Convenio colectivo · REGCON 38100554012019

Convenio Colectivo del Personal Laboral del Ayuntamiento de Buenavista del Norte

Santa Cruz de Tenerife Administración local (personal laboral de ayuntamiento) Ámbito empresa Vigencia 01/01/2016 — 23/06/2021
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOP de Santa Cruz de Tenerife nº 76, 24/06/2019.
Llévate estos datos gratis: Descargar Excel XML nóminas Datos verificados contra el boletín oficial.

En ultraactividad Venció el 23/06/2021, pero SIGUE APLICÁNDOSE: se prorroga automáticamente mientras no se firme uno nuevo. Estas tablas son las que están en vigor hoy. Ver las condiciones del convenio.

Importes fijados por el convenio, vigentes desde el 01/01/2016 (el convenio NO publica tabla de salario base) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 13 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
ANTIGÜEDAD M 15,00 € Art. 35. 15,00 € por cada trienio, a partir del 1 de enero de 2016; se cobra desde el mes en que se cumple el trienio y hay que solicitarlo.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A — SAL_BASE+ANTIG Art. 36. Salario base más antigüedad, con la nómina de junio. Importe no calculable: el boletín no publica el salario base.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A — SAL_BASE+ANTIG Art. 36. Salario base más antigüedad, con la nómina de diciembre. Importe no calculable: el boletín no publica el salario base.
HORA EXTRAORDINARIA NOCTURNA H — HORA_NORMAL*1.5 50% Art. 37. Horas extraordinarias entre las 22:00 y las 6:00: valor de la hora ordinaria incrementado en un 50 %. Importe no calculable: el boletín no publica el salario base y el valor de la hora extraordinaria se remite a la Comisión Paritaria.
HORA EXTRAORDINARIA EN FESTIVO O DESCANSO SEMANAL H — HORA_NORMAL*2 100% Art. 37. Horas extraordinarias en días de fiesta o descanso semanal: incremento del 100 % sobre la hora ordinaria, salvo descanso compensatorio. Importe no calculable: el boletín no publica el salario base.
NOCHES CENTRO DE MAYORES E 16,82 € Disposición adicional quinta. Importe por cada noche realizada en el Centro de Mayores. Solo lo cobra el personal que presta servicio en el Centro de Mayores.
DOMINGOS Y FESTIVOS CENTRO DE MAYORES E 15,20 € Disposición adicional quinta. Importe por cada domingo o festivo realizado en el Centro de Mayores. Solo lo cobra el personal que presta servicio en el Centro de Mayores.
FESTIVOS ESPECIALES CENTRO DE MAYORES E 28,76 € Disposición adicional quinta. Importe por cada festivo especial realizado en el Centro de Mayores. El convenio no enumera cuáles son los festivos especiales. Solo lo cobra el personal que presta servicio en el Centro de Mayores.
KILOMETRAJE H 0,19 € Art. 44. Por kilómetro, cuando por razones del servicio, con autorización del Concejal de Personal y de forma voluntaria, se usa el vehículo propio fuera del municipio. El boletín lo escribe «0,19 céntimos por kilómetro».
DESAYUNO E 6,76 € Art. 44. Cuantía máxima justificada por asistencia autorizada a cursos de formación y promoción fuera del término municipal.
ALMUERZO E 15,18 € Art. 44. Cuantía máxima justificada por asistencia autorizada a cursos de formación y promoción fuera del término municipal.
CENA E 15,18 € Art. 44. Cuantía máxima justificada por asistencia autorizada a cursos de formación y promoción fuera del término municipal.
PREMIO DE CONSTANCIA A — Art. 45. Pago único al cesar por jubilación, invalidez o fallecimiento: 2 mensualidades de salario real con más de 10 años de antigüedad, 3 con más de 15 y 4 con 20 o más; el exceso sobre un tramo se liquida en proporción y se duplica si el fallecimiento ocurre en el puesto de trabajo. Importe no calculable: depende del salario real de cada persona.

