticas se retribuye con el 75 % el primer año de lo que correspondería por el grupo profesional. Importe anual calculado sobre la retribución y el complemento de nivel de esta fila.
RETRIBUCIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) A 16.579,42 € (RETRIBUCION+COMPLEMENTO_NIVEL)*0.80 80% Art. 19.4: el 80 % el segundo año de lo que correspondería por el grupo profesional. Importe anual calculado sobre la retribución y el complemento de nivel de esta fila.
GRUPO D - NIVEL 4 GRUPO D 6 conceptos

Puestos: Auxiliar de administración

ConceptoPagoImporteDetalle
RETRIBUCIÓN A 19.963,02 € Columna «Retribución» del anexo II: percepción fija anual, común a todos los niveles del grupo (art. 27). El total anual se distribuye en 14 pagas.
COMPLEMENTO DE NIVEL A 1.141,88 € Columna «Complemento de nivel» del anexo II: complemento específico anual de cada nivel de la carrera profesional (art. 27). Se distribuye en las 14 pagas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.507,49 € (RETRIBUCION+COMPLEMENTO_NIVEL)/14 Art. 28: paga extraordinaria por el importe de treinta días del salario de convenio y del resto de complementos (cargo, carrera profesional). Art. 27: el total anual se distribuye en 14 pagas, así que cada paga es la catorceava parte de la retribución anual más el complemento de nivel. Quien cobre complemento de dirección o de coordinación suma su catorceava parte. Puede prorratearse en las nóminas mensuales por acuerdo y a petición de la persona trabajadora. Se abona el 30 de junio y se devenga del 1 de julio del año anterior al 30 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.507,49 € (RETRIBUCION+COMPLEMENTO_NIVEL)/14 Art. 28: paga extraordinaria por el importe de treinta días del salario de convenio y del resto de complementos (cargo, carrera profesional). Art. 27: el total anual se distribuye en 14 pagas, así que cada paga es la catorceava parte de la retribución anual más el complemento de nivel. Quien cobre complemento de dirección o de coordinación suma su catorceava parte. Puede prorratearse en las nóminas mensuales por acuerdo y a petición de la persona trabajadora. Se abona el 22 de diciembre y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre.
RETRIBUCIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) A 15.828,67 € (RETRIBUCION+COMPLEMENTO_NIVEL)*0.75 75% Art. 19.4: el contrato en prácticas se retribuye con el 75 % el primer año de lo que correspondería por el grupo profesional. Importe anual calculado sobre la retribución y el complemento de nivel de esta fila.
RETRIBUCIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) A 16.883,92 € (RETRIBUCION+COMPLEMENTO_NIVEL)*0.80 80% Art. 19.4: el 80 % el segundo año de lo que correspondería por el grupo profesional. Importe anual calculado sobre la retribución y el complemento de nivel de esta fila.
GRUPOS E Y F - NIVEL 1 GRUPOS E Y F 5 conceptos

Puestos: Recepción/telefonía; Servicios generales

ConceptoPagoImporteDetalle
RETRIBUCIÓN A 13.510,00 € Columna «Retribución» del anexo II: percepción fija anual, común a todos los niveles del grupo (art. 27). El total anual se distribuye en 14 pagas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 965,00 € RETRIBUCION/14 Art. 28: paga extraordinaria por el importe de treinta días del salario de convenio y del resto de complementos (cargo, carrera profesional). Art. 27: el total anual se distribuye en 14 pagas, así que cada paga es la catorceava parte de la retribución anual. Quien cobre complemento de dirección o de coordinación suma su catorceava parte. Puede prorratearse en las nóminas mensuales por acuerdo y a petición de la persona trabajadora. Se abona el 30 de junio y se devenga del 1 de julio del año anterior al 30 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 965,00 € RETRIBUCION/14 Art. 28: paga extraordinaria por el importe de treinta días del salario de convenio y del resto de complementos (cargo, carrera profesional). Art. 27: el total anual se distribuye en 14 pagas, así que cada paga es la catorceava parte de la retribución anual. Quien cobre complemento de dirección o de coordinación suma su catorceava parte. Puede prorratearse en las nóminas mensuales por acuerdo y a petición de la persona trabajadora. Se abona el 22 de diciembre y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre.
RETRIBUCIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) A 10.132,50 € RETRIBUCION*0.75 75% Art. 19.4: el contrato en prácticas se retribuye con el 75 % el primer año de lo que correspondería por el grupo profesional. Importe anual calculado sobre la retribución y el complemento de nivel de esta fila.
RETRIBUCIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) A 10.808,00 € RETRIBUCION*0.80 80% Art. 19.4: el 80 % el segundo año de lo que correspondería por el grupo profesional. Importe anual calculado sobre la retribución y el complemento de nivel de esta fila.
GRUPOS E Y F - NIVEL 2 GRUPOS E Y F 6 conceptos

