| PAGA S. LORENZO | A | 150,00 € | Columna «PAGA S. LORENZO» del Anexo I (AÑO 2025.): 150 € al año, igual para todas las categorías y en los cuatro cuadros. El articulado no la regula (ni devengo ni fecha de pago); solo figura en la tabla y en el total anual. |
| PL TPTE | M | 66,46 € | Columna «PL TPTE» del Anexo I (AÑO 2025.), en 11 mensualidades. Art. 21.2: proporcional en jornadas inferiores a la completa; no se abona en el mes de vacaciones. |
| KILOMETRAJE | H | 0,24 € | Art. 21.3: 0,24 € por kilómetro para quienes hagan los servicios con su propio vehículo. |
| PLUS DE COORDINACIÓN | M | 80,00 € | Art. 21.4: «plus de guardias» de 80 € al mes, en 11 mensualidades, proporcional a la jornada. El artículo no dice a qué categorías corresponde: se cobra por hacer las guardias de coordinación, no por la categoría. |
| PLUS DE NOCTURNIDAD | H | — | 50% Art. 21.5: incremento del 50 % sobre el salario base ordinario. El art. 18 fija, para las horas trabajadas en horario nocturno, un incremento de «al menos» el 25 %; el plus del art. 21.5 es del 50 %. El convenio no fija cómo se pasa el salario base mensual a valor hora: el importe no se calcula. |
| HORAS FESTIVAS | H | — | 50% Art. 18: las horas de los catorce festivos especiales del calendario laboral se pagan con un incremento del 50 % del salario base ordinario; el mismo incremento vale para los domingos de las semanas con esos festivos. Nochebuena y Nochevieja cuentan como festivo desde las 15:00 (art. 21.6). Sin divisor horario publicado, el importe no se calcula. |
| HORAS EXTRAORDINARIAS | H | — | 75% Art. 19: se suprimen salvo casos inevitables; se pagan con un incremento del 75 % sobre la hora ordinaria, o se compensan con descanso en el mismo porcentaje. Sin valor de la hora ordinaria publicado, el importe no se calcula. |
| HORAS EXTRAORDINARIAS EN FESTIVOS O DOMINGOS | H | — | 150% Art. 19: incremento del 150 % sobre la hora ordinaria, o descanso en el mismo porcentaje. Sin valor de la hora ordinaria publicado, el importe no se calcula. |