Historia del convenio

01/01/2016 Inicio de vigencia del convenio
23/06/2021 Fin de vigencia

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de Administración local (personal laboral de ayuntamiento) (Santa Cruz de Tenerife)?

En 2016, el salario base no lo publica este convenio: consulta las notas de la ficha para saber de qué convenio se toma.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia y prórroga

El convenio dura dos años desde su publicación, con efectos económicos retroactivos al 1 de enero de 2016, y se prorroga por años mientras no se sustituya.

  • Ámbito: el personal con relación laboral del Ayuntamiento de Buenavista del Norte. Quedan excluidos los trabajadores contratados a través de convenios de colaboración con otras administraciones (art. 1).
  • Entrada en vigor: en el momento de su firma, con independencia de la fecha de registro y publicación (art. 2). Firmado el 20 de junio de 2018.
  • Duración: 2 años desde su publicación en el BOP (24 de junio de 2019), es decir, hasta el 23 de junio de 2021 (art. 2).
  • Efectos económicos retroactivos al 1 de enero de 2016 (art. 2).
  • Prórroga por anualidades sucesivas; puede denunciarse con dos meses de antelación al vencimiento y sigue en vigor hasta que otro acuerdo lo sustituya o modifique (art. 2).
  • Si un tribunal anulara alguna cláusula, se renegocia sin que se anule el convenio entero (art. 2).
  • El Ayuntamiento puede suspender o modificar cláusulas solo por causa grave de interés público derivada de una alteración sustancial de las circunstancias económicas (art. 2).
  • Cualquier mejora del personal funcionario se aplica automáticamente al personal laboral de este convenio (disposición adicional tercera).
  • Las parejas de hecho inscritas reciben el mismo tratamiento que el matrimonio (disposición adicional primera).
  • No se ha publicado en el BOP ninguna revisión, tabla ni convenio posterior del personal laboral de este Ayuntamiento.

Lo que el convenio deja a la Comisión Paritaria

El convenio no publica tabla salarial y deja la cuantía de la mayoría de los pluses a lo que pacte la Comisión Paritaria.

  • Salario base: «según categoría en las tablas salariales» (art. 34), pero el boletín no publica ninguna tabla.
  • La Comisión Paritaria debía iniciar en el segundo semestre de 2016 la actualización de las tablas salariales y la homologación retributiva con el personal funcionario (disposición adicional segunda).
  • Plus de peligrosidad, toxicidad y penosidad: cuantía por grupo según pacte la Comisión Paritaria (art. 38).
  • Plus de disponibilidad: cuantía por grupo según pacte la Comisión Paritaria (art. 39).
  • Plus de responsabilidad: cuantía por grupo según pacte la Comisión Paritaria (art. 40).
  • Complemento de nocturnidad: cuantía por grupo según pacte la Comisión Paritaria (art. 41).
  • Complemento convenio (nivela las retribuciones del mismo grupo y se absorbe en el salario base una vez nivelado): cuantía según pacte la Comisión Paritaria (art. 42).
  • Valor de la hora extraordinaria: según se pacte con la Comisión Paritaria (art. 37).
  • Complemento de productividad variable: ni fijo ni periódico; lo valora y reparte la Comisión Paritaria y lo aprueba la Alcaldía, con la cantidad global que fije el Pleno en el presupuesto (art. 43).

Conceptos retributivos del convenio

El convenio enumera los conceptos que componen el salario del personal laboral.

