Convenio colectivo · REGCON 22000715012004

Convenio colectivo sectorial de Ayuda a Domicilio de la provincia de Huesca

Huesca Ayuda a domicilio Ámbito provincial Vigencia 07/06/2023 — 31/12/2025
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOP de Huesca núm. 105, de 06-06-2023.
Llévate estos datos gratis: Descargar Excel XML nóminas Datos verificados contra el boletín oficial.

En ultraactividad Venció el 31/12/2025, pero SIGUE APLICÁNDOSE: mantiene su vigencia hasta que se firme el convenio siguiente. Estas tablas son las que están en vigor hoy. Ver las condiciones del convenio.

Anexo I — AÑO 2025. (contratas firmadas tras la publicación) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PAGA S. LORENZO A 150,00 € Columna «PAGA S. LORENZO» del Anexo I (AÑO 2025.): 150 € al año, igual para todas las categorías y en los cuatro cuadros. El articulado no la regula (ni devengo ni fecha de pago); solo figura en la tabla y en el total anual.
PL TPTE M 66,46 € Columna «PL TPTE» del Anexo I (AÑO 2025.), en 11 mensualidades. Art. 21.2: proporcional en jornadas inferiores a la completa; no se abona en el mes de vacaciones.
KILOMETRAJE H 0,24 € Art. 21.3: 0,24 € por kilómetro para quienes hagan los servicios con su propio vehículo.
PLUS DE COORDINACIÓN M 80,00 € Art. 21.4: «plus de guardias» de 80 € al mes, en 11 mensualidades, proporcional a la jornada. El artículo no dice a qué categorías corresponde: se cobra por hacer las guardias de coordinación, no por la categoría.
PLUS DE NOCTURNIDAD H — 50% Art. 21.5: incremento del 50 % sobre el salario base ordinario. El art. 18 fija, para las horas trabajadas en horario nocturno, un incremento de «al menos» el 25 %; el plus del art. 21.5 es del 50 %. El convenio no fija cómo se pasa el salario base mensual a valor hora: el importe no se calcula.
HORAS FESTIVAS H — 50% Art. 18: las horas de los catorce festivos especiales del calendario laboral se pagan con un incremento del 50 % del salario base ordinario; el mismo incremento vale para los domingos de las semanas con esos festivos. Nochebuena y Nochevieja cuentan como festivo desde las 15:00 (art. 21.6). Sin divisor horario publicado, el importe no se calcula.
HORAS EXTRAORDINARIAS H — 75% Art. 19: se suprimen salvo casos inevitables; se pagan con un incremento del 75 % sobre la hora ordinaria, o se compensan con descanso en el mismo porcentaje. Sin valor de la hora ordinaria publicado, el importe no se calcula.
HORAS EXTRAORDINARIAS EN FESTIVOS O DOMINGOS H — 150% Art. 19: incremento del 150 % sobre la hora ordinaria, o descanso en el mismo porcentaje. Sin valor de la hora ordinaria publicado, el importe no se calcula.
Coordinador GRUPO I 5 conceptos

Puestos: Coordinador de servicios

ConceptoPagoImporteDetalle
SB MES M 1.619,73 € Columna «SB MES» del Anexo I (AÑO 2025.): salario base mensual, 12 mensualidades.
PAG EXT X2 A 1.619,73 € Columna «PAG EXT X2» del Anexo I (AÑO 2025.): importe de CADA una de las dos pagas extraordinarias (verano y Navidad). El art. 23 las define como el promedio de las nóminas de los seis meses anteriores; la tabla las valora en un salario base.
PAGA BENEF A 1.619,73 € Columna «PAGA BENEF» del Anexo I (AÑO 2025.): paga de beneficios (art. 23), de devengo anual del 1 de enero al 31 de diciembre, proporcional al tiempo de contrato y prorrateada a lo largo del año.
TBA 2025 A 25.177,01 € Columna «TBA 2025» del Anexo I (AÑO 2025.): total bruto anual de tablas = SB × 15 (12 mensualidades + 2 extras + beneficios) + paga de San Lorenzo + plus de transporte × 11. El boletín lo calcula con decimales que no publica: difiere hasta 0,10 € de la suma de las cifras impresas. Se transcribe tal cual.
PLUS DE PERMANENCIA EN LA EMPRESA M 64,79 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 21.7-9: complemento personal de antigüedad por cada tres años de servicio en la empresa, del 4 % del salario base de la categoría por trienio, sin tope. Importe de UN trienio. El módulo es siempre el salario base vigente de la categoría, también para los trienios ya cumplidos. Cómputo desde el ingreso en la empresa, y como muy pronto desde el 19/05/2001. Se cobra desde el día 1 del mes siguiente al vencimiento.
Ayudante Coordinación GRUPO I 5 conceptos

Puestos: Ayudante coordinación

ConceptoPagoImporteDetalle
SB MES M 1.296,60 € Columna «SB MES» del Anexo I (AÑO 2025.): salario base mensual, 12 mensualidades.
PAG EXT X2 A 1.296,60 € Columna «PAG EXT X2» del Anexo I (AÑO 2025.): importe de CADA una de las dos pagas extraordinarias (verano y Navidad). El art. 23 las define como el promedio de las nóminas de los seis meses anteriores; la tabla las valora en un salario base.
PAGA BENEF A 1.296,60 € Columna «PAGA BENEF» del Anexo I (AÑO 2025.): paga de beneficios (art. 23), de devengo anual del 1 de enero al 31 de diciembre, proporcional al tiempo de contrato y prorrateada a lo largo del año.
TBA 2025 A 20.330,06 € Columna «TBA 2025» del Anexo I (AÑO 2025.): total bruto anual de tablas = SB × 15 (12 mensualidades + 2 extras + beneficios) + paga de San Lorenzo + plus de transporte × 11. El boletín lo calcula con decimales que no publica: difiere hasta 0,10 € de la suma de las cifras impresas. Se transcribe tal cual.
PLUS DE PERMANENCIA EN LA EMPRESA M 51,86 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 21.7-9: complemento personal de antigüedad por cada tres años de servicio en la empresa, del 4 % del salario base de la categoría por trienio, sin tope. Importe de UN trienio. El módulo es siempre el salario base vigente de la categoría, también para los trienios ya cumplidos. Cómputo desde el ingreso en la empresa, y como muy pronto desde el 19/05/2001. Se cobra desde el día 1 del mes siguiente al vencimiento.
Especialista - Titulados Superiores GRUPO II 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SB MES M 1.722,47 € Columna «SB MES» del Anexo I (AÑO 2025.): salario base mensual, 12 mensualidades.
PAG EXT X2 A 1.722,47 € Columna «PAG EXT X2» del Anexo I (AÑO 2025.): importe de CADA una de las dos pagas extraordinarias (verano y Navidad). El art. 23 las define como el promedio de las nóminas de los seis meses anteriores; la tabla las valora en un salario base.
PAGA BENEF A 1.722,47 € Columna «PAGA BENEF» del Anexo I (AÑO 2025.): paga de beneficios (art. 23), de devengo anual del 1 de enero al 31 de diciembre, proporcional al tiempo de contrato y prorrateada a lo largo del año.
TBA 2025 A 26.718,11 € Columna «TBA 2025» del Anexo I (AÑO 2025.): total bruto anual de tablas = SB × 15 (12 mensualidades + 2 extras + beneficios) + paga de San Lorenzo + plus de transporte × 11. El boletín lo calcula con decimales que no publica: difiere hasta 0,10 € de la suma de las cifras impresas. Se transcribe tal cual.
PLUS DE PERMANENCIA EN LA EMPRESA M 68,90 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 21.7-9: complemento personal de antigüedad por cada tres años de servicio en la empresa, del 4 % del salario base de la categoría por trienio, sin tope. Importe de UN trienio. El módulo es siempre el salario base vigente de la categoría, también para los trienios ya cumplidos. Cómputo desde el ingreso en la empresa, y como muy pronto desde el 19/05/2001. Se cobra desde el día 1 del mes siguiente al vencimiento.
Titulación Media GRUPO III 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SB MES M 1.390,16 € Columna «SB MES» del Anexo I (AÑO 2025.): salario base mensual, 12 mensualidades.
PAG EXT X2 A 1.390,16 € Columna «PAG EXT X2» del Anexo I (AÑO 2025.): importe de CADA una de las dos pagas extraordinarias (verano y Navidad). El art. 23 las define como el promedio de las nóminas de los seis meses anteriores; la tabla las valora en un salario base.
PAGA BENEF A 1.390,16 € Columna «PAGA BENEF» del Anexo I (AÑO 2025.): paga de beneficios (art. 23), de devengo anual del 1 de enero al 31 de diciembre, proporcional al tiempo de contrato y prorrateada a lo largo del año.
TBA 2025 A 21.733,46 € Columna «TBA 2025» del Anexo I (AÑO 2025.): total bruto anual de tablas = SB × 15 (12 mensualidades + 2 extras + beneficios) + paga de San Lorenzo + plus de transporte × 11. El boletín lo calcula con decimales que no publica: difiere hasta 0,10 € de la suma de las cifras impresas. Se transcribe tal cual.
PLUS DE PERMANENCIA EN LA EMPRESA M 55,61 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 21.7-9: complemento personal de antigüedad por cada tres años de servicio en la empresa, del 4 % del salario base de la categoría por trienio, sin tope. Importe de UN trienio. El módulo es siempre el salario base vigente de la categoría, también para los trienios ya cumplidos. Cómputo desde el ingreso en la empresa, y como muy pronto desde el 19/05/2001. Se cobra desde el día 1 del mes siguiente al vencimiento.
Jefe de Administración GRUPO III 5 conceptos

