Convenio colectivo · REGCON 82000675011900

Convenio colectivo de ayuda a domicilio de Galicia

Ayuda a domicilio Ámbito autonómico Vigencia 01/01/2009 — 31/12/2011
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: DOG nº 31, 16/02/2010.
Llévate estos datos gratis: Descargar Excel XML nóminas Datos verificados contra el boletín oficial.

En ultraactividad Venció el 31/12/2011, pero SIGUE APLICÁNDOSE: mantiene su vigencia hasta que se firme el convenio siguiente. La última tabla publicada es la de 2012; para 2013, 2014, 2015, 2016, 2017, 2018, 2019, 2020, 2021, 2022, 2023, 2024, 2025 y 2026 el convenio fija la subida por fórmula, sin importes publicados. Ver las condiciones del convenio.

Tabla salarial 2012 (art. 7, +2,4 %, tras sentencia del TSJ de Galicia) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS DE ANTIGÜEDAD M 18,03 € Columna «Antigüedad» de la tabla de 2012. Art. 41: importe por CADA 3 años de servicio en la empresa; se percibe en proporción a la jornada realizada. Entra en las dos pagas extraordinarias (art. 42). El art. 44 lo excluye de los incrementos anuales: es el mismo importe en las cuatro tablas publicadas.
PLUS DE DOMINGOS Y FESTIVOS E 18,00 € Columna «Festivos/domingos» de la tabla de 2012. Art. 41: por jornada trabajada en domingo o festivo, sea cual sea el número de horas (18,00 € en la tabla de 2012 (el importe de 2011 no se movió)). No lo cobra el personal contratado específicamente para domingos y festivos. En turno de noche cuenta como domingo o festivo la jornada que se inició ese día. El art. 44 lo excluye de los incrementos anuales; no se cobra a la vez que el de festivos de especial significación por un mismo turno (art. 45).
PLUS DE DISPONIBILIDAD E 20,00 € Columna «P. disponibilidad» de la tabla de 2012. Arts. 41 y 46: turnos de disponibilidad VOLUNTARIOS en los que la persona debe estar localizable y acudir en un máximo de 30 minutos; las horas de disponibilidad no pueden pasar del 25 % de la jornada del convenio y el tiempo desde el requerimiento hasta 30 minutos después del servicio se paga como horas extraordinarias. ⚠️ El boletín no dice la unidad del importe (por turno, por día o por periodo de disponibilidad): se recoge como importe por turno de disponibilidad. El art. 44 lo excluye de los incrementos anuales.
COMPLEMENTO DE DISTANCIA H 0,18 € Art. 43: 0,18 € por kilómetro cuando la persona se desplaza con su propio vehículo porque la empresa lo requiere dentro de la jornada o porque el servicio lo exige (especialmente en servicios rurales o semirrurales). La empresa puede, en vez de eso, pagar el transporte público o poner un vehículo. No cotiza mientras no supere el importe por kilómetro legalmente establecido. Importe fijado en el articulado, que no está en las tablas salariales anuales.
SEGURO COLECTIVO DE ACCIDENTES A 18.100,00 € Art. 29: póliza a favor de la plantilla por 18.100 € para el caso de muerte o de invalidez permanente total, absoluta o gran invalidez ocasionada por accidente laboral o enfermedad profesional. Vigente desde la publicación del convenio (16/02/2010). Es el capital asegurado, no una retribución mensual.
Responsable coordinación GRUPO A 10 conceptos

Puestos: Responsable de coordinación

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.976,13 € Columna «S. base» de la tabla de 2012. Art. 41: todo el personal percibe como salario base las cantidades del anexo I. Importe mensual de jornada completa (1.755 horas anuales, art. 37); a tiempo parcial, en proporción. Se cobra en 12 mensualidades más 2 pagas extraordinarias (art. 42).
PLUS DE NOCTURNIDAD H 3,94 € Columna «H. nocturnas» de la tabla de 2012. Art. 41: retribución específica de cada hora trabajada entre las 22 y las 7 horas. Quien tiene turno fijo de noche la cobra también en vacaciones (arts. 39 y 41).
HORAS EXTRAORDINARIAS H 27,25 € Columna «H. extraordinarias» de la tabla de 2012. Art. 41: son extraordinarias las horas para cubrir ausencias urgentes e imprevistas que, en cómputo trimestral, superan la jornada anual del art. 37. Excepcionales; se compensan preferentemente con descanso o se pagan a este precio, que ya incorpora el incremento retributivo del convenio.
FESTIVOS DE ESPECIAL SIGNIFICACIÓN E 65,86 € Columna «Festivos especial significación» de la tabla de 2012. Art. 45: por trabajar desde el turno de noche del 24 al 25 de diciembre hasta el turno de tarde del 25, y desde el turno de noche del 31 de diciembre hasta el turno de tarde del 1 de enero; además del complemento, descanso compensatorio en otro día. No se cobra a la vez que el plus de domingos y festivos por un mismo turno.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.976,13 € SAL_BASE+ANTIG Art. 42: una mensualidad de salario base más antigüedad, devengada del 1 de diciembre al 31 de mayo y abonada el 15 de junio. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga trienios suma los suyos.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.976,13 € SAL_BASE+ANTIG Art. 42: una mensualidad de salario base más antigüedad, devengada del 1 de junio al 30 de noviembre y abonada el 15 de diciembre. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga trienios suma los suyos.
RETRIBUCIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 1.580,90 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 14: el contrato en prácticas cobra como mínimo el 80 % del salario de la categoría el primer año, sin bajar nunca del salario mínimo interprofesional en proporción a la jornada. Importe calculado sobre el salario base de la tabla.
RETRIBUCIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 1.877,32 € SAL_BASE*0.95 95% Art. 14: el contrato en prácticas cobra como mínimo el 95 % del salario de la categoría el segundo año, sin bajar nunca del salario mínimo interprofesional en proporción a la jornada. Importe calculado sobre el salario base de la tabla.
RETRIBUCIÓN CONTRATO FORMATIVO (PRIMER AÑO) M 1.580,90 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 14: el contrato para la formación cobra el 80 % del salario de la categoría el primer año, sin bajar nunca del salario mínimo interprofesional. Solo para menores de 20 años. Importe calculado sobre el salario base de la tabla.
RETRIBUCIÓN CONTRATO FORMATIVO (SEGUNDO Y TERCER AÑO) M 1.877,32 € SAL_BASE*0.95 95% Art. 14: el contrato para la formación cobra el 95 % del salario de la categoría el segundo y tercer año, sin bajar nunca del salario mínimo interprofesional. Solo para menores de 20 años. Importe calculado sobre el salario base de la tabla.
Jefe/a administrativo GRUPO A 10 conceptos

Puestos: Jefe administrativo; Jefa administrativa

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.474,02 € Columna «S. base» de la tabla de 2012. Art. 41: todo el personal percibe como salario base las cantidades del anexo I. Importe mensual de jornada completa (1.755 horas anuales, art. 37); a tiempo parcial, en proporción. Se cobra en 12 mensualidades más 2 pagas extraordinarias (art. 42).
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,93 € Columna «H. nocturnas» de la tabla de 2012. Art. 41: retribución específica de cada hora trabajada entre las 22 y las 7 horas. Quien tiene turno fijo de noche la cobra también en vacaciones (arts. 39 y 41).
HORAS EXTRAORDINARIAS H 20,33 € Columna «H. extraordinarias» de la tabla de 2012. Art. 41: son extraordinarias las horas para cubrir ausencias urgentes e imprevistas que, en cómputo trimestral, superan la jornada anual del art. 37. Excepcionales; se compensan preferentemente con descanso o se pagan a este precio, que ya incorpora el incremento retributivo del convenio.
FESTIVOS DE ESPECIAL SIGNIFICACIÓN E 49,14 € Columna «Festivos especial significación» de la tabla de 2012. Art. 45: por trabajar desde el turno de noche del 24 al 25 de diciembre hasta el turno de tarde del 25, y desde el turno de noche del 31 de diciembre hasta el turno de tarde del 1 de enero; además del complemento, descanso compensatorio en otro día. No se cobra a la vez que el plus de domingos y festivos por un mismo turno.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.474,02 € SAL_BASE+ANTIG Art. 42: una mensualidad de salario base más antigüedad, devengada del 1 de diciembre al 31 de mayo y abonada el 15 de junio. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga trienios suma los suyos.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.474,02 € SAL_BASE+ANTIG Art. 42: una mensualidad de salario base más antigüedad, devengada del 1 de junio al 30 de noviembre y abonada el 15 de diciembre. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga trienios suma los suyos.
RETRIBUCIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 1.179,22 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 14: el contrato en prácticas cobra como mínimo el 80 % del salario de la categoría el primer año, sin bajar nunca del salario mínimo interprofesional en proporción a la jornada. Importe calculado sobre el salario base de la tabla.
RETRIBUCIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 1.400,32 € SAL_BASE*0.95 95% Art. 14: el contrato en prácticas cobra como mínimo el 95 % del salario de la categoría el segundo año, sin bajar nunca del salario mínimo interprofesional en proporción a la jornada. Importe calculado sobre el salario base de la tabla.
RETRIBUCIÓN CONTRATO FORMATIVO (PRIMER AÑO) M 1.179,22 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 14: el contrato para la formación cobra el 80 % del salario de la categoría el primer año, sin bajar nunca del salario mínimo interprofesional. Solo para menores de 20 años. Importe calculado sobre el salario base de la tabla.
RETRIBUCIÓN CONTRATO FORMATIVO (SEGUNDO Y TERCER AÑO) M 1.400,32 € SAL_BASE*0.95 95% Art. 14: el contrato para la formación cobra el 95 % del salario de la categoría el segundo y tercer año, sin bajar nunca del salario mínimo interprofesional. Solo para menores de 20 años. Importe calculado sobre el salario base de la tabla.
Coordinador/a GRUPO B 10 conceptos

Puestos: Coordinador del servicio de ayuda a domicilio; Coordinadora del servicio de ayuda a domicilio

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.396,16 € Columna «S. base» de la tabla de 2012. Art. 41: todo el personal percibe como salario base las cantidades del anexo I. Importe mensual de jornada completa (1.755 horas anuales, art. 37); a tiempo parcial, en proporción. Se cobra en 12 mensualidades más 2 pagas extraordinarias (art. 42). ⚠️ El DOG de 21/11/2012 publica 1.396,16 € (igual en la edición en castellano y en la gallega), pero 1.364,16 € de 2011 × 1,024 da 1.396,89 €, y las otras seis categorías y las demás columnas de esta misma fila (hora nocturna 2,78, hora extraordinaria 19,27, festivo especial 46,57) sí salen exactas con ese 2,4 %. Posible errata del boletín en el salario base; se publica la cifra impresa.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,78 € Columna «H. nocturnas» de la tabla de 2012. Art. 41: retribución específica de cada hora trabajada entre las 22 y las 7 horas. Quien tiene turno fijo de noche la cobra también en vacaciones (arts. 39 y 41).
HORAS EXTRAORDINARIAS H 19,27 € Columna «H. extraordinarias» de la tabla de 2012. Art. 41: son extraordinarias las horas para cubrir ausencias urgentes e imprevistas que, en cómputo trimestral, superan la jornada anual del art. 37. Excepcionales; se compensan preferentemente con descanso o se pagan a este precio, que ya incorpora el incremento retributivo del convenio.
FESTIVOS DE ESPECIAL SIGNIFICACIÓN E 46,57 € Columna «Festivos especial significación» de la tabla de 2012. Art. 45: por trabajar desde el turno de noche del 24 al 25 de diciembre hasta el turno de tarde del 25, y desde el turno de noche del 31 de diciembre hasta el turno de tarde del 1 de enero; además del complemento, descanso compensatorio en otro día. No se cobra a la vez que el plus de domingos y festivos por un mismo turno.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.396,16 € SAL_BASE+ANTIG Art. 42: una mensualidad de salario base más antigüedad, devengada del 1 de diciembre al 31 de mayo y abonada el 15 de junio. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga trienios suma los suyos.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.396,16 € SAL_BASE+ANTIG Art. 42: una mensualidad de salario base más antigüedad, devengada del 1 de junio al 30 de noviembre y abonada el 15 de diciembre. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga trienios suma los suyos.
RETRIBUCIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 1.116,93 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 14: el contrato en prácticas cobra como mínimo el 80 % del salario de la categoría el primer año, sin bajar nunca del salario mínimo interprofesional en proporción a la jornada. Importe calculado sobre el salario base de la tabla.
RETRIBUCIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 1.326,35 € SAL_BASE*0.95 95% Art. 14: el contrato en prácticas cobra como mínimo el 95 % del salario de la categoría el segundo año, sin bajar nunca del salario mínimo interprofesional en proporción a la jornada. Importe calculado sobre el salario base de la tabla.
RETRIBUCIÓN CONTRATO FORMATIVO (PRIMER AÑO) M 1.116,93 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 14: el contrato para la formación cobra el 80 % del salario de la categoría el primer año, sin bajar nunca del salario mínimo interprofesional. Solo para menores de 20 años. Importe calculado sobre el salario base de la tabla.
RETRIBUCIÓN CONTRATO FORMATIVO (SEGUNDO Y TERCER AÑO) M 1.326,35 € SAL_BASE*0.95 95% Art. 14: el contrato para la formación cobra el 95 % del salario de la categoría el segundo y tercer año, sin bajar nunca del salario mínimo interprofesional. Solo para menores de 20 años. Importe calculado sobre el salario base de la tabla.
Oficial administrativo GRUPO C 10 conceptos

Puestos: Oficial administrativo; Oficial administrativa; Cajero de cobros y pagos sin firma; Cajera de cobros y pagos sin firma

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.274,07 € Columna «S. base» de la tabla de 2012. Art. 41: todo el personal percibe como salario base las cantidades del anexo I. Importe mensual de jornada completa (1.755 horas anuales, art. 37); a tiempo parcial, en proporción. Se cobra en 12 mensualidades más 2 pagas extraordinarias (art. 42).
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,53 € Columna «H. nocturnas» de la tabla de 2012. Art. 41: retribución específica de cada hora trabajada entre las 22 y las 7 horas. Quien tiene turno fijo de noche la cobra también en vacaciones (arts. 39 y 41).
HORAS EXTRAORDINARIAS H 17,58 € Columna «H. extraordinarias» de la tabla de 2012. Art. 41: son extraordinarias las horas para cubrir ausencias urgentes e imprevistas que, en cómputo trimestral, superan la jornada anual del art. 37. Excepcionales; se compensan preferentemente con descanso o se pagan a este precio, que ya incorpora el incremento retributivo del convenio.
FESTIVOS DE ESPECIAL SIGNIFICACIÓN E 42,47 € Columna «Festivos especial significación» de la tabla de 2012. Art. 45: por trabajar desde el turno de noche del 24 al 25 de diciembre hasta el turno de tarde del 25, y desde el turno de noche del 31 de diciembre hasta el turno de tarde del 1 de enero; además del complemento, descanso compensatorio en otro día. No se cobra a la vez que el plus de domingos y festivos por un mismo turno.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.274,07 € SAL_BASE+ANTIG Art. 42: una mensualidad de salario base más antigüedad, devengada del 1 de diciembre al 31 de mayo y abonada el 15 de junio. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga trienios suma los suyos.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.274,07 € SAL_BASE+ANTIG Art. 42: una mensualidad de salario base más antigüedad, devengada del 1 de junio al 30 de noviembre y abonada el 15 de diciembre. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga trienios suma los suyos.
RETRIBUCIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 1.019,26 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 14: el contrato en prácticas cobra como mínimo el 80 % del salario de la categoría el primer año, sin bajar nunca del salario mínimo interprofesional en proporción a la jornada. Importe calculado sobre el salario base de la tabla.
RETRIBUCIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 1.210,37 € SAL_BASE*0.95 95% Art. 14: el contrato en prácticas cobra como mínimo el 95 % del salario de la categoría el segundo año, sin bajar nunca del salario mínimo interprofesional en proporción a la jornada. Importe calculado sobre el salario base de la tabla.
RETRIBUCIÓN CONTRATO FORMATIVO (PRIMER AÑO) M 1.019,26 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 14: el contrato para la formación cobra el 80 % del salario de la categoría el primer año, sin bajar nunca del salario mínimo interprofesional. Solo para menores de 20 años. Importe calculado sobre el salario base de la tabla.
RETRIBUCIÓN CONTRATO FORMATIVO (SEGUNDO Y TERCER AÑO) M 1.210,37 € SAL_BASE*0.95 95% Art. 14: el contrato para la formación cobra el 95 % del salario de la categoría el segundo y tercer año, sin bajar nunca del salario mínimo interprofesional. Solo para menores de 20 años. Importe calculado sobre el salario base de la tabla.
Ayudante coordinación GRUPO C 10 conceptos

