| RETRIBUCIÓN | A | 31.652,03 € | Columna «Retribución» del anexo II: percepción fija anual, común a todos los niveles del grupo (art. 27). El total anual se distribuye en 14 pagas. |
| COMPLEMENTO DE NIVEL | A | 1.601,76 € | Columna «Complemento de nivel» del anexo II: complemento específico anual de cada nivel de la carrera profesional (art. 27). Se distribuye en las 14 pagas. |
| COMPLEMENTO DE DIRECCIÓN Y/O GESTIÓN CDIAP | A | 5.356,61 € | Importe anual (anexo II). Art. 27: remunera a quien ocupa un puesto con responsabilidad de dirección del centro de desarrollo infantil y atención precoz, mientras realice esta función. Entra en las pagas extraordinarias (art. 28). |
| COMPLEMENTO DE COORDINACIÓN TÉCNICA DEL CENTRO | A | 3.274,92 € | Importe anual (anexo II). Art. 27: para los profesionales de atención terapéutica con responsabilidad de coordinación técnica del centro, mientras realicen esta función. Entra en las pagas extraordinarias (art. 28). |
| PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO | A | 2.375,27 € | (RETRIBUCION+COMPLEMENTO_NIVEL)/14 Art. 28: paga extraordinaria por el importe de treinta días del salario de convenio y del resto de complementos (cargo, carrera profesional). Art. 27: el total anual se distribuye en 14 pagas, así que cada paga es la catorceava parte de la retribución anual más el complemento de nivel. Quien cobre complemento de dirección o de coordinación suma su catorceava parte. Puede prorratearse en las nóminas mensuales por acuerdo y a petición de la persona trabajadora. Se abona el 30 de junio y se devenga del 1 de julio del año anterior al 30 de junio. |
| PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD | A | 2.375,27 € | (RETRIBUCION+COMPLEMENTO_NIVEL)/14 Art. 28: paga extraordinaria por el importe de treinta días del salario de convenio y del resto de complementos (cargo, carrera profesional). Art. 27: el total anual se distribuye en 14 pagas, así que cada paga es la catorceava parte de la retribución anual más el complemento de nivel. Quien cobre complemento de dirección o de coordinación suma su catorceava parte. Puede prorratearse en las nóminas mensuales por acuerdo y a petición de la persona trabajadora. Se abona el 22 de diciembre y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre. |
| RETRIBUCIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) | A | 24.940,34 € | (RETRIBUCION+COMPLEMENTO_NIVEL)*0.75 75% Art. 19.4: el contrato en prácticas se retribuye con el 75 % el primer año de lo que correspondería por el grupo profesional. Importe anual calculado sobre la retribución y el complemento de nivel de esta fila. |
| RETRIBUCIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) | A | 26.603,03 € | (RETRIBUCION+COMPLEMENTO_NIVEL)*0.80 80% Art. 19.4: el 80 % el segundo año de lo que correspondería por el grupo profesional. Importe anual calculado sobre la retribución y el complemento de nivel de esta fila. |