Puestos: Jefe administrativo

ConceptoPagoImporteDetalle
SB MES M 1.708,93 € Columna «SB MES» del Anexo I (AÑO 2025.): salario base mensual, 12 mensualidades.
PAG EXT X2 A 1.708,93 € Columna «PAG EXT X2» del Anexo I (AÑO 2025.): importe de CADA una de las dos pagas extraordinarias (verano y Navidad). El art. 23 las define como el promedio de las nóminas de los seis meses anteriores; la tabla las valora en un salario base.
PAGA BENEF A 1.708,93 € Columna «PAGA BENEF» del Anexo I (AÑO 2025.): paga de beneficios (art. 23), de devengo anual del 1 de enero al 31 de diciembre, proporcional al tiempo de contrato y prorrateada a lo largo del año.
TBA 2025 A 26.515,01 € Columna «TBA 2025» del Anexo I (AÑO 2025.): total bruto anual de tablas = SB × 15 (12 mensualidades + 2 extras + beneficios) + paga de San Lorenzo + plus de transporte × 11. El boletín lo calcula con decimales que no publica: difiere hasta 0,10 € de la suma de las cifras impresas. Se transcribe tal cual.
PLUS DE PERMANENCIA EN LA EMPRESA M 68,36 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 21.7-9: complemento personal de antigüedad por cada tres años de servicio en la empresa, del 4 % del salario base de la categoría por trienio, sin tope. Importe de UN trienio. El módulo es siempre el salario base vigente de la categoría, también para los trienios ya cumplidos. Cómputo desde el ingreso en la empresa, y como muy pronto desde el 19/05/2001. Se cobra desde el día 1 del mes siguiente al vencimiento.
Oficial Administrativo GRUPO III 5 conceptos

Puestos: Oficial administrativo de 1.ª; Oficial administrativo de 2.ª

ConceptoPagoImporteDetalle
SB MES M 1.477,65 € Columna «SB MES» del Anexo I (AÑO 2025.): salario base mensual, 12 mensualidades.
PAG EXT X2 A 1.477,65 € Columna «PAG EXT X2» del Anexo I (AÑO 2025.): importe de CADA una de las dos pagas extraordinarias (verano y Navidad). El art. 23 las define como el promedio de las nóminas de los seis meses anteriores; la tabla las valora en un salario base.
PAGA BENEF A 1.477,65 € Columna «PAGA BENEF» del Anexo I (AÑO 2025.): paga de beneficios (art. 23), de devengo anual del 1 de enero al 31 de diciembre, proporcional al tiempo de contrato y prorrateada a lo largo del año.
TBA 2025 A 23.045,81 € Columna «TBA 2025» del Anexo I (AÑO 2025.): total bruto anual de tablas = SB × 15 (12 mensualidades + 2 extras + beneficios) + paga de San Lorenzo + plus de transporte × 11. El boletín lo calcula con decimales que no publica: difiere hasta 0,10 € de la suma de las cifras impresas. Se transcribe tal cual.
PLUS DE PERMANENCIA EN LA EMPRESA M 59,11 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 21.7-9: complemento personal de antigüedad por cada tres años de servicio en la empresa, del 4 % del salario base de la categoría por trienio, sin tope. Importe de UN trienio. El módulo es siempre el salario base vigente de la categoría, también para los trienios ya cumplidos. Cómputo desde el ingreso en la empresa, y como muy pronto desde el 19/05/2001. Se cobra desde el día 1 del mes siguiente al vencimiento.
Auxiliar de Administración GRUPO III 5 conceptos

Puestos: Auxiliar administrativo

ConceptoPagoImporteDetalle
SB MES M 1.219,90 € Columna «SB MES» del Anexo I (AÑO 2025.): salario base mensual, 12 mensualidades.
PAG EXT X2 A 1.219,90 € Columna «PAG EXT X2» del Anexo I (AÑO 2025.): importe de CADA una de las dos pagas extraordinarias (verano y Navidad). El art. 23 las define como el promedio de las nóminas de los seis meses anteriores; la tabla las valora en un salario base.
PAGA BENEF A 1.219,90 € Columna «PAGA BENEF» del Anexo I (AÑO 2025.): paga de beneficios (art. 23), de devengo anual del 1 de enero al 31 de diciembre, proporcional al tiempo de contrato y prorrateada a lo largo del año.
TBA 2025 A 19.179,56 € Columna «TBA 2025» del Anexo I (AÑO 2025.): total bruto anual de tablas = SB × 15 (12 mensualidades + 2 extras + beneficios) + paga de San Lorenzo + plus de transporte × 11. El boletín lo calcula con decimales que no publica: difiere hasta 0,10 € de la suma de las cifras impresas. Se transcribe tal cual.
PLUS DE PERMANENCIA EN LA EMPRESA M 48,80 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 21.7-9: complemento personal de antigüedad por cada tres años de servicio en la empresa, del 4 % del salario base de la categoría por trienio, sin tope. Importe de UN trienio. El módulo es siempre el salario base vigente de la categoría, también para los trienios ya cumplidos. Cómputo desde el ingreso en la empresa, y como muy pronto desde el 19/05/2001. Se cobra desde el día 1 del mes siguiente al vencimiento.
Auxiliar de Ayuda a Domicilio GRUPO IV 5 conceptos

