Convenio colectivo · REGCON 79000755011994

Convenio colectivo del sector del cava y de los vinos espumosos de Cataluña

Cava y vinos espumosos Ámbito autonómico Vigencia 01/01/2021 — 31/12/2025
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: DOGC núm. 8958, 14/07/2023 (Resolución EMT/2507/2023); acuerdo parcial 2026 en DOGC núm. 9663, 12/05/2026.
Llévate estos datos gratis: Descargar Excel XML nóminas Datos verificados contra el boletín oficial.

En ultraactividad Venció el 31/12/2025, pero SIGUE APLICÁNDOSE: mantiene su vigencia hasta que se firme el convenio siguiente. Estas tablas son las que están en vigor hoy. Ver las condiciones del convenio.

Atrasos La tabla de 2026 tiene efectos desde el 01/01/2026 y se publicó en el boletín el 12/05/2026: el periodo entre ambas fechas ya se había trabajado cuando se publicó, así que esas nóminas se regularizan con la tabla nueva. La diferencia por categoría se ve comparando en esta ficha la tabla de 2026 con la anterior.

Tabla salarial 2026 (revisión técnica por IPC del 1,07 % sobre las tablas de 2025) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 16 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PAGA EXTRAORDINARIA DE CONVENIO (PAGA DEL CAVA Y VINOS ESPUMOSOS) A 1.932,74 € Acuerdo parcial de 2026, anexo I: «PEX Convenio (paga del cava y vinos espumosos-septiembre): 1.932,74 € lineales», revisión técnica del 1,07 % sobre la de 2025.
HORAS EXTRAORDINARIAS H 17,13 € Art. 17 y anexo II: importe MÍNIMO de la hora extraordinaria; se respetan los importes superiores que correspondan según la normativa laboral general.
INICIATIVAS A LA MEJORA DE LA PRODUCCIÓN A 72,79 € Art. 34 y anexo II: premio por cada iniciativa o sugerencia que dé lugar a mejoras de producción. Pago único por iniciativa.
AYUDA POR CADA HIJO CON DISCAPACIDAD M 196,75 € Art. 14 y anexo II: importe mensual por cada hijo/a con discapacidad física o psíquica a cargo del trabajador. El convenio no declara su carácter salarial o extrasalarial.
AYUDA ESCOLAR A 232,82 € Art. 14 y anexo II: por cada trabajador/a con hijo/a en edad de escolarización obligatoria, previa justificación. Se abona en septiembre. El convenio no declara su carácter salarial o extrasalarial.
AYUDA AL CONSUMO M 8,68 € Art. 19 (Copeya) y anexo II: complemento AD PERSONAM mensual que solo mantienen quienes lo venían cobrando a 31 de diciembre de 2018 (antigua aportación a la Cooperativa de Consumo de las empresas de Sant Sadurní d'Anoia, suprimida desde el 1 de enero de 2018).
PREMIO DE ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD A 259,10 € Art. 10 y anexo II: importe por SEMESTRE, abonado en las nóminas de julio y de enero (dos al año). Excluido el personal del grupo comercial sin horario fijo. Se descuenta una cantidad fija por cada falta injustificada de puntualidad o de asistencia (ver panel de absentismo).
KILOMETRAJE H 0,21 € Art. 18: por kilómetro recorrido con coche particular para tareas de la empresa. El convenio fija una sola cifra para toda la vigencia.
COMPLEMENTO AD PERSONAM (ANTES ANTIGÜEDAD) - A PARTIR DEL 2º AÑO M 2,12 € Anexo II y art. 30 (premio de vinculación): garantía AD PERSONAM, no compensable ni absorbible, solo para quienes a 1 de enero de 1998 cobraban el premio de vinculación (o les faltaba un año para el trienio/quinquenio). Igual para todas las categorías, se abona también sobre las pagas extras y se revaloriza con el incremento del convenio. El convenio no dice si el importe es semanal o mensual: el art. 30 dice que se abona semanal o mensualmente según sea personal obrero o técnico y administrativo.
COMPLEMENTO AD PERSONAM (ANTES ANTIGÜEDAD) - A PARTIR DEL 5º AÑO M 2,46 € Anexo II y art. 30 (premio de vinculación): garantía AD PERSONAM, no compensable ni absorbible, solo para quienes a 1 de enero de 1998 cobraban el premio de vinculación (o les faltaba un año para el trienio/quinquenio). Igual para todas las categorías, se abona también sobre las pagas extras y se revaloriza con el incremento del convenio. El convenio no dice si el importe es semanal o mensual: el art. 30 dice que se abona semanal o mensualmente según sea personal obrero o técnico y administrativo.
COMPLEMENTO AD PERSONAM (ANTES ANTIGÜEDAD) - A PARTIR DEL 8º AÑO M 3,72 € Anexo II y art. 30 (premio de vinculación): garantía AD PERSONAM, no compensable ni absorbible, solo para quienes a 1 de enero de 1998 cobraban el premio de vinculación (o les faltaba un año para el trienio/quinquenio). Igual para todas las categorías, se abona también sobre las pagas extras y se revaloriza con el incremento del convenio. El convenio no dice si el importe es semanal o mensual: el art. 30 dice que se abona semanal o mensualmente según sea personal obrero o técnico y administrativo.
COMPLEMENTO AD PERSONAM (ANTES ANTIGÜEDAD) - A PARTIR DEL 13º AÑO M 4,62 € Anexo II y art. 30 (premio de vinculación): garantía AD PERSONAM, no compensable ni absorbible, solo para quienes a 1 de enero de 1998 cobraban el premio de vinculación (o les faltaba un año para el trienio/quinquenio). Igual para todas las categorías, se abona también sobre las pagas extras y se revaloriza con el incremento del convenio. El convenio no dice si el importe es semanal o mensual: el art. 30 dice que se abona semanal o mensualmente según sea personal obrero o técnico y administrativo.
COMPLEMENTO AD PERSONAM (ANTES ANTIGÜEDAD) - A PARTIR DEL 18º AÑO M 5,95 € Anexo II y art. 30 (premio de vinculación): garantía AD PERSONAM, no compensable ni absorbible, solo para quienes a 1 de enero de 1998 cobraban el premio de vinculación (o les faltaba un año para el trienio/quinquenio). Igual para todas las categorías, se abona también sobre las pagas extras y se revaloriza con el incremento del convenio. El convenio no dice si el importe es semanal o mensual: el art. 30 dice que se abona semanal o mensualmente según sea personal obrero o técnico y administrativo.
COMPLEMENTO AD PERSONAM (ANTES ANTIGÜEDAD) - A PARTIR DEL 23º AÑO M 8,90 € Anexo II y art. 30 (premio de vinculación): garantía AD PERSONAM, no compensable ni absorbible, solo para quienes a 1 de enero de 1998 cobraban el premio de vinculación (o les faltaba un año para el trienio/quinquenio). Igual para todas las categorías, se abona también sobre las pagas extras y se revaloriza con el incremento del convenio. El convenio no dice si el importe es semanal o mensual: el art. 30 dice que se abona semanal o mensualmente según sea personal obrero o técnico y administrativo.
SEGURO: MUERTE POR ACCIDENTE LABORAL A 19.494,00 € Art. 25 a): capital de la póliza que la empresa debe contratar desde el 1 de febrero de 2007. La empresa no responde si la aseguradora no lo abona.
SEGURO: INVALIDEZ ABSOLUTA POR ACCIDENTE LABORAL A 19.494,00 € Art. 25 a): capital por «invalidez absoluta por cualquier trabajo por accidente laboral». La empresa no responde si la aseguradora no lo abona.
Director-Gerente GRUPO PROFESIONAL 1 > ÁREA TÉCNICA 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 2.754,53 € Columna «SB» (salario base mensual) del anexo I del acuerdo parcial de 2026. Todas las categorías del grupo profesional 1 tienen el mismo salario base.
GRATIFICACIÓN DE JUNIO A 2.754,53 € SAL_BASE Columna «PEX» (pagas extras) del anexo I. Art. 13: una mensualidad o 30 días del salario de convenio, más el premio de vinculación y el complemento ex categoría que correspondan (importe de tabla: salario base). Se paga entre el 24 y el 30 de junio.
GRATIFICACIÓN DE DICIEMBRE A 2.754,53 € SAL_BASE Columna «PEX» (pagas extras) del anexo I. Art. 13: una mensualidad o 30 días del salario de convenio, más el premio de vinculación y el complemento ex categoría que correspondan (importe de tabla: salario base). Se paga entre el 20 y el 24 de diciembre.
SALARIO ANUAL (SIN CEX) A 40.496,13 € Columna «SA» del anexo I: salario anual sin el complemento ex categoría. En 2023 equivale a 14 veces el salario base más la paga del cava; desde 2024 el boletín lo actualiza aplicando el porcentaje del año al salario anual anterior, por lo que puede diferir en céntimos de esa suma.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 826,36 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 12: 30 % sobre el salario convenio por el trabajo entre las 22:00 y las 6:00. Se cobra en proporción a las horas trabajadas en ese periodo; el 30 % completo corresponde a trabajar todo el periodo de 22:00 a 6:00. Importe calculado: 30 % del salario base mensual, es decir, un mes entero en horario nocturno.
SALARIO DE NUEVA INCORPORACIÓN (82,5 %) M 2.272,49 € SAL_BASE*0.825 82.5% Art. 25 b): el personal de nueva incorporación cobra el 82,5 % de las tablas de su grupo profesional durante un máximo de 1.784 horas de trabajo efectivo o dos años desde el alta del primer contrato; la empresa puede pasarle antes al 100 % tras una valoración individual. El artículo habla de «determinados grupos profesionales» sin decir cuáles. Importe calculado sobre el salario base mensual.
COMPENSACIÓN POR NO COMPLETAR EL PERIODO DE NUEVA INCORPORACIÓN (17,5 %) M 482,04 € SAL_BASE*0.175 17.5% Art. 25 b).4: si por decisión de la empresa el trabajador no completa el periodo de nueva incorporación, la empresa le compensa con el 17,5 % del salario de tablas de su grupo, en proporción al periodo trabajado. No se paga durante los tres primeros meses (450 horas a tiempo parcial) ni en despido disciplinario declarado procedente. Importe por mes trabajado.
Título superior GRUPO PROFESIONAL 2 > ÁREA TÉCNICA 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 2.733,21 € Columna «SB» (salario base mensual) del anexo I del acuerdo parcial de 2026. Todas las categorías del grupo profesional 2 tienen el mismo salario base.
COMPLEMENTO EX CATEGORÍA M 21,32 € Columna «CEX» del anexo I. Art. 7: diferencia a título personal entre el salario de la antigua categoría profesional y el del grupo en que se encuadró con la clasificación por grupos; no es compensable ni absorbible y se revaloriza con los incrementos del convenio. Solo lo cobra quien tenía esa diferencia; la tabla da su importe por categoría.
GRATIFICACIÓN DE JUNIO A 2.733,21 € SAL_BASE Columna «PEX» (pagas extras) del anexo I. Art. 13: una mensualidad o 30 días del salario de convenio, más el premio de vinculación y el complemento ex categoría que correspondan (importe de tabla: salario base). Se paga entre el 24 y el 30 de junio.
GRATIFICACIÓN DE DICIEMBRE A 2.733,21 € SAL_BASE Columna «PEX» (pagas extras) del anexo I. Art. 13: una mensualidad o 30 días del salario de convenio, más el premio de vinculación y el complemento ex categoría que correspondan (importe de tabla: salario base). Se paga entre el 20 y el 24 de diciembre.
SALARIO ANUAL (SIN CEX) A 40.197,56 € Columna «SA» del anexo I: salario anual sin el complemento ex categoría. En 2023 equivale a 14 veces el salario base más la paga del cava; desde 2024 el boletín lo actualiza aplicando el porcentaje del año al salario anual anterior, por lo que puede diferir en céntimos de esa suma.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 819,96 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 12: 30 % sobre el salario convenio por el trabajo entre las 22:00 y las 6:00. Se cobra en proporción a las horas trabajadas en ese periodo; el 30 % completo corresponde a trabajar todo el periodo de 22:00 a 6:00. Importe calculado: 30 % del salario base mensual, es decir, un mes entero en horario nocturno.
SALARIO DE NUEVA INCORPORACIÓN (82,5 %) M 2.254,90 € SAL_BASE*0.825 82.5% Art. 25 b): el personal de nueva incorporación cobra el 82,5 % de las tablas de su grupo profesional durante un máximo de 1.784 horas de trabajo efectivo o dos años desde el alta del primer contrato; la empresa puede pasarle antes al 100 % tras una valoración individual. El artículo habla de «determinados grupos profesionales» sin decir cuáles. Importe calculado sobre el salario base mensual.
COMPENSACIÓN POR NO COMPLETAR EL PERIODO DE NUEVA INCORPORACIÓN (17,5 %) M 478,31 € SAL_BASE*0.175 17.5% Art. 25 b).4: si por decisión de la empresa el trabajador no completa el periodo de nueva incorporación, la empresa le compensa con el 17,5 % del salario de tablas de su grupo, en proporción al periodo trabajado. No se paga durante los tres primeros meses (450 horas a tiempo parcial) ni en despido disciplinario declarado procedente. Importe por mes trabajado.
Jefe superior GRUPO PROFESIONAL 2 > ÁREA ADMINISTRATIVA 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 2.733,21 € Columna «SB» (salario base mensual) del anexo I del acuerdo parcial de 2026. Todas las categorías del grupo profesional 2 tienen el mismo salario base.
COMPLEMENTO EX CATEGORÍA M 21,32 € Columna «CEX» del anexo I. Art. 7: diferencia a título personal entre el salario de la antigua categoría profesional y el del grupo en que se encuadró con la clasificación por grupos; no es compensable ni absorbible y se revaloriza con los incrementos del convenio. Solo lo cobra quien tenía esa diferencia; la tabla da su importe por categoría.
GRATIFICACIÓN DE JUNIO A 2.733,21 € SAL_BASE Columna «PEX» (pagas extras) del anexo I. Art. 13: una mensualidad o 30 días del salario de convenio, más el premio de vinculación y el complemento ex categoría que correspondan (importe de tabla: salario base). Se paga entre el 24 y el 30 de junio.
GRATIFICACIÓN DE DICIEMBRE A 2.733,21 € SAL_BASE Columna «PEX» (pagas extras) del anexo I. Art. 13: una mensualidad o 30 días del salario de convenio, más el premio de vinculación y el complemento ex categoría que correspondan (importe de tabla: salario base). Se paga entre el 20 y el 24 de diciembre.
SALARIO ANUAL (SIN CEX) A 40.197,56 € Columna «SA» del anexo I: salario anual sin el complemento ex categoría. En 2023 equivale a 14 veces el salario base más la paga del cava; desde 2024 el boletín lo actualiza aplicando el porcentaje del año al salario anual anterior, por lo que puede diferir en céntimos de esa suma.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 819,96 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 12: 30 % sobre el salario convenio por el trabajo entre las 22:00 y las 6:00. Se cobra en proporción a las horas trabajadas en ese periodo; el 30 % completo corresponde a trabajar todo el periodo de 22:00 a 6:00. Importe calculado: 30 % del salario base mensual, es decir, un mes entero en horario nocturno.
SALARIO DE NUEVA INCORPORACIÓN (82,5 %) M 2.254,90 € SAL_BASE*0.825 82.5% Art. 25 b): el personal de nueva incorporación cobra el 82,5 % de las tablas de su grupo profesional durante un máximo de 1.784 horas de trabajo efectivo o dos años desde el alta del primer contrato; la empresa puede pasarle antes al 100 % tras una valoración individual. El artículo habla de «determinados grupos profesionales» sin decir cuáles. Importe calculado sobre el salario base mensual.
COMPENSACIÓN POR NO COMPLETAR EL PERIODO DE NUEVA INCORPORACIÓN (17,5 %) M 478,31 € SAL_BASE*0.175 17.5% Art. 25 b).4: si por decisión de la empresa el trabajador no completa el periodo de nueva incorporación, la empresa le compensa con el 17,5 % del salario de tablas de su grupo, en proporción al periodo trabajado. No se paga durante los tres primeros meses (450 horas a tiempo parcial) ni en despido disciplinario declarado procedente. Importe por mes trabajado.
Jefe superior GRUPO PROFESIONAL 2 > ÁREA COMERCIAL 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 2.733,21 € Columna «SB» (salario base mensual) del anexo I del acuerdo parcial de 2026. Todas las categorías del grupo profesional 2 tienen el mismo salario base.
GRATIFICACIÓN DE JUNIO A 2.733,21 € SAL_BASE Columna «PEX» (pagas extras) del anexo I. Art. 13: una mensualidad o 30 días del salario de convenio, más el premio de vinculación y el complemento ex categoría que correspondan (importe de tabla: salario base). Se paga entre el 24 y el 30 de junio.
GRATIFICACIÓN DE DICIEMBRE A 2.733,21 € SAL_BASE Columna «PEX» (pagas extras) del anexo I. Art. 13: una mensualidad o 30 días del salario de convenio, más el premio de vinculación y el complemento ex categoría que correspondan (importe de tabla: salario base). Se paga entre el 20 y el 24 de diciembre.
SALARIO ANUAL (SIN CEX) A 40.197,56 € Columna «SA» del anexo I: salario anual sin el complemento ex categoría. En 2023 equivale a 14 veces el salario base más la paga del cava; desde 2024 el boletín lo actualiza aplicando el porcentaje del año al salario anual anterior, por lo que puede diferir en céntimos de esa suma.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 819,96 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 12: 30 % sobre el salario convenio por el trabajo entre las 22:00 y las 6:00. Se cobra en proporción a las horas trabajadas en ese periodo; el 30 % completo corresponde a trabajar todo el periodo de 22:00 a 6:00. Importe calculado: 30 % del salario base mensual, es decir, un mes entero en horario nocturno.
SALARIO DE NUEVA INCORPORACIÓN (82,5 %) M 2.254,90 € SAL_BASE*0.825 82.5% Art. 25 b): el personal de nueva incorporación cobra el 82,5 % de las tablas de su grupo profesional durante un máximo de 1.784 horas de trabajo efectivo o dos años desde el alta del primer contrato; la empresa puede pasarle antes al 100 % tras una valoración individual. El artículo habla de «determinados grupos profesionales» sin decir cuáles. Importe calculado sobre el salario base mensual.
COMPENSACIÓN POR NO COMPLETAR EL PERIODO DE NUEVA INCORPORACIÓN (17,5 %) M 478,31 € SAL_BASE*0.175 17.5% Art. 25 b).4: si por decisión de la empresa el trabajador no completa el periodo de nueva incorporación, la empresa le compensa con el 17,5 % del salario de tablas de su grupo, en proporción al periodo trabajado. No se paga durante los tres primeros meses (450 horas a tiempo parcial) ni en despido disciplinario declarado procedente. Importe por mes trabajado.
Técnico titulado Grado Medio GRUPO PROFESIONAL 3 > ÁREA TÉCNICA 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 2.417,02 € Columna «SB» (salario base mensual) del anexo I del acuerdo parcial de 2026. Todas las categorías del grupo profesional 3 tienen el mismo salario base.
COMPLEMENTO EX CATEGORÍA M 18,31 € Columna «CEX» del anexo I. Art. 7: diferencia a título personal entre el salario de la antigua categoría profesional y el del grupo en que se encuadró con la clasificación por grupos; no es compensable ni absorbible y se revaloriza con los incrementos del convenio. Solo lo cobra quien tenía esa diferencia; la tabla da su importe por categoría.
GRATIFICACIÓN DE JUNIO A 2.417,02 € SAL_BASE Columna «PEX» (pagas extras) del anexo I. Art. 13: una mensualidad o 30 días del salario de convenio, más el premio de vinculación y el complemento ex categoría que correspondan (importe de tabla: salario base). Se paga entre el 24 y el 30 de junio.
GRATIFICACIÓN DE DICIEMBRE A 2.417,02 € SAL_BASE Columna «PEX» (pagas extras) del anexo I. Art. 13: una mensualidad o 30 días del salario de convenio, más el premio de vinculación y el complemento ex categoría que correspondan (importe de tabla: salario base). Se paga entre el 20 y el 24 de diciembre.
SALARIO ANUAL (SIN CEX) A 35.771,11 € Columna «SA» del anexo I: salario anual sin el complemento ex categoría. En 2023 equivale a 14 veces el salario base más la paga del cava; desde 2024 el boletín lo actualiza aplicando el porcentaje del año al salario anual anterior, por lo que puede diferir en céntimos de esa suma.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 725,11 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 12: 30 % sobre el salario convenio por el trabajo entre las 22:00 y las 6:00. Se cobra en proporción a las horas trabajadas en ese periodo; el 30 % completo corresponde a trabajar todo el periodo de 22:00 a 6:00. Importe calculado: 30 % del salario base mensual, es decir, un mes entero en horario nocturno.
SALARIO DE NUEVA INCORPORACIÓN (82,5 %) M 1.994,04 € SAL_BASE*0.825 82.5% Art. 25 b): el personal de nueva incorporación cobra el 82,5 % de las tablas de su grupo profesional durante un máximo de 1.784 horas de trabajo efectivo o dos años desde el alta del primer contrato; la empresa puede pasarle antes al 100 % tras una valoración individual. El artículo habla de «determinados grupos profesionales» sin decir cuáles. Importe calculado sobre el salario base mensual.
COMPENSACIÓN POR NO COMPLETAR EL PERIODO DE NUEVA INCORPORACIÓN (17,5 %) M 422,98 € SAL_BASE*0.175 17.5% Art. 25 b).4: si por decisión de la empresa el trabajador no completa el periodo de nueva incorporación, la empresa le compensa con el 17,5 % del salario de tablas de su grupo, en proporción al periodo trabajado. No se paga durante los tres primeros meses (450 horas a tiempo parcial) ni en despido disciplinario declarado procedente. Importe por mes trabajado.
Jefe de 1ª GRUPO PROFESIONAL 3 > ÁREA ADMINISTRATIVA 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 2.417,02 € Columna «SB» (salario base mensual) del anexo I del acuerdo parcial de 2026. Todas las categorías del grupo profesional 3 tienen el mismo salario base.
COMPLEMENTO EX CATEGORÍA M 18,31 € Columna «CEX» del anexo I. Art. 7: diferencia a título personal entre el salario de la antigua categoría profesional y el del grupo en que se encuadró con la clasificación por grupos; no es compensable ni absorbible y se revaloriza con los incrementos del convenio. Solo lo cobra quien tenía esa diferencia; la tabla da su importe por categoría.
GRATIFICACIÓN DE JUNIO A 2.417,02 € SAL_BASE Columna «PEX» (pagas extras) del anexo I. Art. 13: una mensualidad o 30 días del salario de convenio, más el premio de vinculación y el complemento ex categoría que correspondan (importe de tabla: salario base). Se paga entre el 24 y el 30 de junio.
GRATIFICACIÓN DE DICIEMBRE A 2.417,02 € SAL_BASE Columna «PEX» (pagas extras) del anexo I. Art. 13: una mensualidad o 30 días del salario de convenio, más el premio de vinculación y el complemento ex categoría que correspondan (importe de tabla: salario base). Se paga entre el 20 y el 24 de diciembre.
SALARIO ANUAL (SIN CEX) A 35.771,11 € Columna «SA» del anexo I: salario anual sin el complemento ex categoría. En 2023 equivale a 14 veces el salario base más la paga del cava; desde 2024 el boletín lo actualiza aplicando el porcentaje del año al salario anual anterior, por lo que puede diferir en céntimos de esa suma.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 725,11 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 12: 30 % sobre el salario convenio por el trabajo entre las 22:00 y las 6:00. Se cobra en proporción a las horas trabajadas en ese periodo; el 30 % completo corresponde a trabajar todo el periodo de 22:00 a 6:00. Importe calculado: 30 % del salario base mensual, es decir, un mes entero en horario nocturno.
SALARIO DE NUEVA INCORPORACIÓN (82,5 %) M 1.994,04 € SAL_BASE*0.825 82.5% Art. 25 b): el personal de nueva incorporación cobra el 82,5 % de las tablas de su grupo profesional durante un máximo de 1.784 horas de trabajo efectivo o dos años desde el alta del primer contrato; la empresa puede pasarle antes al 100 % tras una valoración individual. El artículo habla de «determinados grupos profesionales» sin decir cuáles. Importe calculado sobre el salario base mensual.
COMPENSACIÓN POR NO COMPLETAR EL PERIODO DE NUEVA INCORPORACIÓN (17,5 %) M 422,98 € SAL_BASE*0.175 17.5% Art. 25 b).4: si por decisión de la empresa el trabajador no completa el periodo de nueva incorporación, la empresa le compensa con el 17,5 % del salario de tablas de su grupo, en proporción al periodo trabajado. No se paga durante los tres primeros meses (450 horas a tiempo parcial) ni en despido disciplinario declarado procedente. Importe por mes trabajado.
Jefe ventas GRUPO PROFESIONAL 3 > ÁREA COMERCIAL 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 2.417,02 € Columna «SB» (salario base mensual) del anexo I del acuerdo parcial de 2026. Todas las categorías del grupo profesional 3 tienen el mismo salario base.
GRATIFICACIÓN DE JUNIO A 2.417,02 € SAL_BASE Columna «PEX» (pagas extras) del anexo I. Art. 13: una mensualidad o 30 días del salario de convenio, más el premio de vinculación y el complemento ex categoría que correspondan (importe de tabla: salario base). Se paga entre el 24 y el 30 de junio.
GRATIFICACIÓN DE DICIEMBRE A 2.417,02 € SAL_BASE Columna «PEX» (pagas extras) del anexo I. Art. 13: una mensualidad o 30 días del salario de convenio, más el premio de vinculación y el complemento ex categoría que correspondan (importe de tabla: salario base). Se paga entre el 20 y el 24 de diciembre.
SALARIO ANUAL (SIN CEX) A 35.771,11 € Columna «SA» del anexo I: salario anual sin el complemento ex categoría. En 2023 equivale a 14 veces el salario base más la paga del cava; desde 2024 el boletín lo actualiza aplicando el porcentaje del año al salario anual anterior, por lo que puede diferir en céntimos de esa suma.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 725,11 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 12: 30 % sobre el salario convenio por el trabajo entre las 22:00 y las 6:00. Se cobra en proporción a las horas trabajadas en ese periodo; el 30 % completo corresponde a trabajar todo el periodo de 22:00 a 6:00. Importe calculado: 30 % del salario base mensual, es decir, un mes entero en horario nocturno.
SALARIO DE NUEVA INCORPORACIÓN (82,5 %) M 1.994,04 € SAL_BASE*0.825 82.5% Art. 25 b): el personal de nueva incorporación cobra el 82,5 % de las tablas de su grupo profesional durante un máximo de 1.784 horas de trabajo efectivo o dos años desde el alta del primer contrato; la empresa puede pasarle antes al 100 % tras una valoración individual. El artículo habla de «determinados grupos profesionales» sin decir cuáles. Importe calculado sobre el salario base mensual.
COMPENSACIÓN POR NO COMPLETAR EL PERIODO DE NUEVA INCORPORACIÓN (17,5 %) M 422,98 € SAL_BASE*0.175 17.5% Art. 25 b).4: si por decisión de la empresa el trabajador no completa el periodo de nueva incorporación, la empresa le compensa con el 17,5 % del salario de tablas de su grupo, en proporción al periodo trabajado. No se paga durante los tres primeros meses (450 horas a tiempo parcial) ni en despido disciplinario declarado procedente. Importe por mes trabajado.
Técnico titulado inferior GRUPO PROFESIONAL 4 > ÁREA TÉCNICA 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 2.283,77 € Columna «SB» (salario base mensual) del anexo I del acuerdo parcial de 2026. Todas las categorías del grupo profesional 4 tienen el mismo salario base.
COMPLEMENTO EX CATEGORÍA M 9,00 € Columna «CEX» del anexo I. Art. 7: diferencia a título personal entre el salario de la antigua categoría profesional y el del grupo en que se encuadró con la clasificación por grupos; no es compensable ni absorbible y se revaloriza con los incrementos del convenio. Solo lo cobra quien tenía esa diferencia; la tabla da su importe por categoría.
GRATIFICACIÓN DE JUNIO A 2.283,77 € SAL_BASE Columna «PEX» (pagas extras) del anexo I. Art. 13: una mensualidad o 30 días del salario de convenio, más el premio de vinculación y el complemento ex categoría que correspondan (importe de tabla: salario base). Se paga entre el 24 y el 30 de junio.
GRATIFICACIÓN DE DICIEMBRE A 2.283,77 € SAL_BASE Columna «PEX» (pagas extras) del anexo I. Art. 13: una mensualidad o 30 días del salario de convenio, más el premio de vinculación y el complemento ex categoría que correspondan (importe de tabla: salario base). Se paga entre el 20 y el 24 de diciembre.
SALARIO ANUAL (SIN CEX) A 33.905,47 € Columna «SA» del anexo I: salario anual sin el complemento ex categoría. En 2023 equivale a 14 veces el salario base más la paga del cava; desde 2024 el boletín lo actualiza aplicando el porcentaje del año al salario anual anterior, por lo que puede diferir en céntimos de esa suma.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 685,13 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 12: 30 % sobre el salario convenio por el trabajo entre las 22:00 y las 6:00. Se cobra en proporción a las horas trabajadas en ese periodo; el 30 % completo corresponde a trabajar todo el periodo de 22:00 a 6:00. Importe calculado: 30 % del salario base mensual, es decir, un mes entero en horario nocturno.
SALARIO DE NUEVA INCORPORACIÓN (82,5 %) M 1.884,11 € SAL_BASE*0.825 82.5% Art. 25 b): el personal de nueva incorporación cobra el 82,5 % de las tablas de su grupo profesional durante un máximo de 1.784 horas de trabajo efectivo o dos años desde el alta del primer contrato; la empresa puede pasarle antes al 100 % tras una valoración individual. El artículo habla de «determinados grupos profesionales» sin decir cuáles. Importe calculado sobre el salario base mensual.
COMPENSACIÓN POR NO COMPLETAR EL PERIODO DE NUEVA INCORPORACIÓN (17,5 %) M 399,66 € SAL_BASE*0.175 17.5% Art. 25 b).4: si por decisión de la empresa el trabajador no completa el periodo de nueva incorporación, la empresa le compensa con el 17,5 % del salario de tablas de su grupo, en proporción al periodo trabajado. No se paga durante los tres primeros meses (450 horas a tiempo parcial) ni en despido disciplinario declarado procedente. Importe por mes trabajado.
Encargado de laboratorio GRUPO PROFESIONAL 4 > ÁREA TÉCNICA 8 conceptos
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SALARIO BASE M 2.283,77 € Columna «SB» (salario base mensual) del anexo I del acuerdo parcial de 2026. Todas las categorías del grupo profesional 4 tienen el mismo salario base.
COMPLEMENTO EX CATEGORÍA M 9,00 € Columna «CEX» del anexo I. Art. 7: diferencia a título personal entre el salario de la antigua categoría profesional y el del grupo en que se encuadró con la clasificación por grupos; no es compensable ni absorbible y se revaloriza con los incrementos del convenio. Solo lo cobra quien tenía esa diferencia; la tabla da su importe por categoría.
GRATIFICACIÓN DE JUNIO A 2.283,77 € SAL_BASE Columna «PEX» (pagas extras) del anexo I. Art. 13: una mensualidad o 30 días del salario de convenio, más el premio de vinculación y el complemento ex categoría que correspondan (importe de tabla: salario base). Se paga entre el 24 y el 30 de junio.
GRATIFICACIÓN DE DICIEMBRE A 2.283,77 € SAL_BASE Columna «PEX» (pagas extras) del anexo I. Art. 13: una mensualidad o 30 días del salario de convenio, más el premio de vinculación y el complemento ex categoría que correspondan (importe de tabla: salario base). Se paga entre el 20 y el 24 de diciembre.
SALARIO ANUAL (SIN CEX) A 33.905,47 € Columna «SA» del anexo I: salario anual sin el complemento ex categoría. En 2023 equivale a 14 veces el salario base más la paga del cava; desde 2024 el boletín lo actualiza aplicando el porcentaje del año al salario anual anterior, por lo que puede diferir en céntimos de esa suma.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 685,13 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 12: 30 % sobre el salario convenio por el trabajo entre las 22:00 y las 6:00. Se cobra en proporción a las horas trabajadas en ese periodo; el 30 % completo corresponde a trabajar todo el periodo de 22:00 a 6:00. Importe calculado: 30 % del salario base mensual, es decir, un mes entero en horario nocturno.
SALARIO DE NUEVA INCORPORACIÓN (82,5 %) M 1.884,11 € SAL_BASE*0.825 82.5% Art. 25 b): el personal de nueva incorporación cobra el 82,5 % de las tablas de su grupo profesional durante un máximo de 1.784 horas de trabajo efectivo o dos años desde el alta del primer contrato; la empresa puede pasarle antes al 100 % tras una valoración individual. El artículo habla de «determinados grupos profesionales» sin decir cuáles. Importe calculado sobre el salario base mensual.
COMPENSACIÓN POR NO COMPLETAR EL PERIODO DE NUEVA INCORPORACIÓN (17,5 %) M 399,66 € SAL_BASE*0.175 17.5% Art. 25 b).4: si por decisión de la empresa el trabajador no completa el periodo de nueva incorporación, la empresa le compensa con el 17,5 % del salario de tablas de su grupo, en proporción al periodo trabajado. No se paga durante los tres primeros meses (450 horas a tiempo parcial) ni en despido disciplinario declarado procedente. Importe por mes trabajado.
Jefe de 2.ª GRUPO PROFESIONAL 4 > ÁREA ADMINISTRATIVA 8 conceptos
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SALARIO BASE M 2.283,77 € Columna «SB» (salario base mensual) del anexo I del acuerdo parcial de 2026. Todas las categorías del grupo profesional 4 tienen el mismo salario base.
COMPLEMENTO EX CATEGORÍA M 9,00 € Columna «CEX» del anexo I. Art. 7: diferencia a título personal entre el salario de la antigua categoría profesional y el del grupo en que se encuadró con la clasificación por grupos; no es compensable ni absorbible y se revaloriza con los incrementos del convenio. Solo lo cobra quien tenía esa diferencia; la tabla da su importe por categoría.
GRATIFICACIÓN DE JUNIO A 2.283,77 € SAL_BASE Columna «PEX» (pagas extras) del anexo I. Art. 13: una mensualidad o 30 días del salario de convenio, más el premio de vinculación y el complemento ex categoría que correspondan (importe de tabla: salario base). Se paga entre el 24 y el 30 de junio.
GRATIFICACIÓN DE DICIEMBRE A 2.283,77 € SAL_BASE Columna «PEX» (pagas extras) del anexo I. Art. 13: una mensualidad o 30 días del salario de convenio, más el premio de vinculación y el complemento ex categoría que correspondan (importe de tabla: salario base). Se paga entre el 20 y el 24 de diciembre.
SALARIO ANUAL (SIN CEX) A 33.905,47 € Columna «SA» del anexo I: salario anual sin el complemento ex categoría. En 2023 equivale a 14 veces el salario base más la paga del cava; desde 2024 el boletín lo actualiza aplicando el porcentaje del año al salario anual anterior, por lo que puede diferir en céntimos de esa suma.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 685,13 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 12: 30 % sobre el salario convenio por el trabajo entre las 22:00 y las 6:00. Se cobra en proporción a las horas trabajadas en ese periodo; el 30 % completo corresponde a trabajar todo el periodo de 22:00 a 6:00. Importe calculado: 30 % del salario base mensual, es decir, un mes entero en horario nocturno.
SALARIO DE NUEVA INCORPORACIÓN (82,5 %) M 1.884,11 € SAL_BASE*0.825 82.5% Art. 25 b): el personal de nueva incorporación cobra el 82,5 % de las tablas de su grupo profesional durante un máximo de 1.784 horas de trabajo efectivo o dos años desde el alta del primer contrato; la empresa puede pasarle antes al 100 % tras una valoración individual. El artículo habla de «determinados grupos profesionales» sin decir cuáles. Importe calculado sobre el salario base mensual.
COMPENSACIÓN POR NO COMPLETAR EL PERIODO DE NUEVA INCORPORACIÓN (17,5 %) M 399,66 € SAL_BASE*0.175 17.5% Art. 25 b).4: si por decisión de la empresa el trabajador no completa el periodo de nueva incorporación, la empresa le compensa con el 17,5 % del salario de tablas de su grupo, en proporción al periodo trabajado. No se paga durante los tres primeros meses (450 horas a tiempo parcial) ni en despido disciplinario declarado procedente. Importe por mes trabajado.
Comercial GRUPO PROFESIONAL 4 > ÁREA COMERCIAL 7 conceptos
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SALARIO BASE M 2.283,77 € Columna «SB» (salario base mensual) del anexo I del acuerdo parcial de 2026. Todas las categorías del grupo profesional 4 tienen el mismo salario base.
GRATIFICACIÓN DE JUNIO A 2.283,77 € SAL_BASE Columna «PEX» (pagas extras) del anexo I. Art. 13: una mensualidad o 30 días del salario de convenio, más el premio de vinculación y el complemento ex categoría que correspondan (importe de tabla: salario base). Se paga entre el 24 y el 30 de junio.
GRATIFICACIÓN DE DICIEMBRE A 2.283,77 € SAL_BASE Columna «PEX» (pagas extras) del anexo I. Art. 13: una mensualidad o 30 días del salario de convenio, más el premio de vinculación y el complemento ex categoría que correspondan (importe de tabla: salario base). Se paga entre el 20 y el 24 de diciembre.
SALARIO ANUAL (SIN CEX) A 33.905,47 € Columna «SA» del anexo I: salario anual sin el complemento ex categoría. En 2023 equivale a 14 veces el salario base más la paga del cava; desde 2024 el boletín lo actualiza aplicando el porcentaje del año al salario anual anterior, por lo que puede diferir en céntimos de esa suma.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 685,13 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 12: 30 % sobre el salario convenio por el trabajo entre las 22:00 y las 6:00. Se cobra en proporción a las horas trabajadas en ese periodo; el 30 % completo corresponde a trabajar todo el periodo de 22:00 a 6:00. Importe calculado: 30 % del salario base mensual, es decir, un mes entero en horario nocturno.
SALARIO DE NUEVA INCORPORACIÓN (82,5 %) M 1.884,11 € SAL_BASE*0.825 82.5% Art. 25 b): el personal de nueva incorporación cobra el 82,5 % de las tablas de su grupo profesional durante un máximo de 1.784 horas de trabajo efectivo o dos años desde el alta del primer contrato; la empresa puede pasarle antes al 100 % tras una valoración individual. El artículo habla de «determinados grupos profesionales» sin decir cuáles. Importe calculado sobre el salario base mensual.
COMPENSACIÓN POR NO COMPLETAR EL PERIODO DE NUEVA INCORPORACIÓN (17,5 %) M 399,66 € SAL_BASE*0.175 17.5% Art. 25 b).4: si por decisión de la empresa el trabajador no completa el periodo de nueva incorporación, la empresa le compensa con el 17,5 % del salario de tablas de su grupo, en proporción al periodo trabajado. No se paga durante los tres primeros meses (450 horas a tiempo parcial) ni en despido disciplinario declarado procedente. Importe por mes trabajado.
Técnico titulado inferior GRUPO PROFESIONAL 4 > ÁREA COMERCIAL 8 conceptos
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SALARIO BASE M 2.283,77 € Columna «SB» (salario base mensual) del anexo I del acuerdo parcial de 2026. Todas las categorías del grupo profesional 4 tienen el mismo salario base.
COMPLEMENTO EX CATEGORÍA M 9,00 € Columna «CEX» del anexo I. Art. 7: diferencia a título personal entre el salario de la antigua categoría profesional y el del grupo en que se encuadró con la clasificación por grupos; no es compensable ni absorbible y se revaloriza con los incrementos del convenio. Solo lo cobra quien tenía esa diferencia; la tabla da su importe por categoría.
GRATIFICACIÓN DE JUNIO A 2.283,77 € SAL_BASE Columna «PEX» (pagas extras) del anexo I. Art. 13: una mensualidad o 30 días del salario de convenio, más el premio de vinculación y el complemento ex categoría que correspondan (importe de tabla: salario base). Se paga entre el 24 y el 30 de junio.
GRATIFICACIÓN DE DICIEMBRE A 2.283,77 € SAL_BASE Columna «PEX» (pagas extras) del anexo I. Art. 13: una mensualidad o 30 días del salario de convenio, más el premio de vinculación y el complemento ex categoría que correspondan (importe de tabla: salario base). Se paga entre el 20 y el 24 de diciembre.
SALARIO ANUAL (SIN CEX) A 33.905,47 € Columna «SA» del anexo I: salario anual sin el complemento ex categoría. En 2023 equivale a 14 veces el salario base más la paga del cava; desde 2024 el boletín lo actualiza aplicando el porcentaje del año al salario anual anterior, por lo que puede diferir en céntimos de esa suma.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 685,13 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 12: 30 % sobre el salario convenio por el trabajo entre las 22:00 y las 6:00. Se cobra en proporción a las horas trabajadas en ese periodo; el 30 % completo corresponde a trabajar todo el periodo de 22:00 a 6:00. Importe calculado: 30 % del salario base mensual, es decir, un mes entero en horario nocturno.
SALARIO DE NUEVA INCORPORACIÓN (82,5 %) M 1.884,11 € SAL_BASE*0.825 82.5% Art. 25 b): el personal de nueva incorporación cobra el 82,5 % de las tablas de su grupo profesional durante un máximo de 1.784 horas de trabajo efectivo o dos años desde el alta del primer contrato; la empresa puede pasarle antes al 100 % tras una valoración individual. El artículo habla de «determinados grupos profesionales» sin decir cuáles. Importe calculado sobre el salario base mensual.
COMPENSACIÓN POR NO COMPLETAR EL PERIODO DE NUEVA INCORPORACIÓN (17,5 %) M 399,66 € SAL_BASE*0.175 17.5% Art. 25 b).4: si por decisión de la empresa el trabajador no completa el periodo de nueva incorporación, la empresa le compensa con el 17,5 % del salario de tablas de su grupo, en proporción al periodo trabajado. No se paga durante los tres primeros meses (450 horas a tiempo parcial) ni en despido disciplinario declarado procedente. Importe por mes trabajado.
Técnico titulado inferior GRUPO PROFESIONAL 4 > ÁREA PRODUCCIÓN 8 conceptos
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SALARIO BASE M 2.283,77 € Columna «SB» (salario base mensual) del anexo I del acuerdo parcial de 2026. Todas las categorías del grupo profesional 4 tienen el mismo salario base.
COMPLEMENTO EX CATEGORÍA M 9,00 € Columna «CEX» del anexo I. Art. 7: diferencia a título personal entre el salario de la antigua categoría profesional y el del grupo en que se encuadró con la clasificación por grupos; no es compensable ni absorbible y se revaloriza con los incrementos del convenio. Solo lo cobra quien tenía esa diferencia; la tabla da su importe por categoría.
GRATIFICACIÓN DE JUNIO A 2.283,77 € SAL_BASE Columna «PEX» (pagas extras) del anexo I. Art. 13: una mensualidad o 30 días del salario de convenio, más el premio de vinculación y el complemento ex categoría que correspondan (importe de tabla: salario base). Se paga entre el 24 y el 30 de junio.
GRATIFICACIÓN DE DICIEMBRE A 2.283,77 € SAL_BASE Columna «PEX» (pagas extras) del anexo I. Art. 13: una mensualidad o 30 días del salario de convenio, más el premio de vinculación y el complemento ex categoría que correspondan (importe de tabla: salario base). Se paga entre el 20 y el 24 de diciembre.
SALARIO ANUAL (SIN CEX) A 33.905,47 € Columna «SA» del anexo I: salario anual sin el complemento ex categoría. En 2023 equivale a 14 veces el salario base más la paga del cava; desde 2024 el boletín lo actualiza aplicando el porcentaje del año al salario anual anterior, por lo que puede diferir en céntimos de esa suma.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 685,13 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 12: 30 % sobre el salario convenio por el trabajo entre las 22:00 y las 6:00. Se cobra en proporción a las horas trabajadas en ese periodo; el 30 % completo corresponde a trabajar todo el periodo de 22:00 a 6:00. Importe calculado: 30 % del salario base mensual, es decir, un mes entero en horario nocturno.
SALARIO DE NUEVA INCORPORACIÓN (82,5 %) M 1.884,11 € SAL_BASE*0.825 82.5% Art. 25 b): el personal de nueva incorporación cobra el 82,5 % de las tablas de su grupo profesional durante un máximo de 1.784 horas de trabajo efectivo o dos años desde el alta del primer contrato; la empresa puede pasarle antes al 100 % tras una valoración individual. El artículo habla de «determinados grupos profesionales» sin decir cuáles. Importe calculado sobre el salario base mensual.
COMPENSACIÓN POR NO COMPLETAR EL PERIODO DE NUEVA INCORPORACIÓN (17,5 %) M 399,66 € SAL_BASE*0.175 17.5% Art. 25 b).4: si por decisión de la empresa el trabajador no completa el periodo de nueva incorporación, la empresa le compensa con el 17,5 % del salario de tablas de su grupo, en proporción al periodo trabajado. No se paga durante los tres primeros meses (450 horas a tiempo parcial) ni en despido disciplinario declarado procedente. Importe por mes trabajado.
Enc. gral. bodegas GRUPO PROFESIONAL 4 > ÁREA PRODUCCIÓN 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 2.283,77 € Columna «SB» (salario base mensual) del anexo I del acuerdo parcial de 2026. Todas las categorías del grupo profesional 4 tienen el mismo salario base.
COMPLEMENTO EX CATEGORÍA M 9,00 € Columna «CEX» del anexo I. Art. 7: diferencia a título personal entre el salario de la antigua categoría profesional y el del grupo en que se encuadró con la clasificación por grupos; no es compensable ni absorbible y se revaloriza con los incrementos del convenio. Solo lo cobra quien tenía esa diferencia; la tabla da su importe por categoría.
GRATIFICACIÓN DE JUNIO A 2.283,77 € SAL_BASE Columna «PEX» (pagas extras) del anexo I. Art. 13: una mensualidad o 30 días del salario de convenio, más el premio de vinculación y el complemento ex categoría que correspondan (importe de tabla: salario base). Se paga entre el 24 y el 30 de junio.
GRATIFICACIÓN DE DICIEMBRE A 2.283,77 € SAL_BASE Columna «PEX» (pagas extras) del anexo I. Art. 13: una mensualidad o 30 días del salario de convenio, más el premio de vinculación y el complemento ex categoría que correspondan (importe de tabla: salario base). Se paga entre el 20 y el 24 de diciembre.
SALARIO ANUAL (SIN CEX) A 33.905,47 € Columna «SA» del anexo I: salario anual sin el complemento ex categoría. En 2023 equivale a 14 veces el salario base más la paga del cava; desde 2024 el boletín lo actualiza aplicando el porcentaje del año al salario anual anterior, por lo que puede diferir en céntimos de esa suma.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 685,13 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 12: 30 % sobre el salario convenio por el trabajo entre las 22:00 y las 6:00. Se cobra en proporción a las horas trabajadas en ese periodo; el 30 % completo corresponde a trabajar todo el periodo de 22:00 a 6:00. Importe calculado: 30 % del salario base mensual, es decir, un mes entero en horario nocturno.
SALARIO DE NUEVA INCORPORACIÓN (82,5 %) M 1.884,11 € SAL_BASE*0.825 82.5% Art. 25 b): el personal de nueva incorporación cobra el 82,5 % de las tablas de su grupo profesional durante un máximo de 1.784 horas de trabajo efectivo o dos años desde el alta del primer contrato; la empresa puede pasarle antes al 100 % tras una valoración individual. El artículo habla de «determinados grupos profesionales» sin decir cuáles. Importe calculado sobre el salario base mensual.
COMPENSACIÓN POR NO COMPLETAR EL PERIODO DE NUEVA INCORPORACIÓN (17,5 %) M 399,66 € SAL_BASE*0.175 17.5% Art. 25 b).4: si por decisión de la empresa el trabajador no completa el periodo de nueva incorporación, la empresa le compensa con el 17,5 % del salario de tablas de su grupo, en proporción al periodo trabajado. No se paga durante los tres primeros meses (450 horas a tiempo parcial) ni en despido disciplinario declarado procedente. Importe por mes trabajado.
Técnico titulado grado inferior GRUPO PROFESIONAL 5 > ÁREA ADMINISTRATIVA 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 2.109,55 € Columna «SB» (salario base mensual) del anexo I del acuerdo parcial de 2026. Todas las categorías del grupo profesional 5 tienen el mismo salario base.
GRATIFICACIÓN DE JUNIO A 2.109,55 € SAL_BASE Columna «PEX» (pagas extras) del anexo I. Art. 13: una mensualidad o 30 días del salario de convenio, más el premio de vinculación y el complemento ex categoría que correspondan (importe de tabla: salario base). Se paga entre el 24 y el 30 de junio.
GRATIFICACIÓN DE DICIEMBRE A 2.109,55 € SAL_BASE Columna «PEX» (pagas extras) del anexo I. Art. 13: una mensualidad o 30 días del salario de convenio, más el premio de vinculación y el complemento ex categoría que correspondan (importe de tabla: salario base). Se paga entre el 20 y el 24 de diciembre.
SALARIO ANUAL (SIN CEX) A 31.466,56 € Columna «SA» del anexo I: salario anual sin el complemento ex categoría. En 2023 equivale a 14 veces el salario base más la paga del cava; desde 2024 el boletín lo actualiza aplicando el porcentaje del año al salario anual anterior, por lo que puede diferir en céntimos de esa suma.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 632,87 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 12: 30 % sobre el salario convenio por el trabajo entre las 22:00 y las 6:00. Se cobra en proporción a las horas trabajadas en ese periodo; el 30 % completo corresponde a trabajar todo el periodo de 22:00 a 6:00. Importe calculado: 30 % del salario base mensual, es decir, un mes entero en horario nocturno.
SALARIO DE NUEVA INCORPORACIÓN (82,5 %) M 1.740,38 € SAL_BASE*0.825 82.5% Art. 25 b): el personal de nueva incorporación cobra el 82,5 % de las tablas de su grupo profesional durante un máximo de 1.784 horas de trabajo efectivo o dos años desde el alta del primer contrato; la empresa puede pasarle antes al 100 % tras una valoración individual. El artículo habla de «determinados grupos profesionales» sin decir cuáles. Importe calculado sobre el salario base mensual.
COMPENSACIÓN POR NO COMPLETAR EL PERIODO DE NUEVA INCORPORACIÓN (17,5 %) M 369,17 € SAL_BASE*0.175 17.5% Art. 25 b).4: si por decisión de la empresa el trabajador no completa el periodo de nueva incorporación, la empresa le compensa con el 17,5 % del salario de tablas de su grupo, en proporción al periodo trabajado. No se paga durante los tres primeros meses (450 horas a tiempo parcial) ni en despido disciplinario declarado procedente. Importe por mes trabajado.
Técnico enoturismo 1.ª GRUPO PROFESIONAL 5 > ÁREA COMERCIAL 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 2.109,55 € Columna «SB» (salario base mensual) del anexo I del acuerdo parcial de 2026. Todas las categorías del grupo profesional 5 tienen el mismo salario base.
GRATIFICACIÓN DE JUNIO A 2.109,55 € SAL_BASE Columna «PEX» (pagas extras) del anexo I. Art. 13: una mensualidad o 30 días del salario de convenio, más el premio de vinculación y el complemento ex categoría que correspondan (importe de tabla: salario base). Se paga entre el 24 y el 30 de junio.
GRATIFICACIÓN DE DICIEMBRE A 2.109,55 € SAL_BASE Columna «PEX» (pagas extras) del anexo I. Art. 13: una mensualidad o 30 días del salario de convenio, más el premio de vinculación y el complemento ex categoría que correspondan (importe de tabla: salario base). Se paga entre el 20 y el 24 de diciembre.
SALARIO ANUAL (SIN CEX) A 31.466,56 € Columna «SA» del anexo I: salario anual sin el complemento ex categoría. En 2023 equivale a 14 veces el salario base más la paga del cava; desde 2024 el boletín lo actualiza aplicando el porcentaje del año al salario anual anterior, por lo que puede diferir en céntimos de esa suma.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 632,87 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 12: 30 % sobre el salario convenio por el trabajo entre las 22:00 y las 6:00. Se cobra en proporción a las horas trabajadas en ese periodo; el 30 % completo corresponde a trabajar todo el periodo de 22:00 a 6:00. Importe calculado: 30 % del salario base mensual, es decir, un mes entero en horario nocturno.
SALARIO DE NUEVA INCORPORACIÓN (82,5 %) M 1.740,38 € SAL_BASE*0.825 82.5% Art. 25 b): el personal de nueva incorporación cobra el 82,5 % de las tablas de su grupo profesional durante un máximo de 1.784 horas de trabajo efectivo o dos años desde el alta del primer contrato; la empresa puede pasarle antes al 100 % tras una valoración individual. El artículo habla de «determinados grupos profesionales» sin decir cuáles. Importe calculado sobre el salario base mensual.
COMPENSACIÓN POR NO COMPLETAR EL PERIODO DE NUEVA INCORPORACIÓN (17,5 %) M 369,17 € SAL_BASE*0.175 17.5% Art. 25 b).4: si por decisión de la empresa el trabajador no completa el periodo de nueva incorporación, la empresa le compensa con el 17,5 % del salario de tablas de su grupo, en proporción al periodo trabajado. No se paga durante los tres primeros meses (450 horas a tiempo parcial) ni en despido disciplinario declarado procedente. Importe por mes trabajado.
Viajante GRUPO PROFESIONAL 5 > ÁREA COMERCIAL 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 2.109,55 € Columna «SB» (salario base mensual) del anexo I del acuerdo parcial de 2026. Todas las categorías del grupo profesional 5 tienen el mismo salario base.
GRATIFICACIÓN DE JUNIO A 2.109,55 € SAL_BASE Columna «PEX» (pagas extras) del anexo I. Art. 13: una mensualidad o 30 días del salario de convenio, más el premio de vinculación y el complemento ex categoría que correspondan (importe de tabla: salario base). Se paga entre el 24 y el 30 de junio.
GRATIFICACIÓN DE DICIEMBRE A 2.109,55 € SAL_BASE Columna «PEX» (pagas extras) del anexo I. Art. 13: una mensualidad o 30 días del salario de convenio, más el premio de vinculación y el complemento ex categoría que correspondan (importe de tabla: salario base). Se paga entre el 20 y el 24 de diciembre.
SALARIO ANUAL (SIN CEX) A 31.466,56 € Columna «SA» del anexo I: salario anual sin el complemento ex categoría. En 2023 equivale a 14 veces el salario base más la paga del cava; desde 2024 el boletín lo actualiza aplicando el porcentaje del año al salario anual anterior, por lo que puede diferir en céntimos de esa suma.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 632,87 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 12: 30 % sobre el salario convenio por el trabajo entre las 22:00 y las 6:00. Se cobra en proporción a las horas trabajadas en ese periodo; el 30 % completo corresponde a trabajar todo el periodo de 22:00 a 6:00. Importe calculado: 30 % del salario base mensual, es decir, un mes entero en horario nocturno.
SALARIO DE NUEVA INCORPORACIÓN (82,5 %) M 1.740,38 € SAL_BASE*0.825 82.5% Art. 25 b): el personal de nueva incorporación cobra el 82,5 % de las tablas de su grupo profesional durante un máximo de 1.784 horas de trabajo efectivo o dos años desde el alta del primer contrato; la empresa puede pasarle antes al 100 % tras una valoración individual. El artículo habla de «determinados grupos profesionales» sin decir cuáles. Importe calculado sobre el salario base mensual.
COMPENSACIÓN POR NO COMPLETAR EL PERIODO DE NUEVA INCORPORACIÓN (17,5 %) M 369,17 € SAL_BASE*0.175 17.5% Art. 25 b).4: si por decisión de la empresa el trabajador no completa el periodo de nueva incorporación, la empresa le compensa con el 17,5 % del salario de tablas de su grupo, en proporción al periodo trabajado. No se paga durante los tres primeros meses (450 horas a tiempo parcial) ni en despido disciplinario declarado procedente. Importe por mes trabajado.
Oficial 1.ª GRUPO PROFESIONAL 6 > ÁREA ADMINISTRATIVA 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.801,70 € Columna «SB» (salario base mensual) del anexo I del acuerdo parcial de 2026. Todas las categorías del grupo profesional 6 tienen el mismo salario base.
COMPLEMENTO EX CATEGORÍA M 341,17 € Columna «CEX» del anexo I. Art. 7: diferencia a título personal entre el salario de la antigua categoría profesional y el del grupo en que se encuadró con la clasificación por grupos; no es compensable ni absorbible y se revaloriza con los incrementos del convenio. Solo lo cobra quien tenía esa diferencia; la tabla da su importe por categoría.
GRATIFICACIÓN DE JUNIO A 1.801,70 € SAL_BASE Columna «PEX» (pagas extras) del anexo I. Art. 13: una mensualidad o 30 días del salario de convenio, más el premio de vinculación y el complemento ex categoría que correspondan (importe de tabla: salario base). Se paga entre el 24 y el 30 de junio.
GRATIFICACIÓN DE DICIEMBRE A 1.801,70 € SAL_BASE Columna «PEX» (pagas extras) del anexo I. Art. 13: una mensualidad o 30 días del salario de convenio, más el premio de vinculación y el complemento ex categoría que correspondan (importe de tabla: salario base). Se paga entre el 20 y el 24 de diciembre.
SALARIO ANUAL (SIN CEX) A 27.156,60 € Columna «SA» del anexo I: salario anual sin el complemento ex categoría. En 2023 equivale a 14 veces el salario base más la paga del cava; desde 2024 el boletín lo actualiza aplicando el porcentaje del año al salario anual anterior, por lo que puede diferir en céntimos de esa suma.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 540,51 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 12: 30 % sobre el salario convenio por el trabajo entre las 22:00 y las 6:00. Se cobra en proporción a las horas trabajadas en ese periodo; el 30 % completo corresponde a trabajar todo el periodo de 22:00 a 6:00. Importe calculado: 30 % del salario base mensual, es decir, un mes entero en horario nocturno.
SALARIO DE NUEVA INCORPORACIÓN (82,5 %) M 1.486,40 € SAL_BASE*0.825 82.5% Art. 25 b): el personal de nueva incorporación cobra el 82,5 % de las tablas de su grupo profesional durante un máximo de 1.784 horas de trabajo efectivo o dos años desde el alta del primer contrato; la empresa puede pasarle antes al 100 % tras una valoración individual. El artículo habla de «determinados grupos profesionales» sin decir cuáles. Importe calculado sobre el salario base mensual.
COMPENSACIÓN POR NO COMPLETAR EL PERIODO DE NUEVA INCORPORACIÓN (17,5 %) M 315,30 € SAL_BASE*0.175 17.5% Art. 25 b).4: si por decisión de la empresa el trabajador no completa el periodo de nueva incorporación, la empresa le compensa con el 17,5 % del salario de tablas de su grupo, en proporción al periodo trabajado. No se paga durante los tres primeros meses (450 horas a tiempo parcial) ni en despido disciplinario declarado procedente. Importe por mes trabajado.
Oficial 2.ª GRUPO PROFESIONAL 6 > ÁREA ADMINISTRATIVA 8 conceptos
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SALARIO BASE M 1.801,70 € Columna «SB» (salario base mensual) del anexo I del acuerdo parcial de 2026. Todas las categorías del grupo profesional 6 tienen el mismo salario base.
COMPLEMENTO EX CATEGORÍA M 221,67 € Columna «CEX» del anexo I. Art. 7: diferencia a título personal entre el salario de la antigua categoría profesional y el del grupo en que se encuadró con la clasificación por grupos; no es compensable ni absorbible y se revaloriza con los incrementos del convenio. Solo lo cobra quien tenía esa diferencia; la tabla da su importe por categoría.
GRATIFICACIÓN DE JUNIO A 1.801,70 € SAL_BASE Columna «PEX» (pagas extras) del anexo I. Art. 13: una mensualidad o 30 días del salario de convenio, más el premio de vinculación y el complemento ex categoría que correspondan (importe de tabla: salario base). Se paga entre el 24 y el 30 de junio.
GRATIFICACIÓN DE DICIEMBRE A 1.801,70 € SAL_BASE Columna «PEX» (pagas extras) del anexo I. Art. 13: una mensualidad o 30 días del salario de convenio, más el premio de vinculación y el complemento ex categoría que correspondan (importe de tabla: salario base). Se paga entre el 20 y el 24 de diciembre.
SALARIO ANUAL (SIN CEX) A 27.156,60 € Columna «SA» del anexo I: salario anual sin el complemento ex categoría. En 2023 equivale a 14 veces el salario base más la paga del cava; desde 2024 el boletín lo actualiza aplicando el porcentaje del año al salario anual anterior, por lo que puede diferir en céntimos de esa suma.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 540,51 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 12: 30 % sobre el salario convenio por el trabajo entre las 22:00 y las 6:00. Se cobra en proporción a las horas trabajadas en ese periodo; el 30 % completo corresponde a trabajar todo el periodo de 22:00 a 6:00. Importe calculado: 30 % del salario base mensual, es decir, un mes entero en horario nocturno.
SALARIO DE NUEVA INCORPORACIÓN (82,5 %) M 1.486,40 € SAL_BASE*0.825 82.5% Art. 25 b): el personal de nueva incorporación cobra el 82,5 % de las tablas de su grupo profesional durante un máximo de 1.784 horas de trabajo efectivo o dos años desde el alta del primer contrato; la empresa puede pasarle antes al 100 % tras una valoración individual. El artículo habla de «determinados grupos profesionales» sin decir cuáles. Importe calculado sobre el salario base mensual.
COMPENSACIÓN POR NO COMPLETAR EL PERIODO DE NUEVA INCORPORACIÓN (17,5 %) M 315,30 € SAL_BASE*0.175 17.5% Art. 25 b).4: si por decisión de la empresa el trabajador no completa el periodo de nueva incorporación, la empresa le compensa con el 17,5 % del salario de tablas de su grupo, en proporción al periodo trabajado. No se paga durante los tres primeros meses (450 horas a tiempo parcial) ni en despido disciplinario declarado procedente. Importe por mes trabajado.
Corredor de plaza GRUPO PROFESIONAL 6 > ÁREA COMERCIAL 8 conceptos
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SALARIO BASE M 1.801,70 € Columna «SB» (salario base mensual) del anexo I del acuerdo parcial de 2026. Todas las categorías del grupo profesional 6 tienen el mismo salario base.
COMPLEMENTO EX CATEGORÍA M 307,82 € Columna «CEX» del anexo I. Art. 7: diferencia a título personal entre el salario de la antigua categoría profesional y el del grupo en que se encuadró con la clasificación por grupos; no es compensable ni absorbible y se revaloriza con los incrementos del convenio. Solo lo cobra quien tenía esa diferencia; la tabla da su importe por categoría.
GRATIFICACIÓN DE JUNIO A 1.801,70 € SAL_BASE Columna «PEX» (pagas extras) del anexo I. Art. 13: una mensualidad o 30 días del salario de convenio, más el premio de vinculación y el complemento ex categoría que correspondan (importe de tabla: salario base). Se paga entre el 24 y el 30 de junio.
GRATIFICACIÓN DE DICIEMBRE A 1.801,70 € SAL_BASE Columna «PEX» (pagas extras) del anexo I. Art. 13: una mensualidad o 30 días del salario de convenio, más el premio de vinculación y el complemento ex categoría que correspondan (importe de tabla: salario base). Se paga entre el 20 y el 24 de diciembre.
SALARIO ANUAL (SIN CEX) A 27.156,60 € Columna «SA» del anexo I: salario anual sin el complemento ex categoría. En 2023 equivale a 14 veces el salario base más la paga del cava; desde 2024 el boletín lo actualiza aplicando el porcentaje del año al salario anual anterior, por lo que puede diferir en céntimos de esa suma.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 540,51 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 12: 30 % sobre el salario convenio por el trabajo entre las 22:00 y las 6:00. Se cobra en proporción a las horas trabajadas en ese periodo; el 30 % completo corresponde a trabajar todo el periodo de 22:00 a 6:00. Importe calculado: 30 % del salario base mensual, es decir, un mes entero en horario nocturno.
SALARIO DE NUEVA INCORPORACIÓN (82,5 %) M 1.486,40 € SAL_BASE*0.825 82.5% Art. 25 b): el personal de nueva incorporación cobra el 82,5 % de las tablas de su grupo profesional durante un máximo de 1.784 horas de trabajo efectivo o dos años desde el alta del primer contrato; la empresa puede pasarle antes al 100 % tras una valoración individual. El artículo habla de «determinados grupos profesionales» sin decir cuáles. Importe calculado sobre el salario base mensual.
COMPENSACIÓN POR NO COMPLETAR EL PERIODO DE NUEVA INCORPORACIÓN (17,5 %) M 315,30 € SAL_BASE*0.175 17.5% Art. 25 b).4: si por decisión de la empresa el trabajador no completa el periodo de nueva incorporación, la empresa le compensa con el 17,5 % del salario de tablas de su grupo, en proporción al periodo trabajado. No se paga durante los tres primeros meses (450 horas a tiempo parcial) ni en despido disciplinario declarado procedente. Importe por mes trabajado.
Conserje GRUPO PROFESIONAL 6 > ÁREA COMERCIAL 7 conceptos
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SALARIO BASE M 1.801,70 € Columna «SB» (salario base mensual) del anexo I del acuerdo parcial de 2026. Todas las categorías del grupo profesional 6 tienen el mismo salario base.
GRATIFICACIÓN DE JUNIO A 1.801,70 € SAL_BASE Columna «PEX» (pagas extras) del anexo I. Art. 13: una mensualidad o 30 días del salario de convenio, más el premio de vinculación y el complemento ex categoría que correspondan (importe de tabla: salario base). Se paga entre el 24 y el 30 de junio.
GRATIFICACIÓN DE DICIEMBRE A 1.801,70 € SAL_BASE Columna «PEX» (pagas extras) del anexo I. Art. 13: una mensualidad o 30 días del salario de convenio, más el premio de vinculación y el complemento ex categoría que correspondan (importe de tabla: salario base). Se paga entre el 20 y el 24 de diciembre.
SALARIO ANUAL (SIN CEX) A 27.156,60 € Columna «SA» del anexo I: salario anual sin el complemento ex categoría. En 2023 equivale a 14 veces el salario base más la paga del cava; desde 2024 el boletín lo actualiza aplicando el porcentaje del año al salario anual anterior, por lo que puede diferir en céntimos de esa suma.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 540,51 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 12: 30 % sobre el salario convenio por el trabajo entre las 22:00 y las 6:00. Se cobra en proporción a las horas trabajadas en ese periodo; el 30 % completo corresponde a trabajar todo el periodo de 22:00 a 6:00. Importe calculado: 30 % del salario base mensual, es decir, un mes entero en horario nocturno.
SALARIO DE NUEVA INCORPORACIÓN (82,5 %) M 1.486,40 € SAL_BASE*0.825 82.5% Art. 25 b): el personal de nueva incorporación cobra el 82,5 % de las tablas de su grupo profesional durante un máximo de 1.784 horas de trabajo efectivo o dos años desde el alta del primer contrato; la empresa puede pasarle antes al 100 % tras una valoración individual. El artículo habla de «determinados grupos profesionales» sin decir cuáles. Importe calculado sobre el salario base mensual.
COMPENSACIÓN POR NO COMPLETAR EL PERIODO DE NUEVA INCORPORACIÓN (17,5 %) M 315,30 € SAL_BASE*0.175 17.5% Art. 25 b).4: si por decisión de la empresa el trabajador no completa el periodo de nueva incorporación, la empresa le compensa con el 17,5 % del salario de tablas de su grupo, en proporción al periodo trabajado. No se paga durante los tres primeros meses (450 horas a tiempo parcial) ni en despido disciplinario declarado procedente. Importe por mes trabajado.
Guía enoturismo GRUPO PROFESIONAL 6 > ÁREA COMERCIAL 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.801,70 € Columna «SB» (salario base mensual) del anexo I del acuerdo parcial de 2026. Todas las categorías del grupo profesional 6 tienen el mismo salario base.
GRATIFICACIÓN DE JUNIO A 1.801,70 € SAL_BASE Columna «PEX» (pagas extras) del anexo I. Art. 13: una mensualidad o 30 días del salario de convenio, más el premio de vinculación y el complemento ex categoría que correspondan (importe de tabla: salario base). Se paga entre el 24 y el 30 de junio.
GRATIFICACIÓN DE DICIEMBRE A 1.801,70 € SAL_BASE Columna «PEX» (pagas extras) del anexo I. Art. 13: una mensualidad o 30 días del salario de convenio, más el premio de vinculación y el complemento ex categoría que correspondan (importe de tabla: salario base). Se paga entre el 20 y el 24 de diciembre.
SALARIO ANUAL (SIN CEX) A 27.156,60 € Columna «SA» del anexo I: salario anual sin el complemento ex categoría. En 2023 equivale a 14 veces el salario base más la paga del cava; desde 2024 el boletín lo actualiza aplicando el porcentaje del año al salario anual anterior, por lo que puede diferir en céntimos de esa suma.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 540,51 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 12: 30 % sobre el salario convenio por el trabajo entre las 22:00 y las 6:00. Se cobra en proporción a las horas trabajadas en ese periodo; el 30 % completo corresponde a trabajar todo el periodo de 22:00 a 6:00. Importe calculado: 30 % del salario base mensual, es decir, un mes entero en horario nocturno.
SALARIO DE NUEVA INCORPORACIÓN (82,5 %) M 1.486,40 € SAL_BASE*0.825 82.5% Art. 25 b): el personal de nueva incorporación cobra el 82,5 % de las tablas de su grupo profesional durante un máximo de 1.784 horas de trabajo efectivo o dos años desde el alta del primer contrato; la empresa puede pasarle antes al 100 % tras una valoración individual. El artículo habla de «determinados grupos profesionales» sin decir cuáles. Importe calculado sobre el salario base mensual.
COMPENSACIÓN POR NO COMPLETAR EL PERIODO DE NUEVA INCORPORACIÓN (17,5 %) M 315,30 € SAL_BASE*0.175 17.5% Art. 25 b).4: si por decisión de la empresa el trabajador no completa el periodo de nueva incorporación, la empresa le compensa con el 17,5 % del salario de tablas de su grupo, en proporción al periodo trabajado. No se paga durante los tres primeros meses (450 horas a tiempo parcial) ni en despido disciplinario declarado procedente. Importe por mes trabajado.
SALARIO DEL GUÍA DE ENOTURISMO EN SU PRIMER AÑO (75 %) M 1.351,28 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 25 d).2: si es su primera experiencia profesional en el sector, durante el primer año de contrato el guía de enoturismo cobra el 75 % del salario de su función. Su jornada ordinaria incluye sábados, domingos y festivos. Importe calculado sobre el salario base mensual.
Nivel D GRUPO PROFESIONAL 6 > ÁREA PRODUCCIÓN 8 conceptos
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SALARIO BASE M 1.801,70 € Columna «SB» (salario base mensual) del anexo I del acuerdo parcial de 2026. Todas las categorías del grupo profesional 6 tienen el mismo salario base.
COMPLEMENTO EX CATEGORÍA M 48,16 € Columna «CEX» del anexo I. Art. 7: diferencia a título personal entre el salario de la antigua categoría profesional y el del grupo en que se encuadró con la clasificación por grupos; no es compensable ni absorbible y se revaloriza con los incrementos del convenio. Solo lo cobra quien tenía esa diferencia; la tabla da su importe por categoría.
GRATIFICACIÓN DE JUNIO A 1.801,70 € SAL_BASE Columna «PEX» (pagas extras) del anexo I. Art. 13: una mensualidad o 30 días del salario de convenio, más el premio de vinculación y el complemento ex categoría que correspondan (importe de tabla: salario base). Se paga entre el 24 y el 30 de junio.
GRATIFICACIÓN DE DICIEMBRE A 1.801,70 € SAL_BASE Columna «PEX» (pagas extras) del anexo I. Art. 13: una mensualidad o 30 días del salario de convenio, más el premio de vinculación y el complemento ex categoría que correspondan (importe de tabla: salario base). Se paga entre el 20 y el 24 de diciembre.
SALARIO ANUAL (SIN CEX) A 27.156,60 € Columna «SA» del anexo I: salario anual sin el complemento ex categoría. En 2023 equivale a 14 veces el salario base más la paga del cava; desde 2024 el boletín lo actualiza aplicando el porcentaje del año al salario anual anterior, por lo que puede diferir en céntimos de esa suma.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 540,51 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 12: 30 % sobre el salario convenio por el trabajo entre las 22:00 y las 6:00. Se cobra en proporción a las horas trabajadas en ese periodo; el 30 % completo corresponde a trabajar todo el periodo de 22:00 a 6:00. Importe calculado: 30 % del salario base mensual, es decir, un mes entero en horario nocturno.
SALARIO DE NUEVA INCORPORACIÓN (82,5 %) M 1.486,40 € SAL_BASE*0.825 82.5% Art. 25 b): el personal de nueva incorporación cobra el 82,5 % de las tablas de su grupo profesional durante un máximo de 1.784 horas de trabajo efectivo o dos años desde el alta del primer contrato; la empresa puede pasarle antes al 100 % tras una valoración individual. El artículo habla de «determinados grupos profesionales» sin decir cuáles. Importe calculado sobre el salario base mensual.
COMPENSACIÓN POR NO COMPLETAR EL PERIODO DE NUEVA INCORPORACIÓN (17,5 %) M 315,30 € SAL_BASE*0.175 17.5% Art. 25 b).4: si por decisión de la empresa el trabajador no completa el periodo de nueva incorporación, la empresa le compensa con el 17,5 % del salario de tablas de su grupo, en proporción al periodo trabajado. No se paga durante los tres primeros meses (450 horas a tiempo parcial) ni en despido disciplinario declarado procedente. Importe por mes trabajado.
Auxiliar laboratorio GRUPO PROFESIONAL 7 > ÁREA TÉCNICA 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.778,07 € Columna «SB» (salario base mensual) del anexo I del acuerdo parcial de 2026. Todas las categorías del grupo profesional 7 tienen el mismo salario base.
GRATIFICACIÓN DE JUNIO A 1.778,07 € SAL_BASE Columna «PEX» (pagas extras) del anexo I. Art. 13: una mensualidad o 30 días del salario de convenio, más el premio de vinculación y el complemento ex categoría que correspondan (importe de tabla: salario base). Se paga entre el 24 y el 30 de junio.
GRATIFICACIÓN DE DICIEMBRE A 1.778,07 € SAL_BASE Columna «PEX» (pagas extras) del anexo I. Art. 13: una mensualidad o 30 días del salario de convenio, más el premio de vinculación y el complemento ex categoría que correspondan (importe de tabla: salario base). Se paga entre el 20 y el 24 de diciembre.
SALARIO ANUAL (SIN CEX) A 26.825,74 € Columna «SA» del anexo I: salario anual sin el complemento ex categoría. En 2023 equivale a 14 veces el salario base más la paga del cava; desde 2024 el boletín lo actualiza aplicando el porcentaje del año al salario anual anterior, por lo que puede diferir en céntimos de esa suma.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 533,42 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 12: 30 % sobre el salario convenio por el trabajo entre las 22:00 y las 6:00. Se cobra en proporción a las horas trabajadas en ese periodo; el 30 % completo corresponde a trabajar todo el periodo de 22:00 a 6:00. Importe calculado: 30 % del salario base mensual, es decir, un mes entero en horario nocturno.
SALARIO DE NUEVA INCORPORACIÓN (82,5 %) M 1.466,91 € SAL_BASE*0.825 82.5% Art. 25 b): el personal de nueva incorporación cobra el 82,5 % de las tablas de su grupo profesional durante un máximo de 1.784 horas de trabajo efectivo o dos años desde el alta del primer contrato; la empresa puede pasarle antes al 100 % tras una valoración individual. El artículo habla de «determinados grupos profesionales» sin decir cuáles. Importe calculado sobre el salario base mensual.
COMPENSACIÓN POR NO COMPLETAR EL PERIODO DE NUEVA INCORPORACIÓN (17,5 %) M 311,16 € SAL_BASE*0.175 17.5% Art. 25 b).4: si por decisión de la empresa el trabajador no completa el periodo de nueva incorporación, la empresa le compensa con el 17,5 % del salario de tablas de su grupo, en proporción al periodo trabajado. No se paga durante los tres primeros meses (450 horas a tiempo parcial) ni en despido disciplinario declarado procedente. Importe por mes trabajado.
Auxiliar 1.ª administrativo GRUPO PROFESIONAL 7 > ÁREA ADMINISTRATIVA 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.778,07 € Columna «SB» (salario base mensual) del anexo I del acuerdo parcial de 2026. Todas las categorías del grupo profesional 7 tienen el mismo salario base.
COMPLEMENTO EX CATEGORÍA M 91,74 € Columna «CEX» del anexo I. Art. 7: diferencia a título personal entre el salario de la antigua categoría profesional y el del grupo en que se encuadró con la clasificación por grupos; no es compensable ni absorbible y se revaloriza con los incrementos del convenio. Solo lo cobra quien tenía esa diferencia; la tabla da su importe por categoría.
GRATIFICACIÓN DE JUNIO A 1.778,07 € SAL_BASE Columna «PEX» (pagas extras) del anexo I. Art. 13: una mensualidad o 30 días del salario de convenio, más el premio de vinculación y el complemento ex categoría que correspondan (importe de tabla: salario base). Se paga entre el 24 y el 30 de junio.
GRATIFICACIÓN DE DICIEMBRE A 1.778,07 € SAL_BASE Columna «PEX» (pagas extras) del anexo I. Art. 13: una mensualidad o 30 días del salario de convenio, más el premio de vinculación y el complemento ex categoría que correspondan (importe de tabla: salario base). Se paga entre el 20 y el 24 de diciembre.
SALARIO ANUAL (SIN CEX) A 26.825,74 € Columna «SA» del anexo I: salario anual sin el complemento ex categoría. En 2023 equivale a 14 veces el salario base más la paga del cava; desde 2024 el boletín lo actualiza aplicando el porcentaje del año al salario anual anterior, por lo que puede diferir en céntimos de esa suma.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 533,42 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 12: 30 % sobre el salario convenio por el trabajo entre las 22:00 y las 6:00. Se cobra en proporción a las horas trabajadas en ese periodo; el 30 % completo corresponde a trabajar todo el periodo de 22:00 a 6:00. Importe calculado: 30 % del salario base mensual, es decir, un mes entero en horario nocturno.
SALARIO DE NUEVA INCORPORACIÓN (82,5 %) M 1.466,91 € SAL_BASE*0.825 82.5% Art. 25 b): el personal de nueva incorporación cobra el 82,5 % de las tablas de su grupo profesional durante un máximo de 1.784 horas de trabajo efectivo o dos años desde el alta del primer contrato; la empresa puede pasarle antes al 100 % tras una valoración individual. El artículo habla de «determinados grupos profesionales» sin decir cuáles. Importe calculado sobre el salario base mensual.
COMPENSACIÓN POR NO COMPLETAR EL PERIODO DE NUEVA INCORPORACIÓN (17,5 %) M 311,16 € SAL_BASE*0.175 17.5% Art. 25 b).4: si por decisión de la empresa el trabajador no completa el periodo de nueva incorporación, la empresa le compensa con el 17,5 % del salario de tablas de su grupo, en proporción al periodo trabajado. No se paga durante los tres primeros meses (450 horas a tiempo parcial) ni en despido disciplinario declarado procedente. Importe por mes trabajado.
Subalterno de 1.ª GRUPO PROFESIONAL 7 > ÁREA COMERCIAL 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.778,07 € Columna «SB» (salario base mensual) del anexo I del acuerdo parcial de 2026. Todas las categorías del grupo profesional 7 tienen el mismo salario base.
GRATIFICACIÓN DE JUNIO A 1.778,07 € SAL_BASE Columna «PEX» (pagas extras) del anexo I. Art. 13: una mensualidad o 30 días del salario de convenio, más el premio de vinculación y el complemento ex categoría que correspondan (importe de tabla: salario base). Se paga entre el 24 y el 30 de junio.
GRATIFICACIÓN DE DICIEMBRE A 1.778,07 € SAL_BASE Columna «PEX» (pagas extras) del anexo I. Art. 13: una mensualidad o 30 días del salario de convenio, más el premio de vinculación y el complemento ex categoría que correspondan (importe de tabla: salario base). Se paga entre el 20 y el 24 de diciembre.
SALARIO ANUAL (SIN CEX) A 26.825,74 € Columna «SA» del anexo I: salario anual sin el complemento ex categoría. En 2023 equivale a 14 veces el salario base más la paga del cava; desde 2024 el boletín lo actualiza aplicando el porcentaje del año al salario anual anterior, por lo que puede diferir en céntimos de esa suma.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 533,42 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 12: 30 % sobre el salario convenio por el trabajo entre las 22:00 y las 6:00. Se cobra en proporción a las horas trabajadas en ese periodo; el 30 % completo corresponde a trabajar todo el periodo de 22:00 a 6:00. Importe calculado: 30 % del salario base mensual, es decir, un mes entero en horario nocturno.
SALARIO DE NUEVA INCORPORACIÓN (82,5 %) M 1.466,91 € SAL_BASE*0.825 82.5% Art. 25 b): el personal de nueva incorporación cobra el 82,5 % de las tablas de su grupo profesional durante un máximo de 1.784 horas de trabajo efectivo o dos años desde el alta del primer contrato; la empresa puede pasarle antes al 100 % tras una valoración individual. El artículo habla de «determinados grupos profesionales» sin decir cuáles. Importe calculado sobre el salario base mensual.
COMPENSACIÓN POR NO COMPLETAR EL PERIODO DE NUEVA INCORPORACIÓN (17,5 %) M 311,16 € SAL_BASE*0.175 17.5% Art. 25 b).4: si por decisión de la empresa el trabajador no completa el periodo de nueva incorporación, la empresa le compensa con el 17,5 % del salario de tablas de su grupo, en proporción al periodo trabajado. No se paga durante los tres primeros meses (450 horas a tiempo parcial) ni en despido disciplinario declarado procedente. Importe por mes trabajado.
Nivel C GRUPO PROFESIONAL 7 > ÁREA PRODUCCIÓN 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.778,07 € Columna «SB» (salario base mensual) del anexo I del acuerdo parcial de 2026. Todas las categorías del grupo profesional 7 tienen el mismo salario base.
COMPLEMENTO EX CATEGORÍA M 20,27 € Columna «CEX» del anexo I. Art. 7: diferencia a título personal entre el salario de la antigua categoría profesional y el del grupo en que se encuadró con la clasificación por grupos; no es compensable ni absorbible y se revaloriza con los incrementos del convenio. Solo lo cobra quien tenía esa diferencia; la tabla da su importe por categoría.
GRATIFICACIÓN DE JUNIO A 1.778,07 € SAL_BASE Columna «PEX» (pagas extras) del anexo I. Art. 13: una mensualidad o 30 días del salario de convenio, más el premio de vinculación y el complemento ex categoría que correspondan (importe de tabla: salario base). Se paga entre el 24 y el 30 de junio.
GRATIFICACIÓN DE DICIEMBRE A 1.778,07 € SAL_BASE Columna «PEX» (pagas extras) del anexo I. Art. 13: una mensualidad o 30 días del salario de convenio, más el premio de vinculación y el complemento ex categoría que correspondan (importe de tabla: salario base). Se paga entre el 20 y el 24 de diciembre.
SALARIO ANUAL (SIN CEX) A 26.825,74 € Columna «SA» del anexo I: salario anual sin el complemento ex categoría. En 2023 equivale a 14 veces el salario base más la paga del cava; desde 2024 el boletín lo actualiza aplicando el porcentaje del año al salario anual anterior, por lo que puede diferir en céntimos de esa suma.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 533,42 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 12: 30 % sobre el salario convenio por el trabajo entre las 22:00 y las 6:00. Se cobra en proporción a las horas trabajadas en ese periodo; el 30 % completo corresponde a trabajar todo el periodo de 22:00 a 6:00. Importe calculado: 30 % del salario base mensual, es decir, un mes entero en horario nocturno.
SALARIO DE NUEVA INCORPORACIÓN (82,5 %) M 1.466,91 € SAL_BASE*0.825 82.5% Art. 25 b): el personal de nueva incorporación cobra el 82,5 % de las tablas de su grupo profesional durante un máximo de 1.784 horas de trabajo efectivo o dos años desde el alta del primer contrato; la empresa puede pasarle antes al 100 % tras una valoración individual. El artículo habla de «determinados grupos profesionales» sin decir cuáles. Importe calculado sobre el salario base mensual.
COMPENSACIÓN POR NO COMPLETAR EL PERIODO DE NUEVA INCORPORACIÓN (17,5 %) M 311,16 € SAL_BASE*0.175 17.5% Art. 25 b).4: si por decisión de la empresa el trabajador no completa el periodo de nueva incorporación, la empresa le compensa con el 17,5 % del salario de tablas de su grupo, en proporción al periodo trabajado. No se paga durante los tres primeros meses (450 horas a tiempo parcial) ni en despido disciplinario declarado procedente. Importe por mes trabajado.
Nivel B GRUPO PROFESIONAL 7 > ÁREA PRODUCCIÓN 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.778,07 € Columna «SB» (salario base mensual) del anexo I del acuerdo parcial de 2026. Todas las categorías del grupo profesional 7 tienen el mismo salario base.
GRATIFICACIÓN DE JUNIO A 1.778,07 € SAL_BASE Columna «PEX» (pagas extras) del anexo I. Art. 13: una mensualidad o 30 días del salario de convenio, más el premio de vinculación y el complemento ex categoría que correspondan (importe de tabla: salario base). Se paga entre el 24 y el 30 de junio.
GRATIFICACIÓN DE DICIEMBRE A 1.778,07 € SAL_BASE Columna «PEX» (pagas extras) del anexo I. Art. 13: una mensualidad o 30 días del salario de convenio, más el premio de vinculación y el complemento ex categoría que correspondan (importe de tabla: salario base). Se paga entre el 20 y el 24 de diciembre.
SALARIO ANUAL (SIN CEX) A 26.825,74 € Columna «SA» del anexo I: salario anual sin el complemento ex categoría. En 2023 equivale a 14 veces el salario base más la paga del cava; desde 2024 el boletín lo actualiza aplicando el porcentaje del año al salario anual anterior, por lo que puede diferir en céntimos de esa suma.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 533,42 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 12: 30 % sobre el salario convenio por el trabajo entre las 22:00 y las 6:00. Se cobra en proporción a las horas trabajadas en ese periodo; el 30 % completo corresponde a trabajar todo el periodo de 22:00 a 6:00. Importe calculado: 30 % del salario base mensual, es decir, un mes entero en horario nocturno.
SALARIO DE NUEVA INCORPORACIÓN (82,5 %) M 1.466,91 € SAL_BASE*0.825 82.5% Art. 25 b): el personal de nueva incorporación cobra el 82,5 % de las tablas de su grupo profesional durante un máximo de 1.784 horas de trabajo efectivo o dos años desde el alta del primer contrato; la empresa puede pasarle antes al 100 % tras una valoración individual. El artículo habla de «determinados grupos profesionales» sin decir cuáles. Importe calculado sobre el salario base mensual.
COMPENSACIÓN POR NO COMPLETAR EL PERIODO DE NUEVA INCORPORACIÓN (17,5 %) M 311,16 € SAL_BASE*0.175 17.5% Art. 25 b).4: si por decisión de la empresa el trabajador no completa el periodo de nueva incorporación, la empresa le compensa con el 17,5 % del salario de tablas de su grupo, en proporción al periodo trabajado. No se paga durante los tres primeros meses (450 horas a tiempo parcial) ni en despido disciplinario declarado procedente. Importe por mes trabajado.
Auxiliar 2.ª. administrativo GRUPO PROFESIONAL 8 > ÁREA ADMINISTRATIVA 7 conceptos
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SALARIO BASE M 1.684,35 € Columna «SB» (salario base mensual) del anexo I del acuerdo parcial de 2026. Todas las categorías del grupo profesional 8 tienen el mismo salario base.
GRATIFICACIÓN DE JUNIO A 1.684,35 € SAL_BASE Columna «PEX» (pagas extras) del anexo I. Art. 13: una mensualidad o 30 días del salario de convenio, más el premio de vinculación y el complemento ex categoría que correspondan (importe de tabla: salario base). Se paga entre el 24 y el 30 de junio.
GRATIFICACIÓN DE DICIEMBRE A 1.684,35 € SAL_BASE Columna «PEX» (pagas extras) del anexo I. Art. 13: una mensualidad o 30 días del salario de convenio, más el premio de vinculación y el complemento ex categoría que correspondan (importe de tabla: salario base). Se paga entre el 20 y el 24 de diciembre.
SALARIO ANUAL (SIN CEX) A 25.513,59 € Columna «SA» del anexo I: salario anual sin el complemento ex categoría. En 2023 equivale a 14 veces el salario base más la paga del cava; desde 2024 el boletín lo actualiza aplicando el porcentaje del año al salario anual anterior, por lo que puede diferir en céntimos de esa suma.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 505,31 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 12: 30 % sobre el salario convenio por el trabajo entre las 22:00 y las 6:00. Se cobra en proporción a las horas trabajadas en ese periodo; el 30 % completo corresponde a trabajar todo el periodo de 22:00 a 6:00. Importe calculado: 30 % del salario base mensual, es decir, un mes entero en horario nocturno.
