Convenio colectivo · REGCON 29000425011981

Convenio colectivo del sector de Automoción de Málaga y provincia

Málaga Automoción: venta y reparación de vehículos, talleres y recambios Ámbito provincial Vigencia 01/01/2024 — 31/12/2025
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOP de Málaga núm. 33, 18/02/2025.
Llévate estos datos gratis: Descargar Excel XML nóminas Datos verificados contra el boletín oficial.

En ultraactividad Venció el 31/12/2025, pero SIGUE APLICÁNDOSE: mantiene su vigencia hasta que se firme el convenio siguiente. Estas tablas son las que están en vigor hoy. Ver las condiciones del convenio.

Tabla salarial 2025 (+3 % sobre 2024) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 14 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
QUEBRANTO DE MONEDA M 42,58 € Art. 29: personal que realice pagos y cobros por cuenta de la empresa, sea responsable de ellos y mueva en metálico más de 6.000 € al mes. No lo pagan las empresas que cubran ellas mismas el riesgo. El anexo de 2025 imprime 42,58 €; 41,33 × 1,03 = 42,57 (un céntimo de diferencia con la subida del 3 %): se transcribe tal cual.
DIETA COMPLETA E 59,63 € Art. 31: desplazamiento por necesidades de la empresa a población distinta; no incluye el alojamiento, que se paga aparte con factura.
MEDIA DIETA E 29,80 € Art. 31: desplazamientos a más de 30 km del centro de trabajo con regreso al terminar la jornada.
DESAYUNO E 6,78 € Art. 31: valor del desayuno cuando la empresa aporta en especie parte de la dieta.
ALMUERZO E 13,57 € Art. 31: valor del almuerzo en el desglose de la dieta. Es también la cantidad para comida de quien, por necesidades de la empresa, no puede volver a mediodía a su domicilio (sea cual sea la distancia), previa presentación del justificante.
MERIENDA E 6,78 € Art. 31: valor de la merienda en el desglose de la dieta, cuando la empresa aporta en especie parte de la dieta.
CENA E 32,46 € Art. 31: valor de la cena en el desglose de la dieta.
AYUDA A LA DISCAPACITACIÓN M 141,96 € Art. 33: ayuda social mensual por cada hijo con discapacidad física o psíquica acreditada, compatible con la de la Seguridad Social u otros organismos (si no la financia la empresa).
AYUDA ESCOLAR A 106,46 € Art. 34: pago único anual por hijo/a de 0 a 21 años matriculado; se acredita con la copia de la matrícula en octubre.
PREMIO A LA CONSTANCIA (10 AÑOS) A 70,00 € Art. 40: 70 € al cumplir diez años de servicio continuado, en el mes siguiente. El texto de 2023 y el de 2025 imprimen la misma cifra.
PREMIO A LA CONSTANCIA (20, 30 Y 40 AÑOS) A — SAL_REAL_DIARIO*40 Art. 40: cuarenta días de todos los conceptos salariales al cumplir 20, 30 y 40 años de servicio continuado, en el mes siguiente. Sin importe de tablas: depende de los conceptos salariales de cada persona.
PREMIO DE JUBILACIÓN A — SAL_REAL Art. 36: una mensualidad de todos los conceptos de la última nómina al jubilarse a los 65 años (en la jubilación parcial, la de la última nómina antes del contrato de relevo). Sin importe de tablas: depende de la nómina de cada persona.
AYUDA POR CESE ORIGINADO POR INCAPACIDAD A — SAL_REAL Art. 37: una mensualidad de todos los conceptos de la última nómina a quien cese por incapacidad. Sin importe de tablas: depende de la nómina de cada persona.
PREMIO A LA JUBILACIÓN ANTICIPADA A — SAL_REAL*AÑOS_ANTICIPO (máx. 5) Art. 38: una mensualidad por cada año que se anticipe la jubilación a los 65, con un máximo de cinco. Sin importe de tablas: depende de la nómina de cada persona.
DIRECTOR GERENTE DIRECCIÓN > Grupo profesional 1 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO M 2.130,05 € Anexo, columna «SALARIO»: salario mensual (14 pagas: 12 mensualidades y las dos gratificaciones del art. 35). Art. 25: tabla del año anterior + 3 %.
PLUS RESPONSABILIDAD M 922,05 € Art. 27 y anexo (columna «P. RESPON.»): para el personal con responsabilidad sobre personal que depende directamente de él. El TOTAL AÑO del anexo lo computa en 12 mensualidades (no entra en las dos gratificaciones).
TOTAL AÑO A 40.885,25 € Anexo, columna «TOTAL AÑO»: retribución anual de tablas (salario × 14 + plus de responsabilidad × 12 en las mensuales; salario diario × días del año + 60 en las diarias). No incluye el complemento ad personam, las ayudas ni las dietas.
VALOR DE LA HORA BASE H 23,28 € Anexo, columna «P. HORA» = TOTAL AÑO / 1.756 horas de jornada anual (art. 17). Art. 19: es la base de la hora extraordinaria.
HORA EXTRAORDINARIA H 40,74 € HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 19: valor de la hora base + 75 %, más la parte proporcional por hora del plus ad personam de cada persona (no incluida aquí: es individual). Voluntarias salvo las estructurales y las previstas en contrato.
HORA EXTRAORDINARIA POR ENCIMA DE LOS LÍMITES H 46,56 € HORA_NORMAL*2 100% Art. 19: las que superen 2 al día, 15 al mes u 80 al año (circunstancias excepcionales o autorización de la autoridad laboral) se pagan con recargo del 100 % sobre la hora base más ad personam, o se compensan con descanso del doble de las horas trabajadas.
GRATIFICACIÓN DE VERANO A 2.130,05 € SAL_BASE Art. 35: un mes de salario real, prorrateada por semestres naturales. Importe de tablas = un mes de SALARIO: es lo que reproduce el TOTAL AÑO del anexo, que no computa en las gratificaciones el plus de responsabilidad. Quien cobre complemento ad personam lo percibe también («salario real»). Se abona el 15 de julio.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 2.130,05 € SAL_BASE Art. 35: un mes de salario real, prorrateada por semestres naturales. Importe de tablas = un mes de SALARIO: es lo que reproduce el TOTAL AÑO del anexo, que no computa en las gratificaciones el plus de responsabilidad. Quien cobre complemento ad personam lo percibe también («salario real»). Se abona el 15 de diciembre.
INGENIERO TÉCNICO LICENCIADO DIRECCIÓN > Grupo profesional 1 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO M 2.130,05 € Anexo, columna «SALARIO»: salario mensual (14 pagas: 12 mensualidades y las dos gratificaciones del art. 35). Art. 25: tabla del año anterior + 3 %.
PLUS RESPONSABILIDAD M 694,95 € Art. 27 y anexo (columna «P. RESPON.»): para el personal con responsabilidad sobre personal que depende directamente de él. El TOTAL AÑO del anexo lo computa en 12 mensualidades (no entra en las dos gratificaciones).
TOTAL AÑO A 38.160,12 € Anexo, columna «TOTAL AÑO»: retribución anual de tablas (salario × 14 + plus de responsabilidad × 12 en las mensuales; salario diario × días del año + 60 en las diarias). No incluye el complemento ad personam, las ayudas ni las dietas.
VALOR DE LA HORA BASE H 21,73 € Anexo, columna «P. HORA» = TOTAL AÑO / 1.756 horas de jornada anual (art. 17). Art. 19: es la base de la hora extraordinaria.
HORA EXTRAORDINARIA H 38,03 € HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 19: valor de la hora base + 75 %, más la parte proporcional por hora del plus ad personam de cada persona (no incluida aquí: es individual). Voluntarias salvo las estructurales y las previstas en contrato.
HORA EXTRAORDINARIA POR ENCIMA DE LOS LÍMITES H 43,46 € HORA_NORMAL*2 100% Art. 19: las que superen 2 al día, 15 al mes u 80 al año (circunstancias excepcionales o autorización de la autoridad laboral) se pagan con recargo del 100 % sobre la hora base más ad personam, o se compensan con descanso del doble de las horas trabajadas.
GRATIFICACIÓN DE VERANO A 2.130,05 € SAL_BASE Art. 35: un mes de salario real, prorrateada por semestres naturales. Importe de tablas = un mes de SALARIO: es lo que reproduce el TOTAL AÑO del anexo, que no computa en las gratificaciones el plus de responsabilidad. Quien cobre complemento ad personam lo percibe también («salario real»). Se abona el 15 de julio.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 2.130,05 € SAL_BASE Art. 35: un mes de salario real, prorrateada por semestres naturales. Importe de tablas = un mes de SALARIO: es lo que reproduce el TOTAL AÑO del anexo, que no computa en las gratificaciones el plus de responsabilidad. Quien cobre complemento ad personam lo percibe también («salario real»). Se abona el 15 de diciembre.
INGENIERO TÉCNICO DIPLOMADO DIRECCIÓN > Grupo profesional 2 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO M 2.102,91 € Anexo, columna «SALARIO»: salario mensual (14 pagas: 12 mensualidades y las dos gratificaciones del art. 35). Art. 25: tabla del año anterior + 3 %.
PLUS RESPONSABILIDAD M 499,40 € Art. 27 y anexo (columna «P. RESPON.»): para el personal con responsabilidad sobre personal que depende directamente de él. El TOTAL AÑO del anexo lo computa en 12 mensualidades (no entra en las dos gratificaciones).
TOTAL AÑO A 35.433,48 € Anexo, columna «TOTAL AÑO»: retribución anual de tablas (salario × 14 + plus de responsabilidad × 12 en las mensuales; salario diario × días del año + 60 en las diarias). No incluye el complemento ad personam, las ayudas ni las dietas.
VALOR DE LA HORA BASE H 20,18 € Anexo, columna «P. HORA» = TOTAL AÑO / 1.756 horas de jornada anual (art. 17). Art. 19: es la base de la hora extraordinaria.
HORA EXTRAORDINARIA H 35,31 € HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 19: valor de la hora base + 75 %, más la parte proporcional por hora del plus ad personam de cada persona (no incluida aquí: es individual). Voluntarias salvo las estructurales y las previstas en contrato.
HORA EXTRAORDINARIA POR ENCIMA DE LOS LÍMITES H 40,36 € HORA_NORMAL*2 100% Art. 19: las que superen 2 al día, 15 al mes u 80 al año (circunstancias excepcionales o autorización de la autoridad laboral) se pagan con recargo del 100 % sobre la hora base más ad personam, o se compensan con descanso del doble de las horas trabajadas.
GRATIFICACIÓN DE VERANO A 2.102,91 € SAL_BASE Art. 35: un mes de salario real, prorrateada por semestres naturales. Importe de tablas = un mes de SALARIO: es lo que reproduce el TOTAL AÑO del anexo, que no computa en las gratificaciones el plus de responsabilidad. Quien cobre complemento ad personam lo percibe también («salario real»). Se abona el 15 de julio.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 2.102,91 € SAL_BASE Art. 35: un mes de salario real, prorrateada por semestres naturales. Importe de tablas = un mes de SALARIO: es lo que reproduce el TOTAL AÑO del anexo, que no computa en las gratificaciones el plus de responsabilidad. Quien cobre complemento ad personam lo percibe también («salario real»). Se abona el 15 de diciembre.
JEFE ADMINISTRATIVO 1.ª ADMINISTRACIÓN > Grupo profesional 3 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO M 2.037,19 € Anexo, columna «SALARIO»: salario mensual (14 pagas: 12 mensualidades y las dos gratificaciones del art. 35). Art. 25: tabla del año anterior + 3 %.
PLUS RESPONSABILIDAD M 235,40 € Art. 27 y anexo (columna «P. RESPON.»): para el personal con responsabilidad sobre personal que depende directamente de él. El TOTAL AÑO del anexo lo computa en 12 mensualidades (no entra en las dos gratificaciones).
TOTAL AÑO A 31.345,35 € Anexo, columna «TOTAL AÑO»: retribución anual de tablas (salario × 14 + plus de responsabilidad × 12 en las mensuales; salario diario × días del año + 60 en las diarias). No incluye el complemento ad personam, las ayudas ni las dietas.
VALOR DE LA HORA BASE H 17,85 € Anexo, columna «P. HORA» = TOTAL AÑO / 1.756 horas de jornada anual (art. 17). Art. 19: es la base de la hora extraordinaria.
HORA EXTRAORDINARIA H 31,24 € HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 19: valor de la hora base + 75 %, más la parte proporcional por hora del plus ad personam de cada persona (no incluida aquí: es individual). Voluntarias salvo las estructurales y las previstas en contrato.
HORA EXTRAORDINARIA POR ENCIMA DE LOS LÍMITES H 35,70 € HORA_NORMAL*2 100% Art. 19: las que superen 2 al día, 15 al mes u 80 al año (circunstancias excepcionales o autorización de la autoridad laboral) se pagan con recargo del 100 % sobre la hora base más ad personam, o se compensan con descanso del doble de las horas trabajadas.
GRATIFICACIÓN DE VERANO A 2.037,19 € SAL_BASE Art. 35: un mes de salario real, prorrateada por semestres naturales. Importe de tablas = un mes de SALARIO: es lo que reproduce el TOTAL AÑO del anexo, que no computa en las gratificaciones el plus de responsabilidad. Quien cobre complemento ad personam lo percibe también («salario real»). Se abona el 15 de julio.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 2.037,19 € SAL_BASE Art. 35: un mes de salario real, prorrateada por semestres naturales. Importe de tablas = un mes de SALARIO: es lo que reproduce el TOTAL AÑO del anexo, que no computa en las gratificaciones el plus de responsabilidad. Quien cobre complemento ad personam lo percibe también («salario real»). Se abona el 15 de diciembre.
JEFE ADMINISTRATIVO 2.ª ADMINISTRACIÓN > Grupo profesional 4 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO M 2.009,20 € Anexo, columna «SALARIO»: salario mensual (14 pagas: 12 mensualidades y las dos gratificaciones del art. 35). Art. 25: tabla del año anterior + 3 %.
PLUS RESPONSABILIDAD M 40,85 € Art. 27 y anexo (columna «P. RESPON.»): para el personal con responsabilidad sobre personal que depende directamente de él. El TOTAL AÑO del anexo lo computa en 12 mensualidades (no entra en las dos gratificaciones). ⚠ En 2025 el anexo imprime 40,85 € para esta categoría y 40,87 € para Jefe de Almacén, con 39,68 € las dos en 2024 (39,68 × 1,03 = 40,87): se transcribe tal cual; su TOTAL MES y TOTAL AÑO están calculados con 40,85.
TOTAL AÑO A 28.619,00 € Anexo, columna «TOTAL AÑO»: retribución anual de tablas (salario × 14 + plus de responsabilidad × 12 en las mensuales; salario diario × días del año + 60 en las diarias). No incluye el complemento ad personam, las ayudas ni las dietas.
VALOR DE LA HORA BASE H 16,30 € Anexo, columna «P. HORA» = TOTAL AÑO / 1.756 horas de jornada anual (art. 17). Art. 19: es la base de la hora extraordinaria.
HORA EXTRAORDINARIA H 28,52 € HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 19: valor de la hora base + 75 %, más la parte proporcional por hora del plus ad personam de cada persona (no incluida aquí: es individual). Voluntarias salvo las estructurales y las previstas en contrato.
HORA EXTRAORDINARIA POR ENCIMA DE LOS LÍMITES H 32,60 € HORA_NORMAL*2 100% Art. 19: las que superen 2 al día, 15 al mes u 80 al año (circunstancias excepcionales o autorización de la autoridad laboral) se pagan con recargo del 100 % sobre la hora base más ad personam, o se compensan con descanso del doble de las horas trabajadas.
GRATIFICACIÓN DE VERANO A 2.009,20 € SAL_BASE Art. 35: un mes de salario real, prorrateada por semestres naturales. Importe de tablas = un mes de SALARIO: es lo que reproduce el TOTAL AÑO del anexo, que no computa en las gratificaciones el plus de responsabilidad. Quien cobre complemento ad personam lo percibe también («salario real»). Se abona el 15 de julio.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 2.009,20 € SAL_BASE Art. 35: un mes de salario real, prorrateada por semestres naturales. Importe de tablas = un mes de SALARIO: es lo que reproduce el TOTAL AÑO del anexo, que no computa en las gratificaciones el plus de responsabilidad. Quien cobre complemento ad personam lo percibe también («salario real»). Se abona el 15 de diciembre.
OFICIAL ADMINISTRATIVO 1.ª ADMINISTRACIÓN > Grupo profesional 5 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO M 1.898,62 € Anexo, columna «SALARIO»: salario mensual (14 pagas: 12 mensualidades y las dos gratificaciones del art. 35). Art. 25: tabla del año anterior + 3 %.
TOTAL AÑO A 26.580,67 € Anexo, columna «TOTAL AÑO»: retribución anual de tablas (salario × 14 + plus de responsabilidad × 12 en las mensuales; salario diario × días del año + 60 en las diarias). No incluye el complemento ad personam, las ayudas ni las dietas.
VALOR DE LA HORA BASE H 15,14 € Anexo, columna «P. HORA» = TOTAL AÑO / 1.756 horas de jornada anual (art. 17). Art. 19: es la base de la hora extraordinaria.
HORA EXTRAORDINARIA H 26,50 € HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 19: valor de la hora base + 75 %, más la parte proporcional por hora del plus ad personam de cada persona (no incluida aquí: es individual). Voluntarias salvo las estructurales y las previstas en contrato.
HORA EXTRAORDINARIA POR ENCIMA DE LOS LÍMITES H 30,28 € HORA_NORMAL*2 100% Art. 19: las que superen 2 al día, 15 al mes u 80 al año (circunstancias excepcionales o autorización de la autoridad laboral) se pagan con recargo del 100 % sobre la hora base más ad personam, o se compensan con descanso del doble de las horas trabajadas.
GRATIFICACIÓN DE VERANO A 1.898,62 € SAL_BASE Art. 35: un mes de salario real, prorrateada por semestres naturales. Importe de tablas = un mes de SALARIO: es lo que reproduce el TOTAL AÑO del anexo, que no computa en las gratificaciones el plus de responsabilidad. Quien cobre complemento ad personam lo percibe también («salario real»). Se abona el 15 de julio.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.898,62 € SAL_BASE Art. 35: un mes de salario real, prorrateada por semestres naturales. Importe de tablas = un mes de SALARIO: es lo que reproduce el TOTAL AÑO del anexo, que no computa en las gratificaciones el plus de responsabilidad. Quien cobre complemento ad personam lo percibe también («salario real»). Se abona el 15 de diciembre.
OFICIAL ADMINISTRATIVO 2.ª ADMINISTRACIÓN > Grupo profesional 5 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO M 1.786,45 € Anexo, columna «SALARIO»: salario mensual (14 pagas: 12 mensualidades y las dos gratificaciones del art. 35). Art. 25: tabla del año anterior + 3 %.
TOTAL AÑO A 25.010,34 € Anexo, columna «TOTAL AÑO»: retribución anual de tablas (salario × 14 + plus de responsabilidad × 12 en las mensuales; salario diario × días del año + 60 en las diarias). No incluye el complemento ad personam, las ayudas ni las dietas.
VALOR DE LA HORA BASE H 14,24 € Anexo, columna «P. HORA» = TOTAL AÑO / 1.756 horas de jornada anual (art. 17). Art. 19: es la base de la hora extraordinaria.
HORA EXTRAORDINARIA H 24,92 € HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 19: valor de la hora base + 75 %, más la parte proporcional por hora del plus ad personam de cada persona (no incluida aquí: es individual). Voluntarias salvo las estructurales y las previstas en contrato.
HORA EXTRAORDINARIA POR ENCIMA DE LOS LÍMITES H 28,48 € HORA_NORMAL*2 100% Art. 19: las que superen 2 al día, 15 al mes u 80 al año (circunstancias excepcionales o autorización de la autoridad laboral) se pagan con recargo del 100 % sobre la hora base más ad personam, o se compensan con descanso del doble de las horas trabajadas.
GRATIFICACIÓN DE VERANO A 1.786,45 € SAL_BASE Art. 35: un mes de salario real, prorrateada por semestres naturales. Importe de tablas = un mes de SALARIO: es lo que reproduce el TOTAL AÑO del anexo, que no computa en las gratificaciones el plus de responsabilidad. Quien cobre complemento ad personam lo percibe también («salario real»). Se abona el 15 de julio.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.786,45 € SAL_BASE Art. 35: un mes de salario real, prorrateada por semestres naturales. Importe de tablas = un mes de SALARIO: es lo que reproduce el TOTAL AÑO del anexo, que no computa en las gratificaciones el plus de responsabilidad. Quien cobre complemento ad personam lo percibe también («salario real»). Se abona el 15 de diciembre.
AUXILIAR ADMINISTRATIVO ADMINISTRACIÓN > Grupo profesional 6 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO M 1.682,70 € Anexo, columna «SALARIO»: salario mensual (14 pagas: 12 mensualidades y las dos gratificaciones del art. 35). Art. 25: tabla del año anterior + 3 %.
TOTAL AÑO A 23.557,81 € Anexo, columna «TOTAL AÑO»: retribución anual de tablas (salario × 14 + plus de responsabilidad × 12 en las mensuales; salario diario × días del año + 60 en las diarias). No incluye el complemento ad personam, las ayudas ni las dietas.
VALOR DE LA HORA BASE H 13,42 € Anexo, columna «P. HORA» = TOTAL AÑO / 1.756 horas de jornada anual (art. 17). Art. 19: es la base de la hora extraordinaria.
HORA EXTRAORDINARIA H 23,48 € HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 19: valor de la hora base + 75 %, más la parte proporcional por hora del plus ad personam de cada persona (no incluida aquí: es individual). Voluntarias salvo las estructurales y las previstas en contrato.
HORA EXTRAORDINARIA POR ENCIMA DE LOS LÍMITES H 26,84 € HORA_NORMAL*2 100% Art. 19: las que superen 2 al día, 15 al mes u 80 al año (circunstancias excepcionales o autorización de la autoridad laboral) se pagan con recargo del 100 % sobre la hora base más ad personam, o se compensan con descanso del doble de las horas trabajadas.
GRATIFICACIÓN DE VERANO A 1.682,70 € SAL_BASE Art. 35: un mes de salario real, prorrateada por semestres naturales. Importe de tablas = un mes de SALARIO: es lo que reproduce el TOTAL AÑO del anexo, que no computa en las gratificaciones el plus de responsabilidad. Quien cobre complemento ad personam lo percibe también («salario real»). Se abona el 15 de julio.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.682,70 € SAL_BASE Art. 35: un mes de salario real, prorrateada por semestres naturales. Importe de tablas = un mes de SALARIO: es lo que reproduce el TOTAL AÑO del anexo, que no computa en las gratificaciones el plus de responsabilidad. Quien cobre complemento ad personam lo percibe también («salario real»). Se abona el 15 de diciembre.
RECEPCIONISTA-TELEFONISTA ADMINISTRACIÓN > Grupo profesional 6 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO M 1.656,99 € Anexo, columna «SALARIO»: salario mensual (14 pagas: 12 mensualidades y las dos gratificaciones del art. 35). Art. 25: tabla del año anterior + 3 %.
TOTAL AÑO A 23.197,89 € Anexo, columna «TOTAL AÑO»: retribución anual de tablas (salario × 14 + plus de responsabilidad × 12 en las mensuales; salario diario × días del año + 60 en las diarias). No incluye el complemento ad personam, las ayudas ni las dietas.
VALOR DE LA HORA BASE H 13,21 € Anexo, columna «P. HORA» = TOTAL AÑO / 1.756 horas de jornada anual (art. 17). Art. 19: es la base de la hora extraordinaria.
HORA EXTRAORDINARIA H 23,12 € HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 19: valor de la hora base + 75 %, más la parte proporcional por hora del plus ad personam de cada persona (no incluida aquí: es individual). Voluntarias salvo las estructurales y las previstas en contrato.
