Convenio colectivo · REGCON 01101255012023

I Convenio colectivo de centros y servicios de atención a personas con discapacidad de Álava

Araba/Álava Centros y servicios de atención a personas con discapacidad Ámbito provincial Vigencia 01/01/2023 — 31/12/2024
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOTHA nº 15, de 5 de febrero de 2024.
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En ultraactividad Venció el 31/12/2024, pero SIGUE APLICÁNDOSE: mantiene su vigencia hasta que se firme el convenio siguiente. Estas tablas son las que están en vigor hoy. Ver las condiciones del convenio.

Tabla salarial 2024 del anexo I (+4,1 %) — SUSTITUIDA por la tabla actualizada del BOTHA de 02/12/2024 PDF oficial ↗
TITULADO NIVEL 3 GRUPO 2 · PERSONAL TITULADO (grado + máster) — el acta la rotula «Grupo 1» 13 conceptos

Puestos: Técnico de atención temprana (con máster); Cualquier puesto de trabajo que para su desempeño requiera una titulación más máster

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE ANUAL (12 PAGAS+2 PAGAS EXTRAORD.) A 36.138,02 € Art. 30. Importe ANUAL, repartido en 12 mensualidades más 2 pagas extraordinarias (julio y diciembre), cada una equivalente a una mensualidad de salario base (art. 33). (el acta los rotula «12 pagas+2 pagas extraord.»)
PLUS ANTIGÜEDAD X MES (12 PAGAS + 2 PAGAS EXTRAORD.) M 22,00 € Art. 31: importe por cada TRIENIO vencido, hasta un máximo de 5 trienios, igual para todo el personal (fijo o temporal, a jornada completa o parcial). Se cobra en 12 mensualidades más las 2 pagas extra y desde la nómina del mes siguiente al vencimiento. Empieza a computar el 1 de enero de 2023. Importe fijado en el art. 31 y recogido en el anexo I. No sube con el incremento salarial (art. 30).
PLUS NOCTURNIDAD X AÑO (12 PAGAS) A 2.530,66 € Art. 34. Lo percibe el PERSONAL NOCTURNO: quien realiza normalmente al menos 3 horas de su jornada diaria entre las 22:00 y las 6:00, o se prevé que realice en ese periodo al menos un tercio de su jornada anual. Importe anual en 12 pagas. Incompatible con el plus de turnicidad (si concurren, se cobra el de nocturnidad); desde el 1 de enero de 2024 es compatible con el plus de domingos.
PLUS TURNICIDAD X AÑO (12 PAGAS) A 2.530,66 € Art. 34. Para quien trabaja en 3 turnos/horarios rotativos de entre los 4 habituales (mañana, tarde, noche y fin de semana: 14 horas o más entre sábado y domingo), o en centros residenciales con turnos rotativos irregulares que exigen trabajar en fin de semana y hacen irregular el descanso semanal. Importe anual en 12 pagas. Incompatible con el plus de nocturnidad y con el de domingos y/o festivos cuando uno de los turnos es el de fin de semana.
PLUS JORNADA ESPECIAL X AÑO (12 PAGAS) A 2.530,66 € Art. 34. Para programas de intervención especializada con jornadas especiales irregulares (ni partida ni a turnos, sin horario diario concreto por depender de la intervención directa). Su importe coincide con el plus de turnicidad. Requiere acuerdo de las partes comunicado a la comisión paritaria; sin acuerdo, decide la comisión paritaria. Importe anual en 12 pagas.
PLUS DOMINGOS Y/O FESTIVOS X HORA EFECTIVA H 4,37 € Art. 34. Por hora efectiva trabajada en domingo o festivo. Desde el 1 de enero de 2024 es compatible con el plus de nocturnidad.
PLUS FESTIVOS ESPECIAL SIGNIFICACIÓN X HORA EFECTIVA H 4,99 € Art. 34. Por hora efectiva trabajada en días de especial significación: 24 de diciembre de 16:00 a 24:00, 25 de diciembre completo, 31 de diciembre de 16:00 a 24:00 y 1 de enero completo.
COMPLEMENTO DE FESTIVIDAD H 4,37 € Art. 34: por trabajar efectivamente alguno de los 14 festivos del art. 37.2 ET, esté o no previsto en el calendario. La cantidad «será igual al plus de domingos», que el anexo fija por hora efectiva. Si el festivo trabajado estaba previsto como descanso, además se disfruta otro día de descanso.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD (CÓMPUTO 125 %) H — 125% Art. 34. Para quien trabaja entre las 22:00 y las 6:00 sin ser personal nocturno: cada hora de trabajo en ese horario computa al 125 % del tiempo de presencia, abonable en salario o acumulable en horas de descanso por días completos. El convenio no fija importe en euros: por eso va sin cifra. Incompatible con el plus de turnicidad cuando uno de los turnos es el de noche.
COMPENSACIÓN POR HORA DE DISPONIBILIDAD (GUARDIA NO LOCALIZADA) H 4,37 € Art. 27: si NO hay intervención durante la guardia no localizada, se cobra por hora de disponibilidad una compensación «de igual valor al plus de domingos y festivos». Si hay intervención, el tiempo empleado se compensa en descanso (125 %; 150 % en periodo nocturno, domingo o festivo). No se acumulan las dos compensaciones.
COMPLEMENTO DE INCAPACIDAD TEMPORAL M — 100% Art. 35: complemento a cargo de la entidad hasta el 100 % de la base reguladora desde el primer día, por contingencias comunes y profesionales, incluidos los incrementos salariales del periodo de baja y por todo el tiempo que dure. El importe depende de la prestación de cada persona: no hay cifra fija.
COMPENSACIÓN DE GASTOS POR KILÓMETRO (VEHÍCULO PROPIO) H 0,35 € Art. 36: 0,35 euros/km, más autopista y aparcamiento vigilado, cuando la entidad encomienda el desplazamiento con vehículo propio. Si varias personas viajan juntas, solo lo cobra quien aporta el vehículo.
ROPA DE TRABAJO (COMPENSACIÓN ANUAL) A 100,00 € Art. 48: la entidad proporciona ropa de trabajo dos veces al año a quien la necesite por sus funciones; si no la facilita, abona 100,00 euros al año.
TITULADO NIVEL 2 GRUPO 2 · PERSONAL TITULADO (grado) — el acta la rotula «Grupo 2» 13 conceptos

Puestos: Trabajador/a Social; Psicóloga/o; Educador/a social; Terapeuta ocupacional; Logopeda; Fisioterapeuta; Pedagoga/o; Psicopedagoga/o; Enfermera/o; Psicomotricista; Técnico de programas; Interprete de signos

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE ANUAL (12 PAGAS+2 PAGAS EXTRAORD.) A 31.886,49 € Art. 30. Importe ANUAL, repartido en 12 mensualidades más 2 pagas extraordinarias (julio y diciembre), cada una equivalente a una mensualidad de salario base (art. 33). (el acta los rotula «12 pagas+2 pagas extraord.»)
PLUS ANTIGÜEDAD X MES (12 PAGAS + 2 PAGAS EXTRAORD.) M 22,00 € Art. 31: importe por cada TRIENIO vencido, hasta un máximo de 5 trienios, igual para todo el personal (fijo o temporal, a jornada completa o parcial). Se cobra en 12 mensualidades más las 2 pagas extra y desde la nómina del mes siguiente al vencimiento. Empieza a computar el 1 de enero de 2023. Importe fijado en el art. 31 y recogido en el anexo I. No sube con el incremento salarial (art. 30).
PLUS NOCTURNIDAD X AÑO (12 PAGAS) A 2.530,66 € Art. 34. Lo percibe el PERSONAL NOCTURNO: quien realiza normalmente al menos 3 horas de su jornada diaria entre las 22:00 y las 6:00, o se prevé que realice en ese periodo al menos un tercio de su jornada anual. Importe anual en 12 pagas. Incompatible con el plus de turnicidad (si concurren, se cobra el de nocturnidad); desde el 1 de enero de 2024 es compatible con el plus de domingos.
PLUS TURNICIDAD X AÑO (12 PAGAS) A 2.530,66 € Art. 34. Para quien trabaja en 3 turnos/horarios rotativos de entre los 4 habituales (mañana, tarde, noche y fin de semana: 14 horas o más entre sábado y domingo), o en centros residenciales con turnos rotativos irregulares que exigen trabajar en fin de semana y hacen irregular el descanso semanal. Importe anual en 12 pagas. Incompatible con el plus de nocturnidad y con el de domingos y/o festivos cuando uno de los turnos es el de fin de semana.
PLUS JORNADA ESPECIAL X AÑO (12 PAGAS) A 2.530,66 € Art. 34. Para programas de intervención especializada con jornadas especiales irregulares (ni partida ni a turnos, sin horario diario concreto por depender de la intervención directa). Su importe coincide con el plus de turnicidad. Requiere acuerdo de las partes comunicado a la comisión paritaria; sin acuerdo, decide la comisión paritaria. Importe anual en 12 pagas.
PLUS DOMINGOS Y/O FESTIVOS X HORA EFECTIVA H 4,37 € Art. 34. Por hora efectiva trabajada en domingo o festivo. Desde el 1 de enero de 2024 es compatible con el plus de nocturnidad.
PLUS FESTIVOS ESPECIAL SIGNIFICACIÓN X HORA EFECTIVA H 4,99 € Art. 34. Por hora efectiva trabajada en días de especial significación: 24 de diciembre de 16:00 a 24:00, 25 de diciembre completo, 31 de diciembre de 16:00 a 24:00 y 1 de enero completo.
COMPLEMENTO DE FESTIVIDAD H 4,37 € Art. 34: por trabajar efectivamente alguno de los 14 festivos del art. 37.2 ET, esté o no previsto en el calendario. La cantidad «será igual al plus de domingos», que el anexo fija por hora efectiva. Si el festivo trabajado estaba previsto como descanso, además se disfruta otro día de descanso.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD (CÓMPUTO 125 %) H — 125% Art. 34. Para quien trabaja entre las 22:00 y las 6:00 sin ser personal nocturno: cada hora de trabajo en ese horario computa al 125 % del tiempo de presencia, abonable en salario o acumulable en horas de descanso por días completos. El convenio no fija importe en euros: por eso va sin cifra. Incompatible con el plus de turnicidad cuando uno de los turnos es el de noche.
COMPENSACIÓN POR HORA DE DISPONIBILIDAD (GUARDIA NO LOCALIZADA) H 4,37 € Art. 27: si NO hay intervención durante la guardia no localizada, se cobra por hora de disponibilidad una compensación «de igual valor al plus de domingos y festivos». Si hay intervención, el tiempo empleado se compensa en descanso (125 %; 150 % en periodo nocturno, domingo o festivo). No se acumulan las dos compensaciones.
COMPLEMENTO DE INCAPACIDAD TEMPORAL M — 100% Art. 35: complemento a cargo de la entidad hasta el 100 % de la base reguladora desde el primer día, por contingencias comunes y profesionales, incluidos los incrementos salariales del periodo de baja y por todo el tiempo que dure. El importe depende de la prestación de cada persona: no hay cifra fija.
COMPENSACIÓN DE GASTOS POR KILÓMETRO (VEHÍCULO PROPIO) H 0,35 € Art. 36: 0,35 euros/km, más autopista y aparcamiento vigilado, cuando la entidad encomienda el desplazamiento con vehículo propio. Si varias personas viajan juntas, solo lo cobra quien aporta el vehículo.
ROPA DE TRABAJO (COMPENSACIÓN ANUAL) A 100,00 € Art. 48: la entidad proporciona ropa de trabajo dos veces al año a quien la necesite por sus funciones; si no la facilita, abona 100,00 euros al año.
TÉCNICO SUPERIOR GRUPO 3 · PERSONAL TÉCNICO (FP2 grado superior) — el acta la rotula «Grupo 3» 13 conceptos

