Convenio colectivo · REGCON 03002875011998

Convenio colectivo provincial de asentadores y mayoristas de frutas, hortalizas y plátanos de Alicante

Alicante/Alacant Asentadores y mayoristas de frutas, hortalizas y plátanos Ámbito provincial Vigencia 01/01/2001 — 31/12/2026
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOP de Alicante n.º 260, de 13/11/2001 (texto), con las tablas salariales anuales hasta la de 2026 (BOP n.º 123, de 03/07/2026).
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En vigor Convenio vigente hasta el 31/12/2026. Ver las condiciones del convenio.

Atrasos La tabla de 2026 tiene efectos desde el 01/01/2026 y se publicó en el boletín el 03/07/2026: el periodo entre ambas fechas ya se había trabajado cuando se publicó, así que esas nóminas se regularizan con la tabla nueva. La diferencia por categoría se ve comparando en esta ficha la tabla de 2026 con la anterior.

Tabla salarial 2026 (+3,15 % sobre la vigente) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
ANTIGÜEDAD (LOS 5 PRIMEROS BIENIOS) M 9,26 € Art. 9: importe por cada uno de los 5 primeros bienios. Su cuantía se publica en el anexo de tablas de cada año.
ANTIGÜEDAD (A PARTIR DEL 5º BIENIO) M 10,45 € Art. 9: importe por cada bienio a partir del quinto. Su cuantía se publica en el anexo de tablas de cada año.
PLUS DESPLAZAMIENTO M 52,26 € Art. 12. El convenio no dice la periodicidad: se publica como importe único en el anexo y, por su cuantía, se entiende mensual. Carácter extrasalarial por criterio general (compensación de gastos de desplazamiento).
GRATIFICACIÓN POR FIESTAS LOCALES A 78,43 € Art. 17: una sola vez al año, coincidiendo con las fiestas locales; se abona como mucho dos días antes de su inicio (en Alicante capital, el 20 de junio).
DIETA COMPLETA E 52,25 € Art. 29: comprende comida, cena y alojamiento, en viajes o desplazamientos ordenados por la empresa a localidad distinta de la de la empresa.
MEDIA DIETA E 19,58 € Art. 29: incluye solo los gastos de comida.
GRATIFICACIÓN POR VACACIONES A — Art. 16: un día de salario por cada dos años trabajados en la empresa, computados desde el ingreso, sin diferencia de categoría ni de antigüedad; se hace efectiva al iniciar las vacaciones anuales. El convenio no define el divisor del día de salario ni lo tabula, por eso no se calcula un importe.
GRUPO 1º 11 conceptos

Puestos: Personal de Limpieza; Subalterno; Mozo

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.221,30 € Importe mensual del grupo en el anexo de tablas salariales (el boletín no rotula la columna).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.221,30 € SAL_BASE Una mensualidad según convenio más la antigüedad (art. 10). Importe = salario mensual de la tabla; la antigüedad de cada persona se suma aparte. Se abona del 10 al 20 de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.221,30 € SAL_BASE Una mensualidad según convenio más la antigüedad (art. 10). Importe = salario mensual de la tabla; la antigüedad de cada persona se suma aparte. Se abona del 10 al 20 de diciembre.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.221,30 € SAL_BASE Una mensualidad según las tablas más la antigüedad (art. 11), con devengo en los 12 meses del año anterior y salario vigente en ese periodo; se abona durante el primer trimestre del ejercicio siguiente. Importe = salario mensual de la tabla del año que se publica.
AUXILIO POR DEFUNCIÓN A 2.442,60 € SAL_BASE*2 Art. 26: indemnización equivalente a dos meses de sueldo o jornal a los derechohabientes (viudo/a, descendientes menores de 18 años o inútiles para el trabajo, hermanos huérfanos menores a su cargo, ascendientes trabajadores o pensionistas sexagenarios o incapacitados), por ese orden de prelación. Importe calculado como dos veces el salario mensual de la tabla; el convenio no precisa si el sueldo incluye antigüedad.
AYUDA POR JUBILACIÓN (MÁS DE 20 AÑOS EN LA EMPRESA) A 4.885,20 € SAL_BASE*4 Art. 27: premio de fidelidad y de servicio al cesar por jubilación; el convenio fija un mínimo (al menos 4 mensualidades). Importe calculado sobre el salario mensual de la tabla: es el mínimo del convenio, no un tope.
AYUDA POR JUBILACIÓN (MÁS DE 15 AÑOS EN LA EMPRESA) A 3.663,90 € SAL_BASE*3 Art. 27: premio de fidelidad y de servicio al cesar por jubilación; el convenio fija un mínimo (al menos 3 mensualidades). Importe calculado sobre el salario mensual de la tabla: es el mínimo del convenio, no un tope.
AYUDA POR JUBILACIÓN (MÁS DE 10 AÑOS EN LA EMPRESA) A 2.442,60 € SAL_BASE*2 Art. 27: premio de fidelidad y de servicio al cesar por jubilación; el convenio fija un mínimo (al menos 2 mensualidades). Importe calculado sobre el salario mensual de la tabla: es el mínimo del convenio, no un tope.
AYUDA POR JUBILACIÓN (MÁS DE 5 AÑOS EN LA EMPRESA) A 1.221,30 € SAL_BASE*1 Art. 27: premio de fidelidad y de servicio al cesar por jubilación; el convenio fija un mínimo (al menos 1 mes). Importe calculado sobre el salario mensual de la tabla: es el mínimo del convenio, no un tope.
CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 977,04 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 22: la retribución en el contrato en prácticas es del 80 % del salario del convenio de la categoría profesional durante el primer año.
CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 1.099,17 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 22: la retribución en el contrato en prácticas es del 90 % del salario del convenio de la categoría profesional durante el segundo año.
GRUPO 2º 11 conceptos

Puestos: Auxiliar Administrativo; Mozo Especializado; Conductor de 2ª

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.221,30 € Importe mensual del grupo en el anexo de tablas salariales (el boletín no rotula la columna).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.221,30 € SAL_BASE Una mensualidad según convenio más la antigüedad (art. 10). Importe = salario mensual de la tabla; la antigüedad de cada persona se suma aparte. Se abona del 10 al 20 de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.221,30 € SAL_BASE Una mensualidad según convenio más la antigüedad (art. 10). Importe = salario mensual de la tabla; la antigüedad de cada persona se suma aparte. Se abona del 10 al 20 de diciembre.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.221,30 € SAL_BASE Una mensualidad según las tablas más la antigüedad (art. 11), con devengo en los 12 meses del año anterior y salario vigente en ese periodo; se abona durante el primer trimestre del ejercicio siguiente. Importe = salario mensual de la tabla del año que se publica.
AUXILIO POR DEFUNCIÓN A 2.442,60 € SAL_BASE*2 Art. 26: indemnización equivalente a dos meses de sueldo o jornal a los derechohabientes (viudo/a, descendientes menores de 18 años o inútiles para el trabajo, hermanos huérfanos menores a su cargo, ascendientes trabajadores o pensionistas sexagenarios o incapacitados), por ese orden de prelación. Importe calculado como dos veces el salario mensual de la tabla; el convenio no precisa si el sueldo incluye antigüedad.
AYUDA POR JUBILACIÓN (MÁS DE 20 AÑOS EN LA EMPRESA) A 4.885,20 € SAL_BASE*4 Art. 27: premio de fidelidad y de servicio al cesar por jubilación; el convenio fija un mínimo (al menos 4 mensualidades). Importe calculado sobre el salario mensual de la tabla: es el mínimo del convenio, no un tope.
AYUDA POR JUBILACIÓN (MÁS DE 15 AÑOS EN LA EMPRESA) A 3.663,90 € SAL_BASE*3 Art. 27: premio de fidelidad y de servicio al cesar por jubilación; el convenio fija un mínimo (al menos 3 mensualidades). Importe calculado sobre el salario mensual de la tabla: es el mínimo del convenio, no un tope.
AYUDA POR JUBILACIÓN (MÁS DE 10 AÑOS EN LA EMPRESA) A 2.442,60 € SAL_BASE*2 Art. 27: premio de fidelidad y de servicio al cesar por jubilación; el convenio fija un mínimo (al menos 2 mensualidades). Importe calculado sobre el salario mensual de la tabla: es el mínimo del convenio, no un tope.
AYUDA POR JUBILACIÓN (MÁS DE 5 AÑOS EN LA EMPRESA) A 1.221,30 € SAL_BASE*1 Art. 27: premio de fidelidad y de servicio al cesar por jubilación; el convenio fija un mínimo (al menos 1 mes). Importe calculado sobre el salario mensual de la tabla: es el mínimo del convenio, no un tope.
CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 977,04 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 22: la retribución en el contrato en prácticas es del 80 % del salario del convenio de la categoría profesional durante el primer año.
CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 1.099,17 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 22: la retribución en el contrato en prácticas es del 90 % del salario del convenio de la categoría profesional durante el segundo año.
GRUPO 3º 11 conceptos

Puestos: Oficial Administrativo; Encargado de Almacén; Conductor de 1ª

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SALARIO BASE M 1.268,41 € Importe mensual del grupo en el anexo de tablas salariales (el boletín no rotula la columna).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.268,41 € SAL_BASE Una mensualidad según convenio más la antigüedad (art. 10). Importe = salario mensual de la tabla; la antigüedad de cada persona se suma aparte. Se abona del 10 al 20 de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.268,41 € SAL_BASE Una mensualidad según convenio más la antigüedad (art. 10). Importe = salario mensual de la tabla; la antigüedad de cada persona se suma aparte. Se abona del 10 al 20 de diciembre.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.268,41 € SAL_BASE Una mensualidad según las tablas más la antigüedad (art. 11), con devengo en los 12 meses del año anterior y salario vigente en ese periodo; se abona durante el primer trimestre del ejercicio siguiente. Importe = salario mensual de la tabla del año que se publica.
AUXILIO POR DEFUNCIÓN A 2.536,82 € SAL_BASE*2 Art. 26: indemnización equivalente a dos meses de sueldo o jornal a los derechohabientes (viudo/a, descendientes menores de 18 años o inútiles para el trabajo, hermanos huérfanos menores a su cargo, ascendientes trabajadores o pensionistas sexagenarios o incapacitados), por ese orden de prelación. Importe calculado como dos veces el salario mensual de la tabla; el convenio no precisa si el sueldo incluye antigüedad.
AYUDA POR JUBILACIÓN (MÁS DE 20 AÑOS EN LA EMPRESA) A 5.073,64 € SAL_BASE*4 Art. 27: premio de fidelidad y de servicio al cesar por jubilación; el convenio fija un mínimo (al menos 4 mensualidades). Importe calculado sobre el salario mensual de la tabla: es el mínimo del convenio, no un tope.
AYUDA POR JUBILACIÓN (MÁS DE 15 AÑOS EN LA EMPRESA) A 3.805,23 € SAL_BASE*3 Art. 27: premio de fidelidad y de servicio al cesar por jubilación; el convenio fija un mínimo (al menos 3 mensualidades). Importe calculado sobre el salario mensual de la tabla: es el mínimo del convenio, no un tope.
AYUDA POR JUBILACIÓN (MÁS DE 10 AÑOS EN LA EMPRESA) A 2.536,82 € SAL_BASE*2 Art. 27: premio de fidelidad y de servicio al cesar por jubilación; el convenio fija un mínimo (al menos 2 mensualidades). Importe calculado sobre el salario mensual de la tabla: es el mínimo del convenio, no un tope.
AYUDA POR JUBILACIÓN (MÁS DE 5 AÑOS EN LA EMPRESA) A 1.268,41 € SAL_BASE*1 Art. 27: premio de fidelidad y de servicio al cesar por jubilación; el convenio fija un mínimo (al menos 1 mes). Importe calculado sobre el salario mensual de la tabla: es el mínimo del convenio, no un tope.
CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 1.014,73 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 22: la retribución en el contrato en prácticas es del 80 % del salario del convenio de la categoría profesional durante el primer año.
CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 1.141,57 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 22: la retribución en el contrato en prácticas es del 90 % del salario del convenio de la categoría profesional durante el segundo año.
GRUPO 4º 11 conceptos

Puestos: Jefe Administrativo; Jefe de Compras; Jefe de Ventas; Jefe de Almacén

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SALARIO BASE M 1.335,14 € Importe mensual del grupo en el anexo de tablas salariales (el boletín no rotula la columna).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.335,14 € SAL_BASE Una mensualidad según convenio más la antigüedad (art. 10). Importe = salario mensual de la tabla; la antigüedad de cada persona se suma aparte. Se abona del 10 al 20 de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.335,14 € SAL_BASE Una mensualidad según convenio más la antigüedad (art. 10). Importe = salario mensual de la tabla; la antigüedad de cada persona se suma aparte. Se abona del 10 al 20 de diciembre.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.335,14 € SAL_BASE Una mensualidad según las tablas más la antigüedad (art. 11), con devengo en los 12 meses del año anterior y salario vigente en ese periodo; se abona durante el primer trimestre del ejercicio siguiente. Importe = salario mensual de la tabla del año que se publica.
AUXILIO POR DEFUNCIÓN A 2.670,28 € SAL_BASE*2 Art. 26: indemnización equivalente a dos meses de sueldo o jornal a los derechohabientes (viudo/a, descendientes menores de 18 años o inútiles para el trabajo, hermanos huérfanos menores a su cargo, ascendientes trabajadores o pensionistas sexagenarios o incapacitados), por ese orden de prelación. Importe calculado como dos veces el salario mensual de la tabla; el convenio no precisa si el sueldo incluye antigüedad.
AYUDA POR JUBILACIÓN (MÁS DE 20 AÑOS EN LA EMPRESA) A 5.340,56 € SAL_BASE*4 Art. 27: premio de fidelidad y de servicio al cesar por jubilación; el convenio fija un mínimo (al menos 4 mensualidades). Importe calculado sobre el salario mensual de la tabla: es el mínimo del convenio, no un tope.
AYUDA POR JUBILACIÓN (MÁS DE 15 AÑOS EN LA EMPRESA) A 4.005,42 € SAL_BASE*3 Art. 27: premio de fidelidad y de servicio al cesar por jubilación; el convenio fija un mínimo (al menos 3 mensualidades). Importe calculado sobre el salario mensual de la tabla: es el mínimo del convenio, no un tope.
AYUDA POR JUBILACIÓN (MÁS DE 10 AÑOS EN LA EMPRESA) A 2.670,28 € SAL_BASE*2 Art. 27: premio de fidelidad y de servicio al cesar por jubilación; el convenio fija un mínimo (al menos 2 mensualidades). Importe calculado sobre el salario mensual de la tabla: es el mínimo del convenio, no un tope.
AYUDA POR JUBILACIÓN (MÁS DE 5 AÑOS EN LA EMPRESA) A 1.335,14 € SAL_BASE*1 Art. 27: premio de fidelidad y de servicio al cesar por jubilación; el convenio fija un mínimo (al menos 1 mes). Importe calculado sobre el salario mensual de la tabla: es el mínimo del convenio, no un tope.
CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 1.068,11 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 22: la retribución en el contrato en prácticas es del 80 % del salario del convenio de la categoría profesional durante el primer año.
CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 1.201,63 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 22: la retribución en el contrato en prácticas es del 90 % del salario del convenio de la categoría profesional durante el segundo año.
GRUPO 5º 11 conceptos

Puestos: Gerente; otros puestos Directivos

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.468,66 € Importe mensual del grupo en el anexo de tablas salariales (el boletín no rotula la columna).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.468,66 € SAL_BASE Una mensualidad según convenio más la antigüedad (art. 10). Importe = salario mensual de la tabla; la antigüedad de cada persona se suma aparte. Se abona del 10 al 20 de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.468,66 € SAL_BASE Una mensualidad según convenio más la antigüedad (art. 10). Importe = salario mensual de la tabla; la antigüedad de cada persona se suma aparte. Se abona del 10 al 20 de diciembre.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.468,66 € SAL_BASE Una mensualidad según las tablas más la antigüedad (art. 11), con devengo en los 12 meses del año anterior y salario vigente en ese periodo; se abona durante el primer trimestre del ejercicio siguiente. Importe = salario mensual de la tabla del año que se publica.
AUXILIO POR DEFUNCIÓN A 2.937,32 € SAL_BASE*2 Art. 26: indemnización equivalente a dos meses de sueldo o jornal a los derechohabientes (viudo/a, descendientes menores de 18 años o inútiles para el trabajo, hermanos huérfanos menores a su cargo, ascendientes trabajadores o pensionistas sexagenarios o incapacitados), por ese orden de prelación. Importe calculado como dos veces el salario mensual de la tabla; el convenio no precisa si el sueldo incluye antigüedad.
AYUDA POR JUBILACIÓN (MÁS DE 20 AÑOS EN LA EMPRESA) A 5.874,64 € SAL_BASE*4 Art. 27: premio de fidelidad y de servicio al cesar por jubilación; el convenio fija un mínimo (al menos 4 mensualidades). Importe calculado sobre el salario mensual de la tabla: es el mínimo del convenio, no un tope.
AYUDA POR JUBILACIÓN (MÁS DE 15 AÑOS EN LA EMPRESA) A 4.405,98 € SAL_BASE*3 Art. 27: premio de fidelidad y de servicio al cesar por jubilación; el convenio fija un mínimo (al menos 3 mensualidades). Importe calculado sobre el salario mensual de la tabla: es el mínimo del convenio, no un tope.
AYUDA POR JUBILACIÓN (MÁS DE 10 AÑOS EN LA EMPRESA) A 2.937,32 € SAL_BASE*2 Art. 27: premio de fidelidad y de servicio al cesar por jubilación; el convenio fija un mínimo (al menos 2 mensualidades). Importe calculado sobre el salario mensual de la tabla: es el mínimo del convenio, no un tope.
AYUDA POR JUBILACIÓN (MÁS DE 5 AÑOS EN LA EMPRESA) A 1.468,66 € SAL_BASE*1 Art. 27: premio de fidelidad y de servicio al cesar por jubilación; el convenio fija un mínimo (al menos 1 mes). Importe calculado sobre el salario mensual de la tabla: es el mínimo del convenio, no un tope.
CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 1.174,93 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 22: la retribución en el contrato en prácticas es del 80 % del salario del convenio de la categoría profesional durante el primer año.
CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 1.321,79 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 22: la retribución en el contrato en prácticas es del 90 % del salario del convenio de la categoría profesional durante el segundo año.
TRABAJADORES CON CONTRATO DE FORMACIÓN 9 conceptos
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SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN M 1.221,30 € Anexo de tablas salariales: «TRABAJADORES CON CONTRATO DE FORMACIÓN». El art. 22 fija un salario mensual de importe único para el primer y el segundo año del contrato.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.221,30 € SAL_BASE Una mensualidad según convenio más la antigüedad (art. 10). Importe = salario mensual de la tabla; la antigüedad de cada persona se suma aparte. Se abona del 10 al 20 de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.221,30 € SAL_BASE Una mensualidad según convenio más la antigüedad (art. 10). Importe = salario mensual de la tabla; la antigüedad de cada persona se suma aparte. Se abona del 10 al 20 de diciembre.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.221,30 € SAL_BASE Una mensualidad según las tablas más la antigüedad (art. 11), con devengo en los 12 meses del año anterior y salario vigente en ese periodo; se abona durante el primer trimestre del ejercicio siguiente. Importe = salario mensual de la tabla del año que se publica.
AUXILIO POR DEFUNCIÓN A 2.442,60 € SAL_BASE*2 Art. 26: indemnización equivalente a dos meses de sueldo o jornal a los derechohabientes (viudo/a, descendientes menores de 18 años o inútiles para el trabajo, hermanos huérfanos menores a su cargo, ascendientes trabajadores o pensionistas sexagenarios o incapacitados), por ese orden de prelación. Importe calculado como dos veces el salario mensual de la tabla; el convenio no precisa si el sueldo incluye antigüedad.
AYUDA POR JUBILACIÓN (MÁS DE 20 AÑOS EN LA EMPRESA) A 4.885,20 € SAL_BASE*4 Art. 27: premio de fidelidad y de servicio al cesar por jubilación; el convenio fija un mínimo (al menos 4 mensualidades). Importe calculado sobre el salario mensual de la tabla: es el mínimo del convenio, no un tope.
AYUDA POR JUBILACIÓN (MÁS DE 15 AÑOS EN LA EMPRESA) A 3.663,90 € SAL_BASE*3 Art. 27: premio de fidelidad y de servicio al cesar por jubilación; el convenio fija un mínimo (al menos 3 mensualidades). Importe calculado sobre el salario mensual de la tabla: es el mínimo del convenio, no un tope.
AYUDA POR JUBILACIÓN (MÁS DE 10 AÑOS EN LA EMPRESA) A 2.442,60 € SAL_BASE*2 Art. 27: premio de fidelidad y de servicio al cesar por jubilación; el convenio fija un mínimo (al menos 2 mensualidades). Importe calculado sobre el salario mensual de la tabla: es el mínimo del convenio, no un tope.
AYUDA POR JUBILACIÓN (MÁS DE 5 AÑOS EN LA EMPRESA) A 1.221,30 € SAL_BASE*1 Art. 27: premio de fidelidad y de servicio al cesar por jubilación; el convenio fija un mínimo (al menos 1 mes). Importe calculado sobre el salario mensual de la tabla: es el mínimo del convenio, no un tope.
Tabla salarial 2025 (+3,05 % sobre la vigente) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
ANTIGÜEDAD (LOS 5 PRIMEROS BIENIOS) M 8,98 € Art. 9: importe por cada uno de los 5 primeros bienios. Su cuantía se publica en el anexo de tablas de cada año.
ANTIGÜEDAD (A PARTIR DEL 5º BIENIO) M 10,13 € Art. 9: importe por cada bienio a partir del quinto. Su cuantía se publica en el anexo de tablas de cada año.
PLUS DESPLAZAMIENTO M 50,66 € Art. 12. El convenio no dice la periodicidad: se publica como importe único en el anexo y, por su cuantía, se entiende mensual. Carácter extrasalarial por criterio general (compensación de gastos de desplazamiento).
GRATIFICACIÓN POR FIESTAS LOCALES A 76,03 € Art. 17: una sola vez al año, coincidiendo con las fiestas locales; se abona como mucho dos días antes de su inicio (en Alicante capital, el 20 de junio).
DIETA COMPLETA E 50,65 € Art. 29: comprende comida, cena y alojamiento, en viajes o desplazamientos ordenados por la empresa a localidad distinta de la de la empresa.
MEDIA DIETA E 18,98 € Art. 29: incluye solo los gastos de comida.
GRATIFICACIÓN POR VACACIONES A — Art. 16: un día de salario por cada dos años trabajados en la empresa, computados desde el ingreso, sin diferencia de categoría ni de antigüedad; se hace efectiva al iniciar las vacaciones anuales. El convenio no define el divisor del día de salario ni lo tabula, por eso no se calcula un importe.
GRUPO 1º 11 conceptos

Puestos: Personal de Limpieza; Subalterno; Mozo

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.184,00 € Importe mensual del grupo en el anexo de tablas salariales (el boletín no rotula la columna).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.184,00 € SAL_BASE Una mensualidad según convenio más la antigüedad (art. 10). Importe = salario mensual de la tabla; la antigüedad de cada persona se suma aparte. Se abona del 10 al 20 de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.184,00 € SAL_BASE Una mensualidad según convenio más la antigüedad (art. 10). Importe = salario mensual de la tabla; la antigüedad de cada persona se suma aparte. Se abona del 10 al 20 de diciembre.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.184,00 € SAL_BASE Una mensualidad según las tablas más la antigüedad (art. 11), con devengo en los 12 meses del año anterior y salario vigente en ese periodo; se abona durante el primer trimestre del ejercicio siguiente. Importe = salario mensual de la tabla del año que se publica.
AUXILIO POR DEFUNCIÓN A 2.368,00 € SAL_BASE*2 Art. 26: indemnización equivalente a dos meses de sueldo o jornal a los derechohabientes (viudo/a, descendientes menores de 18 años o inútiles para el trabajo, hermanos huérfanos menores a su cargo, ascendientes trabajadores o pensionistas sexagenarios o incapacitados), por ese orden de prelación. Importe calculado como dos veces el salario mensual de la tabla; el convenio no precisa si el sueldo incluye antigüedad.
AYUDA POR JUBILACIÓN (MÁS DE 20 AÑOS EN LA EMPRESA) A 4.736,00 € SAL_BASE*4 Art. 27: premio de fidelidad y de servicio al cesar por jubilación; el convenio fija un mínimo (al menos 4 mensualidades). Importe calculado sobre el salario mensual de la tabla: es el mínimo del convenio, no un tope.
AYUDA POR JUBILACIÓN (MÁS DE 15 AÑOS EN LA EMPRESA) A 3.552,00 € SAL_BASE*3 Art. 27: premio de fidelidad y de servicio al cesar por jubilación; el convenio fija un mínimo (al menos 3 mensualidades). Importe calculado sobre el salario mensual de la tabla: es el mínimo del convenio, no un tope.
AYUDA POR JUBILACIÓN (MÁS DE 10 AÑOS EN LA EMPRESA) A 2.368,00 € SAL_BASE*2 Art. 27: premio de fidelidad y de servicio al cesar por jubilación; el convenio fija un mínimo (al menos 2 mensualidades). Importe calculado sobre el salario mensual de la tabla: es el mínimo del convenio, no un tope.
AYUDA POR JUBILACIÓN (MÁS DE 5 AÑOS EN LA EMPRESA) A 1.184,00 € SAL_BASE*1 Art. 27: premio de fidelidad y de servicio al cesar por jubilación; el convenio fija un mínimo (al menos 1 mes). Importe calculado sobre el salario mensual de la tabla: es el mínimo del convenio, no un tope.
CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 947,20 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 22: la retribución en el contrato en prácticas es del 80 % del salario del convenio de la categoría profesional durante el primer año.
CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 1.065,60 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 22: la retribución en el contrato en prácticas es del 90 % del salario del convenio de la categoría profesional durante el segundo año.
GRUPO 2º 11 conceptos

Puestos: Auxiliar Administrativo; Mozo Especializado; Conductor de 2ª

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.184,00 € Importe mensual del grupo en el anexo de tablas salariales (el boletín no rotula la columna).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.184,00 € SAL_BASE Una mensualidad según convenio más la antigüedad (art. 10). Importe = salario mensual de la tabla; la antigüedad de cada persona se suma aparte. Se abona del 10 al 20 de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.184,00 € SAL_BASE Una mensualidad según convenio más la antigüedad (art. 10). Importe = salario mensual de la tabla; la antigüedad de cada persona se suma aparte. Se abona del 10 al 20 de diciembre.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.184,00 € SAL_BASE Una mensualidad según las tablas más la antigüedad (art. 11), con devengo en los 12 meses del año anterior y salario vigente en ese periodo; se abona durante el primer trimestre del ejercicio siguiente. Importe = salario mensual de la tabla del año que se publica.
AUXILIO POR DEFUNCIÓN A 2.368,00 € SAL_BASE*2 Art. 26: indemnización equivalente a dos meses de sueldo o jornal a los derechohabientes (viudo/a, descendientes menores de 18 años o inútiles para el trabajo, hermanos huérfanos menores a su cargo, ascendientes trabajadores o pensionistas sexagenarios o incapacitados), por ese orden de prelación. Importe calculado como dos veces el salario mensual de la tabla; el convenio no precisa si el sueldo incluye antigüedad.
AYUDA POR JUBILACIÓN (MÁS DE 20 AÑOS EN LA EMPRESA) A 4.736,00 € SAL_BASE*4 Art. 27: premio de fidelidad y de servicio al cesar por jubilación; el convenio fija un mínimo (al menos 4 mensualidades). Importe calculado sobre el salario mensual de la tabla: es el mínimo del convenio, no un tope.
AYUDA POR JUBILACIÓN (MÁS DE 15 AÑOS EN LA EMPRESA) A 3.552,00 € SAL_BASE*3 Art. 27: premio de fidelidad y de servicio al cesar por jubilación; el convenio fija un mínimo (al menos 3 mensualidades). Importe calculado sobre el salario mensual de la tabla: es el mínimo del convenio, no un tope.
AYUDA POR JUBILACIÓN (MÁS DE 10 AÑOS EN LA EMPRESA) A 2.368,00 € SAL_BASE*2 Art. 27: premio de fidelidad y de servicio al cesar por jubilación; el convenio fija un mínimo (al menos 2 mensualidades). Importe calculado sobre el salario mensual de la tabla: es el mínimo del convenio, no un tope.
AYUDA POR JUBILACIÓN (MÁS DE 5 AÑOS EN LA EMPRESA) A 1.184,00 € SAL_BASE*1 Art. 27: premio de fidelidad y de servicio al cesar por jubilación; el convenio fija un mínimo (al menos 1 mes). Importe calculado sobre el salario mensual de la tabla: es el mínimo del convenio, no un tope.
CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 947,20 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 22: la retribución en el contrato en prácticas es del 80 % del salario del convenio de la categoría profesional durante el primer año.
CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 1.065,60 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 22: la retribución en el contrato en prácticas es del 90 % del salario del convenio de la categoría profesional durante el segundo año.
GRUPO 3º 11 conceptos

Puestos: Oficial Administrativo; Encargado de Almacén; Conductor de 1ª

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SALARIO BASE M 1.229,67 € Importe mensual del grupo en el anexo de tablas salariales (el boletín no rotula la columna).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.229,67 € SAL_BASE Una mensualidad según convenio más la antigüedad (art. 10). Importe = salario mensual de la tabla; la antigüedad de cada persona se suma aparte. Se abona del 10 al 20 de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.229,67 € SAL_BASE Una mensualidad según convenio más la antigüedad (art. 10). Importe = salario mensual de la tabla; la antigüedad de cada persona se suma aparte. Se abona del 10 al 20 de diciembre.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.229,67 € SAL_BASE Una mensualidad según las tablas más la antigüedad (art. 11), con devengo en los 12 meses del año anterior y salario vigente en ese periodo; se abona durante el primer trimestre del ejercicio siguiente. Importe = salario mensual de la tabla del año que se publica.
AUXILIO POR DEFUNCIÓN A 2.459,34 € SAL_BASE*2 Art. 26: indemnización equivalente a dos meses de sueldo o jornal a los derechohabientes (viudo/a, descendientes menores de 18 años o inútiles para el trabajo, hermanos huérfanos menores a su cargo, ascendientes trabajadores o pensionistas sexagenarios o incapacitados), por ese orden de prelación. Importe calculado como dos veces el salario mensual de la tabla; el convenio no precisa si el sueldo incluye antigüedad.
AYUDA POR JUBILACIÓN (MÁS DE 20 AÑOS EN LA EMPRESA) A 4.918,68 € SAL_BASE*4 Art. 27: premio de fidelidad y de servicio al cesar por jubilación; el convenio fija un mínimo (al menos 4 mensualidades). Importe calculado sobre el salario mensual de la tabla: es el mínimo del convenio, no un tope.
AYUDA POR JUBILACIÓN (MÁS DE 15 AÑOS EN LA EMPRESA) A 3.689,01 € SAL_BASE*3 Art. 27: premio de fidelidad y de servicio al cesar por jubilación; el convenio fija un mínimo (al menos 3 mensualidades). Importe calculado sobre el salario mensual de la tabla: es el mínimo del convenio, no un tope.
AYUDA POR JUBILACIÓN (MÁS DE 10 AÑOS EN LA EMPRESA) A 2.459,34 € SAL_BASE*2 Art. 27: premio de fidelidad y de servicio al cesar por jubilación; el convenio fija un mínimo (al menos 2 mensualidades). Importe calculado sobre el salario mensual de la tabla: es el mínimo del convenio, no un tope.
AYUDA POR JUBILACIÓN (MÁS DE 5 AÑOS EN LA EMPRESA) A 1.229,67 € SAL_BASE*1 Art. 27: premio de fidelidad y de servicio al cesar por jubilación; el convenio fija un mínimo (al menos 1 mes). Importe calculado sobre el salario mensual de la tabla: es el mínimo del convenio, no un tope.
CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 983,74 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 22: la retribución en el contrato en prácticas es del 80 % del salario del convenio de la categoría profesional durante el primer año.
CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 1.106,70 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 22: la retribución en el contrato en prácticas es del 90 % del salario del convenio de la categoría profesional durante el segundo año.
GRUPO 4º 11 conceptos

Puestos: Jefe Administrativo; Jefe de Compras; Jefe de Ventas; Jefe de Almacén

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SALARIO BASE M 1.294,36 € Importe mensual del grupo en el anexo de tablas salariales (el boletín no rotula la columna).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.294,36 € SAL_BASE Una mensualidad según convenio más la antigüedad (art. 10). Importe = salario mensual de la tabla; la antigüedad de cada persona se suma aparte. Se abona del 10 al 20 de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.294,36 € SAL_BASE Una mensualidad según convenio más la antigüedad (art. 10). Importe = salario mensual de la tabla; la antigüedad de cada persona se suma aparte. Se abona del 10 al 20 de diciembre.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.294,36 € SAL_BASE Una mensualidad según las tablas más la antigüedad (art. 11), con devengo en los 12 meses del año anterior y salario vigente en ese periodo; se abona durante el primer trimestre del ejercicio siguiente. Importe = salario mensual de la tabla del año que se publica.
AUXILIO POR DEFUNCIÓN A 2.588,72 € SAL_BASE*2 Art. 26: indemnización equivalente a dos meses de sueldo o jornal a los derechohabientes (viudo/a, descendientes menores de 18 años o inútiles para el trabajo, hermanos huérfanos menores a su cargo, ascendientes trabajadores o pensionistas sexagenarios o incapacitados), por ese orden de prelación. Importe calculado como dos veces el salario mensual de la tabla; el convenio no precisa si el sueldo incluye antigüedad.
AYUDA POR JUBILACIÓN (MÁS DE 20 AÑOS EN LA EMPRESA) A 5.177,44 € SAL_BASE*4 Art. 27: premio de fidelidad y de servicio al cesar por jubilación; el convenio fija un mínimo (al menos 4 mensualidades). Importe calculado sobre el salario mensual de la tabla: es el mínimo del convenio, no un tope.
AYUDA POR JUBILACIÓN (MÁS DE 15 AÑOS EN LA EMPRESA) A 3.883,08 € SAL_BASE*3 Art. 27: premio de fidelidad y de servicio al cesar por jubilación; el convenio fija un mínimo (al menos 3 mensualidades). Importe calculado sobre el salario mensual de la tabla: es el mínimo del convenio, no un tope.
AYUDA POR JUBILACIÓN (MÁS DE 10 AÑOS EN LA EMPRESA) A 2.588,72 € SAL_BASE*2 Art. 27: premio de fidelidad y de servicio al cesar por jubilación; el convenio fija un mínimo (al menos 2 mensualidades). Importe calculado sobre el salario mensual de la tabla: es el mínimo del convenio, no un tope.
AYUDA POR JUBILACIÓN (MÁS DE 5 AÑOS EN LA EMPRESA) A 1.294,36 € SAL_BASE*1 Art. 27: premio de fidelidad y de servicio al cesar por jubilación; el convenio fija un mínimo (al menos 1 mes). Importe calculado sobre el salario mensual de la tabla: es el mínimo del convenio, no un tope.
CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 1.035,49 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 22: la retribución en el contrato en prácticas es del 80 % del salario del convenio de la categoría profesional durante el primer año.
CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 1.164,92 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 22: la retribución en el contrato en prácticas es del 90 % del salario del convenio de la categoría profesional durante el segundo año.
GRUPO 5º 11 conceptos

Puestos: Gerente; otros puestos Directivos

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SALARIO BASE M 1.423,81 € Importe mensual del grupo en el anexo de tablas salariales (el boletín no rotula la columna).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.423,81 € SAL_BASE Una mensualidad según convenio más la antigüedad (art. 10). Importe = salario mensual de la tabla; la antigüedad de cada persona se suma aparte. Se abona del 10 al 20 de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.423,81 € SAL_BASE Una mensualidad según convenio más la antigüedad (art. 10). Importe = salario mensual de la tabla; la antigüedad de cada persona se suma aparte. Se abona del 10 al 20 de diciembre.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.423,81 € SAL_BASE Una mensualidad según las tablas más la antigüedad (art. 11), con devengo en los 12 meses del año anterior y salario vigente en ese periodo; se abona durante el primer trimestre del ejercicio siguiente. Importe = salario mensual de la tabla del año que se publica.
AUXILIO POR DEFUNCIÓN A 2.847,62 € SAL_BASE*2 Art. 26: indemnización equivalente a dos meses de sueldo o jornal a los derechohabientes (viudo/a, descendientes menores de 18 años o inútiles para el trabajo, hermanos huérfanos menores a su cargo, ascendientes trabajadores o pensionistas sexagenarios o incapacitados), por ese orden de prelación. Importe calculado como dos veces el salario mensual de la tabla; el convenio no precisa si el sueldo incluye antigüedad.
AYUDA POR JUBILACIÓN (MÁS DE 20 AÑOS EN LA EMPRESA) A 5.695,24 € SAL_BASE*4 Art. 27: premio de fidelidad y de servicio al cesar por jubilación; el convenio fija un mínimo (al menos 4 mensualidades). Importe calculado sobre el salario mensual de la tabla: es el mínimo del convenio, no un tope.
AYUDA POR JUBILACIÓN (MÁS DE 15 AÑOS EN LA EMPRESA) A 4.271,43 € SAL_BASE*3 Art. 27: premio de fidelidad y de servicio al cesar por jubilación; el convenio fija un mínimo (al menos 3 mensualidades). Importe calculado sobre el salario mensual de la tabla: es el mínimo del convenio, no un tope.
AYUDA POR JUBILACIÓN (MÁS DE 10 AÑOS EN LA EMPRESA) A 2.847,62 € SAL_BASE*2 Art. 27: premio de fidelidad y de servicio al cesar por jubilación; el convenio fija un mínimo (al menos 2 mensualidades). Importe calculado sobre el salario mensual de la tabla: es el mínimo del convenio, no un tope.
AYUDA POR JUBILACIÓN (MÁS DE 5 AÑOS EN LA EMPRESA) A 1.423,81 € SAL_BASE*1 Art. 27: premio de fidelidad y de servicio al cesar por jubilación; el convenio fija un mínimo (al menos 1 mes). Importe calculado sobre el salario mensual de la tabla: es el mínimo del convenio, no un tope.
CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 1.139,05 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 22: la retribución en el contrato en prácticas es del 80 % del salario del convenio de la categoría profesional durante el primer año.
CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 1.281,43 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 22: la retribución en el contrato en prácticas es del 90 % del salario del convenio de la categoría profesional durante el segundo año.
TRABAJADORES CON CONTRATO DE FORMACIÓN 9 conceptos
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SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN M 1.184,00 € Anexo de tablas salariales: «TRABAJADORES CON CONTRATO DE FORMACIÓN». El art. 22 fija un salario mensual de importe único para el primer y el segundo año del contrato.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.184,00 € SAL_BASE Una mensualidad según convenio más la antigüedad (art. 10). Importe = salario mensual de la tabla; la antigüedad de cada persona se suma aparte. Se abona del 10 al 20 de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.184,00 € SAL_BASE Una mensualidad según convenio más la antigüedad (art. 10). Importe = salario mensual de la tabla; la antigüedad de cada persona se suma aparte. Se abona del 10 al 20 de diciembre.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.184,00 € SAL_BASE Una mensualidad según las tablas más la antigüedad (art. 11), con devengo en los 12 meses del año anterior y salario vigente en ese periodo; se abona durante el primer trimestre del ejercicio siguiente. Importe = salario mensual de la tabla del año que se publica.
AUXILIO POR DEFUNCIÓN A 2.368,00 € SAL_BASE*2 Art. 26: indemnización equivalente a dos meses de sueldo o jornal a los derechohabientes (viudo/a, descendientes menores de 18 años o inútiles para el trabajo, hermanos huérfanos menores a su cargo, ascendientes trabajadores o pensionistas sexagenarios o incapacitados), por ese orden de prelación. Importe calculado como dos veces el salario mensual de la tabla; el convenio no precisa si el sueldo incluye antigüedad.
AYUDA POR JUBILACIÓN (MÁS DE 20 AÑOS EN LA EMPRESA) A 4.736,00 € SAL_BASE*4 Art. 27: premio de fidelidad y de servicio al cesar por jubilación; el convenio fija un mínimo (al menos 4 mensualidades). Importe calculado sobre el salario mensual de la tabla: es el mínimo del convenio, no un tope.
AYUDA POR JUBILACIÓN (MÁS DE 15 AÑOS EN LA EMPRESA) A 3.552,00 € SAL_BASE*3 Art. 27: premio de fidelidad y de servicio al cesar por jubilación; el convenio fija un mínimo (al menos 3 mensualidades). Importe calculado sobre el salario mensual de la tabla: es el mínimo del convenio, no un tope.
AYUDA POR JUBILACIÓN (MÁS DE 10 AÑOS EN LA EMPRESA) A 2.368,00 € SAL_BASE*2 Art. 27: premio de fidelidad y de servicio al cesar por jubilación; el convenio fija un mínimo (al menos 2 mensualidades). Importe calculado sobre el salario mensual de la tabla: es el mínimo del convenio, no un tope.
AYUDA POR JUBILACIÓN (MÁS DE 5 AÑOS EN LA EMPRESA) A 1.184,00 € SAL_BASE*1 Art. 27: premio de fidelidad y de servicio al cesar por jubilación; el convenio fija un mínimo (al menos 1 mes). Importe calculado sobre el salario mensual de la tabla: es el mínimo del convenio, no un tope.
Tabla salarial 2024 (+3,35 % sobre la vigente) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 7 conceptos
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ANTIGÜEDAD (LOS 5 PRIMEROS BIENIOS) M 8,71 € Art. 9: importe por cada uno de los 5 primeros bienios. Su cuantía se publica en el anexo de tablas de cada año.
ANTIGÜEDAD (A PARTIR DEL 5º BIENIO) M 9,83 € Art. 9: importe por cada bienio a partir del quinto. Su cuantía se publica en el anexo de tablas de cada año.
PLUS DESPLAZAMIENTO M 49,16 € Art. 12. El convenio no dice la periodicidad: se publica como importe único en el anexo y, por su cuantía, se entiende mensual. Carácter extrasalarial por criterio general (compensación de gastos de desplazamiento).
GRATIFICACIÓN POR FIESTAS LOCALES A 73,78 € Art. 17: una sola vez al año, coincidiendo con las fiestas locales; se abona como mucho dos días antes de su inicio (en Alicante capital, el 20 de junio).
DIETA COMPLETA E 49,15 € Art. 29: comprende comida, cena y alojamiento, en viajes o desplazamientos ordenados por la empresa a localidad distinta de la de la empresa.
MEDIA DIETA E 18,42 € Art. 29: incluye solo los gastos de comida.
GRATIFICACIÓN POR VACACIONES A — Art. 16: un día de salario por cada dos años trabajados en la empresa, computados desde el ingreso, sin diferencia de categoría ni de antigüedad; se hace efectiva al iniciar las vacaciones anuales. El convenio no define el divisor del día de salario ni lo tabula, por eso no se calcula un importe.
GRUPO 1º 11 conceptos

Puestos: Personal de Limpieza; Subalterno; Mozo

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SALARIO BASE M 1.134,00 € Importe mensual del grupo en el anexo de tablas salariales (el boletín no rotula la columna).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.134,00 € SAL_BASE Una mensualidad según convenio más la antigüedad (art. 10). Importe = salario mensual de la tabla; la antigüedad de cada persona se suma aparte. Se abona del 10 al 20 de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.134,00 € SAL_BASE Una mensualidad según convenio más la antigüedad (art. 10). Importe = salario mensual de la tabla; la antigüedad de cada persona se suma aparte. Se abona del 10 al 20 de diciembre.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.134,00 € SAL_BASE Una mensualidad según las tablas más la antigüedad (art. 11), con devengo en los 12 meses del año anterior y salario vigente en ese periodo; se abona durante el primer trimestre del ejercicio siguiente. Importe = salario mensual de la tabla del año que se publica.
AUXILIO POR DEFUNCIÓN A 2.268,00 € SAL_BASE*2 Art. 26: indemnización equivalente a dos meses de sueldo o jornal a los derechohabientes (viudo/a, descendientes menores de 18 años o inútiles para el trabajo, hermanos huérfanos menores a su cargo, ascendientes trabajadores o pensionistas sexagenarios o incapacitados), por ese orden de prelación. Importe calculado como dos veces el salario mensual de la tabla; el convenio no precisa si el sueldo incluye antigüedad.
AYUDA POR JUBILACIÓN (MÁS DE 20 AÑOS EN LA EMPRESA) A 4.536,00 € SAL_BASE*4 Art. 27: premio de fidelidad y de servicio al cesar por jubilación; el convenio fija un mínimo (al menos 4 mensualidades). Importe calculado sobre el salario mensual de la tabla: es el mínimo del convenio, no un tope.
AYUDA POR JUBILACIÓN (MÁS DE 15 AÑOS EN LA EMPRESA) A 3.402,00 € SAL_BASE*3 Art. 27: premio de fidelidad y de servicio al cesar por jubilación; el convenio fija un mínimo (al menos 3 mensualidades). Importe calculado sobre el salario mensual de la tabla: es el mínimo del convenio, no un tope.
AYUDA POR JUBILACIÓN (MÁS DE 10 AÑOS EN LA EMPRESA) A 2.268,00 € SAL_BASE*2 Art. 27: premio de fidelidad y de servicio al cesar por jubilación; el convenio fija un mínimo (al menos 2 mensualidades). Importe calculado sobre el salario mensual de la tabla: es el mínimo del convenio, no un tope.
AYUDA POR JUBILACIÓN (MÁS DE 5 AÑOS EN LA EMPRESA) A 1.134,00 € SAL_BASE*1 Art. 27: premio de fidelidad y de servicio al cesar por jubilación; el convenio fija un mínimo (al menos 1 mes). Importe calculado sobre el salario mensual de la tabla: es el mínimo del convenio, no un tope.
CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 907,20 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 22: la retribución en el contrato en prácticas es del 80 % del salario del convenio de la categoría profesional durante el primer año.
CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 1.020,60 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 22: la retribución en el contrato en prácticas es del 90 % del salario del convenio de la categoría profesional durante el segundo año.
GRUPO 2º 11 conceptos

Puestos: Auxiliar Administrativo; Mozo Especializado; Conductor de 2ª

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SALARIO BASE M 1.134,00 € Importe mensual del grupo en el anexo de tablas salariales (el boletín no rotula la columna).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.134,00 € SAL_BASE Una mensualidad según convenio más la antigüedad (art. 10). Importe = salario mensual de la tabla; la antigüedad de cada persona se suma aparte. Se abona del 10 al 20 de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.134,00 € SAL_BASE Una mensualidad según convenio más la antigüedad (art. 10). Importe = salario mensual de la tabla; la antigüedad de cada persona se suma aparte. Se abona del 10 al 20 de diciembre.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.134,00 € SAL_BASE Una mensualidad según las tablas más la antigüedad (art. 11), con devengo en los 12 meses del año anterior y salario vigente en ese periodo; se abona durante el primer trimestre del ejercicio siguiente. Importe = salario mensual de la tabla del año que se publica.
AUXILIO POR DEFUNCIÓN A 2.268,00 € SAL_BASE*2 Art. 26: indemnización equivalente a dos meses de sueldo o jornal a los derechohabientes (viudo/a, descendientes menores de 18 años o inútiles para el trabajo, hermanos huérfanos menores a su cargo, ascendientes trabajadores o pensionistas sexagenarios o incapacitados), por ese orden de prelación. Importe calculado como dos veces el salario mensual de la tabla; el convenio no precisa si el sueldo incluye antigüedad.
AYUDA POR JUBILACIÓN (MÁS DE 20 AÑOS EN LA EMPRESA) A 4.536,00 € SAL_BASE*4 Art. 27: premio de fidelidad y de servicio al cesar por jubilación; el convenio fija un mínimo (al menos 4 mensualidades). Importe calculado sobre el salario mensual de la tabla: es el mínimo del convenio, no un tope.
AYUDA POR JUBILACIÓN (MÁS DE 15 AÑOS EN LA EMPRESA) A 3.402,00 € SAL_BASE*3 Art. 27: premio de fidelidad y de servicio al cesar por jubilación; el convenio fija un mínimo (al menos 3 mensualidades). Importe calculado sobre el salario mensual de la tabla: es el mínimo del convenio, no un tope.
AYUDA POR JUBILACIÓN (MÁS DE 10 AÑOS EN LA EMPRESA) A 2.268,00 € SAL_BASE*2 Art. 27: premio de fidelidad y de servicio al cesar por jubilación; el convenio fija un mínimo (al menos 2 mensualidades). Importe calculado sobre el salario mensual de la tabla: es el mínimo del convenio, no un tope.
AYUDA POR JUBILACIÓN (MÁS DE 5 AÑOS EN LA EMPRESA) A 1.134,00 € SAL_BASE*1 Art. 27: premio de fidelidad y de servicio al cesar por jubilación; el convenio fija un mínimo (al menos 1 mes). Importe calculado sobre el salario mensual de la tabla: es el mínimo del convenio, no un tope.
CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 907,20 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 22: la retribución en el contrato en prácticas es del 80 % del salario del convenio de la categoría profesional durante el primer año.
CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 1.020,60 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 22: la retribución en el contrato en prácticas es del 90 % del salario del convenio de la categoría profesional durante el segundo año.
GRUPO 3º 11 conceptos

Puestos: Oficial Administrativo; Encargado de Almacén; Conductor de 1ª

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.193,28 € Importe mensual del grupo en el anexo de tablas salariales (el boletín no rotula la columna).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.193,28 € SAL_BASE Una mensualidad según convenio más la antigüedad (art. 10). Importe = salario mensual de la tabla; la antigüedad de cada persona se suma aparte. Se abona del 10 al 20 de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.193,28 € SAL_BASE Una mensualidad según convenio más la antigüedad (art. 10). Importe = salario mensual de la tabla; la antigüedad de cada persona se suma aparte. Se abona del 10 al 20 de diciembre.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.193,28 € SAL_BASE Una mensualidad según las tablas más la antigüedad (art. 11), con devengo en los 12 meses del año anterior y salario vigente en ese periodo; se abona durante el primer trimestre del ejercicio siguiente. Importe = salario mensual de la tabla del año que se publica.
AUXILIO POR DEFUNCIÓN A 2.386,56 € SAL_BASE*2 Art. 26: indemnización equivalente a dos meses de sueldo o jornal a los derechohabientes (viudo/a, descendientes menores de 18 años o inútiles para el trabajo, hermanos huérfanos menores a su cargo, ascendientes trabajadores o pensionistas sexagenarios o incapacitados), por ese orden de prelación. Importe calculado como dos veces el salario mensual de la tabla; el convenio no precisa si el sueldo incluye antigüedad.
AYUDA POR JUBILACIÓN (MÁS DE 20 AÑOS EN LA EMPRESA) A 4.773,12 € SAL_BASE*4 Art. 27: premio de fidelidad y de servicio al cesar por jubilación; el convenio fija un mínimo (al menos 4 mensualidades). Importe calculado sobre el salario mensual de la tabla: es el mínimo del convenio, no un tope.
AYUDA POR JUBILACIÓN (MÁS DE 15 AÑOS EN LA EMPRESA) A 3.579,84 € SAL_BASE*3 Art. 27: premio de fidelidad y de servicio al cesar por jubilación; el convenio fija un mínimo (al menos 3 mensualidades). Importe calculado sobre el salario mensual de la tabla: es el mínimo del convenio, no un tope.
AYUDA POR JUBILACIÓN (MÁS DE 10 AÑOS EN LA EMPRESA) A 2.386,56 € SAL_BASE*2 Art. 27: premio de fidelidad y de servicio al cesar por jubilación; el convenio fija un mínimo (al menos 2 mensualidades). Importe calculado sobre el salario mensual de la tabla: es el mínimo del convenio, no un tope.
AYUDA POR JUBILACIÓN (MÁS DE 5 AÑOS EN LA EMPRESA) A 1.193,28 € SAL_BASE*1 Art. 27: premio de fidelidad y de servicio al cesar por jubilación; el convenio fija un mínimo (al menos 1 mes). Importe calculado sobre el salario mensual de la tabla: es el mínimo del convenio, no un tope.
CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 954,62 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 22: la retribución en el contrato en prácticas es del 80 % del salario del convenio de la categoría profesional durante el primer año.
CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 1.073,95 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 22: la retribución en el contrato en prácticas es del 90 % del salario del convenio de la categoría profesional durante el segundo año.
GRUPO 4º 11 conceptos

Puestos: Jefe Administrativo; Jefe de Compras; Jefe de Ventas; Jefe de Almacén

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.256,05 € Importe mensual del grupo en el anexo de tablas salariales (el boletín no rotula la columna).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.256,05 € SAL_BASE Una mensualidad según convenio más la antigüedad (art. 10). Importe = salario mensual de la tabla; la antigüedad de cada persona se suma aparte. Se abona del 10 al 20 de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.256,05 € SAL_BASE Una mensualidad según convenio más la antigüedad (art. 10). Importe = salario mensual de la tabla; la antigüedad de cada persona se suma aparte. Se abona del 10 al 20 de diciembre.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.256,05 € SAL_BASE Una mensualidad según las tablas más la antigüedad (art. 11), con devengo en los 12 meses del año anterior y salario vigente en ese periodo; se abona durante el primer trimestre del ejercicio siguiente. Importe = salario mensual de la tabla del año que se publica.
AUXILIO POR DEFUNCIÓN A 2.512,10 € SAL_BASE*2 Art. 26: indemnización equivalente a dos meses de sueldo o jornal a los derechohabientes (viudo/a, descendientes menores de 18 años o inútiles para el trabajo, hermanos huérfanos menores a su cargo, ascendientes trabajadores o pensionistas sexagenarios o incapacitados), por ese orden de prelación. Importe calculado como dos veces el salario mensual de la tabla; el convenio no precisa si el sueldo incluye antigüedad.
AYUDA POR JUBILACIÓN (MÁS DE 20 AÑOS EN LA EMPRESA) A 5.024,20 € SAL_BASE*4 Art. 27: premio de fidelidad y de servicio al cesar por jubilación; el convenio fija un mínimo (al menos 4 mensualidades). Importe calculado sobre el salario mensual de la tabla: es el mínimo del convenio, no un tope.
AYUDA POR JUBILACIÓN (MÁS DE 15 AÑOS EN LA EMPRESA) A 3.768,15 € SAL_BASE*3 Art. 27: premio de fidelidad y de servicio al cesar por jubilación; el convenio fija un mínimo (al menos 3 mensualidades). Importe calculado sobre el salario mensual de la tabla: es el mínimo del convenio, no un tope.
AYUDA POR JUBILACIÓN (MÁS DE 10 AÑOS EN LA EMPRESA) A 2.512,10 € SAL_BASE*2 Art. 27: premio de fidelidad y de servicio al cesar por jubilación; el convenio fija un mínimo (al menos 2 mensualidades). Importe calculado sobre el salario mensual de la tabla: es el mínimo del convenio, no un tope.
AYUDA POR JUBILACIÓN (MÁS DE 5 AÑOS EN LA EMPRESA) A 1.256,05 € SAL_BASE*1 Art. 27: premio de fidelidad y de servicio al cesar por jubilación; el convenio fija un mínimo (al menos 1 mes). Importe calculado sobre el salario mensual de la tabla: es el mínimo del convenio, no un tope.
CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 1.004,84 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 22: la retribución en el contrato en prácticas es del 80 % del salario del convenio de la categoría profesional durante el primer año.
CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 1.130,44 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 22: la retribución en el contrato en prácticas es del 90 % del salario del convenio de la categoría profesional durante el segundo año.
GRUPO 5º 11 conceptos

Puestos: Gerente; otros puestos Directivos

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SALARIO BASE M 1.381,67 € Importe mensual del grupo en el anexo de tablas salariales (el boletín no rotula la columna).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.381,67 € SAL_BASE Una mensualidad según convenio más la antigüedad (art. 10). Importe = salario mensual de la tabla; la antigüedad de cada persona se suma aparte. Se abona del 10 al 20 de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.381,67 € SAL_BASE Una mensualidad según convenio más la antigüedad (art. 10). Importe = salario mensual de la tabla; la antigüedad de cada persona se suma aparte. Se abona del 10 al 20 de diciembre.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.381,67 € SAL_BASE Una mensualidad según las tablas más la antigüedad (art. 11), con devengo en los 12 meses del año anterior y salario vigente en ese periodo; se abona durante el primer trimestre del ejercicio siguiente. Importe = salario mensual de la tabla del año que se publica.
AUXILIO POR DEFUNCIÓN A 2.763,34 € SAL_BASE*2 Art. 26: indemnización equivalente a dos meses de sueldo o jornal a los derechohabientes (viudo/a, descendientes menores de 18 años o inútiles para el trabajo, hermanos huérfanos menores a su cargo, ascendientes trabajadores o pensionistas sexagenarios o incapacitados), por ese orden de prelación. Importe calculado como dos veces el salario mensual de la tabla; el convenio no precisa si el sueldo incluye antigüedad.
AYUDA POR JUBILACIÓN (MÁS DE 20 AÑOS EN LA EMPRESA) A 5.526,68 € SAL_BASE*4 Art. 27: premio de fidelidad y de servicio al cesar por jubilación; el convenio fija un mínimo (al menos 4 mensualidades). Importe calculado sobre el salario mensual de la tabla: es el mínimo del convenio, no un tope.
AYUDA POR JUBILACIÓN (MÁS DE 15 AÑOS EN LA EMPRESA) A 4.145,01 € SAL_BASE*3 Art. 27: premio de fidelidad y de servicio al cesar por jubilación; el convenio fija un mínimo (al menos 3 mensualidades). Importe calculado sobre el salario mensual de la tabla: es el mínimo del convenio, no un tope.
AYUDA POR JUBILACIÓN (MÁS DE 10 AÑOS EN LA EMPRESA) A 2.763,34 € SAL_BASE*2 Art. 27: premio de fidelidad y de servicio al cesar por jubilación; el convenio fija un mínimo (al menos 2 mensualidades). Importe calculado sobre el salario mensual de la tabla: es el mínimo del convenio, no un tope.
AYUDA POR JUBILACIÓN (MÁS DE 5 AÑOS EN LA EMPRESA) A 1.381,67 € SAL_BASE*1 Art. 27: premio de fidelidad y de servicio al cesar por jubilación; el convenio fija un mínimo (al menos 1 mes). Importe calculado sobre el salario mensual de la tabla: es el mínimo del convenio, no un tope.
CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 1.105,34 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 22: la retribución en el contrato en prácticas es del 80 % del salario del convenio de la categoría profesional durante el primer año.
CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 1.243,50 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 22: la retribución en el contrato en prácticas es del 90 % del salario del convenio de la categoría profesional durante el segundo año.
TRABAJADORES CON CONTRATO DE FORMACIÓN 9 conceptos
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SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN M 1.134,00 € Anexo de tablas salariales: «TRABAJADORES CON CONTRATO DE FORMACIÓN». El art. 22 fija un salario mensual de importe único para el primer y el segundo año del contrato.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.134,00 € SAL_BASE Una mensualidad según convenio más la antigüedad (art. 10). Importe = salario mensual de la tabla; la antigüedad de cada persona se suma aparte. Se abona del 10 al 20 de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.134,00 € SAL_BASE Una mensualidad según convenio más la antigüedad (art. 10). Importe = salario mensual de la tabla; la antigüedad de cada persona se suma aparte. Se abona del 10 al 20 de diciembre.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.134,00 € SAL_BASE Una mensualidad según las tablas más la antigüedad (art. 11), con devengo en los 12 meses del año anterior y salario vigente en ese periodo; se abona durante el primer trimestre del ejercicio siguiente. Importe = salario mensual de la tabla del año que se publica.
AUXILIO POR DEFUNCIÓN A 2.268,00 € SAL_BASE*2 Art. 26: indemnización equivalente a dos meses de sueldo o jornal a los derechohabientes (viudo/a, descendientes menores de 18 años o inútiles para el trabajo, hermanos huérfanos menores a su cargo, ascendientes trabajadores o pensionistas sexagenarios o incapacitados), por ese orden de prelación. Importe calculado como dos veces el salario mensual de la tabla; el convenio no precisa si el sueldo incluye antigüedad.
AYUDA POR JUBILACIÓN (MÁS DE 20 AÑOS EN LA EMPRESA) A 4.536,00 € SAL_BASE*4 Art. 27: premio de fidelidad y de servicio al cesar por jubilación; el convenio fija un mínimo (al menos 4 mensualidades). Importe calculado sobre el salario mensual de la tabla: es el mínimo del convenio, no un tope.
AYUDA POR JUBILACIÓN (MÁS DE 15 AÑOS EN LA EMPRESA) A 3.402,00 € SAL_BASE*3 Art. 27: premio de fidelidad y de servicio al cesar por jubilación; el convenio fija un mínimo (al menos 3 mensualidades). Importe calculado sobre el salario mensual de la tabla: es el mínimo del convenio, no un tope.
AYUDA POR JUBILACIÓN (MÁS DE 10 AÑOS EN LA EMPRESA) A 2.268,00 € SAL_BASE*2 Art. 27: premio de fidelidad y de servicio al cesar por jubilación; el convenio fija un mínimo (al menos 2 mensualidades). Importe calculado sobre el salario mensual de la tabla: es el mínimo del convenio, no un tope.
AYUDA POR JUBILACIÓN (MÁS DE 5 AÑOS EN LA EMPRESA) A 1.134,00 € SAL_BASE*1 Art. 27: premio de fidelidad y de servicio al cesar por jubilación; el convenio fija un mínimo (al menos 1 mes). Importe calculado sobre el salario mensual de la tabla: es el mínimo del convenio, no un tope.
Tabla salarial 2023 (+5,95 % sobre la vigente) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 7 conceptos
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ANTIGÜEDAD (LOS 5 PRIMEROS BIENIOS) M 8,43 € Art. 9: importe por cada uno de los 5 primeros bienios. Su cuantía se publica en el anexo de tablas de cada año.
ANTIGÜEDAD (A PARTIR DEL 5º BIENIO) M 9,51 € Art. 9: importe por cada bienio a partir del quinto. Su cuantía se publica en el anexo de tablas de cada año.
PLUS DESPLAZAMIENTO M 47,57 € Art. 12. El convenio no dice la periodicidad: se publica como importe único en el anexo y, por su cuantía, se entiende mensual. Carácter extrasalarial por criterio general (compensación de gastos de desplazamiento).
GRATIFICACIÓN POR FIESTAS LOCALES A 71,39 € Art. 17: una sola vez al año, coincidiendo con las fiestas locales; se abona como mucho dos días antes de su inicio (en Alicante capital, el 20 de junio).
DIETA COMPLETA E 47,56 € Art. 29: comprende comida, cena y alojamiento, en viajes o desplazamientos ordenados por la empresa a localidad distinta de la de la empresa.
MEDIA DIETA E 17,82 € Art. 29: incluye solo los gastos de comida.
GRATIFICACIÓN POR VACACIONES A — Art. 16: un día de salario por cada dos años trabajados en la empresa, computados desde el ingreso, sin diferencia de categoría ni de antigüedad; se hace efectiva al iniciar las vacaciones anuales. El convenio no define el divisor del día de salario ni lo tabula, por eso no se calcula un importe.
GRUPO 1º 11 conceptos