HORA EXTRAORDINARIA POR ENCIMA DE LOS LÍMITES H 26,42 € HORA_NORMAL*2 100% Art. 19: las que superen 2 al día, 15 al mes u 80 al año (circunstancias excepcionales o autorización de la autoridad laboral) se pagan con recargo del 100 % sobre la hora base más ad personam, o se compensan con descanso del doble de las horas trabajadas.
GRATIFICACIÓN DE VERANO A 1.656,99 € SAL_BASE Art. 35: un mes de salario real, prorrateada por semestres naturales. Importe de tablas = un mes de SALARIO: es lo que reproduce el TOTAL AÑO del anexo, que no computa en las gratificaciones el plus de responsabilidad. Quien cobre complemento ad personam lo percibe también («salario real»). Se abona el 15 de julio.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.656,99 € SAL_BASE Art. 35: un mes de salario real, prorrateada por semestres naturales. Importe de tablas = un mes de SALARIO: es lo que reproduce el TOTAL AÑO del anexo, que no computa en las gratificaciones el plus de responsabilidad. Quien cobre complemento ad personam lo percibe también («salario real»). Se abona el 15 de diciembre.
ORDENANZA-COBRADOR ADMINISTRACIÓN > Grupo profesional 6 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO M 1.656,99 € Anexo, columna «SALARIO»: salario mensual (14 pagas: 12 mensualidades y las dos gratificaciones del art. 35). Art. 25: tabla del año anterior + 3 %.
TOTAL AÑO A 23.197,89 € Anexo, columna «TOTAL AÑO»: retribución anual de tablas (salario × 14 + plus de responsabilidad × 12 en las mensuales; salario diario × días del año + 60 en las diarias). No incluye el complemento ad personam, las ayudas ni las dietas.
VALOR DE LA HORA BASE H 13,21 € Anexo, columna «P. HORA» = TOTAL AÑO / 1.756 horas de jornada anual (art. 17). Art. 19: es la base de la hora extraordinaria.
HORA EXTRAORDINARIA H 23,12 € HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 19: valor de la hora base + 75 %, más la parte proporcional por hora del plus ad personam de cada persona (no incluida aquí: es individual). Voluntarias salvo las estructurales y las previstas en contrato.
HORA EXTRAORDINARIA POR ENCIMA DE LOS LÍMITES H 26,42 € HORA_NORMAL*2 100% Art. 19: las que superen 2 al día, 15 al mes u 80 al año (circunstancias excepcionales o autorización de la autoridad laboral) se pagan con recargo del 100 % sobre la hora base más ad personam, o se compensan con descanso del doble de las horas trabajadas.
GRATIFICACIÓN DE VERANO A 1.656,99 € SAL_BASE Art. 35: un mes de salario real, prorrateada por semestres naturales. Importe de tablas = un mes de SALARIO: es lo que reproduce el TOTAL AÑO del anexo, que no computa en las gratificaciones el plus de responsabilidad. Quien cobre complemento ad personam lo percibe también («salario real»). Se abona el 15 de julio.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.656,99 € SAL_BASE Art. 35: un mes de salario real, prorrateada por semestres naturales. Importe de tablas = un mes de SALARIO: es lo que reproduce el TOTAL AÑO del anexo, que no computa en las gratificaciones el plus de responsabilidad. Quien cobre complemento ad personam lo percibe también («salario real»). Se abona el 15 de diciembre.
JEFE DE VENTAS VENTAS > Grupo profesional 3 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO M 2.037,19 € Anexo, columna «SALARIO»: salario mensual (14 pagas: 12 mensualidades y las dos gratificaciones del art. 35). Art. 25: tabla del año anterior + 3 %.
PLUS RESPONSABILIDAD M 235,40 € Art. 27 y anexo (columna «P. RESPON.»): para el personal con responsabilidad sobre personal que depende directamente de él. El TOTAL AÑO del anexo lo computa en 12 mensualidades (no entra en las dos gratificaciones).
TOTAL AÑO A 31.345,35 € Anexo, columna «TOTAL AÑO»: retribución anual de tablas (salario × 14 + plus de responsabilidad × 12 en las mensuales; salario diario × días del año + 60 en las diarias). No incluye el complemento ad personam, las ayudas ni las dietas.
VALOR DE LA HORA BASE H 17,85 € Anexo, columna «P. HORA» = TOTAL AÑO / 1.756 horas de jornada anual (art. 17). Art. 19: es la base de la hora extraordinaria.
HORA EXTRAORDINARIA H 31,24 € HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 19: valor de la hora base + 75 %, más la parte proporcional por hora del plus ad personam de cada persona (no incluida aquí: es individual). Voluntarias salvo las estructurales y las previstas en contrato.
HORA EXTRAORDINARIA POR ENCIMA DE LOS LÍMITES H 35,70 € HORA_NORMAL*2 100% Art. 19: las que superen 2 al día, 15 al mes u 80 al año (circunstancias excepcionales o autorización de la autoridad laboral) se pagan con recargo del 100 % sobre la hora base más ad personam, o se compensan con descanso del doble de las horas trabajadas.
GRATIFICACIÓN DE VERANO A 2.037,19 € SAL_BASE Art. 35: un mes de salario real, prorrateada por semestres naturales. Importe de tablas = un mes de SALARIO: es lo que reproduce el TOTAL AÑO del anexo, que no computa en las gratificaciones el plus de responsabilidad. Quien cobre complemento ad personam lo percibe también («salario real»). Se abona el 15 de julio.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 2.037,19 € SAL_BASE Art. 35: un mes de salario real, prorrateada por semestres naturales. Importe de tablas = un mes de SALARIO: es lo que reproduce el TOTAL AÑO del anexo, que no computa en las gratificaciones el plus de responsabilidad. Quien cobre complemento ad personam lo percibe también («salario real»). Se abona el 15 de diciembre.
VENDEDOR DE 1.ª VENTAS > Grupo profesional 5 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO M 1.844,89 € Anexo, columna «SALARIO»: salario mensual (14 pagas: 12 mensualidades y las dos gratificaciones del art. 35). Art. 25: tabla del año anterior + 3 %.
TOTAL AÑO A 25.828,53 € Anexo, columna «TOTAL AÑO»: retribución anual de tablas (salario × 14 + plus de responsabilidad × 12 en las mensuales; salario diario × días del año + 60 en las diarias). No incluye el complemento ad personam, las ayudas ni las dietas.
VALOR DE LA HORA BASE H 14,71 € Anexo, columna «P. HORA» = TOTAL AÑO / 1.756 horas de jornada anual (art. 17). Art. 19: es la base de la hora extraordinaria.
HORA EXTRAORDINARIA H 25,74 € HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 19: valor de la hora base + 75 %, más la parte proporcional por hora del plus ad personam de cada persona (no incluida aquí: es individual). Voluntarias salvo las estructurales y las previstas en contrato.
HORA EXTRAORDINARIA POR ENCIMA DE LOS LÍMITES H 29,42 € HORA_NORMAL*2 100% Art. 19: las que superen 2 al día, 15 al mes u 80 al año (circunstancias excepcionales o autorización de la autoridad laboral) se pagan con recargo del 100 % sobre la hora base más ad personam, o se compensan con descanso del doble de las horas trabajadas.
GRATIFICACIÓN DE VERANO A 1.844,89 € SAL_BASE Art. 35: un mes de salario real, prorrateada por semestres naturales. Importe de tablas = un mes de SALARIO: es lo que reproduce el TOTAL AÑO del anexo, que no computa en las gratificaciones el plus de responsabilidad. Quien cobre complemento ad personam lo percibe también («salario real»). Se abona el 15 de julio.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.844,89 € SAL_BASE Art. 35: un mes de salario real, prorrateada por semestres naturales. Importe de tablas = un mes de SALARIO: es lo que reproduce el TOTAL AÑO del anexo, que no computa en las gratificaciones el plus de responsabilidad. Quien cobre complemento ad personam lo percibe también («salario real»). Se abona el 15 de diciembre.
VENDEDOR DE 2.ª VENTAS > Grupo profesional 5 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO M 1.786,45 € Anexo, columna «SALARIO»: salario mensual (14 pagas: 12 mensualidades y las dos gratificaciones del art. 35). Art. 25: tabla del año anterior + 3 %.
TOTAL AÑO A 25.010,34 € Anexo, columna «TOTAL AÑO»: retribución anual de tablas (salario × 14 + plus de responsabilidad × 12 en las mensuales; salario diario × días del año + 60 en las diarias). No incluye el complemento ad personam, las ayudas ni las dietas.
VALOR DE LA HORA BASE H 14,24 € Anexo, columna «P. HORA» = TOTAL AÑO / 1.756 horas de jornada anual (art. 17). Art. 19: es la base de la hora extraordinaria.
HORA EXTRAORDINARIA H 24,92 € HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 19: valor de la hora base + 75 %, más la parte proporcional por hora del plus ad personam de cada persona (no incluida aquí: es individual). Voluntarias salvo las estructurales y las previstas en contrato.
HORA EXTRAORDINARIA POR ENCIMA DE LOS LÍMITES H 28,48 € HORA_NORMAL*2 100% Art. 19: las que superen 2 al día, 15 al mes u 80 al año (circunstancias excepcionales o autorización de la autoridad laboral) se pagan con recargo del 100 % sobre la hora base más ad personam, o se compensan con descanso del doble de las horas trabajadas.
GRATIFICACIÓN DE VERANO A 1.786,45 € SAL_BASE Art. 35: un mes de salario real, prorrateada por semestres naturales. Importe de tablas = un mes de SALARIO: es lo que reproduce el TOTAL AÑO del anexo, que no computa en las gratificaciones el plus de responsabilidad. Quien cobre complemento ad personam lo percibe también («salario real»). Se abona el 15 de julio.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.786,45 € SAL_BASE Art. 35: un mes de salario real, prorrateada por semestres naturales. Importe de tablas = un mes de SALARIO: es lo que reproduce el TOTAL AÑO del anexo, que no computa en las gratificaciones el plus de responsabilidad. Quien cobre complemento ad personam lo percibe también («salario real»). Se abona el 15 de diciembre.
JEFE DE RECAMBIOS RECAMBIOS > Grupo profesional 3 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO M 2.037,19 € Anexo, columna «SALARIO»: salario mensual (14 pagas: 12 mensualidades y las dos gratificaciones del art. 35). Art. 25: tabla del año anterior + 3 %.
PLUS RESPONSABILIDAD M 235,40 € Art. 27 y anexo (columna «P. RESPON.»): para el personal con responsabilidad sobre personal que depende directamente de él. El TOTAL AÑO del anexo lo computa en 12 mensualidades (no entra en las dos gratificaciones).
TOTAL AÑO A 31.345,35 € Anexo, columna «TOTAL AÑO»: retribución anual de tablas (salario × 14 + plus de responsabilidad × 12 en las mensuales; salario diario × días del año + 60 en las diarias). No incluye el complemento ad personam, las ayudas ni las dietas.
VALOR DE LA HORA BASE H 17,85 € Anexo, columna «P. HORA» = TOTAL AÑO / 1.756 horas de jornada anual (art. 17). Art. 19: es la base de la hora extraordinaria.
HORA EXTRAORDINARIA H 31,24 € HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 19: valor de la hora base + 75 %, más la parte proporcional por hora del plus ad personam de cada persona (no incluida aquí: es individual). Voluntarias salvo las estructurales y las previstas en contrato.
HORA EXTRAORDINARIA POR ENCIMA DE LOS LÍMITES H 35,70 € HORA_NORMAL*2 100% Art. 19: las que superen 2 al día, 15 al mes u 80 al año (circunstancias excepcionales o autorización de la autoridad laboral) se pagan con recargo del 100 % sobre la hora base más ad personam, o se compensan con descanso del doble de las horas trabajadas.
GRATIFICACIÓN DE VERANO A 2.037,19 € SAL_BASE Art. 35: un mes de salario real, prorrateada por semestres naturales. Importe de tablas = un mes de SALARIO: es lo que reproduce el TOTAL AÑO del anexo, que no computa en las gratificaciones el plus de responsabilidad. Quien cobre complemento ad personam lo percibe también («salario real»). Se abona el 15 de julio.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 2.037,19 € SAL_BASE Art. 35: un mes de salario real, prorrateada por semestres naturales. Importe de tablas = un mes de SALARIO: es lo que reproduce el TOTAL AÑO del anexo, que no computa en las gratificaciones el plus de responsabilidad. Quien cobre complemento ad personam lo percibe también («salario real»). Se abona el 15 de diciembre.
JEFE DE ALMACÉN RECAMBIOS > Grupo profesional 4 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO M 2.009,20 € Anexo, columna «SALARIO»: salario mensual (14 pagas: 12 mensualidades y las dos gratificaciones del art. 35). Art. 25: tabla del año anterior + 3 %.
PLUS RESPONSABILIDAD M 40,87 € Art. 27 y anexo (columna «P. RESPON.»): para el personal con responsabilidad sobre personal que depende directamente de él. El TOTAL AÑO del anexo lo computa en 12 mensualidades (no entra en las dos gratificaciones).
TOTAL AÑO A 28.619,25 € Anexo, columna «TOTAL AÑO»: retribución anual de tablas (salario × 14 + plus de responsabilidad × 12 en las mensuales; salario diario × días del año + 60 en las diarias). No incluye el complemento ad personam, las ayudas ni las dietas.
VALOR DE LA HORA BASE H 16,30 € Anexo, columna «P. HORA» = TOTAL AÑO / 1.756 horas de jornada anual (art. 17). Art. 19: es la base de la hora extraordinaria.
HORA EXTRAORDINARIA H 28,52 € HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 19: valor de la hora base + 75 %, más la parte proporcional por hora del plus ad personam de cada persona (no incluida aquí: es individual). Voluntarias salvo las estructurales y las previstas en contrato.
HORA EXTRAORDINARIA POR ENCIMA DE LOS LÍMITES H 32,60 € HORA_NORMAL*2 100% Art. 19: las que superen 2 al día, 15 al mes u 80 al año (circunstancias excepcionales o autorización de la autoridad laboral) se pagan con recargo del 100 % sobre la hora base más ad personam, o se compensan con descanso del doble de las horas trabajadas.
GRATIFICACIÓN DE VERANO A 2.009,20 € SAL_BASE Art. 35: un mes de salario real, prorrateada por semestres naturales. Importe de tablas = un mes de SALARIO: es lo que reproduce el TOTAL AÑO del anexo, que no computa en las gratificaciones el plus de responsabilidad. Quien cobre complemento ad personam lo percibe también («salario real»). Se abona el 15 de julio.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 2.009,20 € SAL_BASE Art. 35: un mes de salario real, prorrateada por semestres naturales. Importe de tablas = un mes de SALARIO: es lo que reproduce el TOTAL AÑO del anexo, que no computa en las gratificaciones el plus de responsabilidad. Quien cobre complemento ad personam lo percibe también («salario real»). Se abona el 15 de diciembre.
DEPENDIENTE RECAMBIOS (categoría sin grupo profesional asignado en el art. 9) 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO M 1.768,65 € Anexo, columna «SALARIO»: salario mensual (14 pagas: 12 mensualidades y las dos gratificaciones del art. 35). Art. 25: tabla del año anterior + 3 %.
TOTAL AÑO A 24.761,16 € Anexo, columna «TOTAL AÑO»: retribución anual de tablas (salario × 14 + plus de responsabilidad × 12 en las mensuales; salario diario × días del año + 60 en las diarias). No incluye el complemento ad personam, las ayudas ni las dietas.
VALOR DE LA HORA BASE H 14,10 € Anexo, columna «P. HORA» = TOTAL AÑO / 1.756 horas de jornada anual (art. 17). Art. 19: es la base de la hora extraordinaria.
HORA EXTRAORDINARIA H 24,68 € HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 19: valor de la hora base + 75 %, más la parte proporcional por hora del plus ad personam de cada persona (no incluida aquí: es individual). Voluntarias salvo las estructurales y las previstas en contrato.
HORA EXTRAORDINARIA POR ENCIMA DE LOS LÍMITES H 28,20 € HORA_NORMAL*2 100% Art. 19: las que superen 2 al día, 15 al mes u 80 al año (circunstancias excepcionales o autorización de la autoridad laboral) se pagan con recargo del 100 % sobre la hora base más ad personam, o se compensan con descanso del doble de las horas trabajadas.
GRATIFICACIÓN DE VERANO A 1.768,65 € SAL_BASE Art. 35: un mes de salario real, prorrateada por semestres naturales. Importe de tablas = un mes de SALARIO: es lo que reproduce el TOTAL AÑO del anexo, que no computa en las gratificaciones el plus de responsabilidad. Quien cobre complemento ad personam lo percibe también («salario real»). Se abona el 15 de julio.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.768,65 € SAL_BASE Art. 35: un mes de salario real, prorrateada por semestres naturales. Importe de tablas = un mes de SALARIO: es lo que reproduce el TOTAL AÑO del anexo, que no computa en las gratificaciones el plus de responsabilidad. Quien cobre complemento ad personam lo percibe también («salario real»). Se abona el 15 de diciembre.
ALMACENERO RECAMBIOS > Grupo profesional 6 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO M 1.722,69 € Anexo, columna «SALARIO»: salario mensual (14 pagas: 12 mensualidades y las dos gratificaciones del art. 35). Art. 25: tabla del año anterior + 3 %.
TOTAL AÑO A 24.117,59 € Anexo, columna «TOTAL AÑO»: retribución anual de tablas (salario × 14 + plus de responsabilidad × 12 en las mensuales; salario diario × días del año + 60 en las diarias). No incluye el complemento ad personam, las ayudas ni las dietas.
VALOR DE LA HORA BASE H 13,73 € Anexo, columna «P. HORA» = TOTAL AÑO / 1.756 horas de jornada anual (art. 17). Art. 19: es la base de la hora extraordinaria.
HORA EXTRAORDINARIA H 24,03 € HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 19: valor de la hora base + 75 %, más la parte proporcional por hora del plus ad personam de cada persona (no incluida aquí: es individual). Voluntarias salvo las estructurales y las previstas en contrato.
HORA EXTRAORDINARIA POR ENCIMA DE LOS LÍMITES H 27,46 € HORA_NORMAL*2 100% Art. 19: las que superen 2 al día, 15 al mes u 80 al año (circunstancias excepcionales o autorización de la autoridad laboral) se pagan con recargo del 100 % sobre la hora base más ad personam, o se compensan con descanso del doble de las horas trabajadas.
GRATIFICACIÓN DE VERANO A 1.722,69 € SAL_BASE Art. 35: un mes de salario real, prorrateada por semestres naturales. Importe de tablas = un mes de SALARIO: es lo que reproduce el TOTAL AÑO del anexo, que no computa en las gratificaciones el plus de responsabilidad. Quien cobre complemento ad personam lo percibe también («salario real»). Se abona el 15 de julio.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.722,69 € SAL_BASE Art. 35: un mes de salario real, prorrateada por semestres naturales. Importe de tablas = un mes de SALARIO: es lo que reproduce el TOTAL AÑO del anexo, que no computa en las gratificaciones el plus de responsabilidad. Quien cobre complemento ad personam lo percibe también («salario real»). Se abona el 15 de diciembre.
JEFE DE POST-VENTA TALLER > Grupo profesional 3 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO M 2.112,62 € Anexo, columna «SALARIO»: salario mensual (14 pagas: 12 mensualidades y las dos gratificaciones del art. 35). Art. 25: tabla del año anterior + 3 %.
PLUS RESPONSABILIDAD M 260,93 € Art. 27 y anexo (columna «P. RESPON.»): para el personal con responsabilidad sobre personal que depende directamente de él. El TOTAL AÑO del anexo lo computa en 12 mensualidades (no entra en las dos gratificaciones).
TOTAL AÑO A 32.707,88 € Anexo, columna «TOTAL AÑO»: retribución anual de tablas (salario × 14 + plus de responsabilidad × 12 en las mensuales; salario diario × días del año + 60 en las diarias). No incluye el complemento ad personam, las ayudas ni las dietas.
VALOR DE LA HORA BASE H 18,63 € Anexo, columna «P. HORA» = TOTAL AÑO / 1.756 horas de jornada anual (art. 17). Art. 19: es la base de la hora extraordinaria.
HORA EXTRAORDINARIA H 32,60 € HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 19: valor de la hora base + 75 %, más la parte proporcional por hora del plus ad personam de cada persona (no incluida aquí: es individual). Voluntarias salvo las estructurales y las previstas en contrato.
HORA EXTRAORDINARIA POR ENCIMA DE LOS LÍMITES H 37,26 € HORA_NORMAL*2 100% Art. 19: las que superen 2 al día, 15 al mes u 80 al año (circunstancias excepcionales o autorización de la autoridad laboral) se pagan con recargo del 100 % sobre la hora base más ad personam, o se compensan con descanso del doble de las horas trabajadas.
GRATIFICACIÓN DE VERANO A 2.112,62 € SAL_BASE Art. 35: un mes de salario real, prorrateada por semestres naturales. Importe de tablas = un mes de SALARIO: es lo que reproduce el TOTAL AÑO del anexo, que no computa en las gratificaciones el plus de responsabilidad. Quien cobre complemento ad personam lo percibe también («salario real»). Se abona el 15 de julio.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 2.112,62 € SAL_BASE Art. 35: un mes de salario real, prorrateada por semestres naturales. Importe de tablas = un mes de SALARIO: es lo que reproduce el TOTAL AÑO del anexo, que no computa en las gratificaciones el plus de responsabilidad. Quien cobre complemento ad personam lo percibe también («salario real»). Se abona el 15 de diciembre.
JEFE DE TALLER TALLER > Grupo profesional 3 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO M 2.042,17 € Anexo, columna «SALARIO»: salario mensual (14 pagas: 12 mensualidades y las dos gratificaciones del art. 35). Art. 25: tabla del año anterior + 3 %.
PLUS RESPONSABILIDAD M 229,58 € Art. 27 y anexo (columna «P. RESPON.»): para el personal con responsabilidad sobre personal que depende directamente de él. El TOTAL AÑO del anexo lo computa en 12 mensualidades (no entra en las dos gratificaciones).
TOTAL AÑO A 31.345,31 € Anexo, columna «TOTAL AÑO»: retribución anual de tablas (salario × 14 + plus de responsabilidad × 12 en las mensuales; salario diario × días del año + 60 en las diarias). No incluye el complemento ad personam, las ayudas ni las dietas.
VALOR DE LA HORA BASE H 17,85 € Anexo, columna «P. HORA» = TOTAL AÑO / 1.756 horas de jornada anual (art. 17). Art. 19: es la base de la hora extraordinaria.
HORA EXTRAORDINARIA H 31,24 € HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 19: valor de la hora base + 75 %, más la parte proporcional por hora del plus ad personam de cada persona (no incluida aquí: es individual). Voluntarias salvo las estructurales y las previstas en contrato.
HORA EXTRAORDINARIA POR ENCIMA DE LOS LÍMITES H 35,70 € HORA_NORMAL*2 100% Art. 19: las que superen 2 al día, 15 al mes u 80 al año (circunstancias excepcionales o autorización de la autoridad laboral) se pagan con recargo del 100 % sobre la hora base más ad personam, o se compensan con descanso del doble de las horas trabajadas.
GRATIFICACIÓN DE VERANO A 2.042,17 € SAL_BASE Art. 35: un mes de salario real, prorrateada por semestres naturales. Importe de tablas = un mes de SALARIO: es lo que reproduce el TOTAL AÑO del anexo, que no computa en las gratificaciones el plus de responsabilidad. Quien cobre complemento ad personam lo percibe también («salario real»). Se abona el 15 de julio.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 2.042,17 € SAL_BASE Art. 35: un mes de salario real, prorrateada por semestres naturales. Importe de tablas = un mes de SALARIO: es lo que reproduce el TOTAL AÑO del anexo, que no computa en las gratificaciones el plus de responsabilidad. Quien cobre complemento ad personam lo percibe también («salario real»). Se abona el 15 de diciembre.