Puestos: Recepción/telefonía; Servicios generales

ConceptoPagoImporteDetalle
RETRIBUCIÓN A 13.510,00 € Columna «Retribución» del anexo II: percepción fija anual, común a todos los niveles del grupo (art. 27). El total anual se distribuye en 14 pagas.
COMPLEMENTO DE NIVEL A 380,63 € Columna «Complemento de nivel» del anexo II: complemento específico anual de cada nivel de la carrera profesional (art. 27). Se distribuye en las 14 pagas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 992,19 € (RETRIBUCION+COMPLEMENTO_NIVEL)/14 Art. 28: paga extraordinaria por el importe de treinta días del salario de convenio y del resto de complementos (cargo, carrera profesional). Art. 27: el total anual se distribuye en 14 pagas, así que cada paga es la catorceava parte de la retribución anual más el complemento de nivel. Quien cobre complemento de dirección o de coordinación suma su catorceava parte. Puede prorratearse en las nóminas mensuales por acuerdo y a petición de la persona trabajadora. Se abona el 30 de junio y se devenga del 1 de julio del año anterior al 30 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 992,19 € (RETRIBUCION+COMPLEMENTO_NIVEL)/14 Art. 28: paga extraordinaria por el importe de treinta días del salario de convenio y del resto de complementos (cargo, carrera profesional). Art. 27: el total anual se distribuye en 14 pagas, así que cada paga es la catorceava parte de la retribución anual más el complemento de nivel. Quien cobre complemento de dirección o de coordinación suma su catorceava parte. Puede prorratearse en las nóminas mensuales por acuerdo y a petición de la persona trabajadora. Se abona el 22 de diciembre y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre.
RETRIBUCIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) A 10.417,97 € (RETRIBUCION+COMPLEMENTO_NIVEL)*0.75 75% Art. 19.4: el contrato en prácticas se retribuye con el 75 % el primer año de lo que correspondería por el grupo profesional. Importe anual calculado sobre la retribución y el complemento de nivel de esta fila.
RETRIBUCIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) A 11.112,50 € (RETRIBUCION+COMPLEMENTO_NIVEL)*0.80 80% Art. 19.4: el 80 % el segundo año de lo que correspondería por el grupo profesional. Importe anual calculado sobre la retribución y el complemento de nivel de esta fila.
GRUPOS E Y F - NIVEL 3 GRUPOS E Y F 6 conceptos

