Convenio colectivo · REGCON 79100015062016

Caramelos y chicles, cacao y chocolate de Cataluña (extensión del convenio de chocolates de Barcelona)

Caramelos y chicles; cacao, chocolate y derivados Ámbito autonómico Vigencia 06/07/2017 — 31/12/2019
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: DOGC núm. 7579, de 15 de marzo de 2018 (Resolución TSF/3108/2017).
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Convenio vencido Su vigencia terminó el 31/12/2019 y el propio convenio establece que a partir de esa fecha DEJA DE ESTAR EN VIGOR: no se prorroga. Estas son sus últimas tablas; comprueba en el boletín si ya hay un convenio nuevo. Ver las condiciones del convenio.

Tabla salarial 2019 — Anexo V del III Convenio extendido PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 3 conceptos
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PLUS NOCTURNIDAD E — SAL_CONVENIO_DIARIO*0.30 30% Art. 18 del III Convenio: 30 % del salario convenio por día trabajado en turno de noche (de 22:00 a 6:00); si no se completa el turno, en proporción a las horas trabajadas. No se calcula el importe: la tabla publica el salario anual y mensual, pero no el diario, y el convenio no dice cómo obtenerlo.
MUERTE DERIVADA DE ACCIDENTE LABORAL A 25.000,00 € Art. 33 del III Convenio: capital del seguro colectivo de accidentes por muerte derivada de accidente laboral. Capital fijo para toda la vigencia de ese convenio.
INVALIDEZ PERMANENTE TOTAL PARA EL DESARROLLO DEL TRABAJO HABITUAL A 25.000,00 € Art. 33 del III Convenio: capital del seguro colectivo de accidentes por invalidez permanente total para el trabajo habitual. Capital fijo para toda la vigencia de ese convenio.
NIVEL 1 9 conceptos
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SALARIO CONVENIO ANUAL A 28.112,77 € Anexo V, columna «Salario convenio anual 2018». Salario de convenio por nivel (art. 16). Se cobra en 15 pagas o, con acuerdo, en 12 (art. 19). Incremento: 2 % sobre las tablas de 2018 (art. 23). La cabecera de esta columna en el Anexo V dice «Salario convenio anual 2018»: es una errata del boletín (la tabla es la de 2019 y sus cifras son las de 2018 más el 2 %).
SALARIO CONVENIO MENSUAL X 15 M 1.874,19 € SAL_ANUAL/15 Anexo V: mensualidad en la modalidad ordinaria de 15 pagas (12 mensualidades y 3 pagas extraordinarias, art. 19.a).
SALARIO CONVENIO MENSUAL X 12 M 2.342,74 € SAL_ANUAL/12 Anexo V: mensualidad si se paga en 12 pagas con las extras prorrateadas (art. 19.b: con acuerdo de la representación de la plantilla, o a petición individual con acuerdo expreso de la empresa). Es el mismo salario anual, no un concepto que se sume.
HORAS LABORABLES H 17,49 € Anexo V y art. 20: valor de la hora extraordinaria en día laborable.
EXTRAS FESTIVAS H 23,28 € Anexo V y art. 20: valor de la hora extraordinaria en día festivo.
PAGA EXTRAORDINARIA (1 DE ABRIL) A 1.874,19 € SAL_ANUAL/15 Art. 19: una de las 3 pagas extraordinarias; se abona el 1 de abril. Su importe es la mensualidad «mensual x 15» de la tabla. Ya está incluida en el salario anual.
PAGA EXTRAORDINARIA (1 DE JULIO) A 1.874,19 € SAL_ANUAL/15 Art. 19: una de las 3 pagas extraordinarias; se abona el 1 de julio. Su importe es la mensualidad «mensual x 15» de la tabla. Ya está incluida en el salario anual.
PAGA EXTRAORDINARIA (10 DE DICIEMBRE) A 1.874,19 € SAL_ANUAL/15 Art. 19: una de las 3 pagas extraordinarias; se abona el 10 de diciembre. Su importe es la mensualidad «mensual x 15» de la tabla. Ya está incluida en el salario anual.
GRATIFICACIÓN POR PERMANENCIA A 3.748,38 € estimado 2*SAL_ANUAL/15 Art. 32 del III Convenio: dos mensualidades del salario de convenio, una sola vez, para quien con 10 años de antigüedad o más extinga voluntariamente la relación laboral entre los 60 y los 65 años. El artículo no dice qué mensualidad: el importe se ha calculado con la de 15 pagas, que es la modalidad ordinaria del art. 19.
NIVEL 2 9 conceptos
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SALARIO CONVENIO ANUAL A 25.860,20 € Anexo V, columna «Salario convenio anual 2018». Salario de convenio por nivel (art. 16). Se cobra en 15 pagas o, con acuerdo, en 12 (art. 19). Incremento: 2 % sobre las tablas de 2018 (art. 23). La cabecera de esta columna en el Anexo V dice «Salario convenio anual 2018»: es una errata del boletín (la tabla es la de 2019 y sus cifras son las de 2018 más el 2 %).
SALARIO CONVENIO MENSUAL X 15 M 1.724,02 € SAL_ANUAL/15 Anexo V: mensualidad en la modalidad ordinaria de 15 pagas (12 mensualidades y 3 pagas extraordinarias, art. 19.a).
SALARIO CONVENIO MENSUAL X 12 M 2.155,02 € SAL_ANUAL/12 Anexo V: mensualidad si se paga en 12 pagas con las extras prorrateadas (art. 19.b: con acuerdo de la representación de la plantilla, o a petición individual con acuerdo expreso de la empresa). Es el mismo salario anual, no un concepto que se sume.
HORAS LABORABLES H 16,08 € Anexo V y art. 20: valor de la hora extraordinaria en día laborable.
EXTRAS FESTIVAS H 21,43 € Anexo V y art. 20: valor de la hora extraordinaria en día festivo.
PAGA EXTRAORDINARIA (1 DE ABRIL) A 1.724,02 € SAL_ANUAL/15 Art. 19: una de las 3 pagas extraordinarias; se abona el 1 de abril. Su importe es la mensualidad «mensual x 15» de la tabla. Ya está incluida en el salario anual.
PAGA EXTRAORDINARIA (1 DE JULIO) A 1.724,02 € SAL_ANUAL/15 Art. 19: una de las 3 pagas extraordinarias; se abona el 1 de julio. Su importe es la mensualidad «mensual x 15» de la tabla. Ya está incluida en el salario anual.
PAGA EXTRAORDINARIA (10 DE DICIEMBRE) A 1.724,02 € SAL_ANUAL/15 Art. 19: una de las 3 pagas extraordinarias; se abona el 10 de diciembre. Su importe es la mensualidad «mensual x 15» de la tabla. Ya está incluida en el salario anual.
GRATIFICACIÓN POR PERMANENCIA A 3.448,04 € estimado 2*SAL_ANUAL/15 Art. 32 del III Convenio: dos mensualidades del salario de convenio, una sola vez, para quien con 10 años de antigüedad o más extinga voluntariamente la relación laboral entre los 60 y los 65 años. El artículo no dice qué mensualidad: el importe se ha calculado con la de 15 pagas, que es la modalidad ordinaria del art. 19.
NIVEL 3 9 conceptos
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SALARIO CONVENIO ANUAL A 23.043,13 € Anexo V, columna «Salario convenio anual 2018». Salario de convenio por nivel (art. 16). Se cobra en 15 pagas o, con acuerdo, en 12 (art. 19). Incremento: 2 % sobre las tablas de 2018 (art. 23). La cabecera de esta columna en el Anexo V dice «Salario convenio anual 2018»: es una errata del boletín (la tabla es la de 2019 y sus cifras son las de 2018 más el 2 %).
SALARIO CONVENIO MENSUAL X 15 M 1.536,21 € SAL_ANUAL/15 Anexo V: mensualidad en la modalidad ordinaria de 15 pagas (12 mensualidades y 3 pagas extraordinarias, art. 19.a).
SALARIO CONVENIO MENSUAL X 12 M 1.920,26 € SAL_ANUAL/12 Anexo V: mensualidad si se paga en 12 pagas con las extras prorrateadas (art. 19.b: con acuerdo de la representación de la plantilla, o a petición individual con acuerdo expreso de la empresa). Es el mismo salario anual, no un concepto que se sume.
HORAS LABORABLES H 14,26 € Anexo V y art. 20: valor de la hora extraordinaria en día laborable.
EXTRAS FESTIVAS H 19,32 € Anexo V y art. 20: valor de la hora extraordinaria en día festivo.
PAGA EXTRAORDINARIA (1 DE ABRIL) A 1.536,21 € SAL_ANUAL/15 Art. 19: una de las 3 pagas extraordinarias; se abona el 1 de abril. Su importe es la mensualidad «mensual x 15» de la tabla. Ya está incluida en el salario anual.
PAGA EXTRAORDINARIA (1 DE JULIO) A 1.536,21 € SAL_ANUAL/15 Art. 19: una de las 3 pagas extraordinarias; se abona el 1 de julio. Su importe es la mensualidad «mensual x 15» de la tabla. Ya está incluida en el salario anual.
PAGA EXTRAORDINARIA (10 DE DICIEMBRE) A 1.536,21 € SAL_ANUAL/15 Art. 19: una de las 3 pagas extraordinarias; se abona el 10 de diciembre. Su importe es la mensualidad «mensual x 15» de la tabla. Ya está incluida en el salario anual.
GRATIFICACIÓN POR PERMANENCIA A 3.072,42 € estimado 2*SAL_ANUAL/15 Art. 32 del III Convenio: dos mensualidades del salario de convenio, una sola vez, para quien con 10 años de antigüedad o más extinga voluntariamente la relación laboral entre los 60 y los 65 años. El artículo no dice qué mensualidad: el importe se ha calculado con la de 15 pagas, que es la modalidad ordinaria del art. 19.
NIVEL 4 9 conceptos
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SALARIO CONVENIO ANUAL A 21.602,69 € Anexo V, columna «Salario convenio anual 2018». Salario de convenio por nivel (art. 16). Se cobra en 15 pagas o, con acuerdo, en 12 (art. 19). Incremento: 2 % sobre las tablas de 2018 (art. 23). La cabecera de esta columna en el Anexo V dice «Salario convenio anual 2018»: es una errata del boletín (la tabla es la de 2019 y sus cifras son las de 2018 más el 2 %).
SALARIO CONVENIO MENSUAL X 15 M 1.440,18 € SAL_ANUAL/15 Anexo V: mensualidad en la modalidad ordinaria de 15 pagas (12 mensualidades y 3 pagas extraordinarias, art. 19.a).
SALARIO CONVENIO MENSUAL X 12 M 1.800,22 € SAL_ANUAL/12 Anexo V: mensualidad si se paga en 12 pagas con las extras prorrateadas (art. 19.b: con acuerdo de la representación de la plantilla, o a petición individual con acuerdo expreso de la empresa). Es el mismo salario anual, no un concepto que se sume.
HORAS LABORABLES H 13,22 € Anexo V y art. 20: valor de la hora extraordinaria en día laborable.
EXTRAS FESTIVAS H 17,69 € Anexo V y art. 20: valor de la hora extraordinaria en día festivo.
PAGA EXTRAORDINARIA (1 DE ABRIL) A 1.440,18 € SAL_ANUAL/15 Art. 19: una de las 3 pagas extraordinarias; se abona el 1 de abril. Su importe es la mensualidad «mensual x 15» de la tabla. Ya está incluida en el salario anual.
PAGA EXTRAORDINARIA (1 DE JULIO) A 1.440,18 € SAL_ANUAL/15 Art. 19: una de las 3 pagas extraordinarias; se abona el 1 de julio. Su importe es la mensualidad «mensual x 15» de la tabla. Ya está incluida en el salario anual.
PAGA EXTRAORDINARIA (10 DE DICIEMBRE) A 1.440,18 € SAL_ANUAL/15 Art. 19: una de las 3 pagas extraordinarias; se abona el 10 de diciembre. Su importe es la mensualidad «mensual x 15» de la tabla. Ya está incluida en el salario anual.
GRATIFICACIÓN POR PERMANENCIA A 2.880,36 € estimado 2*SAL_ANUAL/15 Art. 32 del III Convenio: dos mensualidades del salario de convenio, una sola vez, para quien con 10 años de antigüedad o más extinga voluntariamente la relación laboral entre los 60 y los 65 años. El artículo no dice qué mensualidad: el importe se ha calculado con la de 15 pagas, que es la modalidad ordinaria del art. 19.
NIVEL 5 9 conceptos
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SALARIO CONVENIO ANUAL A 20.281,03 € Anexo V, columna «Salario convenio anual 2018». Salario de convenio por nivel (art. 16). Se cobra en 15 pagas o, con acuerdo, en 12 (art. 19). Incremento: 2 % sobre las tablas de 2018 (art. 23). La cabecera de esta columna en el Anexo V dice «Salario convenio anual 2018»: es una errata del boletín (la tabla es la de 2019 y sus cifras son las de 2018 más el 2 %).
SALARIO CONVENIO MENSUAL X 15 M 1.352,07 € SAL_ANUAL/15 Anexo V: mensualidad en la modalidad ordinaria de 15 pagas (12 mensualidades y 3 pagas extraordinarias, art. 19.a).
SALARIO CONVENIO MENSUAL X 12 M 1.690,08 € SAL_ANUAL/12 Anexo V: mensualidad si se paga en 12 pagas con las extras prorrateadas (art. 19.b: con acuerdo de la representación de la plantilla, o a petición individual con acuerdo expreso de la empresa). Es el mismo salario anual, no un concepto que se sume.
HORAS LABORABLES H 12,55 € Anexo V y art. 20: valor de la hora extraordinaria en día laborable.
EXTRAS FESTIVAS H 16,71 € Anexo V y art. 20: valor de la hora extraordinaria en día festivo.
PAGA EXTRAORDINARIA (1 DE ABRIL) A 1.352,07 € SAL_ANUAL/15 Art. 19: una de las 3 pagas extraordinarias; se abona el 1 de abril. Su importe es la mensualidad «mensual x 15» de la tabla. Ya está incluida en el salario anual.
PAGA EXTRAORDINARIA (1 DE JULIO) A 1.352,07 € SAL_ANUAL/15 Art. 19: una de las 3 pagas extraordinarias; se abona el 1 de julio. Su importe es la mensualidad «mensual x 15» de la tabla. Ya está incluida en el salario anual.
PAGA EXTRAORDINARIA (10 DE DICIEMBRE) A 1.352,07 € SAL_ANUAL/15 Art. 19: una de las 3 pagas extraordinarias; se abona el 10 de diciembre. Su importe es la mensualidad «mensual x 15» de la tabla. Ya está incluida en el salario anual.
GRATIFICACIÓN POR PERMANENCIA A 2.704,14 € estimado 2*SAL_ANUAL/15 Art. 32 del III Convenio: dos mensualidades del salario de convenio, una sola vez, para quien con 10 años de antigüedad o más extinga voluntariamente la relación laboral entre los 60 y los 65 años. El artículo no dice qué mensualidad: el importe se ha calculado con la de 15 pagas, que es la modalidad ordinaria del art. 19.
NIVEL 6 9 conceptos
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SALARIO CONVENIO ANUAL A 19.527,16 € Anexo V, columna «Salario convenio anual 2018». Salario de convenio por nivel (art. 16). Se cobra en 15 pagas o, con acuerdo, en 12 (art. 19). Incremento: 2 % sobre las tablas de 2018 (art. 23). La cabecera de esta columna en el Anexo V dice «Salario convenio anual 2018»: es una errata del boletín (la tabla es la de 2019 y sus cifras son las de 2018 más el 2 %).
SALARIO CONVENIO MENSUAL X 15 M 1.301,82 € SAL_ANUAL/15 Anexo V: mensualidad en la modalidad ordinaria de 15 pagas (12 mensualidades y 3 pagas extraordinarias, art. 19.a).
SALARIO CONVENIO MENSUAL X 12 M 1.627,26 € SAL_ANUAL/12 Anexo V: mensualidad si se paga en 12 pagas con las extras prorrateadas (art. 19.b: con acuerdo de la representación de la plantilla, o a petición individual con acuerdo expreso de la empresa). Es el mismo salario anual, no un concepto que se sume.
HORAS LABORABLES H 12,11 € Anexo V y art. 20: valor de la hora extraordinaria en día laborable.
EXTRAS FESTIVAS H 16,17 € Anexo V y art. 20: valor de la hora extraordinaria en día festivo.
PAGA EXTRAORDINARIA (1 DE ABRIL) A 1.301,82 € SAL_ANUAL/15 Art. 19: una de las 3 pagas extraordinarias; se abona el 1 de abril. Su importe es la mensualidad «mensual x 15» de la tabla. Ya está incluida en el salario anual.
PAGA EXTRAORDINARIA (1 DE JULIO) A 1.301,82 € SAL_ANUAL/15 Art. 19: una de las 3 pagas extraordinarias; se abona el 1 de julio. Su importe es la mensualidad «mensual x 15» de la tabla. Ya está incluida en el salario anual.
PAGA EXTRAORDINARIA (10 DE DICIEMBRE) A 1.301,82 € SAL_ANUAL/15 Art. 19: una de las 3 pagas extraordinarias; se abona el 10 de diciembre. Su importe es la mensualidad «mensual x 15» de la tabla. Ya está incluida en el salario anual.
GRATIFICACIÓN POR PERMANENCIA A 2.603,64 € estimado 2*SAL_ANUAL/15 Art. 32 del III Convenio: dos mensualidades del salario de convenio, una sola vez, para quien con 10 años de antigüedad o más extinga voluntariamente la relación laboral entre los 60 y los 65 años. El artículo no dice qué mensualidad: el importe se ha calculado con la de 15 pagas, que es la modalidad ordinaria del art. 19.
