Convenio colectivo · REGCON 99000805011981

Convenio colectivo de la industria del calzado 2022-2025

Industria del calzado Ámbito estatal Vigencia 01/01/2026 — 31/12/2029
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOE-A-2026-22595, 28/10/2026.
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En vigor Convenio vigente hasta el 31/12/2029. Ver las condiciones del convenio.

Atrasos La tabla de 2026 tiene efectos desde el 01/01/2026 y se publicó en el boletín el 28/10/2026: el periodo entre ambas fechas ya se había trabajado cuando se publicó, así que esas nóminas se regularizan con la tabla nueva. La diferencia por categoría se ve comparando en esta ficha la tabla de 2026 con la anterior.

Tabla salarial 2029 (Anexo 5, provisional a falta de revisión por IPC) PDF oficial ↗
INGENIEROS Y LICENCIADOS GRUPO I - PERSONAL TECNICO TITULADO 13 conceptos

Puestos: Ingeniero/a o Licenciado/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO ANUAL A 36.480,11 € Art. 35 y Anexo 5 (tabla salarial 2029, +2,5 % sobre la tabla del año anterior; provisional a falta de la revisión por IPC del art. 35). Salario anual de convenio para la jornada anual pactada; incluye pagas extraordinarias, vacaciones y demás conceptos salariales, con la sola exclusión del complemento personal de antigüedad y de los incentivos por productividad.
SALARIO MES (TABLA I) M 2.605,72 € Art. 35 y Anexo 5 (tabla salarial 2029, +2,5 % sobre la tabla del año anterior; provisional a falta de la revisión por IPC del art. 35). Tabla I: personal con retribución mensual o diaria, extras aparte.
SALARIO DIA (TABLA I) D 85,84 € Art. 35 y Anexo 5 (tabla salarial 2029, +2,5 % sobre la tabla del año anterior; provisional a falta de la revisión por IPC del art. 35). Salario día de la Tabla I (extras aparte), publicado en la tabla.
SALARIO MES (TABLA II) M 3.040,01 € Art. 35 y Anexo 5 (tabla salarial 2029, +2,5 % sobre la tabla del año anterior; provisional a falta de la revisión por IPC del art. 35). Tabla II: personal con retribución mensual o diaria, todo incluido.
SALARIO DIA (TABLA II) D 99,95 € Art. 35 y Anexo 5 (tabla salarial 2029, +2,5 % sobre la tabla del año anterior; provisional a falta de la revisión por IPC del art. 35). Salario día de la Tabla II (todo incluido), publicado en la tabla.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 2.575,20 € SALARIO_DIA_TABLA_I*30 Art. 36. Equivalente al salario de 30 días (sobre el salario día de la Tabla I). Se abona en julio o prorrateada en los periodos habituales de pago. Ya incluida en el salario anual y en la Tabla II (todo incluido).
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.575,20 € SALARIO_DIA_TABLA_I*30 Art. 36. Equivalente al salario de 30 días (sobre el salario día de la Tabla I). Se abona en diciembre o prorrateada en los periodos habituales de pago. Ya incluida en el salario anual y en la Tabla II (todo incluido).
HORA EXTRAORDINARIA H 25,85 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.25 25% Art. 43. Recargo de referencia del 25 % sobre la hora ordinaria, salvo pacto en contrario. Hora ordinaria = salario anual / jornada anual del art. 23 (1764 horas en 2029).
PLUS DE NOCTURNIDAD D 21,46 € SALARIO_DIA_TABLA_I*0.25 25% Arts. 27 y 38. 25 % del salario día de la Tabla I, para la jornada completa nocturna (de 22:00 a 06:00), salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza.
PLUS DE DISTANCIA H 0,03 € Art. 47. 0,025 euros diarios por kilómetro, si el centro de trabajo está a más de dos kilómetros del extrarradio de la población y la empresa no dispone de medios propios de transporte; se abona a quien tenga su domicilio en el propio municipio. El importe no ha cambiado en las tablas de 2022 a 2029.
PLUS DE CARENCIA DE INCENTIVOS A 526,98 € Art. 42. Solo en empresas sin sistema de incentivos o destajos. Importe de 2029 fijado en el propio artículo; tiene el mismo incremento que el salario y es valor base pendiente de actualizar tras el IPC real de cada año (art. 35).
DIETAS Y VIAJES D — Art. 46. Cuando la empresa obligue a pernoctar o a hacer gastos de manutención fuera del domicilio, abona los gastos justificados (los de un hotel de tres estrellas, salvo excepción justificada) y los desplazamientos de ida y vuelta, en primera o segunda clase a juicio de la empresa. El convenio no fija un importe diario.
COMPENSACION DE GASTOS DEL TRABAJO A DISTANCIA M 50,00 € Art. 20. Cantidad MÍNIMA de 50 euros mensuales para compensar los gastos del trabajo a distancia o teletrabajo en el domicilio o lugar elegido (consumo energético, agua, conexión a internet…), proporcional al porcentaje de jornada que se hace a distancia.
INGENIEROS TECNICOS Y ANALISTAS DIPLOMADOS GRUPO I - PERSONAL TECNICO TITULADO 13 conceptos

Puestos: Ingeniero/a Tecnico/a o Analista Diplomado/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO ANUAL A 33.483,41 € Art. 35 y Anexo 5 (tabla salarial 2029, +2,5 % sobre la tabla del año anterior; provisional a falta de la revisión por IPC del art. 35). Salario anual de convenio para la jornada anual pactada; incluye pagas extraordinarias, vacaciones y demás conceptos salariales, con la sola exclusión del complemento personal de antigüedad y de los incentivos por productividad.
SALARIO MES (TABLA I) M 2.391,67 € Art. 35 y Anexo 5 (tabla salarial 2029, +2,5 % sobre la tabla del año anterior; provisional a falta de la revisión por IPC del art. 35). Tabla I: personal con retribución mensual o diaria, extras aparte.
SALARIO DIA (TABLA I) D 78,78 € Art. 35 y Anexo 5 (tabla salarial 2029, +2,5 % sobre la tabla del año anterior; provisional a falta de la revisión por IPC del art. 35). Salario día de la Tabla I (extras aparte), publicado en la tabla.
SALARIO MES (TABLA II) M 2.790,28 € Art. 35 y Anexo 5 (tabla salarial 2029, +2,5 % sobre la tabla del año anterior; provisional a falta de la revisión por IPC del art. 35). Tabla II: personal con retribución mensual o diaria, todo incluido.
SALARIO DIA (TABLA II) D 91,74 € Art. 35 y Anexo 5 (tabla salarial 2029, +2,5 % sobre la tabla del año anterior; provisional a falta de la revisión por IPC del art. 35). Salario día de la Tabla II (todo incluido), publicado en la tabla.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 2.363,40 € SALARIO_DIA_TABLA_I*30 Art. 36. Equivalente al salario de 30 días (sobre el salario día de la Tabla I). Se abona en julio o prorrateada en los periodos habituales de pago. Ya incluida en el salario anual y en la Tabla II (todo incluido).
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.363,40 € SALARIO_DIA_TABLA_I*30 Art. 36. Equivalente al salario de 30 días (sobre el salario día de la Tabla I). Se abona en diciembre o prorrateada en los periodos habituales de pago. Ya incluida en el salario anual y en la Tabla II (todo incluido).
HORA EXTRAORDINARIA H 23,73 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.25 25% Art. 43. Recargo de referencia del 25 % sobre la hora ordinaria, salvo pacto en contrario. Hora ordinaria = salario anual / jornada anual del art. 23 (1764 horas en 2029).
PLUS DE NOCTURNIDAD D 19,70 € SALARIO_DIA_TABLA_I*0.25 25% Arts. 27 y 38. 25 % del salario día de la Tabla I, para la jornada completa nocturna (de 22:00 a 06:00), salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza.
PLUS DE DISTANCIA H 0,03 € Art. 47. 0,025 euros diarios por kilómetro, si el centro de trabajo está a más de dos kilómetros del extrarradio de la población y la empresa no dispone de medios propios de transporte; se abona a quien tenga su domicilio en el propio municipio. El importe no ha cambiado en las tablas de 2022 a 2029.
PLUS DE CARENCIA DE INCENTIVOS A 526,98 € Art. 42. Solo en empresas sin sistema de incentivos o destajos. Importe de 2029 fijado en el propio artículo; tiene el mismo incremento que el salario y es valor base pendiente de actualizar tras el IPC real de cada año (art. 35).
DIETAS Y VIAJES D — Art. 46. Cuando la empresa obligue a pernoctar o a hacer gastos de manutención fuera del domicilio, abona los gastos justificados (los de un hotel de tres estrellas, salvo excepción justificada) y los desplazamientos de ida y vuelta, en primera o segunda clase a juicio de la empresa. El convenio no fija un importe diario.
COMPENSACION DE GASTOS DEL TRABAJO A DISTANCIA M 50,00 € Art. 20. Cantidad MÍNIMA de 50 euros mensuales para compensar los gastos del trabajo a distancia o teletrabajo en el domicilio o lugar elegido (consumo energético, agua, conexión a internet…), proporcional al porcentaje de jornada que se hace a distancia.
GRADUADOS SOCIALES Y A.T.S. GRUPO I - PERSONAL TECNICO TITULADO 13 conceptos

Puestos: Graduado/a Social o A.T.S.

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO ANUAL A 33.483,41 € Art. 35 y Anexo 5 (tabla salarial 2029, +2,5 % sobre la tabla del año anterior; provisional a falta de la revisión por IPC del art. 35). Salario anual de convenio para la jornada anual pactada; incluye pagas extraordinarias, vacaciones y demás conceptos salariales, con la sola exclusión del complemento personal de antigüedad y de los incentivos por productividad.
SALARIO MES (TABLA I) M 2.391,67 € Art. 35 y Anexo 5 (tabla salarial 2029, +2,5 % sobre la tabla del año anterior; provisional a falta de la revisión por IPC del art. 35). Tabla I: personal con retribución mensual o diaria, extras aparte.
SALARIO DIA (TABLA I) D 78,78 € Art. 35 y Anexo 5 (tabla salarial 2029, +2,5 % sobre la tabla del año anterior; provisional a falta de la revisión por IPC del art. 35). Salario día de la Tabla I (extras aparte), publicado en la tabla.
SALARIO MES (TABLA II) M 2.790,28 € Art. 35 y Anexo 5 (tabla salarial 2029, +2,5 % sobre la tabla del año anterior; provisional a falta de la revisión por IPC del art. 35). Tabla II: personal con retribución mensual o diaria, todo incluido.
SALARIO DIA (TABLA II) D 91,74 € Art. 35 y Anexo 5 (tabla salarial 2029, +2,5 % sobre la tabla del año anterior; provisional a falta de la revisión por IPC del art. 35). Salario día de la Tabla II (todo incluido), publicado en la tabla.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 2.363,40 € SALARIO_DIA_TABLA_I*30 Art. 36. Equivalente al salario de 30 días (sobre el salario día de la Tabla I). Se abona en julio o prorrateada en los periodos habituales de pago. Ya incluida en el salario anual y en la Tabla II (todo incluido).
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.363,40 € SALARIO_DIA_TABLA_I*30 Art. 36. Equivalente al salario de 30 días (sobre el salario día de la Tabla I). Se abona en diciembre o prorrateada en los periodos habituales de pago. Ya incluida en el salario anual y en la Tabla II (todo incluido).
HORA EXTRAORDINARIA H 23,73 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.25 25% Art. 43. Recargo de referencia del 25 % sobre la hora ordinaria, salvo pacto en contrario. Hora ordinaria = salario anual / jornada anual del art. 23 (1764 horas en 2029).
PLUS DE NOCTURNIDAD D 19,70 € SALARIO_DIA_TABLA_I*0.25 25% Arts. 27 y 38. 25 % del salario día de la Tabla I, para la jornada completa nocturna (de 22:00 a 06:00), salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza.
PLUS DE DISTANCIA H 0,03 € Art. 47. 0,025 euros diarios por kilómetro, si el centro de trabajo está a más de dos kilómetros del extrarradio de la población y la empresa no dispone de medios propios de transporte; se abona a quien tenga su domicilio en el propio municipio. El importe no ha cambiado en las tablas de 2022 a 2029.
PLUS DE CARENCIA DE INCENTIVOS A 526,98 € Art. 42. Solo en empresas sin sistema de incentivos o destajos. Importe de 2029 fijado en el propio artículo; tiene el mismo incremento que el salario y es valor base pendiente de actualizar tras el IPC real de cada año (art. 35).
DIETAS Y VIAJES D — Art. 46. Cuando la empresa obligue a pernoctar o a hacer gastos de manutención fuera del domicilio, abona los gastos justificados (los de un hotel de tres estrellas, salvo excepción justificada) y los desplazamientos de ida y vuelta, en primera o segunda clase a juicio de la empresa. El convenio no fija un importe diario.
COMPENSACION DE GASTOS DEL TRABAJO A DISTANCIA M 50,00 € Art. 20. Cantidad MÍNIMA de 50 euros mensuales para compensar los gastos del trabajo a distancia o teletrabajo en el domicilio o lugar elegido (consumo energético, agua, conexión a internet…), proporcional al porcentaje de jornada que se hace a distancia.
ENCARGADO GENERAL DE FABRICACION GRUPO I - PERSONAL TECNICO NO TITULADO 13 conceptos

Puestos: Encargado/a General de Fabricacion

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO ANUAL A 33.477,07 € Art. 35 y Anexo 5 (tabla salarial 2029, +2,5 % sobre la tabla del año anterior; provisional a falta de la revisión por IPC del art. 35). Salario anual de convenio para la jornada anual pactada; incluye pagas extraordinarias, vacaciones y demás conceptos salariales, con la sola exclusión del complemento personal de antigüedad y de los incentivos por productividad.
SALARIO MES (TABLA I) M 2.391,22 € Art. 35 y Anexo 5 (tabla salarial 2029, +2,5 % sobre la tabla del año anterior; provisional a falta de la revisión por IPC del art. 35). Tabla I: personal con retribución mensual o diaria, extras aparte.
SALARIO DIA (TABLA I) D 78,77 € Art. 35 y Anexo 5 (tabla salarial 2029, +2,5 % sobre la tabla del año anterior; provisional a falta de la revisión por IPC del art. 35). Salario día de la Tabla I (extras aparte), publicado en la tabla.
SALARIO MES (TABLA II) M 2.789,76 € Art. 35 y Anexo 5 (tabla salarial 2029, +2,5 % sobre la tabla del año anterior; provisional a falta de la revisión por IPC del art. 35). Tabla II: personal con retribución mensual o diaria, todo incluido.
SALARIO DIA (TABLA II) D 91,72 € Art. 35 y Anexo 5 (tabla salarial 2029, +2,5 % sobre la tabla del año anterior; provisional a falta de la revisión por IPC del art. 35). Salario día de la Tabla II (todo incluido), publicado en la tabla.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 2.363,10 € SALARIO_DIA_TABLA_I*30 Art. 36. Equivalente al salario de 30 días (sobre el salario día de la Tabla I). Se abona en julio o prorrateada en los periodos habituales de pago. Ya incluida en el salario anual y en la Tabla II (todo incluido).
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.363,10 € SALARIO_DIA_TABLA_I*30 Art. 36. Equivalente al salario de 30 días (sobre el salario día de la Tabla I). Se abona en diciembre o prorrateada en los periodos habituales de pago. Ya incluida en el salario anual y en la Tabla II (todo incluido).
HORA EXTRAORDINARIA H 23,72 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.25 25% Art. 43. Recargo de referencia del 25 % sobre la hora ordinaria, salvo pacto en contrario. Hora ordinaria = salario anual / jornada anual del art. 23 (1764 horas en 2029).
PLUS DE NOCTURNIDAD D 19,69 € SALARIO_DIA_TABLA_I*0.25 25% Arts. 27 y 38. 25 % del salario día de la Tabla I, para la jornada completa nocturna (de 22:00 a 06:00), salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza.
PLUS DE DISTANCIA H 0,03 € Art. 47. 0,025 euros diarios por kilómetro, si el centro de trabajo está a más de dos kilómetros del extrarradio de la población y la empresa no dispone de medios propios de transporte; se abona a quien tenga su domicilio en el propio municipio. El importe no ha cambiado en las tablas de 2022 a 2029.
PLUS DE CARENCIA DE INCENTIVOS A 526,98 € Art. 42. Solo en empresas sin sistema de incentivos o destajos. Importe de 2029 fijado en el propio artículo; tiene el mismo incremento que el salario y es valor base pendiente de actualizar tras el IPC real de cada año (art. 35).
DIETAS Y VIAJES D — Art. 46. Cuando la empresa obligue a pernoctar o a hacer gastos de manutención fuera del domicilio, abona los gastos justificados (los de un hotel de tres estrellas, salvo excepción justificada) y los desplazamientos de ida y vuelta, en primera o segunda clase a juicio de la empresa. El convenio no fija un importe diario.
COMPENSACION DE GASTOS DEL TRABAJO A DISTANCIA M 50,00 € Art. 20. Cantidad MÍNIMA de 50 euros mensuales para compensar los gastos del trabajo a distancia o teletrabajo en el domicilio o lugar elegido (consumo energético, agua, conexión a internet…), proporcional al porcentaje de jornada que se hace a distancia.
ENCARGADO DE DEPARTAMENTO Y TECNICO DE ORGANIZACION GRUPO I - PERSONAL TECNICO NO TITULADO 13 conceptos

Puestos: Encargado/a de Departamento y Tecnico/a de Organizacion

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO ANUAL A 32.595,00 € Art. 35 y Anexo 5 (tabla salarial 2029, +2,5 % sobre la tabla del año anterior; provisional a falta de la revisión por IPC del art. 35). Salario anual de convenio para la jornada anual pactada; incluye pagas extraordinarias, vacaciones y demás conceptos salariales, con la sola exclusión del complemento personal de antigüedad y de los incentivos por productividad.
SALARIO MES (TABLA I) M 2.328,21 € Art. 35 y Anexo 5 (tabla salarial 2029, +2,5 % sobre la tabla del año anterior; provisional a falta de la revisión por IPC del art. 35). Tabla I: personal con retribución mensual o diaria, extras aparte.
SALARIO DIA (TABLA I) D 76,69 € Art. 35 y Anexo 5 (tabla salarial 2029, +2,5 % sobre la tabla del año anterior; provisional a falta de la revisión por IPC del art. 35). Salario día de la Tabla I (extras aparte), publicado en la tabla.
SALARIO MES (TABLA II) M 2.716,25 € Art. 35 y Anexo 5 (tabla salarial 2029, +2,5 % sobre la tabla del año anterior; provisional a falta de la revisión por IPC del art. 35). Tabla II: personal con retribución mensual o diaria, todo incluido.
SALARIO DIA (TABLA II) D 89,30 € Art. 35 y Anexo 5 (tabla salarial 2029, +2,5 % sobre la tabla del año anterior; provisional a falta de la revisión por IPC del art. 35). Salario día de la Tabla II (todo incluido), publicado en la tabla.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 2.300,70 € SALARIO_DIA_TABLA_I*30 Art. 36. Equivalente al salario de 30 días (sobre el salario día de la Tabla I). Se abona en julio o prorrateada en los periodos habituales de pago. Ya incluida en el salario anual y en la Tabla II (todo incluido).
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.300,70 € SALARIO_DIA_TABLA_I*30 Art. 36. Equivalente al salario de 30 días (sobre el salario día de la Tabla I). Se abona en diciembre o prorrateada en los periodos habituales de pago. Ya incluida en el salario anual y en la Tabla II (todo incluido).
HORA EXTRAORDINARIA H 23,10 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.25 25% Art. 43. Recargo de referencia del 25 % sobre la hora ordinaria, salvo pacto en contrario. Hora ordinaria = salario anual / jornada anual del art. 23 (1764 horas en 2029).
PLUS DE NOCTURNIDAD D 19,17 € SALARIO_DIA_TABLA_I*0.25 25% Arts. 27 y 38. 25 % del salario día de la Tabla I, para la jornada completa nocturna (de 22:00 a 06:00), salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza.
PLUS DE DISTANCIA H 0,03 € Art. 47. 0,025 euros diarios por kilómetro, si el centro de trabajo está a más de dos kilómetros del extrarradio de la población y la empresa no dispone de medios propios de transporte; se abona a quien tenga su domicilio en el propio municipio. El importe no ha cambiado en las tablas de 2022 a 2029.
PLUS DE CARENCIA DE INCENTIVOS A 526,98 € Art. 42. Solo en empresas sin sistema de incentivos o destajos. Importe de 2029 fijado en el propio artículo; tiene el mismo incremento que el salario y es valor base pendiente de actualizar tras el IPC real de cada año (art. 35).
DIETAS Y VIAJES D — Art. 46. Cuando la empresa obligue a pernoctar o a hacer gastos de manutención fuera del domicilio, abona los gastos justificados (los de un hotel de tres estrellas, salvo excepción justificada) y los desplazamientos de ida y vuelta, en primera o segunda clase a juicio de la empresa. El convenio no fija un importe diario.
COMPENSACION DE GASTOS DEL TRABAJO A DISTANCIA M 50,00 € Art. 20. Cantidad MÍNIMA de 50 euros mensuales para compensar los gastos del trabajo a distancia o teletrabajo en el domicilio o lugar elegido (consumo energético, agua, conexión a internet…), proporcional al porcentaje de jornada que se hace a distancia.
ENCARGADO DE SECTOR, PROGRAMADOR Y MODELISTA GRUPO I - PERSONAL TECNICO NO TITULADO 13 conceptos

Puestos: Encargado/a de Sector, Programador/a y Modelista

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO ANUAL A 29.279,54 € Art. 35 y Anexo 5 (tabla salarial 2029, +2,5 % sobre la tabla del año anterior; provisional a falta de la revisión por IPC del art. 35). Salario anual de convenio para la jornada anual pactada; incluye pagas extraordinarias, vacaciones y demás conceptos salariales, con la sola exclusión del complemento personal de antigüedad y de los incentivos por productividad.
SALARIO MES (TABLA I) M 2.091,40 € Art. 35 y Anexo 5 (tabla salarial 2029, +2,5 % sobre la tabla del año anterior; provisional a falta de la revisión por IPC del art. 35). Tabla I: personal con retribución mensual o diaria, extras aparte.
SALARIO DIA (TABLA I) D 68,89 € Art. 35 y Anexo 5 (tabla salarial 2029, +2,5 % sobre la tabla del año anterior; provisional a falta de la revisión por IPC del art. 35). Salario día de la Tabla I (extras aparte), publicado en la tabla.
SALARIO MES (TABLA II) M 2.439,96 € Art. 35 y Anexo 5 (tabla salarial 2029, +2,5 % sobre la tabla del año anterior; provisional a falta de la revisión por IPC del art. 35). Tabla II: personal con retribución mensual o diaria, todo incluido.
SALARIO DIA (TABLA II) D 80,22 € Art. 35 y Anexo 5 (tabla salarial 2029, +2,5 % sobre la tabla del año anterior; provisional a falta de la revisión por IPC del art. 35). Salario día de la Tabla II (todo incluido), publicado en la tabla.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 2.066,70 € SALARIO_DIA_TABLA_I*30 Art. 36. Equivalente al salario de 30 días (sobre el salario día de la Tabla I). Se abona en julio o prorrateada en los periodos habituales de pago. Ya incluida en el salario anual y en la Tabla II (todo incluido).
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.066,70 € SALARIO_DIA_TABLA_I*30 Art. 36. Equivalente al salario de 30 días (sobre el salario día de la Tabla I). Se abona en diciembre o prorrateada en los periodos habituales de pago. Ya incluida en el salario anual y en la Tabla II (todo incluido).
HORA EXTRAORDINARIA H 20,75 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.25 25% Art. 43. Recargo de referencia del 25 % sobre la hora ordinaria, salvo pacto en contrario. Hora ordinaria = salario anual / jornada anual del art. 23 (1764 horas en 2029).
PLUS DE NOCTURNIDAD D 17,22 € SALARIO_DIA_TABLA_I*0.25 25% Arts. 27 y 38. 25 % del salario día de la Tabla I, para la jornada completa nocturna (de 22:00 a 06:00), salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza.
PLUS DE DISTANCIA H 0,03 € Art. 47. 0,025 euros diarios por kilómetro, si el centro de trabajo está a más de dos kilómetros del extrarradio de la población y la empresa no dispone de medios propios de transporte; se abona a quien tenga su domicilio en el propio municipio. El importe no ha cambiado en las tablas de 2022 a 2029.
PLUS DE CARENCIA DE INCENTIVOS A 526,98 € Art. 42. Solo en empresas sin sistema de incentivos o destajos. Importe de 2029 fijado en el propio artículo; tiene el mismo incremento que el salario y es valor base pendiente de actualizar tras el IPC real de cada año (art. 35).
DIETAS Y VIAJES D — Art. 46. Cuando la empresa obligue a pernoctar o a hacer gastos de manutención fuera del domicilio, abona los gastos justificados (los de un hotel de tres estrellas, salvo excepción justificada) y los desplazamientos de ida y vuelta, en primera o segunda clase a juicio de la empresa. El convenio no fija un importe diario.
COMPENSACION DE GASTOS DEL TRABAJO A DISTANCIA M 50,00 € Art. 20. Cantidad MÍNIMA de 50 euros mensuales para compensar los gastos del trabajo a distancia o teletrabajo en el domicilio o lugar elegido (consumo energético, agua, conexión a internet…), proporcional al porcentaje de jornada que se hace a distancia.
PATRONISTA GRUPO I - PERSONAL TECNICO NO TITULADO 13 conceptos

Puestos: Patronista

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO ANUAL A 26.833,57 € Art. 35 y Anexo 5 (tabla salarial 2029, +2,5 % sobre la tabla del año anterior; provisional a falta de la revisión por IPC del art. 35). Salario anual de convenio para la jornada anual pactada; incluye pagas extraordinarias, vacaciones y demás conceptos salariales, con la sola exclusión del complemento personal de antigüedad y de los incentivos por productividad.
SALARIO MES (TABLA I) M 1.916,68 € Art. 35 y Anexo 5 (tabla salarial 2029, +2,5 % sobre la tabla del año anterior; provisional a falta de la revisión por IPC del art. 35). Tabla I: personal con retribución mensual o diaria, extras aparte.
SALARIO DIA (TABLA I) D 63,14 € Art. 35 y Anexo 5 (tabla salarial 2029, +2,5 % sobre la tabla del año anterior; provisional a falta de la revisión por IPC del art. 35). Salario día de la Tabla I (extras aparte), publicado en la tabla.
SALARIO MES (TABLA II) M 2.236,13 € Art. 35 y Anexo 5 (tabla salarial 2029, +2,5 % sobre la tabla del año anterior; provisional a falta de la revisión por IPC del art. 35). Tabla II: personal con retribución mensual o diaria, todo incluido.
SALARIO DIA (TABLA II) D 73,52 € Art. 35 y Anexo 5 (tabla salarial 2029, +2,5 % sobre la tabla del año anterior; provisional a falta de la revisión por IPC del art. 35). Salario día de la Tabla II (todo incluido), publicado en la tabla.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.894,20 € SALARIO_DIA_TABLA_I*30 Art. 36. Equivalente al salario de 30 días (sobre el salario día de la Tabla I). Se abona en julio o prorrateada en los periodos habituales de pago. Ya incluida en el salario anual y en la Tabla II (todo incluido).
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.894,20 € SALARIO_DIA_TABLA_I*30 Art. 36. Equivalente al salario de 30 días (sobre el salario día de la Tabla I). Se abona en diciembre o prorrateada en los periodos habituales de pago. Ya incluida en el salario anual y en la Tabla II (todo incluido).
HORA EXTRAORDINARIA H 19,01 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.25 25% Art. 43. Recargo de referencia del 25 % sobre la hora ordinaria, salvo pacto en contrario. Hora ordinaria = salario anual / jornada anual del art. 23 (1764 horas en 2029).
PLUS DE NOCTURNIDAD D 15,79 € SALARIO_DIA_TABLA_I*0.25 25% Arts. 27 y 38. 25 % del salario día de la Tabla I, para la jornada completa nocturna (de 22:00 a 06:00), salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza.
PLUS DE DISTANCIA H 0,03 € Art. 47. 0,025 euros diarios por kilómetro, si el centro de trabajo está a más de dos kilómetros del extrarradio de la población y la empresa no dispone de medios propios de transporte; se abona a quien tenga su domicilio en el propio municipio. El importe no ha cambiado en las tablas de 2022 a 2029.
PLUS DE CARENCIA DE INCENTIVOS A 526,98 € Art. 42. Solo en empresas sin sistema de incentivos o destajos. Importe de 2029 fijado en el propio artículo; tiene el mismo incremento que el salario y es valor base pendiente de actualizar tras el IPC real de cada año (art. 35).
DIETAS Y VIAJES D — Art. 46. Cuando la empresa obligue a pernoctar o a hacer gastos de manutención fuera del domicilio, abona los gastos justificados (los de un hotel de tres estrellas, salvo excepción justificada) y los desplazamientos de ida y vuelta, en primera o segunda clase a juicio de la empresa. El convenio no fija un importe diario.
COMPENSACION DE GASTOS DEL TRABAJO A DISTANCIA M 50,00 € Art. 20. Cantidad MÍNIMA de 50 euros mensuales para compensar los gastos del trabajo a distancia o teletrabajo en el domicilio o lugar elegido (consumo energético, agua, conexión a internet…), proporcional al porcentaje de jornada que se hace a distancia.
ENCARGADO DE SECCION Y CRONOMETRADOR GRUPO I - PERSONAL TECNICO NO TITULADO 13 conceptos

Puestos: Encargado/a de Seccion y Cronometrador/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO ANUAL A 24.893,59 € Art. 35 y Anexo 5 (tabla salarial 2029, +2,5 % sobre la tabla del año anterior; provisional a falta de la revisión por IPC del art. 35). Salario anual de convenio para la jornada anual pactada; incluye pagas extraordinarias, vacaciones y demás conceptos salariales, con la sola exclusión del complemento personal de antigüedad y de los incentivos por productividad.
SALARIO MES (TABLA I) M 1.778,11 € Art. 35 y Anexo 5 (tabla salarial 2029, +2,5 % sobre la tabla del año anterior; provisional a falta de la revisión por IPC del art. 35). Tabla I: personal con retribución mensual o diaria, extras aparte.
SALARIO DIA (TABLA I) D 58,57 € Art. 35 y Anexo 5 (tabla salarial 2029, +2,5 % sobre la tabla del año anterior; provisional a falta de la revisión por IPC del art. 35). Salario día de la Tabla I (extras aparte), publicado en la tabla.
SALARIO MES (TABLA II) M 2.074,47 € Art. 35 y Anexo 5 (tabla salarial 2029, +2,5 % sobre la tabla del año anterior; provisional a falta de la revisión por IPC del art. 35). Tabla II: personal con retribución mensual o diaria, todo incluido.
SALARIO DIA (TABLA II) D 68,20 € Art. 35 y Anexo 5 (tabla salarial 2029, +2,5 % sobre la tabla del año anterior; provisional a falta de la revisión por IPC del art. 35). Salario día de la Tabla II (todo incluido), publicado en la tabla.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.757,10 € SALARIO_DIA_TABLA_I*30 Art. 36. Equivalente al salario de 30 días (sobre el salario día de la Tabla I). Se abona en julio o prorrateada en los periodos habituales de pago. Ya incluida en el salario anual y en la Tabla II (todo incluido).
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.757,10 € SALARIO_DIA_TABLA_I*30 Art. 36. Equivalente al salario de 30 días (sobre el salario día de la Tabla I). Se abona en diciembre o prorrateada en los periodos habituales de pago. Ya incluida en el salario anual y en la Tabla II (todo incluido).
HORA EXTRAORDINARIA H 17,64 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.25 25% Art. 43. Recargo de referencia del 25 % sobre la hora ordinaria, salvo pacto en contrario. Hora ordinaria = salario anual / jornada anual del art. 23 (1764 horas en 2029).
PLUS DE NOCTURNIDAD D 14,64 € SALARIO_DIA_TABLA_I*0.25 25% Arts. 27 y 38. 25 % del salario día de la Tabla I, para la jornada completa nocturna (de 22:00 a 06:00), salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza.
PLUS DE DISTANCIA H 0,03 € Art. 47. 0,025 euros diarios por kilómetro, si el centro de trabajo está a más de dos kilómetros del extrarradio de la población y la empresa no dispone de medios propios de transporte; se abona a quien tenga su domicilio en el propio municipio. El importe no ha cambiado en las tablas de 2022 a 2029.
PLUS DE CARENCIA DE INCENTIVOS A 526,98 € Art. 42. Solo en empresas sin sistema de incentivos o destajos. Importe de 2029 fijado en el propio artículo; tiene el mismo incremento que el salario y es valor base pendiente de actualizar tras el IPC real de cada año (art. 35).
DIETAS Y VIAJES D — Art. 46. Cuando la empresa obligue a pernoctar o a hacer gastos de manutención fuera del domicilio, abona los gastos justificados (los de un hotel de tres estrellas, salvo excepción justificada) y los desplazamientos de ida y vuelta, en primera o segunda clase a juicio de la empresa. El convenio no fija un importe diario.
COMPENSACION DE GASTOS DEL TRABAJO A DISTANCIA M 50,00 € Art. 20. Cantidad MÍNIMA de 50 euros mensuales para compensar los gastos del trabajo a distancia o teletrabajo en el domicilio o lugar elegido (consumo energético, agua, conexión a internet…), proporcional al porcentaje de jornada que se hace a distancia.
SUBENCARGADO DE SECCION GRUPO I - PERSONAL TECNICO NO TITULADO 13 conceptos

Puestos: Subencargado/a de Seccion

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO ANUAL A 21.862,76 € Art. 35 y Anexo 5 (tabla salarial 2029, +2,5 % sobre la tabla del año anterior; provisional a falta de la revisión por IPC del art. 35). Salario anual de convenio para la jornada anual pactada; incluye pagas extraordinarias, vacaciones y demás conceptos salariales, con la sola exclusión del complemento personal de antigüedad y de los incentivos por productividad.
SALARIO MES (TABLA I) M 1.561,63 € Art. 35 y Anexo 5 (tabla salarial 2029, +2,5 % sobre la tabla del año anterior; provisional a falta de la revisión por IPC del art. 35). Tabla I: personal con retribución mensual o diaria, extras aparte.
SALARIO DIA (TABLA I) D 51,44 € Art. 35 y Anexo 5 (tabla salarial 2029, +2,5 % sobre la tabla del año anterior; provisional a falta de la revisión por IPC del art. 35). Salario día de la Tabla I (extras aparte), publicado en la tabla.
SALARIO MES (TABLA II) M 1.821,90 € Art. 35 y Anexo 5 (tabla salarial 2029, +2,5 % sobre la tabla del año anterior; provisional a falta de la revisión por IPC del art. 35). Tabla II: personal con retribución mensual o diaria, todo incluido.
SALARIO DIA (TABLA II) D 59,90 € Art. 35 y Anexo 5 (tabla salarial 2029, +2,5 % sobre la tabla del año anterior; provisional a falta de la revisión por IPC del art. 35). Salario día de la Tabla II (todo incluido), publicado en la tabla.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.543,20 € SALARIO_DIA_TABLA_I*30 Art. 36. Equivalente al salario de 30 días (sobre el salario día de la Tabla I). Se abona en julio o prorrateada en los periodos habituales de pago. Ya incluida en el salario anual y en la Tabla II (todo incluido).
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.543,20 € SALARIO_DIA_TABLA_I*30 Art. 36. Equivalente al salario de 30 días (sobre el salario día de la Tabla I). Se abona en diciembre o prorrateada en los periodos habituales de pago. Ya incluida en el salario anual y en la Tabla II (todo incluido).
HORA EXTRAORDINARIA H 15,49 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.25 25% Art. 43. Recargo de referencia del 25 % sobre la hora ordinaria, salvo pacto en contrario. Hora ordinaria = salario anual / jornada anual del art. 23 (1764 horas en 2029).
PLUS DE NOCTURNIDAD D 12,86 € SALARIO_DIA_TABLA_I*0.25 25% Arts. 27 y 38. 25 % del salario día de la Tabla I, para la jornada completa nocturna (de 22:00 a 06:00), salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza.
PLUS DE DISTANCIA H 0,03 € Art. 47. 0,025 euros diarios por kilómetro, si el centro de trabajo está a más de dos kilómetros del extrarradio de la población y la empresa no dispone de medios propios de transporte; se abona a quien tenga su domicilio en el propio municipio. El importe no ha cambiado en las tablas de 2022 a 2029.
PLUS DE CARENCIA DE INCENTIVOS A 526,98 € Art. 42. Solo en empresas sin sistema de incentivos o destajos. Importe de 2029 fijado en el propio artículo; tiene el mismo incremento que el salario y es valor base pendiente de actualizar tras el IPC real de cada año (art. 35).
DIETAS Y VIAJES D — Art. 46. Cuando la empresa obligue a pernoctar o a hacer gastos de manutención fuera del domicilio, abona los gastos justificados (los de un hotel de tres estrellas, salvo excepción justificada) y los desplazamientos de ida y vuelta, en primera o segunda clase a juicio de la empresa. El convenio no fija un importe diario.
COMPENSACION DE GASTOS DEL TRABAJO A DISTANCIA M 50,00 € Art. 20. Cantidad MÍNIMA de 50 euros mensuales para compensar los gastos del trabajo a distancia o teletrabajo en el domicilio o lugar elegido (consumo energético, agua, conexión a internet…), proporcional al porcentaje de jornada que se hace a distancia.
JEFE DE COMPRAS Y VENTAS GRUPO II - EMPLEADOS MERCANTILES 13 conceptos

Puestos: Jefe/a de Compras y Ventas

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO ANUAL A 32.423,73 € Art. 35 y Anexo 5 (tabla salarial 2029, +2,5 % sobre la tabla del año anterior; provisional a falta de la revisión por IPC del art. 35). Salario anual de convenio para la jornada anual pactada; incluye pagas extraordinarias, vacaciones y demás conceptos salariales, con la sola exclusión del complemento personal de antigüedad y de los incentivos por productividad.
SALARIO MES (TABLA I) M 2.315,98 € Art. 35 y Anexo 5 (tabla salarial 2029, +2,5 % sobre la tabla del año anterior; provisional a falta de la revisión por IPC del art. 35). Tabla I: personal con retribución mensual o diaria, extras aparte.
SALARIO DIA (TABLA I) D 76,29 € Art. 35 y Anexo 5 (tabla salarial 2029, +2,5 % sobre la tabla del año anterior; provisional a falta de la revisión por IPC del art. 35). Salario día de la Tabla I (extras aparte), publicado en la tabla.
SALARIO MES (TABLA II) M 2.701,98 € Art. 35 y Anexo 5 (tabla salarial 2029, +2,5 % sobre la tabla del año anterior; provisional a falta de la revisión por IPC del art. 35). Tabla II: personal con retribución mensual o diaria, todo incluido.
SALARIO DIA (TABLA II) D 88,83 € Art. 35 y Anexo 5 (tabla salarial 2029, +2,5 % sobre la tabla del año anterior; provisional a falta de la revisión por IPC del art. 35). Salario día de la Tabla II (todo incluido), publicado en la tabla.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 2.288,70 € SALARIO_DIA_TABLA_I*30 Art. 36. Equivalente al salario de 30 días (sobre el salario día de la Tabla I). Se abona en julio o prorrateada en los periodos habituales de pago. Ya incluida en el salario anual y en la Tabla II (todo incluido).
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.288,70 € SALARIO_DIA_TABLA_I*30 Art. 36. Equivalente al salario de 30 días (sobre el salario día de la Tabla I). Se abona en diciembre o prorrateada en los periodos habituales de pago. Ya incluida en el salario anual y en la Tabla II (todo incluido).
HORA EXTRAORDINARIA H 22,98 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.25 25% Art. 43. Recargo de referencia del 25 % sobre la hora ordinaria, salvo pacto en contrario. Hora ordinaria = salario anual / jornada anual del art. 23 (1764 horas en 2029).
PLUS DE NOCTURNIDAD D 19,07 € SALARIO_DIA_TABLA_I*0.25 25% Arts. 27 y 38. 25 % del salario día de la Tabla I, para la jornada completa nocturna (de 22:00 a 06:00), salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza.
PLUS DE DISTANCIA H 0,03 € Art. 47. 0,025 euros diarios por kilómetro, si el centro de trabajo está a más de dos kilómetros del extrarradio de la población y la empresa no dispone de medios propios de transporte; se abona a quien tenga su domicilio en el propio municipio. El importe no ha cambiado en las tablas de 2022 a 2029.
PLUS DE CARENCIA DE INCENTIVOS A 526,98 € Art. 42. Solo en empresas sin sistema de incentivos o destajos. Importe de 2029 fijado en el propio artículo; tiene el mismo incremento que el salario y es valor base pendiente de actualizar tras el IPC real de cada año (art. 35).
DIETAS Y VIAJES D — Art. 46. Cuando la empresa obligue a pernoctar o a hacer gastos de manutención fuera del domicilio, abona los gastos justificados (los de un hotel de tres estrellas, salvo excepción justificada) y los desplazamientos de ida y vuelta, en primera o segunda clase a juicio de la empresa. El convenio no fija un importe diario.
COMPENSACION DE GASTOS DEL TRABAJO A DISTANCIA M 50,00 € Art. 20. Cantidad MÍNIMA de 50 euros mensuales para compensar los gastos del trabajo a distancia o teletrabajo en el domicilio o lugar elegido (consumo energético, agua, conexión a internet…), proporcional al porcentaje de jornada que se hace a distancia.
AGENTE DE COMPRAS Y VIAJANTES GRUPO II - EMPLEADOS MERCANTILES 13 conceptos

Puestos: Agente de Compras y Viajante

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO ANUAL A 26.432,62 € Art. 35 y Anexo 5 (tabla salarial 2029, +2,5 % sobre la tabla del año anterior; provisional a falta de la revisión por IPC del art. 35). Salario anual de convenio para la jornada anual pactada; incluye pagas extraordinarias, vacaciones y demás conceptos salariales, con la sola exclusión del complemento personal de antigüedad y de los incentivos por productividad.
SALARIO MES (TABLA I) M 1.888,04 € Art. 35 y Anexo 5 (tabla salarial 2029, +2,5 % sobre la tabla del año anterior; provisional a falta de la revisión por IPC del art. 35). Tabla I: personal con retribución mensual o diaria, extras aparte.
SALARIO DIA (TABLA I) D 62,19 € Art. 35 y Anexo 5 (tabla salarial 2029, +2,5 % sobre la tabla del año anterior; provisional a falta de la revisión por IPC del art. 35). Salario día de la Tabla I (extras aparte), publicado en la tabla.
SALARIO MES (TABLA II) M 2.202,72 € Art. 35 y Anexo 5 (tabla salarial 2029, +2,5 % sobre la tabla del año anterior; provisional a falta de la revisión por IPC del art. 35). Tabla II: personal con retribución mensual o diaria, todo incluido.
SALARIO DIA (TABLA II) D 72,42 € Art. 35 y Anexo 5 (tabla salarial 2029, +2,5 % sobre la tabla del año anterior; provisional a falta de la revisión por IPC del art. 35). Salario día de la Tabla II (todo incluido), publicado en la tabla.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.865,70 € SALARIO_DIA_TABLA_I*30 Art. 36. Equivalente al salario de 30 días (sobre el salario día de la Tabla I). Se abona en julio o prorrateada en los periodos habituales de pago. Ya incluida en el salario anual y en la Tabla II (todo incluido).
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.865,70 € SALARIO_DIA_TABLA_I*30 Art. 36. Equivalente al salario de 30 días (sobre el salario día de la Tabla I). Se abona en diciembre o prorrateada en los periodos habituales de pago. Ya incluida en el salario anual y en la Tabla II (todo incluido).
HORA EXTRAORDINARIA H 18,73 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.25 25% Art. 43. Recargo de referencia del 25 % sobre la hora ordinaria, salvo pacto en contrario. Hora ordinaria = salario anual / jornada anual del art. 23 (1764 horas en 2029).
PLUS DE NOCTURNIDAD D 15,55 € SALARIO_DIA_TABLA_I*0.25 25% Arts. 27 y 38. 25 % del salario día de la Tabla I, para la jornada completa nocturna (de 22:00 a 06:00), salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza.
PLUS DE DISTANCIA H 0,03 € Art. 47. 0,025 euros diarios por kilómetro, si el centro de trabajo está a más de dos kilómetros del extrarradio de la población y la empresa no dispone de medios propios de transporte; se abona a quien tenga su domicilio en el propio municipio. El importe no ha cambiado en las tablas de 2022 a 2029.
PLUS DE CARENCIA DE INCENTIVOS A 526,98 € Art. 42. Solo en empresas sin sistema de incentivos o destajos. Importe de 2029 fijado en el propio artículo; tiene el mismo incremento que el salario y es valor base pendiente de actualizar tras el IPC real de cada año (art. 35).
DIETAS Y VIAJES D — Art. 46. Cuando la empresa obligue a pernoctar o a hacer gastos de manutención fuera del domicilio, abona los gastos justificados (los de un hotel de tres estrellas, salvo excepción justificada) y los desplazamientos de ida y vuelta, en primera o segunda clase a juicio de la empresa. El convenio no fija un importe diario.
COMPENSACION DE GASTOS DEL TRABAJO A DISTANCIA M 50,00 € Art. 20. Cantidad MÍNIMA de 50 euros mensuales para compensar los gastos del trabajo a distancia o teletrabajo en el domicilio o lugar elegido (consumo energético, agua, conexión a internet…), proporcional al porcentaje de jornada que se hace a distancia.
OFICIAL DE VENTAS GRUPO II - EMPLEADOS MERCANTILES 13 conceptos

Puestos: Oficial de Ventas

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO ANUAL A 26.157,65 € Art. 35 y Anexo 5 (tabla salarial 2029, +2,5 % sobre la tabla del año anterior; provisional a falta de la revisión por IPC del art. 35). Salario anual de convenio para la jornada anual pactada; incluye pagas extraordinarias, vacaciones y demás conceptos salariales, con la sola exclusión del complemento personal de antigüedad y de los incentivos por productividad.
SALARIO MES (TABLA I) M 1.868,40 € Art. 35 y Anexo 5 (tabla salarial 2029, +2,5 % sobre la tabla del año anterior; provisional a falta de la revisión por IPC del art. 35). Tabla I: personal con retribución mensual o diaria, extras aparte.
SALARIO DIA (TABLA I) D 61,55 € Art. 35 y Anexo 5 (tabla salarial 2029, +2,5 % sobre la tabla del año anterior; provisional a falta de la revisión por IPC del art. 35). Salario día de la Tabla I (extras aparte), publicado en la tabla.
SALARIO MES (TABLA II) M 2.179,80 € Art. 35 y Anexo 5 (tabla salarial 2029, +2,5 % sobre la tabla del año anterior; provisional a falta de la revisión por IPC del art. 35). Tabla II: personal con retribución mensual o diaria, todo incluido.
SALARIO DIA (TABLA II) D 71,66 € Art. 35 y Anexo 5 (tabla salarial 2029, +2,5 % sobre la tabla del año anterior; provisional a falta de la revisión por IPC del art. 35). Salario día de la Tabla II (todo incluido), publicado en la tabla.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.846,50 € SALARIO_DIA_TABLA_I*30 Art. 36. Equivalente al salario de 30 días (sobre el salario día de la Tabla I). Se abona en julio o prorrateada en los periodos habituales de pago. Ya incluida en el salario anual y en la Tabla II (todo incluido).
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.846,50 € SALARIO_DIA_TABLA_I*30 Art. 36. Equivalente al salario de 30 días (sobre el salario día de la Tabla I). Se abona en diciembre o prorrateada en los periodos habituales de pago. Ya incluida en el salario anual y en la Tabla II (todo incluido).
HORA EXTRAORDINARIA H 18,54 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.25 25% Art. 43. Recargo de referencia del 25 % sobre la hora ordinaria, salvo pacto en contrario. Hora ordinaria = salario anual / jornada anual del art. 23 (1764 horas en 2029).
PLUS DE NOCTURNIDAD D 15,39 € SALARIO_DIA_TABLA_I*0.25 25% Arts. 27 y 38. 25 % del salario día de la Tabla I, para la jornada completa nocturna (de 22:00 a 06:00), salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza.
PLUS DE DISTANCIA H 0,03 € Art. 47. 0,025 euros diarios por kilómetro, si el centro de trabajo está a más de dos kilómetros del extrarradio de la población y la empresa no dispone de medios propios de transporte; se abona a quien tenga su domicilio en el propio municipio. El importe no ha cambiado en las tablas de 2022 a 2029.
PLUS DE CARENCIA DE INCENTIVOS A 526,98 € Art. 42. Solo en empresas sin sistema de incentivos o destajos. Importe de 2029 fijado en el propio artículo; tiene el mismo incremento que el salario y es valor base pendiente de actualizar tras el IPC real de cada año (art. 35).
DIETAS Y VIAJES D — Art. 46. Cuando la empresa obligue a pernoctar o a hacer gastos de manutención fuera del domicilio, abona los gastos justificados (los de un hotel de tres estrellas, salvo excepción justificada) y los desplazamientos de ida y vuelta, en primera o segunda clase a juicio de la empresa. El convenio no fija un importe diario.
COMPENSACION DE GASTOS DEL TRABAJO A DISTANCIA M 50,00 € Art. 20. Cantidad MÍNIMA de 50 euros mensuales para compensar los gastos del trabajo a distancia o teletrabajo en el domicilio o lugar elegido (consumo energético, agua, conexión a internet…), proporcional al porcentaje de jornada que se hace a distancia.
DEPENDIENTE GRUPO II - EMPLEADOS MERCANTILES 13 conceptos

Puestos: Dependiente

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO ANUAL A 19.598,39 € Art. 35 y Anexo 5 (tabla salarial 2029, +2,5 % sobre la tabla del año anterior; provisional a falta de la revisión por IPC del art. 35). Salario anual de convenio para la jornada anual pactada; incluye pagas extraordinarias, vacaciones y demás conceptos salariales, con la sola exclusión del complemento personal de antigüedad y de los incentivos por productividad.
SALARIO MES (TABLA I) M 1.399,88 € Art. 35 y Anexo 5 (tabla salarial 2029, +2,5 % sobre la tabla del año anterior; provisional a falta de la revisión por IPC del art. 35). Tabla I: personal con retribución mensual o diaria, extras aparte.
SALARIO DIA (TABLA I) D 46,11 € Art. 35 y Anexo 5 (tabla salarial 2029, +2,5 % sobre la tabla del año anterior; provisional a falta de la revisión por IPC del art. 35). Salario día de la Tabla I (extras aparte), publicado en la tabla.
SALARIO MES (TABLA II) M 1.633,20 € Art. 35 y Anexo 5 (tabla salarial 2029, +2,5 % sobre la tabla del año anterior; provisional a falta de la revisión por IPC del art. 35). Tabla II: personal con retribución mensual o diaria, todo incluido.
SALARIO DIA (TABLA II) D 53,69 € Art. 35 y Anexo 5 (tabla salarial 2029, +2,5 % sobre la tabla del año anterior; provisional a falta de la revisión por IPC del art. 35). Salario día de la Tabla II (todo incluido), publicado en la tabla.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.383,30 € SALARIO_DIA_TABLA_I*30 Art. 36. Equivalente al salario de 30 días (sobre el salario día de la Tabla I). Se abona en julio o prorrateada en los periodos habituales de pago. Ya incluida en el salario anual y en la Tabla II (todo incluido).
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.383,30 € SALARIO_DIA_TABLA_I*30 Art. 36. Equivalente al salario de 30 días (sobre el salario día de la Tabla I). Se abona en diciembre o prorrateada en los periodos habituales de pago. Ya incluida en el salario anual y en la Tabla II (todo incluido).
HORA EXTRAORDINARIA H 13,89 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.25 25% Art. 43. Recargo de referencia del 25 % sobre la hora ordinaria, salvo pacto en contrario. Hora ordinaria = salario anual / jornada anual del art. 23 (1764 horas en 2029).
PLUS DE NOCTURNIDAD D 11,53 € SALARIO_DIA_TABLA_I*0.25 25% Arts. 27 y 38. 25 % del salario día de la Tabla I, para la jornada completa nocturna (de 22:00 a 06:00), salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza.
PLUS DE DISTANCIA H 0,03 € Art. 47. 0,025 euros diarios por kilómetro, si el centro de trabajo está a más de dos kilómetros del extrarradio de la población y la empresa no dispone de medios propios de transporte; se abona a quien tenga su domicilio en el propio municipio. El importe no ha cambiado en las tablas de 2022 a 2029.
PLUS DE CARENCIA DE INCENTIVOS A 526,98 € Art. 42. Solo en empresas sin sistema de incentivos o destajos. Importe de 2029 fijado en el propio artículo; tiene el mismo incremento que el salario y es valor base pendiente de actualizar tras el IPC real de cada año (art. 35).
DIETAS Y VIAJES D — Art. 46. Cuando la empresa obligue a pernoctar o a hacer gastos de manutención fuera del domicilio, abona los gastos justificados (los de un hotel de tres estrellas, salvo excepción justificada) y los desplazamientos de ida y vuelta, en primera o segunda clase a juicio de la empresa. El convenio no fija un importe diario.
COMPENSACION DE GASTOS DEL TRABAJO A DISTANCIA M 50,00 € Art. 20. Cantidad MÍNIMA de 50 euros mensuales para compensar los gastos del trabajo a distancia o teletrabajo en el domicilio o lugar elegido (consumo energético, agua, conexión a internet…), proporcional al porcentaje de jornada que se hace a distancia.
JEFE DE SECCION GRUPO II - PERSONAL ADMINISTRATIVO 13 conceptos

Puestos: Jefe/a de Seccion

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO ANUAL A 30.349,29 € Art. 35 y Anexo 5 (tabla salarial 2029, +2,5 % sobre la tabla del año anterior; provisional a falta de la revisión por IPC del art. 35). Salario anual de convenio para la jornada anual pactada; incluye pagas extraordinarias, vacaciones y demás conceptos salariales, con la sola exclusión del complemento personal de antigüedad y de los incentivos por productividad.
SALARIO MES (TABLA I) M 2.167,81 € Art. 35 y Anexo 5 (tabla salarial 2029, +2,5 % sobre la tabla del año anterior; provisional a falta de la revisión por IPC del art. 35). Tabla I: personal con retribución mensual o diaria, extras aparte.
SALARIO DIA (TABLA I) D 71,41 € Art. 35 y Anexo 5 (tabla salarial 2029, +2,5 % sobre la tabla del año anterior; provisional a falta de la revisión por IPC del art. 35). Salario día de la Tabla I (extras aparte), publicado en la tabla.
SALARIO MES (TABLA II) M 2.529,11 € Art. 35 y Anexo 5 (tabla salarial 2029, +2,5 % sobre la tabla del año anterior; provisional a falta de la revisión por IPC del art. 35). Tabla II: personal con retribución mensual o diaria, todo incluido.
SALARIO DIA (TABLA II) D 83,15 € Art. 35 y Anexo 5 (tabla salarial 2029, +2,5 % sobre la tabla del año anterior; provisional a falta de la revisión por IPC del art. 35). Salario día de la Tabla II (todo incluido), publicado en la tabla.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 2.142,30 € SALARIO_DIA_TABLA_I*30 Art. 36. Equivalente al salario de 30 días (sobre el salario día de la Tabla I). Se abona en julio o prorrateada en los periodos habituales de pago. Ya incluida en el salario anual y en la Tabla II (todo incluido).
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.142,30 € SALARIO_DIA_TABLA_I*30 Art. 36. Equivalente al salario de 30 días (sobre el salario día de la Tabla I). Se abona en diciembre o prorrateada en los periodos habituales de pago. Ya incluida en el salario anual y en la Tabla II (todo incluido).
HORA EXTRAORDINARIA H 21,51 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.25 25% Art. 43. Recargo de referencia del 25 % sobre la hora ordinaria, salvo pacto en contrario. Hora ordinaria = salario anual / jornada anual del art. 23 (1764 horas en 2029).
PLUS DE NOCTURNIDAD D 17,85 € SALARIO_DIA_TABLA_I*0.25 25% Arts. 27 y 38. 25 % del salario día de la Tabla I, para la jornada completa nocturna (de 22:00 a 06:00), salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza.
PLUS DE DISTANCIA H 0,03 € Art. 47. 0,025 euros diarios por kilómetro, si el centro de trabajo está a más de dos kilómetros del extrarradio de la población y la empresa no dispone de medios propios de transporte; se abona a quien tenga su domicilio en el propio municipio. El importe no ha cambiado en las tablas de 2022 a 2029.
PLUS DE CARENCIA DE INCENTIVOS A 526,98 € Art. 42. Solo en empresas sin sistema de incentivos o destajos. Importe de 2029 fijado en el propio artículo; tiene el mismo incremento que el salario y es valor base pendiente de actualizar tras el IPC real de cada año (art. 35).
DIETAS Y VIAJES D — Art. 46. Cuando la empresa obligue a pernoctar o a hacer gastos de manutención fuera del domicilio, abona los gastos justificados (los de un hotel de tres estrellas, salvo excepción justificada) y los desplazamientos de ida y vuelta, en primera o segunda clase a juicio de la empresa. El convenio no fija un importe diario.
COMPENSACION DE GASTOS DEL TRABAJO A DISTANCIA M 50,00 € Art. 20. Cantidad MÍNIMA de 50 euros mensuales para compensar los gastos del trabajo a distancia o teletrabajo en el domicilio o lugar elegido (consumo energético, agua, conexión a internet…), proporcional al porcentaje de jornada que se hace a distancia.
JEFE DE NEGOCIADO GRUPO II - PERSONAL ADMINISTRATIVO 13 conceptos

Puestos: Jefe/a de Negociado

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO ANUAL A 29.122,73 € Art. 35 y Anexo 5 (tabla salarial 2029, +2,5 % sobre la tabla del año anterior; provisional a falta de la revisión por IPC del art. 35). Salario anual de convenio para la jornada anual pactada; incluye pagas extraordinarias, vacaciones y demás conceptos salariales, con la sola exclusión del complemento personal de antigüedad y de los incentivos por productividad.
SALARIO MES (TABLA I) M 2.080,20 € Art. 35 y Anexo 5 (tabla salarial 2029, +2,5 % sobre la tabla del año anterior; provisional a falta de la revisión por IPC del art. 35). Tabla I: personal con retribución mensual o diaria, extras aparte.
SALARIO DIA (TABLA I) D 68,52 € Art. 35 y Anexo 5 (tabla salarial 2029, +2,5 % sobre la tabla del año anterior; provisional a falta de la revisión por IPC del art. 35). Salario día de la Tabla I (extras aparte), publicado en la tabla.
SALARIO MES (TABLA II) M 2.426,89 € Art. 35 y Anexo 5 (tabla salarial 2029, +2,5 % sobre la tabla del año anterior; provisional a falta de la revisión por IPC del art. 35). Tabla II: personal con retribución mensual o diaria, todo incluido.
SALARIO DIA (TABLA II) D 79,79 € Art. 35 y Anexo 5 (tabla salarial 2029, +2,5 % sobre la tabla del año anterior; provisional a falta de la revisión por IPC del art. 35). Salario día de la Tabla II (todo incluido), publicado en la tabla.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 2.055,60 € SALARIO_DIA_TABLA_I*30 Art. 36. Equivalente al salario de 30 días (sobre el salario día de la Tabla I). Se abona en julio o prorrateada en los periodos habituales de pago. Ya incluida en el salario anual y en la Tabla II (todo incluido).
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.055,60 € SALARIO_DIA_TABLA_I*30 Art. 36. Equivalente al salario de 30 días (sobre el salario día de la Tabla I). Se abona en diciembre o prorrateada en los periodos habituales de pago. Ya incluida en el salario anual y en la Tabla II (todo incluido).
HORA EXTRAORDINARIA H 20,64 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.25 25% Art. 43. Recargo de referencia del 25 % sobre la hora ordinaria, salvo pacto en contrario. Hora ordinaria = salario anual / jornada anual del art. 23 (1764 horas en 2029).
PLUS DE NOCTURNIDAD D 17,13 € SALARIO_DIA_TABLA_I*0.25 25% Arts. 27 y 38. 25 % del salario día de la Tabla I, para la jornada completa nocturna (de 22:00 a 06:00), salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza.
PLUS DE DISTANCIA H 0,03 € Art. 47. 0,025 euros diarios por kilómetro, si el centro de trabajo está a más de dos kilómetros del extrarradio de la población y la empresa no dispone de medios propios de transporte; se abona a quien tenga su domicilio en el propio municipio. El importe no ha cambiado en las tablas de 2022 a 2029.
PLUS DE CARENCIA DE INCENTIVOS A 526,98 € Art. 42. Solo en empresas sin sistema de incentivos o destajos. Importe de 2029 fijado en el propio artículo; tiene el mismo incremento que el salario y es valor base pendiente de actualizar tras el IPC real de cada año (art. 35).
DIETAS Y VIAJES D — Art. 46. Cuando la empresa obligue a pernoctar o a hacer gastos de manutención fuera del domicilio, abona los gastos justificados (los de un hotel de tres estrellas, salvo excepción justificada) y los desplazamientos de ida y vuelta, en primera o segunda clase a juicio de la empresa. El convenio no fija un importe diario.
COMPENSACION DE GASTOS DEL TRABAJO A DISTANCIA M 50,00 € Art. 20. Cantidad MÍNIMA de 50 euros mensuales para compensar los gastos del trabajo a distancia o teletrabajo en el domicilio o lugar elegido (consumo energético, agua, conexión a internet…), proporcional al porcentaje de jornada que se hace a distancia.
OFICIAL DE PRIMERA GRUPO II - PERSONAL ADMINISTRATIVO 13 conceptos

Puestos: Oficial Administrativo/a de Primera

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO ANUAL A 24.893,59 € Art. 35 y Anexo 5 (tabla salarial 2029, +2,5 % sobre la tabla del año anterior; provisional a falta de la revisión por IPC del art. 35). Salario anual de convenio para la jornada anual pactada; incluye pagas extraordinarias, vacaciones y demás conceptos salariales, con la sola exclusión del complemento personal de antigüedad y de los incentivos por productividad.
SALARIO MES (TABLA I) M 1.778,11 € Art. 35 y Anexo 5 (tabla salarial 2029, +2,5 % sobre la tabla del año anterior; provisional a falta de la revisión por IPC del art. 35). Tabla I: personal con retribución mensual o diaria, extras aparte.
SALARIO DIA (TABLA I) D 58,57 € Art. 35 y Anexo 5 (tabla salarial 2029, +2,5 % sobre la tabla del año anterior; provisional a falta de la revisión por IPC del art. 35). Salario día de la Tabla I (extras aparte), publicado en la tabla.
SALARIO MES (TABLA II) M 2.074,47 € Art. 35 y Anexo 5 (tabla salarial 2029, +2,5 % sobre la tabla del año anterior; provisional a falta de la revisión por IPC del art. 35). Tabla II: personal con retribución mensual o diaria, todo incluido.
SALARIO DIA (TABLA II) D 68,20 € Art. 35 y Anexo 5 (tabla salarial 2029, +2,5 % sobre la tabla del año anterior; provisional a falta de la revisión por IPC del art. 35). Salario día de la Tabla II (todo incluido), publicado en la tabla.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.757,10 € SALARIO_DIA_TABLA_I*30 Art. 36. Equivalente al salario de 30 días (sobre el salario día de la Tabla I). Se abona en julio o prorrateada en los periodos habituales de pago. Ya incluida en el salario anual y en la Tabla II (todo incluido).
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.757,10 € SALARIO_DIA_TABLA_I*30 Art. 36. Equivalente al salario de 30 días (sobre el salario día de la Tabla I). Se abona en diciembre o prorrateada en los periodos habituales de pago. Ya incluida en el salario anual y en la Tabla II (todo incluido).
HORA EXTRAORDINARIA H 17,64 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.25 25% Art. 43. Recargo de referencia del 25 % sobre la hora ordinaria, salvo pacto en contrario. Hora ordinaria = salario anual / jornada anual del art. 23 (1764 horas en 2029).
PLUS DE NOCTURNIDAD D 14,64 € SALARIO_DIA_TABLA_I*0.25 25% Arts. 27 y 38. 25 % del salario día de la Tabla I, para la jornada completa nocturna (de 22:00 a 06:00), salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza.
PLUS DE DISTANCIA H 0,03 € Art. 47. 0,025 euros diarios por kilómetro, si el centro de trabajo está a más de dos kilómetros del extrarradio de la población y la empresa no dispone de medios propios de transporte; se abona a quien tenga su domicilio en el propio municipio. El importe no ha cambiado en las tablas de 2022 a 2029.
PLUS DE CARENCIA DE INCENTIVOS A 526,98 € Art. 42. Solo en empresas sin sistema de incentivos o destajos. Importe de 2029 fijado en el propio artículo; tiene el mismo incremento que el salario y es valor base pendiente de actualizar tras el IPC real de cada año (art. 35).
DIETAS Y VIAJES D — Art. 46. Cuando la empresa obligue a pernoctar o a hacer gastos de manutención fuera del domicilio, abona los gastos justificados (los de un hotel de tres estrellas, salvo excepción justificada) y los desplazamientos de ida y vuelta, en primera o segunda clase a juicio de la empresa. El convenio no fija un importe diario.
COMPENSACION DE GASTOS DEL TRABAJO A DISTANCIA M 50,00 € Art. 20. Cantidad MÍNIMA de 50 euros mensuales para compensar los gastos del trabajo a distancia o teletrabajo en el domicilio o lugar elegido (consumo energético, agua, conexión a internet…), proporcional al porcentaje de jornada que se hace a distancia.
OFICIAL DE SEGUNDA GRUPO II - PERSONAL ADMINISTRATIVO 13 conceptos

Puestos: Oficial Administrativo/a de Segunda

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SALARIO ANUAL A 22.788,30 € Art. 35 y Anexo 5 (tabla salarial 2029, +2,5 % sobre la tabla del año anterior; provisional a falta de la revisión por IPC del art. 35). Salario anual de convenio para la jornada anual pactada; incluye pagas extraordinarias, vacaciones y demás conceptos salariales, con la sola exclusión del complemento personal de antigüedad y de los incentivos por productividad.
SALARIO MES (TABLA I) M 1.627,74 € Art. 35 y Anexo 5 (tabla salarial 2029, +2,5 % sobre la tabla del año anterior; provisional a falta de la revisión por IPC del art. 35). Tabla I: personal con retribución mensual o diaria, extras aparte.
SALARIO DIA (TABLA I) D 53,62 € Art. 35 y Anexo 5 (tabla salarial 2029, +2,5 % sobre la tabla del año anterior; provisional a falta de la revisión por IPC del art. 35). Salario día de la Tabla I (extras aparte), publicado en la tabla.
SALARIO MES (TABLA II) M 1.899,02 € Art. 35 y Anexo 5 (tabla salarial 2029, +2,5 % sobre la tabla del año anterior; provisional a falta de la revisión por IPC del art. 35). Tabla II: personal con retribución mensual o diaria, todo incluido.
SALARIO DIA (TABLA II) D 62,43 € Art. 35 y Anexo 5 (tabla salarial 2029, +2,5 % sobre la tabla del año anterior; provisional a falta de la revisión por IPC del art. 35). Salario día de la Tabla II (todo incluido), publicado en la tabla.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.608,60 € SALARIO_DIA_TABLA_I*30 Art. 36. Equivalente al salario de 30 días (sobre el salario día de la Tabla I). Se abona en julio o prorrateada en los periodos habituales de pago. Ya incluida en el salario anual y en la Tabla II (todo incluido).
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.608,60 € SALARIO_DIA_TABLA_I*30 Art. 36. Equivalente al salario de 30 días (sobre el salario día de la Tabla I). Se abona en diciembre o prorrateada en los periodos habituales de pago. Ya incluida en el salario anual y en la Tabla II (todo incluido).
HORA EXTRAORDINARIA H 16,15 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.25 25% Art. 43. Recargo de referencia del 25 % sobre la hora ordinaria, salvo pacto en contrario. Hora ordinaria = salario anual / jornada anual del art. 23 (1764 horas en 2029).
PLUS DE NOCTURNIDAD D 13,40 € SALARIO_DIA_TABLA_I*0.25 25% Arts. 27 y 38. 25 % del salario día de la Tabla I, para la jornada completa nocturna (de 22:00 a 06:00), salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza.
PLUS DE DISTANCIA H 0,03 € Art. 47. 0,025 euros diarios por kilómetro, si el centro de trabajo está a más de dos kilómetros del extrarradio de la población y la empresa no dispone de medios propios de transporte; se abona a quien tenga su domicilio en el propio municipio. El importe no ha cambiado en las tablas de 2022 a 2029.
PLUS DE CARENCIA DE INCENTIVOS A 526,98 € Art. 42. Solo en empresas sin sistema de incentivos o destajos. Importe de 2029 fijado en el propio artículo; tiene el mismo incremento que el salario y es valor base pendiente de actualizar tras el IPC real de cada año (art. 35).
DIETAS Y VIAJES D — Art. 46. Cuando la empresa obligue a pernoctar o a hacer gastos de manutención fuera del domicilio, abona los gastos justificados (los de un hotel de tres estrellas, salvo excepción justificada) y los desplazamientos de ida y vuelta, en primera o segunda clase a juicio de la empresa. El convenio no fija un importe diario.
COMPENSACION DE GASTOS DEL TRABAJO A DISTANCIA M 50,00 € Art. 20. Cantidad MÍNIMA de 50 euros mensuales para compensar los gastos del trabajo a distancia o teletrabajo en el domicilio o lugar elegido (consumo energético, agua, conexión a internet…), proporcional al porcentaje de jornada que se hace a distancia.
AUXILIAR Y TELEFONISTA GRUPO II - PERSONAL ADMINISTRATIVO 13 conceptos

Puestos: Auxiliar Administrativo/a y Telefonista

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO ANUAL A 19.798,33 € Art. 35 y Anexo 5 (tabla salarial 2029, +2,5 % sobre la tabla del año anterior; provisional a falta de la revisión por IPC del art. 35). Salario anual de convenio para la jornada anual pactada; incluye pagas extraordinarias, vacaciones y demás conceptos salariales, con la sola exclusión del complemento personal de antigüedad y de los incentivos por productividad.
SALARIO MES (TABLA I) M 1.414,17 € Art. 35 y Anexo 5 (tabla salarial 2029, +2,5 % sobre la tabla del año anterior; provisional a falta de la revisión por IPC del art. 35). Tabla I: personal con retribución mensual o diaria, extras aparte.
SALARIO DIA (TABLA I) D 46,58 € Art. 35 y Anexo 5 (tabla salarial 2029, +2,5 % sobre la tabla del año anterior; provisional a falta de la revisión por IPC del art. 35). Salario día de la Tabla I (extras aparte), publicado en la tabla.
SALARIO MES (TABLA II) M 1.649,86 € Art. 35 y Anexo 5 (tabla salarial 2029, +2,5 % sobre la tabla del año anterior; provisional a falta de la revisión por IPC del art. 35). Tabla II: personal con retribución mensual o diaria, todo incluido.
SALARIO DIA (TABLA II) D 54,24 € Art. 35 y Anexo 5 (tabla salarial 2029, +2,5 % sobre la tabla del año anterior; provisional a falta de la revisión por IPC del art. 35). Salario día de la Tabla II (todo incluido), publicado en la tabla.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.397,40 € SALARIO_DIA_TABLA_I*30 Art. 36. Equivalente al salario de 30 días (sobre el salario día de la Tabla I). Se abona en julio o prorrateada en los periodos habituales de pago. Ya incluida en el salario anual y en la Tabla II (todo incluido).
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.397,40 € SALARIO_DIA_TABLA_I*30 Art. 36. Equivalente al salario de 30 días (sobre el salario día de la Tabla I). Se abona en diciembre o prorrateada en los periodos habituales de pago. Ya incluida en el salario anual y en la Tabla II (todo incluido).
HORA EXTRAORDINARIA H 14,03 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.25 25% Art. 43. Recargo de referencia del 25 % sobre la hora ordinaria, salvo pacto en contrario. Hora ordinaria = salario anual / jornada anual del art. 23 (1764 horas en 2029).
PLUS DE NOCTURNIDAD D 11,64 € SALARIO_DIA_TABLA_I*0.25 25% Arts. 27 y 38. 25 % del salario día de la Tabla I, para la jornada completa nocturna (de 22:00 a 06:00), salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza.
PLUS DE DISTANCIA H 0,03 € Art. 47. 0,025 euros diarios por kilómetro, si el centro de trabajo está a más de dos kilómetros del extrarradio de la población y la empresa no dispone de medios propios de transporte; se abona a quien tenga su domicilio en el propio municipio. El importe no ha cambiado en las tablas de 2022 a 2029.
PLUS DE CARENCIA DE INCENTIVOS A 526,98 € Art. 42. Solo en empresas sin sistema de incentivos o destajos. Importe de 2029 fijado en el propio artículo; tiene el mismo incremento que el salario y es valor base pendiente de actualizar tras el IPC real de cada año (art. 35).
DIETAS Y VIAJES D — Art. 46. Cuando la empresa obligue a pernoctar o a hacer gastos de manutención fuera del domicilio, abona los gastos justificados (los de un hotel de tres estrellas, salvo excepción justificada) y los desplazamientos de ida y vuelta, en primera o segunda clase a juicio de la empresa. El convenio no fija un importe diario.
COMPENSACION DE GASTOS DEL TRABAJO A DISTANCIA M 50,00 € Art. 20. Cantidad MÍNIMA de 50 euros mensuales para compensar los gastos del trabajo a distancia o teletrabajo en el domicilio o lugar elegido (consumo energético, agua, conexión a internet…), proporcional al porcentaje de jornada que se hace a distancia.
CONDUCTOR TRANSPORTISTA Y MAESTRO DE MESILLA GRUPO IV - OFICIOS VARIOS 13 conceptos

Puestos: Conductor/a Transportista y Maestro/a de Mesilla

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO ANUAL A 22.630,07 € Art. 35 y Anexo 5 (tabla salarial 2029, +2,5 % sobre la tabla del año anterior; provisional a falta de la revisión por IPC del art. 35). Salario anual de convenio para la jornada anual pactada; incluye pagas extraordinarias, vacaciones y demás conceptos salariales, con la sola exclusión del complemento personal de antigüedad y de los incentivos por productividad.
SALARIO MES (TABLA I) M 1.616,43 € Art. 35 y Anexo 5 (tabla salarial 2029, +2,5 % sobre la tabla del año anterior; provisional a falta de la revisión por IPC del art. 35). Tabla I: personal con retribución mensual o diaria, extras aparte.
SALARIO DIA (TABLA I) D 53,25 € Art. 35 y Anexo 5 (tabla salarial 2029, +2,5 % sobre la tabla del año anterior; provisional a falta de la revisión por IPC del art. 35). Salario día de la Tabla I (extras aparte), publicado en la tabla.
SALARIO MES (TABLA II) M 1.885,84 € Art. 35 y Anexo 5 (tabla salarial 2029, +2,5 % sobre la tabla del año anterior; provisional a falta de la revisión por IPC del art. 35). Tabla II: personal con retribución mensual o diaria, todo incluido.
SALARIO DIA (TABLA II) D 62,00 € Art. 35 y Anexo 5 (tabla salarial 2029, +2,5 % sobre la tabla del año anterior; provisional a falta de la revisión por IPC del art. 35). Salario día de la Tabla II (todo incluido), publicado en la tabla.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.597,50 € SALARIO_DIA_TABLA_I*30 Art. 36. Equivalente al salario de 30 días (sobre el salario día de la Tabla I). Se abona en julio o prorrateada en los periodos habituales de pago. Ya incluida en el salario anual y en la Tabla II (todo incluido).
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.597,50 € SALARIO_DIA_TABLA_I*30 Art. 36. Equivalente al salario de 30 días (sobre el salario día de la Tabla I). Se abona en diciembre o prorrateada en los periodos habituales de pago. Ya incluida en el salario anual y en la Tabla II (todo incluido).
HORA EXTRAORDINARIA H 16,04 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.25 25% Art. 43. Recargo de referencia del 25 % sobre la hora ordinaria, salvo pacto en contrario. Hora ordinaria = salario anual / jornada anual del art. 23 (1764 horas en 2029).
PLUS DE NOCTURNIDAD D 13,31 € SALARIO_DIA_TABLA_I*0.25 25% Arts. 27 y 38. 25 % del salario día de la Tabla I, para la jornada completa nocturna (de 22:00 a 06:00), salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza.
PLUS DE DISTANCIA H 0,03 € Art. 47. 0,025 euros diarios por kilómetro, si el centro de trabajo está a más de dos kilómetros del extrarradio de la población y la empresa no dispone de medios propios de transporte; se abona a quien tenga su domicilio en el propio municipio. El importe no ha cambiado en las tablas de 2022 a 2029.
PLUS DE CARENCIA DE INCENTIVOS A 526,98 € Art. 42. Solo en empresas sin sistema de incentivos o destajos. Importe de 2029 fijado en el propio artículo; tiene el mismo incremento que el salario y es valor base pendiente de actualizar tras el IPC real de cada año (art. 35).
DIETAS Y VIAJES D — Art. 46. Cuando la empresa obligue a pernoctar o a hacer gastos de manutención fuera del domicilio, abona los gastos justificados (los de un hotel de tres estrellas, salvo excepción justificada) y los desplazamientos de ida y vuelta, en primera o segunda clase a juicio de la empresa. El convenio no fija un importe diario.
COMPENSACION DE GASTOS DEL TRABAJO A DISTANCIA M 50,00 € Art. 20. Cantidad MÍNIMA de 50 euros mensuales para compensar los gastos del trabajo a distancia o teletrabajo en el domicilio o lugar elegido (consumo energético, agua, conexión a internet…), proporcional al porcentaje de jornada que se hace a distancia.
ENCARGADO DE ALMACEN Y LISTERO GRUPO IV - OFICIOS VARIOS 13 conceptos

Puestos: Encargado/a de Almacen y Listero/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO ANUAL A 21.323,98 € Art. 35 y Anexo 5 (tabla salarial 2029, +2,5 % sobre la tabla del año anterior; provisional a falta de la revisión por IPC del art. 35). Salario anual de convenio para la jornada anual pactada; incluye pagas extraordinarias, vacaciones y demás conceptos salariales, con la sola exclusión del complemento personal de antigüedad y de los incentivos por productividad.
SALARIO MES (TABLA I) M 1.523,14 € Art. 35 y Anexo 5 (tabla salarial 2029, +2,5 % sobre la tabla del año anterior; provisional a falta de la revisión por IPC del art. 35). Tabla I: personal con retribución mensual o diaria, extras aparte.
SALARIO DIA (TABLA I) D 50,17 € Art. 35 y Anexo 5 (tabla salarial 2029, +2,5 % sobre la tabla del año anterior; provisional a falta de la revisión por IPC del art. 35). Salario día de la Tabla I (extras aparte), publicado en la tabla.
SALARIO MES (TABLA II) M 1.777,00 € Art. 35 y Anexo 5 (tabla salarial 2029, +2,5 % sobre la tabla del año anterior; provisional a falta de la revisión por IPC del art. 35). Tabla II: personal con retribución mensual o diaria, todo incluido.
SALARIO DIA (TABLA II) D 58,42 € Art. 35 y Anexo 5 (tabla salarial 2029, +2,5 % sobre la tabla del año anterior; provisional a falta de la revisión por IPC del art. 35). Salario día de la Tabla II (todo incluido), publicado en la tabla.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.505,10 € SALARIO_DIA_TABLA_I*30 Art. 36. Equivalente al salario de 30 días (sobre el salario día de la Tabla I). Se abona en julio o prorrateada en los periodos habituales de pago. Ya incluida en el salario anual y en la Tabla II (todo incluido).
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.505,10 € SALARIO_DIA_TABLA_I*30 Art. 36. Equivalente al salario de 30 días (sobre el salario día de la Tabla I). Se abona en diciembre o prorrateada en los periodos habituales de pago. Ya incluida en el salario anual y en la Tabla II (todo incluido).
HORA EXTRAORDINARIA H 15,11 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.25 25% Art. 43. Recargo de referencia del 25 % sobre la hora ordinaria, salvo pacto en contrario. Hora ordinaria = salario anual / jornada anual del art. 23 (1764 horas en 2029).
PLUS DE NOCTURNIDAD D 12,54 € SALARIO_DIA_TABLA_I*0.25 25% Arts. 27 y 38. 25 % del salario día de la Tabla I, para la jornada completa nocturna (de 22:00 a 06:00), salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza.
PLUS DE DISTANCIA H 0,03 € Art. 47. 0,025 euros diarios por kilómetro, si el centro de trabajo está a más de dos kilómetros del extrarradio de la población y la empresa no dispone de medios propios de transporte; se abona a quien tenga su domicilio en el propio municipio. El importe no ha cambiado en las tablas de 2022 a 2029.
PLUS DE CARENCIA DE INCENTIVOS A 526,98 € Art. 42. Solo en empresas sin sistema de incentivos o destajos. Importe de 2029 fijado en el propio artículo; tiene el mismo incremento que el salario y es valor base pendiente de actualizar tras el IPC real de cada año (art. 35).
DIETAS Y VIAJES D — Art. 46. Cuando la empresa obligue a pernoctar o a hacer gastos de manutención fuera del domicilio, abona los gastos justificados (los de un hotel de tres estrellas, salvo excepción justificada) y los desplazamientos de ida y vuelta, en primera o segunda clase a juicio de la empresa. El convenio no fija un importe diario.
COMPENSACION DE GASTOS DEL TRABAJO A DISTANCIA M 50,00 € Art. 20. Cantidad MÍNIMA de 50 euros mensuales para compensar los gastos del trabajo a distancia o teletrabajo en el domicilio o lugar elegido (consumo energético, agua, conexión a internet…), proporcional al porcentaje de jornada que se hace a distancia.
ALMACENERO Y CHOFER DISTRIBUIDOR GRUPO IV - OFICIOS VARIOS 13 conceptos

Puestos: Almacenero/a y Chofer Distribuidor/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO ANUAL A 20.841,69 € Art. 35 y Anexo 5 (tabla salarial 2029, +2,5 % sobre la tabla del año anterior; provisional a falta de la revisión por IPC del art. 35). Salario anual de convenio para la jornada anual pactada; incluye pagas extraordinarias, vacaciones y demás conceptos salariales, con la sola exclusión del complemento personal de antigüedad y de los incentivos por productividad.
SALARIO MES (TABLA I) M 1.488,69 € Art. 35 y Anexo 5 (tabla salarial 2029, +2,5 % sobre la tabla del año anterior; provisional a falta de la revisión por IPC del art. 35). Tabla I: personal con retribución mensual o diaria, extras aparte.
SALARIO DIA (TABLA I) D 49,04 € Art. 35 y Anexo 5 (tabla salarial 2029, +2,5 % sobre la tabla del año anterior; provisional a falta de la revisión por IPC del art. 35). Salario día de la Tabla I (extras aparte), publicado en la tabla.
SALARIO MES (TABLA II) M 1.736,81 € Art. 35 y Anexo 5 (tabla salarial 2029, +2,5 % sobre la tabla del año anterior; provisional a falta de la revisión por IPC del art. 35). Tabla II: personal con retribución mensual o diaria, todo incluido.
SALARIO DIA (TABLA II) D 57,10 € Art. 35 y Anexo 5 (tabla salarial 2029, +2,5 % sobre la tabla del año anterior; provisional a falta de la revisión por IPC del art. 35). Salario día de la Tabla II (todo incluido), publicado en la tabla.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.471,20 € SALARIO_DIA_TABLA_I*30 Art. 36. Equivalente al salario de 30 días (sobre el salario día de la Tabla I). Se abona en julio o prorrateada en los periodos habituales de pago. Ya incluida en el salario anual y en la Tabla II (todo incluido).
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.471,20 € SALARIO_DIA_TABLA_I*30 Art. 36. Equivalente al salario de 30 días (sobre el salario día de la Tabla I). Se abona en diciembre o prorrateada en los periodos habituales de pago. Ya incluida en el salario anual y en la Tabla II (todo incluido).
HORA EXTRAORDINARIA H 14,77 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.25 25% Art. 43. Recargo de referencia del 25 % sobre la hora ordinaria, salvo pacto en contrario. Hora ordinaria = salario anual / jornada anual del art. 23 (1764 horas en 2029).
PLUS DE NOCTURNIDAD D 12,26 € SALARIO_DIA_TABLA_I*0.25 25% Arts. 27 y 38. 25 % del salario día de la Tabla I, para la jornada completa nocturna (de 22:00 a 06:00), salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza.
PLUS DE DISTANCIA H 0,03 € Art. 47. 0,025 euros diarios por kilómetro, si el centro de trabajo está a más de dos kilómetros del extrarradio de la población y la empresa no dispone de medios propios de transporte; se abona a quien tenga su domicilio en el propio municipio. El importe no ha cambiado en las tablas de 2022 a 2029.
PLUS DE CARENCIA DE INCENTIVOS A 526,98 € Art. 42. Solo en empresas sin sistema de incentivos o destajos. Importe de 2029 fijado en el propio artículo; tiene el mismo incremento que el salario y es valor base pendiente de actualizar tras el IPC real de cada año (art. 35).
DIETAS Y VIAJES D — Art. 46. Cuando la empresa obligue a pernoctar o a hacer gastos de manutención fuera del domicilio, abona los gastos justificados (los de un hotel de tres estrellas, salvo excepción justificada) y los desplazamientos de ida y vuelta, en primera o segunda clase a juicio de la empresa. El convenio no fija un importe diario.
COMPENSACION DE GASTOS DEL TRABAJO A DISTANCIA M 50,00 € Art. 20. Cantidad MÍNIMA de 50 euros mensuales para compensar los gastos del trabajo a distancia o teletrabajo en el domicilio o lugar elegido (consumo energético, agua, conexión a internet…), proporcional al porcentaje de jornada que se hace a distancia.
OFICIAL DE ALMACEN GRUPO IV - OFICIOS VARIOS 13 conceptos

Puestos: Oficial de Almacen

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO ANUAL A 20.143,27 € Art. 35 y Anexo 5 (tabla salarial 2029, +2,5 % sobre la tabla del año anterior; provisional a falta de la revisión por IPC del art. 35). Salario anual de convenio para la jornada anual pactada; incluye pagas extraordinarias, vacaciones y demás conceptos salariales, con la sola exclusión del complemento personal de antigüedad y de los incentivos por productividad.
SALARIO MES (TABLA I) M 1.438,81 € Art. 35 y Anexo 5 (tabla salarial 2029, +2,5 % sobre la tabla del año anterior; provisional a falta de la revisión por IPC del art. 35). Tabla I: personal con retribución mensual o diaria, extras aparte.
SALARIO DIA (TABLA I) D 47,40 € Art. 35 y Anexo 5 (tabla salarial 2029, +2,5 % sobre la tabla del año anterior; provisional a falta de la revisión por IPC del art. 35). Salario día de la Tabla I (extras aparte), publicado en la tabla.
SALARIO MES (TABLA II) M 1.678,61 € Art. 35 y Anexo 5 (tabla salarial 2029, +2,5 % sobre la tabla del año anterior; provisional a falta de la revisión por IPC del art. 35). Tabla II: personal con retribución mensual o diaria, todo incluido.
SALARIO DIA (TABLA II) D 55,19 € Art. 35 y Anexo 5 (tabla salarial 2029, +2,5 % sobre la tabla del año anterior; provisional a falta de la revisión por IPC del art. 35). Salario día de la Tabla II (todo incluido), publicado en la tabla.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.422,00 € SALARIO_DIA_TABLA_I*30 Art. 36. Equivalente al salario de 30 días (sobre el salario día de la Tabla I). Se abona en julio o prorrateada en los periodos habituales de pago. Ya incluida en el salario anual y en la Tabla II (todo incluido).
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.422,00 € SALARIO_DIA_TABLA_I*30 Art. 36. Equivalente al salario de 30 días (sobre el salario día de la Tabla I). Se abona en diciembre o prorrateada en los periodos habituales de pago. Ya incluida en el salario anual y en la Tabla II (todo incluido).
HORA EXTRAORDINARIA H 14,27 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.25 25% Art. 43. Recargo de referencia del 25 % sobre la hora ordinaria, salvo pacto en contrario. Hora ordinaria = salario anual / jornada anual del art. 23 (1764 horas en 2029).
PLUS DE NOCTURNIDAD D 11,85 € SALARIO_DIA_TABLA_I*0.25 25% Arts. 27 y 38. 25 % del salario día de la Tabla I, para la jornada completa nocturna (de 22:00 a 06:00), salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza.
PLUS DE DISTANCIA H 0,03 € Art. 47. 0,025 euros diarios por kilómetro, si el centro de trabajo está a más de dos kilómetros del extrarradio de la población y la empresa no dispone de medios propios de transporte; se abona a quien tenga su domicilio en el propio municipio. El importe no ha cambiado en las tablas de 2022 a 2029.
PLUS DE CARENCIA DE INCENTIVOS A 526,98 € Art. 42. Solo en empresas sin sistema de incentivos o destajos. Importe de 2029 fijado en el propio artículo; tiene el mismo incremento que el salario y es valor base pendiente de actualizar tras el IPC real de cada año (art. 35).
DIETAS Y VIAJES D — Art. 46. Cuando la empresa obligue a pernoctar o a hacer gastos de manutención fuera del domicilio, abona los gastos justificados (los de un hotel de tres estrellas, salvo excepción justificada) y los desplazamientos de ida y vuelta, en primera o segunda clase a juicio de la empresa. El convenio no fija un importe diario.
COMPENSACION DE GASTOS DEL TRABAJO A DISTANCIA M 50,00 € Art. 20. Cantidad MÍNIMA de 50 euros mensuales para compensar los gastos del trabajo a distancia o teletrabajo en el domicilio o lugar elegido (consumo energético, agua, conexión a internet…), proporcional al porcentaje de jornada que se hace a distancia.
VIGILANTE Y PESADOR GRUPO IV - OFICIOS VARIOS 13 conceptos

Puestos: Vigilante y Pesador/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO ANUAL A 19.260,59 € Art. 35 y Anexo 5 (tabla salarial 2029, +2,5 % sobre la tabla del año anterior; provisional a falta de la revisión por IPC del art. 35). Salario anual de convenio para la jornada anual pactada; incluye pagas extraordinarias, vacaciones y demás conceptos salariales, con la sola exclusión del complemento personal de antigüedad y de los incentivos por productividad.
SALARIO MES (TABLA I) M 1.375,76 € Art. 35 y Anexo 5 (tabla salarial 2029, +2,5 % sobre la tabla del año anterior; provisional a falta de la revisión por IPC del art. 35). Tabla I: personal con retribución mensual o diaria, extras aparte.
SALARIO DIA (TABLA I) D 45,32 € Art. 35 y Anexo 5 (tabla salarial 2029, +2,5 % sobre la tabla del año anterior; provisional a falta de la revisión por IPC del art. 35). Salario día de la Tabla I (extras aparte), publicado en la tabla.
SALARIO MES (TABLA II) M 1.605,05 € Art. 35 y Anexo 5 (tabla salarial 2029, +2,5 % sobre la tabla del año anterior; provisional a falta de la revisión por IPC del art. 35). Tabla II: personal con retribución mensual o diaria, todo incluido.
SALARIO DIA (TABLA II) D 52,77 € Art. 35 y Anexo 5 (tabla salarial 2029, +2,5 % sobre la tabla del año anterior; provisional a falta de la revisión por IPC del art. 35). Salario día de la Tabla II (todo incluido), publicado en la tabla.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.359,60 € SALARIO_DIA_TABLA_I*30 Art. 36. Equivalente al salario de 30 días (sobre el salario día de la Tabla I). Se abona en julio o prorrateada en los periodos habituales de pago. Ya incluida en el salario anual y en la Tabla II (todo incluido).
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.359,60 € SALARIO_DIA_TABLA_I*30 Art. 36. Equivalente al salario de 30 días (sobre el salario día de la Tabla I). Se abona en diciembre o prorrateada en los periodos habituales de pago. Ya incluida en el salario anual y en la Tabla II (todo incluido).
HORA EXTRAORDINARIA H 13,65 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.25 25% Art. 43. Recargo de referencia del 25 % sobre la hora ordinaria, salvo pacto en contrario. Hora ordinaria = salario anual / jornada anual del art. 23 (1764 horas en 2029).
PLUS DE NOCTURNIDAD D 11,33 € SALARIO_DIA_TABLA_I*0.25 25% Arts. 27 y 38. 25 % del salario día de la Tabla I, para la jornada completa nocturna (de 22:00 a 06:00), salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza.
PLUS DE DISTANCIA H 0,03 € Art. 47. 0,025 euros diarios por kilómetro, si el centro de trabajo está a más de dos kilómetros del extrarradio de la población y la empresa no dispone de medios propios de transporte; se abona a quien tenga su domicilio en el propio municipio. El importe no ha cambiado en las tablas de 2022 a 2029.
PLUS DE CARENCIA DE INCENTIVOS A 526,98 € Art. 42. Solo en empresas sin sistema de incentivos o destajos. Importe de 2029 fijado en el propio artículo; tiene el mismo incremento que el salario y es valor base pendiente de actualizar tras el IPC real de cada año (art. 35).
DIETAS Y VIAJES D — Art. 46. Cuando la empresa obligue a pernoctar o a hacer gastos de manutención fuera del domicilio, abona los gastos justificados (los de un hotel de tres estrellas, salvo excepción justificada) y los desplazamientos de ida y vuelta, en primera o segunda clase a juicio de la empresa. El convenio no fija un importe diario.
COMPENSACION DE GASTOS DEL TRABAJO A DISTANCIA M 50,00 € Art. 20. Cantidad MÍNIMA de 50 euros mensuales para compensar los gastos del trabajo a distancia o teletrabajo en el domicilio o lugar elegido (consumo energético, agua, conexión a internet…), proporcional al porcentaje de jornada que se hace a distancia.
ORDENANZA, PORTERO Y MOZO DE ALMACEN GRUPO IV - OFICIOS VARIOS 13 conceptos

Puestos: Ordenanza, Portero/a y Mozo/a de Almacen

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO ANUAL A 19.171,64 € Art. 35 y Anexo 5 (tabla salarial 2029, +2,5 % sobre la tabla del año anterior; provisional a falta de la revisión por IPC del art. 35). Salario anual de convenio para la jornada anual pactada; incluye pagas extraordinarias, vacaciones y demás conceptos salariales, con la sola exclusión del complemento personal de antigüedad y de los incentivos por productividad.
SALARIO MES (TABLA I) M 1.369,40 € Art. 35 y Anexo 5 (tabla salarial 2029, +2,5 % sobre la tabla del año anterior; provisional a falta de la revisión por IPC del art. 35). Tabla I: personal con retribución mensual o diaria, extras aparte.
SALARIO DIA (TABLA I) D 45,11 € Art. 35 y Anexo 5 (tabla salarial 2029, +2,5 % sobre la tabla del año anterior; provisional a falta de la revisión por IPC del art. 35). Salario día de la Tabla I (extras aparte), publicado en la tabla.
SALARIO MES (TABLA II) M 1.597,64 € Art. 35 y Anexo 5 (tabla salarial 2029, +2,5 % sobre la tabla del año anterior; provisional a falta de la revisión por IPC del art. 35). Tabla II: personal con retribución mensual o diaria, todo incluido.
SALARIO DIA (TABLA II) D 52,53 € Art. 35 y Anexo 5 (tabla salarial 2029, +2,5 % sobre la tabla del año anterior; provisional a falta de la revisión por IPC del art. 35). Salario día de la Tabla II (todo incluido), publicado en la tabla.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.353,30 € SALARIO_DIA_TABLA_I*30 Art. 36. Equivalente al salario de 30 días (sobre el salario día de la Tabla I). Se abona en julio o prorrateada en los periodos habituales de pago. Ya incluida en el salario anual y en la Tabla II (todo incluido).
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.353,30 € SALARIO_DIA_TABLA_I*30 Art. 36. Equivalente al salario de 30 días (sobre el salario día de la Tabla I). Se abona en diciembre o prorrateada en los periodos habituales de pago. Ya incluida en el salario anual y en la Tabla II (todo incluido).
HORA EXTRAORDINARIA H 13,59 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.25 25% Art. 43. Recargo de referencia del 25 % sobre la hora ordinaria, salvo pacto en contrario. Hora ordinaria = salario anual / jornada anual del art. 23 (1764 horas en 2029).
PLUS DE NOCTURNIDAD D 11,28 € SALARIO_DIA_TABLA_I*0.25 25% Arts. 27 y 38. 25 % del salario día de la Tabla I, para la jornada completa nocturna (de 22:00 a 06:00), salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza.
PLUS DE DISTANCIA H 0,03 € Art. 47. 0,025 euros diarios por kilómetro, si el centro de trabajo está a más de dos kilómetros del extrarradio de la población y la empresa no dispone de medios propios de transporte; se abona a quien tenga su domicilio en el propio municipio. El importe no ha cambiado en las tablas de 2022 a 2029.
PLUS DE CARENCIA DE INCENTIVOS A 526,98 € Art. 42. Solo en empresas sin sistema de incentivos o destajos. Importe de 2029 fijado en el propio artículo; tiene el mismo incremento que el salario y es valor base pendiente de actualizar tras el IPC real de cada año (art. 35).
DIETAS Y VIAJES D — Art. 46. Cuando la empresa obligue a pernoctar o a hacer gastos de manutención fuera del domicilio, abona los gastos justificados (los de un hotel de tres estrellas, salvo excepción justificada) y los desplazamientos de ida y vuelta, en primera o segunda clase a juicio de la empresa. El convenio no fija un importe diario.
COMPENSACION DE GASTOS DEL TRABAJO A DISTANCIA M 50,00 € Art. 20. Cantidad MÍNIMA de 50 euros mensuales para compensar los gastos del trabajo a distancia o teletrabajo en el domicilio o lugar elegido (consumo energético, agua, conexión a internet…), proporcional al porcentaje de jornada que se hace a distancia.
EMPLEADOS DE LIMPIEZA GRUPO IV - OFICIOS VARIOS 13 conceptos

Puestos: Empleado/a de Limpieza

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO ANUAL A 18.671,21 € Art. 35 y Anexo 5 (tabla salarial 2029, +2,5 % sobre la tabla del año anterior; provisional a falta de la revisión por IPC del art. 35). Salario anual de convenio para la jornada anual pactada; incluye pagas extraordinarias, vacaciones y demás conceptos salariales, con la sola exclusión del complemento personal de antigüedad y de los incentivos por productividad.
SALARIO MES (TABLA I) M 1.333,66 € Art. 35 y Anexo 5 (tabla salarial 2029, +2,5 % sobre la tabla del año anterior; provisional a falta de la revisión por IPC del art. 35). Tabla I: personal con retribución mensual o diaria, extras aparte.
SALARIO DIA (TABLA I) D 43,93 € Art. 35 y Anexo 5 (tabla salarial 2029, +2,5 % sobre la tabla del año anterior; provisional a falta de la revisión por IPC del art. 35). Salario día de la Tabla I (extras aparte), publicado en la tabla.
SALARIO MES (TABLA II) M 1.555,93 € Art. 35 y Anexo 5 (tabla salarial 2029, +2,5 % sobre la tabla del año anterior; provisional a falta de la revisión por IPC del art. 35). Tabla II: personal con retribución mensual o diaria, todo incluido.
SALARIO DIA (TABLA II) D 51,15 € Art. 35 y Anexo 5 (tabla salarial 2029, +2,5 % sobre la tabla del año anterior; provisional a falta de la revisión por IPC del art. 35). Salario día de la Tabla II (todo incluido), publicado en la tabla.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.317,90 € SALARIO_DIA_TABLA_I*30 Art. 36. Equivalente al salario de 30 días (sobre el salario día de la Tabla I). Se abona en julio o prorrateada en los periodos habituales de pago. Ya incluida en el salario anual y en la Tabla II (todo incluido).
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.317,90 € SALARIO_DIA_TABLA_I*30 Art. 36. Equivalente al salario de 30 días (sobre el salario día de la Tabla I). Se abona en diciembre o prorrateada en los periodos habituales de pago. Ya incluida en el salario anual y en la Tabla II (todo incluido).
HORA EXTRAORDINARIA H 13,23 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.25 25% Art. 43. Recargo de referencia del 25 % sobre la hora ordinaria, salvo pacto en contrario. Hora ordinaria = salario anual / jornada anual del art. 23 (1764 horas en 2029).
PLUS DE NOCTURNIDAD D 10,98 € SALARIO_DIA_TABLA_I*0.25 25% Arts. 27 y 38. 25 % del salario día de la Tabla I, para la jornada completa nocturna (de 22:00 a 06:00), salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza.
PLUS DE DISTANCIA H 0,03 € Art. 47. 0,025 euros diarios por kilómetro, si el centro de trabajo está a más de dos kilómetros del extrarradio de la población y la empresa no dispone de medios propios de transporte; se abona a quien tenga su domicilio en el propio municipio. El importe no ha cambiado en las tablas de 2022 a 2029.
PLUS DE CARENCIA DE INCENTIVOS A 526,98 € Art. 42. Solo en empresas sin sistema de incentivos o destajos. Importe de 2029 fijado en el propio artículo; tiene el mismo incremento que el salario y es valor base pendiente de actualizar tras el IPC real de cada año (art. 35).
DIETAS Y VIAJES D — Art. 46. Cuando la empresa obligue a pernoctar o a hacer gastos de manutención fuera del domicilio, abona los gastos justificados (los de un hotel de tres estrellas, salvo excepción justificada) y los desplazamientos de ida y vuelta, en primera o segunda clase a juicio de la empresa. El convenio no fija un importe diario.
COMPENSACION DE GASTOS DEL TRABAJO A DISTANCIA M 50,00 € Art. 20. Cantidad MÍNIMA de 50 euros mensuales para compensar los gastos del trabajo a distancia o teletrabajo en el domicilio o lugar elegido (consumo energético, agua, conexión a internet…), proporcional al porcentaje de jornada que se hace a distancia.
NIVEL 5 GRUPO III - FABRICACION 15 conceptos

Puestos: Nivel 5 de fabricacion

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO ANUAL A 20.856,34 € Art. 35 y Anexo 5 (tabla salarial 2029, +2,5 % sobre la tabla del año anterior; provisional a falta de la revisión por IPC del art. 35). Salario anual de convenio para la jornada anual pactada; incluye pagas extraordinarias, vacaciones y demás conceptos salariales, con la sola exclusión del complemento personal de antigüedad y de los incentivos por productividad.
SALARIO MES (TABLA I) M 1.489,74 € Art. 35 y Anexo 5 (tabla salarial 2029, +2,5 % sobre la tabla del año anterior; provisional a falta de la revisión por IPC del art. 35). Tabla I: personal con retribución mensual o diaria, extras aparte.
SALARIO DIA (TABLA I) D 49,07 € Art. 35 y Anexo 5 (tabla salarial 2029, +2,5 % sobre la tabla del año anterior; provisional a falta de la revisión por IPC del art. 35). Salario día de la Tabla I (extras aparte), publicado en la tabla.
SALARIO MES (TABLA II) M 1.738,03 € Art. 35 y Anexo 5 (tabla salarial 2029, +2,5 % sobre la tabla del año anterior; provisional a falta de la revisión por IPC del art. 35). Tabla II: personal con retribución mensual o diaria, todo incluido.
SALARIO DIA (TABLA II) D 57,14 € Art. 35 y Anexo 5 (tabla salarial 2029, +2,5 % sobre la tabla del año anterior; provisional a falta de la revisión por IPC del art. 35). Salario día de la Tabla II (todo incluido), publicado en la tabla.
HORA PRIMA (TABLA II) H 12,05 € Art. 35 y Anexo 5 (tabla salarial 2029, +2,5 % sobre la tabla del año anterior; provisional a falta de la revisión por IPC del art. 35). Solo Grupo III - Fabricación. Valor de la hora de producción que supera el rendimiento normal (horas-prima, art. 41.6: salario anual dividido por la jornada anual, con el incremento de un 2 %), publicado en la tabla.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.472,10 € SALARIO_DIA_TABLA_I*30 Art. 36. Equivalente al salario de 30 días (sobre el salario día de la Tabla I). Se abona en julio o prorrateada en los periodos habituales de pago. Ya incluida en el salario anual y en la Tabla II (todo incluido).
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.472,10 € SALARIO_DIA_TABLA_I*30 Art. 36. Equivalente al salario de 30 días (sobre el salario día de la Tabla I). Se abona en diciembre o prorrateada en los periodos habituales de pago. Ya incluida en el salario anual y en la Tabla II (todo incluido).
HORA EXTRAORDINARIA H 14,78 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.25 25% Art. 43. Recargo de referencia del 25 % sobre la hora ordinaria, salvo pacto en contrario. Hora ordinaria = salario anual / jornada anual del art. 23 (1764 horas en 2029).
PLUS DE NOCTURNIDAD D 12,27 € SALARIO_DIA_TABLA_I*0.25 25% Arts. 27 y 38. 25 % del salario día de la Tabla I, para la jornada completa nocturna (de 22:00 a 06:00), salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza.
PLUS DE DISTANCIA H 0,03 € Art. 47. 0,025 euros diarios por kilómetro, si el centro de trabajo está a más de dos kilómetros del extrarradio de la población y la empresa no dispone de medios propios de transporte; se abona a quien tenga su domicilio en el propio municipio. El importe no ha cambiado en las tablas de 2022 a 2029.
PLUS DE CARENCIA DE INCENTIVOS A 526,98 € Art. 42. Solo en empresas sin sistema de incentivos o destajos. Importe de 2029 fijado en el propio artículo; tiene el mismo incremento que el salario y es valor base pendiente de actualizar tras el IPC real de cada año (art. 35).
DIETAS Y VIAJES D — Art. 46. Cuando la empresa obligue a pernoctar o a hacer gastos de manutención fuera del domicilio, abona los gastos justificados (los de un hotel de tres estrellas, salvo excepción justificada) y los desplazamientos de ida y vuelta, en primera o segunda clase a juicio de la empresa. El convenio no fija un importe diario.
COMPENSACION DE GASTOS DEL TRABAJO A DISTANCIA M 50,00 € Art. 20. Cantidad MÍNIMA de 50 euros mensuales para compensar los gastos del trabajo a distancia o teletrabajo en el domicilio o lugar elegido (consumo energético, agua, conexión a internet…), proporcional al porcentaje de jornada que se hace a distancia.
PLUS DE MANTENIMIENTO M 148,97 € NIVEL_V_MES_TABLA_I*0.10 10% Art. 39. Adicional del 10 % del salario correspondiente a un Nivel V (salario mes de la Tabla I), para el personal de fabricación que además se ocupe en tareas de mantenimiento mecánico o eléctrico.
NIVEL 4 GRUPO III - FABRICACION 15 conceptos