SALARIO DE NUEVA INCORPORACIÓN (82,5 %) M 1.389,59 € SAL_BASE*0.825 82.5% Art. 25 b): el personal de nueva incorporación cobra el 82,5 % de las tablas de su grupo profesional durante un máximo de 1.784 horas de trabajo efectivo o dos años desde el alta del primer contrato; la empresa puede pasarle antes al 100 % tras una valoración individual. El artículo habla de «determinados grupos profesionales» sin decir cuáles. Importe calculado sobre el salario base mensual.
COMPENSACIÓN POR NO COMPLETAR EL PERIODO DE NUEVA INCORPORACIÓN (17,5 %) M 294,76 € SAL_BASE*0.175 17.5% Art. 25 b).4: si por decisión de la empresa el trabajador no completa el periodo de nueva incorporación, la empresa le compensa con el 17,5 % del salario de tablas de su grupo, en proporción al periodo trabajado. No se paga durante los tres primeros meses (450 horas a tiempo parcial) ni en despido disciplinario declarado procedente. Importe por mes trabajado.
Subalterno de 2.ª GRUPO PROFESIONAL 8 > ÁREA COMERCIAL 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.684,35 € Columna «SB» (salario base mensual) del anexo I del acuerdo parcial de 2026. Todas las categorías del grupo profesional 8 tienen el mismo salario base.
GRATIFICACIÓN DE JUNIO A 1.684,35 € SAL_BASE Columna «PEX» (pagas extras) del anexo I. Art. 13: una mensualidad o 30 días del salario de convenio, más el premio de vinculación y el complemento ex categoría que correspondan (importe de tabla: salario base). Se paga entre el 24 y el 30 de junio.
GRATIFICACIÓN DE DICIEMBRE A 1.684,35 € SAL_BASE Columna «PEX» (pagas extras) del anexo I. Art. 13: una mensualidad o 30 días del salario de convenio, más el premio de vinculación y el complemento ex categoría que correspondan (importe de tabla: salario base). Se paga entre el 20 y el 24 de diciembre.
SALARIO ANUAL (SIN CEX) A 25.513,59 € Columna «SA» del anexo I: salario anual sin el complemento ex categoría. En 2023 equivale a 14 veces el salario base más la paga del cava; desde 2024 el boletín lo actualiza aplicando el porcentaje del año al salario anual anterior, por lo que puede diferir en céntimos de esa suma.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 505,31 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 12: 30 % sobre el salario convenio por el trabajo entre las 22:00 y las 6:00. Se cobra en proporción a las horas trabajadas en ese periodo; el 30 % completo corresponde a trabajar todo el periodo de 22:00 a 6:00. Importe calculado: 30 % del salario base mensual, es decir, un mes entero en horario nocturno.
SALARIO DE NUEVA INCORPORACIÓN (82,5 %) M 1.389,59 € SAL_BASE*0.825 82.5% Art. 25 b): el personal de nueva incorporación cobra el 82,5 % de las tablas de su grupo profesional durante un máximo de 1.784 horas de trabajo efectivo o dos años desde el alta del primer contrato; la empresa puede pasarle antes al 100 % tras una valoración individual. El artículo habla de «determinados grupos profesionales» sin decir cuáles. Importe calculado sobre el salario base mensual.
COMPENSACIÓN POR NO COMPLETAR EL PERIODO DE NUEVA INCORPORACIÓN (17,5 %) M 294,76 € SAL_BASE*0.175 17.5% Art. 25 b).4: si por decisión de la empresa el trabajador no completa el periodo de nueva incorporación, la empresa le compensa con el 17,5 % del salario de tablas de su grupo, en proporción al periodo trabajado. No se paga durante los tres primeros meses (450 horas a tiempo parcial) ni en despido disciplinario declarado procedente. Importe por mes trabajado.
Nivel A GRUPO PROFESIONAL 8 > ÁREA PRODUCCIÓN 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.684,35 € Columna «SB» (salario base mensual) del anexo I del acuerdo parcial de 2026. Todas las categorías del grupo profesional 8 tienen el mismo salario base.
COMPLEMENTO EX CATEGORÍA M 7,03 € Columna «CEX» del anexo I. Art. 7: diferencia a título personal entre el salario de la antigua categoría profesional y el del grupo en que se encuadró con la clasificación por grupos; no es compensable ni absorbible y se revaloriza con los incrementos del convenio. Solo lo cobra quien tenía esa diferencia; la tabla da su importe por categoría.
GRATIFICACIÓN DE JUNIO A 1.684,35 € SAL_BASE Columna «PEX» (pagas extras) del anexo I. Art. 13: una mensualidad o 30 días del salario de convenio, más el premio de vinculación y el complemento ex categoría que correspondan (importe de tabla: salario base). Se paga entre el 24 y el 30 de junio.
GRATIFICACIÓN DE DICIEMBRE A 1.684,35 € SAL_BASE Columna «PEX» (pagas extras) del anexo I. Art. 13: una mensualidad o 30 días del salario de convenio, más el premio de vinculación y el complemento ex categoría que correspondan (importe de tabla: salario base). Se paga entre el 20 y el 24 de diciembre.
SALARIO ANUAL (SIN CEX) A 25.513,59 € Columna «SA» del anexo I: salario anual sin el complemento ex categoría. En 2023 equivale a 14 veces el salario base más la paga del cava; desde 2024 el boletín lo actualiza aplicando el porcentaje del año al salario anual anterior, por lo que puede diferir en céntimos de esa suma.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 505,31 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 12: 30 % sobre el salario convenio por el trabajo entre las 22:00 y las 6:00. Se cobra en proporción a las horas trabajadas en ese periodo; el 30 % completo corresponde a trabajar todo el periodo de 22:00 a 6:00. Importe calculado: 30 % del salario base mensual, es decir, un mes entero en horario nocturno.
SALARIO DE NUEVA INCORPORACIÓN (82,5 %) M 1.389,59 € SAL_BASE*0.825 82.5% Art. 25 b): el personal de nueva incorporación cobra el 82,5 % de las tablas de su grupo profesional durante un máximo de 1.784 horas de trabajo efectivo o dos años desde el alta del primer contrato; la empresa puede pasarle antes al 100 % tras una valoración individual. El artículo habla de «determinados grupos profesionales» sin decir cuáles. Importe calculado sobre el salario base mensual.
COMPENSACIÓN POR NO COMPLETAR EL PERIODO DE NUEVA INCORPORACIÓN (17,5 %) M 294,76 € SAL_BASE*0.175 17.5% Art. 25 b).4: si por decisión de la empresa el trabajador no completa el periodo de nueva incorporación, la empresa le compensa con el 17,5 % del salario de tablas de su grupo, en proporción al periodo trabajado. No se paga durante los tres primeros meses (450 horas a tiempo parcial) ni en despido disciplinario declarado procedente. Importe por mes trabajado.
Aspirante 16 y 17 años GRUPO PROFESIONAL 9 > ÁREA ADMINISTRATIVA 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.403,55 € Columna «SB» (salario base mensual) del anexo I del acuerdo parcial de 2026. Todas las categorías del grupo profesional 9 tienen el mismo salario base.
GRATIFICACIÓN DE JUNIO A 1.403,55 € SAL_BASE Columna «PEX» (pagas extras) del anexo I. Art. 13: una mensualidad o 30 días del salario de convenio, más el premio de vinculación y el complemento ex categoría que correspondan (importe de tabla: salario base). Se paga entre el 24 y el 30 de junio.
GRATIFICACIÓN DE DICIEMBRE A 1.403,55 € SAL_BASE Columna «PEX» (pagas extras) del anexo I. Art. 13: una mensualidad o 30 días del salario de convenio, más el premio de vinculación y el complemento ex categoría que correspondan (importe de tabla: salario base). Se paga entre el 20 y el 24 de diciembre.
SALARIO ANUAL (SIN CEX) A 21.582,37 € Columna «SA» del anexo I: salario anual sin el complemento ex categoría. En 2023 equivale a 14 veces el salario base más la paga del cava; desde 2024 el boletín lo actualiza aplicando el porcentaje del año al salario anual anterior, por lo que puede diferir en céntimos de esa suma.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 421,06 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 12: 30 % sobre el salario convenio por el trabajo entre las 22:00 y las 6:00. Se cobra en proporción a las horas trabajadas en ese periodo; el 30 % completo corresponde a trabajar todo el periodo de 22:00 a 6:00. Importe calculado: 30 % del salario base mensual, es decir, un mes entero en horario nocturno.
SALARIO DE NUEVA INCORPORACIÓN (82,5 %) M 1.157,93 € SAL_BASE*0.825 82.5% Art. 25 b): el personal de nueva incorporación cobra el 82,5 % de las tablas de su grupo profesional durante un máximo de 1.784 horas de trabajo efectivo o dos años desde el alta del primer contrato; la empresa puede pasarle antes al 100 % tras una valoración individual. El artículo habla de «determinados grupos profesionales» sin decir cuáles. Importe calculado sobre el salario base mensual.
COMPENSACIÓN POR NO COMPLETAR EL PERIODO DE NUEVA INCORPORACIÓN (17,5 %) M 245,62 € SAL_BASE*0.175 17.5% Art. 25 b).4: si por decisión de la empresa el trabajador no completa el periodo de nueva incorporación, la empresa le compensa con el 17,5 % del salario de tablas de su grupo, en proporción al periodo trabajado. No se paga durante los tres primeros meses (450 horas a tiempo parcial) ni en despido disciplinario declarado procedente. Importe por mes trabajado.
Auxiliar subalterno GRUPO PROFESIONAL 9 > ÁREA COMERCIAL 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.403,55 € Columna «SB» (salario base mensual) del anexo I del acuerdo parcial de 2026. Todas las categorías del grupo profesional 9 tienen el mismo salario base.
GRATIFICACIÓN DE JUNIO A 1.403,55 € SAL_BASE Columna «PEX» (pagas extras) del anexo I. Art. 13: una mensualidad o 30 días del salario de convenio, más el premio de vinculación y el complemento ex categoría que correspondan (importe de tabla: salario base). Se paga entre el 24 y el 30 de junio.
GRATIFICACIÓN DE DICIEMBRE A 1.403,55 € SAL_BASE Columna «PEX» (pagas extras) del anexo I. Art. 13: una mensualidad o 30 días del salario de convenio, más el premio de vinculación y el complemento ex categoría que correspondan (importe de tabla: salario base). Se paga entre el 20 y el 24 de diciembre.
SALARIO ANUAL (SIN CEX) A 21.582,37 € Columna «SA» del anexo I: salario anual sin el complemento ex categoría. En 2023 equivale a 14 veces el salario base más la paga del cava; desde 2024 el boletín lo actualiza aplicando el porcentaje del año al salario anual anterior, por lo que puede diferir en céntimos de esa suma.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 421,06 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 12: 30 % sobre el salario convenio por el trabajo entre las 22:00 y las 6:00. Se cobra en proporción a las horas trabajadas en ese periodo; el 30 % completo corresponde a trabajar todo el periodo de 22:00 a 6:00. Importe calculado: 30 % del salario base mensual, es decir, un mes entero en horario nocturno.
SALARIO DE NUEVA INCORPORACIÓN (82,5 %) M 1.157,93 € SAL_BASE*0.825 82.5% Art. 25 b): el personal de nueva incorporación cobra el 82,5 % de las tablas de su grupo profesional durante un máximo de 1.784 horas de trabajo efectivo o dos años desde el alta del primer contrato; la empresa puede pasarle antes al 100 % tras una valoración individual. El artículo habla de «determinados grupos profesionales» sin decir cuáles. Importe calculado sobre el salario base mensual.
COMPENSACIÓN POR NO COMPLETAR EL PERIODO DE NUEVA INCORPORACIÓN (17,5 %) M 245,62 € SAL_BASE*0.175 17.5% Art. 25 b).4: si por decisión de la empresa el trabajador no completa el periodo de nueva incorporación, la empresa le compensa con el 17,5 % del salario de tablas de su grupo, en proporción al periodo trabajado. No se paga durante los tres primeros meses (450 horas a tiempo parcial) ni en despido disciplinario declarado procedente. Importe por mes trabajado.
Auxiliares de 16 años GRUPO PROFESIONAL 9 > ÁREA PRODUCCIÓN 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.403,55 € Columna «SB» (salario base mensual) del anexo I del acuerdo parcial de 2026. Todas las categorías del grupo profesional 9 tienen el mismo salario base.
GRATIFICACIÓN DE JUNIO A 1.403,55 € SAL_BASE Columna «PEX» (pagas extras) del anexo I. Art. 13: una mensualidad o 30 días del salario de convenio, más el premio de vinculación y el complemento ex categoría que correspondan (importe de tabla: salario base). Se paga entre el 24 y el 30 de junio.
GRATIFICACIÓN DE DICIEMBRE A 1.403,55 € SAL_BASE Columna «PEX» (pagas extras) del anexo I. Art. 13: una mensualidad o 30 días del salario de convenio, más el premio de vinculación y el complemento ex categoría que correspondan (importe de tabla: salario base). Se paga entre el 20 y el 24 de diciembre.
SALARIO ANUAL (SIN CEX) A 21.582,37 € Columna «SA» del anexo I: salario anual sin el complemento ex categoría. En 2023 equivale a 14 veces el salario base más la paga del cava; desde 2024 el boletín lo actualiza aplicando el porcentaje del año al salario anual anterior, por lo que puede diferir en céntimos de esa suma.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 421,06 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 12: 30 % sobre el salario convenio por el trabajo entre las 22:00 y las 6:00. Se cobra en proporción a las horas trabajadas en ese periodo; el 30 % completo corresponde a trabajar todo el periodo de 22:00 a 6:00. Importe calculado: 30 % del salario base mensual, es decir, un mes entero en horario nocturno.
SALARIO DE NUEVA INCORPORACIÓN (82,5 %) M 1.157,93 € SAL_BASE*0.825 82.5% Art. 25 b): el personal de nueva incorporación cobra el 82,5 % de las tablas de su grupo profesional durante un máximo de 1.784 horas de trabajo efectivo o dos años desde el alta del primer contrato; la empresa puede pasarle antes al 100 % tras una valoración individual. El artículo habla de «determinados grupos profesionales» sin decir cuáles. Importe calculado sobre el salario base mensual.
COMPENSACIÓN POR NO COMPLETAR EL PERIODO DE NUEVA INCORPORACIÓN (17,5 %) M 245,62 € SAL_BASE*0.175 17.5% Art. 25 b).4: si por decisión de la empresa el trabajador no completa el periodo de nueva incorporación, la empresa le compensa con el 17,5 % del salario de tablas de su grupo, en proporción al periodo trabajado. No se paga durante los tres primeros meses (450 horas a tiempo parcial) ni en despido disciplinario declarado procedente. Importe por mes trabajado.
Auxiliares de 17 años GRUPO PROFESIONAL 9 > ÁREA PRODUCCIÓN 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.403,55 € Columna «SB» (salario base mensual) del anexo I del acuerdo parcial de 2026. Todas las categorías del grupo profesional 9 tienen el mismo salario base.
COMPLEMENTO EX CATEGORÍA M 11,15 € Columna «CEX» del anexo I. Art. 7: diferencia a título personal entre el salario de la antigua categoría profesional y el del grupo en que se encuadró con la clasificación por grupos; no es compensable ni absorbible y se revaloriza con los incrementos del convenio. Solo lo cobra quien tenía esa diferencia; la tabla da su importe por categoría.
GRATIFICACIÓN DE JUNIO A 1.403,55 € SAL_BASE Columna «PEX» (pagas extras) del anexo I. Art. 13: una mensualidad o 30 días del salario de convenio, más el premio de vinculación y el complemento ex categoría que correspondan (importe de tabla: salario base). Se paga entre el 24 y el 30 de junio.
GRATIFICACIÓN DE DICIEMBRE A 1.403,55 € SAL_BASE Columna «PEX» (pagas extras) del anexo I. Art. 13: una mensualidad o 30 días del salario de convenio, más el premio de vinculación y el complemento ex categoría que correspondan (importe de tabla: salario base). Se paga entre el 20 y el 24 de diciembre.
SALARIO ANUAL (SIN CEX) A 21.582,37 € Columna «SA» del anexo I: salario anual sin el complemento ex categoría. En 2023 equivale a 14 veces el salario base más la paga del cava; desde 2024 el boletín lo actualiza aplicando el porcentaje del año al salario anual anterior, por lo que puede diferir en céntimos de esa suma.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 421,06 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 12: 30 % sobre el salario convenio por el trabajo entre las 22:00 y las 6:00. Se cobra en proporción a las horas trabajadas en ese periodo; el 30 % completo corresponde a trabajar todo el periodo de 22:00 a 6:00. Importe calculado: 30 % del salario base mensual, es decir, un mes entero en horario nocturno.
SALARIO DE NUEVA INCORPORACIÓN (82,5 %) M 1.157,93 € SAL_BASE*0.825 82.5% Art. 25 b): el personal de nueva incorporación cobra el 82,5 % de las tablas de su grupo profesional durante un máximo de 1.784 horas de trabajo efectivo o dos años desde el alta del primer contrato; la empresa puede pasarle antes al 100 % tras una valoración individual. El artículo habla de «determinados grupos profesionales» sin decir cuáles. Importe calculado sobre el salario base mensual.
COMPENSACIÓN POR NO COMPLETAR EL PERIODO DE NUEVA INCORPORACIÓN (17,5 %) M 245,62 € SAL_BASE*0.175 17.5% Art. 25 b).4: si por decisión de la empresa el trabajador no completa el periodo de nueva incorporación, la empresa le compensa con el 17,5 % del salario de tablas de su grupo, en proporción al periodo trabajado. No se paga durante los tres primeros meses (450 horas a tiempo parcial) ni en despido disciplinario declarado procedente. Importe por mes trabajado.
Tabla salarial 2025 (aumento del 3 % sobre las tablas de 2024) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 16 conceptos
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PAGA EXTRAORDINARIA DE CONVENIO (PAGA DEL CAVA Y VINOS ESPUMOSOS) A 1.912,28 € Columna «PEX Convenio» del anexo I: paga lineal igual para toda la plantilla en 2025, de carácter consolidado (art. 9.5), que se paga el 30 de septiembre y en proporción al tiempo de alta; puede fraccionarse por acuerdo (art. 9.6-9.7). El art. 9.4 la cifra en 1.912,27 €; el anexo I publica 1.912,28 €, que es la que se recoge (el acuerdo de 2026 parte de ella: 1.912,28 × 1,0107 = 1.932,74 €).
HORAS EXTRAORDINARIAS H 16,95 € Art. 17 y anexo II: importe MÍNIMO de la hora extraordinaria; se respetan los importes superiores que correspondan según la normativa laboral general.
INICIATIVAS A LA MEJORA DE LA PRODUCCIÓN A 72,02 € Art. 34 y anexo II: premio por cada iniciativa o sugerencia que dé lugar a mejoras de producción. Pago único por iniciativa.
AYUDA POR CADA HIJO CON DISCAPACIDAD M 194,67 € Art. 14 y anexo II: importe mensual por cada hijo/a con discapacidad física o psíquica a cargo del trabajador. El convenio no declara su carácter salarial o extrasalarial.
AYUDA ESCOLAR A 230,36 € Art. 14 y anexo II: por cada trabajador/a con hijo/a en edad de escolarización obligatoria, previa justificación. Se abona en septiembre. El convenio no declara su carácter salarial o extrasalarial.
AYUDA AL CONSUMO M 8,59 € Art. 19 (Copeya) y anexo II: complemento AD PERSONAM mensual que solo mantienen quienes lo venían cobrando a 31 de diciembre de 2018 (antigua aportación a la Cooperativa de Consumo de las empresas de Sant Sadurní d'Anoia, suprimida desde el 1 de enero de 2018).
PREMIO DE ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD A 256,36 € Art. 10 y anexo II: importe por SEMESTRE, abonado en las nóminas de julio y de enero (dos al año). Excluido el personal del grupo comercial sin horario fijo. Se descuenta una cantidad fija por cada falta injustificada de puntualidad o de asistencia (ver panel de absentismo). El art. 10 cifra el semestre de 2025 en 256,37 €; el anexo II publica 256,36 €, que es la que se recoge (el acuerdo de 2026 parte de ella: 256,36 × 1,0107 = 259,10 €).
KILOMETRAJE H 0,21 € Art. 18: por kilómetro recorrido con coche particular para tareas de la empresa. El convenio fija una sola cifra para toda la vigencia.
COMPLEMENTO AD PERSONAM (ANTES ANTIGÜEDAD) - A PARTIR DEL 2º AÑO M 2,10 € Anexo II y art. 30 (premio de vinculación): garantía AD PERSONAM, no compensable ni absorbible, solo para quienes a 1 de enero de 1998 cobraban el premio de vinculación (o les faltaba un año para el trienio/quinquenio). Igual para todas las categorías, se abona también sobre las pagas extras y se revaloriza con el incremento del convenio. El convenio no dice si el importe es semanal o mensual: el art. 30 dice que se abona semanal o mensualmente según sea personal obrero o técnico y administrativo.
COMPLEMENTO AD PERSONAM (ANTES ANTIGÜEDAD) - A PARTIR DEL 5º AÑO M 2,43 € Anexo II y art. 30 (premio de vinculación): garantía AD PERSONAM, no compensable ni absorbible, solo para quienes a 1 de enero de 1998 cobraban el premio de vinculación (o les faltaba un año para el trienio/quinquenio). Igual para todas las categorías, se abona también sobre las pagas extras y se revaloriza con el incremento del convenio. El convenio no dice si el importe es semanal o mensual: el art. 30 dice que se abona semanal o mensualmente según sea personal obrero o técnico y administrativo.
COMPLEMENTO AD PERSONAM (ANTES ANTIGÜEDAD) - A PARTIR DEL 8º AÑO M 3,68 € Anexo II y art. 30 (premio de vinculación): garantía AD PERSONAM, no compensable ni absorbible, solo para quienes a 1 de enero de 1998 cobraban el premio de vinculación (o les faltaba un año para el trienio/quinquenio). Igual para todas las categorías, se abona también sobre las pagas extras y se revaloriza con el incremento del convenio. El convenio no dice si el importe es semanal o mensual: el art. 30 dice que se abona semanal o mensualmente según sea personal obrero o técnico y administrativo.
COMPLEMENTO AD PERSONAM (ANTES ANTIGÜEDAD) - A PARTIR DEL 13º AÑO M 4,57 € Anexo II y art. 30 (premio de vinculación): garantía AD PERSONAM, no compensable ni absorbible, solo para quienes a 1 de enero de 1998 cobraban el premio de vinculación (o les faltaba un año para el trienio/quinquenio). Igual para todas las categorías, se abona también sobre las pagas extras y se revaloriza con el incremento del convenio. El convenio no dice si el importe es semanal o mensual: el art. 30 dice que se abona semanal o mensualmente según sea personal obrero o técnico y administrativo.
COMPLEMENTO AD PERSONAM (ANTES ANTIGÜEDAD) - A PARTIR DEL 18º AÑO M 5,89 € Anexo II y art. 30 (premio de vinculación): garantía AD PERSONAM, no compensable ni absorbible, solo para quienes a 1 de enero de 1998 cobraban el premio de vinculación (o les faltaba un año para el trienio/quinquenio). Igual para todas las categorías, se abona también sobre las pagas extras y se revaloriza con el incremento del convenio. El convenio no dice si el importe es semanal o mensual: el art. 30 dice que se abona semanal o mensualmente según sea personal obrero o técnico y administrativo.
COMPLEMENTO AD PERSONAM (ANTES ANTIGÜEDAD) - A PARTIR DEL 23º AÑO M 8,81 € Anexo II y art. 30 (premio de vinculación): garantía AD PERSONAM, no compensable ni absorbible, solo para quienes a 1 de enero de 1998 cobraban el premio de vinculación (o les faltaba un año para el trienio/quinquenio). Igual para todas las categorías, se abona también sobre las pagas extras y se revaloriza con el incremento del convenio. El convenio no dice si el importe es semanal o mensual: el art. 30 dice que se abona semanal o mensualmente según sea personal obrero o técnico y administrativo.
SEGURO: MUERTE POR ACCIDENTE LABORAL A 19.494,00 € Art. 25 a): capital de la póliza que la empresa debe contratar desde el 1 de febrero de 2007. La empresa no responde si la aseguradora no lo abona.
SEGURO: INVALIDEZ ABSOLUTA POR ACCIDENTE LABORAL A 19.494,00 € Art. 25 a): capital por «invalidez absoluta por cualquier trabajo por accidente laboral». La empresa no responde si la aseguradora no lo abona.
Director-Gerente GRUPO PROFESIONAL 1 > ÁREA TÉCNICA 7 conceptos
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SALARIO BASE M 2.725,37 € Columna «SB» (salario base mensual) del anexo I del convenio 2021-2025. Todas las categorías del grupo profesional 1 tienen el mismo salario base.
GRATIFICACIÓN DE JUNIO A 2.725,37 € SAL_BASE Columna «PEX» (pagas extras) del anexo I. Art. 13: una mensualidad o 30 días del salario de convenio, más el premio de vinculación y el complemento ex categoría que correspondan (importe de tabla: salario base). Se paga entre el 24 y el 30 de junio.
GRATIFICACIÓN DE DICIEMBRE A 2.725,37 € SAL_BASE Columna «PEX» (pagas extras) del anexo I. Art. 13: una mensualidad o 30 días del salario de convenio, más el premio de vinculación y el complemento ex categoría que correspondan (importe de tabla: salario base). Se paga entre el 20 y el 24 de diciembre.
SALARIO ANUAL (SIN CEX) A 40.067,41 € Columna «SA» del anexo I: salario anual sin el complemento ex categoría. En 2023 equivale a 14 veces el salario base más la paga del cava; desde 2024 el boletín lo actualiza aplicando el porcentaje del año al salario anual anterior, por lo que puede diferir en céntimos de esa suma.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 817,61 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 12: 30 % sobre el salario convenio por el trabajo entre las 22:00 y las 6:00. Se cobra en proporción a las horas trabajadas en ese periodo; el 30 % completo corresponde a trabajar todo el periodo de 22:00 a 6:00. Importe calculado: 30 % del salario base mensual, es decir, un mes entero en horario nocturno.
SALARIO DE NUEVA INCORPORACIÓN (82,5 %) M 2.248,43 € SAL_BASE*0.825 82.5% Art. 25 b): el personal de nueva incorporación cobra el 82,5 % de las tablas de su grupo profesional durante un máximo de 1.784 horas de trabajo efectivo o dos años desde el alta del primer contrato; la empresa puede pasarle antes al 100 % tras una valoración individual. El artículo habla de «determinados grupos profesionales» sin decir cuáles. Importe calculado sobre el salario base mensual.
COMPENSACIÓN POR NO COMPLETAR EL PERIODO DE NUEVA INCORPORACIÓN (17,5 %) M 476,94 € SAL_BASE*0.175 17.5% Art. 25 b).4: si por decisión de la empresa el trabajador no completa el periodo de nueva incorporación, la empresa le compensa con el 17,5 % del salario de tablas de su grupo, en proporción al periodo trabajado. No se paga durante los tres primeros meses (450 horas a tiempo parcial) ni en despido disciplinario declarado procedente. Importe por mes trabajado.
Título superior GRUPO PROFESIONAL 2 > ÁREA TÉCNICA 8 conceptos
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SALARIO BASE M 2.704,27 € Columna «SB» (salario base mensual) del anexo I del convenio 2021-2025. Todas las categorías del grupo profesional 2 tienen el mismo salario base.
COMPLEMENTO EX CATEGORÍA M 21,09 € Columna «CEX» del anexo I. Art. 7: diferencia a título personal entre el salario de la antigua categoría profesional y el del grupo en que se encuadró con la clasificación por grupos; no es compensable ni absorbible y se revaloriza con los incrementos del convenio. Solo lo cobra quien tenía esa diferencia; la tabla da su importe por categoría.
GRATIFICACIÓN DE JUNIO A 2.704,27 € SAL_BASE Columna «PEX» (pagas extras) del anexo I. Art. 13: una mensualidad o 30 días del salario de convenio, más el premio de vinculación y el complemento ex categoría que correspondan (importe de tabla: salario base). Se paga entre el 24 y el 30 de junio.
GRATIFICACIÓN DE DICIEMBRE A 2.704,27 € SAL_BASE Columna «PEX» (pagas extras) del anexo I. Art. 13: una mensualidad o 30 días del salario de convenio, más el premio de vinculación y el complemento ex categoría que correspondan (importe de tabla: salario base). Se paga entre el 20 y el 24 de diciembre.
SALARIO ANUAL (SIN CEX) A 39.772,00 € Columna «SA» del anexo I: salario anual sin el complemento ex categoría. En 2023 equivale a 14 veces el salario base más la paga del cava; desde 2024 el boletín lo actualiza aplicando el porcentaje del año al salario anual anterior, por lo que puede diferir en céntimos de esa suma.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 811,28 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 12: 30 % sobre el salario convenio por el trabajo entre las 22:00 y las 6:00. Se cobra en proporción a las horas trabajadas en ese periodo; el 30 % completo corresponde a trabajar todo el periodo de 22:00 a 6:00. Importe calculado: 30 % del salario base mensual, es decir, un mes entero en horario nocturno.
SALARIO DE NUEVA INCORPORACIÓN (82,5 %) M 2.231,02 € SAL_BASE*0.825 82.5% Art. 25 b): el personal de nueva incorporación cobra el 82,5 % de las tablas de su grupo profesional durante un máximo de 1.784 horas de trabajo efectivo o dos años desde el alta del primer contrato; la empresa puede pasarle antes al 100 % tras una valoración individual. El artículo habla de «determinados grupos profesionales» sin decir cuáles. Importe calculado sobre el salario base mensual.
COMPENSACIÓN POR NO COMPLETAR EL PERIODO DE NUEVA INCORPORACIÓN (17,5 %) M 473,25 € SAL_BASE*0.175 17.5% Art. 25 b).4: si por decisión de la empresa el trabajador no completa el periodo de nueva incorporación, la empresa le compensa con el 17,5 % del salario de tablas de su grupo, en proporción al periodo trabajado. No se paga durante los tres primeros meses (450 horas a tiempo parcial) ni en despido disciplinario declarado procedente. Importe por mes trabajado.
Jefe superior GRUPO PROFESIONAL 2 > ÁREA ADMINISTRATIVA 8 conceptos
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SALARIO BASE M 2.704,27 € Columna «SB» (salario base mensual) del anexo I del convenio 2021-2025. Todas las categorías del grupo profesional 2 tienen el mismo salario base.
COMPLEMENTO EX CATEGORÍA M 21,09 € Columna «CEX» del anexo I. Art. 7: diferencia a título personal entre el salario de la antigua categoría profesional y el del grupo en que se encuadró con la clasificación por grupos; no es compensable ni absorbible y se revaloriza con los incrementos del convenio. Solo lo cobra quien tenía esa diferencia; la tabla da su importe por categoría.
GRATIFICACIÓN DE JUNIO A 2.704,27 € SAL_BASE Columna «PEX» (pagas extras) del anexo I. Art. 13: una mensualidad o 30 días del salario de convenio, más el premio de vinculación y el complemento ex categoría que correspondan (importe de tabla: salario base). Se paga entre el 24 y el 30 de junio.
GRATIFICACIÓN DE DICIEMBRE A 2.704,27 € SAL_BASE Columna «PEX» (pagas extras) del anexo I. Art. 13: una mensualidad o 30 días del salario de convenio, más el premio de vinculación y el complemento ex categoría que correspondan (importe de tabla: salario base). Se paga entre el 20 y el 24 de diciembre.
SALARIO ANUAL (SIN CEX) A 39.772,00 € Columna «SA» del anexo I: salario anual sin el complemento ex categoría. En 2023 equivale a 14 veces el salario base más la paga del cava; desde 2024 el boletín lo actualiza aplicando el porcentaje del año al salario anual anterior, por lo que puede diferir en céntimos de esa suma.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 811,28 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 12: 30 % sobre el salario convenio por el trabajo entre las 22:00 y las 6:00. Se cobra en proporción a las horas trabajadas en ese periodo; el 30 % completo corresponde a trabajar todo el periodo de 22:00 a 6:00. Importe calculado: 30 % del salario base mensual, es decir, un mes entero en horario nocturno.
SALARIO DE NUEVA INCORPORACIÓN (82,5 %) M 2.231,02 € SAL_BASE*0.825 82.5% Art. 25 b): el personal de nueva incorporación cobra el 82,5 % de las tablas de su grupo profesional durante un máximo de 1.784 horas de trabajo efectivo o dos años desde el alta del primer contrato; la empresa puede pasarle antes al 100 % tras una valoración individual. El artículo habla de «determinados grupos profesionales» sin decir cuáles. Importe calculado sobre el salario base mensual.
COMPENSACIÓN POR NO COMPLETAR EL PERIODO DE NUEVA INCORPORACIÓN (17,5 %) M 473,25 € SAL_BASE*0.175 17.5% Art. 25 b).4: si por decisión de la empresa el trabajador no completa el periodo de nueva incorporación, la empresa le compensa con el 17,5 % del salario de tablas de su grupo, en proporción al periodo trabajado. No se paga durante los tres primeros meses (450 horas a tiempo parcial) ni en despido disciplinario declarado procedente. Importe por mes trabajado.
Jefe superior GRUPO PROFESIONAL 2 > ÁREA COMERCIAL 7 conceptos
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SALARIO BASE M 2.704,27 € Columna «SB» (salario base mensual) del anexo I del convenio 2021-2025. Todas las categorías del grupo profesional 2 tienen el mismo salario base.
GRATIFICACIÓN DE JUNIO A 2.704,27 € SAL_BASE Columna «PEX» (pagas extras) del anexo I. Art. 13: una mensualidad o 30 días del salario de convenio, más el premio de vinculación y el complemento ex categoría que correspondan (importe de tabla: salario base). Se paga entre el 24 y el 30 de junio.
GRATIFICACIÓN DE DICIEMBRE A 2.704,27 € SAL_BASE Columna «PEX» (pagas extras) del anexo I. Art. 13: una mensualidad o 30 días del salario de convenio, más el premio de vinculación y el complemento ex categoría que correspondan (importe de tabla: salario base). Se paga entre el 20 y el 24 de diciembre.
SALARIO ANUAL (SIN CEX) A 39.772,00 € Columna «SA» del anexo I: salario anual sin el complemento ex categoría. En 2023 equivale a 14 veces el salario base más la paga del cava; desde 2024 el boletín lo actualiza aplicando el porcentaje del año al salario anual anterior, por lo que puede diferir en céntimos de esa suma.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 811,28 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 12: 30 % sobre el salario convenio por el trabajo entre las 22:00 y las 6:00. Se cobra en proporción a las horas trabajadas en ese periodo; el 30 % completo corresponde a trabajar todo el periodo de 22:00 a 6:00. Importe calculado: 30 % del salario base mensual, es decir, un mes entero en horario nocturno.
SALARIO DE NUEVA INCORPORACIÓN (82,5 %) M 2.231,02 € SAL_BASE*0.825 82.5% Art. 25 b): el personal de nueva incorporación cobra el 82,5 % de las tablas de su grupo profesional durante un máximo de 1.784 horas de trabajo efectivo o dos años desde el alta del primer contrato; la empresa puede pasarle antes al 100 % tras una valoración individual. El artículo habla de «determinados grupos profesionales» sin decir cuáles. Importe calculado sobre el salario base mensual.
COMPENSACIÓN POR NO COMPLETAR EL PERIODO DE NUEVA INCORPORACIÓN (17,5 %) M 473,25 € SAL_BASE*0.175 17.5% Art. 25 b).4: si por decisión de la empresa el trabajador no completa el periodo de nueva incorporación, la empresa le compensa con el 17,5 % del salario de tablas de su grupo, en proporción al periodo trabajado. No se paga durante los tres primeros meses (450 horas a tiempo parcial) ni en despido disciplinario declarado procedente. Importe por mes trabajado.
Técnico titulado grado medio GRUPO PROFESIONAL 3 > ÁREA TÉCNICA 8 conceptos
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SALARIO BASE M 2.391,43 € Columna «SB» (salario base mensual) del anexo I del convenio 2021-2025. Todas las categorías del grupo profesional 3 tienen el mismo salario base.
COMPLEMENTO EX CATEGORÍA M 18,12 € Columna «CEX» del anexo I. Art. 7: diferencia a título personal entre el salario de la antigua categoría profesional y el del grupo en que se encuadró con la clasificación por grupos; no es compensable ni absorbible y se revaloriza con los incrementos del convenio. Solo lo cobra quien tenía esa diferencia; la tabla da su importe por categoría.
GRATIFICACIÓN DE JUNIO A 2.391,43 € SAL_BASE Columna «PEX» (pagas extras) del anexo I. Art. 13: una mensualidad o 30 días del salario de convenio, más el premio de vinculación y el complemento ex categoría que correspondan (importe de tabla: salario base). Se paga entre el 24 y el 30 de junio.
GRATIFICACIÓN DE DICIEMBRE A 2.391,43 € SAL_BASE Columna «PEX» (pagas extras) del anexo I. Art. 13: una mensualidad o 30 días del salario de convenio, más el premio de vinculación y el complemento ex categoría que correspondan (importe de tabla: salario base). Se paga entre el 20 y el 24 de diciembre.
SALARIO ANUAL (SIN CEX) A 35.392,41 € Columna «SA» del anexo I: salario anual sin el complemento ex categoría. En 2023 equivale a 14 veces el salario base más la paga del cava; desde 2024 el boletín lo actualiza aplicando el porcentaje del año al salario anual anterior, por lo que puede diferir en céntimos de esa suma.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 717,43 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 12: 30 % sobre el salario convenio por el trabajo entre las 22:00 y las 6:00. Se cobra en proporción a las horas trabajadas en ese periodo; el 30 % completo corresponde a trabajar todo el periodo de 22:00 a 6:00. Importe calculado: 30 % del salario base mensual, es decir, un mes entero en horario nocturno.
SALARIO DE NUEVA INCORPORACIÓN (82,5 %) M 1.972,93 € SAL_BASE*0.825 82.5% Art. 25 b): el personal de nueva incorporación cobra el 82,5 % de las tablas de su grupo profesional durante un máximo de 1.784 horas de trabajo efectivo o dos años desde el alta del primer contrato; la empresa puede pasarle antes al 100 % tras una valoración individual. El artículo habla de «determinados grupos profesionales» sin decir cuáles. Importe calculado sobre el salario base mensual.
COMPENSACIÓN POR NO COMPLETAR EL PERIODO DE NUEVA INCORPORACIÓN (17,5 %) M 418,50 € SAL_BASE*0.175 17.5% Art. 25 b).4: si por decisión de la empresa el trabajador no completa el periodo de nueva incorporación, la empresa le compensa con el 17,5 % del salario de tablas de su grupo, en proporción al periodo trabajado. No se paga durante los tres primeros meses (450 horas a tiempo parcial) ni en despido disciplinario declarado procedente. Importe por mes trabajado.
Jefe de 1ª GRUPO PROFESIONAL 3 > ÁREA ADMINISTRATIVA 8 conceptos
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SALARIO BASE M 2.391,43 € Columna «SB» (salario base mensual) del anexo I del convenio 2021-2025. Todas las categorías del grupo profesional 3 tienen el mismo salario base.
COMPLEMENTO EX CATEGORÍA M 18,12 € Columna «CEX» del anexo I. Art. 7: diferencia a título personal entre el salario de la antigua categoría profesional y el del grupo en que se encuadró con la clasificación por grupos; no es compensable ni absorbible y se revaloriza con los incrementos del convenio. Solo lo cobra quien tenía esa diferencia; la tabla da su importe por categoría.
GRATIFICACIÓN DE JUNIO A 2.391,43 € SAL_BASE Columna «PEX» (pagas extras) del anexo I. Art. 13: una mensualidad o 30 días del salario de convenio, más el premio de vinculación y el complemento ex categoría que correspondan (importe de tabla: salario base). Se paga entre el 24 y el 30 de junio.
GRATIFICACIÓN DE DICIEMBRE A 2.391,43 € SAL_BASE Columna «PEX» (pagas extras) del anexo I. Art. 13: una mensualidad o 30 días del salario de convenio, más el premio de vinculación y el complemento ex categoría que correspondan (importe de tabla: salario base). Se paga entre el 20 y el 24 de diciembre.
SALARIO ANUAL (SIN CEX) A 35.392,41 € Columna «SA» del anexo I: salario anual sin el complemento ex categoría. En 2023 equivale a 14 veces el salario base más la paga del cava; desde 2024 el boletín lo actualiza aplicando el porcentaje del año al salario anual anterior, por lo que puede diferir en céntimos de esa suma.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 717,43 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 12: 30 % sobre el salario convenio por el trabajo entre las 22:00 y las 6:00. Se cobra en proporción a las horas trabajadas en ese periodo; el 30 % completo corresponde a trabajar todo el periodo de 22:00 a 6:00. Importe calculado: 30 % del salario base mensual, es decir, un mes entero en horario nocturno.
SALARIO DE NUEVA INCORPORACIÓN (82,5 %) M 1.972,93 € SAL_BASE*0.825 82.5% Art. 25 b): el personal de nueva incorporación cobra el 82,5 % de las tablas de su grupo profesional durante un máximo de 1.784 horas de trabajo efectivo o dos años desde el alta del primer contrato; la empresa puede pasarle antes al 100 % tras una valoración individual. El artículo habla de «determinados grupos profesionales» sin decir cuáles. Importe calculado sobre el salario base mensual.
COMPENSACIÓN POR NO COMPLETAR EL PERIODO DE NUEVA INCORPORACIÓN (17,5 %) M 418,50 € SAL_BASE*0.175 17.5% Art. 25 b).4: si por decisión de la empresa el trabajador no completa el periodo de nueva incorporación, la empresa le compensa con el 17,5 % del salario de tablas de su grupo, en proporción al periodo trabajado. No se paga durante los tres primeros meses (450 horas a tiempo parcial) ni en despido disciplinario declarado procedente. Importe por mes trabajado.
Jefe de ventas GRUPO PROFESIONAL 3 > ÁREA COMERCIAL 7 conceptos
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SALARIO BASE M 2.391,43 € Columna «SB» (salario base mensual) del anexo I del convenio 2021-2025. Todas las categorías del grupo profesional 3 tienen el mismo salario base.
GRATIFICACIÓN DE JUNIO A 2.391,43 € SAL_BASE Columna «PEX» (pagas extras) del anexo I. Art. 13: una mensualidad o 30 días del salario de convenio, más el premio de vinculación y el complemento ex categoría que correspondan (importe de tabla: salario base). Se paga entre el 24 y el 30 de junio.
GRATIFICACIÓN DE DICIEMBRE A 2.391,43 € SAL_BASE Columna «PEX» (pagas extras) del anexo I. Art. 13: una mensualidad o 30 días del salario de convenio, más el premio de vinculación y el complemento ex categoría que correspondan (importe de tabla: salario base). Se paga entre el 20 y el 24 de diciembre.
SALARIO ANUAL (SIN CEX) A 35.392,41 € Columna «SA» del anexo I: salario anual sin el complemento ex categoría. En 2023 equivale a 14 veces el salario base más la paga del cava; desde 2024 el boletín lo actualiza aplicando el porcentaje del año al salario anual anterior, por lo que puede diferir en céntimos de esa suma.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 717,43 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 12: 30 % sobre el salario convenio por el trabajo entre las 22:00 y las 6:00. Se cobra en proporción a las horas trabajadas en ese periodo; el 30 % completo corresponde a trabajar todo el periodo de 22:00 a 6:00. Importe calculado: 30 % del salario base mensual, es decir, un mes entero en horario nocturno.
SALARIO DE NUEVA INCORPORACIÓN (82,5 %) M 1.972,93 € SAL_BASE*0.825 82.5% Art. 25 b): el personal de nueva incorporación cobra el 82,5 % de las tablas de su grupo profesional durante un máximo de 1.784 horas de trabajo efectivo o dos años desde el alta del primer contrato; la empresa puede pasarle antes al 100 % tras una valoración individual. El artículo habla de «determinados grupos profesionales» sin decir cuáles. Importe calculado sobre el salario base mensual.
COMPENSACIÓN POR NO COMPLETAR EL PERIODO DE NUEVA INCORPORACIÓN (17,5 %) M 418,50 € SAL_BASE*0.175 17.5% Art. 25 b).4: si por decisión de la empresa el trabajador no completa el periodo de nueva incorporación, la empresa le compensa con el 17,5 % del salario de tablas de su grupo, en proporción al periodo trabajado. No se paga durante los tres primeros meses (450 horas a tiempo parcial) ni en despido disciplinario declarado procedente. Importe por mes trabajado.
Técnico titulado inferior GRUPO PROFESIONAL 4 > ÁREA TÉCNICA 8 conceptos
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SALARIO BASE M 2.259,59 € Columna «SB» (salario base mensual) del anexo I del convenio 2021-2025. Todas las categorías del grupo profesional 4 tienen el mismo salario base.
COMPLEMENTO EX CATEGORÍA M 8,90 € Columna «CEX» del anexo I. Art. 7: diferencia a título personal entre el salario de la antigua categoría profesional y el del grupo en que se encuadró con la clasificación por grupos; no es compensable ni absorbible y se revaloriza con los incrementos del convenio. Solo lo cobra quien tenía esa diferencia; la tabla da su importe por categoría.
GRATIFICACIÓN DE JUNIO A 2.259,59 € SAL_BASE Columna «PEX» (pagas extras) del anexo I. Art. 13: una mensualidad o 30 días del salario de convenio, más el premio de vinculación y el complemento ex categoría que correspondan (importe de tabla: salario base). Se paga entre el 24 y el 30 de junio.
GRATIFICACIÓN DE DICIEMBRE A 2.259,59 € SAL_BASE Columna «PEX» (pagas extras) del anexo I. Art. 13: una mensualidad o 30 días del salario de convenio, más el premio de vinculación y el complemento ex categoría que correspondan (importe de tabla: salario base). Se paga entre el 20 y el 24 de diciembre.
SALARIO ANUAL (SIN CEX) A 33.546,52 € Columna «SA» del anexo I: salario anual sin el complemento ex categoría. En 2023 equivale a 14 veces el salario base más la paga del cava; desde 2024 el boletín lo actualiza aplicando el porcentaje del año al salario anual anterior, por lo que puede diferir en céntimos de esa suma.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 677,88 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 12: 30 % sobre el salario convenio por el trabajo entre las 22:00 y las 6:00. Se cobra en proporción a las horas trabajadas en ese periodo; el 30 % completo corresponde a trabajar todo el periodo de 22:00 a 6:00. Importe calculado: 30 % del salario base mensual, es decir, un mes entero en horario nocturno.
SALARIO DE NUEVA INCORPORACIÓN (82,5 %) M 1.864,16 € SAL_BASE*0.825 82.5% Art. 25 b): el personal de nueva incorporación cobra el 82,5 % de las tablas de su grupo profesional durante un máximo de 1.784 horas de trabajo efectivo o dos años desde el alta del primer contrato; la empresa puede pasarle antes al 100 % tras una valoración individual. El artículo habla de «determinados grupos profesionales» sin decir cuáles. Importe calculado sobre el salario base mensual.
COMPENSACIÓN POR NO COMPLETAR EL PERIODO DE NUEVA INCORPORACIÓN (17,5 %) M 395,43 € SAL_BASE*0.175 17.5% Art. 25 b).4: si por decisión de la empresa el trabajador no completa el periodo de nueva incorporación, la empresa le compensa con el 17,5 % del salario de tablas de su grupo, en proporción al periodo trabajado. No se paga durante los tres primeros meses (450 horas a tiempo parcial) ni en despido disciplinario declarado procedente. Importe por mes trabajado.
Encargado de laboratorio GRUPO PROFESIONAL 4 > ÁREA TÉCNICA 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 2.259,59 € Columna «SB» (salario base mensual) del anexo I del convenio 2021-2025. Todas las categorías del grupo profesional 4 tienen el mismo salario base.
COMPLEMENTO EX CATEGORÍA M 8,90 € Columna «CEX» del anexo I. Art. 7: diferencia a título personal entre el salario de la antigua categoría profesional y el del grupo en que se encuadró con la clasificación por grupos; no es compensable ni absorbible y se revaloriza con los incrementos del convenio. Solo lo cobra quien tenía esa diferencia; la tabla da su importe por categoría.
GRATIFICACIÓN DE JUNIO A 2.259,59 € SAL_BASE Columna «PEX» (pagas extras) del anexo I. Art. 13: una mensualidad o 30 días del salario de convenio, más el premio de vinculación y el complemento ex categoría que correspondan (importe de tabla: salario base). Se paga entre el 24 y el 30 de junio.
GRATIFICACIÓN DE DICIEMBRE A 2.259,59 € SAL_BASE Columna «PEX» (pagas extras) del anexo I. Art. 13: una mensualidad o 30 días del salario de convenio, más el premio de vinculación y el complemento ex categoría que correspondan (importe de tabla: salario base). Se paga entre el 20 y el 24 de diciembre.
SALARIO ANUAL (SIN CEX) A 33.546,52 € Columna «SA» del anexo I: salario anual sin el complemento ex categoría. En 2023 equivale a 14 veces el salario base más la paga del cava; desde 2024 el boletín lo actualiza aplicando el porcentaje del año al salario anual anterior, por lo que puede diferir en céntimos de esa suma.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 677,88 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 12: 30 % sobre el salario convenio por el trabajo entre las 22:00 y las 6:00. Se cobra en proporción a las horas trabajadas en ese periodo; el 30 % completo corresponde a trabajar todo el periodo de 22:00 a 6:00. Importe calculado: 30 % del salario base mensual, es decir, un mes entero en horario nocturno.
SALARIO DE NUEVA INCORPORACIÓN (82,5 %) M 1.864,16 € SAL_BASE*0.825 82.5% Art. 25 b): el personal de nueva incorporación cobra el 82,5 % de las tablas de su grupo profesional durante un máximo de 1.784 horas de trabajo efectivo o dos años desde el alta del primer contrato; la empresa puede pasarle antes al 100 % tras una valoración individual. El artículo habla de «determinados grupos profesionales» sin decir cuáles. Importe calculado sobre el salario base mensual.
COMPENSACIÓN POR NO COMPLETAR EL PERIODO DE NUEVA INCORPORACIÓN (17,5 %) M 395,43 € SAL_BASE*0.175 17.5% Art. 25 b).4: si por decisión de la empresa el trabajador no completa el periodo de nueva incorporación, la empresa le compensa con el 17,5 % del salario de tablas de su grupo, en proporción al periodo trabajado. No se paga durante los tres primeros meses (450 horas a tiempo parcial) ni en despido disciplinario declarado procedente. Importe por mes trabajado.
Jefe de 2ª GRUPO PROFESIONAL 4 > ÁREA ADMINISTRATIVA 8 conceptos
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SALARIO BASE M 2.259,59 € Columna «SB» (salario base mensual) del anexo I del convenio 2021-2025. Todas las categorías del grupo profesional 4 tienen el mismo salario base.
COMPLEMENTO EX CATEGORÍA M 8,90 € Columna «CEX» del anexo I. Art. 7: diferencia a título personal entre el salario de la antigua categoría profesional y el del grupo en que se encuadró con la clasificación por grupos; no es compensable ni absorbible y se revaloriza con los incrementos del convenio. Solo lo cobra quien tenía esa diferencia; la tabla da su importe por categoría.
GRATIFICACIÓN DE JUNIO A 2.259,59 € SAL_BASE Columna «PEX» (pagas extras) del anexo I. Art. 13: una mensualidad o 30 días del salario de convenio, más el premio de vinculación y el complemento ex categoría que correspondan (importe de tabla: salario base). Se paga entre el 24 y el 30 de junio.
GRATIFICACIÓN DE DICIEMBRE A 2.259,59 € SAL_BASE Columna «PEX» (pagas extras) del anexo I. Art. 13: una mensualidad o 30 días del salario de convenio, más el premio de vinculación y el complemento ex categoría que correspondan (importe de tabla: salario base). Se paga entre el 20 y el 24 de diciembre.
SALARIO ANUAL (SIN CEX) A 33.546,52 € Columna «SA» del anexo I: salario anual sin el complemento ex categoría. En 2023 equivale a 14 veces el salario base más la paga del cava; desde 2024 el boletín lo actualiza aplicando el porcentaje del año al salario anual anterior, por lo que puede diferir en céntimos de esa suma.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 677,88 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 12: 30 % sobre el salario convenio por el trabajo entre las 22:00 y las 6:00. Se cobra en proporción a las horas trabajadas en ese periodo; el 30 % completo corresponde a trabajar todo el periodo de 22:00 a 6:00. Importe calculado: 30 % del salario base mensual, es decir, un mes entero en horario nocturno.
SALARIO DE NUEVA INCORPORACIÓN (82,5 %) M 1.864,16 € SAL_BASE*0.825 82.5% Art. 25 b): el personal de nueva incorporación cobra el 82,5 % de las tablas de su grupo profesional durante un máximo de 1.784 horas de trabajo efectivo o dos años desde el alta del primer contrato; la empresa puede pasarle antes al 100 % tras una valoración individual. El artículo habla de «determinados grupos profesionales» sin decir cuáles. Importe calculado sobre el salario base mensual.
COMPENSACIÓN POR NO COMPLETAR EL PERIODO DE NUEVA INCORPORACIÓN (17,5 %) M 395,43 € SAL_BASE*0.175 17.5% Art. 25 b).4: si por decisión de la empresa el trabajador no completa el periodo de nueva incorporación, la empresa le compensa con el 17,5 % del salario de tablas de su grupo, en proporción al periodo trabajado. No se paga durante los tres primeros meses (450 horas a tiempo parcial) ni en despido disciplinario declarado procedente. Importe por mes trabajado.
Inspector de ventas GRUPO PROFESIONAL 4 > ÁREA COMERCIAL 7 conceptos
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SALARIO BASE M 2.259,59 € Columna «SB» (salario base mensual) del anexo I del convenio 2021-2025. Todas las categorías del grupo profesional 4 tienen el mismo salario base.
GRATIFICACIÓN DE JUNIO A 2.259,59 € SAL_BASE Columna «PEX» (pagas extras) del anexo I. Art. 13: una mensualidad o 30 días del salario de convenio, más el premio de vinculación y el complemento ex categoría que correspondan (importe de tabla: salario base). Se paga entre el 24 y el 30 de junio.
GRATIFICACIÓN DE DICIEMBRE A 2.259,59 € SAL_BASE Columna «PEX» (pagas extras) del anexo I. Art. 13: una mensualidad o 30 días del salario de convenio, más el premio de vinculación y el complemento ex categoría que correspondan (importe de tabla: salario base). Se paga entre el 20 y el 24 de diciembre.
SALARIO ANUAL (SIN CEX) A 33.546,52 € Columna «SA» del anexo I: salario anual sin el complemento ex categoría. En 2023 equivale a 14 veces el salario base más la paga del cava; desde 2024 el boletín lo actualiza aplicando el porcentaje del año al salario anual anterior, por lo que puede diferir en céntimos de esa suma.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 677,88 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 12: 30 % sobre el salario convenio por el trabajo entre las 22:00 y las 6:00. Se cobra en proporción a las horas trabajadas en ese periodo; el 30 % completo corresponde a trabajar todo el periodo de 22:00 a 6:00. Importe calculado: 30 % del salario base mensual, es decir, un mes entero en horario nocturno.
SALARIO DE NUEVA INCORPORACIÓN (82,5 %) M 1.864,16 € SAL_BASE*0.825 82.5% Art. 25 b): el personal de nueva incorporación cobra el 82,5 % de las tablas de su grupo profesional durante un máximo de 1.784 horas de trabajo efectivo o dos años desde el alta del primer contrato; la empresa puede pasarle antes al 100 % tras una valoración individual. El artículo habla de «determinados grupos profesionales» sin decir cuáles. Importe calculado sobre el salario base mensual.
COMPENSACIÓN POR NO COMPLETAR EL PERIODO DE NUEVA INCORPORACIÓN (17,5 %) M 395,43 € SAL_BASE*0.175 17.5% Art. 25 b).4: si por decisión de la empresa el trabajador no completa el periodo de nueva incorporación, la empresa le compensa con el 17,5 % del salario de tablas de su grupo, en proporción al periodo trabajado. No se paga durante los tres primeros meses (450 horas a tiempo parcial) ni en despido disciplinario declarado procedente. Importe por mes trabajado.
Técnico titulado inferior GRUPO PROFESIONAL 4 > ÁREA COMERCIAL 8 conceptos
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SALARIO BASE M 2.259,59 € Columna «SB» (salario base mensual) del anexo I del convenio 2021-2025. Todas las categorías del grupo profesional 4 tienen el mismo salario base.
COMPLEMENTO EX CATEGORÍA M 8,90 € Columna «CEX» del anexo I. Art. 7: diferencia a título personal entre el salario de la antigua categoría profesional y el del grupo en que se encuadró con la clasificación por grupos; no es compensable ni absorbible y se revaloriza con los incrementos del convenio. Solo lo cobra quien tenía esa diferencia; la tabla da su importe por categoría.
GRATIFICACIÓN DE JUNIO A 2.259,59 € SAL_BASE Columna «PEX» (pagas extras) del anexo I. Art. 13: una mensualidad o 30 días del salario de convenio, más el premio de vinculación y el complemento ex categoría que correspondan (importe de tabla: salario base). Se paga entre el 24 y el 30 de junio.
GRATIFICACIÓN DE DICIEMBRE A 2.259,59 € SAL_BASE Columna «PEX» (pagas extras) del anexo I. Art. 13: una mensualidad o 30 días del salario de convenio, más el premio de vinculación y el complemento ex categoría que correspondan (importe de tabla: salario base). Se paga entre el 20 y el 24 de diciembre.
SALARIO ANUAL (SIN CEX) A 33.546,52 € Columna «SA» del anexo I: salario anual sin el complemento ex categoría. En 2023 equivale a 14 veces el salario base más la paga del cava; desde 2024 el boletín lo actualiza aplicando el porcentaje del año al salario anual anterior, por lo que puede diferir en céntimos de esa suma.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 677,88 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 12: 30 % sobre el salario convenio por el trabajo entre las 22:00 y las 6:00. Se cobra en proporción a las horas trabajadas en ese periodo; el 30 % completo corresponde a trabajar todo el periodo de 22:00 a 6:00. Importe calculado: 30 % del salario base mensual, es decir, un mes entero en horario nocturno.
SALARIO DE NUEVA INCORPORACIÓN (82,5 %) M 1.864,16 € SAL_BASE*0.825 82.5% Art. 25 b): el personal de nueva incorporación cobra el 82,5 % de las tablas de su grupo profesional durante un máximo de 1.784 horas de trabajo efectivo o dos años desde el alta del primer contrato; la empresa puede pasarle antes al 100 % tras una valoración individual. El artículo habla de «determinados grupos profesionales» sin decir cuáles. Importe calculado sobre el salario base mensual.
COMPENSACIÓN POR NO COMPLETAR EL PERIODO DE NUEVA INCORPORACIÓN (17,5 %) M 395,43 € SAL_BASE*0.175 17.5% Art. 25 b).4: si por decisión de la empresa el trabajador no completa el periodo de nueva incorporación, la empresa le compensa con el 17,5 % del salario de tablas de su grupo, en proporción al periodo trabajado. No se paga durante los tres primeros meses (450 horas a tiempo parcial) ni en despido disciplinario declarado procedente. Importe por mes trabajado.
Técnico titulado inferior GRUPO PROFESIONAL 4 > ÁREA PRODUCCIÓN 8 conceptos
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SALARIO BASE M 2.259,59 € Columna «SB» (salario base mensual) del anexo I del convenio 2021-2025. Todas las categorías del grupo profesional 4 tienen el mismo salario base.
COMPLEMENTO EX CATEGORÍA M 8,90 € Columna «CEX» del anexo I. Art. 7: diferencia a título personal entre el salario de la antigua categoría profesional y el del grupo en que se encuadró con la clasificación por grupos; no es compensable ni absorbible y se revaloriza con los incrementos del convenio. Solo lo cobra quien tenía esa diferencia; la tabla da su importe por categoría.
GRATIFICACIÓN DE JUNIO A 2.259,59 € SAL_BASE Columna «PEX» (pagas extras) del anexo I. Art. 13: una mensualidad o 30 días del salario de convenio, más el premio de vinculación y el complemento ex categoría que correspondan (importe de tabla: salario base). Se paga entre el 24 y el 30 de junio.
GRATIFICACIÓN DE DICIEMBRE A 2.259,59 € SAL_BASE Columna «PEX» (pagas extras) del anexo I. Art. 13: una mensualidad o 30 días del salario de convenio, más el premio de vinculación y el complemento ex categoría que correspondan (importe de tabla: salario base). Se paga entre el 20 y el 24 de diciembre.
SALARIO ANUAL (SIN CEX) A 33.546,52 € Columna «SA» del anexo I: salario anual sin el complemento ex categoría. En 2023 equivale a 14 veces el salario base más la paga del cava; desde 2024 el boletín lo actualiza aplicando el porcentaje del año al salario anual anterior, por lo que puede diferir en céntimos de esa suma.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 677,88 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 12: 30 % sobre el salario convenio por el trabajo entre las 22:00 y las 6:00. Se cobra en proporción a las horas trabajadas en ese periodo; el 30 % completo corresponde a trabajar todo el periodo de 22:00 a 6:00. Importe calculado: 30 % del salario base mensual, es decir, un mes entero en horario nocturno.
SALARIO DE NUEVA INCORPORACIÓN (82,5 %) M 1.864,16 € SAL_BASE*0.825 82.5% Art. 25 b): el personal de nueva incorporación cobra el 82,5 % de las tablas de su grupo profesional durante un máximo de 1.784 horas de trabajo efectivo o dos años desde el alta del primer contrato; la empresa puede pasarle antes al 100 % tras una valoración individual. El artículo habla de «determinados grupos profesionales» sin decir cuáles. Importe calculado sobre el salario base mensual.
COMPENSACIÓN POR NO COMPLETAR EL PERIODO DE NUEVA INCORPORACIÓN (17,5 %) M 395,43 € SAL_BASE*0.175 17.5% Art. 25 b).4: si por decisión de la empresa el trabajador no completa el periodo de nueva incorporación, la empresa le compensa con el 17,5 % del salario de tablas de su grupo, en proporción al periodo trabajado. No se paga durante los tres primeros meses (450 horas a tiempo parcial) ni en despido disciplinario declarado procedente. Importe por mes trabajado.
Enc. gral. bodegas GRUPO PROFESIONAL 4 > ÁREA PRODUCCIÓN 8 conceptos
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SALARIO BASE M 2.259,59 € Columna «SB» (salario base mensual) del anexo I del convenio 2021-2025. Todas las categorías del grupo profesional 4 tienen el mismo salario base.
COMPLEMENTO EX CATEGORÍA M 8,90 € Columna «CEX» del anexo I. Art. 7: diferencia a título personal entre el salario de la antigua categoría profesional y el del grupo en que se encuadró con la clasificación por grupos; no es compensable ni absorbible y se revaloriza con los incrementos del convenio. Solo lo cobra quien tenía esa diferencia; la tabla da su importe por categoría.
GRATIFICACIÓN DE JUNIO A 2.259,59 € SAL_BASE Columna «PEX» (pagas extras) del anexo I. Art. 13: una mensualidad o 30 días del salario de convenio, más el premio de vinculación y el complemento ex categoría que correspondan (importe de tabla: salario base). Se paga entre el 24 y el 30 de junio.
GRATIFICACIÓN DE DICIEMBRE A 2.259,59 € SAL_BASE Columna «PEX» (pagas extras) del anexo I. Art. 13: una mensualidad o 30 días del salario de convenio, más el premio de vinculación y el complemento ex categoría que correspondan (importe de tabla: salario base). Se paga entre el 20 y el 24 de diciembre.
SALARIO ANUAL (SIN CEX) A 33.546,52 € Columna «SA» del anexo I: salario anual sin el complemento ex categoría. En 2023 equivale a 14 veces el salario base más la paga del cava; desde 2024 el boletín lo actualiza aplicando el porcentaje del año al salario anual anterior, por lo que puede diferir en céntimos de esa suma.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 677,88 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 12: 30 % sobre el salario convenio por el trabajo entre las 22:00 y las 6:00. Se cobra en proporción a las horas trabajadas en ese periodo; el 30 % completo corresponde a trabajar todo el periodo de 22:00 a 6:00. Importe calculado: 30 % del salario base mensual, es decir, un mes entero en horario nocturno.
SALARIO DE NUEVA INCORPORACIÓN (82,5 %) M 1.864,16 € SAL_BASE*0.825 82.5% Art. 25 b): el personal de nueva incorporación cobra el 82,5 % de las tablas de su grupo profesional durante un máximo de 1.784 horas de trabajo efectivo o dos años desde el alta del primer contrato; la empresa puede pasarle antes al 100 % tras una valoración individual. El artículo habla de «determinados grupos profesionales» sin decir cuáles. Importe calculado sobre el salario base mensual.
COMPENSACIÓN POR NO COMPLETAR EL PERIODO DE NUEVA INCORPORACIÓN (17,5 %) M 395,43 € SAL_BASE*0.175 17.5% Art. 25 b).4: si por decisión de la empresa el trabajador no completa el periodo de nueva incorporación, la empresa le compensa con el 17,5 % del salario de tablas de su grupo, en proporción al periodo trabajado. No se paga durante los tres primeros meses (450 horas a tiempo parcial) ni en despido disciplinario declarado procedente. Importe por mes trabajado.
Técnico titulado inferior GRUPO PROFESIONAL 5 > ÁREA ADMINISTRATIVA 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 2.087,22 € Columna «SB» (salario base mensual) del anexo I del convenio 2021-2025. Todas las categorías del grupo profesional 5 tienen el mismo salario base.
GRATIFICACIÓN DE JUNIO A 2.087,22 € SAL_BASE Columna «PEX» (pagas extras) del anexo I. Art. 13: una mensualidad o 30 días del salario de convenio, más el premio de vinculación y el complemento ex categoría que correspondan (importe de tabla: salario base). Se paga entre el 24 y el 30 de junio.
GRATIFICACIÓN DE DICIEMBRE A 2.087,22 € SAL_BASE Columna «PEX» (pagas extras) del anexo I. Art. 13: una mensualidad o 30 días del salario de convenio, más el premio de vinculación y el complemento ex categoría que correspondan (importe de tabla: salario base). Se paga entre el 20 y el 24 de diciembre.
SALARIO ANUAL (SIN CEX) A 31.133,43 € Columna «SA» del anexo I: salario anual sin el complemento ex categoría. En 2023 equivale a 14 veces el salario base más la paga del cava; desde 2024 el boletín lo actualiza aplicando el porcentaje del año al salario anual anterior, por lo que puede diferir en céntimos de esa suma.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 626,17 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 12: 30 % sobre el salario convenio por el trabajo entre las 22:00 y las 6:00. Se cobra en proporción a las horas trabajadas en ese periodo; el 30 % completo corresponde a trabajar todo el periodo de 22:00 a 6:00. Importe calculado: 30 % del salario base mensual, es decir, un mes entero en horario nocturno.
SALARIO DE NUEVA INCORPORACIÓN (82,5 %) M 1.721,96 € SAL_BASE*0.825 82.5% Art. 25 b): el personal de nueva incorporación cobra el 82,5 % de las tablas de su grupo profesional durante un máximo de 1.784 horas de trabajo efectivo o dos años desde el alta del primer contrato; la empresa puede pasarle antes al 100 % tras una valoración individual. El artículo habla de «determinados grupos profesionales» sin decir cuáles. Importe calculado sobre el salario base mensual.
COMPENSACIÓN POR NO COMPLETAR EL PERIODO DE NUEVA INCORPORACIÓN (17,5 %) M 365,26 € SAL_BASE*0.175 17.5% Art. 25 b).4: si por decisión de la empresa el trabajador no completa el periodo de nueva incorporación, la empresa le compensa con el 17,5 % del salario de tablas de su grupo, en proporción al periodo trabajado. No se paga durante los tres primeros meses (450 horas a tiempo parcial) ni en despido disciplinario declarado procedente. Importe por mes trabajado.
Técnico enoturismo 1ª GRUPO PROFESIONAL 5 > ÁREA COMERCIAL 7 conceptos
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SALARIO BASE M 2.087,22 € Columna «SB» (salario base mensual) del anexo I del convenio 2021-2025. Todas las categorías del grupo profesional 5 tienen el mismo salario base.
GRATIFICACIÓN DE JUNIO A 2.087,22 € SAL_BASE Columna «PEX» (pagas extras) del anexo I. Art. 13: una mensualidad o 30 días del salario de convenio, más el premio de vinculación y el complemento ex categoría que correspondan (importe de tabla: salario base). Se paga entre el 24 y el 30 de junio.
GRATIFICACIÓN DE DICIEMBRE A 2.087,22 € SAL_BASE Columna «PEX» (pagas extras) del anexo I. Art. 13: una mensualidad o 30 días del salario de convenio, más el premio de vinculación y el complemento ex categoría que correspondan (importe de tabla: salario base). Se paga entre el 20 y el 24 de diciembre.
SALARIO ANUAL (SIN CEX) A 31.133,43 € Columna «SA» del anexo I: salario anual sin el complemento ex categoría. En 2023 equivale a 14 veces el salario base más la paga del cava; desde 2024 el boletín lo actualiza aplicando el porcentaje del año al salario anual anterior, por lo que puede diferir en céntimos de esa suma.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 626,17 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 12: 30 % sobre el salario convenio por el trabajo entre las 22:00 y las 6:00. Se cobra en proporción a las horas trabajadas en ese periodo; el 30 % completo corresponde a trabajar todo el periodo de 22:00 a 6:00. Importe calculado: 30 % del salario base mensual, es decir, un mes entero en horario nocturno.
SALARIO DE NUEVA INCORPORACIÓN (82,5 %) M 1.721,96 € SAL_BASE*0.825 82.5% Art. 25 b): el personal de nueva incorporación cobra el 82,5 % de las tablas de su grupo profesional durante un máximo de 1.784 horas de trabajo efectivo o dos años desde el alta del primer contrato; la empresa puede pasarle antes al 100 % tras una valoración individual. El artículo habla de «determinados grupos profesionales» sin decir cuáles. Importe calculado sobre el salario base mensual.
COMPENSACIÓN POR NO COMPLETAR EL PERIODO DE NUEVA INCORPORACIÓN (17,5 %) M 365,26 € SAL_BASE*0.175 17.5% Art. 25 b).4: si por decisión de la empresa el trabajador no completa el periodo de nueva incorporación, la empresa le compensa con el 17,5 % del salario de tablas de su grupo, en proporción al periodo trabajado. No se paga durante los tres primeros meses (450 horas a tiempo parcial) ni en despido disciplinario declarado procedente. Importe por mes trabajado.
Viajante GRUPO PROFESIONAL 5 > ÁREA COMERCIAL 7 conceptos
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SALARIO BASE M 2.087,22 € Columna «SB» (salario base mensual) del anexo I del convenio 2021-2025. Todas las categorías del grupo profesional 5 tienen el mismo salario base.
GRATIFICACIÓN DE JUNIO A 2.087,22 € SAL_BASE Columna «PEX» (pagas extras) del anexo I. Art. 13: una mensualidad o 30 días del salario de convenio, más el premio de vinculación y el complemento ex categoría que correspondan (importe de tabla: salario base). Se paga entre el 24 y el 30 de junio.
GRATIFICACIÓN DE DICIEMBRE A 2.087,22 € SAL_BASE Columna «PEX» (pagas extras) del anexo I. Art. 13: una mensualidad o 30 días del salario de convenio, más el premio de vinculación y el complemento ex categoría que correspondan (importe de tabla: salario base). Se paga entre el 20 y el 24 de diciembre.
SALARIO ANUAL (SIN CEX) A 31.133,43 € Columna «SA» del anexo I: salario anual sin el complemento ex categoría. En 2023 equivale a 14 veces el salario base más la paga del cava; desde 2024 el boletín lo actualiza aplicando el porcentaje del año al salario anual anterior, por lo que puede diferir en céntimos de esa suma.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 626,17 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 12: 30 % sobre el salario convenio por el trabajo entre las 22:00 y las 6:00. Se cobra en proporción a las horas trabajadas en ese periodo; el 30 % completo corresponde a trabajar todo el periodo de 22:00 a 6:00. Importe calculado: 30 % del salario base mensual, es decir, un mes entero en horario nocturno.
SALARIO DE NUEVA INCORPORACIÓN (82,5 %) M 1.721,96 € SAL_BASE*0.825 82.5% Art. 25 b): el personal de nueva incorporación cobra el 82,5 % de las tablas de su grupo profesional durante un máximo de 1.784 horas de trabajo efectivo o dos años desde el alta del primer contrato; la empresa puede pasarle antes al 100 % tras una valoración individual. El artículo habla de «determinados grupos profesionales» sin decir cuáles. Importe calculado sobre el salario base mensual.
COMPENSACIÓN POR NO COMPLETAR EL PERIODO DE NUEVA INCORPORACIÓN (17,5 %) M 365,26 € SAL_BASE*0.175 17.5% Art. 25 b).4: si por decisión de la empresa el trabajador no completa el periodo de nueva incorporación, la empresa le compensa con el 17,5 % del salario de tablas de su grupo, en proporción al periodo trabajado. No se paga durante los tres primeros meses (450 horas a tiempo parcial) ni en despido disciplinario declarado procedente. Importe por mes trabajado.
Oficial 1ª GRUPO PROFESIONAL 6 > ÁREA ADMINISTRATIVA 8 conceptos
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SALARIO BASE M 1.782,63 € Columna «SB» (salario base mensual) del anexo I del convenio 2021-2025. Todas las categorías del grupo profesional 6 tienen el mismo salario base.
COMPLEMENTO EX CATEGORÍA M 337,56 € Columna «CEX» del anexo I. Art. 7: diferencia a título personal entre el salario de la antigua categoría profesional y el del grupo en que se encuadró con la clasificación por grupos; no es compensable ni absorbible y se revaloriza con los incrementos del convenio. Solo lo cobra quien tenía esa diferencia; la tabla da su importe por categoría.
GRATIFICACIÓN DE JUNIO A 1.782,63 € SAL_BASE Columna «PEX» (pagas extras) del anexo I. Art. 13: una mensualidad o 30 días del salario de convenio, más el premio de vinculación y el complemento ex categoría que correspondan (importe de tabla: salario base). Se paga entre el 24 y el 30 de junio.
GRATIFICACIÓN DE DICIEMBRE A 1.782,63 € SAL_BASE Columna «PEX» (pagas extras) del anexo I. Art. 13: una mensualidad o 30 días del salario de convenio, más el premio de vinculación y el complemento ex categoría que correspondan (importe de tabla: salario base). Se paga entre el 20 y el 24 de diciembre.
SALARIO ANUAL (SIN CEX) A 26.869,10 € Columna «SA» del anexo I: salario anual sin el complemento ex categoría. En 2023 equivale a 14 veces el salario base más la paga del cava; desde 2024 el boletín lo actualiza aplicando el porcentaje del año al salario anual anterior, por lo que puede diferir en céntimos de esa suma.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 534,79 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 12: 30 % sobre el salario convenio por el trabajo entre las 22:00 y las 6:00. Se cobra en proporción a las horas trabajadas en ese periodo; el 30 % completo corresponde a trabajar todo el periodo de 22:00 a 6:00. Importe calculado: 30 % del salario base mensual, es decir, un mes entero en horario nocturno.
SALARIO DE NUEVA INCORPORACIÓN (82,5 %) M 1.470,67 € SAL_BASE*0.825 82.5% Art. 25 b): el personal de nueva incorporación cobra el 82,5 % de las tablas de su grupo profesional durante un máximo de 1.784 horas de trabajo efectivo o dos años desde el alta del primer contrato; la empresa puede pasarle antes al 100 % tras una valoración individual. El artículo habla de «determinados grupos profesionales» sin decir cuáles. Importe calculado sobre el salario base mensual.
COMPENSACIÓN POR NO COMPLETAR EL PERIODO DE NUEVA INCORPORACIÓN (17,5 %) M 311,96 € SAL_BASE*0.175 17.5% Art. 25 b).4: si por decisión de la empresa el trabajador no completa el periodo de nueva incorporación, la empresa le compensa con el 17,5 % del salario de tablas de su grupo, en proporción al periodo trabajado. No se paga durante los tres primeros meses (450 horas a tiempo parcial) ni en despido disciplinario declarado procedente. Importe por mes trabajado.
Oficial 2ª GRUPO PROFESIONAL 6 > ÁREA ADMINISTRATIVA 8 conceptos
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SALARIO BASE M 1.782,63 € Columna «SB» (salario base mensual) del anexo I del convenio 2021-2025. Todas las categorías del grupo profesional 6 tienen el mismo salario base.
COMPLEMENTO EX CATEGORÍA M 219,32 € Columna «CEX» del anexo I. Art. 7: diferencia a título personal entre el salario de la antigua categoría profesional y el del grupo en que se encuadró con la clasificación por grupos; no es compensable ni absorbible y se revaloriza con los incrementos del convenio. Solo lo cobra quien tenía esa diferencia; la tabla da su importe por categoría.
GRATIFICACIÓN DE JUNIO A 1.782,63 € SAL_BASE Columna «PEX» (pagas extras) del anexo I. Art. 13: una mensualidad o 30 días del salario de convenio, más el premio de vinculación y el complemento ex categoría que correspondan (importe de tabla: salario base). Se paga entre el 24 y el 30 de junio.
GRATIFICACIÓN DE DICIEMBRE A 1.782,63 € SAL_BASE Columna «PEX» (pagas extras) del anexo I. Art. 13: una mensualidad o 30 días del salario de convenio, más el premio de vinculación y el complemento ex categoría que correspondan (importe de tabla: salario base). Se paga entre el 20 y el 24 de diciembre.
SALARIO ANUAL (SIN CEX) A 26.869,10 € Columna «SA» del anexo I: salario anual sin el complemento ex categoría. En 2023 equivale a 14 veces el salario base más la paga del cava; desde 2024 el boletín lo actualiza aplicando el porcentaje del año al salario anual anterior, por lo que puede diferir en céntimos de esa suma.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 534,79 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 12: 30 % sobre el salario convenio por el trabajo entre las 22:00 y las 6:00. Se cobra en proporción a las horas trabajadas en ese periodo; el 30 % completo corresponde a trabajar todo el periodo de 22:00 a 6:00. Importe calculado: 30 % del salario base mensual, es decir, un mes entero en horario nocturno.
SALARIO DE NUEVA INCORPORACIÓN (82,5 %) M 1.470,67 € SAL_BASE*0.825 82.5% Art. 25 b): el personal de nueva incorporación cobra el 82,5 % de las tablas de su grupo profesional durante un máximo de 1.784 horas de trabajo efectivo o dos años desde el alta del primer contrato; la empresa puede pasarle antes al 100 % tras una valoración individual. El artículo habla de «determinados grupos profesionales» sin decir cuáles. Importe calculado sobre el salario base mensual.
COMPENSACIÓN POR NO COMPLETAR EL PERIODO DE NUEVA INCORPORACIÓN (17,5 %) M 311,96 € SAL_BASE*0.175 17.5% Art. 25 b).4: si por decisión de la empresa el trabajador no completa el periodo de nueva incorporación, la empresa le compensa con el 17,5 % del salario de tablas de su grupo, en proporción al periodo trabajado. No se paga durante los tres primeros meses (450 horas a tiempo parcial) ni en despido disciplinario declarado procedente. Importe por mes trabajado.
Corredor de plaza GRUPO PROFESIONAL 6 > ÁREA COMERCIAL 8 conceptos
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SALARIO BASE M 1.782,63 € Columna «SB» (salario base mensual) del anexo I del convenio 2021-2025. Todas las categorías del grupo profesional 6 tienen el mismo salario base.
COMPLEMENTO EX CATEGORÍA M 304,56 € Columna «CEX» del anexo I. Art. 7: diferencia a título personal entre el salario de la antigua categoría profesional y el del grupo en que se encuadró con la clasificación por grupos; no es compensable ni absorbible y se revaloriza con los incrementos del convenio. Solo lo cobra quien tenía esa diferencia; la tabla da su importe por categoría.
GRATIFICACIÓN DE JUNIO A 1.782,63 € SAL_BASE Columna «PEX» (pagas extras) del anexo I. Art. 13: una mensualidad o 30 días del salario de convenio, más el premio de vinculación y el complemento ex categoría que correspondan (importe de tabla: salario base). Se paga entre el 24 y el 30 de junio.
GRATIFICACIÓN DE DICIEMBRE A 1.782,63 € SAL_BASE Columna «PEX» (pagas extras) del anexo I. Art. 13: una mensualidad o 30 días del salario de convenio, más el premio de vinculación y el complemento ex categoría que correspondan (importe de tabla: salario base). Se paga entre el 20 y el 24 de diciembre.
SALARIO ANUAL (SIN CEX) A 26.869,10 € Columna «SA» del anexo I: salario anual sin el complemento ex categoría. En 2023 equivale a 14 veces el salario base más la paga del cava; desde 2024 el boletín lo actualiza aplicando el porcentaje del año al salario anual anterior, por lo que puede diferir en céntimos de esa suma.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 534,79 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 12: 30 % sobre el salario convenio por el trabajo entre las 22:00 y las 6:00. Se cobra en proporción a las horas trabajadas en ese periodo; el 30 % completo corresponde a trabajar todo el periodo de 22:00 a 6:00. Importe calculado: 30 % del salario base mensual, es decir, un mes entero en horario nocturno.
SALARIO DE NUEVA INCORPORACIÓN (82,5 %) M 1.470,67 € SAL_BASE*0.825 82.5% Art. 25 b): el personal de nueva incorporación cobra el 82,5 % de las tablas de su grupo profesional durante un máximo de 1.784 horas de trabajo efectivo o dos años desde el alta del primer contrato; la empresa puede pasarle antes al 100 % tras una valoración individual. El artículo habla de «determinados grupos profesionales» sin decir cuáles. Importe calculado sobre el salario base mensual.
COMPENSACIÓN POR NO COMPLETAR EL PERIODO DE NUEVA INCORPORACIÓN (17,5 %) M 311,96 € SAL_BASE*0.175 17.5% Art. 25 b).4: si por decisión de la empresa el trabajador no completa el periodo de nueva incorporación, la empresa le compensa con el 17,5 % del salario de tablas de su grupo, en proporción al periodo trabajado. No se paga durante los tres primeros meses (450 horas a tiempo parcial) ni en despido disciplinario declarado procedente. Importe por mes trabajado.
Conserje GRUPO PROFESIONAL 6 > ÁREA COMERCIAL 7 conceptos
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SALARIO BASE M 1.782,63 € Columna «SB» (salario base mensual) del anexo I del convenio 2021-2025. Todas las categorías del grupo profesional 6 tienen el mismo salario base.
GRATIFICACIÓN DE JUNIO A 1.782,63 € SAL_BASE Columna «PEX» (pagas extras) del anexo I. Art. 13: una mensualidad o 30 días del salario de convenio, más el premio de vinculación y el complemento ex categoría que correspondan (importe de tabla: salario base). Se paga entre el 24 y el 30 de junio.
GRATIFICACIÓN DE DICIEMBRE A 1.782,63 € SAL_BASE Columna «PEX» (pagas extras) del anexo I. Art. 13: una mensualidad o 30 días del salario de convenio, más el premio de vinculación y el complemento ex categoría que correspondan (importe de tabla: salario base). Se paga entre el 20 y el 24 de diciembre.
SALARIO ANUAL (SIN CEX) A 26.869,10 € Columna «SA» del anexo I: salario anual sin el complemento ex categoría. En 2023 equivale a 14 veces el salario base más la paga del cava; desde 2024 el boletín lo actualiza aplicando el porcentaje del año al salario anual anterior, por lo que puede diferir en céntimos de esa suma.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 534,79 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 12: 30 % sobre el salario convenio por el trabajo entre las 22:00 y las 6:00. Se cobra en proporción a las horas trabajadas en ese periodo; el 30 % completo corresponde a trabajar todo el periodo de 22:00 a 6:00. Importe calculado: 30 % del salario base mensual, es decir, un mes entero en horario nocturno.
SALARIO DE NUEVA INCORPORACIÓN (82,5 %) M 1.470,67 € SAL_BASE*0.825 82.5% Art. 25 b): el personal de nueva incorporación cobra el 82,5 % de las tablas de su grupo profesional durante un máximo de 1.784 horas de trabajo efectivo o dos años desde el alta del primer contrato; la empresa puede pasarle antes al 100 % tras una valoración individual. El artículo habla de «determinados grupos profesionales» sin decir cuáles. Importe calculado sobre el salario base mensual.
COMPENSACIÓN POR NO COMPLETAR EL PERIODO DE NUEVA INCORPORACIÓN (17,5 %) M 311,96 € SAL_BASE*0.175 17.5% Art. 25 b).4: si por decisión de la empresa el trabajador no completa el periodo de nueva incorporación, la empresa le compensa con el 17,5 % del salario de tablas de su grupo, en proporción al periodo trabajado. No se paga durante los tres primeros meses (450 horas a tiempo parcial) ni en despido disciplinario declarado procedente. Importe por mes trabajado.
Guía de enoturismo GRUPO PROFESIONAL 6 > ÁREA COMERCIAL 8 conceptos
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SALARIO BASE M 1.782,63 € Columna «SB» (salario base mensual) del anexo I del convenio 2021-2025. Todas las categorías del grupo profesional 6 tienen el mismo salario base.
GRATIFICACIÓN DE JUNIO A 1.782,63 € SAL_BASE Columna «PEX» (pagas extras) del anexo I. Art. 13: una mensualidad o 30 días del salario de convenio, más el premio de vinculación y el complemento ex categoría que correspondan (importe de tabla: salario base). Se paga entre el 24 y el 30 de junio.
GRATIFICACIÓN DE DICIEMBRE A 1.782,63 € SAL_BASE Columna «PEX» (pagas extras) del anexo I. Art. 13: una mensualidad o 30 días del salario de convenio, más el premio de vinculación y el complemento ex categoría que correspondan (importe de tabla: salario base). Se paga entre el 20 y el 24 de diciembre.
SALARIO ANUAL (SIN CEX) A 26.869,10 € Columna «SA» del anexo I: salario anual sin el complemento ex categoría. En 2023 equivale a 14 veces el salario base más la paga del cava; desde 2024 el boletín lo actualiza aplicando el porcentaje del año al salario anual anterior, por lo que puede diferir en céntimos de esa suma.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 534,79 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 12: 30 % sobre el salario convenio por el trabajo entre las 22:00 y las 6:00. Se cobra en proporción a las horas trabajadas en ese periodo; el 30 % completo corresponde a trabajar todo el periodo de 22:00 a 6:00. Importe calculado: 30 % del salario base mensual, es decir, un mes entero en horario nocturno.
SALARIO DE NUEVA INCORPORACIÓN (82,5 %) M 1.470,67 € SAL_BASE*0.825 82.5% Art. 25 b): el personal de nueva incorporación cobra el 82,5 % de las tablas de su grupo profesional durante un máximo de 1.784 horas de trabajo efectivo o dos años desde el alta del primer contrato; la empresa puede pasarle antes al 100 % tras una valoración individual. El artículo habla de «determinados grupos profesionales» sin decir cuáles. Importe calculado sobre el salario base mensual.
COMPENSACIÓN POR NO COMPLETAR EL PERIODO DE NUEVA INCORPORACIÓN (17,5 %) M 311,96 € SAL_BASE*0.175 17.5% Art. 25 b).4: si por decisión de la empresa el trabajador no completa el periodo de nueva incorporación, la empresa le compensa con el 17,5 % del salario de tablas de su grupo, en proporción al periodo trabajado. No se paga durante los tres primeros meses (450 horas a tiempo parcial) ni en despido disciplinario declarado procedente. Importe por mes trabajado.
SALARIO DEL GUÍA DE ENOTURISMO EN SU PRIMER AÑO (75 %) M 1.336,97 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 25 d).2: si es su primera experiencia profesional en el sector, durante el primer año de contrato el guía de enoturismo cobra el 75 % del salario de su función. Su jornada ordinaria incluye sábados, domingos y festivos. Importe calculado sobre el salario base mensual.
Nivel D GRUPO PROFESIONAL 6 > ÁREA PRODUCCIÓN 8 conceptos
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SALARIO BASE M 1.782,63 € Columna «SB» (salario base mensual) del anexo I del convenio 2021-2025. Todas las categorías del grupo profesional 6 tienen el mismo salario base.
COMPLEMENTO EX CATEGORÍA M 47,65 € Columna «CEX» del anexo I. Art. 7: diferencia a título personal entre el salario de la antigua categoría profesional y el del grupo en que se encuadró con la clasificación por grupos; no es compensable ni absorbible y se revaloriza con los incrementos del convenio. Solo lo cobra quien tenía esa diferencia; la tabla da su importe por categoría.
GRATIFICACIÓN DE JUNIO A 1.782,63 € SAL_BASE Columna «PEX» (pagas extras) del anexo I. Art. 13: una mensualidad o 30 días del salario de convenio, más el premio de vinculación y el complemento ex categoría que correspondan (importe de tabla: salario base). Se paga entre el 24 y el 30 de junio.
GRATIFICACIÓN DE DICIEMBRE A 1.782,63 € SAL_BASE Columna «PEX» (pagas extras) del anexo I. Art. 13: una mensualidad o 30 días del salario de convenio, más el premio de vinculación y el complemento ex categoría que correspondan (importe de tabla: salario base). Se paga entre el 20 y el 24 de diciembre.
SALARIO ANUAL (SIN CEX) A 26.869,10 € Columna «SA» del anexo I: salario anual sin el complemento ex categoría. En 2023 equivale a 14 veces el salario base más la paga del cava; desde 2024 el boletín lo actualiza aplicando el porcentaje del año al salario anual anterior, por lo que puede diferir en céntimos de esa suma.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 534,79 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 12: 30 % sobre el salario convenio por el trabajo entre las 22:00 y las 6:00. Se cobra en proporción a las horas trabajadas en ese periodo; el 30 % completo corresponde a trabajar todo el periodo de 22:00 a 6:00. Importe calculado: 30 % del salario base mensual, es decir, un mes entero en horario nocturno.