  • Conceptos: salario base, antigüedad, plus de peligrosidad, toxicidad y penosidad, plus de disponibilidad, plus de responsabilidad, complemento de nocturnidad, complemento convenio y complemento de productividad variable (art. 33).
  • Se pagan por meses, preferiblemente dentro del mes de devengo (art. 33).
  • El personal a tiempo parcial o con jornada reducida cobra todas las retribuciones en proporción (art. 33).
  • Plus de peligrosidad, toxicidad y penosidad: para recogida de residuos sólidos, limpieza, cementerios, fontanería, pintura y señalización, cerrajeros y jardineros y mantenimiento de la piscina; la Comisión Paritaria puede incluir otras categorías (art. 38).
  • Plus de disponibilidad: para puestos que deben atender necesidades imprevisibles fuera de la jornada, con su consentimiento; si trabajan de verdad cobran además las horas extraordinarias, y si hay varios en el mismo puesto se hace turno rotatorio (art. 39).
  • Plus de responsabilidad: para puestos con personas a cargo o manejo de cantidades importantes de dinero, entre otros (art. 40).
  • Complemento de nocturnidad: para quien trabaja en servicios nocturnos por su naturaleza y para quien presta servicio de forma continuada entre las 22:00 y las 6:00 horas (art. 41).

Antigüedad: 15 euros por trienio

El personal laboral cobra 15,00 euros por cada trienio desde el 1 de enero de 2016.

  • Importe: 15,00 € por trienio, a partir del 1 de enero de 2016 (art. 35).
  • Se reconoce todo el tiempo trabajado en cualquier administración pública, sea cual sea el tipo de contrato (art. 35).
  • Para cobrarlo hay que solicitarlo (art. 35).
  • Cada trienio nuevo se cobra desde el mismo mes en que se cumplen los tres años o su múltiplo (art. 35).
  • Se reconocen íntegros los trienios generados antes de la entrada en vigor del convenio (art. 35).
  • No computa el tiempo de excedencia voluntaria; sí el período de prueba y aprendizaje (art. 35).

Pagas extraordinarias: dos al año

Hay dos pagas extraordinarias al año, cada una de salario base más antigüedad.

  • Importe de cada paga: salario base más antigüedad (art. 36).
  • Se cobran con las nóminas de junio y diciembre (art. 36).
  • Quien lo solicite puede cobrarlas prorrateadas (art. 36).

Jornada, descansos y horas extraordinarias

La jornada es la que marque la normativa vigente, con su distribución a cargo de la Comisión Paritaria.

  • Duración: la que marca la normativa vigente; la distribución la desarrolla la Comisión Paritaria (art. 17).
  • Tienen horario propio la casa de mayores, ludoteca, casa de la juventud, biblioteca, cultura, deportes, fiestas, piscina, turismo y otros servicios con características específicas (art. 17).
  • Descanso de 30 minutos ininterrumpidos en jornada completa, computado como trabajo efectivo; proporcional en jornadas menores (art. 17).
  • Descanso semanal de dos días consecutivos, por norma general sábado y domingo; quien no pueda disfrutarlos los disfruta al terminar el servicio (art. 18).
  • Horas extraordinarias entre las 22:00 y las 6:00: el valor de la hora ordinaria incrementado en un 50 % (art. 37).
  • Horas extraordinarias en días de fiesta o descanso semanal: incremento del 100 % sobre la hora ordinaria, salvo descanso compensatorio de dos días por festivo trabajado o del doble del tiempo invertido (art. 37).
  • Las horas extraordinarias son voluntarias, se autorizan por escrito, se reparten por un listado por antigüedad y se pagan en la nómina del mes siguiente; pueden compensarse con descanso (art. 37).
  • Se informa trimestralmente al Comité de Empresa de las horas extraordinarias realizadas (art. 37).

Vacaciones: 22 días hábiles y días extra por antigüedad

Las vacaciones son de al menos 22 días hábiles al año, con días adicionales según los años de servicio.

  • Mínimo 22 días hábiles al año, no sustituibles por dinero, preferentemente en junio, julio y agosto (art. 19).
  • Con menos de un año de servicio: la parte proporcional, con módulo de 30 días naturales o 22 hábiles (sábados, domingos y festivos no son hábiles) (art. 19).
  • Se pueden partir en periodos de al menos cinco días hábiles consecutivos (art. 19).
  • Calendario anual pactado con el Comité de Empresa en el primer trimestre y expuesto en la primera quincena de abril (art. 19).
  • Si durante las vacaciones empieza una incapacidad temporal, se interrumpen y se completan después (art. 19).
  • La nómina del mes de vacaciones es el 100 % de las retribuciones (art. 19).
  • Días adicionales: 1 día al cumplir 15 años de servicio, 2 a los 20, 3 a los 25 y 4 a los 30 (art. 19).