Puestos: Monitor/a educativa/o; Monitor/a discapacidad; Monitor/a residencia; Integrador/a social; Orientador/a laboral; Administrativa/o; Mediador/a comunicativa/o; Profesor/a de taller; Técnico especialista; Gobernanta/e (dirige equipos de trabajo); Jefa/e de cocina (dirige equipos de trabajo)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE ANUAL (12 PAGAS+2 PAGAS EXTRAORD.) A 28.697,85 € Art. 30. Importe ANUAL, repartido en 12 mensualidades más 2 pagas extraordinarias (julio y diciembre), cada una equivalente a una mensualidad de salario base (art. 33). (el acta los rotula «12 pagas+2 pagas extraord.»)
PLUS ANTIGÜEDAD X MES (12 PAGAS + 2 PAGAS EXTRAORD.) M 22,00 € Art. 31: importe por cada TRIENIO vencido, hasta un máximo de 5 trienios, igual para todo el personal (fijo o temporal, a jornada completa o parcial). Se cobra en 12 mensualidades más las 2 pagas extra y desde la nómina del mes siguiente al vencimiento. Empieza a computar el 1 de enero de 2023. Importe fijado en el art. 31 y recogido en el anexo I. No sube con el incremento salarial (art. 30).
PLUS NOCTURNIDAD X AÑO (12 PAGAS) A 2.530,66 € Art. 34. Lo percibe el PERSONAL NOCTURNO: quien realiza normalmente al menos 3 horas de su jornada diaria entre las 22:00 y las 6:00, o se prevé que realice en ese periodo al menos un tercio de su jornada anual. Importe anual en 12 pagas. Incompatible con el plus de turnicidad (si concurren, se cobra el de nocturnidad); desde el 1 de enero de 2024 es compatible con el plus de domingos.
PLUS TURNICIDAD X AÑO (12 PAGAS) A 2.530,66 € Art. 34. Para quien trabaja en 3 turnos/horarios rotativos de entre los 4 habituales (mañana, tarde, noche y fin de semana: 14 horas o más entre sábado y domingo), o en centros residenciales con turnos rotativos irregulares que exigen trabajar en fin de semana y hacen irregular el descanso semanal. Importe anual en 12 pagas. Incompatible con el plus de nocturnidad y con el de domingos y/o festivos cuando uno de los turnos es el de fin de semana.
PLUS JORNADA ESPECIAL X AÑO (12 PAGAS) A 2.530,66 € Art. 34. Para programas de intervención especializada con jornadas especiales irregulares (ni partida ni a turnos, sin horario diario concreto por depender de la intervención directa). Su importe coincide con el plus de turnicidad. Requiere acuerdo de las partes comunicado a la comisión paritaria; sin acuerdo, decide la comisión paritaria. Importe anual en 12 pagas.
PLUS DOMINGOS Y/O FESTIVOS X HORA EFECTIVA H 4,37 € Art. 34. Por hora efectiva trabajada en domingo o festivo. Desde el 1 de enero de 2024 es compatible con el plus de nocturnidad.
PLUS FESTIVOS ESPECIAL SIGNIFICACIÓN X HORA EFECTIVA H 4,99 € Art. 34. Por hora efectiva trabajada en días de especial significación: 24 de diciembre de 16:00 a 24:00, 25 de diciembre completo, 31 de diciembre de 16:00 a 24:00 y 1 de enero completo.
COMPLEMENTO DE FESTIVIDAD H 4,37 € Art. 34: por trabajar efectivamente alguno de los 14 festivos del art. 37.2 ET, esté o no previsto en el calendario. La cantidad «será igual al plus de domingos», que el anexo fija por hora efectiva. Si el festivo trabajado estaba previsto como descanso, además se disfruta otro día de descanso.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD (CÓMPUTO 125 %) H — 125% Art. 34. Para quien trabaja entre las 22:00 y las 6:00 sin ser personal nocturno: cada hora de trabajo en ese horario computa al 125 % del tiempo de presencia, abonable en salario o acumulable en horas de descanso por días completos. El convenio no fija importe en euros: por eso va sin cifra. Incompatible con el plus de turnicidad cuando uno de los turnos es el de noche.
COMPENSACIÓN POR HORA DE DISPONIBILIDAD (GUARDIA NO LOCALIZADA) H 4,37 € Art. 27: si NO hay intervención durante la guardia no localizada, se cobra por hora de disponibilidad una compensación «de igual valor al plus de domingos y festivos». Si hay intervención, el tiempo empleado se compensa en descanso (125 %; 150 % en periodo nocturno, domingo o festivo). No se acumulan las dos compensaciones.
COMPLEMENTO DE INCAPACIDAD TEMPORAL M — 100% Art. 35: complemento a cargo de la entidad hasta el 100 % de la base reguladora desde el primer día, por contingencias comunes y profesionales, incluidos los incrementos salariales del periodo de baja y por todo el tiempo que dure. El importe depende de la prestación de cada persona: no hay cifra fija.
COMPENSACIÓN DE GASTOS POR KILÓMETRO (VEHÍCULO PROPIO) H 0,35 € Art. 36: 0,35 euros/km, más autopista y aparcamiento vigilado, cuando la entidad encomienda el desplazamiento con vehículo propio. Si varias personas viajan juntas, solo lo cobra quien aporta el vehículo.
ROPA DE TRABAJO (COMPENSACIÓN ANUAL) A 100,00 € Art. 48: la entidad proporciona ropa de trabajo dos veces al año a quien la necesite por sus funciones; si no la facilita, abona 100,00 euros al año.
TÉCNICO GRUPO 3 · PERSONAL TÉCNICO (FP1 grado medio o sin titulación) — el acta la rotula «Grupo 4» 13 conceptos

Puestos: Cocinera/o (con titulación); Conductor/a; Auxiliar sociosanitario (cuidador profesional); Auxiliar de actividades; Velador/a; Recepcionista; Auxiliar de enfermería; Auxiliar administrativo/a; Ordenanza; Técnico de atención a personas en situación de dependencia; Personal de servicios doméstico (con atención directa)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE ANUAL (12 PAGAS+2 PAGAS EXTRAORD.) A 26.146,92 € Art. 30. Importe ANUAL, repartido en 12 mensualidades más 2 pagas extraordinarias (julio y diciembre), cada una equivalente a una mensualidad de salario base (art. 33). (el acta los rotula «12 pagas+2 pagas extraord.»)
PLUS ANTIGÜEDAD X MES (12 PAGAS + 2 PAGAS EXTRAORD.) M 22,00 € Art. 31: importe por cada TRIENIO vencido, hasta un máximo de 5 trienios, igual para todo el personal (fijo o temporal, a jornada completa o parcial). Se cobra en 12 mensualidades más las 2 pagas extra y desde la nómina del mes siguiente al vencimiento. Empieza a computar el 1 de enero de 2023. Importe fijado en el art. 31 y recogido en el anexo I. No sube con el incremento salarial (art. 30).
PLUS NOCTURNIDAD X AÑO (12 PAGAS) A 2.530,66 € Art. 34. Lo percibe el PERSONAL NOCTURNO: quien realiza normalmente al menos 3 horas de su jornada diaria entre las 22:00 y las 6:00, o se prevé que realice en ese periodo al menos un tercio de su jornada anual. Importe anual en 12 pagas. Incompatible con el plus de turnicidad (si concurren, se cobra el de nocturnidad); desde el 1 de enero de 2024 es compatible con el plus de domingos.
PLUS TURNICIDAD X AÑO (12 PAGAS) A 2.530,66 € Art. 34. Para quien trabaja en 3 turnos/horarios rotativos de entre los 4 habituales (mañana, tarde, noche y fin de semana: 14 horas o más entre sábado y domingo), o en centros residenciales con turnos rotativos irregulares que exigen trabajar en fin de semana y hacen irregular el descanso semanal. Importe anual en 12 pagas. Incompatible con el plus de nocturnidad y con el de domingos y/o festivos cuando uno de los turnos es el de fin de semana.
PLUS JORNADA ESPECIAL X AÑO (12 PAGAS) A 2.530,66 € Art. 34. Para programas de intervención especializada con jornadas especiales irregulares (ni partida ni a turnos, sin horario diario concreto por depender de la intervención directa). Su importe coincide con el plus de turnicidad. Requiere acuerdo de las partes comunicado a la comisión paritaria; sin acuerdo, decide la comisión paritaria. Importe anual en 12 pagas.
PLUS DOMINGOS Y/O FESTIVOS X HORA EFECTIVA H 4,37 € Art. 34. Por hora efectiva trabajada en domingo o festivo. Desde el 1 de enero de 2024 es compatible con el plus de nocturnidad.
PLUS FESTIVOS ESPECIAL SIGNIFICACIÓN X HORA EFECTIVA H 4,99 € Art. 34. Por hora efectiva trabajada en días de especial significación: 24 de diciembre de 16:00 a 24:00, 25 de diciembre completo, 31 de diciembre de 16:00 a 24:00 y 1 de enero completo.
COMPLEMENTO DE FESTIVIDAD H 4,37 € Art. 34: por trabajar efectivamente alguno de los 14 festivos del art. 37.2 ET, esté o no previsto en el calendario. La cantidad «será igual al plus de domingos», que el anexo fija por hora efectiva. Si el festivo trabajado estaba previsto como descanso, además se disfruta otro día de descanso.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD (CÓMPUTO 125 %) H — 125% Art. 34. Para quien trabaja entre las 22:00 y las 6:00 sin ser personal nocturno: cada hora de trabajo en ese horario computa al 125 % del tiempo de presencia, abonable en salario o acumulable en horas de descanso por días completos. El convenio no fija importe en euros: por eso va sin cifra. Incompatible con el plus de turnicidad cuando uno de los turnos es el de noche.
COMPENSACIÓN POR HORA DE DISPONIBILIDAD (GUARDIA NO LOCALIZADA) H 4,37 € Art. 27: si NO hay intervención durante la guardia no localizada, se cobra por hora de disponibilidad una compensación «de igual valor al plus de domingos y festivos». Si hay intervención, el tiempo empleado se compensa en descanso (125 %; 150 % en periodo nocturno, domingo o festivo). No se acumulan las dos compensaciones.
COMPLEMENTO DE INCAPACIDAD TEMPORAL M — 100% Art. 35: complemento a cargo de la entidad hasta el 100 % de la base reguladora desde el primer día, por contingencias comunes y profesionales, incluidos los incrementos salariales del periodo de baja y por todo el tiempo que dure. El importe depende de la prestación de cada persona: no hay cifra fija.
COMPENSACIÓN DE GASTOS POR KILÓMETRO (VEHÍCULO PROPIO) H 0,35 € Art. 36: 0,35 euros/km, más autopista y aparcamiento vigilado, cuando la entidad encomienda el desplazamiento con vehículo propio. Si varias personas viajan juntas, solo lo cobra quien aporta el vehículo.
ROPA DE TRABAJO (COMPENSACIÓN ANUAL) A 100,00 € Art. 48: la entidad proporciona ropa de trabajo dos veces al año a quien la necesite por sus funciones; si no la facilita, abona 100,00 euros al año.
TÉCNICO AUXILIAR GRUPO 3 · PERSONAL TÉCNICO (sin titulación) — el acta la rotula «Grupo 5» 13 conceptos

Puestos: Ayudante de cocina; Auxiliar de servicios domésticos (sin atención directa)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE ANUAL (12 PAGAS+2 PAGAS EXTRAORD.) A 22.776,06 € Art. 30. Importe ANUAL, repartido en 12 mensualidades más 2 pagas extraordinarias (julio y diciembre), cada una equivalente a una mensualidad de salario base (art. 33). (el acta los rotula «12 pagas+2 pagas extraord.»)
PLUS ANTIGÜEDAD X MES (12 PAGAS + 2 PAGAS EXTRAORD.) M 22,00 € Art. 31: importe por cada TRIENIO vencido, hasta un máximo de 5 trienios, igual para todo el personal (fijo o temporal, a jornada completa o parcial). Se cobra en 12 mensualidades más las 2 pagas extra y desde la nómina del mes siguiente al vencimiento. Empieza a computar el 1 de enero de 2023. Importe fijado en el art. 31 y recogido en el anexo I. No sube con el incremento salarial (art. 30).
PLUS NOCTURNIDAD X AÑO (12 PAGAS) A 2.530,66 € Art. 34. Lo percibe el PERSONAL NOCTURNO: quien realiza normalmente al menos 3 horas de su jornada diaria entre las 22:00 y las 6:00, o se prevé que realice en ese periodo al menos un tercio de su jornada anual. Importe anual en 12 pagas. Incompatible con el plus de turnicidad (si concurren, se cobra el de nocturnidad); desde el 1 de enero de 2024 es compatible con el plus de domingos.
PLUS TURNICIDAD X AÑO (12 PAGAS) A 2.530,66 € Art. 34. Para quien trabaja en 3 turnos/horarios rotativos de entre los 4 habituales (mañana, tarde, noche y fin de semana: 14 horas o más entre sábado y domingo), o en centros residenciales con turnos rotativos irregulares que exigen trabajar en fin de semana y hacen irregular el descanso semanal. Importe anual en 12 pagas. Incompatible con el plus de nocturnidad y con el de domingos y/o festivos cuando uno de los turnos es el de fin de semana.
PLUS JORNADA ESPECIAL X AÑO (12 PAGAS) A 2.530,66 € Art. 34. Para programas de intervención especializada con jornadas especiales irregulares (ni partida ni a turnos, sin horario diario concreto por depender de la intervención directa). Su importe coincide con el plus de turnicidad. Requiere acuerdo de las partes comunicado a la comisión paritaria; sin acuerdo, decide la comisión paritaria. Importe anual en 12 pagas.
PLUS DOMINGOS Y/O FESTIVOS X HORA EFECTIVA H 4,37 € Art. 34. Por hora efectiva trabajada en domingo o festivo. Desde el 1 de enero de 2024 es compatible con el plus de nocturnidad.
PLUS FESTIVOS ESPECIAL SIGNIFICACIÓN X HORA EFECTIVA H 4,99 € Art. 34. Por hora efectiva trabajada en días de especial significación: 24 de diciembre de 16:00 a 24:00, 25 de diciembre completo, 31 de diciembre de 16:00 a 24:00 y 1 de enero completo.
COMPLEMENTO DE FESTIVIDAD H 4,37 € Art. 34: por trabajar efectivamente alguno de los 14 festivos del art. 37.2 ET, esté o no previsto en el calendario. La cantidad «será igual al plus de domingos», que el anexo fija por hora efectiva. Si el festivo trabajado estaba previsto como descanso, además se disfruta otro día de descanso.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD (CÓMPUTO 125 %) H — 125% Art. 34. Para quien trabaja entre las 22:00 y las 6:00 sin ser personal nocturno: cada hora de trabajo en ese horario computa al 125 % del tiempo de presencia, abonable en salario o acumulable en horas de descanso por días completos. El convenio no fija importe en euros: por eso va sin cifra. Incompatible con el plus de turnicidad cuando uno de los turnos es el de noche.
COMPENSACIÓN POR HORA DE DISPONIBILIDAD (GUARDIA NO LOCALIZADA) H 4,37 € Art. 27: si NO hay intervención durante la guardia no localizada, se cobra por hora de disponibilidad una compensación «de igual valor al plus de domingos y festivos». Si hay intervención, el tiempo empleado se compensa en descanso (125 %; 150 % en periodo nocturno, domingo o festivo). No se acumulan las dos compensaciones.
COMPLEMENTO DE INCAPACIDAD TEMPORAL M — 100% Art. 35: complemento a cargo de la entidad hasta el 100 % de la base reguladora desde el primer día, por contingencias comunes y profesionales, incluidos los incrementos salariales del periodo de baja y por todo el tiempo que dure. El importe depende de la prestación de cada persona: no hay cifra fija.
COMPENSACIÓN DE GASTOS POR KILÓMETRO (VEHÍCULO PROPIO) H 0,35 € Art. 36: 0,35 euros/km, más autopista y aparcamiento vigilado, cuando la entidad encomienda el desplazamiento con vehículo propio. Si varias personas viajan juntas, solo lo cobra quien aporta el vehículo.
ROPA DE TRABAJO (COMPENSACIÓN ANUAL) A 100,00 € Art. 48: la entidad proporciona ropa de trabajo dos veces al año a quien la necesite por sus funciones; si no la facilita, abona 100,00 euros al año.
TRAMO 1 DE RESPONSABILIDAD COMPLEMENTOS DE RESPONSABILIDAD (rango por tramo, art. 32 y anexo III) 2 conceptos
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C. RESPONSABILIDAD TRAMO 1 (MÍNIMO) A 2.275,11 € Art. 32. El acta de 21/03/2024 publica el complemento de responsabilidad como un RANGO anual (12 pagas + 2 pagas extraordinarias); esta es la cuantía mínima del tramo 1. Si una persona tiene derecho a más de un complemento de responsabilidad, solo cobra el más alto. No es consolidable.
C. RESPONSABILIDAD TRAMO 1 (MÁXIMO) A 4.456,73 € Art. 32. Cuantía máxima del tramo 1 del complemento de responsabilidad (importe anual, 12 pagas + 2 pagas extraordinarias).
TRAMO 2 DE RESPONSABILIDAD COMPLEMENTOS DE RESPONSABILIDAD (rango por tramo, art. 32 y anexo III) 2 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
C. RESPONSABILIDAD TRAMO 2 (MÍNIMO) A 4.456,73 € Art. 32. El acta de 21/03/2024 publica el complemento de responsabilidad como un RANGO anual (12 pagas + 2 pagas extraordinarias); esta es la cuantía mínima del tramo 2. Si una persona tiene derecho a más de un complemento de responsabilidad, solo cobra el más alto. No es consolidable.
C. RESPONSABILIDAD TRAMO 2 (MÁXIMO) A 6.950,00 € Art. 32. Cuantía máxima del tramo 2 del complemento de responsabilidad (importe anual, 12 pagas + 2 pagas extraordinarias).
TRAMO 3 DE RESPONSABILIDAD COMPLEMENTOS DE RESPONSABILIDAD (rango por tramo, art. 32 y anexo III) 2 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
C. RESPONSABILIDAD TRAMO 3 (MÍNIMO) A 6.950,00 € Art. 32. El acta de 21/03/2024 publica el complemento de responsabilidad como un RANGO anual (12 pagas + 2 pagas extraordinarias); esta es la cuantía mínima del tramo 3. Si una persona tiene derecho a más de un complemento de responsabilidad, solo cobra el más alto. No es consolidable.
C. RESPONSABILIDAD TRAMO 3 (MÁXIMO) A 8.851,12 € Art. 32. Cuantía máxima del tramo 3 del complemento de responsabilidad (importe anual, 12 pagas + 2 pagas extraordinarias).
TRAMO 4 DE RESPONSABILIDAD COMPLEMENTOS DE RESPONSABILIDAD (rango por tramo, art. 32 y anexo III) 2 conceptos
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C. RESPONSABILIDAD TRAMO 4 (MÍNIMO) A 8.851,12 € Art. 32. El acta de 21/03/2024 publica el complemento de responsabilidad como un RANGO anual (12 pagas + 2 pagas extraordinarias); esta es la cuantía mínima del tramo 4. Si una persona tiene derecho a más de un complemento de responsabilidad, solo cobra el más alto. No es consolidable.
C. RESPONSABILIDAD TRAMO 4 (MÁXIMO) A 11.344,40 € Art. 32. Cuantía máxima del tramo 4 del complemento de responsabilidad (importe anual, 12 pagas + 2 pagas extraordinarias).
TRAMO 5 DE RESPONSABILIDAD COMPLEMENTOS DE RESPONSABILIDAD (rango por tramo, art. 32 y anexo III) 2 conceptos
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C. RESPONSABILIDAD TRAMO 5 (MÍNIMO) A 11.344,40 € Art. 32. El acta de 21/03/2024 publica el complemento de responsabilidad como un RANGO anual (12 pagas + 2 pagas extraordinarias); esta es la cuantía mínima del tramo 5. Si una persona tiene derecho a más de un complemento de responsabilidad, solo cobra el más alto. No es consolidable.
C. RESPONSABILIDAD TRAMO 5 (MÁXIMO) A 14.647,99 € Art. 32. Cuantía máxima del tramo 5 del complemento de responsabilidad (importe anual, 12 pagas + 2 pagas extraordinarias).
Tabla salarial 2024 ACTUALIZADA (art. 30: acta de la comisión negociadora de 21/03/2024, +2 % sobre la tabla 2024) PDF oficial ↗
TITULADO NIVEL 3 GRUPO 2 · PERSONAL TITULADO (grado + máster) — el acta la rotula «Grupo 1» 13 conceptos