SALARIO DE NUEVA INCORPORACIÓN (82,5 %) M 1.470,67 € SAL_BASE*0.825 82.5% Art. 25 b): el personal de nueva incorporación cobra el 82,5 % de las tablas de su grupo profesional durante un máximo de 1.784 horas de trabajo efectivo o dos años desde el alta del primer contrato; la empresa puede pasarle antes al 100 % tras una valoración individual. El artículo habla de «determinados grupos profesionales» sin decir cuáles. Importe calculado sobre el salario base mensual.
COMPENSACIÓN POR NO COMPLETAR EL PERIODO DE NUEVA INCORPORACIÓN (17,5 %) M 311,96 € SAL_BASE*0.175 17.5% Art. 25 b).4: si por decisión de la empresa el trabajador no completa el periodo de nueva incorporación, la empresa le compensa con el 17,5 % del salario de tablas de su grupo, en proporción al periodo trabajado. No se paga durante los tres primeros meses (450 horas a tiempo parcial) ni en despido disciplinario declarado procedente. Importe por mes trabajado.
Auxiliar laboratorio GRUPO PROFESIONAL 7 > ÁREA TÉCNICA 7 conceptos
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SALARIO BASE M 1.759,25 € Columna «SB» (salario base mensual) del anexo I del convenio 2021-2025. Todas las categorías del grupo profesional 7 tienen el mismo salario base.
GRATIFICACIÓN DE JUNIO A 1.759,25 € SAL_BASE Columna «PEX» (pagas extras) del anexo I. Art. 13: una mensualidad o 30 días del salario de convenio, más el premio de vinculación y el complemento ex categoría que correspondan (importe de tabla: salario base). Se paga entre el 24 y el 30 de junio.
GRATIFICACIÓN DE DICIEMBRE A 1.759,25 € SAL_BASE Columna «PEX» (pagas extras) del anexo I. Art. 13: una mensualidad o 30 días del salario de convenio, más el premio de vinculación y el complemento ex categoría que correspondan (importe de tabla: salario base). Se paga entre el 20 y el 24 de diciembre.
SALARIO ANUAL (SIN CEX) A 26.541,74 € Columna «SA» del anexo I: salario anual sin el complemento ex categoría. En 2023 equivale a 14 veces el salario base más la paga del cava; desde 2024 el boletín lo actualiza aplicando el porcentaje del año al salario anual anterior, por lo que puede diferir en céntimos de esa suma.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 527,77 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 12: 30 % sobre el salario convenio por el trabajo entre las 22:00 y las 6:00. Se cobra en proporción a las horas trabajadas en ese periodo; el 30 % completo corresponde a trabajar todo el periodo de 22:00 a 6:00. Importe calculado: 30 % del salario base mensual, es decir, un mes entero en horario nocturno.
SALARIO DE NUEVA INCORPORACIÓN (82,5 %) M 1.451,38 € SAL_BASE*0.825 82.5% Art. 25 b): el personal de nueva incorporación cobra el 82,5 % de las tablas de su grupo profesional durante un máximo de 1.784 horas de trabajo efectivo o dos años desde el alta del primer contrato; la empresa puede pasarle antes al 100 % tras una valoración individual. El artículo habla de «determinados grupos profesionales» sin decir cuáles. Importe calculado sobre el salario base mensual.
COMPENSACIÓN POR NO COMPLETAR EL PERIODO DE NUEVA INCORPORACIÓN (17,5 %) M 307,87 € SAL_BASE*0.175 17.5% Art. 25 b).4: si por decisión de la empresa el trabajador no completa el periodo de nueva incorporación, la empresa le compensa con el 17,5 % del salario de tablas de su grupo, en proporción al periodo trabajado. No se paga durante los tres primeros meses (450 horas a tiempo parcial) ni en despido disciplinario declarado procedente. Importe por mes trabajado.
Auxiliar 1ª administrativo GRUPO PROFESIONAL 7 > ÁREA ADMINISTRATIVA 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.759,25 € Columna «SB» (salario base mensual) del anexo I del convenio 2021-2025. Todas las categorías del grupo profesional 7 tienen el mismo salario base.
COMPLEMENTO EX CATEGORÍA M 90,77 € Columna «CEX» del anexo I. Art. 7: diferencia a título personal entre el salario de la antigua categoría profesional y el del grupo en que se encuadró con la clasificación por grupos; no es compensable ni absorbible y se revaloriza con los incrementos del convenio. Solo lo cobra quien tenía esa diferencia; la tabla da su importe por categoría.
GRATIFICACIÓN DE JUNIO A 1.759,25 € SAL_BASE Columna «PEX» (pagas extras) del anexo I. Art. 13: una mensualidad o 30 días del salario de convenio, más el premio de vinculación y el complemento ex categoría que correspondan (importe de tabla: salario base). Se paga entre el 24 y el 30 de junio.
GRATIFICACIÓN DE DICIEMBRE A 1.759,25 € SAL_BASE Columna «PEX» (pagas extras) del anexo I. Art. 13: una mensualidad o 30 días del salario de convenio, más el premio de vinculación y el complemento ex categoría que correspondan (importe de tabla: salario base). Se paga entre el 20 y el 24 de diciembre.
SALARIO ANUAL (SIN CEX) A 26.541,74 € Columna «SA» del anexo I: salario anual sin el complemento ex categoría. En 2023 equivale a 14 veces el salario base más la paga del cava; desde 2024 el boletín lo actualiza aplicando el porcentaje del año al salario anual anterior, por lo que puede diferir en céntimos de esa suma.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 527,77 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 12: 30 % sobre el salario convenio por el trabajo entre las 22:00 y las 6:00. Se cobra en proporción a las horas trabajadas en ese periodo; el 30 % completo corresponde a trabajar todo el periodo de 22:00 a 6:00. Importe calculado: 30 % del salario base mensual, es decir, un mes entero en horario nocturno.
SALARIO DE NUEVA INCORPORACIÓN (82,5 %) M 1.451,38 € SAL_BASE*0.825 82.5% Art. 25 b): el personal de nueva incorporación cobra el 82,5 % de las tablas de su grupo profesional durante un máximo de 1.784 horas de trabajo efectivo o dos años desde el alta del primer contrato; la empresa puede pasarle antes al 100 % tras una valoración individual. El artículo habla de «determinados grupos profesionales» sin decir cuáles. Importe calculado sobre el salario base mensual.
COMPENSACIÓN POR NO COMPLETAR EL PERIODO DE NUEVA INCORPORACIÓN (17,5 %) M 307,87 € SAL_BASE*0.175 17.5% Art. 25 b).4: si por decisión de la empresa el trabajador no completa el periodo de nueva incorporación, la empresa le compensa con el 17,5 % del salario de tablas de su grupo, en proporción al periodo trabajado. No se paga durante los tres primeros meses (450 horas a tiempo parcial) ni en despido disciplinario declarado procedente. Importe por mes trabajado.
Subalterno de 1ª GRUPO PROFESIONAL 7 > ÁREA COMERCIAL 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.759,25 € Columna «SB» (salario base mensual) del anexo I del convenio 2021-2025. Todas las categorías del grupo profesional 7 tienen el mismo salario base.
GRATIFICACIÓN DE JUNIO A 1.759,25 € SAL_BASE Columna «PEX» (pagas extras) del anexo I. Art. 13: una mensualidad o 30 días del salario de convenio, más el premio de vinculación y el complemento ex categoría que correspondan (importe de tabla: salario base). Se paga entre el 24 y el 30 de junio.
GRATIFICACIÓN DE DICIEMBRE A 1.759,25 € SAL_BASE Columna «PEX» (pagas extras) del anexo I. Art. 13: una mensualidad o 30 días del salario de convenio, más el premio de vinculación y el complemento ex categoría que correspondan (importe de tabla: salario base). Se paga entre el 20 y el 24 de diciembre.
SALARIO ANUAL (SIN CEX) A 26.541,74 € Columna «SA» del anexo I: salario anual sin el complemento ex categoría. En 2023 equivale a 14 veces el salario base más la paga del cava; desde 2024 el boletín lo actualiza aplicando el porcentaje del año al salario anual anterior, por lo que puede diferir en céntimos de esa suma.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 527,77 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 12: 30 % sobre el salario convenio por el trabajo entre las 22:00 y las 6:00. Se cobra en proporción a las horas trabajadas en ese periodo; el 30 % completo corresponde a trabajar todo el periodo de 22:00 a 6:00. Importe calculado: 30 % del salario base mensual, es decir, un mes entero en horario nocturno.
SALARIO DE NUEVA INCORPORACIÓN (82,5 %) M 1.451,38 € SAL_BASE*0.825 82.5% Art. 25 b): el personal de nueva incorporación cobra el 82,5 % de las tablas de su grupo profesional durante un máximo de 1.784 horas de trabajo efectivo o dos años desde el alta del primer contrato; la empresa puede pasarle antes al 100 % tras una valoración individual. El artículo habla de «determinados grupos profesionales» sin decir cuáles. Importe calculado sobre el salario base mensual.
COMPENSACIÓN POR NO COMPLETAR EL PERIODO DE NUEVA INCORPORACIÓN (17,5 %) M 307,87 € SAL_BASE*0.175 17.5% Art. 25 b).4: si por decisión de la empresa el trabajador no completa el periodo de nueva incorporación, la empresa le compensa con el 17,5 % del salario de tablas de su grupo, en proporción al periodo trabajado. No se paga durante los tres primeros meses (450 horas a tiempo parcial) ni en despido disciplinario declarado procedente. Importe por mes trabajado.
Nivel C GRUPO PROFESIONAL 7 > ÁREA PRODUCCIÓN 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.759,25 € Columna «SB» (salario base mensual) del anexo I del convenio 2021-2025. Todas las categorías del grupo profesional 7 tienen el mismo salario base.
COMPLEMENTO EX CATEGORÍA M 20,06 € Columna «CEX» del anexo I. Art. 7: diferencia a título personal entre el salario de la antigua categoría profesional y el del grupo en que se encuadró con la clasificación por grupos; no es compensable ni absorbible y se revaloriza con los incrementos del convenio. Solo lo cobra quien tenía esa diferencia; la tabla da su importe por categoría.
GRATIFICACIÓN DE JUNIO A 1.759,25 € SAL_BASE Columna «PEX» (pagas extras) del anexo I. Art. 13: una mensualidad o 30 días del salario de convenio, más el premio de vinculación y el complemento ex categoría que correspondan (importe de tabla: salario base). Se paga entre el 24 y el 30 de junio.
GRATIFICACIÓN DE DICIEMBRE A 1.759,25 € SAL_BASE Columna «PEX» (pagas extras) del anexo I. Art. 13: una mensualidad o 30 días del salario de convenio, más el premio de vinculación y el complemento ex categoría que correspondan (importe de tabla: salario base). Se paga entre el 20 y el 24 de diciembre.
SALARIO ANUAL (SIN CEX) A 26.541,74 € Columna «SA» del anexo I: salario anual sin el complemento ex categoría. En 2023 equivale a 14 veces el salario base más la paga del cava; desde 2024 el boletín lo actualiza aplicando el porcentaje del año al salario anual anterior, por lo que puede diferir en céntimos de esa suma.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 527,77 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 12: 30 % sobre el salario convenio por el trabajo entre las 22:00 y las 6:00. Se cobra en proporción a las horas trabajadas en ese periodo; el 30 % completo corresponde a trabajar todo el periodo de 22:00 a 6:00. Importe calculado: 30 % del salario base mensual, es decir, un mes entero en horario nocturno.
SALARIO DE NUEVA INCORPORACIÓN (82,5 %) M 1.451,38 € SAL_BASE*0.825 82.5% Art. 25 b): el personal de nueva incorporación cobra el 82,5 % de las tablas de su grupo profesional durante un máximo de 1.784 horas de trabajo efectivo o dos años desde el alta del primer contrato; la empresa puede pasarle antes al 100 % tras una valoración individual. El artículo habla de «determinados grupos profesionales» sin decir cuáles. Importe calculado sobre el salario base mensual.
COMPENSACIÓN POR NO COMPLETAR EL PERIODO DE NUEVA INCORPORACIÓN (17,5 %) M 307,87 € SAL_BASE*0.175 17.5% Art. 25 b).4: si por decisión de la empresa el trabajador no completa el periodo de nueva incorporación, la empresa le compensa con el 17,5 % del salario de tablas de su grupo, en proporción al periodo trabajado. No se paga durante los tres primeros meses (450 horas a tiempo parcial) ni en despido disciplinario declarado procedente. Importe por mes trabajado.
Nivel B GRUPO PROFESIONAL 7 > ÁREA PRODUCCIÓN 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.759,25 € Columna «SB» (salario base mensual) del anexo I del convenio 2021-2025. Todas las categorías del grupo profesional 7 tienen el mismo salario base.
GRATIFICACIÓN DE JUNIO A 1.759,25 € SAL_BASE Columna «PEX» (pagas extras) del anexo I. Art. 13: una mensualidad o 30 días del salario de convenio, más el premio de vinculación y el complemento ex categoría que correspondan (importe de tabla: salario base). Se paga entre el 24 y el 30 de junio.
GRATIFICACIÓN DE DICIEMBRE A 1.759,25 € SAL_BASE Columna «PEX» (pagas extras) del anexo I. Art. 13: una mensualidad o 30 días del salario de convenio, más el premio de vinculación y el complemento ex categoría que correspondan (importe de tabla: salario base). Se paga entre el 20 y el 24 de diciembre.
SALARIO ANUAL (SIN CEX) A 26.541,74 € Columna «SA» del anexo I: salario anual sin el complemento ex categoría. En 2023 equivale a 14 veces el salario base más la paga del cava; desde 2024 el boletín lo actualiza aplicando el porcentaje del año al salario anual anterior, por lo que puede diferir en céntimos de esa suma.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 527,77 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 12: 30 % sobre el salario convenio por el trabajo entre las 22:00 y las 6:00. Se cobra en proporción a las horas trabajadas en ese periodo; el 30 % completo corresponde a trabajar todo el periodo de 22:00 a 6:00. Importe calculado: 30 % del salario base mensual, es decir, un mes entero en horario nocturno.
SALARIO DE NUEVA INCORPORACIÓN (82,5 %) M 1.451,38 € SAL_BASE*0.825 82.5% Art. 25 b): el personal de nueva incorporación cobra el 82,5 % de las tablas de su grupo profesional durante un máximo de 1.784 horas de trabajo efectivo o dos años desde el alta del primer contrato; la empresa puede pasarle antes al 100 % tras una valoración individual. El artículo habla de «determinados grupos profesionales» sin decir cuáles. Importe calculado sobre el salario base mensual.
COMPENSACIÓN POR NO COMPLETAR EL PERIODO DE NUEVA INCORPORACIÓN (17,5 %) M 307,87 € SAL_BASE*0.175 17.5% Art. 25 b).4: si por decisión de la empresa el trabajador no completa el periodo de nueva incorporación, la empresa le compensa con el 17,5 % del salario de tablas de su grupo, en proporción al periodo trabajado. No se paga durante los tres primeros meses (450 horas a tiempo parcial) ni en despido disciplinario declarado procedente. Importe por mes trabajado.
Auxiliar 2ª administrativo GRUPO PROFESIONAL 8 > ÁREA ADMINISTRATIVA 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.666,52 € Columna «SB» (salario base mensual) del anexo I del convenio 2021-2025. Todas las categorías del grupo profesional 8 tienen el mismo salario base.
GRATIFICACIÓN DE JUNIO A 1.666,52 € SAL_BASE Columna «PEX» (pagas extras) del anexo I. Art. 13: una mensualidad o 30 días del salario de convenio, más el premio de vinculación y el complemento ex categoría que correspondan (importe de tabla: salario base). Se paga entre el 24 y el 30 de junio.
GRATIFICACIÓN DE DICIEMBRE A 1.666,52 € SAL_BASE Columna «PEX» (pagas extras) del anexo I. Art. 13: una mensualidad o 30 días del salario de convenio, más el premio de vinculación y el complemento ex categoría que correspondan (importe de tabla: salario base). Se paga entre el 20 y el 24 de diciembre.
SALARIO ANUAL (SIN CEX) A 25.243,48 € Columna «SA» del anexo I: salario anual sin el complemento ex categoría. En 2023 equivale a 14 veces el salario base más la paga del cava; desde 2024 el boletín lo actualiza aplicando el porcentaje del año al salario anual anterior, por lo que puede diferir en céntimos de esa suma.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 499,96 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 12: 30 % sobre el salario convenio por el trabajo entre las 22:00 y las 6:00. Se cobra en proporción a las horas trabajadas en ese periodo; el 30 % completo corresponde a trabajar todo el periodo de 22:00 a 6:00. Importe calculado: 30 % del salario base mensual, es decir, un mes entero en horario nocturno.
SALARIO DE NUEVA INCORPORACIÓN (82,5 %) M 1.374,88 € SAL_BASE*0.825 82.5% Art. 25 b): el personal de nueva incorporación cobra el 82,5 % de las tablas de su grupo profesional durante un máximo de 1.784 horas de trabajo efectivo o dos años desde el alta del primer contrato; la empresa puede pasarle antes al 100 % tras una valoración individual. El artículo habla de «determinados grupos profesionales» sin decir cuáles. Importe calculado sobre el salario base mensual.
COMPENSACIÓN POR NO COMPLETAR EL PERIODO DE NUEVA INCORPORACIÓN (17,5 %) M 291,64 € SAL_BASE*0.175 17.5% Art. 25 b).4: si por decisión de la empresa el trabajador no completa el periodo de nueva incorporación, la empresa le compensa con el 17,5 % del salario de tablas de su grupo, en proporción al periodo trabajado. No se paga durante los tres primeros meses (450 horas a tiempo parcial) ni en despido disciplinario declarado procedente. Importe por mes trabajado.
Subalterno de 2ª GRUPO PROFESIONAL 8 > ÁREA COMERCIAL 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.666,52 € Columna «SB» (salario base mensual) del anexo I del convenio 2021-2025. Todas las categorías del grupo profesional 8 tienen el mismo salario base.
GRATIFICACIÓN DE JUNIO A 1.666,52 € SAL_BASE Columna «PEX» (pagas extras) del anexo I. Art. 13: una mensualidad o 30 días del salario de convenio, más el premio de vinculación y el complemento ex categoría que correspondan (importe de tabla: salario base). Se paga entre el 24 y el 30 de junio.
GRATIFICACIÓN DE DICIEMBRE A 1.666,52 € SAL_BASE Columna «PEX» (pagas extras) del anexo I. Art. 13: una mensualidad o 30 días del salario de convenio, más el premio de vinculación y el complemento ex categoría que correspondan (importe de tabla: salario base). Se paga entre el 20 y el 24 de diciembre.
SALARIO ANUAL (SIN CEX) A 25.243,48 € Columna «SA» del anexo I: salario anual sin el complemento ex categoría. En 2023 equivale a 14 veces el salario base más la paga del cava; desde 2024 el boletín lo actualiza aplicando el porcentaje del año al salario anual anterior, por lo que puede diferir en céntimos de esa suma.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 499,96 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 12: 30 % sobre el salario convenio por el trabajo entre las 22:00 y las 6:00. Se cobra en proporción a las horas trabajadas en ese periodo; el 30 % completo corresponde a trabajar todo el periodo de 22:00 a 6:00. Importe calculado: 30 % del salario base mensual, es decir, un mes entero en horario nocturno.
SALARIO DE NUEVA INCORPORACIÓN (82,5 %) M 1.374,88 € SAL_BASE*0.825 82.5% Art. 25 b): el personal de nueva incorporación cobra el 82,5 % de las tablas de su grupo profesional durante un máximo de 1.784 horas de trabajo efectivo o dos años desde el alta del primer contrato; la empresa puede pasarle antes al 100 % tras una valoración individual. El artículo habla de «determinados grupos profesionales» sin decir cuáles. Importe calculado sobre el salario base mensual.
COMPENSACIÓN POR NO COMPLETAR EL PERIODO DE NUEVA INCORPORACIÓN (17,5 %) M 291,64 € SAL_BASE*0.175 17.5% Art. 25 b).4: si por decisión de la empresa el trabajador no completa el periodo de nueva incorporación, la empresa le compensa con el 17,5 % del salario de tablas de su grupo, en proporción al periodo trabajado. No se paga durante los tres primeros meses (450 horas a tiempo parcial) ni en despido disciplinario declarado procedente. Importe por mes trabajado.
Nivel A GRUPO PROFESIONAL 8 > ÁREA PRODUCCIÓN 8 conceptos
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SALARIO BASE M 1.666,52 € Columna «SB» (salario base mensual) del anexo I del convenio 2021-2025. Todas las categorías del grupo profesional 8 tienen el mismo salario base.
COMPLEMENTO EX CATEGORÍA M 6,96 € Columna «CEX» del anexo I. Art. 7: diferencia a título personal entre el salario de la antigua categoría profesional y el del grupo en que se encuadró con la clasificación por grupos; no es compensable ni absorbible y se revaloriza con los incrementos del convenio. Solo lo cobra quien tenía esa diferencia; la tabla da su importe por categoría.
GRATIFICACIÓN DE JUNIO A 1.666,52 € SAL_BASE Columna «PEX» (pagas extras) del anexo I. Art. 13: una mensualidad o 30 días del salario de convenio, más el premio de vinculación y el complemento ex categoría que correspondan (importe de tabla: salario base). Se paga entre el 24 y el 30 de junio.
GRATIFICACIÓN DE DICIEMBRE A 1.666,52 € SAL_BASE Columna «PEX» (pagas extras) del anexo I. Art. 13: una mensualidad o 30 días del salario de convenio, más el premio de vinculación y el complemento ex categoría que correspondan (importe de tabla: salario base). Se paga entre el 20 y el 24 de diciembre.
SALARIO ANUAL (SIN CEX) A 25.243,48 € Columna «SA» del anexo I: salario anual sin el complemento ex categoría. En 2023 equivale a 14 veces el salario base más la paga del cava; desde 2024 el boletín lo actualiza aplicando el porcentaje del año al salario anual anterior, por lo que puede diferir en céntimos de esa suma.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 499,96 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 12: 30 % sobre el salario convenio por el trabajo entre las 22:00 y las 6:00. Se cobra en proporción a las horas trabajadas en ese periodo; el 30 % completo corresponde a trabajar todo el periodo de 22:00 a 6:00. Importe calculado: 30 % del salario base mensual, es decir, un mes entero en horario nocturno.
SALARIO DE NUEVA INCORPORACIÓN (82,5 %) M 1.374,88 € SAL_BASE*0.825 82.5% Art. 25 b): el personal de nueva incorporación cobra el 82,5 % de las tablas de su grupo profesional durante un máximo de 1.784 horas de trabajo efectivo o dos años desde el alta del primer contrato; la empresa puede pasarle antes al 100 % tras una valoración individual. El artículo habla de «determinados grupos profesionales» sin decir cuáles. Importe calculado sobre el salario base mensual.
COMPENSACIÓN POR NO COMPLETAR EL PERIODO DE NUEVA INCORPORACIÓN (17,5 %) M 291,64 € SAL_BASE*0.175 17.5% Art. 25 b).4: si por decisión de la empresa el trabajador no completa el periodo de nueva incorporación, la empresa le compensa con el 17,5 % del salario de tablas de su grupo, en proporción al periodo trabajado. No se paga durante los tres primeros meses (450 horas a tiempo parcial) ni en despido disciplinario declarado procedente. Importe por mes trabajado.
Aspirante 16 y 17 años GRUPO PROFESIONAL 9 > ÁREA ADMINISTRATIVA 7 conceptos
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SALARIO BASE M 1.388,69 € Columna «SB» (salario base mensual) del anexo I del convenio 2021-2025. Todas las categorías del grupo profesional 9 tienen el mismo salario base.
GRATIFICACIÓN DE JUNIO A 1.388,69 € SAL_BASE Columna «PEX» (pagas extras) del anexo I. Art. 13: una mensualidad o 30 días del salario de convenio, más el premio de vinculación y el complemento ex categoría que correspondan (importe de tabla: salario base). Se paga entre el 24 y el 30 de junio.
GRATIFICACIÓN DE DICIEMBRE A 1.388,69 € SAL_BASE Columna «PEX» (pagas extras) del anexo I. Art. 13: una mensualidad o 30 días del salario de convenio, más el premio de vinculación y el complemento ex categoría que correspondan (importe de tabla: salario base). Se paga entre el 20 y el 24 de diciembre.
SALARIO ANUAL (SIN CEX) A 21.353,88 € Columna «SA» del anexo I: salario anual sin el complemento ex categoría. En 2023 equivale a 14 veces el salario base más la paga del cava; desde 2024 el boletín lo actualiza aplicando el porcentaje del año al salario anual anterior, por lo que puede diferir en céntimos de esa suma.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 416,61 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 12: 30 % sobre el salario convenio por el trabajo entre las 22:00 y las 6:00. Se cobra en proporción a las horas trabajadas en ese periodo; el 30 % completo corresponde a trabajar todo el periodo de 22:00 a 6:00. Importe calculado: 30 % del salario base mensual, es decir, un mes entero en horario nocturno.
SALARIO DE NUEVA INCORPORACIÓN (82,5 %) M 1.145,67 € SAL_BASE*0.825 82.5% Art. 25 b): el personal de nueva incorporación cobra el 82,5 % de las tablas de su grupo profesional durante un máximo de 1.784 horas de trabajo efectivo o dos años desde el alta del primer contrato; la empresa puede pasarle antes al 100 % tras una valoración individual. El artículo habla de «determinados grupos profesionales» sin decir cuáles. Importe calculado sobre el salario base mensual.
COMPENSACIÓN POR NO COMPLETAR EL PERIODO DE NUEVA INCORPORACIÓN (17,5 %) M 243,02 € SAL_BASE*0.175 17.5% Art. 25 b).4: si por decisión de la empresa el trabajador no completa el periodo de nueva incorporación, la empresa le compensa con el 17,5 % del salario de tablas de su grupo, en proporción al periodo trabajado. No se paga durante los tres primeros meses (450 horas a tiempo parcial) ni en despido disciplinario declarado procedente. Importe por mes trabajado.
Auxiliar subalterno GRUPO PROFESIONAL 9 > ÁREA COMERCIAL 7 conceptos
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SALARIO BASE M 1.388,69 € Columna «SB» (salario base mensual) del anexo I del convenio 2021-2025. Todas las categorías del grupo profesional 9 tienen el mismo salario base.
GRATIFICACIÓN DE JUNIO A 1.388,69 € SAL_BASE Columna «PEX» (pagas extras) del anexo I. Art. 13: una mensualidad o 30 días del salario de convenio, más el premio de vinculación y el complemento ex categoría que correspondan (importe de tabla: salario base). Se paga entre el 24 y el 30 de junio.
GRATIFICACIÓN DE DICIEMBRE A 1.388,69 € SAL_BASE Columna «PEX» (pagas extras) del anexo I. Art. 13: una mensualidad o 30 días del salario de convenio, más el premio de vinculación y el complemento ex categoría que correspondan (importe de tabla: salario base). Se paga entre el 20 y el 24 de diciembre.
SALARIO ANUAL (SIN CEX) A 21.353,88 € Columna «SA» del anexo I: salario anual sin el complemento ex categoría. En 2023 equivale a 14 veces el salario base más la paga del cava; desde 2024 el boletín lo actualiza aplicando el porcentaje del año al salario anual anterior, por lo que puede diferir en céntimos de esa suma.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 416,61 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 12: 30 % sobre el salario convenio por el trabajo entre las 22:00 y las 6:00. Se cobra en proporción a las horas trabajadas en ese periodo; el 30 % completo corresponde a trabajar todo el periodo de 22:00 a 6:00. Importe calculado: 30 % del salario base mensual, es decir, un mes entero en horario nocturno.
SALARIO DE NUEVA INCORPORACIÓN (82,5 %) M 1.145,67 € SAL_BASE*0.825 82.5% Art. 25 b): el personal de nueva incorporación cobra el 82,5 % de las tablas de su grupo profesional durante un máximo de 1.784 horas de trabajo efectivo o dos años desde el alta del primer contrato; la empresa puede pasarle antes al 100 % tras una valoración individual. El artículo habla de «determinados grupos profesionales» sin decir cuáles. Importe calculado sobre el salario base mensual.
COMPENSACIÓN POR NO COMPLETAR EL PERIODO DE NUEVA INCORPORACIÓN (17,5 %) M 243,02 € SAL_BASE*0.175 17.5% Art. 25 b).4: si por decisión de la empresa el trabajador no completa el periodo de nueva incorporación, la empresa le compensa con el 17,5 % del salario de tablas de su grupo, en proporción al periodo trabajado. No se paga durante los tres primeros meses (450 horas a tiempo parcial) ni en despido disciplinario declarado procedente. Importe por mes trabajado.
Auxiliares de 16 años GRUPO PROFESIONAL 9 > ÁREA PRODUCCIÓN 7 conceptos
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SALARIO BASE M 1.388,69 € Columna «SB» (salario base mensual) del anexo I del convenio 2021-2025. Todas las categorías del grupo profesional 9 tienen el mismo salario base.
GRATIFICACIÓN DE JUNIO A 1.388,69 € SAL_BASE Columna «PEX» (pagas extras) del anexo I. Art. 13: una mensualidad o 30 días del salario de convenio, más el premio de vinculación y el complemento ex categoría que correspondan (importe de tabla: salario base). Se paga entre el 24 y el 30 de junio.
GRATIFICACIÓN DE DICIEMBRE A 1.388,69 € SAL_BASE Columna «PEX» (pagas extras) del anexo I. Art. 13: una mensualidad o 30 días del salario de convenio, más el premio de vinculación y el complemento ex categoría que correspondan (importe de tabla: salario base). Se paga entre el 20 y el 24 de diciembre.
SALARIO ANUAL (SIN CEX) A 21.353,88 € Columna «SA» del anexo I: salario anual sin el complemento ex categoría. En 2023 equivale a 14 veces el salario base más la paga del cava; desde 2024 el boletín lo actualiza aplicando el porcentaje del año al salario anual anterior, por lo que puede diferir en céntimos de esa suma.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 416,61 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 12: 30 % sobre el salario convenio por el trabajo entre las 22:00 y las 6:00. Se cobra en proporción a las horas trabajadas en ese periodo; el 30 % completo corresponde a trabajar todo el periodo de 22:00 a 6:00. Importe calculado: 30 % del salario base mensual, es decir, un mes entero en horario nocturno.
SALARIO DE NUEVA INCORPORACIÓN (82,5 %) M 1.145,67 € SAL_BASE*0.825 82.5% Art. 25 b): el personal de nueva incorporación cobra el 82,5 % de las tablas de su grupo profesional durante un máximo de 1.784 horas de trabajo efectivo o dos años desde el alta del primer contrato; la empresa puede pasarle antes al 100 % tras una valoración individual. El artículo habla de «determinados grupos profesionales» sin decir cuáles. Importe calculado sobre el salario base mensual.
COMPENSACIÓN POR NO COMPLETAR EL PERIODO DE NUEVA INCORPORACIÓN (17,5 %) M 243,02 € SAL_BASE*0.175 17.5% Art. 25 b).4: si por decisión de la empresa el trabajador no completa el periodo de nueva incorporación, la empresa le compensa con el 17,5 % del salario de tablas de su grupo, en proporción al periodo trabajado. No se paga durante los tres primeros meses (450 horas a tiempo parcial) ni en despido disciplinario declarado procedente. Importe por mes trabajado.
Auxiliares de 17 años GRUPO PROFESIONAL 9 > ÁREA PRODUCCIÓN 8 conceptos
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SALARIO BASE M 1.388,69 € Columna «SB» (salario base mensual) del anexo I del convenio 2021-2025. Todas las categorías del grupo profesional 9 tienen el mismo salario base.
COMPLEMENTO EX CATEGORÍA M 11,03 € Columna «CEX» del anexo I. Art. 7: diferencia a título personal entre el salario de la antigua categoría profesional y el del grupo en que se encuadró con la clasificación por grupos; no es compensable ni absorbible y se revaloriza con los incrementos del convenio. Solo lo cobra quien tenía esa diferencia; la tabla da su importe por categoría.
GRATIFICACIÓN DE JUNIO A 1.388,69 € SAL_BASE Columna «PEX» (pagas extras) del anexo I. Art. 13: una mensualidad o 30 días del salario de convenio, más el premio de vinculación y el complemento ex categoría que correspondan (importe de tabla: salario base). Se paga entre el 24 y el 30 de junio.
GRATIFICACIÓN DE DICIEMBRE A 1.388,69 € SAL_BASE Columna «PEX» (pagas extras) del anexo I. Art. 13: una mensualidad o 30 días del salario de convenio, más el premio de vinculación y el complemento ex categoría que correspondan (importe de tabla: salario base). Se paga entre el 20 y el 24 de diciembre.
SALARIO ANUAL (SIN CEX) A 21.353,88 € Columna «SA» del anexo I: salario anual sin el complemento ex categoría. En 2023 equivale a 14 veces el salario base más la paga del cava; desde 2024 el boletín lo actualiza aplicando el porcentaje del año al salario anual anterior, por lo que puede diferir en céntimos de esa suma.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 416,61 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 12: 30 % sobre el salario convenio por el trabajo entre las 22:00 y las 6:00. Se cobra en proporción a las horas trabajadas en ese periodo; el 30 % completo corresponde a trabajar todo el periodo de 22:00 a 6:00. Importe calculado: 30 % del salario base mensual, es decir, un mes entero en horario nocturno.
SALARIO DE NUEVA INCORPORACIÓN (82,5 %) M 1.145,67 € SAL_BASE*0.825 82.5% Art. 25 b): el personal de nueva incorporación cobra el 82,5 % de las tablas de su grupo profesional durante un máximo de 1.784 horas de trabajo efectivo o dos años desde el alta del primer contrato; la empresa puede pasarle antes al 100 % tras una valoración individual. El artículo habla de «determinados grupos profesionales» sin decir cuáles. Importe calculado sobre el salario base mensual.
COMPENSACIÓN POR NO COMPLETAR EL PERIODO DE NUEVA INCORPORACIÓN (17,5 %) M 243,02 € SAL_BASE*0.175 17.5% Art. 25 b).4: si por decisión de la empresa el trabajador no completa el periodo de nueva incorporación, la empresa le compensa con el 17,5 % del salario de tablas de su grupo, en proporción al periodo trabajado. No se paga durante los tres primeros meses (450 horas a tiempo parcial) ni en despido disciplinario declarado procedente. Importe por mes trabajado.
Tabla salarial 2024 (aumento del 3 % sobre las tablas de 2023) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 16 conceptos
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PAGA EXTRAORDINARIA DE CONVENIO (PAGA DEL CAVA Y VINOS ESPUMOSOS) A 1.856,58 € Columna «PEX Convenio» del anexo I: paga lineal igual para toda la plantilla en 2024, de carácter consolidado (art. 9.5), que se paga el 30 de septiembre y en proporción al tiempo de alta; puede fraccionarse por acuerdo (art. 9.6-9.7). El art. 9.3 la cifra en 1.856,57 €; el anexo I publica 1.856,58 €, que es la que se recoge.
HORAS EXTRAORDINARIAS H 16,46 € Art. 17 y anexo II: importe MÍNIMO de la hora extraordinaria; se respetan los importes superiores que correspondan según la normativa laboral general.
INICIATIVAS A LA MEJORA DE LA PRODUCCIÓN A 69,92 € Art. 34 y anexo II: premio por cada iniciativa o sugerencia que dé lugar a mejoras de producción. Pago único por iniciativa.
AYUDA POR CADA HIJO CON DISCAPACIDAD M 189,00 € Art. 14 y anexo II: importe mensual por cada hijo/a con discapacidad física o psíquica a cargo del trabajador. El convenio no declara su carácter salarial o extrasalarial.
AYUDA ESCOLAR A 223,65 € Art. 14 y anexo II: por cada trabajador/a con hijo/a en edad de escolarización obligatoria, previa justificación. Se abona en septiembre. El convenio no declara su carácter salarial o extrasalarial.
AYUDA AL CONSUMO M 8,34 € Art. 19 (Copeya) y anexo II: complemento AD PERSONAM mensual que solo mantienen quienes lo venían cobrando a 31 de diciembre de 2018 (antigua aportación a la Cooperativa de Consumo de las empresas de Sant Sadurní d'Anoia, suprimida desde el 1 de enero de 2018).
PREMIO DE ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD A 248,90 € Art. 10 y anexo II: importe por SEMESTRE, abonado en las nóminas de julio y de enero (dos al año). Excluido el personal del grupo comercial sin horario fijo. Se descuenta una cantidad fija por cada falta injustificada de puntualidad o de asistencia (ver panel de absentismo).
KILOMETRAJE H 0,21 € Art. 18: por kilómetro recorrido con coche particular para tareas de la empresa. El convenio fija una sola cifra para toda la vigencia.
COMPLEMENTO AD PERSONAM (ANTES ANTIGÜEDAD) - A PARTIR DEL 2º AÑO M 2,04 € Anexo II y art. 30 (premio de vinculación): garantía AD PERSONAM, no compensable ni absorbible, solo para quienes a 1 de enero de 1998 cobraban el premio de vinculación (o les faltaba un año para el trienio/quinquenio). Igual para todas las categorías, se abona también sobre las pagas extras y se revaloriza con el incremento del convenio. El convenio no dice si el importe es semanal o mensual: el art. 30 dice que se abona semanal o mensualmente según sea personal obrero o técnico y administrativo.
COMPLEMENTO AD PERSONAM (ANTES ANTIGÜEDAD) - A PARTIR DEL 5º AÑO M 2,36 € Anexo II y art. 30 (premio de vinculación): garantía AD PERSONAM, no compensable ni absorbible, solo para quienes a 1 de enero de 1998 cobraban el premio de vinculación (o les faltaba un año para el trienio/quinquenio). Igual para todas las categorías, se abona también sobre las pagas extras y se revaloriza con el incremento del convenio. El convenio no dice si el importe es semanal o mensual: el art. 30 dice que se abona semanal o mensualmente según sea personal obrero o técnico y administrativo.
COMPLEMENTO AD PERSONAM (ANTES ANTIGÜEDAD) - A PARTIR DEL 8º AÑO M 3,57 € Anexo II y art. 30 (premio de vinculación): garantía AD PERSONAM, no compensable ni absorbible, solo para quienes a 1 de enero de 1998 cobraban el premio de vinculación (o les faltaba un año para el trienio/quinquenio). Igual para todas las categorías, se abona también sobre las pagas extras y se revaloriza con el incremento del convenio. El convenio no dice si el importe es semanal o mensual: el art. 30 dice que se abona semanal o mensualmente según sea personal obrero o técnico y administrativo.
COMPLEMENTO AD PERSONAM (ANTES ANTIGÜEDAD) - A PARTIR DEL 13º AÑO M 4,44 € Anexo II y art. 30 (premio de vinculación): garantía AD PERSONAM, no compensable ni absorbible, solo para quienes a 1 de enero de 1998 cobraban el premio de vinculación (o les faltaba un año para el trienio/quinquenio). Igual para todas las categorías, se abona también sobre las pagas extras y se revaloriza con el incremento del convenio. El convenio no dice si el importe es semanal o mensual: el art. 30 dice que se abona semanal o mensualmente según sea personal obrero o técnico y administrativo.
COMPLEMENTO AD PERSONAM (ANTES ANTIGÜEDAD) - A PARTIR DEL 18º AÑO M 5,72 € Anexo II y art. 30 (premio de vinculación): garantía AD PERSONAM, no compensable ni absorbible, solo para quienes a 1 de enero de 1998 cobraban el premio de vinculación (o les faltaba un año para el trienio/quinquenio). Igual para todas las categorías, se abona también sobre las pagas extras y se revaloriza con el incremento del convenio. El convenio no dice si el importe es semanal o mensual: el art. 30 dice que se abona semanal o mensualmente según sea personal obrero o técnico y administrativo.
COMPLEMENTO AD PERSONAM (ANTES ANTIGÜEDAD) - A PARTIR DEL 23º AÑO M 8,55 € Anexo II y art. 30 (premio de vinculación): garantía AD PERSONAM, no compensable ni absorbible, solo para quienes a 1 de enero de 1998 cobraban el premio de vinculación (o les faltaba un año para el trienio/quinquenio). Igual para todas las categorías, se abona también sobre las pagas extras y se revaloriza con el incremento del convenio. El convenio no dice si el importe es semanal o mensual: el art. 30 dice que se abona semanal o mensualmente según sea personal obrero o técnico y administrativo.
SEGURO: MUERTE POR ACCIDENTE LABORAL A 19.494,00 € Art. 25 a): capital de la póliza que la empresa debe contratar desde el 1 de febrero de 2007. La empresa no responde si la aseguradora no lo abona.
SEGURO: INVALIDEZ ABSOLUTA POR ACCIDENTE LABORAL A 19.494,00 € Art. 25 a): capital por «invalidez absoluta por cualquier trabajo por accidente laboral». La empresa no responde si la aseguradora no lo abona.
Director-Gerente GRUPO PROFESIONAL 1 > ÁREA TÉCNICA 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 2.645,99 € Columna «SB» (salario base mensual) del anexo I del convenio 2021-2025. Todas las categorías del grupo profesional 1 tienen el mismo salario base.
GRATIFICACIÓN DE JUNIO A 2.645,99 € SAL_BASE Columna «PEX» (pagas extras) del anexo I. Art. 13: una mensualidad o 30 días del salario de convenio, más el premio de vinculación y el complemento ex categoría que correspondan (importe de tabla: salario base). Se paga entre el 24 y el 30 de junio.
GRATIFICACIÓN DE DICIEMBRE A 2.645,99 € SAL_BASE Columna «PEX» (pagas extras) del anexo I. Art. 13: una mensualidad o 30 días del salario de convenio, más el premio de vinculación y el complemento ex categoría que correspondan (importe de tabla: salario base). Se paga entre el 20 y el 24 de diciembre.
SALARIO ANUAL (SIN CEX) A 38.900,40 € Columna «SA» del anexo I: salario anual sin el complemento ex categoría. En 2023 equivale a 14 veces el salario base más la paga del cava; desde 2024 el boletín lo actualiza aplicando el porcentaje del año al salario anual anterior, por lo que puede diferir en céntimos de esa suma.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 793,80 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 12: 30 % sobre el salario convenio por el trabajo entre las 22:00 y las 6:00. Se cobra en proporción a las horas trabajadas en ese periodo; el 30 % completo corresponde a trabajar todo el periodo de 22:00 a 6:00. Importe calculado: 30 % del salario base mensual, es decir, un mes entero en horario nocturno.
SALARIO DE NUEVA INCORPORACIÓN (82,5 %) M 2.182,94 € SAL_BASE*0.825 82.5% Art. 25 b): el personal de nueva incorporación cobra el 82,5 % de las tablas de su grupo profesional durante un máximo de 1.784 horas de trabajo efectivo o dos años desde el alta del primer contrato; la empresa puede pasarle antes al 100 % tras una valoración individual. El artículo habla de «determinados grupos profesionales» sin decir cuáles. Importe calculado sobre el salario base mensual.
COMPENSACIÓN POR NO COMPLETAR EL PERIODO DE NUEVA INCORPORACIÓN (17,5 %) M 463,05 € SAL_BASE*0.175 17.5% Art. 25 b).4: si por decisión de la empresa el trabajador no completa el periodo de nueva incorporación, la empresa le compensa con el 17,5 % del salario de tablas de su grupo, en proporción al periodo trabajado. No se paga durante los tres primeros meses (450 horas a tiempo parcial) ni en despido disciplinario declarado procedente. Importe por mes trabajado.
Título superior GRUPO PROFESIONAL 2 > ÁREA TÉCNICA 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 2.625,50 € Columna «SB» (salario base mensual) del anexo I del convenio 2021-2025. Todas las categorías del grupo profesional 2 tienen el mismo salario base.
COMPLEMENTO EX CATEGORÍA M 20,48 € Columna «CEX» del anexo I. Art. 7: diferencia a título personal entre el salario de la antigua categoría profesional y el del grupo en que se encuadró con la clasificación por grupos; no es compensable ni absorbible y se revaloriza con los incrementos del convenio. Solo lo cobra quien tenía esa diferencia; la tabla da su importe por categoría.
GRATIFICACIÓN DE JUNIO A 2.625,50 € SAL_BASE Columna «PEX» (pagas extras) del anexo I. Art. 13: una mensualidad o 30 días del salario de convenio, más el premio de vinculación y el complemento ex categoría que correspondan (importe de tabla: salario base). Se paga entre el 24 y el 30 de junio.
GRATIFICACIÓN DE DICIEMBRE A 2.625,50 € SAL_BASE Columna «PEX» (pagas extras) del anexo I. Art. 13: una mensualidad o 30 días del salario de convenio, más el premio de vinculación y el complemento ex categoría que correspondan (importe de tabla: salario base). Se paga entre el 20 y el 24 de diciembre.
SALARIO ANUAL (SIN CEX) A 38.613,59 € Columna «SA» del anexo I: salario anual sin el complemento ex categoría. En 2023 equivale a 14 veces el salario base más la paga del cava; desde 2024 el boletín lo actualiza aplicando el porcentaje del año al salario anual anterior, por lo que puede diferir en céntimos de esa suma.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 787,65 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 12: 30 % sobre el salario convenio por el trabajo entre las 22:00 y las 6:00. Se cobra en proporción a las horas trabajadas en ese periodo; el 30 % completo corresponde a trabajar todo el periodo de 22:00 a 6:00. Importe calculado: 30 % del salario base mensual, es decir, un mes entero en horario nocturno.
SALARIO DE NUEVA INCORPORACIÓN (82,5 %) M 2.166,04 € SAL_BASE*0.825 82.5% Art. 25 b): el personal de nueva incorporación cobra el 82,5 % de las tablas de su grupo profesional durante un máximo de 1.784 horas de trabajo efectivo o dos años desde el alta del primer contrato; la empresa puede pasarle antes al 100 % tras una valoración individual. El artículo habla de «determinados grupos profesionales» sin decir cuáles. Importe calculado sobre el salario base mensual.
COMPENSACIÓN POR NO COMPLETAR EL PERIODO DE NUEVA INCORPORACIÓN (17,5 %) M 459,46 € SAL_BASE*0.175 17.5% Art. 25 b).4: si por decisión de la empresa el trabajador no completa el periodo de nueva incorporación, la empresa le compensa con el 17,5 % del salario de tablas de su grupo, en proporción al periodo trabajado. No se paga durante los tres primeros meses (450 horas a tiempo parcial) ni en despido disciplinario declarado procedente. Importe por mes trabajado.
Jefe superior GRUPO PROFESIONAL 2 > ÁREA ADMINISTRATIVA 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 2.625,50 € Columna «SB» (salario base mensual) del anexo I del convenio 2021-2025. Todas las categorías del grupo profesional 2 tienen el mismo salario base.
COMPLEMENTO EX CATEGORÍA M 20,48 € Columna «CEX» del anexo I. Art. 7: diferencia a título personal entre el salario de la antigua categoría profesional y el del grupo en que se encuadró con la clasificación por grupos; no es compensable ni absorbible y se revaloriza con los incrementos del convenio. Solo lo cobra quien tenía esa diferencia; la tabla da su importe por categoría.
GRATIFICACIÓN DE JUNIO A 2.625,50 € SAL_BASE Columna «PEX» (pagas extras) del anexo I. Art. 13: una mensualidad o 30 días del salario de convenio, más el premio de vinculación y el complemento ex categoría que correspondan (importe de tabla: salario base). Se paga entre el 24 y el 30 de junio.
GRATIFICACIÓN DE DICIEMBRE A 2.625,50 € SAL_BASE Columna «PEX» (pagas extras) del anexo I. Art. 13: una mensualidad o 30 días del salario de convenio, más el premio de vinculación y el complemento ex categoría que correspondan (importe de tabla: salario base). Se paga entre el 20 y el 24 de diciembre.
SALARIO ANUAL (SIN CEX) A 38.613,59 € Columna «SA» del anexo I: salario anual sin el complemento ex categoría. En 2023 equivale a 14 veces el salario base más la paga del cava; desde 2024 el boletín lo actualiza aplicando el porcentaje del año al salario anual anterior, por lo que puede diferir en céntimos de esa suma.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 787,65 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 12: 30 % sobre el salario convenio por el trabajo entre las 22:00 y las 6:00. Se cobra en proporción a las horas trabajadas en ese periodo; el 30 % completo corresponde a trabajar todo el periodo de 22:00 a 6:00. Importe calculado: 30 % del salario base mensual, es decir, un mes entero en horario nocturno.
SALARIO DE NUEVA INCORPORACIÓN (82,5 %) M 2.166,04 € SAL_BASE*0.825 82.5% Art. 25 b): el personal de nueva incorporación cobra el 82,5 % de las tablas de su grupo profesional durante un máximo de 1.784 horas de trabajo efectivo o dos años desde el alta del primer contrato; la empresa puede pasarle antes al 100 % tras una valoración individual. El artículo habla de «determinados grupos profesionales» sin decir cuáles. Importe calculado sobre el salario base mensual.
COMPENSACIÓN POR NO COMPLETAR EL PERIODO DE NUEVA INCORPORACIÓN (17,5 %) M 459,46 € SAL_BASE*0.175 17.5% Art. 25 b).4: si por decisión de la empresa el trabajador no completa el periodo de nueva incorporación, la empresa le compensa con el 17,5 % del salario de tablas de su grupo, en proporción al periodo trabajado. No se paga durante los tres primeros meses (450 horas a tiempo parcial) ni en despido disciplinario declarado procedente. Importe por mes trabajado.
Jefe superior GRUPO PROFESIONAL 2 > ÁREA COMERCIAL 7 conceptos
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SALARIO BASE M 2.625,50 € Columna «SB» (salario base mensual) del anexo I del convenio 2021-2025. Todas las categorías del grupo profesional 2 tienen el mismo salario base.
GRATIFICACIÓN DE JUNIO A 2.625,50 € SAL_BASE Columna «PEX» (pagas extras) del anexo I. Art. 13: una mensualidad o 30 días del salario de convenio, más el premio de vinculación y el complemento ex categoría que correspondan (importe de tabla: salario base). Se paga entre el 24 y el 30 de junio.
GRATIFICACIÓN DE DICIEMBRE A 2.625,50 € SAL_BASE Columna «PEX» (pagas extras) del anexo I. Art. 13: una mensualidad o 30 días del salario de convenio, más el premio de vinculación y el complemento ex categoría que correspondan (importe de tabla: salario base). Se paga entre el 20 y el 24 de diciembre.
SALARIO ANUAL (SIN CEX) A 38.613,59 € Columna «SA» del anexo I: salario anual sin el complemento ex categoría. En 2023 equivale a 14 veces el salario base más la paga del cava; desde 2024 el boletín lo actualiza aplicando el porcentaje del año al salario anual anterior, por lo que puede diferir en céntimos de esa suma.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 787,65 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 12: 30 % sobre el salario convenio por el trabajo entre las 22:00 y las 6:00. Se cobra en proporción a las horas trabajadas en ese periodo; el 30 % completo corresponde a trabajar todo el periodo de 22:00 a 6:00. Importe calculado: 30 % del salario base mensual, es decir, un mes entero en horario nocturno.
SALARIO DE NUEVA INCORPORACIÓN (82,5 %) M 2.166,04 € SAL_BASE*0.825 82.5% Art. 25 b): el personal de nueva incorporación cobra el 82,5 % de las tablas de su grupo profesional durante un máximo de 1.784 horas de trabajo efectivo o dos años desde el alta del primer contrato; la empresa puede pasarle antes al 100 % tras una valoración individual. El artículo habla de «determinados grupos profesionales» sin decir cuáles. Importe calculado sobre el salario base mensual.
COMPENSACIÓN POR NO COMPLETAR EL PERIODO DE NUEVA INCORPORACIÓN (17,5 %) M 459,46 € SAL_BASE*0.175 17.5% Art. 25 b).4: si por decisión de la empresa el trabajador no completa el periodo de nueva incorporación, la empresa le compensa con el 17,5 % del salario de tablas de su grupo, en proporción al periodo trabajado. No se paga durante los tres primeros meses (450 horas a tiempo parcial) ni en despido disciplinario declarado procedente. Importe por mes trabajado.
Técnico titulado grado medio GRUPO PROFESIONAL 3 > ÁREA TÉCNICA 8 conceptos
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SALARIO BASE M 2.321,78 € Columna «SB» (salario base mensual) del anexo I del convenio 2021-2025. Todas las categorías del grupo profesional 3 tienen el mismo salario base.
COMPLEMENTO EX CATEGORÍA M 17,59 € Columna «CEX» del anexo I. Art. 7: diferencia a título personal entre el salario de la antigua categoría profesional y el del grupo en que se encuadró con la clasificación por grupos; no es compensable ni absorbible y se revaloriza con los incrementos del convenio. Solo lo cobra quien tenía esa diferencia; la tabla da su importe por categoría. ⚠️ En 2024 el boletín publica para el grupo 3 la misma cifra que en 2023 (17,59 €), sin el 3 % del art. 9; la tabla de 2025 parte de ella (17,59 × 1,03 = 18,12 €).
GRATIFICACIÓN DE JUNIO A 2.321,78 € SAL_BASE Columna «PEX» (pagas extras) del anexo I. Art. 13: una mensualidad o 30 días del salario de convenio, más el premio de vinculación y el complemento ex categoría que correspondan (importe de tabla: salario base). Se paga entre el 24 y el 30 de junio.
GRATIFICACIÓN DE DICIEMBRE A 2.321,78 € SAL_BASE Columna «PEX» (pagas extras) del anexo I. Art. 13: una mensualidad o 30 días del salario de convenio, más el premio de vinculación y el complemento ex categoría que correspondan (importe de tabla: salario base). Se paga entre el 20 y el 24 de diciembre.
SALARIO ANUAL (SIN CEX) A 34.361,56 € Columna «SA» del anexo I: salario anual sin el complemento ex categoría. En 2023 equivale a 14 veces el salario base más la paga del cava; desde 2024 el boletín lo actualiza aplicando el porcentaje del año al salario anual anterior, por lo que puede diferir en céntimos de esa suma.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 696,53 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 12: 30 % sobre el salario convenio por el trabajo entre las 22:00 y las 6:00. Se cobra en proporción a las horas trabajadas en ese periodo; el 30 % completo corresponde a trabajar todo el periodo de 22:00 a 6:00. Importe calculado: 30 % del salario base mensual, es decir, un mes entero en horario nocturno.
SALARIO DE NUEVA INCORPORACIÓN (82,5 %) M 1.915,47 € SAL_BASE*0.825 82.5% Art. 25 b): el personal de nueva incorporación cobra el 82,5 % de las tablas de su grupo profesional durante un máximo de 1.784 horas de trabajo efectivo o dos años desde el alta del primer contrato; la empresa puede pasarle antes al 100 % tras una valoración individual. El artículo habla de «determinados grupos profesionales» sin decir cuáles. Importe calculado sobre el salario base mensual.
COMPENSACIÓN POR NO COMPLETAR EL PERIODO DE NUEVA INCORPORACIÓN (17,5 %) M 406,31 € SAL_BASE*0.175 17.5% Art. 25 b).4: si por decisión de la empresa el trabajador no completa el periodo de nueva incorporación, la empresa le compensa con el 17,5 % del salario de tablas de su grupo, en proporción al periodo trabajado. No se paga durante los tres primeros meses (450 horas a tiempo parcial) ni en despido disciplinario declarado procedente. Importe por mes trabajado.
Jefe de 1ª GRUPO PROFESIONAL 3 > ÁREA ADMINISTRATIVA 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 2.321,78 € Columna «SB» (salario base mensual) del anexo I del convenio 2021-2025. Todas las categorías del grupo profesional 3 tienen el mismo salario base.
COMPLEMENTO EX CATEGORÍA M 17,59 € Columna «CEX» del anexo I. Art. 7: diferencia a título personal entre el salario de la antigua categoría profesional y el del grupo en que se encuadró con la clasificación por grupos; no es compensable ni absorbible y se revaloriza con los incrementos del convenio. Solo lo cobra quien tenía esa diferencia; la tabla da su importe por categoría. ⚠️ En 2024 el boletín publica para el grupo 3 la misma cifra que en 2023 (17,59 €), sin el 3 % del art. 9; la tabla de 2025 parte de ella (17,59 × 1,03 = 18,12 €).
GRATIFICACIÓN DE JUNIO A 2.321,78 € SAL_BASE Columna «PEX» (pagas extras) del anexo I. Art. 13: una mensualidad o 30 días del salario de convenio, más el premio de vinculación y el complemento ex categoría que correspondan (importe de tabla: salario base). Se paga entre el 24 y el 30 de junio.
GRATIFICACIÓN DE DICIEMBRE A 2.321,78 € SAL_BASE Columna «PEX» (pagas extras) del anexo I. Art. 13: una mensualidad o 30 días del salario de convenio, más el premio de vinculación y el complemento ex categoría que correspondan (importe de tabla: salario base). Se paga entre el 20 y el 24 de diciembre.
SALARIO ANUAL (SIN CEX) A 34.361,56 € Columna «SA» del anexo I: salario anual sin el complemento ex categoría. En 2023 equivale a 14 veces el salario base más la paga del cava; desde 2024 el boletín lo actualiza aplicando el porcentaje del año al salario anual anterior, por lo que puede diferir en céntimos de esa suma.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 696,53 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 12: 30 % sobre el salario convenio por el trabajo entre las 22:00 y las 6:00. Se cobra en proporción a las horas trabajadas en ese periodo; el 30 % completo corresponde a trabajar todo el periodo de 22:00 a 6:00. Importe calculado: 30 % del salario base mensual, es decir, un mes entero en horario nocturno.
SALARIO DE NUEVA INCORPORACIÓN (82,5 %) M 1.915,47 € SAL_BASE*0.825 82.5% Art. 25 b): el personal de nueva incorporación cobra el 82,5 % de las tablas de su grupo profesional durante un máximo de 1.784 horas de trabajo efectivo o dos años desde el alta del primer contrato; la empresa puede pasarle antes al 100 % tras una valoración individual. El artículo habla de «determinados grupos profesionales» sin decir cuáles. Importe calculado sobre el salario base mensual.
COMPENSACIÓN POR NO COMPLETAR EL PERIODO DE NUEVA INCORPORACIÓN (17,5 %) M 406,31 € SAL_BASE*0.175 17.5% Art. 25 b).4: si por decisión de la empresa el trabajador no completa el periodo de nueva incorporación, la empresa le compensa con el 17,5 % del salario de tablas de su grupo, en proporción al periodo trabajado. No se paga durante los tres primeros meses (450 horas a tiempo parcial) ni en despido disciplinario declarado procedente. Importe por mes trabajado.
Jefe de ventas GRUPO PROFESIONAL 3 > ÁREA COMERCIAL 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 2.321,78 € Columna «SB» (salario base mensual) del anexo I del convenio 2021-2025. Todas las categorías del grupo profesional 3 tienen el mismo salario base.
GRATIFICACIÓN DE JUNIO A 2.321,78 € SAL_BASE Columna «PEX» (pagas extras) del anexo I. Art. 13: una mensualidad o 30 días del salario de convenio, más el premio de vinculación y el complemento ex categoría que correspondan (importe de tabla: salario base). Se paga entre el 24 y el 30 de junio.
GRATIFICACIÓN DE DICIEMBRE A 2.321,78 € SAL_BASE Columna «PEX» (pagas extras) del anexo I. Art. 13: una mensualidad o 30 días del salario de convenio, más el premio de vinculación y el complemento ex categoría que correspondan (importe de tabla: salario base). Se paga entre el 20 y el 24 de diciembre.
SALARIO ANUAL (SIN CEX) A 34.361,56 € Columna «SA» del anexo I: salario anual sin el complemento ex categoría. En 2023 equivale a 14 veces el salario base más la paga del cava; desde 2024 el boletín lo actualiza aplicando el porcentaje del año al salario anual anterior, por lo que puede diferir en céntimos de esa suma.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 696,53 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 12: 30 % sobre el salario convenio por el trabajo entre las 22:00 y las 6:00. Se cobra en proporción a las horas trabajadas en ese periodo; el 30 % completo corresponde a trabajar todo el periodo de 22:00 a 6:00. Importe calculado: 30 % del salario base mensual, es decir, un mes entero en horario nocturno.
SALARIO DE NUEVA INCORPORACIÓN (82,5 %) M 1.915,47 € SAL_BASE*0.825 82.5% Art. 25 b): el personal de nueva incorporación cobra el 82,5 % de las tablas de su grupo profesional durante un máximo de 1.784 horas de trabajo efectivo o dos años desde el alta del primer contrato; la empresa puede pasarle antes al 100 % tras una valoración individual. El artículo habla de «determinados grupos profesionales» sin decir cuáles. Importe calculado sobre el salario base mensual.
COMPENSACIÓN POR NO COMPLETAR EL PERIODO DE NUEVA INCORPORACIÓN (17,5 %) M 406,31 € SAL_BASE*0.175 17.5% Art. 25 b).4: si por decisión de la empresa el trabajador no completa el periodo de nueva incorporación, la empresa le compensa con el 17,5 % del salario de tablas de su grupo, en proporción al periodo trabajado. No se paga durante los tres primeros meses (450 horas a tiempo parcial) ni en despido disciplinario declarado procedente. Importe por mes trabajado.
Técnico titulado inferior GRUPO PROFESIONAL 4 > ÁREA TÉCNICA 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 2.193,78 € Columna «SB» (salario base mensual) del anexo I del convenio 2021-2025. Todas las categorías del grupo profesional 4 tienen el mismo salario base.
COMPLEMENTO EX CATEGORÍA M 8,64 € Columna «CEX» del anexo I. Art. 7: diferencia a título personal entre el salario de la antigua categoría profesional y el del grupo en que se encuadró con la clasificación por grupos; no es compensable ni absorbible y se revaloriza con los incrementos del convenio. Solo lo cobra quien tenía esa diferencia; la tabla da su importe por categoría.
GRATIFICACIÓN DE JUNIO A 2.193,78 € SAL_BASE Columna «PEX» (pagas extras) del anexo I. Art. 13: una mensualidad o 30 días del salario de convenio, más el premio de vinculación y el complemento ex categoría que correspondan (importe de tabla: salario base). Se paga entre el 24 y el 30 de junio.
GRATIFICACIÓN DE DICIEMBRE A 2.193,78 € SAL_BASE Columna «PEX» (pagas extras) del anexo I. Art. 13: una mensualidad o 30 días del salario de convenio, más el premio de vinculación y el complemento ex categoría que correspondan (importe de tabla: salario base). Se paga entre el 20 y el 24 de diciembre.
SALARIO ANUAL (SIN CEX) A 32.569,44 € Columna «SA» del anexo I: salario anual sin el complemento ex categoría. En 2023 equivale a 14 veces el salario base más la paga del cava; desde 2024 el boletín lo actualiza aplicando el porcentaje del año al salario anual anterior, por lo que puede diferir en céntimos de esa suma.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 658,13 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 12: 30 % sobre el salario convenio por el trabajo entre las 22:00 y las 6:00. Se cobra en proporción a las horas trabajadas en ese periodo; el 30 % completo corresponde a trabajar todo el periodo de 22:00 a 6:00. Importe calculado: 30 % del salario base mensual, es decir, un mes entero en horario nocturno.
SALARIO DE NUEVA INCORPORACIÓN (82,5 %) M 1.809,87 € SAL_BASE*0.825 82.5% Art. 25 b): el personal de nueva incorporación cobra el 82,5 % de las tablas de su grupo profesional durante un máximo de 1.784 horas de trabajo efectivo o dos años desde el alta del primer contrato; la empresa puede pasarle antes al 100 % tras una valoración individual. El artículo habla de «determinados grupos profesionales» sin decir cuáles. Importe calculado sobre el salario base mensual.
COMPENSACIÓN POR NO COMPLETAR EL PERIODO DE NUEVA INCORPORACIÓN (17,5 %) M 383,91 € SAL_BASE*0.175 17.5% Art. 25 b).4: si por decisión de la empresa el trabajador no completa el periodo de nueva incorporación, la empresa le compensa con el 17,5 % del salario de tablas de su grupo, en proporción al periodo trabajado. No se paga durante los tres primeros meses (450 horas a tiempo parcial) ni en despido disciplinario declarado procedente. Importe por mes trabajado.
Encargado de laboratorio GRUPO PROFESIONAL 4 > ÁREA TÉCNICA 8 conceptos
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SALARIO BASE M 2.193,78 € Columna «SB» (salario base mensual) del anexo I del convenio 2021-2025. Todas las categorías del grupo profesional 4 tienen el mismo salario base.
COMPLEMENTO EX CATEGORÍA M 8,64 € Columna «CEX» del anexo I. Art. 7: diferencia a título personal entre el salario de la antigua categoría profesional y el del grupo en que se encuadró con la clasificación por grupos; no es compensable ni absorbible y se revaloriza con los incrementos del convenio. Solo lo cobra quien tenía esa diferencia; la tabla da su importe por categoría.
GRATIFICACIÓN DE JUNIO A 2.193,78 € SAL_BASE Columna «PEX» (pagas extras) del anexo I. Art. 13: una mensualidad o 30 días del salario de convenio, más el premio de vinculación y el complemento ex categoría que correspondan (importe de tabla: salario base). Se paga entre el 24 y el 30 de junio.
GRATIFICACIÓN DE DICIEMBRE A 2.193,78 € SAL_BASE Columna «PEX» (pagas extras) del anexo I. Art. 13: una mensualidad o 30 días del salario de convenio, más el premio de vinculación y el complemento ex categoría que correspondan (importe de tabla: salario base). Se paga entre el 20 y el 24 de diciembre.
SALARIO ANUAL (SIN CEX) A 32.569,44 € Columna «SA» del anexo I: salario anual sin el complemento ex categoría. En 2023 equivale a 14 veces el salario base más la paga del cava; desde 2024 el boletín lo actualiza aplicando el porcentaje del año al salario anual anterior, por lo que puede diferir en céntimos de esa suma.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 658,13 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 12: 30 % sobre el salario convenio por el trabajo entre las 22:00 y las 6:00. Se cobra en proporción a las horas trabajadas en ese periodo; el 30 % completo corresponde a trabajar todo el periodo de 22:00 a 6:00. Importe calculado: 30 % del salario base mensual, es decir, un mes entero en horario nocturno.
SALARIO DE NUEVA INCORPORACIÓN (82,5 %) M 1.809,87 € SAL_BASE*0.825 82.5% Art. 25 b): el personal de nueva incorporación cobra el 82,5 % de las tablas de su grupo profesional durante un máximo de 1.784 horas de trabajo efectivo o dos años desde el alta del primer contrato; la empresa puede pasarle antes al 100 % tras una valoración individual. El artículo habla de «determinados grupos profesionales» sin decir cuáles. Importe calculado sobre el salario base mensual.
COMPENSACIÓN POR NO COMPLETAR EL PERIODO DE NUEVA INCORPORACIÓN (17,5 %) M 383,91 € SAL_BASE*0.175 17.5% Art. 25 b).4: si por decisión de la empresa el trabajador no completa el periodo de nueva incorporación, la empresa le compensa con el 17,5 % del salario de tablas de su grupo, en proporción al periodo trabajado. No se paga durante los tres primeros meses (450 horas a tiempo parcial) ni en despido disciplinario declarado procedente. Importe por mes trabajado.
Jefe de 2ª GRUPO PROFESIONAL 4 > ÁREA ADMINISTRATIVA 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 2.193,78 € Columna «SB» (salario base mensual) del anexo I del convenio 2021-2025. Todas las categorías del grupo profesional 4 tienen el mismo salario base.
COMPLEMENTO EX CATEGORÍA M 8,64 € Columna «CEX» del anexo I. Art. 7: diferencia a título personal entre el salario de la antigua categoría profesional y el del grupo en que se encuadró con la clasificación por grupos; no es compensable ni absorbible y se revaloriza con los incrementos del convenio. Solo lo cobra quien tenía esa diferencia; la tabla da su importe por categoría.
GRATIFICACIÓN DE JUNIO A 2.193,78 € SAL_BASE Columna «PEX» (pagas extras) del anexo I. Art. 13: una mensualidad o 30 días del salario de convenio, más el premio de vinculación y el complemento ex categoría que correspondan (importe de tabla: salario base). Se paga entre el 24 y el 30 de junio.
GRATIFICACIÓN DE DICIEMBRE A 2.193,78 € SAL_BASE Columna «PEX» (pagas extras) del anexo I. Art. 13: una mensualidad o 30 días del salario de convenio, más el premio de vinculación y el complemento ex categoría que correspondan (importe de tabla: salario base). Se paga entre el 20 y el 24 de diciembre.
SALARIO ANUAL (SIN CEX) A 32.569,44 € Columna «SA» del anexo I: salario anual sin el complemento ex categoría. En 2023 equivale a 14 veces el salario base más la paga del cava; desde 2024 el boletín lo actualiza aplicando el porcentaje del año al salario anual anterior, por lo que puede diferir en céntimos de esa suma.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 658,13 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 12: 30 % sobre el salario convenio por el trabajo entre las 22:00 y las 6:00. Se cobra en proporción a las horas trabajadas en ese periodo; el 30 % completo corresponde a trabajar todo el periodo de 22:00 a 6:00. Importe calculado: 30 % del salario base mensual, es decir, un mes entero en horario nocturno.
SALARIO DE NUEVA INCORPORACIÓN (82,5 %) M 1.809,87 € SAL_BASE*0.825 82.5% Art. 25 b): el personal de nueva incorporación cobra el 82,5 % de las tablas de su grupo profesional durante un máximo de 1.784 horas de trabajo efectivo o dos años desde el alta del primer contrato; la empresa puede pasarle antes al 100 % tras una valoración individual. El artículo habla de «determinados grupos profesionales» sin decir cuáles. Importe calculado sobre el salario base mensual.
COMPENSACIÓN POR NO COMPLETAR EL PERIODO DE NUEVA INCORPORACIÓN (17,5 %) M 383,91 € SAL_BASE*0.175 17.5% Art. 25 b).4: si por decisión de la empresa el trabajador no completa el periodo de nueva incorporación, la empresa le compensa con el 17,5 % del salario de tablas de su grupo, en proporción al periodo trabajado. No se paga durante los tres primeros meses (450 horas a tiempo parcial) ni en despido disciplinario declarado procedente. Importe por mes trabajado.
Inspector de ventas GRUPO PROFESIONAL 4 > ÁREA COMERCIAL 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 2.193,78 € Columna «SB» (salario base mensual) del anexo I del convenio 2021-2025. Todas las categorías del grupo profesional 4 tienen el mismo salario base.
GRATIFICACIÓN DE JUNIO A 2.193,78 € SAL_BASE Columna «PEX» (pagas extras) del anexo I. Art. 13: una mensualidad o 30 días del salario de convenio, más el premio de vinculación y el complemento ex categoría que correspondan (importe de tabla: salario base). Se paga entre el 24 y el 30 de junio.
GRATIFICACIÓN DE DICIEMBRE A 2.193,78 € SAL_BASE Columna «PEX» (pagas extras) del anexo I. Art. 13: una mensualidad o 30 días del salario de convenio, más el premio de vinculación y el complemento ex categoría que correspondan (importe de tabla: salario base). Se paga entre el 20 y el 24 de diciembre.
SALARIO ANUAL (SIN CEX) A 32.569,44 € Columna «SA» del anexo I: salario anual sin el complemento ex categoría. En 2023 equivale a 14 veces el salario base más la paga del cava; desde 2024 el boletín lo actualiza aplicando el porcentaje del año al salario anual anterior, por lo que puede diferir en céntimos de esa suma.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 658,13 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 12: 30 % sobre el salario convenio por el trabajo entre las 22:00 y las 6:00. Se cobra en proporción a las horas trabajadas en ese periodo; el 30 % completo corresponde a trabajar todo el periodo de 22:00 a 6:00. Importe calculado: 30 % del salario base mensual, es decir, un mes entero en horario nocturno.
SALARIO DE NUEVA INCORPORACIÓN (82,5 %) M 1.809,87 € SAL_BASE*0.825 82.5% Art. 25 b): el personal de nueva incorporación cobra el 82,5 % de las tablas de su grupo profesional durante un máximo de 1.784 horas de trabajo efectivo o dos años desde el alta del primer contrato; la empresa puede pasarle antes al 100 % tras una valoración individual. El artículo habla de «determinados grupos profesionales» sin decir cuáles. Importe calculado sobre el salario base mensual.
COMPENSACIÓN POR NO COMPLETAR EL PERIODO DE NUEVA INCORPORACIÓN (17,5 %) M 383,91 € SAL_BASE*0.175 17.5% Art. 25 b).4: si por decisión de la empresa el trabajador no completa el periodo de nueva incorporación, la empresa le compensa con el 17,5 % del salario de tablas de su grupo, en proporción al periodo trabajado. No se paga durante los tres primeros meses (450 horas a tiempo parcial) ni en despido disciplinario declarado procedente. Importe por mes trabajado.
Técnico titulado inferior GRUPO PROFESIONAL 4 > ÁREA COMERCIAL 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 2.193,78 € Columna «SB» (salario base mensual) del anexo I del convenio 2021-2025. Todas las categorías del grupo profesional 4 tienen el mismo salario base.
COMPLEMENTO EX CATEGORÍA M 8,64 € Columna «CEX» del anexo I. Art. 7: diferencia a título personal entre el salario de la antigua categoría profesional y el del grupo en que se encuadró con la clasificación por grupos; no es compensable ni absorbible y se revaloriza con los incrementos del convenio. Solo lo cobra quien tenía esa diferencia; la tabla da su importe por categoría.
GRATIFICACIÓN DE JUNIO A 2.193,78 € SAL_BASE Columna «PEX» (pagas extras) del anexo I. Art. 13: una mensualidad o 30 días del salario de convenio, más el premio de vinculación y el complemento ex categoría que correspondan (importe de tabla: salario base). Se paga entre el 24 y el 30 de junio.
GRATIFICACIÓN DE DICIEMBRE A 2.193,78 € SAL_BASE Columna «PEX» (pagas extras) del anexo I. Art. 13: una mensualidad o 30 días del salario de convenio, más el premio de vinculación y el complemento ex categoría que correspondan (importe de tabla: salario base). Se paga entre el 20 y el 24 de diciembre.
SALARIO ANUAL (SIN CEX) A 32.569,44 € Columna «SA» del anexo I: salario anual sin el complemento ex categoría. En 2023 equivale a 14 veces el salario base más la paga del cava; desde 2024 el boletín lo actualiza aplicando el porcentaje del año al salario anual anterior, por lo que puede diferir en céntimos de esa suma.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 658,13 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 12: 30 % sobre el salario convenio por el trabajo entre las 22:00 y las 6:00. Se cobra en proporción a las horas trabajadas en ese periodo; el 30 % completo corresponde a trabajar todo el periodo de 22:00 a 6:00. Importe calculado: 30 % del salario base mensual, es decir, un mes entero en horario nocturno.
SALARIO DE NUEVA INCORPORACIÓN (82,5 %) M 1.809,87 € SAL_BASE*0.825 82.5% Art. 25 b): el personal de nueva incorporación cobra el 82,5 % de las tablas de su grupo profesional durante un máximo de 1.784 horas de trabajo efectivo o dos años desde el alta del primer contrato; la empresa puede pasarle antes al 100 % tras una valoración individual. El artículo habla de «determinados grupos profesionales» sin decir cuáles. Importe calculado sobre el salario base mensual.
COMPENSACIÓN POR NO COMPLETAR EL PERIODO DE NUEVA INCORPORACIÓN (17,5 %) M 383,91 € SAL_BASE*0.175 17.5% Art. 25 b).4: si por decisión de la empresa el trabajador no completa el periodo de nueva incorporación, la empresa le compensa con el 17,5 % del salario de tablas de su grupo, en proporción al periodo trabajado. No se paga durante los tres primeros meses (450 horas a tiempo parcial) ni en despido disciplinario declarado procedente. Importe por mes trabajado.
Técnico titulado inferior GRUPO PROFESIONAL 4 > ÁREA PRODUCCIÓN 8 conceptos
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SALARIO BASE M 2.193,78 € Columna «SB» (salario base mensual) del anexo I del convenio 2021-2025. Todas las categorías del grupo profesional 4 tienen el mismo salario base.
COMPLEMENTO EX CATEGORÍA M 8,64 € Columna «CEX» del anexo I. Art. 7: diferencia a título personal entre el salario de la antigua categoría profesional y el del grupo en que se encuadró con la clasificación por grupos; no es compensable ni absorbible y se revaloriza con los incrementos del convenio. Solo lo cobra quien tenía esa diferencia; la tabla da su importe por categoría.
GRATIFICACIÓN DE JUNIO A 2.193,78 € SAL_BASE Columna «PEX» (pagas extras) del anexo I. Art. 13: una mensualidad o 30 días del salario de convenio, más el premio de vinculación y el complemento ex categoría que correspondan (importe de tabla: salario base). Se paga entre el 24 y el 30 de junio.
GRATIFICACIÓN DE DICIEMBRE A 2.193,78 € SAL_BASE Columna «PEX» (pagas extras) del anexo I. Art. 13: una mensualidad o 30 días del salario de convenio, más el premio de vinculación y el complemento ex categoría que correspondan (importe de tabla: salario base). Se paga entre el 20 y el 24 de diciembre.
SALARIO ANUAL (SIN CEX) A 32.569,44 € Columna «SA» del anexo I: salario anual sin el complemento ex categoría. En 2023 equivale a 14 veces el salario base más la paga del cava; desde 2024 el boletín lo actualiza aplicando el porcentaje del año al salario anual anterior, por lo que puede diferir en céntimos de esa suma.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 658,13 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 12: 30 % sobre el salario convenio por el trabajo entre las 22:00 y las 6:00. Se cobra en proporción a las horas trabajadas en ese periodo; el 30 % completo corresponde a trabajar todo el periodo de 22:00 a 6:00. Importe calculado: 30 % del salario base mensual, es decir, un mes entero en horario nocturno.
SALARIO DE NUEVA INCORPORACIÓN (82,5 %) M 1.809,87 € SAL_BASE*0.825 82.5% Art. 25 b): el personal de nueva incorporación cobra el 82,5 % de las tablas de su grupo profesional durante un máximo de 1.784 horas de trabajo efectivo o dos años desde el alta del primer contrato; la empresa puede pasarle antes al 100 % tras una valoración individual. El artículo habla de «determinados grupos profesionales» sin decir cuáles. Importe calculado sobre el salario base mensual.
COMPENSACIÓN POR NO COMPLETAR EL PERIODO DE NUEVA INCORPORACIÓN (17,5 %) M 383,91 € SAL_BASE*0.175 17.5% Art. 25 b).4: si por decisión de la empresa el trabajador no completa el periodo de nueva incorporación, la empresa le compensa con el 17,5 % del salario de tablas de su grupo, en proporción al periodo trabajado. No se paga durante los tres primeros meses (450 horas a tiempo parcial) ni en despido disciplinario declarado procedente. Importe por mes trabajado.
Enc. gral. bodegas GRUPO PROFESIONAL 4 > ÁREA PRODUCCIÓN 8 conceptos
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SALARIO BASE M 2.193,78 € Columna «SB» (salario base mensual) del anexo I del convenio 2021-2025. Todas las categorías del grupo profesional 4 tienen el mismo salario base.
COMPLEMENTO EX CATEGORÍA M 8,64 € Columna «CEX» del anexo I. Art. 7: diferencia a título personal entre el salario de la antigua categoría profesional y el del grupo en que se encuadró con la clasificación por grupos; no es compensable ni absorbible y se revaloriza con los incrementos del convenio. Solo lo cobra quien tenía esa diferencia; la tabla da su importe por categoría.
GRATIFICACIÓN DE JUNIO A 2.193,78 € SAL_BASE Columna «PEX» (pagas extras) del anexo I. Art. 13: una mensualidad o 30 días del salario de convenio, más el premio de vinculación y el complemento ex categoría que correspondan (importe de tabla: salario base). Se paga entre el 24 y el 30 de junio.
GRATIFICACIÓN DE DICIEMBRE A 2.193,78 € SAL_BASE Columna «PEX» (pagas extras) del anexo I. Art. 13: una mensualidad o 30 días del salario de convenio, más el premio de vinculación y el complemento ex categoría que correspondan (importe de tabla: salario base). Se paga entre el 20 y el 24 de diciembre.
SALARIO ANUAL (SIN CEX) A 32.569,44 € Columna «SA» del anexo I: salario anual sin el complemento ex categoría. En 2023 equivale a 14 veces el salario base más la paga del cava; desde 2024 el boletín lo actualiza aplicando el porcentaje del año al salario anual anterior, por lo que puede diferir en céntimos de esa suma.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 658,13 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 12: 30 % sobre el salario convenio por el trabajo entre las 22:00 y las 6:00. Se cobra en proporción a las horas trabajadas en ese periodo; el 30 % completo corresponde a trabajar todo el periodo de 22:00 a 6:00. Importe calculado: 30 % del salario base mensual, es decir, un mes entero en horario nocturno.
SALARIO DE NUEVA INCORPORACIÓN (82,5 %) M 1.809,87 € SAL_BASE*0.825 82.5% Art. 25 b): el personal de nueva incorporación cobra el 82,5 % de las tablas de su grupo profesional durante un máximo de 1.784 horas de trabajo efectivo o dos años desde el alta del primer contrato; la empresa puede pasarle antes al 100 % tras una valoración individual. El artículo habla de «determinados grupos profesionales» sin decir cuáles. Importe calculado sobre el salario base mensual.
COMPENSACIÓN POR NO COMPLETAR EL PERIODO DE NUEVA INCORPORACIÓN (17,5 %) M 383,91 € SAL_BASE*0.175 17.5% Art. 25 b).4: si por decisión de la empresa el trabajador no completa el periodo de nueva incorporación, la empresa le compensa con el 17,5 % del salario de tablas de su grupo, en proporción al periodo trabajado. No se paga durante los tres primeros meses (450 horas a tiempo parcial) ni en despido disciplinario declarado procedente. Importe por mes trabajado.
Técnico titulado inferior GRUPO PROFESIONAL 5 > ÁREA ADMINISTRATIVA 7 conceptos
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SALARIO BASE M 2.026,43 € Columna «SB» (salario base mensual) del anexo I del convenio 2021-2025. Todas las categorías del grupo profesional 5 tienen el mismo salario base.
GRATIFICACIÓN DE JUNIO A 2.026,43 € SAL_BASE Columna «PEX» (pagas extras) del anexo I. Art. 13: una mensualidad o 30 días del salario de convenio, más el premio de vinculación y el complemento ex categoría que correspondan (importe de tabla: salario base). Se paga entre el 24 y el 30 de junio.
GRATIFICACIÓN DE DICIEMBRE A 2.026,43 € SAL_BASE Columna «PEX» (pagas extras) del anexo I. Art. 13: una mensualidad o 30 días del salario de convenio, más el premio de vinculación y el complemento ex categoría que correspondan (importe de tabla: salario base). Se paga entre el 20 y el 24 de diciembre.
SALARIO ANUAL (SIN CEX) A 30.226,63 € Columna «SA» del anexo I: salario anual sin el complemento ex categoría. En 2023 equivale a 14 veces el salario base más la paga del cava; desde 2024 el boletín lo actualiza aplicando el porcentaje del año al salario anual anterior, por lo que puede diferir en céntimos de esa suma.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 607,93 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 12: 30 % sobre el salario convenio por el trabajo entre las 22:00 y las 6:00. Se cobra en proporción a las horas trabajadas en ese periodo; el 30 % completo corresponde a trabajar todo el periodo de 22:00 a 6:00. Importe calculado: 30 % del salario base mensual, es decir, un mes entero en horario nocturno.
SALARIO DE NUEVA INCORPORACIÓN (82,5 %) M 1.671,80 € SAL_BASE*0.825 82.5% Art. 25 b): el personal de nueva incorporación cobra el 82,5 % de las tablas de su grupo profesional durante un máximo de 1.784 horas de trabajo efectivo o dos años desde el alta del primer contrato; la empresa puede pasarle antes al 100 % tras una valoración individual. El artículo habla de «determinados grupos profesionales» sin decir cuáles. Importe calculado sobre el salario base mensual.
COMPENSACIÓN POR NO COMPLETAR EL PERIODO DE NUEVA INCORPORACIÓN (17,5 %) M 354,63 € SAL_BASE*0.175 17.5% Art. 25 b).4: si por decisión de la empresa el trabajador no completa el periodo de nueva incorporación, la empresa le compensa con el 17,5 % del salario de tablas de su grupo, en proporción al periodo trabajado. No se paga durante los tres primeros meses (450 horas a tiempo parcial) ni en despido disciplinario declarado procedente. Importe por mes trabajado.
Técnico enoturismo 1ª GRUPO PROFESIONAL 5 > ÁREA COMERCIAL 7 conceptos
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SALARIO BASE M 2.026,43 € Columna «SB» (salario base mensual) del anexo I del convenio 2021-2025. Todas las categorías del grupo profesional 5 tienen el mismo salario base.
GRATIFICACIÓN DE JUNIO A 2.026,43 € SAL_BASE Columna «PEX» (pagas extras) del anexo I. Art. 13: una mensualidad o 30 días del salario de convenio, más el premio de vinculación y el complemento ex categoría que correspondan (importe de tabla: salario base). Se paga entre el 24 y el 30 de junio.
GRATIFICACIÓN DE DICIEMBRE A 2.026,43 € SAL_BASE Columna «PEX» (pagas extras) del anexo I. Art. 13: una mensualidad o 30 días del salario de convenio, más el premio de vinculación y el complemento ex categoría que correspondan (importe de tabla: salario base). Se paga entre el 20 y el 24 de diciembre.
SALARIO ANUAL (SIN CEX) A 30.226,63 € Columna «SA» del anexo I: salario anual sin el complemento ex categoría. En 2023 equivale a 14 veces el salario base más la paga del cava; desde 2024 el boletín lo actualiza aplicando el porcentaje del año al salario anual anterior, por lo que puede diferir en céntimos de esa suma.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 607,93 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 12: 30 % sobre el salario convenio por el trabajo entre las 22:00 y las 6:00. Se cobra en proporción a las horas trabajadas en ese periodo; el 30 % completo corresponde a trabajar todo el periodo de 22:00 a 6:00. Importe calculado: 30 % del salario base mensual, es decir, un mes entero en horario nocturno.
SALARIO DE NUEVA INCORPORACIÓN (82,5 %) M 1.671,80 € SAL_BASE*0.825 82.5% Art. 25 b): el personal de nueva incorporación cobra el 82,5 % de las tablas de su grupo profesional durante un máximo de 1.784 horas de trabajo efectivo o dos años desde el alta del primer contrato; la empresa puede pasarle antes al 100 % tras una valoración individual. El artículo habla de «determinados grupos profesionales» sin decir cuáles. Importe calculado sobre el salario base mensual.
COMPENSACIÓN POR NO COMPLETAR EL PERIODO DE NUEVA INCORPORACIÓN (17,5 %) M 354,63 € SAL_BASE*0.175 17.5% Art. 25 b).4: si por decisión de la empresa el trabajador no completa el periodo de nueva incorporación, la empresa le compensa con el 17,5 % del salario de tablas de su grupo, en proporción al periodo trabajado. No se paga durante los tres primeros meses (450 horas a tiempo parcial) ni en despido disciplinario declarado procedente. Importe por mes trabajado.
Viajante GRUPO PROFESIONAL 5 > ÁREA COMERCIAL 7 conceptos
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SALARIO BASE M 2.026,43 € Columna «SB» (salario base mensual) del anexo I del convenio 2021-2025. Todas las categorías del grupo profesional 5 tienen el mismo salario base.
GRATIFICACIÓN DE JUNIO A 2.026,43 € SAL_BASE Columna «PEX» (pagas extras) del anexo I. Art. 13: una mensualidad o 30 días del salario de convenio, más el premio de vinculación y el complemento ex categoría que correspondan (importe de tabla: salario base). Se paga entre el 24 y el 30 de junio.
GRATIFICACIÓN DE DICIEMBRE A 2.026,43 € SAL_BASE Columna «PEX» (pagas extras) del anexo I. Art. 13: una mensualidad o 30 días del salario de convenio, más el premio de vinculación y el complemento ex categoría que correspondan (importe de tabla: salario base). Se paga entre el 20 y el 24 de diciembre.
SALARIO ANUAL (SIN CEX) A 30.226,63 € Columna «SA» del anexo I: salario anual sin el complemento ex categoría. En 2023 equivale a 14 veces el salario base más la paga del cava; desde 2024 el boletín lo actualiza aplicando el porcentaje del año al salario anual anterior, por lo que puede diferir en céntimos de esa suma.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 607,93 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 12: 30 % sobre el salario convenio por el trabajo entre las 22:00 y las 6:00. Se cobra en proporción a las horas trabajadas en ese periodo; el 30 % completo corresponde a trabajar todo el periodo de 22:00 a 6:00. Importe calculado: 30 % del salario base mensual, es decir, un mes entero en horario nocturno.
SALARIO DE NUEVA INCORPORACIÓN (82,5 %) M 1.671,80 € SAL_BASE*0.825 82.5% Art. 25 b): el personal de nueva incorporación cobra el 82,5 % de las tablas de su grupo profesional durante un máximo de 1.784 horas de trabajo efectivo o dos años desde el alta del primer contrato; la empresa puede pasarle antes al 100 % tras una valoración individual. El artículo habla de «determinados grupos profesionales» sin decir cuáles. Importe calculado sobre el salario base mensual.
COMPENSACIÓN POR NO COMPLETAR EL PERIODO DE NUEVA INCORPORACIÓN (17,5 %) M 354,63 € SAL_BASE*0.175 17.5% Art. 25 b).4: si por decisión de la empresa el trabajador no completa el periodo de nueva incorporación, la empresa le compensa con el 17,5 % del salario de tablas de su grupo, en proporción al periodo trabajado. No se paga durante los tres primeros meses (450 horas a tiempo parcial) ni en despido disciplinario declarado procedente. Importe por mes trabajado.