MAESTRO DE TALLER TALLER > Grupo profesional 3 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO M 2.004,14 € Anexo, columna «SALARIO»: salario mensual (14 pagas: 12 mensualidades y las dos gratificaciones del art. 35). Art. 25: tabla del año anterior + 3 %.
PLUS RESPONSABILIDAD M 217,17 € Art. 27 y anexo (columna «P. RESPON.»): para el personal con responsabilidad sobre personal que depende directamente de él. El TOTAL AÑO del anexo lo computa en 12 mensualidades (no entra en las dos gratificaciones).
TOTAL AÑO A 30.663,99 € Anexo, columna «TOTAL AÑO»: retribución anual de tablas (salario × 14 + plus de responsabilidad × 12 en las mensuales; salario diario × días del año + 60 en las diarias). No incluye el complemento ad personam, las ayudas ni las dietas.
VALOR DE LA HORA BASE H 17,46 € Anexo, columna «P. HORA» = TOTAL AÑO / 1.756 horas de jornada anual (art. 17). Art. 19: es la base de la hora extraordinaria.
HORA EXTRAORDINARIA H 30,55 € HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 19: valor de la hora base + 75 %, más la parte proporcional por hora del plus ad personam de cada persona (no incluida aquí: es individual). Voluntarias salvo las estructurales y las previstas en contrato.
HORA EXTRAORDINARIA POR ENCIMA DE LOS LÍMITES H 34,92 € HORA_NORMAL*2 100% Art. 19: las que superen 2 al día, 15 al mes u 80 al año (circunstancias excepcionales o autorización de la autoridad laboral) se pagan con recargo del 100 % sobre la hora base más ad personam, o se compensan con descanso del doble de las horas trabajadas.
GRATIFICACIÓN DE VERANO A 2.004,14 € SAL_BASE Art. 35: un mes de salario real, prorrateada por semestres naturales. Importe de tablas = un mes de SALARIO: es lo que reproduce el TOTAL AÑO del anexo, que no computa en las gratificaciones el plus de responsabilidad. Quien cobre complemento ad personam lo percibe también («salario real»). Se abona el 15 de julio.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 2.004,14 € SAL_BASE Art. 35: un mes de salario real, prorrateada por semestres naturales. Importe de tablas = un mes de SALARIO: es lo que reproduce el TOTAL AÑO del anexo, que no computa en las gratificaciones el plus de responsabilidad. Quien cobre complemento ad personam lo percibe también («salario real»). Se abona el 15 de diciembre.
JEFE DE RECEPCIÓN-PROBADOR TALLER > Grupo profesional 3 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO M 2.004,14 € Anexo, columna «SALARIO»: salario mensual (14 pagas: 12 mensualidades y las dos gratificaciones del art. 35). Art. 25: tabla del año anterior + 3 %.
PLUS RESPONSABILIDAD M 217,17 € Art. 27 y anexo (columna «P. RESPON.»): para el personal con responsabilidad sobre personal que depende directamente de él. El TOTAL AÑO del anexo lo computa en 12 mensualidades (no entra en las dos gratificaciones).
TOTAL AÑO A 30.663,99 € Anexo, columna «TOTAL AÑO»: retribución anual de tablas (salario × 14 + plus de responsabilidad × 12 en las mensuales; salario diario × días del año + 60 en las diarias). No incluye el complemento ad personam, las ayudas ni las dietas.
VALOR DE LA HORA BASE H 17,46 € Anexo, columna «P. HORA» = TOTAL AÑO / 1.756 horas de jornada anual (art. 17). Art. 19: es la base de la hora extraordinaria.
HORA EXTRAORDINARIA H 30,55 € HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 19: valor de la hora base + 75 %, más la parte proporcional por hora del plus ad personam de cada persona (no incluida aquí: es individual). Voluntarias salvo las estructurales y las previstas en contrato.
HORA EXTRAORDINARIA POR ENCIMA DE LOS LÍMITES H 34,92 € HORA_NORMAL*2 100% Art. 19: las que superen 2 al día, 15 al mes u 80 al año (circunstancias excepcionales o autorización de la autoridad laboral) se pagan con recargo del 100 % sobre la hora base más ad personam, o se compensan con descanso del doble de las horas trabajadas.
GRATIFICACIÓN DE VERANO A 2.004,14 € SAL_BASE Art. 35: un mes de salario real, prorrateada por semestres naturales. Importe de tablas = un mes de SALARIO: es lo que reproduce el TOTAL AÑO del anexo, que no computa en las gratificaciones el plus de responsabilidad. Quien cobre complemento ad personam lo percibe también («salario real»). Se abona el 15 de julio.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 2.004,14 € SAL_BASE Art. 35: un mes de salario real, prorrateada por semestres naturales. Importe de tablas = un mes de SALARIO: es lo que reproduce el TOTAL AÑO del anexo, que no computa en las gratificaciones el plus de responsabilidad. Quien cobre complemento ad personam lo percibe también («salario real»). Se abona el 15 de diciembre.
JEFE DE EQUIPO TALLER > Grupo profesional 4 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO D 67,42 € Anexo, columna «SALARIO»: salario DIARIO (por día natural; el TOTAL AÑO del anexo es el salario diario × los días del año + 60 días de las dos gratificaciones). Art. 25: tabla del año anterior + 3 %.
TOTAL AÑO A 28.655,12 € Anexo, columna «TOTAL AÑO»: retribución anual de tablas (salario × 14 + plus de responsabilidad × 12 en las mensuales; salario diario × días del año + 60 en las diarias). No incluye el complemento ad personam, las ayudas ni las dietas.
VALOR DE LA HORA BASE H 16,32 € Anexo, columna «P. HORA» = TOTAL AÑO / 1.756 horas de jornada anual (art. 17). Art. 19: es la base de la hora extraordinaria.
HORA EXTRAORDINARIA H 28,56 € HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 19: valor de la hora base + 75 %, más la parte proporcional por hora del plus ad personam de cada persona (no incluida aquí: es individual). Voluntarias salvo las estructurales y las previstas en contrato.
HORA EXTRAORDINARIA POR ENCIMA DE LOS LÍMITES H 32,64 € HORA_NORMAL*2 100% Art. 19: las que superen 2 al día, 15 al mes u 80 al año (circunstancias excepcionales o autorización de la autoridad laboral) se pagan con recargo del 100 % sobre la hora base más ad personam, o se compensan con descanso del doble de las horas trabajadas.
GRATIFICACIÓN DE VERANO A 2.022,60 € SAL_BASE*30 Art. 35: un mes de salario real, prorrateada por semestres naturales. Importe de tablas = 30 días de salario diario: es lo que reproduce el TOTAL AÑO del anexo, que no computa en las gratificaciones el plus de responsabilidad. Quien cobre complemento ad personam lo percibe también («salario real»). Se abona el 15 de julio.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 2.022,60 € SAL_BASE*30 Art. 35: un mes de salario real, prorrateada por semestres naturales. Importe de tablas = 30 días de salario diario: es lo que reproduce el TOTAL AÑO del anexo, que no computa en las gratificaciones el plus de responsabilidad. Quien cobre complemento ad personam lo percibe también («salario real»). Se abona el 15 de diciembre.
OFICIAL DE 1.ª TALLER TALLER > Grupo profesional 5 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO D 61,34 € Anexo, columna «SALARIO»: salario DIARIO (por día natural; el TOTAL AÑO del anexo es el salario diario × los días del año + 60 días de las dos gratificaciones). Art. 25: tabla del año anterior + 3 %.
TOTAL AÑO A 26.068,01 € Anexo, columna «TOTAL AÑO»: retribución anual de tablas (salario × 14 + plus de responsabilidad × 12 en las mensuales; salario diario × días del año + 60 en las diarias). No incluye el complemento ad personam, las ayudas ni las dietas.
VALOR DE LA HORA BASE H 14,85 € Anexo, columna «P. HORA» = TOTAL AÑO / 1.756 horas de jornada anual (art. 17). Art. 19: es la base de la hora extraordinaria.
HORA EXTRAORDINARIA H 25,99 € HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 19: valor de la hora base + 75 %, más la parte proporcional por hora del plus ad personam de cada persona (no incluida aquí: es individual). Voluntarias salvo las estructurales y las previstas en contrato.
HORA EXTRAORDINARIA POR ENCIMA DE LOS LÍMITES H 29,70 € HORA_NORMAL*2 100% Art. 19: las que superen 2 al día, 15 al mes u 80 al año (circunstancias excepcionales o autorización de la autoridad laboral) se pagan con recargo del 100 % sobre la hora base más ad personam, o se compensan con descanso del doble de las horas trabajadas.
GRATIFICACIÓN DE VERANO A 1.840,20 € SAL_BASE*30 Art. 35: un mes de salario real, prorrateada por semestres naturales. Importe de tablas = 30 días de salario diario: es lo que reproduce el TOTAL AÑO del anexo, que no computa en las gratificaciones el plus de responsabilidad. Quien cobre complemento ad personam lo percibe también («salario real»). Se abona el 15 de julio.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.840,20 € SAL_BASE*30 Art. 35: un mes de salario real, prorrateada por semestres naturales. Importe de tablas = 30 días de salario diario: es lo que reproduce el TOTAL AÑO del anexo, que no computa en las gratificaciones el plus de responsabilidad. Quien cobre complemento ad personam lo percibe también («salario real»). Se abona el 15 de diciembre.
OFICIAL DE 2.ª TALLER TALLER > Grupo profesional 5 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO D 58,83 € Anexo, columna «SALARIO»: salario DIARIO (por día natural; el TOTAL AÑO del anexo es el salario diario × los días del año + 60 días de las dos gratificaciones). Art. 25: tabla del año anterior + 3 %.
TOTAL AÑO A 25.004,28 € Anexo, columna «TOTAL AÑO»: retribución anual de tablas (salario × 14 + plus de responsabilidad × 12 en las mensuales; salario diario × días del año + 60 en las diarias). No incluye el complemento ad personam, las ayudas ni las dietas.
VALOR DE LA HORA BASE H 14,24 € Anexo, columna «P. HORA» = TOTAL AÑO / 1.756 horas de jornada anual (art. 17). Art. 19: es la base de la hora extraordinaria.
HORA EXTRAORDINARIA H 24,92 € HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 19: valor de la hora base + 75 %, más la parte proporcional por hora del plus ad personam de cada persona (no incluida aquí: es individual). Voluntarias salvo las estructurales y las previstas en contrato.
HORA EXTRAORDINARIA POR ENCIMA DE LOS LÍMITES H 28,48 € HORA_NORMAL*2 100% Art. 19: las que superen 2 al día, 15 al mes u 80 al año (circunstancias excepcionales o autorización de la autoridad laboral) se pagan con recargo del 100 % sobre la hora base más ad personam, o se compensan con descanso del doble de las horas trabajadas.
GRATIFICACIÓN DE VERANO A 1.764,90 € SAL_BASE*30 Art. 35: un mes de salario real, prorrateada por semestres naturales. Importe de tablas = 30 días de salario diario: es lo que reproduce el TOTAL AÑO del anexo, que no computa en las gratificaciones el plus de responsabilidad. Quien cobre complemento ad personam lo percibe también («salario real»). Se abona el 15 de julio.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.764,90 € SAL_BASE*30 Art. 35: un mes de salario real, prorrateada por semestres naturales. Importe de tablas = 30 días de salario diario: es lo que reproduce el TOTAL AÑO del anexo, que no computa en las gratificaciones el plus de responsabilidad. Quien cobre complemento ad personam lo percibe también («salario real»). Se abona el 15 de diciembre.
OFICIAL DE 3.ª TALLER TALLER > Grupo profesional 6 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO D 58,24 € Anexo, columna «SALARIO»: salario DIARIO (por día natural; el TOTAL AÑO del anexo es el salario diario × los días del año + 60 días de las dos gratificaciones). Art. 25: tabla del año anterior + 3 %.
TOTAL AÑO A 24.750,39 € Anexo, columna «TOTAL AÑO»: retribución anual de tablas (salario × 14 + plus de responsabilidad × 12 en las mensuales; salario diario × días del año + 60 en las diarias). No incluye el complemento ad personam, las ayudas ni las dietas.
VALOR DE LA HORA BASE H 14,09 € Anexo, columna «P. HORA» = TOTAL AÑO / 1.756 horas de jornada anual (art. 17). Art. 19: es la base de la hora extraordinaria.
HORA EXTRAORDINARIA H 24,66 € HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 19: valor de la hora base + 75 %, más la parte proporcional por hora del plus ad personam de cada persona (no incluida aquí: es individual). Voluntarias salvo las estructurales y las previstas en contrato.
HORA EXTRAORDINARIA POR ENCIMA DE LOS LÍMITES H 28,18 € HORA_NORMAL*2 100% Art. 19: las que superen 2 al día, 15 al mes u 80 al año (circunstancias excepcionales o autorización de la autoridad laboral) se pagan con recargo del 100 % sobre la hora base más ad personam, o se compensan con descanso del doble de las horas trabajadas.
GRATIFICACIÓN DE VERANO A 1.747,20 € SAL_BASE*30 Art. 35: un mes de salario real, prorrateada por semestres naturales. Importe de tablas = 30 días de salario diario: es lo que reproduce el TOTAL AÑO del anexo, que no computa en las gratificaciones el plus de responsabilidad. Quien cobre complemento ad personam lo percibe también («salario real»). Se abona el 15 de julio.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.747,20 € SAL_BASE*30 Art. 35: un mes de salario real, prorrateada por semestres naturales. Importe de tablas = 30 días de salario diario: es lo que reproduce el TOTAL AÑO del anexo, que no computa en las gratificaciones el plus de responsabilidad. Quien cobre complemento ad personam lo percibe también («salario real»). Se abona el 15 de diciembre.
RECEPCIONISTA DE 1.ª TALLER > Grupo profesional 5 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO D 61,34 € Anexo, columna «SALARIO»: salario DIARIO (por día natural; el TOTAL AÑO del anexo es el salario diario × los días del año + 60 días de las dos gratificaciones). Art. 25: tabla del año anterior + 3 %.
TOTAL AÑO A 26.068,01 € Anexo, columna «TOTAL AÑO»: retribución anual de tablas (salario × 14 + plus de responsabilidad × 12 en las mensuales; salario diario × días del año + 60 en las diarias). No incluye el complemento ad personam, las ayudas ni las dietas.
VALOR DE LA HORA BASE H 14,85 € Anexo, columna «P. HORA» = TOTAL AÑO / 1.756 horas de jornada anual (art. 17). Art. 19: es la base de la hora extraordinaria.
HORA EXTRAORDINARIA H 25,99 € HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 19: valor de la hora base + 75 %, más la parte proporcional por hora del plus ad personam de cada persona (no incluida aquí: es individual). Voluntarias salvo las estructurales y las previstas en contrato.
HORA EXTRAORDINARIA POR ENCIMA DE LOS LÍMITES H 29,70 € HORA_NORMAL*2 100% Art. 19: las que superen 2 al día, 15 al mes u 80 al año (circunstancias excepcionales o autorización de la autoridad laboral) se pagan con recargo del 100 % sobre la hora base más ad personam, o se compensan con descanso del doble de las horas trabajadas.
GRATIFICACIÓN DE VERANO A 1.840,20 € SAL_BASE*30 Art. 35: un mes de salario real, prorrateada por semestres naturales. Importe de tablas = 30 días de salario diario: es lo que reproduce el TOTAL AÑO del anexo, que no computa en las gratificaciones el plus de responsabilidad. Quien cobre complemento ad personam lo percibe también («salario real»). Se abona el 15 de julio.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.840,20 € SAL_BASE*30 Art. 35: un mes de salario real, prorrateada por semestres naturales. Importe de tablas = 30 días de salario diario: es lo que reproduce el TOTAL AÑO del anexo, que no computa en las gratificaciones el plus de responsabilidad. Quien cobre complemento ad personam lo percibe también («salario real»). Se abona el 15 de diciembre.
RECEPCIONISTA DE 2.ª TALLER > Grupo profesional 5 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO D 58,83 € Anexo, columna «SALARIO»: salario DIARIO (por día natural; el TOTAL AÑO del anexo es el salario diario × los días del año + 60 días de las dos gratificaciones). Art. 25: tabla del año anterior + 3 %.
TOTAL AÑO A 25.004,28 € Anexo, columna «TOTAL AÑO»: retribución anual de tablas (salario × 14 + plus de responsabilidad × 12 en las mensuales; salario diario × días del año + 60 en las diarias). No incluye el complemento ad personam, las ayudas ni las dietas.
VALOR DE LA HORA BASE H 14,24 € Anexo, columna «P. HORA» = TOTAL AÑO / 1.756 horas de jornada anual (art. 17). Art. 19: es la base de la hora extraordinaria.
HORA EXTRAORDINARIA H 24,92 € HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 19: valor de la hora base + 75 %, más la parte proporcional por hora del plus ad personam de cada persona (no incluida aquí: es individual). Voluntarias salvo las estructurales y las previstas en contrato.
HORA EXTRAORDINARIA POR ENCIMA DE LOS LÍMITES H 28,48 € HORA_NORMAL*2 100% Art. 19: las que superen 2 al día, 15 al mes u 80 al año (circunstancias excepcionales o autorización de la autoridad laboral) se pagan con recargo del 100 % sobre la hora base más ad personam, o se compensan con descanso del doble de las horas trabajadas.
GRATIFICACIÓN DE VERANO A 1.764,90 € SAL_BASE*30 Art. 35: un mes de salario real, prorrateada por semestres naturales. Importe de tablas = 30 días de salario diario: es lo que reproduce el TOTAL AÑO del anexo, que no computa en las gratificaciones el plus de responsabilidad. Quien cobre complemento ad personam lo percibe también («salario real»). Se abona el 15 de julio.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.764,90 € SAL_BASE*30 Art. 35: un mes de salario real, prorrateada por semestres naturales. Importe de tablas = 30 días de salario diario: es lo que reproduce el TOTAL AÑO del anexo, que no computa en las gratificaciones el plus de responsabilidad. Quien cobre complemento ad personam lo percibe también («salario real»). Se abona el 15 de diciembre.
CONDUCTOR 1.ª ESPECIALISTA TALLER > Grupo profesional 5 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO D 60,05 € Anexo, columna «SALARIO»: salario DIARIO (por día natural; el TOTAL AÑO del anexo es el salario diario × los días del año + 60 días de las dos gratificaciones). Art. 25: tabla del año anterior + 3 %.
TOTAL AÑO A 25.520,83 € Anexo, columna «TOTAL AÑO»: retribución anual de tablas (salario × 14 + plus de responsabilidad × 12 en las mensuales; salario diario × días del año + 60 en las diarias). No incluye el complemento ad personam, las ayudas ni las dietas.
VALOR DE LA HORA BASE H 14,53 € Anexo, columna «P. HORA» = TOTAL AÑO / 1.756 horas de jornada anual (art. 17). Art. 19: es la base de la hora extraordinaria.
HORA EXTRAORDINARIA H 25,43 € HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 19: valor de la hora base + 75 %, más la parte proporcional por hora del plus ad personam de cada persona (no incluida aquí: es individual). Voluntarias salvo las estructurales y las previstas en contrato.
HORA EXTRAORDINARIA POR ENCIMA DE LOS LÍMITES H 29,06 € HORA_NORMAL*2 100% Art. 19: las que superen 2 al día, 15 al mes u 80 al año (circunstancias excepcionales o autorización de la autoridad laboral) se pagan con recargo del 100 % sobre la hora base más ad personam, o se compensan con descanso del doble de las horas trabajadas.
GRATIFICACIÓN DE VERANO A 1.801,50 € SAL_BASE*30 Art. 35: un mes de salario real, prorrateada por semestres naturales. Importe de tablas = 30 días de salario diario: es lo que reproduce el TOTAL AÑO del anexo, que no computa en las gratificaciones el plus de responsabilidad. Quien cobre complemento ad personam lo percibe también («salario real»). Se abona el 15 de julio.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.801,50 € SAL_BASE*30 Art. 35: un mes de salario real, prorrateada por semestres naturales. Importe de tablas = 30 días de salario diario: es lo que reproduce el TOTAL AÑO del anexo, que no computa en las gratificaciones el plus de responsabilidad. Quien cobre complemento ad personam lo percibe también («salario real»). Se abona el 15 de diciembre.
LAVADOR-ENGRASADOR TALLER > Grupo profesional 6 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO D 58,24 € Anexo, columna «SALARIO»: salario DIARIO (por día natural; el TOTAL AÑO del anexo es el salario diario × los días del año + 60 días de las dos gratificaciones). Art. 25: tabla del año anterior + 3 %.
TOTAL AÑO A 24.750,39 € Anexo, columna «TOTAL AÑO»: retribución anual de tablas (salario × 14 + plus de responsabilidad × 12 en las mensuales; salario diario × días del año + 60 en las diarias). No incluye el complemento ad personam, las ayudas ni las dietas.
VALOR DE LA HORA BASE H 14,09 € Anexo, columna «P. HORA» = TOTAL AÑO / 1.756 horas de jornada anual (art. 17). Art. 19: es la base de la hora extraordinaria.
HORA EXTRAORDINARIA H 24,66 € HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 19: valor de la hora base + 75 %, más la parte proporcional por hora del plus ad personam de cada persona (no incluida aquí: es individual). Voluntarias salvo las estructurales y las previstas en contrato.
HORA EXTRAORDINARIA POR ENCIMA DE LOS LÍMITES H 28,18 € HORA_NORMAL*2 100% Art. 19: las que superen 2 al día, 15 al mes u 80 al año (circunstancias excepcionales o autorización de la autoridad laboral) se pagan con recargo del 100 % sobre la hora base más ad personam, o se compensan con descanso del doble de las horas trabajadas.
GRATIFICACIÓN DE VERANO A 1.747,20 € SAL_BASE*30 Art. 35: un mes de salario real, prorrateada por semestres naturales. Importe de tablas = 30 días de salario diario: es lo que reproduce el TOTAL AÑO del anexo, que no computa en las gratificaciones el plus de responsabilidad. Quien cobre complemento ad personam lo percibe también («salario real»). Se abona el 15 de julio.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.747,20 € SAL_BASE*30 Art. 35: un mes de salario real, prorrateada por semestres naturales. Importe de tablas = 30 días de salario diario: es lo que reproduce el TOTAL AÑO del anexo, que no computa en las gratificaciones el plus de responsabilidad. Quien cobre complemento ad personam lo percibe también («salario real»). Se abona el 15 de diciembre.
PEÓN ESPECIALISTA TALLER > Grupo profesional 6 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO D 56,74 € Anexo, columna «SALARIO»: salario DIARIO (por día natural; el TOTAL AÑO del anexo es el salario diario × los días del año + 60 días de las dos gratificaciones). Art. 25: tabla del año anterior + 3 %.
TOTAL AÑO A 24.115,65 € Anexo, columna «TOTAL AÑO»: retribución anual de tablas (salario × 14 + plus de responsabilidad × 12 en las mensuales; salario diario × días del año + 60 en las diarias). No incluye el complemento ad personam, las ayudas ni las dietas.
VALOR DE LA HORA BASE H 13,73 € Anexo, columna «P. HORA» = TOTAL AÑO / 1.756 horas de jornada anual (art. 17). Art. 19: es la base de la hora extraordinaria.
HORA EXTRAORDINARIA H 24,03 € HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 19: valor de la hora base + 75 %, más la parte proporcional por hora del plus ad personam de cada persona (no incluida aquí: es individual). Voluntarias salvo las estructurales y las previstas en contrato.