Puestos: Recepción/telefonía; Servicios generales

ConceptoPagoImporteDetalle
RETRIBUCIÓN A 13.510,00 € Columna «Retribución» del anexo II: percepción fija anual, común a todos los niveles del grupo (art. 27). El total anual se distribuye en 14 pagas.
COMPLEMENTO DE NIVEL A 761,25 € Columna «Complemento de nivel» del anexo II: complemento específico anual de cada nivel de la carrera profesional (art. 27). Se distribuye en las 14 pagas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.019,38 € (RETRIBUCION+COMPLEMENTO_NIVEL)/14 Art. 28: paga extraordinaria por el importe de treinta días del salario de convenio y del resto de complementos (cargo, carrera profesional). Art. 27: el total anual se distribuye en 14 pagas, así que cada paga es la catorceava parte de la retribución anual más el complemento de nivel. Quien cobre complemento de dirección o de coordinación suma su catorceava parte. Puede prorratearse en las nóminas mensuales por acuerdo y a petición de la persona trabajadora. Se abona el 30 de junio y se devenga del 1 de julio del año anterior al 30 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.019,38 € (RETRIBUCION+COMPLEMENTO_NIVEL)/14 Art. 28: paga extraordinaria por el importe de treinta días del salario de convenio y del resto de complementos (cargo, carrera profesional). Art. 27: el total anual se distribuye en 14 pagas, así que cada paga es la catorceava parte de la retribución anual más el complemento de nivel. Quien cobre complemento de dirección o de coordinación suma su catorceava parte. Puede prorratearse en las nóminas mensuales por acuerdo y a petición de la persona trabajadora. Se abona el 22 de diciembre y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre.
RETRIBUCIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) A 10.703,44 € (RETRIBUCION+COMPLEMENTO_NIVEL)*0.75 75% Art. 19.4: el contrato en prácticas se retribuye con el 75 % el primer año de lo que correspondería por el grupo profesional. Importe anual calculado sobre la retribución y el complemento de nivel de esta fila.
RETRIBUCIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) A 11.417,00 € (RETRIBUCION+COMPLEMENTO_NIVEL)*0.80 80% Art. 19.4: el 80 % el segundo año de lo que correspondería por el grupo profesional. Importe anual calculado sobre la retribución y el complemento de nivel de esta fila.
GRUPOS E Y F - NIVEL 4 GRUPOS E Y F 6 conceptos

Puestos: Recepción/telefonía; Servicios generales

ConceptoPagoImporteDetalle
RETRIBUCIÓN A 13.510,00 € Columna «Retribución» del anexo II: percepción fija anual, común a todos los niveles del grupo (art. 27). El total anual se distribuye en 14 pagas.
COMPLEMENTO DE NIVEL A 1.141,88 € Columna «Complemento de nivel» del anexo II: complemento específico anual de cada nivel de la carrera profesional (art. 27). Se distribuye en las 14 pagas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.046,56 € (RETRIBUCION+COMPLEMENTO_NIVEL)/14 Art. 28: paga extraordinaria por el importe de treinta días del salario de convenio y del resto de complementos (cargo, carrera profesional). Art. 27: el total anual se distribuye en 14 pagas, así que cada paga es la catorceava parte de la retribución anual más el complemento de nivel. Quien cobre complemento de dirección o de coordinación suma su catorceava parte. Puede prorratearse en las nóminas mensuales por acuerdo y a petición de la persona trabajadora. Se abona el 30 de junio y se devenga del 1 de julio del año anterior al 30 de junio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.046,56 € (RETRIBUCION+COMPLEMENTO_NIVEL)/14 Art. 28: paga extraordinaria por el importe de treinta días del salario de convenio y del resto de complementos (cargo, carrera profesional). Art. 27: el total anual se distribuye en 14 pagas, así que cada paga es la catorceava parte de la retribución anual más el complemento de nivel. Quien cobre complemento de dirección o de coordinación suma su catorceava parte. Puede prorratearse en las nóminas mensuales por acuerdo y a petición de la persona trabajadora. Se abona el 22 de diciembre y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre.
RETRIBUCIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) A 10.988,91 € (RETRIBUCION+COMPLEMENTO_NIVEL)*0.75 75% Art. 19.4: el contrato en prácticas se retribuye con el 75 % el primer año de lo que correspondería por el grupo profesional. Importe anual calculado sobre la retribución y el complemento de nivel de esta fila.
RETRIBUCIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) A 11.721,50 € (RETRIBUCION+COMPLEMENTO_NIVEL)*0.80 80% Art. 19.4: el 80 % el segundo año de lo que correspondería por el grupo profesional. Importe anual calculado sobre la retribución y el complemento de nivel de esta fila.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de centros de desarrollo infantil y atención precoz (ámbito autonómico)?

En 2025, el salario base va desde 17.419,94 € hasta 31.652,03 € al año según la categoría.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia, prórroga y tablas publicadas

El convenio rigió de 2020 a 2022 y se prorroga tácitamente; desde entonces se publican cada año las tablas salariales.