Puestos: Ayudante de coordinación

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.117,53 € Columna «S. base» de la tabla de 2012. Art. 41: todo el personal percibe como salario base las cantidades del anexo I. Importe mensual de jornada completa (1.755 horas anuales, art. 37); a tiempo parcial, en proporción. Se cobra en 12 mensualidades más 2 pagas extraordinarias (art. 42).
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,22 € Columna «H. nocturnas» de la tabla de 2012. Art. 41: retribución específica de cada hora trabajada entre las 22 y las 7 horas. Quien tiene turno fijo de noche la cobra también en vacaciones (arts. 39 y 41).
HORAS EXTRAORDINARIAS H 15,42 € Columna «H. extraordinarias» de la tabla de 2012. Art. 41: son extraordinarias las horas para cubrir ausencias urgentes e imprevistas que, en cómputo trimestral, superan la jornada anual del art. 37. Excepcionales; se compensan preferentemente con descanso o se pagan a este precio, que ya incorpora el incremento retributivo del convenio.
FESTIVOS DE ESPECIAL SIGNIFICACIÓN E 37,25 € Columna «Festivos especial significación» de la tabla de 2012. Art. 45: por trabajar desde el turno de noche del 24 al 25 de diciembre hasta el turno de tarde del 25, y desde el turno de noche del 31 de diciembre hasta el turno de tarde del 1 de enero; además del complemento, descanso compensatorio en otro día. No se cobra a la vez que el plus de domingos y festivos por un mismo turno.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.117,53 € SAL_BASE+ANTIG Art. 42: una mensualidad de salario base más antigüedad, devengada del 1 de diciembre al 31 de mayo y abonada el 15 de junio. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga trienios suma los suyos.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.117,53 € SAL_BASE+ANTIG Art. 42: una mensualidad de salario base más antigüedad, devengada del 1 de junio al 30 de noviembre y abonada el 15 de diciembre. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga trienios suma los suyos.
RETRIBUCIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 894,02 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 14: el contrato en prácticas cobra como mínimo el 80 % del salario de la categoría el primer año, sin bajar nunca del salario mínimo interprofesional en proporción a la jornada. Importe calculado sobre el salario base de la tabla.
RETRIBUCIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 1.061,65 € SAL_BASE*0.95 95% Art. 14: el contrato en prácticas cobra como mínimo el 95 % del salario de la categoría el segundo año, sin bajar nunca del salario mínimo interprofesional en proporción a la jornada. Importe calculado sobre el salario base de la tabla.
RETRIBUCIÓN CONTRATO FORMATIVO (PRIMER AÑO) M 894,02 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 14: el contrato para la formación cobra el 80 % del salario de la categoría el primer año, sin bajar nunca del salario mínimo interprofesional. Solo para menores de 20 años. Importe calculado sobre el salario base de la tabla.
RETRIBUCIÓN CONTRATO FORMATIVO (SEGUNDO Y TERCER AÑO) M 1.061,65 € SAL_BASE*0.95 95% Art. 14: el contrato para la formación cobra el 95 % del salario de la categoría el segundo y tercer año, sin bajar nunca del salario mínimo interprofesional. Solo para menores de 20 años. Importe calculado sobre el salario base de la tabla.
Auxiliar administrativo GRUPO C 10 conceptos

Puestos: Auxiliar administrativo; Auxiliar administrativa

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 964,15 € Columna «S. base» de la tabla de 2012. Art. 41: todo el personal percibe como salario base las cantidades del anexo I. Importe mensual de jornada completa (1.755 horas anuales, art. 37); a tiempo parcial, en proporción. Se cobra en 12 mensualidades más 2 pagas extraordinarias (art. 42).
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,92 € Columna «H. nocturnas» de la tabla de 2012. Art. 41: retribución específica de cada hora trabajada entre las 22 y las 7 horas. Quien tiene turno fijo de noche la cobra también en vacaciones (arts. 39 y 41).
HORAS EXTRAORDINARIAS H 13,30 € Columna «H. extraordinarias» de la tabla de 2012. Art. 41: son extraordinarias las horas para cubrir ausencias urgentes e imprevistas que, en cómputo trimestral, superan la jornada anual del art. 37. Excepcionales; se compensan preferentemente con descanso o se pagan a este precio, que ya incorpora el incremento retributivo del convenio.
FESTIVOS DE ESPECIAL SIGNIFICACIÓN E 32,13 € Columna «Festivos especial significación» de la tabla de 2012. Art. 45: por trabajar desde el turno de noche del 24 al 25 de diciembre hasta el turno de tarde del 25, y desde el turno de noche del 31 de diciembre hasta el turno de tarde del 1 de enero; además del complemento, descanso compensatorio en otro día. No se cobra a la vez que el plus de domingos y festivos por un mismo turno.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 964,15 € SAL_BASE+ANTIG Art. 42: una mensualidad de salario base más antigüedad, devengada del 1 de diciembre al 31 de mayo y abonada el 15 de junio. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga trienios suma los suyos.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 964,15 € SAL_BASE+ANTIG Art. 42: una mensualidad de salario base más antigüedad, devengada del 1 de junio al 30 de noviembre y abonada el 15 de diciembre. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga trienios suma los suyos.
RETRIBUCIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 771,32 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 14: el contrato en prácticas cobra como mínimo el 80 % del salario de la categoría el primer año, sin bajar nunca del salario mínimo interprofesional en proporción a la jornada. Importe calculado sobre el salario base de la tabla.
RETRIBUCIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 915,94 € SAL_BASE*0.95 95% Art. 14: el contrato en prácticas cobra como mínimo el 95 % del salario de la categoría el segundo año, sin bajar nunca del salario mínimo interprofesional en proporción a la jornada. Importe calculado sobre el salario base de la tabla.
RETRIBUCIÓN CONTRATO FORMATIVO (PRIMER AÑO) M 771,32 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 14: el contrato para la formación cobra el 80 % del salario de la categoría el primer año, sin bajar nunca del salario mínimo interprofesional. Solo para menores de 20 años. Importe calculado sobre el salario base de la tabla.
RETRIBUCIÓN CONTRATO FORMATIVO (SEGUNDO Y TERCER AÑO) M 915,94 € SAL_BASE*0.95 95% Art. 14: el contrato para la formación cobra el 95 % del salario de la categoría el segundo y tercer año, sin bajar nunca del salario mínimo interprofesional. Solo para menores de 20 años. Importe calculado sobre el salario base de la tabla.
Auxiliar ayuda a domicilio GRUPO C 10 conceptos

Puestos: Auxiliar de ayuda a domicilio; Auxiliar de ayuda en el hogar

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 964,15 € Columna «S. base» de la tabla de 2012. Art. 41: todo el personal percibe como salario base las cantidades del anexo I. Importe mensual de jornada completa (1.755 horas anuales, art. 37); a tiempo parcial, en proporción. Se cobra en 12 mensualidades más 2 pagas extraordinarias (art. 42).
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,92 € Columna «H. nocturnas» de la tabla de 2012. Art. 41: retribución específica de cada hora trabajada entre las 22 y las 7 horas. Quien tiene turno fijo de noche la cobra también en vacaciones (arts. 39 y 41).
HORAS EXTRAORDINARIAS H 13,30 € Columna «H. extraordinarias» de la tabla de 2012. Art. 41: son extraordinarias las horas para cubrir ausencias urgentes e imprevistas que, en cómputo trimestral, superan la jornada anual del art. 37. Excepcionales; se compensan preferentemente con descanso o se pagan a este precio, que ya incorpora el incremento retributivo del convenio.
FESTIVOS DE ESPECIAL SIGNIFICACIÓN E 32,13 € Columna «Festivos especial significación» de la tabla de 2012. Art. 45: por trabajar desde el turno de noche del 24 al 25 de diciembre hasta el turno de tarde del 25, y desde el turno de noche del 31 de diciembre hasta el turno de tarde del 1 de enero; además del complemento, descanso compensatorio en otro día. No se cobra a la vez que el plus de domingos y festivos por un mismo turno.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 964,15 € SAL_BASE+ANTIG Art. 42: una mensualidad de salario base más antigüedad, devengada del 1 de diciembre al 31 de mayo y abonada el 15 de junio. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga trienios suma los suyos.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 964,15 € SAL_BASE+ANTIG Art. 42: una mensualidad de salario base más antigüedad, devengada del 1 de junio al 30 de noviembre y abonada el 15 de diciembre. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga trienios suma los suyos.
RETRIBUCIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 771,32 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 14: el contrato en prácticas cobra como mínimo el 80 % del salario de la categoría el primer año, sin bajar nunca del salario mínimo interprofesional en proporción a la jornada. Importe calculado sobre el salario base de la tabla.
RETRIBUCIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 915,94 € SAL_BASE*0.95 95% Art. 14: el contrato en prácticas cobra como mínimo el 95 % del salario de la categoría el segundo año, sin bajar nunca del salario mínimo interprofesional en proporción a la jornada. Importe calculado sobre el salario base de la tabla.
RETRIBUCIÓN CONTRATO FORMATIVO (PRIMER AÑO) M 771,32 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 14: el contrato para la formación cobra el 80 % del salario de la categoría el primer año, sin bajar nunca del salario mínimo interprofesional. Solo para menores de 20 años. Importe calculado sobre el salario base de la tabla.
RETRIBUCIÓN CONTRATO FORMATIVO (SEGUNDO Y TERCER AÑO) M 915,94 € SAL_BASE*0.95 95% Art. 14: el contrato para la formación cobra el 95 % del salario de la categoría el segundo y tercer año, sin bajar nunca del salario mínimo interprofesional. Solo para menores de 20 años. Importe calculado sobre el salario base de la tabla.
Tabla salarial 2011 (IPC 2010 + 2 puntos, +5 %) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS DE ANTIGÜEDAD M 18,03 € Columna «Antigüedad» de la tabla de 2011. Art. 41: importe por CADA 3 años de servicio en la empresa; se percibe en proporción a la jornada realizada. Entra en las dos pagas extraordinarias (art. 42). El art. 44 lo excluye de los incrementos anuales: es el mismo importe en las cuatro tablas publicadas.
PLUS DE DOMINGOS Y FESTIVOS E 18,00 € Columna «Festivos/domingos» de la tabla de 2011. Art. 41: por jornada trabajada en domingo o festivo, sea cual sea el número de horas (18 € durante 2011). No lo cobra el personal contratado específicamente para domingos y festivos. En turno de noche cuenta como domingo o festivo la jornada que se inició ese día. El art. 44 lo excluye de los incrementos anuales; no se cobra a la vez que el de festivos de especial significación por un mismo turno (art. 45).
PLUS DE DISPONIBILIDAD E 20,00 € Columna «P. disponibilidad» de la tabla de 2011. Arts. 41 y 46: turnos de disponibilidad VOLUNTARIOS en los que la persona debe estar localizable y acudir en un máximo de 30 minutos; las horas de disponibilidad no pueden pasar del 25 % de la jornada del convenio y el tiempo desde el requerimiento hasta 30 minutos después del servicio se paga como horas extraordinarias. ⚠️ El boletín no dice la unidad del importe (por turno, por día o por periodo de disponibilidad): se recoge como importe por turno de disponibilidad. El art. 44 lo excluye de los incrementos anuales.
COMPLEMENTO DE DISTANCIA H 0,18 € Art. 43: 0,18 € por kilómetro cuando la persona se desplaza con su propio vehículo porque la empresa lo requiere dentro de la jornada o porque el servicio lo exige (especialmente en servicios rurales o semirrurales). La empresa puede, en vez de eso, pagar el transporte público o poner un vehículo. No cotiza mientras no supere el importe por kilómetro legalmente establecido. Importe fijado en el articulado, que no está en las tablas salariales anuales.
SEGURO COLECTIVO DE ACCIDENTES A 18.100,00 € Art. 29: póliza a favor de la plantilla por 18.100 € para el caso de muerte o de invalidez permanente total, absoluta o gran invalidez ocasionada por accidente laboral o enfermedad profesional. Vigente desde la publicación del convenio (16/02/2010). Es el capital asegurado, no una retribución mensual.
Responsable coordinación GRUPO A 10 conceptos

Puestos: Responsable de coordinación

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.929,82 € Columna «S. base» de la tabla de 2011. Art. 41: todo el personal percibe como salario base las cantidades del anexo I. Importe mensual de jornada completa (1.755 horas anuales, art. 37); a tiempo parcial, en proporción. Se cobra en 12 mensualidades más 2 pagas extraordinarias (art. 42).
PLUS DE NOCTURNIDAD H 3,85 € Columna «H. nocturnas» de la tabla de 2011. Art. 41: retribución específica de cada hora trabajada entre las 22 y las 7 horas. Quien tiene turno fijo de noche la cobra también en vacaciones (arts. 39 y 41).
HORAS EXTRAORDINARIAS H 26,62 € Columna «H. extraordinarias» de la tabla de 2011. Art. 41: son extraordinarias las horas para cubrir ausencias urgentes e imprevistas que, en cómputo trimestral, superan la jornada anual del art. 37. Excepcionales; se compensan preferentemente con descanso o se pagan a este precio, que ya incorpora el incremento retributivo del convenio.
FESTIVOS DE ESPECIAL SIGNIFICACIÓN E 64,32 € Columna «Festivos especial significación» de la tabla de 2011. Art. 45: por trabajar desde el turno de noche del 24 al 25 de diciembre hasta el turno de tarde del 25, y desde el turno de noche del 31 de diciembre hasta el turno de tarde del 1 de enero; además del complemento, descanso compensatorio en otro día. No se cobra a la vez que el plus de domingos y festivos por un mismo turno.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.929,82 € SAL_BASE+ANTIG Art. 42: una mensualidad de salario base más antigüedad, devengada del 1 de diciembre al 31 de mayo y abonada el 15 de junio. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga trienios suma los suyos.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.929,82 € SAL_BASE+ANTIG Art. 42: una mensualidad de salario base más antigüedad, devengada del 1 de junio al 30 de noviembre y abonada el 15 de diciembre. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga trienios suma los suyos.
RETRIBUCIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 1.543,86 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 14: el contrato en prácticas cobra como mínimo el 80 % del salario de la categoría el primer año, sin bajar nunca del salario mínimo interprofesional en proporción a la jornada. Importe calculado sobre el salario base de la tabla.
RETRIBUCIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 1.833,33 € SAL_BASE*0.95 95% Art. 14: el contrato en prácticas cobra como mínimo el 95 % del salario de la categoría el segundo año, sin bajar nunca del salario mínimo interprofesional en proporción a la jornada. Importe calculado sobre el salario base de la tabla.
RETRIBUCIÓN CONTRATO FORMATIVO (PRIMER AÑO) M 1.543,86 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 14: el contrato para la formación cobra el 80 % del salario de la categoría el primer año, sin bajar nunca del salario mínimo interprofesional. Solo para menores de 20 años. Importe calculado sobre el salario base de la tabla.
RETRIBUCIÓN CONTRATO FORMATIVO (SEGUNDO Y TERCER AÑO) M 1.833,33 € SAL_BASE*0.95 95% Art. 14: el contrato para la formación cobra el 95 % del salario de la categoría el segundo y tercer año, sin bajar nunca del salario mínimo interprofesional. Solo para menores de 20 años. Importe calculado sobre el salario base de la tabla.
Jefe/a administrativo GRUPO A 10 conceptos

