Convenio colectivo · REGCON 20104872012025

Convenio colectivo de Centro Odontológico Alaia, S.L. (Hernani, Gipuzkoa)

Gipuzkoa Clínicas dentales (asistencia sanitaria) Ámbito empresa Vigencia 01/01/2025 — 31/12/2027
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOG n.º 68, de 9 de abril de 2025.
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En vigor Convenio vigente hasta el 31/12/2027. Ver las condiciones del convenio.

Tabla salarial 2025 (anexo; con efectos del 1 de enero de 2025) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 16 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.550,00 € Anexo, columna «Salario base» (mensual). Art. 3: las tablas de 2026 y 2027 se elaboran con el IPC de la CAPV del año anterior + 0,5 %, mínimo 3 %.
SALARIO BASE ANUAL A 21.700,00 € Anexo, columna «Salario base anual»: 14 pagas (12 mensualidades y 2 extraordinarias).
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.550,00 € SAL_BASE + ANTIG Art. 8: una mensualidad del salario real (media de los tres meses anteriores, sin horas extra), nunca inferior al salario convenio más la antigüedad. Se recoge el mínimo garantizado sin antigüedad; el importe real depende de cada persona.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.550,00 € SAL_BASE + ANTIG Art. 8: una mensualidad del salario real (media de los tres meses anteriores, sin horas extra), nunca inferior al salario convenio más la antigüedad. Se recoge el mínimo garantizado sin antigüedad; el importe real depende de cada persona.
ANTIGÜEDAD (TRIENIO) M 45,00 € Anexo, columna «Antigüedad (trienio)» y art. 10: importe por cada trienio de servicio; el anexo no indica la periodicidad y se recoge como mensual por ir junto al salario base mensual. Devengo desde el 1 de enero o el 1 de julio según el semestre en que se cumpla el trienio.
PLUS DE FESTIVO Y DOMINGO H — 30% Art. 12: el 30 % del precio hora total de la categoría por el trabajo en domingos o festivos. El convenio no define el precio hora total (la jornada es la habitual de cada persona, con máximo de 1.700 horas anuales), así que no se calcula ningún importe.
DIETA COMPLETA D 50,00 € Art. 24: importe fijado para 2025, 2026 y 2027.
DESAYUNO D 6,00 € Art. 24: importe fijado para 2025, 2026 y 2027.
COMIDA D 25,00 € Art. 24: importe fijado para 2025, 2026 y 2027.
CENA D 20,00 € Art. 24: importe fijado para 2025, 2026 y 2027.
KILOMETRAJE H 0,36 € Art. 24: 0,36 euros por kilómetro, gastos incluidos, cuando de acuerdo con la empresa se usa el vehículo propio para un servicio no habitual fuera del centro. Fijado para 2025, 2026 y 2027.
INCENTIVO DE JUBILACIÓN A LOS 67 AÑOS A — SALARIO_REAL_MENSUAL*2 Art. 22: 2 mensualidades de salario real para quien se jubile voluntariamente a los 67 años con 25 años de antigüedad en la empresa; pago único. Depende del salario real de cada persona: sin importe. No se cobra si la jubilación anticipada la incentiva la empresa (contratos de sustitución o relevo). Común a todas las categorías.
INCENTIVO DE JUBILACIÓN A LOS 66 AÑOS A — SALARIO_REAL_MENSUAL*2.5 Art. 22: 2,5 mensualidades de salario real a los 66 años, con 25 años de antigüedad; pago único. Depende del salario real de cada persona: sin importe. Común a todas las categorías.
INCENTIVO DE JUBILACIÓN A LOS 65 AÑOS A — SALARIO_REAL_MENSUAL*3 Art. 22: 3 mensualidades de salario real a los 65 años, con 25 años de antigüedad; pago único. Depende del salario real de cada persona: sin importe. Común a todas las categorías.
INCENTIVO DE JUBILACIÓN A LOS 64 AÑOS A — SALARIO_REAL_MENSUAL*3.5 Art. 22: 3,5 mensualidades de salario real a los 64 años, con 25 años de antigüedad; pago único. Depende del salario real de cada persona: sin importe. Común a todas las categorías.
INCENTIVO DE JUBILACIÓN A LOS 63 AÑOS A — SALARIO_REAL_MENSUAL*4 Art. 22: 4 mensualidades de salario real a los 63 años, con 25 años de antigüedad; pago único. Depende del salario real de cada persona: sin importe. Común a todas las categorías.

