Convenio colectivo · REGCON 79001525011999

Convenio colectivo de empresas de atención domiciliaria de Cataluña

Atención domiciliaria (servicio de ayuda a domicilio) Ámbito autonómico Vigencia 01/01/2023 — 31/12/2029
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: DOGC núm. 9557, 04/12/2025 (acuerdo parcial del VI Convenio); DOGC núm. 8264, 05/11/2020 (V Convenio).
Llévate estos datos gratis: Descargar Excel XML nóminas Datos verificados contra el boletín oficial.

En vigor Convenio vigente hasta el 31/12/2029. Ver las condiciones del convenio.

Atrasos La tabla de 2025 tiene efectos desde el 01/01/2025 y se publicó en el boletín el 04/12/2025: el periodo entre ambas fechas ya se había trabajado cuando se publicó, así que esas nóminas se regularizan con la tabla nueva. La diferencia por categoría se ve comparando en esta ficha la tabla de 2025 con la anterior.

Tabla 2031 de ultraactividad (+3,5 % a cuenta) PDF oficial ↗
Coordinador/a técnico/a GRUPO I. ÁREA DE COORDINACIÓN 10 conceptos

Puestos: Coordinador/a técnico/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL BRUTO M 2.119,64 € Columna SMB (Tablas anexas al Acuerdo parcial (art. 27.1)). Salario de convenio por jornada completa (37 h semanales, 1.665 h anuales); con jornada inferior, proporcional. Se cobra en 12 mensualidades y en las dos gratificaciones extraordinarias.
PRECIO MENSUAL A CUENTA CONVENIO M 150,97 € 3.5% Columna «A cuenta» de la tabla de ultraactividad. Art. 5: si el convenio está denunciado y no hay acuerdo para uno nuevo, las retribuciones vigentes a 31/12/2029 suben un 3,5 % a cuenta en enero de 2030 y otro 3,5 % en enero de 2031, a cuenta de lo que se llegue a pactar. Los precios hora, el día festivo especial y la hora extra de esta tabla ya incluyen el «a cuenta» (asterisco del boletín).
SALARIO ANUAL BRUTO A 31.788,56 € Columna SBA (Tablas anexas al Acuerdo parcial (art. 27.1)): salario anual bruto por jornada completa, en 14 pagas (12 mensualidades y 2 gratificaciones extraordinarias).
PRECIO HORA BRUTO H 19,09 € Columna PHB: valor de la hora ordinaria. Se usa, entre otros, para las horas positivas de la bolsa de horas que se abonan cada mes y para compensar las incidencias (art. 23).
PRECIO HORA DOMINGO Y FESTIVO BRUTO H 4,77 € Columna PHFB/PHDB: importe por hora trabajada en domingo o festivo, que se abona según las tablas salariales (art. 29).
PRECIO HORA NOCTURNIDAD BRUTO H 4,77 € Columna PHNB: importe por hora nocturna trabajada, que se abona según las tablas salariales (art. 29).
DÍA FESTIVO ESPECIAL BRUTO E 151,36 € SAL_BASE*2/30 Columna DFEB. Art. 29: el 25 de diciembre y el 1 de enero son festivos especiales; quien trabaja esos días se compensa con dos jornadas de descanso, y si no se compensan con descanso se abonan en la liquidación, el finiquito o al final del año con la fórmula «Valor festivo = salario mensual × 2/30», que es el importe de esta columna.
PRECIO HORA EXTRA BRUTA H 25,77 € Columna HEB. Art. 28: son horas extraordinarias las que exceden de la jornada del calendario anual individual; se compensan en tiempo o se abonan a este importe, a elección de la persona trabajadora, con un tope de 80 al año. Las incidencias imprevistas no son horas extra. El saldo positivo semestral de la bolsa de horas se abona como horas extra (art. 23.3.3 del acuerdo parcial). El contrato a tiempo parcial no admite horas extra.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 2.270,61 € SAL_BASE+A_CUENTA Art. 27.3 del acuerdo parcial: una mensualidad de salario base más antigüedad y más complemento de bolsa de horas. El importe recogido es la suma de las columnas de la tabla que la forman; quien cobre antigüedad reconocida suma la suya. En la tabla de ultraactividad se suma el importe a cuenta: el salario anual publicado lo cuenta en las 14 pagas. Devengo del 1 de diciembre al 31 de mayo; se abona el 15 de junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.270,61 € SAL_BASE+A_CUENTA Art. 27.3 del acuerdo parcial: una mensualidad de salario base más antigüedad y más complemento de bolsa de horas. El importe recogido es la suma de las columnas de la tabla que la forman; quien cobre antigüedad reconocida suma la suya. En la tabla de ultraactividad se suma el importe a cuenta: el salario anual publicado lo cuenta en las 14 pagas. Devengo del 1 de junio al 30 de noviembre; se abona el 15 de diciembre.
Coordinador/a de gestión GRUPO I. ÁREA DE COORDINACIÓN 10 conceptos

Puestos: Coordinador/a de gestión

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL BRUTO M 1.695,72 € Columna SMB (Tablas anexas al Acuerdo parcial (art. 27.1)). Salario de convenio por jornada completa (37 h semanales, 1.665 h anuales); con jornada inferior, proporcional. Se cobra en 12 mensualidades y en las dos gratificaciones extraordinarias.
PRECIO MENSUAL A CUENTA CONVENIO M 120,78 € 3.5% Columna «A cuenta» de la tabla de ultraactividad. Art. 5: si el convenio está denunciado y no hay acuerdo para uno nuevo, las retribuciones vigentes a 31/12/2029 suben un 3,5 % a cuenta en enero de 2030 y otro 3,5 % en enero de 2031, a cuenta de lo que se llegue a pactar. Los precios hora, el día festivo especial y la hora extra de esta tabla ya incluyen el «a cuenta» (asterisco del boletín).
SALARIO ANUAL BRUTO A 25.431,03 € Columna SBA (Tablas anexas al Acuerdo parcial (art. 27.1)): salario anual bruto por jornada completa, en 14 pagas (12 mensualidades y 2 gratificaciones extraordinarias).
PRECIO HORA BRUTO H 15,27 € Columna PHB: valor de la hora ordinaria. Se usa, entre otros, para las horas positivas de la bolsa de horas que se abonan cada mes y para compensar las incidencias (art. 23).
PRECIO HORA DOMINGO Y FESTIVO BRUTO H 3,82 € Columna PHFB/PHDB: importe por hora trabajada en domingo o festivo, que se abona según las tablas salariales (art. 29).
PRECIO HORA NOCTURNIDAD BRUTO H 3,82 € Columna PHNB: importe por hora nocturna trabajada, que se abona según las tablas salariales (art. 29).
DÍA FESTIVO ESPECIAL BRUTO E 121,09 € SAL_BASE*2/30 Columna DFEB. Art. 29: el 25 de diciembre y el 1 de enero son festivos especiales; quien trabaja esos días se compensa con dos jornadas de descanso, y si no se compensan con descanso se abonan en la liquidación, el finiquito o al final del año con la fórmula «Valor festivo = salario mensual × 2/30», que es el importe de esta columna.
PRECIO HORA EXTRA BRUTA H 20,62 € Columna HEB. Art. 28: son horas extraordinarias las que exceden de la jornada del calendario anual individual; se compensan en tiempo o se abonan a este importe, a elección de la persona trabajadora, con un tope de 80 al año. Las incidencias imprevistas no son horas extra. El saldo positivo semestral de la bolsa de horas se abona como horas extra (art. 23.3.3 del acuerdo parcial). El contrato a tiempo parcial no admite horas extra.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.816,50 € SAL_BASE+A_CUENTA Art. 27.3 del acuerdo parcial: una mensualidad de salario base más antigüedad y más complemento de bolsa de horas. El importe recogido es la suma de las columnas de la tabla que la forman; quien cobre antigüedad reconocida suma la suya. En la tabla de ultraactividad se suma el importe a cuenta: el salario anual publicado lo cuenta en las 14 pagas. Devengo del 1 de diciembre al 31 de mayo; se abona el 15 de junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.816,50 € SAL_BASE+A_CUENTA Art. 27.3 del acuerdo parcial: una mensualidad de salario base más antigüedad y más complemento de bolsa de horas. El importe recogido es la suma de las columnas de la tabla que la forman; quien cobre antigüedad reconocida suma la suya. En la tabla de ultraactividad se suma el importe a cuenta: el salario anual publicado lo cuenta en las 14 pagas. Devengo del 1 de junio al 30 de noviembre; se abona el 15 de diciembre.
Trabajador/a familiar GRUPO II. ÁREA DE ATENCIÓN A LA PERSONA 11 conceptos

Puestos: Trabajador/a familiar; Técnico/a especialista de atención sociosanitaria; Auxiliar de ayuda a domicilio; Auxiliar de geriatría en domicilio

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL BRUTO M 1.654,64 € Columna SMB (Tablas anexas al Acuerdo parcial (art. 27.1)). Salario de convenio por jornada completa (37 h semanales, 1.665 h anuales); con jornada inferior, proporcional. Se cobra en 12 mensualidades y en las dos gratificaciones extraordinarias.
PLUS MENSUAL BOLSA DE HORAS M 16,55 € SAL_BASE*0.01 1% Columna PB. Art. 27.4 del acuerdo parcial: complemento salarial mensual, por 14 mensualidades, equivalente al 1 % del salario base anual, desde el 1 de enero de 2026, para el personal de atención directa de los niveles de Trabajador/a familiar y Auxiliar de limpieza, en reconocimiento de la flexibilidad horaria y la disponibilidad que conlleva la bolsa de horas. Entra en las gratificaciones extraordinarias (art. 27.3).
PRECIO MENSUAL A CUENTA CONVENIO M 119,03 € 3.5% Columna «A cuenta» de la tabla de ultraactividad. Art. 5: si el convenio está denunciado y no hay acuerdo para uno nuevo, las retribuciones vigentes a 31/12/2029 suben un 3,5 % a cuenta en enero de 2030 y otro 3,5 % en enero de 2031, a cuenta de lo que se llegue a pactar. Los precios hora, el día festivo especial y la hora extra de esta tabla ya incluyen el «a cuenta» (asterisco del boletín).
SALARIO ANUAL BRUTO A 25.063,01 € Columna SBA (Tablas anexas al Acuerdo parcial (art. 27.1)): salario anual bruto por jornada completa, en 14 pagas (12 mensualidades y 2 gratificaciones extraordinarias).
PRECIO HORA BRUTO H 15,05 € Columna PHB: valor de la hora ordinaria. Se usa, entre otros, para las horas positivas de la bolsa de horas que se abonan cada mes y para compensar las incidencias (art. 23).
PRECIO HORA DOMINGO Y FESTIVO BRUTO H 3,76 € Columna PHFB/PHDB: importe por hora trabajada en domingo o festivo, que se abona según las tablas salariales (art. 29).
PRECIO HORA NOCTURNIDAD BRUTO H 3,76 € Columna PHNB: importe por hora nocturna trabajada, que se abona según las tablas salariales (art. 29).
DÍA FESTIVO ESPECIAL BRUTO E 119,34 € SAL_BASE*2/30 Columna DFEB. Art. 29: el 25 de diciembre y el 1 de enero son festivos especiales; quien trabaja esos días se compensa con dos jornadas de descanso, y si no se compensan con descanso se abonan en la liquidación, el finiquito o al final del año con la fórmula «Valor festivo = salario mensual × 2/30», que es el importe de esta columna.
PRECIO HORA EXTRA BRUTA H 20,32 € Columna HEB. Art. 28: son horas extraordinarias las que exceden de la jornada del calendario anual individual; se compensan en tiempo o se abonan a este importe, a elección de la persona trabajadora, con un tope de 80 al año. Las incidencias imprevistas no son horas extra. El saldo positivo semestral de la bolsa de horas se abona como horas extra (art. 23.3.3 del acuerdo parcial). El contrato a tiempo parcial no admite horas extra.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.790,22 € SAL_BASE+PLUS_BOLSA_HORAS+A_CUENTA Art. 27.3 del acuerdo parcial: una mensualidad de salario base más antigüedad y más complemento de bolsa de horas. El importe recogido es la suma de las columnas de la tabla que la forman; quien cobre antigüedad reconocida suma la suya. En la tabla de ultraactividad se suma el importe a cuenta: el salario anual publicado lo cuenta en las 14 pagas. Devengo del 1 de diciembre al 31 de mayo; se abona el 15 de junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.790,22 € SAL_BASE+PLUS_BOLSA_HORAS+A_CUENTA Art. 27.3 del acuerdo parcial: una mensualidad de salario base más antigüedad y más complemento de bolsa de horas. El importe recogido es la suma de las columnas de la tabla que la forman; quien cobre antigüedad reconocida suma la suya. En la tabla de ultraactividad se suma el importe a cuenta: el salario anual publicado lo cuenta en las 14 pagas. Devengo del 1 de junio al 30 de noviembre; se abona el 15 de diciembre.
Auxiliar de limpieza GRUPO III. ÁREA DE SERVICIOS GENERALES 11 conceptos

Puestos: Auxiliar de limpieza de ayuda a domicilio

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL BRUTO M 1.529,62 € Columna SMB (Tablas anexas al Acuerdo parcial (art. 27.1)). Salario de convenio por jornada completa (37 h semanales, 1.665 h anuales); con jornada inferior, proporcional. Se cobra en 12 mensualidades y en las dos gratificaciones extraordinarias.
PLUS MENSUAL BOLSA DE HORAS M 15,30 € SAL_BASE*0.01 1% Columna PB. Art. 27.4 del acuerdo parcial: complemento salarial mensual, por 14 mensualidades, equivalente al 1 % del salario base anual, desde el 1 de enero de 2026, para el personal de atención directa de los niveles de Trabajador/a familiar y Auxiliar de limpieza, en reconocimiento de la flexibilidad horaria y la disponibilidad que conlleva la bolsa de horas. Entra en las gratificaciones extraordinarias (art. 27.3).
PRECIO MENSUAL A CUENTA CONVENIO M 110,04 € 3.5% Columna «A cuenta» de la tabla de ultraactividad. Art. 5: si el convenio está denunciado y no hay acuerdo para uno nuevo, las retribuciones vigentes a 31/12/2029 suben un 3,5 % a cuenta en enero de 2030 y otro 3,5 % en enero de 2031, a cuenta de lo que se llegue a pactar. Los precios hora, el día festivo especial y la hora extra de esta tabla ya incluyen el «a cuenta» (asterisco del boletín).
SALARIO ANUAL BRUTO A 23.169,35 € Columna SBA (Tablas anexas al Acuerdo parcial (art. 27.1)): salario anual bruto por jornada completa, en 14 pagas (12 mensualidades y 2 gratificaciones extraordinarias).
PRECIO HORA BRUTO H 13,92 € Columna PHB: valor de la hora ordinaria. Se usa, entre otros, para las horas positivas de la bolsa de horas que se abonan cada mes y para compensar las incidencias (art. 23).
PRECIO HORA DOMINGO Y FESTIVO BRUTO H 3,48 € Columna PHFB/PHDB: importe por hora trabajada en domingo o festivo, que se abona según las tablas salariales (art. 29).
PRECIO HORA NOCTURNIDAD BRUTO H 3,48 € Columna PHNB: importe por hora nocturna trabajada, que se abona según las tablas salariales (art. 29).
DÍA FESTIVO ESPECIAL BRUTO E 110,32 € SAL_BASE*2/30 Columna DFEB. Art. 29: el 25 de diciembre y el 1 de enero son festivos especiales; quien trabaja esos días se compensa con dos jornadas de descanso, y si no se compensan con descanso se abonan en la liquidación, el finiquito o al final del año con la fórmula «Valor festivo = salario mensual × 2/30», que es el importe de esta columna.
PRECIO HORA EXTRA BRUTA H 18,79 € Columna HEB. Art. 28: son horas extraordinarias las que exceden de la jornada del calendario anual individual; se compensan en tiempo o se abonan a este importe, a elección de la persona trabajadora, con un tope de 80 al año. Las incidencias imprevistas no son horas extra. El saldo positivo semestral de la bolsa de horas se abona como horas extra (art. 23.3.3 del acuerdo parcial). El contrato a tiempo parcial no admite horas extra.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.654,96 € SAL_BASE+PLUS_BOLSA_HORAS+A_CUENTA Art. 27.3 del acuerdo parcial: una mensualidad de salario base más antigüedad y más complemento de bolsa de horas. El importe recogido es la suma de las columnas de la tabla que la forman; quien cobre antigüedad reconocida suma la suya. En la tabla de ultraactividad se suma el importe a cuenta: el salario anual publicado lo cuenta en las 14 pagas. Devengo del 1 de diciembre al 31 de mayo; se abona el 15 de junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.654,96 € SAL_BASE+PLUS_BOLSA_HORAS+A_CUENTA Art. 27.3 del acuerdo parcial: una mensualidad de salario base más antigüedad y más complemento de bolsa de horas. El importe recogido es la suma de las columnas de la tabla que la forman; quien cobre antigüedad reconocida suma la suya. En la tabla de ultraactividad se suma el importe a cuenta: el salario anual publicado lo cuenta en las 14 pagas. Devengo del 1 de junio al 30 de noviembre; se abona el 15 de diciembre.
Tabla 2030 de ultraactividad (+3,5 % a cuenta) PDF oficial ↗
Coordinador/a técnico/a GRUPO I. ÁREA DE COORDINACIÓN 10 conceptos

Puestos: Coordinador/a técnico/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL BRUTO M 2.119,64 € Columna SMB (Tablas anexas al Acuerdo parcial (art. 27.1)). Salario de convenio por jornada completa (37 h semanales, 1.665 h anuales); con jornada inferior, proporcional. Se cobra en 12 mensualidades y en las dos gratificaciones extraordinarias.
PRECIO MENSUAL A CUENTA CONVENIO M 74,19 € 3.5% Columna «A cuenta» de la tabla de ultraactividad. Art. 5: si el convenio está denunciado y no hay acuerdo para uno nuevo, las retribuciones vigentes a 31/12/2029 suben un 3,5 % a cuenta en enero de 2030 y otro 3,5 % en enero de 2031, a cuenta de lo que se llegue a pactar. Los precios hora, el día festivo especial y la hora extra de esta tabla ya incluyen el «a cuenta» (asterisco del boletín).
SALARIO ANUAL BRUTO A 30.713,59 € Columna SBA (Tablas anexas al Acuerdo parcial (art. 27.1)): salario anual bruto por jornada completa, en 14 pagas (12 mensualidades y 2 gratificaciones extraordinarias).
PRECIO HORA BRUTO H 18,45 € Columna PHB: valor de la hora ordinaria. Se usa, entre otros, para las horas positivas de la bolsa de horas que se abonan cada mes y para compensar las incidencias (art. 23).
PRECIO HORA DOMINGO Y FESTIVO BRUTO H 4,61 € Columna PHFB/PHDB: importe por hora trabajada en domingo o festivo, que se abona según las tablas salariales (art. 29).
PRECIO HORA NOCTURNIDAD BRUTO H 4,61 € Columna PHNB: importe por hora nocturna trabajada, que se abona según las tablas salariales (art. 29).
DÍA FESTIVO ESPECIAL BRUTO E 146,24 € SAL_BASE*2/30 Columna DFEB. Art. 29: el 25 de diciembre y el 1 de enero son festivos especiales; quien trabaja esos días se compensa con dos jornadas de descanso, y si no se compensan con descanso se abonan en la liquidación, el finiquito o al final del año con la fórmula «Valor festivo = salario mensual × 2/30», que es el importe de esta columna.
PRECIO HORA EXTRA BRUTA H 24,90 € Columna HEB. Art. 28: son horas extraordinarias las que exceden de la jornada del calendario anual individual; se compensan en tiempo o se abonan a este importe, a elección de la persona trabajadora, con un tope de 80 al año. Las incidencias imprevistas no son horas extra. El saldo positivo semestral de la bolsa de horas se abona como horas extra (art. 23.3.3 del acuerdo parcial). El contrato a tiempo parcial no admite horas extra.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 2.193,83 € SAL_BASE+A_CUENTA Art. 27.3 del acuerdo parcial: una mensualidad de salario base más antigüedad y más complemento de bolsa de horas. El importe recogido es la suma de las columnas de la tabla que la forman; quien cobre antigüedad reconocida suma la suya. En la tabla de ultraactividad se suma el importe a cuenta: el salario anual publicado lo cuenta en las 14 pagas. Devengo del 1 de diciembre al 31 de mayo; se abona el 15 de junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.193,83 € SAL_BASE+A_CUENTA Art. 27.3 del acuerdo parcial: una mensualidad de salario base más antigüedad y más complemento de bolsa de horas. El importe recogido es la suma de las columnas de la tabla que la forman; quien cobre antigüedad reconocida suma la suya. En la tabla de ultraactividad se suma el importe a cuenta: el salario anual publicado lo cuenta en las 14 pagas. Devengo del 1 de junio al 30 de noviembre; se abona el 15 de diciembre.
Coordinador/a de gestión GRUPO I. ÁREA DE COORDINACIÓN 10 conceptos

Puestos: Coordinador/a de gestión

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL BRUTO M 1.695,72 € Columna SMB (Tablas anexas al Acuerdo parcial (art. 27.1)). Salario de convenio por jornada completa (37 h semanales, 1.665 h anuales); con jornada inferior, proporcional. Se cobra en 12 mensualidades y en las dos gratificaciones extraordinarias.
PRECIO MENSUAL A CUENTA CONVENIO M 59,35 € 3.5% Columna «A cuenta» de la tabla de ultraactividad. Art. 5: si el convenio está denunciado y no hay acuerdo para uno nuevo, las retribuciones vigentes a 31/12/2029 suben un 3,5 % a cuenta en enero de 2030 y otro 3,5 % en enero de 2031, a cuenta de lo que se llegue a pactar. Los precios hora, el día festivo especial y la hora extra de esta tabla ya incluyen el «a cuenta» (asterisco del boletín).
SALARIO ANUAL BRUTO A 24.571,04 € Columna SBA (Tablas anexas al Acuerdo parcial (art. 27.1)): salario anual bruto por jornada completa, en 14 pagas (12 mensualidades y 2 gratificaciones extraordinarias).
PRECIO HORA BRUTO H 14,76 € Columna PHB: valor de la hora ordinaria. Se usa, entre otros, para las horas positivas de la bolsa de horas que se abonan cada mes y para compensar las incidencias (art. 23).
PRECIO HORA DOMINGO Y FESTIVO BRUTO H 3,69 € Columna PHFB/PHDB: importe por hora trabajada en domingo o festivo, que se abona según las tablas salariales (art. 29).
PRECIO HORA NOCTURNIDAD BRUTO H 3,69 € Columna PHNB: importe por hora nocturna trabajada, que se abona según las tablas salariales (art. 29).
DÍA FESTIVO ESPECIAL BRUTO E 116,99 € SAL_BASE*2/30 Columna DFEB. Art. 29: el 25 de diciembre y el 1 de enero son festivos especiales; quien trabaja esos días se compensa con dos jornadas de descanso, y si no se compensan con descanso se abonan en la liquidación, el finiquito o al final del año con la fórmula «Valor festivo = salario mensual × 2/30», que es el importe de esta columna.
PRECIO HORA EXTRA BRUTA H 19,92 € Columna HEB. Art. 28: son horas extraordinarias las que exceden de la jornada del calendario anual individual; se compensan en tiempo o se abonan a este importe, a elección de la persona trabajadora, con un tope de 80 al año. Las incidencias imprevistas no son horas extra. El saldo positivo semestral de la bolsa de horas se abona como horas extra (art. 23.3.3 del acuerdo parcial). El contrato a tiempo parcial no admite horas extra.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.755,07 € SAL_BASE+A_CUENTA Art. 27.3 del acuerdo parcial: una mensualidad de salario base más antigüedad y más complemento de bolsa de horas. El importe recogido es la suma de las columnas de la tabla que la forman; quien cobre antigüedad reconocida suma la suya. En la tabla de ultraactividad se suma el importe a cuenta: el salario anual publicado lo cuenta en las 14 pagas. Devengo del 1 de diciembre al 31 de mayo; se abona el 15 de junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.755,07 € SAL_BASE+A_CUENTA Art. 27.3 del acuerdo parcial: una mensualidad de salario base más antigüedad y más complemento de bolsa de horas. El importe recogido es la suma de las columnas de la tabla que la forman; quien cobre antigüedad reconocida suma la suya. En la tabla de ultraactividad se suma el importe a cuenta: el salario anual publicado lo cuenta en las 14 pagas. Devengo del 1 de junio al 30 de noviembre; se abona el 15 de diciembre.
Trabajador/a familiar GRUPO II. ÁREA DE ATENCIÓN A LA PERSONA 11 conceptos

Puestos: Trabajador/a familiar; Técnico/a especialista de atención sociosanitaria; Auxiliar de ayuda a domicilio; Auxiliar de geriatría en domicilio

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL BRUTO M 1.654,64 € Columna SMB (Tablas anexas al Acuerdo parcial (art. 27.1)). Salario de convenio por jornada completa (37 h semanales, 1.665 h anuales); con jornada inferior, proporcional. Se cobra en 12 mensualidades y en las dos gratificaciones extraordinarias.
PLUS MENSUAL BOLSA DE HORAS M 16,55 € SAL_BASE*0.01 1% Columna PB. Art. 27.4 del acuerdo parcial: complemento salarial mensual, por 14 mensualidades, equivalente al 1 % del salario base anual, desde el 1 de enero de 2026, para el personal de atención directa de los niveles de Trabajador/a familiar y Auxiliar de limpieza, en reconocimiento de la flexibilidad horaria y la disponibilidad que conlleva la bolsa de horas. Entra en las gratificaciones extraordinarias (art. 27.3).
PRECIO MENSUAL A CUENTA CONVENIO M 58,49 € 3.5% Columna «A cuenta» de la tabla de ultraactividad. Art. 5: si el convenio está denunciado y no hay acuerdo para uno nuevo, las retribuciones vigentes a 31/12/2029 suben un 3,5 % a cuenta en enero de 2030 y otro 3,5 % en enero de 2031, a cuenta de lo que se llegue a pactar. Los precios hora, el día festivo especial y la hora extra de esta tabla ya incluyen el «a cuenta» (asterisco del boletín).
SALARIO ANUAL BRUTO A 24.215,47 € Columna SBA (Tablas anexas al Acuerdo parcial (art. 27.1)): salario anual bruto por jornada completa, en 14 pagas (12 mensualidades y 2 gratificaciones extraordinarias).
PRECIO HORA BRUTO H 14,54 € Columna PHB: valor de la hora ordinaria. Se usa, entre otros, para las horas positivas de la bolsa de horas que se abonan cada mes y para compensar las incidencias (art. 23).
PRECIO HORA DOMINGO Y FESTIVO BRUTO H 3,64 € Columna PHFB/PHDB: importe por hora trabajada en domingo o festivo, que se abona según las tablas salariales (art. 29).
PRECIO HORA NOCTURNIDAD BRUTO H 3,64 € Columna PHNB: importe por hora nocturna trabajada, que se abona según las tablas salariales (art. 29).
DÍA FESTIVO ESPECIAL BRUTO E 115,30 € SAL_BASE*2/30 Columna DFEB. Art. 29: el 25 de diciembre y el 1 de enero son festivos especiales; quien trabaja esos días se compensa con dos jornadas de descanso, y si no se compensan con descanso se abonan en la liquidación, el finiquito o al final del año con la fórmula «Valor festivo = salario mensual × 2/30», que es el importe de esta columna.
PRECIO HORA EXTRA BRUTA H 19,63 € Columna HEB. Art. 28: son horas extraordinarias las que exceden de la jornada del calendario anual individual; se compensan en tiempo o se abonan a este importe, a elección de la persona trabajadora, con un tope de 80 al año. Las incidencias imprevistas no son horas extra. El saldo positivo semestral de la bolsa de horas se abona como horas extra (art. 23.3.3 del acuerdo parcial). El contrato a tiempo parcial no admite horas extra.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.729,68 € SAL_BASE+PLUS_BOLSA_HORAS+A_CUENTA Art. 27.3 del acuerdo parcial: una mensualidad de salario base más antigüedad y más complemento de bolsa de horas. El importe recogido es la suma de las columnas de la tabla que la forman; quien cobre antigüedad reconocida suma la suya. En la tabla de ultraactividad se suma el importe a cuenta: el salario anual publicado lo cuenta en las 14 pagas. Devengo del 1 de diciembre al 31 de mayo; se abona el 15 de junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.729,68 € SAL_BASE+PLUS_BOLSA_HORAS+A_CUENTA Art. 27.3 del acuerdo parcial: una mensualidad de salario base más antigüedad y más complemento de bolsa de horas. El importe recogido es la suma de las columnas de la tabla que la forman; quien cobre antigüedad reconocida suma la suya. En la tabla de ultraactividad se suma el importe a cuenta: el salario anual publicado lo cuenta en las 14 pagas. Devengo del 1 de junio al 30 de noviembre; se abona el 15 de diciembre.
Auxiliar de limpieza GRUPO III. ÁREA DE SERVICIOS GENERALES 11 conceptos

Puestos: Auxiliar de limpieza de ayuda a domicilio

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL BRUTO M 1.529,62 € Columna SMB (Tablas anexas al Acuerdo parcial (art. 27.1)). Salario de convenio por jornada completa (37 h semanales, 1.665 h anuales); con jornada inferior, proporcional. Se cobra en 12 mensualidades y en las dos gratificaciones extraordinarias.
PLUS MENSUAL BOLSA DE HORAS M 15,30 € SAL_BASE*0.01 1% Columna PB. Art. 27.4 del acuerdo parcial: complemento salarial mensual, por 14 mensualidades, equivalente al 1 % del salario base anual, desde el 1 de enero de 2026, para el personal de atención directa de los niveles de Trabajador/a familiar y Auxiliar de limpieza, en reconocimiento de la flexibilidad horaria y la disponibilidad que conlleva la bolsa de horas. Entra en las gratificaciones extraordinarias (art. 27.3).
PRECIO MENSUAL A CUENTA CONVENIO M 54,07 € 3.5% Columna «A cuenta» de la tabla de ultraactividad. Art. 5: si el convenio está denunciado y no hay acuerdo para uno nuevo, las retribuciones vigentes a 31/12/2029 suben un 3,5 % a cuenta en enero de 2030 y otro 3,5 % en enero de 2031, a cuenta de lo que se llegue a pactar. Los precios hora, el día festivo especial y la hora extra de esta tabla ya incluyen el «a cuenta» (asterisco del boletín).
SALARIO ANUAL BRUTO A 22.385,85 € Columna SBA (Tablas anexas al Acuerdo parcial (art. 27.1)): salario anual bruto por jornada completa, en 14 pagas (12 mensualidades y 2 gratificaciones extraordinarias).
PRECIO HORA BRUTO H 13,44 € Columna PHB: valor de la hora ordinaria. Se usa, entre otros, para las horas positivas de la bolsa de horas que se abonan cada mes y para compensar las incidencias (art. 23).
PRECIO HORA DOMINGO Y FESTIVO BRUTO H 3,36 € Columna PHFB/PHDB: importe por hora trabajada en domingo o festivo, que se abona según las tablas salariales (art. 29).
PRECIO HORA NOCTURNIDAD BRUTO H 3,36 € Columna PHNB: importe por hora nocturna trabajada, que se abona según las tablas salariales (art. 29).
DÍA FESTIVO ESPECIAL BRUTO E 106,59 € SAL_BASE*2/30 Columna DFEB. Art. 29: el 25 de diciembre y el 1 de enero son festivos especiales; quien trabaja esos días se compensa con dos jornadas de descanso, y si no se compensan con descanso se abonan en la liquidación, el finiquito o al final del año con la fórmula «Valor festivo = salario mensual × 2/30», que es el importe de esta columna.
PRECIO HORA EXTRA BRUTA H 18,15 € Columna HEB. Art. 28: son horas extraordinarias las que exceden de la jornada del calendario anual individual; se compensan en tiempo o se abonan a este importe, a elección de la persona trabajadora, con un tope de 80 al año. Las incidencias imprevistas no son horas extra. El saldo positivo semestral de la bolsa de horas se abona como horas extra (art. 23.3.3 del acuerdo parcial). El contrato a tiempo parcial no admite horas extra.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.598,99 € SAL_BASE+PLUS_BOLSA_HORAS+A_CUENTA Art. 27.3 del acuerdo parcial: una mensualidad de salario base más antigüedad y más complemento de bolsa de horas. El importe recogido es la suma de las columnas de la tabla que la forman; quien cobre antigüedad reconocida suma la suya. En la tabla de ultraactividad se suma el importe a cuenta: el salario anual publicado lo cuenta en las 14 pagas. Devengo del 1 de diciembre al 31 de mayo; se abona el 15 de junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.598,99 € SAL_BASE+PLUS_BOLSA_HORAS+A_CUENTA Art. 27.3 del acuerdo parcial: una mensualidad de salario base más antigüedad y más complemento de bolsa de horas. El importe recogido es la suma de las columnas de la tabla que la forman; quien cobre antigüedad reconocida suma la suya. En la tabla de ultraactividad se suma el importe a cuenta: el salario anual publicado lo cuenta en las 14 pagas. Devengo del 1 de junio al 30 de noviembre; se abona el 15 de diciembre.
Tabla 2029 (+5 %) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 1 conceptos
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KILOMETRAJE (VEHÍCULO PROPIO) H 0,36 € Art. 27.5 del acuerdo parcial: 0,20 €/km en 2023 y 2024, 0,26 €/km en 2025, 2026 y 2027 (con atrasos de 2025 en la nómina del mes siguiente a la publicación), 0,34 €/km en 2028 y 0,36 €/km en 2029. El resto de gastos del servicio los paga la empresa previa justificación.
Coordinador/a técnico/a GRUPO I. ÁREA DE COORDINACIÓN 12 conceptos

Puestos: Coordinador/a técnico/a

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SALARIO MENSUAL BRUTO M 2.119,64 € Columna SMB (Tablas anexas al Acuerdo parcial (art. 27.1)). Salario de convenio por jornada completa (37 h semanales, 1.665 h anuales); con jornada inferior, proporcional. Se cobra en 12 mensualidades y en las dos gratificaciones extraordinarias.
SALARIO ANUAL BRUTO A 29.674,96 € Columna SBA (Tablas anexas al Acuerdo parcial (art. 27.1)): salario anual bruto por jornada completa, en 14 pagas (12 mensualidades y 2 gratificaciones extraordinarias).
PRECIO HORA BRUTO H 17,82 € Columna PHB: valor de la hora ordinaria. Se usa, entre otros, para las horas positivas de la bolsa de horas que se abonan cada mes y para compensar las incidencias (art. 23).
PRECIO HORA DOMINGO Y FESTIVO BRUTO H 4,46 € Columna PHFB/PHDB: importe por hora trabajada en domingo o festivo, que se abona según las tablas salariales (art. 29).
PRECIO HORA NOCTURNIDAD BRUTO H 4,46 € Columna PHNB: importe por hora nocturna trabajada, que se abona según las tablas salariales (art. 29).
DÍA FESTIVO ESPECIAL BRUTO E 141,30 € SAL_BASE*2/30 Columna DFEB. Art. 29: el 25 de diciembre y el 1 de enero son festivos especiales; quien trabaja esos días se compensa con dos jornadas de descanso, y si no se compensan con descanso se abonan en la liquidación, el finiquito o al final del año con la fórmula «Valor festivo = salario mensual × 2/30», que es el importe de esta columna.
PRECIO HORA EXTRA BRUTA H 24,06 € Columna HEB. Art. 28: son horas extraordinarias las que exceden de la jornada del calendario anual individual; se compensan en tiempo o se abonan a este importe, a elección de la persona trabajadora, con un tope de 80 al año. Las incidencias imprevistas no son horas extra. El saldo positivo semestral de la bolsa de horas se abona como horas extra (art. 23.3.3 del acuerdo parcial). El contrato a tiempo parcial no admite horas extra.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 2.119,64 € SAL_BASE Art. 27.3 del acuerdo parcial: una mensualidad de salario base más antigüedad y más complemento de bolsa de horas. El importe recogido es la suma de las columnas de la tabla que la forman; quien cobre antigüedad reconocida suma la suya. Devengo del 1 de diciembre al 31 de mayo; se abona el 15 de junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.119,64 € SAL_BASE Art. 27.3 del acuerdo parcial: una mensualidad de salario base más antigüedad y más complemento de bolsa de horas. El importe recogido es la suma de las columnas de la tabla que la forman; quien cobre antigüedad reconocida suma la suya. Devengo del 1 de junio al 30 de noviembre; se abona el 15 de diciembre.
PAGA VI CONVENIO A 1.100,00 € Se paga el primer mes de prestación del servicio por la adjudicataria del nuevo contrato; en las demás fórmulas de provisión, en diciembre de 2026. Incentivo extraordinario NO consolidable y de pago único del art. 27.2 del acuerdo parcial: lo pagan las adjudicatarias de los nuevos contratos administrativos de atención domiciliaria licitados después de la publicación del acuerdo (4/12/2025) a las personas subrogadas en ellos; en servicios privados, conciertos sociales, gestión delegada, encargos a medio propio y gestión directa, a quien tuviera antigüedad anterior al acuerdo y esté de alta en la fecha de pago. Importe por jornada completa (proporcional en jornada parcial a la jornada subrogada); la IT no lo reduce; nunca se cobra más de una vez aunque cambie la empresa. Si a 31/10/2029 no se ha licitado el nuevo contrato, la empresa prestataria paga las tres pagas ese día a quien tenga antigüedad anterior al acuerdo (disposición final).
PAGA INCENTIVO PRIMER AÑO A 700,00 € Se paga en diciembre del primer año de prestación del servicio por la adjudicataria del nuevo contrato; en las demás fórmulas, en diciembre de 2027. Incentivo extraordinario NO consolidable y de pago único del art. 27.2 del acuerdo parcial: lo pagan las adjudicatarias de los nuevos contratos administrativos de atención domiciliaria licitados después de la publicación del acuerdo (4/12/2025) a las personas subrogadas en ellos; en servicios privados, conciertos sociales, gestión delegada, encargos a medio propio y gestión directa, a quien tuviera antigüedad anterior al acuerdo y esté de alta en la fecha de pago. Importe por jornada completa (proporcional en jornada parcial a la jornada subrogada); la IT no lo reduce; nunca se cobra más de una vez aunque cambie la empresa. Si a 31/10/2029 no se ha licitado el nuevo contrato, la empresa prestataria paga las tres pagas ese día a quien tenga antigüedad anterior al acuerdo (disposición final).
PAGA INCENTIVO SEGUNDO AÑO A 700,00 € Se paga en diciembre del segundo año de prestación del servicio por la adjudicataria del nuevo contrato; en las demás fórmulas, en diciembre de 2028. Incentivo extraordinario NO consolidable y de pago único del art. 27.2 del acuerdo parcial: lo pagan las adjudicatarias de los nuevos contratos administrativos de atención domiciliaria licitados después de la publicación del acuerdo (4/12/2025) a las personas subrogadas en ellos; en servicios privados, conciertos sociales, gestión delegada, encargos a medio propio y gestión directa, a quien tuviera antigüedad anterior al acuerdo y esté de alta en la fecha de pago. Importe por jornada completa (proporcional en jornada parcial a la jornada subrogada); la IT no lo reduce; nunca se cobra más de una vez aunque cambie la empresa. Si a 31/10/2029 no se ha licitado el nuevo contrato, la empresa prestataria paga las tres pagas ese día a quien tenga antigüedad anterior al acuerdo (disposición final).
Coordinador/a de gestión GRUPO I. ÁREA DE COORDINACIÓN 12 conceptos

