Convenio colectivo · REGCON 30000175011981

Convenio colectivo de caramelos, chicles, chocolates y golosinas de la Región de Murcia

Murcia Caramelos, chocolates, dulces y golosinas Ámbito autonómico Vigencia 01/01/2004 — 31/12/2010
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BORM n.º 182, 07/08/2004.
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En ultraactividad Venció el 31/12/2010, pero SIGUE APLICÁNDOSE: mantiene su vigencia hasta que se firme el convenio siguiente. Estas tablas son las que están en vigor hoy. Ver las condiciones del convenio.

Tabla salarial definitiva 2010 (IPC real de 2010: 3 %) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 3 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
AYUDA ESCOLAR A 109,81 € Art. 37.1: por año e hijo, desde guardería hasta universidad, si se justifica la situación académica y depende económicamente del cabeza de familia; se paga en septiembre. También para el propio trabajador que estudie un curso oficial (una vez por curso; en universidad, por matrícula). El acta publica un único importe de «la ayuda social» del art. 37, cuyas dos ayudas tenían la misma cuantía en el texto de 2004.
AYUDA ESPECIAL POR HIJO MINUSVÁLIDO M 109,81 € Art. 37.2: cantidad mensual por hijo minusválido. El acta publica un único importe de «la ayuda social» del art. 37, cuyas dos ayudas tenían la misma cuantía en el texto de 2004.
SEGURO DE ACCIDENTES A 29.554,47 € Art. 40: capital de la póliza de accidentes que cubra la muerte o la incapacidad total permanente, con prestaciones porcentuales para las incapacidades permanentes parciales; cobertura 24 horas. Igual para todas las categorías. En 2010 la revisión del seguro tenía efectos en el plazo de un mes desde la publicación del acuerdo (acta de 24/05/2010).
TECNICO JEFE 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.521,40 € Art. 33: salario base de la tabla. Art. 43: los incrementos se aplican a todos los conceptos económicos.
VINCULACIÓN M 76,07 € Art. 34: importe de UN complemento de vinculación (5 % del salario base) según la tabla. Lo devenga el personal fijo a los 3 años y un segundo a los 6 años (para el fijo a 31/12/1998, el 5 % del salario base más el complemento de compensación). Sustituye a la antigüedad del convenio de 1997.
P. EXTRAS A 1.521,40 € Art. 36.1: importe de CADA una de las dos pagas extraordinarias (junio y Navidad): un mes de salario base más los complementos personal, de compensación y de vinculación que correspondan. La de Navidad se abona antes del 22 de diciembre.
15ª PAGA A 1.521,40 € Art. 36.3: tercera paga consolidada desde el 01/01/2008 en la misma cuantía y conceptos que las de junio y Navidad; se abona el 50 % en marzo y el 50 % en septiembre.
COMPENSACIÓN M 76,95 € Art. 34: complemento de compensación consolidado con carácter personal por el personal fijo (a tiempo completo o parcial) a 31/12/1998; importe de la tabla.
PERSONAL M 79,92 € Art. 34: complemento personal del personal fijo a 31/12/1998 (antigüedad consolidada como garantía personal, incrementada en un 5 % del salario base de 1999); importe de la tabla. La suma de complemento personal y vinculación no puede superar el 55 % del salario base más compensación.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 3,89 € SAL_BASE*15/1760*0.30 30% Art. 35: 30 % del valor hora para los trabajos entre las 22 y las 6 horas por rotación de turnos; base = (salario base + c. personal + c. compensación + c. vinculación) x 15 / 1.760 horas. Calculado solo sobre el salario base; a la base se suman el complemento personal, de compensación y de vinculación que cobre cada persona, que dependen de su situación individual. No lo cobra quien trabaja de noche por la índole del puesto (guardia, vigilante...).
HORA EXTRAORDINARIA H 16,86 € SAL_BASE*15/1760*1.30 30% Art. 38: valor hora incrementado en un 30 % (35 % en 2004, 30 % desde 2005); base = (salario base + c. personal + c. compensación + c. vinculación) x 15 / 1.760 horas. Calculado solo sobre el salario base; a la base se suman el complemento personal, de compensación y de vinculación que cobre cada persona, que dependen de su situación individual.
TECNICO 8 conceptos
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SALARIO BASE M 1.366,43 € Art. 33: salario base de la tabla. Art. 43: los incrementos se aplican a todos los conceptos económicos.
VINCULACIÓN M 68,32 € Art. 34: importe de UN complemento de vinculación (5 % del salario base) según la tabla. Lo devenga el personal fijo a los 3 años y un segundo a los 6 años (para el fijo a 31/12/1998, el 5 % del salario base más el complemento de compensación). Sustituye a la antigüedad del convenio de 1997.
P. EXTRAS A 1.366,43 € Art. 36.1: importe de CADA una de las dos pagas extraordinarias (junio y Navidad): un mes de salario base más los complementos personal, de compensación y de vinculación que correspondan. La de Navidad se abona antes del 22 de diciembre.
15ª PAGA A 1.366,43 € Art. 36.3: tercera paga consolidada desde el 01/01/2008 en la misma cuantía y conceptos que las de junio y Navidad; se abona el 50 % en marzo y el 50 % en septiembre.
COMPENSACIÓN M 69,11 € Art. 34: complemento de compensación consolidado con carácter personal por el personal fijo (a tiempo completo o parcial) a 31/12/1998; importe de la tabla.
PERSONAL M 71,78 € Art. 34: complemento personal del personal fijo a 31/12/1998 (antigüedad consolidada como garantía personal, incrementada en un 5 % del salario base de 1999); importe de la tabla. La suma de complemento personal y vinculación no puede superar el 55 % del salario base más compensación.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 3,49 € SAL_BASE*15/1760*0.30 30% Art. 35: 30 % del valor hora para los trabajos entre las 22 y las 6 horas por rotación de turnos; base = (salario base + c. personal + c. compensación + c. vinculación) x 15 / 1.760 horas. Calculado solo sobre el salario base; a la base se suman el complemento personal, de compensación y de vinculación que cobre cada persona, que dependen de su situación individual. No lo cobra quien trabaja de noche por la índole del puesto (guardia, vigilante...).
HORA EXTRAORDINARIA H 15,14 € SAL_BASE*15/1760*1.30 30% Art. 38: valor hora incrementado en un 30 % (35 % en 2004, 30 % desde 2005); base = (salario base + c. personal + c. compensación + c. vinculación) x 15 / 1.760 horas. Calculado solo sobre el salario base; a la base se suman el complemento personal, de compensación y de vinculación que cobre cada persona, que dependen de su situación individual.
TECNICO AYUDANTE 8 conceptos
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SALARIO BASE M 1.310,79 € Art. 33: salario base de la tabla. Art. 43: los incrementos se aplican a todos los conceptos económicos.
VINCULACIÓN M 65,54 € Art. 34: importe de UN complemento de vinculación (5 % del salario base) según la tabla. Lo devenga el personal fijo a los 3 años y un segundo a los 6 años (para el fijo a 31/12/1998, el 5 % del salario base más el complemento de compensación). Sustituye a la antigüedad del convenio de 1997.
P. EXTRAS A 1.310,79 € Art. 36.1: importe de CADA una de las dos pagas extraordinarias (junio y Navidad): un mes de salario base más los complementos personal, de compensación y de vinculación que correspondan. La de Navidad se abona antes del 22 de diciembre.
15ª PAGA A 1.310,79 € Art. 36.3: tercera paga consolidada desde el 01/01/2008 en la misma cuantía y conceptos que las de junio y Navidad; se abona el 50 % en marzo y el 50 % en septiembre.
COMPENSACIÓN M 66,29 € Art. 34: complemento de compensación consolidado con carácter personal por el personal fijo (a tiempo completo o parcial) a 31/12/1998; importe de la tabla.
PERSONAL M 68,85 € Art. 34: complemento personal del personal fijo a 31/12/1998 (antigüedad consolidada como garantía personal, incrementada en un 5 % del salario base de 1999); importe de la tabla. La suma de complemento personal y vinculación no puede superar el 55 % del salario base más compensación.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 3,35 € SAL_BASE*15/1760*0.30 30% Art. 35: 30 % del valor hora para los trabajos entre las 22 y las 6 horas por rotación de turnos; base = (salario base + c. personal + c. compensación + c. vinculación) x 15 / 1.760 horas. Calculado solo sobre el salario base; a la base se suman el complemento personal, de compensación y de vinculación que cobre cada persona, que dependen de su situación individual. No lo cobra quien trabaja de noche por la índole del puesto (guardia, vigilante...).
HORA EXTRAORDINARIA H 14,52 € SAL_BASE*15/1760*1.30 30% Art. 38: valor hora incrementado en un 30 % (35 % en 2004, 30 % desde 2005); base = (salario base + c. personal + c. compensación + c. vinculación) x 15 / 1.760 horas. Calculado solo sobre el salario base; a la base se suman el complemento personal, de compensación y de vinculación que cobre cada persona, que dependen de su situación individual.
PRACTICANTE 8 conceptos
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SALARIO BASE M 1.179,17 € Art. 33: salario base de la tabla. Art. 43: los incrementos se aplican a todos los conceptos económicos.
VINCULACIÓN M 58,96 € Art. 34: importe de UN complemento de vinculación (5 % del salario base) según la tabla. Lo devenga el personal fijo a los 3 años y un segundo a los 6 años (para el fijo a 31/12/1998, el 5 % del salario base más el complemento de compensación). Sustituye a la antigüedad del convenio de 1997.
P. EXTRAS A 1.179,17 € Art. 36.1: importe de CADA una de las dos pagas extraordinarias (junio y Navidad): un mes de salario base más los complementos personal, de compensación y de vinculación que correspondan. La de Navidad se abona antes del 22 de diciembre.
15ª PAGA A 1.179,17 € Art. 36.3: tercera paga consolidada desde el 01/01/2008 en la misma cuantía y conceptos que las de junio y Navidad; se abona el 50 % en marzo y el 50 % en septiembre.
COMPENSACIÓN M 59,64 € Art. 34: complemento de compensación consolidado con carácter personal por el personal fijo (a tiempo completo o parcial) a 31/12/1998; importe de la tabla.
PERSONAL M 61,94 € Art. 34: complemento personal del personal fijo a 31/12/1998 (antigüedad consolidada como garantía personal, incrementada en un 5 % del salario base de 1999); importe de la tabla. La suma de complemento personal y vinculación no puede superar el 55 % del salario base más compensación.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 3,01 € SAL_BASE*15/1760*0.30 30% Art. 35: 30 % del valor hora para los trabajos entre las 22 y las 6 horas por rotación de turnos; base = (salario base + c. personal + c. compensación + c. vinculación) x 15 / 1.760 horas. Calculado solo sobre el salario base; a la base se suman el complemento personal, de compensación y de vinculación que cobre cada persona, que dependen de su situación individual. No lo cobra quien trabaja de noche por la índole del puesto (guardia, vigilante...).
HORA EXTRAORDINARIA H 13,06 € SAL_BASE*15/1760*1.30 30% Art. 38: valor hora incrementado en un 30 % (35 % en 2004, 30 % desde 2005); base = (salario base + c. personal + c. compensación + c. vinculación) x 15 / 1.760 horas. Calculado solo sobre el salario base; a la base se suman el complemento personal, de compensación y de vinculación que cobre cada persona, que dependen de su situación individual.
ENCARGADO GENERAL 8 conceptos
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SALARIO BASE M 1.355,78 € Art. 33: salario base de la tabla. Art. 43: los incrementos se aplican a todos los conceptos económicos.
VINCULACIÓN M 67,79 € Art. 34: importe de UN complemento de vinculación (5 % del salario base) según la tabla. Lo devenga el personal fijo a los 3 años y un segundo a los 6 años (para el fijo a 31/12/1998, el 5 % del salario base más el complemento de compensación). Sustituye a la antigüedad del convenio de 1997.
P. EXTRAS A 1.355,78 € Art. 36.1: importe de CADA una de las dos pagas extraordinarias (junio y Navidad): un mes de salario base más los complementos personal, de compensación y de vinculación que correspondan. La de Navidad se abona antes del 22 de diciembre.
15ª PAGA A 1.355,78 € Art. 36.3: tercera paga consolidada desde el 01/01/2008 en la misma cuantía y conceptos que las de junio y Navidad; se abona el 50 % en marzo y el 50 % en septiembre.
COMPENSACIÓN M 68,42 € Art. 34: complemento de compensación consolidado con carácter personal por el personal fijo (a tiempo completo o parcial) a 31/12/1998; importe de la tabla.
PERSONAL M 71,21 € Art. 34: complemento personal del personal fijo a 31/12/1998 (antigüedad consolidada como garantía personal, incrementada en un 5 % del salario base de 1999); importe de la tabla. La suma de complemento personal y vinculación no puede superar el 55 % del salario base más compensación.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 3,47 € SAL_BASE*15/1760*0.30 30% Art. 35: 30 % del valor hora para los trabajos entre las 22 y las 6 horas por rotación de turnos; base = (salario base + c. personal + c. compensación + c. vinculación) x 15 / 1.760 horas. Calculado solo sobre el salario base; a la base se suman el complemento personal, de compensación y de vinculación que cobre cada persona, que dependen de su situación individual. No lo cobra quien trabaja de noche por la índole del puesto (guardia, vigilante...).
HORA EXTRAORDINARIA H 15,02 € SAL_BASE*15/1760*1.30 30% Art. 38: valor hora incrementado en un 30 % (35 % en 2004, 30 % desde 2005); base = (salario base + c. personal + c. compensación + c. vinculación) x 15 / 1.760 horas. Calculado solo sobre el salario base; a la base se suman el complemento personal, de compensación y de vinculación que cobre cada persona, que dependen de su situación individual.
JEFE DE VENTAS 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.397,12 € Art. 33: salario base de la tabla. Art. 43: los incrementos se aplican a todos los conceptos económicos.
VINCULACIÓN M 69,86 € Art. 34: importe de UN complemento de vinculación (5 % del salario base) según la tabla. Lo devenga el personal fijo a los 3 años y un segundo a los 6 años (para el fijo a 31/12/1998, el 5 % del salario base más el complemento de compensación). Sustituye a la antigüedad del convenio de 1997.
P. EXTRAS A 1.397,12 € Art. 36.1: importe de CADA una de las dos pagas extraordinarias (junio y Navidad): un mes de salario base más los complementos personal, de compensación y de vinculación que correspondan. La de Navidad se abona antes del 22 de diciembre.
15ª PAGA A 1.397,12 € Art. 36.3: tercera paga consolidada desde el 01/01/2008 en la misma cuantía y conceptos que las de junio y Navidad; se abona el 50 % en marzo y el 50 % en septiembre.
COMPENSACIÓN M 70,67 € Art. 34: complemento de compensación consolidado con carácter personal por el personal fijo (a tiempo completo o parcial) a 31/12/1998; importe de la tabla.
PERSONAL M 73,39 € Art. 34: complemento personal del personal fijo a 31/12/1998 (antigüedad consolidada como garantía personal, incrementada en un 5 % del salario base de 1999); importe de la tabla. La suma de complemento personal y vinculación no puede superar el 55 % del salario base más compensación.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 3,57 € SAL_BASE*15/1760*0.30 30% Art. 35: 30 % del valor hora para los trabajos entre las 22 y las 6 horas por rotación de turnos; base = (salario base + c. personal + c. compensación + c. vinculación) x 15 / 1.760 horas. Calculado solo sobre el salario base; a la base se suman el complemento personal, de compensación y de vinculación que cobre cada persona, que dependen de su situación individual. No lo cobra quien trabaja de noche por la índole del puesto (guardia, vigilante...).
HORA EXTRAORDINARIA H 15,48 € SAL_BASE*15/1760*1.30 30% Art. 38: valor hora incrementado en un 30 % (35 % en 2004, 30 % desde 2005); base = (salario base + c. personal + c. compensación + c. vinculación) x 15 / 1.760 horas. Calculado solo sobre el salario base; a la base se suman el complemento personal, de compensación y de vinculación que cobre cada persona, que dependen de su situación individual.
VIAJANTE 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.267,15 € Art. 33: salario base de la tabla. Art. 43: los incrementos se aplican a todos los conceptos económicos.
VINCULACIÓN M 63,36 € Art. 34: importe de UN complemento de vinculación (5 % del salario base) según la tabla. Lo devenga el personal fijo a los 3 años y un segundo a los 6 años (para el fijo a 31/12/1998, el 5 % del salario base más el complemento de compensación). Sustituye a la antigüedad del convenio de 1997.
P. EXTRAS A 1.267,15 € Art. 36.1: importe de CADA una de las dos pagas extraordinarias (junio y Navidad): un mes de salario base más los complementos personal, de compensación y de vinculación que correspondan. La de Navidad se abona antes del 22 de diciembre.
15ª PAGA A 1.267,15 € Art. 36.3: tercera paga consolidada desde el 01/01/2008 en la misma cuantía y conceptos que las de junio y Navidad; se abona el 50 % en marzo y el 50 % en septiembre.
COMPENSACIÓN M 64,10 € Art. 34: complemento de compensación consolidado con carácter personal por el personal fijo (a tiempo completo o parcial) a 31/12/1998; importe de la tabla.
PERSONAL M 66,56 € Art. 34: complemento personal del personal fijo a 31/12/1998 (antigüedad consolidada como garantía personal, incrementada en un 5 % del salario base de 1999); importe de la tabla. La suma de complemento personal y vinculación no puede superar el 55 % del salario base más compensación.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 3,24 € SAL_BASE*15/1760*0.30 30% Art. 35: 30 % del valor hora para los trabajos entre las 22 y las 6 horas por rotación de turnos; base = (salario base + c. personal + c. compensación + c. vinculación) x 15 / 1.760 horas. Calculado solo sobre el salario base; a la base se suman el complemento personal, de compensación y de vinculación que cobre cada persona, que dependen de su situación individual. No lo cobra quien trabaja de noche por la índole del puesto (guardia, vigilante...).
HORA EXTRAORDINARIA H 14,04 € SAL_BASE*15/1760*1.30 30% Art. 38: valor hora incrementado en un 30 % (35 % en 2004, 30 % desde 2005); base = (salario base + c. personal + c. compensación + c. vinculación) x 15 / 1.760 horas. Calculado solo sobre el salario base; a la base se suman el complemento personal, de compensación y de vinculación que cobre cada persona, que dependen de su situación individual.
AUXILAR PREVENTA 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.170,12 € Art. 33: salario base de la tabla. Art. 43: los incrementos se aplican a todos los conceptos económicos.
VINCULACIÓN M 58,51 € Art. 34: importe de UN complemento de vinculación (5 % del salario base) según la tabla. Lo devenga el personal fijo a los 3 años y un segundo a los 6 años (para el fijo a 31/12/1998, el 5 % del salario base más el complemento de compensación). Sustituye a la antigüedad del convenio de 1997.
P. EXTRAS A 1.170,12 € Art. 36.1: importe de CADA una de las dos pagas extraordinarias (junio y Navidad): un mes de salario base más los complementos personal, de compensación y de vinculación que correspondan. La de Navidad se abona antes del 22 de diciembre.
15ª PAGA A 1.170,12 € Art. 36.3: tercera paga consolidada desde el 01/01/2008 en la misma cuantía y conceptos que las de junio y Navidad; se abona el 50 % en marzo y el 50 % en septiembre.
COMPENSACIÓN M 59,18 € Art. 34: complemento de compensación consolidado con carácter personal por el personal fijo (a tiempo completo o parcial) a 31/12/1998; importe de la tabla.
PERSONAL M 61,46 € Art. 34: complemento personal del personal fijo a 31/12/1998 (antigüedad consolidada como garantía personal, incrementada en un 5 % del salario base de 1999); importe de la tabla. La suma de complemento personal y vinculación no puede superar el 55 % del salario base más compensación.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,99 € SAL_BASE*15/1760*0.30 30% Art. 35: 30 % del valor hora para los trabajos entre las 22 y las 6 horas por rotación de turnos; base = (salario base + c. personal + c. compensación + c. vinculación) x 15 / 1.760 horas. Calculado solo sobre el salario base; a la base se suman el complemento personal, de compensación y de vinculación que cobre cada persona, que dependen de su situación individual. No lo cobra quien trabaja de noche por la índole del puesto (guardia, vigilante...).
HORA EXTRAORDINARIA H 12,96 € SAL_BASE*15/1760*1.30 30% Art. 38: valor hora incrementado en un 30 % (35 % en 2004, 30 % desde 2005); base = (salario base + c. personal + c. compensación + c. vinculación) x 15 / 1.760 horas. Calculado solo sobre el salario base; a la base se suman el complemento personal, de compensación y de vinculación que cobre cada persona, que dependen de su situación individual.
JEFE ADMINISTRATIVO 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.428,91 € Art. 33: salario base de la tabla. Art. 43: los incrementos se aplican a todos los conceptos económicos.
VINCULACIÓN M 71,45 € Art. 34: importe de UN complemento de vinculación (5 % del salario base) según la tabla. Lo devenga el personal fijo a los 3 años y un segundo a los 6 años (para el fijo a 31/12/1998, el 5 % del salario base más el complemento de compensación). Sustituye a la antigüedad del convenio de 1997.
P. EXTRAS A 1.428,91 € Art. 36.1: importe de CADA una de las dos pagas extraordinarias (junio y Navidad): un mes de salario base más los complementos personal, de compensación y de vinculación que correspondan. La de Navidad se abona antes del 22 de diciembre.
15ª PAGA A 1.428,91 € Art. 36.3: tercera paga consolidada desde el 01/01/2008 en la misma cuantía y conceptos que las de junio y Navidad; se abona el 50 % en marzo y el 50 % en septiembre.
COMPENSACIÓN M 72,27 € Art. 34: complemento de compensación consolidado con carácter personal por el personal fijo (a tiempo completo o parcial) a 31/12/1998; importe de la tabla.
PERSONAL M 75,06 € Art. 34: complemento personal del personal fijo a 31/12/1998 (antigüedad consolidada como garantía personal, incrementada en un 5 % del salario base de 1999); importe de la tabla. La suma de complemento personal y vinculación no puede superar el 55 % del salario base más compensación.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 3,65 € SAL_BASE*15/1760*0.30 30% Art. 35: 30 % del valor hora para los trabajos entre las 22 y las 6 horas por rotación de turnos; base = (salario base + c. personal + c. compensación + c. vinculación) x 15 / 1.760 horas. Calculado solo sobre el salario base; a la base se suman el complemento personal, de compensación y de vinculación que cobre cada persona, que dependen de su situación individual. No lo cobra quien trabaja de noche por la índole del puesto (guardia, vigilante...).
HORA EXTRAORDINARIA H 15,83 € SAL_BASE*15/1760*1.30 30% Art. 38: valor hora incrementado en un 30 % (35 % en 2004, 30 % desde 2005); base = (salario base + c. personal + c. compensación + c. vinculación) x 15 / 1.760 horas. Calculado solo sobre el salario base; a la base se suman el complemento personal, de compensación y de vinculación que cobre cada persona, que dependen de su situación individual.
OFICIAL 1º ADMINISTRATIVO 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.298,65 € Art. 33: salario base de la tabla. Art. 43: los incrementos se aplican a todos los conceptos económicos.
VINCULACIÓN M 64,93 € Art. 34: importe de UN complemento de vinculación (5 % del salario base) según la tabla. Lo devenga el personal fijo a los 3 años y un segundo a los 6 años (para el fijo a 31/12/1998, el 5 % del salario base más el complemento de compensación). Sustituye a la antigüedad del convenio de 1997.
P. EXTRAS A 1.298,65 € Art. 36.1: importe de CADA una de las dos pagas extraordinarias (junio y Navidad): un mes de salario base más los complementos personal, de compensación y de vinculación que correspondan. La de Navidad se abona antes del 22 de diciembre.
15ª PAGA A 1.298,65 € Art. 36.3: tercera paga consolidada desde el 01/01/2008 en la misma cuantía y conceptos que las de junio y Navidad; se abona el 50 % en marzo y el 50 % en septiembre.
COMPENSACIÓN M 65,69 € Art. 34: complemento de compensación consolidado con carácter personal por el personal fijo (a tiempo completo o parcial) a 31/12/1998; importe de la tabla.
PERSONAL M 68,22 € Art. 34: complemento personal del personal fijo a 31/12/1998 (antigüedad consolidada como garantía personal, incrementada en un 5 % del salario base de 1999); importe de la tabla. La suma de complemento personal y vinculación no puede superar el 55 % del salario base más compensación.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 3,32 € SAL_BASE*15/1760*0.30 30% Art. 35: 30 % del valor hora para los trabajos entre las 22 y las 6 horas por rotación de turnos; base = (salario base + c. personal + c. compensación + c. vinculación) x 15 / 1.760 horas. Calculado solo sobre el salario base; a la base se suman el complemento personal, de compensación y de vinculación que cobre cada persona, que dependen de su situación individual. No lo cobra quien trabaja de noche por la índole del puesto (guardia, vigilante...).
HORA EXTRAORDINARIA H 14,39 € SAL_BASE*15/1760*1.30 30% Art. 38: valor hora incrementado en un 30 % (35 % en 2004, 30 % desde 2005); base = (salario base + c. personal + c. compensación + c. vinculación) x 15 / 1.760 horas. Calculado solo sobre el salario base; a la base se suman el complemento personal, de compensación y de vinculación que cobre cada persona, que dependen de su situación individual.
OFICIAL 2º ADMINISTRATIVO 8 conceptos
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SALARIO BASE M 1.199,98 € Art. 33: salario base de la tabla. Art. 43: los incrementos se aplican a todos los conceptos económicos.
VINCULACIÓN M 60,00 € Art. 34: importe de UN complemento de vinculación (5 % del salario base) según la tabla. Lo devenga el personal fijo a los 3 años y un segundo a los 6 años (para el fijo a 31/12/1998, el 5 % del salario base más el complemento de compensación). Sustituye a la antigüedad del convenio de 1997.
P. EXTRAS A 1.199,98 € Art. 36.1: importe de CADA una de las dos pagas extraordinarias (junio y Navidad): un mes de salario base más los complementos personal, de compensación y de vinculación que correspondan. La de Navidad se abona antes del 22 de diciembre.
15ª PAGA A 1.199,98 € Art. 36.3: tercera paga consolidada desde el 01/01/2008 en la misma cuantía y conceptos que las de junio y Navidad; se abona el 50 % en marzo y el 50 % en septiembre.
COMPENSACIÓN M 60,69 € Art. 34: complemento de compensación consolidado con carácter personal por el personal fijo (a tiempo completo o parcial) a 31/12/1998; importe de la tabla.
PERSONAL M 63,03 € Art. 34: complemento personal del personal fijo a 31/12/1998 (antigüedad consolidada como garantía personal, incrementada en un 5 % del salario base de 1999); importe de la tabla. La suma de complemento personal y vinculación no puede superar el 55 % del salario base más compensación.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 3,07 € SAL_BASE*15/1760*0.30 30% Art. 35: 30 % del valor hora para los trabajos entre las 22 y las 6 horas por rotación de turnos; base = (salario base + c. personal + c. compensación + c. vinculación) x 15 / 1.760 horas. Calculado solo sobre el salario base; a la base se suman el complemento personal, de compensación y de vinculación que cobre cada persona, que dependen de su situación individual. No lo cobra quien trabaja de noche por la índole del puesto (guardia, vigilante...).
