Convenio colectivo · REGCON 81000095012001

Convenio Colectivo de Trabajo del Campo de Extremadura

Campo (agrario, forestal y pecuario) Ámbito autonómico Vigencia 29/06/2022 — 31/12/2024
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: DOE núm. 124, 29/06/2022.
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Convenio vencido Su vigencia terminó el 31/12/2024 y el texto no declara qué ocurre después. Estas son las últimas tablas publicadas; comprueba en el boletín si ya hay un convenio nuevo. Ver las condiciones del convenio.

Tabla salarial 2022 (anexo I del convenio) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS CONVENIO M 30,00 € Art. 34: 30 € al mes para quien preste efectivamente servicios todos los días laborables previstos en el calendario de trabajo de ese mes.
PLUS CONVENIO POR DÍA DE ASISTENCIA E 1,15 € Art. 34: quien, por cualquier circunstancia, preste servicios menos días de los previstos en el calendario del mes percibe 1,15 € por cada día de asistencia al trabajo en lugar de los 30 € mensuales.
DIETA COMPLETA E 31,65 € Art. 38: para quien realice su jornada fuera de su centro normal de trabajo y tenga que pernoctar fuera de su vivienda habitual. Fija para todos los años de vigencia del convenio.
MEDIA DIETA E 14,40 € Art. 38: media dieta, fija para todos los años de vigencia del convenio.
DIETA DIARIA POR DESPLAZAMIENTO TEMPORAL E 31,64 € Art. 11.3: en los desplazamientos temporales que exijan residir en población distinta del domicilio habitual, la empresa abona, además de los salarios, los gastos de viaje y una dieta diaria de 31,64 €. El boletín publica esta cifra en el art. 11.3 y 31,65 € para la dieta completa del art. 38; se transcriben las dos tal cual, cada una en su supuesto.
EXCUSAS (COSTE DE MANTENIMIENTO DEL GANADO OVINO) A 36,56 € Art. 29: valoración, a efectos retributivos, del mantenimiento de cada cabeza de ganado ovino propiedad del personal de pastoreo o guarda de ganado dentro del rebaño de la empresa: 36,56 € por cabeza y año durante la vigencia del convenio. Se considera salario en especie, con el límite legal del 20 % del salario base; el resto de ganado va por la tabla de porcentajes de la Ley de la Dehesa de Extremadura respecto de la oveja. Solo si se pacta por escrito. Sin código del catálogo: no hay concepto canónico de valoración de excusas de ganado.
TITULADO/A GRADO SUPERIOR GRUPO 1. PERSONAL TITULADO Y TÉCNICO 15 conceptos

Puestos: Titulación de Grado Superior

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.337,35 € Anexo I, columna «Año 2022» de «TOTAL SALARIO MES €» (Salarios base del convenio, tablas 2022 con 14 pagas). Art. 31.
PRORRATEO DE EXTRAORDINARIAS M 334,33 € Anexo I, columna «Prorrateo de extraordinarias», tal cual la publica el boletín.
SALARIO COMPLETO M 1.671,68 € Anexo I, columna «Salario completo» = salario base + prorrateo de extraordinarias.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.337,35 € SAL_BASE Art. 37: importe igual a la mensualidad anterior de salario base más antigüedad (la antigüedad no va incluida en este importe). Devengo del 1 de julio del año anterior al 30 de junio; se abona en la primera quincena de julio. Si la persona está en IT, la mensualidad inmediatamente anterior a esa situación.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.337,35 € SAL_BASE Art. 37: importe igual a la mensualidad anterior de salario base más antigüedad (la antigüedad no va incluida en este importe). Devengo del 1 de diciembre del año anterior al 30 de noviembre; se abona en la primera quincena de diciembre.
ANTIGÜEDAD M 66,87 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 33: 5 % del salario base por cada quinquenio completado, con un máximo del 25 %. Importe de UN quinquenio.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 334,34 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 35: trabajo realizado entre las 22 y las 6 horas, bonificado con un 25 % sobre el salario base. Importe calculado sobre el salario base mensual completo en horario nocturno; se aplica en proporción a las horas nocturnas trabajadas.
INCREMENTO DEL PERSONAL CONTRATADO PARA TRABAJO NOCTURNO M — 15% Art. 35: el personal contratado para efectuar el trabajo nocturno percibe un 15 % de incremento en sus retribuciones. El artículo lo calcula sobre «sus retribuciones», no sobre el salario base, así que el importe no se calcula.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD (FUMIGACIÓN) M 267,47 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 36: los salarios se incrementan un 20 % cuando se realicen labores de fumigación. Importe calculado sobre el salario base mensual de tablas; se aplica mientras se realizan esas labores.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD (FUMIGACIÓN DE CATEGORÍA C) M 468,07 € SAL_BASE*0.35 35% Art. 36: los salarios se incrementan un 35 % en labores de fumigación de categoría C. Importe calculado sobre el salario base mensual de tablas; se aplica mientras se realizan esas labores.
HORA EXTRAORDINARIA (PRIMERA HORA Y MEDIA) H — 20% Art. 39: si se opta por la remuneración, recargo del 20 % la primera hora y media y del 100 % las siguientes; si se compensan con descanso (dentro de los cuatro meses siguientes), se retribuyen con el valor de la hora ordinaria. El convenio no publica el valor de la hora ordinaria de las categorías con salario mensual ni da la regla para calcularlo, así que el importe no se calcula.
HORA EXTRAORDINARIA (SIGUIENTES) H — 100% Art. 39: si se opta por la remuneración, recargo del 20 % la primera hora y media y del 100 % las siguientes; si se compensan con descanso (dentro de los cuatro meses siguientes), se retribuyen con el valor de la hora ordinaria. El convenio no publica el valor de la hora ordinaria de las categorías con salario mensual ni da la regla para calcularlo, así que el importe no se calcula.
HORA EXTRAORDINARIA EN FESTIVOS Y DOMINGOS H — 100% Art. 39: las realizadas en festivos y domingos se abonan con un 100 % sobre el salario de la hora normal. El convenio no publica el valor de la hora ordinaria de las categorías con salario mensual ni da la regla para calcularlo, así que el importe no se calcula.
PREMIO DE JUBILACIÓN A 2.674,70 € SAL_BASE*2 Art. 40: personal fijo con un mínimo de ocho años de antigüedad en la empresa, al jubilarse: dos mensualidades del salario convenio más la antigüedad correspondiente (la antigüedad no va incluida en este importe). La empresa puede cambiarlo por la contratación de otro trabajador fijo. Pago único.
AYUDA POR FALLECIMIENTO A — Art. 43: al fallecer una persona trabajadora fija, sus familiares más directos perciben de la empresa el salario más antigüedad de 60 días de su grupo profesional, en el plazo máximo de 60 días. El convenio no dice cómo convertir el salario mensual en días, así que el importe no se calcula.
TITULADO/A GRADO MEDIO GRUPO 1. PERSONAL TITULADO Y TÉCNICO 15 conceptos

Puestos: Titulación de Grado Medio

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.204,34 € Anexo I, columna «Año 2022» de «TOTAL SALARIO MES €» (Salarios base del convenio, tablas 2022 con 14 pagas). Art. 31.
PRORRATEO DE EXTRAORDINARIAS M 301,08 € Anexo I, columna «Prorrateo de extraordinarias», tal cual la publica el boletín.
SALARIO COMPLETO M 1.505,42 € Anexo I, columna «Salario completo» = salario base + prorrateo de extraordinarias.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.204,34 € SAL_BASE Art. 37: importe igual a la mensualidad anterior de salario base más antigüedad (la antigüedad no va incluida en este importe). Devengo del 1 de julio del año anterior al 30 de junio; se abona en la primera quincena de julio. Si la persona está en IT, la mensualidad inmediatamente anterior a esa situación.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.204,34 € SAL_BASE Art. 37: importe igual a la mensualidad anterior de salario base más antigüedad (la antigüedad no va incluida en este importe). Devengo del 1 de diciembre del año anterior al 30 de noviembre; se abona en la primera quincena de diciembre.
ANTIGÜEDAD M 60,22 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 33: 5 % del salario base por cada quinquenio completado, con un máximo del 25 %. Importe de UN quinquenio.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 301,08 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 35: trabajo realizado entre las 22 y las 6 horas, bonificado con un 25 % sobre el salario base. Importe calculado sobre el salario base mensual completo en horario nocturno; se aplica en proporción a las horas nocturnas trabajadas.
INCREMENTO DEL PERSONAL CONTRATADO PARA TRABAJO NOCTURNO M — 15% Art. 35: el personal contratado para efectuar el trabajo nocturno percibe un 15 % de incremento en sus retribuciones. El artículo lo calcula sobre «sus retribuciones», no sobre el salario base, así que el importe no se calcula.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD (FUMIGACIÓN) M 240,87 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 36: los salarios se incrementan un 20 % cuando se realicen labores de fumigación. Importe calculado sobre el salario base mensual de tablas; se aplica mientras se realizan esas labores.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD (FUMIGACIÓN DE CATEGORÍA C) M 421,52 € SAL_BASE*0.35 35% Art. 36: los salarios se incrementan un 35 % en labores de fumigación de categoría C. Importe calculado sobre el salario base mensual de tablas; se aplica mientras se realizan esas labores.
HORA EXTRAORDINARIA (PRIMERA HORA Y MEDIA) H — 20% Art. 39: si se opta por la remuneración, recargo del 20 % la primera hora y media y del 100 % las siguientes; si se compensan con descanso (dentro de los cuatro meses siguientes), se retribuyen con el valor de la hora ordinaria. El convenio no publica el valor de la hora ordinaria de las categorías con salario mensual ni da la regla para calcularlo, así que el importe no se calcula.
HORA EXTRAORDINARIA (SIGUIENTES) H — 100% Art. 39: si se opta por la remuneración, recargo del 20 % la primera hora y media y del 100 % las siguientes; si se compensan con descanso (dentro de los cuatro meses siguientes), se retribuyen con el valor de la hora ordinaria. El convenio no publica el valor de la hora ordinaria de las categorías con salario mensual ni da la regla para calcularlo, así que el importe no se calcula.
HORA EXTRAORDINARIA EN FESTIVOS Y DOMINGOS H — 100% Art. 39: las realizadas en festivos y domingos se abonan con un 100 % sobre el salario de la hora normal. El convenio no publica el valor de la hora ordinaria de las categorías con salario mensual ni da la regla para calcularlo, así que el importe no se calcula.
PREMIO DE JUBILACIÓN A 2.408,68 € SAL_BASE*2 Art. 40: personal fijo con un mínimo de ocho años de antigüedad en la empresa, al jubilarse: dos mensualidades del salario convenio más la antigüedad correspondiente (la antigüedad no va incluida en este importe). La empresa puede cambiarlo por la contratación de otro trabajador fijo. Pago único.
AYUDA POR FALLECIMIENTO A — Art. 43: al fallecer una persona trabajadora fija, sus familiares más directos perciben de la empresa el salario más antigüedad de 60 días de su grupo profesional, en el plazo máximo de 60 días. El convenio no dice cómo convertir el salario mensual en días, así que el importe no se calcula.
ENCARGADO/A GENERAL GRUPO 1. PERSONAL TITULADO Y TÉCNICO 15 conceptos