Puestos: Nivel 4 de fabricacion

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO ANUAL A 20.143,27 € Art. 35 y Anexo 5 (tabla salarial 2029, +2,5 % sobre la tabla del año anterior; provisional a falta de la revisión por IPC del art. 35). Salario anual de convenio para la jornada anual pactada; incluye pagas extraordinarias, vacaciones y demás conceptos salariales, con la sola exclusión del complemento personal de antigüedad y de los incentivos por productividad.
SALARIO MES (TABLA I) M 1.438,81 € Art. 35 y Anexo 5 (tabla salarial 2029, +2,5 % sobre la tabla del año anterior; provisional a falta de la revisión por IPC del art. 35). Tabla I: personal con retribución mensual o diaria, extras aparte.
SALARIO DIA (TABLA I) D 47,40 € Art. 35 y Anexo 5 (tabla salarial 2029, +2,5 % sobre la tabla del año anterior; provisional a falta de la revisión por IPC del art. 35). Salario día de la Tabla I (extras aparte), publicado en la tabla.
SALARIO MES (TABLA II) M 1.678,61 € Art. 35 y Anexo 5 (tabla salarial 2029, +2,5 % sobre la tabla del año anterior; provisional a falta de la revisión por IPC del art. 35). Tabla II: personal con retribución mensual o diaria, todo incluido.
SALARIO DIA (TABLA II) D 55,19 € Art. 35 y Anexo 5 (tabla salarial 2029, +2,5 % sobre la tabla del año anterior; provisional a falta de la revisión por IPC del art. 35). Salario día de la Tabla II (todo incluido), publicado en la tabla.
HORA PRIMA (TABLA II) H 11,64 € Art. 35 y Anexo 5 (tabla salarial 2029, +2,5 % sobre la tabla del año anterior; provisional a falta de la revisión por IPC del art. 35). Solo Grupo III - Fabricación. Valor de la hora de producción que supera el rendimiento normal (horas-prima, art. 41.6: salario anual dividido por la jornada anual, con el incremento de un 2 %), publicado en la tabla.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.422,00 € SALARIO_DIA_TABLA_I*30 Art. 36. Equivalente al salario de 30 días (sobre el salario día de la Tabla I). Se abona en julio o prorrateada en los periodos habituales de pago. Ya incluida en el salario anual y en la Tabla II (todo incluido).
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.422,00 € SALARIO_DIA_TABLA_I*30 Art. 36. Equivalente al salario de 30 días (sobre el salario día de la Tabla I). Se abona en diciembre o prorrateada en los periodos habituales de pago. Ya incluida en el salario anual y en la Tabla II (todo incluido).
HORA EXTRAORDINARIA H 14,27 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.25 25% Art. 43. Recargo de referencia del 25 % sobre la hora ordinaria, salvo pacto en contrario. Hora ordinaria = salario anual / jornada anual del art. 23 (1764 horas en 2029).
PLUS DE NOCTURNIDAD D 11,85 € SALARIO_DIA_TABLA_I*0.25 25% Arts. 27 y 38. 25 % del salario día de la Tabla I, para la jornada completa nocturna (de 22:00 a 06:00), salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza.
PLUS DE DISTANCIA H 0,03 € Art. 47. 0,025 euros diarios por kilómetro, si el centro de trabajo está a más de dos kilómetros del extrarradio de la población y la empresa no dispone de medios propios de transporte; se abona a quien tenga su domicilio en el propio municipio. El importe no ha cambiado en las tablas de 2022 a 2029.
PLUS DE CARENCIA DE INCENTIVOS A 526,98 € Art. 42. Solo en empresas sin sistema de incentivos o destajos. Importe de 2029 fijado en el propio artículo; tiene el mismo incremento que el salario y es valor base pendiente de actualizar tras el IPC real de cada año (art. 35).
DIETAS Y VIAJES D — Art. 46. Cuando la empresa obligue a pernoctar o a hacer gastos de manutención fuera del domicilio, abona los gastos justificados (los de un hotel de tres estrellas, salvo excepción justificada) y los desplazamientos de ida y vuelta, en primera o segunda clase a juicio de la empresa. El convenio no fija un importe diario.
COMPENSACION DE GASTOS DEL TRABAJO A DISTANCIA M 50,00 € Art. 20. Cantidad MÍNIMA de 50 euros mensuales para compensar los gastos del trabajo a distancia o teletrabajo en el domicilio o lugar elegido (consumo energético, agua, conexión a internet…), proporcional al porcentaje de jornada que se hace a distancia.
PLUS DE MANTENIMIENTO M 148,97 € NIVEL_V_MES_TABLA_I*0.10 10% Art. 39. Adicional del 10 % del salario correspondiente a un Nivel V (salario mes de la Tabla I), para el personal de fabricación que además se ocupe en tareas de mantenimiento mecánico o eléctrico.
NIVEL 3 GRUPO III - FABRICACION 15 conceptos

Puestos: Nivel 3 de fabricacion

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO ANUAL A 19.430,20 € Art. 35 y Anexo 5 (tabla salarial 2029, +2,5 % sobre la tabla del año anterior; provisional a falta de la revisión por IPC del art. 35). Salario anual de convenio para la jornada anual pactada; incluye pagas extraordinarias, vacaciones y demás conceptos salariales, con la sola exclusión del complemento personal de antigüedad y de los incentivos por productividad.
SALARIO MES (TABLA I) M 1.387,87 € Art. 35 y Anexo 5 (tabla salarial 2029, +2,5 % sobre la tabla del año anterior; provisional a falta de la revisión por IPC del art. 35). Tabla I: personal con retribución mensual o diaria, extras aparte.
SALARIO DIA (TABLA I) D 45,72 € Art. 35 y Anexo 5 (tabla salarial 2029, +2,5 % sobre la tabla del año anterior; provisional a falta de la revisión por IPC del art. 35). Salario día de la Tabla I (extras aparte), publicado en la tabla.
SALARIO MES (TABLA II) M 1.619,18 € Art. 35 y Anexo 5 (tabla salarial 2029, +2,5 % sobre la tabla del año anterior; provisional a falta de la revisión por IPC del art. 35). Tabla II: personal con retribución mensual o diaria, todo incluido.
SALARIO DIA (TABLA II) D 53,23 € Art. 35 y Anexo 5 (tabla salarial 2029, +2,5 % sobre la tabla del año anterior; provisional a falta de la revisión por IPC del art. 35). Salario día de la Tabla II (todo incluido), publicado en la tabla.
HORA PRIMA (TABLA II) H 11,24 € Art. 35 y Anexo 5 (tabla salarial 2029, +2,5 % sobre la tabla del año anterior; provisional a falta de la revisión por IPC del art. 35). Solo Grupo III - Fabricación. Valor de la hora de producción que supera el rendimiento normal (horas-prima, art. 41.6: salario anual dividido por la jornada anual, con el incremento de un 2 %), publicado en la tabla.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.371,60 € SALARIO_DIA_TABLA_I*30 Art. 36. Equivalente al salario de 30 días (sobre el salario día de la Tabla I). Se abona en julio o prorrateada en los periodos habituales de pago. Ya incluida en el salario anual y en la Tabla II (todo incluido).
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.371,60 € SALARIO_DIA_TABLA_I*30 Art. 36. Equivalente al salario de 30 días (sobre el salario día de la Tabla I). Se abona en diciembre o prorrateada en los periodos habituales de pago. Ya incluida en el salario anual y en la Tabla II (todo incluido).
HORA EXTRAORDINARIA H 13,77 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.25 25% Art. 43. Recargo de referencia del 25 % sobre la hora ordinaria, salvo pacto en contrario. Hora ordinaria = salario anual / jornada anual del art. 23 (1764 horas en 2029).
PLUS DE NOCTURNIDAD D 11,43 € SALARIO_DIA_TABLA_I*0.25 25% Arts. 27 y 38. 25 % del salario día de la Tabla I, para la jornada completa nocturna (de 22:00 a 06:00), salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza.
PLUS DE DISTANCIA H 0,03 € Art. 47. 0,025 euros diarios por kilómetro, si el centro de trabajo está a más de dos kilómetros del extrarradio de la población y la empresa no dispone de medios propios de transporte; se abona a quien tenga su domicilio en el propio municipio. El importe no ha cambiado en las tablas de 2022 a 2029.
PLUS DE CARENCIA DE INCENTIVOS A 526,98 € Art. 42. Solo en empresas sin sistema de incentivos o destajos. Importe de 2029 fijado en el propio artículo; tiene el mismo incremento que el salario y es valor base pendiente de actualizar tras el IPC real de cada año (art. 35).
DIETAS Y VIAJES D — Art. 46. Cuando la empresa obligue a pernoctar o a hacer gastos de manutención fuera del domicilio, abona los gastos justificados (los de un hotel de tres estrellas, salvo excepción justificada) y los desplazamientos de ida y vuelta, en primera o segunda clase a juicio de la empresa. El convenio no fija un importe diario.
COMPENSACION DE GASTOS DEL TRABAJO A DISTANCIA M 50,00 € Art. 20. Cantidad MÍNIMA de 50 euros mensuales para compensar los gastos del trabajo a distancia o teletrabajo en el domicilio o lugar elegido (consumo energético, agua, conexión a internet…), proporcional al porcentaje de jornada que se hace a distancia.
PLUS DE MANTENIMIENTO M 148,97 € NIVEL_V_MES_TABLA_I*0.10 10% Art. 39. Adicional del 10 % del salario correspondiente a un Nivel V (salario mes de la Tabla I), para el personal de fabricación que además se ocupe en tareas de mantenimiento mecánico o eléctrico.
NIVEL 2 GRUPO III - FABRICACION 15 conceptos

Puestos: Nivel 2 de fabricacion

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO ANUAL A 19.138,26 € Art. 35 y Anexo 5 (tabla salarial 2029, +2,5 % sobre la tabla del año anterior; provisional a falta de la revisión por IPC del art. 35). Salario anual de convenio para la jornada anual pactada; incluye pagas extraordinarias, vacaciones y demás conceptos salariales, con la sola exclusión del complemento personal de antigüedad y de los incentivos por productividad.
SALARIO MES (TABLA I) M 1.367,02 € Art. 35 y Anexo 5 (tabla salarial 2029, +2,5 % sobre la tabla del año anterior; provisional a falta de la revisión por IPC del art. 35). Tabla I: personal con retribución mensual o diaria, extras aparte.
SALARIO DIA (TABLA I) D 45,03 € Art. 35 y Anexo 5 (tabla salarial 2029, +2,5 % sobre la tabla del año anterior; provisional a falta de la revisión por IPC del art. 35). Salario día de la Tabla I (extras aparte), publicado en la tabla.
SALARIO MES (TABLA II) M 1.594,85 € Art. 35 y Anexo 5 (tabla salarial 2029, +2,5 % sobre la tabla del año anterior; provisional a falta de la revisión por IPC del art. 35). Tabla II: personal con retribución mensual o diaria, todo incluido.
SALARIO DIA (TABLA II) D 52,43 € Art. 35 y Anexo 5 (tabla salarial 2029, +2,5 % sobre la tabla del año anterior; provisional a falta de la revisión por IPC del art. 35). Salario día de la Tabla II (todo incluido), publicado en la tabla.
HORA PRIMA (TABLA II) H 11,06 € Art. 35 y Anexo 5 (tabla salarial 2029, +2,5 % sobre la tabla del año anterior; provisional a falta de la revisión por IPC del art. 35). Solo Grupo III - Fabricación. Valor de la hora de producción que supera el rendimiento normal (horas-prima, art. 41.6: salario anual dividido por la jornada anual, con el incremento de un 2 %), publicado en la tabla.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.350,90 € SALARIO_DIA_TABLA_I*30 Art. 36. Equivalente al salario de 30 días (sobre el salario día de la Tabla I). Se abona en julio o prorrateada en los periodos habituales de pago. Ya incluida en el salario anual y en la Tabla II (todo incluido).
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.350,90 € SALARIO_DIA_TABLA_I*30 Art. 36. Equivalente al salario de 30 días (sobre el salario día de la Tabla I). Se abona en diciembre o prorrateada en los periodos habituales de pago. Ya incluida en el salario anual y en la Tabla II (todo incluido).
HORA EXTRAORDINARIA H 13,56 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.25 25% Art. 43. Recargo de referencia del 25 % sobre la hora ordinaria, salvo pacto en contrario. Hora ordinaria = salario anual / jornada anual del art. 23 (1764 horas en 2029).
PLUS DE NOCTURNIDAD D 11,26 € SALARIO_DIA_TABLA_I*0.25 25% Arts. 27 y 38. 25 % del salario día de la Tabla I, para la jornada completa nocturna (de 22:00 a 06:00), salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza.
PLUS DE DISTANCIA H 0,03 € Art. 47. 0,025 euros diarios por kilómetro, si el centro de trabajo está a más de dos kilómetros del extrarradio de la población y la empresa no dispone de medios propios de transporte; se abona a quien tenga su domicilio en el propio municipio. El importe no ha cambiado en las tablas de 2022 a 2029.
PLUS DE CARENCIA DE INCENTIVOS A 526,98 € Art. 42. Solo en empresas sin sistema de incentivos o destajos. Importe de 2029 fijado en el propio artículo; tiene el mismo incremento que el salario y es valor base pendiente de actualizar tras el IPC real de cada año (art. 35).
DIETAS Y VIAJES D — Art. 46. Cuando la empresa obligue a pernoctar o a hacer gastos de manutención fuera del domicilio, abona los gastos justificados (los de un hotel de tres estrellas, salvo excepción justificada) y los desplazamientos de ida y vuelta, en primera o segunda clase a juicio de la empresa. El convenio no fija un importe diario.
COMPENSACION DE GASTOS DEL TRABAJO A DISTANCIA M 50,00 € Art. 20. Cantidad MÍNIMA de 50 euros mensuales para compensar los gastos del trabajo a distancia o teletrabajo en el domicilio o lugar elegido (consumo energético, agua, conexión a internet…), proporcional al porcentaje de jornada que se hace a distancia.
PLUS DE MANTENIMIENTO M 148,97 € NIVEL_V_MES_TABLA_I*0.10 10% Art. 39. Adicional del 10 % del salario correspondiente a un Nivel V (salario mes de la Tabla I), para el personal de fabricación que además se ocupe en tareas de mantenimiento mecánico o eléctrico.
NIVEL 1 GRUPO III - FABRICACION 15 conceptos

Puestos: Nivel 1 de fabricacion

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO ANUAL A 18.938,09 € Art. 35 y Anexo 5 (tabla salarial 2029, +2,5 % sobre la tabla del año anterior; provisional a falta de la revisión por IPC del art. 35). Salario anual de convenio para la jornada anual pactada; incluye pagas extraordinarias, vacaciones y demás conceptos salariales, con la sola exclusión del complemento personal de antigüedad y de los incentivos por productividad.
SALARIO MES (TABLA I) M 1.352,72 € Art. 35 y Anexo 5 (tabla salarial 2029, +2,5 % sobre la tabla del año anterior; provisional a falta de la revisión por IPC del art. 35). Tabla I: personal con retribución mensual o diaria, extras aparte.
SALARIO DIA (TABLA I) D 44,56 € Art. 35 y Anexo 5 (tabla salarial 2029, +2,5 % sobre la tabla del año anterior; provisional a falta de la revisión por IPC del art. 35). Salario día de la Tabla I (extras aparte), publicado en la tabla.
SALARIO MES (TABLA II) M 1.578,17 € Art. 35 y Anexo 5 (tabla salarial 2029, +2,5 % sobre la tabla del año anterior; provisional a falta de la revisión por IPC del art. 35). Tabla II: personal con retribución mensual o diaria, todo incluido.
SALARIO DIA (TABLA II) D 51,89 € Art. 35 y Anexo 5 (tabla salarial 2029, +2,5 % sobre la tabla del año anterior; provisional a falta de la revisión por IPC del art. 35). Salario día de la Tabla II (todo incluido), publicado en la tabla.
HORA PRIMA (TABLA II) H 10,95 € Art. 35 y Anexo 5 (tabla salarial 2029, +2,5 % sobre la tabla del año anterior; provisional a falta de la revisión por IPC del art. 35). Solo Grupo III - Fabricación. Valor de la hora de producción que supera el rendimiento normal (horas-prima, art. 41.6: salario anual dividido por la jornada anual, con el incremento de un 2 %), publicado en la tabla.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.336,80 € SALARIO_DIA_TABLA_I*30 Art. 36. Equivalente al salario de 30 días (sobre el salario día de la Tabla I). Se abona en julio o prorrateada en los periodos habituales de pago. Ya incluida en el salario anual y en la Tabla II (todo incluido).
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.336,80 € SALARIO_DIA_TABLA_I*30 Art. 36. Equivalente al salario de 30 días (sobre el salario día de la Tabla I). Se abona en diciembre o prorrateada en los periodos habituales de pago. Ya incluida en el salario anual y en la Tabla II (todo incluido).
HORA EXTRAORDINARIA H 13,42 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.25 25% Art. 43. Recargo de referencia del 25 % sobre la hora ordinaria, salvo pacto en contrario. Hora ordinaria = salario anual / jornada anual del art. 23 (1764 horas en 2029).
PLUS DE NOCTURNIDAD D 11,14 € SALARIO_DIA_TABLA_I*0.25 25% Arts. 27 y 38. 25 % del salario día de la Tabla I, para la jornada completa nocturna (de 22:00 a 06:00), salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza.
PLUS DE DISTANCIA H 0,03 € Art. 47. 0,025 euros diarios por kilómetro, si el centro de trabajo está a más de dos kilómetros del extrarradio de la población y la empresa no dispone de medios propios de transporte; se abona a quien tenga su domicilio en el propio municipio. El importe no ha cambiado en las tablas de 2022 a 2029.
PLUS DE CARENCIA DE INCENTIVOS A 526,98 € Art. 42. Solo en empresas sin sistema de incentivos o destajos. Importe de 2029 fijado en el propio artículo; tiene el mismo incremento que el salario y es valor base pendiente de actualizar tras el IPC real de cada año (art. 35).
DIETAS Y VIAJES D — Art. 46. Cuando la empresa obligue a pernoctar o a hacer gastos de manutención fuera del domicilio, abona los gastos justificados (los de un hotel de tres estrellas, salvo excepción justificada) y los desplazamientos de ida y vuelta, en primera o segunda clase a juicio de la empresa. El convenio no fija un importe diario.
COMPENSACION DE GASTOS DEL TRABAJO A DISTANCIA M 50,00 € Art. 20. Cantidad MÍNIMA de 50 euros mensuales para compensar los gastos del trabajo a distancia o teletrabajo en el domicilio o lugar elegido (consumo energético, agua, conexión a internet…), proporcional al porcentaje de jornada que se hace a distancia.
PLUS DE MANTENIMIENTO M 148,97 € NIVEL_V_MES_TABLA_I*0.10 10% Art. 39. Adicional del 10 % del salario correspondiente a un Nivel V (salario mes de la Tabla I), para el personal de fabricación que además se ocupe en tareas de mantenimiento mecánico o eléctrico.
REPARADORES/DUPLICADORES (MAS DE 6 AÑOS) REPARADORES DE CALZADO Y DUPLICADO DE LLAVES 13 conceptos

Puestos: Reparador/a de calzado o Duplicador/a de llaves con mas de 6 años

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO ANUAL A 20.499,79 € Art. 35 y Anexo 5 (tabla salarial 2029, +2,5 % sobre la tabla del año anterior; provisional a falta de la revisión por IPC del art. 35). Salario anual de convenio para la jornada anual pactada; incluye pagas extraordinarias, vacaciones y demás conceptos salariales, con la sola exclusión del complemento personal de antigüedad y de los incentivos por productividad.
SALARIO MES (TABLA I) M 1.464,27 € Art. 35 y Anexo 5 (tabla salarial 2029, +2,5 % sobre la tabla del año anterior; provisional a falta de la revisión por IPC del art. 35). Tabla I: personal con retribución mensual o diaria, extras aparte.
SALARIO DIA (TABLA I) D 48,23 € Art. 35 y Anexo 5 (tabla salarial 2029, +2,5 % sobre la tabla del año anterior; provisional a falta de la revisión por IPC del art. 35). Salario día de la Tabla I (extras aparte), publicado en la tabla.
SALARIO MES (TABLA II) M 1.708,32 € Art. 35 y Anexo 5 (tabla salarial 2029, +2,5 % sobre la tabla del año anterior; provisional a falta de la revisión por IPC del art. 35). Tabla II: personal con retribución mensual o diaria, todo incluido.
SALARIO DIA (TABLA II) D 56,16 € Art. 35 y Anexo 5 (tabla salarial 2029, +2,5 % sobre la tabla del año anterior; provisional a falta de la revisión por IPC del art. 35). Salario día de la Tabla II (todo incluido), publicado en la tabla.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.446,90 € SALARIO_DIA_TABLA_I*30 Art. 36. Equivalente al salario de 30 días (sobre el salario día de la Tabla I). Se abona en julio o prorrateada en los periodos habituales de pago. Ya incluida en el salario anual y en la Tabla II (todo incluido).
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.446,90 € SALARIO_DIA_TABLA_I*30 Art. 36. Equivalente al salario de 30 días (sobre el salario día de la Tabla I). Se abona en diciembre o prorrateada en los periodos habituales de pago. Ya incluida en el salario anual y en la Tabla II (todo incluido).
HORA EXTRAORDINARIA H 14,53 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.25 25% Art. 43. Recargo de referencia del 25 % sobre la hora ordinaria, salvo pacto en contrario. Hora ordinaria = salario anual / jornada anual del art. 23 (1764 horas en 2029).
PLUS DE NOCTURNIDAD D 12,06 € SALARIO_DIA_TABLA_I*0.25 25% Arts. 27 y 38. 25 % del salario día de la Tabla I, para la jornada completa nocturna (de 22:00 a 06:00), salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza.
PLUS DE DISTANCIA H 0,03 € Art. 47. 0,025 euros diarios por kilómetro, si el centro de trabajo está a más de dos kilómetros del extrarradio de la población y la empresa no dispone de medios propios de transporte; se abona a quien tenga su domicilio en el propio municipio. El importe no ha cambiado en las tablas de 2022 a 2029.
PLUS DE CARENCIA DE INCENTIVOS A 526,98 € Art. 42. Solo en empresas sin sistema de incentivos o destajos. Importe de 2029 fijado en el propio artículo; tiene el mismo incremento que el salario y es valor base pendiente de actualizar tras el IPC real de cada año (art. 35).
DIETAS Y VIAJES D — Art. 46. Cuando la empresa obligue a pernoctar o a hacer gastos de manutención fuera del domicilio, abona los gastos justificados (los de un hotel de tres estrellas, salvo excepción justificada) y los desplazamientos de ida y vuelta, en primera o segunda clase a juicio de la empresa. El convenio no fija un importe diario.
COMPENSACION DE GASTOS DEL TRABAJO A DISTANCIA M 50,00 € Art. 20. Cantidad MÍNIMA de 50 euros mensuales para compensar los gastos del trabajo a distancia o teletrabajo en el domicilio o lugar elegido (consumo energético, agua, conexión a internet…), proporcional al porcentaje de jornada que se hace a distancia.
REPARADORES/DUPLICADORES (DE 1 A 6 AÑOS) REPARADORES DE CALZADO Y DUPLICADO DE LLAVES 13 conceptos

Puestos: Reparador/a de calzado o Duplicador/a de llaves de 1 a 6 años

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO ANUAL A 19.786,74 € Art. 35 y Anexo 5 (tabla salarial 2029, +2,5 % sobre la tabla del año anterior; provisional a falta de la revisión por IPC del art. 35). Salario anual de convenio para la jornada anual pactada; incluye pagas extraordinarias, vacaciones y demás conceptos salariales, con la sola exclusión del complemento personal de antigüedad y de los incentivos por productividad.
SALARIO MES (TABLA I) M 1.413,34 € Art. 35 y Anexo 5 (tabla salarial 2029, +2,5 % sobre la tabla del año anterior; provisional a falta de la revisión por IPC del art. 35). Tabla I: personal con retribución mensual o diaria, extras aparte.
SALARIO DIA (TABLA I) D 46,56 € Art. 35 y Anexo 5 (tabla salarial 2029, +2,5 % sobre la tabla del año anterior; provisional a falta de la revisión por IPC del art. 35). Salario día de la Tabla I (extras aparte), publicado en la tabla.
SALARIO MES (TABLA II) M 1.648,90 € Art. 35 y Anexo 5 (tabla salarial 2029, +2,5 % sobre la tabla del año anterior; provisional a falta de la revisión por IPC del art. 35). Tabla II: personal con retribución mensual o diaria, todo incluido.
SALARIO DIA (TABLA II) D 54,21 € Art. 35 y Anexo 5 (tabla salarial 2029, +2,5 % sobre la tabla del año anterior; provisional a falta de la revisión por IPC del art. 35). Salario día de la Tabla II (todo incluido), publicado en la tabla.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.396,80 € SALARIO_DIA_TABLA_I*30 Art. 36. Equivalente al salario de 30 días (sobre el salario día de la Tabla I). Se abona en julio o prorrateada en los periodos habituales de pago. Ya incluida en el salario anual y en la Tabla II (todo incluido).
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.396,80 € SALARIO_DIA_TABLA_I*30 Art. 36. Equivalente al salario de 30 días (sobre el salario día de la Tabla I). Se abona en diciembre o prorrateada en los periodos habituales de pago. Ya incluida en el salario anual y en la Tabla II (todo incluido).
HORA EXTRAORDINARIA H 14,02 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.25 25% Art. 43. Recargo de referencia del 25 % sobre la hora ordinaria, salvo pacto en contrario. Hora ordinaria = salario anual / jornada anual del art. 23 (1764 horas en 2029).
PLUS DE NOCTURNIDAD D 11,64 € SALARIO_DIA_TABLA_I*0.25 25% Arts. 27 y 38. 25 % del salario día de la Tabla I, para la jornada completa nocturna (de 22:00 a 06:00), salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza.
PLUS DE DISTANCIA H 0,03 € Art. 47. 0,025 euros diarios por kilómetro, si el centro de trabajo está a más de dos kilómetros del extrarradio de la población y la empresa no dispone de medios propios de transporte; se abona a quien tenga su domicilio en el propio municipio. El importe no ha cambiado en las tablas de 2022 a 2029.
PLUS DE CARENCIA DE INCENTIVOS A 526,98 € Art. 42. Solo en empresas sin sistema de incentivos o destajos. Importe de 2029 fijado en el propio artículo; tiene el mismo incremento que el salario y es valor base pendiente de actualizar tras el IPC real de cada año (art. 35).
DIETAS Y VIAJES D — Art. 46. Cuando la empresa obligue a pernoctar o a hacer gastos de manutención fuera del domicilio, abona los gastos justificados (los de un hotel de tres estrellas, salvo excepción justificada) y los desplazamientos de ida y vuelta, en primera o segunda clase a juicio de la empresa. El convenio no fija un importe diario.
COMPENSACION DE GASTOS DEL TRABAJO A DISTANCIA M 50,00 € Art. 20. Cantidad MÍNIMA de 50 euros mensuales para compensar los gastos del trabajo a distancia o teletrabajo en el domicilio o lugar elegido (consumo energético, agua, conexión a internet…), proporcional al porcentaje de jornada que se hace a distancia.
REPARADORES/DUPLICADORES (PRIMER AÑO) REPARADORES DE CALZADO Y DUPLICADO DE LLAVES 13 conceptos

Puestos: Reparador/a de calzado o Duplicador/a de llaves en su primer año

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO ANUAL A 18.264,31 € Art. 35 y Anexo 5 (tabla salarial 2029, +2,5 % sobre la tabla del año anterior; provisional a falta de la revisión por IPC del art. 35). Salario anual de convenio para la jornada anual pactada; incluye pagas extraordinarias, vacaciones y demás conceptos salariales, con la sola exclusión del complemento personal de antigüedad y de los incentivos por productividad.
SALARIO MES (TABLA I) M 1.304,59 € Art. 35 y Anexo 5 (tabla salarial 2029, +2,5 % sobre la tabla del año anterior; provisional a falta de la revisión por IPC del art. 35). Tabla I: personal con retribución mensual o diaria, extras aparte.
SALARIO DIA (TABLA I) D 42,97 € Art. 35 y Anexo 5 (tabla salarial 2029, +2,5 % sobre la tabla del año anterior; provisional a falta de la revisión por IPC del art. 35). Salario día de la Tabla I (extras aparte), publicado en la tabla.
SALARIO MES (TABLA II) M 1.522,03 € Art. 35 y Anexo 5 (tabla salarial 2029, +2,5 % sobre la tabla del año anterior; provisional a falta de la revisión por IPC del art. 35). Tabla II: personal con retribución mensual o diaria, todo incluido.
SALARIO DIA (TABLA II) D 50,04 € Art. 35 y Anexo 5 (tabla salarial 2029, +2,5 % sobre la tabla del año anterior; provisional a falta de la revisión por IPC del art. 35). Salario día de la Tabla II (todo incluido), publicado en la tabla.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.289,10 € SALARIO_DIA_TABLA_I*30 Art. 36. Equivalente al salario de 30 días (sobre el salario día de la Tabla I). Se abona en julio o prorrateada en los periodos habituales de pago. Ya incluida en el salario anual y en la Tabla II (todo incluido).
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.289,10 € SALARIO_DIA_TABLA_I*30 Art. 36. Equivalente al salario de 30 días (sobre el salario día de la Tabla I). Se abona en diciembre o prorrateada en los periodos habituales de pago. Ya incluida en el salario anual y en la Tabla II (todo incluido).
HORA EXTRAORDINARIA H 12,94 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.25 25% Art. 43. Recargo de referencia del 25 % sobre la hora ordinaria, salvo pacto en contrario. Hora ordinaria = salario anual / jornada anual del art. 23 (1764 horas en 2029).
PLUS DE NOCTURNIDAD D 10,74 € SALARIO_DIA_TABLA_I*0.25 25% Arts. 27 y 38. 25 % del salario día de la Tabla I, para la jornada completa nocturna (de 22:00 a 06:00), salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza.
PLUS DE DISTANCIA H 0,03 € Art. 47. 0,025 euros diarios por kilómetro, si el centro de trabajo está a más de dos kilómetros del extrarradio de la población y la empresa no dispone de medios propios de transporte; se abona a quien tenga su domicilio en el propio municipio. El importe no ha cambiado en las tablas de 2022 a 2029.
PLUS DE CARENCIA DE INCENTIVOS A 526,98 € Art. 42. Solo en empresas sin sistema de incentivos o destajos. Importe de 2029 fijado en el propio artículo; tiene el mismo incremento que el salario y es valor base pendiente de actualizar tras el IPC real de cada año (art. 35).
DIETAS Y VIAJES D — Art. 46. Cuando la empresa obligue a pernoctar o a hacer gastos de manutención fuera del domicilio, abona los gastos justificados (los de un hotel de tres estrellas, salvo excepción justificada) y los desplazamientos de ida y vuelta, en primera o segunda clase a juicio de la empresa. El convenio no fija un importe diario.
COMPENSACION DE GASTOS DEL TRABAJO A DISTANCIA M 50,00 € Art. 20. Cantidad MÍNIMA de 50 euros mensuales para compensar los gastos del trabajo a distancia o teletrabajo en el domicilio o lugar elegido (consumo energético, agua, conexión a internet…), proporcional al porcentaje de jornada que se hace a distancia.
TRABAJO A DISTANCIA MANUFACTURERO TRABAJO A DISTANCIA MANUFACTURERO (ART. 19) 2 conceptos

Puestos: Persona que trabaja a distancia en el supuesto del art. 18 (trabajo a domicilio)

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SALARIO MINIMO DIA (TODO INCLUIDO) D 51,88 € Art. 19. Salario mínimo por la jornada pactada en el convenio, en sistema de retribución todo incluido, para el cuarto año de vigencia. Solo para el trabajo a distancia manufacturero del art. 18 (el tradicional trabajo a domicilio), no para el teletrabajo del art. 20.
GASTOS GENERALES DEL TRABAJO A DISTANCIA MANUFACTURERO M — 10% Art. 19. Quien trabaja a distancia percibe los salarios de las tablas del convenio «más un 10 % del mismo salario en concepto de gastos generales (luz, herramientas etc.)». El importe depende de la categoría y del salario de tabla de cada persona, por eso no se calcula aquí. Cuando falta trabajo no imputable a la persona, solo deja de percibir ese 10 % durante los días sin trabajo.
Tabla salarial 2028 (Anexo 4, provisional a falta de revisión por IPC) PDF oficial ↗
INGENIEROS Y LICENCIADOS GRUPO I - PERSONAL TECNICO TITULADO 13 conceptos

Puestos: Ingeniero/a o Licenciado/a

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SALARIO ANUAL A 35.590,35 € Art. 35 y Anexo 4 (tabla salarial 2028, +2,5 % sobre la tabla del año anterior; provisional a falta de la revisión por IPC del art. 35). Salario anual de convenio para la jornada anual pactada; incluye pagas extraordinarias, vacaciones y demás conceptos salariales, con la sola exclusión del complemento personal de antigüedad y de los incentivos por productividad.
SALARIO MES (TABLA I) M 2.542,17 € Art. 35 y Anexo 4 (tabla salarial 2028, +2,5 % sobre la tabla del año anterior; provisional a falta de la revisión por IPC del art. 35). Tabla I: personal con retribución mensual o diaria, extras aparte.
SALARIO DIA (TABLA I) D 83,74 € Art. 35 y Anexo 4 (tabla salarial 2028, +2,5 % sobre la tabla del año anterior; provisional a falta de la revisión por IPC del art. 35). Salario día de la Tabla I (extras aparte), publicado en la tabla.
SALARIO MES (TABLA II) M 2.965,86 € Art. 35 y Anexo 4 (tabla salarial 2028, +2,5 % sobre la tabla del año anterior; provisional a falta de la revisión por IPC del art. 35). Tabla II: personal con retribución mensual o diaria, todo incluido.
SALARIO DIA (TABLA II) D 97,51 € Art. 35 y Anexo 4 (tabla salarial 2028, +2,5 % sobre la tabla del año anterior; provisional a falta de la revisión por IPC del art. 35). Salario día de la Tabla II (todo incluido), publicado en la tabla.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 2.512,20 € SALARIO_DIA_TABLA_I*30 Art. 36. Equivalente al salario de 30 días (sobre el salario día de la Tabla I). Se abona en julio o prorrateada en los periodos habituales de pago. Ya incluida en el salario anual y en la Tabla II (todo incluido).
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.512,20 € SALARIO_DIA_TABLA_I*30 Art. 36. Equivalente al salario de 30 días (sobre el salario día de la Tabla I). Se abona en diciembre o prorrateada en los periodos habituales de pago. Ya incluida en el salario anual y en la Tabla II (todo incluido).
HORA EXTRAORDINARIA H 25,16 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.25 25% Art. 43. Recargo de referencia del 25 % sobre la hora ordinaria, salvo pacto en contrario. Hora ordinaria = salario anual / jornada anual del art. 23 (1768 horas en 2028).
PLUS DE NOCTURNIDAD D 20,93 € SALARIO_DIA_TABLA_I*0.25 25% Arts. 27 y 38. 25 % del salario día de la Tabla I, para la jornada completa nocturna (de 22:00 a 06:00), salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza.
PLUS DE DISTANCIA H 0,03 € Art. 47. 0,025 euros diarios por kilómetro, si el centro de trabajo está a más de dos kilómetros del extrarradio de la población y la empresa no dispone de medios propios de transporte; se abona a quien tenga su domicilio en el propio municipio. El importe no ha cambiado en las tablas de 2022 a 2029.
PLUS DE CARENCIA DE INCENTIVOS A 514,12 € Art. 42. Solo en empresas sin sistema de incentivos o destajos. Importe de 2028 fijado en el propio artículo; tiene el mismo incremento que el salario y es valor base pendiente de actualizar tras el IPC real de cada año (art. 35).
DIETAS Y VIAJES D — Art. 46. Cuando la empresa obligue a pernoctar o a hacer gastos de manutención fuera del domicilio, abona los gastos justificados (los de un hotel de tres estrellas, salvo excepción justificada) y los desplazamientos de ida y vuelta, en primera o segunda clase a juicio de la empresa. El convenio no fija un importe diario.
COMPENSACION DE GASTOS DEL TRABAJO A DISTANCIA M 50,00 € Art. 20. Cantidad MÍNIMA de 50 euros mensuales para compensar los gastos del trabajo a distancia o teletrabajo en el domicilio o lugar elegido (consumo energético, agua, conexión a internet…), proporcional al porcentaje de jornada que se hace a distancia.
INGENIEROS TECNICOS Y ANALISTAS DIPLOMADOS GRUPO I - PERSONAL TECNICO TITULADO 13 conceptos

Puestos: Ingeniero/a Tecnico/a o Analista Diplomado/a

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SALARIO ANUAL A 32.666,74 € Art. 35 y Anexo 4 (tabla salarial 2028, +2,5 % sobre la tabla del año anterior; provisional a falta de la revisión por IPC del art. 35). Salario anual de convenio para la jornada anual pactada; incluye pagas extraordinarias, vacaciones y demás conceptos salariales, con la sola exclusión del complemento personal de antigüedad y de los incentivos por productividad.
SALARIO MES (TABLA I) M 2.333,34 € Art. 35 y Anexo 4 (tabla salarial 2028, +2,5 % sobre la tabla del año anterior; provisional a falta de la revisión por IPC del art. 35). Tabla I: personal con retribución mensual o diaria, extras aparte.
SALARIO DIA (TABLA I) D 76,86 € Art. 35 y Anexo 4 (tabla salarial 2028, +2,5 % sobre la tabla del año anterior; provisional a falta de la revisión por IPC del art. 35). Salario día de la Tabla I (extras aparte), publicado en la tabla.
SALARIO MES (TABLA II) M 2.722,23 € Art. 35 y Anexo 4 (tabla salarial 2028, +2,5 % sobre la tabla del año anterior; provisional a falta de la revisión por IPC del art. 35). Tabla II: personal con retribución mensual o diaria, todo incluido.
SALARIO DIA (TABLA II) D 89,50 € Art. 35 y Anexo 4 (tabla salarial 2028, +2,5 % sobre la tabla del año anterior; provisional a falta de la revisión por IPC del art. 35). Salario día de la Tabla II (todo incluido), publicado en la tabla.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 2.305,80 € SALARIO_DIA_TABLA_I*30 Art. 36. Equivalente al salario de 30 días (sobre el salario día de la Tabla I). Se abona en julio o prorrateada en los periodos habituales de pago. Ya incluida en el salario anual y en la Tabla II (todo incluido).
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.305,80 € SALARIO_DIA_TABLA_I*30 Art. 36. Equivalente al salario de 30 días (sobre el salario día de la Tabla I). Se abona en diciembre o prorrateada en los periodos habituales de pago. Ya incluida en el salario anual y en la Tabla II (todo incluido).
HORA EXTRAORDINARIA H 23,10 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.25 25% Art. 43. Recargo de referencia del 25 % sobre la hora ordinaria, salvo pacto en contrario. Hora ordinaria = salario anual / jornada anual del art. 23 (1768 horas en 2028).
PLUS DE NOCTURNIDAD D 19,21 € SALARIO_DIA_TABLA_I*0.25 25% Arts. 27 y 38. 25 % del salario día de la Tabla I, para la jornada completa nocturna (de 22:00 a 06:00), salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza.
PLUS DE DISTANCIA H 0,03 € Art. 47. 0,025 euros diarios por kilómetro, si el centro de trabajo está a más de dos kilómetros del extrarradio de la población y la empresa no dispone de medios propios de transporte; se abona a quien tenga su domicilio en el propio municipio. El importe no ha cambiado en las tablas de 2022 a 2029.
PLUS DE CARENCIA DE INCENTIVOS A 514,12 € Art. 42. Solo en empresas sin sistema de incentivos o destajos. Importe de 2028 fijado en el propio artículo; tiene el mismo incremento que el salario y es valor base pendiente de actualizar tras el IPC real de cada año (art. 35).
DIETAS Y VIAJES D — Art. 46. Cuando la empresa obligue a pernoctar o a hacer gastos de manutención fuera del domicilio, abona los gastos justificados (los de un hotel de tres estrellas, salvo excepción justificada) y los desplazamientos de ida y vuelta, en primera o segunda clase a juicio de la empresa. El convenio no fija un importe diario.
COMPENSACION DE GASTOS DEL TRABAJO A DISTANCIA M 50,00 € Art. 20. Cantidad MÍNIMA de 50 euros mensuales para compensar los gastos del trabajo a distancia o teletrabajo en el domicilio o lugar elegido (consumo energético, agua, conexión a internet…), proporcional al porcentaje de jornada que se hace a distancia.
GRADUADOS SOCIALES Y A.T.S. GRUPO I - PERSONAL TECNICO TITULADO 13 conceptos

Puestos: Graduado/a Social o A.T.S.

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SALARIO ANUAL A 32.666,74 € Art. 35 y Anexo 4 (tabla salarial 2028, +2,5 % sobre la tabla del año anterior; provisional a falta de la revisión por IPC del art. 35). Salario anual de convenio para la jornada anual pactada; incluye pagas extraordinarias, vacaciones y demás conceptos salariales, con la sola exclusión del complemento personal de antigüedad y de los incentivos por productividad.
SALARIO MES (TABLA I) M 2.333,34 € Art. 35 y Anexo 4 (tabla salarial 2028, +2,5 % sobre la tabla del año anterior; provisional a falta de la revisión por IPC del art. 35). Tabla I: personal con retribución mensual o diaria, extras aparte.
SALARIO DIA (TABLA I) D 76,86 € Art. 35 y Anexo 4 (tabla salarial 2028, +2,5 % sobre la tabla del año anterior; provisional a falta de la revisión por IPC del art. 35). Salario día de la Tabla I (extras aparte), publicado en la tabla.
SALARIO MES (TABLA II) M 2.722,23 € Art. 35 y Anexo 4 (tabla salarial 2028, +2,5 % sobre la tabla del año anterior; provisional a falta de la revisión por IPC del art. 35). Tabla II: personal con retribución mensual o diaria, todo incluido.
SALARIO DIA (TABLA II) D 89,50 € Art. 35 y Anexo 4 (tabla salarial 2028, +2,5 % sobre la tabla del año anterior; provisional a falta de la revisión por IPC del art. 35). Salario día de la Tabla II (todo incluido), publicado en la tabla.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 2.305,80 € SALARIO_DIA_TABLA_I*30 Art. 36. Equivalente al salario de 30 días (sobre el salario día de la Tabla I). Se abona en julio o prorrateada en los periodos habituales de pago. Ya incluida en el salario anual y en la Tabla II (todo incluido).
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.305,80 € SALARIO_DIA_TABLA_I*30 Art. 36. Equivalente al salario de 30 días (sobre el salario día de la Tabla I). Se abona en diciembre o prorrateada en los periodos habituales de pago. Ya incluida en el salario anual y en la Tabla II (todo incluido).
HORA EXTRAORDINARIA H 23,10 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.25 25% Art. 43. Recargo de referencia del 25 % sobre la hora ordinaria, salvo pacto en contrario. Hora ordinaria = salario anual / jornada anual del art. 23 (1768 horas en 2028).
PLUS DE NOCTURNIDAD D 19,21 € SALARIO_DIA_TABLA_I*0.25 25% Arts. 27 y 38. 25 % del salario día de la Tabla I, para la jornada completa nocturna (de 22:00 a 06:00), salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza.
PLUS DE DISTANCIA H 0,03 € Art. 47. 0,025 euros diarios por kilómetro, si el centro de trabajo está a más de dos kilómetros del extrarradio de la población y la empresa no dispone de medios propios de transporte; se abona a quien tenga su domicilio en el propio municipio. El importe no ha cambiado en las tablas de 2022 a 2029.
PLUS DE CARENCIA DE INCENTIVOS A 514,12 € Art. 42. Solo en empresas sin sistema de incentivos o destajos. Importe de 2028 fijado en el propio artículo; tiene el mismo incremento que el salario y es valor base pendiente de actualizar tras el IPC real de cada año (art. 35).
DIETAS Y VIAJES D — Art. 46. Cuando la empresa obligue a pernoctar o a hacer gastos de manutención fuera del domicilio, abona los gastos justificados (los de un hotel de tres estrellas, salvo excepción justificada) y los desplazamientos de ida y vuelta, en primera o segunda clase a juicio de la empresa. El convenio no fija un importe diario.
COMPENSACION DE GASTOS DEL TRABAJO A DISTANCIA M 50,00 € Art. 20. Cantidad MÍNIMA de 50 euros mensuales para compensar los gastos del trabajo a distancia o teletrabajo en el domicilio o lugar elegido (consumo energético, agua, conexión a internet…), proporcional al porcentaje de jornada que se hace a distancia.
ENCARGADO GENERAL DE FABRICACION GRUPO I - PERSONAL TECNICO NO TITULADO 13 conceptos

Puestos: Encargado/a General de Fabricacion

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SALARIO ANUAL A 32.660,56 € Art. 35 y Anexo 4 (tabla salarial 2028, +2,5 % sobre la tabla del año anterior; provisional a falta de la revisión por IPC del art. 35). Salario anual de convenio para la jornada anual pactada; incluye pagas extraordinarias, vacaciones y demás conceptos salariales, con la sola exclusión del complemento personal de antigüedad y de los incentivos por productividad.
SALARIO MES (TABLA I) M 2.332,90 € Art. 35 y Anexo 4 (tabla salarial 2028, +2,5 % sobre la tabla del año anterior; provisional a falta de la revisión por IPC del art. 35). Tabla I: personal con retribución mensual o diaria, extras aparte.
SALARIO DIA (TABLA I) D 76,85 € Art. 35 y Anexo 4 (tabla salarial 2028, +2,5 % sobre la tabla del año anterior; provisional a falta de la revisión por IPC del art. 35). Salario día de la Tabla I (extras aparte), publicado en la tabla.
SALARIO MES (TABLA II) M 2.721,71 € Art. 35 y Anexo 4 (tabla salarial 2028, +2,5 % sobre la tabla del año anterior; provisional a falta de la revisión por IPC del art. 35). Tabla II: personal con retribución mensual o diaria, todo incluido.
SALARIO DIA (TABLA II) D 89,48 € Art. 35 y Anexo 4 (tabla salarial 2028, +2,5 % sobre la tabla del año anterior; provisional a falta de la revisión por IPC del art. 35). Salario día de la Tabla II (todo incluido), publicado en la tabla.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 2.305,50 € SALARIO_DIA_TABLA_I*30 Art. 36. Equivalente al salario de 30 días (sobre el salario día de la Tabla I). Se abona en julio o prorrateada en los periodos habituales de pago. Ya incluida en el salario anual y en la Tabla II (todo incluido).
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.305,50 € SALARIO_DIA_TABLA_I*30 Art. 36. Equivalente al salario de 30 días (sobre el salario día de la Tabla I). Se abona en diciembre o prorrateada en los periodos habituales de pago. Ya incluida en el salario anual y en la Tabla II (todo incluido).
HORA EXTRAORDINARIA H 23,09 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.25 25% Art. 43. Recargo de referencia del 25 % sobre la hora ordinaria, salvo pacto en contrario. Hora ordinaria = salario anual / jornada anual del art. 23 (1768 horas en 2028).
PLUS DE NOCTURNIDAD D 19,21 € SALARIO_DIA_TABLA_I*0.25 25% Arts. 27 y 38. 25 % del salario día de la Tabla I, para la jornada completa nocturna (de 22:00 a 06:00), salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza.
PLUS DE DISTANCIA H 0,03 € Art. 47. 0,025 euros diarios por kilómetro, si el centro de trabajo está a más de dos kilómetros del extrarradio de la población y la empresa no dispone de medios propios de transporte; se abona a quien tenga su domicilio en el propio municipio. El importe no ha cambiado en las tablas de 2022 a 2029.
PLUS DE CARENCIA DE INCENTIVOS A 514,12 € Art. 42. Solo en empresas sin sistema de incentivos o destajos. Importe de 2028 fijado en el propio artículo; tiene el mismo incremento que el salario y es valor base pendiente de actualizar tras el IPC real de cada año (art. 35).
DIETAS Y VIAJES D — Art. 46. Cuando la empresa obligue a pernoctar o a hacer gastos de manutención fuera del domicilio, abona los gastos justificados (los de un hotel de tres estrellas, salvo excepción justificada) y los desplazamientos de ida y vuelta, en primera o segunda clase a juicio de la empresa. El convenio no fija un importe diario.
COMPENSACION DE GASTOS DEL TRABAJO A DISTANCIA M 50,00 € Art. 20. Cantidad MÍNIMA de 50 euros mensuales para compensar los gastos del trabajo a distancia o teletrabajo en el domicilio o lugar elegido (consumo energético, agua, conexión a internet…), proporcional al porcentaje de jornada que se hace a distancia.
ENCARGADO DE DEPARTAMENTO Y TECNICO DE ORGANIZACION GRUPO I - PERSONAL TECNICO NO TITULADO 13 conceptos

Puestos: Encargado/a de Departamento y Tecnico/a de Organizacion

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SALARIO ANUAL A 31.800,00 € Art. 35 y Anexo 4 (tabla salarial 2028, +2,5 % sobre la tabla del año anterior; provisional a falta de la revisión por IPC del art. 35). Salario anual de convenio para la jornada anual pactada; incluye pagas extraordinarias, vacaciones y demás conceptos salariales, con la sola exclusión del complemento personal de antigüedad y de los incentivos por productividad.
SALARIO MES (TABLA I) M 2.271,43 € Art. 35 y Anexo 4 (tabla salarial 2028, +2,5 % sobre la tabla del año anterior; provisional a falta de la revisión por IPC del art. 35). Tabla I: personal con retribución mensual o diaria, extras aparte.
SALARIO DIA (TABLA I) D 74,82 € Art. 35 y Anexo 4 (tabla salarial 2028, +2,5 % sobre la tabla del año anterior; provisional a falta de la revisión por IPC del art. 35). Salario día de la Tabla I (extras aparte), publicado en la tabla.
SALARIO MES (TABLA II) M 2.650,00 € Art. 35 y Anexo 4 (tabla salarial 2028, +2,5 % sobre la tabla del año anterior; provisional a falta de la revisión por IPC del art. 35). Tabla II: personal con retribución mensual o diaria, todo incluido.
SALARIO DIA (TABLA II) D 87,12 € Art. 35 y Anexo 4 (tabla salarial 2028, +2,5 % sobre la tabla del año anterior; provisional a falta de la revisión por IPC del art. 35). Salario día de la Tabla II (todo incluido), publicado en la tabla.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 2.244,60 € SALARIO_DIA_TABLA_I*30 Art. 36. Equivalente al salario de 30 días (sobre el salario día de la Tabla I). Se abona en julio o prorrateada en los periodos habituales de pago. Ya incluida en el salario anual y en la Tabla II (todo incluido).
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.244,60 € SALARIO_DIA_TABLA_I*30 Art. 36. Equivalente al salario de 30 días (sobre el salario día de la Tabla I). Se abona en diciembre o prorrateada en los periodos habituales de pago. Ya incluida en el salario anual y en la Tabla II (todo incluido).
HORA EXTRAORDINARIA H 22,48 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.25 25% Art. 43. Recargo de referencia del 25 % sobre la hora ordinaria, salvo pacto en contrario. Hora ordinaria = salario anual / jornada anual del art. 23 (1768 horas en 2028).
PLUS DE NOCTURNIDAD D 18,70 € SALARIO_DIA_TABLA_I*0.25 25% Arts. 27 y 38. 25 % del salario día de la Tabla I, para la jornada completa nocturna (de 22:00 a 06:00), salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza.
PLUS DE DISTANCIA H 0,03 € Art. 47. 0,025 euros diarios por kilómetro, si el centro de trabajo está a más de dos kilómetros del extrarradio de la población y la empresa no dispone de medios propios de transporte; se abona a quien tenga su domicilio en el propio municipio. El importe no ha cambiado en las tablas de 2022 a 2029.
PLUS DE CARENCIA DE INCENTIVOS A 514,12 € Art. 42. Solo en empresas sin sistema de incentivos o destajos. Importe de 2028 fijado en el propio artículo; tiene el mismo incremento que el salario y es valor base pendiente de actualizar tras el IPC real de cada año (art. 35).
DIETAS Y VIAJES D — Art. 46. Cuando la empresa obligue a pernoctar o a hacer gastos de manutención fuera del domicilio, abona los gastos justificados (los de un hotel de tres estrellas, salvo excepción justificada) y los desplazamientos de ida y vuelta, en primera o segunda clase a juicio de la empresa. El convenio no fija un importe diario.
COMPENSACION DE GASTOS DEL TRABAJO A DISTANCIA M 50,00 € Art. 20. Cantidad MÍNIMA de 50 euros mensuales para compensar los gastos del trabajo a distancia o teletrabajo en el domicilio o lugar elegido (consumo energético, agua, conexión a internet…), proporcional al porcentaje de jornada que se hace a distancia.
ENCARGADO DE SECTOR, PROGRAMADOR Y MODELISTA GRUPO I - PERSONAL TECNICO NO TITULADO 13 conceptos

Puestos: Encargado/a de Sector, Programador/a y Modelista

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO ANUAL A 28.565,41 € Art. 35 y Anexo 4 (tabla salarial 2028, +2,5 % sobre la tabla del año anterior; provisional a falta de la revisión por IPC del art. 35). Salario anual de convenio para la jornada anual pactada; incluye pagas extraordinarias, vacaciones y demás conceptos salariales, con la sola exclusión del complemento personal de antigüedad y de los incentivos por productividad.
SALARIO MES (TABLA I) M 2.040,39 € Art. 35 y Anexo 4 (tabla salarial 2028, +2,5 % sobre la tabla del año anterior; provisional a falta de la revisión por IPC del art. 35). Tabla I: personal con retribución mensual o diaria, extras aparte.
SALARIO DIA (TABLA I) D 67,21 € Art. 35 y Anexo 4 (tabla salarial 2028, +2,5 % sobre la tabla del año anterior; provisional a falta de la revisión por IPC del art. 35). Salario día de la Tabla I (extras aparte), publicado en la tabla.
SALARIO MES (TABLA II) M 2.380,45 € Art. 35 y Anexo 4 (tabla salarial 2028, +2,5 % sobre la tabla del año anterior; provisional a falta de la revisión por IPC del art. 35). Tabla II: personal con retribución mensual o diaria, todo incluido.
SALARIO DIA (TABLA II) D 78,26 € Art. 35 y Anexo 4 (tabla salarial 2028, +2,5 % sobre la tabla del año anterior; provisional a falta de la revisión por IPC del art. 35). Salario día de la Tabla II (todo incluido), publicado en la tabla.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 2.016,30 € SALARIO_DIA_TABLA_I*30 Art. 36. Equivalente al salario de 30 días (sobre el salario día de la Tabla I). Se abona en julio o prorrateada en los periodos habituales de pago. Ya incluida en el salario anual y en la Tabla II (todo incluido).
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.016,30 € SALARIO_DIA_TABLA_I*30 Art. 36. Equivalente al salario de 30 días (sobre el salario día de la Tabla I). Se abona en diciembre o prorrateada en los periodos habituales de pago. Ya incluida en el salario anual y en la Tabla II (todo incluido).
HORA EXTRAORDINARIA H 20,20 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.25 25% Art. 43. Recargo de referencia del 25 % sobre la hora ordinaria, salvo pacto en contrario. Hora ordinaria = salario anual / jornada anual del art. 23 (1768 horas en 2028).
PLUS DE NOCTURNIDAD D 16,80 € SALARIO_DIA_TABLA_I*0.25 25% Arts. 27 y 38. 25 % del salario día de la Tabla I, para la jornada completa nocturna (de 22:00 a 06:00), salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza.
PLUS DE DISTANCIA H 0,03 € Art. 47. 0,025 euros diarios por kilómetro, si el centro de trabajo está a más de dos kilómetros del extrarradio de la población y la empresa no dispone de medios propios de transporte; se abona a quien tenga su domicilio en el propio municipio. El importe no ha cambiado en las tablas de 2022 a 2029.
PLUS DE CARENCIA DE INCENTIVOS A 514,12 € Art. 42. Solo en empresas sin sistema de incentivos o destajos. Importe de 2028 fijado en el propio artículo; tiene el mismo incremento que el salario y es valor base pendiente de actualizar tras el IPC real de cada año (art. 35).
DIETAS Y VIAJES D — Art. 46. Cuando la empresa obligue a pernoctar o a hacer gastos de manutención fuera del domicilio, abona los gastos justificados (los de un hotel de tres estrellas, salvo excepción justificada) y los desplazamientos de ida y vuelta, en primera o segunda clase a juicio de la empresa. El convenio no fija un importe diario.
COMPENSACION DE GASTOS DEL TRABAJO A DISTANCIA M 50,00 € Art. 20. Cantidad MÍNIMA de 50 euros mensuales para compensar los gastos del trabajo a distancia o teletrabajo en el domicilio o lugar elegido (consumo energético, agua, conexión a internet…), proporcional al porcentaje de jornada que se hace a distancia.
PATRONISTA GRUPO I - PERSONAL TECNICO NO TITULADO 13 conceptos

Puestos: Patronista

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO ANUAL A 26.179,09 € Art. 35 y Anexo 4 (tabla salarial 2028, +2,5 % sobre la tabla del año anterior; provisional a falta de la revisión por IPC del art. 35). Salario anual de convenio para la jornada anual pactada; incluye pagas extraordinarias, vacaciones y demás conceptos salariales, con la sola exclusión del complemento personal de antigüedad y de los incentivos por productividad.
SALARIO MES (TABLA I) M 1.869,94 € Art. 35 y Anexo 4 (tabla salarial 2028, +2,5 % sobre la tabla del año anterior; provisional a falta de la revisión por IPC del art. 35). Tabla I: personal con retribución mensual o diaria, extras aparte.
SALARIO DIA (TABLA I) D 61,60 € Art. 35 y Anexo 4 (tabla salarial 2028, +2,5 % sobre la tabla del año anterior; provisional a falta de la revisión por IPC del art. 35). Salario día de la Tabla I (extras aparte), publicado en la tabla.
SALARIO MES (TABLA II) M 2.181,59 € Art. 35 y Anexo 4 (tabla salarial 2028, +2,5 % sobre la tabla del año anterior; provisional a falta de la revisión por IPC del art. 35). Tabla II: personal con retribución mensual o diaria, todo incluido.
SALARIO DIA (TABLA II) D 71,72 € Art. 35 y Anexo 4 (tabla salarial 2028, +2,5 % sobre la tabla del año anterior; provisional a falta de la revisión por IPC del art. 35). Salario día de la Tabla II (todo incluido), publicado en la tabla.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.848,00 € SALARIO_DIA_TABLA_I*30 Art. 36. Equivalente al salario de 30 días (sobre el salario día de la Tabla I). Se abona en julio o prorrateada en los periodos habituales de pago. Ya incluida en el salario anual y en la Tabla II (todo incluido).
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.848,00 € SALARIO_DIA_TABLA_I*30 Art. 36. Equivalente al salario de 30 días (sobre el salario día de la Tabla I). Se abona en diciembre o prorrateada en los periodos habituales de pago. Ya incluida en el salario anual y en la Tabla II (todo incluido).
HORA EXTRAORDINARIA H 18,51 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.25 25% Art. 43. Recargo de referencia del 25 % sobre la hora ordinaria, salvo pacto en contrario. Hora ordinaria = salario anual / jornada anual del art. 23 (1768 horas en 2028).
PLUS DE NOCTURNIDAD D 15,40 € SALARIO_DIA_TABLA_I*0.25 25% Arts. 27 y 38. 25 % del salario día de la Tabla I, para la jornada completa nocturna (de 22:00 a 06:00), salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza.
PLUS DE DISTANCIA H 0,03 € Art. 47. 0,025 euros diarios por kilómetro, si el centro de trabajo está a más de dos kilómetros del extrarradio de la población y la empresa no dispone de medios propios de transporte; se abona a quien tenga su domicilio en el propio municipio. El importe no ha cambiado en las tablas de 2022 a 2029.
PLUS DE CARENCIA DE INCENTIVOS A 514,12 € Art. 42. Solo en empresas sin sistema de incentivos o destajos. Importe de 2028 fijado en el propio artículo; tiene el mismo incremento que el salario y es valor base pendiente de actualizar tras el IPC real de cada año (art. 35).
DIETAS Y VIAJES D — Art. 46. Cuando la empresa obligue a pernoctar o a hacer gastos de manutención fuera del domicilio, abona los gastos justificados (los de un hotel de tres estrellas, salvo excepción justificada) y los desplazamientos de ida y vuelta, en primera o segunda clase a juicio de la empresa. El convenio no fija un importe diario.
COMPENSACION DE GASTOS DEL TRABAJO A DISTANCIA M 50,00 € Art. 20. Cantidad MÍNIMA de 50 euros mensuales para compensar los gastos del trabajo a distancia o teletrabajo en el domicilio o lugar elegido (consumo energético, agua, conexión a internet…), proporcional al porcentaje de jornada que se hace a distancia.
ENCARGADO DE SECCION Y CRONOMETRADOR GRUPO I - PERSONAL TECNICO NO TITULADO 13 conceptos

Puestos: Encargado/a de Seccion y Cronometrador/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO ANUAL A 24.286,43 € Art. 35 y Anexo 4 (tabla salarial 2028, +2,5 % sobre la tabla del año anterior; provisional a falta de la revisión por IPC del art. 35). Salario anual de convenio para la jornada anual pactada; incluye pagas extraordinarias, vacaciones y demás conceptos salariales, con la sola exclusión del complemento personal de antigüedad y de los incentivos por productividad.
SALARIO MES (TABLA I) M 1.734,74 € Art. 35 y Anexo 4 (tabla salarial 2028, +2,5 % sobre la tabla del año anterior; provisional a falta de la revisión por IPC del art. 35). Tabla I: personal con retribución mensual o diaria, extras aparte.
SALARIO DIA (TABLA I) D 57,14 € Art. 35 y Anexo 4 (tabla salarial 2028, +2,5 % sobre la tabla del año anterior; provisional a falta de la revisión por IPC del art. 35). Salario día de la Tabla I (extras aparte), publicado en la tabla.
SALARIO MES (TABLA II) M 2.023,87 € Art. 35 y Anexo 4 (tabla salarial 2028, +2,5 % sobre la tabla del año anterior; provisional a falta de la revisión por IPC del art. 35). Tabla II: personal con retribución mensual o diaria, todo incluido.
SALARIO DIA (TABLA II) D 66,54 € Art. 35 y Anexo 4 (tabla salarial 2028, +2,5 % sobre la tabla del año anterior; provisional a falta de la revisión por IPC del art. 35). Salario día de la Tabla II (todo incluido), publicado en la tabla.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.714,20 € SALARIO_DIA_TABLA_I*30 Art. 36. Equivalente al salario de 30 días (sobre el salario día de la Tabla I). Se abona en julio o prorrateada en los periodos habituales de pago. Ya incluida en el salario anual y en la Tabla II (todo incluido).
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.714,20 € SALARIO_DIA_TABLA_I*30 Art. 36. Equivalente al salario de 30 días (sobre el salario día de la Tabla I). Se abona en diciembre o prorrateada en los periodos habituales de pago. Ya incluida en el salario anual y en la Tabla II (todo incluido).
HORA EXTRAORDINARIA H 17,17 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.25 25% Art. 43. Recargo de referencia del 25 % sobre la hora ordinaria, salvo pacto en contrario. Hora ordinaria = salario anual / jornada anual del art. 23 (1768 horas en 2028).
PLUS DE NOCTURNIDAD D 14,29 € SALARIO_DIA_TABLA_I*0.25 25% Arts. 27 y 38. 25 % del salario día de la Tabla I, para la jornada completa nocturna (de 22:00 a 06:00), salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza.
PLUS DE DISTANCIA H 0,03 € Art. 47. 0,025 euros diarios por kilómetro, si el centro de trabajo está a más de dos kilómetros del extrarradio de la población y la empresa no dispone de medios propios de transporte; se abona a quien tenga su domicilio en el propio municipio. El importe no ha cambiado en las tablas de 2022 a 2029.
PLUS DE CARENCIA DE INCENTIVOS A 514,12 € Art. 42. Solo en empresas sin sistema de incentivos o destajos. Importe de 2028 fijado en el propio artículo; tiene el mismo incremento que el salario y es valor base pendiente de actualizar tras el IPC real de cada año (art. 35).
DIETAS Y VIAJES D — Art. 46. Cuando la empresa obligue a pernoctar o a hacer gastos de manutención fuera del domicilio, abona los gastos justificados (los de un hotel de tres estrellas, salvo excepción justificada) y los desplazamientos de ida y vuelta, en primera o segunda clase a juicio de la empresa. El convenio no fija un importe diario.
COMPENSACION DE GASTOS DEL TRABAJO A DISTANCIA M 50,00 € Art. 20. Cantidad MÍNIMA de 50 euros mensuales para compensar los gastos del trabajo a distancia o teletrabajo en el domicilio o lugar elegido (consumo energético, agua, conexión a internet…), proporcional al porcentaje de jornada que se hace a distancia.
SUBENCARGADO DE SECCION GRUPO I - PERSONAL TECNICO NO TITULADO 13 conceptos

Puestos: Subencargado/a de Seccion

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO ANUAL A 21.329,52 € Art. 35 y Anexo 4 (tabla salarial 2028, +2,5 % sobre la tabla del año anterior; provisional a falta de la revisión por IPC del art. 35). Salario anual de convenio para la jornada anual pactada; incluye pagas extraordinarias, vacaciones y demás conceptos salariales, con la sola exclusión del complemento personal de antigüedad y de los incentivos por productividad.
SALARIO MES (TABLA I) M 1.523,54 € Art. 35 y Anexo 4 (tabla salarial 2028, +2,5 % sobre la tabla del año anterior; provisional a falta de la revisión por IPC del art. 35). Tabla I: personal con retribución mensual o diaria, extras aparte.
SALARIO DIA (TABLA I) D 50,19 € Art. 35 y Anexo 4 (tabla salarial 2028, +2,5 % sobre la tabla del año anterior; provisional a falta de la revisión por IPC del art. 35). Salario día de la Tabla I (extras aparte), publicado en la tabla.
SALARIO MES (TABLA II) M 1.777,46 € Art. 35 y Anexo 4 (tabla salarial 2028, +2,5 % sobre la tabla del año anterior; provisional a falta de la revisión por IPC del art. 35). Tabla II: personal con retribución mensual o diaria, todo incluido.
SALARIO DIA (TABLA II) D 58,44 € Art. 35 y Anexo 4 (tabla salarial 2028, +2,5 % sobre la tabla del año anterior; provisional a falta de la revisión por IPC del art. 35). Salario día de la Tabla II (todo incluido), publicado en la tabla.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.505,70 € SALARIO_DIA_TABLA_I*30 Art. 36. Equivalente al salario de 30 días (sobre el salario día de la Tabla I). Se abona en julio o prorrateada en los periodos habituales de pago. Ya incluida en el salario anual y en la Tabla II (todo incluido).
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.505,70 € SALARIO_DIA_TABLA_I*30 Art. 36. Equivalente al salario de 30 días (sobre el salario día de la Tabla I). Se abona en diciembre o prorrateada en los periodos habituales de pago. Ya incluida en el salario anual y en la Tabla II (todo incluido).
HORA EXTRAORDINARIA H 15,08 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.25 25% Art. 43. Recargo de referencia del 25 % sobre la hora ordinaria, salvo pacto en contrario. Hora ordinaria = salario anual / jornada anual del art. 23 (1768 horas en 2028).
PLUS DE NOCTURNIDAD D 12,55 € SALARIO_DIA_TABLA_I*0.25 25% Arts. 27 y 38. 25 % del salario día de la Tabla I, para la jornada completa nocturna (de 22:00 a 06:00), salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza.
PLUS DE DISTANCIA H 0,03 € Art. 47. 0,025 euros diarios por kilómetro, si el centro de trabajo está a más de dos kilómetros del extrarradio de la población y la empresa no dispone de medios propios de transporte; se abona a quien tenga su domicilio en el propio municipio. El importe no ha cambiado en las tablas de 2022 a 2029.
PLUS DE CARENCIA DE INCENTIVOS A 514,12 € Art. 42. Solo en empresas sin sistema de incentivos o destajos. Importe de 2028 fijado en el propio artículo; tiene el mismo incremento que el salario y es valor base pendiente de actualizar tras el IPC real de cada año (art. 35).
DIETAS Y VIAJES D — Art. 46. Cuando la empresa obligue a pernoctar o a hacer gastos de manutención fuera del domicilio, abona los gastos justificados (los de un hotel de tres estrellas, salvo excepción justificada) y los desplazamientos de ida y vuelta, en primera o segunda clase a juicio de la empresa. El convenio no fija un importe diario.
COMPENSACION DE GASTOS DEL TRABAJO A DISTANCIA M 50,00 € Art. 20. Cantidad MÍNIMA de 50 euros mensuales para compensar los gastos del trabajo a distancia o teletrabajo en el domicilio o lugar elegido (consumo energético, agua, conexión a internet…), proporcional al porcentaje de jornada que se hace a distancia.
JEFE DE COMPRAS Y VENTAS GRUPO II - EMPLEADOS MERCANTILES 13 conceptos

Puestos: Jefe/a de Compras y Ventas

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO ANUAL A 31.632,90 € Art. 35 y Anexo 4 (tabla salarial 2028, +2,5 % sobre la tabla del año anterior; provisional a falta de la revisión por IPC del art. 35). Salario anual de convenio para la jornada anual pactada; incluye pagas extraordinarias, vacaciones y demás conceptos salariales, con la sola exclusión del complemento personal de antigüedad y de los incentivos por productividad.
SALARIO MES (TABLA I) M 2.259,49 € Art. 35 y Anexo 4 (tabla salarial 2028, +2,5 % sobre la tabla del año anterior; provisional a falta de la revisión por IPC del art. 35). Tabla I: personal con retribución mensual o diaria, extras aparte.
SALARIO DIA (TABLA I) D 74,43 € Art. 35 y Anexo 4 (tabla salarial 2028, +2,5 % sobre la tabla del año anterior; provisional a falta de la revisión por IPC del art. 35). Salario día de la Tabla I (extras aparte), publicado en la tabla.
SALARIO MES (TABLA II) M 2.636,08 € Art. 35 y Anexo 4 (tabla salarial 2028, +2,5 % sobre la tabla del año anterior; provisional a falta de la revisión por IPC del art. 35). Tabla II: personal con retribución mensual o diaria, todo incluido.
SALARIO DIA (TABLA II) D 86,67 € Art. 35 y Anexo 4 (tabla salarial 2028, +2,5 % sobre la tabla del año anterior; provisional a falta de la revisión por IPC del art. 35). Salario día de la Tabla II (todo incluido), publicado en la tabla.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 2.232,90 € SALARIO_DIA_TABLA_I*30 Art. 36. Equivalente al salario de 30 días (sobre el salario día de la Tabla I). Se abona en julio o prorrateada en los periodos habituales de pago. Ya incluida en el salario anual y en la Tabla II (todo incluido).
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.232,90 € SALARIO_DIA_TABLA_I*30 Art. 36. Equivalente al salario de 30 días (sobre el salario día de la Tabla I). Se abona en diciembre o prorrateada en los periodos habituales de pago. Ya incluida en el salario anual y en la Tabla II (todo incluido).
HORA EXTRAORDINARIA H 22,36 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.25 25% Art. 43. Recargo de referencia del 25 % sobre la hora ordinaria, salvo pacto en contrario. Hora ordinaria = salario anual / jornada anual del art. 23 (1768 horas en 2028).
PLUS DE NOCTURNIDAD D 18,61 € SALARIO_DIA_TABLA_I*0.25 25% Arts. 27 y 38. 25 % del salario día de la Tabla I, para la jornada completa nocturna (de 22:00 a 06:00), salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza.
PLUS DE DISTANCIA H 0,03 € Art. 47. 0,025 euros diarios por kilómetro, si el centro de trabajo está a más de dos kilómetros del extrarradio de la población y la empresa no dispone de medios propios de transporte; se abona a quien tenga su domicilio en el propio municipio. El importe no ha cambiado en las tablas de 2022 a 2029.
PLUS DE CARENCIA DE INCENTIVOS A 514,12 € Art. 42. Solo en empresas sin sistema de incentivos o destajos. Importe de 2028 fijado en el propio artículo; tiene el mismo incremento que el salario y es valor base pendiente de actualizar tras el IPC real de cada año (art. 35).
DIETAS Y VIAJES D — Art. 46. Cuando la empresa obligue a pernoctar o a hacer gastos de manutención fuera del domicilio, abona los gastos justificados (los de un hotel de tres estrellas, salvo excepción justificada) y los desplazamientos de ida y vuelta, en primera o segunda clase a juicio de la empresa. El convenio no fija un importe diario.
COMPENSACION DE GASTOS DEL TRABAJO A DISTANCIA M 50,00 € Art. 20. Cantidad MÍNIMA de 50 euros mensuales para compensar los gastos del trabajo a distancia o teletrabajo en el domicilio o lugar elegido (consumo energético, agua, conexión a internet…), proporcional al porcentaje de jornada que se hace a distancia.
AGENTE DE COMPRAS Y VIAJANTES GRUPO II - EMPLEADOS MERCANTILES 13 conceptos

Puestos: Agente de Compras y Viajante

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO ANUAL A 25.787,93 € Art. 35 y Anexo 4 (tabla salarial 2028, +2,5 % sobre la tabla del año anterior; provisional a falta de la revisión por IPC del art. 35). Salario anual de convenio para la jornada anual pactada; incluye pagas extraordinarias, vacaciones y demás conceptos salariales, con la sola exclusión del complemento personal de antigüedad y de los incentivos por productividad.
SALARIO MES (TABLA I) M 1.841,99 € Art. 35 y Anexo 4 (tabla salarial 2028, +2,5 % sobre la tabla del año anterior; provisional a falta de la revisión por IPC del art. 35). Tabla I: personal con retribución mensual o diaria, extras aparte.
SALARIO DIA (TABLA I) D 60,68 € Art. 35 y Anexo 4 (tabla salarial 2028, +2,5 % sobre la tabla del año anterior; provisional a falta de la revisión por IPC del art. 35). Salario día de la Tabla I (extras aparte), publicado en la tabla.
SALARIO MES (TABLA II) M 2.148,99 € Art. 35 y Anexo 4 (tabla salarial 2028, +2,5 % sobre la tabla del año anterior; provisional a falta de la revisión por IPC del art. 35). Tabla II: personal con retribución mensual o diaria, todo incluido.
SALARIO DIA (TABLA II) D 70,65 € Art. 35 y Anexo 4 (tabla salarial 2028, +2,5 % sobre la tabla del año anterior; provisional a falta de la revisión por IPC del art. 35). Salario día de la Tabla II (todo incluido), publicado en la tabla.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.820,40 € SALARIO_DIA_TABLA_I*30 Art. 36. Equivalente al salario de 30 días (sobre el salario día de la Tabla I). Se abona en julio o prorrateada en los periodos habituales de pago. Ya incluida en el salario anual y en la Tabla II (todo incluido).
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.820,40 € SALARIO_DIA_TABLA_I*30 Art. 36. Equivalente al salario de 30 días (sobre el salario día de la Tabla I). Se abona en diciembre o prorrateada en los periodos habituales de pago. Ya incluida en el salario anual y en la Tabla II (todo incluido).
HORA EXTRAORDINARIA H 18,23 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.25 25% Art. 43. Recargo de referencia del 25 % sobre la hora ordinaria, salvo pacto en contrario. Hora ordinaria = salario anual / jornada anual del art. 23 (1768 horas en 2028).
PLUS DE NOCTURNIDAD D 15,17 € SALARIO_DIA_TABLA_I*0.25 25% Arts. 27 y 38. 25 % del salario día de la Tabla I, para la jornada completa nocturna (de 22:00 a 06:00), salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza.
PLUS DE DISTANCIA H 0,03 € Art. 47. 0,025 euros diarios por kilómetro, si el centro de trabajo está a más de dos kilómetros del extrarradio de la población y la empresa no dispone de medios propios de transporte; se abona a quien tenga su domicilio en el propio municipio. El importe no ha cambiado en las tablas de 2022 a 2029.
PLUS DE CARENCIA DE INCENTIVOS A 514,12 € Art. 42. Solo en empresas sin sistema de incentivos o destajos. Importe de 2028 fijado en el propio artículo; tiene el mismo incremento que el salario y es valor base pendiente de actualizar tras el IPC real de cada año (art. 35).
DIETAS Y VIAJES D — Art. 46. Cuando la empresa obligue a pernoctar o a hacer gastos de manutención fuera del domicilio, abona los gastos justificados (los de un hotel de tres estrellas, salvo excepción justificada) y los desplazamientos de ida y vuelta, en primera o segunda clase a juicio de la empresa. El convenio no fija un importe diario.
COMPENSACION DE GASTOS DEL TRABAJO A DISTANCIA M 50,00 € Art. 20. Cantidad MÍNIMA de 50 euros mensuales para compensar los gastos del trabajo a distancia o teletrabajo en el domicilio o lugar elegido (consumo energético, agua, conexión a internet…), proporcional al porcentaje de jornada que se hace a distancia.
OFICIAL DE VENTAS GRUPO II - EMPLEADOS MERCANTILES 13 conceptos

Puestos: Oficial de Ventas

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO ANUAL A 25.519,65 € Art. 35 y Anexo 4 (tabla salarial 2028, +2,5 % sobre la tabla del año anterior; provisional a falta de la revisión por IPC del art. 35). Salario anual de convenio para la jornada anual pactada; incluye pagas extraordinarias, vacaciones y demás conceptos salariales, con la sola exclusión del complemento personal de antigüedad y de los incentivos por productividad.
SALARIO MES (TABLA I) M 1.822,83 € Art. 35 y Anexo 4 (tabla salarial 2028, +2,5 % sobre la tabla del año anterior; provisional a falta de la revisión por IPC del art. 35). Tabla I: personal con retribución mensual o diaria, extras aparte.
SALARIO DIA (TABLA I) D 60,05 € Art. 35 y Anexo 4 (tabla salarial 2028, +2,5 % sobre la tabla del año anterior; provisional a falta de la revisión por IPC del art. 35). Salario día de la Tabla I (extras aparte), publicado en la tabla.
SALARIO MES (TABLA II) M 2.126,64 € Art. 35 y Anexo 4 (tabla salarial 2028, +2,5 % sobre la tabla del año anterior; provisional a falta de la revisión por IPC del art. 35). Tabla II: personal con retribución mensual o diaria, todo incluido.
SALARIO DIA (TABLA II) D 69,92 € Art. 35 y Anexo 4 (tabla salarial 2028, +2,5 % sobre la tabla del año anterior; provisional a falta de la revisión por IPC del art. 35). Salario día de la Tabla II (todo incluido), publicado en la tabla.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.801,50 € SALARIO_DIA_TABLA_I*30 Art. 36. Equivalente al salario de 30 días (sobre el salario día de la Tabla I). Se abona en julio o prorrateada en los periodos habituales de pago. Ya incluida en el salario anual y en la Tabla II (todo incluido).
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.801,50 € SALARIO_DIA_TABLA_I*30 Art. 36. Equivalente al salario de 30 días (sobre el salario día de la Tabla I). Se abona en diciembre o prorrateada en los periodos habituales de pago. Ya incluida en el salario anual y en la Tabla II (todo incluido).
HORA EXTRAORDINARIA H 18,04 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.25 25% Art. 43. Recargo de referencia del 25 % sobre la hora ordinaria, salvo pacto en contrario. Hora ordinaria = salario anual / jornada anual del art. 23 (1768 horas en 2028).
PLUS DE NOCTURNIDAD D 15,01 € SALARIO_DIA_TABLA_I*0.25 25% Arts. 27 y 38. 25 % del salario día de la Tabla I, para la jornada completa nocturna (de 22:00 a 06:00), salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza.
PLUS DE DISTANCIA H 0,03 € Art. 47. 0,025 euros diarios por kilómetro, si el centro de trabajo está a más de dos kilómetros del extrarradio de la población y la empresa no dispone de medios propios de transporte; se abona a quien tenga su domicilio en el propio municipio. El importe no ha cambiado en las tablas de 2022 a 2029.
PLUS DE CARENCIA DE INCENTIVOS A 514,12 € Art. 42. Solo en empresas sin sistema de incentivos o destajos. Importe de 2028 fijado en el propio artículo; tiene el mismo incremento que el salario y es valor base pendiente de actualizar tras el IPC real de cada año (art. 35).
DIETAS Y VIAJES D — Art. 46. Cuando la empresa obligue a pernoctar o a hacer gastos de manutención fuera del domicilio, abona los gastos justificados (los de un hotel de tres estrellas, salvo excepción justificada) y los desplazamientos de ida y vuelta, en primera o segunda clase a juicio de la empresa. El convenio no fija un importe diario.
COMPENSACION DE GASTOS DEL TRABAJO A DISTANCIA M 50,00 € Art. 20. Cantidad MÍNIMA de 50 euros mensuales para compensar los gastos del trabajo a distancia o teletrabajo en el domicilio o lugar elegido (consumo energético, agua, conexión a internet…), proporcional al porcentaje de jornada que se hace a distancia.
DEPENDIENTE GRUPO II - EMPLEADOS MERCANTILES 13 conceptos

Puestos: Dependiente

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO ANUAL A 19.120,38 € Art. 35 y Anexo 4 (tabla salarial 2028, +2,5 % sobre la tabla del año anterior; provisional a falta de la revisión por IPC del art. 35). Salario anual de convenio para la jornada anual pactada; incluye pagas extraordinarias, vacaciones y demás conceptos salariales, con la sola exclusión del complemento personal de antigüedad y de los incentivos por productividad.
SALARIO MES (TABLA I) M 1.365,74 € Art. 35 y Anexo 4 (tabla salarial 2028, +2,5 % sobre la tabla del año anterior; provisional a falta de la revisión por IPC del art. 35). Tabla I: personal con retribución mensual o diaria, extras aparte.
SALARIO DIA (TABLA I) D 44,99 € Art. 35 y Anexo 4 (tabla salarial 2028, +2,5 % sobre la tabla del año anterior; provisional a falta de la revisión por IPC del art. 35). Salario día de la Tabla I (extras aparte), publicado en la tabla.
SALARIO MES (TABLA II) M 1.593,36 € Art. 35 y Anexo 4 (tabla salarial 2028, +2,5 % sobre la tabla del año anterior; provisional a falta de la revisión por IPC del art. 35). Tabla II: personal con retribución mensual o diaria, todo incluido.
SALARIO DIA (TABLA II) D 52,38 € Art. 35 y Anexo 4 (tabla salarial 2028, +2,5 % sobre la tabla del año anterior; provisional a falta de la revisión por IPC del art. 35). Salario día de la Tabla II (todo incluido), publicado en la tabla.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.349,70 € SALARIO_DIA_TABLA_I*30 Art. 36. Equivalente al salario de 30 días (sobre el salario día de la Tabla I). Se abona en julio o prorrateada en los periodos habituales de pago. Ya incluida en el salario anual y en la Tabla II (todo incluido).
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.349,70 € SALARIO_DIA_TABLA_I*30 Art. 36. Equivalente al salario de 30 días (sobre el salario día de la Tabla I). Se abona en diciembre o prorrateada en los periodos habituales de pago. Ya incluida en el salario anual y en la Tabla II (todo incluido).
HORA EXTRAORDINARIA H 13,52 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.25 25% Art. 43. Recargo de referencia del 25 % sobre la hora ordinaria, salvo pacto en contrario. Hora ordinaria = salario anual / jornada anual del art. 23 (1768 horas en 2028).
PLUS DE NOCTURNIDAD D 11,25 € SALARIO_DIA_TABLA_I*0.25 25% Arts. 27 y 38. 25 % del salario día de la Tabla I, para la jornada completa nocturna (de 22:00 a 06:00), salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza.
PLUS DE DISTANCIA H 0,03 € Art. 47. 0,025 euros diarios por kilómetro, si el centro de trabajo está a más de dos kilómetros del extrarradio de la población y la empresa no dispone de medios propios de transporte; se abona a quien tenga su domicilio en el propio municipio. El importe no ha cambiado en las tablas de 2022 a 2029.
PLUS DE CARENCIA DE INCENTIVOS A 514,12 € Art. 42. Solo en empresas sin sistema de incentivos o destajos. Importe de 2028 fijado en el propio artículo; tiene el mismo incremento que el salario y es valor base pendiente de actualizar tras el IPC real de cada año (art. 35).
DIETAS Y VIAJES D — Art. 46. Cuando la empresa obligue a pernoctar o a hacer gastos de manutención fuera del domicilio, abona los gastos justificados (los de un hotel de tres estrellas, salvo excepción justificada) y los desplazamientos de ida y vuelta, en primera o segunda clase a juicio de la empresa. El convenio no fija un importe diario.
COMPENSACION DE GASTOS DEL TRABAJO A DISTANCIA M 50,00 € Art. 20. Cantidad MÍNIMA de 50 euros mensuales para compensar los gastos del trabajo a distancia o teletrabajo en el domicilio o lugar elegido (consumo energético, agua, conexión a internet…), proporcional al porcentaje de jornada que se hace a distancia.
JEFE DE SECCION GRUPO II - PERSONAL ADMINISTRATIVO 13 conceptos

Puestos: Jefe/a de Seccion

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO ANUAL A 29.609,06 € Art. 35 y Anexo 4 (tabla salarial 2028, +2,5 % sobre la tabla del año anterior; provisional a falta de la revisión por IPC del art. 35). Salario anual de convenio para la jornada anual pactada; incluye pagas extraordinarias, vacaciones y demás conceptos salariales, con la sola exclusión del complemento personal de antigüedad y de los incentivos por productividad.
SALARIO MES (TABLA I) M 2.114,93 € Art. 35 y Anexo 4 (tabla salarial 2028, +2,5 % sobre la tabla del año anterior; provisional a falta de la revisión por IPC del art. 35). Tabla I: personal con retribución mensual o diaria, extras aparte.
SALARIO DIA (TABLA I) D 69,67 € Art. 35 y Anexo 4 (tabla salarial 2028, +2,5 % sobre la tabla del año anterior; provisional a falta de la revisión por IPC del art. 35). Salario día de la Tabla I (extras aparte), publicado en la tabla.
SALARIO MES (TABLA II) M 2.467,42 € Art. 35 y Anexo 4 (tabla salarial 2028, +2,5 % sobre la tabla del año anterior; provisional a falta de la revisión por IPC del art. 35). Tabla II: personal con retribución mensual o diaria, todo incluido.
SALARIO DIA (TABLA II) D 81,12 € Art. 35 y Anexo 4 (tabla salarial 2028, +2,5 % sobre la tabla del año anterior; provisional a falta de la revisión por IPC del art. 35). Salario día de la Tabla II (todo incluido), publicado en la tabla.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 2.090,10 € SALARIO_DIA_TABLA_I*30 Art. 36. Equivalente al salario de 30 días (sobre el salario día de la Tabla I). Se abona en julio o prorrateada en los periodos habituales de pago. Ya incluida en el salario anual y en la Tabla II (todo incluido).
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.090,10 € SALARIO_DIA_TABLA_I*30 Art. 36. Equivalente al salario de 30 días (sobre el salario día de la Tabla I). Se abona en diciembre o prorrateada en los periodos habituales de pago. Ya incluida en el salario anual y en la Tabla II (todo incluido).
HORA EXTRAORDINARIA H 20,93 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.25 25% Art. 43. Recargo de referencia del 25 % sobre la hora ordinaria, salvo pacto en contrario. Hora ordinaria = salario anual / jornada anual del art. 23 (1768 horas en 2028).
PLUS DE NOCTURNIDAD D 17,42 € SALARIO_DIA_TABLA_I*0.25 25% Arts. 27 y 38. 25 % del salario día de la Tabla I, para la jornada completa nocturna (de 22:00 a 06:00), salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza.
PLUS DE DISTANCIA H 0,03 € Art. 47. 0,025 euros diarios por kilómetro, si el centro de trabajo está a más de dos kilómetros del extrarradio de la población y la empresa no dispone de medios propios de transporte; se abona a quien tenga su domicilio en el propio municipio. El importe no ha cambiado en las tablas de 2022 a 2029.
PLUS DE CARENCIA DE INCENTIVOS A 514,12 € Art. 42. Solo en empresas sin sistema de incentivos o destajos. Importe de 2028 fijado en el propio artículo; tiene el mismo incremento que el salario y es valor base pendiente de actualizar tras el IPC real de cada año (art. 35).
DIETAS Y VIAJES D — Art. 46. Cuando la empresa obligue a pernoctar o a hacer gastos de manutención fuera del domicilio, abona los gastos justificados (los de un hotel de tres estrellas, salvo excepción justificada) y los desplazamientos de ida y vuelta, en primera o segunda clase a juicio de la empresa. El convenio no fija un importe diario.
COMPENSACION DE GASTOS DEL TRABAJO A DISTANCIA M 50,00 € Art. 20. Cantidad MÍNIMA de 50 euros mensuales para compensar los gastos del trabajo a distancia o teletrabajo en el domicilio o lugar elegido (consumo energético, agua, conexión a internet…), proporcional al porcentaje de jornada que se hace a distancia.
JEFE DE NEGOCIADO GRUPO II - PERSONAL ADMINISTRATIVO 13 conceptos

Puestos: Jefe/a de Negociado

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SALARIO ANUAL A 28.412,42 € Art. 35 y Anexo 4 (tabla salarial 2028, +2,5 % sobre la tabla del año anterior; provisional a falta de la revisión por IPC del art. 35). Salario anual de convenio para la jornada anual pactada; incluye pagas extraordinarias, vacaciones y demás conceptos salariales, con la sola exclusión del complemento personal de antigüedad y de los incentivos por productividad.
SALARIO MES (TABLA I) M 2.029,46 € Art. 35 y Anexo 4 (tabla salarial 2028, +2,5 % sobre la tabla del año anterior; provisional a falta de la revisión por IPC del art. 35). Tabla I: personal con retribución mensual o diaria, extras aparte.
SALARIO DIA (TABLA I) D 66,85 € Art. 35 y Anexo 4 (tabla salarial 2028, +2,5 % sobre la tabla del año anterior; provisional a falta de la revisión por IPC del art. 35). Salario día de la Tabla I (extras aparte), publicado en la tabla.
SALARIO MES (TABLA II) M 2.367,70 € Art. 35 y Anexo 4 (tabla salarial 2028, +2,5 % sobre la tabla del año anterior; provisional a falta de la revisión por IPC del art. 35). Tabla II: personal con retribución mensual o diaria, todo incluido.
SALARIO DIA (TABLA II) D 77,84 € Art. 35 y Anexo 4 (tabla salarial 2028, +2,5 % sobre la tabla del año anterior; provisional a falta de la revisión por IPC del art. 35). Salario día de la Tabla II (todo incluido), publicado en la tabla.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 2.005,50 € SALARIO_DIA_TABLA_I*30 Art. 36. Equivalente al salario de 30 días (sobre el salario día de la Tabla I). Se abona en julio o prorrateada en los periodos habituales de pago. Ya incluida en el salario anual y en la Tabla II (todo incluido).
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.005,50 € SALARIO_DIA_TABLA_I*30 Art. 36. Equivalente al salario de 30 días (sobre el salario día de la Tabla I). Se abona en diciembre o prorrateada en los periodos habituales de pago. Ya incluida en el salario anual y en la Tabla II (todo incluido).
HORA EXTRAORDINARIA H 20,09 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.25 25% Art. 43. Recargo de referencia del 25 % sobre la hora ordinaria, salvo pacto en contrario. Hora ordinaria = salario anual / jornada anual del art. 23 (1768 horas en 2028).
PLUS DE NOCTURNIDAD D 16,71 € SALARIO_DIA_TABLA_I*0.25 25% Arts. 27 y 38. 25 % del salario día de la Tabla I, para la jornada completa nocturna (de 22:00 a 06:00), salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza.
PLUS DE DISTANCIA H 0,03 € Art. 47. 0,025 euros diarios por kilómetro, si el centro de trabajo está a más de dos kilómetros del extrarradio de la población y la empresa no dispone de medios propios de transporte; se abona a quien tenga su domicilio en el propio municipio. El importe no ha cambiado en las tablas de 2022 a 2029.
PLUS DE CARENCIA DE INCENTIVOS A 514,12 € Art. 42. Solo en empresas sin sistema de incentivos o destajos. Importe de 2028 fijado en el propio artículo; tiene el mismo incremento que el salario y es valor base pendiente de actualizar tras el IPC real de cada año (art. 35).
DIETAS Y VIAJES D — Art. 46. Cuando la empresa obligue a pernoctar o a hacer gastos de manutención fuera del domicilio, abona los gastos justificados (los de un hotel de tres estrellas, salvo excepción justificada) y los desplazamientos de ida y vuelta, en primera o segunda clase a juicio de la empresa. El convenio no fija un importe diario.
COMPENSACION DE GASTOS DEL TRABAJO A DISTANCIA M 50,00 € Art. 20. Cantidad MÍNIMA de 50 euros mensuales para compensar los gastos del trabajo a distancia o teletrabajo en el domicilio o lugar elegido (consumo energético, agua, conexión a internet…), proporcional al porcentaje de jornada que se hace a distancia.
OFICIAL DE PRIMERA GRUPO II - PERSONAL ADMINISTRATIVO 13 conceptos

Puestos: Oficial Administrativo/a de Primera

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SALARIO ANUAL A 24.286,43 € Art. 35 y Anexo 4 (tabla salarial 2028, +2,5 % sobre la tabla del año anterior; provisional a falta de la revisión por IPC del art. 35). Salario anual de convenio para la jornada anual pactada; incluye pagas extraordinarias, vacaciones y demás conceptos salariales, con la sola exclusión del complemento personal de antigüedad y de los incentivos por productividad.
SALARIO MES (TABLA I) M 1.734,74 € Art. 35 y Anexo 4 (tabla salarial 2028, +2,5 % sobre la tabla del año anterior; provisional a falta de la revisión por IPC del art. 35). Tabla I: personal con retribución mensual o diaria, extras aparte.
SALARIO DIA (TABLA I) D 57,14 € Art. 35 y Anexo 4 (tabla salarial 2028, +2,5 % sobre la tabla del año anterior; provisional a falta de la revisión por IPC del art. 35). Salario día de la Tabla I (extras aparte), publicado en la tabla.
SALARIO MES (TABLA II) M 2.023,87 € Art. 35 y Anexo 4 (tabla salarial 2028, +2,5 % sobre la tabla del año anterior; provisional a falta de la revisión por IPC del art. 35). Tabla II: personal con retribución mensual o diaria, todo incluido.
SALARIO DIA (TABLA II) D 66,54 € Art. 35 y Anexo 4 (tabla salarial 2028, +2,5 % sobre la tabla del año anterior; provisional a falta de la revisión por IPC del art. 35). Salario día de la Tabla II (todo incluido), publicado en la tabla.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.714,20 € SALARIO_DIA_TABLA_I*30 Art. 36. Equivalente al salario de 30 días (sobre el salario día de la Tabla I). Se abona en julio o prorrateada en los periodos habituales de pago. Ya incluida en el salario anual y en la Tabla II (todo incluido).
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.714,20 € SALARIO_DIA_TABLA_I*30 Art. 36. Equivalente al salario de 30 días (sobre el salario día de la Tabla I). Se abona en diciembre o prorrateada en los periodos habituales de pago. Ya incluida en el salario anual y en la Tabla II (todo incluido).
HORA EXTRAORDINARIA H 17,17 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.25 25% Art. 43. Recargo de referencia del 25 % sobre la hora ordinaria, salvo pacto en contrario. Hora ordinaria = salario anual / jornada anual del art. 23 (1768 horas en 2028).
PLUS DE NOCTURNIDAD D 14,29 € SALARIO_DIA_TABLA_I*0.25 25% Arts. 27 y 38. 25 % del salario día de la Tabla I, para la jornada completa nocturna (de 22:00 a 06:00), salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza.
PLUS DE DISTANCIA H 0,03 € Art. 47. 0,025 euros diarios por kilómetro, si el centro de trabajo está a más de dos kilómetros del extrarradio de la población y la empresa no dispone de medios propios de transporte; se abona a quien tenga su domicilio en el propio municipio. El importe no ha cambiado en las tablas de 2022 a 2029.
PLUS DE CARENCIA DE INCENTIVOS A 514,12 € Art. 42. Solo en empresas sin sistema de incentivos o destajos. Importe de 2028 fijado en el propio artículo; tiene el mismo incremento que el salario y es valor base pendiente de actualizar tras el IPC real de cada año (art. 35).
DIETAS Y VIAJES D — Art. 46. Cuando la empresa obligue a pernoctar o a hacer gastos de manutención fuera del domicilio, abona los gastos justificados (los de un hotel de tres estrellas, salvo excepción justificada) y los desplazamientos de ida y vuelta, en primera o segunda clase a juicio de la empresa. El convenio no fija un importe diario.
COMPENSACION DE GASTOS DEL TRABAJO A DISTANCIA M 50,00 € Art. 20. Cantidad MÍNIMA de 50 euros mensuales para compensar los gastos del trabajo a distancia o teletrabajo en el domicilio o lugar elegido (consumo energético, agua, conexión a internet…), proporcional al porcentaje de jornada que se hace a distancia.
OFICIAL DE SEGUNDA GRUPO II - PERSONAL ADMINISTRATIVO 13 conceptos

Puestos: Oficial Administrativo/a de Segunda

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SALARIO ANUAL A 22.232,48 € Art. 35 y Anexo 4 (tabla salarial 2028, +2,5 % sobre la tabla del año anterior; provisional a falta de la revisión por IPC del art. 35). Salario anual de convenio para la jornada anual pactada; incluye pagas extraordinarias, vacaciones y demás conceptos salariales, con la sola exclusión del complemento personal de antigüedad y de los incentivos por productividad.
SALARIO MES (TABLA I) M 1.588,03 € Art. 35 y Anexo 4 (tabla salarial 2028, +2,5 % sobre la tabla del año anterior; provisional a falta de la revisión por IPC del art. 35). Tabla I: personal con retribución mensual o diaria, extras aparte.
SALARIO DIA (TABLA I) D 52,31 € Art. 35 y Anexo 4 (tabla salarial 2028, +2,5 % sobre la tabla del año anterior; provisional a falta de la revisión por IPC del art. 35). Salario día de la Tabla I (extras aparte), publicado en la tabla.
SALARIO MES (TABLA II) M 1.852,71 € Art. 35 y Anexo 4 (tabla salarial 2028, +2,5 % sobre la tabla del año anterior; provisional a falta de la revisión por IPC del art. 35). Tabla II: personal con retribución mensual o diaria, todo incluido.
SALARIO DIA (TABLA II) D 60,91 € Art. 35 y Anexo 4 (tabla salarial 2028, +2,5 % sobre la tabla del año anterior; provisional a falta de la revisión por IPC del art. 35). Salario día de la Tabla II (todo incluido), publicado en la tabla.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.569,30 € SALARIO_DIA_TABLA_I*30 Art. 36. Equivalente al salario de 30 días (sobre el salario día de la Tabla I). Se abona en julio o prorrateada en los periodos habituales de pago. Ya incluida en el salario anual y en la Tabla II (todo incluido).
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.569,30 € SALARIO_DIA_TABLA_I*30 Art. 36. Equivalente al salario de 30 días (sobre el salario día de la Tabla I). Se abona en diciembre o prorrateada en los periodos habituales de pago. Ya incluida en el salario anual y en la Tabla II (todo incluido).
HORA EXTRAORDINARIA H 15,72 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.25 25% Art. 43. Recargo de referencia del 25 % sobre la hora ordinaria, salvo pacto en contrario. Hora ordinaria = salario anual / jornada anual del art. 23 (1768 horas en 2028).
PLUS DE NOCTURNIDAD D 13,08 € SALARIO_DIA_TABLA_I*0.25 25% Arts. 27 y 38. 25 % del salario día de la Tabla I, para la jornada completa nocturna (de 22:00 a 06:00), salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza.
PLUS DE DISTANCIA H 0,03 € Art. 47. 0,025 euros diarios por kilómetro, si el centro de trabajo está a más de dos kilómetros del extrarradio de la población y la empresa no dispone de medios propios de transporte; se abona a quien tenga su domicilio en el propio municipio. El importe no ha cambiado en las tablas de 2022 a 2029.
PLUS DE CARENCIA DE INCENTIVOS A 514,12 € Art. 42. Solo en empresas sin sistema de incentivos o destajos. Importe de 2028 fijado en el propio artículo; tiene el mismo incremento que el salario y es valor base pendiente de actualizar tras el IPC real de cada año (art. 35).
DIETAS Y VIAJES D — Art. 46. Cuando la empresa obligue a pernoctar o a hacer gastos de manutención fuera del domicilio, abona los gastos justificados (los de un hotel de tres estrellas, salvo excepción justificada) y los desplazamientos de ida y vuelta, en primera o segunda clase a juicio de la empresa. El convenio no fija un importe diario.
COMPENSACION DE GASTOS DEL TRABAJO A DISTANCIA M 50,00 € Art. 20. Cantidad MÍNIMA de 50 euros mensuales para compensar los gastos del trabajo a distancia o teletrabajo en el domicilio o lugar elegido (consumo energético, agua, conexión a internet…), proporcional al porcentaje de jornada que se hace a distancia.
AUXILIAR Y TELEFONISTA GRUPO II - PERSONAL ADMINISTRATIVO 13 conceptos

Puestos: Auxiliar Administrativo/a y Telefonista

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO ANUAL A 19.315,44 € Art. 35 y Anexo 4 (tabla salarial 2028, +2,5 % sobre la tabla del año anterior; provisional a falta de la revisión por IPC del art. 35). Salario anual de convenio para la jornada anual pactada; incluye pagas extraordinarias, vacaciones y demás conceptos salariales, con la sola exclusión del complemento personal de antigüedad y de los incentivos por productividad.
SALARIO MES (TABLA I) M 1.379,67 € Art. 35 y Anexo 4 (tabla salarial 2028, +2,5 % sobre la tabla del año anterior; provisional a falta de la revisión por IPC del art. 35). Tabla I: personal con retribución mensual o diaria, extras aparte.
SALARIO DIA (TABLA I) D 45,45 € Art. 35 y Anexo 4 (tabla salarial 2028, +2,5 % sobre la tabla del año anterior; provisional a falta de la revisión por IPC del art. 35). Salario día de la Tabla I (extras aparte), publicado en la tabla.
SALARIO MES (TABLA II) M 1.609,62 € Art. 35 y Anexo 4 (tabla salarial 2028, +2,5 % sobre la tabla del año anterior; provisional a falta de la revisión por IPC del art. 35). Tabla II: personal con retribución mensual o diaria, todo incluido.
SALARIO DIA (TABLA II) D 52,92 € Art. 35 y Anexo 4 (tabla salarial 2028, +2,5 % sobre la tabla del año anterior; provisional a falta de la revisión por IPC del art. 35). Salario día de la Tabla II (todo incluido), publicado en la tabla.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.363,50 € SALARIO_DIA_TABLA_I*30 Art. 36. Equivalente al salario de 30 días (sobre el salario día de la Tabla I). Se abona en julio o prorrateada en los periodos habituales de pago. Ya incluida en el salario anual y en la Tabla II (todo incluido).
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.363,50 € SALARIO_DIA_TABLA_I*30 Art. 36. Equivalente al salario de 30 días (sobre el salario día de la Tabla I). Se abona en diciembre o prorrateada en los periodos habituales de pago. Ya incluida en el salario anual y en la Tabla II (todo incluido).
HORA EXTRAORDINARIA H 13,66 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.25 25% Art. 43. Recargo de referencia del 25 % sobre la hora ordinaria, salvo pacto en contrario. Hora ordinaria = salario anual / jornada anual del art. 23 (1768 horas en 2028).
PLUS DE NOCTURNIDAD D 11,36 € SALARIO_DIA_TABLA_I*0.25 25% Arts. 27 y 38. 25 % del salario día de la Tabla I, para la jornada completa nocturna (de 22:00 a 06:00), salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza.
PLUS DE DISTANCIA H 0,03 € Art. 47. 0,025 euros diarios por kilómetro, si el centro de trabajo está a más de dos kilómetros del extrarradio de la población y la empresa no dispone de medios propios de transporte; se abona a quien tenga su domicilio en el propio municipio. El importe no ha cambiado en las tablas de 2022 a 2029.
PLUS DE CARENCIA DE INCENTIVOS A 514,12 € Art. 42. Solo en empresas sin sistema de incentivos o destajos. Importe de 2028 fijado en el propio artículo; tiene el mismo incremento que el salario y es valor base pendiente de actualizar tras el IPC real de cada año (art. 35).
DIETAS Y VIAJES D — Art. 46. Cuando la empresa obligue a pernoctar o a hacer gastos de manutención fuera del domicilio, abona los gastos justificados (los de un hotel de tres estrellas, salvo excepción justificada) y los desplazamientos de ida y vuelta, en primera o segunda clase a juicio de la empresa. El convenio no fija un importe diario.
COMPENSACION DE GASTOS DEL TRABAJO A DISTANCIA M 50,00 € Art. 20. Cantidad MÍNIMA de 50 euros mensuales para compensar los gastos del trabajo a distancia o teletrabajo en el domicilio o lugar elegido (consumo energético, agua, conexión a internet…), proporcional al porcentaje de jornada que se hace a distancia.
CONDUCTOR TRANSPORTISTA Y MAESTRO DE MESILLA GRUPO IV - OFICIOS VARIOS 13 conceptos

Puestos: Conductor/a Transportista y Maestro/a de Mesilla

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO ANUAL A 22.078,12 € Art. 35 y Anexo 4 (tabla salarial 2028, +2,5 % sobre la tabla del año anterior; provisional a falta de la revisión por IPC del art. 35). Salario anual de convenio para la jornada anual pactada; incluye pagas extraordinarias, vacaciones y demás conceptos salariales, con la sola exclusión del complemento personal de antigüedad y de los incentivos por productividad.
SALARIO MES (TABLA I) M 1.577,01 € Art. 35 y Anexo 4 (tabla salarial 2028, +2,5 % sobre la tabla del año anterior; provisional a falta de la revisión por IPC del art. 35). Tabla I: personal con retribución mensual o diaria, extras aparte.
SALARIO DIA (TABLA I) D 51,95 € Art. 35 y Anexo 4 (tabla salarial 2028, +2,5 % sobre la tabla del año anterior; provisional a falta de la revisión por IPC del art. 35). Salario día de la Tabla I (extras aparte), publicado en la tabla.
SALARIO MES (TABLA II) M 1.839,84 € Art. 35 y Anexo 4 (tabla salarial 2028, +2,5 % sobre la tabla del año anterior; provisional a falta de la revisión por IPC del art. 35). Tabla II: personal con retribución mensual o diaria, todo incluido.
SALARIO DIA (TABLA II) D 60,49 € Art. 35 y Anexo 4 (tabla salarial 2028, +2,5 % sobre la tabla del año anterior; provisional a falta de la revisión por IPC del art. 35). Salario día de la Tabla II (todo incluido), publicado en la tabla.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.558,50 € SALARIO_DIA_TABLA_I*30 Art. 36. Equivalente al salario de 30 días (sobre el salario día de la Tabla I). Se abona en julio o prorrateada en los periodos habituales de pago. Ya incluida en el salario anual y en la Tabla II (todo incluido).
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.558,50 € SALARIO_DIA_TABLA_I*30 Art. 36. Equivalente al salario de 30 días (sobre el salario día de la Tabla I). Se abona en diciembre o prorrateada en los periodos habituales de pago. Ya incluida en el salario anual y en la Tabla II (todo incluido).
HORA EXTRAORDINARIA H 15,61 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.25 25% Art. 43. Recargo de referencia del 25 % sobre la hora ordinaria, salvo pacto en contrario. Hora ordinaria = salario anual / jornada anual del art. 23 (1768 horas en 2028).
PLUS DE NOCTURNIDAD D 12,99 € SALARIO_DIA_TABLA_I*0.25 25% Arts. 27 y 38. 25 % del salario día de la Tabla I, para la jornada completa nocturna (de 22:00 a 06:00), salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza.
PLUS DE DISTANCIA H 0,03 € Art. 47. 0,025 euros diarios por kilómetro, si el centro de trabajo está a más de dos kilómetros del extrarradio de la población y la empresa no dispone de medios propios de transporte; se abona a quien tenga su domicilio en el propio municipio. El importe no ha cambiado en las tablas de 2022 a 2029.
PLUS DE CARENCIA DE INCENTIVOS A 514,12 € Art. 42. Solo en empresas sin sistema de incentivos o destajos. Importe de 2028 fijado en el propio artículo; tiene el mismo incremento que el salario y es valor base pendiente de actualizar tras el IPC real de cada año (art. 35).
DIETAS Y VIAJES D — Art. 46. Cuando la empresa obligue a pernoctar o a hacer gastos de manutención fuera del domicilio, abona los gastos justificados (los de un hotel de tres estrellas, salvo excepción justificada) y los desplazamientos de ida y vuelta, en primera o segunda clase a juicio de la empresa. El convenio no fija un importe diario.
COMPENSACION DE GASTOS DEL TRABAJO A DISTANCIA M 50,00 € Art. 20. Cantidad MÍNIMA de 50 euros mensuales para compensar los gastos del trabajo a distancia o teletrabajo en el domicilio o lugar elegido (consumo energético, agua, conexión a internet…), proporcional al porcentaje de jornada que se hace a distancia.
ENCARGADO DE ALMACEN Y LISTERO GRUPO IV - OFICIOS VARIOS 13 conceptos