HORA EXTRAORDINARIA POR ENCIMA DE LOS LÍMITES H 27,46 € HORA_NORMAL*2 100% Art. 19: las que superen 2 al día, 15 al mes u 80 al año (circunstancias excepcionales o autorización de la autoridad laboral) se pagan con recargo del 100 % sobre la hora base más ad personam, o se compensan con descanso del doble de las horas trabajadas.
GRATIFICACIÓN DE VERANO A 1.702,20 € SAL_BASE*30 Art. 35: un mes de salario real, prorrateada por semestres naturales. Importe de tablas = 30 días de salario diario: es lo que reproduce el TOTAL AÑO del anexo, que no computa en las gratificaciones el plus de responsabilidad. Quien cobre complemento ad personam lo percibe también («salario real»). Se abona el 15 de julio.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.702,20 € SAL_BASE*30 Art. 35: un mes de salario real, prorrateada por semestres naturales. Importe de tablas = 30 días de salario diario: es lo que reproduce el TOTAL AÑO del anexo, que no computa en las gratificaciones el plus de responsabilidad. Quien cobre complemento ad personam lo percibe también («salario real»). Se abona el 15 de diciembre.
CONSERJE OTROS OFICIOS > Grupo profesional 6 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO M 1.717,65 € Anexo, columna «SALARIO»: salario mensual (14 pagas: 12 mensualidades y las dos gratificaciones del art. 35). Art. 25: tabla del año anterior + 3 %.
TOTAL AÑO A 24.047,08 € Anexo, columna «TOTAL AÑO»: retribución anual de tablas (salario × 14 + plus de responsabilidad × 12 en las mensuales; salario diario × días del año + 60 en las diarias). No incluye el complemento ad personam, las ayudas ni las dietas.
VALOR DE LA HORA BASE H 13,69 € Anexo, columna «P. HORA» = TOTAL AÑO / 1.756 horas de jornada anual (art. 17). Art. 19: es la base de la hora extraordinaria.
HORA EXTRAORDINARIA H 23,96 € HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 19: valor de la hora base + 75 %, más la parte proporcional por hora del plus ad personam de cada persona (no incluida aquí: es individual). Voluntarias salvo las estructurales y las previstas en contrato.
HORA EXTRAORDINARIA POR ENCIMA DE LOS LÍMITES H 27,38 € HORA_NORMAL*2 100% Art. 19: las que superen 2 al día, 15 al mes u 80 al año (circunstancias excepcionales o autorización de la autoridad laboral) se pagan con recargo del 100 % sobre la hora base más ad personam, o se compensan con descanso del doble de las horas trabajadas.
GRATIFICACIÓN DE VERANO A 1.717,65 € SAL_BASE Art. 35: un mes de salario real, prorrateada por semestres naturales. Importe de tablas = un mes de SALARIO: es lo que reproduce el TOTAL AÑO del anexo, que no computa en las gratificaciones el plus de responsabilidad. Quien cobre complemento ad personam lo percibe también («salario real»). Se abona el 15 de julio.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.717,65 € SAL_BASE Art. 35: un mes de salario real, prorrateada por semestres naturales. Importe de tablas = un mes de SALARIO: es lo que reproduce el TOTAL AÑO del anexo, que no computa en las gratificaciones el plus de responsabilidad. Quien cobre complemento ad personam lo percibe también («salario real»). Se abona el 15 de diciembre.
VIGILANTE-GUARDA OTROS OFICIOS > Grupo profesional 6 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO M 1.656,99 € Anexo, columna «SALARIO»: salario mensual (14 pagas: 12 mensualidades y las dos gratificaciones del art. 35). Art. 25: tabla del año anterior + 3 %.
TOTAL AÑO A 23.197,89 € Anexo, columna «TOTAL AÑO»: retribución anual de tablas (salario × 14 + plus de responsabilidad × 12 en las mensuales; salario diario × días del año + 60 en las diarias). No incluye el complemento ad personam, las ayudas ni las dietas.
VALOR DE LA HORA BASE H 13,21 € Anexo, columna «P. HORA» = TOTAL AÑO / 1.756 horas de jornada anual (art. 17). Art. 19: es la base de la hora extraordinaria.
HORA EXTRAORDINARIA H 23,12 € HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 19: valor de la hora base + 75 %, más la parte proporcional por hora del plus ad personam de cada persona (no incluida aquí: es individual). Voluntarias salvo las estructurales y las previstas en contrato.
HORA EXTRAORDINARIA POR ENCIMA DE LOS LÍMITES H 26,42 € HORA_NORMAL*2 100% Art. 19: las que superen 2 al día, 15 al mes u 80 al año (circunstancias excepcionales o autorización de la autoridad laboral) se pagan con recargo del 100 % sobre la hora base más ad personam, o se compensan con descanso del doble de las horas trabajadas.
GRATIFICACIÓN DE VERANO A 1.656,99 € SAL_BASE Art. 35: un mes de salario real, prorrateada por semestres naturales. Importe de tablas = un mes de SALARIO: es lo que reproduce el TOTAL AÑO del anexo, que no computa en las gratificaciones el plus de responsabilidad. Quien cobre complemento ad personam lo percibe también («salario real»). Se abona el 15 de julio.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.656,99 € SAL_BASE Art. 35: un mes de salario real, prorrateada por semestres naturales. Importe de tablas = un mes de SALARIO: es lo que reproduce el TOTAL AÑO del anexo, que no computa en las gratificaciones el plus de responsabilidad. Quien cobre complemento ad personam lo percibe también («salario real»). Se abona el 15 de diciembre.
LIMPIADOR/LIMPIADORA OTROS OFICIOS > Grupo profesional 7 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO D 55,80 € Anexo, columna «SALARIO»: salario DIARIO (por día natural; el TOTAL AÑO del anexo es el salario diario × los días del año + 60 días de las dos gratificaciones). Art. 25: tabla del año anterior + 3 %.
TOTAL AÑO A 23.712,92 € Anexo, columna «TOTAL AÑO»: retribución anual de tablas (salario × 14 + plus de responsabilidad × 12 en las mensuales; salario diario × días del año + 60 en las diarias). No incluye el complemento ad personam, las ayudas ni las dietas.
VALOR DE LA HORA BASE H 13,50 € Anexo, columna «P. HORA» = TOTAL AÑO / 1.756 horas de jornada anual (art. 17). Art. 19: es la base de la hora extraordinaria.
HORA EXTRAORDINARIA H 23,63 € HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 19: valor de la hora base + 75 %, más la parte proporcional por hora del plus ad personam de cada persona (no incluida aquí: es individual). Voluntarias salvo las estructurales y las previstas en contrato.
HORA EXTRAORDINARIA POR ENCIMA DE LOS LÍMITES H 27,00 € HORA_NORMAL*2 100% Art. 19: las que superen 2 al día, 15 al mes u 80 al año (circunstancias excepcionales o autorización de la autoridad laboral) se pagan con recargo del 100 % sobre la hora base más ad personam, o se compensan con descanso del doble de las horas trabajadas.
GRATIFICACIÓN DE VERANO A 1.674,00 € SAL_BASE*30 Art. 35: un mes de salario real, prorrateada por semestres naturales. Importe de tablas = 30 días de salario diario: es lo que reproduce el TOTAL AÑO del anexo, que no computa en las gratificaciones el plus de responsabilidad. Quien cobre complemento ad personam lo percibe también («salario real»). Se abona el 15 de julio.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.674,00 € SAL_BASE*30 Art. 35: un mes de salario real, prorrateada por semestres naturales. Importe de tablas = 30 días de salario diario: es lo que reproduce el TOTAL AÑO del anexo, que no computa en las gratificaciones el plus de responsabilidad. Quien cobre complemento ad personam lo percibe también («salario real»). Se abona el 15 de diciembre.
PEÓN ORDINARIO OTROS OFICIOS > Grupo profesional 7 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO D 54,85 € Anexo, columna «SALARIO»: salario DIARIO (por día natural; el TOTAL AÑO del anexo es el salario diario × los días del año + 60 días de las dos gratificaciones). Art. 25: tabla del año anterior + 3 %.
TOTAL AÑO A 23.310,19 € Anexo, columna «TOTAL AÑO»: retribución anual de tablas (salario × 14 + plus de responsabilidad × 12 en las mensuales; salario diario × días del año + 60 en las diarias). No incluye el complemento ad personam, las ayudas ni las dietas.
VALOR DE LA HORA BASE H 13,27 € Anexo, columna «P. HORA» = TOTAL AÑO / 1.756 horas de jornada anual (art. 17). Art. 19: es la base de la hora extraordinaria.
HORA EXTRAORDINARIA H 23,22 € HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 19: valor de la hora base + 75 %, más la parte proporcional por hora del plus ad personam de cada persona (no incluida aquí: es individual). Voluntarias salvo las estructurales y las previstas en contrato.
HORA EXTRAORDINARIA POR ENCIMA DE LOS LÍMITES H 26,54 € HORA_NORMAL*2 100% Art. 19: las que superen 2 al día, 15 al mes u 80 al año (circunstancias excepcionales o autorización de la autoridad laboral) se pagan con recargo del 100 % sobre la hora base más ad personam, o se compensan con descanso del doble de las horas trabajadas.
GRATIFICACIÓN DE VERANO A 1.645,50 € SAL_BASE*30 Art. 35: un mes de salario real, prorrateada por semestres naturales. Importe de tablas = 30 días de salario diario: es lo que reproduce el TOTAL AÑO del anexo, que no computa en las gratificaciones el plus de responsabilidad. Quien cobre complemento ad personam lo percibe también («salario real»). Se abona el 15 de julio.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.645,50 € SAL_BASE*30 Art. 35: un mes de salario real, prorrateada por semestres naturales. Importe de tablas = 30 días de salario diario: es lo que reproduce el TOTAL AÑO del anexo, que no computa en las gratificaciones el plus de responsabilidad. Quien cobre complemento ad personam lo percibe también («salario real»). Se abona el 15 de diciembre.
APRENDICES DE 16 Y 17 AÑOS OTROS OFICIOS > Grupo profesional 7 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO M 1.203,06 € Anexo, columna «SALARIO»: salario mensual (14 pagas: 12 mensualidades y las dos gratificaciones del art. 35). Art. 25: tabla del año anterior + 3 %.
TOTAL AÑO A 16.842,85 € Anexo, columna «TOTAL AÑO»: retribución anual de tablas (salario × 14 + plus de responsabilidad × 12 en las mensuales; salario diario × días del año + 60 en las diarias). No incluye el complemento ad personam, las ayudas ni las dietas.
VALOR DE LA HORA BASE H 9,59 € Anexo, columna «P. HORA» = TOTAL AÑO / 1.756 horas de jornada anual (art. 17). Art. 19: es la base de la hora extraordinaria.
HORA EXTRAORDINARIA H 16,78 € HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 19: valor de la hora base + 75 %, más la parte proporcional por hora del plus ad personam de cada persona (no incluida aquí: es individual). Voluntarias salvo las estructurales y las previstas en contrato.
HORA EXTRAORDINARIA POR ENCIMA DE LOS LÍMITES H 19,18 € HORA_NORMAL*2 100% Art. 19: las que superen 2 al día, 15 al mes u 80 al año (circunstancias excepcionales o autorización de la autoridad laboral) se pagan con recargo del 100 % sobre la hora base más ad personam, o se compensan con descanso del doble de las horas trabajadas.
GRATIFICACIÓN DE VERANO A 1.203,06 € SAL_BASE Art. 35: un mes de salario real, prorrateada por semestres naturales. Importe de tablas = un mes de SALARIO: es lo que reproduce el TOTAL AÑO del anexo, que no computa en las gratificaciones el plus de responsabilidad. Quien cobre complemento ad personam lo percibe también («salario real»). Se abona el 15 de julio.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.203,06 € SAL_BASE Art. 35: un mes de salario real, prorrateada por semestres naturales. Importe de tablas = un mes de SALARIO: es lo que reproduce el TOTAL AÑO del anexo, que no computa en las gratificaciones el plus de responsabilidad. Quien cobre complemento ad personam lo percibe también («salario real»). Se abona el 15 de diciembre.
Tabla salarial 2024 (+3 % sobre 2023) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 14 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
QUEBRANTO DE MONEDA M 41,33 € Art. 29: personal que realice pagos y cobros por cuenta de la empresa, sea responsable de ellos y mueva en metálico más de 6.000 € al mes. No lo pagan las empresas que cubran ellas mismas el riesgo.
DIETA COMPLETA E 57,89 € Art. 31: desplazamiento por necesidades de la empresa a población distinta; no incluye el alojamiento, que se paga aparte con factura. El texto del convenio (art. 31, BOP 18-02-2025) imprime 57,88 € y el anexo de 2024 57,89 €: se publica 57,89 porque es la cifra que encadena con la subida del 3 % en las dos direcciones (56,20 × 1,03 = 57,89 y 57,89 × 1,03 = 59,63, tabla de 2025); 57,88 no encaja con ninguna.
MEDIA DIETA E 28,93 € Art. 31: desplazamientos a más de 30 km del centro de trabajo con regreso al terminar la jornada.
DESAYUNO E 6,58 € Art. 31: valor del desayuno cuando la empresa aporta en especie parte de la dieta.
ALMUERZO E 13,17 € Art. 31: valor del almuerzo en el desglose de la dieta. Es también la cantidad para comida de quien, por necesidades de la empresa, no puede volver a mediodía a su domicilio (sea cual sea la distancia), previa presentación del justificante.
MERIENDA E 6,58 € Art. 31: valor de la merienda en el desglose de la dieta, cuando la empresa aporta en especie parte de la dieta.
CENA E 31,52 € Art. 31: valor de la cena en el desglose de la dieta.
AYUDA A LA DISCAPACITACIÓN M 137,83 € Art. 33: ayuda social mensual por cada hijo con discapacidad física o psíquica acreditada, compatible con la de la Seguridad Social u otros organismos (si no la financia la empresa).
AYUDA ESCOLAR A 103,36 € Art. 34: pago único anual por hijo/a de 0 a 21 años matriculado; se acredita con la copia de la matrícula en octubre.
PREMIO A LA CONSTANCIA (10 AÑOS) A 70,00 € Art. 40: 70 € al cumplir diez años de servicio continuado, en el mes siguiente. El texto de 2023 y el de 2025 imprimen la misma cifra.
PREMIO A LA CONSTANCIA (20, 30 Y 40 AÑOS) A — SAL_REAL_DIARIO*40 Art. 40: cuarenta días de todos los conceptos salariales al cumplir 20, 30 y 40 años de servicio continuado, en el mes siguiente. Sin importe de tablas: depende de los conceptos salariales de cada persona.
PREMIO DE JUBILACIÓN A — SAL_REAL Art. 36: una mensualidad de todos los conceptos de la última nómina al jubilarse a los 65 años (en la jubilación parcial, la de la última nómina antes del contrato de relevo). Sin importe de tablas: depende de la nómina de cada persona.
AYUDA POR CESE ORIGINADO POR INCAPACIDAD A — SAL_REAL Art. 37: una mensualidad de todos los conceptos de la última nómina a quien cese por incapacidad. Sin importe de tablas: depende de la nómina de cada persona.
PREMIO A LA JUBILACIÓN ANTICIPADA A — SAL_REAL*AÑOS_ANTICIPO (máx. 5) Art. 38: una mensualidad por cada año que se anticipe la jubilación a los 65, con un máximo de cinco. Sin importe de tablas: depende de la nómina de cada persona.
DIRECTOR GERENTE DIRECCIÓN > Grupo profesional 1 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO M 2.068,01 € Anexo, columna «SALARIO»: salario mensual (14 pagas: 12 mensualidades y las dos gratificaciones del art. 35). Art. 25: tabla del año anterior + 3 %.
PLUS RESPONSABILIDAD M 895,19 € Art. 27 y anexo (columna «P. RESPON.»): para el personal con responsabilidad sobre personal que depende directamente de él. El TOTAL AÑO del anexo lo computa en 12 mensualidades (no entra en las dos gratificaciones).
TOTAL AÑO A 39.694,51 € Anexo, columna «TOTAL AÑO»: retribución anual de tablas (salario × 14 + plus de responsabilidad × 12 en las mensuales; salario diario × días del año + 60 en las diarias). No incluye el complemento ad personam, las ayudas ni las dietas.
VALOR DE LA HORA BASE H 22,61 € Anexo, columna «P. HORA» = TOTAL AÑO / 1.756 horas de jornada anual (art. 17). Art. 19: es la base de la hora extraordinaria.
HORA EXTRAORDINARIA H 39,57 € HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 19: valor de la hora base + 75 %, más la parte proporcional por hora del plus ad personam de cada persona (no incluida aquí: es individual). Voluntarias salvo las estructurales y las previstas en contrato.
HORA EXTRAORDINARIA POR ENCIMA DE LOS LÍMITES H 45,22 € HORA_NORMAL*2 100% Art. 19: las que superen 2 al día, 15 al mes u 80 al año (circunstancias excepcionales o autorización de la autoridad laboral) se pagan con recargo del 100 % sobre la hora base más ad personam, o se compensan con descanso del doble de las horas trabajadas.
GRATIFICACIÓN DE VERANO A 2.068,01 € SAL_BASE Art. 35: un mes de salario real, prorrateada por semestres naturales. Importe de tablas = un mes de SALARIO: es lo que reproduce el TOTAL AÑO del anexo, que no computa en las gratificaciones el plus de responsabilidad. Quien cobre complemento ad personam lo percibe también («salario real»). Se abona el 15 de julio.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 2.068,01 € SAL_BASE Art. 35: un mes de salario real, prorrateada por semestres naturales. Importe de tablas = un mes de SALARIO: es lo que reproduce el TOTAL AÑO del anexo, que no computa en las gratificaciones el plus de responsabilidad. Quien cobre complemento ad personam lo percibe también («salario real»). Se abona el 15 de diciembre.
INGENIERO TÉCNICO LICENCIADO DIRECCIÓN > Grupo profesional 1 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO M 2.068,01 € Anexo, columna «SALARIO»: salario mensual (14 pagas: 12 mensualidades y las dos gratificaciones del art. 35). Art. 25: tabla del año anterior + 3 %.
PLUS RESPONSABILIDAD M 674,71 € Art. 27 y anexo (columna «P. RESPON.»): para el personal con responsabilidad sobre personal que depende directamente de él. El TOTAL AÑO del anexo lo computa en 12 mensualidades (no entra en las dos gratificaciones).
TOTAL AÑO A 37.048,73 € Anexo, columna «TOTAL AÑO»: retribución anual de tablas (salario × 14 + plus de responsabilidad × 12 en las mensuales; salario diario × días del año + 60 en las diarias). No incluye el complemento ad personam, las ayudas ni las dietas.
VALOR DE LA HORA BASE H 21,10 € Anexo, columna «P. HORA» = TOTAL AÑO / 1.756 horas de jornada anual (art. 17). Art. 19: es la base de la hora extraordinaria.
HORA EXTRAORDINARIA H 36,92 € HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 19: valor de la hora base + 75 %, más la parte proporcional por hora del plus ad personam de cada persona (no incluida aquí: es individual). Voluntarias salvo las estructurales y las previstas en contrato.
HORA EXTRAORDINARIA POR ENCIMA DE LOS LÍMITES H 42,20 € HORA_NORMAL*2 100% Art. 19: las que superen 2 al día, 15 al mes u 80 al año (circunstancias excepcionales o autorización de la autoridad laboral) se pagan con recargo del 100 % sobre la hora base más ad personam, o se compensan con descanso del doble de las horas trabajadas.
GRATIFICACIÓN DE VERANO A 2.068,01 € SAL_BASE Art. 35: un mes de salario real, prorrateada por semestres naturales. Importe de tablas = un mes de SALARIO: es lo que reproduce el TOTAL AÑO del anexo, que no computa en las gratificaciones el plus de responsabilidad. Quien cobre complemento ad personam lo percibe también («salario real»). Se abona el 15 de julio.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 2.068,01 € SAL_BASE Art. 35: un mes de salario real, prorrateada por semestres naturales. Importe de tablas = un mes de SALARIO: es lo que reproduce el TOTAL AÑO del anexo, que no computa en las gratificaciones el plus de responsabilidad. Quien cobre complemento ad personam lo percibe también («salario real»). Se abona el 15 de diciembre.
INGENIERO TÉCNICO DIPLOMADO DIRECCIÓN > Grupo profesional 2 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO M 2.041,66 € Anexo, columna «SALARIO»: salario mensual (14 pagas: 12 mensualidades y las dos gratificaciones del art. 35). Art. 25: tabla del año anterior + 3 %.
PLUS RESPONSABILIDAD M 484,85 € Art. 27 y anexo (columna «P. RESPON.»): para el personal con responsabilidad sobre personal que depende directamente de él. El TOTAL AÑO del anexo lo computa en 12 mensualidades (no entra en las dos gratificaciones).
TOTAL AÑO A 34.401,40 € Anexo, columna «TOTAL AÑO»: retribución anual de tablas (salario × 14 + plus de responsabilidad × 12 en las mensuales; salario diario × días del año + 60 en las diarias). No incluye el complemento ad personam, las ayudas ni las dietas.
VALOR DE LA HORA BASE H 19,59 € Anexo, columna «P. HORA» = TOTAL AÑO / 1.756 horas de jornada anual (art. 17). Art. 19: es la base de la hora extraordinaria.
HORA EXTRAORDINARIA H 34,28 € HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 19: valor de la hora base + 75 %, más la parte proporcional por hora del plus ad personam de cada persona (no incluida aquí: es individual). Voluntarias salvo las estructurales y las previstas en contrato.
HORA EXTRAORDINARIA POR ENCIMA DE LOS LÍMITES H 39,18 € HORA_NORMAL*2 100% Art. 19: las que superen 2 al día, 15 al mes u 80 al año (circunstancias excepcionales o autorización de la autoridad laboral) se pagan con recargo del 100 % sobre la hora base más ad personam, o se compensan con descanso del doble de las horas trabajadas.
GRATIFICACIÓN DE VERANO A 2.041,66 € SAL_BASE Art. 35: un mes de salario real, prorrateada por semestres naturales. Importe de tablas = un mes de SALARIO: es lo que reproduce el TOTAL AÑO del anexo, que no computa en las gratificaciones el plus de responsabilidad. Quien cobre complemento ad personam lo percibe también («salario real»). Se abona el 15 de julio.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 2.041,66 € SAL_BASE Art. 35: un mes de salario real, prorrateada por semestres naturales. Importe de tablas = un mes de SALARIO: es lo que reproduce el TOTAL AÑO del anexo, que no computa en las gratificaciones el plus de responsabilidad. Quien cobre complemento ad personam lo percibe también («salario real»). Se abona el 15 de diciembre.
JEFE ADMINISTRATIVO 1.ª ADMINISTRACIÓN > Grupo profesional 3 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO M 1.977,85 € Anexo, columna «SALARIO»: salario mensual (14 pagas: 12 mensualidades y las dos gratificaciones del art. 35). Art. 25: tabla del año anterior + 3 %.
PLUS RESPONSABILIDAD M 228,54 € Art. 27 y anexo (columna «P. RESPON.»): para el personal con responsabilidad sobre personal que depende directamente de él. El TOTAL AÑO del anexo lo computa en 12 mensualidades (no entra en las dos gratificaciones).
TOTAL AÑO A 30.432,30 € Anexo, columna «TOTAL AÑO»: retribución anual de tablas (salario × 14 + plus de responsabilidad × 12 en las mensuales; salario diario × días del año + 60 en las diarias). No incluye el complemento ad personam, las ayudas ni las dietas.
VALOR DE LA HORA BASE H 17,33 € Anexo, columna «P. HORA» = TOTAL AÑO / 1.756 horas de jornada anual (art. 17). Art. 19: es la base de la hora extraordinaria.