Puestos: Auxiliar de ayuda a domicilio

ConceptoPagoImporteDetalle
SB MES M 1.219,82 € Columna «SB MES» del Anexo I (AÑO 2025.): salario base mensual, 12 mensualidades.
PAG EXT X2 A 1.219,82 € Columna «PAG EXT X2» del Anexo I (AÑO 2025.): importe de CADA una de las dos pagas extraordinarias (verano y Navidad). El art. 23 las define como el promedio de las nóminas de los seis meses anteriores; la tabla las valora en un salario base.
PAGA BENEF A 1.219,82 € Columna «PAGA BENEF» del Anexo I (AÑO 2025.): paga de beneficios (art. 23), de devengo anual del 1 de enero al 31 de diciembre, proporcional al tiempo de contrato y prorrateada a lo largo del año.
TBA 2025 A 19.178,36 € Columna «TBA 2025» del Anexo I (AÑO 2025.): total bruto anual de tablas = SB × 15 (12 mensualidades + 2 extras + beneficios) + paga de San Lorenzo + plus de transporte × 11. El boletín lo calcula con decimales que no publica: difiere hasta 0,10 € de la suma de las cifras impresas. Se transcribe tal cual.
PLUS DE PERMANENCIA EN LA EMPRESA M 48,79 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 21.7-9: complemento personal de antigüedad por cada tres años de servicio en la empresa, del 4 % del salario base de la categoría por trienio, sin tope. Importe de UN trienio. El módulo es siempre el salario base vigente de la categoría, también para los trienios ya cumplidos. Cómputo desde el ingreso en la empresa, y como muy pronto desde el 19/05/2001. Se cobra desde el día 1 del mes siguiente al vencimiento.
Anexo I — AÑO 2024 (contratas firmadas tras la publicación) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PAGA S. LORENZO A 150,00 € Columna «PAGA S. LORENZO» del Anexo I (AÑO 2024): 150 € al año, igual para todas las categorías y en los cuatro cuadros. El articulado no la regula (ni devengo ni fecha de pago); solo figura en la tabla y en el total anual.
PL TPTE M 65,18 € Columna «PL TPTE» del Anexo I (AÑO 2024), en 11 mensualidades. Art. 21.2: proporcional en jornadas inferiores a la completa; no se abona en el mes de vacaciones.
KILOMETRAJE H 0,24 € Art. 21.3: 0,24 € por kilómetro para quienes hagan los servicios con su propio vehículo.
PLUS DE COORDINACIÓN M 80,00 € Art. 21.4: «plus de guardias» de 80 € al mes, en 11 mensualidades, proporcional a la jornada. El artículo no dice a qué categorías corresponde: se cobra por hacer las guardias de coordinación, no por la categoría.
PLUS DE NOCTURNIDAD H — 50% Art. 21.5: incremento del 50 % sobre el salario base ordinario. El art. 18 fija, para las horas trabajadas en horario nocturno, un incremento de «al menos» el 25 %; el plus del art. 21.5 es del 50 %. El convenio no fija cómo se pasa el salario base mensual a valor hora: el importe no se calcula.
HORAS FESTIVAS H — 50% Art. 18: las horas de los catorce festivos especiales del calendario laboral se pagan con un incremento del 50 % del salario base ordinario; el mismo incremento vale para los domingos de las semanas con esos festivos. Nochebuena y Nochevieja cuentan como festivo desde las 15:00 (art. 21.6). Sin divisor horario publicado, el importe no se calcula.
HORAS EXTRAORDINARIAS H — 75% Art. 19: se suprimen salvo casos inevitables; se pagan con un incremento del 75 % sobre la hora ordinaria, o se compensan con descanso en el mismo porcentaje. Sin valor de la hora ordinaria publicado, el importe no se calcula.
HORAS EXTRAORDINARIAS EN FESTIVOS O DOMINGOS H — 150% Art. 19: incremento del 150 % sobre la hora ordinaria, o descanso en el mismo porcentaje. Sin valor de la hora ordinaria publicado, el importe no se calcula.
Coordinador GRUPO I 5 conceptos

Puestos: Coordinador de servicios

ConceptoPagoImporteDetalle
SB MES M 1.588,46 € Columna «SB MES» del Anexo I (AÑO 2024): salario base mensual, 12 mensualidades.
PAG EXT X2 A 1.588,46 € Columna «PAG EXT X2» del Anexo I (AÑO 2024): importe de CADA una de las dos pagas extraordinarias (verano y Navidad). El art. 23 las define como el promedio de las nóminas de los seis meses anteriores; la tabla las valora en un salario base.
PAGA BENEF A 1.588,46 € Columna «PAGA BENEF» del Anexo I (AÑO 2024): paga de beneficios (art. 23), de devengo anual del 1 de enero al 31 de diciembre, proporcional al tiempo de contrato y prorrateada a lo largo del año.
TBA 2024 A 24.693,97 € Columna «TBA 2024» del Anexo I (AÑO 2024): total bruto anual de tablas = SB × 15 (12 mensualidades + 2 extras + beneficios) + paga de San Lorenzo + plus de transporte × 11. El boletín lo calcula con decimales que no publica: difiere hasta 0,10 € de la suma de las cifras impresas. Se transcribe tal cual.
PLUS DE PERMANENCIA EN LA EMPRESA M 63,54 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 21.7-9: complemento personal de antigüedad por cada tres años de servicio en la empresa, del 4 % del salario base de la categoría por trienio, sin tope. Importe de UN trienio. El módulo es siempre el salario base vigente de la categoría, también para los trienios ya cumplidos. Cómputo desde el ingreso en la empresa, y como muy pronto desde el 19/05/2001. Se cobra desde el día 1 del mes siguiente al vencimiento.
Ayudante Coordinación GRUPO I 5 conceptos