Puestos: Jefe administrativo; Jefa administrativa

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.439,48 € Columna «S. base» de la tabla de 2011. Art. 41: todo el personal percibe como salario base las cantidades del anexo I. Importe mensual de jornada completa (1.755 horas anuales, art. 37); a tiempo parcial, en proporción. Se cobra en 12 mensualidades más 2 pagas extraordinarias (art. 42).
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,87 € Columna «H. nocturnas» de la tabla de 2011. Art. 41: retribución específica de cada hora trabajada entre las 22 y las 7 horas. Quien tiene turno fijo de noche la cobra también en vacaciones (arts. 39 y 41).
HORAS EXTRAORDINARIAS H 19,86 € Columna «H. extraordinarias» de la tabla de 2011. Art. 41: son extraordinarias las horas para cubrir ausencias urgentes e imprevistas que, en cómputo trimestral, superan la jornada anual del art. 37. Excepcionales; se compensan preferentemente con descanso o se pagan a este precio, que ya incorpora el incremento retributivo del convenio.
FESTIVOS DE ESPECIAL SIGNIFICACIÓN E 47,99 € Columna «Festivos especial significación» de la tabla de 2011. Art. 45: por trabajar desde el turno de noche del 24 al 25 de diciembre hasta el turno de tarde del 25, y desde el turno de noche del 31 de diciembre hasta el turno de tarde del 1 de enero; además del complemento, descanso compensatorio en otro día. No se cobra a la vez que el plus de domingos y festivos por un mismo turno.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.439,48 € SAL_BASE+ANTIG Art. 42: una mensualidad de salario base más antigüedad, devengada del 1 de diciembre al 31 de mayo y abonada el 15 de junio. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga trienios suma los suyos.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.439,48 € SAL_BASE+ANTIG Art. 42: una mensualidad de salario base más antigüedad, devengada del 1 de junio al 30 de noviembre y abonada el 15 de diciembre. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga trienios suma los suyos.
RETRIBUCIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 1.151,58 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 14: el contrato en prácticas cobra como mínimo el 80 % del salario de la categoría el primer año, sin bajar nunca del salario mínimo interprofesional en proporción a la jornada. Importe calculado sobre el salario base de la tabla.
RETRIBUCIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 1.367,51 € SAL_BASE*0.95 95% Art. 14: el contrato en prácticas cobra como mínimo el 95 % del salario de la categoría el segundo año, sin bajar nunca del salario mínimo interprofesional en proporción a la jornada. Importe calculado sobre el salario base de la tabla.
RETRIBUCIÓN CONTRATO FORMATIVO (PRIMER AÑO) M 1.151,58 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 14: el contrato para la formación cobra el 80 % del salario de la categoría el primer año, sin bajar nunca del salario mínimo interprofesional. Solo para menores de 20 años. Importe calculado sobre el salario base de la tabla.
RETRIBUCIÓN CONTRATO FORMATIVO (SEGUNDO Y TERCER AÑO) M 1.367,51 € SAL_BASE*0.95 95% Art. 14: el contrato para la formación cobra el 95 % del salario de la categoría el segundo y tercer año, sin bajar nunca del salario mínimo interprofesional. Solo para menores de 20 años. Importe calculado sobre el salario base de la tabla.
Coordinador/a GRUPO B 10 conceptos

Puestos: Coordinador del servicio de ayuda a domicilio; Coordinadora del servicio de ayuda a domicilio

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.364,16 € Columna «S. base» de la tabla de 2011. Art. 41: todo el personal percibe como salario base las cantidades del anexo I. Importe mensual de jornada completa (1.755 horas anuales, art. 37); a tiempo parcial, en proporción. Se cobra en 12 mensualidades más 2 pagas extraordinarias (art. 42).
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,72 € Columna «H. nocturnas» de la tabla de 2011. Art. 41: retribución específica de cada hora trabajada entre las 22 y las 7 horas. Quien tiene turno fijo de noche la cobra también en vacaciones (arts. 39 y 41).
HORAS EXTRAORDINARIAS H 18,82 € Columna «H. extraordinarias» de la tabla de 2011. Art. 41: son extraordinarias las horas para cubrir ausencias urgentes e imprevistas que, en cómputo trimestral, superan la jornada anual del art. 37. Excepcionales; se compensan preferentemente con descanso o se pagan a este precio, que ya incorpora el incremento retributivo del convenio.
FESTIVOS DE ESPECIAL SIGNIFICACIÓN E 45,48 € Columna «Festivos especial significación» de la tabla de 2011. Art. 45: por trabajar desde el turno de noche del 24 al 25 de diciembre hasta el turno de tarde del 25, y desde el turno de noche del 31 de diciembre hasta el turno de tarde del 1 de enero; además del complemento, descanso compensatorio en otro día. No se cobra a la vez que el plus de domingos y festivos por un mismo turno.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.364,16 € SAL_BASE+ANTIG Art. 42: una mensualidad de salario base más antigüedad, devengada del 1 de diciembre al 31 de mayo y abonada el 15 de junio. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga trienios suma los suyos.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.364,16 € SAL_BASE+ANTIG Art. 42: una mensualidad de salario base más antigüedad, devengada del 1 de junio al 30 de noviembre y abonada el 15 de diciembre. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga trienios suma los suyos.
RETRIBUCIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 1.091,33 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 14: el contrato en prácticas cobra como mínimo el 80 % del salario de la categoría el primer año, sin bajar nunca del salario mínimo interprofesional en proporción a la jornada. Importe calculado sobre el salario base de la tabla.
RETRIBUCIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 1.295,95 € SAL_BASE*0.95 95% Art. 14: el contrato en prácticas cobra como mínimo el 95 % del salario de la categoría el segundo año, sin bajar nunca del salario mínimo interprofesional en proporción a la jornada. Importe calculado sobre el salario base de la tabla.
RETRIBUCIÓN CONTRATO FORMATIVO (PRIMER AÑO) M 1.091,33 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 14: el contrato para la formación cobra el 80 % del salario de la categoría el primer año, sin bajar nunca del salario mínimo interprofesional. Solo para menores de 20 años. Importe calculado sobre el salario base de la tabla.
RETRIBUCIÓN CONTRATO FORMATIVO (SEGUNDO Y TERCER AÑO) M 1.295,95 € SAL_BASE*0.95 95% Art. 14: el contrato para la formación cobra el 95 % del salario de la categoría el segundo y tercer año, sin bajar nunca del salario mínimo interprofesional. Solo para menores de 20 años. Importe calculado sobre el salario base de la tabla.
Oficial administrativo GRUPO C 10 conceptos

Puestos: Oficial administrativo; Oficial administrativa; Cajero de cobros y pagos sin firma; Cajera de cobros y pagos sin firma

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.244,21 € Columna «S. base» de la tabla de 2011. Art. 41: todo el personal percibe como salario base las cantidades del anexo I. Importe mensual de jornada completa (1.755 horas anuales, art. 37); a tiempo parcial, en proporción. Se cobra en 12 mensualidades más 2 pagas extraordinarias (art. 42).
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,48 € Columna «H. nocturnas» de la tabla de 2011. Art. 41: retribución específica de cada hora trabajada entre las 22 y las 7 horas. Quien tiene turno fijo de noche la cobra también en vacaciones (arts. 39 y 41).
HORAS EXTRAORDINARIAS H 17,17 € Columna «H. extraordinarias» de la tabla de 2011. Art. 41: son extraordinarias las horas para cubrir ausencias urgentes e imprevistas que, en cómputo trimestral, superan la jornada anual del art. 37. Excepcionales; se compensan preferentemente con descanso o se pagan a este precio, que ya incorpora el incremento retributivo del convenio.
FESTIVOS DE ESPECIAL SIGNIFICACIÓN E 41,48 € Columna «Festivos especial significación» de la tabla de 2011. Art. 45: por trabajar desde el turno de noche del 24 al 25 de diciembre hasta el turno de tarde del 25, y desde el turno de noche del 31 de diciembre hasta el turno de tarde del 1 de enero; además del complemento, descanso compensatorio en otro día. No se cobra a la vez que el plus de domingos y festivos por un mismo turno.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.244,21 € SAL_BASE+ANTIG Art. 42: una mensualidad de salario base más antigüedad, devengada del 1 de diciembre al 31 de mayo y abonada el 15 de junio. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga trienios suma los suyos.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.244,21 € SAL_BASE+ANTIG Art. 42: una mensualidad de salario base más antigüedad, devengada del 1 de junio al 30 de noviembre y abonada el 15 de diciembre. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga trienios suma los suyos.
RETRIBUCIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 995,37 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 14: el contrato en prácticas cobra como mínimo el 80 % del salario de la categoría el primer año, sin bajar nunca del salario mínimo interprofesional en proporción a la jornada. Importe calculado sobre el salario base de la tabla.
RETRIBUCIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 1.182,00 € SAL_BASE*0.95 95% Art. 14: el contrato en prácticas cobra como mínimo el 95 % del salario de la categoría el segundo año, sin bajar nunca del salario mínimo interprofesional en proporción a la jornada. Importe calculado sobre el salario base de la tabla.
RETRIBUCIÓN CONTRATO FORMATIVO (PRIMER AÑO) M 995,37 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 14: el contrato para la formación cobra el 80 % del salario de la categoría el primer año, sin bajar nunca del salario mínimo interprofesional. Solo para menores de 20 años. Importe calculado sobre el salario base de la tabla.
RETRIBUCIÓN CONTRATO FORMATIVO (SEGUNDO Y TERCER AÑO) M 1.182,00 € SAL_BASE*0.95 95% Art. 14: el contrato para la formación cobra el 95 % del salario de la categoría el segundo y tercer año, sin bajar nunca del salario mínimo interprofesional. Solo para menores de 20 años. Importe calculado sobre el salario base de la tabla.
Ayudante coordinación GRUPO C 10 conceptos

Puestos: Ayudante de coordinación

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.091,34 € Columna «S. base» de la tabla de 2011. Art. 41: todo el personal percibe como salario base las cantidades del anexo I. Importe mensual de jornada completa (1.755 horas anuales, art. 37); a tiempo parcial, en proporción. Se cobra en 12 mensualidades más 2 pagas extraordinarias (art. 42).
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,17 € Columna «H. nocturnas» de la tabla de 2011. Art. 41: retribución específica de cada hora trabajada entre las 22 y las 7 horas. Quien tiene turno fijo de noche la cobra también en vacaciones (arts. 39 y 41).
HORAS EXTRAORDINARIAS H 15,06 € Columna «H. extraordinarias» de la tabla de 2011. Art. 41: son extraordinarias las horas para cubrir ausencias urgentes e imprevistas que, en cómputo trimestral, superan la jornada anual del art. 37. Excepcionales; se compensan preferentemente con descanso o se pagan a este precio, que ya incorpora el incremento retributivo del convenio.
FESTIVOS DE ESPECIAL SIGNIFICACIÓN E 36,38 € Columna «Festivos especial significación» de la tabla de 2011. Art. 45: por trabajar desde el turno de noche del 24 al 25 de diciembre hasta el turno de tarde del 25, y desde el turno de noche del 31 de diciembre hasta el turno de tarde del 1 de enero; además del complemento, descanso compensatorio en otro día. No se cobra a la vez que el plus de domingos y festivos por un mismo turno.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.091,34 € SAL_BASE+ANTIG Art. 42: una mensualidad de salario base más antigüedad, devengada del 1 de diciembre al 31 de mayo y abonada el 15 de junio. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga trienios suma los suyos.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.091,34 € SAL_BASE+ANTIG Art. 42: una mensualidad de salario base más antigüedad, devengada del 1 de junio al 30 de noviembre y abonada el 15 de diciembre. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga trienios suma los suyos.
RETRIBUCIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 873,07 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 14: el contrato en prácticas cobra como mínimo el 80 % del salario de la categoría el primer año, sin bajar nunca del salario mínimo interprofesional en proporción a la jornada. Importe calculado sobre el salario base de la tabla.
RETRIBUCIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 1.036,77 € SAL_BASE*0.95 95% Art. 14: el contrato en prácticas cobra como mínimo el 95 % del salario de la categoría el segundo año, sin bajar nunca del salario mínimo interprofesional en proporción a la jornada. Importe calculado sobre el salario base de la tabla.
RETRIBUCIÓN CONTRATO FORMATIVO (PRIMER AÑO) M 873,07 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 14: el contrato para la formación cobra el 80 % del salario de la categoría el primer año, sin bajar nunca del salario mínimo interprofesional. Solo para menores de 20 años. Importe calculado sobre el salario base de la tabla.
RETRIBUCIÓN CONTRATO FORMATIVO (SEGUNDO Y TERCER AÑO) M 1.036,77 € SAL_BASE*0.95 95% Art. 14: el contrato para la formación cobra el 95 % del salario de la categoría el segundo y tercer año, sin bajar nunca del salario mínimo interprofesional. Solo para menores de 20 años. Importe calculado sobre el salario base de la tabla.
Auxiliar administrativo GRUPO C 10 conceptos

Puestos: Auxiliar administrativo; Auxiliar administrativa

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 941,56 € Columna «S. base» de la tabla de 2011. Art. 41: todo el personal percibe como salario base las cantidades del anexo I. Importe mensual de jornada completa (1.755 horas anuales, art. 37); a tiempo parcial, en proporción. Se cobra en 12 mensualidades más 2 pagas extraordinarias (art. 42).
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,88 € Columna «H. nocturnas» de la tabla de 2011. Art. 41: retribución específica de cada hora trabajada entre las 22 y las 7 horas. Quien tiene turno fijo de noche la cobra también en vacaciones (arts. 39 y 41).
HORAS EXTRAORDINARIAS H 12,99 € Columna «H. extraordinarias» de la tabla de 2011. Art. 41: son extraordinarias las horas para cubrir ausencias urgentes e imprevistas que, en cómputo trimestral, superan la jornada anual del art. 37. Excepcionales; se compensan preferentemente con descanso o se pagan a este precio, que ya incorpora el incremento retributivo del convenio.
FESTIVOS DE ESPECIAL SIGNIFICACIÓN E 31,38 € Columna «Festivos especial significación» de la tabla de 2011. Art. 45: por trabajar desde el turno de noche del 24 al 25 de diciembre hasta el turno de tarde del 25, y desde el turno de noche del 31 de diciembre hasta el turno de tarde del 1 de enero; además del complemento, descanso compensatorio en otro día. No se cobra a la vez que el plus de domingos y festivos por un mismo turno.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 941,56 € SAL_BASE+ANTIG Art. 42: una mensualidad de salario base más antigüedad, devengada del 1 de diciembre al 31 de mayo y abonada el 15 de junio. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga trienios suma los suyos.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 941,56 € SAL_BASE+ANTIG Art. 42: una mensualidad de salario base más antigüedad, devengada del 1 de junio al 30 de noviembre y abonada el 15 de diciembre. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga trienios suma los suyos.
RETRIBUCIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 753,25 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 14: el contrato en prácticas cobra como mínimo el 80 % del salario de la categoría el primer año, sin bajar nunca del salario mínimo interprofesional en proporción a la jornada. Importe calculado sobre el salario base de la tabla.
RETRIBUCIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 894,48 € SAL_BASE*0.95 95% Art. 14: el contrato en prácticas cobra como mínimo el 95 % del salario de la categoría el segundo año, sin bajar nunca del salario mínimo interprofesional en proporción a la jornada. Importe calculado sobre el salario base de la tabla.
RETRIBUCIÓN CONTRATO FORMATIVO (PRIMER AÑO) M 753,25 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 14: el contrato para la formación cobra el 80 % del salario de la categoría el primer año, sin bajar nunca del salario mínimo interprofesional. Solo para menores de 20 años. Importe calculado sobre el salario base de la tabla.
RETRIBUCIÓN CONTRATO FORMATIVO (SEGUNDO Y TERCER AÑO) M 894,48 € SAL_BASE*0.95 95% Art. 14: el contrato para la formación cobra el 95 % del salario de la categoría el segundo y tercer año, sin bajar nunca del salario mínimo interprofesional. Solo para menores de 20 años. Importe calculado sobre el salario base de la tabla.
Auxiliar ayuda a domicilio GRUPO C 10 conceptos