Puestos: Técnico de atención temprana (con máster); Cualquier puesto de trabajo que para su desempeño requiera una titulación más máster

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SALARIO BASE ANUAL (12 PAGAS+2 PAGAS EXTRAORD.) A 36.138,02 € Art. 30. Importe ANUAL, repartido en 12 mensualidades más 2 pagas extraordinarias (julio y diciembre), cada una equivalente a una mensualidad de salario base (art. 33). (el acta los rotula «12 pagas+2 pagas extraord.»)
PLUS ANTIGÜEDAD X MES (12 PAGAS + 2 PAGAS EXTRAORD.) M 22,00 € Art. 31: importe por cada TRIENIO vencido, hasta un máximo de 5 trienios, igual para todo el personal (fijo o temporal, a jornada completa o parcial). Se cobra en 12 mensualidades más las 2 pagas extra y desde la nómina del mes siguiente al vencimiento. Empieza a computar el 1 de enero de 2023. Importe fijado en el art. 31 y recogido en el anexo I. No sube con el incremento salarial (art. 30).
PLUS NOCTURNIDAD X AÑO (12 PAGAS) A 2.530,66 € Art. 34. Lo percibe el PERSONAL NOCTURNO: quien realiza normalmente al menos 3 horas de su jornada diaria entre las 22:00 y las 6:00, o se prevé que realice en ese periodo al menos un tercio de su jornada anual. Importe anual en 12 pagas. Incompatible con el plus de turnicidad (si concurren, se cobra el de nocturnidad); desde el 1 de enero de 2024 es compatible con el plus de domingos.
PLUS TURNICIDAD X AÑO (12 PAGAS) A 2.530,66 € Art. 34. Para quien trabaja en 3 turnos/horarios rotativos de entre los 4 habituales (mañana, tarde, noche y fin de semana: 14 horas o más entre sábado y domingo), o en centros residenciales con turnos rotativos irregulares que exigen trabajar en fin de semana y hacen irregular el descanso semanal. Importe anual en 12 pagas. Incompatible con el plus de nocturnidad y con el de domingos y/o festivos cuando uno de los turnos es el de fin de semana.
PLUS JORNADA ESPECIAL X AÑO (12 PAGAS) A 2.530,66 € Art. 34. Para programas de intervención especializada con jornadas especiales irregulares (ni partida ni a turnos, sin horario diario concreto por depender de la intervención directa). Su importe coincide con el plus de turnicidad. Requiere acuerdo de las partes comunicado a la comisión paritaria; sin acuerdo, decide la comisión paritaria. Importe anual en 12 pagas.
PLUS DOMINGOS Y/O FESTIVOS X HORA EFECTIVA H 4,37 € Art. 34. Por hora efectiva trabajada en domingo o festivo. Desde el 1 de enero de 2024 es compatible con el plus de nocturnidad.
PLUS FESTIVOS ESPECIAL SIGNIFICACIÓN X HORA EFECTIVA H 4,99 € Art. 34. Por hora efectiva trabajada en días de especial significación: 24 de diciembre de 16:00 a 24:00, 25 de diciembre completo, 31 de diciembre de 16:00 a 24:00 y 1 de enero completo.
COMPLEMENTO DE FESTIVIDAD H 4,37 € Art. 34: por trabajar efectivamente alguno de los 14 festivos del art. 37.2 ET, esté o no previsto en el calendario. La cantidad «será igual al plus de domingos», que el anexo fija por hora efectiva. Si el festivo trabajado estaba previsto como descanso, además se disfruta otro día de descanso.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD (CÓMPUTO 125 %) H — 125% Art. 34. Para quien trabaja entre las 22:00 y las 6:00 sin ser personal nocturno: cada hora de trabajo en ese horario computa al 125 % del tiempo de presencia, abonable en salario o acumulable en horas de descanso por días completos. El convenio no fija importe en euros: por eso va sin cifra. Incompatible con el plus de turnicidad cuando uno de los turnos es el de noche.
COMPENSACIÓN POR HORA DE DISPONIBILIDAD (GUARDIA NO LOCALIZADA) H 4,37 € Art. 27: si NO hay intervención durante la guardia no localizada, se cobra por hora de disponibilidad una compensación «de igual valor al plus de domingos y festivos». Si hay intervención, el tiempo empleado se compensa en descanso (125 %; 150 % en periodo nocturno, domingo o festivo). No se acumulan las dos compensaciones.
COMPLEMENTO DE INCAPACIDAD TEMPORAL M — 100% Art. 35: complemento a cargo de la entidad hasta el 100 % de la base reguladora desde el primer día, por contingencias comunes y profesionales, incluidos los incrementos salariales del periodo de baja y por todo el tiempo que dure. El importe depende de la prestación de cada persona: no hay cifra fija.
COMPENSACIÓN DE GASTOS POR KILÓMETRO (VEHÍCULO PROPIO) H 0,35 € Art. 36: 0,35 euros/km, más autopista y aparcamiento vigilado, cuando la entidad encomienda el desplazamiento con vehículo propio. Si varias personas viajan juntas, solo lo cobra quien aporta el vehículo.
ROPA DE TRABAJO (COMPENSACIÓN ANUAL) A 100,00 € Art. 48: la entidad proporciona ropa de trabajo dos veces al año a quien la necesite por sus funciones; si no la facilita, abona 100,00 euros al año.
TITULADO NIVEL 2 GRUPO 2 · PERSONAL TITULADO (grado) — el acta la rotula «Grupo 2» 13 conceptos

Puestos: Trabajador/a Social; Psicóloga/o; Educador/a social; Terapeuta ocupacional; Logopeda; Fisioterapeuta; Pedagoga/o; Psicopedagoga/o; Enfermera/o; Psicomotricista; Técnico de programas; Interprete de signos

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SALARIO BASE ANUAL (12 PAGAS+2 PAGAS EXTRAORD.) A 31.886,49 € Art. 30. Importe ANUAL, repartido en 12 mensualidades más 2 pagas extraordinarias (julio y diciembre), cada una equivalente a una mensualidad de salario base (art. 33). (el acta los rotula «12 pagas+2 pagas extraord.»)
PLUS ANTIGÜEDAD X MES (12 PAGAS + 2 PAGAS EXTRAORD.) M 22,00 € Art. 31: importe por cada TRIENIO vencido, hasta un máximo de 5 trienios, igual para todo el personal (fijo o temporal, a jornada completa o parcial). Se cobra en 12 mensualidades más las 2 pagas extra y desde la nómina del mes siguiente al vencimiento. Empieza a computar el 1 de enero de 2023. Importe fijado en el art. 31 y recogido en el anexo I. No sube con el incremento salarial (art. 30).
PLUS NOCTURNIDAD X AÑO (12 PAGAS) A 2.530,66 € Art. 34. Lo percibe el PERSONAL NOCTURNO: quien realiza normalmente al menos 3 horas de su jornada diaria entre las 22:00 y las 6:00, o se prevé que realice en ese periodo al menos un tercio de su jornada anual. Importe anual en 12 pagas. Incompatible con el plus de turnicidad (si concurren, se cobra el de nocturnidad); desde el 1 de enero de 2024 es compatible con el plus de domingos.
PLUS TURNICIDAD X AÑO (12 PAGAS) A 2.530,66 € Art. 34. Para quien trabaja en 3 turnos/horarios rotativos de entre los 4 habituales (mañana, tarde, noche y fin de semana: 14 horas o más entre sábado y domingo), o en centros residenciales con turnos rotativos irregulares que exigen trabajar en fin de semana y hacen irregular el descanso semanal. Importe anual en 12 pagas. Incompatible con el plus de nocturnidad y con el de domingos y/o festivos cuando uno de los turnos es el de fin de semana.
PLUS JORNADA ESPECIAL X AÑO (12 PAGAS) A 2.530,66 € Art. 34. Para programas de intervención especializada con jornadas especiales irregulares (ni partida ni a turnos, sin horario diario concreto por depender de la intervención directa). Su importe coincide con el plus de turnicidad. Requiere acuerdo de las partes comunicado a la comisión paritaria; sin acuerdo, decide la comisión paritaria. Importe anual en 12 pagas.
PLUS DOMINGOS Y/O FESTIVOS X HORA EFECTIVA H 4,37 € Art. 34. Por hora efectiva trabajada en domingo o festivo. Desde el 1 de enero de 2024 es compatible con el plus de nocturnidad.
PLUS FESTIVOS ESPECIAL SIGNIFICACIÓN X HORA EFECTIVA H 4,99 € Art. 34. Por hora efectiva trabajada en días de especial significación: 24 de diciembre de 16:00 a 24:00, 25 de diciembre completo, 31 de diciembre de 16:00 a 24:00 y 1 de enero completo.
COMPLEMENTO DE FESTIVIDAD H 4,37 € Art. 34: por trabajar efectivamente alguno de los 14 festivos del art. 37.2 ET, esté o no previsto en el calendario. La cantidad «será igual al plus de domingos», que el anexo fija por hora efectiva. Si el festivo trabajado estaba previsto como descanso, además se disfruta otro día de descanso.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD (CÓMPUTO 125 %) H — 125% Art. 34. Para quien trabaja entre las 22:00 y las 6:00 sin ser personal nocturno: cada hora de trabajo en ese horario computa al 125 % del tiempo de presencia, abonable en salario o acumulable en horas de descanso por días completos. El convenio no fija importe en euros: por eso va sin cifra. Incompatible con el plus de turnicidad cuando uno de los turnos es el de noche.
COMPENSACIÓN POR HORA DE DISPONIBILIDAD (GUARDIA NO LOCALIZADA) H 4,37 € Art. 27: si NO hay intervención durante la guardia no localizada, se cobra por hora de disponibilidad una compensación «de igual valor al plus de domingos y festivos». Si hay intervención, el tiempo empleado se compensa en descanso (125 %; 150 % en periodo nocturno, domingo o festivo). No se acumulan las dos compensaciones.
COMPLEMENTO DE INCAPACIDAD TEMPORAL M — 100% Art. 35: complemento a cargo de la entidad hasta el 100 % de la base reguladora desde el primer día, por contingencias comunes y profesionales, incluidos los incrementos salariales del periodo de baja y por todo el tiempo que dure. El importe depende de la prestación de cada persona: no hay cifra fija.
COMPENSACIÓN DE GASTOS POR KILÓMETRO (VEHÍCULO PROPIO) H 0,35 € Art. 36: 0,35 euros/km, más autopista y aparcamiento vigilado, cuando la entidad encomienda el desplazamiento con vehículo propio. Si varias personas viajan juntas, solo lo cobra quien aporta el vehículo.
ROPA DE TRABAJO (COMPENSACIÓN ANUAL) A 100,00 € Art. 48: la entidad proporciona ropa de trabajo dos veces al año a quien la necesite por sus funciones; si no la facilita, abona 100,00 euros al año.
TÉCNICO SUPERIOR GRUPO 3 · PERSONAL TÉCNICO (FP2 grado superior) — el acta la rotula «Grupo 3» 13 conceptos