NIVEL 7 9 conceptos
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SALARIO CONVENIO ANUAL A 15.529,34 € Anexo V, columna «Salario convenio anual 2018». Salario de convenio por nivel (art. 16). Se cobra en 15 pagas o, con acuerdo, en 12 (art. 19). Incremento: 2 % sobre las tablas de 2018 (art. 23). La cabecera de esta columna en el Anexo V dice «Salario convenio anual 2018»: es una errata del boletín (la tabla es la de 2019 y sus cifras son las de 2018 más el 2 %).
SALARIO CONVENIO MENSUAL X 15 M 1.035,29 € SAL_ANUAL/15 Anexo V: mensualidad en la modalidad ordinaria de 15 pagas (12 mensualidades y 3 pagas extraordinarias, art. 19.a).
SALARIO CONVENIO MENSUAL X 12 M 1.294,12 € SAL_ANUAL/12 Anexo V: mensualidad si se paga en 12 pagas con las extras prorrateadas (art. 19.b: con acuerdo de la representación de la plantilla, o a petición individual con acuerdo expreso de la empresa). Es el mismo salario anual, no un concepto que se sume.
HORAS LABORABLES H 9,72 € Anexo V y art. 20: valor de la hora extraordinaria en día laborable.
EXTRAS FESTIVAS H 14,54 € Anexo V y art. 20: valor de la hora extraordinaria en día festivo.
PAGA EXTRAORDINARIA (1 DE ABRIL) A 1.035,29 € SAL_ANUAL/15 Art. 19: una de las 3 pagas extraordinarias; se abona el 1 de abril. Su importe es la mensualidad «mensual x 15» de la tabla. Ya está incluida en el salario anual.
PAGA EXTRAORDINARIA (1 DE JULIO) A 1.035,29 € SAL_ANUAL/15 Art. 19: una de las 3 pagas extraordinarias; se abona el 1 de julio. Su importe es la mensualidad «mensual x 15» de la tabla. Ya está incluida en el salario anual.
PAGA EXTRAORDINARIA (10 DE DICIEMBRE) A 1.035,29 € SAL_ANUAL/15 Art. 19: una de las 3 pagas extraordinarias; se abona el 10 de diciembre. Su importe es la mensualidad «mensual x 15» de la tabla. Ya está incluida en el salario anual.
GRATIFICACIÓN POR PERMANENCIA A 2.070,58 € estimado 2*SAL_ANUAL/15 Art. 32 del III Convenio: dos mensualidades del salario de convenio, una sola vez, para quien con 10 años de antigüedad o más extinga voluntariamente la relación laboral entre los 60 y los 65 años. El artículo no dice qué mensualidad: el importe se ha calculado con la de 15 pagas, que es la modalidad ordinaria del art. 19.
NIVEL 8 10 conceptos
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SALARIO CONVENIO ANUAL A 12.171,83 € Anexo V, columna «Salario convenio anual 2018». Salario de convenio por nivel (art. 16). Se cobra en 15 pagas o, con acuerdo, en 12 (art. 19). Incremento: 2 % sobre las tablas de 2018 (art. 23). La cabecera de esta columna en el Anexo V dice «Salario convenio anual 2018»: es una errata del boletín (la tabla es la de 2019 y sus cifras son las de 2018 más el 2 %).
SALARIO CONVENIO MENSUAL X 15 M 811,45 € SAL_ANUAL/15 Anexo V: mensualidad en la modalidad ordinaria de 15 pagas (12 mensualidades y 3 pagas extraordinarias, art. 19.a).
SALARIO CONVENIO MENSUAL X 12 M 1.014,32 € SAL_ANUAL/12 Anexo V: mensualidad si se paga en 12 pagas con las extras prorrateadas (art. 19.b: con acuerdo de la representación de la plantilla, o a petición individual con acuerdo expreso de la empresa). Es el mismo salario anual, no un concepto que se sume.
HORAS LABORABLES H 7,98 € Anexo V y art. 20: valor de la hora extraordinaria en día laborable.
EXTRAS FESTIVAS H 11,95 € Anexo V y art. 20: valor de la hora extraordinaria en día festivo.
PAGA EXTRAORDINARIA (1 DE ABRIL) A 811,45 € SAL_ANUAL/15 Art. 19: una de las 3 pagas extraordinarias; se abona el 1 de abril. Su importe es la mensualidad «mensual x 15» de la tabla. Ya está incluida en el salario anual.
PAGA EXTRAORDINARIA (1 DE JULIO) A 811,45 € SAL_ANUAL/15 Art. 19: una de las 3 pagas extraordinarias; se abona el 1 de julio. Su importe es la mensualidad «mensual x 15» de la tabla. Ya está incluida en el salario anual.
PAGA EXTRAORDINARIA (10 DE DICIEMBRE) A 811,45 € SAL_ANUAL/15 Art. 19: una de las 3 pagas extraordinarias; se abona el 10 de diciembre. Su importe es la mensualidad «mensual x 15» de la tabla. Ya está incluida en el salario anual.
GRATIFICACIÓN POR PERMANENCIA A 1.622,90 € estimado 2*SAL_ANUAL/15 Art. 32 del III Convenio: dos mensualidades del salario de convenio, una sola vez, para quien con 10 años de antigüedad o más extinga voluntariamente la relación laboral entre los 60 y los 65 años. El artículo no dice qué mensualidad: el importe se ha calculado con la de 15 pagas, que es la modalidad ordinaria del art. 19.
SALARIO GARANTIZADO (SMI) A 12.600,00 € estimado SMI Garantía SMI: el salario anual que el boletín publica para este nivel en 2019 (12171,83 €) queda por debajo del Salario Mínimo Interprofesional de ese año (12600,00 €, RD 1462/2018). Por ley no se puede cobrar menos, así que se añade el total garantizado. El convenio no tiene regla propia de equiparación: el reparto entre conceptos no se inventa.
Tabla salarial 2018 — Anexo IV del III Convenio extendido PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 3 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS NOCTURNIDAD E — SAL_CONVENIO_DIARIO*0.30 30% Art. 18 del III Convenio: 30 % del salario convenio por día trabajado en turno de noche (de 22:00 a 6:00); si no se completa el turno, en proporción a las horas trabajadas. No se calcula el importe: la tabla publica el salario anual y mensual, pero no el diario, y el convenio no dice cómo obtenerlo.
MUERTE DERIVADA DE ACCIDENTE LABORAL A 25.000,00 € Art. 33 del III Convenio: capital del seguro colectivo de accidentes por muerte derivada de accidente laboral. Capital fijo para toda la vigencia de ese convenio.
INVALIDEZ PERMANENTE TOTAL PARA EL DESARROLLO DEL TRABAJO HABITUAL A 25.000,00 € Art. 33 del III Convenio: capital del seguro colectivo de accidentes por invalidez permanente total para el trabajo habitual. Capital fijo para toda la vigencia de ese convenio.
NIVEL 1 9 conceptos
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SALARIO CONVENIO ANUAL A 27.561,54 € Anexo IV, columna «Salario convenio anual 2018». Salario de convenio por nivel (art. 16). Se cobra en 15 pagas o, con acuerdo, en 12 (art. 19). Incremento: 2 % sobre las tablas de 2017 (art. 23).
SALARIO CONVENIO MENSUAL X 15 M 1.837,44 € SAL_ANUAL/15 Anexo IV: mensualidad en la modalidad ordinaria de 15 pagas (12 mensualidades y 3 pagas extraordinarias, art. 19.a).
SALARIO CONVENIO MENSUAL X 12 M 2.296,80 € SAL_ANUAL/12 Anexo IV: mensualidad si se paga en 12 pagas con las extras prorrateadas (art. 19.b: con acuerdo de la representación de la plantilla, o a petición individual con acuerdo expreso de la empresa). Es el mismo salario anual, no un concepto que se sume.
HORAS LABORABLES H 17,14 € Anexo IV y art. 20: valor de la hora extraordinaria en día laborable.
EXTRAS FESTIVAS H 22,82 € Anexo IV y art. 20: valor de la hora extraordinaria en día festivo.
PAGA EXTRAORDINARIA (1 DE ABRIL) A 1.837,44 € SAL_ANUAL/15 Art. 19: una de las 3 pagas extraordinarias; se abona el 1 de abril. Su importe es la mensualidad «mensual x 15» de la tabla. Ya está incluida en el salario anual.
PAGA EXTRAORDINARIA (1 DE JULIO) A 1.837,44 € SAL_ANUAL/15 Art. 19: una de las 3 pagas extraordinarias; se abona el 1 de julio. Su importe es la mensualidad «mensual x 15» de la tabla. Ya está incluida en el salario anual.
PAGA EXTRAORDINARIA (10 DE DICIEMBRE) A 1.837,44 € SAL_ANUAL/15 Art. 19: una de las 3 pagas extraordinarias; se abona el 10 de diciembre. Su importe es la mensualidad «mensual x 15» de la tabla. Ya está incluida en el salario anual.
GRATIFICACIÓN POR PERMANENCIA A 3.674,88 € estimado 2*SAL_ANUAL/15 Art. 32 del III Convenio: dos mensualidades del salario de convenio, una sola vez, para quien con 10 años de antigüedad o más extinga voluntariamente la relación laboral entre los 60 y los 65 años. El artículo no dice qué mensualidad: el importe se ha calculado con la de 15 pagas, que es la modalidad ordinaria del art. 19.
NIVEL 2 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO ANUAL A 25.353,14 € Anexo IV, columna «Salario convenio anual 2018». Salario de convenio por nivel (art. 16). Se cobra en 15 pagas o, con acuerdo, en 12 (art. 19). Incremento: 2 % sobre las tablas de 2017 (art. 23).
SALARIO CONVENIO MENSUAL X 15 M 1.690,21 € SAL_ANUAL/15 Anexo IV: mensualidad en la modalidad ordinaria de 15 pagas (12 mensualidades y 3 pagas extraordinarias, art. 19.a).
SALARIO CONVENIO MENSUAL X 12 M 2.112,76 € SAL_ANUAL/12 Anexo IV: mensualidad si se paga en 12 pagas con las extras prorrateadas (art. 19.b: con acuerdo de la representación de la plantilla, o a petición individual con acuerdo expreso de la empresa). Es el mismo salario anual, no un concepto que se sume.
HORAS LABORABLES H 15,76 € Anexo IV y art. 20: valor de la hora extraordinaria en día laborable.
EXTRAS FESTIVAS H 21,01 € Anexo IV y art. 20: valor de la hora extraordinaria en día festivo.
PAGA EXTRAORDINARIA (1 DE ABRIL) A 1.690,21 € SAL_ANUAL/15 Art. 19: una de las 3 pagas extraordinarias; se abona el 1 de abril. Su importe es la mensualidad «mensual x 15» de la tabla. Ya está incluida en el salario anual.
PAGA EXTRAORDINARIA (1 DE JULIO) A 1.690,21 € SAL_ANUAL/15 Art. 19: una de las 3 pagas extraordinarias; se abona el 1 de julio. Su importe es la mensualidad «mensual x 15» de la tabla. Ya está incluida en el salario anual.
PAGA EXTRAORDINARIA (10 DE DICIEMBRE) A 1.690,21 € SAL_ANUAL/15 Art. 19: una de las 3 pagas extraordinarias; se abona el 10 de diciembre. Su importe es la mensualidad «mensual x 15» de la tabla. Ya está incluida en el salario anual.
GRATIFICACIÓN POR PERMANENCIA A 3.380,42 € estimado 2*SAL_ANUAL/15 Art. 32 del III Convenio: dos mensualidades del salario de convenio, una sola vez, para quien con 10 años de antigüedad o más extinga voluntariamente la relación laboral entre los 60 y los 65 años. El artículo no dice qué mensualidad: el importe se ha calculado con la de 15 pagas, que es la modalidad ordinaria del art. 19.
NIVEL 3 9 conceptos
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SALARIO CONVENIO ANUAL A 22.591,31 € Anexo IV, columna «Salario convenio anual 2018». Salario de convenio por nivel (art. 16). Se cobra en 15 pagas o, con acuerdo, en 12 (art. 19). Incremento: 2 % sobre las tablas de 2017 (art. 23).
SALARIO CONVENIO MENSUAL X 15 M 1.506,09 € SAL_ANUAL/15 Anexo IV: mensualidad en la modalidad ordinaria de 15 pagas (12 mensualidades y 3 pagas extraordinarias, art. 19.a).
SALARIO CONVENIO MENSUAL X 12 M 1.882,61 € SAL_ANUAL/12 Anexo IV: mensualidad si se paga en 12 pagas con las extras prorrateadas (art. 19.b: con acuerdo de la representación de la plantilla, o a petición individual con acuerdo expreso de la empresa). Es el mismo salario anual, no un concepto que se sume.
HORAS LABORABLES H 13,98 € Anexo IV y art. 20: valor de la hora extraordinaria en día laborable.
EXTRAS FESTIVAS H 18,94 € Anexo IV y art. 20: valor de la hora extraordinaria en día festivo.
PAGA EXTRAORDINARIA (1 DE ABRIL) A 1.506,09 € SAL_ANUAL/15 Art. 19: una de las 3 pagas extraordinarias; se abona el 1 de abril. Su importe es la mensualidad «mensual x 15» de la tabla. Ya está incluida en el salario anual.
PAGA EXTRAORDINARIA (1 DE JULIO) A 1.506,09 € SAL_ANUAL/15 Art. 19: una de las 3 pagas extraordinarias; se abona el 1 de julio. Su importe es la mensualidad «mensual x 15» de la tabla. Ya está incluida en el salario anual.
PAGA EXTRAORDINARIA (10 DE DICIEMBRE) A 1.506,09 € SAL_ANUAL/15 Art. 19: una de las 3 pagas extraordinarias; se abona el 10 de diciembre. Su importe es la mensualidad «mensual x 15» de la tabla. Ya está incluida en el salario anual.
GRATIFICACIÓN POR PERMANENCIA A 3.012,18 € estimado 2*SAL_ANUAL/15 Art. 32 del III Convenio: dos mensualidades del salario de convenio, una sola vez, para quien con 10 años de antigüedad o más extinga voluntariamente la relación laboral entre los 60 y los 65 años. El artículo no dice qué mensualidad: el importe se ha calculado con la de 15 pagas, que es la modalidad ordinaria del art. 19.
NIVEL 4 9 conceptos
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SALARIO CONVENIO ANUAL A 21.179,11 € Anexo IV, columna «Salario convenio anual 2018». Salario de convenio por nivel (art. 16). Se cobra en 15 pagas o, con acuerdo, en 12 (art. 19). Incremento: 2 % sobre las tablas de 2017 (art. 23).
SALARIO CONVENIO MENSUAL X 15 M 1.411,94 € SAL_ANUAL/15 Anexo IV: mensualidad en la modalidad ordinaria de 15 pagas (12 mensualidades y 3 pagas extraordinarias, art. 19.a).
SALARIO CONVENIO MENSUAL X 12 M 1.764,92 € SAL_ANUAL/12 Anexo IV: mensualidad si se paga en 12 pagas con las extras prorrateadas (art. 19.b: con acuerdo de la representación de la plantilla, o a petición individual con acuerdo expreso de la empresa). Es el mismo salario anual, no un concepto que se sume.
HORAS LABORABLES H 12,96 € Anexo IV y art. 20: valor de la hora extraordinaria en día laborable.
EXTRAS FESTIVAS H 17,34 € Anexo IV y art. 20: valor de la hora extraordinaria en día festivo.
PAGA EXTRAORDINARIA (1 DE ABRIL) A 1.411,94 € SAL_ANUAL/15 Art. 19: una de las 3 pagas extraordinarias; se abona el 1 de abril. Su importe es la mensualidad «mensual x 15» de la tabla. Ya está incluida en el salario anual.
PAGA EXTRAORDINARIA (1 DE JULIO) A 1.411,94 € SAL_ANUAL/15 Art. 19: una de las 3 pagas extraordinarias; se abona el 1 de julio. Su importe es la mensualidad «mensual x 15» de la tabla. Ya está incluida en el salario anual.
PAGA EXTRAORDINARIA (10 DE DICIEMBRE) A 1.411,94 € SAL_ANUAL/15 Art. 19: una de las 3 pagas extraordinarias; se abona el 10 de diciembre. Su importe es la mensualidad «mensual x 15» de la tabla. Ya está incluida en el salario anual.
GRATIFICACIÓN POR PERMANENCIA A 2.823,88 € estimado 2*SAL_ANUAL/15 Art. 32 del III Convenio: dos mensualidades del salario de convenio, una sola vez, para quien con 10 años de antigüedad o más extinga voluntariamente la relación laboral entre los 60 y los 65 años. El artículo no dice qué mensualidad: el importe se ha calculado con la de 15 pagas, que es la modalidad ordinaria del art. 19.
NIVEL 5 9 conceptos
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SALARIO CONVENIO ANUAL A 19.883,36 € Anexo IV, columna «Salario convenio anual 2018». Salario de convenio por nivel (art. 16). Se cobra en 15 pagas o, con acuerdo, en 12 (art. 19). Incremento: 2 % sobre las tablas de 2017 (art. 23).
SALARIO CONVENIO MENSUAL X 15 M 1.325,56 € SAL_ANUAL/15 Anexo IV: mensualidad en la modalidad ordinaria de 15 pagas (12 mensualidades y 3 pagas extraordinarias, art. 19.a).
SALARIO CONVENIO MENSUAL X 12 M 1.656,94 € SAL_ANUAL/12 Anexo IV: mensualidad si se paga en 12 pagas con las extras prorrateadas (art. 19.b: con acuerdo de la representación de la plantilla, o a petición individual con acuerdo expreso de la empresa). Es el mismo salario anual, no un concepto que se sume.
HORAS LABORABLES H 12,30 € Anexo IV y art. 20: valor de la hora extraordinaria en día laborable.
EXTRAS FESTIVAS H 16,39 € Anexo IV y art. 20: valor de la hora extraordinaria en día festivo.
