Convenio colectivo · REGCON 50004135012007

Convenio colectivo de Casas de Juventud de la provincia de Zaragoza

Zaragoza Casas de Juventud (gestión y animación de proyectos socioeducativos sostenidos con fondos públicos) Ámbito provincial Vigencia 23/06/2006 — 31/12/2007
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOP de Zaragoza n.º 142, de 23/06/2006.
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En ultraactividad Venció el 31/12/2007, pero SIGUE APLICÁNDOSE: se prorroga automáticamente mientras no se firme uno nuevo. La última tabla publicada es la de 2006; para 2007 el convenio fija la subida por fórmula, sin importes publicados. Ver las condiciones del convenio.

Tablas del anexo (retribuciones mínimas del animador/educador por tipo de Casa de Juventud; periodo 1/09/2006 a 31/08/2007, art. 29.1) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO BRUTO PARA JORNADA COMPLETA M 930,00 € Anexo (art. 23): 930 euros por 14 pagas, es decir, 12 mensualidades y dos pagas extraordinarias.
COMPLEMENTO DE TRANSPORTE M 25,00 € Anexo (art. 24): 25 euros por 11 pagas; devengo por 24 días trabajados o su parte proporcional. El art. 22 lo incluye en la estructura salarial.
COMPLEMENTO DE RESPONSABILIDAD M 100,00 € Anexo (art. 25.c): 100 euros por 12 pagas. Solo para el Animador/Educador que haga además las funciones del art. 25.c, y de forma proporcional al tiempo que las desempeñe.
PRECIO HORA SALARIO (SUSTITUCIONES INFERIORES A SEIS DÍAS) H 8,27 € SAL_BASE*14/HORAS_ANUALES Anexo: precio hora = salario base × 14 / horas anuales, para sustituciones inferiores a seis días laborables continuados. Calculado con 930 × 14 / 1.575 horas anuales (art. 16).
PLUS DE TRANSPORTE POR DÍA TRABAJADO (SUSTITUCIONES INFERIORES A SEIS DÍAS) E 1,04 € COMPLEMENTO_TRANSPORTE/24 Anexo: plus de transporte por día trabajado = complemento de transporte / 24 (25 / 24), para sustituciones inferiores a seis días laborables continuados.
PLUS DESCANSO INTERSEMANAL Y/O FESTIVOS E — SAL_BASE*0.6 60% Art. 25.a: incremento del 60 % del salario base por cada día trabajado en el descanso semanal o en festivo. El convenio no dice cómo pasar el salario base mensual a un día, por lo que no se calcula el importe.
PLUS DE NOCTURNIDAD E — SAL_BASE*0.25 25% Art. 25.b: incremento del 25 % del salario base por cada día trabajado entre las 22 h y las 6 h. El convenio no dice cómo pasar el salario base mensual a un día, por lo que no se calcula el importe.
HORAS EXTRAORDINARIAS H — HORA_NORMAL*1.75 175% Art. 26.b: no se realizan salvo emergencia o fuerza mayor; se compensan con descanso o, por mutuo acuerdo, con dinero con un incremento del 75 % sobre la hora ordinaria correspondiente. El convenio no define esa hora ordinaria, por lo que no se calcula el importe.
MEDIA DIETA E 12,00 € Art. 28: viajes y desplazamientos fuera del término municipal del centro, cuando la empresa no corre con los gastos.
DIETA E 80,00 € Art. 28: dieta de 80 euros si hay que pernoctar fuera y la empresa no corre con los gastos.
PLUS DE KILOMETRAJE H 0,20 € Art. 28: 0,20 euros por kilómetro, si por mutuo acuerdo se usa el vehículo propio fuera del término municipal.
CASA DE JUVENTUD TIPO «A», CON 3 TRABAJADORES 1 conceptos

Puestos: Animador Sociocultural/Educador

ConceptoPagoImporteDetalle
ANTICIPO A CUENTA COMPLEMENTO DE ASIDUIDAD M 75,00 € % Anexo (art. 26.a): 75 euros por 12 pagas en las Casas de la Magdalena, San Pablo y Oliver (gestionadas por el Ayuntamiento de Zaragoza). Se paga trimestralmente como anticipo; el resto se liquida en enero en proporción a las horas trabajadas.
CASA DE JUVENTUD TIPO «A», CON 1,7 TRABAJADORES 1 conceptos