Puestos: Encargado/a de Almacen y Listero/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO ANUAL A 20.803,89 € Art. 35 y Anexo 4 (tabla salarial 2028, +2,5 % sobre la tabla del año anterior; provisional a falta de la revisión por IPC del art. 35). Salario anual de convenio para la jornada anual pactada; incluye pagas extraordinarias, vacaciones y demás conceptos salariales, con la sola exclusión del complemento personal de antigüedad y de los incentivos por productividad.
SALARIO MES (TABLA I) M 1.485,99 € Art. 35 y Anexo 4 (tabla salarial 2028, +2,5 % sobre la tabla del año anterior; provisional a falta de la revisión por IPC del art. 35). Tabla I: personal con retribución mensual o diaria, extras aparte.
SALARIO DIA (TABLA I) D 48,95 € Art. 35 y Anexo 4 (tabla salarial 2028, +2,5 % sobre la tabla del año anterior; provisional a falta de la revisión por IPC del art. 35). Salario día de la Tabla I (extras aparte), publicado en la tabla.
SALARIO MES (TABLA II) M 1.733,66 € Art. 35 y Anexo 4 (tabla salarial 2028, +2,5 % sobre la tabla del año anterior; provisional a falta de la revisión por IPC del art. 35). Tabla II: personal con retribución mensual o diaria, todo incluido.
SALARIO DIA (TABLA II) D 57,00 € Art. 35 y Anexo 4 (tabla salarial 2028, +2,5 % sobre la tabla del año anterior; provisional a falta de la revisión por IPC del art. 35). Salario día de la Tabla II (todo incluido), publicado en la tabla.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.468,50 € SALARIO_DIA_TABLA_I*30 Art. 36. Equivalente al salario de 30 días (sobre el salario día de la Tabla I). Se abona en julio o prorrateada en los periodos habituales de pago. Ya incluida en el salario anual y en la Tabla II (todo incluido).
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.468,50 € SALARIO_DIA_TABLA_I*30 Art. 36. Equivalente al salario de 30 días (sobre el salario día de la Tabla I). Se abona en diciembre o prorrateada en los periodos habituales de pago. Ya incluida en el salario anual y en la Tabla II (todo incluido).
HORA EXTRAORDINARIA H 14,71 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.25 25% Art. 43. Recargo de referencia del 25 % sobre la hora ordinaria, salvo pacto en contrario. Hora ordinaria = salario anual / jornada anual del art. 23 (1768 horas en 2028).
PLUS DE NOCTURNIDAD D 12,24 € SALARIO_DIA_TABLA_I*0.25 25% Arts. 27 y 38. 25 % del salario día de la Tabla I, para la jornada completa nocturna (de 22:00 a 06:00), salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza.
PLUS DE DISTANCIA H 0,03 € Art. 47. 0,025 euros diarios por kilómetro, si el centro de trabajo está a más de dos kilómetros del extrarradio de la población y la empresa no dispone de medios propios de transporte; se abona a quien tenga su domicilio en el propio municipio. El importe no ha cambiado en las tablas de 2022 a 2029.
PLUS DE CARENCIA DE INCENTIVOS A 514,12 € Art. 42. Solo en empresas sin sistema de incentivos o destajos. Importe de 2028 fijado en el propio artículo; tiene el mismo incremento que el salario y es valor base pendiente de actualizar tras el IPC real de cada año (art. 35).
DIETAS Y VIAJES D — Art. 46. Cuando la empresa obligue a pernoctar o a hacer gastos de manutención fuera del domicilio, abona los gastos justificados (los de un hotel de tres estrellas, salvo excepción justificada) y los desplazamientos de ida y vuelta, en primera o segunda clase a juicio de la empresa. El convenio no fija un importe diario.
COMPENSACION DE GASTOS DEL TRABAJO A DISTANCIA M 50,00 € Art. 20. Cantidad MÍNIMA de 50 euros mensuales para compensar los gastos del trabajo a distancia o teletrabajo en el domicilio o lugar elegido (consumo energético, agua, conexión a internet…), proporcional al porcentaje de jornada que se hace a distancia.
ALMACENERO Y CHOFER DISTRIBUIDOR GRUPO IV - OFICIOS VARIOS 13 conceptos

Puestos: Almacenero/a y Chofer Distribuidor/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO ANUAL A 20.333,35 € Art. 35 y Anexo 4 (tabla salarial 2028, +2,5 % sobre la tabla del año anterior; provisional a falta de la revisión por IPC del art. 35). Salario anual de convenio para la jornada anual pactada; incluye pagas extraordinarias, vacaciones y demás conceptos salariales, con la sola exclusión del complemento personal de antigüedad y de los incentivos por productividad.
SALARIO MES (TABLA I) M 1.452,38 € Art. 35 y Anexo 4 (tabla salarial 2028, +2,5 % sobre la tabla del año anterior; provisional a falta de la revisión por IPC del art. 35). Tabla I: personal con retribución mensual o diaria, extras aparte.
SALARIO DIA (TABLA I) D 47,84 € Art. 35 y Anexo 4 (tabla salarial 2028, +2,5 % sobre la tabla del año anterior; provisional a falta de la revisión por IPC del art. 35). Salario día de la Tabla I (extras aparte), publicado en la tabla.
SALARIO MES (TABLA II) M 1.694,45 € Art. 35 y Anexo 4 (tabla salarial 2028, +2,5 % sobre la tabla del año anterior; provisional a falta de la revisión por IPC del art. 35). Tabla II: personal con retribución mensual o diaria, todo incluido.
SALARIO DIA (TABLA II) D 55,71 € Art. 35 y Anexo 4 (tabla salarial 2028, +2,5 % sobre la tabla del año anterior; provisional a falta de la revisión por IPC del art. 35). Salario día de la Tabla II (todo incluido), publicado en la tabla.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.435,20 € SALARIO_DIA_TABLA_I*30 Art. 36. Equivalente al salario de 30 días (sobre el salario día de la Tabla I). Se abona en julio o prorrateada en los periodos habituales de pago. Ya incluida en el salario anual y en la Tabla II (todo incluido).
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.435,20 € SALARIO_DIA_TABLA_I*30 Art. 36. Equivalente al salario de 30 días (sobre el salario día de la Tabla I). Se abona en diciembre o prorrateada en los periodos habituales de pago. Ya incluida en el salario anual y en la Tabla II (todo incluido).
HORA EXTRAORDINARIA H 14,38 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.25 25% Art. 43. Recargo de referencia del 25 % sobre la hora ordinaria, salvo pacto en contrario. Hora ordinaria = salario anual / jornada anual del art. 23 (1768 horas en 2028).
PLUS DE NOCTURNIDAD D 11,96 € SALARIO_DIA_TABLA_I*0.25 25% Arts. 27 y 38. 25 % del salario día de la Tabla I, para la jornada completa nocturna (de 22:00 a 06:00), salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza.
PLUS DE DISTANCIA H 0,03 € Art. 47. 0,025 euros diarios por kilómetro, si el centro de trabajo está a más de dos kilómetros del extrarradio de la población y la empresa no dispone de medios propios de transporte; se abona a quien tenga su domicilio en el propio municipio. El importe no ha cambiado en las tablas de 2022 a 2029.
PLUS DE CARENCIA DE INCENTIVOS A 514,12 € Art. 42. Solo en empresas sin sistema de incentivos o destajos. Importe de 2028 fijado en el propio artículo; tiene el mismo incremento que el salario y es valor base pendiente de actualizar tras el IPC real de cada año (art. 35).
DIETAS Y VIAJES D — Art. 46. Cuando la empresa obligue a pernoctar o a hacer gastos de manutención fuera del domicilio, abona los gastos justificados (los de un hotel de tres estrellas, salvo excepción justificada) y los desplazamientos de ida y vuelta, en primera o segunda clase a juicio de la empresa. El convenio no fija un importe diario.
COMPENSACION DE GASTOS DEL TRABAJO A DISTANCIA M 50,00 € Art. 20. Cantidad MÍNIMA de 50 euros mensuales para compensar los gastos del trabajo a distancia o teletrabajo en el domicilio o lugar elegido (consumo energético, agua, conexión a internet…), proporcional al porcentaje de jornada que se hace a distancia.
OFICIAL DE ALMACEN GRUPO IV - OFICIOS VARIOS 13 conceptos

Puestos: Oficial de Almacen

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO ANUAL A 19.651,98 € Art. 35 y Anexo 4 (tabla salarial 2028, +2,5 % sobre la tabla del año anterior; provisional a falta de la revisión por IPC del art. 35). Salario anual de convenio para la jornada anual pactada; incluye pagas extraordinarias, vacaciones y demás conceptos salariales, con la sola exclusión del complemento personal de antigüedad y de los incentivos por productividad.
SALARIO MES (TABLA I) M 1.403,71 € Art. 35 y Anexo 4 (tabla salarial 2028, +2,5 % sobre la tabla del año anterior; provisional a falta de la revisión por IPC del art. 35). Tabla I: personal con retribución mensual o diaria, extras aparte.
SALARIO DIA (TABLA I) D 46,24 € Art. 35 y Anexo 4 (tabla salarial 2028, +2,5 % sobre la tabla del año anterior; provisional a falta de la revisión por IPC del art. 35). Salario día de la Tabla I (extras aparte), publicado en la tabla.
SALARIO MES (TABLA II) M 1.637,66 € Art. 35 y Anexo 4 (tabla salarial 2028, +2,5 % sobre la tabla del año anterior; provisional a falta de la revisión por IPC del art. 35). Tabla II: personal con retribución mensual o diaria, todo incluido.
SALARIO DIA (TABLA II) D 53,84 € Art. 35 y Anexo 4 (tabla salarial 2028, +2,5 % sobre la tabla del año anterior; provisional a falta de la revisión por IPC del art. 35). Salario día de la Tabla II (todo incluido), publicado en la tabla.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.387,20 € SALARIO_DIA_TABLA_I*30 Art. 36. Equivalente al salario de 30 días (sobre el salario día de la Tabla I). Se abona en julio o prorrateada en los periodos habituales de pago. Ya incluida en el salario anual y en la Tabla II (todo incluido).
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.387,20 € SALARIO_DIA_TABLA_I*30 Art. 36. Equivalente al salario de 30 días (sobre el salario día de la Tabla I). Se abona en diciembre o prorrateada en los periodos habituales de pago. Ya incluida en el salario anual y en la Tabla II (todo incluido).
HORA EXTRAORDINARIA H 13,89 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.25 25% Art. 43. Recargo de referencia del 25 % sobre la hora ordinaria, salvo pacto en contrario. Hora ordinaria = salario anual / jornada anual del art. 23 (1768 horas en 2028).
PLUS DE NOCTURNIDAD D 11,56 € SALARIO_DIA_TABLA_I*0.25 25% Arts. 27 y 38. 25 % del salario día de la Tabla I, para la jornada completa nocturna (de 22:00 a 06:00), salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza.
PLUS DE DISTANCIA H 0,03 € Art. 47. 0,025 euros diarios por kilómetro, si el centro de trabajo está a más de dos kilómetros del extrarradio de la población y la empresa no dispone de medios propios de transporte; se abona a quien tenga su domicilio en el propio municipio. El importe no ha cambiado en las tablas de 2022 a 2029.
PLUS DE CARENCIA DE INCENTIVOS A 514,12 € Art. 42. Solo en empresas sin sistema de incentivos o destajos. Importe de 2028 fijado en el propio artículo; tiene el mismo incremento que el salario y es valor base pendiente de actualizar tras el IPC real de cada año (art. 35).
DIETAS Y VIAJES D — Art. 46. Cuando la empresa obligue a pernoctar o a hacer gastos de manutención fuera del domicilio, abona los gastos justificados (los de un hotel de tres estrellas, salvo excepción justificada) y los desplazamientos de ida y vuelta, en primera o segunda clase a juicio de la empresa. El convenio no fija un importe diario.
COMPENSACION DE GASTOS DEL TRABAJO A DISTANCIA M 50,00 € Art. 20. Cantidad MÍNIMA de 50 euros mensuales para compensar los gastos del trabajo a distancia o teletrabajo en el domicilio o lugar elegido (consumo energético, agua, conexión a internet…), proporcional al porcentaje de jornada que se hace a distancia.
VIGILANTE Y PESADOR GRUPO IV - OFICIOS VARIOS 13 conceptos

Puestos: Vigilante y Pesador/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO ANUAL A 18.790,82 € Art. 35 y Anexo 4 (tabla salarial 2028, +2,5 % sobre la tabla del año anterior; provisional a falta de la revisión por IPC del art. 35). Salario anual de convenio para la jornada anual pactada; incluye pagas extraordinarias, vacaciones y demás conceptos salariales, con la sola exclusión del complemento personal de antigüedad y de los incentivos por productividad.
SALARIO MES (TABLA I) M 1.342,20 € Art. 35 y Anexo 4 (tabla salarial 2028, +2,5 % sobre la tabla del año anterior; provisional a falta de la revisión por IPC del art. 35). Tabla I: personal con retribución mensual o diaria, extras aparte.
SALARIO DIA (TABLA I) D 44,21 € Art. 35 y Anexo 4 (tabla salarial 2028, +2,5 % sobre la tabla del año anterior; provisional a falta de la revisión por IPC del art. 35). Salario día de la Tabla I (extras aparte), publicado en la tabla.
SALARIO MES (TABLA II) M 1.565,90 € Art. 35 y Anexo 4 (tabla salarial 2028, +2,5 % sobre la tabla del año anterior; provisional a falta de la revisión por IPC del art. 35). Tabla II: personal con retribución mensual o diaria, todo incluido.
SALARIO DIA (TABLA II) D 51,48 € Art. 35 y Anexo 4 (tabla salarial 2028, +2,5 % sobre la tabla del año anterior; provisional a falta de la revisión por IPC del art. 35). Salario día de la Tabla II (todo incluido), publicado en la tabla.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.326,30 € SALARIO_DIA_TABLA_I*30 Art. 36. Equivalente al salario de 30 días (sobre el salario día de la Tabla I). Se abona en julio o prorrateada en los periodos habituales de pago. Ya incluida en el salario anual y en la Tabla II (todo incluido).
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.326,30 € SALARIO_DIA_TABLA_I*30 Art. 36. Equivalente al salario de 30 días (sobre el salario día de la Tabla I). Se abona en diciembre o prorrateada en los periodos habituales de pago. Ya incluida en el salario anual y en la Tabla II (todo incluido).
HORA EXTRAORDINARIA H 13,29 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.25 25% Art. 43. Recargo de referencia del 25 % sobre la hora ordinaria, salvo pacto en contrario. Hora ordinaria = salario anual / jornada anual del art. 23 (1768 horas en 2028).
PLUS DE NOCTURNIDAD D 11,05 € SALARIO_DIA_TABLA_I*0.25 25% Arts. 27 y 38. 25 % del salario día de la Tabla I, para la jornada completa nocturna (de 22:00 a 06:00), salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza.
PLUS DE DISTANCIA H 0,03 € Art. 47. 0,025 euros diarios por kilómetro, si el centro de trabajo está a más de dos kilómetros del extrarradio de la población y la empresa no dispone de medios propios de transporte; se abona a quien tenga su domicilio en el propio municipio. El importe no ha cambiado en las tablas de 2022 a 2029.
PLUS DE CARENCIA DE INCENTIVOS A 514,12 € Art. 42. Solo en empresas sin sistema de incentivos o destajos. Importe de 2028 fijado en el propio artículo; tiene el mismo incremento que el salario y es valor base pendiente de actualizar tras el IPC real de cada año (art. 35).
DIETAS Y VIAJES D — Art. 46. Cuando la empresa obligue a pernoctar o a hacer gastos de manutención fuera del domicilio, abona los gastos justificados (los de un hotel de tres estrellas, salvo excepción justificada) y los desplazamientos de ida y vuelta, en primera o segunda clase a juicio de la empresa. El convenio no fija un importe diario.
COMPENSACION DE GASTOS DEL TRABAJO A DISTANCIA M 50,00 € Art. 20. Cantidad MÍNIMA de 50 euros mensuales para compensar los gastos del trabajo a distancia o teletrabajo en el domicilio o lugar elegido (consumo energético, agua, conexión a internet…), proporcional al porcentaje de jornada que se hace a distancia.
ORDENANZA, PORTERO Y MOZO DE ALMACEN GRUPO IV - OFICIOS VARIOS 13 conceptos

Puestos: Ordenanza, Portero/a y Mozo/a de Almacen

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO ANUAL A 18.704,04 € Art. 35 y Anexo 4 (tabla salarial 2028, +2,5 % sobre la tabla del año anterior; provisional a falta de la revisión por IPC del art. 35). Salario anual de convenio para la jornada anual pactada; incluye pagas extraordinarias, vacaciones y demás conceptos salariales, con la sola exclusión del complemento personal de antigüedad y de los incentivos por productividad.
SALARIO MES (TABLA I) M 1.336,00 € Art. 35 y Anexo 4 (tabla salarial 2028, +2,5 % sobre la tabla del año anterior; provisional a falta de la revisión por IPC del art. 35). Tabla I: personal con retribución mensual o diaria, extras aparte.
SALARIO DIA (TABLA I) D 44,01 € Art. 35 y Anexo 4 (tabla salarial 2028, +2,5 % sobre la tabla del año anterior; provisional a falta de la revisión por IPC del art. 35). Salario día de la Tabla I (extras aparte), publicado en la tabla.
SALARIO MES (TABLA II) M 1.558,67 € Art. 35 y Anexo 4 (tabla salarial 2028, +2,5 % sobre la tabla del año anterior; provisional a falta de la revisión por IPC del art. 35). Tabla II: personal con retribución mensual o diaria, todo incluido.
SALARIO DIA (TABLA II) D 51,24 € Art. 35 y Anexo 4 (tabla salarial 2028, +2,5 % sobre la tabla del año anterior; provisional a falta de la revisión por IPC del art. 35). Salario día de la Tabla II (todo incluido), publicado en la tabla.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.320,30 € SALARIO_DIA_TABLA_I*30 Art. 36. Equivalente al salario de 30 días (sobre el salario día de la Tabla I). Se abona en julio o prorrateada en los periodos habituales de pago. Ya incluida en el salario anual y en la Tabla II (todo incluido).
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.320,30 € SALARIO_DIA_TABLA_I*30 Art. 36. Equivalente al salario de 30 días (sobre el salario día de la Tabla I). Se abona en diciembre o prorrateada en los periodos habituales de pago. Ya incluida en el salario anual y en la Tabla II (todo incluido).
HORA EXTRAORDINARIA H 13,22 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.25 25% Art. 43. Recargo de referencia del 25 % sobre la hora ordinaria, salvo pacto en contrario. Hora ordinaria = salario anual / jornada anual del art. 23 (1768 horas en 2028).
PLUS DE NOCTURNIDAD D 11,00 € SALARIO_DIA_TABLA_I*0.25 25% Arts. 27 y 38. 25 % del salario día de la Tabla I, para la jornada completa nocturna (de 22:00 a 06:00), salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza.
PLUS DE DISTANCIA H 0,03 € Art. 47. 0,025 euros diarios por kilómetro, si el centro de trabajo está a más de dos kilómetros del extrarradio de la población y la empresa no dispone de medios propios de transporte; se abona a quien tenga su domicilio en el propio municipio. El importe no ha cambiado en las tablas de 2022 a 2029.
PLUS DE CARENCIA DE INCENTIVOS A 514,12 € Art. 42. Solo en empresas sin sistema de incentivos o destajos. Importe de 2028 fijado en el propio artículo; tiene el mismo incremento que el salario y es valor base pendiente de actualizar tras el IPC real de cada año (art. 35).
DIETAS Y VIAJES D — Art. 46. Cuando la empresa obligue a pernoctar o a hacer gastos de manutención fuera del domicilio, abona los gastos justificados (los de un hotel de tres estrellas, salvo excepción justificada) y los desplazamientos de ida y vuelta, en primera o segunda clase a juicio de la empresa. El convenio no fija un importe diario.
COMPENSACION DE GASTOS DEL TRABAJO A DISTANCIA M 50,00 € Art. 20. Cantidad MÍNIMA de 50 euros mensuales para compensar los gastos del trabajo a distancia o teletrabajo en el domicilio o lugar elegido (consumo energético, agua, conexión a internet…), proporcional al porcentaje de jornada que se hace a distancia.
EMPLEADOS DE LIMPIEZA GRUPO IV - OFICIOS VARIOS 13 conceptos

Puestos: Empleado/a de Limpieza

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO ANUAL A 18.215,81 € Art. 35 y Anexo 4 (tabla salarial 2028, +2,5 % sobre la tabla del año anterior; provisional a falta de la revisión por IPC del art. 35). Salario anual de convenio para la jornada anual pactada; incluye pagas extraordinarias, vacaciones y demás conceptos salariales, con la sola exclusión del complemento personal de antigüedad y de los incentivos por productividad.
SALARIO MES (TABLA I) M 1.301,13 € Art. 35 y Anexo 4 (tabla salarial 2028, +2,5 % sobre la tabla del año anterior; provisional a falta de la revisión por IPC del art. 35). Tabla I: personal con retribución mensual o diaria, extras aparte.
SALARIO DIA (TABLA I) D 42,86 € Art. 35 y Anexo 4 (tabla salarial 2028, +2,5 % sobre la tabla del año anterior; provisional a falta de la revisión por IPC del art. 35). Salario día de la Tabla I (extras aparte), publicado en la tabla.
SALARIO MES (TABLA II) M 1.517,98 € Art. 35 y Anexo 4 (tabla salarial 2028, +2,5 % sobre la tabla del año anterior; provisional a falta de la revisión por IPC del art. 35). Tabla II: personal con retribución mensual o diaria, todo incluido.
SALARIO DIA (TABLA II) D 49,91 € Art. 35 y Anexo 4 (tabla salarial 2028, +2,5 % sobre la tabla del año anterior; provisional a falta de la revisión por IPC del art. 35). Salario día de la Tabla II (todo incluido), publicado en la tabla.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.285,80 € SALARIO_DIA_TABLA_I*30 Art. 36. Equivalente al salario de 30 días (sobre el salario día de la Tabla I). Se abona en julio o prorrateada en los periodos habituales de pago. Ya incluida en el salario anual y en la Tabla II (todo incluido).
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.285,80 € SALARIO_DIA_TABLA_I*30 Art. 36. Equivalente al salario de 30 días (sobre el salario día de la Tabla I). Se abona en diciembre o prorrateada en los periodos habituales de pago. Ya incluida en el salario anual y en la Tabla II (todo incluido).
HORA EXTRAORDINARIA H 12,88 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.25 25% Art. 43. Recargo de referencia del 25 % sobre la hora ordinaria, salvo pacto en contrario. Hora ordinaria = salario anual / jornada anual del art. 23 (1768 horas en 2028).
PLUS DE NOCTURNIDAD D 10,71 € SALARIO_DIA_TABLA_I*0.25 25% Arts. 27 y 38. 25 % del salario día de la Tabla I, para la jornada completa nocturna (de 22:00 a 06:00), salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza.
PLUS DE DISTANCIA H 0,03 € Art. 47. 0,025 euros diarios por kilómetro, si el centro de trabajo está a más de dos kilómetros del extrarradio de la población y la empresa no dispone de medios propios de transporte; se abona a quien tenga su domicilio en el propio municipio. El importe no ha cambiado en las tablas de 2022 a 2029.
PLUS DE CARENCIA DE INCENTIVOS A 514,12 € Art. 42. Solo en empresas sin sistema de incentivos o destajos. Importe de 2028 fijado en el propio artículo; tiene el mismo incremento que el salario y es valor base pendiente de actualizar tras el IPC real de cada año (art. 35).
DIETAS Y VIAJES D — Art. 46. Cuando la empresa obligue a pernoctar o a hacer gastos de manutención fuera del domicilio, abona los gastos justificados (los de un hotel de tres estrellas, salvo excepción justificada) y los desplazamientos de ida y vuelta, en primera o segunda clase a juicio de la empresa. El convenio no fija un importe diario.
COMPENSACION DE GASTOS DEL TRABAJO A DISTANCIA M 50,00 € Art. 20. Cantidad MÍNIMA de 50 euros mensuales para compensar los gastos del trabajo a distancia o teletrabajo en el domicilio o lugar elegido (consumo energético, agua, conexión a internet…), proporcional al porcentaje de jornada que se hace a distancia.
NIVEL 5 GRUPO III - FABRICACION 15 conceptos

Puestos: Nivel 5 de fabricacion

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO ANUAL A 20.347,65 € Art. 35 y Anexo 4 (tabla salarial 2028, +2,5 % sobre la tabla del año anterior; provisional a falta de la revisión por IPC del art. 35). Salario anual de convenio para la jornada anual pactada; incluye pagas extraordinarias, vacaciones y demás conceptos salariales, con la sola exclusión del complemento personal de antigüedad y de los incentivos por productividad.
SALARIO MES (TABLA I) M 1.453,40 € Art. 35 y Anexo 4 (tabla salarial 2028, +2,5 % sobre la tabla del año anterior; provisional a falta de la revisión por IPC del art. 35). Tabla I: personal con retribución mensual o diaria, extras aparte.
SALARIO DIA (TABLA I) D 47,88 € Art. 35 y Anexo 4 (tabla salarial 2028, +2,5 % sobre la tabla del año anterior; provisional a falta de la revisión por IPC del art. 35). Salario día de la Tabla I (extras aparte), publicado en la tabla.
SALARIO MES (TABLA II) M 1.695,64 € Art. 35 y Anexo 4 (tabla salarial 2028, +2,5 % sobre la tabla del año anterior; provisional a falta de la revisión por IPC del art. 35). Tabla II: personal con retribución mensual o diaria, todo incluido.
SALARIO DIA (TABLA II) D 55,75 € Art. 35 y Anexo 4 (tabla salarial 2028, +2,5 % sobre la tabla del año anterior; provisional a falta de la revisión por IPC del art. 35). Salario día de la Tabla II (todo incluido), publicado en la tabla.
HORA PRIMA (TABLA II) H 11,73 € Art. 35 y Anexo 4 (tabla salarial 2028, +2,5 % sobre la tabla del año anterior; provisional a falta de la revisión por IPC del art. 35). Solo Grupo III - Fabricación. Valor de la hora de producción que supera el rendimiento normal (horas-prima, art. 41.6: salario anual dividido por la jornada anual, con el incremento de un 2 %), publicado en la tabla.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.436,40 € SALARIO_DIA_TABLA_I*30 Art. 36. Equivalente al salario de 30 días (sobre el salario día de la Tabla I). Se abona en julio o prorrateada en los periodos habituales de pago. Ya incluida en el salario anual y en la Tabla II (todo incluido).
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.436,40 € SALARIO_DIA_TABLA_I*30 Art. 36. Equivalente al salario de 30 días (sobre el salario día de la Tabla I). Se abona en diciembre o prorrateada en los periodos habituales de pago. Ya incluida en el salario anual y en la Tabla II (todo incluido).
HORA EXTRAORDINARIA H 14,39 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.25 25% Art. 43. Recargo de referencia del 25 % sobre la hora ordinaria, salvo pacto en contrario. Hora ordinaria = salario anual / jornada anual del art. 23 (1768 horas en 2028).
PLUS DE NOCTURNIDAD D 11,97 € SALARIO_DIA_TABLA_I*0.25 25% Arts. 27 y 38. 25 % del salario día de la Tabla I, para la jornada completa nocturna (de 22:00 a 06:00), salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza.
PLUS DE DISTANCIA H 0,03 € Art. 47. 0,025 euros diarios por kilómetro, si el centro de trabajo está a más de dos kilómetros del extrarradio de la población y la empresa no dispone de medios propios de transporte; se abona a quien tenga su domicilio en el propio municipio. El importe no ha cambiado en las tablas de 2022 a 2029.
PLUS DE CARENCIA DE INCENTIVOS A 514,12 € Art. 42. Solo en empresas sin sistema de incentivos o destajos. Importe de 2028 fijado en el propio artículo; tiene el mismo incremento que el salario y es valor base pendiente de actualizar tras el IPC real de cada año (art. 35).
DIETAS Y VIAJES D — Art. 46. Cuando la empresa obligue a pernoctar o a hacer gastos de manutención fuera del domicilio, abona los gastos justificados (los de un hotel de tres estrellas, salvo excepción justificada) y los desplazamientos de ida y vuelta, en primera o segunda clase a juicio de la empresa. El convenio no fija un importe diario.
COMPENSACION DE GASTOS DEL TRABAJO A DISTANCIA M 50,00 € Art. 20. Cantidad MÍNIMA de 50 euros mensuales para compensar los gastos del trabajo a distancia o teletrabajo en el domicilio o lugar elegido (consumo energético, agua, conexión a internet…), proporcional al porcentaje de jornada que se hace a distancia.
PLUS DE MANTENIMIENTO M 145,34 € NIVEL_V_MES_TABLA_I*0.10 10% Art. 39. Adicional del 10 % del salario correspondiente a un Nivel V (salario mes de la Tabla I), para el personal de fabricación que además se ocupe en tareas de mantenimiento mecánico o eléctrico.
NIVEL 4 GRUPO III - FABRICACION 15 conceptos

Puestos: Nivel 4 de fabricacion

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO ANUAL A 19.651,97 € Art. 35 y Anexo 4 (tabla salarial 2028, +2,5 % sobre la tabla del año anterior; provisional a falta de la revisión por IPC del art. 35). Salario anual de convenio para la jornada anual pactada; incluye pagas extraordinarias, vacaciones y demás conceptos salariales, con la sola exclusión del complemento personal de antigüedad y de los incentivos por productividad.
SALARIO MES (TABLA I) M 1.403,71 € Art. 35 y Anexo 4 (tabla salarial 2028, +2,5 % sobre la tabla del año anterior; provisional a falta de la revisión por IPC del art. 35). Tabla I: personal con retribución mensual o diaria, extras aparte.
SALARIO DIA (TABLA I) D 46,24 € Art. 35 y Anexo 4 (tabla salarial 2028, +2,5 % sobre la tabla del año anterior; provisional a falta de la revisión por IPC del art. 35). Salario día de la Tabla I (extras aparte), publicado en la tabla.
SALARIO MES (TABLA II) M 1.637,66 € Art. 35 y Anexo 4 (tabla salarial 2028, +2,5 % sobre la tabla del año anterior; provisional a falta de la revisión por IPC del art. 35). Tabla II: personal con retribución mensual o diaria, todo incluido.
SALARIO DIA (TABLA II) D 53,84 € Art. 35 y Anexo 4 (tabla salarial 2028, +2,5 % sobre la tabla del año anterior; provisional a falta de la revisión por IPC del art. 35). Salario día de la Tabla II (todo incluido), publicado en la tabla.
HORA PRIMA (TABLA II) H 11,33 € Art. 35 y Anexo 4 (tabla salarial 2028, +2,5 % sobre la tabla del año anterior; provisional a falta de la revisión por IPC del art. 35). Solo Grupo III - Fabricación. Valor de la hora de producción que supera el rendimiento normal (horas-prima, art. 41.6: salario anual dividido por la jornada anual, con el incremento de un 2 %), publicado en la tabla.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.387,20 € SALARIO_DIA_TABLA_I*30 Art. 36. Equivalente al salario de 30 días (sobre el salario día de la Tabla I). Se abona en julio o prorrateada en los periodos habituales de pago. Ya incluida en el salario anual y en la Tabla II (todo incluido).
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.387,20 € SALARIO_DIA_TABLA_I*30 Art. 36. Equivalente al salario de 30 días (sobre el salario día de la Tabla I). Se abona en diciembre o prorrateada en los periodos habituales de pago. Ya incluida en el salario anual y en la Tabla II (todo incluido).
HORA EXTRAORDINARIA H 13,89 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.25 25% Art. 43. Recargo de referencia del 25 % sobre la hora ordinaria, salvo pacto en contrario. Hora ordinaria = salario anual / jornada anual del art. 23 (1768 horas en 2028).
PLUS DE NOCTURNIDAD D 11,56 € SALARIO_DIA_TABLA_I*0.25 25% Arts. 27 y 38. 25 % del salario día de la Tabla I, para la jornada completa nocturna (de 22:00 a 06:00), salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza.
PLUS DE DISTANCIA H 0,03 € Art. 47. 0,025 euros diarios por kilómetro, si el centro de trabajo está a más de dos kilómetros del extrarradio de la población y la empresa no dispone de medios propios de transporte; se abona a quien tenga su domicilio en el propio municipio. El importe no ha cambiado en las tablas de 2022 a 2029.
PLUS DE CARENCIA DE INCENTIVOS A 514,12 € Art. 42. Solo en empresas sin sistema de incentivos o destajos. Importe de 2028 fijado en el propio artículo; tiene el mismo incremento que el salario y es valor base pendiente de actualizar tras el IPC real de cada año (art. 35).
DIETAS Y VIAJES D — Art. 46. Cuando la empresa obligue a pernoctar o a hacer gastos de manutención fuera del domicilio, abona los gastos justificados (los de un hotel de tres estrellas, salvo excepción justificada) y los desplazamientos de ida y vuelta, en primera o segunda clase a juicio de la empresa. El convenio no fija un importe diario.
COMPENSACION DE GASTOS DEL TRABAJO A DISTANCIA M 50,00 € Art. 20. Cantidad MÍNIMA de 50 euros mensuales para compensar los gastos del trabajo a distancia o teletrabajo en el domicilio o lugar elegido (consumo energético, agua, conexión a internet…), proporcional al porcentaje de jornada que se hace a distancia.
PLUS DE MANTENIMIENTO M 145,34 € NIVEL_V_MES_TABLA_I*0.10 10% Art. 39. Adicional del 10 % del salario correspondiente a un Nivel V (salario mes de la Tabla I), para el personal de fabricación que además se ocupe en tareas de mantenimiento mecánico o eléctrico.
NIVEL 3 GRUPO III - FABRICACION 15 conceptos

Puestos: Nivel 3 de fabricacion

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO ANUAL A 18.956,29 € Art. 35 y Anexo 4 (tabla salarial 2028, +2,5 % sobre la tabla del año anterior; provisional a falta de la revisión por IPC del art. 35). Salario anual de convenio para la jornada anual pactada; incluye pagas extraordinarias, vacaciones y demás conceptos salariales, con la sola exclusión del complemento personal de antigüedad y de los incentivos por productividad.
SALARIO MES (TABLA I) M 1.354,02 € Art. 35 y Anexo 4 (tabla salarial 2028, +2,5 % sobre la tabla del año anterior; provisional a falta de la revisión por IPC del art. 35). Tabla I: personal con retribución mensual o diaria, extras aparte.
SALARIO DIA (TABLA I) D 44,60 € Art. 35 y Anexo 4 (tabla salarial 2028, +2,5 % sobre la tabla del año anterior; provisional a falta de la revisión por IPC del art. 35). Salario día de la Tabla I (extras aparte), publicado en la tabla.
SALARIO MES (TABLA II) M 1.579,69 € Art. 35 y Anexo 4 (tabla salarial 2028, +2,5 % sobre la tabla del año anterior; provisional a falta de la revisión por IPC del art. 35). Tabla II: personal con retribución mensual o diaria, todo incluido.
SALARIO DIA (TABLA II) D 51,94 € Art. 35 y Anexo 4 (tabla salarial 2028, +2,5 % sobre la tabla del año anterior; provisional a falta de la revisión por IPC del art. 35). Salario día de la Tabla II (todo incluido), publicado en la tabla.
HORA PRIMA (TABLA II) H 10,93 € Art. 35 y Anexo 4 (tabla salarial 2028, +2,5 % sobre la tabla del año anterior; provisional a falta de la revisión por IPC del art. 35). Solo Grupo III - Fabricación. Valor de la hora de producción que supera el rendimiento normal (horas-prima, art. 41.6: salario anual dividido por la jornada anual, con el incremento de un 2 %), publicado en la tabla.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.338,00 € SALARIO_DIA_TABLA_I*30 Art. 36. Equivalente al salario de 30 días (sobre el salario día de la Tabla I). Se abona en julio o prorrateada en los periodos habituales de pago. Ya incluida en el salario anual y en la Tabla II (todo incluido).
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.338,00 € SALARIO_DIA_TABLA_I*30 Art. 36. Equivalente al salario de 30 días (sobre el salario día de la Tabla I). Se abona en diciembre o prorrateada en los periodos habituales de pago. Ya incluida en el salario anual y en la Tabla II (todo incluido).
HORA EXTRAORDINARIA H 13,40 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.25 25% Art. 43. Recargo de referencia del 25 % sobre la hora ordinaria, salvo pacto en contrario. Hora ordinaria = salario anual / jornada anual del art. 23 (1768 horas en 2028).
PLUS DE NOCTURNIDAD D 11,15 € SALARIO_DIA_TABLA_I*0.25 25% Arts. 27 y 38. 25 % del salario día de la Tabla I, para la jornada completa nocturna (de 22:00 a 06:00), salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza.
PLUS DE DISTANCIA H 0,03 € Art. 47. 0,025 euros diarios por kilómetro, si el centro de trabajo está a más de dos kilómetros del extrarradio de la población y la empresa no dispone de medios propios de transporte; se abona a quien tenga su domicilio en el propio municipio. El importe no ha cambiado en las tablas de 2022 a 2029.
PLUS DE CARENCIA DE INCENTIVOS A 514,12 € Art. 42. Solo en empresas sin sistema de incentivos o destajos. Importe de 2028 fijado en el propio artículo; tiene el mismo incremento que el salario y es valor base pendiente de actualizar tras el IPC real de cada año (art. 35).
DIETAS Y VIAJES D — Art. 46. Cuando la empresa obligue a pernoctar o a hacer gastos de manutención fuera del domicilio, abona los gastos justificados (los de un hotel de tres estrellas, salvo excepción justificada) y los desplazamientos de ida y vuelta, en primera o segunda clase a juicio de la empresa. El convenio no fija un importe diario.
COMPENSACION DE GASTOS DEL TRABAJO A DISTANCIA M 50,00 € Art. 20. Cantidad MÍNIMA de 50 euros mensuales para compensar los gastos del trabajo a distancia o teletrabajo en el domicilio o lugar elegido (consumo energético, agua, conexión a internet…), proporcional al porcentaje de jornada que se hace a distancia.
PLUS DE MANTENIMIENTO M 145,34 € NIVEL_V_MES_TABLA_I*0.10 10% Art. 39. Adicional del 10 % del salario correspondiente a un Nivel V (salario mes de la Tabla I), para el personal de fabricación que además se ocupe en tareas de mantenimiento mecánico o eléctrico.
NIVEL 2 GRUPO III - FABRICACION 15 conceptos

Puestos: Nivel 2 de fabricacion

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO ANUAL A 18.671,47 € Art. 35 y Anexo 4 (tabla salarial 2028, +2,5 % sobre la tabla del año anterior; provisional a falta de la revisión por IPC del art. 35). Salario anual de convenio para la jornada anual pactada; incluye pagas extraordinarias, vacaciones y demás conceptos salariales, con la sola exclusión del complemento personal de antigüedad y de los incentivos por productividad.
SALARIO MES (TABLA I) M 1.333,68 € Art. 35 y Anexo 4 (tabla salarial 2028, +2,5 % sobre la tabla del año anterior; provisional a falta de la revisión por IPC del art. 35). Tabla I: personal con retribución mensual o diaria, extras aparte.
SALARIO DIA (TABLA I) D 43,93 € Art. 35 y Anexo 4 (tabla salarial 2028, +2,5 % sobre la tabla del año anterior; provisional a falta de la revisión por IPC del art. 35). Salario día de la Tabla I (extras aparte), publicado en la tabla.
SALARIO MES (TABLA II) M 1.555,96 € Art. 35 y Anexo 4 (tabla salarial 2028, +2,5 % sobre la tabla del año anterior; provisional a falta de la revisión por IPC del art. 35). Tabla II: personal con retribución mensual o diaria, todo incluido.
SALARIO DIA (TABLA II) D 51,15 € Art. 35 y Anexo 4 (tabla salarial 2028, +2,5 % sobre la tabla del año anterior; provisional a falta de la revisión por IPC del art. 35). Salario día de la Tabla II (todo incluido), publicado en la tabla.
HORA PRIMA (TABLA II) H 10,77 € Art. 35 y Anexo 4 (tabla salarial 2028, +2,5 % sobre la tabla del año anterior; provisional a falta de la revisión por IPC del art. 35). Solo Grupo III - Fabricación. Valor de la hora de producción que supera el rendimiento normal (horas-prima, art. 41.6: salario anual dividido por la jornada anual, con el incremento de un 2 %), publicado en la tabla.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.317,90 € SALARIO_DIA_TABLA_I*30 Art. 36. Equivalente al salario de 30 días (sobre el salario día de la Tabla I). Se abona en julio o prorrateada en los periodos habituales de pago. Ya incluida en el salario anual y en la Tabla II (todo incluido).
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.317,90 € SALARIO_DIA_TABLA_I*30 Art. 36. Equivalente al salario de 30 días (sobre el salario día de la Tabla I). Se abona en diciembre o prorrateada en los periodos habituales de pago. Ya incluida en el salario anual y en la Tabla II (todo incluido).
HORA EXTRAORDINARIA H 13,20 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.25 25% Art. 43. Recargo de referencia del 25 % sobre la hora ordinaria, salvo pacto en contrario. Hora ordinaria = salario anual / jornada anual del art. 23 (1768 horas en 2028).
PLUS DE NOCTURNIDAD D 10,98 € SALARIO_DIA_TABLA_I*0.25 25% Arts. 27 y 38. 25 % del salario día de la Tabla I, para la jornada completa nocturna (de 22:00 a 06:00), salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza.
PLUS DE DISTANCIA H 0,03 € Art. 47. 0,025 euros diarios por kilómetro, si el centro de trabajo está a más de dos kilómetros del extrarradio de la población y la empresa no dispone de medios propios de transporte; se abona a quien tenga su domicilio en el propio municipio. El importe no ha cambiado en las tablas de 2022 a 2029.
PLUS DE CARENCIA DE INCENTIVOS A 514,12 € Art. 42. Solo en empresas sin sistema de incentivos o destajos. Importe de 2028 fijado en el propio artículo; tiene el mismo incremento que el salario y es valor base pendiente de actualizar tras el IPC real de cada año (art. 35).
DIETAS Y VIAJES D — Art. 46. Cuando la empresa obligue a pernoctar o a hacer gastos de manutención fuera del domicilio, abona los gastos justificados (los de un hotel de tres estrellas, salvo excepción justificada) y los desplazamientos de ida y vuelta, en primera o segunda clase a juicio de la empresa. El convenio no fija un importe diario.
COMPENSACION DE GASTOS DEL TRABAJO A DISTANCIA M 50,00 € Art. 20. Cantidad MÍNIMA de 50 euros mensuales para compensar los gastos del trabajo a distancia o teletrabajo en el domicilio o lugar elegido (consumo energético, agua, conexión a internet…), proporcional al porcentaje de jornada que se hace a distancia.
PLUS DE MANTENIMIENTO M 145,34 € NIVEL_V_MES_TABLA_I*0.10 10% Art. 39. Adicional del 10 % del salario correspondiente a un Nivel V (salario mes de la Tabla I), para el personal de fabricación que además se ocupe en tareas de mantenimiento mecánico o eléctrico.
NIVEL 1 GRUPO III - FABRICACION 15 conceptos

Puestos: Nivel 1 de fabricacion

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO ANUAL A 18.476,18 € Art. 35 y Anexo 4 (tabla salarial 2028, +2,5 % sobre la tabla del año anterior; provisional a falta de la revisión por IPC del art. 35). Salario anual de convenio para la jornada anual pactada; incluye pagas extraordinarias, vacaciones y demás conceptos salariales, con la sola exclusión del complemento personal de antigüedad y de los incentivos por productividad.
SALARIO MES (TABLA I) M 1.319,73 € Art. 35 y Anexo 4 (tabla salarial 2028, +2,5 % sobre la tabla del año anterior; provisional a falta de la revisión por IPC del art. 35). Tabla I: personal con retribución mensual o diaria, extras aparte.
SALARIO DIA (TABLA I) D 43,47 € Art. 35 y Anexo 4 (tabla salarial 2028, +2,5 % sobre la tabla del año anterior; provisional a falta de la revisión por IPC del art. 35). Salario día de la Tabla I (extras aparte), publicado en la tabla.
SALARIO MES (TABLA II) M 1.539,68 € Art. 35 y Anexo 4 (tabla salarial 2028, +2,5 % sobre la tabla del año anterior; provisional a falta de la revisión por IPC del art. 35). Tabla II: personal con retribución mensual o diaria, todo incluido.
SALARIO DIA (TABLA II) D 50,62 € Art. 35 y Anexo 4 (tabla salarial 2028, +2,5 % sobre la tabla del año anterior; provisional a falta de la revisión por IPC del art. 35). Salario día de la Tabla II (todo incluido), publicado en la tabla.
HORA PRIMA (TABLA II) H 10,65 € Art. 35 y Anexo 4 (tabla salarial 2028, +2,5 % sobre la tabla del año anterior; provisional a falta de la revisión por IPC del art. 35). Solo Grupo III - Fabricación. Valor de la hora de producción que supera el rendimiento normal (horas-prima, art. 41.6: salario anual dividido por la jornada anual, con el incremento de un 2 %), publicado en la tabla.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.304,10 € SALARIO_DIA_TABLA_I*30 Art. 36. Equivalente al salario de 30 días (sobre el salario día de la Tabla I). Se abona en julio o prorrateada en los periodos habituales de pago. Ya incluida en el salario anual y en la Tabla II (todo incluido).
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.304,10 € SALARIO_DIA_TABLA_I*30 Art. 36. Equivalente al salario de 30 días (sobre el salario día de la Tabla I). Se abona en diciembre o prorrateada en los periodos habituales de pago. Ya incluida en el salario anual y en la Tabla II (todo incluido).
HORA EXTRAORDINARIA H 13,06 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.25 25% Art. 43. Recargo de referencia del 25 % sobre la hora ordinaria, salvo pacto en contrario. Hora ordinaria = salario anual / jornada anual del art. 23 (1768 horas en 2028).
PLUS DE NOCTURNIDAD D 10,87 € SALARIO_DIA_TABLA_I*0.25 25% Arts. 27 y 38. 25 % del salario día de la Tabla I, para la jornada completa nocturna (de 22:00 a 06:00), salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza.
PLUS DE DISTANCIA H 0,03 € Art. 47. 0,025 euros diarios por kilómetro, si el centro de trabajo está a más de dos kilómetros del extrarradio de la población y la empresa no dispone de medios propios de transporte; se abona a quien tenga su domicilio en el propio municipio. El importe no ha cambiado en las tablas de 2022 a 2029.
PLUS DE CARENCIA DE INCENTIVOS A 514,12 € Art. 42. Solo en empresas sin sistema de incentivos o destajos. Importe de 2028 fijado en el propio artículo; tiene el mismo incremento que el salario y es valor base pendiente de actualizar tras el IPC real de cada año (art. 35).
DIETAS Y VIAJES D — Art. 46. Cuando la empresa obligue a pernoctar o a hacer gastos de manutención fuera del domicilio, abona los gastos justificados (los de un hotel de tres estrellas, salvo excepción justificada) y los desplazamientos de ida y vuelta, en primera o segunda clase a juicio de la empresa. El convenio no fija un importe diario.
COMPENSACION DE GASTOS DEL TRABAJO A DISTANCIA M 50,00 € Art. 20. Cantidad MÍNIMA de 50 euros mensuales para compensar los gastos del trabajo a distancia o teletrabajo en el domicilio o lugar elegido (consumo energético, agua, conexión a internet…), proporcional al porcentaje de jornada que se hace a distancia.
PLUS DE MANTENIMIENTO M 145,34 € NIVEL_V_MES_TABLA_I*0.10 10% Art. 39. Adicional del 10 % del salario correspondiente a un Nivel V (salario mes de la Tabla I), para el personal de fabricación que además se ocupe en tareas de mantenimiento mecánico o eléctrico.
REPARADORES/DUPLICADORES (MAS DE 6 AÑOS) REPARADORES DE CALZADO Y DUPLICADO DE LLAVES 13 conceptos

Puestos: Reparador/a de calzado o Duplicador/a de llaves con mas de 6 años

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO ANUAL A 19.999,79 € Art. 35 y Anexo 4 (tabla salarial 2028, +2,5 % sobre la tabla del año anterior; provisional a falta de la revisión por IPC del art. 35). Salario anual de convenio para la jornada anual pactada; incluye pagas extraordinarias, vacaciones y demás conceptos salariales, con la sola exclusión del complemento personal de antigüedad y de los incentivos por productividad.
SALARIO MES (TABLA I) M 1.428,56 € Art. 35 y Anexo 4 (tabla salarial 2028, +2,5 % sobre la tabla del año anterior; provisional a falta de la revisión por IPC del art. 35). Tabla I: personal con retribución mensual o diaria, extras aparte.
SALARIO DIA (TABLA I) D 47,06 € Art. 35 y Anexo 4 (tabla salarial 2028, +2,5 % sobre la tabla del año anterior; provisional a falta de la revisión por IPC del art. 35). Salario día de la Tabla I (extras aparte), publicado en la tabla.
SALARIO MES (TABLA II) M 1.666,65 € Art. 35 y Anexo 4 (tabla salarial 2028, +2,5 % sobre la tabla del año anterior; provisional a falta de la revisión por IPC del art. 35). Tabla II: personal con retribución mensual o diaria, todo incluido.
SALARIO DIA (TABLA II) D 54,79 € Art. 35 y Anexo 4 (tabla salarial 2028, +2,5 % sobre la tabla del año anterior; provisional a falta de la revisión por IPC del art. 35). Salario día de la Tabla II (todo incluido), publicado en la tabla.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.411,80 € SALARIO_DIA_TABLA_I*30 Art. 36. Equivalente al salario de 30 días (sobre el salario día de la Tabla I). Se abona en julio o prorrateada en los periodos habituales de pago. Ya incluida en el salario anual y en la Tabla II (todo incluido).
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.411,80 € SALARIO_DIA_TABLA_I*30 Art. 36. Equivalente al salario de 30 días (sobre el salario día de la Tabla I). Se abona en diciembre o prorrateada en los periodos habituales de pago. Ya incluida en el salario anual y en la Tabla II (todo incluido).
HORA EXTRAORDINARIA H 14,14 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.25 25% Art. 43. Recargo de referencia del 25 % sobre la hora ordinaria, salvo pacto en contrario. Hora ordinaria = salario anual / jornada anual del art. 23 (1768 horas en 2028).
PLUS DE NOCTURNIDAD D 11,77 € SALARIO_DIA_TABLA_I*0.25 25% Arts. 27 y 38. 25 % del salario día de la Tabla I, para la jornada completa nocturna (de 22:00 a 06:00), salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza.
PLUS DE DISTANCIA H 0,03 € Art. 47. 0,025 euros diarios por kilómetro, si el centro de trabajo está a más de dos kilómetros del extrarradio de la población y la empresa no dispone de medios propios de transporte; se abona a quien tenga su domicilio en el propio municipio. El importe no ha cambiado en las tablas de 2022 a 2029.
PLUS DE CARENCIA DE INCENTIVOS A 514,12 € Art. 42. Solo en empresas sin sistema de incentivos o destajos. Importe de 2028 fijado en el propio artículo; tiene el mismo incremento que el salario y es valor base pendiente de actualizar tras el IPC real de cada año (art. 35).
DIETAS Y VIAJES D — Art. 46. Cuando la empresa obligue a pernoctar o a hacer gastos de manutención fuera del domicilio, abona los gastos justificados (los de un hotel de tres estrellas, salvo excepción justificada) y los desplazamientos de ida y vuelta, en primera o segunda clase a juicio de la empresa. El convenio no fija un importe diario.
COMPENSACION DE GASTOS DEL TRABAJO A DISTANCIA M 50,00 € Art. 20. Cantidad MÍNIMA de 50 euros mensuales para compensar los gastos del trabajo a distancia o teletrabajo en el domicilio o lugar elegido (consumo energético, agua, conexión a internet…), proporcional al porcentaje de jornada que se hace a distancia.
REPARADORES/DUPLICADORES (DE 1 A 6 AÑOS) REPARADORES DE CALZADO Y DUPLICADO DE LLAVES 13 conceptos

Puestos: Reparador/a de calzado o Duplicador/a de llaves de 1 a 6 años

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO ANUAL A 19.304,14 € Art. 35 y Anexo 4 (tabla salarial 2028, +2,5 % sobre la tabla del año anterior; provisional a falta de la revisión por IPC del art. 35). Salario anual de convenio para la jornada anual pactada; incluye pagas extraordinarias, vacaciones y demás conceptos salariales, con la sola exclusión del complemento personal de antigüedad y de los incentivos por productividad.
SALARIO MES (TABLA I) M 1.378,87 € Art. 35 y Anexo 4 (tabla salarial 2028, +2,5 % sobre la tabla del año anterior; provisional a falta de la revisión por IPC del art. 35). Tabla I: personal con retribución mensual o diaria, extras aparte.
SALARIO DIA (TABLA I) D 45,42 € Art. 35 y Anexo 4 (tabla salarial 2028, +2,5 % sobre la tabla del año anterior; provisional a falta de la revisión por IPC del art. 35). Salario día de la Tabla I (extras aparte), publicado en la tabla.
SALARIO MES (TABLA II) M 1.608,68 € Art. 35 y Anexo 4 (tabla salarial 2028, +2,5 % sobre la tabla del año anterior; provisional a falta de la revisión por IPC del art. 35). Tabla II: personal con retribución mensual o diaria, todo incluido.
SALARIO DIA (TABLA II) D 52,89 € Art. 35 y Anexo 4 (tabla salarial 2028, +2,5 % sobre la tabla del año anterior; provisional a falta de la revisión por IPC del art. 35). Salario día de la Tabla II (todo incluido), publicado en la tabla.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.362,60 € SALARIO_DIA_TABLA_I*30 Art. 36. Equivalente al salario de 30 días (sobre el salario día de la Tabla I). Se abona en julio o prorrateada en los periodos habituales de pago. Ya incluida en el salario anual y en la Tabla II (todo incluido).
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.362,60 € SALARIO_DIA_TABLA_I*30 Art. 36. Equivalente al salario de 30 días (sobre el salario día de la Tabla I). Se abona en diciembre o prorrateada en los periodos habituales de pago. Ya incluida en el salario anual y en la Tabla II (todo incluido).
HORA EXTRAORDINARIA H 13,65 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.25 25% Art. 43. Recargo de referencia del 25 % sobre la hora ordinaria, salvo pacto en contrario. Hora ordinaria = salario anual / jornada anual del art. 23 (1768 horas en 2028).
PLUS DE NOCTURNIDAD D 11,36 € SALARIO_DIA_TABLA_I*0.25 25% Arts. 27 y 38. 25 % del salario día de la Tabla I, para la jornada completa nocturna (de 22:00 a 06:00), salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza.
PLUS DE DISTANCIA H 0,03 € Art. 47. 0,025 euros diarios por kilómetro, si el centro de trabajo está a más de dos kilómetros del extrarradio de la población y la empresa no dispone de medios propios de transporte; se abona a quien tenga su domicilio en el propio municipio. El importe no ha cambiado en las tablas de 2022 a 2029.
PLUS DE CARENCIA DE INCENTIVOS A 514,12 € Art. 42. Solo en empresas sin sistema de incentivos o destajos. Importe de 2028 fijado en el propio artículo; tiene el mismo incremento que el salario y es valor base pendiente de actualizar tras el IPC real de cada año (art. 35).
DIETAS Y VIAJES D — Art. 46. Cuando la empresa obligue a pernoctar o a hacer gastos de manutención fuera del domicilio, abona los gastos justificados (los de un hotel de tres estrellas, salvo excepción justificada) y los desplazamientos de ida y vuelta, en primera o segunda clase a juicio de la empresa. El convenio no fija un importe diario.
COMPENSACION DE GASTOS DEL TRABAJO A DISTANCIA M 50,00 € Art. 20. Cantidad MÍNIMA de 50 euros mensuales para compensar los gastos del trabajo a distancia o teletrabajo en el domicilio o lugar elegido (consumo energético, agua, conexión a internet…), proporcional al porcentaje de jornada que se hace a distancia.
REPARADORES/DUPLICADORES (PRIMER AÑO) REPARADORES DE CALZADO Y DUPLICADO DE LLAVES 13 conceptos

Puestos: Reparador/a de calzado o Duplicador/a de llaves en su primer año

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO ANUAL A 17.818,84 € Art. 35 y Anexo 4 (tabla salarial 2028, +2,5 % sobre la tabla del año anterior; provisional a falta de la revisión por IPC del art. 35). Salario anual de convenio para la jornada anual pactada; incluye pagas extraordinarias, vacaciones y demás conceptos salariales, con la sola exclusión del complemento personal de antigüedad y de los incentivos por productividad.
SALARIO MES (TABLA I) M 1.272,77 € Art. 35 y Anexo 4 (tabla salarial 2028, +2,5 % sobre la tabla del año anterior; provisional a falta de la revisión por IPC del art. 35). Tabla I: personal con retribución mensual o diaria, extras aparte.
SALARIO DIA (TABLA I) D 41,93 € Art. 35 y Anexo 4 (tabla salarial 2028, +2,5 % sobre la tabla del año anterior; provisional a falta de la revisión por IPC del art. 35). Salario día de la Tabla I (extras aparte), publicado en la tabla.
SALARIO MES (TABLA II) M 1.484,90 € Art. 35 y Anexo 4 (tabla salarial 2028, +2,5 % sobre la tabla del año anterior; provisional a falta de la revisión por IPC del art. 35). Tabla II: personal con retribución mensual o diaria, todo incluido.
SALARIO DIA (TABLA II) D 48,82 € Art. 35 y Anexo 4 (tabla salarial 2028, +2,5 % sobre la tabla del año anterior; provisional a falta de la revisión por IPC del art. 35). Salario día de la Tabla II (todo incluido), publicado en la tabla.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.257,90 € SALARIO_DIA_TABLA_I*30 Art. 36. Equivalente al salario de 30 días (sobre el salario día de la Tabla I). Se abona en julio o prorrateada en los periodos habituales de pago. Ya incluida en el salario anual y en la Tabla II (todo incluido).
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.257,90 € SALARIO_DIA_TABLA_I*30 Art. 36. Equivalente al salario de 30 días (sobre el salario día de la Tabla I). Se abona en diciembre o prorrateada en los periodos habituales de pago. Ya incluida en el salario anual y en la Tabla II (todo incluido).
HORA EXTRAORDINARIA H 12,60 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.25 25% Art. 43. Recargo de referencia del 25 % sobre la hora ordinaria, salvo pacto en contrario. Hora ordinaria = salario anual / jornada anual del art. 23 (1768 horas en 2028).
PLUS DE NOCTURNIDAD D 10,48 € SALARIO_DIA_TABLA_I*0.25 25% Arts. 27 y 38. 25 % del salario día de la Tabla I, para la jornada completa nocturna (de 22:00 a 06:00), salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza.
PLUS DE DISTANCIA H 0,03 € Art. 47. 0,025 euros diarios por kilómetro, si el centro de trabajo está a más de dos kilómetros del extrarradio de la población y la empresa no dispone de medios propios de transporte; se abona a quien tenga su domicilio en el propio municipio. El importe no ha cambiado en las tablas de 2022 a 2029.
PLUS DE CARENCIA DE INCENTIVOS A 514,12 € Art. 42. Solo en empresas sin sistema de incentivos o destajos. Importe de 2028 fijado en el propio artículo; tiene el mismo incremento que el salario y es valor base pendiente de actualizar tras el IPC real de cada año (art. 35).
DIETAS Y VIAJES D — Art. 46. Cuando la empresa obligue a pernoctar o a hacer gastos de manutención fuera del domicilio, abona los gastos justificados (los de un hotel de tres estrellas, salvo excepción justificada) y los desplazamientos de ida y vuelta, en primera o segunda clase a juicio de la empresa. El convenio no fija un importe diario.
COMPENSACION DE GASTOS DEL TRABAJO A DISTANCIA M 50,00 € Art. 20. Cantidad MÍNIMA de 50 euros mensuales para compensar los gastos del trabajo a distancia o teletrabajo en el domicilio o lugar elegido (consumo energético, agua, conexión a internet…), proporcional al porcentaje de jornada que se hace a distancia.
TRABAJO A DISTANCIA MANUFACTURERO TRABAJO A DISTANCIA MANUFACTURERO (ART. 19) 2 conceptos

Puestos: Persona que trabaja a distancia en el supuesto del art. 18 (trabajo a domicilio)

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SALARIO MINIMO DIA (TODO INCLUIDO) D 50,62 € Art. 19. Salario mínimo por la jornada pactada en el convenio, en sistema de retribución todo incluido, para el tercer año de vigencia. Solo para el trabajo a distancia manufacturero del art. 18 (el tradicional trabajo a domicilio), no para el teletrabajo del art. 20.
GASTOS GENERALES DEL TRABAJO A DISTANCIA MANUFACTURERO M — 10% Art. 19. Quien trabaja a distancia percibe los salarios de las tablas del convenio «más un 10 % del mismo salario en concepto de gastos generales (luz, herramientas etc.)». El importe depende de la categoría y del salario de tabla de cada persona, por eso no se calcula aquí. Cuando falta trabajo no imputable a la persona, solo deja de percibir ese 10 % durante los días sin trabajo.
Tabla salarial 2027 (Anexo 3, provisional a falta de revisión por IPC) PDF oficial ↗
INGENIEROS Y LICENCIADOS GRUPO I - PERSONAL TECNICO TITULADO 13 conceptos

Puestos: Ingeniero/a o Licenciado/a

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SALARIO ANUAL A 34.722,30 € Art. 35 y Anexo 3 (tabla salarial 2027, +3 % sobre la tabla del año anterior; provisional a falta de la revisión por IPC del art. 35). Salario anual de convenio para la jornada anual pactada; incluye pagas extraordinarias, vacaciones y demás conceptos salariales, con la sola exclusión del complemento personal de antigüedad y de los incentivos por productividad.
SALARIO MES (TABLA I) M 2.480,16 € Art. 35 y Anexo 3 (tabla salarial 2027, +3 % sobre la tabla del año anterior; provisional a falta de la revisión por IPC del art. 35). Tabla I: personal con retribución mensual o diaria, extras aparte.
SALARIO DIA (TABLA I) D 81,70 € Art. 35 y Anexo 3 (tabla salarial 2027, +3 % sobre la tabla del año anterior; provisional a falta de la revisión por IPC del art. 35). Salario día de la Tabla I (extras aparte), publicado en la tabla.
SALARIO MES (TABLA II) M 2.893,52 € Art. 35 y Anexo 3 (tabla salarial 2027, +3 % sobre la tabla del año anterior; provisional a falta de la revisión por IPC del art. 35). Tabla II: personal con retribución mensual o diaria, todo incluido.
SALARIO DIA (TABLA II) D 95,13 € Art. 35 y Anexo 3 (tabla salarial 2027, +3 % sobre la tabla del año anterior; provisional a falta de la revisión por IPC del art. 35). Salario día de la Tabla II (todo incluido), publicado en la tabla.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 2.451,00 € SALARIO_DIA_TABLA_I*30 Art. 36. Equivalente al salario de 30 días (sobre el salario día de la Tabla I). Se abona en julio o prorrateada en los periodos habituales de pago. Ya incluida en el salario anual y en la Tabla II (todo incluido).
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.451,00 € SALARIO_DIA_TABLA_I*30 Art. 36. Equivalente al salario de 30 días (sobre el salario día de la Tabla I). Se abona en diciembre o prorrateada en los periodos habituales de pago. Ya incluida en el salario anual y en la Tabla II (todo incluido).
HORA EXTRAORDINARIA H 24,49 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.25 25% Art. 43. Recargo de referencia del 25 % sobre la hora ordinaria, salvo pacto en contrario. Hora ordinaria = salario anual / jornada anual del art. 23 (1772 horas en 2027).
PLUS DE NOCTURNIDAD D 20,43 € SALARIO_DIA_TABLA_I*0.25 25% Arts. 27 y 38. 25 % del salario día de la Tabla I, para la jornada completa nocturna (de 22:00 a 06:00), salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza.
PLUS DE DISTANCIA H 0,03 € Art. 47. 0,025 euros diarios por kilómetro, si el centro de trabajo está a más de dos kilómetros del extrarradio de la población y la empresa no dispone de medios propios de transporte; se abona a quien tenga su domicilio en el propio municipio. El importe no ha cambiado en las tablas de 2022 a 2029.
PLUS DE CARENCIA DE INCENTIVOS A 501,58 € Art. 42. Solo en empresas sin sistema de incentivos o destajos. Importe de 2027 fijado en el propio artículo; tiene el mismo incremento que el salario y es valor base pendiente de actualizar tras el IPC real de cada año (art. 35).
DIETAS Y VIAJES D — Art. 46. Cuando la empresa obligue a pernoctar o a hacer gastos de manutención fuera del domicilio, abona los gastos justificados (los de un hotel de tres estrellas, salvo excepción justificada) y los desplazamientos de ida y vuelta, en primera o segunda clase a juicio de la empresa. El convenio no fija un importe diario.
COMPENSACION DE GASTOS DEL TRABAJO A DISTANCIA M 50,00 € Art. 20. Cantidad MÍNIMA de 50 euros mensuales para compensar los gastos del trabajo a distancia o teletrabajo en el domicilio o lugar elegido (consumo energético, agua, conexión a internet…), proporcional al porcentaje de jornada que se hace a distancia.
INGENIEROS TECNICOS Y ANALISTAS DIPLOMADOS GRUPO I - PERSONAL TECNICO TITULADO 13 conceptos

Puestos: Ingeniero/a Tecnico/a o Analista Diplomado/a

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SALARIO ANUAL A 31.869,99 € Art. 35 y Anexo 3 (tabla salarial 2027, +3 % sobre la tabla del año anterior; provisional a falta de la revisión por IPC del art. 35). Salario anual de convenio para la jornada anual pactada; incluye pagas extraordinarias, vacaciones y demás conceptos salariales, con la sola exclusión del complemento personal de antigüedad y de los incentivos por productividad.
SALARIO MES (TABLA I) M 2.276,43 € Art. 35 y Anexo 3 (tabla salarial 2027, +3 % sobre la tabla del año anterior; provisional a falta de la revisión por IPC del art. 35). Tabla I: personal con retribución mensual o diaria, extras aparte.
SALARIO DIA (TABLA I) D 74,99 € Art. 35 y Anexo 3 (tabla salarial 2027, +3 % sobre la tabla del año anterior; provisional a falta de la revisión por IPC del art. 35). Salario día de la Tabla I (extras aparte), publicado en la tabla.
SALARIO MES (TABLA II) M 2.655,83 € Art. 35 y Anexo 3 (tabla salarial 2027, +3 % sobre la tabla del año anterior; provisional a falta de la revisión por IPC del art. 35). Tabla II: personal con retribución mensual o diaria, todo incluido.
SALARIO DIA (TABLA II) D 87,32 € Art. 35 y Anexo 3 (tabla salarial 2027, +3 % sobre la tabla del año anterior; provisional a falta de la revisión por IPC del art. 35). Salario día de la Tabla II (todo incluido), publicado en la tabla.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 2.249,70 € SALARIO_DIA_TABLA_I*30 Art. 36. Equivalente al salario de 30 días (sobre el salario día de la Tabla I). Se abona en julio o prorrateada en los periodos habituales de pago. Ya incluida en el salario anual y en la Tabla II (todo incluido).
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.249,70 € SALARIO_DIA_TABLA_I*30 Art. 36. Equivalente al salario de 30 días (sobre el salario día de la Tabla I). Se abona en diciembre o prorrateada en los periodos habituales de pago. Ya incluida en el salario anual y en la Tabla II (todo incluido).
HORA EXTRAORDINARIA H 22,48 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.25 25% Art. 43. Recargo de referencia del 25 % sobre la hora ordinaria, salvo pacto en contrario. Hora ordinaria = salario anual / jornada anual del art. 23 (1772 horas en 2027).
PLUS DE NOCTURNIDAD D 18,75 € SALARIO_DIA_TABLA_I*0.25 25% Arts. 27 y 38. 25 % del salario día de la Tabla I, para la jornada completa nocturna (de 22:00 a 06:00), salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza.
PLUS DE DISTANCIA H 0,03 € Art. 47. 0,025 euros diarios por kilómetro, si el centro de trabajo está a más de dos kilómetros del extrarradio de la población y la empresa no dispone de medios propios de transporte; se abona a quien tenga su domicilio en el propio municipio. El importe no ha cambiado en las tablas de 2022 a 2029.
PLUS DE CARENCIA DE INCENTIVOS A 501,58 € Art. 42. Solo en empresas sin sistema de incentivos o destajos. Importe de 2027 fijado en el propio artículo; tiene el mismo incremento que el salario y es valor base pendiente de actualizar tras el IPC real de cada año (art. 35).
DIETAS Y VIAJES D — Art. 46. Cuando la empresa obligue a pernoctar o a hacer gastos de manutención fuera del domicilio, abona los gastos justificados (los de un hotel de tres estrellas, salvo excepción justificada) y los desplazamientos de ida y vuelta, en primera o segunda clase a juicio de la empresa. El convenio no fija un importe diario.
COMPENSACION DE GASTOS DEL TRABAJO A DISTANCIA M 50,00 € Art. 20. Cantidad MÍNIMA de 50 euros mensuales para compensar los gastos del trabajo a distancia o teletrabajo en el domicilio o lugar elegido (consumo energético, agua, conexión a internet…), proporcional al porcentaje de jornada que se hace a distancia.
GRADUADOS SOCIALES Y A.T.S. GRUPO I - PERSONAL TECNICO TITULADO 13 conceptos

Puestos: Graduado/a Social o A.T.S.

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SALARIO ANUAL A 31.869,99 € Art. 35 y Anexo 3 (tabla salarial 2027, +3 % sobre la tabla del año anterior; provisional a falta de la revisión por IPC del art. 35). Salario anual de convenio para la jornada anual pactada; incluye pagas extraordinarias, vacaciones y demás conceptos salariales, con la sola exclusión del complemento personal de antigüedad y de los incentivos por productividad.
SALARIO MES (TABLA I) M 2.276,43 € Art. 35 y Anexo 3 (tabla salarial 2027, +3 % sobre la tabla del año anterior; provisional a falta de la revisión por IPC del art. 35). Tabla I: personal con retribución mensual o diaria, extras aparte.
SALARIO DIA (TABLA I) D 74,99 € Art. 35 y Anexo 3 (tabla salarial 2027, +3 % sobre la tabla del año anterior; provisional a falta de la revisión por IPC del art. 35). Salario día de la Tabla I (extras aparte), publicado en la tabla.
SALARIO MES (TABLA II) M 2.655,83 € Art. 35 y Anexo 3 (tabla salarial 2027, +3 % sobre la tabla del año anterior; provisional a falta de la revisión por IPC del art. 35). Tabla II: personal con retribución mensual o diaria, todo incluido.
SALARIO DIA (TABLA II) D 87,32 € Art. 35 y Anexo 3 (tabla salarial 2027, +3 % sobre la tabla del año anterior; provisional a falta de la revisión por IPC del art. 35). Salario día de la Tabla II (todo incluido), publicado en la tabla.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 2.249,70 € SALARIO_DIA_TABLA_I*30 Art. 36. Equivalente al salario de 30 días (sobre el salario día de la Tabla I). Se abona en julio o prorrateada en los periodos habituales de pago. Ya incluida en el salario anual y en la Tabla II (todo incluido).
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.249,70 € SALARIO_DIA_TABLA_I*30 Art. 36. Equivalente al salario de 30 días (sobre el salario día de la Tabla I). Se abona en diciembre o prorrateada en los periodos habituales de pago. Ya incluida en el salario anual y en la Tabla II (todo incluido).
HORA EXTRAORDINARIA H 22,48 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.25 25% Art. 43. Recargo de referencia del 25 % sobre la hora ordinaria, salvo pacto en contrario. Hora ordinaria = salario anual / jornada anual del art. 23 (1772 horas en 2027).
PLUS DE NOCTURNIDAD D 18,75 € SALARIO_DIA_TABLA_I*0.25 25% Arts. 27 y 38. 25 % del salario día de la Tabla I, para la jornada completa nocturna (de 22:00 a 06:00), salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza.
PLUS DE DISTANCIA H 0,03 € Art. 47. 0,025 euros diarios por kilómetro, si el centro de trabajo está a más de dos kilómetros del extrarradio de la población y la empresa no dispone de medios propios de transporte; se abona a quien tenga su domicilio en el propio municipio. El importe no ha cambiado en las tablas de 2022 a 2029.
PLUS DE CARENCIA DE INCENTIVOS A 501,58 € Art. 42. Solo en empresas sin sistema de incentivos o destajos. Importe de 2027 fijado en el propio artículo; tiene el mismo incremento que el salario y es valor base pendiente de actualizar tras el IPC real de cada año (art. 35).
DIETAS Y VIAJES D — Art. 46. Cuando la empresa obligue a pernoctar o a hacer gastos de manutención fuera del domicilio, abona los gastos justificados (los de un hotel de tres estrellas, salvo excepción justificada) y los desplazamientos de ida y vuelta, en primera o segunda clase a juicio de la empresa. El convenio no fija un importe diario.
COMPENSACION DE GASTOS DEL TRABAJO A DISTANCIA M 50,00 € Art. 20. Cantidad MÍNIMA de 50 euros mensuales para compensar los gastos del trabajo a distancia o teletrabajo en el domicilio o lugar elegido (consumo energético, agua, conexión a internet…), proporcional al porcentaje de jornada que se hace a distancia.
ENCARGADO GENERAL DE FABRICACION GRUPO I - PERSONAL TECNICO NO TITULADO 13 conceptos

Puestos: Encargado/a General de Fabricacion

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SALARIO ANUAL A 31.863,96 € Art. 35 y Anexo 3 (tabla salarial 2027, +3 % sobre la tabla del año anterior; provisional a falta de la revisión por IPC del art. 35). Salario anual de convenio para la jornada anual pactada; incluye pagas extraordinarias, vacaciones y demás conceptos salariales, con la sola exclusión del complemento personal de antigüedad y de los incentivos por productividad.
SALARIO MES (TABLA I) M 2.276,00 € Art. 35 y Anexo 3 (tabla salarial 2027, +3 % sobre la tabla del año anterior; provisional a falta de la revisión por IPC del art. 35). Tabla I: personal con retribución mensual o diaria, extras aparte.
SALARIO DIA (TABLA I) D 74,97 € Art. 35 y Anexo 3 (tabla salarial 2027, +3 % sobre la tabla del año anterior; provisional a falta de la revisión por IPC del art. 35). Salario día de la Tabla I (extras aparte), publicado en la tabla.
SALARIO MES (TABLA II) M 2.655,33 € Art. 35 y Anexo 3 (tabla salarial 2027, +3 % sobre la tabla del año anterior; provisional a falta de la revisión por IPC del art. 35). Tabla II: personal con retribución mensual o diaria, todo incluido.
SALARIO DIA (TABLA II) D 87,30 € Art. 35 y Anexo 3 (tabla salarial 2027, +3 % sobre la tabla del año anterior; provisional a falta de la revisión por IPC del art. 35). Salario día de la Tabla II (todo incluido), publicado en la tabla.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 2.249,10 € SALARIO_DIA_TABLA_I*30 Art. 36. Equivalente al salario de 30 días (sobre el salario día de la Tabla I). Se abona en julio o prorrateada en los periodos habituales de pago. Ya incluida en el salario anual y en la Tabla II (todo incluido).
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.249,10 € SALARIO_DIA_TABLA_I*30 Art. 36. Equivalente al salario de 30 días (sobre el salario día de la Tabla I). Se abona en diciembre o prorrateada en los periodos habituales de pago. Ya incluida en el salario anual y en la Tabla II (todo incluido).
HORA EXTRAORDINARIA H 22,48 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.25 25% Art. 43. Recargo de referencia del 25 % sobre la hora ordinaria, salvo pacto en contrario. Hora ordinaria = salario anual / jornada anual del art. 23 (1772 horas en 2027).
PLUS DE NOCTURNIDAD D 18,74 € SALARIO_DIA_TABLA_I*0.25 25% Arts. 27 y 38. 25 % del salario día de la Tabla I, para la jornada completa nocturna (de 22:00 a 06:00), salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza.
PLUS DE DISTANCIA H 0,03 € Art. 47. 0,025 euros diarios por kilómetro, si el centro de trabajo está a más de dos kilómetros del extrarradio de la población y la empresa no dispone de medios propios de transporte; se abona a quien tenga su domicilio en el propio municipio. El importe no ha cambiado en las tablas de 2022 a 2029.
PLUS DE CARENCIA DE INCENTIVOS A 501,58 € Art. 42. Solo en empresas sin sistema de incentivos o destajos. Importe de 2027 fijado en el propio artículo; tiene el mismo incremento que el salario y es valor base pendiente de actualizar tras el IPC real de cada año (art. 35).
DIETAS Y VIAJES D — Art. 46. Cuando la empresa obligue a pernoctar o a hacer gastos de manutención fuera del domicilio, abona los gastos justificados (los de un hotel de tres estrellas, salvo excepción justificada) y los desplazamientos de ida y vuelta, en primera o segunda clase a juicio de la empresa. El convenio no fija un importe diario.
COMPENSACION DE GASTOS DEL TRABAJO A DISTANCIA M 50,00 € Art. 20. Cantidad MÍNIMA de 50 euros mensuales para compensar los gastos del trabajo a distancia o teletrabajo en el domicilio o lugar elegido (consumo energético, agua, conexión a internet…), proporcional al porcentaje de jornada que se hace a distancia.
ENCARGADO DE DEPARTAMENTO Y TECNICO DE ORGANIZACION GRUPO I - PERSONAL TECNICO NO TITULADO 13 conceptos

Puestos: Encargado/a de Departamento y Tecnico/a de Organizacion

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SALARIO ANUAL A 31.024,39 € Art. 35 y Anexo 3 (tabla salarial 2027, +3 % sobre la tabla del año anterior; provisional a falta de la revisión por IPC del art. 35). Salario anual de convenio para la jornada anual pactada; incluye pagas extraordinarias, vacaciones y demás conceptos salariales, con la sola exclusión del complemento personal de antigüedad y de los incentivos por productividad.
SALARIO MES (TABLA I) M 2.216,03 € Art. 35 y Anexo 3 (tabla salarial 2027, +3 % sobre la tabla del año anterior; provisional a falta de la revisión por IPC del art. 35). Tabla I: personal con retribución mensual o diaria, extras aparte.
SALARIO DIA (TABLA I) D 73,00 € Art. 35 y Anexo 3 (tabla salarial 2027, +3 % sobre la tabla del año anterior; provisional a falta de la revisión por IPC del art. 35). Salario día de la Tabla I (extras aparte), publicado en la tabla.
SALARIO MES (TABLA II) M 2.585,37 € Art. 35 y Anexo 3 (tabla salarial 2027, +3 % sobre la tabla del año anterior; provisional a falta de la revisión por IPC del art. 35). Tabla II: personal con retribución mensual o diaria, todo incluido.
SALARIO DIA (TABLA II) D 85,00 € Art. 35 y Anexo 3 (tabla salarial 2027, +3 % sobre la tabla del año anterior; provisional a falta de la revisión por IPC del art. 35). Salario día de la Tabla II (todo incluido), publicado en la tabla.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 2.190,00 € SALARIO_DIA_TABLA_I*30 Art. 36. Equivalente al salario de 30 días (sobre el salario día de la Tabla I). Se abona en julio o prorrateada en los periodos habituales de pago. Ya incluida en el salario anual y en la Tabla II (todo incluido).
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.190,00 € SALARIO_DIA_TABLA_I*30 Art. 36. Equivalente al salario de 30 días (sobre el salario día de la Tabla I). Se abona en diciembre o prorrateada en los periodos habituales de pago. Ya incluida en el salario anual y en la Tabla II (todo incluido).
HORA EXTRAORDINARIA H 21,89 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.25 25% Art. 43. Recargo de referencia del 25 % sobre la hora ordinaria, salvo pacto en contrario. Hora ordinaria = salario anual / jornada anual del art. 23 (1772 horas en 2027).
PLUS DE NOCTURNIDAD D 18,25 € SALARIO_DIA_TABLA_I*0.25 25% Arts. 27 y 38. 25 % del salario día de la Tabla I, para la jornada completa nocturna (de 22:00 a 06:00), salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza.
PLUS DE DISTANCIA H 0,03 € Art. 47. 0,025 euros diarios por kilómetro, si el centro de trabajo está a más de dos kilómetros del extrarradio de la población y la empresa no dispone de medios propios de transporte; se abona a quien tenga su domicilio en el propio municipio. El importe no ha cambiado en las tablas de 2022 a 2029.
PLUS DE CARENCIA DE INCENTIVOS A 501,58 € Art. 42. Solo en empresas sin sistema de incentivos o destajos. Importe de 2027 fijado en el propio artículo; tiene el mismo incremento que el salario y es valor base pendiente de actualizar tras el IPC real de cada año (art. 35).
DIETAS Y VIAJES D — Art. 46. Cuando la empresa obligue a pernoctar o a hacer gastos de manutención fuera del domicilio, abona los gastos justificados (los de un hotel de tres estrellas, salvo excepción justificada) y los desplazamientos de ida y vuelta, en primera o segunda clase a juicio de la empresa. El convenio no fija un importe diario.
COMPENSACION DE GASTOS DEL TRABAJO A DISTANCIA M 50,00 € Art. 20. Cantidad MÍNIMA de 50 euros mensuales para compensar los gastos del trabajo a distancia o teletrabajo en el domicilio o lugar elegido (consumo energético, agua, conexión a internet…), proporcional al porcentaje de jornada que se hace a distancia.
ENCARGADO DE SECTOR, PROGRAMADOR Y MODELISTA GRUPO I - PERSONAL TECNICO NO TITULADO 13 conceptos

Puestos: Encargado/a de Sector, Programador/a y Modelista

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO ANUAL A 27.868,69 € Art. 35 y Anexo 3 (tabla salarial 2027, +3 % sobre la tabla del año anterior; provisional a falta de la revisión por IPC del art. 35). Salario anual de convenio para la jornada anual pactada; incluye pagas extraordinarias, vacaciones y demás conceptos salariales, con la sola exclusión del complemento personal de antigüedad y de los incentivos por productividad.
SALARIO MES (TABLA I) M 1.990,62 € Art. 35 y Anexo 3 (tabla salarial 2027, +3 % sobre la tabla del año anterior; provisional a falta de la revisión por IPC del art. 35). Tabla I: personal con retribución mensual o diaria, extras aparte.
SALARIO DIA (TABLA I) D 65,57 € Art. 35 y Anexo 3 (tabla salarial 2027, +3 % sobre la tabla del año anterior; provisional a falta de la revisión por IPC del art. 35). Salario día de la Tabla I (extras aparte), publicado en la tabla.
SALARIO MES (TABLA II) M 2.322,39 € Art. 35 y Anexo 3 (tabla salarial 2027, +3 % sobre la tabla del año anterior; provisional a falta de la revisión por IPC del art. 35). Tabla II: personal con retribución mensual o diaria, todo incluido.
SALARIO DIA (TABLA II) D 76,35 € Art. 35 y Anexo 3 (tabla salarial 2027, +3 % sobre la tabla del año anterior; provisional a falta de la revisión por IPC del art. 35). Salario día de la Tabla II (todo incluido), publicado en la tabla.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.967,10 € SALARIO_DIA_TABLA_I*30 Art. 36. Equivalente al salario de 30 días (sobre el salario día de la Tabla I). Se abona en julio o prorrateada en los periodos habituales de pago. Ya incluida en el salario anual y en la Tabla II (todo incluido).
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.967,10 € SALARIO_DIA_TABLA_I*30 Art. 36. Equivalente al salario de 30 días (sobre el salario día de la Tabla I). Se abona en diciembre o prorrateada en los periodos habituales de pago. Ya incluida en el salario anual y en la Tabla II (todo incluido).
HORA EXTRAORDINARIA H 19,66 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.25 25% Art. 43. Recargo de referencia del 25 % sobre la hora ordinaria, salvo pacto en contrario. Hora ordinaria = salario anual / jornada anual del art. 23 (1772 horas en 2027).
PLUS DE NOCTURNIDAD D 16,39 € SALARIO_DIA_TABLA_I*0.25 25% Arts. 27 y 38. 25 % del salario día de la Tabla I, para la jornada completa nocturna (de 22:00 a 06:00), salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza.
PLUS DE DISTANCIA H 0,03 € Art. 47. 0,025 euros diarios por kilómetro, si el centro de trabajo está a más de dos kilómetros del extrarradio de la población y la empresa no dispone de medios propios de transporte; se abona a quien tenga su domicilio en el propio municipio. El importe no ha cambiado en las tablas de 2022 a 2029.
PLUS DE CARENCIA DE INCENTIVOS A 501,58 € Art. 42. Solo en empresas sin sistema de incentivos o destajos. Importe de 2027 fijado en el propio artículo; tiene el mismo incremento que el salario y es valor base pendiente de actualizar tras el IPC real de cada año (art. 35).
DIETAS Y VIAJES D — Art. 46. Cuando la empresa obligue a pernoctar o a hacer gastos de manutención fuera del domicilio, abona los gastos justificados (los de un hotel de tres estrellas, salvo excepción justificada) y los desplazamientos de ida y vuelta, en primera o segunda clase a juicio de la empresa. El convenio no fija un importe diario.
COMPENSACION DE GASTOS DEL TRABAJO A DISTANCIA M 50,00 € Art. 20. Cantidad MÍNIMA de 50 euros mensuales para compensar los gastos del trabajo a distancia o teletrabajo en el domicilio o lugar elegido (consumo energético, agua, conexión a internet…), proporcional al porcentaje de jornada que se hace a distancia.
PATRONISTA GRUPO I - PERSONAL TECNICO NO TITULADO 13 conceptos

Puestos: Patronista

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO ANUAL A 25.540,58 € Art. 35 y Anexo 3 (tabla salarial 2027, +3 % sobre la tabla del año anterior; provisional a falta de la revisión por IPC del art. 35). Salario anual de convenio para la jornada anual pactada; incluye pagas extraordinarias, vacaciones y demás conceptos salariales, con la sola exclusión del complemento personal de antigüedad y de los incentivos por productividad.
SALARIO MES (TABLA I) M 1.824,33 € Art. 35 y Anexo 3 (tabla salarial 2027, +3 % sobre la tabla del año anterior; provisional a falta de la revisión por IPC del art. 35). Tabla I: personal con retribución mensual o diaria, extras aparte.
SALARIO DIA (TABLA I) D 60,10 € Art. 35 y Anexo 3 (tabla salarial 2027, +3 % sobre la tabla del año anterior; provisional a falta de la revisión por IPC del art. 35). Salario día de la Tabla I (extras aparte), publicado en la tabla.
SALARIO MES (TABLA II) M 2.128,38 € Art. 35 y Anexo 3 (tabla salarial 2027, +3 % sobre la tabla del año anterior; provisional a falta de la revisión por IPC del art. 35). Tabla II: personal con retribución mensual o diaria, todo incluido.
SALARIO DIA (TABLA II) D 69,97 € Art. 35 y Anexo 3 (tabla salarial 2027, +3 % sobre la tabla del año anterior; provisional a falta de la revisión por IPC del art. 35). Salario día de la Tabla II (todo incluido), publicado en la tabla.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.803,00 € SALARIO_DIA_TABLA_I*30 Art. 36. Equivalente al salario de 30 días (sobre el salario día de la Tabla I). Se abona en julio o prorrateada en los periodos habituales de pago. Ya incluida en el salario anual y en la Tabla II (todo incluido).
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.803,00 € SALARIO_DIA_TABLA_I*30 Art. 36. Equivalente al salario de 30 días (sobre el salario día de la Tabla I). Se abona en diciembre o prorrateada en los periodos habituales de pago. Ya incluida en el salario anual y en la Tabla II (todo incluido).
HORA EXTRAORDINARIA H 18,02 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.25 25% Art. 43. Recargo de referencia del 25 % sobre la hora ordinaria, salvo pacto en contrario. Hora ordinaria = salario anual / jornada anual del art. 23 (1772 horas en 2027).
PLUS DE NOCTURNIDAD D 15,03 € SALARIO_DIA_TABLA_I*0.25 25% Arts. 27 y 38. 25 % del salario día de la Tabla I, para la jornada completa nocturna (de 22:00 a 06:00), salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza.
PLUS DE DISTANCIA H 0,03 € Art. 47. 0,025 euros diarios por kilómetro, si el centro de trabajo está a más de dos kilómetros del extrarradio de la población y la empresa no dispone de medios propios de transporte; se abona a quien tenga su domicilio en el propio municipio. El importe no ha cambiado en las tablas de 2022 a 2029.
PLUS DE CARENCIA DE INCENTIVOS A 501,58 € Art. 42. Solo en empresas sin sistema de incentivos o destajos. Importe de 2027 fijado en el propio artículo; tiene el mismo incremento que el salario y es valor base pendiente de actualizar tras el IPC real de cada año (art. 35).
DIETAS Y VIAJES D — Art. 46. Cuando la empresa obligue a pernoctar o a hacer gastos de manutención fuera del domicilio, abona los gastos justificados (los de un hotel de tres estrellas, salvo excepción justificada) y los desplazamientos de ida y vuelta, en primera o segunda clase a juicio de la empresa. El convenio no fija un importe diario.
COMPENSACION DE GASTOS DEL TRABAJO A DISTANCIA M 50,00 € Art. 20. Cantidad MÍNIMA de 50 euros mensuales para compensar los gastos del trabajo a distancia o teletrabajo en el domicilio o lugar elegido (consumo energético, agua, conexión a internet…), proporcional al porcentaje de jornada que se hace a distancia.
ENCARGADO DE SECCION Y CRONOMETRADOR GRUPO I - PERSONAL TECNICO NO TITULADO 13 conceptos

Puestos: Encargado/a de Seccion y Cronometrador/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO ANUAL A 23.694,08 € Art. 35 y Anexo 3 (tabla salarial 2027, +3 % sobre la tabla del año anterior; provisional a falta de la revisión por IPC del art. 35). Salario anual de convenio para la jornada anual pactada; incluye pagas extraordinarias, vacaciones y demás conceptos salariales, con la sola exclusión del complemento personal de antigüedad y de los incentivos por productividad.
SALARIO MES (TABLA I) M 1.692,43 € Art. 35 y Anexo 3 (tabla salarial 2027, +3 % sobre la tabla del año anterior; provisional a falta de la revisión por IPC del art. 35). Tabla I: personal con retribución mensual o diaria, extras aparte.
SALARIO DIA (TABLA I) D 55,75 € Art. 35 y Anexo 3 (tabla salarial 2027, +3 % sobre la tabla del año anterior; provisional a falta de la revisión por IPC del art. 35). Salario día de la Tabla I (extras aparte), publicado en la tabla.
SALARIO MES (TABLA II) M 1.974,51 € Art. 35 y Anexo 3 (tabla salarial 2027, +3 % sobre la tabla del año anterior; provisional a falta de la revisión por IPC del art. 35). Tabla II: personal con retribución mensual o diaria, todo incluido.
SALARIO DIA (TABLA II) D 64,92 € Art. 35 y Anexo 3 (tabla salarial 2027, +3 % sobre la tabla del año anterior; provisional a falta de la revisión por IPC del art. 35). Salario día de la Tabla II (todo incluido), publicado en la tabla.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.672,50 € SALARIO_DIA_TABLA_I*30 Art. 36. Equivalente al salario de 30 días (sobre el salario día de la Tabla I). Se abona en julio o prorrateada en los periodos habituales de pago. Ya incluida en el salario anual y en la Tabla II (todo incluido).
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.672,50 € SALARIO_DIA_TABLA_I*30 Art. 36. Equivalente al salario de 30 días (sobre el salario día de la Tabla I). Se abona en diciembre o prorrateada en los periodos habituales de pago. Ya incluida en el salario anual y en la Tabla II (todo incluido).
HORA EXTRAORDINARIA H 16,71 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.25 25% Art. 43. Recargo de referencia del 25 % sobre la hora ordinaria, salvo pacto en contrario. Hora ordinaria = salario anual / jornada anual del art. 23 (1772 horas en 2027).
PLUS DE NOCTURNIDAD D 13,94 € SALARIO_DIA_TABLA_I*0.25 25% Arts. 27 y 38. 25 % del salario día de la Tabla I, para la jornada completa nocturna (de 22:00 a 06:00), salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza.
PLUS DE DISTANCIA H 0,03 € Art. 47. 0,025 euros diarios por kilómetro, si el centro de trabajo está a más de dos kilómetros del extrarradio de la población y la empresa no dispone de medios propios de transporte; se abona a quien tenga su domicilio en el propio municipio. El importe no ha cambiado en las tablas de 2022 a 2029.
PLUS DE CARENCIA DE INCENTIVOS A 501,58 € Art. 42. Solo en empresas sin sistema de incentivos o destajos. Importe de 2027 fijado en el propio artículo; tiene el mismo incremento que el salario y es valor base pendiente de actualizar tras el IPC real de cada año (art. 35).
DIETAS Y VIAJES D — Art. 46. Cuando la empresa obligue a pernoctar o a hacer gastos de manutención fuera del domicilio, abona los gastos justificados (los de un hotel de tres estrellas, salvo excepción justificada) y los desplazamientos de ida y vuelta, en primera o segunda clase a juicio de la empresa. El convenio no fija un importe diario.
COMPENSACION DE GASTOS DEL TRABAJO A DISTANCIA M 50,00 € Art. 20. Cantidad MÍNIMA de 50 euros mensuales para compensar los gastos del trabajo a distancia o teletrabajo en el domicilio o lugar elegido (consumo energético, agua, conexión a internet…), proporcional al porcentaje de jornada que se hace a distancia.
SUBENCARGADO DE SECCION GRUPO I - PERSONAL TECNICO NO TITULADO 13 conceptos

Puestos: Subencargado/a de Seccion

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO ANUAL A 20.809,29 € Art. 35 y Anexo 3 (tabla salarial 2027, +3 % sobre la tabla del año anterior; provisional a falta de la revisión por IPC del art. 35). Salario anual de convenio para la jornada anual pactada; incluye pagas extraordinarias, vacaciones y demás conceptos salariales, con la sola exclusión del complemento personal de antigüedad y de los incentivos por productividad.
SALARIO MES (TABLA I) M 1.486,38 € Art. 35 y Anexo 3 (tabla salarial 2027, +3 % sobre la tabla del año anterior; provisional a falta de la revisión por IPC del art. 35). Tabla I: personal con retribución mensual o diaria, extras aparte.
SALARIO DIA (TABLA I) D 48,96 € Art. 35 y Anexo 3 (tabla salarial 2027, +3 % sobre la tabla del año anterior; provisional a falta de la revisión por IPC del art. 35). Salario día de la Tabla I (extras aparte), publicado en la tabla.
SALARIO MES (TABLA II) M 1.734,11 € Art. 35 y Anexo 3 (tabla salarial 2027, +3 % sobre la tabla del año anterior; provisional a falta de la revisión por IPC del art. 35). Tabla II: personal con retribución mensual o diaria, todo incluido.
SALARIO DIA (TABLA II) D 57,01 € Art. 35 y Anexo 3 (tabla salarial 2027, +3 % sobre la tabla del año anterior; provisional a falta de la revisión por IPC del art. 35). Salario día de la Tabla II (todo incluido), publicado en la tabla.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.468,80 € SALARIO_DIA_TABLA_I*30 Art. 36. Equivalente al salario de 30 días (sobre el salario día de la Tabla I). Se abona en julio o prorrateada en los periodos habituales de pago. Ya incluida en el salario anual y en la Tabla II (todo incluido).
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.468,80 € SALARIO_DIA_TABLA_I*30 Art. 36. Equivalente al salario de 30 días (sobre el salario día de la Tabla I). Se abona en diciembre o prorrateada en los periodos habituales de pago. Ya incluida en el salario anual y en la Tabla II (todo incluido).
HORA EXTRAORDINARIA H 14,68 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.25 25% Art. 43. Recargo de referencia del 25 % sobre la hora ordinaria, salvo pacto en contrario. Hora ordinaria = salario anual / jornada anual del art. 23 (1772 horas en 2027).
PLUS DE NOCTURNIDAD D 12,24 € SALARIO_DIA_TABLA_I*0.25 25% Arts. 27 y 38. 25 % del salario día de la Tabla I, para la jornada completa nocturna (de 22:00 a 06:00), salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza.
PLUS DE DISTANCIA H 0,03 € Art. 47. 0,025 euros diarios por kilómetro, si el centro de trabajo está a más de dos kilómetros del extrarradio de la población y la empresa no dispone de medios propios de transporte; se abona a quien tenga su domicilio en el propio municipio. El importe no ha cambiado en las tablas de 2022 a 2029.
PLUS DE CARENCIA DE INCENTIVOS A 501,58 € Art. 42. Solo en empresas sin sistema de incentivos o destajos. Importe de 2027 fijado en el propio artículo; tiene el mismo incremento que el salario y es valor base pendiente de actualizar tras el IPC real de cada año (art. 35).
DIETAS Y VIAJES D — Art. 46. Cuando la empresa obligue a pernoctar o a hacer gastos de manutención fuera del domicilio, abona los gastos justificados (los de un hotel de tres estrellas, salvo excepción justificada) y los desplazamientos de ida y vuelta, en primera o segunda clase a juicio de la empresa. El convenio no fija un importe diario.
COMPENSACION DE GASTOS DEL TRABAJO A DISTANCIA M 50,00 € Art. 20. Cantidad MÍNIMA de 50 euros mensuales para compensar los gastos del trabajo a distancia o teletrabajo en el domicilio o lugar elegido (consumo energético, agua, conexión a internet…), proporcional al porcentaje de jornada que se hace a distancia.
JEFE DE COMPRAS Y VENTAS GRUPO II - EMPLEADOS MERCANTILES 13 conceptos

Puestos: Jefe/a de Compras y Ventas

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO ANUAL A 30.861,37 € Art. 35 y Anexo 3 (tabla salarial 2027, +3 % sobre la tabla del año anterior; provisional a falta de la revisión por IPC del art. 35). Salario anual de convenio para la jornada anual pactada; incluye pagas extraordinarias, vacaciones y demás conceptos salariales, con la sola exclusión del complemento personal de antigüedad y de los incentivos por productividad.
SALARIO MES (TABLA I) M 2.204,38 € Art. 35 y Anexo 3 (tabla salarial 2027, +3 % sobre la tabla del año anterior; provisional a falta de la revisión por IPC del art. 35). Tabla I: personal con retribución mensual o diaria, extras aparte.
SALARIO DIA (TABLA I) D 72,61 € Art. 35 y Anexo 3 (tabla salarial 2027, +3 % sobre la tabla del año anterior; provisional a falta de la revisión por IPC del art. 35). Salario día de la Tabla I (extras aparte), publicado en la tabla.
SALARIO MES (TABLA II) M 2.571,78 € Art. 35 y Anexo 3 (tabla salarial 2027, +3 % sobre la tabla del año anterior; provisional a falta de la revisión por IPC del art. 35). Tabla II: personal con retribución mensual o diaria, todo incluido.
SALARIO DIA (TABLA II) D 84,55 € Art. 35 y Anexo 3 (tabla salarial 2027, +3 % sobre la tabla del año anterior; provisional a falta de la revisión por IPC del art. 35). Salario día de la Tabla II (todo incluido), publicado en la tabla.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 2.178,30 € SALARIO_DIA_TABLA_I*30 Art. 36. Equivalente al salario de 30 días (sobre el salario día de la Tabla I). Se abona en julio o prorrateada en los periodos habituales de pago. Ya incluida en el salario anual y en la Tabla II (todo incluido).
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.178,30 € SALARIO_DIA_TABLA_I*30 Art. 36. Equivalente al salario de 30 días (sobre el salario día de la Tabla I). Se abona en diciembre o prorrateada en los periodos habituales de pago. Ya incluida en el salario anual y en la Tabla II (todo incluido).
HORA EXTRAORDINARIA H 21,77 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.25 25% Art. 43. Recargo de referencia del 25 % sobre la hora ordinaria, salvo pacto en contrario. Hora ordinaria = salario anual / jornada anual del art. 23 (1772 horas en 2027).
PLUS DE NOCTURNIDAD D 18,15 € SALARIO_DIA_TABLA_I*0.25 25% Arts. 27 y 38. 25 % del salario día de la Tabla I, para la jornada completa nocturna (de 22:00 a 06:00), salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza.
PLUS DE DISTANCIA H 0,03 € Art. 47. 0,025 euros diarios por kilómetro, si el centro de trabajo está a más de dos kilómetros del extrarradio de la población y la empresa no dispone de medios propios de transporte; se abona a quien tenga su domicilio en el propio municipio. El importe no ha cambiado en las tablas de 2022 a 2029.
PLUS DE CARENCIA DE INCENTIVOS A 501,58 € Art. 42. Solo en empresas sin sistema de incentivos o destajos. Importe de 2027 fijado en el propio artículo; tiene el mismo incremento que el salario y es valor base pendiente de actualizar tras el IPC real de cada año (art. 35).
DIETAS Y VIAJES D — Art. 46. Cuando la empresa obligue a pernoctar o a hacer gastos de manutención fuera del domicilio, abona los gastos justificados (los de un hotel de tres estrellas, salvo excepción justificada) y los desplazamientos de ida y vuelta, en primera o segunda clase a juicio de la empresa. El convenio no fija un importe diario.
COMPENSACION DE GASTOS DEL TRABAJO A DISTANCIA M 50,00 € Art. 20. Cantidad MÍNIMA de 50 euros mensuales para compensar los gastos del trabajo a distancia o teletrabajo en el domicilio o lugar elegido (consumo energético, agua, conexión a internet…), proporcional al porcentaje de jornada que se hace a distancia.
AGENTE DE COMPRAS Y VIAJANTES GRUPO II - EMPLEADOS MERCANTILES 13 conceptos

Puestos: Agente de Compras y Viajante

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO ANUAL A 25.158,95 € Art. 35 y Anexo 3 (tabla salarial 2027, +3 % sobre la tabla del año anterior; provisional a falta de la revisión por IPC del art. 35). Salario anual de convenio para la jornada anual pactada; incluye pagas extraordinarias, vacaciones y demás conceptos salariales, con la sola exclusión del complemento personal de antigüedad y de los incentivos por productividad.
SALARIO MES (TABLA I) M 1.797,07 € Art. 35 y Anexo 3 (tabla salarial 2027, +3 % sobre la tabla del año anterior; provisional a falta de la revisión por IPC del art. 35). Tabla I: personal con retribución mensual o diaria, extras aparte.
SALARIO DIA (TABLA I) D 59,20 € Art. 35 y Anexo 3 (tabla salarial 2027, +3 % sobre la tabla del año anterior; provisional a falta de la revisión por IPC del art. 35). Salario día de la Tabla I (extras aparte), publicado en la tabla.
SALARIO MES (TABLA II) M 2.096,58 € Art. 35 y Anexo 3 (tabla salarial 2027, +3 % sobre la tabla del año anterior; provisional a falta de la revisión por IPC del art. 35). Tabla II: personal con retribución mensual o diaria, todo incluido.
SALARIO DIA (TABLA II) D 68,93 € Art. 35 y Anexo 3 (tabla salarial 2027, +3 % sobre la tabla del año anterior; provisional a falta de la revisión por IPC del art. 35). Salario día de la Tabla II (todo incluido), publicado en la tabla.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.776,00 € SALARIO_DIA_TABLA_I*30 Art. 36. Equivalente al salario de 30 días (sobre el salario día de la Tabla I). Se abona en julio o prorrateada en los periodos habituales de pago. Ya incluida en el salario anual y en la Tabla II (todo incluido).
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.776,00 € SALARIO_DIA_TABLA_I*30 Art. 36. Equivalente al salario de 30 días (sobre el salario día de la Tabla I). Se abona en diciembre o prorrateada en los periodos habituales de pago. Ya incluida en el salario anual y en la Tabla II (todo incluido).
HORA EXTRAORDINARIA H 17,75 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.25 25% Art. 43. Recargo de referencia del 25 % sobre la hora ordinaria, salvo pacto en contrario. Hora ordinaria = salario anual / jornada anual del art. 23 (1772 horas en 2027).
PLUS DE NOCTURNIDAD D 14,80 € SALARIO_DIA_TABLA_I*0.25 25% Arts. 27 y 38. 25 % del salario día de la Tabla I, para la jornada completa nocturna (de 22:00 a 06:00), salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza.
PLUS DE DISTANCIA H 0,03 € Art. 47. 0,025 euros diarios por kilómetro, si el centro de trabajo está a más de dos kilómetros del extrarradio de la población y la empresa no dispone de medios propios de transporte; se abona a quien tenga su domicilio en el propio municipio. El importe no ha cambiado en las tablas de 2022 a 2029.
PLUS DE CARENCIA DE INCENTIVOS A 501,58 € Art. 42. Solo en empresas sin sistema de incentivos o destajos. Importe de 2027 fijado en el propio artículo; tiene el mismo incremento que el salario y es valor base pendiente de actualizar tras el IPC real de cada año (art. 35).
DIETAS Y VIAJES D — Art. 46. Cuando la empresa obligue a pernoctar o a hacer gastos de manutención fuera del domicilio, abona los gastos justificados (los de un hotel de tres estrellas, salvo excepción justificada) y los desplazamientos de ida y vuelta, en primera o segunda clase a juicio de la empresa. El convenio no fija un importe diario.
COMPENSACION DE GASTOS DEL TRABAJO A DISTANCIA M 50,00 € Art. 20. Cantidad MÍNIMA de 50 euros mensuales para compensar los gastos del trabajo a distancia o teletrabajo en el domicilio o lugar elegido (consumo energético, agua, conexión a internet…), proporcional al porcentaje de jornada que se hace a distancia.
OFICIAL DE VENTAS GRUPO II - EMPLEADOS MERCANTILES 13 conceptos