HORA EXTRAORDINARIA H 30,33 € HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 19: valor de la hora base + 75 %, más la parte proporcional por hora del plus ad personam de cada persona (no incluida aquí: es individual). Voluntarias salvo las estructurales y las previstas en contrato.
HORA EXTRAORDINARIA POR ENCIMA DE LOS LÍMITES H 34,66 € HORA_NORMAL*2 100% Art. 19: las que superen 2 al día, 15 al mes u 80 al año (circunstancias excepcionales o autorización de la autoridad laboral) se pagan con recargo del 100 % sobre la hora base más ad personam, o se compensan con descanso del doble de las horas trabajadas.
GRATIFICACIÓN DE VERANO A 1.977,85 € SAL_BASE Art. 35: un mes de salario real, prorrateada por semestres naturales. Importe de tablas = un mes de SALARIO: es lo que reproduce el TOTAL AÑO del anexo, que no computa en las gratificaciones el plus de responsabilidad. Quien cobre complemento ad personam lo percibe también («salario real»). Se abona el 15 de julio.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.977,85 € SAL_BASE Art. 35: un mes de salario real, prorrateada por semestres naturales. Importe de tablas = un mes de SALARIO: es lo que reproduce el TOTAL AÑO del anexo, que no computa en las gratificaciones el plus de responsabilidad. Quien cobre complemento ad personam lo percibe también («salario real»). Se abona el 15 de diciembre.
JEFE ADMINISTRATIVO 2.ª ADMINISTRACIÓN > Grupo profesional 4 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO M 1.950,68 € Anexo, columna «SALARIO»: salario mensual (14 pagas: 12 mensualidades y las dos gratificaciones del art. 35). Art. 25: tabla del año anterior + 3 %.
PLUS RESPONSABILIDAD M 39,68 € Art. 27 y anexo (columna «P. RESPON.»): para el personal con responsabilidad sobre personal que depende directamente de él. El TOTAL AÑO del anexo lo computa en 12 mensualidades (no entra en las dos gratificaciones).
TOTAL AÑO A 27.785,57 € Anexo, columna «TOTAL AÑO»: retribución anual de tablas (salario × 14 + plus de responsabilidad × 12 en las mensuales; salario diario × días del año + 60 en las diarias). No incluye el complemento ad personam, las ayudas ni las dietas.
VALOR DE LA HORA BASE H 15,82 € Anexo, columna «P. HORA» = TOTAL AÑO / 1.756 horas de jornada anual (art. 17). Art. 19: es la base de la hora extraordinaria.
HORA EXTRAORDINARIA H 27,68 € HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 19: valor de la hora base + 75 %, más la parte proporcional por hora del plus ad personam de cada persona (no incluida aquí: es individual). Voluntarias salvo las estructurales y las previstas en contrato.
HORA EXTRAORDINARIA POR ENCIMA DE LOS LÍMITES H 31,64 € HORA_NORMAL*2 100% Art. 19: las que superen 2 al día, 15 al mes u 80 al año (circunstancias excepcionales o autorización de la autoridad laboral) se pagan con recargo del 100 % sobre la hora base más ad personam, o se compensan con descanso del doble de las horas trabajadas.
GRATIFICACIÓN DE VERANO A 1.950,68 € SAL_BASE Art. 35: un mes de salario real, prorrateada por semestres naturales. Importe de tablas = un mes de SALARIO: es lo que reproduce el TOTAL AÑO del anexo, que no computa en las gratificaciones el plus de responsabilidad. Quien cobre complemento ad personam lo percibe también («salario real»). Se abona el 15 de julio.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.950,68 € SAL_BASE Art. 35: un mes de salario real, prorrateada por semestres naturales. Importe de tablas = un mes de SALARIO: es lo que reproduce el TOTAL AÑO del anexo, que no computa en las gratificaciones el plus de responsabilidad. Quien cobre complemento ad personam lo percibe también («salario real»). Se abona el 15 de diciembre.
OFICIAL ADMINISTRATIVO 1.ª ADMINISTRACIÓN > Grupo profesional 5 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO M 1.843,32 € Anexo, columna «SALARIO»: salario mensual (14 pagas: 12 mensualidades y las dos gratificaciones del art. 35). Art. 25: tabla del año anterior + 3 %.
TOTAL AÑO A 25.806,46 € Anexo, columna «TOTAL AÑO»: retribución anual de tablas (salario × 14 + plus de responsabilidad × 12 en las mensuales; salario diario × días del año + 60 en las diarias). No incluye el complemento ad personam, las ayudas ni las dietas.
VALOR DE LA HORA BASE H 14,70 € Anexo, columna «P. HORA» = TOTAL AÑO / 1.756 horas de jornada anual (art. 17). Art. 19: es la base de la hora extraordinaria.
HORA EXTRAORDINARIA H 25,73 € HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 19: valor de la hora base + 75 %, más la parte proporcional por hora del plus ad personam de cada persona (no incluida aquí: es individual). Voluntarias salvo las estructurales y las previstas en contrato.
HORA EXTRAORDINARIA POR ENCIMA DE LOS LÍMITES H 29,40 € HORA_NORMAL*2 100% Art. 19: las que superen 2 al día, 15 al mes u 80 al año (circunstancias excepcionales o autorización de la autoridad laboral) se pagan con recargo del 100 % sobre la hora base más ad personam, o se compensan con descanso del doble de las horas trabajadas.
GRATIFICACIÓN DE VERANO A 1.843,32 € SAL_BASE Art. 35: un mes de salario real, prorrateada por semestres naturales. Importe de tablas = un mes de SALARIO: es lo que reproduce el TOTAL AÑO del anexo, que no computa en las gratificaciones el plus de responsabilidad. Quien cobre complemento ad personam lo percibe también («salario real»). Se abona el 15 de julio.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.843,32 € SAL_BASE Art. 35: un mes de salario real, prorrateada por semestres naturales. Importe de tablas = un mes de SALARIO: es lo que reproduce el TOTAL AÑO del anexo, que no computa en las gratificaciones el plus de responsabilidad. Quien cobre complemento ad personam lo percibe también («salario real»). Se abona el 15 de diciembre.
OFICIAL ADMINISTRATIVO 2.ª ADMINISTRACIÓN > Grupo profesional 5 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO M 1.734,42 € Anexo, columna «SALARIO»: salario mensual (14 pagas: 12 mensualidades y las dos gratificaciones del art. 35). Art. 25: tabla del año anterior + 3 %.
TOTAL AÑO A 24.281,84 € Anexo, columna «TOTAL AÑO»: retribución anual de tablas (salario × 14 + plus de responsabilidad × 12 en las mensuales; salario diario × días del año + 60 en las diarias). No incluye el complemento ad personam, las ayudas ni las dietas.
VALOR DE LA HORA BASE H 13,83 € Anexo, columna «P. HORA» = TOTAL AÑO / 1.756 horas de jornada anual (art. 17). Art. 19: es la base de la hora extraordinaria.
HORA EXTRAORDINARIA H 24,20 € HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 19: valor de la hora base + 75 %, más la parte proporcional por hora del plus ad personam de cada persona (no incluida aquí: es individual). Voluntarias salvo las estructurales y las previstas en contrato.
HORA EXTRAORDINARIA POR ENCIMA DE LOS LÍMITES H 27,66 € HORA_NORMAL*2 100% Art. 19: las que superen 2 al día, 15 al mes u 80 al año (circunstancias excepcionales o autorización de la autoridad laboral) se pagan con recargo del 100 % sobre la hora base más ad personam, o se compensan con descanso del doble de las horas trabajadas.
GRATIFICACIÓN DE VERANO A 1.734,42 € SAL_BASE Art. 35: un mes de salario real, prorrateada por semestres naturales. Importe de tablas = un mes de SALARIO: es lo que reproduce el TOTAL AÑO del anexo, que no computa en las gratificaciones el plus de responsabilidad. Quien cobre complemento ad personam lo percibe también («salario real»). Se abona el 15 de julio.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.734,42 € SAL_BASE Art. 35: un mes de salario real, prorrateada por semestres naturales. Importe de tablas = un mes de SALARIO: es lo que reproduce el TOTAL AÑO del anexo, que no computa en las gratificaciones el plus de responsabilidad. Quien cobre complemento ad personam lo percibe también («salario real»). Se abona el 15 de diciembre.
AUXILIAR ADMINISTRATIVO ADMINISTRACIÓN > Grupo profesional 6 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO M 1.633,69 € Anexo, columna «SALARIO»: salario mensual (14 pagas: 12 mensualidades y las dos gratificaciones del art. 35). Art. 25: tabla del año anterior + 3 %.
TOTAL AÑO A 22.871,71 € Anexo, columna «TOTAL AÑO»: retribución anual de tablas (salario × 14 + plus de responsabilidad × 12 en las mensuales; salario diario × días del año + 60 en las diarias). No incluye el complemento ad personam, las ayudas ni las dietas.
VALOR DE LA HORA BASE H 13,02 € Anexo, columna «P. HORA» = TOTAL AÑO / 1.756 horas de jornada anual (art. 17). Art. 19: es la base de la hora extraordinaria.
HORA EXTRAORDINARIA H 22,79 € HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 19: valor de la hora base + 75 %, más la parte proporcional por hora del plus ad personam de cada persona (no incluida aquí: es individual). Voluntarias salvo las estructurales y las previstas en contrato.
HORA EXTRAORDINARIA POR ENCIMA DE LOS LÍMITES H 26,04 € HORA_NORMAL*2 100% Art. 19: las que superen 2 al día, 15 al mes u 80 al año (circunstancias excepcionales o autorización de la autoridad laboral) se pagan con recargo del 100 % sobre la hora base más ad personam, o se compensan con descanso del doble de las horas trabajadas.
GRATIFICACIÓN DE VERANO A 1.633,69 € SAL_BASE Art. 35: un mes de salario real, prorrateada por semestres naturales. Importe de tablas = un mes de SALARIO: es lo que reproduce el TOTAL AÑO del anexo, que no computa en las gratificaciones el plus de responsabilidad. Quien cobre complemento ad personam lo percibe también («salario real»). Se abona el 15 de julio.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.633,69 € SAL_BASE Art. 35: un mes de salario real, prorrateada por semestres naturales. Importe de tablas = un mes de SALARIO: es lo que reproduce el TOTAL AÑO del anexo, que no computa en las gratificaciones el plus de responsabilidad. Quien cobre complemento ad personam lo percibe también («salario real»). Se abona el 15 de diciembre.
RECEPCIONISTA-TELEFONISTA ADMINISTRACIÓN > Grupo profesional 6 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO M 1.608,73 € Anexo, columna «SALARIO»: salario mensual (14 pagas: 12 mensualidades y las dos gratificaciones del art. 35). Art. 25: tabla del año anterior + 3 %.
TOTAL AÑO A 22.522,17 € Anexo, columna «TOTAL AÑO»: retribución anual de tablas (salario × 14 + plus de responsabilidad × 12 en las mensuales; salario diario × días del año + 60 en las diarias). No incluye el complemento ad personam, las ayudas ni las dietas.
VALOR DE LA HORA BASE H 12,83 € Anexo, columna «P. HORA» = TOTAL AÑO / 1.756 horas de jornada anual (art. 17). Art. 19: es la base de la hora extraordinaria.
HORA EXTRAORDINARIA H 22,45 € HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 19: valor de la hora base + 75 %, más la parte proporcional por hora del plus ad personam de cada persona (no incluida aquí: es individual). Voluntarias salvo las estructurales y las previstas en contrato.
HORA EXTRAORDINARIA POR ENCIMA DE LOS LÍMITES H 25,66 € HORA_NORMAL*2 100% Art. 19: las que superen 2 al día, 15 al mes u 80 al año (circunstancias excepcionales o autorización de la autoridad laboral) se pagan con recargo del 100 % sobre la hora base más ad personam, o se compensan con descanso del doble de las horas trabajadas.
GRATIFICACIÓN DE VERANO A 1.608,73 € SAL_BASE Art. 35: un mes de salario real, prorrateada por semestres naturales. Importe de tablas = un mes de SALARIO: es lo que reproduce el TOTAL AÑO del anexo, que no computa en las gratificaciones el plus de responsabilidad. Quien cobre complemento ad personam lo percibe también («salario real»). Se abona el 15 de julio.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.608,73 € SAL_BASE Art. 35: un mes de salario real, prorrateada por semestres naturales. Importe de tablas = un mes de SALARIO: es lo que reproduce el TOTAL AÑO del anexo, que no computa en las gratificaciones el plus de responsabilidad. Quien cobre complemento ad personam lo percibe también («salario real»). Se abona el 15 de diciembre.
ORDENANZA-COBRADOR ADMINISTRACIÓN > Grupo profesional 6 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO M 1.608,73 € Anexo, columna «SALARIO»: salario mensual (14 pagas: 12 mensualidades y las dos gratificaciones del art. 35). Art. 25: tabla del año anterior + 3 %.
TOTAL AÑO A 22.522,17 € Anexo, columna «TOTAL AÑO»: retribución anual de tablas (salario × 14 + plus de responsabilidad × 12 en las mensuales; salario diario × días del año + 60 en las diarias). No incluye el complemento ad personam, las ayudas ni las dietas.
VALOR DE LA HORA BASE H 12,83 € Anexo, columna «P. HORA» = TOTAL AÑO / 1.756 horas de jornada anual (art. 17). Art. 19: es la base de la hora extraordinaria.
HORA EXTRAORDINARIA H 22,45 € HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 19: valor de la hora base + 75 %, más la parte proporcional por hora del plus ad personam de cada persona (no incluida aquí: es individual). Voluntarias salvo las estructurales y las previstas en contrato.
HORA EXTRAORDINARIA POR ENCIMA DE LOS LÍMITES H 25,66 € HORA_NORMAL*2 100% Art. 19: las que superen 2 al día, 15 al mes u 80 al año (circunstancias excepcionales o autorización de la autoridad laboral) se pagan con recargo del 100 % sobre la hora base más ad personam, o se compensan con descanso del doble de las horas trabajadas.
GRATIFICACIÓN DE VERANO A 1.608,73 € SAL_BASE Art. 35: un mes de salario real, prorrateada por semestres naturales. Importe de tablas = un mes de SALARIO: es lo que reproduce el TOTAL AÑO del anexo, que no computa en las gratificaciones el plus de responsabilidad. Quien cobre complemento ad personam lo percibe también («salario real»). Se abona el 15 de julio.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.608,73 € SAL_BASE Art. 35: un mes de salario real, prorrateada por semestres naturales. Importe de tablas = un mes de SALARIO: es lo que reproduce el TOTAL AÑO del anexo, que no computa en las gratificaciones el plus de responsabilidad. Quien cobre complemento ad personam lo percibe también («salario real»). Se abona el 15 de diciembre.
JEFE DE VENTAS VENTAS > Grupo profesional 3 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO M 1.977,85 € Anexo, columna «SALARIO»: salario mensual (14 pagas: 12 mensualidades y las dos gratificaciones del art. 35). Art. 25: tabla del año anterior + 3 %.
PLUS RESPONSABILIDAD M 228,54 € Art. 27 y anexo (columna «P. RESPON.»): para el personal con responsabilidad sobre personal que depende directamente de él. El TOTAL AÑO del anexo lo computa en 12 mensualidades (no entra en las dos gratificaciones).
TOTAL AÑO A 30.432,30 € Anexo, columna «TOTAL AÑO»: retribución anual de tablas (salario × 14 + plus de responsabilidad × 12 en las mensuales; salario diario × días del año + 60 en las diarias). No incluye el complemento ad personam, las ayudas ni las dietas.
VALOR DE LA HORA BASE H 17,33 € Anexo, columna «P. HORA» = TOTAL AÑO / 1.756 horas de jornada anual (art. 17). Art. 19: es la base de la hora extraordinaria.
HORA EXTRAORDINARIA H 30,33 € HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 19: valor de la hora base + 75 %, más la parte proporcional por hora del plus ad personam de cada persona (no incluida aquí: es individual). Voluntarias salvo las estructurales y las previstas en contrato.
HORA EXTRAORDINARIA POR ENCIMA DE LOS LÍMITES H 34,66 € HORA_NORMAL*2 100% Art. 19: las que superen 2 al día, 15 al mes u 80 al año (circunstancias excepcionales o autorización de la autoridad laboral) se pagan con recargo del 100 % sobre la hora base más ad personam, o se compensan con descanso del doble de las horas trabajadas.
GRATIFICACIÓN DE VERANO A 1.977,85 € SAL_BASE Art. 35: un mes de salario real, prorrateada por semestres naturales. Importe de tablas = un mes de SALARIO: es lo que reproduce el TOTAL AÑO del anexo, que no computa en las gratificaciones el plus de responsabilidad. Quien cobre complemento ad personam lo percibe también («salario real»). Se abona el 15 de julio.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.977,85 € SAL_BASE Art. 35: un mes de salario real, prorrateada por semestres naturales. Importe de tablas = un mes de SALARIO: es lo que reproduce el TOTAL AÑO del anexo, que no computa en las gratificaciones el plus de responsabilidad. Quien cobre complemento ad personam lo percibe también («salario real»). Se abona el 15 de diciembre.
VENDEDOR DE 1.ª VENTAS > Grupo profesional 5 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO M 1.791,16 € Anexo, columna «SALARIO»: salario mensual (14 pagas: 12 mensualidades y las dos gratificaciones del art. 35). Art. 25: tabla del año anterior + 3 %.
TOTAL AÑO A 25.076,24 € Anexo, columna «TOTAL AÑO»: retribución anual de tablas (salario × 14 + plus de responsabilidad × 12 en las mensuales; salario diario × días del año + 60 en las diarias). No incluye el complemento ad personam, las ayudas ni las dietas.
VALOR DE LA HORA BASE H 14,28 € Anexo, columna «P. HORA» = TOTAL AÑO / 1.756 horas de jornada anual (art. 17). Art. 19: es la base de la hora extraordinaria.
HORA EXTRAORDINARIA H 24,99 € HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 19: valor de la hora base + 75 %, más la parte proporcional por hora del plus ad personam de cada persona (no incluida aquí: es individual). Voluntarias salvo las estructurales y las previstas en contrato.
HORA EXTRAORDINARIA POR ENCIMA DE LOS LÍMITES H 28,56 € HORA_NORMAL*2 100% Art. 19: las que superen 2 al día, 15 al mes u 80 al año (circunstancias excepcionales o autorización de la autoridad laboral) se pagan con recargo del 100 % sobre la hora base más ad personam, o se compensan con descanso del doble de las horas trabajadas.
GRATIFICACIÓN DE VERANO A 1.791,16 € SAL_BASE Art. 35: un mes de salario real, prorrateada por semestres naturales. Importe de tablas = un mes de SALARIO: es lo que reproduce el TOTAL AÑO del anexo, que no computa en las gratificaciones el plus de responsabilidad. Quien cobre complemento ad personam lo percibe también («salario real»). Se abona el 15 de julio.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.791,16 € SAL_BASE Art. 35: un mes de salario real, prorrateada por semestres naturales. Importe de tablas = un mes de SALARIO: es lo que reproduce el TOTAL AÑO del anexo, que no computa en las gratificaciones el plus de responsabilidad. Quien cobre complemento ad personam lo percibe también («salario real»). Se abona el 15 de diciembre.
VENDEDOR DE 2.ª VENTAS > Grupo profesional 5 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO M 1.734,42 € Anexo, columna «SALARIO»: salario mensual (14 pagas: 12 mensualidades y las dos gratificaciones del art. 35). Art. 25: tabla del año anterior + 3 %.
TOTAL AÑO A 24.281,84 € Anexo, columna «TOTAL AÑO»: retribución anual de tablas (salario × 14 + plus de responsabilidad × 12 en las mensuales; salario diario × días del año + 60 en las diarias). No incluye el complemento ad personam, las ayudas ni las dietas.
VALOR DE LA HORA BASE H 13,83 € Anexo, columna «P. HORA» = TOTAL AÑO / 1.756 horas de jornada anual (art. 17). Art. 19: es la base de la hora extraordinaria.
HORA EXTRAORDINARIA H 24,20 € HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 19: valor de la hora base + 75 %, más la parte proporcional por hora del plus ad personam de cada persona (no incluida aquí: es individual). Voluntarias salvo las estructurales y las previstas en contrato.
HORA EXTRAORDINARIA POR ENCIMA DE LOS LÍMITES H 27,66 € HORA_NORMAL*2 100% Art. 19: las que superen 2 al día, 15 al mes u 80 al año (circunstancias excepcionales o autorización de la autoridad laboral) se pagan con recargo del 100 % sobre la hora base más ad personam, o se compensan con descanso del doble de las horas trabajadas.
GRATIFICACIÓN DE VERANO A 1.734,42 € SAL_BASE Art. 35: un mes de salario real, prorrateada por semestres naturales. Importe de tablas = un mes de SALARIO: es lo que reproduce el TOTAL AÑO del anexo, que no computa en las gratificaciones el plus de responsabilidad. Quien cobre complemento ad personam lo percibe también («salario real»). Se abona el 15 de julio.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.734,42 € SAL_BASE Art. 35: un mes de salario real, prorrateada por semestres naturales. Importe de tablas = un mes de SALARIO: es lo que reproduce el TOTAL AÑO del anexo, que no computa en las gratificaciones el plus de responsabilidad. Quien cobre complemento ad personam lo percibe también («salario real»). Se abona el 15 de diciembre.
JEFE DE RECAMBIOS RECAMBIOS > Grupo profesional 3 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO M 1.977,85 € Anexo, columna «SALARIO»: salario mensual (14 pagas: 12 mensualidades y las dos gratificaciones del art. 35). Art. 25: tabla del año anterior + 3 %.
PLUS RESPONSABILIDAD M 228,54 € Art. 27 y anexo (columna «P. RESPON.»): para el personal con responsabilidad sobre personal que depende directamente de él. El TOTAL AÑO del anexo lo computa en 12 mensualidades (no entra en las dos gratificaciones).
TOTAL AÑO A 30.432,30 € Anexo, columna «TOTAL AÑO»: retribución anual de tablas (salario × 14 + plus de responsabilidad × 12 en las mensuales; salario diario × días del año + 60 en las diarias). No incluye el complemento ad personam, las ayudas ni las dietas.
VALOR DE LA HORA BASE H 17,33 € Anexo, columna «P. HORA» = TOTAL AÑO / 1.756 horas de jornada anual (art. 17). Art. 19: es la base de la hora extraordinaria.
HORA EXTRAORDINARIA H 30,33 € HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 19: valor de la hora base + 75 %, más la parte proporcional por hora del plus ad personam de cada persona (no incluida aquí: es individual). Voluntarias salvo las estructurales y las previstas en contrato.
HORA EXTRAORDINARIA POR ENCIMA DE LOS LÍMITES H 34,66 € HORA_NORMAL*2 100% Art. 19: las que superen 2 al día, 15 al mes u 80 al año (circunstancias excepcionales o autorización de la autoridad laboral) se pagan con recargo del 100 % sobre la hora base más ad personam, o se compensan con descanso del doble de las horas trabajadas.
GRATIFICACIÓN DE VERANO A 1.977,85 € SAL_BASE Art. 35: un mes de salario real, prorrateada por semestres naturales. Importe de tablas = un mes de SALARIO: es lo que reproduce el TOTAL AÑO del anexo, que no computa en las gratificaciones el plus de responsabilidad. Quien cobre complemento ad personam lo percibe también («salario real»). Se abona el 15 de julio.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.977,85 € SAL_BASE Art. 35: un mes de salario real, prorrateada por semestres naturales. Importe de tablas = un mes de SALARIO: es lo que reproduce el TOTAL AÑO del anexo, que no computa en las gratificaciones el plus de responsabilidad. Quien cobre complemento ad personam lo percibe también («salario real»). Se abona el 15 de diciembre.