Oficial 1ª GRUPO PROFESIONAL 6 > ÁREA ADMINISTRATIVA 8 conceptos
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SALARIO BASE M 1.730,71 € Columna «SB» (salario base mensual) del anexo I del convenio 2021-2025. Todas las categorías del grupo profesional 6 tienen el mismo salario base.
COMPLEMENTO EX CATEGORÍA M 327,73 € Columna «CEX» del anexo I. Art. 7: diferencia a título personal entre el salario de la antigua categoría profesional y el del grupo en que se encuadró con la clasificación por grupos; no es compensable ni absorbible y se revaloriza con los incrementos del convenio. Solo lo cobra quien tenía esa diferencia; la tabla da su importe por categoría.
GRATIFICACIÓN DE JUNIO A 1.730,71 € SAL_BASE Columna «PEX» (pagas extras) del anexo I. Art. 13: una mensualidad o 30 días del salario de convenio, más el premio de vinculación y el complemento ex categoría que correspondan (importe de tabla: salario base). Se paga entre el 24 y el 30 de junio.
GRATIFICACIÓN DE DICIEMBRE A 1.730,71 € SAL_BASE Columna «PEX» (pagas extras) del anexo I. Art. 13: una mensualidad o 30 días del salario de convenio, más el premio de vinculación y el complemento ex categoría que correspondan (importe de tabla: salario base). Se paga entre el 20 y el 24 de diciembre.
SALARIO ANUAL (SIN CEX) A 26.086,50 € Columna «SA» del anexo I: salario anual sin el complemento ex categoría. En 2023 equivale a 14 veces el salario base más la paga del cava; desde 2024 el boletín lo actualiza aplicando el porcentaje del año al salario anual anterior, por lo que puede diferir en céntimos de esa suma.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 519,21 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 12: 30 % sobre el salario convenio por el trabajo entre las 22:00 y las 6:00. Se cobra en proporción a las horas trabajadas en ese periodo; el 30 % completo corresponde a trabajar todo el periodo de 22:00 a 6:00. Importe calculado: 30 % del salario base mensual, es decir, un mes entero en horario nocturno.
SALARIO DE NUEVA INCORPORACIÓN (82,5 %) M 1.427,84 € SAL_BASE*0.825 82.5% Art. 25 b): el personal de nueva incorporación cobra el 82,5 % de las tablas de su grupo profesional durante un máximo de 1.784 horas de trabajo efectivo o dos años desde el alta del primer contrato; la empresa puede pasarle antes al 100 % tras una valoración individual. El artículo habla de «determinados grupos profesionales» sin decir cuáles. Importe calculado sobre el salario base mensual.
COMPENSACIÓN POR NO COMPLETAR EL PERIODO DE NUEVA INCORPORACIÓN (17,5 %) M 302,87 € SAL_BASE*0.175 17.5% Art. 25 b).4: si por decisión de la empresa el trabajador no completa el periodo de nueva incorporación, la empresa le compensa con el 17,5 % del salario de tablas de su grupo, en proporción al periodo trabajado. No se paga durante los tres primeros meses (450 horas a tiempo parcial) ni en despido disciplinario declarado procedente. Importe por mes trabajado.
Oficial 2ª GRUPO PROFESIONAL 6 > ÁREA ADMINISTRATIVA 8 conceptos
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SALARIO BASE M 1.730,71 € Columna «SB» (salario base mensual) del anexo I del convenio 2021-2025. Todas las categorías del grupo profesional 6 tienen el mismo salario base.
COMPLEMENTO EX CATEGORÍA M 212,93 € Columna «CEX» del anexo I. Art. 7: diferencia a título personal entre el salario de la antigua categoría profesional y el del grupo en que se encuadró con la clasificación por grupos; no es compensable ni absorbible y se revaloriza con los incrementos del convenio. Solo lo cobra quien tenía esa diferencia; la tabla da su importe por categoría.
GRATIFICACIÓN DE JUNIO A 1.730,71 € SAL_BASE Columna «PEX» (pagas extras) del anexo I. Art. 13: una mensualidad o 30 días del salario de convenio, más el premio de vinculación y el complemento ex categoría que correspondan (importe de tabla: salario base). Se paga entre el 24 y el 30 de junio.
GRATIFICACIÓN DE DICIEMBRE A 1.730,71 € SAL_BASE Columna «PEX» (pagas extras) del anexo I. Art. 13: una mensualidad o 30 días del salario de convenio, más el premio de vinculación y el complemento ex categoría que correspondan (importe de tabla: salario base). Se paga entre el 20 y el 24 de diciembre.
SALARIO ANUAL (SIN CEX) A 26.086,50 € Columna «SA» del anexo I: salario anual sin el complemento ex categoría. En 2023 equivale a 14 veces el salario base más la paga del cava; desde 2024 el boletín lo actualiza aplicando el porcentaje del año al salario anual anterior, por lo que puede diferir en céntimos de esa suma.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 519,21 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 12: 30 % sobre el salario convenio por el trabajo entre las 22:00 y las 6:00. Se cobra en proporción a las horas trabajadas en ese periodo; el 30 % completo corresponde a trabajar todo el periodo de 22:00 a 6:00. Importe calculado: 30 % del salario base mensual, es decir, un mes entero en horario nocturno.
SALARIO DE NUEVA INCORPORACIÓN (82,5 %) M 1.427,84 € SAL_BASE*0.825 82.5% Art. 25 b): el personal de nueva incorporación cobra el 82,5 % de las tablas de su grupo profesional durante un máximo de 1.784 horas de trabajo efectivo o dos años desde el alta del primer contrato; la empresa puede pasarle antes al 100 % tras una valoración individual. El artículo habla de «determinados grupos profesionales» sin decir cuáles. Importe calculado sobre el salario base mensual.
COMPENSACIÓN POR NO COMPLETAR EL PERIODO DE NUEVA INCORPORACIÓN (17,5 %) M 302,87 € SAL_BASE*0.175 17.5% Art. 25 b).4: si por decisión de la empresa el trabajador no completa el periodo de nueva incorporación, la empresa le compensa con el 17,5 % del salario de tablas de su grupo, en proporción al periodo trabajado. No se paga durante los tres primeros meses (450 horas a tiempo parcial) ni en despido disciplinario declarado procedente. Importe por mes trabajado.
Corredor de plaza GRUPO PROFESIONAL 6 > ÁREA COMERCIAL 8 conceptos
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SALARIO BASE M 1.730,71 € Columna «SB» (salario base mensual) del anexo I del convenio 2021-2025. Todas las categorías del grupo profesional 6 tienen el mismo salario base.
COMPLEMENTO EX CATEGORÍA M 295,69 € Columna «CEX» del anexo I. Art. 7: diferencia a título personal entre el salario de la antigua categoría profesional y el del grupo en que se encuadró con la clasificación por grupos; no es compensable ni absorbible y se revaloriza con los incrementos del convenio. Solo lo cobra quien tenía esa diferencia; la tabla da su importe por categoría.
GRATIFICACIÓN DE JUNIO A 1.730,71 € SAL_BASE Columna «PEX» (pagas extras) del anexo I. Art. 13: una mensualidad o 30 días del salario de convenio, más el premio de vinculación y el complemento ex categoría que correspondan (importe de tabla: salario base). Se paga entre el 24 y el 30 de junio.
GRATIFICACIÓN DE DICIEMBRE A 1.730,71 € SAL_BASE Columna «PEX» (pagas extras) del anexo I. Art. 13: una mensualidad o 30 días del salario de convenio, más el premio de vinculación y el complemento ex categoría que correspondan (importe de tabla: salario base). Se paga entre el 20 y el 24 de diciembre.
SALARIO ANUAL (SIN CEX) A 26.086,50 € Columna «SA» del anexo I: salario anual sin el complemento ex categoría. En 2023 equivale a 14 veces el salario base más la paga del cava; desde 2024 el boletín lo actualiza aplicando el porcentaje del año al salario anual anterior, por lo que puede diferir en céntimos de esa suma.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 519,21 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 12: 30 % sobre el salario convenio por el trabajo entre las 22:00 y las 6:00. Se cobra en proporción a las horas trabajadas en ese periodo; el 30 % completo corresponde a trabajar todo el periodo de 22:00 a 6:00. Importe calculado: 30 % del salario base mensual, es decir, un mes entero en horario nocturno.
SALARIO DE NUEVA INCORPORACIÓN (82,5 %) M 1.427,84 € SAL_BASE*0.825 82.5% Art. 25 b): el personal de nueva incorporación cobra el 82,5 % de las tablas de su grupo profesional durante un máximo de 1.784 horas de trabajo efectivo o dos años desde el alta del primer contrato; la empresa puede pasarle antes al 100 % tras una valoración individual. El artículo habla de «determinados grupos profesionales» sin decir cuáles. Importe calculado sobre el salario base mensual.
COMPENSACIÓN POR NO COMPLETAR EL PERIODO DE NUEVA INCORPORACIÓN (17,5 %) M 302,87 € SAL_BASE*0.175 17.5% Art. 25 b).4: si por decisión de la empresa el trabajador no completa el periodo de nueva incorporación, la empresa le compensa con el 17,5 % del salario de tablas de su grupo, en proporción al periodo trabajado. No se paga durante los tres primeros meses (450 horas a tiempo parcial) ni en despido disciplinario declarado procedente. Importe por mes trabajado.
Conserje GRUPO PROFESIONAL 6 > ÁREA COMERCIAL 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.730,71 € Columna «SB» (salario base mensual) del anexo I del convenio 2021-2025. Todas las categorías del grupo profesional 6 tienen el mismo salario base.
GRATIFICACIÓN DE JUNIO A 1.730,71 € SAL_BASE Columna «PEX» (pagas extras) del anexo I. Art. 13: una mensualidad o 30 días del salario de convenio, más el premio de vinculación y el complemento ex categoría que correspondan (importe de tabla: salario base). Se paga entre el 24 y el 30 de junio.
GRATIFICACIÓN DE DICIEMBRE A 1.730,71 € SAL_BASE Columna «PEX» (pagas extras) del anexo I. Art. 13: una mensualidad o 30 días del salario de convenio, más el premio de vinculación y el complemento ex categoría que correspondan (importe de tabla: salario base). Se paga entre el 20 y el 24 de diciembre.
SALARIO ANUAL (SIN CEX) A 26.086,50 € Columna «SA» del anexo I: salario anual sin el complemento ex categoría. En 2023 equivale a 14 veces el salario base más la paga del cava; desde 2024 el boletín lo actualiza aplicando el porcentaje del año al salario anual anterior, por lo que puede diferir en céntimos de esa suma.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 519,21 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 12: 30 % sobre el salario convenio por el trabajo entre las 22:00 y las 6:00. Se cobra en proporción a las horas trabajadas en ese periodo; el 30 % completo corresponde a trabajar todo el periodo de 22:00 a 6:00. Importe calculado: 30 % del salario base mensual, es decir, un mes entero en horario nocturno.
SALARIO DE NUEVA INCORPORACIÓN (82,5 %) M 1.427,84 € SAL_BASE*0.825 82.5% Art. 25 b): el personal de nueva incorporación cobra el 82,5 % de las tablas de su grupo profesional durante un máximo de 1.784 horas de trabajo efectivo o dos años desde el alta del primer contrato; la empresa puede pasarle antes al 100 % tras una valoración individual. El artículo habla de «determinados grupos profesionales» sin decir cuáles. Importe calculado sobre el salario base mensual.
COMPENSACIÓN POR NO COMPLETAR EL PERIODO DE NUEVA INCORPORACIÓN (17,5 %) M 302,87 € SAL_BASE*0.175 17.5% Art. 25 b).4: si por decisión de la empresa el trabajador no completa el periodo de nueva incorporación, la empresa le compensa con el 17,5 % del salario de tablas de su grupo, en proporción al periodo trabajado. No se paga durante los tres primeros meses (450 horas a tiempo parcial) ni en despido disciplinario declarado procedente. Importe por mes trabajado.
Guía de enoturismo GRUPO PROFESIONAL 6 > ÁREA COMERCIAL 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.730,71 € Columna «SB» (salario base mensual) del anexo I del convenio 2021-2025. Todas las categorías del grupo profesional 6 tienen el mismo salario base.
GRATIFICACIÓN DE JUNIO A 1.730,71 € SAL_BASE Columna «PEX» (pagas extras) del anexo I. Art. 13: una mensualidad o 30 días del salario de convenio, más el premio de vinculación y el complemento ex categoría que correspondan (importe de tabla: salario base). Se paga entre el 24 y el 30 de junio.
GRATIFICACIÓN DE DICIEMBRE A 1.730,71 € SAL_BASE Columna «PEX» (pagas extras) del anexo I. Art. 13: una mensualidad o 30 días del salario de convenio, más el premio de vinculación y el complemento ex categoría que correspondan (importe de tabla: salario base). Se paga entre el 20 y el 24 de diciembre.
SALARIO ANUAL (SIN CEX) A 26.086,50 € Columna «SA» del anexo I: salario anual sin el complemento ex categoría. En 2023 equivale a 14 veces el salario base más la paga del cava; desde 2024 el boletín lo actualiza aplicando el porcentaje del año al salario anual anterior, por lo que puede diferir en céntimos de esa suma.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 519,21 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 12: 30 % sobre el salario convenio por el trabajo entre las 22:00 y las 6:00. Se cobra en proporción a las horas trabajadas en ese periodo; el 30 % completo corresponde a trabajar todo el periodo de 22:00 a 6:00. Importe calculado: 30 % del salario base mensual, es decir, un mes entero en horario nocturno.
SALARIO DE NUEVA INCORPORACIÓN (82,5 %) M 1.427,84 € SAL_BASE*0.825 82.5% Art. 25 b): el personal de nueva incorporación cobra el 82,5 % de las tablas de su grupo profesional durante un máximo de 1.784 horas de trabajo efectivo o dos años desde el alta del primer contrato; la empresa puede pasarle antes al 100 % tras una valoración individual. El artículo habla de «determinados grupos profesionales» sin decir cuáles. Importe calculado sobre el salario base mensual.
COMPENSACIÓN POR NO COMPLETAR EL PERIODO DE NUEVA INCORPORACIÓN (17,5 %) M 302,87 € SAL_BASE*0.175 17.5% Art. 25 b).4: si por decisión de la empresa el trabajador no completa el periodo de nueva incorporación, la empresa le compensa con el 17,5 % del salario de tablas de su grupo, en proporción al periodo trabajado. No se paga durante los tres primeros meses (450 horas a tiempo parcial) ni en despido disciplinario declarado procedente. Importe por mes trabajado.
SALARIO DEL GUÍA DE ENOTURISMO EN SU PRIMER AÑO (75 %) M 1.298,03 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 25 d).2: si es su primera experiencia profesional en el sector, durante el primer año de contrato el guía de enoturismo cobra el 75 % del salario de su función. Su jornada ordinaria incluye sábados, domingos y festivos. Importe calculado sobre el salario base mensual.
Nivel D GRUPO PROFESIONAL 6 > ÁREA PRODUCCIÓN 8 conceptos
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SALARIO BASE M 1.730,71 € Columna «SB» (salario base mensual) del anexo I del convenio 2021-2025. Todas las categorías del grupo profesional 6 tienen el mismo salario base.
COMPLEMENTO EX CATEGORÍA M 46,26 € Columna «CEX» del anexo I. Art. 7: diferencia a título personal entre el salario de la antigua categoría profesional y el del grupo en que se encuadró con la clasificación por grupos; no es compensable ni absorbible y se revaloriza con los incrementos del convenio. Solo lo cobra quien tenía esa diferencia; la tabla da su importe por categoría.
GRATIFICACIÓN DE JUNIO A 1.730,71 € SAL_BASE Columna «PEX» (pagas extras) del anexo I. Art. 13: una mensualidad o 30 días del salario de convenio, más el premio de vinculación y el complemento ex categoría que correspondan (importe de tabla: salario base). Se paga entre el 24 y el 30 de junio.
GRATIFICACIÓN DE DICIEMBRE A 1.730,71 € SAL_BASE Columna «PEX» (pagas extras) del anexo I. Art. 13: una mensualidad o 30 días del salario de convenio, más el premio de vinculación y el complemento ex categoría que correspondan (importe de tabla: salario base). Se paga entre el 20 y el 24 de diciembre.
SALARIO ANUAL (SIN CEX) A 26.086,50 € Columna «SA» del anexo I: salario anual sin el complemento ex categoría. En 2023 equivale a 14 veces el salario base más la paga del cava; desde 2024 el boletín lo actualiza aplicando el porcentaje del año al salario anual anterior, por lo que puede diferir en céntimos de esa suma.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 519,21 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 12: 30 % sobre el salario convenio por el trabajo entre las 22:00 y las 6:00. Se cobra en proporción a las horas trabajadas en ese periodo; el 30 % completo corresponde a trabajar todo el periodo de 22:00 a 6:00. Importe calculado: 30 % del salario base mensual, es decir, un mes entero en horario nocturno.
SALARIO DE NUEVA INCORPORACIÓN (82,5 %) M 1.427,84 € SAL_BASE*0.825 82.5% Art. 25 b): el personal de nueva incorporación cobra el 82,5 % de las tablas de su grupo profesional durante un máximo de 1.784 horas de trabajo efectivo o dos años desde el alta del primer contrato; la empresa puede pasarle antes al 100 % tras una valoración individual. El artículo habla de «determinados grupos profesionales» sin decir cuáles. Importe calculado sobre el salario base mensual.
COMPENSACIÓN POR NO COMPLETAR EL PERIODO DE NUEVA INCORPORACIÓN (17,5 %) M 302,87 € SAL_BASE*0.175 17.5% Art. 25 b).4: si por decisión de la empresa el trabajador no completa el periodo de nueva incorporación, la empresa le compensa con el 17,5 % del salario de tablas de su grupo, en proporción al periodo trabajado. No se paga durante los tres primeros meses (450 horas a tiempo parcial) ni en despido disciplinario declarado procedente. Importe por mes trabajado.
Auxiliar laboratorio GRUPO PROFESIONAL 7 > ÁREA TÉCNICA 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.708,01 € Columna «SB» (salario base mensual) del anexo I del convenio 2021-2025. Todas las categorías del grupo profesional 7 tienen el mismo salario base.
GRATIFICACIÓN DE JUNIO A 1.708,01 € SAL_BASE Columna «PEX» (pagas extras) del anexo I. Art. 13: una mensualidad o 30 días del salario de convenio, más el premio de vinculación y el complemento ex categoría que correspondan (importe de tabla: salario base). Se paga entre el 24 y el 30 de junio.
GRATIFICACIÓN DE DICIEMBRE A 1.708,01 € SAL_BASE Columna «PEX» (pagas extras) del anexo I. Art. 13: una mensualidad o 30 días del salario de convenio, más el premio de vinculación y el complemento ex categoría que correspondan (importe de tabla: salario base). Se paga entre el 20 y el 24 de diciembre.
SALARIO ANUAL (SIN CEX) A 25.768,68 € Columna «SA» del anexo I: salario anual sin el complemento ex categoría. En 2023 equivale a 14 veces el salario base más la paga del cava; desde 2024 el boletín lo actualiza aplicando el porcentaje del año al salario anual anterior, por lo que puede diferir en céntimos de esa suma.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 512,40 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 12: 30 % sobre el salario convenio por el trabajo entre las 22:00 y las 6:00. Se cobra en proporción a las horas trabajadas en ese periodo; el 30 % completo corresponde a trabajar todo el periodo de 22:00 a 6:00. Importe calculado: 30 % del salario base mensual, es decir, un mes entero en horario nocturno.
SALARIO DE NUEVA INCORPORACIÓN (82,5 %) M 1.409,11 € SAL_BASE*0.825 82.5% Art. 25 b): el personal de nueva incorporación cobra el 82,5 % de las tablas de su grupo profesional durante un máximo de 1.784 horas de trabajo efectivo o dos años desde el alta del primer contrato; la empresa puede pasarle antes al 100 % tras una valoración individual. El artículo habla de «determinados grupos profesionales» sin decir cuáles. Importe calculado sobre el salario base mensual.
COMPENSACIÓN POR NO COMPLETAR EL PERIODO DE NUEVA INCORPORACIÓN (17,5 %) M 298,90 € SAL_BASE*0.175 17.5% Art. 25 b).4: si por decisión de la empresa el trabajador no completa el periodo de nueva incorporación, la empresa le compensa con el 17,5 % del salario de tablas de su grupo, en proporción al periodo trabajado. No se paga durante los tres primeros meses (450 horas a tiempo parcial) ni en despido disciplinario declarado procedente. Importe por mes trabajado.
Auxiliar 1ª administrativo GRUPO PROFESIONAL 7 > ÁREA ADMINISTRATIVA 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.708,01 € Columna «SB» (salario base mensual) del anexo I del convenio 2021-2025. Todas las categorías del grupo profesional 7 tienen el mismo salario base.
COMPLEMENTO EX CATEGORÍA M 88,13 € Columna «CEX» del anexo I. Art. 7: diferencia a título personal entre el salario de la antigua categoría profesional y el del grupo en que se encuadró con la clasificación por grupos; no es compensable ni absorbible y se revaloriza con los incrementos del convenio. Solo lo cobra quien tenía esa diferencia; la tabla da su importe por categoría.
GRATIFICACIÓN DE JUNIO A 1.708,01 € SAL_BASE Columna «PEX» (pagas extras) del anexo I. Art. 13: una mensualidad o 30 días del salario de convenio, más el premio de vinculación y el complemento ex categoría que correspondan (importe de tabla: salario base). Se paga entre el 24 y el 30 de junio.
GRATIFICACIÓN DE DICIEMBRE A 1.708,01 € SAL_BASE Columna «PEX» (pagas extras) del anexo I. Art. 13: una mensualidad o 30 días del salario de convenio, más el premio de vinculación y el complemento ex categoría que correspondan (importe de tabla: salario base). Se paga entre el 20 y el 24 de diciembre.
SALARIO ANUAL (SIN CEX) A 25.768,68 € Columna «SA» del anexo I: salario anual sin el complemento ex categoría. En 2023 equivale a 14 veces el salario base más la paga del cava; desde 2024 el boletín lo actualiza aplicando el porcentaje del año al salario anual anterior, por lo que puede diferir en céntimos de esa suma.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 512,40 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 12: 30 % sobre el salario convenio por el trabajo entre las 22:00 y las 6:00. Se cobra en proporción a las horas trabajadas en ese periodo; el 30 % completo corresponde a trabajar todo el periodo de 22:00 a 6:00. Importe calculado: 30 % del salario base mensual, es decir, un mes entero en horario nocturno.
SALARIO DE NUEVA INCORPORACIÓN (82,5 %) M 1.409,11 € SAL_BASE*0.825 82.5% Art. 25 b): el personal de nueva incorporación cobra el 82,5 % de las tablas de su grupo profesional durante un máximo de 1.784 horas de trabajo efectivo o dos años desde el alta del primer contrato; la empresa puede pasarle antes al 100 % tras una valoración individual. El artículo habla de «determinados grupos profesionales» sin decir cuáles. Importe calculado sobre el salario base mensual.
COMPENSACIÓN POR NO COMPLETAR EL PERIODO DE NUEVA INCORPORACIÓN (17,5 %) M 298,90 € SAL_BASE*0.175 17.5% Art. 25 b).4: si por decisión de la empresa el trabajador no completa el periodo de nueva incorporación, la empresa le compensa con el 17,5 % del salario de tablas de su grupo, en proporción al periodo trabajado. No se paga durante los tres primeros meses (450 horas a tiempo parcial) ni en despido disciplinario declarado procedente. Importe por mes trabajado.
Subalterno de 1ª GRUPO PROFESIONAL 7 > ÁREA COMERCIAL 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.708,01 € Columna «SB» (salario base mensual) del anexo I del convenio 2021-2025. Todas las categorías del grupo profesional 7 tienen el mismo salario base.
GRATIFICACIÓN DE JUNIO A 1.708,01 € SAL_BASE Columna «PEX» (pagas extras) del anexo I. Art. 13: una mensualidad o 30 días del salario de convenio, más el premio de vinculación y el complemento ex categoría que correspondan (importe de tabla: salario base). Se paga entre el 24 y el 30 de junio.
GRATIFICACIÓN DE DICIEMBRE A 1.708,01 € SAL_BASE Columna «PEX» (pagas extras) del anexo I. Art. 13: una mensualidad o 30 días del salario de convenio, más el premio de vinculación y el complemento ex categoría que correspondan (importe de tabla: salario base). Se paga entre el 20 y el 24 de diciembre.
SALARIO ANUAL (SIN CEX) A 25.768,68 € Columna «SA» del anexo I: salario anual sin el complemento ex categoría. En 2023 equivale a 14 veces el salario base más la paga del cava; desde 2024 el boletín lo actualiza aplicando el porcentaje del año al salario anual anterior, por lo que puede diferir en céntimos de esa suma.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 512,40 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 12: 30 % sobre el salario convenio por el trabajo entre las 22:00 y las 6:00. Se cobra en proporción a las horas trabajadas en ese periodo; el 30 % completo corresponde a trabajar todo el periodo de 22:00 a 6:00. Importe calculado: 30 % del salario base mensual, es decir, un mes entero en horario nocturno.
SALARIO DE NUEVA INCORPORACIÓN (82,5 %) M 1.409,11 € SAL_BASE*0.825 82.5% Art. 25 b): el personal de nueva incorporación cobra el 82,5 % de las tablas de su grupo profesional durante un máximo de 1.784 horas de trabajo efectivo o dos años desde el alta del primer contrato; la empresa puede pasarle antes al 100 % tras una valoración individual. El artículo habla de «determinados grupos profesionales» sin decir cuáles. Importe calculado sobre el salario base mensual.
COMPENSACIÓN POR NO COMPLETAR EL PERIODO DE NUEVA INCORPORACIÓN (17,5 %) M 298,90 € SAL_BASE*0.175 17.5% Art. 25 b).4: si por decisión de la empresa el trabajador no completa el periodo de nueva incorporación, la empresa le compensa con el 17,5 % del salario de tablas de su grupo, en proporción al periodo trabajado. No se paga durante los tres primeros meses (450 horas a tiempo parcial) ni en despido disciplinario declarado procedente. Importe por mes trabajado.
Nivel C GRUPO PROFESIONAL 7 > ÁREA PRODUCCIÓN 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.708,01 € Columna «SB» (salario base mensual) del anexo I del convenio 2021-2025. Todas las categorías del grupo profesional 7 tienen el mismo salario base.
COMPLEMENTO EX CATEGORÍA M 19,48 € Columna «CEX» del anexo I. Art. 7: diferencia a título personal entre el salario de la antigua categoría profesional y el del grupo en que se encuadró con la clasificación por grupos; no es compensable ni absorbible y se revaloriza con los incrementos del convenio. Solo lo cobra quien tenía esa diferencia; la tabla da su importe por categoría.
GRATIFICACIÓN DE JUNIO A 1.708,01 € SAL_BASE Columna «PEX» (pagas extras) del anexo I. Art. 13: una mensualidad o 30 días del salario de convenio, más el premio de vinculación y el complemento ex categoría que correspondan (importe de tabla: salario base). Se paga entre el 24 y el 30 de junio.
GRATIFICACIÓN DE DICIEMBRE A 1.708,01 € SAL_BASE Columna «PEX» (pagas extras) del anexo I. Art. 13: una mensualidad o 30 días del salario de convenio, más el premio de vinculación y el complemento ex categoría que correspondan (importe de tabla: salario base). Se paga entre el 20 y el 24 de diciembre.
SALARIO ANUAL (SIN CEX) A 25.768,68 € Columna «SA» del anexo I: salario anual sin el complemento ex categoría. En 2023 equivale a 14 veces el salario base más la paga del cava; desde 2024 el boletín lo actualiza aplicando el porcentaje del año al salario anual anterior, por lo que puede diferir en céntimos de esa suma.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 512,40 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 12: 30 % sobre el salario convenio por el trabajo entre las 22:00 y las 6:00. Se cobra en proporción a las horas trabajadas en ese periodo; el 30 % completo corresponde a trabajar todo el periodo de 22:00 a 6:00. Importe calculado: 30 % del salario base mensual, es decir, un mes entero en horario nocturno.
SALARIO DE NUEVA INCORPORACIÓN (82,5 %) M 1.409,11 € SAL_BASE*0.825 82.5% Art. 25 b): el personal de nueva incorporación cobra el 82,5 % de las tablas de su grupo profesional durante un máximo de 1.784 horas de trabajo efectivo o dos años desde el alta del primer contrato; la empresa puede pasarle antes al 100 % tras una valoración individual. El artículo habla de «determinados grupos profesionales» sin decir cuáles. Importe calculado sobre el salario base mensual.
COMPENSACIÓN POR NO COMPLETAR EL PERIODO DE NUEVA INCORPORACIÓN (17,5 %) M 298,90 € SAL_BASE*0.175 17.5% Art. 25 b).4: si por decisión de la empresa el trabajador no completa el periodo de nueva incorporación, la empresa le compensa con el 17,5 % del salario de tablas de su grupo, en proporción al periodo trabajado. No se paga durante los tres primeros meses (450 horas a tiempo parcial) ni en despido disciplinario declarado procedente. Importe por mes trabajado.
Nivel B GRUPO PROFESIONAL 7 > ÁREA PRODUCCIÓN 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.708,01 € Columna «SB» (salario base mensual) del anexo I del convenio 2021-2025. Todas las categorías del grupo profesional 7 tienen el mismo salario base.
GRATIFICACIÓN DE JUNIO A 1.708,01 € SAL_BASE Columna «PEX» (pagas extras) del anexo I. Art. 13: una mensualidad o 30 días del salario de convenio, más el premio de vinculación y el complemento ex categoría que correspondan (importe de tabla: salario base). Se paga entre el 24 y el 30 de junio.
GRATIFICACIÓN DE DICIEMBRE A 1.708,01 € SAL_BASE Columna «PEX» (pagas extras) del anexo I. Art. 13: una mensualidad o 30 días del salario de convenio, más el premio de vinculación y el complemento ex categoría que correspondan (importe de tabla: salario base). Se paga entre el 20 y el 24 de diciembre.
SALARIO ANUAL (SIN CEX) A 25.768,68 € Columna «SA» del anexo I: salario anual sin el complemento ex categoría. En 2023 equivale a 14 veces el salario base más la paga del cava; desde 2024 el boletín lo actualiza aplicando el porcentaje del año al salario anual anterior, por lo que puede diferir en céntimos de esa suma.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 512,40 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 12: 30 % sobre el salario convenio por el trabajo entre las 22:00 y las 6:00. Se cobra en proporción a las horas trabajadas en ese periodo; el 30 % completo corresponde a trabajar todo el periodo de 22:00 a 6:00. Importe calculado: 30 % del salario base mensual, es decir, un mes entero en horario nocturno.
SALARIO DE NUEVA INCORPORACIÓN (82,5 %) M 1.409,11 € SAL_BASE*0.825 82.5% Art. 25 b): el personal de nueva incorporación cobra el 82,5 % de las tablas de su grupo profesional durante un máximo de 1.784 horas de trabajo efectivo o dos años desde el alta del primer contrato; la empresa puede pasarle antes al 100 % tras una valoración individual. El artículo habla de «determinados grupos profesionales» sin decir cuáles. Importe calculado sobre el salario base mensual.
COMPENSACIÓN POR NO COMPLETAR EL PERIODO DE NUEVA INCORPORACIÓN (17,5 %) M 298,90 € SAL_BASE*0.175 17.5% Art. 25 b).4: si por decisión de la empresa el trabajador no completa el periodo de nueva incorporación, la empresa le compensa con el 17,5 % del salario de tablas de su grupo, en proporción al periodo trabajado. No se paga durante los tres primeros meses (450 horas a tiempo parcial) ni en despido disciplinario declarado procedente. Importe por mes trabajado.
Auxiliar 2ª administrativo GRUPO PROFESIONAL 8 > ÁREA ADMINISTRATIVA 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.617,98 € Columna «SB» (salario base mensual) del anexo I del convenio 2021-2025. Todas las categorías del grupo profesional 8 tienen el mismo salario base.
GRATIFICACIÓN DE JUNIO A 1.617,98 € SAL_BASE Columna «PEX» (pagas extras) del anexo I. Art. 13: una mensualidad o 30 días del salario de convenio, más el premio de vinculación y el complemento ex categoría que correspondan (importe de tabla: salario base). Se paga entre el 24 y el 30 de junio.
GRATIFICACIÓN DE DICIEMBRE A 1.617,98 € SAL_BASE Columna «PEX» (pagas extras) del anexo I. Art. 13: una mensualidad o 30 días del salario de convenio, más el premio de vinculación y el complemento ex categoría que correspondan (importe de tabla: salario base). Se paga entre el 20 y el 24 de diciembre.
SALARIO ANUAL (SIN CEX) A 24.508,23 € Columna «SA» del anexo I: salario anual sin el complemento ex categoría. En 2023 equivale a 14 veces el salario base más la paga del cava; desde 2024 el boletín lo actualiza aplicando el porcentaje del año al salario anual anterior, por lo que puede diferir en céntimos de esa suma.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 485,39 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 12: 30 % sobre el salario convenio por el trabajo entre las 22:00 y las 6:00. Se cobra en proporción a las horas trabajadas en ese periodo; el 30 % completo corresponde a trabajar todo el periodo de 22:00 a 6:00. Importe calculado: 30 % del salario base mensual, es decir, un mes entero en horario nocturno.
SALARIO DE NUEVA INCORPORACIÓN (82,5 %) M 1.334,83 € SAL_BASE*0.825 82.5% Art. 25 b): el personal de nueva incorporación cobra el 82,5 % de las tablas de su grupo profesional durante un máximo de 1.784 horas de trabajo efectivo o dos años desde el alta del primer contrato; la empresa puede pasarle antes al 100 % tras una valoración individual. El artículo habla de «determinados grupos profesionales» sin decir cuáles. Importe calculado sobre el salario base mensual.
COMPENSACIÓN POR NO COMPLETAR EL PERIODO DE NUEVA INCORPORACIÓN (17,5 %) M 283,15 € SAL_BASE*0.175 17.5% Art. 25 b).4: si por decisión de la empresa el trabajador no completa el periodo de nueva incorporación, la empresa le compensa con el 17,5 % del salario de tablas de su grupo, en proporción al periodo trabajado. No se paga durante los tres primeros meses (450 horas a tiempo parcial) ni en despido disciplinario declarado procedente. Importe por mes trabajado.
Subalterno de 2ª GRUPO PROFESIONAL 8 > ÁREA COMERCIAL 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.617,98 € Columna «SB» (salario base mensual) del anexo I del convenio 2021-2025. Todas las categorías del grupo profesional 8 tienen el mismo salario base.
GRATIFICACIÓN DE JUNIO A 1.617,98 € SAL_BASE Columna «PEX» (pagas extras) del anexo I. Art. 13: una mensualidad o 30 días del salario de convenio, más el premio de vinculación y el complemento ex categoría que correspondan (importe de tabla: salario base). Se paga entre el 24 y el 30 de junio.
GRATIFICACIÓN DE DICIEMBRE A 1.617,98 € SAL_BASE Columna «PEX» (pagas extras) del anexo I. Art. 13: una mensualidad o 30 días del salario de convenio, más el premio de vinculación y el complemento ex categoría que correspondan (importe de tabla: salario base). Se paga entre el 20 y el 24 de diciembre.
SALARIO ANUAL (SIN CEX) A 24.508,23 € Columna «SA» del anexo I: salario anual sin el complemento ex categoría. En 2023 equivale a 14 veces el salario base más la paga del cava; desde 2024 el boletín lo actualiza aplicando el porcentaje del año al salario anual anterior, por lo que puede diferir en céntimos de esa suma.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 485,39 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 12: 30 % sobre el salario convenio por el trabajo entre las 22:00 y las 6:00. Se cobra en proporción a las horas trabajadas en ese periodo; el 30 % completo corresponde a trabajar todo el periodo de 22:00 a 6:00. Importe calculado: 30 % del salario base mensual, es decir, un mes entero en horario nocturno.
SALARIO DE NUEVA INCORPORACIÓN (82,5 %) M 1.334,83 € SAL_BASE*0.825 82.5% Art. 25 b): el personal de nueva incorporación cobra el 82,5 % de las tablas de su grupo profesional durante un máximo de 1.784 horas de trabajo efectivo o dos años desde el alta del primer contrato; la empresa puede pasarle antes al 100 % tras una valoración individual. El artículo habla de «determinados grupos profesionales» sin decir cuáles. Importe calculado sobre el salario base mensual.
COMPENSACIÓN POR NO COMPLETAR EL PERIODO DE NUEVA INCORPORACIÓN (17,5 %) M 283,15 € SAL_BASE*0.175 17.5% Art. 25 b).4: si por decisión de la empresa el trabajador no completa el periodo de nueva incorporación, la empresa le compensa con el 17,5 % del salario de tablas de su grupo, en proporción al periodo trabajado. No se paga durante los tres primeros meses (450 horas a tiempo parcial) ni en despido disciplinario declarado procedente. Importe por mes trabajado.
Nivel A GRUPO PROFESIONAL 8 > ÁREA PRODUCCIÓN 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.617,98 € Columna «SB» (salario base mensual) del anexo I del convenio 2021-2025. Todas las categorías del grupo profesional 8 tienen el mismo salario base.
COMPLEMENTO EX CATEGORÍA M 6,76 € Columna «CEX» del anexo I. Art. 7: diferencia a título personal entre el salario de la antigua categoría profesional y el del grupo en que se encuadró con la clasificación por grupos; no es compensable ni absorbible y se revaloriza con los incrementos del convenio. Solo lo cobra quien tenía esa diferencia; la tabla da su importe por categoría.
GRATIFICACIÓN DE JUNIO A 1.617,98 € SAL_BASE Columna «PEX» (pagas extras) del anexo I. Art. 13: una mensualidad o 30 días del salario de convenio, más el premio de vinculación y el complemento ex categoría que correspondan (importe de tabla: salario base). Se paga entre el 24 y el 30 de junio.
GRATIFICACIÓN DE DICIEMBRE A 1.617,98 € SAL_BASE Columna «PEX» (pagas extras) del anexo I. Art. 13: una mensualidad o 30 días del salario de convenio, más el premio de vinculación y el complemento ex categoría que correspondan (importe de tabla: salario base). Se paga entre el 20 y el 24 de diciembre.
SALARIO ANUAL (SIN CEX) A 24.508,23 € Columna «SA» del anexo I: salario anual sin el complemento ex categoría. En 2023 equivale a 14 veces el salario base más la paga del cava; desde 2024 el boletín lo actualiza aplicando el porcentaje del año al salario anual anterior, por lo que puede diferir en céntimos de esa suma.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 485,39 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 12: 30 % sobre el salario convenio por el trabajo entre las 22:00 y las 6:00. Se cobra en proporción a las horas trabajadas en ese periodo; el 30 % completo corresponde a trabajar todo el periodo de 22:00 a 6:00. Importe calculado: 30 % del salario base mensual, es decir, un mes entero en horario nocturno.
SALARIO DE NUEVA INCORPORACIÓN (82,5 %) M 1.334,83 € SAL_BASE*0.825 82.5% Art. 25 b): el personal de nueva incorporación cobra el 82,5 % de las tablas de su grupo profesional durante un máximo de 1.784 horas de trabajo efectivo o dos años desde el alta del primer contrato; la empresa puede pasarle antes al 100 % tras una valoración individual. El artículo habla de «determinados grupos profesionales» sin decir cuáles. Importe calculado sobre el salario base mensual.
COMPENSACIÓN POR NO COMPLETAR EL PERIODO DE NUEVA INCORPORACIÓN (17,5 %) M 283,15 € SAL_BASE*0.175 17.5% Art. 25 b).4: si por decisión de la empresa el trabajador no completa el periodo de nueva incorporación, la empresa le compensa con el 17,5 % del salario de tablas de su grupo, en proporción al periodo trabajado. No se paga durante los tres primeros meses (450 horas a tiempo parcial) ni en despido disciplinario declarado procedente. Importe por mes trabajado.
Aspirante 16 y 17 años GRUPO PROFESIONAL 9 > ÁREA ADMINISTRATIVA 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.348,24 € Columna «SB» (salario base mensual) del anexo I del convenio 2021-2025. Todas las categorías del grupo profesional 9 tienen el mismo salario base.
GRATIFICACIÓN DE JUNIO A 1.348,24 € SAL_BASE Columna «PEX» (pagas extras) del anexo I. Art. 13: una mensualidad o 30 días del salario de convenio, más el premio de vinculación y el complemento ex categoría que correspondan (importe de tabla: salario base). Se paga entre el 24 y el 30 de junio.
GRATIFICACIÓN DE DICIEMBRE A 1.348,24 € SAL_BASE Columna «PEX» (pagas extras) del anexo I. Art. 13: una mensualidad o 30 días del salario de convenio, más el premio de vinculación y el complemento ex categoría que correspondan (importe de tabla: salario base). Se paga entre el 20 y el 24 de diciembre.
SALARIO ANUAL (SIN CEX) A 20.731,92 € Columna «SA» del anexo I: salario anual sin el complemento ex categoría. En 2023 equivale a 14 veces el salario base más la paga del cava; desde 2024 el boletín lo actualiza aplicando el porcentaje del año al salario anual anterior, por lo que puede diferir en céntimos de esa suma.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 404,47 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 12: 30 % sobre el salario convenio por el trabajo entre las 22:00 y las 6:00. Se cobra en proporción a las horas trabajadas en ese periodo; el 30 % completo corresponde a trabajar todo el periodo de 22:00 a 6:00. Importe calculado: 30 % del salario base mensual, es decir, un mes entero en horario nocturno.
SALARIO DE NUEVA INCORPORACIÓN (82,5 %) M 1.112,30 € SAL_BASE*0.825 82.5% Art. 25 b): el personal de nueva incorporación cobra el 82,5 % de las tablas de su grupo profesional durante un máximo de 1.784 horas de trabajo efectivo o dos años desde el alta del primer contrato; la empresa puede pasarle antes al 100 % tras una valoración individual. El artículo habla de «determinados grupos profesionales» sin decir cuáles. Importe calculado sobre el salario base mensual.
COMPENSACIÓN POR NO COMPLETAR EL PERIODO DE NUEVA INCORPORACIÓN (17,5 %) M 235,94 € SAL_BASE*0.175 17.5% Art. 25 b).4: si por decisión de la empresa el trabajador no completa el periodo de nueva incorporación, la empresa le compensa con el 17,5 % del salario de tablas de su grupo, en proporción al periodo trabajado. No se paga durante los tres primeros meses (450 horas a tiempo parcial) ni en despido disciplinario declarado procedente. Importe por mes trabajado.
Auxiliar subalterno GRUPO PROFESIONAL 9 > ÁREA COMERCIAL 7 conceptos
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SALARIO BASE M 1.348,24 € Columna «SB» (salario base mensual) del anexo I del convenio 2021-2025. Todas las categorías del grupo profesional 9 tienen el mismo salario base.
GRATIFICACIÓN DE JUNIO A 1.348,24 € SAL_BASE Columna «PEX» (pagas extras) del anexo I. Art. 13: una mensualidad o 30 días del salario de convenio, más el premio de vinculación y el complemento ex categoría que correspondan (importe de tabla: salario base). Se paga entre el 24 y el 30 de junio.
GRATIFICACIÓN DE DICIEMBRE A 1.348,24 € SAL_BASE Columna «PEX» (pagas extras) del anexo I. Art. 13: una mensualidad o 30 días del salario de convenio, más el premio de vinculación y el complemento ex categoría que correspondan (importe de tabla: salario base). Se paga entre el 20 y el 24 de diciembre.
SALARIO ANUAL (SIN CEX) A 20.731,92 € Columna «SA» del anexo I: salario anual sin el complemento ex categoría. En 2023 equivale a 14 veces el salario base más la paga del cava; desde 2024 el boletín lo actualiza aplicando el porcentaje del año al salario anual anterior, por lo que puede diferir en céntimos de esa suma.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 404,47 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 12: 30 % sobre el salario convenio por el trabajo entre las 22:00 y las 6:00. Se cobra en proporción a las horas trabajadas en ese periodo; el 30 % completo corresponde a trabajar todo el periodo de 22:00 a 6:00. Importe calculado: 30 % del salario base mensual, es decir, un mes entero en horario nocturno.
SALARIO DE NUEVA INCORPORACIÓN (82,5 %) M 1.112,30 € SAL_BASE*0.825 82.5% Art. 25 b): el personal de nueva incorporación cobra el 82,5 % de las tablas de su grupo profesional durante un máximo de 1.784 horas de trabajo efectivo o dos años desde el alta del primer contrato; la empresa puede pasarle antes al 100 % tras una valoración individual. El artículo habla de «determinados grupos profesionales» sin decir cuáles. Importe calculado sobre el salario base mensual.
COMPENSACIÓN POR NO COMPLETAR EL PERIODO DE NUEVA INCORPORACIÓN (17,5 %) M 235,94 € SAL_BASE*0.175 17.5% Art. 25 b).4: si por decisión de la empresa el trabajador no completa el periodo de nueva incorporación, la empresa le compensa con el 17,5 % del salario de tablas de su grupo, en proporción al periodo trabajado. No se paga durante los tres primeros meses (450 horas a tiempo parcial) ni en despido disciplinario declarado procedente. Importe por mes trabajado.
Auxiliares de 16 años GRUPO PROFESIONAL 9 > ÁREA PRODUCCIÓN 7 conceptos
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SALARIO BASE M 1.348,24 € Columna «SB» (salario base mensual) del anexo I del convenio 2021-2025. Todas las categorías del grupo profesional 9 tienen el mismo salario base.
GRATIFICACIÓN DE JUNIO A 1.348,24 € SAL_BASE Columna «PEX» (pagas extras) del anexo I. Art. 13: una mensualidad o 30 días del salario de convenio, más el premio de vinculación y el complemento ex categoría que correspondan (importe de tabla: salario base). Se paga entre el 24 y el 30 de junio.
GRATIFICACIÓN DE DICIEMBRE A 1.348,24 € SAL_BASE Columna «PEX» (pagas extras) del anexo I. Art. 13: una mensualidad o 30 días del salario de convenio, más el premio de vinculación y el complemento ex categoría que correspondan (importe de tabla: salario base). Se paga entre el 20 y el 24 de diciembre.
SALARIO ANUAL (SIN CEX) A 20.731,92 € Columna «SA» del anexo I: salario anual sin el complemento ex categoría. En 2023 equivale a 14 veces el salario base más la paga del cava; desde 2024 el boletín lo actualiza aplicando el porcentaje del año al salario anual anterior, por lo que puede diferir en céntimos de esa suma.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 404,47 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 12: 30 % sobre el salario convenio por el trabajo entre las 22:00 y las 6:00. Se cobra en proporción a las horas trabajadas en ese periodo; el 30 % completo corresponde a trabajar todo el periodo de 22:00 a 6:00. Importe calculado: 30 % del salario base mensual, es decir, un mes entero en horario nocturno.
SALARIO DE NUEVA INCORPORACIÓN (82,5 %) M 1.112,30 € SAL_BASE*0.825 82.5% Art. 25 b): el personal de nueva incorporación cobra el 82,5 % de las tablas de su grupo profesional durante un máximo de 1.784 horas de trabajo efectivo o dos años desde el alta del primer contrato; la empresa puede pasarle antes al 100 % tras una valoración individual. El artículo habla de «determinados grupos profesionales» sin decir cuáles. Importe calculado sobre el salario base mensual.
COMPENSACIÓN POR NO COMPLETAR EL PERIODO DE NUEVA INCORPORACIÓN (17,5 %) M 235,94 € SAL_BASE*0.175 17.5% Art. 25 b).4: si por decisión de la empresa el trabajador no completa el periodo de nueva incorporación, la empresa le compensa con el 17,5 % del salario de tablas de su grupo, en proporción al periodo trabajado. No se paga durante los tres primeros meses (450 horas a tiempo parcial) ni en despido disciplinario declarado procedente. Importe por mes trabajado.
Auxiliares de 17 años GRUPO PROFESIONAL 9 > ÁREA PRODUCCIÓN 8 conceptos
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SALARIO BASE M 1.348,24 € Columna «SB» (salario base mensual) del anexo I del convenio 2021-2025. Todas las categorías del grupo profesional 9 tienen el mismo salario base.
COMPLEMENTO EX CATEGORÍA M 10,71 € Columna «CEX» del anexo I. Art. 7: diferencia a título personal entre el salario de la antigua categoría profesional y el del grupo en que se encuadró con la clasificación por grupos; no es compensable ni absorbible y se revaloriza con los incrementos del convenio. Solo lo cobra quien tenía esa diferencia; la tabla da su importe por categoría.
GRATIFICACIÓN DE JUNIO A 1.348,24 € SAL_BASE Columna «PEX» (pagas extras) del anexo I. Art. 13: una mensualidad o 30 días del salario de convenio, más el premio de vinculación y el complemento ex categoría que correspondan (importe de tabla: salario base). Se paga entre el 24 y el 30 de junio.
GRATIFICACIÓN DE DICIEMBRE A 1.348,24 € SAL_BASE Columna «PEX» (pagas extras) del anexo I. Art. 13: una mensualidad o 30 días del salario de convenio, más el premio de vinculación y el complemento ex categoría que correspondan (importe de tabla: salario base). Se paga entre el 20 y el 24 de diciembre.
SALARIO ANUAL (SIN CEX) A 20.731,92 € Columna «SA» del anexo I: salario anual sin el complemento ex categoría. En 2023 equivale a 14 veces el salario base más la paga del cava; desde 2024 el boletín lo actualiza aplicando el porcentaje del año al salario anual anterior, por lo que puede diferir en céntimos de esa suma.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 404,47 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 12: 30 % sobre el salario convenio por el trabajo entre las 22:00 y las 6:00. Se cobra en proporción a las horas trabajadas en ese periodo; el 30 % completo corresponde a trabajar todo el periodo de 22:00 a 6:00. Importe calculado: 30 % del salario base mensual, es decir, un mes entero en horario nocturno.
SALARIO DE NUEVA INCORPORACIÓN (82,5 %) M 1.112,30 € SAL_BASE*0.825 82.5% Art. 25 b): el personal de nueva incorporación cobra el 82,5 % de las tablas de su grupo profesional durante un máximo de 1.784 horas de trabajo efectivo o dos años desde el alta del primer contrato; la empresa puede pasarle antes al 100 % tras una valoración individual. El artículo habla de «determinados grupos profesionales» sin decir cuáles. Importe calculado sobre el salario base mensual.
COMPENSACIÓN POR NO COMPLETAR EL PERIODO DE NUEVA INCORPORACIÓN (17,5 %) M 235,94 € SAL_BASE*0.175 17.5% Art. 25 b).4: si por decisión de la empresa el trabajador no completa el periodo de nueva incorporación, la empresa le compensa con el 17,5 % del salario de tablas de su grupo, en proporción al periodo trabajado. No se paga durante los tres primeros meses (450 horas a tiempo parcial) ni en despido disciplinario declarado procedente. Importe por mes trabajado.
Tabla salarial 2023 (aumento del 3 % sobre las tablas de 2022) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 16 conceptos
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PAGA EXTRAORDINARIA DE CONVENIO (PAGA DEL CAVA Y VINOS ESPUMOSOS) A 1.802,50 € Columna «PEX Convenio» del anexo I: paga lineal igual para toda la plantilla en 2023, de carácter consolidado (art. 9.5), que se paga el 30 de septiembre y en proporción al tiempo de alta; puede fraccionarse por acuerdo (art. 9.6-9.7).
HORAS EXTRAORDINARIAS H 15,98 € Art. 17 y anexo II: importe MÍNIMO de la hora extraordinaria; se respetan los importes superiores que correspondan según la normativa laboral general.
INICIATIVAS A LA MEJORA DE LA PRODUCCIÓN A 67,88 € Art. 34 y anexo II: premio por cada iniciativa o sugerencia que dé lugar a mejoras de producción. Pago único por iniciativa.
AYUDA POR CADA HIJO CON DISCAPACIDAD M 183,50 € Art. 14 y anexo II: importe mensual por cada hijo/a con discapacidad física o psíquica a cargo del trabajador. El convenio no declara su carácter salarial o extrasalarial.
AYUDA ESCOLAR A 217,14 € Art. 14 y anexo II: por cada trabajador/a con hijo/a en edad de escolarización obligatoria, previa justificación. Se abona en septiembre. El convenio no declara su carácter salarial o extrasalarial.
AYUDA AL CONSUMO M 8,10 € Art. 19 (Copeya) y anexo II: complemento AD PERSONAM mensual que solo mantienen quienes lo venían cobrando a 31 de diciembre de 2018 (antigua aportación a la Cooperativa de Consumo de las empresas de Sant Sadurní d'Anoia, suprimida desde el 1 de enero de 2018).
PREMIO DE ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD A 241,65 € Art. 10 y anexo II: importe por SEMESTRE, abonado en las nóminas de julio y de enero (dos al año). Excluido el personal del grupo comercial sin horario fijo. Se descuenta una cantidad fija por cada falta injustificada de puntualidad o de asistencia (ver panel de absentismo).
KILOMETRAJE H 0,21 € Art. 18: por kilómetro recorrido con coche particular para tareas de la empresa. El convenio fija una sola cifra para toda la vigencia.
COMPLEMENTO AD PERSONAM (ANTES ANTIGÜEDAD) - A PARTIR DEL 2º AÑO M 1,98 € Anexo II y art. 30 (premio de vinculación): garantía AD PERSONAM, no compensable ni absorbible, solo para quienes a 1 de enero de 1998 cobraban el premio de vinculación (o les faltaba un año para el trienio/quinquenio). Igual para todas las categorías, se abona también sobre las pagas extras y se revaloriza con el incremento del convenio. El convenio no dice si el importe es semanal o mensual: el art. 30 dice que se abona semanal o mensualmente según sea personal obrero o técnico y administrativo.
COMPLEMENTO AD PERSONAM (ANTES ANTIGÜEDAD) - A PARTIR DEL 5º AÑO M 2,29 € Anexo II y art. 30 (premio de vinculación): garantía AD PERSONAM, no compensable ni absorbible, solo para quienes a 1 de enero de 1998 cobraban el premio de vinculación (o les faltaba un año para el trienio/quinquenio). Igual para todas las categorías, se abona también sobre las pagas extras y se revaloriza con el incremento del convenio. El convenio no dice si el importe es semanal o mensual: el art. 30 dice que se abona semanal o mensualmente según sea personal obrero o técnico y administrativo.
COMPLEMENTO AD PERSONAM (ANTES ANTIGÜEDAD) - A PARTIR DEL 8º AÑO M 3,47 € Anexo II y art. 30 (premio de vinculación): garantía AD PERSONAM, no compensable ni absorbible, solo para quienes a 1 de enero de 1998 cobraban el premio de vinculación (o les faltaba un año para el trienio/quinquenio). Igual para todas las categorías, se abona también sobre las pagas extras y se revaloriza con el incremento del convenio. El convenio no dice si el importe es semanal o mensual: el art. 30 dice que se abona semanal o mensualmente según sea personal obrero o técnico y administrativo.
COMPLEMENTO AD PERSONAM (ANTES ANTIGÜEDAD) - A PARTIR DEL 13º AÑO M 4,31 € Anexo II y art. 30 (premio de vinculación): garantía AD PERSONAM, no compensable ni absorbible, solo para quienes a 1 de enero de 1998 cobraban el premio de vinculación (o les faltaba un año para el trienio/quinquenio). Igual para todas las categorías, se abona también sobre las pagas extras y se revaloriza con el incremento del convenio. El convenio no dice si el importe es semanal o mensual: el art. 30 dice que se abona semanal o mensualmente según sea personal obrero o técnico y administrativo.
COMPLEMENTO AD PERSONAM (ANTES ANTIGÜEDAD) - A PARTIR DEL 18º AÑO M 5,55 € Anexo II y art. 30 (premio de vinculación): garantía AD PERSONAM, no compensable ni absorbible, solo para quienes a 1 de enero de 1998 cobraban el premio de vinculación (o les faltaba un año para el trienio/quinquenio). Igual para todas las categorías, se abona también sobre las pagas extras y se revaloriza con el incremento del convenio. El convenio no dice si el importe es semanal o mensual: el art. 30 dice que se abona semanal o mensualmente según sea personal obrero o técnico y administrativo.
COMPLEMENTO AD PERSONAM (ANTES ANTIGÜEDAD) - A PARTIR DEL 23º AÑO M 8,30 € Anexo II y art. 30 (premio de vinculación): garantía AD PERSONAM, no compensable ni absorbible, solo para quienes a 1 de enero de 1998 cobraban el premio de vinculación (o les faltaba un año para el trienio/quinquenio). Igual para todas las categorías, se abona también sobre las pagas extras y se revaloriza con el incremento del convenio. El convenio no dice si el importe es semanal o mensual: el art. 30 dice que se abona semanal o mensualmente según sea personal obrero o técnico y administrativo.
SEGURO: MUERTE POR ACCIDENTE LABORAL A 19.494,00 € Art. 25 a): capital de la póliza que la empresa debe contratar desde el 1 de febrero de 2007. La empresa no responde si la aseguradora no lo abona.
SEGURO: INVALIDEZ ABSOLUTA POR ACCIDENTE LABORAL A 19.494,00 € Art. 25 a): capital por «invalidez absoluta por cualquier trabajo por accidente laboral». La empresa no responde si la aseguradora no lo abona.
Director-Gerente GRUPO PROFESIONAL 1 > ÁREA TÉCNICA 7 conceptos
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SALARIO BASE M 2.568,92 € Columna «SB» (salario base mensual) del anexo I del convenio 2021-2025. Todas las categorías del grupo profesional 1 tienen el mismo salario base.
GRATIFICACIÓN DE JUNIO A 2.568,92 € SAL_BASE Columna «PEX» (pagas extras) del anexo I. Art. 13: una mensualidad o 30 días del salario de convenio, más el premio de vinculación y el complemento ex categoría que correspondan (importe de tabla: salario base). Se paga entre el 24 y el 30 de junio.
GRATIFICACIÓN DE DICIEMBRE A 2.568,92 € SAL_BASE Columna «PEX» (pagas extras) del anexo I. Art. 13: una mensualidad o 30 días del salario de convenio, más el premio de vinculación y el complemento ex categoría que correspondan (importe de tabla: salario base). Se paga entre el 20 y el 24 de diciembre.
SALARIO ANUAL (SIN CEX) A 37.767,38 € Columna «SA» del anexo I: salario anual sin el complemento ex categoría. En 2023 equivale a 14 veces el salario base más la paga del cava; desde 2024 el boletín lo actualiza aplicando el porcentaje del año al salario anual anterior, por lo que puede diferir en céntimos de esa suma.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 770,68 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 12: 30 % sobre el salario convenio por el trabajo entre las 22:00 y las 6:00. Se cobra en proporción a las horas trabajadas en ese periodo; el 30 % completo corresponde a trabajar todo el periodo de 22:00 a 6:00. Importe calculado: 30 % del salario base mensual, es decir, un mes entero en horario nocturno.
SALARIO DE NUEVA INCORPORACIÓN (82,5 %) M 2.119,36 € SAL_BASE*0.825 82.5% Art. 25 b): el personal de nueva incorporación cobra el 82,5 % de las tablas de su grupo profesional durante un máximo de 1.784 horas de trabajo efectivo o dos años desde el alta del primer contrato; la empresa puede pasarle antes al 100 % tras una valoración individual. El artículo habla de «determinados grupos profesionales» sin decir cuáles. Importe calculado sobre el salario base mensual.
COMPENSACIÓN POR NO COMPLETAR EL PERIODO DE NUEVA INCORPORACIÓN (17,5 %) M 449,56 € SAL_BASE*0.175 17.5% Art. 25 b).4: si por decisión de la empresa el trabajador no completa el periodo de nueva incorporación, la empresa le compensa con el 17,5 % del salario de tablas de su grupo, en proporción al periodo trabajado. No se paga durante los tres primeros meses (450 horas a tiempo parcial) ni en despido disciplinario declarado procedente. Importe por mes trabajado.
Título superior GRUPO PROFESIONAL 2 > ÁREA TÉCNICA 8 conceptos
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SALARIO BASE M 2.549,03 € Columna «SB» (salario base mensual) del anexo I del convenio 2021-2025. Todas las categorías del grupo profesional 2 tienen el mismo salario base.
COMPLEMENTO EX CATEGORÍA M 19,88 € Columna «CEX» del anexo I. Art. 7: diferencia a título personal entre el salario de la antigua categoría profesional y el del grupo en que se encuadró con la clasificación por grupos; no es compensable ni absorbible y se revaloriza con los incrementos del convenio. Solo lo cobra quien tenía esa diferencia; la tabla da su importe por categoría.
GRATIFICACIÓN DE JUNIO A 2.549,03 € SAL_BASE Columna «PEX» (pagas extras) del anexo I. Art. 13: una mensualidad o 30 días del salario de convenio, más el premio de vinculación y el complemento ex categoría que correspondan (importe de tabla: salario base). Se paga entre el 24 y el 30 de junio.
GRATIFICACIÓN DE DICIEMBRE A 2.549,03 € SAL_BASE Columna «PEX» (pagas extras) del anexo I. Art. 13: una mensualidad o 30 días del salario de convenio, más el premio de vinculación y el complemento ex categoría que correspondan (importe de tabla: salario base). Se paga entre el 20 y el 24 de diciembre.
SALARIO ANUAL (SIN CEX) A 37.488,92 € Columna «SA» del anexo I: salario anual sin el complemento ex categoría. En 2023 equivale a 14 veces el salario base más la paga del cava; desde 2024 el boletín lo actualiza aplicando el porcentaje del año al salario anual anterior, por lo que puede diferir en céntimos de esa suma.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 764,71 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 12: 30 % sobre el salario convenio por el trabajo entre las 22:00 y las 6:00. Se cobra en proporción a las horas trabajadas en ese periodo; el 30 % completo corresponde a trabajar todo el periodo de 22:00 a 6:00. Importe calculado: 30 % del salario base mensual, es decir, un mes entero en horario nocturno.
SALARIO DE NUEVA INCORPORACIÓN (82,5 %) M 2.102,95 € SAL_BASE*0.825 82.5% Art. 25 b): el personal de nueva incorporación cobra el 82,5 % de las tablas de su grupo profesional durante un máximo de 1.784 horas de trabajo efectivo o dos años desde el alta del primer contrato; la empresa puede pasarle antes al 100 % tras una valoración individual. El artículo habla de «determinados grupos profesionales» sin decir cuáles. Importe calculado sobre el salario base mensual.
COMPENSACIÓN POR NO COMPLETAR EL PERIODO DE NUEVA INCORPORACIÓN (17,5 %) M 446,08 € SAL_BASE*0.175 17.5% Art. 25 b).4: si por decisión de la empresa el trabajador no completa el periodo de nueva incorporación, la empresa le compensa con el 17,5 % del salario de tablas de su grupo, en proporción al periodo trabajado. No se paga durante los tres primeros meses (450 horas a tiempo parcial) ni en despido disciplinario declarado procedente. Importe por mes trabajado.
Jefe superior GRUPO PROFESIONAL 2 > ÁREA ADMINISTRATIVA 8 conceptos
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SALARIO BASE M 2.549,03 € Columna «SB» (salario base mensual) del anexo I del convenio 2021-2025. Todas las categorías del grupo profesional 2 tienen el mismo salario base.
COMPLEMENTO EX CATEGORÍA M 19,88 € Columna «CEX» del anexo I. Art. 7: diferencia a título personal entre el salario de la antigua categoría profesional y el del grupo en que se encuadró con la clasificación por grupos; no es compensable ni absorbible y se revaloriza con los incrementos del convenio. Solo lo cobra quien tenía esa diferencia; la tabla da su importe por categoría.
GRATIFICACIÓN DE JUNIO A 2.549,03 € SAL_BASE Columna «PEX» (pagas extras) del anexo I. Art. 13: una mensualidad o 30 días del salario de convenio, más el premio de vinculación y el complemento ex categoría que correspondan (importe de tabla: salario base). Se paga entre el 24 y el 30 de junio.
GRATIFICACIÓN DE DICIEMBRE A 2.549,03 € SAL_BASE Columna «PEX» (pagas extras) del anexo I. Art. 13: una mensualidad o 30 días del salario de convenio, más el premio de vinculación y el complemento ex categoría que correspondan (importe de tabla: salario base). Se paga entre el 20 y el 24 de diciembre.
SALARIO ANUAL (SIN CEX) A 37.488,92 € Columna «SA» del anexo I: salario anual sin el complemento ex categoría. En 2023 equivale a 14 veces el salario base más la paga del cava; desde 2024 el boletín lo actualiza aplicando el porcentaje del año al salario anual anterior, por lo que puede diferir en céntimos de esa suma.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 764,71 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 12: 30 % sobre el salario convenio por el trabajo entre las 22:00 y las 6:00. Se cobra en proporción a las horas trabajadas en ese periodo; el 30 % completo corresponde a trabajar todo el periodo de 22:00 a 6:00. Importe calculado: 30 % del salario base mensual, es decir, un mes entero en horario nocturno.
SALARIO DE NUEVA INCORPORACIÓN (82,5 %) M 2.102,95 € SAL_BASE*0.825 82.5% Art. 25 b): el personal de nueva incorporación cobra el 82,5 % de las tablas de su grupo profesional durante un máximo de 1.784 horas de trabajo efectivo o dos años desde el alta del primer contrato; la empresa puede pasarle antes al 100 % tras una valoración individual. El artículo habla de «determinados grupos profesionales» sin decir cuáles. Importe calculado sobre el salario base mensual.
COMPENSACIÓN POR NO COMPLETAR EL PERIODO DE NUEVA INCORPORACIÓN (17,5 %) M 446,08 € SAL_BASE*0.175 17.5% Art. 25 b).4: si por decisión de la empresa el trabajador no completa el periodo de nueva incorporación, la empresa le compensa con el 17,5 % del salario de tablas de su grupo, en proporción al periodo trabajado. No se paga durante los tres primeros meses (450 horas a tiempo parcial) ni en despido disciplinario declarado procedente. Importe por mes trabajado.
Jefe superior GRUPO PROFESIONAL 2 > ÁREA COMERCIAL 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 2.549,03 € Columna «SB» (salario base mensual) del anexo I del convenio 2021-2025. Todas las categorías del grupo profesional 2 tienen el mismo salario base.
GRATIFICACIÓN DE JUNIO A 2.549,03 € SAL_BASE Columna «PEX» (pagas extras) del anexo I. Art. 13: una mensualidad o 30 días del salario de convenio, más el premio de vinculación y el complemento ex categoría que correspondan (importe de tabla: salario base). Se paga entre el 24 y el 30 de junio.
GRATIFICACIÓN DE DICIEMBRE A 2.549,03 € SAL_BASE Columna «PEX» (pagas extras) del anexo I. Art. 13: una mensualidad o 30 días del salario de convenio, más el premio de vinculación y el complemento ex categoría que correspondan (importe de tabla: salario base). Se paga entre el 20 y el 24 de diciembre.
SALARIO ANUAL (SIN CEX) A 37.488,92 € Columna «SA» del anexo I: salario anual sin el complemento ex categoría. En 2023 equivale a 14 veces el salario base más la paga del cava; desde 2024 el boletín lo actualiza aplicando el porcentaje del año al salario anual anterior, por lo que puede diferir en céntimos de esa suma.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 764,71 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 12: 30 % sobre el salario convenio por el trabajo entre las 22:00 y las 6:00. Se cobra en proporción a las horas trabajadas en ese periodo; el 30 % completo corresponde a trabajar todo el periodo de 22:00 a 6:00. Importe calculado: 30 % del salario base mensual, es decir, un mes entero en horario nocturno.
SALARIO DE NUEVA INCORPORACIÓN (82,5 %) M 2.102,95 € SAL_BASE*0.825 82.5% Art. 25 b): el personal de nueva incorporación cobra el 82,5 % de las tablas de su grupo profesional durante un máximo de 1.784 horas de trabajo efectivo o dos años desde el alta del primer contrato; la empresa puede pasarle antes al 100 % tras una valoración individual. El artículo habla de «determinados grupos profesionales» sin decir cuáles. Importe calculado sobre el salario base mensual.
COMPENSACIÓN POR NO COMPLETAR EL PERIODO DE NUEVA INCORPORACIÓN (17,5 %) M 446,08 € SAL_BASE*0.175 17.5% Art. 25 b).4: si por decisión de la empresa el trabajador no completa el periodo de nueva incorporación, la empresa le compensa con el 17,5 % del salario de tablas de su grupo, en proporción al periodo trabajado. No se paga durante los tres primeros meses (450 horas a tiempo parcial) ni en despido disciplinario declarado procedente. Importe por mes trabajado.
Técnico titulado grado medio GRUPO PROFESIONAL 3 > ÁREA TÉCNICA 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 2.254,16 € Columna «SB» (salario base mensual) del anexo I del convenio 2021-2025. Todas las categorías del grupo profesional 3 tienen el mismo salario base.
COMPLEMENTO EX CATEGORÍA M 17,59 € Columna «CEX» del anexo I. Art. 7: diferencia a título personal entre el salario de la antigua categoría profesional y el del grupo en que se encuadró con la clasificación por grupos; no es compensable ni absorbible y se revaloriza con los incrementos del convenio. Solo lo cobra quien tenía esa diferencia; la tabla da su importe por categoría.
GRATIFICACIÓN DE JUNIO A 2.254,16 € SAL_BASE Columna «PEX» (pagas extras) del anexo I. Art. 13: una mensualidad o 30 días del salario de convenio, más el premio de vinculación y el complemento ex categoría que correspondan (importe de tabla: salario base). Se paga entre el 24 y el 30 de junio.
GRATIFICACIÓN DE DICIEMBRE A 2.254,16 € SAL_BASE Columna «PEX» (pagas extras) del anexo I. Art. 13: una mensualidad o 30 días del salario de convenio, más el premio de vinculación y el complemento ex categoría que correspondan (importe de tabla: salario base). Se paga entre el 20 y el 24 de diciembre.
SALARIO ANUAL (SIN CEX) A 33.360,74 € Columna «SA» del anexo I: salario anual sin el complemento ex categoría. En 2023 equivale a 14 veces el salario base más la paga del cava; desde 2024 el boletín lo actualiza aplicando el porcentaje del año al salario anual anterior, por lo que puede diferir en céntimos de esa suma.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 676,25 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 12: 30 % sobre el salario convenio por el trabajo entre las 22:00 y las 6:00. Se cobra en proporción a las horas trabajadas en ese periodo; el 30 % completo corresponde a trabajar todo el periodo de 22:00 a 6:00. Importe calculado: 30 % del salario base mensual, es decir, un mes entero en horario nocturno.
SALARIO DE NUEVA INCORPORACIÓN (82,5 %) M 1.859,68 € SAL_BASE*0.825 82.5% Art. 25 b): el personal de nueva incorporación cobra el 82,5 % de las tablas de su grupo profesional durante un máximo de 1.784 horas de trabajo efectivo o dos años desde el alta del primer contrato; la empresa puede pasarle antes al 100 % tras una valoración individual. El artículo habla de «determinados grupos profesionales» sin decir cuáles. Importe calculado sobre el salario base mensual.
COMPENSACIÓN POR NO COMPLETAR EL PERIODO DE NUEVA INCORPORACIÓN (17,5 %) M 394,48 € SAL_BASE*0.175 17.5% Art. 25 b).4: si por decisión de la empresa el trabajador no completa el periodo de nueva incorporación, la empresa le compensa con el 17,5 % del salario de tablas de su grupo, en proporción al periodo trabajado. No se paga durante los tres primeros meses (450 horas a tiempo parcial) ni en despido disciplinario declarado procedente. Importe por mes trabajado.
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SALARIO BASE M 2.254,16 € Columna «SB» (salario base mensual) del anexo I del convenio 2021-2025. Todas las categorías del grupo profesional 3 tienen el mismo salario base.
COMPLEMENTO EX CATEGORÍA M 17,59 € Columna «CEX» del anexo I. Art. 7: diferencia a título personal entre el salario de la antigua categoría profesional y el del grupo en que se encuadró con la clasificación por grupos; no es compensable ni absorbible y se revaloriza con los incrementos del convenio. Solo lo cobra quien tenía esa diferencia; la tabla da su importe por categoría.
GRATIFICACIÓN DE JUNIO A 2.254,16 € SAL_BASE Columna «PEX» (pagas extras) del anexo I. Art. 13: una mensualidad o 30 días del salario de convenio, más el premio de vinculación y el complemento ex categoría que correspondan (importe de tabla: salario base). Se paga entre el 24 y el 30 de junio.
GRATIFICACIÓN DE DICIEMBRE A 2.254,16 € SAL_BASE Columna «PEX» (pagas extras) del anexo I. Art. 13: una mensualidad o 30 días del salario de convenio, más el premio de vinculación y el complemento ex categoría que correspondan (importe de tabla: salario base). Se paga entre el 20 y el 24 de diciembre.
SALARIO ANUAL (SIN CEX) A 33.360,74 € Columna «SA» del anexo I: salario anual sin el complemento ex categoría. En 2023 equivale a 14 veces el salario base más la paga del cava; desde 2024 el boletín lo actualiza aplicando el porcentaje del año al salario anual anterior, por lo que puede diferir en céntimos de esa suma.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 676,25 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 12: 30 % sobre el salario convenio por el trabajo entre las 22:00 y las 6:00. Se cobra en proporción a las horas trabajadas en ese periodo; el 30 % completo corresponde a trabajar todo el periodo de 22:00 a 6:00. Importe calculado: 30 % del salario base mensual, es decir, un mes entero en horario nocturno.
SALARIO DE NUEVA INCORPORACIÓN (82,5 %) M 1.859,68 € SAL_BASE*0.825 82.5% Art. 25 b): el personal de nueva incorporación cobra el 82,5 % de las tablas de su grupo profesional durante un máximo de 1.784 horas de trabajo efectivo o dos años desde el alta del primer contrato; la empresa puede pasarle antes al 100 % tras una valoración individual. El artículo habla de «determinados grupos profesionales» sin decir cuáles. Importe calculado sobre el salario base mensual.
COMPENSACIÓN POR NO COMPLETAR EL PERIODO DE NUEVA INCORPORACIÓN (17,5 %) M 394,48 € SAL_BASE*0.175 17.5% Art. 25 b).4: si por decisión de la empresa el trabajador no completa el periodo de nueva incorporación, la empresa le compensa con el 17,5 % del salario de tablas de su grupo, en proporción al periodo trabajado. No se paga durante los tres primeros meses (450 horas a tiempo parcial) ni en despido disciplinario declarado procedente. Importe por mes trabajado.
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SALARIO BASE M 2.254,16 € Columna «SB» (salario base mensual) del anexo I del convenio 2021-2025. Todas las categorías del grupo profesional 3 tienen el mismo salario base.
GRATIFICACIÓN DE JUNIO A 2.254,16 € SAL_BASE Columna «PEX» (pagas extras) del anexo I. Art. 13: una mensualidad o 30 días del salario de convenio, más el premio de vinculación y el complemento ex categoría que correspondan (importe de tabla: salario base). Se paga entre el 24 y el 30 de junio.
GRATIFICACIÓN DE DICIEMBRE A 2.254,16 € SAL_BASE Columna «PEX» (pagas extras) del anexo I. Art. 13: una mensualidad o 30 días del salario de convenio, más el premio de vinculación y el complemento ex categoría que correspondan (importe de tabla: salario base). Se paga entre el 20 y el 24 de diciembre.
SALARIO ANUAL (SIN CEX) A 33.360,74 € Columna «SA» del anexo I: salario anual sin el complemento ex categoría. En 2023 equivale a 14 veces el salario base más la paga del cava; desde 2024 el boletín lo actualiza aplicando el porcentaje del año al salario anual anterior, por lo que puede diferir en céntimos de esa suma.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 676,25 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 12: 30 % sobre el salario convenio por el trabajo entre las 22:00 y las 6:00. Se cobra en proporción a las horas trabajadas en ese periodo; el 30 % completo corresponde a trabajar todo el periodo de 22:00 a 6:00. Importe calculado: 30 % del salario base mensual, es decir, un mes entero en horario nocturno.
SALARIO DE NUEVA INCORPORACIÓN (82,5 %) M 1.859,68 € SAL_BASE*0.825 82.5% Art. 25 b): el personal de nueva incorporación cobra el 82,5 % de las tablas de su grupo profesional durante un máximo de 1.784 horas de trabajo efectivo o dos años desde el alta del primer contrato; la empresa puede pasarle antes al 100 % tras una valoración individual. El artículo habla de «determinados grupos profesionales» sin decir cuáles. Importe calculado sobre el salario base mensual.
COMPENSACIÓN POR NO COMPLETAR EL PERIODO DE NUEVA INCORPORACIÓN (17,5 %) M 394,48 € SAL_BASE*0.175 17.5% Art. 25 b).4: si por decisión de la empresa el trabajador no completa el periodo de nueva incorporación, la empresa le compensa con el 17,5 % del salario de tablas de su grupo, en proporción al periodo trabajado. No se paga durante los tres primeros meses (450 horas a tiempo parcial) ni en despido disciplinario declarado procedente. Importe por mes trabajado.
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SALARIO BASE M 2.129,88 € Columna «SB» (salario base mensual) del anexo I del convenio 2021-2025. Todas las categorías del grupo profesional 4 tienen el mismo salario base.
COMPLEMENTO EX CATEGORÍA M 8,39 € Columna «CEX» del anexo I. Art. 7: diferencia a título personal entre el salario de la antigua categoría profesional y el del grupo en que se encuadró con la clasificación por grupos; no es compensable ni absorbible y se revaloriza con los incrementos del convenio. Solo lo cobra quien tenía esa diferencia; la tabla da su importe por categoría.
GRATIFICACIÓN DE JUNIO A 2.129,88 € SAL_BASE Columna «PEX» (pagas extras) del anexo I. Art. 13: una mensualidad o 30 días del salario de convenio, más el premio de vinculación y el complemento ex categoría que correspondan (importe de tabla: salario base). Se paga entre el 24 y el 30 de junio.
GRATIFICACIÓN DE DICIEMBRE A 2.129,88 € SAL_BASE Columna «PEX» (pagas extras) del anexo I. Art. 13: una mensualidad o 30 días del salario de convenio, más el premio de vinculación y el complemento ex categoría que correspondan (importe de tabla: salario base). Se paga entre el 20 y el 24 de diciembre.
SALARIO ANUAL (SIN CEX) A 31.620,82 € Columna «SA» del anexo I: salario anual sin el complemento ex categoría. En 2023 equivale a 14 veces el salario base más la paga del cava; desde 2024 el boletín lo actualiza aplicando el porcentaje del año al salario anual anterior, por lo que puede diferir en céntimos de esa suma.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 638,96 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 12: 30 % sobre el salario convenio por el trabajo entre las 22:00 y las 6:00. Se cobra en proporción a las horas trabajadas en ese periodo; el 30 % completo corresponde a trabajar todo el periodo de 22:00 a 6:00. Importe calculado: 30 % del salario base mensual, es decir, un mes entero en horario nocturno.
SALARIO DE NUEVA INCORPORACIÓN (82,5 %) M 1.757,15 € SAL_BASE*0.825 82.5% Art. 25 b): el personal de nueva incorporación cobra el 82,5 % de las tablas de su grupo profesional durante un máximo de 1.784 horas de trabajo efectivo o dos años desde el alta del primer contrato; la empresa puede pasarle antes al 100 % tras una valoración individual. El artículo habla de «determinados grupos profesionales» sin decir cuáles. Importe calculado sobre el salario base mensual.
COMPENSACIÓN POR NO COMPLETAR EL PERIODO DE NUEVA INCORPORACIÓN (17,5 %) M 372,73 € SAL_BASE*0.175 17.5% Art. 25 b).4: si por decisión de la empresa el trabajador no completa el periodo de nueva incorporación, la empresa le compensa con el 17,5 % del salario de tablas de su grupo, en proporción al periodo trabajado. No se paga durante los tres primeros meses (450 horas a tiempo parcial) ni en despido disciplinario declarado procedente. Importe por mes trabajado.
Encargado de laboratorio GRUPO PROFESIONAL 4 > ÁREA TÉCNICA 8 conceptos
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SALARIO BASE M 2.129,88 € Columna «SB» (salario base mensual) del anexo I del convenio 2021-2025. Todas las categorías del grupo profesional 4 tienen el mismo salario base.
COMPLEMENTO EX CATEGORÍA M 8,39 € Columna «CEX» del anexo I. Art. 7: diferencia a título personal entre el salario de la antigua categoría profesional y el del grupo en que se encuadró con la clasificación por grupos; no es compensable ni absorbible y se revaloriza con los incrementos del convenio. Solo lo cobra quien tenía esa diferencia; la tabla da su importe por categoría.
GRATIFICACIÓN DE JUNIO A 2.129,88 € SAL_BASE Columna «PEX» (pagas extras) del anexo I. Art. 13: una mensualidad o 30 días del salario de convenio, más el premio de vinculación y el complemento ex categoría que correspondan (importe de tabla: salario base). Se paga entre el 24 y el 30 de junio.
GRATIFICACIÓN DE DICIEMBRE A 2.129,88 € SAL_BASE Columna «PEX» (pagas extras) del anexo I. Art. 13: una mensualidad o 30 días del salario de convenio, más el premio de vinculación y el complemento ex categoría que correspondan (importe de tabla: salario base). Se paga entre el 20 y el 24 de diciembre.
SALARIO ANUAL (SIN CEX) A 31.620,82 € Columna «SA» del anexo I: salario anual sin el complemento ex categoría. En 2023 equivale a 14 veces el salario base más la paga del cava; desde 2024 el boletín lo actualiza aplicando el porcentaje del año al salario anual anterior, por lo que puede diferir en céntimos de esa suma.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 638,96 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 12: 30 % sobre el salario convenio por el trabajo entre las 22:00 y las 6:00. Se cobra en proporción a las horas trabajadas en ese periodo; el 30 % completo corresponde a trabajar todo el periodo de 22:00 a 6:00. Importe calculado: 30 % del salario base mensual, es decir, un mes entero en horario nocturno.
SALARIO DE NUEVA INCORPORACIÓN (82,5 %) M 1.757,15 € SAL_BASE*0.825 82.5% Art. 25 b): el personal de nueva incorporación cobra el 82,5 % de las tablas de su grupo profesional durante un máximo de 1.784 horas de trabajo efectivo o dos años desde el alta del primer contrato; la empresa puede pasarle antes al 100 % tras una valoración individual. El artículo habla de «determinados grupos profesionales» sin decir cuáles. Importe calculado sobre el salario base mensual.
COMPENSACIÓN POR NO COMPLETAR EL PERIODO DE NUEVA INCORPORACIÓN (17,5 %) M 372,73 € SAL_BASE*0.175 17.5% Art. 25 b).4: si por decisión de la empresa el trabajador no completa el periodo de nueva incorporación, la empresa le compensa con el 17,5 % del salario de tablas de su grupo, en proporción al periodo trabajado. No se paga durante los tres primeros meses (450 horas a tiempo parcial) ni en despido disciplinario declarado procedente. Importe por mes trabajado.
Jefe de 2ª GRUPO PROFESIONAL 4 > ÁREA ADMINISTRATIVA 8 conceptos
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SALARIO BASE M 2.129,88 € Columna «SB» (salario base mensual) del anexo I del convenio 2021-2025. Todas las categorías del grupo profesional 4 tienen el mismo salario base.
COMPLEMENTO EX CATEGORÍA M 8,39 € Columna «CEX» del anexo I. Art. 7: diferencia a título personal entre el salario de la antigua categoría profesional y el del grupo en que se encuadró con la clasificación por grupos; no es compensable ni absorbible y se revaloriza con los incrementos del convenio. Solo lo cobra quien tenía esa diferencia; la tabla da su importe por categoría.
GRATIFICACIÓN DE JUNIO A 2.129,88 € SAL_BASE Columna «PEX» (pagas extras) del anexo I. Art. 13: una mensualidad o 30 días del salario de convenio, más el premio de vinculación y el complemento ex categoría que correspondan (importe de tabla: salario base). Se paga entre el 24 y el 30 de junio.
GRATIFICACIÓN DE DICIEMBRE A 2.129,88 € SAL_BASE Columna «PEX» (pagas extras) del anexo I. Art. 13: una mensualidad o 30 días del salario de convenio, más el premio de vinculación y el complemento ex categoría que correspondan (importe de tabla: salario base). Se paga entre el 20 y el 24 de diciembre.
SALARIO ANUAL (SIN CEX) A 31.620,82 € Columna «SA» del anexo I: salario anual sin el complemento ex categoría. En 2023 equivale a 14 veces el salario base más la paga del cava; desde 2024 el boletín lo actualiza aplicando el porcentaje del año al salario anual anterior, por lo que puede diferir en céntimos de esa suma.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 638,96 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 12: 30 % sobre el salario convenio por el trabajo entre las 22:00 y las 6:00. Se cobra en proporción a las horas trabajadas en ese periodo; el 30 % completo corresponde a trabajar todo el periodo de 22:00 a 6:00. Importe calculado: 30 % del salario base mensual, es decir, un mes entero en horario nocturno.
SALARIO DE NUEVA INCORPORACIÓN (82,5 %) M 1.757,15 € SAL_BASE*0.825 82.5% Art. 25 b): el personal de nueva incorporación cobra el 82,5 % de las tablas de su grupo profesional durante un máximo de 1.784 horas de trabajo efectivo o dos años desde el alta del primer contrato; la empresa puede pasarle antes al 100 % tras una valoración individual. El artículo habla de «determinados grupos profesionales» sin decir cuáles. Importe calculado sobre el salario base mensual.
COMPENSACIÓN POR NO COMPLETAR EL PERIODO DE NUEVA INCORPORACIÓN (17,5 %) M 372,73 € SAL_BASE*0.175 17.5% Art. 25 b).4: si por decisión de la empresa el trabajador no completa el periodo de nueva incorporación, la empresa le compensa con el 17,5 % del salario de tablas de su grupo, en proporción al periodo trabajado. No se paga durante los tres primeros meses (450 horas a tiempo parcial) ni en despido disciplinario declarado procedente. Importe por mes trabajado.
Inspector de ventas GRUPO PROFESIONAL 4 > ÁREA COMERCIAL 7 conceptos
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SALARIO BASE M 2.129,88 € Columna «SB» (salario base mensual) del anexo I del convenio 2021-2025. Todas las categorías del grupo profesional 4 tienen el mismo salario base.
GRATIFICACIÓN DE JUNIO A 2.129,88 € SAL_BASE Columna «PEX» (pagas extras) del anexo I. Art. 13: una mensualidad o 30 días del salario de convenio, más el premio de vinculación y el complemento ex categoría que correspondan (importe de tabla: salario base). Se paga entre el 24 y el 30 de junio.
GRATIFICACIÓN DE DICIEMBRE A 2.129,88 € SAL_BASE Columna «PEX» (pagas extras) del anexo I. Art. 13: una mensualidad o 30 días del salario de convenio, más el premio de vinculación y el complemento ex categoría que correspondan (importe de tabla: salario base). Se paga entre el 20 y el 24 de diciembre.
SALARIO ANUAL (SIN CEX) A 31.620,82 € Columna «SA» del anexo I: salario anual sin el complemento ex categoría. En 2023 equivale a 14 veces el salario base más la paga del cava; desde 2024 el boletín lo actualiza aplicando el porcentaje del año al salario anual anterior, por lo que puede diferir en céntimos de esa suma.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 638,96 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 12: 30 % sobre el salario convenio por el trabajo entre las 22:00 y las 6:00. Se cobra en proporción a las horas trabajadas en ese periodo; el 30 % completo corresponde a trabajar todo el periodo de 22:00 a 6:00. Importe calculado: 30 % del salario base mensual, es decir, un mes entero en horario nocturno.
SALARIO DE NUEVA INCORPORACIÓN (82,5 %) M 1.757,15 € SAL_BASE*0.825 82.5% Art. 25 b): el personal de nueva incorporación cobra el 82,5 % de las tablas de su grupo profesional durante un máximo de 1.784 horas de trabajo efectivo o dos años desde el alta del primer contrato; la empresa puede pasarle antes al 100 % tras una valoración individual. El artículo habla de «determinados grupos profesionales» sin decir cuáles. Importe calculado sobre el salario base mensual.
COMPENSACIÓN POR NO COMPLETAR EL PERIODO DE NUEVA INCORPORACIÓN (17,5 %) M 372,73 € SAL_BASE*0.175 17.5% Art. 25 b).4: si por decisión de la empresa el trabajador no completa el periodo de nueva incorporación, la empresa le compensa con el 17,5 % del salario de tablas de su grupo, en proporción al periodo trabajado. No se paga durante los tres primeros meses (450 horas a tiempo parcial) ni en despido disciplinario declarado procedente. Importe por mes trabajado.
Técnico titulado inferior GRUPO PROFESIONAL 4 > ÁREA COMERCIAL 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 2.129,88 € Columna «SB» (salario base mensual) del anexo I del convenio 2021-2025. Todas las categorías del grupo profesional 4 tienen el mismo salario base.
COMPLEMENTO EX CATEGORÍA M 8,39 € Columna «CEX» del anexo I. Art. 7: diferencia a título personal entre el salario de la antigua categoría profesional y el del grupo en que se encuadró con la clasificación por grupos; no es compensable ni absorbible y se revaloriza con los incrementos del convenio. Solo lo cobra quien tenía esa diferencia; la tabla da su importe por categoría.