PAGA EXTRAORDINARIA (1 DE ABRIL) A 1.325,56 € SAL_ANUAL/15 Art. 19: una de las 3 pagas extraordinarias; se abona el 1 de abril. Su importe es la mensualidad «mensual x 15» de la tabla. Ya está incluida en el salario anual.
PAGA EXTRAORDINARIA (1 DE JULIO) A 1.325,56 € SAL_ANUAL/15 Art. 19: una de las 3 pagas extraordinarias; se abona el 1 de julio. Su importe es la mensualidad «mensual x 15» de la tabla. Ya está incluida en el salario anual.
PAGA EXTRAORDINARIA (10 DE DICIEMBRE) A 1.325,56 € SAL_ANUAL/15 Art. 19: una de las 3 pagas extraordinarias; se abona el 10 de diciembre. Su importe es la mensualidad «mensual x 15» de la tabla. Ya está incluida en el salario anual.
GRATIFICACIÓN POR PERMANENCIA A 2.651,12 € estimado 2*SAL_ANUAL/15 Art. 32 del III Convenio: dos mensualidades del salario de convenio, una sola vez, para quien con 10 años de antigüedad o más extinga voluntariamente la relación laboral entre los 60 y los 65 años. El artículo no dice qué mensualidad: el importe se ha calculado con la de 15 pagas, que es la modalidad ordinaria del art. 19.
NIVEL 6 9 conceptos
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SALARIO CONVENIO ANUAL A 19.144,27 € Anexo IV, columna «Salario convenio anual 2018». Salario de convenio por nivel (art. 16). Se cobra en 15 pagas o, con acuerdo, en 12 (art. 19). Incremento: 2 % sobre las tablas de 2017 (art. 23).
SALARIO CONVENIO MENSUAL X 15 M 1.276,29 € SAL_ANUAL/15 Anexo IV: mensualidad en la modalidad ordinaria de 15 pagas (12 mensualidades y 3 pagas extraordinarias, art. 19.a).
SALARIO CONVENIO MENSUAL X 12 M 1.595,36 € SAL_ANUAL/12 Anexo IV: mensualidad si se paga en 12 pagas con las extras prorrateadas (art. 19.b: con acuerdo de la representación de la plantilla, o a petición individual con acuerdo expreso de la empresa). Es el mismo salario anual, no un concepto que se sume.
HORAS LABORABLES H 11,87 € Anexo IV y art. 20: valor de la hora extraordinaria en día laborable.
EXTRAS FESTIVAS H 15,86 € Anexo IV y art. 20: valor de la hora extraordinaria en día festivo.
PAGA EXTRAORDINARIA (1 DE ABRIL) A 1.276,29 € SAL_ANUAL/15 Art. 19: una de las 3 pagas extraordinarias; se abona el 1 de abril. Su importe es la mensualidad «mensual x 15» de la tabla. Ya está incluida en el salario anual.
PAGA EXTRAORDINARIA (1 DE JULIO) A 1.276,29 € SAL_ANUAL/15 Art. 19: una de las 3 pagas extraordinarias; se abona el 1 de julio. Su importe es la mensualidad «mensual x 15» de la tabla. Ya está incluida en el salario anual.
PAGA EXTRAORDINARIA (10 DE DICIEMBRE) A 1.276,29 € SAL_ANUAL/15 Art. 19: una de las 3 pagas extraordinarias; se abona el 10 de diciembre. Su importe es la mensualidad «mensual x 15» de la tabla. Ya está incluida en el salario anual.
GRATIFICACIÓN POR PERMANENCIA A 2.552,58 € estimado 2*SAL_ANUAL/15 Art. 32 del III Convenio: dos mensualidades del salario de convenio, una sola vez, para quien con 10 años de antigüedad o más extinga voluntariamente la relación laboral entre los 60 y los 65 años. El artículo no dice qué mensualidad: el importe se ha calculado con la de 15 pagas, que es la modalidad ordinaria del art. 19.
NIVEL 7 9 conceptos
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SALARIO CONVENIO ANUAL A 15.224,84 € Anexo IV, columna «Salario convenio anual 2018». Salario de convenio por nivel (art. 16). Se cobra en 15 pagas o, con acuerdo, en 12 (art. 19). Incremento: 2 % sobre las tablas de 2017 (art. 23).
SALARIO CONVENIO MENSUAL X 15 M 1.014,99 € SAL_ANUAL/15 Anexo IV: mensualidad en la modalidad ordinaria de 15 pagas (12 mensualidades y 3 pagas extraordinarias, art. 19.a).
SALARIO CONVENIO MENSUAL X 12 M 1.268,74 € SAL_ANUAL/12 Anexo IV: mensualidad si se paga en 12 pagas con las extras prorrateadas (art. 19.b: con acuerdo de la representación de la plantilla, o a petición individual con acuerdo expreso de la empresa). Es el mismo salario anual, no un concepto que se sume.
HORAS LABORABLES H 9,53 € Anexo IV y art. 20: valor de la hora extraordinaria en día laborable.
EXTRAS FESTIVAS H 14,26 € Anexo IV y art. 20: valor de la hora extraordinaria en día festivo.
PAGA EXTRAORDINARIA (1 DE ABRIL) A 1.014,99 € SAL_ANUAL/15 Art. 19: una de las 3 pagas extraordinarias; se abona el 1 de abril. Su importe es la mensualidad «mensual x 15» de la tabla. Ya está incluida en el salario anual.
PAGA EXTRAORDINARIA (1 DE JULIO) A 1.014,99 € SAL_ANUAL/15 Art. 19: una de las 3 pagas extraordinarias; se abona el 1 de julio. Su importe es la mensualidad «mensual x 15» de la tabla. Ya está incluida en el salario anual.
PAGA EXTRAORDINARIA (10 DE DICIEMBRE) A 1.014,99 € SAL_ANUAL/15 Art. 19: una de las 3 pagas extraordinarias; se abona el 10 de diciembre. Su importe es la mensualidad «mensual x 15» de la tabla. Ya está incluida en el salario anual.
GRATIFICACIÓN POR PERMANENCIA A 2.029,98 € estimado 2*SAL_ANUAL/15 Art. 32 del III Convenio: dos mensualidades del salario de convenio, una sola vez, para quien con 10 años de antigüedad o más extinga voluntariamente la relación laboral entre los 60 y los 65 años. El artículo no dice qué mensualidad: el importe se ha calculado con la de 15 pagas, que es la modalidad ordinaria del art. 19.
NIVEL 8 9 conceptos
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SALARIO CONVENIO ANUAL A 11.933,17 € Anexo IV, columna «Salario convenio anual 2018». Salario de convenio por nivel (art. 16). Se cobra en 15 pagas o, con acuerdo, en 12 (art. 19). Incremento: 2 % sobre las tablas de 2017 (art. 23).
SALARIO CONVENIO MENSUAL X 15 M 795,54 € SAL_ANUAL/15 Anexo IV: mensualidad en la modalidad ordinaria de 15 pagas (12 mensualidades y 3 pagas extraordinarias, art. 19.a).
SALARIO CONVENIO MENSUAL X 12 M 994,43 € SAL_ANUAL/12 Anexo IV: mensualidad si se paga en 12 pagas con las extras prorrateadas (art. 19.b: con acuerdo de la representación de la plantilla, o a petición individual con acuerdo expreso de la empresa). Es el mismo salario anual, no un concepto que se sume.
HORAS LABORABLES H 7,82 € Anexo IV y art. 20: valor de la hora extraordinaria en día laborable.
EXTRAS FESTIVAS H 11,71 € Anexo IV y art. 20: valor de la hora extraordinaria en día festivo.
PAGA EXTRAORDINARIA (1 DE ABRIL) A 795,54 € SAL_ANUAL/15 Art. 19: una de las 3 pagas extraordinarias; se abona el 1 de abril. Su importe es la mensualidad «mensual x 15» de la tabla. Ya está incluida en el salario anual.
PAGA EXTRAORDINARIA (1 DE JULIO) A 795,54 € SAL_ANUAL/15 Art. 19: una de las 3 pagas extraordinarias; se abona el 1 de julio. Su importe es la mensualidad «mensual x 15» de la tabla. Ya está incluida en el salario anual.
PAGA EXTRAORDINARIA (10 DE DICIEMBRE) A 795,54 € SAL_ANUAL/15 Art. 19: una de las 3 pagas extraordinarias; se abona el 10 de diciembre. Su importe es la mensualidad «mensual x 15» de la tabla. Ya está incluida en el salario anual.
GRATIFICACIÓN POR PERMANENCIA A 1.591,08 € estimado 2*SAL_ANUAL/15 Art. 32 del III Convenio: dos mensualidades del salario de convenio, una sola vez, para quien con 10 años de antigüedad o más extinga voluntariamente la relación laboral entre los 60 y los 65 años. El artículo no dice qué mensualidad: el importe se ha calculado con la de 15 pagas, que es la modalidad ordinaria del art. 19.
Tabla salarial 2017 — Anexo III del III Convenio extendido PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 3 conceptos
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PLUS NOCTURNIDAD E — SAL_CONVENIO_DIARIO*0.30 30% Art. 18 del III Convenio: 30 % del salario convenio por día trabajado en turno de noche (de 22:00 a 6:00); si no se completa el turno, en proporción a las horas trabajadas. No se calcula el importe: la tabla publica el salario anual y mensual, pero no el diario, y el convenio no dice cómo obtenerlo.
MUERTE DERIVADA DE ACCIDENTE LABORAL A 25.000,00 € Art. 33 del III Convenio: capital del seguro colectivo de accidentes por muerte derivada de accidente laboral. Capital fijo para toda la vigencia de ese convenio.
INVALIDEZ PERMANENTE TOTAL PARA EL DESARROLLO DEL TRABAJO HABITUAL A 25.000,00 € Art. 33 del III Convenio: capital del seguro colectivo de accidentes por invalidez permanente total para el trabajo habitual. Capital fijo para toda la vigencia de ese convenio.
NIVEL 1 9 conceptos
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SALARIO CONVENIO ANUAL A 27.021,12 € Anexo III, columna «Salario convenio anual 2017». Salario de convenio por nivel (art. 16). Se cobra en 15 pagas o, con acuerdo, en 12 (art. 19). Incremento: 1,8 % sobre las tablas vigentes a 31 de diciembre de 2016 (art. 23).
SALARIO CONVENIO MENSUAL X 15 M 1.801,41 € SAL_ANUAL/15 Anexo III: mensualidad en la modalidad ordinaria de 15 pagas (12 mensualidades y 3 pagas extraordinarias, art. 19.a).
SALARIO CONVENIO MENSUAL X 12 M 2.251,77 € SAL_ANUAL/12 Anexo III: mensualidad si se paga en 12 pagas con las extras prorrateadas (art. 19.b: con acuerdo de la representación de la plantilla, o a petición individual con acuerdo expreso de la empresa). Es el mismo salario anual, no un concepto que se sume.
HORAS LABORABLES H 16,81 € Anexo III y art. 20: valor de la hora extraordinaria en día laborable.
EXTRAS FESTIVAS H 22,38 € Anexo III y art. 20: valor de la hora extraordinaria en día festivo.
PAGA EXTRAORDINARIA (1 DE ABRIL) A 1.801,41 € SAL_ANUAL/15 Art. 19: una de las 3 pagas extraordinarias; se abona el 1 de abril. Su importe es la mensualidad «mensual x 15» de la tabla. Ya está incluida en el salario anual.
PAGA EXTRAORDINARIA (1 DE JULIO) A 1.801,41 € SAL_ANUAL/15 Art. 19: una de las 3 pagas extraordinarias; se abona el 1 de julio. Su importe es la mensualidad «mensual x 15» de la tabla. Ya está incluida en el salario anual.
PAGA EXTRAORDINARIA (10 DE DICIEMBRE) A 1.801,41 € SAL_ANUAL/15 Art. 19: una de las 3 pagas extraordinarias; se abona el 10 de diciembre. Su importe es la mensualidad «mensual x 15» de la tabla. Ya está incluida en el salario anual.
GRATIFICACIÓN POR PERMANENCIA A 3.602,82 € estimado 2*SAL_ANUAL/15 Art. 32 del III Convenio: dos mensualidades del salario de convenio, una sola vez, para quien con 10 años de antigüedad o más extinga voluntariamente la relación laboral entre los 60 y los 65 años. El artículo no dice qué mensualidad: el importe se ha calculado con la de 15 pagas, que es la modalidad ordinaria del art. 19.
NIVEL 2 9 conceptos
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SALARIO CONVENIO ANUAL A 24.856,02 € Anexo III, columna «Salario convenio anual 2017». Salario de convenio por nivel (art. 16). Se cobra en 15 pagas o, con acuerdo, en 12 (art. 19). Incremento: 1,8 % sobre las tablas vigentes a 31 de diciembre de 2016 (art. 23).
SALARIO CONVENIO MENSUAL X 15 M 1.657,07 € SAL_ANUAL/15 Anexo III: mensualidad en la modalidad ordinaria de 15 pagas (12 mensualidades y 3 pagas extraordinarias, art. 19.a).
SALARIO CONVENIO MENSUAL X 12 M 2.071,33 € SAL_ANUAL/12 Anexo III: mensualidad si se paga en 12 pagas con las extras prorrateadas (art. 19.b: con acuerdo de la representación de la plantilla, o a petición individual con acuerdo expreso de la empresa). Es el mismo salario anual, no un concepto que se sume.
HORAS LABORABLES H 15,45 € Anexo III y art. 20: valor de la hora extraordinaria en día laborable.
EXTRAS FESTIVAS H 20,59 € Anexo III y art. 20: valor de la hora extraordinaria en día festivo.
PAGA EXTRAORDINARIA (1 DE ABRIL) A 1.657,07 € SAL_ANUAL/15 Art. 19: una de las 3 pagas extraordinarias; se abona el 1 de abril. Su importe es la mensualidad «mensual x 15» de la tabla. Ya está incluida en el salario anual.
PAGA EXTRAORDINARIA (1 DE JULIO) A 1.657,07 € SAL_ANUAL/15 Art. 19: una de las 3 pagas extraordinarias; se abona el 1 de julio. Su importe es la mensualidad «mensual x 15» de la tabla. Ya está incluida en el salario anual.
PAGA EXTRAORDINARIA (10 DE DICIEMBRE) A 1.657,07 € SAL_ANUAL/15 Art. 19: una de las 3 pagas extraordinarias; se abona el 10 de diciembre. Su importe es la mensualidad «mensual x 15» de la tabla. Ya está incluida en el salario anual.
GRATIFICACIÓN POR PERMANENCIA A 3.314,14 € estimado 2*SAL_ANUAL/15 Art. 32 del III Convenio: dos mensualidades del salario de convenio, una sola vez, para quien con 10 años de antigüedad o más extinga voluntariamente la relación laboral entre los 60 y los 65 años. El artículo no dice qué mensualidad: el importe se ha calculado con la de 15 pagas, que es la modalidad ordinaria del art. 19.
NIVEL 3 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO ANUAL A 22.148,34 € Anexo III, columna «Salario convenio anual 2017». Salario de convenio por nivel (art. 16). Se cobra en 15 pagas o, con acuerdo, en 12 (art. 19). Incremento: 1,8 % sobre las tablas vigentes a 31 de diciembre de 2016 (art. 23).
SALARIO CONVENIO MENSUAL X 15 M 1.476,56 € SAL_ANUAL/15 Anexo III: mensualidad en la modalidad ordinaria de 15 pagas (12 mensualidades y 3 pagas extraordinarias, art. 19.a).
SALARIO CONVENIO MENSUAL X 12 M 1.845,70 € SAL_ANUAL/12 Anexo III: mensualidad si se paga en 12 pagas con las extras prorrateadas (art. 19.b: con acuerdo de la representación de la plantilla, o a petición individual con acuerdo expreso de la empresa). Es el mismo salario anual, no un concepto que se sume.
HORAS LABORABLES H 13,70 € Anexo III y art. 20: valor de la hora extraordinaria en día laborable.
EXTRAS FESTIVAS H 18,57 € Anexo III y art. 20: valor de la hora extraordinaria en día festivo.
PAGA EXTRAORDINARIA (1 DE ABRIL) A 1.476,56 € SAL_ANUAL/15 Art. 19: una de las 3 pagas extraordinarias; se abona el 1 de abril. Su importe es la mensualidad «mensual x 15» de la tabla. Ya está incluida en el salario anual.
PAGA EXTRAORDINARIA (1 DE JULIO) A 1.476,56 € SAL_ANUAL/15 Art. 19: una de las 3 pagas extraordinarias; se abona el 1 de julio. Su importe es la mensualidad «mensual x 15» de la tabla. Ya está incluida en el salario anual.
PAGA EXTRAORDINARIA (10 DE DICIEMBRE) A 1.476,56 € SAL_ANUAL/15 Art. 19: una de las 3 pagas extraordinarias; se abona el 10 de diciembre. Su importe es la mensualidad «mensual x 15» de la tabla. Ya está incluida en el salario anual.
GRATIFICACIÓN POR PERMANENCIA A 2.953,12 € estimado 2*SAL_ANUAL/15 Art. 32 del III Convenio: dos mensualidades del salario de convenio, una sola vez, para quien con 10 años de antigüedad o más extinga voluntariamente la relación laboral entre los 60 y los 65 años. El artículo no dice qué mensualidad: el importe se ha calculado con la de 15 pagas, que es la modalidad ordinaria del art. 19.
NIVEL 4 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO ANUAL A 20.763,83 € Anexo III, columna «Salario convenio anual 2017». Salario de convenio por nivel (art. 16). Se cobra en 15 pagas o, con acuerdo, en 12 (art. 19). Incremento: 1,8 % sobre las tablas vigentes a 31 de diciembre de 2016 (art. 23).
SALARIO CONVENIO MENSUAL X 15 M 1.384,26 € SAL_ANUAL/15 Anexo III: mensualidad en la modalidad ordinaria de 15 pagas (12 mensualidades y 3 pagas extraordinarias, art. 19.a).