Puestos: Encargado/a General

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.100,87 € Anexo I, columna «Año 2022» de «TOTAL SALARIO MES €» (Salarios base del convenio, tablas 2022 con 14 pagas). Art. 31.
PRORRATEO DE EXTRAORDINARIAS M 275,21 € Anexo I, columna «Prorrateo de extraordinarias», tal cual la publica el boletín.
SALARIO COMPLETO M 1.376,08 € Anexo I, columna «Salario completo» = salario base + prorrateo de extraordinarias.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.100,87 € SAL_BASE Art. 37: importe igual a la mensualidad anterior de salario base más antigüedad (la antigüedad no va incluida en este importe). Devengo del 1 de julio del año anterior al 30 de junio; se abona en la primera quincena de julio. Si la persona está en IT, la mensualidad inmediatamente anterior a esa situación.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.100,87 € SAL_BASE Art. 37: importe igual a la mensualidad anterior de salario base más antigüedad (la antigüedad no va incluida en este importe). Devengo del 1 de diciembre del año anterior al 30 de noviembre; se abona en la primera quincena de diciembre.
ANTIGÜEDAD M 55,04 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 33: 5 % del salario base por cada quinquenio completado, con un máximo del 25 %. Importe de UN quinquenio.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 275,22 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 35: trabajo realizado entre las 22 y las 6 horas, bonificado con un 25 % sobre el salario base. Importe calculado sobre el salario base mensual completo en horario nocturno; se aplica en proporción a las horas nocturnas trabajadas.
INCREMENTO DEL PERSONAL CONTRATADO PARA TRABAJO NOCTURNO M — 15% Art. 35: el personal contratado para efectuar el trabajo nocturno percibe un 15 % de incremento en sus retribuciones. El artículo lo calcula sobre «sus retribuciones», no sobre el salario base, así que el importe no se calcula.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD (FUMIGACIÓN) M 220,17 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 36: los salarios se incrementan un 20 % cuando se realicen labores de fumigación. Importe calculado sobre el salario base mensual de tablas; se aplica mientras se realizan esas labores.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD (FUMIGACIÓN DE CATEGORÍA C) M 385,30 € SAL_BASE*0.35 35% Art. 36: los salarios se incrementan un 35 % en labores de fumigación de categoría C. Importe calculado sobre el salario base mensual de tablas; se aplica mientras se realizan esas labores.
HORA EXTRAORDINARIA (PRIMERA HORA Y MEDIA) H — 20% Art. 39: si se opta por la remuneración, recargo del 20 % la primera hora y media y del 100 % las siguientes; si se compensan con descanso (dentro de los cuatro meses siguientes), se retribuyen con el valor de la hora ordinaria. El convenio no publica el valor de la hora ordinaria de las categorías con salario mensual ni da la regla para calcularlo, así que el importe no se calcula.
HORA EXTRAORDINARIA (SIGUIENTES) H — 100% Art. 39: si se opta por la remuneración, recargo del 20 % la primera hora y media y del 100 % las siguientes; si se compensan con descanso (dentro de los cuatro meses siguientes), se retribuyen con el valor de la hora ordinaria. El convenio no publica el valor de la hora ordinaria de las categorías con salario mensual ni da la regla para calcularlo, así que el importe no se calcula.
HORA EXTRAORDINARIA EN FESTIVOS Y DOMINGOS H — 100% Art. 39: las realizadas en festivos y domingos se abonan con un 100 % sobre el salario de la hora normal. El convenio no publica el valor de la hora ordinaria de las categorías con salario mensual ni da la regla para calcularlo, así que el importe no se calcula.
PREMIO DE JUBILACIÓN A 2.201,74 € SAL_BASE*2 Art. 40: personal fijo con un mínimo de ocho años de antigüedad en la empresa, al jubilarse: dos mensualidades del salario convenio más la antigüedad correspondiente (la antigüedad no va incluida en este importe). La empresa puede cambiarlo por la contratación de otro trabajador fijo. Pago único.
AYUDA POR FALLECIMIENTO A — Art. 43: al fallecer una persona trabajadora fija, sus familiares más directos perciben de la empresa el salario más antigüedad de 60 días de su grupo profesional, en el plazo máximo de 60 días. El convenio no dice cómo convertir el salario mensual en días, así que el importe no se calcula.
JEFE/A DE ADMINISTRACIÓN GRUPO 2. PERSONAL ADMINISTRATIVO 15 conceptos

Puestos: Jefe/a de Administración

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.000,00 € Anexo I, columna «Año 2022» de «TOTAL SALARIO MES €» (Salarios base del convenio, tablas 2022 con 14 pagas). Art. 31.
PRORRATEO DE EXTRAORDINARIAS M 166,66 € Anexo I, columna «Prorrateo de extraordinarias», tal cual la publica el boletín.
SALARIO COMPLETO M 1.166,66 € Anexo I, columna «Salario completo» = salario base + prorrateo de extraordinarias.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.000,00 € SAL_BASE Art. 37: importe igual a la mensualidad anterior de salario base más antigüedad (la antigüedad no va incluida en este importe). Devengo del 1 de julio del año anterior al 30 de junio; se abona en la primera quincena de julio. Si la persona está en IT, la mensualidad inmediatamente anterior a esa situación.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.000,00 € SAL_BASE Art. 37: importe igual a la mensualidad anterior de salario base más antigüedad (la antigüedad no va incluida en este importe). Devengo del 1 de diciembre del año anterior al 30 de noviembre; se abona en la primera quincena de diciembre.
ANTIGÜEDAD M 50,00 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 33: 5 % del salario base por cada quinquenio completado, con un máximo del 25 %. Importe de UN quinquenio.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 250,00 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 35: trabajo realizado entre las 22 y las 6 horas, bonificado con un 25 % sobre el salario base. Importe calculado sobre el salario base mensual completo en horario nocturno; se aplica en proporción a las horas nocturnas trabajadas.
INCREMENTO DEL PERSONAL CONTRATADO PARA TRABAJO NOCTURNO M — 15% Art. 35: el personal contratado para efectuar el trabajo nocturno percibe un 15 % de incremento en sus retribuciones. El artículo lo calcula sobre «sus retribuciones», no sobre el salario base, así que el importe no se calcula.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD (FUMIGACIÓN) M 200,00 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 36: los salarios se incrementan un 20 % cuando se realicen labores de fumigación. Importe calculado sobre el salario base mensual de tablas; se aplica mientras se realizan esas labores.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD (FUMIGACIÓN DE CATEGORÍA C) M 350,00 € SAL_BASE*0.35 35% Art. 36: los salarios se incrementan un 35 % en labores de fumigación de categoría C. Importe calculado sobre el salario base mensual de tablas; se aplica mientras se realizan esas labores.
HORA EXTRAORDINARIA (PRIMERA HORA Y MEDIA) H — 20% Art. 39: si se opta por la remuneración, recargo del 20 % la primera hora y media y del 100 % las siguientes; si se compensan con descanso (dentro de los cuatro meses siguientes), se retribuyen con el valor de la hora ordinaria. El convenio no publica el valor de la hora ordinaria de las categorías con salario mensual ni da la regla para calcularlo, así que el importe no se calcula.
HORA EXTRAORDINARIA (SIGUIENTES) H — 100% Art. 39: si se opta por la remuneración, recargo del 20 % la primera hora y media y del 100 % las siguientes; si se compensan con descanso (dentro de los cuatro meses siguientes), se retribuyen con el valor de la hora ordinaria. El convenio no publica el valor de la hora ordinaria de las categorías con salario mensual ni da la regla para calcularlo, así que el importe no se calcula.
HORA EXTRAORDINARIA EN FESTIVOS Y DOMINGOS H — 100% Art. 39: las realizadas en festivos y domingos se abonan con un 100 % sobre el salario de la hora normal. El convenio no publica el valor de la hora ordinaria de las categorías con salario mensual ni da la regla para calcularlo, así que el importe no se calcula.
PREMIO DE JUBILACIÓN A 2.000,00 € SAL_BASE*2 Art. 40: personal fijo con un mínimo de ocho años de antigüedad en la empresa, al jubilarse: dos mensualidades del salario convenio más la antigüedad correspondiente (la antigüedad no va incluida en este importe). La empresa puede cambiarlo por la contratación de otro trabajador fijo. Pago único.
AYUDA POR FALLECIMIENTO A — Art. 43: al fallecer una persona trabajadora fija, sus familiares más directos perciben de la empresa el salario más antigüedad de 60 días de su grupo profesional, en el plazo máximo de 60 días. El convenio no dice cómo convertir el salario mensual en días, así que el importe no se calcula.
ENCARGADO/A, CAPATAZ/A, MAYORAL/A GRUPO 3. PERSONAL DE OFICIOS 15 conceptos