Puestos: Personal de Limpieza; Subalterno; Mozo

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SALARIO BASE M 1.080,00 € Importe mensual del grupo en el anexo de tablas salariales (el boletín no rotula la columna).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.080,00 € SAL_BASE Una mensualidad según convenio más la antigüedad (art. 10). Importe = salario mensual de la tabla; la antigüedad de cada persona se suma aparte. Se abona del 10 al 20 de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.080,00 € SAL_BASE Una mensualidad según convenio más la antigüedad (art. 10). Importe = salario mensual de la tabla; la antigüedad de cada persona se suma aparte. Se abona del 10 al 20 de diciembre.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.080,00 € SAL_BASE Una mensualidad según las tablas más la antigüedad (art. 11), con devengo en los 12 meses del año anterior y salario vigente en ese periodo; se abona durante el primer trimestre del ejercicio siguiente. Importe = salario mensual de la tabla del año que se publica.
AUXILIO POR DEFUNCIÓN A 2.160,00 € SAL_BASE*2 Art. 26: indemnización equivalente a dos meses de sueldo o jornal a los derechohabientes (viudo/a, descendientes menores de 18 años o inútiles para el trabajo, hermanos huérfanos menores a su cargo, ascendientes trabajadores o pensionistas sexagenarios o incapacitados), por ese orden de prelación. Importe calculado como dos veces el salario mensual de la tabla; el convenio no precisa si el sueldo incluye antigüedad.
AYUDA POR JUBILACIÓN (MÁS DE 20 AÑOS EN LA EMPRESA) A 4.320,00 € SAL_BASE*4 Art. 27: premio de fidelidad y de servicio al cesar por jubilación; el convenio fija un mínimo (al menos 4 mensualidades). Importe calculado sobre el salario mensual de la tabla: es el mínimo del convenio, no un tope.
AYUDA POR JUBILACIÓN (MÁS DE 15 AÑOS EN LA EMPRESA) A 3.240,00 € SAL_BASE*3 Art. 27: premio de fidelidad y de servicio al cesar por jubilación; el convenio fija un mínimo (al menos 3 mensualidades). Importe calculado sobre el salario mensual de la tabla: es el mínimo del convenio, no un tope.
AYUDA POR JUBILACIÓN (MÁS DE 10 AÑOS EN LA EMPRESA) A 2.160,00 € SAL_BASE*2 Art. 27: premio de fidelidad y de servicio al cesar por jubilación; el convenio fija un mínimo (al menos 2 mensualidades). Importe calculado sobre el salario mensual de la tabla: es el mínimo del convenio, no un tope.
AYUDA POR JUBILACIÓN (MÁS DE 5 AÑOS EN LA EMPRESA) A 1.080,00 € SAL_BASE*1 Art. 27: premio de fidelidad y de servicio al cesar por jubilación; el convenio fija un mínimo (al menos 1 mes). Importe calculado sobre el salario mensual de la tabla: es el mínimo del convenio, no un tope.
CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 864,00 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 22: la retribución en el contrato en prácticas es del 80 % del salario del convenio de la categoría profesional durante el primer año.
CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 972,00 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 22: la retribución en el contrato en prácticas es del 90 % del salario del convenio de la categoría profesional durante el segundo año.
GRUPO 2º 11 conceptos

Puestos: Auxiliar Administrativo; Mozo Especializado; Conductor de 2ª

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.080,00 € Importe mensual del grupo en el anexo de tablas salariales (el boletín no rotula la columna).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.080,00 € SAL_BASE Una mensualidad según convenio más la antigüedad (art. 10). Importe = salario mensual de la tabla; la antigüedad de cada persona se suma aparte. Se abona del 10 al 20 de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.080,00 € SAL_BASE Una mensualidad según convenio más la antigüedad (art. 10). Importe = salario mensual de la tabla; la antigüedad de cada persona se suma aparte. Se abona del 10 al 20 de diciembre.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.080,00 € SAL_BASE Una mensualidad según las tablas más la antigüedad (art. 11), con devengo en los 12 meses del año anterior y salario vigente en ese periodo; se abona durante el primer trimestre del ejercicio siguiente. Importe = salario mensual de la tabla del año que se publica.
AUXILIO POR DEFUNCIÓN A 2.160,00 € SAL_BASE*2 Art. 26: indemnización equivalente a dos meses de sueldo o jornal a los derechohabientes (viudo/a, descendientes menores de 18 años o inútiles para el trabajo, hermanos huérfanos menores a su cargo, ascendientes trabajadores o pensionistas sexagenarios o incapacitados), por ese orden de prelación. Importe calculado como dos veces el salario mensual de la tabla; el convenio no precisa si el sueldo incluye antigüedad.
AYUDA POR JUBILACIÓN (MÁS DE 20 AÑOS EN LA EMPRESA) A 4.320,00 € SAL_BASE*4 Art. 27: premio de fidelidad y de servicio al cesar por jubilación; el convenio fija un mínimo (al menos 4 mensualidades). Importe calculado sobre el salario mensual de la tabla: es el mínimo del convenio, no un tope.
AYUDA POR JUBILACIÓN (MÁS DE 15 AÑOS EN LA EMPRESA) A 3.240,00 € SAL_BASE*3 Art. 27: premio de fidelidad y de servicio al cesar por jubilación; el convenio fija un mínimo (al menos 3 mensualidades). Importe calculado sobre el salario mensual de la tabla: es el mínimo del convenio, no un tope.
AYUDA POR JUBILACIÓN (MÁS DE 10 AÑOS EN LA EMPRESA) A 2.160,00 € SAL_BASE*2 Art. 27: premio de fidelidad y de servicio al cesar por jubilación; el convenio fija un mínimo (al menos 2 mensualidades). Importe calculado sobre el salario mensual de la tabla: es el mínimo del convenio, no un tope.
AYUDA POR JUBILACIÓN (MÁS DE 5 AÑOS EN LA EMPRESA) A 1.080,00 € SAL_BASE*1 Art. 27: premio de fidelidad y de servicio al cesar por jubilación; el convenio fija un mínimo (al menos 1 mes). Importe calculado sobre el salario mensual de la tabla: es el mínimo del convenio, no un tope.
CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 864,00 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 22: la retribución en el contrato en prácticas es del 80 % del salario del convenio de la categoría profesional durante el primer año.
CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 972,00 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 22: la retribución en el contrato en prácticas es del 90 % del salario del convenio de la categoría profesional durante el segundo año.
GRUPO 3º 11 conceptos

Puestos: Oficial Administrativo; Encargado de Almacén; Conductor de 1ª

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.154,60 € Importe mensual del grupo en el anexo de tablas salariales (el boletín no rotula la columna).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.154,60 € SAL_BASE Una mensualidad según convenio más la antigüedad (art. 10). Importe = salario mensual de la tabla; la antigüedad de cada persona se suma aparte. Se abona del 10 al 20 de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.154,60 € SAL_BASE Una mensualidad según convenio más la antigüedad (art. 10). Importe = salario mensual de la tabla; la antigüedad de cada persona se suma aparte. Se abona del 10 al 20 de diciembre.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.154,60 € SAL_BASE Una mensualidad según las tablas más la antigüedad (art. 11), con devengo en los 12 meses del año anterior y salario vigente en ese periodo; se abona durante el primer trimestre del ejercicio siguiente. Importe = salario mensual de la tabla del año que se publica.
AUXILIO POR DEFUNCIÓN A 2.309,20 € SAL_BASE*2 Art. 26: indemnización equivalente a dos meses de sueldo o jornal a los derechohabientes (viudo/a, descendientes menores de 18 años o inútiles para el trabajo, hermanos huérfanos menores a su cargo, ascendientes trabajadores o pensionistas sexagenarios o incapacitados), por ese orden de prelación. Importe calculado como dos veces el salario mensual de la tabla; el convenio no precisa si el sueldo incluye antigüedad.
AYUDA POR JUBILACIÓN (MÁS DE 20 AÑOS EN LA EMPRESA) A 4.618,40 € SAL_BASE*4 Art. 27: premio de fidelidad y de servicio al cesar por jubilación; el convenio fija un mínimo (al menos 4 mensualidades). Importe calculado sobre el salario mensual de la tabla: es el mínimo del convenio, no un tope.
AYUDA POR JUBILACIÓN (MÁS DE 15 AÑOS EN LA EMPRESA) A 3.463,80 € SAL_BASE*3 Art. 27: premio de fidelidad y de servicio al cesar por jubilación; el convenio fija un mínimo (al menos 3 mensualidades). Importe calculado sobre el salario mensual de la tabla: es el mínimo del convenio, no un tope.
AYUDA POR JUBILACIÓN (MÁS DE 10 AÑOS EN LA EMPRESA) A 2.309,20 € SAL_BASE*2 Art. 27: premio de fidelidad y de servicio al cesar por jubilación; el convenio fija un mínimo (al menos 2 mensualidades). Importe calculado sobre el salario mensual de la tabla: es el mínimo del convenio, no un tope.
AYUDA POR JUBILACIÓN (MÁS DE 5 AÑOS EN LA EMPRESA) A 1.154,60 € SAL_BASE*1 Art. 27: premio de fidelidad y de servicio al cesar por jubilación; el convenio fija un mínimo (al menos 1 mes). Importe calculado sobre el salario mensual de la tabla: es el mínimo del convenio, no un tope.
CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 923,68 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 22: la retribución en el contrato en prácticas es del 80 % del salario del convenio de la categoría profesional durante el primer año.
CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 1.039,14 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 22: la retribución en el contrato en prácticas es del 90 % del salario del convenio de la categoría profesional durante el segundo año.
GRUPO 4º 11 conceptos

Puestos: Jefe Administrativo; Jefe de Compras; Jefe de Ventas; Jefe de Almacén

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.215,34 € Importe mensual del grupo en el anexo de tablas salariales (el boletín no rotula la columna).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.215,34 € SAL_BASE Una mensualidad según convenio más la antigüedad (art. 10). Importe = salario mensual de la tabla; la antigüedad de cada persona se suma aparte. Se abona del 10 al 20 de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.215,34 € SAL_BASE Una mensualidad según convenio más la antigüedad (art. 10). Importe = salario mensual de la tabla; la antigüedad de cada persona se suma aparte. Se abona del 10 al 20 de diciembre.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.215,34 € SAL_BASE Una mensualidad según las tablas más la antigüedad (art. 11), con devengo en los 12 meses del año anterior y salario vigente en ese periodo; se abona durante el primer trimestre del ejercicio siguiente. Importe = salario mensual de la tabla del año que se publica.
AUXILIO POR DEFUNCIÓN A 2.430,68 € SAL_BASE*2 Art. 26: indemnización equivalente a dos meses de sueldo o jornal a los derechohabientes (viudo/a, descendientes menores de 18 años o inútiles para el trabajo, hermanos huérfanos menores a su cargo, ascendientes trabajadores o pensionistas sexagenarios o incapacitados), por ese orden de prelación. Importe calculado como dos veces el salario mensual de la tabla; el convenio no precisa si el sueldo incluye antigüedad.
AYUDA POR JUBILACIÓN (MÁS DE 20 AÑOS EN LA EMPRESA) A 4.861,36 € SAL_BASE*4 Art. 27: premio de fidelidad y de servicio al cesar por jubilación; el convenio fija un mínimo (al menos 4 mensualidades). Importe calculado sobre el salario mensual de la tabla: es el mínimo del convenio, no un tope.
AYUDA POR JUBILACIÓN (MÁS DE 15 AÑOS EN LA EMPRESA) A 3.646,02 € SAL_BASE*3 Art. 27: premio de fidelidad y de servicio al cesar por jubilación; el convenio fija un mínimo (al menos 3 mensualidades). Importe calculado sobre el salario mensual de la tabla: es el mínimo del convenio, no un tope.
AYUDA POR JUBILACIÓN (MÁS DE 10 AÑOS EN LA EMPRESA) A 2.430,68 € SAL_BASE*2 Art. 27: premio de fidelidad y de servicio al cesar por jubilación; el convenio fija un mínimo (al menos 2 mensualidades). Importe calculado sobre el salario mensual de la tabla: es el mínimo del convenio, no un tope.
AYUDA POR JUBILACIÓN (MÁS DE 5 AÑOS EN LA EMPRESA) A 1.215,34 € SAL_BASE*1 Art. 27: premio de fidelidad y de servicio al cesar por jubilación; el convenio fija un mínimo (al menos 1 mes). Importe calculado sobre el salario mensual de la tabla: es el mínimo del convenio, no un tope.
CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 972,27 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 22: la retribución en el contrato en prácticas es del 80 % del salario del convenio de la categoría profesional durante el primer año.
CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 1.093,81 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 22: la retribución en el contrato en prácticas es del 90 % del salario del convenio de la categoría profesional durante el segundo año.
GRUPO 5º 11 conceptos

Puestos: Gerente; otros puestos Directivos

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.336,88 € Importe mensual del grupo en el anexo de tablas salariales (el boletín no rotula la columna).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.336,88 € SAL_BASE Una mensualidad según convenio más la antigüedad (art. 10). Importe = salario mensual de la tabla; la antigüedad de cada persona se suma aparte. Se abona del 10 al 20 de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.336,88 € SAL_BASE Una mensualidad según convenio más la antigüedad (art. 10). Importe = salario mensual de la tabla; la antigüedad de cada persona se suma aparte. Se abona del 10 al 20 de diciembre.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.336,88 € SAL_BASE Una mensualidad según las tablas más la antigüedad (art. 11), con devengo en los 12 meses del año anterior y salario vigente en ese periodo; se abona durante el primer trimestre del ejercicio siguiente. Importe = salario mensual de la tabla del año que se publica.
AUXILIO POR DEFUNCIÓN A 2.673,76 € SAL_BASE*2 Art. 26: indemnización equivalente a dos meses de sueldo o jornal a los derechohabientes (viudo/a, descendientes menores de 18 años o inútiles para el trabajo, hermanos huérfanos menores a su cargo, ascendientes trabajadores o pensionistas sexagenarios o incapacitados), por ese orden de prelación. Importe calculado como dos veces el salario mensual de la tabla; el convenio no precisa si el sueldo incluye antigüedad.
AYUDA POR JUBILACIÓN (MÁS DE 20 AÑOS EN LA EMPRESA) A 5.347,52 € SAL_BASE*4 Art. 27: premio de fidelidad y de servicio al cesar por jubilación; el convenio fija un mínimo (al menos 4 mensualidades). Importe calculado sobre el salario mensual de la tabla: es el mínimo del convenio, no un tope.
AYUDA POR JUBILACIÓN (MÁS DE 15 AÑOS EN LA EMPRESA) A 4.010,64 € SAL_BASE*3 Art. 27: premio de fidelidad y de servicio al cesar por jubilación; el convenio fija un mínimo (al menos 3 mensualidades). Importe calculado sobre el salario mensual de la tabla: es el mínimo del convenio, no un tope.
AYUDA POR JUBILACIÓN (MÁS DE 10 AÑOS EN LA EMPRESA) A 2.673,76 € SAL_BASE*2 Art. 27: premio de fidelidad y de servicio al cesar por jubilación; el convenio fija un mínimo (al menos 2 mensualidades). Importe calculado sobre el salario mensual de la tabla: es el mínimo del convenio, no un tope.
AYUDA POR JUBILACIÓN (MÁS DE 5 AÑOS EN LA EMPRESA) A 1.336,88 € SAL_BASE*1 Art. 27: premio de fidelidad y de servicio al cesar por jubilación; el convenio fija un mínimo (al menos 1 mes). Importe calculado sobre el salario mensual de la tabla: es el mínimo del convenio, no un tope.
CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 1.069,50 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 22: la retribución en el contrato en prácticas es del 80 % del salario del convenio de la categoría profesional durante el primer año.
CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 1.203,19 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 22: la retribución en el contrato en prácticas es del 90 % del salario del convenio de la categoría profesional durante el segundo año.
TRABAJADORES CON CONTRATO DE FORMACIÓN 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN M 1.080,00 € Anexo de tablas salariales: «TRABAJADORES CON CONTRATO DE FORMACIÓN». El art. 22 fija un salario mensual de importe único para el primer y el segundo año del contrato.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.080,00 € SAL_BASE Una mensualidad según convenio más la antigüedad (art. 10). Importe = salario mensual de la tabla; la antigüedad de cada persona se suma aparte. Se abona del 10 al 20 de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.080,00 € SAL_BASE Una mensualidad según convenio más la antigüedad (art. 10). Importe = salario mensual de la tabla; la antigüedad de cada persona se suma aparte. Se abona del 10 al 20 de diciembre.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.080,00 € SAL_BASE Una mensualidad según las tablas más la antigüedad (art. 11), con devengo en los 12 meses del año anterior y salario vigente en ese periodo; se abona durante el primer trimestre del ejercicio siguiente. Importe = salario mensual de la tabla del año que se publica.
AUXILIO POR DEFUNCIÓN A 2.160,00 € SAL_BASE*2 Art. 26: indemnización equivalente a dos meses de sueldo o jornal a los derechohabientes (viudo/a, descendientes menores de 18 años o inútiles para el trabajo, hermanos huérfanos menores a su cargo, ascendientes trabajadores o pensionistas sexagenarios o incapacitados), por ese orden de prelación. Importe calculado como dos veces el salario mensual de la tabla; el convenio no precisa si el sueldo incluye antigüedad.
AYUDA POR JUBILACIÓN (MÁS DE 20 AÑOS EN LA EMPRESA) A 4.320,00 € SAL_BASE*4 Art. 27: premio de fidelidad y de servicio al cesar por jubilación; el convenio fija un mínimo (al menos 4 mensualidades). Importe calculado sobre el salario mensual de la tabla: es el mínimo del convenio, no un tope.
AYUDA POR JUBILACIÓN (MÁS DE 15 AÑOS EN LA EMPRESA) A 3.240,00 € SAL_BASE*3 Art. 27: premio de fidelidad y de servicio al cesar por jubilación; el convenio fija un mínimo (al menos 3 mensualidades). Importe calculado sobre el salario mensual de la tabla: es el mínimo del convenio, no un tope.
AYUDA POR JUBILACIÓN (MÁS DE 10 AÑOS EN LA EMPRESA) A 2.160,00 € SAL_BASE*2 Art. 27: premio de fidelidad y de servicio al cesar por jubilación; el convenio fija un mínimo (al menos 2 mensualidades). Importe calculado sobre el salario mensual de la tabla: es el mínimo del convenio, no un tope.
AYUDA POR JUBILACIÓN (MÁS DE 5 AÑOS EN LA EMPRESA) A 1.080,00 € SAL_BASE*1 Art. 27: premio de fidelidad y de servicio al cesar por jubilación; el convenio fija un mínimo (al menos 1 mes). Importe calculado sobre el salario mensual de la tabla: es el mínimo del convenio, no un tope.
Tabla salarial 2022 (+6,75 % sobre la publicada en el BOP n.º 156 de 18/08/2020) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
ANTIGÜEDAD (LOS 5 PRIMEROS BIENIOS) M 7,96 € Art. 9: importe por cada uno de los 5 primeros bienios. Su cuantía se publica en el anexo de tablas de cada año.
ANTIGÜEDAD (A PARTIR DEL 5º BIENIO) M 8,98 € Art. 9: importe por cada bienio a partir del quinto. Su cuantía se publica en el anexo de tablas de cada año.
PLUS DESPLAZAMIENTO M 44,90 € Art. 12. El convenio no dice la periodicidad: se publica como importe único en el anexo y, por su cuantía, se entiende mensual. Carácter extrasalarial por criterio general (compensación de gastos de desplazamiento).
GRATIFICACIÓN POR FIESTAS LOCALES A 67,38 € Art. 17: una sola vez al año, coincidiendo con las fiestas locales; se abona como mucho dos días antes de su inicio (en Alicante capital, el 20 de junio).
DIETA COMPLETA E 44,89 € Art. 29: comprende comida, cena y alojamiento, en viajes o desplazamientos ordenados por la empresa a localidad distinta de la de la empresa.
MEDIA DIETA E 16,82 € Art. 29: incluye solo los gastos de comida.
GRATIFICACIÓN POR VACACIONES A — Art. 16: un día de salario por cada dos años trabajados en la empresa, computados desde el ingreso, sin diferencia de categoría ni de antigüedad; se hace efectiva al iniciar las vacaciones anuales. El convenio no define el divisor del día de salario ni lo tabula, por eso no se calcula un importe.
GRUPO 1º 11 conceptos

Puestos: Personal de Limpieza; Subalterno; Mozo

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.014,13 € Importe mensual del grupo en el anexo de tablas salariales (el boletín no rotula la columna).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.014,13 € SAL_BASE Una mensualidad según convenio más la antigüedad (art. 10). Importe = salario mensual de la tabla; la antigüedad de cada persona se suma aparte. Se abona del 10 al 20 de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.014,13 € SAL_BASE Una mensualidad según convenio más la antigüedad (art. 10). Importe = salario mensual de la tabla; la antigüedad de cada persona se suma aparte. Se abona del 10 al 20 de diciembre.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.014,13 € SAL_BASE Una mensualidad según las tablas más la antigüedad (art. 11), con devengo en los 12 meses del año anterior y salario vigente en ese periodo; se abona durante el primer trimestre del ejercicio siguiente. Importe = salario mensual de la tabla del año que se publica.
AUXILIO POR DEFUNCIÓN A 2.028,26 € SAL_BASE*2 Art. 26: indemnización equivalente a dos meses de sueldo o jornal a los derechohabientes (viudo/a, descendientes menores de 18 años o inútiles para el trabajo, hermanos huérfanos menores a su cargo, ascendientes trabajadores o pensionistas sexagenarios o incapacitados), por ese orden de prelación. Importe calculado como dos veces el salario mensual de la tabla; el convenio no precisa si el sueldo incluye antigüedad.
AYUDA POR JUBILACIÓN (MÁS DE 20 AÑOS EN LA EMPRESA) A 4.056,52 € SAL_BASE*4 Art. 27: premio de fidelidad y de servicio al cesar por jubilación; el convenio fija un mínimo (al menos 4 mensualidades). Importe calculado sobre el salario mensual de la tabla: es el mínimo del convenio, no un tope.
AYUDA POR JUBILACIÓN (MÁS DE 15 AÑOS EN LA EMPRESA) A 3.042,39 € SAL_BASE*3 Art. 27: premio de fidelidad y de servicio al cesar por jubilación; el convenio fija un mínimo (al menos 3 mensualidades). Importe calculado sobre el salario mensual de la tabla: es el mínimo del convenio, no un tope.
AYUDA POR JUBILACIÓN (MÁS DE 10 AÑOS EN LA EMPRESA) A 2.028,26 € SAL_BASE*2 Art. 27: premio de fidelidad y de servicio al cesar por jubilación; el convenio fija un mínimo (al menos 2 mensualidades). Importe calculado sobre el salario mensual de la tabla: es el mínimo del convenio, no un tope.
AYUDA POR JUBILACIÓN (MÁS DE 5 AÑOS EN LA EMPRESA) A 1.014,13 € SAL_BASE*1 Art. 27: premio de fidelidad y de servicio al cesar por jubilación; el convenio fija un mínimo (al menos 1 mes). Importe calculado sobre el salario mensual de la tabla: es el mínimo del convenio, no un tope.
CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 811,30 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 22: la retribución en el contrato en prácticas es del 80 % del salario del convenio de la categoría profesional durante el primer año.
CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 912,72 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 22: la retribución en el contrato en prácticas es del 90 % del salario del convenio de la categoría profesional durante el segundo año.
GRUPO 2º 11 conceptos

Puestos: Auxiliar Administrativo; Mozo Especializado; Conductor de 2ª

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.014,13 € Importe mensual del grupo en el anexo de tablas salariales (el boletín no rotula la columna).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.014,13 € SAL_BASE Una mensualidad según convenio más la antigüedad (art. 10). Importe = salario mensual de la tabla; la antigüedad de cada persona se suma aparte. Se abona del 10 al 20 de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.014,13 € SAL_BASE Una mensualidad según convenio más la antigüedad (art. 10). Importe = salario mensual de la tabla; la antigüedad de cada persona se suma aparte. Se abona del 10 al 20 de diciembre.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.014,13 € SAL_BASE Una mensualidad según las tablas más la antigüedad (art. 11), con devengo en los 12 meses del año anterior y salario vigente en ese periodo; se abona durante el primer trimestre del ejercicio siguiente. Importe = salario mensual de la tabla del año que se publica.
AUXILIO POR DEFUNCIÓN A 2.028,26 € SAL_BASE*2 Art. 26: indemnización equivalente a dos meses de sueldo o jornal a los derechohabientes (viudo/a, descendientes menores de 18 años o inútiles para el trabajo, hermanos huérfanos menores a su cargo, ascendientes trabajadores o pensionistas sexagenarios o incapacitados), por ese orden de prelación. Importe calculado como dos veces el salario mensual de la tabla; el convenio no precisa si el sueldo incluye antigüedad.
AYUDA POR JUBILACIÓN (MÁS DE 20 AÑOS EN LA EMPRESA) A 4.056,52 € SAL_BASE*4 Art. 27: premio de fidelidad y de servicio al cesar por jubilación; el convenio fija un mínimo (al menos 4 mensualidades). Importe calculado sobre el salario mensual de la tabla: es el mínimo del convenio, no un tope.
AYUDA POR JUBILACIÓN (MÁS DE 15 AÑOS EN LA EMPRESA) A 3.042,39 € SAL_BASE*3 Art. 27: premio de fidelidad y de servicio al cesar por jubilación; el convenio fija un mínimo (al menos 3 mensualidades). Importe calculado sobre el salario mensual de la tabla: es el mínimo del convenio, no un tope.
AYUDA POR JUBILACIÓN (MÁS DE 10 AÑOS EN LA EMPRESA) A 2.028,26 € SAL_BASE*2 Art. 27: premio de fidelidad y de servicio al cesar por jubilación; el convenio fija un mínimo (al menos 2 mensualidades). Importe calculado sobre el salario mensual de la tabla: es el mínimo del convenio, no un tope.
AYUDA POR JUBILACIÓN (MÁS DE 5 AÑOS EN LA EMPRESA) A 1.014,13 € SAL_BASE*1 Art. 27: premio de fidelidad y de servicio al cesar por jubilación; el convenio fija un mínimo (al menos 1 mes). Importe calculado sobre el salario mensual de la tabla: es el mínimo del convenio, no un tope.
CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 811,30 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 22: la retribución en el contrato en prácticas es del 80 % del salario del convenio de la categoría profesional durante el primer año.
CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 912,72 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 22: la retribución en el contrato en prácticas es del 90 % del salario del convenio de la categoría profesional durante el segundo año.
GRUPO 3º 11 conceptos

Puestos: Oficial Administrativo; Encargado de Almacén; Conductor de 1ª

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SALARIO BASE M 1.089,76 € Importe mensual del grupo en el anexo de tablas salariales (el boletín no rotula la columna).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.089,76 € SAL_BASE Una mensualidad según convenio más la antigüedad (art. 10). Importe = salario mensual de la tabla; la antigüedad de cada persona se suma aparte. Se abona del 10 al 20 de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.089,76 € SAL_BASE Una mensualidad según convenio más la antigüedad (art. 10). Importe = salario mensual de la tabla; la antigüedad de cada persona se suma aparte. Se abona del 10 al 20 de diciembre.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.089,76 € SAL_BASE Una mensualidad según las tablas más la antigüedad (art. 11), con devengo en los 12 meses del año anterior y salario vigente en ese periodo; se abona durante el primer trimestre del ejercicio siguiente. Importe = salario mensual de la tabla del año que se publica.
AUXILIO POR DEFUNCIÓN A 2.179,52 € SAL_BASE*2 Art. 26: indemnización equivalente a dos meses de sueldo o jornal a los derechohabientes (viudo/a, descendientes menores de 18 años o inútiles para el trabajo, hermanos huérfanos menores a su cargo, ascendientes trabajadores o pensionistas sexagenarios o incapacitados), por ese orden de prelación. Importe calculado como dos veces el salario mensual de la tabla; el convenio no precisa si el sueldo incluye antigüedad.
AYUDA POR JUBILACIÓN (MÁS DE 20 AÑOS EN LA EMPRESA) A 4.359,04 € SAL_BASE*4 Art. 27: premio de fidelidad y de servicio al cesar por jubilación; el convenio fija un mínimo (al menos 4 mensualidades). Importe calculado sobre el salario mensual de la tabla: es el mínimo del convenio, no un tope.
AYUDA POR JUBILACIÓN (MÁS DE 15 AÑOS EN LA EMPRESA) A 3.269,28 € SAL_BASE*3 Art. 27: premio de fidelidad y de servicio al cesar por jubilación; el convenio fija un mínimo (al menos 3 mensualidades). Importe calculado sobre el salario mensual de la tabla: es el mínimo del convenio, no un tope.
AYUDA POR JUBILACIÓN (MÁS DE 10 AÑOS EN LA EMPRESA) A 2.179,52 € SAL_BASE*2 Art. 27: premio de fidelidad y de servicio al cesar por jubilación; el convenio fija un mínimo (al menos 2 mensualidades). Importe calculado sobre el salario mensual de la tabla: es el mínimo del convenio, no un tope.
AYUDA POR JUBILACIÓN (MÁS DE 5 AÑOS EN LA EMPRESA) A 1.089,76 € SAL_BASE*1 Art. 27: premio de fidelidad y de servicio al cesar por jubilación; el convenio fija un mínimo (al menos 1 mes). Importe calculado sobre el salario mensual de la tabla: es el mínimo del convenio, no un tope.
CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 871,81 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 22: la retribución en el contrato en prácticas es del 80 % del salario del convenio de la categoría profesional durante el primer año.
CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 980,78 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 22: la retribución en el contrato en prácticas es del 90 % del salario del convenio de la categoría profesional durante el segundo año.
GRUPO 4º 11 conceptos

Puestos: Jefe Administrativo; Jefe de Compras; Jefe de Ventas; Jefe de Almacén

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SALARIO BASE M 1.147,09 € Importe mensual del grupo en el anexo de tablas salariales (el boletín no rotula la columna).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.147,09 € SAL_BASE Una mensualidad según convenio más la antigüedad (art. 10). Importe = salario mensual de la tabla; la antigüedad de cada persona se suma aparte. Se abona del 10 al 20 de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.147,09 € SAL_BASE Una mensualidad según convenio más la antigüedad (art. 10). Importe = salario mensual de la tabla; la antigüedad de cada persona se suma aparte. Se abona del 10 al 20 de diciembre.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.147,09 € SAL_BASE Una mensualidad según las tablas más la antigüedad (art. 11), con devengo en los 12 meses del año anterior y salario vigente en ese periodo; se abona durante el primer trimestre del ejercicio siguiente. Importe = salario mensual de la tabla del año que se publica.
AUXILIO POR DEFUNCIÓN A 2.294,18 € SAL_BASE*2 Art. 26: indemnización equivalente a dos meses de sueldo o jornal a los derechohabientes (viudo/a, descendientes menores de 18 años o inútiles para el trabajo, hermanos huérfanos menores a su cargo, ascendientes trabajadores o pensionistas sexagenarios o incapacitados), por ese orden de prelación. Importe calculado como dos veces el salario mensual de la tabla; el convenio no precisa si el sueldo incluye antigüedad.
AYUDA POR JUBILACIÓN (MÁS DE 20 AÑOS EN LA EMPRESA) A 4.588,36 € SAL_BASE*4 Art. 27: premio de fidelidad y de servicio al cesar por jubilación; el convenio fija un mínimo (al menos 4 mensualidades). Importe calculado sobre el salario mensual de la tabla: es el mínimo del convenio, no un tope.
AYUDA POR JUBILACIÓN (MÁS DE 15 AÑOS EN LA EMPRESA) A 3.441,27 € SAL_BASE*3 Art. 27: premio de fidelidad y de servicio al cesar por jubilación; el convenio fija un mínimo (al menos 3 mensualidades). Importe calculado sobre el salario mensual de la tabla: es el mínimo del convenio, no un tope.
AYUDA POR JUBILACIÓN (MÁS DE 10 AÑOS EN LA EMPRESA) A 2.294,18 € SAL_BASE*2 Art. 27: premio de fidelidad y de servicio al cesar por jubilación; el convenio fija un mínimo (al menos 2 mensualidades). Importe calculado sobre el salario mensual de la tabla: es el mínimo del convenio, no un tope.
AYUDA POR JUBILACIÓN (MÁS DE 5 AÑOS EN LA EMPRESA) A 1.147,09 € SAL_BASE*1 Art. 27: premio de fidelidad y de servicio al cesar por jubilación; el convenio fija un mínimo (al menos 1 mes). Importe calculado sobre el salario mensual de la tabla: es el mínimo del convenio, no un tope.
CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 917,67 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 22: la retribución en el contrato en prácticas es del 80 % del salario del convenio de la categoría profesional durante el primer año.
CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 1.032,38 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 22: la retribución en el contrato en prácticas es del 90 % del salario del convenio de la categoría profesional durante el segundo año.
GRUPO 5º 11 conceptos

Puestos: Gerente; otros puestos Directivos

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SALARIO BASE M 1.261,80 € Importe mensual del grupo en el anexo de tablas salariales (el boletín no rotula la columna).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.261,80 € SAL_BASE Una mensualidad según convenio más la antigüedad (art. 10). Importe = salario mensual de la tabla; la antigüedad de cada persona se suma aparte. Se abona del 10 al 20 de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.261,80 € SAL_BASE Una mensualidad según convenio más la antigüedad (art. 10). Importe = salario mensual de la tabla; la antigüedad de cada persona se suma aparte. Se abona del 10 al 20 de diciembre.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.261,80 € SAL_BASE Una mensualidad según las tablas más la antigüedad (art. 11), con devengo en los 12 meses del año anterior y salario vigente en ese periodo; se abona durante el primer trimestre del ejercicio siguiente. Importe = salario mensual de la tabla del año que se publica.
AUXILIO POR DEFUNCIÓN A 2.523,60 € SAL_BASE*2 Art. 26: indemnización equivalente a dos meses de sueldo o jornal a los derechohabientes (viudo/a, descendientes menores de 18 años o inútiles para el trabajo, hermanos huérfanos menores a su cargo, ascendientes trabajadores o pensionistas sexagenarios o incapacitados), por ese orden de prelación. Importe calculado como dos veces el salario mensual de la tabla; el convenio no precisa si el sueldo incluye antigüedad.
AYUDA POR JUBILACIÓN (MÁS DE 20 AÑOS EN LA EMPRESA) A 5.047,20 € SAL_BASE*4 Art. 27: premio de fidelidad y de servicio al cesar por jubilación; el convenio fija un mínimo (al menos 4 mensualidades). Importe calculado sobre el salario mensual de la tabla: es el mínimo del convenio, no un tope.
AYUDA POR JUBILACIÓN (MÁS DE 15 AÑOS EN LA EMPRESA) A 3.785,40 € SAL_BASE*3 Art. 27: premio de fidelidad y de servicio al cesar por jubilación; el convenio fija un mínimo (al menos 3 mensualidades). Importe calculado sobre el salario mensual de la tabla: es el mínimo del convenio, no un tope.
AYUDA POR JUBILACIÓN (MÁS DE 10 AÑOS EN LA EMPRESA) A 2.523,60 € SAL_BASE*2 Art. 27: premio de fidelidad y de servicio al cesar por jubilación; el convenio fija un mínimo (al menos 2 mensualidades). Importe calculado sobre el salario mensual de la tabla: es el mínimo del convenio, no un tope.
AYUDA POR JUBILACIÓN (MÁS DE 5 AÑOS EN LA EMPRESA) A 1.261,80 € SAL_BASE*1 Art. 27: premio de fidelidad y de servicio al cesar por jubilación; el convenio fija un mínimo (al menos 1 mes). Importe calculado sobre el salario mensual de la tabla: es el mínimo del convenio, no un tope.
CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 1.009,44 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 22: la retribución en el contrato en prácticas es del 80 % del salario del convenio de la categoría profesional durante el primer año.
CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 1.135,62 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 22: la retribución en el contrato en prácticas es del 90 % del salario del convenio de la categoría profesional durante el segundo año.
TRABAJADORES CON CONTRATO DE FORMACIÓN 9 conceptos
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SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN M 1.014,13 € Anexo de tablas salariales: «TRABAJADORES CON CONTRATO DE FORMACIÓN». El art. 22 fija un salario mensual de importe único para el primer y el segundo año del contrato.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.014,13 € SAL_BASE Una mensualidad según convenio más la antigüedad (art. 10). Importe = salario mensual de la tabla; la antigüedad de cada persona se suma aparte. Se abona del 10 al 20 de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.014,13 € SAL_BASE Una mensualidad según convenio más la antigüedad (art. 10). Importe = salario mensual de la tabla; la antigüedad de cada persona se suma aparte. Se abona del 10 al 20 de diciembre.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.014,13 € SAL_BASE Una mensualidad según las tablas más la antigüedad (art. 11), con devengo en los 12 meses del año anterior y salario vigente en ese periodo; se abona durante el primer trimestre del ejercicio siguiente. Importe = salario mensual de la tabla del año que se publica.
AUXILIO POR DEFUNCIÓN A 2.028,26 € SAL_BASE*2 Art. 26: indemnización equivalente a dos meses de sueldo o jornal a los derechohabientes (viudo/a, descendientes menores de 18 años o inútiles para el trabajo, hermanos huérfanos menores a su cargo, ascendientes trabajadores o pensionistas sexagenarios o incapacitados), por ese orden de prelación. Importe calculado como dos veces el salario mensual de la tabla; el convenio no precisa si el sueldo incluye antigüedad.
AYUDA POR JUBILACIÓN (MÁS DE 20 AÑOS EN LA EMPRESA) A 4.056,52 € SAL_BASE*4 Art. 27: premio de fidelidad y de servicio al cesar por jubilación; el convenio fija un mínimo (al menos 4 mensualidades). Importe calculado sobre el salario mensual de la tabla: es el mínimo del convenio, no un tope.
AYUDA POR JUBILACIÓN (MÁS DE 15 AÑOS EN LA EMPRESA) A 3.042,39 € SAL_BASE*3 Art. 27: premio de fidelidad y de servicio al cesar por jubilación; el convenio fija un mínimo (al menos 3 mensualidades). Importe calculado sobre el salario mensual de la tabla: es el mínimo del convenio, no un tope.
AYUDA POR JUBILACIÓN (MÁS DE 10 AÑOS EN LA EMPRESA) A 2.028,26 € SAL_BASE*2 Art. 27: premio de fidelidad y de servicio al cesar por jubilación; el convenio fija un mínimo (al menos 2 mensualidades). Importe calculado sobre el salario mensual de la tabla: es el mínimo del convenio, no un tope.
AYUDA POR JUBILACIÓN (MÁS DE 5 AÑOS EN LA EMPRESA) A 1.014,13 € SAL_BASE*1 Art. 27: premio de fidelidad y de servicio al cesar por jubilación; el convenio fija un mínimo (al menos 1 mes). Importe calculado sobre el salario mensual de la tabla: es el mínimo del convenio, no un tope.
Tabla salarial 2021 (0,00 % sobre la de 2020) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 7 conceptos
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ANTIGÜEDAD (LOS 5 PRIMEROS BIENIOS) M 7,46 € Art. 9: importe por cada uno de los 5 primeros bienios. Su cuantía se publica en el anexo de tablas de cada año.
ANTIGÜEDAD (A PARTIR DEL 5º BIENIO) M 8,41 € Art. 9: importe por cada bienio a partir del quinto. Su cuantía se publica en el anexo de tablas de cada año.
PLUS DESPLAZAMIENTO M 42,06 € Art. 12. El convenio no dice la periodicidad: se publica como importe único en el anexo y, por su cuantía, se entiende mensual. Carácter extrasalarial por criterio general (compensación de gastos de desplazamiento).
GRATIFICACIÓN POR FIESTAS LOCALES A 63,12 € Art. 17: una sola vez al año, coincidiendo con las fiestas locales; se abona como mucho dos días antes de su inicio (en Alicante capital, el 20 de junio).
DIETA COMPLETA E 42,05 € Art. 29: comprende comida, cena y alojamiento, en viajes o desplazamientos ordenados por la empresa a localidad distinta de la de la empresa.
MEDIA DIETA E 15,76 € Art. 29: incluye solo los gastos de comida.
GRATIFICACIÓN POR VACACIONES A — Art. 16: un día de salario por cada dos años trabajados en la empresa, computados desde el ingreso, sin diferencia de categoría ni de antigüedad; se hace efectiva al iniciar las vacaciones anuales. El convenio no define el divisor del día de salario ni lo tabula, por eso no se calcula un importe.
GRUPO 1º 11 conceptos

Puestos: Personal de Limpieza; Subalterno; Mozo

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SALARIO BASE M 950,00 € Importe mensual del grupo en el anexo de tablas salariales (el boletín no rotula la columna).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 950,00 € SAL_BASE Una mensualidad según convenio más la antigüedad (art. 10). Importe = salario mensual de la tabla; la antigüedad de cada persona se suma aparte. Se abona del 10 al 20 de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 950,00 € SAL_BASE Una mensualidad según convenio más la antigüedad (art. 10). Importe = salario mensual de la tabla; la antigüedad de cada persona se suma aparte. Se abona del 10 al 20 de diciembre.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 950,00 € SAL_BASE Una mensualidad según las tablas más la antigüedad (art. 11), con devengo en los 12 meses del año anterior y salario vigente en ese periodo; se abona durante el primer trimestre del ejercicio siguiente. Importe = salario mensual de la tabla del año que se publica.
AUXILIO POR DEFUNCIÓN A 1.900,00 € SAL_BASE*2 Art. 26: indemnización equivalente a dos meses de sueldo o jornal a los derechohabientes (viudo/a, descendientes menores de 18 años o inútiles para el trabajo, hermanos huérfanos menores a su cargo, ascendientes trabajadores o pensionistas sexagenarios o incapacitados), por ese orden de prelación. Importe calculado como dos veces el salario mensual de la tabla; el convenio no precisa si el sueldo incluye antigüedad.
AYUDA POR JUBILACIÓN (MÁS DE 20 AÑOS EN LA EMPRESA) A 3.800,00 € SAL_BASE*4 Art. 27: premio de fidelidad y de servicio al cesar por jubilación; el convenio fija un mínimo (al menos 4 mensualidades). Importe calculado sobre el salario mensual de la tabla: es el mínimo del convenio, no un tope.
AYUDA POR JUBILACIÓN (MÁS DE 15 AÑOS EN LA EMPRESA) A 2.850,00 € SAL_BASE*3 Art. 27: premio de fidelidad y de servicio al cesar por jubilación; el convenio fija un mínimo (al menos 3 mensualidades). Importe calculado sobre el salario mensual de la tabla: es el mínimo del convenio, no un tope.
AYUDA POR JUBILACIÓN (MÁS DE 10 AÑOS EN LA EMPRESA) A 1.900,00 € SAL_BASE*2 Art. 27: premio de fidelidad y de servicio al cesar por jubilación; el convenio fija un mínimo (al menos 2 mensualidades). Importe calculado sobre el salario mensual de la tabla: es el mínimo del convenio, no un tope.
AYUDA POR JUBILACIÓN (MÁS DE 5 AÑOS EN LA EMPRESA) A 950,00 € SAL_BASE*1 Art. 27: premio de fidelidad y de servicio al cesar por jubilación; el convenio fija un mínimo (al menos 1 mes). Importe calculado sobre el salario mensual de la tabla: es el mínimo del convenio, no un tope.
CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 760,00 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 22: la retribución en el contrato en prácticas es del 80 % del salario del convenio de la categoría profesional durante el primer año.
CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 855,00 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 22: la retribución en el contrato en prácticas es del 90 % del salario del convenio de la categoría profesional durante el segundo año.
GRUPO 2º 11 conceptos

Puestos: Auxiliar Administrativo; Mozo Especializado; Conductor de 2ª

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 950,00 € Importe mensual del grupo en el anexo de tablas salariales (el boletín no rotula la columna).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 950,00 € SAL_BASE Una mensualidad según convenio más la antigüedad (art. 10). Importe = salario mensual de la tabla; la antigüedad de cada persona se suma aparte. Se abona del 10 al 20 de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 950,00 € SAL_BASE Una mensualidad según convenio más la antigüedad (art. 10). Importe = salario mensual de la tabla; la antigüedad de cada persona se suma aparte. Se abona del 10 al 20 de diciembre.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 950,00 € SAL_BASE Una mensualidad según las tablas más la antigüedad (art. 11), con devengo en los 12 meses del año anterior y salario vigente en ese periodo; se abona durante el primer trimestre del ejercicio siguiente. Importe = salario mensual de la tabla del año que se publica.
AUXILIO POR DEFUNCIÓN A 1.900,00 € SAL_BASE*2 Art. 26: indemnización equivalente a dos meses de sueldo o jornal a los derechohabientes (viudo/a, descendientes menores de 18 años o inútiles para el trabajo, hermanos huérfanos menores a su cargo, ascendientes trabajadores o pensionistas sexagenarios o incapacitados), por ese orden de prelación. Importe calculado como dos veces el salario mensual de la tabla; el convenio no precisa si el sueldo incluye antigüedad.
AYUDA POR JUBILACIÓN (MÁS DE 20 AÑOS EN LA EMPRESA) A 3.800,00 € SAL_BASE*4 Art. 27: premio de fidelidad y de servicio al cesar por jubilación; el convenio fija un mínimo (al menos 4 mensualidades). Importe calculado sobre el salario mensual de la tabla: es el mínimo del convenio, no un tope.
AYUDA POR JUBILACIÓN (MÁS DE 15 AÑOS EN LA EMPRESA) A 2.850,00 € SAL_BASE*3 Art. 27: premio de fidelidad y de servicio al cesar por jubilación; el convenio fija un mínimo (al menos 3 mensualidades). Importe calculado sobre el salario mensual de la tabla: es el mínimo del convenio, no un tope.
AYUDA POR JUBILACIÓN (MÁS DE 10 AÑOS EN LA EMPRESA) A 1.900,00 € SAL_BASE*2 Art. 27: premio de fidelidad y de servicio al cesar por jubilación; el convenio fija un mínimo (al menos 2 mensualidades). Importe calculado sobre el salario mensual de la tabla: es el mínimo del convenio, no un tope.
AYUDA POR JUBILACIÓN (MÁS DE 5 AÑOS EN LA EMPRESA) A 950,00 € SAL_BASE*1 Art. 27: premio de fidelidad y de servicio al cesar por jubilación; el convenio fija un mínimo (al menos 1 mes). Importe calculado sobre el salario mensual de la tabla: es el mínimo del convenio, no un tope.
CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 760,00 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 22: la retribución en el contrato en prácticas es del 80 % del salario del convenio de la categoría profesional durante el primer año.
CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 855,00 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 22: la retribución en el contrato en prácticas es del 90 % del salario del convenio de la categoría profesional durante el segundo año.
GRUPO 3º 11 conceptos

Puestos: Oficial Administrativo; Encargado de Almacén; Conductor de 1ª

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.020,85 € Importe mensual del grupo en el anexo de tablas salariales (el boletín no rotula la columna).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.020,85 € SAL_BASE Una mensualidad según convenio más la antigüedad (art. 10). Importe = salario mensual de la tabla; la antigüedad de cada persona se suma aparte. Se abona del 10 al 20 de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.020,85 € SAL_BASE Una mensualidad según convenio más la antigüedad (art. 10). Importe = salario mensual de la tabla; la antigüedad de cada persona se suma aparte. Se abona del 10 al 20 de diciembre.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.020,85 € SAL_BASE Una mensualidad según las tablas más la antigüedad (art. 11), con devengo en los 12 meses del año anterior y salario vigente en ese periodo; se abona durante el primer trimestre del ejercicio siguiente. Importe = salario mensual de la tabla del año que se publica.
AUXILIO POR DEFUNCIÓN A 2.041,70 € SAL_BASE*2 Art. 26: indemnización equivalente a dos meses de sueldo o jornal a los derechohabientes (viudo/a, descendientes menores de 18 años o inútiles para el trabajo, hermanos huérfanos menores a su cargo, ascendientes trabajadores o pensionistas sexagenarios o incapacitados), por ese orden de prelación. Importe calculado como dos veces el salario mensual de la tabla; el convenio no precisa si el sueldo incluye antigüedad.
AYUDA POR JUBILACIÓN (MÁS DE 20 AÑOS EN LA EMPRESA) A 4.083,40 € SAL_BASE*4 Art. 27: premio de fidelidad y de servicio al cesar por jubilación; el convenio fija un mínimo (al menos 4 mensualidades). Importe calculado sobre el salario mensual de la tabla: es el mínimo del convenio, no un tope.
AYUDA POR JUBILACIÓN (MÁS DE 15 AÑOS EN LA EMPRESA) A 3.062,55 € SAL_BASE*3 Art. 27: premio de fidelidad y de servicio al cesar por jubilación; el convenio fija un mínimo (al menos 3 mensualidades). Importe calculado sobre el salario mensual de la tabla: es el mínimo del convenio, no un tope.
AYUDA POR JUBILACIÓN (MÁS DE 10 AÑOS EN LA EMPRESA) A 2.041,70 € SAL_BASE*2 Art. 27: premio de fidelidad y de servicio al cesar por jubilación; el convenio fija un mínimo (al menos 2 mensualidades). Importe calculado sobre el salario mensual de la tabla: es el mínimo del convenio, no un tope.
AYUDA POR JUBILACIÓN (MÁS DE 5 AÑOS EN LA EMPRESA) A 1.020,85 € SAL_BASE*1 Art. 27: premio de fidelidad y de servicio al cesar por jubilación; el convenio fija un mínimo (al menos 1 mes). Importe calculado sobre el salario mensual de la tabla: es el mínimo del convenio, no un tope.
CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 816,68 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 22: la retribución en el contrato en prácticas es del 80 % del salario del convenio de la categoría profesional durante el primer año.
CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 918,76 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 22: la retribución en el contrato en prácticas es del 90 % del salario del convenio de la categoría profesional durante el segundo año.
GRUPO 4º 11 conceptos

Puestos: Jefe Administrativo; Jefe de Compras; Jefe de Ventas; Jefe de Almacén

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.074,56 € Importe mensual del grupo en el anexo de tablas salariales (el boletín no rotula la columna).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.074,56 € SAL_BASE Una mensualidad según convenio más la antigüedad (art. 10). Importe = salario mensual de la tabla; la antigüedad de cada persona se suma aparte. Se abona del 10 al 20 de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.074,56 € SAL_BASE Una mensualidad según convenio más la antigüedad (art. 10). Importe = salario mensual de la tabla; la antigüedad de cada persona se suma aparte. Se abona del 10 al 20 de diciembre.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.074,56 € SAL_BASE Una mensualidad según las tablas más la antigüedad (art. 11), con devengo en los 12 meses del año anterior y salario vigente en ese periodo; se abona durante el primer trimestre del ejercicio siguiente. Importe = salario mensual de la tabla del año que se publica.
AUXILIO POR DEFUNCIÓN A 2.149,12 € SAL_BASE*2 Art. 26: indemnización equivalente a dos meses de sueldo o jornal a los derechohabientes (viudo/a, descendientes menores de 18 años o inútiles para el trabajo, hermanos huérfanos menores a su cargo, ascendientes trabajadores o pensionistas sexagenarios o incapacitados), por ese orden de prelación. Importe calculado como dos veces el salario mensual de la tabla; el convenio no precisa si el sueldo incluye antigüedad.
AYUDA POR JUBILACIÓN (MÁS DE 20 AÑOS EN LA EMPRESA) A 4.298,24 € SAL_BASE*4 Art. 27: premio de fidelidad y de servicio al cesar por jubilación; el convenio fija un mínimo (al menos 4 mensualidades). Importe calculado sobre el salario mensual de la tabla: es el mínimo del convenio, no un tope.
AYUDA POR JUBILACIÓN (MÁS DE 15 AÑOS EN LA EMPRESA) A 3.223,68 € SAL_BASE*3 Art. 27: premio de fidelidad y de servicio al cesar por jubilación; el convenio fija un mínimo (al menos 3 mensualidades). Importe calculado sobre el salario mensual de la tabla: es el mínimo del convenio, no un tope.
AYUDA POR JUBILACIÓN (MÁS DE 10 AÑOS EN LA EMPRESA) A 2.149,12 € SAL_BASE*2 Art. 27: premio de fidelidad y de servicio al cesar por jubilación; el convenio fija un mínimo (al menos 2 mensualidades). Importe calculado sobre el salario mensual de la tabla: es el mínimo del convenio, no un tope.
AYUDA POR JUBILACIÓN (MÁS DE 5 AÑOS EN LA EMPRESA) A 1.074,56 € SAL_BASE*1 Art. 27: premio de fidelidad y de servicio al cesar por jubilación; el convenio fija un mínimo (al menos 1 mes). Importe calculado sobre el salario mensual de la tabla: es el mínimo del convenio, no un tope.
CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 859,65 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 22: la retribución en el contrato en prácticas es del 80 % del salario del convenio de la categoría profesional durante el primer año.
CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 967,10 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 22: la retribución en el contrato en prácticas es del 90 % del salario del convenio de la categoría profesional durante el segundo año.
GRUPO 5º 11 conceptos