SALARIO CONVENIO MENSUAL X 12 M 1.730,31 € SAL_ANUAL/12 Anexo III: mensualidad si se paga en 12 pagas con las extras prorrateadas (art. 19.b: con acuerdo de la representación de la plantilla, o a petición individual con acuerdo expreso de la empresa). Es el mismo salario anual, no un concepto que se sume.
HORAS LABORABLES H 12,70 € Anexo III y art. 20: valor de la hora extraordinaria en día laborable.
EXTRAS FESTIVAS H 17,00 € Anexo III y art. 20: valor de la hora extraordinaria en día festivo.
PAGA EXTRAORDINARIA (1 DE ABRIL) A 1.384,26 € SAL_ANUAL/15 Art. 19: una de las 3 pagas extraordinarias; se abona el 1 de abril. Su importe es la mensualidad «mensual x 15» de la tabla. Ya está incluida en el salario anual.
PAGA EXTRAORDINARIA (1 DE JULIO) A 1.384,26 € SAL_ANUAL/15 Art. 19: una de las 3 pagas extraordinarias; se abona el 1 de julio. Su importe es la mensualidad «mensual x 15» de la tabla. Ya está incluida en el salario anual.
PAGA EXTRAORDINARIA (10 DE DICIEMBRE) A 1.384,26 € SAL_ANUAL/15 Art. 19: una de las 3 pagas extraordinarias; se abona el 10 de diciembre. Su importe es la mensualidad «mensual x 15» de la tabla. Ya está incluida en el salario anual.
GRATIFICACIÓN POR PERMANENCIA A 2.768,52 € estimado 2*SAL_ANUAL/15 Art. 32 del III Convenio: dos mensualidades del salario de convenio, una sola vez, para quien con 10 años de antigüedad o más extinga voluntariamente la relación laboral entre los 60 y los 65 años. El artículo no dice qué mensualidad: el importe se ha calculado con la de 15 pagas, que es la modalidad ordinaria del art. 19.
NIVEL 5 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO ANUAL A 19.493,49 € Anexo III, columna «Salario convenio anual 2017». Salario de convenio por nivel (art. 16). Se cobra en 15 pagas o, con acuerdo, en 12 (art. 19). Incremento: 1,8 % sobre las tablas vigentes a 31 de diciembre de 2016 (art. 23).
SALARIO CONVENIO MENSUAL X 15 M 1.299,57 € SAL_ANUAL/15 Anexo III: mensualidad en la modalidad ordinaria de 15 pagas (12 mensualidades y 3 pagas extraordinarias, art. 19.a).
SALARIO CONVENIO MENSUAL X 12 M 1.624,45 € SAL_ANUAL/12 Anexo III: mensualidad si se paga en 12 pagas con las extras prorrateadas (art. 19.b: con acuerdo de la representación de la plantilla, o a petición individual con acuerdo expreso de la empresa). Es el mismo salario anual, no un concepto que se sume.
HORAS LABORABLES H 12,06 € Anexo III y art. 20: valor de la hora extraordinaria en día laborable.
EXTRAS FESTIVAS H 16,06 € Anexo III y art. 20: valor de la hora extraordinaria en día festivo.
PAGA EXTRAORDINARIA (1 DE ABRIL) A 1.299,57 € SAL_ANUAL/15 Art. 19: una de las 3 pagas extraordinarias; se abona el 1 de abril. Su importe es la mensualidad «mensual x 15» de la tabla. Ya está incluida en el salario anual.
PAGA EXTRAORDINARIA (1 DE JULIO) A 1.299,57 € SAL_ANUAL/15 Art. 19: una de las 3 pagas extraordinarias; se abona el 1 de julio. Su importe es la mensualidad «mensual x 15» de la tabla. Ya está incluida en el salario anual.
PAGA EXTRAORDINARIA (10 DE DICIEMBRE) A 1.299,57 € SAL_ANUAL/15 Art. 19: una de las 3 pagas extraordinarias; se abona el 10 de diciembre. Su importe es la mensualidad «mensual x 15» de la tabla. Ya está incluida en el salario anual.
GRATIFICACIÓN POR PERMANENCIA A 2.599,14 € estimado 2*SAL_ANUAL/15 Art. 32 del III Convenio: dos mensualidades del salario de convenio, una sola vez, para quien con 10 años de antigüedad o más extinga voluntariamente la relación laboral entre los 60 y los 65 años. El artículo no dice qué mensualidad: el importe se ha calculado con la de 15 pagas, que es la modalidad ordinaria del art. 19.
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SALARIO CONVENIO ANUAL A 18.768,90 € Anexo III, columna «Salario convenio anual 2017». Salario de convenio por nivel (art. 16). Se cobra en 15 pagas o, con acuerdo, en 12 (art. 19). Incremento: 1,8 % sobre las tablas vigentes a 31 de diciembre de 2016 (art. 23).
SALARIO CONVENIO MENSUAL X 15 M 1.251,26 € SAL_ANUAL/15 Anexo III: mensualidad en la modalidad ordinaria de 15 pagas (12 mensualidades y 3 pagas extraordinarias, art. 19.a).
SALARIO CONVENIO MENSUAL X 12 M 1.564,08 € SAL_ANUAL/12 Anexo III: mensualidad si se paga en 12 pagas con las extras prorrateadas (art. 19.b: con acuerdo de la representación de la plantilla, o a petición individual con acuerdo expreso de la empresa). Es el mismo salario anual, no un concepto que se sume.
HORAS LABORABLES H 11,64 € Anexo III y art. 20: valor de la hora extraordinaria en día laborable.
EXTRAS FESTIVAS H 15,54 € Anexo III y art. 20: valor de la hora extraordinaria en día festivo.
PAGA EXTRAORDINARIA (1 DE ABRIL) A 1.251,26 € SAL_ANUAL/15 Art. 19: una de las 3 pagas extraordinarias; se abona el 1 de abril. Su importe es la mensualidad «mensual x 15» de la tabla. Ya está incluida en el salario anual.
PAGA EXTRAORDINARIA (1 DE JULIO) A 1.251,26 € SAL_ANUAL/15 Art. 19: una de las 3 pagas extraordinarias; se abona el 1 de julio. Su importe es la mensualidad «mensual x 15» de la tabla. Ya está incluida en el salario anual.
PAGA EXTRAORDINARIA (10 DE DICIEMBRE) A 1.251,26 € SAL_ANUAL/15 Art. 19: una de las 3 pagas extraordinarias; se abona el 10 de diciembre. Su importe es la mensualidad «mensual x 15» de la tabla. Ya está incluida en el salario anual.
GRATIFICACIÓN POR PERMANENCIA A 2.502,52 € estimado 2*SAL_ANUAL/15 Art. 32 del III Convenio: dos mensualidades del salario de convenio, una sola vez, para quien con 10 años de antigüedad o más extinga voluntariamente la relación laboral entre los 60 y los 65 años. El artículo no dice qué mensualidad: el importe se ha calculado con la de 15 pagas, que es la modalidad ordinaria del art. 19.
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SALARIO CONVENIO ANUAL A 14.926,31 € Anexo III, columna «Salario convenio anual 2017». Salario de convenio por nivel (art. 16). Se cobra en 15 pagas o, con acuerdo, en 12 (art. 19). Incremento: 1,8 % sobre las tablas vigentes a 31 de diciembre de 2016 (art. 23).
SALARIO CONVENIO MENSUAL X 15 M 995,08 € SAL_ANUAL/15 Anexo III: mensualidad en la modalidad ordinaria de 15 pagas (12 mensualidades y 3 pagas extraordinarias, art. 19.a).
SALARIO CONVENIO MENSUAL X 12 M 1.243,86 € SAL_ANUAL/12 Anexo III: mensualidad si se paga en 12 pagas con las extras prorrateadas (art. 19.b: con acuerdo de la representación de la plantilla, o a petición individual con acuerdo expreso de la empresa). Es el mismo salario anual, no un concepto que se sume.
HORAS LABORABLES H 9,35 € Anexo III y art. 20: valor de la hora extraordinaria en día laborable.
EXTRAS FESTIVAS H 13,98 € Anexo III y art. 20: valor de la hora extraordinaria en día festivo.
PAGA EXTRAORDINARIA (1 DE ABRIL) A 995,08 € SAL_ANUAL/15 Art. 19: una de las 3 pagas extraordinarias; se abona el 1 de abril. Su importe es la mensualidad «mensual x 15» de la tabla. Ya está incluida en el salario anual.
PAGA EXTRAORDINARIA (1 DE JULIO) A 995,08 € SAL_ANUAL/15 Art. 19: una de las 3 pagas extraordinarias; se abona el 1 de julio. Su importe es la mensualidad «mensual x 15» de la tabla. Ya está incluida en el salario anual.
PAGA EXTRAORDINARIA (10 DE DICIEMBRE) A 995,08 € SAL_ANUAL/15 Art. 19: una de las 3 pagas extraordinarias; se abona el 10 de diciembre. Su importe es la mensualidad «mensual x 15» de la tabla. Ya está incluida en el salario anual.
GRATIFICACIÓN POR PERMANENCIA A 1.990,16 € estimado 2*SAL_ANUAL/15 Art. 32 del III Convenio: dos mensualidades del salario de convenio, una sola vez, para quien con 10 años de antigüedad o más extinga voluntariamente la relación laboral entre los 60 y los 65 años. El artículo no dice qué mensualidad: el importe se ha calculado con la de 15 pagas, que es la modalidad ordinaria del art. 19.
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SALARIO CONVENIO ANUAL A 11.699,18 € Anexo III, columna «Salario convenio anual 2017». Salario de convenio por nivel (art. 16). Se cobra en 15 pagas o, con acuerdo, en 12 (art. 19). Incremento: 1,8 % sobre las tablas vigentes a 31 de diciembre de 2016 (art. 23).
SALARIO CONVENIO MENSUAL X 15 M 779,94 € SAL_ANUAL/15 Anexo III: mensualidad en la modalidad ordinaria de 15 pagas (12 mensualidades y 3 pagas extraordinarias, art. 19.a).
SALARIO CONVENIO MENSUAL X 12 M 974,93 € SAL_ANUAL/12 Anexo III: mensualidad si se paga en 12 pagas con las extras prorrateadas (art. 19.b: con acuerdo de la representación de la plantilla, o a petición individual con acuerdo expreso de la empresa). Es el mismo salario anual, no un concepto que se sume.
HORAS LABORABLES H 7,67 € Anexo III y art. 20: valor de la hora extraordinaria en día laborable.
EXTRAS FESTIVAS H 11,48 € Anexo III y art. 20: valor de la hora extraordinaria en día festivo.
PAGA EXTRAORDINARIA (1 DE ABRIL) A 779,94 € SAL_ANUAL/15 Art. 19: una de las 3 pagas extraordinarias; se abona el 1 de abril. Su importe es la mensualidad «mensual x 15» de la tabla. Ya está incluida en el salario anual.
PAGA EXTRAORDINARIA (1 DE JULIO) A 779,94 € SAL_ANUAL/15 Art. 19: una de las 3 pagas extraordinarias; se abona el 1 de julio. Su importe es la mensualidad «mensual x 15» de la tabla. Ya está incluida en el salario anual.
PAGA EXTRAORDINARIA (10 DE DICIEMBRE) A 779,94 € SAL_ANUAL/15 Art. 19: una de las 3 pagas extraordinarias; se abona el 10 de diciembre. Su importe es la mensualidad «mensual x 15» de la tabla. Ya está incluida en el salario anual.
GRATIFICACIÓN POR PERMANENCIA A 1.559,88 € estimado 2*SAL_ANUAL/15 Art. 32 del III Convenio: dos mensualidades del salario de convenio, una sola vez, para quien con 10 años de antigüedad o más extinga voluntariamente la relación laboral entre los 60 y los 65 años. El artículo no dice qué mensualidad: el importe se ha calculado con la de 15 pagas, que es la modalidad ordinaria del art. 19.
Tabla salarial 2016 — Anexo 4 del II Convenio extendido PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 3 conceptos
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PLUS NOCTURNIDAD E — SAL_CONVENIO_DIARIO*0.25 25% Art. 18 del II Convenio: 25 % del salario convenio por día trabajado en turno de noche (de 22:00 a 6:00); si no se completa el turno, en proporción a las horas trabajadas. No se calcula el importe: la tabla publica el salario anual y mensual, pero no el diario, y el convenio no dice cómo obtenerlo.
MUERTE DERIVADA DE ACCIDENTE LABORAL A 20.500,00 € Art. 32 del II Convenio: capital del seguro colectivo de accidentes por muerte derivada de accidente laboral. Capital fijo para toda la vigencia de ese convenio.
INVALIDEZ PERMANENTE TOTAL PARA EL DESARROLLO DEL TRABAJO HABITUAL A 20.500,00 € Art. 32 del II Convenio: capital del seguro colectivo de accidentes por invalidez permanente total para el trabajo habitual. Capital fijo para toda la vigencia de ese convenio.
NIVEL 1 9 conceptos
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SALARIO CONVENIO ANUAL A 26.543,34 € Anexo 4, columna «Salario convenio anual 2016». Salario de convenio por nivel (art. 16). Se cobra en 15 pagas o, con acuerdo, en 12 (art. 19). Incremento: 1,5 % sobre los importes de 2015 (art. 23).
SALARIO CONVENIO MENSUAL X 15 M 1.769,56 € SAL_ANUAL/15 Anexo 4: mensualidad en la modalidad ordinaria de 15 pagas (12 mensualidades y 3 pagas extraordinarias, art. 19.a).
SALARIO CONVENIO MENSUAL X 12 M 2.211,95 € SAL_ANUAL/12 Anexo 4: mensualidad si se paga en 12 pagas con las extras prorrateadas (art. 19.b: con acuerdo de la representación de la plantilla, o a petición individual con acuerdo expreso de la empresa). Es el mismo salario anual, no un concepto que se sume.
HORAS LABORABLES H 16,51 € Anexo 4 y art. 20: valor de la hora extraordinaria en día laborable.
EXTRAS FESTIVAS H 21,98 € Anexo 4 y art. 20: valor de la hora extraordinaria en día festivo.
PAGA EXTRAORDINARIA (1 DE ABRIL) A 1.769,56 € SAL_ANUAL/15 Art. 19: una de las 3 pagas extraordinarias; se abona el 1 de abril. Su importe es la mensualidad «mensual x 15» de la tabla. Ya está incluida en el salario anual.
PAGA EXTRAORDINARIA (1 DE JULIO) A 1.769,56 € SAL_ANUAL/15 Art. 19: una de las 3 pagas extraordinarias; se abona el 1 de julio. Su importe es la mensualidad «mensual x 15» de la tabla. Ya está incluida en el salario anual.
PAGA EXTRAORDINARIA (10 DE DICIEMBRE) A 1.769,56 € SAL_ANUAL/15 Art. 19: una de las 3 pagas extraordinarias; se abona el 10 de diciembre. Su importe es la mensualidad «mensual x 15» de la tabla. Ya está incluida en el salario anual.
GRATIFICACIÓN POR PERMANENCIA A 3.539,12 € estimado 2*SAL_ANUAL/15 Art. 31 del II Convenio: dos mensualidades del salario de convenio, una sola vez, para quien con 10 años de antigüedad o más extinga voluntariamente la relación laboral entre los 60 y los 65 años. El artículo no dice qué mensualidad: el importe se ha calculado con la de 15 pagas, que es la modalidad ordinaria del art. 19.
NIVEL 2 9 conceptos
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SALARIO CONVENIO ANUAL A 24.416,52 € Anexo 4, columna «Salario convenio anual 2016». Salario de convenio por nivel (art. 16). Se cobra en 15 pagas o, con acuerdo, en 12 (art. 19). Incremento: 1,5 % sobre los importes de 2015 (art. 23).
SALARIO CONVENIO MENSUAL X 15 M 1.627,77 € SAL_ANUAL/15 Anexo 4: mensualidad en la modalidad ordinaria de 15 pagas (12 mensualidades y 3 pagas extraordinarias, art. 19.a).
SALARIO CONVENIO MENSUAL X 12 M 2.034,71 € SAL_ANUAL/12 Anexo 4: mensualidad si se paga en 12 pagas con las extras prorrateadas (art. 19.b: con acuerdo de la representación de la plantilla, o a petición individual con acuerdo expreso de la empresa). Es el mismo salario anual, no un concepto que se sume.
HORAS LABORABLES H 15,18 € Anexo 4 y art. 20: valor de la hora extraordinaria en día laborable.
EXTRAS FESTIVAS H 20,23 € Anexo 4 y art. 20: valor de la hora extraordinaria en día festivo.
PAGA EXTRAORDINARIA (1 DE ABRIL) A 1.627,77 € SAL_ANUAL/15 Art. 19: una de las 3 pagas extraordinarias; se abona el 1 de abril. Su importe es la mensualidad «mensual x 15» de la tabla. Ya está incluida en el salario anual.
PAGA EXTRAORDINARIA (1 DE JULIO) A 1.627,77 € SAL_ANUAL/15 Art. 19: una de las 3 pagas extraordinarias; se abona el 1 de julio. Su importe es la mensualidad «mensual x 15» de la tabla. Ya está incluida en el salario anual.
PAGA EXTRAORDINARIA (10 DE DICIEMBRE) A 1.627,77 € SAL_ANUAL/15 Art. 19: una de las 3 pagas extraordinarias; se abona el 10 de diciembre. Su importe es la mensualidad «mensual x 15» de la tabla. Ya está incluida en el salario anual.
GRATIFICACIÓN POR PERMANENCIA A 3.255,54 € estimado 2*SAL_ANUAL/15 Art. 31 del II Convenio: dos mensualidades del salario de convenio, una sola vez, para quien con 10 años de antigüedad o más extinga voluntariamente la relación laboral entre los 60 y los 65 años. El artículo no dice qué mensualidad: el importe se ha calculado con la de 15 pagas, que es la modalidad ordinaria del art. 19.
NIVEL 3 9 conceptos