HORA EXTRAORDINARIA H 13,30 € SAL_BASE*15/1760*1.30 30% Art. 38: valor hora incrementado en un 30 % (35 % en 2004, 30 % desde 2005); base = (salario base + c. personal + c. compensación + c. vinculación) x 15 / 1.760 horas. Calculado solo sobre el salario base; a la base se suman el complemento personal, de compensación y de vinculación que cobre cada persona, que dependen de su situación individual.
AUXILIAR ADMINISTRATIVO 8 conceptos
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SALARIO BASE M 1.170,12 € Art. 33: salario base de la tabla. Art. 43: los incrementos se aplican a todos los conceptos económicos.
VINCULACIÓN M 58,51 € Art. 34: importe de UN complemento de vinculación (5 % del salario base) según la tabla. Lo devenga el personal fijo a los 3 años y un segundo a los 6 años (para el fijo a 31/12/1998, el 5 % del salario base más el complemento de compensación). Sustituye a la antigüedad del convenio de 1997.
P. EXTRAS A 1.170,12 € Art. 36.1: importe de CADA una de las dos pagas extraordinarias (junio y Navidad): un mes de salario base más los complementos personal, de compensación y de vinculación que correspondan. La de Navidad se abona antes del 22 de diciembre.
15ª PAGA A 1.170,12 € Art. 36.3: tercera paga consolidada desde el 01/01/2008 en la misma cuantía y conceptos que las de junio y Navidad; se abona el 50 % en marzo y el 50 % en septiembre.
COMPENSACIÓN M 59,18 € Art. 34: complemento de compensación consolidado con carácter personal por el personal fijo (a tiempo completo o parcial) a 31/12/1998; importe de la tabla.
PERSONAL M 61,47 € Art. 34: complemento personal del personal fijo a 31/12/1998 (antigüedad consolidada como garantía personal, incrementada en un 5 % del salario base de 1999); importe de la tabla. La suma de complemento personal y vinculación no puede superar el 55 % del salario base más compensación.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,99 € SAL_BASE*15/1760*0.30 30% Art. 35: 30 % del valor hora para los trabajos entre las 22 y las 6 horas por rotación de turnos; base = (salario base + c. personal + c. compensación + c. vinculación) x 15 / 1.760 horas. Calculado solo sobre el salario base; a la base se suman el complemento personal, de compensación y de vinculación que cobre cada persona, que dependen de su situación individual. No lo cobra quien trabaja de noche por la índole del puesto (guardia, vigilante...).
HORA EXTRAORDINARIA H 12,96 € SAL_BASE*15/1760*1.30 30% Art. 38: valor hora incrementado en un 30 % (35 % en 2004, 30 % desde 2005); base = (salario base + c. personal + c. compensación + c. vinculación) x 15 / 1.760 horas. Calculado solo sobre el salario base; a la base se suman el complemento personal, de compensación y de vinculación que cobre cada persona, que dependen de su situación individual.
TELEFONISTA 8 conceptos
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SALARIO BASE M 1.170,12 € Art. 33: salario base de la tabla. Art. 43: los incrementos se aplican a todos los conceptos económicos.
VINCULACIÓN M 58,51 € Art. 34: importe de UN complemento de vinculación (5 % del salario base) según la tabla. Lo devenga el personal fijo a los 3 años y un segundo a los 6 años (para el fijo a 31/12/1998, el 5 % del salario base más el complemento de compensación). Sustituye a la antigüedad del convenio de 1997.
P. EXTRAS A 1.170,12 € Art. 36.1: importe de CADA una de las dos pagas extraordinarias (junio y Navidad): un mes de salario base más los complementos personal, de compensación y de vinculación que correspondan. La de Navidad se abona antes del 22 de diciembre.
15ª PAGA A 1.170,12 € Art. 36.3: tercera paga consolidada desde el 01/01/2008 en la misma cuantía y conceptos que las de junio y Navidad; se abona el 50 % en marzo y el 50 % en septiembre.
COMPENSACIÓN M 59,18 € Art. 34: complemento de compensación consolidado con carácter personal por el personal fijo (a tiempo completo o parcial) a 31/12/1998; importe de la tabla.
PERSONAL M 61,47 € Art. 34: complemento personal del personal fijo a 31/12/1998 (antigüedad consolidada como garantía personal, incrementada en un 5 % del salario base de 1999); importe de la tabla. La suma de complemento personal y vinculación no puede superar el 55 % del salario base más compensación.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,99 € SAL_BASE*15/1760*0.30 30% Art. 35: 30 % del valor hora para los trabajos entre las 22 y las 6 horas por rotación de turnos; base = (salario base + c. personal + c. compensación + c. vinculación) x 15 / 1.760 horas. Calculado solo sobre el salario base; a la base se suman el complemento personal, de compensación y de vinculación que cobre cada persona, que dependen de su situación individual. No lo cobra quien trabaja de noche por la índole del puesto (guardia, vigilante...).
HORA EXTRAORDINARIA H 12,96 € SAL_BASE*15/1760*1.30 30% Art. 38: valor hora incrementado en un 30 % (35 % en 2004, 30 % desde 2005); base = (salario base + c. personal + c. compensación + c. vinculación) x 15 / 1.760 horas. Calculado solo sobre el salario base; a la base se suman el complemento personal, de compensación y de vinculación que cobre cada persona, que dependen de su situación individual.
ASPIRANTE 16-17 AÑOS 8 conceptos
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SALARIO BASE M 806,84 € Art. 33: salario base de la tabla. Art. 43: los incrementos se aplican a todos los conceptos económicos.
VINCULACIÓN M 40,34 € Art. 34: importe de UN complemento de vinculación (5 % del salario base) según la tabla. Lo devenga el personal fijo a los 3 años y un segundo a los 6 años (para el fijo a 31/12/1998, el 5 % del salario base más el complemento de compensación). Sustituye a la antigüedad del convenio de 1997.
P. EXTRAS A 806,84 € Art. 36.1: importe de CADA una de las dos pagas extraordinarias (junio y Navidad): un mes de salario base más los complementos personal, de compensación y de vinculación que correspondan. La de Navidad se abona antes del 22 de diciembre.
15ª PAGA A 806,84 € Art. 36.3: tercera paga consolidada desde el 01/01/2008 en la misma cuantía y conceptos que las de junio y Navidad; se abona el 50 % en marzo y el 50 % en septiembre.
COMPENSACIÓN M 40,81 € Art. 34: complemento de compensación consolidado con carácter personal por el personal fijo (a tiempo completo o parcial) a 31/12/1998; importe de la tabla.
PERSONAL M 42,38 € Art. 34: complemento personal del personal fijo a 31/12/1998 (antigüedad consolidada como garantía personal, incrementada en un 5 % del salario base de 1999); importe de la tabla. La suma de complemento personal y vinculación no puede superar el 55 % del salario base más compensación.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,06 € SAL_BASE*15/1760*0.30 30% Art. 35: 30 % del valor hora para los trabajos entre las 22 y las 6 horas por rotación de turnos; base = (salario base + c. personal + c. compensación + c. vinculación) x 15 / 1.760 horas. Calculado solo sobre el salario base; a la base se suman el complemento personal, de compensación y de vinculación que cobre cada persona, que dependen de su situación individual. No lo cobra quien trabaja de noche por la índole del puesto (guardia, vigilante...).
HORA EXTRAORDINARIA H 8,94 € SAL_BASE*15/1760*1.30 30% Art. 38: valor hora incrementado en un 30 % (35 % en 2004, 30 % desde 2005); base = (salario base + c. personal + c. compensación + c. vinculación) x 15 / 1.760 horas. Calculado solo sobre el salario base; a la base se suman el complemento personal, de compensación y de vinculación que cobre cada persona, que dependen de su situación individual.
REPARTIDOR 8 conceptos
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SALARIO BASE M 1.170,13 € Art. 33: salario base de la tabla. Art. 43: los incrementos se aplican a todos los conceptos económicos.
VINCULACIÓN M 58,51 € Art. 34: importe de UN complemento de vinculación (5 % del salario base) según la tabla. Lo devenga el personal fijo a los 3 años y un segundo a los 6 años (para el fijo a 31/12/1998, el 5 % del salario base más el complemento de compensación). Sustituye a la antigüedad del convenio de 1997.
P. EXTRAS A 1.170,13 € Art. 36.1: importe de CADA una de las dos pagas extraordinarias (junio y Navidad): un mes de salario base más los complementos personal, de compensación y de vinculación que correspondan. La de Navidad se abona antes del 22 de diciembre.
15ª PAGA A 1.170,13 € Art. 36.3: tercera paga consolidada desde el 01/01/2008 en la misma cuantía y conceptos que las de junio y Navidad; se abona el 50 % en marzo y el 50 % en septiembre.
COMPENSACIÓN M 59,18 € Art. 34: complemento de compensación consolidado con carácter personal por el personal fijo (a tiempo completo o parcial) a 31/12/1998; importe de la tabla.
PERSONAL M 61,47 € Art. 34: complemento personal del personal fijo a 31/12/1998 (antigüedad consolidada como garantía personal, incrementada en un 5 % del salario base de 1999); importe de la tabla. La suma de complemento personal y vinculación no puede superar el 55 % del salario base más compensación.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,99 € SAL_BASE*15/1760*0.30 30% Art. 35: 30 % del valor hora para los trabajos entre las 22 y las 6 horas por rotación de turnos; base = (salario base + c. personal + c. compensación + c. vinculación) x 15 / 1.760 horas. Calculado solo sobre el salario base; a la base se suman el complemento personal, de compensación y de vinculación que cobre cada persona, que dependen de su situación individual. No lo cobra quien trabaja de noche por la índole del puesto (guardia, vigilante...).
HORA EXTRAORDINARIA H 12,96 € SAL_BASE*15/1760*1.30 30% Art. 38: valor hora incrementado en un 30 % (35 % en 2004, 30 % desde 2005); base = (salario base + c. personal + c. compensación + c. vinculación) x 15 / 1.760 horas. Calculado solo sobre el salario base; a la base se suman el complemento personal, de compensación y de vinculación que cobre cada persona, que dependen de su situación individual.
ALMACENERO 8 conceptos
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SALARIO BASE M 1.199,98 € Art. 33: salario base de la tabla. Art. 43: los incrementos se aplican a todos los conceptos económicos.
VINCULACIÓN M 60,00 € Art. 34: importe de UN complemento de vinculación (5 % del salario base) según la tabla. Lo devenga el personal fijo a los 3 años y un segundo a los 6 años (para el fijo a 31/12/1998, el 5 % del salario base más el complemento de compensación). Sustituye a la antigüedad del convenio de 1997.
P. EXTRAS A 1.199,98 € Art. 36.1: importe de CADA una de las dos pagas extraordinarias (junio y Navidad): un mes de salario base más los complementos personal, de compensación y de vinculación que correspondan. La de Navidad se abona antes del 22 de diciembre.
15ª PAGA A 1.199,98 € Art. 36.3: tercera paga consolidada desde el 01/01/2008 en la misma cuantía y conceptos que las de junio y Navidad; se abona el 50 % en marzo y el 50 % en septiembre.
COMPENSACIÓN M 60,69 € Art. 34: complemento de compensación consolidado con carácter personal por el personal fijo (a tiempo completo o parcial) a 31/12/1998; importe de la tabla.
PERSONAL M 63,03 € Art. 34: complemento personal del personal fijo a 31/12/1998 (antigüedad consolidada como garantía personal, incrementada en un 5 % del salario base de 1999); importe de la tabla. La suma de complemento personal y vinculación no puede superar el 55 % del salario base más compensación.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 3,07 € SAL_BASE*15/1760*0.30 30% Art. 35: 30 % del valor hora para los trabajos entre las 22 y las 6 horas por rotación de turnos; base = (salario base + c. personal + c. compensación + c. vinculación) x 15 / 1.760 horas. Calculado solo sobre el salario base; a la base se suman el complemento personal, de compensación y de vinculación que cobre cada persona, que dependen de su situación individual. No lo cobra quien trabaja de noche por la índole del puesto (guardia, vigilante...).
HORA EXTRAORDINARIA H 13,30 € SAL_BASE*15/1760*1.30 30% Art. 38: valor hora incrementado en un 30 % (35 % en 2004, 30 % desde 2005); base = (salario base + c. personal + c. compensación + c. vinculación) x 15 / 1.760 horas. Calculado solo sobre el salario base; a la base se suman el complemento personal, de compensación y de vinculación que cobre cada persona, que dependen de su situación individual.
PORTERO 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.170,12 € Art. 33: salario base de la tabla. Art. 43: los incrementos se aplican a todos los conceptos económicos.
VINCULACIÓN M 58,51 € Art. 34: importe de UN complemento de vinculación (5 % del salario base) según la tabla. Lo devenga el personal fijo a los 3 años y un segundo a los 6 años (para el fijo a 31/12/1998, el 5 % del salario base más el complemento de compensación). Sustituye a la antigüedad del convenio de 1997.
P. EXTRAS A 1.170,12 € Art. 36.1: importe de CADA una de las dos pagas extraordinarias (junio y Navidad): un mes de salario base más los complementos personal, de compensación y de vinculación que correspondan. La de Navidad se abona antes del 22 de diciembre.
15ª PAGA A 1.170,12 € Art. 36.3: tercera paga consolidada desde el 01/01/2008 en la misma cuantía y conceptos que las de junio y Navidad; se abona el 50 % en marzo y el 50 % en septiembre.
COMPENSACIÓN M 59,18 € Art. 34: complemento de compensación consolidado con carácter personal por el personal fijo (a tiempo completo o parcial) a 31/12/1998; importe de la tabla.
PERSONAL M 61,47 € Art. 34: complemento personal del personal fijo a 31/12/1998 (antigüedad consolidada como garantía personal, incrementada en un 5 % del salario base de 1999); importe de la tabla. La suma de complemento personal y vinculación no puede superar el 55 % del salario base más compensación.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,99 € SAL_BASE*15/1760*0.30 30% Art. 35: 30 % del valor hora para los trabajos entre las 22 y las 6 horas por rotación de turnos; base = (salario base + c. personal + c. compensación + c. vinculación) x 15 / 1.760 horas. Calculado solo sobre el salario base; a la base se suman el complemento personal, de compensación y de vinculación que cobre cada persona, que dependen de su situación individual. No lo cobra quien trabaja de noche por la índole del puesto (guardia, vigilante...).
HORA EXTRAORDINARIA H 12,96 € SAL_BASE*15/1760*1.30 30% Art. 38: valor hora incrementado en un 30 % (35 % en 2004, 30 % desde 2005); base = (salario base + c. personal + c. compensación + c. vinculación) x 15 / 1.760 horas. Calculado solo sobre el salario base; a la base se suman el complemento personal, de compensación y de vinculación que cobre cada persona, que dependen de su situación individual.
GUARDA 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.170,12 € Art. 33: salario base de la tabla. Art. 43: los incrementos se aplican a todos los conceptos económicos.
VINCULACIÓN M 58,51 € Art. 34: importe de UN complemento de vinculación (5 % del salario base) según la tabla. Lo devenga el personal fijo a los 3 años y un segundo a los 6 años (para el fijo a 31/12/1998, el 5 % del salario base más el complemento de compensación). Sustituye a la antigüedad del convenio de 1997.
P. EXTRAS A 1.170,12 € Art. 36.1: importe de CADA una de las dos pagas extraordinarias (junio y Navidad): un mes de salario base más los complementos personal, de compensación y de vinculación que correspondan. La de Navidad se abona antes del 22 de diciembre.
15ª PAGA A 1.170,12 € Art. 36.3: tercera paga consolidada desde el 01/01/2008 en la misma cuantía y conceptos que las de junio y Navidad; se abona el 50 % en marzo y el 50 % en septiembre.
COMPENSACIÓN M 59,18 € Art. 34: complemento de compensación consolidado con carácter personal por el personal fijo (a tiempo completo o parcial) a 31/12/1998; importe de la tabla.
PERSONAL M 61,47 € Art. 34: complemento personal del personal fijo a 31/12/1998 (antigüedad consolidada como garantía personal, incrementada en un 5 % del salario base de 1999); importe de la tabla. La suma de complemento personal y vinculación no puede superar el 55 % del salario base más compensación.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,99 € SAL_BASE*15/1760*0.30 30% Art. 35: 30 % del valor hora para los trabajos entre las 22 y las 6 horas por rotación de turnos; base = (salario base + c. personal + c. compensación + c. vinculación) x 15 / 1.760 horas. Calculado solo sobre el salario base; a la base se suman el complemento personal, de compensación y de vinculación que cobre cada persona, que dependen de su situación individual. No lo cobra quien trabaja de noche por la índole del puesto (guardia, vigilante...).
HORA EXTRAORDINARIA H 12,96 € SAL_BASE*15/1760*1.30 30% Art. 38: valor hora incrementado en un 30 % (35 % en 2004, 30 % desde 2005); base = (salario base + c. personal + c. compensación + c. vinculación) x 15 / 1.760 horas. Calculado solo sobre el salario base; a la base se suman el complemento personal, de compensación y de vinculación que cobre cada persona, que dependen de su situación individual.
LIMPIADORA 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.160,34 € Art. 33: salario base de la tabla. Art. 43: los incrementos se aplican a todos los conceptos económicos.
VINCULACIÓN M 58,02 € Art. 34: importe de UN complemento de vinculación (5 % del salario base) según la tabla. Lo devenga el personal fijo a los 3 años y un segundo a los 6 años (para el fijo a 31/12/1998, el 5 % del salario base más el complemento de compensación). Sustituye a la antigüedad del convenio de 1997.
P. EXTRAS A 1.160,34 € Art. 36.1: importe de CADA una de las dos pagas extraordinarias (junio y Navidad): un mes de salario base más los complementos personal, de compensación y de vinculación que correspondan. La de Navidad se abona antes del 22 de diciembre.
15ª PAGA A 1.160,34 € Art. 36.3: tercera paga consolidada desde el 01/01/2008 en la misma cuantía y conceptos que las de junio y Navidad; se abona el 50 % en marzo y el 50 % en septiembre.
COMPENSACIÓN M 58,69 € Art. 34: complemento de compensación consolidado con carácter personal por el personal fijo (a tiempo completo o parcial) a 31/12/1998; importe de la tabla.
PERSONAL M 60,95 € Art. 34: complemento personal del personal fijo a 31/12/1998 (antigüedad consolidada como garantía personal, incrementada en un 5 % del salario base de 1999); importe de la tabla. La suma de complemento personal y vinculación no puede superar el 55 % del salario base más compensación.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,97 € SAL_BASE*15/1760*0.30 30% Art. 35: 30 % del valor hora para los trabajos entre las 22 y las 6 horas por rotación de turnos; base = (salario base + c. personal + c. compensación + c. vinculación) x 15 / 1.760 horas. Calculado solo sobre el salario base; a la base se suman el complemento personal, de compensación y de vinculación que cobre cada persona, que dependen de su situación individual. No lo cobra quien trabaja de noche por la índole del puesto (guardia, vigilante...).
HORA EXTRAORDINARIA H 12,86 € SAL_BASE*15/1760*1.30 30% Art. 38: valor hora incrementado en un 30 % (35 % en 2004, 30 % desde 2005); base = (salario base + c. personal + c. compensación + c. vinculación) x 15 / 1.760 horas. Calculado solo sobre el salario base; a la base se suman el complemento personal, de compensación y de vinculación que cobre cada persona, que dependen de su situación individual.
ENCARGADO DE SECCION 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.307,80 € Art. 33: salario base de la tabla. Art. 43: los incrementos se aplican a todos los conceptos económicos.
VINCULACIÓN M 65,39 € Art. 34: importe de UN complemento de vinculación (5 % del salario base) según la tabla. Lo devenga el personal fijo a los 3 años y un segundo a los 6 años (para el fijo a 31/12/1998, el 5 % del salario base más el complemento de compensación). Sustituye a la antigüedad del convenio de 1997.
P. EXTRAS A 1.307,80 € Art. 36.1: importe de CADA una de las dos pagas extraordinarias (junio y Navidad): un mes de salario base más los complementos personal, de compensación y de vinculación que correspondan. La de Navidad se abona antes del 22 de diciembre.
15ª PAGA A 1.307,80 € Art. 36.3: tercera paga consolidada desde el 01/01/2008 en la misma cuantía y conceptos que las de junio y Navidad; se abona el 50 % en marzo y el 50 % en septiembre.
COMPENSACIÓN M 66,15 € Art. 34: complemento de compensación consolidado con carácter personal por el personal fijo (a tiempo completo o parcial) a 31/12/1998; importe de la tabla.
PERSONAL M 68,70 € Art. 34: complemento personal del personal fijo a 31/12/1998 (antigüedad consolidada como garantía personal, incrementada en un 5 % del salario base de 1999); importe de la tabla. La suma de complemento personal y vinculación no puede superar el 55 % del salario base más compensación.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 3,34 € SAL_BASE*15/1760*0.30 30% Art. 35: 30 % del valor hora para los trabajos entre las 22 y las 6 horas por rotación de turnos; base = (salario base + c. personal + c. compensación + c. vinculación) x 15 / 1.760 horas. Calculado solo sobre el salario base; a la base se suman el complemento personal, de compensación y de vinculación que cobre cada persona, que dependen de su situación individual. No lo cobra quien trabaja de noche por la índole del puesto (guardia, vigilante...).
HORA EXTRAORDINARIA H 14,49 € SAL_BASE*15/1760*1.30 30% Art. 38: valor hora incrementado en un 30 % (35 % en 2004, 30 % desde 2005); base = (salario base + c. personal + c. compensación + c. vinculación) x 15 / 1.760 horas. Calculado solo sobre el salario base; a la base se suman el complemento personal, de compensación y de vinculación que cobre cada persona, que dependen de su situación individual.
OFICIAL 1º PRODUCCION 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.276,68 € Art. 33: salario base de la tabla. Art. 43: los incrementos se aplican a todos los conceptos económicos.
VINCULACIÓN M 63,83 € Art. 34: importe de UN complemento de vinculación (5 % del salario base) según la tabla. Lo devenga el personal fijo a los 3 años y un segundo a los 6 años (para el fijo a 31/12/1998, el 5 % del salario base más el complemento de compensación). Sustituye a la antigüedad del convenio de 1997.
P. EXTRAS A 1.276,68 € Art. 36.1: importe de CADA una de las dos pagas extraordinarias (junio y Navidad): un mes de salario base más los complementos personal, de compensación y de vinculación que correspondan. La de Navidad se abona antes del 22 de diciembre.
15ª PAGA A 1.276,68 € Art. 36.3: tercera paga consolidada desde el 01/01/2008 en la misma cuantía y conceptos que las de junio y Navidad; se abona el 50 % en marzo y el 50 % en septiembre.
COMPENSACIÓN M 64,57 € Art. 34: complemento de compensación consolidado con carácter personal por el personal fijo (a tiempo completo o parcial) a 31/12/1998; importe de la tabla.
PERSONAL M 67,06 € Art. 34: complemento personal del personal fijo a 31/12/1998 (antigüedad consolidada como garantía personal, incrementada en un 5 % del salario base de 1999); importe de la tabla. La suma de complemento personal y vinculación no puede superar el 55 % del salario base más compensación.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 3,26 € SAL_BASE*15/1760*0.30 30% Art. 35: 30 % del valor hora para los trabajos entre las 22 y las 6 horas por rotación de turnos; base = (salario base + c. personal + c. compensación + c. vinculación) x 15 / 1.760 horas. Calculado solo sobre el salario base; a la base se suman el complemento personal, de compensación y de vinculación que cobre cada persona, que dependen de su situación individual. No lo cobra quien trabaja de noche por la índole del puesto (guardia, vigilante...).
HORA EXTRAORDINARIA H 14,14 € SAL_BASE*15/1760*1.30 30% Art. 38: valor hora incrementado en un 30 % (35 % en 2004, 30 % desde 2005); base = (salario base + c. personal + c. compensación + c. vinculación) x 15 / 1.760 horas. Calculado solo sobre el salario base; a la base se suman el complemento personal, de compensación y de vinculación que cobre cada persona, que dependen de su situación individual.
OFICIAL 2º PRODUCCION 8 conceptos
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SALARIO BASE M 1.199,98 € Art. 33: salario base de la tabla. Art. 43: los incrementos se aplican a todos los conceptos económicos.
VINCULACIÓN M 60,00 € Art. 34: importe de UN complemento de vinculación (5 % del salario base) según la tabla. Lo devenga el personal fijo a los 3 años y un segundo a los 6 años (para el fijo a 31/12/1998, el 5 % del salario base más el complemento de compensación). Sustituye a la antigüedad del convenio de 1997.
P. EXTRAS A 1.199,98 € Art. 36.1: importe de CADA una de las dos pagas extraordinarias (junio y Navidad): un mes de salario base más los complementos personal, de compensación y de vinculación que correspondan. La de Navidad se abona antes del 22 de diciembre.
15ª PAGA A 1.199,98 € Art. 36.3: tercera paga consolidada desde el 01/01/2008 en la misma cuantía y conceptos que las de junio y Navidad; se abona el 50 % en marzo y el 50 % en septiembre.
COMPENSACIÓN M 60,69 € Art. 34: complemento de compensación consolidado con carácter personal por el personal fijo (a tiempo completo o parcial) a 31/12/1998; importe de la tabla.
PERSONAL M 63,03 € Art. 34: complemento personal del personal fijo a 31/12/1998 (antigüedad consolidada como garantía personal, incrementada en un 5 % del salario base de 1999); importe de la tabla. La suma de complemento personal y vinculación no puede superar el 55 % del salario base más compensación.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 3,07 € SAL_BASE*15/1760*0.30 30% Art. 35: 30 % del valor hora para los trabajos entre las 22 y las 6 horas por rotación de turnos; base = (salario base + c. personal + c. compensación + c. vinculación) x 15 / 1.760 horas. Calculado solo sobre el salario base; a la base se suman el complemento personal, de compensación y de vinculación que cobre cada persona, que dependen de su situación individual. No lo cobra quien trabaja de noche por la índole del puesto (guardia, vigilante...).
HORA EXTRAORDINARIA H 13,30 € SAL_BASE*15/1760*1.30 30% Art. 38: valor hora incrementado en un 30 % (35 % en 2004, 30 % desde 2005); base = (salario base + c. personal + c. compensación + c. vinculación) x 15 / 1.760 horas. Calculado solo sobre el salario base; a la base se suman el complemento personal, de compensación y de vinculación que cobre cada persona, que dependen de su situación individual.
OFICIAL 3º PRODUCCION 8 conceptos
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SALARIO BASE M 1.170,12 € Art. 33: salario base de la tabla. Art. 43: los incrementos se aplican a todos los conceptos económicos.
VINCULACIÓN M 58,51 € Art. 34: importe de UN complemento de vinculación (5 % del salario base) según la tabla. Lo devenga el personal fijo a los 3 años y un segundo a los 6 años (para el fijo a 31/12/1998, el 5 % del salario base más el complemento de compensación). Sustituye a la antigüedad del convenio de 1997.
P. EXTRAS A 1.170,12 € Art. 36.1: importe de CADA una de las dos pagas extraordinarias (junio y Navidad): un mes de salario base más los complementos personal, de compensación y de vinculación que correspondan. La de Navidad se abona antes del 22 de diciembre.
15ª PAGA A 1.170,12 € Art. 36.3: tercera paga consolidada desde el 01/01/2008 en la misma cuantía y conceptos que las de junio y Navidad; se abona el 50 % en marzo y el 50 % en septiembre.