Puestos: Coordinador/a de gestión

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL BRUTO M 1.695,72 € Columna SMB (Tablas anexas al Acuerdo parcial (art. 27.1)). Salario de convenio por jornada completa (37 h semanales, 1.665 h anuales); con jornada inferior, proporcional. Se cobra en 12 mensualidades y en las dos gratificaciones extraordinarias.
SALARIO ANUAL BRUTO A 23.740,13 € Columna SBA (Tablas anexas al Acuerdo parcial (art. 27.1)): salario anual bruto por jornada completa, en 14 pagas (12 mensualidades y 2 gratificaciones extraordinarias).
PRECIO HORA BRUTO H 14,26 € Columna PHB: valor de la hora ordinaria. Se usa, entre otros, para las horas positivas de la bolsa de horas que se abonan cada mes y para compensar las incidencias (art. 23).
PRECIO HORA DOMINGO Y FESTIVO BRUTO H 3,56 € Columna PHFB/PHDB: importe por hora trabajada en domingo o festivo, que se abona según las tablas salariales (art. 29).
PRECIO HORA NOCTURNIDAD BRUTO H 3,56 € Columna PHNB: importe por hora nocturna trabajada, que se abona según las tablas salariales (art. 29).
DÍA FESTIVO ESPECIAL BRUTO E 113,04 € SAL_BASE*2/30 Columna DFEB. Art. 29: el 25 de diciembre y el 1 de enero son festivos especiales; quien trabaja esos días se compensa con dos jornadas de descanso, y si no se compensan con descanso se abonan en la liquidación, el finiquito o al final del año con la fórmula «Valor festivo = salario mensual × 2/30», que es el importe de esta columna.
PRECIO HORA EXTRA BRUTA H 19,25 € Columna HEB. Art. 28: son horas extraordinarias las que exceden de la jornada del calendario anual individual; se compensan en tiempo o se abonan a este importe, a elección de la persona trabajadora, con un tope de 80 al año. Las incidencias imprevistas no son horas extra. El saldo positivo semestral de la bolsa de horas se abona como horas extra (art. 23.3.3 del acuerdo parcial). El contrato a tiempo parcial no admite horas extra.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.695,72 € SAL_BASE Art. 27.3 del acuerdo parcial: una mensualidad de salario base más antigüedad y más complemento de bolsa de horas. El importe recogido es la suma de las columnas de la tabla que la forman; quien cobre antigüedad reconocida suma la suya. Devengo del 1 de diciembre al 31 de mayo; se abona el 15 de junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.695,72 € SAL_BASE Art. 27.3 del acuerdo parcial: una mensualidad de salario base más antigüedad y más complemento de bolsa de horas. El importe recogido es la suma de las columnas de la tabla que la forman; quien cobre antigüedad reconocida suma la suya. Devengo del 1 de junio al 30 de noviembre; se abona el 15 de diciembre.
PAGA VI CONVENIO A 1.100,00 € Se paga el primer mes de prestación del servicio por la adjudicataria del nuevo contrato; en las demás fórmulas de provisión, en diciembre de 2026. Incentivo extraordinario NO consolidable y de pago único del art. 27.2 del acuerdo parcial: lo pagan las adjudicatarias de los nuevos contratos administrativos de atención domiciliaria licitados después de la publicación del acuerdo (4/12/2025) a las personas subrogadas en ellos; en servicios privados, conciertos sociales, gestión delegada, encargos a medio propio y gestión directa, a quien tuviera antigüedad anterior al acuerdo y esté de alta en la fecha de pago. Importe por jornada completa (proporcional en jornada parcial a la jornada subrogada); la IT no lo reduce; nunca se cobra más de una vez aunque cambie la empresa. Si a 31/10/2029 no se ha licitado el nuevo contrato, la empresa prestataria paga las tres pagas ese día a quien tenga antigüedad anterior al acuerdo (disposición final).
PAGA INCENTIVO PRIMER AÑO A 600,00 € Se paga en diciembre del primer año de prestación del servicio por la adjudicataria del nuevo contrato; en las demás fórmulas, en diciembre de 2027. Incentivo extraordinario NO consolidable y de pago único del art. 27.2 del acuerdo parcial: lo pagan las adjudicatarias de los nuevos contratos administrativos de atención domiciliaria licitados después de la publicación del acuerdo (4/12/2025) a las personas subrogadas en ellos; en servicios privados, conciertos sociales, gestión delegada, encargos a medio propio y gestión directa, a quien tuviera antigüedad anterior al acuerdo y esté de alta en la fecha de pago. Importe por jornada completa (proporcional en jornada parcial a la jornada subrogada); la IT no lo reduce; nunca se cobra más de una vez aunque cambie la empresa. Si a 31/10/2029 no se ha licitado el nuevo contrato, la empresa prestataria paga las tres pagas ese día a quien tenga antigüedad anterior al acuerdo (disposición final).
PAGA INCENTIVO SEGUNDO AÑO A 600,00 € Se paga en diciembre del segundo año de prestación del servicio por la adjudicataria del nuevo contrato; en las demás fórmulas, en diciembre de 2028. Incentivo extraordinario NO consolidable y de pago único del art. 27.2 del acuerdo parcial: lo pagan las adjudicatarias de los nuevos contratos administrativos de atención domiciliaria licitados después de la publicación del acuerdo (4/12/2025) a las personas subrogadas en ellos; en servicios privados, conciertos sociales, gestión delegada, encargos a medio propio y gestión directa, a quien tuviera antigüedad anterior al acuerdo y esté de alta en la fecha de pago. Importe por jornada completa (proporcional en jornada parcial a la jornada subrogada); la IT no lo reduce; nunca se cobra más de una vez aunque cambie la empresa. Si a 31/10/2029 no se ha licitado el nuevo contrato, la empresa prestataria paga las tres pagas ese día a quien tenga antigüedad anterior al acuerdo (disposición final).
Trabajador/a familiar GRUPO II. ÁREA DE ATENCIÓN A LA PERSONA 13 conceptos

Puestos: Trabajador/a familiar; Técnico/a especialista de atención sociosanitaria; Auxiliar de ayuda a domicilio; Auxiliar de geriatría en domicilio

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL BRUTO M 1.654,64 € Columna SMB (Tablas anexas al Acuerdo parcial (art. 27.1)). Salario de convenio por jornada completa (37 h semanales, 1.665 h anuales); con jornada inferior, proporcional. Se cobra en 12 mensualidades y en las dos gratificaciones extraordinarias.
PLUS MENSUAL BOLSA DE HORAS M 16,55 € SAL_BASE*0.01 1% Columna PB. Art. 27.4 del acuerdo parcial: complemento salarial mensual, por 14 mensualidades, equivalente al 1 % del salario base anual, desde el 1 de enero de 2026, para el personal de atención directa de los niveles de Trabajador/a familiar y Auxiliar de limpieza, en reconocimiento de la flexibilidad horaria y la disponibilidad que conlleva la bolsa de horas. Entra en las gratificaciones extraordinarias (art. 27.3).
SALARIO ANUAL BRUTO A 23.396,59 € Columna SBA (Tablas anexas al Acuerdo parcial (art. 27.1)): salario anual bruto por jornada completa, en 14 pagas (12 mensualidades y 2 gratificaciones extraordinarias).
PRECIO HORA BRUTO H 14,05 € Columna PHB: valor de la hora ordinaria. Se usa, entre otros, para las horas positivas de la bolsa de horas que se abonan cada mes y para compensar las incidencias (art. 23).
PRECIO HORA DOMINGO Y FESTIVO BRUTO H 3,51 € Columna PHFB/PHDB: importe por hora trabajada en domingo o festivo, que se abona según las tablas salariales (art. 29).
PRECIO HORA NOCTURNIDAD BRUTO H 3,51 € Columna PHNB: importe por hora nocturna trabajada, que se abona según las tablas salariales (art. 29).
DÍA FESTIVO ESPECIAL BRUTO E 111,40 € SAL_BASE*2/30 Columna DFEB. Art. 29: el 25 de diciembre y el 1 de enero son festivos especiales; quien trabaja esos días se compensa con dos jornadas de descanso, y si no se compensan con descanso se abonan en la liquidación, el finiquito o al final del año con la fórmula «Valor festivo = salario mensual × 2/30», que es el importe de esta columna.
PRECIO HORA EXTRA BRUTA H 18,97 € Columna HEB. Art. 28: son horas extraordinarias las que exceden de la jornada del calendario anual individual; se compensan en tiempo o se abonan a este importe, a elección de la persona trabajadora, con un tope de 80 al año. Las incidencias imprevistas no son horas extra. El saldo positivo semestral de la bolsa de horas se abona como horas extra (art. 23.3.3 del acuerdo parcial). El contrato a tiempo parcial no admite horas extra.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.671,19 € SAL_BASE+PLUS_BOLSA_HORAS Art. 27.3 del acuerdo parcial: una mensualidad de salario base más antigüedad y más complemento de bolsa de horas. El importe recogido es la suma de las columnas de la tabla que la forman; quien cobre antigüedad reconocida suma la suya. Devengo del 1 de diciembre al 31 de mayo; se abona el 15 de junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.671,19 € SAL_BASE+PLUS_BOLSA_HORAS Art. 27.3 del acuerdo parcial: una mensualidad de salario base más antigüedad y más complemento de bolsa de horas. El importe recogido es la suma de las columnas de la tabla que la forman; quien cobre antigüedad reconocida suma la suya. Devengo del 1 de junio al 30 de noviembre; se abona el 15 de diciembre.
PAGA VI CONVENIO A 1.000,00 € Se paga el primer mes de prestación del servicio por la adjudicataria del nuevo contrato; en las demás fórmulas de provisión, en diciembre de 2026. Incentivo extraordinario NO consolidable y de pago único del art. 27.2 del acuerdo parcial: lo pagan las adjudicatarias de los nuevos contratos administrativos de atención domiciliaria licitados después de la publicación del acuerdo (4/12/2025) a las personas subrogadas en ellos; en servicios privados, conciertos sociales, gestión delegada, encargos a medio propio y gestión directa, a quien tuviera antigüedad anterior al acuerdo y esté de alta en la fecha de pago. Importe por jornada completa (proporcional en jornada parcial a la jornada subrogada); la IT no lo reduce; nunca se cobra más de una vez aunque cambie la empresa. Si a 31/10/2029 no se ha licitado el nuevo contrato, la empresa prestataria paga las tres pagas ese día a quien tenga antigüedad anterior al acuerdo (disposición final).
PAGA INCENTIVO PRIMER AÑO A 600,00 € Se paga en diciembre del primer año de prestación del servicio por la adjudicataria del nuevo contrato; en las demás fórmulas, en diciembre de 2027. Incentivo extraordinario NO consolidable y de pago único del art. 27.2 del acuerdo parcial: lo pagan las adjudicatarias de los nuevos contratos administrativos de atención domiciliaria licitados después de la publicación del acuerdo (4/12/2025) a las personas subrogadas en ellos; en servicios privados, conciertos sociales, gestión delegada, encargos a medio propio y gestión directa, a quien tuviera antigüedad anterior al acuerdo y esté de alta en la fecha de pago. Importe por jornada completa (proporcional en jornada parcial a la jornada subrogada); la IT no lo reduce; nunca se cobra más de una vez aunque cambie la empresa. Si a 31/10/2029 no se ha licitado el nuevo contrato, la empresa prestataria paga las tres pagas ese día a quien tenga antigüedad anterior al acuerdo (disposición final).
PAGA INCENTIVO SEGUNDO AÑO A 600,00 € Se paga en diciembre del segundo año de prestación del servicio por la adjudicataria del nuevo contrato; en las demás fórmulas, en diciembre de 2028. Incentivo extraordinario NO consolidable y de pago único del art. 27.2 del acuerdo parcial: lo pagan las adjudicatarias de los nuevos contratos administrativos de atención domiciliaria licitados después de la publicación del acuerdo (4/12/2025) a las personas subrogadas en ellos; en servicios privados, conciertos sociales, gestión delegada, encargos a medio propio y gestión directa, a quien tuviera antigüedad anterior al acuerdo y esté de alta en la fecha de pago. Importe por jornada completa (proporcional en jornada parcial a la jornada subrogada); la IT no lo reduce; nunca se cobra más de una vez aunque cambie la empresa. Si a 31/10/2029 no se ha licitado el nuevo contrato, la empresa prestataria paga las tres pagas ese día a quien tenga antigüedad anterior al acuerdo (disposición final).
Auxiliar de limpieza GRUPO III. ÁREA DE SERVICIOS GENERALES 13 conceptos

Puestos: Auxiliar de limpieza de ayuda a domicilio

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL BRUTO M 1.529,62 € Columna SMB (Tablas anexas al Acuerdo parcial (art. 27.1)). Salario de convenio por jornada completa (37 h semanales, 1.665 h anuales); con jornada inferior, proporcional. Se cobra en 12 mensualidades y en las dos gratificaciones extraordinarias.
PLUS MENSUAL BOLSA DE HORAS M 15,30 € SAL_BASE*0.01 1% Columna PB. Art. 27.4 del acuerdo parcial: complemento salarial mensual, por 14 mensualidades, equivalente al 1 % del salario base anual, desde el 1 de enero de 2026, para el personal de atención directa de los niveles de Trabajador/a familiar y Auxiliar de limpieza, en reconocimiento de la flexibilidad horaria y la disponibilidad que conlleva la bolsa de horas. Entra en las gratificaciones extraordinarias (art. 27.3).
SALARIO ANUAL BRUTO A 21.628,84 € Columna SBA (Tablas anexas al Acuerdo parcial (art. 27.1)): salario anual bruto por jornada completa, en 14 pagas (12 mensualidades y 2 gratificaciones extraordinarias).
PRECIO HORA BRUTO H 12,99 € Columna PHB: valor de la hora ordinaria. Se usa, entre otros, para las horas positivas de la bolsa de horas que se abonan cada mes y para compensar las incidencias (art. 23).
PRECIO HORA DOMINGO Y FESTIVO BRUTO H 3,25 € Columna PHFB/PHDB: importe por hora trabajada en domingo o festivo, que se abona según las tablas salariales (art. 29).
PRECIO HORA NOCTURNIDAD BRUTO H 3,25 € Columna PHNB: importe por hora nocturna trabajada, que se abona según las tablas salariales (art. 29).
DÍA FESTIVO ESPECIAL BRUTO E 102,98 € SAL_BASE*2/30 Columna DFEB. Art. 29: el 25 de diciembre y el 1 de enero son festivos especiales; quien trabaja esos días se compensa con dos jornadas de descanso, y si no se compensan con descanso se abonan en la liquidación, el finiquito o al final del año con la fórmula «Valor festivo = salario mensual × 2/30», que es el importe de esta columna.
PRECIO HORA EXTRA BRUTA H 17,54 € Columna HEB. Art. 28: son horas extraordinarias las que exceden de la jornada del calendario anual individual; se compensan en tiempo o se abonan a este importe, a elección de la persona trabajadora, con un tope de 80 al año. Las incidencias imprevistas no son horas extra. El saldo positivo semestral de la bolsa de horas se abona como horas extra (art. 23.3.3 del acuerdo parcial). El contrato a tiempo parcial no admite horas extra.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.544,92 € SAL_BASE+PLUS_BOLSA_HORAS Art. 27.3 del acuerdo parcial: una mensualidad de salario base más antigüedad y más complemento de bolsa de horas. El importe recogido es la suma de las columnas de la tabla que la forman; quien cobre antigüedad reconocida suma la suya. Devengo del 1 de diciembre al 31 de mayo; se abona el 15 de junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.544,92 € SAL_BASE+PLUS_BOLSA_HORAS Art. 27.3 del acuerdo parcial: una mensualidad de salario base más antigüedad y más complemento de bolsa de horas. El importe recogido es la suma de las columnas de la tabla que la forman; quien cobre antigüedad reconocida suma la suya. Devengo del 1 de junio al 30 de noviembre; se abona el 15 de diciembre.
PAGA VI CONVENIO A 1.000,00 € Se paga el primer mes de prestación del servicio por la adjudicataria del nuevo contrato; en las demás fórmulas de provisión, en diciembre de 2026. Incentivo extraordinario NO consolidable y de pago único del art. 27.2 del acuerdo parcial: lo pagan las adjudicatarias de los nuevos contratos administrativos de atención domiciliaria licitados después de la publicación del acuerdo (4/12/2025) a las personas subrogadas en ellos; en servicios privados, conciertos sociales, gestión delegada, encargos a medio propio y gestión directa, a quien tuviera antigüedad anterior al acuerdo y esté de alta en la fecha de pago. Importe por jornada completa (proporcional en jornada parcial a la jornada subrogada); la IT no lo reduce; nunca se cobra más de una vez aunque cambie la empresa. Si a 31/10/2029 no se ha licitado el nuevo contrato, la empresa prestataria paga las tres pagas ese día a quien tenga antigüedad anterior al acuerdo (disposición final).
PAGA INCENTIVO PRIMER AÑO A 500,00 € Se paga en diciembre del primer año de prestación del servicio por la adjudicataria del nuevo contrato; en las demás fórmulas, en diciembre de 2027. Incentivo extraordinario NO consolidable y de pago único del art. 27.2 del acuerdo parcial: lo pagan las adjudicatarias de los nuevos contratos administrativos de atención domiciliaria licitados después de la publicación del acuerdo (4/12/2025) a las personas subrogadas en ellos; en servicios privados, conciertos sociales, gestión delegada, encargos a medio propio y gestión directa, a quien tuviera antigüedad anterior al acuerdo y esté de alta en la fecha de pago. Importe por jornada completa (proporcional en jornada parcial a la jornada subrogada); la IT no lo reduce; nunca se cobra más de una vez aunque cambie la empresa. Si a 31/10/2029 no se ha licitado el nuevo contrato, la empresa prestataria paga las tres pagas ese día a quien tenga antigüedad anterior al acuerdo (disposición final).
PAGA INCENTIVO SEGUNDO AÑO A 500,00 € Se paga en diciembre del segundo año de prestación del servicio por la adjudicataria del nuevo contrato; en las demás fórmulas, en diciembre de 2028. Incentivo extraordinario NO consolidable y de pago único del art. 27.2 del acuerdo parcial: lo pagan las adjudicatarias de los nuevos contratos administrativos de atención domiciliaria licitados después de la publicación del acuerdo (4/12/2025) a las personas subrogadas en ellos; en servicios privados, conciertos sociales, gestión delegada, encargos a medio propio y gestión directa, a quien tuviera antigüedad anterior al acuerdo y esté de alta en la fecha de pago. Importe por jornada completa (proporcional en jornada parcial a la jornada subrogada); la IT no lo reduce; nunca se cobra más de una vez aunque cambie la empresa. Si a 31/10/2029 no se ha licitado el nuevo contrato, la empresa prestataria paga las tres pagas ese día a quien tenga antigüedad anterior al acuerdo (disposición final).
Tabla 2028 (+5 %) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 1 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
KILOMETRAJE (VEHÍCULO PROPIO) H 0,34 € Art. 27.5 del acuerdo parcial: 0,20 €/km en 2023 y 2024, 0,26 €/km en 2025, 2026 y 2027 (con atrasos de 2025 en la nómina del mes siguiente a la publicación), 0,34 €/km en 2028 y 0,36 €/km en 2029. El resto de gastos del servicio los paga la empresa previa justificación.
Coordinador/a técnico/a GRUPO I. ÁREA DE COORDINACIÓN 12 conceptos

Puestos: Coordinador/a técnico/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL BRUTO M 2.018,70 € Columna SMB (Tablas anexas al Acuerdo parcial (art. 27.1)). Salario de convenio por jornada completa (37 h semanales, 1.665 h anuales); con jornada inferior, proporcional. Se cobra en 12 mensualidades y en las dos gratificaciones extraordinarias.
SALARIO ANUAL BRUTO A 28.261,87 € Columna SBA (Tablas anexas al Acuerdo parcial (art. 27.1)): salario anual bruto por jornada completa, en 14 pagas (12 mensualidades y 2 gratificaciones extraordinarias).
PRECIO HORA BRUTO H 16,97 € Columna PHB: valor de la hora ordinaria. Se usa, entre otros, para las horas positivas de la bolsa de horas que se abonan cada mes y para compensar las incidencias (art. 23).
PRECIO HORA DOMINGO Y FESTIVO BRUTO H 4,24 € Columna PHFB/PHDB: importe por hora trabajada en domingo o festivo, que se abona según las tablas salariales (art. 29).
PRECIO HORA NOCTURNIDAD BRUTO H 4,24 € Columna PHNB: importe por hora nocturna trabajada, que se abona según las tablas salariales (art. 29).
DÍA FESTIVO ESPECIAL BRUTO E 134,45 € SAL_BASE*2/30 Columna DFEB. Art. 29: el 25 de diciembre y el 1 de enero son festivos especiales; si no se compensan con dos jornadas de descanso, se abonan con la fórmula «Valor festivo = salario mensual × 2/30». ⚠️ En la tabla de 2028 esta columna NO cumple la fórmula en ninguna de las cuatro categorías: aplicada al salario mensual de esta fila daría 134.58 €. En 2027 y 2029 la columna sí coincide con la fórmula. Se publica la cifra del boletín tal cual.
PRECIO HORA EXTRA BRUTA H 22,92 € Columna HEB. Art. 28: son horas extraordinarias las que exceden de la jornada del calendario anual individual; se compensan en tiempo o se abonan a este importe, a elección de la persona trabajadora, con un tope de 80 al año. Las incidencias imprevistas no son horas extra. El saldo positivo semestral de la bolsa de horas se abona como horas extra (art. 23.3.3 del acuerdo parcial). El contrato a tiempo parcial no admite horas extra.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 2.018,70 € SAL_BASE Art. 27.3 del acuerdo parcial: una mensualidad de salario base más antigüedad y más complemento de bolsa de horas. El importe recogido es la suma de las columnas de la tabla que la forman; quien cobre antigüedad reconocida suma la suya. Devengo del 1 de diciembre al 31 de mayo; se abona el 15 de junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.018,70 € SAL_BASE Art. 27.3 del acuerdo parcial: una mensualidad de salario base más antigüedad y más complemento de bolsa de horas. El importe recogido es la suma de las columnas de la tabla que la forman; quien cobre antigüedad reconocida suma la suya. Devengo del 1 de junio al 30 de noviembre; se abona el 15 de diciembre.
PAGA VI CONVENIO A 1.100,00 € Se paga el primer mes de prestación del servicio por la adjudicataria del nuevo contrato; en las demás fórmulas de provisión, en diciembre de 2026. Incentivo extraordinario NO consolidable y de pago único del art. 27.2 del acuerdo parcial: lo pagan las adjudicatarias de los nuevos contratos administrativos de atención domiciliaria licitados después de la publicación del acuerdo (4/12/2025) a las personas subrogadas en ellos; en servicios privados, conciertos sociales, gestión delegada, encargos a medio propio y gestión directa, a quien tuviera antigüedad anterior al acuerdo y esté de alta en la fecha de pago. Importe por jornada completa (proporcional en jornada parcial a la jornada subrogada); la IT no lo reduce; nunca se cobra más de una vez aunque cambie la empresa. Si a 31/10/2029 no se ha licitado el nuevo contrato, la empresa prestataria paga las tres pagas ese día a quien tenga antigüedad anterior al acuerdo (disposición final).
PAGA INCENTIVO PRIMER AÑO A 700,00 € Se paga en diciembre del primer año de prestación del servicio por la adjudicataria del nuevo contrato; en las demás fórmulas, en diciembre de 2027. Incentivo extraordinario NO consolidable y de pago único del art. 27.2 del acuerdo parcial: lo pagan las adjudicatarias de los nuevos contratos administrativos de atención domiciliaria licitados después de la publicación del acuerdo (4/12/2025) a las personas subrogadas en ellos; en servicios privados, conciertos sociales, gestión delegada, encargos a medio propio y gestión directa, a quien tuviera antigüedad anterior al acuerdo y esté de alta en la fecha de pago. Importe por jornada completa (proporcional en jornada parcial a la jornada subrogada); la IT no lo reduce; nunca se cobra más de una vez aunque cambie la empresa. Si a 31/10/2029 no se ha licitado el nuevo contrato, la empresa prestataria paga las tres pagas ese día a quien tenga antigüedad anterior al acuerdo (disposición final).
PAGA INCENTIVO SEGUNDO AÑO A 700,00 € Se paga en diciembre del segundo año de prestación del servicio por la adjudicataria del nuevo contrato; en las demás fórmulas, en diciembre de 2028. Incentivo extraordinario NO consolidable y de pago único del art. 27.2 del acuerdo parcial: lo pagan las adjudicatarias de los nuevos contratos administrativos de atención domiciliaria licitados después de la publicación del acuerdo (4/12/2025) a las personas subrogadas en ellos; en servicios privados, conciertos sociales, gestión delegada, encargos a medio propio y gestión directa, a quien tuviera antigüedad anterior al acuerdo y esté de alta en la fecha de pago. Importe por jornada completa (proporcional en jornada parcial a la jornada subrogada); la IT no lo reduce; nunca se cobra más de una vez aunque cambie la empresa. Si a 31/10/2029 no se ha licitado el nuevo contrato, la empresa prestataria paga las tres pagas ese día a quien tenga antigüedad anterior al acuerdo (disposición final).
Coordinador/a de gestión GRUPO I. ÁREA DE COORDINACIÓN 12 conceptos

Puestos: Coordinador/a de gestión

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL BRUTO M 1.614,98 € Columna SMB (Tablas anexas al Acuerdo parcial (art. 27.1)). Salario de convenio por jornada completa (37 h semanales, 1.665 h anuales); con jornada inferior, proporcional. Se cobra en 12 mensualidades y en las dos gratificaciones extraordinarias.
SALARIO ANUAL BRUTO A 22.609,65 € Columna SBA (Tablas anexas al Acuerdo parcial (art. 27.1)): salario anual bruto por jornada completa, en 14 pagas (12 mensualidades y 2 gratificaciones extraordinarias).
PRECIO HORA BRUTO H 13,58 € Columna PHB: valor de la hora ordinaria. Se usa, entre otros, para las horas positivas de la bolsa de horas que se abonan cada mes y para compensar las incidencias (art. 23).
PRECIO HORA DOMINGO Y FESTIVO BRUTO H 3,39 € Columna PHFB/PHDB: importe por hora trabajada en domingo o festivo, que se abona según las tablas salariales (art. 29).
PRECIO HORA NOCTURNIDAD BRUTO H 3,39 € Columna PHNB: importe por hora nocturna trabajada, que se abona según las tablas salariales (art. 29).
DÍA FESTIVO ESPECIAL BRUTO E 107,56 € SAL_BASE*2/30 Columna DFEB. Art. 29: el 25 de diciembre y el 1 de enero son festivos especiales; si no se compensan con dos jornadas de descanso, se abonan con la fórmula «Valor festivo = salario mensual × 2/30». ⚠️ En la tabla de 2028 esta columna NO cumple la fórmula en ninguna de las cuatro categorías: aplicada al salario mensual de esta fila daría 107.67 €. En 2027 y 2029 la columna sí coincide con la fórmula. Se publica la cifra del boletín tal cual.
PRECIO HORA EXTRA BRUTA H 18,33 € Columna HEB. Art. 28: son horas extraordinarias las que exceden de la jornada del calendario anual individual; se compensan en tiempo o se abonan a este importe, a elección de la persona trabajadora, con un tope de 80 al año. Las incidencias imprevistas no son horas extra. El saldo positivo semestral de la bolsa de horas se abona como horas extra (art. 23.3.3 del acuerdo parcial). El contrato a tiempo parcial no admite horas extra.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.614,98 € SAL_BASE Art. 27.3 del acuerdo parcial: una mensualidad de salario base más antigüedad y más complemento de bolsa de horas. El importe recogido es la suma de las columnas de la tabla que la forman; quien cobre antigüedad reconocida suma la suya. Devengo del 1 de diciembre al 31 de mayo; se abona el 15 de junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.614,98 € SAL_BASE Art. 27.3 del acuerdo parcial: una mensualidad de salario base más antigüedad y más complemento de bolsa de horas. El importe recogido es la suma de las columnas de la tabla que la forman; quien cobre antigüedad reconocida suma la suya. Devengo del 1 de junio al 30 de noviembre; se abona el 15 de diciembre.
PAGA VI CONVENIO A 1.100,00 € Se paga el primer mes de prestación del servicio por la adjudicataria del nuevo contrato; en las demás fórmulas de provisión, en diciembre de 2026. Incentivo extraordinario NO consolidable y de pago único del art. 27.2 del acuerdo parcial: lo pagan las adjudicatarias de los nuevos contratos administrativos de atención domiciliaria licitados después de la publicación del acuerdo (4/12/2025) a las personas subrogadas en ellos; en servicios privados, conciertos sociales, gestión delegada, encargos a medio propio y gestión directa, a quien tuviera antigüedad anterior al acuerdo y esté de alta en la fecha de pago. Importe por jornada completa (proporcional en jornada parcial a la jornada subrogada); la IT no lo reduce; nunca se cobra más de una vez aunque cambie la empresa. Si a 31/10/2029 no se ha licitado el nuevo contrato, la empresa prestataria paga las tres pagas ese día a quien tenga antigüedad anterior al acuerdo (disposición final).
PAGA INCENTIVO PRIMER AÑO A 600,00 € Se paga en diciembre del primer año de prestación del servicio por la adjudicataria del nuevo contrato; en las demás fórmulas, en diciembre de 2027. Incentivo extraordinario NO consolidable y de pago único del art. 27.2 del acuerdo parcial: lo pagan las adjudicatarias de los nuevos contratos administrativos de atención domiciliaria licitados después de la publicación del acuerdo (4/12/2025) a las personas subrogadas en ellos; en servicios privados, conciertos sociales, gestión delegada, encargos a medio propio y gestión directa, a quien tuviera antigüedad anterior al acuerdo y esté de alta en la fecha de pago. Importe por jornada completa (proporcional en jornada parcial a la jornada subrogada); la IT no lo reduce; nunca se cobra más de una vez aunque cambie la empresa. Si a 31/10/2029 no se ha licitado el nuevo contrato, la empresa prestataria paga las tres pagas ese día a quien tenga antigüedad anterior al acuerdo (disposición final).
PAGA INCENTIVO SEGUNDO AÑO A 600,00 € Se paga en diciembre del segundo año de prestación del servicio por la adjudicataria del nuevo contrato; en las demás fórmulas, en diciembre de 2028. Incentivo extraordinario NO consolidable y de pago único del art. 27.2 del acuerdo parcial: lo pagan las adjudicatarias de los nuevos contratos administrativos de atención domiciliaria licitados después de la publicación del acuerdo (4/12/2025) a las personas subrogadas en ellos; en servicios privados, conciertos sociales, gestión delegada, encargos a medio propio y gestión directa, a quien tuviera antigüedad anterior al acuerdo y esté de alta en la fecha de pago. Importe por jornada completa (proporcional en jornada parcial a la jornada subrogada); la IT no lo reduce; nunca se cobra más de una vez aunque cambie la empresa. Si a 31/10/2029 no se ha licitado el nuevo contrato, la empresa prestataria paga las tres pagas ese día a quien tenga antigüedad anterior al acuerdo (disposición final).
Trabajador/a familiar GRUPO II. ÁREA DE ATENCIÓN A LA PERSONA 13 conceptos

Puestos: Trabajador/a familiar; Técnico/a especialista de atención sociosanitaria; Auxiliar de ayuda a domicilio; Auxiliar de geriatría en domicilio

