| SUELDO BRUTO PARA JORNADA COMPLETA | M | 930,00 € | Anexo (art. 23): 930 euros por 14 pagas, es decir, 12 mensualidades y dos pagas extraordinarias. |
| COMPLEMENTO DE TRANSPORTE | M | 25,00 € | Anexo (art. 24): 25 euros por 11 pagas; devengo por 24 días trabajados o su parte proporcional. El art. 22 lo incluye en la estructura salarial. |
| COMPLEMENTO DE RESPONSABILIDAD | M | 100,00 € | Anexo (art. 25.c): 100 euros por 12 pagas. Solo para el Animador/Educador que haga además las funciones del art. 25.c, y de forma proporcional al tiempo que las desempeñe. |
| PRECIO HORA SALARIO (SUSTITUCIONES INFERIORES A SEIS DÍAS) | H | 8,27 € | SAL_BASE*14/HORAS_ANUALES Anexo: precio hora = salario base × 14 / horas anuales, para sustituciones inferiores a seis días laborables continuados. Calculado con 930 × 14 / 1.575 horas anuales (art. 16). |
| PLUS DE TRANSPORTE POR DÍA TRABAJADO (SUSTITUCIONES INFERIORES A SEIS DÍAS) | E | 1,04 € | COMPLEMENTO_TRANSPORTE/24 Anexo: plus de transporte por día trabajado = complemento de transporte / 24 (25 / 24), para sustituciones inferiores a seis días laborables continuados. |
| PLUS DESCANSO INTERSEMANAL Y/O FESTIVOS | E | — | SAL_BASE*0.6 60% Art. 25.a: incremento del 60 % del salario base por cada día trabajado en el descanso semanal o en festivo. El convenio no dice cómo pasar el salario base mensual a un día, por lo que no se calcula el importe. |
| PLUS DE NOCTURNIDAD | E | — | SAL_BASE*0.25 25% Art. 25.b: incremento del 25 % del salario base por cada día trabajado entre las 22 h y las 6 h. El convenio no dice cómo pasar el salario base mensual a un día, por lo que no se calcula el importe. |
| HORAS EXTRAORDINARIAS | H | — | HORA_NORMAL*1.75 175% Art. 26.b: no se realizan salvo emergencia o fuerza mayor; se compensan con descanso o, por mutuo acuerdo, con dinero con un incremento del 75 % sobre la hora ordinaria correspondiente. El convenio no define esa hora ordinaria, por lo que no se calcula el importe. |
| MEDIA DIETA | E | 12,00 € | Art. 28: viajes y desplazamientos fuera del término municipal del centro, cuando la empresa no corre con los gastos. |
| DIETA | E | 80,00 € | Art. 28: dieta de 80 euros si hay que pernoctar fuera y la empresa no corre con los gastos. |
| PLUS DE KILOMETRAJE | H | 0,20 € | Art. 28: 0,20 euros por kilómetro, si por mutuo acuerdo se usa el vehículo propio fuera del término municipal. |