| PLUS CONVENI | D | 1,78 € | Art. 14: se percibe por día natural igual que el salario; no repercute en los complementos de vencimiento superior al mes, ni en la antigüedad, ni en ningún concepto que no sea vacaciones, domingos y festivos. |
| PLUS TRANSP (DIA TREBALLAT) | E | 3,30 € | Art. 15: importe del anexo por día efectivamente trabajado, para todas las categorías. El convenio no indica su naturaleza; se clasifica como extrasalarial por ser una compensación de transporte. |
| PLUS DE NOCTURNITAT | H | — | 25% Art. 20: plus del 25 % sobre el salario base en las horas trabajadas entre las 22 y las 6 horas. El convenio no publica un valor hora, por lo que no se calcula importe. |
| SERVEI EN FESTIUS PER ESDEVENIMENTS ESPECIALS | H | — | 200% Art. 7: en esdeveniments especiales en días festivos, trabajando solo en caso de extrema necesidad, se abona el 200 % del valor hora «d'acord amb l'annex»; el anexo no publica un valor hora, por lo que no se calcula importe. |
| PLUS DISSABTE | H | 40,84 € | Art. 8.a): por cada media jornada de sábado trabajada en un festivo entre semana entre el 5 de abril y el 15 de octubre (y, art. 8.c, hasta doce sábados al año por motivos de producción o distribución), junto con el plus de tasca cuando corresponda. El anexo lo rotula «Plus dissabte». |
| ARTICLE 7. JORNADA LABORAL (APARTAT A), B), C)) | H | 41,25 € | El anexo publica esta línea rotulada «Article 7. Jornada laboral» (remite a la jornada y al plus de sábado por media jornada del articulado, hoy art. 8). En 2017-2019 convive con la línea «Plus dissabte» con otro importe; se transcriben las dos tal como las imprime el boletín. |
| PLUS DE TASCA (PER CAIXA VENUDA) | H | 0,08 € | Art. 16: incentivo a favor del personal venedor/autovenda, conductor de vehículo y ayudante, por caja vendida; requiere realizar efectivamente el servicio y acabar la ruta íntegra. No incrementa ningún otro concepto salarial, pero cotiza. El anexo no lo asigna a categorías concretas. |
| MENYSCAPTE DE DINERS | M | 34,17 € | Art. 19: los conductores-vendedores que cobran perciben la cantidad del anexo o su prorrateo según el periodo en que hagan esa doble función. El boletín no indica la unidad del importe; se asume mensual por la referencia al prorrateo por periodo (pendiente de confirmar). |
| MITJA DIETA | E | 16,16 € | Art. 33: indemnización («dieta») para quien sale de su residencia laboral por necesidades del servicio o de organización; cuantía fijada en el anexo. |
| DIETA COMPLETA | E | 48,70 € | Art. 33: indemnización («dieta») para quien sale de su residencia laboral por necesidades del servicio o de organización; cuantía fijada en el anexo. |
| ASSEGURANÇA ACCIDENTS: MORT DEL TREBALLADOR/A | A | 12.802,00 € | Art. 35: capital asegurado por muerte derivada de accidente de trabajo, cobertura de 24 horas. Entra en vigor a los 30 días de la publicación en el DOGC (fecha no consta en el documento). |
| ASSEGURANÇA ACCIDENTS: INCAPACITAT PERMANENT I TOTAL | A | 6.275,00 € | Art. 35: capital asegurado por incapacidad permanente total para la profesión habitual derivada de accidente de trabajo, cobertura de 24 horas. |
| ASSEGURANÇA ACCIDENTS: INCAPACITAT PERMANENT I ABSOLUTA | A | 6.275,00 € | Art. 35: capital asegurado por incapacidad permanente absoluta para todo trabajo derivada de accidente de trabajo, cobertura de 24 horas. |