Incrementos y revisiones futuras

Estos años no tienen tabla publicada con los importes definitivos: su subida se calcula con lo que pacta el convenio. Cuando el boletín publique los importes, se añadirán aquí.

2026 IPC (CAPV) de 2025 + 0,5 puntos, con garantía mínima del 3 % · Sobre las tablas salariales de 2025 del convenio · IPC general de País Vasco (Euskadi) de 2025: 2,9 % (INE, diciembre sobre diciembre) Art. 3. El boletín no publica la tabla de 2026: no se calcula ningún importe. Las dietas y el kilometraje del art. 24 están fijados para 2025-2027 y no suben.
2027 IPC (CAPV) de 2026 + 0,5 puntos, con garantía mínima del 3 % · Sobre las tablas salariales de 2026 del convenio · IPC general de País Vasco (Euskadi) de 2026: el INE lo publica a mediados de enero de 2027 Art. 3. El boletín no publica la tabla de 2027: no se calcula ningún importe.

Historia del convenio

01/01/2025 Inicio de vigencia del convenio
31/12/2027 Fin de vigencia

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de Clínicas dentales (asistencia sanitaria) (Gipuzkoa)?

En 2025, el salario base es de 1.550,00 € al mes.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia, denuncia y convenio supletorio

El convenio rige del 1 de enero de 2025 al 31 de diciembre de 2027 y se prorroga hasta que entre en vigor otro que lo sustituya.

  • Vigencia: del 1 de enero de 2025 al 31 de diciembre de 2027 (art. 2); publicado en el BOG el 9 de abril de 2025.
  • Se considera denunciado el 31 de diciembre de 2027 y las partes se comprometen a constituir la comisión negociadora del siguiente convenio en el plazo máximo de un mes.
  • Se entiende prorrogado expresa, temporal y accidentalmente hasta la entrada en vigor de uno nuevo que lo sustituya.
  • Se aplica a toda la plantilla de Centro Odontológico Alaia, S.L., excluido el personal de alta dirección (art. 1).
  • En todo lo no recogido se aplica el convenio colectivo para los establecimientos sanitarios de hospitalización, clínicas médico-quirúrgicas y de diagnóstico de Gipuzkoa vigente (disposición adicional segunda).
  • Las condiciones económicas son absorbibles y compensables con las mejoras anteriores (art. 34); las condiciones pactadas son mínimas y se respetan «ad personam» las más beneficiosas (art. 35).
  • La empresa no puede acogerse a la inaplicación del convenio por el procedimiento del art. 82.3 ET; debe intentar renegociarlo o revisarlo. Una inaplicación temporal sin acuerdo solo puede llevarse a la CCNCC u órgano tripartito autonómico con acuerdo de ambas partes (art. 36).
  • Comisión Mixta Paritaria formada por la delegada de personal y una persona por la empresa; las discrepancias se resuelven en el Preco (art. 37).
  • Las empresas de trabajo temporal deben garantizar a las personas cedidas los mismos derechos y las retribuciones mínimas de las tablas del convenio (art. 27).

Jornada, horas extraordinarias y fiesta patronal

La jornada es la habitual de cada persona, con un máximo de 1.700 horas anuales, y las horas extraordinarias se compensan con descanso.

  • La jornada laboral es la que habitualmente viene haciendo cada trabajadora; la jornada máxima no puede exceder de 1.700 horas anuales (art. 4).
  • Horas extraordinarias suprimidas salvo fuerza mayor (prevenir o reparar siniestros y daños extraordinarios y urgentes) (art. 5).
  • Cada hora que sobrepase la jornada ordinaria se compensa con descanso: 1,75 horas por hora trabajada normal y 2,00 horas por hora nocturna o festiva, a disfrutar dentro de los 30 días siguientes a elección de la trabajadora. El convenio no fija ningún valor en euros.
  • Trabajo en domingos o festivos: plus del 30 % del precio hora total de cada categoría (art. 12); el convenio no define ese precio hora.
  • Fiesta patronal: el 24 de junio es festivo a todos los efectos, salvo acuerdo para celebrarlo en otra fecha; si cae en domingo o festivo, se traslada a otro día laborable (art. 7).
  • Los periodos de adaptación a un nuevo puesto se consideran jornada de trabajo a todos los efectos (art. 25).