Puestos: Monitor/a educativa/o; Monitor/a discapacidad; Monitor/a residencia; Integrador/a social; Orientador/a laboral; Administrativa/o; Mediador/a comunicativa/o; Profesor/a de taller; Técnico especialista; Gobernanta/e (dirige equipos de trabajo); Jefa/e de cocina (dirige equipos de trabajo)

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SALARIO BASE ANUAL (12 PAGAS+2 PAGAS EXTRAORD.) A 28.697,85 € Art. 30. Importe ANUAL, repartido en 12 mensualidades más 2 pagas extraordinarias (julio y diciembre), cada una equivalente a una mensualidad de salario base (art. 33). (el acta los rotula «12 pagas+2 pagas extraord.»)
PLUS ANTIGÜEDAD X MES (12 PAGAS + 2 PAGAS EXTRAORD.) M 22,00 € Art. 31: importe por cada TRIENIO vencido, hasta un máximo de 5 trienios, igual para todo el personal (fijo o temporal, a jornada completa o parcial). Se cobra en 12 mensualidades más las 2 pagas extra y desde la nómina del mes siguiente al vencimiento. Empieza a computar el 1 de enero de 2023. Importe fijado en el art. 31 y recogido en el anexo I. No sube con el incremento salarial (art. 30).
PLUS NOCTURNIDAD X AÑO (12 PAGAS) A 2.530,66 € Art. 34. Lo percibe el PERSONAL NOCTURNO: quien realiza normalmente al menos 3 horas de su jornada diaria entre las 22:00 y las 6:00, o se prevé que realice en ese periodo al menos un tercio de su jornada anual. Importe anual en 12 pagas. Incompatible con el plus de turnicidad (si concurren, se cobra el de nocturnidad); desde el 1 de enero de 2024 es compatible con el plus de domingos.
PLUS TURNICIDAD X AÑO (12 PAGAS) A 2.530,66 € Art. 34. Para quien trabaja en 3 turnos/horarios rotativos de entre los 4 habituales (mañana, tarde, noche y fin de semana: 14 horas o más entre sábado y domingo), o en centros residenciales con turnos rotativos irregulares que exigen trabajar en fin de semana y hacen irregular el descanso semanal. Importe anual en 12 pagas. Incompatible con el plus de nocturnidad y con el de domingos y/o festivos cuando uno de los turnos es el de fin de semana.
PLUS JORNADA ESPECIAL X AÑO (12 PAGAS) A 2.530,66 € Art. 34. Para programas de intervención especializada con jornadas especiales irregulares (ni partida ni a turnos, sin horario diario concreto por depender de la intervención directa). Su importe coincide con el plus de turnicidad. Requiere acuerdo de las partes comunicado a la comisión paritaria; sin acuerdo, decide la comisión paritaria. Importe anual en 12 pagas.
PLUS DOMINGOS Y/O FESTIVOS X HORA EFECTIVA H 4,37 € Art. 34. Por hora efectiva trabajada en domingo o festivo. Desde el 1 de enero de 2024 es compatible con el plus de nocturnidad.
PLUS FESTIVOS ESPECIAL SIGNIFICACIÓN X HORA EFECTIVA H 4,99 € Art. 34. Por hora efectiva trabajada en días de especial significación: 24 de diciembre de 16:00 a 24:00, 25 de diciembre completo, 31 de diciembre de 16:00 a 24:00 y 1 de enero completo.
COMPLEMENTO DE FESTIVIDAD H 4,37 € Art. 34: por trabajar efectivamente alguno de los 14 festivos del art. 37.2 ET, esté o no previsto en el calendario. La cantidad «será igual al plus de domingos», que el anexo fija por hora efectiva. Si el festivo trabajado estaba previsto como descanso, además se disfruta otro día de descanso.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD (CÓMPUTO 125 %) H — 125% Art. 34. Para quien trabaja entre las 22:00 y las 6:00 sin ser personal nocturno: cada hora de trabajo en ese horario computa al 125 % del tiempo de presencia, abonable en salario o acumulable en horas de descanso por días completos. El convenio no fija importe en euros: por eso va sin cifra. Incompatible con el plus de turnicidad cuando uno de los turnos es el de noche.
COMPENSACIÓN POR HORA DE DISPONIBILIDAD (GUARDIA NO LOCALIZADA) H 4,37 € Art. 27: si NO hay intervención durante la guardia no localizada, se cobra por hora de disponibilidad una compensación «de igual valor al plus de domingos y festivos». Si hay intervención, el tiempo empleado se compensa en descanso (125 %; 150 % en periodo nocturno, domingo o festivo). No se acumulan las dos compensaciones.
COMPLEMENTO DE INCAPACIDAD TEMPORAL M — 100% Art. 35: complemento a cargo de la entidad hasta el 100 % de la base reguladora desde el primer día, por contingencias comunes y profesionales, incluidos los incrementos salariales del periodo de baja y por todo el tiempo que dure. El importe depende de la prestación de cada persona: no hay cifra fija.
COMPENSACIÓN DE GASTOS POR KILÓMETRO (VEHÍCULO PROPIO) H 0,35 € Art. 36: 0,35 euros/km, más autopista y aparcamiento vigilado, cuando la entidad encomienda el desplazamiento con vehículo propio. Si varias personas viajan juntas, solo lo cobra quien aporta el vehículo.
ROPA DE TRABAJO (COMPENSACIÓN ANUAL) A 100,00 € Art. 48: la entidad proporciona ropa de trabajo dos veces al año a quien la necesite por sus funciones; si no la facilita, abona 100,00 euros al año.
TÉCNICO GRUPO 3 · PERSONAL TÉCNICO (FP1 grado medio o sin titulación) — el acta la rotula «Grupo 4» 13 conceptos

Puestos: Cocinera/o (con titulación); Conductor/a; Auxiliar sociosanitario (cuidador profesional); Auxiliar de actividades; Velador/a; Recepcionista; Auxiliar de enfermería; Auxiliar administrativo/a; Ordenanza; Técnico de atención a personas en situación de dependencia; Personal de servicios doméstico (con atención directa)

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SALARIO BASE ANUAL (12 PAGAS+2 PAGAS EXTRAORD.) A 26.146,92 € Art. 30. Importe ANUAL, repartido en 12 mensualidades más 2 pagas extraordinarias (julio y diciembre), cada una equivalente a una mensualidad de salario base (art. 33). (el acta los rotula «12 pagas+2 pagas extraord.»)
PLUS ANTIGÜEDAD X MES (12 PAGAS + 2 PAGAS EXTRAORD.) M 22,00 € Art. 31: importe por cada TRIENIO vencido, hasta un máximo de 5 trienios, igual para todo el personal (fijo o temporal, a jornada completa o parcial). Se cobra en 12 mensualidades más las 2 pagas extra y desde la nómina del mes siguiente al vencimiento. Empieza a computar el 1 de enero de 2023. Importe fijado en el art. 31 y recogido en el anexo I. No sube con el incremento salarial (art. 30).
PLUS NOCTURNIDAD X AÑO (12 PAGAS) A 2.530,66 € Art. 34. Lo percibe el PERSONAL NOCTURNO: quien realiza normalmente al menos 3 horas de su jornada diaria entre las 22:00 y las 6:00, o se prevé que realice en ese periodo al menos un tercio de su jornada anual. Importe anual en 12 pagas. Incompatible con el plus de turnicidad (si concurren, se cobra el de nocturnidad); desde el 1 de enero de 2024 es compatible con el plus de domingos.
PLUS TURNICIDAD X AÑO (12 PAGAS) A 2.530,66 € Art. 34. Para quien trabaja en 3 turnos/horarios rotativos de entre los 4 habituales (mañana, tarde, noche y fin de semana: 14 horas o más entre sábado y domingo), o en centros residenciales con turnos rotativos irregulares que exigen trabajar en fin de semana y hacen irregular el descanso semanal. Importe anual en 12 pagas. Incompatible con el plus de nocturnidad y con el de domingos y/o festivos cuando uno de los turnos es el de fin de semana.
PLUS JORNADA ESPECIAL X AÑO (12 PAGAS) A 2.530,66 € Art. 34. Para programas de intervención especializada con jornadas especiales irregulares (ni partida ni a turnos, sin horario diario concreto por depender de la intervención directa). Su importe coincide con el plus de turnicidad. Requiere acuerdo de las partes comunicado a la comisión paritaria; sin acuerdo, decide la comisión paritaria. Importe anual en 12 pagas.
PLUS DOMINGOS Y/O FESTIVOS X HORA EFECTIVA H 4,37 € Art. 34. Por hora efectiva trabajada en domingo o festivo. Desde el 1 de enero de 2024 es compatible con el plus de nocturnidad.
PLUS FESTIVOS ESPECIAL SIGNIFICACIÓN X HORA EFECTIVA H 4,99 € Art. 34. Por hora efectiva trabajada en días de especial significación: 24 de diciembre de 16:00 a 24:00, 25 de diciembre completo, 31 de diciembre de 16:00 a 24:00 y 1 de enero completo.
COMPLEMENTO DE FESTIVIDAD H 4,37 € Art. 34: por trabajar efectivamente alguno de los 14 festivos del art. 37.2 ET, esté o no previsto en el calendario. La cantidad «será igual al plus de domingos», que el anexo fija por hora efectiva. Si el festivo trabajado estaba previsto como descanso, además se disfruta otro día de descanso.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD (CÓMPUTO 125 %) H — 125% Art. 34. Para quien trabaja entre las 22:00 y las 6:00 sin ser personal nocturno: cada hora de trabajo en ese horario computa al 125 % del tiempo de presencia, abonable en salario o acumulable en horas de descanso por días completos. El convenio no fija importe en euros: por eso va sin cifra. Incompatible con el plus de turnicidad cuando uno de los turnos es el de noche.
COMPENSACIÓN POR HORA DE DISPONIBILIDAD (GUARDIA NO LOCALIZADA) H 4,37 € Art. 27: si NO hay intervención durante la guardia no localizada, se cobra por hora de disponibilidad una compensación «de igual valor al plus de domingos y festivos». Si hay intervención, el tiempo empleado se compensa en descanso (125 %; 150 % en periodo nocturno, domingo o festivo). No se acumulan las dos compensaciones.
COMPLEMENTO DE INCAPACIDAD TEMPORAL M — 100% Art. 35: complemento a cargo de la entidad hasta el 100 % de la base reguladora desde el primer día, por contingencias comunes y profesionales, incluidos los incrementos salariales del periodo de baja y por todo el tiempo que dure. El importe depende de la prestación de cada persona: no hay cifra fija.
COMPENSACIÓN DE GASTOS POR KILÓMETRO (VEHÍCULO PROPIO) H 0,35 € Art. 36: 0,35 euros/km, más autopista y aparcamiento vigilado, cuando la entidad encomienda el desplazamiento con vehículo propio. Si varias personas viajan juntas, solo lo cobra quien aporta el vehículo.
ROPA DE TRABAJO (COMPENSACIÓN ANUAL) A 100,00 € Art. 48: la entidad proporciona ropa de trabajo dos veces al año a quien la necesite por sus funciones; si no la facilita, abona 100,00 euros al año.
TÉCNICO AUXILIAR GRUPO 3 · PERSONAL TÉCNICO (sin titulación) — el acta la rotula «Grupo 5» 13 conceptos

Puestos: Ayudante de cocina; Auxiliar de servicios domésticos (sin atención directa)