COMPENSACIÓN M 59,18 € Art. 34: complemento de compensación consolidado con carácter personal por el personal fijo (a tiempo completo o parcial) a 31/12/1998; importe de la tabla.
PERSONAL M 61,47 € Art. 34: complemento personal del personal fijo a 31/12/1998 (antigüedad consolidada como garantía personal, incrementada en un 5 % del salario base de 1999); importe de la tabla. La suma de complemento personal y vinculación no puede superar el 55 % del salario base más compensación.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,99 € SAL_BASE*15/1760*0.30 30% Art. 35: 30 % del valor hora para los trabajos entre las 22 y las 6 horas por rotación de turnos; base = (salario base + c. personal + c. compensación + c. vinculación) x 15 / 1.760 horas. Calculado solo sobre el salario base; a la base se suman el complemento personal, de compensación y de vinculación que cobre cada persona, que dependen de su situación individual. No lo cobra quien trabaja de noche por la índole del puesto (guardia, vigilante...).
HORA EXTRAORDINARIA H 12,96 € SAL_BASE*15/1760*1.30 30% Art. 38: valor hora incrementado en un 30 % (35 % en 2004, 30 % desde 2005); base = (salario base + c. personal + c. compensación + c. vinculación) x 15 / 1.760 horas. Calculado solo sobre el salario base; a la base se suman el complemento personal, de compensación y de vinculación que cobre cada persona, que dependen de su situación individual.
AYUDANTE 8 conceptos
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SALARIO BASE M 1.170,12 € Art. 33: salario base de la tabla. Art. 43: los incrementos se aplican a todos los conceptos económicos.
VINCULACIÓN M 58,51 € Art. 34: importe de UN complemento de vinculación (5 % del salario base) según la tabla. Lo devenga el personal fijo a los 3 años y un segundo a los 6 años (para el fijo a 31/12/1998, el 5 % del salario base más el complemento de compensación). Sustituye a la antigüedad del convenio de 1997.
P. EXTRAS A 1.170,12 € Art. 36.1: importe de CADA una de las dos pagas extraordinarias (junio y Navidad): un mes de salario base más los complementos personal, de compensación y de vinculación que correspondan. La de Navidad se abona antes del 22 de diciembre.
15ª PAGA A 1.170,12 € Art. 36.3: tercera paga consolidada desde el 01/01/2008 en la misma cuantía y conceptos que las de junio y Navidad; se abona el 50 % en marzo y el 50 % en septiembre.
COMPENSACIÓN M 59,18 € Art. 34: complemento de compensación consolidado con carácter personal por el personal fijo (a tiempo completo o parcial) a 31/12/1998; importe de la tabla.
PERSONAL M 61,47 € Art. 34: complemento personal del personal fijo a 31/12/1998 (antigüedad consolidada como garantía personal, incrementada en un 5 % del salario base de 1999); importe de la tabla. La suma de complemento personal y vinculación no puede superar el 55 % del salario base más compensación.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,99 € SAL_BASE*15/1760*0.30 30% Art. 35: 30 % del valor hora para los trabajos entre las 22 y las 6 horas por rotación de turnos; base = (salario base + c. personal + c. compensación + c. vinculación) x 15 / 1.760 horas. Calculado solo sobre el salario base; a la base se suman el complemento personal, de compensación y de vinculación que cobre cada persona, que dependen de su situación individual. No lo cobra quien trabaja de noche por la índole del puesto (guardia, vigilante...).
HORA EXTRAORDINARIA H 12,96 € SAL_BASE*15/1760*1.30 30% Art. 38: valor hora incrementado en un 30 % (35 % en 2004, 30 % desde 2005); base = (salario base + c. personal + c. compensación + c. vinculación) x 15 / 1.760 horas. Calculado solo sobre el salario base; a la base se suman el complemento personal, de compensación y de vinculación que cobre cada persona, que dependen de su situación individual.
AYUDANTE MENOR DE 18 AÑOS 8 conceptos
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SALARIO BASE M 806,84 € Art. 33: salario base de la tabla. Art. 43: los incrementos se aplican a todos los conceptos económicos.
VINCULACIÓN M 40,34 € Art. 34: importe de UN complemento de vinculación (5 % del salario base) según la tabla. Lo devenga el personal fijo a los 3 años y un segundo a los 6 años (para el fijo a 31/12/1998, el 5 % del salario base más el complemento de compensación). Sustituye a la antigüedad del convenio de 1997.
P. EXTRAS A 806,84 € Art. 36.1: importe de CADA una de las dos pagas extraordinarias (junio y Navidad): un mes de salario base más los complementos personal, de compensación y de vinculación que correspondan. La de Navidad se abona antes del 22 de diciembre.
15ª PAGA A 806,84 € Art. 36.3: tercera paga consolidada desde el 01/01/2008 en la misma cuantía y conceptos que las de junio y Navidad; se abona el 50 % en marzo y el 50 % en septiembre.
COMPENSACIÓN M 40,81 € Art. 34: complemento de compensación consolidado con carácter personal por el personal fijo (a tiempo completo o parcial) a 31/12/1998; importe de la tabla.
PERSONAL M 42,38 € Art. 34: complemento personal del personal fijo a 31/12/1998 (antigüedad consolidada como garantía personal, incrementada en un 5 % del salario base de 1999); importe de la tabla. La suma de complemento personal y vinculación no puede superar el 55 % del salario base más compensación.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,06 € SAL_BASE*15/1760*0.30 30% Art. 35: 30 % del valor hora para los trabajos entre las 22 y las 6 horas por rotación de turnos; base = (salario base + c. personal + c. compensación + c. vinculación) x 15 / 1.760 horas. Calculado solo sobre el salario base; a la base se suman el complemento personal, de compensación y de vinculación que cobre cada persona, que dependen de su situación individual. No lo cobra quien trabaja de noche por la índole del puesto (guardia, vigilante...).
HORA EXTRAORDINARIA H 8,94 € SAL_BASE*15/1760*1.30 30% Art. 38: valor hora incrementado en un 30 % (35 % en 2004, 30 % desde 2005); base = (salario base + c. personal + c. compensación + c. vinculación) x 15 / 1.760 horas. Calculado solo sobre el salario base; a la base se suman el complemento personal, de compensación y de vinculación que cobre cada persona, que dependen de su situación individual.
APRENDIZ 16-17 AÑOS 8 conceptos
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SALARIO BASE M 806,84 € Art. 33: salario base de la tabla. Art. 43: los incrementos se aplican a todos los conceptos económicos.
VINCULACIÓN M 40,34 € Art. 34: importe de UN complemento de vinculación (5 % del salario base) según la tabla. Lo devenga el personal fijo a los 3 años y un segundo a los 6 años (para el fijo a 31/12/1998, el 5 % del salario base más el complemento de compensación). Sustituye a la antigüedad del convenio de 1997.
P. EXTRAS A 806,84 € Art. 36.1: importe de CADA una de las dos pagas extraordinarias (junio y Navidad): un mes de salario base más los complementos personal, de compensación y de vinculación que correspondan. La de Navidad se abona antes del 22 de diciembre.
15ª PAGA A 806,84 € Art. 36.3: tercera paga consolidada desde el 01/01/2008 en la misma cuantía y conceptos que las de junio y Navidad; se abona el 50 % en marzo y el 50 % en septiembre.
COMPENSACIÓN M 40,81 € Art. 34: complemento de compensación consolidado con carácter personal por el personal fijo (a tiempo completo o parcial) a 31/12/1998; importe de la tabla.
PERSONAL M 42,38 € Art. 34: complemento personal del personal fijo a 31/12/1998 (antigüedad consolidada como garantía personal, incrementada en un 5 % del salario base de 1999); importe de la tabla. La suma de complemento personal y vinculación no puede superar el 55 % del salario base más compensación.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,06 € SAL_BASE*15/1760*0.30 30% Art. 35: 30 % del valor hora para los trabajos entre las 22 y las 6 horas por rotación de turnos; base = (salario base + c. personal + c. compensación + c. vinculación) x 15 / 1.760 horas. Calculado solo sobre el salario base; a la base se suman el complemento personal, de compensación y de vinculación que cobre cada persona, que dependen de su situación individual. No lo cobra quien trabaja de noche por la índole del puesto (guardia, vigilante...).
HORA EXTRAORDINARIA H 8,94 € SAL_BASE*15/1760*1.30 30% Art. 38: valor hora incrementado en un 30 % (35 % en 2004, 30 % desde 2005); base = (salario base + c. personal + c. compensación + c. vinculación) x 15 / 1.760 horas. Calculado solo sobre el salario base; a la base se suman el complemento personal, de compensación y de vinculación que cobre cada persona, que dependen de su situación individual.
APRENDIZ MAYOR DE 18 AÑOS 8 conceptos
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SALARIO BASE M 1.135,84 € Art. 33: salario base de la tabla. Art. 43: los incrementos se aplican a todos los conceptos económicos.
VINCULACIÓN M 56,79 € Art. 34: importe de UN complemento de vinculación (5 % del salario base) según la tabla. Lo devenga el personal fijo a los 3 años y un segundo a los 6 años (para el fijo a 31/12/1998, el 5 % del salario base más el complemento de compensación). Sustituye a la antigüedad del convenio de 1997.
P. EXTRAS A 1.135,84 € Art. 36.1: importe de CADA una de las dos pagas extraordinarias (junio y Navidad): un mes de salario base más los complementos personal, de compensación y de vinculación que correspondan. La de Navidad se abona antes del 22 de diciembre.
15ª PAGA A 1.135,84 € Art. 36.3: tercera paga consolidada desde el 01/01/2008 en la misma cuantía y conceptos que las de junio y Navidad; se abona el 50 % en marzo y el 50 % en septiembre.
COMPENSACIÓN M 57,44 € Art. 34: complemento de compensación consolidado con carácter personal por el personal fijo (a tiempo completo o parcial) a 31/12/1998; importe de la tabla.
PERSONAL M 59,66 € Art. 34: complemento personal del personal fijo a 31/12/1998 (antigüedad consolidada como garantía personal, incrementada en un 5 % del salario base de 1999); importe de la tabla. La suma de complemento personal y vinculación no puede superar el 55 % del salario base más compensación.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,90 € SAL_BASE*15/1760*0.30 30% Art. 35: 30 % del valor hora para los trabajos entre las 22 y las 6 horas por rotación de turnos; base = (salario base + c. personal + c. compensación + c. vinculación) x 15 / 1.760 horas. Calculado solo sobre el salario base; a la base se suman el complemento personal, de compensación y de vinculación que cobre cada persona, que dependen de su situación individual. No lo cobra quien trabaja de noche por la índole del puesto (guardia, vigilante...).
HORA EXTRAORDINARIA H 12,58 € SAL_BASE*15/1760*1.30 30% Art. 38: valor hora incrementado en un 30 % (35 % en 2004, 30 % desde 2005); base = (salario base + c. personal + c. compensación + c. vinculación) x 15 / 1.760 horas. Calculado solo sobre el salario base; a la base se suman el complemento personal, de compensación y de vinculación que cobre cada persona, que dependen de su situación individual.
Tabla salarial 2009 (actualización económica 2009) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 3 conceptos
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AYUDA ESCOLAR A 106,61 € Art. 37.1: por año e hijo, desde guardería hasta universidad, si se justifica la situación académica y depende económicamente del cabeza de familia; se paga en septiembre. También para el propio trabajador que estudie un curso oficial (una vez por curso; en universidad, por matrícula). El acta publica un único importe de «la ayuda social» del art. 37, cuyas dos ayudas tenían la misma cuantía en el texto de 2004.
AYUDA ESPECIAL POR HIJO MINUSVÁLIDO M 106,61 € Art. 37.2: cantidad mensual por hijo minusválido. El acta publica un único importe de «la ayuda social» del art. 37, cuyas dos ayudas tenían la misma cuantía en el texto de 2004.
SEGURO DE ACCIDENTES A 28.693,66 € Art. 40: capital de la póliza de accidentes que cubra la muerte o la incapacidad total permanente, con prestaciones porcentuales para las incapacidades permanentes parciales; cobertura 24 horas. Igual para todas las categorías.
TECNICO JEFE 8 conceptos
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SALARIO BASE M 1.477,08 € Art. 33: salario base de la tabla. Art. 43: los incrementos se aplican a todos los conceptos económicos.
VINCULACIÓN M 73,85 € Art. 34: importe de UN complemento de vinculación (5 % del salario base) según la tabla. Lo devenga el personal fijo a los 3 años y un segundo a los 6 años (para el fijo a 31/12/1998, el 5 % del salario base más el complemento de compensación). Sustituye a la antigüedad del convenio de 1997.
P. EXTRAS A 1.477,08 € Art. 36.1: importe de CADA una de las dos pagas extraordinarias (junio y Navidad): un mes de salario base más los complementos personal, de compensación y de vinculación que correspondan. La de Navidad se abona antes del 22 de diciembre.
15ª PAGA A 1.477,08 € Art. 36.3: tercera paga consolidada desde el 01/01/2008 en la misma cuantía y conceptos que las de junio y Navidad; se abona el 50 % en marzo y el 50 % en septiembre.
COMPENSACIÓN M 74,71 € Art. 34: complemento de compensación consolidado con carácter personal por el personal fijo (a tiempo completo o parcial) a 31/12/1998; importe de la tabla.
PERSONAL M 77,59 € Art. 34: complemento personal del personal fijo a 31/12/1998 (antigüedad consolidada como garantía personal, incrementada en un 5 % del salario base de 1999); importe de la tabla. La suma de complemento personal y vinculación no puede superar el 55 % del salario base más compensación.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 3,78 € SAL_BASE*15/1760*0.30 30% Art. 35: 30 % del valor hora para los trabajos entre las 22 y las 6 horas por rotación de turnos; base = (salario base + c. personal + c. compensación + c. vinculación) x 15 / 1.760 horas. Calculado solo sobre el salario base; a la base se suman el complemento personal, de compensación y de vinculación que cobre cada persona, que dependen de su situación individual. No lo cobra quien trabaja de noche por la índole del puesto (guardia, vigilante...).
HORA EXTRAORDINARIA H 16,37 € SAL_BASE*15/1760*1.30 30% Art. 38: valor hora incrementado en un 30 % (35 % en 2004, 30 % desde 2005); base = (salario base + c. personal + c. compensación + c. vinculación) x 15 / 1.760 horas. Calculado solo sobre el salario base; a la base se suman el complemento personal, de compensación y de vinculación que cobre cada persona, que dependen de su situación individual.
TECNICO 8 conceptos
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SALARIO BASE M 1.326,63 € Art. 33: salario base de la tabla. Art. 43: los incrementos se aplican a todos los conceptos económicos.
VINCULACIÓN M 66,33 € Art. 34: importe de UN complemento de vinculación (5 % del salario base) según la tabla. Lo devenga el personal fijo a los 3 años y un segundo a los 6 años (para el fijo a 31/12/1998, el 5 % del salario base más el complemento de compensación). Sustituye a la antigüedad del convenio de 1997.
P. EXTRAS A 1.326,63 € Art. 36.1: importe de CADA una de las dos pagas extraordinarias (junio y Navidad): un mes de salario base más los complementos personal, de compensación y de vinculación que correspondan. La de Navidad se abona antes del 22 de diciembre.
15ª PAGA A 1.326,63 € Art. 36.3: tercera paga consolidada desde el 01/01/2008 en la misma cuantía y conceptos que las de junio y Navidad; se abona el 50 % en marzo y el 50 % en septiembre.
COMPENSACIÓN M 67,10 € Art. 34: complemento de compensación consolidado con carácter personal por el personal fijo (a tiempo completo o parcial) a 31/12/1998; importe de la tabla.
PERSONAL M 69,69 € Art. 34: complemento personal del personal fijo a 31/12/1998 (antigüedad consolidada como garantía personal, incrementada en un 5 % del salario base de 1999); importe de la tabla. La suma de complemento personal y vinculación no puede superar el 55 % del salario base más compensación.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 3,39 € SAL_BASE*15/1760*0.30 30% Art. 35: 30 % del valor hora para los trabajos entre las 22 y las 6 horas por rotación de turnos; base = (salario base + c. personal + c. compensación + c. vinculación) x 15 / 1.760 horas. Calculado solo sobre el salario base; a la base se suman el complemento personal, de compensación y de vinculación que cobre cada persona, que dependen de su situación individual. No lo cobra quien trabaja de noche por la índole del puesto (guardia, vigilante...).
HORA EXTRAORDINARIA H 14,70 € SAL_BASE*15/1760*1.30 30% Art. 38: valor hora incrementado en un 30 % (35 % en 2004, 30 % desde 2005); base = (salario base + c. personal + c. compensación + c. vinculación) x 15 / 1.760 horas. Calculado solo sobre el salario base; a la base se suman el complemento personal, de compensación y de vinculación que cobre cada persona, que dependen de su situación individual.
TECNICO AYUDANTE 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.272,61 € Art. 33: salario base de la tabla. Art. 43: los incrementos se aplican a todos los conceptos económicos.
VINCULACIÓN M 63,63 € Art. 34: importe de UN complemento de vinculación (5 % del salario base) según la tabla. Lo devenga el personal fijo a los 3 años y un segundo a los 6 años (para el fijo a 31/12/1998, el 5 % del salario base más el complemento de compensación). Sustituye a la antigüedad del convenio de 1997.
P. EXTRAS A 1.272,61 € Art. 36.1: importe de CADA una de las dos pagas extraordinarias (junio y Navidad): un mes de salario base más los complementos personal, de compensación y de vinculación que correspondan. La de Navidad se abona antes del 22 de diciembre.
15ª PAGA A 1.272,61 € Art. 36.3: tercera paga consolidada desde el 01/01/2008 en la misma cuantía y conceptos que las de junio y Navidad; se abona el 50 % en marzo y el 50 % en septiembre.
COMPENSACIÓN M 64,36 € Art. 34: complemento de compensación consolidado con carácter personal por el personal fijo (a tiempo completo o parcial) a 31/12/1998; importe de la tabla.
PERSONAL M 66,85 € Art. 34: complemento personal del personal fijo a 31/12/1998 (antigüedad consolidada como garantía personal, incrementada en un 5 % del salario base de 1999); importe de la tabla. La suma de complemento personal y vinculación no puede superar el 55 % del salario base más compensación.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 3,25 € SAL_BASE*15/1760*0.30 30% Art. 35: 30 % del valor hora para los trabajos entre las 22 y las 6 horas por rotación de turnos; base = (salario base + c. personal + c. compensación + c. vinculación) x 15 / 1.760 horas. Calculado solo sobre el salario base; a la base se suman el complemento personal, de compensación y de vinculación que cobre cada persona, que dependen de su situación individual. No lo cobra quien trabaja de noche por la índole del puesto (guardia, vigilante...).
HORA EXTRAORDINARIA H 14,10 € SAL_BASE*15/1760*1.30 30% Art. 38: valor hora incrementado en un 30 % (35 % en 2004, 30 % desde 2005); base = (salario base + c. personal + c. compensación + c. vinculación) x 15 / 1.760 horas. Calculado solo sobre el salario base; a la base se suman el complemento personal, de compensación y de vinculación que cobre cada persona, que dependen de su situación individual.
PRACTICANTE 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.144,83 € Art. 33: salario base de la tabla. Art. 43: los incrementos se aplican a todos los conceptos económicos.
VINCULACIÓN M 57,24 € Art. 34: importe de UN complemento de vinculación (5 % del salario base) según la tabla. Lo devenga el personal fijo a los 3 años y un segundo a los 6 años (para el fijo a 31/12/1998, el 5 % del salario base más el complemento de compensación). Sustituye a la antigüedad del convenio de 1997.
P. EXTRAS A 1.144,83 € Art. 36.1: importe de CADA una de las dos pagas extraordinarias (junio y Navidad): un mes de salario base más los complementos personal, de compensación y de vinculación que correspondan. La de Navidad se abona antes del 22 de diciembre.
15ª PAGA A 1.144,83 € Art. 36.3: tercera paga consolidada desde el 01/01/2008 en la misma cuantía y conceptos que las de junio y Navidad; se abona el 50 % en marzo y el 50 % en septiembre.
COMPENSACIÓN M 57,90 € Art. 34: complemento de compensación consolidado con carácter personal por el personal fijo (a tiempo completo o parcial) a 31/12/1998; importe de la tabla.
PERSONAL M 60,14 € Art. 34: complemento personal del personal fijo a 31/12/1998 (antigüedad consolidada como garantía personal, incrementada en un 5 % del salario base de 1999); importe de la tabla. La suma de complemento personal y vinculación no puede superar el 55 % del salario base más compensación.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,93 € SAL_BASE*15/1760*0.30 30% Art. 35: 30 % del valor hora para los trabajos entre las 22 y las 6 horas por rotación de turnos; base = (salario base + c. personal + c. compensación + c. vinculación) x 15 / 1.760 horas. Calculado solo sobre el salario base; a la base se suman el complemento personal, de compensación y de vinculación que cobre cada persona, que dependen de su situación individual. No lo cobra quien trabaja de noche por la índole del puesto (guardia, vigilante...).
HORA EXTRAORDINARIA H 12,68 € SAL_BASE*15/1760*1.30 30% Art. 38: valor hora incrementado en un 30 % (35 % en 2004, 30 % desde 2005); base = (salario base + c. personal + c. compensación + c. vinculación) x 15 / 1.760 horas. Calculado solo sobre el salario base; a la base se suman el complemento personal, de compensación y de vinculación que cobre cada persona, que dependen de su situación individual.
ENCARGADO GENERAL 8 conceptos
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SALARIO BASE M 1.316,29 € Art. 33: salario base de la tabla. Art. 43: los incrementos se aplican a todos los conceptos económicos.
VINCULACIÓN M 65,81 € Art. 34: importe de UN complemento de vinculación (5 % del salario base) según la tabla. Lo devenga el personal fijo a los 3 años y un segundo a los 6 años (para el fijo a 31/12/1998, el 5 % del salario base más el complemento de compensación). Sustituye a la antigüedad del convenio de 1997.
P. EXTRAS A 1.316,29 € Art. 36.1: importe de CADA una de las dos pagas extraordinarias (junio y Navidad): un mes de salario base más los complementos personal, de compensación y de vinculación que correspondan. La de Navidad se abona antes del 22 de diciembre.
15ª PAGA A 1.316,29 € Art. 36.3: tercera paga consolidada desde el 01/01/2008 en la misma cuantía y conceptos que las de junio y Navidad; se abona el 50 % en marzo y el 50 % en septiembre.
COMPENSACIÓN M 66,43 € Art. 34: complemento de compensación consolidado con carácter personal por el personal fijo (a tiempo completo o parcial) a 31/12/1998; importe de la tabla.
PERSONAL M 69,14 € Art. 34: complemento personal del personal fijo a 31/12/1998 (antigüedad consolidada como garantía personal, incrementada en un 5 % del salario base de 1999); importe de la tabla. La suma de complemento personal y vinculación no puede superar el 55 % del salario base más compensación.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 3,37 € SAL_BASE*15/1760*0.30 30% Art. 35: 30 % del valor hora para los trabajos entre las 22 y las 6 horas por rotación de turnos; base = (salario base + c. personal + c. compensación + c. vinculación) x 15 / 1.760 horas. Calculado solo sobre el salario base; a la base se suman el complemento personal, de compensación y de vinculación que cobre cada persona, que dependen de su situación individual. No lo cobra quien trabaja de noche por la índole del puesto (guardia, vigilante...).
HORA EXTRAORDINARIA H 14,58 € SAL_BASE*15/1760*1.30 30% Art. 38: valor hora incrementado en un 30 % (35 % en 2004, 30 % desde 2005); base = (salario base + c. personal + c. compensación + c. vinculación) x 15 / 1.760 horas. Calculado solo sobre el salario base; a la base se suman el complemento personal, de compensación y de vinculación que cobre cada persona, que dependen de su situación individual.
JEFE DE VENTAS 8 conceptos
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SALARIO BASE M 1.356,43 € Art. 33: salario base de la tabla. Art. 43: los incrementos se aplican a todos los conceptos económicos.
VINCULACIÓN M 67,82 € Art. 34: importe de UN complemento de vinculación (5 % del salario base) según la tabla. Lo devenga el personal fijo a los 3 años y un segundo a los 6 años (para el fijo a 31/12/1998, el 5 % del salario base más el complemento de compensación). Sustituye a la antigüedad del convenio de 1997.
P. EXTRAS A 1.356,43 € Art. 36.1: importe de CADA una de las dos pagas extraordinarias (junio y Navidad): un mes de salario base más los complementos personal, de compensación y de vinculación que correspondan. La de Navidad se abona antes del 22 de diciembre.
15ª PAGA A 1.356,43 € Art. 36.3: tercera paga consolidada desde el 01/01/2008 en la misma cuantía y conceptos que las de junio y Navidad; se abona el 50 % en marzo y el 50 % en septiembre.
COMPENSACIÓN M 68,61 € Art. 34: complemento de compensación consolidado con carácter personal por el personal fijo (a tiempo completo o parcial) a 31/12/1998; importe de la tabla.
PERSONAL M 71,25 € Art. 34: complemento personal del personal fijo a 31/12/1998 (antigüedad consolidada como garantía personal, incrementada en un 5 % del salario base de 1999); importe de la tabla. La suma de complemento personal y vinculación no puede superar el 55 % del salario base más compensación.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 3,47 € SAL_BASE*15/1760*0.30 30% Art. 35: 30 % del valor hora para los trabajos entre las 22 y las 6 horas por rotación de turnos; base = (salario base + c. personal + c. compensación + c. vinculación) x 15 / 1.760 horas. Calculado solo sobre el salario base; a la base se suman el complemento personal, de compensación y de vinculación que cobre cada persona, que dependen de su situación individual. No lo cobra quien trabaja de noche por la índole del puesto (guardia, vigilante...).
HORA EXTRAORDINARIA H 15,03 € SAL_BASE*15/1760*1.30 30% Art. 38: valor hora incrementado en un 30 % (35 % en 2004, 30 % desde 2005); base = (salario base + c. personal + c. compensación + c. vinculación) x 15 / 1.760 horas. Calculado solo sobre el salario base; a la base se suman el complemento personal, de compensación y de vinculación que cobre cada persona, que dependen de su situación individual.
VIAJANTE 8 conceptos
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SALARIO BASE M 1.230,24 € Art. 33: salario base de la tabla. Art. 43: los incrementos se aplican a todos los conceptos económicos.
VINCULACIÓN M 61,51 € Art. 34: importe de UN complemento de vinculación (5 % del salario base) según la tabla. Lo devenga el personal fijo a los 3 años y un segundo a los 6 años (para el fijo a 31/12/1998, el 5 % del salario base más el complemento de compensación). Sustituye a la antigüedad del convenio de 1997.
P. EXTRAS A 1.230,24 € Art. 36.1: importe de CADA una de las dos pagas extraordinarias (junio y Navidad): un mes de salario base más los complementos personal, de compensación y de vinculación que correspondan. La de Navidad se abona antes del 22 de diciembre.
15ª PAGA A 1.230,24 € Art. 36.3: tercera paga consolidada desde el 01/01/2008 en la misma cuantía y conceptos que las de junio y Navidad; se abona el 50 % en marzo y el 50 % en septiembre.
COMPENSACIÓN M 62,23 € Art. 34: complemento de compensación consolidado con carácter personal por el personal fijo (a tiempo completo o parcial) a 31/12/1998; importe de la tabla.