JEFE DE ALMACÉN RECAMBIOS > Grupo profesional 4 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO M 1.950,68 € Anexo, columna «SALARIO»: salario mensual (14 pagas: 12 mensualidades y las dos gratificaciones del art. 35). Art. 25: tabla del año anterior + 3 %.
PLUS RESPONSABILIDAD M 39,68 € Art. 27 y anexo (columna «P. RESPON.»): para el personal con responsabilidad sobre personal que depende directamente de él. El TOTAL AÑO del anexo lo computa en 12 mensualidades (no entra en las dos gratificaciones).
TOTAL AÑO A 27.785,57 € Anexo, columna «TOTAL AÑO»: retribución anual de tablas (salario × 14 + plus de responsabilidad × 12 en las mensuales; salario diario × días del año + 60 en las diarias). No incluye el complemento ad personam, las ayudas ni las dietas.
VALOR DE LA HORA BASE H 15,82 € Anexo, columna «P. HORA» = TOTAL AÑO / 1.756 horas de jornada anual (art. 17). Art. 19: es la base de la hora extraordinaria.
HORA EXTRAORDINARIA H 27,68 € HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 19: valor de la hora base + 75 %, más la parte proporcional por hora del plus ad personam de cada persona (no incluida aquí: es individual). Voluntarias salvo las estructurales y las previstas en contrato.
HORA EXTRAORDINARIA POR ENCIMA DE LOS LÍMITES H 31,64 € HORA_NORMAL*2 100% Art. 19: las que superen 2 al día, 15 al mes u 80 al año (circunstancias excepcionales o autorización de la autoridad laboral) se pagan con recargo del 100 % sobre la hora base más ad personam, o se compensan con descanso del doble de las horas trabajadas.
GRATIFICACIÓN DE VERANO A 1.950,68 € SAL_BASE Art. 35: un mes de salario real, prorrateada por semestres naturales. Importe de tablas = un mes de SALARIO: es lo que reproduce el TOTAL AÑO del anexo, que no computa en las gratificaciones el plus de responsabilidad. Quien cobre complemento ad personam lo percibe también («salario real»). Se abona el 15 de julio.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.950,68 € SAL_BASE Art. 35: un mes de salario real, prorrateada por semestres naturales. Importe de tablas = un mes de SALARIO: es lo que reproduce el TOTAL AÑO del anexo, que no computa en las gratificaciones el plus de responsabilidad. Quien cobre complemento ad personam lo percibe también («salario real»). Se abona el 15 de diciembre.
DEPENDIENTE RECAMBIOS (categoría sin grupo profesional asignado en el art. 9) 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO M 1.717,14 € Anexo, columna «SALARIO»: salario mensual (14 pagas: 12 mensualidades y las dos gratificaciones del art. 35). Art. 25: tabla del año anterior + 3 %.
TOTAL AÑO A 24.040,01 € Anexo, columna «TOTAL AÑO»: retribución anual de tablas (salario × 14 + plus de responsabilidad × 12 en las mensuales; salario diario × días del año + 60 en las diarias). No incluye el complemento ad personam, las ayudas ni las dietas.
VALOR DE LA HORA BASE H 13,69 € Anexo, columna «P. HORA» = TOTAL AÑO / 1.756 horas de jornada anual (art. 17). Art. 19: es la base de la hora extraordinaria.
HORA EXTRAORDINARIA H 23,96 € HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 19: valor de la hora base + 75 %, más la parte proporcional por hora del plus ad personam de cada persona (no incluida aquí: es individual). Voluntarias salvo las estructurales y las previstas en contrato.
HORA EXTRAORDINARIA POR ENCIMA DE LOS LÍMITES H 27,38 € HORA_NORMAL*2 100% Art. 19: las que superen 2 al día, 15 al mes u 80 al año (circunstancias excepcionales o autorización de la autoridad laboral) se pagan con recargo del 100 % sobre la hora base más ad personam, o se compensan con descanso del doble de las horas trabajadas.
GRATIFICACIÓN DE VERANO A 1.717,14 € SAL_BASE Art. 35: un mes de salario real, prorrateada por semestres naturales. Importe de tablas = un mes de SALARIO: es lo que reproduce el TOTAL AÑO del anexo, que no computa en las gratificaciones el plus de responsabilidad. Quien cobre complemento ad personam lo percibe también («salario real»). Se abona el 15 de julio.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.717,14 € SAL_BASE Art. 35: un mes de salario real, prorrateada por semestres naturales. Importe de tablas = un mes de SALARIO: es lo que reproduce el TOTAL AÑO del anexo, que no computa en las gratificaciones el plus de responsabilidad. Quien cobre complemento ad personam lo percibe también («salario real»). Se abona el 15 de diciembre.
ALMACENERO RECAMBIOS > Grupo profesional 6 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO M 1.672,51 € Anexo, columna «SALARIO»: salario mensual (14 pagas: 12 mensualidades y las dos gratificaciones del art. 35). Art. 25: tabla del año anterior + 3 %.
TOTAL AÑO A 23.415,20 € Anexo, columna «TOTAL AÑO»: retribución anual de tablas (salario × 14 + plus de responsabilidad × 12 en las mensuales; salario diario × días del año + 60 en las diarias). No incluye el complemento ad personam, las ayudas ni las dietas.
VALOR DE LA HORA BASE H 13,33 € Anexo, columna «P. HORA» = TOTAL AÑO / 1.756 horas de jornada anual (art. 17). Art. 19: es la base de la hora extraordinaria.
HORA EXTRAORDINARIA H 23,33 € HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 19: valor de la hora base + 75 %, más la parte proporcional por hora del plus ad personam de cada persona (no incluida aquí: es individual). Voluntarias salvo las estructurales y las previstas en contrato.
HORA EXTRAORDINARIA POR ENCIMA DE LOS LÍMITES H 26,66 € HORA_NORMAL*2 100% Art. 19: las que superen 2 al día, 15 al mes u 80 al año (circunstancias excepcionales o autorización de la autoridad laboral) se pagan con recargo del 100 % sobre la hora base más ad personam, o se compensan con descanso del doble de las horas trabajadas.
GRATIFICACIÓN DE VERANO A 1.672,51 € SAL_BASE Art. 35: un mes de salario real, prorrateada por semestres naturales. Importe de tablas = un mes de SALARIO: es lo que reproduce el TOTAL AÑO del anexo, que no computa en las gratificaciones el plus de responsabilidad. Quien cobre complemento ad personam lo percibe también («salario real»). Se abona el 15 de julio.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.672,51 € SAL_BASE Art. 35: un mes de salario real, prorrateada por semestres naturales. Importe de tablas = un mes de SALARIO: es lo que reproduce el TOTAL AÑO del anexo, que no computa en las gratificaciones el plus de responsabilidad. Quien cobre complemento ad personam lo percibe también («salario real»). Se abona el 15 de diciembre.
JEFE DE POST-VENTA TALLER > Grupo profesional 3 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO M 2.051,09 € Anexo, columna «SALARIO»: salario mensual (14 pagas: 12 mensualidades y las dos gratificaciones del art. 35). Art. 25: tabla del año anterior + 3 %.
PLUS RESPONSABILIDAD M 253,33 € Art. 27 y anexo (columna «P. RESPON.»): para el personal con responsabilidad sobre personal que depende directamente de él. El TOTAL AÑO del anexo lo computa en 12 mensualidades (no entra en las dos gratificaciones).
TOTAL AÑO A 31.755,21 € Anexo, columna «TOTAL AÑO»: retribución anual de tablas (salario × 14 + plus de responsabilidad × 12 en las mensuales; salario diario × días del año + 60 en las diarias). No incluye el complemento ad personam, las ayudas ni las dietas.
VALOR DE LA HORA BASE H 18,08 € Anexo, columna «P. HORA» = TOTAL AÑO / 1.756 horas de jornada anual (art. 17). Art. 19: es la base de la hora extraordinaria.
HORA EXTRAORDINARIA H 31,64 € HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 19: valor de la hora base + 75 %, más la parte proporcional por hora del plus ad personam de cada persona (no incluida aquí: es individual). Voluntarias salvo las estructurales y las previstas en contrato.
HORA EXTRAORDINARIA POR ENCIMA DE LOS LÍMITES H 36,16 € HORA_NORMAL*2 100% Art. 19: las que superen 2 al día, 15 al mes u 80 al año (circunstancias excepcionales o autorización de la autoridad laboral) se pagan con recargo del 100 % sobre la hora base más ad personam, o se compensan con descanso del doble de las horas trabajadas.
GRATIFICACIÓN DE VERANO A 2.051,09 € SAL_BASE Art. 35: un mes de salario real, prorrateada por semestres naturales. Importe de tablas = un mes de SALARIO: es lo que reproduce el TOTAL AÑO del anexo, que no computa en las gratificaciones el plus de responsabilidad. Quien cobre complemento ad personam lo percibe también («salario real»). Se abona el 15 de julio.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 2.051,09 € SAL_BASE Art. 35: un mes de salario real, prorrateada por semestres naturales. Importe de tablas = un mes de SALARIO: es lo que reproduce el TOTAL AÑO del anexo, que no computa en las gratificaciones el plus de responsabilidad. Quien cobre complemento ad personam lo percibe también («salario real»). Se abona el 15 de diciembre.
JEFE DE TALLER TALLER > Grupo profesional 3 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO M 1.982,69 € Anexo, columna «SALARIO»: salario mensual (14 pagas: 12 mensualidades y las dos gratificaciones del art. 35). Art. 25: tabla del año anterior + 3 %.
PLUS RESPONSABILIDAD M 222,89 € Art. 27 y anexo (columna «P. RESPON.»): para el personal con responsabilidad sobre personal que depende directamente de él. El TOTAL AÑO del anexo lo computa en 12 mensualidades (no entra en las dos gratificaciones).
TOTAL AÑO A 30.432,34 € Anexo, columna «TOTAL AÑO»: retribución anual de tablas (salario × 14 + plus de responsabilidad × 12 en las mensuales; salario diario × días del año + 60 en las diarias). No incluye el complemento ad personam, las ayudas ni las dietas.
VALOR DE LA HORA BASE H 17,33 € Anexo, columna «P. HORA» = TOTAL AÑO / 1.756 horas de jornada anual (art. 17). Art. 19: es la base de la hora extraordinaria.
HORA EXTRAORDINARIA H 30,33 € HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 19: valor de la hora base + 75 %, más la parte proporcional por hora del plus ad personam de cada persona (no incluida aquí: es individual). Voluntarias salvo las estructurales y las previstas en contrato.
HORA EXTRAORDINARIA POR ENCIMA DE LOS LÍMITES H 34,66 € HORA_NORMAL*2 100% Art. 19: las que superen 2 al día, 15 al mes u 80 al año (circunstancias excepcionales o autorización de la autoridad laboral) se pagan con recargo del 100 % sobre la hora base más ad personam, o se compensan con descanso del doble de las horas trabajadas.
GRATIFICACIÓN DE VERANO A 1.982,69 € SAL_BASE Art. 35: un mes de salario real, prorrateada por semestres naturales. Importe de tablas = un mes de SALARIO: es lo que reproduce el TOTAL AÑO del anexo, que no computa en las gratificaciones el plus de responsabilidad. Quien cobre complemento ad personam lo percibe también («salario real»). Se abona el 15 de julio.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.982,69 € SAL_BASE Art. 35: un mes de salario real, prorrateada por semestres naturales. Importe de tablas = un mes de SALARIO: es lo que reproduce el TOTAL AÑO del anexo, que no computa en las gratificaciones el plus de responsabilidad. Quien cobre complemento ad personam lo percibe también («salario real»). Se abona el 15 de diciembre.
MAESTRO DE TALLER TALLER > Grupo profesional 3 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO M 1.945,77 € Anexo, columna «SALARIO»: salario mensual (14 pagas: 12 mensualidades y las dos gratificaciones del art. 35). Art. 25: tabla del año anterior + 3 %.
PLUS RESPONSABILIDAD M 210,84 € Art. 27 y anexo (columna «P. RESPON.»): para el personal con responsabilidad sobre personal que depende directamente de él. El TOTAL AÑO del anexo lo computa en 12 mensualidades (no entra en las dos gratificaciones).
TOTAL AÑO A 29.770,91 € Anexo, columna «TOTAL AÑO»: retribución anual de tablas (salario × 14 + plus de responsabilidad × 12 en las mensuales; salario diario × días del año + 60 en las diarias). No incluye el complemento ad personam, las ayudas ni las dietas.
VALOR DE LA HORA BASE H 16,95 € Anexo, columna «P. HORA» = TOTAL AÑO / 1.756 horas de jornada anual (art. 17). Art. 19: es la base de la hora extraordinaria.
HORA EXTRAORDINARIA H 29,66 € HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 19: valor de la hora base + 75 %, más la parte proporcional por hora del plus ad personam de cada persona (no incluida aquí: es individual). Voluntarias salvo las estructurales y las previstas en contrato.
HORA EXTRAORDINARIA POR ENCIMA DE LOS LÍMITES H 33,90 € HORA_NORMAL*2 100% Art. 19: las que superen 2 al día, 15 al mes u 80 al año (circunstancias excepcionales o autorización de la autoridad laboral) se pagan con recargo del 100 % sobre la hora base más ad personam, o se compensan con descanso del doble de las horas trabajadas.
GRATIFICACIÓN DE VERANO A 1.945,77 € SAL_BASE Art. 35: un mes de salario real, prorrateada por semestres naturales. Importe de tablas = un mes de SALARIO: es lo que reproduce el TOTAL AÑO del anexo, que no computa en las gratificaciones el plus de responsabilidad. Quien cobre complemento ad personam lo percibe también («salario real»). Se abona el 15 de julio.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.945,77 € SAL_BASE Art. 35: un mes de salario real, prorrateada por semestres naturales. Importe de tablas = un mes de SALARIO: es lo que reproduce el TOTAL AÑO del anexo, que no computa en las gratificaciones el plus de responsabilidad. Quien cobre complemento ad personam lo percibe también («salario real»). Se abona el 15 de diciembre.
JEFE DE RECEPCIÓN-PROBADOR TALLER > Grupo profesional 3 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO M 1.945,77 € Anexo, columna «SALARIO»: salario mensual (14 pagas: 12 mensualidades y las dos gratificaciones del art. 35). Art. 25: tabla del año anterior + 3 %.
PLUS RESPONSABILIDAD M 210,84 € Art. 27 y anexo (columna «P. RESPON.»): para el personal con responsabilidad sobre personal que depende directamente de él. El TOTAL AÑO del anexo lo computa en 12 mensualidades (no entra en las dos gratificaciones).
TOTAL AÑO A 29.770,91 € Anexo, columna «TOTAL AÑO»: retribución anual de tablas (salario × 14 + plus de responsabilidad × 12 en las mensuales; salario diario × días del año + 60 en las diarias). No incluye el complemento ad personam, las ayudas ni las dietas.
VALOR DE LA HORA BASE H 16,95 € Anexo, columna «P. HORA» = TOTAL AÑO / 1.756 horas de jornada anual (art. 17). Art. 19: es la base de la hora extraordinaria.
HORA EXTRAORDINARIA H 29,66 € HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 19: valor de la hora base + 75 %, más la parte proporcional por hora del plus ad personam de cada persona (no incluida aquí: es individual). Voluntarias salvo las estructurales y las previstas en contrato.
HORA EXTRAORDINARIA POR ENCIMA DE LOS LÍMITES H 33,90 € HORA_NORMAL*2 100% Art. 19: las que superen 2 al día, 15 al mes u 80 al año (circunstancias excepcionales o autorización de la autoridad laboral) se pagan con recargo del 100 % sobre la hora base más ad personam, o se compensan con descanso del doble de las horas trabajadas.
GRATIFICACIÓN DE VERANO A 1.945,77 € SAL_BASE Art. 35: un mes de salario real, prorrateada por semestres naturales. Importe de tablas = un mes de SALARIO: es lo que reproduce el TOTAL AÑO del anexo, que no computa en las gratificaciones el plus de responsabilidad. Quien cobre complemento ad personam lo percibe también («salario real»). Se abona el 15 de julio.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.945,77 € SAL_BASE Art. 35: un mes de salario real, prorrateada por semestres naturales. Importe de tablas = un mes de SALARIO: es lo que reproduce el TOTAL AÑO del anexo, que no computa en las gratificaciones el plus de responsabilidad. Quien cobre complemento ad personam lo percibe también («salario real»). Se abona el 15 de diciembre.
JEFE DE EQUIPO TALLER > Grupo profesional 4 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO D 65,46 € Anexo, columna «SALARIO»: salario DIARIO (por día natural; el TOTAL AÑO del anexo es el salario diario × los días del año + 60 días de las dos gratificaciones). Art. 25: tabla del año anterior + 3 %.
TOTAL AÑO A 27.884,47 € Anexo, columna «TOTAL AÑO»: retribución anual de tablas (salario × 14 + plus de responsabilidad × 12 en las mensuales; salario diario × días del año + 60 en las diarias). No incluye el complemento ad personam, las ayudas ni las dietas.
VALOR DE LA HORA BASE H 15,88 € Anexo, columna «P. HORA» = TOTAL AÑO / 1.756 horas de jornada anual (art. 17). Art. 19: es la base de la hora extraordinaria.
HORA EXTRAORDINARIA H 27,79 € HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 19: valor de la hora base + 75 %, más la parte proporcional por hora del plus ad personam de cada persona (no incluida aquí: es individual). Voluntarias salvo las estructurales y las previstas en contrato.
HORA EXTRAORDINARIA POR ENCIMA DE LOS LÍMITES H 31,76 € HORA_NORMAL*2 100% Art. 19: las que superen 2 al día, 15 al mes u 80 al año (circunstancias excepcionales o autorización de la autoridad laboral) se pagan con recargo del 100 % sobre la hora base más ad personam, o se compensan con descanso del doble de las horas trabajadas.
GRATIFICACIÓN DE VERANO A 1.963,80 € SAL_BASE*30 Art. 35: un mes de salario real, prorrateada por semestres naturales. Importe de tablas = 30 días de salario diario: es lo que reproduce el TOTAL AÑO del anexo, que no computa en las gratificaciones el plus de responsabilidad. Quien cobre complemento ad personam lo percibe también («salario real»). Se abona el 15 de julio.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.963,80 € SAL_BASE*30 Art. 35: un mes de salario real, prorrateada por semestres naturales. Importe de tablas = 30 días de salario diario: es lo que reproduce el TOTAL AÑO del anexo, que no computa en las gratificaciones el plus de responsabilidad. Quien cobre complemento ad personam lo percibe también («salario real»). Se abona el 15 de diciembre.
OFICIAL DE 1.ª TALLER TALLER > Grupo profesional 5 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO D 59,55 € Anexo, columna «SALARIO»: salario DIARIO (por día natural; el TOTAL AÑO del anexo es el salario diario × los días del año + 60 días de las dos gratificaciones). Art. 25: tabla del año anterior + 3 %.
TOTAL AÑO A 25.370,26 € Anexo, columna «TOTAL AÑO»: retribución anual de tablas (salario × 14 + plus de responsabilidad × 12 en las mensuales; salario diario × días del año + 60 en las diarias). No incluye el complemento ad personam, las ayudas ni las dietas.
VALOR DE LA HORA BASE H 14,45 € Anexo, columna «P. HORA» = TOTAL AÑO / 1.756 horas de jornada anual (art. 17). Art. 19: es la base de la hora extraordinaria.
HORA EXTRAORDINARIA H 25,29 € HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 19: valor de la hora base + 75 %, más la parte proporcional por hora del plus ad personam de cada persona (no incluida aquí: es individual). Voluntarias salvo las estructurales y las previstas en contrato.
HORA EXTRAORDINARIA POR ENCIMA DE LOS LÍMITES H 28,90 € HORA_NORMAL*2 100% Art. 19: las que superen 2 al día, 15 al mes u 80 al año (circunstancias excepcionales o autorización de la autoridad laboral) se pagan con recargo del 100 % sobre la hora base más ad personam, o se compensan con descanso del doble de las horas trabajadas.
GRATIFICACIÓN DE VERANO A 1.786,50 € SAL_BASE*30 Art. 35: un mes de salario real, prorrateada por semestres naturales. Importe de tablas = 30 días de salario diario: es lo que reproduce el TOTAL AÑO del anexo, que no computa en las gratificaciones el plus de responsabilidad. Quien cobre complemento ad personam lo percibe también («salario real»). Se abona el 15 de julio.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.786,50 € SAL_BASE*30 Art. 35: un mes de salario real, prorrateada por semestres naturales. Importe de tablas = 30 días de salario diario: es lo que reproduce el TOTAL AÑO del anexo, que no computa en las gratificaciones el plus de responsabilidad. Quien cobre complemento ad personam lo percibe también («salario real»). Se abona el 15 de diciembre.
OFICIAL DE 2.ª TALLER TALLER > Grupo profesional 5 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO D 57,12 € Anexo, columna «SALARIO»: salario DIARIO (por día natural; el TOTAL AÑO del anexo es el salario diario × los días del año + 60 días de las dos gratificaciones). Art. 25: tabla del año anterior + 3 %.
TOTAL AÑO A 24.334,74 € Anexo, columna «TOTAL AÑO»: retribución anual de tablas (salario × 14 + plus de responsabilidad × 12 en las mensuales; salario diario × días del año + 60 en las diarias). No incluye el complemento ad personam, las ayudas ni las dietas.
VALOR DE LA HORA BASE H 13,86 € Anexo, columna «P. HORA» = TOTAL AÑO / 1.756 horas de jornada anual (art. 17). Art. 19: es la base de la hora extraordinaria.
HORA EXTRAORDINARIA H 24,25 € HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 19: valor de la hora base + 75 %, más la parte proporcional por hora del plus ad personam de cada persona (no incluida aquí: es individual). Voluntarias salvo las estructurales y las previstas en contrato.
HORA EXTRAORDINARIA POR ENCIMA DE LOS LÍMITES H 27,72 € HORA_NORMAL*2 100% Art. 19: las que superen 2 al día, 15 al mes u 80 al año (circunstancias excepcionales o autorización de la autoridad laboral) se pagan con recargo del 100 % sobre la hora base más ad personam, o se compensan con descanso del doble de las horas trabajadas.
GRATIFICACIÓN DE VERANO A 1.713,60 € SAL_BASE*30 Art. 35: un mes de salario real, prorrateada por semestres naturales. Importe de tablas = 30 días de salario diario: es lo que reproduce el TOTAL AÑO del anexo, que no computa en las gratificaciones el plus de responsabilidad. Quien cobre complemento ad personam lo percibe también («salario real»). Se abona el 15 de julio.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.713,60 € SAL_BASE*30 Art. 35: un mes de salario real, prorrateada por semestres naturales. Importe de tablas = 30 días de salario diario: es lo que reproduce el TOTAL AÑO del anexo, que no computa en las gratificaciones el plus de responsabilidad. Quien cobre complemento ad personam lo percibe también («salario real»). Se abona el 15 de diciembre.
OFICIAL DE 3.ª TALLER TALLER > Grupo profesional 6 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO D 56,54 € Anexo, columna «SALARIO»: salario DIARIO (por día natural; el TOTAL AÑO del anexo es el salario diario × los días del año + 60 días de las dos gratificaciones). Art. 25: tabla del año anterior + 3 %.
TOTAL AÑO A 24.084,63 € Anexo, columna «TOTAL AÑO»: retribución anual de tablas (salario × 14 + plus de responsabilidad × 12 en las mensuales; salario diario × días del año + 60 en las diarias). No incluye el complemento ad personam, las ayudas ni las dietas.