Puestos: Ayudante coordinación

ConceptoPagoImporteDetalle
SB MES M 1.271,66 € Columna «SB MES» del Anexo I (AÑO 2024): salario base mensual, 12 mensualidades.
PAG EXT X2 A 1.271,66 € Columna «PAG EXT X2» del Anexo I (AÑO 2024): importe de CADA una de las dos pagas extraordinarias (verano y Navidad). El art. 23 las define como el promedio de las nóminas de los seis meses anteriores; la tabla las valora en un salario base.
PAGA BENEF A 1.271,66 € Columna «PAGA BENEF» del Anexo I (AÑO 2024): paga de beneficios (art. 23), de devengo anual del 1 de enero al 31 de diciembre, proporcional al tiempo de contrato y prorrateada a lo largo del año.
TBA 2024 A 19.941,97 € Columna «TBA 2024» del Anexo I (AÑO 2024): total bruto anual de tablas = SB × 15 (12 mensualidades + 2 extras + beneficios) + paga de San Lorenzo + plus de transporte × 11. El boletín lo calcula con decimales que no publica: difiere hasta 0,10 € de la suma de las cifras impresas. Se transcribe tal cual.
PLUS DE PERMANENCIA EN LA EMPRESA M 50,87 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 21.7-9: complemento personal de antigüedad por cada tres años de servicio en la empresa, del 4 % del salario base de la categoría por trienio, sin tope. Importe de UN trienio. El módulo es siempre el salario base vigente de la categoría, también para los trienios ya cumplidos. Cómputo desde el ingreso en la empresa, y como muy pronto desde el 19/05/2001. Se cobra desde el día 1 del mes siguiente al vencimiento.
Especialista - Titulados Superiores GRUPO II 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SB MES M 1.689,19 € Columna «SB MES» del Anexo I (AÑO 2024): salario base mensual, 12 mensualidades.
PAG EXT X2 A 1.689,19 € Columna «PAG EXT X2» del Anexo I (AÑO 2024): importe de CADA una de las dos pagas extraordinarias (verano y Navidad). El art. 23 las define como el promedio de las nóminas de los seis meses anteriores; la tabla las valora en un salario base.
PAGA BENEF A 1.689,19 € Columna «PAGA BENEF» del Anexo I (AÑO 2024): paga de beneficios (art. 23), de devengo anual del 1 de enero al 31 de diciembre, proporcional al tiempo de contrato y prorrateada a lo largo del año.
TBA 2024 A 26.204,81 € Columna «TBA 2024» del Anexo I (AÑO 2024): total bruto anual de tablas = SB × 15 (12 mensualidades + 2 extras + beneficios) + paga de San Lorenzo + plus de transporte × 11. El boletín lo calcula con decimales que no publica: difiere hasta 0,10 € de la suma de las cifras impresas. Se transcribe tal cual.
PLUS DE PERMANENCIA EN LA EMPRESA M 67,57 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 21.7-9: complemento personal de antigüedad por cada tres años de servicio en la empresa, del 4 % del salario base de la categoría por trienio, sin tope. Importe de UN trienio. El módulo es siempre el salario base vigente de la categoría, también para los trienios ya cumplidos. Cómputo desde el ingreso en la empresa, y como muy pronto desde el 19/05/2001. Se cobra desde el día 1 del mes siguiente al vencimiento.
Titulación Media GRUPO III 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SB MES M 1.363,39 € Columna «SB MES» del Anexo I (AÑO 2024): salario base mensual, 12 mensualidades.
PAG EXT X2 A 1.363,39 € Columna «PAG EXT X2» del Anexo I (AÑO 2024): importe de CADA una de las dos pagas extraordinarias (verano y Navidad). El art. 23 las define como el promedio de las nóminas de los seis meses anteriores; la tabla las valora en un salario base.
PAGA BENEF A 1.363,39 € Columna «PAGA BENEF» del Anexo I (AÑO 2024): paga de beneficios (art. 23), de devengo anual del 1 de enero al 31 de diciembre, proporcional al tiempo de contrato y prorrateada a lo largo del año.
TBA 2024 A 21.317,84 € Columna «TBA 2024» del Anexo I (AÑO 2024): total bruto anual de tablas = SB × 15 (12 mensualidades + 2 extras + beneficios) + paga de San Lorenzo + plus de transporte × 11. El boletín lo calcula con decimales que no publica: difiere hasta 0,10 € de la suma de las cifras impresas. Se transcribe tal cual.
PLUS DE PERMANENCIA EN LA EMPRESA M 54,54 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 21.7-9: complemento personal de antigüedad por cada tres años de servicio en la empresa, del 4 % del salario base de la categoría por trienio, sin tope. Importe de UN trienio. El módulo es siempre el salario base vigente de la categoría, también para los trienios ya cumplidos. Cómputo desde el ingreso en la empresa, y como muy pronto desde el 19/05/2001. Se cobra desde el día 1 del mes siguiente al vencimiento.
Jefe de Administración GRUPO III 5 conceptos

Puestos: Jefe administrativo

ConceptoPagoImporteDetalle
SB MES M 1.675,92 € Columna «SB MES» del Anexo I (AÑO 2024): salario base mensual, 12 mensualidades.
PAG EXT X2 A 1.675,92 € Columna «PAG EXT X2» del Anexo I (AÑO 2024): importe de CADA una de las dos pagas extraordinarias (verano y Navidad). El art. 23 las define como el promedio de las nóminas de los seis meses anteriores; la tabla las valora en un salario base.
PAGA BENEF A 1.675,92 € Columna «PAGA BENEF» del Anexo I (AÑO 2024): paga de beneficios (art. 23), de devengo anual del 1 de enero al 31 de diciembre, proporcional al tiempo de contrato y prorrateada a lo largo del año.
TBA 2024 A 26.005,75 € Columna «TBA 2024» del Anexo I (AÑO 2024): total bruto anual de tablas = SB × 15 (12 mensualidades + 2 extras + beneficios) + paga de San Lorenzo + plus de transporte × 11. El boletín lo calcula con decimales que no publica: difiere hasta 0,10 € de la suma de las cifras impresas. Se transcribe tal cual.
PLUS DE PERMANENCIA EN LA EMPRESA M 67,04 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 21.7-9: complemento personal de antigüedad por cada tres años de servicio en la empresa, del 4 % del salario base de la categoría por trienio, sin tope. Importe de UN trienio. El módulo es siempre el salario base vigente de la categoría, también para los trienios ya cumplidos. Cómputo desde el ingreso en la empresa, y como muy pronto desde el 19/05/2001. Se cobra desde el día 1 del mes siguiente al vencimiento.
Oficial Administrativo GRUPO III 5 conceptos

Puestos: Oficial administrativo de 1.ª; Oficial administrativo de 2.ª

ConceptoPagoImporteDetalle
SB MES M 1.449,17 € Columna «SB MES» del Anexo I (AÑO 2024): salario base mensual, 12 mensualidades.
PAG EXT X2 A 1.449,17 € Columna «PAG EXT X2» del Anexo I (AÑO 2024): importe de CADA una de las dos pagas extraordinarias (verano y Navidad). El art. 23 las define como el promedio de las nóminas de los seis meses anteriores; la tabla las valora en un salario base.
PAGA BENEF A 1.449,17 € Columna «PAGA BENEF» del Anexo I (AÑO 2024): paga de beneficios (art. 23), de devengo anual del 1 de enero al 31 de diciembre, proporcional al tiempo de contrato y prorrateada a lo largo del año.
TBA 2024 A 22.604,56 € Columna «TBA 2024» del Anexo I (AÑO 2024): total bruto anual de tablas = SB × 15 (12 mensualidades + 2 extras + beneficios) + paga de San Lorenzo + plus de transporte × 11. El boletín lo calcula con decimales que no publica: difiere hasta 0,10 € de la suma de las cifras impresas. Se transcribe tal cual.
PLUS DE PERMANENCIA EN LA EMPRESA M 57,97 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 21.7-9: complemento personal de antigüedad por cada tres años de servicio en la empresa, del 4 % del salario base de la categoría por trienio, sin tope. Importe de UN trienio. El módulo es siempre el salario base vigente de la categoría, también para los trienios ya cumplidos. Cómputo desde el ingreso en la empresa, y como muy pronto desde el 19/05/2001. Se cobra desde el día 1 del mes siguiente al vencimiento.
Auxiliar de Administración GRUPO III 5 conceptos