Puestos: Animador Sociocultural/Educador

ConceptoPagoImporteDetalle
ANTICIPO A CUENTA COMPLEMENTO DE ASIDUIDAD M 38,00 € % Anexo (art. 26.a): 38 euros por 12 pagas en las Casas de tipo «A» gestionadas por el Ayuntamiento de Zaragoza. Se paga trimestralmente como anticipo; el resto se liquida en enero en proporción a las horas trabajadas.
CASA DE JUVENTUD TIPO «A», CON 1,2 TRABAJADORES 1 conceptos

Puestos: Animador Sociocultural/Educador

ConceptoPagoImporteDetalle
ANTICIPO A CUENTA COMPLEMENTO DE ASIDUIDAD M 0,00 € % Anexo (art. 26.a): el anexo publica 0 euros de anticipo para este tipo de casa. El complemento de asiduidad del art. 26.a se liquida igualmente en enero en proporción a las horas trabajadas.

Incrementos y revisiones futuras

Estos años no tienen tabla publicada con los importes definitivos: su subida se calcula con lo que pacta el convenio. Cuando el boletín publique los importes, se añadirán aquí.

2007 IPC interanual a 1 de septiembre de 2007 más un 1 %, sobre todos los conceptos retributivos · Sobre las retribuciones de la tabla de 2006, desde el 1 de septiembre de 2007 · IPC general de España de 2007 (doce meses que no coinciden con el año natural) — el convenio no precisa el territorio: se toma el estatal Art. 29.2. El convenio no fija porcentaje ni publica tabla para este año; se abona el mes siguiente a la publicación del IPC interanual. Se mantiene cada doce meses hasta la firma de un nuevo convenio.

Historia del convenio

23/06/2006 Inicio de vigencia del convenio
31/12/2007 Fin de vigencia

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de casas de Juventud (gestión y animación de proyectos socioeducativos sostenidos con fondos públicos) (Zaragoza)?

En 2006, el salario base es de 930,00 € al mes.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia, prórroga y denuncia

Convenio que terminaba el 31 de diciembre de 2007 y se prorroga de año en año si no se denuncia.

  • Entra en vigor el día de su publicación en el BOPZ (23 de junio de 2006) y termina su vigencia el 31 de diciembre de 2007 (art. 4).
  • Cualquiera de las partes puede denunciarlo con al menos 1 de noviembre anterior a su vencimiento o prórroga, por comunicación fehaciente a la otra parte (art. 5).
  • Sin denuncia, se prorroga automáticamente de año en año, en sus cláusulas normativas y obligacionales, hasta la entrada en vigor del nuevo convenio (art. 5).
  • Las disposiciones del convenio se aplican a las empresas y entidades a las que se adjudiquen contratos de prestación de servicios después de su entrada en vigor (art. 1).
  • El 12 de enero de 2012 la comisión paritaria declaró inaplicado el art. 42 (repercusión en precios y competencia desleal) hasta la finalización de la vigencia efectiva del convenio; el acuerdo se publicó en el BOPZ n.º 29 de 7 de febrero de 2012.
  • No hay tablas salariales publicadas posteriores a la de 2006.

Ámbito de aplicación y categoría profesional

Se aplica a las empresas y entidades que gestionan Casas de Juventud con fondos públicos en la provincia de Zaragoza.

  • Ámbito funcional: empresas y entidades que presten servicios de gestión y animación de proyectos socioeducativos en Casas de Juventud sostenidos con fondos públicos (art. 1).
  • Ámbito territorial: toda la provincia de Zaragoza (art. 2).
  • Ámbito personal: todos los trabajadores y trabajadoras de las empresas o entidades afectadas, sea cual sea su forma jurídica (art. 3).
  • La única categoría que describe el convenio es la de Animador Sociocultural/Educador; las partes se comprometen a negociar nuevas categorías en el siguiente convenio (art. 13).
  • Garantías personales: se respetan las mejores condiciones salariales, extrasalariales o de jornada que disfruten los trabajadores con carácter exclusivo «ad personam» (art. 7).
  • Compensación y absorción: las condiciones del convenio son compensables en su totalidad con las anteriores, y las mejoras legales futuras solo tienen eficacia si, en conjunto, superan el nivel total del convenio (art. 8).

Jornada y descanso semanal

1.575 horas anuales, sobre una media de 35 horas semanales.

