| SALARIO BASE | M | 1.396,16 € | Columna «S. base» de la tabla de 2012. Art. 41: todo el personal percibe como salario base las cantidades del anexo I. Importe mensual de jornada completa (1.755 horas anuales, art. 37); a tiempo parcial, en proporción. Se cobra en 12 mensualidades más 2 pagas extraordinarias (art. 42). ⚠️ El DOG de 21/11/2012 publica 1.396,16 € (igual en la edición en castellano y en la gallega), pero 1.364,16 € de 2011 × 1,024 da 1.396,89 €, y las otras seis categorías y las demás columnas de esta misma fila (hora nocturna 2,78, hora extraordinaria 19,27, festivo especial 46,57) sí salen exactas con ese 2,4 %. Posible errata del boletín en el salario base; se publica la cifra impresa. |
| PLUS DE NOCTURNIDAD | H | 2,78 € | Columna «H. nocturnas» de la tabla de 2012. Art. 41: retribución específica de cada hora trabajada entre las 22 y las 7 horas. Quien tiene turno fijo de noche la cobra también en vacaciones (arts. 39 y 41). |
| HORAS EXTRAORDINARIAS | H | 19,27 € | Columna «H. extraordinarias» de la tabla de 2012. Art. 41: son extraordinarias las horas para cubrir ausencias urgentes e imprevistas que, en cómputo trimestral, superan la jornada anual del art. 37. Excepcionales; se compensan preferentemente con descanso o se pagan a este precio, que ya incorpora el incremento retributivo del convenio. |
| FESTIVOS DE ESPECIAL SIGNIFICACIÓN | E | 46,57 € | Columna «Festivos especial significación» de la tabla de 2012. Art. 45: por trabajar desde el turno de noche del 24 al 25 de diciembre hasta el turno de tarde del 25, y desde el turno de noche del 31 de diciembre hasta el turno de tarde del 1 de enero; además del complemento, descanso compensatorio en otro día. No se cobra a la vez que el plus de domingos y festivos por un mismo turno. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO | A | 1.396,16 € | SAL_BASE+ANTIG Art. 42: una mensualidad de salario base más antigüedad, devengada del 1 de diciembre al 31 de mayo y abonada el 15 de junio. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga trienios suma los suyos. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE | A | 1.396,16 € | SAL_BASE+ANTIG Art. 42: una mensualidad de salario base más antigüedad, devengada del 1 de junio al 30 de noviembre y abonada el 15 de diciembre. El importe recogido es el salario base de la tabla; quien tenga trienios suma los suyos. |
| RETRIBUCIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) | M | 1.116,93 € | SAL_BASE*0.80 80% Art. 14: el contrato en prácticas cobra como mínimo el 80 % del salario de la categoría el primer año, sin bajar nunca del salario mínimo interprofesional en proporción a la jornada. Importe calculado sobre el salario base de la tabla. |
| RETRIBUCIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) | M | 1.326,35 € | SAL_BASE*0.95 95% Art. 14: el contrato en prácticas cobra como mínimo el 95 % del salario de la categoría el segundo año, sin bajar nunca del salario mínimo interprofesional en proporción a la jornada. Importe calculado sobre el salario base de la tabla. |
| RETRIBUCIÓN CONTRATO FORMATIVO (PRIMER AÑO) | M | 1.116,93 € | SAL_BASE*0.80 80% Art. 14: el contrato para la formación cobra el 80 % del salario de la categoría el primer año, sin bajar nunca del salario mínimo interprofesional. Solo para menores de 20 años. Importe calculado sobre el salario base de la tabla. |
| RETRIBUCIÓN CONTRATO FORMATIVO (SEGUNDO Y TERCER AÑO) | M | 1.326,35 € | SAL_BASE*0.95 95% Art. 14: el contrato para la formación cobra el 95 % del salario de la categoría el segundo y tercer año, sin bajar nunca del salario mínimo interprofesional. Solo para menores de 20 años. Importe calculado sobre el salario base de la tabla. |