Puestos: Oficial de Ventas

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO ANUAL A 24.897,22 € Art. 35 y Anexo 3 (tabla salarial 2027, +3 % sobre la tabla del año anterior; provisional a falta de la revisión por IPC del art. 35). Salario anual de convenio para la jornada anual pactada; incluye pagas extraordinarias, vacaciones y demás conceptos salariales, con la sola exclusión del complemento personal de antigüedad y de los incentivos por productividad.
SALARIO MES (TABLA I) M 1.778,37 € Art. 35 y Anexo 3 (tabla salarial 2027, +3 % sobre la tabla del año anterior; provisional a falta de la revisión por IPC del art. 35). Tabla I: personal con retribución mensual o diaria, extras aparte.
SALARIO DIA (TABLA I) D 58,58 € Art. 35 y Anexo 3 (tabla salarial 2027, +3 % sobre la tabla del año anterior; provisional a falta de la revisión por IPC del art. 35). Salario día de la Tabla I (extras aparte), publicado en la tabla.
SALARIO MES (TABLA II) M 2.074,77 € Art. 35 y Anexo 3 (tabla salarial 2027, +3 % sobre la tabla del año anterior; provisional a falta de la revisión por IPC del art. 35). Tabla II: personal con retribución mensual o diaria, todo incluido.
SALARIO DIA (TABLA II) D 68,21 € Art. 35 y Anexo 3 (tabla salarial 2027, +3 % sobre la tabla del año anterior; provisional a falta de la revisión por IPC del art. 35). Salario día de la Tabla II (todo incluido), publicado en la tabla.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.757,40 € SALARIO_DIA_TABLA_I*30 Art. 36. Equivalente al salario de 30 días (sobre el salario día de la Tabla I). Se abona en julio o prorrateada en los periodos habituales de pago. Ya incluida en el salario anual y en la Tabla II (todo incluido).
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.757,40 € SALARIO_DIA_TABLA_I*30 Art. 36. Equivalente al salario de 30 días (sobre el salario día de la Tabla I). Se abona en diciembre o prorrateada en los periodos habituales de pago. Ya incluida en el salario anual y en la Tabla II (todo incluido).
HORA EXTRAORDINARIA H 17,56 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.25 25% Art. 43. Recargo de referencia del 25 % sobre la hora ordinaria, salvo pacto en contrario. Hora ordinaria = salario anual / jornada anual del art. 23 (1772 horas en 2027).
PLUS DE NOCTURNIDAD D 14,64 € SALARIO_DIA_TABLA_I*0.25 25% Arts. 27 y 38. 25 % del salario día de la Tabla I, para la jornada completa nocturna (de 22:00 a 06:00), salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza.
PLUS DE DISTANCIA H 0,03 € Art. 47. 0,025 euros diarios por kilómetro, si el centro de trabajo está a más de dos kilómetros del extrarradio de la población y la empresa no dispone de medios propios de transporte; se abona a quien tenga su domicilio en el propio municipio. El importe no ha cambiado en las tablas de 2022 a 2029.
PLUS DE CARENCIA DE INCENTIVOS A 501,58 € Art. 42. Solo en empresas sin sistema de incentivos o destajos. Importe de 2027 fijado en el propio artículo; tiene el mismo incremento que el salario y es valor base pendiente de actualizar tras el IPC real de cada año (art. 35).
DIETAS Y VIAJES D — Art. 46. Cuando la empresa obligue a pernoctar o a hacer gastos de manutención fuera del domicilio, abona los gastos justificados (los de un hotel de tres estrellas, salvo excepción justificada) y los desplazamientos de ida y vuelta, en primera o segunda clase a juicio de la empresa. El convenio no fija un importe diario.
COMPENSACION DE GASTOS DEL TRABAJO A DISTANCIA M 50,00 € Art. 20. Cantidad MÍNIMA de 50 euros mensuales para compensar los gastos del trabajo a distancia o teletrabajo en el domicilio o lugar elegido (consumo energético, agua, conexión a internet…), proporcional al porcentaje de jornada que se hace a distancia.
DEPENDIENTE GRUPO II - EMPLEADOS MERCANTILES 13 conceptos

Puestos: Dependiente

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO ANUAL A 18.654,03 € Art. 35 y Anexo 3 (tabla salarial 2027, +3 % sobre la tabla del año anterior; provisional a falta de la revisión por IPC del art. 35). Salario anual de convenio para la jornada anual pactada; incluye pagas extraordinarias, vacaciones y demás conceptos salariales, con la sola exclusión del complemento personal de antigüedad y de los incentivos por productividad.
SALARIO MES (TABLA I) M 1.332,43 € Art. 35 y Anexo 3 (tabla salarial 2027, +3 % sobre la tabla del año anterior; provisional a falta de la revisión por IPC del art. 35). Tabla I: personal con retribución mensual o diaria, extras aparte.
SALARIO DIA (TABLA I) D 43,89 € Art. 35 y Anexo 3 (tabla salarial 2027, +3 % sobre la tabla del año anterior; provisional a falta de la revisión por IPC del art. 35). Salario día de la Tabla I (extras aparte), publicado en la tabla.
SALARIO MES (TABLA II) M 1.554,50 € Art. 35 y Anexo 3 (tabla salarial 2027, +3 % sobre la tabla del año anterior; provisional a falta de la revisión por IPC del art. 35). Tabla II: personal con retribución mensual o diaria, todo incluido.
SALARIO DIA (TABLA II) D 51,11 € Art. 35 y Anexo 3 (tabla salarial 2027, +3 % sobre la tabla del año anterior; provisional a falta de la revisión por IPC del art. 35). Salario día de la Tabla II (todo incluido), publicado en la tabla.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.316,70 € SALARIO_DIA_TABLA_I*30 Art. 36. Equivalente al salario de 30 días (sobre el salario día de la Tabla I). Se abona en julio o prorrateada en los periodos habituales de pago. Ya incluida en el salario anual y en la Tabla II (todo incluido).
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.316,70 € SALARIO_DIA_TABLA_I*30 Art. 36. Equivalente al salario de 30 días (sobre el salario día de la Tabla I). Se abona en diciembre o prorrateada en los periodos habituales de pago. Ya incluida en el salario anual y en la Tabla II (todo incluido).
HORA EXTRAORDINARIA H 13,16 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.25 25% Art. 43. Recargo de referencia del 25 % sobre la hora ordinaria, salvo pacto en contrario. Hora ordinaria = salario anual / jornada anual del art. 23 (1772 horas en 2027).
PLUS DE NOCTURNIDAD D 10,97 € SALARIO_DIA_TABLA_I*0.25 25% Arts. 27 y 38. 25 % del salario día de la Tabla I, para la jornada completa nocturna (de 22:00 a 06:00), salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza.
PLUS DE DISTANCIA H 0,03 € Art. 47. 0,025 euros diarios por kilómetro, si el centro de trabajo está a más de dos kilómetros del extrarradio de la población y la empresa no dispone de medios propios de transporte; se abona a quien tenga su domicilio en el propio municipio. El importe no ha cambiado en las tablas de 2022 a 2029.
PLUS DE CARENCIA DE INCENTIVOS A 501,58 € Art. 42. Solo en empresas sin sistema de incentivos o destajos. Importe de 2027 fijado en el propio artículo; tiene el mismo incremento que el salario y es valor base pendiente de actualizar tras el IPC real de cada año (art. 35).
DIETAS Y VIAJES D — Art. 46. Cuando la empresa obligue a pernoctar o a hacer gastos de manutención fuera del domicilio, abona los gastos justificados (los de un hotel de tres estrellas, salvo excepción justificada) y los desplazamientos de ida y vuelta, en primera o segunda clase a juicio de la empresa. El convenio no fija un importe diario.
COMPENSACION DE GASTOS DEL TRABAJO A DISTANCIA M 50,00 € Art. 20. Cantidad MÍNIMA de 50 euros mensuales para compensar los gastos del trabajo a distancia o teletrabajo en el domicilio o lugar elegido (consumo energético, agua, conexión a internet…), proporcional al porcentaje de jornada que se hace a distancia.
JEFE DE SECCION GRUPO II - PERSONAL ADMINISTRATIVO 13 conceptos

Puestos: Jefe/a de Seccion

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO ANUAL A 28.886,89 € Art. 35 y Anexo 3 (tabla salarial 2027, +3 % sobre la tabla del año anterior; provisional a falta de la revisión por IPC del art. 35). Salario anual de convenio para la jornada anual pactada; incluye pagas extraordinarias, vacaciones y demás conceptos salariales, con la sola exclusión del complemento personal de antigüedad y de los incentivos por productividad.
SALARIO MES (TABLA I) M 2.063,35 € Art. 35 y Anexo 3 (tabla salarial 2027, +3 % sobre la tabla del año anterior; provisional a falta de la revisión por IPC del art. 35). Tabla I: personal con retribución mensual o diaria, extras aparte.
SALARIO DIA (TABLA I) D 67,97 € Art. 35 y Anexo 3 (tabla salarial 2027, +3 % sobre la tabla del año anterior; provisional a falta de la revisión por IPC del art. 35). Salario día de la Tabla I (extras aparte), publicado en la tabla.
SALARIO MES (TABLA II) M 2.407,24 € Art. 35 y Anexo 3 (tabla salarial 2027, +3 % sobre la tabla del año anterior; provisional a falta de la revisión por IPC del art. 35). Tabla II: personal con retribución mensual o diaria, todo incluido.
SALARIO DIA (TABLA II) D 79,14 € Art. 35 y Anexo 3 (tabla salarial 2027, +3 % sobre la tabla del año anterior; provisional a falta de la revisión por IPC del art. 35). Salario día de la Tabla II (todo incluido), publicado en la tabla.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 2.039,10 € SALARIO_DIA_TABLA_I*30 Art. 36. Equivalente al salario de 30 días (sobre el salario día de la Tabla I). Se abona en julio o prorrateada en los periodos habituales de pago. Ya incluida en el salario anual y en la Tabla II (todo incluido).
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.039,10 € SALARIO_DIA_TABLA_I*30 Art. 36. Equivalente al salario de 30 días (sobre el salario día de la Tabla I). Se abona en diciembre o prorrateada en los periodos habituales de pago. Ya incluida en el salario anual y en la Tabla II (todo incluido).
HORA EXTRAORDINARIA H 20,38 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.25 25% Art. 43. Recargo de referencia del 25 % sobre la hora ordinaria, salvo pacto en contrario. Hora ordinaria = salario anual / jornada anual del art. 23 (1772 horas en 2027).
PLUS DE NOCTURNIDAD D 16,99 € SALARIO_DIA_TABLA_I*0.25 25% Arts. 27 y 38. 25 % del salario día de la Tabla I, para la jornada completa nocturna (de 22:00 a 06:00), salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza.
PLUS DE DISTANCIA H 0,03 € Art. 47. 0,025 euros diarios por kilómetro, si el centro de trabajo está a más de dos kilómetros del extrarradio de la población y la empresa no dispone de medios propios de transporte; se abona a quien tenga su domicilio en el propio municipio. El importe no ha cambiado en las tablas de 2022 a 2029.
PLUS DE CARENCIA DE INCENTIVOS A 501,58 € Art. 42. Solo en empresas sin sistema de incentivos o destajos. Importe de 2027 fijado en el propio artículo; tiene el mismo incremento que el salario y es valor base pendiente de actualizar tras el IPC real de cada año (art. 35).
DIETAS Y VIAJES D — Art. 46. Cuando la empresa obligue a pernoctar o a hacer gastos de manutención fuera del domicilio, abona los gastos justificados (los de un hotel de tres estrellas, salvo excepción justificada) y los desplazamientos de ida y vuelta, en primera o segunda clase a juicio de la empresa. El convenio no fija un importe diario.
COMPENSACION DE GASTOS DEL TRABAJO A DISTANCIA M 50,00 € Art. 20. Cantidad MÍNIMA de 50 euros mensuales para compensar los gastos del trabajo a distancia o teletrabajo en el domicilio o lugar elegido (consumo energético, agua, conexión a internet…), proporcional al porcentaje de jornada que se hace a distancia.
JEFE DE NEGOCIADO GRUPO II - PERSONAL ADMINISTRATIVO 13 conceptos

Puestos: Jefe/a de Negociado

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO ANUAL A 27.719,43 € Art. 35 y Anexo 3 (tabla salarial 2027, +3 % sobre la tabla del año anterior; provisional a falta de la revisión por IPC del art. 35). Salario anual de convenio para la jornada anual pactada; incluye pagas extraordinarias, vacaciones y demás conceptos salariales, con la sola exclusión del complemento personal de antigüedad y de los incentivos por productividad.
SALARIO MES (TABLA I) M 1.979,96 € Art. 35 y Anexo 3 (tabla salarial 2027, +3 % sobre la tabla del año anterior; provisional a falta de la revisión por IPC del art. 35). Tabla I: personal con retribución mensual o diaria, extras aparte.
SALARIO DIA (TABLA I) D 65,22 € Art. 35 y Anexo 3 (tabla salarial 2027, +3 % sobre la tabla del año anterior; provisional a falta de la revisión por IPC del art. 35). Salario día de la Tabla I (extras aparte), publicado en la tabla.
SALARIO MES (TABLA II) M 2.309,95 € Art. 35 y Anexo 3 (tabla salarial 2027, +3 % sobre la tabla del año anterior; provisional a falta de la revisión por IPC del art. 35). Tabla II: personal con retribución mensual o diaria, todo incluido.
SALARIO DIA (TABLA II) D 75,94 € Art. 35 y Anexo 3 (tabla salarial 2027, +3 % sobre la tabla del año anterior; provisional a falta de la revisión por IPC del art. 35). Salario día de la Tabla II (todo incluido), publicado en la tabla.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.956,60 € SALARIO_DIA_TABLA_I*30 Art. 36. Equivalente al salario de 30 días (sobre el salario día de la Tabla I). Se abona en julio o prorrateada en los periodos habituales de pago. Ya incluida en el salario anual y en la Tabla II (todo incluido).
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.956,60 € SALARIO_DIA_TABLA_I*30 Art. 36. Equivalente al salario de 30 días (sobre el salario día de la Tabla I). Se abona en diciembre o prorrateada en los periodos habituales de pago. Ya incluida en el salario anual y en la Tabla II (todo incluido).
HORA EXTRAORDINARIA H 19,55 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.25 25% Art. 43. Recargo de referencia del 25 % sobre la hora ordinaria, salvo pacto en contrario. Hora ordinaria = salario anual / jornada anual del art. 23 (1772 horas en 2027).
PLUS DE NOCTURNIDAD D 16,30 € SALARIO_DIA_TABLA_I*0.25 25% Arts. 27 y 38. 25 % del salario día de la Tabla I, para la jornada completa nocturna (de 22:00 a 06:00), salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza.
PLUS DE DISTANCIA H 0,03 € Art. 47. 0,025 euros diarios por kilómetro, si el centro de trabajo está a más de dos kilómetros del extrarradio de la población y la empresa no dispone de medios propios de transporte; se abona a quien tenga su domicilio en el propio municipio. El importe no ha cambiado en las tablas de 2022 a 2029.
PLUS DE CARENCIA DE INCENTIVOS A 501,58 € Art. 42. Solo en empresas sin sistema de incentivos o destajos. Importe de 2027 fijado en el propio artículo; tiene el mismo incremento que el salario y es valor base pendiente de actualizar tras el IPC real de cada año (art. 35).
DIETAS Y VIAJES D — Art. 46. Cuando la empresa obligue a pernoctar o a hacer gastos de manutención fuera del domicilio, abona los gastos justificados (los de un hotel de tres estrellas, salvo excepción justificada) y los desplazamientos de ida y vuelta, en primera o segunda clase a juicio de la empresa. El convenio no fija un importe diario.
COMPENSACION DE GASTOS DEL TRABAJO A DISTANCIA M 50,00 € Art. 20. Cantidad MÍNIMA de 50 euros mensuales para compensar los gastos del trabajo a distancia o teletrabajo en el domicilio o lugar elegido (consumo energético, agua, conexión a internet…), proporcional al porcentaje de jornada que se hace a distancia.
OFICIAL DE PRIMERA GRUPO II - PERSONAL ADMINISTRATIVO 13 conceptos

Puestos: Oficial Administrativo/a de Primera

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO ANUAL A 23.694,08 € Art. 35 y Anexo 3 (tabla salarial 2027, +3 % sobre la tabla del año anterior; provisional a falta de la revisión por IPC del art. 35). Salario anual de convenio para la jornada anual pactada; incluye pagas extraordinarias, vacaciones y demás conceptos salariales, con la sola exclusión del complemento personal de antigüedad y de los incentivos por productividad.
SALARIO MES (TABLA I) M 1.692,43 € Art. 35 y Anexo 3 (tabla salarial 2027, +3 % sobre la tabla del año anterior; provisional a falta de la revisión por IPC del art. 35). Tabla I: personal con retribución mensual o diaria, extras aparte.
SALARIO DIA (TABLA I) D 55,75 € Art. 35 y Anexo 3 (tabla salarial 2027, +3 % sobre la tabla del año anterior; provisional a falta de la revisión por IPC del art. 35). Salario día de la Tabla I (extras aparte), publicado en la tabla.
SALARIO MES (TABLA II) M 1.974,51 € Art. 35 y Anexo 3 (tabla salarial 2027, +3 % sobre la tabla del año anterior; provisional a falta de la revisión por IPC del art. 35). Tabla II: personal con retribución mensual o diaria, todo incluido.
SALARIO DIA (TABLA II) D 64,92 € Art. 35 y Anexo 3 (tabla salarial 2027, +3 % sobre la tabla del año anterior; provisional a falta de la revisión por IPC del art. 35). Salario día de la Tabla II (todo incluido), publicado en la tabla.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.672,50 € SALARIO_DIA_TABLA_I*30 Art. 36. Equivalente al salario de 30 días (sobre el salario día de la Tabla I). Se abona en julio o prorrateada en los periodos habituales de pago. Ya incluida en el salario anual y en la Tabla II (todo incluido).
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.672,50 € SALARIO_DIA_TABLA_I*30 Art. 36. Equivalente al salario de 30 días (sobre el salario día de la Tabla I). Se abona en diciembre o prorrateada en los periodos habituales de pago. Ya incluida en el salario anual y en la Tabla II (todo incluido).
HORA EXTRAORDINARIA H 16,71 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.25 25% Art. 43. Recargo de referencia del 25 % sobre la hora ordinaria, salvo pacto en contrario. Hora ordinaria = salario anual / jornada anual del art. 23 (1772 horas en 2027).
PLUS DE NOCTURNIDAD D 13,94 € SALARIO_DIA_TABLA_I*0.25 25% Arts. 27 y 38. 25 % del salario día de la Tabla I, para la jornada completa nocturna (de 22:00 a 06:00), salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza.
PLUS DE DISTANCIA H 0,03 € Art. 47. 0,025 euros diarios por kilómetro, si el centro de trabajo está a más de dos kilómetros del extrarradio de la población y la empresa no dispone de medios propios de transporte; se abona a quien tenga su domicilio en el propio municipio. El importe no ha cambiado en las tablas de 2022 a 2029.
PLUS DE CARENCIA DE INCENTIVOS A 501,58 € Art. 42. Solo en empresas sin sistema de incentivos o destajos. Importe de 2027 fijado en el propio artículo; tiene el mismo incremento que el salario y es valor base pendiente de actualizar tras el IPC real de cada año (art. 35).
DIETAS Y VIAJES D — Art. 46. Cuando la empresa obligue a pernoctar o a hacer gastos de manutención fuera del domicilio, abona los gastos justificados (los de un hotel de tres estrellas, salvo excepción justificada) y los desplazamientos de ida y vuelta, en primera o segunda clase a juicio de la empresa. El convenio no fija un importe diario.
COMPENSACION DE GASTOS DEL TRABAJO A DISTANCIA M 50,00 € Art. 20. Cantidad MÍNIMA de 50 euros mensuales para compensar los gastos del trabajo a distancia o teletrabajo en el domicilio o lugar elegido (consumo energético, agua, conexión a internet…), proporcional al porcentaje de jornada que se hace a distancia.
OFICIAL DE SEGUNDA GRUPO II - PERSONAL ADMINISTRATIVO 13 conceptos

Puestos: Oficial Administrativo/a de Segunda

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO ANUAL A 21.690,23 € Art. 35 y Anexo 3 (tabla salarial 2027, +3 % sobre la tabla del año anterior; provisional a falta de la revisión por IPC del art. 35). Salario anual de convenio para la jornada anual pactada; incluye pagas extraordinarias, vacaciones y demás conceptos salariales, con la sola exclusión del complemento personal de antigüedad y de los incentivos por productividad.
SALARIO MES (TABLA I) M 1.549,30 € Art. 35 y Anexo 3 (tabla salarial 2027, +3 % sobre la tabla del año anterior; provisional a falta de la revisión por IPC del art. 35). Tabla I: personal con retribución mensual o diaria, extras aparte.
SALARIO DIA (TABLA I) D 51,04 € Art. 35 y Anexo 3 (tabla salarial 2027, +3 % sobre la tabla del año anterior; provisional a falta de la revisión por IPC del art. 35). Salario día de la Tabla I (extras aparte), publicado en la tabla.
SALARIO MES (TABLA II) M 1.807,52 € Art. 35 y Anexo 3 (tabla salarial 2027, +3 % sobre la tabla del año anterior; provisional a falta de la revisión por IPC del art. 35). Tabla II: personal con retribución mensual o diaria, todo incluido.
SALARIO DIA (TABLA II) D 59,43 € Art. 35 y Anexo 3 (tabla salarial 2027, +3 % sobre la tabla del año anterior; provisional a falta de la revisión por IPC del art. 35). Salario día de la Tabla II (todo incluido), publicado en la tabla.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.531,20 € SALARIO_DIA_TABLA_I*30 Art. 36. Equivalente al salario de 30 días (sobre el salario día de la Tabla I). Se abona en julio o prorrateada en los periodos habituales de pago. Ya incluida en el salario anual y en la Tabla II (todo incluido).
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.531,20 € SALARIO_DIA_TABLA_I*30 Art. 36. Equivalente al salario de 30 días (sobre el salario día de la Tabla I). Se abona en diciembre o prorrateada en los periodos habituales de pago. Ya incluida en el salario anual y en la Tabla II (todo incluido).
HORA EXTRAORDINARIA H 15,30 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.25 25% Art. 43. Recargo de referencia del 25 % sobre la hora ordinaria, salvo pacto en contrario. Hora ordinaria = salario anual / jornada anual del art. 23 (1772 horas en 2027).
PLUS DE NOCTURNIDAD D 12,76 € SALARIO_DIA_TABLA_I*0.25 25% Arts. 27 y 38. 25 % del salario día de la Tabla I, para la jornada completa nocturna (de 22:00 a 06:00), salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza.
PLUS DE DISTANCIA H 0,03 € Art. 47. 0,025 euros diarios por kilómetro, si el centro de trabajo está a más de dos kilómetros del extrarradio de la población y la empresa no dispone de medios propios de transporte; se abona a quien tenga su domicilio en el propio municipio. El importe no ha cambiado en las tablas de 2022 a 2029.
PLUS DE CARENCIA DE INCENTIVOS A 501,58 € Art. 42. Solo en empresas sin sistema de incentivos o destajos. Importe de 2027 fijado en el propio artículo; tiene el mismo incremento que el salario y es valor base pendiente de actualizar tras el IPC real de cada año (art. 35).
DIETAS Y VIAJES D — Art. 46. Cuando la empresa obligue a pernoctar o a hacer gastos de manutención fuera del domicilio, abona los gastos justificados (los de un hotel de tres estrellas, salvo excepción justificada) y los desplazamientos de ida y vuelta, en primera o segunda clase a juicio de la empresa. El convenio no fija un importe diario.
COMPENSACION DE GASTOS DEL TRABAJO A DISTANCIA M 50,00 € Art. 20. Cantidad MÍNIMA de 50 euros mensuales para compensar los gastos del trabajo a distancia o teletrabajo en el domicilio o lugar elegido (consumo energético, agua, conexión a internet…), proporcional al porcentaje de jornada que se hace a distancia.
AUXILIAR Y TELEFONISTA GRUPO II - PERSONAL ADMINISTRATIVO 13 conceptos

Puestos: Auxiliar Administrativo/a y Telefonista

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO ANUAL A 18.844,34 € Art. 35 y Anexo 3 (tabla salarial 2027, +3 % sobre la tabla del año anterior; provisional a falta de la revisión por IPC del art. 35). Salario anual de convenio para la jornada anual pactada; incluye pagas extraordinarias, vacaciones y demás conceptos salariales, con la sola exclusión del complemento personal de antigüedad y de los incentivos por productividad.
SALARIO MES (TABLA I) M 1.346,02 € Art. 35 y Anexo 3 (tabla salarial 2027, +3 % sobre la tabla del año anterior; provisional a falta de la revisión por IPC del art. 35). Tabla I: personal con retribución mensual o diaria, extras aparte.
SALARIO DIA (TABLA I) D 44,34 € Art. 35 y Anexo 3 (tabla salarial 2027, +3 % sobre la tabla del año anterior; provisional a falta de la revisión por IPC del art. 35). Salario día de la Tabla I (extras aparte), publicado en la tabla.
SALARIO MES (TABLA II) M 1.570,36 € Art. 35 y Anexo 3 (tabla salarial 2027, +3 % sobre la tabla del año anterior; provisional a falta de la revisión por IPC del art. 35). Tabla II: personal con retribución mensual o diaria, todo incluido.
SALARIO DIA (TABLA II) D 51,63 € Art. 35 y Anexo 3 (tabla salarial 2027, +3 % sobre la tabla del año anterior; provisional a falta de la revisión por IPC del art. 35). Salario día de la Tabla II (todo incluido), publicado en la tabla.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.330,20 € SALARIO_DIA_TABLA_I*30 Art. 36. Equivalente al salario de 30 días (sobre el salario día de la Tabla I). Se abona en julio o prorrateada en los periodos habituales de pago. Ya incluida en el salario anual y en la Tabla II (todo incluido).
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.330,20 € SALARIO_DIA_TABLA_I*30 Art. 36. Equivalente al salario de 30 días (sobre el salario día de la Tabla I). Se abona en diciembre o prorrateada en los periodos habituales de pago. Ya incluida en el salario anual y en la Tabla II (todo incluido).
HORA EXTRAORDINARIA H 13,29 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.25 25% Art. 43. Recargo de referencia del 25 % sobre la hora ordinaria, salvo pacto en contrario. Hora ordinaria = salario anual / jornada anual del art. 23 (1772 horas en 2027).
PLUS DE NOCTURNIDAD D 11,09 € SALARIO_DIA_TABLA_I*0.25 25% Arts. 27 y 38. 25 % del salario día de la Tabla I, para la jornada completa nocturna (de 22:00 a 06:00), salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza.
PLUS DE DISTANCIA H 0,03 € Art. 47. 0,025 euros diarios por kilómetro, si el centro de trabajo está a más de dos kilómetros del extrarradio de la población y la empresa no dispone de medios propios de transporte; se abona a quien tenga su domicilio en el propio municipio. El importe no ha cambiado en las tablas de 2022 a 2029.
PLUS DE CARENCIA DE INCENTIVOS A 501,58 € Art. 42. Solo en empresas sin sistema de incentivos o destajos. Importe de 2027 fijado en el propio artículo; tiene el mismo incremento que el salario y es valor base pendiente de actualizar tras el IPC real de cada año (art. 35).
DIETAS Y VIAJES D — Art. 46. Cuando la empresa obligue a pernoctar o a hacer gastos de manutención fuera del domicilio, abona los gastos justificados (los de un hotel de tres estrellas, salvo excepción justificada) y los desplazamientos de ida y vuelta, en primera o segunda clase a juicio de la empresa. El convenio no fija un importe diario.
COMPENSACION DE GASTOS DEL TRABAJO A DISTANCIA M 50,00 € Art. 20. Cantidad MÍNIMA de 50 euros mensuales para compensar los gastos del trabajo a distancia o teletrabajo en el domicilio o lugar elegido (consumo energético, agua, conexión a internet…), proporcional al porcentaje de jornada que se hace a distancia.
CONDUCTOR TRANSPORTISTA Y MAESTRO DE MESILLA GRUPO IV - OFICIOS VARIOS 13 conceptos

Puestos: Conductor/a Transportista y Maestro/a de Mesilla

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO ANUAL A 21.539,63 € Art. 35 y Anexo 3 (tabla salarial 2027, +3 % sobre la tabla del año anterior; provisional a falta de la revisión por IPC del art. 35). Salario anual de convenio para la jornada anual pactada; incluye pagas extraordinarias, vacaciones y demás conceptos salariales, con la sola exclusión del complemento personal de antigüedad y de los incentivos por productividad.
SALARIO MES (TABLA I) M 1.538,54 € Art. 35 y Anexo 3 (tabla salarial 2027, +3 % sobre la tabla del año anterior; provisional a falta de la revisión por IPC del art. 35). Tabla I: personal con retribución mensual o diaria, extras aparte.
SALARIO DIA (TABLA I) D 50,68 € Art. 35 y Anexo 3 (tabla salarial 2027, +3 % sobre la tabla del año anterior; provisional a falta de la revisión por IPC del art. 35). Salario día de la Tabla I (extras aparte), publicado en la tabla.
SALARIO MES (TABLA II) M 1.794,97 € Art. 35 y Anexo 3 (tabla salarial 2027, +3 % sobre la tabla del año anterior; provisional a falta de la revisión por IPC del art. 35). Tabla II: personal con retribución mensual o diaria, todo incluido.
SALARIO DIA (TABLA II) D 59,01 € Art. 35 y Anexo 3 (tabla salarial 2027, +3 % sobre la tabla del año anterior; provisional a falta de la revisión por IPC del art. 35). Salario día de la Tabla II (todo incluido), publicado en la tabla.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.520,40 € SALARIO_DIA_TABLA_I*30 Art. 36. Equivalente al salario de 30 días (sobre el salario día de la Tabla I). Se abona en julio o prorrateada en los periodos habituales de pago. Ya incluida en el salario anual y en la Tabla II (todo incluido).
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.520,40 € SALARIO_DIA_TABLA_I*30 Art. 36. Equivalente al salario de 30 días (sobre el salario día de la Tabla I). Se abona en diciembre o prorrateada en los periodos habituales de pago. Ya incluida en el salario anual y en la Tabla II (todo incluido).
HORA EXTRAORDINARIA H 15,19 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.25 25% Art. 43. Recargo de referencia del 25 % sobre la hora ordinaria, salvo pacto en contrario. Hora ordinaria = salario anual / jornada anual del art. 23 (1772 horas en 2027).
PLUS DE NOCTURNIDAD D 12,67 € SALARIO_DIA_TABLA_I*0.25 25% Arts. 27 y 38. 25 % del salario día de la Tabla I, para la jornada completa nocturna (de 22:00 a 06:00), salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza.
PLUS DE DISTANCIA H 0,03 € Art. 47. 0,025 euros diarios por kilómetro, si el centro de trabajo está a más de dos kilómetros del extrarradio de la población y la empresa no dispone de medios propios de transporte; se abona a quien tenga su domicilio en el propio municipio. El importe no ha cambiado en las tablas de 2022 a 2029.
PLUS DE CARENCIA DE INCENTIVOS A 501,58 € Art. 42. Solo en empresas sin sistema de incentivos o destajos. Importe de 2027 fijado en el propio artículo; tiene el mismo incremento que el salario y es valor base pendiente de actualizar tras el IPC real de cada año (art. 35).
DIETAS Y VIAJES D — Art. 46. Cuando la empresa obligue a pernoctar o a hacer gastos de manutención fuera del domicilio, abona los gastos justificados (los de un hotel de tres estrellas, salvo excepción justificada) y los desplazamientos de ida y vuelta, en primera o segunda clase a juicio de la empresa. El convenio no fija un importe diario.
COMPENSACION DE GASTOS DEL TRABAJO A DISTANCIA M 50,00 € Art. 20. Cantidad MÍNIMA de 50 euros mensuales para compensar los gastos del trabajo a distancia o teletrabajo en el domicilio o lugar elegido (consumo energético, agua, conexión a internet…), proporcional al porcentaje de jornada que se hace a distancia.
ENCARGADO DE ALMACEN Y LISTERO GRUPO IV - OFICIOS VARIOS 13 conceptos

Puestos: Encargado/a de Almacen y Listero/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO ANUAL A 20.296,47 € Art. 35 y Anexo 3 (tabla salarial 2027, +3 % sobre la tabla del año anterior; provisional a falta de la revisión por IPC del art. 35). Salario anual de convenio para la jornada anual pactada; incluye pagas extraordinarias, vacaciones y demás conceptos salariales, con la sola exclusión del complemento personal de antigüedad y de los incentivos por productividad.
SALARIO MES (TABLA I) M 1.449,75 € Art. 35 y Anexo 3 (tabla salarial 2027, +3 % sobre la tabla del año anterior; provisional a falta de la revisión por IPC del art. 35). Tabla I: personal con retribución mensual o diaria, extras aparte.
SALARIO DIA (TABLA I) D 47,76 € Art. 35 y Anexo 3 (tabla salarial 2027, +3 % sobre la tabla del año anterior; provisional a falta de la revisión por IPC del art. 35). Salario día de la Tabla I (extras aparte), publicado en la tabla.
SALARIO MES (TABLA II) M 1.691,37 € Art. 35 y Anexo 3 (tabla salarial 2027, +3 % sobre la tabla del año anterior; provisional a falta de la revisión por IPC del art. 35). Tabla II: personal con retribución mensual o diaria, todo incluido.
SALARIO DIA (TABLA II) D 55,61 € Art. 35 y Anexo 3 (tabla salarial 2027, +3 % sobre la tabla del año anterior; provisional a falta de la revisión por IPC del art. 35). Salario día de la Tabla II (todo incluido), publicado en la tabla.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.432,80 € SALARIO_DIA_TABLA_I*30 Art. 36. Equivalente al salario de 30 días (sobre el salario día de la Tabla I). Se abona en julio o prorrateada en los periodos habituales de pago. Ya incluida en el salario anual y en la Tabla II (todo incluido).
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.432,80 € SALARIO_DIA_TABLA_I*30 Art. 36. Equivalente al salario de 30 días (sobre el salario día de la Tabla I). Se abona en diciembre o prorrateada en los periodos habituales de pago. Ya incluida en el salario anual y en la Tabla II (todo incluido).
HORA EXTRAORDINARIA H 14,32 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.25 25% Art. 43. Recargo de referencia del 25 % sobre la hora ordinaria, salvo pacto en contrario. Hora ordinaria = salario anual / jornada anual del art. 23 (1772 horas en 2027).
PLUS DE NOCTURNIDAD D 11,94 € SALARIO_DIA_TABLA_I*0.25 25% Arts. 27 y 38. 25 % del salario día de la Tabla I, para la jornada completa nocturna (de 22:00 a 06:00), salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza.
PLUS DE DISTANCIA H 0,03 € Art. 47. 0,025 euros diarios por kilómetro, si el centro de trabajo está a más de dos kilómetros del extrarradio de la población y la empresa no dispone de medios propios de transporte; se abona a quien tenga su domicilio en el propio municipio. El importe no ha cambiado en las tablas de 2022 a 2029.
PLUS DE CARENCIA DE INCENTIVOS A 501,58 € Art. 42. Solo en empresas sin sistema de incentivos o destajos. Importe de 2027 fijado en el propio artículo; tiene el mismo incremento que el salario y es valor base pendiente de actualizar tras el IPC real de cada año (art. 35).
DIETAS Y VIAJES D — Art. 46. Cuando la empresa obligue a pernoctar o a hacer gastos de manutención fuera del domicilio, abona los gastos justificados (los de un hotel de tres estrellas, salvo excepción justificada) y los desplazamientos de ida y vuelta, en primera o segunda clase a juicio de la empresa. El convenio no fija un importe diario.
COMPENSACION DE GASTOS DEL TRABAJO A DISTANCIA M 50,00 € Art. 20. Cantidad MÍNIMA de 50 euros mensuales para compensar los gastos del trabajo a distancia o teletrabajo en el domicilio o lugar elegido (consumo energético, agua, conexión a internet…), proporcional al porcentaje de jornada que se hace a distancia.
ALMACENERO Y CHOFER DISTRIBUIDOR GRUPO IV - OFICIOS VARIOS 13 conceptos

Puestos: Almacenero/a y Chofer Distribuidor/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO ANUAL A 19.837,42 € Art. 35 y Anexo 3 (tabla salarial 2027, +3 % sobre la tabla del año anterior; provisional a falta de la revisión por IPC del art. 35). Salario anual de convenio para la jornada anual pactada; incluye pagas extraordinarias, vacaciones y demás conceptos salariales, con la sola exclusión del complemento personal de antigüedad y de los incentivos por productividad.
SALARIO MES (TABLA I) M 1.416,96 € Art. 35 y Anexo 3 (tabla salarial 2027, +3 % sobre la tabla del año anterior; provisional a falta de la revisión por IPC del art. 35). Tabla I: personal con retribución mensual o diaria, extras aparte.
SALARIO DIA (TABLA I) D 46,68 € Art. 35 y Anexo 3 (tabla salarial 2027, +3 % sobre la tabla del año anterior; provisional a falta de la revisión por IPC del art. 35). Salario día de la Tabla I (extras aparte), publicado en la tabla.
SALARIO MES (TABLA II) M 1.653,12 € Art. 35 y Anexo 3 (tabla salarial 2027, +3 % sobre la tabla del año anterior; provisional a falta de la revisión por IPC del art. 35). Tabla II: personal con retribución mensual o diaria, todo incluido.
SALARIO DIA (TABLA II) D 54,35 € Art. 35 y Anexo 3 (tabla salarial 2027, +3 % sobre la tabla del año anterior; provisional a falta de la revisión por IPC del art. 35). Salario día de la Tabla II (todo incluido), publicado en la tabla.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.400,40 € SALARIO_DIA_TABLA_I*30 Art. 36. Equivalente al salario de 30 días (sobre el salario día de la Tabla I). Se abona en julio o prorrateada en los periodos habituales de pago. Ya incluida en el salario anual y en la Tabla II (todo incluido).
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.400,40 € SALARIO_DIA_TABLA_I*30 Art. 36. Equivalente al salario de 30 días (sobre el salario día de la Tabla I). Se abona en diciembre o prorrateada en los periodos habituales de pago. Ya incluida en el salario anual y en la Tabla II (todo incluido).
HORA EXTRAORDINARIA H 13,99 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.25 25% Art. 43. Recargo de referencia del 25 % sobre la hora ordinaria, salvo pacto en contrario. Hora ordinaria = salario anual / jornada anual del art. 23 (1772 horas en 2027).
PLUS DE NOCTURNIDAD D 11,67 € SALARIO_DIA_TABLA_I*0.25 25% Arts. 27 y 38. 25 % del salario día de la Tabla I, para la jornada completa nocturna (de 22:00 a 06:00), salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza.
PLUS DE DISTANCIA H 0,03 € Art. 47. 0,025 euros diarios por kilómetro, si el centro de trabajo está a más de dos kilómetros del extrarradio de la población y la empresa no dispone de medios propios de transporte; se abona a quien tenga su domicilio en el propio municipio. El importe no ha cambiado en las tablas de 2022 a 2029.
PLUS DE CARENCIA DE INCENTIVOS A 501,58 € Art. 42. Solo en empresas sin sistema de incentivos o destajos. Importe de 2027 fijado en el propio artículo; tiene el mismo incremento que el salario y es valor base pendiente de actualizar tras el IPC real de cada año (art. 35).
DIETAS Y VIAJES D — Art. 46. Cuando la empresa obligue a pernoctar o a hacer gastos de manutención fuera del domicilio, abona los gastos justificados (los de un hotel de tres estrellas, salvo excepción justificada) y los desplazamientos de ida y vuelta, en primera o segunda clase a juicio de la empresa. El convenio no fija un importe diario.
COMPENSACION DE GASTOS DEL TRABAJO A DISTANCIA M 50,00 € Art. 20. Cantidad MÍNIMA de 50 euros mensuales para compensar los gastos del trabajo a distancia o teletrabajo en el domicilio o lugar elegido (consumo energético, agua, conexión a internet…), proporcional al porcentaje de jornada que se hace a distancia.
OFICIAL DE ALMACEN GRUPO IV - OFICIOS VARIOS 13 conceptos

Puestos: Oficial de Almacen

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO ANUAL A 19.172,66 € Art. 35 y Anexo 3 (tabla salarial 2027, +3 % sobre la tabla del año anterior; provisional a falta de la revisión por IPC del art. 35). Salario anual de convenio para la jornada anual pactada; incluye pagas extraordinarias, vacaciones y demás conceptos salariales, con la sola exclusión del complemento personal de antigüedad y de los incentivos por productividad.
SALARIO MES (TABLA I) M 1.369,48 € Art. 35 y Anexo 3 (tabla salarial 2027, +3 % sobre la tabla del año anterior; provisional a falta de la revisión por IPC del art. 35). Tabla I: personal con retribución mensual o diaria, extras aparte.
SALARIO DIA (TABLA I) D 45,11 € Art. 35 y Anexo 3 (tabla salarial 2027, +3 % sobre la tabla del año anterior; provisional a falta de la revisión por IPC del art. 35). Salario día de la Tabla I (extras aparte), publicado en la tabla.
SALARIO MES (TABLA II) M 1.597,72 € Art. 35 y Anexo 3 (tabla salarial 2027, +3 % sobre la tabla del año anterior; provisional a falta de la revisión por IPC del art. 35). Tabla II: personal con retribución mensual o diaria, todo incluido.
SALARIO DIA (TABLA II) D 52,53 € Art. 35 y Anexo 3 (tabla salarial 2027, +3 % sobre la tabla del año anterior; provisional a falta de la revisión por IPC del art. 35). Salario día de la Tabla II (todo incluido), publicado en la tabla.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.353,30 € SALARIO_DIA_TABLA_I*30 Art. 36. Equivalente al salario de 30 días (sobre el salario día de la Tabla I). Se abona en julio o prorrateada en los periodos habituales de pago. Ya incluida en el salario anual y en la Tabla II (todo incluido).
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.353,30 € SALARIO_DIA_TABLA_I*30 Art. 36. Equivalente al salario de 30 días (sobre el salario día de la Tabla I). Se abona en diciembre o prorrateada en los periodos habituales de pago. Ya incluida en el salario anual y en la Tabla II (todo incluido).
HORA EXTRAORDINARIA H 13,52 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.25 25% Art. 43. Recargo de referencia del 25 % sobre la hora ordinaria, salvo pacto en contrario. Hora ordinaria = salario anual / jornada anual del art. 23 (1772 horas en 2027).
PLUS DE NOCTURNIDAD D 11,28 € SALARIO_DIA_TABLA_I*0.25 25% Arts. 27 y 38. 25 % del salario día de la Tabla I, para la jornada completa nocturna (de 22:00 a 06:00), salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza.
PLUS DE DISTANCIA H 0,03 € Art. 47. 0,025 euros diarios por kilómetro, si el centro de trabajo está a más de dos kilómetros del extrarradio de la población y la empresa no dispone de medios propios de transporte; se abona a quien tenga su domicilio en el propio municipio. El importe no ha cambiado en las tablas de 2022 a 2029.
PLUS DE CARENCIA DE INCENTIVOS A 501,58 € Art. 42. Solo en empresas sin sistema de incentivos o destajos. Importe de 2027 fijado en el propio artículo; tiene el mismo incremento que el salario y es valor base pendiente de actualizar tras el IPC real de cada año (art. 35).
DIETAS Y VIAJES D — Art. 46. Cuando la empresa obligue a pernoctar o a hacer gastos de manutención fuera del domicilio, abona los gastos justificados (los de un hotel de tres estrellas, salvo excepción justificada) y los desplazamientos de ida y vuelta, en primera o segunda clase a juicio de la empresa. El convenio no fija un importe diario.
COMPENSACION DE GASTOS DEL TRABAJO A DISTANCIA M 50,00 € Art. 20. Cantidad MÍNIMA de 50 euros mensuales para compensar los gastos del trabajo a distancia o teletrabajo en el domicilio o lugar elegido (consumo energético, agua, conexión a internet…), proporcional al porcentaje de jornada que se hace a distancia.
VIGILANTE Y PESADOR GRUPO IV - OFICIOS VARIOS 13 conceptos

Puestos: Vigilante y Pesador/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO ANUAL A 18.332,50 € Art. 35 y Anexo 3 (tabla salarial 2027, +3 % sobre la tabla del año anterior; provisional a falta de la revisión por IPC del art. 35). Salario anual de convenio para la jornada anual pactada; incluye pagas extraordinarias, vacaciones y demás conceptos salariales, con la sola exclusión del complemento personal de antigüedad y de los incentivos por productividad.
SALARIO MES (TABLA I) M 1.309,46 € Art. 35 y Anexo 3 (tabla salarial 2027, +3 % sobre la tabla del año anterior; provisional a falta de la revisión por IPC del art. 35). Tabla I: personal con retribución mensual o diaria, extras aparte.
SALARIO DIA (TABLA I) D 43,14 € Art. 35 y Anexo 3 (tabla salarial 2027, +3 % sobre la tabla del año anterior; provisional a falta de la revisión por IPC del art. 35). Salario día de la Tabla I (extras aparte), publicado en la tabla.
SALARIO MES (TABLA II) M 1.527,71 € Art. 35 y Anexo 3 (tabla salarial 2027, +3 % sobre la tabla del año anterior; provisional a falta de la revisión por IPC del art. 35). Tabla II: personal con retribución mensual o diaria, todo incluido.
SALARIO DIA (TABLA II) D 50,23 € Art. 35 y Anexo 3 (tabla salarial 2027, +3 % sobre la tabla del año anterior; provisional a falta de la revisión por IPC del art. 35). Salario día de la Tabla II (todo incluido), publicado en la tabla.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.294,20 € SALARIO_DIA_TABLA_I*30 Art. 36. Equivalente al salario de 30 días (sobre el salario día de la Tabla I). Se abona en julio o prorrateada en los periodos habituales de pago. Ya incluida en el salario anual y en la Tabla II (todo incluido).
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.294,20 € SALARIO_DIA_TABLA_I*30 Art. 36. Equivalente al salario de 30 días (sobre el salario día de la Tabla I). Se abona en diciembre o prorrateada en los periodos habituales de pago. Ya incluida en el salario anual y en la Tabla II (todo incluido).
HORA EXTRAORDINARIA H 12,93 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.25 25% Art. 43. Recargo de referencia del 25 % sobre la hora ordinaria, salvo pacto en contrario. Hora ordinaria = salario anual / jornada anual del art. 23 (1772 horas en 2027).
PLUS DE NOCTURNIDAD D 10,79 € SALARIO_DIA_TABLA_I*0.25 25% Arts. 27 y 38. 25 % del salario día de la Tabla I, para la jornada completa nocturna (de 22:00 a 06:00), salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza.
PLUS DE DISTANCIA H 0,03 € Art. 47. 0,025 euros diarios por kilómetro, si el centro de trabajo está a más de dos kilómetros del extrarradio de la población y la empresa no dispone de medios propios de transporte; se abona a quien tenga su domicilio en el propio municipio. El importe no ha cambiado en las tablas de 2022 a 2029.
PLUS DE CARENCIA DE INCENTIVOS A 501,58 € Art. 42. Solo en empresas sin sistema de incentivos o destajos. Importe de 2027 fijado en el propio artículo; tiene el mismo incremento que el salario y es valor base pendiente de actualizar tras el IPC real de cada año (art. 35).
DIETAS Y VIAJES D — Art. 46. Cuando la empresa obligue a pernoctar o a hacer gastos de manutención fuera del domicilio, abona los gastos justificados (los de un hotel de tres estrellas, salvo excepción justificada) y los desplazamientos de ida y vuelta, en primera o segunda clase a juicio de la empresa. El convenio no fija un importe diario.
COMPENSACION DE GASTOS DEL TRABAJO A DISTANCIA M 50,00 € Art. 20. Cantidad MÍNIMA de 50 euros mensuales para compensar los gastos del trabajo a distancia o teletrabajo en el domicilio o lugar elegido (consumo energético, agua, conexión a internet…), proporcional al porcentaje de jornada que se hace a distancia.
ORDENANZA, PORTERO Y MOZO DE ALMACEN GRUPO IV - OFICIOS VARIOS 13 conceptos

Puestos: Ordenanza, Portero/a y Mozo/a de Almacen

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO ANUAL A 18.247,85 € Art. 35 y Anexo 3 (tabla salarial 2027, +3 % sobre la tabla del año anterior; provisional a falta de la revisión por IPC del art. 35). Salario anual de convenio para la jornada anual pactada; incluye pagas extraordinarias, vacaciones y demás conceptos salariales, con la sola exclusión del complemento personal de antigüedad y de los incentivos por productividad.
SALARIO MES (TABLA I) M 1.303,42 € Art. 35 y Anexo 3 (tabla salarial 2027, +3 % sobre la tabla del año anterior; provisional a falta de la revisión por IPC del art. 35). Tabla I: personal con retribución mensual o diaria, extras aparte.
SALARIO DIA (TABLA I) D 42,94 € Art. 35 y Anexo 3 (tabla salarial 2027, +3 % sobre la tabla del año anterior; provisional a falta de la revisión por IPC del art. 35). Salario día de la Tabla I (extras aparte), publicado en la tabla.
SALARIO MES (TABLA II) M 1.520,65 € Art. 35 y Anexo 3 (tabla salarial 2027, +3 % sobre la tabla del año anterior; provisional a falta de la revisión por IPC del art. 35). Tabla II: personal con retribución mensual o diaria, todo incluido.
SALARIO DIA (TABLA II) D 49,99 € Art. 35 y Anexo 3 (tabla salarial 2027, +3 % sobre la tabla del año anterior; provisional a falta de la revisión por IPC del art. 35). Salario día de la Tabla II (todo incluido), publicado en la tabla.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.288,20 € SALARIO_DIA_TABLA_I*30 Art. 36. Equivalente al salario de 30 días (sobre el salario día de la Tabla I). Se abona en julio o prorrateada en los periodos habituales de pago. Ya incluida en el salario anual y en la Tabla II (todo incluido).
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.288,20 € SALARIO_DIA_TABLA_I*30 Art. 36. Equivalente al salario de 30 días (sobre el salario día de la Tabla I). Se abona en diciembre o prorrateada en los periodos habituales de pago. Ya incluida en el salario anual y en la Tabla II (todo incluido).
HORA EXTRAORDINARIA H 12,87 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.25 25% Art. 43. Recargo de referencia del 25 % sobre la hora ordinaria, salvo pacto en contrario. Hora ordinaria = salario anual / jornada anual del art. 23 (1772 horas en 2027).
PLUS DE NOCTURNIDAD D 10,73 € SALARIO_DIA_TABLA_I*0.25 25% Arts. 27 y 38. 25 % del salario día de la Tabla I, para la jornada completa nocturna (de 22:00 a 06:00), salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza.
PLUS DE DISTANCIA H 0,03 € Art. 47. 0,025 euros diarios por kilómetro, si el centro de trabajo está a más de dos kilómetros del extrarradio de la población y la empresa no dispone de medios propios de transporte; se abona a quien tenga su domicilio en el propio municipio. El importe no ha cambiado en las tablas de 2022 a 2029.
PLUS DE CARENCIA DE INCENTIVOS A 501,58 € Art. 42. Solo en empresas sin sistema de incentivos o destajos. Importe de 2027 fijado en el propio artículo; tiene el mismo incremento que el salario y es valor base pendiente de actualizar tras el IPC real de cada año (art. 35).
DIETAS Y VIAJES D — Art. 46. Cuando la empresa obligue a pernoctar o a hacer gastos de manutención fuera del domicilio, abona los gastos justificados (los de un hotel de tres estrellas, salvo excepción justificada) y los desplazamientos de ida y vuelta, en primera o segunda clase a juicio de la empresa. El convenio no fija un importe diario.
COMPENSACION DE GASTOS DEL TRABAJO A DISTANCIA M 50,00 € Art. 20. Cantidad MÍNIMA de 50 euros mensuales para compensar los gastos del trabajo a distancia o teletrabajo en el domicilio o lugar elegido (consumo energético, agua, conexión a internet…), proporcional al porcentaje de jornada que se hace a distancia.
EMPLEADOS DE LIMPIEZA GRUPO IV - OFICIOS VARIOS 13 conceptos

Puestos: Empleado/a de Limpieza

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO ANUAL A 17.771,53 € Art. 35 y Anexo 3 (tabla salarial 2027, +3 % sobre la tabla del año anterior; provisional a falta de la revisión por IPC del art. 35). Salario anual de convenio para la jornada anual pactada; incluye pagas extraordinarias, vacaciones y demás conceptos salariales, con la sola exclusión del complemento personal de antigüedad y de los incentivos por productividad.
SALARIO MES (TABLA I) M 1.269,39 € Art. 35 y Anexo 3 (tabla salarial 2027, +3 % sobre la tabla del año anterior; provisional a falta de la revisión por IPC del art. 35). Tabla I: personal con retribución mensual o diaria, extras aparte.
SALARIO DIA (TABLA I) D 41,82 € Art. 35 y Anexo 3 (tabla salarial 2027, +3 % sobre la tabla del año anterior; provisional a falta de la revisión por IPC del art. 35). Salario día de la Tabla I (extras aparte), publicado en la tabla.
SALARIO MES (TABLA II) M 1.480,96 € Art. 35 y Anexo 3 (tabla salarial 2027, +3 % sobre la tabla del año anterior; provisional a falta de la revisión por IPC del art. 35). Tabla II: personal con retribución mensual o diaria, todo incluido.
SALARIO DIA (TABLA II) D 48,69 € Art. 35 y Anexo 3 (tabla salarial 2027, +3 % sobre la tabla del año anterior; provisional a falta de la revisión por IPC del art. 35). Salario día de la Tabla II (todo incluido), publicado en la tabla.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.254,60 € SALARIO_DIA_TABLA_I*30 Art. 36. Equivalente al salario de 30 días (sobre el salario día de la Tabla I). Se abona en julio o prorrateada en los periodos habituales de pago. Ya incluida en el salario anual y en la Tabla II (todo incluido).
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.254,60 € SALARIO_DIA_TABLA_I*30 Art. 36. Equivalente al salario de 30 días (sobre el salario día de la Tabla I). Se abona en diciembre o prorrateada en los periodos habituales de pago. Ya incluida en el salario anual y en la Tabla II (todo incluido).
HORA EXTRAORDINARIA H 12,54 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.25 25% Art. 43. Recargo de referencia del 25 % sobre la hora ordinaria, salvo pacto en contrario. Hora ordinaria = salario anual / jornada anual del art. 23 (1772 horas en 2027).
PLUS DE NOCTURNIDAD D 10,46 € SALARIO_DIA_TABLA_I*0.25 25% Arts. 27 y 38. 25 % del salario día de la Tabla I, para la jornada completa nocturna (de 22:00 a 06:00), salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza.
PLUS DE DISTANCIA H 0,03 € Art. 47. 0,025 euros diarios por kilómetro, si el centro de trabajo está a más de dos kilómetros del extrarradio de la población y la empresa no dispone de medios propios de transporte; se abona a quien tenga su domicilio en el propio municipio. El importe no ha cambiado en las tablas de 2022 a 2029.
PLUS DE CARENCIA DE INCENTIVOS A 501,58 € Art. 42. Solo en empresas sin sistema de incentivos o destajos. Importe de 2027 fijado en el propio artículo; tiene el mismo incremento que el salario y es valor base pendiente de actualizar tras el IPC real de cada año (art. 35).
DIETAS Y VIAJES D — Art. 46. Cuando la empresa obligue a pernoctar o a hacer gastos de manutención fuera del domicilio, abona los gastos justificados (los de un hotel de tres estrellas, salvo excepción justificada) y los desplazamientos de ida y vuelta, en primera o segunda clase a juicio de la empresa. El convenio no fija un importe diario.
COMPENSACION DE GASTOS DEL TRABAJO A DISTANCIA M 50,00 € Art. 20. Cantidad MÍNIMA de 50 euros mensuales para compensar los gastos del trabajo a distancia o teletrabajo en el domicilio o lugar elegido (consumo energético, agua, conexión a internet…), proporcional al porcentaje de jornada que se hace a distancia.
NIVEL 5 GRUPO III - FABRICACION 15 conceptos

Puestos: Nivel 5 de fabricacion

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO ANUAL A 19.851,37 € Art. 35 y Anexo 3 (tabla salarial 2027, +3 % sobre la tabla del año anterior; provisional a falta de la revisión por IPC del art. 35). Salario anual de convenio para la jornada anual pactada; incluye pagas extraordinarias, vacaciones y demás conceptos salariales, con la sola exclusión del complemento personal de antigüedad y de los incentivos por productividad.
SALARIO MES (TABLA I) M 1.417,95 € Art. 35 y Anexo 3 (tabla salarial 2027, +3 % sobre la tabla del año anterior; provisional a falta de la revisión por IPC del art. 35). Tabla I: personal con retribución mensual o diaria, extras aparte.
SALARIO DIA (TABLA I) D 46,71 € Art. 35 y Anexo 3 (tabla salarial 2027, +3 % sobre la tabla del año anterior; provisional a falta de la revisión por IPC del art. 35). Salario día de la Tabla I (extras aparte), publicado en la tabla.
SALARIO MES (TABLA II) M 1.654,28 € Art. 35 y Anexo 3 (tabla salarial 2027, +3 % sobre la tabla del año anterior; provisional a falta de la revisión por IPC del art. 35). Tabla II: personal con retribución mensual o diaria, todo incluido.
SALARIO DIA (TABLA II) D 54,39 € Art. 35 y Anexo 3 (tabla salarial 2027, +3 % sobre la tabla del año anterior; provisional a falta de la revisión por IPC del art. 35). Salario día de la Tabla II (todo incluido), publicado en la tabla.
HORA PRIMA (TABLA II) H 11,42 € Art. 35 y Anexo 3 (tabla salarial 2027, +3 % sobre la tabla del año anterior; provisional a falta de la revisión por IPC del art. 35). Solo Grupo III - Fabricación. Valor de la hora de producción que supera el rendimiento normal (horas-prima, art. 41.6: salario anual dividido por la jornada anual, con el incremento de un 2 %), publicado en la tabla.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.401,30 € SALARIO_DIA_TABLA_I*30 Art. 36. Equivalente al salario de 30 días (sobre el salario día de la Tabla I). Se abona en julio o prorrateada en los periodos habituales de pago. Ya incluida en el salario anual y en la Tabla II (todo incluido).
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.401,30 € SALARIO_DIA_TABLA_I*30 Art. 36. Equivalente al salario de 30 días (sobre el salario día de la Tabla I). Se abona en diciembre o prorrateada en los periodos habituales de pago. Ya incluida en el salario anual y en la Tabla II (todo incluido).
HORA EXTRAORDINARIA H 14,00 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.25 25% Art. 43. Recargo de referencia del 25 % sobre la hora ordinaria, salvo pacto en contrario. Hora ordinaria = salario anual / jornada anual del art. 23 (1772 horas en 2027).
PLUS DE NOCTURNIDAD D 11,68 € SALARIO_DIA_TABLA_I*0.25 25% Arts. 27 y 38. 25 % del salario día de la Tabla I, para la jornada completa nocturna (de 22:00 a 06:00), salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza.
PLUS DE DISTANCIA H 0,03 € Art. 47. 0,025 euros diarios por kilómetro, si el centro de trabajo está a más de dos kilómetros del extrarradio de la población y la empresa no dispone de medios propios de transporte; se abona a quien tenga su domicilio en el propio municipio. El importe no ha cambiado en las tablas de 2022 a 2029.
PLUS DE CARENCIA DE INCENTIVOS A 501,58 € Art. 42. Solo en empresas sin sistema de incentivos o destajos. Importe de 2027 fijado en el propio artículo; tiene el mismo incremento que el salario y es valor base pendiente de actualizar tras el IPC real de cada año (art. 35).
DIETAS Y VIAJES D — Art. 46. Cuando la empresa obligue a pernoctar o a hacer gastos de manutención fuera del domicilio, abona los gastos justificados (los de un hotel de tres estrellas, salvo excepción justificada) y los desplazamientos de ida y vuelta, en primera o segunda clase a juicio de la empresa. El convenio no fija un importe diario.
COMPENSACION DE GASTOS DEL TRABAJO A DISTANCIA M 50,00 € Art. 20. Cantidad MÍNIMA de 50 euros mensuales para compensar los gastos del trabajo a distancia o teletrabajo en el domicilio o lugar elegido (consumo energético, agua, conexión a internet…), proporcional al porcentaje de jornada que se hace a distancia.
PLUS DE MANTENIMIENTO M 141,79 € NIVEL_V_MES_TABLA_I*0.10 10% Art. 39. Adicional del 10 % del salario correspondiente a un Nivel V (salario mes de la Tabla I), para el personal de fabricación que además se ocupe en tareas de mantenimiento mecánico o eléctrico.
NIVEL 4 GRUPO III - FABRICACION 15 conceptos

Puestos: Nivel 4 de fabricacion

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO ANUAL A 19.172,66 € Art. 35 y Anexo 3 (tabla salarial 2027, +3 % sobre la tabla del año anterior; provisional a falta de la revisión por IPC del art. 35). Salario anual de convenio para la jornada anual pactada; incluye pagas extraordinarias, vacaciones y demás conceptos salariales, con la sola exclusión del complemento personal de antigüedad y de los incentivos por productividad.
SALARIO MES (TABLA I) M 1.369,48 € Art. 35 y Anexo 3 (tabla salarial 2027, +3 % sobre la tabla del año anterior; provisional a falta de la revisión por IPC del art. 35). Tabla I: personal con retribución mensual o diaria, extras aparte.
SALARIO DIA (TABLA I) D 45,11 € Art. 35 y Anexo 3 (tabla salarial 2027, +3 % sobre la tabla del año anterior; provisional a falta de la revisión por IPC del art. 35). Salario día de la Tabla I (extras aparte), publicado en la tabla.
SALARIO MES (TABLA II) M 1.597,72 € Art. 35 y Anexo 3 (tabla salarial 2027, +3 % sobre la tabla del año anterior; provisional a falta de la revisión por IPC del art. 35). Tabla II: personal con retribución mensual o diaria, todo incluido.
SALARIO DIA (TABLA II) D 52,53 € Art. 35 y Anexo 3 (tabla salarial 2027, +3 % sobre la tabla del año anterior; provisional a falta de la revisión por IPC del art. 35). Salario día de la Tabla II (todo incluido), publicado en la tabla.
HORA PRIMA (TABLA II) H 11,03 € Art. 35 y Anexo 3 (tabla salarial 2027, +3 % sobre la tabla del año anterior; provisional a falta de la revisión por IPC del art. 35). Solo Grupo III - Fabricación. Valor de la hora de producción que supera el rendimiento normal (horas-prima, art. 41.6: salario anual dividido por la jornada anual, con el incremento de un 2 %), publicado en la tabla.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.353,30 € SALARIO_DIA_TABLA_I*30 Art. 36. Equivalente al salario de 30 días (sobre el salario día de la Tabla I). Se abona en julio o prorrateada en los periodos habituales de pago. Ya incluida en el salario anual y en la Tabla II (todo incluido).
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.353,30 € SALARIO_DIA_TABLA_I*30 Art. 36. Equivalente al salario de 30 días (sobre el salario día de la Tabla I). Se abona en diciembre o prorrateada en los periodos habituales de pago. Ya incluida en el salario anual y en la Tabla II (todo incluido).
HORA EXTRAORDINARIA H 13,52 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.25 25% Art. 43. Recargo de referencia del 25 % sobre la hora ordinaria, salvo pacto en contrario. Hora ordinaria = salario anual / jornada anual del art. 23 (1772 horas en 2027).
PLUS DE NOCTURNIDAD D 11,28 € SALARIO_DIA_TABLA_I*0.25 25% Arts. 27 y 38. 25 % del salario día de la Tabla I, para la jornada completa nocturna (de 22:00 a 06:00), salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza.
PLUS DE DISTANCIA H 0,03 € Art. 47. 0,025 euros diarios por kilómetro, si el centro de trabajo está a más de dos kilómetros del extrarradio de la población y la empresa no dispone de medios propios de transporte; se abona a quien tenga su domicilio en el propio municipio. El importe no ha cambiado en las tablas de 2022 a 2029.
PLUS DE CARENCIA DE INCENTIVOS A 501,58 € Art. 42. Solo en empresas sin sistema de incentivos o destajos. Importe de 2027 fijado en el propio artículo; tiene el mismo incremento que el salario y es valor base pendiente de actualizar tras el IPC real de cada año (art. 35).
DIETAS Y VIAJES D — Art. 46. Cuando la empresa obligue a pernoctar o a hacer gastos de manutención fuera del domicilio, abona los gastos justificados (los de un hotel de tres estrellas, salvo excepción justificada) y los desplazamientos de ida y vuelta, en primera o segunda clase a juicio de la empresa. El convenio no fija un importe diario.
COMPENSACION DE GASTOS DEL TRABAJO A DISTANCIA M 50,00 € Art. 20. Cantidad MÍNIMA de 50 euros mensuales para compensar los gastos del trabajo a distancia o teletrabajo en el domicilio o lugar elegido (consumo energético, agua, conexión a internet…), proporcional al porcentaje de jornada que se hace a distancia.
PLUS DE MANTENIMIENTO M 141,79 € NIVEL_V_MES_TABLA_I*0.10 10% Art. 39. Adicional del 10 % del salario correspondiente a un Nivel V (salario mes de la Tabla I), para el personal de fabricación que además se ocupe en tareas de mantenimiento mecánico o eléctrico.
NIVEL 3 GRUPO III - FABRICACION 15 conceptos

Puestos: Nivel 3 de fabricacion

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO ANUAL A 18.493,94 € Art. 35 y Anexo 3 (tabla salarial 2027, +3 % sobre la tabla del año anterior; provisional a falta de la revisión por IPC del art. 35). Salario anual de convenio para la jornada anual pactada; incluye pagas extraordinarias, vacaciones y demás conceptos salariales, con la sola exclusión del complemento personal de antigüedad y de los incentivos por productividad.
SALARIO MES (TABLA I) M 1.321,00 € Art. 35 y Anexo 3 (tabla salarial 2027, +3 % sobre la tabla del año anterior; provisional a falta de la revisión por IPC del art. 35). Tabla I: personal con retribución mensual o diaria, extras aparte.
SALARIO DIA (TABLA I) D 43,52 € Art. 35 y Anexo 3 (tabla salarial 2027, +3 % sobre la tabla del año anterior; provisional a falta de la revisión por IPC del art. 35). Salario día de la Tabla I (extras aparte), publicado en la tabla.
SALARIO MES (TABLA II) M 1.541,16 € Art. 35 y Anexo 3 (tabla salarial 2027, +3 % sobre la tabla del año anterior; provisional a falta de la revisión por IPC del art. 35). Tabla II: personal con retribución mensual o diaria, todo incluido.
SALARIO DIA (TABLA II) D 50,67 € Art. 35 y Anexo 3 (tabla salarial 2027, +3 % sobre la tabla del año anterior; provisional a falta de la revisión por IPC del art. 35). Salario día de la Tabla II (todo incluido), publicado en la tabla.
HORA PRIMA (TABLA II) H 10,64 € Art. 35 y Anexo 3 (tabla salarial 2027, +3 % sobre la tabla del año anterior; provisional a falta de la revisión por IPC del art. 35). Solo Grupo III - Fabricación. Valor de la hora de producción que supera el rendimiento normal (horas-prima, art. 41.6: salario anual dividido por la jornada anual, con el incremento de un 2 %), publicado en la tabla.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.305,60 € SALARIO_DIA_TABLA_I*30 Art. 36. Equivalente al salario de 30 días (sobre el salario día de la Tabla I). Se abona en julio o prorrateada en los periodos habituales de pago. Ya incluida en el salario anual y en la Tabla II (todo incluido).
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.305,60 € SALARIO_DIA_TABLA_I*30 Art. 36. Equivalente al salario de 30 días (sobre el salario día de la Tabla I). Se abona en diciembre o prorrateada en los periodos habituales de pago. Ya incluida en el salario anual y en la Tabla II (todo incluido).
HORA EXTRAORDINARIA H 13,05 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.25 25% Art. 43. Recargo de referencia del 25 % sobre la hora ordinaria, salvo pacto en contrario. Hora ordinaria = salario anual / jornada anual del art. 23 (1772 horas en 2027).
PLUS DE NOCTURNIDAD D 10,88 € SALARIO_DIA_TABLA_I*0.25 25% Arts. 27 y 38. 25 % del salario día de la Tabla I, para la jornada completa nocturna (de 22:00 a 06:00), salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza.
PLUS DE DISTANCIA H 0,03 € Art. 47. 0,025 euros diarios por kilómetro, si el centro de trabajo está a más de dos kilómetros del extrarradio de la población y la empresa no dispone de medios propios de transporte; se abona a quien tenga su domicilio en el propio municipio. El importe no ha cambiado en las tablas de 2022 a 2029.
PLUS DE CARENCIA DE INCENTIVOS A 501,58 € Art. 42. Solo en empresas sin sistema de incentivos o destajos. Importe de 2027 fijado en el propio artículo; tiene el mismo incremento que el salario y es valor base pendiente de actualizar tras el IPC real de cada año (art. 35).
DIETAS Y VIAJES D — Art. 46. Cuando la empresa obligue a pernoctar o a hacer gastos de manutención fuera del domicilio, abona los gastos justificados (los de un hotel de tres estrellas, salvo excepción justificada) y los desplazamientos de ida y vuelta, en primera o segunda clase a juicio de la empresa. El convenio no fija un importe diario.
COMPENSACION DE GASTOS DEL TRABAJO A DISTANCIA M 50,00 € Art. 20. Cantidad MÍNIMA de 50 euros mensuales para compensar los gastos del trabajo a distancia o teletrabajo en el domicilio o lugar elegido (consumo energético, agua, conexión a internet…), proporcional al porcentaje de jornada que se hace a distancia.
PLUS DE MANTENIMIENTO M 141,79 € NIVEL_V_MES_TABLA_I*0.10 10% Art. 39. Adicional del 10 % del salario correspondiente a un Nivel V (salario mes de la Tabla I), para el personal de fabricación que además se ocupe en tareas de mantenimiento mecánico o eléctrico.
NIVEL 2 GRUPO III - FABRICACION 15 conceptos

Puestos: Nivel 2 de fabricacion

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO ANUAL A 18.216,07 € Art. 35 y Anexo 3 (tabla salarial 2027, +3 % sobre la tabla del año anterior; provisional a falta de la revisión por IPC del art. 35). Salario anual de convenio para la jornada anual pactada; incluye pagas extraordinarias, vacaciones y demás conceptos salariales, con la sola exclusión del complemento personal de antigüedad y de los incentivos por productividad.
SALARIO MES (TABLA I) M 1.301,15 € Art. 35 y Anexo 3 (tabla salarial 2027, +3 % sobre la tabla del año anterior; provisional a falta de la revisión por IPC del art. 35). Tabla I: personal con retribución mensual o diaria, extras aparte.
SALARIO DIA (TABLA I) D 42,86 € Art. 35 y Anexo 3 (tabla salarial 2027, +3 % sobre la tabla del año anterior; provisional a falta de la revisión por IPC del art. 35). Salario día de la Tabla I (extras aparte), publicado en la tabla.
SALARIO MES (TABLA II) M 1.518,01 € Art. 35 y Anexo 3 (tabla salarial 2027, +3 % sobre la tabla del año anterior; provisional a falta de la revisión por IPC del art. 35). Tabla II: personal con retribución mensual o diaria, todo incluido.
SALARIO DIA (TABLA II) D 49,91 € Art. 35 y Anexo 3 (tabla salarial 2027, +3 % sobre la tabla del año anterior; provisional a falta de la revisión por IPC del art. 35). Salario día de la Tabla II (todo incluido), publicado en la tabla.
HORA PRIMA (TABLA II) H 10,48 € Art. 35 y Anexo 3 (tabla salarial 2027, +3 % sobre la tabla del año anterior; provisional a falta de la revisión por IPC del art. 35). Solo Grupo III - Fabricación. Valor de la hora de producción que supera el rendimiento normal (horas-prima, art. 41.6: salario anual dividido por la jornada anual, con el incremento de un 2 %), publicado en la tabla.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.285,80 € SALARIO_DIA_TABLA_I*30 Art. 36. Equivalente al salario de 30 días (sobre el salario día de la Tabla I). Se abona en julio o prorrateada en los periodos habituales de pago. Ya incluida en el salario anual y en la Tabla II (todo incluido).
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.285,80 € SALARIO_DIA_TABLA_I*30 Art. 36. Equivalente al salario de 30 días (sobre el salario día de la Tabla I). Se abona en diciembre o prorrateada en los periodos habituales de pago. Ya incluida en el salario anual y en la Tabla II (todo incluido).
HORA EXTRAORDINARIA H 12,85 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.25 25% Art. 43. Recargo de referencia del 25 % sobre la hora ordinaria, salvo pacto en contrario. Hora ordinaria = salario anual / jornada anual del art. 23 (1772 horas en 2027).
PLUS DE NOCTURNIDAD D 10,71 € SALARIO_DIA_TABLA_I*0.25 25% Arts. 27 y 38. 25 % del salario día de la Tabla I, para la jornada completa nocturna (de 22:00 a 06:00), salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza.
PLUS DE DISTANCIA H 0,03 € Art. 47. 0,025 euros diarios por kilómetro, si el centro de trabajo está a más de dos kilómetros del extrarradio de la población y la empresa no dispone de medios propios de transporte; se abona a quien tenga su domicilio en el propio municipio. El importe no ha cambiado en las tablas de 2022 a 2029.
PLUS DE CARENCIA DE INCENTIVOS A 501,58 € Art. 42. Solo en empresas sin sistema de incentivos o destajos. Importe de 2027 fijado en el propio artículo; tiene el mismo incremento que el salario y es valor base pendiente de actualizar tras el IPC real de cada año (art. 35).
DIETAS Y VIAJES D — Art. 46. Cuando la empresa obligue a pernoctar o a hacer gastos de manutención fuera del domicilio, abona los gastos justificados (los de un hotel de tres estrellas, salvo excepción justificada) y los desplazamientos de ida y vuelta, en primera o segunda clase a juicio de la empresa. El convenio no fija un importe diario.
COMPENSACION DE GASTOS DEL TRABAJO A DISTANCIA M 50,00 € Art. 20. Cantidad MÍNIMA de 50 euros mensuales para compensar los gastos del trabajo a distancia o teletrabajo en el domicilio o lugar elegido (consumo energético, agua, conexión a internet…), proporcional al porcentaje de jornada que se hace a distancia.
PLUS DE MANTENIMIENTO M 141,79 € NIVEL_V_MES_TABLA_I*0.10 10% Art. 39. Adicional del 10 % del salario correspondiente a un Nivel V (salario mes de la Tabla I), para el personal de fabricación que además se ocupe en tareas de mantenimiento mecánico o eléctrico.
NIVEL 1 GRUPO III - FABRICACION 15 conceptos

Puestos: Nivel 1 de fabricacion

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO ANUAL A 18.025,54 € Art. 35 y Anexo 3 (tabla salarial 2027, +3 % sobre la tabla del año anterior; provisional a falta de la revisión por IPC del art. 35). Salario anual de convenio para la jornada anual pactada; incluye pagas extraordinarias, vacaciones y demás conceptos salariales, con la sola exclusión del complemento personal de antigüedad y de los incentivos por productividad.
SALARIO MES (TABLA I) M 1.287,54 € Art. 35 y Anexo 3 (tabla salarial 2027, +3 % sobre la tabla del año anterior; provisional a falta de la revisión por IPC del art. 35). Tabla I: personal con retribución mensual o diaria, extras aparte.
SALARIO DIA (TABLA I) D 42,41 € Art. 35 y Anexo 3 (tabla salarial 2027, +3 % sobre la tabla del año anterior; provisional a falta de la revisión por IPC del art. 35). Salario día de la Tabla I (extras aparte), publicado en la tabla.
SALARIO MES (TABLA II) M 1.502,13 € Art. 35 y Anexo 3 (tabla salarial 2027, +3 % sobre la tabla del año anterior; provisional a falta de la revisión por IPC del art. 35). Tabla II: personal con retribución mensual o diaria, todo incluido.
SALARIO DIA (TABLA II) D 49,39 € Art. 35 y Anexo 3 (tabla salarial 2027, +3 % sobre la tabla del año anterior; provisional a falta de la revisión por IPC del art. 35). Salario día de la Tabla II (todo incluido), publicado en la tabla.
HORA PRIMA (TABLA II) H 10,37 € Art. 35 y Anexo 3 (tabla salarial 2027, +3 % sobre la tabla del año anterior; provisional a falta de la revisión por IPC del art. 35). Solo Grupo III - Fabricación. Valor de la hora de producción que supera el rendimiento normal (horas-prima, art. 41.6: salario anual dividido por la jornada anual, con el incremento de un 2 %), publicado en la tabla.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.272,30 € SALARIO_DIA_TABLA_I*30 Art. 36. Equivalente al salario de 30 días (sobre el salario día de la Tabla I). Se abona en julio o prorrateada en los periodos habituales de pago. Ya incluida en el salario anual y en la Tabla II (todo incluido).
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.272,30 € SALARIO_DIA_TABLA_I*30 Art. 36. Equivalente al salario de 30 días (sobre el salario día de la Tabla I). Se abona en diciembre o prorrateada en los periodos habituales de pago. Ya incluida en el salario anual y en la Tabla II (todo incluido).
HORA EXTRAORDINARIA H 12,72 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.25 25% Art. 43. Recargo de referencia del 25 % sobre la hora ordinaria, salvo pacto en contrario. Hora ordinaria = salario anual / jornada anual del art. 23 (1772 horas en 2027).
PLUS DE NOCTURNIDAD D 10,60 € SALARIO_DIA_TABLA_I*0.25 25% Arts. 27 y 38. 25 % del salario día de la Tabla I, para la jornada completa nocturna (de 22:00 a 06:00), salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza.
PLUS DE DISTANCIA H 0,03 € Art. 47. 0,025 euros diarios por kilómetro, si el centro de trabajo está a más de dos kilómetros del extrarradio de la población y la empresa no dispone de medios propios de transporte; se abona a quien tenga su domicilio en el propio municipio. El importe no ha cambiado en las tablas de 2022 a 2029.
PLUS DE CARENCIA DE INCENTIVOS A 501,58 € Art. 42. Solo en empresas sin sistema de incentivos o destajos. Importe de 2027 fijado en el propio artículo; tiene el mismo incremento que el salario y es valor base pendiente de actualizar tras el IPC real de cada año (art. 35).
DIETAS Y VIAJES D — Art. 46. Cuando la empresa obligue a pernoctar o a hacer gastos de manutención fuera del domicilio, abona los gastos justificados (los de un hotel de tres estrellas, salvo excepción justificada) y los desplazamientos de ida y vuelta, en primera o segunda clase a juicio de la empresa. El convenio no fija un importe diario.
COMPENSACION DE GASTOS DEL TRABAJO A DISTANCIA M 50,00 € Art. 20. Cantidad MÍNIMA de 50 euros mensuales para compensar los gastos del trabajo a distancia o teletrabajo en el domicilio o lugar elegido (consumo energético, agua, conexión a internet…), proporcional al porcentaje de jornada que se hace a distancia.
PLUS DE MANTENIMIENTO M 141,79 € NIVEL_V_MES_TABLA_I*0.10 10% Art. 39. Adicional del 10 % del salario correspondiente a un Nivel V (salario mes de la Tabla I), para el personal de fabricación que además se ocupe en tareas de mantenimiento mecánico o eléctrico.
REPARADORES/DUPLICADORES (MAS DE 6 AÑOS) REPARADORES DE CALZADO Y DUPLICADO DE LLAVES 13 conceptos

Puestos: Reparador/a de calzado o Duplicador/a de llaves con mas de 6 años

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO ANUAL A 19.511,99 € Art. 35 y Anexo 3 (tabla salarial 2027, +3 % sobre la tabla del año anterior; provisional a falta de la revisión por IPC del art. 35). Salario anual de convenio para la jornada anual pactada; incluye pagas extraordinarias, vacaciones y demás conceptos salariales, con la sola exclusión del complemento personal de antigüedad y de los incentivos por productividad.
SALARIO MES (TABLA I) M 1.393,71 € Art. 35 y Anexo 3 (tabla salarial 2027, +3 % sobre la tabla del año anterior; provisional a falta de la revisión por IPC del art. 35). Tabla I: personal con retribución mensual o diaria, extras aparte.
SALARIO DIA (TABLA I) D 45,91 € Art. 35 y Anexo 3 (tabla salarial 2027, +3 % sobre la tabla del año anterior; provisional a falta de la revisión por IPC del art. 35). Salario día de la Tabla I (extras aparte), publicado en la tabla.
SALARIO MES (TABLA II) M 1.626,00 € Art. 35 y Anexo 3 (tabla salarial 2027, +3 % sobre la tabla del año anterior; provisional a falta de la revisión por IPC del art. 35). Tabla II: personal con retribución mensual o diaria, todo incluido.
SALARIO DIA (TABLA II) D 53,46 € Art. 35 y Anexo 3 (tabla salarial 2027, +3 % sobre la tabla del año anterior; provisional a falta de la revisión por IPC del art. 35). Salario día de la Tabla II (todo incluido), publicado en la tabla.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.377,30 € SALARIO_DIA_TABLA_I*30 Art. 36. Equivalente al salario de 30 días (sobre el salario día de la Tabla I). Se abona en julio o prorrateada en los periodos habituales de pago. Ya incluida en el salario anual y en la Tabla II (todo incluido).
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.377,30 € SALARIO_DIA_TABLA_I*30 Art. 36. Equivalente al salario de 30 días (sobre el salario día de la Tabla I). Se abona en diciembre o prorrateada en los periodos habituales de pago. Ya incluida en el salario anual y en la Tabla II (todo incluido).
HORA EXTRAORDINARIA H 13,76 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.25 25% Art. 43. Recargo de referencia del 25 % sobre la hora ordinaria, salvo pacto en contrario. Hora ordinaria = salario anual / jornada anual del art. 23 (1772 horas en 2027).
PLUS DE NOCTURNIDAD D 11,48 € SALARIO_DIA_TABLA_I*0.25 25% Arts. 27 y 38. 25 % del salario día de la Tabla I, para la jornada completa nocturna (de 22:00 a 06:00), salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza.
PLUS DE DISTANCIA H 0,03 € Art. 47. 0,025 euros diarios por kilómetro, si el centro de trabajo está a más de dos kilómetros del extrarradio de la población y la empresa no dispone de medios propios de transporte; se abona a quien tenga su domicilio en el propio municipio. El importe no ha cambiado en las tablas de 2022 a 2029.
PLUS DE CARENCIA DE INCENTIVOS A 501,58 € Art. 42. Solo en empresas sin sistema de incentivos o destajos. Importe de 2027 fijado en el propio artículo; tiene el mismo incremento que el salario y es valor base pendiente de actualizar tras el IPC real de cada año (art. 35).
DIETAS Y VIAJES D — Art. 46. Cuando la empresa obligue a pernoctar o a hacer gastos de manutención fuera del domicilio, abona los gastos justificados (los de un hotel de tres estrellas, salvo excepción justificada) y los desplazamientos de ida y vuelta, en primera o segunda clase a juicio de la empresa. El convenio no fija un importe diario.
COMPENSACION DE GASTOS DEL TRABAJO A DISTANCIA M 50,00 € Art. 20. Cantidad MÍNIMA de 50 euros mensuales para compensar los gastos del trabajo a distancia o teletrabajo en el domicilio o lugar elegido (consumo energético, agua, conexión a internet…), proporcional al porcentaje de jornada que se hace a distancia.
REPARADORES/DUPLICADORES (DE 1 A 6 AÑOS) REPARADORES DE CALZADO Y DUPLICADO DE LLAVES 13 conceptos

Puestos: Reparador/a de calzado o Duplicador/a de llaves de 1 a 6 años

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO ANUAL A 18.833,31 € Art. 35 y Anexo 3 (tabla salarial 2027, +3 % sobre la tabla del año anterior; provisional a falta de la revisión por IPC del art. 35). Salario anual de convenio para la jornada anual pactada; incluye pagas extraordinarias, vacaciones y demás conceptos salariales, con la sola exclusión del complemento personal de antigüedad y de los incentivos por productividad.
SALARIO MES (TABLA I) M 1.345,24 € Art. 35 y Anexo 3 (tabla salarial 2027, +3 % sobre la tabla del año anterior; provisional a falta de la revisión por IPC del art. 35). Tabla I: personal con retribución mensual o diaria, extras aparte.
SALARIO DIA (TABLA I) D 44,31 € Art. 35 y Anexo 3 (tabla salarial 2027, +3 % sobre la tabla del año anterior; provisional a falta de la revisión por IPC del art. 35). Salario día de la Tabla I (extras aparte), publicado en la tabla.
SALARIO MES (TABLA II) M 1.569,44 € Art. 35 y Anexo 3 (tabla salarial 2027, +3 % sobre la tabla del año anterior; provisional a falta de la revisión por IPC del art. 35). Tabla II: personal con retribución mensual o diaria, todo incluido.
SALARIO DIA (TABLA II) D 51,60 € Art. 35 y Anexo 3 (tabla salarial 2027, +3 % sobre la tabla del año anterior; provisional a falta de la revisión por IPC del art. 35). Salario día de la Tabla II (todo incluido), publicado en la tabla.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.329,30 € SALARIO_DIA_TABLA_I*30 Art. 36. Equivalente al salario de 30 días (sobre el salario día de la Tabla I). Se abona en julio o prorrateada en los periodos habituales de pago. Ya incluida en el salario anual y en la Tabla II (todo incluido).
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.329,30 € SALARIO_DIA_TABLA_I*30 Art. 36. Equivalente al salario de 30 días (sobre el salario día de la Tabla I). Se abona en diciembre o prorrateada en los periodos habituales de pago. Ya incluida en el salario anual y en la Tabla II (todo incluido).
HORA EXTRAORDINARIA H 13,29 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.25 25% Art. 43. Recargo de referencia del 25 % sobre la hora ordinaria, salvo pacto en contrario. Hora ordinaria = salario anual / jornada anual del art. 23 (1772 horas en 2027).
PLUS DE NOCTURNIDAD D 11,08 € SALARIO_DIA_TABLA_I*0.25 25% Arts. 27 y 38. 25 % del salario día de la Tabla I, para la jornada completa nocturna (de 22:00 a 06:00), salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza.
PLUS DE DISTANCIA H 0,03 € Art. 47. 0,025 euros diarios por kilómetro, si el centro de trabajo está a más de dos kilómetros del extrarradio de la población y la empresa no dispone de medios propios de transporte; se abona a quien tenga su domicilio en el propio municipio. El importe no ha cambiado en las tablas de 2022 a 2029.
PLUS DE CARENCIA DE INCENTIVOS A 501,58 € Art. 42. Solo en empresas sin sistema de incentivos o destajos. Importe de 2027 fijado en el propio artículo; tiene el mismo incremento que el salario y es valor base pendiente de actualizar tras el IPC real de cada año (art. 35).
DIETAS Y VIAJES D — Art. 46. Cuando la empresa obligue a pernoctar o a hacer gastos de manutención fuera del domicilio, abona los gastos justificados (los de un hotel de tres estrellas, salvo excepción justificada) y los desplazamientos de ida y vuelta, en primera o segunda clase a juicio de la empresa. El convenio no fija un importe diario.
COMPENSACION DE GASTOS DEL TRABAJO A DISTANCIA M 50,00 € Art. 20. Cantidad MÍNIMA de 50 euros mensuales para compensar los gastos del trabajo a distancia o teletrabajo en el domicilio o lugar elegido (consumo energético, agua, conexión a internet…), proporcional al porcentaje de jornada que se hace a distancia.
REPARADORES/DUPLICADORES (PRIMER AÑO) REPARADORES DE CALZADO Y DUPLICADO DE LLAVES 13 conceptos

Puestos: Reparador/a de calzado o Duplicador/a de llaves en su primer año

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO ANUAL A 17.384,23 € Art. 35 y Anexo 3 (tabla salarial 2027, +3 % sobre la tabla del año anterior; provisional a falta de la revisión por IPC del art. 35). Salario anual de convenio para la jornada anual pactada; incluye pagas extraordinarias, vacaciones y demás conceptos salariales, con la sola exclusión del complemento personal de antigüedad y de los incentivos por productividad.
SALARIO MES (TABLA I) M 1.241,73 € Art. 35 y Anexo 3 (tabla salarial 2027, +3 % sobre la tabla del año anterior; provisional a falta de la revisión por IPC del art. 35). Tabla I: personal con retribución mensual o diaria, extras aparte.
SALARIO DIA (TABLA I) D 40,90 € Art. 35 y Anexo 3 (tabla salarial 2027, +3 % sobre la tabla del año anterior; provisional a falta de la revisión por IPC del art. 35). Salario día de la Tabla I (extras aparte), publicado en la tabla.
SALARIO MES (TABLA II) M 1.448,69 € Art. 35 y Anexo 3 (tabla salarial 2027, +3 % sobre la tabla del año anterior; provisional a falta de la revisión por IPC del art. 35). Tabla II: personal con retribución mensual o diaria, todo incluido.
SALARIO DIA (TABLA II) D 47,63 € Art. 35 y Anexo 3 (tabla salarial 2027, +3 % sobre la tabla del año anterior; provisional a falta de la revisión por IPC del art. 35). Salario día de la Tabla II (todo incluido), publicado en la tabla.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.227,00 € SALARIO_DIA_TABLA_I*30 Art. 36. Equivalente al salario de 30 días (sobre el salario día de la Tabla I). Se abona en julio o prorrateada en los periodos habituales de pago. Ya incluida en el salario anual y en la Tabla II (todo incluido).
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.227,00 € SALARIO_DIA_TABLA_I*30 Art. 36. Equivalente al salario de 30 días (sobre el salario día de la Tabla I). Se abona en diciembre o prorrateada en los periodos habituales de pago. Ya incluida en el salario anual y en la Tabla II (todo incluido).
HORA EXTRAORDINARIA H 12,26 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.25 25% Art. 43. Recargo de referencia del 25 % sobre la hora ordinaria, salvo pacto en contrario. Hora ordinaria = salario anual / jornada anual del art. 23 (1772 horas en 2027).
PLUS DE NOCTURNIDAD D 10,22 € SALARIO_DIA_TABLA_I*0.25 25% Arts. 27 y 38. 25 % del salario día de la Tabla I, para la jornada completa nocturna (de 22:00 a 06:00), salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza.
PLUS DE DISTANCIA H 0,03 € Art. 47. 0,025 euros diarios por kilómetro, si el centro de trabajo está a más de dos kilómetros del extrarradio de la población y la empresa no dispone de medios propios de transporte; se abona a quien tenga su domicilio en el propio municipio. El importe no ha cambiado en las tablas de 2022 a 2029.
PLUS DE CARENCIA DE INCENTIVOS A 501,58 € Art. 42. Solo en empresas sin sistema de incentivos o destajos. Importe de 2027 fijado en el propio artículo; tiene el mismo incremento que el salario y es valor base pendiente de actualizar tras el IPC real de cada año (art. 35).
DIETAS Y VIAJES D — Art. 46. Cuando la empresa obligue a pernoctar o a hacer gastos de manutención fuera del domicilio, abona los gastos justificados (los de un hotel de tres estrellas, salvo excepción justificada) y los desplazamientos de ida y vuelta, en primera o segunda clase a juicio de la empresa. El convenio no fija un importe diario.
COMPENSACION DE GASTOS DEL TRABAJO A DISTANCIA M 50,00 € Art. 20. Cantidad MÍNIMA de 50 euros mensuales para compensar los gastos del trabajo a distancia o teletrabajo en el domicilio o lugar elegido (consumo energético, agua, conexión a internet…), proporcional al porcentaje de jornada que se hace a distancia.
TRABAJO A DISTANCIA MANUFACTURERO TRABAJO A DISTANCIA MANUFACTURERO (ART. 19) 2 conceptos

Puestos: Persona que trabaja a distancia en el supuesto del art. 18 (trabajo a domicilio)

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SALARIO MINIMO DIA (TODO INCLUIDO) D 49,38 € Art. 19. Salario mínimo por la jornada pactada en el convenio, en sistema de retribución todo incluido, para el segundo año de vigencia. Solo para el trabajo a distancia manufacturero del art. 18 (el tradicional trabajo a domicilio), no para el teletrabajo del art. 20.
GASTOS GENERALES DEL TRABAJO A DISTANCIA MANUFACTURERO M — 10% Art. 19. Quien trabaja a distancia percibe los salarios de las tablas del convenio «más un 10 % del mismo salario en concepto de gastos generales (luz, herramientas etc.)». El importe depende de la categoría y del salario de tabla de cada persona, por eso no se calcula aquí. Cuando falta trabajo no imputable a la persona, solo deja de percibir ese 10 % durante los días sin trabajo.
Tabla salarial 2026 (Anexo 2, provisional a falta de revisión por IPC) PDF oficial ↗
INGENIEROS Y LICENCIADOS GRUPO I - PERSONAL TECNICO TITULADO 13 conceptos

Puestos: Ingeniero/a o Licenciado/a

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SALARIO ANUAL A 33.710,97 € Art. 35 y Anexo 2 (tabla salarial 2026, +4 % sobre la tabla del año anterior; provisional a falta de la revisión por IPC del art. 35). Salario anual de convenio para la jornada anual pactada; incluye pagas extraordinarias, vacaciones y demás conceptos salariales, con la sola exclusión del complemento personal de antigüedad y de los incentivos por productividad.
SALARIO MES (TABLA I) M 2.407,93 € Art. 35 y Anexo 2 (tabla salarial 2026, +4 % sobre la tabla del año anterior; provisional a falta de la revisión por IPC del art. 35). Tabla I: personal con retribución mensual o diaria, extras aparte.
SALARIO DIA (TABLA I) D 79,32 € Art. 35 y Anexo 2 (tabla salarial 2026, +4 % sobre la tabla del año anterior; provisional a falta de la revisión por IPC del art. 35). Salario día de la Tabla I (extras aparte), publicado en la tabla.
SALARIO MES (TABLA II) M 2.809,25 € Art. 35 y Anexo 2 (tabla salarial 2026, +4 % sobre la tabla del año anterior; provisional a falta de la revisión por IPC del art. 35). Tabla II: personal con retribución mensual o diaria, todo incluido.
SALARIO DIA (TABLA II) D 92,36 € Art. 35 y Anexo 2 (tabla salarial 2026, +4 % sobre la tabla del año anterior; provisional a falta de la revisión por IPC del art. 35). Salario día de la Tabla II (todo incluido), publicado en la tabla.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 2.379,60 € SALARIO_DIA_TABLA_I*30 Art. 36. Equivalente al salario de 30 días (sobre el salario día de la Tabla I). Se abona en julio o prorrateada en los periodos habituales de pago. Ya incluida en el salario anual y en la Tabla II (todo incluido).
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.379,60 € SALARIO_DIA_TABLA_I*30 Art. 36. Equivalente al salario de 30 días (sobre el salario día de la Tabla I). Se abona en diciembre o prorrateada en los periodos habituales de pago. Ya incluida en el salario anual y en la Tabla II (todo incluido).
HORA EXTRAORDINARIA H 23,73 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.25 25% Art. 43. Recargo de referencia del 25 % sobre la hora ordinaria, salvo pacto en contrario. Hora ordinaria = salario anual / jornada anual del art. 23 (1776 horas en 2026).
PLUS DE NOCTURNIDAD D 19,83 € SALARIO_DIA_TABLA_I*0.25 25% Arts. 27 y 38. 25 % del salario día de la Tabla I, para la jornada completa nocturna (de 22:00 a 06:00), salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza.
PLUS DE DISTANCIA H 0,03 € Art. 47. 0,025 euros diarios por kilómetro, si el centro de trabajo está a más de dos kilómetros del extrarradio de la población y la empresa no dispone de medios propios de transporte; se abona a quien tenga su domicilio en el propio municipio. El importe no ha cambiado en las tablas de 2022 a 2029.
PLUS DE CARENCIA DE INCENTIVOS A 486,97 € Art. 42. Solo en empresas sin sistema de incentivos o destajos. Importe de 2026 fijado en el propio artículo; tiene el mismo incremento que el salario y es valor base pendiente de actualizar tras el IPC real de cada año (art. 35).
DIETAS Y VIAJES D — Art. 46. Cuando la empresa obligue a pernoctar o a hacer gastos de manutención fuera del domicilio, abona los gastos justificados (los de un hotel de tres estrellas, salvo excepción justificada) y los desplazamientos de ida y vuelta, en primera o segunda clase a juicio de la empresa. El convenio no fija un importe diario.
COMPENSACION DE GASTOS DEL TRABAJO A DISTANCIA M 50,00 € Art. 20. Cantidad MÍNIMA de 50 euros mensuales para compensar los gastos del trabajo a distancia o teletrabajo en el domicilio o lugar elegido (consumo energético, agua, conexión a internet…), proporcional al porcentaje de jornada que se hace a distancia.
INGENIEROS TECNICOS Y ANALISTAS DIPLOMADOS GRUPO I - PERSONAL TECNICO TITULADO 13 conceptos

Puestos: Ingeniero/a Tecnico/a o Analista Diplomado/a

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SALARIO ANUAL A 30.941,74 € Art. 35 y Anexo 2 (tabla salarial 2026, +4 % sobre la tabla del año anterior; provisional a falta de la revisión por IPC del art. 35). Salario anual de convenio para la jornada anual pactada; incluye pagas extraordinarias, vacaciones y demás conceptos salariales, con la sola exclusión del complemento personal de antigüedad y de los incentivos por productividad.
SALARIO MES (TABLA I) M 2.210,12 € Art. 35 y Anexo 2 (tabla salarial 2026, +4 % sobre la tabla del año anterior; provisional a falta de la revisión por IPC del art. 35). Tabla I: personal con retribución mensual o diaria, extras aparte.
SALARIO DIA (TABLA I) D 72,80 € Art. 35 y Anexo 2 (tabla salarial 2026, +4 % sobre la tabla del año anterior; provisional a falta de la revisión por IPC del art. 35). Salario día de la Tabla I (extras aparte), publicado en la tabla.
SALARIO MES (TABLA II) M 2.578,48 € Art. 35 y Anexo 2 (tabla salarial 2026, +4 % sobre la tabla del año anterior; provisional a falta de la revisión por IPC del art. 35). Tabla II: personal con retribución mensual o diaria, todo incluido.
SALARIO DIA (TABLA II) D 84,77 € Art. 35 y Anexo 2 (tabla salarial 2026, +4 % sobre la tabla del año anterior; provisional a falta de la revisión por IPC del art. 35). Salario día de la Tabla II (todo incluido), publicado en la tabla.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 2.184,00 € SALARIO_DIA_TABLA_I*30 Art. 36. Equivalente al salario de 30 días (sobre el salario día de la Tabla I). Se abona en julio o prorrateada en los periodos habituales de pago. Ya incluida en el salario anual y en la Tabla II (todo incluido).
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.184,00 € SALARIO_DIA_TABLA_I*30 Art. 36. Equivalente al salario de 30 días (sobre el salario día de la Tabla I). Se abona en diciembre o prorrateada en los periodos habituales de pago. Ya incluida en el salario anual y en la Tabla II (todo incluido).
HORA EXTRAORDINARIA H 21,78 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.25 25% Art. 43. Recargo de referencia del 25 % sobre la hora ordinaria, salvo pacto en contrario. Hora ordinaria = salario anual / jornada anual del art. 23 (1776 horas en 2026).
PLUS DE NOCTURNIDAD D 18,20 € SALARIO_DIA_TABLA_I*0.25 25% Arts. 27 y 38. 25 % del salario día de la Tabla I, para la jornada completa nocturna (de 22:00 a 06:00), salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza.
PLUS DE DISTANCIA H 0,03 € Art. 47. 0,025 euros diarios por kilómetro, si el centro de trabajo está a más de dos kilómetros del extrarradio de la población y la empresa no dispone de medios propios de transporte; se abona a quien tenga su domicilio en el propio municipio. El importe no ha cambiado en las tablas de 2022 a 2029.
PLUS DE CARENCIA DE INCENTIVOS A 486,97 € Art. 42. Solo en empresas sin sistema de incentivos o destajos. Importe de 2026 fijado en el propio artículo; tiene el mismo incremento que el salario y es valor base pendiente de actualizar tras el IPC real de cada año (art. 35).
DIETAS Y VIAJES D — Art. 46. Cuando la empresa obligue a pernoctar o a hacer gastos de manutención fuera del domicilio, abona los gastos justificados (los de un hotel de tres estrellas, salvo excepción justificada) y los desplazamientos de ida y vuelta, en primera o segunda clase a juicio de la empresa. El convenio no fija un importe diario.
COMPENSACION DE GASTOS DEL TRABAJO A DISTANCIA M 50,00 € Art. 20. Cantidad MÍNIMA de 50 euros mensuales para compensar los gastos del trabajo a distancia o teletrabajo en el domicilio o lugar elegido (consumo energético, agua, conexión a internet…), proporcional al porcentaje de jornada que se hace a distancia.
GRADUADOS SOCIALES Y A.T.S. GRUPO I - PERSONAL TECNICO TITULADO 13 conceptos

Puestos: Graduado/a Social o A.T.S.