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL BRUTO M 1.575,85 € Columna SMB (Tablas anexas al Acuerdo parcial (art. 27.1)). Salario de convenio por jornada completa (37 h semanales, 1.665 h anuales); con jornada inferior, proporcional. Se cobra en 12 mensualidades y en las dos gratificaciones extraordinarias.
PLUS MENSUAL BOLSA DE HORAS M 15,76 € SAL_BASE*0.01 1% Columna PB. Art. 27.4 del acuerdo parcial: complemento salarial mensual, por 14 mensualidades, equivalente al 1 % del salario base anual, desde el 1 de enero de 2026, para el personal de atención directa de los niveles de Trabajador/a familiar y Auxiliar de limpieza, en reconocimiento de la flexibilidad horaria y la disponibilidad que conlleva la bolsa de horas. Entra en las gratificaciones extraordinarias (art. 27.3).
SALARIO ANUAL BRUTO A 22.282,47 € Columna SBA (Tablas anexas al Acuerdo parcial (art. 27.1)): salario anual bruto por jornada completa, en 14 pagas (12 mensualidades y 2 gratificaciones extraordinarias).
PRECIO HORA BRUTO H 13,38 € Columna PHB: valor de la hora ordinaria. Se usa, entre otros, para las horas positivas de la bolsa de horas que se abonan cada mes y para compensar las incidencias (art. 23).
PRECIO HORA DOMINGO Y FESTIVO BRUTO H 3,35 € Columna PHFB/PHDB: importe por hora trabajada en domingo o festivo, que se abona según las tablas salariales (art. 29).
PRECIO HORA NOCTURNIDAD BRUTO H 3,35 € Columna PHNB: importe por hora nocturna trabajada, que se abona según las tablas salariales (art. 29).
DÍA FESTIVO ESPECIAL BRUTO E 106,00 € SAL_BASE*2/30 Columna DFEB. Art. 29: el 25 de diciembre y el 1 de enero son festivos especiales; si no se compensan con dos jornadas de descanso, se abonan con la fórmula «Valor festivo = salario mensual × 2/30». ⚠️ En la tabla de 2028 esta columna NO cumple la fórmula en ninguna de las cuatro categorías: aplicada al salario mensual de esta fila (con el plus de bolsa de horas) daría 106.11 €. En 2027 y 2029 la columna sí coincide con la fórmula. Se publica la cifra del boletín tal cual.
PRECIO HORA EXTRA BRUTA H 18,07 € Columna HEB. Art. 28: son horas extraordinarias las que exceden de la jornada del calendario anual individual; se compensan en tiempo o se abonan a este importe, a elección de la persona trabajadora, con un tope de 80 al año. Las incidencias imprevistas no son horas extra. El saldo positivo semestral de la bolsa de horas se abona como horas extra (art. 23.3.3 del acuerdo parcial). El contrato a tiempo parcial no admite horas extra.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.591,61 € SAL_BASE+PLUS_BOLSA_HORAS Art. 27.3 del acuerdo parcial: una mensualidad de salario base más antigüedad y más complemento de bolsa de horas. El importe recogido es la suma de las columnas de la tabla que la forman; quien cobre antigüedad reconocida suma la suya. Devengo del 1 de diciembre al 31 de mayo; se abona el 15 de junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.591,61 € SAL_BASE+PLUS_BOLSA_HORAS Art. 27.3 del acuerdo parcial: una mensualidad de salario base más antigüedad y más complemento de bolsa de horas. El importe recogido es la suma de las columnas de la tabla que la forman; quien cobre antigüedad reconocida suma la suya. Devengo del 1 de junio al 30 de noviembre; se abona el 15 de diciembre.
PAGA VI CONVENIO A 1.000,00 € Se paga el primer mes de prestación del servicio por la adjudicataria del nuevo contrato; en las demás fórmulas de provisión, en diciembre de 2026. Incentivo extraordinario NO consolidable y de pago único del art. 27.2 del acuerdo parcial: lo pagan las adjudicatarias de los nuevos contratos administrativos de atención domiciliaria licitados después de la publicación del acuerdo (4/12/2025) a las personas subrogadas en ellos; en servicios privados, conciertos sociales, gestión delegada, encargos a medio propio y gestión directa, a quien tuviera antigüedad anterior al acuerdo y esté de alta en la fecha de pago. Importe por jornada completa (proporcional en jornada parcial a la jornada subrogada); la IT no lo reduce; nunca se cobra más de una vez aunque cambie la empresa. Si a 31/10/2029 no se ha licitado el nuevo contrato, la empresa prestataria paga las tres pagas ese día a quien tenga antigüedad anterior al acuerdo (disposición final).
PAGA INCENTIVO PRIMER AÑO A 600,00 € Se paga en diciembre del primer año de prestación del servicio por la adjudicataria del nuevo contrato; en las demás fórmulas, en diciembre de 2027. Incentivo extraordinario NO consolidable y de pago único del art. 27.2 del acuerdo parcial: lo pagan las adjudicatarias de los nuevos contratos administrativos de atención domiciliaria licitados después de la publicación del acuerdo (4/12/2025) a las personas subrogadas en ellos; en servicios privados, conciertos sociales, gestión delegada, encargos a medio propio y gestión directa, a quien tuviera antigüedad anterior al acuerdo y esté de alta en la fecha de pago. Importe por jornada completa (proporcional en jornada parcial a la jornada subrogada); la IT no lo reduce; nunca se cobra más de una vez aunque cambie la empresa. Si a 31/10/2029 no se ha licitado el nuevo contrato, la empresa prestataria paga las tres pagas ese día a quien tenga antigüedad anterior al acuerdo (disposición final).
PAGA INCENTIVO SEGUNDO AÑO A 600,00 € Se paga en diciembre del segundo año de prestación del servicio por la adjudicataria del nuevo contrato; en las demás fórmulas, en diciembre de 2028. Incentivo extraordinario NO consolidable y de pago único del art. 27.2 del acuerdo parcial: lo pagan las adjudicatarias de los nuevos contratos administrativos de atención domiciliaria licitados después de la publicación del acuerdo (4/12/2025) a las personas subrogadas en ellos; en servicios privados, conciertos sociales, gestión delegada, encargos a medio propio y gestión directa, a quien tuviera antigüedad anterior al acuerdo y esté de alta en la fecha de pago. Importe por jornada completa (proporcional en jornada parcial a la jornada subrogada); la IT no lo reduce; nunca se cobra más de una vez aunque cambie la empresa. Si a 31/10/2029 no se ha licitado el nuevo contrato, la empresa prestataria paga las tres pagas ese día a quien tenga antigüedad anterior al acuerdo (disposición final).
Auxiliar de limpieza GRUPO III. ÁREA DE SERVICIOS GENERALES 13 conceptos

Puestos: Auxiliar de limpieza de ayuda a domicilio

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL BRUTO M 1.456,78 € Columna SMB (Tablas anexas al Acuerdo parcial (art. 27.1)). Salario de convenio por jornada completa (37 h semanales, 1.665 h anuales); con jornada inferior, proporcional. Se cobra en 12 mensualidades y en las dos gratificaciones extraordinarias.
PLUS MENSUAL BOLSA DE HORAS M 14,57 € SAL_BASE*0.01 1% Columna PB. Art. 27.4 del acuerdo parcial: complemento salarial mensual, por 14 mensualidades, equivalente al 1 % del salario base anual, desde el 1 de enero de 2026, para el personal de atención directa de los niveles de Trabajador/a familiar y Auxiliar de limpieza, en reconocimiento de la flexibilidad horaria y la disponibilidad que conlleva la bolsa de horas. Entra en las gratificaciones extraordinarias (art. 27.3).
SALARIO ANUAL BRUTO A 20.598,89 € Columna SBA (Tablas anexas al Acuerdo parcial (art. 27.1)): salario anual bruto por jornada completa, en 14 pagas (12 mensualidades y 2 gratificaciones extraordinarias).
PRECIO HORA BRUTO H 12,37 € Columna PHB: valor de la hora ordinaria. Se usa, entre otros, para las horas positivas de la bolsa de horas que se abonan cada mes y para compensar las incidencias (art. 23).
PRECIO HORA DOMINGO Y FESTIVO BRUTO H 3,09 € Columna PHFB/PHDB: importe por hora trabajada en domingo o festivo, que se abona según las tablas salariales (art. 29).
PRECIO HORA NOCTURNIDAD BRUTO H 3,09 € Columna PHNB: importe por hora nocturna trabajada, que se abona según las tablas salariales (art. 29).
DÍA FESTIVO ESPECIAL BRUTO E 97,99 € SAL_BASE*2/30 Columna DFEB. Art. 29: el 25 de diciembre y el 1 de enero son festivos especiales; si no se compensan con dos jornadas de descanso, se abonan con la fórmula «Valor festivo = salario mensual × 2/30». ⚠️ En la tabla de 2028 esta columna NO cumple la fórmula en ninguna de las cuatro categorías: aplicada al salario mensual de esta fila (con el plus de bolsa de horas) daría 98.09 €. En 2027 y 2029 la columna sí coincide con la fórmula. Se publica la cifra del boletín tal cual.
PRECIO HORA EXTRA BRUTA H 16,70 € Columna HEB. Art. 28: son horas extraordinarias las que exceden de la jornada del calendario anual individual; se compensan en tiempo o se abonan a este importe, a elección de la persona trabajadora, con un tope de 80 al año. Las incidencias imprevistas no son horas extra. El saldo positivo semestral de la bolsa de horas se abona como horas extra (art. 23.3.3 del acuerdo parcial). El contrato a tiempo parcial no admite horas extra.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.471,35 € SAL_BASE+PLUS_BOLSA_HORAS Art. 27.3 del acuerdo parcial: una mensualidad de salario base más antigüedad y más complemento de bolsa de horas. El importe recogido es la suma de las columnas de la tabla que la forman; quien cobre antigüedad reconocida suma la suya. Devengo del 1 de diciembre al 31 de mayo; se abona el 15 de junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.471,35 € SAL_BASE+PLUS_BOLSA_HORAS Art. 27.3 del acuerdo parcial: una mensualidad de salario base más antigüedad y más complemento de bolsa de horas. El importe recogido es la suma de las columnas de la tabla que la forman; quien cobre antigüedad reconocida suma la suya. Devengo del 1 de junio al 30 de noviembre; se abona el 15 de diciembre.
PAGA VI CONVENIO A 1.000,00 € Se paga el primer mes de prestación del servicio por la adjudicataria del nuevo contrato; en las demás fórmulas de provisión, en diciembre de 2026. Incentivo extraordinario NO consolidable y de pago único del art. 27.2 del acuerdo parcial: lo pagan las adjudicatarias de los nuevos contratos administrativos de atención domiciliaria licitados después de la publicación del acuerdo (4/12/2025) a las personas subrogadas en ellos; en servicios privados, conciertos sociales, gestión delegada, encargos a medio propio y gestión directa, a quien tuviera antigüedad anterior al acuerdo y esté de alta en la fecha de pago. Importe por jornada completa (proporcional en jornada parcial a la jornada subrogada); la IT no lo reduce; nunca se cobra más de una vez aunque cambie la empresa. Si a 31/10/2029 no se ha licitado el nuevo contrato, la empresa prestataria paga las tres pagas ese día a quien tenga antigüedad anterior al acuerdo (disposición final).
PAGA INCENTIVO PRIMER AÑO A 500,00 € Se paga en diciembre del primer año de prestación del servicio por la adjudicataria del nuevo contrato; en las demás fórmulas, en diciembre de 2027. Incentivo extraordinario NO consolidable y de pago único del art. 27.2 del acuerdo parcial: lo pagan las adjudicatarias de los nuevos contratos administrativos de atención domiciliaria licitados después de la publicación del acuerdo (4/12/2025) a las personas subrogadas en ellos; en servicios privados, conciertos sociales, gestión delegada, encargos a medio propio y gestión directa, a quien tuviera antigüedad anterior al acuerdo y esté de alta en la fecha de pago. Importe por jornada completa (proporcional en jornada parcial a la jornada subrogada); la IT no lo reduce; nunca se cobra más de una vez aunque cambie la empresa. Si a 31/10/2029 no se ha licitado el nuevo contrato, la empresa prestataria paga las tres pagas ese día a quien tenga antigüedad anterior al acuerdo (disposición final).
PAGA INCENTIVO SEGUNDO AÑO A 500,00 € Se paga en diciembre del segundo año de prestación del servicio por la adjudicataria del nuevo contrato; en las demás fórmulas, en diciembre de 2028. Incentivo extraordinario NO consolidable y de pago único del art. 27.2 del acuerdo parcial: lo pagan las adjudicatarias de los nuevos contratos administrativos de atención domiciliaria licitados después de la publicación del acuerdo (4/12/2025) a las personas subrogadas en ellos; en servicios privados, conciertos sociales, gestión delegada, encargos a medio propio y gestión directa, a quien tuviera antigüedad anterior al acuerdo y esté de alta en la fecha de pago. Importe por jornada completa (proporcional en jornada parcial a la jornada subrogada); la IT no lo reduce; nunca se cobra más de una vez aunque cambie la empresa. Si a 31/10/2029 no se ha licitado el nuevo contrato, la empresa prestataria paga las tres pagas ese día a quien tenga antigüedad anterior al acuerdo (disposición final).
Tabla 2027 (+8,5 %) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 1 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
KILOMETRAJE (VEHÍCULO PROPIO) H 0,26 € Art. 27.5 del acuerdo parcial: 0,20 €/km en 2023 y 2024, 0,26 €/km en 2025, 2026 y 2027 (con atrasos de 2025 en la nómina del mes siguiente a la publicación), 0,34 €/km en 2028 y 0,36 €/km en 2029. El resto de gastos del servicio los paga la empresa previa justificación.
Coordinador/a técnico/a GRUPO I. ÁREA DE COORDINACIÓN 12 conceptos

Puestos: Coordinador/a técnico/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL BRUTO M 1.922,58 € Columna SMB (Tablas anexas al Acuerdo parcial (art. 27.1)). Salario de convenio por jornada completa (37 h semanales, 1.665 h anuales); con jornada inferior, proporcional. Se cobra en 12 mensualidades y en las dos gratificaciones extraordinarias.
SALARIO ANUAL BRUTO A 26.916,07 € Columna SBA (Tablas anexas al Acuerdo parcial (art. 27.1)): salario anual bruto por jornada completa, en 14 pagas (12 mensualidades y 2 gratificaciones extraordinarias).
PRECIO HORA BRUTO H 16,17 € Columna PHB: valor de la hora ordinaria. Se usa, entre otros, para las horas positivas de la bolsa de horas que se abonan cada mes y para compensar las incidencias (art. 23).
PRECIO HORA DOMINGO Y FESTIVO BRUTO H 4,04 € Columna PHFB/PHDB: importe por hora trabajada en domingo o festivo, que se abona según las tablas salariales (art. 29).
PRECIO HORA NOCTURNIDAD BRUTO H 4,04 € Columna PHNB: importe por hora nocturna trabajada, que se abona según las tablas salariales (art. 29).
DÍA FESTIVO ESPECIAL BRUTO E 128,16 € SAL_BASE*2/30 Columna DFEB. Art. 29: el 25 de diciembre y el 1 de enero son festivos especiales; quien trabaja esos días se compensa con dos jornadas de descanso, y si no se compensan con descanso se abonan en la liquidación, el finiquito o al final del año con la fórmula «Valor festivo = salario mensual × 2/30», que es el importe de esta columna.
PRECIO HORA EXTRA BRUTA H 21,82 € Columna HEB. Art. 28: son horas extraordinarias las que exceden de la jornada del calendario anual individual; se compensan en tiempo o se abonan a este importe, a elección de la persona trabajadora, con un tope de 80 al año. Las incidencias imprevistas no son horas extra. El saldo positivo semestral de la bolsa de horas se abona como horas extra (art. 23.3.3 del acuerdo parcial). El contrato a tiempo parcial no admite horas extra.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.922,58 € SAL_BASE Art. 27.3 del acuerdo parcial: una mensualidad de salario base más antigüedad y más complemento de bolsa de horas. El importe recogido es la suma de las columnas de la tabla que la forman; quien cobre antigüedad reconocida suma la suya. Devengo del 1 de diciembre al 31 de mayo; se abona el 15 de junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.922,58 € SAL_BASE Art. 27.3 del acuerdo parcial: una mensualidad de salario base más antigüedad y más complemento de bolsa de horas. El importe recogido es la suma de las columnas de la tabla que la forman; quien cobre antigüedad reconocida suma la suya. Devengo del 1 de junio al 30 de noviembre; se abona el 15 de diciembre.
PAGA VI CONVENIO A 1.100,00 € Se paga el primer mes de prestación del servicio por la adjudicataria del nuevo contrato; en las demás fórmulas de provisión, en diciembre de 2026. Incentivo extraordinario NO consolidable y de pago único del art. 27.2 del acuerdo parcial: lo pagan las adjudicatarias de los nuevos contratos administrativos de atención domiciliaria licitados después de la publicación del acuerdo (4/12/2025) a las personas subrogadas en ellos; en servicios privados, conciertos sociales, gestión delegada, encargos a medio propio y gestión directa, a quien tuviera antigüedad anterior al acuerdo y esté de alta en la fecha de pago. Importe por jornada completa (proporcional en jornada parcial a la jornada subrogada); la IT no lo reduce; nunca se cobra más de una vez aunque cambie la empresa. Si a 31/10/2029 no se ha licitado el nuevo contrato, la empresa prestataria paga las tres pagas ese día a quien tenga antigüedad anterior al acuerdo (disposición final).
PAGA INCENTIVO PRIMER AÑO A 700,00 € Se paga en diciembre del primer año de prestación del servicio por la adjudicataria del nuevo contrato; en las demás fórmulas, en diciembre de 2027. Incentivo extraordinario NO consolidable y de pago único del art. 27.2 del acuerdo parcial: lo pagan las adjudicatarias de los nuevos contratos administrativos de atención domiciliaria licitados después de la publicación del acuerdo (4/12/2025) a las personas subrogadas en ellos; en servicios privados, conciertos sociales, gestión delegada, encargos a medio propio y gestión directa, a quien tuviera antigüedad anterior al acuerdo y esté de alta en la fecha de pago. Importe por jornada completa (proporcional en jornada parcial a la jornada subrogada); la IT no lo reduce; nunca se cobra más de una vez aunque cambie la empresa. Si a 31/10/2029 no se ha licitado el nuevo contrato, la empresa prestataria paga las tres pagas ese día a quien tenga antigüedad anterior al acuerdo (disposición final).
PAGA INCENTIVO SEGUNDO AÑO A 700,00 € Se paga en diciembre del segundo año de prestación del servicio por la adjudicataria del nuevo contrato; en las demás fórmulas, en diciembre de 2028. Incentivo extraordinario NO consolidable y de pago único del art. 27.2 del acuerdo parcial: lo pagan las adjudicatarias de los nuevos contratos administrativos de atención domiciliaria licitados después de la publicación del acuerdo (4/12/2025) a las personas subrogadas en ellos; en servicios privados, conciertos sociales, gestión delegada, encargos a medio propio y gestión directa, a quien tuviera antigüedad anterior al acuerdo y esté de alta en la fecha de pago. Importe por jornada completa (proporcional en jornada parcial a la jornada subrogada); la IT no lo reduce; nunca se cobra más de una vez aunque cambie la empresa. Si a 31/10/2029 no se ha licitado el nuevo contrato, la empresa prestataria paga las tres pagas ese día a quien tenga antigüedad anterior al acuerdo (disposición final).
Coordinador/a de gestión GRUPO I. ÁREA DE COORDINACIÓN 12 conceptos

Puestos: Coordinador/a de gestión

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL BRUTO M 1.538,07 € Columna SMB (Tablas anexas al Acuerdo parcial (art. 27.1)). Salario de convenio por jornada completa (37 h semanales, 1.665 h anuales); con jornada inferior, proporcional. Se cobra en 12 mensualidades y en las dos gratificaciones extraordinarias.
SALARIO ANUAL BRUTO A 21.533,00 € Columna SBA (Tablas anexas al Acuerdo parcial (art. 27.1)): salario anual bruto por jornada completa, en 14 pagas (12 mensualidades y 2 gratificaciones extraordinarias).
PRECIO HORA BRUTO H 12,93 € Columna PHB: valor de la hora ordinaria. Se usa, entre otros, para las horas positivas de la bolsa de horas que se abonan cada mes y para compensar las incidencias (art. 23).
PRECIO HORA DOMINGO Y FESTIVO BRUTO H 3,23 € Columna PHFB/PHDB: importe por hora trabajada en domingo o festivo, que se abona según las tablas salariales (art. 29).
PRECIO HORA NOCTURNIDAD BRUTO H 3,23 € Columna PHNB: importe por hora nocturna trabajada, que se abona según las tablas salariales (art. 29).
DÍA FESTIVO ESPECIAL BRUTO E 102,53 € SAL_BASE*2/30 Columna DFEB. Art. 29: el 25 de diciembre y el 1 de enero son festivos especiales; quien trabaja esos días se compensa con dos jornadas de descanso, y si no se compensan con descanso se abonan en la liquidación, el finiquito o al final del año con la fórmula «Valor festivo = salario mensual × 2/30», que es el importe de esta columna.
PRECIO HORA EXTRA BRUTA H 17,46 € Columna HEB. Art. 28: son horas extraordinarias las que exceden de la jornada del calendario anual individual; se compensan en tiempo o se abonan a este importe, a elección de la persona trabajadora, con un tope de 80 al año. Las incidencias imprevistas no son horas extra. El saldo positivo semestral de la bolsa de horas se abona como horas extra (art. 23.3.3 del acuerdo parcial). El contrato a tiempo parcial no admite horas extra.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.538,07 € SAL_BASE Art. 27.3 del acuerdo parcial: una mensualidad de salario base más antigüedad y más complemento de bolsa de horas. El importe recogido es la suma de las columnas de la tabla que la forman; quien cobre antigüedad reconocida suma la suya. Devengo del 1 de diciembre al 31 de mayo; se abona el 15 de junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.538,07 € SAL_BASE Art. 27.3 del acuerdo parcial: una mensualidad de salario base más antigüedad y más complemento de bolsa de horas. El importe recogido es la suma de las columnas de la tabla que la forman; quien cobre antigüedad reconocida suma la suya. Devengo del 1 de junio al 30 de noviembre; se abona el 15 de diciembre.
PAGA VI CONVENIO A 1.100,00 € Se paga el primer mes de prestación del servicio por la adjudicataria del nuevo contrato; en las demás fórmulas de provisión, en diciembre de 2026. Incentivo extraordinario NO consolidable y de pago único del art. 27.2 del acuerdo parcial: lo pagan las adjudicatarias de los nuevos contratos administrativos de atención domiciliaria licitados después de la publicación del acuerdo (4/12/2025) a las personas subrogadas en ellos; en servicios privados, conciertos sociales, gestión delegada, encargos a medio propio y gestión directa, a quien tuviera antigüedad anterior al acuerdo y esté de alta en la fecha de pago. Importe por jornada completa (proporcional en jornada parcial a la jornada subrogada); la IT no lo reduce; nunca se cobra más de una vez aunque cambie la empresa. Si a 31/10/2029 no se ha licitado el nuevo contrato, la empresa prestataria paga las tres pagas ese día a quien tenga antigüedad anterior al acuerdo (disposición final).
PAGA INCENTIVO PRIMER AÑO A 600,00 € Se paga en diciembre del primer año de prestación del servicio por la adjudicataria del nuevo contrato; en las demás fórmulas, en diciembre de 2027. Incentivo extraordinario NO consolidable y de pago único del art. 27.2 del acuerdo parcial: lo pagan las adjudicatarias de los nuevos contratos administrativos de atención domiciliaria licitados después de la publicación del acuerdo (4/12/2025) a las personas subrogadas en ellos; en servicios privados, conciertos sociales, gestión delegada, encargos a medio propio y gestión directa, a quien tuviera antigüedad anterior al acuerdo y esté de alta en la fecha de pago. Importe por jornada completa (proporcional en jornada parcial a la jornada subrogada); la IT no lo reduce; nunca se cobra más de una vez aunque cambie la empresa. Si a 31/10/2029 no se ha licitado el nuevo contrato, la empresa prestataria paga las tres pagas ese día a quien tenga antigüedad anterior al acuerdo (disposición final).
PAGA INCENTIVO SEGUNDO AÑO A 600,00 € Se paga en diciembre del segundo año de prestación del servicio por la adjudicataria del nuevo contrato; en las demás fórmulas, en diciembre de 2028. Incentivo extraordinario NO consolidable y de pago único del art. 27.2 del acuerdo parcial: lo pagan las adjudicatarias de los nuevos contratos administrativos de atención domiciliaria licitados después de la publicación del acuerdo (4/12/2025) a las personas subrogadas en ellos; en servicios privados, conciertos sociales, gestión delegada, encargos a medio propio y gestión directa, a quien tuviera antigüedad anterior al acuerdo y esté de alta en la fecha de pago. Importe por jornada completa (proporcional en jornada parcial a la jornada subrogada); la IT no lo reduce; nunca se cobra más de una vez aunque cambie la empresa. Si a 31/10/2029 no se ha licitado el nuevo contrato, la empresa prestataria paga las tres pagas ese día a quien tenga antigüedad anterior al acuerdo (disposición final).
Trabajador/a familiar GRUPO II. ÁREA DE ATENCIÓN A LA PERSONA 13 conceptos

Puestos: Trabajador/a familiar; Técnico/a especialista de atención sociosanitaria; Auxiliar de ayuda a domicilio; Auxiliar de geriatría en domicilio

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL BRUTO M 1.500,81 € Columna SMB (Tablas anexas al Acuerdo parcial (art. 27.1)). Salario de convenio por jornada completa (37 h semanales, 1.665 h anuales); con jornada inferior, proporcional. Se cobra en 12 mensualidades y en las dos gratificaciones extraordinarias.
PLUS MENSUAL BOLSA DE HORAS M 15,01 € SAL_BASE*0.01 1% Columna PB. Art. 27.4 del acuerdo parcial: complemento salarial mensual, por 14 mensualidades, equivalente al 1 % del salario base anual, desde el 1 de enero de 2026, para el personal de atención directa de los niveles de Trabajador/a familiar y Auxiliar de limpieza, en reconocimiento de la flexibilidad horaria y la disponibilidad que conlleva la bolsa de horas. Entra en las gratificaciones extraordinarias (art. 27.3).
SALARIO ANUAL BRUTO A 21.221,40 € Columna SBA (Tablas anexas al Acuerdo parcial (art. 27.1)): salario anual bruto por jornada completa, en 14 pagas (12 mensualidades y 2 gratificaciones extraordinarias).
PRECIO HORA BRUTO H 12,75 € Columna PHB: valor de la hora ordinaria. Se usa, entre otros, para las horas positivas de la bolsa de horas que se abonan cada mes y para compensar las incidencias (art. 23).
PRECIO HORA DOMINGO Y FESTIVO BRUTO H 3,19 € Columna PHFB/PHDB: importe por hora trabajada en domingo o festivo, que se abona según las tablas salariales (art. 29).
PRECIO HORA NOCTURNIDAD BRUTO H 3,19 € Columna PHNB: importe por hora nocturna trabajada, que se abona según las tablas salariales (art. 29).
DÍA FESTIVO ESPECIAL BRUTO E 101,04 € SAL_BASE*2/30 Columna DFEB. Art. 29: el 25 de diciembre y el 1 de enero son festivos especiales; quien trabaja esos días se compensa con dos jornadas de descanso, y si no se compensan con descanso se abonan en la liquidación, el finiquito o al final del año con la fórmula «Valor festivo = salario mensual × 2/30», que es el importe de esta columna.
PRECIO HORA EXTRA BRUTA H 17,21 € Columna HEB. Art. 28: son horas extraordinarias las que exceden de la jornada del calendario anual individual; se compensan en tiempo o se abonan a este importe, a elección de la persona trabajadora, con un tope de 80 al año. Las incidencias imprevistas no son horas extra. El saldo positivo semestral de la bolsa de horas se abona como horas extra (art. 23.3.3 del acuerdo parcial). El contrato a tiempo parcial no admite horas extra.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.515,82 € SAL_BASE+PLUS_BOLSA_HORAS Art. 27.3 del acuerdo parcial: una mensualidad de salario base más antigüedad y más complemento de bolsa de horas. El importe recogido es la suma de las columnas de la tabla que la forman; quien cobre antigüedad reconocida suma la suya. Devengo del 1 de diciembre al 31 de mayo; se abona el 15 de junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.515,82 € SAL_BASE+PLUS_BOLSA_HORAS Art. 27.3 del acuerdo parcial: una mensualidad de salario base más antigüedad y más complemento de bolsa de horas. El importe recogido es la suma de las columnas de la tabla que la forman; quien cobre antigüedad reconocida suma la suya. Devengo del 1 de junio al 30 de noviembre; se abona el 15 de diciembre.
PAGA VI CONVENIO A 1.000,00 € Se paga el primer mes de prestación del servicio por la adjudicataria del nuevo contrato; en las demás fórmulas de provisión, en diciembre de 2026. Incentivo extraordinario NO consolidable y de pago único del art. 27.2 del acuerdo parcial: lo pagan las adjudicatarias de los nuevos contratos administrativos de atención domiciliaria licitados después de la publicación del acuerdo (4/12/2025) a las personas subrogadas en ellos; en servicios privados, conciertos sociales, gestión delegada, encargos a medio propio y gestión directa, a quien tuviera antigüedad anterior al acuerdo y esté de alta en la fecha de pago. Importe por jornada completa (proporcional en jornada parcial a la jornada subrogada); la IT no lo reduce; nunca se cobra más de una vez aunque cambie la empresa. Si a 31/10/2029 no se ha licitado el nuevo contrato, la empresa prestataria paga las tres pagas ese día a quien tenga antigüedad anterior al acuerdo (disposición final).
PAGA INCENTIVO PRIMER AÑO A 600,00 € Se paga en diciembre del primer año de prestación del servicio por la adjudicataria del nuevo contrato; en las demás fórmulas, en diciembre de 2027. Incentivo extraordinario NO consolidable y de pago único del art. 27.2 del acuerdo parcial: lo pagan las adjudicatarias de los nuevos contratos administrativos de atención domiciliaria licitados después de la publicación del acuerdo (4/12/2025) a las personas subrogadas en ellos; en servicios privados, conciertos sociales, gestión delegada, encargos a medio propio y gestión directa, a quien tuviera antigüedad anterior al acuerdo y esté de alta en la fecha de pago. Importe por jornada completa (proporcional en jornada parcial a la jornada subrogada); la IT no lo reduce; nunca se cobra más de una vez aunque cambie la empresa. Si a 31/10/2029 no se ha licitado el nuevo contrato, la empresa prestataria paga las tres pagas ese día a quien tenga antigüedad anterior al acuerdo (disposición final).
PAGA INCENTIVO SEGUNDO AÑO A 600,00 € Se paga en diciembre del segundo año de prestación del servicio por la adjudicataria del nuevo contrato; en las demás fórmulas, en diciembre de 2028. Incentivo extraordinario NO consolidable y de pago único del art. 27.2 del acuerdo parcial: lo pagan las adjudicatarias de los nuevos contratos administrativos de atención domiciliaria licitados después de la publicación del acuerdo (4/12/2025) a las personas subrogadas en ellos; en servicios privados, conciertos sociales, gestión delegada, encargos a medio propio y gestión directa, a quien tuviera antigüedad anterior al acuerdo y esté de alta en la fecha de pago. Importe por jornada completa (proporcional en jornada parcial a la jornada subrogada); la IT no lo reduce; nunca se cobra más de una vez aunque cambie la empresa. Si a 31/10/2029 no se ha licitado el nuevo contrato, la empresa prestataria paga las tres pagas ese día a quien tenga antigüedad anterior al acuerdo (disposición final).
Auxiliar de limpieza GRUPO III. ÁREA DE SERVICIOS GENERALES 13 conceptos

Puestos: Auxiliar de limpieza de ayuda a domicilio

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL BRUTO M 1.387,41 € Columna SMB (Tablas anexas al Acuerdo parcial (art. 27.1)). Salario de convenio por jornada completa (37 h semanales, 1.665 h anuales); con jornada inferior, proporcional. Se cobra en 12 mensualidades y en las dos gratificaciones extraordinarias.
PLUS MENSUAL BOLSA DE HORAS M 13,87 € SAL_BASE*0.01 1% Columna PB. Art. 27.4 del acuerdo parcial: complemento salarial mensual, por 14 mensualidades, equivalente al 1 % del salario base anual, desde el 1 de enero de 2026, para el personal de atención directa de los niveles de Trabajador/a familiar y Auxiliar de limpieza, en reconocimiento de la flexibilidad horaria y la disponibilidad que conlleva la bolsa de horas. Entra en las gratificaciones extraordinarias (art. 27.3).
SALARIO ANUAL BRUTO A 19.617,99 € Columna SBA (Tablas anexas al Acuerdo parcial (art. 27.1)): salario anual bruto por jornada completa, en 14 pagas (12 mensualidades y 2 gratificaciones extraordinarias).
PRECIO HORA BRUTO H 11,78 € Columna PHB: valor de la hora ordinaria. Se usa, entre otros, para las horas positivas de la bolsa de horas que se abonan cada mes y para compensar las incidencias (art. 23).
PRECIO HORA DOMINGO Y FESTIVO BRUTO H 2,95 € Columna PHFB/PHDB: importe por hora trabajada en domingo o festivo, que se abona según las tablas salariales (art. 29).
PRECIO HORA NOCTURNIDAD BRUTO H 2,95 € Columna PHNB: importe por hora nocturna trabajada, que se abona según las tablas salariales (art. 29).
DÍA FESTIVO ESPECIAL BRUTO E 93,41 € SAL_BASE*2/30 Columna DFEB. Art. 29: el 25 de diciembre y el 1 de enero son festivos especiales; quien trabaja esos días se compensa con dos jornadas de descanso, y si no se compensan con descanso se abonan en la liquidación, el finiquito o al final del año con la fórmula «Valor festivo = salario mensual × 2/30», que es el importe de esta columna.
PRECIO HORA EXTRA BRUTA H 15,91 € Columna HEB. Art. 28: son horas extraordinarias las que exceden de la jornada del calendario anual individual; se compensan en tiempo o se abonan a este importe, a elección de la persona trabajadora, con un tope de 80 al año. Las incidencias imprevistas no son horas extra. El saldo positivo semestral de la bolsa de horas se abona como horas extra (art. 23.3.3 del acuerdo parcial). El contrato a tiempo parcial no admite horas extra.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.401,28 € SAL_BASE+PLUS_BOLSA_HORAS Art. 27.3 del acuerdo parcial: una mensualidad de salario base más antigüedad y más complemento de bolsa de horas. El importe recogido es la suma de las columnas de la tabla que la forman; quien cobre antigüedad reconocida suma la suya. Devengo del 1 de diciembre al 31 de mayo; se abona el 15 de junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.401,28 € SAL_BASE+PLUS_BOLSA_HORAS Art. 27.3 del acuerdo parcial: una mensualidad de salario base más antigüedad y más complemento de bolsa de horas. El importe recogido es la suma de las columnas de la tabla que la forman; quien cobre antigüedad reconocida suma la suya. Devengo del 1 de junio al 30 de noviembre; se abona el 15 de diciembre.
PAGA VI CONVENIO A 1.000,00 € Se paga el primer mes de prestación del servicio por la adjudicataria del nuevo contrato; en las demás fórmulas de provisión, en diciembre de 2026. Incentivo extraordinario NO consolidable y de pago único del art. 27.2 del acuerdo parcial: lo pagan las adjudicatarias de los nuevos contratos administrativos de atención domiciliaria licitados después de la publicación del acuerdo (4/12/2025) a las personas subrogadas en ellos; en servicios privados, conciertos sociales, gestión delegada, encargos a medio propio y gestión directa, a quien tuviera antigüedad anterior al acuerdo y esté de alta en la fecha de pago. Importe por jornada completa (proporcional en jornada parcial a la jornada subrogada); la IT no lo reduce; nunca se cobra más de una vez aunque cambie la empresa. Si a 31/10/2029 no se ha licitado el nuevo contrato, la empresa prestataria paga las tres pagas ese día a quien tenga antigüedad anterior al acuerdo (disposición final).
PAGA INCENTIVO PRIMER AÑO A 500,00 € Se paga en diciembre del primer año de prestación del servicio por la adjudicataria del nuevo contrato; en las demás fórmulas, en diciembre de 2027. Incentivo extraordinario NO consolidable y de pago único del art. 27.2 del acuerdo parcial: lo pagan las adjudicatarias de los nuevos contratos administrativos de atención domiciliaria licitados después de la publicación del acuerdo (4/12/2025) a las personas subrogadas en ellos; en servicios privados, conciertos sociales, gestión delegada, encargos a medio propio y gestión directa, a quien tuviera antigüedad anterior al acuerdo y esté de alta en la fecha de pago. Importe por jornada completa (proporcional en jornada parcial a la jornada subrogada); la IT no lo reduce; nunca se cobra más de una vez aunque cambie la empresa. Si a 31/10/2029 no se ha licitado el nuevo contrato, la empresa prestataria paga las tres pagas ese día a quien tenga antigüedad anterior al acuerdo (disposición final).
PAGA INCENTIVO SEGUNDO AÑO A 500,00 € Se paga en diciembre del segundo año de prestación del servicio por la adjudicataria del nuevo contrato; en las demás fórmulas, en diciembre de 2028. Incentivo extraordinario NO consolidable y de pago único del art. 27.2 del acuerdo parcial: lo pagan las adjudicatarias de los nuevos contratos administrativos de atención domiciliaria licitados después de la publicación del acuerdo (4/12/2025) a las personas subrogadas en ellos; en servicios privados, conciertos sociales, gestión delegada, encargos a medio propio y gestión directa, a quien tuviera antigüedad anterior al acuerdo y esté de alta en la fecha de pago. Importe por jornada completa (proporcional en jornada parcial a la jornada subrogada); la IT no lo reduce; nunca se cobra más de una vez aunque cambie la empresa. Si a 31/10/2029 no se ha licitado el nuevo contrato, la empresa prestataria paga las tres pagas ese día a quien tenga antigüedad anterior al acuerdo (disposición final).
Tabla 2026 - Enero (con plus bolsa de horas) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 1 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
KILOMETRAJE (VEHÍCULO PROPIO) H 0,26 € Art. 27.5 del acuerdo parcial: 0,20 €/km en 2023 y 2024, 0,26 €/km en 2025, 2026 y 2027 (con atrasos de 2025 en la nómina del mes siguiente a la publicación), 0,34 €/km en 2028 y 0,36 €/km en 2029. El resto de gastos del servicio los paga la empresa previa justificación.
Coordinador/a técnico/a GRUPO I. ÁREA DE COORDINACIÓN 12 conceptos