Puestos: Auxiliar de ayuda a domicilio; Auxiliar de ayuda en el hogar

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 941,56 € Columna «S. base» de la tabla de 2011. Art. 41: todo el personal percibe como salario base las cantidades del anexo I. Importe mensual de jornada completa (1.755 horas anuales, art. 37); a tiempo parcial, en proporción. Se cobra en 12 mensualidades más 2 pagas extraordinarias (art. 42).
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,88 € Columna «H. nocturnas» de la tabla de 2011. Art. 41: retribución específica de cada hora trabajada entre las 22 y las 7 horas. Quien tiene turno fijo de noche la cobra también en vacaciones (arts. 39 y 41).
HORAS EXTRAORDINARIAS H 12,99 € Columna «H. extraordinarias» de la tabla de 2011. Art. 41: son extraordinarias las horas para cubrir ausencias urgentes e imprevistas que, en cómputo trimestral, superan la jornada anual del art. 37. Excepcionales; se compensan preferentemente con descanso o se pagan a este precio, que ya incorpora el incremento retributivo del convenio.
FESTIVOS DE ESPECIAL SIGNIFICACIÓN E 31,38 € Columna «Festivos especial significación» de la tabla de 2011. Art. 45: por trabajar desde el turno de noche del 24 al 25 de diciembre hasta el turno de tarde del 25, y desde el turno de noche del 31 de diciembre hasta el turno de tarde del 1 de enero; además del complemento, descanso compensatorio en otro día. No se cobra a la vez que el plus de domingos y festivos por un mismo turno.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 941,56 € SAL_BASE+ANTIG Art. 42: una mensualidad de salario base más antigüedad, devengada del 1 de diciembre al 31 de mayo y abonada el 15 de junio. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga trienios suma los suyos.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 941,56 € SAL_BASE+ANTIG Art. 42: una mensualidad de salario base más antigüedad, devengada del 1 de junio al 30 de noviembre y abonada el 15 de diciembre. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga trienios suma los suyos.
RETRIBUCIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 753,25 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 14: el contrato en prácticas cobra como mínimo el 80 % del salario de la categoría el primer año, sin bajar nunca del salario mínimo interprofesional en proporción a la jornada. Importe calculado sobre el salario base de la tabla.
RETRIBUCIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 894,48 € SAL_BASE*0.95 95% Art. 14: el contrato en prácticas cobra como mínimo el 95 % del salario de la categoría el segundo año, sin bajar nunca del salario mínimo interprofesional en proporción a la jornada. Importe calculado sobre el salario base de la tabla.
RETRIBUCIÓN CONTRATO FORMATIVO (PRIMER AÑO) M 753,25 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 14: el contrato para la formación cobra el 80 % del salario de la categoría el primer año, sin bajar nunca del salario mínimo interprofesional. Solo para menores de 20 años. Importe calculado sobre el salario base de la tabla.
RETRIBUCIÓN CONTRATO FORMATIVO (SEGUNDO Y TERCER AÑO) M 894,48 € SAL_BASE*0.95 95% Art. 14: el contrato para la formación cobra el 95 % del salario de la categoría el segundo y tercer año, sin bajar nunca del salario mínimo interprofesional. Solo para menores de 20 años. Importe calculado sobre el salario base de la tabla.
Tabla salarial 2010 (IPC 2009 + 2 puntos, +2,8 %) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS DE ANTIGÜEDAD M 18,03 € Columna «Antigüedad» de la tabla de 2010. Art. 41: importe por CADA 3 años de servicio en la empresa; se percibe en proporción a la jornada realizada. Entra en las dos pagas extraordinarias (art. 42). El art. 44 lo excluye de los incrementos anuales: es el mismo importe en las cuatro tablas publicadas.
PLUS DE DOMINGOS Y FESTIVOS E 16,00 € Columna «Festivos/domingos» de la tabla de 2010. Art. 41: por jornada trabajada en domingo o festivo, sea cual sea el número de horas (16 € durante 2010). No lo cobra el personal contratado específicamente para domingos y festivos. En turno de noche cuenta como domingo o festivo la jornada que se inició ese día. El art. 44 lo excluye de los incrementos anuales; no se cobra a la vez que el de festivos de especial significación por un mismo turno (art. 45).
PLUS DE DISPONIBILIDAD E 20,00 € Columna «P. disponibilidad» de la tabla de 2010. Arts. 41 y 46: turnos de disponibilidad VOLUNTARIOS en los que la persona debe estar localizable y acudir en un máximo de 30 minutos; las horas de disponibilidad no pueden pasar del 25 % de la jornada del convenio y el tiempo desde el requerimiento hasta 30 minutos después del servicio se paga como horas extraordinarias. ⚠️ El boletín no dice la unidad del importe (por turno, por día o por periodo de disponibilidad): se recoge como importe por turno de disponibilidad. El art. 44 lo excluye de los incrementos anuales.
COMPLEMENTO DE DISTANCIA H 0,18 € Art. 43: 0,18 € por kilómetro cuando la persona se desplaza con su propio vehículo porque la empresa lo requiere dentro de la jornada o porque el servicio lo exige (especialmente en servicios rurales o semirrurales). La empresa puede, en vez de eso, pagar el transporte público o poner un vehículo. No cotiza mientras no supere el importe por kilómetro legalmente establecido. Importe fijado en el articulado, que no está en las tablas salariales anuales.
SEGURO COLECTIVO DE ACCIDENTES A 18.100,00 € Art. 29: póliza a favor de la plantilla por 18.100 € para el caso de muerte o de invalidez permanente total, absoluta o gran invalidez ocasionada por accidente laboral o enfermedad profesional. Vigente desde la publicación del convenio (16/02/2010). Es el capital asegurado, no una retribución mensual.
Responsable coordinación GRUPO A 10 conceptos

Puestos: Responsable de coordinación

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.837,92 € Columna «S. base» de la tabla de 2010. Art. 41: todo el personal percibe como salario base las cantidades del anexo I. Importe mensual de jornada completa (1.755 horas anuales, art. 37); a tiempo parcial, en proporción. Se cobra en 12 mensualidades más 2 pagas extraordinarias (art. 42).
PLUS DE NOCTURNIDAD H 3,67 € Columna «H. nocturnas» de la tabla de 2010. Art. 41: retribución específica de cada hora trabajada entre las 22 y las 7 horas. Quien tiene turno fijo de noche la cobra también en vacaciones (arts. 39 y 41).
HORAS EXTRAORDINARIAS H 25,35 € Columna «H. extraordinarias» de la tabla de 2010. Art. 41: son extraordinarias las horas para cubrir ausencias urgentes e imprevistas que, en cómputo trimestral, superan la jornada anual del art. 37. Excepcionales; se compensan preferentemente con descanso o se pagan a este precio, que ya incorpora el incremento retributivo del convenio.
FESTIVOS DE ESPECIAL SIGNIFICACIÓN E 61,26 € Columna «Festivos especial significación» de la tabla de 2010. Art. 45: por trabajar desde el turno de noche del 24 al 25 de diciembre hasta el turno de tarde del 25, y desde el turno de noche del 31 de diciembre hasta el turno de tarde del 1 de enero; además del complemento, descanso compensatorio en otro día. No se cobra a la vez que el plus de domingos y festivos por un mismo turno.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.837,92 € SAL_BASE+ANTIG Art. 42: una mensualidad de salario base más antigüedad, devengada del 1 de diciembre al 31 de mayo y abonada el 15 de junio. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga trienios suma los suyos.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.837,92 € SAL_BASE+ANTIG Art. 42: una mensualidad de salario base más antigüedad, devengada del 1 de junio al 30 de noviembre y abonada el 15 de diciembre. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga trienios suma los suyos.
RETRIBUCIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 1.470,34 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 14: el contrato en prácticas cobra como mínimo el 80 % del salario de la categoría el primer año, sin bajar nunca del salario mínimo interprofesional en proporción a la jornada. Importe calculado sobre el salario base de la tabla.
RETRIBUCIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 1.746,02 € SAL_BASE*0.95 95% Art. 14: el contrato en prácticas cobra como mínimo el 95 % del salario de la categoría el segundo año, sin bajar nunca del salario mínimo interprofesional en proporción a la jornada. Importe calculado sobre el salario base de la tabla.
RETRIBUCIÓN CONTRATO FORMATIVO (PRIMER AÑO) M 1.470,34 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 14: el contrato para la formación cobra el 80 % del salario de la categoría el primer año, sin bajar nunca del salario mínimo interprofesional. Solo para menores de 20 años. Importe calculado sobre el salario base de la tabla.
RETRIBUCIÓN CONTRATO FORMATIVO (SEGUNDO Y TERCER AÑO) M 1.746,02 € SAL_BASE*0.95 95% Art. 14: el contrato para la formación cobra el 95 % del salario de la categoría el segundo y tercer año, sin bajar nunca del salario mínimo interprofesional. Solo para menores de 20 años. Importe calculado sobre el salario base de la tabla.
Jefe/a administrativo GRUPO A 10 conceptos

Puestos: Jefe administrativo; Jefa administrativa

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.370,93 € Columna «S. base» de la tabla de 2010. Art. 41: todo el personal percibe como salario base las cantidades del anexo I. Importe mensual de jornada completa (1.755 horas anuales, art. 37); a tiempo parcial, en proporción. Se cobra en 12 mensualidades más 2 pagas extraordinarias (art. 42).
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,73 € Columna «H. nocturnas» de la tabla de 2010. Art. 41: retribución específica de cada hora trabajada entre las 22 y las 7 horas. Quien tiene turno fijo de noche la cobra también en vacaciones (arts. 39 y 41).
HORAS EXTRAORDINARIAS H 18,91 € Columna «H. extraordinarias» de la tabla de 2010. Art. 41: son extraordinarias las horas para cubrir ausencias urgentes e imprevistas que, en cómputo trimestral, superan la jornada anual del art. 37. Excepcionales; se compensan preferentemente con descanso o se pagan a este precio, que ya incorpora el incremento retributivo del convenio.
FESTIVOS DE ESPECIAL SIGNIFICACIÓN E 45,70 € Columna «Festivos especial significación» de la tabla de 2010. Art. 45: por trabajar desde el turno de noche del 24 al 25 de diciembre hasta el turno de tarde del 25, y desde el turno de noche del 31 de diciembre hasta el turno de tarde del 1 de enero; además del complemento, descanso compensatorio en otro día. No se cobra a la vez que el plus de domingos y festivos por un mismo turno.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.370,93 € SAL_BASE+ANTIG Art. 42: una mensualidad de salario base más antigüedad, devengada del 1 de diciembre al 31 de mayo y abonada el 15 de junio. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga trienios suma los suyos.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.370,93 € SAL_BASE+ANTIG Art. 42: una mensualidad de salario base más antigüedad, devengada del 1 de junio al 30 de noviembre y abonada el 15 de diciembre. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga trienios suma los suyos.
RETRIBUCIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 1.096,74 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 14: el contrato en prácticas cobra como mínimo el 80 % del salario de la categoría el primer año, sin bajar nunca del salario mínimo interprofesional en proporción a la jornada. Importe calculado sobre el salario base de la tabla.
RETRIBUCIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 1.302,38 € SAL_BASE*0.95 95% Art. 14: el contrato en prácticas cobra como mínimo el 95 % del salario de la categoría el segundo año, sin bajar nunca del salario mínimo interprofesional en proporción a la jornada. Importe calculado sobre el salario base de la tabla.
RETRIBUCIÓN CONTRATO FORMATIVO (PRIMER AÑO) M 1.096,74 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 14: el contrato para la formación cobra el 80 % del salario de la categoría el primer año, sin bajar nunca del salario mínimo interprofesional. Solo para menores de 20 años. Importe calculado sobre el salario base de la tabla.
RETRIBUCIÓN CONTRATO FORMATIVO (SEGUNDO Y TERCER AÑO) M 1.302,38 € SAL_BASE*0.95 95% Art. 14: el contrato para la formación cobra el 95 % del salario de la categoría el segundo y tercer año, sin bajar nunca del salario mínimo interprofesional. Solo para menores de 20 años. Importe calculado sobre el salario base de la tabla.
Coordinador/a GRUPO B 10 conceptos

Puestos: Coordinador del servicio de ayuda a domicilio; Coordinadora del servicio de ayuda a domicilio

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.299,20 € Columna «S. base» de la tabla de 2010. Art. 41: todo el personal percibe como salario base las cantidades del anexo I. Importe mensual de jornada completa (1.755 horas anuales, art. 37); a tiempo parcial, en proporción. Se cobra en 12 mensualidades más 2 pagas extraordinarias (art. 42).
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,59 € Columna «H. nocturnas» de la tabla de 2010. Art. 41: retribución específica de cada hora trabajada entre las 22 y las 7 horas. Quien tiene turno fijo de noche la cobra también en vacaciones (arts. 39 y 41).
HORAS EXTRAORDINARIAS H 17,92 € Columna «H. extraordinarias» de la tabla de 2010. Art. 41: son extraordinarias las horas para cubrir ausencias urgentes e imprevistas que, en cómputo trimestral, superan la jornada anual del art. 37. Excepcionales; se compensan preferentemente con descanso o se pagan a este precio, que ya incorpora el incremento retributivo del convenio.
FESTIVOS DE ESPECIAL SIGNIFICACIÓN E 43,31 € Columna «Festivos especial significación» de la tabla de 2010. Art. 45: por trabajar desde el turno de noche del 24 al 25 de diciembre hasta el turno de tarde del 25, y desde el turno de noche del 31 de diciembre hasta el turno de tarde del 1 de enero; además del complemento, descanso compensatorio en otro día. No se cobra a la vez que el plus de domingos y festivos por un mismo turno.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.299,20 € SAL_BASE+ANTIG Art. 42: una mensualidad de salario base más antigüedad, devengada del 1 de diciembre al 31 de mayo y abonada el 15 de junio. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga trienios suma los suyos.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.299,20 € SAL_BASE+ANTIG Art. 42: una mensualidad de salario base más antigüedad, devengada del 1 de junio al 30 de noviembre y abonada el 15 de diciembre. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga trienios suma los suyos.
RETRIBUCIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 1.039,36 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 14: el contrato en prácticas cobra como mínimo el 80 % del salario de la categoría el primer año, sin bajar nunca del salario mínimo interprofesional en proporción a la jornada. Importe calculado sobre el salario base de la tabla.
RETRIBUCIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 1.234,24 € SAL_BASE*0.95 95% Art. 14: el contrato en prácticas cobra como mínimo el 95 % del salario de la categoría el segundo año, sin bajar nunca del salario mínimo interprofesional en proporción a la jornada. Importe calculado sobre el salario base de la tabla.
RETRIBUCIÓN CONTRATO FORMATIVO (PRIMER AÑO) M 1.039,36 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 14: el contrato para la formación cobra el 80 % del salario de la categoría el primer año, sin bajar nunca del salario mínimo interprofesional. Solo para menores de 20 años. Importe calculado sobre el salario base de la tabla.
RETRIBUCIÓN CONTRATO FORMATIVO (SEGUNDO Y TERCER AÑO) M 1.234,24 € SAL_BASE*0.95 95% Art. 14: el contrato para la formación cobra el 95 % del salario de la categoría el segundo y tercer año, sin bajar nunca del salario mínimo interprofesional. Solo para menores de 20 años. Importe calculado sobre el salario base de la tabla.
Oficial administrativo GRUPO C 10 conceptos