PERSONAL M 64,62 € Art. 34: complemento personal del personal fijo a 31/12/1998 (antigüedad consolidada como garantía personal, incrementada en un 5 % del salario base de 1999); importe de la tabla. La suma de complemento personal y vinculación no puede superar el 55 % del salario base más compensación.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 3,15 € SAL_BASE*15/1760*0.30 30% Art. 35: 30 % del valor hora para los trabajos entre las 22 y las 6 horas por rotación de turnos; base = (salario base + c. personal + c. compensación + c. vinculación) x 15 / 1.760 horas. Calculado solo sobre el salario base; a la base se suman el complemento personal, de compensación y de vinculación que cobre cada persona, que dependen de su situación individual. No lo cobra quien trabaja de noche por la índole del puesto (guardia, vigilante...).
HORA EXTRAORDINARIA H 13,63 € SAL_BASE*15/1760*1.30 30% Art. 38: valor hora incrementado en un 30 % (35 % en 2004, 30 % desde 2005); base = (salario base + c. personal + c. compensación + c. vinculación) x 15 / 1.760 horas. Calculado solo sobre el salario base; a la base se suman el complemento personal, de compensación y de vinculación que cobre cada persona, que dependen de su situación individual.
AUXILAR PREVENTA 8 conceptos
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SALARIO BASE M 1.136,04 € Art. 33: salario base de la tabla. Art. 43: los incrementos se aplican a todos los conceptos económicos.
VINCULACIÓN M 56,80 € Art. 34: importe de UN complemento de vinculación (5 % del salario base) según la tabla. Lo devenga el personal fijo a los 3 años y un segundo a los 6 años (para el fijo a 31/12/1998, el 5 % del salario base más el complemento de compensación). Sustituye a la antigüedad del convenio de 1997.
P. EXTRAS A 1.136,04 € Art. 36.1: importe de CADA una de las dos pagas extraordinarias (junio y Navidad): un mes de salario base más los complementos personal, de compensación y de vinculación que correspondan. La de Navidad se abona antes del 22 de diciembre.
15ª PAGA A 1.136,04 € Art. 36.3: tercera paga consolidada desde el 01/01/2008 en la misma cuantía y conceptos que las de junio y Navidad; se abona el 50 % en marzo y el 50 % en septiembre.
COMPENSACIÓN M 57,46 € Art. 34: complemento de compensación consolidado con carácter personal por el personal fijo (a tiempo completo o parcial) a 31/12/1998; importe de la tabla.
PERSONAL M 59,67 € Art. 34: complemento personal del personal fijo a 31/12/1998 (antigüedad consolidada como garantía personal, incrementada en un 5 % del salario base de 1999); importe de la tabla. La suma de complemento personal y vinculación no puede superar el 55 % del salario base más compensación.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,90 € SAL_BASE*15/1760*0.30 30% Art. 35: 30 % del valor hora para los trabajos entre las 22 y las 6 horas por rotación de turnos; base = (salario base + c. personal + c. compensación + c. vinculación) x 15 / 1.760 horas. Calculado solo sobre el salario base; a la base se suman el complemento personal, de compensación y de vinculación que cobre cada persona, que dependen de su situación individual. No lo cobra quien trabaja de noche por la índole del puesto (guardia, vigilante...).
HORA EXTRAORDINARIA H 12,59 € SAL_BASE*15/1760*1.30 30% Art. 38: valor hora incrementado en un 30 % (35 % en 2004, 30 % desde 2005); base = (salario base + c. personal + c. compensación + c. vinculación) x 15 / 1.760 horas. Calculado solo sobre el salario base; a la base se suman el complemento personal, de compensación y de vinculación que cobre cada persona, que dependen de su situación individual.
JEFE ADMINISTRATIVO 8 conceptos
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SALARIO BASE M 1.387,30 € Art. 33: salario base de la tabla. Art. 43: los incrementos se aplican a todos los conceptos económicos.
VINCULACIÓN M 69,36 € Art. 34: importe de UN complemento de vinculación (5 % del salario base) según la tabla. Lo devenga el personal fijo a los 3 años y un segundo a los 6 años (para el fijo a 31/12/1998, el 5 % del salario base más el complemento de compensación). Sustituye a la antigüedad del convenio de 1997.
P. EXTRAS A 1.387,30 € Art. 36.1: importe de CADA una de las dos pagas extraordinarias (junio y Navidad): un mes de salario base más los complementos personal, de compensación y de vinculación que correspondan. La de Navidad se abona antes del 22 de diciembre.
15ª PAGA A 1.387,30 € Art. 36.3: tercera paga consolidada desde el 01/01/2008 en la misma cuantía y conceptos que las de junio y Navidad; se abona el 50 % en marzo y el 50 % en septiembre.
COMPENSACIÓN M 70,17 € Art. 34: complemento de compensación consolidado con carácter personal por el personal fijo (a tiempo completo o parcial) a 31/12/1998; importe de la tabla.
PERSONAL M 72,87 € Art. 34: complemento personal del personal fijo a 31/12/1998 (antigüedad consolidada como garantía personal, incrementada en un 5 % del salario base de 1999); importe de la tabla. La suma de complemento personal y vinculación no puede superar el 55 % del salario base más compensación.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 3,55 € SAL_BASE*15/1760*0.30 30% Art. 35: 30 % del valor hora para los trabajos entre las 22 y las 6 horas por rotación de turnos; base = (salario base + c. personal + c. compensación + c. vinculación) x 15 / 1.760 horas. Calculado solo sobre el salario base; a la base se suman el complemento personal, de compensación y de vinculación que cobre cada persona, que dependen de su situación individual. No lo cobra quien trabaja de noche por la índole del puesto (guardia, vigilante...).
HORA EXTRAORDINARIA H 15,37 € SAL_BASE*15/1760*1.30 30% Art. 38: valor hora incrementado en un 30 % (35 % en 2004, 30 % desde 2005); base = (salario base + c. personal + c. compensación + c. vinculación) x 15 / 1.760 horas. Calculado solo sobre el salario base; a la base se suman el complemento personal, de compensación y de vinculación que cobre cada persona, que dependen de su situación individual.
OFICIAL 1º ADMINISTRATIVO 8 conceptos
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SALARIO BASE M 1.260,82 € Art. 33: salario base de la tabla. Art. 43: los incrementos se aplican a todos los conceptos económicos.
VINCULACIÓN M 63,04 € Art. 34: importe de UN complemento de vinculación (5 % del salario base) según la tabla. Lo devenga el personal fijo a los 3 años y un segundo a los 6 años (para el fijo a 31/12/1998, el 5 % del salario base más el complemento de compensación). Sustituye a la antigüedad del convenio de 1997.
P. EXTRAS A 1.260,82 € Art. 36.1: importe de CADA una de las dos pagas extraordinarias (junio y Navidad): un mes de salario base más los complementos personal, de compensación y de vinculación que correspondan. La de Navidad se abona antes del 22 de diciembre.
15ª PAGA A 1.260,82 € Art. 36.3: tercera paga consolidada desde el 01/01/2008 en la misma cuantía y conceptos que las de junio y Navidad; se abona el 50 % en marzo y el 50 % en septiembre.
COMPENSACIÓN M 63,78 € Art. 34: complemento de compensación consolidado con carácter personal por el personal fijo (a tiempo completo o parcial) a 31/12/1998; importe de la tabla.
PERSONAL M 66,23 € Art. 34: complemento personal del personal fijo a 31/12/1998 (antigüedad consolidada como garantía personal, incrementada en un 5 % del salario base de 1999); importe de la tabla. La suma de complemento personal y vinculación no puede superar el 55 % del salario base más compensación.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 3,22 € SAL_BASE*15/1760*0.30 30% Art. 35: 30 % del valor hora para los trabajos entre las 22 y las 6 horas por rotación de turnos; base = (salario base + c. personal + c. compensación + c. vinculación) x 15 / 1.760 horas. Calculado solo sobre el salario base; a la base se suman el complemento personal, de compensación y de vinculación que cobre cada persona, que dependen de su situación individual. No lo cobra quien trabaja de noche por la índole del puesto (guardia, vigilante...).
HORA EXTRAORDINARIA H 13,97 € SAL_BASE*15/1760*1.30 30% Art. 38: valor hora incrementado en un 30 % (35 % en 2004, 30 % desde 2005); base = (salario base + c. personal + c. compensación + c. vinculación) x 15 / 1.760 horas. Calculado solo sobre el salario base; a la base se suman el complemento personal, de compensación y de vinculación que cobre cada persona, que dependen de su situación individual.
OFICIAL 2º ADMINISTRATIVO 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.165,03 € Art. 33: salario base de la tabla. Art. 43: los incrementos se aplican a todos los conceptos económicos.
VINCULACIÓN M 58,25 € Art. 34: importe de UN complemento de vinculación (5 % del salario base) según la tabla. Lo devenga el personal fijo a los 3 años y un segundo a los 6 años (para el fijo a 31/12/1998, el 5 % del salario base más el complemento de compensación). Sustituye a la antigüedad del convenio de 1997.
P. EXTRAS A 1.165,03 € Art. 36.1: importe de CADA una de las dos pagas extraordinarias (junio y Navidad): un mes de salario base más los complementos personal, de compensación y de vinculación que correspondan. La de Navidad se abona antes del 22 de diciembre.
15ª PAGA A 1.165,03 € Art. 36.3: tercera paga consolidada desde el 01/01/2008 en la misma cuantía y conceptos que las de junio y Navidad; se abona el 50 % en marzo y el 50 % en septiembre.
COMPENSACIÓN M 58,92 € Art. 34: complemento de compensación consolidado con carácter personal por el personal fijo (a tiempo completo o parcial) a 31/12/1998; importe de la tabla.
PERSONAL M 61,20 € Art. 34: complemento personal del personal fijo a 31/12/1998 (antigüedad consolidada como garantía personal, incrementada en un 5 % del salario base de 1999); importe de la tabla. La suma de complemento personal y vinculación no puede superar el 55 % del salario base más compensación.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,98 € SAL_BASE*15/1760*0.30 30% Art. 35: 30 % del valor hora para los trabajos entre las 22 y las 6 horas por rotación de turnos; base = (salario base + c. personal + c. compensación + c. vinculación) x 15 / 1.760 horas. Calculado solo sobre el salario base; a la base se suman el complemento personal, de compensación y de vinculación que cobre cada persona, que dependen de su situación individual. No lo cobra quien trabaja de noche por la índole del puesto (guardia, vigilante...).
HORA EXTRAORDINARIA H 12,91 € SAL_BASE*15/1760*1.30 30% Art. 38: valor hora incrementado en un 30 % (35 % en 2004, 30 % desde 2005); base = (salario base + c. personal + c. compensación + c. vinculación) x 15 / 1.760 horas. Calculado solo sobre el salario base; a la base se suman el complemento personal, de compensación y de vinculación que cobre cada persona, que dependen de su situación individual.
AUXILIAR ADMINISTRATIVO 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.136,04 € Art. 33: salario base de la tabla. Art. 43: los incrementos se aplican a todos los conceptos económicos.
VINCULACIÓN M 56,80 € Art. 34: importe de UN complemento de vinculación (5 % del salario base) según la tabla. Lo devenga el personal fijo a los 3 años y un segundo a los 6 años (para el fijo a 31/12/1998, el 5 % del salario base más el complemento de compensación). Sustituye a la antigüedad del convenio de 1997.
P. EXTRAS A 1.136,04 € Art. 36.1: importe de CADA una de las dos pagas extraordinarias (junio y Navidad): un mes de salario base más los complementos personal, de compensación y de vinculación que correspondan. La de Navidad se abona antes del 22 de diciembre.
15ª PAGA A 1.136,04 € Art. 36.3: tercera paga consolidada desde el 01/01/2008 en la misma cuantía y conceptos que las de junio y Navidad; se abona el 50 % en marzo y el 50 % en septiembre.
COMPENSACIÓN M 57,46 € Art. 34: complemento de compensación consolidado con carácter personal por el personal fijo (a tiempo completo o parcial) a 31/12/1998; importe de la tabla.
PERSONAL M 59,67 € Art. 34: complemento personal del personal fijo a 31/12/1998 (antigüedad consolidada como garantía personal, incrementada en un 5 % del salario base de 1999); importe de la tabla. La suma de complemento personal y vinculación no puede superar el 55 % del salario base más compensación.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,90 € SAL_BASE*15/1760*0.30 30% Art. 35: 30 % del valor hora para los trabajos entre las 22 y las 6 horas por rotación de turnos; base = (salario base + c. personal + c. compensación + c. vinculación) x 15 / 1.760 horas. Calculado solo sobre el salario base; a la base se suman el complemento personal, de compensación y de vinculación que cobre cada persona, que dependen de su situación individual. No lo cobra quien trabaja de noche por la índole del puesto (guardia, vigilante...).
HORA EXTRAORDINARIA H 12,59 € SAL_BASE*15/1760*1.30 30% Art. 38: valor hora incrementado en un 30 % (35 % en 2004, 30 % desde 2005); base = (salario base + c. personal + c. compensación + c. vinculación) x 15 / 1.760 horas. Calculado solo sobre el salario base; a la base se suman el complemento personal, de compensación y de vinculación que cobre cada persona, que dependen de su situación individual.
TELEFONISTA 8 conceptos
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SALARIO BASE M 1.136,04 € Art. 33: salario base de la tabla. Art. 43: los incrementos se aplican a todos los conceptos económicos.
VINCULACIÓN M 56,80 € Art. 34: importe de UN complemento de vinculación (5 % del salario base) según la tabla. Lo devenga el personal fijo a los 3 años y un segundo a los 6 años (para el fijo a 31/12/1998, el 5 % del salario base más el complemento de compensación). Sustituye a la antigüedad del convenio de 1997.
P. EXTRAS A 1.136,04 € Art. 36.1: importe de CADA una de las dos pagas extraordinarias (junio y Navidad): un mes de salario base más los complementos personal, de compensación y de vinculación que correspondan. La de Navidad se abona antes del 22 de diciembre.
15ª PAGA A 1.136,04 € Art. 36.3: tercera paga consolidada desde el 01/01/2008 en la misma cuantía y conceptos que las de junio y Navidad; se abona el 50 % en marzo y el 50 % en septiembre.
COMPENSACIÓN M 57,46 € Art. 34: complemento de compensación consolidado con carácter personal por el personal fijo (a tiempo completo o parcial) a 31/12/1998; importe de la tabla.
PERSONAL M 59,67 € Art. 34: complemento personal del personal fijo a 31/12/1998 (antigüedad consolidada como garantía personal, incrementada en un 5 % del salario base de 1999); importe de la tabla. La suma de complemento personal y vinculación no puede superar el 55 % del salario base más compensación.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,90 € SAL_BASE*15/1760*0.30 30% Art. 35: 30 % del valor hora para los trabajos entre las 22 y las 6 horas por rotación de turnos; base = (salario base + c. personal + c. compensación + c. vinculación) x 15 / 1.760 horas. Calculado solo sobre el salario base; a la base se suman el complemento personal, de compensación y de vinculación que cobre cada persona, que dependen de su situación individual. No lo cobra quien trabaja de noche por la índole del puesto (guardia, vigilante...).
HORA EXTRAORDINARIA H 12,59 € SAL_BASE*15/1760*1.30 30% Art. 38: valor hora incrementado en un 30 % (35 % en 2004, 30 % desde 2005); base = (salario base + c. personal + c. compensación + c. vinculación) x 15 / 1.760 horas. Calculado solo sobre el salario base; a la base se suman el complemento personal, de compensación y de vinculación que cobre cada persona, que dependen de su situación individual.
ASPIRANTE 16-17 AÑOS 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 783,34 € Art. 33: salario base de la tabla. Art. 43: los incrementos se aplican a todos los conceptos económicos.
VINCULACIÓN M 39,17 € Art. 34: importe de UN complemento de vinculación (5 % del salario base) según la tabla. Lo devenga el personal fijo a los 3 años y un segundo a los 6 años (para el fijo a 31/12/1998, el 5 % del salario base más el complemento de compensación). Sustituye a la antigüedad del convenio de 1997.
P. EXTRAS A 783,34 € Art. 36.1: importe de CADA una de las dos pagas extraordinarias (junio y Navidad): un mes de salario base más los complementos personal, de compensación y de vinculación que correspondan. La de Navidad se abona antes del 22 de diciembre.
15ª PAGA A 783,34 € Art. 36.3: tercera paga consolidada desde el 01/01/2008 en la misma cuantía y conceptos que las de junio y Navidad; se abona el 50 % en marzo y el 50 % en septiembre.
COMPENSACIÓN M 39,62 € Art. 34: complemento de compensación consolidado con carácter personal por el personal fijo (a tiempo completo o parcial) a 31/12/1998; importe de la tabla.
PERSONAL M 41,15 € Art. 34: complemento personal del personal fijo a 31/12/1998 (antigüedad consolidada como garantía personal, incrementada en un 5 % del salario base de 1999); importe de la tabla. La suma de complemento personal y vinculación no puede superar el 55 % del salario base más compensación.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,00 € SAL_BASE*15/1760*0.30 30% Art. 35: 30 % del valor hora para los trabajos entre las 22 y las 6 horas por rotación de turnos; base = (salario base + c. personal + c. compensación + c. vinculación) x 15 / 1.760 horas. Calculado solo sobre el salario base; a la base se suman el complemento personal, de compensación y de vinculación que cobre cada persona, que dependen de su situación individual. No lo cobra quien trabaja de noche por la índole del puesto (guardia, vigilante...).
HORA EXTRAORDINARIA H 8,68 € SAL_BASE*15/1760*1.30 30% Art. 38: valor hora incrementado en un 30 % (35 % en 2004, 30 % desde 2005); base = (salario base + c. personal + c. compensación + c. vinculación) x 15 / 1.760 horas. Calculado solo sobre el salario base; a la base se suman el complemento personal, de compensación y de vinculación que cobre cada persona, que dependen de su situación individual.
REPARTIDOR 8 conceptos
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SALARIO BASE M 1.136,04 € Art. 33: salario base de la tabla. Art. 43: los incrementos se aplican a todos los conceptos económicos.
VINCULACIÓN M 56,80 € Art. 34: importe de UN complemento de vinculación (5 % del salario base) según la tabla. Lo devenga el personal fijo a los 3 años y un segundo a los 6 años (para el fijo a 31/12/1998, el 5 % del salario base más el complemento de compensación). Sustituye a la antigüedad del convenio de 1997.
P. EXTRAS A 1.136,04 € Art. 36.1: importe de CADA una de las dos pagas extraordinarias (junio y Navidad): un mes de salario base más los complementos personal, de compensación y de vinculación que correspondan. La de Navidad se abona antes del 22 de diciembre.
15ª PAGA A 1.136,04 € Art. 36.3: tercera paga consolidada desde el 01/01/2008 en la misma cuantía y conceptos que las de junio y Navidad; se abona el 50 % en marzo y el 50 % en septiembre.
COMPENSACIÓN M 57,46 € Art. 34: complemento de compensación consolidado con carácter personal por el personal fijo (a tiempo completo o parcial) a 31/12/1998; importe de la tabla.
PERSONAL M 59,68 € Art. 34: complemento personal del personal fijo a 31/12/1998 (antigüedad consolidada como garantía personal, incrementada en un 5 % del salario base de 1999); importe de la tabla. La suma de complemento personal y vinculación no puede superar el 55 % del salario base más compensación.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,90 € SAL_BASE*15/1760*0.30 30% Art. 35: 30 % del valor hora para los trabajos entre las 22 y las 6 horas por rotación de turnos; base = (salario base + c. personal + c. compensación + c. vinculación) x 15 / 1.760 horas. Calculado solo sobre el salario base; a la base se suman el complemento personal, de compensación y de vinculación que cobre cada persona, que dependen de su situación individual. No lo cobra quien trabaja de noche por la índole del puesto (guardia, vigilante...).
HORA EXTRAORDINARIA H 12,59 € SAL_BASE*15/1760*1.30 30% Art. 38: valor hora incrementado en un 30 % (35 % en 2004, 30 % desde 2005); base = (salario base + c. personal + c. compensación + c. vinculación) x 15 / 1.760 horas. Calculado solo sobre el salario base; a la base se suman el complemento personal, de compensación y de vinculación que cobre cada persona, que dependen de su situación individual.
ALMACENERO 8 conceptos
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SALARIO BASE M 1.165,03 € Art. 33: salario base de la tabla. Art. 43: los incrementos se aplican a todos los conceptos económicos.
VINCULACIÓN M 58,25 € Art. 34: importe de UN complemento de vinculación (5 % del salario base) según la tabla. Lo devenga el personal fijo a los 3 años y un segundo a los 6 años (para el fijo a 31/12/1998, el 5 % del salario base más el complemento de compensación). Sustituye a la antigüedad del convenio de 1997.
P. EXTRAS A 1.165,03 € Art. 36.1: importe de CADA una de las dos pagas extraordinarias (junio y Navidad): un mes de salario base más los complementos personal, de compensación y de vinculación que correspondan. La de Navidad se abona antes del 22 de diciembre.
15ª PAGA A 1.165,03 € Art. 36.3: tercera paga consolidada desde el 01/01/2008 en la misma cuantía y conceptos que las de junio y Navidad; se abona el 50 % en marzo y el 50 % en septiembre.
COMPENSACIÓN M 58,92 € Art. 34: complemento de compensación consolidado con carácter personal por el personal fijo (a tiempo completo o parcial) a 31/12/1998; importe de la tabla.
PERSONAL M 61,20 € Art. 34: complemento personal del personal fijo a 31/12/1998 (antigüedad consolidada como garantía personal, incrementada en un 5 % del salario base de 1999); importe de la tabla. La suma de complemento personal y vinculación no puede superar el 55 % del salario base más compensación.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,98 € SAL_BASE*15/1760*0.30 30% Art. 35: 30 % del valor hora para los trabajos entre las 22 y las 6 horas por rotación de turnos; base = (salario base + c. personal + c. compensación + c. vinculación) x 15 / 1.760 horas. Calculado solo sobre el salario base; a la base se suman el complemento personal, de compensación y de vinculación que cobre cada persona, que dependen de su situación individual. No lo cobra quien trabaja de noche por la índole del puesto (guardia, vigilante...).
HORA EXTRAORDINARIA H 12,91 € SAL_BASE*15/1760*1.30 30% Art. 38: valor hora incrementado en un 30 % (35 % en 2004, 30 % desde 2005); base = (salario base + c. personal + c. compensación + c. vinculación) x 15 / 1.760 horas. Calculado solo sobre el salario base; a la base se suman el complemento personal, de compensación y de vinculación que cobre cada persona, que dependen de su situación individual.
PORTERO 8 conceptos
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SALARIO BASE M 1.136,04 € Art. 33: salario base de la tabla. Art. 43: los incrementos se aplican a todos los conceptos económicos.
VINCULACIÓN M 56,80 € Art. 34: importe de UN complemento de vinculación (5 % del salario base) según la tabla. Lo devenga el personal fijo a los 3 años y un segundo a los 6 años (para el fijo a 31/12/1998, el 5 % del salario base más el complemento de compensación). Sustituye a la antigüedad del convenio de 1997.
P. EXTRAS A 1.136,04 € Art. 36.1: importe de CADA una de las dos pagas extraordinarias (junio y Navidad): un mes de salario base más los complementos personal, de compensación y de vinculación que correspondan. La de Navidad se abona antes del 22 de diciembre.
15ª PAGA A 1.136,04 € Art. 36.3: tercera paga consolidada desde el 01/01/2008 en la misma cuantía y conceptos que las de junio y Navidad; se abona el 50 % en marzo y el 50 % en septiembre.
COMPENSACIÓN M 57,46 € Art. 34: complemento de compensación consolidado con carácter personal por el personal fijo (a tiempo completo o parcial) a 31/12/1998; importe de la tabla.
PERSONAL M 59,67 € Art. 34: complemento personal del personal fijo a 31/12/1998 (antigüedad consolidada como garantía personal, incrementada en un 5 % del salario base de 1999); importe de la tabla. La suma de complemento personal y vinculación no puede superar el 55 % del salario base más compensación.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,90 € SAL_BASE*15/1760*0.30 30% Art. 35: 30 % del valor hora para los trabajos entre las 22 y las 6 horas por rotación de turnos; base = (salario base + c. personal + c. compensación + c. vinculación) x 15 / 1.760 horas. Calculado solo sobre el salario base; a la base se suman el complemento personal, de compensación y de vinculación que cobre cada persona, que dependen de su situación individual. No lo cobra quien trabaja de noche por la índole del puesto (guardia, vigilante...).
HORA EXTRAORDINARIA H 12,59 € SAL_BASE*15/1760*1.30 30% Art. 38: valor hora incrementado en un 30 % (35 % en 2004, 30 % desde 2005); base = (salario base + c. personal + c. compensación + c. vinculación) x 15 / 1.760 horas. Calculado solo sobre el salario base; a la base se suman el complemento personal, de compensación y de vinculación que cobre cada persona, que dependen de su situación individual.
GUARDA 8 conceptos
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SALARIO BASE M 1.136,04 € Art. 33: salario base de la tabla. Art. 43: los incrementos se aplican a todos los conceptos económicos.
VINCULACIÓN M 56,80 € Art. 34: importe de UN complemento de vinculación (5 % del salario base) según la tabla. Lo devenga el personal fijo a los 3 años y un segundo a los 6 años (para el fijo a 31/12/1998, el 5 % del salario base más el complemento de compensación). Sustituye a la antigüedad del convenio de 1997.
P. EXTRAS A 1.136,04 € Art. 36.1: importe de CADA una de las dos pagas extraordinarias (junio y Navidad): un mes de salario base más los complementos personal, de compensación y de vinculación que correspondan. La de Navidad se abona antes del 22 de diciembre.
15ª PAGA A 1.136,04 € Art. 36.3: tercera paga consolidada desde el 01/01/2008 en la misma cuantía y conceptos que las de junio y Navidad; se abona el 50 % en marzo y el 50 % en septiembre.
COMPENSACIÓN M 57,46 € Art. 34: complemento de compensación consolidado con carácter personal por el personal fijo (a tiempo completo o parcial) a 31/12/1998; importe de la tabla.
PERSONAL M 59,67 € Art. 34: complemento personal del personal fijo a 31/12/1998 (antigüedad consolidada como garantía personal, incrementada en un 5 % del salario base de 1999); importe de la tabla. La suma de complemento personal y vinculación no puede superar el 55 % del salario base más compensación.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,90 € SAL_BASE*15/1760*0.30 30% Art. 35: 30 % del valor hora para los trabajos entre las 22 y las 6 horas por rotación de turnos; base = (salario base + c. personal + c. compensación + c. vinculación) x 15 / 1.760 horas. Calculado solo sobre el salario base; a la base se suman el complemento personal, de compensación y de vinculación que cobre cada persona, que dependen de su situación individual. No lo cobra quien trabaja de noche por la índole del puesto (guardia, vigilante...).
HORA EXTRAORDINARIA H 12,59 € SAL_BASE*15/1760*1.30 30% Art. 38: valor hora incrementado en un 30 % (35 % en 2004, 30 % desde 2005); base = (salario base + c. personal + c. compensación + c. vinculación) x 15 / 1.760 horas. Calculado solo sobre el salario base; a la base se suman el complemento personal, de compensación y de vinculación que cobre cada persona, que dependen de su situación individual.