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SALARIO ANUAL A 30.941,74 € Art. 35 y Anexo 2 (tabla salarial 2026, +4 % sobre la tabla del año anterior; provisional a falta de la revisión por IPC del art. 35). Salario anual de convenio para la jornada anual pactada; incluye pagas extraordinarias, vacaciones y demás conceptos salariales, con la sola exclusión del complemento personal de antigüedad y de los incentivos por productividad.
SALARIO MES (TABLA I) M 2.210,12 € Art. 35 y Anexo 2 (tabla salarial 2026, +4 % sobre la tabla del año anterior; provisional a falta de la revisión por IPC del art. 35). Tabla I: personal con retribución mensual o diaria, extras aparte.
SALARIO DIA (TABLA I) D 72,80 € Art. 35 y Anexo 2 (tabla salarial 2026, +4 % sobre la tabla del año anterior; provisional a falta de la revisión por IPC del art. 35). Salario día de la Tabla I (extras aparte), publicado en la tabla.
SALARIO MES (TABLA II) M 2.578,48 € Art. 35 y Anexo 2 (tabla salarial 2026, +4 % sobre la tabla del año anterior; provisional a falta de la revisión por IPC del art. 35). Tabla II: personal con retribución mensual o diaria, todo incluido.
SALARIO DIA (TABLA II) D 84,77 € Art. 35 y Anexo 2 (tabla salarial 2026, +4 % sobre la tabla del año anterior; provisional a falta de la revisión por IPC del art. 35). Salario día de la Tabla II (todo incluido), publicado en la tabla.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 2.184,00 € SALARIO_DIA_TABLA_I*30 Art. 36. Equivalente al salario de 30 días (sobre el salario día de la Tabla I). Se abona en julio o prorrateada en los periodos habituales de pago. Ya incluida en el salario anual y en la Tabla II (todo incluido).
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.184,00 € SALARIO_DIA_TABLA_I*30 Art. 36. Equivalente al salario de 30 días (sobre el salario día de la Tabla I). Se abona en diciembre o prorrateada en los periodos habituales de pago. Ya incluida en el salario anual y en la Tabla II (todo incluido).
HORA EXTRAORDINARIA H 21,78 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.25 25% Art. 43. Recargo de referencia del 25 % sobre la hora ordinaria, salvo pacto en contrario. Hora ordinaria = salario anual / jornada anual del art. 23 (1776 horas en 2026).
PLUS DE NOCTURNIDAD D 18,20 € SALARIO_DIA_TABLA_I*0.25 25% Arts. 27 y 38. 25 % del salario día de la Tabla I, para la jornada completa nocturna (de 22:00 a 06:00), salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza.
PLUS DE DISTANCIA H 0,03 € Art. 47. 0,025 euros diarios por kilómetro, si el centro de trabajo está a más de dos kilómetros del extrarradio de la población y la empresa no dispone de medios propios de transporte; se abona a quien tenga su domicilio en el propio municipio. El importe no ha cambiado en las tablas de 2022 a 2029.
PLUS DE CARENCIA DE INCENTIVOS A 486,97 € Art. 42. Solo en empresas sin sistema de incentivos o destajos. Importe de 2026 fijado en el propio artículo; tiene el mismo incremento que el salario y es valor base pendiente de actualizar tras el IPC real de cada año (art. 35).
DIETAS Y VIAJES D — Art. 46. Cuando la empresa obligue a pernoctar o a hacer gastos de manutención fuera del domicilio, abona los gastos justificados (los de un hotel de tres estrellas, salvo excepción justificada) y los desplazamientos de ida y vuelta, en primera o segunda clase a juicio de la empresa. El convenio no fija un importe diario.
COMPENSACION DE GASTOS DEL TRABAJO A DISTANCIA M 50,00 € Art. 20. Cantidad MÍNIMA de 50 euros mensuales para compensar los gastos del trabajo a distancia o teletrabajo en el domicilio o lugar elegido (consumo energético, agua, conexión a internet…), proporcional al porcentaje de jornada que se hace a distancia.
ENCARGADO GENERAL DE FABRICACION GRUPO I - PERSONAL TECNICO NO TITULADO 13 conceptos

Puestos: Encargado/a General de Fabricacion

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SALARIO ANUAL A 30.935,88 € Art. 35 y Anexo 2 (tabla salarial 2026, +4 % sobre la tabla del año anterior; provisional a falta de la revisión por IPC del art. 35). Salario anual de convenio para la jornada anual pactada; incluye pagas extraordinarias, vacaciones y demás conceptos salariales, con la sola exclusión del complemento personal de antigüedad y de los incentivos por productividad.
SALARIO MES (TABLA I) M 2.209,71 € Art. 35 y Anexo 2 (tabla salarial 2026, +4 % sobre la tabla del año anterior; provisional a falta de la revisión por IPC del art. 35). Tabla I: personal con retribución mensual o diaria, extras aparte.
SALARIO DIA (TABLA I) D 72,79 € Art. 35 y Anexo 2 (tabla salarial 2026, +4 % sobre la tabla del año anterior; provisional a falta de la revisión por IPC del art. 35). Salario día de la Tabla I (extras aparte), publicado en la tabla.
SALARIO MES (TABLA II) M 2.577,99 € Art. 35 y Anexo 2 (tabla salarial 2026, +4 % sobre la tabla del año anterior; provisional a falta de la revisión por IPC del art. 35). Tabla II: personal con retribución mensual o diaria, todo incluido.
SALARIO DIA (TABLA II) D 84,76 € Art. 35 y Anexo 2 (tabla salarial 2026, +4 % sobre la tabla del año anterior; provisional a falta de la revisión por IPC del art. 35). Salario día de la Tabla II (todo incluido), publicado en la tabla.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 2.183,70 € SALARIO_DIA_TABLA_I*30 Art. 36. Equivalente al salario de 30 días (sobre el salario día de la Tabla I). Se abona en julio o prorrateada en los periodos habituales de pago. Ya incluida en el salario anual y en la Tabla II (todo incluido).
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.183,70 € SALARIO_DIA_TABLA_I*30 Art. 36. Equivalente al salario de 30 días (sobre el salario día de la Tabla I). Se abona en diciembre o prorrateada en los periodos habituales de pago. Ya incluida en el salario anual y en la Tabla II (todo incluido).
HORA EXTRAORDINARIA H 21,77 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.25 25% Art. 43. Recargo de referencia del 25 % sobre la hora ordinaria, salvo pacto en contrario. Hora ordinaria = salario anual / jornada anual del art. 23 (1776 horas en 2026).
PLUS DE NOCTURNIDAD D 18,20 € SALARIO_DIA_TABLA_I*0.25 25% Arts. 27 y 38. 25 % del salario día de la Tabla I, para la jornada completa nocturna (de 22:00 a 06:00), salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza.
PLUS DE DISTANCIA H 0,03 € Art. 47. 0,025 euros diarios por kilómetro, si el centro de trabajo está a más de dos kilómetros del extrarradio de la población y la empresa no dispone de medios propios de transporte; se abona a quien tenga su domicilio en el propio municipio. El importe no ha cambiado en las tablas de 2022 a 2029.
PLUS DE CARENCIA DE INCENTIVOS A 486,97 € Art. 42. Solo en empresas sin sistema de incentivos o destajos. Importe de 2026 fijado en el propio artículo; tiene el mismo incremento que el salario y es valor base pendiente de actualizar tras el IPC real de cada año (art. 35).
DIETAS Y VIAJES D — Art. 46. Cuando la empresa obligue a pernoctar o a hacer gastos de manutención fuera del domicilio, abona los gastos justificados (los de un hotel de tres estrellas, salvo excepción justificada) y los desplazamientos de ida y vuelta, en primera o segunda clase a juicio de la empresa. El convenio no fija un importe diario.
COMPENSACION DE GASTOS DEL TRABAJO A DISTANCIA M 50,00 € Art. 20. Cantidad MÍNIMA de 50 euros mensuales para compensar los gastos del trabajo a distancia o teletrabajo en el domicilio o lugar elegido (consumo energético, agua, conexión a internet…), proporcional al porcentaje de jornada que se hace a distancia.
ENCARGADO DE DEPARTAMENTO Y TECNICO DE ORGANIZACION GRUPO I - PERSONAL TECNICO NO TITULADO 13 conceptos

Puestos: Encargado/a de Departamento y Tecnico/a de Organizacion

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SALARIO ANUAL A 30.120,77 € Art. 35 y Anexo 2 (tabla salarial 2026, +4 % sobre la tabla del año anterior; provisional a falta de la revisión por IPC del art. 35). Salario anual de convenio para la jornada anual pactada; incluye pagas extraordinarias, vacaciones y demás conceptos salariales, con la sola exclusión del complemento personal de antigüedad y de los incentivos por productividad.
SALARIO MES (TABLA I) M 2.151,48 € Art. 35 y Anexo 2 (tabla salarial 2026, +4 % sobre la tabla del año anterior; provisional a falta de la revisión por IPC del art. 35). Tabla I: personal con retribución mensual o diaria, extras aparte.
SALARIO DIA (TABLA I) D 70,87 € Art. 35 y Anexo 2 (tabla salarial 2026, +4 % sobre la tabla del año anterior; provisional a falta de la revisión por IPC del art. 35). Salario día de la Tabla I (extras aparte), publicado en la tabla.
SALARIO MES (TABLA II) M 2.510,06 € Art. 35 y Anexo 2 (tabla salarial 2026, +4 % sobre la tabla del año anterior; provisional a falta de la revisión por IPC del art. 35). Tabla II: personal con retribución mensual o diaria, todo incluido.
SALARIO DIA (TABLA II) D 82,52 € Art. 35 y Anexo 2 (tabla salarial 2026, +4 % sobre la tabla del año anterior; provisional a falta de la revisión por IPC del art. 35). Salario día de la Tabla II (todo incluido), publicado en la tabla.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 2.126,10 € SALARIO_DIA_TABLA_I*30 Art. 36. Equivalente al salario de 30 días (sobre el salario día de la Tabla I). Se abona en julio o prorrateada en los periodos habituales de pago. Ya incluida en el salario anual y en la Tabla II (todo incluido).
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.126,10 € SALARIO_DIA_TABLA_I*30 Art. 36. Equivalente al salario de 30 días (sobre el salario día de la Tabla I). Se abona en diciembre o prorrateada en los periodos habituales de pago. Ya incluida en el salario anual y en la Tabla II (todo incluido).
HORA EXTRAORDINARIA H 21,20 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.25 25% Art. 43. Recargo de referencia del 25 % sobre la hora ordinaria, salvo pacto en contrario. Hora ordinaria = salario anual / jornada anual del art. 23 (1776 horas en 2026).
PLUS DE NOCTURNIDAD D 17,72 € SALARIO_DIA_TABLA_I*0.25 25% Arts. 27 y 38. 25 % del salario día de la Tabla I, para la jornada completa nocturna (de 22:00 a 06:00), salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza.
PLUS DE DISTANCIA H 0,03 € Art. 47. 0,025 euros diarios por kilómetro, si el centro de trabajo está a más de dos kilómetros del extrarradio de la población y la empresa no dispone de medios propios de transporte; se abona a quien tenga su domicilio en el propio municipio. El importe no ha cambiado en las tablas de 2022 a 2029.
PLUS DE CARENCIA DE INCENTIVOS A 486,97 € Art. 42. Solo en empresas sin sistema de incentivos o destajos. Importe de 2026 fijado en el propio artículo; tiene el mismo incremento que el salario y es valor base pendiente de actualizar tras el IPC real de cada año (art. 35).
DIETAS Y VIAJES D — Art. 46. Cuando la empresa obligue a pernoctar o a hacer gastos de manutención fuera del domicilio, abona los gastos justificados (los de un hotel de tres estrellas, salvo excepción justificada) y los desplazamientos de ida y vuelta, en primera o segunda clase a juicio de la empresa. El convenio no fija un importe diario.
COMPENSACION DE GASTOS DEL TRABAJO A DISTANCIA M 50,00 € Art. 20. Cantidad MÍNIMA de 50 euros mensuales para compensar los gastos del trabajo a distancia o teletrabajo en el domicilio o lugar elegido (consumo energético, agua, conexión a internet…), proporcional al porcentaje de jornada que se hace a distancia.
ENCARGADO DE SECTOR, PROGRAMADOR Y MODELISTA GRUPO I - PERSONAL TECNICO NO TITULADO 13 conceptos

Puestos: Encargado/a de Sector, Programador/a y Modelista

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO ANUAL A 27.056,98 € Art. 35 y Anexo 2 (tabla salarial 2026, +4 % sobre la tabla del año anterior; provisional a falta de la revisión por IPC del art. 35). Salario anual de convenio para la jornada anual pactada; incluye pagas extraordinarias, vacaciones y demás conceptos salariales, con la sola exclusión del complemento personal de antigüedad y de los incentivos por productividad.
SALARIO MES (TABLA I) M 1.932,64 € Art. 35 y Anexo 2 (tabla salarial 2026, +4 % sobre la tabla del año anterior; provisional a falta de la revisión por IPC del art. 35). Tabla I: personal con retribución mensual o diaria, extras aparte.
SALARIO DIA (TABLA I) D 63,66 € Art. 35 y Anexo 2 (tabla salarial 2026, +4 % sobre la tabla del año anterior; provisional a falta de la revisión por IPC del art. 35). Salario día de la Tabla I (extras aparte), publicado en la tabla.
SALARIO MES (TABLA II) M 2.254,75 € Art. 35 y Anexo 2 (tabla salarial 2026, +4 % sobre la tabla del año anterior; provisional a falta de la revisión por IPC del art. 35). Tabla II: personal con retribución mensual o diaria, todo incluido.
SALARIO DIA (TABLA II) D 74,13 € Art. 35 y Anexo 2 (tabla salarial 2026, +4 % sobre la tabla del año anterior; provisional a falta de la revisión por IPC del art. 35). Salario día de la Tabla II (todo incluido), publicado en la tabla.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.909,80 € SALARIO_DIA_TABLA_I*30 Art. 36. Equivalente al salario de 30 días (sobre el salario día de la Tabla I). Se abona en julio o prorrateada en los periodos habituales de pago. Ya incluida en el salario anual y en la Tabla II (todo incluido).
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.909,80 € SALARIO_DIA_TABLA_I*30 Art. 36. Equivalente al salario de 30 días (sobre el salario día de la Tabla I). Se abona en diciembre o prorrateada en los periodos habituales de pago. Ya incluida en el salario anual y en la Tabla II (todo incluido).
HORA EXTRAORDINARIA H 19,04 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.25 25% Art. 43. Recargo de referencia del 25 % sobre la hora ordinaria, salvo pacto en contrario. Hora ordinaria = salario anual / jornada anual del art. 23 (1776 horas en 2026).
PLUS DE NOCTURNIDAD D 15,91 € SALARIO_DIA_TABLA_I*0.25 25% Arts. 27 y 38. 25 % del salario día de la Tabla I, para la jornada completa nocturna (de 22:00 a 06:00), salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza.
PLUS DE DISTANCIA H 0,03 € Art. 47. 0,025 euros diarios por kilómetro, si el centro de trabajo está a más de dos kilómetros del extrarradio de la población y la empresa no dispone de medios propios de transporte; se abona a quien tenga su domicilio en el propio municipio. El importe no ha cambiado en las tablas de 2022 a 2029.
PLUS DE CARENCIA DE INCENTIVOS A 486,97 € Art. 42. Solo en empresas sin sistema de incentivos o destajos. Importe de 2026 fijado en el propio artículo; tiene el mismo incremento que el salario y es valor base pendiente de actualizar tras el IPC real de cada año (art. 35).
DIETAS Y VIAJES D — Art. 46. Cuando la empresa obligue a pernoctar o a hacer gastos de manutención fuera del domicilio, abona los gastos justificados (los de un hotel de tres estrellas, salvo excepción justificada) y los desplazamientos de ida y vuelta, en primera o segunda clase a juicio de la empresa. El convenio no fija un importe diario.
COMPENSACION DE GASTOS DEL TRABAJO A DISTANCIA M 50,00 € Art. 20. Cantidad MÍNIMA de 50 euros mensuales para compensar los gastos del trabajo a distancia o teletrabajo en el domicilio o lugar elegido (consumo energético, agua, conexión a internet…), proporcional al porcentaje de jornada que se hace a distancia.
PATRONISTA GRUPO I - PERSONAL TECNICO NO TITULADO 13 conceptos

Puestos: Patronista

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO ANUAL A 24.796,68 € Art. 35 y Anexo 2 (tabla salarial 2026, +4 % sobre la tabla del año anterior; provisional a falta de la revisión por IPC del art. 35). Salario anual de convenio para la jornada anual pactada; incluye pagas extraordinarias, vacaciones y demás conceptos salariales, con la sola exclusión del complemento personal de antigüedad y de los incentivos por productividad.
SALARIO MES (TABLA I) M 1.771,19 € Art. 35 y Anexo 2 (tabla salarial 2026, +4 % sobre la tabla del año anterior; provisional a falta de la revisión por IPC del art. 35). Tabla I: personal con retribución mensual o diaria, extras aparte.
SALARIO DIA (TABLA I) D 58,35 € Art. 35 y Anexo 2 (tabla salarial 2026, +4 % sobre la tabla del año anterior; provisional a falta de la revisión por IPC del art. 35). Salario día de la Tabla I (extras aparte), publicado en la tabla.
SALARIO MES (TABLA II) M 2.066,39 € Art. 35 y Anexo 2 (tabla salarial 2026, +4 % sobre la tabla del año anterior; provisional a falta de la revisión por IPC del art. 35). Tabla II: personal con retribución mensual o diaria, todo incluido.
SALARIO DIA (TABLA II) D 67,94 € Art. 35 y Anexo 2 (tabla salarial 2026, +4 % sobre la tabla del año anterior; provisional a falta de la revisión por IPC del art. 35). Salario día de la Tabla II (todo incluido), publicado en la tabla.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.750,50 € SALARIO_DIA_TABLA_I*30 Art. 36. Equivalente al salario de 30 días (sobre el salario día de la Tabla I). Se abona en julio o prorrateada en los periodos habituales de pago. Ya incluida en el salario anual y en la Tabla II (todo incluido).
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.750,50 € SALARIO_DIA_TABLA_I*30 Art. 36. Equivalente al salario de 30 días (sobre el salario día de la Tabla I). Se abona en diciembre o prorrateada en los periodos habituales de pago. Ya incluida en el salario anual y en la Tabla II (todo incluido).
HORA EXTRAORDINARIA H 17,45 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.25 25% Art. 43. Recargo de referencia del 25 % sobre la hora ordinaria, salvo pacto en contrario. Hora ordinaria = salario anual / jornada anual del art. 23 (1776 horas en 2026).
PLUS DE NOCTURNIDAD D 14,59 € SALARIO_DIA_TABLA_I*0.25 25% Arts. 27 y 38. 25 % del salario día de la Tabla I, para la jornada completa nocturna (de 22:00 a 06:00), salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza.
PLUS DE DISTANCIA H 0,03 € Art. 47. 0,025 euros diarios por kilómetro, si el centro de trabajo está a más de dos kilómetros del extrarradio de la población y la empresa no dispone de medios propios de transporte; se abona a quien tenga su domicilio en el propio municipio. El importe no ha cambiado en las tablas de 2022 a 2029.
PLUS DE CARENCIA DE INCENTIVOS A 486,97 € Art. 42. Solo en empresas sin sistema de incentivos o destajos. Importe de 2026 fijado en el propio artículo; tiene el mismo incremento que el salario y es valor base pendiente de actualizar tras el IPC real de cada año (art. 35).
DIETAS Y VIAJES D — Art. 46. Cuando la empresa obligue a pernoctar o a hacer gastos de manutención fuera del domicilio, abona los gastos justificados (los de un hotel de tres estrellas, salvo excepción justificada) y los desplazamientos de ida y vuelta, en primera o segunda clase a juicio de la empresa. El convenio no fija un importe diario.
COMPENSACION DE GASTOS DEL TRABAJO A DISTANCIA M 50,00 € Art. 20. Cantidad MÍNIMA de 50 euros mensuales para compensar los gastos del trabajo a distancia o teletrabajo en el domicilio o lugar elegido (consumo energético, agua, conexión a internet…), proporcional al porcentaje de jornada que se hace a distancia.
ENCARGADO DE SECCION Y CRONOMETRADOR GRUPO I - PERSONAL TECNICO NO TITULADO 13 conceptos

Puestos: Encargado/a de Seccion y Cronometrador/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO ANUAL A 23.003,96 € Art. 35 y Anexo 2 (tabla salarial 2026, +4 % sobre la tabla del año anterior; provisional a falta de la revisión por IPC del art. 35). Salario anual de convenio para la jornada anual pactada; incluye pagas extraordinarias, vacaciones y demás conceptos salariales, con la sola exclusión del complemento personal de antigüedad y de los incentivos por productividad.
SALARIO MES (TABLA I) M 1.643,14 € Art. 35 y Anexo 2 (tabla salarial 2026, +4 % sobre la tabla del año anterior; provisional a falta de la revisión por IPC del art. 35). Tabla I: personal con retribución mensual o diaria, extras aparte.
SALARIO DIA (TABLA I) D 54,13 € Art. 35 y Anexo 2 (tabla salarial 2026, +4 % sobre la tabla del año anterior; provisional a falta de la revisión por IPC del art. 35). Salario día de la Tabla I (extras aparte), publicado en la tabla.
SALARIO MES (TABLA II) M 1.917,00 € Art. 35 y Anexo 2 (tabla salarial 2026, +4 % sobre la tabla del año anterior; provisional a falta de la revisión por IPC del art. 35). Tabla II: personal con retribución mensual o diaria, todo incluido.
SALARIO DIA (TABLA II) D 63,02 € Art. 35 y Anexo 2 (tabla salarial 2026, +4 % sobre la tabla del año anterior; provisional a falta de la revisión por IPC del art. 35). Salario día de la Tabla II (todo incluido), publicado en la tabla.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.623,90 € SALARIO_DIA_TABLA_I*30 Art. 36. Equivalente al salario de 30 días (sobre el salario día de la Tabla I). Se abona en julio o prorrateada en los periodos habituales de pago. Ya incluida en el salario anual y en la Tabla II (todo incluido).
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.623,90 € SALARIO_DIA_TABLA_I*30 Art. 36. Equivalente al salario de 30 días (sobre el salario día de la Tabla I). Se abona en diciembre o prorrateada en los periodos habituales de pago. Ya incluida en el salario anual y en la Tabla II (todo incluido).
HORA EXTRAORDINARIA H 16,19 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.25 25% Art. 43. Recargo de referencia del 25 % sobre la hora ordinaria, salvo pacto en contrario. Hora ordinaria = salario anual / jornada anual del art. 23 (1776 horas en 2026).
PLUS DE NOCTURNIDAD D 13,53 € SALARIO_DIA_TABLA_I*0.25 25% Arts. 27 y 38. 25 % del salario día de la Tabla I, para la jornada completa nocturna (de 22:00 a 06:00), salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza.
PLUS DE DISTANCIA H 0,03 € Art. 47. 0,025 euros diarios por kilómetro, si el centro de trabajo está a más de dos kilómetros del extrarradio de la población y la empresa no dispone de medios propios de transporte; se abona a quien tenga su domicilio en el propio municipio. El importe no ha cambiado en las tablas de 2022 a 2029.
PLUS DE CARENCIA DE INCENTIVOS A 486,97 € Art. 42. Solo en empresas sin sistema de incentivos o destajos. Importe de 2026 fijado en el propio artículo; tiene el mismo incremento que el salario y es valor base pendiente de actualizar tras el IPC real de cada año (art. 35).
DIETAS Y VIAJES D — Art. 46. Cuando la empresa obligue a pernoctar o a hacer gastos de manutención fuera del domicilio, abona los gastos justificados (los de un hotel de tres estrellas, salvo excepción justificada) y los desplazamientos de ida y vuelta, en primera o segunda clase a juicio de la empresa. El convenio no fija un importe diario.
COMPENSACION DE GASTOS DEL TRABAJO A DISTANCIA M 50,00 € Art. 20. Cantidad MÍNIMA de 50 euros mensuales para compensar los gastos del trabajo a distancia o teletrabajo en el domicilio o lugar elegido (consumo energético, agua, conexión a internet…), proporcional al porcentaje de jornada que se hace a distancia.
SUBENCARGADO DE SECCION GRUPO I - PERSONAL TECNICO NO TITULADO 13 conceptos

Puestos: Subencargado/a de Seccion

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO ANUAL A 20.203,19 € Art. 35 y Anexo 2 (tabla salarial 2026, +4 % sobre la tabla del año anterior; provisional a falta de la revisión por IPC del art. 35). Salario anual de convenio para la jornada anual pactada; incluye pagas extraordinarias, vacaciones y demás conceptos salariales, con la sola exclusión del complemento personal de antigüedad y de los incentivos por productividad.
SALARIO MES (TABLA I) M 1.443,09 € Art. 35 y Anexo 2 (tabla salarial 2026, +4 % sobre la tabla del año anterior; provisional a falta de la revisión por IPC del art. 35). Tabla I: personal con retribución mensual o diaria, extras aparte.
SALARIO DIA (TABLA I) D 47,54 € Art. 35 y Anexo 2 (tabla salarial 2026, +4 % sobre la tabla del año anterior; provisional a falta de la revisión por IPC del art. 35). Salario día de la Tabla I (extras aparte), publicado en la tabla.
SALARIO MES (TABLA II) M 1.683,60 € Art. 35 y Anexo 2 (tabla salarial 2026, +4 % sobre la tabla del año anterior; provisional a falta de la revisión por IPC del art. 35). Tabla II: personal con retribución mensual o diaria, todo incluido.
SALARIO DIA (TABLA II) D 55,35 € Art. 35 y Anexo 2 (tabla salarial 2026, +4 % sobre la tabla del año anterior; provisional a falta de la revisión por IPC del art. 35). Salario día de la Tabla II (todo incluido), publicado en la tabla.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.426,20 € SALARIO_DIA_TABLA_I*30 Art. 36. Equivalente al salario de 30 días (sobre el salario día de la Tabla I). Se abona en julio o prorrateada en los periodos habituales de pago. Ya incluida en el salario anual y en la Tabla II (todo incluido).
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.426,20 € SALARIO_DIA_TABLA_I*30 Art. 36. Equivalente al salario de 30 días (sobre el salario día de la Tabla I). Se abona en diciembre o prorrateada en los periodos habituales de pago. Ya incluida en el salario anual y en la Tabla II (todo incluido).
HORA EXTRAORDINARIA H 14,22 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.25 25% Art. 43. Recargo de referencia del 25 % sobre la hora ordinaria, salvo pacto en contrario. Hora ordinaria = salario anual / jornada anual del art. 23 (1776 horas en 2026).
PLUS DE NOCTURNIDAD D 11,88 € SALARIO_DIA_TABLA_I*0.25 25% Arts. 27 y 38. 25 % del salario día de la Tabla I, para la jornada completa nocturna (de 22:00 a 06:00), salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza.
PLUS DE DISTANCIA H 0,03 € Art. 47. 0,025 euros diarios por kilómetro, si el centro de trabajo está a más de dos kilómetros del extrarradio de la población y la empresa no dispone de medios propios de transporte; se abona a quien tenga su domicilio en el propio municipio. El importe no ha cambiado en las tablas de 2022 a 2029.
PLUS DE CARENCIA DE INCENTIVOS A 486,97 € Art. 42. Solo en empresas sin sistema de incentivos o destajos. Importe de 2026 fijado en el propio artículo; tiene el mismo incremento que el salario y es valor base pendiente de actualizar tras el IPC real de cada año (art. 35).
DIETAS Y VIAJES D — Art. 46. Cuando la empresa obligue a pernoctar o a hacer gastos de manutención fuera del domicilio, abona los gastos justificados (los de un hotel de tres estrellas, salvo excepción justificada) y los desplazamientos de ida y vuelta, en primera o segunda clase a juicio de la empresa. El convenio no fija un importe diario.
COMPENSACION DE GASTOS DEL TRABAJO A DISTANCIA M 50,00 € Art. 20. Cantidad MÍNIMA de 50 euros mensuales para compensar los gastos del trabajo a distancia o teletrabajo en el domicilio o lugar elegido (consumo energético, agua, conexión a internet…), proporcional al porcentaje de jornada que se hace a distancia.
JEFE DE COMPRAS Y VENTAS GRUPO II - EMPLEADOS MERCANTILES 13 conceptos

Puestos: Jefe/a de Compras y Ventas

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO ANUAL A 29.962,49 € Art. 35 y Anexo 2 (tabla salarial 2026, +4 % sobre la tabla del año anterior; provisional a falta de la revisión por IPC del art. 35). Salario anual de convenio para la jornada anual pactada; incluye pagas extraordinarias, vacaciones y demás conceptos salariales, con la sola exclusión del complemento personal de antigüedad y de los incentivos por productividad.
SALARIO MES (TABLA I) M 2.140,18 € Art. 35 y Anexo 2 (tabla salarial 2026, +4 % sobre la tabla del año anterior; provisional a falta de la revisión por IPC del art. 35). Tabla I: personal con retribución mensual o diaria, extras aparte.
SALARIO DIA (TABLA I) D 70,50 € Art. 35 y Anexo 2 (tabla salarial 2026, +4 % sobre la tabla del año anterior; provisional a falta de la revisión por IPC del art. 35). Salario día de la Tabla I (extras aparte), publicado en la tabla.
SALARIO MES (TABLA II) M 2.496,87 € Art. 35 y Anexo 2 (tabla salarial 2026, +4 % sobre la tabla del año anterior; provisional a falta de la revisión por IPC del art. 35). Tabla II: personal con retribución mensual o diaria, todo incluido.
SALARIO DIA (TABLA II) D 82,09 € Art. 35 y Anexo 2 (tabla salarial 2026, +4 % sobre la tabla del año anterior; provisional a falta de la revisión por IPC del art. 35). Salario día de la Tabla II (todo incluido), publicado en la tabla.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 2.115,00 € SALARIO_DIA_TABLA_I*30 Art. 36. Equivalente al salario de 30 días (sobre el salario día de la Tabla I). Se abona en julio o prorrateada en los periodos habituales de pago. Ya incluida en el salario anual y en la Tabla II (todo incluido).
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.115,00 € SALARIO_DIA_TABLA_I*30 Art. 36. Equivalente al salario de 30 días (sobre el salario día de la Tabla I). Se abona en diciembre o prorrateada en los periodos habituales de pago. Ya incluida en el salario anual y en la Tabla II (todo incluido).
HORA EXTRAORDINARIA H 21,09 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.25 25% Art. 43. Recargo de referencia del 25 % sobre la hora ordinaria, salvo pacto en contrario. Hora ordinaria = salario anual / jornada anual del art. 23 (1776 horas en 2026).
PLUS DE NOCTURNIDAD D 17,63 € SALARIO_DIA_TABLA_I*0.25 25% Arts. 27 y 38. 25 % del salario día de la Tabla I, para la jornada completa nocturna (de 22:00 a 06:00), salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza.
PLUS DE DISTANCIA H 0,03 € Art. 47. 0,025 euros diarios por kilómetro, si el centro de trabajo está a más de dos kilómetros del extrarradio de la población y la empresa no dispone de medios propios de transporte; se abona a quien tenga su domicilio en el propio municipio. El importe no ha cambiado en las tablas de 2022 a 2029.
PLUS DE CARENCIA DE INCENTIVOS A 486,97 € Art. 42. Solo en empresas sin sistema de incentivos o destajos. Importe de 2026 fijado en el propio artículo; tiene el mismo incremento que el salario y es valor base pendiente de actualizar tras el IPC real de cada año (art. 35).
DIETAS Y VIAJES D — Art. 46. Cuando la empresa obligue a pernoctar o a hacer gastos de manutención fuera del domicilio, abona los gastos justificados (los de un hotel de tres estrellas, salvo excepción justificada) y los desplazamientos de ida y vuelta, en primera o segunda clase a juicio de la empresa. El convenio no fija un importe diario.
COMPENSACION DE GASTOS DEL TRABAJO A DISTANCIA M 50,00 € Art. 20. Cantidad MÍNIMA de 50 euros mensuales para compensar los gastos del trabajo a distancia o teletrabajo en el domicilio o lugar elegido (consumo energético, agua, conexión a internet…), proporcional al porcentaje de jornada que se hace a distancia.
AGENTE DE COMPRAS Y VIAJANTES GRUPO II - EMPLEADOS MERCANTILES 13 conceptos

Puestos: Agente de Compras y Viajante

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO ANUAL A 24.426,17 € Art. 35 y Anexo 2 (tabla salarial 2026, +4 % sobre la tabla del año anterior; provisional a falta de la revisión por IPC del art. 35). Salario anual de convenio para la jornada anual pactada; incluye pagas extraordinarias, vacaciones y demás conceptos salariales, con la sola exclusión del complemento personal de antigüedad y de los incentivos por productividad.
SALARIO MES (TABLA I) M 1.744,73 € Art. 35 y Anexo 2 (tabla salarial 2026, +4 % sobre la tabla del año anterior; provisional a falta de la revisión por IPC del art. 35). Tabla I: personal con retribución mensual o diaria, extras aparte.
SALARIO DIA (TABLA I) D 57,47 € Art. 35 y Anexo 2 (tabla salarial 2026, +4 % sobre la tabla del año anterior; provisional a falta de la revisión por IPC del art. 35). Salario día de la Tabla I (extras aparte), publicado en la tabla.
SALARIO MES (TABLA II) M 2.035,51 € Art. 35 y Anexo 2 (tabla salarial 2026, +4 % sobre la tabla del año anterior; provisional a falta de la revisión por IPC del art. 35). Tabla II: personal con retribución mensual o diaria, todo incluido.
SALARIO DIA (TABLA II) D 66,92 € Art. 35 y Anexo 2 (tabla salarial 2026, +4 % sobre la tabla del año anterior; provisional a falta de la revisión por IPC del art. 35). Salario día de la Tabla II (todo incluido), publicado en la tabla.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.724,10 € SALARIO_DIA_TABLA_I*30 Art. 36. Equivalente al salario de 30 días (sobre el salario día de la Tabla I). Se abona en julio o prorrateada en los periodos habituales de pago. Ya incluida en el salario anual y en la Tabla II (todo incluido).
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.724,10 € SALARIO_DIA_TABLA_I*30 Art. 36. Equivalente al salario de 30 días (sobre el salario día de la Tabla I). Se abona en diciembre o prorrateada en los periodos habituales de pago. Ya incluida en el salario anual y en la Tabla II (todo incluido).
HORA EXTRAORDINARIA H 17,19 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.25 25% Art. 43. Recargo de referencia del 25 % sobre la hora ordinaria, salvo pacto en contrario. Hora ordinaria = salario anual / jornada anual del art. 23 (1776 horas en 2026).
PLUS DE NOCTURNIDAD D 14,37 € SALARIO_DIA_TABLA_I*0.25 25% Arts. 27 y 38. 25 % del salario día de la Tabla I, para la jornada completa nocturna (de 22:00 a 06:00), salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza.
PLUS DE DISTANCIA H 0,03 € Art. 47. 0,025 euros diarios por kilómetro, si el centro de trabajo está a más de dos kilómetros del extrarradio de la población y la empresa no dispone de medios propios de transporte; se abona a quien tenga su domicilio en el propio municipio. El importe no ha cambiado en las tablas de 2022 a 2029.
PLUS DE CARENCIA DE INCENTIVOS A 486,97 € Art. 42. Solo en empresas sin sistema de incentivos o destajos. Importe de 2026 fijado en el propio artículo; tiene el mismo incremento que el salario y es valor base pendiente de actualizar tras el IPC real de cada año (art. 35).
DIETAS Y VIAJES D — Art. 46. Cuando la empresa obligue a pernoctar o a hacer gastos de manutención fuera del domicilio, abona los gastos justificados (los de un hotel de tres estrellas, salvo excepción justificada) y los desplazamientos de ida y vuelta, en primera o segunda clase a juicio de la empresa. El convenio no fija un importe diario.
COMPENSACION DE GASTOS DEL TRABAJO A DISTANCIA M 50,00 € Art. 20. Cantidad MÍNIMA de 50 euros mensuales para compensar los gastos del trabajo a distancia o teletrabajo en el domicilio o lugar elegido (consumo energético, agua, conexión a internet…), proporcional al porcentaje de jornada que se hace a distancia.
OFICIAL DE VENTAS GRUPO II - EMPLEADOS MERCANTILES 13 conceptos

Puestos: Oficial de Ventas

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO ANUAL A 24.172,06 € Art. 35 y Anexo 2 (tabla salarial 2026, +4 % sobre la tabla del año anterior; provisional a falta de la revisión por IPC del art. 35). Salario anual de convenio para la jornada anual pactada; incluye pagas extraordinarias, vacaciones y demás conceptos salariales, con la sola exclusión del complemento personal de antigüedad y de los incentivos por productividad.
SALARIO MES (TABLA I) M 1.726,58 € Art. 35 y Anexo 2 (tabla salarial 2026, +4 % sobre la tabla del año anterior; provisional a falta de la revisión por IPC del art. 35). Tabla I: personal con retribución mensual o diaria, extras aparte.
SALARIO DIA (TABLA I) D 56,88 € Art. 35 y Anexo 2 (tabla salarial 2026, +4 % sobre la tabla del año anterior; provisional a falta de la revisión por IPC del art. 35). Salario día de la Tabla I (extras aparte), publicado en la tabla.
SALARIO MES (TABLA II) M 2.014,34 € Art. 35 y Anexo 2 (tabla salarial 2026, +4 % sobre la tabla del año anterior; provisional a falta de la revisión por IPC del art. 35). Tabla II: personal con retribución mensual o diaria, todo incluido.
SALARIO DIA (TABLA II) D 66,22 € Art. 35 y Anexo 2 (tabla salarial 2026, +4 % sobre la tabla del año anterior; provisional a falta de la revisión por IPC del art. 35). Salario día de la Tabla II (todo incluido), publicado en la tabla.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.706,40 € SALARIO_DIA_TABLA_I*30 Art. 36. Equivalente al salario de 30 días (sobre el salario día de la Tabla I). Se abona en julio o prorrateada en los periodos habituales de pago. Ya incluida en el salario anual y en la Tabla II (todo incluido).
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.706,40 € SALARIO_DIA_TABLA_I*30 Art. 36. Equivalente al salario de 30 días (sobre el salario día de la Tabla I). Se abona en diciembre o prorrateada en los periodos habituales de pago. Ya incluida en el salario anual y en la Tabla II (todo incluido).
HORA EXTRAORDINARIA H 17,01 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.25 25% Art. 43. Recargo de referencia del 25 % sobre la hora ordinaria, salvo pacto en contrario. Hora ordinaria = salario anual / jornada anual del art. 23 (1776 horas en 2026).
PLUS DE NOCTURNIDAD D 14,22 € SALARIO_DIA_TABLA_I*0.25 25% Arts. 27 y 38. 25 % del salario día de la Tabla I, para la jornada completa nocturna (de 22:00 a 06:00), salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza.
PLUS DE DISTANCIA H 0,03 € Art. 47. 0,025 euros diarios por kilómetro, si el centro de trabajo está a más de dos kilómetros del extrarradio de la población y la empresa no dispone de medios propios de transporte; se abona a quien tenga su domicilio en el propio municipio. El importe no ha cambiado en las tablas de 2022 a 2029.
PLUS DE CARENCIA DE INCENTIVOS A 486,97 € Art. 42. Solo en empresas sin sistema de incentivos o destajos. Importe de 2026 fijado en el propio artículo; tiene el mismo incremento que el salario y es valor base pendiente de actualizar tras el IPC real de cada año (art. 35).
DIETAS Y VIAJES D — Art. 46. Cuando la empresa obligue a pernoctar o a hacer gastos de manutención fuera del domicilio, abona los gastos justificados (los de un hotel de tres estrellas, salvo excepción justificada) y los desplazamientos de ida y vuelta, en primera o segunda clase a juicio de la empresa. El convenio no fija un importe diario.
COMPENSACION DE GASTOS DEL TRABAJO A DISTANCIA M 50,00 € Art. 20. Cantidad MÍNIMA de 50 euros mensuales para compensar los gastos del trabajo a distancia o teletrabajo en el domicilio o lugar elegido (consumo energético, agua, conexión a internet…), proporcional al porcentaje de jornada que se hace a distancia.
DEPENDIENTE GRUPO II - EMPLEADOS MERCANTILES 13 conceptos

Puestos: Dependiente

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO ANUAL A 18.110,71 € Art. 35 y Anexo 2 (tabla salarial 2026, +4 % sobre la tabla del año anterior; provisional a falta de la revisión por IPC del art. 35). Salario anual de convenio para la jornada anual pactada; incluye pagas extraordinarias, vacaciones y demás conceptos salariales, con la sola exclusión del complemento personal de antigüedad y de los incentivos por productividad.
SALARIO MES (TABLA I) M 1.293,62 € Art. 35 y Anexo 2 (tabla salarial 2026, +4 % sobre la tabla del año anterior; provisional a falta de la revisión por IPC del art. 35). Tabla I: personal con retribución mensual o diaria, extras aparte.
SALARIO DIA (TABLA I) D 42,61 € Art. 35 y Anexo 2 (tabla salarial 2026, +4 % sobre la tabla del año anterior; provisional a falta de la revisión por IPC del art. 35). Salario día de la Tabla I (extras aparte), publicado en la tabla.
SALARIO MES (TABLA II) M 1.509,23 € Art. 35 y Anexo 2 (tabla salarial 2026, +4 % sobre la tabla del año anterior; provisional a falta de la revisión por IPC del art. 35). Tabla II: personal con retribución mensual o diaria, todo incluido.
SALARIO DIA (TABLA II) D 49,62 € Art. 35 y Anexo 2 (tabla salarial 2026, +4 % sobre la tabla del año anterior; provisional a falta de la revisión por IPC del art. 35). Salario día de la Tabla II (todo incluido), publicado en la tabla.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.278,30 € SALARIO_DIA_TABLA_I*30 Art. 36. Equivalente al salario de 30 días (sobre el salario día de la Tabla I). Se abona en julio o prorrateada en los periodos habituales de pago. Ya incluida en el salario anual y en la Tabla II (todo incluido).
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.278,30 € SALARIO_DIA_TABLA_I*30 Art. 36. Equivalente al salario de 30 días (sobre el salario día de la Tabla I). Se abona en diciembre o prorrateada en los periodos habituales de pago. Ya incluida en el salario anual y en la Tabla II (todo incluido).
HORA EXTRAORDINARIA H 12,75 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.25 25% Art. 43. Recargo de referencia del 25 % sobre la hora ordinaria, salvo pacto en contrario. Hora ordinaria = salario anual / jornada anual del art. 23 (1776 horas en 2026).
PLUS DE NOCTURNIDAD D 10,65 € SALARIO_DIA_TABLA_I*0.25 25% Arts. 27 y 38. 25 % del salario día de la Tabla I, para la jornada completa nocturna (de 22:00 a 06:00), salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza.
PLUS DE DISTANCIA H 0,03 € Art. 47. 0,025 euros diarios por kilómetro, si el centro de trabajo está a más de dos kilómetros del extrarradio de la población y la empresa no dispone de medios propios de transporte; se abona a quien tenga su domicilio en el propio municipio. El importe no ha cambiado en las tablas de 2022 a 2029.
PLUS DE CARENCIA DE INCENTIVOS A 486,97 € Art. 42. Solo en empresas sin sistema de incentivos o destajos. Importe de 2026 fijado en el propio artículo; tiene el mismo incremento que el salario y es valor base pendiente de actualizar tras el IPC real de cada año (art. 35).
DIETAS Y VIAJES D — Art. 46. Cuando la empresa obligue a pernoctar o a hacer gastos de manutención fuera del domicilio, abona los gastos justificados (los de un hotel de tres estrellas, salvo excepción justificada) y los desplazamientos de ida y vuelta, en primera o segunda clase a juicio de la empresa. El convenio no fija un importe diario.
COMPENSACION DE GASTOS DEL TRABAJO A DISTANCIA M 50,00 € Art. 20. Cantidad MÍNIMA de 50 euros mensuales para compensar los gastos del trabajo a distancia o teletrabajo en el domicilio o lugar elegido (consumo energético, agua, conexión a internet…), proporcional al porcentaje de jornada que se hace a distancia.
JEFE DE SECCION GRUPO II - PERSONAL ADMINISTRATIVO 13 conceptos

Puestos: Jefe/a de Seccion

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO ANUAL A 28.045,52 € Art. 35 y Anexo 2 (tabla salarial 2026, +4 % sobre la tabla del año anterior; provisional a falta de la revisión por IPC del art. 35). Salario anual de convenio para la jornada anual pactada; incluye pagas extraordinarias, vacaciones y demás conceptos salariales, con la sola exclusión del complemento personal de antigüedad y de los incentivos por productividad.
SALARIO MES (TABLA I) M 2.003,25 € Art. 35 y Anexo 2 (tabla salarial 2026, +4 % sobre la tabla del año anterior; provisional a falta de la revisión por IPC del art. 35). Tabla I: personal con retribución mensual o diaria, extras aparte.
SALARIO DIA (TABLA I) D 65,99 € Art. 35 y Anexo 2 (tabla salarial 2026, +4 % sobre la tabla del año anterior; provisional a falta de la revisión por IPC del art. 35). Salario día de la Tabla I (extras aparte), publicado en la tabla.
SALARIO MES (TABLA II) M 2.337,13 € Art. 35 y Anexo 2 (tabla salarial 2026, +4 % sobre la tabla del año anterior; provisional a falta de la revisión por IPC del art. 35). Tabla II: personal con retribución mensual o diaria, todo incluido.
SALARIO DIA (TABLA II) D 76,84 € Art. 35 y Anexo 2 (tabla salarial 2026, +4 % sobre la tabla del año anterior; provisional a falta de la revisión por IPC del art. 35). Salario día de la Tabla II (todo incluido), publicado en la tabla.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.979,70 € SALARIO_DIA_TABLA_I*30 Art. 36. Equivalente al salario de 30 días (sobre el salario día de la Tabla I). Se abona en julio o prorrateada en los periodos habituales de pago. Ya incluida en el salario anual y en la Tabla II (todo incluido).
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.979,70 € SALARIO_DIA_TABLA_I*30 Art. 36. Equivalente al salario de 30 días (sobre el salario día de la Tabla I). Se abona en diciembre o prorrateada en los periodos habituales de pago. Ya incluida en el salario anual y en la Tabla II (todo incluido).
HORA EXTRAORDINARIA H 19,74 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.25 25% Art. 43. Recargo de referencia del 25 % sobre la hora ordinaria, salvo pacto en contrario. Hora ordinaria = salario anual / jornada anual del art. 23 (1776 horas en 2026).
PLUS DE NOCTURNIDAD D 16,50 € SALARIO_DIA_TABLA_I*0.25 25% Arts. 27 y 38. 25 % del salario día de la Tabla I, para la jornada completa nocturna (de 22:00 a 06:00), salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza.
PLUS DE DISTANCIA H 0,03 € Art. 47. 0,025 euros diarios por kilómetro, si el centro de trabajo está a más de dos kilómetros del extrarradio de la población y la empresa no dispone de medios propios de transporte; se abona a quien tenga su domicilio en el propio municipio. El importe no ha cambiado en las tablas de 2022 a 2029.
PLUS DE CARENCIA DE INCENTIVOS A 486,97 € Art. 42. Solo en empresas sin sistema de incentivos o destajos. Importe de 2026 fijado en el propio artículo; tiene el mismo incremento que el salario y es valor base pendiente de actualizar tras el IPC real de cada año (art. 35).
DIETAS Y VIAJES D — Art. 46. Cuando la empresa obligue a pernoctar o a hacer gastos de manutención fuera del domicilio, abona los gastos justificados (los de un hotel de tres estrellas, salvo excepción justificada) y los desplazamientos de ida y vuelta, en primera o segunda clase a juicio de la empresa. El convenio no fija un importe diario.
COMPENSACION DE GASTOS DEL TRABAJO A DISTANCIA M 50,00 € Art. 20. Cantidad MÍNIMA de 50 euros mensuales para compensar los gastos del trabajo a distancia o teletrabajo en el domicilio o lugar elegido (consumo energético, agua, conexión a internet…), proporcional al porcentaje de jornada que se hace a distancia.
JEFE DE NEGOCIADO GRUPO II - PERSONAL ADMINISTRATIVO 13 conceptos

Puestos: Jefe/a de Negociado

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO ANUAL A 26.912,07 € Art. 35 y Anexo 2 (tabla salarial 2026, +4 % sobre la tabla del año anterior; provisional a falta de la revisión por IPC del art. 35). Salario anual de convenio para la jornada anual pactada; incluye pagas extraordinarias, vacaciones y demás conceptos salariales, con la sola exclusión del complemento personal de antigüedad y de los incentivos por productividad.
SALARIO MES (TABLA I) M 1.922,29 € Art. 35 y Anexo 2 (tabla salarial 2026, +4 % sobre la tabla del año anterior; provisional a falta de la revisión por IPC del art. 35). Tabla I: personal con retribución mensual o diaria, extras aparte.
SALARIO DIA (TABLA I) D 63,32 € Art. 35 y Anexo 2 (tabla salarial 2026, +4 % sobre la tabla del año anterior; provisional a falta de la revisión por IPC del art. 35). Salario día de la Tabla I (extras aparte), publicado en la tabla.
SALARIO MES (TABLA II) M 2.242,67 € Art. 35 y Anexo 2 (tabla salarial 2026, +4 % sobre la tabla del año anterior; provisional a falta de la revisión por IPC del art. 35). Tabla II: personal con retribución mensual o diaria, todo incluido.
SALARIO DIA (TABLA II) D 73,73 € Art. 35 y Anexo 2 (tabla salarial 2026, +4 % sobre la tabla del año anterior; provisional a falta de la revisión por IPC del art. 35). Salario día de la Tabla II (todo incluido), publicado en la tabla.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.899,60 € SALARIO_DIA_TABLA_I*30 Art. 36. Equivalente al salario de 30 días (sobre el salario día de la Tabla I). Se abona en julio o prorrateada en los periodos habituales de pago. Ya incluida en el salario anual y en la Tabla II (todo incluido).
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.899,60 € SALARIO_DIA_TABLA_I*30 Art. 36. Equivalente al salario de 30 días (sobre el salario día de la Tabla I). Se abona en diciembre o prorrateada en los periodos habituales de pago. Ya incluida en el salario anual y en la Tabla II (todo incluido).
HORA EXTRAORDINARIA H 18,94 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.25 25% Art. 43. Recargo de referencia del 25 % sobre la hora ordinaria, salvo pacto en contrario. Hora ordinaria = salario anual / jornada anual del art. 23 (1776 horas en 2026).
PLUS DE NOCTURNIDAD D 15,83 € SALARIO_DIA_TABLA_I*0.25 25% Arts. 27 y 38. 25 % del salario día de la Tabla I, para la jornada completa nocturna (de 22:00 a 06:00), salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza.
PLUS DE DISTANCIA H 0,03 € Art. 47. 0,025 euros diarios por kilómetro, si el centro de trabajo está a más de dos kilómetros del extrarradio de la población y la empresa no dispone de medios propios de transporte; se abona a quien tenga su domicilio en el propio municipio. El importe no ha cambiado en las tablas de 2022 a 2029.
PLUS DE CARENCIA DE INCENTIVOS A 486,97 € Art. 42. Solo en empresas sin sistema de incentivos o destajos. Importe de 2026 fijado en el propio artículo; tiene el mismo incremento que el salario y es valor base pendiente de actualizar tras el IPC real de cada año (art. 35).
DIETAS Y VIAJES D — Art. 46. Cuando la empresa obligue a pernoctar o a hacer gastos de manutención fuera del domicilio, abona los gastos justificados (los de un hotel de tres estrellas, salvo excepción justificada) y los desplazamientos de ida y vuelta, en primera o segunda clase a juicio de la empresa. El convenio no fija un importe diario.
COMPENSACION DE GASTOS DEL TRABAJO A DISTANCIA M 50,00 € Art. 20. Cantidad MÍNIMA de 50 euros mensuales para compensar los gastos del trabajo a distancia o teletrabajo en el domicilio o lugar elegido (consumo energético, agua, conexión a internet…), proporcional al porcentaje de jornada que se hace a distancia.
OFICIAL DE PRIMERA GRUPO II - PERSONAL ADMINISTRATIVO 13 conceptos

Puestos: Oficial Administrativo/a de Primera

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO ANUAL A 23.003,96 € Art. 35 y Anexo 2 (tabla salarial 2026, +4 % sobre la tabla del año anterior; provisional a falta de la revisión por IPC del art. 35). Salario anual de convenio para la jornada anual pactada; incluye pagas extraordinarias, vacaciones y demás conceptos salariales, con la sola exclusión del complemento personal de antigüedad y de los incentivos por productividad.
SALARIO MES (TABLA I) M 1.643,14 € Art. 35 y Anexo 2 (tabla salarial 2026, +4 % sobre la tabla del año anterior; provisional a falta de la revisión por IPC del art. 35). Tabla I: personal con retribución mensual o diaria, extras aparte.
SALARIO DIA (TABLA I) D 54,13 € Art. 35 y Anexo 2 (tabla salarial 2026, +4 % sobre la tabla del año anterior; provisional a falta de la revisión por IPC del art. 35). Salario día de la Tabla I (extras aparte), publicado en la tabla.
SALARIO MES (TABLA II) M 1.917,00 € Art. 35 y Anexo 2 (tabla salarial 2026, +4 % sobre la tabla del año anterior; provisional a falta de la revisión por IPC del art. 35). Tabla II: personal con retribución mensual o diaria, todo incluido.
SALARIO DIA (TABLA II) D 63,02 € Art. 35 y Anexo 2 (tabla salarial 2026, +4 % sobre la tabla del año anterior; provisional a falta de la revisión por IPC del art. 35). Salario día de la Tabla II (todo incluido), publicado en la tabla.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.623,90 € SALARIO_DIA_TABLA_I*30 Art. 36. Equivalente al salario de 30 días (sobre el salario día de la Tabla I). Se abona en julio o prorrateada en los periodos habituales de pago. Ya incluida en el salario anual y en la Tabla II (todo incluido).
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.623,90 € SALARIO_DIA_TABLA_I*30 Art. 36. Equivalente al salario de 30 días (sobre el salario día de la Tabla I). Se abona en diciembre o prorrateada en los periodos habituales de pago. Ya incluida en el salario anual y en la Tabla II (todo incluido).
HORA EXTRAORDINARIA H 16,19 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.25 25% Art. 43. Recargo de referencia del 25 % sobre la hora ordinaria, salvo pacto en contrario. Hora ordinaria = salario anual / jornada anual del art. 23 (1776 horas en 2026).
PLUS DE NOCTURNIDAD D 13,53 € SALARIO_DIA_TABLA_I*0.25 25% Arts. 27 y 38. 25 % del salario día de la Tabla I, para la jornada completa nocturna (de 22:00 a 06:00), salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza.
PLUS DE DISTANCIA H 0,03 € Art. 47. 0,025 euros diarios por kilómetro, si el centro de trabajo está a más de dos kilómetros del extrarradio de la población y la empresa no dispone de medios propios de transporte; se abona a quien tenga su domicilio en el propio municipio. El importe no ha cambiado en las tablas de 2022 a 2029.
PLUS DE CARENCIA DE INCENTIVOS A 486,97 € Art. 42. Solo en empresas sin sistema de incentivos o destajos. Importe de 2026 fijado en el propio artículo; tiene el mismo incremento que el salario y es valor base pendiente de actualizar tras el IPC real de cada año (art. 35).
DIETAS Y VIAJES D — Art. 46. Cuando la empresa obligue a pernoctar o a hacer gastos de manutención fuera del domicilio, abona los gastos justificados (los de un hotel de tres estrellas, salvo excepción justificada) y los desplazamientos de ida y vuelta, en primera o segunda clase a juicio de la empresa. El convenio no fija un importe diario.
COMPENSACION DE GASTOS DEL TRABAJO A DISTANCIA M 50,00 € Art. 20. Cantidad MÍNIMA de 50 euros mensuales para compensar los gastos del trabajo a distancia o teletrabajo en el domicilio o lugar elegido (consumo energético, agua, conexión a internet…), proporcional al porcentaje de jornada que se hace a distancia.
OFICIAL DE SEGUNDA GRUPO II - PERSONAL ADMINISTRATIVO 13 conceptos

Puestos: Oficial Administrativo/a de Segunda

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO ANUAL A 21.058,47 € Art. 35 y Anexo 2 (tabla salarial 2026, +4 % sobre la tabla del año anterior; provisional a falta de la revisión por IPC del art. 35). Salario anual de convenio para la jornada anual pactada; incluye pagas extraordinarias, vacaciones y demás conceptos salariales, con la sola exclusión del complemento personal de antigüedad y de los incentivos por productividad.
SALARIO MES (TABLA I) M 1.504,18 € Art. 35 y Anexo 2 (tabla salarial 2026, +4 % sobre la tabla del año anterior; provisional a falta de la revisión por IPC del art. 35). Tabla I: personal con retribución mensual o diaria, extras aparte.
SALARIO DIA (TABLA I) D 49,55 € Art. 35 y Anexo 2 (tabla salarial 2026, +4 % sobre la tabla del año anterior; provisional a falta de la revisión por IPC del art. 35). Salario día de la Tabla I (extras aparte), publicado en la tabla.
SALARIO MES (TABLA II) M 1.754,87 € Art. 35 y Anexo 2 (tabla salarial 2026, +4 % sobre la tabla del año anterior; provisional a falta de la revisión por IPC del art. 35). Tabla II: personal con retribución mensual o diaria, todo incluido.
SALARIO DIA (TABLA II) D 57,69 € Art. 35 y Anexo 2 (tabla salarial 2026, +4 % sobre la tabla del año anterior; provisional a falta de la revisión por IPC del art. 35). Salario día de la Tabla II (todo incluido), publicado en la tabla.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.486,50 € SALARIO_DIA_TABLA_I*30 Art. 36. Equivalente al salario de 30 días (sobre el salario día de la Tabla I). Se abona en julio o prorrateada en los periodos habituales de pago. Ya incluida en el salario anual y en la Tabla II (todo incluido).
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.486,50 € SALARIO_DIA_TABLA_I*30 Art. 36. Equivalente al salario de 30 días (sobre el salario día de la Tabla I). Se abona en diciembre o prorrateada en los periodos habituales de pago. Ya incluida en el salario anual y en la Tabla II (todo incluido).
HORA EXTRAORDINARIA H 14,82 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.25 25% Art. 43. Recargo de referencia del 25 % sobre la hora ordinaria, salvo pacto en contrario. Hora ordinaria = salario anual / jornada anual del art. 23 (1776 horas en 2026).
PLUS DE NOCTURNIDAD D 12,39 € SALARIO_DIA_TABLA_I*0.25 25% Arts. 27 y 38. 25 % del salario día de la Tabla I, para la jornada completa nocturna (de 22:00 a 06:00), salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza.
PLUS DE DISTANCIA H 0,03 € Art. 47. 0,025 euros diarios por kilómetro, si el centro de trabajo está a más de dos kilómetros del extrarradio de la población y la empresa no dispone de medios propios de transporte; se abona a quien tenga su domicilio en el propio municipio. El importe no ha cambiado en las tablas de 2022 a 2029.
PLUS DE CARENCIA DE INCENTIVOS A 486,97 € Art. 42. Solo en empresas sin sistema de incentivos o destajos. Importe de 2026 fijado en el propio artículo; tiene el mismo incremento que el salario y es valor base pendiente de actualizar tras el IPC real de cada año (art. 35).
DIETAS Y VIAJES D — Art. 46. Cuando la empresa obligue a pernoctar o a hacer gastos de manutención fuera del domicilio, abona los gastos justificados (los de un hotel de tres estrellas, salvo excepción justificada) y los desplazamientos de ida y vuelta, en primera o segunda clase a juicio de la empresa. El convenio no fija un importe diario.
COMPENSACION DE GASTOS DEL TRABAJO A DISTANCIA M 50,00 € Art. 20. Cantidad MÍNIMA de 50 euros mensuales para compensar los gastos del trabajo a distancia o teletrabajo en el domicilio o lugar elegido (consumo energético, agua, conexión a internet…), proporcional al porcentaje de jornada que se hace a distancia.
AUXILIAR Y TELEFONISTA GRUPO II - PERSONAL ADMINISTRATIVO 13 conceptos

Puestos: Auxiliar Administrativo/a y Telefonista

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO ANUAL A 18.295,47 € Art. 35 y Anexo 2 (tabla salarial 2026, +4 % sobre la tabla del año anterior; provisional a falta de la revisión por IPC del art. 35). Salario anual de convenio para la jornada anual pactada; incluye pagas extraordinarias, vacaciones y demás conceptos salariales, con la sola exclusión del complemento personal de antigüedad y de los incentivos por productividad.
SALARIO MES (TABLA I) M 1.306,82 € Art. 35 y Anexo 2 (tabla salarial 2026, +4 % sobre la tabla del año anterior; provisional a falta de la revisión por IPC del art. 35). Tabla I: personal con retribución mensual o diaria, extras aparte.
SALARIO DIA (TABLA I) D 43,05 € Art. 35 y Anexo 2 (tabla salarial 2026, +4 % sobre la tabla del año anterior; provisional a falta de la revisión por IPC del art. 35). Salario día de la Tabla I (extras aparte), publicado en la tabla.
SALARIO MES (TABLA II) M 1.524,62 € Art. 35 y Anexo 2 (tabla salarial 2026, +4 % sobre la tabla del año anterior; provisional a falta de la revisión por IPC del art. 35). Tabla II: personal con retribución mensual o diaria, todo incluido.
SALARIO DIA (TABLA II) D 50,12 € Art. 35 y Anexo 2 (tabla salarial 2026, +4 % sobre la tabla del año anterior; provisional a falta de la revisión por IPC del art. 35). Salario día de la Tabla II (todo incluido), publicado en la tabla.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.291,50 € SALARIO_DIA_TABLA_I*30 Art. 36. Equivalente al salario de 30 días (sobre el salario día de la Tabla I). Se abona en julio o prorrateada en los periodos habituales de pago. Ya incluida en el salario anual y en la Tabla II (todo incluido).
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.291,50 € SALARIO_DIA_TABLA_I*30 Art. 36. Equivalente al salario de 30 días (sobre el salario día de la Tabla I). Se abona en diciembre o prorrateada en los periodos habituales de pago. Ya incluida en el salario anual y en la Tabla II (todo incluido).
HORA EXTRAORDINARIA H 12,88 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.25 25% Art. 43. Recargo de referencia del 25 % sobre la hora ordinaria, salvo pacto en contrario. Hora ordinaria = salario anual / jornada anual del art. 23 (1776 horas en 2026).
PLUS DE NOCTURNIDAD D 10,76 € SALARIO_DIA_TABLA_I*0.25 25% Arts. 27 y 38. 25 % del salario día de la Tabla I, para la jornada completa nocturna (de 22:00 a 06:00), salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza.
PLUS DE DISTANCIA H 0,03 € Art. 47. 0,025 euros diarios por kilómetro, si el centro de trabajo está a más de dos kilómetros del extrarradio de la población y la empresa no dispone de medios propios de transporte; se abona a quien tenga su domicilio en el propio municipio. El importe no ha cambiado en las tablas de 2022 a 2029.
PLUS DE CARENCIA DE INCENTIVOS A 486,97 € Art. 42. Solo en empresas sin sistema de incentivos o destajos. Importe de 2026 fijado en el propio artículo; tiene el mismo incremento que el salario y es valor base pendiente de actualizar tras el IPC real de cada año (art. 35).
DIETAS Y VIAJES D — Art. 46. Cuando la empresa obligue a pernoctar o a hacer gastos de manutención fuera del domicilio, abona los gastos justificados (los de un hotel de tres estrellas, salvo excepción justificada) y los desplazamientos de ida y vuelta, en primera o segunda clase a juicio de la empresa. El convenio no fija un importe diario.
COMPENSACION DE GASTOS DEL TRABAJO A DISTANCIA M 50,00 € Art. 20. Cantidad MÍNIMA de 50 euros mensuales para compensar los gastos del trabajo a distancia o teletrabajo en el domicilio o lugar elegido (consumo energético, agua, conexión a internet…), proporcional al porcentaje de jornada que se hace a distancia.
CONDUCTOR TRANSPORTISTA Y MAESTRO DE MESILLA GRUPO IV - OFICIOS VARIOS 13 conceptos

Puestos: Conductor/a Transportista y Maestro/a de Mesilla

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO ANUAL A 20.912,26 € Art. 35 y Anexo 2 (tabla salarial 2026, +4 % sobre la tabla del año anterior; provisional a falta de la revisión por IPC del art. 35). Salario anual de convenio para la jornada anual pactada; incluye pagas extraordinarias, vacaciones y demás conceptos salariales, con la sola exclusión del complemento personal de antigüedad y de los incentivos por productividad.
SALARIO MES (TABLA I) M 1.493,73 € Art. 35 y Anexo 2 (tabla salarial 2026, +4 % sobre la tabla del año anterior; provisional a falta de la revisión por IPC del art. 35). Tabla I: personal con retribución mensual o diaria, extras aparte.
SALARIO DIA (TABLA I) D 49,21 € Art. 35 y Anexo 2 (tabla salarial 2026, +4 % sobre la tabla del año anterior; provisional a falta de la revisión por IPC del art. 35). Salario día de la Tabla I (extras aparte), publicado en la tabla.
SALARIO MES (TABLA II) M 1.742,69 € Art. 35 y Anexo 2 (tabla salarial 2026, +4 % sobre la tabla del año anterior; provisional a falta de la revisión por IPC del art. 35). Tabla II: personal con retribución mensual o diaria, todo incluido.
SALARIO DIA (TABLA II) D 57,29 € Art. 35 y Anexo 2 (tabla salarial 2026, +4 % sobre la tabla del año anterior; provisional a falta de la revisión por IPC del art. 35). Salario día de la Tabla II (todo incluido), publicado en la tabla.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.476,30 € SALARIO_DIA_TABLA_I*30 Art. 36. Equivalente al salario de 30 días (sobre el salario día de la Tabla I). Se abona en julio o prorrateada en los periodos habituales de pago. Ya incluida en el salario anual y en la Tabla II (todo incluido).
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.476,30 € SALARIO_DIA_TABLA_I*30 Art. 36. Equivalente al salario de 30 días (sobre el salario día de la Tabla I). Se abona en diciembre o prorrateada en los periodos habituales de pago. Ya incluida en el salario anual y en la Tabla II (todo incluido).
HORA EXTRAORDINARIA H 14,72 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.25 25% Art. 43. Recargo de referencia del 25 % sobre la hora ordinaria, salvo pacto en contrario. Hora ordinaria = salario anual / jornada anual del art. 23 (1776 horas en 2026).
PLUS DE NOCTURNIDAD D 12,30 € SALARIO_DIA_TABLA_I*0.25 25% Arts. 27 y 38. 25 % del salario día de la Tabla I, para la jornada completa nocturna (de 22:00 a 06:00), salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza.
PLUS DE DISTANCIA H 0,03 € Art. 47. 0,025 euros diarios por kilómetro, si el centro de trabajo está a más de dos kilómetros del extrarradio de la población y la empresa no dispone de medios propios de transporte; se abona a quien tenga su domicilio en el propio municipio. El importe no ha cambiado en las tablas de 2022 a 2029.
PLUS DE CARENCIA DE INCENTIVOS A 486,97 € Art. 42. Solo en empresas sin sistema de incentivos o destajos. Importe de 2026 fijado en el propio artículo; tiene el mismo incremento que el salario y es valor base pendiente de actualizar tras el IPC real de cada año (art. 35).
DIETAS Y VIAJES D — Art. 46. Cuando la empresa obligue a pernoctar o a hacer gastos de manutención fuera del domicilio, abona los gastos justificados (los de un hotel de tres estrellas, salvo excepción justificada) y los desplazamientos de ida y vuelta, en primera o segunda clase a juicio de la empresa. El convenio no fija un importe diario.
COMPENSACION DE GASTOS DEL TRABAJO A DISTANCIA M 50,00 € Art. 20. Cantidad MÍNIMA de 50 euros mensuales para compensar los gastos del trabajo a distancia o teletrabajo en el domicilio o lugar elegido (consumo energético, agua, conexión a internet…), proporcional al porcentaje de jornada que se hace a distancia.
ENCARGADO DE ALMACEN Y LISTERO GRUPO IV - OFICIOS VARIOS 13 conceptos

Puestos: Encargado/a de Almacen y Listero/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO ANUAL A 19.705,32 € Art. 35 y Anexo 2 (tabla salarial 2026, +4 % sobre la tabla del año anterior; provisional a falta de la revisión por IPC del art. 35). Salario anual de convenio para la jornada anual pactada; incluye pagas extraordinarias, vacaciones y demás conceptos salariales, con la sola exclusión del complemento personal de antigüedad y de los incentivos por productividad.
SALARIO MES (TABLA I) M 1.407,52 € Art. 35 y Anexo 2 (tabla salarial 2026, +4 % sobre la tabla del año anterior; provisional a falta de la revisión por IPC del art. 35). Tabla I: personal con retribución mensual o diaria, extras aparte.
SALARIO DIA (TABLA I) D 46,37 € Art. 35 y Anexo 2 (tabla salarial 2026, +4 % sobre la tabla del año anterior; provisional a falta de la revisión por IPC del art. 35). Salario día de la Tabla I (extras aparte), publicado en la tabla.
SALARIO MES (TABLA II) M 1.642,11 € Art. 35 y Anexo 2 (tabla salarial 2026, +4 % sobre la tabla del año anterior; provisional a falta de la revisión por IPC del art. 35). Tabla II: personal con retribución mensual o diaria, todo incluido.
SALARIO DIA (TABLA II) D 53,99 € Art. 35 y Anexo 2 (tabla salarial 2026, +4 % sobre la tabla del año anterior; provisional a falta de la revisión por IPC del art. 35). Salario día de la Tabla II (todo incluido), publicado en la tabla.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.391,10 € SALARIO_DIA_TABLA_I*30 Art. 36. Equivalente al salario de 30 días (sobre el salario día de la Tabla I). Se abona en julio o prorrateada en los periodos habituales de pago. Ya incluida en el salario anual y en la Tabla II (todo incluido).
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.391,10 € SALARIO_DIA_TABLA_I*30 Art. 36. Equivalente al salario de 30 días (sobre el salario día de la Tabla I). Se abona en diciembre o prorrateada en los periodos habituales de pago. Ya incluida en el salario anual y en la Tabla II (todo incluido).
HORA EXTRAORDINARIA H 13,87 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.25 25% Art. 43. Recargo de referencia del 25 % sobre la hora ordinaria, salvo pacto en contrario. Hora ordinaria = salario anual / jornada anual del art. 23 (1776 horas en 2026).
PLUS DE NOCTURNIDAD D 11,59 € SALARIO_DIA_TABLA_I*0.25 25% Arts. 27 y 38. 25 % del salario día de la Tabla I, para la jornada completa nocturna (de 22:00 a 06:00), salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza.
PLUS DE DISTANCIA H 0,03 € Art. 47. 0,025 euros diarios por kilómetro, si el centro de trabajo está a más de dos kilómetros del extrarradio de la población y la empresa no dispone de medios propios de transporte; se abona a quien tenga su domicilio en el propio municipio. El importe no ha cambiado en las tablas de 2022 a 2029.
PLUS DE CARENCIA DE INCENTIVOS A 486,97 € Art. 42. Solo en empresas sin sistema de incentivos o destajos. Importe de 2026 fijado en el propio artículo; tiene el mismo incremento que el salario y es valor base pendiente de actualizar tras el IPC real de cada año (art. 35).
DIETAS Y VIAJES D — Art. 46. Cuando la empresa obligue a pernoctar o a hacer gastos de manutención fuera del domicilio, abona los gastos justificados (los de un hotel de tres estrellas, salvo excepción justificada) y los desplazamientos de ida y vuelta, en primera o segunda clase a juicio de la empresa. El convenio no fija un importe diario.
COMPENSACION DE GASTOS DEL TRABAJO A DISTANCIA M 50,00 € Art. 20. Cantidad MÍNIMA de 50 euros mensuales para compensar los gastos del trabajo a distancia o teletrabajo en el domicilio o lugar elegido (consumo energético, agua, conexión a internet…), proporcional al porcentaje de jornada que se hace a distancia.
ALMACENERO Y CHOFER DISTRIBUIDOR GRUPO IV - OFICIOS VARIOS 13 conceptos

Puestos: Almacenero/a y Chofer Distribuidor/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO ANUAL A 19.259,63 € Art. 35 y Anexo 2 (tabla salarial 2026, +4 % sobre la tabla del año anterior; provisional a falta de la revisión por IPC del art. 35). Salario anual de convenio para la jornada anual pactada; incluye pagas extraordinarias, vacaciones y demás conceptos salariales, con la sola exclusión del complemento personal de antigüedad y de los incentivos por productividad.
SALARIO MES (TABLA I) M 1.375,69 € Art. 35 y Anexo 2 (tabla salarial 2026, +4 % sobre la tabla del año anterior; provisional a falta de la revisión por IPC del art. 35). Tabla I: personal con retribución mensual o diaria, extras aparte.
SALARIO DIA (TABLA I) D 45,32 € Art. 35 y Anexo 2 (tabla salarial 2026, +4 % sobre la tabla del año anterior; provisional a falta de la revisión por IPC del art. 35). Salario día de la Tabla I (extras aparte), publicado en la tabla.
SALARIO MES (TABLA II) M 1.604,97 € Art. 35 y Anexo 2 (tabla salarial 2026, +4 % sobre la tabla del año anterior; provisional a falta de la revisión por IPC del art. 35). Tabla II: personal con retribución mensual o diaria, todo incluido.
SALARIO DIA (TABLA II) D 52,77 € Art. 35 y Anexo 2 (tabla salarial 2026, +4 % sobre la tabla del año anterior; provisional a falta de la revisión por IPC del art. 35). Salario día de la Tabla II (todo incluido), publicado en la tabla.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.359,60 € SALARIO_DIA_TABLA_I*30 Art. 36. Equivalente al salario de 30 días (sobre el salario día de la Tabla I). Se abona en julio o prorrateada en los periodos habituales de pago. Ya incluida en el salario anual y en la Tabla II (todo incluido).
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.359,60 € SALARIO_DIA_TABLA_I*30 Art. 36. Equivalente al salario de 30 días (sobre el salario día de la Tabla I). Se abona en diciembre o prorrateada en los periodos habituales de pago. Ya incluida en el salario anual y en la Tabla II (todo incluido).
HORA EXTRAORDINARIA H 13,56 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.25 25% Art. 43. Recargo de referencia del 25 % sobre la hora ordinaria, salvo pacto en contrario. Hora ordinaria = salario anual / jornada anual del art. 23 (1776 horas en 2026).
PLUS DE NOCTURNIDAD D 11,33 € SALARIO_DIA_TABLA_I*0.25 25% Arts. 27 y 38. 25 % del salario día de la Tabla I, para la jornada completa nocturna (de 22:00 a 06:00), salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza.
PLUS DE DISTANCIA H 0,03 € Art. 47. 0,025 euros diarios por kilómetro, si el centro de trabajo está a más de dos kilómetros del extrarradio de la población y la empresa no dispone de medios propios de transporte; se abona a quien tenga su domicilio en el propio municipio. El importe no ha cambiado en las tablas de 2022 a 2029.
PLUS DE CARENCIA DE INCENTIVOS A 486,97 € Art. 42. Solo en empresas sin sistema de incentivos o destajos. Importe de 2026 fijado en el propio artículo; tiene el mismo incremento que el salario y es valor base pendiente de actualizar tras el IPC real de cada año (art. 35).
DIETAS Y VIAJES D — Art. 46. Cuando la empresa obligue a pernoctar o a hacer gastos de manutención fuera del domicilio, abona los gastos justificados (los de un hotel de tres estrellas, salvo excepción justificada) y los desplazamientos de ida y vuelta, en primera o segunda clase a juicio de la empresa. El convenio no fija un importe diario.
COMPENSACION DE GASTOS DEL TRABAJO A DISTANCIA M 50,00 € Art. 20. Cantidad MÍNIMA de 50 euros mensuales para compensar los gastos del trabajo a distancia o teletrabajo en el domicilio o lugar elegido (consumo energético, agua, conexión a internet…), proporcional al porcentaje de jornada que se hace a distancia.
OFICIAL DE ALMACEN GRUPO IV - OFICIOS VARIOS 13 conceptos

Puestos: Oficial de Almacen

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO ANUAL A 18.614,23 € Art. 35 y Anexo 2 (tabla salarial 2026, +4 % sobre la tabla del año anterior; provisional a falta de la revisión por IPC del art. 35). Salario anual de convenio para la jornada anual pactada; incluye pagas extraordinarias, vacaciones y demás conceptos salariales, con la sola exclusión del complemento personal de antigüedad y de los incentivos por productividad.
SALARIO MES (TABLA I) M 1.329,59 € Art. 35 y Anexo 2 (tabla salarial 2026, +4 % sobre la tabla del año anterior; provisional a falta de la revisión por IPC del art. 35). Tabla I: personal con retribución mensual o diaria, extras aparte.
SALARIO DIA (TABLA I) D 43,80 € Art. 35 y Anexo 2 (tabla salarial 2026, +4 % sobre la tabla del año anterior; provisional a falta de la revisión por IPC del art. 35). Salario día de la Tabla I (extras aparte), publicado en la tabla.
SALARIO MES (TABLA II) M 1.551,19 € Art. 35 y Anexo 2 (tabla salarial 2026, +4 % sobre la tabla del año anterior; provisional a falta de la revisión por IPC del art. 35). Tabla II: personal con retribución mensual o diaria, todo incluido.
SALARIO DIA (TABLA II) D 51,00 € Art. 35 y Anexo 2 (tabla salarial 2026, +4 % sobre la tabla del año anterior; provisional a falta de la revisión por IPC del art. 35). Salario día de la Tabla II (todo incluido), publicado en la tabla.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.314,00 € SALARIO_DIA_TABLA_I*30 Art. 36. Equivalente al salario de 30 días (sobre el salario día de la Tabla I). Se abona en julio o prorrateada en los periodos habituales de pago. Ya incluida en el salario anual y en la Tabla II (todo incluido).
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.314,00 € SALARIO_DIA_TABLA_I*30 Art. 36. Equivalente al salario de 30 días (sobre el salario día de la Tabla I). Se abona en diciembre o prorrateada en los periodos habituales de pago. Ya incluida en el salario anual y en la Tabla II (todo incluido).
HORA EXTRAORDINARIA H 13,10 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.25 25% Art. 43. Recargo de referencia del 25 % sobre la hora ordinaria, salvo pacto en contrario. Hora ordinaria = salario anual / jornada anual del art. 23 (1776 horas en 2026).
PLUS DE NOCTURNIDAD D 10,95 € SALARIO_DIA_TABLA_I*0.25 25% Arts. 27 y 38. 25 % del salario día de la Tabla I, para la jornada completa nocturna (de 22:00 a 06:00), salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza.
PLUS DE DISTANCIA H 0,03 € Art. 47. 0,025 euros diarios por kilómetro, si el centro de trabajo está a más de dos kilómetros del extrarradio de la población y la empresa no dispone de medios propios de transporte; se abona a quien tenga su domicilio en el propio municipio. El importe no ha cambiado en las tablas de 2022 a 2029.
PLUS DE CARENCIA DE INCENTIVOS A 486,97 € Art. 42. Solo en empresas sin sistema de incentivos o destajos. Importe de 2026 fijado en el propio artículo; tiene el mismo incremento que el salario y es valor base pendiente de actualizar tras el IPC real de cada año (art. 35).
DIETAS Y VIAJES D — Art. 46. Cuando la empresa obligue a pernoctar o a hacer gastos de manutención fuera del domicilio, abona los gastos justificados (los de un hotel de tres estrellas, salvo excepción justificada) y los desplazamientos de ida y vuelta, en primera o segunda clase a juicio de la empresa. El convenio no fija un importe diario.
COMPENSACION DE GASTOS DEL TRABAJO A DISTANCIA M 50,00 € Art. 20. Cantidad MÍNIMA de 50 euros mensuales para compensar los gastos del trabajo a distancia o teletrabajo en el domicilio o lugar elegido (consumo energético, agua, conexión a internet…), proporcional al porcentaje de jornada que se hace a distancia.
VIGILANTE Y PESADOR GRUPO IV - OFICIOS VARIOS 13 conceptos

Puestos: Vigilante y Pesador/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO ANUAL A 17.798,55 € Art. 35 y Anexo 2 (tabla salarial 2026, +4 % sobre la tabla del año anterior; provisional a falta de la revisión por IPC del art. 35). Salario anual de convenio para la jornada anual pactada; incluye pagas extraordinarias, vacaciones y demás conceptos salariales, con la sola exclusión del complemento personal de antigüedad y de los incentivos por productividad.
SALARIO MES (TABLA I) M 1.271,32 € Art. 35 y Anexo 2 (tabla salarial 2026, +4 % sobre la tabla del año anterior; provisional a falta de la revisión por IPC del art. 35). Tabla I: personal con retribución mensual o diaria, extras aparte.
SALARIO DIA (TABLA I) D 41,88 € Art. 35 y Anexo 2 (tabla salarial 2026, +4 % sobre la tabla del año anterior; provisional a falta de la revisión por IPC del art. 35). Salario día de la Tabla I (extras aparte), publicado en la tabla.
SALARIO MES (TABLA II) M 1.483,21 € Art. 35 y Anexo 2 (tabla salarial 2026, +4 % sobre la tabla del año anterior; provisional a falta de la revisión por IPC del art. 35). Tabla II: personal con retribución mensual o diaria, todo incluido.
SALARIO DIA (TABLA II) D 48,76 € Art. 35 y Anexo 2 (tabla salarial 2026, +4 % sobre la tabla del año anterior; provisional a falta de la revisión por IPC del art. 35). Salario día de la Tabla II (todo incluido), publicado en la tabla.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.256,40 € SALARIO_DIA_TABLA_I*30 Art. 36. Equivalente al salario de 30 días (sobre el salario día de la Tabla I). Se abona en julio o prorrateada en los periodos habituales de pago. Ya incluida en el salario anual y en la Tabla II (todo incluido).
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.256,40 € SALARIO_DIA_TABLA_I*30 Art. 36. Equivalente al salario de 30 días (sobre el salario día de la Tabla I). Se abona en diciembre o prorrateada en los periodos habituales de pago. Ya incluida en el salario anual y en la Tabla II (todo incluido).
HORA EXTRAORDINARIA H 12,53 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.25 25% Art. 43. Recargo de referencia del 25 % sobre la hora ordinaria, salvo pacto en contrario. Hora ordinaria = salario anual / jornada anual del art. 23 (1776 horas en 2026).
PLUS DE NOCTURNIDAD D 10,47 € SALARIO_DIA_TABLA_I*0.25 25% Arts. 27 y 38. 25 % del salario día de la Tabla I, para la jornada completa nocturna (de 22:00 a 06:00), salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza.
PLUS DE DISTANCIA H 0,03 € Art. 47. 0,025 euros diarios por kilómetro, si el centro de trabajo está a más de dos kilómetros del extrarradio de la población y la empresa no dispone de medios propios de transporte; se abona a quien tenga su domicilio en el propio municipio. El importe no ha cambiado en las tablas de 2022 a 2029.
PLUS DE CARENCIA DE INCENTIVOS A 486,97 € Art. 42. Solo en empresas sin sistema de incentivos o destajos. Importe de 2026 fijado en el propio artículo; tiene el mismo incremento que el salario y es valor base pendiente de actualizar tras el IPC real de cada año (art. 35).
DIETAS Y VIAJES D — Art. 46. Cuando la empresa obligue a pernoctar o a hacer gastos de manutención fuera del domicilio, abona los gastos justificados (los de un hotel de tres estrellas, salvo excepción justificada) y los desplazamientos de ida y vuelta, en primera o segunda clase a juicio de la empresa. El convenio no fija un importe diario.
COMPENSACION DE GASTOS DEL TRABAJO A DISTANCIA M 50,00 € Art. 20. Cantidad MÍNIMA de 50 euros mensuales para compensar los gastos del trabajo a distancia o teletrabajo en el domicilio o lugar elegido (consumo energético, agua, conexión a internet…), proporcional al porcentaje de jornada que se hace a distancia.
ORDENANZA, PORTERO Y MOZO DE ALMACEN GRUPO IV - OFICIOS VARIOS 13 conceptos

Puestos: Ordenanza, Portero/a y Mozo/a de Almacen

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO ANUAL A 17.716,36 € Art. 35 y Anexo 2 (tabla salarial 2026, +4 % sobre la tabla del año anterior; provisional a falta de la revisión por IPC del art. 35). Salario anual de convenio para la jornada anual pactada; incluye pagas extraordinarias, vacaciones y demás conceptos salariales, con la sola exclusión del complemento personal de antigüedad y de los incentivos por productividad.
SALARIO MES (TABLA I) M 1.265,45 € Art. 35 y Anexo 2 (tabla salarial 2026, +4 % sobre la tabla del año anterior; provisional a falta de la revisión por IPC del art. 35). Tabla I: personal con retribución mensual o diaria, extras aparte.
SALARIO DIA (TABLA I) D 41,69 € Art. 35 y Anexo 2 (tabla salarial 2026, +4 % sobre la tabla del año anterior; provisional a falta de la revisión por IPC del art. 35). Salario día de la Tabla I (extras aparte), publicado en la tabla.
SALARIO MES (TABLA II) M 1.476,36 € Art. 35 y Anexo 2 (tabla salarial 2026, +4 % sobre la tabla del año anterior; provisional a falta de la revisión por IPC del art. 35). Tabla II: personal con retribución mensual o diaria, todo incluido.
SALARIO DIA (TABLA II) D 48,54 € Art. 35 y Anexo 2 (tabla salarial 2026, +4 % sobre la tabla del año anterior; provisional a falta de la revisión por IPC del art. 35). Salario día de la Tabla II (todo incluido), publicado en la tabla.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.250,70 € SALARIO_DIA_TABLA_I*30 Art. 36. Equivalente al salario de 30 días (sobre el salario día de la Tabla I). Se abona en julio o prorrateada en los periodos habituales de pago. Ya incluida en el salario anual y en la Tabla II (todo incluido).
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.250,70 € SALARIO_DIA_TABLA_I*30 Art. 36. Equivalente al salario de 30 días (sobre el salario día de la Tabla I). Se abona en diciembre o prorrateada en los periodos habituales de pago. Ya incluida en el salario anual y en la Tabla II (todo incluido).
HORA EXTRAORDINARIA H 12,47 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.25 25% Art. 43. Recargo de referencia del 25 % sobre la hora ordinaria, salvo pacto en contrario. Hora ordinaria = salario anual / jornada anual del art. 23 (1776 horas en 2026).
PLUS DE NOCTURNIDAD D 10,42 € SALARIO_DIA_TABLA_I*0.25 25% Arts. 27 y 38. 25 % del salario día de la Tabla I, para la jornada completa nocturna (de 22:00 a 06:00), salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza.
PLUS DE DISTANCIA H 0,03 € Art. 47. 0,025 euros diarios por kilómetro, si el centro de trabajo está a más de dos kilómetros del extrarradio de la población y la empresa no dispone de medios propios de transporte; se abona a quien tenga su domicilio en el propio municipio. El importe no ha cambiado en las tablas de 2022 a 2029.
PLUS DE CARENCIA DE INCENTIVOS A 486,97 € Art. 42. Solo en empresas sin sistema de incentivos o destajos. Importe de 2026 fijado en el propio artículo; tiene el mismo incremento que el salario y es valor base pendiente de actualizar tras el IPC real de cada año (art. 35).
DIETAS Y VIAJES D — Art. 46. Cuando la empresa obligue a pernoctar o a hacer gastos de manutención fuera del domicilio, abona los gastos justificados (los de un hotel de tres estrellas, salvo excepción justificada) y los desplazamientos de ida y vuelta, en primera o segunda clase a juicio de la empresa. El convenio no fija un importe diario.
COMPENSACION DE GASTOS DEL TRABAJO A DISTANCIA M 50,00 € Art. 20. Cantidad MÍNIMA de 50 euros mensuales para compensar los gastos del trabajo a distancia o teletrabajo en el domicilio o lugar elegido (consumo energético, agua, conexión a internet…), proporcional al porcentaje de jornada que se hace a distancia.
EMPLEADOS DE LIMPIEZA GRUPO IV - OFICIOS VARIOS 13 conceptos

Puestos: Empleado/a de Limpieza

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO ANUAL A 17.253,91 € Art. 35 y Anexo 2 (tabla salarial 2026, +4 % sobre la tabla del año anterior; provisional a falta de la revisión por IPC del art. 35). Salario anual de convenio para la jornada anual pactada; incluye pagas extraordinarias, vacaciones y demás conceptos salariales, con la sola exclusión del complemento personal de antigüedad y de los incentivos por productividad.
SALARIO MES (TABLA I) M 1.232,42 € Art. 35 y Anexo 2 (tabla salarial 2026, +4 % sobre la tabla del año anterior; provisional a falta de la revisión por IPC del art. 35). Tabla I: personal con retribución mensual o diaria, extras aparte.
SALARIO DIA (TABLA I) D 40,60 € Art. 35 y Anexo 2 (tabla salarial 2026, +4 % sobre la tabla del año anterior; provisional a falta de la revisión por IPC del art. 35). Salario día de la Tabla I (extras aparte), publicado en la tabla.
SALARIO MES (TABLA II) M 1.437,83 € Art. 35 y Anexo 2 (tabla salarial 2026, +4 % sobre la tabla del año anterior; provisional a falta de la revisión por IPC del art. 35). Tabla II: personal con retribución mensual o diaria, todo incluido.
SALARIO DIA (TABLA II) D 47,27 € Art. 35 y Anexo 2 (tabla salarial 2026, +4 % sobre la tabla del año anterior; provisional a falta de la revisión por IPC del art. 35). Salario día de la Tabla II (todo incluido), publicado en la tabla.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.218,00 € SALARIO_DIA_TABLA_I*30 Art. 36. Equivalente al salario de 30 días (sobre el salario día de la Tabla I). Se abona en julio o prorrateada en los periodos habituales de pago. Ya incluida en el salario anual y en la Tabla II (todo incluido).
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.218,00 € SALARIO_DIA_TABLA_I*30 Art. 36. Equivalente al salario de 30 días (sobre el salario día de la Tabla I). Se abona en diciembre o prorrateada en los periodos habituales de pago. Ya incluida en el salario anual y en la Tabla II (todo incluido).
HORA EXTRAORDINARIA H 12,14 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.25 25% Art. 43. Recargo de referencia del 25 % sobre la hora ordinaria, salvo pacto en contrario. Hora ordinaria = salario anual / jornada anual del art. 23 (1776 horas en 2026).
PLUS DE NOCTURNIDAD D 10,15 € SALARIO_DIA_TABLA_I*0.25 25% Arts. 27 y 38. 25 % del salario día de la Tabla I, para la jornada completa nocturna (de 22:00 a 06:00), salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza.
PLUS DE DISTANCIA H 0,03 € Art. 47. 0,025 euros diarios por kilómetro, si el centro de trabajo está a más de dos kilómetros del extrarradio de la población y la empresa no dispone de medios propios de transporte; se abona a quien tenga su domicilio en el propio municipio. El importe no ha cambiado en las tablas de 2022 a 2029.
PLUS DE CARENCIA DE INCENTIVOS A 486,97 € Art. 42. Solo en empresas sin sistema de incentivos o destajos. Importe de 2026 fijado en el propio artículo; tiene el mismo incremento que el salario y es valor base pendiente de actualizar tras el IPC real de cada año (art. 35).
DIETAS Y VIAJES D — Art. 46. Cuando la empresa obligue a pernoctar o a hacer gastos de manutención fuera del domicilio, abona los gastos justificados (los de un hotel de tres estrellas, salvo excepción justificada) y los desplazamientos de ida y vuelta, en primera o segunda clase a juicio de la empresa. El convenio no fija un importe diario.
COMPENSACION DE GASTOS DEL TRABAJO A DISTANCIA M 50,00 € Art. 20. Cantidad MÍNIMA de 50 euros mensuales para compensar los gastos del trabajo a distancia o teletrabajo en el domicilio o lugar elegido (consumo energético, agua, conexión a internet…), proporcional al porcentaje de jornada que se hace a distancia.
NIVEL 5 GRUPO III - FABRICACION 15 conceptos

Puestos: Nivel 5 de fabricacion

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO ANUAL A 19.273,17 € Art. 35 y Anexo 2 (tabla salarial 2026, +4 % sobre la tabla del año anterior; provisional a falta de la revisión por IPC del art. 35). Salario anual de convenio para la jornada anual pactada; incluye pagas extraordinarias, vacaciones y demás conceptos salariales, con la sola exclusión del complemento personal de antigüedad y de los incentivos por productividad.
SALARIO MES (TABLA I) M 1.376,66 € Art. 35 y Anexo 2 (tabla salarial 2026, +4 % sobre la tabla del año anterior; provisional a falta de la revisión por IPC del art. 35). Tabla I: personal con retribución mensual o diaria, extras aparte.
SALARIO DIA (TABLA I) D 45,35 € Art. 35 y Anexo 2 (tabla salarial 2026, +4 % sobre la tabla del año anterior; provisional a falta de la revisión por IPC del art. 35). Salario día de la Tabla I (extras aparte), publicado en la tabla.
SALARIO MES (TABLA II) M 1.606,10 € Art. 35 y Anexo 2 (tabla salarial 2026, +4 % sobre la tabla del año anterior; provisional a falta de la revisión por IPC del art. 35). Tabla II: personal con retribución mensual o diaria, todo incluido.
SALARIO DIA (TABLA II) D 52,80 € Art. 35 y Anexo 2 (tabla salarial 2026, +4 % sobre la tabla del año anterior; provisional a falta de la revisión por IPC del art. 35). Salario día de la Tabla II (todo incluido), publicado en la tabla.
HORA PRIMA (TABLA II) H 11,06 € Art. 35 y Anexo 2 (tabla salarial 2026, +4 % sobre la tabla del año anterior; provisional a falta de la revisión por IPC del art. 35). Solo Grupo III - Fabricación. Valor de la hora de producción que supera el rendimiento normal (horas-prima, art. 41.6: salario anual dividido por la jornada anual, con el incremento de un 2 %), publicado en la tabla.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.360,50 € SALARIO_DIA_TABLA_I*30 Art. 36. Equivalente al salario de 30 días (sobre el salario día de la Tabla I). Se abona en julio o prorrateada en los periodos habituales de pago. Ya incluida en el salario anual y en la Tabla II (todo incluido).
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.360,50 € SALARIO_DIA_TABLA_I*30 Art. 36. Equivalente al salario de 30 días (sobre el salario día de la Tabla I). Se abona en diciembre o prorrateada en los periodos habituales de pago. Ya incluida en el salario anual y en la Tabla II (todo incluido).
HORA EXTRAORDINARIA H 13,56 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.25 25% Art. 43. Recargo de referencia del 25 % sobre la hora ordinaria, salvo pacto en contrario. Hora ordinaria = salario anual / jornada anual del art. 23 (1776 horas en 2026).
PLUS DE NOCTURNIDAD D 11,34 € SALARIO_DIA_TABLA_I*0.25 25% Arts. 27 y 38. 25 % del salario día de la Tabla I, para la jornada completa nocturna (de 22:00 a 06:00), salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza.
PLUS DE DISTANCIA H 0,03 € Art. 47. 0,025 euros diarios por kilómetro, si el centro de trabajo está a más de dos kilómetros del extrarradio de la población y la empresa no dispone de medios propios de transporte; se abona a quien tenga su domicilio en el propio municipio. El importe no ha cambiado en las tablas de 2022 a 2029.
PLUS DE CARENCIA DE INCENTIVOS A 486,97 € Art. 42. Solo en empresas sin sistema de incentivos o destajos. Importe de 2026 fijado en el propio artículo; tiene el mismo incremento que el salario y es valor base pendiente de actualizar tras el IPC real de cada año (art. 35).
DIETAS Y VIAJES D — Art. 46. Cuando la empresa obligue a pernoctar o a hacer gastos de manutención fuera del domicilio, abona los gastos justificados (los de un hotel de tres estrellas, salvo excepción justificada) y los desplazamientos de ida y vuelta, en primera o segunda clase a juicio de la empresa. El convenio no fija un importe diario.
COMPENSACION DE GASTOS DEL TRABAJO A DISTANCIA M 50,00 € Art. 20. Cantidad MÍNIMA de 50 euros mensuales para compensar los gastos del trabajo a distancia o teletrabajo en el domicilio o lugar elegido (consumo energético, agua, conexión a internet…), proporcional al porcentaje de jornada que se hace a distancia.
PLUS DE MANTENIMIENTO M 137,67 € NIVEL_V_MES_TABLA_I*0.10 10% Art. 39. Adicional del 10 % del salario correspondiente a un Nivel V (salario mes de la Tabla I), para el personal de fabricación que además se ocupe en tareas de mantenimiento mecánico o eléctrico.
NIVEL 4 GRUPO III - FABRICACION 15 conceptos

Puestos: Nivel 4 de fabricacion

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO ANUAL A 18.614,23 € Art. 35 y Anexo 2 (tabla salarial 2026, +4 % sobre la tabla del año anterior; provisional a falta de la revisión por IPC del art. 35). Salario anual de convenio para la jornada anual pactada; incluye pagas extraordinarias, vacaciones y demás conceptos salariales, con la sola exclusión del complemento personal de antigüedad y de los incentivos por productividad.
SALARIO MES (TABLA I) M 1.329,59 € Art. 35 y Anexo 2 (tabla salarial 2026, +4 % sobre la tabla del año anterior; provisional a falta de la revisión por IPC del art. 35). Tabla I: personal con retribución mensual o diaria, extras aparte.
SALARIO DIA (TABLA I) D 43,80 € Art. 35 y Anexo 2 (tabla salarial 2026, +4 % sobre la tabla del año anterior; provisional a falta de la revisión por IPC del art. 35). Salario día de la Tabla I (extras aparte), publicado en la tabla.
SALARIO MES (TABLA II) M 1.551,19 € Art. 35 y Anexo 2 (tabla salarial 2026, +4 % sobre la tabla del año anterior; provisional a falta de la revisión por IPC del art. 35). Tabla II: personal con retribución mensual o diaria, todo incluido.
SALARIO DIA (TABLA II) D 51,00 € Art. 35 y Anexo 2 (tabla salarial 2026, +4 % sobre la tabla del año anterior; provisional a falta de la revisión por IPC del art. 35). Salario día de la Tabla II (todo incluido), publicado en la tabla.
HORA PRIMA (TABLA II) H 10,69 € Art. 35 y Anexo 2 (tabla salarial 2026, +4 % sobre la tabla del año anterior; provisional a falta de la revisión por IPC del art. 35). Solo Grupo III - Fabricación. Valor de la hora de producción que supera el rendimiento normal (horas-prima, art. 41.6: salario anual dividido por la jornada anual, con el incremento de un 2 %), publicado en la tabla.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.314,00 € SALARIO_DIA_TABLA_I*30 Art. 36. Equivalente al salario de 30 días (sobre el salario día de la Tabla I). Se abona en julio o prorrateada en los periodos habituales de pago. Ya incluida en el salario anual y en la Tabla II (todo incluido).
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.314,00 € SALARIO_DIA_TABLA_I*30 Art. 36. Equivalente al salario de 30 días (sobre el salario día de la Tabla I). Se abona en diciembre o prorrateada en los periodos habituales de pago. Ya incluida en el salario anual y en la Tabla II (todo incluido).
HORA EXTRAORDINARIA H 13,10 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.25 25% Art. 43. Recargo de referencia del 25 % sobre la hora ordinaria, salvo pacto en contrario. Hora ordinaria = salario anual / jornada anual del art. 23 (1776 horas en 2026).
PLUS DE NOCTURNIDAD D 10,95 € SALARIO_DIA_TABLA_I*0.25 25% Arts. 27 y 38. 25 % del salario día de la Tabla I, para la jornada completa nocturna (de 22:00 a 06:00), salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza.
PLUS DE DISTANCIA H 0,03 € Art. 47. 0,025 euros diarios por kilómetro, si el centro de trabajo está a más de dos kilómetros del extrarradio de la población y la empresa no dispone de medios propios de transporte; se abona a quien tenga su domicilio en el propio municipio. El importe no ha cambiado en las tablas de 2022 a 2029.
PLUS DE CARENCIA DE INCENTIVOS A 486,97 € Art. 42. Solo en empresas sin sistema de incentivos o destajos. Importe de 2026 fijado en el propio artículo; tiene el mismo incremento que el salario y es valor base pendiente de actualizar tras el IPC real de cada año (art. 35).
DIETAS Y VIAJES D — Art. 46. Cuando la empresa obligue a pernoctar o a hacer gastos de manutención fuera del domicilio, abona los gastos justificados (los de un hotel de tres estrellas, salvo excepción justificada) y los desplazamientos de ida y vuelta, en primera o segunda clase a juicio de la empresa. El convenio no fija un importe diario.
COMPENSACION DE GASTOS DEL TRABAJO A DISTANCIA M 50,00 € Art. 20. Cantidad MÍNIMA de 50 euros mensuales para compensar los gastos del trabajo a distancia o teletrabajo en el domicilio o lugar elegido (consumo energético, agua, conexión a internet…), proporcional al porcentaje de jornada que se hace a distancia.
PLUS DE MANTENIMIENTO M 137,67 € NIVEL_V_MES_TABLA_I*0.10 10% Art. 39. Adicional del 10 % del salario correspondiente a un Nivel V (salario mes de la Tabla I), para el personal de fabricación que además se ocupe en tareas de mantenimiento mecánico o eléctrico.
NIVEL 3 GRUPO III - FABRICACION 15 conceptos

Puestos: Nivel 3 de fabricacion

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO ANUAL A 17.955,28 € Art. 35 y Anexo 2 (tabla salarial 2026, +4 % sobre la tabla del año anterior; provisional a falta de la revisión por IPC del art. 35). Salario anual de convenio para la jornada anual pactada; incluye pagas extraordinarias, vacaciones y demás conceptos salariales, con la sola exclusión del complemento personal de antigüedad y de los incentivos por productividad.
SALARIO MES (TABLA I) M 1.282,52 € Art. 35 y Anexo 2 (tabla salarial 2026, +4 % sobre la tabla del año anterior; provisional a falta de la revisión por IPC del art. 35). Tabla I: personal con retribución mensual o diaria, extras aparte.
SALARIO DIA (TABLA I) D 42,25 € Art. 35 y Anexo 2 (tabla salarial 2026, +4 % sobre la tabla del año anterior; provisional a falta de la revisión por IPC del art. 35). Salario día de la Tabla I (extras aparte), publicado en la tabla.
SALARIO MES (TABLA II) M 1.496,27 € Art. 35 y Anexo 2 (tabla salarial 2026, +4 % sobre la tabla del año anterior; provisional a falta de la revisión por IPC del art. 35). Tabla II: personal con retribución mensual o diaria, todo incluido.
SALARIO DIA (TABLA II) D 49,19 € Art. 35 y Anexo 2 (tabla salarial 2026, +4 % sobre la tabla del año anterior; provisional a falta de la revisión por IPC del art. 35). Salario día de la Tabla II (todo incluido), publicado en la tabla.
HORA PRIMA (TABLA II) H 10,31 € Art. 35 y Anexo 2 (tabla salarial 2026, +4 % sobre la tabla del año anterior; provisional a falta de la revisión por IPC del art. 35). Solo Grupo III - Fabricación. Valor de la hora de producción que supera el rendimiento normal (horas-prima, art. 41.6: salario anual dividido por la jornada anual, con el incremento de un 2 %), publicado en la tabla.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.267,50 € SALARIO_DIA_TABLA_I*30 Art. 36. Equivalente al salario de 30 días (sobre el salario día de la Tabla I). Se abona en julio o prorrateada en los periodos habituales de pago. Ya incluida en el salario anual y en la Tabla II (todo incluido).
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.267,50 € SALARIO_DIA_TABLA_I*30 Art. 36. Equivalente al salario de 30 días (sobre el salario día de la Tabla I). Se abona en diciembre o prorrateada en los periodos habituales de pago. Ya incluida en el salario anual y en la Tabla II (todo incluido).
HORA EXTRAORDINARIA H 12,64 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.25 25% Art. 43. Recargo de referencia del 25 % sobre la hora ordinaria, salvo pacto en contrario. Hora ordinaria = salario anual / jornada anual del art. 23 (1776 horas en 2026).
PLUS DE NOCTURNIDAD D 10,56 € SALARIO_DIA_TABLA_I*0.25 25% Arts. 27 y 38. 25 % del salario día de la Tabla I, para la jornada completa nocturna (de 22:00 a 06:00), salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza.
PLUS DE DISTANCIA H 0,03 € Art. 47. 0,025 euros diarios por kilómetro, si el centro de trabajo está a más de dos kilómetros del extrarradio de la población y la empresa no dispone de medios propios de transporte; se abona a quien tenga su domicilio en el propio municipio. El importe no ha cambiado en las tablas de 2022 a 2029.
PLUS DE CARENCIA DE INCENTIVOS A 486,97 € Art. 42. Solo en empresas sin sistema de incentivos o destajos. Importe de 2026 fijado en el propio artículo; tiene el mismo incremento que el salario y es valor base pendiente de actualizar tras el IPC real de cada año (art. 35).
DIETAS Y VIAJES D — Art. 46. Cuando la empresa obligue a pernoctar o a hacer gastos de manutención fuera del domicilio, abona los gastos justificados (los de un hotel de tres estrellas, salvo excepción justificada) y los desplazamientos de ida y vuelta, en primera o segunda clase a juicio de la empresa. El convenio no fija un importe diario.
COMPENSACION DE GASTOS DEL TRABAJO A DISTANCIA M 50,00 € Art. 20. Cantidad MÍNIMA de 50 euros mensuales para compensar los gastos del trabajo a distancia o teletrabajo en el domicilio o lugar elegido (consumo energético, agua, conexión a internet…), proporcional al porcentaje de jornada que se hace a distancia.
PLUS DE MANTENIMIENTO M 137,67 € NIVEL_V_MES_TABLA_I*0.10 10% Art. 39. Adicional del 10 % del salario correspondiente a un Nivel V (salario mes de la Tabla I), para el personal de fabricación que además se ocupe en tareas de mantenimiento mecánico o eléctrico.
NIVEL 2 GRUPO III - FABRICACION 15 conceptos

Puestos: Nivel 2 de fabricacion

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO ANUAL A 17.685,50 € Art. 35 y Anexo 2 (tabla salarial 2026, +4 % sobre la tabla del año anterior; provisional a falta de la revisión por IPC del art. 35). Salario anual de convenio para la jornada anual pactada; incluye pagas extraordinarias, vacaciones y demás conceptos salariales, con la sola exclusión del complemento personal de antigüedad y de los incentivos por productividad.
SALARIO MES (TABLA I) M 1.263,25 € Art. 35 y Anexo 2 (tabla salarial 2026, +4 % sobre la tabla del año anterior; provisional a falta de la revisión por IPC del art. 35). Tabla I: personal con retribución mensual o diaria, extras aparte.
SALARIO DIA (TABLA I) D 41,61 € Art. 35 y Anexo 2 (tabla salarial 2026, +4 % sobre la tabla del año anterior; provisional a falta de la revisión por IPC del art. 35). Salario día de la Tabla I (extras aparte), publicado en la tabla.
SALARIO MES (TABLA II) M 1.473,79 € Art. 35 y Anexo 2 (tabla salarial 2026, +4 % sobre la tabla del año anterior; provisional a falta de la revisión por IPC del art. 35). Tabla II: personal con retribución mensual o diaria, todo incluido.
SALARIO DIA (TABLA II) D 48,45 € Art. 35 y Anexo 2 (tabla salarial 2026, +4 % sobre la tabla del año anterior; provisional a falta de la revisión por IPC del art. 35). Salario día de la Tabla II (todo incluido), publicado en la tabla.
HORA PRIMA (TABLA II) H 10,15 € Art. 35 y Anexo 2 (tabla salarial 2026, +4 % sobre la tabla del año anterior; provisional a falta de la revisión por IPC del art. 35). Solo Grupo III - Fabricación. Valor de la hora de producción que supera el rendimiento normal (horas-prima, art. 41.6: salario anual dividido por la jornada anual, con el incremento de un 2 %), publicado en la tabla.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.248,30 € SALARIO_DIA_TABLA_I*30 Art. 36. Equivalente al salario de 30 días (sobre el salario día de la Tabla I). Se abona en julio o prorrateada en los periodos habituales de pago. Ya incluida en el salario anual y en la Tabla II (todo incluido).
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.248,30 € SALARIO_DIA_TABLA_I*30 Art. 36. Equivalente al salario de 30 días (sobre el salario día de la Tabla I). Se abona en diciembre o prorrateada en los periodos habituales de pago. Ya incluida en el salario anual y en la Tabla II (todo incluido).
HORA EXTRAORDINARIA H 12,45 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.25 25% Art. 43. Recargo de referencia del 25 % sobre la hora ordinaria, salvo pacto en contrario. Hora ordinaria = salario anual / jornada anual del art. 23 (1776 horas en 2026).
PLUS DE NOCTURNIDAD D 10,40 € SALARIO_DIA_TABLA_I*0.25 25% Arts. 27 y 38. 25 % del salario día de la Tabla I, para la jornada completa nocturna (de 22:00 a 06:00), salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza.
PLUS DE DISTANCIA H 0,03 € Art. 47. 0,025 euros diarios por kilómetro, si el centro de trabajo está a más de dos kilómetros del extrarradio de la población y la empresa no dispone de medios propios de transporte; se abona a quien tenga su domicilio en el propio municipio. El importe no ha cambiado en las tablas de 2022 a 2029.
PLUS DE CARENCIA DE INCENTIVOS A 486,97 € Art. 42. Solo en empresas sin sistema de incentivos o destajos. Importe de 2026 fijado en el propio artículo; tiene el mismo incremento que el salario y es valor base pendiente de actualizar tras el IPC real de cada año (art. 35).
DIETAS Y VIAJES D — Art. 46. Cuando la empresa obligue a pernoctar o a hacer gastos de manutención fuera del domicilio, abona los gastos justificados (los de un hotel de tres estrellas, salvo excepción justificada) y los desplazamientos de ida y vuelta, en primera o segunda clase a juicio de la empresa. El convenio no fija un importe diario.
COMPENSACION DE GASTOS DEL TRABAJO A DISTANCIA M 50,00 € Art. 20. Cantidad MÍNIMA de 50 euros mensuales para compensar los gastos del trabajo a distancia o teletrabajo en el domicilio o lugar elegido (consumo energético, agua, conexión a internet…), proporcional al porcentaje de jornada que se hace a distancia.
PLUS DE MANTENIMIENTO M 137,67 € NIVEL_V_MES_TABLA_I*0.10 10% Art. 39. Adicional del 10 % del salario correspondiente a un Nivel V (salario mes de la Tabla I), para el personal de fabricación que además se ocupe en tareas de mantenimiento mecánico o eléctrico.
NIVEL 1 GRUPO III - FABRICACION 15 conceptos

Puestos: Nivel 1 de fabricacion

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO ANUAL A 17.500,53 € Art. 35 y Anexo 2 (tabla salarial 2026, +4 % sobre la tabla del año anterior; provisional a falta de la revisión por IPC del art. 35). Salario anual de convenio para la jornada anual pactada; incluye pagas extraordinarias, vacaciones y demás conceptos salariales, con la sola exclusión del complemento personal de antigüedad y de los incentivos por productividad.
SALARIO MES (TABLA I) M 1.250,04 € Art. 35 y Anexo 2 (tabla salarial 2026, +4 % sobre la tabla del año anterior; provisional a falta de la revisión por IPC del art. 35). Tabla I: personal con retribución mensual o diaria, extras aparte.
SALARIO DIA (TABLA I) D 41,18 € Art. 35 y Anexo 2 (tabla salarial 2026, +4 % sobre la tabla del año anterior; provisional a falta de la revisión por IPC del art. 35). Salario día de la Tabla I (extras aparte), publicado en la tabla.
SALARIO MES (TABLA II) M 1.458,38 € Art. 35 y Anexo 2 (tabla salarial 2026, +4 % sobre la tabla del año anterior; provisional a falta de la revisión por IPC del art. 35). Tabla II: personal con retribución mensual o diaria, todo incluido.
SALARIO DIA (TABLA II) D 47,95 € Art. 35 y Anexo 2 (tabla salarial 2026, +4 % sobre la tabla del año anterior; provisional a falta de la revisión por IPC del art. 35). Salario día de la Tabla II (todo incluido), publicado en la tabla.
HORA PRIMA (TABLA II) H 10,05 € Art. 35 y Anexo 2 (tabla salarial 2026, +4 % sobre la tabla del año anterior; provisional a falta de la revisión por IPC del art. 35). Solo Grupo III - Fabricación. Valor de la hora de producción que supera el rendimiento normal (horas-prima, art. 41.6: salario anual dividido por la jornada anual, con el incremento de un 2 %), publicado en la tabla.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.235,40 € SALARIO_DIA_TABLA_I*30 Art. 36. Equivalente al salario de 30 días (sobre el salario día de la Tabla I). Se abona en julio o prorrateada en los periodos habituales de pago. Ya incluida en el salario anual y en la Tabla II (todo incluido).
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.235,40 € SALARIO_DIA_TABLA_I*30 Art. 36. Equivalente al salario de 30 días (sobre el salario día de la Tabla I). Se abona en diciembre o prorrateada en los periodos habituales de pago. Ya incluida en el salario anual y en la Tabla II (todo incluido).
HORA EXTRAORDINARIA H 12,32 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.25 25% Art. 43. Recargo de referencia del 25 % sobre la hora ordinaria, salvo pacto en contrario. Hora ordinaria = salario anual / jornada anual del art. 23 (1776 horas en 2026).
PLUS DE NOCTURNIDAD D 10,29 € SALARIO_DIA_TABLA_I*0.25 25% Arts. 27 y 38. 25 % del salario día de la Tabla I, para la jornada completa nocturna (de 22:00 a 06:00), salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza.
PLUS DE DISTANCIA H 0,03 € Art. 47. 0,025 euros diarios por kilómetro, si el centro de trabajo está a más de dos kilómetros del extrarradio de la población y la empresa no dispone de medios propios de transporte; se abona a quien tenga su domicilio en el propio municipio. El importe no ha cambiado en las tablas de 2022 a 2029.
PLUS DE CARENCIA DE INCENTIVOS A 486,97 € Art. 42. Solo en empresas sin sistema de incentivos o destajos. Importe de 2026 fijado en el propio artículo; tiene el mismo incremento que el salario y es valor base pendiente de actualizar tras el IPC real de cada año (art. 35).
DIETAS Y VIAJES D — Art. 46. Cuando la empresa obligue a pernoctar o a hacer gastos de manutención fuera del domicilio, abona los gastos justificados (los de un hotel de tres estrellas, salvo excepción justificada) y los desplazamientos de ida y vuelta, en primera o segunda clase a juicio de la empresa. El convenio no fija un importe diario.
COMPENSACION DE GASTOS DEL TRABAJO A DISTANCIA M 50,00 € Art. 20. Cantidad MÍNIMA de 50 euros mensuales para compensar los gastos del trabajo a distancia o teletrabajo en el domicilio o lugar elegido (consumo energético, agua, conexión a internet…), proporcional al porcentaje de jornada que se hace a distancia.
PLUS DE MANTENIMIENTO M 137,67 € NIVEL_V_MES_TABLA_I*0.10 10% Art. 39. Adicional del 10 % del salario correspondiente a un Nivel V (salario mes de la Tabla I), para el personal de fabricación que además se ocupe en tareas de mantenimiento mecánico o eléctrico.
REPARADORES/DUPLICADORES (MAS DE 6 AÑOS) REPARADORES DE CALZADO Y DUPLICADO DE LLAVES 13 conceptos