Puestos: Encargado/a; Capataz/a; Capataza; Mayoral/a; Mayorala

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.000,00 € Anexo I, columna «Año 2022» de «TOTAL SALARIO MES €» (Salarios base del convenio, tablas 2022 con 14 pagas). Art. 31.
PRORRATEO DE EXTRAORDINARIAS M 166,66 € Anexo I, columna «Prorrateo de extraordinarias», tal cual la publica el boletín.
SALARIO COMPLETO M 1.166,66 € Anexo I, columna «Salario completo» = salario base + prorrateo de extraordinarias.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.000,00 € SAL_BASE Art. 37: importe igual a la mensualidad anterior de salario base más antigüedad (la antigüedad no va incluida en este importe). Devengo del 1 de julio del año anterior al 30 de junio; se abona en la primera quincena de julio. Si la persona está en IT, la mensualidad inmediatamente anterior a esa situación.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.000,00 € SAL_BASE Art. 37: importe igual a la mensualidad anterior de salario base más antigüedad (la antigüedad no va incluida en este importe). Devengo del 1 de diciembre del año anterior al 30 de noviembre; se abona en la primera quincena de diciembre.
ANTIGÜEDAD M 50,00 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 33: 5 % del salario base por cada quinquenio completado, con un máximo del 25 %. Importe de UN quinquenio.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 250,00 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 35: trabajo realizado entre las 22 y las 6 horas, bonificado con un 25 % sobre el salario base. Importe calculado sobre el salario base mensual completo en horario nocturno; se aplica en proporción a las horas nocturnas trabajadas.
INCREMENTO DEL PERSONAL CONTRATADO PARA TRABAJO NOCTURNO M — 15% Art. 35: el personal contratado para efectuar el trabajo nocturno percibe un 15 % de incremento en sus retribuciones. El artículo lo calcula sobre «sus retribuciones», no sobre el salario base, así que el importe no se calcula.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD (FUMIGACIÓN) M 200,00 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 36: los salarios se incrementan un 20 % cuando se realicen labores de fumigación. Importe calculado sobre el salario base mensual de tablas; se aplica mientras se realizan esas labores.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD (FUMIGACIÓN DE CATEGORÍA C) M 350,00 € SAL_BASE*0.35 35% Art. 36: los salarios se incrementan un 35 % en labores de fumigación de categoría C. Importe calculado sobre el salario base mensual de tablas; se aplica mientras se realizan esas labores.
HORA EXTRAORDINARIA (PRIMERA HORA Y MEDIA) H — 20% Art. 39: si se opta por la remuneración, recargo del 20 % la primera hora y media y del 100 % las siguientes; si se compensan con descanso (dentro de los cuatro meses siguientes), se retribuyen con el valor de la hora ordinaria. El convenio no publica el valor de la hora ordinaria de las categorías con salario mensual ni da la regla para calcularlo, así que el importe no se calcula.
HORA EXTRAORDINARIA (SIGUIENTES) H — 100% Art. 39: si se opta por la remuneración, recargo del 20 % la primera hora y media y del 100 % las siguientes; si se compensan con descanso (dentro de los cuatro meses siguientes), se retribuyen con el valor de la hora ordinaria. El convenio no publica el valor de la hora ordinaria de las categorías con salario mensual ni da la regla para calcularlo, así que el importe no se calcula.
HORA EXTRAORDINARIA EN FESTIVOS Y DOMINGOS H — 100% Art. 39: las realizadas en festivos y domingos se abonan con un 100 % sobre el salario de la hora normal. El convenio no publica el valor de la hora ordinaria de las categorías con salario mensual ni da la regla para calcularlo, así que el importe no se calcula.
PREMIO DE JUBILACIÓN A 2.000,00 € SAL_BASE*2 Art. 40: personal fijo con un mínimo de ocho años de antigüedad en la empresa, al jubilarse: dos mensualidades del salario convenio más la antigüedad correspondiente (la antigüedad no va incluida en este importe). La empresa puede cambiarlo por la contratación de otro trabajador fijo. Pago único.
AYUDA POR FALLECIMIENTO A — Art. 43: al fallecer una persona trabajadora fija, sus familiares más directos perciben de la empresa el salario más antigüedad de 60 días de su grupo profesional, en el plazo máximo de 60 días. El convenio no dice cómo convertir el salario mensual en días, así que el importe no se calcula.
ADMINISTRATIVO/A GRUPO 2. PERSONAL ADMINISTRATIVO 15 conceptos

Puestos: Administrativa/o

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.000,00 € Anexo I, columna «Año 2022» de «TOTAL SALARIO MES €» (Salarios base del convenio, tablas 2022 con 14 pagas). Art. 31.
PRORRATEO DE EXTRAORDINARIAS M 166,66 € Anexo I, columna «Prorrateo de extraordinarias», tal cual la publica el boletín.
SALARIO COMPLETO M 1.166,66 € Anexo I, columna «Salario completo» = salario base + prorrateo de extraordinarias.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.000,00 € SAL_BASE Art. 37: importe igual a la mensualidad anterior de salario base más antigüedad (la antigüedad no va incluida en este importe). Devengo del 1 de julio del año anterior al 30 de junio; se abona en la primera quincena de julio. Si la persona está en IT, la mensualidad inmediatamente anterior a esa situación.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.000,00 € SAL_BASE Art. 37: importe igual a la mensualidad anterior de salario base más antigüedad (la antigüedad no va incluida en este importe). Devengo del 1 de diciembre del año anterior al 30 de noviembre; se abona en la primera quincena de diciembre.
ANTIGÜEDAD M 50,00 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 33: 5 % del salario base por cada quinquenio completado, con un máximo del 25 %. Importe de UN quinquenio.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 250,00 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 35: trabajo realizado entre las 22 y las 6 horas, bonificado con un 25 % sobre el salario base. Importe calculado sobre el salario base mensual completo en horario nocturno; se aplica en proporción a las horas nocturnas trabajadas.
INCREMENTO DEL PERSONAL CONTRATADO PARA TRABAJO NOCTURNO M — 15% Art. 35: el personal contratado para efectuar el trabajo nocturno percibe un 15 % de incremento en sus retribuciones. El artículo lo calcula sobre «sus retribuciones», no sobre el salario base, así que el importe no se calcula.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD (FUMIGACIÓN) M 200,00 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 36: los salarios se incrementan un 20 % cuando se realicen labores de fumigación. Importe calculado sobre el salario base mensual de tablas; se aplica mientras se realizan esas labores.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD (FUMIGACIÓN DE CATEGORÍA C) M 350,00 € SAL_BASE*0.35 35% Art. 36: los salarios se incrementan un 35 % en labores de fumigación de categoría C. Importe calculado sobre el salario base mensual de tablas; se aplica mientras se realizan esas labores.
HORA EXTRAORDINARIA (PRIMERA HORA Y MEDIA) H — 20% Art. 39: si se opta por la remuneración, recargo del 20 % la primera hora y media y del 100 % las siguientes; si se compensan con descanso (dentro de los cuatro meses siguientes), se retribuyen con el valor de la hora ordinaria. El convenio no publica el valor de la hora ordinaria de las categorías con salario mensual ni da la regla para calcularlo, así que el importe no se calcula.
HORA EXTRAORDINARIA (SIGUIENTES) H — 100% Art. 39: si se opta por la remuneración, recargo del 20 % la primera hora y media y del 100 % las siguientes; si se compensan con descanso (dentro de los cuatro meses siguientes), se retribuyen con el valor de la hora ordinaria. El convenio no publica el valor de la hora ordinaria de las categorías con salario mensual ni da la regla para calcularlo, así que el importe no se calcula.
HORA EXTRAORDINARIA EN FESTIVOS Y DOMINGOS H — 100% Art. 39: las realizadas en festivos y domingos se abonan con un 100 % sobre el salario de la hora normal. El convenio no publica el valor de la hora ordinaria de las categorías con salario mensual ni da la regla para calcularlo, así que el importe no se calcula.
PREMIO DE JUBILACIÓN A 2.000,00 € SAL_BASE*2 Art. 40: personal fijo con un mínimo de ocho años de antigüedad en la empresa, al jubilarse: dos mensualidades del salario convenio más la antigüedad correspondiente (la antigüedad no va incluida en este importe). La empresa puede cambiarlo por la contratación de otro trabajador fijo. Pago único.
AYUDA POR FALLECIMIENTO A — Art. 43: al fallecer una persona trabajadora fija, sus familiares más directos perciben de la empresa el salario más antigüedad de 60 días de su grupo profesional, en el plazo máximo de 60 días. El convenio no dice cómo convertir el salario mensual en días, así que el importe no se calcula.
MANIJERO/A GRUPO 3. PERSONAL DE OFICIOS 15 conceptos

Puestos: Manijero/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.000,00 € Anexo I, columna «Año 2022» de «TOTAL SALARIO MES €» (Salarios base del convenio, tablas 2022 con 14 pagas). Art. 31.
PRORRATEO DE EXTRAORDINARIAS M 166,66 € Anexo I, columna «Prorrateo de extraordinarias», tal cual la publica el boletín.
SALARIO COMPLETO M 1.166,66 € Anexo I, columna «Salario completo» = salario base + prorrateo de extraordinarias.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.000,00 € SAL_BASE Art. 37: importe igual a la mensualidad anterior de salario base más antigüedad (la antigüedad no va incluida en este importe). Devengo del 1 de julio del año anterior al 30 de junio; se abona en la primera quincena de julio. Si la persona está en IT, la mensualidad inmediatamente anterior a esa situación.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.000,00 € SAL_BASE Art. 37: importe igual a la mensualidad anterior de salario base más antigüedad (la antigüedad no va incluida en este importe). Devengo del 1 de diciembre del año anterior al 30 de noviembre; se abona en la primera quincena de diciembre.
ANTIGÜEDAD M 50,00 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 33: 5 % del salario base por cada quinquenio completado, con un máximo del 25 %. Importe de UN quinquenio.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 250,00 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 35: trabajo realizado entre las 22 y las 6 horas, bonificado con un 25 % sobre el salario base. Importe calculado sobre el salario base mensual completo en horario nocturno; se aplica en proporción a las horas nocturnas trabajadas.
INCREMENTO DEL PERSONAL CONTRATADO PARA TRABAJO NOCTURNO M — 15% Art. 35: el personal contratado para efectuar el trabajo nocturno percibe un 15 % de incremento en sus retribuciones. El artículo lo calcula sobre «sus retribuciones», no sobre el salario base, así que el importe no se calcula.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD (FUMIGACIÓN) M 200,00 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 36: los salarios se incrementan un 20 % cuando se realicen labores de fumigación. Importe calculado sobre el salario base mensual de tablas; se aplica mientras se realizan esas labores.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD (FUMIGACIÓN DE CATEGORÍA C) M 350,00 € SAL_BASE*0.35 35% Art. 36: los salarios se incrementan un 35 % en labores de fumigación de categoría C. Importe calculado sobre el salario base mensual de tablas; se aplica mientras se realizan esas labores.
HORA EXTRAORDINARIA (PRIMERA HORA Y MEDIA) H — 20% Art. 39: si se opta por la remuneración, recargo del 20 % la primera hora y media y del 100 % las siguientes; si se compensan con descanso (dentro de los cuatro meses siguientes), se retribuyen con el valor de la hora ordinaria. El convenio no publica el valor de la hora ordinaria de las categorías con salario mensual ni da la regla para calcularlo, así que el importe no se calcula.
HORA EXTRAORDINARIA (SIGUIENTES) H — 100% Art. 39: si se opta por la remuneración, recargo del 20 % la primera hora y media y del 100 % las siguientes; si se compensan con descanso (dentro de los cuatro meses siguientes), se retribuyen con el valor de la hora ordinaria. El convenio no publica el valor de la hora ordinaria de las categorías con salario mensual ni da la regla para calcularlo, así que el importe no se calcula.
HORA EXTRAORDINARIA EN FESTIVOS Y DOMINGOS H — 100% Art. 39: las realizadas en festivos y domingos se abonan con un 100 % sobre el salario de la hora normal. El convenio no publica el valor de la hora ordinaria de las categorías con salario mensual ni da la regla para calcularlo, así que el importe no se calcula.
PREMIO DE JUBILACIÓN A 2.000,00 € SAL_BASE*2 Art. 40: personal fijo con un mínimo de ocho años de antigüedad en la empresa, al jubilarse: dos mensualidades del salario convenio más la antigüedad correspondiente (la antigüedad no va incluida en este importe). La empresa puede cambiarlo por la contratación de otro trabajador fijo. Pago único.
AYUDA POR FALLECIMIENTO A — Art. 43: al fallecer una persona trabajadora fija, sus familiares más directos perciben de la empresa el salario más antigüedad de 60 días de su grupo profesional, en el plazo máximo de 60 días. El convenio no dice cómo convertir el salario mensual en días, así que el importe no se calcula.
AUX. ADMINISTRATIVO/A GRUPO 2. PERSONAL ADMINISTRATIVO 15 conceptos