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SALARIO BASE ANUAL (12 PAGAS+2 PAGAS EXTRAORD.) A 22.776,06 € Art. 30. Importe ANUAL, repartido en 12 mensualidades más 2 pagas extraordinarias (julio y diciembre), cada una equivalente a una mensualidad de salario base (art. 33). (el acta los rotula «12 pagas+2 pagas extraord.»)
PLUS ANTIGÜEDAD X MES (12 PAGAS + 2 PAGAS EXTRAORD.) M 22,00 € Art. 31: importe por cada TRIENIO vencido, hasta un máximo de 5 trienios, igual para todo el personal (fijo o temporal, a jornada completa o parcial). Se cobra en 12 mensualidades más las 2 pagas extra y desde la nómina del mes siguiente al vencimiento. Empieza a computar el 1 de enero de 2023. Importe fijado en el art. 31 y recogido en el anexo I. No sube con el incremento salarial (art. 30).
PLUS NOCTURNIDAD X AÑO (12 PAGAS) A 2.530,66 € Art. 34. Lo percibe el PERSONAL NOCTURNO: quien realiza normalmente al menos 3 horas de su jornada diaria entre las 22:00 y las 6:00, o se prevé que realice en ese periodo al menos un tercio de su jornada anual. Importe anual en 12 pagas. Incompatible con el plus de turnicidad (si concurren, se cobra el de nocturnidad); desde el 1 de enero de 2024 es compatible con el plus de domingos.
PLUS TURNICIDAD X AÑO (12 PAGAS) A 2.530,66 € Art. 34. Para quien trabaja en 3 turnos/horarios rotativos de entre los 4 habituales (mañana, tarde, noche y fin de semana: 14 horas o más entre sábado y domingo), o en centros residenciales con turnos rotativos irregulares que exigen trabajar en fin de semana y hacen irregular el descanso semanal. Importe anual en 12 pagas. Incompatible con el plus de nocturnidad y con el de domingos y/o festivos cuando uno de los turnos es el de fin de semana.
PLUS JORNADA ESPECIAL X AÑO (12 PAGAS) A 2.530,66 € Art. 34. Para programas de intervención especializada con jornadas especiales irregulares (ni partida ni a turnos, sin horario diario concreto por depender de la intervención directa). Su importe coincide con el plus de turnicidad. Requiere acuerdo de las partes comunicado a la comisión paritaria; sin acuerdo, decide la comisión paritaria. Importe anual en 12 pagas.
PLUS DOMINGOS Y/O FESTIVOS X HORA EFECTIVA H 4,37 € Art. 34. Por hora efectiva trabajada en domingo o festivo. Desde el 1 de enero de 2024 es compatible con el plus de nocturnidad.
PLUS FESTIVOS ESPECIAL SIGNIFICACIÓN X HORA EFECTIVA H 4,99 € Art. 34. Por hora efectiva trabajada en días de especial significación: 24 de diciembre de 16:00 a 24:00, 25 de diciembre completo, 31 de diciembre de 16:00 a 24:00 y 1 de enero completo.
COMPLEMENTO DE FESTIVIDAD H 4,37 € Art. 34: por trabajar efectivamente alguno de los 14 festivos del art. 37.2 ET, esté o no previsto en el calendario. La cantidad «será igual al plus de domingos», que el anexo fija por hora efectiva. Si el festivo trabajado estaba previsto como descanso, además se disfruta otro día de descanso.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD (CÓMPUTO 125 %) H — 125% Art. 34. Para quien trabaja entre las 22:00 y las 6:00 sin ser personal nocturno: cada hora de trabajo en ese horario computa al 125 % del tiempo de presencia, abonable en salario o acumulable en horas de descanso por días completos. El convenio no fija importe en euros: por eso va sin cifra. Incompatible con el plus de turnicidad cuando uno de los turnos es el de noche.
COMPENSACIÓN POR HORA DE DISPONIBILIDAD (GUARDIA NO LOCALIZADA) H 4,37 € Art. 27: si NO hay intervención durante la guardia no localizada, se cobra por hora de disponibilidad una compensación «de igual valor al plus de domingos y festivos». Si hay intervención, el tiempo empleado se compensa en descanso (125 %; 150 % en periodo nocturno, domingo o festivo). No se acumulan las dos compensaciones.
COMPLEMENTO DE INCAPACIDAD TEMPORAL M — 100% Art. 35: complemento a cargo de la entidad hasta el 100 % de la base reguladora desde el primer día, por contingencias comunes y profesionales, incluidos los incrementos salariales del periodo de baja y por todo el tiempo que dure. El importe depende de la prestación de cada persona: no hay cifra fija.
COMPENSACIÓN DE GASTOS POR KILÓMETRO (VEHÍCULO PROPIO) H 0,35 € Art. 36: 0,35 euros/km, más autopista y aparcamiento vigilado, cuando la entidad encomienda el desplazamiento con vehículo propio. Si varias personas viajan juntas, solo lo cobra quien aporta el vehículo.
ROPA DE TRABAJO (COMPENSACIÓN ANUAL) A 100,00 € Art. 48: la entidad proporciona ropa de trabajo dos veces al año a quien la necesite por sus funciones; si no la facilita, abona 100,00 euros al año.
TRAMO 1 DE RESPONSABILIDAD COMPLEMENTOS DE RESPONSABILIDAD (rango por tramo, art. 32 y anexo III) 2 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
C. RESPONSABILIDAD TRAMO 1 (MÍNIMO) A 2.275,11 € Art. 32. El acta de 21/03/2024 publica el complemento de responsabilidad como un RANGO anual (12 pagas + 2 pagas extraordinarias); esta es la cuantía mínima del tramo 1. Si una persona tiene derecho a más de un complemento de responsabilidad, solo cobra el más alto. No es consolidable.
C. RESPONSABILIDAD TRAMO 1 (MÁXIMO) A 4.456,73 € Art. 32. Cuantía máxima del tramo 1 del complemento de responsabilidad (importe anual, 12 pagas + 2 pagas extraordinarias).
TRAMO 2 DE RESPONSABILIDAD COMPLEMENTOS DE RESPONSABILIDAD (rango por tramo, art. 32 y anexo III) 2 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
C. RESPONSABILIDAD TRAMO 2 (MÍNIMO) A 4.456,73 € Art. 32. El acta de 21/03/2024 publica el complemento de responsabilidad como un RANGO anual (12 pagas + 2 pagas extraordinarias); esta es la cuantía mínima del tramo 2. Si una persona tiene derecho a más de un complemento de responsabilidad, solo cobra el más alto. No es consolidable.
C. RESPONSABILIDAD TRAMO 2 (MÁXIMO) A 6.950,00 € Art. 32. Cuantía máxima del tramo 2 del complemento de responsabilidad (importe anual, 12 pagas + 2 pagas extraordinarias).
TRAMO 3 DE RESPONSABILIDAD COMPLEMENTOS DE RESPONSABILIDAD (rango por tramo, art. 32 y anexo III) 2 conceptos
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C. RESPONSABILIDAD TRAMO 3 (MÍNIMO) A 6.950,00 € Art. 32. El acta de 21/03/2024 publica el complemento de responsabilidad como un RANGO anual (12 pagas + 2 pagas extraordinarias); esta es la cuantía mínima del tramo 3. Si una persona tiene derecho a más de un complemento de responsabilidad, solo cobra el más alto. No es consolidable.
C. RESPONSABILIDAD TRAMO 3 (MÁXIMO) A 8.851,12 € Art. 32. Cuantía máxima del tramo 3 del complemento de responsabilidad (importe anual, 12 pagas + 2 pagas extraordinarias).
TRAMO 4 DE RESPONSABILIDAD COMPLEMENTOS DE RESPONSABILIDAD (rango por tramo, art. 32 y anexo III) 2 conceptos
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C. RESPONSABILIDAD TRAMO 4 (MÍNIMO) A 8.851,12 € Art. 32. El acta de 21/03/2024 publica el complemento de responsabilidad como un RANGO anual (12 pagas + 2 pagas extraordinarias); esta es la cuantía mínima del tramo 4. Si una persona tiene derecho a más de un complemento de responsabilidad, solo cobra el más alto. No es consolidable.
C. RESPONSABILIDAD TRAMO 4 (MÁXIMO) A 11.344,40 € Art. 32. Cuantía máxima del tramo 4 del complemento de responsabilidad (importe anual, 12 pagas + 2 pagas extraordinarias).
TRAMO 5 DE RESPONSABILIDAD COMPLEMENTOS DE RESPONSABILIDAD (rango por tramo, art. 32 y anexo III) 2 conceptos
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C. RESPONSABILIDAD TRAMO 5 (MÍNIMO) A 11.344,40 € Art. 32. El acta de 21/03/2024 publica el complemento de responsabilidad como un RANGO anual (12 pagas + 2 pagas extraordinarias); esta es la cuantía mínima del tramo 5. Si una persona tiene derecho a más de un complemento de responsabilidad, solo cobra el más alto. No es consolidable.
C. RESPONSABILIDAD TRAMO 5 (MÁXIMO) A 14.647,99 € Art. 32. Cuantía máxima del tramo 5 del complemento de responsabilidad (importe anual, 12 pagas + 2 pagas extraordinarias).
Tabla salarial 2023 (anexo I; homologada con la tabla 2023 del III convenio de intervención social de Álava) PDF oficial ↗
TITULADO NIVEL 3 GRUPO 2 · PERSONAL TITULADO (grado + máster) 13 conceptos

Puestos: Técnico de atención temprana (con máster); Cualquier puesto de trabajo que para su desempeño requiera una titulación más máster

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SALARIO BASE ANUAL (12 PAGAS + 2 PAGAS EXTRAS) A 34.034,04 € Art. 30. Importe ANUAL, repartido en 12 mensualidades más 2 pagas extraordinarias (julio y diciembre), cada una equivalente a una mensualidad de salario base (art. 33).
PLUS ANTIGÜEDAD X MES (12 PAGAS + 2 PAGAS EXTRAS) M 21,00 € Art. 31: importe por cada TRIENIO vencido, hasta un máximo de 5 trienios, igual para todo el personal (fijo o temporal, a jornada completa o parcial). Se cobra en 12 mensualidades más las 2 pagas extra y desde la nómina del mes siguiente al vencimiento. Empieza a computar el 1 de enero de 2023. Importe fijado en el art. 31 y recogido en el anexo I. No sube con el incremento salarial (art. 30).
PLUS NOCTURNIDAD X AÑO (12 PAGAS) A 2.383,33 € Art. 34. Lo percibe el PERSONAL NOCTURNO: quien realiza normalmente al menos 3 horas de su jornada diaria entre las 22:00 y las 6:00, o se prevé que realice en ese periodo al menos un tercio de su jornada anual. Importe anual en 12 pagas. Incompatible con el plus de turnicidad (si concurren, se cobra el de nocturnidad); desde el 1 de enero de 2024 es compatible con el plus de domingos.
PLUS TURNICIDAD X AÑO (12 PAGAS) A 2.383,33 € Art. 34. Para quien trabaja en 3 turnos/horarios rotativos de entre los 4 habituales (mañana, tarde, noche y fin de semana: 14 horas o más entre sábado y domingo), o en centros residenciales con turnos rotativos irregulares que exigen trabajar en fin de semana y hacen irregular el descanso semanal. Importe anual en 12 pagas. Incompatible con el plus de nocturnidad y con el de domingos y/o festivos cuando uno de los turnos es el de fin de semana.
PLUS JORNADA ESPECIAL X AÑO (12 PAGAS) A 2.383,33 € Art. 34. Para programas de intervención especializada con jornadas especiales irregulares (ni partida ni a turnos, sin horario diario concreto por depender de la intervención directa). Su importe coincide con el plus de turnicidad. Requiere acuerdo de las partes comunicado a la comisión paritaria; sin acuerdo, decide la comisión paritaria. Importe anual en 12 pagas.
PLUS DOMINGOS Y/O FESTIVOS X HORA EFECTIVA H 4,11 € Art. 34. Por hora efectiva trabajada en domingo o festivo. Desde el 1 de enero de 2024 es compatible con el plus de nocturnidad.
PLUS ESPECIAL SIGNIFICACIÓN X HORA EFECTIVA H 4,70 € Art. 34. Por hora efectiva trabajada en días de especial significación: 24 de diciembre de 16:00 a 24:00, 25 de diciembre completo, 31 de diciembre de 16:00 a 24:00 y 1 de enero completo.
COMPLEMENTO DE FESTIVIDAD H 4,11 € Art. 34: por trabajar efectivamente alguno de los 14 festivos del art. 37.2 ET, esté o no previsto en el calendario. La cantidad «será igual al plus de domingos», que el anexo fija por hora efectiva. Si el festivo trabajado estaba previsto como descanso, además se disfruta otro día de descanso.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD (CÓMPUTO 125 %) H — 125% Art. 34. Para quien trabaja entre las 22:00 y las 6:00 sin ser personal nocturno: cada hora de trabajo en ese horario computa al 125 % del tiempo de presencia, abonable en salario o acumulable en horas de descanso por días completos. El convenio no fija importe en euros: por eso va sin cifra. Incompatible con el plus de turnicidad cuando uno de los turnos es el de noche.
COMPENSACIÓN POR HORA DE DISPONIBILIDAD (GUARDIA NO LOCALIZADA) H 4,11 € Art. 27: si NO hay intervención durante la guardia no localizada, se cobra por hora de disponibilidad una compensación «de igual valor al plus de domingos y festivos». Si hay intervención, el tiempo empleado se compensa en descanso (125 %; 150 % en periodo nocturno, domingo o festivo). No se acumulan las dos compensaciones.
COMPLEMENTO DE INCAPACIDAD TEMPORAL M — 100% Art. 35: complemento a cargo de la entidad hasta el 100 % de la base reguladora desde el primer día, por contingencias comunes y profesionales, incluidos los incrementos salariales del periodo de baja y por todo el tiempo que dure. El importe depende de la prestación de cada persona: no hay cifra fija.
COMPENSACIÓN DE GASTOS POR KILÓMETRO (VEHÍCULO PROPIO) H 0,35 € Art. 36: 0,35 euros/km, más autopista y aparcamiento vigilado, cuando la entidad encomienda el desplazamiento con vehículo propio. Si varias personas viajan juntas, solo lo cobra quien aporta el vehículo.
ROPA DE TRABAJO (COMPENSACIÓN ANUAL) A 100,00 € Art. 48: la entidad proporciona ropa de trabajo dos veces al año a quien la necesite por sus funciones; si no la facilita, abona 100,00 euros al año.
TITULADO NIVEL 2 GRUPO 2 · PERSONAL TITULADO (grado) 13 conceptos

Puestos: Trabajador/a Social; Psicóloga/o; Educador/a social; Terapeuta ocupacional; Logopeda; Fisioterapeuta; Pedagoga/o; Psicopedagoga/o; Enfermera/o; Psicomotricista; Técnico de programas; Interprete de signos