Puestos: Coordinador/a técnico/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL BRUTO M 1.771,96 € Columna SMB (Tablas anexas al Acuerdo parcial (art. 27.1)). Salario de convenio por jornada completa (37 h semanales, 1.665 h anuales); con jornada inferior, proporcional. Se cobra en 12 mensualidades y en las dos gratificaciones extraordinarias.
SALARIO ANUAL BRUTO A 24.807,43 € Columna SBA (Tablas anexas al Acuerdo parcial (art. 27.1)): salario anual bruto por jornada completa, en 14 pagas (12 mensualidades y 2 gratificaciones extraordinarias).
PRECIO HORA BRUTO H 14,90 € Columna PHB: valor de la hora ordinaria. Se usa, entre otros, para las horas positivas de la bolsa de horas que se abonan cada mes y para compensar las incidencias (art. 23).
PRECIO HORA DOMINGO Y FESTIVO BRUTO H 3,72 € Columna PHFB/PHDB: importe por hora trabajada en domingo o festivo, que se abona según las tablas salariales (art. 29).
PRECIO HORA NOCTURNIDAD BRUTO H 3,72 € Columna PHNB: importe por hora nocturna trabajada, que se abona según las tablas salariales (art. 29).
DÍA FESTIVO ESPECIAL BRUTO E 118,12 € SAL_BASE*2/30 Columna DFEB. Art. 29: el 25 de diciembre y el 1 de enero son festivos especiales; quien trabaja esos días se compensa con dos jornadas de descanso, y si no se compensan con descanso se abonan en la liquidación, el finiquito o al final del año con la fórmula «Valor festivo = salario mensual × 2/30», que es el importe de esta columna.
PRECIO HORA EXTRA BRUTA H 20,11 € Columna HEB. Art. 28: son horas extraordinarias las que exceden de la jornada del calendario anual individual; se compensan en tiempo o se abonan a este importe, a elección de la persona trabajadora, con un tope de 80 al año. Las incidencias imprevistas no son horas extra. El saldo positivo semestral de la bolsa de horas se abona como horas extra (art. 23.3.3 del acuerdo parcial). El contrato a tiempo parcial no admite horas extra.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.771,96 € SAL_BASE Art. 27.3 del acuerdo parcial: una mensualidad de salario base más antigüedad y más complemento de bolsa de horas. El importe recogido es la suma de las columnas de la tabla que la forman; quien cobre antigüedad reconocida suma la suya. Devengo del 1 de diciembre al 31 de mayo; se abona el 15 de junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.771,96 € SAL_BASE Art. 27.3 del acuerdo parcial: una mensualidad de salario base más antigüedad y más complemento de bolsa de horas. El importe recogido es la suma de las columnas de la tabla que la forman; quien cobre antigüedad reconocida suma la suya. Devengo del 1 de junio al 30 de noviembre; se abona el 15 de diciembre.
PAGA VI CONVENIO A 1.100,00 € Se paga el primer mes de prestación del servicio por la adjudicataria del nuevo contrato; en las demás fórmulas de provisión, en diciembre de 2026. Incentivo extraordinario NO consolidable y de pago único del art. 27.2 del acuerdo parcial: lo pagan las adjudicatarias de los nuevos contratos administrativos de atención domiciliaria licitados después de la publicación del acuerdo (4/12/2025) a las personas subrogadas en ellos; en servicios privados, conciertos sociales, gestión delegada, encargos a medio propio y gestión directa, a quien tuviera antigüedad anterior al acuerdo y esté de alta en la fecha de pago. Importe por jornada completa (proporcional en jornada parcial a la jornada subrogada); la IT no lo reduce; nunca se cobra más de una vez aunque cambie la empresa. Si a 31/10/2029 no se ha licitado el nuevo contrato, la empresa prestataria paga las tres pagas ese día a quien tenga antigüedad anterior al acuerdo (disposición final).
PAGA INCENTIVO PRIMER AÑO A 700,00 € Se paga en diciembre del primer año de prestación del servicio por la adjudicataria del nuevo contrato; en las demás fórmulas, en diciembre de 2027. Incentivo extraordinario NO consolidable y de pago único del art. 27.2 del acuerdo parcial: lo pagan las adjudicatarias de los nuevos contratos administrativos de atención domiciliaria licitados después de la publicación del acuerdo (4/12/2025) a las personas subrogadas en ellos; en servicios privados, conciertos sociales, gestión delegada, encargos a medio propio y gestión directa, a quien tuviera antigüedad anterior al acuerdo y esté de alta en la fecha de pago. Importe por jornada completa (proporcional en jornada parcial a la jornada subrogada); la IT no lo reduce; nunca se cobra más de una vez aunque cambie la empresa. Si a 31/10/2029 no se ha licitado el nuevo contrato, la empresa prestataria paga las tres pagas ese día a quien tenga antigüedad anterior al acuerdo (disposición final).
PAGA INCENTIVO SEGUNDO AÑO A 700,00 € Se paga en diciembre del segundo año de prestación del servicio por la adjudicataria del nuevo contrato; en las demás fórmulas, en diciembre de 2028. Incentivo extraordinario NO consolidable y de pago único del art. 27.2 del acuerdo parcial: lo pagan las adjudicatarias de los nuevos contratos administrativos de atención domiciliaria licitados después de la publicación del acuerdo (4/12/2025) a las personas subrogadas en ellos; en servicios privados, conciertos sociales, gestión delegada, encargos a medio propio y gestión directa, a quien tuviera antigüedad anterior al acuerdo y esté de alta en la fecha de pago. Importe por jornada completa (proporcional en jornada parcial a la jornada subrogada); la IT no lo reduce; nunca se cobra más de una vez aunque cambie la empresa. Si a 31/10/2029 no se ha licitado el nuevo contrato, la empresa prestataria paga las tres pagas ese día a quien tenga antigüedad anterior al acuerdo (disposición final).
Coordinador/a de gestión GRUPO I. ÁREA DE COORDINACIÓN 12 conceptos

Puestos: Coordinador/a de gestión

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL BRUTO M 1.417,58 € Columna SMB (Tablas anexas al Acuerdo parcial (art. 27.1)). Salario de convenio por jornada completa (37 h semanales, 1.665 h anuales); con jornada inferior, proporcional. Se cobra en 12 mensualidades y en las dos gratificaciones extraordinarias.
SALARIO ANUAL BRUTO A 19.846,08 € Columna SBA (Tablas anexas al Acuerdo parcial (art. 27.1)): salario anual bruto por jornada completa, en 14 pagas (12 mensualidades y 2 gratificaciones extraordinarias).
PRECIO HORA BRUTO H 11,92 € Columna PHB: valor de la hora ordinaria. Se usa, entre otros, para las horas positivas de la bolsa de horas que se abonan cada mes y para compensar las incidencias (art. 23).
PRECIO HORA DOMINGO Y FESTIVO BRUTO H 2,98 € Columna PHFB/PHDB: importe por hora trabajada en domingo o festivo, que se abona según las tablas salariales (art. 29).
PRECIO HORA NOCTURNIDAD BRUTO H 2,98 € Columna PHNB: importe por hora nocturna trabajada, que se abona según las tablas salariales (art. 29).
DÍA FESTIVO ESPECIAL BRUTO E 94,50 € SAL_BASE*2/30 Columna DFEB. Art. 29: el 25 de diciembre y el 1 de enero son festivos especiales; quien trabaja esos días se compensa con dos jornadas de descanso, y si no se compensan con descanso se abonan en la liquidación, el finiquito o al final del año con la fórmula «Valor festivo = salario mensual × 2/30», que es el importe de esta columna.
PRECIO HORA EXTRA BRUTA H 16,09 € Columna HEB. Art. 28: son horas extraordinarias las que exceden de la jornada del calendario anual individual; se compensan en tiempo o se abonan a este importe, a elección de la persona trabajadora, con un tope de 80 al año. Las incidencias imprevistas no son horas extra. El saldo positivo semestral de la bolsa de horas se abona como horas extra (art. 23.3.3 del acuerdo parcial). El contrato a tiempo parcial no admite horas extra.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.417,58 € SAL_BASE Art. 27.3 del acuerdo parcial: una mensualidad de salario base más antigüedad y más complemento de bolsa de horas. El importe recogido es la suma de las columnas de la tabla que la forman; quien cobre antigüedad reconocida suma la suya. Devengo del 1 de diciembre al 31 de mayo; se abona el 15 de junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.417,58 € SAL_BASE Art. 27.3 del acuerdo parcial: una mensualidad de salario base más antigüedad y más complemento de bolsa de horas. El importe recogido es la suma de las columnas de la tabla que la forman; quien cobre antigüedad reconocida suma la suya. Devengo del 1 de junio al 30 de noviembre; se abona el 15 de diciembre.
PAGA VI CONVENIO A 1.100,00 € Se paga el primer mes de prestación del servicio por la adjudicataria del nuevo contrato; en las demás fórmulas de provisión, en diciembre de 2026. Incentivo extraordinario NO consolidable y de pago único del art. 27.2 del acuerdo parcial: lo pagan las adjudicatarias de los nuevos contratos administrativos de atención domiciliaria licitados después de la publicación del acuerdo (4/12/2025) a las personas subrogadas en ellos; en servicios privados, conciertos sociales, gestión delegada, encargos a medio propio y gestión directa, a quien tuviera antigüedad anterior al acuerdo y esté de alta en la fecha de pago. Importe por jornada completa (proporcional en jornada parcial a la jornada subrogada); la IT no lo reduce; nunca se cobra más de una vez aunque cambie la empresa. Si a 31/10/2029 no se ha licitado el nuevo contrato, la empresa prestataria paga las tres pagas ese día a quien tenga antigüedad anterior al acuerdo (disposición final).
PAGA INCENTIVO PRIMER AÑO A 600,00 € Se paga en diciembre del primer año de prestación del servicio por la adjudicataria del nuevo contrato; en las demás fórmulas, en diciembre de 2027. Incentivo extraordinario NO consolidable y de pago único del art. 27.2 del acuerdo parcial: lo pagan las adjudicatarias de los nuevos contratos administrativos de atención domiciliaria licitados después de la publicación del acuerdo (4/12/2025) a las personas subrogadas en ellos; en servicios privados, conciertos sociales, gestión delegada, encargos a medio propio y gestión directa, a quien tuviera antigüedad anterior al acuerdo y esté de alta en la fecha de pago. Importe por jornada completa (proporcional en jornada parcial a la jornada subrogada); la IT no lo reduce; nunca se cobra más de una vez aunque cambie la empresa. Si a 31/10/2029 no se ha licitado el nuevo contrato, la empresa prestataria paga las tres pagas ese día a quien tenga antigüedad anterior al acuerdo (disposición final).
PAGA INCENTIVO SEGUNDO AÑO A 600,00 € Se paga en diciembre del segundo año de prestación del servicio por la adjudicataria del nuevo contrato; en las demás fórmulas, en diciembre de 2028. Incentivo extraordinario NO consolidable y de pago único del art. 27.2 del acuerdo parcial: lo pagan las adjudicatarias de los nuevos contratos administrativos de atención domiciliaria licitados después de la publicación del acuerdo (4/12/2025) a las personas subrogadas en ellos; en servicios privados, conciertos sociales, gestión delegada, encargos a medio propio y gestión directa, a quien tuviera antigüedad anterior al acuerdo y esté de alta en la fecha de pago. Importe por jornada completa (proporcional en jornada parcial a la jornada subrogada); la IT no lo reduce; nunca se cobra más de una vez aunque cambie la empresa. Si a 31/10/2029 no se ha licitado el nuevo contrato, la empresa prestataria paga las tres pagas ese día a quien tenga antigüedad anterior al acuerdo (disposición final).
Trabajador/a familiar GRUPO II. ÁREA DE ATENCIÓN A LA PERSONA 13 conceptos

Puestos: Trabajador/a familiar; Técnico/a especialista de atención sociosanitaria; Auxiliar de ayuda a domicilio; Auxiliar de geriatría en domicilio

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL BRUTO M 1.383,23 € Columna SMB (Tablas anexas al Acuerdo parcial (art. 27.1)). Salario de convenio por jornada completa (37 h semanales, 1.665 h anuales); con jornada inferior, proporcional. Se cobra en 12 mensualidades y en las dos gratificaciones extraordinarias.
PLUS MENSUAL BOLSA DE HORAS M 13,83 € SAL_BASE*0.01 1% Columna PB. Art. 27.4 del acuerdo parcial: complemento salarial mensual, por 14 mensualidades, equivalente al 1 % del salario base anual, desde el 1 de enero de 2026, para el personal de atención directa de los niveles de Trabajador/a familiar y Auxiliar de limpieza, en reconocimiento de la flexibilidad horaria y la disponibilidad que conlleva la bolsa de horas. Entra en las gratificaciones extraordinarias (art. 27.3).
SALARIO ANUAL BRUTO A 19.558,89 € Columna SBA (Tablas anexas al Acuerdo parcial (art. 27.1)): salario anual bruto por jornada completa, en 14 pagas (12 mensualidades y 2 gratificaciones extraordinarias).
PRECIO HORA BRUTO H 11,75 € Columna PHB: valor de la hora ordinaria. Se usa, entre otros, para las horas positivas de la bolsa de horas que se abonan cada mes y para compensar las incidencias (art. 23).
PRECIO HORA DOMINGO Y FESTIVO BRUTO H 2,94 € Columna PHFB/PHDB: importe por hora trabajada en domingo o festivo, que se abona según las tablas salariales (art. 29).
PRECIO HORA NOCTURNIDAD BRUTO H 2,94 € Columna PHNB: importe por hora nocturna trabajada, que se abona según las tablas salariales (art. 29).
DÍA FESTIVO ESPECIAL BRUTO E 93,13 € SAL_BASE*2/30 Columna DFEB. Art. 29: el 25 de diciembre y el 1 de enero son festivos especiales; quien trabaja esos días se compensa con dos jornadas de descanso, y si no se compensan con descanso se abonan en la liquidación, el finiquito o al final del año con la fórmula «Valor festivo = salario mensual × 2/30», que es el importe de esta columna.
PRECIO HORA EXTRA BRUTA H 15,86 € Columna HEB. Art. 28: son horas extraordinarias las que exceden de la jornada del calendario anual individual; se compensan en tiempo o se abonan a este importe, a elección de la persona trabajadora, con un tope de 80 al año. Las incidencias imprevistas no son horas extra. El saldo positivo semestral de la bolsa de horas se abona como horas extra (art. 23.3.3 del acuerdo parcial). El contrato a tiempo parcial no admite horas extra.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.397,06 € SAL_BASE+PLUS_BOLSA_HORAS Art. 27.3 del acuerdo parcial: una mensualidad de salario base más antigüedad y más complemento de bolsa de horas. El importe recogido es la suma de las columnas de la tabla que la forman; quien cobre antigüedad reconocida suma la suya. Devengo del 1 de diciembre al 31 de mayo; se abona el 15 de junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.397,06 € SAL_BASE+PLUS_BOLSA_HORAS Art. 27.3 del acuerdo parcial: una mensualidad de salario base más antigüedad y más complemento de bolsa de horas. El importe recogido es la suma de las columnas de la tabla que la forman; quien cobre antigüedad reconocida suma la suya. Devengo del 1 de junio al 30 de noviembre; se abona el 15 de diciembre.
PAGA VI CONVENIO A 1.000,00 € Se paga el primer mes de prestación del servicio por la adjudicataria del nuevo contrato; en las demás fórmulas de provisión, en diciembre de 2026. Incentivo extraordinario NO consolidable y de pago único del art. 27.2 del acuerdo parcial: lo pagan las adjudicatarias de los nuevos contratos administrativos de atención domiciliaria licitados después de la publicación del acuerdo (4/12/2025) a las personas subrogadas en ellos; en servicios privados, conciertos sociales, gestión delegada, encargos a medio propio y gestión directa, a quien tuviera antigüedad anterior al acuerdo y esté de alta en la fecha de pago. Importe por jornada completa (proporcional en jornada parcial a la jornada subrogada); la IT no lo reduce; nunca se cobra más de una vez aunque cambie la empresa. Si a 31/10/2029 no se ha licitado el nuevo contrato, la empresa prestataria paga las tres pagas ese día a quien tenga antigüedad anterior al acuerdo (disposición final).
PAGA INCENTIVO PRIMER AÑO A 600,00 € Se paga en diciembre del primer año de prestación del servicio por la adjudicataria del nuevo contrato; en las demás fórmulas, en diciembre de 2027. Incentivo extraordinario NO consolidable y de pago único del art. 27.2 del acuerdo parcial: lo pagan las adjudicatarias de los nuevos contratos administrativos de atención domiciliaria licitados después de la publicación del acuerdo (4/12/2025) a las personas subrogadas en ellos; en servicios privados, conciertos sociales, gestión delegada, encargos a medio propio y gestión directa, a quien tuviera antigüedad anterior al acuerdo y esté de alta en la fecha de pago. Importe por jornada completa (proporcional en jornada parcial a la jornada subrogada); la IT no lo reduce; nunca se cobra más de una vez aunque cambie la empresa. Si a 31/10/2029 no se ha licitado el nuevo contrato, la empresa prestataria paga las tres pagas ese día a quien tenga antigüedad anterior al acuerdo (disposición final).
PAGA INCENTIVO SEGUNDO AÑO A 600,00 € Se paga en diciembre del segundo año de prestación del servicio por la adjudicataria del nuevo contrato; en las demás fórmulas, en diciembre de 2028. Incentivo extraordinario NO consolidable y de pago único del art. 27.2 del acuerdo parcial: lo pagan las adjudicatarias de los nuevos contratos administrativos de atención domiciliaria licitados después de la publicación del acuerdo (4/12/2025) a las personas subrogadas en ellos; en servicios privados, conciertos sociales, gestión delegada, encargos a medio propio y gestión directa, a quien tuviera antigüedad anterior al acuerdo y esté de alta en la fecha de pago. Importe por jornada completa (proporcional en jornada parcial a la jornada subrogada); la IT no lo reduce; nunca se cobra más de una vez aunque cambie la empresa. Si a 31/10/2029 no se ha licitado el nuevo contrato, la empresa prestataria paga las tres pagas ese día a quien tenga antigüedad anterior al acuerdo (disposición final).
Auxiliar de limpieza GRUPO III. ÁREA DE SERVICIOS GENERALES 13 conceptos

Puestos: Auxiliar de limpieza de ayuda a domicilio

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL BRUTO M 1.278,72 € Columna SMB (Tablas anexas al Acuerdo parcial (art. 27.1)). Salario de convenio por jornada completa (37 h semanales, 1.665 h anuales); con jornada inferior, proporcional. Se cobra en 12 mensualidades y en las dos gratificaciones extraordinarias.
PLUS MENSUAL BOLSA DE HORAS M 12,79 € SAL_BASE*0.01 1% Columna PB. Art. 27.4 del acuerdo parcial: complemento salarial mensual, por 14 mensualidades, equivalente al 1 % del salario base anual, desde el 1 de enero de 2026, para el personal de atención directa de los niveles de Trabajador/a familiar y Auxiliar de limpieza, en reconocimiento de la flexibilidad horaria y la disponibilidad que conlleva la bolsa de horas. Entra en las gratificaciones extraordinarias (art. 27.3).
SALARIO ANUAL BRUTO A 18.081,10 € Columna SBA (Tablas anexas al Acuerdo parcial (art. 27.1)): salario anual bruto por jornada completa, en 14 pagas (12 mensualidades y 2 gratificaciones extraordinarias).
PRECIO HORA BRUTO H 10,86 € Columna PHB: valor de la hora ordinaria. Se usa, entre otros, para las horas positivas de la bolsa de horas que se abonan cada mes y para compensar las incidencias (art. 23).
PRECIO HORA DOMINGO Y FESTIVO BRUTO H 2,71 € Columna PHFB/PHDB: importe por hora trabajada en domingo o festivo, que se abona según las tablas salariales (art. 29).
PRECIO HORA NOCTURNIDAD BRUTO H 2,71 € Columna PHNB: importe por hora nocturna trabajada, que se abona según las tablas salariales (art. 29).
DÍA FESTIVO ESPECIAL BRUTO E 86,09 € SAL_BASE*2/30 Columna DFEB. Art. 29: el 25 de diciembre y el 1 de enero son festivos especiales; quien trabaja esos días se compensa con dos jornadas de descanso, y si no se compensan con descanso se abonan en la liquidación, el finiquito o al final del año con la fórmula «Valor festivo = salario mensual × 2/30», que es el importe de esta columna.
PRECIO HORA EXTRA BRUTA H 14,66 € Columna HEB. Art. 28: son horas extraordinarias las que exceden de la jornada del calendario anual individual; se compensan en tiempo o se abonan a este importe, a elección de la persona trabajadora, con un tope de 80 al año. Las incidencias imprevistas no son horas extra. El saldo positivo semestral de la bolsa de horas se abona como horas extra (art. 23.3.3 del acuerdo parcial). El contrato a tiempo parcial no admite horas extra.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.291,51 € SAL_BASE+PLUS_BOLSA_HORAS Art. 27.3 del acuerdo parcial: una mensualidad de salario base más antigüedad y más complemento de bolsa de horas. El importe recogido es la suma de las columnas de la tabla que la forman; quien cobre antigüedad reconocida suma la suya. Devengo del 1 de diciembre al 31 de mayo; se abona el 15 de junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.291,51 € SAL_BASE+PLUS_BOLSA_HORAS Art. 27.3 del acuerdo parcial: una mensualidad de salario base más antigüedad y más complemento de bolsa de horas. El importe recogido es la suma de las columnas de la tabla que la forman; quien cobre antigüedad reconocida suma la suya. Devengo del 1 de junio al 30 de noviembre; se abona el 15 de diciembre.
PAGA VI CONVENIO A 1.000,00 € Se paga el primer mes de prestación del servicio por la adjudicataria del nuevo contrato; en las demás fórmulas de provisión, en diciembre de 2026. Incentivo extraordinario NO consolidable y de pago único del art. 27.2 del acuerdo parcial: lo pagan las adjudicatarias de los nuevos contratos administrativos de atención domiciliaria licitados después de la publicación del acuerdo (4/12/2025) a las personas subrogadas en ellos; en servicios privados, conciertos sociales, gestión delegada, encargos a medio propio y gestión directa, a quien tuviera antigüedad anterior al acuerdo y esté de alta en la fecha de pago. Importe por jornada completa (proporcional en jornada parcial a la jornada subrogada); la IT no lo reduce; nunca se cobra más de una vez aunque cambie la empresa. Si a 31/10/2029 no se ha licitado el nuevo contrato, la empresa prestataria paga las tres pagas ese día a quien tenga antigüedad anterior al acuerdo (disposición final).
PAGA INCENTIVO PRIMER AÑO A 500,00 € Se paga en diciembre del primer año de prestación del servicio por la adjudicataria del nuevo contrato; en las demás fórmulas, en diciembre de 2027. Incentivo extraordinario NO consolidable y de pago único del art. 27.2 del acuerdo parcial: lo pagan las adjudicatarias de los nuevos contratos administrativos de atención domiciliaria licitados después de la publicación del acuerdo (4/12/2025) a las personas subrogadas en ellos; en servicios privados, conciertos sociales, gestión delegada, encargos a medio propio y gestión directa, a quien tuviera antigüedad anterior al acuerdo y esté de alta en la fecha de pago. Importe por jornada completa (proporcional en jornada parcial a la jornada subrogada); la IT no lo reduce; nunca se cobra más de una vez aunque cambie la empresa. Si a 31/10/2029 no se ha licitado el nuevo contrato, la empresa prestataria paga las tres pagas ese día a quien tenga antigüedad anterior al acuerdo (disposición final).
PAGA INCENTIVO SEGUNDO AÑO A 500,00 € Se paga en diciembre del segundo año de prestación del servicio por la adjudicataria del nuevo contrato; en las demás fórmulas, en diciembre de 2028. Incentivo extraordinario NO consolidable y de pago único del art. 27.2 del acuerdo parcial: lo pagan las adjudicatarias de los nuevos contratos administrativos de atención domiciliaria licitados después de la publicación del acuerdo (4/12/2025) a las personas subrogadas en ellos; en servicios privados, conciertos sociales, gestión delegada, encargos a medio propio y gestión directa, a quien tuviera antigüedad anterior al acuerdo y esté de alta en la fecha de pago. Importe por jornada completa (proporcional en jornada parcial a la jornada subrogada); la IT no lo reduce; nunca se cobra más de una vez aunque cambie la empresa. Si a 31/10/2029 no se ha licitado el nuevo contrato, la empresa prestataria paga las tres pagas ese día a quien tenga antigüedad anterior al acuerdo (disposición final).
Tabla 2026 - Octubre (+8 %) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 1 conceptos
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KILOMETRAJE (VEHÍCULO PROPIO) H 0,26 € Art. 27.5 del acuerdo parcial: 0,20 €/km en 2023 y 2024, 0,26 €/km en 2025, 2026 y 2027 (con atrasos de 2025 en la nómina del mes siguiente a la publicación), 0,34 €/km en 2028 y 0,36 €/km en 2029. El resto de gastos del servicio los paga la empresa previa justificación.
Coordinador/a técnico/a GRUPO I. ÁREA DE COORDINACIÓN 12 conceptos

Puestos: Coordinador/a técnico/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL BRUTO M 1.771,96 € Columna SMB (Tablas anexas al Acuerdo parcial (art. 27.1)). Salario de convenio por jornada completa (37 h semanales, 1.665 h anuales); con jornada inferior, proporcional. Se cobra en 12 mensualidades y en las dos gratificaciones extraordinarias.
SALARIO ANUAL BRUTO A 24.807,43 € Columna SBA (Tablas anexas al Acuerdo parcial (art. 27.1)): salario anual bruto por jornada completa, en 14 pagas (12 mensualidades y 2 gratificaciones extraordinarias).
PRECIO HORA BRUTO H 14,90 € Columna PHB: valor de la hora ordinaria. Se usa, entre otros, para las horas positivas de la bolsa de horas que se abonan cada mes y para compensar las incidencias (art. 23).
PRECIO HORA DOMINGO Y FESTIVO BRUTO H 3,72 € Columna PHFB/PHDB: importe por hora trabajada en domingo o festivo, que se abona según las tablas salariales (art. 29).
PRECIO HORA NOCTURNIDAD BRUTO H 3,72 € Columna PHNB: importe por hora nocturna trabajada, que se abona según las tablas salariales (art. 29).
DÍA FESTIVO ESPECIAL BRUTO E 118,12 € SAL_BASE*2/30 Columna DFEB. Art. 29: el 25 de diciembre y el 1 de enero son festivos especiales; quien trabaja esos días se compensa con dos jornadas de descanso, y si no se compensan con descanso se abonan en la liquidación, el finiquito o al final del año con la fórmula «Valor festivo = salario mensual × 2/30», que es el importe de esta columna.
PRECIO HORA EXTRA BRUTA H 20,11 € Columna HEB. Art. 28: son horas extraordinarias las que exceden de la jornada del calendario anual individual; se compensan en tiempo o se abonan a este importe, a elección de la persona trabajadora, con un tope de 80 al año. Las incidencias imprevistas no son horas extra. El saldo positivo semestral de la bolsa de horas se abona como horas extra (art. 23.3.3 del acuerdo parcial). El contrato a tiempo parcial no admite horas extra.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.771,96 € SAL_BASE Art. 27.3 del acuerdo parcial: una mensualidad de salario base más antigüedad y más complemento de bolsa de horas. El importe recogido es la suma de las columnas de la tabla que la forman; quien cobre antigüedad reconocida suma la suya. Devengo del 1 de diciembre al 31 de mayo; se abona el 15 de junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.771,96 € SAL_BASE Art. 27.3 del acuerdo parcial: una mensualidad de salario base más antigüedad y más complemento de bolsa de horas. El importe recogido es la suma de las columnas de la tabla que la forman; quien cobre antigüedad reconocida suma la suya. Devengo del 1 de junio al 30 de noviembre; se abona el 15 de diciembre.
PAGA VI CONVENIO A 1.100,00 € Se paga el primer mes de prestación del servicio por la adjudicataria del nuevo contrato; en las demás fórmulas de provisión, en diciembre de 2026. Incentivo extraordinario NO consolidable y de pago único del art. 27.2 del acuerdo parcial: lo pagan las adjudicatarias de los nuevos contratos administrativos de atención domiciliaria licitados después de la publicación del acuerdo (4/12/2025) a las personas subrogadas en ellos; en servicios privados, conciertos sociales, gestión delegada, encargos a medio propio y gestión directa, a quien tuviera antigüedad anterior al acuerdo y esté de alta en la fecha de pago. Importe por jornada completa (proporcional en jornada parcial a la jornada subrogada); la IT no lo reduce; nunca se cobra más de una vez aunque cambie la empresa. Si a 31/10/2029 no se ha licitado el nuevo contrato, la empresa prestataria paga las tres pagas ese día a quien tenga antigüedad anterior al acuerdo (disposición final).
PAGA INCENTIVO PRIMER AÑO A 700,00 € Se paga en diciembre del primer año de prestación del servicio por la adjudicataria del nuevo contrato; en las demás fórmulas, en diciembre de 2027. Incentivo extraordinario NO consolidable y de pago único del art. 27.2 del acuerdo parcial: lo pagan las adjudicatarias de los nuevos contratos administrativos de atención domiciliaria licitados después de la publicación del acuerdo (4/12/2025) a las personas subrogadas en ellos; en servicios privados, conciertos sociales, gestión delegada, encargos a medio propio y gestión directa, a quien tuviera antigüedad anterior al acuerdo y esté de alta en la fecha de pago. Importe por jornada completa (proporcional en jornada parcial a la jornada subrogada); la IT no lo reduce; nunca se cobra más de una vez aunque cambie la empresa. Si a 31/10/2029 no se ha licitado el nuevo contrato, la empresa prestataria paga las tres pagas ese día a quien tenga antigüedad anterior al acuerdo (disposición final).
PAGA INCENTIVO SEGUNDO AÑO A 700,00 € Se paga en diciembre del segundo año de prestación del servicio por la adjudicataria del nuevo contrato; en las demás fórmulas, en diciembre de 2028. Incentivo extraordinario NO consolidable y de pago único del art. 27.2 del acuerdo parcial: lo pagan las adjudicatarias de los nuevos contratos administrativos de atención domiciliaria licitados después de la publicación del acuerdo (4/12/2025) a las personas subrogadas en ellos; en servicios privados, conciertos sociales, gestión delegada, encargos a medio propio y gestión directa, a quien tuviera antigüedad anterior al acuerdo y esté de alta en la fecha de pago. Importe por jornada completa (proporcional en jornada parcial a la jornada subrogada); la IT no lo reduce; nunca se cobra más de una vez aunque cambie la empresa. Si a 31/10/2029 no se ha licitado el nuevo contrato, la empresa prestataria paga las tres pagas ese día a quien tenga antigüedad anterior al acuerdo (disposición final).
Coordinador/a de gestión GRUPO I. ÁREA DE COORDINACIÓN 12 conceptos

Puestos: Coordinador/a de gestión

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL BRUTO M 1.417,58 € Columna SMB (Tablas anexas al Acuerdo parcial (art. 27.1)). Salario de convenio por jornada completa (37 h semanales, 1.665 h anuales); con jornada inferior, proporcional. Se cobra en 12 mensualidades y en las dos gratificaciones extraordinarias.
SALARIO ANUAL BRUTO A 19.846,08 € Columna SBA (Tablas anexas al Acuerdo parcial (art. 27.1)): salario anual bruto por jornada completa, en 14 pagas (12 mensualidades y 2 gratificaciones extraordinarias).
PRECIO HORA BRUTO H 11,92 € Columna PHB: valor de la hora ordinaria. Se usa, entre otros, para las horas positivas de la bolsa de horas que se abonan cada mes y para compensar las incidencias (art. 23).
PRECIO HORA DOMINGO Y FESTIVO BRUTO H 2,98 € Columna PHFB/PHDB: importe por hora trabajada en domingo o festivo, que se abona según las tablas salariales (art. 29).
PRECIO HORA NOCTURNIDAD BRUTO H 2,98 € Columna PHNB: importe por hora nocturna trabajada, que se abona según las tablas salariales (art. 29).
DÍA FESTIVO ESPECIAL BRUTO E 94,50 € SAL_BASE*2/30 Columna DFEB. Art. 29: el 25 de diciembre y el 1 de enero son festivos especiales; quien trabaja esos días se compensa con dos jornadas de descanso, y si no se compensan con descanso se abonan en la liquidación, el finiquito o al final del año con la fórmula «Valor festivo = salario mensual × 2/30», que es el importe de esta columna.
PRECIO HORA EXTRA BRUTA H 16,09 € Columna HEB. Art. 28: son horas extraordinarias las que exceden de la jornada del calendario anual individual; se compensan en tiempo o se abonan a este importe, a elección de la persona trabajadora, con un tope de 80 al año. Las incidencias imprevistas no son horas extra. El saldo positivo semestral de la bolsa de horas se abona como horas extra (art. 23.3.3 del acuerdo parcial). El contrato a tiempo parcial no admite horas extra.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.417,58 € SAL_BASE Art. 27.3 del acuerdo parcial: una mensualidad de salario base más antigüedad y más complemento de bolsa de horas. El importe recogido es la suma de las columnas de la tabla que la forman; quien cobre antigüedad reconocida suma la suya. Devengo del 1 de diciembre al 31 de mayo; se abona el 15 de junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.417,58 € SAL_BASE Art. 27.3 del acuerdo parcial: una mensualidad de salario base más antigüedad y más complemento de bolsa de horas. El importe recogido es la suma de las columnas de la tabla que la forman; quien cobre antigüedad reconocida suma la suya. Devengo del 1 de junio al 30 de noviembre; se abona el 15 de diciembre.
PAGA VI CONVENIO A 1.100,00 € Se paga el primer mes de prestación del servicio por la adjudicataria del nuevo contrato; en las demás fórmulas de provisión, en diciembre de 2026. Incentivo extraordinario NO consolidable y de pago único del art. 27.2 del acuerdo parcial: lo pagan las adjudicatarias de los nuevos contratos administrativos de atención domiciliaria licitados después de la publicación del acuerdo (4/12/2025) a las personas subrogadas en ellos; en servicios privados, conciertos sociales, gestión delegada, encargos a medio propio y gestión directa, a quien tuviera antigüedad anterior al acuerdo y esté de alta en la fecha de pago. Importe por jornada completa (proporcional en jornada parcial a la jornada subrogada); la IT no lo reduce; nunca se cobra más de una vez aunque cambie la empresa. Si a 31/10/2029 no se ha licitado el nuevo contrato, la empresa prestataria paga las tres pagas ese día a quien tenga antigüedad anterior al acuerdo (disposición final).
PAGA INCENTIVO PRIMER AÑO A 600,00 € Se paga en diciembre del primer año de prestación del servicio por la adjudicataria del nuevo contrato; en las demás fórmulas, en diciembre de 2027. Incentivo extraordinario NO consolidable y de pago único del art. 27.2 del acuerdo parcial: lo pagan las adjudicatarias de los nuevos contratos administrativos de atención domiciliaria licitados después de la publicación del acuerdo (4/12/2025) a las personas subrogadas en ellos; en servicios privados, conciertos sociales, gestión delegada, encargos a medio propio y gestión directa, a quien tuviera antigüedad anterior al acuerdo y esté de alta en la fecha de pago. Importe por jornada completa (proporcional en jornada parcial a la jornada subrogada); la IT no lo reduce; nunca se cobra más de una vez aunque cambie la empresa. Si a 31/10/2029 no se ha licitado el nuevo contrato, la empresa prestataria paga las tres pagas ese día a quien tenga antigüedad anterior al acuerdo (disposición final).
PAGA INCENTIVO SEGUNDO AÑO A 600,00 € Se paga en diciembre del segundo año de prestación del servicio por la adjudicataria del nuevo contrato; en las demás fórmulas, en diciembre de 2028. Incentivo extraordinario NO consolidable y de pago único del art. 27.2 del acuerdo parcial: lo pagan las adjudicatarias de los nuevos contratos administrativos de atención domiciliaria licitados después de la publicación del acuerdo (4/12/2025) a las personas subrogadas en ellos; en servicios privados, conciertos sociales, gestión delegada, encargos a medio propio y gestión directa, a quien tuviera antigüedad anterior al acuerdo y esté de alta en la fecha de pago. Importe por jornada completa (proporcional en jornada parcial a la jornada subrogada); la IT no lo reduce; nunca se cobra más de una vez aunque cambie la empresa. Si a 31/10/2029 no se ha licitado el nuevo contrato, la empresa prestataria paga las tres pagas ese día a quien tenga antigüedad anterior al acuerdo (disposición final).
Trabajador/a familiar GRUPO II. ÁREA DE ATENCIÓN A LA PERSONA 13 conceptos

Puestos: Trabajador/a familiar; Técnico/a especialista de atención sociosanitaria; Auxiliar de ayuda a domicilio; Auxiliar de geriatría en domicilio