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SALARIO CONVENIO ANUAL A 21.756,72 € Anexo 4, columna «Salario convenio anual 2016». Salario de convenio por nivel (art. 16). Se cobra en 15 pagas o, con acuerdo, en 12 (art. 19). Incremento: 1,5 % sobre los importes de 2015 (art. 23).
SALARIO CONVENIO MENSUAL X 15 M 1.450,45 € SAL_ANUAL/15 Anexo 4: mensualidad en la modalidad ordinaria de 15 pagas (12 mensualidades y 3 pagas extraordinarias, art. 19.a).
SALARIO CONVENIO MENSUAL X 12 M 1.813,06 € SAL_ANUAL/12 Anexo 4: mensualidad si se paga en 12 pagas con las extras prorrateadas (art. 19.b: con acuerdo de la representación de la plantilla, o a petición individual con acuerdo expreso de la empresa). Es el mismo salario anual, no un concepto que se sume.
HORAS LABORABLES H 13,46 € Anexo 4 y art. 20: valor de la hora extraordinaria en día laborable.
EXTRAS FESTIVAS H 18,24 € Anexo 4 y art. 20: valor de la hora extraordinaria en día festivo.
PAGA EXTRAORDINARIA (1 DE ABRIL) A 1.450,45 € SAL_ANUAL/15 Art. 19: una de las 3 pagas extraordinarias; se abona el 1 de abril. Su importe es la mensualidad «mensual x 15» de la tabla. Ya está incluida en el salario anual.
PAGA EXTRAORDINARIA (1 DE JULIO) A 1.450,45 € SAL_ANUAL/15 Art. 19: una de las 3 pagas extraordinarias; se abona el 1 de julio. Su importe es la mensualidad «mensual x 15» de la tabla. Ya está incluida en el salario anual.
PAGA EXTRAORDINARIA (10 DE DICIEMBRE) A 1.450,45 € SAL_ANUAL/15 Art. 19: una de las 3 pagas extraordinarias; se abona el 10 de diciembre. Su importe es la mensualidad «mensual x 15» de la tabla. Ya está incluida en el salario anual.
GRATIFICACIÓN POR PERMANENCIA A 2.900,90 € estimado 2*SAL_ANUAL/15 Art. 31 del II Convenio: dos mensualidades del salario de convenio, una sola vez, para quien con 10 años de antigüedad o más extinga voluntariamente la relación laboral entre los 60 y los 65 años. El artículo no dice qué mensualidad: el importe se ha calculado con la de 15 pagas, que es la modalidad ordinaria del art. 19.
NIVEL 4 9 conceptos
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SALARIO CONVENIO ANUAL A 20.396,69 € Anexo 4, columna «Salario convenio anual 2016». Salario de convenio por nivel (art. 16). Se cobra en 15 pagas o, con acuerdo, en 12 (art. 19). Incremento: 1,5 % sobre los importes de 2015 (art. 23).
SALARIO CONVENIO MENSUAL X 15 M 1.359,78 € SAL_ANUAL/15 Anexo 4: mensualidad en la modalidad ordinaria de 15 pagas (12 mensualidades y 3 pagas extraordinarias, art. 19.a).
SALARIO CONVENIO MENSUAL X 12 M 1.699,72 € SAL_ANUAL/12 Anexo 4: mensualidad si se paga en 12 pagas con las extras prorrateadas (art. 19.b: con acuerdo de la representación de la plantilla, o a petición individual con acuerdo expreso de la empresa). Es el mismo salario anual, no un concepto que se sume.
HORAS LABORABLES H 12,48 € Anexo 4 y art. 20: valor de la hora extraordinaria en día laborable.
EXTRAS FESTIVAS H 16,70 € Anexo 4 y art. 20: valor de la hora extraordinaria en día festivo.
PAGA EXTRAORDINARIA (1 DE ABRIL) A 1.359,78 € SAL_ANUAL/15 Art. 19: una de las 3 pagas extraordinarias; se abona el 1 de abril. Su importe es la mensualidad «mensual x 15» de la tabla. Ya está incluida en el salario anual.
PAGA EXTRAORDINARIA (1 DE JULIO) A 1.359,78 € SAL_ANUAL/15 Art. 19: una de las 3 pagas extraordinarias; se abona el 1 de julio. Su importe es la mensualidad «mensual x 15» de la tabla. Ya está incluida en el salario anual.
PAGA EXTRAORDINARIA (10 DE DICIEMBRE) A 1.359,78 € SAL_ANUAL/15 Art. 19: una de las 3 pagas extraordinarias; se abona el 10 de diciembre. Su importe es la mensualidad «mensual x 15» de la tabla. Ya está incluida en el salario anual.
GRATIFICACIÓN POR PERMANENCIA A 2.719,56 € estimado 2*SAL_ANUAL/15 Art. 31 del II Convenio: dos mensualidades del salario de convenio, una sola vez, para quien con 10 años de antigüedad o más extinga voluntariamente la relación laboral entre los 60 y los 65 años. El artículo no dice qué mensualidad: el importe se ha calculado con la de 15 pagas, que es la modalidad ordinaria del art. 19.
NIVEL 5 9 conceptos
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SALARIO CONVENIO ANUAL A 19.148,81 € Anexo 4, columna «Salario convenio anual 2016». Salario de convenio por nivel (art. 16). Se cobra en 15 pagas o, con acuerdo, en 12 (art. 19). Incremento: 1,5 % sobre los importes de 2015 (art. 23).
SALARIO CONVENIO MENSUAL X 15 M 1.276,59 € SAL_ANUAL/15 Anexo 4: mensualidad en la modalidad ordinaria de 15 pagas (12 mensualidades y 3 pagas extraordinarias, art. 19.a).
SALARIO CONVENIO MENSUAL X 12 M 1.595,73 € SAL_ANUAL/12 Anexo 4: mensualidad si se paga en 12 pagas con las extras prorrateadas (art. 19.b: con acuerdo de la representación de la plantilla, o a petición individual con acuerdo expreso de la empresa). Es el mismo salario anual, no un concepto que se sume.
HORAS LABORABLES H 11,85 € Anexo 4 y art. 20: valor de la hora extraordinaria en día laborable.
EXTRAS FESTIVAS H 15,78 € Anexo 4 y art. 20: valor de la hora extraordinaria en día festivo.
PAGA EXTRAORDINARIA (1 DE ABRIL) A 1.276,59 € SAL_ANUAL/15 Art. 19: una de las 3 pagas extraordinarias; se abona el 1 de abril. Su importe es la mensualidad «mensual x 15» de la tabla. Ya está incluida en el salario anual.
PAGA EXTRAORDINARIA (1 DE JULIO) A 1.276,59 € SAL_ANUAL/15 Art. 19: una de las 3 pagas extraordinarias; se abona el 1 de julio. Su importe es la mensualidad «mensual x 15» de la tabla. Ya está incluida en el salario anual.
PAGA EXTRAORDINARIA (10 DE DICIEMBRE) A 1.276,59 € SAL_ANUAL/15 Art. 19: una de las 3 pagas extraordinarias; se abona el 10 de diciembre. Su importe es la mensualidad «mensual x 15» de la tabla. Ya está incluida en el salario anual.
GRATIFICACIÓN POR PERMANENCIA A 2.553,18 € estimado 2*SAL_ANUAL/15 Art. 31 del II Convenio: dos mensualidades del salario de convenio, una sola vez, para quien con 10 años de antigüedad o más extinga voluntariamente la relación laboral entre los 60 y los 65 años. El artículo no dice qué mensualidad: el importe se ha calculado con la de 15 pagas, que es la modalidad ordinaria del art. 19.
NIVEL 6 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO ANUAL A 18.437,03 € Anexo 4, columna «Salario convenio anual 2016». Salario de convenio por nivel (art. 16). Se cobra en 15 pagas o, con acuerdo, en 12 (art. 19). Incremento: 1,5 % sobre los importes de 2015 (art. 23).
SALARIO CONVENIO MENSUAL X 15 M 1.229,14 € SAL_ANUAL/15 Anexo 4: mensualidad en la modalidad ordinaria de 15 pagas (12 mensualidades y 3 pagas extraordinarias, art. 19.a).
SALARIO CONVENIO MENSUAL X 12 M 1.536,42 € SAL_ANUAL/12 Anexo 4: mensualidad si se paga en 12 pagas con las extras prorrateadas (art. 19.b: con acuerdo de la representación de la plantilla, o a petición individual con acuerdo expreso de la empresa). Es el mismo salario anual, no un concepto que se sume.
HORAS LABORABLES H 11,43 € Anexo 4 y art. 20: valor de la hora extraordinaria en día laborable.
EXTRAS FESTIVAS H 15,27 € Anexo 4 y art. 20: valor de la hora extraordinaria en día festivo.
PAGA EXTRAORDINARIA (1 DE ABRIL) A 1.229,14 € SAL_ANUAL/15 Art. 19: una de las 3 pagas extraordinarias; se abona el 1 de abril. Su importe es la mensualidad «mensual x 15» de la tabla. Ya está incluida en el salario anual.
PAGA EXTRAORDINARIA (1 DE JULIO) A 1.229,14 € SAL_ANUAL/15 Art. 19: una de las 3 pagas extraordinarias; se abona el 1 de julio. Su importe es la mensualidad «mensual x 15» de la tabla. Ya está incluida en el salario anual.
PAGA EXTRAORDINARIA (10 DE DICIEMBRE) A 1.229,14 € SAL_ANUAL/15 Art. 19: una de las 3 pagas extraordinarias; se abona el 10 de diciembre. Su importe es la mensualidad «mensual x 15» de la tabla. Ya está incluida en el salario anual.
GRATIFICACIÓN POR PERMANENCIA A 2.458,28 € estimado 2*SAL_ANUAL/15 Art. 31 del II Convenio: dos mensualidades del salario de convenio, una sola vez, para quien con 10 años de antigüedad o más extinga voluntariamente la relación laboral entre los 60 y los 65 años. El artículo no dice qué mensualidad: el importe se ha calculado con la de 15 pagas, que es la modalidad ordinaria del art. 19.
NIVEL 7 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO ANUAL A 14.662,39 € Anexo 4, columna «Salario convenio anual 2016». Salario de convenio por nivel (art. 16). Se cobra en 15 pagas o, con acuerdo, en 12 (art. 19). Incremento: 1,5 % sobre los importes de 2015 (art. 23).
SALARIO CONVENIO MENSUAL X 15 M 977,49 € SAL_ANUAL/15 Anexo 4: mensualidad en la modalidad ordinaria de 15 pagas (12 mensualidades y 3 pagas extraordinarias, art. 19.a).
SALARIO CONVENIO MENSUAL X 12 M 1.221,87 € SAL_ANUAL/12 Anexo 4: mensualidad si se paga en 12 pagas con las extras prorrateadas (art. 19.b: con acuerdo de la representación de la plantilla, o a petición individual con acuerdo expreso de la empresa). Es el mismo salario anual, no un concepto que se sume.
HORAS LABORABLES H 9,18 € Anexo 4 y art. 20: valor de la hora extraordinaria en día laborable.
EXTRAS FESTIVAS H 13,73 € Anexo 4 y art. 20: valor de la hora extraordinaria en día festivo.
PAGA EXTRAORDINARIA (1 DE ABRIL) A 977,49 € SAL_ANUAL/15 Art. 19: una de las 3 pagas extraordinarias; se abona el 1 de abril. Su importe es la mensualidad «mensual x 15» de la tabla. Ya está incluida en el salario anual.
PAGA EXTRAORDINARIA (1 DE JULIO) A 977,49 € SAL_ANUAL/15 Art. 19: una de las 3 pagas extraordinarias; se abona el 1 de julio. Su importe es la mensualidad «mensual x 15» de la tabla. Ya está incluida en el salario anual.
PAGA EXTRAORDINARIA (10 DE DICIEMBRE) A 977,49 € SAL_ANUAL/15 Art. 19: una de las 3 pagas extraordinarias; se abona el 10 de diciembre. Su importe es la mensualidad «mensual x 15» de la tabla. Ya está incluida en el salario anual.
GRATIFICACIÓN POR PERMANENCIA A 1.954,98 € estimado 2*SAL_ANUAL/15 Art. 31 del II Convenio: dos mensualidades del salario de convenio, una sola vez, para quien con 10 años de antigüedad o más extinga voluntariamente la relación laboral entre los 60 y los 65 años. El artículo no dice qué mensualidad: el importe se ha calculado con la de 15 pagas, que es la modalidad ordinaria del art. 19.
NIVEL 8 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO ANUAL A 11.492,32 € Anexo 4, columna «Salario convenio anual 2016». Salario de convenio por nivel (art. 16). Se cobra en 15 pagas o, con acuerdo, en 12 (art. 19). Incremento: 1,5 % sobre los importes de 2015 (art. 23).
SALARIO CONVENIO MENSUAL X 15 M 766,15 € SAL_ANUAL/15 Anexo 4: mensualidad en la modalidad ordinaria de 15 pagas (12 mensualidades y 3 pagas extraordinarias, art. 19.a).
SALARIO CONVENIO MENSUAL X 12 M 957,69 € SAL_ANUAL/12 Anexo 4: mensualidad si se paga en 12 pagas con las extras prorrateadas (art. 19.b: con acuerdo de la representación de la plantilla, o a petición individual con acuerdo expreso de la empresa). Es el mismo salario anual, no un concepto que se sume.
HORAS LABORABLES H 7,53 € Anexo 4 y art. 20: valor de la hora extraordinaria en día laborable.
EXTRAS FESTIVAS H 11,28 € Anexo 4 y art. 20: valor de la hora extraordinaria en día festivo.
PAGA EXTRAORDINARIA (1 DE ABRIL) A 766,15 € SAL_ANUAL/15 Art. 19: una de las 3 pagas extraordinarias; se abona el 1 de abril. Su importe es la mensualidad «mensual x 15» de la tabla. Ya está incluida en el salario anual.
PAGA EXTRAORDINARIA (1 DE JULIO) A 766,15 € SAL_ANUAL/15 Art. 19: una de las 3 pagas extraordinarias; se abona el 1 de julio. Su importe es la mensualidad «mensual x 15» de la tabla. Ya está incluida en el salario anual.
PAGA EXTRAORDINARIA (10 DE DICIEMBRE) A 766,15 € SAL_ANUAL/15 Art. 19: una de las 3 pagas extraordinarias; se abona el 10 de diciembre. Su importe es la mensualidad «mensual x 15» de la tabla. Ya está incluida en el salario anual.
GRATIFICACIÓN POR PERMANENCIA A 1.532,30 € estimado 2*SAL_ANUAL/15 Art. 31 del II Convenio: dos mensualidades del salario de convenio, una sola vez, para quien con 10 años de antigüedad o más extinga voluntariamente la relación laboral entre los 60 y los 65 años. El artículo no dice qué mensualidad: el importe se ha calculado con la de 15 pagas, que es la modalidad ordinaria del art. 19.
Tabla salarial 2015 — Anexo 3 del II Convenio extendido PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 3 conceptos
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PLUS NOCTURNIDAD E — SAL_CONVENIO_DIARIO*0.25 25% Art. 18 del II Convenio: 25 % del salario convenio por día trabajado en turno de noche (de 22:00 a 6:00); si no se completa el turno, en proporción a las horas trabajadas. No se calcula el importe: la tabla publica el salario anual y mensual, pero no el diario, y el convenio no dice cómo obtenerlo.
MUERTE DERIVADA DE ACCIDENTE LABORAL A 20.500,00 € Art. 32 del II Convenio: capital del seguro colectivo de accidentes por muerte derivada de accidente laboral. Capital fijo para toda la vigencia de ese convenio.
INVALIDEZ PERMANENTE TOTAL PARA EL DESARROLLO DEL TRABAJO HABITUAL A 20.500,00 € Art. 32 del II Convenio: capital del seguro colectivo de accidentes por invalidez permanente total para el trabajo habitual. Capital fijo para toda la vigencia de ese convenio.
NIVEL 1 9 conceptos
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SALARIO CONVENIO ANUAL A 26.151,08 € Anexo 3, columna «Salario convenio anual 2015». Salario de convenio por nivel (art. 16). Se cobra en 15 pagas o, con acuerdo, en 12 (art. 19). Incremento: 1 % sobre las tablas del convenio anterior de chocolates de la provincia de Barcelona (art. 23).
SALARIO CONVENIO MENSUAL X 15 M 1.743,41 € SAL_ANUAL/15 Anexo 3: mensualidad en la modalidad ordinaria de 15 pagas (12 mensualidades y 3 pagas extraordinarias, art. 19.a).
SALARIO CONVENIO MENSUAL X 12 M 2.179,26 € SAL_ANUAL/12 Anexo 3: mensualidad si se paga en 12 pagas con las extras prorrateadas (art. 19.b: con acuerdo de la representación de la plantilla, o a petición individual con acuerdo expreso de la empresa). Es el mismo salario anual, no un concepto que se sume.
HORAS LABORABLES H 16,27 € Anexo 3 y art. 20: valor de la hora extraordinaria en día laborable.
EXTRAS FESTIVAS H 21,65 € Anexo 3 y art. 20: valor de la hora extraordinaria en día festivo.
PAGA EXTRAORDINARIA (1 DE ABRIL) A 1.743,41 € SAL_ANUAL/15 Art. 19: una de las 3 pagas extraordinarias; se abona el 1 de abril. Su importe es la mensualidad «mensual x 15» de la tabla. Ya está incluida en el salario anual.
PAGA EXTRAORDINARIA (1 DE JULIO) A 1.743,41 € SAL_ANUAL/15 Art. 19: una de las 3 pagas extraordinarias; se abona el 1 de julio. Su importe es la mensualidad «mensual x 15» de la tabla. Ya está incluida en el salario anual.
PAGA EXTRAORDINARIA (10 DE DICIEMBRE) A 1.743,41 € SAL_ANUAL/15 Art. 19: una de las 3 pagas extraordinarias; se abona el 10 de diciembre. Su importe es la mensualidad «mensual x 15» de la tabla. Ya está incluida en el salario anual.
GRATIFICACIÓN POR PERMANENCIA A 3.486,82 € estimado 2*SAL_ANUAL/15 Art. 31 del II Convenio: dos mensualidades del salario de convenio, una sola vez, para quien con 10 años de antigüedad o más extinga voluntariamente la relación laboral entre los 60 y los 65 años. El artículo no dice qué mensualidad: el importe se ha calculado con la de 15 pagas, que es la modalidad ordinaria del art. 19.