Puestos: Reparador/a de calzado o Duplicador/a de llaves con mas de 6 años

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO ANUAL A 18.943,68 € Art. 35 y Anexo 2 (tabla salarial 2026, +4 % sobre la tabla del año anterior; provisional a falta de la revisión por IPC del art. 35). Salario anual de convenio para la jornada anual pactada; incluye pagas extraordinarias, vacaciones y demás conceptos salariales, con la sola exclusión del complemento personal de antigüedad y de los incentivos por productividad.
SALARIO MES (TABLA I) M 1.353,12 € Art. 35 y Anexo 2 (tabla salarial 2026, +4 % sobre la tabla del año anterior; provisional a falta de la revisión por IPC del art. 35). Tabla I: personal con retribución mensual o diaria, extras aparte.
SALARIO DIA (TABLA I) D 44,57 € Art. 35 y Anexo 2 (tabla salarial 2026, +4 % sobre la tabla del año anterior; provisional a falta de la revisión por IPC del art. 35). Salario día de la Tabla I (extras aparte), publicado en la tabla.
SALARIO MES (TABLA II) M 1.578,64 € Art. 35 y Anexo 2 (tabla salarial 2026, +4 % sobre la tabla del año anterior; provisional a falta de la revisión por IPC del art. 35). Tabla II: personal con retribución mensual o diaria, todo incluido.
SALARIO DIA (TABLA II) D 51,90 € Art. 35 y Anexo 2 (tabla salarial 2026, +4 % sobre la tabla del año anterior; provisional a falta de la revisión por IPC del art. 35). Salario día de la Tabla II (todo incluido), publicado en la tabla.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.337,10 € SALARIO_DIA_TABLA_I*30 Art. 36. Equivalente al salario de 30 días (sobre el salario día de la Tabla I). Se abona en julio o prorrateada en los periodos habituales de pago. Ya incluida en el salario anual y en la Tabla II (todo incluido).
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.337,10 € SALARIO_DIA_TABLA_I*30 Art. 36. Equivalente al salario de 30 días (sobre el salario día de la Tabla I). Se abona en diciembre o prorrateada en los periodos habituales de pago. Ya incluida en el salario anual y en la Tabla II (todo incluido).
HORA EXTRAORDINARIA H 13,33 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.25 25% Art. 43. Recargo de referencia del 25 % sobre la hora ordinaria, salvo pacto en contrario. Hora ordinaria = salario anual / jornada anual del art. 23 (1776 horas en 2026).
PLUS DE NOCTURNIDAD D 11,14 € SALARIO_DIA_TABLA_I*0.25 25% Arts. 27 y 38. 25 % del salario día de la Tabla I, para la jornada completa nocturna (de 22:00 a 06:00), salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza.
PLUS DE DISTANCIA H 0,03 € Art. 47. 0,025 euros diarios por kilómetro, si el centro de trabajo está a más de dos kilómetros del extrarradio de la población y la empresa no dispone de medios propios de transporte; se abona a quien tenga su domicilio en el propio municipio. El importe no ha cambiado en las tablas de 2022 a 2029.
PLUS DE CARENCIA DE INCENTIVOS A 486,97 € Art. 42. Solo en empresas sin sistema de incentivos o destajos. Importe de 2026 fijado en el propio artículo; tiene el mismo incremento que el salario y es valor base pendiente de actualizar tras el IPC real de cada año (art. 35).
DIETAS Y VIAJES D — Art. 46. Cuando la empresa obligue a pernoctar o a hacer gastos de manutención fuera del domicilio, abona los gastos justificados (los de un hotel de tres estrellas, salvo excepción justificada) y los desplazamientos de ida y vuelta, en primera o segunda clase a juicio de la empresa. El convenio no fija un importe diario.
COMPENSACION DE GASTOS DEL TRABAJO A DISTANCIA M 50,00 € Art. 20. Cantidad MÍNIMA de 50 euros mensuales para compensar los gastos del trabajo a distancia o teletrabajo en el domicilio o lugar elegido (consumo energético, agua, conexión a internet…), proporcional al porcentaje de jornada que se hace a distancia.
REPARADORES/DUPLICADORES (DE 1 A 6 AÑOS) REPARADORES DE CALZADO Y DUPLICADO DE LLAVES 13 conceptos

Puestos: Reparador/a de calzado o Duplicador/a de llaves de 1 a 6 años

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO ANUAL A 18.284,76 € Art. 35 y Anexo 2 (tabla salarial 2026, +4 % sobre la tabla del año anterior; provisional a falta de la revisión por IPC del art. 35). Salario anual de convenio para la jornada anual pactada; incluye pagas extraordinarias, vacaciones y demás conceptos salariales, con la sola exclusión del complemento personal de antigüedad y de los incentivos por productividad.
SALARIO MES (TABLA I) M 1.306,05 € Art. 35 y Anexo 2 (tabla salarial 2026, +4 % sobre la tabla del año anterior; provisional a falta de la revisión por IPC del art. 35). Tabla I: personal con retribución mensual o diaria, extras aparte.
SALARIO DIA (TABLA I) D 43,02 € Art. 35 y Anexo 2 (tabla salarial 2026, +4 % sobre la tabla del año anterior; provisional a falta de la revisión por IPC del art. 35). Salario día de la Tabla I (extras aparte), publicado en la tabla.
SALARIO MES (TABLA II) M 1.523,73 € Art. 35 y Anexo 2 (tabla salarial 2026, +4 % sobre la tabla del año anterior; provisional a falta de la revisión por IPC del art. 35). Tabla II: personal con retribución mensual o diaria, todo incluido.
SALARIO DIA (TABLA II) D 50,10 € Art. 35 y Anexo 2 (tabla salarial 2026, +4 % sobre la tabla del año anterior; provisional a falta de la revisión por IPC del art. 35). Salario día de la Tabla II (todo incluido), publicado en la tabla.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.290,60 € SALARIO_DIA_TABLA_I*30 Art. 36. Equivalente al salario de 30 días (sobre el salario día de la Tabla I). Se abona en julio o prorrateada en los periodos habituales de pago. Ya incluida en el salario anual y en la Tabla II (todo incluido).
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.290,60 € SALARIO_DIA_TABLA_I*30 Art. 36. Equivalente al salario de 30 días (sobre el salario día de la Tabla I). Se abona en diciembre o prorrateada en los periodos habituales de pago. Ya incluida en el salario anual y en la Tabla II (todo incluido).
HORA EXTRAORDINARIA H 12,87 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.25 25% Art. 43. Recargo de referencia del 25 % sobre la hora ordinaria, salvo pacto en contrario. Hora ordinaria = salario anual / jornada anual del art. 23 (1776 horas en 2026).
PLUS DE NOCTURNIDAD D 10,76 € SALARIO_DIA_TABLA_I*0.25 25% Arts. 27 y 38. 25 % del salario día de la Tabla I, para la jornada completa nocturna (de 22:00 a 06:00), salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza.
PLUS DE DISTANCIA H 0,03 € Art. 47. 0,025 euros diarios por kilómetro, si el centro de trabajo está a más de dos kilómetros del extrarradio de la población y la empresa no dispone de medios propios de transporte; se abona a quien tenga su domicilio en el propio municipio. El importe no ha cambiado en las tablas de 2022 a 2029.
PLUS DE CARENCIA DE INCENTIVOS A 486,97 € Art. 42. Solo en empresas sin sistema de incentivos o destajos. Importe de 2026 fijado en el propio artículo; tiene el mismo incremento que el salario y es valor base pendiente de actualizar tras el IPC real de cada año (art. 35).
DIETAS Y VIAJES D — Art. 46. Cuando la empresa obligue a pernoctar o a hacer gastos de manutención fuera del domicilio, abona los gastos justificados (los de un hotel de tres estrellas, salvo excepción justificada) y los desplazamientos de ida y vuelta, en primera o segunda clase a juicio de la empresa. El convenio no fija un importe diario.
COMPENSACION DE GASTOS DEL TRABAJO A DISTANCIA M 50,00 € Art. 20. Cantidad MÍNIMA de 50 euros mensuales para compensar los gastos del trabajo a distancia o teletrabajo en el domicilio o lugar elegido (consumo energético, agua, conexión a internet…), proporcional al porcentaje de jornada que se hace a distancia.
REPARADORES/DUPLICADORES (PRIMER AÑO) REPARADORES DE CALZADO Y DUPLICADO DE LLAVES 14 conceptos

Puestos: Reparador/a de calzado o Duplicador/a de llaves en su primer año

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO ANUAL A 16.877,90 € Art. 35 y Anexo 2 (tabla salarial 2026, +4 % sobre la tabla del año anterior; provisional a falta de la revisión por IPC del art. 35). Salario anual de convenio para la jornada anual pactada; incluye pagas extraordinarias, vacaciones y demás conceptos salariales, con la sola exclusión del complemento personal de antigüedad y de los incentivos por productividad.
SALARIO MES (TABLA I) M 1.205,56 € Art. 35 y Anexo 2 (tabla salarial 2026, +4 % sobre la tabla del año anterior; provisional a falta de la revisión por IPC del art. 35). Tabla I: personal con retribución mensual o diaria, extras aparte.
SALARIO DIA (TABLA I) D 39,63 € Art. 35 y Anexo 2 (tabla salarial 2026, +4 % sobre la tabla del año anterior; provisional a falta de la revisión por IPC del art. 35). Salario día de la Tabla I (extras aparte), publicado en la tabla. Se publica la cifra del boletín (salario día de la Tabla I: 39,63 euros). Aplicando el 4 % a la tabla de 2025 (38,19 euros) resultaría 39,72 euros, y la tabla de 2027 (40,90 euros) parte de 39,71 euros; el salario anual y el mensual de esta fila sí siguen el 4 %.
SALARIO MES (TABLA II) M 1.406,49 € Art. 35 y Anexo 2 (tabla salarial 2026, +4 % sobre la tabla del año anterior; provisional a falta de la revisión por IPC del art. 35). Tabla II: personal con retribución mensual o diaria, todo incluido.
SALARIO DIA (TABLA II) D 46,24 € Art. 35 y Anexo 2 (tabla salarial 2026, +4 % sobre la tabla del año anterior; provisional a falta de la revisión por IPC del art. 35). Salario día de la Tabla II (todo incluido), publicado en la tabla.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.188,90 € SALARIO_DIA_TABLA_I*30 Art. 36. Equivalente al salario de 30 días (sobre el salario día de la Tabla I). Se abona en julio o prorrateada en los periodos habituales de pago. Ya incluida en el salario anual y en la Tabla II (todo incluido). Se publica la cifra del boletín (salario día de la Tabla I: 39,63 euros). Aplicando el 4 % a la tabla de 2025 (38,19 euros) resultaría 39,72 euros, y la tabla de 2027 (40,90 euros) parte de 39,71 euros; el salario anual y el mensual de esta fila sí siguen el 4 %.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.188,90 € SALARIO_DIA_TABLA_I*30 Art. 36. Equivalente al salario de 30 días (sobre el salario día de la Tabla I). Se abona en diciembre o prorrateada en los periodos habituales de pago. Ya incluida en el salario anual y en la Tabla II (todo incluido). Se publica la cifra del boletín (salario día de la Tabla I: 39,63 euros). Aplicando el 4 % a la tabla de 2025 (38,19 euros) resultaría 39,72 euros, y la tabla de 2027 (40,90 euros) parte de 39,71 euros; el salario anual y el mensual de esta fila sí siguen el 4 %.
HORA EXTRAORDINARIA H 11,88 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.25 25% Art. 43. Recargo de referencia del 25 % sobre la hora ordinaria, salvo pacto en contrario. Hora ordinaria = salario anual / jornada anual del art. 23 (1776 horas en 2026).
PLUS DE NOCTURNIDAD D 9,91 € SALARIO_DIA_TABLA_I*0.25 25% Arts. 27 y 38. 25 % del salario día de la Tabla I, para la jornada completa nocturna (de 22:00 a 06:00), salvo que el salario se haya fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. Se publica la cifra del boletín (salario día de la Tabla I: 39,63 euros). Aplicando el 4 % a la tabla de 2025 (38,19 euros) resultaría 39,72 euros, y la tabla de 2027 (40,90 euros) parte de 39,71 euros; el salario anual y el mensual de esta fila sí siguen el 4 %.
PLUS DE DISTANCIA H 0,03 € Art. 47. 0,025 euros diarios por kilómetro, si el centro de trabajo está a más de dos kilómetros del extrarradio de la población y la empresa no dispone de medios propios de transporte; se abona a quien tenga su domicilio en el propio municipio. El importe no ha cambiado en las tablas de 2022 a 2029.
PLUS DE CARENCIA DE INCENTIVOS A 486,97 € Art. 42. Solo en empresas sin sistema de incentivos o destajos. Importe de 2026 fijado en el propio artículo; tiene el mismo incremento que el salario y es valor base pendiente de actualizar tras el IPC real de cada año (art. 35).
DIETAS Y VIAJES D — Art. 46. Cuando la empresa obligue a pernoctar o a hacer gastos de manutención fuera del domicilio, abona los gastos justificados (los de un hotel de tres estrellas, salvo excepción justificada) y los desplazamientos de ida y vuelta, en primera o segunda clase a juicio de la empresa. El convenio no fija un importe diario.
COMPENSACION DE GASTOS DEL TRABAJO A DISTANCIA M 50,00 € Art. 20. Cantidad MÍNIMA de 50 euros mensuales para compensar los gastos del trabajo a distancia o teletrabajo en el domicilio o lugar elegido (consumo energético, agua, conexión a internet…), proporcional al porcentaje de jornada que se hace a distancia.
COMPLEMENTO HASTA EL SALARIO MINIMO INTERPROFESIONAL A 216,10 € estimado SMI_ANUAL-SALARIO_ANUAL Anexo 2 (párrafo final de los anexos). El convenio obliga a garantizar el SMI en cómputo anual a esta categoría y, si por falta, insuficiencia o no devengo del plus de carencia de incentivos no se alcanza, a abonar un complemento por la diferencia. Calculado: SMI de 2026 (RD 126/2026: 17094.0 euros/año) menos el salario anual de tabla (16877.90 euros). Si se cobra el plus de carencia de incentivos (486.97 euros) ya se supera el SMI y no procede.
TRABAJO A DISTANCIA MANUFACTURERO TRABAJO A DISTANCIA MANUFACTURERO (ART. 19) 2 conceptos

Puestos: Persona que trabaja a distancia en el supuesto del art. 18 (trabajo a domicilio)

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SALARIO MINIMO DIA (TODO INCLUIDO) D 47,94 € Art. 19. Salario mínimo por la jornada pactada en el convenio, en sistema de retribución todo incluido, para el primer año de vigencia. Solo para el trabajo a distancia manufacturero del art. 18 (el tradicional trabajo a domicilio), no para el teletrabajo del art. 20.
GASTOS GENERALES DEL TRABAJO A DISTANCIA MANUFACTURERO M — 10% Art. 19. Quien trabaja a distancia percibe los salarios de las tablas del convenio «más un 10 % del mismo salario en concepto de gastos generales (luz, herramientas etc.)». El importe depende de la categoría y del salario de tabla de cada persona, por eso no se calcula aquí. Cuando falta trabajo no imputable a la persona, solo deja de percibir ese 10 % durante los días sin trabajo.
Tabla salarial 2025 (Anexo 5) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 3 conceptos
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PLUS DE DISTANCIA H 0,03 € Art. 47. 0,025 EUR por kilometro y dia, para empresas con centro de trabajo a mas de 2 km del extrarradio de la poblacion sin medios propios de transporte; se abona a quien tenga su domicilio en el propio municipio.
PLUS DE CARENCIA DE INCENTIVOS A 468,24 € Art. 42. Solo si la empresa no tiene establecido un sistema de incentivos o destajos. Mismo incremento que el salario de convenio.
DIETAS Y VIAJES D — Art. 46. Cuando la empresa obligue a pernoctar o a realizar gastos de manutencion fuera del domicilio, reembolso de los gastos justificados (alojamiento hasta hotel de 3 estrellas) mas desplazamientos de ida y vuelta a cargo de la empresa. No se fija un importe diario cerrado en el convenio.
INGENIEROS Y LICENCIADOS GRUPO I - PERSONAL TECNICO TITULADO 9 conceptos

Puestos: Ingeniero/a o Licenciado/a

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SALARIO ANUAL A 32.414,39 € Art. 35 y Anexos 2-5. Salario anual de convenio para la jornada anual pactada; incluye pagas extraordinarias, vacaciones y demas conceptos salariales, con la sola exclusion del complemento personal de antiguedad y los incentivos por productividad.
SALARIO MES (TABLA I) M 2.315,32 € Art. 35 y Anexos 2-5. Tabla I: personal con retribucion mensual o diaria, extras aparte (pluses y gratificaciones se abonan adicionalmente).
SALARIO DIA (TABLA I) D 76,26 € Art. 35 y Anexos 2-5. Salario dia de la Tabla I (extras aparte), publicado directamente en la tabla salarial.
SALARIO MES (TABLA II) M 2.701,20 € Art. 35 y Anexos 2-5. Tabla II: personal con retribucion mensual o diaria, todo incluido (sistema de retribucion global que incorpora pluses y extras).
SALARIO DIA (TABLA II) D 88,80 € Art. 35 y Anexos 2-5. Salario dia de la Tabla II (todo incluido), publicado directamente en la tabla salarial.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 2.287,80 € SALARIO_DIA_TABLA_I*30 Art. 36. Equivalente al salario de 30 dias (sobre Salario dia Tabla I). Se abona en julio o se prorratea en los periodos habituales de pago.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.287,80 € SALARIO_DIA_TABLA_I*30 Art. 36. Equivalente al salario de 30 dias (sobre Salario dia Tabla I). Se abona en diciembre o se prorratea en los periodos habituales de pago.
HORA EXTRAORDINARIA H 22,81 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.25 25% Art. 43. Recargo del 25% sobre la hora ordinaria, salvo pacto en contrario. Jornada anual de referencia 1776 horas (2025).
PLUS DE NOCTURNIDAD D 19,07 € SALARIO_DIA_TABLA_I*0.25 25% Art. 27 y 38. 25% del salario dia de la Tabla I, para la jornada completa nocturna (22:00-06:00), salvo que el salario ya este fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por naturaleza.
INGENIEROS TECNICOS Y ANALISTAS DIPLOMADOS GRUPO I - PERSONAL TECNICO TITULADO 9 conceptos

Puestos: Ingeniero/a Tecnico/a o Analista Diplomado/a

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SALARIO ANUAL A 29.751,67 € Art. 35 y Anexos 2-5. Salario anual de convenio para la jornada anual pactada; incluye pagas extraordinarias, vacaciones y demas conceptos salariales, con la sola exclusion del complemento personal de antiguedad y los incentivos por productividad.
SALARIO MES (TABLA I) M 2.125,12 € Art. 35 y Anexos 2-5. Tabla I: personal con retribucion mensual o diaria, extras aparte (pluses y gratificaciones se abonan adicionalmente).
SALARIO DIA (TABLA I) D 70,00 € Art. 35 y Anexos 2-5. Salario dia de la Tabla I (extras aparte), publicado directamente en la tabla salarial.
SALARIO MES (TABLA II) M 2.479,31 € Art. 35 y Anexos 2-5. Tabla II: personal con retribucion mensual o diaria, todo incluido (sistema de retribucion global que incorpora pluses y extras).
SALARIO DIA (TABLA II) D 81,52 € Art. 35 y Anexos 2-5. Salario dia de la Tabla II (todo incluido), publicado directamente en la tabla salarial.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 2.100,00 € SALARIO_DIA_TABLA_I*30 Art. 36. Equivalente al salario de 30 dias (sobre Salario dia Tabla I). Se abona en julio o se prorratea en los periodos habituales de pago.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.100,00 € SALARIO_DIA_TABLA_I*30 Art. 36. Equivalente al salario de 30 dias (sobre Salario dia Tabla I). Se abona en diciembre o se prorratea en los periodos habituales de pago.
HORA EXTRAORDINARIA H 20,94 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.25 25% Art. 43. Recargo del 25% sobre la hora ordinaria, salvo pacto en contrario. Jornada anual de referencia 1776 horas (2025).
PLUS DE NOCTURNIDAD D 17,50 € SALARIO_DIA_TABLA_I*0.25 25% Art. 27 y 38. 25% del salario dia de la Tabla I, para la jornada completa nocturna (22:00-06:00), salvo que el salario ya este fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por naturaleza.
GRADUADOS SOCIALES Y A.T.S. GRUPO I - PERSONAL TECNICO TITULADO 9 conceptos

Puestos: Graduado/a Social o A.T.S.

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SALARIO ANUAL A 29.751,67 € Art. 35 y Anexos 2-5. Salario anual de convenio para la jornada anual pactada; incluye pagas extraordinarias, vacaciones y demas conceptos salariales, con la sola exclusion del complemento personal de antiguedad y los incentivos por productividad.
SALARIO MES (TABLA I) M 2.125,12 € Art. 35 y Anexos 2-5. Tabla I: personal con retribucion mensual o diaria, extras aparte (pluses y gratificaciones se abonan adicionalmente).
SALARIO DIA (TABLA I) D 70,00 € Art. 35 y Anexos 2-5. Salario dia de la Tabla I (extras aparte), publicado directamente en la tabla salarial.
SALARIO MES (TABLA II) M 2.479,31 € Art. 35 y Anexos 2-5. Tabla II: personal con retribucion mensual o diaria, todo incluido (sistema de retribucion global que incorpora pluses y extras).
SALARIO DIA (TABLA II) D 81,52 € Art. 35 y Anexos 2-5. Salario dia de la Tabla II (todo incluido), publicado directamente en la tabla salarial.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 2.100,00 € SALARIO_DIA_TABLA_I*30 Art. 36. Equivalente al salario de 30 dias (sobre Salario dia Tabla I). Se abona en julio o se prorratea en los periodos habituales de pago.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.100,00 € SALARIO_DIA_TABLA_I*30 Art. 36. Equivalente al salario de 30 dias (sobre Salario dia Tabla I). Se abona en diciembre o se prorratea en los periodos habituales de pago.
HORA EXTRAORDINARIA H 20,94 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.25 25% Art. 43. Recargo del 25% sobre la hora ordinaria, salvo pacto en contrario. Jornada anual de referencia 1776 horas (2025).
PLUS DE NOCTURNIDAD D 17,50 € SALARIO_DIA_TABLA_I*0.25 25% Art. 27 y 38. 25% del salario dia de la Tabla I, para la jornada completa nocturna (22:00-06:00), salvo que el salario ya este fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por naturaleza.
ENCARGADO GENERAL DE FABRICACION GRUPO I - PERSONAL TECNICO NO TITULADO 9 conceptos

Puestos: Encargado/a General de Fabricacion

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SALARIO ANUAL A 29.746,04 € Art. 35 y Anexos 2-5. Salario anual de convenio para la jornada anual pactada; incluye pagas extraordinarias, vacaciones y demas conceptos salariales, con la sola exclusion del complemento personal de antiguedad y los incentivos por productividad.
SALARIO MES (TABLA I) M 2.124,72 € Art. 35 y Anexos 2-5. Tabla I: personal con retribucion mensual o diaria, extras aparte (pluses y gratificaciones se abonan adicionalmente).
SALARIO DIA (TABLA I) D 69,99 € Art. 35 y Anexos 2-5. Salario dia de la Tabla I (extras aparte), publicado directamente en la tabla salarial.
SALARIO MES (TABLA II) M 2.478,84 € Art. 35 y Anexos 2-5. Tabla II: personal con retribucion mensual o diaria, todo incluido (sistema de retribucion global que incorpora pluses y extras).
SALARIO DIA (TABLA II) D 81,49 € Art. 35 y Anexos 2-5. Salario dia de la Tabla II (todo incluido), publicado directamente en la tabla salarial.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 2.099,70 € SALARIO_DIA_TABLA_I*30 Art. 36. Equivalente al salario de 30 dias (sobre Salario dia Tabla I). Se abona en julio o se prorratea en los periodos habituales de pago.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.099,70 € SALARIO_DIA_TABLA_I*30 Art. 36. Equivalente al salario de 30 dias (sobre Salario dia Tabla I). Se abona en diciembre o se prorratea en los periodos habituales de pago.
HORA EXTRAORDINARIA H 20,94 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.25 25% Art. 43. Recargo del 25% sobre la hora ordinaria, salvo pacto en contrario. Jornada anual de referencia 1776 horas (2025).
PLUS DE NOCTURNIDAD D 17,50 € SALARIO_DIA_TABLA_I*0.25 25% Art. 27 y 38. 25% del salario dia de la Tabla I, para la jornada completa nocturna (22:00-06:00), salvo que el salario ya este fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por naturaleza.
ENCARGADO DE DEPARTAMENTO Y TECNICO DE ORGANIZACION GRUPO I - PERSONAL TECNICO NO TITULADO 9 conceptos

Puestos: Encargado/a de Departamento y Tecnico/a de Organizacion

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SALARIO ANUAL A 28.962,28 € Art. 35 y Anexos 2-5. Salario anual de convenio para la jornada anual pactada; incluye pagas extraordinarias, vacaciones y demas conceptos salariales, con la sola exclusion del complemento personal de antiguedad y los incentivos por productividad.
SALARIO MES (TABLA I) M 2.068,74 € Art. 35 y Anexos 2-5. Tabla I: personal con retribucion mensual o diaria, extras aparte (pluses y gratificaciones se abonan adicionalmente).
SALARIO DIA (TABLA I) D 68,14 € Art. 35 y Anexos 2-5. Salario dia de la Tabla I (extras aparte), publicado directamente en la tabla salarial.
SALARIO MES (TABLA II) M 2.413,52 € Art. 35 y Anexos 2-5. Tabla II: personal con retribucion mensual o diaria, todo incluido (sistema de retribucion global que incorpora pluses y extras).
SALARIO DIA (TABLA II) D 79,35 € Art. 35 y Anexos 2-5. Salario dia de la Tabla II (todo incluido), publicado directamente en la tabla salarial.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 2.044,20 € SALARIO_DIA_TABLA_I*30 Art. 36. Equivalente al salario de 30 dias (sobre Salario dia Tabla I). Se abona en julio o se prorratea en los periodos habituales de pago.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.044,20 € SALARIO_DIA_TABLA_I*30 Art. 36. Equivalente al salario de 30 dias (sobre Salario dia Tabla I). Se abona en diciembre o se prorratea en los periodos habituales de pago.
HORA EXTRAORDINARIA H 20,38 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.25 25% Art. 43. Recargo del 25% sobre la hora ordinaria, salvo pacto en contrario. Jornada anual de referencia 1776 horas (2025).
PLUS DE NOCTURNIDAD D 17,04 € SALARIO_DIA_TABLA_I*0.25 25% Art. 27 y 38. 25% del salario dia de la Tabla I, para la jornada completa nocturna (22:00-06:00), salvo que el salario ya este fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por naturaleza.
ENCARGADO DE SECTOR, PROGRAMADOR Y MODELISTA GRUPO I - PERSONAL TECNICO NO TITULADO 9 conceptos

Puestos: Encargado/a de Sector, Programador/a y Modelista

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SALARIO ANUAL A 26.016,33 € Art. 35 y Anexos 2-5. Salario anual de convenio para la jornada anual pactada; incluye pagas extraordinarias, vacaciones y demas conceptos salariales, con la sola exclusion del complemento personal de antiguedad y los incentivos por productividad.
SALARIO MES (TABLA I) M 1.858,31 € Art. 35 y Anexos 2-5. Tabla I: personal con retribucion mensual o diaria, extras aparte (pluses y gratificaciones se abonan adicionalmente).
SALARIO DIA (TABLA I) D 61,22 € Art. 35 y Anexos 2-5. Salario dia de la Tabla I (extras aparte), publicado directamente en la tabla salarial.
SALARIO MES (TABLA II) M 2.168,03 € Art. 35 y Anexos 2-5. Tabla II: personal con retribucion mensual o diaria, todo incluido (sistema de retribucion global que incorpora pluses y extras).
SALARIO DIA (TABLA II) D 71,27 € Art. 35 y Anexos 2-5. Salario dia de la Tabla II (todo incluido), publicado directamente en la tabla salarial.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.836,60 € SALARIO_DIA_TABLA_I*30 Art. 36. Equivalente al salario de 30 dias (sobre Salario dia Tabla I). Se abona en julio o se prorratea en los periodos habituales de pago.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.836,60 € SALARIO_DIA_TABLA_I*30 Art. 36. Equivalente al salario de 30 dias (sobre Salario dia Tabla I). Se abona en diciembre o se prorratea en los periodos habituales de pago.
HORA EXTRAORDINARIA H 18,31 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.25 25% Art. 43. Recargo del 25% sobre la hora ordinaria, salvo pacto en contrario. Jornada anual de referencia 1776 horas (2025).
PLUS DE NOCTURNIDAD D 15,30 € SALARIO_DIA_TABLA_I*0.25 25% Art. 27 y 38. 25% del salario dia de la Tabla I, para la jornada completa nocturna (22:00-06:00), salvo que el salario ya este fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por naturaleza.
PATRONISTA GRUPO I - PERSONAL TECNICO NO TITULADO 9 conceptos

Puestos: Patronista

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SALARIO ANUAL A 23.842,96 € Art. 35 y Anexos 2-5. Salario anual de convenio para la jornada anual pactada; incluye pagas extraordinarias, vacaciones y demas conceptos salariales, con la sola exclusion del complemento personal de antiguedad y los incentivos por productividad.
SALARIO MES (TABLA I) M 1.703,07 € Art. 35 y Anexos 2-5. Tabla I: personal con retribucion mensual o diaria, extras aparte (pluses y gratificaciones se abonan adicionalmente).
SALARIO DIA (TABLA I) D 56,11 € Art. 35 y Anexos 2-5. Salario dia de la Tabla I (extras aparte), publicado directamente en la tabla salarial.
SALARIO MES (TABLA II) M 1.986,91 € Art. 35 y Anexos 2-5. Tabla II: personal con retribucion mensual o diaria, todo incluido (sistema de retribucion global que incorpora pluses y extras).
SALARIO DIA (TABLA II) D 65,33 € Art. 35 y Anexos 2-5. Salario dia de la Tabla II (todo incluido), publicado directamente en la tabla salarial.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.683,30 € SALARIO_DIA_TABLA_I*30 Art. 36. Equivalente al salario de 30 dias (sobre Salario dia Tabla I). Se abona en julio o se prorratea en los periodos habituales de pago.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.683,30 € SALARIO_DIA_TABLA_I*30 Art. 36. Equivalente al salario de 30 dias (sobre Salario dia Tabla I). Se abona en diciembre o se prorratea en los periodos habituales de pago.
HORA EXTRAORDINARIA H 16,78 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.25 25% Art. 43. Recargo del 25% sobre la hora ordinaria, salvo pacto en contrario. Jornada anual de referencia 1776 horas (2025).
PLUS DE NOCTURNIDAD D 14,03 € SALARIO_DIA_TABLA_I*0.25 25% Art. 27 y 38. 25% del salario dia de la Tabla I, para la jornada completa nocturna (22:00-06:00), salvo que el salario ya este fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por naturaleza.
ENCARGADO DE SECCION Y CRONOMETRADOR GRUPO I - PERSONAL TECNICO NO TITULADO 9 conceptos

Puestos: Encargado/a de Seccion y Cronometrador/a

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SALARIO ANUAL A 22.119,19 € Art. 35 y Anexos 2-5. Salario anual de convenio para la jornada anual pactada; incluye pagas extraordinarias, vacaciones y demas conceptos salariales, con la sola exclusion del complemento personal de antiguedad y los incentivos por productividad.
SALARIO MES (TABLA I) M 1.579,94 € Art. 35 y Anexos 2-5. Tabla I: personal con retribucion mensual o diaria, extras aparte (pluses y gratificaciones se abonan adicionalmente).
SALARIO DIA (TABLA I) D 52,05 € Art. 35 y Anexos 2-5. Salario dia de la Tabla I (extras aparte), publicado directamente en la tabla salarial.
SALARIO MES (TABLA II) M 1.843,27 € Art. 35 y Anexos 2-5. Tabla II: personal con retribucion mensual o diaria, todo incluido (sistema de retribucion global que incorpora pluses y extras).
SALARIO DIA (TABLA II) D 60,60 € Art. 35 y Anexos 2-5. Salario dia de la Tabla II (todo incluido), publicado directamente en la tabla salarial.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.561,50 € SALARIO_DIA_TABLA_I*30 Art. 36. Equivalente al salario de 30 dias (sobre Salario dia Tabla I). Se abona en julio o se prorratea en los periodos habituales de pago.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.561,50 € SALARIO_DIA_TABLA_I*30 Art. 36. Equivalente al salario de 30 dias (sobre Salario dia Tabla I). Se abona en diciembre o se prorratea en los periodos habituales de pago.
HORA EXTRAORDINARIA H 15,57 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.25 25% Art. 43. Recargo del 25% sobre la hora ordinaria, salvo pacto en contrario. Jornada anual de referencia 1776 horas (2025).
PLUS DE NOCTURNIDAD D 13,01 € SALARIO_DIA_TABLA_I*0.25 25% Art. 27 y 38. 25% del salario dia de la Tabla I, para la jornada completa nocturna (22:00-06:00), salvo que el salario ya este fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por naturaleza.
SUBENCARGADO DE SECCION GRUPO I - PERSONAL TECNICO NO TITULADO 9 conceptos

Puestos: Subencargado/a de Seccion

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SALARIO ANUAL A 19.426,15 € Art. 35 y Anexos 2-5. Salario anual de convenio para la jornada anual pactada; incluye pagas extraordinarias, vacaciones y demas conceptos salariales, con la sola exclusion del complemento personal de antiguedad y los incentivos por productividad.
SALARIO MES (TABLA I) M 1.387,58 € Art. 35 y Anexos 2-5. Tabla I: personal con retribucion mensual o diaria, extras aparte (pluses y gratificaciones se abonan adicionalmente).
SALARIO DIA (TABLA I) D 45,71 € Art. 35 y Anexos 2-5. Salario dia de la Tabla I (extras aparte), publicado directamente en la tabla salarial.
SALARIO MES (TABLA II) M 1.618,85 € Art. 35 y Anexos 2-5. Tabla II: personal con retribucion mensual o diaria, todo incluido (sistema de retribucion global que incorpora pluses y extras).
SALARIO DIA (TABLA II) D 53,22 € Art. 35 y Anexos 2-5. Salario dia de la Tabla II (todo incluido), publicado directamente en la tabla salarial.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.371,30 € SALARIO_DIA_TABLA_I*30 Art. 36. Equivalente al salario de 30 dias (sobre Salario dia Tabla I). Se abona en julio o se prorratea en los periodos habituales de pago.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.371,30 € SALARIO_DIA_TABLA_I*30 Art. 36. Equivalente al salario de 30 dias (sobre Salario dia Tabla I). Se abona en diciembre o se prorratea en los periodos habituales de pago.
HORA EXTRAORDINARIA H 13,67 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.25 25% Art. 43. Recargo del 25% sobre la hora ordinaria, salvo pacto en contrario. Jornada anual de referencia 1776 horas (2025).
PLUS DE NOCTURNIDAD D 11,43 € SALARIO_DIA_TABLA_I*0.25 25% Art. 27 y 38. 25% del salario dia de la Tabla I, para la jornada completa nocturna (22:00-06:00), salvo que el salario ya este fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por naturaleza.
JEFE DE COMPRAS Y VENTAS GRUPO II - EMPLEADOS MERCANTILES 9 conceptos

Puestos: Jefe/a de Compras y Ventas

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SALARIO ANUAL A 28.810,09 € Art. 35 y Anexos 2-5. Salario anual de convenio para la jornada anual pactada; incluye pagas extraordinarias, vacaciones y demas conceptos salariales, con la sola exclusion del complemento personal de antiguedad y los incentivos por productividad.
SALARIO MES (TABLA I) M 2.057,86 € Art. 35 y Anexos 2-5. Tabla I: personal con retribucion mensual o diaria, extras aparte (pluses y gratificaciones se abonan adicionalmente).
SALARIO DIA (TABLA I) D 67,78 € Art. 35 y Anexos 2-5. Salario dia de la Tabla I (extras aparte), publicado directamente en la tabla salarial.
SALARIO MES (TABLA II) M 2.400,84 € Art. 35 y Anexos 2-5. Tabla II: personal con retribucion mensual o diaria, todo incluido (sistema de retribucion global que incorpora pluses y extras).
SALARIO DIA (TABLA II) D 78,93 € Art. 35 y Anexos 2-5. Salario dia de la Tabla II (todo incluido), publicado directamente en la tabla salarial.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 2.033,40 € SALARIO_DIA_TABLA_I*30 Art. 36. Equivalente al salario de 30 dias (sobre Salario dia Tabla I). Se abona en julio o se prorratea en los periodos habituales de pago.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.033,40 € SALARIO_DIA_TABLA_I*30 Art. 36. Equivalente al salario de 30 dias (sobre Salario dia Tabla I). Se abona en diciembre o se prorratea en los periodos habituales de pago.
HORA EXTRAORDINARIA H 20,28 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.25 25% Art. 43. Recargo del 25% sobre la hora ordinaria, salvo pacto en contrario. Jornada anual de referencia 1776 horas (2025).
PLUS DE NOCTURNIDAD D 16,95 € SALARIO_DIA_TABLA_I*0.25 25% Art. 27 y 38. 25% del salario dia de la Tabla I, para la jornada completa nocturna (22:00-06:00), salvo que el salario ya este fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por naturaleza.
AGENTE DE COMPRAS Y VIAJANTES GRUPO II - EMPLEADOS MERCANTILES 9 conceptos

Puestos: Agente de Compras y Viajante

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SALARIO ANUAL A 23.486,70 € Art. 35 y Anexos 2-5. Salario anual de convenio para la jornada anual pactada; incluye pagas extraordinarias, vacaciones y demas conceptos salariales, con la sola exclusion del complemento personal de antiguedad y los incentivos por productividad.
SALARIO MES (TABLA I) M 1.677,63 € Art. 35 y Anexos 2-5. Tabla I: personal con retribucion mensual o diaria, extras aparte (pluses y gratificaciones se abonan adicionalmente).
SALARIO DIA (TABLA I) D 55,26 € Art. 35 y Anexos 2-5. Salario dia de la Tabla I (extras aparte), publicado directamente en la tabla salarial.
SALARIO MES (TABLA II) M 1.957,23 € Art. 35 y Anexos 2-5. Tabla II: personal con retribucion mensual o diaria, todo incluido (sistema de retribucion global que incorpora pluses y extras).
SALARIO DIA (TABLA II) D 64,35 € Art. 35 y Anexos 2-5. Salario dia de la Tabla II (todo incluido), publicado directamente en la tabla salarial.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.657,80 € SALARIO_DIA_TABLA_I*30 Art. 36. Equivalente al salario de 30 dias (sobre Salario dia Tabla I). Se abona en julio o se prorratea en los periodos habituales de pago.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.657,80 € SALARIO_DIA_TABLA_I*30 Art. 36. Equivalente al salario de 30 dias (sobre Salario dia Tabla I). Se abona en diciembre o se prorratea en los periodos habituales de pago.
HORA EXTRAORDINARIA H 16,53 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.25 25% Art. 43. Recargo del 25% sobre la hora ordinaria, salvo pacto en contrario. Jornada anual de referencia 1776 horas (2025).
PLUS DE NOCTURNIDAD D 13,81 € SALARIO_DIA_TABLA_I*0.25 25% Art. 27 y 38. 25% del salario dia de la Tabla I, para la jornada completa nocturna (22:00-06:00), salvo que el salario ya este fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por naturaleza.
OFICIAL DE VENTAS GRUPO II - EMPLEADOS MERCANTILES 9 conceptos

Puestos: Oficial de Ventas

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SALARIO ANUAL A 23.242,37 € Art. 35 y Anexos 2-5. Salario anual de convenio para la jornada anual pactada; incluye pagas extraordinarias, vacaciones y demas conceptos salariales, con la sola exclusion del complemento personal de antiguedad y los incentivos por productividad.
SALARIO MES (TABLA I) M 1.660,17 € Art. 35 y Anexos 2-5. Tabla I: personal con retribucion mensual o diaria, extras aparte (pluses y gratificaciones se abonan adicionalmente).
SALARIO DIA (TABLA I) D 54,69 € Art. 35 y Anexos 2-5. Salario dia de la Tabla I (extras aparte), publicado directamente en la tabla salarial.
SALARIO MES (TABLA II) M 1.936,86 € Art. 35 y Anexos 2-5. Tabla II: personal con retribucion mensual o diaria, todo incluido (sistema de retribucion global que incorpora pluses y extras).
SALARIO DIA (TABLA II) D 63,67 € Art. 35 y Anexos 2-5. Salario dia de la Tabla II (todo incluido), publicado directamente en la tabla salarial.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.640,70 € SALARIO_DIA_TABLA_I*30 Art. 36. Equivalente al salario de 30 dias (sobre Salario dia Tabla I). Se abona en julio o se prorratea en los periodos habituales de pago.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.640,70 € SALARIO_DIA_TABLA_I*30 Art. 36. Equivalente al salario de 30 dias (sobre Salario dia Tabla I). Se abona en diciembre o se prorratea en los periodos habituales de pago.
HORA EXTRAORDINARIA H 16,36 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.25 25% Art. 43. Recargo del 25% sobre la hora ordinaria, salvo pacto en contrario. Jornada anual de referencia 1776 horas (2025).
PLUS DE NOCTURNIDAD D 13,67 € SALARIO_DIA_TABLA_I*0.25 25% Art. 27 y 38. 25% del salario dia de la Tabla I, para la jornada completa nocturna (22:00-06:00), salvo que el salario ya este fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por naturaleza.
DEPENDIENTE GRUPO II - EMPLEADOS MERCANTILES 9 conceptos

Puestos: Dependiente

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SALARIO ANUAL A 17.414,14 € Art. 35 y Anexos 2-5. Salario anual de convenio para la jornada anual pactada; incluye pagas extraordinarias, vacaciones y demas conceptos salariales, con la sola exclusion del complemento personal de antiguedad y los incentivos por productividad.
SALARIO MES (TABLA I) M 1.243,86 € Art. 35 y Anexos 2-5. Tabla I: personal con retribucion mensual o diaria, extras aparte (pluses y gratificaciones se abonan adicionalmente).
SALARIO DIA (TABLA I) D 40,97 € Art. 35 y Anexos 2-5. Salario dia de la Tabla I (extras aparte), publicado directamente en la tabla salarial.
SALARIO MES (TABLA II) M 1.451,18 € Art. 35 y Anexos 2-5. Tabla II: personal con retribucion mensual o diaria, todo incluido (sistema de retribucion global que incorpora pluses y extras).
SALARIO DIA (TABLA II) D 47,71 € Art. 35 y Anexos 2-5. Salario dia de la Tabla II (todo incluido), publicado directamente en la tabla salarial.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.229,10 € SALARIO_DIA_TABLA_I*30 Art. 36. Equivalente al salario de 30 dias (sobre Salario dia Tabla I). Se abona en julio o se prorratea en los periodos habituales de pago.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.229,10 € SALARIO_DIA_TABLA_I*30 Art. 36. Equivalente al salario de 30 dias (sobre Salario dia Tabla I). Se abona en diciembre o se prorratea en los periodos habituales de pago.
HORA EXTRAORDINARIA H 12,26 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.25 25% Art. 43. Recargo del 25% sobre la hora ordinaria, salvo pacto en contrario. Jornada anual de referencia 1776 horas (2025).
PLUS DE NOCTURNIDAD D 10,24 € SALARIO_DIA_TABLA_I*0.25 25% Art. 27 y 38. 25% del salario dia de la Tabla I, para la jornada completa nocturna (22:00-06:00), salvo que el salario ya este fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por naturaleza.
JEFE DE SECCION GRUPO II - PERSONAL ADMINISTRATIVO 9 conceptos

Puestos: Jefe/a de Seccion

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SALARIO ANUAL A 26.966,85 € Art. 35 y Anexos 2-5. Salario anual de convenio para la jornada anual pactada; incluye pagas extraordinarias, vacaciones y demas conceptos salariales, con la sola exclusion del complemento personal de antiguedad y los incentivos por productividad.
SALARIO MES (TABLA I) M 1.926,20 € Art. 35 y Anexos 2-5. Tabla I: personal con retribucion mensual o diaria, extras aparte (pluses y gratificaciones se abonan adicionalmente).
SALARIO DIA (TABLA I) D 63,46 € Art. 35 y Anexos 2-5. Salario dia de la Tabla I (extras aparte), publicado directamente en la tabla salarial.
SALARIO MES (TABLA II) M 2.247,24 € Art. 35 y Anexos 2-5. Tabla II: personal con retribucion mensual o diaria, todo incluido (sistema de retribucion global que incorpora pluses y extras).
SALARIO DIA (TABLA II) D 73,88 € Art. 35 y Anexos 2-5. Salario dia de la Tabla II (todo incluido), publicado directamente en la tabla salarial.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.903,80 € SALARIO_DIA_TABLA_I*30 Art. 36. Equivalente al salario de 30 dias (sobre Salario dia Tabla I). Se abona en julio o se prorratea en los periodos habituales de pago.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.903,80 € SALARIO_DIA_TABLA_I*30 Art. 36. Equivalente al salario de 30 dias (sobre Salario dia Tabla I). Se abona en diciembre o se prorratea en los periodos habituales de pago.
HORA EXTRAORDINARIA H 18,98 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.25 25% Art. 43. Recargo del 25% sobre la hora ordinaria, salvo pacto en contrario. Jornada anual de referencia 1776 horas (2025).
PLUS DE NOCTURNIDAD D 15,87 € SALARIO_DIA_TABLA_I*0.25 25% Art. 27 y 38. 25% del salario dia de la Tabla I, para la jornada completa nocturna (22:00-06:00), salvo que el salario ya este fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por naturaleza.
JEFE DE NEGOCIADO GRUPO II - PERSONAL ADMINISTRATIVO 9 conceptos

Puestos: Jefe/a de Negociado

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO ANUAL A 25.876,99 € Art. 35 y Anexos 2-5. Salario anual de convenio para la jornada anual pactada; incluye pagas extraordinarias, vacaciones y demas conceptos salariales, con la sola exclusion del complemento personal de antiguedad y los incentivos por productividad.
SALARIO MES (TABLA I) M 1.848,36 € Art. 35 y Anexos 2-5. Tabla I: personal con retribucion mensual o diaria, extras aparte (pluses y gratificaciones se abonan adicionalmente).
SALARIO DIA (TABLA I) D 60,89 € Art. 35 y Anexos 2-5. Salario dia de la Tabla I (extras aparte), publicado directamente en la tabla salarial.
SALARIO MES (TABLA II) M 2.156,42 € Art. 35 y Anexos 2-5. Tabla II: personal con retribucion mensual o diaria, todo incluido (sistema de retribucion global que incorpora pluses y extras).
SALARIO DIA (TABLA II) D 70,89 € Art. 35 y Anexos 2-5. Salario dia de la Tabla II (todo incluido), publicado directamente en la tabla salarial.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.826,70 € SALARIO_DIA_TABLA_I*30 Art. 36. Equivalente al salario de 30 dias (sobre Salario dia Tabla I). Se abona en julio o se prorratea en los periodos habituales de pago.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.826,70 € SALARIO_DIA_TABLA_I*30 Art. 36. Equivalente al salario de 30 dias (sobre Salario dia Tabla I). Se abona en diciembre o se prorratea en los periodos habituales de pago.
HORA EXTRAORDINARIA H 18,21 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.25 25% Art. 43. Recargo del 25% sobre la hora ordinaria, salvo pacto en contrario. Jornada anual de referencia 1776 horas (2025).
PLUS DE NOCTURNIDAD D 15,22 € SALARIO_DIA_TABLA_I*0.25 25% Art. 27 y 38. 25% del salario dia de la Tabla I, para la jornada completa nocturna (22:00-06:00), salvo que el salario ya este fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por naturaleza.
OFICIAL DE PRIMERA GRUPO II - PERSONAL ADMINISTRATIVO 9 conceptos

Puestos: Oficial Administrativo/a de Primera

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SALARIO ANUAL A 22.119,19 € Art. 35 y Anexos 2-5. Salario anual de convenio para la jornada anual pactada; incluye pagas extraordinarias, vacaciones y demas conceptos salariales, con la sola exclusion del complemento personal de antiguedad y los incentivos por productividad.
SALARIO MES (TABLA I) M 1.579,94 € Art. 35 y Anexos 2-5. Tabla I: personal con retribucion mensual o diaria, extras aparte (pluses y gratificaciones se abonan adicionalmente).
SALARIO DIA (TABLA I) D 52,05 € Art. 35 y Anexos 2-5. Salario dia de la Tabla I (extras aparte), publicado directamente en la tabla salarial.
SALARIO MES (TABLA II) M 1.843,27 € Art. 35 y Anexos 2-5. Tabla II: personal con retribucion mensual o diaria, todo incluido (sistema de retribucion global que incorpora pluses y extras).
SALARIO DIA (TABLA II) D 60,60 € Art. 35 y Anexos 2-5. Salario dia de la Tabla II (todo incluido), publicado directamente en la tabla salarial.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.561,50 € SALARIO_DIA_TABLA_I*30 Art. 36. Equivalente al salario de 30 dias (sobre Salario dia Tabla I). Se abona en julio o se prorratea en los periodos habituales de pago.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.561,50 € SALARIO_DIA_TABLA_I*30 Art. 36. Equivalente al salario de 30 dias (sobre Salario dia Tabla I). Se abona en diciembre o se prorratea en los periodos habituales de pago.
HORA EXTRAORDINARIA H 15,57 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.25 25% Art. 43. Recargo del 25% sobre la hora ordinaria, salvo pacto en contrario. Jornada anual de referencia 1776 horas (2025).
PLUS DE NOCTURNIDAD D 13,01 € SALARIO_DIA_TABLA_I*0.25 25% Art. 27 y 38. 25% del salario dia de la Tabla I, para la jornada completa nocturna (22:00-06:00), salvo que el salario ya este fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por naturaleza.
OFICIAL DE SEGUNDA GRUPO II - PERSONAL ADMINISTRATIVO 9 conceptos

Puestos: Oficial Administrativo/a de Segunda

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO ANUAL A 20.248,53 € Art. 35 y Anexos 2-5. Salario anual de convenio para la jornada anual pactada; incluye pagas extraordinarias, vacaciones y demas conceptos salariales, con la sola exclusion del complemento personal de antiguedad y los incentivos por productividad.
SALARIO MES (TABLA I) M 1.446,32 € Art. 35 y Anexos 2-5. Tabla I: personal con retribucion mensual o diaria, extras aparte (pluses y gratificaciones se abonan adicionalmente).
SALARIO DIA (TABLA I) D 47,65 € Art. 35 y Anexos 2-5. Salario dia de la Tabla I (extras aparte), publicado directamente en la tabla salarial.
SALARIO MES (TABLA II) M 1.687,38 € Art. 35 y Anexos 2-5. Tabla II: personal con retribucion mensual o diaria, todo incluido (sistema de retribucion global que incorpora pluses y extras).
SALARIO DIA (TABLA II) D 55,48 € Art. 35 y Anexos 2-5. Salario dia de la Tabla II (todo incluido), publicado directamente en la tabla salarial.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.429,50 € SALARIO_DIA_TABLA_I*30 Art. 36. Equivalente al salario de 30 dias (sobre Salario dia Tabla I). Se abona en julio o se prorratea en los periodos habituales de pago.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.429,50 € SALARIO_DIA_TABLA_I*30 Art. 36. Equivalente al salario de 30 dias (sobre Salario dia Tabla I). Se abona en diciembre o se prorratea en los periodos habituales de pago.
HORA EXTRAORDINARIA H 14,25 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.25 25% Art. 43. Recargo del 25% sobre la hora ordinaria, salvo pacto en contrario. Jornada anual de referencia 1776 horas (2025).
PLUS DE NOCTURNIDAD D 11,91 € SALARIO_DIA_TABLA_I*0.25 25% Art. 27 y 38. 25% del salario dia de la Tabla I, para la jornada completa nocturna (22:00-06:00), salvo que el salario ya este fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por naturaleza.
AUXILIAR Y TELEFONISTA GRUPO II - PERSONAL ADMINISTRATIVO 9 conceptos

Puestos: Auxiliar Administrativo/a y Telefonista

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO ANUAL A 17.591,80 € Art. 35 y Anexos 2-5. Salario anual de convenio para la jornada anual pactada; incluye pagas extraordinarias, vacaciones y demas conceptos salariales, con la sola exclusion del complemento personal de antiguedad y los incentivos por productividad.
SALARIO MES (TABLA I) M 1.256,56 € Art. 35 y Anexos 2-5. Tabla I: personal con retribucion mensual o diaria, extras aparte (pluses y gratificaciones se abonan adicionalmente).
SALARIO DIA (TABLA I) D 41,39 € Art. 35 y Anexos 2-5. Salario dia de la Tabla I (extras aparte), publicado directamente en la tabla salarial.
SALARIO MES (TABLA II) M 1.465,98 € Art. 35 y Anexos 2-5. Tabla II: personal con retribucion mensual o diaria, todo incluido (sistema de retribucion global que incorpora pluses y extras).
SALARIO DIA (TABLA II) D 48,20 € Art. 35 y Anexos 2-5. Salario dia de la Tabla II (todo incluido), publicado directamente en la tabla salarial.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.241,70 € SALARIO_DIA_TABLA_I*30 Art. 36. Equivalente al salario de 30 dias (sobre Salario dia Tabla I). Se abona en julio o se prorratea en los periodos habituales de pago.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.241,70 € SALARIO_DIA_TABLA_I*30 Art. 36. Equivalente al salario de 30 dias (sobre Salario dia Tabla I). Se abona en diciembre o se prorratea en los periodos habituales de pago.
HORA EXTRAORDINARIA H 12,38 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.25 25% Art. 43. Recargo del 25% sobre la hora ordinaria, salvo pacto en contrario. Jornada anual de referencia 1776 horas (2025).
PLUS DE NOCTURNIDAD D 10,35 € SALARIO_DIA_TABLA_I*0.25 25% Art. 27 y 38. 25% del salario dia de la Tabla I, para la jornada completa nocturna (22:00-06:00), salvo que el salario ya este fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por naturaleza.
CONDUCTOR TRANSPORTISTA Y MAESTRO DE MESILLA GRUPO IV - OFICIOS VARIOS 9 conceptos

Puestos: Conductor/a Transportista y Maestro/a de Mesilla

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO ANUAL A 20.107,94 € Art. 35 y Anexos 2-5. Salario anual de convenio para la jornada anual pactada; incluye pagas extraordinarias, vacaciones y demas conceptos salariales, con la sola exclusion del complemento personal de antiguedad y los incentivos por productividad.
SALARIO MES (TABLA I) M 1.436,28 € Art. 35 y Anexos 2-5. Tabla I: personal con retribucion mensual o diaria, extras aparte (pluses y gratificaciones se abonan adicionalmente).
SALARIO DIA (TABLA I) D 47,31 € Art. 35 y Anexos 2-5. Salario dia de la Tabla I (extras aparte), publicado directamente en la tabla salarial.
SALARIO MES (TABLA II) M 1.675,66 € Art. 35 y Anexos 2-5. Tabla II: personal con retribucion mensual o diaria, todo incluido (sistema de retribucion global que incorpora pluses y extras).
SALARIO DIA (TABLA II) D 55,09 € Art. 35 y Anexos 2-5. Salario dia de la Tabla II (todo incluido), publicado directamente en la tabla salarial.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.419,30 € SALARIO_DIA_TABLA_I*30 Art. 36. Equivalente al salario de 30 dias (sobre Salario dia Tabla I). Se abona en julio o se prorratea en los periodos habituales de pago.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.419,30 € SALARIO_DIA_TABLA_I*30 Art. 36. Equivalente al salario de 30 dias (sobre Salario dia Tabla I). Se abona en diciembre o se prorratea en los periodos habituales de pago.
HORA EXTRAORDINARIA H 14,15 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.25 25% Art. 43. Recargo del 25% sobre la hora ordinaria, salvo pacto en contrario. Jornada anual de referencia 1776 horas (2025).
PLUS DE NOCTURNIDAD D 11,83 € SALARIO_DIA_TABLA_I*0.25 25% Art. 27 y 38. 25% del salario dia de la Tabla I, para la jornada completa nocturna (22:00-06:00), salvo que el salario ya este fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por naturaleza.
ENCARGADO DE ALMACEN Y LISTERO GRUPO IV - OFICIOS VARIOS 9 conceptos

Puestos: Encargado/a de Almacen y Listero/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO ANUAL A 18.947,42 € Art. 35 y Anexos 2-5. Salario anual de convenio para la jornada anual pactada; incluye pagas extraordinarias, vacaciones y demas conceptos salariales, con la sola exclusion del complemento personal de antiguedad y los incentivos por productividad.
SALARIO MES (TABLA I) M 1.353,39 € Art. 35 y Anexos 2-5. Tabla I: personal con retribucion mensual o diaria, extras aparte (pluses y gratificaciones se abonan adicionalmente).
SALARIO DIA (TABLA I) D 44,58 € Art. 35 y Anexos 2-5. Salario dia de la Tabla I (extras aparte), publicado directamente en la tabla salarial.
SALARIO MES (TABLA II) M 1.578,95 € Art. 35 y Anexos 2-5. Tabla II: personal con retribucion mensual o diaria, todo incluido (sistema de retribucion global que incorpora pluses y extras).
SALARIO DIA (TABLA II) D 51,91 € Art. 35 y Anexos 2-5. Salario dia de la Tabla II (todo incluido), publicado directamente en la tabla salarial.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.337,40 € SALARIO_DIA_TABLA_I*30 Art. 36. Equivalente al salario de 30 dias (sobre Salario dia Tabla I). Se abona en julio o se prorratea en los periodos habituales de pago.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.337,40 € SALARIO_DIA_TABLA_I*30 Art. 36. Equivalente al salario de 30 dias (sobre Salario dia Tabla I). Se abona en diciembre o se prorratea en los periodos habituales de pago.
HORA EXTRAORDINARIA H 13,34 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.25 25% Art. 43. Recargo del 25% sobre la hora ordinaria, salvo pacto en contrario. Jornada anual de referencia 1776 horas (2025).
PLUS DE NOCTURNIDAD D 11,14 € SALARIO_DIA_TABLA_I*0.25 25% Art. 27 y 38. 25% del salario dia de la Tabla I, para la jornada completa nocturna (22:00-06:00), salvo que el salario ya este fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por naturaleza.
ALMACENERO Y CHOFER DISTRIBUIDOR GRUPO IV - OFICIOS VARIOS 9 conceptos

Puestos: Almacenero/a y Chofer Distribuidor/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO ANUAL A 18.518,88 € Art. 35 y Anexos 2-5. Salario anual de convenio para la jornada anual pactada; incluye pagas extraordinarias, vacaciones y demas conceptos salariales, con la sola exclusion del complemento personal de antiguedad y los incentivos por productividad.
SALARIO MES (TABLA I) M 1.322,78 € Art. 35 y Anexos 2-5. Tabla I: personal con retribucion mensual o diaria, extras aparte (pluses y gratificaciones se abonan adicionalmente).
SALARIO DIA (TABLA I) D 43,57 € Art. 35 y Anexos 2-5. Salario dia de la Tabla I (extras aparte), publicado directamente en la tabla salarial.
SALARIO MES (TABLA II) M 1.543,24 € Art. 35 y Anexos 2-5. Tabla II: personal con retribucion mensual o diaria, todo incluido (sistema de retribucion global que incorpora pluses y extras).
SALARIO DIA (TABLA II) D 50,73 € Art. 35 y Anexos 2-5. Salario dia de la Tabla II (todo incluido), publicado directamente en la tabla salarial.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.307,10 € SALARIO_DIA_TABLA_I*30 Art. 36. Equivalente al salario de 30 dias (sobre Salario dia Tabla I). Se abona en julio o se prorratea en los periodos habituales de pago.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.307,10 € SALARIO_DIA_TABLA_I*30 Art. 36. Equivalente al salario de 30 dias (sobre Salario dia Tabla I). Se abona en diciembre o se prorratea en los periodos habituales de pago.
HORA EXTRAORDINARIA H 13,03 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.25 25% Art. 43. Recargo del 25% sobre la hora ordinaria, salvo pacto en contrario. Jornada anual de referencia 1776 horas (2025).
PLUS DE NOCTURNIDAD D 10,89 € SALARIO_DIA_TABLA_I*0.25 25% Art. 27 y 38. 25% del salario dia de la Tabla I, para la jornada completa nocturna (22:00-06:00), salvo que el salario ya este fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por naturaleza.
OFICIAL DE ALMACEN GRUPO IV - OFICIOS VARIOS 9 conceptos

Puestos: Oficial de Almacen

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO ANUAL A 17.898,30 € Art. 35 y Anexos 2-5. Salario anual de convenio para la jornada anual pactada; incluye pagas extraordinarias, vacaciones y demas conceptos salariales, con la sola exclusion del complemento personal de antiguedad y los incentivos por productividad.
SALARIO MES (TABLA I) M 1.278,45 € Art. 35 y Anexos 2-5. Tabla I: personal con retribucion mensual o diaria, extras aparte (pluses y gratificaciones se abonan adicionalmente).
SALARIO DIA (TABLA I) D 42,11 € Art. 35 y Anexos 2-5. Salario dia de la Tabla I (extras aparte), publicado directamente en la tabla salarial.
SALARIO MES (TABLA II) M 1.491,52 € Art. 35 y Anexos 2-5. Tabla II: personal con retribucion mensual o diaria, todo incluido (sistema de retribucion global que incorpora pluses y extras).
SALARIO DIA (TABLA II) D 49,04 € Art. 35 y Anexos 2-5. Salario dia de la Tabla II (todo incluido), publicado directamente en la tabla salarial.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.263,30 € SALARIO_DIA_TABLA_I*30 Art. 36. Equivalente al salario de 30 dias (sobre Salario dia Tabla I). Se abona en julio o se prorratea en los periodos habituales de pago.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.263,30 € SALARIO_DIA_TABLA_I*30 Art. 36. Equivalente al salario de 30 dias (sobre Salario dia Tabla I). Se abona en diciembre o se prorratea en los periodos habituales de pago.
HORA EXTRAORDINARIA H 12,60 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.25 25% Art. 43. Recargo del 25% sobre la hora ordinaria, salvo pacto en contrario. Jornada anual de referencia 1776 horas (2025).
PLUS DE NOCTURNIDAD D 10,53 € SALARIO_DIA_TABLA_I*0.25 25% Art. 27 y 38. 25% del salario dia de la Tabla I, para la jornada completa nocturna (22:00-06:00), salvo que el salario ya este fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por naturaleza.
VIGILANTE Y PESADOR GRUPO IV - OFICIOS VARIOS 9 conceptos

Puestos: Vigilante y Pesador/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO ANUAL A 17.113,99 € Art. 35 y Anexos 2-5. Salario anual de convenio para la jornada anual pactada; incluye pagas extraordinarias, vacaciones y demas conceptos salariales, con la sola exclusion del complemento personal de antiguedad y los incentivos por productividad.
SALARIO MES (TABLA I) M 1.222,43 € Art. 35 y Anexos 2-5. Tabla I: personal con retribucion mensual o diaria, extras aparte (pluses y gratificaciones se abonan adicionalmente).
SALARIO DIA (TABLA I) D 40,26 € Art. 35 y Anexos 2-5. Salario dia de la Tabla I (extras aparte), publicado directamente en la tabla salarial.
SALARIO MES (TABLA II) M 1.426,16 € Art. 35 y Anexos 2-5. Tabla II: personal con retribucion mensual o diaria, todo incluido (sistema de retribucion global que incorpora pluses y extras).
SALARIO DIA (TABLA II) D 46,89 € Art. 35 y Anexos 2-5. Salario dia de la Tabla II (todo incluido), publicado directamente en la tabla salarial.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.207,80 € SALARIO_DIA_TABLA_I*30 Art. 36. Equivalente al salario de 30 dias (sobre Salario dia Tabla I). Se abona en julio o se prorratea en los periodos habituales de pago.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.207,80 € SALARIO_DIA_TABLA_I*30 Art. 36. Equivalente al salario de 30 dias (sobre Salario dia Tabla I). Se abona en diciembre o se prorratea en los periodos habituales de pago.
HORA EXTRAORDINARIA H 12,05 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.25 25% Art. 43. Recargo del 25% sobre la hora ordinaria, salvo pacto en contrario. Jornada anual de referencia 1776 horas (2025).
PLUS DE NOCTURNIDAD D 10,06 € SALARIO_DIA_TABLA_I*0.25 25% Art. 27 y 38. 25% del salario dia de la Tabla I, para la jornada completa nocturna (22:00-06:00), salvo que el salario ya este fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por naturaleza.
ORDENANZA, PORTERO Y MOZO DE ALMACEN GRUPO IV - OFICIOS VARIOS 9 conceptos

Puestos: Ordenanza, Portero/a y Mozo/a de Almacen

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO ANUAL A 17.034,96 € Art. 35 y Anexos 2-5. Salario anual de convenio para la jornada anual pactada; incluye pagas extraordinarias, vacaciones y demas conceptos salariales, con la sola exclusion del complemento personal de antiguedad y los incentivos por productividad.
SALARIO MES (TABLA I) M 1.216,79 € Art. 35 y Anexos 2-5. Tabla I: personal con retribucion mensual o diaria, extras aparte (pluses y gratificaciones se abonan adicionalmente).
SALARIO DIA (TABLA I) D 40,08 € Art. 35 y Anexos 2-5. Salario dia de la Tabla I (extras aparte), publicado directamente en la tabla salarial.
SALARIO MES (TABLA II) M 1.419,58 € Art. 35 y Anexos 2-5. Tabla II: personal con retribucion mensual o diaria, todo incluido (sistema de retribucion global que incorpora pluses y extras).
SALARIO DIA (TABLA II) D 46,67 € Art. 35 y Anexos 2-5. Salario dia de la Tabla II (todo incluido), publicado directamente en la tabla salarial.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.202,40 € SALARIO_DIA_TABLA_I*30 Art. 36. Equivalente al salario de 30 dias (sobre Salario dia Tabla I). Se abona en julio o se prorratea en los periodos habituales de pago.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.202,40 € SALARIO_DIA_TABLA_I*30 Art. 36. Equivalente al salario de 30 dias (sobre Salario dia Tabla I). Se abona en diciembre o se prorratea en los periodos habituales de pago.
HORA EXTRAORDINARIA H 11,99 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.25 25% Art. 43. Recargo del 25% sobre la hora ordinaria, salvo pacto en contrario. Jornada anual de referencia 1776 horas (2025).
PLUS DE NOCTURNIDAD D 10,02 € SALARIO_DIA_TABLA_I*0.25 25% Art. 27 y 38. 25% del salario dia de la Tabla I, para la jornada completa nocturna (22:00-06:00), salvo que el salario ya este fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por naturaleza.
EMPLEADOS DE LIMPIEZA GRUPO IV - OFICIOS VARIOS 9 conceptos

Puestos: Empleado/a de Limpieza

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO ANUAL A 16.590,30 € Art. 35 y Anexos 2-5. Salario anual de convenio para la jornada anual pactada; incluye pagas extraordinarias, vacaciones y demas conceptos salariales, con la sola exclusion del complemento personal de antiguedad y los incentivos por productividad.
SALARIO MES (TABLA I) M 1.185,03 € Art. 35 y Anexos 2-5. Tabla I: personal con retribucion mensual o diaria, extras aparte (pluses y gratificaciones se abonan adicionalmente).
SALARIO DIA (TABLA I) D 39,03 € Art. 35 y Anexos 2-5. Salario dia de la Tabla I (extras aparte), publicado directamente en la tabla salarial.
SALARIO MES (TABLA II) M 1.382,53 € Art. 35 y Anexos 2-5. Tabla II: personal con retribucion mensual o diaria, todo incluido (sistema de retribucion global que incorpora pluses y extras).
SALARIO DIA (TABLA II) D 45,45 € Art. 35 y Anexos 2-5. Salario dia de la Tabla II (todo incluido), publicado directamente en la tabla salarial.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.170,90 € SALARIO_DIA_TABLA_I*30 Art. 36. Equivalente al salario de 30 dias (sobre Salario dia Tabla I). Se abona en julio o se prorratea en los periodos habituales de pago.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.170,90 € SALARIO_DIA_TABLA_I*30 Art. 36. Equivalente al salario de 30 dias (sobre Salario dia Tabla I). Se abona en diciembre o se prorratea en los periodos habituales de pago.
HORA EXTRAORDINARIA H 11,68 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.25 25% Art. 43. Recargo del 25% sobre la hora ordinaria, salvo pacto en contrario. Jornada anual de referencia 1776 horas (2025).
PLUS DE NOCTURNIDAD D 9,76 € SALARIO_DIA_TABLA_I*0.25 25% Art. 27 y 38. 25% del salario dia de la Tabla I, para la jornada completa nocturna (22:00-06:00), salvo que el salario ya este fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por naturaleza.
NIVEL 5 GRUPO III - FABRICACION 11 conceptos

Puestos: Nivel 5 de fabricacion

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SALARIO ANUAL A 18.531,89 € Art. 35 y Anexos 2-5. Salario anual de convenio para la jornada anual pactada; incluye pagas extraordinarias, vacaciones y demas conceptos salariales, con la sola exclusion del complemento personal de antiguedad y los incentivos por productividad.
SALARIO MES (TABLA I) M 1.323,70 € Art. 35 y Anexos 2-5. Tabla I: personal con retribucion mensual o diaria, extras aparte (pluses y gratificaciones se abonan adicionalmente).
SALARIO DIA (TABLA I) D 43,60 € Art. 35 y Anexos 2-5. Salario dia de la Tabla I (extras aparte), publicado directamente en la tabla salarial.
SALARIO MES (TABLA II) M 1.544,32 € Art. 35 y Anexos 2-5. Tabla II: personal con retribucion mensual o diaria, todo incluido (sistema de retribucion global que incorpora pluses y extras).
SALARIO DIA (TABLA II) D 50,77 € Art. 35 y Anexos 2-5. Salario dia de la Tabla II (todo incluido), publicado directamente en la tabla salarial.
HORA PRIMA (TABLA II) H 10,64 € Art. 35, Anexos 2-5 y Art. 41.6 (incentivos a la produccion). Solo Grupo III - Fabricacion. Valor de la hora de produccion que supera el rendimiento normal (horas-prima), en el sistema Tabla II (todo incluido).
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.308,00 € SALARIO_DIA_TABLA_I*30 Art. 36. Equivalente al salario de 30 dias (sobre Salario dia Tabla I). Se abona en julio o se prorratea en los periodos habituales de pago.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.308,00 € SALARIO_DIA_TABLA_I*30 Art. 36. Equivalente al salario de 30 dias (sobre Salario dia Tabla I). Se abona en diciembre o se prorratea en los periodos habituales de pago.
HORA EXTRAORDINARIA H 13,04 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.25 25% Art. 43. Recargo del 25% sobre la hora ordinaria, salvo pacto en contrario. Jornada anual de referencia 1776 horas (2025).
PLUS DE NOCTURNIDAD D 10,90 € SALARIO_DIA_TABLA_I*0.25 25% Art. 27 y 38. 25% del salario dia de la Tabla I, para la jornada completa nocturna (22:00-06:00), salvo que el salario ya este fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por naturaleza.
PLUS DE MANTENIMIENTO M 132,37 € NIVEL_V_MES_TABLA_I*0.10 10% Art. 39. Adicional del 10% del salario correspondiente a un Nivel V (Tabla I), para el personal de fabricacion que ademas se ocupe en tareas de mantenimiento mecanico o electrico.
NIVEL 4 GRUPO III - FABRICACION 11 conceptos

Puestos: Nivel 4 de fabricacion

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO ANUAL A 17.898,30 € Art. 35 y Anexos 2-5. Salario anual de convenio para la jornada anual pactada; incluye pagas extraordinarias, vacaciones y demas conceptos salariales, con la sola exclusion del complemento personal de antiguedad y los incentivos por productividad.
SALARIO MES (TABLA I) M 1.278,45 € Art. 35 y Anexos 2-5. Tabla I: personal con retribucion mensual o diaria, extras aparte (pluses y gratificaciones se abonan adicionalmente).
SALARIO DIA (TABLA I) D 42,11 € Art. 35 y Anexos 2-5. Salario dia de la Tabla I (extras aparte), publicado directamente en la tabla salarial.
SALARIO MES (TABLA II) M 1.491,52 € Art. 35 y Anexos 2-5. Tabla II: personal con retribucion mensual o diaria, todo incluido (sistema de retribucion global que incorpora pluses y extras).
SALARIO DIA (TABLA II) D 49,04 € Art. 35 y Anexos 2-5. Salario dia de la Tabla II (todo incluido), publicado directamente en la tabla salarial.
HORA PRIMA (TABLA II) H 10,28 € Art. 35, Anexos 2-5 y Art. 41.6 (incentivos a la produccion). Solo Grupo III - Fabricacion. Valor de la hora de produccion que supera el rendimiento normal (horas-prima), en el sistema Tabla II (todo incluido).
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.263,30 € SALARIO_DIA_TABLA_I*30 Art. 36. Equivalente al salario de 30 dias (sobre Salario dia Tabla I). Se abona en julio o se prorratea en los periodos habituales de pago.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.263,30 € SALARIO_DIA_TABLA_I*30 Art. 36. Equivalente al salario de 30 dias (sobre Salario dia Tabla I). Se abona en diciembre o se prorratea en los periodos habituales de pago.
HORA EXTRAORDINARIA H 12,60 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.25 25% Art. 43. Recargo del 25% sobre la hora ordinaria, salvo pacto en contrario. Jornada anual de referencia 1776 horas (2025).
PLUS DE NOCTURNIDAD D 10,53 € SALARIO_DIA_TABLA_I*0.25 25% Art. 27 y 38. 25% del salario dia de la Tabla I, para la jornada completa nocturna (22:00-06:00), salvo que el salario ya este fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por naturaleza.
PLUS DE MANTENIMIENTO M 132,37 € NIVEL_V_MES_TABLA_I*0.10 10% Art. 39. Adicional del 10% del salario correspondiente a un Nivel V (Tabla I), para el personal de fabricacion que ademas se ocupe en tareas de mantenimiento mecanico o electrico.
NIVEL 3 GRUPO III - FABRICACION 11 conceptos

Puestos: Nivel 3 de fabricacion

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO ANUAL A 17.264,70 € Art. 35 y Anexos 2-5. Salario anual de convenio para la jornada anual pactada; incluye pagas extraordinarias, vacaciones y demas conceptos salariales, con la sola exclusion del complemento personal de antiguedad y los incentivos por productividad.
SALARIO MES (TABLA I) M 1.233,19 € Art. 35 y Anexos 2-5. Tabla I: personal con retribucion mensual o diaria, extras aparte (pluses y gratificaciones se abonan adicionalmente).
SALARIO DIA (TABLA I) D 40,62 € Art. 35 y Anexos 2-5. Salario dia de la Tabla I (extras aparte), publicado directamente en la tabla salarial.
SALARIO MES (TABLA II) M 1.438,72 € Art. 35 y Anexos 2-5. Tabla II: personal con retribucion mensual o diaria, todo incluido (sistema de retribucion global que incorpora pluses y extras).
SALARIO DIA (TABLA II) D 47,30 € Art. 35 y Anexos 2-5. Salario dia de la Tabla II (todo incluido), publicado directamente en la tabla salarial.
HORA PRIMA (TABLA II) H 9,92 € Art. 35, Anexos 2-5 y Art. 41.6 (incentivos a la produccion). Solo Grupo III - Fabricacion. Valor de la hora de produccion que supera el rendimiento normal (horas-prima), en el sistema Tabla II (todo incluido).
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.218,60 € SALARIO_DIA_TABLA_I*30 Art. 36. Equivalente al salario de 30 dias (sobre Salario dia Tabla I). Se abona en julio o se prorratea en los periodos habituales de pago.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.218,60 € SALARIO_DIA_TABLA_I*30 Art. 36. Equivalente al salario de 30 dias (sobre Salario dia Tabla I). Se abona en diciembre o se prorratea en los periodos habituales de pago.
HORA EXTRAORDINARIA H 12,15 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.25 25% Art. 43. Recargo del 25% sobre la hora ordinaria, salvo pacto en contrario. Jornada anual de referencia 1776 horas (2025).
PLUS DE NOCTURNIDAD D 10,15 € SALARIO_DIA_TABLA_I*0.25 25% Art. 27 y 38. 25% del salario dia de la Tabla I, para la jornada completa nocturna (22:00-06:00), salvo que el salario ya este fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por naturaleza.
PLUS DE MANTENIMIENTO M 132,37 € NIVEL_V_MES_TABLA_I*0.10 10% Art. 39. Adicional del 10% del salario correspondiente a un Nivel V (Tabla I), para el personal de fabricacion que ademas se ocupe en tareas de mantenimiento mecanico o electrico.
NIVEL 2 GRUPO III - FABRICACION 11 conceptos

Puestos: Nivel 2 de fabricacion

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO ANUAL A 17.005,29 € Art. 35 y Anexos 2-5. Salario anual de convenio para la jornada anual pactada; incluye pagas extraordinarias, vacaciones y demas conceptos salariales, con la sola exclusion del complemento personal de antiguedad y los incentivos por productividad.
SALARIO MES (TABLA I) M 1.214,67 € Art. 35 y Anexos 2-5. Tabla I: personal con retribucion mensual o diaria, extras aparte (pluses y gratificaciones se abonan adicionalmente).
SALARIO DIA (TABLA I) D 40,01 € Art. 35 y Anexos 2-5. Salario dia de la Tabla I (extras aparte), publicado directamente en la tabla salarial.
SALARIO MES (TABLA II) M 1.417,10 € Art. 35 y Anexos 2-5. Tabla II: personal con retribucion mensual o diaria, todo incluido (sistema de retribucion global que incorpora pluses y extras).
SALARIO DIA (TABLA II) D 46,59 € Art. 35 y Anexos 2-5. Salario dia de la Tabla II (todo incluido), publicado directamente en la tabla salarial.
HORA PRIMA (TABLA II) H 9,77 € Art. 35, Anexos 2-5 y Art. 41.6 (incentivos a la produccion). Solo Grupo III - Fabricacion. Valor de la hora de produccion que supera el rendimiento normal (horas-prima), en el sistema Tabla II (todo incluido).
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.200,30 € SALARIO_DIA_TABLA_I*30 Art. 36. Equivalente al salario de 30 dias (sobre Salario dia Tabla I). Se abona en julio o se prorratea en los periodos habituales de pago.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.200,30 € SALARIO_DIA_TABLA_I*30 Art. 36. Equivalente al salario de 30 dias (sobre Salario dia Tabla I). Se abona en diciembre o se prorratea en los periodos habituales de pago.
HORA EXTRAORDINARIA H 11,97 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.25 25% Art. 43. Recargo del 25% sobre la hora ordinaria, salvo pacto en contrario. Jornada anual de referencia 1776 horas (2025).
PLUS DE NOCTURNIDAD D 10,00 € SALARIO_DIA_TABLA_I*0.25 25% Art. 27 y 38. 25% del salario dia de la Tabla I, para la jornada completa nocturna (22:00-06:00), salvo que el salario ya este fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por naturaleza.
PLUS DE MANTENIMIENTO M 132,37 € NIVEL_V_MES_TABLA_I*0.10 10% Art. 39. Adicional del 10% del salario correspondiente a un Nivel V (Tabla I), para el personal de fabricacion que ademas se ocupe en tareas de mantenimiento mecanico o electrico.
NIVEL 1 GRUPO III - FABRICACION 11 conceptos

Puestos: Nivel 1 de fabricacion

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO ANUAL A 16.827,43 € Art. 35 y Anexos 2-5. Salario anual de convenio para la jornada anual pactada; incluye pagas extraordinarias, vacaciones y demas conceptos salariales, con la sola exclusion del complemento personal de antiguedad y los incentivos por productividad.
SALARIO MES (TABLA I) M 1.201,96 € Art. 35 y Anexos 2-5. Tabla I: personal con retribucion mensual o diaria, extras aparte (pluses y gratificaciones se abonan adicionalmente).
SALARIO DIA (TABLA I) D 39,59 € Art. 35 y Anexos 2-5. Salario dia de la Tabla I (extras aparte), publicado directamente en la tabla salarial.
SALARIO MES (TABLA II) M 1.402,28 € Art. 35 y Anexos 2-5. Tabla II: personal con retribucion mensual o diaria, todo incluido (sistema de retribucion global que incorpora pluses y extras).
SALARIO DIA (TABLA II) D 46,10 € Art. 35 y Anexos 2-5. Salario dia de la Tabla II (todo incluido), publicado directamente en la tabla salarial.
HORA PRIMA (TABLA II) H 9,66 € Art. 35, Anexos 2-5 y Art. 41.6 (incentivos a la produccion). Solo Grupo III - Fabricacion. Valor de la hora de produccion que supera el rendimiento normal (horas-prima), en el sistema Tabla II (todo incluido).
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.187,70 € SALARIO_DIA_TABLA_I*30 Art. 36. Equivalente al salario de 30 dias (sobre Salario dia Tabla I). Se abona en julio o se prorratea en los periodos habituales de pago.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.187,70 € SALARIO_DIA_TABLA_I*30 Art. 36. Equivalente al salario de 30 dias (sobre Salario dia Tabla I). Se abona en diciembre o se prorratea en los periodos habituales de pago.
HORA EXTRAORDINARIA H 11,84 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.25 25% Art. 43. Recargo del 25% sobre la hora ordinaria, salvo pacto en contrario. Jornada anual de referencia 1776 horas (2025).
PLUS DE NOCTURNIDAD D 9,90 € SALARIO_DIA_TABLA_I*0.25 25% Art. 27 y 38. 25% del salario dia de la Tabla I, para la jornada completa nocturna (22:00-06:00), salvo que el salario ya este fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por naturaleza.
PLUS DE MANTENIMIENTO M 132,37 € NIVEL_V_MES_TABLA_I*0.10 10% Art. 39. Adicional del 10% del salario correspondiente a un Nivel V (Tabla I), para el personal de fabricacion que ademas se ocupe en tareas de mantenimiento mecanico o electrico.
REPARADORES/DUPLICADORES (MAS DE 6 AÑOS) REPARADORES DE CALZADO Y DUPLICADO DE LLAVES 9 conceptos

Puestos: Reparador/a de calzado o Duplicador/a de llaves con mas de 6 años

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SALARIO ANUAL A 18.215,08 € Art. 35 y Anexos 2-5. Salario anual de convenio para la jornada anual pactada; incluye pagas extraordinarias, vacaciones y demas conceptos salariales, con la sola exclusion del complemento personal de antiguedad y los incentivos por productividad.
SALARIO MES (TABLA I) M 1.301,08 € Art. 35 y Anexos 2-5. Tabla I: personal con retribucion mensual o diaria, extras aparte (pluses y gratificaciones se abonan adicionalmente).
SALARIO DIA (TABLA I) D 42,86 € Art. 35 y Anexos 2-5. Salario dia de la Tabla I (extras aparte), publicado directamente en la tabla salarial.
SALARIO MES (TABLA II) M 1.517,92 € Art. 35 y Anexos 2-5. Tabla II: personal con retribucion mensual o diaria, todo incluido (sistema de retribucion global que incorpora pluses y extras).
SALARIO DIA (TABLA II) D 49,90 € Art. 35 y Anexos 2-5. Salario dia de la Tabla II (todo incluido), publicado directamente en la tabla salarial.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.285,80 € SALARIO_DIA_TABLA_I*30 Art. 36. Equivalente al salario de 30 dias (sobre Salario dia Tabla I). Se abona en julio o se prorratea en los periodos habituales de pago.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.285,80 € SALARIO_DIA_TABLA_I*30 Art. 36. Equivalente al salario de 30 dias (sobre Salario dia Tabla I). Se abona en diciembre o se prorratea en los periodos habituales de pago.
HORA EXTRAORDINARIA H 12,82 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.25 25% Art. 43. Recargo del 25% sobre la hora ordinaria, salvo pacto en contrario. Jornada anual de referencia 1776 horas (2025).
PLUS DE NOCTURNIDAD D 10,71 € SALARIO_DIA_TABLA_I*0.25 25% Art. 27 y 38. 25% del salario dia de la Tabla I, para la jornada completa nocturna (22:00-06:00), salvo que el salario ya este fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por naturaleza.
REPARADORES/DUPLICADORES (DE 1 A 6 AÑOS) REPARADORES DE CALZADO Y DUPLICADO DE LLAVES 9 conceptos

Puestos: Reparador/a de calzado o Duplicador/a de llaves de 1 a 6 años

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SALARIO ANUAL A 17.581,50 € Art. 35 y Anexos 2-5. Salario anual de convenio para la jornada anual pactada; incluye pagas extraordinarias, vacaciones y demas conceptos salariales, con la sola exclusion del complemento personal de antiguedad y los incentivos por productividad.
SALARIO MES (TABLA I) M 1.255,82 € Art. 35 y Anexos 2-5. Tabla I: personal con retribucion mensual o diaria, extras aparte (pluses y gratificaciones se abonan adicionalmente).
SALARIO DIA (TABLA I) D 41,36 € Art. 35 y Anexos 2-5. Salario dia de la Tabla I (extras aparte), publicado directamente en la tabla salarial.
SALARIO MES (TABLA II) M 1.465,13 € Art. 35 y Anexos 2-5. Tabla II: personal con retribucion mensual o diaria, todo incluido (sistema de retribucion global que incorpora pluses y extras).
SALARIO DIA (TABLA II) D 48,17 € Art. 35 y Anexos 2-5. Salario dia de la Tabla II (todo incluido), publicado directamente en la tabla salarial.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.240,80 € SALARIO_DIA_TABLA_I*30 Art. 36. Equivalente al salario de 30 dias (sobre Salario dia Tabla I). Se abona en julio o se prorratea en los periodos habituales de pago.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.240,80 € SALARIO_DIA_TABLA_I*30 Art. 36. Equivalente al salario de 30 dias (sobre Salario dia Tabla I). Se abona en diciembre o se prorratea en los periodos habituales de pago.
HORA EXTRAORDINARIA H 12,37 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.25 25% Art. 43. Recargo del 25% sobre la hora ordinaria, salvo pacto en contrario. Jornada anual de referencia 1776 horas (2025).
PLUS DE NOCTURNIDAD D 10,34 € SALARIO_DIA_TABLA_I*0.25 25% Art. 27 y 38. 25% del salario dia de la Tabla I, para la jornada completa nocturna (22:00-06:00), salvo que el salario ya este fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por naturaleza.
REPARADORES/DUPLICADORES (PRIMER AÑO) REPARADORES DE CALZADO Y DUPLICADO DE LLAVES 9 conceptos

Puestos: Reparador/a de calzado o Duplicador/a de llaves en su primer año

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SALARIO ANUAL A 16.228,75 € Art. 35 y Anexos 2-5. Salario anual de convenio para la jornada anual pactada; incluye pagas extraordinarias, vacaciones y demas conceptos salariales, con la sola exclusion del complemento personal de antiguedad y los incentivos por productividad.
SALARIO MES (TABLA I) M 1.159,20 € Art. 35 y Anexos 2-5. Tabla I: personal con retribucion mensual o diaria, extras aparte (pluses y gratificaciones se abonan adicionalmente).
SALARIO DIA (TABLA I) D 38,19 € Art. 35 y Anexos 2-5. Salario dia de la Tabla I (extras aparte), publicado directamente en la tabla salarial.
SALARIO MES (TABLA II) M 1.352,40 € Art. 35 y Anexos 2-5. Tabla II: personal con retribucion mensual o diaria, todo incluido (sistema de retribucion global que incorpora pluses y extras).
SALARIO DIA (TABLA II) D 44,46 € Art. 35 y Anexos 2-5. Salario dia de la Tabla II (todo incluido), publicado directamente en la tabla salarial.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.145,70 € SALARIO_DIA_TABLA_I*30 Art. 36. Equivalente al salario de 30 dias (sobre Salario dia Tabla I). Se abona en julio o se prorratea en los periodos habituales de pago.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.145,70 € SALARIO_DIA_TABLA_I*30 Art. 36. Equivalente al salario de 30 dias (sobre Salario dia Tabla I). Se abona en diciembre o se prorratea en los periodos habituales de pago.
HORA EXTRAORDINARIA H 11,42 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.25 25% Art. 43. Recargo del 25% sobre la hora ordinaria, salvo pacto en contrario. Jornada anual de referencia 1776 horas (2025).
PLUS DE NOCTURNIDAD D 9,55 € SALARIO_DIA_TABLA_I*0.25 25% Art. 27 y 38. 25% del salario dia de la Tabla I, para la jornada completa nocturna (22:00-06:00), salvo que el salario ya este fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por naturaleza.
Tabla salarial 2024 (Anexo 4) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 3 conceptos
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PLUS DE DISTANCIA H 0,03 € Art. 47. 0,025 EUR por kilometro y dia, para empresas con centro de trabajo a mas de 2 km del extrarradio de la poblacion sin medios propios de transporte; se abona a quien tenga su domicilio en el propio municipio.
PLUS DE CARENCIA DE INCENTIVOS A 459,06 € Art. 42. Solo si la empresa no tiene establecido un sistema de incentivos o destajos. Mismo incremento que el salario de convenio.
DIETAS Y VIAJES D — Art. 46. Cuando la empresa obligue a pernoctar o a realizar gastos de manutencion fuera del domicilio, reembolso de los gastos justificados (alojamiento hasta hotel de 3 estrellas) mas desplazamientos de ida y vuelta a cargo de la empresa. No se fija un importe diario cerrado en el convenio.
INGENIEROS Y LICENCIADOS GRUPO I - PERSONAL TECNICO TITULADO 9 conceptos

Puestos: Ingeniero/a o Licenciado/a

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SALARIO ANUAL A 31.778,81 € Art. 35 y Anexos 2-5. Salario anual de convenio para la jornada anual pactada; incluye pagas extraordinarias, vacaciones y demas conceptos salariales, con la sola exclusion del complemento personal de antiguedad y los incentivos por productividad.
SALARIO MES (TABLA I) M 2.269,92 € Art. 35 y Anexos 2-5. Tabla I: personal con retribucion mensual o diaria, extras aparte (pluses y gratificaciones se abonan adicionalmente).
SALARIO DIA (TABLA I) D 74,77 € Art. 35 y Anexos 2-5. Salario dia de la Tabla I (extras aparte), publicado directamente en la tabla salarial.
SALARIO MES (TABLA II) M 2.648,23 € Art. 35 y Anexos 2-5. Tabla II: personal con retribucion mensual o diaria, todo incluido (sistema de retribucion global que incorpora pluses y extras).
SALARIO DIA (TABLA II) D 87,06 € Art. 35 y Anexos 2-5. Salario dia de la Tabla II (todo incluido), publicado directamente en la tabla salarial.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 2.243,10 € SALARIO_DIA_TABLA_I*30 Art. 36. Equivalente al salario de 30 dias (sobre Salario dia Tabla I). Se abona en julio o se prorratea en los periodos habituales de pago.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.243,10 € SALARIO_DIA_TABLA_I*30 Art. 36. Equivalente al salario de 30 dias (sobre Salario dia Tabla I). Se abona en diciembre o se prorratea en los periodos habituales de pago.
HORA EXTRAORDINARIA H 22,32 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.25 25% Art. 43. Recargo del 25% sobre la hora ordinaria, salvo pacto en contrario. Jornada anual de referencia 1780 horas (2024).
PLUS DE NOCTURNIDAD D 18,69 € SALARIO_DIA_TABLA_I*0.25 25% Art. 27 y 38. 25% del salario dia de la Tabla I, para la jornada completa nocturna (22:00-06:00), salvo que el salario ya este fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por naturaleza.
INGENIEROS TECNICOS Y ANALISTAS DIPLOMADOS GRUPO I - PERSONAL TECNICO TITULADO 9 conceptos

Puestos: Ingeniero/a Tecnico/a o Analista Diplomado/a

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SALARIO ANUAL A 29.168,31 € Art. 35 y Anexos 2-5. Salario anual de convenio para la jornada anual pactada; incluye pagas extraordinarias, vacaciones y demas conceptos salariales, con la sola exclusion del complemento personal de antiguedad y los incentivos por productividad.
SALARIO MES (TABLA I) M 2.083,45 € Art. 35 y Anexos 2-5. Tabla I: personal con retribucion mensual o diaria, extras aparte (pluses y gratificaciones se abonan adicionalmente).
SALARIO DIA (TABLA I) D 68,63 € Art. 35 y Anexos 2-5. Salario dia de la Tabla I (extras aparte), publicado directamente en la tabla salarial.
SALARIO MES (TABLA II) M 2.430,69 € Art. 35 y Anexos 2-5. Tabla II: personal con retribucion mensual o diaria, todo incluido (sistema de retribucion global que incorpora pluses y extras).
SALARIO DIA (TABLA II) D 79,92 € Art. 35 y Anexos 2-5. Salario dia de la Tabla II (todo incluido), publicado directamente en la tabla salarial.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 2.058,90 € SALARIO_DIA_TABLA_I*30 Art. 36. Equivalente al salario de 30 dias (sobre Salario dia Tabla I). Se abona en julio o se prorratea en los periodos habituales de pago.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.058,90 € SALARIO_DIA_TABLA_I*30 Art. 36. Equivalente al salario de 30 dias (sobre Salario dia Tabla I). Se abona en diciembre o se prorratea en los periodos habituales de pago.
HORA EXTRAORDINARIA H 20,48 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.25 25% Art. 43. Recargo del 25% sobre la hora ordinaria, salvo pacto en contrario. Jornada anual de referencia 1780 horas (2024).
PLUS DE NOCTURNIDAD D 17,16 € SALARIO_DIA_TABLA_I*0.25 25% Art. 27 y 38. 25% del salario dia de la Tabla I, para la jornada completa nocturna (22:00-06:00), salvo que el salario ya este fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por naturaleza.
GRADUADOS SOCIALES Y A.T.S. GRUPO I - PERSONAL TECNICO TITULADO 9 conceptos

Puestos: Graduado/a Social o A.T.S.