GRATIFICACIÓN DE JUNIO A 2.129,88 € SAL_BASE Columna «PEX» (pagas extras) del anexo I. Art. 13: una mensualidad o 30 días del salario de convenio, más el premio de vinculación y el complemento ex categoría que correspondan (importe de tabla: salario base). Se paga entre el 24 y el 30 de junio.
GRATIFICACIÓN DE DICIEMBRE A 2.129,88 € SAL_BASE Columna «PEX» (pagas extras) del anexo I. Art. 13: una mensualidad o 30 días del salario de convenio, más el premio de vinculación y el complemento ex categoría que correspondan (importe de tabla: salario base). Se paga entre el 20 y el 24 de diciembre.
SALARIO ANUAL (SIN CEX) A 31.620,82 € Columna «SA» del anexo I: salario anual sin el complemento ex categoría. En 2023 equivale a 14 veces el salario base más la paga del cava; desde 2024 el boletín lo actualiza aplicando el porcentaje del año al salario anual anterior, por lo que puede diferir en céntimos de esa suma.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 638,96 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 12: 30 % sobre el salario convenio por el trabajo entre las 22:00 y las 6:00. Se cobra en proporción a las horas trabajadas en ese periodo; el 30 % completo corresponde a trabajar todo el periodo de 22:00 a 6:00. Importe calculado: 30 % del salario base mensual, es decir, un mes entero en horario nocturno.
SALARIO DE NUEVA INCORPORACIÓN (82,5 %) M 1.757,15 € SAL_BASE*0.825 82.5% Art. 25 b): el personal de nueva incorporación cobra el 82,5 % de las tablas de su grupo profesional durante un máximo de 1.784 horas de trabajo efectivo o dos años desde el alta del primer contrato; la empresa puede pasarle antes al 100 % tras una valoración individual. El artículo habla de «determinados grupos profesionales» sin decir cuáles. Importe calculado sobre el salario base mensual.
COMPENSACIÓN POR NO COMPLETAR EL PERIODO DE NUEVA INCORPORACIÓN (17,5 %) M 372,73 € SAL_BASE*0.175 17.5% Art. 25 b).4: si por decisión de la empresa el trabajador no completa el periodo de nueva incorporación, la empresa le compensa con el 17,5 % del salario de tablas de su grupo, en proporción al periodo trabajado. No se paga durante los tres primeros meses (450 horas a tiempo parcial) ni en despido disciplinario declarado procedente. Importe por mes trabajado.
Técnico titulado inferior GRUPO PROFESIONAL 4 > ÁREA PRODUCCIÓN 8 conceptos
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SALARIO BASE M 2.129,88 € Columna «SB» (salario base mensual) del anexo I del convenio 2021-2025. Todas las categorías del grupo profesional 4 tienen el mismo salario base.
COMPLEMENTO EX CATEGORÍA M 8,39 € Columna «CEX» del anexo I. Art. 7: diferencia a título personal entre el salario de la antigua categoría profesional y el del grupo en que se encuadró con la clasificación por grupos; no es compensable ni absorbible y se revaloriza con los incrementos del convenio. Solo lo cobra quien tenía esa diferencia; la tabla da su importe por categoría.
GRATIFICACIÓN DE JUNIO A 2.129,88 € SAL_BASE Columna «PEX» (pagas extras) del anexo I. Art. 13: una mensualidad o 30 días del salario de convenio, más el premio de vinculación y el complemento ex categoría que correspondan (importe de tabla: salario base). Se paga entre el 24 y el 30 de junio.
GRATIFICACIÓN DE DICIEMBRE A 2.129,88 € SAL_BASE Columna «PEX» (pagas extras) del anexo I. Art. 13: una mensualidad o 30 días del salario de convenio, más el premio de vinculación y el complemento ex categoría que correspondan (importe de tabla: salario base). Se paga entre el 20 y el 24 de diciembre.
SALARIO ANUAL (SIN CEX) A 31.620,82 € Columna «SA» del anexo I: salario anual sin el complemento ex categoría. En 2023 equivale a 14 veces el salario base más la paga del cava; desde 2024 el boletín lo actualiza aplicando el porcentaje del año al salario anual anterior, por lo que puede diferir en céntimos de esa suma.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 638,96 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 12: 30 % sobre el salario convenio por el trabajo entre las 22:00 y las 6:00. Se cobra en proporción a las horas trabajadas en ese periodo; el 30 % completo corresponde a trabajar todo el periodo de 22:00 a 6:00. Importe calculado: 30 % del salario base mensual, es decir, un mes entero en horario nocturno.
SALARIO DE NUEVA INCORPORACIÓN (82,5 %) M 1.757,15 € SAL_BASE*0.825 82.5% Art. 25 b): el personal de nueva incorporación cobra el 82,5 % de las tablas de su grupo profesional durante un máximo de 1.784 horas de trabajo efectivo o dos años desde el alta del primer contrato; la empresa puede pasarle antes al 100 % tras una valoración individual. El artículo habla de «determinados grupos profesionales» sin decir cuáles. Importe calculado sobre el salario base mensual.
COMPENSACIÓN POR NO COMPLETAR EL PERIODO DE NUEVA INCORPORACIÓN (17,5 %) M 372,73 € SAL_BASE*0.175 17.5% Art. 25 b).4: si por decisión de la empresa el trabajador no completa el periodo de nueva incorporación, la empresa le compensa con el 17,5 % del salario de tablas de su grupo, en proporción al periodo trabajado. No se paga durante los tres primeros meses (450 horas a tiempo parcial) ni en despido disciplinario declarado procedente. Importe por mes trabajado.
Enc. gral. bodegas GRUPO PROFESIONAL 4 > ÁREA PRODUCCIÓN 8 conceptos
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SALARIO BASE M 2.129,88 € Columna «SB» (salario base mensual) del anexo I del convenio 2021-2025. Todas las categorías del grupo profesional 4 tienen el mismo salario base.
COMPLEMENTO EX CATEGORÍA M 8,39 € Columna «CEX» del anexo I. Art. 7: diferencia a título personal entre el salario de la antigua categoría profesional y el del grupo en que se encuadró con la clasificación por grupos; no es compensable ni absorbible y se revaloriza con los incrementos del convenio. Solo lo cobra quien tenía esa diferencia; la tabla da su importe por categoría.
GRATIFICACIÓN DE JUNIO A 2.129,88 € SAL_BASE Columna «PEX» (pagas extras) del anexo I. Art. 13: una mensualidad o 30 días del salario de convenio, más el premio de vinculación y el complemento ex categoría que correspondan (importe de tabla: salario base). Se paga entre el 24 y el 30 de junio.
GRATIFICACIÓN DE DICIEMBRE A 2.129,88 € SAL_BASE Columna «PEX» (pagas extras) del anexo I. Art. 13: una mensualidad o 30 días del salario de convenio, más el premio de vinculación y el complemento ex categoría que correspondan (importe de tabla: salario base). Se paga entre el 20 y el 24 de diciembre.
SALARIO ANUAL (SIN CEX) A 31.620,82 € Columna «SA» del anexo I: salario anual sin el complemento ex categoría. En 2023 equivale a 14 veces el salario base más la paga del cava; desde 2024 el boletín lo actualiza aplicando el porcentaje del año al salario anual anterior, por lo que puede diferir en céntimos de esa suma.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 638,96 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 12: 30 % sobre el salario convenio por el trabajo entre las 22:00 y las 6:00. Se cobra en proporción a las horas trabajadas en ese periodo; el 30 % completo corresponde a trabajar todo el periodo de 22:00 a 6:00. Importe calculado: 30 % del salario base mensual, es decir, un mes entero en horario nocturno.
SALARIO DE NUEVA INCORPORACIÓN (82,5 %) M 1.757,15 € SAL_BASE*0.825 82.5% Art. 25 b): el personal de nueva incorporación cobra el 82,5 % de las tablas de su grupo profesional durante un máximo de 1.784 horas de trabajo efectivo o dos años desde el alta del primer contrato; la empresa puede pasarle antes al 100 % tras una valoración individual. El artículo habla de «determinados grupos profesionales» sin decir cuáles. Importe calculado sobre el salario base mensual.
COMPENSACIÓN POR NO COMPLETAR EL PERIODO DE NUEVA INCORPORACIÓN (17,5 %) M 372,73 € SAL_BASE*0.175 17.5% Art. 25 b).4: si por decisión de la empresa el trabajador no completa el periodo de nueva incorporación, la empresa le compensa con el 17,5 % del salario de tablas de su grupo, en proporción al periodo trabajado. No se paga durante los tres primeros meses (450 horas a tiempo parcial) ni en despido disciplinario declarado procedente. Importe por mes trabajado.
Técnico titulado inferior GRUPO PROFESIONAL 5 > ÁREA ADMINISTRATIVA 7 conceptos
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SALARIO BASE M 1.967,41 € Columna «SB» (salario base mensual) del anexo I del convenio 2021-2025. Todas las categorías del grupo profesional 5 tienen el mismo salario base.
GRATIFICACIÓN DE JUNIO A 1.967,41 € SAL_BASE Columna «PEX» (pagas extras) del anexo I. Art. 13: una mensualidad o 30 días del salario de convenio, más el premio de vinculación y el complemento ex categoría que correspondan (importe de tabla: salario base). Se paga entre el 24 y el 30 de junio.
GRATIFICACIÓN DE DICIEMBRE A 1.967,41 € SAL_BASE Columna «PEX» (pagas extras) del anexo I. Art. 13: una mensualidad o 30 días del salario de convenio, más el premio de vinculación y el complemento ex categoría que correspondan (importe de tabla: salario base). Se paga entre el 20 y el 24 de diciembre.
SALARIO ANUAL (SIN CEX) A 29.346,24 € Columna «SA» del anexo I: salario anual sin el complemento ex categoría. En 2023 equivale a 14 veces el salario base más la paga del cava; desde 2024 el boletín lo actualiza aplicando el porcentaje del año al salario anual anterior, por lo que puede diferir en céntimos de esa suma.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 590,22 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 12: 30 % sobre el salario convenio por el trabajo entre las 22:00 y las 6:00. Se cobra en proporción a las horas trabajadas en ese periodo; el 30 % completo corresponde a trabajar todo el periodo de 22:00 a 6:00. Importe calculado: 30 % del salario base mensual, es decir, un mes entero en horario nocturno.
SALARIO DE NUEVA INCORPORACIÓN (82,5 %) M 1.623,11 € SAL_BASE*0.825 82.5% Art. 25 b): el personal de nueva incorporación cobra el 82,5 % de las tablas de su grupo profesional durante un máximo de 1.784 horas de trabajo efectivo o dos años desde el alta del primer contrato; la empresa puede pasarle antes al 100 % tras una valoración individual. El artículo habla de «determinados grupos profesionales» sin decir cuáles. Importe calculado sobre el salario base mensual.
COMPENSACIÓN POR NO COMPLETAR EL PERIODO DE NUEVA INCORPORACIÓN (17,5 %) M 344,30 € SAL_BASE*0.175 17.5% Art. 25 b).4: si por decisión de la empresa el trabajador no completa el periodo de nueva incorporación, la empresa le compensa con el 17,5 % del salario de tablas de su grupo, en proporción al periodo trabajado. No se paga durante los tres primeros meses (450 horas a tiempo parcial) ni en despido disciplinario declarado procedente. Importe por mes trabajado.
Técnico enoturismo 1ª GRUPO PROFESIONAL 5 > ÁREA COMERCIAL 7 conceptos
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SALARIO BASE M 1.967,41 € Columna «SB» (salario base mensual) del anexo I del convenio 2021-2025. Todas las categorías del grupo profesional 5 tienen el mismo salario base.
GRATIFICACIÓN DE JUNIO A 1.967,41 € SAL_BASE Columna «PEX» (pagas extras) del anexo I. Art. 13: una mensualidad o 30 días del salario de convenio, más el premio de vinculación y el complemento ex categoría que correspondan (importe de tabla: salario base). Se paga entre el 24 y el 30 de junio.
GRATIFICACIÓN DE DICIEMBRE A 1.967,41 € SAL_BASE Columna «PEX» (pagas extras) del anexo I. Art. 13: una mensualidad o 30 días del salario de convenio, más el premio de vinculación y el complemento ex categoría que correspondan (importe de tabla: salario base). Se paga entre el 20 y el 24 de diciembre.
SALARIO ANUAL (SIN CEX) A 29.346,24 € Columna «SA» del anexo I: salario anual sin el complemento ex categoría. En 2023 equivale a 14 veces el salario base más la paga del cava; desde 2024 el boletín lo actualiza aplicando el porcentaje del año al salario anual anterior, por lo que puede diferir en céntimos de esa suma.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 590,22 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 12: 30 % sobre el salario convenio por el trabajo entre las 22:00 y las 6:00. Se cobra en proporción a las horas trabajadas en ese periodo; el 30 % completo corresponde a trabajar todo el periodo de 22:00 a 6:00. Importe calculado: 30 % del salario base mensual, es decir, un mes entero en horario nocturno.
SALARIO DE NUEVA INCORPORACIÓN (82,5 %) M 1.623,11 € SAL_BASE*0.825 82.5% Art. 25 b): el personal de nueva incorporación cobra el 82,5 % de las tablas de su grupo profesional durante un máximo de 1.784 horas de trabajo efectivo o dos años desde el alta del primer contrato; la empresa puede pasarle antes al 100 % tras una valoración individual. El artículo habla de «determinados grupos profesionales» sin decir cuáles. Importe calculado sobre el salario base mensual.
COMPENSACIÓN POR NO COMPLETAR EL PERIODO DE NUEVA INCORPORACIÓN (17,5 %) M 344,30 € SAL_BASE*0.175 17.5% Art. 25 b).4: si por decisión de la empresa el trabajador no completa el periodo de nueva incorporación, la empresa le compensa con el 17,5 % del salario de tablas de su grupo, en proporción al periodo trabajado. No se paga durante los tres primeros meses (450 horas a tiempo parcial) ni en despido disciplinario declarado procedente. Importe por mes trabajado.
Viajante GRUPO PROFESIONAL 5 > ÁREA COMERCIAL 7 conceptos
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SALARIO BASE M 1.967,41 € Columna «SB» (salario base mensual) del anexo I del convenio 2021-2025. Todas las categorías del grupo profesional 5 tienen el mismo salario base.
GRATIFICACIÓN DE JUNIO A 1.967,41 € SAL_BASE Columna «PEX» (pagas extras) del anexo I. Art. 13: una mensualidad o 30 días del salario de convenio, más el premio de vinculación y el complemento ex categoría que correspondan (importe de tabla: salario base). Se paga entre el 24 y el 30 de junio.
GRATIFICACIÓN DE DICIEMBRE A 1.967,41 € SAL_BASE Columna «PEX» (pagas extras) del anexo I. Art. 13: una mensualidad o 30 días del salario de convenio, más el premio de vinculación y el complemento ex categoría que correspondan (importe de tabla: salario base). Se paga entre el 20 y el 24 de diciembre.
SALARIO ANUAL (SIN CEX) A 29.346,24 € Columna «SA» del anexo I: salario anual sin el complemento ex categoría. En 2023 equivale a 14 veces el salario base más la paga del cava; desde 2024 el boletín lo actualiza aplicando el porcentaje del año al salario anual anterior, por lo que puede diferir en céntimos de esa suma.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 590,22 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 12: 30 % sobre el salario convenio por el trabajo entre las 22:00 y las 6:00. Se cobra en proporción a las horas trabajadas en ese periodo; el 30 % completo corresponde a trabajar todo el periodo de 22:00 a 6:00. Importe calculado: 30 % del salario base mensual, es decir, un mes entero en horario nocturno.
SALARIO DE NUEVA INCORPORACIÓN (82,5 %) M 1.623,11 € SAL_BASE*0.825 82.5% Art. 25 b): el personal de nueva incorporación cobra el 82,5 % de las tablas de su grupo profesional durante un máximo de 1.784 horas de trabajo efectivo o dos años desde el alta del primer contrato; la empresa puede pasarle antes al 100 % tras una valoración individual. El artículo habla de «determinados grupos profesionales» sin decir cuáles. Importe calculado sobre el salario base mensual.
COMPENSACIÓN POR NO COMPLETAR EL PERIODO DE NUEVA INCORPORACIÓN (17,5 %) M 344,30 € SAL_BASE*0.175 17.5% Art. 25 b).4: si por decisión de la empresa el trabajador no completa el periodo de nueva incorporación, la empresa le compensa con el 17,5 % del salario de tablas de su grupo, en proporción al periodo trabajado. No se paga durante los tres primeros meses (450 horas a tiempo parcial) ni en despido disciplinario declarado procedente. Importe por mes trabajado.
Oficial 1ª GRUPO PROFESIONAL 6 > ÁREA ADMINISTRATIVA 8 conceptos
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SALARIO BASE M 1.680,30 € Columna «SB» (salario base mensual) del anexo I del convenio 2021-2025. Todas las categorías del grupo profesional 6 tienen el mismo salario base.
COMPLEMENTO EX CATEGORÍA M 318,18 € Columna «CEX» del anexo I. Art. 7: diferencia a título personal entre el salario de la antigua categoría profesional y el del grupo en que se encuadró con la clasificación por grupos; no es compensable ni absorbible y se revaloriza con los incrementos del convenio. Solo lo cobra quien tenía esa diferencia; la tabla da su importe por categoría.
GRATIFICACIÓN DE JUNIO A 1.680,30 € SAL_BASE Columna «PEX» (pagas extras) del anexo I. Art. 13: una mensualidad o 30 días del salario de convenio, más el premio de vinculación y el complemento ex categoría que correspondan (importe de tabla: salario base). Se paga entre el 24 y el 30 de junio.
GRATIFICACIÓN DE DICIEMBRE A 1.680,30 € SAL_BASE Columna «PEX» (pagas extras) del anexo I. Art. 13: una mensualidad o 30 días del salario de convenio, más el premio de vinculación y el complemento ex categoría que correspondan (importe de tabla: salario base). Se paga entre el 20 y el 24 de diciembre.
SALARIO ANUAL (SIN CEX) A 25.326,70 € Columna «SA» del anexo I: salario anual sin el complemento ex categoría. En 2023 equivale a 14 veces el salario base más la paga del cava; desde 2024 el boletín lo actualiza aplicando el porcentaje del año al salario anual anterior, por lo que puede diferir en céntimos de esa suma.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 504,09 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 12: 30 % sobre el salario convenio por el trabajo entre las 22:00 y las 6:00. Se cobra en proporción a las horas trabajadas en ese periodo; el 30 % completo corresponde a trabajar todo el periodo de 22:00 a 6:00. Importe calculado: 30 % del salario base mensual, es decir, un mes entero en horario nocturno.
SALARIO DE NUEVA INCORPORACIÓN (82,5 %) M 1.386,25 € SAL_BASE*0.825 82.5% Art. 25 b): el personal de nueva incorporación cobra el 82,5 % de las tablas de su grupo profesional durante un máximo de 1.784 horas de trabajo efectivo o dos años desde el alta del primer contrato; la empresa puede pasarle antes al 100 % tras una valoración individual. El artículo habla de «determinados grupos profesionales» sin decir cuáles. Importe calculado sobre el salario base mensual.
COMPENSACIÓN POR NO COMPLETAR EL PERIODO DE NUEVA INCORPORACIÓN (17,5 %) M 294,05 € SAL_BASE*0.175 17.5% Art. 25 b).4: si por decisión de la empresa el trabajador no completa el periodo de nueva incorporación, la empresa le compensa con el 17,5 % del salario de tablas de su grupo, en proporción al periodo trabajado. No se paga durante los tres primeros meses (450 horas a tiempo parcial) ni en despido disciplinario declarado procedente. Importe por mes trabajado.
Oficial 2ª GRUPO PROFESIONAL 6 > ÁREA ADMINISTRATIVA 8 conceptos
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SALARIO BASE M 1.680,30 € Columna «SB» (salario base mensual) del anexo I del convenio 2021-2025. Todas las categorías del grupo profesional 6 tienen el mismo salario base.
COMPLEMENTO EX CATEGORÍA M 206,73 € Columna «CEX» del anexo I. Art. 7: diferencia a título personal entre el salario de la antigua categoría profesional y el del grupo en que se encuadró con la clasificación por grupos; no es compensable ni absorbible y se revaloriza con los incrementos del convenio. Solo lo cobra quien tenía esa diferencia; la tabla da su importe por categoría.
GRATIFICACIÓN DE JUNIO A 1.680,30 € SAL_BASE Columna «PEX» (pagas extras) del anexo I. Art. 13: una mensualidad o 30 días del salario de convenio, más el premio de vinculación y el complemento ex categoría que correspondan (importe de tabla: salario base). Se paga entre el 24 y el 30 de junio.
GRATIFICACIÓN DE DICIEMBRE A 1.680,30 € SAL_BASE Columna «PEX» (pagas extras) del anexo I. Art. 13: una mensualidad o 30 días del salario de convenio, más el premio de vinculación y el complemento ex categoría que correspondan (importe de tabla: salario base). Se paga entre el 20 y el 24 de diciembre.
SALARIO ANUAL (SIN CEX) A 25.326,70 € Columna «SA» del anexo I: salario anual sin el complemento ex categoría. En 2023 equivale a 14 veces el salario base más la paga del cava; desde 2024 el boletín lo actualiza aplicando el porcentaje del año al salario anual anterior, por lo que puede diferir en céntimos de esa suma.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 504,09 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 12: 30 % sobre el salario convenio por el trabajo entre las 22:00 y las 6:00. Se cobra en proporción a las horas trabajadas en ese periodo; el 30 % completo corresponde a trabajar todo el periodo de 22:00 a 6:00. Importe calculado: 30 % del salario base mensual, es decir, un mes entero en horario nocturno.
SALARIO DE NUEVA INCORPORACIÓN (82,5 %) M 1.386,25 € SAL_BASE*0.825 82.5% Art. 25 b): el personal de nueva incorporación cobra el 82,5 % de las tablas de su grupo profesional durante un máximo de 1.784 horas de trabajo efectivo o dos años desde el alta del primer contrato; la empresa puede pasarle antes al 100 % tras una valoración individual. El artículo habla de «determinados grupos profesionales» sin decir cuáles. Importe calculado sobre el salario base mensual.
COMPENSACIÓN POR NO COMPLETAR EL PERIODO DE NUEVA INCORPORACIÓN (17,5 %) M 294,05 € SAL_BASE*0.175 17.5% Art. 25 b).4: si por decisión de la empresa el trabajador no completa el periodo de nueva incorporación, la empresa le compensa con el 17,5 % del salario de tablas de su grupo, en proporción al periodo trabajado. No se paga durante los tres primeros meses (450 horas a tiempo parcial) ni en despido disciplinario declarado procedente. Importe por mes trabajado.
Corredor de plaza GRUPO PROFESIONAL 6 > ÁREA COMERCIAL 8 conceptos
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SALARIO BASE M 1.680,30 € Columna «SB» (salario base mensual) del anexo I del convenio 2021-2025. Todas las categorías del grupo profesional 6 tienen el mismo salario base.
COMPLEMENTO EX CATEGORÍA M 287,08 € Columna «CEX» del anexo I. Art. 7: diferencia a título personal entre el salario de la antigua categoría profesional y el del grupo en que se encuadró con la clasificación por grupos; no es compensable ni absorbible y se revaloriza con los incrementos del convenio. Solo lo cobra quien tenía esa diferencia; la tabla da su importe por categoría.
GRATIFICACIÓN DE JUNIO A 1.680,30 € SAL_BASE Columna «PEX» (pagas extras) del anexo I. Art. 13: una mensualidad o 30 días del salario de convenio, más el premio de vinculación y el complemento ex categoría que correspondan (importe de tabla: salario base). Se paga entre el 24 y el 30 de junio.
GRATIFICACIÓN DE DICIEMBRE A 1.680,30 € SAL_BASE Columna «PEX» (pagas extras) del anexo I. Art. 13: una mensualidad o 30 días del salario de convenio, más el premio de vinculación y el complemento ex categoría que correspondan (importe de tabla: salario base). Se paga entre el 20 y el 24 de diciembre.
SALARIO ANUAL (SIN CEX) A 25.326,70 € Columna «SA» del anexo I: salario anual sin el complemento ex categoría. En 2023 equivale a 14 veces el salario base más la paga del cava; desde 2024 el boletín lo actualiza aplicando el porcentaje del año al salario anual anterior, por lo que puede diferir en céntimos de esa suma.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 504,09 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 12: 30 % sobre el salario convenio por el trabajo entre las 22:00 y las 6:00. Se cobra en proporción a las horas trabajadas en ese periodo; el 30 % completo corresponde a trabajar todo el periodo de 22:00 a 6:00. Importe calculado: 30 % del salario base mensual, es decir, un mes entero en horario nocturno.
SALARIO DE NUEVA INCORPORACIÓN (82,5 %) M 1.386,25 € SAL_BASE*0.825 82.5% Art. 25 b): el personal de nueva incorporación cobra el 82,5 % de las tablas de su grupo profesional durante un máximo de 1.784 horas de trabajo efectivo o dos años desde el alta del primer contrato; la empresa puede pasarle antes al 100 % tras una valoración individual. El artículo habla de «determinados grupos profesionales» sin decir cuáles. Importe calculado sobre el salario base mensual.
COMPENSACIÓN POR NO COMPLETAR EL PERIODO DE NUEVA INCORPORACIÓN (17,5 %) M 294,05 € SAL_BASE*0.175 17.5% Art. 25 b).4: si por decisión de la empresa el trabajador no completa el periodo de nueva incorporación, la empresa le compensa con el 17,5 % del salario de tablas de su grupo, en proporción al periodo trabajado. No se paga durante los tres primeros meses (450 horas a tiempo parcial) ni en despido disciplinario declarado procedente. Importe por mes trabajado.
Conserje GRUPO PROFESIONAL 6 > ÁREA COMERCIAL 7 conceptos
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SALARIO BASE M 1.680,30 € Columna «SB» (salario base mensual) del anexo I del convenio 2021-2025. Todas las categorías del grupo profesional 6 tienen el mismo salario base.
GRATIFICACIÓN DE JUNIO A 1.680,30 € SAL_BASE Columna «PEX» (pagas extras) del anexo I. Art. 13: una mensualidad o 30 días del salario de convenio, más el premio de vinculación y el complemento ex categoría que correspondan (importe de tabla: salario base). Se paga entre el 24 y el 30 de junio.
GRATIFICACIÓN DE DICIEMBRE A 1.680,30 € SAL_BASE Columna «PEX» (pagas extras) del anexo I. Art. 13: una mensualidad o 30 días del salario de convenio, más el premio de vinculación y el complemento ex categoría que correspondan (importe de tabla: salario base). Se paga entre el 20 y el 24 de diciembre.
SALARIO ANUAL (SIN CEX) A 25.326,70 € Columna «SA» del anexo I: salario anual sin el complemento ex categoría. En 2023 equivale a 14 veces el salario base más la paga del cava; desde 2024 el boletín lo actualiza aplicando el porcentaje del año al salario anual anterior, por lo que puede diferir en céntimos de esa suma.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 504,09 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 12: 30 % sobre el salario convenio por el trabajo entre las 22:00 y las 6:00. Se cobra en proporción a las horas trabajadas en ese periodo; el 30 % completo corresponde a trabajar todo el periodo de 22:00 a 6:00. Importe calculado: 30 % del salario base mensual, es decir, un mes entero en horario nocturno.
SALARIO DE NUEVA INCORPORACIÓN (82,5 %) M 1.386,25 € SAL_BASE*0.825 82.5% Art. 25 b): el personal de nueva incorporación cobra el 82,5 % de las tablas de su grupo profesional durante un máximo de 1.784 horas de trabajo efectivo o dos años desde el alta del primer contrato; la empresa puede pasarle antes al 100 % tras una valoración individual. El artículo habla de «determinados grupos profesionales» sin decir cuáles. Importe calculado sobre el salario base mensual.
COMPENSACIÓN POR NO COMPLETAR EL PERIODO DE NUEVA INCORPORACIÓN (17,5 %) M 294,05 € SAL_BASE*0.175 17.5% Art. 25 b).4: si por decisión de la empresa el trabajador no completa el periodo de nueva incorporación, la empresa le compensa con el 17,5 % del salario de tablas de su grupo, en proporción al periodo trabajado. No se paga durante los tres primeros meses (450 horas a tiempo parcial) ni en despido disciplinario declarado procedente. Importe por mes trabajado.
Guía de enoturismo GRUPO PROFESIONAL 6 > ÁREA COMERCIAL 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.680,30 € Columna «SB» (salario base mensual) del anexo I del convenio 2021-2025. Todas las categorías del grupo profesional 6 tienen el mismo salario base.
GRATIFICACIÓN DE JUNIO A 1.680,30 € SAL_BASE Columna «PEX» (pagas extras) del anexo I. Art. 13: una mensualidad o 30 días del salario de convenio, más el premio de vinculación y el complemento ex categoría que correspondan (importe de tabla: salario base). Se paga entre el 24 y el 30 de junio.
GRATIFICACIÓN DE DICIEMBRE A 1.680,30 € SAL_BASE Columna «PEX» (pagas extras) del anexo I. Art. 13: una mensualidad o 30 días del salario de convenio, más el premio de vinculación y el complemento ex categoría que correspondan (importe de tabla: salario base). Se paga entre el 20 y el 24 de diciembre.
SALARIO ANUAL (SIN CEX) A 25.326,70 € Columna «SA» del anexo I: salario anual sin el complemento ex categoría. En 2023 equivale a 14 veces el salario base más la paga del cava; desde 2024 el boletín lo actualiza aplicando el porcentaje del año al salario anual anterior, por lo que puede diferir en céntimos de esa suma.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 504,09 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 12: 30 % sobre el salario convenio por el trabajo entre las 22:00 y las 6:00. Se cobra en proporción a las horas trabajadas en ese periodo; el 30 % completo corresponde a trabajar todo el periodo de 22:00 a 6:00. Importe calculado: 30 % del salario base mensual, es decir, un mes entero en horario nocturno.
SALARIO DE NUEVA INCORPORACIÓN (82,5 %) M 1.386,25 € SAL_BASE*0.825 82.5% Art. 25 b): el personal de nueva incorporación cobra el 82,5 % de las tablas de su grupo profesional durante un máximo de 1.784 horas de trabajo efectivo o dos años desde el alta del primer contrato; la empresa puede pasarle antes al 100 % tras una valoración individual. El artículo habla de «determinados grupos profesionales» sin decir cuáles. Importe calculado sobre el salario base mensual.
COMPENSACIÓN POR NO COMPLETAR EL PERIODO DE NUEVA INCORPORACIÓN (17,5 %) M 294,05 € SAL_BASE*0.175 17.5% Art. 25 b).4: si por decisión de la empresa el trabajador no completa el periodo de nueva incorporación, la empresa le compensa con el 17,5 % del salario de tablas de su grupo, en proporción al periodo trabajado. No se paga durante los tres primeros meses (450 horas a tiempo parcial) ni en despido disciplinario declarado procedente. Importe por mes trabajado.
SALARIO DEL GUÍA DE ENOTURISMO EN SU PRIMER AÑO (75 %) M 1.260,22 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 25 d).2: si es su primera experiencia profesional en el sector, durante el primer año de contrato el guía de enoturismo cobra el 75 % del salario de su función. Su jornada ordinaria incluye sábados, domingos y festivos. Importe calculado sobre el salario base mensual.
Nivel D GRUPO PROFESIONAL 6 > ÁREA PRODUCCIÓN 8 conceptos
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SALARIO BASE M 1.680,30 € Columna «SB» (salario base mensual) del anexo I del convenio 2021-2025. Todas las categorías del grupo profesional 6 tienen el mismo salario base.
COMPLEMENTO EX CATEGORÍA M 44,91 € Columna «CEX» del anexo I. Art. 7: diferencia a título personal entre el salario de la antigua categoría profesional y el del grupo en que se encuadró con la clasificación por grupos; no es compensable ni absorbible y se revaloriza con los incrementos del convenio. Solo lo cobra quien tenía esa diferencia; la tabla da su importe por categoría.
GRATIFICACIÓN DE JUNIO A 1.680,30 € SAL_BASE Columna «PEX» (pagas extras) del anexo I. Art. 13: una mensualidad o 30 días del salario de convenio, más el premio de vinculación y el complemento ex categoría que correspondan (importe de tabla: salario base). Se paga entre el 24 y el 30 de junio.
GRATIFICACIÓN DE DICIEMBRE A 1.680,30 € SAL_BASE Columna «PEX» (pagas extras) del anexo I. Art. 13: una mensualidad o 30 días del salario de convenio, más el premio de vinculación y el complemento ex categoría que correspondan (importe de tabla: salario base). Se paga entre el 20 y el 24 de diciembre.
SALARIO ANUAL (SIN CEX) A 25.326,70 € Columna «SA» del anexo I: salario anual sin el complemento ex categoría. En 2023 equivale a 14 veces el salario base más la paga del cava; desde 2024 el boletín lo actualiza aplicando el porcentaje del año al salario anual anterior, por lo que puede diferir en céntimos de esa suma.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 504,09 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 12: 30 % sobre el salario convenio por el trabajo entre las 22:00 y las 6:00. Se cobra en proporción a las horas trabajadas en ese periodo; el 30 % completo corresponde a trabajar todo el periodo de 22:00 a 6:00. Importe calculado: 30 % del salario base mensual, es decir, un mes entero en horario nocturno.
SALARIO DE NUEVA INCORPORACIÓN (82,5 %) M 1.386,25 € SAL_BASE*0.825 82.5% Art. 25 b): el personal de nueva incorporación cobra el 82,5 % de las tablas de su grupo profesional durante un máximo de 1.784 horas de trabajo efectivo o dos años desde el alta del primer contrato; la empresa puede pasarle antes al 100 % tras una valoración individual. El artículo habla de «determinados grupos profesionales» sin decir cuáles. Importe calculado sobre el salario base mensual.
COMPENSACIÓN POR NO COMPLETAR EL PERIODO DE NUEVA INCORPORACIÓN (17,5 %) M 294,05 € SAL_BASE*0.175 17.5% Art. 25 b).4: si por decisión de la empresa el trabajador no completa el periodo de nueva incorporación, la empresa le compensa con el 17,5 % del salario de tablas de su grupo, en proporción al periodo trabajado. No se paga durante los tres primeros meses (450 horas a tiempo parcial) ni en despido disciplinario declarado procedente. Importe por mes trabajado.
Auxiliar laboratorio GRUPO PROFESIONAL 7 > ÁREA TÉCNICA 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.658,26 € Columna «SB» (salario base mensual) del anexo I del convenio 2021-2025. Todas las categorías del grupo profesional 7 tienen el mismo salario base.
GRATIFICACIÓN DE JUNIO A 1.658,26 € SAL_BASE Columna «PEX» (pagas extras) del anexo I. Art. 13: una mensualidad o 30 días del salario de convenio, más el premio de vinculación y el complemento ex categoría que correspondan (importe de tabla: salario base). Se paga entre el 24 y el 30 de junio.
GRATIFICACIÓN DE DICIEMBRE A 1.658,26 € SAL_BASE Columna «PEX» (pagas extras) del anexo I. Art. 13: una mensualidad o 30 días del salario de convenio, más el premio de vinculación y el complemento ex categoría que correspondan (importe de tabla: salario base). Se paga entre el 20 y el 24 de diciembre.
SALARIO ANUAL (SIN CEX) A 25.018,14 € Columna «SA» del anexo I: salario anual sin el complemento ex categoría. En 2023 equivale a 14 veces el salario base más la paga del cava; desde 2024 el boletín lo actualiza aplicando el porcentaje del año al salario anual anterior, por lo que puede diferir en céntimos de esa suma.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 497,48 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 12: 30 % sobre el salario convenio por el trabajo entre las 22:00 y las 6:00. Se cobra en proporción a las horas trabajadas en ese periodo; el 30 % completo corresponde a trabajar todo el periodo de 22:00 a 6:00. Importe calculado: 30 % del salario base mensual, es decir, un mes entero en horario nocturno.
SALARIO DE NUEVA INCORPORACIÓN (82,5 %) M 1.368,06 € SAL_BASE*0.825 82.5% Art. 25 b): el personal de nueva incorporación cobra el 82,5 % de las tablas de su grupo profesional durante un máximo de 1.784 horas de trabajo efectivo o dos años desde el alta del primer contrato; la empresa puede pasarle antes al 100 % tras una valoración individual. El artículo habla de «determinados grupos profesionales» sin decir cuáles. Importe calculado sobre el salario base mensual.
COMPENSACIÓN POR NO COMPLETAR EL PERIODO DE NUEVA INCORPORACIÓN (17,5 %) M 290,20 € SAL_BASE*0.175 17.5% Art. 25 b).4: si por decisión de la empresa el trabajador no completa el periodo de nueva incorporación, la empresa le compensa con el 17,5 % del salario de tablas de su grupo, en proporción al periodo trabajado. No se paga durante los tres primeros meses (450 horas a tiempo parcial) ni en despido disciplinario declarado procedente. Importe por mes trabajado.
Auxiliar 1ª administrativo GRUPO PROFESIONAL 7 > ÁREA ADMINISTRATIVA 8 conceptos
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SALARIO BASE M 1.658,26 € Columna «SB» (salario base mensual) del anexo I del convenio 2021-2025. Todas las categorías del grupo profesional 7 tienen el mismo salario base.
COMPLEMENTO EX CATEGORÍA M 85,56 € Columna «CEX» del anexo I. Art. 7: diferencia a título personal entre el salario de la antigua categoría profesional y el del grupo en que se encuadró con la clasificación por grupos; no es compensable ni absorbible y se revaloriza con los incrementos del convenio. Solo lo cobra quien tenía esa diferencia; la tabla da su importe por categoría.
GRATIFICACIÓN DE JUNIO A 1.658,26 € SAL_BASE Columna «PEX» (pagas extras) del anexo I. Art. 13: una mensualidad o 30 días del salario de convenio, más el premio de vinculación y el complemento ex categoría que correspondan (importe de tabla: salario base). Se paga entre el 24 y el 30 de junio.
GRATIFICACIÓN DE DICIEMBRE A 1.658,26 € SAL_BASE Columna «PEX» (pagas extras) del anexo I. Art. 13: una mensualidad o 30 días del salario de convenio, más el premio de vinculación y el complemento ex categoría que correspondan (importe de tabla: salario base). Se paga entre el 20 y el 24 de diciembre.
SALARIO ANUAL (SIN CEX) A 25.018,14 € Columna «SA» del anexo I: salario anual sin el complemento ex categoría. En 2023 equivale a 14 veces el salario base más la paga del cava; desde 2024 el boletín lo actualiza aplicando el porcentaje del año al salario anual anterior, por lo que puede diferir en céntimos de esa suma.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 497,48 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 12: 30 % sobre el salario convenio por el trabajo entre las 22:00 y las 6:00. Se cobra en proporción a las horas trabajadas en ese periodo; el 30 % completo corresponde a trabajar todo el periodo de 22:00 a 6:00. Importe calculado: 30 % del salario base mensual, es decir, un mes entero en horario nocturno.
SALARIO DE NUEVA INCORPORACIÓN (82,5 %) M 1.368,06 € SAL_BASE*0.825 82.5% Art. 25 b): el personal de nueva incorporación cobra el 82,5 % de las tablas de su grupo profesional durante un máximo de 1.784 horas de trabajo efectivo o dos años desde el alta del primer contrato; la empresa puede pasarle antes al 100 % tras una valoración individual. El artículo habla de «determinados grupos profesionales» sin decir cuáles. Importe calculado sobre el salario base mensual.
COMPENSACIÓN POR NO COMPLETAR EL PERIODO DE NUEVA INCORPORACIÓN (17,5 %) M 290,20 € SAL_BASE*0.175 17.5% Art. 25 b).4: si por decisión de la empresa el trabajador no completa el periodo de nueva incorporación, la empresa le compensa con el 17,5 % del salario de tablas de su grupo, en proporción al periodo trabajado. No se paga durante los tres primeros meses (450 horas a tiempo parcial) ni en despido disciplinario declarado procedente. Importe por mes trabajado.
Subalterno de 1ª GRUPO PROFESIONAL 7 > ÁREA COMERCIAL 7 conceptos
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SALARIO BASE M 1.658,26 € Columna «SB» (salario base mensual) del anexo I del convenio 2021-2025. Todas las categorías del grupo profesional 7 tienen el mismo salario base.
GRATIFICACIÓN DE JUNIO A 1.658,26 € SAL_BASE Columna «PEX» (pagas extras) del anexo I. Art. 13: una mensualidad o 30 días del salario de convenio, más el premio de vinculación y el complemento ex categoría que correspondan (importe de tabla: salario base). Se paga entre el 24 y el 30 de junio.
GRATIFICACIÓN DE DICIEMBRE A 1.658,26 € SAL_BASE Columna «PEX» (pagas extras) del anexo I. Art. 13: una mensualidad o 30 días del salario de convenio, más el premio de vinculación y el complemento ex categoría que correspondan (importe de tabla: salario base). Se paga entre el 20 y el 24 de diciembre.
SALARIO ANUAL (SIN CEX) A 25.018,14 € Columna «SA» del anexo I: salario anual sin el complemento ex categoría. En 2023 equivale a 14 veces el salario base más la paga del cava; desde 2024 el boletín lo actualiza aplicando el porcentaje del año al salario anual anterior, por lo que puede diferir en céntimos de esa suma.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 497,48 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 12: 30 % sobre el salario convenio por el trabajo entre las 22:00 y las 6:00. Se cobra en proporción a las horas trabajadas en ese periodo; el 30 % completo corresponde a trabajar todo el periodo de 22:00 a 6:00. Importe calculado: 30 % del salario base mensual, es decir, un mes entero en horario nocturno.
SALARIO DE NUEVA INCORPORACIÓN (82,5 %) M 1.368,06 € SAL_BASE*0.825 82.5% Art. 25 b): el personal de nueva incorporación cobra el 82,5 % de las tablas de su grupo profesional durante un máximo de 1.784 horas de trabajo efectivo o dos años desde el alta del primer contrato; la empresa puede pasarle antes al 100 % tras una valoración individual. El artículo habla de «determinados grupos profesionales» sin decir cuáles. Importe calculado sobre el salario base mensual.
COMPENSACIÓN POR NO COMPLETAR EL PERIODO DE NUEVA INCORPORACIÓN (17,5 %) M 290,20 € SAL_BASE*0.175 17.5% Art. 25 b).4: si por decisión de la empresa el trabajador no completa el periodo de nueva incorporación, la empresa le compensa con el 17,5 % del salario de tablas de su grupo, en proporción al periodo trabajado. No se paga durante los tres primeros meses (450 horas a tiempo parcial) ni en despido disciplinario declarado procedente. Importe por mes trabajado.
Nivel C GRUPO PROFESIONAL 7 > ÁREA PRODUCCIÓN 8 conceptos
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SALARIO BASE M 1.658,26 € Columna «SB» (salario base mensual) del anexo I del convenio 2021-2025. Todas las categorías del grupo profesional 7 tienen el mismo salario base.
COMPLEMENTO EX CATEGORÍA M 18,91 € Columna «CEX» del anexo I. Art. 7: diferencia a título personal entre el salario de la antigua categoría profesional y el del grupo en que se encuadró con la clasificación por grupos; no es compensable ni absorbible y se revaloriza con los incrementos del convenio. Solo lo cobra quien tenía esa diferencia; la tabla da su importe por categoría.
GRATIFICACIÓN DE JUNIO A 1.658,26 € SAL_BASE Columna «PEX» (pagas extras) del anexo I. Art. 13: una mensualidad o 30 días del salario de convenio, más el premio de vinculación y el complemento ex categoría que correspondan (importe de tabla: salario base). Se paga entre el 24 y el 30 de junio.
GRATIFICACIÓN DE DICIEMBRE A 1.658,26 € SAL_BASE Columna «PEX» (pagas extras) del anexo I. Art. 13: una mensualidad o 30 días del salario de convenio, más el premio de vinculación y el complemento ex categoría que correspondan (importe de tabla: salario base). Se paga entre el 20 y el 24 de diciembre.
SALARIO ANUAL (SIN CEX) A 25.018,14 € Columna «SA» del anexo I: salario anual sin el complemento ex categoría. En 2023 equivale a 14 veces el salario base más la paga del cava; desde 2024 el boletín lo actualiza aplicando el porcentaje del año al salario anual anterior, por lo que puede diferir en céntimos de esa suma.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 497,48 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 12: 30 % sobre el salario convenio por el trabajo entre las 22:00 y las 6:00. Se cobra en proporción a las horas trabajadas en ese periodo; el 30 % completo corresponde a trabajar todo el periodo de 22:00 a 6:00. Importe calculado: 30 % del salario base mensual, es decir, un mes entero en horario nocturno.
SALARIO DE NUEVA INCORPORACIÓN (82,5 %) M 1.368,06 € SAL_BASE*0.825 82.5% Art. 25 b): el personal de nueva incorporación cobra el 82,5 % de las tablas de su grupo profesional durante un máximo de 1.784 horas de trabajo efectivo o dos años desde el alta del primer contrato; la empresa puede pasarle antes al 100 % tras una valoración individual. El artículo habla de «determinados grupos profesionales» sin decir cuáles. Importe calculado sobre el salario base mensual.
COMPENSACIÓN POR NO COMPLETAR EL PERIODO DE NUEVA INCORPORACIÓN (17,5 %) M 290,20 € SAL_BASE*0.175 17.5% Art. 25 b).4: si por decisión de la empresa el trabajador no completa el periodo de nueva incorporación, la empresa le compensa con el 17,5 % del salario de tablas de su grupo, en proporción al periodo trabajado. No se paga durante los tres primeros meses (450 horas a tiempo parcial) ni en despido disciplinario declarado procedente. Importe por mes trabajado.
Nivel B GRUPO PROFESIONAL 7 > ÁREA PRODUCCIÓN 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.658,26 € Columna «SB» (salario base mensual) del anexo I del convenio 2021-2025. Todas las categorías del grupo profesional 7 tienen el mismo salario base.
GRATIFICACIÓN DE JUNIO A 1.658,26 € SAL_BASE Columna «PEX» (pagas extras) del anexo I. Art. 13: una mensualidad o 30 días del salario de convenio, más el premio de vinculación y el complemento ex categoría que correspondan (importe de tabla: salario base). Se paga entre el 24 y el 30 de junio.
GRATIFICACIÓN DE DICIEMBRE A 1.658,26 € SAL_BASE Columna «PEX» (pagas extras) del anexo I. Art. 13: una mensualidad o 30 días del salario de convenio, más el premio de vinculación y el complemento ex categoría que correspondan (importe de tabla: salario base). Se paga entre el 20 y el 24 de diciembre.
SALARIO ANUAL (SIN CEX) A 25.018,14 € Columna «SA» del anexo I: salario anual sin el complemento ex categoría. En 2023 equivale a 14 veces el salario base más la paga del cava; desde 2024 el boletín lo actualiza aplicando el porcentaje del año al salario anual anterior, por lo que puede diferir en céntimos de esa suma.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 497,48 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 12: 30 % sobre el salario convenio por el trabajo entre las 22:00 y las 6:00. Se cobra en proporción a las horas trabajadas en ese periodo; el 30 % completo corresponde a trabajar todo el periodo de 22:00 a 6:00. Importe calculado: 30 % del salario base mensual, es decir, un mes entero en horario nocturno.
SALARIO DE NUEVA INCORPORACIÓN (82,5 %) M 1.368,06 € SAL_BASE*0.825 82.5% Art. 25 b): el personal de nueva incorporación cobra el 82,5 % de las tablas de su grupo profesional durante un máximo de 1.784 horas de trabajo efectivo o dos años desde el alta del primer contrato; la empresa puede pasarle antes al 100 % tras una valoración individual. El artículo habla de «determinados grupos profesionales» sin decir cuáles. Importe calculado sobre el salario base mensual.
COMPENSACIÓN POR NO COMPLETAR EL PERIODO DE NUEVA INCORPORACIÓN (17,5 %) M 290,20 € SAL_BASE*0.175 17.5% Art. 25 b).4: si por decisión de la empresa el trabajador no completa el periodo de nueva incorporación, la empresa le compensa con el 17,5 % del salario de tablas de su grupo, en proporción al periodo trabajado. No se paga durante los tres primeros meses (450 horas a tiempo parcial) ni en despido disciplinario declarado procedente. Importe por mes trabajado.
Auxiliar 2ª administrativo GRUPO PROFESIONAL 8 > ÁREA ADMINISTRATIVA 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.570,85 € Columna «SB» (salario base mensual) del anexo I del convenio 2021-2025. Todas las categorías del grupo profesional 8 tienen el mismo salario base.
GRATIFICACIÓN DE JUNIO A 1.570,85 € SAL_BASE Columna «PEX» (pagas extras) del anexo I. Art. 13: una mensualidad o 30 días del salario de convenio, más el premio de vinculación y el complemento ex categoría que correspondan (importe de tabla: salario base). Se paga entre el 24 y el 30 de junio.
GRATIFICACIÓN DE DICIEMBRE A 1.570,85 € SAL_BASE Columna «PEX» (pagas extras) del anexo I. Art. 13: una mensualidad o 30 días del salario de convenio, más el premio de vinculación y el complemento ex categoría que correspondan (importe de tabla: salario base). Se paga entre el 20 y el 24 de diciembre.
SALARIO ANUAL (SIN CEX) A 23.794,40 € Columna «SA» del anexo I: salario anual sin el complemento ex categoría. En 2023 equivale a 14 veces el salario base más la paga del cava; desde 2024 el boletín lo actualiza aplicando el porcentaje del año al salario anual anterior, por lo que puede diferir en céntimos de esa suma.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 471,25 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 12: 30 % sobre el salario convenio por el trabajo entre las 22:00 y las 6:00. Se cobra en proporción a las horas trabajadas en ese periodo; el 30 % completo corresponde a trabajar todo el periodo de 22:00 a 6:00. Importe calculado: 30 % del salario base mensual, es decir, un mes entero en horario nocturno.
SALARIO DE NUEVA INCORPORACIÓN (82,5 %) M 1.295,95 € SAL_BASE*0.825 82.5% Art. 25 b): el personal de nueva incorporación cobra el 82,5 % de las tablas de su grupo profesional durante un máximo de 1.784 horas de trabajo efectivo o dos años desde el alta del primer contrato; la empresa puede pasarle antes al 100 % tras una valoración individual. El artículo habla de «determinados grupos profesionales» sin decir cuáles. Importe calculado sobre el salario base mensual.
COMPENSACIÓN POR NO COMPLETAR EL PERIODO DE NUEVA INCORPORACIÓN (17,5 %) M 274,90 € SAL_BASE*0.175 17.5% Art. 25 b).4: si por decisión de la empresa el trabajador no completa el periodo de nueva incorporación, la empresa le compensa con el 17,5 % del salario de tablas de su grupo, en proporción al periodo trabajado. No se paga durante los tres primeros meses (450 horas a tiempo parcial) ni en despido disciplinario declarado procedente. Importe por mes trabajado.
Subalterno de 2ª GRUPO PROFESIONAL 8 > ÁREA COMERCIAL 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.570,85 € Columna «SB» (salario base mensual) del anexo I del convenio 2021-2025. Todas las categorías del grupo profesional 8 tienen el mismo salario base.
GRATIFICACIÓN DE JUNIO A 1.570,85 € SAL_BASE Columna «PEX» (pagas extras) del anexo I. Art. 13: una mensualidad o 30 días del salario de convenio, más el premio de vinculación y el complemento ex categoría que correspondan (importe de tabla: salario base). Se paga entre el 24 y el 30 de junio.
GRATIFICACIÓN DE DICIEMBRE A 1.570,85 € SAL_BASE Columna «PEX» (pagas extras) del anexo I. Art. 13: una mensualidad o 30 días del salario de convenio, más el premio de vinculación y el complemento ex categoría que correspondan (importe de tabla: salario base). Se paga entre el 20 y el 24 de diciembre.
SALARIO ANUAL (SIN CEX) A 23.794,40 € Columna «SA» del anexo I: salario anual sin el complemento ex categoría. En 2023 equivale a 14 veces el salario base más la paga del cava; desde 2024 el boletín lo actualiza aplicando el porcentaje del año al salario anual anterior, por lo que puede diferir en céntimos de esa suma.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 471,25 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 12: 30 % sobre el salario convenio por el trabajo entre las 22:00 y las 6:00. Se cobra en proporción a las horas trabajadas en ese periodo; el 30 % completo corresponde a trabajar todo el periodo de 22:00 a 6:00. Importe calculado: 30 % del salario base mensual, es decir, un mes entero en horario nocturno.
SALARIO DE NUEVA INCORPORACIÓN (82,5 %) M 1.295,95 € SAL_BASE*0.825 82.5% Art. 25 b): el personal de nueva incorporación cobra el 82,5 % de las tablas de su grupo profesional durante un máximo de 1.784 horas de trabajo efectivo o dos años desde el alta del primer contrato; la empresa puede pasarle antes al 100 % tras una valoración individual. El artículo habla de «determinados grupos profesionales» sin decir cuáles. Importe calculado sobre el salario base mensual.
COMPENSACIÓN POR NO COMPLETAR EL PERIODO DE NUEVA INCORPORACIÓN (17,5 %) M 274,90 € SAL_BASE*0.175 17.5% Art. 25 b).4: si por decisión de la empresa el trabajador no completa el periodo de nueva incorporación, la empresa le compensa con el 17,5 % del salario de tablas de su grupo, en proporción al periodo trabajado. No se paga durante los tres primeros meses (450 horas a tiempo parcial) ni en despido disciplinario declarado procedente. Importe por mes trabajado.
Nivel A GRUPO PROFESIONAL 8 > ÁREA PRODUCCIÓN 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.570,85 € Columna «SB» (salario base mensual) del anexo I del convenio 2021-2025. Todas las categorías del grupo profesional 8 tienen el mismo salario base.
COMPLEMENTO EX CATEGORÍA M 6,56 € Columna «CEX» del anexo I. Art. 7: diferencia a título personal entre el salario de la antigua categoría profesional y el del grupo en que se encuadró con la clasificación por grupos; no es compensable ni absorbible y se revaloriza con los incrementos del convenio. Solo lo cobra quien tenía esa diferencia; la tabla da su importe por categoría.
GRATIFICACIÓN DE JUNIO A 1.570,85 € SAL_BASE Columna «PEX» (pagas extras) del anexo I. Art. 13: una mensualidad o 30 días del salario de convenio, más el premio de vinculación y el complemento ex categoría que correspondan (importe de tabla: salario base). Se paga entre el 24 y el 30 de junio.
GRATIFICACIÓN DE DICIEMBRE A 1.570,85 € SAL_BASE Columna «PEX» (pagas extras) del anexo I. Art. 13: una mensualidad o 30 días del salario de convenio, más el premio de vinculación y el complemento ex categoría que correspondan (importe de tabla: salario base). Se paga entre el 20 y el 24 de diciembre.
SALARIO ANUAL (SIN CEX) A 23.794,40 € Columna «SA» del anexo I: salario anual sin el complemento ex categoría. En 2023 equivale a 14 veces el salario base más la paga del cava; desde 2024 el boletín lo actualiza aplicando el porcentaje del año al salario anual anterior, por lo que puede diferir en céntimos de esa suma.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 471,25 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 12: 30 % sobre el salario convenio por el trabajo entre las 22:00 y las 6:00. Se cobra en proporción a las horas trabajadas en ese periodo; el 30 % completo corresponde a trabajar todo el periodo de 22:00 a 6:00. Importe calculado: 30 % del salario base mensual, es decir, un mes entero en horario nocturno.
SALARIO DE NUEVA INCORPORACIÓN (82,5 %) M 1.295,95 € SAL_BASE*0.825 82.5% Art. 25 b): el personal de nueva incorporación cobra el 82,5 % de las tablas de su grupo profesional durante un máximo de 1.784 horas de trabajo efectivo o dos años desde el alta del primer contrato; la empresa puede pasarle antes al 100 % tras una valoración individual. El artículo habla de «determinados grupos profesionales» sin decir cuáles. Importe calculado sobre el salario base mensual.
COMPENSACIÓN POR NO COMPLETAR EL PERIODO DE NUEVA INCORPORACIÓN (17,5 %) M 274,90 € SAL_BASE*0.175 17.5% Art. 25 b).4: si por decisión de la empresa el trabajador no completa el periodo de nueva incorporación, la empresa le compensa con el 17,5 % del salario de tablas de su grupo, en proporción al periodo trabajado. No se paga durante los tres primeros meses (450 horas a tiempo parcial) ni en despido disciplinario declarado procedente. Importe por mes trabajado.
Aspirante 16 y 17 años GRUPO PROFESIONAL 9 > ÁREA ADMINISTRATIVA 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.308,97 € Columna «SB» (salario base mensual) del anexo I del convenio 2021-2025. Todas las categorías del grupo profesional 9 tienen el mismo salario base.
GRATIFICACIÓN DE JUNIO A 1.308,97 € SAL_BASE Columna «PEX» (pagas extras) del anexo I. Art. 13: una mensualidad o 30 días del salario de convenio, más el premio de vinculación y el complemento ex categoría que correspondan (importe de tabla: salario base). Se paga entre el 24 y el 30 de junio.
GRATIFICACIÓN DE DICIEMBRE A 1.308,97 € SAL_BASE Columna «PEX» (pagas extras) del anexo I. Art. 13: una mensualidad o 30 días del salario de convenio, más el premio de vinculación y el complemento ex categoría que correspondan (importe de tabla: salario base). Se paga entre el 20 y el 24 de diciembre.
SALARIO ANUAL (SIN CEX) A 20.128,08 € Columna «SA» del anexo I: salario anual sin el complemento ex categoría. En 2023 equivale a 14 veces el salario base más la paga del cava; desde 2024 el boletín lo actualiza aplicando el porcentaje del año al salario anual anterior, por lo que puede diferir en céntimos de esa suma.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 392,69 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 12: 30 % sobre el salario convenio por el trabajo entre las 22:00 y las 6:00. Se cobra en proporción a las horas trabajadas en ese periodo; el 30 % completo corresponde a trabajar todo el periodo de 22:00 a 6:00. Importe calculado: 30 % del salario base mensual, es decir, un mes entero en horario nocturno.
SALARIO DE NUEVA INCORPORACIÓN (82,5 %) M 1.079,90 € SAL_BASE*0.825 82.5% Art. 25 b): el personal de nueva incorporación cobra el 82,5 % de las tablas de su grupo profesional durante un máximo de 1.784 horas de trabajo efectivo o dos años desde el alta del primer contrato; la empresa puede pasarle antes al 100 % tras una valoración individual. El artículo habla de «determinados grupos profesionales» sin decir cuáles. Importe calculado sobre el salario base mensual.
COMPENSACIÓN POR NO COMPLETAR EL PERIODO DE NUEVA INCORPORACIÓN (17,5 %) M 229,07 € SAL_BASE*0.175 17.5% Art. 25 b).4: si por decisión de la empresa el trabajador no completa el periodo de nueva incorporación, la empresa le compensa con el 17,5 % del salario de tablas de su grupo, en proporción al periodo trabajado. No se paga durante los tres primeros meses (450 horas a tiempo parcial) ni en despido disciplinario declarado procedente. Importe por mes trabajado.
Auxiliar subalterno GRUPO PROFESIONAL 9 > ÁREA COMERCIAL 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.308,97 € Columna «SB» (salario base mensual) del anexo I del convenio 2021-2025. Todas las categorías del grupo profesional 9 tienen el mismo salario base.
GRATIFICACIÓN DE JUNIO A 1.308,97 € SAL_BASE Columna «PEX» (pagas extras) del anexo I. Art. 13: una mensualidad o 30 días del salario de convenio, más el premio de vinculación y el complemento ex categoría que correspondan (importe de tabla: salario base). Se paga entre el 24 y el 30 de junio.
GRATIFICACIÓN DE DICIEMBRE A 1.308,97 € SAL_BASE Columna «PEX» (pagas extras) del anexo I. Art. 13: una mensualidad o 30 días del salario de convenio, más el premio de vinculación y el complemento ex categoría que correspondan (importe de tabla: salario base). Se paga entre el 20 y el 24 de diciembre.
SALARIO ANUAL (SIN CEX) A 20.128,08 € Columna «SA» del anexo I: salario anual sin el complemento ex categoría. En 2023 equivale a 14 veces el salario base más la paga del cava; desde 2024 el boletín lo actualiza aplicando el porcentaje del año al salario anual anterior, por lo que puede diferir en céntimos de esa suma.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 392,69 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 12: 30 % sobre el salario convenio por el trabajo entre las 22:00 y las 6:00. Se cobra en proporción a las horas trabajadas en ese periodo; el 30 % completo corresponde a trabajar todo el periodo de 22:00 a 6:00. Importe calculado: 30 % del salario base mensual, es decir, un mes entero en horario nocturno.
SALARIO DE NUEVA INCORPORACIÓN (82,5 %) M 1.079,90 € SAL_BASE*0.825 82.5% Art. 25 b): el personal de nueva incorporación cobra el 82,5 % de las tablas de su grupo profesional durante un máximo de 1.784 horas de trabajo efectivo o dos años desde el alta del primer contrato; la empresa puede pasarle antes al 100 % tras una valoración individual. El artículo habla de «determinados grupos profesionales» sin decir cuáles. Importe calculado sobre el salario base mensual.
COMPENSACIÓN POR NO COMPLETAR EL PERIODO DE NUEVA INCORPORACIÓN (17,5 %) M 229,07 € SAL_BASE*0.175 17.5% Art. 25 b).4: si por decisión de la empresa el trabajador no completa el periodo de nueva incorporación, la empresa le compensa con el 17,5 % del salario de tablas de su grupo, en proporción al periodo trabajado. No se paga durante los tres primeros meses (450 horas a tiempo parcial) ni en despido disciplinario declarado procedente. Importe por mes trabajado.
Auxiliares de 16 años GRUPO PROFESIONAL 9 > ÁREA PRODUCCIÓN 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.308,97 € Columna «SB» (salario base mensual) del anexo I del convenio 2021-2025. Todas las categorías del grupo profesional 9 tienen el mismo salario base.
GRATIFICACIÓN DE JUNIO A 1.308,97 € SAL_BASE Columna «PEX» (pagas extras) del anexo I. Art. 13: una mensualidad o 30 días del salario de convenio, más el premio de vinculación y el complemento ex categoría que correspondan (importe de tabla: salario base). Se paga entre el 24 y el 30 de junio.
GRATIFICACIÓN DE DICIEMBRE A 1.308,97 € SAL_BASE Columna «PEX» (pagas extras) del anexo I. Art. 13: una mensualidad o 30 días del salario de convenio, más el premio de vinculación y el complemento ex categoría que correspondan (importe de tabla: salario base). Se paga entre el 20 y el 24 de diciembre.
SALARIO ANUAL (SIN CEX) A 20.128,08 € Columna «SA» del anexo I: salario anual sin el complemento ex categoría. En 2023 equivale a 14 veces el salario base más la paga del cava; desde 2024 el boletín lo actualiza aplicando el porcentaje del año al salario anual anterior, por lo que puede diferir en céntimos de esa suma.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 392,69 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 12: 30 % sobre el salario convenio por el trabajo entre las 22:00 y las 6:00. Se cobra en proporción a las horas trabajadas en ese periodo; el 30 % completo corresponde a trabajar todo el periodo de 22:00 a 6:00. Importe calculado: 30 % del salario base mensual, es decir, un mes entero en horario nocturno.
SALARIO DE NUEVA INCORPORACIÓN (82,5 %) M 1.079,90 € SAL_BASE*0.825 82.5% Art. 25 b): el personal de nueva incorporación cobra el 82,5 % de las tablas de su grupo profesional durante un máximo de 1.784 horas de trabajo efectivo o dos años desde el alta del primer contrato; la empresa puede pasarle antes al 100 % tras una valoración individual. El artículo habla de «determinados grupos profesionales» sin decir cuáles. Importe calculado sobre el salario base mensual.
COMPENSACIÓN POR NO COMPLETAR EL PERIODO DE NUEVA INCORPORACIÓN (17,5 %) M 229,07 € SAL_BASE*0.175 17.5% Art. 25 b).4: si por decisión de la empresa el trabajador no completa el periodo de nueva incorporación, la empresa le compensa con el 17,5 % del salario de tablas de su grupo, en proporción al periodo trabajado. No se paga durante los tres primeros meses (450 horas a tiempo parcial) ni en despido disciplinario declarado procedente. Importe por mes trabajado.
Auxiliares de 17 años GRUPO PROFESIONAL 9 > ÁREA PRODUCCIÓN 8 conceptos
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SALARIO BASE M 1.308,97 € Columna «SB» (salario base mensual) del anexo I del convenio 2021-2025. Todas las categorías del grupo profesional 9 tienen el mismo salario base.
COMPLEMENTO EX CATEGORÍA M 10,40 € Columna «CEX» del anexo I. Art. 7: diferencia a título personal entre el salario de la antigua categoría profesional y el del grupo en que se encuadró con la clasificación por grupos; no es compensable ni absorbible y se revaloriza con los incrementos del convenio. Solo lo cobra quien tenía esa diferencia; la tabla da su importe por categoría.
GRATIFICACIÓN DE JUNIO A 1.308,97 € SAL_BASE Columna «PEX» (pagas extras) del anexo I. Art. 13: una mensualidad o 30 días del salario de convenio, más el premio de vinculación y el complemento ex categoría que correspondan (importe de tabla: salario base). Se paga entre el 24 y el 30 de junio.
GRATIFICACIÓN DE DICIEMBRE A 1.308,97 € SAL_BASE Columna «PEX» (pagas extras) del anexo I. Art. 13: una mensualidad o 30 días del salario de convenio, más el premio de vinculación y el complemento ex categoría que correspondan (importe de tabla: salario base). Se paga entre el 20 y el 24 de diciembre.
SALARIO ANUAL (SIN CEX) A 20.128,08 € Columna «SA» del anexo I: salario anual sin el complemento ex categoría. En 2023 equivale a 14 veces el salario base más la paga del cava; desde 2024 el boletín lo actualiza aplicando el porcentaje del año al salario anual anterior, por lo que puede diferir en céntimos de esa suma.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 392,69 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 12: 30 % sobre el salario convenio por el trabajo entre las 22:00 y las 6:00. Se cobra en proporción a las horas trabajadas en ese periodo; el 30 % completo corresponde a trabajar todo el periodo de 22:00 a 6:00. Importe calculado: 30 % del salario base mensual, es decir, un mes entero en horario nocturno.
SALARIO DE NUEVA INCORPORACIÓN (82,5 %) M 1.079,90 € SAL_BASE*0.825 82.5% Art. 25 b): el personal de nueva incorporación cobra el 82,5 % de las tablas de su grupo profesional durante un máximo de 1.784 horas de trabajo efectivo o dos años desde el alta del primer contrato; la empresa puede pasarle antes al 100 % tras una valoración individual. El artículo habla de «determinados grupos profesionales» sin decir cuáles. Importe calculado sobre el salario base mensual.
COMPENSACIÓN POR NO COMPLETAR EL PERIODO DE NUEVA INCORPORACIÓN (17,5 %) M 229,07 € SAL_BASE*0.175 17.5% Art. 25 b).4: si por decisión de la empresa el trabajador no completa el periodo de nueva incorporación, la empresa le compensa con el 17,5 % del salario de tablas de su grupo, en proporción al periodo trabajado. No se paga durante los tres primeros meses (450 horas a tiempo parcial) ni en despido disciplinario declarado procedente. Importe por mes trabajado.
Tabla salarial 2022 (anexo I, tabla común «del 1 de enero del 2021 al 31 de diciembre de 2022») PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 16 conceptos
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PAGA EXTRAORDINARIA DE CONVENIO (PAGA DEL CAVA Y VINOS ESPUMOSOS) A 1.750,00 € Columna «PEX Convenio 21 y 22» del anexo I. Art. 9.1: importe TOTAL de 1.750 € por los DOS años 2021 y 2022, calculado sobre el grupo 7 e igual para toda la plantilla, que se paga UNA SOLA VEZ, al aprobarse el convenio. Figura en las tablas de 2021 y de 2022 porque el anexo publica una tabla común a los dos años: no son dos pagas.
HORAS EXTRAORDINARIAS H 15,51 € Art. 17 y anexo II: importe MÍNIMO de la hora extraordinaria; se respetan los importes superiores que correspondan según la normativa laboral general.
INICIATIVAS A LA MEJORA DE LA PRODUCCIÓN A 65,90 € Art. 34 y anexo II: premio por cada iniciativa o sugerencia que dé lugar a mejoras de producción. Pago único por iniciativa.
AYUDA POR CADA HIJO CON DISCAPACIDAD M 178,16 € Art. 14 y anexo II: importe mensual por cada hijo/a con discapacidad física o psíquica a cargo del trabajador. El convenio no declara su carácter salarial o extrasalarial.
AYUDA ESCOLAR A 210,82 € Art. 14 y anexo II: por cada trabajador/a con hijo/a en edad de escolarización obligatoria, previa justificación. Se abona en septiembre. El convenio no declara su carácter salarial o extrasalarial.
AYUDA AL CONSUMO M 7,86 € Art. 19 (Copeya) y anexo II: complemento AD PERSONAM mensual que solo mantienen quienes lo venían cobrando a 31 de diciembre de 2018 (antigua aportación a la Cooperativa de Consumo de las empresas de Sant Sadurní d'Anoia, suprimida desde el 1 de enero de 2018).
PREMIO DE ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD A 234,61 € Art. 10 y anexo II: importe por SEMESTRE, abonado en las nóminas de julio y de enero (dos al año). Excluido el personal del grupo comercial sin horario fijo. Se descuenta una cantidad fija por cada falta injustificada de puntualidad o de asistencia (ver panel de absentismo).
KILOMETRAJE H 0,21 € Art. 18: por kilómetro recorrido con coche particular para tareas de la empresa. El convenio fija una sola cifra para toda la vigencia.
COMPLEMENTO AD PERSONAM (ANTES ANTIGÜEDAD) - A PARTIR DEL 2º AÑO M 1,92 € Anexo II y art. 30 (premio de vinculación): garantía AD PERSONAM, no compensable ni absorbible, solo para quienes a 1 de enero de 1998 cobraban el premio de vinculación (o les faltaba un año para el trienio/quinquenio). Igual para todas las categorías, se abona también sobre las pagas extras y se revaloriza con el incremento del convenio. El convenio no dice si el importe es semanal o mensual: el art. 30 dice que se abona semanal o mensualmente según sea personal obrero o técnico y administrativo.
COMPLEMENTO AD PERSONAM (ANTES ANTIGÜEDAD) - A PARTIR DEL 5º AÑO M 2,22 € Anexo II y art. 30 (premio de vinculación): garantía AD PERSONAM, no compensable ni absorbible, solo para quienes a 1 de enero de 1998 cobraban el premio de vinculación (o les faltaba un año para el trienio/quinquenio). Igual para todas las categorías, se abona también sobre las pagas extras y se revaloriza con el incremento del convenio. El convenio no dice si el importe es semanal o mensual: el art. 30 dice que se abona semanal o mensualmente según sea personal obrero o técnico y administrativo.
COMPLEMENTO AD PERSONAM (ANTES ANTIGÜEDAD) - A PARTIR DEL 8º AÑO M 3,37 € Anexo II y art. 30 (premio de vinculación): garantía AD PERSONAM, no compensable ni absorbible, solo para quienes a 1 de enero de 1998 cobraban el premio de vinculación (o les faltaba un año para el trienio/quinquenio). Igual para todas las categorías, se abona también sobre las pagas extras y se revaloriza con el incremento del convenio. El convenio no dice si el importe es semanal o mensual: el art. 30 dice que se abona semanal o mensualmente según sea personal obrero o técnico y administrativo.
COMPLEMENTO AD PERSONAM (ANTES ANTIGÜEDAD) - A PARTIR DEL 13º AÑO M 4,18 € Anexo II y art. 30 (premio de vinculación): garantía AD PERSONAM, no compensable ni absorbible, solo para quienes a 1 de enero de 1998 cobraban el premio de vinculación (o les faltaba un año para el trienio/quinquenio). Igual para todas las categorías, se abona también sobre las pagas extras y se revaloriza con el incremento del convenio. El convenio no dice si el importe es semanal o mensual: el art. 30 dice que se abona semanal o mensualmente según sea personal obrero o técnico y administrativo.
COMPLEMENTO AD PERSONAM (ANTES ANTIGÜEDAD) - A PARTIR DEL 18º AÑO M 5,39 € Anexo II y art. 30 (premio de vinculación): garantía AD PERSONAM, no compensable ni absorbible, solo para quienes a 1 de enero de 1998 cobraban el premio de vinculación (o les faltaba un año para el trienio/quinquenio). Igual para todas las categorías, se abona también sobre las pagas extras y se revaloriza con el incremento del convenio. El convenio no dice si el importe es semanal o mensual: el art. 30 dice que se abona semanal o mensualmente según sea personal obrero o técnico y administrativo.
COMPLEMENTO AD PERSONAM (ANTES ANTIGÜEDAD) - A PARTIR DEL 23º AÑO M 8,06 € Anexo II y art. 30 (premio de vinculación): garantía AD PERSONAM, no compensable ni absorbible, solo para quienes a 1 de enero de 1998 cobraban el premio de vinculación (o les faltaba un año para el trienio/quinquenio). Igual para todas las categorías, se abona también sobre las pagas extras y se revaloriza con el incremento del convenio. El convenio no dice si el importe es semanal o mensual: el art. 30 dice que se abona semanal o mensualmente según sea personal obrero o técnico y administrativo.
SEGURO: MUERTE POR ACCIDENTE LABORAL A 19.494,00 € Art. 25 a): capital de la póliza que la empresa debe contratar desde el 1 de febrero de 2007. La empresa no responde si la aseguradora no lo abona.
SEGURO: INVALIDEZ ABSOLUTA POR ACCIDENTE LABORAL A 19.494,00 € Art. 25 a): capital por «invalidez absoluta por cualquier trabajo por accidente laboral». La empresa no responde si la aseguradora no lo abona.
Director-Gerente GRUPO PROFESIONAL 1 > ÁREA TÉCNICA 7 conceptos
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SALARIO BASE M 2.494,10 € Columna «SB» (salario base mensual) del anexo I del convenio 2021-2025. Todas las categorías del grupo profesional 1 tienen el mismo salario base.
GRATIFICACIÓN DE JUNIO A 2.494,10 € SAL_BASE Columna «PEX» (pagas extras) del anexo I. Art. 13: una mensualidad o 30 días del salario de convenio, más el premio de vinculación y el complemento ex categoría que correspondan (importe de tabla: salario base). Se paga entre el 24 y el 30 de junio.
GRATIFICACIÓN DE DICIEMBRE A 2.494,10 € SAL_BASE Columna «PEX» (pagas extras) del anexo I. Art. 13: una mensualidad o 30 días del salario de convenio, más el premio de vinculación y el complemento ex categoría que correspondan (importe de tabla: salario base). Se paga entre el 20 y el 24 de diciembre.
SALARIO ANUAL (SIN CEX) A 34.917,40 € Columna «SA» del anexo I: salario anual sin el complemento ex categoría. En 2021-2022 equivale a 14 veces el salario base (12 mensualidades + 2 gratificaciones).
PLUS DE NOCTURNIDAD M 748,23 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 12: 30 % sobre el salario convenio por el trabajo entre las 22:00 y las 6:00. Se cobra en proporción a las horas trabajadas en ese periodo; el 30 % completo corresponde a trabajar todo el periodo de 22:00 a 6:00. Importe calculado: 30 % del salario base mensual, es decir, un mes entero en horario nocturno.
SALARIO DE NUEVA INCORPORACIÓN (82,5 %) M 2.057,63 € SAL_BASE*0.825 82.5% Art. 25 b): el personal de nueva incorporación cobra el 82,5 % de las tablas de su grupo profesional durante un máximo de 1.784 horas de trabajo efectivo o dos años desde el alta del primer contrato; la empresa puede pasarle antes al 100 % tras una valoración individual. El artículo habla de «determinados grupos profesionales» sin decir cuáles. Importe calculado sobre el salario base mensual.
COMPENSACIÓN POR NO COMPLETAR EL PERIODO DE NUEVA INCORPORACIÓN (17,5 %) M 436,47 € SAL_BASE*0.175 17.5% Art. 25 b).4: si por decisión de la empresa el trabajador no completa el periodo de nueva incorporación, la empresa le compensa con el 17,5 % del salario de tablas de su grupo, en proporción al periodo trabajado. No se paga durante los tres primeros meses (450 horas a tiempo parcial) ni en despido disciplinario declarado procedente. Importe por mes trabajado.
Título superior GRUPO PROFESIONAL 2 > ÁREA TÉCNICA 8 conceptos
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SALARIO BASE M 2.474,79 € Columna «SB» (salario base mensual) del anexo I del convenio 2021-2025. Todas las categorías del grupo profesional 2 tienen el mismo salario base.
COMPLEMENTO EX CATEGORÍA M 19,30 € Columna «CEX» del anexo I. Art. 7: diferencia a título personal entre el salario de la antigua categoría profesional y el del grupo en que se encuadró con la clasificación por grupos; no es compensable ni absorbible y se revaloriza con los incrementos del convenio. Solo lo cobra quien tenía esa diferencia; la tabla da su importe por categoría.
GRATIFICACIÓN DE JUNIO A 2.474,79 € SAL_BASE Columna «PEX» (pagas extras) del anexo I. Art. 13: una mensualidad o 30 días del salario de convenio, más el premio de vinculación y el complemento ex categoría que correspondan (importe de tabla: salario base). Se paga entre el 24 y el 30 de junio.
GRATIFICACIÓN DE DICIEMBRE A 2.474,79 € SAL_BASE Columna «PEX» (pagas extras) del anexo I. Art. 13: una mensualidad o 30 días del salario de convenio, más el premio de vinculación y el complemento ex categoría que correspondan (importe de tabla: salario base). Se paga entre el 20 y el 24 de diciembre.
SALARIO ANUAL (SIN CEX) A 34.647,06 € Columna «SA» del anexo I: salario anual sin el complemento ex categoría. En 2021-2022 equivale a 14 veces el salario base (12 mensualidades + 2 gratificaciones).
PLUS DE NOCTURNIDAD M 742,44 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 12: 30 % sobre el salario convenio por el trabajo entre las 22:00 y las 6:00. Se cobra en proporción a las horas trabajadas en ese periodo; el 30 % completo corresponde a trabajar todo el periodo de 22:00 a 6:00. Importe calculado: 30 % del salario base mensual, es decir, un mes entero en horario nocturno.
SALARIO DE NUEVA INCORPORACIÓN (82,5 %) M 2.041,70 € SAL_BASE*0.825 82.5% Art. 25 b): el personal de nueva incorporación cobra el 82,5 % de las tablas de su grupo profesional durante un máximo de 1.784 horas de trabajo efectivo o dos años desde el alta del primer contrato; la empresa puede pasarle antes al 100 % tras una valoración individual. El artículo habla de «determinados grupos profesionales» sin decir cuáles. Importe calculado sobre el salario base mensual.
COMPENSACIÓN POR NO COMPLETAR EL PERIODO DE NUEVA INCORPORACIÓN (17,5 %) M 433,09 € SAL_BASE*0.175 17.5% Art. 25 b).4: si por decisión de la empresa el trabajador no completa el periodo de nueva incorporación, la empresa le compensa con el 17,5 % del salario de tablas de su grupo, en proporción al periodo trabajado. No se paga durante los tres primeros meses (450 horas a tiempo parcial) ni en despido disciplinario declarado procedente. Importe por mes trabajado.
Jefe superior GRUPO PROFESIONAL 2 > ÁREA ADMINISTRATIVA 8 conceptos
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SALARIO BASE M 2.474,79 € Columna «SB» (salario base mensual) del anexo I del convenio 2021-2025. Todas las categorías del grupo profesional 2 tienen el mismo salario base.
COMPLEMENTO EX CATEGORÍA M 19,30 € Columna «CEX» del anexo I. Art. 7: diferencia a título personal entre el salario de la antigua categoría profesional y el del grupo en que se encuadró con la clasificación por grupos; no es compensable ni absorbible y se revaloriza con los incrementos del convenio. Solo lo cobra quien tenía esa diferencia; la tabla da su importe por categoría.
GRATIFICACIÓN DE JUNIO A 2.474,79 € SAL_BASE Columna «PEX» (pagas extras) del anexo I. Art. 13: una mensualidad o 30 días del salario de convenio, más el premio de vinculación y el complemento ex categoría que correspondan (importe de tabla: salario base). Se paga entre el 24 y el 30 de junio.
GRATIFICACIÓN DE DICIEMBRE A 2.474,79 € SAL_BASE Columna «PEX» (pagas extras) del anexo I. Art. 13: una mensualidad o 30 días del salario de convenio, más el premio de vinculación y el complemento ex categoría que correspondan (importe de tabla: salario base). Se paga entre el 20 y el 24 de diciembre.
SALARIO ANUAL (SIN CEX) A 34.647,06 € Columna «SA» del anexo I: salario anual sin el complemento ex categoría. En 2021-2022 equivale a 14 veces el salario base (12 mensualidades + 2 gratificaciones).
PLUS DE NOCTURNIDAD M 742,44 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 12: 30 % sobre el salario convenio por el trabajo entre las 22:00 y las 6:00. Se cobra en proporción a las horas trabajadas en ese periodo; el 30 % completo corresponde a trabajar todo el periodo de 22:00 a 6:00. Importe calculado: 30 % del salario base mensual, es decir, un mes entero en horario nocturno.
SALARIO DE NUEVA INCORPORACIÓN (82,5 %) M 2.041,70 € SAL_BASE*0.825 82.5% Art. 25 b): el personal de nueva incorporación cobra el 82,5 % de las tablas de su grupo profesional durante un máximo de 1.784 horas de trabajo efectivo o dos años desde el alta del primer contrato; la empresa puede pasarle antes al 100 % tras una valoración individual. El artículo habla de «determinados grupos profesionales» sin decir cuáles. Importe calculado sobre el salario base mensual.
COMPENSACIÓN POR NO COMPLETAR EL PERIODO DE NUEVA INCORPORACIÓN (17,5 %) M 433,09 € SAL_BASE*0.175 17.5% Art. 25 b).4: si por decisión de la empresa el trabajador no completa el periodo de nueva incorporación, la empresa le compensa con el 17,5 % del salario de tablas de su grupo, en proporción al periodo trabajado. No se paga durante los tres primeros meses (450 horas a tiempo parcial) ni en despido disciplinario declarado procedente. Importe por mes trabajado.
Jefe superior GRUPO PROFESIONAL 2 > ÁREA COMERCIAL 7 conceptos
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SALARIO BASE M 2.474,79 € Columna «SB» (salario base mensual) del anexo I del convenio 2021-2025. Todas las categorías del grupo profesional 2 tienen el mismo salario base.
GRATIFICACIÓN DE JUNIO A 2.474,79 € SAL_BASE Columna «PEX» (pagas extras) del anexo I. Art. 13: una mensualidad o 30 días del salario de convenio, más el premio de vinculación y el complemento ex categoría que correspondan (importe de tabla: salario base). Se paga entre el 24 y el 30 de junio.
GRATIFICACIÓN DE DICIEMBRE A 2.474,79 € SAL_BASE Columna «PEX» (pagas extras) del anexo I. Art. 13: una mensualidad o 30 días del salario de convenio, más el premio de vinculación y el complemento ex categoría que correspondan (importe de tabla: salario base). Se paga entre el 20 y el 24 de diciembre.
SALARIO ANUAL (SIN CEX) A 34.647,06 € Columna «SA» del anexo I: salario anual sin el complemento ex categoría. En 2021-2022 equivale a 14 veces el salario base (12 mensualidades + 2 gratificaciones).
PLUS DE NOCTURNIDAD M 742,44 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 12: 30 % sobre el salario convenio por el trabajo entre las 22:00 y las 6:00. Se cobra en proporción a las horas trabajadas en ese periodo; el 30 % completo corresponde a trabajar todo el periodo de 22:00 a 6:00. Importe calculado: 30 % del salario base mensual, es decir, un mes entero en horario nocturno.
SALARIO DE NUEVA INCORPORACIÓN (82,5 %) M 2.041,70 € SAL_BASE*0.825 82.5% Art. 25 b): el personal de nueva incorporación cobra el 82,5 % de las tablas de su grupo profesional durante un máximo de 1.784 horas de trabajo efectivo o dos años desde el alta del primer contrato; la empresa puede pasarle antes al 100 % tras una valoración individual. El artículo habla de «determinados grupos profesionales» sin decir cuáles. Importe calculado sobre el salario base mensual.
COMPENSACIÓN POR NO COMPLETAR EL PERIODO DE NUEVA INCORPORACIÓN (17,5 %) M 433,09 € SAL_BASE*0.175 17.5% Art. 25 b).4: si por decisión de la empresa el trabajador no completa el periodo de nueva incorporación, la empresa le compensa con el 17,5 % del salario de tablas de su grupo, en proporción al periodo trabajado. No se paga durante los tres primeros meses (450 horas a tiempo parcial) ni en despido disciplinario declarado procedente. Importe por mes trabajado.
Técnico titulado grado medio GRUPO PROFESIONAL 3 > ÁREA TÉCNICA 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 2.188,50 € Columna «SB» (salario base mensual) del anexo I del convenio 2021-2025. Todas las categorías del grupo profesional 3 tienen el mismo salario base.
COMPLEMENTO EX CATEGORÍA M 17,08 € Columna «CEX» del anexo I. Art. 7: diferencia a título personal entre el salario de la antigua categoría profesional y el del grupo en que se encuadró con la clasificación por grupos; no es compensable ni absorbible y se revaloriza con los incrementos del convenio. Solo lo cobra quien tenía esa diferencia; la tabla da su importe por categoría.
GRATIFICACIÓN DE JUNIO A 2.188,50 € SAL_BASE Columna «PEX» (pagas extras) del anexo I. Art. 13: una mensualidad o 30 días del salario de convenio, más el premio de vinculación y el complemento ex categoría que correspondan (importe de tabla: salario base). Se paga entre el 24 y el 30 de junio.
GRATIFICACIÓN DE DICIEMBRE A 2.188,50 € SAL_BASE Columna «PEX» (pagas extras) del anexo I. Art. 13: una mensualidad o 30 días del salario de convenio, más el premio de vinculación y el complemento ex categoría que correspondan (importe de tabla: salario base). Se paga entre el 20 y el 24 de diciembre.
SALARIO ANUAL (SIN CEX) A 30.639,00 € Columna «SA» del anexo I: salario anual sin el complemento ex categoría. En 2021-2022 equivale a 14 veces el salario base (12 mensualidades + 2 gratificaciones).
PLUS DE NOCTURNIDAD M 656,55 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 12: 30 % sobre el salario convenio por el trabajo entre las 22:00 y las 6:00. Se cobra en proporción a las horas trabajadas en ese periodo; el 30 % completo corresponde a trabajar todo el periodo de 22:00 a 6:00. Importe calculado: 30 % del salario base mensual, es decir, un mes entero en horario nocturno.
SALARIO DE NUEVA INCORPORACIÓN (82,5 %) M 1.805,51 € SAL_BASE*0.825 82.5% Art. 25 b): el personal de nueva incorporación cobra el 82,5 % de las tablas de su grupo profesional durante un máximo de 1.784 horas de trabajo efectivo o dos años desde el alta del primer contrato; la empresa puede pasarle antes al 100 % tras una valoración individual. El artículo habla de «determinados grupos profesionales» sin decir cuáles. Importe calculado sobre el salario base mensual.
COMPENSACIÓN POR NO COMPLETAR EL PERIODO DE NUEVA INCORPORACIÓN (17,5 %) M 382,99 € SAL_BASE*0.175 17.5% Art. 25 b).4: si por decisión de la empresa el trabajador no completa el periodo de nueva incorporación, la empresa le compensa con el 17,5 % del salario de tablas de su grupo, en proporción al periodo trabajado. No se paga durante los tres primeros meses (450 horas a tiempo parcial) ni en despido disciplinario declarado procedente. Importe por mes trabajado.
Jefe de 1ª GRUPO PROFESIONAL 3 > ÁREA ADMINISTRATIVA 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 2.188,50 € Columna «SB» (salario base mensual) del anexo I del convenio 2021-2025. Todas las categorías del grupo profesional 3 tienen el mismo salario base.
COMPLEMENTO EX CATEGORÍA M 17,08 € Columna «CEX» del anexo I. Art. 7: diferencia a título personal entre el salario de la antigua categoría profesional y el del grupo en que se encuadró con la clasificación por grupos; no es compensable ni absorbible y se revaloriza con los incrementos del convenio. Solo lo cobra quien tenía esa diferencia; la tabla da su importe por categoría.
GRATIFICACIÓN DE JUNIO A 2.188,50 € SAL_BASE Columna «PEX» (pagas extras) del anexo I. Art. 13: una mensualidad o 30 días del salario de convenio, más el premio de vinculación y el complemento ex categoría que correspondan (importe de tabla: salario base). Se paga entre el 24 y el 30 de junio.
GRATIFICACIÓN DE DICIEMBRE A 2.188,50 € SAL_BASE Columna «PEX» (pagas extras) del anexo I. Art. 13: una mensualidad o 30 días del salario de convenio, más el premio de vinculación y el complemento ex categoría que correspondan (importe de tabla: salario base). Se paga entre el 20 y el 24 de diciembre.
SALARIO ANUAL (SIN CEX) A 30.639,00 € Columna «SA» del anexo I: salario anual sin el complemento ex categoría. En 2021-2022 equivale a 14 veces el salario base (12 mensualidades + 2 gratificaciones).
PLUS DE NOCTURNIDAD M 656,55 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 12: 30 % sobre el salario convenio por el trabajo entre las 22:00 y las 6:00. Se cobra en proporción a las horas trabajadas en ese periodo; el 30 % completo corresponde a trabajar todo el periodo de 22:00 a 6:00. Importe calculado: 30 % del salario base mensual, es decir, un mes entero en horario nocturno.