Puestos: Gerente; otros puestos Directivos

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SALARIO BASE M 1.182,01 € Importe mensual del grupo en el anexo de tablas salariales (el boletín no rotula la columna).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.182,01 € SAL_BASE Una mensualidad según convenio más la antigüedad (art. 10). Importe = salario mensual de la tabla; la antigüedad de cada persona se suma aparte. Se abona del 10 al 20 de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.182,01 € SAL_BASE Una mensualidad según convenio más la antigüedad (art. 10). Importe = salario mensual de la tabla; la antigüedad de cada persona se suma aparte. Se abona del 10 al 20 de diciembre.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.182,01 € SAL_BASE Una mensualidad según las tablas más la antigüedad (art. 11), con devengo en los 12 meses del año anterior y salario vigente en ese periodo; se abona durante el primer trimestre del ejercicio siguiente. Importe = salario mensual de la tabla del año que se publica.
AUXILIO POR DEFUNCIÓN A 2.364,02 € SAL_BASE*2 Art. 26: indemnización equivalente a dos meses de sueldo o jornal a los derechohabientes (viudo/a, descendientes menores de 18 años o inútiles para el trabajo, hermanos huérfanos menores a su cargo, ascendientes trabajadores o pensionistas sexagenarios o incapacitados), por ese orden de prelación. Importe calculado como dos veces el salario mensual de la tabla; el convenio no precisa si el sueldo incluye antigüedad.
AYUDA POR JUBILACIÓN (MÁS DE 20 AÑOS EN LA EMPRESA) A 4.728,04 € SAL_BASE*4 Art. 27: premio de fidelidad y de servicio al cesar por jubilación; el convenio fija un mínimo (al menos 4 mensualidades). Importe calculado sobre el salario mensual de la tabla: es el mínimo del convenio, no un tope.
AYUDA POR JUBILACIÓN (MÁS DE 15 AÑOS EN LA EMPRESA) A 3.546,03 € SAL_BASE*3 Art. 27: premio de fidelidad y de servicio al cesar por jubilación; el convenio fija un mínimo (al menos 3 mensualidades). Importe calculado sobre el salario mensual de la tabla: es el mínimo del convenio, no un tope.
AYUDA POR JUBILACIÓN (MÁS DE 10 AÑOS EN LA EMPRESA) A 2.364,02 € SAL_BASE*2 Art. 27: premio de fidelidad y de servicio al cesar por jubilación; el convenio fija un mínimo (al menos 2 mensualidades). Importe calculado sobre el salario mensual de la tabla: es el mínimo del convenio, no un tope.
AYUDA POR JUBILACIÓN (MÁS DE 5 AÑOS EN LA EMPRESA) A 1.182,01 € SAL_BASE*1 Art. 27: premio de fidelidad y de servicio al cesar por jubilación; el convenio fija un mínimo (al menos 1 mes). Importe calculado sobre el salario mensual de la tabla: es el mínimo del convenio, no un tope.
CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 945,61 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 22: la retribución en el contrato en prácticas es del 80 % del salario del convenio de la categoría profesional durante el primer año.
CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 1.063,81 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 22: la retribución en el contrato en prácticas es del 90 % del salario del convenio de la categoría profesional durante el segundo año.
TRABAJADORES CON CONTRATO DE FORMACIÓN 9 conceptos
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SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN M 950,00 € Anexo de tablas salariales: «TRABAJADORES CON CONTRATO DE FORMACIÓN». El art. 22 fija un salario mensual de importe único para el primer y el segundo año del contrato.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 950,00 € SAL_BASE Una mensualidad según convenio más la antigüedad (art. 10). Importe = salario mensual de la tabla; la antigüedad de cada persona se suma aparte. Se abona del 10 al 20 de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 950,00 € SAL_BASE Una mensualidad según convenio más la antigüedad (art. 10). Importe = salario mensual de la tabla; la antigüedad de cada persona se suma aparte. Se abona del 10 al 20 de diciembre.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 950,00 € SAL_BASE Una mensualidad según las tablas más la antigüedad (art. 11), con devengo en los 12 meses del año anterior y salario vigente en ese periodo; se abona durante el primer trimestre del ejercicio siguiente. Importe = salario mensual de la tabla del año que se publica.
AUXILIO POR DEFUNCIÓN A 1.900,00 € SAL_BASE*2 Art. 26: indemnización equivalente a dos meses de sueldo o jornal a los derechohabientes (viudo/a, descendientes menores de 18 años o inútiles para el trabajo, hermanos huérfanos menores a su cargo, ascendientes trabajadores o pensionistas sexagenarios o incapacitados), por ese orden de prelación. Importe calculado como dos veces el salario mensual de la tabla; el convenio no precisa si el sueldo incluye antigüedad.
AYUDA POR JUBILACIÓN (MÁS DE 20 AÑOS EN LA EMPRESA) A 3.800,00 € SAL_BASE*4 Art. 27: premio de fidelidad y de servicio al cesar por jubilación; el convenio fija un mínimo (al menos 4 mensualidades). Importe calculado sobre el salario mensual de la tabla: es el mínimo del convenio, no un tope.
AYUDA POR JUBILACIÓN (MÁS DE 15 AÑOS EN LA EMPRESA) A 2.850,00 € SAL_BASE*3 Art. 27: premio de fidelidad y de servicio al cesar por jubilación; el convenio fija un mínimo (al menos 3 mensualidades). Importe calculado sobre el salario mensual de la tabla: es el mínimo del convenio, no un tope.
AYUDA POR JUBILACIÓN (MÁS DE 10 AÑOS EN LA EMPRESA) A 1.900,00 € SAL_BASE*2 Art. 27: premio de fidelidad y de servicio al cesar por jubilación; el convenio fija un mínimo (al menos 2 mensualidades). Importe calculado sobre el salario mensual de la tabla: es el mínimo del convenio, no un tope.
AYUDA POR JUBILACIÓN (MÁS DE 5 AÑOS EN LA EMPRESA) A 950,00 € SAL_BASE*1 Art. 27: premio de fidelidad y de servicio al cesar por jubilación; el convenio fija un mínimo (al menos 1 mes). Importe calculado sobre el salario mensual de la tabla: es el mínimo del convenio, no un tope.
Tabla salarial 2020 PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 7 conceptos
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ANTIGÜEDAD (LOS 5 PRIMEROS BIENIOS) M 7,46 € Art. 9: importe por cada uno de los 5 primeros bienios. Su cuantía se publica en el anexo de tablas de cada año.
ANTIGÜEDAD (A PARTIR DEL 5º BIENIO) M 8,41 € Art. 9: importe por cada bienio a partir del quinto. Su cuantía se publica en el anexo de tablas de cada año.
PLUS DESPLAZAMIENTO M 42,06 € Art. 12. El convenio no dice la periodicidad: se publica como importe único en el anexo y, por su cuantía, se entiende mensual. Carácter extrasalarial por criterio general (compensación de gastos de desplazamiento).
GRATIFICACIÓN POR FIESTAS LOCALES A 63,12 € Art. 17: una sola vez al año, coincidiendo con las fiestas locales; se abona como mucho dos días antes de su inicio (en Alicante capital, el 20 de junio).
DIETA COMPLETA E 42,05 € Art. 29: comprende comida, cena y alojamiento, en viajes o desplazamientos ordenados por la empresa a localidad distinta de la de la empresa.
MEDIA DIETA E 15,76 € Art. 29: incluye solo los gastos de comida.
GRATIFICACIÓN POR VACACIONES A — Art. 16: un día de salario por cada dos años trabajados en la empresa, computados desde el ingreso, sin diferencia de categoría ni de antigüedad; se hace efectiva al iniciar las vacaciones anuales. El convenio no define el divisor del día de salario ni lo tabula, por eso no se calcula un importe.
GRUPO 1º 11 conceptos

Puestos: Personal de Limpieza; Subalterno; Mozo

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SALARIO BASE M 950,00 € Importe mensual del grupo en el anexo de tablas salariales (el boletín no rotula la columna).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 950,00 € SAL_BASE Una mensualidad según convenio más la antigüedad (art. 10). Importe = salario mensual de la tabla; la antigüedad de cada persona se suma aparte. Se abona del 10 al 20 de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 950,00 € SAL_BASE Una mensualidad según convenio más la antigüedad (art. 10). Importe = salario mensual de la tabla; la antigüedad de cada persona se suma aparte. Se abona del 10 al 20 de diciembre.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 950,00 € SAL_BASE Una mensualidad según las tablas más la antigüedad (art. 11), con devengo en los 12 meses del año anterior y salario vigente en ese periodo; se abona durante el primer trimestre del ejercicio siguiente. Importe = salario mensual de la tabla del año que se publica.
AUXILIO POR DEFUNCIÓN A 1.900,00 € SAL_BASE*2 Art. 26: indemnización equivalente a dos meses de sueldo o jornal a los derechohabientes (viudo/a, descendientes menores de 18 años o inútiles para el trabajo, hermanos huérfanos menores a su cargo, ascendientes trabajadores o pensionistas sexagenarios o incapacitados), por ese orden de prelación. Importe calculado como dos veces el salario mensual de la tabla; el convenio no precisa si el sueldo incluye antigüedad.
AYUDA POR JUBILACIÓN (MÁS DE 20 AÑOS EN LA EMPRESA) A 3.800,00 € SAL_BASE*4 Art. 27: premio de fidelidad y de servicio al cesar por jubilación; el convenio fija un mínimo (al menos 4 mensualidades). Importe calculado sobre el salario mensual de la tabla: es el mínimo del convenio, no un tope.
AYUDA POR JUBILACIÓN (MÁS DE 15 AÑOS EN LA EMPRESA) A 2.850,00 € SAL_BASE*3 Art. 27: premio de fidelidad y de servicio al cesar por jubilación; el convenio fija un mínimo (al menos 3 mensualidades). Importe calculado sobre el salario mensual de la tabla: es el mínimo del convenio, no un tope.
AYUDA POR JUBILACIÓN (MÁS DE 10 AÑOS EN LA EMPRESA) A 1.900,00 € SAL_BASE*2 Art. 27: premio de fidelidad y de servicio al cesar por jubilación; el convenio fija un mínimo (al menos 2 mensualidades). Importe calculado sobre el salario mensual de la tabla: es el mínimo del convenio, no un tope.
AYUDA POR JUBILACIÓN (MÁS DE 5 AÑOS EN LA EMPRESA) A 950,00 € SAL_BASE*1 Art. 27: premio de fidelidad y de servicio al cesar por jubilación; el convenio fija un mínimo (al menos 1 mes). Importe calculado sobre el salario mensual de la tabla: es el mínimo del convenio, no un tope.
CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 760,00 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 22: la retribución en el contrato en prácticas es del 80 % del salario del convenio de la categoría profesional durante el primer año.
CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 855,00 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 22: la retribución en el contrato en prácticas es del 90 % del salario del convenio de la categoría profesional durante el segundo año.
GRUPO 2º 11 conceptos

Puestos: Auxiliar Administrativo; Mozo Especializado; Conductor de 2ª

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SALARIO BASE M 950,00 € Importe mensual del grupo en el anexo de tablas salariales (el boletín no rotula la columna).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 950,00 € SAL_BASE Una mensualidad según convenio más la antigüedad (art. 10). Importe = salario mensual de la tabla; la antigüedad de cada persona se suma aparte. Se abona del 10 al 20 de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 950,00 € SAL_BASE Una mensualidad según convenio más la antigüedad (art. 10). Importe = salario mensual de la tabla; la antigüedad de cada persona se suma aparte. Se abona del 10 al 20 de diciembre.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 950,00 € SAL_BASE Una mensualidad según las tablas más la antigüedad (art. 11), con devengo en los 12 meses del año anterior y salario vigente en ese periodo; se abona durante el primer trimestre del ejercicio siguiente. Importe = salario mensual de la tabla del año que se publica.
AUXILIO POR DEFUNCIÓN A 1.900,00 € SAL_BASE*2 Art. 26: indemnización equivalente a dos meses de sueldo o jornal a los derechohabientes (viudo/a, descendientes menores de 18 años o inútiles para el trabajo, hermanos huérfanos menores a su cargo, ascendientes trabajadores o pensionistas sexagenarios o incapacitados), por ese orden de prelación. Importe calculado como dos veces el salario mensual de la tabla; el convenio no precisa si el sueldo incluye antigüedad.
AYUDA POR JUBILACIÓN (MÁS DE 20 AÑOS EN LA EMPRESA) A 3.800,00 € SAL_BASE*4 Art. 27: premio de fidelidad y de servicio al cesar por jubilación; el convenio fija un mínimo (al menos 4 mensualidades). Importe calculado sobre el salario mensual de la tabla: es el mínimo del convenio, no un tope.
AYUDA POR JUBILACIÓN (MÁS DE 15 AÑOS EN LA EMPRESA) A 2.850,00 € SAL_BASE*3 Art. 27: premio de fidelidad y de servicio al cesar por jubilación; el convenio fija un mínimo (al menos 3 mensualidades). Importe calculado sobre el salario mensual de la tabla: es el mínimo del convenio, no un tope.
AYUDA POR JUBILACIÓN (MÁS DE 10 AÑOS EN LA EMPRESA) A 1.900,00 € SAL_BASE*2 Art. 27: premio de fidelidad y de servicio al cesar por jubilación; el convenio fija un mínimo (al menos 2 mensualidades). Importe calculado sobre el salario mensual de la tabla: es el mínimo del convenio, no un tope.
AYUDA POR JUBILACIÓN (MÁS DE 5 AÑOS EN LA EMPRESA) A 950,00 € SAL_BASE*1 Art. 27: premio de fidelidad y de servicio al cesar por jubilación; el convenio fija un mínimo (al menos 1 mes). Importe calculado sobre el salario mensual de la tabla: es el mínimo del convenio, no un tope.
CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 760,00 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 22: la retribución en el contrato en prácticas es del 80 % del salario del convenio de la categoría profesional durante el primer año.
CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 855,00 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 22: la retribución en el contrato en prácticas es del 90 % del salario del convenio de la categoría profesional durante el segundo año.
GRUPO 3º 11 conceptos

Puestos: Oficial Administrativo; Encargado de Almacén; Conductor de 1ª

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SALARIO BASE M 1.020,85 € Importe mensual del grupo en el anexo de tablas salariales (el boletín no rotula la columna).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.020,85 € SAL_BASE Una mensualidad según convenio más la antigüedad (art. 10). Importe = salario mensual de la tabla; la antigüedad de cada persona se suma aparte. Se abona del 10 al 20 de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.020,85 € SAL_BASE Una mensualidad según convenio más la antigüedad (art. 10). Importe = salario mensual de la tabla; la antigüedad de cada persona se suma aparte. Se abona del 10 al 20 de diciembre.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.020,85 € SAL_BASE Una mensualidad según las tablas más la antigüedad (art. 11), con devengo en los 12 meses del año anterior y salario vigente en ese periodo; se abona durante el primer trimestre del ejercicio siguiente. Importe = salario mensual de la tabla del año que se publica.
AUXILIO POR DEFUNCIÓN A 2.041,70 € SAL_BASE*2 Art. 26: indemnización equivalente a dos meses de sueldo o jornal a los derechohabientes (viudo/a, descendientes menores de 18 años o inútiles para el trabajo, hermanos huérfanos menores a su cargo, ascendientes trabajadores o pensionistas sexagenarios o incapacitados), por ese orden de prelación. Importe calculado como dos veces el salario mensual de la tabla; el convenio no precisa si el sueldo incluye antigüedad.
AYUDA POR JUBILACIÓN (MÁS DE 20 AÑOS EN LA EMPRESA) A 4.083,40 € SAL_BASE*4 Art. 27: premio de fidelidad y de servicio al cesar por jubilación; el convenio fija un mínimo (al menos 4 mensualidades). Importe calculado sobre el salario mensual de la tabla: es el mínimo del convenio, no un tope.
AYUDA POR JUBILACIÓN (MÁS DE 15 AÑOS EN LA EMPRESA) A 3.062,55 € SAL_BASE*3 Art. 27: premio de fidelidad y de servicio al cesar por jubilación; el convenio fija un mínimo (al menos 3 mensualidades). Importe calculado sobre el salario mensual de la tabla: es el mínimo del convenio, no un tope.
AYUDA POR JUBILACIÓN (MÁS DE 10 AÑOS EN LA EMPRESA) A 2.041,70 € SAL_BASE*2 Art. 27: premio de fidelidad y de servicio al cesar por jubilación; el convenio fija un mínimo (al menos 2 mensualidades). Importe calculado sobre el salario mensual de la tabla: es el mínimo del convenio, no un tope.
AYUDA POR JUBILACIÓN (MÁS DE 5 AÑOS EN LA EMPRESA) A 1.020,85 € SAL_BASE*1 Art. 27: premio de fidelidad y de servicio al cesar por jubilación; el convenio fija un mínimo (al menos 1 mes). Importe calculado sobre el salario mensual de la tabla: es el mínimo del convenio, no un tope.
CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 816,68 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 22: la retribución en el contrato en prácticas es del 80 % del salario del convenio de la categoría profesional durante el primer año.
CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 918,76 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 22: la retribución en el contrato en prácticas es del 90 % del salario del convenio de la categoría profesional durante el segundo año.
GRUPO 4º 11 conceptos

Puestos: Jefe Administrativo; Jefe de Compras; Jefe de Ventas; Jefe de Almacén

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.074,56 € Importe mensual del grupo en el anexo de tablas salariales (el boletín no rotula la columna).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.074,56 € SAL_BASE Una mensualidad según convenio más la antigüedad (art. 10). Importe = salario mensual de la tabla; la antigüedad de cada persona se suma aparte. Se abona del 10 al 20 de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.074,56 € SAL_BASE Una mensualidad según convenio más la antigüedad (art. 10). Importe = salario mensual de la tabla; la antigüedad de cada persona se suma aparte. Se abona del 10 al 20 de diciembre.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.074,56 € SAL_BASE Una mensualidad según las tablas más la antigüedad (art. 11), con devengo en los 12 meses del año anterior y salario vigente en ese periodo; se abona durante el primer trimestre del ejercicio siguiente. Importe = salario mensual de la tabla del año que se publica.
AUXILIO POR DEFUNCIÓN A 2.149,12 € SAL_BASE*2 Art. 26: indemnización equivalente a dos meses de sueldo o jornal a los derechohabientes (viudo/a, descendientes menores de 18 años o inútiles para el trabajo, hermanos huérfanos menores a su cargo, ascendientes trabajadores o pensionistas sexagenarios o incapacitados), por ese orden de prelación. Importe calculado como dos veces el salario mensual de la tabla; el convenio no precisa si el sueldo incluye antigüedad.
AYUDA POR JUBILACIÓN (MÁS DE 20 AÑOS EN LA EMPRESA) A 4.298,24 € SAL_BASE*4 Art. 27: premio de fidelidad y de servicio al cesar por jubilación; el convenio fija un mínimo (al menos 4 mensualidades). Importe calculado sobre el salario mensual de la tabla: es el mínimo del convenio, no un tope.
AYUDA POR JUBILACIÓN (MÁS DE 15 AÑOS EN LA EMPRESA) A 3.223,68 € SAL_BASE*3 Art. 27: premio de fidelidad y de servicio al cesar por jubilación; el convenio fija un mínimo (al menos 3 mensualidades). Importe calculado sobre el salario mensual de la tabla: es el mínimo del convenio, no un tope.
AYUDA POR JUBILACIÓN (MÁS DE 10 AÑOS EN LA EMPRESA) A 2.149,12 € SAL_BASE*2 Art. 27: premio de fidelidad y de servicio al cesar por jubilación; el convenio fija un mínimo (al menos 2 mensualidades). Importe calculado sobre el salario mensual de la tabla: es el mínimo del convenio, no un tope.
AYUDA POR JUBILACIÓN (MÁS DE 5 AÑOS EN LA EMPRESA) A 1.074,56 € SAL_BASE*1 Art. 27: premio de fidelidad y de servicio al cesar por jubilación; el convenio fija un mínimo (al menos 1 mes). Importe calculado sobre el salario mensual de la tabla: es el mínimo del convenio, no un tope.
CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 859,65 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 22: la retribución en el contrato en prácticas es del 80 % del salario del convenio de la categoría profesional durante el primer año.
CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 967,10 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 22: la retribución en el contrato en prácticas es del 90 % del salario del convenio de la categoría profesional durante el segundo año.
GRUPO 5º 11 conceptos

Puestos: Gerente; otros puestos Directivos

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.182,01 € Importe mensual del grupo en el anexo de tablas salariales (el boletín no rotula la columna).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.182,01 € SAL_BASE Una mensualidad según convenio más la antigüedad (art. 10). Importe = salario mensual de la tabla; la antigüedad de cada persona se suma aparte. Se abona del 10 al 20 de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.182,01 € SAL_BASE Una mensualidad según convenio más la antigüedad (art. 10). Importe = salario mensual de la tabla; la antigüedad de cada persona se suma aparte. Se abona del 10 al 20 de diciembre.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.182,01 € SAL_BASE Una mensualidad según las tablas más la antigüedad (art. 11), con devengo en los 12 meses del año anterior y salario vigente en ese periodo; se abona durante el primer trimestre del ejercicio siguiente. Importe = salario mensual de la tabla del año que se publica.
AUXILIO POR DEFUNCIÓN A 2.364,02 € SAL_BASE*2 Art. 26: indemnización equivalente a dos meses de sueldo o jornal a los derechohabientes (viudo/a, descendientes menores de 18 años o inútiles para el trabajo, hermanos huérfanos menores a su cargo, ascendientes trabajadores o pensionistas sexagenarios o incapacitados), por ese orden de prelación. Importe calculado como dos veces el salario mensual de la tabla; el convenio no precisa si el sueldo incluye antigüedad.
AYUDA POR JUBILACIÓN (MÁS DE 20 AÑOS EN LA EMPRESA) A 4.728,04 € SAL_BASE*4 Art. 27: premio de fidelidad y de servicio al cesar por jubilación; el convenio fija un mínimo (al menos 4 mensualidades). Importe calculado sobre el salario mensual de la tabla: es el mínimo del convenio, no un tope.
AYUDA POR JUBILACIÓN (MÁS DE 15 AÑOS EN LA EMPRESA) A 3.546,03 € SAL_BASE*3 Art. 27: premio de fidelidad y de servicio al cesar por jubilación; el convenio fija un mínimo (al menos 3 mensualidades). Importe calculado sobre el salario mensual de la tabla: es el mínimo del convenio, no un tope.
AYUDA POR JUBILACIÓN (MÁS DE 10 AÑOS EN LA EMPRESA) A 2.364,02 € SAL_BASE*2 Art. 27: premio de fidelidad y de servicio al cesar por jubilación; el convenio fija un mínimo (al menos 2 mensualidades). Importe calculado sobre el salario mensual de la tabla: es el mínimo del convenio, no un tope.
AYUDA POR JUBILACIÓN (MÁS DE 5 AÑOS EN LA EMPRESA) A 1.182,01 € SAL_BASE*1 Art. 27: premio de fidelidad y de servicio al cesar por jubilación; el convenio fija un mínimo (al menos 1 mes). Importe calculado sobre el salario mensual de la tabla: es el mínimo del convenio, no un tope.
CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 945,61 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 22: la retribución en el contrato en prácticas es del 80 % del salario del convenio de la categoría profesional durante el primer año.
CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 1.063,81 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 22: la retribución en el contrato en prácticas es del 90 % del salario del convenio de la categoría profesional durante el segundo año.
TRABAJADORES CON CONTRATO DE FORMACIÓN 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN M 950,00 € Anexo de tablas salariales: «TRABAJADORES CON CONTRATO DE FORMACIÓN». El art. 22 fija un salario mensual de importe único para el primer y el segundo año del contrato.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 950,00 € SAL_BASE Una mensualidad según convenio más la antigüedad (art. 10). Importe = salario mensual de la tabla; la antigüedad de cada persona se suma aparte. Se abona del 10 al 20 de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 950,00 € SAL_BASE Una mensualidad según convenio más la antigüedad (art. 10). Importe = salario mensual de la tabla; la antigüedad de cada persona se suma aparte. Se abona del 10 al 20 de diciembre.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 950,00 € SAL_BASE Una mensualidad según las tablas más la antigüedad (art. 11), con devengo en los 12 meses del año anterior y salario vigente en ese periodo; se abona durante el primer trimestre del ejercicio siguiente. Importe = salario mensual de la tabla del año que se publica.
AUXILIO POR DEFUNCIÓN A 1.900,00 € SAL_BASE*2 Art. 26: indemnización equivalente a dos meses de sueldo o jornal a los derechohabientes (viudo/a, descendientes menores de 18 años o inútiles para el trabajo, hermanos huérfanos menores a su cargo, ascendientes trabajadores o pensionistas sexagenarios o incapacitados), por ese orden de prelación. Importe calculado como dos veces el salario mensual de la tabla; el convenio no precisa si el sueldo incluye antigüedad.
AYUDA POR JUBILACIÓN (MÁS DE 20 AÑOS EN LA EMPRESA) A 3.800,00 € SAL_BASE*4 Art. 27: premio de fidelidad y de servicio al cesar por jubilación; el convenio fija un mínimo (al menos 4 mensualidades). Importe calculado sobre el salario mensual de la tabla: es el mínimo del convenio, no un tope.
AYUDA POR JUBILACIÓN (MÁS DE 15 AÑOS EN LA EMPRESA) A 2.850,00 € SAL_BASE*3 Art. 27: premio de fidelidad y de servicio al cesar por jubilación; el convenio fija un mínimo (al menos 3 mensualidades). Importe calculado sobre el salario mensual de la tabla: es el mínimo del convenio, no un tope.
AYUDA POR JUBILACIÓN (MÁS DE 10 AÑOS EN LA EMPRESA) A 1.900,00 € SAL_BASE*2 Art. 27: premio de fidelidad y de servicio al cesar por jubilación; el convenio fija un mínimo (al menos 2 mensualidades). Importe calculado sobre el salario mensual de la tabla: es el mínimo del convenio, no un tope.
AYUDA POR JUBILACIÓN (MÁS DE 5 AÑOS EN LA EMPRESA) A 950,00 € SAL_BASE*1 Art. 27: premio de fidelidad y de servicio al cesar por jubilación; el convenio fija un mínimo (al menos 1 mes). Importe calculado sobre el salario mensual de la tabla: es el mínimo del convenio, no un tope.
Tabla salarial 2019 PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 7 conceptos
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ANTIGÜEDAD (LOS 5 PRIMEROS BIENIOS) M 7,38 € Art. 9: importe por cada uno de los 5 primeros bienios. Su cuantía se publica en el anexo de tablas de cada año.
ANTIGÜEDAD (A PARTIR DEL 5º BIENIO) M 8,32 € Art. 9: importe por cada bienio a partir del quinto. Su cuantía se publica en el anexo de tablas de cada año.
PLUS DESPLAZAMIENTO M 41,62 € Art. 12. El convenio no dice la periodicidad: se publica como importe único en el anexo y, por su cuantía, se entiende mensual. Carácter extrasalarial por criterio general (compensación de gastos de desplazamiento).
GRATIFICACIÓN POR FIESTAS LOCALES A 62,46 € Art. 17: una sola vez al año, coincidiendo con las fiestas locales; se abona como mucho dos días antes de su inicio (en Alicante capital, el 20 de junio).
DIETA COMPLETA E 41,62 € Art. 29: comprende comida, cena y alojamiento, en viajes o desplazamientos ordenados por la empresa a localidad distinta de la de la empresa.
MEDIA DIETA E 15,60 € Art. 29: incluye solo los gastos de comida.
GRATIFICACIÓN POR VACACIONES A — Art. 16: un día de salario por cada dos años trabajados en la empresa, computados desde el ingreso, sin diferencia de categoría ni de antigüedad; se hace efectiva al iniciar las vacaciones anuales. El convenio no define el divisor del día de salario ni lo tabula, por eso no se calcula un importe.
GRUPO 1º 11 conceptos

Puestos: Personal de Limpieza; Subalterno; Mozo

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SALARIO BASE M 900,00 € Importe mensual del grupo en el anexo de tablas salariales (el boletín no rotula la columna).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 900,00 € SAL_BASE Una mensualidad según convenio más la antigüedad (art. 10). Importe = salario mensual de la tabla; la antigüedad de cada persona se suma aparte. Se abona del 10 al 20 de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 900,00 € SAL_BASE Una mensualidad según convenio más la antigüedad (art. 10). Importe = salario mensual de la tabla; la antigüedad de cada persona se suma aparte. Se abona del 10 al 20 de diciembre.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 900,00 € SAL_BASE Una mensualidad según las tablas más la antigüedad (art. 11), con devengo en los 12 meses del año anterior y salario vigente en ese periodo; se abona durante el primer trimestre del ejercicio siguiente. Importe = salario mensual de la tabla del año que se publica.
AUXILIO POR DEFUNCIÓN A 1.800,00 € SAL_BASE*2 Art. 26: indemnización equivalente a dos meses de sueldo o jornal a los derechohabientes (viudo/a, descendientes menores de 18 años o inútiles para el trabajo, hermanos huérfanos menores a su cargo, ascendientes trabajadores o pensionistas sexagenarios o incapacitados), por ese orden de prelación. Importe calculado como dos veces el salario mensual de la tabla; el convenio no precisa si el sueldo incluye antigüedad.
AYUDA POR JUBILACIÓN (MÁS DE 20 AÑOS EN LA EMPRESA) A 3.600,00 € SAL_BASE*4 Art. 27: premio de fidelidad y de servicio al cesar por jubilación; el convenio fija un mínimo (al menos 4 mensualidades). Importe calculado sobre el salario mensual de la tabla: es el mínimo del convenio, no un tope.
AYUDA POR JUBILACIÓN (MÁS DE 15 AÑOS EN LA EMPRESA) A 2.700,00 € SAL_BASE*3 Art. 27: premio de fidelidad y de servicio al cesar por jubilación; el convenio fija un mínimo (al menos 3 mensualidades). Importe calculado sobre el salario mensual de la tabla: es el mínimo del convenio, no un tope.
AYUDA POR JUBILACIÓN (MÁS DE 10 AÑOS EN LA EMPRESA) A 1.800,00 € SAL_BASE*2 Art. 27: premio de fidelidad y de servicio al cesar por jubilación; el convenio fija un mínimo (al menos 2 mensualidades). Importe calculado sobre el salario mensual de la tabla: es el mínimo del convenio, no un tope.
AYUDA POR JUBILACIÓN (MÁS DE 5 AÑOS EN LA EMPRESA) A 900,00 € SAL_BASE*1 Art. 27: premio de fidelidad y de servicio al cesar por jubilación; el convenio fija un mínimo (al menos 1 mes). Importe calculado sobre el salario mensual de la tabla: es el mínimo del convenio, no un tope.
CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 720,00 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 22: la retribución en el contrato en prácticas es del 80 % del salario del convenio de la categoría profesional durante el primer año.
CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 810,00 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 22: la retribución en el contrato en prácticas es del 90 % del salario del convenio de la categoría profesional durante el segundo año.
GRUPO 2º 11 conceptos

Puestos: Auxiliar Administrativo; Mozo Especializado; Conductor de 2ª

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SALARIO BASE M 925,15 € Importe mensual del grupo en el anexo de tablas salariales (el boletín no rotula la columna).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 925,15 € SAL_BASE Una mensualidad según convenio más la antigüedad (art. 10). Importe = salario mensual de la tabla; la antigüedad de cada persona se suma aparte. Se abona del 10 al 20 de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 925,15 € SAL_BASE Una mensualidad según convenio más la antigüedad (art. 10). Importe = salario mensual de la tabla; la antigüedad de cada persona se suma aparte. Se abona del 10 al 20 de diciembre.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 925,15 € SAL_BASE Una mensualidad según las tablas más la antigüedad (art. 11), con devengo en los 12 meses del año anterior y salario vigente en ese periodo; se abona durante el primer trimestre del ejercicio siguiente. Importe = salario mensual de la tabla del año que se publica.
AUXILIO POR DEFUNCIÓN A 1.850,30 € SAL_BASE*2 Art. 26: indemnización equivalente a dos meses de sueldo o jornal a los derechohabientes (viudo/a, descendientes menores de 18 años o inútiles para el trabajo, hermanos huérfanos menores a su cargo, ascendientes trabajadores o pensionistas sexagenarios o incapacitados), por ese orden de prelación. Importe calculado como dos veces el salario mensual de la tabla; el convenio no precisa si el sueldo incluye antigüedad.
AYUDA POR JUBILACIÓN (MÁS DE 20 AÑOS EN LA EMPRESA) A 3.700,60 € SAL_BASE*4 Art. 27: premio de fidelidad y de servicio al cesar por jubilación; el convenio fija un mínimo (al menos 4 mensualidades). Importe calculado sobre el salario mensual de la tabla: es el mínimo del convenio, no un tope.
AYUDA POR JUBILACIÓN (MÁS DE 15 AÑOS EN LA EMPRESA) A 2.775,45 € SAL_BASE*3 Art. 27: premio de fidelidad y de servicio al cesar por jubilación; el convenio fija un mínimo (al menos 3 mensualidades). Importe calculado sobre el salario mensual de la tabla: es el mínimo del convenio, no un tope.
AYUDA POR JUBILACIÓN (MÁS DE 10 AÑOS EN LA EMPRESA) A 1.850,30 € SAL_BASE*2 Art. 27: premio de fidelidad y de servicio al cesar por jubilación; el convenio fija un mínimo (al menos 2 mensualidades). Importe calculado sobre el salario mensual de la tabla: es el mínimo del convenio, no un tope.
AYUDA POR JUBILACIÓN (MÁS DE 5 AÑOS EN LA EMPRESA) A 925,15 € SAL_BASE*1 Art. 27: premio de fidelidad y de servicio al cesar por jubilación; el convenio fija un mínimo (al menos 1 mes). Importe calculado sobre el salario mensual de la tabla: es el mínimo del convenio, no un tope.
CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 740,12 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 22: la retribución en el contrato en prácticas es del 80 % del salario del convenio de la categoría profesional durante el primer año.
CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 832,63 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 22: la retribución en el contrato en prácticas es del 90 % del salario del convenio de la categoría profesional durante el segundo año.
GRUPO 3º 11 conceptos

Puestos: Oficial Administrativo; Encargado de Almacén; Conductor de 1ª

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SALARIO BASE M 1.010,24 € Importe mensual del grupo en el anexo de tablas salariales (el boletín no rotula la columna).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.010,24 € SAL_BASE Una mensualidad según convenio más la antigüedad (art. 10). Importe = salario mensual de la tabla; la antigüedad de cada persona se suma aparte. Se abona del 10 al 20 de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.010,24 € SAL_BASE Una mensualidad según convenio más la antigüedad (art. 10). Importe = salario mensual de la tabla; la antigüedad de cada persona se suma aparte. Se abona del 10 al 20 de diciembre.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.010,24 € SAL_BASE Una mensualidad según las tablas más la antigüedad (art. 11), con devengo en los 12 meses del año anterior y salario vigente en ese periodo; se abona durante el primer trimestre del ejercicio siguiente. Importe = salario mensual de la tabla del año que se publica.
AUXILIO POR DEFUNCIÓN A 2.020,48 € SAL_BASE*2 Art. 26: indemnización equivalente a dos meses de sueldo o jornal a los derechohabientes (viudo/a, descendientes menores de 18 años o inútiles para el trabajo, hermanos huérfanos menores a su cargo, ascendientes trabajadores o pensionistas sexagenarios o incapacitados), por ese orden de prelación. Importe calculado como dos veces el salario mensual de la tabla; el convenio no precisa si el sueldo incluye antigüedad.
AYUDA POR JUBILACIÓN (MÁS DE 20 AÑOS EN LA EMPRESA) A 4.040,96 € SAL_BASE*4 Art. 27: premio de fidelidad y de servicio al cesar por jubilación; el convenio fija un mínimo (al menos 4 mensualidades). Importe calculado sobre el salario mensual de la tabla: es el mínimo del convenio, no un tope.
AYUDA POR JUBILACIÓN (MÁS DE 15 AÑOS EN LA EMPRESA) A 3.030,72 € SAL_BASE*3 Art. 27: premio de fidelidad y de servicio al cesar por jubilación; el convenio fija un mínimo (al menos 3 mensualidades). Importe calculado sobre el salario mensual de la tabla: es el mínimo del convenio, no un tope.
AYUDA POR JUBILACIÓN (MÁS DE 10 AÑOS EN LA EMPRESA) A 2.020,48 € SAL_BASE*2 Art. 27: premio de fidelidad y de servicio al cesar por jubilación; el convenio fija un mínimo (al menos 2 mensualidades). Importe calculado sobre el salario mensual de la tabla: es el mínimo del convenio, no un tope.
AYUDA POR JUBILACIÓN (MÁS DE 5 AÑOS EN LA EMPRESA) A 1.010,24 € SAL_BASE*1 Art. 27: premio de fidelidad y de servicio al cesar por jubilación; el convenio fija un mínimo (al menos 1 mes). Importe calculado sobre el salario mensual de la tabla: es el mínimo del convenio, no un tope.
CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 808,19 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 22: la retribución en el contrato en prácticas es del 80 % del salario del convenio de la categoría profesional durante el primer año.
CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 909,22 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 22: la retribución en el contrato en prácticas es del 90 % del salario del convenio de la categoría profesional durante el segundo año.
GRUPO 4º 11 conceptos

Puestos: Jefe Administrativo; Jefe de Compras; Jefe de Ventas; Jefe de Almacén

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SALARIO BASE M 1.063,39 € Importe mensual del grupo en el anexo de tablas salariales (el boletín no rotula la columna).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.063,39 € SAL_BASE Una mensualidad según convenio más la antigüedad (art. 10). Importe = salario mensual de la tabla; la antigüedad de cada persona se suma aparte. Se abona del 10 al 20 de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.063,39 € SAL_BASE Una mensualidad según convenio más la antigüedad (art. 10). Importe = salario mensual de la tabla; la antigüedad de cada persona se suma aparte. Se abona del 10 al 20 de diciembre.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.063,39 € SAL_BASE Una mensualidad según las tablas más la antigüedad (art. 11), con devengo en los 12 meses del año anterior y salario vigente en ese periodo; se abona durante el primer trimestre del ejercicio siguiente. Importe = salario mensual de la tabla del año que se publica.
AUXILIO POR DEFUNCIÓN A 2.126,78 € SAL_BASE*2 Art. 26: indemnización equivalente a dos meses de sueldo o jornal a los derechohabientes (viudo/a, descendientes menores de 18 años o inútiles para el trabajo, hermanos huérfanos menores a su cargo, ascendientes trabajadores o pensionistas sexagenarios o incapacitados), por ese orden de prelación. Importe calculado como dos veces el salario mensual de la tabla; el convenio no precisa si el sueldo incluye antigüedad.
AYUDA POR JUBILACIÓN (MÁS DE 20 AÑOS EN LA EMPRESA) A 4.253,56 € SAL_BASE*4 Art. 27: premio de fidelidad y de servicio al cesar por jubilación; el convenio fija un mínimo (al menos 4 mensualidades). Importe calculado sobre el salario mensual de la tabla: es el mínimo del convenio, no un tope.
AYUDA POR JUBILACIÓN (MÁS DE 15 AÑOS EN LA EMPRESA) A 3.190,17 € SAL_BASE*3 Art. 27: premio de fidelidad y de servicio al cesar por jubilación; el convenio fija un mínimo (al menos 3 mensualidades). Importe calculado sobre el salario mensual de la tabla: es el mínimo del convenio, no un tope.
AYUDA POR JUBILACIÓN (MÁS DE 10 AÑOS EN LA EMPRESA) A 2.126,78 € SAL_BASE*2 Art. 27: premio de fidelidad y de servicio al cesar por jubilación; el convenio fija un mínimo (al menos 2 mensualidades). Importe calculado sobre el salario mensual de la tabla: es el mínimo del convenio, no un tope.
AYUDA POR JUBILACIÓN (MÁS DE 5 AÑOS EN LA EMPRESA) A 1.063,39 € SAL_BASE*1 Art. 27: premio de fidelidad y de servicio al cesar por jubilación; el convenio fija un mínimo (al menos 1 mes). Importe calculado sobre el salario mensual de la tabla: es el mínimo del convenio, no un tope.
CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 850,71 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 22: la retribución en el contrato en prácticas es del 80 % del salario del convenio de la categoría profesional durante el primer año.
CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 957,05 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 22: la retribución en el contrato en prácticas es del 90 % del salario del convenio de la categoría profesional durante el segundo año.
GRUPO 5º 11 conceptos

Puestos: Gerente; otros puestos Directivos

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SALARIO BASE M 1.169,73 € Importe mensual del grupo en el anexo de tablas salariales (el boletín no rotula la columna).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.169,73 € SAL_BASE Una mensualidad según convenio más la antigüedad (art. 10). Importe = salario mensual de la tabla; la antigüedad de cada persona se suma aparte. Se abona del 10 al 20 de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.169,73 € SAL_BASE Una mensualidad según convenio más la antigüedad (art. 10). Importe = salario mensual de la tabla; la antigüedad de cada persona se suma aparte. Se abona del 10 al 20 de diciembre.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.169,73 € SAL_BASE Una mensualidad según las tablas más la antigüedad (art. 11), con devengo en los 12 meses del año anterior y salario vigente en ese periodo; se abona durante el primer trimestre del ejercicio siguiente. Importe = salario mensual de la tabla del año que se publica.
AUXILIO POR DEFUNCIÓN A 2.339,46 € SAL_BASE*2 Art. 26: indemnización equivalente a dos meses de sueldo o jornal a los derechohabientes (viudo/a, descendientes menores de 18 años o inútiles para el trabajo, hermanos huérfanos menores a su cargo, ascendientes trabajadores o pensionistas sexagenarios o incapacitados), por ese orden de prelación. Importe calculado como dos veces el salario mensual de la tabla; el convenio no precisa si el sueldo incluye antigüedad.
AYUDA POR JUBILACIÓN (MÁS DE 20 AÑOS EN LA EMPRESA) A 4.678,92 € SAL_BASE*4 Art. 27: premio de fidelidad y de servicio al cesar por jubilación; el convenio fija un mínimo (al menos 4 mensualidades). Importe calculado sobre el salario mensual de la tabla: es el mínimo del convenio, no un tope.
AYUDA POR JUBILACIÓN (MÁS DE 15 AÑOS EN LA EMPRESA) A 3.509,19 € SAL_BASE*3 Art. 27: premio de fidelidad y de servicio al cesar por jubilación; el convenio fija un mínimo (al menos 3 mensualidades). Importe calculado sobre el salario mensual de la tabla: es el mínimo del convenio, no un tope.
AYUDA POR JUBILACIÓN (MÁS DE 10 AÑOS EN LA EMPRESA) A 2.339,46 € SAL_BASE*2 Art. 27: premio de fidelidad y de servicio al cesar por jubilación; el convenio fija un mínimo (al menos 2 mensualidades). Importe calculado sobre el salario mensual de la tabla: es el mínimo del convenio, no un tope.
AYUDA POR JUBILACIÓN (MÁS DE 5 AÑOS EN LA EMPRESA) A 1.169,73 € SAL_BASE*1 Art. 27: premio de fidelidad y de servicio al cesar por jubilación; el convenio fija un mínimo (al menos 1 mes). Importe calculado sobre el salario mensual de la tabla: es el mínimo del convenio, no un tope.
CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 935,78 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 22: la retribución en el contrato en prácticas es del 80 % del salario del convenio de la categoría profesional durante el primer año.
CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 1.052,76 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 22: la retribución en el contrato en prácticas es del 90 % del salario del convenio de la categoría profesional durante el segundo año.
TRABAJADORES CON CONTRATO DE FORMACIÓN 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN M 900,00 € Anexo de tablas salariales: «TRABAJADORES CON CONTRATO DE FORMACIÓN». El art. 22 fija un salario mensual de importe único para el primer y el segundo año del contrato.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 900,00 € SAL_BASE Una mensualidad según convenio más la antigüedad (art. 10). Importe = salario mensual de la tabla; la antigüedad de cada persona se suma aparte. Se abona del 10 al 20 de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 900,00 € SAL_BASE Una mensualidad según convenio más la antigüedad (art. 10). Importe = salario mensual de la tabla; la antigüedad de cada persona se suma aparte. Se abona del 10 al 20 de diciembre.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 900,00 € SAL_BASE Una mensualidad según las tablas más la antigüedad (art. 11), con devengo en los 12 meses del año anterior y salario vigente en ese periodo; se abona durante el primer trimestre del ejercicio siguiente. Importe = salario mensual de la tabla del año que se publica.
AUXILIO POR DEFUNCIÓN A 1.800,00 € SAL_BASE*2 Art. 26: indemnización equivalente a dos meses de sueldo o jornal a los derechohabientes (viudo/a, descendientes menores de 18 años o inútiles para el trabajo, hermanos huérfanos menores a su cargo, ascendientes trabajadores o pensionistas sexagenarios o incapacitados), por ese orden de prelación. Importe calculado como dos veces el salario mensual de la tabla; el convenio no precisa si el sueldo incluye antigüedad.
AYUDA POR JUBILACIÓN (MÁS DE 20 AÑOS EN LA EMPRESA) A 3.600,00 € SAL_BASE*4 Art. 27: premio de fidelidad y de servicio al cesar por jubilación; el convenio fija un mínimo (al menos 4 mensualidades). Importe calculado sobre el salario mensual de la tabla: es el mínimo del convenio, no un tope.
AYUDA POR JUBILACIÓN (MÁS DE 15 AÑOS EN LA EMPRESA) A 2.700,00 € SAL_BASE*3 Art. 27: premio de fidelidad y de servicio al cesar por jubilación; el convenio fija un mínimo (al menos 3 mensualidades). Importe calculado sobre el salario mensual de la tabla: es el mínimo del convenio, no un tope.
AYUDA POR JUBILACIÓN (MÁS DE 10 AÑOS EN LA EMPRESA) A 1.800,00 € SAL_BASE*2 Art. 27: premio de fidelidad y de servicio al cesar por jubilación; el convenio fija un mínimo (al menos 2 mensualidades). Importe calculado sobre el salario mensual de la tabla: es el mínimo del convenio, no un tope.
AYUDA POR JUBILACIÓN (MÁS DE 5 AÑOS EN LA EMPRESA) A 900,00 € SAL_BASE*1 Art. 27: premio de fidelidad y de servicio al cesar por jubilación; el convenio fija un mínimo (al menos 1 mes). Importe calculado sobre el salario mensual de la tabla: es el mínimo del convenio, no un tope.
Tabla salarial 2018 PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
ANTIGÜEDAD (LOS 5 PRIMEROS BIENIOS) M 7,27 € Art. 9: importe por cada uno de los 5 primeros bienios. Su cuantía se publica en el anexo de tablas de cada año.
ANTIGÜEDAD (A PARTIR DEL 5º BIENIO) M 8,20 € Art. 9: importe por cada bienio a partir del quinto. Su cuantía se publica en el anexo de tablas de cada año.
PLUS DESPLAZAMIENTO M 41,03 € Art. 12. El convenio no dice la periodicidad: se publica como importe único en el anexo y, por su cuantía, se entiende mensual. Carácter extrasalarial por criterio general (compensación de gastos de desplazamiento).
GRATIFICACIÓN POR FIESTAS LOCALES A 61,57 € Art. 17: una sola vez al año, coincidiendo con las fiestas locales; se abona como mucho dos días antes de su inicio (en Alicante capital, el 20 de junio).
DIETA COMPLETA E 41,03 € Art. 29: comprende comida, cena y alojamiento, en viajes o desplazamientos ordenados por la empresa a localidad distinta de la de la empresa.
MEDIA DIETA E 15,38 € Art. 29: incluye solo los gastos de comida.
GRATIFICACIÓN POR VACACIONES A — Art. 16: un día de salario por cada dos años trabajados en la empresa, computados desde el ingreso, sin diferencia de categoría ni de antigüedad; se hace efectiva al iniciar las vacaciones anuales. El convenio no define el divisor del día de salario ni lo tabula, por eso no se calcula un importe.
GRUPO 1º 11 conceptos

Puestos: Personal de Limpieza; Subalterno; Mozo

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 870,01 € Importe mensual del grupo en el anexo de tablas salariales (el boletín no rotula la columna).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 870,01 € SAL_BASE Una mensualidad según convenio más la antigüedad (art. 10). Importe = salario mensual de la tabla; la antigüedad de cada persona se suma aparte. Se abona del 10 al 20 de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 870,01 € SAL_BASE Una mensualidad según convenio más la antigüedad (art. 10). Importe = salario mensual de la tabla; la antigüedad de cada persona se suma aparte. Se abona del 10 al 20 de diciembre.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 870,01 € SAL_BASE Una mensualidad según las tablas más la antigüedad (art. 11), con devengo en los 12 meses del año anterior y salario vigente en ese periodo; se abona durante el primer trimestre del ejercicio siguiente. Importe = salario mensual de la tabla del año que se publica.
AUXILIO POR DEFUNCIÓN A 1.740,02 € SAL_BASE*2 Art. 26: indemnización equivalente a dos meses de sueldo o jornal a los derechohabientes (viudo/a, descendientes menores de 18 años o inútiles para el trabajo, hermanos huérfanos menores a su cargo, ascendientes trabajadores o pensionistas sexagenarios o incapacitados), por ese orden de prelación. Importe calculado como dos veces el salario mensual de la tabla; el convenio no precisa si el sueldo incluye antigüedad.
AYUDA POR JUBILACIÓN (MÁS DE 20 AÑOS EN LA EMPRESA) A 3.480,04 € SAL_BASE*4 Art. 27: premio de fidelidad y de servicio al cesar por jubilación; el convenio fija un mínimo (al menos 4 mensualidades). Importe calculado sobre el salario mensual de la tabla: es el mínimo del convenio, no un tope.
AYUDA POR JUBILACIÓN (MÁS DE 15 AÑOS EN LA EMPRESA) A 2.610,03 € SAL_BASE*3 Art. 27: premio de fidelidad y de servicio al cesar por jubilación; el convenio fija un mínimo (al menos 3 mensualidades). Importe calculado sobre el salario mensual de la tabla: es el mínimo del convenio, no un tope.
AYUDA POR JUBILACIÓN (MÁS DE 10 AÑOS EN LA EMPRESA) A 1.740,02 € SAL_BASE*2 Art. 27: premio de fidelidad y de servicio al cesar por jubilación; el convenio fija un mínimo (al menos 2 mensualidades). Importe calculado sobre el salario mensual de la tabla: es el mínimo del convenio, no un tope.
AYUDA POR JUBILACIÓN (MÁS DE 5 AÑOS EN LA EMPRESA) A 870,01 € SAL_BASE*1 Art. 27: premio de fidelidad y de servicio al cesar por jubilación; el convenio fija un mínimo (al menos 1 mes). Importe calculado sobre el salario mensual de la tabla: es el mínimo del convenio, no un tope.
CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 696,01 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 22: la retribución en el contrato en prácticas es del 80 % del salario del convenio de la categoría profesional durante el primer año.
CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 783,01 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 22: la retribución en el contrato en prácticas es del 90 % del salario del convenio de la categoría profesional durante el segundo año.
GRUPO 2º 11 conceptos

Puestos: Auxiliar Administrativo; Mozo Especializado; Conductor de 2ª

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 911,93 € Importe mensual del grupo en el anexo de tablas salariales (el boletín no rotula la columna).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 911,93 € SAL_BASE Una mensualidad según convenio más la antigüedad (art. 10). Importe = salario mensual de la tabla; la antigüedad de cada persona se suma aparte. Se abona del 10 al 20 de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 911,93 € SAL_BASE Una mensualidad según convenio más la antigüedad (art. 10). Importe = salario mensual de la tabla; la antigüedad de cada persona se suma aparte. Se abona del 10 al 20 de diciembre.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 911,93 € SAL_BASE Una mensualidad según las tablas más la antigüedad (art. 11), con devengo en los 12 meses del año anterior y salario vigente en ese periodo; se abona durante el primer trimestre del ejercicio siguiente. Importe = salario mensual de la tabla del año que se publica.
AUXILIO POR DEFUNCIÓN A 1.823,86 € SAL_BASE*2 Art. 26: indemnización equivalente a dos meses de sueldo o jornal a los derechohabientes (viudo/a, descendientes menores de 18 años o inútiles para el trabajo, hermanos huérfanos menores a su cargo, ascendientes trabajadores o pensionistas sexagenarios o incapacitados), por ese orden de prelación. Importe calculado como dos veces el salario mensual de la tabla; el convenio no precisa si el sueldo incluye antigüedad.
AYUDA POR JUBILACIÓN (MÁS DE 20 AÑOS EN LA EMPRESA) A 3.647,72 € SAL_BASE*4 Art. 27: premio de fidelidad y de servicio al cesar por jubilación; el convenio fija un mínimo (al menos 4 mensualidades). Importe calculado sobre el salario mensual de la tabla: es el mínimo del convenio, no un tope.
AYUDA POR JUBILACIÓN (MÁS DE 15 AÑOS EN LA EMPRESA) A 2.735,79 € SAL_BASE*3 Art. 27: premio de fidelidad y de servicio al cesar por jubilación; el convenio fija un mínimo (al menos 3 mensualidades). Importe calculado sobre el salario mensual de la tabla: es el mínimo del convenio, no un tope.
AYUDA POR JUBILACIÓN (MÁS DE 10 AÑOS EN LA EMPRESA) A 1.823,86 € SAL_BASE*2 Art. 27: premio de fidelidad y de servicio al cesar por jubilación; el convenio fija un mínimo (al menos 2 mensualidades). Importe calculado sobre el salario mensual de la tabla: es el mínimo del convenio, no un tope.
AYUDA POR JUBILACIÓN (MÁS DE 5 AÑOS EN LA EMPRESA) A 911,93 € SAL_BASE*1 Art. 27: premio de fidelidad y de servicio al cesar por jubilación; el convenio fija un mínimo (al menos 1 mes). Importe calculado sobre el salario mensual de la tabla: es el mínimo del convenio, no un tope.
CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 729,54 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 22: la retribución en el contrato en prácticas es del 80 % del salario del convenio de la categoría profesional durante el primer año.
CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 820,74 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 22: la retribución en el contrato en prácticas es del 90 % del salario del convenio de la categoría profesional durante el segundo año.
GRUPO 3º 11 conceptos

Puestos: Oficial Administrativo; Encargado de Almacén; Conductor de 1ª

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SALARIO BASE M 995,80 € Importe mensual del grupo en el anexo de tablas salariales (el boletín no rotula la columna).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 995,80 € SAL_BASE Una mensualidad según convenio más la antigüedad (art. 10). Importe = salario mensual de la tabla; la antigüedad de cada persona se suma aparte. Se abona del 10 al 20 de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 995,80 € SAL_BASE Una mensualidad según convenio más la antigüedad (art. 10). Importe = salario mensual de la tabla; la antigüedad de cada persona se suma aparte. Se abona del 10 al 20 de diciembre.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 995,80 € SAL_BASE Una mensualidad según las tablas más la antigüedad (art. 11), con devengo en los 12 meses del año anterior y salario vigente en ese periodo; se abona durante el primer trimestre del ejercicio siguiente. Importe = salario mensual de la tabla del año que se publica.
AUXILIO POR DEFUNCIÓN A 1.991,60 € SAL_BASE*2 Art. 26: indemnización equivalente a dos meses de sueldo o jornal a los derechohabientes (viudo/a, descendientes menores de 18 años o inútiles para el trabajo, hermanos huérfanos menores a su cargo, ascendientes trabajadores o pensionistas sexagenarios o incapacitados), por ese orden de prelación. Importe calculado como dos veces el salario mensual de la tabla; el convenio no precisa si el sueldo incluye antigüedad.
AYUDA POR JUBILACIÓN (MÁS DE 20 AÑOS EN LA EMPRESA) A 3.983,20 € SAL_BASE*4 Art. 27: premio de fidelidad y de servicio al cesar por jubilación; el convenio fija un mínimo (al menos 4 mensualidades). Importe calculado sobre el salario mensual de la tabla: es el mínimo del convenio, no un tope.
AYUDA POR JUBILACIÓN (MÁS DE 15 AÑOS EN LA EMPRESA) A 2.987,40 € SAL_BASE*3 Art. 27: premio de fidelidad y de servicio al cesar por jubilación; el convenio fija un mínimo (al menos 3 mensualidades). Importe calculado sobre el salario mensual de la tabla: es el mínimo del convenio, no un tope.
AYUDA POR JUBILACIÓN (MÁS DE 10 AÑOS EN LA EMPRESA) A 1.991,60 € SAL_BASE*2 Art. 27: premio de fidelidad y de servicio al cesar por jubilación; el convenio fija un mínimo (al menos 2 mensualidades). Importe calculado sobre el salario mensual de la tabla: es el mínimo del convenio, no un tope.
AYUDA POR JUBILACIÓN (MÁS DE 5 AÑOS EN LA EMPRESA) A 995,80 € SAL_BASE*1 Art. 27: premio de fidelidad y de servicio al cesar por jubilación; el convenio fija un mínimo (al menos 1 mes). Importe calculado sobre el salario mensual de la tabla: es el mínimo del convenio, no un tope.
CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 796,64 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 22: la retribución en el contrato en prácticas es del 80 % del salario del convenio de la categoría profesional durante el primer año.
CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 896,22 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 22: la retribución en el contrato en prácticas es del 90 % del salario del convenio de la categoría profesional durante el segundo año.
GRUPO 4º 11 conceptos

Puestos: Jefe Administrativo; Jefe de Compras; Jefe de Ventas; Jefe de Almacén

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SALARIO BASE M 1.048,19 € Importe mensual del grupo en el anexo de tablas salariales (el boletín no rotula la columna).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.048,19 € SAL_BASE Una mensualidad según convenio más la antigüedad (art. 10). Importe = salario mensual de la tabla; la antigüedad de cada persona se suma aparte. Se abona del 10 al 20 de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.048,19 € SAL_BASE Una mensualidad según convenio más la antigüedad (art. 10). Importe = salario mensual de la tabla; la antigüedad de cada persona se suma aparte. Se abona del 10 al 20 de diciembre.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.048,19 € SAL_BASE Una mensualidad según las tablas más la antigüedad (art. 11), con devengo en los 12 meses del año anterior y salario vigente en ese periodo; se abona durante el primer trimestre del ejercicio siguiente. Importe = salario mensual de la tabla del año que se publica.
AUXILIO POR DEFUNCIÓN A 2.096,38 € SAL_BASE*2 Art. 26: indemnización equivalente a dos meses de sueldo o jornal a los derechohabientes (viudo/a, descendientes menores de 18 años o inútiles para el trabajo, hermanos huérfanos menores a su cargo, ascendientes trabajadores o pensionistas sexagenarios o incapacitados), por ese orden de prelación. Importe calculado como dos veces el salario mensual de la tabla; el convenio no precisa si el sueldo incluye antigüedad.
AYUDA POR JUBILACIÓN (MÁS DE 20 AÑOS EN LA EMPRESA) A 4.192,76 € SAL_BASE*4 Art. 27: premio de fidelidad y de servicio al cesar por jubilación; el convenio fija un mínimo (al menos 4 mensualidades). Importe calculado sobre el salario mensual de la tabla: es el mínimo del convenio, no un tope.
AYUDA POR JUBILACIÓN (MÁS DE 15 AÑOS EN LA EMPRESA) A 3.144,57 € SAL_BASE*3 Art. 27: premio de fidelidad y de servicio al cesar por jubilación; el convenio fija un mínimo (al menos 3 mensualidades). Importe calculado sobre el salario mensual de la tabla: es el mínimo del convenio, no un tope.
AYUDA POR JUBILACIÓN (MÁS DE 10 AÑOS EN LA EMPRESA) A 2.096,38 € SAL_BASE*2 Art. 27: premio de fidelidad y de servicio al cesar por jubilación; el convenio fija un mínimo (al menos 2 mensualidades). Importe calculado sobre el salario mensual de la tabla: es el mínimo del convenio, no un tope.
AYUDA POR JUBILACIÓN (MÁS DE 5 AÑOS EN LA EMPRESA) A 1.048,19 € SAL_BASE*1 Art. 27: premio de fidelidad y de servicio al cesar por jubilación; el convenio fija un mínimo (al menos 1 mes). Importe calculado sobre el salario mensual de la tabla: es el mínimo del convenio, no un tope.
CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 838,55 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 22: la retribución en el contrato en prácticas es del 80 % del salario del convenio de la categoría profesional durante el primer año.
CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 943,37 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 22: la retribución en el contrato en prácticas es del 90 % del salario del convenio de la categoría profesional durante el segundo año.
GRUPO 5º 11 conceptos