Vacaciones

Al menos 30 días naturales de vacaciones al año, pagadas a salario real medio de los tres meses anteriores.

  • Al menos 30 días naturales de vacaciones al año, de común acuerdo entre empresa y trabajador, con al menos 26 días laborables (art. 6).
  • Sin acuerdo, la persona elige la mitad (15 días naturales, de los que al menos 13 laborables) siempre que no coincida de vacaciones más del 20 % del personal de la misma planta, sección o servicio; la empresa dispone los otros 15 días naturales, que equivalen al menos a 13 laborables si se disfrutan de forma continuada.
  • Antes del 31 de diciembre la empresa comunica los 15 días naturales de los periodos que establece; el calendario definitivo se fija en el primer trimestre, por antigüedad y de forma rotativa.
  • Ni la empresa ni la persona pueden cambiar la fecha a menos de quince días del inicio.
  • Quien no alcance el año completo de trabajo disfruta 2,5 días de vacaciones por mes trabajado.
  • Se pagan a salario real, calculado sobre la media de los tres meses anteriores trabajados, nunca inferior al salario convenio más el complemento personal de antigüedad.

Antigüedad (trienios)

Un importe fijo por cada tres años de servicio, el publicado en las tablas anexas.

  • Por cada tres años de servicio en la empresa (trienio) se percibe la cuantía de las tablas anexas: 45 euros por trienio en 2025, igual para Higienista y Auxiliar (art. 10 y anexo).
  • Se devenga desde el 1 de enero para quienes cumplen el trienio en el primer semestre y desde el 1 de julio para quienes lo cumplen en el segundo semestre.
  • Computan a efectos de antigüedad los periodos de aprendizaje, aspirantazgo, contrato eventual y de interinidad.
  • El anexo no indica expresamente la periodicidad del importe; se recoge como mensual por ir junto al salario base mensual.
  • El convenio no fija tope de trienios.
  • La antigüedad forma parte del mínimo garantizado de las pagas extraordinarias y de las vacaciones (arts. 6 y 8).

Complemento por bajas de enfermedad o accidente

La empresa complementa hasta el 100 % del salario real en accidente de trabajo, enfermedad profesional y maternidad, y con límites en enfermedad común.

  • Accidente de trabajo, enfermedad profesional y maternidad: complemento hasta el 100 % del salario real que se viniera percibiendo (art. 11).
  • Se considera accidente de trabajo complementable el reconocido por la mutua con relación directa causa-efecto entre el trabajo y la lesión, no achacable a actividades fuera de la empresa y la jornada; también los accidentes «in itinere».
  • Enfermedad común con hospitalización (salvo maternidad): complemento hasta el 100 % del salario real si los días de ingreso superan el 50 % del periodo de baja; si no, se complementan solo los días que dure el ingreso.
  • Enfermedad común sin hospitalización: complemento hasta el 100 % del salario real únicamente en la primera baja de cada año natural y hasta un tope de 20 días.
  • En el resto de las bajas por enfermedad común se percibe exclusivamente la prestación legal.
  • Personal con capacidad disminuida declarada: se mantiene en un puesto compatible y la empresa complementa sus percepciones legales hasta la retribución del puesto anterior (art. 20).

Gratificaciones extraordinarias

Dos pagas extraordinarias al año, de una mensualidad del salario real cada una.

  • Dos pagas extraordinarias: una en julio (antes del 20 de julio) y otra en Navidad (antes del 20 de diciembre) (art. 8).
  • Cada una equivale a una mensualidad del salario real, calculada sobre la media percibida en los tres meses anteriores trabajados, sin contar las horas extraordinarias ni otros devengos de carácter ordinario.
  • Nunca son inferiores al salario convenio más la antigüedad.
  • El salario base anual del anexo (21.700 euros) equivale a 14 pagas del salario base mensual.
  • El importe de las pagas se recoge con su mínimo garantizado (el salario base de tabla), marcado como estimado: el importe real depende del salario de cada persona.