Puestos: Auxiliar Administrativo/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.000,00 € Anexo I, columna «Año 2022» de «TOTAL SALARIO MES €» (Salarios base del convenio, tablas 2022 con 14 pagas). Art. 31.
PRORRATEO DE EXTRAORDINARIAS M 166,66 € Anexo I, columna «Prorrateo de extraordinarias», tal cual la publica el boletín.
SALARIO COMPLETO M 1.166,66 € Anexo I, columna «Salario completo» = salario base + prorrateo de extraordinarias.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.000,00 € SAL_BASE Art. 37: importe igual a la mensualidad anterior de salario base más antigüedad (la antigüedad no va incluida en este importe). Devengo del 1 de julio del año anterior al 30 de junio; se abona en la primera quincena de julio. Si la persona está en IT, la mensualidad inmediatamente anterior a esa situación.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.000,00 € SAL_BASE Art. 37: importe igual a la mensualidad anterior de salario base más antigüedad (la antigüedad no va incluida en este importe). Devengo del 1 de diciembre del año anterior al 30 de noviembre; se abona en la primera quincena de diciembre.
ANTIGÜEDAD M 50,00 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 33: 5 % del salario base por cada quinquenio completado, con un máximo del 25 %. Importe de UN quinquenio.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 250,00 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 35: trabajo realizado entre las 22 y las 6 horas, bonificado con un 25 % sobre el salario base. Importe calculado sobre el salario base mensual completo en horario nocturno; se aplica en proporción a las horas nocturnas trabajadas.
INCREMENTO DEL PERSONAL CONTRATADO PARA TRABAJO NOCTURNO M — 15% Art. 35: el personal contratado para efectuar el trabajo nocturno percibe un 15 % de incremento en sus retribuciones. El artículo lo calcula sobre «sus retribuciones», no sobre el salario base, así que el importe no se calcula.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD (FUMIGACIÓN) M 200,00 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 36: los salarios se incrementan un 20 % cuando se realicen labores de fumigación. Importe calculado sobre el salario base mensual de tablas; se aplica mientras se realizan esas labores.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD (FUMIGACIÓN DE CATEGORÍA C) M 350,00 € SAL_BASE*0.35 35% Art. 36: los salarios se incrementan un 35 % en labores de fumigación de categoría C. Importe calculado sobre el salario base mensual de tablas; se aplica mientras se realizan esas labores.
HORA EXTRAORDINARIA (PRIMERA HORA Y MEDIA) H — 20% Art. 39: si se opta por la remuneración, recargo del 20 % la primera hora y media y del 100 % las siguientes; si se compensan con descanso (dentro de los cuatro meses siguientes), se retribuyen con el valor de la hora ordinaria. El convenio no publica el valor de la hora ordinaria de las categorías con salario mensual ni da la regla para calcularlo, así que el importe no se calcula.
HORA EXTRAORDINARIA (SIGUIENTES) H — 100% Art. 39: si se opta por la remuneración, recargo del 20 % la primera hora y media y del 100 % las siguientes; si se compensan con descanso (dentro de los cuatro meses siguientes), se retribuyen con el valor de la hora ordinaria. El convenio no publica el valor de la hora ordinaria de las categorías con salario mensual ni da la regla para calcularlo, así que el importe no se calcula.
HORA EXTRAORDINARIA EN FESTIVOS Y DOMINGOS H — 100% Art. 39: las realizadas en festivos y domingos se abonan con un 100 % sobre el salario de la hora normal. El convenio no publica el valor de la hora ordinaria de las categorías con salario mensual ni da la regla para calcularlo, así que el importe no se calcula.
PREMIO DE JUBILACIÓN A 2.000,00 € SAL_BASE*2 Art. 40: personal fijo con un mínimo de ocho años de antigüedad en la empresa, al jubilarse: dos mensualidades del salario convenio más la antigüedad correspondiente (la antigüedad no va incluida en este importe). La empresa puede cambiarlo por la contratación de otro trabajador fijo. Pago único.
AYUDA POR FALLECIMIENTO A — Art. 43: al fallecer una persona trabajadora fija, sus familiares más directos perciben de la empresa el salario más antigüedad de 60 días de su grupo profesional, en el plazo máximo de 60 días. El convenio no dice cómo convertir el salario mensual en días, así que el importe no se calcula.
TRACTORISTA-MAQUINISTA GRUPO 3. PERSONAL DE OFICIOS 15 conceptos

Puestos: Tractorista; Maquinista Agrícola

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.000,00 € Anexo I, columna «Año 2022» de «TOTAL SALARIO MES €» (Salarios base del convenio, tablas 2022 con 14 pagas). Art. 31.
PRORRATEO DE EXTRAORDINARIAS M 166,66 € Anexo I, columna «Prorrateo de extraordinarias», tal cual la publica el boletín.
SALARIO COMPLETO M 1.166,66 € Anexo I, columna «Salario completo» = salario base + prorrateo de extraordinarias.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.000,00 € SAL_BASE Art. 37: importe igual a la mensualidad anterior de salario base más antigüedad (la antigüedad no va incluida en este importe). Devengo del 1 de julio del año anterior al 30 de junio; se abona en la primera quincena de julio. Si la persona está en IT, la mensualidad inmediatamente anterior a esa situación.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.000,00 € SAL_BASE Art. 37: importe igual a la mensualidad anterior de salario base más antigüedad (la antigüedad no va incluida en este importe). Devengo del 1 de diciembre del año anterior al 30 de noviembre; se abona en la primera quincena de diciembre.
ANTIGÜEDAD M 50,00 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 33: 5 % del salario base por cada quinquenio completado, con un máximo del 25 %. Importe de UN quinquenio.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 250,00 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 35: trabajo realizado entre las 22 y las 6 horas, bonificado con un 25 % sobre el salario base. Importe calculado sobre el salario base mensual completo en horario nocturno; se aplica en proporción a las horas nocturnas trabajadas.
INCREMENTO DEL PERSONAL CONTRATADO PARA TRABAJO NOCTURNO M — 15% Art. 35: el personal contratado para efectuar el trabajo nocturno percibe un 15 % de incremento en sus retribuciones. El artículo lo calcula sobre «sus retribuciones», no sobre el salario base, así que el importe no se calcula.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD (FUMIGACIÓN) M 200,00 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 36: los salarios se incrementan un 20 % cuando se realicen labores de fumigación. Importe calculado sobre el salario base mensual de tablas; se aplica mientras se realizan esas labores.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD (FUMIGACIÓN DE CATEGORÍA C) M 350,00 € SAL_BASE*0.35 35% Art. 36: los salarios se incrementan un 35 % en labores de fumigación de categoría C. Importe calculado sobre el salario base mensual de tablas; se aplica mientras se realizan esas labores.
HORA EXTRAORDINARIA (PRIMERA HORA Y MEDIA) H — 20% Art. 39: si se opta por la remuneración, recargo del 20 % la primera hora y media y del 100 % las siguientes; si se compensan con descanso (dentro de los cuatro meses siguientes), se retribuyen con el valor de la hora ordinaria. El convenio no publica el valor de la hora ordinaria de las categorías con salario mensual ni da la regla para calcularlo, así que el importe no se calcula.
HORA EXTRAORDINARIA (SIGUIENTES) H — 100% Art. 39: si se opta por la remuneración, recargo del 20 % la primera hora y media y del 100 % las siguientes; si se compensan con descanso (dentro de los cuatro meses siguientes), se retribuyen con el valor de la hora ordinaria. El convenio no publica el valor de la hora ordinaria de las categorías con salario mensual ni da la regla para calcularlo, así que el importe no se calcula.
HORA EXTRAORDINARIA EN FESTIVOS Y DOMINGOS H — 100% Art. 39: las realizadas en festivos y domingos se abonan con un 100 % sobre el salario de la hora normal. El convenio no publica el valor de la hora ordinaria de las categorías con salario mensual ni da la regla para calcularlo, así que el importe no se calcula.
PREMIO DE JUBILACIÓN A 2.000,00 € SAL_BASE*2 Art. 40: personal fijo con un mínimo de ocho años de antigüedad en la empresa, al jubilarse: dos mensualidades del salario convenio más la antigüedad correspondiente (la antigüedad no va incluida en este importe). La empresa puede cambiarlo por la contratación de otro trabajador fijo. Pago único.
AYUDA POR FALLECIMIENTO A — Art. 43: al fallecer una persona trabajadora fija, sus familiares más directos perciben de la empresa el salario más antigüedad de 60 días de su grupo profesional, en el plazo máximo de 60 días. El convenio no dice cómo convertir el salario mensual en días, así que el importe no se calcula.
ESPEC., AGRÍC.-GANADERO/A GRUPO 3. PERSONAL DE OFICIOS 15 conceptos