VALOR DE LA HORA BASE H 13,72 € Anexo, columna «P. HORA» = TOTAL AÑO / 1.756 horas de jornada anual (art. 17). Art. 19: es la base de la hora extraordinaria.
HORA EXTRAORDINARIA H 24,01 € HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 19: valor de la hora base + 75 %, más la parte proporcional por hora del plus ad personam de cada persona (no incluida aquí: es individual). Voluntarias salvo las estructurales y las previstas en contrato.
HORA EXTRAORDINARIA POR ENCIMA DE LOS LÍMITES H 27,44 € HORA_NORMAL*2 100% Art. 19: las que superen 2 al día, 15 al mes u 80 al año (circunstancias excepcionales o autorización de la autoridad laboral) se pagan con recargo del 100 % sobre la hora base más ad personam, o se compensan con descanso del doble de las horas trabajadas.
GRATIFICACIÓN DE VERANO A 1.696,20 € SAL_BASE*30 Art. 35: un mes de salario real, prorrateada por semestres naturales. Importe de tablas = 30 días de salario diario: es lo que reproduce el TOTAL AÑO del anexo, que no computa en las gratificaciones el plus de responsabilidad. Quien cobre complemento ad personam lo percibe también («salario real»). Se abona el 15 de julio.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.696,20 € SAL_BASE*30 Art. 35: un mes de salario real, prorrateada por semestres naturales. Importe de tablas = 30 días de salario diario: es lo que reproduce el TOTAL AÑO del anexo, que no computa en las gratificaciones el plus de responsabilidad. Quien cobre complemento ad personam lo percibe también («salario real»). Se abona el 15 de diciembre.
RECEPCIONISTA DE 1.ª TALLER > Grupo profesional 5 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO D 59,55 € Anexo, columna «SALARIO»: salario DIARIO (por día natural; el TOTAL AÑO del anexo es el salario diario × los días del año + 60 días de las dos gratificaciones). Art. 25: tabla del año anterior + 3 %.
TOTAL AÑO A 25.370,26 € Anexo, columna «TOTAL AÑO»: retribución anual de tablas (salario × 14 + plus de responsabilidad × 12 en las mensuales; salario diario × días del año + 60 en las diarias). No incluye el complemento ad personam, las ayudas ni las dietas.
VALOR DE LA HORA BASE H 14,45 € Anexo, columna «P. HORA» = TOTAL AÑO / 1.756 horas de jornada anual (art. 17). Art. 19: es la base de la hora extraordinaria.
HORA EXTRAORDINARIA H 25,29 € HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 19: valor de la hora base + 75 %, más la parte proporcional por hora del plus ad personam de cada persona (no incluida aquí: es individual). Voluntarias salvo las estructurales y las previstas en contrato.
HORA EXTRAORDINARIA POR ENCIMA DE LOS LÍMITES H 28,90 € HORA_NORMAL*2 100% Art. 19: las que superen 2 al día, 15 al mes u 80 al año (circunstancias excepcionales o autorización de la autoridad laboral) se pagan con recargo del 100 % sobre la hora base más ad personam, o se compensan con descanso del doble de las horas trabajadas.
GRATIFICACIÓN DE VERANO A 1.786,50 € SAL_BASE*30 Art. 35: un mes de salario real, prorrateada por semestres naturales. Importe de tablas = 30 días de salario diario: es lo que reproduce el TOTAL AÑO del anexo, que no computa en las gratificaciones el plus de responsabilidad. Quien cobre complemento ad personam lo percibe también («salario real»). Se abona el 15 de julio.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.786,50 € SAL_BASE*30 Art. 35: un mes de salario real, prorrateada por semestres naturales. Importe de tablas = 30 días de salario diario: es lo que reproduce el TOTAL AÑO del anexo, que no computa en las gratificaciones el plus de responsabilidad. Quien cobre complemento ad personam lo percibe también («salario real»). Se abona el 15 de diciembre.
RECEPCIONISTA DE 2.ª TALLER > Grupo profesional 5 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO D 57,12 € Anexo, columna «SALARIO»: salario DIARIO (por día natural; el TOTAL AÑO del anexo es el salario diario × los días del año + 60 días de las dos gratificaciones). Art. 25: tabla del año anterior + 3 %.
TOTAL AÑO A 24.334,74 € Anexo, columna «TOTAL AÑO»: retribución anual de tablas (salario × 14 + plus de responsabilidad × 12 en las mensuales; salario diario × días del año + 60 en las diarias). No incluye el complemento ad personam, las ayudas ni las dietas.
VALOR DE LA HORA BASE H 13,86 € Anexo, columna «P. HORA» = TOTAL AÑO / 1.756 horas de jornada anual (art. 17). Art. 19: es la base de la hora extraordinaria.
HORA EXTRAORDINARIA H 24,25 € HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 19: valor de la hora base + 75 %, más la parte proporcional por hora del plus ad personam de cada persona (no incluida aquí: es individual). Voluntarias salvo las estructurales y las previstas en contrato.
HORA EXTRAORDINARIA POR ENCIMA DE LOS LÍMITES H 27,72 € HORA_NORMAL*2 100% Art. 19: las que superen 2 al día, 15 al mes u 80 al año (circunstancias excepcionales o autorización de la autoridad laboral) se pagan con recargo del 100 % sobre la hora base más ad personam, o se compensan con descanso del doble de las horas trabajadas.
GRATIFICACIÓN DE VERANO A 1.713,60 € SAL_BASE*30 Art. 35: un mes de salario real, prorrateada por semestres naturales. Importe de tablas = 30 días de salario diario: es lo que reproduce el TOTAL AÑO del anexo, que no computa en las gratificaciones el plus de responsabilidad. Quien cobre complemento ad personam lo percibe también («salario real»). Se abona el 15 de julio.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.713,60 € SAL_BASE*30 Art. 35: un mes de salario real, prorrateada por semestres naturales. Importe de tablas = 30 días de salario diario: es lo que reproduce el TOTAL AÑO del anexo, que no computa en las gratificaciones el plus de responsabilidad. Quien cobre complemento ad personam lo percibe también («salario real»). Se abona el 15 de diciembre.
CONDUCTOR 1.ª ESPECIALISTA TALLER > Grupo profesional 5 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO D 58,30 € Anexo, columna «SALARIO»: salario DIARIO (por día natural; el TOTAL AÑO del anexo es el salario diario × los días del año + 60 días de las dos gratificaciones). Art. 25: tabla del año anterior + 3 %.
TOTAL AÑO A 24.834,95 € Anexo, columna «TOTAL AÑO»: retribución anual de tablas (salario × 14 + plus de responsabilidad × 12 en las mensuales; salario diario × días del año + 60 en las diarias). No incluye el complemento ad personam, las ayudas ni las dietas.
VALOR DE LA HORA BASE H 14,14 € Anexo, columna «P. HORA» = TOTAL AÑO / 1.756 horas de jornada anual (art. 17). Art. 19: es la base de la hora extraordinaria.
HORA EXTRAORDINARIA H 24,75 € HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 19: valor de la hora base + 75 %, más la parte proporcional por hora del plus ad personam de cada persona (no incluida aquí: es individual). Voluntarias salvo las estructurales y las previstas en contrato.
HORA EXTRAORDINARIA POR ENCIMA DE LOS LÍMITES H 28,28 € HORA_NORMAL*2 100% Art. 19: las que superen 2 al día, 15 al mes u 80 al año (circunstancias excepcionales o autorización de la autoridad laboral) se pagan con recargo del 100 % sobre la hora base más ad personam, o se compensan con descanso del doble de las horas trabajadas.
GRATIFICACIÓN DE VERANO A 1.749,00 € SAL_BASE*30 Art. 35: un mes de salario real, prorrateada por semestres naturales. Importe de tablas = 30 días de salario diario: es lo que reproduce el TOTAL AÑO del anexo, que no computa en las gratificaciones el plus de responsabilidad. Quien cobre complemento ad personam lo percibe también («salario real»). Se abona el 15 de julio.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.749,00 € SAL_BASE*30 Art. 35: un mes de salario real, prorrateada por semestres naturales. Importe de tablas = 30 días de salario diario: es lo que reproduce el TOTAL AÑO del anexo, que no computa en las gratificaciones el plus de responsabilidad. Quien cobre complemento ad personam lo percibe también («salario real»). Se abona el 15 de diciembre.
LAVADOR-ENGRASADOR TALLER > Grupo profesional 6 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO D 56,54 € Anexo, columna «SALARIO»: salario DIARIO (por día natural; el TOTAL AÑO del anexo es el salario diario × los días del año + 60 días de las dos gratificaciones). Art. 25: tabla del año anterior + 3 %.
TOTAL AÑO A 24.084,63 € Anexo, columna «TOTAL AÑO»: retribución anual de tablas (salario × 14 + plus de responsabilidad × 12 en las mensuales; salario diario × días del año + 60 en las diarias). No incluye el complemento ad personam, las ayudas ni las dietas.
VALOR DE LA HORA BASE H 13,72 € Anexo, columna «P. HORA» = TOTAL AÑO / 1.756 horas de jornada anual (art. 17). Art. 19: es la base de la hora extraordinaria.
HORA EXTRAORDINARIA H 24,01 € HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 19: valor de la hora base + 75 %, más la parte proporcional por hora del plus ad personam de cada persona (no incluida aquí: es individual). Voluntarias salvo las estructurales y las previstas en contrato.
HORA EXTRAORDINARIA POR ENCIMA DE LOS LÍMITES H 27,44 € HORA_NORMAL*2 100% Art. 19: las que superen 2 al día, 15 al mes u 80 al año (circunstancias excepcionales o autorización de la autoridad laboral) se pagan con recargo del 100 % sobre la hora base más ad personam, o se compensan con descanso del doble de las horas trabajadas.
GRATIFICACIÓN DE VERANO A 1.696,20 € SAL_BASE*30 Art. 35: un mes de salario real, prorrateada por semestres naturales. Importe de tablas = 30 días de salario diario: es lo que reproduce el TOTAL AÑO del anexo, que no computa en las gratificaciones el plus de responsabilidad. Quien cobre complemento ad personam lo percibe también («salario real»). Se abona el 15 de julio.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.696,20 € SAL_BASE*30 Art. 35: un mes de salario real, prorrateada por semestres naturales. Importe de tablas = 30 días de salario diario: es lo que reproduce el TOTAL AÑO del anexo, que no computa en las gratificaciones el plus de responsabilidad. Quien cobre complemento ad personam lo percibe también («salario real»). Se abona el 15 de diciembre.
PEÓN ESPECIALISTA TALLER > Grupo profesional 6 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO D 55,09 € Anexo, columna «SALARIO»: salario DIARIO (por día natural; el TOTAL AÑO del anexo es el salario diario × los días del año + 60 días de las dos gratificaciones). Art. 25: tabla del año anterior + 3 %.
TOTAL AÑO A 23.470,34 € Anexo, columna «TOTAL AÑO»: retribución anual de tablas (salario × 14 + plus de responsabilidad × 12 en las mensuales; salario diario × días del año + 60 en las diarias). No incluye el complemento ad personam, las ayudas ni las dietas.
VALOR DE LA HORA BASE H 13,37 € Anexo, columna «P. HORA» = TOTAL AÑO / 1.756 horas de jornada anual (art. 17). Art. 19: es la base de la hora extraordinaria.
HORA EXTRAORDINARIA H 23,40 € HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 19: valor de la hora base + 75 %, más la parte proporcional por hora del plus ad personam de cada persona (no incluida aquí: es individual). Voluntarias salvo las estructurales y las previstas en contrato.
HORA EXTRAORDINARIA POR ENCIMA DE LOS LÍMITES H 26,74 € HORA_NORMAL*2 100% Art. 19: las que superen 2 al día, 15 al mes u 80 al año (circunstancias excepcionales o autorización de la autoridad laboral) se pagan con recargo del 100 % sobre la hora base más ad personam, o se compensan con descanso del doble de las horas trabajadas.
GRATIFICACIÓN DE VERANO A 1.652,70 € SAL_BASE*30 Art. 35: un mes de salario real, prorrateada por semestres naturales. Importe de tablas = 30 días de salario diario: es lo que reproduce el TOTAL AÑO del anexo, que no computa en las gratificaciones el plus de responsabilidad. Quien cobre complemento ad personam lo percibe también («salario real»). Se abona el 15 de julio.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.652,70 € SAL_BASE*30 Art. 35: un mes de salario real, prorrateada por semestres naturales. Importe de tablas = 30 días de salario diario: es lo que reproduce el TOTAL AÑO del anexo, que no computa en las gratificaciones el plus de responsabilidad. Quien cobre complemento ad personam lo percibe también («salario real»). Se abona el 15 de diciembre.
CONSERJE OTROS OFICIOS > Grupo profesional 6 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO M 1.667,62 € Anexo, columna «SALARIO»: salario mensual (14 pagas: 12 mensualidades y las dos gratificaciones del art. 35). Art. 25: tabla del año anterior + 3 %.
TOTAL AÑO A 23.346,70 € Anexo, columna «TOTAL AÑO»: retribución anual de tablas (salario × 14 + plus de responsabilidad × 12 en las mensuales; salario diario × días del año + 60 en las diarias). No incluye el complemento ad personam, las ayudas ni las dietas.
VALOR DE LA HORA BASE H 13,30 € Anexo, columna «P. HORA» = TOTAL AÑO / 1.756 horas de jornada anual (art. 17). Art. 19: es la base de la hora extraordinaria.
HORA EXTRAORDINARIA H 23,27 € HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 19: valor de la hora base + 75 %, más la parte proporcional por hora del plus ad personam de cada persona (no incluida aquí: es individual). Voluntarias salvo las estructurales y las previstas en contrato.
HORA EXTRAORDINARIA POR ENCIMA DE LOS LÍMITES H 26,60 € HORA_NORMAL*2 100% Art. 19: las que superen 2 al día, 15 al mes u 80 al año (circunstancias excepcionales o autorización de la autoridad laboral) se pagan con recargo del 100 % sobre la hora base más ad personam, o se compensan con descanso del doble de las horas trabajadas.
GRATIFICACIÓN DE VERANO A 1.667,62 € SAL_BASE Art. 35: un mes de salario real, prorrateada por semestres naturales. Importe de tablas = un mes de SALARIO: es lo que reproduce el TOTAL AÑO del anexo, que no computa en las gratificaciones el plus de responsabilidad. Quien cobre complemento ad personam lo percibe también («salario real»). Se abona el 15 de julio.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.667,62 € SAL_BASE Art. 35: un mes de salario real, prorrateada por semestres naturales. Importe de tablas = un mes de SALARIO: es lo que reproduce el TOTAL AÑO del anexo, que no computa en las gratificaciones el plus de responsabilidad. Quien cobre complemento ad personam lo percibe también («salario real»). Se abona el 15 de diciembre.
VIGILANTE-GUARDA OTROS OFICIOS > Grupo profesional 6 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO M 1.608,73 € Anexo, columna «SALARIO»: salario mensual (14 pagas: 12 mensualidades y las dos gratificaciones del art. 35). Art. 25: tabla del año anterior + 3 %.
TOTAL AÑO A 22.522,17 € Anexo, columna «TOTAL AÑO»: retribución anual de tablas (salario × 14 + plus de responsabilidad × 12 en las mensuales; salario diario × días del año + 60 en las diarias). No incluye el complemento ad personam, las ayudas ni las dietas.
VALOR DE LA HORA BASE H 12,83 € Anexo, columna «P. HORA» = TOTAL AÑO / 1.756 horas de jornada anual (art. 17). Art. 19: es la base de la hora extraordinaria.
HORA EXTRAORDINARIA H 22,45 € HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 19: valor de la hora base + 75 %, más la parte proporcional por hora del plus ad personam de cada persona (no incluida aquí: es individual). Voluntarias salvo las estructurales y las previstas en contrato.
HORA EXTRAORDINARIA POR ENCIMA DE LOS LÍMITES H 25,66 € HORA_NORMAL*2 100% Art. 19: las que superen 2 al día, 15 al mes u 80 al año (circunstancias excepcionales o autorización de la autoridad laboral) se pagan con recargo del 100 % sobre la hora base más ad personam, o se compensan con descanso del doble de las horas trabajadas.
GRATIFICACIÓN DE VERANO A 1.608,73 € SAL_BASE Art. 35: un mes de salario real, prorrateada por semestres naturales. Importe de tablas = un mes de SALARIO: es lo que reproduce el TOTAL AÑO del anexo, que no computa en las gratificaciones el plus de responsabilidad. Quien cobre complemento ad personam lo percibe también («salario real»). Se abona el 15 de julio.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.608,73 € SAL_BASE Art. 35: un mes de salario real, prorrateada por semestres naturales. Importe de tablas = un mes de SALARIO: es lo que reproduce el TOTAL AÑO del anexo, que no computa en las gratificaciones el plus de responsabilidad. Quien cobre complemento ad personam lo percibe también («salario real»). Se abona el 15 de diciembre.
LIMPIADOR/LIMPIADORA OTROS OFICIOS > Grupo profesional 7 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO D 54,17 € Anexo, columna «SALARIO»: salario DIARIO (por día natural; el TOTAL AÑO del anexo es el salario diario × los días del año + 60 días de las dos gratificaciones). Art. 25: tabla del año anterior + 3 %.
TOTAL AÑO A 23.075,44 € Anexo, columna «TOTAL AÑO»: retribución anual de tablas (salario × 14 + plus de responsabilidad × 12 en las mensuales; salario diario × días del año + 60 en las diarias). No incluye el complemento ad personam, las ayudas ni las dietas.
VALOR DE LA HORA BASE H 13,14 € Anexo, columna «P. HORA» = TOTAL AÑO / 1.756 horas de jornada anual (art. 17). Art. 19: es la base de la hora extraordinaria.
HORA EXTRAORDINARIA H 23,00 € HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 19: valor de la hora base + 75 %, más la parte proporcional por hora del plus ad personam de cada persona (no incluida aquí: es individual). Voluntarias salvo las estructurales y las previstas en contrato.
HORA EXTRAORDINARIA POR ENCIMA DE LOS LÍMITES H 26,28 € HORA_NORMAL*2 100% Art. 19: las que superen 2 al día, 15 al mes u 80 al año (circunstancias excepcionales o autorización de la autoridad laboral) se pagan con recargo del 100 % sobre la hora base más ad personam, o se compensan con descanso del doble de las horas trabajadas.
GRATIFICACIÓN DE VERANO A 1.625,10 € SAL_BASE*30 Art. 35: un mes de salario real, prorrateada por semestres naturales. Importe de tablas = 30 días de salario diario: es lo que reproduce el TOTAL AÑO del anexo, que no computa en las gratificaciones el plus de responsabilidad. Quien cobre complemento ad personam lo percibe también («salario real»). Se abona el 15 de julio.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.625,10 € SAL_BASE*30 Art. 35: un mes de salario real, prorrateada por semestres naturales. Importe de tablas = 30 días de salario diario: es lo que reproduce el TOTAL AÑO del anexo, que no computa en las gratificaciones el plus de responsabilidad. Quien cobre complemento ad personam lo percibe también («salario real»). Se abona el 15 de diciembre.
PEÓN ORDINARIO OTROS OFICIOS > Grupo profesional 7 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO D 53,25 € Anexo, columna «SALARIO»: salario DIARIO (por día natural; el TOTAL AÑO del anexo es el salario diario × los días del año + 60 días de las dos gratificaciones). Art. 25: tabla del año anterior + 3 %.
TOTAL AÑO A 22.684,93 € Anexo, columna «TOTAL AÑO»: retribución anual de tablas (salario × 14 + plus de responsabilidad × 12 en las mensuales; salario diario × días del año + 60 en las diarias). No incluye el complemento ad personam, las ayudas ni las dietas.
VALOR DE LA HORA BASE H 12,92 € Anexo, columna «P. HORA» = TOTAL AÑO / 1.756 horas de jornada anual (art. 17). Art. 19: es la base de la hora extraordinaria.
HORA EXTRAORDINARIA H 22,61 € HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 19: valor de la hora base + 75 %, más la parte proporcional por hora del plus ad personam de cada persona (no incluida aquí: es individual). Voluntarias salvo las estructurales y las previstas en contrato.
HORA EXTRAORDINARIA POR ENCIMA DE LOS LÍMITES H 25,84 € HORA_NORMAL*2 100% Art. 19: las que superen 2 al día, 15 al mes u 80 al año (circunstancias excepcionales o autorización de la autoridad laboral) se pagan con recargo del 100 % sobre la hora base más ad personam, o se compensan con descanso del doble de las horas trabajadas.
GRATIFICACIÓN DE VERANO A 1.597,50 € SAL_BASE*30 Art. 35: un mes de salario real, prorrateada por semestres naturales. Importe de tablas = 30 días de salario diario: es lo que reproduce el TOTAL AÑO del anexo, que no computa en las gratificaciones el plus de responsabilidad. Quien cobre complemento ad personam lo percibe también («salario real»). Se abona el 15 de julio.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.597,50 € SAL_BASE*30 Art. 35: un mes de salario real, prorrateada por semestres naturales. Importe de tablas = 30 días de salario diario: es lo que reproduce el TOTAL AÑO del anexo, que no computa en las gratificaciones el plus de responsabilidad. Quien cobre complemento ad personam lo percibe también («salario real»). Se abona el 15 de diciembre.
APRENDICES DE 16 Y 17 AÑOS OTROS OFICIOS > Grupo profesional 7 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO M 1.168,02 € Anexo, columna «SALARIO»: salario mensual (14 pagas: 12 mensualidades y las dos gratificaciones del art. 35). Art. 25: tabla del año anterior + 3 %.
TOTAL AÑO A 16.352,28 € Anexo, columna «TOTAL AÑO»: retribución anual de tablas (salario × 14 + plus de responsabilidad × 12 en las mensuales; salario diario × días del año + 60 en las diarias). No incluye el complemento ad personam, las ayudas ni las dietas.
VALOR DE LA HORA BASE H 9,31 € Anexo, columna «P. HORA» = TOTAL AÑO / 1.756 horas de jornada anual (art. 17). Art. 19: es la base de la hora extraordinaria.
HORA EXTRAORDINARIA H 16,29 € HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 19: valor de la hora base + 75 %, más la parte proporcional por hora del plus ad personam de cada persona (no incluida aquí: es individual). Voluntarias salvo las estructurales y las previstas en contrato.
HORA EXTRAORDINARIA POR ENCIMA DE LOS LÍMITES H 18,62 € HORA_NORMAL*2 100% Art. 19: las que superen 2 al día, 15 al mes u 80 al año (circunstancias excepcionales o autorización de la autoridad laboral) se pagan con recargo del 100 % sobre la hora base más ad personam, o se compensan con descanso del doble de las horas trabajadas.
GRATIFICACIÓN DE VERANO A 1.168,02 € SAL_BASE Art. 35: un mes de salario real, prorrateada por semestres naturales. Importe de tablas = un mes de SALARIO: es lo que reproduce el TOTAL AÑO del anexo, que no computa en las gratificaciones el plus de responsabilidad. Quien cobre complemento ad personam lo percibe también («salario real»). Se abona el 15 de julio.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.168,02 € SAL_BASE Art. 35: un mes de salario real, prorrateada por semestres naturales. Importe de tablas = un mes de SALARIO: es lo que reproduce el TOTAL AÑO del anexo, que no computa en las gratificaciones el plus de responsabilidad. Quien cobre complemento ad personam lo percibe también («salario real»). Se abona el 15 de diciembre.