Incrementos salariales

La tabla de 2025 está publicada; 2026 y 2027 suben con el IPC de la CAPV del año anterior más 0,5 puntos, con un mínimo del 3 %.

  • 2025: las retribuciones son las del anexo (art. 3).
  • 2026: las tablas de retribuciones mínimas se elaboran aplicando el IPC (CAPV) de 2025 más 0,5 %, con una garantía mínima del 3 %, sobre las tablas de 2025.
  • 2027: las tablas se elaboran aplicando el IPC (CAPV) de 2026 más 0,5 %, con una garantía mínima del 3 %, sobre las tablas de 2026.
  • El boletín no publica las tablas de 2026 ni de 2027: no se calcula ningún importe.
  • Las dietas y el kilometraje del art. 24 están fijados para los tres años (2025, 2026 y 2027) y no se revisan.

Seguro colectivo: indemnizaciones por fallecimiento e invalidez

La empresa contrata una póliza de seguro colectivo con capitales por fallecimiento e invalidez permanente.

  • Fallecimiento natural: 6.300 euros (art. 21).
  • Fallecimiento por accidente laboral o no laboral: 12.600 euros.
  • Fallecimiento por accidente de circulación: 12.800 euros.
  • Invalidez permanente derivada de accidente laboral o no laboral, según el grado, hasta un máximo de 30.000 euros: el 50 % por incapacidad permanente parcial (15.000 euros), el 75 % por total (22.500 euros) y el 100 % por absoluta y por gran invalidez (30.000 euros).
  • La empresa facilita copia de las condiciones del seguro al comité, delegado o a cualquier trabajador que lo pida.
  • Requisito: antigüedad mínima de un mes en la empresa; quedan excluidos los temporales con contratos de duración no superior a seis meses.
  • El artículo entra en vigor a los quince días de la publicación en el BOG (publicado el 9 de abril de 2025).

Jubilación, regulación de empleo, dietas y kilometraje

El convenio fija un incentivo de jubilación voluntaria, una indemnización mínima en despidos colectivos y las dietas de la vigencia.

  • Incentivo de jubilación voluntaria para quien tenga 25 años de antigüedad en la empresa, mientras se mantenga el actual tope de edad de jubilación: 2 mensualidades de salario real a los 67 años, 2,5 a los 66, 3 a los 65, 3,5 a los 64 y 4 a los 63 (art. 22).
  • Quien se acoja a una jubilación anticipada incentivada por la empresa (contratos de sustitución o relevo) no percibe ese incentivo; cabe la jubilación a los 64 años según la ley.
  • Expediente de regulación de empleo: indemnización mínima de 1,5 meses de salario real por año de trabajo efectivo, con un máximo de 12 años (18 meses de salario real) (art. 23).
  • Dietas para 2025, 2026 y 2027: dieta completa 50 euros; desayuno 6 euros; comida 25 euros; cena 20 euros (art. 24).
  • Kilometraje: 0,36 euros por kilómetro, gastos incluidos, cuando de acuerdo con la empresa se usa el vehículo propio para un servicio no habitual fuera del centro (art. 24).
  • Uniformes, ropa y calzado adecuados, renovados al menos cada año o cuando el uso lo exija; limpieza a cargo de la empresa si puede tratarse con los medios del centro, para el personal de planta de enfermería, quirófano y servicios técnicos (art. 15).

Permisos, conciliación, excedencias y contratación

El convenio remite los permisos al art. 37 del Estatuto y regula la maternidad, la lactancia, las excedencias, los ascensos y la interinidad.