Puestos: Gerente; otros puestos Directivos

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SALARIO BASE M 1.153,01 € Importe mensual del grupo en el anexo de tablas salariales (el boletín no rotula la columna).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.153,01 € SAL_BASE Una mensualidad según convenio más la antigüedad (art. 10). Importe = salario mensual de la tabla; la antigüedad de cada persona se suma aparte. Se abona del 10 al 20 de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.153,01 € SAL_BASE Una mensualidad según convenio más la antigüedad (art. 10). Importe = salario mensual de la tabla; la antigüedad de cada persona se suma aparte. Se abona del 10 al 20 de diciembre.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.153,01 € SAL_BASE Una mensualidad según las tablas más la antigüedad (art. 11), con devengo en los 12 meses del año anterior y salario vigente en ese periodo; se abona durante el primer trimestre del ejercicio siguiente. Importe = salario mensual de la tabla del año que se publica.
AUXILIO POR DEFUNCIÓN A 2.306,02 € SAL_BASE*2 Art. 26: indemnización equivalente a dos meses de sueldo o jornal a los derechohabientes (viudo/a, descendientes menores de 18 años o inútiles para el trabajo, hermanos huérfanos menores a su cargo, ascendientes trabajadores o pensionistas sexagenarios o incapacitados), por ese orden de prelación. Importe calculado como dos veces el salario mensual de la tabla; el convenio no precisa si el sueldo incluye antigüedad.
AYUDA POR JUBILACIÓN (MÁS DE 20 AÑOS EN LA EMPRESA) A 4.612,04 € SAL_BASE*4 Art. 27: premio de fidelidad y de servicio al cesar por jubilación; el convenio fija un mínimo (al menos 4 mensualidades). Importe calculado sobre el salario mensual de la tabla: es el mínimo del convenio, no un tope.
AYUDA POR JUBILACIÓN (MÁS DE 15 AÑOS EN LA EMPRESA) A 3.459,03 € SAL_BASE*3 Art. 27: premio de fidelidad y de servicio al cesar por jubilación; el convenio fija un mínimo (al menos 3 mensualidades). Importe calculado sobre el salario mensual de la tabla: es el mínimo del convenio, no un tope.
AYUDA POR JUBILACIÓN (MÁS DE 10 AÑOS EN LA EMPRESA) A 2.306,02 € SAL_BASE*2 Art. 27: premio de fidelidad y de servicio al cesar por jubilación; el convenio fija un mínimo (al menos 2 mensualidades). Importe calculado sobre el salario mensual de la tabla: es el mínimo del convenio, no un tope.
AYUDA POR JUBILACIÓN (MÁS DE 5 AÑOS EN LA EMPRESA) A 1.153,01 € SAL_BASE*1 Art. 27: premio de fidelidad y de servicio al cesar por jubilación; el convenio fija un mínimo (al menos 1 mes). Importe calculado sobre el salario mensual de la tabla: es el mínimo del convenio, no un tope.
CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 922,41 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 22: la retribución en el contrato en prácticas es del 80 % del salario del convenio de la categoría profesional durante el primer año.
CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 1.037,71 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 22: la retribución en el contrato en prácticas es del 90 % del salario del convenio de la categoría profesional durante el segundo año.
TRABAJADORES CON CONTRATO DE FORMACIÓN 9 conceptos
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SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN M 735,90 € Anexo de tablas salariales: «TRABAJADORES CON CONTRATO DE FORMACIÓN». El art. 22 fija un salario mensual de importe único para el primer y el segundo año del contrato.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 735,90 € SAL_BASE Una mensualidad según convenio más la antigüedad (art. 10). Importe = salario mensual de la tabla; la antigüedad de cada persona se suma aparte. Se abona del 10 al 20 de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 735,90 € SAL_BASE Una mensualidad según convenio más la antigüedad (art. 10). Importe = salario mensual de la tabla; la antigüedad de cada persona se suma aparte. Se abona del 10 al 20 de diciembre.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 735,90 € SAL_BASE Una mensualidad según las tablas más la antigüedad (art. 11), con devengo en los 12 meses del año anterior y salario vigente en ese periodo; se abona durante el primer trimestre del ejercicio siguiente. Importe = salario mensual de la tabla del año que se publica.
AUXILIO POR DEFUNCIÓN A 1.471,80 € SAL_BASE*2 Art. 26: indemnización equivalente a dos meses de sueldo o jornal a los derechohabientes (viudo/a, descendientes menores de 18 años o inútiles para el trabajo, hermanos huérfanos menores a su cargo, ascendientes trabajadores o pensionistas sexagenarios o incapacitados), por ese orden de prelación. Importe calculado como dos veces el salario mensual de la tabla; el convenio no precisa si el sueldo incluye antigüedad.
AYUDA POR JUBILACIÓN (MÁS DE 20 AÑOS EN LA EMPRESA) A 2.943,60 € SAL_BASE*4 Art. 27: premio de fidelidad y de servicio al cesar por jubilación; el convenio fija un mínimo (al menos 4 mensualidades). Importe calculado sobre el salario mensual de la tabla: es el mínimo del convenio, no un tope.
AYUDA POR JUBILACIÓN (MÁS DE 15 AÑOS EN LA EMPRESA) A 2.207,70 € SAL_BASE*3 Art. 27: premio de fidelidad y de servicio al cesar por jubilación; el convenio fija un mínimo (al menos 3 mensualidades). Importe calculado sobre el salario mensual de la tabla: es el mínimo del convenio, no un tope.
AYUDA POR JUBILACIÓN (MÁS DE 10 AÑOS EN LA EMPRESA) A 1.471,80 € SAL_BASE*2 Art. 27: premio de fidelidad y de servicio al cesar por jubilación; el convenio fija un mínimo (al menos 2 mensualidades). Importe calculado sobre el salario mensual de la tabla: es el mínimo del convenio, no un tope.
AYUDA POR JUBILACIÓN (MÁS DE 5 AÑOS EN LA EMPRESA) A 735,90 € SAL_BASE*1 Art. 27: premio de fidelidad y de servicio al cesar por jubilación; el convenio fija un mínimo (al menos 1 mes). Importe calculado sobre el salario mensual de la tabla: es el mínimo del convenio, no un tope.
Tabla salarial 2017 PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 7 conceptos
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ANTIGÜEDAD (LOS 5 PRIMEROS BIENIOS) M 7,17 € Art. 9: importe por cada uno de los 5 primeros bienios. Su cuantía se publica en el anexo de tablas de cada año.
ANTIGÜEDAD (A PARTIR DEL 5º BIENIO) M 8,09 € Art. 9: importe por cada bienio a partir del quinto. Su cuantía se publica en el anexo de tablas de cada año.
PLUS DESPLAZAMIENTO M 40,48 € Art. 12. El convenio no dice la periodicidad: se publica como importe único en el anexo y, por su cuantía, se entiende mensual. Carácter extrasalarial por criterio general (compensación de gastos de desplazamiento).
GRATIFICACIÓN POR FIESTAS LOCALES A 60,75 € Art. 17: una sola vez al año, coincidiendo con las fiestas locales; se abona como mucho dos días antes de su inicio (en Alicante capital, el 20 de junio).
DIETA COMPLETA E 40,48 € Art. 29: comprende comida, cena y alojamiento, en viajes o desplazamientos ordenados por la empresa a localidad distinta de la de la empresa.
MEDIA DIETA E 15,18 € Art. 29: incluye solo los gastos de comida.
GRATIFICACIÓN POR VACACIONES A — Art. 16: un día de salario por cada dos años trabajados en la empresa, computados desde el ingreso, sin diferencia de categoría ni de antigüedad; se hace efectiva al iniciar las vacaciones anuales. El convenio no define el divisor del día de salario ni lo tabula, por eso no se calcula un importe.
GRUPO 1º 11 conceptos

Puestos: Personal de Limpieza; Subalterno; Mozo

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SALARIO BASE M 858,42 € Importe mensual del grupo en el anexo de tablas salariales (el boletín no rotula la columna).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 858,42 € SAL_BASE Una mensualidad según convenio más la antigüedad (art. 10). Importe = salario mensual de la tabla; la antigüedad de cada persona se suma aparte. Se abona del 10 al 20 de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 858,42 € SAL_BASE Una mensualidad según convenio más la antigüedad (art. 10). Importe = salario mensual de la tabla; la antigüedad de cada persona se suma aparte. Se abona del 10 al 20 de diciembre.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 858,42 € SAL_BASE Una mensualidad según las tablas más la antigüedad (art. 11), con devengo en los 12 meses del año anterior y salario vigente en ese periodo; se abona durante el primer trimestre del ejercicio siguiente. Importe = salario mensual de la tabla del año que se publica.
AUXILIO POR DEFUNCIÓN A 1.716,84 € SAL_BASE*2 Art. 26: indemnización equivalente a dos meses de sueldo o jornal a los derechohabientes (viudo/a, descendientes menores de 18 años o inútiles para el trabajo, hermanos huérfanos menores a su cargo, ascendientes trabajadores o pensionistas sexagenarios o incapacitados), por ese orden de prelación. Importe calculado como dos veces el salario mensual de la tabla; el convenio no precisa si el sueldo incluye antigüedad.
AYUDA POR JUBILACIÓN (MÁS DE 20 AÑOS EN LA EMPRESA) A 3.433,68 € SAL_BASE*4 Art. 27: premio de fidelidad y de servicio al cesar por jubilación; el convenio fija un mínimo (al menos 4 mensualidades). Importe calculado sobre el salario mensual de la tabla: es el mínimo del convenio, no un tope.
AYUDA POR JUBILACIÓN (MÁS DE 15 AÑOS EN LA EMPRESA) A 2.575,26 € SAL_BASE*3 Art. 27: premio de fidelidad y de servicio al cesar por jubilación; el convenio fija un mínimo (al menos 3 mensualidades). Importe calculado sobre el salario mensual de la tabla: es el mínimo del convenio, no un tope.
AYUDA POR JUBILACIÓN (MÁS DE 10 AÑOS EN LA EMPRESA) A 1.716,84 € SAL_BASE*2 Art. 27: premio de fidelidad y de servicio al cesar por jubilación; el convenio fija un mínimo (al menos 2 mensualidades). Importe calculado sobre el salario mensual de la tabla: es el mínimo del convenio, no un tope.
AYUDA POR JUBILACIÓN (MÁS DE 5 AÑOS EN LA EMPRESA) A 858,42 € SAL_BASE*1 Art. 27: premio de fidelidad y de servicio al cesar por jubilación; el convenio fija un mínimo (al menos 1 mes). Importe calculado sobre el salario mensual de la tabla: es el mínimo del convenio, no un tope.
CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 686,74 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 22: la retribución en el contrato en prácticas es del 80 % del salario del convenio de la categoría profesional durante el primer año.
CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 772,58 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 22: la retribución en el contrato en prácticas es del 90 % del salario del convenio de la categoría profesional durante el segundo año.
GRUPO 2º 11 conceptos

Puestos: Auxiliar Administrativo; Mozo Especializado; Conductor de 2ª

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SALARIO BASE M 899,78 € Importe mensual del grupo en el anexo de tablas salariales (el boletín no rotula la columna).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 899,78 € SAL_BASE Una mensualidad según convenio más la antigüedad (art. 10). Importe = salario mensual de la tabla; la antigüedad de cada persona se suma aparte. Se abona del 10 al 20 de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 899,78 € SAL_BASE Una mensualidad según convenio más la antigüedad (art. 10). Importe = salario mensual de la tabla; la antigüedad de cada persona se suma aparte. Se abona del 10 al 20 de diciembre.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 899,78 € SAL_BASE Una mensualidad según las tablas más la antigüedad (art. 11), con devengo en los 12 meses del año anterior y salario vigente en ese periodo; se abona durante el primer trimestre del ejercicio siguiente. Importe = salario mensual de la tabla del año que se publica.
AUXILIO POR DEFUNCIÓN A 1.799,56 € SAL_BASE*2 Art. 26: indemnización equivalente a dos meses de sueldo o jornal a los derechohabientes (viudo/a, descendientes menores de 18 años o inútiles para el trabajo, hermanos huérfanos menores a su cargo, ascendientes trabajadores o pensionistas sexagenarios o incapacitados), por ese orden de prelación. Importe calculado como dos veces el salario mensual de la tabla; el convenio no precisa si el sueldo incluye antigüedad.
AYUDA POR JUBILACIÓN (MÁS DE 20 AÑOS EN LA EMPRESA) A 3.599,12 € SAL_BASE*4 Art. 27: premio de fidelidad y de servicio al cesar por jubilación; el convenio fija un mínimo (al menos 4 mensualidades). Importe calculado sobre el salario mensual de la tabla: es el mínimo del convenio, no un tope.
AYUDA POR JUBILACIÓN (MÁS DE 15 AÑOS EN LA EMPRESA) A 2.699,34 € SAL_BASE*3 Art. 27: premio de fidelidad y de servicio al cesar por jubilación; el convenio fija un mínimo (al menos 3 mensualidades). Importe calculado sobre el salario mensual de la tabla: es el mínimo del convenio, no un tope.
AYUDA POR JUBILACIÓN (MÁS DE 10 AÑOS EN LA EMPRESA) A 1.799,56 € SAL_BASE*2 Art. 27: premio de fidelidad y de servicio al cesar por jubilación; el convenio fija un mínimo (al menos 2 mensualidades). Importe calculado sobre el salario mensual de la tabla: es el mínimo del convenio, no un tope.
AYUDA POR JUBILACIÓN (MÁS DE 5 AÑOS EN LA EMPRESA) A 899,78 € SAL_BASE*1 Art. 27: premio de fidelidad y de servicio al cesar por jubilación; el convenio fija un mínimo (al menos 1 mes). Importe calculado sobre el salario mensual de la tabla: es el mínimo del convenio, no un tope.
CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 719,82 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 22: la retribución en el contrato en prácticas es del 80 % del salario del convenio de la categoría profesional durante el primer año.
CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 809,80 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 22: la retribución en el contrato en prácticas es del 90 % del salario del convenio de la categoría profesional durante el segundo año.
GRUPO 3º 11 conceptos

Puestos: Oficial Administrativo; Encargado de Almacén; Conductor de 1ª

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 982,54 € Importe mensual del grupo en el anexo de tablas salariales (el boletín no rotula la columna).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 982,54 € SAL_BASE Una mensualidad según convenio más la antigüedad (art. 10). Importe = salario mensual de la tabla; la antigüedad de cada persona se suma aparte. Se abona del 10 al 20 de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 982,54 € SAL_BASE Una mensualidad según convenio más la antigüedad (art. 10). Importe = salario mensual de la tabla; la antigüedad de cada persona se suma aparte. Se abona del 10 al 20 de diciembre.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 982,54 € SAL_BASE Una mensualidad según las tablas más la antigüedad (art. 11), con devengo en los 12 meses del año anterior y salario vigente en ese periodo; se abona durante el primer trimestre del ejercicio siguiente. Importe = salario mensual de la tabla del año que se publica.
AUXILIO POR DEFUNCIÓN A 1.965,08 € SAL_BASE*2 Art. 26: indemnización equivalente a dos meses de sueldo o jornal a los derechohabientes (viudo/a, descendientes menores de 18 años o inútiles para el trabajo, hermanos huérfanos menores a su cargo, ascendientes trabajadores o pensionistas sexagenarios o incapacitados), por ese orden de prelación. Importe calculado como dos veces el salario mensual de la tabla; el convenio no precisa si el sueldo incluye antigüedad.
AYUDA POR JUBILACIÓN (MÁS DE 20 AÑOS EN LA EMPRESA) A 3.930,16 € SAL_BASE*4 Art. 27: premio de fidelidad y de servicio al cesar por jubilación; el convenio fija un mínimo (al menos 4 mensualidades). Importe calculado sobre el salario mensual de la tabla: es el mínimo del convenio, no un tope.
AYUDA POR JUBILACIÓN (MÁS DE 15 AÑOS EN LA EMPRESA) A 2.947,62 € SAL_BASE*3 Art. 27: premio de fidelidad y de servicio al cesar por jubilación; el convenio fija un mínimo (al menos 3 mensualidades). Importe calculado sobre el salario mensual de la tabla: es el mínimo del convenio, no un tope.
AYUDA POR JUBILACIÓN (MÁS DE 10 AÑOS EN LA EMPRESA) A 1.965,08 € SAL_BASE*2 Art. 27: premio de fidelidad y de servicio al cesar por jubilación; el convenio fija un mínimo (al menos 2 mensualidades). Importe calculado sobre el salario mensual de la tabla: es el mínimo del convenio, no un tope.
AYUDA POR JUBILACIÓN (MÁS DE 5 AÑOS EN LA EMPRESA) A 982,54 € SAL_BASE*1 Art. 27: premio de fidelidad y de servicio al cesar por jubilación; el convenio fija un mínimo (al menos 1 mes). Importe calculado sobre el salario mensual de la tabla: es el mínimo del convenio, no un tope.
CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 786,03 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 22: la retribución en el contrato en prácticas es del 80 % del salario del convenio de la categoría profesional durante el primer año.
CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 884,29 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 22: la retribución en el contrato en prácticas es del 90 % del salario del convenio de la categoría profesional durante el segundo año.
GRUPO 4º 11 conceptos

Puestos: Jefe Administrativo; Jefe de Compras; Jefe de Ventas; Jefe de Almacén

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.034,23 € Importe mensual del grupo en el anexo de tablas salariales (el boletín no rotula la columna).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.034,23 € SAL_BASE Una mensualidad según convenio más la antigüedad (art. 10). Importe = salario mensual de la tabla; la antigüedad de cada persona se suma aparte. Se abona del 10 al 20 de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.034,23 € SAL_BASE Una mensualidad según convenio más la antigüedad (art. 10). Importe = salario mensual de la tabla; la antigüedad de cada persona se suma aparte. Se abona del 10 al 20 de diciembre.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.034,23 € SAL_BASE Una mensualidad según las tablas más la antigüedad (art. 11), con devengo en los 12 meses del año anterior y salario vigente en ese periodo; se abona durante el primer trimestre del ejercicio siguiente. Importe = salario mensual de la tabla del año que se publica.
AUXILIO POR DEFUNCIÓN A 2.068,46 € SAL_BASE*2 Art. 26: indemnización equivalente a dos meses de sueldo o jornal a los derechohabientes (viudo/a, descendientes menores de 18 años o inútiles para el trabajo, hermanos huérfanos menores a su cargo, ascendientes trabajadores o pensionistas sexagenarios o incapacitados), por ese orden de prelación. Importe calculado como dos veces el salario mensual de la tabla; el convenio no precisa si el sueldo incluye antigüedad.
AYUDA POR JUBILACIÓN (MÁS DE 20 AÑOS EN LA EMPRESA) A 4.136,92 € SAL_BASE*4 Art. 27: premio de fidelidad y de servicio al cesar por jubilación; el convenio fija un mínimo (al menos 4 mensualidades). Importe calculado sobre el salario mensual de la tabla: es el mínimo del convenio, no un tope.
AYUDA POR JUBILACIÓN (MÁS DE 15 AÑOS EN LA EMPRESA) A 3.102,69 € SAL_BASE*3 Art. 27: premio de fidelidad y de servicio al cesar por jubilación; el convenio fija un mínimo (al menos 3 mensualidades). Importe calculado sobre el salario mensual de la tabla: es el mínimo del convenio, no un tope.
AYUDA POR JUBILACIÓN (MÁS DE 10 AÑOS EN LA EMPRESA) A 2.068,46 € SAL_BASE*2 Art. 27: premio de fidelidad y de servicio al cesar por jubilación; el convenio fija un mínimo (al menos 2 mensualidades). Importe calculado sobre el salario mensual de la tabla: es el mínimo del convenio, no un tope.
AYUDA POR JUBILACIÓN (MÁS DE 5 AÑOS EN LA EMPRESA) A 1.034,23 € SAL_BASE*1 Art. 27: premio de fidelidad y de servicio al cesar por jubilación; el convenio fija un mínimo (al menos 1 mes). Importe calculado sobre el salario mensual de la tabla: es el mínimo del convenio, no un tope.
CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 827,38 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 22: la retribución en el contrato en prácticas es del 80 % del salario del convenio de la categoría profesional durante el primer año.
CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 930,81 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 22: la retribución en el contrato en prácticas es del 90 % del salario del convenio de la categoría profesional durante el segundo año.
GRUPO 5º 11 conceptos

Puestos: Gerente; otros puestos Directivos

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SALARIO BASE M 1.137,65 € Importe mensual del grupo en el anexo de tablas salariales (el boletín no rotula la columna).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.137,65 € SAL_BASE Una mensualidad según convenio más la antigüedad (art. 10). Importe = salario mensual de la tabla; la antigüedad de cada persona se suma aparte. Se abona del 10 al 20 de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.137,65 € SAL_BASE Una mensualidad según convenio más la antigüedad (art. 10). Importe = salario mensual de la tabla; la antigüedad de cada persona se suma aparte. Se abona del 10 al 20 de diciembre.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.137,65 € SAL_BASE Una mensualidad según las tablas más la antigüedad (art. 11), con devengo en los 12 meses del año anterior y salario vigente en ese periodo; se abona durante el primer trimestre del ejercicio siguiente. Importe = salario mensual de la tabla del año que se publica.
AUXILIO POR DEFUNCIÓN A 2.275,30 € SAL_BASE*2 Art. 26: indemnización equivalente a dos meses de sueldo o jornal a los derechohabientes (viudo/a, descendientes menores de 18 años o inútiles para el trabajo, hermanos huérfanos menores a su cargo, ascendientes trabajadores o pensionistas sexagenarios o incapacitados), por ese orden de prelación. Importe calculado como dos veces el salario mensual de la tabla; el convenio no precisa si el sueldo incluye antigüedad.
AYUDA POR JUBILACIÓN (MÁS DE 20 AÑOS EN LA EMPRESA) A 4.550,60 € SAL_BASE*4 Art. 27: premio de fidelidad y de servicio al cesar por jubilación; el convenio fija un mínimo (al menos 4 mensualidades). Importe calculado sobre el salario mensual de la tabla: es el mínimo del convenio, no un tope.
AYUDA POR JUBILACIÓN (MÁS DE 15 AÑOS EN LA EMPRESA) A 3.412,95 € SAL_BASE*3 Art. 27: premio de fidelidad y de servicio al cesar por jubilación; el convenio fija un mínimo (al menos 3 mensualidades). Importe calculado sobre el salario mensual de la tabla: es el mínimo del convenio, no un tope.
AYUDA POR JUBILACIÓN (MÁS DE 10 AÑOS EN LA EMPRESA) A 2.275,30 € SAL_BASE*2 Art. 27: premio de fidelidad y de servicio al cesar por jubilación; el convenio fija un mínimo (al menos 2 mensualidades). Importe calculado sobre el salario mensual de la tabla: es el mínimo del convenio, no un tope.
AYUDA POR JUBILACIÓN (MÁS DE 5 AÑOS EN LA EMPRESA) A 1.137,65 € SAL_BASE*1 Art. 27: premio de fidelidad y de servicio al cesar por jubilación; el convenio fija un mínimo (al menos 1 mes). Importe calculado sobre el salario mensual de la tabla: es el mínimo del convenio, no un tope.
CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 910,12 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 22: la retribución en el contrato en prácticas es del 80 % del salario del convenio de la categoría profesional durante el primer año.
CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 1.023,88 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 22: la retribución en el contrato en prácticas es del 90 % del salario del convenio de la categoría profesional durante el segundo año.
TRABAJADORES CON CONTRATO DE FORMACIÓN 9 conceptos
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SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN M 709,10 € Anexo de tablas salariales: «TRABAJADORES CON CONTRATO DE FORMACIÓN». El art. 22 fija un salario mensual de importe único para el primer y el segundo año del contrato.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 709,10 € SAL_BASE Una mensualidad según convenio más la antigüedad (art. 10). Importe = salario mensual de la tabla; la antigüedad de cada persona se suma aparte. Se abona del 10 al 20 de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 709,10 € SAL_BASE Una mensualidad según convenio más la antigüedad (art. 10). Importe = salario mensual de la tabla; la antigüedad de cada persona se suma aparte. Se abona del 10 al 20 de diciembre.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 709,10 € SAL_BASE Una mensualidad según las tablas más la antigüedad (art. 11), con devengo en los 12 meses del año anterior y salario vigente en ese periodo; se abona durante el primer trimestre del ejercicio siguiente. Importe = salario mensual de la tabla del año que se publica.
AUXILIO POR DEFUNCIÓN A 1.418,20 € SAL_BASE*2 Art. 26: indemnización equivalente a dos meses de sueldo o jornal a los derechohabientes (viudo/a, descendientes menores de 18 años o inútiles para el trabajo, hermanos huérfanos menores a su cargo, ascendientes trabajadores o pensionistas sexagenarios o incapacitados), por ese orden de prelación. Importe calculado como dos veces el salario mensual de la tabla; el convenio no precisa si el sueldo incluye antigüedad.
AYUDA POR JUBILACIÓN (MÁS DE 20 AÑOS EN LA EMPRESA) A 2.836,40 € SAL_BASE*4 Art. 27: premio de fidelidad y de servicio al cesar por jubilación; el convenio fija un mínimo (al menos 4 mensualidades). Importe calculado sobre el salario mensual de la tabla: es el mínimo del convenio, no un tope.
AYUDA POR JUBILACIÓN (MÁS DE 15 AÑOS EN LA EMPRESA) A 2.127,30 € SAL_BASE*3 Art. 27: premio de fidelidad y de servicio al cesar por jubilación; el convenio fija un mínimo (al menos 3 mensualidades). Importe calculado sobre el salario mensual de la tabla: es el mínimo del convenio, no un tope.
AYUDA POR JUBILACIÓN (MÁS DE 10 AÑOS EN LA EMPRESA) A 1.418,20 € SAL_BASE*2 Art. 27: premio de fidelidad y de servicio al cesar por jubilación; el convenio fija un mínimo (al menos 2 mensualidades). Importe calculado sobre el salario mensual de la tabla: es el mínimo del convenio, no un tope.
AYUDA POR JUBILACIÓN (MÁS DE 5 AÑOS EN LA EMPRESA) A 709,10 € SAL_BASE*1 Art. 27: premio de fidelidad y de servicio al cesar por jubilación; el convenio fija un mínimo (al menos 1 mes). Importe calculado sobre el salario mensual de la tabla: es el mínimo del convenio, no un tope.
Tabla salarial 2016 PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 7 conceptos
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ANTIGÜEDAD (LOS 5 PRIMEROS BIENIOS) M 7,04 € Art. 9: importe por cada uno de los 5 primeros bienios. Su cuantía se publica en el anexo de tablas de cada año.
ANTIGÜEDAD (A PARTIR DEL 5º BIENIO) M 7,94 € Art. 9: importe por cada bienio a partir del quinto. Su cuantía se publica en el anexo de tablas de cada año.
PLUS DESPLAZAMIENTO M 39,74 € Art. 12. El convenio no dice la periodicidad: se publica como importe único en el anexo y, por su cuantía, se entiende mensual. Carácter extrasalarial por criterio general (compensación de gastos de desplazamiento).
GRATIFICACIÓN POR FIESTAS LOCALES A 59,65 € Art. 17: una sola vez al año, coincidiendo con las fiestas locales; se abona como mucho dos días antes de su inicio (en Alicante capital, el 20 de junio).
DIETA COMPLETA E 39,74 € Art. 29: comprende comida, cena y alojamiento, en viajes o desplazamientos ordenados por la empresa a localidad distinta de la de la empresa.
MEDIA DIETA E 14,90 € Art. 29: incluye solo los gastos de comida.
GRATIFICACIÓN POR VACACIONES A — Art. 16: un día de salario por cada dos años trabajados en la empresa, computados desde el ingreso, sin diferencia de categoría ni de antigüedad; se hace efectiva al iniciar las vacaciones anuales. El convenio no define el divisor del día de salario ni lo tabula, por eso no se calcula un importe.
GRUPO 1º 11 conceptos

Puestos: Personal de Limpieza; Subalterno; Mozo

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SALARIO BASE M 842,83 € Importe mensual del grupo en el anexo de tablas salariales (el boletín no rotula la columna).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 842,83 € SAL_BASE Una mensualidad según convenio más la antigüedad (art. 10). Importe = salario mensual de la tabla; la antigüedad de cada persona se suma aparte. Se abona del 10 al 20 de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 842,83 € SAL_BASE Una mensualidad según convenio más la antigüedad (art. 10). Importe = salario mensual de la tabla; la antigüedad de cada persona se suma aparte. Se abona del 10 al 20 de diciembre.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 842,83 € SAL_BASE Una mensualidad según las tablas más la antigüedad (art. 11), con devengo en los 12 meses del año anterior y salario vigente en ese periodo; se abona durante el primer trimestre del ejercicio siguiente. Importe = salario mensual de la tabla del año que se publica.
AUXILIO POR DEFUNCIÓN A 1.685,66 € SAL_BASE*2 Art. 26: indemnización equivalente a dos meses de sueldo o jornal a los derechohabientes (viudo/a, descendientes menores de 18 años o inútiles para el trabajo, hermanos huérfanos menores a su cargo, ascendientes trabajadores o pensionistas sexagenarios o incapacitados), por ese orden de prelación. Importe calculado como dos veces el salario mensual de la tabla; el convenio no precisa si el sueldo incluye antigüedad.
AYUDA POR JUBILACIÓN (MÁS DE 20 AÑOS EN LA EMPRESA) A 3.371,32 € SAL_BASE*4 Art. 27: premio de fidelidad y de servicio al cesar por jubilación; el convenio fija un mínimo (al menos 4 mensualidades). Importe calculado sobre el salario mensual de la tabla: es el mínimo del convenio, no un tope.
AYUDA POR JUBILACIÓN (MÁS DE 15 AÑOS EN LA EMPRESA) A 2.528,49 € SAL_BASE*3 Art. 27: premio de fidelidad y de servicio al cesar por jubilación; el convenio fija un mínimo (al menos 3 mensualidades). Importe calculado sobre el salario mensual de la tabla: es el mínimo del convenio, no un tope.
AYUDA POR JUBILACIÓN (MÁS DE 10 AÑOS EN LA EMPRESA) A 1.685,66 € SAL_BASE*2 Art. 27: premio de fidelidad y de servicio al cesar por jubilación; el convenio fija un mínimo (al menos 2 mensualidades). Importe calculado sobre el salario mensual de la tabla: es el mínimo del convenio, no un tope.
AYUDA POR JUBILACIÓN (MÁS DE 5 AÑOS EN LA EMPRESA) A 842,83 € SAL_BASE*1 Art. 27: premio de fidelidad y de servicio al cesar por jubilación; el convenio fija un mínimo (al menos 1 mes). Importe calculado sobre el salario mensual de la tabla: es el mínimo del convenio, no un tope.
CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 674,26 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 22: la retribución en el contrato en prácticas es del 80 % del salario del convenio de la categoría profesional durante el primer año.
CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 758,55 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 22: la retribución en el contrato en prácticas es del 90 % del salario del convenio de la categoría profesional durante el segundo año.
GRUPO 2º 11 conceptos

Puestos: Auxiliar Administrativo; Mozo Especializado; Conductor de 2ª

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SALARIO BASE M 883,44 € Importe mensual del grupo en el anexo de tablas salariales (el boletín no rotula la columna).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 883,44 € SAL_BASE Una mensualidad según convenio más la antigüedad (art. 10). Importe = salario mensual de la tabla; la antigüedad de cada persona se suma aparte. Se abona del 10 al 20 de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 883,44 € SAL_BASE Una mensualidad según convenio más la antigüedad (art. 10). Importe = salario mensual de la tabla; la antigüedad de cada persona se suma aparte. Se abona del 10 al 20 de diciembre.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 883,44 € SAL_BASE Una mensualidad según las tablas más la antigüedad (art. 11), con devengo en los 12 meses del año anterior y salario vigente en ese periodo; se abona durante el primer trimestre del ejercicio siguiente. Importe = salario mensual de la tabla del año que se publica.
AUXILIO POR DEFUNCIÓN A 1.766,88 € SAL_BASE*2 Art. 26: indemnización equivalente a dos meses de sueldo o jornal a los derechohabientes (viudo/a, descendientes menores de 18 años o inútiles para el trabajo, hermanos huérfanos menores a su cargo, ascendientes trabajadores o pensionistas sexagenarios o incapacitados), por ese orden de prelación. Importe calculado como dos veces el salario mensual de la tabla; el convenio no precisa si el sueldo incluye antigüedad.
AYUDA POR JUBILACIÓN (MÁS DE 20 AÑOS EN LA EMPRESA) A 3.533,76 € SAL_BASE*4 Art. 27: premio de fidelidad y de servicio al cesar por jubilación; el convenio fija un mínimo (al menos 4 mensualidades). Importe calculado sobre el salario mensual de la tabla: es el mínimo del convenio, no un tope.
AYUDA POR JUBILACIÓN (MÁS DE 15 AÑOS EN LA EMPRESA) A 2.650,32 € SAL_BASE*3 Art. 27: premio de fidelidad y de servicio al cesar por jubilación; el convenio fija un mínimo (al menos 3 mensualidades). Importe calculado sobre el salario mensual de la tabla: es el mínimo del convenio, no un tope.
AYUDA POR JUBILACIÓN (MÁS DE 10 AÑOS EN LA EMPRESA) A 1.766,88 € SAL_BASE*2 Art. 27: premio de fidelidad y de servicio al cesar por jubilación; el convenio fija un mínimo (al menos 2 mensualidades). Importe calculado sobre el salario mensual de la tabla: es el mínimo del convenio, no un tope.
AYUDA POR JUBILACIÓN (MÁS DE 5 AÑOS EN LA EMPRESA) A 883,44 € SAL_BASE*1 Art. 27: premio de fidelidad y de servicio al cesar por jubilación; el convenio fija un mínimo (al menos 1 mes). Importe calculado sobre el salario mensual de la tabla: es el mínimo del convenio, no un tope.
CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 706,75 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 22: la retribución en el contrato en prácticas es del 80 % del salario del convenio de la categoría profesional durante el primer año.
CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 795,10 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 22: la retribución en el contrato en prácticas es del 90 % del salario del convenio de la categoría profesional durante el segundo año.
GRUPO 3º 11 conceptos

Puestos: Oficial Administrativo; Encargado de Almacén; Conductor de 1ª

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SALARIO BASE M 964,69 € Importe mensual del grupo en el anexo de tablas salariales (el boletín no rotula la columna).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 964,69 € SAL_BASE Una mensualidad según convenio más la antigüedad (art. 10). Importe = salario mensual de la tabla; la antigüedad de cada persona se suma aparte. Se abona del 10 al 20 de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 964,69 € SAL_BASE Una mensualidad según convenio más la antigüedad (art. 10). Importe = salario mensual de la tabla; la antigüedad de cada persona se suma aparte. Se abona del 10 al 20 de diciembre.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 964,69 € SAL_BASE Una mensualidad según las tablas más la antigüedad (art. 11), con devengo en los 12 meses del año anterior y salario vigente en ese periodo; se abona durante el primer trimestre del ejercicio siguiente. Importe = salario mensual de la tabla del año que se publica.
AUXILIO POR DEFUNCIÓN A 1.929,38 € SAL_BASE*2 Art. 26: indemnización equivalente a dos meses de sueldo o jornal a los derechohabientes (viudo/a, descendientes menores de 18 años o inútiles para el trabajo, hermanos huérfanos menores a su cargo, ascendientes trabajadores o pensionistas sexagenarios o incapacitados), por ese orden de prelación. Importe calculado como dos veces el salario mensual de la tabla; el convenio no precisa si el sueldo incluye antigüedad.
AYUDA POR JUBILACIÓN (MÁS DE 20 AÑOS EN LA EMPRESA) A 3.858,76 € SAL_BASE*4 Art. 27: premio de fidelidad y de servicio al cesar por jubilación; el convenio fija un mínimo (al menos 4 mensualidades). Importe calculado sobre el salario mensual de la tabla: es el mínimo del convenio, no un tope.
AYUDA POR JUBILACIÓN (MÁS DE 15 AÑOS EN LA EMPRESA) A 2.894,07 € SAL_BASE*3 Art. 27: premio de fidelidad y de servicio al cesar por jubilación; el convenio fija un mínimo (al menos 3 mensualidades). Importe calculado sobre el salario mensual de la tabla: es el mínimo del convenio, no un tope.
AYUDA POR JUBILACIÓN (MÁS DE 10 AÑOS EN LA EMPRESA) A 1.929,38 € SAL_BASE*2 Art. 27: premio de fidelidad y de servicio al cesar por jubilación; el convenio fija un mínimo (al menos 2 mensualidades). Importe calculado sobre el salario mensual de la tabla: es el mínimo del convenio, no un tope.
AYUDA POR JUBILACIÓN (MÁS DE 5 AÑOS EN LA EMPRESA) A 964,69 € SAL_BASE*1 Art. 27: premio de fidelidad y de servicio al cesar por jubilación; el convenio fija un mínimo (al menos 1 mes). Importe calculado sobre el salario mensual de la tabla: es el mínimo del convenio, no un tope.
CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 771,75 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 22: la retribución en el contrato en prácticas es del 80 % del salario del convenio de la categoría profesional durante el primer año.
CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 868,22 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 22: la retribución en el contrato en prácticas es del 90 % del salario del convenio de la categoría profesional durante el segundo año.
GRUPO 4º 11 conceptos

Puestos: Jefe Administrativo; Jefe de Compras; Jefe de Ventas; Jefe de Almacén

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.015,44 € Importe mensual del grupo en el anexo de tablas salariales (el boletín no rotula la columna).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.015,44 € SAL_BASE Una mensualidad según convenio más la antigüedad (art. 10). Importe = salario mensual de la tabla; la antigüedad de cada persona se suma aparte. Se abona del 10 al 20 de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.015,44 € SAL_BASE Una mensualidad según convenio más la antigüedad (art. 10). Importe = salario mensual de la tabla; la antigüedad de cada persona se suma aparte. Se abona del 10 al 20 de diciembre.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.015,44 € SAL_BASE Una mensualidad según las tablas más la antigüedad (art. 11), con devengo en los 12 meses del año anterior y salario vigente en ese periodo; se abona durante el primer trimestre del ejercicio siguiente. Importe = salario mensual de la tabla del año que se publica.
AUXILIO POR DEFUNCIÓN A 2.030,88 € SAL_BASE*2 Art. 26: indemnización equivalente a dos meses de sueldo o jornal a los derechohabientes (viudo/a, descendientes menores de 18 años o inútiles para el trabajo, hermanos huérfanos menores a su cargo, ascendientes trabajadores o pensionistas sexagenarios o incapacitados), por ese orden de prelación. Importe calculado como dos veces el salario mensual de la tabla; el convenio no precisa si el sueldo incluye antigüedad.
AYUDA POR JUBILACIÓN (MÁS DE 20 AÑOS EN LA EMPRESA) A 4.061,76 € SAL_BASE*4 Art. 27: premio de fidelidad y de servicio al cesar por jubilación; el convenio fija un mínimo (al menos 4 mensualidades). Importe calculado sobre el salario mensual de la tabla: es el mínimo del convenio, no un tope.
AYUDA POR JUBILACIÓN (MÁS DE 15 AÑOS EN LA EMPRESA) A 3.046,32 € SAL_BASE*3 Art. 27: premio de fidelidad y de servicio al cesar por jubilación; el convenio fija un mínimo (al menos 3 mensualidades). Importe calculado sobre el salario mensual de la tabla: es el mínimo del convenio, no un tope.
AYUDA POR JUBILACIÓN (MÁS DE 10 AÑOS EN LA EMPRESA) A 2.030,88 € SAL_BASE*2 Art. 27: premio de fidelidad y de servicio al cesar por jubilación; el convenio fija un mínimo (al menos 2 mensualidades). Importe calculado sobre el salario mensual de la tabla: es el mínimo del convenio, no un tope.
AYUDA POR JUBILACIÓN (MÁS DE 5 AÑOS EN LA EMPRESA) A 1.015,44 € SAL_BASE*1 Art. 27: premio de fidelidad y de servicio al cesar por jubilación; el convenio fija un mínimo (al menos 1 mes). Importe calculado sobre el salario mensual de la tabla: es el mínimo del convenio, no un tope.
CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 812,35 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 22: la retribución en el contrato en prácticas es del 80 % del salario del convenio de la categoría profesional durante el primer año.
CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 913,90 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 22: la retribución en el contrato en prácticas es del 90 % del salario del convenio de la categoría profesional durante el segundo año.
GRUPO 5º 11 conceptos

Puestos: Gerente; otros puestos Directivos

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.116,99 € Importe mensual del grupo en el anexo de tablas salariales (el boletín no rotula la columna).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.116,99 € SAL_BASE Una mensualidad según convenio más la antigüedad (art. 10). Importe = salario mensual de la tabla; la antigüedad de cada persona se suma aparte. Se abona del 10 al 20 de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.116,99 € SAL_BASE Una mensualidad según convenio más la antigüedad (art. 10). Importe = salario mensual de la tabla; la antigüedad de cada persona se suma aparte. Se abona del 10 al 20 de diciembre.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.116,99 € SAL_BASE Una mensualidad según las tablas más la antigüedad (art. 11), con devengo en los 12 meses del año anterior y salario vigente en ese periodo; se abona durante el primer trimestre del ejercicio siguiente. Importe = salario mensual de la tabla del año que se publica.
AUXILIO POR DEFUNCIÓN A 2.233,98 € SAL_BASE*2 Art. 26: indemnización equivalente a dos meses de sueldo o jornal a los derechohabientes (viudo/a, descendientes menores de 18 años o inútiles para el trabajo, hermanos huérfanos menores a su cargo, ascendientes trabajadores o pensionistas sexagenarios o incapacitados), por ese orden de prelación. Importe calculado como dos veces el salario mensual de la tabla; el convenio no precisa si el sueldo incluye antigüedad.
AYUDA POR JUBILACIÓN (MÁS DE 20 AÑOS EN LA EMPRESA) A 4.467,96 € SAL_BASE*4 Art. 27: premio de fidelidad y de servicio al cesar por jubilación; el convenio fija un mínimo (al menos 4 mensualidades). Importe calculado sobre el salario mensual de la tabla: es el mínimo del convenio, no un tope.
AYUDA POR JUBILACIÓN (MÁS DE 15 AÑOS EN LA EMPRESA) A 3.350,97 € SAL_BASE*3 Art. 27: premio de fidelidad y de servicio al cesar por jubilación; el convenio fija un mínimo (al menos 3 mensualidades). Importe calculado sobre el salario mensual de la tabla: es el mínimo del convenio, no un tope.
AYUDA POR JUBILACIÓN (MÁS DE 10 AÑOS EN LA EMPRESA) A 2.233,98 € SAL_BASE*2 Art. 27: premio de fidelidad y de servicio al cesar por jubilación; el convenio fija un mínimo (al menos 2 mensualidades). Importe calculado sobre el salario mensual de la tabla: es el mínimo del convenio, no un tope.
AYUDA POR JUBILACIÓN (MÁS DE 5 AÑOS EN LA EMPRESA) A 1.116,99 € SAL_BASE*1 Art. 27: premio de fidelidad y de servicio al cesar por jubilación; el convenio fija un mínimo (al menos 1 mes). Importe calculado sobre el salario mensual de la tabla: es el mínimo del convenio, no un tope.
CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 893,59 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 22: la retribución en el contrato en prácticas es del 80 % del salario del convenio de la categoría profesional durante el primer año.
CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 1.005,29 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 22: la retribución en el contrato en prácticas es del 90 % del salario del convenio de la categoría profesional durante el segundo año.
TRABAJADORES CON CONTRATO DE FORMACIÓN 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN M 696,22 € Anexo de tablas salariales: «TRABAJADORES CON CONTRATO DE FORMACIÓN». El art. 22 fija un salario mensual de importe único para el primer y el segundo año del contrato.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 696,22 € SAL_BASE Una mensualidad según convenio más la antigüedad (art. 10). Importe = salario mensual de la tabla; la antigüedad de cada persona se suma aparte. Se abona del 10 al 20 de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 696,22 € SAL_BASE Una mensualidad según convenio más la antigüedad (art. 10). Importe = salario mensual de la tabla; la antigüedad de cada persona se suma aparte. Se abona del 10 al 20 de diciembre.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 696,22 € SAL_BASE Una mensualidad según las tablas más la antigüedad (art. 11), con devengo en los 12 meses del año anterior y salario vigente en ese periodo; se abona durante el primer trimestre del ejercicio siguiente. Importe = salario mensual de la tabla del año que se publica.
AUXILIO POR DEFUNCIÓN A 1.392,44 € SAL_BASE*2 Art. 26: indemnización equivalente a dos meses de sueldo o jornal a los derechohabientes (viudo/a, descendientes menores de 18 años o inútiles para el trabajo, hermanos huérfanos menores a su cargo, ascendientes trabajadores o pensionistas sexagenarios o incapacitados), por ese orden de prelación. Importe calculado como dos veces el salario mensual de la tabla; el convenio no precisa si el sueldo incluye antigüedad.
AYUDA POR JUBILACIÓN (MÁS DE 20 AÑOS EN LA EMPRESA) A 2.784,88 € SAL_BASE*4 Art. 27: premio de fidelidad y de servicio al cesar por jubilación; el convenio fija un mínimo (al menos 4 mensualidades). Importe calculado sobre el salario mensual de la tabla: es el mínimo del convenio, no un tope.
AYUDA POR JUBILACIÓN (MÁS DE 15 AÑOS EN LA EMPRESA) A 2.088,66 € SAL_BASE*3 Art. 27: premio de fidelidad y de servicio al cesar por jubilación; el convenio fija un mínimo (al menos 3 mensualidades). Importe calculado sobre el salario mensual de la tabla: es el mínimo del convenio, no un tope.
AYUDA POR JUBILACIÓN (MÁS DE 10 AÑOS EN LA EMPRESA) A 1.392,44 € SAL_BASE*2 Art. 27: premio de fidelidad y de servicio al cesar por jubilación; el convenio fija un mínimo (al menos 2 mensualidades). Importe calculado sobre el salario mensual de la tabla: es el mínimo del convenio, no un tope.
AYUDA POR JUBILACIÓN (MÁS DE 5 AÑOS EN LA EMPRESA) A 696,22 € SAL_BASE*1 Art. 27: premio de fidelidad y de servicio al cesar por jubilación; el convenio fija un mínimo (al menos 1 mes). Importe calculado sobre el salario mensual de la tabla: es el mínimo del convenio, no un tope.
Tabla salarial 2014 PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
ANTIGÜEDAD (LOS 5 PRIMEROS BIENIOS) M 7,02 € Art. 9: importe por cada uno de los 5 primeros bienios. Su cuantía se publica en el anexo de tablas de cada año.
ANTIGÜEDAD (A PARTIR DEL 5º BIENIO) M 7,92 € Art. 9: importe por cada bienio a partir del quinto. Su cuantía se publica en el anexo de tablas de cada año.
PLUS DESPLAZAMIENTO M 39,64 € Art. 12. El convenio no dice la periodicidad: se publica como importe único en el anexo y, por su cuantía, se entiende mensual. Carácter extrasalarial por criterio general (compensación de gastos de desplazamiento).
GRATIFICACIÓN POR FIESTAS LOCALES A 59,50 € Art. 17: una sola vez al año, coincidiendo con las fiestas locales; se abona como mucho dos días antes de su inicio (en Alicante capital, el 20 de junio).
DIETA COMPLETA E 39,64 € Art. 29: comprende comida, cena y alojamiento, en viajes o desplazamientos ordenados por la empresa a localidad distinta de la de la empresa.
MEDIA DIETA E 14,86 € Art. 29: incluye solo los gastos de comida.
GRATIFICACIÓN POR VACACIONES A — Art. 16: un día de salario por cada dos años trabajados en la empresa, computados desde el ingreso, sin diferencia de categoría ni de antigüedad; se hace efectiva al iniciar las vacaciones anuales. El convenio no define el divisor del día de salario ni lo tabula, por eso no se calcula un importe.
GRUPO 1º 11 conceptos

Puestos: Personal de Limpieza; Subalterno; Mozo

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SALARIO BASE M 840,73 € Importe mensual del grupo en el anexo de tablas salariales (el boletín no rotula la columna).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 840,73 € SAL_BASE Una mensualidad según convenio más la antigüedad (art. 10). Importe = salario mensual de la tabla; la antigüedad de cada persona se suma aparte. Se abona del 10 al 20 de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 840,73 € SAL_BASE Una mensualidad según convenio más la antigüedad (art. 10). Importe = salario mensual de la tabla; la antigüedad de cada persona se suma aparte. Se abona del 10 al 20 de diciembre.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 840,73 € SAL_BASE Una mensualidad según las tablas más la antigüedad (art. 11), con devengo en los 12 meses del año anterior y salario vigente en ese periodo; se abona durante el primer trimestre del ejercicio siguiente. Importe = salario mensual de la tabla del año que se publica.
AUXILIO POR DEFUNCIÓN A 1.681,46 € SAL_BASE*2 Art. 26: indemnización equivalente a dos meses de sueldo o jornal a los derechohabientes (viudo/a, descendientes menores de 18 años o inútiles para el trabajo, hermanos huérfanos menores a su cargo, ascendientes trabajadores o pensionistas sexagenarios o incapacitados), por ese orden de prelación. Importe calculado como dos veces el salario mensual de la tabla; el convenio no precisa si el sueldo incluye antigüedad.
AYUDA POR JUBILACIÓN (MÁS DE 20 AÑOS EN LA EMPRESA) A 3.362,92 € SAL_BASE*4 Art. 27: premio de fidelidad y de servicio al cesar por jubilación; el convenio fija un mínimo (al menos 4 mensualidades). Importe calculado sobre el salario mensual de la tabla: es el mínimo del convenio, no un tope.
AYUDA POR JUBILACIÓN (MÁS DE 15 AÑOS EN LA EMPRESA) A 2.522,19 € SAL_BASE*3 Art. 27: premio de fidelidad y de servicio al cesar por jubilación; el convenio fija un mínimo (al menos 3 mensualidades). Importe calculado sobre el salario mensual de la tabla: es el mínimo del convenio, no un tope.
AYUDA POR JUBILACIÓN (MÁS DE 10 AÑOS EN LA EMPRESA) A 1.681,46 € SAL_BASE*2 Art. 27: premio de fidelidad y de servicio al cesar por jubilación; el convenio fija un mínimo (al menos 2 mensualidades). Importe calculado sobre el salario mensual de la tabla: es el mínimo del convenio, no un tope.
AYUDA POR JUBILACIÓN (MÁS DE 5 AÑOS EN LA EMPRESA) A 840,73 € SAL_BASE*1 Art. 27: premio de fidelidad y de servicio al cesar por jubilación; el convenio fija un mínimo (al menos 1 mes). Importe calculado sobre el salario mensual de la tabla: es el mínimo del convenio, no un tope.
CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 672,58 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 22: la retribución en el contrato en prácticas es del 80 % del salario del convenio de la categoría profesional durante el primer año.
CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 756,66 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 22: la retribución en el contrato en prácticas es del 90 % del salario del convenio de la categoría profesional durante el segundo año.
GRUPO 2º 11 conceptos

Puestos: Auxiliar Administrativo; Mozo Especializado; Conductor de 2ª

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SALARIO BASE M 881,24 € Importe mensual del grupo en el anexo de tablas salariales (el boletín no rotula la columna).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 881,24 € SAL_BASE Una mensualidad según convenio más la antigüedad (art. 10). Importe = salario mensual de la tabla; la antigüedad de cada persona se suma aparte. Se abona del 10 al 20 de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 881,24 € SAL_BASE Una mensualidad según convenio más la antigüedad (art. 10). Importe = salario mensual de la tabla; la antigüedad de cada persona se suma aparte. Se abona del 10 al 20 de diciembre.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 881,24 € SAL_BASE Una mensualidad según las tablas más la antigüedad (art. 11), con devengo en los 12 meses del año anterior y salario vigente en ese periodo; se abona durante el primer trimestre del ejercicio siguiente. Importe = salario mensual de la tabla del año que se publica.
AUXILIO POR DEFUNCIÓN A 1.762,48 € SAL_BASE*2 Art. 26: indemnización equivalente a dos meses de sueldo o jornal a los derechohabientes (viudo/a, descendientes menores de 18 años o inútiles para el trabajo, hermanos huérfanos menores a su cargo, ascendientes trabajadores o pensionistas sexagenarios o incapacitados), por ese orden de prelación. Importe calculado como dos veces el salario mensual de la tabla; el convenio no precisa si el sueldo incluye antigüedad.
AYUDA POR JUBILACIÓN (MÁS DE 20 AÑOS EN LA EMPRESA) A 3.524,96 € SAL_BASE*4 Art. 27: premio de fidelidad y de servicio al cesar por jubilación; el convenio fija un mínimo (al menos 4 mensualidades). Importe calculado sobre el salario mensual de la tabla: es el mínimo del convenio, no un tope.
AYUDA POR JUBILACIÓN (MÁS DE 15 AÑOS EN LA EMPRESA) A 2.643,72 € SAL_BASE*3 Art. 27: premio de fidelidad y de servicio al cesar por jubilación; el convenio fija un mínimo (al menos 3 mensualidades). Importe calculado sobre el salario mensual de la tabla: es el mínimo del convenio, no un tope.
AYUDA POR JUBILACIÓN (MÁS DE 10 AÑOS EN LA EMPRESA) A 1.762,48 € SAL_BASE*2 Art. 27: premio de fidelidad y de servicio al cesar por jubilación; el convenio fija un mínimo (al menos 2 mensualidades). Importe calculado sobre el salario mensual de la tabla: es el mínimo del convenio, no un tope.
AYUDA POR JUBILACIÓN (MÁS DE 5 AÑOS EN LA EMPRESA) A 881,24 € SAL_BASE*1 Art. 27: premio de fidelidad y de servicio al cesar por jubilación; el convenio fija un mínimo (al menos 1 mes). Importe calculado sobre el salario mensual de la tabla: es el mínimo del convenio, no un tope.
CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 704,99 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 22: la retribución en el contrato en prácticas es del 80 % del salario del convenio de la categoría profesional durante el primer año.
CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 793,12 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 22: la retribución en el contrato en prácticas es del 90 % del salario del convenio de la categoría profesional durante el segundo año.
GRUPO 3º 11 conceptos

Puestos: Oficial Administrativo; Encargado de Almacén; Conductor de 1ª

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SALARIO BASE M 962,28 € Importe mensual del grupo en el anexo de tablas salariales (el boletín no rotula la columna).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 962,28 € SAL_BASE Una mensualidad según convenio más la antigüedad (art. 10). Importe = salario mensual de la tabla; la antigüedad de cada persona se suma aparte. Se abona del 10 al 20 de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 962,28 € SAL_BASE Una mensualidad según convenio más la antigüedad (art. 10). Importe = salario mensual de la tabla; la antigüedad de cada persona se suma aparte. Se abona del 10 al 20 de diciembre.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 962,28 € SAL_BASE Una mensualidad según las tablas más la antigüedad (art. 11), con devengo en los 12 meses del año anterior y salario vigente en ese periodo; se abona durante el primer trimestre del ejercicio siguiente. Importe = salario mensual de la tabla del año que se publica.
AUXILIO POR DEFUNCIÓN A 1.924,56 € SAL_BASE*2 Art. 26: indemnización equivalente a dos meses de sueldo o jornal a los derechohabientes (viudo/a, descendientes menores de 18 años o inútiles para el trabajo, hermanos huérfanos menores a su cargo, ascendientes trabajadores o pensionistas sexagenarios o incapacitados), por ese orden de prelación. Importe calculado como dos veces el salario mensual de la tabla; el convenio no precisa si el sueldo incluye antigüedad.
AYUDA POR JUBILACIÓN (MÁS DE 20 AÑOS EN LA EMPRESA) A 3.849,12 € SAL_BASE*4 Art. 27: premio de fidelidad y de servicio al cesar por jubilación; el convenio fija un mínimo (al menos 4 mensualidades). Importe calculado sobre el salario mensual de la tabla: es el mínimo del convenio, no un tope.
AYUDA POR JUBILACIÓN (MÁS DE 15 AÑOS EN LA EMPRESA) A 2.886,84 € SAL_BASE*3 Art. 27: premio de fidelidad y de servicio al cesar por jubilación; el convenio fija un mínimo (al menos 3 mensualidades). Importe calculado sobre el salario mensual de la tabla: es el mínimo del convenio, no un tope.
AYUDA POR JUBILACIÓN (MÁS DE 10 AÑOS EN LA EMPRESA) A 1.924,56 € SAL_BASE*2 Art. 27: premio de fidelidad y de servicio al cesar por jubilación; el convenio fija un mínimo (al menos 2 mensualidades). Importe calculado sobre el salario mensual de la tabla: es el mínimo del convenio, no un tope.
AYUDA POR JUBILACIÓN (MÁS DE 5 AÑOS EN LA EMPRESA) A 962,28 € SAL_BASE*1 Art. 27: premio de fidelidad y de servicio al cesar por jubilación; el convenio fija un mínimo (al menos 1 mes). Importe calculado sobre el salario mensual de la tabla: es el mínimo del convenio, no un tope.
CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 769,82 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 22: la retribución en el contrato en prácticas es del 80 % del salario del convenio de la categoría profesional durante el primer año.
CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 866,05 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 22: la retribución en el contrato en prácticas es del 90 % del salario del convenio de la categoría profesional durante el segundo año.
GRUPO 4º 11 conceptos

Puestos: Jefe Administrativo; Jefe de Compras; Jefe de Ventas; Jefe de Almacén

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SALARIO BASE M 1.012,91 € Importe mensual del grupo en el anexo de tablas salariales (el boletín no rotula la columna).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.012,91 € SAL_BASE Una mensualidad según convenio más la antigüedad (art. 10). Importe = salario mensual de la tabla; la antigüedad de cada persona se suma aparte. Se abona del 10 al 20 de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.012,91 € SAL_BASE Una mensualidad según convenio más la antigüedad (art. 10). Importe = salario mensual de la tabla; la antigüedad de cada persona se suma aparte. Se abona del 10 al 20 de diciembre.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.012,91 € SAL_BASE Una mensualidad según las tablas más la antigüedad (art. 11), con devengo en los 12 meses del año anterior y salario vigente en ese periodo; se abona durante el primer trimestre del ejercicio siguiente. Importe = salario mensual de la tabla del año que se publica.
AUXILIO POR DEFUNCIÓN A 2.025,82 € SAL_BASE*2 Art. 26: indemnización equivalente a dos meses de sueldo o jornal a los derechohabientes (viudo/a, descendientes menores de 18 años o inútiles para el trabajo, hermanos huérfanos menores a su cargo, ascendientes trabajadores o pensionistas sexagenarios o incapacitados), por ese orden de prelación. Importe calculado como dos veces el salario mensual de la tabla; el convenio no precisa si el sueldo incluye antigüedad.
AYUDA POR JUBILACIÓN (MÁS DE 20 AÑOS EN LA EMPRESA) A 4.051,64 € SAL_BASE*4 Art. 27: premio de fidelidad y de servicio al cesar por jubilación; el convenio fija un mínimo (al menos 4 mensualidades). Importe calculado sobre el salario mensual de la tabla: es el mínimo del convenio, no un tope.
AYUDA POR JUBILACIÓN (MÁS DE 15 AÑOS EN LA EMPRESA) A 3.038,73 € SAL_BASE*3 Art. 27: premio de fidelidad y de servicio al cesar por jubilación; el convenio fija un mínimo (al menos 3 mensualidades). Importe calculado sobre el salario mensual de la tabla: es el mínimo del convenio, no un tope.
AYUDA POR JUBILACIÓN (MÁS DE 10 AÑOS EN LA EMPRESA) A 2.025,82 € SAL_BASE*2 Art. 27: premio de fidelidad y de servicio al cesar por jubilación; el convenio fija un mínimo (al menos 2 mensualidades). Importe calculado sobre el salario mensual de la tabla: es el mínimo del convenio, no un tope.
AYUDA POR JUBILACIÓN (MÁS DE 5 AÑOS EN LA EMPRESA) A 1.012,91 € SAL_BASE*1 Art. 27: premio de fidelidad y de servicio al cesar por jubilación; el convenio fija un mínimo (al menos 1 mes). Importe calculado sobre el salario mensual de la tabla: es el mínimo del convenio, no un tope.
CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 810,33 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 22: la retribución en el contrato en prácticas es del 80 % del salario del convenio de la categoría profesional durante el primer año.
CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 911,62 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 22: la retribución en el contrato en prácticas es del 90 % del salario del convenio de la categoría profesional durante el segundo año.
GRUPO 5º 11 conceptos