SALARIO DE NUEVA INCORPORACIÓN (82,5 %) M 1.805,51 € SAL_BASE*0.825 82.5% Art. 25 b): el personal de nueva incorporación cobra el 82,5 % de las tablas de su grupo profesional durante un máximo de 1.784 horas de trabajo efectivo o dos años desde el alta del primer contrato; la empresa puede pasarle antes al 100 % tras una valoración individual. El artículo habla de «determinados grupos profesionales» sin decir cuáles. Importe calculado sobre el salario base mensual.
COMPENSACIÓN POR NO COMPLETAR EL PERIODO DE NUEVA INCORPORACIÓN (17,5 %) M 382,99 € SAL_BASE*0.175 17.5% Art. 25 b).4: si por decisión de la empresa el trabajador no completa el periodo de nueva incorporación, la empresa le compensa con el 17,5 % del salario de tablas de su grupo, en proporción al periodo trabajado. No se paga durante los tres primeros meses (450 horas a tiempo parcial) ni en despido disciplinario declarado procedente. Importe por mes trabajado.
Jefe de ventas GRUPO PROFESIONAL 3 > ÁREA COMERCIAL 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 2.188,50 € Columna «SB» (salario base mensual) del anexo I del convenio 2021-2025. Todas las categorías del grupo profesional 3 tienen el mismo salario base.
GRATIFICACIÓN DE JUNIO A 2.188,50 € SAL_BASE Columna «PEX» (pagas extras) del anexo I. Art. 13: una mensualidad o 30 días del salario de convenio, más el premio de vinculación y el complemento ex categoría que correspondan (importe de tabla: salario base). Se paga entre el 24 y el 30 de junio.
GRATIFICACIÓN DE DICIEMBRE A 2.188,50 € SAL_BASE Columna «PEX» (pagas extras) del anexo I. Art. 13: una mensualidad o 30 días del salario de convenio, más el premio de vinculación y el complemento ex categoría que correspondan (importe de tabla: salario base). Se paga entre el 20 y el 24 de diciembre.
SALARIO ANUAL (SIN CEX) A 30.639,00 € Columna «SA» del anexo I: salario anual sin el complemento ex categoría. En 2021-2022 equivale a 14 veces el salario base (12 mensualidades + 2 gratificaciones).
PLUS DE NOCTURNIDAD M 656,55 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 12: 30 % sobre el salario convenio por el trabajo entre las 22:00 y las 6:00. Se cobra en proporción a las horas trabajadas en ese periodo; el 30 % completo corresponde a trabajar todo el periodo de 22:00 a 6:00. Importe calculado: 30 % del salario base mensual, es decir, un mes entero en horario nocturno.
SALARIO DE NUEVA INCORPORACIÓN (82,5 %) M 1.805,51 € SAL_BASE*0.825 82.5% Art. 25 b): el personal de nueva incorporación cobra el 82,5 % de las tablas de su grupo profesional durante un máximo de 1.784 horas de trabajo efectivo o dos años desde el alta del primer contrato; la empresa puede pasarle antes al 100 % tras una valoración individual. El artículo habla de «determinados grupos profesionales» sin decir cuáles. Importe calculado sobre el salario base mensual.
COMPENSACIÓN POR NO COMPLETAR EL PERIODO DE NUEVA INCORPORACIÓN (17,5 %) M 382,99 € SAL_BASE*0.175 17.5% Art. 25 b).4: si por decisión de la empresa el trabajador no completa el periodo de nueva incorporación, la empresa le compensa con el 17,5 % del salario de tablas de su grupo, en proporción al periodo trabajado. No se paga durante los tres primeros meses (450 horas a tiempo parcial) ni en despido disciplinario declarado procedente. Importe por mes trabajado.
Técnico titulado inferior GRUPO PROFESIONAL 4 > ÁREA TÉCNICA 8 conceptos
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SALARIO BASE M 2.067,84 € Columna «SB» (salario base mensual) del anexo I del convenio 2021-2025. Todas las categorías del grupo profesional 4 tienen el mismo salario base.
COMPLEMENTO EX CATEGORÍA M 8,15 € Columna «CEX» del anexo I. Art. 7: diferencia a título personal entre el salario de la antigua categoría profesional y el del grupo en que se encuadró con la clasificación por grupos; no es compensable ni absorbible y se revaloriza con los incrementos del convenio. Solo lo cobra quien tenía esa diferencia; la tabla da su importe por categoría.
GRATIFICACIÓN DE JUNIO A 2.067,84 € SAL_BASE Columna «PEX» (pagas extras) del anexo I. Art. 13: una mensualidad o 30 días del salario de convenio, más el premio de vinculación y el complemento ex categoría que correspondan (importe de tabla: salario base). Se paga entre el 24 y el 30 de junio.
GRATIFICACIÓN DE DICIEMBRE A 2.067,84 € SAL_BASE Columna «PEX» (pagas extras) del anexo I. Art. 13: una mensualidad o 30 días del salario de convenio, más el premio de vinculación y el complemento ex categoría que correspondan (importe de tabla: salario base). Se paga entre el 20 y el 24 de diciembre.
SALARIO ANUAL (SIN CEX) A 28.949,76 € Columna «SA» del anexo I: salario anual sin el complemento ex categoría. En 2021-2022 equivale a 14 veces el salario base (12 mensualidades + 2 gratificaciones).
PLUS DE NOCTURNIDAD M 620,35 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 12: 30 % sobre el salario convenio por el trabajo entre las 22:00 y las 6:00. Se cobra en proporción a las horas trabajadas en ese periodo; el 30 % completo corresponde a trabajar todo el periodo de 22:00 a 6:00. Importe calculado: 30 % del salario base mensual, es decir, un mes entero en horario nocturno.
SALARIO DE NUEVA INCORPORACIÓN (82,5 %) M 1.705,97 € SAL_BASE*0.825 82.5% Art. 25 b): el personal de nueva incorporación cobra el 82,5 % de las tablas de su grupo profesional durante un máximo de 1.784 horas de trabajo efectivo o dos años desde el alta del primer contrato; la empresa puede pasarle antes al 100 % tras una valoración individual. El artículo habla de «determinados grupos profesionales» sin decir cuáles. Importe calculado sobre el salario base mensual.
COMPENSACIÓN POR NO COMPLETAR EL PERIODO DE NUEVA INCORPORACIÓN (17,5 %) M 361,87 € SAL_BASE*0.175 17.5% Art. 25 b).4: si por decisión de la empresa el trabajador no completa el periodo de nueva incorporación, la empresa le compensa con el 17,5 % del salario de tablas de su grupo, en proporción al periodo trabajado. No se paga durante los tres primeros meses (450 horas a tiempo parcial) ni en despido disciplinario declarado procedente. Importe por mes trabajado.
Encargado de laboratorio GRUPO PROFESIONAL 4 > ÁREA TÉCNICA 8 conceptos
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SALARIO BASE M 2.067,84 € Columna «SB» (salario base mensual) del anexo I del convenio 2021-2025. Todas las categorías del grupo profesional 4 tienen el mismo salario base.
COMPLEMENTO EX CATEGORÍA M 8,15 € Columna «CEX» del anexo I. Art. 7: diferencia a título personal entre el salario de la antigua categoría profesional y el del grupo en que se encuadró con la clasificación por grupos; no es compensable ni absorbible y se revaloriza con los incrementos del convenio. Solo lo cobra quien tenía esa diferencia; la tabla da su importe por categoría.
GRATIFICACIÓN DE JUNIO A 2.067,84 € SAL_BASE Columna «PEX» (pagas extras) del anexo I. Art. 13: una mensualidad o 30 días del salario de convenio, más el premio de vinculación y el complemento ex categoría que correspondan (importe de tabla: salario base). Se paga entre el 24 y el 30 de junio.
GRATIFICACIÓN DE DICIEMBRE A 2.067,84 € SAL_BASE Columna «PEX» (pagas extras) del anexo I. Art. 13: una mensualidad o 30 días del salario de convenio, más el premio de vinculación y el complemento ex categoría que correspondan (importe de tabla: salario base). Se paga entre el 20 y el 24 de diciembre.
SALARIO ANUAL (SIN CEX) A 28.949,76 € Columna «SA» del anexo I: salario anual sin el complemento ex categoría. En 2021-2022 equivale a 14 veces el salario base (12 mensualidades + 2 gratificaciones).
PLUS DE NOCTURNIDAD M 620,35 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 12: 30 % sobre el salario convenio por el trabajo entre las 22:00 y las 6:00. Se cobra en proporción a las horas trabajadas en ese periodo; el 30 % completo corresponde a trabajar todo el periodo de 22:00 a 6:00. Importe calculado: 30 % del salario base mensual, es decir, un mes entero en horario nocturno.
SALARIO DE NUEVA INCORPORACIÓN (82,5 %) M 1.705,97 € SAL_BASE*0.825 82.5% Art. 25 b): el personal de nueva incorporación cobra el 82,5 % de las tablas de su grupo profesional durante un máximo de 1.784 horas de trabajo efectivo o dos años desde el alta del primer contrato; la empresa puede pasarle antes al 100 % tras una valoración individual. El artículo habla de «determinados grupos profesionales» sin decir cuáles. Importe calculado sobre el salario base mensual.
COMPENSACIÓN POR NO COMPLETAR EL PERIODO DE NUEVA INCORPORACIÓN (17,5 %) M 361,87 € SAL_BASE*0.175 17.5% Art. 25 b).4: si por decisión de la empresa el trabajador no completa el periodo de nueva incorporación, la empresa le compensa con el 17,5 % del salario de tablas de su grupo, en proporción al periodo trabajado. No se paga durante los tres primeros meses (450 horas a tiempo parcial) ni en despido disciplinario declarado procedente. Importe por mes trabajado.
Jefe de 2ª GRUPO PROFESIONAL 4 > ÁREA ADMINISTRATIVA 8 conceptos
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SALARIO BASE M 2.067,84 € Columna «SB» (salario base mensual) del anexo I del convenio 2021-2025. Todas las categorías del grupo profesional 4 tienen el mismo salario base.
COMPLEMENTO EX CATEGORÍA M 8,15 € Columna «CEX» del anexo I. Art. 7: diferencia a título personal entre el salario de la antigua categoría profesional y el del grupo en que se encuadró con la clasificación por grupos; no es compensable ni absorbible y se revaloriza con los incrementos del convenio. Solo lo cobra quien tenía esa diferencia; la tabla da su importe por categoría.
GRATIFICACIÓN DE JUNIO A 2.067,84 € SAL_BASE Columna «PEX» (pagas extras) del anexo I. Art. 13: una mensualidad o 30 días del salario de convenio, más el premio de vinculación y el complemento ex categoría que correspondan (importe de tabla: salario base). Se paga entre el 24 y el 30 de junio.
GRATIFICACIÓN DE DICIEMBRE A 2.067,84 € SAL_BASE Columna «PEX» (pagas extras) del anexo I. Art. 13: una mensualidad o 30 días del salario de convenio, más el premio de vinculación y el complemento ex categoría que correspondan (importe de tabla: salario base). Se paga entre el 20 y el 24 de diciembre.
SALARIO ANUAL (SIN CEX) A 28.949,76 € Columna «SA» del anexo I: salario anual sin el complemento ex categoría. En 2021-2022 equivale a 14 veces el salario base (12 mensualidades + 2 gratificaciones).
PLUS DE NOCTURNIDAD M 620,35 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 12: 30 % sobre el salario convenio por el trabajo entre las 22:00 y las 6:00. Se cobra en proporción a las horas trabajadas en ese periodo; el 30 % completo corresponde a trabajar todo el periodo de 22:00 a 6:00. Importe calculado: 30 % del salario base mensual, es decir, un mes entero en horario nocturno.
SALARIO DE NUEVA INCORPORACIÓN (82,5 %) M 1.705,97 € SAL_BASE*0.825 82.5% Art. 25 b): el personal de nueva incorporación cobra el 82,5 % de las tablas de su grupo profesional durante un máximo de 1.784 horas de trabajo efectivo o dos años desde el alta del primer contrato; la empresa puede pasarle antes al 100 % tras una valoración individual. El artículo habla de «determinados grupos profesionales» sin decir cuáles. Importe calculado sobre el salario base mensual.
COMPENSACIÓN POR NO COMPLETAR EL PERIODO DE NUEVA INCORPORACIÓN (17,5 %) M 361,87 € SAL_BASE*0.175 17.5% Art. 25 b).4: si por decisión de la empresa el trabajador no completa el periodo de nueva incorporación, la empresa le compensa con el 17,5 % del salario de tablas de su grupo, en proporción al periodo trabajado. No se paga durante los tres primeros meses (450 horas a tiempo parcial) ni en despido disciplinario declarado procedente. Importe por mes trabajado.
Inspector de ventas GRUPO PROFESIONAL 4 > ÁREA COMERCIAL 7 conceptos
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SALARIO BASE M 2.067,84 € Columna «SB» (salario base mensual) del anexo I del convenio 2021-2025. Todas las categorías del grupo profesional 4 tienen el mismo salario base.
GRATIFICACIÓN DE JUNIO A 2.067,84 € SAL_BASE Columna «PEX» (pagas extras) del anexo I. Art. 13: una mensualidad o 30 días del salario de convenio, más el premio de vinculación y el complemento ex categoría que correspondan (importe de tabla: salario base). Se paga entre el 24 y el 30 de junio.
GRATIFICACIÓN DE DICIEMBRE A 2.067,84 € SAL_BASE Columna «PEX» (pagas extras) del anexo I. Art. 13: una mensualidad o 30 días del salario de convenio, más el premio de vinculación y el complemento ex categoría que correspondan (importe de tabla: salario base). Se paga entre el 20 y el 24 de diciembre.
SALARIO ANUAL (SIN CEX) A 28.949,76 € Columna «SA» del anexo I: salario anual sin el complemento ex categoría. En 2021-2022 equivale a 14 veces el salario base (12 mensualidades + 2 gratificaciones).
PLUS DE NOCTURNIDAD M 620,35 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 12: 30 % sobre el salario convenio por el trabajo entre las 22:00 y las 6:00. Se cobra en proporción a las horas trabajadas en ese periodo; el 30 % completo corresponde a trabajar todo el periodo de 22:00 a 6:00. Importe calculado: 30 % del salario base mensual, es decir, un mes entero en horario nocturno.
SALARIO DE NUEVA INCORPORACIÓN (82,5 %) M 1.705,97 € SAL_BASE*0.825 82.5% Art. 25 b): el personal de nueva incorporación cobra el 82,5 % de las tablas de su grupo profesional durante un máximo de 1.784 horas de trabajo efectivo o dos años desde el alta del primer contrato; la empresa puede pasarle antes al 100 % tras una valoración individual. El artículo habla de «determinados grupos profesionales» sin decir cuáles. Importe calculado sobre el salario base mensual.
COMPENSACIÓN POR NO COMPLETAR EL PERIODO DE NUEVA INCORPORACIÓN (17,5 %) M 361,87 € SAL_BASE*0.175 17.5% Art. 25 b).4: si por decisión de la empresa el trabajador no completa el periodo de nueva incorporación, la empresa le compensa con el 17,5 % del salario de tablas de su grupo, en proporción al periodo trabajado. No se paga durante los tres primeros meses (450 horas a tiempo parcial) ni en despido disciplinario declarado procedente. Importe por mes trabajado.
Técnico titulado inferior GRUPO PROFESIONAL 4 > ÁREA COMERCIAL 8 conceptos
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SALARIO BASE M 2.067,84 € Columna «SB» (salario base mensual) del anexo I del convenio 2021-2025. Todas las categorías del grupo profesional 4 tienen el mismo salario base.
COMPLEMENTO EX CATEGORÍA M 8,15 € Columna «CEX» del anexo I. Art. 7: diferencia a título personal entre el salario de la antigua categoría profesional y el del grupo en que se encuadró con la clasificación por grupos; no es compensable ni absorbible y se revaloriza con los incrementos del convenio. Solo lo cobra quien tenía esa diferencia; la tabla da su importe por categoría.
GRATIFICACIÓN DE JUNIO A 2.067,84 € SAL_BASE Columna «PEX» (pagas extras) del anexo I. Art. 13: una mensualidad o 30 días del salario de convenio, más el premio de vinculación y el complemento ex categoría que correspondan (importe de tabla: salario base). Se paga entre el 24 y el 30 de junio.
GRATIFICACIÓN DE DICIEMBRE A 2.067,84 € SAL_BASE Columna «PEX» (pagas extras) del anexo I. Art. 13: una mensualidad o 30 días del salario de convenio, más el premio de vinculación y el complemento ex categoría que correspondan (importe de tabla: salario base). Se paga entre el 20 y el 24 de diciembre.
SALARIO ANUAL (SIN CEX) A 28.949,76 € Columna «SA» del anexo I: salario anual sin el complemento ex categoría. En 2021-2022 equivale a 14 veces el salario base (12 mensualidades + 2 gratificaciones).
PLUS DE NOCTURNIDAD M 620,35 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 12: 30 % sobre el salario convenio por el trabajo entre las 22:00 y las 6:00. Se cobra en proporción a las horas trabajadas en ese periodo; el 30 % completo corresponde a trabajar todo el periodo de 22:00 a 6:00. Importe calculado: 30 % del salario base mensual, es decir, un mes entero en horario nocturno.
SALARIO DE NUEVA INCORPORACIÓN (82,5 %) M 1.705,97 € SAL_BASE*0.825 82.5% Art. 25 b): el personal de nueva incorporación cobra el 82,5 % de las tablas de su grupo profesional durante un máximo de 1.784 horas de trabajo efectivo o dos años desde el alta del primer contrato; la empresa puede pasarle antes al 100 % tras una valoración individual. El artículo habla de «determinados grupos profesionales» sin decir cuáles. Importe calculado sobre el salario base mensual.
COMPENSACIÓN POR NO COMPLETAR EL PERIODO DE NUEVA INCORPORACIÓN (17,5 %) M 361,87 € SAL_BASE*0.175 17.5% Art. 25 b).4: si por decisión de la empresa el trabajador no completa el periodo de nueva incorporación, la empresa le compensa con el 17,5 % del salario de tablas de su grupo, en proporción al periodo trabajado. No se paga durante los tres primeros meses (450 horas a tiempo parcial) ni en despido disciplinario declarado procedente. Importe por mes trabajado.
Técnico titulado inferior GRUPO PROFESIONAL 4 > ÁREA PRODUCCIÓN 8 conceptos
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SALARIO BASE M 2.067,84 € Columna «SB» (salario base mensual) del anexo I del convenio 2021-2025. Todas las categorías del grupo profesional 4 tienen el mismo salario base.
COMPLEMENTO EX CATEGORÍA M 8,15 € Columna «CEX» del anexo I. Art. 7: diferencia a título personal entre el salario de la antigua categoría profesional y el del grupo en que se encuadró con la clasificación por grupos; no es compensable ni absorbible y se revaloriza con los incrementos del convenio. Solo lo cobra quien tenía esa diferencia; la tabla da su importe por categoría.
GRATIFICACIÓN DE JUNIO A 2.067,84 € SAL_BASE Columna «PEX» (pagas extras) del anexo I. Art. 13: una mensualidad o 30 días del salario de convenio, más el premio de vinculación y el complemento ex categoría que correspondan (importe de tabla: salario base). Se paga entre el 24 y el 30 de junio.
GRATIFICACIÓN DE DICIEMBRE A 2.067,84 € SAL_BASE Columna «PEX» (pagas extras) del anexo I. Art. 13: una mensualidad o 30 días del salario de convenio, más el premio de vinculación y el complemento ex categoría que correspondan (importe de tabla: salario base). Se paga entre el 20 y el 24 de diciembre.
SALARIO ANUAL (SIN CEX) A 28.949,76 € Columna «SA» del anexo I: salario anual sin el complemento ex categoría. En 2021-2022 equivale a 14 veces el salario base (12 mensualidades + 2 gratificaciones).
PLUS DE NOCTURNIDAD M 620,35 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 12: 30 % sobre el salario convenio por el trabajo entre las 22:00 y las 6:00. Se cobra en proporción a las horas trabajadas en ese periodo; el 30 % completo corresponde a trabajar todo el periodo de 22:00 a 6:00. Importe calculado: 30 % del salario base mensual, es decir, un mes entero en horario nocturno.
SALARIO DE NUEVA INCORPORACIÓN (82,5 %) M 1.705,97 € SAL_BASE*0.825 82.5% Art. 25 b): el personal de nueva incorporación cobra el 82,5 % de las tablas de su grupo profesional durante un máximo de 1.784 horas de trabajo efectivo o dos años desde el alta del primer contrato; la empresa puede pasarle antes al 100 % tras una valoración individual. El artículo habla de «determinados grupos profesionales» sin decir cuáles. Importe calculado sobre el salario base mensual.
COMPENSACIÓN POR NO COMPLETAR EL PERIODO DE NUEVA INCORPORACIÓN (17,5 %) M 361,87 € SAL_BASE*0.175 17.5% Art. 25 b).4: si por decisión de la empresa el trabajador no completa el periodo de nueva incorporación, la empresa le compensa con el 17,5 % del salario de tablas de su grupo, en proporción al periodo trabajado. No se paga durante los tres primeros meses (450 horas a tiempo parcial) ni en despido disciplinario declarado procedente. Importe por mes trabajado.
Enc. gral. bodegas GRUPO PROFESIONAL 4 > ÁREA PRODUCCIÓN 8 conceptos
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SALARIO BASE M 2.067,84 € Columna «SB» (salario base mensual) del anexo I del convenio 2021-2025. Todas las categorías del grupo profesional 4 tienen el mismo salario base.
COMPLEMENTO EX CATEGORÍA M 8,15 € Columna «CEX» del anexo I. Art. 7: diferencia a título personal entre el salario de la antigua categoría profesional y el del grupo en que se encuadró con la clasificación por grupos; no es compensable ni absorbible y se revaloriza con los incrementos del convenio. Solo lo cobra quien tenía esa diferencia; la tabla da su importe por categoría.
GRATIFICACIÓN DE JUNIO A 2.067,84 € SAL_BASE Columna «PEX» (pagas extras) del anexo I. Art. 13: una mensualidad o 30 días del salario de convenio, más el premio de vinculación y el complemento ex categoría que correspondan (importe de tabla: salario base). Se paga entre el 24 y el 30 de junio.
GRATIFICACIÓN DE DICIEMBRE A 2.067,84 € SAL_BASE Columna «PEX» (pagas extras) del anexo I. Art. 13: una mensualidad o 30 días del salario de convenio, más el premio de vinculación y el complemento ex categoría que correspondan (importe de tabla: salario base). Se paga entre el 20 y el 24 de diciembre.
SALARIO ANUAL (SIN CEX) A 28.949,76 € Columna «SA» del anexo I: salario anual sin el complemento ex categoría. En 2021-2022 equivale a 14 veces el salario base (12 mensualidades + 2 gratificaciones).
PLUS DE NOCTURNIDAD M 620,35 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 12: 30 % sobre el salario convenio por el trabajo entre las 22:00 y las 6:00. Se cobra en proporción a las horas trabajadas en ese periodo; el 30 % completo corresponde a trabajar todo el periodo de 22:00 a 6:00. Importe calculado: 30 % del salario base mensual, es decir, un mes entero en horario nocturno.
SALARIO DE NUEVA INCORPORACIÓN (82,5 %) M 1.705,97 € SAL_BASE*0.825 82.5% Art. 25 b): el personal de nueva incorporación cobra el 82,5 % de las tablas de su grupo profesional durante un máximo de 1.784 horas de trabajo efectivo o dos años desde el alta del primer contrato; la empresa puede pasarle antes al 100 % tras una valoración individual. El artículo habla de «determinados grupos profesionales» sin decir cuáles. Importe calculado sobre el salario base mensual.
COMPENSACIÓN POR NO COMPLETAR EL PERIODO DE NUEVA INCORPORACIÓN (17,5 %) M 361,87 € SAL_BASE*0.175 17.5% Art. 25 b).4: si por decisión de la empresa el trabajador no completa el periodo de nueva incorporación, la empresa le compensa con el 17,5 % del salario de tablas de su grupo, en proporción al periodo trabajado. No se paga durante los tres primeros meses (450 horas a tiempo parcial) ni en despido disciplinario declarado procedente. Importe por mes trabajado.
Técnico titulado inferior GRUPO PROFESIONAL 5 > ÁREA ADMINISTRATIVA 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.910,11 € Columna «SB» (salario base mensual) del anexo I del convenio 2021-2025. Todas las categorías del grupo profesional 5 tienen el mismo salario base.
GRATIFICACIÓN DE JUNIO A 1.910,11 € SAL_BASE Columna «PEX» (pagas extras) del anexo I. Art. 13: una mensualidad o 30 días del salario de convenio, más el premio de vinculación y el complemento ex categoría que correspondan (importe de tabla: salario base). Se paga entre el 24 y el 30 de junio.
GRATIFICACIÓN DE DICIEMBRE A 1.910,11 € SAL_BASE Columna «PEX» (pagas extras) del anexo I. Art. 13: una mensualidad o 30 días del salario de convenio, más el premio de vinculación y el complemento ex categoría que correspondan (importe de tabla: salario base). Se paga entre el 20 y el 24 de diciembre.
SALARIO ANUAL (SIN CEX) A 26.741,54 € Columna «SA» del anexo I: salario anual sin el complemento ex categoría. En 2021-2022 equivale a 14 veces el salario base (12 mensualidades + 2 gratificaciones).
PLUS DE NOCTURNIDAD M 573,03 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 12: 30 % sobre el salario convenio por el trabajo entre las 22:00 y las 6:00. Se cobra en proporción a las horas trabajadas en ese periodo; el 30 % completo corresponde a trabajar todo el periodo de 22:00 a 6:00. Importe calculado: 30 % del salario base mensual, es decir, un mes entero en horario nocturno.
SALARIO DE NUEVA INCORPORACIÓN (82,5 %) M 1.575,84 € SAL_BASE*0.825 82.5% Art. 25 b): el personal de nueva incorporación cobra el 82,5 % de las tablas de su grupo profesional durante un máximo de 1.784 horas de trabajo efectivo o dos años desde el alta del primer contrato; la empresa puede pasarle antes al 100 % tras una valoración individual. El artículo habla de «determinados grupos profesionales» sin decir cuáles. Importe calculado sobre el salario base mensual.
COMPENSACIÓN POR NO COMPLETAR EL PERIODO DE NUEVA INCORPORACIÓN (17,5 %) M 334,27 € SAL_BASE*0.175 17.5% Art. 25 b).4: si por decisión de la empresa el trabajador no completa el periodo de nueva incorporación, la empresa le compensa con el 17,5 % del salario de tablas de su grupo, en proporción al periodo trabajado. No se paga durante los tres primeros meses (450 horas a tiempo parcial) ni en despido disciplinario declarado procedente. Importe por mes trabajado.
Técnico enoturismo 1ª GRUPO PROFESIONAL 5 > ÁREA COMERCIAL 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.910,11 € Columna «SB» (salario base mensual) del anexo I del convenio 2021-2025. Todas las categorías del grupo profesional 5 tienen el mismo salario base.
GRATIFICACIÓN DE JUNIO A 1.910,11 € SAL_BASE Columna «PEX» (pagas extras) del anexo I. Art. 13: una mensualidad o 30 días del salario de convenio, más el premio de vinculación y el complemento ex categoría que correspondan (importe de tabla: salario base). Se paga entre el 24 y el 30 de junio.
GRATIFICACIÓN DE DICIEMBRE A 1.910,11 € SAL_BASE Columna «PEX» (pagas extras) del anexo I. Art. 13: una mensualidad o 30 días del salario de convenio, más el premio de vinculación y el complemento ex categoría que correspondan (importe de tabla: salario base). Se paga entre el 20 y el 24 de diciembre.
SALARIO ANUAL (SIN CEX) A 26.741,54 € Columna «SA» del anexo I: salario anual sin el complemento ex categoría. En 2021-2022 equivale a 14 veces el salario base (12 mensualidades + 2 gratificaciones).
PLUS DE NOCTURNIDAD M 573,03 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 12: 30 % sobre el salario convenio por el trabajo entre las 22:00 y las 6:00. Se cobra en proporción a las horas trabajadas en ese periodo; el 30 % completo corresponde a trabajar todo el periodo de 22:00 a 6:00. Importe calculado: 30 % del salario base mensual, es decir, un mes entero en horario nocturno.
SALARIO DE NUEVA INCORPORACIÓN (82,5 %) M 1.575,84 € SAL_BASE*0.825 82.5% Art. 25 b): el personal de nueva incorporación cobra el 82,5 % de las tablas de su grupo profesional durante un máximo de 1.784 horas de trabajo efectivo o dos años desde el alta del primer contrato; la empresa puede pasarle antes al 100 % tras una valoración individual. El artículo habla de «determinados grupos profesionales» sin decir cuáles. Importe calculado sobre el salario base mensual.
COMPENSACIÓN POR NO COMPLETAR EL PERIODO DE NUEVA INCORPORACIÓN (17,5 %) M 334,27 € SAL_BASE*0.175 17.5% Art. 25 b).4: si por decisión de la empresa el trabajador no completa el periodo de nueva incorporación, la empresa le compensa con el 17,5 % del salario de tablas de su grupo, en proporción al periodo trabajado. No se paga durante los tres primeros meses (450 horas a tiempo parcial) ni en despido disciplinario declarado procedente. Importe por mes trabajado.
Viajante GRUPO PROFESIONAL 5 > ÁREA COMERCIAL 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.910,11 € Columna «SB» (salario base mensual) del anexo I del convenio 2021-2025. Todas las categorías del grupo profesional 5 tienen el mismo salario base.
GRATIFICACIÓN DE JUNIO A 1.910,11 € SAL_BASE Columna «PEX» (pagas extras) del anexo I. Art. 13: una mensualidad o 30 días del salario de convenio, más el premio de vinculación y el complemento ex categoría que correspondan (importe de tabla: salario base). Se paga entre el 24 y el 30 de junio.
GRATIFICACIÓN DE DICIEMBRE A 1.910,11 € SAL_BASE Columna «PEX» (pagas extras) del anexo I. Art. 13: una mensualidad o 30 días del salario de convenio, más el premio de vinculación y el complemento ex categoría que correspondan (importe de tabla: salario base). Se paga entre el 20 y el 24 de diciembre.
SALARIO ANUAL (SIN CEX) A 26.741,54 € Columna «SA» del anexo I: salario anual sin el complemento ex categoría. En 2021-2022 equivale a 14 veces el salario base (12 mensualidades + 2 gratificaciones).
PLUS DE NOCTURNIDAD M 573,03 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 12: 30 % sobre el salario convenio por el trabajo entre las 22:00 y las 6:00. Se cobra en proporción a las horas trabajadas en ese periodo; el 30 % completo corresponde a trabajar todo el periodo de 22:00 a 6:00. Importe calculado: 30 % del salario base mensual, es decir, un mes entero en horario nocturno.
SALARIO DE NUEVA INCORPORACIÓN (82,5 %) M 1.575,84 € SAL_BASE*0.825 82.5% Art. 25 b): el personal de nueva incorporación cobra el 82,5 % de las tablas de su grupo profesional durante un máximo de 1.784 horas de trabajo efectivo o dos años desde el alta del primer contrato; la empresa puede pasarle antes al 100 % tras una valoración individual. El artículo habla de «determinados grupos profesionales» sin decir cuáles. Importe calculado sobre el salario base mensual.
COMPENSACIÓN POR NO COMPLETAR EL PERIODO DE NUEVA INCORPORACIÓN (17,5 %) M 334,27 € SAL_BASE*0.175 17.5% Art. 25 b).4: si por decisión de la empresa el trabajador no completa el periodo de nueva incorporación, la empresa le compensa con el 17,5 % del salario de tablas de su grupo, en proporción al periodo trabajado. No se paga durante los tres primeros meses (450 horas a tiempo parcial) ni en despido disciplinario declarado procedente. Importe por mes trabajado.
Oficial 1ª GRUPO PROFESIONAL 6 > ÁREA ADMINISTRATIVA 8 conceptos
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SALARIO BASE M 1.631,36 € Columna «SB» (salario base mensual) del anexo I del convenio 2021-2025. Todas las categorías del grupo profesional 6 tienen el mismo salario base.
COMPLEMENTO EX CATEGORÍA M 308,91 € Columna «CEX» del anexo I. Art. 7: diferencia a título personal entre el salario de la antigua categoría profesional y el del grupo en que se encuadró con la clasificación por grupos; no es compensable ni absorbible y se revaloriza con los incrementos del convenio. Solo lo cobra quien tenía esa diferencia; la tabla da su importe por categoría.
GRATIFICACIÓN DE JUNIO A 1.631,36 € SAL_BASE Columna «PEX» (pagas extras) del anexo I. Art. 13: una mensualidad o 30 días del salario de convenio, más el premio de vinculación y el complemento ex categoría que correspondan (importe de tabla: salario base). Se paga entre el 24 y el 30 de junio.
GRATIFICACIÓN DE DICIEMBRE A 1.631,36 € SAL_BASE Columna «PEX» (pagas extras) del anexo I. Art. 13: una mensualidad o 30 días del salario de convenio, más el premio de vinculación y el complemento ex categoría que correspondan (importe de tabla: salario base). Se paga entre el 20 y el 24 de diciembre.
SALARIO ANUAL (SIN CEX) A 22.839,04 € Columna «SA» del anexo I: salario anual sin el complemento ex categoría. En 2021-2022 equivale a 14 veces el salario base (12 mensualidades + 2 gratificaciones).
PLUS DE NOCTURNIDAD M 489,41 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 12: 30 % sobre el salario convenio por el trabajo entre las 22:00 y las 6:00. Se cobra en proporción a las horas trabajadas en ese periodo; el 30 % completo corresponde a trabajar todo el periodo de 22:00 a 6:00. Importe calculado: 30 % del salario base mensual, es decir, un mes entero en horario nocturno.
SALARIO DE NUEVA INCORPORACIÓN (82,5 %) M 1.345,87 € SAL_BASE*0.825 82.5% Art. 25 b): el personal de nueva incorporación cobra el 82,5 % de las tablas de su grupo profesional durante un máximo de 1.784 horas de trabajo efectivo o dos años desde el alta del primer contrato; la empresa puede pasarle antes al 100 % tras una valoración individual. El artículo habla de «determinados grupos profesionales» sin decir cuáles. Importe calculado sobre el salario base mensual.
COMPENSACIÓN POR NO COMPLETAR EL PERIODO DE NUEVA INCORPORACIÓN (17,5 %) M 285,49 € SAL_BASE*0.175 17.5% Art. 25 b).4: si por decisión de la empresa el trabajador no completa el periodo de nueva incorporación, la empresa le compensa con el 17,5 % del salario de tablas de su grupo, en proporción al periodo trabajado. No se paga durante los tres primeros meses (450 horas a tiempo parcial) ni en despido disciplinario declarado procedente. Importe por mes trabajado.
Oficial 2ª GRUPO PROFESIONAL 6 > ÁREA ADMINISTRATIVA 8 conceptos
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SALARIO BASE M 1.631,36 € Columna «SB» (salario base mensual) del anexo I del convenio 2021-2025. Todas las categorías del grupo profesional 6 tienen el mismo salario base.
COMPLEMENTO EX CATEGORÍA M 200,71 € Columna «CEX» del anexo I. Art. 7: diferencia a título personal entre el salario de la antigua categoría profesional y el del grupo en que se encuadró con la clasificación por grupos; no es compensable ni absorbible y se revaloriza con los incrementos del convenio. Solo lo cobra quien tenía esa diferencia; la tabla da su importe por categoría.
GRATIFICACIÓN DE JUNIO A 1.631,36 € SAL_BASE Columna «PEX» (pagas extras) del anexo I. Art. 13: una mensualidad o 30 días del salario de convenio, más el premio de vinculación y el complemento ex categoría que correspondan (importe de tabla: salario base). Se paga entre el 24 y el 30 de junio.
GRATIFICACIÓN DE DICIEMBRE A 1.631,36 € SAL_BASE Columna «PEX» (pagas extras) del anexo I. Art. 13: una mensualidad o 30 días del salario de convenio, más el premio de vinculación y el complemento ex categoría que correspondan (importe de tabla: salario base). Se paga entre el 20 y el 24 de diciembre.
SALARIO ANUAL (SIN CEX) A 22.839,04 € Columna «SA» del anexo I: salario anual sin el complemento ex categoría. En 2021-2022 equivale a 14 veces el salario base (12 mensualidades + 2 gratificaciones).
PLUS DE NOCTURNIDAD M 489,41 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 12: 30 % sobre el salario convenio por el trabajo entre las 22:00 y las 6:00. Se cobra en proporción a las horas trabajadas en ese periodo; el 30 % completo corresponde a trabajar todo el periodo de 22:00 a 6:00. Importe calculado: 30 % del salario base mensual, es decir, un mes entero en horario nocturno.
SALARIO DE NUEVA INCORPORACIÓN (82,5 %) M 1.345,87 € SAL_BASE*0.825 82.5% Art. 25 b): el personal de nueva incorporación cobra el 82,5 % de las tablas de su grupo profesional durante un máximo de 1.784 horas de trabajo efectivo o dos años desde el alta del primer contrato; la empresa puede pasarle antes al 100 % tras una valoración individual. El artículo habla de «determinados grupos profesionales» sin decir cuáles. Importe calculado sobre el salario base mensual.
COMPENSACIÓN POR NO COMPLETAR EL PERIODO DE NUEVA INCORPORACIÓN (17,5 %) M 285,49 € SAL_BASE*0.175 17.5% Art. 25 b).4: si por decisión de la empresa el trabajador no completa el periodo de nueva incorporación, la empresa le compensa con el 17,5 % del salario de tablas de su grupo, en proporción al periodo trabajado. No se paga durante los tres primeros meses (450 horas a tiempo parcial) ni en despido disciplinario declarado procedente. Importe por mes trabajado.
Corredor de plaza GRUPO PROFESIONAL 6 > ÁREA COMERCIAL 8 conceptos
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SALARIO BASE M 1.631,36 € Columna «SB» (salario base mensual) del anexo I del convenio 2021-2025. Todas las categorías del grupo profesional 6 tienen el mismo salario base.
COMPLEMENTO EX CATEGORÍA M 278,72 € Columna «CEX» del anexo I. Art. 7: diferencia a título personal entre el salario de la antigua categoría profesional y el del grupo en que se encuadró con la clasificación por grupos; no es compensable ni absorbible y se revaloriza con los incrementos del convenio. Solo lo cobra quien tenía esa diferencia; la tabla da su importe por categoría.
GRATIFICACIÓN DE JUNIO A 1.631,36 € SAL_BASE Columna «PEX» (pagas extras) del anexo I. Art. 13: una mensualidad o 30 días del salario de convenio, más el premio de vinculación y el complemento ex categoría que correspondan (importe de tabla: salario base). Se paga entre el 24 y el 30 de junio.
GRATIFICACIÓN DE DICIEMBRE A 1.631,36 € SAL_BASE Columna «PEX» (pagas extras) del anexo I. Art. 13: una mensualidad o 30 días del salario de convenio, más el premio de vinculación y el complemento ex categoría que correspondan (importe de tabla: salario base). Se paga entre el 20 y el 24 de diciembre.
SALARIO ANUAL (SIN CEX) A 22.839,04 € Columna «SA» del anexo I: salario anual sin el complemento ex categoría. En 2021-2022 equivale a 14 veces el salario base (12 mensualidades + 2 gratificaciones).
PLUS DE NOCTURNIDAD M 489,41 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 12: 30 % sobre el salario convenio por el trabajo entre las 22:00 y las 6:00. Se cobra en proporción a las horas trabajadas en ese periodo; el 30 % completo corresponde a trabajar todo el periodo de 22:00 a 6:00. Importe calculado: 30 % del salario base mensual, es decir, un mes entero en horario nocturno.
SALARIO DE NUEVA INCORPORACIÓN (82,5 %) M 1.345,87 € SAL_BASE*0.825 82.5% Art. 25 b): el personal de nueva incorporación cobra el 82,5 % de las tablas de su grupo profesional durante un máximo de 1.784 horas de trabajo efectivo o dos años desde el alta del primer contrato; la empresa puede pasarle antes al 100 % tras una valoración individual. El artículo habla de «determinados grupos profesionales» sin decir cuáles. Importe calculado sobre el salario base mensual.
COMPENSACIÓN POR NO COMPLETAR EL PERIODO DE NUEVA INCORPORACIÓN (17,5 %) M 285,49 € SAL_BASE*0.175 17.5% Art. 25 b).4: si por decisión de la empresa el trabajador no completa el periodo de nueva incorporación, la empresa le compensa con el 17,5 % del salario de tablas de su grupo, en proporción al periodo trabajado. No se paga durante los tres primeros meses (450 horas a tiempo parcial) ni en despido disciplinario declarado procedente. Importe por mes trabajado.
Conserje GRUPO PROFESIONAL 6 > ÁREA COMERCIAL 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.631,36 € Columna «SB» (salario base mensual) del anexo I del convenio 2021-2025. Todas las categorías del grupo profesional 6 tienen el mismo salario base.
GRATIFICACIÓN DE JUNIO A 1.631,36 € SAL_BASE Columna «PEX» (pagas extras) del anexo I. Art. 13: una mensualidad o 30 días del salario de convenio, más el premio de vinculación y el complemento ex categoría que correspondan (importe de tabla: salario base). Se paga entre el 24 y el 30 de junio.
GRATIFICACIÓN DE DICIEMBRE A 1.631,36 € SAL_BASE Columna «PEX» (pagas extras) del anexo I. Art. 13: una mensualidad o 30 días del salario de convenio, más el premio de vinculación y el complemento ex categoría que correspondan (importe de tabla: salario base). Se paga entre el 20 y el 24 de diciembre.
SALARIO ANUAL (SIN CEX) A 22.839,04 € Columna «SA» del anexo I: salario anual sin el complemento ex categoría. En 2021-2022 equivale a 14 veces el salario base (12 mensualidades + 2 gratificaciones).
PLUS DE NOCTURNIDAD M 489,41 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 12: 30 % sobre el salario convenio por el trabajo entre las 22:00 y las 6:00. Se cobra en proporción a las horas trabajadas en ese periodo; el 30 % completo corresponde a trabajar todo el periodo de 22:00 a 6:00. Importe calculado: 30 % del salario base mensual, es decir, un mes entero en horario nocturno.
SALARIO DE NUEVA INCORPORACIÓN (82,5 %) M 1.345,87 € SAL_BASE*0.825 82.5% Art. 25 b): el personal de nueva incorporación cobra el 82,5 % de las tablas de su grupo profesional durante un máximo de 1.784 horas de trabajo efectivo o dos años desde el alta del primer contrato; la empresa puede pasarle antes al 100 % tras una valoración individual. El artículo habla de «determinados grupos profesionales» sin decir cuáles. Importe calculado sobre el salario base mensual.
COMPENSACIÓN POR NO COMPLETAR EL PERIODO DE NUEVA INCORPORACIÓN (17,5 %) M 285,49 € SAL_BASE*0.175 17.5% Art. 25 b).4: si por decisión de la empresa el trabajador no completa el periodo de nueva incorporación, la empresa le compensa con el 17,5 % del salario de tablas de su grupo, en proporción al periodo trabajado. No se paga durante los tres primeros meses (450 horas a tiempo parcial) ni en despido disciplinario declarado procedente. Importe por mes trabajado.
Guía de enoturismo GRUPO PROFESIONAL 6 > ÁREA COMERCIAL 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.631,36 € Columna «SB» (salario base mensual) del anexo I del convenio 2021-2025. Todas las categorías del grupo profesional 6 tienen el mismo salario base.
GRATIFICACIÓN DE JUNIO A 1.631,36 € SAL_BASE Columna «PEX» (pagas extras) del anexo I. Art. 13: una mensualidad o 30 días del salario de convenio, más el premio de vinculación y el complemento ex categoría que correspondan (importe de tabla: salario base). Se paga entre el 24 y el 30 de junio.
GRATIFICACIÓN DE DICIEMBRE A 1.631,36 € SAL_BASE Columna «PEX» (pagas extras) del anexo I. Art. 13: una mensualidad o 30 días del salario de convenio, más el premio de vinculación y el complemento ex categoría que correspondan (importe de tabla: salario base). Se paga entre el 20 y el 24 de diciembre.
SALARIO ANUAL (SIN CEX) A 22.839,04 € Columna «SA» del anexo I: salario anual sin el complemento ex categoría. En 2021-2022 equivale a 14 veces el salario base (12 mensualidades + 2 gratificaciones).
PLUS DE NOCTURNIDAD M 489,41 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 12: 30 % sobre el salario convenio por el trabajo entre las 22:00 y las 6:00. Se cobra en proporción a las horas trabajadas en ese periodo; el 30 % completo corresponde a trabajar todo el periodo de 22:00 a 6:00. Importe calculado: 30 % del salario base mensual, es decir, un mes entero en horario nocturno.
SALARIO DE NUEVA INCORPORACIÓN (82,5 %) M 1.345,87 € SAL_BASE*0.825 82.5% Art. 25 b): el personal de nueva incorporación cobra el 82,5 % de las tablas de su grupo profesional durante un máximo de 1.784 horas de trabajo efectivo o dos años desde el alta del primer contrato; la empresa puede pasarle antes al 100 % tras una valoración individual. El artículo habla de «determinados grupos profesionales» sin decir cuáles. Importe calculado sobre el salario base mensual.
COMPENSACIÓN POR NO COMPLETAR EL PERIODO DE NUEVA INCORPORACIÓN (17,5 %) M 285,49 € SAL_BASE*0.175 17.5% Art. 25 b).4: si por decisión de la empresa el trabajador no completa el periodo de nueva incorporación, la empresa le compensa con el 17,5 % del salario de tablas de su grupo, en proporción al periodo trabajado. No se paga durante los tres primeros meses (450 horas a tiempo parcial) ni en despido disciplinario declarado procedente. Importe por mes trabajado.
SALARIO DEL GUÍA DE ENOTURISMO EN SU PRIMER AÑO (75 %) M 1.223,52 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 25 d).2: si es su primera experiencia profesional en el sector, durante el primer año de contrato el guía de enoturismo cobra el 75 % del salario de su función. Su jornada ordinaria incluye sábados, domingos y festivos. Importe calculado sobre el salario base mensual.
Nivel D GRUPO PROFESIONAL 6 > ÁREA PRODUCCIÓN 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.631,36 € Columna «SB» (salario base mensual) del anexo I del convenio 2021-2025. Todas las categorías del grupo profesional 6 tienen el mismo salario base.
COMPLEMENTO EX CATEGORÍA M 43,60 € Columna «CEX» del anexo I. Art. 7: diferencia a título personal entre el salario de la antigua categoría profesional y el del grupo en que se encuadró con la clasificación por grupos; no es compensable ni absorbible y se revaloriza con los incrementos del convenio. Solo lo cobra quien tenía esa diferencia; la tabla da su importe por categoría.
GRATIFICACIÓN DE JUNIO A 1.631,36 € SAL_BASE Columna «PEX» (pagas extras) del anexo I. Art. 13: una mensualidad o 30 días del salario de convenio, más el premio de vinculación y el complemento ex categoría que correspondan (importe de tabla: salario base). Se paga entre el 24 y el 30 de junio.
GRATIFICACIÓN DE DICIEMBRE A 1.631,36 € SAL_BASE Columna «PEX» (pagas extras) del anexo I. Art. 13: una mensualidad o 30 días del salario de convenio, más el premio de vinculación y el complemento ex categoría que correspondan (importe de tabla: salario base). Se paga entre el 20 y el 24 de diciembre.
SALARIO ANUAL (SIN CEX) A 22.839,04 € Columna «SA» del anexo I: salario anual sin el complemento ex categoría. En 2021-2022 equivale a 14 veces el salario base (12 mensualidades + 2 gratificaciones).
PLUS DE NOCTURNIDAD M 489,41 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 12: 30 % sobre el salario convenio por el trabajo entre las 22:00 y las 6:00. Se cobra en proporción a las horas trabajadas en ese periodo; el 30 % completo corresponde a trabajar todo el periodo de 22:00 a 6:00. Importe calculado: 30 % del salario base mensual, es decir, un mes entero en horario nocturno.
SALARIO DE NUEVA INCORPORACIÓN (82,5 %) M 1.345,87 € SAL_BASE*0.825 82.5% Art. 25 b): el personal de nueva incorporación cobra el 82,5 % de las tablas de su grupo profesional durante un máximo de 1.784 horas de trabajo efectivo o dos años desde el alta del primer contrato; la empresa puede pasarle antes al 100 % tras una valoración individual. El artículo habla de «determinados grupos profesionales» sin decir cuáles. Importe calculado sobre el salario base mensual.
COMPENSACIÓN POR NO COMPLETAR EL PERIODO DE NUEVA INCORPORACIÓN (17,5 %) M 285,49 € SAL_BASE*0.175 17.5% Art. 25 b).4: si por decisión de la empresa el trabajador no completa el periodo de nueva incorporación, la empresa le compensa con el 17,5 % del salario de tablas de su grupo, en proporción al periodo trabajado. No se paga durante los tres primeros meses (450 horas a tiempo parcial) ni en despido disciplinario declarado procedente. Importe por mes trabajado.
Auxiliar laboratorio GRUPO PROFESIONAL 7 > ÁREA TÉCNICA 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.609,96 € Columna «SB» (salario base mensual) del anexo I del convenio 2021-2025. Todas las categorías del grupo profesional 7 tienen el mismo salario base.
GRATIFICACIÓN DE JUNIO A 1.609,96 € SAL_BASE Columna «PEX» (pagas extras) del anexo I. Art. 13: una mensualidad o 30 días del salario de convenio, más el premio de vinculación y el complemento ex categoría que correspondan (importe de tabla: salario base). Se paga entre el 24 y el 30 de junio.
GRATIFICACIÓN DE DICIEMBRE A 1.609,96 € SAL_BASE Columna «PEX» (pagas extras) del anexo I. Art. 13: una mensualidad o 30 días del salario de convenio, más el premio de vinculación y el complemento ex categoría que correspondan (importe de tabla: salario base). Se paga entre el 20 y el 24 de diciembre.
SALARIO ANUAL (SIN CEX) A 22.539,44 € Columna «SA» del anexo I: salario anual sin el complemento ex categoría. En 2021-2022 equivale a 14 veces el salario base (12 mensualidades + 2 gratificaciones).
PLUS DE NOCTURNIDAD M 482,99 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 12: 30 % sobre el salario convenio por el trabajo entre las 22:00 y las 6:00. Se cobra en proporción a las horas trabajadas en ese periodo; el 30 % completo corresponde a trabajar todo el periodo de 22:00 a 6:00. Importe calculado: 30 % del salario base mensual, es decir, un mes entero en horario nocturno.
SALARIO DE NUEVA INCORPORACIÓN (82,5 %) M 1.328,22 € SAL_BASE*0.825 82.5% Art. 25 b): el personal de nueva incorporación cobra el 82,5 % de las tablas de su grupo profesional durante un máximo de 1.784 horas de trabajo efectivo o dos años desde el alta del primer contrato; la empresa puede pasarle antes al 100 % tras una valoración individual. El artículo habla de «determinados grupos profesionales» sin decir cuáles. Importe calculado sobre el salario base mensual.
COMPENSACIÓN POR NO COMPLETAR EL PERIODO DE NUEVA INCORPORACIÓN (17,5 %) M 281,74 € SAL_BASE*0.175 17.5% Art. 25 b).4: si por decisión de la empresa el trabajador no completa el periodo de nueva incorporación, la empresa le compensa con el 17,5 % del salario de tablas de su grupo, en proporción al periodo trabajado. No se paga durante los tres primeros meses (450 horas a tiempo parcial) ni en despido disciplinario declarado procedente. Importe por mes trabajado.
Auxiliar 1ª administrativo GRUPO PROFESIONAL 7 > ÁREA ADMINISTRATIVA 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.609,96 € Columna «SB» (salario base mensual) del anexo I del convenio 2021-2025. Todas las categorías del grupo profesional 7 tienen el mismo salario base.
COMPLEMENTO EX CATEGORÍA M 83,07 € Columna «CEX» del anexo I. Art. 7: diferencia a título personal entre el salario de la antigua categoría profesional y el del grupo en que se encuadró con la clasificación por grupos; no es compensable ni absorbible y se revaloriza con los incrementos del convenio. Solo lo cobra quien tenía esa diferencia; la tabla da su importe por categoría.
GRATIFICACIÓN DE JUNIO A 1.609,96 € SAL_BASE Columna «PEX» (pagas extras) del anexo I. Art. 13: una mensualidad o 30 días del salario de convenio, más el premio de vinculación y el complemento ex categoría que correspondan (importe de tabla: salario base). Se paga entre el 24 y el 30 de junio.
GRATIFICACIÓN DE DICIEMBRE A 1.609,96 € SAL_BASE Columna «PEX» (pagas extras) del anexo I. Art. 13: una mensualidad o 30 días del salario de convenio, más el premio de vinculación y el complemento ex categoría que correspondan (importe de tabla: salario base). Se paga entre el 20 y el 24 de diciembre.
SALARIO ANUAL (SIN CEX) A 22.539,44 € Columna «SA» del anexo I: salario anual sin el complemento ex categoría. En 2021-2022 equivale a 14 veces el salario base (12 mensualidades + 2 gratificaciones).
PLUS DE NOCTURNIDAD M 482,99 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 12: 30 % sobre el salario convenio por el trabajo entre las 22:00 y las 6:00. Se cobra en proporción a las horas trabajadas en ese periodo; el 30 % completo corresponde a trabajar todo el periodo de 22:00 a 6:00. Importe calculado: 30 % del salario base mensual, es decir, un mes entero en horario nocturno.
SALARIO DE NUEVA INCORPORACIÓN (82,5 %) M 1.328,22 € SAL_BASE*0.825 82.5% Art. 25 b): el personal de nueva incorporación cobra el 82,5 % de las tablas de su grupo profesional durante un máximo de 1.784 horas de trabajo efectivo o dos años desde el alta del primer contrato; la empresa puede pasarle antes al 100 % tras una valoración individual. El artículo habla de «determinados grupos profesionales» sin decir cuáles. Importe calculado sobre el salario base mensual.
COMPENSACIÓN POR NO COMPLETAR EL PERIODO DE NUEVA INCORPORACIÓN (17,5 %) M 281,74 € SAL_BASE*0.175 17.5% Art. 25 b).4: si por decisión de la empresa el trabajador no completa el periodo de nueva incorporación, la empresa le compensa con el 17,5 % del salario de tablas de su grupo, en proporción al periodo trabajado. No se paga durante los tres primeros meses (450 horas a tiempo parcial) ni en despido disciplinario declarado procedente. Importe por mes trabajado.
Subalterno de 1ª GRUPO PROFESIONAL 7 > ÁREA COMERCIAL 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.609,96 € Columna «SB» (salario base mensual) del anexo I del convenio 2021-2025. Todas las categorías del grupo profesional 7 tienen el mismo salario base.
GRATIFICACIÓN DE JUNIO A 1.609,96 € SAL_BASE Columna «PEX» (pagas extras) del anexo I. Art. 13: una mensualidad o 30 días del salario de convenio, más el premio de vinculación y el complemento ex categoría que correspondan (importe de tabla: salario base). Se paga entre el 24 y el 30 de junio.
GRATIFICACIÓN DE DICIEMBRE A 1.609,96 € SAL_BASE Columna «PEX» (pagas extras) del anexo I. Art. 13: una mensualidad o 30 días del salario de convenio, más el premio de vinculación y el complemento ex categoría que correspondan (importe de tabla: salario base). Se paga entre el 20 y el 24 de diciembre.
SALARIO ANUAL (SIN CEX) A 22.539,44 € Columna «SA» del anexo I: salario anual sin el complemento ex categoría. En 2021-2022 equivale a 14 veces el salario base (12 mensualidades + 2 gratificaciones).
PLUS DE NOCTURNIDAD M 482,99 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 12: 30 % sobre el salario convenio por el trabajo entre las 22:00 y las 6:00. Se cobra en proporción a las horas trabajadas en ese periodo; el 30 % completo corresponde a trabajar todo el periodo de 22:00 a 6:00. Importe calculado: 30 % del salario base mensual, es decir, un mes entero en horario nocturno.
SALARIO DE NUEVA INCORPORACIÓN (82,5 %) M 1.328,22 € SAL_BASE*0.825 82.5% Art. 25 b): el personal de nueva incorporación cobra el 82,5 % de las tablas de su grupo profesional durante un máximo de 1.784 horas de trabajo efectivo o dos años desde el alta del primer contrato; la empresa puede pasarle antes al 100 % tras una valoración individual. El artículo habla de «determinados grupos profesionales» sin decir cuáles. Importe calculado sobre el salario base mensual.
COMPENSACIÓN POR NO COMPLETAR EL PERIODO DE NUEVA INCORPORACIÓN (17,5 %) M 281,74 € SAL_BASE*0.175 17.5% Art. 25 b).4: si por decisión de la empresa el trabajador no completa el periodo de nueva incorporación, la empresa le compensa con el 17,5 % del salario de tablas de su grupo, en proporción al periodo trabajado. No se paga durante los tres primeros meses (450 horas a tiempo parcial) ni en despido disciplinario declarado procedente. Importe por mes trabajado.
Nivel C GRUPO PROFESIONAL 7 > ÁREA PRODUCCIÓN 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.609,96 € Columna «SB» (salario base mensual) del anexo I del convenio 2021-2025. Todas las categorías del grupo profesional 7 tienen el mismo salario base.
COMPLEMENTO EX CATEGORÍA M 18,36 € Columna «CEX» del anexo I. Art. 7: diferencia a título personal entre el salario de la antigua categoría profesional y el del grupo en que se encuadró con la clasificación por grupos; no es compensable ni absorbible y se revaloriza con los incrementos del convenio. Solo lo cobra quien tenía esa diferencia; la tabla da su importe por categoría.
GRATIFICACIÓN DE JUNIO A 1.609,96 € SAL_BASE Columna «PEX» (pagas extras) del anexo I. Art. 13: una mensualidad o 30 días del salario de convenio, más el premio de vinculación y el complemento ex categoría que correspondan (importe de tabla: salario base). Se paga entre el 24 y el 30 de junio.
GRATIFICACIÓN DE DICIEMBRE A 1.609,96 € SAL_BASE Columna «PEX» (pagas extras) del anexo I. Art. 13: una mensualidad o 30 días del salario de convenio, más el premio de vinculación y el complemento ex categoría que correspondan (importe de tabla: salario base). Se paga entre el 20 y el 24 de diciembre.
SALARIO ANUAL (SIN CEX) A 22.539,44 € Columna «SA» del anexo I: salario anual sin el complemento ex categoría. En 2021-2022 equivale a 14 veces el salario base (12 mensualidades + 2 gratificaciones).
PLUS DE NOCTURNIDAD M 482,99 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 12: 30 % sobre el salario convenio por el trabajo entre las 22:00 y las 6:00. Se cobra en proporción a las horas trabajadas en ese periodo; el 30 % completo corresponde a trabajar todo el periodo de 22:00 a 6:00. Importe calculado: 30 % del salario base mensual, es decir, un mes entero en horario nocturno.
SALARIO DE NUEVA INCORPORACIÓN (82,5 %) M 1.328,22 € SAL_BASE*0.825 82.5% Art. 25 b): el personal de nueva incorporación cobra el 82,5 % de las tablas de su grupo profesional durante un máximo de 1.784 horas de trabajo efectivo o dos años desde el alta del primer contrato; la empresa puede pasarle antes al 100 % tras una valoración individual. El artículo habla de «determinados grupos profesionales» sin decir cuáles. Importe calculado sobre el salario base mensual.
COMPENSACIÓN POR NO COMPLETAR EL PERIODO DE NUEVA INCORPORACIÓN (17,5 %) M 281,74 € SAL_BASE*0.175 17.5% Art. 25 b).4: si por decisión de la empresa el trabajador no completa el periodo de nueva incorporación, la empresa le compensa con el 17,5 % del salario de tablas de su grupo, en proporción al periodo trabajado. No se paga durante los tres primeros meses (450 horas a tiempo parcial) ni en despido disciplinario declarado procedente. Importe por mes trabajado.
Nivel B GRUPO PROFESIONAL 7 > ÁREA PRODUCCIÓN 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.609,96 € Columna «SB» (salario base mensual) del anexo I del convenio 2021-2025. Todas las categorías del grupo profesional 7 tienen el mismo salario base.
GRATIFICACIÓN DE JUNIO A 1.609,96 € SAL_BASE Columna «PEX» (pagas extras) del anexo I. Art. 13: una mensualidad o 30 días del salario de convenio, más el premio de vinculación y el complemento ex categoría que correspondan (importe de tabla: salario base). Se paga entre el 24 y el 30 de junio.
GRATIFICACIÓN DE DICIEMBRE A 1.609,96 € SAL_BASE Columna «PEX» (pagas extras) del anexo I. Art. 13: una mensualidad o 30 días del salario de convenio, más el premio de vinculación y el complemento ex categoría que correspondan (importe de tabla: salario base). Se paga entre el 20 y el 24 de diciembre.
SALARIO ANUAL (SIN CEX) A 22.539,44 € Columna «SA» del anexo I: salario anual sin el complemento ex categoría. En 2021-2022 equivale a 14 veces el salario base (12 mensualidades + 2 gratificaciones).
PLUS DE NOCTURNIDAD M 482,99 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 12: 30 % sobre el salario convenio por el trabajo entre las 22:00 y las 6:00. Se cobra en proporción a las horas trabajadas en ese periodo; el 30 % completo corresponde a trabajar todo el periodo de 22:00 a 6:00. Importe calculado: 30 % del salario base mensual, es decir, un mes entero en horario nocturno.
SALARIO DE NUEVA INCORPORACIÓN (82,5 %) M 1.328,22 € SAL_BASE*0.825 82.5% Art. 25 b): el personal de nueva incorporación cobra el 82,5 % de las tablas de su grupo profesional durante un máximo de 1.784 horas de trabajo efectivo o dos años desde el alta del primer contrato; la empresa puede pasarle antes al 100 % tras una valoración individual. El artículo habla de «determinados grupos profesionales» sin decir cuáles. Importe calculado sobre el salario base mensual.
COMPENSACIÓN POR NO COMPLETAR EL PERIODO DE NUEVA INCORPORACIÓN (17,5 %) M 281,74 € SAL_BASE*0.175 17.5% Art. 25 b).4: si por decisión de la empresa el trabajador no completa el periodo de nueva incorporación, la empresa le compensa con el 17,5 % del salario de tablas de su grupo, en proporción al periodo trabajado. No se paga durante los tres primeros meses (450 horas a tiempo parcial) ni en despido disciplinario declarado procedente. Importe por mes trabajado.
Auxiliar 2ª administrativo GRUPO PROFESIONAL 8 > ÁREA ADMINISTRATIVA 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.525,10 € Columna «SB» (salario base mensual) del anexo I del convenio 2021-2025. Todas las categorías del grupo profesional 8 tienen el mismo salario base.
GRATIFICACIÓN DE JUNIO A 1.525,10 € SAL_BASE Columna «PEX» (pagas extras) del anexo I. Art. 13: una mensualidad o 30 días del salario de convenio, más el premio de vinculación y el complemento ex categoría que correspondan (importe de tabla: salario base). Se paga entre el 24 y el 30 de junio.
GRATIFICACIÓN DE DICIEMBRE A 1.525,10 € SAL_BASE Columna «PEX» (pagas extras) del anexo I. Art. 13: una mensualidad o 30 días del salario de convenio, más el premio de vinculación y el complemento ex categoría que correspondan (importe de tabla: salario base). Se paga entre el 20 y el 24 de diciembre.
SALARIO ANUAL (SIN CEX) A 21.351,40 € Columna «SA» del anexo I: salario anual sin el complemento ex categoría. En 2021-2022 equivale a 14 veces el salario base (12 mensualidades + 2 gratificaciones).
PLUS DE NOCTURNIDAD M 457,53 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 12: 30 % sobre el salario convenio por el trabajo entre las 22:00 y las 6:00. Se cobra en proporción a las horas trabajadas en ese periodo; el 30 % completo corresponde a trabajar todo el periodo de 22:00 a 6:00. Importe calculado: 30 % del salario base mensual, es decir, un mes entero en horario nocturno.
SALARIO DE NUEVA INCORPORACIÓN (82,5 %) M 1.258,21 € SAL_BASE*0.825 82.5% Art. 25 b): el personal de nueva incorporación cobra el 82,5 % de las tablas de su grupo profesional durante un máximo de 1.784 horas de trabajo efectivo o dos años desde el alta del primer contrato; la empresa puede pasarle antes al 100 % tras una valoración individual. El artículo habla de «determinados grupos profesionales» sin decir cuáles. Importe calculado sobre el salario base mensual.
COMPENSACIÓN POR NO COMPLETAR EL PERIODO DE NUEVA INCORPORACIÓN (17,5 %) M 266,89 € SAL_BASE*0.175 17.5% Art. 25 b).4: si por decisión de la empresa el trabajador no completa el periodo de nueva incorporación, la empresa le compensa con el 17,5 % del salario de tablas de su grupo, en proporción al periodo trabajado. No se paga durante los tres primeros meses (450 horas a tiempo parcial) ni en despido disciplinario declarado procedente. Importe por mes trabajado.
Subalterno de 2ª GRUPO PROFESIONAL 8 > ÁREA COMERCIAL 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.525,10 € Columna «SB» (salario base mensual) del anexo I del convenio 2021-2025. Todas las categorías del grupo profesional 8 tienen el mismo salario base.
GRATIFICACIÓN DE JUNIO A 1.525,10 € SAL_BASE Columna «PEX» (pagas extras) del anexo I. Art. 13: una mensualidad o 30 días del salario de convenio, más el premio de vinculación y el complemento ex categoría que correspondan (importe de tabla: salario base). Se paga entre el 24 y el 30 de junio.
GRATIFICACIÓN DE DICIEMBRE A 1.525,10 € SAL_BASE Columna «PEX» (pagas extras) del anexo I. Art. 13: una mensualidad o 30 días del salario de convenio, más el premio de vinculación y el complemento ex categoría que correspondan (importe de tabla: salario base). Se paga entre el 20 y el 24 de diciembre.
SALARIO ANUAL (SIN CEX) A 21.351,40 € Columna «SA» del anexo I: salario anual sin el complemento ex categoría. En 2021-2022 equivale a 14 veces el salario base (12 mensualidades + 2 gratificaciones).
PLUS DE NOCTURNIDAD M 457,53 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 12: 30 % sobre el salario convenio por el trabajo entre las 22:00 y las 6:00. Se cobra en proporción a las horas trabajadas en ese periodo; el 30 % completo corresponde a trabajar todo el periodo de 22:00 a 6:00. Importe calculado: 30 % del salario base mensual, es decir, un mes entero en horario nocturno.
SALARIO DE NUEVA INCORPORACIÓN (82,5 %) M 1.258,21 € SAL_BASE*0.825 82.5% Art. 25 b): el personal de nueva incorporación cobra el 82,5 % de las tablas de su grupo profesional durante un máximo de 1.784 horas de trabajo efectivo o dos años desde el alta del primer contrato; la empresa puede pasarle antes al 100 % tras una valoración individual. El artículo habla de «determinados grupos profesionales» sin decir cuáles. Importe calculado sobre el salario base mensual.
COMPENSACIÓN POR NO COMPLETAR EL PERIODO DE NUEVA INCORPORACIÓN (17,5 %) M 266,89 € SAL_BASE*0.175 17.5% Art. 25 b).4: si por decisión de la empresa el trabajador no completa el periodo de nueva incorporación, la empresa le compensa con el 17,5 % del salario de tablas de su grupo, en proporción al periodo trabajado. No se paga durante los tres primeros meses (450 horas a tiempo parcial) ni en despido disciplinario declarado procedente. Importe por mes trabajado.
Nivel A GRUPO PROFESIONAL 8 > ÁREA PRODUCCIÓN 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.525,10 € Columna «SB» (salario base mensual) del anexo I del convenio 2021-2025. Todas las categorías del grupo profesional 8 tienen el mismo salario base.
COMPLEMENTO EX CATEGORÍA M 6,37 € Columna «CEX» del anexo I. Art. 7: diferencia a título personal entre el salario de la antigua categoría profesional y el del grupo en que se encuadró con la clasificación por grupos; no es compensable ni absorbible y se revaloriza con los incrementos del convenio. Solo lo cobra quien tenía esa diferencia; la tabla da su importe por categoría.
GRATIFICACIÓN DE JUNIO A 1.525,10 € SAL_BASE Columna «PEX» (pagas extras) del anexo I. Art. 13: una mensualidad o 30 días del salario de convenio, más el premio de vinculación y el complemento ex categoría que correspondan (importe de tabla: salario base). Se paga entre el 24 y el 30 de junio.
GRATIFICACIÓN DE DICIEMBRE A 1.525,10 € SAL_BASE Columna «PEX» (pagas extras) del anexo I. Art. 13: una mensualidad o 30 días del salario de convenio, más el premio de vinculación y el complemento ex categoría que correspondan (importe de tabla: salario base). Se paga entre el 20 y el 24 de diciembre.
SALARIO ANUAL (SIN CEX) A 21.351,40 € Columna «SA» del anexo I: salario anual sin el complemento ex categoría. En 2021-2022 equivale a 14 veces el salario base (12 mensualidades + 2 gratificaciones).
PLUS DE NOCTURNIDAD M 457,53 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 12: 30 % sobre el salario convenio por el trabajo entre las 22:00 y las 6:00. Se cobra en proporción a las horas trabajadas en ese periodo; el 30 % completo corresponde a trabajar todo el periodo de 22:00 a 6:00. Importe calculado: 30 % del salario base mensual, es decir, un mes entero en horario nocturno.
SALARIO DE NUEVA INCORPORACIÓN (82,5 %) M 1.258,21 € SAL_BASE*0.825 82.5% Art. 25 b): el personal de nueva incorporación cobra el 82,5 % de las tablas de su grupo profesional durante un máximo de 1.784 horas de trabajo efectivo o dos años desde el alta del primer contrato; la empresa puede pasarle antes al 100 % tras una valoración individual. El artículo habla de «determinados grupos profesionales» sin decir cuáles. Importe calculado sobre el salario base mensual.
COMPENSACIÓN POR NO COMPLETAR EL PERIODO DE NUEVA INCORPORACIÓN (17,5 %) M 266,89 € SAL_BASE*0.175 17.5% Art. 25 b).4: si por decisión de la empresa el trabajador no completa el periodo de nueva incorporación, la empresa le compensa con el 17,5 % del salario de tablas de su grupo, en proporción al periodo trabajado. No se paga durante los tres primeros meses (450 horas a tiempo parcial) ni en despido disciplinario declarado procedente. Importe por mes trabajado.
Aspirante 16 y 17 años GRUPO PROFESIONAL 9 > ÁREA ADMINISTRATIVA 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.270,84 € Columna «SB» (salario base mensual) del anexo I del convenio 2021-2025. Todas las categorías del grupo profesional 9 tienen el mismo salario base.
GRATIFICACIÓN DE JUNIO A 1.270,84 € SAL_BASE Columna «PEX» (pagas extras) del anexo I. Art. 13: una mensualidad o 30 días del salario de convenio, más el premio de vinculación y el complemento ex categoría que correspondan (importe de tabla: salario base). Se paga entre el 24 y el 30 de junio.
GRATIFICACIÓN DE DICIEMBRE A 1.270,84 € SAL_BASE Columna «PEX» (pagas extras) del anexo I. Art. 13: una mensualidad o 30 días del salario de convenio, más el premio de vinculación y el complemento ex categoría que correspondan (importe de tabla: salario base). Se paga entre el 20 y el 24 de diciembre.
SALARIO ANUAL (SIN CEX) A 17.791,76 € Columna «SA» del anexo I: salario anual sin el complemento ex categoría. En 2021-2022 equivale a 14 veces el salario base (12 mensualidades + 2 gratificaciones).
PLUS DE NOCTURNIDAD M 381,25 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 12: 30 % sobre el salario convenio por el trabajo entre las 22:00 y las 6:00. Se cobra en proporción a las horas trabajadas en ese periodo; el 30 % completo corresponde a trabajar todo el periodo de 22:00 a 6:00. Importe calculado: 30 % del salario base mensual, es decir, un mes entero en horario nocturno.
SALARIO DE NUEVA INCORPORACIÓN (82,5 %) M 1.048,44 € SAL_BASE*0.825 82.5% Art. 25 b): el personal de nueva incorporación cobra el 82,5 % de las tablas de su grupo profesional durante un máximo de 1.784 horas de trabajo efectivo o dos años desde el alta del primer contrato; la empresa puede pasarle antes al 100 % tras una valoración individual. El artículo habla de «determinados grupos profesionales» sin decir cuáles. Importe calculado sobre el salario base mensual.
COMPENSACIÓN POR NO COMPLETAR EL PERIODO DE NUEVA INCORPORACIÓN (17,5 %) M 222,40 € SAL_BASE*0.175 17.5% Art. 25 b).4: si por decisión de la empresa el trabajador no completa el periodo de nueva incorporación, la empresa le compensa con el 17,5 % del salario de tablas de su grupo, en proporción al periodo trabajado. No se paga durante los tres primeros meses (450 horas a tiempo parcial) ni en despido disciplinario declarado procedente. Importe por mes trabajado.
Auxiliar subalterno GRUPO PROFESIONAL 9 > ÁREA COMERCIAL 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.270,84 € Columna «SB» (salario base mensual) del anexo I del convenio 2021-2025. Todas las categorías del grupo profesional 9 tienen el mismo salario base.
GRATIFICACIÓN DE JUNIO A 1.270,84 € SAL_BASE Columna «PEX» (pagas extras) del anexo I. Art. 13: una mensualidad o 30 días del salario de convenio, más el premio de vinculación y el complemento ex categoría que correspondan (importe de tabla: salario base). Se paga entre el 24 y el 30 de junio.
GRATIFICACIÓN DE DICIEMBRE A 1.270,84 € SAL_BASE Columna «PEX» (pagas extras) del anexo I. Art. 13: una mensualidad o 30 días del salario de convenio, más el premio de vinculación y el complemento ex categoría que correspondan (importe de tabla: salario base). Se paga entre el 20 y el 24 de diciembre.
SALARIO ANUAL (SIN CEX) A 17.791,76 € Columna «SA» del anexo I: salario anual sin el complemento ex categoría. En 2021-2022 equivale a 14 veces el salario base (12 mensualidades + 2 gratificaciones).
PLUS DE NOCTURNIDAD M 381,25 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 12: 30 % sobre el salario convenio por el trabajo entre las 22:00 y las 6:00. Se cobra en proporción a las horas trabajadas en ese periodo; el 30 % completo corresponde a trabajar todo el periodo de 22:00 a 6:00. Importe calculado: 30 % del salario base mensual, es decir, un mes entero en horario nocturno.
SALARIO DE NUEVA INCORPORACIÓN (82,5 %) M 1.048,44 € SAL_BASE*0.825 82.5% Art. 25 b): el personal de nueva incorporación cobra el 82,5 % de las tablas de su grupo profesional durante un máximo de 1.784 horas de trabajo efectivo o dos años desde el alta del primer contrato; la empresa puede pasarle antes al 100 % tras una valoración individual. El artículo habla de «determinados grupos profesionales» sin decir cuáles. Importe calculado sobre el salario base mensual.
COMPENSACIÓN POR NO COMPLETAR EL PERIODO DE NUEVA INCORPORACIÓN (17,5 %) M 222,40 € SAL_BASE*0.175 17.5% Art. 25 b).4: si por decisión de la empresa el trabajador no completa el periodo de nueva incorporación, la empresa le compensa con el 17,5 % del salario de tablas de su grupo, en proporción al periodo trabajado. No se paga durante los tres primeros meses (450 horas a tiempo parcial) ni en despido disciplinario declarado procedente. Importe por mes trabajado.
Auxiliares de 16 años GRUPO PROFESIONAL 9 > ÁREA PRODUCCIÓN 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.270,84 € Columna «SB» (salario base mensual) del anexo I del convenio 2021-2025. Todas las categorías del grupo profesional 9 tienen el mismo salario base.
GRATIFICACIÓN DE JUNIO A 1.270,84 € SAL_BASE Columna «PEX» (pagas extras) del anexo I. Art. 13: una mensualidad o 30 días del salario de convenio, más el premio de vinculación y el complemento ex categoría que correspondan (importe de tabla: salario base). Se paga entre el 24 y el 30 de junio.
GRATIFICACIÓN DE DICIEMBRE A 1.270,84 € SAL_BASE Columna «PEX» (pagas extras) del anexo I. Art. 13: una mensualidad o 30 días del salario de convenio, más el premio de vinculación y el complemento ex categoría que correspondan (importe de tabla: salario base). Se paga entre el 20 y el 24 de diciembre.
SALARIO ANUAL (SIN CEX) A 17.791,76 € Columna «SA» del anexo I: salario anual sin el complemento ex categoría. En 2021-2022 equivale a 14 veces el salario base (12 mensualidades + 2 gratificaciones).
PLUS DE NOCTURNIDAD M 381,25 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 12: 30 % sobre el salario convenio por el trabajo entre las 22:00 y las 6:00. Se cobra en proporción a las horas trabajadas en ese periodo; el 30 % completo corresponde a trabajar todo el periodo de 22:00 a 6:00. Importe calculado: 30 % del salario base mensual, es decir, un mes entero en horario nocturno.
SALARIO DE NUEVA INCORPORACIÓN (82,5 %) M 1.048,44 € SAL_BASE*0.825 82.5% Art. 25 b): el personal de nueva incorporación cobra el 82,5 % de las tablas de su grupo profesional durante un máximo de 1.784 horas de trabajo efectivo o dos años desde el alta del primer contrato; la empresa puede pasarle antes al 100 % tras una valoración individual. El artículo habla de «determinados grupos profesionales» sin decir cuáles. Importe calculado sobre el salario base mensual.
COMPENSACIÓN POR NO COMPLETAR EL PERIODO DE NUEVA INCORPORACIÓN (17,5 %) M 222,40 € SAL_BASE*0.175 17.5% Art. 25 b).4: si por decisión de la empresa el trabajador no completa el periodo de nueva incorporación, la empresa le compensa con el 17,5 % del salario de tablas de su grupo, en proporción al periodo trabajado. No se paga durante los tres primeros meses (450 horas a tiempo parcial) ni en despido disciplinario declarado procedente. Importe por mes trabajado.
Auxiliares de 17 años GRUPO PROFESIONAL 9 > ÁREA PRODUCCIÓN 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.270,84 € Columna «SB» (salario base mensual) del anexo I del convenio 2021-2025. Todas las categorías del grupo profesional 9 tienen el mismo salario base.
COMPLEMENTO EX CATEGORÍA M 10,10 € Columna «CEX» del anexo I. Art. 7: diferencia a título personal entre el salario de la antigua categoría profesional y el del grupo en que se encuadró con la clasificación por grupos; no es compensable ni absorbible y se revaloriza con los incrementos del convenio. Solo lo cobra quien tenía esa diferencia; la tabla da su importe por categoría.
GRATIFICACIÓN DE JUNIO A 1.270,84 € SAL_BASE Columna «PEX» (pagas extras) del anexo I. Art. 13: una mensualidad o 30 días del salario de convenio, más el premio de vinculación y el complemento ex categoría que correspondan (importe de tabla: salario base). Se paga entre el 24 y el 30 de junio.
GRATIFICACIÓN DE DICIEMBRE A 1.270,84 € SAL_BASE Columna «PEX» (pagas extras) del anexo I. Art. 13: una mensualidad o 30 días del salario de convenio, más el premio de vinculación y el complemento ex categoría que correspondan (importe de tabla: salario base). Se paga entre el 20 y el 24 de diciembre.
SALARIO ANUAL (SIN CEX) A 17.791,76 € Columna «SA» del anexo I: salario anual sin el complemento ex categoría. En 2021-2022 equivale a 14 veces el salario base (12 mensualidades + 2 gratificaciones).
PLUS DE NOCTURNIDAD M 381,25 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 12: 30 % sobre el salario convenio por el trabajo entre las 22:00 y las 6:00. Se cobra en proporción a las horas trabajadas en ese periodo; el 30 % completo corresponde a trabajar todo el periodo de 22:00 a 6:00. Importe calculado: 30 % del salario base mensual, es decir, un mes entero en horario nocturno.
SALARIO DE NUEVA INCORPORACIÓN (82,5 %) M 1.048,44 € SAL_BASE*0.825 82.5% Art. 25 b): el personal de nueva incorporación cobra el 82,5 % de las tablas de su grupo profesional durante un máximo de 1.784 horas de trabajo efectivo o dos años desde el alta del primer contrato; la empresa puede pasarle antes al 100 % tras una valoración individual. El artículo habla de «determinados grupos profesionales» sin decir cuáles. Importe calculado sobre el salario base mensual.
COMPENSACIÓN POR NO COMPLETAR EL PERIODO DE NUEVA INCORPORACIÓN (17,5 %) M 222,40 € SAL_BASE*0.175 17.5% Art. 25 b).4: si por decisión de la empresa el trabajador no completa el periodo de nueva incorporación, la empresa le compensa con el 17,5 % del salario de tablas de su grupo, en proporción al periodo trabajado. No se paga durante los tres primeros meses (450 horas a tiempo parcial) ni en despido disciplinario declarado procedente. Importe por mes trabajado.
Tabla salarial 2021 (anexo I, tabla común «del 1 de enero del 2021 al 31 de diciembre de 2022») PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 16 conceptos
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PAGA EXTRAORDINARIA DE CONVENIO (PAGA DEL CAVA Y VINOS ESPUMOSOS) A 1.750,00 € Columna «PEX Convenio 21 y 22» del anexo I. Art. 9.1: importe TOTAL de 1.750 € por los DOS años 2021 y 2022, calculado sobre el grupo 7 e igual para toda la plantilla, que se paga UNA SOLA VEZ, al aprobarse el convenio. Figura en las tablas de 2021 y de 2022 porque el anexo publica una tabla común a los dos años: no son dos pagas.
HORAS EXTRAORDINARIAS H 15,51 € Art. 17 y anexo II: importe MÍNIMO de la hora extraordinaria; se respetan los importes superiores que correspondan según la normativa laboral general.
INICIATIVAS A LA MEJORA DE LA PRODUCCIÓN A 65,90 € Art. 34 y anexo II: premio por cada iniciativa o sugerencia que dé lugar a mejoras de producción. Pago único por iniciativa.
AYUDA POR CADA HIJO CON DISCAPACIDAD M 178,16 € Art. 14 y anexo II: importe mensual por cada hijo/a con discapacidad física o psíquica a cargo del trabajador. El convenio no declara su carácter salarial o extrasalarial.
AYUDA ESCOLAR A 210,82 € Art. 14 y anexo II: por cada trabajador/a con hijo/a en edad de escolarización obligatoria, previa justificación. Se abona en septiembre. El convenio no declara su carácter salarial o extrasalarial.
AYUDA AL CONSUMO M 7,86 € Art. 19 (Copeya) y anexo II: complemento AD PERSONAM mensual que solo mantienen quienes lo venían cobrando a 31 de diciembre de 2018 (antigua aportación a la Cooperativa de Consumo de las empresas de Sant Sadurní d'Anoia, suprimida desde el 1 de enero de 2018).
PREMIO DE ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD A 234,61 € Art. 10 y anexo II: importe por SEMESTRE, abonado en las nóminas de julio y de enero (dos al año). Excluido el personal del grupo comercial sin horario fijo. Se descuenta una cantidad fija por cada falta injustificada de puntualidad o de asistencia (ver panel de absentismo).
KILOMETRAJE H 0,21 € Art. 18: por kilómetro recorrido con coche particular para tareas de la empresa. El convenio fija una sola cifra para toda la vigencia.
COMPLEMENTO AD PERSONAM (ANTES ANTIGÜEDAD) - A PARTIR DEL 2º AÑO M 1,92 € Anexo II y art. 30 (premio de vinculación): garantía AD PERSONAM, no compensable ni absorbible, solo para quienes a 1 de enero de 1998 cobraban el premio de vinculación (o les faltaba un año para el trienio/quinquenio). Igual para todas las categorías, se abona también sobre las pagas extras y se revaloriza con el incremento del convenio. El convenio no dice si el importe es semanal o mensual: el art. 30 dice que se abona semanal o mensualmente según sea personal obrero o técnico y administrativo.
COMPLEMENTO AD PERSONAM (ANTES ANTIGÜEDAD) - A PARTIR DEL 5º AÑO M 2,22 € Anexo II y art. 30 (premio de vinculación): garantía AD PERSONAM, no compensable ni absorbible, solo para quienes a 1 de enero de 1998 cobraban el premio de vinculación (o les faltaba un año para el trienio/quinquenio). Igual para todas las categorías, se abona también sobre las pagas extras y se revaloriza con el incremento del convenio. El convenio no dice si el importe es semanal o mensual: el art. 30 dice que se abona semanal o mensualmente según sea personal obrero o técnico y administrativo.
COMPLEMENTO AD PERSONAM (ANTES ANTIGÜEDAD) - A PARTIR DEL 8º AÑO M 3,37 € Anexo II y art. 30 (premio de vinculación): garantía AD PERSONAM, no compensable ni absorbible, solo para quienes a 1 de enero de 1998 cobraban el premio de vinculación (o les faltaba un año para el trienio/quinquenio). Igual para todas las categorías, se abona también sobre las pagas extras y se revaloriza con el incremento del convenio. El convenio no dice si el importe es semanal o mensual: el art. 30 dice que se abona semanal o mensualmente según sea personal obrero o técnico y administrativo.
COMPLEMENTO AD PERSONAM (ANTES ANTIGÜEDAD) - A PARTIR DEL 13º AÑO M 4,18 € Anexo II y art. 30 (premio de vinculación): garantía AD PERSONAM, no compensable ni absorbible, solo para quienes a 1 de enero de 1998 cobraban el premio de vinculación (o les faltaba un año para el trienio/quinquenio). Igual para todas las categorías, se abona también sobre las pagas extras y se revaloriza con el incremento del convenio. El convenio no dice si el importe es semanal o mensual: el art. 30 dice que se abona semanal o mensualmente según sea personal obrero o técnico y administrativo.
COMPLEMENTO AD PERSONAM (ANTES ANTIGÜEDAD) - A PARTIR DEL 18º AÑO M 5,39 € Anexo II y art. 30 (premio de vinculación): garantía AD PERSONAM, no compensable ni absorbible, solo para quienes a 1 de enero de 1998 cobraban el premio de vinculación (o les faltaba un año para el trienio/quinquenio). Igual para todas las categorías, se abona también sobre las pagas extras y se revaloriza con el incremento del convenio. El convenio no dice si el importe es semanal o mensual: el art. 30 dice que se abona semanal o mensualmente según sea personal obrero o técnico y administrativo.
COMPLEMENTO AD PERSONAM (ANTES ANTIGÜEDAD) - A PARTIR DEL 23º AÑO M 8,06 € Anexo II y art. 30 (premio de vinculación): garantía AD PERSONAM, no compensable ni absorbible, solo para quienes a 1 de enero de 1998 cobraban el premio de vinculación (o les faltaba un año para el trienio/quinquenio). Igual para todas las categorías, se abona también sobre las pagas extras y se revaloriza con el incremento del convenio. El convenio no dice si el importe es semanal o mensual: el art. 30 dice que se abona semanal o mensualmente según sea personal obrero o técnico y administrativo.
SEGURO: MUERTE POR ACCIDENTE LABORAL A 19.494,00 € Art. 25 a): capital de la póliza que la empresa debe contratar desde el 1 de febrero de 2007. La empresa no responde si la aseguradora no lo abona.
SEGURO: INVALIDEZ ABSOLUTA POR ACCIDENTE LABORAL A 19.494,00 € Art. 25 a): capital por «invalidez absoluta por cualquier trabajo por accidente laboral». La empresa no responde si la aseguradora no lo abona.
Director-Gerente GRUPO PROFESIONAL 1 > ÁREA TÉCNICA 7 conceptos
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SALARIO BASE M 2.494,10 € Columna «SB» (salario base mensual) del anexo I del convenio 2021-2025. Todas las categorías del grupo profesional 1 tienen el mismo salario base.
GRATIFICACIÓN DE JUNIO A 2.494,10 € SAL_BASE Columna «PEX» (pagas extras) del anexo I. Art. 13: una mensualidad o 30 días del salario de convenio, más el premio de vinculación y el complemento ex categoría que correspondan (importe de tabla: salario base). Se paga entre el 24 y el 30 de junio.
GRATIFICACIÓN DE DICIEMBRE A 2.494,10 € SAL_BASE Columna «PEX» (pagas extras) del anexo I. Art. 13: una mensualidad o 30 días del salario de convenio, más el premio de vinculación y el complemento ex categoría que correspondan (importe de tabla: salario base). Se paga entre el 20 y el 24 de diciembre.
SALARIO ANUAL (SIN CEX) A 34.917,40 € Columna «SA» del anexo I: salario anual sin el complemento ex categoría. En 2021-2022 equivale a 14 veces el salario base (12 mensualidades + 2 gratificaciones).
PLUS DE NOCTURNIDAD M 748,23 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 12: 30 % sobre el salario convenio por el trabajo entre las 22:00 y las 6:00. Se cobra en proporción a las horas trabajadas en ese periodo; el 30 % completo corresponde a trabajar todo el periodo de 22:00 a 6:00. Importe calculado: 30 % del salario base mensual, es decir, un mes entero en horario nocturno.
SALARIO DE NUEVA INCORPORACIÓN (82,5 %) M 2.057,63 € SAL_BASE*0.825 82.5% Art. 25 b): el personal de nueva incorporación cobra el 82,5 % de las tablas de su grupo profesional durante un máximo de 1.784 horas de trabajo efectivo o dos años desde el alta del primer contrato; la empresa puede pasarle antes al 100 % tras una valoración individual. El artículo habla de «determinados grupos profesionales» sin decir cuáles. Importe calculado sobre el salario base mensual.
COMPENSACIÓN POR NO COMPLETAR EL PERIODO DE NUEVA INCORPORACIÓN (17,5 %) M 436,47 € SAL_BASE*0.175 17.5% Art. 25 b).4: si por decisión de la empresa el trabajador no completa el periodo de nueva incorporación, la empresa le compensa con el 17,5 % del salario de tablas de su grupo, en proporción al periodo trabajado. No se paga durante los tres primeros meses (450 horas a tiempo parcial) ni en despido disciplinario declarado procedente. Importe por mes trabajado.
Título superior GRUPO PROFESIONAL 2 > ÁREA TÉCNICA 8 conceptos
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SALARIO BASE M 2.474,79 € Columna «SB» (salario base mensual) del anexo I del convenio 2021-2025. Todas las categorías del grupo profesional 2 tienen el mismo salario base.
COMPLEMENTO EX CATEGORÍA M 19,30 € Columna «CEX» del anexo I. Art. 7: diferencia a título personal entre el salario de la antigua categoría profesional y el del grupo en que se encuadró con la clasificación por grupos; no es compensable ni absorbible y se revaloriza con los incrementos del convenio. Solo lo cobra quien tenía esa diferencia; la tabla da su importe por categoría.
GRATIFICACIÓN DE JUNIO A 2.474,79 € SAL_BASE Columna «PEX» (pagas extras) del anexo I. Art. 13: una mensualidad o 30 días del salario de convenio, más el premio de vinculación y el complemento ex categoría que correspondan (importe de tabla: salario base). Se paga entre el 24 y el 30 de junio.
GRATIFICACIÓN DE DICIEMBRE A 2.474,79 € SAL_BASE Columna «PEX» (pagas extras) del anexo I. Art. 13: una mensualidad o 30 días del salario de convenio, más el premio de vinculación y el complemento ex categoría que correspondan (importe de tabla: salario base). Se paga entre el 20 y el 24 de diciembre.
SALARIO ANUAL (SIN CEX) A 34.647,06 € Columna «SA» del anexo I: salario anual sin el complemento ex categoría. En 2021-2022 equivale a 14 veces el salario base (12 mensualidades + 2 gratificaciones).
PLUS DE NOCTURNIDAD M 742,44 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 12: 30 % sobre el salario convenio por el trabajo entre las 22:00 y las 6:00. Se cobra en proporción a las horas trabajadas en ese periodo; el 30 % completo corresponde a trabajar todo el periodo de 22:00 a 6:00. Importe calculado: 30 % del salario base mensual, es decir, un mes entero en horario nocturno.
SALARIO DE NUEVA INCORPORACIÓN (82,5 %) M 2.041,70 € SAL_BASE*0.825 82.5% Art. 25 b): el personal de nueva incorporación cobra el 82,5 % de las tablas de su grupo profesional durante un máximo de 1.784 horas de trabajo efectivo o dos años desde el alta del primer contrato; la empresa puede pasarle antes al 100 % tras una valoración individual. El artículo habla de «determinados grupos profesionales» sin decir cuáles. Importe calculado sobre el salario base mensual.