  • Vigencia pactada: del 1 de enero de 2020 al 31 de diciembre de 2022 (art. 4).
  • Se entiende tácitamente prorrogado de año en año; la denuncia puede hacerse como máximo un mes antes del vencimiento (art. 4).
  • Tras la denuncia, los artículos normativos siguen vigentes hasta la firma del convenio siguiente (art. 4).
  • Las tablas del anexo II se corrigieron en el DOGC de 28 de abril de 2022 (corrección de erratas): la tabla de 2020 es la corregida.
  • Tablas publicadas después: 2021 y 2022 (DOGC 10/02/2023), 2023 (DOGC 12/04/2024), 2024 (DOGC 14/03/2025) y 2025 (DOGC 27/01/2026).
  • Se aplica a los centros de desarrollo infantil y atención precoz concertados o conveniados de la red básica de servicios sociales de atención precoz de Cataluña (art. 2).
  • Conflictos: conciliación y mediación previas en el Tribunal Laboral de Catalunya (arts. 9 y 64).

Subidas salariales año a año

Las subidas se pactan cada año en función del incremento de la tarifa pública que paga la Generalitat.

  • 2020: +1,5 %, retroactivo al 1 de enero de 2020 (art. 27).
  • 2021: congelación salarial (acta de 02/12/2022).
  • 2022: +2,25 % sobre todos los conceptos salariales, retroactivo al 1 de enero; la retribución de los grupos E y F pasa a 14.000 €.
  • 2023: +3,2 %, retroactivo al 1 de enero; la retribución de los grupos E y F pasa a 15.120 €.
  • 2024: +4,5 % en los grupos A a D; en los grupos E y F, el SMI de 2024 más un 5 % (16.669,80 €) y +5 % en sus complementos de nivel.
  • 2025: +4,5 % en todos los conceptos salariales, retroactivo al 1 de enero; regularización en enero de 2026 y atrasos como máximo en febrero de 2026.
  • En 2025 las partes reservan el 0,5 % restante del incremento previsto por la Generalitat para negociar la carrera profesional.
  • La actualización salarial está supeditada a la variación del precio del servicio de la Generalitat y nunca puede ser a la baja (art. 27).
  • Para 2026 no se ha publicado todavía ninguna tabla.

Carrera profesional (no hay antigüedad)

El convenio no tiene complemento de antigüedad: el salario sube por niveles de carrera profesional.

  • Grupos A y B: seis niveles; para subir hay que permanecer 6 años en los niveles 1 a 3 y 8 años en los niveles 4 y 5, y lograr 10 puntos (art. 27 y anexo II).
  • Puntos del baremo: máster 0,1 por crédito (máx. 10); doctorado 5; grado adicional 10; formación continua 0,05 por hora (máx. 10); publicaciones científicas 1; ponencias 1; comunicaciones o pósteres 0,5; actividades docentes 2 (máx. 2); tareas de dirección o coordinación 1 por año (máx. 3); grupos de trabajo 1 por grupo y año (máx. 3) (anexo III).
  • Grupos C, D, E y F: cuatro niveles; para subir hay que permanecer 3 años en cada nivel y acreditar 40 horas anuales de formación relacionada con el puesto (art. 27).
  • Al entrar en vigor el convenio, el personal en activo se asimila al nivel inmediatamente inferior a su masa salarial, más un complemento de igualación que desaparece al subir de nivel (art. 27).
  • Las partes se comprometen a reunirse para ampliar la carrera profesional (disposición adicional).

Pagas extraordinarias

Hay dos pagas extraordinarias de treinta días de salario y complementos; el total anual se reparte en 14 pagas.

  • Paga de junio: se abona el 30 de junio y se devenga del 1 de julio del año anterior al 30 de junio (art. 28).
  • Paga de Navidad: se abona el 22 de diciembre y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre (art. 28).
  • Importe de cada paga: treinta días del salario de convenio y del resto de complementos (cargo, carrera profesional).
  • Por acuerdo, a petición de la persona trabajadora y con su consentimiento, pueden prorratearse en las nóminas mensuales.
  • Quien entra o sale durante el año cobra la parte proporcional al tiempo trabajado.
  • El salario se paga por meses vencidos, como máximo dentro de los cinco primeros días del mes siguiente (art. 27).

Jornada, horas de libre disposición y formación

La jornada anual es de 1.665 horas, preferentemente de lunes a viernes.

