| PAGA EXTRAORDINARIA DE CONVENIO (PAGA DEL CAVA Y VINOS ESPUMOSOS) | A | 1.912,28 € | Columna «PEX Convenio» del anexo I: paga lineal igual para toda la plantilla en 2025, de carácter consolidado (art. 9.5), que se paga el 30 de septiembre y en proporción al tiempo de alta; puede fraccionarse por acuerdo (art. 9.6-9.7). El art. 9.4 la cifra en 1.912,27 €; el anexo I publica 1.912,28 €, que es la que se recoge (el acuerdo de 2026 parte de ella: 1.912,28 × 1,0107 = 1.932,74 €). |
| HORAS EXTRAORDINARIAS | H | 16,95 € | Art. 17 y anexo II: importe MÍNIMO de la hora extraordinaria; se respetan los importes superiores que correspondan según la normativa laboral general. |
| INICIATIVAS A LA MEJORA DE LA PRODUCCIÓN | A | 72,02 € | Art. 34 y anexo II: premio por cada iniciativa o sugerencia que dé lugar a mejoras de producción. Pago único por iniciativa. |
| AYUDA POR CADA HIJO CON DISCAPACIDAD | M | 194,67 € | Art. 14 y anexo II: importe mensual por cada hijo/a con discapacidad física o psíquica a cargo del trabajador. El convenio no declara su carácter salarial o extrasalarial. |
| AYUDA ESCOLAR | A | 230,36 € | Art. 14 y anexo II: por cada trabajador/a con hijo/a en edad de escolarización obligatoria, previa justificación. Se abona en septiembre. El convenio no declara su carácter salarial o extrasalarial. |
| AYUDA AL CONSUMO | M | 8,59 € | Art. 19 (Copeya) y anexo II: complemento AD PERSONAM mensual que solo mantienen quienes lo venían cobrando a 31 de diciembre de 2018 (antigua aportación a la Cooperativa de Consumo de las empresas de Sant Sadurní d'Anoia, suprimida desde el 1 de enero de 2018). |
| PREMIO DE ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD | A | 256,36 € | Art. 10 y anexo II: importe por SEMESTRE, abonado en las nóminas de julio y de enero (dos al año). Excluido el personal del grupo comercial sin horario fijo. Se descuenta una cantidad fija por cada falta injustificada de puntualidad o de asistencia (ver panel de absentismo). El art. 10 cifra el semestre de 2025 en 256,37 €; el anexo II publica 256,36 €, que es la que se recoge (el acuerdo de 2026 parte de ella: 256,36 × 1,0107 = 259,10 €). |
| KILOMETRAJE | H | 0,21 € | Art. 18: por kilómetro recorrido con coche particular para tareas de la empresa. El convenio fija una sola cifra para toda la vigencia. |
| COMPLEMENTO AD PERSONAM (ANTES ANTIGÜEDAD) - A PARTIR DEL 2º AÑO | M | 2,10 € | Anexo II y art. 30 (premio de vinculación): garantía AD PERSONAM, no compensable ni absorbible, solo para quienes a 1 de enero de 1998 cobraban el premio de vinculación (o les faltaba un año para el trienio/quinquenio). Igual para todas las categorías, se abona también sobre las pagas extras y se revaloriza con el incremento del convenio. El convenio no dice si el importe es semanal o mensual: el art. 30 dice que se abona semanal o mensualmente según sea personal obrero o técnico y administrativo. |
| COMPLEMENTO AD PERSONAM (ANTES ANTIGÜEDAD) - A PARTIR DEL 5º AÑO | M | 2,43 € | Anexo II y art. 30 (premio de vinculación): garantía AD PERSONAM, no compensable ni absorbible, solo para quienes a 1 de enero de 1998 cobraban el premio de vinculación (o les faltaba un año para el trienio/quinquenio). Igual para todas las categorías, se abona también sobre las pagas extras y se revaloriza con el incremento del convenio. El convenio no dice si el importe es semanal o mensual: el art. 30 dice que se abona semanal o mensualmente según sea personal obrero o técnico y administrativo. |
| COMPLEMENTO AD PERSONAM (ANTES ANTIGÜEDAD) - A PARTIR DEL 8º AÑO | M | 3,68 € | Anexo II y art. 30 (premio de vinculación): garantía AD PERSONAM, no compensable ni absorbible, solo para quienes a 1 de enero de 1998 cobraban el premio de vinculación (o les faltaba un año para el trienio/quinquenio). Igual para todas las categorías, se abona también sobre las pagas extras y se revaloriza con el incremento del convenio. El convenio no dice si el importe es semanal o mensual: el art. 30 dice que se abona semanal o mensualmente según sea personal obrero o técnico y administrativo. |
| COMPLEMENTO AD PERSONAM (ANTES ANTIGÜEDAD) - A PARTIR DEL 13º AÑO | M | 4,57 € | Anexo II y art. 30 (premio de vinculación): garantía AD PERSONAM, no compensable ni absorbible, solo para quienes a 1 de enero de 1998 cobraban el premio de vinculación (o les faltaba un año para el trienio/quinquenio). Igual para todas las categorías, se abona también sobre las pagas extras y se revaloriza con el incremento del convenio. El convenio no dice si el importe es semanal o mensual: el art. 30 dice que se abona semanal o mensualmente según sea personal obrero o técnico y administrativo. |
| COMPLEMENTO AD PERSONAM (ANTES ANTIGÜEDAD) - A PARTIR DEL 18º AÑO | M | 5,89 € | Anexo II y art. 30 (premio de vinculación): garantía AD PERSONAM, no compensable ni absorbible, solo para quienes a 1 de enero de 1998 cobraban el premio de vinculación (o les faltaba un año para el trienio/quinquenio). Igual para todas las categorías, se abona también sobre las pagas extras y se revaloriza con el incremento del convenio. El convenio no dice si el importe es semanal o mensual: el art. 30 dice que se abona semanal o mensualmente según sea personal obrero o técnico y administrativo. |
| COMPLEMENTO AD PERSONAM (ANTES ANTIGÜEDAD) - A PARTIR DEL 23º AÑO | M | 8,81 € | Anexo II y art. 30 (premio de vinculación): garantía AD PERSONAM, no compensable ni absorbible, solo para quienes a 1 de enero de 1998 cobraban el premio de vinculación (o les faltaba un año para el trienio/quinquenio). Igual para todas las categorías, se abona también sobre las pagas extras y se revaloriza con el incremento del convenio. El convenio no dice si el importe es semanal o mensual: el art. 30 dice que se abona semanal o mensualmente según sea personal obrero o técnico y administrativo. |
| SEGURO: MUERTE POR ACCIDENTE LABORAL | A | 19.494,00 € | Art. 25 a): capital de la póliza que la empresa debe contratar desde el 1 de febrero de 2007. La empresa no responde si la aseguradora no lo abona. |
| SEGURO: INVALIDEZ ABSOLUTA POR ACCIDENTE LABORAL | A | 19.494,00 € | Art. 25 a): capital por «invalidez absoluta por cualquier trabajo por accidente laboral». La empresa no responde si la aseguradora no lo abona. |