Puestos: Especialista; Agrícola-Ganadero/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.000,00 € Anexo I, columna «Año 2022» de «TOTAL SALARIO MES €» (Salarios base del convenio, tablas 2022 con 14 pagas). Art. 31.
PRORRATEO DE EXTRAORDINARIAS M 166,66 € Anexo I, columna «Prorrateo de extraordinarias», tal cual la publica el boletín.
SALARIO COMPLETO M 1.166,66 € Anexo I, columna «Salario completo» = salario base + prorrateo de extraordinarias.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.000,00 € SAL_BASE Art. 37: importe igual a la mensualidad anterior de salario base más antigüedad (la antigüedad no va incluida en este importe). Devengo del 1 de julio del año anterior al 30 de junio; se abona en la primera quincena de julio. Si la persona está en IT, la mensualidad inmediatamente anterior a esa situación.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.000,00 € SAL_BASE Art. 37: importe igual a la mensualidad anterior de salario base más antigüedad (la antigüedad no va incluida en este importe). Devengo del 1 de diciembre del año anterior al 30 de noviembre; se abona en la primera quincena de diciembre.
ANTIGÜEDAD M 50,00 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 33: 5 % del salario base por cada quinquenio completado, con un máximo del 25 %. Importe de UN quinquenio.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 250,00 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 35: trabajo realizado entre las 22 y las 6 horas, bonificado con un 25 % sobre el salario base. Importe calculado sobre el salario base mensual completo en horario nocturno; se aplica en proporción a las horas nocturnas trabajadas.
INCREMENTO DEL PERSONAL CONTRATADO PARA TRABAJO NOCTURNO M — 15% Art. 35: el personal contratado para efectuar el trabajo nocturno percibe un 15 % de incremento en sus retribuciones. El artículo lo calcula sobre «sus retribuciones», no sobre el salario base, así que el importe no se calcula.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD (FUMIGACIÓN) M 200,00 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 36: los salarios se incrementan un 20 % cuando se realicen labores de fumigación. Importe calculado sobre el salario base mensual de tablas; se aplica mientras se realizan esas labores.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD (FUMIGACIÓN DE CATEGORÍA C) M 350,00 € SAL_BASE*0.35 35% Art. 36: los salarios se incrementan un 35 % en labores de fumigación de categoría C. Importe calculado sobre el salario base mensual de tablas; se aplica mientras se realizan esas labores.
HORA EXTRAORDINARIA (PRIMERA HORA Y MEDIA) H — 20% Art. 39: si se opta por la remuneración, recargo del 20 % la primera hora y media y del 100 % las siguientes; si se compensan con descanso (dentro de los cuatro meses siguientes), se retribuyen con el valor de la hora ordinaria. El convenio no publica el valor de la hora ordinaria de las categorías con salario mensual ni da la regla para calcularlo, así que el importe no se calcula.
HORA EXTRAORDINARIA (SIGUIENTES) H — 100% Art. 39: si se opta por la remuneración, recargo del 20 % la primera hora y media y del 100 % las siguientes; si se compensan con descanso (dentro de los cuatro meses siguientes), se retribuyen con el valor de la hora ordinaria. El convenio no publica el valor de la hora ordinaria de las categorías con salario mensual ni da la regla para calcularlo, así que el importe no se calcula.
HORA EXTRAORDINARIA EN FESTIVOS Y DOMINGOS H — 100% Art. 39: las realizadas en festivos y domingos se abonan con un 100 % sobre el salario de la hora normal. El convenio no publica el valor de la hora ordinaria de las categorías con salario mensual ni da la regla para calcularlo, así que el importe no se calcula.
PREMIO DE JUBILACIÓN A 2.000,00 € SAL_BASE*2 Art. 40: personal fijo con un mínimo de ocho años de antigüedad en la empresa, al jubilarse: dos mensualidades del salario convenio más la antigüedad correspondiente (la antigüedad no va incluida en este importe). La empresa puede cambiarlo por la contratación de otro trabajador fijo. Pago único.
AYUDA POR FALLECIMIENTO A — Art. 43: al fallecer una persona trabajadora fija, sus familiares más directos perciben de la empresa el salario más antigüedad de 60 días de su grupo profesional, en el plazo máximo de 60 días. El convenio no dice cómo convertir el salario mensual en días, así que el importe no se calcula.
GUAR. PARTIC. DE CAMPO Y CAZA GRUPO 3. PERSONAL DE OFICIOS 15 conceptos

Puestos: Guarda/Guardesa Particular de Campo y Caza

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.000,00 € Anexo I, columna «Año 2022» de «TOTAL SALARIO MES €» (Salarios base del convenio, tablas 2022 con 14 pagas). Art. 31.
PRORRATEO DE EXTRAORDINARIAS M 166,66 € Anexo I, columna «Prorrateo de extraordinarias», tal cual la publica el boletín.
SALARIO COMPLETO M 1.166,66 € Anexo I, columna «Salario completo» = salario base + prorrateo de extraordinarias.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.000,00 € SAL_BASE Art. 37: importe igual a la mensualidad anterior de salario base más antigüedad (la antigüedad no va incluida en este importe). Devengo del 1 de julio del año anterior al 30 de junio; se abona en la primera quincena de julio. Si la persona está en IT, la mensualidad inmediatamente anterior a esa situación.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.000,00 € SAL_BASE Art. 37: importe igual a la mensualidad anterior de salario base más antigüedad (la antigüedad no va incluida en este importe). Devengo del 1 de diciembre del año anterior al 30 de noviembre; se abona en la primera quincena de diciembre.
ANTIGÜEDAD M 50,00 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 33: 5 % del salario base por cada quinquenio completado, con un máximo del 25 %. Importe de UN quinquenio.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 250,00 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 35: trabajo realizado entre las 22 y las 6 horas, bonificado con un 25 % sobre el salario base. Importe calculado sobre el salario base mensual completo en horario nocturno; se aplica en proporción a las horas nocturnas trabajadas.
INCREMENTO DEL PERSONAL CONTRATADO PARA TRABAJO NOCTURNO M — 15% Art. 35: el personal contratado para efectuar el trabajo nocturno percibe un 15 % de incremento en sus retribuciones. El artículo lo calcula sobre «sus retribuciones», no sobre el salario base, así que el importe no se calcula.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD (FUMIGACIÓN) M 200,00 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 36: los salarios se incrementan un 20 % cuando se realicen labores de fumigación. Importe calculado sobre el salario base mensual de tablas; se aplica mientras se realizan esas labores.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD (FUMIGACIÓN DE CATEGORÍA C) M 350,00 € SAL_BASE*0.35 35% Art. 36: los salarios se incrementan un 35 % en labores de fumigación de categoría C. Importe calculado sobre el salario base mensual de tablas; se aplica mientras se realizan esas labores.
HORA EXTRAORDINARIA (PRIMERA HORA Y MEDIA) H — 20% Art. 39: si se opta por la remuneración, recargo del 20 % la primera hora y media y del 100 % las siguientes; si se compensan con descanso (dentro de los cuatro meses siguientes), se retribuyen con el valor de la hora ordinaria. El convenio no publica el valor de la hora ordinaria de las categorías con salario mensual ni da la regla para calcularlo, así que el importe no se calcula.
HORA EXTRAORDINARIA (SIGUIENTES) H — 100% Art. 39: si se opta por la remuneración, recargo del 20 % la primera hora y media y del 100 % las siguientes; si se compensan con descanso (dentro de los cuatro meses siguientes), se retribuyen con el valor de la hora ordinaria. El convenio no publica el valor de la hora ordinaria de las categorías con salario mensual ni da la regla para calcularlo, así que el importe no se calcula.
HORA EXTRAORDINARIA EN FESTIVOS Y DOMINGOS H — 100% Art. 39: las realizadas en festivos y domingos se abonan con un 100 % sobre el salario de la hora normal. El convenio no publica el valor de la hora ordinaria de las categorías con salario mensual ni da la regla para calcularlo, así que el importe no se calcula.
PREMIO DE JUBILACIÓN A 2.000,00 € SAL_BASE*2 Art. 40: personal fijo con un mínimo de ocho años de antigüedad en la empresa, al jubilarse: dos mensualidades del salario convenio más la antigüedad correspondiente (la antigüedad no va incluida en este importe). La empresa puede cambiarlo por la contratación de otro trabajador fijo. Pago único.
AYUDA POR FALLECIMIENTO A — Art. 43: al fallecer una persona trabajadora fija, sus familiares más directos perciben de la empresa el salario más antigüedad de 60 días de su grupo profesional, en el plazo máximo de 60 días. El convenio no dice cómo convertir el salario mensual en días, así que el importe no se calcula.
CASERO/A GRUPO 4. PERSONAL SUBALTERNO 15 conceptos

Puestos: Casero/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.000,00 € Anexo I, columna «Año 2022» de «TOTAL SALARIO MES €» (Salarios base del convenio, tablas 2022 con 14 pagas). Art. 31.
PRORRATEO DE EXTRAORDINARIAS M 166,66 € Anexo I, columna «Prorrateo de extraordinarias», tal cual la publica el boletín.
SALARIO COMPLETO M 1.166,66 € Anexo I, columna «Salario completo» = salario base + prorrateo de extraordinarias.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.000,00 € SAL_BASE Art. 37: importe igual a la mensualidad anterior de salario base más antigüedad (la antigüedad no va incluida en este importe). Devengo del 1 de julio del año anterior al 30 de junio; se abona en la primera quincena de julio. Si la persona está en IT, la mensualidad inmediatamente anterior a esa situación.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.000,00 € SAL_BASE Art. 37: importe igual a la mensualidad anterior de salario base más antigüedad (la antigüedad no va incluida en este importe). Devengo del 1 de diciembre del año anterior al 30 de noviembre; se abona en la primera quincena de diciembre.
ANTIGÜEDAD M 50,00 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 33: 5 % del salario base por cada quinquenio completado, con un máximo del 25 %. Importe de UN quinquenio.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 250,00 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 35: trabajo realizado entre las 22 y las 6 horas, bonificado con un 25 % sobre el salario base. Importe calculado sobre el salario base mensual completo en horario nocturno; se aplica en proporción a las horas nocturnas trabajadas.
INCREMENTO DEL PERSONAL CONTRATADO PARA TRABAJO NOCTURNO M — 15% Art. 35: el personal contratado para efectuar el trabajo nocturno percibe un 15 % de incremento en sus retribuciones. El artículo lo calcula sobre «sus retribuciones», no sobre el salario base, así que el importe no se calcula.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD (FUMIGACIÓN) M 200,00 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 36: los salarios se incrementan un 20 % cuando se realicen labores de fumigación. Importe calculado sobre el salario base mensual de tablas; se aplica mientras se realizan esas labores.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD (FUMIGACIÓN DE CATEGORÍA C) M 350,00 € SAL_BASE*0.35 35% Art. 36: los salarios se incrementan un 35 % en labores de fumigación de categoría C. Importe calculado sobre el salario base mensual de tablas; se aplica mientras se realizan esas labores.
HORA EXTRAORDINARIA (PRIMERA HORA Y MEDIA) H — 20% Art. 39: si se opta por la remuneración, recargo del 20 % la primera hora y media y del 100 % las siguientes; si se compensan con descanso (dentro de los cuatro meses siguientes), se retribuyen con el valor de la hora ordinaria. El convenio no publica el valor de la hora ordinaria de las categorías con salario mensual ni da la regla para calcularlo, así que el importe no se calcula.
HORA EXTRAORDINARIA (SIGUIENTES) H — 100% Art. 39: si se opta por la remuneración, recargo del 20 % la primera hora y media y del 100 % las siguientes; si se compensan con descanso (dentro de los cuatro meses siguientes), se retribuyen con el valor de la hora ordinaria. El convenio no publica el valor de la hora ordinaria de las categorías con salario mensual ni da la regla para calcularlo, así que el importe no se calcula.
HORA EXTRAORDINARIA EN FESTIVOS Y DOMINGOS H — 100% Art. 39: las realizadas en festivos y domingos se abonan con un 100 % sobre el salario de la hora normal. El convenio no publica el valor de la hora ordinaria de las categorías con salario mensual ni da la regla para calcularlo, así que el importe no se calcula.
PREMIO DE JUBILACIÓN A 2.000,00 € SAL_BASE*2 Art. 40: personal fijo con un mínimo de ocho años de antigüedad en la empresa, al jubilarse: dos mensualidades del salario convenio más la antigüedad correspondiente (la antigüedad no va incluida en este importe). La empresa puede cambiarlo por la contratación de otro trabajador fijo. Pago único.
AYUDA POR FALLECIMIENTO A — Art. 43: al fallecer una persona trabajadora fija, sus familiares más directos perciben de la empresa el salario más antigüedad de 60 días de su grupo profesional, en el plazo máximo de 60 días. El convenio no dice cómo convertir el salario mensual en días, así que el importe no se calcula.
GUARDA/GUARDESA DE FINCA GRUPO 4. PERSONAL SUBALTERNO 15 conceptos