  • 1.665 horas anuales, distribuidas según las necesidades del servicio, preferentemente de lunes a viernes (art. 29).
  • Horas de libre disposición: 67,5 horas al año de permiso retribuido no recuperable, sin justificación, dentro de la jornada anual; proporcionales en jornada parcial o con menos de un año de antigüedad (art. 31).
  • Formación de reciclaje: hasta 40 horas al año dentro de la jornada, para quien tenga un año de antigüedad; con seis meses, en proporción (art. 32).
  • Si la demanda de formación coincide y supera el 25 % de la plantilla, la empresa puede establecer turnos (art. 32).

Vacaciones y permisos

Las vacaciones son de 30 días naturales en verano, entre el 15 de junio y el 15 de septiembre.

  • 30 días naturales entre el 15 de junio y el 15 de septiembre; con menos de un año de contrato, la parte proporcional (art. 30).
  • Si coinciden con una incapacidad temporal, se disfrutan en otra fecha, en los términos del art. 30.
  • Nacimiento, accidente o enfermedad grave, hospitalización, intervención sin hospitalización con reposo o fallecimiento: hasta 3 días laborables (2 en afinidad); 5 y 4 si hay que desplazarse más de 200 km o 4 horas (art. 39).
  • Matrimonio o inicio de vida en común: 15 días, dentro del año siguiente y sin sumarlos a las vacaciones de verano (art. 39).
  • Matrimonio de un pariente hasta segundo grado: 1 día; traslado de domicilio: 2 días (art. 39).
  • Dos permisos al año de hasta cuatro horas para acompañar a consulta médica a hijos menores de 16 años o familiares dependientes, y dos por curso para reuniones escolares (art. 39).
  • Permiso retribuido para atender a hijos prematuros u hospitalizados tras el parto: el tiempo de hospitalización, hasta trece semanas (art. 38).

Complemento por baja (Incapacidad Temporal)

El convenio solo complementa las bajas por accidente laboral o enfermedad profesional.

  • Accidente de trabajo y enfermedad profesional: la empresa completa la prestación hasta el 100 % de la retribución salarial total, mientras dure la incapacidad temporal (art. 67).
  • Enfermedad común y accidente no laboral: el convenio no prevé complemento.

Seguros, dietas y kilometraje

La empresa debe contratar un seguro de accidentes y uno de responsabilidad civil, y paga los desplazamientos fuera del centro.

  • Seguro de accidentes durante la jornada y el tiempo de desplazamiento: 24.000 € en caso de muerte y 36.000 € en caso de invalidez permanente, con porcentajes sobre esta cifra por pérdidas de miembros (art. 60).
  • Seguro de responsabilidad civil de la actividad de los centros, de cuantía mínima 600.000 €, con prórroga automática (art. 59).
  • Desplazamiento en transporte público: el gasto justificado con factura (art. 44.a).
  • Desplazamiento en otro medio: 0,19 € por kilómetro, más peajes y aparcamiento justificados (art. 44.b).
  • Dietas: máximo de 11 € diarios si el desplazamiento es a un municipio distinto del de trabajo y del de residencia (art. 44.c).
  • Revisión médica anual voluntaria (art. 62).

Contratación y periodo de prueba

El personal se entiende contratado por tiempo indefinido y la temporalidad está limitada.

  • Periodo de prueba: seis meses en los grupos A y B, un mes en el grupo C y quince días en los grupos D, E y F (art. 24).
  • El personal eventual no puede superar el 20 % de la plantilla (art. 21).
  • Contrato en prácticas: entre seis meses y dos años; retribución del 75 % el primer año y del 80 % el segundo; periodo de prueba de uno o dos meses según la titulación (art. 19).
  • Si un contrato eventual se rescinde al terminar, no puede contratarse otro eventual para el mismo puesto hasta pasados 6 meses (art. 18).
  • Preaviso de cese voluntario: dos meses en los grupos A y B y quince días en los demás; si no se cumple, se descuenta un día de salario por día de retraso (art. 25).
  • Jubilación obligatoria al reunir la edad y la cotización necesarias para la pensión (art. 61).

Subrogación en el cambio de titular del servicio

Cuando cambia la entidad que presta el servicio, la nueva se subroga en el personal del centro.