Puestos: Gerente; otros puestos Directivos

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SALARIO BASE M 1.114,20 € Importe mensual del grupo en el anexo de tablas salariales (el boletín no rotula la columna).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.114,20 € SAL_BASE Una mensualidad según convenio más la antigüedad (art. 10). Importe = salario mensual de la tabla; la antigüedad de cada persona se suma aparte. Se abona del 10 al 20 de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.114,20 € SAL_BASE Una mensualidad según convenio más la antigüedad (art. 10). Importe = salario mensual de la tabla; la antigüedad de cada persona se suma aparte. Se abona del 10 al 20 de diciembre.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.114,20 € SAL_BASE Una mensualidad según las tablas más la antigüedad (art. 11), con devengo en los 12 meses del año anterior y salario vigente en ese periodo; se abona durante el primer trimestre del ejercicio siguiente. Importe = salario mensual de la tabla del año que se publica.
AUXILIO POR DEFUNCIÓN A 2.228,40 € SAL_BASE*2 Art. 26: indemnización equivalente a dos meses de sueldo o jornal a los derechohabientes (viudo/a, descendientes menores de 18 años o inútiles para el trabajo, hermanos huérfanos menores a su cargo, ascendientes trabajadores o pensionistas sexagenarios o incapacitados), por ese orden de prelación. Importe calculado como dos veces el salario mensual de la tabla; el convenio no precisa si el sueldo incluye antigüedad.
AYUDA POR JUBILACIÓN (MÁS DE 20 AÑOS EN LA EMPRESA) A 4.456,80 € SAL_BASE*4 Art. 27: premio de fidelidad y de servicio al cesar por jubilación; el convenio fija un mínimo (al menos 4 mensualidades). Importe calculado sobre el salario mensual de la tabla: es el mínimo del convenio, no un tope.
AYUDA POR JUBILACIÓN (MÁS DE 15 AÑOS EN LA EMPRESA) A 3.342,60 € SAL_BASE*3 Art. 27: premio de fidelidad y de servicio al cesar por jubilación; el convenio fija un mínimo (al menos 3 mensualidades). Importe calculado sobre el salario mensual de la tabla: es el mínimo del convenio, no un tope.
AYUDA POR JUBILACIÓN (MÁS DE 10 AÑOS EN LA EMPRESA) A 2.228,40 € SAL_BASE*2 Art. 27: premio de fidelidad y de servicio al cesar por jubilación; el convenio fija un mínimo (al menos 2 mensualidades). Importe calculado sobre el salario mensual de la tabla: es el mínimo del convenio, no un tope.
AYUDA POR JUBILACIÓN (MÁS DE 5 AÑOS EN LA EMPRESA) A 1.114,20 € SAL_BASE*1 Art. 27: premio de fidelidad y de servicio al cesar por jubilación; el convenio fija un mínimo (al menos 1 mes). Importe calculado sobre el salario mensual de la tabla: es el mínimo del convenio, no un tope.
CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 891,36 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 22: la retribución en el contrato en prácticas es del 80 % del salario del convenio de la categoría profesional durante el primer año.
CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 1.002,78 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 22: la retribución en el contrato en prácticas es del 90 % del salario del convenio de la categoría profesional durante el segundo año.
TRABAJADORES CON CONTRATO DE FORMACIÓN 9 conceptos
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SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN M 694,48 € Anexo de tablas salariales: «TRABAJADORES CON CONTRATO DE FORMACIÓN». El art. 22 fija un salario mensual de importe único para el primer y el segundo año del contrato.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 694,48 € SAL_BASE Una mensualidad según convenio más la antigüedad (art. 10). Importe = salario mensual de la tabla; la antigüedad de cada persona se suma aparte. Se abona del 10 al 20 de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 694,48 € SAL_BASE Una mensualidad según convenio más la antigüedad (art. 10). Importe = salario mensual de la tabla; la antigüedad de cada persona se suma aparte. Se abona del 10 al 20 de diciembre.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 694,48 € SAL_BASE Una mensualidad según las tablas más la antigüedad (art. 11), con devengo en los 12 meses del año anterior y salario vigente en ese periodo; se abona durante el primer trimestre del ejercicio siguiente. Importe = salario mensual de la tabla del año que se publica.
AUXILIO POR DEFUNCIÓN A 1.388,96 € SAL_BASE*2 Art. 26: indemnización equivalente a dos meses de sueldo o jornal a los derechohabientes (viudo/a, descendientes menores de 18 años o inútiles para el trabajo, hermanos huérfanos menores a su cargo, ascendientes trabajadores o pensionistas sexagenarios o incapacitados), por ese orden de prelación. Importe calculado como dos veces el salario mensual de la tabla; el convenio no precisa si el sueldo incluye antigüedad.
AYUDA POR JUBILACIÓN (MÁS DE 20 AÑOS EN LA EMPRESA) A 2.777,92 € SAL_BASE*4 Art. 27: premio de fidelidad y de servicio al cesar por jubilación; el convenio fija un mínimo (al menos 4 mensualidades). Importe calculado sobre el salario mensual de la tabla: es el mínimo del convenio, no un tope.
AYUDA POR JUBILACIÓN (MÁS DE 15 AÑOS EN LA EMPRESA) A 2.083,44 € SAL_BASE*3 Art. 27: premio de fidelidad y de servicio al cesar por jubilación; el convenio fija un mínimo (al menos 3 mensualidades). Importe calculado sobre el salario mensual de la tabla: es el mínimo del convenio, no un tope.
AYUDA POR JUBILACIÓN (MÁS DE 10 AÑOS EN LA EMPRESA) A 1.388,96 € SAL_BASE*2 Art. 27: premio de fidelidad y de servicio al cesar por jubilación; el convenio fija un mínimo (al menos 2 mensualidades). Importe calculado sobre el salario mensual de la tabla: es el mínimo del convenio, no un tope.
AYUDA POR JUBILACIÓN (MÁS DE 5 AÑOS EN LA EMPRESA) A 694,48 € SAL_BASE*1 Art. 27: premio de fidelidad y de servicio al cesar por jubilación; el convenio fija un mínimo (al menos 1 mes). Importe calculado sobre el salario mensual de la tabla: es el mínimo del convenio, no un tope.
Tabla salarial 2013 PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 7 conceptos
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ANTIGÜEDAD (LOS 5 PRIMEROS BIENIOS) M 6,98 € Art. 9: importe por cada uno de los 5 primeros bienios. Su cuantía se publica en el anexo de tablas de cada año.
ANTIGÜEDAD (A PARTIR DEL 5º BIENIO) M 7,88 € Art. 9: importe por cada bienio a partir del quinto. Su cuantía se publica en el anexo de tablas de cada año.
PLUS DESPLAZAMIENTO M 39,42 € Art. 12. El convenio no dice la periodicidad: se publica como importe único en el anexo y, por su cuantía, se entiende mensual. Carácter extrasalarial por criterio general (compensación de gastos de desplazamiento).
GRATIFICACIÓN POR FIESTAS LOCALES A 59,17 € Art. 17: una sola vez al año, coincidiendo con las fiestas locales; se abona como mucho dos días antes de su inicio (en Alicante capital, el 20 de junio).
DIETA COMPLETA E 39,42 € Art. 29: comprende comida, cena y alojamiento, en viajes o desplazamientos ordenados por la empresa a localidad distinta de la de la empresa.
MEDIA DIETA E 14,78 € Art. 29: incluye solo los gastos de comida.
GRATIFICACIÓN POR VACACIONES A — Art. 16: un día de salario por cada dos años trabajados en la empresa, computados desde el ingreso, sin diferencia de categoría ni de antigüedad; se hace efectiva al iniciar las vacaciones anuales. El convenio no define el divisor del día de salario ni lo tabula, por eso no se calcula un importe.
GRUPO 1º 11 conceptos

Puestos: Personal de Limpieza; Subalterno; Mozo

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 836,13 € Importe mensual del grupo en el anexo de tablas salariales (el boletín no rotula la columna).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 836,13 € SAL_BASE Una mensualidad según convenio más la antigüedad (art. 10). Importe = salario mensual de la tabla; la antigüedad de cada persona se suma aparte. Se abona del 10 al 20 de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 836,13 € SAL_BASE Una mensualidad según convenio más la antigüedad (art. 10). Importe = salario mensual de la tabla; la antigüedad de cada persona se suma aparte. Se abona del 10 al 20 de diciembre.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 836,13 € SAL_BASE Una mensualidad según las tablas más la antigüedad (art. 11), con devengo en los 12 meses del año anterior y salario vigente en ese periodo; se abona durante el primer trimestre del ejercicio siguiente. Importe = salario mensual de la tabla del año que se publica.
AUXILIO POR DEFUNCIÓN A 1.672,26 € SAL_BASE*2 Art. 26: indemnización equivalente a dos meses de sueldo o jornal a los derechohabientes (viudo/a, descendientes menores de 18 años o inútiles para el trabajo, hermanos huérfanos menores a su cargo, ascendientes trabajadores o pensionistas sexagenarios o incapacitados), por ese orden de prelación. Importe calculado como dos veces el salario mensual de la tabla; el convenio no precisa si el sueldo incluye antigüedad.
AYUDA POR JUBILACIÓN (MÁS DE 20 AÑOS EN LA EMPRESA) A 3.344,52 € SAL_BASE*4 Art. 27: premio de fidelidad y de servicio al cesar por jubilación; el convenio fija un mínimo (al menos 4 mensualidades). Importe calculado sobre el salario mensual de la tabla: es el mínimo del convenio, no un tope.
AYUDA POR JUBILACIÓN (MÁS DE 15 AÑOS EN LA EMPRESA) A 2.508,39 € SAL_BASE*3 Art. 27: premio de fidelidad y de servicio al cesar por jubilación; el convenio fija un mínimo (al menos 3 mensualidades). Importe calculado sobre el salario mensual de la tabla: es el mínimo del convenio, no un tope.
AYUDA POR JUBILACIÓN (MÁS DE 10 AÑOS EN LA EMPRESA) A 1.672,26 € SAL_BASE*2 Art. 27: premio de fidelidad y de servicio al cesar por jubilación; el convenio fija un mínimo (al menos 2 mensualidades). Importe calculado sobre el salario mensual de la tabla: es el mínimo del convenio, no un tope.
AYUDA POR JUBILACIÓN (MÁS DE 5 AÑOS EN LA EMPRESA) A 836,13 € SAL_BASE*1 Art. 27: premio de fidelidad y de servicio al cesar por jubilación; el convenio fija un mínimo (al menos 1 mes). Importe calculado sobre el salario mensual de la tabla: es el mínimo del convenio, no un tope.
CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 668,90 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 22: la retribución en el contrato en prácticas es del 80 % del salario del convenio de la categoría profesional durante el primer año.
CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 752,52 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 22: la retribución en el contrato en prácticas es del 90 % del salario del convenio de la categoría profesional durante el segundo año.
GRUPO 2º 11 conceptos

Puestos: Auxiliar Administrativo; Mozo Especializado; Conductor de 2ª

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 876,42 € Importe mensual del grupo en el anexo de tablas salariales (el boletín no rotula la columna).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 876,42 € SAL_BASE Una mensualidad según convenio más la antigüedad (art. 10). Importe = salario mensual de la tabla; la antigüedad de cada persona se suma aparte. Se abona del 10 al 20 de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 876,42 € SAL_BASE Una mensualidad según convenio más la antigüedad (art. 10). Importe = salario mensual de la tabla; la antigüedad de cada persona se suma aparte. Se abona del 10 al 20 de diciembre.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 876,42 € SAL_BASE Una mensualidad según las tablas más la antigüedad (art. 11), con devengo en los 12 meses del año anterior y salario vigente en ese periodo; se abona durante el primer trimestre del ejercicio siguiente. Importe = salario mensual de la tabla del año que se publica.
AUXILIO POR DEFUNCIÓN A 1.752,84 € SAL_BASE*2 Art. 26: indemnización equivalente a dos meses de sueldo o jornal a los derechohabientes (viudo/a, descendientes menores de 18 años o inútiles para el trabajo, hermanos huérfanos menores a su cargo, ascendientes trabajadores o pensionistas sexagenarios o incapacitados), por ese orden de prelación. Importe calculado como dos veces el salario mensual de la tabla; el convenio no precisa si el sueldo incluye antigüedad.
AYUDA POR JUBILACIÓN (MÁS DE 20 AÑOS EN LA EMPRESA) A 3.505,68 € SAL_BASE*4 Art. 27: premio de fidelidad y de servicio al cesar por jubilación; el convenio fija un mínimo (al menos 4 mensualidades). Importe calculado sobre el salario mensual de la tabla: es el mínimo del convenio, no un tope.
AYUDA POR JUBILACIÓN (MÁS DE 15 AÑOS EN LA EMPRESA) A 2.629,26 € SAL_BASE*3 Art. 27: premio de fidelidad y de servicio al cesar por jubilación; el convenio fija un mínimo (al menos 3 mensualidades). Importe calculado sobre el salario mensual de la tabla: es el mínimo del convenio, no un tope.
AYUDA POR JUBILACIÓN (MÁS DE 10 AÑOS EN LA EMPRESA) A 1.752,84 € SAL_BASE*2 Art. 27: premio de fidelidad y de servicio al cesar por jubilación; el convenio fija un mínimo (al menos 2 mensualidades). Importe calculado sobre el salario mensual de la tabla: es el mínimo del convenio, no un tope.
AYUDA POR JUBILACIÓN (MÁS DE 5 AÑOS EN LA EMPRESA) A 876,42 € SAL_BASE*1 Art. 27: premio de fidelidad y de servicio al cesar por jubilación; el convenio fija un mínimo (al menos 1 mes). Importe calculado sobre el salario mensual de la tabla: es el mínimo del convenio, no un tope.
CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 701,14 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 22: la retribución en el contrato en prácticas es del 80 % del salario del convenio de la categoría profesional durante el primer año.
CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 788,78 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 22: la retribución en el contrato en prácticas es del 90 % del salario del convenio de la categoría profesional durante el segundo año.
GRUPO 3º 11 conceptos

Puestos: Oficial Administrativo; Encargado de Almacén; Conductor de 1ª

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 957,02 € Importe mensual del grupo en el anexo de tablas salariales (el boletín no rotula la columna).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 957,02 € SAL_BASE Una mensualidad según convenio más la antigüedad (art. 10). Importe = salario mensual de la tabla; la antigüedad de cada persona se suma aparte. Se abona del 10 al 20 de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 957,02 € SAL_BASE Una mensualidad según convenio más la antigüedad (art. 10). Importe = salario mensual de la tabla; la antigüedad de cada persona se suma aparte. Se abona del 10 al 20 de diciembre.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 957,02 € SAL_BASE Una mensualidad según las tablas más la antigüedad (art. 11), con devengo en los 12 meses del año anterior y salario vigente en ese periodo; se abona durante el primer trimestre del ejercicio siguiente. Importe = salario mensual de la tabla del año que se publica.
AUXILIO POR DEFUNCIÓN A 1.914,04 € SAL_BASE*2 Art. 26: indemnización equivalente a dos meses de sueldo o jornal a los derechohabientes (viudo/a, descendientes menores de 18 años o inútiles para el trabajo, hermanos huérfanos menores a su cargo, ascendientes trabajadores o pensionistas sexagenarios o incapacitados), por ese orden de prelación. Importe calculado como dos veces el salario mensual de la tabla; el convenio no precisa si el sueldo incluye antigüedad.
AYUDA POR JUBILACIÓN (MÁS DE 20 AÑOS EN LA EMPRESA) A 3.828,08 € SAL_BASE*4 Art. 27: premio de fidelidad y de servicio al cesar por jubilación; el convenio fija un mínimo (al menos 4 mensualidades). Importe calculado sobre el salario mensual de la tabla: es el mínimo del convenio, no un tope.
AYUDA POR JUBILACIÓN (MÁS DE 15 AÑOS EN LA EMPRESA) A 2.871,06 € SAL_BASE*3 Art. 27: premio de fidelidad y de servicio al cesar por jubilación; el convenio fija un mínimo (al menos 3 mensualidades). Importe calculado sobre el salario mensual de la tabla: es el mínimo del convenio, no un tope.
AYUDA POR JUBILACIÓN (MÁS DE 10 AÑOS EN LA EMPRESA) A 1.914,04 € SAL_BASE*2 Art. 27: premio de fidelidad y de servicio al cesar por jubilación; el convenio fija un mínimo (al menos 2 mensualidades). Importe calculado sobre el salario mensual de la tabla: es el mínimo del convenio, no un tope.
AYUDA POR JUBILACIÓN (MÁS DE 5 AÑOS EN LA EMPRESA) A 957,02 € SAL_BASE*1 Art. 27: premio de fidelidad y de servicio al cesar por jubilación; el convenio fija un mínimo (al menos 1 mes). Importe calculado sobre el salario mensual de la tabla: es el mínimo del convenio, no un tope.
CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 765,62 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 22: la retribución en el contrato en prácticas es del 80 % del salario del convenio de la categoría profesional durante el primer año.
CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 861,32 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 22: la retribución en el contrato en prácticas es del 90 % del salario del convenio de la categoría profesional durante el segundo año.
GRUPO 4º 11 conceptos

Puestos: Jefe Administrativo; Jefe de Compras; Jefe de Ventas; Jefe de Almacén

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SALARIO BASE M 1.007,37 € Importe mensual del grupo en el anexo de tablas salariales (el boletín no rotula la columna).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.007,37 € SAL_BASE Una mensualidad según convenio más la antigüedad (art. 10). Importe = salario mensual de la tabla; la antigüedad de cada persona se suma aparte. Se abona del 10 al 20 de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.007,37 € SAL_BASE Una mensualidad según convenio más la antigüedad (art. 10). Importe = salario mensual de la tabla; la antigüedad de cada persona se suma aparte. Se abona del 10 al 20 de diciembre.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.007,37 € SAL_BASE Una mensualidad según las tablas más la antigüedad (art. 11), con devengo en los 12 meses del año anterior y salario vigente en ese periodo; se abona durante el primer trimestre del ejercicio siguiente. Importe = salario mensual de la tabla del año que se publica.
AUXILIO POR DEFUNCIÓN A 2.014,74 € SAL_BASE*2 Art. 26: indemnización equivalente a dos meses de sueldo o jornal a los derechohabientes (viudo/a, descendientes menores de 18 años o inútiles para el trabajo, hermanos huérfanos menores a su cargo, ascendientes trabajadores o pensionistas sexagenarios o incapacitados), por ese orden de prelación. Importe calculado como dos veces el salario mensual de la tabla; el convenio no precisa si el sueldo incluye antigüedad.
AYUDA POR JUBILACIÓN (MÁS DE 20 AÑOS EN LA EMPRESA) A 4.029,48 € SAL_BASE*4 Art. 27: premio de fidelidad y de servicio al cesar por jubilación; el convenio fija un mínimo (al menos 4 mensualidades). Importe calculado sobre el salario mensual de la tabla: es el mínimo del convenio, no un tope.
AYUDA POR JUBILACIÓN (MÁS DE 15 AÑOS EN LA EMPRESA) A 3.022,11 € SAL_BASE*3 Art. 27: premio de fidelidad y de servicio al cesar por jubilación; el convenio fija un mínimo (al menos 3 mensualidades). Importe calculado sobre el salario mensual de la tabla: es el mínimo del convenio, no un tope.
AYUDA POR JUBILACIÓN (MÁS DE 10 AÑOS EN LA EMPRESA) A 2.014,74 € SAL_BASE*2 Art. 27: premio de fidelidad y de servicio al cesar por jubilación; el convenio fija un mínimo (al menos 2 mensualidades). Importe calculado sobre el salario mensual de la tabla: es el mínimo del convenio, no un tope.
AYUDA POR JUBILACIÓN (MÁS DE 5 AÑOS EN LA EMPRESA) A 1.007,37 € SAL_BASE*1 Art. 27: premio de fidelidad y de servicio al cesar por jubilación; el convenio fija un mínimo (al menos 1 mes). Importe calculado sobre el salario mensual de la tabla: es el mínimo del convenio, no un tope.
CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 805,90 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 22: la retribución en el contrato en prácticas es del 80 % del salario del convenio de la categoría profesional durante el primer año.
CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 906,63 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 22: la retribución en el contrato en prácticas es del 90 % del salario del convenio de la categoría profesional durante el segundo año.
GRUPO 5º 11 conceptos

Puestos: Gerente; otros puestos Directivos

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SALARIO BASE M 1.108,11 € Importe mensual del grupo en el anexo de tablas salariales (el boletín no rotula la columna).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.108,11 € SAL_BASE Una mensualidad según convenio más la antigüedad (art. 10). Importe = salario mensual de la tabla; la antigüedad de cada persona se suma aparte. Se abona del 10 al 20 de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.108,11 € SAL_BASE Una mensualidad según convenio más la antigüedad (art. 10). Importe = salario mensual de la tabla; la antigüedad de cada persona se suma aparte. Se abona del 10 al 20 de diciembre.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.108,11 € SAL_BASE Una mensualidad según las tablas más la antigüedad (art. 11), con devengo en los 12 meses del año anterior y salario vigente en ese periodo; se abona durante el primer trimestre del ejercicio siguiente. Importe = salario mensual de la tabla del año que se publica.
AUXILIO POR DEFUNCIÓN A 2.216,22 € SAL_BASE*2 Art. 26: indemnización equivalente a dos meses de sueldo o jornal a los derechohabientes (viudo/a, descendientes menores de 18 años o inútiles para el trabajo, hermanos huérfanos menores a su cargo, ascendientes trabajadores o pensionistas sexagenarios o incapacitados), por ese orden de prelación. Importe calculado como dos veces el salario mensual de la tabla; el convenio no precisa si el sueldo incluye antigüedad.
AYUDA POR JUBILACIÓN (MÁS DE 20 AÑOS EN LA EMPRESA) A 4.432,44 € SAL_BASE*4 Art. 27: premio de fidelidad y de servicio al cesar por jubilación; el convenio fija un mínimo (al menos 4 mensualidades). Importe calculado sobre el salario mensual de la tabla: es el mínimo del convenio, no un tope.
AYUDA POR JUBILACIÓN (MÁS DE 15 AÑOS EN LA EMPRESA) A 3.324,33 € SAL_BASE*3 Art. 27: premio de fidelidad y de servicio al cesar por jubilación; el convenio fija un mínimo (al menos 3 mensualidades). Importe calculado sobre el salario mensual de la tabla: es el mínimo del convenio, no un tope.
AYUDA POR JUBILACIÓN (MÁS DE 10 AÑOS EN LA EMPRESA) A 2.216,22 € SAL_BASE*2 Art. 27: premio de fidelidad y de servicio al cesar por jubilación; el convenio fija un mínimo (al menos 2 mensualidades). Importe calculado sobre el salario mensual de la tabla: es el mínimo del convenio, no un tope.
AYUDA POR JUBILACIÓN (MÁS DE 5 AÑOS EN LA EMPRESA) A 1.108,11 € SAL_BASE*1 Art. 27: premio de fidelidad y de servicio al cesar por jubilación; el convenio fija un mínimo (al menos 1 mes). Importe calculado sobre el salario mensual de la tabla: es el mínimo del convenio, no un tope.
CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 886,49 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 22: la retribución en el contrato en prácticas es del 80 % del salario del convenio de la categoría profesional durante el primer año.
CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 997,30 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 22: la retribución en el contrato en prácticas es del 90 % del salario del convenio de la categoría profesional durante el segundo año.
TRABAJADORES CON CONTRATO DE FORMACIÓN 9 conceptos
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SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN M 690,68 € Anexo de tablas salariales: «TRABAJADORES CON CONTRATO DE FORMACIÓN». El art. 22 fija un salario mensual de importe único para el primer y el segundo año del contrato.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 690,68 € SAL_BASE Una mensualidad según convenio más la antigüedad (art. 10). Importe = salario mensual de la tabla; la antigüedad de cada persona se suma aparte. Se abona del 10 al 20 de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 690,68 € SAL_BASE Una mensualidad según convenio más la antigüedad (art. 10). Importe = salario mensual de la tabla; la antigüedad de cada persona se suma aparte. Se abona del 10 al 20 de diciembre.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 690,68 € SAL_BASE Una mensualidad según las tablas más la antigüedad (art. 11), con devengo en los 12 meses del año anterior y salario vigente en ese periodo; se abona durante el primer trimestre del ejercicio siguiente. Importe = salario mensual de la tabla del año que se publica.
AUXILIO POR DEFUNCIÓN A 1.381,36 € SAL_BASE*2 Art. 26: indemnización equivalente a dos meses de sueldo o jornal a los derechohabientes (viudo/a, descendientes menores de 18 años o inútiles para el trabajo, hermanos huérfanos menores a su cargo, ascendientes trabajadores o pensionistas sexagenarios o incapacitados), por ese orden de prelación. Importe calculado como dos veces el salario mensual de la tabla; el convenio no precisa si el sueldo incluye antigüedad.
AYUDA POR JUBILACIÓN (MÁS DE 20 AÑOS EN LA EMPRESA) A 2.762,72 € SAL_BASE*4 Art. 27: premio de fidelidad y de servicio al cesar por jubilación; el convenio fija un mínimo (al menos 4 mensualidades). Importe calculado sobre el salario mensual de la tabla: es el mínimo del convenio, no un tope.
AYUDA POR JUBILACIÓN (MÁS DE 15 AÑOS EN LA EMPRESA) A 2.072,04 € SAL_BASE*3 Art. 27: premio de fidelidad y de servicio al cesar por jubilación; el convenio fija un mínimo (al menos 3 mensualidades). Importe calculado sobre el salario mensual de la tabla: es el mínimo del convenio, no un tope.
AYUDA POR JUBILACIÓN (MÁS DE 10 AÑOS EN LA EMPRESA) A 1.381,36 € SAL_BASE*2 Art. 27: premio de fidelidad y de servicio al cesar por jubilación; el convenio fija un mínimo (al menos 2 mensualidades). Importe calculado sobre el salario mensual de la tabla: es el mínimo del convenio, no un tope.
AYUDA POR JUBILACIÓN (MÁS DE 5 AÑOS EN LA EMPRESA) A 690,68 € SAL_BASE*1 Art. 27: premio de fidelidad y de servicio al cesar por jubilación; el convenio fija un mínimo (al menos 1 mes). Importe calculado sobre el salario mensual de la tabla: es el mínimo del convenio, no un tope.
Tabla salarial 2012 PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 7 conceptos
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ANTIGÜEDAD (LOS 5 PRIMEROS BIENIOS) M 6,78 € Art. 9: importe por cada uno de los 5 primeros bienios. Su cuantía se publica en el anexo de tablas de cada año.
ANTIGÜEDAD (A PARTIR DEL 5º BIENIO) M 7,66 € Art. 9: importe por cada bienio a partir del quinto. Su cuantía se publica en el anexo de tablas de cada año.
PLUS DESPLAZAMIENTO M 38,31 € Art. 12. El convenio no dice la periodicidad: se publica como importe único en el anexo y, por su cuantía, se entiende mensual. Carácter extrasalarial por criterio general (compensación de gastos de desplazamiento).
GRATIFICACIÓN POR FIESTAS LOCALES A 57,50 € Art. 17: una sola vez al año, coincidiendo con las fiestas locales; se abona como mucho dos días antes de su inicio (en Alicante capital, el 20 de junio).
DIETA COMPLETA E 38,31 € Art. 29: comprende comida, cena y alojamiento, en viajes o desplazamientos ordenados por la empresa a localidad distinta de la de la empresa.
MEDIA DIETA E 14,36 € Art. 29: incluye solo los gastos de comida.
GRATIFICACIÓN POR VACACIONES A — Art. 16: un día de salario por cada dos años trabajados en la empresa, computados desde el ingreso, sin diferencia de categoría ni de antigüedad; se hace efectiva al iniciar las vacaciones anuales. El convenio no define el divisor del día de salario ni lo tabula, por eso no se calcula un importe.
GRUPO 1º 11 conceptos

Puestos: Personal de Limpieza; Subalterno; Mozo

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SALARIO BASE M 812,57 € Importe mensual del grupo en el anexo de tablas salariales (el boletín no rotula la columna).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 812,57 € SAL_BASE Una mensualidad según convenio más la antigüedad (art. 10). Importe = salario mensual de la tabla; la antigüedad de cada persona se suma aparte. Se abona del 10 al 20 de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 812,57 € SAL_BASE Una mensualidad según convenio más la antigüedad (art. 10). Importe = salario mensual de la tabla; la antigüedad de cada persona se suma aparte. Se abona del 10 al 20 de diciembre.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 812,57 € SAL_BASE Una mensualidad según las tablas más la antigüedad (art. 11), con devengo en los 12 meses del año anterior y salario vigente en ese periodo; se abona durante el primer trimestre del ejercicio siguiente. Importe = salario mensual de la tabla del año que se publica.
AUXILIO POR DEFUNCIÓN A 1.625,14 € SAL_BASE*2 Art. 26: indemnización equivalente a dos meses de sueldo o jornal a los derechohabientes (viudo/a, descendientes menores de 18 años o inútiles para el trabajo, hermanos huérfanos menores a su cargo, ascendientes trabajadores o pensionistas sexagenarios o incapacitados), por ese orden de prelación. Importe calculado como dos veces el salario mensual de la tabla; el convenio no precisa si el sueldo incluye antigüedad.
AYUDA POR JUBILACIÓN (MÁS DE 20 AÑOS EN LA EMPRESA) A 3.250,28 € SAL_BASE*4 Art. 27: premio de fidelidad y de servicio al cesar por jubilación; el convenio fija un mínimo (al menos 4 mensualidades). Importe calculado sobre el salario mensual de la tabla: es el mínimo del convenio, no un tope.
AYUDA POR JUBILACIÓN (MÁS DE 15 AÑOS EN LA EMPRESA) A 2.437,71 € SAL_BASE*3 Art. 27: premio de fidelidad y de servicio al cesar por jubilación; el convenio fija un mínimo (al menos 3 mensualidades). Importe calculado sobre el salario mensual de la tabla: es el mínimo del convenio, no un tope.
AYUDA POR JUBILACIÓN (MÁS DE 10 AÑOS EN LA EMPRESA) A 1.625,14 € SAL_BASE*2 Art. 27: premio de fidelidad y de servicio al cesar por jubilación; el convenio fija un mínimo (al menos 2 mensualidades). Importe calculado sobre el salario mensual de la tabla: es el mínimo del convenio, no un tope.
AYUDA POR JUBILACIÓN (MÁS DE 5 AÑOS EN LA EMPRESA) A 812,57 € SAL_BASE*1 Art. 27: premio de fidelidad y de servicio al cesar por jubilación; el convenio fija un mínimo (al menos 1 mes). Importe calculado sobre el salario mensual de la tabla: es el mínimo del convenio, no un tope.
CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 650,06 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 22: la retribución en el contrato en prácticas es del 80 % del salario del convenio de la categoría profesional durante el primer año.
CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 731,31 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 22: la retribución en el contrato en prácticas es del 90 % del salario del convenio de la categoría profesional durante el segundo año.
GRUPO 2º 11 conceptos

Puestos: Auxiliar Administrativo; Mozo Especializado; Conductor de 2ª

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SALARIO BASE M 851,72 € Importe mensual del grupo en el anexo de tablas salariales (el boletín no rotula la columna).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 851,72 € SAL_BASE Una mensualidad según convenio más la antigüedad (art. 10). Importe = salario mensual de la tabla; la antigüedad de cada persona se suma aparte. Se abona del 10 al 20 de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 851,72 € SAL_BASE Una mensualidad según convenio más la antigüedad (art. 10). Importe = salario mensual de la tabla; la antigüedad de cada persona se suma aparte. Se abona del 10 al 20 de diciembre.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 851,72 € SAL_BASE Una mensualidad según las tablas más la antigüedad (art. 11), con devengo en los 12 meses del año anterior y salario vigente en ese periodo; se abona durante el primer trimestre del ejercicio siguiente. Importe = salario mensual de la tabla del año que se publica.
AUXILIO POR DEFUNCIÓN A 1.703,44 € SAL_BASE*2 Art. 26: indemnización equivalente a dos meses de sueldo o jornal a los derechohabientes (viudo/a, descendientes menores de 18 años o inútiles para el trabajo, hermanos huérfanos menores a su cargo, ascendientes trabajadores o pensionistas sexagenarios o incapacitados), por ese orden de prelación. Importe calculado como dos veces el salario mensual de la tabla; el convenio no precisa si el sueldo incluye antigüedad.
AYUDA POR JUBILACIÓN (MÁS DE 20 AÑOS EN LA EMPRESA) A 3.406,88 € SAL_BASE*4 Art. 27: premio de fidelidad y de servicio al cesar por jubilación; el convenio fija un mínimo (al menos 4 mensualidades). Importe calculado sobre el salario mensual de la tabla: es el mínimo del convenio, no un tope.
AYUDA POR JUBILACIÓN (MÁS DE 15 AÑOS EN LA EMPRESA) A 2.555,16 € SAL_BASE*3 Art. 27: premio de fidelidad y de servicio al cesar por jubilación; el convenio fija un mínimo (al menos 3 mensualidades). Importe calculado sobre el salario mensual de la tabla: es el mínimo del convenio, no un tope.
AYUDA POR JUBILACIÓN (MÁS DE 10 AÑOS EN LA EMPRESA) A 1.703,44 € SAL_BASE*2 Art. 27: premio de fidelidad y de servicio al cesar por jubilación; el convenio fija un mínimo (al menos 2 mensualidades). Importe calculado sobre el salario mensual de la tabla: es el mínimo del convenio, no un tope.
AYUDA POR JUBILACIÓN (MÁS DE 5 AÑOS EN LA EMPRESA) A 851,72 € SAL_BASE*1 Art. 27: premio de fidelidad y de servicio al cesar por jubilación; el convenio fija un mínimo (al menos 1 mes). Importe calculado sobre el salario mensual de la tabla: es el mínimo del convenio, no un tope.
CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 681,38 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 22: la retribución en el contrato en prácticas es del 80 % del salario del convenio de la categoría profesional durante el primer año.
CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 766,55 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 22: la retribución en el contrato en prácticas es del 90 % del salario del convenio de la categoría profesional durante el segundo año.
GRUPO 3º 11 conceptos

Puestos: Oficial Administrativo; Encargado de Almacén; Conductor de 1ª

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SALARIO BASE M 930,05 € Importe mensual del grupo en el anexo de tablas salariales (el boletín no rotula la columna).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 930,05 € SAL_BASE Una mensualidad según convenio más la antigüedad (art. 10). Importe = salario mensual de la tabla; la antigüedad de cada persona se suma aparte. Se abona del 10 al 20 de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 930,05 € SAL_BASE Una mensualidad según convenio más la antigüedad (art. 10). Importe = salario mensual de la tabla; la antigüedad de cada persona se suma aparte. Se abona del 10 al 20 de diciembre.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 930,05 € SAL_BASE Una mensualidad según las tablas más la antigüedad (art. 11), con devengo en los 12 meses del año anterior y salario vigente en ese periodo; se abona durante el primer trimestre del ejercicio siguiente. Importe = salario mensual de la tabla del año que se publica.
AUXILIO POR DEFUNCIÓN A 1.860,10 € SAL_BASE*2 Art. 26: indemnización equivalente a dos meses de sueldo o jornal a los derechohabientes (viudo/a, descendientes menores de 18 años o inútiles para el trabajo, hermanos huérfanos menores a su cargo, ascendientes trabajadores o pensionistas sexagenarios o incapacitados), por ese orden de prelación. Importe calculado como dos veces el salario mensual de la tabla; el convenio no precisa si el sueldo incluye antigüedad.
AYUDA POR JUBILACIÓN (MÁS DE 20 AÑOS EN LA EMPRESA) A 3.720,20 € SAL_BASE*4 Art. 27: premio de fidelidad y de servicio al cesar por jubilación; el convenio fija un mínimo (al menos 4 mensualidades). Importe calculado sobre el salario mensual de la tabla: es el mínimo del convenio, no un tope.
AYUDA POR JUBILACIÓN (MÁS DE 15 AÑOS EN LA EMPRESA) A 2.790,15 € SAL_BASE*3 Art. 27: premio de fidelidad y de servicio al cesar por jubilación; el convenio fija un mínimo (al menos 3 mensualidades). Importe calculado sobre el salario mensual de la tabla: es el mínimo del convenio, no un tope.
AYUDA POR JUBILACIÓN (MÁS DE 10 AÑOS EN LA EMPRESA) A 1.860,10 € SAL_BASE*2 Art. 27: premio de fidelidad y de servicio al cesar por jubilación; el convenio fija un mínimo (al menos 2 mensualidades). Importe calculado sobre el salario mensual de la tabla: es el mínimo del convenio, no un tope.
AYUDA POR JUBILACIÓN (MÁS DE 5 AÑOS EN LA EMPRESA) A 930,05 € SAL_BASE*1 Art. 27: premio de fidelidad y de servicio al cesar por jubilación; el convenio fija un mínimo (al menos 1 mes). Importe calculado sobre el salario mensual de la tabla: es el mínimo del convenio, no un tope.
CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 744,04 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 22: la retribución en el contrato en prácticas es del 80 % del salario del convenio de la categoría profesional durante el primer año.
CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 837,04 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 22: la retribución en el contrato en prácticas es del 90 % del salario del convenio de la categoría profesional durante el segundo año.
GRUPO 4º 11 conceptos

Puestos: Jefe Administrativo; Jefe de Compras; Jefe de Ventas; Jefe de Almacén

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 978,98 € Importe mensual del grupo en el anexo de tablas salariales (el boletín no rotula la columna).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 978,98 € SAL_BASE Una mensualidad según convenio más la antigüedad (art. 10). Importe = salario mensual de la tabla; la antigüedad de cada persona se suma aparte. Se abona del 10 al 20 de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 978,98 € SAL_BASE Una mensualidad según convenio más la antigüedad (art. 10). Importe = salario mensual de la tabla; la antigüedad de cada persona se suma aparte. Se abona del 10 al 20 de diciembre.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 978,98 € SAL_BASE Una mensualidad según las tablas más la antigüedad (art. 11), con devengo en los 12 meses del año anterior y salario vigente en ese periodo; se abona durante el primer trimestre del ejercicio siguiente. Importe = salario mensual de la tabla del año que se publica.
AUXILIO POR DEFUNCIÓN A 1.957,96 € SAL_BASE*2 Art. 26: indemnización equivalente a dos meses de sueldo o jornal a los derechohabientes (viudo/a, descendientes menores de 18 años o inútiles para el trabajo, hermanos huérfanos menores a su cargo, ascendientes trabajadores o pensionistas sexagenarios o incapacitados), por ese orden de prelación. Importe calculado como dos veces el salario mensual de la tabla; el convenio no precisa si el sueldo incluye antigüedad.
AYUDA POR JUBILACIÓN (MÁS DE 20 AÑOS EN LA EMPRESA) A 3.915,92 € SAL_BASE*4 Art. 27: premio de fidelidad y de servicio al cesar por jubilación; el convenio fija un mínimo (al menos 4 mensualidades). Importe calculado sobre el salario mensual de la tabla: es el mínimo del convenio, no un tope.
AYUDA POR JUBILACIÓN (MÁS DE 15 AÑOS EN LA EMPRESA) A 2.936,94 € SAL_BASE*3 Art. 27: premio de fidelidad y de servicio al cesar por jubilación; el convenio fija un mínimo (al menos 3 mensualidades). Importe calculado sobre el salario mensual de la tabla: es el mínimo del convenio, no un tope.
AYUDA POR JUBILACIÓN (MÁS DE 10 AÑOS EN LA EMPRESA) A 1.957,96 € SAL_BASE*2 Art. 27: premio de fidelidad y de servicio al cesar por jubilación; el convenio fija un mínimo (al menos 2 mensualidades). Importe calculado sobre el salario mensual de la tabla: es el mínimo del convenio, no un tope.
AYUDA POR JUBILACIÓN (MÁS DE 5 AÑOS EN LA EMPRESA) A 978,98 € SAL_BASE*1 Art. 27: premio de fidelidad y de servicio al cesar por jubilación; el convenio fija un mínimo (al menos 1 mes). Importe calculado sobre el salario mensual de la tabla: es el mínimo del convenio, no un tope.
CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 783,18 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 22: la retribución en el contrato en prácticas es del 80 % del salario del convenio de la categoría profesional durante el primer año.
CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 881,08 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 22: la retribución en el contrato en prácticas es del 90 % del salario del convenio de la categoría profesional durante el segundo año.
GRUPO 5º 11 conceptos

Puestos: Gerente; otros puestos Directivos

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.076,88 € Importe mensual del grupo en el anexo de tablas salariales (el boletín no rotula la columna).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.076,88 € SAL_BASE Una mensualidad según convenio más la antigüedad (art. 10). Importe = salario mensual de la tabla; la antigüedad de cada persona se suma aparte. Se abona del 10 al 20 de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.076,88 € SAL_BASE Una mensualidad según convenio más la antigüedad (art. 10). Importe = salario mensual de la tabla; la antigüedad de cada persona se suma aparte. Se abona del 10 al 20 de diciembre.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.076,88 € SAL_BASE Una mensualidad según las tablas más la antigüedad (art. 11), con devengo en los 12 meses del año anterior y salario vigente en ese periodo; se abona durante el primer trimestre del ejercicio siguiente. Importe = salario mensual de la tabla del año que se publica.
AUXILIO POR DEFUNCIÓN A 2.153,76 € SAL_BASE*2 Art. 26: indemnización equivalente a dos meses de sueldo o jornal a los derechohabientes (viudo/a, descendientes menores de 18 años o inútiles para el trabajo, hermanos huérfanos menores a su cargo, ascendientes trabajadores o pensionistas sexagenarios o incapacitados), por ese orden de prelación. Importe calculado como dos veces el salario mensual de la tabla; el convenio no precisa si el sueldo incluye antigüedad.
AYUDA POR JUBILACIÓN (MÁS DE 20 AÑOS EN LA EMPRESA) A 4.307,52 € SAL_BASE*4 Art. 27: premio de fidelidad y de servicio al cesar por jubilación; el convenio fija un mínimo (al menos 4 mensualidades). Importe calculado sobre el salario mensual de la tabla: es el mínimo del convenio, no un tope.
AYUDA POR JUBILACIÓN (MÁS DE 15 AÑOS EN LA EMPRESA) A 3.230,64 € SAL_BASE*3 Art. 27: premio de fidelidad y de servicio al cesar por jubilación; el convenio fija un mínimo (al menos 3 mensualidades). Importe calculado sobre el salario mensual de la tabla: es el mínimo del convenio, no un tope.
AYUDA POR JUBILACIÓN (MÁS DE 10 AÑOS EN LA EMPRESA) A 2.153,76 € SAL_BASE*2 Art. 27: premio de fidelidad y de servicio al cesar por jubilación; el convenio fija un mínimo (al menos 2 mensualidades). Importe calculado sobre el salario mensual de la tabla: es el mínimo del convenio, no un tope.
AYUDA POR JUBILACIÓN (MÁS DE 5 AÑOS EN LA EMPRESA) A 1.076,88 € SAL_BASE*1 Art. 27: premio de fidelidad y de servicio al cesar por jubilación; el convenio fija un mínimo (al menos 1 mes). Importe calculado sobre el salario mensual de la tabla: es el mínimo del convenio, no un tope.
CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 861,50 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 22: la retribución en el contrato en prácticas es del 80 % del salario del convenio de la categoría profesional durante el primer año.
CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 969,19 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 22: la retribución en el contrato en prácticas es del 90 % del salario del convenio de la categoría profesional durante el segundo año.
TRABAJADORES CON CONTRATO DE FORMACIÓN 9 conceptos
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SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN M 671,21 € Anexo de tablas salariales: «TRABAJADORES CON CONTRATO DE FORMACIÓN». El art. 22 fija un salario mensual de importe único para el primer y el segundo año del contrato.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 671,21 € SAL_BASE Una mensualidad según convenio más la antigüedad (art. 10). Importe = salario mensual de la tabla; la antigüedad de cada persona se suma aparte. Se abona del 10 al 20 de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 671,21 € SAL_BASE Una mensualidad según convenio más la antigüedad (art. 10). Importe = salario mensual de la tabla; la antigüedad de cada persona se suma aparte. Se abona del 10 al 20 de diciembre.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 671,21 € SAL_BASE Una mensualidad según las tablas más la antigüedad (art. 11), con devengo en los 12 meses del año anterior y salario vigente en ese periodo; se abona durante el primer trimestre del ejercicio siguiente. Importe = salario mensual de la tabla del año que se publica.
AUXILIO POR DEFUNCIÓN A 1.342,42 € SAL_BASE*2 Art. 26: indemnización equivalente a dos meses de sueldo o jornal a los derechohabientes (viudo/a, descendientes menores de 18 años o inútiles para el trabajo, hermanos huérfanos menores a su cargo, ascendientes trabajadores o pensionistas sexagenarios o incapacitados), por ese orden de prelación. Importe calculado como dos veces el salario mensual de la tabla; el convenio no precisa si el sueldo incluye antigüedad.
AYUDA POR JUBILACIÓN (MÁS DE 20 AÑOS EN LA EMPRESA) A 2.684,84 € SAL_BASE*4 Art. 27: premio de fidelidad y de servicio al cesar por jubilación; el convenio fija un mínimo (al menos 4 mensualidades). Importe calculado sobre el salario mensual de la tabla: es el mínimo del convenio, no un tope.
AYUDA POR JUBILACIÓN (MÁS DE 15 AÑOS EN LA EMPRESA) A 2.013,63 € SAL_BASE*3 Art. 27: premio de fidelidad y de servicio al cesar por jubilación; el convenio fija un mínimo (al menos 3 mensualidades). Importe calculado sobre el salario mensual de la tabla: es el mínimo del convenio, no un tope.
AYUDA POR JUBILACIÓN (MÁS DE 10 AÑOS EN LA EMPRESA) A 1.342,42 € SAL_BASE*2 Art. 27: premio de fidelidad y de servicio al cesar por jubilación; el convenio fija un mínimo (al menos 2 mensualidades). Importe calculado sobre el salario mensual de la tabla: es el mínimo del convenio, no un tope.
AYUDA POR JUBILACIÓN (MÁS DE 5 AÑOS EN LA EMPRESA) A 671,21 € SAL_BASE*1 Art. 27: premio de fidelidad y de servicio al cesar por jubilación; el convenio fija un mínimo (al menos 1 mes). Importe calculado sobre el salario mensual de la tabla: es el mínimo del convenio, no un tope.
Tabla salarial 2011 PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 7 conceptos
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ANTIGÜEDAD (LOS 5 PRIMEROS BIENIOS) M 6,61 € Art. 9: importe por cada uno de los 5 primeros bienios. Su cuantía se publica en el anexo de tablas de cada año.
ANTIGÜEDAD (A PARTIR DEL 5º BIENIO) M 7,46 € Art. 9: importe por cada bienio a partir del quinto. Su cuantía se publica en el anexo de tablas de cada año.
PLUS DESPLAZAMIENTO M 37,32 € Art. 12. El convenio no dice la periodicidad: se publica como importe único en el anexo y, por su cuantía, se entiende mensual. Carácter extrasalarial por criterio general (compensación de gastos de desplazamiento).
GRATIFICACIÓN POR FIESTAS LOCALES A 56,01 € Art. 17: una sola vez al año, coincidiendo con las fiestas locales; se abona como mucho dos días antes de su inicio (en Alicante capital, el 20 de junio).
DIETA COMPLETA E 37,32 € Art. 29: comprende comida, cena y alojamiento, en viajes o desplazamientos ordenados por la empresa a localidad distinta de la de la empresa.
MEDIA DIETA E 13,99 € Art. 29: incluye solo los gastos de comida.
GRATIFICACIÓN POR VACACIONES A — Art. 16: un día de salario por cada dos años trabajados en la empresa, computados desde el ingreso, sin diferencia de categoría ni de antigüedad; se hace efectiva al iniciar las vacaciones anuales. El convenio no define el divisor del día de salario ni lo tabula, por eso no se calcula un importe.
GRUPO 1º 11 conceptos

Puestos: Personal de Limpieza; Subalterno; Mozo

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SALARIO BASE M 791,60 € Importe mensual del grupo en el anexo de tablas salariales (el boletín no rotula la columna).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 791,60 € SAL_BASE Una mensualidad según convenio más la antigüedad (art. 10). Importe = salario mensual de la tabla; la antigüedad de cada persona se suma aparte. Se abona del 10 al 20 de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 791,60 € SAL_BASE Una mensualidad según convenio más la antigüedad (art. 10). Importe = salario mensual de la tabla; la antigüedad de cada persona se suma aparte. Se abona del 10 al 20 de diciembre.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 791,60 € SAL_BASE Una mensualidad según las tablas más la antigüedad (art. 11), con devengo en los 12 meses del año anterior y salario vigente en ese periodo; se abona durante el primer trimestre del ejercicio siguiente. Importe = salario mensual de la tabla del año que se publica.
AUXILIO POR DEFUNCIÓN A 1.583,20 € SAL_BASE*2 Art. 26: indemnización equivalente a dos meses de sueldo o jornal a los derechohabientes (viudo/a, descendientes menores de 18 años o inútiles para el trabajo, hermanos huérfanos menores a su cargo, ascendientes trabajadores o pensionistas sexagenarios o incapacitados), por ese orden de prelación. Importe calculado como dos veces el salario mensual de la tabla; el convenio no precisa si el sueldo incluye antigüedad.
AYUDA POR JUBILACIÓN (MÁS DE 20 AÑOS EN LA EMPRESA) A 3.166,40 € SAL_BASE*4 Art. 27: premio de fidelidad y de servicio al cesar por jubilación; el convenio fija un mínimo (al menos 4 mensualidades). Importe calculado sobre el salario mensual de la tabla: es el mínimo del convenio, no un tope.
AYUDA POR JUBILACIÓN (MÁS DE 15 AÑOS EN LA EMPRESA) A 2.374,80 € SAL_BASE*3 Art. 27: premio de fidelidad y de servicio al cesar por jubilación; el convenio fija un mínimo (al menos 3 mensualidades). Importe calculado sobre el salario mensual de la tabla: es el mínimo del convenio, no un tope.
AYUDA POR JUBILACIÓN (MÁS DE 10 AÑOS EN LA EMPRESA) A 1.583,20 € SAL_BASE*2 Art. 27: premio de fidelidad y de servicio al cesar por jubilación; el convenio fija un mínimo (al menos 2 mensualidades). Importe calculado sobre el salario mensual de la tabla: es el mínimo del convenio, no un tope.
AYUDA POR JUBILACIÓN (MÁS DE 5 AÑOS EN LA EMPRESA) A 791,60 € SAL_BASE*1 Art. 27: premio de fidelidad y de servicio al cesar por jubilación; el convenio fija un mínimo (al menos 1 mes). Importe calculado sobre el salario mensual de la tabla: es el mínimo del convenio, no un tope.
CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 633,28 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 22: la retribución en el contrato en prácticas es del 80 % del salario del convenio de la categoría profesional durante el primer año.
CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 712,44 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 22: la retribución en el contrato en prácticas es del 90 % del salario del convenio de la categoría profesional durante el segundo año.
GRUPO 2º 11 conceptos

Puestos: Auxiliar Administrativo; Mozo Especializado; Conductor de 2ª

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SALARIO BASE M 829,73 € Importe mensual del grupo en el anexo de tablas salariales (el boletín no rotula la columna).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 829,73 € SAL_BASE Una mensualidad según convenio más la antigüedad (art. 10). Importe = salario mensual de la tabla; la antigüedad de cada persona se suma aparte. Se abona del 10 al 20 de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 829,73 € SAL_BASE Una mensualidad según convenio más la antigüedad (art. 10). Importe = salario mensual de la tabla; la antigüedad de cada persona se suma aparte. Se abona del 10 al 20 de diciembre.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 829,73 € SAL_BASE Una mensualidad según las tablas más la antigüedad (art. 11), con devengo en los 12 meses del año anterior y salario vigente en ese periodo; se abona durante el primer trimestre del ejercicio siguiente. Importe = salario mensual de la tabla del año que se publica.
AUXILIO POR DEFUNCIÓN A 1.659,46 € SAL_BASE*2 Art. 26: indemnización equivalente a dos meses de sueldo o jornal a los derechohabientes (viudo/a, descendientes menores de 18 años o inútiles para el trabajo, hermanos huérfanos menores a su cargo, ascendientes trabajadores o pensionistas sexagenarios o incapacitados), por ese orden de prelación. Importe calculado como dos veces el salario mensual de la tabla; el convenio no precisa si el sueldo incluye antigüedad.
AYUDA POR JUBILACIÓN (MÁS DE 20 AÑOS EN LA EMPRESA) A 3.318,92 € SAL_BASE*4 Art. 27: premio de fidelidad y de servicio al cesar por jubilación; el convenio fija un mínimo (al menos 4 mensualidades). Importe calculado sobre el salario mensual de la tabla: es el mínimo del convenio, no un tope.
AYUDA POR JUBILACIÓN (MÁS DE 15 AÑOS EN LA EMPRESA) A 2.489,19 € SAL_BASE*3 Art. 27: premio de fidelidad y de servicio al cesar por jubilación; el convenio fija un mínimo (al menos 3 mensualidades). Importe calculado sobre el salario mensual de la tabla: es el mínimo del convenio, no un tope.
AYUDA POR JUBILACIÓN (MÁS DE 10 AÑOS EN LA EMPRESA) A 1.659,46 € SAL_BASE*2 Art. 27: premio de fidelidad y de servicio al cesar por jubilación; el convenio fija un mínimo (al menos 2 mensualidades). Importe calculado sobre el salario mensual de la tabla: es el mínimo del convenio, no un tope.
AYUDA POR JUBILACIÓN (MÁS DE 5 AÑOS EN LA EMPRESA) A 829,73 € SAL_BASE*1 Art. 27: premio de fidelidad y de servicio al cesar por jubilación; el convenio fija un mínimo (al menos 1 mes). Importe calculado sobre el salario mensual de la tabla: es el mínimo del convenio, no un tope.
CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 663,78 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 22: la retribución en el contrato en prácticas es del 80 % del salario del convenio de la categoría profesional durante el primer año.
CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 746,76 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 22: la retribución en el contrato en prácticas es del 90 % del salario del convenio de la categoría profesional durante el segundo año.
GRUPO 3º 11 conceptos

Puestos: Oficial Administrativo; Encargado de Almacén; Conductor de 1ª

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SALARIO BASE M 906,04 € Importe mensual del grupo en el anexo de tablas salariales (el boletín no rotula la columna).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 906,04 € SAL_BASE Una mensualidad según convenio más la antigüedad (art. 10). Importe = salario mensual de la tabla; la antigüedad de cada persona se suma aparte. Se abona del 10 al 20 de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 906,04 € SAL_BASE Una mensualidad según convenio más la antigüedad (art. 10). Importe = salario mensual de la tabla; la antigüedad de cada persona se suma aparte. Se abona del 10 al 20 de diciembre.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 906,04 € SAL_BASE Una mensualidad según las tablas más la antigüedad (art. 11), con devengo en los 12 meses del año anterior y salario vigente en ese periodo; se abona durante el primer trimestre del ejercicio siguiente. Importe = salario mensual de la tabla del año que se publica.
AUXILIO POR DEFUNCIÓN A 1.812,08 € SAL_BASE*2 Art. 26: indemnización equivalente a dos meses de sueldo o jornal a los derechohabientes (viudo/a, descendientes menores de 18 años o inútiles para el trabajo, hermanos huérfanos menores a su cargo, ascendientes trabajadores o pensionistas sexagenarios o incapacitados), por ese orden de prelación. Importe calculado como dos veces el salario mensual de la tabla; el convenio no precisa si el sueldo incluye antigüedad.
AYUDA POR JUBILACIÓN (MÁS DE 20 AÑOS EN LA EMPRESA) A 3.624,16 € SAL_BASE*4 Art. 27: premio de fidelidad y de servicio al cesar por jubilación; el convenio fija un mínimo (al menos 4 mensualidades). Importe calculado sobre el salario mensual de la tabla: es el mínimo del convenio, no un tope.
AYUDA POR JUBILACIÓN (MÁS DE 15 AÑOS EN LA EMPRESA) A 2.718,12 € SAL_BASE*3 Art. 27: premio de fidelidad y de servicio al cesar por jubilación; el convenio fija un mínimo (al menos 3 mensualidades). Importe calculado sobre el salario mensual de la tabla: es el mínimo del convenio, no un tope.
AYUDA POR JUBILACIÓN (MÁS DE 10 AÑOS EN LA EMPRESA) A 1.812,08 € SAL_BASE*2 Art. 27: premio de fidelidad y de servicio al cesar por jubilación; el convenio fija un mínimo (al menos 2 mensualidades). Importe calculado sobre el salario mensual de la tabla: es el mínimo del convenio, no un tope.
AYUDA POR JUBILACIÓN (MÁS DE 5 AÑOS EN LA EMPRESA) A 906,04 € SAL_BASE*1 Art. 27: premio de fidelidad y de servicio al cesar por jubilación; el convenio fija un mínimo (al menos 1 mes). Importe calculado sobre el salario mensual de la tabla: es el mínimo del convenio, no un tope.
CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 724,83 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 22: la retribución en el contrato en prácticas es del 80 % del salario del convenio de la categoría profesional durante el primer año.
CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 815,44 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 22: la retribución en el contrato en prácticas es del 90 % del salario del convenio de la categoría profesional durante el segundo año.
GRUPO 4º 11 conceptos

Puestos: Jefe Administrativo; Jefe de Compras; Jefe de Ventas; Jefe de Almacén

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SALARIO BASE M 953,71 € Importe mensual del grupo en el anexo de tablas salariales (el boletín no rotula la columna).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 953,71 € SAL_BASE Una mensualidad según convenio más la antigüedad (art. 10). Importe = salario mensual de la tabla; la antigüedad de cada persona se suma aparte. Se abona del 10 al 20 de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 953,71 € SAL_BASE Una mensualidad según convenio más la antigüedad (art. 10). Importe = salario mensual de la tabla; la antigüedad de cada persona se suma aparte. Se abona del 10 al 20 de diciembre.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 953,71 € SAL_BASE Una mensualidad según las tablas más la antigüedad (art. 11), con devengo en los 12 meses del año anterior y salario vigente en ese periodo; se abona durante el primer trimestre del ejercicio siguiente. Importe = salario mensual de la tabla del año que se publica.
AUXILIO POR DEFUNCIÓN A 1.907,42 € SAL_BASE*2 Art. 26: indemnización equivalente a dos meses de sueldo o jornal a los derechohabientes (viudo/a, descendientes menores de 18 años o inútiles para el trabajo, hermanos huérfanos menores a su cargo, ascendientes trabajadores o pensionistas sexagenarios o incapacitados), por ese orden de prelación. Importe calculado como dos veces el salario mensual de la tabla; el convenio no precisa si el sueldo incluye antigüedad.
AYUDA POR JUBILACIÓN (MÁS DE 20 AÑOS EN LA EMPRESA) A 3.814,84 € SAL_BASE*4 Art. 27: premio de fidelidad y de servicio al cesar por jubilación; el convenio fija un mínimo (al menos 4 mensualidades). Importe calculado sobre el salario mensual de la tabla: es el mínimo del convenio, no un tope.
AYUDA POR JUBILACIÓN (MÁS DE 15 AÑOS EN LA EMPRESA) A 2.861,13 € SAL_BASE*3 Art. 27: premio de fidelidad y de servicio al cesar por jubilación; el convenio fija un mínimo (al menos 3 mensualidades). Importe calculado sobre el salario mensual de la tabla: es el mínimo del convenio, no un tope.
AYUDA POR JUBILACIÓN (MÁS DE 10 AÑOS EN LA EMPRESA) A 1.907,42 € SAL_BASE*2 Art. 27: premio de fidelidad y de servicio al cesar por jubilación; el convenio fija un mínimo (al menos 2 mensualidades). Importe calculado sobre el salario mensual de la tabla: es el mínimo del convenio, no un tope.
AYUDA POR JUBILACIÓN (MÁS DE 5 AÑOS EN LA EMPRESA) A 953,71 € SAL_BASE*1 Art. 27: premio de fidelidad y de servicio al cesar por jubilación; el convenio fija un mínimo (al menos 1 mes). Importe calculado sobre el salario mensual de la tabla: es el mínimo del convenio, no un tope.
CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 762,97 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 22: la retribución en el contrato en prácticas es del 80 % del salario del convenio de la categoría profesional durante el primer año.
CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 858,34 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 22: la retribución en el contrato en prácticas es del 90 % del salario del convenio de la categoría profesional durante el segundo año.
GRUPO 5º 11 conceptos