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SALARIO ANUAL A 29.168,31 € Art. 35 y Anexos 2-5. Salario anual de convenio para la jornada anual pactada; incluye pagas extraordinarias, vacaciones y demas conceptos salariales, con la sola exclusion del complemento personal de antiguedad y los incentivos por productividad.
SALARIO MES (TABLA I) M 2.083,45 € Art. 35 y Anexos 2-5. Tabla I: personal con retribucion mensual o diaria, extras aparte (pluses y gratificaciones se abonan adicionalmente).
SALARIO DIA (TABLA I) D 68,63 € Art. 35 y Anexos 2-5. Salario dia de la Tabla I (extras aparte), publicado directamente en la tabla salarial.
SALARIO MES (TABLA II) M 2.430,69 € Art. 35 y Anexos 2-5. Tabla II: personal con retribucion mensual o diaria, todo incluido (sistema de retribucion global que incorpora pluses y extras).
SALARIO DIA (TABLA II) D 79,92 € Art. 35 y Anexos 2-5. Salario dia de la Tabla II (todo incluido), publicado directamente en la tabla salarial.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 2.058,90 € SALARIO_DIA_TABLA_I*30 Art. 36. Equivalente al salario de 30 dias (sobre Salario dia Tabla I). Se abona en julio o se prorratea en los periodos habituales de pago.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.058,90 € SALARIO_DIA_TABLA_I*30 Art. 36. Equivalente al salario de 30 dias (sobre Salario dia Tabla I). Se abona en diciembre o se prorratea en los periodos habituales de pago.
HORA EXTRAORDINARIA H 20,48 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.25 25% Art. 43. Recargo del 25% sobre la hora ordinaria, salvo pacto en contrario. Jornada anual de referencia 1780 horas (2024).
PLUS DE NOCTURNIDAD D 17,16 € SALARIO_DIA_TABLA_I*0.25 25% Art. 27 y 38. 25% del salario dia de la Tabla I, para la jornada completa nocturna (22:00-06:00), salvo que el salario ya este fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por naturaleza.
ENCARGADO GENERAL DE FABRICACION GRUPO I - PERSONAL TECNICO NO TITULADO 9 conceptos

Puestos: Encargado/a General de Fabricacion

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SALARIO ANUAL A 29.162,79 € Art. 35 y Anexos 2-5. Salario anual de convenio para la jornada anual pactada; incluye pagas extraordinarias, vacaciones y demas conceptos salariales, con la sola exclusion del complemento personal de antiguedad y los incentivos por productividad.
SALARIO MES (TABLA I) M 2.083,06 € Art. 35 y Anexos 2-5. Tabla I: personal con retribucion mensual o diaria, extras aparte (pluses y gratificaciones se abonan adicionalmente).
SALARIO DIA (TABLA I) D 68,62 € Art. 35 y Anexos 2-5. Salario dia de la Tabla I (extras aparte), publicado directamente en la tabla salarial.
SALARIO MES (TABLA II) M 2.430,23 € Art. 35 y Anexos 2-5. Tabla II: personal con retribucion mensual o diaria, todo incluido (sistema de retribucion global que incorpora pluses y extras).
SALARIO DIA (TABLA II) D 79,90 € Art. 35 y Anexos 2-5. Salario dia de la Tabla II (todo incluido), publicado directamente en la tabla salarial.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 2.058,60 € SALARIO_DIA_TABLA_I*30 Art. 36. Equivalente al salario de 30 dias (sobre Salario dia Tabla I). Se abona en julio o se prorratea en los periodos habituales de pago.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.058,60 € SALARIO_DIA_TABLA_I*30 Art. 36. Equivalente al salario de 30 dias (sobre Salario dia Tabla I). Se abona en diciembre o se prorratea en los periodos habituales de pago.
HORA EXTRAORDINARIA H 20,48 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.25 25% Art. 43. Recargo del 25% sobre la hora ordinaria, salvo pacto en contrario. Jornada anual de referencia 1780 horas (2024).
PLUS DE NOCTURNIDAD D 17,16 € SALARIO_DIA_TABLA_I*0.25 25% Art. 27 y 38. 25% del salario dia de la Tabla I, para la jornada completa nocturna (22:00-06:00), salvo que el salario ya este fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por naturaleza.
ENCARGADO DE DEPARTAMENTO Y TECNICO DE ORGANIZACION GRUPO I - PERSONAL TECNICO NO TITULADO 9 conceptos

Puestos: Encargado/a de Departamento y Tecnico/a de Organizacion

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SALARIO ANUAL A 28.394,39 € Art. 35 y Anexos 2-5. Salario anual de convenio para la jornada anual pactada; incluye pagas extraordinarias, vacaciones y demas conceptos salariales, con la sola exclusion del complemento personal de antiguedad y los incentivos por productividad.
SALARIO MES (TABLA I) M 2.028,17 € Art. 35 y Anexos 2-5. Tabla I: personal con retribucion mensual o diaria, extras aparte (pluses y gratificaciones se abonan adicionalmente).
SALARIO DIA (TABLA I) D 66,81 € Art. 35 y Anexos 2-5. Salario dia de la Tabla I (extras aparte), publicado directamente en la tabla salarial.
SALARIO MES (TABLA II) M 2.366,20 € Art. 35 y Anexos 2-5. Tabla II: personal con retribucion mensual o diaria, todo incluido (sistema de retribucion global que incorpora pluses y extras).
SALARIO DIA (TABLA II) D 77,80 € Art. 35 y Anexos 2-5. Salario dia de la Tabla II (todo incluido), publicado directamente en la tabla salarial.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 2.004,30 € SALARIO_DIA_TABLA_I*30 Art. 36. Equivalente al salario de 30 dias (sobre Salario dia Tabla I). Se abona en julio o se prorratea en los periodos habituales de pago.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.004,30 € SALARIO_DIA_TABLA_I*30 Art. 36. Equivalente al salario de 30 dias (sobre Salario dia Tabla I). Se abona en diciembre o se prorratea en los periodos habituales de pago.
HORA EXTRAORDINARIA H 19,94 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.25 25% Art. 43. Recargo del 25% sobre la hora ordinaria, salvo pacto en contrario. Jornada anual de referencia 1780 horas (2024).
PLUS DE NOCTURNIDAD D 16,70 € SALARIO_DIA_TABLA_I*0.25 25% Art. 27 y 38. 25% del salario dia de la Tabla I, para la jornada completa nocturna (22:00-06:00), salvo que el salario ya este fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por naturaleza.
ENCARGADO DE SECTOR, PROGRAMADOR Y MODELISTA GRUPO I - PERSONAL TECNICO NO TITULADO 9 conceptos

Puestos: Encargado/a de Sector, Programador/a y Modelista

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SALARIO ANUAL A 25.506,20 € Art. 35 y Anexos 2-5. Salario anual de convenio para la jornada anual pactada; incluye pagas extraordinarias, vacaciones y demas conceptos salariales, con la sola exclusion del complemento personal de antiguedad y los incentivos por productividad.
SALARIO MES (TABLA I) M 1.821,87 € Art. 35 y Anexos 2-5. Tabla I: personal con retribucion mensual o diaria, extras aparte (pluses y gratificaciones se abonan adicionalmente).
SALARIO DIA (TABLA I) D 60,02 € Art. 35 y Anexos 2-5. Salario dia de la Tabla I (extras aparte), publicado directamente en la tabla salarial.
SALARIO MES (TABLA II) M 2.125,52 € Art. 35 y Anexos 2-5. Tabla II: personal con retribucion mensual o diaria, todo incluido (sistema de retribucion global que incorpora pluses y extras).
SALARIO DIA (TABLA II) D 69,88 € Art. 35 y Anexos 2-5. Salario dia de la Tabla II (todo incluido), publicado directamente en la tabla salarial.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.800,60 € SALARIO_DIA_TABLA_I*30 Art. 36. Equivalente al salario de 30 dias (sobre Salario dia Tabla I). Se abona en julio o se prorratea en los periodos habituales de pago.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.800,60 € SALARIO_DIA_TABLA_I*30 Art. 36. Equivalente al salario de 30 dias (sobre Salario dia Tabla I). Se abona en diciembre o se prorratea en los periodos habituales de pago.
HORA EXTRAORDINARIA H 17,91 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.25 25% Art. 43. Recargo del 25% sobre la hora ordinaria, salvo pacto en contrario. Jornada anual de referencia 1780 horas (2024).
PLUS DE NOCTURNIDAD D 15,01 € SALARIO_DIA_TABLA_I*0.25 25% Art. 27 y 38. 25% del salario dia de la Tabla I, para la jornada completa nocturna (22:00-06:00), salvo que el salario ya este fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por naturaleza.
PATRONISTA GRUPO I - PERSONAL TECNICO NO TITULADO 9 conceptos

Puestos: Patronista

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO ANUAL A 23.375,45 € Art. 35 y Anexos 2-5. Salario anual de convenio para la jornada anual pactada; incluye pagas extraordinarias, vacaciones y demas conceptos salariales, con la sola exclusion del complemento personal de antiguedad y los incentivos por productividad.
SALARIO MES (TABLA I) M 1.669,68 € Art. 35 y Anexos 2-5. Tabla I: personal con retribucion mensual o diaria, extras aparte (pluses y gratificaciones se abonan adicionalmente).
SALARIO DIA (TABLA I) D 55,01 € Art. 35 y Anexos 2-5. Salario dia de la Tabla I (extras aparte), publicado directamente en la tabla salarial.
SALARIO MES (TABLA II) M 1.947,96 € Art. 35 y Anexos 2-5. Tabla II: personal con retribucion mensual o diaria, todo incluido (sistema de retribucion global que incorpora pluses y extras).
SALARIO DIA (TABLA II) D 64,05 € Art. 35 y Anexos 2-5. Salario dia de la Tabla II (todo incluido), publicado directamente en la tabla salarial.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.650,30 € SALARIO_DIA_TABLA_I*30 Art. 36. Equivalente al salario de 30 dias (sobre Salario dia Tabla I). Se abona en julio o se prorratea en los periodos habituales de pago.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.650,30 € SALARIO_DIA_TABLA_I*30 Art. 36. Equivalente al salario de 30 dias (sobre Salario dia Tabla I). Se abona en diciembre o se prorratea en los periodos habituales de pago.
HORA EXTRAORDINARIA H 16,42 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.25 25% Art. 43. Recargo del 25% sobre la hora ordinaria, salvo pacto en contrario. Jornada anual de referencia 1780 horas (2024).
PLUS DE NOCTURNIDAD D 13,75 € SALARIO_DIA_TABLA_I*0.25 25% Art. 27 y 38. 25% del salario dia de la Tabla I, para la jornada completa nocturna (22:00-06:00), salvo que el salario ya este fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por naturaleza.
ENCARGADO DE SECCION Y CRONOMETRADOR GRUPO I - PERSONAL TECNICO NO TITULADO 9 conceptos

Puestos: Encargado/a de Seccion y Cronometrador/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO ANUAL A 21.685,48 € Art. 35 y Anexos 2-5. Salario anual de convenio para la jornada anual pactada; incluye pagas extraordinarias, vacaciones y demas conceptos salariales, con la sola exclusion del complemento personal de antiguedad y los incentivos por productividad.
SALARIO MES (TABLA I) M 1.548,96 € Art. 35 y Anexos 2-5. Tabla I: personal con retribucion mensual o diaria, extras aparte (pluses y gratificaciones se abonan adicionalmente).
SALARIO DIA (TABLA I) D 51,03 € Art. 35 y Anexos 2-5. Salario dia de la Tabla I (extras aparte), publicado directamente en la tabla salarial.
SALARIO MES (TABLA II) M 1.807,13 € Art. 35 y Anexos 2-5. Tabla II: personal con retribucion mensual o diaria, todo incluido (sistema de retribucion global que incorpora pluses y extras).
SALARIO DIA (TABLA II) D 59,41 € Art. 35 y Anexos 2-5. Salario dia de la Tabla II (todo incluido), publicado directamente en la tabla salarial.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.530,90 € SALARIO_DIA_TABLA_I*30 Art. 36. Equivalente al salario de 30 dias (sobre Salario dia Tabla I). Se abona en julio o se prorratea en los periodos habituales de pago.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.530,90 € SALARIO_DIA_TABLA_I*30 Art. 36. Equivalente al salario de 30 dias (sobre Salario dia Tabla I). Se abona en diciembre o se prorratea en los periodos habituales de pago.
HORA EXTRAORDINARIA H 15,23 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.25 25% Art. 43. Recargo del 25% sobre la hora ordinaria, salvo pacto en contrario. Jornada anual de referencia 1780 horas (2024).
PLUS DE NOCTURNIDAD D 12,76 € SALARIO_DIA_TABLA_I*0.25 25% Art. 27 y 38. 25% del salario dia de la Tabla I, para la jornada completa nocturna (22:00-06:00), salvo que el salario ya este fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por naturaleza.
SUBENCARGADO DE SECCION GRUPO I - PERSONAL TECNICO NO TITULADO 9 conceptos

Puestos: Subencargado/a de Seccion

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO ANUAL A 19.045,24 € Art. 35 y Anexos 2-5. Salario anual de convenio para la jornada anual pactada; incluye pagas extraordinarias, vacaciones y demas conceptos salariales, con la sola exclusion del complemento personal de antiguedad y los incentivos por productividad.
SALARIO MES (TABLA I) M 1.360,38 € Art. 35 y Anexos 2-5. Tabla I: personal con retribucion mensual o diaria, extras aparte (pluses y gratificaciones se abonan adicionalmente).
SALARIO DIA (TABLA I) D 44,81 € Art. 35 y Anexos 2-5. Salario dia de la Tabla I (extras aparte), publicado directamente en la tabla salarial.
SALARIO MES (TABLA II) M 1.587,10 € Art. 35 y Anexos 2-5. Tabla II: personal con retribucion mensual o diaria, todo incluido (sistema de retribucion global que incorpora pluses y extras).
SALARIO DIA (TABLA II) D 52,18 € Art. 35 y Anexos 2-5. Salario dia de la Tabla II (todo incluido), publicado directamente en la tabla salarial.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.344,30 € SALARIO_DIA_TABLA_I*30 Art. 36. Equivalente al salario de 30 dias (sobre Salario dia Tabla I). Se abona en julio o se prorratea en los periodos habituales de pago.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.344,30 € SALARIO_DIA_TABLA_I*30 Art. 36. Equivalente al salario de 30 dias (sobre Salario dia Tabla I). Se abona en diciembre o se prorratea en los periodos habituales de pago.
HORA EXTRAORDINARIA H 13,37 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.25 25% Art. 43. Recargo del 25% sobre la hora ordinaria, salvo pacto en contrario. Jornada anual de referencia 1780 horas (2024).
PLUS DE NOCTURNIDAD D 11,20 € SALARIO_DIA_TABLA_I*0.25 25% Art. 27 y 38. 25% del salario dia de la Tabla I, para la jornada completa nocturna (22:00-06:00), salvo que el salario ya este fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por naturaleza.
JEFE DE COMPRAS Y VENTAS GRUPO II - EMPLEADOS MERCANTILES 9 conceptos

Puestos: Jefe/a de Compras y Ventas

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO ANUAL A 28.245,18 € Art. 35 y Anexos 2-5. Salario anual de convenio para la jornada anual pactada; incluye pagas extraordinarias, vacaciones y demas conceptos salariales, con la sola exclusion del complemento personal de antiguedad y los incentivos por productividad.
SALARIO MES (TABLA I) M 2.017,51 € Art. 35 y Anexos 2-5. Tabla I: personal con retribucion mensual o diaria, extras aparte (pluses y gratificaciones se abonan adicionalmente).
SALARIO DIA (TABLA I) D 66,45 € Art. 35 y Anexos 2-5. Salario dia de la Tabla I (extras aparte), publicado directamente en la tabla salarial.
SALARIO MES (TABLA II) M 2.353,76 € Art. 35 y Anexos 2-5. Tabla II: personal con retribucion mensual o diaria, todo incluido (sistema de retribucion global que incorpora pluses y extras).
SALARIO DIA (TABLA II) D 77,38 € Art. 35 y Anexos 2-5. Salario dia de la Tabla II (todo incluido), publicado directamente en la tabla salarial.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.993,50 € SALARIO_DIA_TABLA_I*30 Art. 36. Equivalente al salario de 30 dias (sobre Salario dia Tabla I). Se abona en julio o se prorratea en los periodos habituales de pago.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.993,50 € SALARIO_DIA_TABLA_I*30 Art. 36. Equivalente al salario de 30 dias (sobre Salario dia Tabla I). Se abona en diciembre o se prorratea en los periodos habituales de pago.
HORA EXTRAORDINARIA H 19,84 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.25 25% Art. 43. Recargo del 25% sobre la hora ordinaria, salvo pacto en contrario. Jornada anual de referencia 1780 horas (2024).
PLUS DE NOCTURNIDAD D 16,61 € SALARIO_DIA_TABLA_I*0.25 25% Art. 27 y 38. 25% del salario dia de la Tabla I, para la jornada completa nocturna (22:00-06:00), salvo que el salario ya este fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por naturaleza.
AGENTE DE COMPRAS Y VIAJANTES GRUPO II - EMPLEADOS MERCANTILES 9 conceptos

Puestos: Agente de Compras y Viajante

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO ANUAL A 23.026,18 € Art. 35 y Anexos 2-5. Salario anual de convenio para la jornada anual pactada; incluye pagas extraordinarias, vacaciones y demas conceptos salariales, con la sola exclusion del complemento personal de antiguedad y los incentivos por productividad.
SALARIO MES (TABLA I) M 1.644,73 € Art. 35 y Anexos 2-5. Tabla I: personal con retribucion mensual o diaria, extras aparte (pluses y gratificaciones se abonan adicionalmente).
SALARIO DIA (TABLA I) D 54,17 € Art. 35 y Anexos 2-5. Salario dia de la Tabla I (extras aparte), publicado directamente en la tabla salarial.
SALARIO MES (TABLA II) M 1.918,85 € Art. 35 y Anexos 2-5. Tabla II: personal con retribucion mensual o diaria, todo incluido (sistema de retribucion global que incorpora pluses y extras).
SALARIO DIA (TABLA II) D 63,09 € Art. 35 y Anexos 2-5. Salario dia de la Tabla II (todo incluido), publicado directamente en la tabla salarial.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.625,10 € SALARIO_DIA_TABLA_I*30 Art. 36. Equivalente al salario de 30 dias (sobre Salario dia Tabla I). Se abona en julio o se prorratea en los periodos habituales de pago.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.625,10 € SALARIO_DIA_TABLA_I*30 Art. 36. Equivalente al salario de 30 dias (sobre Salario dia Tabla I). Se abona en diciembre o se prorratea en los periodos habituales de pago.
HORA EXTRAORDINARIA H 16,17 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.25 25% Art. 43. Recargo del 25% sobre la hora ordinaria, salvo pacto en contrario. Jornada anual de referencia 1780 horas (2024).
PLUS DE NOCTURNIDAD D 13,54 € SALARIO_DIA_TABLA_I*0.25 25% Art. 27 y 38. 25% del salario dia de la Tabla I, para la jornada completa nocturna (22:00-06:00), salvo que el salario ya este fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por naturaleza.
OFICIAL DE VENTAS GRUPO II - EMPLEADOS MERCANTILES 9 conceptos

Puestos: Oficial de Ventas

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO ANUAL A 22.786,63 € Art. 35 y Anexos 2-5. Salario anual de convenio para la jornada anual pactada; incluye pagas extraordinarias, vacaciones y demas conceptos salariales, con la sola exclusion del complemento personal de antiguedad y los incentivos por productividad.
SALARIO MES (TABLA I) M 1.627,62 € Art. 35 y Anexos 2-5. Tabla I: personal con retribucion mensual o diaria, extras aparte (pluses y gratificaciones se abonan adicionalmente).
SALARIO DIA (TABLA I) D 53,62 € Art. 35 y Anexos 2-5. Salario dia de la Tabla I (extras aparte), publicado directamente en la tabla salarial.
SALARIO MES (TABLA II) M 1.898,89 € Art. 35 y Anexos 2-5. Tabla II: personal con retribucion mensual o diaria, todo incluido (sistema de retribucion global que incorpora pluses y extras).
SALARIO DIA (TABLA II) D 62,42 € Art. 35 y Anexos 2-5. Salario dia de la Tabla II (todo incluido), publicado directamente en la tabla salarial.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.608,60 € SALARIO_DIA_TABLA_I*30 Art. 36. Equivalente al salario de 30 dias (sobre Salario dia Tabla I). Se abona en julio o se prorratea en los periodos habituales de pago.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.608,60 € SALARIO_DIA_TABLA_I*30 Art. 36. Equivalente al salario de 30 dias (sobre Salario dia Tabla I). Se abona en diciembre o se prorratea en los periodos habituales de pago.
HORA EXTRAORDINARIA H 16,00 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.25 25% Art. 43. Recargo del 25% sobre la hora ordinaria, salvo pacto en contrario. Jornada anual de referencia 1780 horas (2024).
PLUS DE NOCTURNIDAD D 13,40 € SALARIO_DIA_TABLA_I*0.25 25% Art. 27 y 38. 25% del salario dia de la Tabla I, para la jornada completa nocturna (22:00-06:00), salvo que el salario ya este fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por naturaleza.
DEPENDIENTE GRUPO II - EMPLEADOS MERCANTILES 9 conceptos

Puestos: Dependiente

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO ANUAL A 17.072,68 € Art. 35 y Anexos 2-5. Salario anual de convenio para la jornada anual pactada; incluye pagas extraordinarias, vacaciones y demas conceptos salariales, con la sola exclusion del complemento personal de antiguedad y los incentivos por productividad.
SALARIO MES (TABLA I) M 1.219,47 € Art. 35 y Anexos 2-5. Tabla I: personal con retribucion mensual o diaria, extras aparte (pluses y gratificaciones se abonan adicionalmente).
SALARIO DIA (TABLA I) D 40,17 € Art. 35 y Anexos 2-5. Salario dia de la Tabla I (extras aparte), publicado directamente en la tabla salarial.
SALARIO MES (TABLA II) M 1.422,73 € Art. 35 y Anexos 2-5. Tabla II: personal con retribucion mensual o diaria, todo incluido (sistema de retribucion global que incorpora pluses y extras).
SALARIO DIA (TABLA II) D 46,78 € Art. 35 y Anexos 2-5. Salario dia de la Tabla II (todo incluido), publicado directamente en la tabla salarial.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.205,10 € SALARIO_DIA_TABLA_I*30 Art. 36. Equivalente al salario de 30 dias (sobre Salario dia Tabla I). Se abona en julio o se prorratea en los periodos habituales de pago.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.205,10 € SALARIO_DIA_TABLA_I*30 Art. 36. Equivalente al salario de 30 dias (sobre Salario dia Tabla I). Se abona en diciembre o se prorratea en los periodos habituales de pago.
HORA EXTRAORDINARIA H 11,99 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.25 25% Art. 43. Recargo del 25% sobre la hora ordinaria, salvo pacto en contrario. Jornada anual de referencia 1780 horas (2024).
PLUS DE NOCTURNIDAD D 10,04 € SALARIO_DIA_TABLA_I*0.25 25% Art. 27 y 38. 25% del salario dia de la Tabla I, para la jornada completa nocturna (22:00-06:00), salvo que el salario ya este fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por naturaleza.
JEFE DE SECCION GRUPO II - PERSONAL ADMINISTRATIVO 9 conceptos

Puestos: Jefe/a de Seccion

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO ANUAL A 26.438,09 € Art. 35 y Anexos 2-5. Salario anual de convenio para la jornada anual pactada; incluye pagas extraordinarias, vacaciones y demas conceptos salariales, con la sola exclusion del complemento personal de antiguedad y los incentivos por productividad.
SALARIO MES (TABLA I) M 1.888,43 € Art. 35 y Anexos 2-5. Tabla I: personal con retribucion mensual o diaria, extras aparte (pluses y gratificaciones se abonan adicionalmente).
SALARIO DIA (TABLA I) D 62,21 € Art. 35 y Anexos 2-5. Salario dia de la Tabla I (extras aparte), publicado directamente en la tabla salarial.
SALARIO MES (TABLA II) M 2.203,18 € Art. 35 y Anexos 2-5. Tabla II: personal con retribucion mensual o diaria, todo incluido (sistema de retribucion global que incorpora pluses y extras).
SALARIO DIA (TABLA II) D 72,43 € Art. 35 y Anexos 2-5. Salario dia de la Tabla II (todo incluido), publicado directamente en la tabla salarial.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.866,30 € SALARIO_DIA_TABLA_I*30 Art. 36. Equivalente al salario de 30 dias (sobre Salario dia Tabla I). Se abona en julio o se prorratea en los periodos habituales de pago.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.866,30 € SALARIO_DIA_TABLA_I*30 Art. 36. Equivalente al salario de 30 dias (sobre Salario dia Tabla I). Se abona en diciembre o se prorratea en los periodos habituales de pago.
HORA EXTRAORDINARIA H 18,57 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.25 25% Art. 43. Recargo del 25% sobre la hora ordinaria, salvo pacto en contrario. Jornada anual de referencia 1780 horas (2024).
PLUS DE NOCTURNIDAD D 15,55 € SALARIO_DIA_TABLA_I*0.25 25% Art. 27 y 38. 25% del salario dia de la Tabla I, para la jornada completa nocturna (22:00-06:00), salvo que el salario ya este fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por naturaleza.
JEFE DE NEGOCIADO GRUPO II - PERSONAL ADMINISTRATIVO 9 conceptos

Puestos: Jefe/a de Negociado

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO ANUAL A 25.369,60 € Art. 35 y Anexos 2-5. Salario anual de convenio para la jornada anual pactada; incluye pagas extraordinarias, vacaciones y demas conceptos salariales, con la sola exclusion del complemento personal de antiguedad y los incentivos por productividad.
SALARIO MES (TABLA I) M 1.812,11 € Art. 35 y Anexos 2-5. Tabla I: personal con retribucion mensual o diaria, extras aparte (pluses y gratificaciones se abonan adicionalmente).
SALARIO DIA (TABLA I) D 59,70 € Art. 35 y Anexos 2-5. Salario dia de la Tabla I (extras aparte), publicado directamente en la tabla salarial.
SALARIO MES (TABLA II) M 2.114,13 € Art. 35 y Anexos 2-5. Tabla II: personal con retribucion mensual o diaria, todo incluido (sistema de retribucion global que incorpora pluses y extras).
SALARIO DIA (TABLA II) D 69,50 € Art. 35 y Anexos 2-5. Salario dia de la Tabla II (todo incluido), publicado directamente en la tabla salarial.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.791,00 € SALARIO_DIA_TABLA_I*30 Art. 36. Equivalente al salario de 30 dias (sobre Salario dia Tabla I). Se abona en julio o se prorratea en los periodos habituales de pago.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.791,00 € SALARIO_DIA_TABLA_I*30 Art. 36. Equivalente al salario de 30 dias (sobre Salario dia Tabla I). Se abona en diciembre o se prorratea en los periodos habituales de pago.
HORA EXTRAORDINARIA H 17,82 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.25 25% Art. 43. Recargo del 25% sobre la hora ordinaria, salvo pacto en contrario. Jornada anual de referencia 1780 horas (2024).
PLUS DE NOCTURNIDAD D 14,93 € SALARIO_DIA_TABLA_I*0.25 25% Art. 27 y 38. 25% del salario dia de la Tabla I, para la jornada completa nocturna (22:00-06:00), salvo que el salario ya este fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por naturaleza.
OFICIAL DE PRIMERA GRUPO II - PERSONAL ADMINISTRATIVO 9 conceptos

Puestos: Oficial Administrativo/a de Primera

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SALARIO ANUAL A 21.685,48 € Art. 35 y Anexos 2-5. Salario anual de convenio para la jornada anual pactada; incluye pagas extraordinarias, vacaciones y demas conceptos salariales, con la sola exclusion del complemento personal de antiguedad y los incentivos por productividad.
SALARIO MES (TABLA I) M 1.548,96 € Art. 35 y Anexos 2-5. Tabla I: personal con retribucion mensual o diaria, extras aparte (pluses y gratificaciones se abonan adicionalmente).
SALARIO DIA (TABLA I) D 51,03 € Art. 35 y Anexos 2-5. Salario dia de la Tabla I (extras aparte), publicado directamente en la tabla salarial.
SALARIO MES (TABLA II) M 1.807,13 € Art. 35 y Anexos 2-5. Tabla II: personal con retribucion mensual o diaria, todo incluido (sistema de retribucion global que incorpora pluses y extras).
SALARIO DIA (TABLA II) D 59,41 € Art. 35 y Anexos 2-5. Salario dia de la Tabla II (todo incluido), publicado directamente en la tabla salarial.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.530,90 € SALARIO_DIA_TABLA_I*30 Art. 36. Equivalente al salario de 30 dias (sobre Salario dia Tabla I). Se abona en julio o se prorratea en los periodos habituales de pago.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.530,90 € SALARIO_DIA_TABLA_I*30 Art. 36. Equivalente al salario de 30 dias (sobre Salario dia Tabla I). Se abona en diciembre o se prorratea en los periodos habituales de pago.
HORA EXTRAORDINARIA H 15,23 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.25 25% Art. 43. Recargo del 25% sobre la hora ordinaria, salvo pacto en contrario. Jornada anual de referencia 1780 horas (2024).
PLUS DE NOCTURNIDAD D 12,76 € SALARIO_DIA_TABLA_I*0.25 25% Art. 27 y 38. 25% del salario dia de la Tabla I, para la jornada completa nocturna (22:00-06:00), salvo que el salario ya este fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por naturaleza.
OFICIAL DE SEGUNDA GRUPO II - PERSONAL ADMINISTRATIVO 9 conceptos

Puestos: Oficial Administrativo/a de Segunda

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SALARIO ANUAL A 19.851,50 € Art. 35 y Anexos 2-5. Salario anual de convenio para la jornada anual pactada; incluye pagas extraordinarias, vacaciones y demas conceptos salariales, con la sola exclusion del complemento personal de antiguedad y los incentivos por productividad.
SALARIO MES (TABLA I) M 1.417,96 € Art. 35 y Anexos 2-5. Tabla I: personal con retribucion mensual o diaria, extras aparte (pluses y gratificaciones se abonan adicionalmente).
SALARIO DIA (TABLA I) D 46,71 € Art. 35 y Anexos 2-5. Salario dia de la Tabla I (extras aparte), publicado directamente en la tabla salarial.
SALARIO MES (TABLA II) M 1.654,29 € Art. 35 y Anexos 2-5. Tabla II: personal con retribucion mensual o diaria, todo incluido (sistema de retribucion global que incorpora pluses y extras).
SALARIO DIA (TABLA II) D 54,39 € Art. 35 y Anexos 2-5. Salario dia de la Tabla II (todo incluido), publicado directamente en la tabla salarial.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.401,30 € SALARIO_DIA_TABLA_I*30 Art. 36. Equivalente al salario de 30 dias (sobre Salario dia Tabla I). Se abona en julio o se prorratea en los periodos habituales de pago.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.401,30 € SALARIO_DIA_TABLA_I*30 Art. 36. Equivalente al salario de 30 dias (sobre Salario dia Tabla I). Se abona en diciembre o se prorratea en los periodos habituales de pago.
HORA EXTRAORDINARIA H 13,94 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.25 25% Art. 43. Recargo del 25% sobre la hora ordinaria, salvo pacto en contrario. Jornada anual de referencia 1780 horas (2024).
PLUS DE NOCTURNIDAD D 11,68 € SALARIO_DIA_TABLA_I*0.25 25% Art. 27 y 38. 25% del salario dia de la Tabla I, para la jornada completa nocturna (22:00-06:00), salvo que el salario ya este fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por naturaleza.
AUXILIAR Y TELEFONISTA GRUPO II - PERSONAL ADMINISTRATIVO 9 conceptos

Puestos: Auxiliar Administrativo/a y Telefonista

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SALARIO ANUAL A 17.246,87 € Art. 35 y Anexos 2-5. Salario anual de convenio para la jornada anual pactada; incluye pagas extraordinarias, vacaciones y demas conceptos salariales, con la sola exclusion del complemento personal de antiguedad y los incentivos por productividad.
SALARIO MES (TABLA I) M 1.231,92 € Art. 35 y Anexos 2-5. Tabla I: personal con retribucion mensual o diaria, extras aparte (pluses y gratificaciones se abonan adicionalmente).
SALARIO DIA (TABLA I) D 40,58 € Art. 35 y Anexos 2-5. Salario dia de la Tabla I (extras aparte), publicado directamente en la tabla salarial.
SALARIO MES (TABLA II) M 1.437,23 € Art. 35 y Anexos 2-5. Tabla II: personal con retribucion mensual o diaria, todo incluido (sistema de retribucion global que incorpora pluses y extras).
SALARIO DIA (TABLA II) D 47,26 € Art. 35 y Anexos 2-5. Salario dia de la Tabla II (todo incluido), publicado directamente en la tabla salarial.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.217,40 € SALARIO_DIA_TABLA_I*30 Art. 36. Equivalente al salario de 30 dias (sobre Salario dia Tabla I). Se abona en julio o se prorratea en los periodos habituales de pago.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.217,40 € SALARIO_DIA_TABLA_I*30 Art. 36. Equivalente al salario de 30 dias (sobre Salario dia Tabla I). Se abona en diciembre o se prorratea en los periodos habituales de pago.
HORA EXTRAORDINARIA H 12,11 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.25 25% Art. 43. Recargo del 25% sobre la hora ordinaria, salvo pacto en contrario. Jornada anual de referencia 1780 horas (2024).
PLUS DE NOCTURNIDAD D 10,14 € SALARIO_DIA_TABLA_I*0.25 25% Art. 27 y 38. 25% del salario dia de la Tabla I, para la jornada completa nocturna (22:00-06:00), salvo que el salario ya este fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por naturaleza.
CONDUCTOR TRANSPORTISTA Y MAESTRO DE MESILLA GRUPO IV - OFICIOS VARIOS 9 conceptos

Puestos: Conductor/a Transportista y Maestro/a de Mesilla

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO ANUAL A 19.713,67 € Art. 35 y Anexos 2-5. Salario anual de convenio para la jornada anual pactada; incluye pagas extraordinarias, vacaciones y demas conceptos salariales, con la sola exclusion del complemento personal de antiguedad y los incentivos por productividad.
SALARIO MES (TABLA I) M 1.408,12 € Art. 35 y Anexos 2-5. Tabla I: personal con retribucion mensual o diaria, extras aparte (pluses y gratificaciones se abonan adicionalmente).
SALARIO DIA (TABLA I) D 46,38 € Art. 35 y Anexos 2-5. Salario dia de la Tabla I (extras aparte), publicado directamente en la tabla salarial.
SALARIO MES (TABLA II) M 1.642,80 € Art. 35 y Anexos 2-5. Tabla II: personal con retribucion mensual o diaria, todo incluido (sistema de retribucion global que incorpora pluses y extras).
SALARIO DIA (TABLA II) D 54,01 € Art. 35 y Anexos 2-5. Salario dia de la Tabla II (todo incluido), publicado directamente en la tabla salarial.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.391,40 € SALARIO_DIA_TABLA_I*30 Art. 36. Equivalente al salario de 30 dias (sobre Salario dia Tabla I). Se abona en julio o se prorratea en los periodos habituales de pago.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.391,40 € SALARIO_DIA_TABLA_I*30 Art. 36. Equivalente al salario de 30 dias (sobre Salario dia Tabla I). Se abona en diciembre o se prorratea en los periodos habituales de pago.
HORA EXTRAORDINARIA H 13,84 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.25 25% Art. 43. Recargo del 25% sobre la hora ordinaria, salvo pacto en contrario. Jornada anual de referencia 1780 horas (2024).
PLUS DE NOCTURNIDAD D 11,60 € SALARIO_DIA_TABLA_I*0.25 25% Art. 27 y 38. 25% del salario dia de la Tabla I, para la jornada completa nocturna (22:00-06:00), salvo que el salario ya este fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por naturaleza.
ENCARGADO DE ALMACEN Y LISTERO GRUPO IV - OFICIOS VARIOS 9 conceptos

Puestos: Encargado/a de Almacen y Listero/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO ANUAL A 18.575,90 € Art. 35 y Anexos 2-5. Salario anual de convenio para la jornada anual pactada; incluye pagas extraordinarias, vacaciones y demas conceptos salariales, con la sola exclusion del complemento personal de antiguedad y los incentivos por productividad.
SALARIO MES (TABLA I) M 1.326,85 € Art. 35 y Anexos 2-5. Tabla I: personal con retribucion mensual o diaria, extras aparte (pluses y gratificaciones se abonan adicionalmente).
SALARIO DIA (TABLA I) D 43,71 € Art. 35 y Anexos 2-5. Salario dia de la Tabla I (extras aparte), publicado directamente en la tabla salarial.
SALARIO MES (TABLA II) M 1.547,99 € Art. 35 y Anexos 2-5. Tabla II: personal con retribucion mensual o diaria, todo incluido (sistema de retribucion global que incorpora pluses y extras).
SALARIO DIA (TABLA II) D 50,89 € Art. 35 y Anexos 2-5. Salario dia de la Tabla II (todo incluido), publicado directamente en la tabla salarial.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.311,30 € SALARIO_DIA_TABLA_I*30 Art. 36. Equivalente al salario de 30 dias (sobre Salario dia Tabla I). Se abona en julio o se prorratea en los periodos habituales de pago.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.311,30 € SALARIO_DIA_TABLA_I*30 Art. 36. Equivalente al salario de 30 dias (sobre Salario dia Tabla I). Se abona en diciembre o se prorratea en los periodos habituales de pago.
HORA EXTRAORDINARIA H 13,04 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.25 25% Art. 43. Recargo del 25% sobre la hora ordinaria, salvo pacto en contrario. Jornada anual de referencia 1780 horas (2024).
PLUS DE NOCTURNIDAD D 10,93 € SALARIO_DIA_TABLA_I*0.25 25% Art. 27 y 38. 25% del salario dia de la Tabla I, para la jornada completa nocturna (22:00-06:00), salvo que el salario ya este fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por naturaleza.
ALMACENERO Y CHOFER DISTRIBUIDOR GRUPO IV - OFICIOS VARIOS 9 conceptos

Puestos: Almacenero/a y Chofer Distribuidor/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO ANUAL A 18.155,76 € Art. 35 y Anexos 2-5. Salario anual de convenio para la jornada anual pactada; incluye pagas extraordinarias, vacaciones y demas conceptos salariales, con la sola exclusion del complemento personal de antiguedad y los incentivos por productividad.
SALARIO MES (TABLA I) M 1.296,84 € Art. 35 y Anexos 2-5. Tabla I: personal con retribucion mensual o diaria, extras aparte (pluses y gratificaciones se abonan adicionalmente).
SALARIO DIA (TABLA I) D 42,71 € Art. 35 y Anexos 2-5. Salario dia de la Tabla I (extras aparte), publicado directamente en la tabla salarial.
SALARIO MES (TABLA II) M 1.512,98 € Art. 35 y Anexos 2-5. Tabla II: personal con retribucion mensual o diaria, todo incluido (sistema de retribucion global que incorpora pluses y extras).
SALARIO DIA (TABLA II) D 49,74 € Art. 35 y Anexos 2-5. Salario dia de la Tabla II (todo incluido), publicado directamente en la tabla salarial.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.281,30 € SALARIO_DIA_TABLA_I*30 Art. 36. Equivalente al salario de 30 dias (sobre Salario dia Tabla I). Se abona en julio o se prorratea en los periodos habituales de pago.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.281,30 € SALARIO_DIA_TABLA_I*30 Art. 36. Equivalente al salario de 30 dias (sobre Salario dia Tabla I). Se abona en diciembre o se prorratea en los periodos habituales de pago.
HORA EXTRAORDINARIA H 12,75 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.25 25% Art. 43. Recargo del 25% sobre la hora ordinaria, salvo pacto en contrario. Jornada anual de referencia 1780 horas (2024).
PLUS DE NOCTURNIDAD D 10,68 € SALARIO_DIA_TABLA_I*0.25 25% Art. 27 y 38. 25% del salario dia de la Tabla I, para la jornada completa nocturna (22:00-06:00), salvo que el salario ya este fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por naturaleza.
OFICIAL DE ALMACEN GRUPO IV - OFICIOS VARIOS 9 conceptos

Puestos: Oficial de Almacen

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO ANUAL A 17.547,35 € Art. 35 y Anexos 2-5. Salario anual de convenio para la jornada anual pactada; incluye pagas extraordinarias, vacaciones y demas conceptos salariales, con la sola exclusion del complemento personal de antiguedad y los incentivos por productividad.
SALARIO MES (TABLA I) M 1.253,38 € Art. 35 y Anexos 2-5. Tabla I: personal con retribucion mensual o diaria, extras aparte (pluses y gratificaciones se abonan adicionalmente).
SALARIO DIA (TABLA I) D 41,29 € Art. 35 y Anexos 2-5. Salario dia de la Tabla I (extras aparte), publicado directamente en la tabla salarial.
SALARIO MES (TABLA II) M 1.462,27 € Art. 35 y Anexos 2-5. Tabla II: personal con retribucion mensual o diaria, todo incluido (sistema de retribucion global que incorpora pluses y extras).
SALARIO DIA (TABLA II) D 48,08 € Art. 35 y Anexos 2-5. Salario dia de la Tabla II (todo incluido), publicado directamente en la tabla salarial.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.238,70 € SALARIO_DIA_TABLA_I*30 Art. 36. Equivalente al salario de 30 dias (sobre Salario dia Tabla I). Se abona en julio o se prorratea en los periodos habituales de pago.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.238,70 € SALARIO_DIA_TABLA_I*30 Art. 36. Equivalente al salario de 30 dias (sobre Salario dia Tabla I). Se abona en diciembre o se prorratea en los periodos habituales de pago.
HORA EXTRAORDINARIA H 12,32 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.25 25% Art. 43. Recargo del 25% sobre la hora ordinaria, salvo pacto en contrario. Jornada anual de referencia 1780 horas (2024).
PLUS DE NOCTURNIDAD D 10,32 € SALARIO_DIA_TABLA_I*0.25 25% Art. 27 y 38. 25% del salario dia de la Tabla I, para la jornada completa nocturna (22:00-06:00), salvo que el salario ya este fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por naturaleza.
VIGILANTE Y PESADOR GRUPO IV - OFICIOS VARIOS 9 conceptos

Puestos: Vigilante y Pesador/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO ANUAL A 16.778,42 € Art. 35 y Anexos 2-5. Salario anual de convenio para la jornada anual pactada; incluye pagas extraordinarias, vacaciones y demas conceptos salariales, con la sola exclusion del complemento personal de antiguedad y los incentivos por productividad.
SALARIO MES (TABLA I) M 1.198,46 € Art. 35 y Anexos 2-5. Tabla I: personal con retribucion mensual o diaria, extras aparte (pluses y gratificaciones se abonan adicionalmente).
SALARIO DIA (TABLA I) D 39,47 € Art. 35 y Anexos 2-5. Salario dia de la Tabla I (extras aparte), publicado directamente en la tabla salarial.
SALARIO MES (TABLA II) M 1.398,20 € Art. 35 y Anexos 2-5. Tabla II: personal con retribucion mensual o diaria, todo incluido (sistema de retribucion global que incorpora pluses y extras).
SALARIO DIA (TABLA II) D 45,97 € Art. 35 y Anexos 2-5. Salario dia de la Tabla II (todo incluido), publicado directamente en la tabla salarial.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.184,10 € SALARIO_DIA_TABLA_I*30 Art. 36. Equivalente al salario de 30 dias (sobre Salario dia Tabla I). Se abona en julio o se prorratea en los periodos habituales de pago.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.184,10 € SALARIO_DIA_TABLA_I*30 Art. 36. Equivalente al salario de 30 dias (sobre Salario dia Tabla I). Se abona en diciembre o se prorratea en los periodos habituales de pago.
HORA EXTRAORDINARIA H 11,78 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.25 25% Art. 43. Recargo del 25% sobre la hora ordinaria, salvo pacto en contrario. Jornada anual de referencia 1780 horas (2024).
PLUS DE NOCTURNIDAD D 9,87 € SALARIO_DIA_TABLA_I*0.25 25% Art. 27 y 38. 25% del salario dia de la Tabla I, para la jornada completa nocturna (22:00-06:00), salvo que el salario ya este fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por naturaleza.
ORDENANZA, PORTERO Y MOZO DE ALMACEN GRUPO IV - OFICIOS VARIOS 9 conceptos

Puestos: Ordenanza, Portero/a y Mozo/a de Almacen

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO ANUAL A 16.700,94 € Art. 35 y Anexos 2-5. Salario anual de convenio para la jornada anual pactada; incluye pagas extraordinarias, vacaciones y demas conceptos salariales, con la sola exclusion del complemento personal de antiguedad y los incentivos por productividad.
SALARIO MES (TABLA I) M 1.192,93 € Art. 35 y Anexos 2-5. Tabla I: personal con retribucion mensual o diaria, extras aparte (pluses y gratificaciones se abonan adicionalmente).
SALARIO DIA (TABLA I) D 39,29 € Art. 35 y Anexos 2-5. Salario dia de la Tabla I (extras aparte), publicado directamente en la tabla salarial.
SALARIO MES (TABLA II) M 1.391,75 € Art. 35 y Anexos 2-5. Tabla II: personal con retribucion mensual o diaria, todo incluido (sistema de retribucion global que incorpora pluses y extras).
SALARIO DIA (TABLA II) D 45,75 € Art. 35 y Anexos 2-5. Salario dia de la Tabla II (todo incluido), publicado directamente en la tabla salarial.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.178,70 € SALARIO_DIA_TABLA_I*30 Art. 36. Equivalente al salario de 30 dias (sobre Salario dia Tabla I). Se abona en julio o se prorratea en los periodos habituales de pago.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.178,70 € SALARIO_DIA_TABLA_I*30 Art. 36. Equivalente al salario de 30 dias (sobre Salario dia Tabla I). Se abona en diciembre o se prorratea en los periodos habituales de pago.
HORA EXTRAORDINARIA H 11,73 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.25 25% Art. 43. Recargo del 25% sobre la hora ordinaria, salvo pacto en contrario. Jornada anual de referencia 1780 horas (2024).
PLUS DE NOCTURNIDAD D 9,82 € SALARIO_DIA_TABLA_I*0.25 25% Art. 27 y 38. 25% del salario dia de la Tabla I, para la jornada completa nocturna (22:00-06:00), salvo que el salario ya este fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por naturaleza.
EMPLEADOS DE LIMPIEZA GRUPO IV - OFICIOS VARIOS 9 conceptos

Puestos: Empleado/a de Limpieza

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO ANUAL A 16.265,00 € Art. 35 y Anexos 2-5. Salario anual de convenio para la jornada anual pactada; incluye pagas extraordinarias, vacaciones y demas conceptos salariales, con la sola exclusion del complemento personal de antiguedad y los incentivos por productividad.
SALARIO MES (TABLA I) M 1.161,79 € Art. 35 y Anexos 2-5. Tabla I: personal con retribucion mensual o diaria, extras aparte (pluses y gratificaciones se abonan adicionalmente).
SALARIO DIA (TABLA I) D 38,27 € Art. 35 y Anexos 2-5. Salario dia de la Tabla I (extras aparte), publicado directamente en la tabla salarial.
SALARIO MES (TABLA II) M 1.355,42 € Art. 35 y Anexos 2-5. Tabla II: personal con retribucion mensual o diaria, todo incluido (sistema de retribucion global que incorpora pluses y extras).
SALARIO DIA (TABLA II) D 44,56 € Art. 35 y Anexos 2-5. Salario dia de la Tabla II (todo incluido), publicado directamente en la tabla salarial.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.148,10 € SALARIO_DIA_TABLA_I*30 Art. 36. Equivalente al salario de 30 dias (sobre Salario dia Tabla I). Se abona en julio o se prorratea en los periodos habituales de pago.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.148,10 € SALARIO_DIA_TABLA_I*30 Art. 36. Equivalente al salario de 30 dias (sobre Salario dia Tabla I). Se abona en diciembre o se prorratea en los periodos habituales de pago.
HORA EXTRAORDINARIA H 11,42 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.25 25% Art. 43. Recargo del 25% sobre la hora ordinaria, salvo pacto en contrario. Jornada anual de referencia 1780 horas (2024).
PLUS DE NOCTURNIDAD D 9,57 € SALARIO_DIA_TABLA_I*0.25 25% Art. 27 y 38. 25% del salario dia de la Tabla I, para la jornada completa nocturna (22:00-06:00), salvo que el salario ya este fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por naturaleza.
NIVEL 5 GRUPO III - FABRICACION 11 conceptos

Puestos: Nivel 5 de fabricacion

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO ANUAL A 18.168,52 € Art. 35 y Anexos 2-5. Salario anual de convenio para la jornada anual pactada; incluye pagas extraordinarias, vacaciones y demas conceptos salariales, con la sola exclusion del complemento personal de antiguedad y los incentivos por productividad.
SALARIO MES (TABLA I) M 1.297,75 € Art. 35 y Anexos 2-5. Tabla I: personal con retribucion mensual o diaria, extras aparte (pluses y gratificaciones se abonan adicionalmente).
SALARIO DIA (TABLA I) D 42,75 € Art. 35 y Anexos 2-5. Salario dia de la Tabla I (extras aparte), publicado directamente en la tabla salarial.
SALARIO MES (TABLA II) M 1.514,04 € Art. 35 y Anexos 2-5. Tabla II: personal con retribucion mensual o diaria, todo incluido (sistema de retribucion global que incorpora pluses y extras).
SALARIO DIA (TABLA II) D 49,77 € Art. 35 y Anexos 2-5. Salario dia de la Tabla II (todo incluido), publicado directamente en la tabla salarial.
HORA PRIMA (TABLA II) H 10,41 € Art. 35, Anexos 2-5 y Art. 41.6 (incentivos a la produccion). Solo Grupo III - Fabricacion. Valor de la hora de produccion que supera el rendimiento normal (horas-prima), en el sistema Tabla II (todo incluido).
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.282,50 € SALARIO_DIA_TABLA_I*30 Art. 36. Equivalente al salario de 30 dias (sobre Salario dia Tabla I). Se abona en julio o se prorratea en los periodos habituales de pago.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.282,50 € SALARIO_DIA_TABLA_I*30 Art. 36. Equivalente al salario de 30 dias (sobre Salario dia Tabla I). Se abona en diciembre o se prorratea en los periodos habituales de pago.
HORA EXTRAORDINARIA H 12,76 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.25 25% Art. 43. Recargo del 25% sobre la hora ordinaria, salvo pacto en contrario. Jornada anual de referencia 1780 horas (2024).
PLUS DE NOCTURNIDAD D 10,69 € SALARIO_DIA_TABLA_I*0.25 25% Art. 27 y 38. 25% del salario dia de la Tabla I, para la jornada completa nocturna (22:00-06:00), salvo que el salario ya este fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por naturaleza.
PLUS DE MANTENIMIENTO M 129,78 € NIVEL_V_MES_TABLA_I*0.10 10% Art. 39. Adicional del 10% del salario correspondiente a un Nivel V (Tabla I), para el personal de fabricacion que ademas se ocupe en tareas de mantenimiento mecanico o electrico.
NIVEL 4 GRUPO III - FABRICACION 11 conceptos

Puestos: Nivel 4 de fabricacion

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO ANUAL A 17.547,35 € Art. 35 y Anexos 2-5. Salario anual de convenio para la jornada anual pactada; incluye pagas extraordinarias, vacaciones y demas conceptos salariales, con la sola exclusion del complemento personal de antiguedad y los incentivos por productividad.
SALARIO MES (TABLA I) M 1.253,38 € Art. 35 y Anexos 2-5. Tabla I: personal con retribucion mensual o diaria, extras aparte (pluses y gratificaciones se abonan adicionalmente).
SALARIO DIA (TABLA I) D 41,29 € Art. 35 y Anexos 2-5. Salario dia de la Tabla I (extras aparte), publicado directamente en la tabla salarial.
SALARIO MES (TABLA II) M 1.462,27 € Art. 35 y Anexos 2-5. Tabla II: personal con retribucion mensual o diaria, todo incluido (sistema de retribucion global que incorpora pluses y extras).
SALARIO DIA (TABLA II) D 48,08 € Art. 35 y Anexos 2-5. Salario dia de la Tabla II (todo incluido), publicado directamente en la tabla salarial.
HORA PRIMA (TABLA II) H 10,06 € Art. 35, Anexos 2-5 y Art. 41.6 (incentivos a la produccion). Solo Grupo III - Fabricacion. Valor de la hora de produccion que supera el rendimiento normal (horas-prima), en el sistema Tabla II (todo incluido).
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.238,70 € SALARIO_DIA_TABLA_I*30 Art. 36. Equivalente al salario de 30 dias (sobre Salario dia Tabla I). Se abona en julio o se prorratea en los periodos habituales de pago.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.238,70 € SALARIO_DIA_TABLA_I*30 Art. 36. Equivalente al salario de 30 dias (sobre Salario dia Tabla I). Se abona en diciembre o se prorratea en los periodos habituales de pago.
HORA EXTRAORDINARIA H 12,32 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.25 25% Art. 43. Recargo del 25% sobre la hora ordinaria, salvo pacto en contrario. Jornada anual de referencia 1780 horas (2024).
PLUS DE NOCTURNIDAD D 10,32 € SALARIO_DIA_TABLA_I*0.25 25% Art. 27 y 38. 25% del salario dia de la Tabla I, para la jornada completa nocturna (22:00-06:00), salvo que el salario ya este fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por naturaleza.
PLUS DE MANTENIMIENTO M 129,78 € NIVEL_V_MES_TABLA_I*0.10 10% Art. 39. Adicional del 10% del salario correspondiente a un Nivel V (Tabla I), para el personal de fabricacion que ademas se ocupe en tareas de mantenimiento mecanico o electrico.
NIVEL 3 GRUPO III - FABRICACION 11 conceptos

Puestos: Nivel 3 de fabricacion

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO ANUAL A 16.926,17 € Art. 35 y Anexos 2-5. Salario anual de convenio para la jornada anual pactada; incluye pagas extraordinarias, vacaciones y demas conceptos salariales, con la sola exclusion del complemento personal de antiguedad y los incentivos por productividad.
SALARIO MES (TABLA I) M 1.209,01 € Art. 35 y Anexos 2-5. Tabla I: personal con retribucion mensual o diaria, extras aparte (pluses y gratificaciones se abonan adicionalmente).
SALARIO DIA (TABLA I) D 39,83 € Art. 35 y Anexos 2-5. Salario dia de la Tabla I (extras aparte), publicado directamente en la tabla salarial.
SALARIO MES (TABLA II) M 1.410,51 € Art. 35 y Anexos 2-5. Tabla II: personal con retribucion mensual o diaria, todo incluido (sistema de retribucion global que incorpora pluses y extras).
SALARIO DIA (TABLA II) D 46,37 € Art. 35 y Anexos 2-5. Salario dia de la Tabla II (todo incluido), publicado directamente en la tabla salarial.
HORA PRIMA (TABLA II) H 9,70 € Art. 35, Anexos 2-5 y Art. 41.6 (incentivos a la produccion). Solo Grupo III - Fabricacion. Valor de la hora de produccion que supera el rendimiento normal (horas-prima), en el sistema Tabla II (todo incluido).
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.194,90 € SALARIO_DIA_TABLA_I*30 Art. 36. Equivalente al salario de 30 dias (sobre Salario dia Tabla I). Se abona en julio o se prorratea en los periodos habituales de pago.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.194,90 € SALARIO_DIA_TABLA_I*30 Art. 36. Equivalente al salario de 30 dias (sobre Salario dia Tabla I). Se abona en diciembre o se prorratea en los periodos habituales de pago.
HORA EXTRAORDINARIA H 11,89 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.25 25% Art. 43. Recargo del 25% sobre la hora ordinaria, salvo pacto en contrario. Jornada anual de referencia 1780 horas (2024).
PLUS DE NOCTURNIDAD D 9,96 € SALARIO_DIA_TABLA_I*0.25 25% Art. 27 y 38. 25% del salario dia de la Tabla I, para la jornada completa nocturna (22:00-06:00), salvo que el salario ya este fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por naturaleza.
PLUS DE MANTENIMIENTO M 129,78 € NIVEL_V_MES_TABLA_I*0.10 10% Art. 39. Adicional del 10% del salario correspondiente a un Nivel V (Tabla I), para el personal de fabricacion que ademas se ocupe en tareas de mantenimiento mecanico o electrico.
NIVEL 2 GRUPO III - FABRICACION 11 conceptos

Puestos: Nivel 2 de fabricacion

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO ANUAL A 16.671,86 € Art. 35 y Anexos 2-5. Salario anual de convenio para la jornada anual pactada; incluye pagas extraordinarias, vacaciones y demas conceptos salariales, con la sola exclusion del complemento personal de antiguedad y los incentivos por productividad.
SALARIO MES (TABLA I) M 1.190,85 € Art. 35 y Anexos 2-5. Tabla I: personal con retribucion mensual o diaria, extras aparte (pluses y gratificaciones se abonan adicionalmente).
SALARIO DIA (TABLA I) D 39,23 € Art. 35 y Anexos 2-5. Salario dia de la Tabla I (extras aparte), publicado directamente en la tabla salarial.
SALARIO MES (TABLA II) M 1.389,32 € Art. 35 y Anexos 2-5. Tabla II: personal con retribucion mensual o diaria, todo incluido (sistema de retribucion global que incorpora pluses y extras).
SALARIO DIA (TABLA II) D 45,68 € Art. 35 y Anexos 2-5. Salario dia de la Tabla II (todo incluido), publicado directamente en la tabla salarial.
HORA PRIMA (TABLA II) H 9,55 € Art. 35, Anexos 2-5 y Art. 41.6 (incentivos a la produccion). Solo Grupo III - Fabricacion. Valor de la hora de produccion que supera el rendimiento normal (horas-prima), en el sistema Tabla II (todo incluido).
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.176,90 € SALARIO_DIA_TABLA_I*30 Art. 36. Equivalente al salario de 30 dias (sobre Salario dia Tabla I). Se abona en julio o se prorratea en los periodos habituales de pago.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.176,90 € SALARIO_DIA_TABLA_I*30 Art. 36. Equivalente al salario de 30 dias (sobre Salario dia Tabla I). Se abona en diciembre o se prorratea en los periodos habituales de pago.
HORA EXTRAORDINARIA H 11,71 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.25 25% Art. 43. Recargo del 25% sobre la hora ordinaria, salvo pacto en contrario. Jornada anual de referencia 1780 horas (2024).
PLUS DE NOCTURNIDAD D 9,81 € SALARIO_DIA_TABLA_I*0.25 25% Art. 27 y 38. 25% del salario dia de la Tabla I, para la jornada completa nocturna (22:00-06:00), salvo que el salario ya este fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por naturaleza.
PLUS DE MANTENIMIENTO M 129,78 € NIVEL_V_MES_TABLA_I*0.10 10% Art. 39. Adicional del 10% del salario correspondiente a un Nivel V (Tabla I), para el personal de fabricacion que ademas se ocupe en tareas de mantenimiento mecanico o electrico.
NIVEL 1 GRUPO III - FABRICACION 11 conceptos

Puestos: Nivel 1 de fabricacion

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO ANUAL A 16.497,48 € Art. 35 y Anexos 2-5. Salario anual de convenio para la jornada anual pactada; incluye pagas extraordinarias, vacaciones y demas conceptos salariales, con la sola exclusion del complemento personal de antiguedad y los incentivos por productividad.
SALARIO MES (TABLA I) M 1.178,39 € Art. 35 y Anexos 2-5. Tabla I: personal con retribucion mensual o diaria, extras aparte (pluses y gratificaciones se abonan adicionalmente).
SALARIO DIA (TABLA I) D 38,81 € Art. 35 y Anexos 2-5. Salario dia de la Tabla I (extras aparte), publicado directamente en la tabla salarial.
SALARIO MES (TABLA II) M 1.374,79 € Art. 35 y Anexos 2-5. Tabla II: personal con retribucion mensual o diaria, todo incluido (sistema de retribucion global que incorpora pluses y extras).
SALARIO DIA (TABLA II) D 45,20 € Art. 35 y Anexos 2-5. Salario dia de la Tabla II (todo incluido), publicado directamente en la tabla salarial.
HORA PRIMA (TABLA II) H 9,45 € Art. 35, Anexos 2-5 y Art. 41.6 (incentivos a la produccion). Solo Grupo III - Fabricacion. Valor de la hora de produccion que supera el rendimiento normal (horas-prima), en el sistema Tabla II (todo incluido).
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.164,30 € SALARIO_DIA_TABLA_I*30 Art. 36. Equivalente al salario de 30 dias (sobre Salario dia Tabla I). Se abona en julio o se prorratea en los periodos habituales de pago.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.164,30 € SALARIO_DIA_TABLA_I*30 Art. 36. Equivalente al salario de 30 dias (sobre Salario dia Tabla I). Se abona en diciembre o se prorratea en los periodos habituales de pago.
HORA EXTRAORDINARIA H 11,59 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.25 25% Art. 43. Recargo del 25% sobre la hora ordinaria, salvo pacto en contrario. Jornada anual de referencia 1780 horas (2024).
PLUS DE NOCTURNIDAD D 9,70 € SALARIO_DIA_TABLA_I*0.25 25% Art. 27 y 38. 25% del salario dia de la Tabla I, para la jornada completa nocturna (22:00-06:00), salvo que el salario ya este fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por naturaleza.
PLUS DE MANTENIMIENTO M 129,78 € NIVEL_V_MES_TABLA_I*0.10 10% Art. 39. Adicional del 10% del salario correspondiente a un Nivel V (Tabla I), para el personal de fabricacion que ademas se ocupe en tareas de mantenimiento mecanico o electrico.
REPARADORES/DUPLICADORES (MAS DE 6 AÑOS) REPARADORES DE CALZADO Y DUPLICADO DE LLAVES 9 conceptos

Puestos: Reparador/a de calzado o Duplicador/a de llaves con mas de 6 años

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO ANUAL A 17.857,93 € Art. 35 y Anexos 2-5. Salario anual de convenio para la jornada anual pactada; incluye pagas extraordinarias, vacaciones y demas conceptos salariales, con la sola exclusion del complemento personal de antiguedad y los incentivos por productividad.
SALARIO MES (TABLA I) M 1.275,57 € Art. 35 y Anexos 2-5. Tabla I: personal con retribucion mensual o diaria, extras aparte (pluses y gratificaciones se abonan adicionalmente).
SALARIO DIA (TABLA I) D 42,02 € Art. 35 y Anexos 2-5. Salario dia de la Tabla I (extras aparte), publicado directamente en la tabla salarial.
SALARIO MES (TABLA II) M 1.488,16 € Art. 35 y Anexos 2-5. Tabla II: personal con retribucion mensual o diaria, todo incluido (sistema de retribucion global que incorpora pluses y extras).
SALARIO DIA (TABLA II) D 48,92 € Art. 35 y Anexos 2-5. Salario dia de la Tabla II (todo incluido), publicado directamente en la tabla salarial.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.260,60 € SALARIO_DIA_TABLA_I*30 Art. 36. Equivalente al salario de 30 dias (sobre Salario dia Tabla I). Se abona en julio o se prorratea en los periodos habituales de pago.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.260,60 € SALARIO_DIA_TABLA_I*30 Art. 36. Equivalente al salario de 30 dias (sobre Salario dia Tabla I). Se abona en diciembre o se prorratea en los periodos habituales de pago.
HORA EXTRAORDINARIA H 12,54 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.25 25% Art. 43. Recargo del 25% sobre la hora ordinaria, salvo pacto en contrario. Jornada anual de referencia 1780 horas (2024).
PLUS DE NOCTURNIDAD D 10,51 € SALARIO_DIA_TABLA_I*0.25 25% Art. 27 y 38. 25% del salario dia de la Tabla I, para la jornada completa nocturna (22:00-06:00), salvo que el salario ya este fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por naturaleza.
REPARADORES/DUPLICADORES (DE 1 A 6 AÑOS) REPARADORES DE CALZADO Y DUPLICADO DE LLAVES 9 conceptos

Puestos: Reparador/a de calzado o Duplicador/a de llaves de 1 a 6 años

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO ANUAL A 17.236,77 € Art. 35 y Anexos 2-5. Salario anual de convenio para la jornada anual pactada; incluye pagas extraordinarias, vacaciones y demas conceptos salariales, con la sola exclusion del complemento personal de antiguedad y los incentivos por productividad.
SALARIO MES (TABLA I) M 1.231,20 € Art. 35 y Anexos 2-5. Tabla I: personal con retribucion mensual o diaria, extras aparte (pluses y gratificaciones se abonan adicionalmente).
SALARIO DIA (TABLA I) D 40,55 € Art. 35 y Anexos 2-5. Salario dia de la Tabla I (extras aparte), publicado directamente en la tabla salarial.
SALARIO MES (TABLA II) M 1.436,40 € Art. 35 y Anexos 2-5. Tabla II: personal con retribucion mensual o diaria, todo incluido (sistema de retribucion global que incorpora pluses y extras).
SALARIO DIA (TABLA II) D 47,23 € Art. 35 y Anexos 2-5. Salario dia de la Tabla II (todo incluido), publicado directamente en la tabla salarial.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.216,50 € SALARIO_DIA_TABLA_I*30 Art. 36. Equivalente al salario de 30 dias (sobre Salario dia Tabla I). Se abona en julio o se prorratea en los periodos habituales de pago.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.216,50 € SALARIO_DIA_TABLA_I*30 Art. 36. Equivalente al salario de 30 dias (sobre Salario dia Tabla I). Se abona en diciembre o se prorratea en los periodos habituales de pago.
HORA EXTRAORDINARIA H 12,10 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.25 25% Art. 43. Recargo del 25% sobre la hora ordinaria, salvo pacto en contrario. Jornada anual de referencia 1780 horas (2024).
PLUS DE NOCTURNIDAD D 10,14 € SALARIO_DIA_TABLA_I*0.25 25% Art. 27 y 38. 25% del salario dia de la Tabla I, para la jornada completa nocturna (22:00-06:00), salvo que el salario ya este fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por naturaleza.
REPARADORES/DUPLICADORES (PRIMER AÑO) REPARADORES DE CALZADO Y DUPLICADO DE LLAVES 9 conceptos

Puestos: Reparador/a de calzado o Duplicador/a de llaves en su primer año

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SALARIO ANUAL A 15.910,54 € Art. 35 y Anexos 2-5. Salario anual de convenio para la jornada anual pactada; incluye pagas extraordinarias, vacaciones y demas conceptos salariales, con la sola exclusion del complemento personal de antiguedad y los incentivos por productividad.
SALARIO MES (TABLA I) M 1.136,47 € Art. 35 y Anexos 2-5. Tabla I: personal con retribucion mensual o diaria, extras aparte (pluses y gratificaciones se abonan adicionalmente).
SALARIO DIA (TABLA I) D 37,44 € Art. 35 y Anexos 2-5. Salario dia de la Tabla I (extras aparte), publicado directamente en la tabla salarial.
SALARIO MES (TABLA II) M 1.325,88 € Art. 35 y Anexos 2-5. Tabla II: personal con retribucion mensual o diaria, todo incluido (sistema de retribucion global que incorpora pluses y extras).
SALARIO DIA (TABLA II) D 43,59 € Art. 35 y Anexos 2-5. Salario dia de la Tabla II (todo incluido), publicado directamente en la tabla salarial.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.123,20 € SALARIO_DIA_TABLA_I*30 Art. 36. Equivalente al salario de 30 dias (sobre Salario dia Tabla I). Se abona en julio o se prorratea en los periodos habituales de pago.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.123,20 € SALARIO_DIA_TABLA_I*30 Art. 36. Equivalente al salario de 30 dias (sobre Salario dia Tabla I). Se abona en diciembre o se prorratea en los periodos habituales de pago.
HORA EXTRAORDINARIA H 11,17 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.25 25% Art. 43. Recargo del 25% sobre la hora ordinaria, salvo pacto en contrario. Jornada anual de referencia 1780 horas (2024).
PLUS DE NOCTURNIDAD D 9,36 € SALARIO_DIA_TABLA_I*0.25 25% Art. 27 y 38. 25% del salario dia de la Tabla I, para la jornada completa nocturna (22:00-06:00), salvo que el salario ya este fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por naturaleza.
Tabla salarial 2023 (Anexo 3) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 3 conceptos
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PLUS DE DISTANCIA H 0,03 € Art. 47. 0,025 EUR por kilometro y dia, para empresas con centro de trabajo a mas de 2 km del extrarradio de la poblacion sin medios propios de transporte; se abona a quien tenga su domicilio en el propio municipio.
PLUS DE CARENCIA DE INCENTIVOS A 447,86 € Art. 42. Solo si la empresa no tiene establecido un sistema de incentivos o destajos. Mismo incremento que el salario de convenio.
DIETAS Y VIAJES D — Art. 46. Cuando la empresa obligue a pernoctar o a realizar gastos de manutencion fuera del domicilio, reembolso de los gastos justificados (alojamiento hasta hotel de 3 estrellas) mas desplazamientos de ida y vuelta a cargo de la empresa. No se fija un importe diario cerrado en el convenio.
INGENIEROS Y LICENCIADOS GRUPO I - PERSONAL TECNICO TITULADO 9 conceptos

Puestos: Ingeniero/a o Licenciado/a

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SALARIO ANUAL A 31.003,72 € Art. 35 y Anexos 2-5. Salario anual de convenio para la jornada anual pactada; incluye pagas extraordinarias, vacaciones y demas conceptos salariales, con la sola exclusion del complemento personal de antiguedad y los incentivos por productividad.
SALARIO MES (TABLA I) M 2.214,56 € Art. 35 y Anexos 2-5. Tabla I: personal con retribucion mensual o diaria, extras aparte (pluses y gratificaciones se abonan adicionalmente).
SALARIO DIA (TABLA I) D 72,95 € Art. 35 y Anexos 2-5. Salario dia de la Tabla I (extras aparte), publicado directamente en la tabla salarial.
SALARIO MES (TABLA II) M 2.583,64 € Art. 35 y Anexos 2-5. Tabla II: personal con retribucion mensual o diaria, todo incluido (sistema de retribucion global que incorpora pluses y extras).
SALARIO DIA (TABLA II) D 84,94 € Art. 35 y Anexos 2-5. Salario dia de la Tabla II (todo incluido), publicado directamente en la tabla salarial.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 2.188,50 € SALARIO_DIA_TABLA_I*30 Art. 36. Equivalente al salario de 30 dias (sobre Salario dia Tabla I). Se abona en julio o se prorratea en los periodos habituales de pago.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.188,50 € SALARIO_DIA_TABLA_I*30 Art. 36. Equivalente al salario de 30 dias (sobre Salario dia Tabla I). Se abona en diciembre o se prorratea en los periodos habituales de pago.
HORA EXTRAORDINARIA H 21,72 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.25 25% Art. 43. Recargo del 25% sobre la hora ordinaria, salvo pacto en contrario. Jornada anual de referencia 1784 horas (2023).
PLUS DE NOCTURNIDAD D 18,24 € SALARIO_DIA_TABLA_I*0.25 25% Art. 27 y 38. 25% del salario dia de la Tabla I, para la jornada completa nocturna (22:00-06:00), salvo que el salario ya este fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por naturaleza.
INGENIEROS TECNICOS Y ANALISTAS DIPLOMADOS GRUPO I - PERSONAL TECNICO TITULADO 9 conceptos

Puestos: Ingeniero/a Tecnico/a o Analista Diplomado/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO ANUAL A 28.456,89 € Art. 35 y Anexos 2-5. Salario anual de convenio para la jornada anual pactada; incluye pagas extraordinarias, vacaciones y demas conceptos salariales, con la sola exclusion del complemento personal de antiguedad y los incentivos por productividad.
SALARIO MES (TABLA I) M 2.032,64 € Art. 35 y Anexos 2-5. Tabla I: personal con retribucion mensual o diaria, extras aparte (pluses y gratificaciones se abonan adicionalmente).
SALARIO DIA (TABLA I) D 66,96 € Art. 35 y Anexos 2-5. Salario dia de la Tabla I (extras aparte), publicado directamente en la tabla salarial.
SALARIO MES (TABLA II) M 2.371,41 € Art. 35 y Anexos 2-5. Tabla II: personal con retribucion mensual o diaria, todo incluido (sistema de retribucion global que incorpora pluses y extras).
SALARIO DIA (TABLA II) D 77,97 € Art. 35 y Anexos 2-5. Salario dia de la Tabla II (todo incluido), publicado directamente en la tabla salarial.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 2.008,80 € SALARIO_DIA_TABLA_I*30 Art. 36. Equivalente al salario de 30 dias (sobre Salario dia Tabla I). Se abona en julio o se prorratea en los periodos habituales de pago.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.008,80 € SALARIO_DIA_TABLA_I*30 Art. 36. Equivalente al salario de 30 dias (sobre Salario dia Tabla I). Se abona en diciembre o se prorratea en los periodos habituales de pago.
HORA EXTRAORDINARIA H 19,94 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.25 25% Art. 43. Recargo del 25% sobre la hora ordinaria, salvo pacto en contrario. Jornada anual de referencia 1784 horas (2023).
PLUS DE NOCTURNIDAD D 16,74 € SALARIO_DIA_TABLA_I*0.25 25% Art. 27 y 38. 25% del salario dia de la Tabla I, para la jornada completa nocturna (22:00-06:00), salvo que el salario ya este fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por naturaleza.
GRADUADOS SOCIALES Y A.T.S. GRUPO I - PERSONAL TECNICO TITULADO 9 conceptos

Puestos: Graduado/a Social o A.T.S.

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO ANUAL A 28.456,89 € Art. 35 y Anexos 2-5. Salario anual de convenio para la jornada anual pactada; incluye pagas extraordinarias, vacaciones y demas conceptos salariales, con la sola exclusion del complemento personal de antiguedad y los incentivos por productividad.
SALARIO MES (TABLA I) M 2.032,64 € Art. 35 y Anexos 2-5. Tabla I: personal con retribucion mensual o diaria, extras aparte (pluses y gratificaciones se abonan adicionalmente).
SALARIO DIA (TABLA I) D 66,96 € Art. 35 y Anexos 2-5. Salario dia de la Tabla I (extras aparte), publicado directamente en la tabla salarial.
SALARIO MES (TABLA II) M 2.371,41 € Art. 35 y Anexos 2-5. Tabla II: personal con retribucion mensual o diaria, todo incluido (sistema de retribucion global que incorpora pluses y extras).
SALARIO DIA (TABLA II) D 77,97 € Art. 35 y Anexos 2-5. Salario dia de la Tabla II (todo incluido), publicado directamente en la tabla salarial.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 2.008,80 € SALARIO_DIA_TABLA_I*30 Art. 36. Equivalente al salario de 30 dias (sobre Salario dia Tabla I). Se abona en julio o se prorratea en los periodos habituales de pago.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.008,80 € SALARIO_DIA_TABLA_I*30 Art. 36. Equivalente al salario de 30 dias (sobre Salario dia Tabla I). Se abona en diciembre o se prorratea en los periodos habituales de pago.
HORA EXTRAORDINARIA H 19,94 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.25 25% Art. 43. Recargo del 25% sobre la hora ordinaria, salvo pacto en contrario. Jornada anual de referencia 1784 horas (2023).
PLUS DE NOCTURNIDAD D 16,74 € SALARIO_DIA_TABLA_I*0.25 25% Art. 27 y 38. 25% del salario dia de la Tabla I, para la jornada completa nocturna (22:00-06:00), salvo que el salario ya este fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por naturaleza.
ENCARGADO GENERAL DE FABRICACION GRUPO I - PERSONAL TECNICO NO TITULADO 9 conceptos

Puestos: Encargado/a General de Fabricacion

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SALARIO ANUAL A 28.451,50 € Art. 35 y Anexos 2-5. Salario anual de convenio para la jornada anual pactada; incluye pagas extraordinarias, vacaciones y demas conceptos salariales, con la sola exclusion del complemento personal de antiguedad y los incentivos por productividad.
SALARIO MES (TABLA I) M 2.032,25 € Art. 35 y Anexos 2-5. Tabla I: personal con retribucion mensual o diaria, extras aparte (pluses y gratificaciones se abonan adicionalmente).
SALARIO DIA (TABLA I) D 66,94 € Art. 35 y Anexos 2-5. Salario dia de la Tabla I (extras aparte), publicado directamente en la tabla salarial.
SALARIO MES (TABLA II) M 2.370,96 € Art. 35 y Anexos 2-5. Tabla II: personal con retribucion mensual o diaria, todo incluido (sistema de retribucion global que incorpora pluses y extras).
SALARIO DIA (TABLA II) D 77,95 € Art. 35 y Anexos 2-5. Salario dia de la Tabla II (todo incluido), publicado directamente en la tabla salarial.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 2.008,20 € SALARIO_DIA_TABLA_I*30 Art. 36. Equivalente al salario de 30 dias (sobre Salario dia Tabla I). Se abona en julio o se prorratea en los periodos habituales de pago.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.008,20 € SALARIO_DIA_TABLA_I*30 Art. 36. Equivalente al salario de 30 dias (sobre Salario dia Tabla I). Se abona en diciembre o se prorratea en los periodos habituales de pago.
HORA EXTRAORDINARIA H 19,94 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.25 25% Art. 43. Recargo del 25% sobre la hora ordinaria, salvo pacto en contrario. Jornada anual de referencia 1784 horas (2023).
PLUS DE NOCTURNIDAD D 16,73 € SALARIO_DIA_TABLA_I*0.25 25% Art. 27 y 38. 25% del salario dia de la Tabla I, para la jornada completa nocturna (22:00-06:00), salvo que el salario ya este fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por naturaleza.
ENCARGADO DE DEPARTAMENTO Y TECNICO DE ORGANIZACION GRUPO I - PERSONAL TECNICO NO TITULADO 9 conceptos

Puestos: Encargado/a de Departamento y Tecnico/a de Organizacion

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SALARIO ANUAL A 27.701,85 € Art. 35 y Anexos 2-5. Salario anual de convenio para la jornada anual pactada; incluye pagas extraordinarias, vacaciones y demas conceptos salariales, con la sola exclusion del complemento personal de antiguedad y los incentivos por productividad.
SALARIO MES (TABLA I) M 1.978,70 € Art. 35 y Anexos 2-5. Tabla I: personal con retribucion mensual o diaria, extras aparte (pluses y gratificaciones se abonan adicionalmente).
SALARIO DIA (TABLA I) D 65,18 € Art. 35 y Anexos 2-5. Salario dia de la Tabla I (extras aparte), publicado directamente en la tabla salarial.
SALARIO MES (TABLA II) M 2.308,49 € Art. 35 y Anexos 2-5. Tabla II: personal con retribucion mensual o diaria, todo incluido (sistema de retribucion global que incorpora pluses y extras).
SALARIO DIA (TABLA II) D 75,90 € Art. 35 y Anexos 2-5. Salario dia de la Tabla II (todo incluido), publicado directamente en la tabla salarial.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.955,40 € SALARIO_DIA_TABLA_I*30 Art. 36. Equivalente al salario de 30 dias (sobre Salario dia Tabla I). Se abona en julio o se prorratea en los periodos habituales de pago.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.955,40 € SALARIO_DIA_TABLA_I*30 Art. 36. Equivalente al salario de 30 dias (sobre Salario dia Tabla I). Se abona en diciembre o se prorratea en los periodos habituales de pago.
HORA EXTRAORDINARIA H 19,41 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.25 25% Art. 43. Recargo del 25% sobre la hora ordinaria, salvo pacto en contrario. Jornada anual de referencia 1784 horas (2023).
PLUS DE NOCTURNIDAD D 16,30 € SALARIO_DIA_TABLA_I*0.25 25% Art. 27 y 38. 25% del salario dia de la Tabla I, para la jornada completa nocturna (22:00-06:00), salvo que el salario ya este fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por naturaleza.
ENCARGADO DE SECTOR, PROGRAMADOR Y MODELISTA GRUPO I - PERSONAL TECNICO NO TITULADO 9 conceptos

Puestos: Encargado/a de Sector, Programador/a y Modelista

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SALARIO ANUAL A 24.884,10 € Art. 35 y Anexos 2-5. Salario anual de convenio para la jornada anual pactada; incluye pagas extraordinarias, vacaciones y demas conceptos salariales, con la sola exclusion del complemento personal de antiguedad y los incentivos por productividad.
SALARIO MES (TABLA I) M 1.777,43 € Art. 35 y Anexos 2-5. Tabla I: personal con retribucion mensual o diaria, extras aparte (pluses y gratificaciones se abonan adicionalmente).
SALARIO DIA (TABLA I) D 58,55 € Art. 35 y Anexos 2-5. Salario dia de la Tabla I (extras aparte), publicado directamente en la tabla salarial.
SALARIO MES (TABLA II) M 2.073,68 € Art. 35 y Anexos 2-5. Tabla II: personal con retribucion mensual o diaria, todo incluido (sistema de retribucion global que incorpora pluses y extras).
SALARIO DIA (TABLA II) D 68,17 € Art. 35 y Anexos 2-5. Salario dia de la Tabla II (todo incluido), publicado directamente en la tabla salarial.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.756,50 € SALARIO_DIA_TABLA_I*30 Art. 36. Equivalente al salario de 30 dias (sobre Salario dia Tabla I). Se abona en julio o se prorratea en los periodos habituales de pago.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.756,50 € SALARIO_DIA_TABLA_I*30 Art. 36. Equivalente al salario de 30 dias (sobre Salario dia Tabla I). Se abona en diciembre o se prorratea en los periodos habituales de pago.
HORA EXTRAORDINARIA H 17,44 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.25 25% Art. 43. Recargo del 25% sobre la hora ordinaria, salvo pacto en contrario. Jornada anual de referencia 1784 horas (2023).
PLUS DE NOCTURNIDAD D 14,64 € SALARIO_DIA_TABLA_I*0.25 25% Art. 27 y 38. 25% del salario dia de la Tabla I, para la jornada completa nocturna (22:00-06:00), salvo que el salario ya este fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por naturaleza.
PATRONISTA GRUPO I - PERSONAL TECNICO NO TITULADO 9 conceptos

Puestos: Patronista

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO ANUAL A 22.805,32 € Art. 35 y Anexos 2-5. Salario anual de convenio para la jornada anual pactada; incluye pagas extraordinarias, vacaciones y demas conceptos salariales, con la sola exclusion del complemento personal de antiguedad y los incentivos por productividad.
SALARIO MES (TABLA I) M 1.628,95 € Art. 35 y Anexos 2-5. Tabla I: personal con retribucion mensual o diaria, extras aparte (pluses y gratificaciones se abonan adicionalmente).
SALARIO DIA (TABLA I) D 53,66 € Art. 35 y Anexos 2-5. Salario dia de la Tabla I (extras aparte), publicado directamente en la tabla salarial.
SALARIO MES (TABLA II) M 1.900,44 € Art. 35 y Anexos 2-5. Tabla II: personal con retribucion mensual o diaria, todo incluido (sistema de retribucion global que incorpora pluses y extras).
SALARIO DIA (TABLA II) D 62,48 € Art. 35 y Anexos 2-5. Salario dia de la Tabla II (todo incluido), publicado directamente en la tabla salarial.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.609,80 € SALARIO_DIA_TABLA_I*30 Art. 36. Equivalente al salario de 30 dias (sobre Salario dia Tabla I). Se abona en julio o se prorratea en los periodos habituales de pago.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.609,80 € SALARIO_DIA_TABLA_I*30 Art. 36. Equivalente al salario de 30 dias (sobre Salario dia Tabla I). Se abona en diciembre o se prorratea en los periodos habituales de pago.
HORA EXTRAORDINARIA H 15,98 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.25 25% Art. 43. Recargo del 25% sobre la hora ordinaria, salvo pacto en contrario. Jornada anual de referencia 1784 horas (2023).
PLUS DE NOCTURNIDAD D 13,41 € SALARIO_DIA_TABLA_I*0.25 25% Art. 27 y 38. 25% del salario dia de la Tabla I, para la jornada completa nocturna (22:00-06:00), salvo que el salario ya este fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por naturaleza.
ENCARGADO DE SECCION Y CRONOMETRADOR GRUPO I - PERSONAL TECNICO NO TITULADO 9 conceptos

Puestos: Encargado/a de Seccion y Cronometrador/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO ANUAL A 21.156,56 € Art. 35 y Anexos 2-5. Salario anual de convenio para la jornada anual pactada; incluye pagas extraordinarias, vacaciones y demas conceptos salariales, con la sola exclusion del complemento personal de antiguedad y los incentivos por productividad.
SALARIO MES (TABLA I) M 1.511,18 € Art. 35 y Anexos 2-5. Tabla I: personal con retribucion mensual o diaria, extras aparte (pluses y gratificaciones se abonan adicionalmente).
SALARIO DIA (TABLA I) D 49,78 € Art. 35 y Anexos 2-5. Salario dia de la Tabla I (extras aparte), publicado directamente en la tabla salarial.
SALARIO MES (TABLA II) M 1.763,05 € Art. 35 y Anexos 2-5. Tabla II: personal con retribucion mensual o diaria, todo incluido (sistema de retribucion global que incorpora pluses y extras).
SALARIO DIA (TABLA II) D 57,96 € Art. 35 y Anexos 2-5. Salario dia de la Tabla II (todo incluido), publicado directamente en la tabla salarial.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.493,40 € SALARIO_DIA_TABLA_I*30 Art. 36. Equivalente al salario de 30 dias (sobre Salario dia Tabla I). Se abona en julio o se prorratea en los periodos habituales de pago.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.493,40 € SALARIO_DIA_TABLA_I*30 Art. 36. Equivalente al salario de 30 dias (sobre Salario dia Tabla I). Se abona en diciembre o se prorratea en los periodos habituales de pago.
HORA EXTRAORDINARIA H 14,82 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.25 25% Art. 43. Recargo del 25% sobre la hora ordinaria, salvo pacto en contrario. Jornada anual de referencia 1784 horas (2023).
PLUS DE NOCTURNIDAD D 12,45 € SALARIO_DIA_TABLA_I*0.25 25% Art. 27 y 38. 25% del salario dia de la Tabla I, para la jornada completa nocturna (22:00-06:00), salvo que el salario ya este fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por naturaleza.
SUBENCARGADO DE SECCION GRUPO I - PERSONAL TECNICO NO TITULADO 9 conceptos

Puestos: Subencargado/a de Seccion

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO ANUAL A 18.580,72 € Art. 35 y Anexos 2-5. Salario anual de convenio para la jornada anual pactada; incluye pagas extraordinarias, vacaciones y demas conceptos salariales, con la sola exclusion del complemento personal de antiguedad y los incentivos por productividad.
SALARIO MES (TABLA I) M 1.327,20 € Art. 35 y Anexos 2-5. Tabla I: personal con retribucion mensual o diaria, extras aparte (pluses y gratificaciones se abonan adicionalmente).
SALARIO DIA (TABLA I) D 43,72 € Art. 35 y Anexos 2-5. Salario dia de la Tabla I (extras aparte), publicado directamente en la tabla salarial.
SALARIO MES (TABLA II) M 1.548,39 € Art. 35 y Anexos 2-5. Tabla II: personal con retribucion mensual o diaria, todo incluido (sistema de retribucion global que incorpora pluses y extras).
SALARIO DIA (TABLA II) D 50,91 € Art. 35 y Anexos 2-5. Salario dia de la Tabla II (todo incluido), publicado directamente en la tabla salarial.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.311,60 € SALARIO_DIA_TABLA_I*30 Art. 36. Equivalente al salario de 30 dias (sobre Salario dia Tabla I). Se abona en julio o se prorratea en los periodos habituales de pago.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.311,60 € SALARIO_DIA_TABLA_I*30 Art. 36. Equivalente al salario de 30 dias (sobre Salario dia Tabla I). Se abona en diciembre o se prorratea en los periodos habituales de pago.
HORA EXTRAORDINARIA H 13,02 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.25 25% Art. 43. Recargo del 25% sobre la hora ordinaria, salvo pacto en contrario. Jornada anual de referencia 1784 horas (2023).
PLUS DE NOCTURNIDAD D 10,93 € SALARIO_DIA_TABLA_I*0.25 25% Art. 27 y 38. 25% del salario dia de la Tabla I, para la jornada completa nocturna (22:00-06:00), salvo que el salario ya este fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por naturaleza.
JEFE DE COMPRAS Y VENTAS GRUPO II - EMPLEADOS MERCANTILES 9 conceptos

Puestos: Jefe/a de Compras y Ventas

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO ANUAL A 27.556,28 € Art. 35 y Anexos 2-5. Salario anual de convenio para la jornada anual pactada; incluye pagas extraordinarias, vacaciones y demas conceptos salariales, con la sola exclusion del complemento personal de antiguedad y los incentivos por productividad.
SALARIO MES (TABLA I) M 1.968,30 € Art. 35 y Anexos 2-5. Tabla I: personal con retribucion mensual o diaria, extras aparte (pluses y gratificaciones se abonan adicionalmente).
SALARIO DIA (TABLA I) D 64,83 € Art. 35 y Anexos 2-5. Salario dia de la Tabla I (extras aparte), publicado directamente en la tabla salarial.
SALARIO MES (TABLA II) M 2.296,35 € Art. 35 y Anexos 2-5. Tabla II: personal con retribucion mensual o diaria, todo incluido (sistema de retribucion global que incorpora pluses y extras).
SALARIO DIA (TABLA II) D 75,49 € Art. 35 y Anexos 2-5. Salario dia de la Tabla II (todo incluido), publicado directamente en la tabla salarial.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.944,90 € SALARIO_DIA_TABLA_I*30 Art. 36. Equivalente al salario de 30 dias (sobre Salario dia Tabla I). Se abona en julio o se prorratea en los periodos habituales de pago.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.944,90 € SALARIO_DIA_TABLA_I*30 Art. 36. Equivalente al salario de 30 dias (sobre Salario dia Tabla I). Se abona en diciembre o se prorratea en los periodos habituales de pago.
HORA EXTRAORDINARIA H 19,31 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.25 25% Art. 43. Recargo del 25% sobre la hora ordinaria, salvo pacto en contrario. Jornada anual de referencia 1784 horas (2023).
PLUS DE NOCTURNIDAD D 16,21 € SALARIO_DIA_TABLA_I*0.25 25% Art. 27 y 38. 25% del salario dia de la Tabla I, para la jornada completa nocturna (22:00-06:00), salvo que el salario ya este fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por naturaleza.
AGENTE DE COMPRAS Y VIAJANTES GRUPO II - EMPLEADOS MERCANTILES 9 conceptos

Puestos: Agente de Compras y Viajante

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO ANUAL A 22.464,56 € Art. 35 y Anexos 2-5. Salario anual de convenio para la jornada anual pactada; incluye pagas extraordinarias, vacaciones y demas conceptos salariales, con la sola exclusion del complemento personal de antiguedad y los incentivos por productividad.
SALARIO MES (TABLA I) M 1.604,62 € Art. 35 y Anexos 2-5. Tabla I: personal con retribucion mensual o diaria, extras aparte (pluses y gratificaciones se abonan adicionalmente).
SALARIO DIA (TABLA I) D 52,85 € Art. 35 y Anexos 2-5. Salario dia de la Tabla I (extras aparte), publicado directamente en la tabla salarial.
SALARIO MES (TABLA II) M 1.872,05 € Art. 35 y Anexos 2-5. Tabla II: personal con retribucion mensual o diaria, todo incluido (sistema de retribucion global que incorpora pluses y extras).
SALARIO DIA (TABLA II) D 61,55 € Art. 35 y Anexos 2-5. Salario dia de la Tabla II (todo incluido), publicado directamente en la tabla salarial.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.585,50 € SALARIO_DIA_TABLA_I*30 Art. 36. Equivalente al salario de 30 dias (sobre Salario dia Tabla I). Se abona en julio o se prorratea en los periodos habituales de pago.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.585,50 € SALARIO_DIA_TABLA_I*30 Art. 36. Equivalente al salario de 30 dias (sobre Salario dia Tabla I). Se abona en diciembre o se prorratea en los periodos habituales de pago.
HORA EXTRAORDINARIA H 15,74 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.25 25% Art. 43. Recargo del 25% sobre la hora ordinaria, salvo pacto en contrario. Jornada anual de referencia 1784 horas (2023).
PLUS DE NOCTURNIDAD D 13,21 € SALARIO_DIA_TABLA_I*0.25 25% Art. 27 y 38. 25% del salario dia de la Tabla I, para la jornada completa nocturna (22:00-06:00), salvo que el salario ya este fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por naturaleza.
OFICIAL DE VENTAS GRUPO II - EMPLEADOS MERCANTILES 9 conceptos

Puestos: Oficial de Ventas

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO ANUAL A 22.230,86 € Art. 35 y Anexos 2-5. Salario anual de convenio para la jornada anual pactada; incluye pagas extraordinarias, vacaciones y demas conceptos salariales, con la sola exclusion del complemento personal de antiguedad y los incentivos por productividad.
SALARIO MES (TABLA I) M 1.587,92 € Art. 35 y Anexos 2-5. Tabla I: personal con retribucion mensual o diaria, extras aparte (pluses y gratificaciones se abonan adicionalmente).
SALARIO DIA (TABLA I) D 52,31 € Art. 35 y Anexos 2-5. Salario dia de la Tabla I (extras aparte), publicado directamente en la tabla salarial.
SALARIO MES (TABLA II) M 1.852,57 € Art. 35 y Anexos 2-5. Tabla II: personal con retribucion mensual o diaria, todo incluido (sistema de retribucion global que incorpora pluses y extras).
SALARIO DIA (TABLA II) D 60,90 € Art. 35 y Anexos 2-5. Salario dia de la Tabla II (todo incluido), publicado directamente en la tabla salarial.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.569,30 € SALARIO_DIA_TABLA_I*30 Art. 36. Equivalente al salario de 30 dias (sobre Salario dia Tabla I). Se abona en julio o se prorratea en los periodos habituales de pago.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.569,30 € SALARIO_DIA_TABLA_I*30 Art. 36. Equivalente al salario de 30 dias (sobre Salario dia Tabla I). Se abona en diciembre o se prorratea en los periodos habituales de pago.
HORA EXTRAORDINARIA H 15,58 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.25 25% Art. 43. Recargo del 25% sobre la hora ordinaria, salvo pacto en contrario. Jornada anual de referencia 1784 horas (2023).
PLUS DE NOCTURNIDAD D 13,08 € SALARIO_DIA_TABLA_I*0.25 25% Art. 27 y 38. 25% del salario dia de la Tabla I, para la jornada completa nocturna (22:00-06:00), salvo que el salario ya este fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por naturaleza.
DEPENDIENTE GRUPO II - EMPLEADOS MERCANTILES 9 conceptos

Puestos: Dependiente

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO ANUAL A 16.656,28 € Art. 35 y Anexos 2-5. Salario anual de convenio para la jornada anual pactada; incluye pagas extraordinarias, vacaciones y demas conceptos salariales, con la sola exclusion del complemento personal de antiguedad y los incentivos por productividad.
SALARIO MES (TABLA I) M 1.189,73 € Art. 35 y Anexos 2-5. Tabla I: personal con retribucion mensual o diaria, extras aparte (pluses y gratificaciones se abonan adicionalmente).
SALARIO DIA (TABLA I) D 39,19 € Art. 35 y Anexos 2-5. Salario dia de la Tabla I (extras aparte), publicado directamente en la tabla salarial.
SALARIO MES (TABLA II) M 1.388,03 € Art. 35 y Anexos 2-5. Tabla II: personal con retribucion mensual o diaria, todo incluido (sistema de retribucion global que incorpora pluses y extras).
SALARIO DIA (TABLA II) D 45,64 € Art. 35 y Anexos 2-5. Salario dia de la Tabla II (todo incluido), publicado directamente en la tabla salarial.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.175,70 € SALARIO_DIA_TABLA_I*30 Art. 36. Equivalente al salario de 30 dias (sobre Salario dia Tabla I). Se abona en julio o se prorratea en los periodos habituales de pago.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.175,70 € SALARIO_DIA_TABLA_I*30 Art. 36. Equivalente al salario de 30 dias (sobre Salario dia Tabla I). Se abona en diciembre o se prorratea en los periodos habituales de pago.
HORA EXTRAORDINARIA H 11,67 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.25 25% Art. 43. Recargo del 25% sobre la hora ordinaria, salvo pacto en contrario. Jornada anual de referencia 1784 horas (2023).
PLUS DE NOCTURNIDAD D 9,80 € SALARIO_DIA_TABLA_I*0.25 25% Art. 27 y 38. 25% del salario dia de la Tabla I, para la jornada completa nocturna (22:00-06:00), salvo que el salario ya este fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por naturaleza.
JEFE DE SECCION GRUPO II - PERSONAL ADMINISTRATIVO 9 conceptos

Puestos: Jefe/a de Seccion

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO ANUAL A 25.793,26 € Art. 35 y Anexos 2-5. Salario anual de convenio para la jornada anual pactada; incluye pagas extraordinarias, vacaciones y demas conceptos salariales, con la sola exclusion del complemento personal de antiguedad y los incentivos por productividad.
SALARIO MES (TABLA I) M 1.842,37 € Art. 35 y Anexos 2-5. Tabla I: personal con retribucion mensual o diaria, extras aparte (pluses y gratificaciones se abonan adicionalmente).
SALARIO DIA (TABLA I) D 60,69 € Art. 35 y Anexos 2-5. Salario dia de la Tabla I (extras aparte), publicado directamente en la tabla salarial.
SALARIO MES (TABLA II) M 2.149,44 € Art. 35 y Anexos 2-5. Tabla II: personal con retribucion mensual o diaria, todo incluido (sistema de retribucion global que incorpora pluses y extras).
SALARIO DIA (TABLA II) D 70,67 € Art. 35 y Anexos 2-5. Salario dia de la Tabla II (todo incluido), publicado directamente en la tabla salarial.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.820,70 € SALARIO_DIA_TABLA_I*30 Art. 36. Equivalente al salario de 30 dias (sobre Salario dia Tabla I). Se abona en julio o se prorratea en los periodos habituales de pago.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.820,70 € SALARIO_DIA_TABLA_I*30 Art. 36. Equivalente al salario de 30 dias (sobre Salario dia Tabla I). Se abona en diciembre o se prorratea en los periodos habituales de pago.
HORA EXTRAORDINARIA H 18,07 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.25 25% Art. 43. Recargo del 25% sobre la hora ordinaria, salvo pacto en contrario. Jornada anual de referencia 1784 horas (2023).
PLUS DE NOCTURNIDAD D 15,17 € SALARIO_DIA_TABLA_I*0.25 25% Art. 27 y 38. 25% del salario dia de la Tabla I, para la jornada completa nocturna (22:00-06:00), salvo que el salario ya este fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por naturaleza.
JEFE DE NEGOCIADO GRUPO II - PERSONAL ADMINISTRATIVO 9 conceptos

Puestos: Jefe/a de Negociado

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO ANUAL A 24.750,82 € Art. 35 y Anexos 2-5. Salario anual de convenio para la jornada anual pactada; incluye pagas extraordinarias, vacaciones y demas conceptos salariales, con la sola exclusion del complemento personal de antiguedad y los incentivos por productividad.
SALARIO MES (TABLA I) M 1.767,92 € Art. 35 y Anexos 2-5. Tabla I: personal con retribucion mensual o diaria, extras aparte (pluses y gratificaciones se abonan adicionalmente).
SALARIO DIA (TABLA I) D 58,24 € Art. 35 y Anexos 2-5. Salario dia de la Tabla I (extras aparte), publicado directamente en la tabla salarial.
SALARIO MES (TABLA II) M 2.062,57 € Art. 35 y Anexos 2-5. Tabla II: personal con retribucion mensual o diaria, todo incluido (sistema de retribucion global que incorpora pluses y extras).
SALARIO DIA (TABLA II) D 67,81 € Art. 35 y Anexos 2-5. Salario dia de la Tabla II (todo incluido), publicado directamente en la tabla salarial.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.747,20 € SALARIO_DIA_TABLA_I*30 Art. 36. Equivalente al salario de 30 dias (sobre Salario dia Tabla I). Se abona en julio o se prorratea en los periodos habituales de pago.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.747,20 € SALARIO_DIA_TABLA_I*30 Art. 36. Equivalente al salario de 30 dias (sobre Salario dia Tabla I). Se abona en diciembre o se prorratea en los periodos habituales de pago.
HORA EXTRAORDINARIA H 17,34 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.25 25% Art. 43. Recargo del 25% sobre la hora ordinaria, salvo pacto en contrario. Jornada anual de referencia 1784 horas (2023).
PLUS DE NOCTURNIDAD D 14,56 € SALARIO_DIA_TABLA_I*0.25 25% Art. 27 y 38. 25% del salario dia de la Tabla I, para la jornada completa nocturna (22:00-06:00), salvo que el salario ya este fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por naturaleza.
OFICIAL DE PRIMERA GRUPO II - PERSONAL ADMINISTRATIVO 9 conceptos

Puestos: Oficial Administrativo/a de Primera

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO ANUAL A 21.156,56 € Art. 35 y Anexos 2-5. Salario anual de convenio para la jornada anual pactada; incluye pagas extraordinarias, vacaciones y demas conceptos salariales, con la sola exclusion del complemento personal de antiguedad y los incentivos por productividad.
SALARIO MES (TABLA I) M 1.511,18 € Art. 35 y Anexos 2-5. Tabla I: personal con retribucion mensual o diaria, extras aparte (pluses y gratificaciones se abonan adicionalmente).
SALARIO DIA (TABLA I) D 49,78 € Art. 35 y Anexos 2-5. Salario dia de la Tabla I (extras aparte), publicado directamente en la tabla salarial.
SALARIO MES (TABLA II) M 1.763,05 € Art. 35 y Anexos 2-5. Tabla II: personal con retribucion mensual o diaria, todo incluido (sistema de retribucion global que incorpora pluses y extras).
SALARIO DIA (TABLA II) D 57,96 € Art. 35 y Anexos 2-5. Salario dia de la Tabla II (todo incluido), publicado directamente en la tabla salarial.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.493,40 € SALARIO_DIA_TABLA_I*30 Art. 36. Equivalente al salario de 30 dias (sobre Salario dia Tabla I). Se abona en julio o se prorratea en los periodos habituales de pago.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.493,40 € SALARIO_DIA_TABLA_I*30 Art. 36. Equivalente al salario de 30 dias (sobre Salario dia Tabla I). Se abona en diciembre o se prorratea en los periodos habituales de pago.
HORA EXTRAORDINARIA H 14,82 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.25 25% Art. 43. Recargo del 25% sobre la hora ordinaria, salvo pacto en contrario. Jornada anual de referencia 1784 horas (2023).
PLUS DE NOCTURNIDAD D 12,45 € SALARIO_DIA_TABLA_I*0.25 25% Art. 27 y 38. 25% del salario dia de la Tabla I, para la jornada completa nocturna (22:00-06:00), salvo que el salario ya este fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por naturaleza.
OFICIAL DE SEGUNDA GRUPO II - PERSONAL ADMINISTRATIVO 9 conceptos

Puestos: Oficial Administrativo/a de Segunda

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO ANUAL A 19.367,32 € Art. 35 y Anexos 2-5. Salario anual de convenio para la jornada anual pactada; incluye pagas extraordinarias, vacaciones y demas conceptos salariales, con la sola exclusion del complemento personal de antiguedad y los incentivos por productividad.
SALARIO MES (TABLA I) M 1.383,38 € Art. 35 y Anexos 2-5. Tabla I: personal con retribucion mensual o diaria, extras aparte (pluses y gratificaciones se abonan adicionalmente).
SALARIO DIA (TABLA I) D 45,57 € Art. 35 y Anexos 2-5. Salario dia de la Tabla I (extras aparte), publicado directamente en la tabla salarial.
SALARIO MES (TABLA II) M 1.613,94 € Art. 35 y Anexos 2-5. Tabla II: personal con retribucion mensual o diaria, todo incluido (sistema de retribucion global que incorpora pluses y extras).
SALARIO DIA (TABLA II) D 53,06 € Art. 35 y Anexos 2-5. Salario dia de la Tabla II (todo incluido), publicado directamente en la tabla salarial.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.367,10 € SALARIO_DIA_TABLA_I*30 Art. 36. Equivalente al salario de 30 dias (sobre Salario dia Tabla I). Se abona en julio o se prorratea en los periodos habituales de pago.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.367,10 € SALARIO_DIA_TABLA_I*30 Art. 36. Equivalente al salario de 30 dias (sobre Salario dia Tabla I). Se abona en diciembre o se prorratea en los periodos habituales de pago.
HORA EXTRAORDINARIA H 13,57 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.25 25% Art. 43. Recargo del 25% sobre la hora ordinaria, salvo pacto en contrario. Jornada anual de referencia 1784 horas (2023).
PLUS DE NOCTURNIDAD D 11,39 € SALARIO_DIA_TABLA_I*0.25 25% Art. 27 y 38. 25% del salario dia de la Tabla I, para la jornada completa nocturna (22:00-06:00), salvo que el salario ya este fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por naturaleza.
AUXILIAR Y TELEFONISTA GRUPO II - PERSONAL ADMINISTRATIVO 9 conceptos

Puestos: Auxiliar Administrativo/a y Telefonista

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SALARIO ANUAL A 16.826,21 € Art. 35 y Anexos 2-5. Salario anual de convenio para la jornada anual pactada; incluye pagas extraordinarias, vacaciones y demas conceptos salariales, con la sola exclusion del complemento personal de antiguedad y los incentivos por productividad.
SALARIO MES (TABLA I) M 1.201,88 € Art. 35 y Anexos 2-5. Tabla I: personal con retribucion mensual o diaria, extras aparte (pluses y gratificaciones se abonan adicionalmente).
SALARIO DIA (TABLA I) D 39,59 € Art. 35 y Anexos 2-5. Salario dia de la Tabla I (extras aparte), publicado directamente en la tabla salarial.
SALARIO MES (TABLA II) M 1.402,18 € Art. 35 y Anexos 2-5. Tabla II: personal con retribucion mensual o diaria, todo incluido (sistema de retribucion global que incorpora pluses y extras).
SALARIO DIA (TABLA II) D 46,10 € Art. 35 y Anexos 2-5. Salario dia de la Tabla II (todo incluido), publicado directamente en la tabla salarial.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.187,70 € SALARIO_DIA_TABLA_I*30 Art. 36. Equivalente al salario de 30 dias (sobre Salario dia Tabla I). Se abona en julio o se prorratea en los periodos habituales de pago.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.187,70 € SALARIO_DIA_TABLA_I*30 Art. 36. Equivalente al salario de 30 dias (sobre Salario dia Tabla I). Se abona en diciembre o se prorratea en los periodos habituales de pago.
HORA EXTRAORDINARIA H 11,79 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.25 25% Art. 43. Recargo del 25% sobre la hora ordinaria, salvo pacto en contrario. Jornada anual de referencia 1784 horas (2023).
PLUS DE NOCTURNIDAD D 9,90 € SALARIO_DIA_TABLA_I*0.25 25% Art. 27 y 38. 25% del salario dia de la Tabla I, para la jornada completa nocturna (22:00-06:00), salvo que el salario ya este fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por naturaleza.
CONDUCTOR TRANSPORTISTA Y MAESTRO DE MESILLA GRUPO IV - OFICIOS VARIOS 9 conceptos

Puestos: Conductor/a Transportista y Maestro/a de Mesilla

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO ANUAL A 19.232,84 € Art. 35 y Anexos 2-5. Salario anual de convenio para la jornada anual pactada; incluye pagas extraordinarias, vacaciones y demas conceptos salariales, con la sola exclusion del complemento personal de antiguedad y los incentivos por productividad.
SALARIO MES (TABLA I) M 1.373,78 € Art. 35 y Anexos 2-5. Tabla I: personal con retribucion mensual o diaria, extras aparte (pluses y gratificaciones se abonan adicionalmente).
SALARIO DIA (TABLA I) D 45,25 € Art. 35 y Anexos 2-5. Salario dia de la Tabla I (extras aparte), publicado directamente en la tabla salarial.
SALARIO MES (TABLA II) M 1.602,73 € Art. 35 y Anexos 2-5. Tabla II: personal con retribucion mensual o diaria, todo incluido (sistema de retribucion global que incorpora pluses y extras).
SALARIO DIA (TABLA II) D 52,70 € Art. 35 y Anexos 2-5. Salario dia de la Tabla II (todo incluido), publicado directamente en la tabla salarial.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.357,50 € SALARIO_DIA_TABLA_I*30 Art. 36. Equivalente al salario de 30 dias (sobre Salario dia Tabla I). Se abona en julio o se prorratea en los periodos habituales de pago.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.357,50 € SALARIO_DIA_TABLA_I*30 Art. 36. Equivalente al salario de 30 dias (sobre Salario dia Tabla I). Se abona en diciembre o se prorratea en los periodos habituales de pago.
HORA EXTRAORDINARIA H 13,48 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.25 25% Art. 43. Recargo del 25% sobre la hora ordinaria, salvo pacto en contrario. Jornada anual de referencia 1784 horas (2023).
PLUS DE NOCTURNIDAD D 11,31 € SALARIO_DIA_TABLA_I*0.25 25% Art. 27 y 38. 25% del salario dia de la Tabla I, para la jornada completa nocturna (22:00-06:00), salvo que el salario ya este fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por naturaleza.
ENCARGADO DE ALMACEN Y LISTERO GRUPO IV - OFICIOS VARIOS 9 conceptos

Puestos: Encargado/a de Almacen y Listero/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO ANUAL A 18.122,83 € Art. 35 y Anexos 2-5. Salario anual de convenio para la jornada anual pactada; incluye pagas extraordinarias, vacaciones y demas conceptos salariales, con la sola exclusion del complemento personal de antiguedad y los incentivos por productividad.
SALARIO MES (TABLA I) M 1.294,49 € Art. 35 y Anexos 2-5. Tabla I: personal con retribucion mensual o diaria, extras aparte (pluses y gratificaciones se abonan adicionalmente).
SALARIO DIA (TABLA I) D 42,64 € Art. 35 y Anexos 2-5. Salario dia de la Tabla I (extras aparte), publicado directamente en la tabla salarial.
SALARIO MES (TABLA II) M 1.510,24 € Art. 35 y Anexos 2-5. Tabla II: personal con retribucion mensual o diaria, todo incluido (sistema de retribucion global que incorpora pluses y extras).
SALARIO DIA (TABLA II) D 49,65 € Art. 35 y Anexos 2-5. Salario dia de la Tabla II (todo incluido), publicado directamente en la tabla salarial.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.279,20 € SALARIO_DIA_TABLA_I*30 Art. 36. Equivalente al salario de 30 dias (sobre Salario dia Tabla I). Se abona en julio o se prorratea en los periodos habituales de pago.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.279,20 € SALARIO_DIA_TABLA_I*30 Art. 36. Equivalente al salario de 30 dias (sobre Salario dia Tabla I). Se abona en diciembre o se prorratea en los periodos habituales de pago.
HORA EXTRAORDINARIA H 12,70 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.25 25% Art. 43. Recargo del 25% sobre la hora ordinaria, salvo pacto en contrario. Jornada anual de referencia 1784 horas (2023).
PLUS DE NOCTURNIDAD D 10,66 € SALARIO_DIA_TABLA_I*0.25 25% Art. 27 y 38. 25% del salario dia de la Tabla I, para la jornada completa nocturna (22:00-06:00), salvo que el salario ya este fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por naturaleza.
ALMACENERO Y CHOFER DISTRIBUIDOR GRUPO IV - OFICIOS VARIOS 9 conceptos

Puestos: Almacenero/a y Chofer Distribuidor/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO ANUAL A 17.712,94 € Art. 35 y Anexos 2-5. Salario anual de convenio para la jornada anual pactada; incluye pagas extraordinarias, vacaciones y demas conceptos salariales, con la sola exclusion del complemento personal de antiguedad y los incentivos por productividad.
SALARIO MES (TABLA I) M 1.265,21 € Art. 35 y Anexos 2-5. Tabla I: personal con retribucion mensual o diaria, extras aparte (pluses y gratificaciones se abonan adicionalmente).
SALARIO DIA (TABLA I) D 41,67 € Art. 35 y Anexos 2-5. Salario dia de la Tabla I (extras aparte), publicado directamente en la tabla salarial.
SALARIO MES (TABLA II) M 1.476,08 € Art. 35 y Anexos 2-5. Tabla II: personal con retribucion mensual o diaria, todo incluido (sistema de retribucion global que incorpora pluses y extras).
SALARIO DIA (TABLA II) D 48,53 € Art. 35 y Anexos 2-5. Salario dia de la Tabla II (todo incluido), publicado directamente en la tabla salarial.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.250,10 € SALARIO_DIA_TABLA_I*30 Art. 36. Equivalente al salario de 30 dias (sobre Salario dia Tabla I). Se abona en julio o se prorratea en los periodos habituales de pago.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.250,10 € SALARIO_DIA_TABLA_I*30 Art. 36. Equivalente al salario de 30 dias (sobre Salario dia Tabla I). Se abona en diciembre o se prorratea en los periodos habituales de pago.
HORA EXTRAORDINARIA H 12,41 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.25 25% Art. 43. Recargo del 25% sobre la hora ordinaria, salvo pacto en contrario. Jornada anual de referencia 1784 horas (2023).
PLUS DE NOCTURNIDAD D 10,42 € SALARIO_DIA_TABLA_I*0.25 25% Art. 27 y 38. 25% del salario dia de la Tabla I, para la jornada completa nocturna (22:00-06:00), salvo que el salario ya este fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por naturaleza.
OFICIAL DE ALMACEN GRUPO IV - OFICIOS VARIOS 9 conceptos

Puestos: Oficial de Almacen

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO ANUAL A 17.119,37 € Art. 35 y Anexos 2-5. Salario anual de convenio para la jornada anual pactada; incluye pagas extraordinarias, vacaciones y demas conceptos salariales, con la sola exclusion del complemento personal de antiguedad y los incentivos por productividad.
SALARIO MES (TABLA I) M 1.222,81 € Art. 35 y Anexos 2-5. Tabla I: personal con retribucion mensual o diaria, extras aparte (pluses y gratificaciones se abonan adicionalmente).
SALARIO DIA (TABLA I) D 40,28 € Art. 35 y Anexos 2-5. Salario dia de la Tabla I (extras aparte), publicado directamente en la tabla salarial.
SALARIO MES (TABLA II) M 1.426,61 € Art. 35 y Anexos 2-5. Tabla II: personal con retribucion mensual o diaria, todo incluido (sistema de retribucion global que incorpora pluses y extras).
SALARIO DIA (TABLA II) D 46,90 € Art. 35 y Anexos 2-5. Salario dia de la Tabla II (todo incluido), publicado directamente en la tabla salarial.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.208,40 € SALARIO_DIA_TABLA_I*30 Art. 36. Equivalente al salario de 30 dias (sobre Salario dia Tabla I). Se abona en julio o se prorratea en los periodos habituales de pago.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.208,40 € SALARIO_DIA_TABLA_I*30 Art. 36. Equivalente al salario de 30 dias (sobre Salario dia Tabla I). Se abona en diciembre o se prorratea en los periodos habituales de pago.
HORA EXTRAORDINARIA H 12,00 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.25 25% Art. 43. Recargo del 25% sobre la hora ordinaria, salvo pacto en contrario. Jornada anual de referencia 1784 horas (2023).
PLUS DE NOCTURNIDAD D 10,07 € SALARIO_DIA_TABLA_I*0.25 25% Art. 27 y 38. 25% del salario dia de la Tabla I, para la jornada completa nocturna (22:00-06:00), salvo que el salario ya este fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por naturaleza.
VIGILANTE Y PESADOR GRUPO IV - OFICIOS VARIOS 9 conceptos

Puestos: Vigilante y Pesador/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO ANUAL A 16.369,19 € Art. 35 y Anexos 2-5. Salario anual de convenio para la jornada anual pactada; incluye pagas extraordinarias, vacaciones y demas conceptos salariales, con la sola exclusion del complemento personal de antiguedad y los incentivos por productividad.
SALARIO MES (TABLA I) M 1.169,23 € Art. 35 y Anexos 2-5. Tabla I: personal con retribucion mensual o diaria, extras aparte (pluses y gratificaciones se abonan adicionalmente).
SALARIO DIA (TABLA I) D 38,51 € Art. 35 y Anexos 2-5. Salario dia de la Tabla I (extras aparte), publicado directamente en la tabla salarial.
SALARIO MES (TABLA II) M 1.364,10 € Art. 35 y Anexos 2-5. Tabla II: personal con retribucion mensual o diaria, todo incluido (sistema de retribucion global que incorpora pluses y extras).
SALARIO DIA (TABLA II) D 44,84 € Art. 35 y Anexos 2-5. Salario dia de la Tabla II (todo incluido), publicado directamente en la tabla salarial.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.155,30 € SALARIO_DIA_TABLA_I*30 Art. 36. Equivalente al salario de 30 dias (sobre Salario dia Tabla I). Se abona en julio o se prorratea en los periodos habituales de pago.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.155,30 € SALARIO_DIA_TABLA_I*30 Art. 36. Equivalente al salario de 30 dias (sobre Salario dia Tabla I). Se abona en diciembre o se prorratea en los periodos habituales de pago.
HORA EXTRAORDINARIA H 11,47 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.25 25% Art. 43. Recargo del 25% sobre la hora ordinaria, salvo pacto en contrario. Jornada anual de referencia 1784 horas (2023).
PLUS DE NOCTURNIDAD D 9,63 € SALARIO_DIA_TABLA_I*0.25 25% Art. 27 y 38. 25% del salario dia de la Tabla I, para la jornada completa nocturna (22:00-06:00), salvo que el salario ya este fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por naturaleza.
ORDENANZA, PORTERO Y MOZO DE ALMACEN GRUPO IV - OFICIOS VARIOS 9 conceptos