LIMPIADORA 8 conceptos
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SALARIO BASE M 1.126,54 € Art. 33: salario base de la tabla. Art. 43: los incrementos se aplican a todos los conceptos económicos.
VINCULACIÓN M 56,33 € Art. 34: importe de UN complemento de vinculación (5 % del salario base) según la tabla. Lo devenga el personal fijo a los 3 años y un segundo a los 6 años (para el fijo a 31/12/1998, el 5 % del salario base más el complemento de compensación). Sustituye a la antigüedad del convenio de 1997.
P. EXTRAS A 1.126,54 € Art. 36.1: importe de CADA una de las dos pagas extraordinarias (junio y Navidad): un mes de salario base más los complementos personal, de compensación y de vinculación que correspondan. La de Navidad se abona antes del 22 de diciembre.
15ª PAGA A 1.126,54 € Art. 36.3: tercera paga consolidada desde el 01/01/2008 en la misma cuantía y conceptos que las de junio y Navidad; se abona el 50 % en marzo y el 50 % en septiembre.
COMPENSACIÓN M 56,98 € Art. 34: complemento de compensación consolidado con carácter personal por el personal fijo (a tiempo completo o parcial) a 31/12/1998; importe de la tabla.
PERSONAL M 59,18 € Art. 34: complemento personal del personal fijo a 31/12/1998 (antigüedad consolidada como garantía personal, incrementada en un 5 % del salario base de 1999); importe de la tabla. La suma de complemento personal y vinculación no puede superar el 55 % del salario base más compensación.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,88 € SAL_BASE*15/1760*0.30 30% Art. 35: 30 % del valor hora para los trabajos entre las 22 y las 6 horas por rotación de turnos; base = (salario base + c. personal + c. compensación + c. vinculación) x 15 / 1.760 horas. Calculado solo sobre el salario base; a la base se suman el complemento personal, de compensación y de vinculación que cobre cada persona, que dependen de su situación individual. No lo cobra quien trabaja de noche por la índole del puesto (guardia, vigilante...).
HORA EXTRAORDINARIA H 12,48 € SAL_BASE*15/1760*1.30 30% Art. 38: valor hora incrementado en un 30 % (35 % en 2004, 30 % desde 2005); base = (salario base + c. personal + c. compensación + c. vinculación) x 15 / 1.760 horas. Calculado solo sobre el salario base; a la base se suman el complemento personal, de compensación y de vinculación que cobre cada persona, que dependen de su situación individual.
ENCARGADO DE SECCION 8 conceptos
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SALARIO BASE M 1.269,71 € Art. 33: salario base de la tabla. Art. 43: los incrementos se aplican a todos los conceptos económicos.
VINCULACIÓN M 63,49 € Art. 34: importe de UN complemento de vinculación (5 % del salario base) según la tabla. Lo devenga el personal fijo a los 3 años y un segundo a los 6 años (para el fijo a 31/12/1998, el 5 % del salario base más el complemento de compensación). Sustituye a la antigüedad del convenio de 1997.
P. EXTRAS A 1.269,71 € Art. 36.1: importe de CADA una de las dos pagas extraordinarias (junio y Navidad): un mes de salario base más los complementos personal, de compensación y de vinculación que correspondan. La de Navidad se abona antes del 22 de diciembre.
15ª PAGA A 1.269,71 € Art. 36.3: tercera paga consolidada desde el 01/01/2008 en la misma cuantía y conceptos que las de junio y Navidad; se abona el 50 % en marzo y el 50 % en septiembre.
COMPENSACIÓN M 64,22 € Art. 34: complemento de compensación consolidado con carácter personal por el personal fijo (a tiempo completo o parcial) a 31/12/1998; importe de la tabla.
PERSONAL M 66,70 € Art. 34: complemento personal del personal fijo a 31/12/1998 (antigüedad consolidada como garantía personal, incrementada en un 5 % del salario base de 1999); importe de la tabla. La suma de complemento personal y vinculación no puede superar el 55 % del salario base más compensación.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 3,25 € SAL_BASE*15/1760*0.30 30% Art. 35: 30 % del valor hora para los trabajos entre las 22 y las 6 horas por rotación de turnos; base = (salario base + c. personal + c. compensación + c. vinculación) x 15 / 1.760 horas. Calculado solo sobre el salario base; a la base se suman el complemento personal, de compensación y de vinculación que cobre cada persona, que dependen de su situación individual. No lo cobra quien trabaja de noche por la índole del puesto (guardia, vigilante...).
HORA EXTRAORDINARIA H 14,07 € SAL_BASE*15/1760*1.30 30% Art. 38: valor hora incrementado en un 30 % (35 % en 2004, 30 % desde 2005); base = (salario base + c. personal + c. compensación + c. vinculación) x 15 / 1.760 horas. Calculado solo sobre el salario base; a la base se suman el complemento personal, de compensación y de vinculación que cobre cada persona, que dependen de su situación individual.
OFICIAL 1º PRODUCCION 8 conceptos
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SALARIO BASE M 1.239,50 € Art. 33: salario base de la tabla. Art. 43: los incrementos se aplican a todos los conceptos económicos.
VINCULACIÓN M 61,97 € Art. 34: importe de UN complemento de vinculación (5 % del salario base) según la tabla. Lo devenga el personal fijo a los 3 años y un segundo a los 6 años (para el fijo a 31/12/1998, el 5 % del salario base más el complemento de compensación). Sustituye a la antigüedad del convenio de 1997.
P. EXTRAS A 1.239,50 € Art. 36.1: importe de CADA una de las dos pagas extraordinarias (junio y Navidad): un mes de salario base más los complementos personal, de compensación y de vinculación que correspondan. La de Navidad se abona antes del 22 de diciembre.
15ª PAGA A 1.239,50 € Art. 36.3: tercera paga consolidada desde el 01/01/2008 en la misma cuantía y conceptos que las de junio y Navidad; se abona el 50 % en marzo y el 50 % en septiembre.
COMPENSACIÓN M 62,69 € Art. 34: complemento de compensación consolidado con carácter personal por el personal fijo (a tiempo completo o parcial) a 31/12/1998; importe de la tabla.
PERSONAL M 65,11 € Art. 34: complemento personal del personal fijo a 31/12/1998 (antigüedad consolidada como garantía personal, incrementada en un 5 % del salario base de 1999); importe de la tabla. La suma de complemento personal y vinculación no puede superar el 55 % del salario base más compensación.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 3,17 € SAL_BASE*15/1760*0.30 30% Art. 35: 30 % del valor hora para los trabajos entre las 22 y las 6 horas por rotación de turnos; base = (salario base + c. personal + c. compensación + c. vinculación) x 15 / 1.760 horas. Calculado solo sobre el salario base; a la base se suman el complemento personal, de compensación y de vinculación que cobre cada persona, que dependen de su situación individual. No lo cobra quien trabaja de noche por la índole del puesto (guardia, vigilante...).
HORA EXTRAORDINARIA H 13,73 € SAL_BASE*15/1760*1.30 30% Art. 38: valor hora incrementado en un 30 % (35 % en 2004, 30 % desde 2005); base = (salario base + c. personal + c. compensación + c. vinculación) x 15 / 1.760 horas. Calculado solo sobre el salario base; a la base se suman el complemento personal, de compensación y de vinculación que cobre cada persona, que dependen de su situación individual.
OFICIAL 2º PRODUCCION 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.165,03 € Art. 33: salario base de la tabla. Art. 43: los incrementos se aplican a todos los conceptos económicos.
VINCULACIÓN M 58,25 € Art. 34: importe de UN complemento de vinculación (5 % del salario base) según la tabla. Lo devenga el personal fijo a los 3 años y un segundo a los 6 años (para el fijo a 31/12/1998, el 5 % del salario base más el complemento de compensación). Sustituye a la antigüedad del convenio de 1997.
P. EXTRAS A 1.165,03 € Art. 36.1: importe de CADA una de las dos pagas extraordinarias (junio y Navidad): un mes de salario base más los complementos personal, de compensación y de vinculación que correspondan. La de Navidad se abona antes del 22 de diciembre.
15ª PAGA A 1.165,03 € Art. 36.3: tercera paga consolidada desde el 01/01/2008 en la misma cuantía y conceptos que las de junio y Navidad; se abona el 50 % en marzo y el 50 % en septiembre.
COMPENSACIÓN M 58,92 € Art. 34: complemento de compensación consolidado con carácter personal por el personal fijo (a tiempo completo o parcial) a 31/12/1998; importe de la tabla.
PERSONAL M 61,20 € Art. 34: complemento personal del personal fijo a 31/12/1998 (antigüedad consolidada como garantía personal, incrementada en un 5 % del salario base de 1999); importe de la tabla. La suma de complemento personal y vinculación no puede superar el 55 % del salario base más compensación.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,98 € SAL_BASE*15/1760*0.30 30% Art. 35: 30 % del valor hora para los trabajos entre las 22 y las 6 horas por rotación de turnos; base = (salario base + c. personal + c. compensación + c. vinculación) x 15 / 1.760 horas. Calculado solo sobre el salario base; a la base se suman el complemento personal, de compensación y de vinculación que cobre cada persona, que dependen de su situación individual. No lo cobra quien trabaja de noche por la índole del puesto (guardia, vigilante...).
HORA EXTRAORDINARIA H 12,91 € SAL_BASE*15/1760*1.30 30% Art. 38: valor hora incrementado en un 30 % (35 % en 2004, 30 % desde 2005); base = (salario base + c. personal + c. compensación + c. vinculación) x 15 / 1.760 horas. Calculado solo sobre el salario base; a la base se suman el complemento personal, de compensación y de vinculación que cobre cada persona, que dependen de su situación individual.
OFICIAL 3º PRODUCCION 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.136,04 € Art. 33: salario base de la tabla. Art. 43: los incrementos se aplican a todos los conceptos económicos.
VINCULACIÓN M 56,80 € Art. 34: importe de UN complemento de vinculación (5 % del salario base) según la tabla. Lo devenga el personal fijo a los 3 años y un segundo a los 6 años (para el fijo a 31/12/1998, el 5 % del salario base más el complemento de compensación). Sustituye a la antigüedad del convenio de 1997.
P. EXTRAS A 1.136,04 € Art. 36.1: importe de CADA una de las dos pagas extraordinarias (junio y Navidad): un mes de salario base más los complementos personal, de compensación y de vinculación que correspondan. La de Navidad se abona antes del 22 de diciembre.
15ª PAGA A 1.136,04 € Art. 36.3: tercera paga consolidada desde el 01/01/2008 en la misma cuantía y conceptos que las de junio y Navidad; se abona el 50 % en marzo y el 50 % en septiembre.
COMPENSACIÓN M 57,46 € Art. 34: complemento de compensación consolidado con carácter personal por el personal fijo (a tiempo completo o parcial) a 31/12/1998; importe de la tabla.
PERSONAL M 59,67 € Art. 34: complemento personal del personal fijo a 31/12/1998 (antigüedad consolidada como garantía personal, incrementada en un 5 % del salario base de 1999); importe de la tabla. La suma de complemento personal y vinculación no puede superar el 55 % del salario base más compensación.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,90 € SAL_BASE*15/1760*0.30 30% Art. 35: 30 % del valor hora para los trabajos entre las 22 y las 6 horas por rotación de turnos; base = (salario base + c. personal + c. compensación + c. vinculación) x 15 / 1.760 horas. Calculado solo sobre el salario base; a la base se suman el complemento personal, de compensación y de vinculación que cobre cada persona, que dependen de su situación individual. No lo cobra quien trabaja de noche por la índole del puesto (guardia, vigilante...).
HORA EXTRAORDINARIA H 12,59 € SAL_BASE*15/1760*1.30 30% Art. 38: valor hora incrementado en un 30 % (35 % en 2004, 30 % desde 2005); base = (salario base + c. personal + c. compensación + c. vinculación) x 15 / 1.760 horas. Calculado solo sobre el salario base; a la base se suman el complemento personal, de compensación y de vinculación que cobre cada persona, que dependen de su situación individual.
AYUDANTE 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.136,04 € Art. 33: salario base de la tabla. Art. 43: los incrementos se aplican a todos los conceptos económicos.
VINCULACIÓN M 56,80 € Art. 34: importe de UN complemento de vinculación (5 % del salario base) según la tabla. Lo devenga el personal fijo a los 3 años y un segundo a los 6 años (para el fijo a 31/12/1998, el 5 % del salario base más el complemento de compensación). Sustituye a la antigüedad del convenio de 1997.
P. EXTRAS A 1.136,04 € Art. 36.1: importe de CADA una de las dos pagas extraordinarias (junio y Navidad): un mes de salario base más los complementos personal, de compensación y de vinculación que correspondan. La de Navidad se abona antes del 22 de diciembre.
15ª PAGA A 1.136,04 € Art. 36.3: tercera paga consolidada desde el 01/01/2008 en la misma cuantía y conceptos que las de junio y Navidad; se abona el 50 % en marzo y el 50 % en septiembre.
COMPENSACIÓN M 57,46 € Art. 34: complemento de compensación consolidado con carácter personal por el personal fijo (a tiempo completo o parcial) a 31/12/1998; importe de la tabla.
PERSONAL M 59,67 € Art. 34: complemento personal del personal fijo a 31/12/1998 (antigüedad consolidada como garantía personal, incrementada en un 5 % del salario base de 1999); importe de la tabla. La suma de complemento personal y vinculación no puede superar el 55 % del salario base más compensación.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,90 € SAL_BASE*15/1760*0.30 30% Art. 35: 30 % del valor hora para los trabajos entre las 22 y las 6 horas por rotación de turnos; base = (salario base + c. personal + c. compensación + c. vinculación) x 15 / 1.760 horas. Calculado solo sobre el salario base; a la base se suman el complemento personal, de compensación y de vinculación que cobre cada persona, que dependen de su situación individual. No lo cobra quien trabaja de noche por la índole del puesto (guardia, vigilante...).
HORA EXTRAORDINARIA H 12,59 € SAL_BASE*15/1760*1.30 30% Art. 38: valor hora incrementado en un 30 % (35 % en 2004, 30 % desde 2005); base = (salario base + c. personal + c. compensación + c. vinculación) x 15 / 1.760 horas. Calculado solo sobre el salario base; a la base se suman el complemento personal, de compensación y de vinculación que cobre cada persona, que dependen de su situación individual.
AYUDANTE MENOR DE 18 AÑOS 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 783,34 € Art. 33: salario base de la tabla. Art. 43: los incrementos se aplican a todos los conceptos económicos.
VINCULACIÓN M 39,17 € Art. 34: importe de UN complemento de vinculación (5 % del salario base) según la tabla. Lo devenga el personal fijo a los 3 años y un segundo a los 6 años (para el fijo a 31/12/1998, el 5 % del salario base más el complemento de compensación). Sustituye a la antigüedad del convenio de 1997.
P. EXTRAS A 783,34 € Art. 36.1: importe de CADA una de las dos pagas extraordinarias (junio y Navidad): un mes de salario base más los complementos personal, de compensación y de vinculación que correspondan. La de Navidad se abona antes del 22 de diciembre.
15ª PAGA A 783,34 € Art. 36.3: tercera paga consolidada desde el 01/01/2008 en la misma cuantía y conceptos que las de junio y Navidad; se abona el 50 % en marzo y el 50 % en septiembre.
COMPENSACIÓN M 39,62 € Art. 34: complemento de compensación consolidado con carácter personal por el personal fijo (a tiempo completo o parcial) a 31/12/1998; importe de la tabla.
PERSONAL M 41,15 € Art. 34: complemento personal del personal fijo a 31/12/1998 (antigüedad consolidada como garantía personal, incrementada en un 5 % del salario base de 1999); importe de la tabla. La suma de complemento personal y vinculación no puede superar el 55 % del salario base más compensación.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,00 € SAL_BASE*15/1760*0.30 30% Art. 35: 30 % del valor hora para los trabajos entre las 22 y las 6 horas por rotación de turnos; base = (salario base + c. personal + c. compensación + c. vinculación) x 15 / 1.760 horas. Calculado solo sobre el salario base; a la base se suman el complemento personal, de compensación y de vinculación que cobre cada persona, que dependen de su situación individual. No lo cobra quien trabaja de noche por la índole del puesto (guardia, vigilante...).
HORA EXTRAORDINARIA H 8,68 € SAL_BASE*15/1760*1.30 30% Art. 38: valor hora incrementado en un 30 % (35 % en 2004, 30 % desde 2005); base = (salario base + c. personal + c. compensación + c. vinculación) x 15 / 1.760 horas. Calculado solo sobre el salario base; a la base se suman el complemento personal, de compensación y de vinculación que cobre cada persona, que dependen de su situación individual.
APRENDIZ 16-17 AÑOS 8 conceptos
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SALARIO BASE M 783,34 € Art. 33: salario base de la tabla. Art. 43: los incrementos se aplican a todos los conceptos económicos.
VINCULACIÓN M 39,17 € Art. 34: importe de UN complemento de vinculación (5 % del salario base) según la tabla. Lo devenga el personal fijo a los 3 años y un segundo a los 6 años (para el fijo a 31/12/1998, el 5 % del salario base más el complemento de compensación). Sustituye a la antigüedad del convenio de 1997.
P. EXTRAS A 783,34 € Art. 36.1: importe de CADA una de las dos pagas extraordinarias (junio y Navidad): un mes de salario base más los complementos personal, de compensación y de vinculación que correspondan. La de Navidad se abona antes del 22 de diciembre.
15ª PAGA A 783,34 € Art. 36.3: tercera paga consolidada desde el 01/01/2008 en la misma cuantía y conceptos que las de junio y Navidad; se abona el 50 % en marzo y el 50 % en septiembre.
COMPENSACIÓN M 39,62 € Art. 34: complemento de compensación consolidado con carácter personal por el personal fijo (a tiempo completo o parcial) a 31/12/1998; importe de la tabla.
PERSONAL M 41,15 € Art. 34: complemento personal del personal fijo a 31/12/1998 (antigüedad consolidada como garantía personal, incrementada en un 5 % del salario base de 1999); importe de la tabla. La suma de complemento personal y vinculación no puede superar el 55 % del salario base más compensación.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,00 € SAL_BASE*15/1760*0.30 30% Art. 35: 30 % del valor hora para los trabajos entre las 22 y las 6 horas por rotación de turnos; base = (salario base + c. personal + c. compensación + c. vinculación) x 15 / 1.760 horas. Calculado solo sobre el salario base; a la base se suman el complemento personal, de compensación y de vinculación que cobre cada persona, que dependen de su situación individual. No lo cobra quien trabaja de noche por la índole del puesto (guardia, vigilante...).
HORA EXTRAORDINARIA H 8,68 € SAL_BASE*15/1760*1.30 30% Art. 38: valor hora incrementado en un 30 % (35 % en 2004, 30 % desde 2005); base = (salario base + c. personal + c. compensación + c. vinculación) x 15 / 1.760 horas. Calculado solo sobre el salario base; a la base se suman el complemento personal, de compensación y de vinculación que cobre cada persona, que dependen de su situación individual.
APRENDIZ MAYOR DE 18 AÑOS 8 conceptos
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SALARIO BASE M 1.102,75 € Art. 33: salario base de la tabla. Art. 43: los incrementos se aplican a todos los conceptos económicos.
VINCULACIÓN M 55,14 € Art. 34: importe de UN complemento de vinculación (5 % del salario base) según la tabla. Lo devenga el personal fijo a los 3 años y un segundo a los 6 años (para el fijo a 31/12/1998, el 5 % del salario base más el complemento de compensación). Sustituye a la antigüedad del convenio de 1997.
P. EXTRAS A 1.102,75 € Art. 36.1: importe de CADA una de las dos pagas extraordinarias (junio y Navidad): un mes de salario base más los complementos personal, de compensación y de vinculación que correspondan. La de Navidad se abona antes del 22 de diciembre.
15ª PAGA A 1.102,75 € Art. 36.3: tercera paga consolidada desde el 01/01/2008 en la misma cuantía y conceptos que las de junio y Navidad; se abona el 50 % en marzo y el 50 % en septiembre.
COMPENSACIÓN M 55,77 € Art. 34: complemento de compensación consolidado con carácter personal por el personal fijo (a tiempo completo o parcial) a 31/12/1998; importe de la tabla.
PERSONAL M 57,93 € Art. 34: complemento personal del personal fijo a 31/12/1998 (antigüedad consolidada como garantía personal, incrementada en un 5 % del salario base de 1999); importe de la tabla. La suma de complemento personal y vinculación no puede superar el 55 % del salario base más compensación.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,82 € SAL_BASE*15/1760*0.30 30% Art. 35: 30 % del valor hora para los trabajos entre las 22 y las 6 horas por rotación de turnos; base = (salario base + c. personal + c. compensación + c. vinculación) x 15 / 1.760 horas. Calculado solo sobre el salario base; a la base se suman el complemento personal, de compensación y de vinculación que cobre cada persona, que dependen de su situación individual. No lo cobra quien trabaja de noche por la índole del puesto (guardia, vigilante...).
HORA EXTRAORDINARIA H 12,22 € SAL_BASE*15/1760*1.30 30% Art. 38: valor hora incrementado en un 30 % (35 % en 2004, 30 % desde 2005); base = (salario base + c. personal + c. compensación + c. vinculación) x 15 / 1.760 horas. Calculado solo sobre el salario base; a la base se suman el complemento personal, de compensación y de vinculación que cobre cada persona, que dependen de su situación individual.
Tabla salarial 2004 (IPC real de 2003 + 1 punto) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 4 conceptos
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AYUDA ESCOLAR A 92,42 € Art. 37.1: por año e hijo, desde guardería hasta universidad, si se justifica la situación académica y depende económicamente del cabeza de familia; se paga en septiembre. También para el propio trabajador que estudie un curso oficial (una vez por curso; en universidad, por matrícula).
AYUDA ESPECIAL POR HIJO MINUSVÁLIDO M 92,42 € Art. 37.2: cantidad mensual por hijo minusválido.
SEGURO DE ACCIDENTES A 23.935,00 € Art. 40: capital de la póliza de accidentes que cubra la muerte o la incapacidad total permanente, con prestaciones porcentuales para las incapacidades permanentes parciales; cobertura 24 horas. Igual para todas las categorías.
INDEMNIZACIÓN POR FALLECIMIENTO A 1.620,00 € Art. 40: cantidad que abona la empresa en caso de fallecimiento del trabajador; puede asegurarse. Igual para todas las categorías.
TECNICO JEFE 8 conceptos
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S. BASE M 1.232,14 € Art. 33: salario base de la tabla. Art. 43: los incrementos se aplican a todos los conceptos económicos.
VINCULACIÓN M 61,61 € Art. 34: importe de UN complemento de vinculación (5 % del salario base) según la tabla. Lo devenga el personal fijo a los 3 años y un segundo a los 6 años (para el fijo a 31/12/1998, el 5 % del salario base más el complemento de compensación). Sustituye a la antigüedad del convenio de 1997.
P. EXTRAS A 1.232,14 € Art. 36.1: importe de CADA una de las dos pagas extraordinarias (junio y Navidad): un mes de salario base más los complementos personal, de compensación y de vinculación que correspondan. La de Navidad se abona antes del 22 de diciembre.
PAGA 15 A 123,21 € Art. 36.2: tercera paga extraordinaria; en 2004, el 10 % de una paga, abonado en la nómina de septiembre.
COMPENSACIÓN M 62,32 € Art. 34: complemento de compensación consolidado con carácter personal por el personal fijo (a tiempo completo o parcial) a 31/12/1998; importe de la tabla.
PERSONAL M 64,72 € Art. 34: complemento personal del personal fijo a 31/12/1998 (antigüedad consolidada como garantía personal, incrementada en un 5 % del salario base de 1999); importe de la tabla. La suma de complemento personal y vinculación no puede superar el 55 % del salario base más compensación.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,94 € SAL_BASE*14/1760*0.30 30% Art. 35: 30 % del valor hora para los trabajos entre las 22 y las 6 horas por rotación de turnos; base = (salario base + c. personal + c. compensación + c. vinculación) x 14 / 1.760 horas. Calculado solo sobre el salario base; a la base se suman el complemento personal, de compensación y de vinculación que cobre cada persona, que dependen de su situación individual. No lo cobra quien trabaja de noche por la índole del puesto (guardia, vigilante...).
HORA EXTRAORDINARIA H 13,23 € SAL_BASE*14/1760*1.35 35% Art. 38: valor hora incrementado en un 35 % (35 % en 2004, 30 % desde 2005); base = (salario base + c. personal + c. compensación + c. vinculación) x 14 / 1.760 horas. Calculado solo sobre el salario base; a la base se suman el complemento personal, de compensación y de vinculación que cobre cada persona, que dependen de su situación individual.
TECNICO 8 conceptos
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S. BASE M 1.106,64 € Art. 33: salario base de la tabla. Art. 43: los incrementos se aplican a todos los conceptos económicos.
VINCULACIÓN M 55,33 € Art. 34: importe de UN complemento de vinculación (5 % del salario base) según la tabla. Lo devenga el personal fijo a los 3 años y un segundo a los 6 años (para el fijo a 31/12/1998, el 5 % del salario base más el complemento de compensación). Sustituye a la antigüedad del convenio de 1997.
P. EXTRAS A 1.106,64 € Art. 36.1: importe de CADA una de las dos pagas extraordinarias (junio y Navidad): un mes de salario base más los complementos personal, de compensación y de vinculación que correspondan. La de Navidad se abona antes del 22 de diciembre.
PAGA 15 A 110,66 € Art. 36.2: tercera paga extraordinaria; en 2004, el 10 % de una paga, abonado en la nómina de septiembre.
COMPENSACIÓN M 55,97 € Art. 34: complemento de compensación consolidado con carácter personal por el personal fijo (a tiempo completo o parcial) a 31/12/1998; importe de la tabla.
PERSONAL M 58,13 € Art. 34: complemento personal del personal fijo a 31/12/1998 (antigüedad consolidada como garantía personal, incrementada en un 5 % del salario base de 1999); importe de la tabla. La suma de complemento personal y vinculación no puede superar el 55 % del salario base más compensación.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,64 € SAL_BASE*14/1760*0.30 30% Art. 35: 30 % del valor hora para los trabajos entre las 22 y las 6 horas por rotación de turnos; base = (salario base + c. personal + c. compensación + c. vinculación) x 14 / 1.760 horas. Calculado solo sobre el salario base; a la base se suman el complemento personal, de compensación y de vinculación que cobre cada persona, que dependen de su situación individual. No lo cobra quien trabaja de noche por la índole del puesto (guardia, vigilante...).
HORA EXTRAORDINARIA H 11,88 € SAL_BASE*14/1760*1.35 35% Art. 38: valor hora incrementado en un 35 % (35 % en 2004, 30 % desde 2005); base = (salario base + c. personal + c. compensación + c. vinculación) x 14 / 1.760 horas. Calculado solo sobre el salario base; a la base se suman el complemento personal, de compensación y de vinculación que cobre cada persona, que dependen de su situación individual.
TECNICO AYUDANTE 8 conceptos
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S. BASE M 1.061,58 € Art. 33: salario base de la tabla. Art. 43: los incrementos se aplican a todos los conceptos económicos.
VINCULACIÓN M 53,08 € Art. 34: importe de UN complemento de vinculación (5 % del salario base) según la tabla. Lo devenga el personal fijo a los 3 años y un segundo a los 6 años (para el fijo a 31/12/1998, el 5 % del salario base más el complemento de compensación). Sustituye a la antigüedad del convenio de 1997.