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL BRUTO M 1.383,23 € Columna SMB (Tablas anexas al Acuerdo parcial (art. 27.1)). Salario de convenio por jornada completa (37 h semanales, 1.665 h anuales); con jornada inferior, proporcional. Se cobra en 12 mensualidades y en las dos gratificaciones extraordinarias.
PLUS MENSUAL BOLSA DE HORAS M 13,83 € SAL_BASE*0.01 1% Columna PB. Art. 27.4 del acuerdo parcial: complemento salarial mensual, por 14 mensualidades, equivalente al 1 % del salario base anual, desde el 1 de enero de 2026, para el personal de atención directa de los niveles de Trabajador/a familiar y Auxiliar de limpieza, en reconocimiento de la flexibilidad horaria y la disponibilidad que conlleva la bolsa de horas. Entra en las gratificaciones extraordinarias (art. 27.3).
SALARIO ANUAL BRUTO A 19.558,89 € Columna SBA (Tablas anexas al Acuerdo parcial (art. 27.1)): salario anual bruto por jornada completa, en 14 pagas (12 mensualidades y 2 gratificaciones extraordinarias).
PRECIO HORA BRUTO H 11,75 € Columna PHB: valor de la hora ordinaria. Se usa, entre otros, para las horas positivas de la bolsa de horas que se abonan cada mes y para compensar las incidencias (art. 23).
PRECIO HORA DOMINGO Y FESTIVO BRUTO H 2,94 € Columna PHFB/PHDB: importe por hora trabajada en domingo o festivo, que se abona según las tablas salariales (art. 29).
PRECIO HORA NOCTURNIDAD BRUTO H 2,94 € Columna PHNB: importe por hora nocturna trabajada, que se abona según las tablas salariales (art. 29).
DÍA FESTIVO ESPECIAL BRUTO E 93,13 € SAL_BASE*2/30 Columna DFEB. Art. 29: el 25 de diciembre y el 1 de enero son festivos especiales; quien trabaja esos días se compensa con dos jornadas de descanso, y si no se compensan con descanso se abonan en la liquidación, el finiquito o al final del año con la fórmula «Valor festivo = salario mensual × 2/30», que es el importe de esta columna.
PRECIO HORA EXTRA BRUTA H 15,86 € Columna HEB. Art. 28: son horas extraordinarias las que exceden de la jornada del calendario anual individual; se compensan en tiempo o se abonan a este importe, a elección de la persona trabajadora, con un tope de 80 al año. Las incidencias imprevistas no son horas extra. El saldo positivo semestral de la bolsa de horas se abona como horas extra (art. 23.3.3 del acuerdo parcial). El contrato a tiempo parcial no admite horas extra.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.397,06 € SAL_BASE+PLUS_BOLSA_HORAS Art. 27.3 del acuerdo parcial: una mensualidad de salario base más antigüedad y más complemento de bolsa de horas. El importe recogido es la suma de las columnas de la tabla que la forman; quien cobre antigüedad reconocida suma la suya. Devengo del 1 de diciembre al 31 de mayo; se abona el 15 de junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.397,06 € SAL_BASE+PLUS_BOLSA_HORAS Art. 27.3 del acuerdo parcial: una mensualidad de salario base más antigüedad y más complemento de bolsa de horas. El importe recogido es la suma de las columnas de la tabla que la forman; quien cobre antigüedad reconocida suma la suya. Devengo del 1 de junio al 30 de noviembre; se abona el 15 de diciembre.
PAGA VI CONVENIO A 1.000,00 € Se paga el primer mes de prestación del servicio por la adjudicataria del nuevo contrato; en las demás fórmulas de provisión, en diciembre de 2026. Incentivo extraordinario NO consolidable y de pago único del art. 27.2 del acuerdo parcial: lo pagan las adjudicatarias de los nuevos contratos administrativos de atención domiciliaria licitados después de la publicación del acuerdo (4/12/2025) a las personas subrogadas en ellos; en servicios privados, conciertos sociales, gestión delegada, encargos a medio propio y gestión directa, a quien tuviera antigüedad anterior al acuerdo y esté de alta en la fecha de pago. Importe por jornada completa (proporcional en jornada parcial a la jornada subrogada); la IT no lo reduce; nunca se cobra más de una vez aunque cambie la empresa. Si a 31/10/2029 no se ha licitado el nuevo contrato, la empresa prestataria paga las tres pagas ese día a quien tenga antigüedad anterior al acuerdo (disposición final).
PAGA INCENTIVO PRIMER AÑO A 600,00 € Se paga en diciembre del primer año de prestación del servicio por la adjudicataria del nuevo contrato; en las demás fórmulas, en diciembre de 2027. Incentivo extraordinario NO consolidable y de pago único del art. 27.2 del acuerdo parcial: lo pagan las adjudicatarias de los nuevos contratos administrativos de atención domiciliaria licitados después de la publicación del acuerdo (4/12/2025) a las personas subrogadas en ellos; en servicios privados, conciertos sociales, gestión delegada, encargos a medio propio y gestión directa, a quien tuviera antigüedad anterior al acuerdo y esté de alta en la fecha de pago. Importe por jornada completa (proporcional en jornada parcial a la jornada subrogada); la IT no lo reduce; nunca se cobra más de una vez aunque cambie la empresa. Si a 31/10/2029 no se ha licitado el nuevo contrato, la empresa prestataria paga las tres pagas ese día a quien tenga antigüedad anterior al acuerdo (disposición final).
PAGA INCENTIVO SEGUNDO AÑO A 600,00 € Se paga en diciembre del segundo año de prestación del servicio por la adjudicataria del nuevo contrato; en las demás fórmulas, en diciembre de 2028. Incentivo extraordinario NO consolidable y de pago único del art. 27.2 del acuerdo parcial: lo pagan las adjudicatarias de los nuevos contratos administrativos de atención domiciliaria licitados después de la publicación del acuerdo (4/12/2025) a las personas subrogadas en ellos; en servicios privados, conciertos sociales, gestión delegada, encargos a medio propio y gestión directa, a quien tuviera antigüedad anterior al acuerdo y esté de alta en la fecha de pago. Importe por jornada completa (proporcional en jornada parcial a la jornada subrogada); la IT no lo reduce; nunca se cobra más de una vez aunque cambie la empresa. Si a 31/10/2029 no se ha licitado el nuevo contrato, la empresa prestataria paga las tres pagas ese día a quien tenga antigüedad anterior al acuerdo (disposición final).
Auxiliar de limpieza GRUPO III. ÁREA DE SERVICIOS GENERALES 13 conceptos

Puestos: Auxiliar de limpieza de ayuda a domicilio

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL BRUTO M 1.278,72 € Columna SMB (Tablas anexas al Acuerdo parcial (art. 27.1)). Salario de convenio por jornada completa (37 h semanales, 1.665 h anuales); con jornada inferior, proporcional. Se cobra en 12 mensualidades y en las dos gratificaciones extraordinarias.
PLUS MENSUAL BOLSA DE HORAS M 12,79 € SAL_BASE*0.01 1% Columna PB. Art. 27.4 del acuerdo parcial: complemento salarial mensual, por 14 mensualidades, equivalente al 1 % del salario base anual, desde el 1 de enero de 2026, para el personal de atención directa de los niveles de Trabajador/a familiar y Auxiliar de limpieza, en reconocimiento de la flexibilidad horaria y la disponibilidad que conlleva la bolsa de horas. Entra en las gratificaciones extraordinarias (art. 27.3).
SALARIO ANUAL BRUTO A 18.081,10 € Columna SBA (Tablas anexas al Acuerdo parcial (art. 27.1)): salario anual bruto por jornada completa, en 14 pagas (12 mensualidades y 2 gratificaciones extraordinarias).
PRECIO HORA BRUTO H 10,86 € Columna PHB: valor de la hora ordinaria. Se usa, entre otros, para las horas positivas de la bolsa de horas que se abonan cada mes y para compensar las incidencias (art. 23).
PRECIO HORA DOMINGO Y FESTIVO BRUTO H 2,71 € Columna PHFB/PHDB: importe por hora trabajada en domingo o festivo, que se abona según las tablas salariales (art. 29).
PRECIO HORA NOCTURNIDAD BRUTO H 2,71 € Columna PHNB: importe por hora nocturna trabajada, que se abona según las tablas salariales (art. 29).
DÍA FESTIVO ESPECIAL BRUTO E 86,09 € SAL_BASE*2/30 Columna DFEB. Art. 29: el 25 de diciembre y el 1 de enero son festivos especiales; quien trabaja esos días se compensa con dos jornadas de descanso, y si no se compensan con descanso se abonan en la liquidación, el finiquito o al final del año con la fórmula «Valor festivo = salario mensual × 2/30», que es el importe de esta columna.
PRECIO HORA EXTRA BRUTA H 14,66 € Columna HEB. Art. 28: son horas extraordinarias las que exceden de la jornada del calendario anual individual; se compensan en tiempo o se abonan a este importe, a elección de la persona trabajadora, con un tope de 80 al año. Las incidencias imprevistas no son horas extra. El saldo positivo semestral de la bolsa de horas se abona como horas extra (art. 23.3.3 del acuerdo parcial). El contrato a tiempo parcial no admite horas extra.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.291,51 € SAL_BASE+PLUS_BOLSA_HORAS Art. 27.3 del acuerdo parcial: una mensualidad de salario base más antigüedad y más complemento de bolsa de horas. El importe recogido es la suma de las columnas de la tabla que la forman; quien cobre antigüedad reconocida suma la suya. Devengo del 1 de diciembre al 31 de mayo; se abona el 15 de junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.291,51 € SAL_BASE+PLUS_BOLSA_HORAS Art. 27.3 del acuerdo parcial: una mensualidad de salario base más antigüedad y más complemento de bolsa de horas. El importe recogido es la suma de las columnas de la tabla que la forman; quien cobre antigüedad reconocida suma la suya. Devengo del 1 de junio al 30 de noviembre; se abona el 15 de diciembre.
PAGA VI CONVENIO A 1.000,00 € Se paga el primer mes de prestación del servicio por la adjudicataria del nuevo contrato; en las demás fórmulas de provisión, en diciembre de 2026. Incentivo extraordinario NO consolidable y de pago único del art. 27.2 del acuerdo parcial: lo pagan las adjudicatarias de los nuevos contratos administrativos de atención domiciliaria licitados después de la publicación del acuerdo (4/12/2025) a las personas subrogadas en ellos; en servicios privados, conciertos sociales, gestión delegada, encargos a medio propio y gestión directa, a quien tuviera antigüedad anterior al acuerdo y esté de alta en la fecha de pago. Importe por jornada completa (proporcional en jornada parcial a la jornada subrogada); la IT no lo reduce; nunca se cobra más de una vez aunque cambie la empresa. Si a 31/10/2029 no se ha licitado el nuevo contrato, la empresa prestataria paga las tres pagas ese día a quien tenga antigüedad anterior al acuerdo (disposición final).
PAGA INCENTIVO PRIMER AÑO A 500,00 € Se paga en diciembre del primer año de prestación del servicio por la adjudicataria del nuevo contrato; en las demás fórmulas, en diciembre de 2027. Incentivo extraordinario NO consolidable y de pago único del art. 27.2 del acuerdo parcial: lo pagan las adjudicatarias de los nuevos contratos administrativos de atención domiciliaria licitados después de la publicación del acuerdo (4/12/2025) a las personas subrogadas en ellos; en servicios privados, conciertos sociales, gestión delegada, encargos a medio propio y gestión directa, a quien tuviera antigüedad anterior al acuerdo y esté de alta en la fecha de pago. Importe por jornada completa (proporcional en jornada parcial a la jornada subrogada); la IT no lo reduce; nunca se cobra más de una vez aunque cambie la empresa. Si a 31/10/2029 no se ha licitado el nuevo contrato, la empresa prestataria paga las tres pagas ese día a quien tenga antigüedad anterior al acuerdo (disposición final).
PAGA INCENTIVO SEGUNDO AÑO A 500,00 € Se paga en diciembre del segundo año de prestación del servicio por la adjudicataria del nuevo contrato; en las demás fórmulas, en diciembre de 2028. Incentivo extraordinario NO consolidable y de pago único del art. 27.2 del acuerdo parcial: lo pagan las adjudicatarias de los nuevos contratos administrativos de atención domiciliaria licitados después de la publicación del acuerdo (4/12/2025) a las personas subrogadas en ellos; en servicios privados, conciertos sociales, gestión delegada, encargos a medio propio y gestión directa, a quien tuviera antigüedad anterior al acuerdo y esté de alta en la fecha de pago. Importe por jornada completa (proporcional en jornada parcial a la jornada subrogada); la IT no lo reduce; nunca se cobra más de una vez aunque cambie la empresa. Si a 31/10/2029 no se ha licitado el nuevo contrato, la empresa prestataria paga las tres pagas ese día a quien tenga antigüedad anterior al acuerdo (disposición final).
Tabla 2025 (+1 %) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 1 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
KILOMETRAJE (VEHÍCULO PROPIO) H 0,26 € Art. 27.5 del acuerdo parcial: 0,20 €/km en 2023 y 2024, 0,26 €/km en 2025, 2026 y 2027 (con atrasos de 2025 en la nómina del mes siguiente a la publicación), 0,34 €/km en 2028 y 0,36 €/km en 2029. El resto de gastos del servicio los paga la empresa previa justificación.
Coordinador/a técnico/a GRUPO I. ÁREA DE COORDINACIÓN 9 conceptos

Puestos: Coordinador/a técnico/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL BRUTO M 1.640,70 € Columna SMB (Tablas anexas al Acuerdo parcial (art. 27.1)). Salario de convenio por jornada completa (37 h semanales, 1.665 h anuales); con jornada inferior, proporcional. Se cobra en 12 mensualidades y en las dos gratificaciones extraordinarias.
SALARIO ANUAL BRUTO A 22.969,85 € Columna SBA (Tablas anexas al Acuerdo parcial (art. 27.1)): salario anual bruto por jornada completa, en 14 pagas (12 mensualidades y 2 gratificaciones extraordinarias).
PRECIO HORA BRUTO H 13,80 € Columna PHB: valor de la hora ordinaria. Se usa, entre otros, para las horas positivas de la bolsa de horas que se abonan cada mes y para compensar las incidencias (art. 23).
PRECIO HORA DOMINGO Y FESTIVO BRUTO H 3,45 € Columna PHFB/PHDB: importe por hora trabajada en domingo o festivo, que se abona según las tablas salariales (art. 29).
PRECIO HORA NOCTURNIDAD BRUTO H 3,45 € Columna PHNB: importe por hora nocturna trabajada, que se abona según las tablas salariales (art. 29).
DÍA FESTIVO ESPECIAL BRUTO E 109,37 € SAL_BASE*2/30 Columna DFEB. Art. 29: el 25 de diciembre y el 1 de enero son festivos especiales; quien trabaja esos días se compensa con dos jornadas de descanso, y si no se compensan con descanso se abonan en la liquidación, el finiquito o al final del año con la fórmula «Valor festivo = salario mensual × 2/30», que es el importe de esta columna.
PRECIO HORA EXTRA BRUTA H 18,62 € Columna HEB. Art. 28: son horas extraordinarias las que exceden de la jornada del calendario anual individual; se compensan en tiempo o se abonan a este importe, a elección de la persona trabajadora, con un tope de 80 al año. Las incidencias imprevistas no son horas extra. El saldo positivo semestral de la bolsa de horas se abona como horas extra (art. 23.3.3 del acuerdo parcial). El contrato a tiempo parcial no admite horas extra.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.640,70 € SAL_BASE Art. 27.3 del acuerdo parcial: una mensualidad de salario base más antigüedad y más complemento de bolsa de horas. El importe recogido es la suma de las columnas de la tabla que la forman; quien cobre antigüedad reconocida suma la suya. Devengo del 1 de diciembre al 31 de mayo; se abona el 15 de junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.640,70 € SAL_BASE Art. 27.3 del acuerdo parcial: una mensualidad de salario base más antigüedad y más complemento de bolsa de horas. El importe recogido es la suma de las columnas de la tabla que la forman; quien cobre antigüedad reconocida suma la suya. Devengo del 1 de junio al 30 de noviembre; se abona el 15 de diciembre.
Coordinador/a de gestión GRUPO I. ÁREA DE COORDINACIÓN 9 conceptos

Puestos: Coordinador/a de gestión

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL BRUTO M 1.312,57 € Columna SMB (Tablas anexas al Acuerdo parcial (art. 27.1)). Salario de convenio por jornada completa (37 h semanales, 1.665 h anuales); con jornada inferior, proporcional. Se cobra en 12 mensualidades y en las dos gratificaciones extraordinarias.
SALARIO ANUAL BRUTO A 18.376,00 € Columna SBA (Tablas anexas al Acuerdo parcial (art. 27.1)): salario anual bruto por jornada completa, en 14 pagas (12 mensualidades y 2 gratificaciones extraordinarias).
PRECIO HORA BRUTO H 11,04 € Columna PHB: valor de la hora ordinaria. Se usa, entre otros, para las horas positivas de la bolsa de horas que se abonan cada mes y para compensar las incidencias (art. 23).
PRECIO HORA DOMINGO Y FESTIVO BRUTO H 2,76 € Columna PHFB/PHDB: importe por hora trabajada en domingo o festivo, que se abona según las tablas salariales (art. 29).
PRECIO HORA NOCTURNIDAD BRUTO H 2,76 € Columna PHNB: importe por hora nocturna trabajada, que se abona según las tablas salariales (art. 29).
DÍA FESTIVO ESPECIAL BRUTO E 87,50 € SAL_BASE*2/30 Columna DFEB. Art. 29: el 25 de diciembre y el 1 de enero son festivos especiales; quien trabaja esos días se compensa con dos jornadas de descanso, y si no se compensan con descanso se abonan en la liquidación, el finiquito o al final del año con la fórmula «Valor festivo = salario mensual × 2/30», que es el importe de esta columna.
PRECIO HORA EXTRA BRUTA H 14,90 € Columna HEB. Art. 28: son horas extraordinarias las que exceden de la jornada del calendario anual individual; se compensan en tiempo o se abonan a este importe, a elección de la persona trabajadora, con un tope de 80 al año. Las incidencias imprevistas no son horas extra. El saldo positivo semestral de la bolsa de horas se abona como horas extra (art. 23.3.3 del acuerdo parcial). El contrato a tiempo parcial no admite horas extra.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.312,57 € SAL_BASE Art. 27.3 del acuerdo parcial: una mensualidad de salario base más antigüedad y más complemento de bolsa de horas. El importe recogido es la suma de las columnas de la tabla que la forman; quien cobre antigüedad reconocida suma la suya. Devengo del 1 de diciembre al 31 de mayo; se abona el 15 de junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.312,57 € SAL_BASE Art. 27.3 del acuerdo parcial: una mensualidad de salario base más antigüedad y más complemento de bolsa de horas. El importe recogido es la suma de las columnas de la tabla que la forman; quien cobre antigüedad reconocida suma la suya. Devengo del 1 de junio al 30 de noviembre; se abona el 15 de diciembre.
Trabajador/a familiar GRUPO II. ÁREA DE ATENCIÓN A LA PERSONA 9 conceptos

Puestos: Trabajador/a familiar; Técnico/a especialista de atención sociosanitaria; Auxiliar de ayuda a domicilio; Auxiliar de geriatría en domicilio

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL BRUTO M 1.280,77 € Columna SMB (Tablas anexas al Acuerdo parcial (art. 27.1)). Salario de convenio por jornada completa (37 h semanales, 1.665 h anuales); con jornada inferior, proporcional. Se cobra en 12 mensualidades y en las dos gratificaciones extraordinarias.
SALARIO ANUAL BRUTO A 17.930,78 € Columna SBA (Tablas anexas al Acuerdo parcial (art. 27.1)): salario anual bruto por jornada completa, en 14 pagas (12 mensualidades y 2 gratificaciones extraordinarias).
PRECIO HORA BRUTO H 10,77 € Columna PHB: valor de la hora ordinaria. Se usa, entre otros, para las horas positivas de la bolsa de horas que se abonan cada mes y para compensar las incidencias (art. 23).
PRECIO HORA DOMINGO Y FESTIVO BRUTO H 2,69 € Columna PHFB/PHDB: importe por hora trabajada en domingo o festivo, que se abona según las tablas salariales (art. 29).
PRECIO HORA NOCTURNIDAD BRUTO H 2,69 € Columna PHNB: importe por hora nocturna trabajada, que se abona según las tablas salariales (art. 29).
DÍA FESTIVO ESPECIAL BRUTO E 85,38 € SAL_BASE*2/30 Columna DFEB. Art. 29: el 25 de diciembre y el 1 de enero son festivos especiales; quien trabaja esos días se compensa con dos jornadas de descanso, y si no se compensan con descanso se abonan en la liquidación, el finiquito o al final del año con la fórmula «Valor festivo = salario mensual × 2/30», que es el importe de esta columna.
PRECIO HORA EXTRA BRUTA H 14,54 € Columna HEB. Art. 28: son horas extraordinarias las que exceden de la jornada del calendario anual individual; se compensan en tiempo o se abonan a este importe, a elección de la persona trabajadora, con un tope de 80 al año. Las incidencias imprevistas no son horas extra. El saldo positivo semestral de la bolsa de horas se abona como horas extra (art. 23.3.3 del acuerdo parcial). El contrato a tiempo parcial no admite horas extra.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.280,77 € SAL_BASE Art. 27.3 del acuerdo parcial: una mensualidad de salario base más antigüedad y más complemento de bolsa de horas. El importe recogido es la suma de las columnas de la tabla que la forman; quien cobre antigüedad reconocida suma la suya. Devengo del 1 de diciembre al 31 de mayo; se abona el 15 de junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.280,77 € SAL_BASE Art. 27.3 del acuerdo parcial: una mensualidad de salario base más antigüedad y más complemento de bolsa de horas. El importe recogido es la suma de las columnas de la tabla que la forman; quien cobre antigüedad reconocida suma la suya. Devengo del 1 de junio al 30 de noviembre; se abona el 15 de diciembre.
Auxiliar de limpieza GRUPO III. ÁREA DE SERVICIOS GENERALES 9 conceptos

Puestos: Auxiliar de limpieza de ayuda a domicilio

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL BRUTO M 1.184,00 € Columna SMB (Tablas anexas al Acuerdo parcial (art. 27.1)). Salario de convenio por jornada completa (37 h semanales, 1.665 h anuales); con jornada inferior, proporcional. Se cobra en 12 mensualidades y en las dos gratificaciones extraordinarias.
SALARIO ANUAL BRUTO A 16.576,00 € Columna SBA (Tablas anexas al Acuerdo parcial (art. 27.1)): salario anual bruto por jornada completa, en 14 pagas (12 mensualidades y 2 gratificaciones extraordinarias).
PRECIO HORA BRUTO H 9,96 € Columna PHB: valor de la hora ordinaria. Se usa, entre otros, para las horas positivas de la bolsa de horas que se abonan cada mes y para compensar las incidencias (art. 23).
PRECIO HORA DOMINGO Y FESTIVO BRUTO H 2,49 € Columna PHFB/PHDB: importe por hora trabajada en domingo o festivo, que se abona según las tablas salariales (art. 29).
PRECIO HORA NOCTURNIDAD BRUTO H 2,49 € Columna PHNB: importe por hora nocturna trabajada, que se abona según las tablas salariales (art. 29).
DÍA FESTIVO ESPECIAL BRUTO E 78,93 € SAL_BASE*2/30 Columna DFEB. Art. 29: el 25 de diciembre y el 1 de enero son festivos especiales; quien trabaja esos días se compensa con dos jornadas de descanso, y si no se compensan con descanso se abonan en la liquidación, el finiquito o al final del año con la fórmula «Valor festivo = salario mensual × 2/30», que es el importe de esta columna.
PRECIO HORA EXTRA BRUTA H 13,44 € Columna HEB. Art. 28: son horas extraordinarias las que exceden de la jornada del calendario anual individual; se compensan en tiempo o se abonan a este importe, a elección de la persona trabajadora, con un tope de 80 al año. Las incidencias imprevistas no son horas extra. El saldo positivo semestral de la bolsa de horas se abona como horas extra (art. 23.3.3 del acuerdo parcial). El contrato a tiempo parcial no admite horas extra.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.184,00 € SAL_BASE Art. 27.3 del acuerdo parcial: una mensualidad de salario base más antigüedad y más complemento de bolsa de horas. El importe recogido es la suma de las columnas de la tabla que la forman; quien cobre antigüedad reconocida suma la suya. Devengo del 1 de diciembre al 31 de mayo; se abona el 15 de junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.184,00 € SAL_BASE Art. 27.3 del acuerdo parcial: una mensualidad de salario base más antigüedad y más complemento de bolsa de horas. El importe recogido es la suma de las columnas de la tabla que la forman; quien cobre antigüedad reconocida suma la suya. Devengo del 1 de junio al 30 de noviembre; se abona el 15 de diciembre.
Tabla 2024 (+0,75 %) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 1 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
KILOMETRAJE (VEHÍCULO PROPIO) H 0,20 € Art. 27.5 del acuerdo parcial: 0,20 €/km en 2023 y 2024, 0,26 €/km en 2025, 2026 y 2027 (con atrasos de 2025 en la nómina del mes siguiente a la publicación), 0,34 €/km en 2028 y 0,36 €/km en 2029. El resto de gastos del servicio los paga la empresa previa justificación.
Coordinador/a técnico/a GRUPO I. ÁREA DE COORDINACIÓN 9 conceptos

Puestos: Coordinador/a técnico/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL BRUTO M 1.624,46 € Columna SMB (Tablas anexas al Acuerdo parcial (art. 27.1)). Salario de convenio por jornada completa (37 h semanales, 1.665 h anuales); con jornada inferior, proporcional. Se cobra en 12 mensualidades y en las dos gratificaciones extraordinarias.
SALARIO ANUAL BRUTO A 22.742,42 € Columna SBA (Tablas anexas al Acuerdo parcial (art. 27.1)): salario anual bruto por jornada completa, en 14 pagas (12 mensualidades y 2 gratificaciones extraordinarias).
PRECIO HORA BRUTO H 13,66 € Columna PHB: valor de la hora ordinaria. Se usa, entre otros, para las horas positivas de la bolsa de horas que se abonan cada mes y para compensar las incidencias (art. 23).
PRECIO HORA DOMINGO Y FESTIVO BRUTO H 3,41 € Columna PHFB/PHDB: importe por hora trabajada en domingo o festivo, que se abona según las tablas salariales (art. 29).
PRECIO HORA NOCTURNIDAD BRUTO H 3,41 € Columna PHNB: importe por hora nocturna trabajada, que se abona según las tablas salariales (art. 29).
DÍA FESTIVO ESPECIAL BRUTO E 108,29 € SAL_BASE*2/30 Columna DFEB. Art. 29: el 25 de diciembre y el 1 de enero son festivos especiales; quien trabaja esos días se compensa con dos jornadas de descanso, y si no se compensan con descanso se abonan en la liquidación, el finiquito o al final del año con la fórmula «Valor festivo = salario mensual × 2/30», que es el importe de esta columna.
PRECIO HORA EXTRA BRUTA H 18,44 € Columna HEB. Art. 28: son horas extraordinarias las que exceden de la jornada del calendario anual individual; se compensan en tiempo o se abonan a este importe, a elección de la persona trabajadora, con un tope de 80 al año. Las incidencias imprevistas no son horas extra. El saldo positivo semestral de la bolsa de horas se abona como horas extra (art. 23.3.3 del acuerdo parcial). El contrato a tiempo parcial no admite horas extra.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.624,46 € SAL_BASE Art. 27.3 del acuerdo parcial: una mensualidad de salario base más antigüedad y más complemento de bolsa de horas. El importe recogido es la suma de las columnas de la tabla que la forman; quien cobre antigüedad reconocida suma la suya. Devengo del 1 de diciembre al 31 de mayo; se abona el 15 de junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.624,46 € SAL_BASE Art. 27.3 del acuerdo parcial: una mensualidad de salario base más antigüedad y más complemento de bolsa de horas. El importe recogido es la suma de las columnas de la tabla que la forman; quien cobre antigüedad reconocida suma la suya. Devengo del 1 de junio al 30 de noviembre; se abona el 15 de diciembre.
Coordinador/a de gestión GRUPO I. ÁREA DE COORDINACIÓN 9 conceptos

Puestos: Coordinador/a de gestión

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL BRUTO M 1.299,58 € Columna SMB (Tablas anexas al Acuerdo parcial (art. 27.1)). Salario de convenio por jornada completa (37 h semanales, 1.665 h anuales); con jornada inferior, proporcional. Se cobra en 12 mensualidades y en las dos gratificaciones extraordinarias.
SALARIO ANUAL BRUTO A 18.194,06 € Columna SBA (Tablas anexas al Acuerdo parcial (art. 27.1)): salario anual bruto por jornada completa, en 14 pagas (12 mensualidades y 2 gratificaciones extraordinarias).
PRECIO HORA BRUTO H 10,93 € Columna PHB: valor de la hora ordinaria. Se usa, entre otros, para las horas positivas de la bolsa de horas que se abonan cada mes y para compensar las incidencias (art. 23).
PRECIO HORA DOMINGO Y FESTIVO BRUTO H 2,73 € Columna PHFB/PHDB: importe por hora trabajada en domingo o festivo, que se abona según las tablas salariales (art. 29).
PRECIO HORA NOCTURNIDAD BRUTO H 2,73 € Columna PHNB: importe por hora nocturna trabajada, que se abona según las tablas salariales (art. 29).
DÍA FESTIVO ESPECIAL BRUTO E 86,63 € SAL_BASE*2/30 Columna DFEB. Art. 29: el 25 de diciembre y el 1 de enero son festivos especiales; quien trabaja esos días se compensa con dos jornadas de descanso, y si no se compensan con descanso se abonan en la liquidación, el finiquito o al final del año con la fórmula «Valor festivo = salario mensual × 2/30», que es el importe de esta columna.
PRECIO HORA EXTRA BRUTA H 14,75 € Columna HEB. Art. 28: son horas extraordinarias las que exceden de la jornada del calendario anual individual; se compensan en tiempo o se abonan a este importe, a elección de la persona trabajadora, con un tope de 80 al año. Las incidencias imprevistas no son horas extra. El saldo positivo semestral de la bolsa de horas se abona como horas extra (art. 23.3.3 del acuerdo parcial). El contrato a tiempo parcial no admite horas extra.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.299,58 € SAL_BASE Art. 27.3 del acuerdo parcial: una mensualidad de salario base más antigüedad y más complemento de bolsa de horas. El importe recogido es la suma de las columnas de la tabla que la forman; quien cobre antigüedad reconocida suma la suya. Devengo del 1 de diciembre al 31 de mayo; se abona el 15 de junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.299,58 € SAL_BASE Art. 27.3 del acuerdo parcial: una mensualidad de salario base más antigüedad y más complemento de bolsa de horas. El importe recogido es la suma de las columnas de la tabla que la forman; quien cobre antigüedad reconocida suma la suya. Devengo del 1 de junio al 30 de noviembre; se abona el 15 de diciembre.
Trabajador/a familiar GRUPO II. ÁREA DE ATENCIÓN A LA PERSONA 9 conceptos

Puestos: Trabajador/a familiar; Técnico/a especialista de atención sociosanitaria; Auxiliar de ayuda a domicilio; Auxiliar de geriatría en domicilio

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SALARIO MENSUAL BRUTO M 1.268,09 € Columna SMB (Tablas anexas al Acuerdo parcial (art. 27.1)). Salario de convenio por jornada completa (37 h semanales, 1.665 h anuales); con jornada inferior, proporcional. Se cobra en 12 mensualidades y en las dos gratificaciones extraordinarias.
SALARIO ANUAL BRUTO A 17.753,25 € Columna SBA (Tablas anexas al Acuerdo parcial (art. 27.1)): salario anual bruto por jornada completa, en 14 pagas (12 mensualidades y 2 gratificaciones extraordinarias).
PRECIO HORA BRUTO H 10,66 € Columna PHB: valor de la hora ordinaria. Se usa, entre otros, para las horas positivas de la bolsa de horas que se abonan cada mes y para compensar las incidencias (art. 23).
PRECIO HORA DOMINGO Y FESTIVO BRUTO H 2,67 € Columna PHFB/PHDB: importe por hora trabajada en domingo o festivo, que se abona según las tablas salariales (art. 29).
PRECIO HORA NOCTURNIDAD BRUTO H 2,67 € Columna PHNB: importe por hora nocturna trabajada, que se abona según las tablas salariales (art. 29).
DÍA FESTIVO ESPECIAL BRUTO E 84,53 € SAL_BASE*2/30 Columna DFEB. Art. 29: el 25 de diciembre y el 1 de enero son festivos especiales; quien trabaja esos días se compensa con dos jornadas de descanso, y si no se compensan con descanso se abonan en la liquidación, el finiquito o al final del año con la fórmula «Valor festivo = salario mensual × 2/30», que es el importe de esta columna.
PRECIO HORA EXTRA BRUTA H 14,39 € Columna HEB. Art. 28: son horas extraordinarias las que exceden de la jornada del calendario anual individual; se compensan en tiempo o se abonan a este importe, a elección de la persona trabajadora, con un tope de 80 al año. Las incidencias imprevistas no son horas extra. El saldo positivo semestral de la bolsa de horas se abona como horas extra (art. 23.3.3 del acuerdo parcial). El contrato a tiempo parcial no admite horas extra.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.268,09 € SAL_BASE Art. 27.3 del acuerdo parcial: una mensualidad de salario base más antigüedad y más complemento de bolsa de horas. El importe recogido es la suma de las columnas de la tabla que la forman; quien cobre antigüedad reconocida suma la suya. Devengo del 1 de diciembre al 31 de mayo; se abona el 15 de junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.268,09 € SAL_BASE Art. 27.3 del acuerdo parcial: una mensualidad de salario base más antigüedad y más complemento de bolsa de horas. El importe recogido es la suma de las columnas de la tabla que la forman; quien cobre antigüedad reconocida suma la suya. Devengo del 1 de junio al 30 de noviembre; se abona el 15 de diciembre.
Auxiliar de limpieza GRUPO III. ÁREA DE SERVICIOS GENERALES 9 conceptos

Puestos: Auxiliar de limpieza de ayuda a domicilio

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SALARIO MENSUAL BRUTO M 1.134,00 € Columna SMB (Tablas anexas al Acuerdo parcial (art. 27.1)). Salario de convenio por jornada completa (37 h semanales, 1.665 h anuales); con jornada inferior, proporcional. Se cobra en 12 mensualidades y en las dos gratificaciones extraordinarias.
SALARIO ANUAL BRUTO A 15.876,00 € Columna SBA (Tablas anexas al Acuerdo parcial (art. 27.1)): salario anual bruto por jornada completa, en 14 pagas (12 mensualidades y 2 gratificaciones extraordinarias).
PRECIO HORA BRUTO H 9,54 € Columna PHB: valor de la hora ordinaria. Se usa, entre otros, para las horas positivas de la bolsa de horas que se abonan cada mes y para compensar las incidencias (art. 23).
PRECIO HORA DOMINGO Y FESTIVO BRUTO H 2,38 € Columna PHFB/PHDB: importe por hora trabajada en domingo o festivo, que se abona según las tablas salariales (art. 29).
PRECIO HORA NOCTURNIDAD BRUTO H 2,38 € Columna PHNB: importe por hora nocturna trabajada, que se abona según las tablas salariales (art. 29).
DÍA FESTIVO ESPECIAL BRUTO E 75,59 € SAL_BASE*2/30 Columna DFEB. Art. 29: el 25 de diciembre y el 1 de enero son festivos especiales; quien trabaja esos días se compensa con dos jornadas de descanso, y si no se compensan con descanso se abonan en la liquidación, el finiquito o al final del año con la fórmula «Valor festivo = salario mensual × 2/30», que es el importe de esta columna.
PRECIO HORA EXTRA BRUTA H 12,87 € Columna HEB. Art. 28: son horas extraordinarias las que exceden de la jornada del calendario anual individual; se compensan en tiempo o se abonan a este importe, a elección de la persona trabajadora, con un tope de 80 al año. Las incidencias imprevistas no son horas extra. El saldo positivo semestral de la bolsa de horas se abona como horas extra (art. 23.3.3 del acuerdo parcial). El contrato a tiempo parcial no admite horas extra.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.134,00 € SAL_BASE Art. 27.3 del acuerdo parcial: una mensualidad de salario base más antigüedad y más complemento de bolsa de horas. El importe recogido es la suma de las columnas de la tabla que la forman; quien cobre antigüedad reconocida suma la suya. Devengo del 1 de diciembre al 31 de mayo; se abona el 15 de junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.134,00 € SAL_BASE Art. 27.3 del acuerdo parcial: una mensualidad de salario base más antigüedad y más complemento de bolsa de horas. El importe recogido es la suma de las columnas de la tabla que la forman; quien cobre antigüedad reconocida suma la suya. Devengo del 1 de junio al 30 de noviembre; se abona el 15 de diciembre.
Tabla 2023 (+0,5 %) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 1 conceptos
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KILOMETRAJE (VEHÍCULO PROPIO) H 0,20 € Art. 27.5 del acuerdo parcial: 0,20 €/km en 2023 y 2024, 0,26 €/km en 2025, 2026 y 2027 (con atrasos de 2025 en la nómina del mes siguiente a la publicación), 0,34 €/km en 2028 y 0,36 €/km en 2029. El resto de gastos del servicio los paga la empresa previa justificación.
Coordinador/a técnico/a GRUPO I. ÁREA DE COORDINACIÓN 9 conceptos