Puestos: Oficial administrativo; Oficial administrativa; Cajero de cobros y pagos sin firma; Cajera de cobros y pagos sin firma

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.184,96 € Columna «S. base» de la tabla de 2010. Art. 41: todo el personal percibe como salario base las cantidades del anexo I. Importe mensual de jornada completa (1.755 horas anuales, art. 37); a tiempo parcial, en proporción. Se cobra en 12 mensualidades más 2 pagas extraordinarias (art. 42).
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,36 € Columna «H. nocturnas» de la tabla de 2010. Art. 41: retribución específica de cada hora trabajada entre las 22 y las 7 horas. Quien tiene turno fijo de noche la cobra también en vacaciones (arts. 39 y 41).
HORAS EXTRAORDINARIAS H 16,35 € Columna «H. extraordinarias» de la tabla de 2010. Art. 41: son extraordinarias las horas para cubrir ausencias urgentes e imprevistas que, en cómputo trimestral, superan la jornada anual del art. 37. Excepcionales; se compensan preferentemente con descanso o se pagan a este precio, que ya incorpora el incremento retributivo del convenio.
FESTIVOS DE ESPECIAL SIGNIFICACIÓN E 39,50 € Columna «Festivos especial significación» de la tabla de 2010. Art. 45: por trabajar desde el turno de noche del 24 al 25 de diciembre hasta el turno de tarde del 25, y desde el turno de noche del 31 de diciembre hasta el turno de tarde del 1 de enero; además del complemento, descanso compensatorio en otro día. No se cobra a la vez que el plus de domingos y festivos por un mismo turno.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.184,96 € SAL_BASE+ANTIG Art. 42: una mensualidad de salario base más antigüedad, devengada del 1 de diciembre al 31 de mayo y abonada el 15 de junio. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga trienios suma los suyos.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.184,96 € SAL_BASE+ANTIG Art. 42: una mensualidad de salario base más antigüedad, devengada del 1 de junio al 30 de noviembre y abonada el 15 de diciembre. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga trienios suma los suyos.
RETRIBUCIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 947,97 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 14: el contrato en prácticas cobra como mínimo el 80 % del salario de la categoría el primer año, sin bajar nunca del salario mínimo interprofesional en proporción a la jornada. Importe calculado sobre el salario base de la tabla.
RETRIBUCIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 1.125,71 € SAL_BASE*0.95 95% Art. 14: el contrato en prácticas cobra como mínimo el 95 % del salario de la categoría el segundo año, sin bajar nunca del salario mínimo interprofesional en proporción a la jornada. Importe calculado sobre el salario base de la tabla.
RETRIBUCIÓN CONTRATO FORMATIVO (PRIMER AÑO) M 947,97 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 14: el contrato para la formación cobra el 80 % del salario de la categoría el primer año, sin bajar nunca del salario mínimo interprofesional. Solo para menores de 20 años. Importe calculado sobre el salario base de la tabla.
RETRIBUCIÓN CONTRATO FORMATIVO (SEGUNDO Y TERCER AÑO) M 1.125,71 € SAL_BASE*0.95 95% Art. 14: el contrato para la formación cobra el 95 % del salario de la categoría el segundo y tercer año, sin bajar nunca del salario mínimo interprofesional. Solo para menores de 20 años. Importe calculado sobre el salario base de la tabla.
Ayudante coordinación GRUPO C 10 conceptos

Puestos: Ayudante de coordinación

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.039,37 € Columna «S. base» de la tabla de 2010. Art. 41: todo el personal percibe como salario base las cantidades del anexo I. Importe mensual de jornada completa (1.755 horas anuales, art. 37); a tiempo parcial, en proporción. Se cobra en 12 mensualidades más 2 pagas extraordinarias (art. 42).
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,07 € Columna «H. nocturnas» de la tabla de 2010. Art. 41: retribución específica de cada hora trabajada entre las 22 y las 7 horas. Quien tiene turno fijo de noche la cobra también en vacaciones (arts. 39 y 41).
HORAS EXTRAORDINARIAS H 14,34 € Columna «H. extraordinarias» de la tabla de 2010. Art. 41: son extraordinarias las horas para cubrir ausencias urgentes e imprevistas que, en cómputo trimestral, superan la jornada anual del art. 37. Excepcionales; se compensan preferentemente con descanso o se pagan a este precio, que ya incorpora el incremento retributivo del convenio.
FESTIVOS DE ESPECIAL SIGNIFICACIÓN E 34,65 € Columna «Festivos especial significación» de la tabla de 2010. Art. 45: por trabajar desde el turno de noche del 24 al 25 de diciembre hasta el turno de tarde del 25, y desde el turno de noche del 31 de diciembre hasta el turno de tarde del 1 de enero; además del complemento, descanso compensatorio en otro día. No se cobra a la vez que el plus de domingos y festivos por un mismo turno.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.039,37 € SAL_BASE+ANTIG Art. 42: una mensualidad de salario base más antigüedad, devengada del 1 de diciembre al 31 de mayo y abonada el 15 de junio. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga trienios suma los suyos.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.039,37 € SAL_BASE+ANTIG Art. 42: una mensualidad de salario base más antigüedad, devengada del 1 de junio al 30 de noviembre y abonada el 15 de diciembre. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga trienios suma los suyos.
RETRIBUCIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 831,50 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 14: el contrato en prácticas cobra como mínimo el 80 % del salario de la categoría el primer año, sin bajar nunca del salario mínimo interprofesional en proporción a la jornada. Importe calculado sobre el salario base de la tabla.
RETRIBUCIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 987,40 € SAL_BASE*0.95 95% Art. 14: el contrato en prácticas cobra como mínimo el 95 % del salario de la categoría el segundo año, sin bajar nunca del salario mínimo interprofesional en proporción a la jornada. Importe calculado sobre el salario base de la tabla.
RETRIBUCIÓN CONTRATO FORMATIVO (PRIMER AÑO) M 831,50 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 14: el contrato para la formación cobra el 80 % del salario de la categoría el primer año, sin bajar nunca del salario mínimo interprofesional. Solo para menores de 20 años. Importe calculado sobre el salario base de la tabla.
RETRIBUCIÓN CONTRATO FORMATIVO (SEGUNDO Y TERCER AÑO) M 987,40 € SAL_BASE*0.95 95% Art. 14: el contrato para la formación cobra el 95 % del salario de la categoría el segundo y tercer año, sin bajar nunca del salario mínimo interprofesional. Solo para menores de 20 años. Importe calculado sobre el salario base de la tabla.
Auxiliar administrativo GRUPO C 10 conceptos

Puestos: Auxiliar administrativo; Auxiliar administrativa

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 896,72 € Columna «S. base» de la tabla de 2010. Art. 41: todo el personal percibe como salario base las cantidades del anexo I. Importe mensual de jornada completa (1.755 horas anuales, art. 37); a tiempo parcial, en proporción. Se cobra en 12 mensualidades más 2 pagas extraordinarias (art. 42).
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,79 € Columna «H. nocturnas» de la tabla de 2010. Art. 41: retribución específica de cada hora trabajada entre las 22 y las 7 horas. Quien tiene turno fijo de noche la cobra también en vacaciones (arts. 39 y 41).
HORAS EXTRAORDINARIAS H 12,37 € Columna «H. extraordinarias» de la tabla de 2010. Art. 41: son extraordinarias las horas para cubrir ausencias urgentes e imprevistas que, en cómputo trimestral, superan la jornada anual del art. 37. Excepcionales; se compensan preferentemente con descanso o se pagan a este precio, que ya incorpora el incremento retributivo del convenio.
FESTIVOS DE ESPECIAL SIGNIFICACIÓN E 29,89 € Columna «Festivos especial significación» de la tabla de 2010. Art. 45: por trabajar desde el turno de noche del 24 al 25 de diciembre hasta el turno de tarde del 25, y desde el turno de noche del 31 de diciembre hasta el turno de tarde del 1 de enero; además del complemento, descanso compensatorio en otro día. No se cobra a la vez que el plus de domingos y festivos por un mismo turno.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 896,72 € SAL_BASE+ANTIG Art. 42: una mensualidad de salario base más antigüedad, devengada del 1 de diciembre al 31 de mayo y abonada el 15 de junio. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga trienios suma los suyos.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 896,72 € SAL_BASE+ANTIG Art. 42: una mensualidad de salario base más antigüedad, devengada del 1 de junio al 30 de noviembre y abonada el 15 de diciembre. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga trienios suma los suyos.
RETRIBUCIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 717,38 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 14: el contrato en prácticas cobra como mínimo el 80 % del salario de la categoría el primer año, sin bajar nunca del salario mínimo interprofesional en proporción a la jornada. Importe calculado sobre el salario base de la tabla.
RETRIBUCIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 851,88 € SAL_BASE*0.95 95% Art. 14: el contrato en prácticas cobra como mínimo el 95 % del salario de la categoría el segundo año, sin bajar nunca del salario mínimo interprofesional en proporción a la jornada. Importe calculado sobre el salario base de la tabla.
RETRIBUCIÓN CONTRATO FORMATIVO (PRIMER AÑO) M 717,38 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 14: el contrato para la formación cobra el 80 % del salario de la categoría el primer año, sin bajar nunca del salario mínimo interprofesional. Solo para menores de 20 años. Importe calculado sobre el salario base de la tabla.
RETRIBUCIÓN CONTRATO FORMATIVO (SEGUNDO Y TERCER AÑO) M 851,88 € SAL_BASE*0.95 95% Art. 14: el contrato para la formación cobra el 95 % del salario de la categoría el segundo y tercer año, sin bajar nunca del salario mínimo interprofesional. Solo para menores de 20 años. Importe calculado sobre el salario base de la tabla.
Auxiliar ayuda a domicilio GRUPO C 10 conceptos

Puestos: Auxiliar de ayuda a domicilio; Auxiliar de ayuda en el hogar

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 896,72 € Columna «S. base» de la tabla de 2010. Art. 41: todo el personal percibe como salario base las cantidades del anexo I. Importe mensual de jornada completa (1.755 horas anuales, art. 37); a tiempo parcial, en proporción. Se cobra en 12 mensualidades más 2 pagas extraordinarias (art. 42).
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,79 € Columna «H. nocturnas» de la tabla de 2010. Art. 41: retribución específica de cada hora trabajada entre las 22 y las 7 horas. Quien tiene turno fijo de noche la cobra también en vacaciones (arts. 39 y 41).
HORAS EXTRAORDINARIAS H 12,37 € Columna «H. extraordinarias» de la tabla de 2010. Art. 41: son extraordinarias las horas para cubrir ausencias urgentes e imprevistas que, en cómputo trimestral, superan la jornada anual del art. 37. Excepcionales; se compensan preferentemente con descanso o se pagan a este precio, que ya incorpora el incremento retributivo del convenio.
FESTIVOS DE ESPECIAL SIGNIFICACIÓN E 29,89 € Columna «Festivos especial significación» de la tabla de 2010. Art. 45: por trabajar desde el turno de noche del 24 al 25 de diciembre hasta el turno de tarde del 25, y desde el turno de noche del 31 de diciembre hasta el turno de tarde del 1 de enero; además del complemento, descanso compensatorio en otro día. No se cobra a la vez que el plus de domingos y festivos por un mismo turno.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 896,72 € SAL_BASE+ANTIG Art. 42: una mensualidad de salario base más antigüedad, devengada del 1 de diciembre al 31 de mayo y abonada el 15 de junio. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga trienios suma los suyos.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 896,72 € SAL_BASE+ANTIG Art. 42: una mensualidad de salario base más antigüedad, devengada del 1 de junio al 30 de noviembre y abonada el 15 de diciembre. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga trienios suma los suyos.
RETRIBUCIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 717,38 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 14: el contrato en prácticas cobra como mínimo el 80 % del salario de la categoría el primer año, sin bajar nunca del salario mínimo interprofesional en proporción a la jornada. Importe calculado sobre el salario base de la tabla.
RETRIBUCIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 851,88 € SAL_BASE*0.95 95% Art. 14: el contrato en prácticas cobra como mínimo el 95 % del salario de la categoría el segundo año, sin bajar nunca del salario mínimo interprofesional en proporción a la jornada. Importe calculado sobre el salario base de la tabla.
RETRIBUCIÓN CONTRATO FORMATIVO (PRIMER AÑO) M 717,38 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 14: el contrato para la formación cobra el 80 % del salario de la categoría el primer año, sin bajar nunca del salario mínimo interprofesional. Solo para menores de 20 años. Importe calculado sobre el salario base de la tabla.
RETRIBUCIÓN CONTRATO FORMATIVO (SEGUNDO Y TERCER AÑO) M 851,88 € SAL_BASE*0.95 95% Art. 14: el contrato para la formación cobra el 95 % del salario de la categoría el segundo y tercer año, sin bajar nunca del salario mínimo interprofesional. Solo para menores de 20 años. Importe calculado sobre el salario base de la tabla.
Tabla salarial 2009 (anexo I del convenio) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 5 conceptos
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PLUS DE ANTIGÜEDAD M 18,03 € Columna «Antigüedad» de la tabla de 2009. Art. 41: importe por CADA 3 años de servicio en la empresa; se percibe en proporción a la jornada realizada. Entra en las dos pagas extraordinarias (art. 42). El art. 44 lo excluye de los incrementos anuales: es el mismo importe en las cuatro tablas publicadas.
PLUS DE DOMINGOS Y FESTIVOS E 13,00 € Columna «Festivos/domingos» de la tabla de 2009. Art. 41: por jornada trabajada en domingo o festivo, sea cual sea el número de horas (13 € durante 2009). No lo cobra el personal contratado específicamente para domingos y festivos. En turno de noche cuenta como domingo o festivo la jornada que se inició ese día. El art. 44 lo excluye de los incrementos anuales; no se cobra a la vez que el de festivos de especial significación por un mismo turno (art. 45).
PLUS DE DISPONIBILIDAD E 20,00 € Columna «P. disponibilidad» de la tabla de 2009. Arts. 41 y 46: turnos de disponibilidad VOLUNTARIOS en los que la persona debe estar localizable y acudir en un máximo de 30 minutos; las horas de disponibilidad no pueden pasar del 25 % de la jornada del convenio y el tiempo desde el requerimiento hasta 30 minutos después del servicio se paga como horas extraordinarias. ⚠️ El boletín no dice la unidad del importe (por turno, por día o por periodo de disponibilidad): se recoge como importe por turno de disponibilidad. El art. 44 lo excluye de los incrementos anuales.
COMPLEMENTO DE DISTANCIA H 0,18 € Art. 43: 0,18 € por kilómetro cuando la persona se desplaza con su propio vehículo porque la empresa lo requiere dentro de la jornada o porque el servicio lo exige (especialmente en servicios rurales o semirrurales). La empresa puede, en vez de eso, pagar el transporte público o poner un vehículo. No cotiza mientras no supere el importe por kilómetro legalmente establecido. Importe fijado en el articulado, que no está en las tablas salariales anuales.
SEGURO COLECTIVO DE ACCIDENTES A 18.100,00 € Art. 29: póliza a favor de la plantilla por 18.100 € para el caso de muerte o de invalidez permanente total, absoluta o gran invalidez ocasionada por accidente laboral o enfermedad profesional. Vigente desde la publicación del convenio (16/02/2010). Es el capital asegurado, no una retribución mensual.
Responsable coordinación GRUPO A 10 conceptos