  • Jornada de 1.575 horas en cómputo anual, sobre una media de 35 horas semanales (art. 16).
  • La distribución semanal se pacta para cada centro con dos meses de antelación al comienzo de cada año.
  • Como mínimo el 25 % de la dedicación horaria semanal del conjunto de trabajadores de un centro se destina a gestión, tarea interna y coordinación (art. 16).
  • Se puede distribuir irregularmente la jornada para actividades especiales (salidas, viajes, excursiones), fijándolas en el calendario laboral anual (art. 16).
  • Si la actividad impide el descanso en sábado y domingo, hay 36 horas de descanso ininterrumpido cada semana y un sábado y domingo consecutivos libres cada dos semanas (art. 17).
  • En julio y agosto, si el servicio lo permite, el descanso semanal es de 48 horas ininterrumpidas (art. 17).
  • El calendario laboral y de vacaciones se elabora en el primer trimestre, previa deliberación con la representación legal (art. 19).

Vacaciones

30 días de vacaciones anuales, de los que 22 son laborables.

  • 30 días de vacaciones anuales retribuidas con el salario base y demás pluses que se viniera percibiendo, o la parte proporcional según la fecha de alta (art. 18).
  • De los 30 días, 22 son necesariamente laborables (art. 18).
  • Quien trabaje para varias empresas afectadas por el convenio tiene un periodo vacacional coincidente en todas ellas (art. 18).
  • Si una baja por IT anterior al inicio de las vacaciones coincide con ellas, se disfrutan cuando acuerden las partes y, si es posible, a continuación del alta médica (art. 18).

Complemento por incapacidad temporal

El complemento llega al 100 % de la retribución salarial total, con condiciones distintas según la contingencia.

  • Enfermedad profesional y accidente de trabajo: complemento necesario hasta el 100 % de la retribución salarial total (art. 32).
  • Enfermedad común y accidente no laboral: con más de 6 meses de antigüedad, complemento necesario hasta el 100 % de la retribución salarial total desde el día 4.º hasta el día 90.º del proceso (art. 32).
  • El complemento de asiduidad (art. 26.a) se crea con el remanente económico destinado a cubrir los costes de estas bajas y de los permisos retribuidos.

Pagas extraordinarias

Dos pagas extraordinarias semestrales, de treinta días de salario cada una.

  • Dos pagas extraordinarias (verano y Navidad) de treinta días de salario de las tablas del convenio cada una (art. 27).
  • Se cobran antes del 1 de julio y del 23 de diciembre, respectivamente (art. 27).
  • Devengo: de 1 de enero a 30 de junio la de verano y de 1 de julio a 31 de diciembre la de Navidad (art. 27).
  • Se prorratean para quien no lleve el año completo o cese en su transcurso (art. 27).
  • Las empresas que prorrateaban las pagas a la entrada en vigor del convenio pueden seguir haciéndolo (art. 27).
  • El sueldo bruto del anexo se establece «por 14 pagas», es decir, 12 mensualidades y las dos pagas extraordinarias.

Revisión salarial

Desde el 1 de septiembre de 2007 se garantiza el IPC interanual más un 1 % sobre todos los conceptos retributivos.

  • Del 1 de septiembre de 2006 al 31 de agosto de 2007 rigen las tablas salariales del anexo (art. 29.1).
  • Cada doce meses, desde el 1 de septiembre de 2007 y hasta la firma de un nuevo convenio, se garantiza un incremento sobre todos los conceptos retributivos del IPC interanual a esa fecha más un 1 % (art. 29.2).
  • La actualización y los atrasos se abonan el mes siguiente a la publicación del IPC interanual, aunque las tablas actualizadas no se hayan publicado aún en el BOPZ (art. 29).
  • Si hay una adjudicación con efectos económicos anteriores o posteriores al 1 de septiembre de 2007, se actualiza con el IPC interanual de los diez meses anteriores más el 1 % (art. 29.3).
  • La comisión paritaria se reúne en cuanto se conozcan los IPC para elaborar las tablas actualizadas (art. 29).
  • No hay tablas publicadas para 2007 ni posteriores: no se calcula ninguna cifra.

Estructura retributiva y pluses

El salario se compone de salario base, plus de transporte y complementos de puesto y de cantidad o calidad de trabajo.