Puestos: Auxiliar administrativo

ConceptoPagoImporteDetalle
SB MES M 1.196,47 € Columna «SB MES» del Anexo I (AÑO 2024): salario base mensual, 12 mensualidades.
PAG EXT X2 A 1.196,47 € Columna «PAG EXT X2» del Anexo I (AÑO 2024): importe de CADA una de las dos pagas extraordinarias (verano y Navidad). El art. 23 las define como el promedio de las nóminas de los seis meses anteriores; la tabla las valora en un salario base.
PAGA BENEF A 1.196,47 € Columna «PAGA BENEF» del Anexo I (AÑO 2024): paga de beneficios (art. 23), de devengo anual del 1 de enero al 31 de diciembre, proporcional al tiempo de contrato y prorrateada a lo largo del año.
TBA 2024 A 18.814,02 € Columna «TBA 2024» del Anexo I (AÑO 2024): total bruto anual de tablas = SB × 15 (12 mensualidades + 2 extras + beneficios) + paga de San Lorenzo + plus de transporte × 11. El boletín lo calcula con decimales que no publica: difiere hasta 0,10 € de la suma de las cifras impresas. Se transcribe tal cual.
PLUS DE PERMANENCIA EN LA EMPRESA M 47,86 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 21.7-9: complemento personal de antigüedad por cada tres años de servicio en la empresa, del 4 % del salario base de la categoría por trienio, sin tope. Importe de UN trienio. El módulo es siempre el salario base vigente de la categoría, también para los trienios ya cumplidos. Cómputo desde el ingreso en la empresa, y como muy pronto desde el 19/05/2001. Se cobra desde el día 1 del mes siguiente al vencimiento.
Auxiliar de Ayuda a Domicilio GRUPO IV 5 conceptos

Puestos: Auxiliar de ayuda a domicilio

ConceptoPagoImporteDetalle
SB MES M 1.196,40 € Columna «SB MES» del Anexo I (AÑO 2024): salario base mensual, 12 mensualidades.
PAG EXT X2 A 1.196,40 € Columna «PAG EXT X2» del Anexo I (AÑO 2024): importe de CADA una de las dos pagas extraordinarias (verano y Navidad). El art. 23 las define como el promedio de las nóminas de los seis meses anteriores; la tabla las valora en un salario base.
PAGA BENEF A 1.196,40 € Columna «PAGA BENEF» del Anexo I (AÑO 2024): paga de beneficios (art. 23), de devengo anual del 1 de enero al 31 de diciembre, proporcional al tiempo de contrato y prorrateada a lo largo del año.
TBA 2024 A 18.812,95 € Columna «TBA 2024» del Anexo I (AÑO 2024): total bruto anual de tablas = SB × 15 (12 mensualidades + 2 extras + beneficios) + paga de San Lorenzo + plus de transporte × 11. El boletín lo calcula con decimales que no publica: difiere hasta 0,10 € de la suma de las cifras impresas. Se transcribe tal cual.
PLUS DE PERMANENCIA EN LA EMPRESA M 47,86 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 21.7-9: complemento personal de antigüedad por cada tres años de servicio en la empresa, del 4 % del salario base de la categoría por trienio, sin tope. Importe de UN trienio. El módulo es siempre el salario base vigente de la categoría, también para los trienios ya cumplidos. Cómputo desde el ingreso en la empresa, y como muy pronto desde el 19/05/2001. Se cobra desde el día 1 del mes siguiente al vencimiento.
Anexo I — AÑO 2023 (contratas firmadas tras la publicación) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PAGA S. LORENZO A 150,00 € Columna «PAGA S. LORENZO» del Anexo I (AÑO 2023): 150 € al año, igual para todas las categorías y en los cuatro cuadros. El articulado no la regula (ni devengo ni fecha de pago); solo figura en la tabla y en el total anual.
PL TPTE M 63,91 € Columna «PL TPTE» del Anexo I (AÑO 2023), en 11 mensualidades. Art. 21.2: proporcional en jornadas inferiores a la completa; no se abona en el mes de vacaciones.
KILOMETRAJE H 0,24 € Art. 21.3: 0,24 € por kilómetro para quienes hagan los servicios con su propio vehículo.
PLUS DE COORDINACIÓN M 80,00 € Art. 21.4: «plus de guardias» de 80 € al mes, en 11 mensualidades, proporcional a la jornada. El artículo no dice a qué categorías corresponde: se cobra por hacer las guardias de coordinación, no por la categoría.
PLUS DE NOCTURNIDAD H — 50% Art. 21.5: incremento del 50 % sobre el salario base ordinario. El art. 18 fija, para las horas trabajadas en horario nocturno, un incremento de «al menos» el 25 %; el plus del art. 21.5 es del 50 %. El convenio no fija cómo se pasa el salario base mensual a valor hora: el importe no se calcula.
HORAS FESTIVAS H — 50% Art. 18: las horas de los catorce festivos especiales del calendario laboral se pagan con un incremento del 50 % del salario base ordinario; el mismo incremento vale para los domingos de las semanas con esos festivos. Nochebuena y Nochevieja cuentan como festivo desde las 15:00 (art. 21.6). Sin divisor horario publicado, el importe no se calcula.
HORAS EXTRAORDINARIAS H — 75% Art. 19: se suprimen salvo casos inevitables; se pagan con un incremento del 75 % sobre la hora ordinaria, o se compensan con descanso en el mismo porcentaje. Sin valor de la hora ordinaria publicado, el importe no se calcula.
HORAS EXTRAORDINARIAS EN FESTIVOS O DOMINGOS H — 150% Art. 19: incremento del 150 % sobre la hora ordinaria, o descanso en el mismo porcentaje. Sin valor de la hora ordinaria publicado, el importe no se calcula.
Coordinador GRUPO I 5 conceptos

Puestos: Coordinador de servicios

ConceptoPagoImporteDetalle
SB MES M 1.557,32 € Columna «SB MES» del Anexo I (AÑO 2023): salario base mensual, 12 mensualidades.
PAG EXT X2 A 1.557,32 € Columna «PAG EXT X2» del Anexo I (AÑO 2023): importe de CADA una de las dos pagas extraordinarias (verano y Navidad). El art. 23 las define como el promedio de las nóminas de los seis meses anteriores; la tabla las valora en un salario base.
PAGA BENEF A 1.557,32 € Columna «PAGA BENEF» del Anexo I (AÑO 2023): paga de beneficios (art. 23), de devengo anual del 1 de enero al 31 de diciembre, proporcional al tiempo de contrato y prorrateada a lo largo del año.
TBA 2023 A 24.212,71 € Columna «TBA 2023» del Anexo I (AÑO 2023): total bruto anual de tablas = SB × 15 (12 mensualidades + 2 extras + beneficios) + paga de San Lorenzo + plus de transporte × 11. El boletín lo calcula con decimales que no publica: difiere hasta 0,10 € de la suma de las cifras impresas. Se transcribe tal cual.
PLUS DE PERMANENCIA EN LA EMPRESA M 62,29 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 21.7-9: complemento personal de antigüedad por cada tres años de servicio en la empresa, del 4 % del salario base de la categoría por trienio, sin tope. Importe de UN trienio. El módulo es siempre el salario base vigente de la categoría, también para los trienios ya cumplidos. Cómputo desde el ingreso en la empresa, y como muy pronto desde el 19/05/2001. Se cobra desde el día 1 del mes siguiente al vencimiento.
Ayudante Coordinación GRUPO I 5 conceptos