Puestos: Responsable de coordinación

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.787,86 € Columna «S. base» de la tabla de 2009. Art. 41: todo el personal percibe como salario base las cantidades del anexo I. Importe mensual de jornada completa (1.755 horas anuales, art. 37); a tiempo parcial, en proporción. Se cobra en 12 mensualidades más 2 pagas extraordinarias (art. 42).
PLUS DE NOCTURNIDAD H 3,57 € Columna «H. nocturnas» de la tabla de 2009. Art. 41: retribución específica de cada hora trabajada entre las 22 y las 7 horas. Quien tiene turno fijo de noche la cobra también en vacaciones (arts. 39 y 41).
HORAS EXTRAORDINARIAS H 24,66 € Columna «H. extraordinarias» de la tabla de 2009. Art. 41: son extraordinarias las horas para cubrir ausencias urgentes e imprevistas que, en cómputo trimestral, superan la jornada anual del art. 37. Excepcionales; se compensan preferentemente con descanso o se pagan a este precio, que ya incorpora el incremento retributivo del convenio.
FESTIVOS DE ESPECIAL SIGNIFICACIÓN E 59,60 € Columna «Festivos especial significación» de la tabla de 2009. Art. 45: por trabajar desde el turno de noche del 24 al 25 de diciembre hasta el turno de tarde del 25, y desde el turno de noche del 31 de diciembre hasta el turno de tarde del 1 de enero; además del complemento, descanso compensatorio en otro día. No se cobra a la vez que el plus de domingos y festivos por un mismo turno.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.787,86 € SAL_BASE+ANTIG Art. 42: una mensualidad de salario base más antigüedad, devengada del 1 de diciembre al 31 de mayo y abonada el 15 de junio. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga trienios suma los suyos.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.787,86 € SAL_BASE+ANTIG Art. 42: una mensualidad de salario base más antigüedad, devengada del 1 de junio al 30 de noviembre y abonada el 15 de diciembre. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga trienios suma los suyos.
RETRIBUCIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 1.430,29 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 14: el contrato en prácticas cobra como mínimo el 80 % del salario de la categoría el primer año, sin bajar nunca del salario mínimo interprofesional en proporción a la jornada. Importe calculado sobre el salario base de la tabla.
RETRIBUCIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 1.698,47 € SAL_BASE*0.95 95% Art. 14: el contrato en prácticas cobra como mínimo el 95 % del salario de la categoría el segundo año, sin bajar nunca del salario mínimo interprofesional en proporción a la jornada. Importe calculado sobre el salario base de la tabla.
RETRIBUCIÓN CONTRATO FORMATIVO (PRIMER AÑO) M 1.430,29 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 14: el contrato para la formación cobra el 80 % del salario de la categoría el primer año, sin bajar nunca del salario mínimo interprofesional. Solo para menores de 20 años. Importe calculado sobre el salario base de la tabla.
RETRIBUCIÓN CONTRATO FORMATIVO (SEGUNDO Y TERCER AÑO) M 1.698,47 € SAL_BASE*0.95 95% Art. 14: el contrato para la formación cobra el 95 % del salario de la categoría el segundo y tercer año, sin bajar nunca del salario mínimo interprofesional. Solo para menores de 20 años. Importe calculado sobre el salario base de la tabla.
Jefe/a administrativo GRUPO A 10 conceptos

Puestos: Jefe administrativo; Jefa administrativa

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.333,59 € Columna «S. base» de la tabla de 2009. Art. 41: todo el personal percibe como salario base las cantidades del anexo I. Importe mensual de jornada completa (1.755 horas anuales, art. 37); a tiempo parcial, en proporción. Se cobra en 12 mensualidades más 2 pagas extraordinarias (art. 42).
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,66 € Columna «H. nocturnas» de la tabla de 2009. Art. 41: retribución específica de cada hora trabajada entre las 22 y las 7 horas. Quien tiene turno fijo de noche la cobra también en vacaciones (arts. 39 y 41).
HORAS EXTRAORDINARIAS H 18,40 € Columna «H. extraordinarias» de la tabla de 2009. Art. 41: son extraordinarias las horas para cubrir ausencias urgentes e imprevistas que, en cómputo trimestral, superan la jornada anual del art. 37. Excepcionales; se compensan preferentemente con descanso o se pagan a este precio, que ya incorpora el incremento retributivo del convenio.
FESTIVOS DE ESPECIAL SIGNIFICACIÓN E 44,45 € Columna «Festivos especial significación» de la tabla de 2009. Art. 45: por trabajar desde el turno de noche del 24 al 25 de diciembre hasta el turno de tarde del 25, y desde el turno de noche del 31 de diciembre hasta el turno de tarde del 1 de enero; además del complemento, descanso compensatorio en otro día. No se cobra a la vez que el plus de domingos y festivos por un mismo turno.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.333,59 € SAL_BASE+ANTIG Art. 42: una mensualidad de salario base más antigüedad, devengada del 1 de diciembre al 31 de mayo y abonada el 15 de junio. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga trienios suma los suyos.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.333,59 € SAL_BASE+ANTIG Art. 42: una mensualidad de salario base más antigüedad, devengada del 1 de junio al 30 de noviembre y abonada el 15 de diciembre. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga trienios suma los suyos.
RETRIBUCIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 1.066,87 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 14: el contrato en prácticas cobra como mínimo el 80 % del salario de la categoría el primer año, sin bajar nunca del salario mínimo interprofesional en proporción a la jornada. Importe calculado sobre el salario base de la tabla.
RETRIBUCIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 1.266,91 € SAL_BASE*0.95 95% Art. 14: el contrato en prácticas cobra como mínimo el 95 % del salario de la categoría el segundo año, sin bajar nunca del salario mínimo interprofesional en proporción a la jornada. Importe calculado sobre el salario base de la tabla.
RETRIBUCIÓN CONTRATO FORMATIVO (PRIMER AÑO) M 1.066,87 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 14: el contrato para la formación cobra el 80 % del salario de la categoría el primer año, sin bajar nunca del salario mínimo interprofesional. Solo para menores de 20 años. Importe calculado sobre el salario base de la tabla.
RETRIBUCIÓN CONTRATO FORMATIVO (SEGUNDO Y TERCER AÑO) M 1.266,91 € SAL_BASE*0.95 95% Art. 14: el contrato para la formación cobra el 95 % del salario de la categoría el segundo y tercer año, sin bajar nunca del salario mínimo interprofesional. Solo para menores de 20 años. Importe calculado sobre el salario base de la tabla.
Coordinador/a GRUPO B 10 conceptos

Puestos: Coordinador del servicio de ayuda a domicilio; Coordinadora del servicio de ayuda a domicilio

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.263,81 € Columna «S. base» de la tabla de 2009. Art. 41: todo el personal percibe como salario base las cantidades del anexo I. Importe mensual de jornada completa (1.755 horas anuales, art. 37); a tiempo parcial, en proporción. Se cobra en 12 mensualidades más 2 pagas extraordinarias (art. 42).
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,52 € Columna «H. nocturnas» de la tabla de 2009. Art. 41: retribución específica de cada hora trabajada entre las 22 y las 7 horas. Quien tiene turno fijo de noche la cobra también en vacaciones (arts. 39 y 41).
HORAS EXTRAORDINARIAS H 17,43 € Columna «H. extraordinarias» de la tabla de 2009. Art. 41: son extraordinarias las horas para cubrir ausencias urgentes e imprevistas que, en cómputo trimestral, superan la jornada anual del art. 37. Excepcionales; se compensan preferentemente con descanso o se pagan a este precio, que ya incorpora el incremento retributivo del convenio.
FESTIVOS DE ESPECIAL SIGNIFICACIÓN E 42,13 € Columna «Festivos especial significación» de la tabla de 2009. Art. 45: por trabajar desde el turno de noche del 24 al 25 de diciembre hasta el turno de tarde del 25, y desde el turno de noche del 31 de diciembre hasta el turno de tarde del 1 de enero; además del complemento, descanso compensatorio en otro día. No se cobra a la vez que el plus de domingos y festivos por un mismo turno.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.263,81 € SAL_BASE+ANTIG Art. 42: una mensualidad de salario base más antigüedad, devengada del 1 de diciembre al 31 de mayo y abonada el 15 de junio. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga trienios suma los suyos.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.263,81 € SAL_BASE+ANTIG Art. 42: una mensualidad de salario base más antigüedad, devengada del 1 de junio al 30 de noviembre y abonada el 15 de diciembre. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga trienios suma los suyos.
RETRIBUCIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 1.011,05 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 14: el contrato en prácticas cobra como mínimo el 80 % del salario de la categoría el primer año, sin bajar nunca del salario mínimo interprofesional en proporción a la jornada. Importe calculado sobre el salario base de la tabla.
RETRIBUCIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 1.200,62 € SAL_BASE*0.95 95% Art. 14: el contrato en prácticas cobra como mínimo el 95 % del salario de la categoría el segundo año, sin bajar nunca del salario mínimo interprofesional en proporción a la jornada. Importe calculado sobre el salario base de la tabla.
RETRIBUCIÓN CONTRATO FORMATIVO (PRIMER AÑO) M 1.011,05 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 14: el contrato para la formación cobra el 80 % del salario de la categoría el primer año, sin bajar nunca del salario mínimo interprofesional. Solo para menores de 20 años. Importe calculado sobre el salario base de la tabla.
RETRIBUCIÓN CONTRATO FORMATIVO (SEGUNDO Y TERCER AÑO) M 1.200,62 € SAL_BASE*0.95 95% Art. 14: el contrato para la formación cobra el 95 % del salario de la categoría el segundo y tercer año, sin bajar nunca del salario mínimo interprofesional. Solo para menores de 20 años. Importe calculado sobre el salario base de la tabla.
Oficial administrativo GRUPO C 10 conceptos

Puestos: Oficial administrativo; Oficial administrativa; Cajero de cobros y pagos sin firma; Cajera de cobros y pagos sin firma

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.152,68 € Columna «S. base» de la tabla de 2009. Art. 41: todo el personal percibe como salario base las cantidades del anexo I. Importe mensual de jornada completa (1.755 horas anuales, art. 37); a tiempo parcial, en proporción. Se cobra en 12 mensualidades más 2 pagas extraordinarias (art. 42).
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,30 € Columna «H. nocturnas» de la tabla de 2009. Art. 41: retribución específica de cada hora trabajada entre las 22 y las 7 horas. Quien tiene turno fijo de noche la cobra también en vacaciones (arts. 39 y 41).
HORAS EXTRAORDINARIAS H 15,90 € Columna «H. extraordinarias» de la tabla de 2009. Art. 41: son extraordinarias las horas para cubrir ausencias urgentes e imprevistas que, en cómputo trimestral, superan la jornada anual del art. 37. Excepcionales; se compensan preferentemente con descanso o se pagan a este precio, que ya incorpora el incremento retributivo del convenio.
FESTIVOS DE ESPECIAL SIGNIFICACIÓN E 38,42 € Columna «Festivos especial significación» de la tabla de 2009. Art. 45: por trabajar desde el turno de noche del 24 al 25 de diciembre hasta el turno de tarde del 25, y desde el turno de noche del 31 de diciembre hasta el turno de tarde del 1 de enero; además del complemento, descanso compensatorio en otro día. No se cobra a la vez que el plus de domingos y festivos por un mismo turno.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.152,68 € SAL_BASE+ANTIG Art. 42: una mensualidad de salario base más antigüedad, devengada del 1 de diciembre al 31 de mayo y abonada el 15 de junio. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga trienios suma los suyos.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.152,68 € SAL_BASE+ANTIG Art. 42: una mensualidad de salario base más antigüedad, devengada del 1 de junio al 30 de noviembre y abonada el 15 de diciembre. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga trienios suma los suyos.
RETRIBUCIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 922,14 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 14: el contrato en prácticas cobra como mínimo el 80 % del salario de la categoría el primer año, sin bajar nunca del salario mínimo interprofesional en proporción a la jornada. Importe calculado sobre el salario base de la tabla.
RETRIBUCIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 1.095,05 € SAL_BASE*0.95 95% Art. 14: el contrato en prácticas cobra como mínimo el 95 % del salario de la categoría el segundo año, sin bajar nunca del salario mínimo interprofesional en proporción a la jornada. Importe calculado sobre el salario base de la tabla.
RETRIBUCIÓN CONTRATO FORMATIVO (PRIMER AÑO) M 922,14 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 14: el contrato para la formación cobra el 80 % del salario de la categoría el primer año, sin bajar nunca del salario mínimo interprofesional. Solo para menores de 20 años. Importe calculado sobre el salario base de la tabla.
RETRIBUCIÓN CONTRATO FORMATIVO (SEGUNDO Y TERCER AÑO) M 1.095,05 € SAL_BASE*0.95 95% Art. 14: el contrato para la formación cobra el 95 % del salario de la categoría el segundo y tercer año, sin bajar nunca del salario mínimo interprofesional. Solo para menores de 20 años. Importe calculado sobre el salario base de la tabla.
Ayudante coordinación GRUPO C 10 conceptos

Puestos: Ayudante de coordinación

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.011,06 € Columna «S. base» de la tabla de 2009. Art. 41: todo el personal percibe como salario base las cantidades del anexo I. Importe mensual de jornada completa (1.755 horas anuales, art. 37); a tiempo parcial, en proporción. Se cobra en 12 mensualidades más 2 pagas extraordinarias (art. 42).
PLUS DE NOCTURNIDAD H 2,02 € Columna «H. nocturnas» de la tabla de 2009. Art. 41: retribución específica de cada hora trabajada entre las 22 y las 7 horas. Quien tiene turno fijo de noche la cobra también en vacaciones (arts. 39 y 41).
HORAS EXTRAORDINARIAS H 13,95 € Columna «H. extraordinarias» de la tabla de 2009. Art. 41: son extraordinarias las horas para cubrir ausencias urgentes e imprevistas que, en cómputo trimestral, superan la jornada anual del art. 37. Excepcionales; se compensan preferentemente con descanso o se pagan a este precio, que ya incorpora el incremento retributivo del convenio.
FESTIVOS DE ESPECIAL SIGNIFICACIÓN E 33,70 € Columna «Festivos especial significación» de la tabla de 2009. Art. 45: por trabajar desde el turno de noche del 24 al 25 de diciembre hasta el turno de tarde del 25, y desde el turno de noche del 31 de diciembre hasta el turno de tarde del 1 de enero; además del complemento, descanso compensatorio en otro día. No se cobra a la vez que el plus de domingos y festivos por un mismo turno.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.011,06 € SAL_BASE+ANTIG Art. 42: una mensualidad de salario base más antigüedad, devengada del 1 de diciembre al 31 de mayo y abonada el 15 de junio. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga trienios suma los suyos.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.011,06 € SAL_BASE+ANTIG Art. 42: una mensualidad de salario base más antigüedad, devengada del 1 de junio al 30 de noviembre y abonada el 15 de diciembre. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga trienios suma los suyos.
RETRIBUCIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 808,85 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 14: el contrato en prácticas cobra como mínimo el 80 % del salario de la categoría el primer año, sin bajar nunca del salario mínimo interprofesional en proporción a la jornada. Importe calculado sobre el salario base de la tabla.
RETRIBUCIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 960,51 € SAL_BASE*0.95 95% Art. 14: el contrato en prácticas cobra como mínimo el 95 % del salario de la categoría el segundo año, sin bajar nunca del salario mínimo interprofesional en proporción a la jornada. Importe calculado sobre el salario base de la tabla.
RETRIBUCIÓN CONTRATO FORMATIVO (PRIMER AÑO) M 808,85 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 14: el contrato para la formación cobra el 80 % del salario de la categoría el primer año, sin bajar nunca del salario mínimo interprofesional. Solo para menores de 20 años. Importe calculado sobre el salario base de la tabla.
RETRIBUCIÓN CONTRATO FORMATIVO (SEGUNDO Y TERCER AÑO) M 960,51 € SAL_BASE*0.95 95% Art. 14: el contrato para la formación cobra el 95 % del salario de la categoría el segundo y tercer año, sin bajar nunca del salario mínimo interprofesional. Solo para menores de 20 años. Importe calculado sobre el salario base de la tabla.
Auxiliar administrativo GRUPO C 10 conceptos