Puestos: Gerente; otros puestos Directivos

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SALARIO BASE M 1.049,08 € Importe mensual del grupo en el anexo de tablas salariales (el boletín no rotula la columna).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.049,08 € SAL_BASE Una mensualidad según convenio más la antigüedad (art. 10). Importe = salario mensual de la tabla; la antigüedad de cada persona se suma aparte. Se abona del 10 al 20 de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.049,08 € SAL_BASE Una mensualidad según convenio más la antigüedad (art. 10). Importe = salario mensual de la tabla; la antigüedad de cada persona se suma aparte. Se abona del 10 al 20 de diciembre.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.049,08 € SAL_BASE Una mensualidad según las tablas más la antigüedad (art. 11), con devengo en los 12 meses del año anterior y salario vigente en ese periodo; se abona durante el primer trimestre del ejercicio siguiente. Importe = salario mensual de la tabla del año que se publica.
AUXILIO POR DEFUNCIÓN A 2.098,16 € SAL_BASE*2 Art. 26: indemnización equivalente a dos meses de sueldo o jornal a los derechohabientes (viudo/a, descendientes menores de 18 años o inútiles para el trabajo, hermanos huérfanos menores a su cargo, ascendientes trabajadores o pensionistas sexagenarios o incapacitados), por ese orden de prelación. Importe calculado como dos veces el salario mensual de la tabla; el convenio no precisa si el sueldo incluye antigüedad.
AYUDA POR JUBILACIÓN (MÁS DE 20 AÑOS EN LA EMPRESA) A 4.196,32 € SAL_BASE*4 Art. 27: premio de fidelidad y de servicio al cesar por jubilación; el convenio fija un mínimo (al menos 4 mensualidades). Importe calculado sobre el salario mensual de la tabla: es el mínimo del convenio, no un tope.
AYUDA POR JUBILACIÓN (MÁS DE 15 AÑOS EN LA EMPRESA) A 3.147,24 € SAL_BASE*3 Art. 27: premio de fidelidad y de servicio al cesar por jubilación; el convenio fija un mínimo (al menos 3 mensualidades). Importe calculado sobre el salario mensual de la tabla: es el mínimo del convenio, no un tope.
AYUDA POR JUBILACIÓN (MÁS DE 10 AÑOS EN LA EMPRESA) A 2.098,16 € SAL_BASE*2 Art. 27: premio de fidelidad y de servicio al cesar por jubilación; el convenio fija un mínimo (al menos 2 mensualidades). Importe calculado sobre el salario mensual de la tabla: es el mínimo del convenio, no un tope.
AYUDA POR JUBILACIÓN (MÁS DE 5 AÑOS EN LA EMPRESA) A 1.049,08 € SAL_BASE*1 Art. 27: premio de fidelidad y de servicio al cesar por jubilación; el convenio fija un mínimo (al menos 1 mes). Importe calculado sobre el salario mensual de la tabla: es el mínimo del convenio, no un tope.
CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 839,26 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 22: la retribución en el contrato en prácticas es del 80 % del salario del convenio de la categoría profesional durante el primer año.
CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 944,17 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 22: la retribución en el contrato en prácticas es del 90 % del salario del convenio de la categoría profesional durante el segundo año.
TRABAJADORES CON CONTRATO DE FORMACIÓN 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN M 653,88 € Anexo de tablas salariales: «TRABAJADORES CON CONTRATO DE FORMACIÓN». El art. 22 fija un salario mensual de importe único para el primer y el segundo año del contrato.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 653,88 € SAL_BASE Una mensualidad según convenio más la antigüedad (art. 10). Importe = salario mensual de la tabla; la antigüedad de cada persona se suma aparte. Se abona del 10 al 20 de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 653,88 € SAL_BASE Una mensualidad según convenio más la antigüedad (art. 10). Importe = salario mensual de la tabla; la antigüedad de cada persona se suma aparte. Se abona del 10 al 20 de diciembre.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 653,88 € SAL_BASE Una mensualidad según las tablas más la antigüedad (art. 11), con devengo en los 12 meses del año anterior y salario vigente en ese periodo; se abona durante el primer trimestre del ejercicio siguiente. Importe = salario mensual de la tabla del año que se publica.
AUXILIO POR DEFUNCIÓN A 1.307,76 € SAL_BASE*2 Art. 26: indemnización equivalente a dos meses de sueldo o jornal a los derechohabientes (viudo/a, descendientes menores de 18 años o inútiles para el trabajo, hermanos huérfanos menores a su cargo, ascendientes trabajadores o pensionistas sexagenarios o incapacitados), por ese orden de prelación. Importe calculado como dos veces el salario mensual de la tabla; el convenio no precisa si el sueldo incluye antigüedad.
AYUDA POR JUBILACIÓN (MÁS DE 20 AÑOS EN LA EMPRESA) A 2.615,52 € SAL_BASE*4 Art. 27: premio de fidelidad y de servicio al cesar por jubilación; el convenio fija un mínimo (al menos 4 mensualidades). Importe calculado sobre el salario mensual de la tabla: es el mínimo del convenio, no un tope.
AYUDA POR JUBILACIÓN (MÁS DE 15 AÑOS EN LA EMPRESA) A 1.961,64 € SAL_BASE*3 Art. 27: premio de fidelidad y de servicio al cesar por jubilación; el convenio fija un mínimo (al menos 3 mensualidades). Importe calculado sobre el salario mensual de la tabla: es el mínimo del convenio, no un tope.
AYUDA POR JUBILACIÓN (MÁS DE 10 AÑOS EN LA EMPRESA) A 1.307,76 € SAL_BASE*2 Art. 27: premio de fidelidad y de servicio al cesar por jubilación; el convenio fija un mínimo (al menos 2 mensualidades). Importe calculado sobre el salario mensual de la tabla: es el mínimo del convenio, no un tope.
AYUDA POR JUBILACIÓN (MÁS DE 5 AÑOS EN LA EMPRESA) A 653,88 € SAL_BASE*1 Art. 27: premio de fidelidad y de servicio al cesar por jubilación; el convenio fija un mínimo (al menos 1 mes). Importe calculado sobre el salario mensual de la tabla: es el mínimo del convenio, no un tope.
Tabla salarial 2010 PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
ANTIGÜEDAD (LOS 5 PRIMEROS BIENIOS) M 6,40 € Art. 9: importe por cada uno de los 5 primeros bienios. Su cuantía se publica en el anexo de tablas de cada año.
ANTIGÜEDAD (A PARTIR DEL 5º BIENIO) M 7,23 € Art. 9: importe por cada bienio a partir del quinto. Su cuantía se publica en el anexo de tablas de cada año.
PLUS DESPLAZAMIENTO M 36,15 € Art. 12. El convenio no dice la periodicidad: se publica como importe único en el anexo y, por su cuantía, se entiende mensual. Carácter extrasalarial por criterio general (compensación de gastos de desplazamiento).
GRATIFICACIÓN POR FIESTAS LOCALES A 54,25 € Art. 17: una sola vez al año, coincidiendo con las fiestas locales; se abona como mucho dos días antes de su inicio (en Alicante capital, el 20 de junio).
DIETA COMPLETA E 36,15 € Art. 29: comprende comida, cena y alojamiento, en viajes o desplazamientos ordenados por la empresa a localidad distinta de la de la empresa.
MEDIA DIETA E 13,55 € Art. 29: incluye solo los gastos de comida.
GRATIFICACIÓN POR VACACIONES A — Art. 16: un día de salario por cada dos años trabajados en la empresa, computados desde el ingreso, sin diferencia de categoría ni de antigüedad; se hace efectiva al iniciar las vacaciones anuales. El convenio no define el divisor del día de salario ni lo tabula, por eso no se calcula un importe.
GRUPO 1º 11 conceptos

Puestos: Personal de Limpieza; Subalterno; Mozo

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 766,68 € Importe mensual del grupo en el anexo de tablas salariales (el boletín no rotula la columna).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 766,68 € SAL_BASE Una mensualidad según convenio más la antigüedad (art. 10). Importe = salario mensual de la tabla; la antigüedad de cada persona se suma aparte. Se abona del 10 al 20 de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 766,68 € SAL_BASE Una mensualidad según convenio más la antigüedad (art. 10). Importe = salario mensual de la tabla; la antigüedad de cada persona se suma aparte. Se abona del 10 al 20 de diciembre.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 766,68 € SAL_BASE Una mensualidad según las tablas más la antigüedad (art. 11), con devengo en los 12 meses del año anterior y salario vigente en ese periodo; se abona durante el primer trimestre del ejercicio siguiente. Importe = salario mensual de la tabla del año que se publica.
AUXILIO POR DEFUNCIÓN A 1.533,36 € SAL_BASE*2 Art. 26: indemnización equivalente a dos meses de sueldo o jornal a los derechohabientes (viudo/a, descendientes menores de 18 años o inútiles para el trabajo, hermanos huérfanos menores a su cargo, ascendientes trabajadores o pensionistas sexagenarios o incapacitados), por ese orden de prelación. Importe calculado como dos veces el salario mensual de la tabla; el convenio no precisa si el sueldo incluye antigüedad.
AYUDA POR JUBILACIÓN (MÁS DE 20 AÑOS EN LA EMPRESA) A 3.066,72 € SAL_BASE*4 Art. 27: premio de fidelidad y de servicio al cesar por jubilación; el convenio fija un mínimo (al menos 4 mensualidades). Importe calculado sobre el salario mensual de la tabla: es el mínimo del convenio, no un tope.
AYUDA POR JUBILACIÓN (MÁS DE 15 AÑOS EN LA EMPRESA) A 2.300,04 € SAL_BASE*3 Art. 27: premio de fidelidad y de servicio al cesar por jubilación; el convenio fija un mínimo (al menos 3 mensualidades). Importe calculado sobre el salario mensual de la tabla: es el mínimo del convenio, no un tope.
AYUDA POR JUBILACIÓN (MÁS DE 10 AÑOS EN LA EMPRESA) A 1.533,36 € SAL_BASE*2 Art. 27: premio de fidelidad y de servicio al cesar por jubilación; el convenio fija un mínimo (al menos 2 mensualidades). Importe calculado sobre el salario mensual de la tabla: es el mínimo del convenio, no un tope.
AYUDA POR JUBILACIÓN (MÁS DE 5 AÑOS EN LA EMPRESA) A 766,68 € SAL_BASE*1 Art. 27: premio de fidelidad y de servicio al cesar por jubilación; el convenio fija un mínimo (al menos 1 mes). Importe calculado sobre el salario mensual de la tabla: es el mínimo del convenio, no un tope.
CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 613,34 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 22: la retribución en el contrato en prácticas es del 80 % del salario del convenio de la categoría profesional durante el primer año.
CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 690,01 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 22: la retribución en el contrato en prácticas es del 90 % del salario del convenio de la categoría profesional durante el segundo año.
GRUPO 2º 11 conceptos

Puestos: Auxiliar Administrativo; Mozo Especializado; Conductor de 2ª

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 803,61 € Importe mensual del grupo en el anexo de tablas salariales (el boletín no rotula la columna).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 803,61 € SAL_BASE Una mensualidad según convenio más la antigüedad (art. 10). Importe = salario mensual de la tabla; la antigüedad de cada persona se suma aparte. Se abona del 10 al 20 de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 803,61 € SAL_BASE Una mensualidad según convenio más la antigüedad (art. 10). Importe = salario mensual de la tabla; la antigüedad de cada persona se suma aparte. Se abona del 10 al 20 de diciembre.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 803,61 € SAL_BASE Una mensualidad según las tablas más la antigüedad (art. 11), con devengo en los 12 meses del año anterior y salario vigente en ese periodo; se abona durante el primer trimestre del ejercicio siguiente. Importe = salario mensual de la tabla del año que se publica.
AUXILIO POR DEFUNCIÓN A 1.607,22 € SAL_BASE*2 Art. 26: indemnización equivalente a dos meses de sueldo o jornal a los derechohabientes (viudo/a, descendientes menores de 18 años o inútiles para el trabajo, hermanos huérfanos menores a su cargo, ascendientes trabajadores o pensionistas sexagenarios o incapacitados), por ese orden de prelación. Importe calculado como dos veces el salario mensual de la tabla; el convenio no precisa si el sueldo incluye antigüedad.
AYUDA POR JUBILACIÓN (MÁS DE 20 AÑOS EN LA EMPRESA) A 3.214,44 € SAL_BASE*4 Art. 27: premio de fidelidad y de servicio al cesar por jubilación; el convenio fija un mínimo (al menos 4 mensualidades). Importe calculado sobre el salario mensual de la tabla: es el mínimo del convenio, no un tope.
AYUDA POR JUBILACIÓN (MÁS DE 15 AÑOS EN LA EMPRESA) A 2.410,83 € SAL_BASE*3 Art. 27: premio de fidelidad y de servicio al cesar por jubilación; el convenio fija un mínimo (al menos 3 mensualidades). Importe calculado sobre el salario mensual de la tabla: es el mínimo del convenio, no un tope.
AYUDA POR JUBILACIÓN (MÁS DE 10 AÑOS EN LA EMPRESA) A 1.607,22 € SAL_BASE*2 Art. 27: premio de fidelidad y de servicio al cesar por jubilación; el convenio fija un mínimo (al menos 2 mensualidades). Importe calculado sobre el salario mensual de la tabla: es el mínimo del convenio, no un tope.
AYUDA POR JUBILACIÓN (MÁS DE 5 AÑOS EN LA EMPRESA) A 803,61 € SAL_BASE*1 Art. 27: premio de fidelidad y de servicio al cesar por jubilación; el convenio fija un mínimo (al menos 1 mes). Importe calculado sobre el salario mensual de la tabla: es el mínimo del convenio, no un tope.
CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 642,89 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 22: la retribución en el contrato en prácticas es del 80 % del salario del convenio de la categoría profesional durante el primer año.
CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 723,25 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 22: la retribución en el contrato en prácticas es del 90 % del salario del convenio de la categoría profesional durante el segundo año.
GRUPO 3º 11 conceptos

Puestos: Oficial Administrativo; Encargado de Almacén; Conductor de 1ª

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SALARIO BASE M 877,52 € Importe mensual del grupo en el anexo de tablas salariales (el boletín no rotula la columna).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 877,52 € SAL_BASE Una mensualidad según convenio más la antigüedad (art. 10). Importe = salario mensual de la tabla; la antigüedad de cada persona se suma aparte. Se abona del 10 al 20 de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 877,52 € SAL_BASE Una mensualidad según convenio más la antigüedad (art. 10). Importe = salario mensual de la tabla; la antigüedad de cada persona se suma aparte. Se abona del 10 al 20 de diciembre.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 877,52 € SAL_BASE Una mensualidad según las tablas más la antigüedad (art. 11), con devengo en los 12 meses del año anterior y salario vigente en ese periodo; se abona durante el primer trimestre del ejercicio siguiente. Importe = salario mensual de la tabla del año que se publica.
AUXILIO POR DEFUNCIÓN A 1.755,04 € SAL_BASE*2 Art. 26: indemnización equivalente a dos meses de sueldo o jornal a los derechohabientes (viudo/a, descendientes menores de 18 años o inútiles para el trabajo, hermanos huérfanos menores a su cargo, ascendientes trabajadores o pensionistas sexagenarios o incapacitados), por ese orden de prelación. Importe calculado como dos veces el salario mensual de la tabla; el convenio no precisa si el sueldo incluye antigüedad.
AYUDA POR JUBILACIÓN (MÁS DE 20 AÑOS EN LA EMPRESA) A 3.510,08 € SAL_BASE*4 Art. 27: premio de fidelidad y de servicio al cesar por jubilación; el convenio fija un mínimo (al menos 4 mensualidades). Importe calculado sobre el salario mensual de la tabla: es el mínimo del convenio, no un tope.
AYUDA POR JUBILACIÓN (MÁS DE 15 AÑOS EN LA EMPRESA) A 2.632,56 € SAL_BASE*3 Art. 27: premio de fidelidad y de servicio al cesar por jubilación; el convenio fija un mínimo (al menos 3 mensualidades). Importe calculado sobre el salario mensual de la tabla: es el mínimo del convenio, no un tope.
AYUDA POR JUBILACIÓN (MÁS DE 10 AÑOS EN LA EMPRESA) A 1.755,04 € SAL_BASE*2 Art. 27: premio de fidelidad y de servicio al cesar por jubilación; el convenio fija un mínimo (al menos 2 mensualidades). Importe calculado sobre el salario mensual de la tabla: es el mínimo del convenio, no un tope.
AYUDA POR JUBILACIÓN (MÁS DE 5 AÑOS EN LA EMPRESA) A 877,52 € SAL_BASE*1 Art. 27: premio de fidelidad y de servicio al cesar por jubilación; el convenio fija un mínimo (al menos 1 mes). Importe calculado sobre el salario mensual de la tabla: es el mínimo del convenio, no un tope.
CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 702,02 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 22: la retribución en el contrato en prácticas es del 80 % del salario del convenio de la categoría profesional durante el primer año.
CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 789,77 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 22: la retribución en el contrato en prácticas es del 90 % del salario del convenio de la categoría profesional durante el segundo año.
GRUPO 4º 11 conceptos

Puestos: Jefe Administrativo; Jefe de Compras; Jefe de Ventas; Jefe de Almacén

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SALARIO BASE M 923,69 € Importe mensual del grupo en el anexo de tablas salariales (el boletín no rotula la columna).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 923,69 € SAL_BASE Una mensualidad según convenio más la antigüedad (art. 10). Importe = salario mensual de la tabla; la antigüedad de cada persona se suma aparte. Se abona del 10 al 20 de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 923,69 € SAL_BASE Una mensualidad según convenio más la antigüedad (art. 10). Importe = salario mensual de la tabla; la antigüedad de cada persona se suma aparte. Se abona del 10 al 20 de diciembre.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 923,69 € SAL_BASE Una mensualidad según las tablas más la antigüedad (art. 11), con devengo en los 12 meses del año anterior y salario vigente en ese periodo; se abona durante el primer trimestre del ejercicio siguiente. Importe = salario mensual de la tabla del año que se publica.
AUXILIO POR DEFUNCIÓN A 1.847,38 € SAL_BASE*2 Art. 26: indemnización equivalente a dos meses de sueldo o jornal a los derechohabientes (viudo/a, descendientes menores de 18 años o inútiles para el trabajo, hermanos huérfanos menores a su cargo, ascendientes trabajadores o pensionistas sexagenarios o incapacitados), por ese orden de prelación. Importe calculado como dos veces el salario mensual de la tabla; el convenio no precisa si el sueldo incluye antigüedad.
AYUDA POR JUBILACIÓN (MÁS DE 20 AÑOS EN LA EMPRESA) A 3.694,76 € SAL_BASE*4 Art. 27: premio de fidelidad y de servicio al cesar por jubilación; el convenio fija un mínimo (al menos 4 mensualidades). Importe calculado sobre el salario mensual de la tabla: es el mínimo del convenio, no un tope.
AYUDA POR JUBILACIÓN (MÁS DE 15 AÑOS EN LA EMPRESA) A 2.771,07 € SAL_BASE*3 Art. 27: premio de fidelidad y de servicio al cesar por jubilación; el convenio fija un mínimo (al menos 3 mensualidades). Importe calculado sobre el salario mensual de la tabla: es el mínimo del convenio, no un tope.
AYUDA POR JUBILACIÓN (MÁS DE 10 AÑOS EN LA EMPRESA) A 1.847,38 € SAL_BASE*2 Art. 27: premio de fidelidad y de servicio al cesar por jubilación; el convenio fija un mínimo (al menos 2 mensualidades). Importe calculado sobre el salario mensual de la tabla: es el mínimo del convenio, no un tope.
AYUDA POR JUBILACIÓN (MÁS DE 5 AÑOS EN LA EMPRESA) A 923,69 € SAL_BASE*1 Art. 27: premio de fidelidad y de servicio al cesar por jubilación; el convenio fija un mínimo (al menos 1 mes). Importe calculado sobre el salario mensual de la tabla: es el mínimo del convenio, no un tope.
CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 738,95 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 22: la retribución en el contrato en prácticas es del 80 % del salario del convenio de la categoría profesional durante el primer año.
CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 831,32 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 22: la retribución en el contrato en prácticas es del 90 % del salario del convenio de la categoría profesional durante el segundo año.
GRUPO 5º 11 conceptos

Puestos: Gerente; otros puestos Directivos

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SALARIO BASE M 1.016,06 € Importe mensual del grupo en el anexo de tablas salariales (el boletín no rotula la columna).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.016,06 € SAL_BASE Una mensualidad según convenio más la antigüedad (art. 10). Importe = salario mensual de la tabla; la antigüedad de cada persona se suma aparte. Se abona del 10 al 20 de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.016,06 € SAL_BASE Una mensualidad según convenio más la antigüedad (art. 10). Importe = salario mensual de la tabla; la antigüedad de cada persona se suma aparte. Se abona del 10 al 20 de diciembre.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.016,06 € SAL_BASE Una mensualidad según las tablas más la antigüedad (art. 11), con devengo en los 12 meses del año anterior y salario vigente en ese periodo; se abona durante el primer trimestre del ejercicio siguiente. Importe = salario mensual de la tabla del año que se publica.
AUXILIO POR DEFUNCIÓN A 2.032,12 € SAL_BASE*2 Art. 26: indemnización equivalente a dos meses de sueldo o jornal a los derechohabientes (viudo/a, descendientes menores de 18 años o inútiles para el trabajo, hermanos huérfanos menores a su cargo, ascendientes trabajadores o pensionistas sexagenarios o incapacitados), por ese orden de prelación. Importe calculado como dos veces el salario mensual de la tabla; el convenio no precisa si el sueldo incluye antigüedad.
AYUDA POR JUBILACIÓN (MÁS DE 20 AÑOS EN LA EMPRESA) A 4.064,24 € SAL_BASE*4 Art. 27: premio de fidelidad y de servicio al cesar por jubilación; el convenio fija un mínimo (al menos 4 mensualidades). Importe calculado sobre el salario mensual de la tabla: es el mínimo del convenio, no un tope.
AYUDA POR JUBILACIÓN (MÁS DE 15 AÑOS EN LA EMPRESA) A 3.048,18 € SAL_BASE*3 Art. 27: premio de fidelidad y de servicio al cesar por jubilación; el convenio fija un mínimo (al menos 3 mensualidades). Importe calculado sobre el salario mensual de la tabla: es el mínimo del convenio, no un tope.
AYUDA POR JUBILACIÓN (MÁS DE 10 AÑOS EN LA EMPRESA) A 2.032,12 € SAL_BASE*2 Art. 27: premio de fidelidad y de servicio al cesar por jubilación; el convenio fija un mínimo (al menos 2 mensualidades). Importe calculado sobre el salario mensual de la tabla: es el mínimo del convenio, no un tope.
AYUDA POR JUBILACIÓN (MÁS DE 5 AÑOS EN LA EMPRESA) A 1.016,06 € SAL_BASE*1 Art. 27: premio de fidelidad y de servicio al cesar por jubilación; el convenio fija un mínimo (al menos 1 mes). Importe calculado sobre el salario mensual de la tabla: es el mínimo del convenio, no un tope.
CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 812,85 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 22: la retribución en el contrato en prácticas es del 80 % del salario del convenio de la categoría profesional durante el primer año.
CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 914,45 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 22: la retribución en el contrato en prácticas es del 90 % del salario del convenio de la categoría profesional durante el segundo año.
TRABAJADORES CON CONTRATO DE FORMACIÓN 9 conceptos
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SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN M 633,30 € Anexo de tablas salariales: «TRABAJADORES CON CONTRATO DE FORMACIÓN». El art. 22 fija un salario mensual de importe único para el primer y el segundo año del contrato.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 633,30 € SAL_BASE Una mensualidad según convenio más la antigüedad (art. 10). Importe = salario mensual de la tabla; la antigüedad de cada persona se suma aparte. Se abona del 10 al 20 de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 633,30 € SAL_BASE Una mensualidad según convenio más la antigüedad (art. 10). Importe = salario mensual de la tabla; la antigüedad de cada persona se suma aparte. Se abona del 10 al 20 de diciembre.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 633,30 € SAL_BASE Una mensualidad según las tablas más la antigüedad (art. 11), con devengo en los 12 meses del año anterior y salario vigente en ese periodo; se abona durante el primer trimestre del ejercicio siguiente. Importe = salario mensual de la tabla del año que se publica.
AUXILIO POR DEFUNCIÓN A 1.266,60 € SAL_BASE*2 Art. 26: indemnización equivalente a dos meses de sueldo o jornal a los derechohabientes (viudo/a, descendientes menores de 18 años o inútiles para el trabajo, hermanos huérfanos menores a su cargo, ascendientes trabajadores o pensionistas sexagenarios o incapacitados), por ese orden de prelación. Importe calculado como dos veces el salario mensual de la tabla; el convenio no precisa si el sueldo incluye antigüedad.
AYUDA POR JUBILACIÓN (MÁS DE 20 AÑOS EN LA EMPRESA) A 2.533,20 € SAL_BASE*4 Art. 27: premio de fidelidad y de servicio al cesar por jubilación; el convenio fija un mínimo (al menos 4 mensualidades). Importe calculado sobre el salario mensual de la tabla: es el mínimo del convenio, no un tope.
AYUDA POR JUBILACIÓN (MÁS DE 15 AÑOS EN LA EMPRESA) A 1.899,90 € SAL_BASE*3 Art. 27: premio de fidelidad y de servicio al cesar por jubilación; el convenio fija un mínimo (al menos 3 mensualidades). Importe calculado sobre el salario mensual de la tabla: es el mínimo del convenio, no un tope.
AYUDA POR JUBILACIÓN (MÁS DE 10 AÑOS EN LA EMPRESA) A 1.266,60 € SAL_BASE*2 Art. 27: premio de fidelidad y de servicio al cesar por jubilación; el convenio fija un mínimo (al menos 2 mensualidades). Importe calculado sobre el salario mensual de la tabla: es el mínimo del convenio, no un tope.
AYUDA POR JUBILACIÓN (MÁS DE 5 AÑOS EN LA EMPRESA) A 633,30 € SAL_BASE*1 Art. 27: premio de fidelidad y de servicio al cesar por jubilación; el convenio fija un mínimo (al menos 1 mes). Importe calculado sobre el salario mensual de la tabla: es el mínimo del convenio, no un tope.
Tabla salarial 2009 PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 7 conceptos
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ANTIGÜEDAD (LOS 5 PRIMEROS BIENIOS) M 6,33 € Art. 9: importe por cada uno de los 5 primeros bienios. Su cuantía se publica en el anexo de tablas de cada año.
ANTIGÜEDAD (A PARTIR DEL 5º BIENIO) M 7,15 € Art. 9: importe por cada bienio a partir del quinto. Su cuantía se publica en el anexo de tablas de cada año.
PLUS DESPLAZAMIENTO M 35,77 € Art. 12. El convenio no dice la periodicidad: se publica como importe único en el anexo y, por su cuantía, se entiende mensual. Carácter extrasalarial por criterio general (compensación de gastos de desplazamiento).
GRATIFICACIÓN POR FIESTAS LOCALES A 53,68 € Art. 17: una sola vez al año, coincidiendo con las fiestas locales; se abona como mucho dos días antes de su inicio (en Alicante capital, el 20 de junio).
DIETA COMPLETA E 35,77 € Art. 29: comprende comida, cena y alojamiento, en viajes o desplazamientos ordenados por la empresa a localidad distinta de la de la empresa.
MEDIA DIETA E 13,41 € Art. 29: incluye solo los gastos de comida.
GRATIFICACIÓN POR VACACIONES A — Art. 16: un día de salario por cada dos años trabajados en la empresa, computados desde el ingreso, sin diferencia de categoría ni de antigüedad; se hace efectiva al iniciar las vacaciones anuales. El convenio no define el divisor del día de salario ni lo tabula, por eso no se calcula un importe.
GRUPO 1º 11 conceptos

Puestos: Personal de Limpieza; Subalterno; Mozo

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SALARIO BASE M 758,71 € Importe mensual del grupo en el anexo de tablas salariales (el boletín no rotula la columna).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 758,71 € SAL_BASE Una mensualidad según convenio más la antigüedad (art. 10). Importe = salario mensual de la tabla; la antigüedad de cada persona se suma aparte. Se abona del 10 al 20 de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 758,71 € SAL_BASE Una mensualidad según convenio más la antigüedad (art. 10). Importe = salario mensual de la tabla; la antigüedad de cada persona se suma aparte. Se abona del 10 al 20 de diciembre.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 758,71 € SAL_BASE Una mensualidad según las tablas más la antigüedad (art. 11), con devengo en los 12 meses del año anterior y salario vigente en ese periodo; se abona durante el primer trimestre del ejercicio siguiente. Importe = salario mensual de la tabla del año que se publica.
AUXILIO POR DEFUNCIÓN A 1.517,42 € SAL_BASE*2 Art. 26: indemnización equivalente a dos meses de sueldo o jornal a los derechohabientes (viudo/a, descendientes menores de 18 años o inútiles para el trabajo, hermanos huérfanos menores a su cargo, ascendientes trabajadores o pensionistas sexagenarios o incapacitados), por ese orden de prelación. Importe calculado como dos veces el salario mensual de la tabla; el convenio no precisa si el sueldo incluye antigüedad.
AYUDA POR JUBILACIÓN (MÁS DE 20 AÑOS EN LA EMPRESA) A 3.034,84 € SAL_BASE*4 Art. 27: premio de fidelidad y de servicio al cesar por jubilación; el convenio fija un mínimo (al menos 4 mensualidades). Importe calculado sobre el salario mensual de la tabla: es el mínimo del convenio, no un tope.
AYUDA POR JUBILACIÓN (MÁS DE 15 AÑOS EN LA EMPRESA) A 2.276,13 € SAL_BASE*3 Art. 27: premio de fidelidad y de servicio al cesar por jubilación; el convenio fija un mínimo (al menos 3 mensualidades). Importe calculado sobre el salario mensual de la tabla: es el mínimo del convenio, no un tope.
AYUDA POR JUBILACIÓN (MÁS DE 10 AÑOS EN LA EMPRESA) A 1.517,42 € SAL_BASE*2 Art. 27: premio de fidelidad y de servicio al cesar por jubilación; el convenio fija un mínimo (al menos 2 mensualidades). Importe calculado sobre el salario mensual de la tabla: es el mínimo del convenio, no un tope.
AYUDA POR JUBILACIÓN (MÁS DE 5 AÑOS EN LA EMPRESA) A 758,71 € SAL_BASE*1 Art. 27: premio de fidelidad y de servicio al cesar por jubilación; el convenio fija un mínimo (al menos 1 mes). Importe calculado sobre el salario mensual de la tabla: es el mínimo del convenio, no un tope.
CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 606,97 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 22: la retribución en el contrato en prácticas es del 80 % del salario del convenio de la categoría profesional durante el primer año.
CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 682,84 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 22: la retribución en el contrato en prácticas es del 90 % del salario del convenio de la categoría profesional durante el segundo año.
GRUPO 2º 11 conceptos

Puestos: Auxiliar Administrativo; Mozo Especializado; Conductor de 2ª

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SALARIO BASE M 795,26 € Importe mensual del grupo en el anexo de tablas salariales (el boletín no rotula la columna).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 795,26 € SAL_BASE Una mensualidad según convenio más la antigüedad (art. 10). Importe = salario mensual de la tabla; la antigüedad de cada persona se suma aparte. Se abona del 10 al 20 de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 795,26 € SAL_BASE Una mensualidad según convenio más la antigüedad (art. 10). Importe = salario mensual de la tabla; la antigüedad de cada persona se suma aparte. Se abona del 10 al 20 de diciembre.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 795,26 € SAL_BASE Una mensualidad según las tablas más la antigüedad (art. 11), con devengo en los 12 meses del año anterior y salario vigente en ese periodo; se abona durante el primer trimestre del ejercicio siguiente. Importe = salario mensual de la tabla del año que se publica.
AUXILIO POR DEFUNCIÓN A 1.590,52 € SAL_BASE*2 Art. 26: indemnización equivalente a dos meses de sueldo o jornal a los derechohabientes (viudo/a, descendientes menores de 18 años o inútiles para el trabajo, hermanos huérfanos menores a su cargo, ascendientes trabajadores o pensionistas sexagenarios o incapacitados), por ese orden de prelación. Importe calculado como dos veces el salario mensual de la tabla; el convenio no precisa si el sueldo incluye antigüedad.
AYUDA POR JUBILACIÓN (MÁS DE 20 AÑOS EN LA EMPRESA) A 3.181,04 € SAL_BASE*4 Art. 27: premio de fidelidad y de servicio al cesar por jubilación; el convenio fija un mínimo (al menos 4 mensualidades). Importe calculado sobre el salario mensual de la tabla: es el mínimo del convenio, no un tope.
AYUDA POR JUBILACIÓN (MÁS DE 15 AÑOS EN LA EMPRESA) A 2.385,78 € SAL_BASE*3 Art. 27: premio de fidelidad y de servicio al cesar por jubilación; el convenio fija un mínimo (al menos 3 mensualidades). Importe calculado sobre el salario mensual de la tabla: es el mínimo del convenio, no un tope.
AYUDA POR JUBILACIÓN (MÁS DE 10 AÑOS EN LA EMPRESA) A 1.590,52 € SAL_BASE*2 Art. 27: premio de fidelidad y de servicio al cesar por jubilación; el convenio fija un mínimo (al menos 2 mensualidades). Importe calculado sobre el salario mensual de la tabla: es el mínimo del convenio, no un tope.
AYUDA POR JUBILACIÓN (MÁS DE 5 AÑOS EN LA EMPRESA) A 795,26 € SAL_BASE*1 Art. 27: premio de fidelidad y de servicio al cesar por jubilación; el convenio fija un mínimo (al menos 1 mes). Importe calculado sobre el salario mensual de la tabla: es el mínimo del convenio, no un tope.
CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 636,21 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 22: la retribución en el contrato en prácticas es del 80 % del salario del convenio de la categoría profesional durante el primer año.
CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 715,73 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 22: la retribución en el contrato en prácticas es del 90 % del salario del convenio de la categoría profesional durante el segundo año.
GRUPO 3º 11 conceptos

Puestos: Oficial Administrativo; Encargado de Almacén; Conductor de 1ª

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 868,40 € Importe mensual del grupo en el anexo de tablas salariales (el boletín no rotula la columna).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 868,40 € SAL_BASE Una mensualidad según convenio más la antigüedad (art. 10). Importe = salario mensual de la tabla; la antigüedad de cada persona se suma aparte. Se abona del 10 al 20 de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 868,40 € SAL_BASE Una mensualidad según convenio más la antigüedad (art. 10). Importe = salario mensual de la tabla; la antigüedad de cada persona se suma aparte. Se abona del 10 al 20 de diciembre.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 868,40 € SAL_BASE Una mensualidad según las tablas más la antigüedad (art. 11), con devengo en los 12 meses del año anterior y salario vigente en ese periodo; se abona durante el primer trimestre del ejercicio siguiente. Importe = salario mensual de la tabla del año que se publica.
AUXILIO POR DEFUNCIÓN A 1.736,80 € SAL_BASE*2 Art. 26: indemnización equivalente a dos meses de sueldo o jornal a los derechohabientes (viudo/a, descendientes menores de 18 años o inútiles para el trabajo, hermanos huérfanos menores a su cargo, ascendientes trabajadores o pensionistas sexagenarios o incapacitados), por ese orden de prelación. Importe calculado como dos veces el salario mensual de la tabla; el convenio no precisa si el sueldo incluye antigüedad.
AYUDA POR JUBILACIÓN (MÁS DE 20 AÑOS EN LA EMPRESA) A 3.473,60 € SAL_BASE*4 Art. 27: premio de fidelidad y de servicio al cesar por jubilación; el convenio fija un mínimo (al menos 4 mensualidades). Importe calculado sobre el salario mensual de la tabla: es el mínimo del convenio, no un tope.
AYUDA POR JUBILACIÓN (MÁS DE 15 AÑOS EN LA EMPRESA) A 2.605,20 € SAL_BASE*3 Art. 27: premio de fidelidad y de servicio al cesar por jubilación; el convenio fija un mínimo (al menos 3 mensualidades). Importe calculado sobre el salario mensual de la tabla: es el mínimo del convenio, no un tope.
AYUDA POR JUBILACIÓN (MÁS DE 10 AÑOS EN LA EMPRESA) A 1.736,80 € SAL_BASE*2 Art. 27: premio de fidelidad y de servicio al cesar por jubilación; el convenio fija un mínimo (al menos 2 mensualidades). Importe calculado sobre el salario mensual de la tabla: es el mínimo del convenio, no un tope.
AYUDA POR JUBILACIÓN (MÁS DE 5 AÑOS EN LA EMPRESA) A 868,40 € SAL_BASE*1 Art. 27: premio de fidelidad y de servicio al cesar por jubilación; el convenio fija un mínimo (al menos 1 mes). Importe calculado sobre el salario mensual de la tabla: es el mínimo del convenio, no un tope.
CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 694,72 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 22: la retribución en el contrato en prácticas es del 80 % del salario del convenio de la categoría profesional durante el primer año.
CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 781,56 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 22: la retribución en el contrato en prácticas es del 90 % del salario del convenio de la categoría profesional durante el segundo año.
GRUPO 4º 11 conceptos

Puestos: Jefe Administrativo; Jefe de Compras; Jefe de Ventas; Jefe de Almacén

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 914,09 € Importe mensual del grupo en el anexo de tablas salariales (el boletín no rotula la columna).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 914,09 € SAL_BASE Una mensualidad según convenio más la antigüedad (art. 10). Importe = salario mensual de la tabla; la antigüedad de cada persona se suma aparte. Se abona del 10 al 20 de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 914,09 € SAL_BASE Una mensualidad según convenio más la antigüedad (art. 10). Importe = salario mensual de la tabla; la antigüedad de cada persona se suma aparte. Se abona del 10 al 20 de diciembre.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 914,09 € SAL_BASE Una mensualidad según las tablas más la antigüedad (art. 11), con devengo en los 12 meses del año anterior y salario vigente en ese periodo; se abona durante el primer trimestre del ejercicio siguiente. Importe = salario mensual de la tabla del año que se publica.
AUXILIO POR DEFUNCIÓN A 1.828,18 € SAL_BASE*2 Art. 26: indemnización equivalente a dos meses de sueldo o jornal a los derechohabientes (viudo/a, descendientes menores de 18 años o inútiles para el trabajo, hermanos huérfanos menores a su cargo, ascendientes trabajadores o pensionistas sexagenarios o incapacitados), por ese orden de prelación. Importe calculado como dos veces el salario mensual de la tabla; el convenio no precisa si el sueldo incluye antigüedad.
AYUDA POR JUBILACIÓN (MÁS DE 20 AÑOS EN LA EMPRESA) A 3.656,36 € SAL_BASE*4 Art. 27: premio de fidelidad y de servicio al cesar por jubilación; el convenio fija un mínimo (al menos 4 mensualidades). Importe calculado sobre el salario mensual de la tabla: es el mínimo del convenio, no un tope.
AYUDA POR JUBILACIÓN (MÁS DE 15 AÑOS EN LA EMPRESA) A 2.742,27 € SAL_BASE*3 Art. 27: premio de fidelidad y de servicio al cesar por jubilación; el convenio fija un mínimo (al menos 3 mensualidades). Importe calculado sobre el salario mensual de la tabla: es el mínimo del convenio, no un tope.
AYUDA POR JUBILACIÓN (MÁS DE 10 AÑOS EN LA EMPRESA) A 1.828,18 € SAL_BASE*2 Art. 27: premio de fidelidad y de servicio al cesar por jubilación; el convenio fija un mínimo (al menos 2 mensualidades). Importe calculado sobre el salario mensual de la tabla: es el mínimo del convenio, no un tope.
AYUDA POR JUBILACIÓN (MÁS DE 5 AÑOS EN LA EMPRESA) A 914,09 € SAL_BASE*1 Art. 27: premio de fidelidad y de servicio al cesar por jubilación; el convenio fija un mínimo (al menos 1 mes). Importe calculado sobre el salario mensual de la tabla: es el mínimo del convenio, no un tope.
CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 731,27 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 22: la retribución en el contrato en prácticas es del 80 % del salario del convenio de la categoría profesional durante el primer año.
CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 822,68 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 22: la retribución en el contrato en prácticas es del 90 % del salario del convenio de la categoría profesional durante el segundo año.
GRUPO 5º 11 conceptos

Puestos: Gerente; otros puestos Directivos

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.005,50 € Importe mensual del grupo en el anexo de tablas salariales (el boletín no rotula la columna).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.005,50 € SAL_BASE Una mensualidad según convenio más la antigüedad (art. 10). Importe = salario mensual de la tabla; la antigüedad de cada persona se suma aparte. Se abona del 10 al 20 de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.005,50 € SAL_BASE Una mensualidad según convenio más la antigüedad (art. 10). Importe = salario mensual de la tabla; la antigüedad de cada persona se suma aparte. Se abona del 10 al 20 de diciembre.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.005,50 € SAL_BASE Una mensualidad según las tablas más la antigüedad (art. 11), con devengo en los 12 meses del año anterior y salario vigente en ese periodo; se abona durante el primer trimestre del ejercicio siguiente. Importe = salario mensual de la tabla del año que se publica.
AUXILIO POR DEFUNCIÓN A 2.011,00 € SAL_BASE*2 Art. 26: indemnización equivalente a dos meses de sueldo o jornal a los derechohabientes (viudo/a, descendientes menores de 18 años o inútiles para el trabajo, hermanos huérfanos menores a su cargo, ascendientes trabajadores o pensionistas sexagenarios o incapacitados), por ese orden de prelación. Importe calculado como dos veces el salario mensual de la tabla; el convenio no precisa si el sueldo incluye antigüedad.
AYUDA POR JUBILACIÓN (MÁS DE 20 AÑOS EN LA EMPRESA) A 4.022,00 € SAL_BASE*4 Art. 27: premio de fidelidad y de servicio al cesar por jubilación; el convenio fija un mínimo (al menos 4 mensualidades). Importe calculado sobre el salario mensual de la tabla: es el mínimo del convenio, no un tope.
AYUDA POR JUBILACIÓN (MÁS DE 15 AÑOS EN LA EMPRESA) A 3.016,50 € SAL_BASE*3 Art. 27: premio de fidelidad y de servicio al cesar por jubilación; el convenio fija un mínimo (al menos 3 mensualidades). Importe calculado sobre el salario mensual de la tabla: es el mínimo del convenio, no un tope.
AYUDA POR JUBILACIÓN (MÁS DE 10 AÑOS EN LA EMPRESA) A 2.011,00 € SAL_BASE*2 Art. 27: premio de fidelidad y de servicio al cesar por jubilación; el convenio fija un mínimo (al menos 2 mensualidades). Importe calculado sobre el salario mensual de la tabla: es el mínimo del convenio, no un tope.
AYUDA POR JUBILACIÓN (MÁS DE 5 AÑOS EN LA EMPRESA) A 1.005,50 € SAL_BASE*1 Art. 27: premio de fidelidad y de servicio al cesar por jubilación; el convenio fija un mínimo (al menos 1 mes). Importe calculado sobre el salario mensual de la tabla: es el mínimo del convenio, no un tope.
CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 804,40 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 22: la retribución en el contrato en prácticas es del 80 % del salario del convenio de la categoría profesional durante el primer año.
CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 904,95 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 22: la retribución en el contrato en prácticas es del 90 % del salario del convenio de la categoría profesional durante el segundo año.
TRABAJADORES CON CONTRATO DE FORMACIÓN 9 conceptos
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SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN M 624,00 € Anexo de tablas salariales: «TRABAJADORES CON CONTRATO DE FORMACIÓN». El art. 22 fija un salario mensual de importe único para el primer y el segundo año del contrato.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 624,00 € SAL_BASE Una mensualidad según convenio más la antigüedad (art. 10). Importe = salario mensual de la tabla; la antigüedad de cada persona se suma aparte. Se abona del 10 al 20 de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 624,00 € SAL_BASE Una mensualidad según convenio más la antigüedad (art. 10). Importe = salario mensual de la tabla; la antigüedad de cada persona se suma aparte. Se abona del 10 al 20 de diciembre.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 624,00 € SAL_BASE Una mensualidad según las tablas más la antigüedad (art. 11), con devengo en los 12 meses del año anterior y salario vigente en ese periodo; se abona durante el primer trimestre del ejercicio siguiente. Importe = salario mensual de la tabla del año que se publica.
AUXILIO POR DEFUNCIÓN A 1.248,00 € SAL_BASE*2 Art. 26: indemnización equivalente a dos meses de sueldo o jornal a los derechohabientes (viudo/a, descendientes menores de 18 años o inútiles para el trabajo, hermanos huérfanos menores a su cargo, ascendientes trabajadores o pensionistas sexagenarios o incapacitados), por ese orden de prelación. Importe calculado como dos veces el salario mensual de la tabla; el convenio no precisa si el sueldo incluye antigüedad.
AYUDA POR JUBILACIÓN (MÁS DE 20 AÑOS EN LA EMPRESA) A 2.496,00 € SAL_BASE*4 Art. 27: premio de fidelidad y de servicio al cesar por jubilación; el convenio fija un mínimo (al menos 4 mensualidades). Importe calculado sobre el salario mensual de la tabla: es el mínimo del convenio, no un tope.
AYUDA POR JUBILACIÓN (MÁS DE 15 AÑOS EN LA EMPRESA) A 1.872,00 € SAL_BASE*3 Art. 27: premio de fidelidad y de servicio al cesar por jubilación; el convenio fija un mínimo (al menos 3 mensualidades). Importe calculado sobre el salario mensual de la tabla: es el mínimo del convenio, no un tope.
AYUDA POR JUBILACIÓN (MÁS DE 10 AÑOS EN LA EMPRESA) A 1.248,00 € SAL_BASE*2 Art. 27: premio de fidelidad y de servicio al cesar por jubilación; el convenio fija un mínimo (al menos 2 mensualidades). Importe calculado sobre el salario mensual de la tabla: es el mínimo del convenio, no un tope.
AYUDA POR JUBILACIÓN (MÁS DE 5 AÑOS EN LA EMPRESA) A 624,00 € SAL_BASE*1 Art. 27: premio de fidelidad y de servicio al cesar por jubilación; el convenio fija un mínimo (al menos 1 mes). Importe calculado sobre el salario mensual de la tabla: es el mínimo del convenio, no un tope.
Tabla salarial 2008 PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 7 conceptos
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ANTIGÜEDAD (LOS 5 PRIMEROS BIENIOS) M 6,23 € Art. 9: importe por cada uno de los 5 primeros bienios. Su cuantía se publica en el anexo de tablas de cada año.
ANTIGÜEDAD (A PARTIR DEL 5º BIENIO) M 7,03 € Art. 9: importe por cada bienio a partir del quinto. Su cuantía se publica en el anexo de tablas de cada año.
PLUS DESPLAZAMIENTO M 35,19 € Art. 12. El convenio no dice la periodicidad: se publica como importe único en el anexo y, por su cuantía, se entiende mensual. Carácter extrasalarial por criterio general (compensación de gastos de desplazamiento).
GRATIFICACIÓN POR FIESTAS LOCALES A 52,81 € Art. 17: una sola vez al año, coincidiendo con las fiestas locales; se abona como mucho dos días antes de su inicio (en Alicante capital, el 20 de junio).
DIETA COMPLETA E 35,19 € Art. 29: comprende comida, cena y alojamiento, en viajes o desplazamientos ordenados por la empresa a localidad distinta de la de la empresa.
MEDIA DIETA E 13,19 € Art. 29: incluye solo los gastos de comida.
GRATIFICACIÓN POR VACACIONES A — Art. 16: un día de salario por cada dos años trabajados en la empresa, computados desde el ingreso, sin diferencia de categoría ni de antigüedad; se hace efectiva al iniciar las vacaciones anuales. El convenio no define el divisor del día de salario ni lo tabula, por eso no se calcula un importe.
GRUPO 1º 11 conceptos

Puestos: Personal de Limpieza; Subalterno; Mozo

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SALARIO BASE M 746,39 € Importe mensual del grupo en el anexo de tablas salariales (el boletín no rotula la columna).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 746,39 € SAL_BASE Una mensualidad según convenio más la antigüedad (art. 10). Importe = salario mensual de la tabla; la antigüedad de cada persona se suma aparte. Se abona del 10 al 20 de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 746,39 € SAL_BASE Una mensualidad según convenio más la antigüedad (art. 10). Importe = salario mensual de la tabla; la antigüedad de cada persona se suma aparte. Se abona del 10 al 20 de diciembre.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 746,39 € SAL_BASE Una mensualidad según las tablas más la antigüedad (art. 11), con devengo en los 12 meses del año anterior y salario vigente en ese periodo; se abona durante el primer trimestre del ejercicio siguiente. Importe = salario mensual de la tabla del año que se publica.
AUXILIO POR DEFUNCIÓN A 1.492,78 € SAL_BASE*2 Art. 26: indemnización equivalente a dos meses de sueldo o jornal a los derechohabientes (viudo/a, descendientes menores de 18 años o inútiles para el trabajo, hermanos huérfanos menores a su cargo, ascendientes trabajadores o pensionistas sexagenarios o incapacitados), por ese orden de prelación. Importe calculado como dos veces el salario mensual de la tabla; el convenio no precisa si el sueldo incluye antigüedad.
AYUDA POR JUBILACIÓN (MÁS DE 20 AÑOS EN LA EMPRESA) A 2.985,56 € SAL_BASE*4 Art. 27: premio de fidelidad y de servicio al cesar por jubilación; el convenio fija un mínimo (al menos 4 mensualidades). Importe calculado sobre el salario mensual de la tabla: es el mínimo del convenio, no un tope.
AYUDA POR JUBILACIÓN (MÁS DE 15 AÑOS EN LA EMPRESA) A 2.239,17 € SAL_BASE*3 Art. 27: premio de fidelidad y de servicio al cesar por jubilación; el convenio fija un mínimo (al menos 3 mensualidades). Importe calculado sobre el salario mensual de la tabla: es el mínimo del convenio, no un tope.
AYUDA POR JUBILACIÓN (MÁS DE 10 AÑOS EN LA EMPRESA) A 1.492,78 € SAL_BASE*2 Art. 27: premio de fidelidad y de servicio al cesar por jubilación; el convenio fija un mínimo (al menos 2 mensualidades). Importe calculado sobre el salario mensual de la tabla: es el mínimo del convenio, no un tope.
AYUDA POR JUBILACIÓN (MÁS DE 5 AÑOS EN LA EMPRESA) A 746,39 € SAL_BASE*1 Art. 27: premio de fidelidad y de servicio al cesar por jubilación; el convenio fija un mínimo (al menos 1 mes). Importe calculado sobre el salario mensual de la tabla: es el mínimo del convenio, no un tope.
CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 597,11 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 22: la retribución en el contrato en prácticas es del 80 % del salario del convenio de la categoría profesional durante el primer año.
CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 671,75 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 22: la retribución en el contrato en prácticas es del 90 % del salario del convenio de la categoría profesional durante el segundo año.
GRUPO 2º 11 conceptos

Puestos: Auxiliar Administrativo; Mozo Especializado; Conductor de 2ª

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SALARIO BASE M 782,35 € Importe mensual del grupo en el anexo de tablas salariales (el boletín no rotula la columna).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 782,35 € SAL_BASE Una mensualidad según convenio más la antigüedad (art. 10). Importe = salario mensual de la tabla; la antigüedad de cada persona se suma aparte. Se abona del 10 al 20 de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 782,35 € SAL_BASE Una mensualidad según convenio más la antigüedad (art. 10). Importe = salario mensual de la tabla; la antigüedad de cada persona se suma aparte. Se abona del 10 al 20 de diciembre.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 782,35 € SAL_BASE Una mensualidad según las tablas más la antigüedad (art. 11), con devengo en los 12 meses del año anterior y salario vigente en ese periodo; se abona durante el primer trimestre del ejercicio siguiente. Importe = salario mensual de la tabla del año que se publica.
AUXILIO POR DEFUNCIÓN A 1.564,70 € SAL_BASE*2 Art. 26: indemnización equivalente a dos meses de sueldo o jornal a los derechohabientes (viudo/a, descendientes menores de 18 años o inútiles para el trabajo, hermanos huérfanos menores a su cargo, ascendientes trabajadores o pensionistas sexagenarios o incapacitados), por ese orden de prelación. Importe calculado como dos veces el salario mensual de la tabla; el convenio no precisa si el sueldo incluye antigüedad.
AYUDA POR JUBILACIÓN (MÁS DE 20 AÑOS EN LA EMPRESA) A 3.129,40 € SAL_BASE*4 Art. 27: premio de fidelidad y de servicio al cesar por jubilación; el convenio fija un mínimo (al menos 4 mensualidades). Importe calculado sobre el salario mensual de la tabla: es el mínimo del convenio, no un tope.
AYUDA POR JUBILACIÓN (MÁS DE 15 AÑOS EN LA EMPRESA) A 2.347,05 € SAL_BASE*3 Art. 27: premio de fidelidad y de servicio al cesar por jubilación; el convenio fija un mínimo (al menos 3 mensualidades). Importe calculado sobre el salario mensual de la tabla: es el mínimo del convenio, no un tope.
AYUDA POR JUBILACIÓN (MÁS DE 10 AÑOS EN LA EMPRESA) A 1.564,70 € SAL_BASE*2 Art. 27: premio de fidelidad y de servicio al cesar por jubilación; el convenio fija un mínimo (al menos 2 mensualidades). Importe calculado sobre el salario mensual de la tabla: es el mínimo del convenio, no un tope.
AYUDA POR JUBILACIÓN (MÁS DE 5 AÑOS EN LA EMPRESA) A 782,35 € SAL_BASE*1 Art. 27: premio de fidelidad y de servicio al cesar por jubilación; el convenio fija un mínimo (al menos 1 mes). Importe calculado sobre el salario mensual de la tabla: es el mínimo del convenio, no un tope.
CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 625,88 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 22: la retribución en el contrato en prácticas es del 80 % del salario del convenio de la categoría profesional durante el primer año.
CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 704,12 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 22: la retribución en el contrato en prácticas es del 90 % del salario del convenio de la categoría profesional durante el segundo año.
GRUPO 3º 11 conceptos

Puestos: Oficial Administrativo; Encargado de Almacén; Conductor de 1ª

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SALARIO BASE M 854,30 € Importe mensual del grupo en el anexo de tablas salariales (el boletín no rotula la columna).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 854,30 € SAL_BASE Una mensualidad según convenio más la antigüedad (art. 10). Importe = salario mensual de la tabla; la antigüedad de cada persona se suma aparte. Se abona del 10 al 20 de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 854,30 € SAL_BASE Una mensualidad según convenio más la antigüedad (art. 10). Importe = salario mensual de la tabla; la antigüedad de cada persona se suma aparte. Se abona del 10 al 20 de diciembre.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 854,30 € SAL_BASE Una mensualidad según las tablas más la antigüedad (art. 11), con devengo en los 12 meses del año anterior y salario vigente en ese periodo; se abona durante el primer trimestre del ejercicio siguiente. Importe = salario mensual de la tabla del año que se publica.
AUXILIO POR DEFUNCIÓN A 1.708,60 € SAL_BASE*2 Art. 26: indemnización equivalente a dos meses de sueldo o jornal a los derechohabientes (viudo/a, descendientes menores de 18 años o inútiles para el trabajo, hermanos huérfanos menores a su cargo, ascendientes trabajadores o pensionistas sexagenarios o incapacitados), por ese orden de prelación. Importe calculado como dos veces el salario mensual de la tabla; el convenio no precisa si el sueldo incluye antigüedad.
AYUDA POR JUBILACIÓN (MÁS DE 20 AÑOS EN LA EMPRESA) A 3.417,20 € SAL_BASE*4 Art. 27: premio de fidelidad y de servicio al cesar por jubilación; el convenio fija un mínimo (al menos 4 mensualidades). Importe calculado sobre el salario mensual de la tabla: es el mínimo del convenio, no un tope.
AYUDA POR JUBILACIÓN (MÁS DE 15 AÑOS EN LA EMPRESA) A 2.562,90 € SAL_BASE*3 Art. 27: premio de fidelidad y de servicio al cesar por jubilación; el convenio fija un mínimo (al menos 3 mensualidades). Importe calculado sobre el salario mensual de la tabla: es el mínimo del convenio, no un tope.
AYUDA POR JUBILACIÓN (MÁS DE 10 AÑOS EN LA EMPRESA) A 1.708,60 € SAL_BASE*2 Art. 27: premio de fidelidad y de servicio al cesar por jubilación; el convenio fija un mínimo (al menos 2 mensualidades). Importe calculado sobre el salario mensual de la tabla: es el mínimo del convenio, no un tope.
AYUDA POR JUBILACIÓN (MÁS DE 5 AÑOS EN LA EMPRESA) A 854,30 € SAL_BASE*1 Art. 27: premio de fidelidad y de servicio al cesar por jubilación; el convenio fija un mínimo (al menos 1 mes). Importe calculado sobre el salario mensual de la tabla: es el mínimo del convenio, no un tope.
CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 683,44 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 22: la retribución en el contrato en prácticas es del 80 % del salario del convenio de la categoría profesional durante el primer año.
CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 768,87 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 22: la retribución en el contrato en prácticas es del 90 % del salario del convenio de la categoría profesional durante el segundo año.
GRUPO 4º 11 conceptos

Puestos: Jefe Administrativo; Jefe de Compras; Jefe de Ventas; Jefe de Almacén

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 899,25 € Importe mensual del grupo en el anexo de tablas salariales (el boletín no rotula la columna).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 899,25 € SAL_BASE Una mensualidad según convenio más la antigüedad (art. 10). Importe = salario mensual de la tabla; la antigüedad de cada persona se suma aparte. Se abona del 10 al 20 de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 899,25 € SAL_BASE Una mensualidad según convenio más la antigüedad (art. 10). Importe = salario mensual de la tabla; la antigüedad de cada persona se suma aparte. Se abona del 10 al 20 de diciembre.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 899,25 € SAL_BASE Una mensualidad según las tablas más la antigüedad (art. 11), con devengo en los 12 meses del año anterior y salario vigente en ese periodo; se abona durante el primer trimestre del ejercicio siguiente. Importe = salario mensual de la tabla del año que se publica.
AUXILIO POR DEFUNCIÓN A 1.798,50 € SAL_BASE*2 Art. 26: indemnización equivalente a dos meses de sueldo o jornal a los derechohabientes (viudo/a, descendientes menores de 18 años o inútiles para el trabajo, hermanos huérfanos menores a su cargo, ascendientes trabajadores o pensionistas sexagenarios o incapacitados), por ese orden de prelación. Importe calculado como dos veces el salario mensual de la tabla; el convenio no precisa si el sueldo incluye antigüedad.
AYUDA POR JUBILACIÓN (MÁS DE 20 AÑOS EN LA EMPRESA) A 3.597,00 € SAL_BASE*4 Art. 27: premio de fidelidad y de servicio al cesar por jubilación; el convenio fija un mínimo (al menos 4 mensualidades). Importe calculado sobre el salario mensual de la tabla: es el mínimo del convenio, no un tope.
AYUDA POR JUBILACIÓN (MÁS DE 15 AÑOS EN LA EMPRESA) A 2.697,75 € SAL_BASE*3 Art. 27: premio de fidelidad y de servicio al cesar por jubilación; el convenio fija un mínimo (al menos 3 mensualidades). Importe calculado sobre el salario mensual de la tabla: es el mínimo del convenio, no un tope.
AYUDA POR JUBILACIÓN (MÁS DE 10 AÑOS EN LA EMPRESA) A 1.798,50 € SAL_BASE*2 Art. 27: premio de fidelidad y de servicio al cesar por jubilación; el convenio fija un mínimo (al menos 2 mensualidades). Importe calculado sobre el salario mensual de la tabla: es el mínimo del convenio, no un tope.
AYUDA POR JUBILACIÓN (MÁS DE 5 AÑOS EN LA EMPRESA) A 899,25 € SAL_BASE*1 Art. 27: premio de fidelidad y de servicio al cesar por jubilación; el convenio fija un mínimo (al menos 1 mes). Importe calculado sobre el salario mensual de la tabla: es el mínimo del convenio, no un tope.
CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 719,40 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 22: la retribución en el contrato en prácticas es del 80 % del salario del convenio de la categoría profesional durante el primer año.
CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 809,33 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 22: la retribución en el contrato en prácticas es del 90 % del salario del convenio de la categoría profesional durante el segundo año.
GRUPO 5º 11 conceptos