  • Se paga por meses vencidos, dentro de los cinco primeros días de cada mes (art. 22).
  • Estructura: salario base; plus de transporte; complementos de puesto (descanso intersemanal y/o festivos, nocturnidad, responsabilidad); complementos de cantidad o calidad (asiduidad, horas extraordinarias); y pagas extraordinarias (art. 22).
  • Plus de transporte: cantidad del anexo, devengo mensual por veinticuatro días trabajados o su parte proporcional, abonada en once mensualidades aunque la empresa tenga medios de transporte propios (art. 24).
  • Plus de descanso intersemanal y/o festivos: incremento del 60 % del salario base por cada día trabajado en el descanso semanal o en festivo, sin perjuicio del descanso compensatorio (art. 25.a).
  • Plus de nocturnidad: incremento del 25 % del salario base por cada día trabajado entre las 22 h y las 6 h (art. 25.b).
  • Plus de responsabilidad: 100 euros al mes por 12 pagas, para el Animador Sociocultural/Educador que además haga funciones de coordinación, formación del personal nuevo o coordinación del proyecto anual; se percibe de forma proporcional al tiempo que se desempeñen (art. 25.c y anexo).
  • Complemento de asiduidad: se crea con el remanente económico para cubrir las bajas del art. 32 y los permisos retribuidos; se paga una cantidad fija del anexo como anticipo a cuenta trimestral y el resto se liquida en enero, en proporción a las horas trabajadas en el año (art. 26.a).
  • Anticipo del complemento de asiduidad en las Casas gestionadas por el Ayuntamiento de Zaragoza: 75 euros por 12 pagas en las de la Magdalena, San Pablo y Oliver (3 trabajadores) y 38 euros por 12 pagas en las de tipo «A» (anexo).

Horas extraordinarias

Se acuerda no hacer horas extraordinarias, salvo emergencia o fuerza mayor.

  • Las partes acuerdan la no realización de horas extraordinarias, excepto en situaciones de emergencia o fuerza mayor (art. 26.b).
  • En esos casos se compensan preferentemente con descansos o, por mutuo acuerdo, con dinero, con un incremento del 75 % sobre la hora ordinaria correspondiente (art. 26.b).
  • Precio de la hora para sustituciones inferiores a seis días laborables continuados: salario base × 14 / horas anuales, más el plus de transporte por día trabajado = complemento de transporte / 24 (anexo).

Dietas y kilometraje

Media dieta de 12 euros, dieta de 80 euros con pernocta y 0,20 euros por kilómetro.

  • Desplazamientos dentro del término municipal con gastos extraordinarios: los abona la empresa (art. 28).
  • Viajes fuera del término municipal si la empresa no corre con los gastos: media dieta de 12 euros, o dieta de 80 euros si hay que pernoctar fuera (art. 28).
  • Plus de kilometraje de 0,20 euros por kilómetro, si por mutuo acuerdo se usa el vehículo propio fuera del término municipal (art. 28).

Seguro por muerte e invalidez

Póliza de seguro a favor de los trabajadores con tres capitales.

  • Muerte por accidente laboral: 30.050,61 euros.
  • Gran invalidez: 36.060,73 euros.
  • Invalidez absoluta: 36.060,73 euros.

Subrogación del personal en el cambio de contrata

La nueva adjudicataria se subroga en los trabajadores de la saliente si se cumple alguno de los supuestos del art. 12.

  • Opera al terminar una concesión de contrata, con la nueva titular subrogándose en todos los derechos y obligaciones (art. 12.1).
  • Se subrogan los trabajadores en activo con una antigüedad mínima de seis meses en el centro, sean temporales o fijos (incluidos fijos discontinuos), los que estén enfermos, accidentados o en excedencia si trabajaron antes con esa antigüedad, y los interinos que los sustituyan (art. 12.1).
  • La nueva adjudicataria comunica de forma fehaciente a la saliente que ha ganado el servicio; si no lo hace, se subroga automáticamente con todos los trabajadores del centro (art. 12.2).
  • La saliente entrega a la nueva, al menos tres días hábiles antes de empezar el servicio, la certificación del personal afectado, las nóminas de los tres últimos meses, la certificación de la Tesorería de estar al corriente, los TC1 y TC2 de los tres últimos meses y los contratos (art. 12.5).
  • La nueva empresa no está obligada a respetar condiciones superiores ni pluses condicionados a la organización laboral que ya no se produzcan (art. 12.4).
  • La saliente liquida los haberes pendientes (pagas, vacaciones) al finalizar la adjudicación (art. 12.4).
  • El incumplimiento de los requisitos por la saliente no exime a la nueva de la subrogación (art. 12.6).

Permisos, licencias y excedencias

Permisos retribuidos por motivos familiares y personales, y excedencias voluntaria, forzosa y por cuidado de familiares.