Puestos: Auxiliar administrativo; Auxiliar administrativa

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 872,30 € Columna «S. base» de la tabla de 2009. Art. 41: todo el personal percibe como salario base las cantidades del anexo I. Importe mensual de jornada completa (1.755 horas anuales, art. 37); a tiempo parcial, en proporción. Se cobra en 12 mensualidades más 2 pagas extraordinarias (art. 42).
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,74 € Columna «H. nocturnas» de la tabla de 2009. Art. 41: retribución específica de cada hora trabajada entre las 22 y las 7 horas. Quien tiene turno fijo de noche la cobra también en vacaciones (arts. 39 y 41).
HORAS EXTRAORDINARIAS H 12,03 € Columna «H. extraordinarias» de la tabla de 2009. Art. 41: son extraordinarias las horas para cubrir ausencias urgentes e imprevistas que, en cómputo trimestral, superan la jornada anual del art. 37. Excepcionales; se compensan preferentemente con descanso o se pagan a este precio, que ya incorpora el incremento retributivo del convenio.
FESTIVOS DE ESPECIAL SIGNIFICACIÓN E 29,08 € Columna «Festivos especial significación» de la tabla de 2009. Art. 45: por trabajar desde el turno de noche del 24 al 25 de diciembre hasta el turno de tarde del 25, y desde el turno de noche del 31 de diciembre hasta el turno de tarde del 1 de enero; además del complemento, descanso compensatorio en otro día. No se cobra a la vez que el plus de domingos y festivos por un mismo turno.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 872,30 € SAL_BASE+ANTIG Art. 42: una mensualidad de salario base más antigüedad, devengada del 1 de diciembre al 31 de mayo y abonada el 15 de junio. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga trienios suma los suyos.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 872,30 € SAL_BASE+ANTIG Art. 42: una mensualidad de salario base más antigüedad, devengada del 1 de junio al 30 de noviembre y abonada el 15 de diciembre. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga trienios suma los suyos.
RETRIBUCIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 697,84 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 14: el contrato en prácticas cobra como mínimo el 80 % del salario de la categoría el primer año, sin bajar nunca del salario mínimo interprofesional en proporción a la jornada. Importe calculado sobre el salario base de la tabla.
RETRIBUCIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 828,68 € SAL_BASE*0.95 95% Art. 14: el contrato en prácticas cobra como mínimo el 95 % del salario de la categoría el segundo año, sin bajar nunca del salario mínimo interprofesional en proporción a la jornada. Importe calculado sobre el salario base de la tabla.
RETRIBUCIÓN CONTRATO FORMATIVO (PRIMER AÑO) M 697,84 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 14: el contrato para la formación cobra el 80 % del salario de la categoría el primer año, sin bajar nunca del salario mínimo interprofesional. Solo para menores de 20 años. Importe calculado sobre el salario base de la tabla.
RETRIBUCIÓN CONTRATO FORMATIVO (SEGUNDO Y TERCER AÑO) M 828,68 € SAL_BASE*0.95 95% Art. 14: el contrato para la formación cobra el 95 % del salario de la categoría el segundo y tercer año, sin bajar nunca del salario mínimo interprofesional. Solo para menores de 20 años. Importe calculado sobre el salario base de la tabla.
Auxiliar ayuda a domicilio GRUPO C 10 conceptos

Puestos: Auxiliar de ayuda a domicilio; Auxiliar de ayuda en el hogar

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 872,30 € Columna «S. base» de la tabla de 2009. Art. 41: todo el personal percibe como salario base las cantidades del anexo I. Importe mensual de jornada completa (1.755 horas anuales, art. 37); a tiempo parcial, en proporción. Se cobra en 12 mensualidades más 2 pagas extraordinarias (art. 42).
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,74 € Columna «H. nocturnas» de la tabla de 2009. Art. 41: retribución específica de cada hora trabajada entre las 22 y las 7 horas. Quien tiene turno fijo de noche la cobra también en vacaciones (arts. 39 y 41).
HORAS EXTRAORDINARIAS H 12,03 € Columna «H. extraordinarias» de la tabla de 2009. Art. 41: son extraordinarias las horas para cubrir ausencias urgentes e imprevistas que, en cómputo trimestral, superan la jornada anual del art. 37. Excepcionales; se compensan preferentemente con descanso o se pagan a este precio, que ya incorpora el incremento retributivo del convenio.
FESTIVOS DE ESPECIAL SIGNIFICACIÓN E 29,08 € Columna «Festivos especial significación» de la tabla de 2009. Art. 45: por trabajar desde el turno de noche del 24 al 25 de diciembre hasta el turno de tarde del 25, y desde el turno de noche del 31 de diciembre hasta el turno de tarde del 1 de enero; además del complemento, descanso compensatorio en otro día. No se cobra a la vez que el plus de domingos y festivos por un mismo turno.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 872,30 € SAL_BASE+ANTIG Art. 42: una mensualidad de salario base más antigüedad, devengada del 1 de diciembre al 31 de mayo y abonada el 15 de junio. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga trienios suma los suyos.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 872,30 € SAL_BASE+ANTIG Art. 42: una mensualidad de salario base más antigüedad, devengada del 1 de junio al 30 de noviembre y abonada el 15 de diciembre. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga trienios suma los suyos.
RETRIBUCIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 697,84 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 14: el contrato en prácticas cobra como mínimo el 80 % del salario de la categoría el primer año, sin bajar nunca del salario mínimo interprofesional en proporción a la jornada. Importe calculado sobre el salario base de la tabla.
RETRIBUCIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 828,68 € SAL_BASE*0.95 95% Art. 14: el contrato en prácticas cobra como mínimo el 95 % del salario de la categoría el segundo año, sin bajar nunca del salario mínimo interprofesional en proporción a la jornada. Importe calculado sobre el salario base de la tabla.
RETRIBUCIÓN CONTRATO FORMATIVO (PRIMER AÑO) M 697,84 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 14: el contrato para la formación cobra el 80 % del salario de la categoría el primer año, sin bajar nunca del salario mínimo interprofesional. Solo para menores de 20 años. Importe calculado sobre el salario base de la tabla.
RETRIBUCIÓN CONTRATO FORMATIVO (SEGUNDO Y TERCER AÑO) M 828,68 € SAL_BASE*0.95 95% Art. 14: el contrato para la formación cobra el 95 % del salario de la categoría el segundo y tercer año, sin bajar nunca del salario mínimo interprofesional. Solo para menores de 20 años. Importe calculado sobre el salario base de la tabla.

Incrementos y revisiones futuras

Estos años no tienen tabla publicada con los importes definitivos: su subida se calcula con lo que pacta el convenio. Cuando el boletín publique los importes, se añadirán aquí.

2013 IPC del año anterior (2012) · Conceptos económicos de la última tabla vigente (art. 7) · IPC general de España de 2012: 2,9 % (INE, diciembre sobre diciembre) — el convenio no precisa el territorio: se toma el estatal Art. 7: denunciado el convenio y mientras no haya acuerdo sobre el nuevo, los conceptos económicos se actualizan con el IPC del año anterior desde el primer mes del año. No se ha publicado en el boletín ninguna tabla posterior a la de 2012, así que el importe de este año NO se calcula ni se publica. En 2012 la comisión paritaria lo aplicó al salario base, la hora nocturna, la hora extraordinaria y los festivos de especial significación, y no a la antigüedad, los domingos y festivos ni la disponibilidad.
2014 IPC del año anterior (2013) · Conceptos económicos de la última tabla vigente (art. 7) · IPC general de España de 2013: 0,3 % (INE, diciembre sobre diciembre) — el convenio no precisa el territorio: se toma el estatal Art. 7: denunciado el convenio y mientras no haya acuerdo sobre el nuevo, los conceptos económicos se actualizan con el IPC del año anterior desde el primer mes del año. No se ha publicado en el boletín ninguna tabla posterior a la de 2012, así que el importe de este año NO se calcula ni se publica. En 2012 la comisión paritaria lo aplicó al salario base, la hora nocturna, la hora extraordinaria y los festivos de especial significación, y no a la antigüedad, los domingos y festivos ni la disponibilidad.
2015 IPC del año anterior (2014) · Conceptos económicos de la última tabla vigente (art. 7) · IPC general de España de 2014: -1,0 % (INE, diciembre sobre diciembre) — el convenio no precisa el territorio: se toma el estatal Art. 7: denunciado el convenio y mientras no haya acuerdo sobre el nuevo, los conceptos económicos se actualizan con el IPC del año anterior desde el primer mes del año. No se ha publicado en el boletín ninguna tabla posterior a la de 2012, así que el importe de este año NO se calcula ni se publica. En 2012 la comisión paritaria lo aplicó al salario base, la hora nocturna, la hora extraordinaria y los festivos de especial significación, y no a la antigüedad, los domingos y festivos ni la disponibilidad.
2016 IPC del año anterior (2015) · Conceptos económicos de la última tabla vigente (art. 7) · IPC general de España de 2015: 0,0 % (INE, diciembre sobre diciembre) — el convenio no precisa el territorio: se toma el estatal Art. 7: denunciado el convenio y mientras no haya acuerdo sobre el nuevo, los conceptos económicos se actualizan con el IPC del año anterior desde el primer mes del año. No se ha publicado en el boletín ninguna tabla posterior a la de 2012, así que el importe de este año NO se calcula ni se publica. En 2012 la comisión paritaria lo aplicó al salario base, la hora nocturna, la hora extraordinaria y los festivos de especial significación, y no a la antigüedad, los domingos y festivos ni la disponibilidad.
2017 IPC del año anterior (2016) · Conceptos económicos de la última tabla vigente (art. 7) · IPC general de España de 2016: 1,6 % (INE, diciembre sobre diciembre) — el convenio no precisa el territorio: se toma el estatal Art. 7: denunciado el convenio y mientras no haya acuerdo sobre el nuevo, los conceptos económicos se actualizan con el IPC del año anterior desde el primer mes del año. No se ha publicado en el boletín ninguna tabla posterior a la de 2012, así que el importe de este año NO se calcula ni se publica. En 2012 la comisión paritaria lo aplicó al salario base, la hora nocturna, la hora extraordinaria y los festivos de especial significación, y no a la antigüedad, los domingos y festivos ni la disponibilidad.
2018 IPC del año anterior (2017) · Conceptos económicos de la última tabla vigente (art. 7) · IPC general de España de 2017: 1,1 % (INE, diciembre sobre diciembre) — el convenio no precisa el territorio: se toma el estatal Art. 7: denunciado el convenio y mientras no haya acuerdo sobre el nuevo, los conceptos económicos se actualizan con el IPC del año anterior desde el primer mes del año. No se ha publicado en el boletín ninguna tabla posterior a la de 2012, así que el importe de este año NO se calcula ni se publica. En 2012 la comisión paritaria lo aplicó al salario base, la hora nocturna, la hora extraordinaria y los festivos de especial significación, y no a la antigüedad, los domingos y festivos ni la disponibilidad.
2019 IPC del año anterior (2018) · Conceptos económicos de la última tabla vigente (art. 7) · IPC general de España de 2018: 1,2 % (INE, diciembre sobre diciembre) — el convenio no precisa el territorio: se toma el estatal Art. 7: denunciado el convenio y mientras no haya acuerdo sobre el nuevo, los conceptos económicos se actualizan con el IPC del año anterior desde el primer mes del año. No se ha publicado en el boletín ninguna tabla posterior a la de 2012, así que el importe de este año NO se calcula ni se publica. En 2012 la comisión paritaria lo aplicó al salario base, la hora nocturna, la hora extraordinaria y los festivos de especial significación, y no a la antigüedad, los domingos y festivos ni la disponibilidad.
2020 IPC del año anterior (2019) · Conceptos económicos de la última tabla vigente (art. 7) · IPC general de España de 2019: 0,8 % (INE, diciembre sobre diciembre) — el convenio no precisa el territorio: se toma el estatal Art. 7: denunciado el convenio y mientras no haya acuerdo sobre el nuevo, los conceptos económicos se actualizan con el IPC del año anterior desde el primer mes del año. No se ha publicado en el boletín ninguna tabla posterior a la de 2012, así que el importe de este año NO se calcula ni se publica. En 2012 la comisión paritaria lo aplicó al salario base, la hora nocturna, la hora extraordinaria y los festivos de especial significación, y no a la antigüedad, los domingos y festivos ni la disponibilidad.
2021 IPC del año anterior (2020) · Conceptos económicos de la última tabla vigente (art. 7) · IPC general de España de 2020: -0,5 % (INE, diciembre sobre diciembre) — el convenio no precisa el territorio: se toma el estatal Art. 7: denunciado el convenio y mientras no haya acuerdo sobre el nuevo, los conceptos económicos se actualizan con el IPC del año anterior desde el primer mes del año. No se ha publicado en el boletín ninguna tabla posterior a la de 2012, así que el importe de este año NO se calcula ni se publica. En 2012 la comisión paritaria lo aplicó al salario base, la hora nocturna, la hora extraordinaria y los festivos de especial significación, y no a la antigüedad, los domingos y festivos ni la disponibilidad.
2022 IPC del año anterior (2021) · Conceptos económicos de la última tabla vigente (art. 7) · IPC general de España de 2021: 6,5 % (INE, diciembre sobre diciembre) — el convenio no precisa el territorio: se toma el estatal Art. 7: denunciado el convenio y mientras no haya acuerdo sobre el nuevo, los conceptos económicos se actualizan con el IPC del año anterior desde el primer mes del año. No se ha publicado en el boletín ninguna tabla posterior a la de 2012, así que el importe de este año NO se calcula ni se publica. En 2012 la comisión paritaria lo aplicó al salario base, la hora nocturna, la hora extraordinaria y los festivos de especial significación, y no a la antigüedad, los domingos y festivos ni la disponibilidad.
2023 IPC del año anterior (2022) · Conceptos económicos de la última tabla vigente (art. 7) · IPC general de España de 2022: 5,7 % (INE, diciembre sobre diciembre) — el convenio no precisa el territorio: se toma el estatal Art. 7: denunciado el convenio y mientras no haya acuerdo sobre el nuevo, los conceptos económicos se actualizan con el IPC del año anterior desde el primer mes del año. No se ha publicado en el boletín ninguna tabla posterior a la de 2012, así que el importe de este año NO se calcula ni se publica. En 2012 la comisión paritaria lo aplicó al salario base, la hora nocturna, la hora extraordinaria y los festivos de especial significación, y no a la antigüedad, los domingos y festivos ni la disponibilidad.
2024 IPC del año anterior (2023) · Conceptos económicos de la última tabla vigente (art. 7) · IPC general de España de 2023: 3,1 % (INE, diciembre sobre diciembre) — el convenio no precisa el territorio: se toma el estatal Art. 7: denunciado el convenio y mientras no haya acuerdo sobre el nuevo, los conceptos económicos se actualizan con el IPC del año anterior desde el primer mes del año. No se ha publicado en el boletín ninguna tabla posterior a la de 2012, así que el importe de este año NO se calcula ni se publica. En 2012 la comisión paritaria lo aplicó al salario base, la hora nocturna, la hora extraordinaria y los festivos de especial significación, y no a la antigüedad, los domingos y festivos ni la disponibilidad.
2025 IPC del año anterior (2024) · Conceptos económicos de la última tabla vigente (art. 7) · IPC general de España de 2024: 2,8 % (INE, diciembre sobre diciembre) — el convenio no precisa el territorio: se toma el estatal Art. 7: denunciado el convenio y mientras no haya acuerdo sobre el nuevo, los conceptos económicos se actualizan con el IPC del año anterior desde el primer mes del año. No se ha publicado en el boletín ninguna tabla posterior a la de 2012, así que el importe de este año NO se calcula ni se publica. En 2012 la comisión paritaria lo aplicó al salario base, la hora nocturna, la hora extraordinaria y los festivos de especial significación, y no a la antigüedad, los domingos y festivos ni la disponibilidad.
2026 IPC del año anterior (2025) · Conceptos económicos de la última tabla vigente (art. 7) · IPC general de España de 2025: 2,9 % (INE, diciembre sobre diciembre) — el convenio no precisa el territorio: se toma el estatal Art. 7: denunciado el convenio y mientras no haya acuerdo sobre el nuevo, los conceptos económicos se actualizan con el IPC del año anterior desde el primer mes del año. No se ha publicado en el boletín ninguna tabla posterior a la de 2012, así que el importe de este año NO se calcula ni se publica. En 2012 la comisión paritaria lo aplicó al salario base, la hora nocturna, la hora extraordinaria y los festivos de especial significación, y no a la antigüedad, los domingos y festivos ni la disponibilidad.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de ayuda a domicilio (ámbito autonómico)?