Puestos: Gerente; otros puestos Directivos

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 989,18 € Importe mensual del grupo en el anexo de tablas salariales (el boletín no rotula la columna).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 989,18 € SAL_BASE Una mensualidad según convenio más la antigüedad (art. 10). Importe = salario mensual de la tabla; la antigüedad de cada persona se suma aparte. Se abona del 10 al 20 de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 989,18 € SAL_BASE Una mensualidad según convenio más la antigüedad (art. 10). Importe = salario mensual de la tabla; la antigüedad de cada persona se suma aparte. Se abona del 10 al 20 de diciembre.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 989,18 € SAL_BASE Una mensualidad según las tablas más la antigüedad (art. 11), con devengo en los 12 meses del año anterior y salario vigente en ese periodo; se abona durante el primer trimestre del ejercicio siguiente. Importe = salario mensual de la tabla del año que se publica.
AUXILIO POR DEFUNCIÓN A 1.978,36 € SAL_BASE*2 Art. 26: indemnización equivalente a dos meses de sueldo o jornal a los derechohabientes (viudo/a, descendientes menores de 18 años o inútiles para el trabajo, hermanos huérfanos menores a su cargo, ascendientes trabajadores o pensionistas sexagenarios o incapacitados), por ese orden de prelación. Importe calculado como dos veces el salario mensual de la tabla; el convenio no precisa si el sueldo incluye antigüedad.
AYUDA POR JUBILACIÓN (MÁS DE 20 AÑOS EN LA EMPRESA) A 3.956,72 € SAL_BASE*4 Art. 27: premio de fidelidad y de servicio al cesar por jubilación; el convenio fija un mínimo (al menos 4 mensualidades). Importe calculado sobre el salario mensual de la tabla: es el mínimo del convenio, no un tope.
AYUDA POR JUBILACIÓN (MÁS DE 15 AÑOS EN LA EMPRESA) A 2.967,54 € SAL_BASE*3 Art. 27: premio de fidelidad y de servicio al cesar por jubilación; el convenio fija un mínimo (al menos 3 mensualidades). Importe calculado sobre el salario mensual de la tabla: es el mínimo del convenio, no un tope.
AYUDA POR JUBILACIÓN (MÁS DE 10 AÑOS EN LA EMPRESA) A 1.978,36 € SAL_BASE*2 Art. 27: premio de fidelidad y de servicio al cesar por jubilación; el convenio fija un mínimo (al menos 2 mensualidades). Importe calculado sobre el salario mensual de la tabla: es el mínimo del convenio, no un tope.
AYUDA POR JUBILACIÓN (MÁS DE 5 AÑOS EN LA EMPRESA) A 989,18 € SAL_BASE*1 Art. 27: premio de fidelidad y de servicio al cesar por jubilación; el convenio fija un mínimo (al menos 1 mes). Importe calculado sobre el salario mensual de la tabla: es el mínimo del convenio, no un tope.
CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 791,34 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 22: la retribución en el contrato en prácticas es del 80 % del salario del convenio de la categoría profesional durante el primer año.
CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 890,26 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 22: la retribución en el contrato en prácticas es del 90 % del salario del convenio de la categoría profesional durante el segundo año.
TRABAJADORES CON CONTRATO DE FORMACIÓN 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN M 600,00 € Anexo de tablas salariales: «TRABAJADORES CON CONTRATO DE FORMACIÓN». El art. 22 fija un salario mensual de importe único para el primer y el segundo año del contrato.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 600,00 € SAL_BASE Una mensualidad según convenio más la antigüedad (art. 10). Importe = salario mensual de la tabla; la antigüedad de cada persona se suma aparte. Se abona del 10 al 20 de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 600,00 € SAL_BASE Una mensualidad según convenio más la antigüedad (art. 10). Importe = salario mensual de la tabla; la antigüedad de cada persona se suma aparte. Se abona del 10 al 20 de diciembre.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 600,00 € SAL_BASE Una mensualidad según las tablas más la antigüedad (art. 11), con devengo en los 12 meses del año anterior y salario vigente en ese periodo; se abona durante el primer trimestre del ejercicio siguiente. Importe = salario mensual de la tabla del año que se publica.
AUXILIO POR DEFUNCIÓN A 1.200,00 € SAL_BASE*2 Art. 26: indemnización equivalente a dos meses de sueldo o jornal a los derechohabientes (viudo/a, descendientes menores de 18 años o inútiles para el trabajo, hermanos huérfanos menores a su cargo, ascendientes trabajadores o pensionistas sexagenarios o incapacitados), por ese orden de prelación. Importe calculado como dos veces el salario mensual de la tabla; el convenio no precisa si el sueldo incluye antigüedad.
AYUDA POR JUBILACIÓN (MÁS DE 20 AÑOS EN LA EMPRESA) A 2.400,00 € SAL_BASE*4 Art. 27: premio de fidelidad y de servicio al cesar por jubilación; el convenio fija un mínimo (al menos 4 mensualidades). Importe calculado sobre el salario mensual de la tabla: es el mínimo del convenio, no un tope.
AYUDA POR JUBILACIÓN (MÁS DE 15 AÑOS EN LA EMPRESA) A 1.800,00 € SAL_BASE*3 Art. 27: premio de fidelidad y de servicio al cesar por jubilación; el convenio fija un mínimo (al menos 3 mensualidades). Importe calculado sobre el salario mensual de la tabla: es el mínimo del convenio, no un tope.
AYUDA POR JUBILACIÓN (MÁS DE 10 AÑOS EN LA EMPRESA) A 1.200,00 € SAL_BASE*2 Art. 27: premio de fidelidad y de servicio al cesar por jubilación; el convenio fija un mínimo (al menos 2 mensualidades). Importe calculado sobre el salario mensual de la tabla: es el mínimo del convenio, no un tope.
AYUDA POR JUBILACIÓN (MÁS DE 5 AÑOS EN LA EMPRESA) A 600,00 € SAL_BASE*1 Art. 27: premio de fidelidad y de servicio al cesar por jubilación; el convenio fija un mínimo (al menos 1 mes). Importe calculado sobre el salario mensual de la tabla: es el mínimo del convenio, no un tope.
Tabla salarial 2007 PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
ANTIGÜEDAD (LOS 5 PRIMEROS BIENIOS) M 5,96 € Art. 9: importe por cada uno de los 5 primeros bienios. Su cuantía se publica en el anexo de tablas de cada año.
ANTIGÜEDAD (A PARTIR DEL 5º BIENIO) M 6,73 € Art. 9: importe por cada bienio a partir del quinto. Su cuantía se publica en el anexo de tablas de cada año.
PLUS DESPLAZAMIENTO M 33,69 € Art. 12. El convenio no dice la periodicidad: se publica como importe único en el anexo y, por su cuantía, se entiende mensual. Carácter extrasalarial por criterio general (compensación de gastos de desplazamiento).
GRATIFICACIÓN POR FIESTAS LOCALES A 50,56 € Art. 17: una sola vez al año, coincidiendo con las fiestas locales; se abona como mucho dos días antes de su inicio (en Alicante capital, el 20 de junio).
DIETA COMPLETA E 33,69 € Art. 29: comprende comida, cena y alojamiento, en viajes o desplazamientos ordenados por la empresa a localidad distinta de la de la empresa.
MEDIA DIETA E 12,63 € Art. 29: incluye solo los gastos de comida.
GRATIFICACIÓN POR VACACIONES A — Art. 16: un día de salario por cada dos años trabajados en la empresa, computados desde el ingreso, sin diferencia de categoría ni de antigüedad; se hace efectiva al iniciar las vacaciones anuales. El convenio no define el divisor del día de salario ni lo tabula, por eso no se calcula un importe.
GRUPO 1º 11 conceptos

Puestos: Personal de Limpieza; Subalterno; Mozo

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SALARIO BASE M 714,59 € Importe mensual del grupo en el anexo de tablas salariales (el boletín no rotula la columna).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 714,59 € SAL_BASE Una mensualidad según convenio más la antigüedad (art. 10). Importe = salario mensual de la tabla; la antigüedad de cada persona se suma aparte. Se abona del 10 al 20 de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 714,59 € SAL_BASE Una mensualidad según convenio más la antigüedad (art. 10). Importe = salario mensual de la tabla; la antigüedad de cada persona se suma aparte. Se abona del 10 al 20 de diciembre.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 714,59 € SAL_BASE Una mensualidad según las tablas más la antigüedad (art. 11), con devengo en los 12 meses del año anterior y salario vigente en ese periodo; se abona durante el primer trimestre del ejercicio siguiente. Importe = salario mensual de la tabla del año que se publica.
AUXILIO POR DEFUNCIÓN A 1.429,18 € SAL_BASE*2 Art. 26: indemnización equivalente a dos meses de sueldo o jornal a los derechohabientes (viudo/a, descendientes menores de 18 años o inútiles para el trabajo, hermanos huérfanos menores a su cargo, ascendientes trabajadores o pensionistas sexagenarios o incapacitados), por ese orden de prelación. Importe calculado como dos veces el salario mensual de la tabla; el convenio no precisa si el sueldo incluye antigüedad.
AYUDA POR JUBILACIÓN (MÁS DE 20 AÑOS EN LA EMPRESA) A 2.858,36 € SAL_BASE*4 Art. 27: premio de fidelidad y de servicio al cesar por jubilación; el convenio fija un mínimo (al menos 4 mensualidades). Importe calculado sobre el salario mensual de la tabla: es el mínimo del convenio, no un tope.
AYUDA POR JUBILACIÓN (MÁS DE 15 AÑOS EN LA EMPRESA) A 2.143,77 € SAL_BASE*3 Art. 27: premio de fidelidad y de servicio al cesar por jubilación; el convenio fija un mínimo (al menos 3 mensualidades). Importe calculado sobre el salario mensual de la tabla: es el mínimo del convenio, no un tope.
AYUDA POR JUBILACIÓN (MÁS DE 10 AÑOS EN LA EMPRESA) A 1.429,18 € SAL_BASE*2 Art. 27: premio de fidelidad y de servicio al cesar por jubilación; el convenio fija un mínimo (al menos 2 mensualidades). Importe calculado sobre el salario mensual de la tabla: es el mínimo del convenio, no un tope.
AYUDA POR JUBILACIÓN (MÁS DE 5 AÑOS EN LA EMPRESA) A 714,59 € SAL_BASE*1 Art. 27: premio de fidelidad y de servicio al cesar por jubilación; el convenio fija un mínimo (al menos 1 mes). Importe calculado sobre el salario mensual de la tabla: es el mínimo del convenio, no un tope.
CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 571,67 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 22: la retribución en el contrato en prácticas es del 80 % del salario del convenio de la categoría profesional durante el primer año.
CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 643,13 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 22: la retribución en el contrato en prácticas es del 90 % del salario del convenio de la categoría profesional durante el segundo año.
GRUPO 2º 11 conceptos

Puestos: Auxiliar Administrativo; Mozo Especializado; Conductor de 2ª

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SALARIO BASE M 749,02 € Importe mensual del grupo en el anexo de tablas salariales (el boletín no rotula la columna).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 749,02 € SAL_BASE Una mensualidad según convenio más la antigüedad (art. 10). Importe = salario mensual de la tabla; la antigüedad de cada persona se suma aparte. Se abona del 10 al 20 de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 749,02 € SAL_BASE Una mensualidad según convenio más la antigüedad (art. 10). Importe = salario mensual de la tabla; la antigüedad de cada persona se suma aparte. Se abona del 10 al 20 de diciembre.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 749,02 € SAL_BASE Una mensualidad según las tablas más la antigüedad (art. 11), con devengo en los 12 meses del año anterior y salario vigente en ese periodo; se abona durante el primer trimestre del ejercicio siguiente. Importe = salario mensual de la tabla del año que se publica.
AUXILIO POR DEFUNCIÓN A 1.498,04 € SAL_BASE*2 Art. 26: indemnización equivalente a dos meses de sueldo o jornal a los derechohabientes (viudo/a, descendientes menores de 18 años o inútiles para el trabajo, hermanos huérfanos menores a su cargo, ascendientes trabajadores o pensionistas sexagenarios o incapacitados), por ese orden de prelación. Importe calculado como dos veces el salario mensual de la tabla; el convenio no precisa si el sueldo incluye antigüedad.
AYUDA POR JUBILACIÓN (MÁS DE 20 AÑOS EN LA EMPRESA) A 2.996,08 € SAL_BASE*4 Art. 27: premio de fidelidad y de servicio al cesar por jubilación; el convenio fija un mínimo (al menos 4 mensualidades). Importe calculado sobre el salario mensual de la tabla: es el mínimo del convenio, no un tope.
AYUDA POR JUBILACIÓN (MÁS DE 15 AÑOS EN LA EMPRESA) A 2.247,06 € SAL_BASE*3 Art. 27: premio de fidelidad y de servicio al cesar por jubilación; el convenio fija un mínimo (al menos 3 mensualidades). Importe calculado sobre el salario mensual de la tabla: es el mínimo del convenio, no un tope.
AYUDA POR JUBILACIÓN (MÁS DE 10 AÑOS EN LA EMPRESA) A 1.498,04 € SAL_BASE*2 Art. 27: premio de fidelidad y de servicio al cesar por jubilación; el convenio fija un mínimo (al menos 2 mensualidades). Importe calculado sobre el salario mensual de la tabla: es el mínimo del convenio, no un tope.
AYUDA POR JUBILACIÓN (MÁS DE 5 AÑOS EN LA EMPRESA) A 749,02 € SAL_BASE*1 Art. 27: premio de fidelidad y de servicio al cesar por jubilación; el convenio fija un mínimo (al menos 1 mes). Importe calculado sobre el salario mensual de la tabla: es el mínimo del convenio, no un tope.
CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 599,22 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 22: la retribución en el contrato en prácticas es del 80 % del salario del convenio de la categoría profesional durante el primer año.
CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 674,12 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 22: la retribución en el contrato en prácticas es del 90 % del salario del convenio de la categoría profesional durante el segundo año.
GRUPO 3º 11 conceptos

Puestos: Oficial Administrativo; Encargado de Almacén; Conductor de 1ª

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SALARIO BASE M 817,90 € Importe mensual del grupo en el anexo de tablas salariales (el boletín no rotula la columna).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 817,90 € SAL_BASE Una mensualidad según convenio más la antigüedad (art. 10). Importe = salario mensual de la tabla; la antigüedad de cada persona se suma aparte. Se abona del 10 al 20 de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 817,90 € SAL_BASE Una mensualidad según convenio más la antigüedad (art. 10). Importe = salario mensual de la tabla; la antigüedad de cada persona se suma aparte. Se abona del 10 al 20 de diciembre.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 817,90 € SAL_BASE Una mensualidad según las tablas más la antigüedad (art. 11), con devengo en los 12 meses del año anterior y salario vigente en ese periodo; se abona durante el primer trimestre del ejercicio siguiente. Importe = salario mensual de la tabla del año que se publica.
AUXILIO POR DEFUNCIÓN A 1.635,80 € SAL_BASE*2 Art. 26: indemnización equivalente a dos meses de sueldo o jornal a los derechohabientes (viudo/a, descendientes menores de 18 años o inútiles para el trabajo, hermanos huérfanos menores a su cargo, ascendientes trabajadores o pensionistas sexagenarios o incapacitados), por ese orden de prelación. Importe calculado como dos veces el salario mensual de la tabla; el convenio no precisa si el sueldo incluye antigüedad.
AYUDA POR JUBILACIÓN (MÁS DE 20 AÑOS EN LA EMPRESA) A 3.271,60 € SAL_BASE*4 Art. 27: premio de fidelidad y de servicio al cesar por jubilación; el convenio fija un mínimo (al menos 4 mensualidades). Importe calculado sobre el salario mensual de la tabla: es el mínimo del convenio, no un tope.
AYUDA POR JUBILACIÓN (MÁS DE 15 AÑOS EN LA EMPRESA) A 2.453,70 € SAL_BASE*3 Art. 27: premio de fidelidad y de servicio al cesar por jubilación; el convenio fija un mínimo (al menos 3 mensualidades). Importe calculado sobre el salario mensual de la tabla: es el mínimo del convenio, no un tope.
AYUDA POR JUBILACIÓN (MÁS DE 10 AÑOS EN LA EMPRESA) A 1.635,80 € SAL_BASE*2 Art. 27: premio de fidelidad y de servicio al cesar por jubilación; el convenio fija un mínimo (al menos 2 mensualidades). Importe calculado sobre el salario mensual de la tabla: es el mínimo del convenio, no un tope.
AYUDA POR JUBILACIÓN (MÁS DE 5 AÑOS EN LA EMPRESA) A 817,90 € SAL_BASE*1 Art. 27: premio de fidelidad y de servicio al cesar por jubilación; el convenio fija un mínimo (al menos 1 mes). Importe calculado sobre el salario mensual de la tabla: es el mínimo del convenio, no un tope.
CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 654,32 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 22: la retribución en el contrato en prácticas es del 80 % del salario del convenio de la categoría profesional durante el primer año.
CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 736,11 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 22: la retribución en el contrato en prácticas es del 90 % del salario del convenio de la categoría profesional durante el segundo año.
GRUPO 4º 11 conceptos

Puestos: Jefe Administrativo; Jefe de Compras; Jefe de Ventas; Jefe de Almacén

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SALARIO BASE M 860,94 € Importe mensual del grupo en el anexo de tablas salariales (el boletín no rotula la columna).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 860,94 € SAL_BASE Una mensualidad según convenio más la antigüedad (art. 10). Importe = salario mensual de la tabla; la antigüedad de cada persona se suma aparte. Se abona del 10 al 20 de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 860,94 € SAL_BASE Una mensualidad según convenio más la antigüedad (art. 10). Importe = salario mensual de la tabla; la antigüedad de cada persona se suma aparte. Se abona del 10 al 20 de diciembre.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 860,94 € SAL_BASE Una mensualidad según las tablas más la antigüedad (art. 11), con devengo en los 12 meses del año anterior y salario vigente en ese periodo; se abona durante el primer trimestre del ejercicio siguiente. Importe = salario mensual de la tabla del año que se publica.
AUXILIO POR DEFUNCIÓN A 1.721,88 € SAL_BASE*2 Art. 26: indemnización equivalente a dos meses de sueldo o jornal a los derechohabientes (viudo/a, descendientes menores de 18 años o inútiles para el trabajo, hermanos huérfanos menores a su cargo, ascendientes trabajadores o pensionistas sexagenarios o incapacitados), por ese orden de prelación. Importe calculado como dos veces el salario mensual de la tabla; el convenio no precisa si el sueldo incluye antigüedad.
AYUDA POR JUBILACIÓN (MÁS DE 20 AÑOS EN LA EMPRESA) A 3.443,76 € SAL_BASE*4 Art. 27: premio de fidelidad y de servicio al cesar por jubilación; el convenio fija un mínimo (al menos 4 mensualidades). Importe calculado sobre el salario mensual de la tabla: es el mínimo del convenio, no un tope.
AYUDA POR JUBILACIÓN (MÁS DE 15 AÑOS EN LA EMPRESA) A 2.582,82 € SAL_BASE*3 Art. 27: premio de fidelidad y de servicio al cesar por jubilación; el convenio fija un mínimo (al menos 3 mensualidades). Importe calculado sobre el salario mensual de la tabla: es el mínimo del convenio, no un tope.
AYUDA POR JUBILACIÓN (MÁS DE 10 AÑOS EN LA EMPRESA) A 1.721,88 € SAL_BASE*2 Art. 27: premio de fidelidad y de servicio al cesar por jubilación; el convenio fija un mínimo (al menos 2 mensualidades). Importe calculado sobre el salario mensual de la tabla: es el mínimo del convenio, no un tope.
AYUDA POR JUBILACIÓN (MÁS DE 5 AÑOS EN LA EMPRESA) A 860,94 € SAL_BASE*1 Art. 27: premio de fidelidad y de servicio al cesar por jubilación; el convenio fija un mínimo (al menos 1 mes). Importe calculado sobre el salario mensual de la tabla: es el mínimo del convenio, no un tope.
CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 688,75 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 22: la retribución en el contrato en prácticas es del 80 % del salario del convenio de la categoría profesional durante el primer año.
CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 774,85 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 22: la retribución en el contrato en prácticas es del 90 % del salario del convenio de la categoría profesional durante el segundo año.
GRUPO 5º 11 conceptos

Puestos: Gerente; otros puestos Directivos

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SALARIO BASE M 947,04 € Importe mensual del grupo en el anexo de tablas salariales (el boletín no rotula la columna).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 947,04 € SAL_BASE Una mensualidad según convenio más la antigüedad (art. 10). Importe = salario mensual de la tabla; la antigüedad de cada persona se suma aparte. Se abona del 10 al 20 de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 947,04 € SAL_BASE Una mensualidad según convenio más la antigüedad (art. 10). Importe = salario mensual de la tabla; la antigüedad de cada persona se suma aparte. Se abona del 10 al 20 de diciembre.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 947,04 € SAL_BASE Una mensualidad según las tablas más la antigüedad (art. 11), con devengo en los 12 meses del año anterior y salario vigente en ese periodo; se abona durante el primer trimestre del ejercicio siguiente. Importe = salario mensual de la tabla del año que se publica.
AUXILIO POR DEFUNCIÓN A 1.894,08 € SAL_BASE*2 Art. 26: indemnización equivalente a dos meses de sueldo o jornal a los derechohabientes (viudo/a, descendientes menores de 18 años o inútiles para el trabajo, hermanos huérfanos menores a su cargo, ascendientes trabajadores o pensionistas sexagenarios o incapacitados), por ese orden de prelación. Importe calculado como dos veces el salario mensual de la tabla; el convenio no precisa si el sueldo incluye antigüedad.
AYUDA POR JUBILACIÓN (MÁS DE 20 AÑOS EN LA EMPRESA) A 3.788,16 € SAL_BASE*4 Art. 27: premio de fidelidad y de servicio al cesar por jubilación; el convenio fija un mínimo (al menos 4 mensualidades). Importe calculado sobre el salario mensual de la tabla: es el mínimo del convenio, no un tope.
AYUDA POR JUBILACIÓN (MÁS DE 15 AÑOS EN LA EMPRESA) A 2.841,12 € SAL_BASE*3 Art. 27: premio de fidelidad y de servicio al cesar por jubilación; el convenio fija un mínimo (al menos 3 mensualidades). Importe calculado sobre el salario mensual de la tabla: es el mínimo del convenio, no un tope.
AYUDA POR JUBILACIÓN (MÁS DE 10 AÑOS EN LA EMPRESA) A 1.894,08 € SAL_BASE*2 Art. 27: premio de fidelidad y de servicio al cesar por jubilación; el convenio fija un mínimo (al menos 2 mensualidades). Importe calculado sobre el salario mensual de la tabla: es el mínimo del convenio, no un tope.
AYUDA POR JUBILACIÓN (MÁS DE 5 AÑOS EN LA EMPRESA) A 947,04 € SAL_BASE*1 Art. 27: premio de fidelidad y de servicio al cesar por jubilación; el convenio fija un mínimo (al menos 1 mes). Importe calculado sobre el salario mensual de la tabla: es el mínimo del convenio, no un tope.
CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 757,63 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 22: la retribución en el contrato en prácticas es del 80 % del salario del convenio de la categoría profesional durante el primer año.
CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 852,34 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 22: la retribución en el contrato en prácticas es del 90 % del salario del convenio de la categoría profesional durante el segundo año.
TRABAJADORES CON CONTRATO DE FORMACIÓN 9 conceptos
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SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN M 570,60 € Anexo de tablas salariales: «TRABAJADORES CON CONTRATO DE FORMACIÓN». El art. 22 fija un salario mensual de importe único para el primer y el segundo año del contrato.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 570,60 € SAL_BASE Una mensualidad según convenio más la antigüedad (art. 10). Importe = salario mensual de la tabla; la antigüedad de cada persona se suma aparte. Se abona del 10 al 20 de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 570,60 € SAL_BASE Una mensualidad según convenio más la antigüedad (art. 10). Importe = salario mensual de la tabla; la antigüedad de cada persona se suma aparte. Se abona del 10 al 20 de diciembre.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 570,60 € SAL_BASE Una mensualidad según las tablas más la antigüedad (art. 11), con devengo en los 12 meses del año anterior y salario vigente en ese periodo; se abona durante el primer trimestre del ejercicio siguiente. Importe = salario mensual de la tabla del año que se publica.
AUXILIO POR DEFUNCIÓN A 1.141,20 € SAL_BASE*2 Art. 26: indemnización equivalente a dos meses de sueldo o jornal a los derechohabientes (viudo/a, descendientes menores de 18 años o inútiles para el trabajo, hermanos huérfanos menores a su cargo, ascendientes trabajadores o pensionistas sexagenarios o incapacitados), por ese orden de prelación. Importe calculado como dos veces el salario mensual de la tabla; el convenio no precisa si el sueldo incluye antigüedad.
AYUDA POR JUBILACIÓN (MÁS DE 20 AÑOS EN LA EMPRESA) A 2.282,40 € SAL_BASE*4 Art. 27: premio de fidelidad y de servicio al cesar por jubilación; el convenio fija un mínimo (al menos 4 mensualidades). Importe calculado sobre el salario mensual de la tabla: es el mínimo del convenio, no un tope.
AYUDA POR JUBILACIÓN (MÁS DE 15 AÑOS EN LA EMPRESA) A 1.711,80 € SAL_BASE*3 Art. 27: premio de fidelidad y de servicio al cesar por jubilación; el convenio fija un mínimo (al menos 3 mensualidades). Importe calculado sobre el salario mensual de la tabla: es el mínimo del convenio, no un tope.
AYUDA POR JUBILACIÓN (MÁS DE 10 AÑOS EN LA EMPRESA) A 1.141,20 € SAL_BASE*2 Art. 27: premio de fidelidad y de servicio al cesar por jubilación; el convenio fija un mínimo (al menos 2 mensualidades). Importe calculado sobre el salario mensual de la tabla: es el mínimo del convenio, no un tope.
AYUDA POR JUBILACIÓN (MÁS DE 5 AÑOS EN LA EMPRESA) A 570,60 € SAL_BASE*1 Art. 27: premio de fidelidad y de servicio al cesar por jubilación; el convenio fija un mínimo (al menos 1 mes). Importe calculado sobre el salario mensual de la tabla: es el mínimo del convenio, no un tope.
Tabla salarial 2006 PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 7 conceptos
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ANTIGÜEDAD (LOS 5 PRIMEROS BIENIOS) M 5,79 € Art. 9: importe por cada uno de los 5 primeros bienios. Su cuantía se publica en el anexo de tablas de cada año.
ANTIGÜEDAD (A PARTIR DEL 5º BIENIO) M 6,54 € Art. 9: importe por cada bienio a partir del quinto. Su cuantía se publica en el anexo de tablas de cada año.
PLUS DESPLAZAMIENTO M 32,72 € Art. 12. El convenio no dice la periodicidad: se publica como importe único en el anexo y, por su cuantía, se entiende mensual. Carácter extrasalarial por criterio general (compensación de gastos de desplazamiento).
GRATIFICACIÓN POR FIESTAS LOCALES A 49,11 € Art. 17: una sola vez al año, coincidiendo con las fiestas locales; se abona como mucho dos días antes de su inicio (en Alicante capital, el 20 de junio).
DIETA COMPLETA E 32,72 € Art. 29: comprende comida, cena y alojamiento, en viajes o desplazamientos ordenados por la empresa a localidad distinta de la de la empresa.
MEDIA DIETA E 12,27 € Art. 29: incluye solo los gastos de comida.
GRATIFICACIÓN POR VACACIONES A — Art. 16: un día de salario por cada dos años trabajados en la empresa, computados desde el ingreso, sin diferencia de categoría ni de antigüedad; se hace efectiva al iniciar las vacaciones anuales. El convenio no define el divisor del día de salario ni lo tabula, por eso no se calcula un importe.
GRUPO 1º 11 conceptos

Puestos: Personal de Limpieza; Subalterno; Mozo

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 694,11 € Importe mensual del grupo en el anexo de tablas salariales (el boletín no rotula la columna).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 694,11 € SAL_BASE Una mensualidad según convenio más la antigüedad (art. 10). Importe = salario mensual de la tabla; la antigüedad de cada persona se suma aparte. Se abona del 10 al 20 de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 694,11 € SAL_BASE Una mensualidad según convenio más la antigüedad (art. 10). Importe = salario mensual de la tabla; la antigüedad de cada persona se suma aparte. Se abona del 10 al 20 de diciembre.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 694,11 € SAL_BASE Una mensualidad según las tablas más la antigüedad (art. 11), con devengo en los 12 meses del año anterior y salario vigente en ese periodo; se abona durante el primer trimestre del ejercicio siguiente. Importe = salario mensual de la tabla del año que se publica.
AUXILIO POR DEFUNCIÓN A 1.388,22 € SAL_BASE*2 Art. 26: indemnización equivalente a dos meses de sueldo o jornal a los derechohabientes (viudo/a, descendientes menores de 18 años o inútiles para el trabajo, hermanos huérfanos menores a su cargo, ascendientes trabajadores o pensionistas sexagenarios o incapacitados), por ese orden de prelación. Importe calculado como dos veces el salario mensual de la tabla; el convenio no precisa si el sueldo incluye antigüedad.
AYUDA POR JUBILACIÓN (MÁS DE 20 AÑOS EN LA EMPRESA) A 2.776,44 € SAL_BASE*4 Art. 27: premio de fidelidad y de servicio al cesar por jubilación; el convenio fija un mínimo (al menos 4 mensualidades). Importe calculado sobre el salario mensual de la tabla: es el mínimo del convenio, no un tope.
AYUDA POR JUBILACIÓN (MÁS DE 15 AÑOS EN LA EMPRESA) A 2.082,33 € SAL_BASE*3 Art. 27: premio de fidelidad y de servicio al cesar por jubilación; el convenio fija un mínimo (al menos 3 mensualidades). Importe calculado sobre el salario mensual de la tabla: es el mínimo del convenio, no un tope.
AYUDA POR JUBILACIÓN (MÁS DE 10 AÑOS EN LA EMPRESA) A 1.388,22 € SAL_BASE*2 Art. 27: premio de fidelidad y de servicio al cesar por jubilación; el convenio fija un mínimo (al menos 2 mensualidades). Importe calculado sobre el salario mensual de la tabla: es el mínimo del convenio, no un tope.
AYUDA POR JUBILACIÓN (MÁS DE 5 AÑOS EN LA EMPRESA) A 694,11 € SAL_BASE*1 Art. 27: premio de fidelidad y de servicio al cesar por jubilación; el convenio fija un mínimo (al menos 1 mes). Importe calculado sobre el salario mensual de la tabla: es el mínimo del convenio, no un tope.
CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 555,29 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 22: la retribución en el contrato en prácticas es del 80 % del salario del convenio de la categoría profesional durante el primer año.
CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 624,70 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 22: la retribución en el contrato en prácticas es del 90 % del salario del convenio de la categoría profesional durante el segundo año.
GRUPO 2º 11 conceptos

Puestos: Auxiliar Administrativo; Mozo Especializado; Conductor de 2ª

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 727,56 € Importe mensual del grupo en el anexo de tablas salariales (el boletín no rotula la columna).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 727,56 € SAL_BASE Una mensualidad según convenio más la antigüedad (art. 10). Importe = salario mensual de la tabla; la antigüedad de cada persona se suma aparte. Se abona del 10 al 20 de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 727,56 € SAL_BASE Una mensualidad según convenio más la antigüedad (art. 10). Importe = salario mensual de la tabla; la antigüedad de cada persona se suma aparte. Se abona del 10 al 20 de diciembre.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 727,56 € SAL_BASE Una mensualidad según las tablas más la antigüedad (art. 11), con devengo en los 12 meses del año anterior y salario vigente en ese periodo; se abona durante el primer trimestre del ejercicio siguiente. Importe = salario mensual de la tabla del año que se publica.
AUXILIO POR DEFUNCIÓN A 1.455,12 € SAL_BASE*2 Art. 26: indemnización equivalente a dos meses de sueldo o jornal a los derechohabientes (viudo/a, descendientes menores de 18 años o inútiles para el trabajo, hermanos huérfanos menores a su cargo, ascendientes trabajadores o pensionistas sexagenarios o incapacitados), por ese orden de prelación. Importe calculado como dos veces el salario mensual de la tabla; el convenio no precisa si el sueldo incluye antigüedad.
AYUDA POR JUBILACIÓN (MÁS DE 20 AÑOS EN LA EMPRESA) A 2.910,24 € SAL_BASE*4 Art. 27: premio de fidelidad y de servicio al cesar por jubilación; el convenio fija un mínimo (al menos 4 mensualidades). Importe calculado sobre el salario mensual de la tabla: es el mínimo del convenio, no un tope.
AYUDA POR JUBILACIÓN (MÁS DE 15 AÑOS EN LA EMPRESA) A 2.182,68 € SAL_BASE*3 Art. 27: premio de fidelidad y de servicio al cesar por jubilación; el convenio fija un mínimo (al menos 3 mensualidades). Importe calculado sobre el salario mensual de la tabla: es el mínimo del convenio, no un tope.
AYUDA POR JUBILACIÓN (MÁS DE 10 AÑOS EN LA EMPRESA) A 1.455,12 € SAL_BASE*2 Art. 27: premio de fidelidad y de servicio al cesar por jubilación; el convenio fija un mínimo (al menos 2 mensualidades). Importe calculado sobre el salario mensual de la tabla: es el mínimo del convenio, no un tope.
AYUDA POR JUBILACIÓN (MÁS DE 5 AÑOS EN LA EMPRESA) A 727,56 € SAL_BASE*1 Art. 27: premio de fidelidad y de servicio al cesar por jubilación; el convenio fija un mínimo (al menos 1 mes). Importe calculado sobre el salario mensual de la tabla: es el mínimo del convenio, no un tope.
CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 582,05 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 22: la retribución en el contrato en prácticas es del 80 % del salario del convenio de la categoría profesional durante el primer año.
CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 654,80 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 22: la retribución en el contrato en prácticas es del 90 % del salario del convenio de la categoría profesional durante el segundo año.
GRUPO 3º 11 conceptos

Puestos: Oficial Administrativo; Encargado de Almacén; Conductor de 1ª

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 794,46 € Importe mensual del grupo en el anexo de tablas salariales (el boletín no rotula la columna).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 794,46 € SAL_BASE Una mensualidad según convenio más la antigüedad (art. 10). Importe = salario mensual de la tabla; la antigüedad de cada persona se suma aparte. Se abona del 10 al 20 de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 794,46 € SAL_BASE Una mensualidad según convenio más la antigüedad (art. 10). Importe = salario mensual de la tabla; la antigüedad de cada persona se suma aparte. Se abona del 10 al 20 de diciembre.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 794,46 € SAL_BASE Una mensualidad según las tablas más la antigüedad (art. 11), con devengo en los 12 meses del año anterior y salario vigente en ese periodo; se abona durante el primer trimestre del ejercicio siguiente. Importe = salario mensual de la tabla del año que se publica.
AUXILIO POR DEFUNCIÓN A 1.588,92 € SAL_BASE*2 Art. 26: indemnización equivalente a dos meses de sueldo o jornal a los derechohabientes (viudo/a, descendientes menores de 18 años o inútiles para el trabajo, hermanos huérfanos menores a su cargo, ascendientes trabajadores o pensionistas sexagenarios o incapacitados), por ese orden de prelación. Importe calculado como dos veces el salario mensual de la tabla; el convenio no precisa si el sueldo incluye antigüedad.
AYUDA POR JUBILACIÓN (MÁS DE 20 AÑOS EN LA EMPRESA) A 3.177,84 € SAL_BASE*4 Art. 27: premio de fidelidad y de servicio al cesar por jubilación; el convenio fija un mínimo (al menos 4 mensualidades). Importe calculado sobre el salario mensual de la tabla: es el mínimo del convenio, no un tope.
AYUDA POR JUBILACIÓN (MÁS DE 15 AÑOS EN LA EMPRESA) A 2.383,38 € SAL_BASE*3 Art. 27: premio de fidelidad y de servicio al cesar por jubilación; el convenio fija un mínimo (al menos 3 mensualidades). Importe calculado sobre el salario mensual de la tabla: es el mínimo del convenio, no un tope.
AYUDA POR JUBILACIÓN (MÁS DE 10 AÑOS EN LA EMPRESA) A 1.588,92 € SAL_BASE*2 Art. 27: premio de fidelidad y de servicio al cesar por jubilación; el convenio fija un mínimo (al menos 2 mensualidades). Importe calculado sobre el salario mensual de la tabla: es el mínimo del convenio, no un tope.
AYUDA POR JUBILACIÓN (MÁS DE 5 AÑOS EN LA EMPRESA) A 794,46 € SAL_BASE*1 Art. 27: premio de fidelidad y de servicio al cesar por jubilación; el convenio fija un mínimo (al menos 1 mes). Importe calculado sobre el salario mensual de la tabla: es el mínimo del convenio, no un tope.
CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 635,57 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 22: la retribución en el contrato en prácticas es del 80 % del salario del convenio de la categoría profesional durante el primer año.
CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 715,01 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 22: la retribución en el contrato en prácticas es del 90 % del salario del convenio de la categoría profesional durante el segundo año.
GRUPO 4º 11 conceptos

Puestos: Jefe Administrativo; Jefe de Compras; Jefe de Ventas; Jefe de Almacén

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SALARIO BASE M 836,27 € Importe mensual del grupo en el anexo de tablas salariales (el boletín no rotula la columna).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 836,27 € SAL_BASE Una mensualidad según convenio más la antigüedad (art. 10). Importe = salario mensual de la tabla; la antigüedad de cada persona se suma aparte. Se abona del 10 al 20 de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 836,27 € SAL_BASE Una mensualidad según convenio más la antigüedad (art. 10). Importe = salario mensual de la tabla; la antigüedad de cada persona se suma aparte. Se abona del 10 al 20 de diciembre.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 836,27 € SAL_BASE Una mensualidad según las tablas más la antigüedad (art. 11), con devengo en los 12 meses del año anterior y salario vigente en ese periodo; se abona durante el primer trimestre del ejercicio siguiente. Importe = salario mensual de la tabla del año que se publica.
AUXILIO POR DEFUNCIÓN A 1.672,54 € SAL_BASE*2 Art. 26: indemnización equivalente a dos meses de sueldo o jornal a los derechohabientes (viudo/a, descendientes menores de 18 años o inútiles para el trabajo, hermanos huérfanos menores a su cargo, ascendientes trabajadores o pensionistas sexagenarios o incapacitados), por ese orden de prelación. Importe calculado como dos veces el salario mensual de la tabla; el convenio no precisa si el sueldo incluye antigüedad.
AYUDA POR JUBILACIÓN (MÁS DE 20 AÑOS EN LA EMPRESA) A 3.345,08 € SAL_BASE*4 Art. 27: premio de fidelidad y de servicio al cesar por jubilación; el convenio fija un mínimo (al menos 4 mensualidades). Importe calculado sobre el salario mensual de la tabla: es el mínimo del convenio, no un tope.
AYUDA POR JUBILACIÓN (MÁS DE 15 AÑOS EN LA EMPRESA) A 2.508,81 € SAL_BASE*3 Art. 27: premio de fidelidad y de servicio al cesar por jubilación; el convenio fija un mínimo (al menos 3 mensualidades). Importe calculado sobre el salario mensual de la tabla: es el mínimo del convenio, no un tope.
AYUDA POR JUBILACIÓN (MÁS DE 10 AÑOS EN LA EMPRESA) A 1.672,54 € SAL_BASE*2 Art. 27: premio de fidelidad y de servicio al cesar por jubilación; el convenio fija un mínimo (al menos 2 mensualidades). Importe calculado sobre el salario mensual de la tabla: es el mínimo del convenio, no un tope.
AYUDA POR JUBILACIÓN (MÁS DE 5 AÑOS EN LA EMPRESA) A 836,27 € SAL_BASE*1 Art. 27: premio de fidelidad y de servicio al cesar por jubilación; el convenio fija un mínimo (al menos 1 mes). Importe calculado sobre el salario mensual de la tabla: es el mínimo del convenio, no un tope.
CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 669,02 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 22: la retribución en el contrato en prácticas es del 80 % del salario del convenio de la categoría profesional durante el primer año.
CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 752,64 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 22: la retribución en el contrato en prácticas es del 90 % del salario del convenio de la categoría profesional durante el segundo año.
GRUPO 5º 11 conceptos

Puestos: Gerente; otros puestos Directivos

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SALARIO BASE M 919,90 € Importe mensual del grupo en el anexo de tablas salariales (el boletín no rotula la columna).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 919,90 € SAL_BASE Una mensualidad según convenio más la antigüedad (art. 10). Importe = salario mensual de la tabla; la antigüedad de cada persona se suma aparte. Se abona del 10 al 20 de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 919,90 € SAL_BASE Una mensualidad según convenio más la antigüedad (art. 10). Importe = salario mensual de la tabla; la antigüedad de cada persona se suma aparte. Se abona del 10 al 20 de diciembre.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 919,90 € SAL_BASE Una mensualidad según las tablas más la antigüedad (art. 11), con devengo en los 12 meses del año anterior y salario vigente en ese periodo; se abona durante el primer trimestre del ejercicio siguiente. Importe = salario mensual de la tabla del año que se publica.
AUXILIO POR DEFUNCIÓN A 1.839,80 € SAL_BASE*2 Art. 26: indemnización equivalente a dos meses de sueldo o jornal a los derechohabientes (viudo/a, descendientes menores de 18 años o inútiles para el trabajo, hermanos huérfanos menores a su cargo, ascendientes trabajadores o pensionistas sexagenarios o incapacitados), por ese orden de prelación. Importe calculado como dos veces el salario mensual de la tabla; el convenio no precisa si el sueldo incluye antigüedad.
AYUDA POR JUBILACIÓN (MÁS DE 20 AÑOS EN LA EMPRESA) A 3.679,60 € SAL_BASE*4 Art. 27: premio de fidelidad y de servicio al cesar por jubilación; el convenio fija un mínimo (al menos 4 mensualidades). Importe calculado sobre el salario mensual de la tabla: es el mínimo del convenio, no un tope.
AYUDA POR JUBILACIÓN (MÁS DE 15 AÑOS EN LA EMPRESA) A 2.759,70 € SAL_BASE*3 Art. 27: premio de fidelidad y de servicio al cesar por jubilación; el convenio fija un mínimo (al menos 3 mensualidades). Importe calculado sobre el salario mensual de la tabla: es el mínimo del convenio, no un tope.
AYUDA POR JUBILACIÓN (MÁS DE 10 AÑOS EN LA EMPRESA) A 1.839,80 € SAL_BASE*2 Art. 27: premio de fidelidad y de servicio al cesar por jubilación; el convenio fija un mínimo (al menos 2 mensualidades). Importe calculado sobre el salario mensual de la tabla: es el mínimo del convenio, no un tope.
AYUDA POR JUBILACIÓN (MÁS DE 5 AÑOS EN LA EMPRESA) A 919,90 € SAL_BASE*1 Art. 27: premio de fidelidad y de servicio al cesar por jubilación; el convenio fija un mínimo (al menos 1 mes). Importe calculado sobre el salario mensual de la tabla: es el mínimo del convenio, no un tope.
CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 735,92 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 22: la retribución en el contrato en prácticas es del 80 % del salario del convenio de la categoría profesional durante el primer año.
CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 827,91 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 22: la retribución en el contrato en prácticas es del 90 % del salario del convenio de la categoría profesional durante el segundo año.
TRABAJADORES CON CONTRATO DE FORMACIÓN 9 conceptos
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SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN M 544,06 € Anexo de tablas salariales: «TRABAJADORES CON CONTRATO DE FORMACIÓN». El art. 22 fija un salario mensual de importe único para el primer y el segundo año del contrato.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 544,06 € SAL_BASE Una mensualidad según convenio más la antigüedad (art. 10). Importe = salario mensual de la tabla; la antigüedad de cada persona se suma aparte. Se abona del 10 al 20 de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 544,06 € SAL_BASE Una mensualidad según convenio más la antigüedad (art. 10). Importe = salario mensual de la tabla; la antigüedad de cada persona se suma aparte. Se abona del 10 al 20 de diciembre.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 544,06 € SAL_BASE Una mensualidad según las tablas más la antigüedad (art. 11), con devengo en los 12 meses del año anterior y salario vigente en ese periodo; se abona durante el primer trimestre del ejercicio siguiente. Importe = salario mensual de la tabla del año que se publica.
AUXILIO POR DEFUNCIÓN A 1.088,12 € SAL_BASE*2 Art. 26: indemnización equivalente a dos meses de sueldo o jornal a los derechohabientes (viudo/a, descendientes menores de 18 años o inútiles para el trabajo, hermanos huérfanos menores a su cargo, ascendientes trabajadores o pensionistas sexagenarios o incapacitados), por ese orden de prelación. Importe calculado como dos veces el salario mensual de la tabla; el convenio no precisa si el sueldo incluye antigüedad.
AYUDA POR JUBILACIÓN (MÁS DE 20 AÑOS EN LA EMPRESA) A 2.176,24 € SAL_BASE*4 Art. 27: premio de fidelidad y de servicio al cesar por jubilación; el convenio fija un mínimo (al menos 4 mensualidades). Importe calculado sobre el salario mensual de la tabla: es el mínimo del convenio, no un tope.
AYUDA POR JUBILACIÓN (MÁS DE 15 AÑOS EN LA EMPRESA) A 1.632,18 € SAL_BASE*3 Art. 27: premio de fidelidad y de servicio al cesar por jubilación; el convenio fija un mínimo (al menos 3 mensualidades). Importe calculado sobre el salario mensual de la tabla: es el mínimo del convenio, no un tope.
AYUDA POR JUBILACIÓN (MÁS DE 10 AÑOS EN LA EMPRESA) A 1.088,12 € SAL_BASE*2 Art. 27: premio de fidelidad y de servicio al cesar por jubilación; el convenio fija un mínimo (al menos 2 mensualidades). Importe calculado sobre el salario mensual de la tabla: es el mínimo del convenio, no un tope.
AYUDA POR JUBILACIÓN (MÁS DE 5 AÑOS EN LA EMPRESA) A 544,06 € SAL_BASE*1 Art. 27: premio de fidelidad y de servicio al cesar por jubilación; el convenio fija un mínimo (al menos 1 mes). Importe calculado sobre el salario mensual de la tabla: es el mínimo del convenio, no un tope.
Tabla salarial 2005 (+3,45 % sobre la vigente) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 7 conceptos
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ANTIGÜEDAD (LOS 5 PRIMEROS BIENIOS) M 5,57 € Art. 9: importe por cada uno de los 5 primeros bienios. Su cuantía se publica en el anexo de tablas de cada año.
ANTIGÜEDAD (A PARTIR DEL 5º BIENIO) M 6,29 € Art. 9: importe por cada bienio a partir del quinto. Su cuantía se publica en el anexo de tablas de cada año.
PLUS DESPLAZAMIENTO M 31,48 € Art. 12. El convenio no dice la periodicidad: se publica como importe único en el anexo y, por su cuantía, se entiende mensual. Carácter extrasalarial por criterio general (compensación de gastos de desplazamiento).
GRATIFICACIÓN POR FIESTAS LOCALES A 47,24 € Art. 17: una sola vez al año, coincidiendo con las fiestas locales; se abona como mucho dos días antes de su inicio (en Alicante capital, el 20 de junio).
DIETA COMPLETA E 31,48 € Art. 29: comprende comida, cena y alojamiento, en viajes o desplazamientos ordenados por la empresa a localidad distinta de la de la empresa.
MEDIA DIETA E 11,80 € Art. 29: incluye solo los gastos de comida.
GRATIFICACIÓN POR VACACIONES A — Art. 16: un día de salario por cada dos años trabajados en la empresa, computados desde el ingreso, sin diferencia de categoría ni de antigüedad; se hace efectiva al iniciar las vacaciones anuales. El convenio no define el divisor del día de salario ni lo tabula, por eso no se calcula un importe.
GRUPO 1º 11 conceptos

Puestos: Personal de Limpieza; Subalterno; Mozo

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SALARIO BASE M 667,73 € Importe mensual del grupo en el anexo de tablas salariales (el boletín no rotula la columna).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 667,73 € SAL_BASE Una mensualidad según convenio más la antigüedad (art. 10). Importe = salario mensual de la tabla; la antigüedad de cada persona se suma aparte. Se abona del 10 al 20 de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 667,73 € SAL_BASE Una mensualidad según convenio más la antigüedad (art. 10). Importe = salario mensual de la tabla; la antigüedad de cada persona se suma aparte. Se abona del 10 al 20 de diciembre.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 667,73 € SAL_BASE Una mensualidad según las tablas más la antigüedad (art. 11), con devengo en los 12 meses del año anterior y salario vigente en ese periodo; se abona durante el primer trimestre del ejercicio siguiente. Importe = salario mensual de la tabla del año que se publica.
AUXILIO POR DEFUNCIÓN A 1.335,46 € SAL_BASE*2 Art. 26: indemnización equivalente a dos meses de sueldo o jornal a los derechohabientes (viudo/a, descendientes menores de 18 años o inútiles para el trabajo, hermanos huérfanos menores a su cargo, ascendientes trabajadores o pensionistas sexagenarios o incapacitados), por ese orden de prelación. Importe calculado como dos veces el salario mensual de la tabla; el convenio no precisa si el sueldo incluye antigüedad.
AYUDA POR JUBILACIÓN (MÁS DE 20 AÑOS EN LA EMPRESA) A 2.670,92 € SAL_BASE*4 Art. 27: premio de fidelidad y de servicio al cesar por jubilación; el convenio fija un mínimo (al menos 4 mensualidades). Importe calculado sobre el salario mensual de la tabla: es el mínimo del convenio, no un tope.
AYUDA POR JUBILACIÓN (MÁS DE 15 AÑOS EN LA EMPRESA) A 2.003,19 € SAL_BASE*3 Art. 27: premio de fidelidad y de servicio al cesar por jubilación; el convenio fija un mínimo (al menos 3 mensualidades). Importe calculado sobre el salario mensual de la tabla: es el mínimo del convenio, no un tope.
AYUDA POR JUBILACIÓN (MÁS DE 10 AÑOS EN LA EMPRESA) A 1.335,46 € SAL_BASE*2 Art. 27: premio de fidelidad y de servicio al cesar por jubilación; el convenio fija un mínimo (al menos 2 mensualidades). Importe calculado sobre el salario mensual de la tabla: es el mínimo del convenio, no un tope.
AYUDA POR JUBILACIÓN (MÁS DE 5 AÑOS EN LA EMPRESA) A 667,73 € SAL_BASE*1 Art. 27: premio de fidelidad y de servicio al cesar por jubilación; el convenio fija un mínimo (al menos 1 mes). Importe calculado sobre el salario mensual de la tabla: es el mínimo del convenio, no un tope.
CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 534,18 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 22: la retribución en el contrato en prácticas es del 80 % del salario del convenio de la categoría profesional durante el primer año.
CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 600,96 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 22: la retribución en el contrato en prácticas es del 90 % del salario del convenio de la categoría profesional durante el segundo año.
GRUPO 2º 11 conceptos

Puestos: Auxiliar Administrativo; Mozo Especializado; Conductor de 2ª

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SALARIO BASE M 699,91 € Importe mensual del grupo en el anexo de tablas salariales (el boletín no rotula la columna).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 699,91 € SAL_BASE Una mensualidad según convenio más la antigüedad (art. 10). Importe = salario mensual de la tabla; la antigüedad de cada persona se suma aparte. Se abona del 10 al 20 de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 699,91 € SAL_BASE Una mensualidad según convenio más la antigüedad (art. 10). Importe = salario mensual de la tabla; la antigüedad de cada persona se suma aparte. Se abona del 10 al 20 de diciembre.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 699,91 € SAL_BASE Una mensualidad según las tablas más la antigüedad (art. 11), con devengo en los 12 meses del año anterior y salario vigente en ese periodo; se abona durante el primer trimestre del ejercicio siguiente. Importe = salario mensual de la tabla del año que se publica.
AUXILIO POR DEFUNCIÓN A 1.399,82 € SAL_BASE*2 Art. 26: indemnización equivalente a dos meses de sueldo o jornal a los derechohabientes (viudo/a, descendientes menores de 18 años o inútiles para el trabajo, hermanos huérfanos menores a su cargo, ascendientes trabajadores o pensionistas sexagenarios o incapacitados), por ese orden de prelación. Importe calculado como dos veces el salario mensual de la tabla; el convenio no precisa si el sueldo incluye antigüedad.
AYUDA POR JUBILACIÓN (MÁS DE 20 AÑOS EN LA EMPRESA) A 2.799,64 € SAL_BASE*4 Art. 27: premio de fidelidad y de servicio al cesar por jubilación; el convenio fija un mínimo (al menos 4 mensualidades). Importe calculado sobre el salario mensual de la tabla: es el mínimo del convenio, no un tope.
AYUDA POR JUBILACIÓN (MÁS DE 15 AÑOS EN LA EMPRESA) A 2.099,73 € SAL_BASE*3 Art. 27: premio de fidelidad y de servicio al cesar por jubilación; el convenio fija un mínimo (al menos 3 mensualidades). Importe calculado sobre el salario mensual de la tabla: es el mínimo del convenio, no un tope.
AYUDA POR JUBILACIÓN (MÁS DE 10 AÑOS EN LA EMPRESA) A 1.399,82 € SAL_BASE*2 Art. 27: premio de fidelidad y de servicio al cesar por jubilación; el convenio fija un mínimo (al menos 2 mensualidades). Importe calculado sobre el salario mensual de la tabla: es el mínimo del convenio, no un tope.
AYUDA POR JUBILACIÓN (MÁS DE 5 AÑOS EN LA EMPRESA) A 699,91 € SAL_BASE*1 Art. 27: premio de fidelidad y de servicio al cesar por jubilación; el convenio fija un mínimo (al menos 1 mes). Importe calculado sobre el salario mensual de la tabla: es el mínimo del convenio, no un tope.
CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 559,93 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 22: la retribución en el contrato en prácticas es del 80 % del salario del convenio de la categoría profesional durante el primer año.
CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 629,92 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 22: la retribución en el contrato en prácticas es del 90 % del salario del convenio de la categoría profesional durante el segundo año.
GRUPO 3º 11 conceptos

Puestos: Oficial Administrativo; Encargado de Almacén; Conductor de 1ª

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SALARIO BASE M 764,27 € Importe mensual del grupo en el anexo de tablas salariales (el boletín no rotula la columna).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 764,27 € SAL_BASE Una mensualidad según convenio más la antigüedad (art. 10). Importe = salario mensual de la tabla; la antigüedad de cada persona se suma aparte. Se abona del 10 al 20 de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 764,27 € SAL_BASE Una mensualidad según convenio más la antigüedad (art. 10). Importe = salario mensual de la tabla; la antigüedad de cada persona se suma aparte. Se abona del 10 al 20 de diciembre.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 764,27 € SAL_BASE Una mensualidad según las tablas más la antigüedad (art. 11), con devengo en los 12 meses del año anterior y salario vigente en ese periodo; se abona durante el primer trimestre del ejercicio siguiente. Importe = salario mensual de la tabla del año que se publica.
AUXILIO POR DEFUNCIÓN A 1.528,54 € SAL_BASE*2 Art. 26: indemnización equivalente a dos meses de sueldo o jornal a los derechohabientes (viudo/a, descendientes menores de 18 años o inútiles para el trabajo, hermanos huérfanos menores a su cargo, ascendientes trabajadores o pensionistas sexagenarios o incapacitados), por ese orden de prelación. Importe calculado como dos veces el salario mensual de la tabla; el convenio no precisa si el sueldo incluye antigüedad.
AYUDA POR JUBILACIÓN (MÁS DE 20 AÑOS EN LA EMPRESA) A 3.057,08 € SAL_BASE*4 Art. 27: premio de fidelidad y de servicio al cesar por jubilación; el convenio fija un mínimo (al menos 4 mensualidades). Importe calculado sobre el salario mensual de la tabla: es el mínimo del convenio, no un tope.
AYUDA POR JUBILACIÓN (MÁS DE 15 AÑOS EN LA EMPRESA) A 2.292,81 € SAL_BASE*3 Art. 27: premio de fidelidad y de servicio al cesar por jubilación; el convenio fija un mínimo (al menos 3 mensualidades). Importe calculado sobre el salario mensual de la tabla: es el mínimo del convenio, no un tope.
AYUDA POR JUBILACIÓN (MÁS DE 10 AÑOS EN LA EMPRESA) A 1.528,54 € SAL_BASE*2 Art. 27: premio de fidelidad y de servicio al cesar por jubilación; el convenio fija un mínimo (al menos 2 mensualidades). Importe calculado sobre el salario mensual de la tabla: es el mínimo del convenio, no un tope.
AYUDA POR JUBILACIÓN (MÁS DE 5 AÑOS EN LA EMPRESA) A 764,27 € SAL_BASE*1 Art. 27: premio de fidelidad y de servicio al cesar por jubilación; el convenio fija un mínimo (al menos 1 mes). Importe calculado sobre el salario mensual de la tabla: es el mínimo del convenio, no un tope.
CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 611,42 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 22: la retribución en el contrato en prácticas es del 80 % del salario del convenio de la categoría profesional durante el primer año.
CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 687,84 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 22: la retribución en el contrato en prácticas es del 90 % del salario del convenio de la categoría profesional durante el segundo año.
GRUPO 4º 11 conceptos

Puestos: Jefe Administrativo; Jefe de Compras; Jefe de Ventas; Jefe de Almacén

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 804,49 € Importe mensual del grupo en el anexo de tablas salariales (el boletín no rotula la columna).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 804,49 € SAL_BASE Una mensualidad según convenio más la antigüedad (art. 10). Importe = salario mensual de la tabla; la antigüedad de cada persona se suma aparte. Se abona del 10 al 20 de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 804,49 € SAL_BASE Una mensualidad según convenio más la antigüedad (art. 10). Importe = salario mensual de la tabla; la antigüedad de cada persona se suma aparte. Se abona del 10 al 20 de diciembre.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 804,49 € SAL_BASE Una mensualidad según las tablas más la antigüedad (art. 11), con devengo en los 12 meses del año anterior y salario vigente en ese periodo; se abona durante el primer trimestre del ejercicio siguiente. Importe = salario mensual de la tabla del año que se publica.
AUXILIO POR DEFUNCIÓN A 1.608,98 € SAL_BASE*2 Art. 26: indemnización equivalente a dos meses de sueldo o jornal a los derechohabientes (viudo/a, descendientes menores de 18 años o inútiles para el trabajo, hermanos huérfanos menores a su cargo, ascendientes trabajadores o pensionistas sexagenarios o incapacitados), por ese orden de prelación. Importe calculado como dos veces el salario mensual de la tabla; el convenio no precisa si el sueldo incluye antigüedad.
AYUDA POR JUBILACIÓN (MÁS DE 20 AÑOS EN LA EMPRESA) A 3.217,96 € SAL_BASE*4 Art. 27: premio de fidelidad y de servicio al cesar por jubilación; el convenio fija un mínimo (al menos 4 mensualidades). Importe calculado sobre el salario mensual de la tabla: es el mínimo del convenio, no un tope.
AYUDA POR JUBILACIÓN (MÁS DE 15 AÑOS EN LA EMPRESA) A 2.413,47 € SAL_BASE*3 Art. 27: premio de fidelidad y de servicio al cesar por jubilación; el convenio fija un mínimo (al menos 3 mensualidades). Importe calculado sobre el salario mensual de la tabla: es el mínimo del convenio, no un tope.
AYUDA POR JUBILACIÓN (MÁS DE 10 AÑOS EN LA EMPRESA) A 1.608,98 € SAL_BASE*2 Art. 27: premio de fidelidad y de servicio al cesar por jubilación; el convenio fija un mínimo (al menos 2 mensualidades). Importe calculado sobre el salario mensual de la tabla: es el mínimo del convenio, no un tope.
AYUDA POR JUBILACIÓN (MÁS DE 5 AÑOS EN LA EMPRESA) A 804,49 € SAL_BASE*1 Art. 27: premio de fidelidad y de servicio al cesar por jubilación; el convenio fija un mínimo (al menos 1 mes). Importe calculado sobre el salario mensual de la tabla: es el mínimo del convenio, no un tope.
CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 643,59 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 22: la retribución en el contrato en prácticas es del 80 % del salario del convenio de la categoría profesional durante el primer año.
CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 724,04 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 22: la retribución en el contrato en prácticas es del 90 % del salario del convenio de la categoría profesional durante el segundo año.
GRUPO 5º 11 conceptos