COMPENSACIÓN POR NO COMPLETAR EL PERIODO DE NUEVA INCORPORACIÓN (17,5 %) M 433,09 € SAL_BASE*0.175 17.5% Art. 25 b).4: si por decisión de la empresa el trabajador no completa el periodo de nueva incorporación, la empresa le compensa con el 17,5 % del salario de tablas de su grupo, en proporción al periodo trabajado. No se paga durante los tres primeros meses (450 horas a tiempo parcial) ni en despido disciplinario declarado procedente. Importe por mes trabajado.
Jefe superior GRUPO PROFESIONAL 2 > ÁREA ADMINISTRATIVA 8 conceptos
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SALARIO BASE M 2.474,79 € Columna «SB» (salario base mensual) del anexo I del convenio 2021-2025. Todas las categorías del grupo profesional 2 tienen el mismo salario base.
COMPLEMENTO EX CATEGORÍA M 19,30 € Columna «CEX» del anexo I. Art. 7: diferencia a título personal entre el salario de la antigua categoría profesional y el del grupo en que se encuadró con la clasificación por grupos; no es compensable ni absorbible y se revaloriza con los incrementos del convenio. Solo lo cobra quien tenía esa diferencia; la tabla da su importe por categoría.
GRATIFICACIÓN DE JUNIO A 2.474,79 € SAL_BASE Columna «PEX» (pagas extras) del anexo I. Art. 13: una mensualidad o 30 días del salario de convenio, más el premio de vinculación y el complemento ex categoría que correspondan (importe de tabla: salario base). Se paga entre el 24 y el 30 de junio.
GRATIFICACIÓN DE DICIEMBRE A 2.474,79 € SAL_BASE Columna «PEX» (pagas extras) del anexo I. Art. 13: una mensualidad o 30 días del salario de convenio, más el premio de vinculación y el complemento ex categoría que correspondan (importe de tabla: salario base). Se paga entre el 20 y el 24 de diciembre.
SALARIO ANUAL (SIN CEX) A 34.647,06 € Columna «SA» del anexo I: salario anual sin el complemento ex categoría. En 2021-2022 equivale a 14 veces el salario base (12 mensualidades + 2 gratificaciones).
PLUS DE NOCTURNIDAD M 742,44 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 12: 30 % sobre el salario convenio por el trabajo entre las 22:00 y las 6:00. Se cobra en proporción a las horas trabajadas en ese periodo; el 30 % completo corresponde a trabajar todo el periodo de 22:00 a 6:00. Importe calculado: 30 % del salario base mensual, es decir, un mes entero en horario nocturno.
SALARIO DE NUEVA INCORPORACIÓN (82,5 %) M 2.041,70 € SAL_BASE*0.825 82.5% Art. 25 b): el personal de nueva incorporación cobra el 82,5 % de las tablas de su grupo profesional durante un máximo de 1.784 horas de trabajo efectivo o dos años desde el alta del primer contrato; la empresa puede pasarle antes al 100 % tras una valoración individual. El artículo habla de «determinados grupos profesionales» sin decir cuáles. Importe calculado sobre el salario base mensual.
COMPENSACIÓN POR NO COMPLETAR EL PERIODO DE NUEVA INCORPORACIÓN (17,5 %) M 433,09 € SAL_BASE*0.175 17.5% Art. 25 b).4: si por decisión de la empresa el trabajador no completa el periodo de nueva incorporación, la empresa le compensa con el 17,5 % del salario de tablas de su grupo, en proporción al periodo trabajado. No se paga durante los tres primeros meses (450 horas a tiempo parcial) ni en despido disciplinario declarado procedente. Importe por mes trabajado.
Jefe superior GRUPO PROFESIONAL 2 > ÁREA COMERCIAL 7 conceptos
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SALARIO BASE M 2.474,79 € Columna «SB» (salario base mensual) del anexo I del convenio 2021-2025. Todas las categorías del grupo profesional 2 tienen el mismo salario base.
GRATIFICACIÓN DE JUNIO A 2.474,79 € SAL_BASE Columna «PEX» (pagas extras) del anexo I. Art. 13: una mensualidad o 30 días del salario de convenio, más el premio de vinculación y el complemento ex categoría que correspondan (importe de tabla: salario base). Se paga entre el 24 y el 30 de junio.
GRATIFICACIÓN DE DICIEMBRE A 2.474,79 € SAL_BASE Columna «PEX» (pagas extras) del anexo I. Art. 13: una mensualidad o 30 días del salario de convenio, más el premio de vinculación y el complemento ex categoría que correspondan (importe de tabla: salario base). Se paga entre el 20 y el 24 de diciembre.
SALARIO ANUAL (SIN CEX) A 34.647,06 € Columna «SA» del anexo I: salario anual sin el complemento ex categoría. En 2021-2022 equivale a 14 veces el salario base (12 mensualidades + 2 gratificaciones).
PLUS DE NOCTURNIDAD M 742,44 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 12: 30 % sobre el salario convenio por el trabajo entre las 22:00 y las 6:00. Se cobra en proporción a las horas trabajadas en ese periodo; el 30 % completo corresponde a trabajar todo el periodo de 22:00 a 6:00. Importe calculado: 30 % del salario base mensual, es decir, un mes entero en horario nocturno.
SALARIO DE NUEVA INCORPORACIÓN (82,5 %) M 2.041,70 € SAL_BASE*0.825 82.5% Art. 25 b): el personal de nueva incorporación cobra el 82,5 % de las tablas de su grupo profesional durante un máximo de 1.784 horas de trabajo efectivo o dos años desde el alta del primer contrato; la empresa puede pasarle antes al 100 % tras una valoración individual. El artículo habla de «determinados grupos profesionales» sin decir cuáles. Importe calculado sobre el salario base mensual.
COMPENSACIÓN POR NO COMPLETAR EL PERIODO DE NUEVA INCORPORACIÓN (17,5 %) M 433,09 € SAL_BASE*0.175 17.5% Art. 25 b).4: si por decisión de la empresa el trabajador no completa el periodo de nueva incorporación, la empresa le compensa con el 17,5 % del salario de tablas de su grupo, en proporción al periodo trabajado. No se paga durante los tres primeros meses (450 horas a tiempo parcial) ni en despido disciplinario declarado procedente. Importe por mes trabajado.
Técnico titulado grado medio GRUPO PROFESIONAL 3 > ÁREA TÉCNICA 8 conceptos
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SALARIO BASE M 2.188,50 € Columna «SB» (salario base mensual) del anexo I del convenio 2021-2025. Todas las categorías del grupo profesional 3 tienen el mismo salario base.
COMPLEMENTO EX CATEGORÍA M 17,08 € Columna «CEX» del anexo I. Art. 7: diferencia a título personal entre el salario de la antigua categoría profesional y el del grupo en que se encuadró con la clasificación por grupos; no es compensable ni absorbible y se revaloriza con los incrementos del convenio. Solo lo cobra quien tenía esa diferencia; la tabla da su importe por categoría.
GRATIFICACIÓN DE JUNIO A 2.188,50 € SAL_BASE Columna «PEX» (pagas extras) del anexo I. Art. 13: una mensualidad o 30 días del salario de convenio, más el premio de vinculación y el complemento ex categoría que correspondan (importe de tabla: salario base). Se paga entre el 24 y el 30 de junio.
GRATIFICACIÓN DE DICIEMBRE A 2.188,50 € SAL_BASE Columna «PEX» (pagas extras) del anexo I. Art. 13: una mensualidad o 30 días del salario de convenio, más el premio de vinculación y el complemento ex categoría que correspondan (importe de tabla: salario base). Se paga entre el 20 y el 24 de diciembre.
SALARIO ANUAL (SIN CEX) A 30.639,00 € Columna «SA» del anexo I: salario anual sin el complemento ex categoría. En 2021-2022 equivale a 14 veces el salario base (12 mensualidades + 2 gratificaciones).
PLUS DE NOCTURNIDAD M 656,55 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 12: 30 % sobre el salario convenio por el trabajo entre las 22:00 y las 6:00. Se cobra en proporción a las horas trabajadas en ese periodo; el 30 % completo corresponde a trabajar todo el periodo de 22:00 a 6:00. Importe calculado: 30 % del salario base mensual, es decir, un mes entero en horario nocturno.
SALARIO DE NUEVA INCORPORACIÓN (82,5 %) M 1.805,51 € SAL_BASE*0.825 82.5% Art. 25 b): el personal de nueva incorporación cobra el 82,5 % de las tablas de su grupo profesional durante un máximo de 1.784 horas de trabajo efectivo o dos años desde el alta del primer contrato; la empresa puede pasarle antes al 100 % tras una valoración individual. El artículo habla de «determinados grupos profesionales» sin decir cuáles. Importe calculado sobre el salario base mensual.
COMPENSACIÓN POR NO COMPLETAR EL PERIODO DE NUEVA INCORPORACIÓN (17,5 %) M 382,99 € SAL_BASE*0.175 17.5% Art. 25 b).4: si por decisión de la empresa el trabajador no completa el periodo de nueva incorporación, la empresa le compensa con el 17,5 % del salario de tablas de su grupo, en proporción al periodo trabajado. No se paga durante los tres primeros meses (450 horas a tiempo parcial) ni en despido disciplinario declarado procedente. Importe por mes trabajado.
Jefe de 1ª GRUPO PROFESIONAL 3 > ÁREA ADMINISTRATIVA 8 conceptos
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SALARIO BASE M 2.188,50 € Columna «SB» (salario base mensual) del anexo I del convenio 2021-2025. Todas las categorías del grupo profesional 3 tienen el mismo salario base.
COMPLEMENTO EX CATEGORÍA M 17,08 € Columna «CEX» del anexo I. Art. 7: diferencia a título personal entre el salario de la antigua categoría profesional y el del grupo en que se encuadró con la clasificación por grupos; no es compensable ni absorbible y se revaloriza con los incrementos del convenio. Solo lo cobra quien tenía esa diferencia; la tabla da su importe por categoría.
GRATIFICACIÓN DE JUNIO A 2.188,50 € SAL_BASE Columna «PEX» (pagas extras) del anexo I. Art. 13: una mensualidad o 30 días del salario de convenio, más el premio de vinculación y el complemento ex categoría que correspondan (importe de tabla: salario base). Se paga entre el 24 y el 30 de junio.
GRATIFICACIÓN DE DICIEMBRE A 2.188,50 € SAL_BASE Columna «PEX» (pagas extras) del anexo I. Art. 13: una mensualidad o 30 días del salario de convenio, más el premio de vinculación y el complemento ex categoría que correspondan (importe de tabla: salario base). Se paga entre el 20 y el 24 de diciembre.
SALARIO ANUAL (SIN CEX) A 30.639,00 € Columna «SA» del anexo I: salario anual sin el complemento ex categoría. En 2021-2022 equivale a 14 veces el salario base (12 mensualidades + 2 gratificaciones).
PLUS DE NOCTURNIDAD M 656,55 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 12: 30 % sobre el salario convenio por el trabajo entre las 22:00 y las 6:00. Se cobra en proporción a las horas trabajadas en ese periodo; el 30 % completo corresponde a trabajar todo el periodo de 22:00 a 6:00. Importe calculado: 30 % del salario base mensual, es decir, un mes entero en horario nocturno.
SALARIO DE NUEVA INCORPORACIÓN (82,5 %) M 1.805,51 € SAL_BASE*0.825 82.5% Art. 25 b): el personal de nueva incorporación cobra el 82,5 % de las tablas de su grupo profesional durante un máximo de 1.784 horas de trabajo efectivo o dos años desde el alta del primer contrato; la empresa puede pasarle antes al 100 % tras una valoración individual. El artículo habla de «determinados grupos profesionales» sin decir cuáles. Importe calculado sobre el salario base mensual.
COMPENSACIÓN POR NO COMPLETAR EL PERIODO DE NUEVA INCORPORACIÓN (17,5 %) M 382,99 € SAL_BASE*0.175 17.5% Art. 25 b).4: si por decisión de la empresa el trabajador no completa el periodo de nueva incorporación, la empresa le compensa con el 17,5 % del salario de tablas de su grupo, en proporción al periodo trabajado. No se paga durante los tres primeros meses (450 horas a tiempo parcial) ni en despido disciplinario declarado procedente. Importe por mes trabajado.
Jefe de ventas GRUPO PROFESIONAL 3 > ÁREA COMERCIAL 7 conceptos
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SALARIO BASE M 2.188,50 € Columna «SB» (salario base mensual) del anexo I del convenio 2021-2025. Todas las categorías del grupo profesional 3 tienen el mismo salario base.
GRATIFICACIÓN DE JUNIO A 2.188,50 € SAL_BASE Columna «PEX» (pagas extras) del anexo I. Art. 13: una mensualidad o 30 días del salario de convenio, más el premio de vinculación y el complemento ex categoría que correspondan (importe de tabla: salario base). Se paga entre el 24 y el 30 de junio.
GRATIFICACIÓN DE DICIEMBRE A 2.188,50 € SAL_BASE Columna «PEX» (pagas extras) del anexo I. Art. 13: una mensualidad o 30 días del salario de convenio, más el premio de vinculación y el complemento ex categoría que correspondan (importe de tabla: salario base). Se paga entre el 20 y el 24 de diciembre.
SALARIO ANUAL (SIN CEX) A 30.639,00 € Columna «SA» del anexo I: salario anual sin el complemento ex categoría. En 2021-2022 equivale a 14 veces el salario base (12 mensualidades + 2 gratificaciones).
PLUS DE NOCTURNIDAD M 656,55 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 12: 30 % sobre el salario convenio por el trabajo entre las 22:00 y las 6:00. Se cobra en proporción a las horas trabajadas en ese periodo; el 30 % completo corresponde a trabajar todo el periodo de 22:00 a 6:00. Importe calculado: 30 % del salario base mensual, es decir, un mes entero en horario nocturno.
SALARIO DE NUEVA INCORPORACIÓN (82,5 %) M 1.805,51 € SAL_BASE*0.825 82.5% Art. 25 b): el personal de nueva incorporación cobra el 82,5 % de las tablas de su grupo profesional durante un máximo de 1.784 horas de trabajo efectivo o dos años desde el alta del primer contrato; la empresa puede pasarle antes al 100 % tras una valoración individual. El artículo habla de «determinados grupos profesionales» sin decir cuáles. Importe calculado sobre el salario base mensual.
COMPENSACIÓN POR NO COMPLETAR EL PERIODO DE NUEVA INCORPORACIÓN (17,5 %) M 382,99 € SAL_BASE*0.175 17.5% Art. 25 b).4: si por decisión de la empresa el trabajador no completa el periodo de nueva incorporación, la empresa le compensa con el 17,5 % del salario de tablas de su grupo, en proporción al periodo trabajado. No se paga durante los tres primeros meses (450 horas a tiempo parcial) ni en despido disciplinario declarado procedente. Importe por mes trabajado.
Técnico titulado inferior GRUPO PROFESIONAL 4 > ÁREA TÉCNICA 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 2.067,84 € Columna «SB» (salario base mensual) del anexo I del convenio 2021-2025. Todas las categorías del grupo profesional 4 tienen el mismo salario base.
COMPLEMENTO EX CATEGORÍA M 8,15 € Columna «CEX» del anexo I. Art. 7: diferencia a título personal entre el salario de la antigua categoría profesional y el del grupo en que se encuadró con la clasificación por grupos; no es compensable ni absorbible y se revaloriza con los incrementos del convenio. Solo lo cobra quien tenía esa diferencia; la tabla da su importe por categoría.
GRATIFICACIÓN DE JUNIO A 2.067,84 € SAL_BASE Columna «PEX» (pagas extras) del anexo I. Art. 13: una mensualidad o 30 días del salario de convenio, más el premio de vinculación y el complemento ex categoría que correspondan (importe de tabla: salario base). Se paga entre el 24 y el 30 de junio.
GRATIFICACIÓN DE DICIEMBRE A 2.067,84 € SAL_BASE Columna «PEX» (pagas extras) del anexo I. Art. 13: una mensualidad o 30 días del salario de convenio, más el premio de vinculación y el complemento ex categoría que correspondan (importe de tabla: salario base). Se paga entre el 20 y el 24 de diciembre.
SALARIO ANUAL (SIN CEX) A 28.949,76 € Columna «SA» del anexo I: salario anual sin el complemento ex categoría. En 2021-2022 equivale a 14 veces el salario base (12 mensualidades + 2 gratificaciones).
PLUS DE NOCTURNIDAD M 620,35 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 12: 30 % sobre el salario convenio por el trabajo entre las 22:00 y las 6:00. Se cobra en proporción a las horas trabajadas en ese periodo; el 30 % completo corresponde a trabajar todo el periodo de 22:00 a 6:00. Importe calculado: 30 % del salario base mensual, es decir, un mes entero en horario nocturno.
SALARIO DE NUEVA INCORPORACIÓN (82,5 %) M 1.705,97 € SAL_BASE*0.825 82.5% Art. 25 b): el personal de nueva incorporación cobra el 82,5 % de las tablas de su grupo profesional durante un máximo de 1.784 horas de trabajo efectivo o dos años desde el alta del primer contrato; la empresa puede pasarle antes al 100 % tras una valoración individual. El artículo habla de «determinados grupos profesionales» sin decir cuáles. Importe calculado sobre el salario base mensual.
COMPENSACIÓN POR NO COMPLETAR EL PERIODO DE NUEVA INCORPORACIÓN (17,5 %) M 361,87 € SAL_BASE*0.175 17.5% Art. 25 b).4: si por decisión de la empresa el trabajador no completa el periodo de nueva incorporación, la empresa le compensa con el 17,5 % del salario de tablas de su grupo, en proporción al periodo trabajado. No se paga durante los tres primeros meses (450 horas a tiempo parcial) ni en despido disciplinario declarado procedente. Importe por mes trabajado.
Encargado de laboratorio GRUPO PROFESIONAL 4 > ÁREA TÉCNICA 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 2.067,84 € Columna «SB» (salario base mensual) del anexo I del convenio 2021-2025. Todas las categorías del grupo profesional 4 tienen el mismo salario base.
COMPLEMENTO EX CATEGORÍA M 8,15 € Columna «CEX» del anexo I. Art. 7: diferencia a título personal entre el salario de la antigua categoría profesional y el del grupo en que se encuadró con la clasificación por grupos; no es compensable ni absorbible y se revaloriza con los incrementos del convenio. Solo lo cobra quien tenía esa diferencia; la tabla da su importe por categoría.
GRATIFICACIÓN DE JUNIO A 2.067,84 € SAL_BASE Columna «PEX» (pagas extras) del anexo I. Art. 13: una mensualidad o 30 días del salario de convenio, más el premio de vinculación y el complemento ex categoría que correspondan (importe de tabla: salario base). Se paga entre el 24 y el 30 de junio.
GRATIFICACIÓN DE DICIEMBRE A 2.067,84 € SAL_BASE Columna «PEX» (pagas extras) del anexo I. Art. 13: una mensualidad o 30 días del salario de convenio, más el premio de vinculación y el complemento ex categoría que correspondan (importe de tabla: salario base). Se paga entre el 20 y el 24 de diciembre.
SALARIO ANUAL (SIN CEX) A 28.949,76 € Columna «SA» del anexo I: salario anual sin el complemento ex categoría. En 2021-2022 equivale a 14 veces el salario base (12 mensualidades + 2 gratificaciones).
PLUS DE NOCTURNIDAD M 620,35 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 12: 30 % sobre el salario convenio por el trabajo entre las 22:00 y las 6:00. Se cobra en proporción a las horas trabajadas en ese periodo; el 30 % completo corresponde a trabajar todo el periodo de 22:00 a 6:00. Importe calculado: 30 % del salario base mensual, es decir, un mes entero en horario nocturno.
SALARIO DE NUEVA INCORPORACIÓN (82,5 %) M 1.705,97 € SAL_BASE*0.825 82.5% Art. 25 b): el personal de nueva incorporación cobra el 82,5 % de las tablas de su grupo profesional durante un máximo de 1.784 horas de trabajo efectivo o dos años desde el alta del primer contrato; la empresa puede pasarle antes al 100 % tras una valoración individual. El artículo habla de «determinados grupos profesionales» sin decir cuáles. Importe calculado sobre el salario base mensual.
COMPENSACIÓN POR NO COMPLETAR EL PERIODO DE NUEVA INCORPORACIÓN (17,5 %) M 361,87 € SAL_BASE*0.175 17.5% Art. 25 b).4: si por decisión de la empresa el trabajador no completa el periodo de nueva incorporación, la empresa le compensa con el 17,5 % del salario de tablas de su grupo, en proporción al periodo trabajado. No se paga durante los tres primeros meses (450 horas a tiempo parcial) ni en despido disciplinario declarado procedente. Importe por mes trabajado.
Jefe de 2ª GRUPO PROFESIONAL 4 > ÁREA ADMINISTRATIVA 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 2.067,84 € Columna «SB» (salario base mensual) del anexo I del convenio 2021-2025. Todas las categorías del grupo profesional 4 tienen el mismo salario base.
COMPLEMENTO EX CATEGORÍA M 8,15 € Columna «CEX» del anexo I. Art. 7: diferencia a título personal entre el salario de la antigua categoría profesional y el del grupo en que se encuadró con la clasificación por grupos; no es compensable ni absorbible y se revaloriza con los incrementos del convenio. Solo lo cobra quien tenía esa diferencia; la tabla da su importe por categoría.
GRATIFICACIÓN DE JUNIO A 2.067,84 € SAL_BASE Columna «PEX» (pagas extras) del anexo I. Art. 13: una mensualidad o 30 días del salario de convenio, más el premio de vinculación y el complemento ex categoría que correspondan (importe de tabla: salario base). Se paga entre el 24 y el 30 de junio.
GRATIFICACIÓN DE DICIEMBRE A 2.067,84 € SAL_BASE Columna «PEX» (pagas extras) del anexo I. Art. 13: una mensualidad o 30 días del salario de convenio, más el premio de vinculación y el complemento ex categoría que correspondan (importe de tabla: salario base). Se paga entre el 20 y el 24 de diciembre.
SALARIO ANUAL (SIN CEX) A 28.949,76 € Columna «SA» del anexo I: salario anual sin el complemento ex categoría. En 2021-2022 equivale a 14 veces el salario base (12 mensualidades + 2 gratificaciones).
PLUS DE NOCTURNIDAD M 620,35 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 12: 30 % sobre el salario convenio por el trabajo entre las 22:00 y las 6:00. Se cobra en proporción a las horas trabajadas en ese periodo; el 30 % completo corresponde a trabajar todo el periodo de 22:00 a 6:00. Importe calculado: 30 % del salario base mensual, es decir, un mes entero en horario nocturno.
SALARIO DE NUEVA INCORPORACIÓN (82,5 %) M 1.705,97 € SAL_BASE*0.825 82.5% Art. 25 b): el personal de nueva incorporación cobra el 82,5 % de las tablas de su grupo profesional durante un máximo de 1.784 horas de trabajo efectivo o dos años desde el alta del primer contrato; la empresa puede pasarle antes al 100 % tras una valoración individual. El artículo habla de «determinados grupos profesionales» sin decir cuáles. Importe calculado sobre el salario base mensual.
COMPENSACIÓN POR NO COMPLETAR EL PERIODO DE NUEVA INCORPORACIÓN (17,5 %) M 361,87 € SAL_BASE*0.175 17.5% Art. 25 b).4: si por decisión de la empresa el trabajador no completa el periodo de nueva incorporación, la empresa le compensa con el 17,5 % del salario de tablas de su grupo, en proporción al periodo trabajado. No se paga durante los tres primeros meses (450 horas a tiempo parcial) ni en despido disciplinario declarado procedente. Importe por mes trabajado.
Inspector de ventas GRUPO PROFESIONAL 4 > ÁREA COMERCIAL 7 conceptos
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SALARIO BASE M 2.067,84 € Columna «SB» (salario base mensual) del anexo I del convenio 2021-2025. Todas las categorías del grupo profesional 4 tienen el mismo salario base.
GRATIFICACIÓN DE JUNIO A 2.067,84 € SAL_BASE Columna «PEX» (pagas extras) del anexo I. Art. 13: una mensualidad o 30 días del salario de convenio, más el premio de vinculación y el complemento ex categoría que correspondan (importe de tabla: salario base). Se paga entre el 24 y el 30 de junio.
GRATIFICACIÓN DE DICIEMBRE A 2.067,84 € SAL_BASE Columna «PEX» (pagas extras) del anexo I. Art. 13: una mensualidad o 30 días del salario de convenio, más el premio de vinculación y el complemento ex categoría que correspondan (importe de tabla: salario base). Se paga entre el 20 y el 24 de diciembre.
SALARIO ANUAL (SIN CEX) A 28.949,76 € Columna «SA» del anexo I: salario anual sin el complemento ex categoría. En 2021-2022 equivale a 14 veces el salario base (12 mensualidades + 2 gratificaciones).
PLUS DE NOCTURNIDAD M 620,35 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 12: 30 % sobre el salario convenio por el trabajo entre las 22:00 y las 6:00. Se cobra en proporción a las horas trabajadas en ese periodo; el 30 % completo corresponde a trabajar todo el periodo de 22:00 a 6:00. Importe calculado: 30 % del salario base mensual, es decir, un mes entero en horario nocturno.
SALARIO DE NUEVA INCORPORACIÓN (82,5 %) M 1.705,97 € SAL_BASE*0.825 82.5% Art. 25 b): el personal de nueva incorporación cobra el 82,5 % de las tablas de su grupo profesional durante un máximo de 1.784 horas de trabajo efectivo o dos años desde el alta del primer contrato; la empresa puede pasarle antes al 100 % tras una valoración individual. El artículo habla de «determinados grupos profesionales» sin decir cuáles. Importe calculado sobre el salario base mensual.
COMPENSACIÓN POR NO COMPLETAR EL PERIODO DE NUEVA INCORPORACIÓN (17,5 %) M 361,87 € SAL_BASE*0.175 17.5% Art. 25 b).4: si por decisión de la empresa el trabajador no completa el periodo de nueva incorporación, la empresa le compensa con el 17,5 % del salario de tablas de su grupo, en proporción al periodo trabajado. No se paga durante los tres primeros meses (450 horas a tiempo parcial) ni en despido disciplinario declarado procedente. Importe por mes trabajado.
Técnico titulado inferior GRUPO PROFESIONAL 4 > ÁREA COMERCIAL 8 conceptos
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SALARIO BASE M 2.067,84 € Columna «SB» (salario base mensual) del anexo I del convenio 2021-2025. Todas las categorías del grupo profesional 4 tienen el mismo salario base.
COMPLEMENTO EX CATEGORÍA M 8,15 € Columna «CEX» del anexo I. Art. 7: diferencia a título personal entre el salario de la antigua categoría profesional y el del grupo en que se encuadró con la clasificación por grupos; no es compensable ni absorbible y se revaloriza con los incrementos del convenio. Solo lo cobra quien tenía esa diferencia; la tabla da su importe por categoría.
GRATIFICACIÓN DE JUNIO A 2.067,84 € SAL_BASE Columna «PEX» (pagas extras) del anexo I. Art. 13: una mensualidad o 30 días del salario de convenio, más el premio de vinculación y el complemento ex categoría que correspondan (importe de tabla: salario base). Se paga entre el 24 y el 30 de junio.
GRATIFICACIÓN DE DICIEMBRE A 2.067,84 € SAL_BASE Columna «PEX» (pagas extras) del anexo I. Art. 13: una mensualidad o 30 días del salario de convenio, más el premio de vinculación y el complemento ex categoría que correspondan (importe de tabla: salario base). Se paga entre el 20 y el 24 de diciembre.
SALARIO ANUAL (SIN CEX) A 28.949,76 € Columna «SA» del anexo I: salario anual sin el complemento ex categoría. En 2021-2022 equivale a 14 veces el salario base (12 mensualidades + 2 gratificaciones).
PLUS DE NOCTURNIDAD M 620,35 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 12: 30 % sobre el salario convenio por el trabajo entre las 22:00 y las 6:00. Se cobra en proporción a las horas trabajadas en ese periodo; el 30 % completo corresponde a trabajar todo el periodo de 22:00 a 6:00. Importe calculado: 30 % del salario base mensual, es decir, un mes entero en horario nocturno.
SALARIO DE NUEVA INCORPORACIÓN (82,5 %) M 1.705,97 € SAL_BASE*0.825 82.5% Art. 25 b): el personal de nueva incorporación cobra el 82,5 % de las tablas de su grupo profesional durante un máximo de 1.784 horas de trabajo efectivo o dos años desde el alta del primer contrato; la empresa puede pasarle antes al 100 % tras una valoración individual. El artículo habla de «determinados grupos profesionales» sin decir cuáles. Importe calculado sobre el salario base mensual.
COMPENSACIÓN POR NO COMPLETAR EL PERIODO DE NUEVA INCORPORACIÓN (17,5 %) M 361,87 € SAL_BASE*0.175 17.5% Art. 25 b).4: si por decisión de la empresa el trabajador no completa el periodo de nueva incorporación, la empresa le compensa con el 17,5 % del salario de tablas de su grupo, en proporción al periodo trabajado. No se paga durante los tres primeros meses (450 horas a tiempo parcial) ni en despido disciplinario declarado procedente. Importe por mes trabajado.
Técnico titulado inferior GRUPO PROFESIONAL 4 > ÁREA PRODUCCIÓN 8 conceptos
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SALARIO BASE M 2.067,84 € Columna «SB» (salario base mensual) del anexo I del convenio 2021-2025. Todas las categorías del grupo profesional 4 tienen el mismo salario base.
COMPLEMENTO EX CATEGORÍA M 8,15 € Columna «CEX» del anexo I. Art. 7: diferencia a título personal entre el salario de la antigua categoría profesional y el del grupo en que se encuadró con la clasificación por grupos; no es compensable ni absorbible y se revaloriza con los incrementos del convenio. Solo lo cobra quien tenía esa diferencia; la tabla da su importe por categoría.
GRATIFICACIÓN DE JUNIO A 2.067,84 € SAL_BASE Columna «PEX» (pagas extras) del anexo I. Art. 13: una mensualidad o 30 días del salario de convenio, más el premio de vinculación y el complemento ex categoría que correspondan (importe de tabla: salario base). Se paga entre el 24 y el 30 de junio.
GRATIFICACIÓN DE DICIEMBRE A 2.067,84 € SAL_BASE Columna «PEX» (pagas extras) del anexo I. Art. 13: una mensualidad o 30 días del salario de convenio, más el premio de vinculación y el complemento ex categoría que correspondan (importe de tabla: salario base). Se paga entre el 20 y el 24 de diciembre.
SALARIO ANUAL (SIN CEX) A 28.949,76 € Columna «SA» del anexo I: salario anual sin el complemento ex categoría. En 2021-2022 equivale a 14 veces el salario base (12 mensualidades + 2 gratificaciones).
PLUS DE NOCTURNIDAD M 620,35 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 12: 30 % sobre el salario convenio por el trabajo entre las 22:00 y las 6:00. Se cobra en proporción a las horas trabajadas en ese periodo; el 30 % completo corresponde a trabajar todo el periodo de 22:00 a 6:00. Importe calculado: 30 % del salario base mensual, es decir, un mes entero en horario nocturno.
SALARIO DE NUEVA INCORPORACIÓN (82,5 %) M 1.705,97 € SAL_BASE*0.825 82.5% Art. 25 b): el personal de nueva incorporación cobra el 82,5 % de las tablas de su grupo profesional durante un máximo de 1.784 horas de trabajo efectivo o dos años desde el alta del primer contrato; la empresa puede pasarle antes al 100 % tras una valoración individual. El artículo habla de «determinados grupos profesionales» sin decir cuáles. Importe calculado sobre el salario base mensual.
COMPENSACIÓN POR NO COMPLETAR EL PERIODO DE NUEVA INCORPORACIÓN (17,5 %) M 361,87 € SAL_BASE*0.175 17.5% Art. 25 b).4: si por decisión de la empresa el trabajador no completa el periodo de nueva incorporación, la empresa le compensa con el 17,5 % del salario de tablas de su grupo, en proporción al periodo trabajado. No se paga durante los tres primeros meses (450 horas a tiempo parcial) ni en despido disciplinario declarado procedente. Importe por mes trabajado.
Enc. gral. bodegas GRUPO PROFESIONAL 4 > ÁREA PRODUCCIÓN 8 conceptos
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SALARIO BASE M 2.067,84 € Columna «SB» (salario base mensual) del anexo I del convenio 2021-2025. Todas las categorías del grupo profesional 4 tienen el mismo salario base.
COMPLEMENTO EX CATEGORÍA M 8,15 € Columna «CEX» del anexo I. Art. 7: diferencia a título personal entre el salario de la antigua categoría profesional y el del grupo en que se encuadró con la clasificación por grupos; no es compensable ni absorbible y se revaloriza con los incrementos del convenio. Solo lo cobra quien tenía esa diferencia; la tabla da su importe por categoría.
GRATIFICACIÓN DE JUNIO A 2.067,84 € SAL_BASE Columna «PEX» (pagas extras) del anexo I. Art. 13: una mensualidad o 30 días del salario de convenio, más el premio de vinculación y el complemento ex categoría que correspondan (importe de tabla: salario base). Se paga entre el 24 y el 30 de junio.
GRATIFICACIÓN DE DICIEMBRE A 2.067,84 € SAL_BASE Columna «PEX» (pagas extras) del anexo I. Art. 13: una mensualidad o 30 días del salario de convenio, más el premio de vinculación y el complemento ex categoría que correspondan (importe de tabla: salario base). Se paga entre el 20 y el 24 de diciembre.
SALARIO ANUAL (SIN CEX) A 28.949,76 € Columna «SA» del anexo I: salario anual sin el complemento ex categoría. En 2021-2022 equivale a 14 veces el salario base (12 mensualidades + 2 gratificaciones).
PLUS DE NOCTURNIDAD M 620,35 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 12: 30 % sobre el salario convenio por el trabajo entre las 22:00 y las 6:00. Se cobra en proporción a las horas trabajadas en ese periodo; el 30 % completo corresponde a trabajar todo el periodo de 22:00 a 6:00. Importe calculado: 30 % del salario base mensual, es decir, un mes entero en horario nocturno.
SALARIO DE NUEVA INCORPORACIÓN (82,5 %) M 1.705,97 € SAL_BASE*0.825 82.5% Art. 25 b): el personal de nueva incorporación cobra el 82,5 % de las tablas de su grupo profesional durante un máximo de 1.784 horas de trabajo efectivo o dos años desde el alta del primer contrato; la empresa puede pasarle antes al 100 % tras una valoración individual. El artículo habla de «determinados grupos profesionales» sin decir cuáles. Importe calculado sobre el salario base mensual.
COMPENSACIÓN POR NO COMPLETAR EL PERIODO DE NUEVA INCORPORACIÓN (17,5 %) M 361,87 € SAL_BASE*0.175 17.5% Art. 25 b).4: si por decisión de la empresa el trabajador no completa el periodo de nueva incorporación, la empresa le compensa con el 17,5 % del salario de tablas de su grupo, en proporción al periodo trabajado. No se paga durante los tres primeros meses (450 horas a tiempo parcial) ni en despido disciplinario declarado procedente. Importe por mes trabajado.
Técnico titulado inferior GRUPO PROFESIONAL 5 > ÁREA ADMINISTRATIVA 7 conceptos
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SALARIO BASE M 1.910,11 € Columna «SB» (salario base mensual) del anexo I del convenio 2021-2025. Todas las categorías del grupo profesional 5 tienen el mismo salario base.
GRATIFICACIÓN DE JUNIO A 1.910,11 € SAL_BASE Columna «PEX» (pagas extras) del anexo I. Art. 13: una mensualidad o 30 días del salario de convenio, más el premio de vinculación y el complemento ex categoría que correspondan (importe de tabla: salario base). Se paga entre el 24 y el 30 de junio.
GRATIFICACIÓN DE DICIEMBRE A 1.910,11 € SAL_BASE Columna «PEX» (pagas extras) del anexo I. Art. 13: una mensualidad o 30 días del salario de convenio, más el premio de vinculación y el complemento ex categoría que correspondan (importe de tabla: salario base). Se paga entre el 20 y el 24 de diciembre.
SALARIO ANUAL (SIN CEX) A 26.741,54 € Columna «SA» del anexo I: salario anual sin el complemento ex categoría. En 2021-2022 equivale a 14 veces el salario base (12 mensualidades + 2 gratificaciones).
PLUS DE NOCTURNIDAD M 573,03 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 12: 30 % sobre el salario convenio por el trabajo entre las 22:00 y las 6:00. Se cobra en proporción a las horas trabajadas en ese periodo; el 30 % completo corresponde a trabajar todo el periodo de 22:00 a 6:00. Importe calculado: 30 % del salario base mensual, es decir, un mes entero en horario nocturno.
SALARIO DE NUEVA INCORPORACIÓN (82,5 %) M 1.575,84 € SAL_BASE*0.825 82.5% Art. 25 b): el personal de nueva incorporación cobra el 82,5 % de las tablas de su grupo profesional durante un máximo de 1.784 horas de trabajo efectivo o dos años desde el alta del primer contrato; la empresa puede pasarle antes al 100 % tras una valoración individual. El artículo habla de «determinados grupos profesionales» sin decir cuáles. Importe calculado sobre el salario base mensual.
COMPENSACIÓN POR NO COMPLETAR EL PERIODO DE NUEVA INCORPORACIÓN (17,5 %) M 334,27 € SAL_BASE*0.175 17.5% Art. 25 b).4: si por decisión de la empresa el trabajador no completa el periodo de nueva incorporación, la empresa le compensa con el 17,5 % del salario de tablas de su grupo, en proporción al periodo trabajado. No se paga durante los tres primeros meses (450 horas a tiempo parcial) ni en despido disciplinario declarado procedente. Importe por mes trabajado.
Técnico enoturismo 1ª GRUPO PROFESIONAL 5 > ÁREA COMERCIAL 7 conceptos
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SALARIO BASE M 1.910,11 € Columna «SB» (salario base mensual) del anexo I del convenio 2021-2025. Todas las categorías del grupo profesional 5 tienen el mismo salario base.
GRATIFICACIÓN DE JUNIO A 1.910,11 € SAL_BASE Columna «PEX» (pagas extras) del anexo I. Art. 13: una mensualidad o 30 días del salario de convenio, más el premio de vinculación y el complemento ex categoría que correspondan (importe de tabla: salario base). Se paga entre el 24 y el 30 de junio.
GRATIFICACIÓN DE DICIEMBRE A 1.910,11 € SAL_BASE Columna «PEX» (pagas extras) del anexo I. Art. 13: una mensualidad o 30 días del salario de convenio, más el premio de vinculación y el complemento ex categoría que correspondan (importe de tabla: salario base). Se paga entre el 20 y el 24 de diciembre.
SALARIO ANUAL (SIN CEX) A 26.741,54 € Columna «SA» del anexo I: salario anual sin el complemento ex categoría. En 2021-2022 equivale a 14 veces el salario base (12 mensualidades + 2 gratificaciones).
PLUS DE NOCTURNIDAD M 573,03 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 12: 30 % sobre el salario convenio por el trabajo entre las 22:00 y las 6:00. Se cobra en proporción a las horas trabajadas en ese periodo; el 30 % completo corresponde a trabajar todo el periodo de 22:00 a 6:00. Importe calculado: 30 % del salario base mensual, es decir, un mes entero en horario nocturno.
SALARIO DE NUEVA INCORPORACIÓN (82,5 %) M 1.575,84 € SAL_BASE*0.825 82.5% Art. 25 b): el personal de nueva incorporación cobra el 82,5 % de las tablas de su grupo profesional durante un máximo de 1.784 horas de trabajo efectivo o dos años desde el alta del primer contrato; la empresa puede pasarle antes al 100 % tras una valoración individual. El artículo habla de «determinados grupos profesionales» sin decir cuáles. Importe calculado sobre el salario base mensual.
COMPENSACIÓN POR NO COMPLETAR EL PERIODO DE NUEVA INCORPORACIÓN (17,5 %) M 334,27 € SAL_BASE*0.175 17.5% Art. 25 b).4: si por decisión de la empresa el trabajador no completa el periodo de nueva incorporación, la empresa le compensa con el 17,5 % del salario de tablas de su grupo, en proporción al periodo trabajado. No se paga durante los tres primeros meses (450 horas a tiempo parcial) ni en despido disciplinario declarado procedente. Importe por mes trabajado.
Viajante GRUPO PROFESIONAL 5 > ÁREA COMERCIAL 7 conceptos
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SALARIO BASE M 1.910,11 € Columna «SB» (salario base mensual) del anexo I del convenio 2021-2025. Todas las categorías del grupo profesional 5 tienen el mismo salario base.
GRATIFICACIÓN DE JUNIO A 1.910,11 € SAL_BASE Columna «PEX» (pagas extras) del anexo I. Art. 13: una mensualidad o 30 días del salario de convenio, más el premio de vinculación y el complemento ex categoría que correspondan (importe de tabla: salario base). Se paga entre el 24 y el 30 de junio.
GRATIFICACIÓN DE DICIEMBRE A 1.910,11 € SAL_BASE Columna «PEX» (pagas extras) del anexo I. Art. 13: una mensualidad o 30 días del salario de convenio, más el premio de vinculación y el complemento ex categoría que correspondan (importe de tabla: salario base). Se paga entre el 20 y el 24 de diciembre.
SALARIO ANUAL (SIN CEX) A 26.741,54 € Columna «SA» del anexo I: salario anual sin el complemento ex categoría. En 2021-2022 equivale a 14 veces el salario base (12 mensualidades + 2 gratificaciones).
PLUS DE NOCTURNIDAD M 573,03 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 12: 30 % sobre el salario convenio por el trabajo entre las 22:00 y las 6:00. Se cobra en proporción a las horas trabajadas en ese periodo; el 30 % completo corresponde a trabajar todo el periodo de 22:00 a 6:00. Importe calculado: 30 % del salario base mensual, es decir, un mes entero en horario nocturno.
SALARIO DE NUEVA INCORPORACIÓN (82,5 %) M 1.575,84 € SAL_BASE*0.825 82.5% Art. 25 b): el personal de nueva incorporación cobra el 82,5 % de las tablas de su grupo profesional durante un máximo de 1.784 horas de trabajo efectivo o dos años desde el alta del primer contrato; la empresa puede pasarle antes al 100 % tras una valoración individual. El artículo habla de «determinados grupos profesionales» sin decir cuáles. Importe calculado sobre el salario base mensual.
COMPENSACIÓN POR NO COMPLETAR EL PERIODO DE NUEVA INCORPORACIÓN (17,5 %) M 334,27 € SAL_BASE*0.175 17.5% Art. 25 b).4: si por decisión de la empresa el trabajador no completa el periodo de nueva incorporación, la empresa le compensa con el 17,5 % del salario de tablas de su grupo, en proporción al periodo trabajado. No se paga durante los tres primeros meses (450 horas a tiempo parcial) ni en despido disciplinario declarado procedente. Importe por mes trabajado.
Oficial 1ª GRUPO PROFESIONAL 6 > ÁREA ADMINISTRATIVA 8 conceptos
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SALARIO BASE M 1.631,36 € Columna «SB» (salario base mensual) del anexo I del convenio 2021-2025. Todas las categorías del grupo profesional 6 tienen el mismo salario base.
COMPLEMENTO EX CATEGORÍA M 308,91 € Columna «CEX» del anexo I. Art. 7: diferencia a título personal entre el salario de la antigua categoría profesional y el del grupo en que se encuadró con la clasificación por grupos; no es compensable ni absorbible y se revaloriza con los incrementos del convenio. Solo lo cobra quien tenía esa diferencia; la tabla da su importe por categoría.
GRATIFICACIÓN DE JUNIO A 1.631,36 € SAL_BASE Columna «PEX» (pagas extras) del anexo I. Art. 13: una mensualidad o 30 días del salario de convenio, más el premio de vinculación y el complemento ex categoría que correspondan (importe de tabla: salario base). Se paga entre el 24 y el 30 de junio.
GRATIFICACIÓN DE DICIEMBRE A 1.631,36 € SAL_BASE Columna «PEX» (pagas extras) del anexo I. Art. 13: una mensualidad o 30 días del salario de convenio, más el premio de vinculación y el complemento ex categoría que correspondan (importe de tabla: salario base). Se paga entre el 20 y el 24 de diciembre.
SALARIO ANUAL (SIN CEX) A 22.839,04 € Columna «SA» del anexo I: salario anual sin el complemento ex categoría. En 2021-2022 equivale a 14 veces el salario base (12 mensualidades + 2 gratificaciones).
PLUS DE NOCTURNIDAD M 489,41 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 12: 30 % sobre el salario convenio por el trabajo entre las 22:00 y las 6:00. Se cobra en proporción a las horas trabajadas en ese periodo; el 30 % completo corresponde a trabajar todo el periodo de 22:00 a 6:00. Importe calculado: 30 % del salario base mensual, es decir, un mes entero en horario nocturno.
SALARIO DE NUEVA INCORPORACIÓN (82,5 %) M 1.345,87 € SAL_BASE*0.825 82.5% Art. 25 b): el personal de nueva incorporación cobra el 82,5 % de las tablas de su grupo profesional durante un máximo de 1.784 horas de trabajo efectivo o dos años desde el alta del primer contrato; la empresa puede pasarle antes al 100 % tras una valoración individual. El artículo habla de «determinados grupos profesionales» sin decir cuáles. Importe calculado sobre el salario base mensual.
COMPENSACIÓN POR NO COMPLETAR EL PERIODO DE NUEVA INCORPORACIÓN (17,5 %) M 285,49 € SAL_BASE*0.175 17.5% Art. 25 b).4: si por decisión de la empresa el trabajador no completa el periodo de nueva incorporación, la empresa le compensa con el 17,5 % del salario de tablas de su grupo, en proporción al periodo trabajado. No se paga durante los tres primeros meses (450 horas a tiempo parcial) ni en despido disciplinario declarado procedente. Importe por mes trabajado.
Oficial 2ª GRUPO PROFESIONAL 6 > ÁREA ADMINISTRATIVA 8 conceptos
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SALARIO BASE M 1.631,36 € Columna «SB» (salario base mensual) del anexo I del convenio 2021-2025. Todas las categorías del grupo profesional 6 tienen el mismo salario base.
COMPLEMENTO EX CATEGORÍA M 200,71 € Columna «CEX» del anexo I. Art. 7: diferencia a título personal entre el salario de la antigua categoría profesional y el del grupo en que se encuadró con la clasificación por grupos; no es compensable ni absorbible y se revaloriza con los incrementos del convenio. Solo lo cobra quien tenía esa diferencia; la tabla da su importe por categoría.
GRATIFICACIÓN DE JUNIO A 1.631,36 € SAL_BASE Columna «PEX» (pagas extras) del anexo I. Art. 13: una mensualidad o 30 días del salario de convenio, más el premio de vinculación y el complemento ex categoría que correspondan (importe de tabla: salario base). Se paga entre el 24 y el 30 de junio.
GRATIFICACIÓN DE DICIEMBRE A 1.631,36 € SAL_BASE Columna «PEX» (pagas extras) del anexo I. Art. 13: una mensualidad o 30 días del salario de convenio, más el premio de vinculación y el complemento ex categoría que correspondan (importe de tabla: salario base). Se paga entre el 20 y el 24 de diciembre.
SALARIO ANUAL (SIN CEX) A 22.839,04 € Columna «SA» del anexo I: salario anual sin el complemento ex categoría. En 2021-2022 equivale a 14 veces el salario base (12 mensualidades + 2 gratificaciones).
PLUS DE NOCTURNIDAD M 489,41 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 12: 30 % sobre el salario convenio por el trabajo entre las 22:00 y las 6:00. Se cobra en proporción a las horas trabajadas en ese periodo; el 30 % completo corresponde a trabajar todo el periodo de 22:00 a 6:00. Importe calculado: 30 % del salario base mensual, es decir, un mes entero en horario nocturno.
SALARIO DE NUEVA INCORPORACIÓN (82,5 %) M 1.345,87 € SAL_BASE*0.825 82.5% Art. 25 b): el personal de nueva incorporación cobra el 82,5 % de las tablas de su grupo profesional durante un máximo de 1.784 horas de trabajo efectivo o dos años desde el alta del primer contrato; la empresa puede pasarle antes al 100 % tras una valoración individual. El artículo habla de «determinados grupos profesionales» sin decir cuáles. Importe calculado sobre el salario base mensual.
COMPENSACIÓN POR NO COMPLETAR EL PERIODO DE NUEVA INCORPORACIÓN (17,5 %) M 285,49 € SAL_BASE*0.175 17.5% Art. 25 b).4: si por decisión de la empresa el trabajador no completa el periodo de nueva incorporación, la empresa le compensa con el 17,5 % del salario de tablas de su grupo, en proporción al periodo trabajado. No se paga durante los tres primeros meses (450 horas a tiempo parcial) ni en despido disciplinario declarado procedente. Importe por mes trabajado.
Corredor de plaza GRUPO PROFESIONAL 6 > ÁREA COMERCIAL 8 conceptos
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SALARIO BASE M 1.631,36 € Columna «SB» (salario base mensual) del anexo I del convenio 2021-2025. Todas las categorías del grupo profesional 6 tienen el mismo salario base.
COMPLEMENTO EX CATEGORÍA M 278,72 € Columna «CEX» del anexo I. Art. 7: diferencia a título personal entre el salario de la antigua categoría profesional y el del grupo en que se encuadró con la clasificación por grupos; no es compensable ni absorbible y se revaloriza con los incrementos del convenio. Solo lo cobra quien tenía esa diferencia; la tabla da su importe por categoría.
GRATIFICACIÓN DE JUNIO A 1.631,36 € SAL_BASE Columna «PEX» (pagas extras) del anexo I. Art. 13: una mensualidad o 30 días del salario de convenio, más el premio de vinculación y el complemento ex categoría que correspondan (importe de tabla: salario base). Se paga entre el 24 y el 30 de junio.
GRATIFICACIÓN DE DICIEMBRE A 1.631,36 € SAL_BASE Columna «PEX» (pagas extras) del anexo I. Art. 13: una mensualidad o 30 días del salario de convenio, más el premio de vinculación y el complemento ex categoría que correspondan (importe de tabla: salario base). Se paga entre el 20 y el 24 de diciembre.
SALARIO ANUAL (SIN CEX) A 22.839,04 € Columna «SA» del anexo I: salario anual sin el complemento ex categoría. En 2021-2022 equivale a 14 veces el salario base (12 mensualidades + 2 gratificaciones).
PLUS DE NOCTURNIDAD M 489,41 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 12: 30 % sobre el salario convenio por el trabajo entre las 22:00 y las 6:00. Se cobra en proporción a las horas trabajadas en ese periodo; el 30 % completo corresponde a trabajar todo el periodo de 22:00 a 6:00. Importe calculado: 30 % del salario base mensual, es decir, un mes entero en horario nocturno.
SALARIO DE NUEVA INCORPORACIÓN (82,5 %) M 1.345,87 € SAL_BASE*0.825 82.5% Art. 25 b): el personal de nueva incorporación cobra el 82,5 % de las tablas de su grupo profesional durante un máximo de 1.784 horas de trabajo efectivo o dos años desde el alta del primer contrato; la empresa puede pasarle antes al 100 % tras una valoración individual. El artículo habla de «determinados grupos profesionales» sin decir cuáles. Importe calculado sobre el salario base mensual.
COMPENSACIÓN POR NO COMPLETAR EL PERIODO DE NUEVA INCORPORACIÓN (17,5 %) M 285,49 € SAL_BASE*0.175 17.5% Art. 25 b).4: si por decisión de la empresa el trabajador no completa el periodo de nueva incorporación, la empresa le compensa con el 17,5 % del salario de tablas de su grupo, en proporción al periodo trabajado. No se paga durante los tres primeros meses (450 horas a tiempo parcial) ni en despido disciplinario declarado procedente. Importe por mes trabajado.
Conserje GRUPO PROFESIONAL 6 > ÁREA COMERCIAL 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.631,36 € Columna «SB» (salario base mensual) del anexo I del convenio 2021-2025. Todas las categorías del grupo profesional 6 tienen el mismo salario base.
GRATIFICACIÓN DE JUNIO A 1.631,36 € SAL_BASE Columna «PEX» (pagas extras) del anexo I. Art. 13: una mensualidad o 30 días del salario de convenio, más el premio de vinculación y el complemento ex categoría que correspondan (importe de tabla: salario base). Se paga entre el 24 y el 30 de junio.
GRATIFICACIÓN DE DICIEMBRE A 1.631,36 € SAL_BASE Columna «PEX» (pagas extras) del anexo I. Art. 13: una mensualidad o 30 días del salario de convenio, más el premio de vinculación y el complemento ex categoría que correspondan (importe de tabla: salario base). Se paga entre el 20 y el 24 de diciembre.
SALARIO ANUAL (SIN CEX) A 22.839,04 € Columna «SA» del anexo I: salario anual sin el complemento ex categoría. En 2021-2022 equivale a 14 veces el salario base (12 mensualidades + 2 gratificaciones).
PLUS DE NOCTURNIDAD M 489,41 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 12: 30 % sobre el salario convenio por el trabajo entre las 22:00 y las 6:00. Se cobra en proporción a las horas trabajadas en ese periodo; el 30 % completo corresponde a trabajar todo el periodo de 22:00 a 6:00. Importe calculado: 30 % del salario base mensual, es decir, un mes entero en horario nocturno.
SALARIO DE NUEVA INCORPORACIÓN (82,5 %) M 1.345,87 € SAL_BASE*0.825 82.5% Art. 25 b): el personal de nueva incorporación cobra el 82,5 % de las tablas de su grupo profesional durante un máximo de 1.784 horas de trabajo efectivo o dos años desde el alta del primer contrato; la empresa puede pasarle antes al 100 % tras una valoración individual. El artículo habla de «determinados grupos profesionales» sin decir cuáles. Importe calculado sobre el salario base mensual.
COMPENSACIÓN POR NO COMPLETAR EL PERIODO DE NUEVA INCORPORACIÓN (17,5 %) M 285,49 € SAL_BASE*0.175 17.5% Art. 25 b).4: si por decisión de la empresa el trabajador no completa el periodo de nueva incorporación, la empresa le compensa con el 17,5 % del salario de tablas de su grupo, en proporción al periodo trabajado. No se paga durante los tres primeros meses (450 horas a tiempo parcial) ni en despido disciplinario declarado procedente. Importe por mes trabajado.
Guía de enoturismo GRUPO PROFESIONAL 6 > ÁREA COMERCIAL 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.631,36 € Columna «SB» (salario base mensual) del anexo I del convenio 2021-2025. Todas las categorías del grupo profesional 6 tienen el mismo salario base.
GRATIFICACIÓN DE JUNIO A 1.631,36 € SAL_BASE Columna «PEX» (pagas extras) del anexo I. Art. 13: una mensualidad o 30 días del salario de convenio, más el premio de vinculación y el complemento ex categoría que correspondan (importe de tabla: salario base). Se paga entre el 24 y el 30 de junio.
GRATIFICACIÓN DE DICIEMBRE A 1.631,36 € SAL_BASE Columna «PEX» (pagas extras) del anexo I. Art. 13: una mensualidad o 30 días del salario de convenio, más el premio de vinculación y el complemento ex categoría que correspondan (importe de tabla: salario base). Se paga entre el 20 y el 24 de diciembre.
SALARIO ANUAL (SIN CEX) A 22.839,04 € Columna «SA» del anexo I: salario anual sin el complemento ex categoría. En 2021-2022 equivale a 14 veces el salario base (12 mensualidades + 2 gratificaciones).
PLUS DE NOCTURNIDAD M 489,41 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 12: 30 % sobre el salario convenio por el trabajo entre las 22:00 y las 6:00. Se cobra en proporción a las horas trabajadas en ese periodo; el 30 % completo corresponde a trabajar todo el periodo de 22:00 a 6:00. Importe calculado: 30 % del salario base mensual, es decir, un mes entero en horario nocturno.
SALARIO DE NUEVA INCORPORACIÓN (82,5 %) M 1.345,87 € SAL_BASE*0.825 82.5% Art. 25 b): el personal de nueva incorporación cobra el 82,5 % de las tablas de su grupo profesional durante un máximo de 1.784 horas de trabajo efectivo o dos años desde el alta del primer contrato; la empresa puede pasarle antes al 100 % tras una valoración individual. El artículo habla de «determinados grupos profesionales» sin decir cuáles. Importe calculado sobre el salario base mensual.
COMPENSACIÓN POR NO COMPLETAR EL PERIODO DE NUEVA INCORPORACIÓN (17,5 %) M 285,49 € SAL_BASE*0.175 17.5% Art. 25 b).4: si por decisión de la empresa el trabajador no completa el periodo de nueva incorporación, la empresa le compensa con el 17,5 % del salario de tablas de su grupo, en proporción al periodo trabajado. No se paga durante los tres primeros meses (450 horas a tiempo parcial) ni en despido disciplinario declarado procedente. Importe por mes trabajado.
SALARIO DEL GUÍA DE ENOTURISMO EN SU PRIMER AÑO (75 %) M 1.223,52 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 25 d).2: si es su primera experiencia profesional en el sector, durante el primer año de contrato el guía de enoturismo cobra el 75 % del salario de su función. Su jornada ordinaria incluye sábados, domingos y festivos. Importe calculado sobre el salario base mensual.
Nivel D GRUPO PROFESIONAL 6 > ÁREA PRODUCCIÓN 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.631,36 € Columna «SB» (salario base mensual) del anexo I del convenio 2021-2025. Todas las categorías del grupo profesional 6 tienen el mismo salario base.
COMPLEMENTO EX CATEGORÍA M 43,60 € Columna «CEX» del anexo I. Art. 7: diferencia a título personal entre el salario de la antigua categoría profesional y el del grupo en que se encuadró con la clasificación por grupos; no es compensable ni absorbible y se revaloriza con los incrementos del convenio. Solo lo cobra quien tenía esa diferencia; la tabla da su importe por categoría.
GRATIFICACIÓN DE JUNIO A 1.631,36 € SAL_BASE Columna «PEX» (pagas extras) del anexo I. Art. 13: una mensualidad o 30 días del salario de convenio, más el premio de vinculación y el complemento ex categoría que correspondan (importe de tabla: salario base). Se paga entre el 24 y el 30 de junio.
GRATIFICACIÓN DE DICIEMBRE A 1.631,36 € SAL_BASE Columna «PEX» (pagas extras) del anexo I. Art. 13: una mensualidad o 30 días del salario de convenio, más el premio de vinculación y el complemento ex categoría que correspondan (importe de tabla: salario base). Se paga entre el 20 y el 24 de diciembre.
SALARIO ANUAL (SIN CEX) A 22.839,04 € Columna «SA» del anexo I: salario anual sin el complemento ex categoría. En 2021-2022 equivale a 14 veces el salario base (12 mensualidades + 2 gratificaciones).
PLUS DE NOCTURNIDAD M 489,41 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 12: 30 % sobre el salario convenio por el trabajo entre las 22:00 y las 6:00. Se cobra en proporción a las horas trabajadas en ese periodo; el 30 % completo corresponde a trabajar todo el periodo de 22:00 a 6:00. Importe calculado: 30 % del salario base mensual, es decir, un mes entero en horario nocturno.
SALARIO DE NUEVA INCORPORACIÓN (82,5 %) M 1.345,87 € SAL_BASE*0.825 82.5% Art. 25 b): el personal de nueva incorporación cobra el 82,5 % de las tablas de su grupo profesional durante un máximo de 1.784 horas de trabajo efectivo o dos años desde el alta del primer contrato; la empresa puede pasarle antes al 100 % tras una valoración individual. El artículo habla de «determinados grupos profesionales» sin decir cuáles. Importe calculado sobre el salario base mensual.
COMPENSACIÓN POR NO COMPLETAR EL PERIODO DE NUEVA INCORPORACIÓN (17,5 %) M 285,49 € SAL_BASE*0.175 17.5% Art. 25 b).4: si por decisión de la empresa el trabajador no completa el periodo de nueva incorporación, la empresa le compensa con el 17,5 % del salario de tablas de su grupo, en proporción al periodo trabajado. No se paga durante los tres primeros meses (450 horas a tiempo parcial) ni en despido disciplinario declarado procedente. Importe por mes trabajado.
Auxiliar laboratorio GRUPO PROFESIONAL 7 > ÁREA TÉCNICA 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.609,96 € Columna «SB» (salario base mensual) del anexo I del convenio 2021-2025. Todas las categorías del grupo profesional 7 tienen el mismo salario base.
GRATIFICACIÓN DE JUNIO A 1.609,96 € SAL_BASE Columna «PEX» (pagas extras) del anexo I. Art. 13: una mensualidad o 30 días del salario de convenio, más el premio de vinculación y el complemento ex categoría que correspondan (importe de tabla: salario base). Se paga entre el 24 y el 30 de junio.
GRATIFICACIÓN DE DICIEMBRE A 1.609,96 € SAL_BASE Columna «PEX» (pagas extras) del anexo I. Art. 13: una mensualidad o 30 días del salario de convenio, más el premio de vinculación y el complemento ex categoría que correspondan (importe de tabla: salario base). Se paga entre el 20 y el 24 de diciembre.
SALARIO ANUAL (SIN CEX) A 22.539,44 € Columna «SA» del anexo I: salario anual sin el complemento ex categoría. En 2021-2022 equivale a 14 veces el salario base (12 mensualidades + 2 gratificaciones).
PLUS DE NOCTURNIDAD M 482,99 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 12: 30 % sobre el salario convenio por el trabajo entre las 22:00 y las 6:00. Se cobra en proporción a las horas trabajadas en ese periodo; el 30 % completo corresponde a trabajar todo el periodo de 22:00 a 6:00. Importe calculado: 30 % del salario base mensual, es decir, un mes entero en horario nocturno.
SALARIO DE NUEVA INCORPORACIÓN (82,5 %) M 1.328,22 € SAL_BASE*0.825 82.5% Art. 25 b): el personal de nueva incorporación cobra el 82,5 % de las tablas de su grupo profesional durante un máximo de 1.784 horas de trabajo efectivo o dos años desde el alta del primer contrato; la empresa puede pasarle antes al 100 % tras una valoración individual. El artículo habla de «determinados grupos profesionales» sin decir cuáles. Importe calculado sobre el salario base mensual.
COMPENSACIÓN POR NO COMPLETAR EL PERIODO DE NUEVA INCORPORACIÓN (17,5 %) M 281,74 € SAL_BASE*0.175 17.5% Art. 25 b).4: si por decisión de la empresa el trabajador no completa el periodo de nueva incorporación, la empresa le compensa con el 17,5 % del salario de tablas de su grupo, en proporción al periodo trabajado. No se paga durante los tres primeros meses (450 horas a tiempo parcial) ni en despido disciplinario declarado procedente. Importe por mes trabajado.
Auxiliar 1ª administrativo GRUPO PROFESIONAL 7 > ÁREA ADMINISTRATIVA 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.609,96 € Columna «SB» (salario base mensual) del anexo I del convenio 2021-2025. Todas las categorías del grupo profesional 7 tienen el mismo salario base.
COMPLEMENTO EX CATEGORÍA M 83,07 € Columna «CEX» del anexo I. Art. 7: diferencia a título personal entre el salario de la antigua categoría profesional y el del grupo en que se encuadró con la clasificación por grupos; no es compensable ni absorbible y se revaloriza con los incrementos del convenio. Solo lo cobra quien tenía esa diferencia; la tabla da su importe por categoría.
GRATIFICACIÓN DE JUNIO A 1.609,96 € SAL_BASE Columna «PEX» (pagas extras) del anexo I. Art. 13: una mensualidad o 30 días del salario de convenio, más el premio de vinculación y el complemento ex categoría que correspondan (importe de tabla: salario base). Se paga entre el 24 y el 30 de junio.
GRATIFICACIÓN DE DICIEMBRE A 1.609,96 € SAL_BASE Columna «PEX» (pagas extras) del anexo I. Art. 13: una mensualidad o 30 días del salario de convenio, más el premio de vinculación y el complemento ex categoría que correspondan (importe de tabla: salario base). Se paga entre el 20 y el 24 de diciembre.
SALARIO ANUAL (SIN CEX) A 22.539,44 € Columna «SA» del anexo I: salario anual sin el complemento ex categoría. En 2021-2022 equivale a 14 veces el salario base (12 mensualidades + 2 gratificaciones).
PLUS DE NOCTURNIDAD M 482,99 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 12: 30 % sobre el salario convenio por el trabajo entre las 22:00 y las 6:00. Se cobra en proporción a las horas trabajadas en ese periodo; el 30 % completo corresponde a trabajar todo el periodo de 22:00 a 6:00. Importe calculado: 30 % del salario base mensual, es decir, un mes entero en horario nocturno.
SALARIO DE NUEVA INCORPORACIÓN (82,5 %) M 1.328,22 € SAL_BASE*0.825 82.5% Art. 25 b): el personal de nueva incorporación cobra el 82,5 % de las tablas de su grupo profesional durante un máximo de 1.784 horas de trabajo efectivo o dos años desde el alta del primer contrato; la empresa puede pasarle antes al 100 % tras una valoración individual. El artículo habla de «determinados grupos profesionales» sin decir cuáles. Importe calculado sobre el salario base mensual.
COMPENSACIÓN POR NO COMPLETAR EL PERIODO DE NUEVA INCORPORACIÓN (17,5 %) M 281,74 € SAL_BASE*0.175 17.5% Art. 25 b).4: si por decisión de la empresa el trabajador no completa el periodo de nueva incorporación, la empresa le compensa con el 17,5 % del salario de tablas de su grupo, en proporción al periodo trabajado. No se paga durante los tres primeros meses (450 horas a tiempo parcial) ni en despido disciplinario declarado procedente. Importe por mes trabajado.
Subalterno de 1ª GRUPO PROFESIONAL 7 > ÁREA COMERCIAL 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.609,96 € Columna «SB» (salario base mensual) del anexo I del convenio 2021-2025. Todas las categorías del grupo profesional 7 tienen el mismo salario base.
GRATIFICACIÓN DE JUNIO A 1.609,96 € SAL_BASE Columna «PEX» (pagas extras) del anexo I. Art. 13: una mensualidad o 30 días del salario de convenio, más el premio de vinculación y el complemento ex categoría que correspondan (importe de tabla: salario base). Se paga entre el 24 y el 30 de junio.
GRATIFICACIÓN DE DICIEMBRE A 1.609,96 € SAL_BASE Columna «PEX» (pagas extras) del anexo I. Art. 13: una mensualidad o 30 días del salario de convenio, más el premio de vinculación y el complemento ex categoría que correspondan (importe de tabla: salario base). Se paga entre el 20 y el 24 de diciembre.
SALARIO ANUAL (SIN CEX) A 22.539,44 € Columna «SA» del anexo I: salario anual sin el complemento ex categoría. En 2021-2022 equivale a 14 veces el salario base (12 mensualidades + 2 gratificaciones).
PLUS DE NOCTURNIDAD M 482,99 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 12: 30 % sobre el salario convenio por el trabajo entre las 22:00 y las 6:00. Se cobra en proporción a las horas trabajadas en ese periodo; el 30 % completo corresponde a trabajar todo el periodo de 22:00 a 6:00. Importe calculado: 30 % del salario base mensual, es decir, un mes entero en horario nocturno.
SALARIO DE NUEVA INCORPORACIÓN (82,5 %) M 1.328,22 € SAL_BASE*0.825 82.5% Art. 25 b): el personal de nueva incorporación cobra el 82,5 % de las tablas de su grupo profesional durante un máximo de 1.784 horas de trabajo efectivo o dos años desde el alta del primer contrato; la empresa puede pasarle antes al 100 % tras una valoración individual. El artículo habla de «determinados grupos profesionales» sin decir cuáles. Importe calculado sobre el salario base mensual.
COMPENSACIÓN POR NO COMPLETAR EL PERIODO DE NUEVA INCORPORACIÓN (17,5 %) M 281,74 € SAL_BASE*0.175 17.5% Art. 25 b).4: si por decisión de la empresa el trabajador no completa el periodo de nueva incorporación, la empresa le compensa con el 17,5 % del salario de tablas de su grupo, en proporción al periodo trabajado. No se paga durante los tres primeros meses (450 horas a tiempo parcial) ni en despido disciplinario declarado procedente. Importe por mes trabajado.
Nivel C GRUPO PROFESIONAL 7 > ÁREA PRODUCCIÓN 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.609,96 € Columna «SB» (salario base mensual) del anexo I del convenio 2021-2025. Todas las categorías del grupo profesional 7 tienen el mismo salario base.
COMPLEMENTO EX CATEGORÍA M 18,36 € Columna «CEX» del anexo I. Art. 7: diferencia a título personal entre el salario de la antigua categoría profesional y el del grupo en que se encuadró con la clasificación por grupos; no es compensable ni absorbible y se revaloriza con los incrementos del convenio. Solo lo cobra quien tenía esa diferencia; la tabla da su importe por categoría.
GRATIFICACIÓN DE JUNIO A 1.609,96 € SAL_BASE Columna «PEX» (pagas extras) del anexo I. Art. 13: una mensualidad o 30 días del salario de convenio, más el premio de vinculación y el complemento ex categoría que correspondan (importe de tabla: salario base). Se paga entre el 24 y el 30 de junio.
GRATIFICACIÓN DE DICIEMBRE A 1.609,96 € SAL_BASE Columna «PEX» (pagas extras) del anexo I. Art. 13: una mensualidad o 30 días del salario de convenio, más el premio de vinculación y el complemento ex categoría que correspondan (importe de tabla: salario base). Se paga entre el 20 y el 24 de diciembre.
SALARIO ANUAL (SIN CEX) A 22.539,44 € Columna «SA» del anexo I: salario anual sin el complemento ex categoría. En 2021-2022 equivale a 14 veces el salario base (12 mensualidades + 2 gratificaciones).
PLUS DE NOCTURNIDAD M 482,99 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 12: 30 % sobre el salario convenio por el trabajo entre las 22:00 y las 6:00. Se cobra en proporción a las horas trabajadas en ese periodo; el 30 % completo corresponde a trabajar todo el periodo de 22:00 a 6:00. Importe calculado: 30 % del salario base mensual, es decir, un mes entero en horario nocturno.
SALARIO DE NUEVA INCORPORACIÓN (82,5 %) M 1.328,22 € SAL_BASE*0.825 82.5% Art. 25 b): el personal de nueva incorporación cobra el 82,5 % de las tablas de su grupo profesional durante un máximo de 1.784 horas de trabajo efectivo o dos años desde el alta del primer contrato; la empresa puede pasarle antes al 100 % tras una valoración individual. El artículo habla de «determinados grupos profesionales» sin decir cuáles. Importe calculado sobre el salario base mensual.
COMPENSACIÓN POR NO COMPLETAR EL PERIODO DE NUEVA INCORPORACIÓN (17,5 %) M 281,74 € SAL_BASE*0.175 17.5% Art. 25 b).4: si por decisión de la empresa el trabajador no completa el periodo de nueva incorporación, la empresa le compensa con el 17,5 % del salario de tablas de su grupo, en proporción al periodo trabajado. No se paga durante los tres primeros meses (450 horas a tiempo parcial) ni en despido disciplinario declarado procedente. Importe por mes trabajado.
Nivel B GRUPO PROFESIONAL 7 > ÁREA PRODUCCIÓN 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.609,96 € Columna «SB» (salario base mensual) del anexo I del convenio 2021-2025. Todas las categorías del grupo profesional 7 tienen el mismo salario base.
GRATIFICACIÓN DE JUNIO A 1.609,96 € SAL_BASE Columna «PEX» (pagas extras) del anexo I. Art. 13: una mensualidad o 30 días del salario de convenio, más el premio de vinculación y el complemento ex categoría que correspondan (importe de tabla: salario base). Se paga entre el 24 y el 30 de junio.
GRATIFICACIÓN DE DICIEMBRE A 1.609,96 € SAL_BASE Columna «PEX» (pagas extras) del anexo I. Art. 13: una mensualidad o 30 días del salario de convenio, más el premio de vinculación y el complemento ex categoría que correspondan (importe de tabla: salario base). Se paga entre el 20 y el 24 de diciembre.
SALARIO ANUAL (SIN CEX) A 22.539,44 € Columna «SA» del anexo I: salario anual sin el complemento ex categoría. En 2021-2022 equivale a 14 veces el salario base (12 mensualidades + 2 gratificaciones).
PLUS DE NOCTURNIDAD M 482,99 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 12: 30 % sobre el salario convenio por el trabajo entre las 22:00 y las 6:00. Se cobra en proporción a las horas trabajadas en ese periodo; el 30 % completo corresponde a trabajar todo el periodo de 22:00 a 6:00. Importe calculado: 30 % del salario base mensual, es decir, un mes entero en horario nocturno.
SALARIO DE NUEVA INCORPORACIÓN (82,5 %) M 1.328,22 € SAL_BASE*0.825 82.5% Art. 25 b): el personal de nueva incorporación cobra el 82,5 % de las tablas de su grupo profesional durante un máximo de 1.784 horas de trabajo efectivo o dos años desde el alta del primer contrato; la empresa puede pasarle antes al 100 % tras una valoración individual. El artículo habla de «determinados grupos profesionales» sin decir cuáles. Importe calculado sobre el salario base mensual.
COMPENSACIÓN POR NO COMPLETAR EL PERIODO DE NUEVA INCORPORACIÓN (17,5 %) M 281,74 € SAL_BASE*0.175 17.5% Art. 25 b).4: si por decisión de la empresa el trabajador no completa el periodo de nueva incorporación, la empresa le compensa con el 17,5 % del salario de tablas de su grupo, en proporción al periodo trabajado. No se paga durante los tres primeros meses (450 horas a tiempo parcial) ni en despido disciplinario declarado procedente. Importe por mes trabajado.
Auxiliar 2ª administrativo GRUPO PROFESIONAL 8 > ÁREA ADMINISTRATIVA 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.525,10 € Columna «SB» (salario base mensual) del anexo I del convenio 2021-2025. Todas las categorías del grupo profesional 8 tienen el mismo salario base.
GRATIFICACIÓN DE JUNIO A 1.525,10 € SAL_BASE Columna «PEX» (pagas extras) del anexo I. Art. 13: una mensualidad o 30 días del salario de convenio, más el premio de vinculación y el complemento ex categoría que correspondan (importe de tabla: salario base). Se paga entre el 24 y el 30 de junio.
GRATIFICACIÓN DE DICIEMBRE A 1.525,10 € SAL_BASE Columna «PEX» (pagas extras) del anexo I. Art. 13: una mensualidad o 30 días del salario de convenio, más el premio de vinculación y el complemento ex categoría que correspondan (importe de tabla: salario base). Se paga entre el 20 y el 24 de diciembre.
SALARIO ANUAL (SIN CEX) A 21.351,40 € Columna «SA» del anexo I: salario anual sin el complemento ex categoría. En 2021-2022 equivale a 14 veces el salario base (12 mensualidades + 2 gratificaciones).
PLUS DE NOCTURNIDAD M 457,53 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 12: 30 % sobre el salario convenio por el trabajo entre las 22:00 y las 6:00. Se cobra en proporción a las horas trabajadas en ese periodo; el 30 % completo corresponde a trabajar todo el periodo de 22:00 a 6:00. Importe calculado: 30 % del salario base mensual, es decir, un mes entero en horario nocturno.
SALARIO DE NUEVA INCORPORACIÓN (82,5 %) M 1.258,21 € SAL_BASE*0.825 82.5% Art. 25 b): el personal de nueva incorporación cobra el 82,5 % de las tablas de su grupo profesional durante un máximo de 1.784 horas de trabajo efectivo o dos años desde el alta del primer contrato; la empresa puede pasarle antes al 100 % tras una valoración individual. El artículo habla de «determinados grupos profesionales» sin decir cuáles. Importe calculado sobre el salario base mensual.
COMPENSACIÓN POR NO COMPLETAR EL PERIODO DE NUEVA INCORPORACIÓN (17,5 %) M 266,89 € SAL_BASE*0.175 17.5% Art. 25 b).4: si por decisión de la empresa el trabajador no completa el periodo de nueva incorporación, la empresa le compensa con el 17,5 % del salario de tablas de su grupo, en proporción al periodo trabajado. No se paga durante los tres primeros meses (450 horas a tiempo parcial) ni en despido disciplinario declarado procedente. Importe por mes trabajado.
Subalterno de 2ª GRUPO PROFESIONAL 8 > ÁREA COMERCIAL 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.525,10 € Columna «SB» (salario base mensual) del anexo I del convenio 2021-2025. Todas las categorías del grupo profesional 8 tienen el mismo salario base.
GRATIFICACIÓN DE JUNIO A 1.525,10 € SAL_BASE Columna «PEX» (pagas extras) del anexo I. Art. 13: una mensualidad o 30 días del salario de convenio, más el premio de vinculación y el complemento ex categoría que correspondan (importe de tabla: salario base). Se paga entre el 24 y el 30 de junio.
GRATIFICACIÓN DE DICIEMBRE A 1.525,10 € SAL_BASE Columna «PEX» (pagas extras) del anexo I. Art. 13: una mensualidad o 30 días del salario de convenio, más el premio de vinculación y el complemento ex categoría que correspondan (importe de tabla: salario base). Se paga entre el 20 y el 24 de diciembre.
SALARIO ANUAL (SIN CEX) A 21.351,40 € Columna «SA» del anexo I: salario anual sin el complemento ex categoría. En 2021-2022 equivale a 14 veces el salario base (12 mensualidades + 2 gratificaciones).
PLUS DE NOCTURNIDAD M 457,53 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 12: 30 % sobre el salario convenio por el trabajo entre las 22:00 y las 6:00. Se cobra en proporción a las horas trabajadas en ese periodo; el 30 % completo corresponde a trabajar todo el periodo de 22:00 a 6:00. Importe calculado: 30 % del salario base mensual, es decir, un mes entero en horario nocturno.
SALARIO DE NUEVA INCORPORACIÓN (82,5 %) M 1.258,21 € SAL_BASE*0.825 82.5% Art. 25 b): el personal de nueva incorporación cobra el 82,5 % de las tablas de su grupo profesional durante un máximo de 1.784 horas de trabajo efectivo o dos años desde el alta del primer contrato; la empresa puede pasarle antes al 100 % tras una valoración individual. El artículo habla de «determinados grupos profesionales» sin decir cuáles. Importe calculado sobre el salario base mensual.
COMPENSACIÓN POR NO COMPLETAR EL PERIODO DE NUEVA INCORPORACIÓN (17,5 %) M 266,89 € SAL_BASE*0.175 17.5% Art. 25 b).4: si por decisión de la empresa el trabajador no completa el periodo de nueva incorporación, la empresa le compensa con el 17,5 % del salario de tablas de su grupo, en proporción al periodo trabajado. No se paga durante los tres primeros meses (450 horas a tiempo parcial) ni en despido disciplinario declarado procedente. Importe por mes trabajado.
Nivel A GRUPO PROFESIONAL 8 > ÁREA PRODUCCIÓN 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.525,10 € Columna «SB» (salario base mensual) del anexo I del convenio 2021-2025. Todas las categorías del grupo profesional 8 tienen el mismo salario base.
COMPLEMENTO EX CATEGORÍA M 6,37 € Columna «CEX» del anexo I. Art. 7: diferencia a título personal entre el salario de la antigua categoría profesional y el del grupo en que se encuadró con la clasificación por grupos; no es compensable ni absorbible y se revaloriza con los incrementos del convenio. Solo lo cobra quien tenía esa diferencia; la tabla da su importe por categoría.
GRATIFICACIÓN DE JUNIO A 1.525,10 € SAL_BASE Columna «PEX» (pagas extras) del anexo I. Art. 13: una mensualidad o 30 días del salario de convenio, más el premio de vinculación y el complemento ex categoría que correspondan (importe de tabla: salario base). Se paga entre el 24 y el 30 de junio.
GRATIFICACIÓN DE DICIEMBRE A 1.525,10 € SAL_BASE Columna «PEX» (pagas extras) del anexo I. Art. 13: una mensualidad o 30 días del salario de convenio, más el premio de vinculación y el complemento ex categoría que correspondan (importe de tabla: salario base). Se paga entre el 20 y el 24 de diciembre.
SALARIO ANUAL (SIN CEX) A 21.351,40 € Columna «SA» del anexo I: salario anual sin el complemento ex categoría. En 2021-2022 equivale a 14 veces el salario base (12 mensualidades + 2 gratificaciones).
PLUS DE NOCTURNIDAD M 457,53 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 12: 30 % sobre el salario convenio por el trabajo entre las 22:00 y las 6:00. Se cobra en proporción a las horas trabajadas en ese periodo; el 30 % completo corresponde a trabajar todo el periodo de 22:00 a 6:00. Importe calculado: 30 % del salario base mensual, es decir, un mes entero en horario nocturno.
SALARIO DE NUEVA INCORPORACIÓN (82,5 %) M 1.258,21 € SAL_BASE*0.825 82.5% Art. 25 b): el personal de nueva incorporación cobra el 82,5 % de las tablas de su grupo profesional durante un máximo de 1.784 horas de trabajo efectivo o dos años desde el alta del primer contrato; la empresa puede pasarle antes al 100 % tras una valoración individual. El artículo habla de «determinados grupos profesionales» sin decir cuáles. Importe calculado sobre el salario base mensual.
COMPENSACIÓN POR NO COMPLETAR EL PERIODO DE NUEVA INCORPORACIÓN (17,5 %) M 266,89 € SAL_BASE*0.175 17.5% Art. 25 b).4: si por decisión de la empresa el trabajador no completa el periodo de nueva incorporación, la empresa le compensa con el 17,5 % del salario de tablas de su grupo, en proporción al periodo trabajado. No se paga durante los tres primeros meses (450 horas a tiempo parcial) ni en despido disciplinario declarado procedente. Importe por mes trabajado.
Aspirante 16 y 17 años GRUPO PROFESIONAL 9 > ÁREA ADMINISTRATIVA 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.270,84 € Columna «SB» (salario base mensual) del anexo I del convenio 2021-2025. Todas las categorías del grupo profesional 9 tienen el mismo salario base.
GRATIFICACIÓN DE JUNIO A 1.270,84 € SAL_BASE Columna «PEX» (pagas extras) del anexo I. Art. 13: una mensualidad o 30 días del salario de convenio, más el premio de vinculación y el complemento ex categoría que correspondan (importe de tabla: salario base). Se paga entre el 24 y el 30 de junio.
GRATIFICACIÓN DE DICIEMBRE A 1.270,84 € SAL_BASE Columna «PEX» (pagas extras) del anexo I. Art. 13: una mensualidad o 30 días del salario de convenio, más el premio de vinculación y el complemento ex categoría que correspondan (importe de tabla: salario base). Se paga entre el 20 y el 24 de diciembre.
SALARIO ANUAL (SIN CEX) A 17.791,76 € Columna «SA» del anexo I: salario anual sin el complemento ex categoría. En 2021-2022 equivale a 14 veces el salario base (12 mensualidades + 2 gratificaciones).
PLUS DE NOCTURNIDAD M 381,25 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 12: 30 % sobre el salario convenio por el trabajo entre las 22:00 y las 6:00. Se cobra en proporción a las horas trabajadas en ese periodo; el 30 % completo corresponde a trabajar todo el periodo de 22:00 a 6:00. Importe calculado: 30 % del salario base mensual, es decir, un mes entero en horario nocturno.
SALARIO DE NUEVA INCORPORACIÓN (82,5 %) M 1.048,44 € SAL_BASE*0.825 82.5% Art. 25 b): el personal de nueva incorporación cobra el 82,5 % de las tablas de su grupo profesional durante un máximo de 1.784 horas de trabajo efectivo o dos años desde el alta del primer contrato; la empresa puede pasarle antes al 100 % tras una valoración individual. El artículo habla de «determinados grupos profesionales» sin decir cuáles. Importe calculado sobre el salario base mensual.
COMPENSACIÓN POR NO COMPLETAR EL PERIODO DE NUEVA INCORPORACIÓN (17,5 %) M 222,40 € SAL_BASE*0.175 17.5% Art. 25 b).4: si por decisión de la empresa el trabajador no completa el periodo de nueva incorporación, la empresa le compensa con el 17,5 % del salario de tablas de su grupo, en proporción al periodo trabajado. No se paga durante los tres primeros meses (450 horas a tiempo parcial) ni en despido disciplinario declarado procedente. Importe por mes trabajado.
Auxiliar subalterno GRUPO PROFESIONAL 9 > ÁREA COMERCIAL 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.270,84 € Columna «SB» (salario base mensual) del anexo I del convenio 2021-2025. Todas las categorías del grupo profesional 9 tienen el mismo salario base.
GRATIFICACIÓN DE JUNIO A 1.270,84 € SAL_BASE Columna «PEX» (pagas extras) del anexo I. Art. 13: una mensualidad o 30 días del salario de convenio, más el premio de vinculación y el complemento ex categoría que correspondan (importe de tabla: salario base). Se paga entre el 24 y el 30 de junio.
GRATIFICACIÓN DE DICIEMBRE A 1.270,84 € SAL_BASE Columna «PEX» (pagas extras) del anexo I. Art. 13: una mensualidad o 30 días del salario de convenio, más el premio de vinculación y el complemento ex categoría que correspondan (importe de tabla: salario base). Se paga entre el 20 y el 24 de diciembre.
SALARIO ANUAL (SIN CEX) A 17.791,76 € Columna «SA» del anexo I: salario anual sin el complemento ex categoría. En 2021-2022 equivale a 14 veces el salario base (12 mensualidades + 2 gratificaciones).
PLUS DE NOCTURNIDAD M 381,25 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 12: 30 % sobre el salario convenio por el trabajo entre las 22:00 y las 6:00. Se cobra en proporción a las horas trabajadas en ese periodo; el 30 % completo corresponde a trabajar todo el periodo de 22:00 a 6:00. Importe calculado: 30 % del salario base mensual, es decir, un mes entero en horario nocturno.
SALARIO DE NUEVA INCORPORACIÓN (82,5 %) M 1.048,44 € SAL_BASE*0.825 82.5% Art. 25 b): el personal de nueva incorporación cobra el 82,5 % de las tablas de su grupo profesional durante un máximo de 1.784 horas de trabajo efectivo o dos años desde el alta del primer contrato; la empresa puede pasarle antes al 100 % tras una valoración individual. El artículo habla de «determinados grupos profesionales» sin decir cuáles. Importe calculado sobre el salario base mensual.
COMPENSACIÓN POR NO COMPLETAR EL PERIODO DE NUEVA INCORPORACIÓN (17,5 %) M 222,40 € SAL_BASE*0.175 17.5% Art. 25 b).4: si por decisión de la empresa el trabajador no completa el periodo de nueva incorporación, la empresa le compensa con el 17,5 % del salario de tablas de su grupo, en proporción al periodo trabajado. No se paga durante los tres primeros meses (450 horas a tiempo parcial) ni en despido disciplinario declarado procedente. Importe por mes trabajado.
Auxiliares de 16 años GRUPO PROFESIONAL 9 > ÁREA PRODUCCIÓN 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.270,84 € Columna «SB» (salario base mensual) del anexo I del convenio 2021-2025. Todas las categorías del grupo profesional 9 tienen el mismo salario base.
GRATIFICACIÓN DE JUNIO A 1.270,84 € SAL_BASE Columna «PEX» (pagas extras) del anexo I. Art. 13: una mensualidad o 30 días del salario de convenio, más el premio de vinculación y el complemento ex categoría que correspondan (importe de tabla: salario base). Se paga entre el 24 y el 30 de junio.
GRATIFICACIÓN DE DICIEMBRE A 1.270,84 € SAL_BASE Columna «PEX» (pagas extras) del anexo I. Art. 13: una mensualidad o 30 días del salario de convenio, más el premio de vinculación y el complemento ex categoría que correspondan (importe de tabla: salario base). Se paga entre el 20 y el 24 de diciembre.
SALARIO ANUAL (SIN CEX) A 17.791,76 € Columna «SA» del anexo I: salario anual sin el complemento ex categoría. En 2021-2022 equivale a 14 veces el salario base (12 mensualidades + 2 gratificaciones).
PLUS DE NOCTURNIDAD M 381,25 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 12: 30 % sobre el salario convenio por el trabajo entre las 22:00 y las 6:00. Se cobra en proporción a las horas trabajadas en ese periodo; el 30 % completo corresponde a trabajar todo el periodo de 22:00 a 6:00. Importe calculado: 30 % del salario base mensual, es decir, un mes entero en horario nocturno.
SALARIO DE NUEVA INCORPORACIÓN (82,5 %) M 1.048,44 € SAL_BASE*0.825 82.5% Art. 25 b): el personal de nueva incorporación cobra el 82,5 % de las tablas de su grupo profesional durante un máximo de 1.784 horas de trabajo efectivo o dos años desde el alta del primer contrato; la empresa puede pasarle antes al 100 % tras una valoración individual. El artículo habla de «determinados grupos profesionales» sin decir cuáles. Importe calculado sobre el salario base mensual.
COMPENSACIÓN POR NO COMPLETAR EL PERIODO DE NUEVA INCORPORACIÓN (17,5 %) M 222,40 € SAL_BASE*0.175 17.5% Art. 25 b).4: si por decisión de la empresa el trabajador no completa el periodo de nueva incorporación, la empresa le compensa con el 17,5 % del salario de tablas de su grupo, en proporción al periodo trabajado. No se paga durante los tres primeros meses (450 horas a tiempo parcial) ni en despido disciplinario declarado procedente. Importe por mes trabajado.
Auxiliares de 17 años GRUPO PROFESIONAL 9 > ÁREA PRODUCCIÓN 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.270,84 € Columna «SB» (salario base mensual) del anexo I del convenio 2021-2025. Todas las categorías del grupo profesional 9 tienen el mismo salario base.
COMPLEMENTO EX CATEGORÍA M 10,10 € Columna «CEX» del anexo I. Art. 7: diferencia a título personal entre el salario de la antigua categoría profesional y el del grupo en que se encuadró con la clasificación por grupos; no es compensable ni absorbible y se revaloriza con los incrementos del convenio. Solo lo cobra quien tenía esa diferencia; la tabla da su importe por categoría.
GRATIFICACIÓN DE JUNIO A 1.270,84 € SAL_BASE Columna «PEX» (pagas extras) del anexo I. Art. 13: una mensualidad o 30 días del salario de convenio, más el premio de vinculación y el complemento ex categoría que correspondan (importe de tabla: salario base). Se paga entre el 24 y el 30 de junio.
GRATIFICACIÓN DE DICIEMBRE A 1.270,84 € SAL_BASE Columna «PEX» (pagas extras) del anexo I. Art. 13: una mensualidad o 30 días del salario de convenio, más el premio de vinculación y el complemento ex categoría que correspondan (importe de tabla: salario base). Se paga entre el 20 y el 24 de diciembre.
SALARIO ANUAL (SIN CEX) A 17.791,76 € Columna «SA» del anexo I: salario anual sin el complemento ex categoría. En 2021-2022 equivale a 14 veces el salario base (12 mensualidades + 2 gratificaciones).
PLUS DE NOCTURNIDAD M 381,25 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 12: 30 % sobre el salario convenio por el trabajo entre las 22:00 y las 6:00. Se cobra en proporción a las horas trabajadas en ese periodo; el 30 % completo corresponde a trabajar todo el periodo de 22:00 a 6:00. Importe calculado: 30 % del salario base mensual, es decir, un mes entero en horario nocturno.
SALARIO DE NUEVA INCORPORACIÓN (82,5 %) M 1.048,44 € SAL_BASE*0.825 82.5% Art. 25 b): el personal de nueva incorporación cobra el 82,5 % de las tablas de su grupo profesional durante un máximo de 1.784 horas de trabajo efectivo o dos años desde el alta del primer contrato; la empresa puede pasarle antes al 100 % tras una valoración individual. El artículo habla de «determinados grupos profesionales» sin decir cuáles. Importe calculado sobre el salario base mensual.
COMPENSACIÓN POR NO COMPLETAR EL PERIODO DE NUEVA INCORPORACIÓN (17,5 %) M 222,40 € SAL_BASE*0.175 17.5% Art. 25 b).4: si por decisión de la empresa el trabajador no completa el periodo de nueva incorporación, la empresa le compensa con el 17,5 % del salario de tablas de su grupo, en proporción al periodo trabajado. No se paga durante los tres primeros meses (450 horas a tiempo parcial) ni en despido disciplinario declarado procedente. Importe por mes trabajado.

