| SALARIO BASE | M | 1.337,35 € | Anexo I, columna «Año 2022» de «TOTAL SALARIO MES €» (Salarios base del convenio, tablas 2022 con 14 pagas). Art. 31. |
| PRORRATEO DE EXTRAORDINARIAS | M | 334,33 € | Anexo I, columna «Prorrateo de extraordinarias», tal cual la publica el boletín. |
| SALARIO COMPLETO | M | 1.671,68 € | Anexo I, columna «Salario completo» = salario base + prorrateo de extraordinarias. |
| PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO | A | 1.337,35 € | SAL_BASE Art. 37: importe igual a la mensualidad anterior de salario base más antigüedad (la antigüedad no va incluida en este importe). Devengo del 1 de julio del año anterior al 30 de junio; se abona en la primera quincena de julio. Si la persona está en IT, la mensualidad inmediatamente anterior a esa situación. |
| PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE | A | 1.337,35 € | SAL_BASE Art. 37: importe igual a la mensualidad anterior de salario base más antigüedad (la antigüedad no va incluida en este importe). Devengo del 1 de diciembre del año anterior al 30 de noviembre; se abona en la primera quincena de diciembre. |
| ANTIGÜEDAD | M | 66,87 € | SAL_BASE*0.05 5% Art. 33: 5 % del salario base por cada quinquenio completado, con un máximo del 25 %. Importe de UN quinquenio. |
| PLUS DE NOCTURNIDAD | M | 334,34 € | SAL_BASE*0.25 25% Art. 35: trabajo realizado entre las 22 y las 6 horas, bonificado con un 25 % sobre el salario base. Importe calculado sobre el salario base mensual completo en horario nocturno; se aplica en proporción a las horas nocturnas trabajadas. |
| INCREMENTO DEL PERSONAL CONTRATADO PARA TRABAJO NOCTURNO | M | — | 15% Art. 35: el personal contratado para efectuar el trabajo nocturno percibe un 15 % de incremento en sus retribuciones. El artículo lo calcula sobre «sus retribuciones», no sobre el salario base, así que el importe no se calcula. |
| PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD (FUMIGACIÓN) | M | 267,47 € | SAL_BASE*0.20 20% Art. 36: los salarios se incrementan un 20 % cuando se realicen labores de fumigación. Importe calculado sobre el salario base mensual de tablas; se aplica mientras se realizan esas labores. |
| PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD (FUMIGACIÓN DE CATEGORÍA C) | M | 468,07 € | SAL_BASE*0.35 35% Art. 36: los salarios se incrementan un 35 % en labores de fumigación de categoría C. Importe calculado sobre el salario base mensual de tablas; se aplica mientras se realizan esas labores. |
| HORA EXTRAORDINARIA (PRIMERA HORA Y MEDIA) | H | — | 20% Art. 39: si se opta por la remuneración, recargo del 20 % la primera hora y media y del 100 % las siguientes; si se compensan con descanso (dentro de los cuatro meses siguientes), se retribuyen con el valor de la hora ordinaria. El convenio no publica el valor de la hora ordinaria de las categorías con salario mensual ni da la regla para calcularlo, así que el importe no se calcula. |
| HORA EXTRAORDINARIA (SIGUIENTES) | H | — | 100% Art. 39: si se opta por la remuneración, recargo del 20 % la primera hora y media y del 100 % las siguientes; si se compensan con descanso (dentro de los cuatro meses siguientes), se retribuyen con el valor de la hora ordinaria. El convenio no publica el valor de la hora ordinaria de las categorías con salario mensual ni da la regla para calcularlo, así que el importe no se calcula. |
| HORA EXTRAORDINARIA EN FESTIVOS Y DOMINGOS | H | — | 100% Art. 39: las realizadas en festivos y domingos se abonan con un 100 % sobre el salario de la hora normal. El convenio no publica el valor de la hora ordinaria de las categorías con salario mensual ni da la regla para calcularlo, así que el importe no se calcula. |
| PREMIO DE JUBILACIÓN | A | 2.674,70 € | SAL_BASE*2 Art. 40: personal fijo con un mínimo de ocho años de antigüedad en la empresa, al jubilarse: dos mensualidades del salario convenio más la antigüedad correspondiente (la antigüedad no va incluida en este importe). La empresa puede cambiarlo por la contratación de otro trabajador fijo. Pago único. |
| AYUDA POR FALLECIMIENTO | A | — | Art. 43: al fallecer una persona trabajadora fija, sus familiares más directos perciben de la empresa el salario más antigüedad de 60 días de su grupo profesional, en el plazo máximo de 60 días. El convenio no dice cómo convertir el salario mensual en días, así que el importe no se calcula. |