NIVEL 2 9 conceptos
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SALARIO CONVENIO ANUAL A 24.055,69 € Anexo 3, columna «Salario convenio anual 2015». Salario de convenio por nivel (art. 16). Se cobra en 15 pagas o, con acuerdo, en 12 (art. 19). Incremento: 1 % sobre las tablas del convenio anterior de chocolates de la provincia de Barcelona (art. 23).
SALARIO CONVENIO MENSUAL X 15 M 1.603,71 € SAL_ANUAL/15 Anexo 3: mensualidad en la modalidad ordinaria de 15 pagas (12 mensualidades y 3 pagas extraordinarias, art. 19.a).
SALARIO CONVENIO MENSUAL X 12 M 2.004,64 € SAL_ANUAL/12 Anexo 3: mensualidad si se paga en 12 pagas con las extras prorrateadas (art. 19.b: con acuerdo de la representación de la plantilla, o a petición individual con acuerdo expreso de la empresa). Es el mismo salario anual, no un concepto que se sume.
HORAS LABORABLES H 14,96 € Anexo 3 y art. 20: valor de la hora extraordinaria en día laborable.
EXTRAS FESTIVAS H 19,94 € Anexo 3 y art. 20: valor de la hora extraordinaria en día festivo.
PAGA EXTRAORDINARIA (1 DE ABRIL) A 1.603,71 € SAL_ANUAL/15 Art. 19: una de las 3 pagas extraordinarias; se abona el 1 de abril. Su importe es la mensualidad «mensual x 15» de la tabla. Ya está incluida en el salario anual.
PAGA EXTRAORDINARIA (1 DE JULIO) A 1.603,71 € SAL_ANUAL/15 Art. 19: una de las 3 pagas extraordinarias; se abona el 1 de julio. Su importe es la mensualidad «mensual x 15» de la tabla. Ya está incluida en el salario anual.
PAGA EXTRAORDINARIA (10 DE DICIEMBRE) A 1.603,71 € SAL_ANUAL/15 Art. 19: una de las 3 pagas extraordinarias; se abona el 10 de diciembre. Su importe es la mensualidad «mensual x 15» de la tabla. Ya está incluida en el salario anual.
GRATIFICACIÓN POR PERMANENCIA A 3.207,42 € estimado 2*SAL_ANUAL/15 Art. 31 del II Convenio: dos mensualidades del salario de convenio, una sola vez, para quien con 10 años de antigüedad o más extinga voluntariamente la relación laboral entre los 60 y los 65 años. El artículo no dice qué mensualidad: el importe se ha calculado con la de 15 pagas, que es la modalidad ordinaria del art. 19.
NIVEL 3 9 conceptos
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SALARIO CONVENIO ANUAL A 21.435,19 € Anexo 3, columna «Salario convenio anual 2015». Salario de convenio por nivel (art. 16). Se cobra en 15 pagas o, con acuerdo, en 12 (art. 19). Incremento: 1 % sobre las tablas del convenio anterior de chocolates de la provincia de Barcelona (art. 23).
SALARIO CONVENIO MENSUAL X 15 M 1.429,01 € SAL_ANUAL/15 Anexo 3: mensualidad en la modalidad ordinaria de 15 pagas (12 mensualidades y 3 pagas extraordinarias, art. 19.a).
SALARIO CONVENIO MENSUAL X 12 M 1.786,27 € SAL_ANUAL/12 Anexo 3: mensualidad si se paga en 12 pagas con las extras prorrateadas (art. 19.b: con acuerdo de la representación de la plantilla, o a petición individual con acuerdo expreso de la empresa). Es el mismo salario anual, no un concepto que se sume.
HORAS LABORABLES H 13,26 € Anexo 3 y art. 20: valor de la hora extraordinaria en día laborable.
EXTRAS FESTIVAS H 17,97 € Anexo 3 y art. 20: valor de la hora extraordinaria en día festivo.
PAGA EXTRAORDINARIA (1 DE ABRIL) A 1.429,01 € SAL_ANUAL/15 Art. 19: una de las 3 pagas extraordinarias; se abona el 1 de abril. Su importe es la mensualidad «mensual x 15» de la tabla. Ya está incluida en el salario anual.
PAGA EXTRAORDINARIA (1 DE JULIO) A 1.429,01 € SAL_ANUAL/15 Art. 19: una de las 3 pagas extraordinarias; se abona el 1 de julio. Su importe es la mensualidad «mensual x 15» de la tabla. Ya está incluida en el salario anual.
PAGA EXTRAORDINARIA (10 DE DICIEMBRE) A 1.429,01 € SAL_ANUAL/15 Art. 19: una de las 3 pagas extraordinarias; se abona el 10 de diciembre. Su importe es la mensualidad «mensual x 15» de la tabla. Ya está incluida en el salario anual.
GRATIFICACIÓN POR PERMANENCIA A 2.858,02 € estimado 2*SAL_ANUAL/15 Art. 31 del II Convenio: dos mensualidades del salario de convenio, una sola vez, para quien con 10 años de antigüedad o más extinga voluntariamente la relación laboral entre los 60 y los 65 años. El artículo no dice qué mensualidad: el importe se ha calculado con la de 15 pagas, que es la modalidad ordinaria del art. 19.
NIVEL 4 9 conceptos
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SALARIO CONVENIO ANUAL A 20.095,26 € Anexo 3, columna «Salario convenio anual 2015». Salario de convenio por nivel (art. 16). Se cobra en 15 pagas o, con acuerdo, en 12 (art. 19). Incremento: 1 % sobre las tablas del convenio anterior de chocolates de la provincia de Barcelona (art. 23).
SALARIO CONVENIO MENSUAL X 15 M 1.339,68 € SAL_ANUAL/15 Anexo 3: mensualidad en la modalidad ordinaria de 15 pagas (12 mensualidades y 3 pagas extraordinarias, art. 19.a).
SALARIO CONVENIO MENSUAL X 12 M 1.674,60 € SAL_ANUAL/12 Anexo 3: mensualidad si se paga en 12 pagas con las extras prorrateadas (art. 19.b: con acuerdo de la representación de la plantilla, o a petición individual con acuerdo expreso de la empresa). Es el mismo salario anual, no un concepto que se sume.
HORAS LABORABLES H 12,29 € Anexo 3 y art. 20: valor de la hora extraordinaria en día laborable.
EXTRAS FESTIVAS H 16,45 € Anexo 3 y art. 20: valor de la hora extraordinaria en día festivo.
PAGA EXTRAORDINARIA (1 DE ABRIL) A 1.339,68 € SAL_ANUAL/15 Art. 19: una de las 3 pagas extraordinarias; se abona el 1 de abril. Su importe es la mensualidad «mensual x 15» de la tabla. Ya está incluida en el salario anual.
PAGA EXTRAORDINARIA (1 DE JULIO) A 1.339,68 € SAL_ANUAL/15 Art. 19: una de las 3 pagas extraordinarias; se abona el 1 de julio. Su importe es la mensualidad «mensual x 15» de la tabla. Ya está incluida en el salario anual.
PAGA EXTRAORDINARIA (10 DE DICIEMBRE) A 1.339,68 € SAL_ANUAL/15 Art. 19: una de las 3 pagas extraordinarias; se abona el 10 de diciembre. Su importe es la mensualidad «mensual x 15» de la tabla. Ya está incluida en el salario anual.
GRATIFICACIÓN POR PERMANENCIA A 2.679,36 € estimado 2*SAL_ANUAL/15 Art. 31 del II Convenio: dos mensualidades del salario de convenio, una sola vez, para quien con 10 años de antigüedad o más extinga voluntariamente la relación laboral entre los 60 y los 65 años. El artículo no dice qué mensualidad: el importe se ha calculado con la de 15 pagas, que es la modalidad ordinaria del art. 19.
NIVEL 5 9 conceptos
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SALARIO CONVENIO ANUAL A 18.865,83 € Anexo 3, columna «Salario convenio anual 2015». Salario de convenio por nivel (art. 16). Se cobra en 15 pagas o, con acuerdo, en 12 (art. 19). Incremento: 1 % sobre las tablas del convenio anterior de chocolates de la provincia de Barcelona (art. 23).
SALARIO CONVENIO MENSUAL X 15 M 1.257,72 € SAL_ANUAL/15 Anexo 3: mensualidad en la modalidad ordinaria de 15 pagas (12 mensualidades y 3 pagas extraordinarias, art. 19.a).
SALARIO CONVENIO MENSUAL X 12 M 1.572,15 € SAL_ANUAL/12 Anexo 3: mensualidad si se paga en 12 pagas con las extras prorrateadas (art. 19.b: con acuerdo de la representación de la plantilla, o a petición individual con acuerdo expreso de la empresa). Es el mismo salario anual, no un concepto que se sume.
HORAS LABORABLES H 11,67 € Anexo 3 y art. 20: valor de la hora extraordinaria en día laborable.
EXTRAS FESTIVAS H 15,55 € Anexo 3 y art. 20: valor de la hora extraordinaria en día festivo.
PAGA EXTRAORDINARIA (1 DE ABRIL) A 1.257,72 € SAL_ANUAL/15 Art. 19: una de las 3 pagas extraordinarias; se abona el 1 de abril. Su importe es la mensualidad «mensual x 15» de la tabla. Ya está incluida en el salario anual.
PAGA EXTRAORDINARIA (1 DE JULIO) A 1.257,72 € SAL_ANUAL/15 Art. 19: una de las 3 pagas extraordinarias; se abona el 1 de julio. Su importe es la mensualidad «mensual x 15» de la tabla. Ya está incluida en el salario anual.
PAGA EXTRAORDINARIA (10 DE DICIEMBRE) A 1.257,72 € SAL_ANUAL/15 Art. 19: una de las 3 pagas extraordinarias; se abona el 10 de diciembre. Su importe es la mensualidad «mensual x 15» de la tabla. Ya está incluida en el salario anual.
GRATIFICACIÓN POR PERMANENCIA A 2.515,44 € estimado 2*SAL_ANUAL/15 Art. 31 del II Convenio: dos mensualidades del salario de convenio, una sola vez, para quien con 10 años de antigüedad o más extinga voluntariamente la relación laboral entre los 60 y los 65 años. El artículo no dice qué mensualidad: el importe se ha calculado con la de 15 pagas, que es la modalidad ordinaria del art. 19.
NIVEL 6 9 conceptos
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SALARIO CONVENIO ANUAL A 18.164,56 € Anexo 3, columna «Salario convenio anual 2015». Salario de convenio por nivel (art. 16). Se cobra en 15 pagas o, con acuerdo, en 12 (art. 19). Incremento: 1 % sobre las tablas del convenio anterior de chocolates de la provincia de Barcelona (art. 23).
SALARIO CONVENIO MENSUAL X 15 M 1.210,97 € SAL_ANUAL/15 Anexo 3: mensualidad en la modalidad ordinaria de 15 pagas (12 mensualidades y 3 pagas extraordinarias, art. 19.a).
SALARIO CONVENIO MENSUAL X 12 M 1.513,71 € SAL_ANUAL/12 Anexo 3: mensualidad si se paga en 12 pagas con las extras prorrateadas (art. 19.b: con acuerdo de la representación de la plantilla, o a petición individual con acuerdo expreso de la empresa). Es el mismo salario anual, no un concepto que se sume.
HORAS LABORABLES H 11,26 € Anexo 3 y art. 20: valor de la hora extraordinaria en día laborable.
EXTRAS FESTIVAS H 15,05 € Anexo 3 y art. 20: valor de la hora extraordinaria en día festivo.
PAGA EXTRAORDINARIA (1 DE ABRIL) A 1.210,97 € SAL_ANUAL/15 Art. 19: una de las 3 pagas extraordinarias; se abona el 1 de abril. Su importe es la mensualidad «mensual x 15» de la tabla. Ya está incluida en el salario anual.
PAGA EXTRAORDINARIA (1 DE JULIO) A 1.210,97 € SAL_ANUAL/15 Art. 19: una de las 3 pagas extraordinarias; se abona el 1 de julio. Su importe es la mensualidad «mensual x 15» de la tabla. Ya está incluida en el salario anual.
PAGA EXTRAORDINARIA (10 DE DICIEMBRE) A 1.210,97 € SAL_ANUAL/15 Art. 19: una de las 3 pagas extraordinarias; se abona el 10 de diciembre. Su importe es la mensualidad «mensual x 15» de la tabla. Ya está incluida en el salario anual.
GRATIFICACIÓN POR PERMANENCIA A 2.421,94 € estimado 2*SAL_ANUAL/15 Art. 31 del II Convenio: dos mensualidades del salario de convenio, una sola vez, para quien con 10 años de antigüedad o más extinga voluntariamente la relación laboral entre los 60 y los 65 años. El artículo no dice qué mensualidad: el importe se ha calculado con la de 15 pagas, que es la modalidad ordinaria del art. 19.
NIVEL 7 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO ANUAL A 14.445,70 € Anexo 3, columna «Salario convenio anual 2015». Salario de convenio por nivel (art. 16). Se cobra en 15 pagas o, con acuerdo, en 12 (art. 19). Incremento: 1 % sobre las tablas del convenio anterior de chocolates de la provincia de Barcelona (art. 23).
SALARIO CONVENIO MENSUAL X 15 M 963,05 € SAL_ANUAL/15 Anexo 3: mensualidad en la modalidad ordinaria de 15 pagas (12 mensualidades y 3 pagas extraordinarias, art. 19.a).
SALARIO CONVENIO MENSUAL X 12 M 1.203,81 € SAL_ANUAL/12 Anexo 3: mensualidad si se paga en 12 pagas con las extras prorrateadas (art. 19.b: con acuerdo de la representación de la plantilla, o a petición individual con acuerdo expreso de la empresa). Es el mismo salario anual, no un concepto que se sume.
HORAS LABORABLES H 9,04 € Anexo 3 y art. 20: valor de la hora extraordinaria en día laborable.
EXTRAS FESTIVAS H 13,52 € Anexo 3 y art. 20: valor de la hora extraordinaria en día festivo.
PAGA EXTRAORDINARIA (1 DE ABRIL) A 963,05 € SAL_ANUAL/15 Art. 19: una de las 3 pagas extraordinarias; se abona el 1 de abril. Su importe es la mensualidad «mensual x 15» de la tabla. Ya está incluida en el salario anual.
PAGA EXTRAORDINARIA (1 DE JULIO) A 963,05 € SAL_ANUAL/15 Art. 19: una de las 3 pagas extraordinarias; se abona el 1 de julio. Su importe es la mensualidad «mensual x 15» de la tabla. Ya está incluida en el salario anual.
PAGA EXTRAORDINARIA (10 DE DICIEMBRE) A 963,05 € SAL_ANUAL/15 Art. 19: una de las 3 pagas extraordinarias; se abona el 10 de diciembre. Su importe es la mensualidad «mensual x 15» de la tabla. Ya está incluida en el salario anual.
GRATIFICACIÓN POR PERMANENCIA A 1.926,10 € estimado 2*SAL_ANUAL/15 Art. 31 del II Convenio: dos mensualidades del salario de convenio, una sola vez, para quien con 10 años de antigüedad o más extinga voluntariamente la relación laboral entre los 60 y los 65 años. El artículo no dice qué mensualidad: el importe se ha calculado con la de 15 pagas, que es la modalidad ordinaria del art. 19.
NIVEL 8 9 conceptos
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SALARIO CONVENIO ANUAL A 11.322,48 € Anexo 3, columna «Salario convenio anual 2015». Salario de convenio por nivel (art. 16). Se cobra en 15 pagas o, con acuerdo, en 12 (art. 19). Incremento: 1 % sobre las tablas del convenio anterior de chocolates de la provincia de Barcelona (art. 23).
SALARIO CONVENIO MENSUAL X 15 M 754,83 € SAL_ANUAL/15 Anexo 3: mensualidad en la modalidad ordinaria de 15 pagas (12 mensualidades y 3 pagas extraordinarias, art. 19.a).
SALARIO CONVENIO MENSUAL X 12 M 943,54 € SAL_ANUAL/12 Anexo 3: mensualidad si se paga en 12 pagas con las extras prorrateadas (art. 19.b: con acuerdo de la representación de la plantilla, o a petición individual con acuerdo expreso de la empresa). Es el mismo salario anual, no un concepto que se sume.
HORAS LABORABLES H 7,42 € Anexo 3 y art. 20: valor de la hora extraordinaria en día laborable.
EXTRAS FESTIVAS H 11,12 € Anexo 3 y art. 20: valor de la hora extraordinaria en día festivo.
PAGA EXTRAORDINARIA (1 DE ABRIL) A 754,83 € SAL_ANUAL/15 Art. 19: una de las 3 pagas extraordinarias; se abona el 1 de abril. Su importe es la mensualidad «mensual x 15» de la tabla. Ya está incluida en el salario anual.
PAGA EXTRAORDINARIA (1 DE JULIO) A 754,83 € SAL_ANUAL/15 Art. 19: una de las 3 pagas extraordinarias; se abona el 1 de julio. Su importe es la mensualidad «mensual x 15» de la tabla. Ya está incluida en el salario anual.
PAGA EXTRAORDINARIA (10 DE DICIEMBRE) A 754,83 € SAL_ANUAL/15 Art. 19: una de las 3 pagas extraordinarias; se abona el 10 de diciembre. Su importe es la mensualidad «mensual x 15» de la tabla. Ya está incluida en el salario anual.
GRATIFICACIÓN POR PERMANENCIA A 1.509,66 € estimado 2*SAL_ANUAL/15 Art. 31 del II Convenio: dos mensualidades del salario de convenio, una sola vez, para quien con 10 años de antigüedad o más extinga voluntariamente la relación laboral entre los 60 y los 65 años. El artículo no dice qué mensualidad: el importe se ha calculado con la de 15 pagas, que es la modalidad ordinaria del art. 19.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de caramelos y chicles; cacao, chocolate y derivados (ámbito autonómico)?