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SALARIO BASE ANUAL (12 PAGAS + 2 PAGAS EXTRAS) A 30.030,03 € Art. 30. Importe ANUAL, repartido en 12 mensualidades más 2 pagas extraordinarias (julio y diciembre), cada una equivalente a una mensualidad de salario base (art. 33).
PLUS ANTIGÜEDAD X MES (12 PAGAS + 2 PAGAS EXTRAS) M 21,00 € Art. 31: importe por cada TRIENIO vencido, hasta un máximo de 5 trienios, igual para todo el personal (fijo o temporal, a jornada completa o parcial). Se cobra en 12 mensualidades más las 2 pagas extra y desde la nómina del mes siguiente al vencimiento. Empieza a computar el 1 de enero de 2023. Importe fijado en el art. 31 y recogido en el anexo I. No sube con el incremento salarial (art. 30).
PLUS NOCTURNIDAD X AÑO (12 PAGAS) A 2.383,33 € Art. 34. Lo percibe el PERSONAL NOCTURNO: quien realiza normalmente al menos 3 horas de su jornada diaria entre las 22:00 y las 6:00, o se prevé que realice en ese periodo al menos un tercio de su jornada anual. Importe anual en 12 pagas. Incompatible con el plus de turnicidad (si concurren, se cobra el de nocturnidad); desde el 1 de enero de 2024 es compatible con el plus de domingos.
PLUS TURNICIDAD X AÑO (12 PAGAS) A 2.383,33 € Art. 34. Para quien trabaja en 3 turnos/horarios rotativos de entre los 4 habituales (mañana, tarde, noche y fin de semana: 14 horas o más entre sábado y domingo), o en centros residenciales con turnos rotativos irregulares que exigen trabajar en fin de semana y hacen irregular el descanso semanal. Importe anual en 12 pagas. Incompatible con el plus de nocturnidad y con el de domingos y/o festivos cuando uno de los turnos es el de fin de semana.
PLUS JORNADA ESPECIAL X AÑO (12 PAGAS) A 2.383,33 € Art. 34. Para programas de intervención especializada con jornadas especiales irregulares (ni partida ni a turnos, sin horario diario concreto por depender de la intervención directa). Su importe coincide con el plus de turnicidad. Requiere acuerdo de las partes comunicado a la comisión paritaria; sin acuerdo, decide la comisión paritaria. Importe anual en 12 pagas.
PLUS DOMINGOS Y/O FESTIVOS X HORA EFECTIVA H 4,11 € Art. 34. Por hora efectiva trabajada en domingo o festivo. Desde el 1 de enero de 2024 es compatible con el plus de nocturnidad.
PLUS ESPECIAL SIGNIFICACIÓN X HORA EFECTIVA H 4,70 € Art. 34. Por hora efectiva trabajada en días de especial significación: 24 de diciembre de 16:00 a 24:00, 25 de diciembre completo, 31 de diciembre de 16:00 a 24:00 y 1 de enero completo.
COMPLEMENTO DE FESTIVIDAD H 4,11 € Art. 34: por trabajar efectivamente alguno de los 14 festivos del art. 37.2 ET, esté o no previsto en el calendario. La cantidad «será igual al plus de domingos», que el anexo fija por hora efectiva. Si el festivo trabajado estaba previsto como descanso, además se disfruta otro día de descanso.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD (CÓMPUTO 125 %) H — 125% Art. 34. Para quien trabaja entre las 22:00 y las 6:00 sin ser personal nocturno: cada hora de trabajo en ese horario computa al 125 % del tiempo de presencia, abonable en salario o acumulable en horas de descanso por días completos. El convenio no fija importe en euros: por eso va sin cifra. Incompatible con el plus de turnicidad cuando uno de los turnos es el de noche.
COMPENSACIÓN POR HORA DE DISPONIBILIDAD (GUARDIA NO LOCALIZADA) H 4,11 € Art. 27: si NO hay intervención durante la guardia no localizada, se cobra por hora de disponibilidad una compensación «de igual valor al plus de domingos y festivos». Si hay intervención, el tiempo empleado se compensa en descanso (125 %; 150 % en periodo nocturno, domingo o festivo). No se acumulan las dos compensaciones.
COMPLEMENTO DE INCAPACIDAD TEMPORAL M — 100% Art. 35: complemento a cargo de la entidad hasta el 100 % de la base reguladora desde el primer día, por contingencias comunes y profesionales, incluidos los incrementos salariales del periodo de baja y por todo el tiempo que dure. El importe depende de la prestación de cada persona: no hay cifra fija.
COMPENSACIÓN DE GASTOS POR KILÓMETRO (VEHÍCULO PROPIO) H 0,35 € Art. 36: 0,35 euros/km, más autopista y aparcamiento vigilado, cuando la entidad encomienda el desplazamiento con vehículo propio. Si varias personas viajan juntas, solo lo cobra quien aporta el vehículo.
ROPA DE TRABAJO (COMPENSACIÓN ANUAL) A 100,00 € Art. 48: la entidad proporciona ropa de trabajo dos veces al año a quien la necesite por sus funciones; si no la facilita, abona 100,00 euros al año.
TÉCNICO SUPERIOR GRUPO 3 · PERSONAL TÉCNICO (FP2 grado superior) 13 conceptos

Puestos: Monitor/a educativa/o; Monitor/a discapacidad; Monitor/a residencia; Integrador/a social; Orientador/a laboral; Administrativa/o; Mediador/a comunicativa/o; Profesor/a de taller; Técnico especialista; Gobernanta/e (dirige equipos de trabajo); Jefa/e de cocina (dirige equipos de trabajo)

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SALARIO BASE ANUAL (12 PAGAS + 2 PAGAS EXTRAS) A 27.027,03 € Art. 30. Importe ANUAL, repartido en 12 mensualidades más 2 pagas extraordinarias (julio y diciembre), cada una equivalente a una mensualidad de salario base (art. 33).
PLUS ANTIGÜEDAD X MES (12 PAGAS + 2 PAGAS EXTRAS) M 21,00 € Art. 31: importe por cada TRIENIO vencido, hasta un máximo de 5 trienios, igual para todo el personal (fijo o temporal, a jornada completa o parcial). Se cobra en 12 mensualidades más las 2 pagas extra y desde la nómina del mes siguiente al vencimiento. Empieza a computar el 1 de enero de 2023. Importe fijado en el art. 31 y recogido en el anexo I. No sube con el incremento salarial (art. 30).
PLUS NOCTURNIDAD X AÑO (12 PAGAS) A 2.383,33 € Art. 34. Lo percibe el PERSONAL NOCTURNO: quien realiza normalmente al menos 3 horas de su jornada diaria entre las 22:00 y las 6:00, o se prevé que realice en ese periodo al menos un tercio de su jornada anual. Importe anual en 12 pagas. Incompatible con el plus de turnicidad (si concurren, se cobra el de nocturnidad); desde el 1 de enero de 2024 es compatible con el plus de domingos.
PLUS TURNICIDAD X AÑO (12 PAGAS) A 2.383,33 € Art. 34. Para quien trabaja en 3 turnos/horarios rotativos de entre los 4 habituales (mañana, tarde, noche y fin de semana: 14 horas o más entre sábado y domingo), o en centros residenciales con turnos rotativos irregulares que exigen trabajar en fin de semana y hacen irregular el descanso semanal. Importe anual en 12 pagas. Incompatible con el plus de nocturnidad y con el de domingos y/o festivos cuando uno de los turnos es el de fin de semana.
PLUS JORNADA ESPECIAL X AÑO (12 PAGAS) A 2.383,33 € Art. 34. Para programas de intervención especializada con jornadas especiales irregulares (ni partida ni a turnos, sin horario diario concreto por depender de la intervención directa). Su importe coincide con el plus de turnicidad. Requiere acuerdo de las partes comunicado a la comisión paritaria; sin acuerdo, decide la comisión paritaria. Importe anual en 12 pagas.
PLUS DOMINGOS Y/O FESTIVOS X HORA EFECTIVA H 4,11 € Art. 34. Por hora efectiva trabajada en domingo o festivo. Desde el 1 de enero de 2024 es compatible con el plus de nocturnidad.
PLUS ESPECIAL SIGNIFICACIÓN X HORA EFECTIVA H 4,70 € Art. 34. Por hora efectiva trabajada en días de especial significación: 24 de diciembre de 16:00 a 24:00, 25 de diciembre completo, 31 de diciembre de 16:00 a 24:00 y 1 de enero completo.
COMPLEMENTO DE FESTIVIDAD H 4,11 € Art. 34: por trabajar efectivamente alguno de los 14 festivos del art. 37.2 ET, esté o no previsto en el calendario. La cantidad «será igual al plus de domingos», que el anexo fija por hora efectiva. Si el festivo trabajado estaba previsto como descanso, además se disfruta otro día de descanso.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD (CÓMPUTO 125 %) H — 125% Art. 34. Para quien trabaja entre las 22:00 y las 6:00 sin ser personal nocturno: cada hora de trabajo en ese horario computa al 125 % del tiempo de presencia, abonable en salario o acumulable en horas de descanso por días completos. El convenio no fija importe en euros: por eso va sin cifra. Incompatible con el plus de turnicidad cuando uno de los turnos es el de noche.
COMPENSACIÓN POR HORA DE DISPONIBILIDAD (GUARDIA NO LOCALIZADA) H 4,11 € Art. 27: si NO hay intervención durante la guardia no localizada, se cobra por hora de disponibilidad una compensación «de igual valor al plus de domingos y festivos». Si hay intervención, el tiempo empleado se compensa en descanso (125 %; 150 % en periodo nocturno, domingo o festivo). No se acumulan las dos compensaciones.
COMPLEMENTO DE INCAPACIDAD TEMPORAL M — 100% Art. 35: complemento a cargo de la entidad hasta el 100 % de la base reguladora desde el primer día, por contingencias comunes y profesionales, incluidos los incrementos salariales del periodo de baja y por todo el tiempo que dure. El importe depende de la prestación de cada persona: no hay cifra fija.
COMPENSACIÓN DE GASTOS POR KILÓMETRO (VEHÍCULO PROPIO) H 0,35 € Art. 36: 0,35 euros/km, más autopista y aparcamiento vigilado, cuando la entidad encomienda el desplazamiento con vehículo propio. Si varias personas viajan juntas, solo lo cobra quien aporta el vehículo.
ROPA DE TRABAJO (COMPENSACIÓN ANUAL) A 100,00 € Art. 48: la entidad proporciona ropa de trabajo dos veces al año a quien la necesite por sus funciones; si no la facilita, abona 100,00 euros al año.
TÉCNICO GRUPO 3 · PERSONAL TÉCNICO (FP1 grado medio o sin titulación) 13 conceptos

Puestos: Cocinera/o (con titulación); Conductor/a; Auxiliar sociosanitario (cuidador profesional); Auxiliar de actividades; Velador/a; Recepcionista; Auxiliar de enfermería; Auxiliar administrativo/a; Ordenanza; Técnico de atención a personas en situación de dependencia; Personal de servicios doméstico (con atención directa)

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SALARIO BASE ANUAL (12 PAGAS + 2 PAGAS EXTRAS) A 24.624,63 € Art. 30. Importe ANUAL, repartido en 12 mensualidades más 2 pagas extraordinarias (julio y diciembre), cada una equivalente a una mensualidad de salario base (art. 33).
PLUS ANTIGÜEDAD X MES (12 PAGAS + 2 PAGAS EXTRAS) M 21,00 € Art. 31: importe por cada TRIENIO vencido, hasta un máximo de 5 trienios, igual para todo el personal (fijo o temporal, a jornada completa o parcial). Se cobra en 12 mensualidades más las 2 pagas extra y desde la nómina del mes siguiente al vencimiento. Empieza a computar el 1 de enero de 2023. Importe fijado en el art. 31 y recogido en el anexo I. No sube con el incremento salarial (art. 30).
PLUS NOCTURNIDAD X AÑO (12 PAGAS) A 2.383,33 € Art. 34. Lo percibe el PERSONAL NOCTURNO: quien realiza normalmente al menos 3 horas de su jornada diaria entre las 22:00 y las 6:00, o se prevé que realice en ese periodo al menos un tercio de su jornada anual. Importe anual en 12 pagas. Incompatible con el plus de turnicidad (si concurren, se cobra el de nocturnidad); desde el 1 de enero de 2024 es compatible con el plus de domingos.
PLUS TURNICIDAD X AÑO (12 PAGAS) A 2.383,33 € Art. 34. Para quien trabaja en 3 turnos/horarios rotativos de entre los 4 habituales (mañana, tarde, noche y fin de semana: 14 horas o más entre sábado y domingo), o en centros residenciales con turnos rotativos irregulares que exigen trabajar en fin de semana y hacen irregular el descanso semanal. Importe anual en 12 pagas. Incompatible con el plus de nocturnidad y con el de domingos y/o festivos cuando uno de los turnos es el de fin de semana.
PLUS JORNADA ESPECIAL X AÑO (12 PAGAS) A 2.383,33 € Art. 34. Para programas de intervención especializada con jornadas especiales irregulares (ni partida ni a turnos, sin horario diario concreto por depender de la intervención directa). Su importe coincide con el plus de turnicidad. Requiere acuerdo de las partes comunicado a la comisión paritaria; sin acuerdo, decide la comisión paritaria. Importe anual en 12 pagas.
PLUS DOMINGOS Y/O FESTIVOS X HORA EFECTIVA H 4,11 € Art. 34. Por hora efectiva trabajada en domingo o festivo. Desde el 1 de enero de 2024 es compatible con el plus de nocturnidad.
PLUS ESPECIAL SIGNIFICACIÓN X HORA EFECTIVA H 4,70 € Art. 34. Por hora efectiva trabajada en días de especial significación: 24 de diciembre de 16:00 a 24:00, 25 de diciembre completo, 31 de diciembre de 16:00 a 24:00 y 1 de enero completo.
COMPLEMENTO DE FESTIVIDAD H 4,11 € Art. 34: por trabajar efectivamente alguno de los 14 festivos del art. 37.2 ET, esté o no previsto en el calendario. La cantidad «será igual al plus de domingos», que el anexo fija por hora efectiva. Si el festivo trabajado estaba previsto como descanso, además se disfruta otro día de descanso.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD (CÓMPUTO 125 %) H — 125% Art. 34. Para quien trabaja entre las 22:00 y las 6:00 sin ser personal nocturno: cada hora de trabajo en ese horario computa al 125 % del tiempo de presencia, abonable en salario o acumulable en horas de descanso por días completos. El convenio no fija importe en euros: por eso va sin cifra. Incompatible con el plus de turnicidad cuando uno de los turnos es el de noche.
COMPENSACIÓN POR HORA DE DISPONIBILIDAD (GUARDIA NO LOCALIZADA) H 4,11 € Art. 27: si NO hay intervención durante la guardia no localizada, se cobra por hora de disponibilidad una compensación «de igual valor al plus de domingos y festivos». Si hay intervención, el tiempo empleado se compensa en descanso (125 %; 150 % en periodo nocturno, domingo o festivo). No se acumulan las dos compensaciones.
COMPLEMENTO DE INCAPACIDAD TEMPORAL M — 100% Art. 35: complemento a cargo de la entidad hasta el 100 % de la base reguladora desde el primer día, por contingencias comunes y profesionales, incluidos los incrementos salariales del periodo de baja y por todo el tiempo que dure. El importe depende de la prestación de cada persona: no hay cifra fija.
COMPENSACIÓN DE GASTOS POR KILÓMETRO (VEHÍCULO PROPIO) H 0,35 € Art. 36: 0,35 euros/km, más autopista y aparcamiento vigilado, cuando la entidad encomienda el desplazamiento con vehículo propio. Si varias personas viajan juntas, solo lo cobra quien aporta el vehículo.
ROPA DE TRABAJO (COMPENSACIÓN ANUAL) A 100,00 € Art. 48: la entidad proporciona ropa de trabajo dos veces al año a quien la necesite por sus funciones; si no la facilita, abona 100,00 euros al año.
TÉCNICO AUXILIAR GRUPO 3 · PERSONAL TÉCNICO (sin titulación) 13 conceptos

