| SALARIO BASE | M | 1.550,00 € | Anexo, columna «Salario base» (mensual). Art. 3: las tablas de 2026 y 2027 se elaboran con el IPC de la CAPV del año anterior + 0,5 %, mínimo 3 %. |
| SALARIO BASE ANUAL | A | 21.700,00 € | Anexo, columna «Salario base anual»: 14 pagas (12 mensualidades y 2 extraordinarias). |
| PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO | A | 1.550,00 € | SAL_BASE + ANTIG Art. 8: una mensualidad del salario real (media de los tres meses anteriores, sin horas extra), nunca inferior al salario convenio más la antigüedad. Se recoge el mínimo garantizado sin antigüedad; el importe real depende de cada persona. |
| PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD | A | 1.550,00 € | SAL_BASE + ANTIG Art. 8: una mensualidad del salario real (media de los tres meses anteriores, sin horas extra), nunca inferior al salario convenio más la antigüedad. Se recoge el mínimo garantizado sin antigüedad; el importe real depende de cada persona. |
| ANTIGÜEDAD (TRIENIO) | M | 45,00 € | Anexo, columna «Antigüedad (trienio)» y art. 10: importe por cada trienio de servicio; el anexo no indica la periodicidad y se recoge como mensual por ir junto al salario base mensual. Devengo desde el 1 de enero o el 1 de julio según el semestre en que se cumpla el trienio. |
| PLUS DE FESTIVO Y DOMINGO | H | — | 30% Art. 12: el 30 % del precio hora total de la categoría por el trabajo en domingos o festivos. El convenio no define el precio hora total (la jornada es la habitual de cada persona, con máximo de 1.700 horas anuales), así que no se calcula ningún importe. |
| DIETA COMPLETA | D | 50,00 € | Art. 24: importe fijado para 2025, 2026 y 2027. |
| DESAYUNO | D | 6,00 € | Art. 24: importe fijado para 2025, 2026 y 2027. |
| COMIDA | D | 25,00 € | Art. 24: importe fijado para 2025, 2026 y 2027. |
| CENA | D | 20,00 € | Art. 24: importe fijado para 2025, 2026 y 2027. |
| KILOMETRAJE | H | 0,36 € | Art. 24: 0,36 euros por kilómetro, gastos incluidos, cuando de acuerdo con la empresa se usa el vehículo propio para un servicio no habitual fuera del centro. Fijado para 2025, 2026 y 2027. |
| INCENTIVO DE JUBILACIÓN A LOS 67 AÑOS | A | — | SALARIO_REAL_MENSUAL*2 Art. 22: 2 mensualidades de salario real para quien se jubile voluntariamente a los 67 años con 25 años de antigüedad en la empresa; pago único. Depende del salario real de cada persona: sin importe. No se cobra si la jubilación anticipada la incentiva la empresa (contratos de sustitución o relevo). Común a todas las categorías. |
| INCENTIVO DE JUBILACIÓN A LOS 66 AÑOS | A | — | SALARIO_REAL_MENSUAL*2.5 Art. 22: 2,5 mensualidades de salario real a los 66 años, con 25 años de antigüedad; pago único. Depende del salario real de cada persona: sin importe. Común a todas las categorías. |
| INCENTIVO DE JUBILACIÓN A LOS 65 AÑOS | A | — | SALARIO_REAL_MENSUAL*3 Art. 22: 3 mensualidades de salario real a los 65 años, con 25 años de antigüedad; pago único. Depende del salario real de cada persona: sin importe. Común a todas las categorías. |
| INCENTIVO DE JUBILACIÓN A LOS 64 AÑOS | A | — | SALARIO_REAL_MENSUAL*3.5 Art. 22: 3,5 mensualidades de salario real a los 64 años, con 25 años de antigüedad; pago único. Depende del salario real de cada persona: sin importe. Común a todas las categorías. |
| INCENTIVO DE JUBILACIÓN A LOS 63 AÑOS | A | — | SALARIO_REAL_MENSUAL*4 Art. 22: 4 mensualidades de salario real a los 63 años, con 25 años de antigüedad; pago único. Depende del salario real de cada persona: sin importe. Común a todas las categorías. |