| COMPLEMENTO RESPONSABILIDAD | M | 197,87 € | Art. 27.4: lo cobra quien la empresa designe para un puesto o función de responsabilidad; cuantía unificada para los responsables de turno del anexo IV. Por mes o su prorrateo diario, en 14 pagas. El desempeño parcial, temporal o rotatorio se paga por hora (ver los precios por turno). Para ser responsable de turno hay que estar en la plantilla de referencia. |
| PRECIO/H COMPL. RESPONSABILIDAD (TURNO DE NOCHE) | H | 1,88 € | Art. 27.4: precio de la hora del complemento de responsabilidad cuando el puesto se desempeña de forma parcial, temporal o rotatoria: importe anual del complemento (14 pagas) entre la jornada anual del turno al que está adscrita la persona. Cifra de la tabla de jornadas, columna «TURNO DE NOCHE». |
| PRECIO/H COMPL. RESPONSABILIDAD (TURNOS ROTATORIOS MTN) | H | 1,84 € | Art. 27.4: precio de la hora del complemento de responsabilidad cuando el puesto se desempeña de forma parcial, temporal o rotatoria: importe anual del complemento (14 pagas) entre la jornada anual del turno al que está adscrita la persona. Cifra de la tabla de jornadas, columna «TURNOS ROTATORIOS MTN». |
| PRECIO/H COMPL. RESPONSABILIDAD (CUIDADOR) | H | 1,75 € | Art. 27.4: precio de la hora del complemento de responsabilidad cuando el puesto se desempeña de forma parcial, temporal o rotatoria: importe anual del complemento (14 pagas) entre la jornada anual del turno al que está adscrita la persona. Cifra de la tabla de jornadas, columna «CUIDADOR». |
| PRECIO/H COMPL. RESPONSABILIDAD (CUIDADOR DE PISO FUNCIONAL) | H | 1,75 € | Art. 27.4: precio de la hora del complemento de responsabilidad cuando el puesto se desempeña de forma parcial, temporal o rotatoria: importe anual del complemento (14 pagas) entre la jornada anual del turno al que está adscrita la persona. Cifra de la tabla de jornadas, columna «CUIDADOR DE PISO FUNCIONAL». |
| PRECIO/H COMPL. RESPONSABILIDAD (PERSONAL DE HOSTELERÍA) | H | 1,75 € | Art. 27.4: precio de la hora del complemento de responsabilidad cuando el puesto se desempeña de forma parcial, temporal o rotatoria: importe anual del complemento (14 pagas) entre la jornada anual del turno al que está adscrita la persona. Cifra de la tabla de jornadas, columna «PERSONAL DE HOSTELERÍA». En 2021 la columna se rotulaba «personal de servicios»; desde 2022, «personal de hostelería». |
| FESTIVO (EUROS/HORA) | H | 7,75 € | Art. 27.2: por el trabajo efectivo en domingo o festivo, proporcional a las horas completas trabajadas; tiene consideración de «productividad». No computa en las pagas extra y se excluye de la retribución de vacaciones. Nota (2) de la tabla: incluye el 8,33 % de prorrata de vacaciones. En contrato en prácticas se cobra íntegro (art. 9). |
| FESTIVOS ESPECIALES NAVIDAD T Y N: 24, 31, 5 | E | 66,62 € | Art. 27.3: plus de días especiales de Navidad por cada jornada completa trabajada (o su parte proporcional) en los turnos de tarde y de noche del 24 y el 31 de diciembre y el 5 de enero. |
| FESTIVOS ESPECIALES NAVIDAD M Y T: 25, 1, 6 | E | 53,29 € | Art. 27.3: plus por cada jornada completa trabajada (o su parte proporcional) en los turnos de mañana o tarde del 25 de diciembre y el 1 y el 6 de enero, adicional a lo que corresponda por festividad. |
| COMPLEMENTO JORNADAS > 15 HORAS | M | 119,91 € | Art. 27.7: complemento mensual, en 14 pagas, para el personal que hace habitualmente jornadas diarias de más de 15 horas. |
| COMPLEMENTO DISPONIBILIDAD PISOS FUNCIONALES | M | 263,82 € | Art. 27.5: personal de pisos funcionales que asume guardias localizadas en fines de semana y festivos (en ADACEN, solo la guardia localizada de noche). En 14 pagas; puede repartirse por meses entre varias personas en proporción al tiempo de desempeño. |
| HORA EXTRAORDINARIA | H | — | HORA_NORMAL*1.5 150% Art. 30: las horas autorizadas que superan la jornada anual de la categoría, computadas a final de año, se pagan al 150 % de la hora normal calculada sobre la jornada anual del turno que corresponda. La tabla publica el precio hora sobre 1.568 h y el del cuidador por turnos, pero no la hora normal de cada categoría en cada turno, así que no se calcula. Las horas de fuerza mayor que superan la jornada diaria se compensan con descanso del 150 % o se pagan igual. |
| RECARGO DE FESTIVO EN HORA EXTRAORDINARIA | H | 11,63 € | FESTIVO*1.5 150% Art. 30: si la hora extraordinaria se hace en domingo o festivo, se suma el 150 % del plus festivo por hora. Importe calculado sobre el plus festivo de la tabla. |
| COMPLEMENTO DE DEDICACIÓN | H | — | SALARIO_REAL_HORA Art. 27.8: el personal cuya jornada anual supera la mayor de las de cuidador («resto de personal», 1.644 h) cobra cada hora de exceso efectivamente trabajada a razón de su salario REAL, en una paga en enero; puede optar cada año, antes del 15 de enero, por la jornada de cuidador (1.568 h desde 2021). No se calcula: depende del salario real de cada persona. IT, licencias y permisos retribuidos no restan jornada a estos efectos. |
| DIETA COMPLETA | D | 53,82 € | Art. 31: dieta por desplazamiento; sube en la misma proporción que los conceptos salariales. |
| MEDIA DIETA | D | 21,53 € | Art. 31: sube en la misma proporción que los conceptos salariales. |
| KILOMETRAJE (EUROS/KM) | H | 0,36 € | Art. 31: uso del vehículo propio por necesidades de la empresa; alternativamente se pagan combustible, autopistas y otros gastos con factura. En 2020 eran 0,31 €/km. |
| COMPENSACIÓN POR CALZADO | A | 30,00 € | Art. 35: si la empresa no facilita el calzado (personal sanitario y de los grupos II y III), abona 30 € al año antes de terminar mayo; la misma cantidad a quien necesite por prescripción médica un calzado distinto. |
| COMPLEMENTO DE TURNO | H | 0,06 € | Art. 27.12: reparto de una partida anual (75.475,25 € en 2020, que sube como los salarios) entre quienes trabajan 60 días o más al año en turnos de mañana, tarde y noche, noche, rotatorio de lunes a domingo, mañana y tarde o partido; se paga en enero por los servicios del año anterior. La VI acta de la Comisión Paritaria (13/02/2023) fija el de 2022 en 0,082 €/hora: 0,062 € brutos y 0,02 € de Seguridad Social (82.789,86 € entre 1.001.357,24 horas). Quien ya cobre un complemento específico por su turno solo lo percibe si es inferior. |