Puestos: Ayudante coordinación

ConceptoPagoImporteDetalle
SB MES M 1.246,73 € Columna «SB MES» del Anexo I (AÑO 2023): salario base mensual, 12 mensualidades.
PAG EXT X2 A 1.246,73 € Columna «PAG EXT X2» del Anexo I (AÑO 2023): importe de CADA una de las dos pagas extraordinarias (verano y Navidad). El art. 23 las define como el promedio de las nóminas de los seis meses anteriores; la tabla las valora en un salario base.
PAGA BENEF A 1.246,73 € Columna «PAGA BENEF» del Anexo I (AÑO 2023): paga de beneficios (art. 23), de devengo anual del 1 de enero al 31 de diciembre, proporcional al tiempo de contrato y prorrateada a lo largo del año.
TBA 2023 A 19.553,89 € Columna «TBA 2023» del Anexo I (AÑO 2023): total bruto anual de tablas = SB × 15 (12 mensualidades + 2 extras + beneficios) + paga de San Lorenzo + plus de transporte × 11. El boletín lo calcula con decimales que no publica: difiere hasta 0,10 € de la suma de las cifras impresas. Se transcribe tal cual.
PLUS DE PERMANENCIA EN LA EMPRESA M 49,87 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 21.7-9: complemento personal de antigüedad por cada tres años de servicio en la empresa, del 4 % del salario base de la categoría por trienio, sin tope. Importe de UN trienio. El módulo es siempre el salario base vigente de la categoría, también para los trienios ya cumplidos. Cómputo desde el ingreso en la empresa, y como muy pronto desde el 19/05/2001. Se cobra desde el día 1 del mes siguiente al vencimiento.
Especialista - Titulados Superiores GRUPO II 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SB MES M 1.656,06 € Columna «SB MES» del Anexo I (AÑO 2023): salario base mensual, 12 mensualidades.
PAG EXT X2 A 1.656,06 € Columna «PAG EXT X2» del Anexo I (AÑO 2023): importe de CADA una de las dos pagas extraordinarias (verano y Navidad). El art. 23 las define como el promedio de las nóminas de los seis meses anteriores; la tabla las valora en un salario base.
PAGA BENEF A 1.656,06 € Columna «PAGA BENEF» del Anexo I (AÑO 2023): paga de beneficios (art. 23), de devengo anual del 1 de enero al 31 de diciembre, proporcional al tiempo de contrato y prorrateada a lo largo del año.
TBA 2023 A 25.693,93 € Columna «TBA 2023» del Anexo I (AÑO 2023): total bruto anual de tablas = SB × 15 (12 mensualidades + 2 extras + beneficios) + paga de San Lorenzo + plus de transporte × 11. El boletín lo calcula con decimales que no publica: difiere hasta 0,10 € de la suma de las cifras impresas. Se transcribe tal cual.
PLUS DE PERMANENCIA EN LA EMPRESA M 66,24 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 21.7-9: complemento personal de antigüedad por cada tres años de servicio en la empresa, del 4 % del salario base de la categoría por trienio, sin tope. Importe de UN trienio. El módulo es siempre el salario base vigente de la categoría, también para los trienios ya cumplidos. Cómputo desde el ingreso en la empresa, y como muy pronto desde el 19/05/2001. Se cobra desde el día 1 del mes siguiente al vencimiento.
Titulación Media GRUPO III 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SB MES M 1.336,65 € Columna «SB MES» del Anexo I (AÑO 2023): salario base mensual, 12 mensualidades.
PAG EXT X2 A 1.336,65 € Columna «PAG EXT X2» del Anexo I (AÑO 2023): importe de CADA una de las dos pagas extraordinarias (verano y Navidad). El art. 23 las define como el promedio de las nóminas de los seis meses anteriores; la tabla las valora en un salario base.
PAGA BENEF A 1.336,65 € Columna «PAGA BENEF» del Anexo I (AÑO 2023): paga de beneficios (art. 23), de devengo anual del 1 de enero al 31 de diciembre, proporcional al tiempo de contrato y prorrateada a lo largo del año.
TBA 2023 A 20.902,78 € Columna «TBA 2023» del Anexo I (AÑO 2023): total bruto anual de tablas = SB × 15 (12 mensualidades + 2 extras + beneficios) + paga de San Lorenzo + plus de transporte × 11. El boletín lo calcula con decimales que no publica: difiere hasta 0,10 € de la suma de las cifras impresas. Se transcribe tal cual.
PLUS DE PERMANENCIA EN LA EMPRESA M 53,47 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 21.7-9: complemento personal de antigüedad por cada tres años de servicio en la empresa, del 4 % del salario base de la categoría por trienio, sin tope. Importe de UN trienio. El módulo es siempre el salario base vigente de la categoría, también para los trienios ya cumplidos. Cómputo desde el ingreso en la empresa, y como muy pronto desde el 19/05/2001. Se cobra desde el día 1 del mes siguiente al vencimiento.
Jefe de Administración GRUPO III 5 conceptos

Puestos: Jefe administrativo

ConceptoPagoImporteDetalle
SB MES M 1.643,05 € Columna «SB MES» del Anexo I (AÑO 2023): salario base mensual, 12 mensualidades.
PAG EXT X2 A 1.643,05 € Columna «PAG EXT X2» del Anexo I (AÑO 2023): importe de CADA una de las dos pagas extraordinarias (verano y Navidad). El art. 23 las define como el promedio de las nóminas de los seis meses anteriores; la tabla las valora en un salario base.
PAGA BENEF A 1.643,05 € Columna «PAGA BENEF» del Anexo I (AÑO 2023): paga de beneficios (art. 23), de devengo anual del 1 de enero al 31 de diciembre, proporcional al tiempo de contrato y prorrateada a lo largo del año.
TBA 2023 A 25.498,78 € Columna «TBA 2023» del Anexo I (AÑO 2023): total bruto anual de tablas = SB × 15 (12 mensualidades + 2 extras + beneficios) + paga de San Lorenzo + plus de transporte × 11. El boletín lo calcula con decimales que no publica: difiere hasta 0,10 € de la suma de las cifras impresas. Se transcribe tal cual.
PLUS DE PERMANENCIA EN LA EMPRESA M 65,72 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 21.7-9: complemento personal de antigüedad por cada tres años de servicio en la empresa, del 4 % del salario base de la categoría por trienio, sin tope. Importe de UN trienio. El módulo es siempre el salario base vigente de la categoría, también para los trienios ya cumplidos. Cómputo desde el ingreso en la empresa, y como muy pronto desde el 19/05/2001. Se cobra desde el día 1 del mes siguiente al vencimiento.
Oficial Administrativo GRUPO III 5 conceptos

Puestos: Oficial administrativo de 1.ª; Oficial administrativo de 2.ª

ConceptoPagoImporteDetalle
SB MES M 1.420,75 € Columna «SB MES» del Anexo I (AÑO 2023): salario base mensual, 12 mensualidades.
PAG EXT X2 A 1.420,75 € Columna «PAG EXT X2» del Anexo I (AÑO 2023): importe de CADA una de las dos pagas extraordinarias (verano y Navidad). El art. 23 las define como el promedio de las nóminas de los seis meses anteriores; la tabla las valora en un salario base.
PAGA BENEF A 1.420,75 € Columna «PAGA BENEF» del Anexo I (AÑO 2023): paga de beneficios (art. 23), de devengo anual del 1 de enero al 31 de diciembre, proporcional al tiempo de contrato y prorrateada a lo largo del año.
TBA 2023 A 22.164,28 € Columna «TBA 2023» del Anexo I (AÑO 2023): total bruto anual de tablas = SB × 15 (12 mensualidades + 2 extras + beneficios) + paga de San Lorenzo + plus de transporte × 11. El boletín lo calcula con decimales que no publica: difiere hasta 0,10 € de la suma de las cifras impresas. Se transcribe tal cual.
PLUS DE PERMANENCIA EN LA EMPRESA M 56,83 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 21.7-9: complemento personal de antigüedad por cada tres años de servicio en la empresa, del 4 % del salario base de la categoría por trienio, sin tope. Importe de UN trienio. El módulo es siempre el salario base vigente de la categoría, también para los trienios ya cumplidos. Cómputo desde el ingreso en la empresa, y como muy pronto desde el 19/05/2001. Se cobra desde el día 1 del mes siguiente al vencimiento.
Auxiliar de Administración GRUPO III 5 conceptos