Historia del convenio

01/01/2024 Inicio de vigencia del convenio
31/12/2025 Fin de vigencia

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de automoción: venta y reparación de vehículos, talleres y recambios (Málaga)?

En 2025, el salario base va desde 54,85 € hasta 2.130,05 € al mes según la categoría.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia, denuncia y ultraactividad

Convenio de dos años (2024 y 2025); se denuncia solo al vencer y sigue aplicándose hasta que haya uno nuevo.

  • Vigencia: del 1 de enero de 2024 al 31 de diciembre de 2025 (art. 4).
  • La denuncia es automática al llegar la fecha de vencimiento.
  • Tras el vencimiento sigue vigente su contenido normativo hasta que se negocie un nuevo convenio: en 2026 se aplica la tabla de 2025.
  • El articulado se aplica desde la firma del acuerdo (29 de noviembre de 2024), sin esperar a la publicación en el BOP (cláusula adicional 2.ª).
  • Ámbito: venta y reparación de vehículos, talleres, concesionarios y servicios oficiales de marca, recambios y accesorios, pre-inspección técnica, neumáticos, climatización, lunas y demás especialidades del automóvil, con centros de trabajo en la provincia de Málaga (arts. 1 y 2).

Cómo suben los salarios

Un 3 % en 2024 y otro 3 % en 2025, sin atrasos, con una cláusula de estabilización que no llegó a activarse.

  • 2024: +3 % sobre la tabla definitiva de 2023, sin atrasos (tabla publicada en el BOP de 18 de abril de 2024).
  • 2025: +3 % sobre la tabla de 2024, sin atrasos (acta de la comisión paritaria de 22 de enero de 2025).
  • Cláusula de estabilización: si el IPC de un año supera el 3 %, la tabla se actualiza hasta un máximo del 4 %, sin atrasos y con efectos desde enero del año siguiente.
  • No se activó: el IPC fue del 2,8 % en 2024 y del 2,9 % en 2025.
  • El resto de conceptos retributivos suben igual que la tabla (art. 25): así lo hacen en el anexo el quebranto de moneda, las dietas y las ayudas.
  • El complemento ad personam se revisa con el mismo porcentaje que los salarios de la categoría (art. 26).

Jornada de trabajo

40 horas semanales de lunes a viernes y 1.756 horas de trabajo efectivo al año.

  • Jornada máxima: 40 horas semanales, de lunes a viernes; 1.756 horas efectivas al año (art. 17).
  • Lunes, martes y miércoles de Semana Santa: cuatro horas efectivas de trabajo cada día.
  • Semana de feria de cada localidad: reducción de 12 horas (jornada y media).
  • 24 y 31 de diciembre y 5 de enero, si son laborables: cuatro horas efectivas en jornada de mañana.
  • Jornada intensiva de verano (15 de junio a 15 de septiembre): se negocia en cada centro de trabajo.
  • Por necesidades de producción, y previa negociación con la representación de los trabajadores, se puede establecer la jornada de lunes a sábado respetando los descansos legales (art. 18).

Vacaciones

Treinta días naturales al año, de los que 22 son laborables.

  • Mínimo de 30 días naturales de vacaciones, 22 de ellos laborables (art. 21).
  • El 70 % de las vacaciones se disfruta entre el 1 de junio y el 30 de septiembre; el 30 % restante se negocia.
  • En el periodo estival no puede estar de vacaciones a la vez más del 25 % de la plantilla.
  • El calendario de vacaciones de la empresa debe estar hecho el 31 de marzo de cada año.
  • Si la empresa necesita cambiarlas, debe avisar con 60 días de antelación.
  • Si las vacaciones coinciden con una incapacidad temporal, se disfrutan en otra fecha, aunque haya terminado el año (hasta 18 meses después en contingencias comunes).

Pagas extraordinarias

Dos gratificaciones de un mes de salario real, que se cobran el 15 de julio y el 15 de diciembre.

  • Gratificación de verano: se abona el 15 de julio y se devenga de enero a junio.
  • Gratificación de Navidad: se abona el 15 de diciembre y se devenga de julio a diciembre.
  • Se cobran en proporción al tiempo de permanencia en la empresa (art. 35).
  • En la tabla: un mes de salario en las categorías mensuales y 30 días de salario en las de salario diario.
  • El TOTAL AÑO del anexo no incluye el plus de responsabilidad en las gratificaciones (lo cuenta en 12 mensualidades).

Complemento por baja (Incapacidad Temporal)

El complemento depende de cuántas bajas lleve la persona en el año; el accidente laboral y la hospitalización se cubren al 100 %.

  • Primera baja del año: 100 % del salario de convenio desde el primer día.
  • Segunda baja del año: 80 % de la base reguladora del día 1 al 20; desde el día 21, 100 % del salario de convenio.
  • Tercera baja del año: 65 % de la base reguladora del día 1 al 20; desde el día 21, 100 % del salario de convenio.
  • Cuarta baja y siguientes del año: solo lo que establezca la Ley General de la Seguridad Social, sin complemento.
  • Accidente laboral: complemento hasta el 100 % del salario de convenio desde el día siguiente al hecho causante.
  • Enfermedad con hospitalización: complemento hasta el 100 % del salario de convenio desde el día siguiente al hecho causante.
  • La ausencia por enfermedad o accidente no laboral se justifica con el parte de baja o el justificante médico, entregado en un máximo de dos días (art. 22).

Antigüedad: complemento ad personam

No hay antigüedad para quien entra ahora: solo la conservan como complemento personal quienes la tenían antes de 1995.

  • Quien tenía antigüedad anterior al 1 de enero de 1995 cobra la cantidad que se le asignó como complemento ad personam (art. 26).
  • Ese complemento se revisa cada año con el mismo porcentaje que los salarios de su categoría y no se puede absorber ni compensar.
  • El antiguo plus de trabajo excepcionalmente penoso, tóxico y peligroso desapareció; quien lo cobraba lo conserva integrado en el complemento ad personam, que sube con los incrementos del convenio (art. 32).
  • Las horas extraordinarias suman la parte proporcional por hora de este complemento (art. 19).

Horas extraordinarias

Se pagan sobre el valor de la hora base que publica la tabla, con recargo del 75 % o del 100 %.

  • Recargo general: valor de la hora base + 75 %, más la parte proporcional por hora del complemento ad personam (art. 19).
  • Por encima de 2 horas al día, 15 al mes u 80 al año (casos excepcionales o autorizados): recargo del 100 %, o descanso del doble de las horas trabajadas.
  • Son voluntarias salvo las estructurales y las previstas en el contrato individual; la empresa informa antes a la representación de los trabajadores.
  • El valor de la hora base de cada categoría es la columna «P. HORA» del anexo (retribución anual / 1.756 horas).
  • Los desplazamientos a otro centro de trabajo fuera de la jornada se pagan como horas extraordinarias (art. 30).

Dietas, desplazamientos y quebranto de moneda

Las dietas y el quebranto de moneda se actualizan cada año en el anexo con el resto de la tabla.

  • Dieta completa: 57,89 € en 2024 y 59,63 € en 2025; media dieta: 28,93 € y 29,80 € (art. 31 y anexo).
  • Media dieta: desplazamientos a más de 30 km del centro de trabajo con regreso al terminar la jornada.
  • Desglose cuando la empresa aporta parte en especie (2024 / 2025): desayuno 6,58 € / 6,78 €; almuerzo 13,17 € / 13,57 €; merienda 6,58 € / 6,78 €; cena 31,52 € / 32,46 €.
  • El alojamiento no está incluido: lo contrata o conoce la empresa y se paga con factura.
  • Quien no pueda volver a comer a su domicilio por necesidades de la empresa cobra el importe del almuerzo, con justificante, sea cual sea la distancia.
  • Plus de distancia: el 100 % del billete de autobús urbano los días de trabajo, si el centro está a más de 5 km de la cabecera de línea del centro urbano (art. 30).
  • Quebranto de moneda: 41,33 € en 2024 y 42,58 € en 2025 para quien maneje cobros y pagos de más de 6.000 € al mes (art. 29).
  • Desgaste de herramientas: si se usan herramientas propias con autorización escrita, la empresa abona el desgaste que se acuerde antes de usarlas (art. 28).

Ayudas sociales y premios

Ayudas por hijos, premios por años de servicio y mensualidades al jubilarse o cesar por incapacidad.

  • Ayuda por hijo con discapacidad: 137,83 € al mes en 2024 y 141,96 € en 2025 (art. 33).
  • Ayuda escolar por hijo de 0 a 21 años matriculado: 103,36 € en 2024 y 106,46 € en 2025, en pago único anual (art. 34).
  • Premio a la constancia: 70 € a los 10 años de servicio continuado; 40 días de todos los conceptos salariales a los 20, 30 y 40 años (art. 40).
  • Premio de jubilación a los 65 años: una mensualidad de todos los conceptos de la última nómina (art. 36).
  • Cese por incapacidad: una mensualidad de todos los conceptos de la última nómina (art. 37).
  • Jubilación anticipada: una mensualidad por cada año de anticipo sobre los 65, hasta un máximo de cinco (art. 38).

Seguro de accidentes

Las empresas deben tener una póliza de 33.000 € para cada trabajador.

  • Capital: 33.000 € en caso de muerte, invalidez permanente absoluta para todo trabajo derivada de accidente laboral e infarto de miocardio, o gran invalidez (art. 24).
  • La póliza se concierta por anualidades durante la vigencia del convenio.
  • La empresa entrega copia de la póliza a los interesados y lo notifica a la representación de los trabajadores.

Contratación, periodo de prueba y preaviso

El convenio fija el periodo de prueba por grupos, el preaviso de cese y una indemnización para los contratos temporales.

  • Periodo de prueba máximo: 6 meses los grupos I a III, un mes los grupos IV a VI y 15 días el grupo VII; solo si consta por escrito (art. 44).
  • Contratos de duración determinada: indemnización de doce días por año, incluida en el recibo de la liquidación (art. 43).
  • Cese voluntario: preaviso fehaciente de 15 días naturales, tanto de la empresa como de la persona trabajadora; cada día incumplido se indemniza con un día de salario.
  • Empresas de más de 50 trabajadores fijos: al menos un 2 % de personas con discapacidad en plantilla.
  • Fijos discontinuos: el llamamiento sigue el orden de antigüedad dentro de cada especialidad.

Permisos retribuidos

Además de los legales, el convenio amplía algunos permisos y añade ocho horas de asuntos propios.

  • Enfermedad grave, accidente, hospitalización o intervención de familiares hasta 2.º grado o convivientes, y fallecimiento de familiares hasta 2.º grado: 5 días laborables, ampliables 2 más con desplazamiento de más de 150 km a otra provincia, uno más a otra comunidad y otro más al extranjero (art. 20.B).
  • Hospitalización de más de un mes: dos días laborables más por cada mes que se prolongue.
  • Fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta 2.º grado: dos días, ampliables en dos con desplazamiento (art. 20.C).
  • Matrimonio: 15 días naturales; boda de familiares hasta 2.º grado: 1 día natural; cambio de domicilio: 1 día laborable.
  • Asuntos propios: 8 horas al año, fraccionables por horas, sin justificante.
  • Fuerza mayor por motivos familiares urgentes: hasta cuatro días o 32 horas retribuidas, con justificante.
  • Lactancia: una hora diaria hasta los nueve meses, divisible en dos fracciones, sustituible por media hora de reducción o acumulable en jornadas completas.

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio obliga a la empresa a garantizar las siguientes indemnizaciones (Art. 24), normalmente mediante una póliza colectiva. Cada capital corresponde a la contingencia y causa que publica el boletín oficial.

Contingencia Causa Capital Detalle
Muerte — 33.000,00 € Beneficiario: El trabajador o sus beneficiarios · Literal: «en caso de muerte, invalidez permanente absoluta para todo trabajo derivado de accidente laboral e infarto de miocardio o gran invalidez… una indemnización de 33.000 euros». Una sola cuantía para las tres contingencias.
Incapacidad permanente absoluta — 33.000,00 € Beneficiario: El trabajador o sus beneficiarios · Literal: «en caso de muerte, invalidez permanente absoluta para todo trabajo derivado de accidente laboral e infarto de miocardio o gran invalidez… una indemnización de 33.000 euros». Una sola cuantía para las tres contingencias.
Gran invalidez — 33.000,00 € Beneficiario: El trabajador o sus beneficiarios · Literal: «en caso de muerte, invalidez permanente absoluta para todo trabajo derivado de accidente laboral e infarto de miocardio o gran invalidez… una indemnización de 33.000 euros». Una sola cuantía para las tres contingencias.

Póliza concertada por anualidades durante la vigencia; la empresa entrega copia a los interesados y lo notifica a la representación legal. El boletín agrupa las contingencias en una sola frase («en caso de muerte, invalidez permanente absoluta para todo trabajo derivado de accidente laboral e infarto de miocardio o gran invalidez») y no deja claro si la causa (accidente laboral e infarto) se refiere solo a la invalidez absoluta o a las tres: no se traduce a causas.

Subrogación: qué pasa con la plantilla al cambiar la contrata

Este convenio no pacta subrogación convencional de la plantilla al cambiar la contrata. Leído el convenio entero: no pacta subrogación convencional. El art. 42 (Subcontratación) se remite a la legislación nacional y al Estatuto de los Trabajadores.

← Ver todos los convenios