| SALARIO MENSUAL BRUTO | M | 1.654,64 € | Columna SMB (Tablas anexas al Acuerdo parcial (art. 27.1)). Salario de convenio por jornada completa (37 h semanales, 1.665 h anuales); con jornada inferior, proporcional. Se cobra en 12 mensualidades y en las dos gratificaciones extraordinarias. |
| PLUS MENSUAL BOLSA DE HORAS | M | 16,55 € | SAL_BASE*0.01 1% Columna PB. Art. 27.4 del acuerdo parcial: complemento salarial mensual, por 14 mensualidades, equivalente al 1 % del salario base anual, desde el 1 de enero de 2026, para el personal de atención directa de los niveles de Trabajador/a familiar y Auxiliar de limpieza, en reconocimiento de la flexibilidad horaria y la disponibilidad que conlleva la bolsa de horas. Entra en las gratificaciones extraordinarias (art. 27.3). |
| SALARIO ANUAL BRUTO | A | 23.396,59 € | Columna SBA (Tablas anexas al Acuerdo parcial (art. 27.1)): salario anual bruto por jornada completa, en 14 pagas (12 mensualidades y 2 gratificaciones extraordinarias). |
| PRECIO HORA BRUTO | H | 14,05 € | Columna PHB: valor de la hora ordinaria. Se usa, entre otros, para las horas positivas de la bolsa de horas que se abonan cada mes y para compensar las incidencias (art. 23). |
| PRECIO HORA DOMINGO Y FESTIVO BRUTO | H | 3,51 € | Columna PHFB/PHDB: importe por hora trabajada en domingo o festivo, que se abona según las tablas salariales (art. 29). |
| PRECIO HORA NOCTURNIDAD BRUTO | H | 3,51 € | Columna PHNB: importe por hora nocturna trabajada, que se abona según las tablas salariales (art. 29). |
| DÍA FESTIVO ESPECIAL BRUTO | E | 111,40 € | SAL_BASE*2/30 Columna DFEB. Art. 29: el 25 de diciembre y el 1 de enero son festivos especiales; quien trabaja esos días se compensa con dos jornadas de descanso, y si no se compensan con descanso se abonan en la liquidación, el finiquito o al final del año con la fórmula «Valor festivo = salario mensual × 2/30», que es el importe de esta columna. |
| PRECIO HORA EXTRA BRUTA | H | 18,97 € | Columna HEB. Art. 28: son horas extraordinarias las que exceden de la jornada del calendario anual individual; se compensan en tiempo o se abonan a este importe, a elección de la persona trabajadora, con un tope de 80 al año. Las incidencias imprevistas no son horas extra. El saldo positivo semestral de la bolsa de horas se abona como horas extra (art. 23.3.3 del acuerdo parcial). El contrato a tiempo parcial no admite horas extra. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JUNIO | A | 1.671,19 € | SAL_BASE+PLUS_BOLSA_HORAS Art. 27.3 del acuerdo parcial: una mensualidad de salario base más antigüedad y más complemento de bolsa de horas. El importe recogido es la suma de las columnas de la tabla que la forman; quien cobre antigüedad reconocida suma la suya. Devengo del 1 de diciembre al 31 de mayo; se abona el 15 de junio. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE | A | 1.671,19 € | SAL_BASE+PLUS_BOLSA_HORAS Art. 27.3 del acuerdo parcial: una mensualidad de salario base más antigüedad y más complemento de bolsa de horas. El importe recogido es la suma de las columnas de la tabla que la forman; quien cobre antigüedad reconocida suma la suya. Devengo del 1 de junio al 30 de noviembre; se abona el 15 de diciembre. |
| PAGA VI CONVENIO | A | 1.000,00 € | Se paga el primer mes de prestación del servicio por la adjudicataria del nuevo contrato; en las demás fórmulas de provisión, en diciembre de 2026. Incentivo extraordinario NO consolidable y de pago único del art. 27.2 del acuerdo parcial: lo pagan las adjudicatarias de los nuevos contratos administrativos de atención domiciliaria licitados después de la publicación del acuerdo (4/12/2025) a las personas subrogadas en ellos; en servicios privados, conciertos sociales, gestión delegada, encargos a medio propio y gestión directa, a quien tuviera antigüedad anterior al acuerdo y esté de alta en la fecha de pago. Importe por jornada completa (proporcional en jornada parcial a la jornada subrogada); la IT no lo reduce; nunca se cobra más de una vez aunque cambie la empresa. Si a 31/10/2029 no se ha licitado el nuevo contrato, la empresa prestataria paga las tres pagas ese día a quien tenga antigüedad anterior al acuerdo (disposición final). |
| PAGA INCENTIVO PRIMER AÑO | A | 600,00 € | Se paga en diciembre del primer año de prestación del servicio por la adjudicataria del nuevo contrato; en las demás fórmulas, en diciembre de 2027. Incentivo extraordinario NO consolidable y de pago único del art. 27.2 del acuerdo parcial: lo pagan las adjudicatarias de los nuevos contratos administrativos de atención domiciliaria licitados después de la publicación del acuerdo (4/12/2025) a las personas subrogadas en ellos; en servicios privados, conciertos sociales, gestión delegada, encargos a medio propio y gestión directa, a quien tuviera antigüedad anterior al acuerdo y esté de alta en la fecha de pago. Importe por jornada completa (proporcional en jornada parcial a la jornada subrogada); la IT no lo reduce; nunca se cobra más de una vez aunque cambie la empresa. Si a 31/10/2029 no se ha licitado el nuevo contrato, la empresa prestataria paga las tres pagas ese día a quien tenga antigüedad anterior al acuerdo (disposición final). |
| PAGA INCENTIVO SEGUNDO AÑO | A | 600,00 € | Se paga en diciembre del segundo año de prestación del servicio por la adjudicataria del nuevo contrato; en las demás fórmulas, en diciembre de 2028. Incentivo extraordinario NO consolidable y de pago único del art. 27.2 del acuerdo parcial: lo pagan las adjudicatarias de los nuevos contratos administrativos de atención domiciliaria licitados después de la publicación del acuerdo (4/12/2025) a las personas subrogadas en ellos; en servicios privados, conciertos sociales, gestión delegada, encargos a medio propio y gestión directa, a quien tuviera antigüedad anterior al acuerdo y esté de alta en la fecha de pago. Importe por jornada completa (proporcional en jornada parcial a la jornada subrogada); la IT no lo reduce; nunca se cobra más de una vez aunque cambie la empresa. Si a 31/10/2029 no se ha licitado el nuevo contrato, la empresa prestataria paga las tres pagas ese día a quien tenga antigüedad anterior al acuerdo (disposición final). |