  • Permisos retribuidos: los del art. 37 del Estatuto de los Trabajadores (art. 16).
  • Maternidad: 16 semanas ininterrumpidas, ampliables en dos por mellizos y cuatro por trillizos, con seis semanas inmediatas al parto; la madre puede ceder al padre el resto; si coincide con las vacaciones se garantizan ambos derechos (art. 13).
  • Reducción de jornada por cuidado de hijo según la normativa, ampliada hasta que el hijo cumpla 12 años; el parto da derecho a una excedencia voluntaria de hasta tres años tras el descanso por maternidad (art. 13).
  • Lactancia de menor de 9 meses: una hora de ausencia divisible en dos, sustituible por media hora de reducción de jornada (art. 14).
  • Excedencia voluntaria con un año de antigüedad, de uno a cinco años, sin retribución ni cómputo de antigüedad; reingreso automático si se pide un mes antes del final, preferencia para vacantes hasta un año después; se solicita con quince días de antelación (art. 17).
  • Excedencia especial por cargo público o sindical no permanente, con reincorporación en seis meses desde el cese (art. 18).
  • Privación de libertad: reserva de un puesto de similar categoría sin retribución mientras no haya sentencia condenatoria (art. 28).
  • Vacantes: pruebas restringidas entre la plantilla con la titulación necesaria; la empresa reserva al menos la mitad de las nuevas plazas a la plantilla capacitada, con la antigüedad como criterio a igual capacidad (art. 25).
  • Contrato de interinidad o sustitución con nombre del sustituido y causa; si desaparece la causa y la persona sigue trabajando, pasa a indefinido (art. 26).
  • Representación: secciones sindicales con delegado y horas según afiliación (10 h/mes en plantillas de 25 a 100 con el 30 % de afiliación; 15 h/mes de 101 a 500); comité y delegados de personal con 35 horas mensuales retribuidas a salario real, acumulables; asambleas en los locales de la empresa y hasta 11 horas anuales retribuidas en época de negociación (arts. 29 a 33).
  • Formación continua: comisión paritaria de empresa que analiza necesidades y acciones formativas; la empresa informa a la representación antes de presentar el plan a Hobetuz (disposición adicional primera).

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio obliga a la empresa a garantizar las siguientes indemnizaciones (Art. 21), normalmente mediante una póliza colectiva. Cada capital corresponde a la contingencia y causa que publica el boletín oficial.

Contingencia Causa Capital Detalle
Muerte causa natural 6.300,00 € Fallecimiento natural.
Muerte accidente de trabajo o accidente no laboral 12.600,00 € Fallecimiento causado por accidente laboral o no laboral.
Muerte — 12.800,00 € Fallecimiento causado por accidente de circulación (el boletín no dice si laboral o no laboral).
Incapacidad permanente parcial accidente de trabajo o accidente no laboral 15.000,00 € 50 % del máximo de 30.000 euros por invalidez permanente derivada de accidente laboral o no laboral. Importe calculado del porcentaje publicado.
Incapacidad permanente total accidente de trabajo o accidente no laboral 22.500,00 € 75 % del máximo de 30.000 euros por invalidez permanente derivada de accidente laboral o no laboral. Importe calculado del porcentaje publicado.
Incapacidad permanente absoluta accidente de trabajo o accidente no laboral 30.000,00 € 100 % del máximo de 30.000 euros por invalidez permanente derivada de accidente laboral o no laboral.
Gran invalidez accidente de trabajo o accidente no laboral 30.000,00 € 100 % del máximo de 30.000 euros por invalidez permanente derivada de accidente laboral o no laboral.

Desde cuándo cubre: El artículo entra en vigor a los quince días de su publicación en el BOG (publicado el 09-04-2025). Para tener derecho hace falta una antigüedad mínima de un mes en la empresa; quedan excluidos los temporales con contratos de duración no superior a seis meses.

Las empresas contratan las indemnizaciones mediante una póliza de seguro colectivo y facilitan copia de sus condiciones al comité, delegado o trabajador que lo solicite. Las indemnizaciones por invalidez permanente se fijan como porcentajes del máximo de 30.000 euros: 50 % parcial, 75 % total, 100 % absoluta y 100 % gran invalidez.

Subrogación: qué pasa con la plantilla al cambiar la contrata

Este convenio no pacta subrogación convencional de la plantilla al cambiar la contrata. Leído el convenio entero: no regula ninguna subrogación de plantilla.

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