| HORAS EXTRAORDINARIAS | H | — | 35% Art. 16: voluntarias, con el límite de 80 horas al año; se compensan con tiempo libre equivalente o, subsidiariamente, con el importe de la hora ordinaria más un 35 %. El convenio no publica el valor de la hora ordinaria ni la fórmula para calcularlo, así que no se da importe. |
| MEDIA DIETA | H | 15,88 € | Art. 40 y tabla anexa de dietas y desplazamientos: a quien por razón del trabajo tenga que desplazarse fuera de la localidad del centro de trabajo o de su domicilio y realizar comidas o pernoctar se le abonan los gastos efectivamente realizados, que la empresa puede sustituir, a su discreción, por este importe. Art. 29: los incrementos se aplican también a las dietas y al kilometraje. |
| DIETA COMPLETA NACIONAL SIN PERNOCTACIÓN | H | 34,57 € | Art. 40 y tabla anexa de dietas y desplazamientos: a quien por razón del trabajo tenga que desplazarse fuera de la localidad del centro de trabajo o de su domicilio y realizar comidas o pernoctar se le abonan los gastos efectivamente realizados, que la empresa puede sustituir, a su discreción, por este importe. Art. 29: los incrementos se aplican también a las dietas y al kilometraje. |
| DIETA COMPLETA NACIONAL CON PERNOCTACIÓN | H | 69,14 € | Art. 40 y tabla anexa de dietas y desplazamientos: a quien por razón del trabajo tenga que desplazarse fuera de la localidad del centro de trabajo o de su domicilio y realizar comidas o pernoctar se le abonan los gastos efectivamente realizados, que la empresa puede sustituir, a su discreción, por este importe. Art. 29: los incrementos se aplican también a las dietas y al kilometraje. |
| DIETA COMPLETA INTERNACIONAL SIN PERNOCTACIÓN | H | 63,57 € | Art. 40 y tabla anexa de dietas y desplazamientos: a quien por razón del trabajo tenga que desplazarse fuera de la localidad del centro de trabajo o de su domicilio y realizar comidas o pernoctar se le abonan los gastos efectivamente realizados, que la empresa puede sustituir, a su discreción, por este importe. Art. 29: los incrementos se aplican también a las dietas y al kilometraje. |
| DIETA COMPLETA INTERNACIONAL CON PERNOCTACIÓN | H | 120,80 € | Art. 40 y tabla anexa de dietas y desplazamientos: a quien por razón del trabajo tenga que desplazarse fuera de la localidad del centro de trabajo o de su domicilio y realizar comidas o pernoctar se le abonan los gastos efectivamente realizados, que la empresa puede sustituir, a su discreción, por este importe. Art. 29: los incrementos se aplican también a las dietas y al kilometraje. |
| LOCOMOCIÓN | H | 0,23 € | Tabla anexa de dietas y desplazamientos: «Locomoción 0,23 el quilómetro». Mismo importe en 2016 y en 2017 (0,23 × 1,01 = 0,2323 se queda en 0,23 al redondear). |