  • Matrimonio o pareja de hecho: quince días naturales ininterrumpidos (art. 20.a).
  • Nacimiento o adopción de un hijo: tres días naturales (art. 20.b).
  • Fallecimiento, accidente, hospitalización o enfermedad grave de parientes hasta el segundo grado: tres días naturales, cinco si hay desplazamiento (art. 20.c).
  • Traslado de domicilio habitual: un día (art. 20.f).
  • Boda de parientes de segundo grado: un día si coincide con la fecha (art. 20.g).
  • Parto: dieciséis semanas ininterrumpidas, con dos semanas más por cada hijo a partir del segundo en parto múltiple (art. 20.j).
  • Lactancia: pausa de una hora que se puede dividir en dos fracciones (art. 20).
  • Reducción de jornada de entre un tercio y la mitad, con reducción salarial proporcional, para quien tenga un menor de seis años o un discapacitado a cargo, o cuide de un familiar (art. 20.2).
  • Excedencia voluntaria: de uno a cinco años, con un año de antigüedad, y solo otra vez tras cuatro años desde el final de la anterior (art. 21.2).
  • Excedencia por cuidado de hijo: hasta tres años; por cuidado de familiar: hasta un año (art. 21.3).

Inaplicación del art. 42 por acuerdo de la comisión paritaria de 2012

La comisión paritaria declaró inaplicado el pacto de repercusión en precios y competencia desleal.

  • Acta de 12 de enero de 2012, tras la notificación del Servicio de Defensa de la Competencia de Aragón (expediente 3/2011) sobre la compatibilidad del art. 42 con el ordenamiento jurídico.
  • Las partes declaran la inaplicación del art. 42 del convenio hasta la finalización de la vigencia efectiva por renovación tácita o expresa.
  • Se comprometen a no incluir cláusulas semejantes en futuros convenios del sector.
  • El art. 42 decía que las condiciones económicas del convenio repercutirían en los precios de los servicios y consideraba competencia desleal las ofertas inferiores a los costes del convenio (BOPZ n.º 29, de 7 de febrero de 2012).

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio obliga a la empresa a garantizar las siguientes indemnizaciones (Art. 33), normalmente mediante una póliza colectiva. Cada capital corresponde a la contingencia y causa que publica el boletín oficial.

Contingencia Causa Capital Detalle
Muerte accidente de trabajo 30.050,61 € —
Gran invalidez — 36.060,73 € El boletín no indica la causa.
Incapacidad permanente absoluta — 36.060,73 € El boletín dice «invalidez absoluta» y no indica la causa.

El art. 33 dice «se establece una póliza de seguro a favor de los trabajadores». No dice quién la contrata ni la carencia.

Subrogación: qué pasa con la plantilla al cambiar la contrata

Este convenio pacta la subrogación del personal (Art. 12): cuando cambia la empresa que presta el servicio (cambio de contrata o subcontrata), la entrante debe quedarse con la plantilla de la saliente. Se subroga al personal con al menos 6 meses de antigüedad en la contrata.

Quién pasa a la empresa entrante:

  • Trabajadores y trabajadoras en activo con antigüedad mínima de seis meses en el centro, sean temporales o fijos (incluidos fijos discontinuos)
  • Personal enfermo, accidentado, en excedencia o en situación análoga que prestó servicios en el centro antes de esa situación y reúne la antigüedad mínima
  • Personal interino que sustituya a alguno de los anteriores
  • Trabajadores de un centro que cierra por la apertura de otro del mismo contratante

Documentación que la empresa saliente debe entregar a la entrante (plazo: 3 días):

  • Certificación de los trabajadores afectados (nombre y apellidos, fecha de nacimiento, estado civil, DNI, afiliación, situación familiar y categoría)
  • Fotocopia de las nóminas de los tres últimos meses
  • Certificación de la Tesorería de la Seguridad Social y declaración jurada de estar al corriente de pago
  • Fotocopia del TC1 y TC2 de los tres últimos meses
  • Fotocopia de los contratos de trabajo, o relación nominal con la antigüedad si son verbales

Qué conserva el personal subrogado:

  • Las establecidas en el convenio; sin obligación de respetar condiciones superiores ni pluses condicionados a la organización laboral que ya no se produzcan
  • Garantías sindicales pasivas de delegados de personal y comités de empresa afectados

El plazo de tres días es hábil y mínimo antes de que la nueva empresa empiece la prestación (art. 12.5). Si la saliente tuviera descubiertos en la cotización, la nueva subroga igualmente (art. 12.7).

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