Puestos: Coordinador/a técnico/a

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SALARIO MENSUAL BRUTO M 1.612,37 € Columna SMB (Tablas anexas al Acuerdo parcial (art. 27.1)). Salario de convenio por jornada completa (37 h semanales, 1.665 h anuales); con jornada inferior, proporcional. Se cobra en 12 mensualidades y en las dos gratificaciones extraordinarias.
SALARIO ANUAL BRUTO A 22.573,12 € Columna SBA (Tablas anexas al Acuerdo parcial (art. 27.1)): salario anual bruto por jornada completa, en 14 pagas (12 mensualidades y 2 gratificaciones extraordinarias).
PRECIO HORA BRUTO H 13,56 € Columna PHB: valor de la hora ordinaria. Se usa, entre otros, para las horas positivas de la bolsa de horas que se abonan cada mes y para compensar las incidencias (art. 23).
PRECIO HORA DOMINGO Y FESTIVO BRUTO H 3,39 € Columna PHFB/PHDB: importe por hora trabajada en domingo o festivo, que se abona según las tablas salariales (art. 29).
PRECIO HORA NOCTURNIDAD BRUTO H 3,39 € Columna PHNB: importe por hora nocturna trabajada, que se abona según las tablas salariales (art. 29).
DÍA FESTIVO ESPECIAL BRUTO E 107,48 € SAL_BASE*2/30 Columna DFEB. Art. 29: el 25 de diciembre y el 1 de enero son festivos especiales; quien trabaja esos días se compensa con dos jornadas de descanso, y si no se compensan con descanso se abonan en la liquidación, el finiquito o al final del año con la fórmula «Valor festivo = salario mensual × 2/30», que es el importe de esta columna.
PRECIO HORA EXTRA BRUTA H 18,30 € Columna HEB. Art. 28: son horas extraordinarias las que exceden de la jornada del calendario anual individual; se compensan en tiempo o se abonan a este importe, a elección de la persona trabajadora, con un tope de 80 al año. Las incidencias imprevistas no son horas extra. El saldo positivo semestral de la bolsa de horas se abona como horas extra (art. 23.3.3 del acuerdo parcial). El contrato a tiempo parcial no admite horas extra.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.612,37 € SAL_BASE Art. 27.3 del acuerdo parcial: una mensualidad de salario base más antigüedad y más complemento de bolsa de horas. El importe recogido es la suma de las columnas de la tabla que la forman; quien cobre antigüedad reconocida suma la suya. Devengo del 1 de diciembre al 31 de mayo; se abona el 15 de junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.612,37 € SAL_BASE Art. 27.3 del acuerdo parcial: una mensualidad de salario base más antigüedad y más complemento de bolsa de horas. El importe recogido es la suma de las columnas de la tabla que la forman; quien cobre antigüedad reconocida suma la suya. Devengo del 1 de junio al 30 de noviembre; se abona el 15 de diciembre.
Coordinador/a de gestión GRUPO I. ÁREA DE COORDINACIÓN 9 conceptos

Puestos: Coordinador/a de gestión

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SALARIO MENSUAL BRUTO M 1.289,90 € Columna SMB (Tablas anexas al Acuerdo parcial (art. 27.1)). Salario de convenio por jornada completa (37 h semanales, 1.665 h anuales); con jornada inferior, proporcional. Se cobra en 12 mensualidades y en las dos gratificaciones extraordinarias.
SALARIO ANUAL BRUTO A 18.058,62 € Columna SBA (Tablas anexas al Acuerdo parcial (art. 27.1)): salario anual bruto por jornada completa, en 14 pagas (12 mensualidades y 2 gratificaciones extraordinarias).
PRECIO HORA BRUTO H 10,85 € Columna PHB: valor de la hora ordinaria. Se usa, entre otros, para las horas positivas de la bolsa de horas que se abonan cada mes y para compensar las incidencias (art. 23).
PRECIO HORA DOMINGO Y FESTIVO BRUTO H 2,71 € Columna PHFB/PHDB: importe por hora trabajada en domingo o festivo, que se abona según las tablas salariales (art. 29).
PRECIO HORA NOCTURNIDAD BRUTO H 2,71 € Columna PHNB: importe por hora nocturna trabajada, que se abona según las tablas salariales (art. 29).
DÍA FESTIVO ESPECIAL BRUTO E 85,98 € SAL_BASE*2/30 Columna DFEB. Art. 29: el 25 de diciembre y el 1 de enero son festivos especiales; quien trabaja esos días se compensa con dos jornadas de descanso, y si no se compensan con descanso se abonan en la liquidación, el finiquito o al final del año con la fórmula «Valor festivo = salario mensual × 2/30», que es el importe de esta columna.
PRECIO HORA EXTRA BRUTA H 14,64 € Columna HEB. Art. 28: son horas extraordinarias las que exceden de la jornada del calendario anual individual; se compensan en tiempo o se abonan a este importe, a elección de la persona trabajadora, con un tope de 80 al año. Las incidencias imprevistas no son horas extra. El saldo positivo semestral de la bolsa de horas se abona como horas extra (art. 23.3.3 del acuerdo parcial). El contrato a tiempo parcial no admite horas extra.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.289,90 € SAL_BASE Art. 27.3 del acuerdo parcial: una mensualidad de salario base más antigüedad y más complemento de bolsa de horas. El importe recogido es la suma de las columnas de la tabla que la forman; quien cobre antigüedad reconocida suma la suya. Devengo del 1 de diciembre al 31 de mayo; se abona el 15 de junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.289,90 € SAL_BASE Art. 27.3 del acuerdo parcial: una mensualidad de salario base más antigüedad y más complemento de bolsa de horas. El importe recogido es la suma de las columnas de la tabla que la forman; quien cobre antigüedad reconocida suma la suya. Devengo del 1 de junio al 30 de noviembre; se abona el 15 de diciembre.
Trabajador/a familiar GRUPO II. ÁREA DE ATENCIÓN A LA PERSONA 9 conceptos

Puestos: Trabajador/a familiar; Técnico/a especialista de atención sociosanitaria; Auxiliar de ayuda a domicilio; Auxiliar de geriatría en domicilio

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SALARIO MENSUAL BRUTO M 1.258,65 € Columna SMB (Tablas anexas al Acuerdo parcial (art. 27.1)). Salario de convenio por jornada completa (37 h semanales, 1.665 h anuales); con jornada inferior, proporcional. Se cobra en 12 mensualidades y en las dos gratificaciones extraordinarias.
SALARIO ANUAL BRUTO A 17.621,09 € Columna SBA (Tablas anexas al Acuerdo parcial (art. 27.1)): salario anual bruto por jornada completa, en 14 pagas (12 mensualidades y 2 gratificaciones extraordinarias).
PRECIO HORA BRUTO H 10,58 € Columna PHB: valor de la hora ordinaria. Se usa, entre otros, para las horas positivas de la bolsa de horas que se abonan cada mes y para compensar las incidencias (art. 23).
PRECIO HORA DOMINGO Y FESTIVO BRUTO H 2,65 € Columna PHFB/PHDB: importe por hora trabajada en domingo o festivo, que se abona según las tablas salariales (art. 29).
PRECIO HORA NOCTURNIDAD BRUTO H 2,65 € Columna PHNB: importe por hora nocturna trabajada, que se abona según las tablas salariales (art. 29).
DÍA FESTIVO ESPECIAL BRUTO E 83,90 € SAL_BASE*2/30 Columna DFEB. Art. 29: el 25 de diciembre y el 1 de enero son festivos especiales; quien trabaja esos días se compensa con dos jornadas de descanso, y si no se compensan con descanso se abonan en la liquidación, el finiquito o al final del año con la fórmula «Valor festivo = salario mensual × 2/30», que es el importe de esta columna.
PRECIO HORA EXTRA BRUTA H 14,29 € Columna HEB. Art. 28: son horas extraordinarias las que exceden de la jornada del calendario anual individual; se compensan en tiempo o se abonan a este importe, a elección de la persona trabajadora, con un tope de 80 al año. Las incidencias imprevistas no son horas extra. El saldo positivo semestral de la bolsa de horas se abona como horas extra (art. 23.3.3 del acuerdo parcial). El contrato a tiempo parcial no admite horas extra.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.258,65 € SAL_BASE Art. 27.3 del acuerdo parcial: una mensualidad de salario base más antigüedad y más complemento de bolsa de horas. El importe recogido es la suma de las columnas de la tabla que la forman; quien cobre antigüedad reconocida suma la suya. Devengo del 1 de diciembre al 31 de mayo; se abona el 15 de junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.258,65 € SAL_BASE Art. 27.3 del acuerdo parcial: una mensualidad de salario base más antigüedad y más complemento de bolsa de horas. El importe recogido es la suma de las columnas de la tabla que la forman; quien cobre antigüedad reconocida suma la suya. Devengo del 1 de junio al 30 de noviembre; se abona el 15 de diciembre.
Auxiliar de limpieza GRUPO III. ÁREA DE SERVICIOS GENERALES 10 conceptos

Puestos: Auxiliar de limpieza de ayuda a domicilio

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SALARIO MENSUAL BRUTO M 1.079,06 € Columna SMB (Tablas anexas al Acuerdo parcial (art. 27.1)). Salario de convenio por jornada completa (37 h semanales, 1.665 h anuales); con jornada inferior, proporcional. Se cobra en 12 mensualidades y en las dos gratificaciones extraordinarias.
SALARIO ANUAL BRUTO A 15.106,79 € Columna SBA (Tablas anexas al Acuerdo parcial (art. 27.1)): salario anual bruto por jornada completa, en 14 pagas (12 mensualidades y 2 gratificaciones extraordinarias).
PRECIO HORA BRUTO H 9,07 € Columna PHB: valor de la hora ordinaria. Se usa, entre otros, para las horas positivas de la bolsa de horas que se abonan cada mes y para compensar las incidencias (art. 23).
PRECIO HORA DOMINGO Y FESTIVO BRUTO H 2,27 € Columna PHFB/PHDB: importe por hora trabajada en domingo o festivo, que se abona según las tablas salariales (art. 29).
PRECIO HORA NOCTURNIDAD BRUTO H 2,27 € Columna PHNB: importe por hora nocturna trabajada, que se abona según las tablas salariales (art. 29).
DÍA FESTIVO ESPECIAL BRUTO E 71,93 € SAL_BASE*2/30 Columna DFEB. Art. 29: el 25 de diciembre y el 1 de enero son festivos especiales; quien trabaja esos días se compensa con dos jornadas de descanso, y si no se compensan con descanso se abonan en la liquidación, el finiquito o al final del año con la fórmula «Valor festivo = salario mensual × 2/30», que es el importe de esta columna.
PRECIO HORA EXTRA BRUTA H 12,25 € Columna HEB. Art. 28: son horas extraordinarias las que exceden de la jornada del calendario anual individual; se compensan en tiempo o se abonan a este importe, a elección de la persona trabajadora, con un tope de 80 al año. Las incidencias imprevistas no son horas extra. El saldo positivo semestral de la bolsa de horas se abona como horas extra (art. 23.3.3 del acuerdo parcial). El contrato a tiempo parcial no admite horas extra.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.079,06 € SAL_BASE Art. 27.3 del acuerdo parcial: una mensualidad de salario base más antigüedad y más complemento de bolsa de horas. El importe recogido es la suma de las columnas de la tabla que la forman; quien cobre antigüedad reconocida suma la suya. Devengo del 1 de diciembre al 31 de mayo; se abona el 15 de junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.079,06 € SAL_BASE Art. 27.3 del acuerdo parcial: una mensualidad de salario base más antigüedad y más complemento de bolsa de horas. El importe recogido es la suma de las columnas de la tabla que la forman; quien cobre antigüedad reconocida suma la suya. Devengo del 1 de junio al 30 de noviembre; se abona el 15 de diciembre.
SALARIO GARANTIZADO (SMI) A 15.120,00 € estimado La tabla deja esta categoría en 15106.84 € anuales (salario mensual por 14 pagas), por debajo del salario mínimo interprofesional de 2023 (15120.00 €, RD 99/2023). Por ley nadie cobra menos del SMI por jornada completa. El art. 27.1 dice que los incrementos del convenio se absorben y compensan con los que vengan de la normativa del SMI, pero no fija cómo repartir la diferencia entre conceptos: se publica la cifra del boletín y, al lado, el total garantizado.
Tabla 2022 (+8 %) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 1 conceptos
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KILOMETRAJE (VEHÍCULO PROPIO) H 0,20 € Art. 27.3 del V Convenio: los gastos derivados del servicio (teléfono, transporte público, vehículo privado) van a cargo de la empresa previa justificación, y el vehículo propio se indemniza a 0,20 €/km.
Coordinador/a técnico GRUPO I. ÁREA DE COORDINACIÓN 13 conceptos

Puestos: Coordinador/a técnico/a

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SALARIO MENSUAL BRUTO M 1.604,34 € Columna SMB (Anexo II del V Convenio). Salario de convenio por jornada completa (37 h semanales, 1.665 h anuales); con jornada inferior, proporcional. Se cobra en 12 mensualidades y en las dos gratificaciones extraordinarias.
SALARIO ANUAL BRUTO A 22.460,82 € Columna SAB (Anexo II del V Convenio): salario anual bruto por jornada completa, en 14 pagas (12 mensualidades y 2 gratificaciones extraordinarias).
PRECIO HORA BRUTO H 13,49 € Columna PHB: valor de la hora ordinaria. Se usa, entre otros, para las horas positivas de la bolsa de horas que se abonan cada mes y para compensar las incidencias (art. 23).
PRECIO HORA DOMINGO Y FESTIVO BRUTO H 3,37 € Columna PHFB/PHDB: importe por hora trabajada en domingo o festivo, que se abona según las tablas salariales (art. 29).
PRECIO HORA NOCTURNIDAD BRUTO H 3,37 € Columna PHNB: importe por hora nocturna trabajada, que se abona según las tablas salariales (art. 29).
DÍA FESTIVO ESPECIAL BRUTO E 106,96 € SAL_BASE*2/30 Columna DFEB. Art. 29: el 25 de diciembre y el 1 de enero son festivos especiales; quien trabaja esos días se compensa con dos jornadas de descanso, y si no se compensan con descanso se abonan en la liquidación, el finiquito o al final del año con la fórmula «Valor festivo = salario mensual × 2/30», que es el importe de esta columna.
PRECIO HORA EXTRA BRUTA H 18,21 € Columna HEB. Art. 28: son horas extraordinarias las que exceden de la jornada del calendario anual individual; se compensan en tiempo o se abonan a este importe, a elección de la persona trabajadora, con un tope de 80 al año. Las incidencias imprevistas no son horas extra. El saldo positivo semestral de la bolsa de horas se abona como horas extra (art. 23.3.3 del acuerdo parcial). El contrato a tiempo parcial no admite horas extra.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.604,34 € SAL_BASE Art. 27.2 del V Convenio: una mensualidad de salario base más antigüedad. El importe recogido es el salario mensual de la tabla; quien cobre antigüedad reconocida suma la suya. Devengo del 1 de diciembre al 31 de mayo; se abona el 15 de junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.604,34 € SAL_BASE Art. 27.2 del V Convenio: una mensualidad de salario base más antigüedad. El importe recogido es el salario mensual de la tabla; quien cobre antigüedad reconocida suma la suya. Devengo del 1 de junio al 30 de noviembre; se abona el 15 de diciembre.
RETRIBUCIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 1.283,47 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 11.3 del V Convenio: el contrato de prácticas se retribuye como mínimo con el 80 % de lo que corresponde a la categoría del puesto (primer año). Importe mensual calculado sobre el salario mensual de esta fila. ⚠️ Estas modalidades de contrato las sustituyó el Real Decreto-ley 32/2021 a partir del 30 de marzo de 2022.
RETRIBUCIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 1.363,69 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 11.3 del V Convenio: el contrato de prácticas se retribuye como mínimo con el 85 % de lo que corresponde a la categoría del puesto (segundo año). Importe mensual calculado sobre el salario mensual de esta fila. ⚠️ Estas modalidades de contrato las sustituyó el Real Decreto-ley 32/2021 a partir del 30 de marzo de 2022.
RETRIBUCIÓN CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE (PRIMER AÑO) M 1.283,47 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 11.4 del V Convenio: el contrato de formación se retribuye como mínimo con el 80 % de lo que corresponde a la categoría del puesto (primer año). Importe mensual calculado sobre el salario mensual de esta fila. Proporcional al tiempo de trabajo efectivo; solo para menores de 25 años, salvo las excepciones del artículo. ⚠️ Estas modalidades de contrato las sustituyó el Real Decreto-ley 32/2021 a partir del 30 de marzo de 2022.
RETRIBUCIÓN CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE (SEGUNDO AÑO) M 1.363,69 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 11.4 del V Convenio: el contrato de formación se retribuye como mínimo con el 85 % de lo que corresponde a la categoría del puesto (segundo año). Importe mensual calculado sobre el salario mensual de esta fila. Proporcional al tiempo de trabajo efectivo; solo para menores de 25 años, salvo las excepciones del artículo. ⚠️ Estas modalidades de contrato las sustituyó el Real Decreto-ley 32/2021 a partir del 30 de marzo de 2022.
Coordinador/a de gestión GRUPO I. ÁREA DE COORDINACIÓN 13 conceptos

Puestos: Coordinador/a de gestión

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL BRUTO M 1.283,48 € Columna SMB (Anexo II del V Convenio). Salario de convenio por jornada completa (37 h semanales, 1.665 h anuales); con jornada inferior, proporcional. Se cobra en 12 mensualidades y en las dos gratificaciones extraordinarias.
SALARIO ANUAL BRUTO A 17.968,78 € Columna SAB (Anexo II del V Convenio): salario anual bruto por jornada completa, en 14 pagas (12 mensualidades y 2 gratificaciones extraordinarias).
PRECIO HORA BRUTO H 10,79 € Columna PHB: valor de la hora ordinaria. Se usa, entre otros, para las horas positivas de la bolsa de horas que se abonan cada mes y para compensar las incidencias (art. 23).
PRECIO HORA DOMINGO Y FESTIVO BRUTO H 2,69 € Columna PHFB/PHDB: importe por hora trabajada en domingo o festivo, que se abona según las tablas salariales (art. 29).
PRECIO HORA NOCTURNIDAD BRUTO H 2,69 € Columna PHNB: importe por hora nocturna trabajada, que se abona según las tablas salariales (art. 29).
DÍA FESTIVO ESPECIAL BRUTO E 85,57 € SAL_BASE*2/30 Columna DFEB. Art. 29: el 25 de diciembre y el 1 de enero son festivos especiales; quien trabaja esos días se compensa con dos jornadas de descanso, y si no se compensan con descanso se abonan en la liquidación, el finiquito o al final del año con la fórmula «Valor festivo = salario mensual × 2/30», que es el importe de esta columna.
PRECIO HORA EXTRA BRUTA H 14,57 € Columna HEB. Art. 28: son horas extraordinarias las que exceden de la jornada del calendario anual individual; se compensan en tiempo o se abonan a este importe, a elección de la persona trabajadora, con un tope de 80 al año. Las incidencias imprevistas no son horas extra. El saldo positivo semestral de la bolsa de horas se abona como horas extra (art. 23.3.3 del acuerdo parcial). El contrato a tiempo parcial no admite horas extra.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.283,48 € SAL_BASE Art. 27.2 del V Convenio: una mensualidad de salario base más antigüedad. El importe recogido es el salario mensual de la tabla; quien cobre antigüedad reconocida suma la suya. Devengo del 1 de diciembre al 31 de mayo; se abona el 15 de junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.283,48 € SAL_BASE Art. 27.2 del V Convenio: una mensualidad de salario base más antigüedad. El importe recogido es el salario mensual de la tabla; quien cobre antigüedad reconocida suma la suya. Devengo del 1 de junio al 30 de noviembre; se abona el 15 de diciembre.
RETRIBUCIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 1.026,78 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 11.3 del V Convenio: el contrato de prácticas se retribuye como mínimo con el 80 % de lo que corresponde a la categoría del puesto (primer año). Importe mensual calculado sobre el salario mensual de esta fila. ⚠️ Estas modalidades de contrato las sustituyó el Real Decreto-ley 32/2021 a partir del 30 de marzo de 2022.
RETRIBUCIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 1.090,96 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 11.3 del V Convenio: el contrato de prácticas se retribuye como mínimo con el 85 % de lo que corresponde a la categoría del puesto (segundo año). Importe mensual calculado sobre el salario mensual de esta fila. ⚠️ Estas modalidades de contrato las sustituyó el Real Decreto-ley 32/2021 a partir del 30 de marzo de 2022.
RETRIBUCIÓN CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE (PRIMER AÑO) M 1.026,78 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 11.4 del V Convenio: el contrato de formación se retribuye como mínimo con el 80 % de lo que corresponde a la categoría del puesto (primer año). Importe mensual calculado sobre el salario mensual de esta fila. Proporcional al tiempo de trabajo efectivo; solo para menores de 25 años, salvo las excepciones del artículo. ⚠️ Estas modalidades de contrato las sustituyó el Real Decreto-ley 32/2021 a partir del 30 de marzo de 2022.
RETRIBUCIÓN CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE (SEGUNDO AÑO) M 1.090,96 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 11.4 del V Convenio: el contrato de formación se retribuye como mínimo con el 85 % de lo que corresponde a la categoría del puesto (segundo año). Importe mensual calculado sobre el salario mensual de esta fila. Proporcional al tiempo de trabajo efectivo; solo para menores de 25 años, salvo las excepciones del artículo. ⚠️ Estas modalidades de contrato las sustituyó el Real Decreto-ley 32/2021 a partir del 30 de marzo de 2022.
Trabajador/a familiar GRUPO II. ÁREA DE ATENCIÓN A LA PERSONA 13 conceptos

Puestos: Trabajador/a familiar; Técnico/a especialista de atención sociosanitaria; Auxiliar de ayuda a domicilio; Auxiliar de geriatría en domicilio

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL BRUTO M 1.252,39 € Columna SMB (Anexo II del V Convenio). Salario de convenio por jornada completa (37 h semanales, 1.665 h anuales); con jornada inferior, proporcional. Se cobra en 12 mensualidades y en las dos gratificaciones extraordinarias.
SALARIO ANUAL BRUTO A 17.533,42 € Columna SAB (Anexo II del V Convenio): salario anual bruto por jornada completa, en 14 pagas (12 mensualidades y 2 gratificaciones extraordinarias).
PRECIO HORA BRUTO H 10,53 € Columna PHB: valor de la hora ordinaria. Se usa, entre otros, para las horas positivas de la bolsa de horas que se abonan cada mes y para compensar las incidencias (art. 23).
PRECIO HORA DOMINGO Y FESTIVO BRUTO H 2,64 € Columna PHFB/PHDB: importe por hora trabajada en domingo o festivo, que se abona según las tablas salariales (art. 29).
PRECIO HORA NOCTURNIDAD BRUTO H 2,64 € Columna PHNB: importe por hora nocturna trabajada, que se abona según las tablas salariales (art. 29).
DÍA FESTIVO ESPECIAL BRUTO E 83,49 € SAL_BASE*2/30 Columna DFEB. Art. 29: el 25 de diciembre y el 1 de enero son festivos especiales; quien trabaja esos días se compensa con dos jornadas de descanso, y si no se compensan con descanso se abonan en la liquidación, el finiquito o al final del año con la fórmula «Valor festivo = salario mensual × 2/30», que es el importe de esta columna.
PRECIO HORA EXTRA BRUTA H 14,22 € Columna HEB. Art. 28: son horas extraordinarias las que exceden de la jornada del calendario anual individual; se compensan en tiempo o se abonan a este importe, a elección de la persona trabajadora, con un tope de 80 al año. Las incidencias imprevistas no son horas extra. El saldo positivo semestral de la bolsa de horas se abona como horas extra (art. 23.3.3 del acuerdo parcial). El contrato a tiempo parcial no admite horas extra.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.252,39 € SAL_BASE Art. 27.2 del V Convenio: una mensualidad de salario base más antigüedad. El importe recogido es el salario mensual de la tabla; quien cobre antigüedad reconocida suma la suya. Devengo del 1 de diciembre al 31 de mayo; se abona el 15 de junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.252,39 € SAL_BASE Art. 27.2 del V Convenio: una mensualidad de salario base más antigüedad. El importe recogido es el salario mensual de la tabla; quien cobre antigüedad reconocida suma la suya. Devengo del 1 de junio al 30 de noviembre; se abona el 15 de diciembre.
RETRIBUCIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 1.001,91 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 11.3 del V Convenio: el contrato de prácticas se retribuye como mínimo con el 80 % de lo que corresponde a la categoría del puesto (primer año). Importe mensual calculado sobre el salario mensual de esta fila. ⚠️ Estas modalidades de contrato las sustituyó el Real Decreto-ley 32/2021 a partir del 30 de marzo de 2022.
RETRIBUCIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 1.064,53 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 11.3 del V Convenio: el contrato de prácticas se retribuye como mínimo con el 85 % de lo que corresponde a la categoría del puesto (segundo año). Importe mensual calculado sobre el salario mensual de esta fila. ⚠️ Estas modalidades de contrato las sustituyó el Real Decreto-ley 32/2021 a partir del 30 de marzo de 2022.
RETRIBUCIÓN CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE (PRIMER AÑO) M 1.001,91 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 11.4 del V Convenio: el contrato de formación se retribuye como mínimo con el 80 % de lo que corresponde a la categoría del puesto (primer año). Importe mensual calculado sobre el salario mensual de esta fila. Proporcional al tiempo de trabajo efectivo; solo para menores de 25 años, salvo las excepciones del artículo. ⚠️ Estas modalidades de contrato las sustituyó el Real Decreto-ley 32/2021 a partir del 30 de marzo de 2022.
RETRIBUCIÓN CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE (SEGUNDO AÑO) M 1.064,53 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 11.4 del V Convenio: el contrato de formación se retribuye como mínimo con el 85 % de lo que corresponde a la categoría del puesto (segundo año). Importe mensual calculado sobre el salario mensual de esta fila. Proporcional al tiempo de trabajo efectivo; solo para menores de 25 años, salvo las excepciones del artículo. ⚠️ Estas modalidades de contrato las sustituyó el Real Decreto-ley 32/2021 a partir del 30 de marzo de 2022.
Auxiliar de limpieza GRUPO III. ÁREA DE SERVICIOS GENERALES 13 conceptos

Puestos: Auxiliar de limpieza de ayuda a domicilio

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL BRUTO M 1.073,69 € Columna SMB (Anexo II del V Convenio). Salario de convenio por jornada completa (37 h semanales, 1.665 h anuales); con jornada inferior, proporcional. Se cobra en 12 mensualidades y en las dos gratificaciones extraordinarias.
SALARIO ANUAL BRUTO A 15.031,63 € Columna SAB (Anexo II del V Convenio): salario anual bruto por jornada completa, en 14 pagas (12 mensualidades y 2 gratificaciones extraordinarias).
PRECIO HORA BRUTO H 9,03 € Columna PHB: valor de la hora ordinaria. Se usa, entre otros, para las horas positivas de la bolsa de horas que se abonan cada mes y para compensar las incidencias (art. 23).
PRECIO HORA DOMINGO Y FESTIVO BRUTO H 2,26 € Columna PHFB/PHDB: importe por hora trabajada en domingo o festivo, que se abona según las tablas salariales (art. 29).
PRECIO HORA NOCTURNIDAD BRUTO H 2,26 € Columna PHNB: importe por hora nocturna trabajada, que se abona según las tablas salariales (art. 29).
DÍA FESTIVO ESPECIAL BRUTO E 71,58 € SAL_BASE*2/30 Columna DFEB. Art. 29: el 25 de diciembre y el 1 de enero son festivos especiales; quien trabaja esos días se compensa con dos jornadas de descanso, y si no se compensan con descanso se abonan en la liquidación, el finiquito o al final del año con la fórmula «Valor festivo = salario mensual × 2/30», que es el importe de esta columna.
PRECIO HORA EXTRA BRUTA H 12,19 € Columna HEB. Art. 28: son horas extraordinarias las que exceden de la jornada del calendario anual individual; se compensan en tiempo o se abonan a este importe, a elección de la persona trabajadora, con un tope de 80 al año. Las incidencias imprevistas no son horas extra. El saldo positivo semestral de la bolsa de horas se abona como horas extra (art. 23.3.3 del acuerdo parcial). El contrato a tiempo parcial no admite horas extra.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.073,69 € SAL_BASE Art. 27.2 del V Convenio: una mensualidad de salario base más antigüedad. El importe recogido es el salario mensual de la tabla; quien cobre antigüedad reconocida suma la suya. Devengo del 1 de diciembre al 31 de mayo; se abona el 15 de junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.073,69 € SAL_BASE Art. 27.2 del V Convenio: una mensualidad de salario base más antigüedad. El importe recogido es el salario mensual de la tabla; quien cobre antigüedad reconocida suma la suya. Devengo del 1 de junio al 30 de noviembre; se abona el 15 de diciembre.
RETRIBUCIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 858,95 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 11.3 del V Convenio: el contrato de prácticas se retribuye como mínimo con el 80 % de lo que corresponde a la categoría del puesto (primer año). Importe mensual calculado sobre el salario mensual de esta fila. ⚠️ Estas modalidades de contrato las sustituyó el Real Decreto-ley 32/2021 a partir del 30 de marzo de 2022.
RETRIBUCIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 912,64 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 11.3 del V Convenio: el contrato de prácticas se retribuye como mínimo con el 85 % de lo que corresponde a la categoría del puesto (segundo año). Importe mensual calculado sobre el salario mensual de esta fila. ⚠️ Estas modalidades de contrato las sustituyó el Real Decreto-ley 32/2021 a partir del 30 de marzo de 2022.
RETRIBUCIÓN CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE (PRIMER AÑO) M 858,95 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 11.4 del V Convenio: el contrato de formación se retribuye como mínimo con el 80 % de lo que corresponde a la categoría del puesto (primer año). Importe mensual calculado sobre el salario mensual de esta fila. Proporcional al tiempo de trabajo efectivo; solo para menores de 25 años, salvo las excepciones del artículo. ⚠️ Estas modalidades de contrato las sustituyó el Real Decreto-ley 32/2021 a partir del 30 de marzo de 2022.
RETRIBUCIÓN CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE (SEGUNDO AÑO) M 912,64 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 11.4 del V Convenio: el contrato de formación se retribuye como mínimo con el 85 % de lo que corresponde a la categoría del puesto (segundo año). Importe mensual calculado sobre el salario mensual de esta fila. Proporcional al tiempo de trabajo efectivo; solo para menores de 25 años, salvo las excepciones del artículo. ⚠️ Estas modalidades de contrato las sustituyó el Real Decreto-ley 32/2021 a partir del 30 de marzo de 2022.
Tabla 2021 (+4 %) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 1 conceptos
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KILOMETRAJE (VEHÍCULO PROPIO) H 0,20 € Art. 27.3 del V Convenio: los gastos derivados del servicio (teléfono, transporte público, vehículo privado) van a cargo de la empresa previa justificación, y el vehículo propio se indemniza a 0,20 €/km.
Coordinador/a técnico GRUPO I. ÁREA DE COORDINACIÓN 13 conceptos

Puestos: Coordinador/a técnico/a

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SALARIO MENSUAL BRUTO M 1.485,50 € Columna SMB (Anexo II del V Convenio). Salario de convenio por jornada completa (37 h semanales, 1.665 h anuales); con jornada inferior, proporcional. Se cobra en 12 mensualidades y en las dos gratificaciones extraordinarias.
SALARIO ANUAL BRUTO A 20.797,06 € Columna SAB (Anexo II del V Convenio): salario anual bruto por jornada completa, en 14 pagas (12 mensualidades y 2 gratificaciones extraordinarias).
PRECIO HORA BRUTO H 12,49 € Columna PHB: valor de la hora ordinaria. Se usa, entre otros, para las horas positivas de la bolsa de horas que se abonan cada mes y para compensar las incidencias (art. 23).
PRECIO HORA DOMINGO Y FESTIVO BRUTO H 3,12 € Columna PHFB/PHDB: importe por hora trabajada en domingo o festivo, que se abona según las tablas salariales (art. 29).
PRECIO HORA NOCTURNIDAD BRUTO H 3,12 € Columna PHNB: importe por hora nocturna trabajada, que se abona según las tablas salariales (art. 29).
DÍA FESTIVO ESPECIAL BRUTO E 99,04 € SAL_BASE*2/30 Columna DFEB. Art. 29: el 25 de diciembre y el 1 de enero son festivos especiales; quien trabaja esos días se compensa con dos jornadas de descanso, y si no se compensan con descanso se abonan en la liquidación, el finiquito o al final del año con la fórmula «Valor festivo = salario mensual × 2/30», que es el importe de esta columna.
PRECIO HORA EXTRA BRUTA H 16,86 € Columna HEB. Art. 28: son horas extraordinarias las que exceden de la jornada del calendario anual individual; se compensan en tiempo o se abonan a este importe, a elección de la persona trabajadora, con un tope de 80 al año. Las incidencias imprevistas no son horas extra. El saldo positivo semestral de la bolsa de horas se abona como horas extra (art. 23.3.3 del acuerdo parcial). El contrato a tiempo parcial no admite horas extra.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.485,50 € SAL_BASE Art. 27.2 del V Convenio: una mensualidad de salario base más antigüedad. El importe recogido es el salario mensual de la tabla; quien cobre antigüedad reconocida suma la suya. Devengo del 1 de diciembre al 31 de mayo; se abona el 15 de junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.485,50 € SAL_BASE Art. 27.2 del V Convenio: una mensualidad de salario base más antigüedad. El importe recogido es el salario mensual de la tabla; quien cobre antigüedad reconocida suma la suya. Devengo del 1 de junio al 30 de noviembre; se abona el 15 de diciembre.
RETRIBUCIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 1.188,40 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 11.3 del V Convenio: el contrato de prácticas se retribuye como mínimo con el 80 % de lo que corresponde a la categoría del puesto (primer año). Importe mensual calculado sobre el salario mensual de esta fila.
RETRIBUCIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 1.262,67 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 11.3 del V Convenio: el contrato de prácticas se retribuye como mínimo con el 85 % de lo que corresponde a la categoría del puesto (segundo año). Importe mensual calculado sobre el salario mensual de esta fila.
RETRIBUCIÓN CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE (PRIMER AÑO) M 1.188,40 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 11.4 del V Convenio: el contrato de formación se retribuye como mínimo con el 80 % de lo que corresponde a la categoría del puesto (primer año). Importe mensual calculado sobre el salario mensual de esta fila. Proporcional al tiempo de trabajo efectivo; solo para menores de 25 años, salvo las excepciones del artículo.
RETRIBUCIÓN CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE (SEGUNDO AÑO) M 1.262,67 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 11.4 del V Convenio: el contrato de formación se retribuye como mínimo con el 85 % de lo que corresponde a la categoría del puesto (segundo año). Importe mensual calculado sobre el salario mensual de esta fila. Proporcional al tiempo de trabajo efectivo; solo para menores de 25 años, salvo las excepciones del artículo.
Coordinador/a de gestión GRUPO I. ÁREA DE COORDINACIÓN 13 conceptos

Puestos: Coordinador/a de gestión

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL BRUTO M 1.188,41 € Columna SMB (Anexo II del V Convenio). Salario de convenio por jornada completa (37 h semanales, 1.665 h anuales); con jornada inferior, proporcional. Se cobra en 12 mensualidades y en las dos gratificaciones extraordinarias.
SALARIO ANUAL BRUTO A 16.637,76 € Columna SAB (Anexo II del V Convenio): salario anual bruto por jornada completa, en 14 pagas (12 mensualidades y 2 gratificaciones extraordinarias).
PRECIO HORA BRUTO H 9,99 € Columna PHB: valor de la hora ordinaria. Se usa, entre otros, para las horas positivas de la bolsa de horas que se abonan cada mes y para compensar las incidencias (art. 23).
PRECIO HORA DOMINGO Y FESTIVO BRUTO H 2,49 € Columna PHFB/PHDB: importe por hora trabajada en domingo o festivo, que se abona según las tablas salariales (art. 29).
PRECIO HORA NOCTURNIDAD BRUTO H 2,49 € Columna PHNB: importe por hora nocturna trabajada, que se abona según las tablas salariales (art. 29).
DÍA FESTIVO ESPECIAL BRUTO E 79,23 € SAL_BASE*2/30 Columna DFEB. Art. 29: el 25 de diciembre y el 1 de enero son festivos especiales; quien trabaja esos días se compensa con dos jornadas de descanso, y si no se compensan con descanso se abonan en la liquidación, el finiquito o al final del año con la fórmula «Valor festivo = salario mensual × 2/30», que es el importe de esta columna.
PRECIO HORA EXTRA BRUTA H 13,50 € Columna HEB. Art. 28: son horas extraordinarias las que exceden de la jornada del calendario anual individual; se compensan en tiempo o se abonan a este importe, a elección de la persona trabajadora, con un tope de 80 al año. Las incidencias imprevistas no son horas extra. El saldo positivo semestral de la bolsa de horas se abona como horas extra (art. 23.3.3 del acuerdo parcial). El contrato a tiempo parcial no admite horas extra.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.188,41 € SAL_BASE Art. 27.2 del V Convenio: una mensualidad de salario base más antigüedad. El importe recogido es el salario mensual de la tabla; quien cobre antigüedad reconocida suma la suya. Devengo del 1 de diciembre al 31 de mayo; se abona el 15 de junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.188,41 € SAL_BASE Art. 27.2 del V Convenio: una mensualidad de salario base más antigüedad. El importe recogido es el salario mensual de la tabla; quien cobre antigüedad reconocida suma la suya. Devengo del 1 de junio al 30 de noviembre; se abona el 15 de diciembre.
RETRIBUCIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 950,73 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 11.3 del V Convenio: el contrato de prácticas se retribuye como mínimo con el 80 % de lo que corresponde a la categoría del puesto (primer año). Importe mensual calculado sobre el salario mensual de esta fila.
RETRIBUCIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 1.010,15 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 11.3 del V Convenio: el contrato de prácticas se retribuye como mínimo con el 85 % de lo que corresponde a la categoría del puesto (segundo año). Importe mensual calculado sobre el salario mensual de esta fila.
RETRIBUCIÓN CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE (PRIMER AÑO) M 950,73 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 11.4 del V Convenio: el contrato de formación se retribuye como mínimo con el 80 % de lo que corresponde a la categoría del puesto (primer año). Importe mensual calculado sobre el salario mensual de esta fila. Proporcional al tiempo de trabajo efectivo; solo para menores de 25 años, salvo las excepciones del artículo.
RETRIBUCIÓN CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE (SEGUNDO AÑO) M 1.010,15 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 11.4 del V Convenio: el contrato de formación se retribuye como mínimo con el 85 % de lo que corresponde a la categoría del puesto (segundo año). Importe mensual calculado sobre el salario mensual de esta fila. Proporcional al tiempo de trabajo efectivo; solo para menores de 25 años, salvo las excepciones del artículo.
Trabajador/a familiar GRUPO II. ÁREA DE ATENCIÓN A LA PERSONA 13 conceptos