Puestos: Ayudante de cocina; Auxiliar de servicios domésticos (sin atención directa)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE ANUAL (12 PAGAS + 2 PAGAS EXTRAS) A 21.450,02 € Art. 30. Importe ANUAL, repartido en 12 mensualidades más 2 pagas extraordinarias (julio y diciembre), cada una equivalente a una mensualidad de salario base (art. 33).
PLUS ANTIGÜEDAD X MES (12 PAGAS + 2 PAGAS EXTRAS) M 21,00 € Art. 31: importe por cada TRIENIO vencido, hasta un máximo de 5 trienios, igual para todo el personal (fijo o temporal, a jornada completa o parcial). Se cobra en 12 mensualidades más las 2 pagas extra y desde la nómina del mes siguiente al vencimiento. Empieza a computar el 1 de enero de 2023. Importe fijado en el art. 31 y recogido en el anexo I. No sube con el incremento salarial (art. 30).
PLUS NOCTURNIDAD X AÑO (12 PAGAS) A 2.383,33 € Art. 34. Lo percibe el PERSONAL NOCTURNO: quien realiza normalmente al menos 3 horas de su jornada diaria entre las 22:00 y las 6:00, o se prevé que realice en ese periodo al menos un tercio de su jornada anual. Importe anual en 12 pagas. Incompatible con el plus de turnicidad (si concurren, se cobra el de nocturnidad); desde el 1 de enero de 2024 es compatible con el plus de domingos.
PLUS TURNICIDAD X AÑO (12 PAGAS) A 2.383,33 € Art. 34. Para quien trabaja en 3 turnos/horarios rotativos de entre los 4 habituales (mañana, tarde, noche y fin de semana: 14 horas o más entre sábado y domingo), o en centros residenciales con turnos rotativos irregulares que exigen trabajar en fin de semana y hacen irregular el descanso semanal. Importe anual en 12 pagas. Incompatible con el plus de nocturnidad y con el de domingos y/o festivos cuando uno de los turnos es el de fin de semana.
PLUS JORNADA ESPECIAL X AÑO (12 PAGAS) A 2.383,33 € Art. 34. Para programas de intervención especializada con jornadas especiales irregulares (ni partida ni a turnos, sin horario diario concreto por depender de la intervención directa). Su importe coincide con el plus de turnicidad. Requiere acuerdo de las partes comunicado a la comisión paritaria; sin acuerdo, decide la comisión paritaria. Importe anual en 12 pagas.
PLUS DOMINGOS Y/O FESTIVOS X HORA EFECTIVA H 4,11 € Art. 34. Por hora efectiva trabajada en domingo o festivo. Desde el 1 de enero de 2024 es compatible con el plus de nocturnidad.
PLUS ESPECIAL SIGNIFICACIÓN X HORA EFECTIVA H 4,70 € Art. 34. Por hora efectiva trabajada en días de especial significación: 24 de diciembre de 16:00 a 24:00, 25 de diciembre completo, 31 de diciembre de 16:00 a 24:00 y 1 de enero completo.
COMPLEMENTO DE FESTIVIDAD H 4,11 € Art. 34: por trabajar efectivamente alguno de los 14 festivos del art. 37.2 ET, esté o no previsto en el calendario. La cantidad «será igual al plus de domingos», que el anexo fija por hora efectiva. Si el festivo trabajado estaba previsto como descanso, además se disfruta otro día de descanso.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD (CÓMPUTO 125 %) H — 125% Art. 34. Para quien trabaja entre las 22:00 y las 6:00 sin ser personal nocturno: cada hora de trabajo en ese horario computa al 125 % del tiempo de presencia, abonable en salario o acumulable en horas de descanso por días completos. El convenio no fija importe en euros: por eso va sin cifra. Incompatible con el plus de turnicidad cuando uno de los turnos es el de noche.
COMPENSACIÓN POR HORA DE DISPONIBILIDAD (GUARDIA NO LOCALIZADA) H 4,11 € Art. 27: si NO hay intervención durante la guardia no localizada, se cobra por hora de disponibilidad una compensación «de igual valor al plus de domingos y festivos». Si hay intervención, el tiempo empleado se compensa en descanso (125 %; 150 % en periodo nocturno, domingo o festivo). No se acumulan las dos compensaciones.
COMPLEMENTO DE INCAPACIDAD TEMPORAL M — 100% Art. 35: complemento a cargo de la entidad hasta el 100 % de la base reguladora desde el primer día, por contingencias comunes y profesionales, incluidos los incrementos salariales del periodo de baja y por todo el tiempo que dure. El importe depende de la prestación de cada persona: no hay cifra fija.
COMPENSACIÓN DE GASTOS POR KILÓMETRO (VEHÍCULO PROPIO) H 0,35 € Art. 36: 0,35 euros/km, más autopista y aparcamiento vigilado, cuando la entidad encomienda el desplazamiento con vehículo propio. Si varias personas viajan juntas, solo lo cobra quien aporta el vehículo.
ROPA DE TRABAJO (COMPENSACIÓN ANUAL) A 100,00 € Art. 48: la entidad proporciona ropa de trabajo dos veces al año a quien la necesite por sus funciones; si no la facilita, abona 100,00 euros al año.
TRAMO 1 DE RESPONSABILIDAD COMPLEMENTOS DE RESPONSABILIDAD (rango por tramo, art. 32 y anexo III) 2 conceptos
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C. RESPONSABILIDAD TRAMO 1 (MÍNIMO) A 2.142,66 € Art. 32. El anexo III publica el complemento de responsabilidad como un RANGO anual (12 pagas + 2 pagas extraordinarias); esta es la cuantía mínima del tramo 1. Si una persona tiene derecho a más de un complemento de responsabilidad, solo cobra el más alto. No es consolidable.
C. RESPONSABILIDAD TRAMO 1 (MÁXIMO) A 4.197,25 € Art. 32. Cuantía máxima del tramo 1 del complemento de responsabilidad (importe anual, 12 pagas + 2 pagas extraordinarias).
TRAMO 2 DE RESPONSABILIDAD COMPLEMENTOS DE RESPONSABILIDAD (rango por tramo, art. 32 y anexo III) 2 conceptos
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C. RESPONSABILIDAD TRAMO 2 (MÍNIMO) A 4.197,26 € Art. 32. El anexo III publica el complemento de responsabilidad como un RANGO anual (12 pagas + 2 pagas extraordinarias); esta es la cuantía mínima del tramo 2. Si una persona tiene derecho a más de un complemento de responsabilidad, solo cobra el más alto. No es consolidable.
C. RESPONSABILIDAD TRAMO 2 (MÁXIMO) A 6.545,37 € Art. 32. Cuantía máxima del tramo 2 del complemento de responsabilidad (importe anual, 12 pagas + 2 pagas extraordinarias).
TRAMO 3 DE RESPONSABILIDAD COMPLEMENTOS DE RESPONSABILIDAD (rango por tramo, art. 32 y anexo III) 2 conceptos
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C. RESPONSABILIDAD TRAMO 3 (MÍNIMO) A 6.545,38 € Art. 32. El anexo III publica el complemento de responsabilidad como un RANGO anual (12 pagas + 2 pagas extraordinarias); esta es la cuantía mínima del tramo 3. Si una persona tiene derecho a más de un complemento de responsabilidad, solo cobra el más alto. No es consolidable.
C. RESPONSABILIDAD TRAMO 3 (MÁXIMO) A 8.335,80 € Art. 32. Cuantía máxima del tramo 3 del complemento de responsabilidad (importe anual, 12 pagas + 2 pagas extraordinarias).
TRAMO 4 DE RESPONSABILIDAD COMPLEMENTOS DE RESPONSABILIDAD (rango por tramo, art. 32 y anexo III) 2 conceptos
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C. RESPONSABILIDAD TRAMO 4 (MÍNIMO) A 8.335,81 € Art. 32. El anexo III publica el complemento de responsabilidad como un RANGO anual (12 pagas + 2 pagas extraordinarias); esta es la cuantía mínima del tramo 4. Si una persona tiene derecho a más de un complemento de responsabilidad, solo cobra el más alto. No es consolidable.
C. RESPONSABILIDAD TRAMO 4 (MÁXIMO) A 10.683,91 € Art. 32. Cuantía máxima del tramo 4 del complemento de responsabilidad (importe anual, 12 pagas + 2 pagas extraordinarias).
TRAMO 5 DE RESPONSABILIDAD COMPLEMENTOS DE RESPONSABILIDAD (rango por tramo, art. 32 y anexo III) 2 conceptos
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C. RESPONSABILIDAD TRAMO 5 (MÍNIMO) A 10.683,92 € Art. 32. El anexo III publica el complemento de responsabilidad como un RANGO anual (12 pagas + 2 pagas extraordinarias); esta es la cuantía mínima del tramo 5. Si una persona tiene derecho a más de un complemento de responsabilidad, solo cobra el más alto. No es consolidable.
C. RESPONSABILIDAD TRAMO 5 (MÁXIMO) A 13.795,17 € Art. 32. Cuantía máxima del tramo 5 del complemento de responsabilidad (importe anual, 12 pagas + 2 pagas extraordinarias).

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de centros y servicios de atención a personas con discapacidad (Araba/Álava)?

En 2024, el salario base va desde 22.329,47 € hasta 35.429,43 € al año según la categoría.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia, denuncia y situación actual del convenio

Es el primer convenio sectorial de los centros y servicios de atención a personas con discapacidad de Álava, pactado para 2023 y 2024.

  • Vigencia pactada: años 2023 y 2024 (art. 4).
  • Se prorroga de año en año si ninguna parte lo denuncia con al menos 60 días de antelación al vencimiento (art. 5).
  • Denunciado y concluida la duración pactada, mantiene su vigencia hasta que se firme otro que lo sustituya (art. 5).
  • Consta denuncia registrada el 31/10/2024. La mesa negociadora del II convenio se constituyó el 10/06/2025 (acta de 30/06/2025, BOTHA de 28/07/2025).
  • Mientras no se publique el II convenio, sigue aplicándose este texto con la tabla salarial 2024 actualizada.
  • Firmado el 24/11/2023 por AEDISA y por CCOO, ELA, LAB y UGT; registrado por resolución de 21/12/2023.

A quién se aplica

Centros y servicios privados, o públicos gestionados por entidades privadas, que atienden a personas con discapacidad en Álava.

  • Atención temprana y estimulación precoz, residencias y pisos o viviendas tuteladas, centros y talleres ocupacionales, centros de día, respiro familiar, atención domiciliaria, ocio y tiempo libre inclusivo, rehabilitación psicosocial y laboral, y daño cerebral sobrevenido.
  • La lista no es cerrada: la comisión paritaria puede incorporar nuevos centros o servicios del mismo ámbito.
  • Quedan EXCLUIDOS los centros especiales de empleo.
  • Tampoco se aplica al voluntariado, a los miembros de comunidades religiosas que trabajen en centros de su titularidad ni, si así se acuerda, al personal de alta dirección.
  • Territorio: todo el personal que presta servicios en el Territorio Histórico de Álava, tenga la entidad su domicilio donde lo tenga.

Jornada máxima anual

La jornada máxima anual es la misma en los dos años de vigencia.

  • 2023: 1.620 horas (1.590 horas de trabajo efectivo).
  • 2024: 1.620 horas (1.590 horas de trabajo efectivo).
  • La jornada partida no puede tener más de una interrupción, salvo acuerdo con la representación del personal o autorización de la comisión paritaria.
  • El 100 % de la jornada se distribuye de forma regular; cada entidad debe tener el calendario laboral antes del 31 de enero.
  • El solape en los cambios de turno y los permisos retribuidos cuentan como tiempo de trabajo efectivo.
  • Entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente deben mediar al menos 12 horas de descanso.

Horas en exceso y guardias no localizadas

Las horas de más no se pagan en dinero: se compensan con tiempo de descanso, salvo la hora de guardia sin intervención.

  • Hora en exceso en día laborable por necesidades graves, urgentes o imprevisibles: se compensa con el 125 % del tiempo trabajado.
  • Hora en exceso en periodo nocturno, domingo o festivo: 125 % si se descansa también en nocturno, domingo o festivo; 150 % si se descansa en otro periodo.
  • La compensación se contabiliza mensualmente y se disfruta en el plazo de 4 meses, de acuerdo con la persona responsable.
  • Guardia no localizada sin intervención: por cada hora de disponibilidad se cobra lo mismo que el plus de domingos y festivos.
  • Intervención durante la guardia: 125 % del tiempo trabajado en descanso; 150 % si es en periodo nocturno, domingo o festivo. No se acumulan compensación económica y descanso.
  • La guardia no localizada no puede usarse para cubrir un puesto de forma ordinaria, solo para situaciones de fuerza mayor.

Vacaciones anuales

Las vacaciones son de 27 días laborables al año.

  • 2023: 27 días laborables. 2024: 27 días laborables.
  • Hasta 2 días al año se pueden pedir sueltos, con 15 días de antelación; la entidad responde en 7 días.
  • Si las vacaciones se parten, se empiezan a contar el primer día laborable después del descanso semanal.
  • Si coinciden con una incapacidad temporal, se aplazan hasta el alta y pueden disfrutarse hasta 18 meses después del final del año.
  • Nunca se compensan en dinero.

Clasificación profesional y periodo de prueba

El personal se encuadra en tres grupos profesionales; el anexo II asigna cada puesto a su categoría.

