| SALARIO ANUAL | A | 16.877,90 € | Art. 35 y Anexo 2 (tabla salarial 2026, +4 % sobre la tabla del año anterior; provisional a falta de la revisión por IPC del art. 35). Salario anual de convenio para la jornada anual pactada; incluye pagas extraordinarias, vacaciones y demás conceptos salariales, con la sola exclusión del complemento personal de antigüedad y de los incentivos por productividad. |
| SALARIO MES (TABLA I) | M | 1.205,56 € | Art. 35 y Anexo 2 (tabla salarial 2026, +4 % sobre la tabla del año anterior; provisional a falta de la revisión por IPC del art. 35). Tabla I: personal con retribución mensual o diaria, extras aparte. |
| SALARIO DIA (TABLA I) | D | 39,63 € | Art. 35 y Anexo 2 (tabla salarial 2026, +4 % sobre la tabla del año anterior; provisional a falta de la revisión por IPC del art. 35). Salario día de la Tabla I (extras aparte), publicado en la tabla. Se publica la cifra del boletín (salario día de la Tabla I: 39,63 euros). Aplicando el 4 % a la tabla de 2025 (38,19 euros) resultaría 39,72 euros, y la tabla de 2027 (40,90 euros) parte de 39,71 euros; el salario anual y el mensual de esta fila sí siguen el 4 %. |
| SALARIO MES (TABLA II) | M | 1.406,49 € | Art. 35 y Anexo 2 (tabla salarial 2026, +4 % sobre la tabla del año anterior; provisional a falta de la revisión por IPC del art. 35). Tabla II: personal con retribución mensual o diaria, todo incluido. |
| SALARIO DIA (TABLA II) | D | 46,24 € | Art. 35 y Anexo 2 (tabla salarial 2026, +4 % sobre la tabla del año anterior; provisional a falta de la revisión por IPC del art. 35). Salario día de la Tabla II (todo incluido), publicado en la tabla. |
| GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO | A | 1.188,90 € | SALARIO_DIA_TABLA_I*30 Art. 36. Equivalente al salario de 30 días (sobre el salario día de la Tabla I). Se abona en julio o prorrateada en los periodos habituales de pago. Ya incluida en el salario anual y en la Tabla II (todo incluido). Se publica la cifra del boletín (salario día de la Tabla I: 39,63 euros). Aplicando el 4 % a la tabla de 2025 (38,19 euros) resultaría 39,72 euros, y la tabla de 2027 (40,90 euros) parte de 39,71 euros; el salario anual y el mensual de esta fila sí siguen el 4 %. |
| GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE | A | 1.188,90 € | SALARIO_DIA_TABLA_I*30 Art. 36. Equivalente al salario de 30 días (sobre el salario día de la Tabla I). Se abona en diciembre o prorrateada en los periodos habituales de pago. Ya incluida en el salario anual y en la Tabla II (todo incluido). Se publica la cifra del boletín (salario día de la Tabla I: 39,63 euros). Aplicando el 4 % a la tabla de 2025 (38,19 euros) resultaría 39,72 euros, y la tabla de 2027 (40,90 euros) parte de 39,71 euros; el salario anual y el mensual de esta fila sí siguen el 4 %. |
| HORA EXTRAORDINARIA | H | 11,88 € | SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.25 25% Art. 43. Recargo de referencia del 25 % sobre la hora ordinaria, salvo pacto en contrario. Hora ordinaria = salario anual / jornada anual del art. 23 (1776 horas en 2026). |
| PLUS DE NOCTURNIDAD | D | 9,91 € | SALARIO_DIA_TABLA_I*0.25 25% Arts. 27 y 38. 25 % del salario día de la Tabla I, para la jornada completa nocturna (de 22:00 a 06:00), salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. Se publica la cifra del boletín (salario día de la Tabla I: 39,63 euros). Aplicando el 4 % a la tabla de 2025 (38,19 euros) resultaría 39,72 euros, y la tabla de 2027 (40,90 euros) parte de 39,71 euros; el salario anual y el mensual de esta fila sí siguen el 4 %. |
| PLUS DE DISTANCIA | H | 0,03 € | Art. 47. 0,025 euros diarios por kilómetro, si el centro de trabajo está a más de dos kilómetros del extrarradio de la población y la empresa no dispone de medios propios de transporte; se abona a quien tenga su domicilio en el propio municipio. El importe no ha cambiado en las tablas de 2022 a 2029. |
| PLUS DE CARENCIA DE INCENTIVOS | A | 486,97 € | Art. 42. Solo en empresas sin sistema de incentivos o destajos. Importe de 2026 fijado en el propio artículo; tiene el mismo incremento que el salario y es valor base pendiente de actualizar tras el IPC real de cada año (art. 35). |
| DIETAS Y VIAJES | D | — | Art. 46. Cuando la empresa obligue a pernoctar o a hacer gastos de manutención fuera del domicilio, abona los gastos justificados (los de un hotel de tres estrellas, salvo excepción justificada) y los desplazamientos de ida y vuelta, en primera o segunda clase a juicio de la empresa. El convenio no fija un importe diario. |
| COMPENSACION DE GASTOS DEL TRABAJO A DISTANCIA | M | 50,00 € | Art. 20. Cantidad MÍNIMA de 50 euros mensuales para compensar los gastos del trabajo a distancia o teletrabajo en el domicilio o lugar elegido (consumo energético, agua, conexión a internet…), proporcional al porcentaje de jornada que se hace a distancia. |
| COMPLEMENTO HASTA EL SALARIO MINIMO INTERPROFESIONAL | A | 216,10 € estimado | SMI_ANUAL-SALARIO_ANUAL Anexo 2 (párrafo final de los anexos). El convenio obliga a garantizar el SMI en cómputo anual a esta categoría y, si por falta, insuficiencia o no devengo del plus de carencia de incentivos no se alcanza, a abonar un complemento por la diferencia. Calculado: SMI de 2026 (RD 126/2026: 17094.0 euros/año) menos el salario anual de tabla (16877.90 euros). Si se cobra el plus de carencia de incentivos (486.97 euros) ya se supera el SMI y no procede. |