Puestos: Guarda/Guardesa de Finca

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.000,00 € Anexo I, columna «Año 2022» de «TOTAL SALARIO MES €» (Salarios base del convenio, tablas 2022 con 14 pagas). Art. 31.
PRORRATEO DE EXTRAORDINARIAS M 166,66 € Anexo I, columna «Prorrateo de extraordinarias», tal cual la publica el boletín.
SALARIO COMPLETO M 1.166,66 € Anexo I, columna «Salario completo» = salario base + prorrateo de extraordinarias.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.000,00 € SAL_BASE Art. 37: importe igual a la mensualidad anterior de salario base más antigüedad (la antigüedad no va incluida en este importe). Devengo del 1 de julio del año anterior al 30 de junio; se abona en la primera quincena de julio. Si la persona está en IT, la mensualidad inmediatamente anterior a esa situación.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.000,00 € SAL_BASE Art. 37: importe igual a la mensualidad anterior de salario base más antigüedad (la antigüedad no va incluida en este importe). Devengo del 1 de diciembre del año anterior al 30 de noviembre; se abona en la primera quincena de diciembre.
ANTIGÜEDAD M 50,00 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 33: 5 % del salario base por cada quinquenio completado, con un máximo del 25 %. Importe de UN quinquenio.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 250,00 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 35: trabajo realizado entre las 22 y las 6 horas, bonificado con un 25 % sobre el salario base. Importe calculado sobre el salario base mensual completo en horario nocturno; se aplica en proporción a las horas nocturnas trabajadas.
INCREMENTO DEL PERSONAL CONTRATADO PARA TRABAJO NOCTURNO M — 15% Art. 35: el personal contratado para efectuar el trabajo nocturno percibe un 15 % de incremento en sus retribuciones. El artículo lo calcula sobre «sus retribuciones», no sobre el salario base, así que el importe no se calcula.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD (FUMIGACIÓN) M 200,00 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 36: los salarios se incrementan un 20 % cuando se realicen labores de fumigación. Importe calculado sobre el salario base mensual de tablas; se aplica mientras se realizan esas labores.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD (FUMIGACIÓN DE CATEGORÍA C) M 350,00 € SAL_BASE*0.35 35% Art. 36: los salarios se incrementan un 35 % en labores de fumigación de categoría C. Importe calculado sobre el salario base mensual de tablas; se aplica mientras se realizan esas labores.
HORA EXTRAORDINARIA (PRIMERA HORA Y MEDIA) H — 20% Art. 39: si se opta por la remuneración, recargo del 20 % la primera hora y media y del 100 % las siguientes; si se compensan con descanso (dentro de los cuatro meses siguientes), se retribuyen con el valor de la hora ordinaria. El convenio no publica el valor de la hora ordinaria de las categorías con salario mensual ni da la regla para calcularlo, así que el importe no se calcula.
HORA EXTRAORDINARIA (SIGUIENTES) H — 100% Art. 39: si se opta por la remuneración, recargo del 20 % la primera hora y media y del 100 % las siguientes; si se compensan con descanso (dentro de los cuatro meses siguientes), se retribuyen con el valor de la hora ordinaria. El convenio no publica el valor de la hora ordinaria de las categorías con salario mensual ni da la regla para calcularlo, así que el importe no se calcula.
HORA EXTRAORDINARIA EN FESTIVOS Y DOMINGOS H — 100% Art. 39: las realizadas en festivos y domingos se abonan con un 100 % sobre el salario de la hora normal. El convenio no publica el valor de la hora ordinaria de las categorías con salario mensual ni da la regla para calcularlo, así que el importe no se calcula.
PREMIO DE JUBILACIÓN A 2.000,00 € SAL_BASE*2 Art. 40: personal fijo con un mínimo de ocho años de antigüedad en la empresa, al jubilarse: dos mensualidades del salario convenio más la antigüedad correspondiente (la antigüedad no va incluida en este importe). La empresa puede cambiarlo por la contratación de otro trabajador fijo. Pago único.
AYUDA POR FALLECIMIENTO A — Art. 43: al fallecer una persona trabajadora fija, sus familiares más directos perciben de la empresa el salario más antigüedad de 60 días de su grupo profesional, en el plazo máximo de 60 días. El convenio no dice cómo convertir el salario mensual en días, así que el importe no se calcula.
PEÓN/A AGRÍCOLA GRUPO 4. PERSONAL SUBALTERNO 15 conceptos

Puestos: Peón/Peona Agrícola

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.000,00 € Anexo I, columna «Año 2022» de «TOTAL SALARIO MES €» (Salarios base del convenio, tablas 2022 con 14 pagas). Art. 31.
PRORRATEO DE EXTRAORDINARIAS M 166,66 € Anexo I, columna «Prorrateo de extraordinarias», tal cual la publica el boletín.
SALARIO COMPLETO M 1.166,66 € Anexo I, columna «Salario completo» = salario base + prorrateo de extraordinarias.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.000,00 € SAL_BASE Art. 37: importe igual a la mensualidad anterior de salario base más antigüedad (la antigüedad no va incluida en este importe). Devengo del 1 de julio del año anterior al 30 de junio; se abona en la primera quincena de julio. Si la persona está en IT, la mensualidad inmediatamente anterior a esa situación.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.000,00 € SAL_BASE Art. 37: importe igual a la mensualidad anterior de salario base más antigüedad (la antigüedad no va incluida en este importe). Devengo del 1 de diciembre del año anterior al 30 de noviembre; se abona en la primera quincena de diciembre.
ANTIGÜEDAD M 50,00 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 33: 5 % del salario base por cada quinquenio completado, con un máximo del 25 %. Importe de UN quinquenio.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 250,00 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 35: trabajo realizado entre las 22 y las 6 horas, bonificado con un 25 % sobre el salario base. Importe calculado sobre el salario base mensual completo en horario nocturno; se aplica en proporción a las horas nocturnas trabajadas.
INCREMENTO DEL PERSONAL CONTRATADO PARA TRABAJO NOCTURNO M — 15% Art. 35: el personal contratado para efectuar el trabajo nocturno percibe un 15 % de incremento en sus retribuciones. El artículo lo calcula sobre «sus retribuciones», no sobre el salario base, así que el importe no se calcula.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD (FUMIGACIÓN) M 200,00 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 36: los salarios se incrementan un 20 % cuando se realicen labores de fumigación. Importe calculado sobre el salario base mensual de tablas; se aplica mientras se realizan esas labores.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD (FUMIGACIÓN DE CATEGORÍA C) M 350,00 € SAL_BASE*0.35 35% Art. 36: los salarios se incrementan un 35 % en labores de fumigación de categoría C. Importe calculado sobre el salario base mensual de tablas; se aplica mientras se realizan esas labores.
HORA EXTRAORDINARIA (PRIMERA HORA Y MEDIA) H — 20% Art. 39: si se opta por la remuneración, recargo del 20 % la primera hora y media y del 100 % las siguientes; si se compensan con descanso (dentro de los cuatro meses siguientes), se retribuyen con el valor de la hora ordinaria. El convenio no publica el valor de la hora ordinaria de las categorías con salario mensual ni da la regla para calcularlo, así que el importe no se calcula.
HORA EXTRAORDINARIA (SIGUIENTES) H — 100% Art. 39: si se opta por la remuneración, recargo del 20 % la primera hora y media y del 100 % las siguientes; si se compensan con descanso (dentro de los cuatro meses siguientes), se retribuyen con el valor de la hora ordinaria. El convenio no publica el valor de la hora ordinaria de las categorías con salario mensual ni da la regla para calcularlo, así que el importe no se calcula.
HORA EXTRAORDINARIA EN FESTIVOS Y DOMINGOS H — 100% Art. 39: las realizadas en festivos y domingos se abonan con un 100 % sobre el salario de la hora normal. El convenio no publica el valor de la hora ordinaria de las categorías con salario mensual ni da la regla para calcularlo, así que el importe no se calcula.
PREMIO DE JUBILACIÓN A 2.000,00 € SAL_BASE*2 Art. 40: personal fijo con un mínimo de ocho años de antigüedad en la empresa, al jubilarse: dos mensualidades del salario convenio más la antigüedad correspondiente (la antigüedad no va incluida en este importe). La empresa puede cambiarlo por la contratación de otro trabajador fijo. Pago único.
AYUDA POR FALLECIMIENTO A — Art. 43: al fallecer una persona trabajadora fija, sus familiares más directos perciben de la empresa el salario más antigüedad de 60 días de su grupo profesional, en el plazo máximo de 60 días. El convenio no dice cómo convertir el salario mensual en días, así que el importe no se calcula.
PERSONAS TRABAJADORAS QUE OPTEN POR EL COBRO DIARIO DE SU SALARIO RETRIBUCION DIARIA 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
VALOR DE LA HORA DIARIA DE TRABAJO H 7,91 € Nota del anexo I: en 2022, para las personas trabajadoras que opten por el cobro diario de su salario, el valor de la hora diaria de trabajo es de 7,91 €.
SALARIO DIARIO POR SEIS HORAS Y TREINTA MINUTOS DE TRABAJO E 51,47 € Nota del anexo I: en 2022, para quienes opten por el cobro diario, el salario diario por seis horas y treinta minutos de trabajo es de 51,47 €. El boletín publica las dos cifras (hora y día) y se transcriben tal cual; el convenio no dice si incluye la parte proporcional de las pagas extraordinarias.
ANTIGÜEDAD E 2,57 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 33: 5 % del salario base por cada quinquenio completado, con un máximo del 25 %. Importe de UN quinquenio calculado sobre el salario diario. El personal fijo discontinuo genera antigüedad desde su paso a esa condición y solo por el tiempo efectivamente trabajado.
COMPENSACIÓN POR SUSPENSIÓN DEL TRABAJO POR LLUVIAS O INCLEMENCIAS E 25,73 € SAL_BASE*0.50 50% Art. 15: 50 % del salario convenio si, habiéndose presentado en el lugar de trabajo, se suspende antes de su inicio o durante las dos primeras horas; si la suspensión es posterior, se percibe el salario íntegro, sin recuperar el tiempo perdido en ningún caso. Calculado sobre el salario diario del cobro diario.
PLUS DE NOCTURNIDAD E 12,87 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 35: trabajo realizado entre las 22 y las 6 horas, bonificado con un 25 % sobre el salario base. Importe calculado sobre el salario base diario completo en horario nocturno; se aplica en proporción a las horas nocturnas trabajadas.
INCREMENTO DEL PERSONAL CONTRATADO PARA TRABAJO NOCTURNO E — 15% Art. 35: el personal contratado para efectuar el trabajo nocturno percibe un 15 % de incremento en sus retribuciones. El artículo lo calcula sobre «sus retribuciones», no sobre el salario base, así que el importe no se calcula.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD (FUMIGACIÓN) E 10,29 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 36: los salarios se incrementan un 20 % cuando se realicen labores de fumigación. Importe calculado sobre el salario base diario de tablas; se aplica mientras se realizan esas labores.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD (FUMIGACIÓN DE CATEGORÍA C) E 18,01 € SAL_BASE*0.35 35% Art. 36: los salarios se incrementan un 35 % en labores de fumigación de categoría C. Importe calculado sobre el salario base diario de tablas; se aplica mientras se realizan esas labores.
HORA EXTRAORDINARIA (PRIMERA HORA Y MEDIA) H 9,49 € HORA_NORMAL*1.20 20% Art. 39: si se opta por la remuneración, recargo del 20 % la primera hora y media y del 100 % las siguientes; si se compensan con descanso (dentro de los cuatro meses siguientes), se retribuyen con el valor de la hora ordinaria. Calculado sobre el valor de la hora (7,91 €) que publica la nota del anexo I para el cobro diario.
HORA EXTRAORDINARIA (SIGUIENTES) H 15,82 € HORA_NORMAL*2 100% Art. 39: si se opta por la remuneración, recargo del 20 % la primera hora y media y del 100 % las siguientes; si se compensan con descanso (dentro de los cuatro meses siguientes), se retribuyen con el valor de la hora ordinaria. Calculado sobre el valor de la hora (7,91 €) que publica la nota del anexo I para el cobro diario.
HORA EXTRAORDINARIA EN FESTIVOS Y DOMINGOS H 15,82 € HORA_NORMAL*2 100% Art. 39: las realizadas en festivos y domingos se abonan con un 100 % sobre el salario de la hora normal. Calculado sobre el valor de la hora (7,91 €) que publica la nota del anexo I para el cobro diario.