Licencias y permisos retribuidos

El convenio fija permisos retribuidos propios y días de libre disposición por antigüedad.

  • Matrimonio o pareja de hecho: 15 días (art. 20.1).
  • Consultas médicas propias y acompañamiento a consultas hospitalarias de hijos menores de 18 años: el tiempo necesario, justificado (art. 20.2 y 20.3).
  • Congresos o cursos profesionales relacionados con el puesto: los días necesarios (art. 20.4).
  • Fallecimiento, enfermedad grave, accidente o intervención con hospitalización del cónyuge, pareja conviviente o familiar de primer grado: 5 días, o más según las circunstancias (art. 20.5).
  • Familiar de segundo y tercer grado: 2 días en la localidad y hasta 4 fuera (art. 20.6); fallecimiento de familiar más allá del tercer grado: 1 día (art. 20.7).
  • Traslado de domicilio: 1 día en la misma localidad, 3 días si cambia de localidad (art. 20.8).
  • Exámenes: la jornada completa si coincide con el horario; 2 horas si es fuera del horario y hay que desplazarse; un día más si es fuera de la isla (art. 20.9).
  • Asuntos particulares: 6 días al año sin justificación, no acumulables a vacaciones; si no se contesta en 48 horas se entienden concedidos (art. 20.12).
  • Días de libre disposición por antigüedad: 2 días al cumplir el 6.º trienio, 1 más al cumplir el 8.º y a partir de ahí 1 día más por cada trienio (art. 20.13).
  • Parto: 16 semanas (ampliables); adopción o acogimiento: 16 semanas; paternidad: 15 días (art. 20 a, b y c).
  • Ausencias por enfermedad sin baja: hasta 4 días al año, de ellos solo 2 consecutivos, justificados (art. 29).
  • Licencia sin sueldo por asuntos propios: con dos años de servicio, hasta 11 meses acumulados cada dos años (art. 20).

Complemento por baja (Incapacidad Temporal)

El complemento depende de si la baja es por contingencia profesional o por enfermedad común o accidente no laboral.

  • Contingencias profesionales y accidente laboral: el 100 % de las retribuciones desde el primer día hasta la reincorporación, la incapacidad permanente o la jubilación (art. 29.1).
  • Enfermedad común y accidente no laboral, días 1 a 3: complemento retributivo del 50 % de las retribuciones brutas del mes anterior a la baja (art. 29.2.A).
  • Enfermedad común y accidente no laboral, días 4 a 20: complemento retributivo del 75 % de las retribuciones brutas del mes anterior (art. 29.2.B).
  • Enfermedad común y accidente no laboral, desde el día 21: el 100 % de las retribuciones brutas del mes anterior (art. 29.2.C).
  • Una «Comisión de Seguimiento de la I.T.» (dos miembros por cada parte) puede estudiar elevar el complemento hasta el 100 % de la base de cotización en casos no previstos, a petición del trabajador (art. 29.3).
  • El parte de baja se entrega en el Registro en tres días hábiles; los de confirmación, cada siete días; el de alta, en 24 horas (art. 29.4).

Dietas, kilometraje y pluses del Centro de Mayores

El convenio fija importes para el uso del vehículo propio, las dietas por formación y el trabajo nocturno y festivo del Centro de Mayores.