P. EXTRAS A 1.061,58 € Art. 36.1: importe de CADA una de las dos pagas extraordinarias (junio y Navidad): un mes de salario base más los complementos personal, de compensación y de vinculación que correspondan. La de Navidad se abona antes del 22 de diciembre.
PAGA 15 A 106,16 € Art. 36.2: tercera paga extraordinaria; en 2004, el 10 % de una paga, abonado en la nómina de septiembre.
COMPENSACIÓN M 53,69 € Art. 34: complemento de compensación consolidado con carácter personal por el personal fijo (a tiempo completo o parcial) a 31/12/1998; importe de la tabla.
PERSONAL M 55,76 € Art. 34: complemento personal del personal fijo a 31/12/1998 (antigüedad consolidada como garantía personal, incrementada en un 5 % del salario base de 1999); importe de la tabla. La suma de complemento personal y vinculación no puede superar el 55 % del salario base más compensación.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,53 € SAL_BASE*14/1760*0.30 30% Art. 35: 30 % del valor hora para los trabajos entre las 22 y las 6 horas por rotación de turnos; base = (salario base + c. personal + c. compensación + c. vinculación) x 14 / 1.760 horas. Calculado solo sobre el salario base; a la base se suman el complemento personal, de compensación y de vinculación que cobre cada persona, que dependen de su situación individual. No lo cobra quien trabaja de noche por la índole del puesto (guardia, vigilante...).
HORA EXTRAORDINARIA H 11,40 € SAL_BASE*14/1760*1.35 35% Art. 38: valor hora incrementado en un 35 % (35 % en 2004, 30 % desde 2005); base = (salario base + c. personal + c. compensación + c. vinculación) x 14 / 1.760 horas. Calculado solo sobre el salario base; a la base se suman el complemento personal, de compensación y de vinculación que cobre cada persona, que dependen de su situación individual.
PRACTICANTE 8 conceptos
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S. BASE M 954,98 € Art. 33: salario base de la tabla. Art. 43: los incrementos se aplican a todos los conceptos económicos.
VINCULACIÓN M 47,75 € Art. 34: importe de UN complemento de vinculación (5 % del salario base) según la tabla. Lo devenga el personal fijo a los 3 años y un segundo a los 6 años (para el fijo a 31/12/1998, el 5 % del salario base más el complemento de compensación). Sustituye a la antigüedad del convenio de 1997.
P. EXTRAS A 954,98 € Art. 36.1: importe de CADA una de las dos pagas extraordinarias (junio y Navidad): un mes de salario base más los complementos personal, de compensación y de vinculación que correspondan. La de Navidad se abona antes del 22 de diciembre.
PAGA 15 A 95,50 € Art. 36.2: tercera paga extraordinaria; en 2004, el 10 % de una paga, abonado en la nómina de septiembre.
COMPENSACIÓN M 48,30 € Art. 34: complemento de compensación consolidado con carácter personal por el personal fijo (a tiempo completo o parcial) a 31/12/1998; importe de la tabla.
PERSONAL M 50,16 € Art. 34: complemento personal del personal fijo a 31/12/1998 (antigüedad consolidada como garantía personal, incrementada en un 5 % del salario base de 1999); importe de la tabla. La suma de complemento personal y vinculación no puede superar el 55 % del salario base más compensación.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,28 € SAL_BASE*14/1760*0.30 30% Art. 35: 30 % del valor hora para los trabajos entre las 22 y las 6 horas por rotación de turnos; base = (salario base + c. personal + c. compensación + c. vinculación) x 14 / 1.760 horas. Calculado solo sobre el salario base; a la base se suman el complemento personal, de compensación y de vinculación que cobre cada persona, que dependen de su situación individual. No lo cobra quien trabaja de noche por la índole del puesto (guardia, vigilante...).
HORA EXTRAORDINARIA H 10,26 € SAL_BASE*14/1760*1.35 35% Art. 38: valor hora incrementado en un 35 % (35 % en 2004, 30 % desde 2005); base = (salario base + c. personal + c. compensación + c. vinculación) x 14 / 1.760 horas. Calculado solo sobre el salario base; a la base se suman el complemento personal, de compensación y de vinculación que cobre cada persona, que dependen de su situación individual.
ENCARGADO GENERAL 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
S. BASE M 1.098,00 € Art. 33: salario base de la tabla. Art. 43: los incrementos se aplican a todos los conceptos económicos.
VINCULACIÓN M 54,90 € Art. 34: importe de UN complemento de vinculación (5 % del salario base) según la tabla. Lo devenga el personal fijo a los 3 años y un segundo a los 6 años (para el fijo a 31/12/1998, el 5 % del salario base más el complemento de compensación). Sustituye a la antigüedad del convenio de 1997.
P. EXTRAS A 1.098,00 € Art. 36.1: importe de CADA una de las dos pagas extraordinarias (junio y Navidad): un mes de salario base más los complementos personal, de compensación y de vinculación que correspondan. La de Navidad se abona antes del 22 de diciembre.
PAGA 15 A 109,80 € Art. 36.2: tercera paga extraordinaria; en 2004, el 10 % de una paga, abonado en la nómina de septiembre.
COMPENSACIÓN M 55,54 € Art. 34: complemento de compensación consolidado con carácter personal por el personal fijo (a tiempo completo o parcial) a 31/12/1998; importe de la tabla.
PERSONAL M 57,68 € Art. 34: complemento personal del personal fijo a 31/12/1998 (antigüedad consolidada como garantía personal, incrementada en un 5 % del salario base de 1999); importe de la tabla. La suma de complemento personal y vinculación no puede superar el 55 % del salario base más compensación.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,62 € SAL_BASE*14/1760*0.30 30% Art. 35: 30 % del valor hora para los trabajos entre las 22 y las 6 horas por rotación de turnos; base = (salario base + c. personal + c. compensación + c. vinculación) x 14 / 1.760 horas. Calculado solo sobre el salario base; a la base se suman el complemento personal, de compensación y de vinculación que cobre cada persona, que dependen de su situación individual. No lo cobra quien trabaja de noche por la índole del puesto (guardia, vigilante...).
HORA EXTRAORDINARIA H 11,79 € SAL_BASE*14/1760*1.35 35% Art. 38: valor hora incrementado en un 35 % (35 % en 2004, 30 % desde 2005); base = (salario base + c. personal + c. compensación + c. vinculación) x 14 / 1.760 horas. Calculado solo sobre el salario base; a la base se suman el complemento personal, de compensación y de vinculación que cobre cada persona, que dependen de su situación individual.
JEFE DE VENTAS 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
S. BASE M 1.131,49 € Art. 33: salario base de la tabla. Art. 43: los incrementos se aplican a todos los conceptos económicos.
VINCULACIÓN M 56,57 € Art. 34: importe de UN complemento de vinculación (5 % del salario base) según la tabla. Lo devenga el personal fijo a los 3 años y un segundo a los 6 años (para el fijo a 31/12/1998, el 5 % del salario base más el complemento de compensación). Sustituye a la antigüedad del convenio de 1997.
P. EXTRAS A 1.131,49 € Art. 36.1: importe de CADA una de las dos pagas extraordinarias (junio y Navidad): un mes de salario base más los complementos personal, de compensación y de vinculación que correspondan. La de Navidad se abona antes del 22 de diciembre.
PAGA 15 A 113,15 € Art. 36.2: tercera paga extraordinaria; en 2004, el 10 % de una paga, abonado en la nómina de septiembre.
COMPENSACIÓN M 57,23 € Art. 34: complemento de compensación consolidado con carácter personal por el personal fijo (a tiempo completo o parcial) a 31/12/1998; importe de la tabla.
PERSONAL M 59,44 € Art. 34: complemento personal del personal fijo a 31/12/1998 (antigüedad consolidada como garantía personal, incrementada en un 5 % del salario base de 1999); importe de la tabla. La suma de complemento personal y vinculación no puede superar el 55 % del salario base más compensación.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,70 € SAL_BASE*14/1760*0.30 30% Art. 35: 30 % del valor hora para los trabajos entre las 22 y las 6 horas por rotación de turnos; base = (salario base + c. personal + c. compensación + c. vinculación) x 14 / 1.760 horas. Calculado solo sobre el salario base; a la base se suman el complemento personal, de compensación y de vinculación que cobre cada persona, que dependen de su situación individual. No lo cobra quien trabaja de noche por la índole del puesto (guardia, vigilante...).
HORA EXTRAORDINARIA H 12,15 € SAL_BASE*14/1760*1.35 35% Art. 38: valor hora incrementado en un 35 % (35 % en 2004, 30 % desde 2005); base = (salario base + c. personal + c. compensación + c. vinculación) x 14 / 1.760 horas. Calculado solo sobre el salario base; a la base se suman el complemento personal, de compensación y de vinculación que cobre cada persona, que dependen de su situación individual.
VIAJANTE 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
S. BASE M 1.026,23 € Art. 33: salario base de la tabla. Art. 43: los incrementos se aplican a todos los conceptos económicos.
VINCULACIÓN M 51,31 € Art. 34: importe de UN complemento de vinculación (5 % del salario base) según la tabla. Lo devenga el personal fijo a los 3 años y un segundo a los 6 años (para el fijo a 31/12/1998, el 5 % del salario base más el complemento de compensación). Sustituye a la antigüedad del convenio de 1997.
P. EXTRAS A 1.026,23 € Art. 36.1: importe de CADA una de las dos pagas extraordinarias (junio y Navidad): un mes de salario base más los complementos personal, de compensación y de vinculación que correspondan. La de Navidad se abona antes del 22 de diciembre.
PAGA 15 A 102,62 € Art. 36.2: tercera paga extraordinaria; en 2004, el 10 % de una paga, abonado en la nómina de septiembre.
COMPENSACIÓN M 51,91 € Art. 34: complemento de compensación consolidado con carácter personal por el personal fijo (a tiempo completo o parcial) a 31/12/1998; importe de la tabla.
PERSONAL M 53,91 € Art. 34: complemento personal del personal fijo a 31/12/1998 (antigüedad consolidada como garantía personal, incrementada en un 5 % del salario base de 1999); importe de la tabla. La suma de complemento personal y vinculación no puede superar el 55 % del salario base más compensación.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,45 € SAL_BASE*14/1760*0.30 30% Art. 35: 30 % del valor hora para los trabajos entre las 22 y las 6 horas por rotación de turnos; base = (salario base + c. personal + c. compensación + c. vinculación) x 14 / 1.760 horas. Calculado solo sobre el salario base; a la base se suman el complemento personal, de compensación y de vinculación que cobre cada persona, que dependen de su situación individual. No lo cobra quien trabaja de noche por la índole del puesto (guardia, vigilante...).
HORA EXTRAORDINARIA H 11,02 € SAL_BASE*14/1760*1.35 35% Art. 38: valor hora incrementado en un 35 % (35 % en 2004, 30 % desde 2005); base = (salario base + c. personal + c. compensación + c. vinculación) x 14 / 1.760 horas. Calculado solo sobre el salario base; a la base se suman el complemento personal, de compensación y de vinculación que cobre cada persona, que dependen de su situación individual.
JEFE ADMINISTRATIVO 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
S. BASE M 1.157,24 € Art. 33: salario base de la tabla. Art. 43: los incrementos se aplican a todos los conceptos económicos.
VINCULACIÓN M 57,86 € Art. 34: importe de UN complemento de vinculación (5 % del salario base) según la tabla. Lo devenga el personal fijo a los 3 años y un segundo a los 6 años (para el fijo a 31/12/1998, el 5 % del salario base más el complemento de compensación). Sustituye a la antigüedad del convenio de 1997.
P. EXTRAS A 1.157,24 € Art. 36.1: importe de CADA una de las dos pagas extraordinarias (junio y Navidad): un mes de salario base más los complementos personal, de compensación y de vinculación que correspondan. La de Navidad se abona antes del 22 de diciembre.
PAGA 15 A 115,72 € Art. 36.2: tercera paga extraordinaria; en 2004, el 10 % de una paga, abonado en la nómina de septiembre.
COMPENSACIÓN M 58,53 € Art. 34: complemento de compensación consolidado con carácter personal por el personal fijo (a tiempo completo o parcial) a 31/12/1998; importe de la tabla.
PERSONAL M 60,79 € Art. 34: complemento personal del personal fijo a 31/12/1998 (antigüedad consolidada como garantía personal, incrementada en un 5 % del salario base de 1999); importe de la tabla. La suma de complemento personal y vinculación no puede superar el 55 % del salario base más compensación.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,76 € SAL_BASE*14/1760*0.30 30% Art. 35: 30 % del valor hora para los trabajos entre las 22 y las 6 horas por rotación de turnos; base = (salario base + c. personal + c. compensación + c. vinculación) x 14 / 1.760 horas. Calculado solo sobre el salario base; a la base se suman el complemento personal, de compensación y de vinculación que cobre cada persona, que dependen de su situación individual. No lo cobra quien trabaja de noche por la índole del puesto (guardia, vigilante...).
HORA EXTRAORDINARIA H 12,43 € SAL_BASE*14/1760*1.35 35% Art. 38: valor hora incrementado en un 35 % (35 % en 2004, 30 % desde 2005); base = (salario base + c. personal + c. compensación + c. vinculación) x 14 / 1.760 horas. Calculado solo sobre el salario base; a la base se suman el complemento personal, de compensación y de vinculación que cobre cada persona, que dependen de su situación individual.
OFICIAL 1º ADMINISTRATIVO 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
S. BASE M 1.051,74 € Art. 33: salario base de la tabla. Art. 43: los incrementos se aplican a todos los conceptos económicos.
VINCULACIÓN M 52,59 € Art. 34: importe de UN complemento de vinculación (5 % del salario base) según la tabla. Lo devenga el personal fijo a los 3 años y un segundo a los 6 años (para el fijo a 31/12/1998, el 5 % del salario base más el complemento de compensación). Sustituye a la antigüedad del convenio de 1997.
P. EXTRAS A 1.051,74 € Art. 36.1: importe de CADA una de las dos pagas extraordinarias (junio y Navidad): un mes de salario base más los complementos personal, de compensación y de vinculación que correspondan. La de Navidad se abona antes del 22 de diciembre.
PAGA 15 A 105,17 € Art. 36.2: tercera paga extraordinaria; en 2004, el 10 % de una paga, abonado en la nómina de septiembre.
COMPENSACIÓN M 53,20 € Art. 34: complemento de compensación consolidado con carácter personal por el personal fijo (a tiempo completo o parcial) a 31/12/1998; importe de la tabla.
PERSONAL M 55,25 € Art. 34: complemento personal del personal fijo a 31/12/1998 (antigüedad consolidada como garantía personal, incrementada en un 5 % del salario base de 1999); importe de la tabla. La suma de complemento personal y vinculación no puede superar el 55 % del salario base más compensación.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,51 € SAL_BASE*14/1760*0.30 30% Art. 35: 30 % del valor hora para los trabajos entre las 22 y las 6 horas por rotación de turnos; base = (salario base + c. personal + c. compensación + c. vinculación) x 14 / 1.760 horas. Calculado solo sobre el salario base; a la base se suman el complemento personal, de compensación y de vinculación que cobre cada persona, que dependen de su situación individual. No lo cobra quien trabaja de noche por la índole del puesto (guardia, vigilante...).
HORA EXTRAORDINARIA H 11,29 € SAL_BASE*14/1760*1.35 35% Art. 38: valor hora incrementado en un 35 % (35 % en 2004, 30 % desde 2005); base = (salario base + c. personal + c. compensación + c. vinculación) x 14 / 1.760 horas. Calculado solo sobre el salario base; a la base se suman el complemento personal, de compensación y de vinculación que cobre cada persona, que dependen de su situación individual.
OFICIAL 2º ADMINISTRATIVO 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
S. BASE M 971,83 € Art. 33: salario base de la tabla. Art. 43: los incrementos se aplican a todos los conceptos económicos.
VINCULACIÓN M 48,59 € Art. 34: importe de UN complemento de vinculación (5 % del salario base) según la tabla. Lo devenga el personal fijo a los 3 años y un segundo a los 6 años (para el fijo a 31/12/1998, el 5 % del salario base más el complemento de compensación). Sustituye a la antigüedad del convenio de 1997.
P. EXTRAS A 971,83 € Art. 36.1: importe de CADA una de las dos pagas extraordinarias (junio y Navidad): un mes de salario base más los complementos personal, de compensación y de vinculación que correspondan. La de Navidad se abona antes del 22 de diciembre.
PAGA 15 A 97,18 € Art. 36.2: tercera paga extraordinaria; en 2004, el 10 % de una paga, abonado en la nómina de septiembre.
COMPENSACIÓN M 49,15 € Art. 34: complemento de compensación consolidado con carácter personal por el personal fijo (a tiempo completo o parcial) a 31/12/1998; importe de la tabla.
PERSONAL M 51,05 € Art. 34: complemento personal del personal fijo a 31/12/1998 (antigüedad consolidada como garantía personal, incrementada en un 5 % del salario base de 1999); importe de la tabla. La suma de complemento personal y vinculación no puede superar el 55 % del salario base más compensación.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,32 € SAL_BASE*14/1760*0.30 30% Art. 35: 30 % del valor hora para los trabajos entre las 22 y las 6 horas por rotación de turnos; base = (salario base + c. personal + c. compensación + c. vinculación) x 14 / 1.760 horas. Calculado solo sobre el salario base; a la base se suman el complemento personal, de compensación y de vinculación que cobre cada persona, que dependen de su situación individual. No lo cobra quien trabaja de noche por la índole del puesto (guardia, vigilante...).
HORA EXTRAORDINARIA H 10,44 € SAL_BASE*14/1760*1.35 35% Art. 38: valor hora incrementado en un 35 % (35 % en 2004, 30 % desde 2005); base = (salario base + c. personal + c. compensación + c. vinculación) x 14 / 1.760 horas. Calculado solo sobre el salario base; a la base se suman el complemento personal, de compensación y de vinculación que cobre cada persona, que dependen de su situación individual.
AUXILIAR ADMINISTRATIVO 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
S. BASE M 947,65 € Art. 33: salario base de la tabla. Art. 43: los incrementos se aplican a todos los conceptos económicos.
VINCULACIÓN M 47,38 € Art. 34: importe de UN complemento de vinculación (5 % del salario base) según la tabla. Lo devenga el personal fijo a los 3 años y un segundo a los 6 años (para el fijo a 31/12/1998, el 5 % del salario base más el complemento de compensación). Sustituye a la antigüedad del convenio de 1997.
P. EXTRAS A 947,65 € Art. 36.1: importe de CADA una de las dos pagas extraordinarias (junio y Navidad): un mes de salario base más los complementos personal, de compensación y de vinculación que correspondan. La de Navidad se abona antes del 22 de diciembre.
PAGA 15 A 94,77 € Art. 36.2: tercera paga extraordinaria; en 2004, el 10 % de una paga, abonado en la nómina de septiembre.
COMPENSACIÓN M 47,93 € Art. 34: complemento de compensación consolidado con carácter personal por el personal fijo (a tiempo completo o parcial) a 31/12/1998; importe de la tabla.
PERSONAL M 49,78 € Art. 34: complemento personal del personal fijo a 31/12/1998 (antigüedad consolidada como garantía personal, incrementada en un 5 % del salario base de 1999); importe de la tabla. La suma de complemento personal y vinculación no puede superar el 55 % del salario base más compensación.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,26 € SAL_BASE*14/1760*0.30 30% Art. 35: 30 % del valor hora para los trabajos entre las 22 y las 6 horas por rotación de turnos; base = (salario base + c. personal + c. compensación + c. vinculación) x 14 / 1.760 horas. Calculado solo sobre el salario base; a la base se suman el complemento personal, de compensación y de vinculación que cobre cada persona, que dependen de su situación individual. No lo cobra quien trabaja de noche por la índole del puesto (guardia, vigilante...).
HORA EXTRAORDINARIA H 10,18 € SAL_BASE*14/1760*1.35 35% Art. 38: valor hora incrementado en un 35 % (35 % en 2004, 30 % desde 2005); base = (salario base + c. personal + c. compensación + c. vinculación) x 14 / 1.760 horas. Calculado solo sobre el salario base; a la base se suman el complemento personal, de compensación y de vinculación que cobre cada persona, que dependen de su situación individual.
TELEFONISTA 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
S. BASE M 947,65 € Art. 33: salario base de la tabla. Art. 43: los incrementos se aplican a todos los conceptos económicos.
VINCULACIÓN M 47,38 € Art. 34: importe de UN complemento de vinculación (5 % del salario base) según la tabla. Lo devenga el personal fijo a los 3 años y un segundo a los 6 años (para el fijo a 31/12/1998, el 5 % del salario base más el complemento de compensación). Sustituye a la antigüedad del convenio de 1997.
P. EXTRAS A 947,65 € Art. 36.1: importe de CADA una de las dos pagas extraordinarias (junio y Navidad): un mes de salario base más los complementos personal, de compensación y de vinculación que correspondan. La de Navidad se abona antes del 22 de diciembre.
PAGA 15 A 94,77 € Art. 36.2: tercera paga extraordinaria; en 2004, el 10 % de una paga, abonado en la nómina de septiembre.
COMPENSACIÓN M 47,93 € Art. 34: complemento de compensación consolidado con carácter personal por el personal fijo (a tiempo completo o parcial) a 31/12/1998; importe de la tabla.
PERSONAL M 49,78 € Art. 34: complemento personal del personal fijo a 31/12/1998 (antigüedad consolidada como garantía personal, incrementada en un 5 % del salario base de 1999); importe de la tabla. La suma de complemento personal y vinculación no puede superar el 55 % del salario base más compensación.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,26 € SAL_BASE*14/1760*0.30 30% Art. 35: 30 % del valor hora para los trabajos entre las 22 y las 6 horas por rotación de turnos; base = (salario base + c. personal + c. compensación + c. vinculación) x 14 / 1.760 horas. Calculado solo sobre el salario base; a la base se suman el complemento personal, de compensación y de vinculación que cobre cada persona, que dependen de su situación individual. No lo cobra quien trabaja de noche por la índole del puesto (guardia, vigilante...).
HORA EXTRAORDINARIA H 10,18 € SAL_BASE*14/1760*1.35 35% Art. 38: valor hora incrementado en un 35 % (35 % en 2004, 30 % desde 2005); base = (salario base + c. personal + c. compensación + c. vinculación) x 14 / 1.760 horas. Calculado solo sobre el salario base; a la base se suman el complemento personal, de compensación y de vinculación que cobre cada persona, que dependen de su situación individual.
ASPIRANTE 16-17 AÑOS 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
S. BASE M 653,44 € Art. 33: salario base de la tabla. Art. 43: los incrementos se aplican a todos los conceptos económicos.
VINCULACIÓN M 32,67 € Art. 34: importe de UN complemento de vinculación (5 % del salario base) según la tabla. Lo devenga el personal fijo a los 3 años y un segundo a los 6 años (para el fijo a 31/12/1998, el 5 % del salario base más el complemento de compensación). Sustituye a la antigüedad del convenio de 1997.
P. EXTRAS A 653,44 € Art. 36.1: importe de CADA una de las dos pagas extraordinarias (junio y Navidad): un mes de salario base más los complementos personal, de compensación y de vinculación que correspondan. La de Navidad se abona antes del 22 de diciembre.
PAGA 15 A 65,34 € Art. 36.2: tercera paga extraordinaria; en 2004, el 10 % de una paga, abonado en la nómina de septiembre.
COMPENSACIÓN M 33,05 € Art. 34: complemento de compensación consolidado con carácter personal por el personal fijo (a tiempo completo o parcial) a 31/12/1998; importe de la tabla.
PERSONAL M 34,32 € Art. 34: complemento personal del personal fijo a 31/12/1998 (antigüedad consolidada como garantía personal, incrementada en un 5 % del salario base de 1999); importe de la tabla. La suma de complemento personal y vinculación no puede superar el 55 % del salario base más compensación.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,56 € SAL_BASE*14/1760*0.30 30% Art. 35: 30 % del valor hora para los trabajos entre las 22 y las 6 horas por rotación de turnos; base = (salario base + c. personal + c. compensación + c. vinculación) x 14 / 1.760 horas. Calculado solo sobre el salario base; a la base se suman el complemento personal, de compensación y de vinculación que cobre cada persona, que dependen de su situación individual. No lo cobra quien trabaja de noche por la índole del puesto (guardia, vigilante...).
HORA EXTRAORDINARIA H 7,02 € SAL_BASE*14/1760*1.35 35% Art. 38: valor hora incrementado en un 35 % (35 % en 2004, 30 % desde 2005); base = (salario base + c. personal + c. compensación + c. vinculación) x 14 / 1.760 horas. Calculado solo sobre el salario base; a la base se suman el complemento personal, de compensación y de vinculación que cobre cada persona, que dependen de su situación individual.
REPARTIDOR 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
S. BASE M 947,65 € Art. 33: salario base de la tabla. Art. 43: los incrementos se aplican a todos los conceptos económicos.
VINCULACIÓN M 47,38 € Art. 34: importe de UN complemento de vinculación (5 % del salario base) según la tabla. Lo devenga el personal fijo a los 3 años y un segundo a los 6 años (para el fijo a 31/12/1998, el 5 % del salario base más el complemento de compensación). Sustituye a la antigüedad del convenio de 1997.
P. EXTRAS A 947,65 € Art. 36.1: importe de CADA una de las dos pagas extraordinarias (junio y Navidad): un mes de salario base más los complementos personal, de compensación y de vinculación que correspondan. La de Navidad se abona antes del 22 de diciembre.
PAGA 15 A 94,77 € Art. 36.2: tercera paga extraordinaria; en 2004, el 10 % de una paga, abonado en la nómina de septiembre.
COMPENSACIÓN M 47,93 € Art. 34: complemento de compensación consolidado con carácter personal por el personal fijo (a tiempo completo o parcial) a 31/12/1998; importe de la tabla.
PERSONAL M 49,78 € Art. 34: complemento personal del personal fijo a 31/12/1998 (antigüedad consolidada como garantía personal, incrementada en un 5 % del salario base de 1999); importe de la tabla. La suma de complemento personal y vinculación no puede superar el 55 % del salario base más compensación.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,26 € SAL_BASE*14/1760*0.30 30% Art. 35: 30 % del valor hora para los trabajos entre las 22 y las 6 horas por rotación de turnos; base = (salario base + c. personal + c. compensación + c. vinculación) x 14 / 1.760 horas. Calculado solo sobre el salario base; a la base se suman el complemento personal, de compensación y de vinculación que cobre cada persona, que dependen de su situación individual. No lo cobra quien trabaja de noche por la índole del puesto (guardia, vigilante...).
HORA EXTRAORDINARIA H 10,18 € SAL_BASE*14/1760*1.35 35% Art. 38: valor hora incrementado en un 35 % (35 % en 2004, 30 % desde 2005); base = (salario base + c. personal + c. compensación + c. vinculación) x 14 / 1.760 horas. Calculado solo sobre el salario base; a la base se suman el complemento personal, de compensación y de vinculación que cobre cada persona, que dependen de su situación individual.
ALMACENERO 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
S. BASE M 971,83 € Art. 33: salario base de la tabla. Art. 43: los incrementos se aplican a todos los conceptos económicos.