Puestos: Auxiliar administrativo

ConceptoPagoImporteDetalle
SB MES M 1.173,01 € Columna «SB MES» del Anexo I (AÑO 2023): salario base mensual, 12 mensualidades.
PAG EXT X2 A 1.173,01 € Columna «PAG EXT X2» del Anexo I (AÑO 2023): importe de CADA una de las dos pagas extraordinarias (verano y Navidad). El art. 23 las define como el promedio de las nóminas de los seis meses anteriores; la tabla las valora en un salario base.
PAGA BENEF A 1.173,01 € Columna «PAGA BENEF» del Anexo I (AÑO 2023): paga de beneficios (art. 23), de devengo anual del 1 de enero al 31 de diciembre, proporcional al tiempo de contrato y prorrateada a lo largo del año.
TBA 2023 A 18.448,06 € Columna «TBA 2023» del Anexo I (AÑO 2023): total bruto anual de tablas = SB × 15 (12 mensualidades + 2 extras + beneficios) + paga de San Lorenzo + plus de transporte × 11. El boletín lo calcula con decimales que no publica: difiere hasta 0,10 € de la suma de las cifras impresas. Se transcribe tal cual.
PLUS DE PERMANENCIA EN LA EMPRESA M 46,92 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 21.7-9: complemento personal de antigüedad por cada tres años de servicio en la empresa, del 4 % del salario base de la categoría por trienio, sin tope. Importe de UN trienio. El módulo es siempre el salario base vigente de la categoría, también para los trienios ya cumplidos. Cómputo desde el ingreso en la empresa, y como muy pronto desde el 19/05/2001. Se cobra desde el día 1 del mes siguiente al vencimiento.
Auxiliar de Ayuda a Domicilio GRUPO IV 5 conceptos

Puestos: Auxiliar de ayuda a domicilio

ConceptoPagoImporteDetalle
SB MES M 1.172,94 € Columna «SB MES» del Anexo I (AÑO 2023): salario base mensual, 12 mensualidades.
PAG EXT X2 A 1.172,94 € Columna «PAG EXT X2» del Anexo I (AÑO 2023): importe de CADA una de las dos pagas extraordinarias (verano y Navidad). El art. 23 las define como el promedio de las nóminas de los seis meses anteriores; la tabla las valora en un salario base.
PAGA BENEF A 1.172,94 € Columna «PAGA BENEF» del Anexo I (AÑO 2023): paga de beneficios (art. 23), de devengo anual del 1 de enero al 31 de diciembre, proporcional al tiempo de contrato y prorrateada a lo largo del año.
TBA 2023 A 18.447,01 € Columna «TBA 2023» del Anexo I (AÑO 2023): total bruto anual de tablas = SB × 15 (12 mensualidades + 2 extras + beneficios) + paga de San Lorenzo + plus de transporte × 11. El boletín lo calcula con decimales que no publica: difiere hasta 0,10 € de la suma de las cifras impresas. Se transcribe tal cual.
PLUS DE PERMANENCIA EN LA EMPRESA M 46,92 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 21.7-9: complemento personal de antigüedad por cada tres años de servicio en la empresa, del 4 % del salario base de la categoría por trienio, sin tope. Importe de UN trienio. El módulo es siempre el salario base vigente de la categoría, también para los trienios ya cumplidos. Cómputo desde el ingreso en la empresa, y como muy pronto desde el 19/05/2001. Se cobra desde el día 1 del mes siguiente al vencimiento.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de ayuda a domicilio (Huesca)?

En 2025, el salario base va desde 1.219,82 € hasta 1.722,47 € al mes según el nivel; además, cada ámbito tiene su propia tabla salarial (usa el selector de ámbito de esta ficha).

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

¿Qué ámbitos tienen tabla salarial propia en este convenio?

Contratas firmadas tras la publicación del convenio (Anexo I); Contratas anteriores a la publicación (disposición adicional primera); Todas las contratas (desde el 01/12/2025). Cada ámbito tiene su propia tabla salarial: elígela en el selector de esta ficha.

Condiciones del convenio

Vigencia y prórroga

El convenio rige desde el día siguiente a su publicación (07/06/2023) hasta el 31 de diciembre de 2025 y no necesita denuncia.

  • Vigencia: desde el día siguiente a la publicación en el BOP de Huesca (06/06/2023) hasta el 31/12/2025 (art. 5).
  • No precisa denuncia expresa al terminar; su contenido normativo se mantiene para los empleadores y para quienes contraten después, también por subrogación (art. 6).
  • Las partes se comprometen a empezar a negociar en dos meses desde que una de ellas lo proponga (art. 6).
  • No se ha publicado un convenio nuevo: sigue aplicándose la tabla de diciembre de 2025.

Qué tabla salarial se aplica a cada contrata

Hasta el 30/11/2025 la tabla depende de cuándo se firmó el contrato del servicio entre la administración o entidad contratante y la empresa.

  • Contratos de servicio firmados después de la publicación del convenio: tablas del Anexo I (2023 desde el 07/06/2023, 2024 y 2025).
  • Contratos anteriores y sus prórrogas, aunque la prórroga sea posterior: las tablas que venían aplicándose del convenio anterior (disposición adicional primera), es decir, las de 2012.
  • Desde el 01/12/2025: Anexo I para todas las contratas, sea cual sea su situación.
  • Subidas de las tablas del Anexo I: un 2 % en 2024 y cerca de un 2 % en 2025; en diciembre de 2025, unos céntimos más.
  • No hay tabla ni fórmula de subida para 2026.

Jornada y horario

Jornada de 1.755 horas al año, con una media de 39 horas semanales de trabajo efectivo.

  • Preferentemente de lunes a viernes, de 08:00 a 15:48 (art. 17).
  • Es tiempo de trabajo los desplazamientos entre usuarios, del primero al último; el primer y el último desplazamiento cuentan en lo que pasen de 15 minutos.
  • También es tiempo de trabajo el dedicado a coordinación y control.
  • Jornada completa y continuada: 15 minutos de descanso retribuido.
  • Regularización anual de horas: la empresa ofrece por SMS al menos tres veces recuperar las horas debidas; si se rechazan, puede descontarlas a precio de hora ordinaria. Fecha tope: 31 de enero del año siguiente.
  • Antes de contratar a nadie, la empresa ofrece ampliar jornada al personal a tiempo parcial, hasta 39 horas, por orden de antigüedad (art. 9).

Vacaciones

30 días naturales al año, preferentemente en junio, julio y agosto.

  • Se disfrutan en un periodo de 30 días o en dos de 15; más fracciones solo por acuerdo con la representación de los trabajadores (art. 12).
  • Sin acuerdo, el turno se elige por sorteo, con rotación para favorecer a quien salió peor otros años.
  • Se pueden cambiar turnos entre compañeros avisando a la empresa.
  • El calendario laboral y de vacaciones se publica en los tres primeros meses del año, con al menos dos meses de antelación (art. 11).

Plus de permanencia (antigüedad)

Un 4 % del salario base por cada trienio en la empresa, sin tope.

  • Se calcula siempre sobre el salario base vigente de la categoría, también para los trienios ya cumplidos (art. 21.7).
  • Cómputo desde el ingreso en la empresa; para quien entró antes, desde el 19/05/2001 (art. 21.8).
  • Cada trienio se cobra desde el día 1 del mes siguiente a cumplirlo (art. 21.9).
  • Cuentan vacaciones, licencias retribuidas, IT, excedencia especial y excedencia maternal hasta un año.

