| SALARIO BASE ANUAL (12 PAGAS+2 PAGAS EXTRAORD.) | A | 36.138,02 € | Art. 30. Importe ANUAL, repartido en 12 mensualidades más 2 pagas extraordinarias (julio y diciembre), cada una equivalente a una mensualidad de salario base (art. 33). (el acta los rotula «12 pagas+2 pagas extraord.») |
| PLUS ANTIGÜEDAD X MES (12 PAGAS + 2 PAGAS EXTRAORD.) | M | 22,00 € | Art. 31: importe por cada TRIENIO vencido, hasta un máximo de 5 trienios, igual para todo el personal (fijo o temporal, a jornada completa o parcial). Se cobra en 12 mensualidades más las 2 pagas extra y desde la nómina del mes siguiente al vencimiento. Empieza a computar el 1 de enero de 2023. Importe fijado en el art. 31 y recogido en el anexo I. No sube con el incremento salarial (art. 30). |
| PLUS NOCTURNIDAD X AÑO (12 PAGAS) | A | 2.530,66 € | Art. 34. Lo percibe el PERSONAL NOCTURNO: quien realiza normalmente al menos 3 horas de su jornada diaria entre las 22:00 y las 6:00, o se prevé que realice en ese periodo al menos un tercio de su jornada anual. Importe anual en 12 pagas. Incompatible con el plus de turnicidad (si concurren, se cobra el de nocturnidad); desde el 1 de enero de 2024 es compatible con el plus de domingos. |
| PLUS TURNICIDAD X AÑO (12 PAGAS) | A | 2.530,66 € | Art. 34. Para quien trabaja en 3 turnos/horarios rotativos de entre los 4 habituales (mañana, tarde, noche y fin de semana: 14 horas o más entre sábado y domingo), o en centros residenciales con turnos rotativos irregulares que exigen trabajar en fin de semana y hacen irregular el descanso semanal. Importe anual en 12 pagas. Incompatible con el plus de nocturnidad y con el de domingos y/o festivos cuando uno de los turnos es el de fin de semana. |
| PLUS JORNADA ESPECIAL X AÑO (12 PAGAS) | A | 2.530,66 € | Art. 34. Para programas de intervención especializada con jornadas especiales irregulares (ni partida ni a turnos, sin horario diario concreto por depender de la intervención directa). Su importe coincide con el plus de turnicidad. Requiere acuerdo de las partes comunicado a la comisión paritaria; sin acuerdo, decide la comisión paritaria. Importe anual en 12 pagas. |
| PLUS DOMINGOS Y/O FESTIVOS X HORA EFECTIVA | H | 4,37 € | Art. 34. Por hora efectiva trabajada en domingo o festivo. Desde el 1 de enero de 2024 es compatible con el plus de nocturnidad. |
| PLUS FESTIVOS ESPECIAL SIGNIFICACIÓN X HORA EFECTIVA | H | 4,99 € | Art. 34. Por hora efectiva trabajada en días de especial significación: 24 de diciembre de 16:00 a 24:00, 25 de diciembre completo, 31 de diciembre de 16:00 a 24:00 y 1 de enero completo. |
| COMPLEMENTO DE FESTIVIDAD | H | 4,37 € | Art. 34: por trabajar efectivamente alguno de los 14 festivos del art. 37.2 ET, esté o no previsto en el calendario. La cantidad «será igual al plus de domingos», que el anexo fija por hora efectiva. Si el festivo trabajado estaba previsto como descanso, además se disfruta otro día de descanso. |
| COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD (CÓMPUTO 125 %) | H | — | 125% Art. 34. Para quien trabaja entre las 22:00 y las 6:00 sin ser personal nocturno: cada hora de trabajo en ese horario computa al 125 % del tiempo de presencia, abonable en salario o acumulable en horas de descanso por días completos. El convenio no fija importe en euros: por eso va sin cifra. Incompatible con el plus de turnicidad cuando uno de los turnos es el de noche. |
| COMPENSACIÓN POR HORA DE DISPONIBILIDAD (GUARDIA NO LOCALIZADA) | H | 4,37 € | Art. 27: si NO hay intervención durante la guardia no localizada, se cobra por hora de disponibilidad una compensación «de igual valor al plus de domingos y festivos». Si hay intervención, el tiempo empleado se compensa en descanso (125 %; 150 % en periodo nocturno, domingo o festivo). No se acumulan las dos compensaciones. |
| COMPLEMENTO DE INCAPACIDAD TEMPORAL | M | — | 100% Art. 35: complemento a cargo de la entidad hasta el 100 % de la base reguladora desde el primer día, por contingencias comunes y profesionales, incluidos los incrementos salariales del periodo de baja y por todo el tiempo que dure. El importe depende de la prestación de cada persona: no hay cifra fija. |
| COMPENSACIÓN DE GASTOS POR KILÓMETRO (VEHÍCULO PROPIO) | H | 0,35 € | Art. 36: 0,35 euros/km, más autopista y aparcamiento vigilado, cuando la entidad encomienda el desplazamiento con vehículo propio. Si varias personas viajan juntas, solo lo cobra quien aporta el vehículo. |
| ROPA DE TRABAJO (COMPENSACIÓN ANUAL) | A | 100,00 € | Art. 48: la entidad proporciona ropa de trabajo dos veces al año a quien la necesite por sus funciones; si no la facilita, abona 100,00 euros al año. |