Puestos: Ordenanza, Portero/a y Mozo/a de Almacen

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO ANUAL A 16.293,60 € Art. 35 y Anexos 2-5. Salario anual de convenio para la jornada anual pactada; incluye pagas extraordinarias, vacaciones y demas conceptos salariales, con la sola exclusion del complemento personal de antiguedad y los incentivos por productividad.
SALARIO MES (TABLA I) M 1.163,83 € Art. 35 y Anexos 2-5. Tabla I: personal con retribucion mensual o diaria, extras aparte (pluses y gratificaciones se abonan adicionalmente).
SALARIO DIA (TABLA I) D 38,33 € Art. 35 y Anexos 2-5. Salario dia de la Tabla I (extras aparte), publicado directamente en la tabla salarial.
SALARIO MES (TABLA II) M 1.357,80 € Art. 35 y Anexos 2-5. Tabla II: personal con retribucion mensual o diaria, todo incluido (sistema de retribucion global que incorpora pluses y extras).
SALARIO DIA (TABLA II) D 44,64 € Art. 35 y Anexos 2-5. Salario dia de la Tabla II (todo incluido), publicado directamente en la tabla salarial.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.149,90 € SALARIO_DIA_TABLA_I*30 Art. 36. Equivalente al salario de 30 dias (sobre Salario dia Tabla I). Se abona en julio o se prorratea en los periodos habituales de pago.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.149,90 € SALARIO_DIA_TABLA_I*30 Art. 36. Equivalente al salario de 30 dias (sobre Salario dia Tabla I). Se abona en diciembre o se prorratea en los periodos habituales de pago.
HORA EXTRAORDINARIA H 11,42 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.25 25% Art. 43. Recargo del 25% sobre la hora ordinaria, salvo pacto en contrario. Jornada anual de referencia 1784 horas (2023).
PLUS DE NOCTURNIDAD D 9,58 € SALARIO_DIA_TABLA_I*0.25 25% Art. 27 y 38. 25% del salario dia de la Tabla I, para la jornada completa nocturna (22:00-06:00), salvo que el salario ya este fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por naturaleza.
EMPLEADOS DE LIMPIEZA GRUPO IV - OFICIOS VARIOS 9 conceptos

Puestos: Empleado/a de Limpieza

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO ANUAL A 15.868,29 € Art. 35 y Anexos 2-5. Salario anual de convenio para la jornada anual pactada; incluye pagas extraordinarias, vacaciones y demas conceptos salariales, con la sola exclusion del complemento personal de antiguedad y los incentivos por productividad.
SALARIO MES (TABLA I) M 1.133,45 € Art. 35 y Anexos 2-5. Tabla I: personal con retribucion mensual o diaria, extras aparte (pluses y gratificaciones se abonan adicionalmente).
SALARIO DIA (TABLA I) D 37,34 € Art. 35 y Anexos 2-5. Salario dia de la Tabla I (extras aparte), publicado directamente en la tabla salarial.
SALARIO MES (TABLA II) M 1.322,36 € Art. 35 y Anexos 2-5. Tabla II: personal con retribucion mensual o diaria, todo incluido (sistema de retribucion global que incorpora pluses y extras).
SALARIO DIA (TABLA II) D 43,47 € Art. 35 y Anexos 2-5. Salario dia de la Tabla II (todo incluido), publicado directamente en la tabla salarial.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.120,20 € SALARIO_DIA_TABLA_I*30 Art. 36. Equivalente al salario de 30 dias (sobre Salario dia Tabla I). Se abona en julio o se prorratea en los periodos habituales de pago.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.120,20 € SALARIO_DIA_TABLA_I*30 Art. 36. Equivalente al salario de 30 dias (sobre Salario dia Tabla I). Se abona en diciembre o se prorratea en los periodos habituales de pago.
HORA EXTRAORDINARIA H 11,12 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.25 25% Art. 43. Recargo del 25% sobre la hora ordinaria, salvo pacto en contrario. Jornada anual de referencia 1784 horas (2023).
PLUS DE NOCTURNIDAD D 9,34 € SALARIO_DIA_TABLA_I*0.25 25% Art. 27 y 38. 25% del salario dia de la Tabla I, para la jornada completa nocturna (22:00-06:00), salvo que el salario ya este fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por naturaleza.
NIVEL 5 GRUPO III - FABRICACION 11 conceptos

Puestos: Nivel 5 de fabricacion

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO ANUAL A 17.725,39 € Art. 35 y Anexos 2-5. Salario anual de convenio para la jornada anual pactada; incluye pagas extraordinarias, vacaciones y demas conceptos salariales, con la sola exclusion del complemento personal de antiguedad y los incentivos por productividad.
SALARIO MES (TABLA I) M 1.266,10 € Art. 35 y Anexos 2-5. Tabla I: personal con retribucion mensual o diaria, extras aparte (pluses y gratificaciones se abonan adicionalmente).
SALARIO DIA (TABLA I) D 41,70 € Art. 35 y Anexos 2-5. Salario dia de la Tabla I (extras aparte), publicado directamente en la tabla salarial.
SALARIO MES (TABLA II) M 1.477,11 € Art. 35 y Anexos 2-5. Tabla II: personal con retribucion mensual o diaria, todo incluido (sistema de retribucion global que incorpora pluses y extras).
SALARIO DIA (TABLA II) D 48,56 € Art. 35 y Anexos 2-5. Salario dia de la Tabla II (todo incluido), publicado directamente en la tabla salarial.
HORA PRIMA (TABLA II) H 10,13 € Art. 35, Anexos 2-5 y Art. 41.6 (incentivos a la produccion). Solo Grupo III - Fabricacion. Valor de la hora de produccion que supera el rendimiento normal (horas-prima), en el sistema Tabla II (todo incluido).
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.251,00 € SALARIO_DIA_TABLA_I*30 Art. 36. Equivalente al salario de 30 dias (sobre Salario dia Tabla I). Se abona en julio o se prorratea en los periodos habituales de pago.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.251,00 € SALARIO_DIA_TABLA_I*30 Art. 36. Equivalente al salario de 30 dias (sobre Salario dia Tabla I). Se abona en diciembre o se prorratea en los periodos habituales de pago.
HORA EXTRAORDINARIA H 12,42 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.25 25% Art. 43. Recargo del 25% sobre la hora ordinaria, salvo pacto en contrario. Jornada anual de referencia 1784 horas (2023).
PLUS DE NOCTURNIDAD D 10,43 € SALARIO_DIA_TABLA_I*0.25 25% Art. 27 y 38. 25% del salario dia de la Tabla I, para la jornada completa nocturna (22:00-06:00), salvo que el salario ya este fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por naturaleza.
PLUS DE MANTENIMIENTO M 126,61 € NIVEL_V_MES_TABLA_I*0.10 10% Art. 39. Adicional del 10% del salario correspondiente a un Nivel V (Tabla I), para el personal de fabricacion que ademas se ocupe en tareas de mantenimiento mecanico o electrico.
NIVEL 4 GRUPO III - FABRICACION 11 conceptos

Puestos: Nivel 4 de fabricacion

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO ANUAL A 17.119,37 € Art. 35 y Anexos 2-5. Salario anual de convenio para la jornada anual pactada; incluye pagas extraordinarias, vacaciones y demas conceptos salariales, con la sola exclusion del complemento personal de antiguedad y los incentivos por productividad.
SALARIO MES (TABLA I) M 1.222,81 € Art. 35 y Anexos 2-5. Tabla I: personal con retribucion mensual o diaria, extras aparte (pluses y gratificaciones se abonan adicionalmente).
SALARIO DIA (TABLA I) D 40,28 € Art. 35 y Anexos 2-5. Salario dia de la Tabla I (extras aparte), publicado directamente en la tabla salarial.
SALARIO MES (TABLA II) M 1.426,61 € Art. 35 y Anexos 2-5. Tabla II: personal con retribucion mensual o diaria, todo incluido (sistema de retribucion global que incorpora pluses y extras).
SALARIO DIA (TABLA II) D 46,90 € Art. 35 y Anexos 2-5. Salario dia de la Tabla II (todo incluido), publicado directamente en la tabla salarial.
HORA PRIMA (TABLA II) H 9,79 € Art. 35, Anexos 2-5 y Art. 41.6 (incentivos a la produccion). Solo Grupo III - Fabricacion. Valor de la hora de produccion que supera el rendimiento normal (horas-prima), en el sistema Tabla II (todo incluido).
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.208,40 € SALARIO_DIA_TABLA_I*30 Art. 36. Equivalente al salario de 30 dias (sobre Salario dia Tabla I). Se abona en julio o se prorratea en los periodos habituales de pago.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.208,40 € SALARIO_DIA_TABLA_I*30 Art. 36. Equivalente al salario de 30 dias (sobre Salario dia Tabla I). Se abona en diciembre o se prorratea en los periodos habituales de pago.
HORA EXTRAORDINARIA H 12,00 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.25 25% Art. 43. Recargo del 25% sobre la hora ordinaria, salvo pacto en contrario. Jornada anual de referencia 1784 horas (2023).
PLUS DE NOCTURNIDAD D 10,07 € SALARIO_DIA_TABLA_I*0.25 25% Art. 27 y 38. 25% del salario dia de la Tabla I, para la jornada completa nocturna (22:00-06:00), salvo que el salario ya este fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por naturaleza.
PLUS DE MANTENIMIENTO M 126,61 € NIVEL_V_MES_TABLA_I*0.10 10% Art. 39. Adicional del 10% del salario correspondiente a un Nivel V (Tabla I), para el personal de fabricacion que ademas se ocupe en tareas de mantenimiento mecanico o electrico.
NIVEL 3 GRUPO III - FABRICACION 11 conceptos

Puestos: Nivel 3 de fabricacion

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO ANUAL A 16.513,34 € Art. 35 y Anexos 2-5. Salario anual de convenio para la jornada anual pactada; incluye pagas extraordinarias, vacaciones y demas conceptos salariales, con la sola exclusion del complemento personal de antiguedad y los incentivos por productividad.
SALARIO MES (TABLA I) M 1.179,53 € Art. 35 y Anexos 2-5. Tabla I: personal con retribucion mensual o diaria, extras aparte (pluses y gratificaciones se abonan adicionalmente).
SALARIO DIA (TABLA I) D 38,85 € Art. 35 y Anexos 2-5. Salario dia de la Tabla I (extras aparte), publicado directamente en la tabla salarial.
SALARIO MES (TABLA II) M 1.376,11 € Art. 35 y Anexos 2-5. Tabla II: personal con retribucion mensual o diaria, todo incluido (sistema de retribucion global que incorpora pluses y extras).
SALARIO DIA (TABLA II) D 45,24 € Art. 35 y Anexos 2-5. Salario dia de la Tabla II (todo incluido), publicado directamente en la tabla salarial.
HORA PRIMA (TABLA II) H 9,44 € Art. 35, Anexos 2-5 y Art. 41.6 (incentivos a la produccion). Solo Grupo III - Fabricacion. Valor de la hora de produccion que supera el rendimiento normal (horas-prima), en el sistema Tabla II (todo incluido).
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.165,50 € SALARIO_DIA_TABLA_I*30 Art. 36. Equivalente al salario de 30 dias (sobre Salario dia Tabla I). Se abona en julio o se prorratea en los periodos habituales de pago.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.165,50 € SALARIO_DIA_TABLA_I*30 Art. 36. Equivalente al salario de 30 dias (sobre Salario dia Tabla I). Se abona en diciembre o se prorratea en los periodos habituales de pago.
HORA EXTRAORDINARIA H 11,57 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.25 25% Art. 43. Recargo del 25% sobre la hora ordinaria, salvo pacto en contrario. Jornada anual de referencia 1784 horas (2023).
PLUS DE NOCTURNIDAD D 9,71 € SALARIO_DIA_TABLA_I*0.25 25% Art. 27 y 38. 25% del salario dia de la Tabla I, para la jornada completa nocturna (22:00-06:00), salvo que el salario ya este fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por naturaleza.
PLUS DE MANTENIMIENTO M 126,61 € NIVEL_V_MES_TABLA_I*0.10 10% Art. 39. Adicional del 10% del salario correspondiente a un Nivel V (Tabla I), para el personal de fabricacion que ademas se ocupe en tareas de mantenimiento mecanico o electrico.
NIVEL 2 GRUPO III - FABRICACION 11 conceptos

Puestos: Nivel 2 de fabricacion

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO ANUAL A 16.265,23 € Art. 35 y Anexos 2-5. Salario anual de convenio para la jornada anual pactada; incluye pagas extraordinarias, vacaciones y demas conceptos salariales, con la sola exclusion del complemento personal de antiguedad y los incentivos por productividad.
SALARIO MES (TABLA I) M 1.161,80 € Art. 35 y Anexos 2-5. Tabla I: personal con retribucion mensual o diaria, extras aparte (pluses y gratificaciones se abonan adicionalmente).
SALARIO DIA (TABLA I) D 38,27 € Art. 35 y Anexos 2-5. Salario dia de la Tabla I (extras aparte), publicado directamente en la tabla salarial.
SALARIO MES (TABLA II) M 1.355,43 € Art. 35 y Anexos 2-5. Tabla II: personal con retribucion mensual o diaria, todo incluido (sistema de retribucion global que incorpora pluses y extras).
SALARIO DIA (TABLA II) D 44,56 € Art. 35 y Anexos 2-5. Salario dia de la Tabla II (todo incluido), publicado directamente en la tabla salarial.
HORA PRIMA (TABLA II) H 9,30 € Art. 35, Anexos 2-5 y Art. 41.6 (incentivos a la produccion). Solo Grupo III - Fabricacion. Valor de la hora de produccion que supera el rendimiento normal (horas-prima), en el sistema Tabla II (todo incluido).
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.148,10 € SALARIO_DIA_TABLA_I*30 Art. 36. Equivalente al salario de 30 dias (sobre Salario dia Tabla I). Se abona en julio o se prorratea en los periodos habituales de pago.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.148,10 € SALARIO_DIA_TABLA_I*30 Art. 36. Equivalente al salario de 30 dias (sobre Salario dia Tabla I). Se abona en diciembre o se prorratea en los periodos habituales de pago.
HORA EXTRAORDINARIA H 11,40 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.25 25% Art. 43. Recargo del 25% sobre la hora ordinaria, salvo pacto en contrario. Jornada anual de referencia 1784 horas (2023).
PLUS DE NOCTURNIDAD D 9,57 € SALARIO_DIA_TABLA_I*0.25 25% Art. 27 y 38. 25% del salario dia de la Tabla I, para la jornada completa nocturna (22:00-06:00), salvo que el salario ya este fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por naturaleza.
PLUS DE MANTENIMIENTO M 126,61 € NIVEL_V_MES_TABLA_I*0.10 10% Art. 39. Adicional del 10% del salario correspondiente a un Nivel V (Tabla I), para el personal de fabricacion que ademas se ocupe en tareas de mantenimiento mecanico o electrico.
NIVEL 1 GRUPO III - FABRICACION 11 conceptos

Puestos: Nivel 1 de fabricacion

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO ANUAL A 16.095,10 € Art. 35 y Anexos 2-5. Salario anual de convenio para la jornada anual pactada; incluye pagas extraordinarias, vacaciones y demas conceptos salariales, con la sola exclusion del complemento personal de antiguedad y los incentivos por productividad.
SALARIO MES (TABLA I) M 1.149,65 € Art. 35 y Anexos 2-5. Tabla I: personal con retribucion mensual o diaria, extras aparte (pluses y gratificaciones se abonan adicionalmente).
SALARIO DIA (TABLA I) D 37,87 € Art. 35 y Anexos 2-5. Salario dia de la Tabla I (extras aparte), publicado directamente en la tabla salarial.
SALARIO MES (TABLA II) M 1.341,26 € Art. 35 y Anexos 2-5. Tabla II: personal con retribucion mensual o diaria, todo incluido (sistema de retribucion global que incorpora pluses y extras).
SALARIO DIA (TABLA II) D 44,10 € Art. 35 y Anexos 2-5. Salario dia de la Tabla II (todo incluido), publicado directamente en la tabla salarial.
HORA PRIMA (TABLA II) H 9,20 € Art. 35, Anexos 2-5 y Art. 41.6 (incentivos a la produccion). Solo Grupo III - Fabricacion. Valor de la hora de produccion que supera el rendimiento normal (horas-prima), en el sistema Tabla II (todo incluido).
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.136,10 € SALARIO_DIA_TABLA_I*30 Art. 36. Equivalente al salario de 30 dias (sobre Salario dia Tabla I). Se abona en julio o se prorratea en los periodos habituales de pago.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.136,10 € SALARIO_DIA_TABLA_I*30 Art. 36. Equivalente al salario de 30 dias (sobre Salario dia Tabla I). Se abona en diciembre o se prorratea en los periodos habituales de pago.
HORA EXTRAORDINARIA H 11,28 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.25 25% Art. 43. Recargo del 25% sobre la hora ordinaria, salvo pacto en contrario. Jornada anual de referencia 1784 horas (2023).
PLUS DE NOCTURNIDAD D 9,47 € SALARIO_DIA_TABLA_I*0.25 25% Art. 27 y 38. 25% del salario dia de la Tabla I, para la jornada completa nocturna (22:00-06:00), salvo que el salario ya este fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por naturaleza.
PLUS DE MANTENIMIENTO M 126,61 € NIVEL_V_MES_TABLA_I*0.10 10% Art. 39. Adicional del 10% del salario correspondiente a un Nivel V (Tabla I), para el personal de fabricacion que ademas se ocupe en tareas de mantenimiento mecanico o electrico.
REPARADORES/DUPLICADORES (MAS DE 6 AÑOS) REPARADORES DE CALZADO Y DUPLICADO DE LLAVES 9 conceptos

Puestos: Reparador/a de calzado o Duplicador/a de llaves con mas de 6 años

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SALARIO ANUAL A 17.422,37 € Art. 35 y Anexos 2-5. Salario anual de convenio para la jornada anual pactada; incluye pagas extraordinarias, vacaciones y demas conceptos salariales, con la sola exclusion del complemento personal de antiguedad y los incentivos por productividad.
SALARIO MES (TABLA I) M 1.244,46 € Art. 35 y Anexos 2-5. Tabla I: personal con retribucion mensual o diaria, extras aparte (pluses y gratificaciones se abonan adicionalmente).
SALARIO DIA (TABLA I) D 40,99 € Art. 35 y Anexos 2-5. Salario dia de la Tabla I (extras aparte), publicado directamente en la tabla salarial.
SALARIO MES (TABLA II) M 1.451,86 € Art. 35 y Anexos 2-5. Tabla II: personal con retribucion mensual o diaria, todo incluido (sistema de retribucion global que incorpora pluses y extras).
SALARIO DIA (TABLA II) D 47,73 € Art. 35 y Anexos 2-5. Salario dia de la Tabla II (todo incluido), publicado directamente en la tabla salarial.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.229,70 € SALARIO_DIA_TABLA_I*30 Art. 36. Equivalente al salario de 30 dias (sobre Salario dia Tabla I). Se abona en julio o se prorratea en los periodos habituales de pago.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.229,70 € SALARIO_DIA_TABLA_I*30 Art. 36. Equivalente al salario de 30 dias (sobre Salario dia Tabla I). Se abona en diciembre o se prorratea en los periodos habituales de pago.
HORA EXTRAORDINARIA H 12,21 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.25 25% Art. 43. Recargo del 25% sobre la hora ordinaria, salvo pacto en contrario. Jornada anual de referencia 1784 horas (2023).
PLUS DE NOCTURNIDAD D 10,25 € SALARIO_DIA_TABLA_I*0.25 25% Art. 27 y 38. 25% del salario dia de la Tabla I, para la jornada completa nocturna (22:00-06:00), salvo que el salario ya este fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por naturaleza.
REPARADORES/DUPLICADORES (DE 1 A 6 AÑOS) REPARADORES DE CALZADO Y DUPLICADO DE LLAVES 9 conceptos

Puestos: Reparador/a de calzado o Duplicador/a de llaves de 1 a 6 años

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SALARIO ANUAL A 16.816,36 € Art. 35 y Anexos 2-5. Salario anual de convenio para la jornada anual pactada; incluye pagas extraordinarias, vacaciones y demas conceptos salariales, con la sola exclusion del complemento personal de antiguedad y los incentivos por productividad.
SALARIO MES (TABLA I) M 1.201,17 € Art. 35 y Anexos 2-5. Tabla I: personal con retribucion mensual o diaria, extras aparte (pluses y gratificaciones se abonan adicionalmente).
SALARIO DIA (TABLA I) D 39,56 € Art. 35 y Anexos 2-5. Salario dia de la Tabla I (extras aparte), publicado directamente en la tabla salarial.
SALARIO MES (TABLA II) M 1.401,36 € Art. 35 y Anexos 2-5. Tabla II: personal con retribucion mensual o diaria, todo incluido (sistema de retribucion global que incorpora pluses y extras).
SALARIO DIA (TABLA II) D 46,08 € Art. 35 y Anexos 2-5. Salario dia de la Tabla II (todo incluido), publicado directamente en la tabla salarial.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.186,80 € SALARIO_DIA_TABLA_I*30 Art. 36. Equivalente al salario de 30 dias (sobre Salario dia Tabla I). Se abona en julio o se prorratea en los periodos habituales de pago.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.186,80 € SALARIO_DIA_TABLA_I*30 Art. 36. Equivalente al salario de 30 dias (sobre Salario dia Tabla I). Se abona en diciembre o se prorratea en los periodos habituales de pago.
HORA EXTRAORDINARIA H 11,78 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.25 25% Art. 43. Recargo del 25% sobre la hora ordinaria, salvo pacto en contrario. Jornada anual de referencia 1784 horas (2023).
PLUS DE NOCTURNIDAD D 9,89 € SALARIO_DIA_TABLA_I*0.25 25% Art. 27 y 38. 25% del salario dia de la Tabla I, para la jornada completa nocturna (22:00-06:00), salvo que el salario ya este fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por naturaleza.
REPARADORES/DUPLICADORES (PRIMER AÑO) REPARADORES DE CALZADO Y DUPLICADO DE LLAVES 9 conceptos

Puestos: Reparador/a de calzado o Duplicador/a de llaves en su primer año

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SALARIO ANUAL A 15.522,47 € Art. 35 y Anexos 2-5. Salario anual de convenio para la jornada anual pactada; incluye pagas extraordinarias, vacaciones y demas conceptos salariales, con la sola exclusion del complemento personal de antiguedad y los incentivos por productividad.
SALARIO MES (TABLA I) M 1.108,75 € Art. 35 y Anexos 2-5. Tabla I: personal con retribucion mensual o diaria, extras aparte (pluses y gratificaciones se abonan adicionalmente).
SALARIO DIA (TABLA I) D 36,53 € Art. 35 y Anexos 2-5. Salario dia de la Tabla I (extras aparte), publicado directamente en la tabla salarial.
SALARIO MES (TABLA II) M 1.293,54 € Art. 35 y Anexos 2-5. Tabla II: personal con retribucion mensual o diaria, todo incluido (sistema de retribucion global que incorpora pluses y extras).
SALARIO DIA (TABLA II) D 42,53 € Art. 35 y Anexos 2-5. Salario dia de la Tabla II (todo incluido), publicado directamente en la tabla salarial.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.095,90 € SALARIO_DIA_TABLA_I*30 Art. 36. Equivalente al salario de 30 dias (sobre Salario dia Tabla I). Se abona en julio o se prorratea en los periodos habituales de pago.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.095,90 € SALARIO_DIA_TABLA_I*30 Art. 36. Equivalente al salario de 30 dias (sobre Salario dia Tabla I). Se abona en diciembre o se prorratea en los periodos habituales de pago.
HORA EXTRAORDINARIA H 10,88 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.25 25% Art. 43. Recargo del 25% sobre la hora ordinaria, salvo pacto en contrario. Jornada anual de referencia 1784 horas (2023).
PLUS DE NOCTURNIDAD D 9,13 € SALARIO_DIA_TABLA_I*0.25 25% Art. 27 y 38. 25% del salario dia de la Tabla I, para la jornada completa nocturna (22:00-06:00), salvo que el salario ya este fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por naturaleza.
Tabla salarial 2022 (Anexo 2) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 3 conceptos
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PLUS DE DISTANCIA H 0,03 € Art. 47. 0,025 EUR por kilometro y dia, para empresas con centro de trabajo a mas de 2 km del extrarradio de la poblacion sin medios propios de transporte; se abona a quien tenga su domicilio en el propio municipio.
PLUS DE CARENCIA DE INCENTIVOS A 430,63 € Art. 42. Solo si la empresa no tiene establecido un sistema de incentivos o destajos. Mismo incremento que el salario de convenio.
DIETAS Y VIAJES D — Art. 46. Cuando la empresa obligue a pernoctar o a realizar gastos de manutencion fuera del domicilio, reembolso de los gastos justificados (alojamiento hasta hotel de 3 estrellas) mas desplazamientos de ida y vuelta a cargo de la empresa. No se fija un importe diario cerrado en el convenio.
INGENIEROS Y LICENCIADOS GRUPO I - PERSONAL TECNICO TITULADO 9 conceptos

Puestos: Ingeniero/a o Licenciado/a

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SALARIO ANUAL A 29.811,27 € Art. 35 y Anexos 2-5. Salario anual de convenio para la jornada anual pactada; incluye pagas extraordinarias, vacaciones y demas conceptos salariales, con la sola exclusion del complemento personal de antiguedad y los incentivos por productividad.
SALARIO MES (TABLA I) M 2.129,38 € Art. 35 y Anexos 2-5. Tabla I: personal con retribucion mensual o diaria, extras aparte (pluses y gratificaciones se abonan adicionalmente).
SALARIO DIA (TABLA I) D 70,14 € Art. 35 y Anexos 2-5. Salario dia de la Tabla I (extras aparte), publicado directamente en la tabla salarial.
SALARIO MES (TABLA II) M 2.484,27 € Art. 35 y Anexos 2-5. Tabla II: personal con retribucion mensual o diaria, todo incluido (sistema de retribucion global que incorpora pluses y extras).
SALARIO DIA (TABLA II) D 81,67 € Art. 35 y Anexos 2-5. Salario dia de la Tabla II (todo incluido), publicado directamente en la tabla salarial.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 2.104,20 € SALARIO_DIA_TABLA_I*30 Art. 36. Equivalente al salario de 30 dias (sobre Salario dia Tabla I). Se abona en julio o se prorratea en los periodos habituales de pago.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.104,20 € SALARIO_DIA_TABLA_I*30 Art. 36. Equivalente al salario de 30 dias (sobre Salario dia Tabla I). Se abona en diciembre o se prorratea en los periodos habituales de pago.
HORA EXTRAORDINARIA H 20,84 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.25 25% Art. 43. Recargo del 25% sobre la hora ordinaria, salvo pacto en contrario. Jornada anual de referencia 1788 horas (2022).
PLUS DE NOCTURNIDAD D 17,54 € SALARIO_DIA_TABLA_I*0.25 25% Art. 27 y 38. 25% del salario dia de la Tabla I, para la jornada completa nocturna (22:00-06:00), salvo que el salario ya este fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por naturaleza.
INGENIEROS TECNICOS Y ANALISTAS DIPLOMADOS GRUPO I - PERSONAL TECNICO TITULADO 9 conceptos

Puestos: Ingeniero/a Tecnico/a o Analista Diplomado/a

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SALARIO ANUAL A 27.362,39 € Art. 35 y Anexos 2-5. Salario anual de convenio para la jornada anual pactada; incluye pagas extraordinarias, vacaciones y demas conceptos salariales, con la sola exclusion del complemento personal de antiguedad y los incentivos por productividad.
SALARIO MES (TABLA I) M 1.954,46 € Art. 35 y Anexos 2-5. Tabla I: personal con retribucion mensual o diaria, extras aparte (pluses y gratificaciones se abonan adicionalmente).
SALARIO DIA (TABLA I) D 64,38 € Art. 35 y Anexos 2-5. Salario dia de la Tabla I (extras aparte), publicado directamente en la tabla salarial.
SALARIO MES (TABLA II) M 2.280,20 € Art. 35 y Anexos 2-5. Tabla II: personal con retribucion mensual o diaria, todo incluido (sistema de retribucion global que incorpora pluses y extras).
SALARIO DIA (TABLA II) D 74,97 € Art. 35 y Anexos 2-5. Salario dia de la Tabla II (todo incluido), publicado directamente en la tabla salarial.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.931,40 € SALARIO_DIA_TABLA_I*30 Art. 36. Equivalente al salario de 30 dias (sobre Salario dia Tabla I). Se abona en julio o se prorratea en los periodos habituales de pago.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.931,40 € SALARIO_DIA_TABLA_I*30 Art. 36. Equivalente al salario de 30 dias (sobre Salario dia Tabla I). Se abona en diciembre o se prorratea en los periodos habituales de pago.
HORA EXTRAORDINARIA H 19,13 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.25 25% Art. 43. Recargo del 25% sobre la hora ordinaria, salvo pacto en contrario. Jornada anual de referencia 1788 horas (2022).
PLUS DE NOCTURNIDAD D 16,09 € SALARIO_DIA_TABLA_I*0.25 25% Art. 27 y 38. 25% del salario dia de la Tabla I, para la jornada completa nocturna (22:00-06:00), salvo que el salario ya este fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por naturaleza.
GRADUADOS SOCIALES Y A.T.S. GRUPO I - PERSONAL TECNICO TITULADO 9 conceptos

Puestos: Graduado/a Social o A.T.S.

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SALARIO ANUAL A 27.362,39 € Art. 35 y Anexos 2-5. Salario anual de convenio para la jornada anual pactada; incluye pagas extraordinarias, vacaciones y demas conceptos salariales, con la sola exclusion del complemento personal de antiguedad y los incentivos por productividad.
SALARIO MES (TABLA I) M 1.954,46 € Art. 35 y Anexos 2-5. Tabla I: personal con retribucion mensual o diaria, extras aparte (pluses y gratificaciones se abonan adicionalmente).
SALARIO DIA (TABLA I) D 64,38 € Art. 35 y Anexos 2-5. Salario dia de la Tabla I (extras aparte), publicado directamente en la tabla salarial.
SALARIO MES (TABLA II) M 2.280,20 € Art. 35 y Anexos 2-5. Tabla II: personal con retribucion mensual o diaria, todo incluido (sistema de retribucion global que incorpora pluses y extras).
SALARIO DIA (TABLA II) D 74,97 € Art. 35 y Anexos 2-5. Salario dia de la Tabla II (todo incluido), publicado directamente en la tabla salarial.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.931,40 € SALARIO_DIA_TABLA_I*30 Art. 36. Equivalente al salario de 30 dias (sobre Salario dia Tabla I). Se abona en julio o se prorratea en los periodos habituales de pago.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.931,40 € SALARIO_DIA_TABLA_I*30 Art. 36. Equivalente al salario de 30 dias (sobre Salario dia Tabla I). Se abona en diciembre o se prorratea en los periodos habituales de pago.
HORA EXTRAORDINARIA H 19,13 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.25 25% Art. 43. Recargo del 25% sobre la hora ordinaria, salvo pacto en contrario. Jornada anual de referencia 1788 horas (2022).
PLUS DE NOCTURNIDAD D 16,09 € SALARIO_DIA_TABLA_I*0.25 25% Art. 27 y 38. 25% del salario dia de la Tabla I, para la jornada completa nocturna (22:00-06:00), salvo que el salario ya este fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por naturaleza.
ENCARGADO GENERAL DE FABRICACION GRUPO I - PERSONAL TECNICO NO TITULADO 9 conceptos

Puestos: Encargado/a General de Fabricacion

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO ANUAL A 27.357,21 € Art. 35 y Anexos 2-5. Salario anual de convenio para la jornada anual pactada; incluye pagas extraordinarias, vacaciones y demas conceptos salariales, con la sola exclusion del complemento personal de antiguedad y los incentivos por productividad.
SALARIO MES (TABLA I) M 1.954,09 € Art. 35 y Anexos 2-5. Tabla I: personal con retribucion mensual o diaria, extras aparte (pluses y gratificaciones se abonan adicionalmente).
SALARIO DIA (TABLA I) D 64,37 € Art. 35 y Anexos 2-5. Salario dia de la Tabla I (extras aparte), publicado directamente en la tabla salarial.
SALARIO MES (TABLA II) M 2.279,77 € Art. 35 y Anexos 2-5. Tabla II: personal con retribucion mensual o diaria, todo incluido (sistema de retribucion global que incorpora pluses y extras).
SALARIO DIA (TABLA II) D 74,95 € Art. 35 y Anexos 2-5. Salario dia de la Tabla II (todo incluido), publicado directamente en la tabla salarial.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.931,10 € SALARIO_DIA_TABLA_I*30 Art. 36. Equivalente al salario de 30 dias (sobre Salario dia Tabla I). Se abona en julio o se prorratea en los periodos habituales de pago.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.931,10 € SALARIO_DIA_TABLA_I*30 Art. 36. Equivalente al salario de 30 dias (sobre Salario dia Tabla I). Se abona en diciembre o se prorratea en los periodos habituales de pago.
HORA EXTRAORDINARIA H 19,13 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.25 25% Art. 43. Recargo del 25% sobre la hora ordinaria, salvo pacto en contrario. Jornada anual de referencia 1788 horas (2022).
PLUS DE NOCTURNIDAD D 16,09 € SALARIO_DIA_TABLA_I*0.25 25% Art. 27 y 38. 25% del salario dia de la Tabla I, para la jornada completa nocturna (22:00-06:00), salvo que el salario ya este fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por naturaleza.
ENCARGADO DE DEPARTAMENTO Y TECNICO DE ORGANIZACION GRUPO I - PERSONAL TECNICO NO TITULADO 9 conceptos

Puestos: Encargado/a de Departamento y Tecnico/a de Organizacion

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO ANUAL A 26.636,39 € Art. 35 y Anexos 2-5. Salario anual de convenio para la jornada anual pactada; incluye pagas extraordinarias, vacaciones y demas conceptos salariales, con la sola exclusion del complemento personal de antiguedad y los incentivos por productividad.
SALARIO MES (TABLA I) M 1.902,60 € Art. 35 y Anexos 2-5. Tabla I: personal con retribucion mensual o diaria, extras aparte (pluses y gratificaciones se abonan adicionalmente).
SALARIO DIA (TABLA I) D 62,67 € Art. 35 y Anexos 2-5. Salario dia de la Tabla I (extras aparte), publicado directamente en la tabla salarial.
SALARIO MES (TABLA II) M 2.219,70 € Art. 35 y Anexos 2-5. Tabla II: personal con retribucion mensual o diaria, todo incluido (sistema de retribucion global que incorpora pluses y extras).
SALARIO DIA (TABLA II) D 72,98 € Art. 35 y Anexos 2-5. Salario dia de la Tabla II (todo incluido), publicado directamente en la tabla salarial.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.880,10 € SALARIO_DIA_TABLA_I*30 Art. 36. Equivalente al salario de 30 dias (sobre Salario dia Tabla I). Se abona en julio o se prorratea en los periodos habituales de pago.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.880,10 € SALARIO_DIA_TABLA_I*30 Art. 36. Equivalente al salario de 30 dias (sobre Salario dia Tabla I). Se abona en diciembre o se prorratea en los periodos habituales de pago.
HORA EXTRAORDINARIA H 18,62 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.25 25% Art. 43. Recargo del 25% sobre la hora ordinaria, salvo pacto en contrario. Jornada anual de referencia 1788 horas (2022).
PLUS DE NOCTURNIDAD D 15,67 € SALARIO_DIA_TABLA_I*0.25 25% Art. 27 y 38. 25% del salario dia de la Tabla I, para la jornada completa nocturna (22:00-06:00), salvo que el salario ya este fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por naturaleza.
ENCARGADO DE SECTOR, PROGRAMADOR Y MODELISTA GRUPO I - PERSONAL TECNICO NO TITULADO 9 conceptos

Puestos: Encargado/a de Sector, Programador/a y Modelista

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SALARIO ANUAL A 23.927,02 € Art. 35 y Anexos 2-5. Salario anual de convenio para la jornada anual pactada; incluye pagas extraordinarias, vacaciones y demas conceptos salariales, con la sola exclusion del complemento personal de antiguedad y los incentivos por productividad.
SALARIO MES (TABLA I) M 1.709,07 € Art. 35 y Anexos 2-5. Tabla I: personal con retribucion mensual o diaria, extras aparte (pluses y gratificaciones se abonan adicionalmente).
SALARIO DIA (TABLA I) D 56,30 € Art. 35 y Anexos 2-5. Salario dia de la Tabla I (extras aparte), publicado directamente en la tabla salarial.
SALARIO MES (TABLA II) M 1.993,92 € Art. 35 y Anexos 2-5. Tabla II: personal con retribucion mensual o diaria, todo incluido (sistema de retribucion global que incorpora pluses y extras).
SALARIO DIA (TABLA II) D 65,55 € Art. 35 y Anexos 2-5. Salario dia de la Tabla II (todo incluido), publicado directamente en la tabla salarial.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.689,00 € SALARIO_DIA_TABLA_I*30 Art. 36. Equivalente al salario de 30 dias (sobre Salario dia Tabla I). Se abona en julio o se prorratea en los periodos habituales de pago.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.689,00 € SALARIO_DIA_TABLA_I*30 Art. 36. Equivalente al salario de 30 dias (sobre Salario dia Tabla I). Se abona en diciembre o se prorratea en los periodos habituales de pago.
HORA EXTRAORDINARIA H 16,73 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.25 25% Art. 43. Recargo del 25% sobre la hora ordinaria, salvo pacto en contrario. Jornada anual de referencia 1788 horas (2022).
PLUS DE NOCTURNIDAD D 14,07 € SALARIO_DIA_TABLA_I*0.25 25% Art. 27 y 38. 25% del salario dia de la Tabla I, para la jornada completa nocturna (22:00-06:00), salvo que el salario ya este fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por naturaleza.
PATRONISTA GRUPO I - PERSONAL TECNICO NO TITULADO 9 conceptos

Puestos: Patronista

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SALARIO ANUAL A 21.928,19 € Art. 35 y Anexos 2-5. Salario anual de convenio para la jornada anual pactada; incluye pagas extraordinarias, vacaciones y demas conceptos salariales, con la sola exclusion del complemento personal de antiguedad y los incentivos por productividad.
SALARIO MES (TABLA I) M 1.566,30 € Art. 35 y Anexos 2-5. Tabla I: personal con retribucion mensual o diaria, extras aparte (pluses y gratificaciones se abonan adicionalmente).
SALARIO DIA (TABLA I) D 51,60 € Art. 35 y Anexos 2-5. Salario dia de la Tabla I (extras aparte), publicado directamente en la tabla salarial.
SALARIO MES (TABLA II) M 1.827,35 € Art. 35 y Anexos 2-5. Tabla II: personal con retribucion mensual o diaria, todo incluido (sistema de retribucion global que incorpora pluses y extras).
SALARIO DIA (TABLA II) D 60,08 € Art. 35 y Anexos 2-5. Salario dia de la Tabla II (todo incluido), publicado directamente en la tabla salarial.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.548,00 € SALARIO_DIA_TABLA_I*30 Art. 36. Equivalente al salario de 30 dias (sobre Salario dia Tabla I). Se abona en julio o se prorratea en los periodos habituales de pago.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.548,00 € SALARIO_DIA_TABLA_I*30 Art. 36. Equivalente al salario de 30 dias (sobre Salario dia Tabla I). Se abona en diciembre o se prorratea en los periodos habituales de pago.
HORA EXTRAORDINARIA H 15,33 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.25 25% Art. 43. Recargo del 25% sobre la hora ordinaria, salvo pacto en contrario. Jornada anual de referencia 1788 horas (2022).
PLUS DE NOCTURNIDAD D 12,90 € SALARIO_DIA_TABLA_I*0.25 25% Art. 27 y 38. 25% del salario dia de la Tabla I, para la jornada completa nocturna (22:00-06:00), salvo que el salario ya este fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por naturaleza.
ENCARGADO DE SECCION Y CRONOMETRADOR GRUPO I - PERSONAL TECNICO NO TITULADO 9 conceptos

Puestos: Encargado/a de Seccion y Cronometrador/a

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SALARIO ANUAL A 20.342,85 € Art. 35 y Anexos 2-5. Salario anual de convenio para la jornada anual pactada; incluye pagas extraordinarias, vacaciones y demas conceptos salariales, con la sola exclusion del complemento personal de antiguedad y los incentivos por productividad.
SALARIO MES (TABLA I) M 1.453,06 € Art. 35 y Anexos 2-5. Tabla I: personal con retribucion mensual o diaria, extras aparte (pluses y gratificaciones se abonan adicionalmente).
SALARIO DIA (TABLA I) D 47,87 € Art. 35 y Anexos 2-5. Salario dia de la Tabla I (extras aparte), publicado directamente en la tabla salarial.
SALARIO MES (TABLA II) M 1.695,24 € Art. 35 y Anexos 2-5. Tabla II: personal con retribucion mensual o diaria, todo incluido (sistema de retribucion global que incorpora pluses y extras).
SALARIO DIA (TABLA II) D 55,73 € Art. 35 y Anexos 2-5. Salario dia de la Tabla II (todo incluido), publicado directamente en la tabla salarial.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.436,10 € SALARIO_DIA_TABLA_I*30 Art. 36. Equivalente al salario de 30 dias (sobre Salario dia Tabla I). Se abona en julio o se prorratea en los periodos habituales de pago.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.436,10 € SALARIO_DIA_TABLA_I*30 Art. 36. Equivalente al salario de 30 dias (sobre Salario dia Tabla I). Se abona en diciembre o se prorratea en los periodos habituales de pago.
HORA EXTRAORDINARIA H 14,22 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.25 25% Art. 43. Recargo del 25% sobre la hora ordinaria, salvo pacto en contrario. Jornada anual de referencia 1788 horas (2022).
PLUS DE NOCTURNIDAD D 11,97 € SALARIO_DIA_TABLA_I*0.25 25% Art. 27 y 38. 25% del salario dia de la Tabla I, para la jornada completa nocturna (22:00-06:00), salvo que el salario ya este fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por naturaleza.
SUBENCARGADO DE SECCION GRUPO I - PERSONAL TECNICO NO TITULADO 9 conceptos

Puestos: Subencargado/a de Seccion

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO ANUAL A 17.866,08 € Art. 35 y Anexos 2-5. Salario anual de convenio para la jornada anual pactada; incluye pagas extraordinarias, vacaciones y demas conceptos salariales, con la sola exclusion del complemento personal de antiguedad y los incentivos por productividad.
SALARIO MES (TABLA I) M 1.276,15 € Art. 35 y Anexos 2-5. Tabla I: personal con retribucion mensual o diaria, extras aparte (pluses y gratificaciones se abonan adicionalmente).
SALARIO DIA (TABLA I) D 42,04 € Art. 35 y Anexos 2-5. Salario dia de la Tabla I (extras aparte), publicado directamente en la tabla salarial.
SALARIO MES (TABLA II) M 1.488,84 € Art. 35 y Anexos 2-5. Tabla II: personal con retribucion mensual o diaria, todo incluido (sistema de retribucion global que incorpora pluses y extras).
SALARIO DIA (TABLA II) D 48,95 € Art. 35 y Anexos 2-5. Salario dia de la Tabla II (todo incluido), publicado directamente en la tabla salarial.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.261,20 € SALARIO_DIA_TABLA_I*30 Art. 36. Equivalente al salario de 30 dias (sobre Salario dia Tabla I). Se abona en julio o se prorratea en los periodos habituales de pago.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.261,20 € SALARIO_DIA_TABLA_I*30 Art. 36. Equivalente al salario de 30 dias (sobre Salario dia Tabla I). Se abona en diciembre o se prorratea en los periodos habituales de pago.
HORA EXTRAORDINARIA H 12,49 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.25 25% Art. 43. Recargo del 25% sobre la hora ordinaria, salvo pacto en contrario. Jornada anual de referencia 1788 horas (2022).
PLUS DE NOCTURNIDAD D 10,51 € SALARIO_DIA_TABLA_I*0.25 25% Art. 27 y 38. 25% del salario dia de la Tabla I, para la jornada completa nocturna (22:00-06:00), salvo que el salario ya este fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por naturaleza.
JEFE DE COMPRAS Y VENTAS GRUPO II - EMPLEADOS MERCANTILES 9 conceptos

Puestos: Jefe/a de Compras y Ventas

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO ANUAL A 26.496,42 € Art. 35 y Anexos 2-5. Salario anual de convenio para la jornada anual pactada; incluye pagas extraordinarias, vacaciones y demas conceptos salariales, con la sola exclusion del complemento personal de antiguedad y los incentivos por productividad.
SALARIO MES (TABLA I) M 1.892,60 € Art. 35 y Anexos 2-5. Tabla I: personal con retribucion mensual o diaria, extras aparte (pluses y gratificaciones se abonan adicionalmente).
SALARIO DIA (TABLA I) D 62,34 € Art. 35 y Anexos 2-5. Salario dia de la Tabla I (extras aparte), publicado directamente en la tabla salarial.
SALARIO MES (TABLA II) M 2.208,03 € Art. 35 y Anexos 2-5. Tabla II: personal con retribucion mensual o diaria, todo incluido (sistema de retribucion global que incorpora pluses y extras).
SALARIO DIA (TABLA II) D 72,59 € Art. 35 y Anexos 2-5. Salario dia de la Tabla II (todo incluido), publicado directamente en la tabla salarial.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.870,20 € SALARIO_DIA_TABLA_I*30 Art. 36. Equivalente al salario de 30 dias (sobre Salario dia Tabla I). Se abona en julio o se prorratea en los periodos habituales de pago.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.870,20 € SALARIO_DIA_TABLA_I*30 Art. 36. Equivalente al salario de 30 dias (sobre Salario dia Tabla I). Se abona en diciembre o se prorratea en los periodos habituales de pago.
HORA EXTRAORDINARIA H 18,52 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.25 25% Art. 43. Recargo del 25% sobre la hora ordinaria, salvo pacto en contrario. Jornada anual de referencia 1788 horas (2022).
PLUS DE NOCTURNIDAD D 15,59 € SALARIO_DIA_TABLA_I*0.25 25% Art. 27 y 38. 25% del salario dia de la Tabla I, para la jornada completa nocturna (22:00-06:00), salvo que el salario ya este fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por naturaleza.
AGENTE DE COMPRAS Y VIAJANTES GRUPO II - EMPLEADOS MERCANTILES 9 conceptos

Puestos: Agente de Compras y Viajante

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO ANUAL A 21.600,54 € Art. 35 y Anexos 2-5. Salario anual de convenio para la jornada anual pactada; incluye pagas extraordinarias, vacaciones y demas conceptos salariales, con la sola exclusion del complemento personal de antiguedad y los incentivos por productividad.
SALARIO MES (TABLA I) M 1.542,90 € Art. 35 y Anexos 2-5. Tabla I: personal con retribucion mensual o diaria, extras aparte (pluses y gratificaciones se abonan adicionalmente).
SALARIO DIA (TABLA I) D 50,82 € Art. 35 y Anexos 2-5. Salario dia de la Tabla I (extras aparte), publicado directamente en la tabla salarial.
SALARIO MES (TABLA II) M 1.800,05 € Art. 35 y Anexos 2-5. Tabla II: personal con retribucion mensual o diaria, todo incluido (sistema de retribucion global que incorpora pluses y extras).
SALARIO DIA (TABLA II) D 59,18 € Art. 35 y Anexos 2-5. Salario dia de la Tabla II (todo incluido), publicado directamente en la tabla salarial.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.524,60 € SALARIO_DIA_TABLA_I*30 Art. 36. Equivalente al salario de 30 dias (sobre Salario dia Tabla I). Se abona en julio o se prorratea en los periodos habituales de pago.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.524,60 € SALARIO_DIA_TABLA_I*30 Art. 36. Equivalente al salario de 30 dias (sobre Salario dia Tabla I). Se abona en diciembre o se prorratea en los periodos habituales de pago.
HORA EXTRAORDINARIA H 15,10 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.25 25% Art. 43. Recargo del 25% sobre la hora ordinaria, salvo pacto en contrario. Jornada anual de referencia 1788 horas (2022).
PLUS DE NOCTURNIDAD D 12,71 € SALARIO_DIA_TABLA_I*0.25 25% Art. 27 y 38. 25% del salario dia de la Tabla I, para la jornada completa nocturna (22:00-06:00), salvo que el salario ya este fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por naturaleza.
OFICIAL DE VENTAS GRUPO II - EMPLEADOS MERCANTILES 9 conceptos

Puestos: Oficial de Ventas

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO ANUAL A 21.375,83 € Art. 35 y Anexos 2-5. Salario anual de convenio para la jornada anual pactada; incluye pagas extraordinarias, vacaciones y demas conceptos salariales, con la sola exclusion del complemento personal de antiguedad y los incentivos por productividad.
SALARIO MES (TABLA I) M 1.526,85 € Art. 35 y Anexos 2-5. Tabla I: personal con retribucion mensual o diaria, extras aparte (pluses y gratificaciones se abonan adicionalmente).
SALARIO DIA (TABLA I) D 50,30 € Art. 35 y Anexos 2-5. Salario dia de la Tabla I (extras aparte), publicado directamente en la tabla salarial.
SALARIO MES (TABLA II) M 1.781,32 € Art. 35 y Anexos 2-5. Tabla II: personal con retribucion mensual o diaria, todo incluido (sistema de retribucion global que incorpora pluses y extras).
SALARIO DIA (TABLA II) D 58,56 € Art. 35 y Anexos 2-5. Salario dia de la Tabla II (todo incluido), publicado directamente en la tabla salarial.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.509,00 € SALARIO_DIA_TABLA_I*30 Art. 36. Equivalente al salario de 30 dias (sobre Salario dia Tabla I). Se abona en julio o se prorratea en los periodos habituales de pago.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.509,00 € SALARIO_DIA_TABLA_I*30 Art. 36. Equivalente al salario de 30 dias (sobre Salario dia Tabla I). Se abona en diciembre o se prorratea en los periodos habituales de pago.
HORA EXTRAORDINARIA H 14,94 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.25 25% Art. 43. Recargo del 25% sobre la hora ordinaria, salvo pacto en contrario. Jornada anual de referencia 1788 horas (2022).
PLUS DE NOCTURNIDAD D 12,57 € SALARIO_DIA_TABLA_I*0.25 25% Art. 27 y 38. 25% del salario dia de la Tabla I, para la jornada completa nocturna (22:00-06:00), salvo que el salario ya este fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por naturaleza.
DEPENDIENTE GRUPO II - EMPLEADOS MERCANTILES 9 conceptos

Puestos: Dependiente

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO ANUAL A 16.015,65 € Art. 35 y Anexos 2-5. Salario anual de convenio para la jornada anual pactada; incluye pagas extraordinarias, vacaciones y demas conceptos salariales, con la sola exclusion del complemento personal de antiguedad y los incentivos por productividad.
SALARIO MES (TABLA I) M 1.143,97 € Art. 35 y Anexos 2-5. Tabla I: personal con retribucion mensual o diaria, extras aparte (pluses y gratificaciones se abonan adicionalmente).
SALARIO DIA (TABLA I) D 37,68 € Art. 35 y Anexos 2-5. Salario dia de la Tabla I (extras aparte), publicado directamente en la tabla salarial.
SALARIO MES (TABLA II) M 1.334,64 € Art. 35 y Anexos 2-5. Tabla II: personal con retribucion mensual o diaria, todo incluido (sistema de retribucion global que incorpora pluses y extras).
SALARIO DIA (TABLA II) D 43,88 € Art. 35 y Anexos 2-5. Salario dia de la Tabla II (todo incluido), publicado directamente en la tabla salarial.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.130,40 € SALARIO_DIA_TABLA_I*30 Art. 36. Equivalente al salario de 30 dias (sobre Salario dia Tabla I). Se abona en julio o se prorratea en los periodos habituales de pago.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.130,40 € SALARIO_DIA_TABLA_I*30 Art. 36. Equivalente al salario de 30 dias (sobre Salario dia Tabla I). Se abona en diciembre o se prorratea en los periodos habituales de pago.
HORA EXTRAORDINARIA H 11,20 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.25 25% Art. 43. Recargo del 25% sobre la hora ordinaria, salvo pacto en contrario. Jornada anual de referencia 1788 horas (2022).
PLUS DE NOCTURNIDAD D 9,42 € SALARIO_DIA_TABLA_I*0.25 25% Art. 27 y 38. 25% del salario dia de la Tabla I, para la jornada completa nocturna (22:00-06:00), salvo que el salario ya este fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por naturaleza.
JEFE DE SECCION GRUPO II - PERSONAL ADMINISTRATIVO 9 conceptos

Puestos: Jefe/a de Seccion

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO ANUAL A 24.801,21 € Art. 35 y Anexos 2-5. Salario anual de convenio para la jornada anual pactada; incluye pagas extraordinarias, vacaciones y demas conceptos salariales, con la sola exclusion del complemento personal de antiguedad y los incentivos por productividad.
SALARIO MES (TABLA I) M 1.771,51 € Art. 35 y Anexos 2-5. Tabla I: personal con retribucion mensual o diaria, extras aparte (pluses y gratificaciones se abonan adicionalmente).
SALARIO DIA (TABLA I) D 58,36 € Art. 35 y Anexos 2-5. Salario dia de la Tabla I (extras aparte), publicado directamente en la tabla salarial.
SALARIO MES (TABLA II) M 2.066,77 € Art. 35 y Anexos 2-5. Tabla II: personal con retribucion mensual o diaria, todo incluido (sistema de retribucion global que incorpora pluses y extras).
SALARIO DIA (TABLA II) D 67,95 € Art. 35 y Anexos 2-5. Salario dia de la Tabla II (todo incluido), publicado directamente en la tabla salarial.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.750,80 € SALARIO_DIA_TABLA_I*30 Art. 36. Equivalente al salario de 30 dias (sobre Salario dia Tabla I). Se abona en julio o se prorratea en los periodos habituales de pago.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.750,80 € SALARIO_DIA_TABLA_I*30 Art. 36. Equivalente al salario de 30 dias (sobre Salario dia Tabla I). Se abona en diciembre o se prorratea en los periodos habituales de pago.
HORA EXTRAORDINARIA H 17,34 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.25 25% Art. 43. Recargo del 25% sobre la hora ordinaria, salvo pacto en contrario. Jornada anual de referencia 1788 horas (2022).
PLUS DE NOCTURNIDAD D 14,59 € SALARIO_DIA_TABLA_I*0.25 25% Art. 27 y 38. 25% del salario dia de la Tabla I, para la jornada completa nocturna (22:00-06:00), salvo que el salario ya este fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por naturaleza.
JEFE DE NEGOCIADO GRUPO II - PERSONAL ADMINISTRATIVO 9 conceptos

Puestos: Jefe/a de Negociado

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO ANUAL A 23.798,87 € Art. 35 y Anexos 2-5. Salario anual de convenio para la jornada anual pactada; incluye pagas extraordinarias, vacaciones y demas conceptos salariales, con la sola exclusion del complemento personal de antiguedad y los incentivos por productividad.
SALARIO MES (TABLA I) M 1.699,92 € Art. 35 y Anexos 2-5. Tabla I: personal con retribucion mensual o diaria, extras aparte (pluses y gratificaciones se abonan adicionalmente).
SALARIO DIA (TABLA I) D 56,00 € Art. 35 y Anexos 2-5. Salario dia de la Tabla I (extras aparte), publicado directamente en la tabla salarial.
SALARIO MES (TABLA II) M 1.983,24 € Art. 35 y Anexos 2-5. Tabla II: personal con retribucion mensual o diaria, todo incluido (sistema de retribucion global que incorpora pluses y extras).
SALARIO DIA (TABLA II) D 65,20 € Art. 35 y Anexos 2-5. Salario dia de la Tabla II (todo incluido), publicado directamente en la tabla salarial.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.680,00 € SALARIO_DIA_TABLA_I*30 Art. 36. Equivalente al salario de 30 dias (sobre Salario dia Tabla I). Se abona en julio o se prorratea en los periodos habituales de pago.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.680,00 € SALARIO_DIA_TABLA_I*30 Art. 36. Equivalente al salario de 30 dias (sobre Salario dia Tabla I). Se abona en diciembre o se prorratea en los periodos habituales de pago.
HORA EXTRAORDINARIA H 16,64 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.25 25% Art. 43. Recargo del 25% sobre la hora ordinaria, salvo pacto en contrario. Jornada anual de referencia 1788 horas (2022).
PLUS DE NOCTURNIDAD D 14,00 € SALARIO_DIA_TABLA_I*0.25 25% Art. 27 y 38. 25% del salario dia de la Tabla I, para la jornada completa nocturna (22:00-06:00), salvo que el salario ya este fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por naturaleza.
OFICIAL DE PRIMERA GRUPO II - PERSONAL ADMINISTRATIVO 9 conceptos

Puestos: Oficial Administrativo/a de Primera

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO ANUAL A 20.342,85 € Art. 35 y Anexos 2-5. Salario anual de convenio para la jornada anual pactada; incluye pagas extraordinarias, vacaciones y demas conceptos salariales, con la sola exclusion del complemento personal de antiguedad y los incentivos por productividad.
SALARIO MES (TABLA I) M 1.453,06 € Art. 35 y Anexos 2-5. Tabla I: personal con retribucion mensual o diaria, extras aparte (pluses y gratificaciones se abonan adicionalmente).
SALARIO DIA (TABLA I) D 47,87 € Art. 35 y Anexos 2-5. Salario dia de la Tabla I (extras aparte), publicado directamente en la tabla salarial.
SALARIO MES (TABLA II) M 1.695,24 € Art. 35 y Anexos 2-5. Tabla II: personal con retribucion mensual o diaria, todo incluido (sistema de retribucion global que incorpora pluses y extras).
SALARIO DIA (TABLA II) D 55,73 € Art. 35 y Anexos 2-5. Salario dia de la Tabla II (todo incluido), publicado directamente en la tabla salarial.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.436,10 € SALARIO_DIA_TABLA_I*30 Art. 36. Equivalente al salario de 30 dias (sobre Salario dia Tabla I). Se abona en julio o se prorratea en los periodos habituales de pago.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.436,10 € SALARIO_DIA_TABLA_I*30 Art. 36. Equivalente al salario de 30 dias (sobre Salario dia Tabla I). Se abona en diciembre o se prorratea en los periodos habituales de pago.
HORA EXTRAORDINARIA H 14,22 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.25 25% Art. 43. Recargo del 25% sobre la hora ordinaria, salvo pacto en contrario. Jornada anual de referencia 1788 horas (2022).
PLUS DE NOCTURNIDAD D 11,97 € SALARIO_DIA_TABLA_I*0.25 25% Art. 27 y 38. 25% del salario dia de la Tabla I, para la jornada completa nocturna (22:00-06:00), salvo que el salario ya este fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por naturaleza.
OFICIAL DE SEGUNDA GRUPO II - PERSONAL ADMINISTRATIVO 9 conceptos

Puestos: Oficial Administrativo/a de Segunda

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO ANUAL A 18.622,42 € Art. 35 y Anexos 2-5. Salario anual de convenio para la jornada anual pactada; incluye pagas extraordinarias, vacaciones y demas conceptos salariales, con la sola exclusion del complemento personal de antiguedad y los incentivos por productividad.
SALARIO MES (TABLA I) M 1.330,17 € Art. 35 y Anexos 2-5. Tabla I: personal con retribucion mensual o diaria, extras aparte (pluses y gratificaciones se abonan adicionalmente).
SALARIO DIA (TABLA I) D 43,82 € Art. 35 y Anexos 2-5. Salario dia de la Tabla I (extras aparte), publicado directamente en la tabla salarial.
SALARIO MES (TABLA II) M 1.551,87 € Art. 35 y Anexos 2-5. Tabla II: personal con retribucion mensual o diaria, todo incluido (sistema de retribucion global que incorpora pluses y extras).
SALARIO DIA (TABLA II) D 51,02 € Art. 35 y Anexos 2-5. Salario dia de la Tabla II (todo incluido), publicado directamente en la tabla salarial.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.314,60 € SALARIO_DIA_TABLA_I*30 Art. 36. Equivalente al salario de 30 dias (sobre Salario dia Tabla I). Se abona en julio o se prorratea en los periodos habituales de pago.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.314,60 € SALARIO_DIA_TABLA_I*30 Art. 36. Equivalente al salario de 30 dias (sobre Salario dia Tabla I). Se abona en diciembre o se prorratea en los periodos habituales de pago.
HORA EXTRAORDINARIA H 13,02 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.25 25% Art. 43. Recargo del 25% sobre la hora ordinaria, salvo pacto en contrario. Jornada anual de referencia 1788 horas (2022).
PLUS DE NOCTURNIDAD D 10,96 € SALARIO_DIA_TABLA_I*0.25 25% Art. 27 y 38. 25% del salario dia de la Tabla I, para la jornada completa nocturna (22:00-06:00), salvo que el salario ya este fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por naturaleza.
AUXILIAR Y TELEFONISTA GRUPO II - PERSONAL ADMINISTRATIVO 9 conceptos

Puestos: Auxiliar Administrativo/a y Telefonista

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO ANUAL A 16.179,05 € Art. 35 y Anexos 2-5. Salario anual de convenio para la jornada anual pactada; incluye pagas extraordinarias, vacaciones y demas conceptos salariales, con la sola exclusion del complemento personal de antiguedad y los incentivos por productividad.
SALARIO MES (TABLA I) M 1.155,65 € Art. 35 y Anexos 2-5. Tabla I: personal con retribucion mensual o diaria, extras aparte (pluses y gratificaciones se abonan adicionalmente).
SALARIO DIA (TABLA I) D 38,07 € Art. 35 y Anexos 2-5. Salario dia de la Tabla I (extras aparte), publicado directamente en la tabla salarial.
SALARIO MES (TABLA II) M 1.348,25 € Art. 35 y Anexos 2-5. Tabla II: personal con retribucion mensual o diaria, todo incluido (sistema de retribucion global que incorpora pluses y extras).
SALARIO DIA (TABLA II) D 44,33 € Art. 35 y Anexos 2-5. Salario dia de la Tabla II (todo incluido), publicado directamente en la tabla salarial.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.142,10 € SALARIO_DIA_TABLA_I*30 Art. 36. Equivalente al salario de 30 dias (sobre Salario dia Tabla I). Se abona en julio o se prorratea en los periodos habituales de pago.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.142,10 € SALARIO_DIA_TABLA_I*30 Art. 36. Equivalente al salario de 30 dias (sobre Salario dia Tabla I). Se abona en diciembre o se prorratea en los periodos habituales de pago.
HORA EXTRAORDINARIA H 11,31 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.25 25% Art. 43. Recargo del 25% sobre la hora ordinaria, salvo pacto en contrario. Jornada anual de referencia 1788 horas (2022).
PLUS DE NOCTURNIDAD D 9,52 € SALARIO_DIA_TABLA_I*0.25 25% Art. 27 y 38. 25% del salario dia de la Tabla I, para la jornada completa nocturna (22:00-06:00), salvo que el salario ya este fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por naturaleza.
CONDUCTOR TRANSPORTISTA Y MAESTRO DE MESILLA GRUPO IV - OFICIOS VARIOS 9 conceptos

Puestos: Conductor/a Transportista y Maestro/a de Mesilla

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO ANUAL A 18.493,12 € Art. 35 y Anexos 2-5. Salario anual de convenio para la jornada anual pactada; incluye pagas extraordinarias, vacaciones y demas conceptos salariales, con la sola exclusion del complemento personal de antiguedad y los incentivos por productividad.
SALARIO MES (TABLA I) M 1.320,94 € Art. 35 y Anexos 2-5. Tabla I: personal con retribucion mensual o diaria, extras aparte (pluses y gratificaciones se abonan adicionalmente).
SALARIO DIA (TABLA I) D 43,51 € Art. 35 y Anexos 2-5. Salario dia de la Tabla I (extras aparte), publicado directamente en la tabla salarial.
SALARIO MES (TABLA II) M 1.541,09 € Art. 35 y Anexos 2-5. Tabla II: personal con retribucion mensual o diaria, todo incluido (sistema de retribucion global que incorpora pluses y extras).
SALARIO DIA (TABLA II) D 50,67 € Art. 35 y Anexos 2-5. Salario dia de la Tabla II (todo incluido), publicado directamente en la tabla salarial.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.305,30 € SALARIO_DIA_TABLA_I*30 Art. 36. Equivalente al salario de 30 dias (sobre Salario dia Tabla I). Se abona en julio o se prorratea en los periodos habituales de pago.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.305,30 € SALARIO_DIA_TABLA_I*30 Art. 36. Equivalente al salario de 30 dias (sobre Salario dia Tabla I). Se abona en diciembre o se prorratea en los periodos habituales de pago.
HORA EXTRAORDINARIA H 12,93 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.25 25% Art. 43. Recargo del 25% sobre la hora ordinaria, salvo pacto en contrario. Jornada anual de referencia 1788 horas (2022).
PLUS DE NOCTURNIDAD D 10,88 € SALARIO_DIA_TABLA_I*0.25 25% Art. 27 y 38. 25% del salario dia de la Tabla I, para la jornada completa nocturna (22:00-06:00), salvo que el salario ya este fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por naturaleza.
ENCARGADO DE ALMACEN Y LISTERO GRUPO IV - OFICIOS VARIOS 9 conceptos

Puestos: Encargado/a de Almacen y Listero/a

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SALARIO ANUAL A 17.425,80 € Art. 35 y Anexos 2-5. Salario anual de convenio para la jornada anual pactada; incluye pagas extraordinarias, vacaciones y demas conceptos salariales, con la sola exclusion del complemento personal de antiguedad y los incentivos por productividad.
SALARIO MES (TABLA I) M 1.244,70 € Art. 35 y Anexos 2-5. Tabla I: personal con retribucion mensual o diaria, extras aparte (pluses y gratificaciones se abonan adicionalmente).
SALARIO DIA (TABLA I) D 41,00 € Art. 35 y Anexos 2-5. Salario dia de la Tabla I (extras aparte), publicado directamente en la tabla salarial.
SALARIO MES (TABLA II) M 1.452,15 € Art. 35 y Anexos 2-5. Tabla II: personal con retribucion mensual o diaria, todo incluido (sistema de retribucion global que incorpora pluses y extras).
SALARIO DIA (TABLA II) D 47,74 € Art. 35 y Anexos 2-5. Salario dia de la Tabla II (todo incluido), publicado directamente en la tabla salarial.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.230,00 € SALARIO_DIA_TABLA_I*30 Art. 36. Equivalente al salario de 30 dias (sobre Salario dia Tabla I). Se abona en julio o se prorratea en los periodos habituales de pago.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.230,00 € SALARIO_DIA_TABLA_I*30 Art. 36. Equivalente al salario de 30 dias (sobre Salario dia Tabla I). Se abona en diciembre o se prorratea en los periodos habituales de pago.
HORA EXTRAORDINARIA H 12,18 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.25 25% Art. 43. Recargo del 25% sobre la hora ordinaria, salvo pacto en contrario. Jornada anual de referencia 1788 horas (2022).
PLUS DE NOCTURNIDAD D 10,25 € SALARIO_DIA_TABLA_I*0.25 25% Art. 27 y 38. 25% del salario dia de la Tabla I, para la jornada completa nocturna (22:00-06:00), salvo que el salario ya este fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por naturaleza.
ALMACENERO Y CHOFER DISTRIBUIDOR GRUPO IV - OFICIOS VARIOS 9 conceptos

Puestos: Almacenero/a y Chofer Distribuidor/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO ANUAL A 17.031,67 € Art. 35 y Anexos 2-5. Salario anual de convenio para la jornada anual pactada; incluye pagas extraordinarias, vacaciones y demas conceptos salariales, con la sola exclusion del complemento personal de antiguedad y los incentivos por productividad.
SALARIO MES (TABLA I) M 1.216,55 € Art. 35 y Anexos 2-5. Tabla I: personal con retribucion mensual o diaria, extras aparte (pluses y gratificaciones se abonan adicionalmente).
SALARIO DIA (TABLA I) D 40,07 € Art. 35 y Anexos 2-5. Salario dia de la Tabla I (extras aparte), publicado directamente en la tabla salarial.
SALARIO MES (TABLA II) M 1.419,31 € Art. 35 y Anexos 2-5. Tabla II: personal con retribucion mensual o diaria, todo incluido (sistema de retribucion global que incorpora pluses y extras).
SALARIO DIA (TABLA II) D 46,66 € Art. 35 y Anexos 2-5. Salario dia de la Tabla II (todo incluido), publicado directamente en la tabla salarial.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.202,10 € SALARIO_DIA_TABLA_I*30 Art. 36. Equivalente al salario de 30 dias (sobre Salario dia Tabla I). Se abona en julio o se prorratea en los periodos habituales de pago.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.202,10 € SALARIO_DIA_TABLA_I*30 Art. 36. Equivalente al salario de 30 dias (sobre Salario dia Tabla I). Se abona en diciembre o se prorratea en los periodos habituales de pago.
HORA EXTRAORDINARIA H 11,91 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.25 25% Art. 43. Recargo del 25% sobre la hora ordinaria, salvo pacto en contrario. Jornada anual de referencia 1788 horas (2022).
PLUS DE NOCTURNIDAD D 10,02 € SALARIO_DIA_TABLA_I*0.25 25% Art. 27 y 38. 25% del salario dia de la Tabla I, para la jornada completa nocturna (22:00-06:00), salvo que el salario ya este fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por naturaleza.
OFICIAL DE ALMACEN GRUPO IV - OFICIOS VARIOS 9 conceptos

Puestos: Oficial de Almacen

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO ANUAL A 16.460,93 € Art. 35 y Anexos 2-5. Salario anual de convenio para la jornada anual pactada; incluye pagas extraordinarias, vacaciones y demas conceptos salariales, con la sola exclusion del complemento personal de antiguedad y los incentivos por productividad.
SALARIO MES (TABLA I) M 1.175,78 € Art. 35 y Anexos 2-5. Tabla I: personal con retribucion mensual o diaria, extras aparte (pluses y gratificaciones se abonan adicionalmente).
SALARIO DIA (TABLA I) D 38,73 € Art. 35 y Anexos 2-5. Salario dia de la Tabla I (extras aparte), publicado directamente en la tabla salarial.
SALARIO MES (TABLA II) M 1.371,74 € Art. 35 y Anexos 2-5. Tabla II: personal con retribucion mensual o diaria, todo incluido (sistema de retribucion global que incorpora pluses y extras).
SALARIO DIA (TABLA II) D 45,10 € Art. 35 y Anexos 2-5. Salario dia de la Tabla II (todo incluido), publicado directamente en la tabla salarial.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.161,90 € SALARIO_DIA_TABLA_I*30 Art. 36. Equivalente al salario de 30 dias (sobre Salario dia Tabla I). Se abona en julio o se prorratea en los periodos habituales de pago.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.161,90 € SALARIO_DIA_TABLA_I*30 Art. 36. Equivalente al salario de 30 dias (sobre Salario dia Tabla I). Se abona en diciembre o se prorratea en los periodos habituales de pago.
HORA EXTRAORDINARIA H 11,51 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.25 25% Art. 43. Recargo del 25% sobre la hora ordinaria, salvo pacto en contrario. Jornada anual de referencia 1788 horas (2022).
PLUS DE NOCTURNIDAD D 9,68 € SALARIO_DIA_TABLA_I*0.25 25% Art. 27 y 38. 25% del salario dia de la Tabla I, para la jornada completa nocturna (22:00-06:00), salvo que el salario ya este fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por naturaleza.
VIGILANTE Y PESADOR GRUPO IV - OFICIOS VARIOS 9 conceptos

Puestos: Vigilante y Pesador/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO ANUAL A 15.739,61 € Art. 35 y Anexos 2-5. Salario anual de convenio para la jornada anual pactada; incluye pagas extraordinarias, vacaciones y demas conceptos salariales, con la sola exclusion del complemento personal de antiguedad y los incentivos por productividad.
SALARIO MES (TABLA I) M 1.124,26 € Art. 35 y Anexos 2-5. Tabla I: personal con retribucion mensual o diaria, extras aparte (pluses y gratificaciones se abonan adicionalmente).
SALARIO DIA (TABLA I) D 37,03 € Art. 35 y Anexos 2-5. Salario dia de la Tabla I (extras aparte), publicado directamente en la tabla salarial.
SALARIO MES (TABLA II) M 1.311,63 € Art. 35 y Anexos 2-5. Tabla II: personal con retribucion mensual o diaria, todo incluido (sistema de retribucion global que incorpora pluses y extras).
SALARIO DIA (TABLA II) D 43,12 € Art. 35 y Anexos 2-5. Salario dia de la Tabla II (todo incluido), publicado directamente en la tabla salarial.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.110,90 € SALARIO_DIA_TABLA_I*30 Art. 36. Equivalente al salario de 30 dias (sobre Salario dia Tabla I). Se abona en julio o se prorratea en los periodos habituales de pago.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.110,90 € SALARIO_DIA_TABLA_I*30 Art. 36. Equivalente al salario de 30 dias (sobre Salario dia Tabla I). Se abona en diciembre o se prorratea en los periodos habituales de pago.
HORA EXTRAORDINARIA H 11,00 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.25 25% Art. 43. Recargo del 25% sobre la hora ordinaria, salvo pacto en contrario. Jornada anual de referencia 1788 horas (2022).
PLUS DE NOCTURNIDAD D 9,26 € SALARIO_DIA_TABLA_I*0.25 25% Art. 27 y 38. 25% del salario dia de la Tabla I, para la jornada completa nocturna (22:00-06:00), salvo que el salario ya este fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por naturaleza.
ORDENANZA, PORTERO Y MOZO DE ALMACEN GRUPO IV - OFICIOS VARIOS 9 conceptos

Puestos: Ordenanza, Portero/a y Mozo/a de Almacen

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO ANUAL A 15.666,92 € Art. 35 y Anexos 2-5. Salario anual de convenio para la jornada anual pactada; incluye pagas extraordinarias, vacaciones y demas conceptos salariales, con la sola exclusion del complemento personal de antiguedad y los incentivos por productividad.
SALARIO MES (TABLA I) M 1.119,07 € Art. 35 y Anexos 2-5. Tabla I: personal con retribucion mensual o diaria, extras aparte (pluses y gratificaciones se abonan adicionalmente).
SALARIO DIA (TABLA I) D 36,86 € Art. 35 y Anexos 2-5. Salario dia de la Tabla I (extras aparte), publicado directamente en la tabla salarial.
SALARIO MES (TABLA II) M 1.305,58 € Art. 35 y Anexos 2-5. Tabla II: personal con retribucion mensual o diaria, todo incluido (sistema de retribucion global que incorpora pluses y extras).
SALARIO DIA (TABLA II) D 42,92 € Art. 35 y Anexos 2-5. Salario dia de la Tabla II (todo incluido), publicado directamente en la tabla salarial.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.105,80 € SALARIO_DIA_TABLA_I*30 Art. 36. Equivalente al salario de 30 dias (sobre Salario dia Tabla I). Se abona en julio o se prorratea en los periodos habituales de pago.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.105,80 € SALARIO_DIA_TABLA_I*30 Art. 36. Equivalente al salario de 30 dias (sobre Salario dia Tabla I). Se abona en diciembre o se prorratea en los periodos habituales de pago.
HORA EXTRAORDINARIA H 10,95 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.25 25% Art. 43. Recargo del 25% sobre la hora ordinaria, salvo pacto en contrario. Jornada anual de referencia 1788 horas (2022).
PLUS DE NOCTURNIDAD D 9,21 € SALARIO_DIA_TABLA_I*0.25 25% Art. 27 y 38. 25% del salario dia de la Tabla I, para la jornada completa nocturna (22:00-06:00), salvo que el salario ya este fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por naturaleza.
EMPLEADOS DE LIMPIEZA GRUPO IV - OFICIOS VARIOS 9 conceptos

Puestos: Empleado/a de Limpieza

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO ANUAL A 15.257,97 € Art. 35 y Anexos 2-5. Salario anual de convenio para la jornada anual pactada; incluye pagas extraordinarias, vacaciones y demas conceptos salariales, con la sola exclusion del complemento personal de antiguedad y los incentivos por productividad.
SALARIO MES (TABLA I) M 1.089,86 € Art. 35 y Anexos 2-5. Tabla I: personal con retribucion mensual o diaria, extras aparte (pluses y gratificaciones se abonan adicionalmente).
SALARIO DIA (TABLA I) D 35,90 € Art. 35 y Anexos 2-5. Salario dia de la Tabla I (extras aparte), publicado directamente en la tabla salarial.
SALARIO MES (TABLA II) M 1.271,50 € Art. 35 y Anexos 2-5. Tabla II: personal con retribucion mensual o diaria, todo incluido (sistema de retribucion global que incorpora pluses y extras).
SALARIO DIA (TABLA II) D 41,80 € Art. 35 y Anexos 2-5. Salario dia de la Tabla II (todo incluido), publicado directamente en la tabla salarial.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.077,00 € SALARIO_DIA_TABLA_I*30 Art. 36. Equivalente al salario de 30 dias (sobre Salario dia Tabla I). Se abona en julio o se prorratea en los periodos habituales de pago.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.077,00 € SALARIO_DIA_TABLA_I*30 Art. 36. Equivalente al salario de 30 dias (sobre Salario dia Tabla I). Se abona en diciembre o se prorratea en los periodos habituales de pago.
HORA EXTRAORDINARIA H 10,67 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.25 25% Art. 43. Recargo del 25% sobre la hora ordinaria, salvo pacto en contrario. Jornada anual de referencia 1788 horas (2022).
PLUS DE NOCTURNIDAD D 8,97 € SALARIO_DIA_TABLA_I*0.25 25% Art. 27 y 38. 25% del salario dia de la Tabla I, para la jornada completa nocturna (22:00-06:00), salvo que el salario ya este fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por naturaleza.
NIVEL 5 GRUPO III - FABRICACION 11 conceptos

Puestos: Nivel 5 de fabricacion

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO ANUAL A 17.043,64 € Art. 35 y Anexos 2-5. Salario anual de convenio para la jornada anual pactada; incluye pagas extraordinarias, vacaciones y demas conceptos salariales, con la sola exclusion del complemento personal de antiguedad y los incentivos por productividad.
SALARIO MES (TABLA I) M 1.217,40 € Art. 35 y Anexos 2-5. Tabla I: personal con retribucion mensual o diaria, extras aparte (pluses y gratificaciones se abonan adicionalmente).
SALARIO DIA (TABLA I) D 40,10 € Art. 35 y Anexos 2-5. Salario dia de la Tabla I (extras aparte), publicado directamente en la tabla salarial.
SALARIO MES (TABLA II) M 1.420,30 € Art. 35 y Anexos 2-5. Tabla II: personal con retribucion mensual o diaria, todo incluido (sistema de retribucion global que incorpora pluses y extras).
SALARIO DIA (TABLA II) D 46,69 € Art. 35 y Anexos 2-5. Salario dia de la Tabla II (todo incluido), publicado directamente en la tabla salarial.
HORA PRIMA (TABLA II) H 9,72 € Art. 35, Anexos 2-5 y Art. 41.6 (incentivos a la produccion). Solo Grupo III - Fabricacion. Valor de la hora de produccion que supera el rendimiento normal (horas-prima), en el sistema Tabla II (todo incluido).
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.203,00 € SALARIO_DIA_TABLA_I*30 Art. 36. Equivalente al salario de 30 dias (sobre Salario dia Tabla I). Se abona en julio o se prorratea en los periodos habituales de pago.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.203,00 € SALARIO_DIA_TABLA_I*30 Art. 36. Equivalente al salario de 30 dias (sobre Salario dia Tabla I). Se abona en diciembre o se prorratea en los periodos habituales de pago.
HORA EXTRAORDINARIA H 11,92 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.25 25% Art. 43. Recargo del 25% sobre la hora ordinaria, salvo pacto en contrario. Jornada anual de referencia 1788 horas (2022).
PLUS DE NOCTURNIDAD D 10,03 € SALARIO_DIA_TABLA_I*0.25 25% Art. 27 y 38. 25% del salario dia de la Tabla I, para la jornada completa nocturna (22:00-06:00), salvo que el salario ya este fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por naturaleza.
PLUS DE MANTENIMIENTO M 121,74 € NIVEL_V_MES_TABLA_I*0.10 10% Art. 39. Adicional del 10% del salario correspondiente a un Nivel V (Tabla I), para el personal de fabricacion que ademas se ocupe en tareas de mantenimiento mecanico o electrico.
NIVEL 4 GRUPO III - FABRICACION 11 conceptos

Puestos: Nivel 4 de fabricacion

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO ANUAL A 16.460,93 € Art. 35 y Anexos 2-5. Salario anual de convenio para la jornada anual pactada; incluye pagas extraordinarias, vacaciones y demas conceptos salariales, con la sola exclusion del complemento personal de antiguedad y los incentivos por productividad.
SALARIO MES (TABLA I) M 1.175,78 € Art. 35 y Anexos 2-5. Tabla I: personal con retribucion mensual o diaria, extras aparte (pluses y gratificaciones se abonan adicionalmente).
SALARIO DIA (TABLA I) D 38,73 € Art. 35 y Anexos 2-5. Salario dia de la Tabla I (extras aparte), publicado directamente en la tabla salarial.
SALARIO MES (TABLA II) M 1.371,74 € Art. 35 y Anexos 2-5. Tabla II: personal con retribucion mensual o diaria, todo incluido (sistema de retribucion global que incorpora pluses y extras).
SALARIO DIA (TABLA II) D 45,10 € Art. 35 y Anexos 2-5. Salario dia de la Tabla II (todo incluido), publicado directamente en la tabla salarial.
HORA PRIMA (TABLA II) H 9,39 € Art. 35, Anexos 2-5 y Art. 41.6 (incentivos a la produccion). Solo Grupo III - Fabricacion. Valor de la hora de produccion que supera el rendimiento normal (horas-prima), en el sistema Tabla II (todo incluido).
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.161,90 € SALARIO_DIA_TABLA_I*30 Art. 36. Equivalente al salario de 30 dias (sobre Salario dia Tabla I). Se abona en julio o se prorratea en los periodos habituales de pago.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.161,90 € SALARIO_DIA_TABLA_I*30 Art. 36. Equivalente al salario de 30 dias (sobre Salario dia Tabla I). Se abona en diciembre o se prorratea en los periodos habituales de pago.
HORA EXTRAORDINARIA H 11,51 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.25 25% Art. 43. Recargo del 25% sobre la hora ordinaria, salvo pacto en contrario. Jornada anual de referencia 1788 horas (2022).
PLUS DE NOCTURNIDAD D 9,68 € SALARIO_DIA_TABLA_I*0.25 25% Art. 27 y 38. 25% del salario dia de la Tabla I, para la jornada completa nocturna (22:00-06:00), salvo que el salario ya este fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por naturaleza.
PLUS DE MANTENIMIENTO M 121,74 € NIVEL_V_MES_TABLA_I*0.10 10% Art. 39. Adicional del 10% del salario correspondiente a un Nivel V (Tabla I), para el personal de fabricacion que ademas se ocupe en tareas de mantenimiento mecanico o electrico.
NIVEL 3 GRUPO III - FABRICACION 11 conceptos

Puestos: Nivel 3 de fabricacion

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO ANUAL A 15.878,21 € Art. 35 y Anexos 2-5. Salario anual de convenio para la jornada anual pactada; incluye pagas extraordinarias, vacaciones y demas conceptos salariales, con la sola exclusion del complemento personal de antiguedad y los incentivos por productividad.
SALARIO MES (TABLA I) M 1.134,16 € Art. 35 y Anexos 2-5. Tabla I: personal con retribucion mensual o diaria, extras aparte (pluses y gratificaciones se abonan adicionalmente).
SALARIO DIA (TABLA I) D 37,36 € Art. 35 y Anexos 2-5. Salario dia de la Tabla I (extras aparte), publicado directamente en la tabla salarial.
SALARIO MES (TABLA II) M 1.323,18 € Art. 35 y Anexos 2-5. Tabla II: personal con retribucion mensual o diaria, todo incluido (sistema de retribucion global que incorpora pluses y extras).
SALARIO DIA (TABLA II) D 43,50 € Art. 35 y Anexos 2-5. Salario dia de la Tabla II (todo incluido), publicado directamente en la tabla salarial.
HORA PRIMA (TABLA II) H 9,06 € Art. 35, Anexos 2-5 y Art. 41.6 (incentivos a la produccion). Solo Grupo III - Fabricacion. Valor de la hora de produccion que supera el rendimiento normal (horas-prima), en el sistema Tabla II (todo incluido).
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.120,80 € SALARIO_DIA_TABLA_I*30 Art. 36. Equivalente al salario de 30 dias (sobre Salario dia Tabla I). Se abona en julio o se prorratea en los periodos habituales de pago.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.120,80 € SALARIO_DIA_TABLA_I*30 Art. 36. Equivalente al salario de 30 dias (sobre Salario dia Tabla I). Se abona en diciembre o se prorratea en los periodos habituales de pago.
HORA EXTRAORDINARIA H 11,10 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.25 25% Art. 43. Recargo del 25% sobre la hora ordinaria, salvo pacto en contrario. Jornada anual de referencia 1788 horas (2022).
PLUS DE NOCTURNIDAD D 9,34 € SALARIO_DIA_TABLA_I*0.25 25% Art. 27 y 38. 25% del salario dia de la Tabla I, para la jornada completa nocturna (22:00-06:00), salvo que el salario ya este fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por naturaleza.
PLUS DE MANTENIMIENTO M 121,74 € NIVEL_V_MES_TABLA_I*0.10 10% Art. 39. Adicional del 10% del salario correspondiente a un Nivel V (Tabla I), para el personal de fabricacion que ademas se ocupe en tareas de mantenimiento mecanico o electrico.
NIVEL 2 GRUPO III - FABRICACION 11 conceptos

Puestos: Nivel 2 de fabricacion

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SALARIO ANUAL A 15.639,64 € Art. 35 y Anexos 2-5. Salario anual de convenio para la jornada anual pactada; incluye pagas extraordinarias, vacaciones y demas conceptos salariales, con la sola exclusion del complemento personal de antiguedad y los incentivos por productividad.
SALARIO MES (TABLA I) M 1.117,12 € Art. 35 y Anexos 2-5. Tabla I: personal con retribucion mensual o diaria, extras aparte (pluses y gratificaciones se abonan adicionalmente).
SALARIO DIA (TABLA I) D 36,80 € Art. 35 y Anexos 2-5. Salario dia de la Tabla I (extras aparte), publicado directamente en la tabla salarial.
SALARIO MES (TABLA II) M 1.303,30 € Art. 35 y Anexos 2-5. Tabla II: personal con retribucion mensual o diaria, todo incluido (sistema de retribucion global que incorpora pluses y extras).
SALARIO DIA (TABLA II) D 42,85 € Art. 35 y Anexos 2-5. Salario dia de la Tabla II (todo incluido), publicado directamente en la tabla salarial.
HORA PRIMA (TABLA II) H 8,92 € Art. 35, Anexos 2-5 y Art. 41.6 (incentivos a la produccion). Solo Grupo III - Fabricacion. Valor de la hora de produccion que supera el rendimiento normal (horas-prima), en el sistema Tabla II (todo incluido).
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.104,00 € SALARIO_DIA_TABLA_I*30 Art. 36. Equivalente al salario de 30 dias (sobre Salario dia Tabla I). Se abona en julio o se prorratea en los periodos habituales de pago.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.104,00 € SALARIO_DIA_TABLA_I*30 Art. 36. Equivalente al salario de 30 dias (sobre Salario dia Tabla I). Se abona en diciembre o se prorratea en los periodos habituales de pago.
HORA EXTRAORDINARIA H 10,93 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.25 25% Art. 43. Recargo del 25% sobre la hora ordinaria, salvo pacto en contrario. Jornada anual de referencia 1788 horas (2022).
PLUS DE NOCTURNIDAD D 9,20 € SALARIO_DIA_TABLA_I*0.25 25% Art. 27 y 38. 25% del salario dia de la Tabla I, para la jornada completa nocturna (22:00-06:00), salvo que el salario ya este fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por naturaleza.
PLUS DE MANTENIMIENTO M 121,74 € NIVEL_V_MES_TABLA_I*0.10 10% Art. 39. Adicional del 10% del salario correspondiente a un Nivel V (Tabla I), para el personal de fabricacion que ademas se ocupe en tareas de mantenimiento mecanico o electrico.
NIVEL 1 GRUPO III - FABRICACION 11 conceptos

Puestos: Nivel 1 de fabricacion

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SALARIO ANUAL A 15.476,06 € Art. 35 y Anexos 2-5. Salario anual de convenio para la jornada anual pactada; incluye pagas extraordinarias, vacaciones y demas conceptos salariales, con la sola exclusion del complemento personal de antiguedad y los incentivos por productividad.
SALARIO MES (TABLA I) M 1.105,43 € Art. 35 y Anexos 2-5. Tabla I: personal con retribucion mensual o diaria, extras aparte (pluses y gratificaciones se abonan adicionalmente).
SALARIO DIA (TABLA I) D 36,41 € Art. 35 y Anexos 2-5. Salario dia de la Tabla I (extras aparte), publicado directamente en la tabla salarial.
SALARIO MES (TABLA II) M 1.289,67 € Art. 35 y Anexos 2-5. Tabla II: personal con retribucion mensual o diaria, todo incluido (sistema de retribucion global que incorpora pluses y extras).
SALARIO DIA (TABLA II) D 42,40 € Art. 35 y Anexos 2-5. Salario dia de la Tabla II (todo incluido), publicado directamente en la tabla salarial.
HORA PRIMA (TABLA II) H 8,83 € Art. 35, Anexos 2-5 y Art. 41.6 (incentivos a la produccion). Solo Grupo III - Fabricacion. Valor de la hora de produccion que supera el rendimiento normal (horas-prima), en el sistema Tabla II (todo incluido).
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.092,30 € SALARIO_DIA_TABLA_I*30 Art. 36. Equivalente al salario de 30 dias (sobre Salario dia Tabla I). Se abona en julio o se prorratea en los periodos habituales de pago.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.092,30 € SALARIO_DIA_TABLA_I*30 Art. 36. Equivalente al salario de 30 dias (sobre Salario dia Tabla I). Se abona en diciembre o se prorratea en los periodos habituales de pago.
HORA EXTRAORDINARIA H 10,82 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.25 25% Art. 43. Recargo del 25% sobre la hora ordinaria, salvo pacto en contrario. Jornada anual de referencia 1788 horas (2022).
PLUS DE NOCTURNIDAD D 9,10 € SALARIO_DIA_TABLA_I*0.25 25% Art. 27 y 38. 25% del salario dia de la Tabla I, para la jornada completa nocturna (22:00-06:00), salvo que el salario ya este fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por naturaleza.
PLUS DE MANTENIMIENTO M 121,74 € NIVEL_V_MES_TABLA_I*0.10 10% Art. 39. Adicional del 10% del salario correspondiente a un Nivel V (Tabla I), para el personal de fabricacion que ademas se ocupe en tareas de mantenimiento mecanico o electrico.
REPARADORES/DUPLICADORES (MAS DE 6 AÑOS) REPARADORES DE CALZADO Y DUPLICADO DE LLAVES 9 conceptos

Puestos: Reparador/a de calzado o Duplicador/a de llaves con mas de 6 años

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SALARIO ANUAL A 16.752,28 € Art. 35 y Anexos 2-5. Salario anual de convenio para la jornada anual pactada; incluye pagas extraordinarias, vacaciones y demas conceptos salariales, con la sola exclusion del complemento personal de antiguedad y los incentivos por productividad. Tabla 2022 de Reparadores, vigente del 01/07 al 31/12/2022 (BOE-A-2023-8923, Anexo 3).
SALARIO MES (TABLA I) M 1.196,59 € Art. 35 y Anexos 2-5. Tabla I: personal con retribucion mensual o diaria, extras aparte (pluses y gratificaciones se abonan adicionalmente). Tabla 2022 de Reparadores (vigente 01/07-31/12/2022).
SALARIO DIA (TABLA I) D 39,42 € Art. 35 y Anexos 2-5. Salario dia de la Tabla I (extras aparte), publicado directamente en la tabla salarial. Tabla 2022 de Reparadores (vigente 01/07-31/12/2022).
SALARIO MES (TABLA II) M 1.396,02 € Art. 35 y Anexos 2-5. Tabla II: personal con retribucion mensual o diaria, todo incluido (sistema de retribucion global que incorpora pluses y extras). Tabla 2022 de Reparadores (vigente 01/07-31/12/2022).
SALARIO DIA (TABLA II) D 45,90 € Art. 35 y Anexos 2-5. Salario dia de la Tabla II (todo incluido), publicado directamente en la tabla salarial. Tabla 2022 de Reparadores (vigente 01/07-31/12/2022).
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.182,60 € SALARIO_DIA_TABLA_I*30 Art. 36. Equivalente al salario de 30 dias (sobre Salario dia Tabla I). Se abona en julio o se prorratea en los periodos habituales de pago.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.182,60 € SALARIO_DIA_TABLA_I*30 Art. 36. Equivalente al salario de 30 dias (sobre Salario dia Tabla I). Se abona en diciembre o se prorratea en los periodos habituales de pago.
HORA EXTRAORDINARIA H 11,71 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.25 25% Art. 43. Recargo del 25% sobre la hora ordinaria, salvo pacto en contrario. Jornada anual de referencia 1788 horas (2022).
PLUS DE NOCTURNIDAD D 9,86 € SALARIO_DIA_TABLA_I*0.25 25% Art. 27 y 38. 25% del salario dia de la Tabla I, para la jornada completa nocturna (22:00-06:00), salvo que el salario ya este fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por naturaleza.
REPARADORES/DUPLICADORES (DE 1 A 6 AÑOS) REPARADORES DE CALZADO Y DUPLICADO DE LLAVES 9 conceptos

Puestos: Reparador/a de calzado o Duplicador/a de llaves de 1 a 6 años

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SALARIO ANUAL A 16.169,58 € Art. 35 y Anexos 2-5. Salario anual de convenio para la jornada anual pactada; incluye pagas extraordinarias, vacaciones y demas conceptos salariales, con la sola exclusion del complemento personal de antiguedad y los incentivos por productividad. Tabla 2022 de Reparadores, vigente del 01/07 al 31/12/2022 (BOE-A-2023-8923, Anexo 3).
SALARIO MES (TABLA I) M 1.154,97 € Art. 35 y Anexos 2-5. Tabla I: personal con retribucion mensual o diaria, extras aparte (pluses y gratificaciones se abonan adicionalmente). Tabla 2022 de Reparadores (vigente 01/07-31/12/2022).
SALARIO DIA (TABLA I) D 38,05 € Art. 35 y Anexos 2-5. Salario dia de la Tabla I (extras aparte), publicado directamente en la tabla salarial. Tabla 2022 de Reparadores (vigente 01/07-31/12/2022).
SALARIO MES (TABLA II) M 1.347,46 € Art. 35 y Anexos 2-5. Tabla II: personal con retribucion mensual o diaria, todo incluido (sistema de retribucion global que incorpora pluses y extras). Tabla 2022 de Reparadores (vigente 01/07-31/12/2022).
SALARIO DIA (TABLA II) D 44,30 € Art. 35 y Anexos 2-5. Salario dia de la Tabla II (todo incluido), publicado directamente en la tabla salarial. Tabla 2022 de Reparadores (vigente 01/07-31/12/2022).
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.141,50 € SALARIO_DIA_TABLA_I*30 Art. 36. Equivalente al salario de 30 dias (sobre Salario dia Tabla I). Se abona en julio o se prorratea en los periodos habituales de pago.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.141,50 € SALARIO_DIA_TABLA_I*30 Art. 36. Equivalente al salario de 30 dias (sobre Salario dia Tabla I). Se abona en diciembre o se prorratea en los periodos habituales de pago.
HORA EXTRAORDINARIA H 11,30 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.25 25% Art. 43. Recargo del 25% sobre la hora ordinaria, salvo pacto en contrario. Jornada anual de referencia 1788 horas (2022).
PLUS DE NOCTURNIDAD D 9,51 € SALARIO_DIA_TABLA_I*0.25 25% Art. 27 y 38. 25% del salario dia de la Tabla I, para la jornada completa nocturna (22:00-06:00), salvo que el salario ya este fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por naturaleza.
REPARADORES/DUPLICADORES (PRIMER AÑO) REPARADORES DE CALZADO Y DUPLICADO DE LLAVES 9 conceptos

Puestos: Reparador/a de calzado o Duplicador/a de llaves en su primer año

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SALARIO ANUAL A 14.925,46 € Art. 35 y Anexos 2-5. Salario anual de convenio para la jornada anual pactada; incluye pagas extraordinarias, vacaciones y demas conceptos salariales, con la sola exclusion del complemento personal de antiguedad y los incentivos por productividad. Tabla 2022 de Reparadores, vigente del 01/07 al 31/12/2022 (BOE-A-2023-8923, Anexo 3).
SALARIO MES (TABLA I) M 1.066,10 € Art. 35 y Anexos 2-5. Tabla I: personal con retribucion mensual o diaria, extras aparte (pluses y gratificaciones se abonan adicionalmente). Tabla 2022 de Reparadores (vigente 01/07-31/12/2022).
SALARIO DIA (TABLA I) D 35,12 € Art. 35 y Anexos 2-5. Salario dia de la Tabla I (extras aparte), publicado directamente en la tabla salarial. Tabla 2022 de Reparadores (vigente 01/07-31/12/2022).
SALARIO MES (TABLA II) M 1.243,79 € Art. 35 y Anexos 2-5. Tabla II: personal con retribucion mensual o diaria, todo incluido (sistema de retribucion global que incorpora pluses y extras). Tabla 2022 de Reparadores (vigente 01/07-31/12/2022).
SALARIO DIA (TABLA II) D 40,89 € Art. 35 y Anexos 2-5. Salario dia de la Tabla II (todo incluido), publicado directamente en la tabla salarial. Tabla 2022 de Reparadores (vigente 01/07-31/12/2022).
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.053,60 € SALARIO_DIA_TABLA_I*30 Art. 36. Equivalente al salario de 30 dias (sobre Salario dia Tabla I). Se abona en julio o se prorratea en los periodos habituales de pago.
GRATIFICACION EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.053,60 € SALARIO_DIA_TABLA_I*30 Art. 36. Equivalente al salario de 30 dias (sobre Salario dia Tabla I). Se abona en diciembre o se prorratea en los periodos habituales de pago.
HORA EXTRAORDINARIA H 10,43 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.25 25% Art. 43. Recargo del 25% sobre la hora ordinaria, salvo pacto en contrario. Jornada anual de referencia 1788 horas (2022).
PLUS DE NOCTURNIDAD D 8,78 € SALARIO_DIA_TABLA_I*0.25 25% Art. 27 y 38. 25% del salario dia de la Tabla I, para la jornada completa nocturna (22:00-06:00), salvo que el salario ya este fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por naturaleza.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de industria del calzado (ámbito estatal)?

En 2029, el salario base va desde 18.264,31 € hasta 36.480,11 € al año según la categoría.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia y ambito

Convenio estatal 2026-2029 (BOE de 28/10/2026) para las empresas de fabricación de calzado y sus industrias auxiliares, talleres de ortopedia, de reparación de calzado y duplicado de llaves, y asociaciones de I+D y centros tecnológicos sectoriales.

  • Vigencia del 01/01/2026 al 31/12/2029, con efectos económicos desde el 01/01/2026.
  • Sustituye al convenio 2022-2025 (BOE de 10/04/2023); sus tablas se conservan como histórico.
  • Se prorroga de año en año de no producirse denuncia.
  • Denuncia con al menos 2 meses de antelación al fin de la vigencia o de sus prórrogas.
  • La comisión negociadora del nuevo convenio se constituye 1 mes antes de acabar la vigencia; si en 1 año no hay acuerdo ni laudo arbitral, el convenio se mantiene vigente de forma indefinida.
  • Atrasos: se pagan como tarde a los 10 días de la primera fecha de pago habitual tras la publicación del convenio o de su revisión; las demoras se penalizan con un 25 % de lo adeudado.
  • La comisión negociadora revisará el nomenclátor de puestos de trabajo: primera reunión en el mes siguiente a la publicación y acuerdo en el plazo de un año desde la firma (art. 7).

Jornada y descanso

Jornada anual de trabajo efectivo, que baja 4 horas cada año de la vigencia:

  • 2026: 1.776 horas anuales.
  • 2027: 1.772 horas anuales.
  • 2028: 1.768 horas anuales.
  • 2029: 1.764 horas anuales.
  • Cómputo por años naturales (art. 23).
  • Distribución irregular de hasta el 10 % de la jornada anual, de lunes a viernes, con 8 días de preaviso; la hora décima de un día tiene una compensación adicional del 15 % y nunca más de 10 horas diarias (art. 24).
  • Jornada nocturna: de 22:00 a 06:00 (art. 27).
  • Descanso de 25 minutos (bocadillo) en jornada continuada, que no computa como tiempo de trabajo efectivo (art. 25).

Vacaciones

22 días laborables de vacaciones anuales (el convenio anterior daba 30 días naturales).

  • Se retribuyen al promedio obtenido en las 13 últimas semanas trabajadas; el mismo cálculo sirve para el segundo periodo si se fraccionan.
  • Las fechas se negocian en cada localidad.
  • Si coinciden con IT por embarazo, parto o lactancia, o con la suspensión por nacimiento, se disfrutan después aunque haya acabado el año; en IT por otras causas, hasta 18 meses desde el final del año en que se originaron (art. 52).
  • Una mesa de la comisión negociadora debe aclarar antes del 31/12/2026 cómo se abona la prima de productividad en vacaciones, sin merma para quien ya la cobra (disposición transitoria cuarta).

Antigüedad

El complemento salarial personal por antiguedad ('premio de antiguedad') desaparecio con efectos de 1 de marzo de 1997.

  • Los derechos adquiridos a esa fecha subsisten como garantia ad personam, por la cuantia en que se venian percibiendo.
  • Para compensar las expectativas y derechos en curso de adquisicion se establecio un complemento general para todo el personal, incorporado al salario.
  • No compensable ni absorbible.

Garantias por baja (Incapacidad Temporal)

Complemento de empresa sobre el salario, segun contingencia:

  • Enfermedad comun, primera baja anual: 50% del salario diario en los 3 primeros dias.
  • Accidente de trabajo o enfermedad profesional: 100% del salario de cotizacion desde el 2º dia de baja, hasta un maximo de 4 meses desde la baja.

Gratificaciones extraordinarias

Dos gratificaciones extraordinarias al año, cada una equivalente al salario de 30 dias. Se abonan una en julio y otra en diciembre, o prorrateadas en los periodos habituales de pago.

Incrementos y revision salarial

Incrementos fijos con tabla publicada para cada año de la vigencia (provisionales a falta de la revisión por IPC):

  • 2026: +4 % sobre la tabla de 2025 (anexo 2).
  • 2027: +3 % (anexo 3).
  • 2028: +2,5 % (anexo 4).
  • 2029: +2,5 % (anexo 5).
  • Revisión 2026: si el IPC a 31/12/2026 supera el 4 %, se aplica el exceso con un tope del 1,5 %, con efectos de 01/01/2027 y como base del incremento de 2027.
  • Revisión 2027: si el IPC a 31/12/2027 supera el 3 %, se aplica el exceso con un tope del 2 %, con efectos de 01/01/2028.
  • Revisión 2028: si el IPC a 31/12/2028 supera el 2,5 %, se aplica el exceso con un tope del 2 %, con efectos de 01/01/2029.
  • Revisión 2029: si el IPC a 31/12/2029 supera el 2,5 %, se aplica el exceso con un tope del 2 %, con efectos de 01/01/2030.
  • Las tablas de 2026 parten de las de 2025 del convenio anterior con el 4 %; la revisión por IPC acumulado de 2022-2025 que preveía aquel convenio no se ha aplicado aparte.

Otras mejoras

Pluses, compensaciones y otros derechos económicos del articulado:

  • Plus de mantenimiento (art. 39): 10 % del salario de un Nivel V, para el personal de fabricación que además haga tareas de mantenimiento mecánico o eléctrico.
  • Plus de carencia de incentivos (art. 42): 486,97 euros (2026), 501,58 euros (2027), 514,12 euros (2028) y 526,98 euros (2029), en empresas sin sistema de incentivos ni destajos; se actualiza con el IPC como el salario.
  • Horas-prima (art. 41.6): la producción por encima del rendimiento normal se paga por hora al salario anual dividido por la jornada anual, más un 2 %; la tabla publica la hora prima de cada nivel de fabricación.
  • Horas extraordinarias (art. 43): las que pasan de la jornada anual del año; recargo de referencia del 25 % sobre la hora ordinaria, salvo pacto.
  • Trabajo a distancia manufacturero (art. 19): salarios de tabla más un 10 % por gastos generales (luz, herramientas…), con un salario mínimo diario todo incluido de 47,94 euros (2026), 49,38 euros (2027), 50,62 euros (2028) y 51,88 euros (2029).
  • Teletrabajo y trabajo a distancia (art. 20): la empresa compensa los gastos con un mínimo de 50 euros mensuales, en proporción a la jornada que se hace a distancia, y aporta medios, equipos y conexión.
  • Dietas y viajes (art. 46): reembolso de los gastos justificados de manutención y alojamiento (los de un hotel de tres estrellas) y de los desplazamientos, sin importe diario fijado en el convenio.
  • Plus de distancia (art. 47): 0,025 euros por kilómetro y día si el centro está a más de 2 km del extrarradio de la población y la empresa no pone transporte.
  • Indemnización por cese voluntario con jubilación anticipada (art. 50): con 62 o más años y 10 años ininterrumpidos en la empresa, una vez, sobre el salario de cotización: 5 mensualidades a los 62 años, 4 a los 63, 3,5 a los 64, 3 a los 65 y 2 a los 66. Depende del salario de cotización de cada persona, por eso no se tabula como importe.
  • Anticipos (art. 45): hasta el 90 % de lo devengado.
  • Grupos de asimilación para las bases de cotización (anexo 1): 11 grupos; las bases son las vigentes en cada momento.

Licencias y permisos retribuidos

Ausencias con derecho a remuneración, previo aviso y justificación:

  • Matrimonio o registro de pareja de hecho: 15 días naturales, ampliables hasta 5 días más sin retribución.
  • Nacimiento de hija o hijo: 2 días (4 con desplazamiento), solo si el progenitor no reúne la carencia para la prestación por nacimiento.
  • Fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta segundo grado: 2 días laborables (5 con desplazamiento); tercer grado, 1 día sin retribución.
  • Accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención con reposo domiciliario del cónyuge, pareja o parientes hasta segundo grado, o de quien conviva y necesite cuidado: 5 días laborables.
  • Traslado de domicilio: 1 día. Boda de hijos y parientes de primer grado: 1 día (de hermanos, 1 día sin retribución).
  • Consultas médicas: hasta 22 horas al año, que también sirven para acompañar a hijos menores y a mayores de primer grado; sin límite si hay prescripción facultativa.
  • Hasta 4 días al año de permiso no retribuido sin justificar, con 5 días de preaviso; y hasta 15 días (30 internacionales, ampliables a 60) para trámites de adopción, guarda o acogimiento.
  • Víctimas de violencia de género, violencia sexual o terrorismo: reducción de media hora diaria sin merma económica y permisos retribuidos para gestiones (art. 31).
  • Exámenes prenatales y preparación al parto con remuneración (art. 33.4).

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio no establece la obligación de contratar una póliza colectiva ni fija indemnizaciones por muerte o incapacidad a cargo de la empresa. Leído el texto completo: el convenio no obliga a contratar póliza colectiva de muerte o incapacidad permanente. La disposición transitoria tercera (salud laboral) solo encarga a la Comisión paritaria sectorial de salud laboral trasladar a la Comisión Negociadora «propuestas de seguro para complementar las percepciones salariales en situaciones de IT y su costo sectorial», sin capitales ni obligación para las empresas.

Subrogación: qué pasa con la plantilla al cambiar la contrata

Este convenio no pacta subrogación convencional de la plantilla al cambiar la contrata. Leído el texto completo: el convenio no pacta subrogación convencional de plantilla (sector industrial, sin contratas). Solo el art. 54.6 prevé que, en los cambios de titularidad de la empresa, el comité o los delegados sean informados previamente y emitan un informe a la dirección de la empresa; la sucesión de empresa queda al régimen legal.

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