Puestos: Trabajador/a familiar; Técnico/a especialista de atención sociosanitaria; Auxiliar de ayuda a domicilio; Auxiliar de geriatría en domicilio

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL BRUTO M 1.159,62 € Columna SMB (Anexo II del V Convenio). Salario de convenio por jornada completa (37 h semanales, 1.665 h anuales); con jornada inferior, proporcional. Se cobra en 12 mensualidades y en las dos gratificaciones extraordinarias.
SALARIO ANUAL BRUTO A 16.234,65 € Columna SAB (Anexo II del V Convenio): salario anual bruto por jornada completa, en 14 pagas (12 mensualidades y 2 gratificaciones extraordinarias).
PRECIO HORA BRUTO H 9,75 € Columna PHB: valor de la hora ordinaria. Se usa, entre otros, para las horas positivas de la bolsa de horas que se abonan cada mes y para compensar las incidencias (art. 23).
PRECIO HORA DOMINGO Y FESTIVO BRUTO H 2,44 € Columna PHFB/PHDB: importe por hora trabajada en domingo o festivo, que se abona según las tablas salariales (art. 29).
PRECIO HORA NOCTURNIDAD BRUTO H 2,44 € Columna PHNB: importe por hora nocturna trabajada, que se abona según las tablas salariales (art. 29).
DÍA FESTIVO ESPECIAL BRUTO E 77,31 € SAL_BASE*2/30 Columna DFEB. Art. 29: el 25 de diciembre y el 1 de enero son festivos especiales; quien trabaja esos días se compensa con dos jornadas de descanso, y si no se compensan con descanso se abonan en la liquidación, el finiquito o al final del año con la fórmula «Valor festivo = salario mensual × 2/30», que es el importe de esta columna.
PRECIO HORA EXTRA BRUTA H 13,17 € Columna HEB. Art. 28: son horas extraordinarias las que exceden de la jornada del calendario anual individual; se compensan en tiempo o se abonan a este importe, a elección de la persona trabajadora, con un tope de 80 al año. Las incidencias imprevistas no son horas extra. El saldo positivo semestral de la bolsa de horas se abona como horas extra (art. 23.3.3 del acuerdo parcial). El contrato a tiempo parcial no admite horas extra.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.159,62 € SAL_BASE Art. 27.2 del V Convenio: una mensualidad de salario base más antigüedad. El importe recogido es el salario mensual de la tabla; quien cobre antigüedad reconocida suma la suya. Devengo del 1 de diciembre al 31 de mayo; se abona el 15 de junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.159,62 € SAL_BASE Art. 27.2 del V Convenio: una mensualidad de salario base más antigüedad. El importe recogido es el salario mensual de la tabla; quien cobre antigüedad reconocida suma la suya. Devengo del 1 de junio al 30 de noviembre; se abona el 15 de diciembre.
RETRIBUCIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 927,70 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 11.3 del V Convenio: el contrato de prácticas se retribuye como mínimo con el 80 % de lo que corresponde a la categoría del puesto (primer año). Importe mensual calculado sobre el salario mensual de esta fila.
RETRIBUCIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 985,68 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 11.3 del V Convenio: el contrato de prácticas se retribuye como mínimo con el 85 % de lo que corresponde a la categoría del puesto (segundo año). Importe mensual calculado sobre el salario mensual de esta fila.
RETRIBUCIÓN CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE (PRIMER AÑO) M 927,70 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 11.4 del V Convenio: el contrato de formación se retribuye como mínimo con el 80 % de lo que corresponde a la categoría del puesto (primer año). Importe mensual calculado sobre el salario mensual de esta fila. Proporcional al tiempo de trabajo efectivo; solo para menores de 25 años, salvo las excepciones del artículo.
RETRIBUCIÓN CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE (SEGUNDO AÑO) M 985,68 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 11.4 del V Convenio: el contrato de formación se retribuye como mínimo con el 85 % de lo que corresponde a la categoría del puesto (segundo año). Importe mensual calculado sobre el salario mensual de esta fila. Proporcional al tiempo de trabajo efectivo; solo para menores de 25 años, salvo las excepciones del artículo.
Auxiliar de limpieza GRUPO III. ÁREA DE SERVICIOS GENERALES 13 conceptos

Puestos: Auxiliar de limpieza de ayuda a domicilio

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL BRUTO M 994,16 € Columna SMB (Anexo II del V Convenio). Salario de convenio por jornada completa (37 h semanales, 1.665 h anuales); con jornada inferior, proporcional. Se cobra en 12 mensualidades y en las dos gratificaciones extraordinarias.
SALARIO ANUAL BRUTO A 13.918,17 € Columna SAB (Anexo II del V Convenio): salario anual bruto por jornada completa, en 14 pagas (12 mensualidades y 2 gratificaciones extraordinarias).
PRECIO HORA BRUTO H 8,36 € Columna PHB: valor de la hora ordinaria. Se usa, entre otros, para las horas positivas de la bolsa de horas que se abonan cada mes y para compensar las incidencias (art. 23).
PRECIO HORA DOMINGO Y FESTIVO BRUTO H 2,09 € Columna PHFB/PHDB: importe por hora trabajada en domingo o festivo, que se abona según las tablas salariales (art. 29).
PRECIO HORA NOCTURNIDAD BRUTO H 2,09 € Columna PHNB: importe por hora nocturna trabajada, que se abona según las tablas salariales (art. 29).
DÍA FESTIVO ESPECIAL BRUTO E 66,28 € SAL_BASE*2/30 Columna DFEB. Art. 29: el 25 de diciembre y el 1 de enero son festivos especiales; quien trabaja esos días se compensa con dos jornadas de descanso, y si no se compensan con descanso se abonan en la liquidación, el finiquito o al final del año con la fórmula «Valor festivo = salario mensual × 2/30», que es el importe de esta columna.
PRECIO HORA EXTRA BRUTA H 11,29 € Columna HEB. Art. 28: son horas extraordinarias las que exceden de la jornada del calendario anual individual; se compensan en tiempo o se abonan a este importe, a elección de la persona trabajadora, con un tope de 80 al año. Las incidencias imprevistas no son horas extra. El saldo positivo semestral de la bolsa de horas se abona como horas extra (art. 23.3.3 del acuerdo parcial). El contrato a tiempo parcial no admite horas extra.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 994,16 € SAL_BASE Art. 27.2 del V Convenio: una mensualidad de salario base más antigüedad. El importe recogido es el salario mensual de la tabla; quien cobre antigüedad reconocida suma la suya. Devengo del 1 de diciembre al 31 de mayo; se abona el 15 de junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 994,16 € SAL_BASE Art. 27.2 del V Convenio: una mensualidad de salario base más antigüedad. El importe recogido es el salario mensual de la tabla; quien cobre antigüedad reconocida suma la suya. Devengo del 1 de junio al 30 de noviembre; se abona el 15 de diciembre.
RETRIBUCIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 795,33 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 11.3 del V Convenio: el contrato de prácticas se retribuye como mínimo con el 80 % de lo que corresponde a la categoría del puesto (primer año). Importe mensual calculado sobre el salario mensual de esta fila.
RETRIBUCIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 845,04 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 11.3 del V Convenio: el contrato de prácticas se retribuye como mínimo con el 85 % de lo que corresponde a la categoría del puesto (segundo año). Importe mensual calculado sobre el salario mensual de esta fila.
RETRIBUCIÓN CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE (PRIMER AÑO) M 795,33 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 11.4 del V Convenio: el contrato de formación se retribuye como mínimo con el 80 % de lo que corresponde a la categoría del puesto (primer año). Importe mensual calculado sobre el salario mensual de esta fila. Proporcional al tiempo de trabajo efectivo; solo para menores de 25 años, salvo las excepciones del artículo.
RETRIBUCIÓN CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE (SEGUNDO AÑO) M 845,04 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 11.4 del V Convenio: el contrato de formación se retribuye como mínimo con el 85 % de lo que corresponde a la categoría del puesto (segundo año). Importe mensual calculado sobre el salario mensual de esta fila. Proporcional al tiempo de trabajo efectivo; solo para menores de 25 años, salvo las excepciones del artículo.
Tabla 2020 (+1 %) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 1 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
KILOMETRAJE (VEHÍCULO PROPIO) H 0,20 € Art. 27.3 del V Convenio: los gastos derivados del servicio (teléfono, transporte público, vehículo privado) van a cargo de la empresa previa justificación, y el vehículo propio se indemniza a 0,20 €/km.
Coordinador/a técnico GRUPO I. ÁREA DE COORDINACIÓN 13 conceptos

Puestos: Coordinador/a técnico/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL BRUTO M 1.428,37 € Columna SMB (Anexo II del V Convenio). Salario de convenio por jornada completa (37 h semanales, 1.665 h anuales); con jornada inferior, proporcional. Se cobra en 12 mensualidades y en las dos gratificaciones extraordinarias.
SALARIO ANUAL BRUTO A 19.997,17 € Columna SAB (Anexo II del V Convenio): salario anual bruto por jornada completa, en 14 pagas (12 mensualidades y 2 gratificaciones extraordinarias).
PRECIO HORA BRUTO H 12,01 € Columna PHB: valor de la hora ordinaria. Se usa, entre otros, para las horas positivas de la bolsa de horas que se abonan cada mes y para compensar las incidencias (art. 23).
PRECIO HORA DOMINGO Y FESTIVO BRUTO H 3,00 € Columna PHFB/PHDB: importe por hora trabajada en domingo o festivo, que se abona según las tablas salariales (art. 29).
PRECIO HORA NOCTURNIDAD BRUTO H 3,00 € Columna PHNB: importe por hora nocturna trabajada, que se abona según las tablas salariales (art. 29).
DÍA FESTIVO ESPECIAL BRUTO E 95,23 € SAL_BASE*2/30 Columna DFEB. Art. 29: el 25 de diciembre y el 1 de enero son festivos especiales; quien trabaja esos días se compensa con dos jornadas de descanso, y si no se compensan con descanso se abonan en la liquidación, el finiquito o al final del año con la fórmula «Valor festivo = salario mensual × 2/30», que es el importe de esta columna.
PRECIO HORA EXTRA BRUTA H 16,21 € Columna HEB. Art. 28: son horas extraordinarias las que exceden de la jornada del calendario anual individual; se compensan en tiempo o se abonan a este importe, a elección de la persona trabajadora, con un tope de 80 al año. Las incidencias imprevistas no son horas extra. El saldo positivo semestral de la bolsa de horas se abona como horas extra (art. 23.3.3 del acuerdo parcial). El contrato a tiempo parcial no admite horas extra.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.428,37 € SAL_BASE Art. 27.2 del V Convenio: una mensualidad de salario base más antigüedad. El importe recogido es el salario mensual de la tabla; quien cobre antigüedad reconocida suma la suya. Devengo del 1 de diciembre al 31 de mayo; se abona el 15 de junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.428,37 € SAL_BASE Art. 27.2 del V Convenio: una mensualidad de salario base más antigüedad. El importe recogido es el salario mensual de la tabla; quien cobre antigüedad reconocida suma la suya. Devengo del 1 de junio al 30 de noviembre; se abona el 15 de diciembre.
RETRIBUCIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 1.142,70 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 11.3 del V Convenio: el contrato de prácticas se retribuye como mínimo con el 80 % de lo que corresponde a la categoría del puesto (primer año). Importe mensual calculado sobre el salario mensual de esta fila.
RETRIBUCIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 1.214,11 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 11.3 del V Convenio: el contrato de prácticas se retribuye como mínimo con el 85 % de lo que corresponde a la categoría del puesto (segundo año). Importe mensual calculado sobre el salario mensual de esta fila.
RETRIBUCIÓN CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE (PRIMER AÑO) M 1.142,70 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 11.4 del V Convenio: el contrato de formación se retribuye como mínimo con el 80 % de lo que corresponde a la categoría del puesto (primer año). Importe mensual calculado sobre el salario mensual de esta fila. Proporcional al tiempo de trabajo efectivo; solo para menores de 25 años, salvo las excepciones del artículo.
RETRIBUCIÓN CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE (SEGUNDO AÑO) M 1.214,11 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 11.4 del V Convenio: el contrato de formación se retribuye como mínimo con el 85 % de lo que corresponde a la categoría del puesto (segundo año). Importe mensual calculado sobre el salario mensual de esta fila. Proporcional al tiempo de trabajo efectivo; solo para menores de 25 años, salvo las excepciones del artículo.
Coordinador/a de gestión GRUPO I. ÁREA DE COORDINACIÓN 13 conceptos

Puestos: Coordinador/a de gestión

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SALARIO MENSUAL BRUTO M 1.142,70 € Columna SMB (Anexo II del V Convenio). Salario de convenio por jornada completa (37 h semanales, 1.665 h anuales); con jornada inferior, proporcional. Se cobra en 12 mensualidades y en las dos gratificaciones extraordinarias.
SALARIO ANUAL BRUTO A 15.997,85 € Columna SAB (Anexo II del V Convenio): salario anual bruto por jornada completa, en 14 pagas (12 mensualidades y 2 gratificaciones extraordinarias).
PRECIO HORA BRUTO H 9,61 € Columna PHB: valor de la hora ordinaria. Se usa, entre otros, para las horas positivas de la bolsa de horas que se abonan cada mes y para compensar las incidencias (art. 23).
PRECIO HORA DOMINGO Y FESTIVO BRUTO H 2,40 € Columna PHFB/PHDB: importe por hora trabajada en domingo o festivo, que se abona según las tablas salariales (art. 29).
PRECIO HORA NOCTURNIDAD BRUTO H 2,40 € Columna PHNB: importe por hora nocturna trabajada, que se abona según las tablas salariales (art. 29).
DÍA FESTIVO ESPECIAL BRUTO E 76,18 € SAL_BASE*2/30 Columna DFEB. Art. 29: el 25 de diciembre y el 1 de enero son festivos especiales; quien trabaja esos días se compensa con dos jornadas de descanso, y si no se compensan con descanso se abonan en la liquidación, el finiquito o al final del año con la fórmula «Valor festivo = salario mensual × 2/30», que es el importe de esta columna.
PRECIO HORA EXTRA BRUTA H 12,98 € Columna HEB. Art. 28: son horas extraordinarias las que exceden de la jornada del calendario anual individual; se compensan en tiempo o se abonan a este importe, a elección de la persona trabajadora, con un tope de 80 al año. Las incidencias imprevistas no son horas extra. El saldo positivo semestral de la bolsa de horas se abona como horas extra (art. 23.3.3 del acuerdo parcial). El contrato a tiempo parcial no admite horas extra.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.142,70 € SAL_BASE Art. 27.2 del V Convenio: una mensualidad de salario base más antigüedad. El importe recogido es el salario mensual de la tabla; quien cobre antigüedad reconocida suma la suya. Devengo del 1 de diciembre al 31 de mayo; se abona el 15 de junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.142,70 € SAL_BASE Art. 27.2 del V Convenio: una mensualidad de salario base más antigüedad. El importe recogido es el salario mensual de la tabla; quien cobre antigüedad reconocida suma la suya. Devengo del 1 de junio al 30 de noviembre; se abona el 15 de diciembre.
RETRIBUCIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 914,16 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 11.3 del V Convenio: el contrato de prácticas se retribuye como mínimo con el 80 % de lo que corresponde a la categoría del puesto (primer año). Importe mensual calculado sobre el salario mensual de esta fila.
RETRIBUCIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 971,29 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 11.3 del V Convenio: el contrato de prácticas se retribuye como mínimo con el 85 % de lo que corresponde a la categoría del puesto (segundo año). Importe mensual calculado sobre el salario mensual de esta fila.
RETRIBUCIÓN CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE (PRIMER AÑO) M 914,16 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 11.4 del V Convenio: el contrato de formación se retribuye como mínimo con el 80 % de lo que corresponde a la categoría del puesto (primer año). Importe mensual calculado sobre el salario mensual de esta fila. Proporcional al tiempo de trabajo efectivo; solo para menores de 25 años, salvo las excepciones del artículo.
RETRIBUCIÓN CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE (SEGUNDO AÑO) M 971,29 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 11.4 del V Convenio: el contrato de formación se retribuye como mínimo con el 85 % de lo que corresponde a la categoría del puesto (segundo año). Importe mensual calculado sobre el salario mensual de esta fila. Proporcional al tiempo de trabajo efectivo; solo para menores de 25 años, salvo las excepciones del artículo.
Trabajador/a familiar GRUPO II. ÁREA DE ATENCIÓN A LA PERSONA 13 conceptos

Puestos: Trabajador/a familiar; Técnico/a especialista de atención sociosanitaria; Auxiliar de ayuda a domicilio; Auxiliar de geriatría en domicilio

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SALARIO MENSUAL BRUTO M 1.115,02 € Columna SMB (Anexo II del V Convenio). Salario de convenio por jornada completa (37 h semanales, 1.665 h anuales); con jornada inferior, proporcional. Se cobra en 12 mensualidades y en las dos gratificaciones extraordinarias.
SALARIO ANUAL BRUTO A 15.610,24 € Columna SAB (Anexo II del V Convenio): salario anual bruto por jornada completa, en 14 pagas (12 mensualidades y 2 gratificaciones extraordinarias).
PRECIO HORA BRUTO H 9,37 € Columna PHB: valor de la hora ordinaria. Se usa, entre otros, para las horas positivas de la bolsa de horas que se abonan cada mes y para compensar las incidencias (art. 23).
PRECIO HORA DOMINGO Y FESTIVO BRUTO H 2,35 € Columna PHFB/PHDB: importe por hora trabajada en domingo o festivo, que se abona según las tablas salariales (art. 29).
PRECIO HORA NOCTURNIDAD BRUTO H 2,35 € Columna PHNB: importe por hora nocturna trabajada, que se abona según las tablas salariales (art. 29).
DÍA FESTIVO ESPECIAL BRUTO E 74,34 € SAL_BASE*2/30 Columna DFEB. Art. 29: el 25 de diciembre y el 1 de enero son festivos especiales; quien trabaja esos días se compensa con dos jornadas de descanso, y si no se compensan con descanso se abonan en la liquidación, el finiquito o al final del año con la fórmula «Valor festivo = salario mensual × 2/30», que es el importe de esta columna.
PRECIO HORA EXTRA BRUTA H 12,66 € Columna HEB. Art. 28: son horas extraordinarias las que exceden de la jornada del calendario anual individual; se compensan en tiempo o se abonan a este importe, a elección de la persona trabajadora, con un tope de 80 al año. Las incidencias imprevistas no son horas extra. El saldo positivo semestral de la bolsa de horas se abona como horas extra (art. 23.3.3 del acuerdo parcial). El contrato a tiempo parcial no admite horas extra.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.115,02 € SAL_BASE Art. 27.2 del V Convenio: una mensualidad de salario base más antigüedad. El importe recogido es el salario mensual de la tabla; quien cobre antigüedad reconocida suma la suya. Devengo del 1 de diciembre al 31 de mayo; se abona el 15 de junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.115,02 € SAL_BASE Art. 27.2 del V Convenio: una mensualidad de salario base más antigüedad. El importe recogido es el salario mensual de la tabla; quien cobre antigüedad reconocida suma la suya. Devengo del 1 de junio al 30 de noviembre; se abona el 15 de diciembre.
RETRIBUCIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 892,02 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 11.3 del V Convenio: el contrato de prácticas se retribuye como mínimo con el 80 % de lo que corresponde a la categoría del puesto (primer año). Importe mensual calculado sobre el salario mensual de esta fila.
RETRIBUCIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 947,77 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 11.3 del V Convenio: el contrato de prácticas se retribuye como mínimo con el 85 % de lo que corresponde a la categoría del puesto (segundo año). Importe mensual calculado sobre el salario mensual de esta fila.
RETRIBUCIÓN CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE (PRIMER AÑO) M 892,02 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 11.4 del V Convenio: el contrato de formación se retribuye como mínimo con el 80 % de lo que corresponde a la categoría del puesto (primer año). Importe mensual calculado sobre el salario mensual de esta fila. Proporcional al tiempo de trabajo efectivo; solo para menores de 25 años, salvo las excepciones del artículo.
RETRIBUCIÓN CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE (SEGUNDO AÑO) M 947,77 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 11.4 del V Convenio: el contrato de formación se retribuye como mínimo con el 85 % de lo que corresponde a la categoría del puesto (segundo año). Importe mensual calculado sobre el salario mensual de esta fila. Proporcional al tiempo de trabajo efectivo; solo para menores de 25 años, salvo las excepciones del artículo.
Auxiliar de limpieza GRUPO III. ÁREA DE SERVICIOS GENERALES 13 conceptos

Puestos: Auxiliar de limpieza de ayuda a domicilio

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SALARIO MENSUAL BRUTO M 955,92 € Columna SMB (Anexo II del V Convenio). Salario de convenio por jornada completa (37 h semanales, 1.665 h anuales); con jornada inferior, proporcional. Se cobra en 12 mensualidades y en las dos gratificaciones extraordinarias.
SALARIO ANUAL BRUTO A 13.382,86 € Columna SAB (Anexo II del V Convenio): salario anual bruto por jornada completa, en 14 pagas (12 mensualidades y 2 gratificaciones extraordinarias).
PRECIO HORA BRUTO H 8,04 € Columna PHB: valor de la hora ordinaria. Se usa, entre otros, para las horas positivas de la bolsa de horas que se abonan cada mes y para compensar las incidencias (art. 23).
PRECIO HORA DOMINGO Y FESTIVO BRUTO H 2,01 € Columna PHFB/PHDB: importe por hora trabajada en domingo o festivo, que se abona según las tablas salariales (art. 29).
PRECIO HORA NOCTURNIDAD BRUTO H 2,01 € Columna PHNB: importe por hora nocturna trabajada, que se abona según las tablas salariales (art. 29).
DÍA FESTIVO ESPECIAL BRUTO E 63,73 € SAL_BASE*2/30 Columna DFEB. Art. 29: el 25 de diciembre y el 1 de enero son festivos especiales; quien trabaja esos días se compensa con dos jornadas de descanso, y si no se compensan con descanso se abonan en la liquidación, el finiquito o al final del año con la fórmula «Valor festivo = salario mensual × 2/30», que es el importe de esta columna.
PRECIO HORA EXTRA BRUTA H 10,85 € Columna HEB. Art. 28: son horas extraordinarias las que exceden de la jornada del calendario anual individual; se compensan en tiempo o se abonan a este importe, a elección de la persona trabajadora, con un tope de 80 al año. Las incidencias imprevistas no son horas extra. El saldo positivo semestral de la bolsa de horas se abona como horas extra (art. 23.3.3 del acuerdo parcial). El contrato a tiempo parcial no admite horas extra.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 955,92 € SAL_BASE Art. 27.2 del V Convenio: una mensualidad de salario base más antigüedad. El importe recogido es el salario mensual de la tabla; quien cobre antigüedad reconocida suma la suya. Devengo del 1 de diciembre al 31 de mayo; se abona el 15 de junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 955,92 € SAL_BASE Art. 27.2 del V Convenio: una mensualidad de salario base más antigüedad. El importe recogido es el salario mensual de la tabla; quien cobre antigüedad reconocida suma la suya. Devengo del 1 de junio al 30 de noviembre; se abona el 15 de diciembre.
RETRIBUCIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 764,74 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 11.3 del V Convenio: el contrato de prácticas se retribuye como mínimo con el 80 % de lo que corresponde a la categoría del puesto (primer año). Importe mensual calculado sobre el salario mensual de esta fila.
RETRIBUCIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 812,53 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 11.3 del V Convenio: el contrato de prácticas se retribuye como mínimo con el 85 % de lo que corresponde a la categoría del puesto (segundo año). Importe mensual calculado sobre el salario mensual de esta fila.
RETRIBUCIÓN CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE (PRIMER AÑO) M 764,74 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 11.4 del V Convenio: el contrato de formación se retribuye como mínimo con el 80 % de lo que corresponde a la categoría del puesto (primer año). Importe mensual calculado sobre el salario mensual de esta fila. Proporcional al tiempo de trabajo efectivo; solo para menores de 25 años, salvo las excepciones del artículo.
RETRIBUCIÓN CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE (SEGUNDO AÑO) M 812,53 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 11.4 del V Convenio: el contrato de formación se retribuye como mínimo con el 85 % de lo que corresponde a la categoría del puesto (segundo año). Importe mensual calculado sobre el salario mensual de esta fila. Proporcional al tiempo de trabajo efectivo; solo para menores de 25 años, salvo las excepciones del artículo.
Tabla 2019 (de 01/01/2019 a 30/09/2019) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 1 conceptos
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KILOMETRAJE (VEHÍCULO PROPIO) H 0,20 € Art. 27.3 del V Convenio: los gastos derivados del servicio (teléfono, transporte público, vehículo privado) van a cargo de la empresa previa justificación, y el vehículo propio se indemniza a 0,20 €/km.
Coordinador/a técnico GRUPO I. ÁREA DE COORDINACIÓN 13 conceptos

Puestos: Coordinador/a técnico/a

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SALARIO MENSUAL BRUTO M 1.414,23 € Columna SMB (Anexo II del V Convenio). Salario de convenio por jornada completa (37 h semanales, 1.665 h anuales); con jornada inferior, proporcional. Se cobra en 12 mensualidades y en las dos gratificaciones extraordinarias.
SALARIO ANUAL BRUTO A 19.799,18 € Columna SAB (Anexo II del V Convenio): salario anual bruto por jornada completa, en 14 pagas (12 mensualidades y 2 gratificaciones extraordinarias).
PRECIO HORA BRUTO H 11,89 € Columna PHB: valor de la hora ordinaria. Se usa, entre otros, para las horas positivas de la bolsa de horas que se abonan cada mes y para compensar las incidencias (art. 23).
PRECIO HORA DOMINGO Y FESTIVO BRUTO H 2,97 € Columna PHFB/PHDB: importe por hora trabajada en domingo o festivo, que se abona según las tablas salariales (art. 29).
PRECIO HORA NOCTURNIDAD BRUTO H 2,97 € Columna PHNB: importe por hora nocturna trabajada, que se abona según las tablas salariales (art. 29).
DÍA FESTIVO ESPECIAL BRUTO E 94,29 € SAL_BASE*2/30 Columna DFEB. Art. 29: el 25 de diciembre y el 1 de enero son festivos especiales; quien trabaja esos días se compensa con dos jornadas de descanso, y si no se compensan con descanso se abonan en la liquidación, el finiquito o al final del año con la fórmula «Valor festivo = salario mensual × 2/30», que es el importe de esta columna.
PRECIO HORA EXTRA BRUTA H 16,05 € Columna HEB. Art. 28: son horas extraordinarias las que exceden de la jornada del calendario anual individual; se compensan en tiempo o se abonan a este importe, a elección de la persona trabajadora, con un tope de 80 al año. Las incidencias imprevistas no son horas extra. El saldo positivo semestral de la bolsa de horas se abona como horas extra (art. 23.3.3 del acuerdo parcial). El contrato a tiempo parcial no admite horas extra.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.414,23 € SAL_BASE Art. 27.2 del V Convenio: una mensualidad de salario base más antigüedad. El importe recogido es el salario mensual de la tabla; quien cobre antigüedad reconocida suma la suya. Devengo del 1 de diciembre al 31 de mayo; se abona el 15 de junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.414,23 € SAL_BASE Art. 27.2 del V Convenio: una mensualidad de salario base más antigüedad. El importe recogido es el salario mensual de la tabla; quien cobre antigüedad reconocida suma la suya. Devengo del 1 de junio al 30 de noviembre; se abona el 15 de diciembre.
RETRIBUCIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 1.131,38 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 11.3 del V Convenio: el contrato de prácticas se retribuye como mínimo con el 80 % de lo que corresponde a la categoría del puesto (primer año). Importe mensual calculado sobre el salario mensual de esta fila.
RETRIBUCIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 1.202,10 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 11.3 del V Convenio: el contrato de prácticas se retribuye como mínimo con el 85 % de lo que corresponde a la categoría del puesto (segundo año). Importe mensual calculado sobre el salario mensual de esta fila.
RETRIBUCIÓN CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE (PRIMER AÑO) M 1.131,38 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 11.4 del V Convenio: el contrato de formación se retribuye como mínimo con el 80 % de lo que corresponde a la categoría del puesto (primer año). Importe mensual calculado sobre el salario mensual de esta fila. Proporcional al tiempo de trabajo efectivo; solo para menores de 25 años, salvo las excepciones del artículo.
RETRIBUCIÓN CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE (SEGUNDO AÑO) M 1.202,10 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 11.4 del V Convenio: el contrato de formación se retribuye como mínimo con el 85 % de lo que corresponde a la categoría del puesto (segundo año). Importe mensual calculado sobre el salario mensual de esta fila. Proporcional al tiempo de trabajo efectivo; solo para menores de 25 años, salvo las excepciones del artículo.
Coordinador/a de gestión GRUPO I. ÁREA DE COORDINACIÓN 13 conceptos

Puestos: Coordinador/a de gestión

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL BRUTO M 1.131,39 € Columna SMB (Anexo II del V Convenio). Salario de convenio por jornada completa (37 h semanales, 1.665 h anuales); con jornada inferior, proporcional. Se cobra en 12 mensualidades y en las dos gratificaciones extraordinarias.
SALARIO ANUAL BRUTO A 15.839,45 € Columna SAB (Anexo II del V Convenio): salario anual bruto por jornada completa, en 14 pagas (12 mensualidades y 2 gratificaciones extraordinarias).
PRECIO HORA BRUTO H 9,51 € Columna PHB: valor de la hora ordinaria. Se usa, entre otros, para las horas positivas de la bolsa de horas que se abonan cada mes y para compensar las incidencias (art. 23).
PRECIO HORA DOMINGO Y FESTIVO BRUTO H 2,37 € Columna PHFB/PHDB: importe por hora trabajada en domingo o festivo, que se abona según las tablas salariales (art. 29).
PRECIO HORA NOCTURNIDAD BRUTO H 2,37 € Columna PHNB: importe por hora nocturna trabajada, que se abona según las tablas salariales (art. 29).
DÍA FESTIVO ESPECIAL BRUTO E 75,43 € SAL_BASE*2/30 Columna DFEB. Art. 29: el 25 de diciembre y el 1 de enero son festivos especiales; quien trabaja esos días se compensa con dos jornadas de descanso, y si no se compensan con descanso se abonan en la liquidación, el finiquito o al final del año con la fórmula «Valor festivo = salario mensual × 2/30», que es el importe de esta columna.
PRECIO HORA EXTRA BRUTA H 12,85 € Columna HEB. Art. 28: son horas extraordinarias las que exceden de la jornada del calendario anual individual; se compensan en tiempo o se abonan a este importe, a elección de la persona trabajadora, con un tope de 80 al año. Las incidencias imprevistas no son horas extra. El saldo positivo semestral de la bolsa de horas se abona como horas extra (art. 23.3.3 del acuerdo parcial). El contrato a tiempo parcial no admite horas extra.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.131,39 € SAL_BASE Art. 27.2 del V Convenio: una mensualidad de salario base más antigüedad. El importe recogido es el salario mensual de la tabla; quien cobre antigüedad reconocida suma la suya. Devengo del 1 de diciembre al 31 de mayo; se abona el 15 de junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.131,39 € SAL_BASE Art. 27.2 del V Convenio: una mensualidad de salario base más antigüedad. El importe recogido es el salario mensual de la tabla; quien cobre antigüedad reconocida suma la suya. Devengo del 1 de junio al 30 de noviembre; se abona el 15 de diciembre.
RETRIBUCIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 905,11 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 11.3 del V Convenio: el contrato de prácticas se retribuye como mínimo con el 80 % de lo que corresponde a la categoría del puesto (primer año). Importe mensual calculado sobre el salario mensual de esta fila.
RETRIBUCIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 961,68 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 11.3 del V Convenio: el contrato de prácticas se retribuye como mínimo con el 85 % de lo que corresponde a la categoría del puesto (segundo año). Importe mensual calculado sobre el salario mensual de esta fila.
RETRIBUCIÓN CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE (PRIMER AÑO) M 905,11 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 11.4 del V Convenio: el contrato de formación se retribuye como mínimo con el 80 % de lo que corresponde a la categoría del puesto (primer año). Importe mensual calculado sobre el salario mensual de esta fila. Proporcional al tiempo de trabajo efectivo; solo para menores de 25 años, salvo las excepciones del artículo.
RETRIBUCIÓN CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE (SEGUNDO AÑO) M 961,68 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 11.4 del V Convenio: el contrato de formación se retribuye como mínimo con el 85 % de lo que corresponde a la categoría del puesto (segundo año). Importe mensual calculado sobre el salario mensual de esta fila. Proporcional al tiempo de trabajo efectivo; solo para menores de 25 años, salvo las excepciones del artículo.
Trabajador/a familiar GRUPO II. ÁREA DE ATENCIÓN A LA PERSONA 13 conceptos

Puestos: Trabajador/a familiar; Técnico/a especialista de atención sociosanitaria; Auxiliar de ayuda a domicilio; Auxiliar de geriatría en domicilio

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL BRUTO M 1.103,98 € Columna SMB (Anexo II del V Convenio). Salario de convenio por jornada completa (37 h semanales, 1.665 h anuales); con jornada inferior, proporcional. Se cobra en 12 mensualidades y en las dos gratificaciones extraordinarias.
SALARIO ANUAL BRUTO A 15.455,69 € Columna SAB (Anexo II del V Convenio): salario anual bruto por jornada completa, en 14 pagas (12 mensualidades y 2 gratificaciones extraordinarias).
PRECIO HORA BRUTO H 9,28 € Columna PHB: valor de la hora ordinaria. Se usa, entre otros, para las horas positivas de la bolsa de horas que se abonan cada mes y para compensar las incidencias (art. 23).
PRECIO HORA DOMINGO Y FESTIVO BRUTO H 2,32 € Columna PHFB/PHDB: importe por hora trabajada en domingo o festivo, que se abona según las tablas salariales (art. 29).
PRECIO HORA NOCTURNIDAD BRUTO H 2,32 € Columna PHNB: importe por hora nocturna trabajada, que se abona según las tablas salariales (art. 29).
DÍA FESTIVO ESPECIAL BRUTO E 73,60 € SAL_BASE*2/30 Columna DFEB. Art. 29: el 25 de diciembre y el 1 de enero son festivos especiales; quien trabaja esos días se compensa con dos jornadas de descanso, y si no se compensan con descanso se abonan en la liquidación, el finiquito o al final del año con la fórmula «Valor festivo = salario mensual × 2/30», que es el importe de esta columna.
PRECIO HORA EXTRA BRUTA H 12,53 € Columna HEB. Art. 28: son horas extraordinarias las que exceden de la jornada del calendario anual individual; se compensan en tiempo o se abonan a este importe, a elección de la persona trabajadora, con un tope de 80 al año. Las incidencias imprevistas no son horas extra. El saldo positivo semestral de la bolsa de horas se abona como horas extra (art. 23.3.3 del acuerdo parcial). El contrato a tiempo parcial no admite horas extra.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.103,98 € SAL_BASE Art. 27.2 del V Convenio: una mensualidad de salario base más antigüedad. El importe recogido es el salario mensual de la tabla; quien cobre antigüedad reconocida suma la suya. Devengo del 1 de diciembre al 31 de mayo; se abona el 15 de junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.103,98 € SAL_BASE Art. 27.2 del V Convenio: una mensualidad de salario base más antigüedad. El importe recogido es el salario mensual de la tabla; quien cobre antigüedad reconocida suma la suya. Devengo del 1 de junio al 30 de noviembre; se abona el 15 de diciembre.
RETRIBUCIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 883,18 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 11.3 del V Convenio: el contrato de prácticas se retribuye como mínimo con el 80 % de lo que corresponde a la categoría del puesto (primer año). Importe mensual calculado sobre el salario mensual de esta fila.
RETRIBUCIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 938,38 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 11.3 del V Convenio: el contrato de prácticas se retribuye como mínimo con el 85 % de lo que corresponde a la categoría del puesto (segundo año). Importe mensual calculado sobre el salario mensual de esta fila.
RETRIBUCIÓN CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE (PRIMER AÑO) M 883,18 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 11.4 del V Convenio: el contrato de formación se retribuye como mínimo con el 80 % de lo que corresponde a la categoría del puesto (primer año). Importe mensual calculado sobre el salario mensual de esta fila. Proporcional al tiempo de trabajo efectivo; solo para menores de 25 años, salvo las excepciones del artículo.
RETRIBUCIÓN CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE (SEGUNDO AÑO) M 938,38 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 11.4 del V Convenio: el contrato de formación se retribuye como mínimo con el 85 % de lo que corresponde a la categoría del puesto (segundo año). Importe mensual calculado sobre el salario mensual de esta fila. Proporcional al tiempo de trabajo efectivo; solo para menores de 25 años, salvo las excepciones del artículo.
Auxiliar de limpieza GRUPO III. ÁREA DE SERVICIOS GENERALES 13 conceptos

