| S. BASE | M | 1.232,14 € | Art. 33: salario base de la tabla. Art. 43: los incrementos se aplican a todos los conceptos económicos. |
| VINCULACIÓN | M | 61,61 € | Art. 34: importe de UN complemento de vinculación (5 % del salario base) según la tabla. Lo devenga el personal fijo a los 3 años y un segundo a los 6 años (para el fijo a 31/12/1998, el 5 % del salario base más el complemento de compensación). Sustituye a la antigüedad del convenio de 1997. |
| P. EXTRAS | A | 1.232,14 € | Art. 36.1: importe de CADA una de las dos pagas extraordinarias (junio y Navidad): un mes de salario base más los complementos personal, de compensación y de vinculación que correspondan. La de Navidad se abona antes del 22 de diciembre. |
| PAGA 15 | A | 123,21 € | Art. 36.2: tercera paga extraordinaria; en 2004, el 10 % de una paga, abonado en la nómina de septiembre. |
| COMPENSACIÓN | M | 62,32 € | Art. 34: complemento de compensación consolidado con carácter personal por el personal fijo (a tiempo completo o parcial) a 31/12/1998; importe de la tabla. |
| PERSONAL | M | 64,72 € | Art. 34: complemento personal del personal fijo a 31/12/1998 (antigüedad consolidada como garantía personal, incrementada en un 5 % del salario base de 1999); importe de la tabla. La suma de complemento personal y vinculación no puede superar el 55 % del salario base más compensación. |
| PLUS DE NOCTURNIDAD | H | 2,94 € | SAL_BASE*14/1760*0.30 30% Art. 35: 30 % del valor hora para los trabajos entre las 22 y las 6 horas por rotación de turnos; base = (salario base + c. personal + c. compensación + c. vinculación) x 14 / 1.760 horas. Calculado solo sobre el salario base; a la base se suman el complemento personal, de compensación y de vinculación que cobre cada persona, que dependen de su situación individual. No lo cobra quien trabaja de noche por la índole del puesto (guardia, vigilante...). |
| HORA EXTRAORDINARIA | H | 13,23 € | SAL_BASE*14/1760*1.35 35% Art. 38: valor hora incrementado en un 35 % (35 % en 2004, 30 % desde 2005); base = (salario base + c. personal + c. compensación + c. vinculación) x 14 / 1.760 horas. Calculado solo sobre el salario base; a la base se suman el complemento personal, de compensación y de vinculación que cobre cada persona, que dependen de su situación individual. |