  • La nueva adjudicataria o continuadora de la actividad se subroga en los derechos y obligaciones con el personal del centro afectado, incluidos los socios de cooperativa (art. 26).
  • No hay obligación de subrogar a quien no haya trabajado en el centro durante los cuatro meses anteriores, salvo que su contrato responda a un aumento del servicio o a cubrir bajas, maternidad o excedencias.
  • Se subrogan también los interinos junto con la persona sustituida, y los contratos de relevo junto con la jubilación parcial.
  • La entidad saliente entrega la documentación en siete días desde que conoce el fin del servicio y, en todo caso, antes del traspaso.
  • La saliente liquida las partes proporcionales y abona a la entrante las vacaciones devengadas y pendientes de disfrutar.
  • Si la saliente incumple manifiestamente la entrega de documentación, no hay subrogación y el personal sigue en la saliente.

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio obliga a la empresa a garantizar las siguientes indemnizaciones (Art. 60), normalmente mediante una póliza colectiva. Cada capital corresponde a la contingencia y causa que publica el boletín oficial.

Contingencia Causa Capital Detalle
Muerte — 24.000,00 € Incluye: jornada laboral; tiempo necesario de desplazamiento · El boletín dice «seguro de accidentes» durante la jornada y el desplazamiento, sin precisar si solo cubre el accidente laboral.
Invalidez (el convenio no distingue grado) — 36.000,00 € Incluye: jornada laboral; tiempo necesario de desplazamiento · Invalidez permanente sin grado; la póliza aplica porcentajes sobre esta cifra por pérdidas e inutilidades absolutas de miembros. Sin indemnización diaria.

Seguro de accidentes que cubre la jornada laboral y el tiempo necesario de desplazamiento. Además, el art. 59 obliga a un seguro de responsabilidad civil de la actividad de al menos 600.000 €, que no es un capital para la persona trabajadora.

Subrogación: qué pasa con la plantilla al cambiar la contrata

Este convenio pacta la subrogación del personal (Art. 26): cuando cambia la empresa que presta el servicio (cambio de contrata o subcontrata, cambio de titularidad), la entrante debe quedarse con la plantilla de la saliente. Se subroga al personal con al menos 4 meses de antigüedad en la contrata.

Quién pasa a la empresa entrante:

  • Personal que haya prestado servicios en el centro durante los cuatro meses anteriores al fin del contrato, servicio o titularidad
  • Personal contratado por incremento del servicio o para cubrir bajas, maternidad o excedencias, aunque no llegue a cuatro meses
  • Personas sustituidas y sus interinos, en idénticas condiciones
  • Jubilados parciales y su contrato de relevo
  • Fijos discontinuos: los cuatro meses se cuentan antes de la suspensión de su contrato
  • Socios de cooperativa (art. 135 de la Ley 12/2015 de Cooperativas de Cataluña)

Quién queda fuera:

  • Quien no haya prestado servicios en el centro en los cuatro meses anteriores, salvo las excepciones previstas
  • Todo el personal si la empresa saliente incumple manifiestamente la entrega de documentación: permanece en la saliente

Documentación que la empresa saliente debe entregar a la entrante (plazo: 7 días):

  • Número de personas trabajadoras o socios en plantilla y tipo de contrato
  • Lista del personal temporal del último año y del que está en IT, excedencia o invalidez provisional
  • Pactos existentes propios y subrogados
  • Jornada y horario pactados y modificaciones de los seis últimos meses
  • Salarios pactados superiores al convenio y modificaciones de los últimos cuatro meses
  • Calendario de vacaciones
  • Certificado de estar al corriente de pago con la Seguridad Social
  • Fecha, motivos y consecuencias de la transmisión
  • Libro de visitas del centro
  • Hojas de salarios de los últimos cuatro meses
  • Recibo de liquidación de partes proporcionales
  • Fotocopia de documentos acreditativos de cotización
  • Contratos temporales vigentes, sus prórrogas y el anterior, con liquidaciones y altas y bajas

Qué conserva el personal subrogado:

  • Derechos y obligaciones que tenía la empresa anterior con la persona trabajadora
  • Disfrute de las vacaciones pendientes en la empresa entrante

La empresa saliente responde de impagados, descubiertos de Seguridad Social o irregularidades salariales que haya generado, pero el personal se subroga igualmente.

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