VINCULACIÓN M 48,59 € Art. 34: importe de UN complemento de vinculación (5 % del salario base) según la tabla. Lo devenga el personal fijo a los 3 años y un segundo a los 6 años (para el fijo a 31/12/1998, el 5 % del salario base más el complemento de compensación). Sustituye a la antigüedad del convenio de 1997.
P. EXTRAS A 971,83 € Art. 36.1: importe de CADA una de las dos pagas extraordinarias (junio y Navidad): un mes de salario base más los complementos personal, de compensación y de vinculación que correspondan. La de Navidad se abona antes del 22 de diciembre.
PAGA 15 A 97,18 € Art. 36.2: tercera paga extraordinaria; en 2004, el 10 % de una paga, abonado en la nómina de septiembre.
COMPENSACIÓN M 49,15 € Art. 34: complemento de compensación consolidado con carácter personal por el personal fijo (a tiempo completo o parcial) a 31/12/1998; importe de la tabla.
PERSONAL M 51,05 € Art. 34: complemento personal del personal fijo a 31/12/1998 (antigüedad consolidada como garantía personal, incrementada en un 5 % del salario base de 1999); importe de la tabla. La suma de complemento personal y vinculación no puede superar el 55 % del salario base más compensación.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,32 € SAL_BASE*14/1760*0.30 30% Art. 35: 30 % del valor hora para los trabajos entre las 22 y las 6 horas por rotación de turnos; base = (salario base + c. personal + c. compensación + c. vinculación) x 14 / 1.760 horas. Calculado solo sobre el salario base; a la base se suman el complemento personal, de compensación y de vinculación que cobre cada persona, que dependen de su situación individual. No lo cobra quien trabaja de noche por la índole del puesto (guardia, vigilante...).
HORA EXTRAORDINARIA H 10,44 € SAL_BASE*14/1760*1.35 35% Art. 38: valor hora incrementado en un 35 % (35 % en 2004, 30 % desde 2005); base = (salario base + c. personal + c. compensación + c. vinculación) x 14 / 1.760 horas. Calculado solo sobre el salario base; a la base se suman el complemento personal, de compensación y de vinculación que cobre cada persona, que dependen de su situación individual.
PORTERO 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
S. BASE M 947,65 € Art. 33: salario base de la tabla. Art. 43: los incrementos se aplican a todos los conceptos económicos.
VINCULACIÓN M 47,38 € Art. 34: importe de UN complemento de vinculación (5 % del salario base) según la tabla. Lo devenga el personal fijo a los 3 años y un segundo a los 6 años (para el fijo a 31/12/1998, el 5 % del salario base más el complemento de compensación). Sustituye a la antigüedad del convenio de 1997.
P. EXTRAS A 947,65 € Art. 36.1: importe de CADA una de las dos pagas extraordinarias (junio y Navidad): un mes de salario base más los complementos personal, de compensación y de vinculación que correspondan. La de Navidad se abona antes del 22 de diciembre.
PAGA 15 A 94,77 € Art. 36.2: tercera paga extraordinaria; en 2004, el 10 % de una paga, abonado en la nómina de septiembre.
COMPENSACIÓN M 47,93 € Art. 34: complemento de compensación consolidado con carácter personal por el personal fijo (a tiempo completo o parcial) a 31/12/1998; importe de la tabla.
PERSONAL M 49,78 € Art. 34: complemento personal del personal fijo a 31/12/1998 (antigüedad consolidada como garantía personal, incrementada en un 5 % del salario base de 1999); importe de la tabla. La suma de complemento personal y vinculación no puede superar el 55 % del salario base más compensación.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,26 € SAL_BASE*14/1760*0.30 30% Art. 35: 30 % del valor hora para los trabajos entre las 22 y las 6 horas por rotación de turnos; base = (salario base + c. personal + c. compensación + c. vinculación) x 14 / 1.760 horas. Calculado solo sobre el salario base; a la base se suman el complemento personal, de compensación y de vinculación que cobre cada persona, que dependen de su situación individual. No lo cobra quien trabaja de noche por la índole del puesto (guardia, vigilante...).
HORA EXTRAORDINARIA H 10,18 € SAL_BASE*14/1760*1.35 35% Art. 38: valor hora incrementado en un 35 % (35 % en 2004, 30 % desde 2005); base = (salario base + c. personal + c. compensación + c. vinculación) x 14 / 1.760 horas. Calculado solo sobre el salario base; a la base se suman el complemento personal, de compensación y de vinculación que cobre cada persona, que dependen de su situación individual.
GUARDA 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
S. BASE M 947,65 € Art. 33: salario base de la tabla. Art. 43: los incrementos se aplican a todos los conceptos económicos.
VINCULACIÓN M 47,38 € Art. 34: importe de UN complemento de vinculación (5 % del salario base) según la tabla. Lo devenga el personal fijo a los 3 años y un segundo a los 6 años (para el fijo a 31/12/1998, el 5 % del salario base más el complemento de compensación). Sustituye a la antigüedad del convenio de 1997.
P. EXTRAS A 947,65 € Art. 36.1: importe de CADA una de las dos pagas extraordinarias (junio y Navidad): un mes de salario base más los complementos personal, de compensación y de vinculación que correspondan. La de Navidad se abona antes del 22 de diciembre.
PAGA 15 A 94,77 € Art. 36.2: tercera paga extraordinaria; en 2004, el 10 % de una paga, abonado en la nómina de septiembre.
COMPENSACIÓN M 47,93 € Art. 34: complemento de compensación consolidado con carácter personal por el personal fijo (a tiempo completo o parcial) a 31/12/1998; importe de la tabla.
PERSONAL M 49,78 € Art. 34: complemento personal del personal fijo a 31/12/1998 (antigüedad consolidada como garantía personal, incrementada en un 5 % del salario base de 1999); importe de la tabla. La suma de complemento personal y vinculación no puede superar el 55 % del salario base más compensación.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,26 € SAL_BASE*14/1760*0.30 30% Art. 35: 30 % del valor hora para los trabajos entre las 22 y las 6 horas por rotación de turnos; base = (salario base + c. personal + c. compensación + c. vinculación) x 14 / 1.760 horas. Calculado solo sobre el salario base; a la base se suman el complemento personal, de compensación y de vinculación que cobre cada persona, que dependen de su situación individual. No lo cobra quien trabaja de noche por la índole del puesto (guardia, vigilante...).
HORA EXTRAORDINARIA H 10,18 € SAL_BASE*14/1760*1.35 35% Art. 38: valor hora incrementado en un 35 % (35 % en 2004, 30 % desde 2005); base = (salario base + c. personal + c. compensación + c. vinculación) x 14 / 1.760 horas. Calculado solo sobre el salario base; a la base se suman el complemento personal, de compensación y de vinculación que cobre cada persona, que dependen de su situación individual.
LIMPIADORA 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
S. BASE M 939,73 € Art. 33: salario base de la tabla. Art. 43: los incrementos se aplican a todos los conceptos económicos.
VINCULACIÓN M 46,99 € Art. 34: importe de UN complemento de vinculación (5 % del salario base) según la tabla. Lo devenga el personal fijo a los 3 años y un segundo a los 6 años (para el fijo a 31/12/1998, el 5 % del salario base más el complemento de compensación). Sustituye a la antigüedad del convenio de 1997.
P. EXTRAS A 939,73 € Art. 36.1: importe de CADA una de las dos pagas extraordinarias (junio y Navidad): un mes de salario base más los complementos personal, de compensación y de vinculación que correspondan. La de Navidad se abona antes del 22 de diciembre.
PAGA 15 A 93,97 € Art. 36.2: tercera paga extraordinaria; en 2004, el 10 % de una paga, abonado en la nómina de septiembre.
COMPENSACIÓN M 47,53 € Art. 34: complemento de compensación consolidado con carácter personal por el personal fijo (a tiempo completo o parcial) a 31/12/1998; importe de la tabla.
PERSONAL M 49,36 € Art. 34: complemento personal del personal fijo a 31/12/1998 (antigüedad consolidada como garantía personal, incrementada en un 5 % del salario base de 1999); importe de la tabla. La suma de complemento personal y vinculación no puede superar el 55 % del salario base más compensación.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,24 € SAL_BASE*14/1760*0.30 30% Art. 35: 30 % del valor hora para los trabajos entre las 22 y las 6 horas por rotación de turnos; base = (salario base + c. personal + c. compensación + c. vinculación) x 14 / 1.760 horas. Calculado solo sobre el salario base; a la base se suman el complemento personal, de compensación y de vinculación que cobre cada persona, que dependen de su situación individual. No lo cobra quien trabaja de noche por la índole del puesto (guardia, vigilante...).
HORA EXTRAORDINARIA H 10,09 € SAL_BASE*14/1760*1.35 35% Art. 38: valor hora incrementado en un 35 % (35 % en 2004, 30 % desde 2005); base = (salario base + c. personal + c. compensación + c. vinculación) x 14 / 1.760 horas. Calculado solo sobre el salario base; a la base se suman el complemento personal, de compensación y de vinculación que cobre cada persona, que dependen de su situación individual.
ENCARGADO DE SECCION 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
S. BASE M 1.059,16 € Art. 33: salario base de la tabla. Art. 43: los incrementos se aplican a todos los conceptos económicos.
VINCULACIÓN M 52,96 € Art. 34: importe de UN complemento de vinculación (5 % del salario base) según la tabla. Lo devenga el personal fijo a los 3 años y un segundo a los 6 años (para el fijo a 31/12/1998, el 5 % del salario base más el complemento de compensación). Sustituye a la antigüedad del convenio de 1997.
P. EXTRAS A 1.059,16 € Art. 36.1: importe de CADA una de las dos pagas extraordinarias (junio y Navidad): un mes de salario base más los complementos personal, de compensación y de vinculación que correspondan. La de Navidad se abona antes del 22 de diciembre.
PAGA 15 A 105,92 € Art. 36.2: tercera paga extraordinaria; en 2004, el 10 % de una paga, abonado en la nómina de septiembre.
COMPENSACIÓN M 53,57 € Art. 34: complemento de compensación consolidado con carácter personal por el personal fijo (a tiempo completo o parcial) a 31/12/1998; importe de la tabla.
PERSONAL M 55,64 € Art. 34: complemento personal del personal fijo a 31/12/1998 (antigüedad consolidada como garantía personal, incrementada en un 5 % del salario base de 1999); importe de la tabla. La suma de complemento personal y vinculación no puede superar el 55 % del salario base más compensación.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,53 € SAL_BASE*14/1760*0.30 30% Art. 35: 30 % del valor hora para los trabajos entre las 22 y las 6 horas por rotación de turnos; base = (salario base + c. personal + c. compensación + c. vinculación) x 14 / 1.760 horas. Calculado solo sobre el salario base; a la base se suman el complemento personal, de compensación y de vinculación que cobre cada persona, que dependen de su situación individual. No lo cobra quien trabaja de noche por la índole del puesto (guardia, vigilante...).
HORA EXTRAORDINARIA H 11,37 € SAL_BASE*14/1760*1.35 35% Art. 38: valor hora incrementado en un 35 % (35 % en 2004, 30 % desde 2005); base = (salario base + c. personal + c. compensación + c. vinculación) x 14 / 1.760 horas. Calculado solo sobre el salario base; a la base se suman el complemento personal, de compensación y de vinculación que cobre cada persona, que dependen de su situación individual.
OFICIAL 1º PRODUCCION 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
S. BASE M 1.033,95 € Art. 33: salario base de la tabla. Art. 43: los incrementos se aplican a todos los conceptos económicos.
VINCULACIÓN M 51,70 € Art. 34: importe de UN complemento de vinculación (5 % del salario base) según la tabla. Lo devenga el personal fijo a los 3 años y un segundo a los 6 años (para el fijo a 31/12/1998, el 5 % del salario base más el complemento de compensación). Sustituye a la antigüedad del convenio de 1997.
P. EXTRAS A 1.033,95 € Art. 36.1: importe de CADA una de las dos pagas extraordinarias (junio y Navidad): un mes de salario base más los complementos personal, de compensación y de vinculación que correspondan. La de Navidad se abona antes del 22 de diciembre.
PAGA 15 A 103,39 € Art. 36.2: tercera paga extraordinaria; en 2004, el 10 % de una paga, abonado en la nómina de septiembre.
COMPENSACIÓN M 52,29 € Art. 34: complemento de compensación consolidado con carácter personal por el personal fijo (a tiempo completo o parcial) a 31/12/1998; importe de la tabla.
PERSONAL M 54,31 € Art. 34: complemento personal del personal fijo a 31/12/1998 (antigüedad consolidada como garantía personal, incrementada en un 5 % del salario base de 1999); importe de la tabla. La suma de complemento personal y vinculación no puede superar el 55 % del salario base más compensación.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,47 € SAL_BASE*14/1760*0.30 30% Art. 35: 30 % del valor hora para los trabajos entre las 22 y las 6 horas por rotación de turnos; base = (salario base + c. personal + c. compensación + c. vinculación) x 14 / 1.760 horas. Calculado solo sobre el salario base; a la base se suman el complemento personal, de compensación y de vinculación que cobre cada persona, que dependen de su situación individual. No lo cobra quien trabaja de noche por la índole del puesto (guardia, vigilante...).
HORA EXTRAORDINARIA H 11,10 € SAL_BASE*14/1760*1.35 35% Art. 38: valor hora incrementado en un 35 % (35 % en 2004, 30 % desde 2005); base = (salario base + c. personal + c. compensación + c. vinculación) x 14 / 1.760 horas. Calculado solo sobre el salario base; a la base se suman el complemento personal, de compensación y de vinculación que cobre cada persona, que dependen de su situación individual.
OFICIAL 2º PRODUCCION 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
S. BASE M 971,83 € Art. 33: salario base de la tabla. Art. 43: los incrementos se aplican a todos los conceptos económicos.
VINCULACIÓN M 48,59 € Art. 34: importe de UN complemento de vinculación (5 % del salario base) según la tabla. Lo devenga el personal fijo a los 3 años y un segundo a los 6 años (para el fijo a 31/12/1998, el 5 % del salario base más el complemento de compensación). Sustituye a la antigüedad del convenio de 1997.
P. EXTRAS A 971,83 € Art. 36.1: importe de CADA una de las dos pagas extraordinarias (junio y Navidad): un mes de salario base más los complementos personal, de compensación y de vinculación que correspondan. La de Navidad se abona antes del 22 de diciembre.
PAGA 15 A 97,18 € Art. 36.2: tercera paga extraordinaria; en 2004, el 10 % de una paga, abonado en la nómina de septiembre.
COMPENSACIÓN M 49,15 € Art. 34: complemento de compensación consolidado con carácter personal por el personal fijo (a tiempo completo o parcial) a 31/12/1998; importe de la tabla.
PERSONAL M 51,05 € Art. 34: complemento personal del personal fijo a 31/12/1998 (antigüedad consolidada como garantía personal, incrementada en un 5 % del salario base de 1999); importe de la tabla. La suma de complemento personal y vinculación no puede superar el 55 % del salario base más compensación.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,32 € SAL_BASE*14/1760*0.30 30% Art. 35: 30 % del valor hora para los trabajos entre las 22 y las 6 horas por rotación de turnos; base = (salario base + c. personal + c. compensación + c. vinculación) x 14 / 1.760 horas. Calculado solo sobre el salario base; a la base se suman el complemento personal, de compensación y de vinculación que cobre cada persona, que dependen de su situación individual. No lo cobra quien trabaja de noche por la índole del puesto (guardia, vigilante...).
HORA EXTRAORDINARIA H 10,44 € SAL_BASE*14/1760*1.35 35% Art. 38: valor hora incrementado en un 35 % (35 % en 2004, 30 % desde 2005); base = (salario base + c. personal + c. compensación + c. vinculación) x 14 / 1.760 horas. Calculado solo sobre el salario base; a la base se suman el complemento personal, de compensación y de vinculación que cobre cada persona, que dependen de su situación individual.
OFICIAL 3º PRODUCCION 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
S. BASE M 947,65 € Art. 33: salario base de la tabla. Art. 43: los incrementos se aplican a todos los conceptos económicos.
VINCULACIÓN M 47,38 € Art. 34: importe de UN complemento de vinculación (5 % del salario base) según la tabla. Lo devenga el personal fijo a los 3 años y un segundo a los 6 años (para el fijo a 31/12/1998, el 5 % del salario base más el complemento de compensación). Sustituye a la antigüedad del convenio de 1997.
P. EXTRAS A 947,65 € Art. 36.1: importe de CADA una de las dos pagas extraordinarias (junio y Navidad): un mes de salario base más los complementos personal, de compensación y de vinculación que correspondan. La de Navidad se abona antes del 22 de diciembre.
PAGA 15 A 94,77 € Art. 36.2: tercera paga extraordinaria; en 2004, el 10 % de una paga, abonado en la nómina de septiembre.
COMPENSACIÓN M 47,93 € Art. 34: complemento de compensación consolidado con carácter personal por el personal fijo (a tiempo completo o parcial) a 31/12/1998; importe de la tabla.
PERSONAL M 49,78 € Art. 34: complemento personal del personal fijo a 31/12/1998 (antigüedad consolidada como garantía personal, incrementada en un 5 % del salario base de 1999); importe de la tabla. La suma de complemento personal y vinculación no puede superar el 55 % del salario base más compensación.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,26 € SAL_BASE*14/1760*0.30 30% Art. 35: 30 % del valor hora para los trabajos entre las 22 y las 6 horas por rotación de turnos; base = (salario base + c. personal + c. compensación + c. vinculación) x 14 / 1.760 horas. Calculado solo sobre el salario base; a la base se suman el complemento personal, de compensación y de vinculación que cobre cada persona, que dependen de su situación individual. No lo cobra quien trabaja de noche por la índole del puesto (guardia, vigilante...).
HORA EXTRAORDINARIA H 10,18 € SAL_BASE*14/1760*1.35 35% Art. 38: valor hora incrementado en un 35 % (35 % en 2004, 30 % desde 2005); base = (salario base + c. personal + c. compensación + c. vinculación) x 14 / 1.760 horas. Calculado solo sobre el salario base; a la base se suman el complemento personal, de compensación y de vinculación que cobre cada persona, que dependen de su situación individual.
AYUDANTE 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
S. BASE M 947,65 € Art. 33: salario base de la tabla. Art. 43: los incrementos se aplican a todos los conceptos económicos.
VINCULACIÓN M 47,38 € Art. 34: importe de UN complemento de vinculación (5 % del salario base) según la tabla. Lo devenga el personal fijo a los 3 años y un segundo a los 6 años (para el fijo a 31/12/1998, el 5 % del salario base más el complemento de compensación). Sustituye a la antigüedad del convenio de 1997.
P. EXTRAS A 947,65 € Art. 36.1: importe de CADA una de las dos pagas extraordinarias (junio y Navidad): un mes de salario base más los complementos personal, de compensación y de vinculación que correspondan. La de Navidad se abona antes del 22 de diciembre.
PAGA 15 A 94,77 € Art. 36.2: tercera paga extraordinaria; en 2004, el 10 % de una paga, abonado en la nómina de septiembre.
COMPENSACIÓN M 47,93 € Art. 34: complemento de compensación consolidado con carácter personal por el personal fijo (a tiempo completo o parcial) a 31/12/1998; importe de la tabla.
PERSONAL M 49,78 € Art. 34: complemento personal del personal fijo a 31/12/1998 (antigüedad consolidada como garantía personal, incrementada en un 5 % del salario base de 1999); importe de la tabla. La suma de complemento personal y vinculación no puede superar el 55 % del salario base más compensación.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,26 € SAL_BASE*14/1760*0.30 30% Art. 35: 30 % del valor hora para los trabajos entre las 22 y las 6 horas por rotación de turnos; base = (salario base + c. personal + c. compensación + c. vinculación) x 14 / 1.760 horas. Calculado solo sobre el salario base; a la base se suman el complemento personal, de compensación y de vinculación que cobre cada persona, que dependen de su situación individual. No lo cobra quien trabaja de noche por la índole del puesto (guardia, vigilante...).
HORA EXTRAORDINARIA H 10,18 € SAL_BASE*14/1760*1.35 35% Art. 38: valor hora incrementado en un 35 % (35 % en 2004, 30 % desde 2005); base = (salario base + c. personal + c. compensación + c. vinculación) x 14 / 1.760 horas. Calculado solo sobre el salario base; a la base se suman el complemento personal, de compensación y de vinculación que cobre cada persona, que dependen de su situación individual.
AYUDANTE MENOR DE 18 AÑOS 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
S. BASE M 653,44 € Art. 33: salario base de la tabla. Art. 43: los incrementos se aplican a todos los conceptos económicos.
VINCULACIÓN M 32,67 € Art. 34: importe de UN complemento de vinculación (5 % del salario base) según la tabla. Lo devenga el personal fijo a los 3 años y un segundo a los 6 años (para el fijo a 31/12/1998, el 5 % del salario base más el complemento de compensación). Sustituye a la antigüedad del convenio de 1997.
P. EXTRAS A 653,44 € Art. 36.1: importe de CADA una de las dos pagas extraordinarias (junio y Navidad): un mes de salario base más los complementos personal, de compensación y de vinculación que correspondan. La de Navidad se abona antes del 22 de diciembre.
PAGA 15 A 65,34 € Art. 36.2: tercera paga extraordinaria; en 2004, el 10 % de una paga, abonado en la nómina de septiembre.
COMPENSACIÓN M 33,05 € Art. 34: complemento de compensación consolidado con carácter personal por el personal fijo (a tiempo completo o parcial) a 31/12/1998; importe de la tabla.
PERSONAL M 34,32 € Art. 34: complemento personal del personal fijo a 31/12/1998 (antigüedad consolidada como garantía personal, incrementada en un 5 % del salario base de 1999); importe de la tabla. La suma de complemento personal y vinculación no puede superar el 55 % del salario base más compensación.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,56 € SAL_BASE*14/1760*0.30 30% Art. 35: 30 % del valor hora para los trabajos entre las 22 y las 6 horas por rotación de turnos; base = (salario base + c. personal + c. compensación + c. vinculación) x 14 / 1.760 horas. Calculado solo sobre el salario base; a la base se suman el complemento personal, de compensación y de vinculación que cobre cada persona, que dependen de su situación individual. No lo cobra quien trabaja de noche por la índole del puesto (guardia, vigilante...).
HORA EXTRAORDINARIA H 7,02 € SAL_BASE*14/1760*1.35 35% Art. 38: valor hora incrementado en un 35 % (35 % en 2004, 30 % desde 2005); base = (salario base + c. personal + c. compensación + c. vinculación) x 14 / 1.760 horas. Calculado solo sobre el salario base; a la base se suman el complemento personal, de compensación y de vinculación que cobre cada persona, que dependen de su situación individual.
APRENDIZ 16-17 AÑOS 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
S. BASE M 653,44 € Art. 33: salario base de la tabla. Art. 43: los incrementos se aplican a todos los conceptos económicos.
VINCULACIÓN M 32,67 € Art. 34: importe de UN complemento de vinculación (5 % del salario base) según la tabla. Lo devenga el personal fijo a los 3 años y un segundo a los 6 años (para el fijo a 31/12/1998, el 5 % del salario base más el complemento de compensación). Sustituye a la antigüedad del convenio de 1997.
P. EXTRAS A 653,44 € Art. 36.1: importe de CADA una de las dos pagas extraordinarias (junio y Navidad): un mes de salario base más los complementos personal, de compensación y de vinculación que correspondan. La de Navidad se abona antes del 22 de diciembre.
PAGA 15 A 65,34 € Art. 36.2: tercera paga extraordinaria; en 2004, el 10 % de una paga, abonado en la nómina de septiembre.
COMPENSACIÓN M 33,05 € Art. 34: complemento de compensación consolidado con carácter personal por el personal fijo (a tiempo completo o parcial) a 31/12/1998; importe de la tabla.
PERSONAL M 34,32 € Art. 34: complemento personal del personal fijo a 31/12/1998 (antigüedad consolidada como garantía personal, incrementada en un 5 % del salario base de 1999); importe de la tabla. La suma de complemento personal y vinculación no puede superar el 55 % del salario base más compensación.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,56 € SAL_BASE*14/1760*0.30 30% Art. 35: 30 % del valor hora para los trabajos entre las 22 y las 6 horas por rotación de turnos; base = (salario base + c. personal + c. compensación + c. vinculación) x 14 / 1.760 horas. Calculado solo sobre el salario base; a la base se suman el complemento personal, de compensación y de vinculación que cobre cada persona, que dependen de su situación individual. No lo cobra quien trabaja de noche por la índole del puesto (guardia, vigilante...).
HORA EXTRAORDINARIA H 7,02 € SAL_BASE*14/1760*1.35 35% Art. 38: valor hora incrementado en un 35 % (35 % en 2004, 30 % desde 2005); base = (salario base + c. personal + c. compensación + c. vinculación) x 14 / 1.760 horas. Calculado solo sobre el salario base; a la base se suman el complemento personal, de compensación y de vinculación que cobre cada persona, que dependen de su situación individual.
APRENDIZ MAYOR DE 18 AÑOS 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
S. BASE M 919,89 € Art. 33: salario base de la tabla. Art. 43: los incrementos se aplican a todos los conceptos económicos.
VINCULACIÓN M 45,99 € Art. 34: importe de UN complemento de vinculación (5 % del salario base) según la tabla. Lo devenga el personal fijo a los 3 años y un segundo a los 6 años (para el fijo a 31/12/1998, el 5 % del salario base más el complemento de compensación). Sustituye a la antigüedad del convenio de 1997.
P. EXTRAS A 919,89 € Art. 36.1: importe de CADA una de las dos pagas extraordinarias (junio y Navidad): un mes de salario base más los complementos personal, de compensación y de vinculación que correspondan. La de Navidad se abona antes del 22 de diciembre.
PAGA 15 A 91,99 € Art. 36.2: tercera paga extraordinaria; en 2004, el 10 % de una paga, abonado en la nómina de septiembre.
COMPENSACIÓN M 46,52 € Art. 34: complemento de compensación consolidado con carácter personal por el personal fijo (a tiempo completo o parcial) a 31/12/1998; importe de la tabla.
PERSONAL M 48,32 € Art. 34: complemento personal del personal fijo a 31/12/1998 (antigüedad consolidada como garantía personal, incrementada en un 5 % del salario base de 1999); importe de la tabla. La suma de complemento personal y vinculación no puede superar el 55 % del salario base más compensación.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,20 € SAL_BASE*14/1760*0.30 30% Art. 35: 30 % del valor hora para los trabajos entre las 22 y las 6 horas por rotación de turnos; base = (salario base + c. personal + c. compensación + c. vinculación) x 14 / 1.760 horas. Calculado solo sobre el salario base; a la base se suman el complemento personal, de compensación y de vinculación que cobre cada persona, que dependen de su situación individual. No lo cobra quien trabaja de noche por la índole del puesto (guardia, vigilante...).
HORA EXTRAORDINARIA H 9,88 € SAL_BASE*14/1760*1.35 35% Art. 38: valor hora incrementado en un 35 % (35 % en 2004, 30 % desde 2005); base = (salario base + c. personal + c. compensación + c. vinculación) x 14 / 1.760 horas. Calculado solo sobre el salario base; a la base se suman el complemento personal, de compensación y de vinculación que cobre cada persona, que dependen de su situación individual.