  • Grupo I, personal directivo: sin salario fijado en el anexo de tablas.
  • Grupo II, personal titulado: titulado nivel 3 (grado + máster) y titulado nivel 2 (grado).
  • Grupo III, personal técnico: técnico superior (FP de grado superior), técnico (FP de grado medio o sin titulación) y técnico auxiliar (sin titulación).
  • La responsabilidad no cuenta para clasificar: se paga aparte con el complemento de responsabilidad.
  • Periodo de prueba: 3 meses para titulado nivel 3 y nivel 2; 2 meses para técnico superior; 1 mes para técnico; 15 días para técnico auxiliar.
  • Esos periodos exigen contratos de más de 9 meses; si el contrato es más corto se reducen en proporción, sin bajar nunca de 15 días.
  • No hay periodo de prueba en contrataciones sucesivas si el contrato anterior superó el periodo de prueba del grupo en la misma área funcional.

Plus de antigüedad

Se cobra un importe fijo al mes por cada trienio vencido, con un máximo de cinco trienios.

  • Importe por trienio: 21,00 € al mes en 2023 y 22,00 € al mes en 2024.
  • Se cobra en las 12 mensualidades y en las 2 pagas extraordinarias.
  • Lo percibe todo el personal: fijo o temporal, a jornada completa o parcial.
  • El trienio se paga a partir de la nómina del mes siguiente a su vencimiento.
  • El cómputo de este plus empieza el 1 de enero de 2023.
  • Lo que se cobraba hasta el 31/12/2022 por antiguos complementos de antigüedad queda congelado en un complemento personal no compensable, no absorbible y no revalorizable.
  • El plus de antigüedad no sube con los incrementos salariales (art. 30).

Complemento por baja (incapacidad temporal)

La entidad complementa la prestación hasta el 100 % de la base reguladora desde el primer día de baja.

  • Contingencias comunes (enfermedad común y accidente no laboral): 100 % de la base reguladora desde el primer día y mientras dure la baja.
  • Contingencias profesionales (accidente de trabajo y enfermedad profesional): 100 % de la base reguladora desde el primer día y mientras dure la baja.
  • El complemento incluye los incrementos salariales que se produzcan durante la baja.
  • Salvo pacto con la mayoría de la representación del personal, la prestación y el control de las bajas por contingencias comunes se mantienen en el sistema público, sin mutua; se respetan los contratos con mutua anteriores a la firma.

Pagas extraordinarias

Hay dos pagas extraordinarias al año, en julio y en diciembre.

  • Cada paga equivale a una mensualidad de salario base, más la antigüedad y el complemento de responsabilidad.
  • El salario base de las tablas es ANUAL y ya incluye las 12 mensualidades y las 2 pagas extra.
  • Quien entra o sale durante el año cobra la parte proporcional al tiempo trabajado.
  • Por acuerdo entre la dirección y la representación del personal, las dos pagas se pueden prorratear en las doce mensualidades.

Cómo se fijaron los salarios de 2023 y 2024

El convenio equipara sus salarios con los del III convenio de intervención social de Álava.

  • 2023: se consolida/homologa la tabla salarial de 2023 del III convenio de intervención social de Álava (salarios y pluses).
  • 2024: +4,1 % sobre todos los conceptos salvo el plus de antigüedad, con revisión de garantía salarial.
  • En diciembre de 2024 las tablas se actualizan como en el art. 30 del III convenio de intervención social de Álava: a ese 4,1 % se suma la diferencia que salga de su fórmula, sin que el resultado pueda quedar por debajo del 4,1 %.
  • La referencia al IPC es la del IPC de la Comunidad Autónoma del País Vasco; un IPC negativo cuenta como 0.
  • Resultado: la comisión negociadora aprobó el 21/03/2024 la tabla 2024 actualizada, un 2 % por encima de la del anexo (BOTHA de 02/12/2024).
  • La diferencia entre lo cobrado de enero a noviembre de 2024 y la tabla actualizada se abona como atrasos en diciembre de 2024.
  • Para 2025 y siguientes el convenio no pacta ningún incremento: denunciado, sigue la tabla 2024 actualizada hasta el nuevo convenio.

Pluses de nocturnidad, turnicidad, domingos y festivos

Los importes están en las tablas; aquí, quién los cobra y cuándo son compatibles.

  • Plus de nocturnidad (anual): personal nocturno, que trabaja normalmente al menos 3 horas diarias entre las 22:00 y las 6:00 o un tercio de su jornada anual en ese horario. No puede hacer horas extraordinarias.
  • Complemento de nocturnidad: quien trabaja de noche sin ser personal nocturno computa cada hora al 125 %, en dinero o en descanso.
  • Plus de turnicidad (anual): 3 turnos rotativos de entre mañana, tarde, noche y fin de semana, o turnos rotativos irregulares en centros residenciales.
  • Plus de jornada especial (anual): jornadas irregulares sin horario diario concreto en programas de intervención especializada; mismo importe que la turnicidad.
  • Plus de domingos y/o festivos: por hora efectiva. El complemento por trabajar alguno de los 14 festivos anuales tiene el mismo importe.
  • Plus de festivos de especial significación: por hora efectiva el 24 y 31 de diciembre desde las 16:00 y el 25 de diciembre y 1 de enero completos.
  • Nocturnidad y turnicidad son incompatibles (se cobra la nocturnidad). Desde el 1 de enero de 2024 nocturnidad y domingos sí son compatibles.

Complementos de responsabilidad

Quien ejerce funciones de responsabilidad o coordinación cobra un complemento anual dentro de uno de cinco tramos.

  • No es consolidable: se cobra mientras se ejerce la función. Si concurren varios, solo el más alto.
  • Cada entidad debía definir su sistema de complementos con la representación del personal en los 6 meses siguientes a la publicación.
  • Tramo 1 como mínimo: coordinación de una unidad de 1 a 4 personas y/o más de 100.000 € anuales de volumen económico.
  • Tramo 2 como mínimo: unidad de 5 a 20 personas y/o más de 250.000 € anuales.
  • Tramo 3 como mínimo: unidad o unidades con 20 a 30 personas y/o más de 400.000 € anuales.
  • Tramo 4 como mínimo: unidad o unidades con 30 a 50 personas y/o más de 600.000 € anuales.
  • Tramo 5 como mínimo: más de 50 personas y/o más de 1.000.000 € anuales.
  • Importes (anuales, en 14 pagas) en las tablas, como mínimo y máximo de cada tramo.

Gastos, dietas y ropa de trabajo

El convenio compensa los desplazamientos por trabajo y la ropa que la entidad no facilita.

  • Vehículo propio: 0,35 € por kilómetro, más autopista y aparcamiento vigilado, si la entidad encarga el desplazamiento.
  • Transporte público: se abona su coste con justificante; si pasa de 15,00 €, la entidad lo adelanta.
  • Desplazamiento fuera del domicilio del puesto: la entidad paga desayuno, almuerzo y cena con factura, al coste estándar de la zona; si alguna comida pasa de 15,00 €, se adelanta en metálico.
  • Si hay que dormir fuera, la entidad contrata y paga directamente el alojamiento.
  • Manutención: el personal de comedor y cocina, y el de centros residenciales con servicio de comidas, come cuando el horario de comidas coincide con su jornada.
  • Ropa de trabajo: dos veces al año a quien la necesite; si no se facilita, 100,00 € al año.
  • Nadie puede ser obligado a transportar personas usuarias en su vehículo particular.

Permisos retribuidos

Además de los permisos legales, el convenio fija los siguientes.

  • Matrimonio o pareja de hecho registrada: 15 días naturales.
  • Fallecimiento, accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención con reposo del cónyuge, pareja o parientes hasta segundo grado: 5 días laborables.
  • Fallecimiento de parientes hasta segundo grado de consanguinidad: 3 días laborables, ampliables en 2 si hay desplazamiento.
  • Fallecimiento de hijo o cónyuge: siete días.
  • Pruebas médicas con preparación o reposo: 3 días laborables. Traslado de domicilio: 1 día laborable. Boda de un hijo o hermano: 1 día laborable.
  • Consultas médicas de especialistas propias o de familiares a cargo, y tutorías de hijos menores de 16 años: hasta 20 horas al año.
  • Fuerza mayor por motivos familiares urgentes: retribuidas las ausencias equivalentes a 4 días al año.
  • Formación: 30 horas anuales retribuidas con un año de antigüedad, acumulables hasta 150 horas en cinco años.
  • Permiso no retribuido: hasta 30 días al año, en dos veces como máximo, con más de 1 año de antigüedad.

Lactancia y reducción de jornada por guarda legal (modificación de 2025)

El acuerdo parcial de 30/06/2025 amplió dos derechos del art. 40.

  • Permiso para el cuidado del lactante: una hora de ausencia, divisible en dos fracciones, hasta que cumpla DOCE meses (antes, diez).
  • Reducción de jornada por guarda legal: por cuidado directo de un menor de CATORCE años (antes, doce), de una persona dependiente con grado reconocido o de una persona con discapacidad sin actividad retribuida.
  • La reducción va de un octavo a la mitad de la jornada, con disminución proporcional del salario, y se puede acumular en jornadas completas.
  • Publicado en el BOTHA núm. 84 de 28/07/2025.

Subrogación en el cambio de adjudicataria o de titular

La entidad que asume un servicio se subroga en el personal que lo prestaba.

  • Aplica en concursos públicos, conciertos, convenios de colaboración y otras fórmulas de financiación pública que hayan estabilizado las plantillas, y en la transmisión de un servicio entre entidades del ámbito del convenio.
  • No se subroga a quien se haya contratado en perjuicio de terceros: horas contratadas aumentadas en los 4 meses anteriores al fin de la adjudicación sin aumento real de actividad aprobado por la Administración.
  • La entidad saliente entrega a la Administración, a la entrante y a la representación del personal la relación de personal, certificados de la Seguridad Social, últimas nóminas, RNT y RLC y los contratos.
  • La falta de esa documentación no limita el derecho a la subrogación.
  • Las vacaciones liquidadas por la saliente pueden disfrutarse igualmente en la entrante.

Seguro de responsabilidad civil

Las entidades deben tener un seguro de responsabilidad civil.

  • Importe mínimo: 300.000,00 €.
  • Debe incluir la defensa jurídica profesional ilimitada.

Comisión paritaria

Una comisión paritaria interpreta y vigila el convenio; los conflictos pasan por ella antes que por el juzgado.

  • Composición: 8 personas, 4 por las entidades y 4 por los sindicatos (corrección del art. 9 aprobada el 22/04/2024; el texto original decía 6).
  • Sede: Consejo de Relaciones Laborales, calle Landaberde 35 bajo, Vitoria-Gasteiz.
  • Si no hay acuerdo en la comisión, se acude al PRECO.
  • Resuelve las consultas en su primera reunión ordinaria o en un máximo de dos meses.

Condiciones más beneficiosas, euskera e inaplicación

Otras reglas generales del convenio.

  • Se mantienen las condiciones personales más beneficiosas como garantía ad personam, no compensable, no revalorizable y no absorbible.
  • Cada entidad puede acordar condiciones mejores que las del convenio.
  • La comisión de formación y normalización lingüística presentará un plan de euskera; en las plazas nuevas que no lo exijan, contará como mérito.
  • Para someter a arbitraje (PRECO u ORPRICE) la inaplicación del convenio hace falta el acuerdo de la entidad y de la mayoría de la representación del personal.
  • La movilidad geográfica se notifica con dos meses de antelación y no puede imponerse si el nuevo puesto está a más de 50 km de la residencia o exige vehículo propio que la persona no tiene.

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio obliga a la empresa a garantizar las siguientes indemnizaciones (Art. 50), normalmente mediante una póliza colectiva. Cada capital corresponde a la contingencia y causa que publica el boletín oficial.

Contingencia Causa Capital Detalle
Otra contingencia — 300.000,00 € Incluye: defensa jurídica profesional ilimitada · Importe mínimo del seguro de responsabilidad civil exigido por el art. 50. No es un capital por muerte o incapacidad de la persona trabajadora.

Seguro de RESPONSABILIDAD CIVIL de la entidad, no un seguro de vida o accidentes de las personas trabajadoras. Debe incluir la defensa jurídica profesional ilimitada.

Subrogación: qué pasa con la plantilla al cambiar la contrata

Este convenio pacta la subrogación del personal (Art. 51): cuando cambia la empresa que presta el servicio (cambio de contrata o subcontrata, concesión administrativa, servicio público, cambio de titularidad), la entrante debe quedarse con la plantilla de la saliente.

Quién pasa a la empresa entrante:

  • Personas trabajadoras que prestaban servicios en el servicio, recurso o unidad productiva objeto de concurso público, concierto, convenio de colaboración u otra fórmula de financiación pública que haya estabilizado las plantillas.
  • Personas trabajadoras del servicio, recurso o unidad productiva cuya titularidad se transmite entre entidades del ámbito funcional del convenio.

Quién queda fuera:

  • Personas contratadas en perjuicio de terceras: aquellas cuyas horas contratadas se han aumentado en los 4 meses anteriores a la finalización de la adjudicación sin un aumento real de la actividad con el visto bueno expreso de la Administración. Siguen vinculadas al titular saliente.

Documentación que la empresa saliente debe entregar a la entrante :

  • Relación del personal: nombre y apellidos, número de afiliación a la Seguridad Social, antigüedad, categoría, jornada, horario, modalidad de contrato y periodo de vacaciones, y condiciones más beneficiosas o pactos de empresa.
  • Certificado de estar al corriente de pagos de la Seguridad Social.
  • Fotocopia del último recibo de salario de las personas afectadas.
  • Fotocopia de la Relación Nominal de Trabajadores (RNT) y del Recibo de Liquidación de Cuotas (RLC).
  • Fotocopia de los contratos de las personas afectadas.
  • Documento firmado por cada persona afectada de haber recibido de la saliente su liquidación (partes proporcionales de pagas extra, vacaciones…), en poder de la entrante en la fecha de inicio del servicio.

Qué conserva el personal subrogado:

  • Las vacaciones: pueden disfrutarse íntegras; la parte liquidada por la saliente se disfruta cobrando de la entrante solo el salario de vacaciones devengado desde la incorporación.

La documentación se entrega a la Administración al inicio del expediente y, a la vez, a la entidad entrante y a la representación del personal. Su falta no limita el derecho a la subrogación.

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