En 2019, el salario base va desde 12.171,83 € hasta 28.112,77 € al año según la categoría.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Qué es esta extensión y hasta cuándo rigió

No es un convenio propio: la Generalitat extendió el convenio de chocolates de Barcelona a sectores que no tenían convenio.

  • Ámbito de la extensión: el sector de caramelos y chicles de Barcelona, Lleida y Tarragona, y las empresas que fabrican cacao, chocolate y derivados en Tarragona y Lleida.
  • Motivo: no había convenio en esos ámbitos ni patronal con la que negociarlo, tras la disolución de la patronal del sector (ARITA).
  • Primera extensión (Resolución TSF/776/2016, DOGC de 5 de abril de 2016): II Convenio de chocolates de Barcelona 2015-2016, con efectos del 14 de octubre de 2015 al 31 de diciembre de 2016.
  • Renovación (Resolución TSF/3108/2017, DOGC de 15 de marzo de 2018): III Convenio 2017-2019, con efectos del 6 de julio de 2017 al 31 de diciembre de 2019.
  • Entre el 1 de enero y el 5 de julio de 2017 no había extensión en vigor: la primera terminó el 31 de diciembre de 2016 y la renovación tiene efectos desde el 6 de julio.
  • Una corrección de erratas (DOGC de 11 de julio de 2018) solo corrige el nombre del convenio extendido: «Convenio colectivo de trabajo del sector de chocolates de la provincia de Barcelona».
  • La extensión no se prorroga sola: cuando el convenio de Barcelona se sustituye por otro, hay que pedir una nueva resolución de extensión (art. 10 del Real Decreto 718/2005).
  • No consta en el DOGC ninguna renovación posterior para los convenios de chocolates de Barcelona de 2021 en adelante.