Incrementos y revisiones futuras

Estos años no tienen tabla publicada con los importes definitivos: su subida se calcula con lo que pacta el convenio. Cuando el boletín publique los importes, se añadirán aquí.

2023 +3 % sobre todos los conceptos salariales de las tablas de 31-12-2022 · Tablas de 31 de diciembre de 2022 Tabla publicada en el anexo I (art. 9.2).
2024 +3 % sobre todos los conceptos salariales de las tablas de 31-12-2023 · Tablas de 31 de diciembre de 2023 Tabla publicada en el anexo I (art. 9.3).
2025 +3 % sobre todos los conceptos salariales de las tablas de 31-12-2024 · Tablas de 31 de diciembre de 2024 Tabla publicada en el anexo I (art. 9.4).
2026 Revisión técnica por IPC: suma de los IPC de 2022-2025 por encima del 13,43 %, con tope del 14,93 % (máximo 1,5 %) · Tablas de 31 de diciembre de 2025, sin efectos retroactivos · IPC general de España de 2025 (acumulado de varios años) — el convenio no precisa el territorio: se toma el estatal Art. 48. Acta de 9-4-2026: IPC 2022-2025 = 14,50 % → revisión del 1,07 %. Tabla publicada (DOGC 12-05-2026).

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de cava y vinos espumosos (ámbito autonómico)?

En 2026, el salario base va desde 1.403,55 € hasta 2.754,53 € al mes según la categoría.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia, denuncia y prórroga

Convenio de 2021 a 2025, denunciado en octubre de 2025; su normativa sigue siendo eficaz como máximo hasta el 31 de diciembre de 2027.

  • Entra en vigor a todos los efectos, incluido el económico, el 1 de enero de 2021 (art. 4).
  • Duración de cinco años: del 1 de enero de 2021 al 31 de diciembre de 2025 (art. 5).
  • La denuncia se hace por escrito entre 120 y 90 días antes del final de la vigencia; sin denuncia se prorroga automáticamente por años naturales (art. 5).
  • Denunciado, pierde su vigencia al terminar, pero su normativa mantiene la eficacia durante un máximo de dos años, hasta el 31 de diciembre de 2027 (art. 5).
  • REGCON registra una denuncia de 10 de octubre de 2025, sin documento publicado.
  • Para 2026 la comisión negociadora publicó el 12 de mayo de 2026 un acuerdo parcial con las tablas revisadas por IPC.
  • Se aplica a las empresas elaboradoras de cava (Denominación de Origen) y de cualquier vino espumoso, en todos sus centros de Cataluña (arts. 1 a 3).

Subidas salariales y revisión por IPC

Paga de convenio para 2021-2022, subidas del 3 % en 2023, 2024 y 2025, y revisión técnica por IPC del 1,07 % en 2026.

  • 2021 y 2022: una sola tabla y una paga extraordinaria de convenio de 1.750 € por los dos años, pagada una vez al aprobarse el convenio (art. 9.1).
  • 2023: +3 % sobre todos los conceptos salariales de las tablas de 31-12-2022 y paga de convenio de 1.802,50 € el 30 de septiembre (art. 9.2).
  • 2024: +3 % sobre las tablas de 31-12-2023 y paga de convenio de 1.856,57 € según el art. 9.3 (1.856,58 € en el anexo) el 30 de septiembre.
  • 2025: +3 % sobre las tablas de 31-12-2024 y paga de convenio de 1.912,27 € según el art. 9.4 (1.912,28 € en el anexo) el 30 de septiembre.
  • Revisión por IPC (art. 48): solo técnica, en las tablas de 1 de enero de 2026 y sin efectos retroactivos, si la suma de los IPC de 2022 a 2025 superaba el 13,43 %, con un tope del 14,93 % (como máximo un 1,5 %).
  • El umbral del 13,43 % es la suma de los incrementos del convenio: 4,43 % en 2022, 3 % en 2023, 3 % en 2024 y 3 % en 2025 (art. 48).
  • Acta de 9 de abril de 2026: IPC de 2022 5,7 %, 2023 3,1 %, 2024 2,8 % y 2025 2,9 % (14,50 % en total), así que la revisión efectiva para 2026 es del 1,07 % sobre las tablas de 31-12-2025.
  • La paga de convenio es consolidada, se paga en proporción al tiempo de alta y puede fraccionarse por acuerdo en la empresa (art. 9.5 a 9.7).
  • Las empresas pueden establecer además retribuciones variables ligadas a la productividad (art. 9).
  • Las mejoras del convenio compensan y absorben las que haya por cualquier origen; se respetan los convenios de ámbito inferior globalmente más beneficiosos y los pactos de cada empresa (art. 6).

Jornada y distribución irregular

Jornada anual de 1.784 horas de trabajo efectivo, de lunes a viernes.

  • La jornada es de lunes a viernes; el sábado no se considera festivo a otros efectos laborales (art. 20).
  • Las empresas pueden fijar hasta cinco sábados de trabajo entre el 1 de julio y el 31 de diciembre, con 10 días naturales de preaviso, compensados hora por hora en días enteros, preferentemente viernes entre enero y mayo (art. 20).
  • Con turnos se garantiza un descanso semanal de 36 horas (art. 20).
  • Jornada anual: 1.784 horas de trabajo efectivo (art. 20).
  • En vendimia (10 de agosto a 10 de octubre) y en la campaña de Navidad (1 de octubre a 30 de noviembre) pueden hacerse hasta 50 horas semanales de lunes a viernes, compensadas hora por hora, con un límite del 10 % de la jornada anual y 7 días de preaviso (art. 20).
  • El guía y el director de enoturismo tienen una jornada ordinaria que incluye sábados, domingos y festivos (art. 25 d).
  • El calendario laboral se elabora de mutuo acuerdo en los dos meses siguientes a la publicación del calendario oficial (art. 21).

Vacaciones

23 días laborables de vacaciones retribuidas al año.

  • 23 días laborables al año, retribuidos con el salario de convenio, el plus de vinculación y el plus de asistencia y puntualidad (art. 22).
  • El calendario lo fija cada empresa y cada persona conoce sus fechas al menos dos meses antes (art. 22).
  • Desde el 1 de enero de 2024 al menos doce días laborables se disfrutan en el segundo semestre, salvo pactos distintos en la empresa (art. 22).
  • Si coinciden con una IT por embarazo, parto o lactancia o con la suspensión por nacimiento, se disfrutan en otra fecha aunque haya terminado el año; con otra IT, hasta 18 meses después del final del año (art. 22).

Pagas extraordinarias

Dos gratificaciones (junio y diciembre) de una mensualidad y una paga de convenio lineal en septiembre.

  • Gratificación de junio: se paga entre el 24 y el 30 de junio (art. 13).
  • Gratificación de diciembre: se paga entre el 20 y el 24 de diciembre (art. 13).
  • Cada una es una mensualidad o 30 días del salario de convenio, más el premio de vinculación y el complemento ex categoría que correspondan (art. 13).
  • Paga extraordinaria de convenio (paga del cava y vinos espumosos): importe lineal igual para toda la plantilla, que se paga el 30 de septiembre desde 2023 (art. 9).
  • Importes de la paga de convenio: 1.750 € por 2021 y 2022 juntos (una sola vez), 1.802,50 € en 2023, 1.856,58 € en 2024, 1.912,28 € en 2025 (anexo I) y 1.932,74 € en 2026 (acuerdo parcial).
  • Es consolidada, proporcional al tiempo de alta y puede pagarse fraccionada por acuerdo con la representación legal o, sin ella, con la plantilla (art. 9.5 a 9.7).

Antigüedad: complemento ad personam

El convenio no tiene antigüedad: solo mantiene como garantía ad personam el antiguo premio de vinculación de quienes lo cobraban en 1998.

  • El premio de vinculación sustituyó a los bienios y cuatrienios de la antigua reglamentación y desapareció el 1 de enero de 1998 (art. 30).
  • Quienes lo cobraban a 1 de enero de 1998, o a quienes les faltaba un año para el trienio o quinquenio, lo conservan como garantía ad personam, no compensable ni absorbible (art. 30).
  • Se revaloriza con el incremento del convenio y se abona también sobre las pagas extras (art. 30 y anexo II).
  • Importes de 2026 (anexo II del acuerdo parcial): 2,12 € a partir del 2.º año; 2,46 € a partir del 5.º; 3,72 € a partir del 8.º; 4,62 € a partir del 13.º; 5,95 € a partir del 18.º; 8,90 € a partir del 23.º.
  • El convenio no dice si esos importes son semanales o mensuales: el abono es semanal o mensual según sea personal obrero o técnico y administrativo (art. 30).
  • El resto de la plantilla no tiene premio de vinculación ni antigüedad (art. 30).

Complemento por baja (incapacidad temporal)

100 % del salario desde el primer día en accidente de trabajo y enfermedad profesional; en enfermedad común, una escala que llega al 100 % el día 50.

  • Accidente de trabajo y enfermedad profesional: la empresa completa la prestación hasta el 100 % del salario desde el primer día de baja (art. 15).
  • Enfermedad común y accidente no laboral, días 1 a 3: 71,25 % del salario (art. 16).
  • Días 4 a 15: 80 % (art. 16).
  • Días 16 a 20: 86,25 % (art. 16).
  • Días 21 a 49: 90 % (art. 16).
  • Del día 50 hasta los 18 meses: 100 % (art. 16).
  • Intervención quirúrgica por enfermedad común o accidente no laboral que requiera hospitalización: 100 % desde el primer día (art. 16).

Premio de asistencia y puntualidad

Premio semestral para toda la plantilla salvo el personal comercial sin horario fijo, con descuentos por cada falta injustificada.

  • Importe anual: 469,22 € en 2021 y 2022, 483,30 € en 2023, 497,80 € en 2024 y 512,73 € en 2025; se abona por semestres en las nóminas de julio y enero (art. 10).
  • Semestre: 234,61 € (2021-2022), 241,65 € (2023), 248,90 € (2024), 256,36 € (2025, anexo II; el art. 10 dice 256,37 €) y 259,10 € (2026, acuerdo parcial).
  • Por cada falta de puntualidad se descuentan 25,50 € (2021-2022), 26,27 € (2023), 27,06 € (2024) y 27,87 € (2025) (art. 10).
  • Por cada falta de asistencia (trabajar menos de la mitad del tiempo del día) se descuentan 30,60 € (2021-2022), 31,52 € (2023), 32,47 € (2024) y 33,44 € (2025) (art. 10).
  • El acuerdo de 2026 no actualiza los descuentos por falta.
  • No descuentan: la primera falta de puntualidad del año, los permisos retribuidos, los días de libre disposición, las visitas a especialistas, las bajas por IT, el acompañamiento al médico de familiares de primer grado, la fuerza mayor, la enfermedad grave, hospitalización o intervención, el accidente laboral o enfermedad profesional, el embarazo, los permisos por hospitalización, enfermedad grave o fallecimiento de familiares y los deberes públicos inexcusables (art. 10).
  • Si se cesa, el premio se calcula en proporción al día del cese, descontando las faltas (art. 10).
  • Además, toda falta de asistencia injustificada supone perder salario por el importe de las cuotas de Seguridad Social de esos días (art. 35).

Ayudas sociales, pluses y otros importes

Ayudas por hijos, plus de nocturnidad, horas extraordinarias, kilometraje y complementos personales mantenidos.

  • Ayuda por cada hijo/a con discapacidad física o psíquica a cargo: 178,16 € al mes en 2021-2022, 183,50 € en 2023, 189,00 € en 2024, 194,67 € en 2025 y 196,75 € en 2026 (art. 14 y anexo II).
  • Ayuda escolar por hijo/a en edad de escolarización obligatoria, en septiembre: 210,82 € (2021-2022), 217,14 € (2023), 223,65 € (2024), 230,36 € (2025) y 232,82 € (2026) (art. 14 y anexo II).
  • Plus de nocturnidad: 30 % del salario convenio por el trabajo de 22:00 a 6:00, en proporción a las horas trabajadas en ese periodo (art. 12).
  • Horas extraordinarias: se pagan según la normativa laboral general, con un mínimo de 15,51 € la hora (2021-2022), 15,98 € (2023), 16,46 € (2024), 16,95 € (2025) y 17,13 € (2026) (art. 17 y anexo II).
  • Desplazamientos en coche particular para tareas de la empresa: 0,21 € por kilómetro (art. 18).
  • Iniciativas y sugerencias que mejoren la producción: premio de 65,90 € (2021-2022), 67,88 € (2023), 69,92 € (2024), 72,02 € (2025) y 72,79 € (2026) (art. 34 y anexo II).
  • Ayuda al consumo (antigua Copeya de Sant Sadurní d'Anoia): suprimida desde 2018, la mantienen como complemento ad personam quienes la cobraban a 31-12-2018: 7,86 € al mes (2021-2022), 8,10 € (2023), 8,34 € (2024), 8,59 € (2025) y 8,68 € (2026) (art. 19 y anexo II).
  • Plus de distancia: suprimido desde el 1 de enero de 2018; quienes lo cobraban a 31-12-2017 lo mantienen con el mismo importe y condiciones (más de 3 km desde el casco urbano), que el convenio no cifra (art. 11).
  • Si por un precepto legal el salario pactado queda por debajo del legal, la empresa compensa la diferencia en cómputo anual (art. 6).

Seguro de accidente laboral

La empresa debe asegurar 19.494 € por muerte o invalidez absoluta derivadas de accidente laboral.

  • Capital de 19.494 € en caso de muerte por accidente laboral (art. 25 a).
  • Capital de 19.494 € por invalidez absoluta para cualquier trabajo por accidente laboral (art. 25 a).
  • Obligación vigente desde el 1 de febrero de 2007 (art. 25 a).
  • La empresa no responde del pago si la aseguradora no lo abona, ni se subroga en sus obligaciones (art. 25 a).

Contratación: nueva incorporación, fijos discontinuos y enoturismo

Reglas propias para el personal que entra en el sector, los fijos discontinuos de campaña y el enoturismo.

  • Contratos eventuales por circunstancias de la producción: hasta 12 meses dentro de un periodo de 18 (art. 25 a).
  • Nueva incorporación: 82,5 % de las tablas de su grupo durante un máximo de 1.784 horas efectivas o dos años desde el primer contrato (contando el tiempo por ETT); la empresa puede pasarle antes al 100 % (art. 25 b).
  • Si la empresa no le deja completar ese periodo, le compensa con el 17,5 % del salario de tablas del tiempo trabajado, salvo en los tres primeros meses (450 horas a tiempo parcial) y en despido disciplinario procedente (art. 25 b).
  • Tras dos años en la empresa desde el primer contrato se pasa a ser fijo discontinuo (art. 25 c).
  • Fijo discontinuo: campañas de vendimia, Navidad, verano y Semana Santa, y trabajos de tiraje y degüelle; mínimo de 446 horas al año; en igualdad de perfil se llama primero al más antiguo; la falta de llamada durante más de un año equivale a la extinción del contrato (art. 25 c).
  • Guía de enoturismo sin experiencia en el sector: 75 % del salario de su función el primer año de contrato (art. 25 d).
  • Funciones de nivel superior se pagan con el salario del grupo superior mientras duren; las de nivel inferior mantienen el salario propio (arts. 26 y 27).
  • Jubilación parcial con contrato de relevo: se solicita con 6 meses de antelación (un año el personal titulado o especializado); la jornada se concentra en las campañas de verano, vendimia y Navidad (art. 29).

Permisos retribuidos

Además de los del Estatuto de los Trabajadores, el convenio añade permisos propios.

  • Nacimiento o adopción (para quien no tenga derecho a la suspensión por nacimiento): 16 horas a lo largo del año, hasta 4 días si hay desplazamiento (art. 23 b).
  • Primera comunión o matrimonio de hijos o hermanos en día laborable: un día (art. 23 c).
  • Consulta médica forzosa fuera de la localidad: se paga como trabajado (art. 23 d).
  • Hospitalización de parientes hasta segundo grado: dos días, cuatro con desplazamiento (art. 23 e).
  • Enfermedad grave del cónyuge, padres, suegros, hijos y parientes hasta segundo grado: de tres a cinco días naturales según la distancia (art. 23 f).
  • Revisión del carné de conducir cuando se conduce para la empresa: horas y gastos a cargo de la empresa (art. 23 g).
  • Acompañar al médico al cónyuge o pareja y a parientes de primer grado: ocho horas al año (art. 23 h).
  • Asuntos personales: ocho horas al año sin justificar, con 72 horas de preaviso y límites de coincidencia según la plantilla (art. 23 i).
  • Las parejas de hecho acreditadas tienen los mismos derechos que los matrimonios (art. 43).

Clasificación profesional

Nueve grupos profesionales y cuatro áreas funcionales: técnica, administrativa, comercial y producción.

  • Grupo 1: dirección general y gerencia.
  • Grupo 2: dirección de áreas (técnica-producción, administrativa-financiera) y jefe superior.
  • Grupo 3: adjuntos a dirección, subdirectores, jefe de ventas y jefe de 1.ª.
  • Grupo 4: encargado de laboratorio, comerciales, encargado general de bodega, jefe de 2.ª y directores de departamento.
  • Grupo 5: adjuntos a dirección de departamento, comerciales, técnico de enoturismo, técnico de laboratorio y jefe de equipo o capataz.
  • Grupo 6: conserje, guía de enoturismo, nivel D y oficiales administrativos de 1.ª y 2.ª.
  • Grupo 7: auxiliar de laboratorio, subalterno de 1.ª, niveles C y B, auxiliar administrativo, cobrador y almacenista.
  • Grupo 8: peón (nivel A), subalterno de 2.ª, basculero, portero, telefonista y listero.
  • Grupo 9: auxiliar subalterno, vigilante y personal de limpieza.
  • La diferencia entre el salario de la antigua categoría y el del nuevo grupo se mantiene a título personal como complemento ex categoría, no compensable ni absorbible (art. 7).

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio obliga a la empresa a garantizar las siguientes indemnizaciones (Art. 25 a)), normalmente mediante una póliza colectiva. Cada capital corresponde a la contingencia y causa que publica el boletín oficial.

Contingencia Causa Capital Periodo Detalle
Muerte accidente de trabajo 19.494,00 € Desde 01/02/2007 Beneficiario: beneficiarios del trabajador
Incapacidad permanente absoluta accidente de trabajo 19.494,00 € Desde 01/02/2007 El boletín dice «invalidez absoluta por cualquier trabajo por accidente laboral».

Desde cuándo cubre: Obligación vigente desde el 1 de febrero de 2007.

Las empresas no se responsabilizan del pago si, por cualquier circunstancia, la compañía aseguradora no abona el importe, y no se subrogan en sus obligaciones.

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