Incrementos y revisiones futuras

Estos años no tienen tabla publicada con los importes definitivos: su subida se calcula con lo que pacta el convenio. Cuando el boletín publique los importes, se añadirán aquí.

2023 Sin incremento pactado · Tabla de 2022 (anexo I) El convenio (arts. 4 y 31) solo fija el salario base de 2022 y no pacta incremento para 2023; no se ha publicado tabla de 2023. El SMI de 2023 (1.080 € al mes en 14 pagas, RD 99/2023) supera el salario base de 1.000 € de once categorías.
2024 Sin incremento pactado · Tabla de 2022 (anexo I) El convenio no pacta incremento para 2024; solo prevé que en el primer trimestre de 2024 las partes se sienten a negociar (art. 4). No se ha publicado tabla de 2024. El SMI de 2024 (1.134 € al mes en 14 pagas, RD 145/2024) supera el salario base de 1.000 € de once categorías.

Historia del convenio

29/06/2022 Inicio de vigencia del convenio
31/12/2024 Fin de vigencia

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de campo (agrario, forestal y pecuario) (ámbito autonómico)?

En 2022, el salario base va desde 51,47 € hasta 1.337,35 € al mes según la categoría.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia, denuncia y prórroga

El convenio entró en vigor al publicarse en el DOE y tenía vigencia hasta el 31 de diciembre de 2024.

  • Entra en vigor en la fecha de su publicación en el DOE, el 29 de junio de 2022, y mantiene su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2024 (art. 4).
  • Durante el primer trimestre de 2024 las partes acordaron sentarse a negociar sobre aquellos aspectos que conviniesen.
  • Puede denunciarlo cualquiera de las partes dentro de los treinta días anteriores a su finalización, comunicándolo a la Dirección General de Trabajo y/o a la otra representación (art. 5).
  • Si no se denuncia en tiempo y forma, se prorroga de año en año en todo su articulado.
  • El registro de convenios (REGCON) anota una denuncia con promoción de negociación el 13 de enero de 2025, así que la prórroga tácita de año en año no opera; el texto no regula qué ocurre tras la denuncia.
  • A la fecha de este procesado no consta publicado en el DOE un convenio que sustituya a este.
  • Si durante la vigencia cambia la legislación en materias del convenio, la comisión negociadora se reúne para adecuarlo.

Salarios por año

El convenio solo publica tabla salarial para 2022 y no pacta incrementos para los años siguientes.

  • 2022: tabla del anexo I (salarios base con 14 pagas), vigente desde la entrada en vigor del convenio (art. 31).
  • 2023: sin tabla publicada y sin incremento pactado en el convenio.
  • 2024: sin tabla publicada y sin incremento pactado en el convenio.
  • El salario base de 1.000 € al mes de once categorías coincide con el salario mínimo interprofesional de 2022 (1.000 € en 14 pagas, RD 152/2022).
  • El SMI de 2023 (1.080 € al mes, RD 99/2023) y el de 2024 (1.134 € al mes, RD 145/2024) superan esos 1.000 €: por ley, nadie puede cobrar menos del SMI de cada año.

Jornada de trabajo

La jornada se fija en cómputo anual y semanal de trabajo efectivo.

  • Jornada anual de 1.768 horas de trabajo efectivo.
  • Jornada semanal de 39 horas de trabajo efectivo, sin perjuicio de la distribución irregular y las jornadas especiales.
  • El 15 de mayo, San Isidro, es fiesta no recuperable; donde sea fiesta local, el descanso se disfruta el primer día laboral de la semana siguiente.
  • Si la jornada efectiva excede de 6 horas y 30 minutos continuadas, hay un descanso de 15 minutos incluido en la jornada.
  • La empresa garantiza el registro diario de jornada con la hora de inicio y de fin; el anexo II publica un modelo orientativo de registro.

Distribución irregular de la jornada

La empresa puede distribuir de forma irregular hasta el 14 % de la jornada anual.

  • Límite de diez horas diarias y 50 semanales de trabajo efectivo.
  • El exceso se compensa con descanso equivalente, preferentemente en épocas de baja campaña o al final de la campaña, antes de que termine el contrato y dentro del año natural.
  • Solo se puede usar cuando esté trabajando la totalidad de la plantilla fija discontinua de la especialidad requerida, salvo que dure menos de 6 días.
  • En las campañas de recolección se puede ampliar la jornada todos los días de la semana, con los límites del art. 5 del Real Decreto 1561/1995.
  • No se puede usar cuando exista una alerta climatológica avalada por los servicios de prevención.

Suspensión del trabajo por lluvias o inclemencias

Las horas perdidas por lluvias o causas ajenas a la persona trabajadora se compensan según el momento de la suspensión.

  • 50 % del salario convenio si, habiéndose presentado en el lugar de trabajo, se suspende antes de su inicio o durante las dos primeras horas.
  • Salario íntegro si la suspensión se produce después de las dos primeras horas.
  • En ningún caso procede recuperar el tiempo perdido.
  • Si la empresa dispone de medios para protegerse, se permanece en el puesto hasta terminar la jornada.
  • Si la jornada empieza más tarde por conveniencia de la empresa sin avisar el día anterior, termina a la hora de costumbre.
  • Si la empresa preavisó de que no se podía trabajar y la persona acude igualmente, no devenga salario.

Vacaciones

Treinta días naturales de vacaciones retribuidas al año.

  • 30 días naturales de vacaciones anuales retribuidas.
  • El calendario se fija de acuerdo con la representación legal o, si no la hay, con cada persona, procurando hacerlo en los cuatro primeros meses del año.
  • La persona trabajadora debe conocer el inicio de sus vacaciones con al menos dos meses de antelación.
  • Se procura que no coincidan con los periodos de máxima producción y son rotatorias en cada servicio o centro.
  • Quien ingrese o cese durante el año disfruta la parte proporcional, computando como semana o mes la fracción.

Permisos retribuidos

La empresa concede licencia sin pérdida de retribución en los casos siguientes.

  • Fallecimiento de cónyuge, padres o madres (también políticos), hermanos o hijos: cuatro días.
  • Fallecimiento de abuelos o nietos: tres días, más uno si hay desplazamiento.
  • Fallecimiento de abuelos, nietos o hermanos políticos: dos días, más dos si hay desplazamiento.
  • Fallecimiento de tíos o sobrinos: un día.
  • Intervención quirúrgica, accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención sin hospitalización con reposo domiciliario de familiares hasta el segundo grado: hasta cuatro días naturales.
  • Matrimonio: quince días.
  • Bautizo o boda de un hijo o hija: un día.
  • Traslado de domicilio: tres días.
  • Deber inexcusable de carácter sindical, para quien ostente cargo sindical comarcal o superior: el tiempo indispensable.
  • Exámenes para obtener un título profesional: el tiempo necesario, con las condiciones de aprovechamiento del art. 18.h).
  • Una semana al año para asistir a cursos de formación organizados por la empresa.
  • Licencia para examinarse de puestos de trabajo.
  • Un día de asuntos propios al año, no acumulable a las vacaciones y computado como jornada efectiva.

Antigüedad

La antigüedad se cobra por quinquenios, como un porcentaje del salario base.

  • 5 % del salario base del convenio por cada quinquenio completado.
  • Máximo: 25 % del salario base (cinco quinquenios).
  • Quien cobrara un plus de antigüedad antes de la firma consolida esa cuantía como «Complemento personal», compensable, absorbible y no revalorizable, y devenga la nueva antigüedad desde la firma del convenio.
  • El resto la devenga desde la fecha de antigüedad de su contrato vigente o de su último recibo de salarios a la fecha de publicación.
  • El personal fijo discontinuo genera antigüedad desde su paso a esa condición, contando solo el tiempo efectivamente trabajado.

Pagas extraordinarias

El convenio establece dos pagas extraordinarias al año.