Incrementos salariales y revisión técnica

Cada año de vigencia tiene su tabla publicada; ningún año se rige por fórmula.

  • 2015: 1 % sobre las tablas del convenio anterior de chocolates de Barcelona.
  • 2016: 1,5 % sobre los importes de 2015.
  • 2017: 1,8 % sobre las tablas vigentes a 31 de diciembre de 2016.
  • 2018: 2 % sobre las tablas de 2017.
  • 2019: 2 % sobre las tablas de 2018.
  • Revisión técnica del III Convenio: si el IPC estatal acumulado de 2018 y 2019 superaba el 4 %, las tablas se revisaban desde el 1 de enero de 2020, sin atrasos.
  • El IPC estatal (diciembre sobre diciembre) fue del 1,2 % en 2018 y del 0,8 % en 2019: unos 2 puntos acumulados, así que esa revisión no se activó.
  • Atrasos: se pagan como máximo en los dos meses siguientes a la firma del convenio (en el II Convenio, el mes siguiente).

Jornada

La jornada se fija en cómputo anual, distinta para el turno de día y el de noche.

  • 2015, 2016 y 2017: 1.784 horas de trabajo efectivo al año en jornada diurna y 1.745 en jornada nocturna.
  • 2018 y 2019: 1.776 horas en jornada diurna y 1.737 en jornada nocturna.
  • En jornada continuada, los 15 minutos del bocadillo cuentan como trabajo.
  • La empresa puede distribuir de forma irregular el 10 % de la jornada anual, informando antes a la representación de la plantilla.
  • La plantilla debe conocer con al menos 7 días naturales de preaviso el día y la hora resultantes; la regularización se hace preferentemente en jornadas completas.
  • Las horas extraordinarias se pagan con los importes de la tabla: una columna para días laborables y otra para festivos.

Vacaciones

Treinta días naturales al año.

  • 30 días naturales de vacaciones al año para toda la plantilla.
  • Las fechas se fijan según lo previsto en la ley.

Pagas y forma de pago

El salario anual se paga en 15 pagas: 12 mensualidades y 3 pagas extraordinarias.

  • Pagas extraordinarias: el 1 de abril, el 1 de julio y el 10 de diciembre.
  • Cada paga equivale a una mensualidad de la columna «Salario convenio mensual x 15».
  • Con acuerdo de la representación de la plantilla, la empresa puede pagar en 12 mensualidades; entonces se aplica la columna «mensual x 12», que lleva las extras prorrateadas.
  • También se puede pagar en 12 a petición individual de la persona trabajadora, con acuerdo expreso de la empresa.

Complemento por baja (Incapacidad Temporal)

El complemento se calcula sobre el salario fijo: la media de los seis meses anteriores (salario de convenio, nocturnidad, plus de vinculación y mejora voluntaria).

  • Enfermedad común o accidente no laboral con hospitalización o intervención quirúrgica, la convalecencia posterior y el tratamiento oncológico: hasta el 100 % desde el primer día, con un máximo de 6 meses.
  • Resto de bajas por enfermedad común o accidente no laboral, días 1 a 3: hasta el 100 % en la primera baja del año natural y hasta el 75 % en la segunda; desde la tercera, sin complemento.
  • Resto de bajas por enfermedad común o accidente no laboral, días 4 a 20: hasta el 75 %, solo en los tres primeros procesos de baja del año natural.
  • Accidente de trabajo: hasta el 100 % durante un máximo de 9 meses.
  • La regla es la misma en el II y en el III Convenio.

Plus de vinculación (antigüedad heredada)

El convenio no tiene antigüedad; solo mantiene un plus heredado del antiguo convenio del sector.

  • Quien cobraba el plus de vinculación del extinto convenio de chocolates, bombones, caramelos y chicles de Barcelona, Lleida y Tarragona lo sigue cobrando.
  • Es un importe fijo, sin incremento, que no se puede absorber ni compensar.
  • Es individual de cada persona: el convenio no lo publica por nivel.
  • Entra en el salario fijo que sirve de base al complemento por baja.

Nocturnidad, gratificación por permanencia y seguro

Además de la tabla, el convenio paga la nocturnidad, un premio por dejar la empresa entre los 60 y los 65 años y un seguro de accidentes.

  • Plus de nocturnidad: 30 % del salario de convenio por día trabajado en turno de noche, de 22:00 a 6:00 (25 % con el II Convenio, en 2015 y 2016); si no se completa el turno, en proporción a las horas.
  • Gratificación por permanencia: dos mensualidades del salario de convenio para quien, con al menos 10 años en la empresa, se vaya voluntariamente entre los 60 y los 65 años.
  • Seguro colectivo de accidentes: 25.000 € por muerte derivada de accidente laboral o por invalidez permanente total para el trabajo habitual (20.500 € con el II Convenio).
  • Personal eventual de campaña: la empresa tiene 15 días desde la incorporación para contratar la póliza, que dura lo que dure la campaña o el contrato.
  • Personal de nuevo ingreso: tiene derecho al seguro una vez superado el periodo de prueba.
  • Conductor al que retiren temporalmente el carné por aparcamiento indebido: pasa a otros trabajos, conservando su categoría y su sueldo.

Permisos, absorción y contratos eventuales

Los permisos siguen el Estatuto de los Trabajadores, con algunas mejoras.

  • Nacimiento de hijo, y muerte, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención de parientes de primer grado: tres días, o cinco si hace falta desplazamiento.
  • Muerte de tíos y sobrinos por consanguinidad: un día natural, sin ampliación por desplazamiento (III Convenio).
  • Los permisos por accidente, enfermedad grave, hospitalización o intervención de familiares hasta segundo grado se pueden fraccionar mientras dure el hecho causante, en días completos (III Convenio).
  • Las parejas de hecho registradas, y en el III Convenio también las parejas estables del Código Civil de Cataluña, tienen los mismos derechos que los matrimonios.
  • Absorción y compensación: rige la general, pero no se puede absorber el 35 % de las mejoras voluntarias que se cobraban a la entrada en vigor del convenio.
  • Contratos eventuales: hasta 12 meses dentro de un periodo de 18; a su fin, la indemnización legal, y para los contratos vigentes a la entrada del convenio, 12 días de salario por año de servicio.
  • Una asamblea al año dentro de la jornada, de una hora como máximo; las horas sindicales se pueden acumular por cuatrimestres (por trimestres en el II Convenio).

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio obliga a la empresa a garantizar las siguientes indemnizaciones (Art. 33 (III Convenio); art. 32 (II Convenio)), normalmente mediante una póliza colectiva. Cada capital corresponde a la contingencia y causa que publica el boletín oficial.

Contingencia Causa Capital Periodo Detalle
Muerte accidente de trabajo 20.500,00 € 14/10/2015 – 31/12/2016 «Muerte derivada de accidente laboral».
Incapacidad permanente total — 20.500,00 € 14/10/2015 – 31/12/2016 El boletín dice «invalidez permanente total para el desarrollo del trabajo habitual» dentro de un «seguro de accidentes», sin precisar si el accidente ha de ser laboral.
Muerte accidente de trabajo 25.000,00 € 06/07/2017 – 31/12/2019 «Muerte derivada de accidente laboral».
Incapacidad permanente total — 25.000,00 € 06/07/2017 – 31/12/2019 El boletín dice «invalidez permanente total para el desarrollo del trabajo habitual» dentro de un «seguro de accidentes», sin precisar si el accidente ha de ser laboral.

Desde cuándo cubre: El personal de nuevo ingreso tiene derecho al seguro una vez superado el periodo de prueba. Con el personal eventual de campaña, la empresa tiene 15 días desde su incorporación para contratar la póliza.

Seguro colectivo de accidentes para toda la plantilla. En el personal eventual de campaña dura lo que la campaña o el contrato. El capital pasó de 20.500 € (II Convenio, extensión de 2015-2016) a 25.000 € (III Convenio, extensión de 2017-2019).

Subrogación: qué pasa con la plantilla al cambiar la contrata

Este convenio no pacta subrogación convencional de la plantilla al cambiar la contrata. Leído el convenio extendido entero: no pacta subrogación de contratas ni remite a ningún texto que la regule.

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