Puestos: Auxiliar de limpieza de ayuda a domicilio

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SALARIO MENSUAL BRUTO M 946,45 € Columna SMB (Anexo II del V Convenio). Salario de convenio por jornada completa (37 h semanales, 1.665 h anuales); con jornada inferior, proporcional. Se cobra en 12 mensualidades y en las dos gratificaciones extraordinarias.
SALARIO ANUAL BRUTO A 13.250,36 € Columna SAB (Anexo II del V Convenio): salario anual bruto por jornada completa, en 14 pagas (12 mensualidades y 2 gratificaciones extraordinarias).
PRECIO HORA BRUTO H 7,96 € Columna PHB: valor de la hora ordinaria. Se usa, entre otros, para las horas positivas de la bolsa de horas que se abonan cada mes y para compensar las incidencias (art. 23).
PRECIO HORA DOMINGO Y FESTIVO BRUTO H 1,99 € Columna PHFB/PHDB: importe por hora trabajada en domingo o festivo, que se abona según las tablas salariales (art. 29).
PRECIO HORA NOCTURNIDAD BRUTO H 1,99 € Columna PHNB: importe por hora nocturna trabajada, que se abona según las tablas salariales (art. 29).
DÍA FESTIVO ESPECIAL BRUTO E 63,10 € SAL_BASE*2/30 Columna DFEB. Art. 29: el 25 de diciembre y el 1 de enero son festivos especiales; quien trabaja esos días se compensa con dos jornadas de descanso, y si no se compensan con descanso se abonan en la liquidación, el finiquito o al final del año con la fórmula «Valor festivo = salario mensual × 2/30», que es el importe de esta columna.
PRECIO HORA EXTRA BRUTA H 10,75 € Columna HEB. Art. 28: son horas extraordinarias las que exceden de la jornada del calendario anual individual; se compensan en tiempo o se abonan a este importe, a elección de la persona trabajadora, con un tope de 80 al año. Las incidencias imprevistas no son horas extra. El saldo positivo semestral de la bolsa de horas se abona como horas extra (art. 23.3.3 del acuerdo parcial). El contrato a tiempo parcial no admite horas extra.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 946,45 € SAL_BASE Art. 27.2 del V Convenio: una mensualidad de salario base más antigüedad. El importe recogido es el salario mensual de la tabla; quien cobre antigüedad reconocida suma la suya. Devengo del 1 de diciembre al 31 de mayo; se abona el 15 de junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 946,45 € SAL_BASE Art. 27.2 del V Convenio: una mensualidad de salario base más antigüedad. El importe recogido es el salario mensual de la tabla; quien cobre antigüedad reconocida suma la suya. Devengo del 1 de junio al 30 de noviembre; se abona el 15 de diciembre.
RETRIBUCIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 757,16 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 11.3 del V Convenio: el contrato de prácticas se retribuye como mínimo con el 80 % de lo que corresponde a la categoría del puesto (primer año). Importe mensual calculado sobre el salario mensual de esta fila.
RETRIBUCIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 804,48 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 11.3 del V Convenio: el contrato de prácticas se retribuye como mínimo con el 85 % de lo que corresponde a la categoría del puesto (segundo año). Importe mensual calculado sobre el salario mensual de esta fila.
RETRIBUCIÓN CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE (PRIMER AÑO) M 757,16 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 11.4 del V Convenio: el contrato de formación se retribuye como mínimo con el 80 % de lo que corresponde a la categoría del puesto (primer año). Importe mensual calculado sobre el salario mensual de esta fila. Proporcional al tiempo de trabajo efectivo; solo para menores de 25 años, salvo las excepciones del artículo.
RETRIBUCIÓN CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE (SEGUNDO AÑO) M 804,48 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 11.4 del V Convenio: el contrato de formación se retribuye como mínimo con el 85 % de lo que corresponde a la categoría del puesto (segundo año). Importe mensual calculado sobre el salario mensual de esta fila. Proporcional al tiempo de trabajo efectivo; solo para menores de 25 años, salvo las excepciones del artículo.
Tabla 2019 (de 01/10/2019 a 31/12/2019) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 1 conceptos
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KILOMETRAJE (VEHÍCULO PROPIO) H 0,20 € Art. 27.3 del V Convenio: los gastos derivados del servicio (teléfono, transporte público, vehículo privado) van a cargo de la empresa previa justificación, y el vehículo propio se indemniza a 0,20 €/km.
Coordinador/a técnico GRUPO I. ÁREA DE COORDINACIÓN 13 conceptos

Puestos: Coordinador/a técnico/a

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SALARIO MENSUAL BRUTO M 1.414,23 € Columna SMB (Anexo II del V Convenio). Salario de convenio por jornada completa (37 h semanales, 1.665 h anuales); con jornada inferior, proporcional. Se cobra en 12 mensualidades y en las dos gratificaciones extraordinarias.
SALARIO ANUAL BRUTO A 19.799,18 € Columna SAB (Anexo II del V Convenio): salario anual bruto por jornada completa, en 14 pagas (12 mensualidades y 2 gratificaciones extraordinarias).
PRECIO HORA BRUTO H 11,89 € Columna PHB: valor de la hora ordinaria. Se usa, entre otros, para las horas positivas de la bolsa de horas que se abonan cada mes y para compensar las incidencias (art. 23).
PRECIO HORA DOMINGO Y FESTIVO BRUTO H 2,97 € Columna PHFB/PHDB: importe por hora trabajada en domingo o festivo, que se abona según las tablas salariales (art. 29).
PRECIO HORA NOCTURNIDAD BRUTO H 2,97 € Columna PHNB: importe por hora nocturna trabajada, que se abona según las tablas salariales (art. 29).
DÍA FESTIVO ESPECIAL BRUTO E 94,29 € SAL_BASE*2/30 Columna DFEB. Art. 29: el 25 de diciembre y el 1 de enero son festivos especiales; quien trabaja esos días se compensa con dos jornadas de descanso, y si no se compensan con descanso se abonan en la liquidación, el finiquito o al final del año con la fórmula «Valor festivo = salario mensual × 2/30», que es el importe de esta columna.
PRECIO HORA EXTRA BRUTA H 16,05 € Columna HEB. Art. 28: son horas extraordinarias las que exceden de la jornada del calendario anual individual; se compensan en tiempo o se abonan a este importe, a elección de la persona trabajadora, con un tope de 80 al año. Las incidencias imprevistas no son horas extra. El saldo positivo semestral de la bolsa de horas se abona como horas extra (art. 23.3.3 del acuerdo parcial). El contrato a tiempo parcial no admite horas extra.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.414,23 € SAL_BASE Art. 27.2 del V Convenio: una mensualidad de salario base más antigüedad. El importe recogido es el salario mensual de la tabla; quien cobre antigüedad reconocida suma la suya. Devengo del 1 de diciembre al 31 de mayo; se abona el 15 de junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.414,23 € SAL_BASE Art. 27.2 del V Convenio: una mensualidad de salario base más antigüedad. El importe recogido es el salario mensual de la tabla; quien cobre antigüedad reconocida suma la suya. Devengo del 1 de junio al 30 de noviembre; se abona el 15 de diciembre.
RETRIBUCIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 1.131,38 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 11.3 del V Convenio: el contrato de prácticas se retribuye como mínimo con el 80 % de lo que corresponde a la categoría del puesto (primer año). Importe mensual calculado sobre el salario mensual de esta fila.
RETRIBUCIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 1.202,10 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 11.3 del V Convenio: el contrato de prácticas se retribuye como mínimo con el 85 % de lo que corresponde a la categoría del puesto (segundo año). Importe mensual calculado sobre el salario mensual de esta fila.
RETRIBUCIÓN CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE (PRIMER AÑO) M 1.131,38 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 11.4 del V Convenio: el contrato de formación se retribuye como mínimo con el 80 % de lo que corresponde a la categoría del puesto (primer año). Importe mensual calculado sobre el salario mensual de esta fila. Proporcional al tiempo de trabajo efectivo; solo para menores de 25 años, salvo las excepciones del artículo.
RETRIBUCIÓN CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE (SEGUNDO AÑO) M 1.202,10 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 11.4 del V Convenio: el contrato de formación se retribuye como mínimo con el 85 % de lo que corresponde a la categoría del puesto (segundo año). Importe mensual calculado sobre el salario mensual de esta fila. Proporcional al tiempo de trabajo efectivo; solo para menores de 25 años, salvo las excepciones del artículo.
Coordinador/a de gestión GRUPO I. ÁREA DE COORDINACIÓN 13 conceptos

Puestos: Coordinador/a de gestión

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SALARIO MENSUAL BRUTO M 1.131,39 € Columna SMB (Anexo II del V Convenio). Salario de convenio por jornada completa (37 h semanales, 1.665 h anuales); con jornada inferior, proporcional. Se cobra en 12 mensualidades y en las dos gratificaciones extraordinarias.
SALARIO ANUAL BRUTO A 15.839,45 € Columna SAB (Anexo II del V Convenio): salario anual bruto por jornada completa, en 14 pagas (12 mensualidades y 2 gratificaciones extraordinarias).
PRECIO HORA BRUTO H 9,51 € Columna PHB: valor de la hora ordinaria. Se usa, entre otros, para las horas positivas de la bolsa de horas que se abonan cada mes y para compensar las incidencias (art. 23).
PRECIO HORA DOMINGO Y FESTIVO BRUTO H 2,37 € Columna PHFB/PHDB: importe por hora trabajada en domingo o festivo, que se abona según las tablas salariales (art. 29).
PRECIO HORA NOCTURNIDAD BRUTO H 2,37 € Columna PHNB: importe por hora nocturna trabajada, que se abona según las tablas salariales (art. 29).
DÍA FESTIVO ESPECIAL BRUTO E 75,43 € SAL_BASE*2/30 Columna DFEB. Art. 29: el 25 de diciembre y el 1 de enero son festivos especiales; quien trabaja esos días se compensa con dos jornadas de descanso, y si no se compensan con descanso se abonan en la liquidación, el finiquito o al final del año con la fórmula «Valor festivo = salario mensual × 2/30», que es el importe de esta columna.
PRECIO HORA EXTRA BRUTA H 12,85 € Columna HEB. Art. 28: son horas extraordinarias las que exceden de la jornada del calendario anual individual; se compensan en tiempo o se abonan a este importe, a elección de la persona trabajadora, con un tope de 80 al año. Las incidencias imprevistas no son horas extra. El saldo positivo semestral de la bolsa de horas se abona como horas extra (art. 23.3.3 del acuerdo parcial). El contrato a tiempo parcial no admite horas extra.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.131,39 € SAL_BASE Art. 27.2 del V Convenio: una mensualidad de salario base más antigüedad. El importe recogido es el salario mensual de la tabla; quien cobre antigüedad reconocida suma la suya. Devengo del 1 de diciembre al 31 de mayo; se abona el 15 de junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.131,39 € SAL_BASE Art. 27.2 del V Convenio: una mensualidad de salario base más antigüedad. El importe recogido es el salario mensual de la tabla; quien cobre antigüedad reconocida suma la suya. Devengo del 1 de junio al 30 de noviembre; se abona el 15 de diciembre.
RETRIBUCIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 905,11 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 11.3 del V Convenio: el contrato de prácticas se retribuye como mínimo con el 80 % de lo que corresponde a la categoría del puesto (primer año). Importe mensual calculado sobre el salario mensual de esta fila.
RETRIBUCIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 961,68 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 11.3 del V Convenio: el contrato de prácticas se retribuye como mínimo con el 85 % de lo que corresponde a la categoría del puesto (segundo año). Importe mensual calculado sobre el salario mensual de esta fila.
RETRIBUCIÓN CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE (PRIMER AÑO) M 905,11 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 11.4 del V Convenio: el contrato de formación se retribuye como mínimo con el 80 % de lo que corresponde a la categoría del puesto (primer año). Importe mensual calculado sobre el salario mensual de esta fila. Proporcional al tiempo de trabajo efectivo; solo para menores de 25 años, salvo las excepciones del artículo.
RETRIBUCIÓN CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE (SEGUNDO AÑO) M 961,68 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 11.4 del V Convenio: el contrato de formación se retribuye como mínimo con el 85 % de lo que corresponde a la categoría del puesto (segundo año). Importe mensual calculado sobre el salario mensual de esta fila. Proporcional al tiempo de trabajo efectivo; solo para menores de 25 años, salvo las excepciones del artículo.
Trabajador/a familiar GRUPO II. ÁREA DE ATENCIÓN A LA PERSONA 13 conceptos

Puestos: Trabajador/a familiar; Técnico/a especialista de atención sociosanitaria; Auxiliar de ayuda a domicilio; Auxiliar de geriatría en domicilio

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SALARIO MENSUAL BRUTO M 1.103,98 € Columna SMB (Anexo II del V Convenio). Salario de convenio por jornada completa (37 h semanales, 1.665 h anuales); con jornada inferior, proporcional. Se cobra en 12 mensualidades y en las dos gratificaciones extraordinarias.
SALARIO ANUAL BRUTO A 15.455,69 € Columna SAB (Anexo II del V Convenio): salario anual bruto por jornada completa, en 14 pagas (12 mensualidades y 2 gratificaciones extraordinarias).
PRECIO HORA BRUTO H 9,28 € Columna PHB: valor de la hora ordinaria. Se usa, entre otros, para las horas positivas de la bolsa de horas que se abonan cada mes y para compensar las incidencias (art. 23).
PRECIO HORA DOMINGO Y FESTIVO BRUTO H 2,32 € Columna PHFB/PHDB: importe por hora trabajada en domingo o festivo, que se abona según las tablas salariales (art. 29).
PRECIO HORA NOCTURNIDAD BRUTO H 2,32 € Columna PHNB: importe por hora nocturna trabajada, que se abona según las tablas salariales (art. 29).
DÍA FESTIVO ESPECIAL BRUTO E 73,60 € SAL_BASE*2/30 Columna DFEB. Art. 29: el 25 de diciembre y el 1 de enero son festivos especiales; quien trabaja esos días se compensa con dos jornadas de descanso, y si no se compensan con descanso se abonan en la liquidación, el finiquito o al final del año con la fórmula «Valor festivo = salario mensual × 2/30», que es el importe de esta columna.
PRECIO HORA EXTRA BRUTA H 12,53 € Columna HEB. Art. 28: son horas extraordinarias las que exceden de la jornada del calendario anual individual; se compensan en tiempo o se abonan a este importe, a elección de la persona trabajadora, con un tope de 80 al año. Las incidencias imprevistas no son horas extra. El saldo positivo semestral de la bolsa de horas se abona como horas extra (art. 23.3.3 del acuerdo parcial). El contrato a tiempo parcial no admite horas extra.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.103,98 € SAL_BASE Art. 27.2 del V Convenio: una mensualidad de salario base más antigüedad. El importe recogido es el salario mensual de la tabla; quien cobre antigüedad reconocida suma la suya. Devengo del 1 de diciembre al 31 de mayo; se abona el 15 de junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.103,98 € SAL_BASE Art. 27.2 del V Convenio: una mensualidad de salario base más antigüedad. El importe recogido es el salario mensual de la tabla; quien cobre antigüedad reconocida suma la suya. Devengo del 1 de junio al 30 de noviembre; se abona el 15 de diciembre.
RETRIBUCIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 883,18 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 11.3 del V Convenio: el contrato de prácticas se retribuye como mínimo con el 80 % de lo que corresponde a la categoría del puesto (primer año). Importe mensual calculado sobre el salario mensual de esta fila.
RETRIBUCIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 938,38 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 11.3 del V Convenio: el contrato de prácticas se retribuye como mínimo con el 85 % de lo que corresponde a la categoría del puesto (segundo año). Importe mensual calculado sobre el salario mensual de esta fila.
RETRIBUCIÓN CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE (PRIMER AÑO) M 883,18 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 11.4 del V Convenio: el contrato de formación se retribuye como mínimo con el 80 % de lo que corresponde a la categoría del puesto (primer año). Importe mensual calculado sobre el salario mensual de esta fila. Proporcional al tiempo de trabajo efectivo; solo para menores de 25 años, salvo las excepciones del artículo.
RETRIBUCIÓN CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE (SEGUNDO AÑO) M 938,38 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 11.4 del V Convenio: el contrato de formación se retribuye como mínimo con el 85 % de lo que corresponde a la categoría del puesto (segundo año). Importe mensual calculado sobre el salario mensual de esta fila. Proporcional al tiempo de trabajo efectivo; solo para menores de 25 años, salvo las excepciones del artículo.
Auxiliar de limpieza GRUPO III. ÁREA DE SERVICIOS GENERALES 13 conceptos

Puestos: Auxiliar de limpieza de ayuda a domicilio

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL BRUTO M 946,45 € Columna SMB (Anexo II del V Convenio). Salario de convenio por jornada completa (37 h semanales, 1.665 h anuales); con jornada inferior, proporcional. Se cobra en 12 mensualidades y en las dos gratificaciones extraordinarias.
SALARIO ANUAL BRUTO A 13.250,36 € Columna SAB (Anexo II del V Convenio): salario anual bruto por jornada completa, en 14 pagas (12 mensualidades y 2 gratificaciones extraordinarias).
PRECIO HORA BRUTO H 7,96 € Columna PHB: valor de la hora ordinaria. Se usa, entre otros, para las horas positivas de la bolsa de horas que se abonan cada mes y para compensar las incidencias (art. 23).
PRECIO HORA DOMINGO Y FESTIVO BRUTO H 1,99 € Columna PHFB/PHDB: importe por hora trabajada en domingo o festivo, que se abona según las tablas salariales (art. 29).
PRECIO HORA NOCTURNIDAD BRUTO H 1,99 € Columna PHNB: importe por hora nocturna trabajada, que se abona según las tablas salariales (art. 29).
DÍA FESTIVO ESPECIAL BRUTO E 63,10 € SAL_BASE*2/30 Columna DFEB. Art. 29: el 25 de diciembre y el 1 de enero son festivos especiales; quien trabaja esos días se compensa con dos jornadas de descanso, y si no se compensan con descanso se abonan en la liquidación, el finiquito o al final del año con la fórmula «Valor festivo = salario mensual × 2/30», que es el importe de esta columna.
PRECIO HORA EXTRA BRUTA H 10,75 € Columna HEB. Art. 28: son horas extraordinarias las que exceden de la jornada del calendario anual individual; se compensan en tiempo o se abonan a este importe, a elección de la persona trabajadora, con un tope de 80 al año. Las incidencias imprevistas no son horas extra. El saldo positivo semestral de la bolsa de horas se abona como horas extra (art. 23.3.3 del acuerdo parcial). El contrato a tiempo parcial no admite horas extra.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 946,45 € SAL_BASE Art. 27.2 del V Convenio: una mensualidad de salario base más antigüedad. El importe recogido es el salario mensual de la tabla; quien cobre antigüedad reconocida suma la suya. Devengo del 1 de diciembre al 31 de mayo; se abona el 15 de junio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 946,45 € SAL_BASE Art. 27.2 del V Convenio: una mensualidad de salario base más antigüedad. El importe recogido es el salario mensual de la tabla; quien cobre antigüedad reconocida suma la suya. Devengo del 1 de junio al 30 de noviembre; se abona el 15 de diciembre.
RETRIBUCIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 757,16 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 11.3 del V Convenio: el contrato de prácticas se retribuye como mínimo con el 80 % de lo que corresponde a la categoría del puesto (primer año). Importe mensual calculado sobre el salario mensual de esta fila.
RETRIBUCIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 804,48 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 11.3 del V Convenio: el contrato de prácticas se retribuye como mínimo con el 85 % de lo que corresponde a la categoría del puesto (segundo año). Importe mensual calculado sobre el salario mensual de esta fila.
RETRIBUCIÓN CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE (PRIMER AÑO) M 757,16 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 11.4 del V Convenio: el contrato de formación se retribuye como mínimo con el 80 % de lo que corresponde a la categoría del puesto (primer año). Importe mensual calculado sobre el salario mensual de esta fila. Proporcional al tiempo de trabajo efectivo; solo para menores de 25 años, salvo las excepciones del artículo.
RETRIBUCIÓN CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE (SEGUNDO AÑO) M 804,48 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 11.4 del V Convenio: el contrato de formación se retribuye como mínimo con el 85 % de lo que corresponde a la categoría del puesto (segundo año). Importe mensual calculado sobre el salario mensual de esta fila. Proporcional al tiempo de trabajo efectivo; solo para menores de 25 años, salvo las excepciones del artículo.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de atención domiciliaria (servicio de ayuda a domicilio) (ámbito autonómico)?

En 2031, el salario base va desde 1.529,62 € hasta 2.119,64 € al mes según la categoría.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia, denuncia y ultraactividad

El VI Convenio rige del 1 de enero de 2023 al 31 de diciembre de 2029, con dos años más de ultraactividad si se denuncia y no hay acuerdo.

  • Vigencia: del 1 de enero de 2023 al 31 de diciembre de 2029, salvo apartados con vigencia propia (art. 4, redacción del acuerdo parcial).
  • Denuncia: por cualquier organización legitimada, con una antelación de entre 3 y 5 meses al vencimiento o a cualquier prórroga, por escrito (art. 5).
  • Tras la denuncia, la comisión negociadora se constituye en un mes y el calendario de negociación empieza en 15 días.
  • Denunciado y vencido, el convenio mantiene su vigencia como máximo 2 años más (2030 y 2031).
  • En ultraactividad las retribuciones vigentes a 31/12/2029 suben un 3,5 % a cuenta en enero de 2030 y otro 3,5 % en enero de 2031; la comisión paritaria elabora y publica esas tablas.
  • El V Convenio (DOGC 5/11/2020) rigió del 1 de enero de 2019 al 31 de diciembre de 2022; su texto sigue aplicándose en todo lo que no modifica el acuerdo parcial.
  • Conflictos: intervención previa obligatoria de la comisión paritaria y mediación del Tribunal Laboral de Cataluña (arts. 9 y 43).

Subidas salariales año a año

Cada año tiene su tabla publicada; el acuerdo parcial fija los porcentajes de 2023 a 2029.

  • 2019: tablas del anexo II hasta el 30 de septiembre; desde el 1 de octubre, el art. 27.1 dice +1 % sobre todos los conceptos, aunque la tabla publicada para ese trimestre sube un 0,5 %.
  • 2020: +1 %. 2021: +4 %. 2022: +8 % (art. 27.1 del V Convenio).
  • 2023: +0,5 % y 2024: +0,75 %; incluyen el 0,5 % a cuenta pagado por ultraactividad del V Convenio.
  • 2025: +1 %.
  • 2026: +8 % con efectos del 1 de octubre de 2026; de enero a septiembre rige la tabla de 2025 más el plus de bolsa de horas.
  • 2027: +8,5 %. 2028: +5 %. 2029: +5 %.
  • 2030 y 2031 (solo en ultraactividad): +3,5 % a cuenta cada año, en una columna aparte.
  • Los incrementos se absorben y compensan con los que vengan del salario mínimo interprofesional; por eso la categoría de Auxiliar de limpieza cobra exactamente el SMI en 2024 y 2025.
  • Los atrasos se abonan en la nómina del mes siguiente a la publicación del acuerdo (4/12/2025).
  • Las retribuciones superiores a las de tablas se mantienen como complemento personal.

Gratificaciones extraordinarias

Hay dos pagas extraordinarias de una mensualidad, de devengo semestral.

  • Paga de junio: devengo del 1 de diciembre al 31 de mayo; se abona el 15 de junio.
  • Paga de diciembre: devengo del 1 de junio al 30 de noviembre; se abona el 15 de diciembre.
  • Importe: una mensualidad de salario base más antigüedad y, desde 2026, más el complemento de bolsa de horas.
  • El salario anual de las tablas es el mensual por 14 pagas.

Pagas de incentivo del VI Convenio

El acuerdo parcial crea tres pagas únicas, no consolidables, ligadas a los nuevos contratos de atención domiciliaria.

  • Paga VI Convenio: 1.100 € coordinación técnica y de gestión; 1.000 € trabajador/a familiar y auxiliar.
  • Paga incentivo primer año: 700 € coordinación técnica; 600 € coordinación de gestión y trabajador/a familiar; 500 € auxiliar.
  • Paga incentivo segundo año: los mismos importes que la del primer año.
  • Las pagan las adjudicatarias de los nuevos contratos administrativos licitados tras el 4/12/2025, a las personas subrogadas: la primera en el primer mes de servicio y las otras en diciembre del primer y del segundo año.
  • En servicios privados, conciertos sociales, gestión delegada, encargos a medio propio y gestión directa: en diciembre de 2026, 2027 y 2028, a quien tuviera antigüedad anterior al acuerdo y esté de alta al pagarse.
  • Importes por jornada completa; en jornada parcial, proporcionales a la jornada subrogada. La IT no los reduce.
  • Nadie las cobra más de una vez aunque cambie de empresa; quien cause baja entre la subrogación y el cobro de la segunda o tercera paga cobra la parte proporcional.
  • Si a 31/10/2029 no se ha licitado el nuevo contrato, la empresa prestataria las paga ese día a quien tenga antigüedad anterior al acuerdo (disposición final).
  • Quien se jubile o pase a gran invalidez o invalidez absoluta estando de alta el 4/12/2025 las cobra en el mes en que la empresa recibe la resolución de la prestación (disposición adicional tercera).
  • Las Administraciones deben incluir estos costes en el presupuesto y el precio de los nuevos contratos (disposición adicional primera).

Jornada, horarios y bolsa de horas

La jornada es de 37 horas semanales de media y 1.665 horas anuales, con una bolsa de horas semestral.

  • 37 horas semanales de media; nunca más de 40 horas semanales ni de 1.665 horas al año (art. 23.1 y 23.4).
  • Jornada continuada entre las 7 y las 22 h en horario de verano y entre las 7 y las 21 h en invierno; en jornadas de 6 horas o más, 20 minutos de descanso que cuentan como trabajo.
  • Jornada partida: por pacto; máximo dos fracciones al día y dos horas de interrupción; el desplazamiento entre los dos bloques cuenta como trabajo.
  • Tiempo parcial: mínimo 20 horas semanales (12 en casos justificados); no se puede partir por debajo de 25 horas; entre 25 y 34 horas, partirla es voluntario.
  • La jornada parcial puede moverse hasta dos horas antes o después del horario asignado, y la completa hasta una hora (art. 23.3).
  • Bolsa de horas semestral (enero-junio y julio-diciembre) de hasta 40 horas positivas y 40 negativas.
  • Cada mes la empresa paga a precio de hora ordinaria el 50 % de las horas positivas; el otro 50 % va a la bolsa semestral.
  • Al cerrar el semestre, el saldo positivo se abona como horas extraordinarias; el negativo no se recupera y se considera trabajado.
  • Las recuperaciones pueden ser hasta 5 tardes o mañanas al mes, máximo 3 horas al día, con 5 días de preaviso; rechazar la oferta supone descontar solo las horas propuestas.
  • Incidencias imprevistas: no son horas extra; se compensan con descanso o a precio de hora ordinaria en el mes o el siguiente.
  • Cuentan como tiempo de trabajo los desplazamientos entre servicios, las coordinaciones, la pausa y el tiempo de los permisos del art. 33.
  • Calendario individual anual con días de trabajo, descansos, festivos y horario.
  • Las partes se comprometen a crear un observatorio sobre las causas del uso de la bolsa de horas para buscar alternativas (disposición adicional segunda del acuerdo parcial).

Vacaciones y permisos

Las vacaciones son de 22 días laborables al año.

  • 22 días laborables, dentro del año natural; algún día puede pasar a enero del año siguiente de acuerdo con la empresa (art. 24).
  • Si coinciden con una IT, se disfrutan en otra fecha en los términos del art. 24.
  • Matrimonio o pareja estable: 15 días naturales, dentro del año siguiente (art. 33.a).
  • Defunción, accidente, enfermedad grave, hospitalización o intervención con reposo de conviviente o pariente hasta segundo grado: 3 días laborables; 5 si hay que desplazarse fuera de la provincia a más de 50 km.
  • Traslado de domicilio: 1 día. Asuntos propios: 2 días al año sin justificar, con 7 días de preaviso y tres meses de antigüedad.
  • Exámenes finales o parciales, visitas médicas y pruebas en la red pública, exámenes prenatales, acompañar al médico a hijos menores de 16 años: el tiempo indispensable.
  • Los permisos retribuidos cuentan como tiempo efectivamente trabajado a todos los efectos (art. 33, redacción del acuerdo parcial).

Complemento por baja (Incapacidad Temporal)

Desde el 1 de enero de 2026 la empresa complementa las bajas por accidente de trabajo, enfermedad profesional y hospitalización.

  • Accidente de trabajo muy grave o grave y enfermedad profesional: hasta el 100 % de la retribución mensual salarial desde el primer día de baja hasta el alta.
  • Accidente de trabajo leve: hasta el 90 % del día 1 al 7 y hasta el 100 % desde el día 8 hasta el alta. La recaída es una baja nueva, salvo el periodo de carencia.
  • Hospitalización en cualquier IT: hasta el 100 % de la retribución mensual salarial durante los días de hospitalización.
  • La retribución mensual salarial es la habitual, sin las tres pagas del art. 27.2, las horas extra ni la liquidación mensual de la bolsa de horas.
  • Enfermedad común y accidente no laboral sin hospitalización: el convenio no prevé complemento.
  • Riesgo durante el embarazo: la empresa completa la prestación hasta la retribución íntegra desde el primer día (art. 22).
  • Solo se cobra mientras se mantenga la relación laboral con la empresa.
  • Hasta el 31/12/2025 regía el art. 30 del V Convenio: 100 % desde el día 1 hasta el alta en accidente muy grave; 100 % del día 1 al 180 en accidente grave y enfermedad profesional; 100 % del día 8 al 30 en accidente leve.

Antigüedad

El convenio no establece un complemento de antigüedad propio.

  • Ningún artículo fija importes ni tramos de antigüedad.
  • Las pagas extraordinarias se calculan sobre el salario base «más antigüedad», que se suma para quien la tenga reconocida.
  • Se respetan las condiciones más beneficiosas individuales o colectivas reconocidas (art. 6).
  • La antigüedad cuenta para la jubilación parcial (6 años) y se conserva en la subrogación (art. 44).

Gastos, festivos especiales y horas extra

La empresa paga los gastos del servicio y el kilometraje con vehículo propio.

  • Teléfono, transporte público o vehículo privado usados en el servicio: a cargo de la empresa, previa justificación.
  • Kilometraje: 0,20 €/km hasta 2024; 0,26 €/km en 2025, 2026 y 2027; 0,34 €/km en 2028; 0,36 €/km en 2029.
  • Navidad (25 de diciembre) y Año Nuevo (1 de enero): quien trabaja esos días libra dos jornadas; si no se compensan, se pagan a salario mensual × 2/30 (columna «día festivo especial»).
  • Domingos, festivos y nocturnidad se pagan por hora según las tablas.
  • Horas extra: a elección de la persona trabajadora, en descanso o al precio de la tabla; tope de 80 al año.
  • Anticipo: hasta el 100 % del salario devengado, a petición de la persona trabajadora (art. 31).

Seguros obligatorios

Todas las empresas deben tener un seguro de responsabilidad civil y otro de accidentes para todo el personal.

  • Accidentes individuales en el ejercicio de la profesión: 18.000 € por muerte y 18.000 € por invalidez permanente.
  • Responsabilidad civil profesional con fianza y defensa criminal.
  • Asegurado todo el personal de alta en la Seguridad Social y el que esté en excedencia forzosa.

Contratación y periodo de prueba

El convenio regula el periodo de prueba, el preaviso y las modalidades de contrato.

  • Periodo de prueba: 2 meses en coordinación técnica y 1 mes en el resto de puestos (art. 12).
  • Preaviso de baja voluntaria: 30 días naturales el coordinador/a técnico/a y 15 el resto; si no se cumple, se descuenta un día de retribución por día de retraso (art. 15).
  • Contratos en prácticas y para la formación: como mínimo el 80 % el primer año y el 85 % el segundo de la retribución de la categoría (art. 11). Son modalidades anteriores a la reforma laboral de 2022 y el acuerdo parcial prevé actualizar el texto.
  • Tiempo parcial: sin horas extraordinarias; horas complementarias pactadas hasta el 40 % de la jornada y voluntarias hasta el 20 %.
  • Objetivo de estabilidad: al menos un 50 % de plantilla indefinida en empresas de más de 100 personas y un 34 % en el resto.
  • Jubilación parcial con contrato de relevo, con 6 años de antigüedad y 33 de cotización; la jornada se reduce entre un 25 % y un 50 %, o hasta un 75 % si el relevista es indefinido a jornada completa (art. 26).

Subrogación del personal al cambiar la contrata

Cuando cambia la empresa que presta el servicio, la nueva adjudicataria se subroga en el personal adscrito.

  • Se subroga el personal en activo con al menos 90 días naturales de antigüedad en la contrata, sea cual sea su contrato.
  • También quien tenga el contrato suspendido con derecho a reincorporarse, sus sustitutos y quien entró en los últimos 90 días por ampliación del contrato exigida por la entidad contratante.
  • Los socios de cooperativas de trabajo asociado que lo elijan pasan como personal laboral indefinido.
  • La empresa saliente entrega la documentación en 5 días hábiles desde que conoce el cambio.
  • La entrante reconoce por escrito, en 30 días, la antigüedad, el grupo profesional y el puesto, y respeta el calendario de vacaciones.
  • La subrogación sigue si el servicio se suspende menos de dos meses, o hasta seis si se reinicia.
  • La empresa saliente paga la liquidación y las partes proporcionales de las pagas.

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio obliga a la empresa a garantizar las siguientes indemnizaciones (Art. 46), normalmente mediante una póliza colectiva. Cada capital corresponde a la contingencia y causa que publica el boletín oficial.

Contingencia Causa Capital Detalle
Muerte — 18.000,00 € Incluye: accidente en el ejercicio de la profesión en cualquier parte del mundo · Excluye: las exclusiones legales y las normalmente recogidas por las aseguradoras · El boletín dice «en caso de accidente sufrido por los asegurados, la causa que lo produzca, en el ejercicio de la profesión»; no se traduce a causas concretas.
Invalidez (el convenio no distingue grado) — 18.000,00 € Incluye: accidente en el ejercicio de la profesión en cualquier parte del mundo · Excluye: las exclusiones legales y las normalmente recogidas por las aseguradoras · El boletín dice «invalidez permanente» sin distinguir grado.

Dos pólizas obligatorias: responsabilidad civil profesional (con fianza y defensa criminal) y accidentes individuales. Aseguradas todas las personas de alta en el régimen general y, nominalmente, las que estén en excedencia forzosa.

Subrogación: qué pasa con la plantilla al cambiar la contrata

Este convenio pacta la subrogación del personal (Art. 44): cuando cambia la empresa que presta el servicio (cambio de contrata o subcontrata), la entrante debe quedarse con la plantilla de la saliente.

Quién pasa a la empresa entrante:

  • Personal en activo con una antigüedad mínima de 90 días naturales en la empresa saliente, sea cual sea su contrato
  • Personal con el contrato suspendido con derecho a reincorporación (IT, accidente, excedencia, maternidad…) que tuviera esa antigüedad antes de la suspensión
  • Personal con contrato de sustitución de cualquiera de los anteriores
  • Personal de nuevo ingreso incorporado en los últimos 90 días naturales por ampliación del contrato exigida por la entidad contratante
  • Socios y socias de cooperativas de trabajo asociado que opten por pasar, como personal laboral indefinido

Documentación que la empresa saliente debe entregar a la entrante (plazo: 5 días):

  • Certificado de estar al corriente de pago de las cuotas de la Seguridad Social y declaración jurada de la empresa saliente
  • Certificación del personal a subrogar: nombre, DNI o NIE, domicilio, número de afiliación, tipo de contrato, antigüedad, jornada y horario, fechas de vacaciones, conceptos retributivos no incluidos en convenio y otras condiciones y pactos
  • Nóminas, RLC y RNT de los últimos tres meses
  • Contratos de trabajo y, en su caso, permisos de trabajo
  • Documentación de excedencias, IT, suspensiones por nacimiento o riesgo, interinidades o sustituciones

Qué conserva el personal subrogado:

  • Todos los derechos y obligaciones reconocidos en la empresa anterior
  • Antigüedad, grupo profesional y puesto de trabajo, reconocidos por escrito en los 30 días siguientes
  • Calendario de vacaciones asignado
  • Garantías de los representantes del personal

La antigüedad mínima es de 90 días naturales (no se convierte a meses). El plazo de entrega de documentación es de 5 días HÁBILES desde que la saliente conoce el cambio. La subrogación se mantiene si el servicio se suspende menos de dos meses, o hasta seis si se reinicia con la misma u otra empresa. La saliente paga la liquidación y las partes proporcionales de las pagas.

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