Incrementos y revisiones futuras

Estos años no tienen tabla publicada con los importes definitivos: su subida se calcula con lo que pacta el convenio. Cuando el boletín publique los importes, se añadirán aquí.

2005 IPC real de 2004 + 0,8 puntos (mínimo 0,8 puntos si el IPC fuera negativo) · Sobre todos los conceptos económicos del convenio · IPC general de España de 2004: 3,2 % (INE, diciembre sobre diciembre) — el convenio no precisa el territorio: se toma el estatal Art. 43. No se ha localizado la tabla publicada de 2005; no se calcula.
2006 IPC real de 2005 + 0,8 puntos (mínimo 0,8 puntos si el IPC fuera negativo) · Sobre todos los conceptos económicos del convenio · IPC general de España de 2005: 3,7 % (INE, diciembre sobre diciembre) — el convenio no precisa el territorio: se toma el estatal Art. 43. No se ha localizado la tabla publicada de 2006; no se calcula.
2007 IPC real de 2006 + 0,8 puntos (mínimo 0,8 puntos si el IPC fuera negativo) · Sobre todos los conceptos económicos del convenio · IPC general de España de 2006: 2,7 % (INE, diciembre sobre diciembre) — el convenio no precisa el territorio: se toma el estatal Art. 43. No se ha localizado la tabla publicada de 2007; no se calcula.
2008 IPC real de 2007 + 0,8 puntos (mínimo 0,8 puntos si el IPC fuera negativo) · Sobre todos los conceptos económicos del convenio · IPC general de España de 2007: 4,2 % (INE, diciembre sobre diciembre) — el convenio no precisa el territorio: se toma el estatal Art. 43. No se ha localizado la tabla publicada de 2008; no se calcula.

Historia del convenio

01/01/2004 Inicio de vigencia del convenio
31/12/2010 Fin de vigencia

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de caramelos, chocolates, dulces y golosinas (Murcia)?

En 2010, el salario base va desde 806,84 € hasta 1.521,40 € al mes según la categoría.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia, prórrogas y situación actual

Convenio de 2004-2008, prorrogado después a 2009 y 2010, que sigue prorrogado en su conjunto hasta un nuevo acuerdo.

  • Entra en vigor al día siguiente de su publicación (BORM de 07/08/2004) con efectos económicos desde el 1 de enero de 2004 (art. 4).
  • Duración de cinco años: del 01/01/2004 al 31/12/2008 (art. 4).
  • Se aplica con preferencia a cualquier otro convenio de igual o superior ámbito (art. 1); como norma supletoria rigen la legislación laboral y el Laudo Arbitral de 29-03-1996 para las industrias de alimentación (art. 2).
  • Queda denunciado automáticamente tres meses antes de su fin y prorrogado en su conjunto hasta que las partes alcancen un nuevo acuerdo (art. 5).
  • El acta de 24/05/2010, que pone fin a un conflicto con convocatoria de huelga, prorroga durante 2010 el convenio «vigente hasta el 31/12/09».
  • El acta de 24/01/2011 aprueba la tabla definitiva de 2010; no consta ningún acuerdo ni tabla posterior.

Jornada y horario

40 horas semanales de lunes a viernes, con un máximo de 220 días laborables y 1.760 horas al año.

  • Cuarenta horas semanales, tanto en jornada continuada como partida, de lunes a viernes; 220 días laborables y 1.760 horas al año (art. 18).
  • Jornada partida: si alguna de las partes supera cinco horas, 15 minutos de bocadillo computados como trabajo (art. 18).
  • Jornada continuada: 30 minutos de bocadillo computados como trabajo efectivo, con horario fijado por la empresa previa consulta (art. 18).
  • Si la jornada legal se reduce, la reducción se aplica automáticamente en la misma proporción (art. 18).
  • El calendario laboral se elabora cada diciembre con los representantes y se expone en cada centro (art. 18); el horario se negocia entre trabajadores y empresa (art. 19).
  • Por Ntra. Sra. de Montserrat, cinco días laborables al año abonados a salario real, que no minoran la jornada anual (art. 23).

Vacaciones

30 días naturales retribuidos como si se estuviera en activo.

  • Treinta días naturales; quien ingrese durante el año disfruta la parte proporcional (art. 20).
  • No se acumulan de un año a otro salvo accidente laboral; por enfermedad común o accidente no laboral se pueden pasar al año siguiente las de Navidad (art. 20).
  • Al menos 21 días seguidos en julio y agosto; el resto de mutuo acuerdo, con preferencia en Navidad; empiezan de lunes a jueves salvo festivo (art. 21).
  • Retribución igual que en activo (art. 22).

Complemento de vinculación y complementos personales

La antigüedad se sustituyó por el complemento de vinculación, y el personal fijo a 31/12/1998 conserva complementos personales consolidados.

  • Personal fijo a 31/12/1998: un complemento de vinculación a los tres años desde el último trienio y otro a los tres años siguientes, cada uno del 5 % del salario base más el complemento de compensación (art. 34).
  • Personal fijo de nuevo ingreso: un complemento de vinculación a los tres años y otro a los seis años desde que adquiere la condición de fijo, cada uno del 5 % del salario base (art. 34).
  • Complemento personal: antigüedad consolidada a 31/12/1998 como garantía personal, incrementada en un 5 % del salario base de 1999 (art. 34).
  • Complemento de compensación: consolidado con carácter personal por el personal fijo a 31/12/1998, por la cantidad de la tabla (art. 34).
  • Personal y vinculación se actualizan cada año con el salario base y la compensación; su suma no puede superar el 55 % del salario base más compensación (art. 34).
  • La empresa que no haya cumplido el art. 43 del convenio de 1999 vuelve desde el 01/01/2004 al art. 32 del convenio de 1997, y lo obtenido desde 1999 por el art. 33 de 1999 queda como complemento personal no absorbible; la comisión paritaria resuelve estos incumplimientos (disposiciones finales 1.ª y 2.ª).

Pagas extraordinarias

Dos pagas de un mes en junio y Navidad, más una tercera paga que fue creciendo hasta consolidarse en 2008.

  • Junio y Navidad: un mes de salario base más los complementos personal, de compensación y de vinculación; la de Navidad, antes del 22 de diciembre (art. 36.1).
  • Tercera paga: 10 % de una paga en 2004 (septiembre), 30 % en 2005, 50 % en 2006, 75 % en 2007 y 100 % en 2008 (art. 36.2).
  • Desde 2005 la tercera paga se abona el 50 % en la nómina de marzo y el 50 % en la de septiembre (art. 36.2).
  • Desde el 1 de enero de 2008 queda consolidada en la misma cuantía y conceptos que las de junio y Navidad (art. 36.3).
  • Quien ingrese o cese durante el año las cobra en proporción al tiempo trabajado (art. 36.4).

Nocturnidad y horas extraordinarias

Ambas se calculan sobre el valor hora que fija el propio convenio.

  • Valor hora 2004-2007: (salario base + c. personal + c. compensación + c. vinculación) x 14 / 1.760 horas; desde 2008, x 15 / 1.760 horas (arts. 35 y 38).
  • Nocturnidad: 30 % del valor hora entre las 22 y las 6 horas cuando se trabaja de noche por rotación de turnos; no la cobran quienes trabajan de noche por la índole del puesto (art. 35).
  • Horas extraordinarias: valor hora más un 35 % en 2004 y más un 30 % desde 2005 (art. 38).
  • En la tabla de cada año se calculan sobre el salario base de cada categoría; a la base se suman los complementos personales de cada persona.

Complemento por baja (Incapacidad Temporal)

En enfermedad común, accidente de trabajo y accidente no laboral la empresa completa hasta el 100 % del salario actualizado.

  • Enfermedad común: complemento hasta el 100 % del salario actualizado (art. 39).
  • Accidente de trabajo: complemento hasta el 100 % del salario actualizado (art. 39).
  • Accidente no laboral: complemento hasta el 100 % del salario actualizado (art. 39).
  • La baja de los dos primeros días puede sustituirse por el parte de consulta y hospitalización (art. 39).
  • Visitas médicas: en la localidad, desde una hora antes hasta media hora después; fuera, desde hora y media antes hasta una hora después, con justificante (art. 39).

Ayudas sociales

Ayuda escolar por hijo y ayuda mensual por hijo minusválido, que se actualizan con los incrementos.

  • Ayuda escolar: 92,42 € por año e hijo en 2004, desde guardería hasta universidad, pagada en septiembre; también para el trabajador que curse estudios oficiales (art. 37.1).
  • Ayuda especial: 92,42 € mensuales por hijo minusválido en 2004 (art. 37.2).
  • Importe de la ayuda social: 106,61 € en 2009, 107,67 € provisional en 2010 y 109,81 € en 2010 revisado (actas de 2010 y 2011).

Seguro de accidentes y fallecimiento

Póliza de accidentes para muerte o incapacidad total permanente, y una cantidad a cargo de la empresa por fallecimiento.

  • Capital de la póliza: 23.935 € en 2004; 28.693,66 € en 2009; 28.980,60 € en 2010 (provisional) y 29.554,47 € en 2010 revisado (art. 40 y actas).
  • Cubre las 24 horas del día, con prestaciones porcentuales para las incapacidades permanentes parciales (art. 40).
  • Fallecimiento: la empresa abona 1.620 € (texto de 2004), que también puede asegurarse (art. 40).
  • Las cantidades del texto de 2004 rigen desde el mes siguiente a su publicación; la revisión de 2010 tenía efectos en el plazo de un mes desde la publicación del acuerdo.

Contratación y empleo

El convenio regula los contratos eventuales, de obra, de formación, a tiempo parcial y las ETT, y fija un objetivo de fijeza.

  • Eventuales por circunstancias de la producción: hasta un año en dieciséis meses; al terminar, compensación de un día de salario por mes de servicio salvo que pase a indefinido (art. 11).
  • Formación: duración máxima de dos años (cuatro para trabajadores minusválidos) y edad máxima de ingreso de 21 años (art. 11).
  • Tiempo parcial indefinido: horas complementarias hasta el 30 % de las ordinarias, con plazos de preaviso (art. 12).
  • Fijeza del 70 % de la plantilla antes de terminar la vigencia, a razón del 25 % anual (art. 44).
  • Contratos fijos: el 10 % por libre designación de la empresa y el 90 % entre quienes hayan cotizado en ella en los últimos cinco años (36 % con más de 720 días y 54 % con al menos 360 días); no se aplica a puestos que no sean de producción ni a encargados de sección (art. 45).
  • ETT en producción: hasta 45 días en seis meses y el 10 % de la plantilla; quienes vengan por ETT cobran el 100 % del salario del convenio (disposición adicional segunda).

Incrementos salariales

Los incrementos se aplican a todos los conceptos económicos del convenio.

  • 2004: IPC real del año anterior más 1 punto (art. 43).
  • 2005 a 2008: IPC real del año anterior más 0,8 puntos; si el IPC fuera negativo, el incremento sería de 0,8 puntos (art. 43).
  • 2010: 1 % sobre las cuantías a 31/12/2009, con revisión si el IPC real de 2010 superaba el 1 % (acta de 24/05/2010); revisado al 3 % (acta de 24/01/2011).
  • No se han localizado las tablas de 2005 a 2008; no se calculan.

Licencias y excedencias

Permisos retribuidos con salario real y excedencias propias del convenio.

  • Matrimonio: 15 días naturales (art. 24).
  • Muerte de cónyuge y familiares de primer grado: 5 días naturales, ampliables hasta 8 si hay desplazamiento (art. 24).
  • Enfermedad grave de cónyuge y familiares de primer grado por consanguinidad: hasta 5 días naturales, ampliables (art. 24).
  • Nacimiento de hijo: 3 días naturales, hasta 5 si la madre debe permanecer ingresada (art. 24).
  • Traslado de domicilio: hasta 2 días (art. 24).
  • Asuntos propios: hasta 2 días no retribuidos, con una semana de aviso y como máximo el 5 % de la plantilla a la vez (art. 24).
  • Excedencia por cuidado de hijo hasta tres años con readmisión inmediata; voluntaria de tres meses a tres años con un año de antigüedad; por cuidado de familiar hasta dos años (art. 25).

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio obliga a la empresa a garantizar las siguientes indemnizaciones (Art. 40), normalmente mediante una póliza colectiva. Cada capital corresponde a la contingencia y causa que publica el boletín oficial.

Contingencia Causa Capital Periodo Detalle
Muerte — 23.935,00 € 01/09/2004 – 31/12/2008 Texto de 2004.
Incapacidad permanente total — 23.935,00 € 01/09/2004 – 31/12/2008 Texto de 2004.
Muerte — 28.693,66 € 01/01/2009 – 31/12/2009 Actualización económica de 2009.
Incapacidad permanente total — 28.693,66 € 01/01/2009 – 31/12/2009 Actualización económica de 2009.
Muerte — 28.980,60 € 01/01/2010 – 31/12/2010 Importe provisional de 2010, sustituido por el revisado.
Incapacidad permanente total — 28.980,60 € 01/01/2010 – 31/12/2010 Importe provisional de 2010, sustituido por el revisado.
Muerte — 29.554,47 € Desde 01/01/2010 Importe revisado de 2010; último publicado.
Incapacidad permanente total — 29.554,47 € Desde 01/01/2010 Importe revisado de 2010; último publicado.

Desde cuándo cubre: Las cantidades del texto de 2004 rigen desde el mes siguiente a su publicación en el BORM; la revisión de 2010, en el plazo de un mes desde la publicación del acuerdo.

El boletín dice «riesgo de accidente» sin precisar si es laboral; cubre las 24 horas del día y prevé prestaciones porcentuales para las incapacidades permanentes parciales según las condiciones generales de la póliza.

Subrogación: qué pasa con la plantilla al cambiar la contrata

Este convenio no pacta subrogación convencional de la plantilla al cambiar la contrata. El convenio no regula la subrogación de plantilla.

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