En 2012, el salario base va desde 964,15 € hasta 1.976,13 € al mes según la categoría.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia, denuncia y prórroga

El convenio rigió de 2009 a 2011, fue denunciado y, sin convenio nuevo publicado, su art. 7 lo prorroga año a año.

  • Vigencia pactada: del 1 de enero de 2009 al 31 de diciembre de 2011 (art. 5).
  • Se puede denunciar con un mes de antelación a su vencimiento, por escrito y con registro ante el SMAC (art. 7).
  • Constan dos denuncias registradas en noviembre y diciembre de 2011.
  • Denunciado y sin acuerdo sobre el nuevo, los conceptos económicos se actualizan con el IPC del año anterior; y sin acuerdo en la negociación, el convenio se prorroga automáticamente de año en año (art. 7).
  • La tabla de 2012 se aprobó en octubre de 2012 para cumplir una sentencia del TSJ de Galicia de 19 de septiembre de 2012 sobre el incremento de ese año.
  • Al firmar esa tabla, la patronal hizo constar que no dejaba sin efecto la denuncia del convenio.
  • No se ha publicado en el boletín ninguna tabla posterior a la de 2012 ni ningún convenio que sustituya a este.
  • En 2025 se seguía citando como el convenio de referencia del sector: el acuerdo de mejora del servicio de ayuda en el hogar de Padrón, Dodro, Rois, Pontecesures y Porto do Son (DOG de 22 de mayo de 2025) remite a él en lo que no regula.
  • Las tablas de 2012 quedan hoy por debajo del salario mínimo interprofesional (17.094 € anuales en 2026): nadie puede cobrar menos del SMI de cada año.

Jornada y horarios

La jornada máxima es de 1.755 horas anuales de trabajo efectivo, en cómputo trimestral.

  • Jornada máxima anual: 1.755 horas de trabajo efectivo, en turno partido o continuo, computada por trimestres (art. 37).
  • Cuenta como trabajo efectivo el tiempo en el domicilio del usuario, los desplazamientos entre servicios consecutivos y las tareas de coordinación y control.
  • Máximo de nueve horas de trabajo efectivo al día, salvo acuerdo con la representación y 12 horas de descanso entre jornadas.
  • Jornada continuada de más de seis horas: 15 minutos de descanso, que cuentan como trabajo efectivo.
  • Jornada partida: un descanso de al menos una hora y no más de dos fracciones.
  • Jornada completa continuada: entrada entre las 7 y las 10 horas y salida como tarde a las 18 horas; la partida, entre las 7 y las 22 horas.
  • Tiempo parcial: mínimo de 25 horas semanales, o de 8 si el servicio requiere jornadas inferiores (art. 14).
  • Las horas complementarias del personal indefinido a tiempo parcial no pueden pasar del 30 % de las ordinarias, con preaviso de 7 días (48 horas si es imprevisto).
  • Las diferencias entre horas hechas y contratadas se regularizan cada trimestre; la empresa ofrece al menos tres ocasiones para recuperar las horas debidas.
  • Descanso semanal de día y medio (36 horas) seguidas, que coincide en domingo al menos una vez cada cuatro semanas (art. 38).
  • En enero la empresa elabora el calendario laboral con turnos y horarios, negociado con la representación del personal.

Vacaciones

Son 30 días naturales retribuidos al año, preferentemente de junio a septiembre.

  • 30 días naturales al año; en proporción si no se completa el año (art. 39).
  • Se disfrutan en un periodo de 30 días o en dos de 15, salvo acuerdo.
  • Turnos por rotación anual, empezando el primer año por antigüedad en la empresa.
  • El calendario se elabora antes de terminar el primer trimestre y al menos dos meses antes de su comienzo.
  • No pueden empezar en día de descanso semanal.
  • Si coinciden con una incapacidad temporal o con la suspensión del art. 48.4 del Estatuto, se disfrutan en otra fecha aunque termine el año.
  • Se retribuyen sin los complementos de actividad, salvo el plus de nocturnidad para quien tiene turno fijo de noche.

Pagas extraordinarias

Hay dos pagas extraordinarias de una mensualidad de salario base más antigüedad.

  • Paga de junio: se devenga del 1 de diciembre al 31 de mayo y se abona el 15 de junio (art. 42).
  • Paga de diciembre: se devenga del 1 de junio al 30 de noviembre y se abona el 15 de diciembre.
  • Cada una equivale a una mensualidad de salario base más antigüedad.
  • No se prorratean en las mensualidades, salvo en contratos de menos de 6 meses o por acuerdo con la representación del personal.

Antigüedad

La antigüedad se cobra por trienios, con un importe fijo igual para todas las categorías.

  • 18,03 € al mes por cada 3 años de servicio en la empresa, según el anexo I (art. 41).
  • Se cobra en proporción a la jornada realizada.
  • No sube con los incrementos anuales (art. 44): es el mismo importe en las tablas de 2009 a 2012.
  • El convenio no fija un número máximo de trienios.
  • Entra en el cálculo de las dos pagas extraordinarias (art. 42).
  • La excedencia voluntaria no computa a efectos de antigüedad; la forzosa y la de cuidado de familiares sí (arts. 53 a 55).

Complemento por baja (incapacidad temporal)

El convenio solo complementa las bajas por accidente de trabajo o enfermedad profesional.

  • Accidente de trabajo y enfermedad profesional: la empresa complementa la prestación hasta el 100 % del salario durante los 21 primeros días de baja (art. 47).
  • Enfermedad común y accidente no laboral: el convenio no prevé complemento.

Subidas salariales

Durante la vigencia, las tablas suben el IPC real del año anterior más un diferencial; después, el IPC del año anterior.

  • 2009: IPC real de 2008 más 1,3 puntos (art. 44).
  • 2010: IPC real de 2009 más 2 puntos (2,8 %).
  • 2011: IPC real de 2010 más 2 puntos (5 %).
  • No suben con estos incrementos la antigüedad, el plus de domingos y festivos ni el de disponibilidad (art. 44).
  • El plus de domingos y festivos tiene importes propios: 13 € en 2009, 16 € en 2010 y 18 € en 2011 (art. 41).
  • Si el IPC no fuera positivo, la comisión paritaria fija cómo se aplica (art. 44).
  • Denunciado el convenio, los conceptos económicos se actualizan con el IPC del año anterior desde el primer mes del año (art. 7).
  • 2012: tabla publicada con un 2,4 % sobre 2011, aprobada para cumplir la sentencia del TSJ de Galicia de 19 de septiembre de 2012.
  • Desde 2013 no se ha publicado ninguna tabla: la subida de cada año es la fórmula del art. 7, que aquí no se calcula.

Contratación, prácticas y formación

El convenio da prioridad a la contratación indefinida y fija cómo se pagan los contratos formativos.

  • Al menos el 80 % de la plantilla mínima exigible debe tener contrato indefinido; en empresas nuevas, el 50 % al acabar el primer año y el 80 % al acabar el segundo (art. 14).
  • Quien no lo cumpla convierte contratos temporales en indefinidos por orden de antigüedad, excluidas las interinidades.
  • Contrato en prácticas: mínimo 12 meses, prorrogable por 6; cobra al menos el 80 % del salario de su categoría el primer año y el 95 % el segundo, nunca por debajo del SMI; no más del 5 % de la plantilla.
  • Contrato formativo: solo para menores de 20 años; cobra el 80 % el primer año y el 95 % los dos siguientes, nunca por debajo del SMI; al menos el 20 % de la jornada es formación teórica.
  • Contrato eventual: máximo 12 meses en un periodo de 18.
  • Periodo de prueba: 6 meses en el grupo A, 45 días laborables en el B, 30 en el C y 20 en el D, sin superar un tercio del contrato (art. 18).
  • Preaviso de baja voluntaria del personal indefinido: dos meses en el grupo A, un mes en los grupos B y C y veinte días en el D; el temporal, 10 o 14 días según dure el contrato (art. 20).

Subrogación del personal al cambiar la contrata

Al terminar una contrata, la nueva adjudicataria se queda con la plantilla adscrita al servicio.

  • Se subroga al personal en activo con al menos 4 meses de antigüedad en el servicio, sea cual sea su contrato (art. 15).
  • También al personal en IT, accidentado, en excedencia o de baja maternal que cumpla esa antigüedad, y a sus interinos.
  • Y al personal incorporado en los últimos 4 meses por ampliación del contrato exigida por el cliente.
  • Coordinadores y ayudantes de coordinación solo se subrogan si se acredita su adscripción al contrato.
  • La empresa saliente entrega en al menos 5 días hábiles la relación de la plantilla, las tres últimas nóminas, los TC-1 y TC-2 y los contratos.
  • La nueva empresa respeta categoría, salario, jornada, horario y antigüedad; la saliente liquida las partes proporcionales pendientes.
  • Las vacaciones pendientes se disfrutan con la nueva empresa, que solo paga la parte que le corresponde.

Seguro, kilometraje, anticipos y ropa de trabajo

La empresa asegura a la plantilla, paga los desplazamientos de servicio y facilita la ropa de trabajo.

  • Seguro colectivo de accidentes de 18.100 € por muerte o invalidez permanente total, absoluta o gran invalidez por accidente laboral o enfermedad profesional, desde la publicación del convenio (art. 29).
  • Desplazamientos de servicio: transporte público pagado, vehículo de empresa o 0,18 € por kilómetro con vehículo propio (art. 43).
  • Anticipo mensual de hasta el 100 % del salario devengado, a petición de la persona trabajadora (art. 48).
  • Salario pagado dentro de los cuatro primeros días de cada mes, con recibo desglosado (art. 49).
  • Al menos dos uniformes con prenda de abrigo, calzado y guantes homologados y material desechable (art. 34).
  • Quien cobrara más que las tablas al entrar en vigor el convenio conserva la diferencia como complemento personal de garantía, no absorbible, en doce mensualidades (art. 9).
  • Las empresas solo pueden descolgarse de las tablas con autorización unánime de la comisión paritaria, pedida en los dos meses siguientes a la publicación (art. 50).
  • Trabajos de categoría superior: se cobra esa categoría mientras se hacen; más del 30 % de la jornada durante 6 meses en un año u 8 en dos consolida el ascenso si hay vacante y titulación (art. 21).

Permisos retribuidos y no retribuidos

El convenio mejora los permisos legales y añade cuatro días de libre disposición al año.

  • Matrimonio: 15 días naturales (art. 51).
  • Cuatro días de libre disposición al año, uno por trimestre, pedidos con 7 días de antelación (3 si es urgente); se generan con tres meses de trabajo por cada día.
  • Nacimiento, adopción, fallecimiento, accidente, enfermedad grave u hospitalización de cónyuge o parientes hasta el segundo grado: 3 días naturales, más 2 si hay que desplazarse fuera de la provincia a más de 50 km.
  • Si el hecho ocurre fuera de España a más de 1.000 km y afecta al cónyuge o a parientes de primer grado, 5 días más sin retribuir.
  • Intervención quirúrgica sin hospitalización con reposo domiciliario de esos familiares: 2 días naturales, más 2 por desplazamiento.
  • Traslado de domicilio: 1 día. Exámenes eliminatorios de estudios oficiales: el día del examen.
  • Licencia no retribuida por asuntos propios: hasta 3 meses al año fuera de junio a septiembre, ampliable a 6 (art. 52).
  • Excedencia voluntaria de 4 meses a 5 años con un año de antigüedad; excedencia de hasta 3 años por cuidado de hijos o familiares (arts. 53 y 55).

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio obliga a la empresa a garantizar las siguientes indemnizaciones (Art. 29), normalmente mediante una póliza colectiva. Cada capital corresponde a la contingencia y causa que publica el boletín oficial.

Contingencia Causa Capital Detalle
Muerte accidente de trabajo o enfermedad profesional 18.100,00 € Capital único para muerte, invalidez permanente total, absoluta o gran invalidez (agrupadas en el boletín).
Incapacidad permanente total accidente de trabajo o enfermedad profesional 18.100,00 € Capital único para muerte, invalidez permanente total, absoluta o gran invalidez (agrupadas en el boletín).
Incapacidad permanente absoluta accidente de trabajo o enfermedad profesional 18.100,00 € Capital único para muerte, invalidez permanente total, absoluta o gran invalidez (agrupadas en el boletín).
Gran invalidez accidente de trabajo o enfermedad profesional 18.100,00 € Capital único para muerte, invalidez permanente total, absoluta o gran invalidez (agrupadas en el boletín).

Desde cuándo cubre: La póliza tiene vigencia a partir de la publicación del convenio (DOG de 16/02/2010).

El boletín publica las cuatro contingencias con el mismo capital, agrupadas.

Subrogación: qué pasa con la plantilla al cambiar la contrata

Este convenio pacta la subrogación del personal (Art. 15): cuando cambia la empresa que presta el servicio (cambio de contrata o subcontrata), la entrante debe quedarse con la plantilla de la saliente. Se subroga al personal con al menos 4 meses de antigüedad en la contrata.

Quién pasa a la empresa entrante:

  • Personal en activo que preste servicio con una antigüedad mínima de 4 meses, sea cual sea su contrato (no se exige si sustituye a quien dejó definitivamente la empresa).
  • Personal enfermo, accidentado, en excedencia o de baja maternal que prestara servicio en el centro antes de la suspensión y cumpla esa antigüedad.
  • Personal interino que sustituya a cualquiera de los anteriores.
  • Personal de nuevo ingreso incorporado por exigencia del cliente por ampliación del contrato en los últimos 4 meses.
  • Coordinadores y ayudantes de coordinación, solo si se demuestra fehacientemente su adscripción funcional al contrato.

Documentación que la empresa saliente debe entregar a la entrante (plazo: 5 días):

  • Certificado con la relación de personas afectadas (nombre, fecha de nacimiento, DNI, número de afiliación, categoría).
  • Fotocopia de las nóminas de los 3 últimos meses.
  • Certificado de la Tesorería de la Seguridad Social y declaración jurada de estar al corriente de las cuotas.
  • Fotocopia de los TC-1 y TC-2 de los últimos 3 meses.
  • Fotocopia de los contratos de trabajo, o relación nominal con la antigüedad reconocida si no hay contrato escrito.
  • Cualquier otro documento necesario que respete la intimidad del personal.

Qué conserva el personal subrogado:

  • Categoría
  • Salario
  • Jornada
  • Horario
  • Antigüedad
  • Derechos y garantías de los representantes del personal durante su mandato

El plazo de entrega es de al menos 5 días HÁBILES antes del inicio del servicio o desde que se conozca la subrogación. Si la entrante no comunica a la saliente que es la nueva adjudicataria, se subroga automáticamente en toda la plantilla del servicio. El incumplimiento de plazos por la saliente no exime de la subrogación, y los salarios devengados por el retraso corren de su cuenta. Se mantiene si el servicio suspendido se reanuda en los 6 meses siguientes.

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