  • Dos pagas, abonables en la primera quincena de julio y en la primera quincena de diciembre.
  • Cuantía de cada una: la mensualidad anterior de salario base más antigüedad.
  • Si la persona está en incapacidad temporal, la mensualidad inmediatamente anterior a esa situación.
  • La de julio se devenga del 1 de julio del año anterior al 30 de junio del año en curso.
  • La de diciembre se devenga del 1 de diciembre del año anterior al 30 de noviembre del año en curso.
  • El anexo I publica, además, una columna de «Prorrateo de extraordinarias» y el «Salario completo» mensual con ese prorrateo incluido.

Plus convenio, nocturnidad y fumigación

Además del salario base, el convenio fija estos pluses.

  • Plus convenio: 30 € al mes para quien trabaje todos los días laborables previstos en el calendario del mes (art. 34).
  • Si se trabaja menos días de los previstos, el plus convenio es de 1,15 € por cada día de asistencia.
  • Nocturnidad: el trabajo entre las 22 y las 6 horas se bonifica con un 25 % sobre el salario base (art. 35).
  • El personal contratado específicamente para trabajo nocturno percibe un 15 % de incremento en sus retribuciones.
  • Se procura que nadie pase más de dos semanas ininterrumpidas en trabajo nocturno, salvo adscripción voluntaria.
  • Fumigación: los salarios se incrementan un 20 % (art. 36).
  • Fumigación de categoría C: los salarios se incrementan un 35 %.

Horas extraordinarias

Las horas por encima de la jornada ordinaria se pagan con recargo o se compensan con descanso.

  • No son extraordinarias las realizadas por la distribución irregular de la jornada.
  • Remuneradas: recargo del 20 % la primera hora y media y del 100 % las siguientes.
  • Las realizadas en festivos y domingos se abonan con un 100 % sobre el salario de la hora normal.
  • Compensadas con descanso: dentro de los cuatro meses siguientes (o al término del contrato de eventuales), retribuidas con el valor de la hora ordinaria.
  • Se abonan en la nómina del mes en que se realizan y se registran día a día, con copia semanal a la persona trabajadora.
  • El convenio no publica el valor de la hora ordinaria de las categorías con salario mensual; para el cobro diario, la hora vale 7,91 € en 2022.

Cobro diario del salario

Quien opte por cobrar su salario por días tiene sus propios importes en la nota del anexo I.

  • Valor de la hora diaria de trabajo en 2022: 7,91 €.
  • Salario diario por seis horas y treinta minutos de trabajo en 2022: 51,47 €.

Dietas, desplazamientos y traslados

El convenio fija las dietas y las condiciones de desplazamientos y traslados.

  • Dieta completa de 31,65 € para quien trabaje fuera de su centro y tenga que pernoctar fuera de su vivienda habitual, durante toda la vigencia (art. 38).
  • Media dieta de 14,40 € durante el mismo periodo.
  • Desplazamiento temporal que exija residir en otra población: salarios, gastos de viaje y una dieta diaria de 31,64 € (art. 11.3).
  • Preaviso del desplazamiento: al menos siete días laborables si dura tres meses o más, y tres días si dura entre 15 días y tres meses.
  • Traslado con cambio de residencia: 30 días de preaviso y periodo de consultas; quien no lo acepte puede extinguir el contrato con 20 días de salario por año de servicio y un máximo de doce mensualidades (art. 11).
  • La representación legal de los trabajadores tiene prioridad de permanencia en los puestos de trabajo.

Complemento por baja (Incapacidad Temporal)

La empresa complementa la prestación hasta el 100 % del salario convenio del grupo profesional.

  • Incapacidad temporal derivada de enfermedad: complemento hasta el 100 % del salario convenio del grupo profesional.
  • Incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo: complemento hasta el 100 % del salario convenio del grupo profesional.
  • El convenio no fija día de inicio, duración máxima ni otras condiciones, y no menciona el accidente no laboral.

Premio de jubilación y ayuda por fallecimiento

El convenio reconoce dos pagos únicos al personal fijo.

  • Jubilación: dos mensualidades del salario convenio más antigüedad, para el personal fijo con al menos ocho años de antigüedad en la empresa (art. 40).
  • La empresa puede cambiar el premio de jubilación por la contratación de otro trabajador fijo; si esa persona es despedida improcedentemente, la empresa debe abonar el premio a la persona jubilada o a sus familiares más directos.
  • Fallecimiento de una persona trabajadora fija: sus familiares más directos perciben el salario más antigüedad de 60 días de su grupo profesional, en un plazo máximo de 60 días (art. 43).

Póliza de seguros

Las empresas deben concertar una póliza de seguro para toda la plantilla.

  • Indemnización de 13.424,61 € durante la vigencia del convenio.
  • Cubre fallecimiento, invalidez total para la profesión habitual, invalidez permanente para todo tipo de trabajo y gran invalidez, derivadas de accidente de trabajo.
  • En caso de fallecimiento, la indemnización se abona a las personas herederas.
  • La comisión paritaria debía reunirse al menos seis meses antes del fin de la vigencia para revisar la cuantía.

Excusas de ganado

El personal de pastoreo y guarda de ganado puede mantener cabezas propias dentro del rebaño de la empresa.

  • Solo si se pacta con la empresa, y el acuerdo debe constar siempre por escrito.
  • El coste de mantenimiento del ganado ovino se valora en 36,56 € por cabeza y año durante la vigencia del convenio.
  • El resto de ganado se valora con la tabla de porcentajes de la Ley de la Dehesa de Extremadura respecto de la oveja.
  • Ese coste se considera salario en especie a todos los efectos, con el límite legal del 20 % del salario base.
  • Se liquida mensualmente en el recibo de salarios, y el derecho de la empresa a descontarlo prescribe a los dos meses de su devengo.

Contrato fijo discontinuo

El convenio regula el censo y el llamamiento del personal fijo discontinuo del campo.

  • Se formaliza por escrito, con la duración estimada de la actividad, la jornada y su distribución horaria.
  • Cada empresa elabora un censo anual por centro de trabajo (o por empresa) con puesto, especialidad, antigüedad, centro y número de orden.
  • El llamamiento sigue la antigüedad en cada actividad y especialidad; a igualdad, se llama primero a la persona de mayor edad, y el cese va en orden inverso.
  • No hay periodo mínimo de llamamiento anual ni duración máxima de la inactividad.
  • Preaviso mínimo de 48 horas por correo electrónico, SMS, WhatsApp u otro medio que garantice la comunicación.
  • Quien rechace o no conteste el llamamiento en 48 horas pierde su orden, y causa baja voluntaria si rechaza dos llamamientos sin causa justificada.
  • Son causas justificadas: incapacidad temporal, estar trabajando en otra empresa (una sola vez), suspensión por nacimiento, adopción o acogimiento, y fuerza mayor.
  • No se puede cesar a fijos discontinuos si en el centro trabajan temporales por circunstancias de la producción en la misma actividad y especialidad.

Contratos por circunstancias de la producción

El convenio concreta los contratos temporales por circunstancias de la producción.

  • Duración máxima de seis meses, prorrogable una sola vez por acuerdo hasta un total de doce meses.
  • Para situaciones ocasionales y previsibles: como máximo noventa días al año por centro de trabajo, no continuados, con previsión anual a la representación legal en el último trimestre.
  • Se presume cíclica la prestación de 100 días al año en una misma empresa durante dos años consecutivos en las mismas fechas.

Periodo de prueba

El periodo de prueba se pacta por escrito con estos límites.

  • Personal técnico: 4 meses.
  • Personal administrativo: 1 mes.
  • Resto de personal: 15 días.
  • La incapacidad temporal, el riesgo durante el embarazo o la lactancia, el nacimiento, la adopción o el acogimiento y la violencia de género interrumpen el cómputo si hay acuerdo de ambas partes.

Movilidad funcional

La empresa puede cambiar de funciones a la persona trabajadora dentro de estos límites.

  • Funciones de grupo superior: como máximo cuatro meses en un año o seis en dos años, cobrando la retribución de la función desempeñada.
  • Si se superan esos plazos, se respeta el salario del grupo superior y se ocupa la vacante si corresponde.
  • Funciones de grupo inferior por necesidades perentorias: el tiempo imprescindible, con un máximo de 90 días y conservando la retribución de origen.
  • Nadie puede hacer trabajos de grupo inferior más de tres meses al año mientras no haya rotado todo el personal de su grupo.

Ropa, vivienda y recibo de salarios

El convenio fija otras obligaciones de la empresa con su plantilla.

  • Personal fijo: cada año un mono o camisa y pantalón, y un par de botas de seguridad por cada año efectivamente trabajado.
  • Ante inclemencias climatológicas, la empresa facilita las prendas necesarias.
  • Quien resida en la finca o explotación tiene derecho a una vivienda en condiciones dignas de habitabilidad, para sí y su familia.
  • La hoja de salario se entrega en papel salvo que la persona autorice otro formato, y el finiquito se extiende en un documento de color verde.
  • El personal asalariado tiene derecho a anticipos a cuenta del trabajo ya realizado.

Representación de la plantilla

El convenio mejora los derechos de la representación legal de la plantilla.

  • Delegados de personal y miembros de comité: dos horas más de crédito horario que las del Estatuto de los Trabajadores, acumulables.
  • Las garantías del art. 68.c) del Estatuto se extienden a los dos años siguientes al fin del mandato.
  • Delegados de prevención: 2 hasta 100 trabajadores, 3 de 101 a 500 y 4 de 501 a 1.000.

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio obliga a la empresa a garantizar las siguientes indemnizaciones (Art. 44), normalmente mediante una póliza colectiva. Cada capital corresponde a la contingencia y causa que publica el boletín oficial.

Contingencia Causa Capital Detalle
Muerte accidente de trabajo 13.424,61 € Beneficiario: personas herederas · El boletín publica las cuatro contingencias agrupadas con una sola cuantía.
Incapacidad permanente total accidente de trabajo 13.424,61 € El boletín publica las cuatro contingencias agrupadas con una sola cuantía.
Incapacidad permanente absoluta accidente de trabajo 13.424,61 € El boletín publica las cuatro contingencias agrupadas con una sola cuantía.
Gran invalidez accidente de trabajo 13.424,61 € El boletín publica las cuatro contingencias agrupadas con una sola cuantía.

Literal del boletín: «una póliza de seguro para toda la plantilla que cubra una indemnización de 13.424,61 euros durante la vigencia del presente convenio colectivo en los casos de fallecimiento o invalidez total para la profesión habitual, invalidez permanente para todo tipo de trabajo y gran invalidez, derivada de accidente de trabajo». En caso de fallecimiento se abona a las personas herederas. La comisión paritaria debía reunirse al menos seis meses antes del fin de la vigencia para revisar la cuantía.

Subrogación: qué pasa con la plantilla al cambiar la contrata

Este convenio no pacta subrogación convencional de la plantilla al cambiar la contrata. Leído el convenio entero: no pacta subrogación de personal por cambio de contrata ni remite a ningún texto que la regule.

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