Complemento por baja (Incapacidad Temporal)

La empresa completa la prestación según la causa de la baja y, en enfermedad común, según cuántas bajas haya habido en el año.

  • Accidente de trabajo o enfermedad profesional: 100 % de la base de cotización desde el primer día.
  • Enfermedad común, primera baja del año natural: 90 % de la base de cotización.
  • Enfermedad común, segunda y tercera baja del año: 85 % de la base de cotización.
  • Enfermedad común, cuarta baja y siguientes del año: solo la prestación de la Seguridad Social.
  • Solo para quien tenga derecho a la prestación de IT de la Seguridad Social.

Pagas extraordinarias

Dos pagas semestrales, una paga de beneficios prorrateada y la paga de San Lorenzo de la tabla.

  • Paga de verano: devengo del 1 de enero al 30 de junio; se paga el 15 de junio.
  • Paga de Navidad: devengo del 1 de julio al 31 de diciembre; se paga el 15 de diciembre.
  • Las dos se pagan por el promedio de las nóminas de los seis meses anteriores (art. 23); la tabla las valora en un salario base cada una.
  • Paga de beneficios: un salario base al año según el Anexo I, de devengo anual y prorrateada en las nóminas.
  • Paga de San Lorenzo: 150 € al año; solo aparece en las tablas del Anexo I, el articulado no la regula.

Pluses y recargos del articulado

Además de la tabla, el convenio fija estos pluses y recargos.

  • Plus de transporte: el de la tabla, en 11 mensualidades; proporcional a la jornada y sin cobrarse en el mes de vacaciones (art. 21.2).
  • Kilometraje: 0,24 € por kilómetro con vehículo propio (art. 21.3).
  • Plus de coordinación (guardias): 80 € al mes en 11 mensualidades, proporcional a la jornada (art. 21.4).
  • Plus de nocturnidad: 50 % del salario base ordinario (art. 21.5); el art. 18 habla de «al menos» un 25 % para las horas nocturnas.
  • Festivos especiales: las horas de los 14 festivos especiales, y de los domingos de esas semanas, con un 50 % más del salario base (art. 18).
  • Nochebuena y Nochevieja son festivo desde las 15:00 (art. 21.6).
  • Horas extraordinarias: 75 % más que la hora ordinaria; 150 % en festivos o domingos; o descanso en esos porcentajes (art. 19).
  • Prima de asistencia: 150 € al año sin faltas, 75 € con una falta y nada con dos o más (art. 21.10-11). El boletín dice que entra en vigor el 01/12/2026.

Seguro, anticipos y otras garantías

Otras obligaciones económicas y de protección de la empresa.

  • Seguro colectivo: 22.904,42 € por muerte y 29.448,54 € por invalidez permanente absoluta, derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional; los capitales suben cada año el mismo porcentaje que los conceptos salariales (art. 30).
  • Anticipos de hasta el 100 % del salario devengado, con solicitud escrita y motivada (art. 24).
  • Asistencia jurídica a cargo de la empresa en procesos penales o civiles por hechos ocurridos en el servicio; se devuelve si hay condena por dolo o culpa (art. 34).
  • Dos uniformes al año y los equipos de protección (art. 27).
  • Jubilación parcial con contrato de relevo a una persona desempleada, con reducción de jornada entre el 25 % y el 85 % (art. 37).
  • Cláusula de descuelgue de las tablas solo con pérdidas en los dos años anteriores y aprobación unánime de la comisión paritaria; no cabe en empresas adjudicatarias de servicios públicos licitados después de la firma (art. 36).

Permisos retribuidos

Permisos con sueldo, con aviso previo y justificación.

  • 18 días naturales por matrimonio.
  • 3 días por enfermedad grave, hospitalización o fallecimiento de parientes hasta segundo grado (5 con desplazamiento); 1 día si es tercer grado.
  • 2 días por intervención quirúrgica sin hospitalización con reposo domiciliario de parientes hasta segundo grado (4 con desplazamiento).
  • 4 días de asuntos propios al año, fraccionables por acuerdo.
  • 12 horas al año para acompañar a familiares de primer grado al médico.
  • 1 día por boda de hijos, hermanos o padres en día laborable y 1 día por traslado de domicilio.
  • Permiso sin sueldo de 7 días a 3 meses, una vez al año, con un año de antigüedad; excedencia voluntaria de 4 meses a 5 años, con reserva de puesto los dos primeros años.

Subrogación del personal al cambiar la contrata

La empresa que entra en un servicio se queda con toda la plantilla de la que sale.

  • Se subroga el 100 % del personal adscrito directamente al servicio, con sus retribuciones, condiciones y derechos (art. 32).
  • Quedan fuera quienes lleven menos de tres meses en el servicio, salvo que entraran por sustitución o por aumento objetivo del trabajo.
  • La saliente entrega la documentación en 5 días naturales; la entrante tiene 7 días desde que conoce la adjudicación para pedirla y avisar a la comisión paritaria, o queda subrogada en toda la plantilla.
  • El derecho se mantiene si el servicio se suspende seis meses o menos.

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio obliga a la empresa a garantizar las siguientes indemnizaciones (Art. 30), normalmente mediante una póliza colectiva. Cada capital corresponde a la contingencia y causa que publica el boletín oficial.

Contingencia Causa Capital Detalle
Muerte accidente de trabajo o enfermedad profesional 22.904,42 € —
Incapacidad permanente absoluta accidente de trabajo o enfermedad profesional 29.448,54 € —

El art. 30 ordena subir cada año los capitales en el mismo porcentaje que el resto de conceptos salariales; el boletín no publica los capitales actualizados y no se calculan.

Subrogación: qué pasa con la plantilla al cambiar la contrata

Este convenio pacta la subrogación del personal (Art. 32): cuando cambia la empresa que presta el servicio (cambio de contrata o subcontrata, concesión administrativa), la entrante debe quedarse con la plantilla de la saliente. Se subroga al personal con al menos 3 meses de antigüedad en la contrata.

Quién pasa a la empresa entrante:

  • 100 % del personal de la empresa saliente imputable directamente a la gestión del servicio
  • Representación legal de los trabajadores, que sigue en el cargo hasta agotar su mandato

Quién queda fuera:

  • Personas con menos de tres meses de antigüedad en el servicio, salvo que entraran para sustituir a otra o por un aumento objetivo de trabajo, horas o usuarios

Documentación que la empresa saliente debe entregar a la entrante (plazo: 5 días):

  • Fotocopias simples de los contratos laborales vigentes
  • Recibos salariales o desglose pormenorizado de los conceptos retributivos
  • Antigüedad en la empresa o en la contrata
  • Condiciones de trabajo (usuarios atendidos, jornada, horario, vacaciones)
  • Circunstancias especiales (derechos de reincorporación, derechos adquiridos)
  • Justificantes de estar al corriente con la Seguridad Social y cuantía por trabajador
  • Declaración responsable que abarque todo lo anterior

Qué conserva el personal subrogado:

  • Conjunto de las retribuciones existentes
  • Condiciones de trabajo y derechos reconocidos
  • Derechos de la representación legal de los trabajadores

La entrante tiene 7 días naturales desde que conoce la adjudicación para pedir la documentación a la saliente y comunicarlo a la comisión paritaria; si no lo hace, queda subrogada en toda la plantilla. El derecho no se pierde si el servicio se suspende seis meses o menos.

← Ver todos los convenios