  • Kilometraje: 0,19 € por kilómetro cuando, por razones del servicio y con autorización, se usa el vehículo propio fuera del municipio (art. 44).
  • Dietas por cursos de formación y promoción fuera del término municipal, cuantías máximas justificadas: desayuno 6,76 €, almuerzo 15,18 €, cena 15,18 € (art. 44).
  • Las dietas se abonan en el mes siguiente a presentar los justificantes (art. 44).
  • Centro de Mayores: cada noche realizada se abona a 16,82 € (disposición adicional quinta).
  • Centro de Mayores: cada domingo o festivo realizado se abona a 15,20 € (disposición adicional quinta).
  • Centro de Mayores: cada festivo especial realizado se abona a 28,76 € (disposición adicional quinta).

Premio de constancia

Al cesar por jubilación, invalidez o fallecimiento, el Ayuntamiento paga un premio en mensualidades de salario real según la antigüedad.

  • Más de 10 años de antigüedad: 2 mensualidades de salario real (art. 45).
  • Más de 15 años de antigüedad: 3 mensualidades de salario real (art. 45).
  • 20 años o más de antigüedad: 4 mensualidades de salario real (art. 45).
  • Mensualidad de salario real: salario base, antigüedad y complementos periódicos que se cobren al cesar; en jubilación parcial, la última mensualidad completa antes de acogerse a ella (art. 45).
  • El tiempo que exceda de un tramo se liquida en proporción (art. 45).
  • En caso de fallecimiento se abona al cónyuge, hijos o herederos, salvo designación escrita; se duplica si el fallecimiento ocurre en el puesto de trabajo (art. 45).

Anticipos, defensa jurídica y responsabilidad civil

El convenio recoge anticipos sin intereses y la cobertura de la defensa jurídica y de las indemnizaciones por uso de vehículos municipales.

  • Anticipos de hasta dos mensualidades, sin intereses, a devolver en un máximo de 18 meses, si la tesorería lo permite (art. 30).
  • El Ayuntamiento paga las indemnizaciones por daños causados con vehículos y máquinas municipales en servicio autorizado que no cubra el seguro, salvo fuerza mayor y sin incluir multas o sanciones (art. 31).
  • Asistencia jurídica cualificada a quien la precise por conflictos derivados del servicio (art. 31).
  • Gastos de defensa jurídica por denuncias de terceros relacionadas con el trabajo, con libre elección de abogado y procurador y según los criterios de honorarios de los colegios, salvo dolo o mala fe declarados por sentencia firme (art. 32).
  • Retirada del carné a un conductor: se le ofrecen otras funciones de su grupo mientras dure la suspensión, si no hubo dolo ni mala fe (art. 25).
  • Ropa de trabajo anual según el anexo II, de uso obligatorio (art. 24 y anexo II).

Clasificación profesional y trabajos de otro grupo

El personal se encuadra en cinco grupos profesionales según la titulación requerida.

  • Grupo I, titulados superiores; Grupo II, titulados medios; Grupo III, especialistas (bachiller o técnico superior); Grupo IV, auxiliares especialistas (ESO, graduado escolar o técnico de grado medio); Grupo V, especialistas no titulados (graduado escolar) (anexo I).
  • Trabajos de grupo superior: como máximo 6 meses en un año u 8 en dos, con la retribución del grupo superior mientras duren, sin consolidar (art. 15).
  • Trabajos de grupo inferior: solo por el tiempo imprescindible, máximo 15 días, manteniendo la retribución (art. 15).
  • Disminución de capacidad por edad, accidente o enfermedad: puesto adecuado dentro del mismo grupo retributivo, sin pérdida de retribuciones (art. 16).
  • Promoción interna: pueden optar los fijos del grupo inmediatamente inferior con dos años de servicio en él (art. 14).

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio no establece la obligación de contratar una póliza colectiva ni fija indemnizaciones por muerte o incapacidad a cargo de la empresa. Leído el convenio, no establece ningún seguro colectivo de vida o de invalidez para el personal. El art. 31 («Póliza de responsabilidad civil») obliga al Ayuntamiento a abonar las indemnizaciones a terceros por daños causados con vehículos y máquinas municipales que no cubra el seguro obligatorio o de responsabilidad civil.

← Ver todos los convenios