Puestos: Gerente; otros puestos Directivos

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 884,94 € Importe mensual del grupo en el anexo de tablas salariales (el boletín no rotula la columna).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 884,94 € SAL_BASE Una mensualidad según convenio más la antigüedad (art. 10). Importe = salario mensual de la tabla; la antigüedad de cada persona se suma aparte. Se abona del 10 al 20 de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 884,94 € SAL_BASE Una mensualidad según convenio más la antigüedad (art. 10). Importe = salario mensual de la tabla; la antigüedad de cada persona se suma aparte. Se abona del 10 al 20 de diciembre.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 884,94 € SAL_BASE Una mensualidad según las tablas más la antigüedad (art. 11), con devengo en los 12 meses del año anterior y salario vigente en ese periodo; se abona durante el primer trimestre del ejercicio siguiente. Importe = salario mensual de la tabla del año que se publica.
AUXILIO POR DEFUNCIÓN A 1.769,88 € SAL_BASE*2 Art. 26: indemnización equivalente a dos meses de sueldo o jornal a los derechohabientes (viudo/a, descendientes menores de 18 años o inútiles para el trabajo, hermanos huérfanos menores a su cargo, ascendientes trabajadores o pensionistas sexagenarios o incapacitados), por ese orden de prelación. Importe calculado como dos veces el salario mensual de la tabla; el convenio no precisa si el sueldo incluye antigüedad.
AYUDA POR JUBILACIÓN (MÁS DE 20 AÑOS EN LA EMPRESA) A 3.539,76 € SAL_BASE*4 Art. 27: premio de fidelidad y de servicio al cesar por jubilación; el convenio fija un mínimo (al menos 4 mensualidades). Importe calculado sobre el salario mensual de la tabla: es el mínimo del convenio, no un tope.
AYUDA POR JUBILACIÓN (MÁS DE 15 AÑOS EN LA EMPRESA) A 2.654,82 € SAL_BASE*3 Art. 27: premio de fidelidad y de servicio al cesar por jubilación; el convenio fija un mínimo (al menos 3 mensualidades). Importe calculado sobre el salario mensual de la tabla: es el mínimo del convenio, no un tope.
AYUDA POR JUBILACIÓN (MÁS DE 10 AÑOS EN LA EMPRESA) A 1.769,88 € SAL_BASE*2 Art. 27: premio de fidelidad y de servicio al cesar por jubilación; el convenio fija un mínimo (al menos 2 mensualidades). Importe calculado sobre el salario mensual de la tabla: es el mínimo del convenio, no un tope.
AYUDA POR JUBILACIÓN (MÁS DE 5 AÑOS EN LA EMPRESA) A 884,94 € SAL_BASE*1 Art. 27: premio de fidelidad y de servicio al cesar por jubilación; el convenio fija un mínimo (al menos 1 mes). Importe calculado sobre el salario mensual de la tabla: es el mínimo del convenio, no un tope.
CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 707,95 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 22: la retribución en el contrato en prácticas es del 80 % del salario del convenio de la categoría profesional durante el primer año.
CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 796,45 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 22: la retribución en el contrato en prácticas es del 90 % del salario del convenio de la categoría profesional durante el segundo año.
TRABAJADORES CON CONTRATO DE FORMACIÓN 9 conceptos
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SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN M 523,39 € Anexo de tablas salariales: «TRABAJADORES CON CONTRATO DE FORMACIÓN». El art. 22 fija un salario mensual de importe único para el primer y el segundo año del contrato.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 523,39 € SAL_BASE Una mensualidad según convenio más la antigüedad (art. 10). Importe = salario mensual de la tabla; la antigüedad de cada persona se suma aparte. Se abona del 10 al 20 de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 523,39 € SAL_BASE Una mensualidad según convenio más la antigüedad (art. 10). Importe = salario mensual de la tabla; la antigüedad de cada persona se suma aparte. Se abona del 10 al 20 de diciembre.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 523,39 € SAL_BASE Una mensualidad según las tablas más la antigüedad (art. 11), con devengo en los 12 meses del año anterior y salario vigente en ese periodo; se abona durante el primer trimestre del ejercicio siguiente. Importe = salario mensual de la tabla del año que se publica.
AUXILIO POR DEFUNCIÓN A 1.046,78 € SAL_BASE*2 Art. 26: indemnización equivalente a dos meses de sueldo o jornal a los derechohabientes (viudo/a, descendientes menores de 18 años o inútiles para el trabajo, hermanos huérfanos menores a su cargo, ascendientes trabajadores o pensionistas sexagenarios o incapacitados), por ese orden de prelación. Importe calculado como dos veces el salario mensual de la tabla; el convenio no precisa si el sueldo incluye antigüedad.
AYUDA POR JUBILACIÓN (MÁS DE 20 AÑOS EN LA EMPRESA) A 2.093,56 € SAL_BASE*4 Art. 27: premio de fidelidad y de servicio al cesar por jubilación; el convenio fija un mínimo (al menos 4 mensualidades). Importe calculado sobre el salario mensual de la tabla: es el mínimo del convenio, no un tope.
AYUDA POR JUBILACIÓN (MÁS DE 15 AÑOS EN LA EMPRESA) A 1.570,17 € SAL_BASE*3 Art. 27: premio de fidelidad y de servicio al cesar por jubilación; el convenio fija un mínimo (al menos 3 mensualidades). Importe calculado sobre el salario mensual de la tabla: es el mínimo del convenio, no un tope.
AYUDA POR JUBILACIÓN (MÁS DE 10 AÑOS EN LA EMPRESA) A 1.046,78 € SAL_BASE*2 Art. 27: premio de fidelidad y de servicio al cesar por jubilación; el convenio fija un mínimo (al menos 2 mensualidades). Importe calculado sobre el salario mensual de la tabla: es el mínimo del convenio, no un tope.
AYUDA POR JUBILACIÓN (MÁS DE 5 AÑOS EN LA EMPRESA) A 523,39 € SAL_BASE*1 Art. 27: premio de fidelidad y de servicio al cesar por jubilación; el convenio fija un mínimo (al menos 1 mes). Importe calculado sobre el salario mensual de la tabla: es el mínimo del convenio, no un tope.
Tabla salarial 2004 (+2,85 % sobre la vigente) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 7 conceptos
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ANTIGÜEDAD (LOS 5 PRIMEROS BIENIOS) M 5,38 € Art. 9: importe por cada uno de los 5 primeros bienios. Su cuantía se publica en el anexo de tablas de cada año.
ANTIGÜEDAD (A PARTIR DEL 5º BIENIO) M 6,08 € Art. 9: importe por cada bienio a partir del quinto. Su cuantía se publica en el anexo de tablas de cada año.
PLUS DESPLAZAMIENTO M 30,43 € Art. 12. El convenio no dice la periodicidad: se publica como importe único en el anexo y, por su cuantía, se entiende mensual. Carácter extrasalarial por criterio general (compensación de gastos de desplazamiento).
GRATIFICACIÓN POR FIESTAS LOCALES A 45,66 € Art. 17: una sola vez al año, coincidiendo con las fiestas locales; se abona como mucho dos días antes de su inicio (en Alicante capital, el 20 de junio).
DIETA COMPLETA E 30,43 € Art. 29: comprende comida, cena y alojamiento, en viajes o desplazamientos ordenados por la empresa a localidad distinta de la de la empresa.
MEDIA DIETA E 11,41 € Art. 29: incluye solo los gastos de comida.
GRATIFICACIÓN POR VACACIONES A — Art. 16: un día de salario por cada dos años trabajados en la empresa, computados desde el ingreso, sin diferencia de categoría ni de antigüedad; se hace efectiva al iniciar las vacaciones anuales. El convenio no define el divisor del día de salario ni lo tabula, por eso no se calcula un importe.
GRUPO 1º 11 conceptos

Puestos: Personal de Limpieza; Subalterno; Mozo

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SALARIO BASE M 645,46 € Importe mensual del grupo en el anexo de tablas salariales (el boletín no rotula la columna).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 645,46 € SAL_BASE Una mensualidad según convenio más la antigüedad (art. 10). Importe = salario mensual de la tabla; la antigüedad de cada persona se suma aparte. Se abona del 10 al 20 de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 645,46 € SAL_BASE Una mensualidad según convenio más la antigüedad (art. 10). Importe = salario mensual de la tabla; la antigüedad de cada persona se suma aparte. Se abona del 10 al 20 de diciembre.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 645,46 € SAL_BASE Una mensualidad según las tablas más la antigüedad (art. 11), con devengo en los 12 meses del año anterior y salario vigente en ese periodo; se abona durante el primer trimestre del ejercicio siguiente. Importe = salario mensual de la tabla del año que se publica.
AUXILIO POR DEFUNCIÓN A 1.290,92 € SAL_BASE*2 Art. 26: indemnización equivalente a dos meses de sueldo o jornal a los derechohabientes (viudo/a, descendientes menores de 18 años o inútiles para el trabajo, hermanos huérfanos menores a su cargo, ascendientes trabajadores o pensionistas sexagenarios o incapacitados), por ese orden de prelación. Importe calculado como dos veces el salario mensual de la tabla; el convenio no precisa si el sueldo incluye antigüedad.
AYUDA POR JUBILACIÓN (MÁS DE 20 AÑOS EN LA EMPRESA) A 2.581,84 € SAL_BASE*4 Art. 27: premio de fidelidad y de servicio al cesar por jubilación; el convenio fija un mínimo (al menos 4 mensualidades). Importe calculado sobre el salario mensual de la tabla: es el mínimo del convenio, no un tope.
AYUDA POR JUBILACIÓN (MÁS DE 15 AÑOS EN LA EMPRESA) A 1.936,38 € SAL_BASE*3 Art. 27: premio de fidelidad y de servicio al cesar por jubilación; el convenio fija un mínimo (al menos 3 mensualidades). Importe calculado sobre el salario mensual de la tabla: es el mínimo del convenio, no un tope.
AYUDA POR JUBILACIÓN (MÁS DE 10 AÑOS EN LA EMPRESA) A 1.290,92 € SAL_BASE*2 Art. 27: premio de fidelidad y de servicio al cesar por jubilación; el convenio fija un mínimo (al menos 2 mensualidades). Importe calculado sobre el salario mensual de la tabla: es el mínimo del convenio, no un tope.
AYUDA POR JUBILACIÓN (MÁS DE 5 AÑOS EN LA EMPRESA) A 645,46 € SAL_BASE*1 Art. 27: premio de fidelidad y de servicio al cesar por jubilación; el convenio fija un mínimo (al menos 1 mes). Importe calculado sobre el salario mensual de la tabla: es el mínimo del convenio, no un tope.
CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 516,37 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 22: la retribución en el contrato en prácticas es del 80 % del salario del convenio de la categoría profesional durante el primer año.
CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 580,91 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 22: la retribución en el contrato en prácticas es del 90 % del salario del convenio de la categoría profesional durante el segundo año.
GRUPO 2º 11 conceptos

Puestos: Auxiliar Administrativo; Mozo Especializado; Conductor de 2ª

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SALARIO BASE M 676,57 € Importe mensual del grupo en el anexo de tablas salariales (el boletín no rotula la columna).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 676,57 € SAL_BASE Una mensualidad según convenio más la antigüedad (art. 10). Importe = salario mensual de la tabla; la antigüedad de cada persona se suma aparte. Se abona del 10 al 20 de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 676,57 € SAL_BASE Una mensualidad según convenio más la antigüedad (art. 10). Importe = salario mensual de la tabla; la antigüedad de cada persona se suma aparte. Se abona del 10 al 20 de diciembre.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 676,57 € SAL_BASE Una mensualidad según las tablas más la antigüedad (art. 11), con devengo en los 12 meses del año anterior y salario vigente en ese periodo; se abona durante el primer trimestre del ejercicio siguiente. Importe = salario mensual de la tabla del año que se publica.
AUXILIO POR DEFUNCIÓN A 1.353,14 € SAL_BASE*2 Art. 26: indemnización equivalente a dos meses de sueldo o jornal a los derechohabientes (viudo/a, descendientes menores de 18 años o inútiles para el trabajo, hermanos huérfanos menores a su cargo, ascendientes trabajadores o pensionistas sexagenarios o incapacitados), por ese orden de prelación. Importe calculado como dos veces el salario mensual de la tabla; el convenio no precisa si el sueldo incluye antigüedad.
AYUDA POR JUBILACIÓN (MÁS DE 20 AÑOS EN LA EMPRESA) A 2.706,28 € SAL_BASE*4 Art. 27: premio de fidelidad y de servicio al cesar por jubilación; el convenio fija un mínimo (al menos 4 mensualidades). Importe calculado sobre el salario mensual de la tabla: es el mínimo del convenio, no un tope.
AYUDA POR JUBILACIÓN (MÁS DE 15 AÑOS EN LA EMPRESA) A 2.029,71 € SAL_BASE*3 Art. 27: premio de fidelidad y de servicio al cesar por jubilación; el convenio fija un mínimo (al menos 3 mensualidades). Importe calculado sobre el salario mensual de la tabla: es el mínimo del convenio, no un tope.
AYUDA POR JUBILACIÓN (MÁS DE 10 AÑOS EN LA EMPRESA) A 1.353,14 € SAL_BASE*2 Art. 27: premio de fidelidad y de servicio al cesar por jubilación; el convenio fija un mínimo (al menos 2 mensualidades). Importe calculado sobre el salario mensual de la tabla: es el mínimo del convenio, no un tope.
AYUDA POR JUBILACIÓN (MÁS DE 5 AÑOS EN LA EMPRESA) A 676,57 € SAL_BASE*1 Art. 27: premio de fidelidad y de servicio al cesar por jubilación; el convenio fija un mínimo (al menos 1 mes). Importe calculado sobre el salario mensual de la tabla: es el mínimo del convenio, no un tope.
CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 541,26 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 22: la retribución en el contrato en prácticas es del 80 % del salario del convenio de la categoría profesional durante el primer año.
CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 608,91 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 22: la retribución en el contrato en prácticas es del 90 % del salario del convenio de la categoría profesional durante el segundo año.
GRUPO 3º 11 conceptos

Puestos: Oficial Administrativo; Encargado de Almacén; Conductor de 1ª

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SALARIO BASE M 738,78 € Importe mensual del grupo en el anexo de tablas salariales (el boletín no rotula la columna).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 738,78 € SAL_BASE Una mensualidad según convenio más la antigüedad (art. 10). Importe = salario mensual de la tabla; la antigüedad de cada persona se suma aparte. Se abona del 10 al 20 de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 738,78 € SAL_BASE Una mensualidad según convenio más la antigüedad (art. 10). Importe = salario mensual de la tabla; la antigüedad de cada persona se suma aparte. Se abona del 10 al 20 de diciembre.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 738,78 € SAL_BASE Una mensualidad según las tablas más la antigüedad (art. 11), con devengo en los 12 meses del año anterior y salario vigente en ese periodo; se abona durante el primer trimestre del ejercicio siguiente. Importe = salario mensual de la tabla del año que se publica.
AUXILIO POR DEFUNCIÓN A 1.477,56 € SAL_BASE*2 Art. 26: indemnización equivalente a dos meses de sueldo o jornal a los derechohabientes (viudo/a, descendientes menores de 18 años o inútiles para el trabajo, hermanos huérfanos menores a su cargo, ascendientes trabajadores o pensionistas sexagenarios o incapacitados), por ese orden de prelación. Importe calculado como dos veces el salario mensual de la tabla; el convenio no precisa si el sueldo incluye antigüedad.
AYUDA POR JUBILACIÓN (MÁS DE 20 AÑOS EN LA EMPRESA) A 2.955,12 € SAL_BASE*4 Art. 27: premio de fidelidad y de servicio al cesar por jubilación; el convenio fija un mínimo (al menos 4 mensualidades). Importe calculado sobre el salario mensual de la tabla: es el mínimo del convenio, no un tope.
AYUDA POR JUBILACIÓN (MÁS DE 15 AÑOS EN LA EMPRESA) A 2.216,34 € SAL_BASE*3 Art. 27: premio de fidelidad y de servicio al cesar por jubilación; el convenio fija un mínimo (al menos 3 mensualidades). Importe calculado sobre el salario mensual de la tabla: es el mínimo del convenio, no un tope.
AYUDA POR JUBILACIÓN (MÁS DE 10 AÑOS EN LA EMPRESA) A 1.477,56 € SAL_BASE*2 Art. 27: premio de fidelidad y de servicio al cesar por jubilación; el convenio fija un mínimo (al menos 2 mensualidades). Importe calculado sobre el salario mensual de la tabla: es el mínimo del convenio, no un tope.
AYUDA POR JUBILACIÓN (MÁS DE 5 AÑOS EN LA EMPRESA) A 738,78 € SAL_BASE*1 Art. 27: premio de fidelidad y de servicio al cesar por jubilación; el convenio fija un mínimo (al menos 1 mes). Importe calculado sobre el salario mensual de la tabla: es el mínimo del convenio, no un tope.
CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 591,02 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 22: la retribución en el contrato en prácticas es del 80 % del salario del convenio de la categoría profesional durante el primer año.
CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 664,90 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 22: la retribución en el contrato en prácticas es del 90 % del salario del convenio de la categoría profesional durante el segundo año.
GRUPO 4º 11 conceptos

Puestos: Jefe Administrativo; Jefe de Compras; Jefe de Ventas; Jefe de Almacén

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SALARIO BASE M 777,66 € Importe mensual del grupo en el anexo de tablas salariales (el boletín no rotula la columna).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 777,66 € SAL_BASE Una mensualidad según convenio más la antigüedad (art. 10). Importe = salario mensual de la tabla; la antigüedad de cada persona se suma aparte. Se abona del 10 al 20 de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 777,66 € SAL_BASE Una mensualidad según convenio más la antigüedad (art. 10). Importe = salario mensual de la tabla; la antigüedad de cada persona se suma aparte. Se abona del 10 al 20 de diciembre.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 777,66 € SAL_BASE Una mensualidad según las tablas más la antigüedad (art. 11), con devengo en los 12 meses del año anterior y salario vigente en ese periodo; se abona durante el primer trimestre del ejercicio siguiente. Importe = salario mensual de la tabla del año que se publica.
AUXILIO POR DEFUNCIÓN A 1.555,32 € SAL_BASE*2 Art. 26: indemnización equivalente a dos meses de sueldo o jornal a los derechohabientes (viudo/a, descendientes menores de 18 años o inútiles para el trabajo, hermanos huérfanos menores a su cargo, ascendientes trabajadores o pensionistas sexagenarios o incapacitados), por ese orden de prelación. Importe calculado como dos veces el salario mensual de la tabla; el convenio no precisa si el sueldo incluye antigüedad.
AYUDA POR JUBILACIÓN (MÁS DE 20 AÑOS EN LA EMPRESA) A 3.110,64 € SAL_BASE*4 Art. 27: premio de fidelidad y de servicio al cesar por jubilación; el convenio fija un mínimo (al menos 4 mensualidades). Importe calculado sobre el salario mensual de la tabla: es el mínimo del convenio, no un tope.
AYUDA POR JUBILACIÓN (MÁS DE 15 AÑOS EN LA EMPRESA) A 2.332,98 € SAL_BASE*3 Art. 27: premio de fidelidad y de servicio al cesar por jubilación; el convenio fija un mínimo (al menos 3 mensualidades). Importe calculado sobre el salario mensual de la tabla: es el mínimo del convenio, no un tope.
AYUDA POR JUBILACIÓN (MÁS DE 10 AÑOS EN LA EMPRESA) A 1.555,32 € SAL_BASE*2 Art. 27: premio de fidelidad y de servicio al cesar por jubilación; el convenio fija un mínimo (al menos 2 mensualidades). Importe calculado sobre el salario mensual de la tabla: es el mínimo del convenio, no un tope.
AYUDA POR JUBILACIÓN (MÁS DE 5 AÑOS EN LA EMPRESA) A 777,66 € SAL_BASE*1 Art. 27: premio de fidelidad y de servicio al cesar por jubilación; el convenio fija un mínimo (al menos 1 mes). Importe calculado sobre el salario mensual de la tabla: es el mínimo del convenio, no un tope.
CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 622,13 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 22: la retribución en el contrato en prácticas es del 80 % del salario del convenio de la categoría profesional durante el primer año.
CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 699,89 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 22: la retribución en el contrato en prácticas es del 90 % del salario del convenio de la categoría profesional durante el segundo año.
GRUPO 5º 11 conceptos

Puestos: Gerente; otros puestos Directivos

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SALARIO BASE M 855,43 € Importe mensual del grupo en el anexo de tablas salariales (el boletín no rotula la columna).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 855,43 € SAL_BASE Una mensualidad según convenio más la antigüedad (art. 10). Importe = salario mensual de la tabla; la antigüedad de cada persona se suma aparte. Se abona del 10 al 20 de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 855,43 € SAL_BASE Una mensualidad según convenio más la antigüedad (art. 10). Importe = salario mensual de la tabla; la antigüedad de cada persona se suma aparte. Se abona del 10 al 20 de diciembre.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 855,43 € SAL_BASE Una mensualidad según las tablas más la antigüedad (art. 11), con devengo en los 12 meses del año anterior y salario vigente en ese periodo; se abona durante el primer trimestre del ejercicio siguiente. Importe = salario mensual de la tabla del año que se publica.
AUXILIO POR DEFUNCIÓN A 1.710,86 € SAL_BASE*2 Art. 26: indemnización equivalente a dos meses de sueldo o jornal a los derechohabientes (viudo/a, descendientes menores de 18 años o inútiles para el trabajo, hermanos huérfanos menores a su cargo, ascendientes trabajadores o pensionistas sexagenarios o incapacitados), por ese orden de prelación. Importe calculado como dos veces el salario mensual de la tabla; el convenio no precisa si el sueldo incluye antigüedad.
AYUDA POR JUBILACIÓN (MÁS DE 20 AÑOS EN LA EMPRESA) A 3.421,72 € SAL_BASE*4 Art. 27: premio de fidelidad y de servicio al cesar por jubilación; el convenio fija un mínimo (al menos 4 mensualidades). Importe calculado sobre el salario mensual de la tabla: es el mínimo del convenio, no un tope.
AYUDA POR JUBILACIÓN (MÁS DE 15 AÑOS EN LA EMPRESA) A 2.566,29 € SAL_BASE*3 Art. 27: premio de fidelidad y de servicio al cesar por jubilación; el convenio fija un mínimo (al menos 3 mensualidades). Importe calculado sobre el salario mensual de la tabla: es el mínimo del convenio, no un tope.
AYUDA POR JUBILACIÓN (MÁS DE 10 AÑOS EN LA EMPRESA) A 1.710,86 € SAL_BASE*2 Art. 27: premio de fidelidad y de servicio al cesar por jubilación; el convenio fija un mínimo (al menos 2 mensualidades). Importe calculado sobre el salario mensual de la tabla: es el mínimo del convenio, no un tope.
AYUDA POR JUBILACIÓN (MÁS DE 5 AÑOS EN LA EMPRESA) A 855,43 € SAL_BASE*1 Art. 27: premio de fidelidad y de servicio al cesar por jubilación; el convenio fija un mínimo (al menos 1 mes). Importe calculado sobre el salario mensual de la tabla: es el mínimo del convenio, no un tope.
CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 684,34 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 22: la retribución en el contrato en prácticas es del 80 % del salario del convenio de la categoría profesional durante el primer año.
CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 769,89 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 22: la retribución en el contrato en prácticas es del 90 % del salario del convenio de la categoría profesional durante el segundo año.
TRABAJADORES CON CONTRATO DE FORMACIÓN 9 conceptos
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SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN M 505,94 € Anexo de tablas salariales: «TRABAJADORES CON CONTRATO DE FORMACIÓN». El art. 22 fija un salario mensual de importe único para el primer y el segundo año del contrato.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 505,94 € SAL_BASE Una mensualidad según convenio más la antigüedad (art. 10). Importe = salario mensual de la tabla; la antigüedad de cada persona se suma aparte. Se abona del 10 al 20 de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 505,94 € SAL_BASE Una mensualidad según convenio más la antigüedad (art. 10). Importe = salario mensual de la tabla; la antigüedad de cada persona se suma aparte. Se abona del 10 al 20 de diciembre.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 505,94 € SAL_BASE Una mensualidad según las tablas más la antigüedad (art. 11), con devengo en los 12 meses del año anterior y salario vigente en ese periodo; se abona durante el primer trimestre del ejercicio siguiente. Importe = salario mensual de la tabla del año que se publica.
AUXILIO POR DEFUNCIÓN A 1.011,88 € SAL_BASE*2 Art. 26: indemnización equivalente a dos meses de sueldo o jornal a los derechohabientes (viudo/a, descendientes menores de 18 años o inútiles para el trabajo, hermanos huérfanos menores a su cargo, ascendientes trabajadores o pensionistas sexagenarios o incapacitados), por ese orden de prelación. Importe calculado como dos veces el salario mensual de la tabla; el convenio no precisa si el sueldo incluye antigüedad.
AYUDA POR JUBILACIÓN (MÁS DE 20 AÑOS EN LA EMPRESA) A 2.023,76 € SAL_BASE*4 Art. 27: premio de fidelidad y de servicio al cesar por jubilación; el convenio fija un mínimo (al menos 4 mensualidades). Importe calculado sobre el salario mensual de la tabla: es el mínimo del convenio, no un tope.
AYUDA POR JUBILACIÓN (MÁS DE 15 AÑOS EN LA EMPRESA) A 1.517,82 € SAL_BASE*3 Art. 27: premio de fidelidad y de servicio al cesar por jubilación; el convenio fija un mínimo (al menos 3 mensualidades). Importe calculado sobre el salario mensual de la tabla: es el mínimo del convenio, no un tope.
AYUDA POR JUBILACIÓN (MÁS DE 10 AÑOS EN LA EMPRESA) A 1.011,88 € SAL_BASE*2 Art. 27: premio de fidelidad y de servicio al cesar por jubilación; el convenio fija un mínimo (al menos 2 mensualidades). Importe calculado sobre el salario mensual de la tabla: es el mínimo del convenio, no un tope.
AYUDA POR JUBILACIÓN (MÁS DE 5 AÑOS EN LA EMPRESA) A 505,94 € SAL_BASE*1 Art. 27: premio de fidelidad y de servicio al cesar por jubilación; el convenio fija un mínimo (al menos 1 mes). Importe calculado sobre el salario mensual de la tabla: es el mínimo del convenio, no un tope.
Tabla salarial 2003 (+4,25 % sobre la vigente) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
ANTIGÜEDAD (LOS 5 PRIMEROS BIENIOS) M 5,23 € Art. 9: importe por cada uno de los 5 primeros bienios. Su cuantía se publica en el anexo de tablas de cada año.
ANTIGÜEDAD (A PARTIR DEL 5º BIENIO) M 5,91 € Art. 9: importe por cada bienio a partir del quinto. Su cuantía se publica en el anexo de tablas de cada año.
PLUS DESPLAZAMIENTO M 29,59 € Art. 12. El convenio no dice la periodicidad: se publica como importe único en el anexo y, por su cuantía, se entiende mensual. Carácter extrasalarial por criterio general (compensación de gastos de desplazamiento).
GRATIFICACIÓN POR FIESTAS LOCALES A 44,39 € Art. 17: una sola vez al año, coincidiendo con las fiestas locales; se abona como mucho dos días antes de su inicio (en Alicante capital, el 20 de junio).
DIETA COMPLETA E 29,59 € Art. 29: comprende comida, cena y alojamiento, en viajes o desplazamientos ordenados por la empresa a localidad distinta de la de la empresa.
MEDIA DIETA E 11,09 € Art. 29: incluye solo los gastos de comida.
GRATIFICACIÓN POR VACACIONES A — Art. 16: un día de salario por cada dos años trabajados en la empresa, computados desde el ingreso, sin diferencia de categoría ni de antigüedad; se hace efectiva al iniciar las vacaciones anuales. El convenio no define el divisor del día de salario ni lo tabula, por eso no se calcula un importe.
GRUPO 1º 11 conceptos

Puestos: Personal de Limpieza; Subalterno; Mozo

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 627,57 € Importe mensual del grupo en el anexo de tablas salariales (el boletín no rotula la columna).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 627,57 € SAL_BASE Una mensualidad según convenio más la antigüedad (art. 10). Importe = salario mensual de la tabla; la antigüedad de cada persona se suma aparte. Se abona del 10 al 20 de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 627,57 € SAL_BASE Una mensualidad según convenio más la antigüedad (art. 10). Importe = salario mensual de la tabla; la antigüedad de cada persona se suma aparte. Se abona del 10 al 20 de diciembre.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 627,57 € SAL_BASE Una mensualidad según las tablas más la antigüedad (art. 11), con devengo en los 12 meses del año anterior y salario vigente en ese periodo; se abona durante el primer trimestre del ejercicio siguiente. Importe = salario mensual de la tabla del año que se publica.
AUXILIO POR DEFUNCIÓN A 1.255,14 € SAL_BASE*2 Art. 26: indemnización equivalente a dos meses de sueldo o jornal a los derechohabientes (viudo/a, descendientes menores de 18 años o inútiles para el trabajo, hermanos huérfanos menores a su cargo, ascendientes trabajadores o pensionistas sexagenarios o incapacitados), por ese orden de prelación. Importe calculado como dos veces el salario mensual de la tabla; el convenio no precisa si el sueldo incluye antigüedad.
AYUDA POR JUBILACIÓN (MÁS DE 20 AÑOS EN LA EMPRESA) A 2.510,28 € SAL_BASE*4 Art. 27: premio de fidelidad y de servicio al cesar por jubilación; el convenio fija un mínimo (al menos 4 mensualidades). Importe calculado sobre el salario mensual de la tabla: es el mínimo del convenio, no un tope.
AYUDA POR JUBILACIÓN (MÁS DE 15 AÑOS EN LA EMPRESA) A 1.882,71 € SAL_BASE*3 Art. 27: premio de fidelidad y de servicio al cesar por jubilación; el convenio fija un mínimo (al menos 3 mensualidades). Importe calculado sobre el salario mensual de la tabla: es el mínimo del convenio, no un tope.
AYUDA POR JUBILACIÓN (MÁS DE 10 AÑOS EN LA EMPRESA) A 1.255,14 € SAL_BASE*2 Art. 27: premio de fidelidad y de servicio al cesar por jubilación; el convenio fija un mínimo (al menos 2 mensualidades). Importe calculado sobre el salario mensual de la tabla: es el mínimo del convenio, no un tope.
AYUDA POR JUBILACIÓN (MÁS DE 5 AÑOS EN LA EMPRESA) A 627,57 € SAL_BASE*1 Art. 27: premio de fidelidad y de servicio al cesar por jubilación; el convenio fija un mínimo (al menos 1 mes). Importe calculado sobre el salario mensual de la tabla: es el mínimo del convenio, no un tope.
CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 502,06 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 22: la retribución en el contrato en prácticas es del 80 % del salario del convenio de la categoría profesional durante el primer año.
CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 564,81 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 22: la retribución en el contrato en prácticas es del 90 % del salario del convenio de la categoría profesional durante el segundo año.
GRUPO 2º 11 conceptos

Puestos: Auxiliar Administrativo; Mozo Especializado; Conductor de 2ª

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SALARIO BASE M 657,82 € Importe mensual del grupo en el anexo de tablas salariales (el boletín no rotula la columna).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 657,82 € SAL_BASE Una mensualidad según convenio más la antigüedad (art. 10). Importe = salario mensual de la tabla; la antigüedad de cada persona se suma aparte. Se abona del 10 al 20 de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 657,82 € SAL_BASE Una mensualidad según convenio más la antigüedad (art. 10). Importe = salario mensual de la tabla; la antigüedad de cada persona se suma aparte. Se abona del 10 al 20 de diciembre.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 657,82 € SAL_BASE Una mensualidad según las tablas más la antigüedad (art. 11), con devengo en los 12 meses del año anterior y salario vigente en ese periodo; se abona durante el primer trimestre del ejercicio siguiente. Importe = salario mensual de la tabla del año que se publica.
AUXILIO POR DEFUNCIÓN A 1.315,64 € SAL_BASE*2 Art. 26: indemnización equivalente a dos meses de sueldo o jornal a los derechohabientes (viudo/a, descendientes menores de 18 años o inútiles para el trabajo, hermanos huérfanos menores a su cargo, ascendientes trabajadores o pensionistas sexagenarios o incapacitados), por ese orden de prelación. Importe calculado como dos veces el salario mensual de la tabla; el convenio no precisa si el sueldo incluye antigüedad.
AYUDA POR JUBILACIÓN (MÁS DE 20 AÑOS EN LA EMPRESA) A 2.631,28 € SAL_BASE*4 Art. 27: premio de fidelidad y de servicio al cesar por jubilación; el convenio fija un mínimo (al menos 4 mensualidades). Importe calculado sobre el salario mensual de la tabla: es el mínimo del convenio, no un tope.
AYUDA POR JUBILACIÓN (MÁS DE 15 AÑOS EN LA EMPRESA) A 1.973,46 € SAL_BASE*3 Art. 27: premio de fidelidad y de servicio al cesar por jubilación; el convenio fija un mínimo (al menos 3 mensualidades). Importe calculado sobre el salario mensual de la tabla: es el mínimo del convenio, no un tope.
AYUDA POR JUBILACIÓN (MÁS DE 10 AÑOS EN LA EMPRESA) A 1.315,64 € SAL_BASE*2 Art. 27: premio de fidelidad y de servicio al cesar por jubilación; el convenio fija un mínimo (al menos 2 mensualidades). Importe calculado sobre el salario mensual de la tabla: es el mínimo del convenio, no un tope.
AYUDA POR JUBILACIÓN (MÁS DE 5 AÑOS EN LA EMPRESA) A 657,82 € SAL_BASE*1 Art. 27: premio de fidelidad y de servicio al cesar por jubilación; el convenio fija un mínimo (al menos 1 mes). Importe calculado sobre el salario mensual de la tabla: es el mínimo del convenio, no un tope.
CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 526,26 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 22: la retribución en el contrato en prácticas es del 80 % del salario del convenio de la categoría profesional durante el primer año.
CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 592,04 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 22: la retribución en el contrato en prácticas es del 90 % del salario del convenio de la categoría profesional durante el segundo año.
GRUPO 3º 11 conceptos

Puestos: Oficial Administrativo; Encargado de Almacén; Conductor de 1ª

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SALARIO BASE M 718,31 € Importe mensual del grupo en el anexo de tablas salariales (el boletín no rotula la columna).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 718,31 € SAL_BASE Una mensualidad según convenio más la antigüedad (art. 10). Importe = salario mensual de la tabla; la antigüedad de cada persona se suma aparte. Se abona del 10 al 20 de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 718,31 € SAL_BASE Una mensualidad según convenio más la antigüedad (art. 10). Importe = salario mensual de la tabla; la antigüedad de cada persona se suma aparte. Se abona del 10 al 20 de diciembre.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 718,31 € SAL_BASE Una mensualidad según las tablas más la antigüedad (art. 11), con devengo en los 12 meses del año anterior y salario vigente en ese periodo; se abona durante el primer trimestre del ejercicio siguiente. Importe = salario mensual de la tabla del año que se publica.
AUXILIO POR DEFUNCIÓN A 1.436,62 € SAL_BASE*2 Art. 26: indemnización equivalente a dos meses de sueldo o jornal a los derechohabientes (viudo/a, descendientes menores de 18 años o inútiles para el trabajo, hermanos huérfanos menores a su cargo, ascendientes trabajadores o pensionistas sexagenarios o incapacitados), por ese orden de prelación. Importe calculado como dos veces el salario mensual de la tabla; el convenio no precisa si el sueldo incluye antigüedad.
AYUDA POR JUBILACIÓN (MÁS DE 20 AÑOS EN LA EMPRESA) A 2.873,24 € SAL_BASE*4 Art. 27: premio de fidelidad y de servicio al cesar por jubilación; el convenio fija un mínimo (al menos 4 mensualidades). Importe calculado sobre el salario mensual de la tabla: es el mínimo del convenio, no un tope.
AYUDA POR JUBILACIÓN (MÁS DE 15 AÑOS EN LA EMPRESA) A 2.154,93 € SAL_BASE*3 Art. 27: premio de fidelidad y de servicio al cesar por jubilación; el convenio fija un mínimo (al menos 3 mensualidades). Importe calculado sobre el salario mensual de la tabla: es el mínimo del convenio, no un tope.
AYUDA POR JUBILACIÓN (MÁS DE 10 AÑOS EN LA EMPRESA) A 1.436,62 € SAL_BASE*2 Art. 27: premio de fidelidad y de servicio al cesar por jubilación; el convenio fija un mínimo (al menos 2 mensualidades). Importe calculado sobre el salario mensual de la tabla: es el mínimo del convenio, no un tope.
AYUDA POR JUBILACIÓN (MÁS DE 5 AÑOS EN LA EMPRESA) A 718,31 € SAL_BASE*1 Art. 27: premio de fidelidad y de servicio al cesar por jubilación; el convenio fija un mínimo (al menos 1 mes). Importe calculado sobre el salario mensual de la tabla: es el mínimo del convenio, no un tope.
CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 574,65 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 22: la retribución en el contrato en prácticas es del 80 % del salario del convenio de la categoría profesional durante el primer año.
CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 646,48 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 22: la retribución en el contrato en prácticas es del 90 % del salario del convenio de la categoría profesional durante el segundo año.
GRUPO 4º 11 conceptos

Puestos: Jefe Administrativo; Jefe de Compras; Jefe de Ventas; Jefe de Almacén

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SALARIO BASE M 756,11 € Importe mensual del grupo en el anexo de tablas salariales (el boletín no rotula la columna).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 756,11 € SAL_BASE Una mensualidad según convenio más la antigüedad (art. 10). Importe = salario mensual de la tabla; la antigüedad de cada persona se suma aparte. Se abona del 10 al 20 de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 756,11 € SAL_BASE Una mensualidad según convenio más la antigüedad (art. 10). Importe = salario mensual de la tabla; la antigüedad de cada persona se suma aparte. Se abona del 10 al 20 de diciembre.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 756,11 € SAL_BASE Una mensualidad según las tablas más la antigüedad (art. 11), con devengo en los 12 meses del año anterior y salario vigente en ese periodo; se abona durante el primer trimestre del ejercicio siguiente. Importe = salario mensual de la tabla del año que se publica.
AUXILIO POR DEFUNCIÓN A 1.512,22 € SAL_BASE*2 Art. 26: indemnización equivalente a dos meses de sueldo o jornal a los derechohabientes (viudo/a, descendientes menores de 18 años o inútiles para el trabajo, hermanos huérfanos menores a su cargo, ascendientes trabajadores o pensionistas sexagenarios o incapacitados), por ese orden de prelación. Importe calculado como dos veces el salario mensual de la tabla; el convenio no precisa si el sueldo incluye antigüedad.
AYUDA POR JUBILACIÓN (MÁS DE 20 AÑOS EN LA EMPRESA) A 3.024,44 € SAL_BASE*4 Art. 27: premio de fidelidad y de servicio al cesar por jubilación; el convenio fija un mínimo (al menos 4 mensualidades). Importe calculado sobre el salario mensual de la tabla: es el mínimo del convenio, no un tope.
AYUDA POR JUBILACIÓN (MÁS DE 15 AÑOS EN LA EMPRESA) A 2.268,33 € SAL_BASE*3 Art. 27: premio de fidelidad y de servicio al cesar por jubilación; el convenio fija un mínimo (al menos 3 mensualidades). Importe calculado sobre el salario mensual de la tabla: es el mínimo del convenio, no un tope.
AYUDA POR JUBILACIÓN (MÁS DE 10 AÑOS EN LA EMPRESA) A 1.512,22 € SAL_BASE*2 Art. 27: premio de fidelidad y de servicio al cesar por jubilación; el convenio fija un mínimo (al menos 2 mensualidades). Importe calculado sobre el salario mensual de la tabla: es el mínimo del convenio, no un tope.
AYUDA POR JUBILACIÓN (MÁS DE 5 AÑOS EN LA EMPRESA) A 756,11 € SAL_BASE*1 Art. 27: premio de fidelidad y de servicio al cesar por jubilación; el convenio fija un mínimo (al menos 1 mes). Importe calculado sobre el salario mensual de la tabla: es el mínimo del convenio, no un tope.
CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 604,89 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 22: la retribución en el contrato en prácticas es del 80 % del salario del convenio de la categoría profesional durante el primer año.
CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 680,50 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 22: la retribución en el contrato en prácticas es del 90 % del salario del convenio de la categoría profesional durante el segundo año.
GRUPO 5º 11 conceptos

Puestos: Gerente; otros puestos Directivos

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SALARIO BASE M 831,73 € Importe mensual del grupo en el anexo de tablas salariales (el boletín no rotula la columna).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 831,73 € SAL_BASE Una mensualidad según convenio más la antigüedad (art. 10). Importe = salario mensual de la tabla; la antigüedad de cada persona se suma aparte. Se abona del 10 al 20 de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 831,73 € SAL_BASE Una mensualidad según convenio más la antigüedad (art. 10). Importe = salario mensual de la tabla; la antigüedad de cada persona se suma aparte. Se abona del 10 al 20 de diciembre.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 831,73 € SAL_BASE Una mensualidad según las tablas más la antigüedad (art. 11), con devengo en los 12 meses del año anterior y salario vigente en ese periodo; se abona durante el primer trimestre del ejercicio siguiente. Importe = salario mensual de la tabla del año que se publica.
AUXILIO POR DEFUNCIÓN A 1.663,46 € SAL_BASE*2 Art. 26: indemnización equivalente a dos meses de sueldo o jornal a los derechohabientes (viudo/a, descendientes menores de 18 años o inútiles para el trabajo, hermanos huérfanos menores a su cargo, ascendientes trabajadores o pensionistas sexagenarios o incapacitados), por ese orden de prelación. Importe calculado como dos veces el salario mensual de la tabla; el convenio no precisa si el sueldo incluye antigüedad.
AYUDA POR JUBILACIÓN (MÁS DE 20 AÑOS EN LA EMPRESA) A 3.326,92 € SAL_BASE*4 Art. 27: premio de fidelidad y de servicio al cesar por jubilación; el convenio fija un mínimo (al menos 4 mensualidades). Importe calculado sobre el salario mensual de la tabla: es el mínimo del convenio, no un tope.
AYUDA POR JUBILACIÓN (MÁS DE 15 AÑOS EN LA EMPRESA) A 2.495,19 € SAL_BASE*3 Art. 27: premio de fidelidad y de servicio al cesar por jubilación; el convenio fija un mínimo (al menos 3 mensualidades). Importe calculado sobre el salario mensual de la tabla: es el mínimo del convenio, no un tope.
AYUDA POR JUBILACIÓN (MÁS DE 10 AÑOS EN LA EMPRESA) A 1.663,46 € SAL_BASE*2 Art. 27: premio de fidelidad y de servicio al cesar por jubilación; el convenio fija un mínimo (al menos 2 mensualidades). Importe calculado sobre el salario mensual de la tabla: es el mínimo del convenio, no un tope.
AYUDA POR JUBILACIÓN (MÁS DE 5 AÑOS EN LA EMPRESA) A 831,73 € SAL_BASE*1 Art. 27: premio de fidelidad y de servicio al cesar por jubilación; el convenio fija un mínimo (al menos 1 mes). Importe calculado sobre el salario mensual de la tabla: es el mínimo del convenio, no un tope.
CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 665,38 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 22: la retribución en el contrato en prácticas es del 80 % del salario del convenio de la categoría profesional durante el primer año.
CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 748,56 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 22: la retribución en el contrato en prácticas es del 90 % del salario del convenio de la categoría profesional durante el segundo año.
TRABAJADORES CON CONTRATO DE FORMACIÓN 9 conceptos
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SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN M 491,92 € Anexo de tablas salariales: «TRABAJADORES CON CONTRATO DE FORMACIÓN». El art. 22 fija un salario mensual de importe único para el primer y el segundo año del contrato.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 491,92 € SAL_BASE Una mensualidad según convenio más la antigüedad (art. 10). Importe = salario mensual de la tabla; la antigüedad de cada persona se suma aparte. Se abona del 10 al 20 de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 491,92 € SAL_BASE Una mensualidad según convenio más la antigüedad (art. 10). Importe = salario mensual de la tabla; la antigüedad de cada persona se suma aparte. Se abona del 10 al 20 de diciembre.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 491,92 € SAL_BASE Una mensualidad según las tablas más la antigüedad (art. 11), con devengo en los 12 meses del año anterior y salario vigente en ese periodo; se abona durante el primer trimestre del ejercicio siguiente. Importe = salario mensual de la tabla del año que se publica.
AUXILIO POR DEFUNCIÓN A 983,84 € SAL_BASE*2 Art. 26: indemnización equivalente a dos meses de sueldo o jornal a los derechohabientes (viudo/a, descendientes menores de 18 años o inútiles para el trabajo, hermanos huérfanos menores a su cargo, ascendientes trabajadores o pensionistas sexagenarios o incapacitados), por ese orden de prelación. Importe calculado como dos veces el salario mensual de la tabla; el convenio no precisa si el sueldo incluye antigüedad.
AYUDA POR JUBILACIÓN (MÁS DE 20 AÑOS EN LA EMPRESA) A 1.967,68 € SAL_BASE*4 Art. 27: premio de fidelidad y de servicio al cesar por jubilación; el convenio fija un mínimo (al menos 4 mensualidades). Importe calculado sobre el salario mensual de la tabla: es el mínimo del convenio, no un tope.
AYUDA POR JUBILACIÓN (MÁS DE 15 AÑOS EN LA EMPRESA) A 1.475,76 € SAL_BASE*3 Art. 27: premio de fidelidad y de servicio al cesar por jubilación; el convenio fija un mínimo (al menos 3 mensualidades). Importe calculado sobre el salario mensual de la tabla: es el mínimo del convenio, no un tope.
AYUDA POR JUBILACIÓN (MÁS DE 10 AÑOS EN LA EMPRESA) A 983,84 € SAL_BASE*2 Art. 27: premio de fidelidad y de servicio al cesar por jubilación; el convenio fija un mínimo (al menos 2 mensualidades). Importe calculado sobre el salario mensual de la tabla: es el mínimo del convenio, no un tope.
AYUDA POR JUBILACIÓN (MÁS DE 5 AÑOS EN LA EMPRESA) A 491,92 € SAL_BASE*1 Art. 27: premio de fidelidad y de servicio al cesar por jubilación; el convenio fija un mínimo (al menos 1 mes). Importe calculado sobre el salario mensual de la tabla: es el mínimo del convenio, no un tope.
Tabla salarial 2002 revisada (+1,05 % retroactivo sobre la del 2,95 %: IPC real 4 %) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 7 conceptos
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ANTIGÜEDAD (LOS 5 PRIMEROS BIENIOS) M 5,02 € Art. 9: importe por cada uno de los 5 primeros bienios. Su cuantía se publica en el anexo de tablas de cada año.
ANTIGÜEDAD (A PARTIR DEL 5º BIENIO) M 5,67 € Art. 9: importe por cada bienio a partir del quinto. Su cuantía se publica en el anexo de tablas de cada año.
PLUS DESPLAZAMIENTO M 28,38 € Art. 12. El convenio no dice la periodicidad: se publica como importe único en el anexo y, por su cuantía, se entiende mensual. Carácter extrasalarial por criterio general (compensación de gastos de desplazamiento).
GRATIFICACIÓN POR FIESTAS LOCALES A 42,58 € Art. 17: una sola vez al año, coincidiendo con las fiestas locales; se abona como mucho dos días antes de su inicio (en Alicante capital, el 20 de junio).
DIETA COMPLETA E 28,38 € Art. 29: comprende comida, cena y alojamiento, en viajes o desplazamientos ordenados por la empresa a localidad distinta de la de la empresa.
MEDIA DIETA E 10,64 € Art. 29: incluye solo los gastos de comida.
GRATIFICACIÓN POR VACACIONES A — Art. 16: un día de salario por cada dos años trabajados en la empresa, computados desde el ingreso, sin diferencia de categoría ni de antigüedad; se hace efectiva al iniciar las vacaciones anuales. El convenio no define el divisor del día de salario ni lo tabula, por eso no se calcula un importe.
GRUPO 1º 11 conceptos

Puestos: Personal de Limpieza; Subalterno; Mozo

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SALARIO BASE M 601,99 € Importe mensual del grupo en el anexo de tablas salariales (el boletín no rotula la columna).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 601,99 € SAL_BASE Una mensualidad según convenio más la antigüedad (art. 10). Importe = salario mensual de la tabla; la antigüedad de cada persona se suma aparte. Se abona del 10 al 20 de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 601,99 € SAL_BASE Una mensualidad según convenio más la antigüedad (art. 10). Importe = salario mensual de la tabla; la antigüedad de cada persona se suma aparte. Se abona del 10 al 20 de diciembre.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 601,99 € SAL_BASE Una mensualidad según las tablas más la antigüedad (art. 11), con devengo en los 12 meses del año anterior y salario vigente en ese periodo; se abona durante el primer trimestre del ejercicio siguiente. Importe = salario mensual de la tabla del año que se publica.
AUXILIO POR DEFUNCIÓN A 1.203,98 € SAL_BASE*2 Art. 26: indemnización equivalente a dos meses de sueldo o jornal a los derechohabientes (viudo/a, descendientes menores de 18 años o inútiles para el trabajo, hermanos huérfanos menores a su cargo, ascendientes trabajadores o pensionistas sexagenarios o incapacitados), por ese orden de prelación. Importe calculado como dos veces el salario mensual de la tabla; el convenio no precisa si el sueldo incluye antigüedad.
AYUDA POR JUBILACIÓN (MÁS DE 20 AÑOS EN LA EMPRESA) A 2.407,96 € SAL_BASE*4 Art. 27: premio de fidelidad y de servicio al cesar por jubilación; el convenio fija un mínimo (al menos 4 mensualidades). Importe calculado sobre el salario mensual de la tabla: es el mínimo del convenio, no un tope.
AYUDA POR JUBILACIÓN (MÁS DE 15 AÑOS EN LA EMPRESA) A 1.805,97 € SAL_BASE*3 Art. 27: premio de fidelidad y de servicio al cesar por jubilación; el convenio fija un mínimo (al menos 3 mensualidades). Importe calculado sobre el salario mensual de la tabla: es el mínimo del convenio, no un tope.
AYUDA POR JUBILACIÓN (MÁS DE 10 AÑOS EN LA EMPRESA) A 1.203,98 € SAL_BASE*2 Art. 27: premio de fidelidad y de servicio al cesar por jubilación; el convenio fija un mínimo (al menos 2 mensualidades). Importe calculado sobre el salario mensual de la tabla: es el mínimo del convenio, no un tope.
AYUDA POR JUBILACIÓN (MÁS DE 5 AÑOS EN LA EMPRESA) A 601,99 € SAL_BASE*1 Art. 27: premio de fidelidad y de servicio al cesar por jubilación; el convenio fija un mínimo (al menos 1 mes). Importe calculado sobre el salario mensual de la tabla: es el mínimo del convenio, no un tope.
CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 481,59 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 22: la retribución en el contrato en prácticas es del 80 % del salario del convenio de la categoría profesional durante el primer año.
CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 541,79 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 22: la retribución en el contrato en prácticas es del 90 % del salario del convenio de la categoría profesional durante el segundo año.
GRUPO 2º 11 conceptos

Puestos: Auxiliar Administrativo; Mozo Especializado; Conductor de 2ª

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 631,00 € Importe mensual del grupo en el anexo de tablas salariales (el boletín no rotula la columna).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 631,00 € SAL_BASE Una mensualidad según convenio más la antigüedad (art. 10). Importe = salario mensual de la tabla; la antigüedad de cada persona se suma aparte. Se abona del 10 al 20 de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 631,00 € SAL_BASE Una mensualidad según convenio más la antigüedad (art. 10). Importe = salario mensual de la tabla; la antigüedad de cada persona se suma aparte. Se abona del 10 al 20 de diciembre.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 631,00 € SAL_BASE Una mensualidad según las tablas más la antigüedad (art. 11), con devengo en los 12 meses del año anterior y salario vigente en ese periodo; se abona durante el primer trimestre del ejercicio siguiente. Importe = salario mensual de la tabla del año que se publica.
AUXILIO POR DEFUNCIÓN A 1.262,00 € SAL_BASE*2 Art. 26: indemnización equivalente a dos meses de sueldo o jornal a los derechohabientes (viudo/a, descendientes menores de 18 años o inútiles para el trabajo, hermanos huérfanos menores a su cargo, ascendientes trabajadores o pensionistas sexagenarios o incapacitados), por ese orden de prelación. Importe calculado como dos veces el salario mensual de la tabla; el convenio no precisa si el sueldo incluye antigüedad.
AYUDA POR JUBILACIÓN (MÁS DE 20 AÑOS EN LA EMPRESA) A 2.524,00 € SAL_BASE*4 Art. 27: premio de fidelidad y de servicio al cesar por jubilación; el convenio fija un mínimo (al menos 4 mensualidades). Importe calculado sobre el salario mensual de la tabla: es el mínimo del convenio, no un tope.
AYUDA POR JUBILACIÓN (MÁS DE 15 AÑOS EN LA EMPRESA) A 1.893,00 € SAL_BASE*3 Art. 27: premio de fidelidad y de servicio al cesar por jubilación; el convenio fija un mínimo (al menos 3 mensualidades). Importe calculado sobre el salario mensual de la tabla: es el mínimo del convenio, no un tope.
AYUDA POR JUBILACIÓN (MÁS DE 10 AÑOS EN LA EMPRESA) A 1.262,00 € SAL_BASE*2 Art. 27: premio de fidelidad y de servicio al cesar por jubilación; el convenio fija un mínimo (al menos 2 mensualidades). Importe calculado sobre el salario mensual de la tabla: es el mínimo del convenio, no un tope.
AYUDA POR JUBILACIÓN (MÁS DE 5 AÑOS EN LA EMPRESA) A 631,00 € SAL_BASE*1 Art. 27: premio de fidelidad y de servicio al cesar por jubilación; el convenio fija un mínimo (al menos 1 mes). Importe calculado sobre el salario mensual de la tabla: es el mínimo del convenio, no un tope.
CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 504,80 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 22: la retribución en el contrato en prácticas es del 80 % del salario del convenio de la categoría profesional durante el primer año.
CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 567,90 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 22: la retribución en el contrato en prácticas es del 90 % del salario del convenio de la categoría profesional durante el segundo año.
GRUPO 3º 11 conceptos

Puestos: Oficial Administrativo; Encargado de Almacén; Conductor de 1ª

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 689,03 € Importe mensual del grupo en el anexo de tablas salariales (el boletín no rotula la columna).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 689,03 € SAL_BASE Una mensualidad según convenio más la antigüedad (art. 10). Importe = salario mensual de la tabla; la antigüedad de cada persona se suma aparte. Se abona del 10 al 20 de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 689,03 € SAL_BASE Una mensualidad según convenio más la antigüedad (art. 10). Importe = salario mensual de la tabla; la antigüedad de cada persona se suma aparte. Se abona del 10 al 20 de diciembre.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 689,03 € SAL_BASE Una mensualidad según las tablas más la antigüedad (art. 11), con devengo en los 12 meses del año anterior y salario vigente en ese periodo; se abona durante el primer trimestre del ejercicio siguiente. Importe = salario mensual de la tabla del año que se publica.
AUXILIO POR DEFUNCIÓN A 1.378,06 € SAL_BASE*2 Art. 26: indemnización equivalente a dos meses de sueldo o jornal a los derechohabientes (viudo/a, descendientes menores de 18 años o inútiles para el trabajo, hermanos huérfanos menores a su cargo, ascendientes trabajadores o pensionistas sexagenarios o incapacitados), por ese orden de prelación. Importe calculado como dos veces el salario mensual de la tabla; el convenio no precisa si el sueldo incluye antigüedad.
AYUDA POR JUBILACIÓN (MÁS DE 20 AÑOS EN LA EMPRESA) A 2.756,12 € SAL_BASE*4 Art. 27: premio de fidelidad y de servicio al cesar por jubilación; el convenio fija un mínimo (al menos 4 mensualidades). Importe calculado sobre el salario mensual de la tabla: es el mínimo del convenio, no un tope.
AYUDA POR JUBILACIÓN (MÁS DE 15 AÑOS EN LA EMPRESA) A 2.067,09 € SAL_BASE*3 Art. 27: premio de fidelidad y de servicio al cesar por jubilación; el convenio fija un mínimo (al menos 3 mensualidades). Importe calculado sobre el salario mensual de la tabla: es el mínimo del convenio, no un tope.
AYUDA POR JUBILACIÓN (MÁS DE 10 AÑOS EN LA EMPRESA) A 1.378,06 € SAL_BASE*2 Art. 27: premio de fidelidad y de servicio al cesar por jubilación; el convenio fija un mínimo (al menos 2 mensualidades). Importe calculado sobre el salario mensual de la tabla: es el mínimo del convenio, no un tope.
AYUDA POR JUBILACIÓN (MÁS DE 5 AÑOS EN LA EMPRESA) A 689,03 € SAL_BASE*1 Art. 27: premio de fidelidad y de servicio al cesar por jubilación; el convenio fija un mínimo (al menos 1 mes). Importe calculado sobre el salario mensual de la tabla: es el mínimo del convenio, no un tope.
CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 551,22 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 22: la retribución en el contrato en prácticas es del 80 % del salario del convenio de la categoría profesional durante el primer año.
CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 620,13 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 22: la retribución en el contrato en prácticas es del 90 % del salario del convenio de la categoría profesional durante el segundo año.
GRUPO 4º 11 conceptos

Puestos: Jefe Administrativo; Jefe de Compras; Jefe de Ventas; Jefe de Almacén

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 725,29 € Importe mensual del grupo en el anexo de tablas salariales (el boletín no rotula la columna).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 725,29 € SAL_BASE Una mensualidad según convenio más la antigüedad (art. 10). Importe = salario mensual de la tabla; la antigüedad de cada persona se suma aparte. Se abona del 10 al 20 de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 725,29 € SAL_BASE Una mensualidad según convenio más la antigüedad (art. 10). Importe = salario mensual de la tabla; la antigüedad de cada persona se suma aparte. Se abona del 10 al 20 de diciembre.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 725,29 € SAL_BASE Una mensualidad según las tablas más la antigüedad (art. 11), con devengo en los 12 meses del año anterior y salario vigente en ese periodo; se abona durante el primer trimestre del ejercicio siguiente. Importe = salario mensual de la tabla del año que se publica.
AUXILIO POR DEFUNCIÓN A 1.450,58 € SAL_BASE*2 Art. 26: indemnización equivalente a dos meses de sueldo o jornal a los derechohabientes (viudo/a, descendientes menores de 18 años o inútiles para el trabajo, hermanos huérfanos menores a su cargo, ascendientes trabajadores o pensionistas sexagenarios o incapacitados), por ese orden de prelación. Importe calculado como dos veces el salario mensual de la tabla; el convenio no precisa si el sueldo incluye antigüedad.
AYUDA POR JUBILACIÓN (MÁS DE 20 AÑOS EN LA EMPRESA) A 2.901,16 € SAL_BASE*4 Art. 27: premio de fidelidad y de servicio al cesar por jubilación; el convenio fija un mínimo (al menos 4 mensualidades). Importe calculado sobre el salario mensual de la tabla: es el mínimo del convenio, no un tope.
AYUDA POR JUBILACIÓN (MÁS DE 15 AÑOS EN LA EMPRESA) A 2.175,87 € SAL_BASE*3 Art. 27: premio de fidelidad y de servicio al cesar por jubilación; el convenio fija un mínimo (al menos 3 mensualidades). Importe calculado sobre el salario mensual de la tabla: es el mínimo del convenio, no un tope.
AYUDA POR JUBILACIÓN (MÁS DE 10 AÑOS EN LA EMPRESA) A 1.450,58 € SAL_BASE*2 Art. 27: premio de fidelidad y de servicio al cesar por jubilación; el convenio fija un mínimo (al menos 2 mensualidades). Importe calculado sobre el salario mensual de la tabla: es el mínimo del convenio, no un tope.
AYUDA POR JUBILACIÓN (MÁS DE 5 AÑOS EN LA EMPRESA) A 725,29 € SAL_BASE*1 Art. 27: premio de fidelidad y de servicio al cesar por jubilación; el convenio fija un mínimo (al menos 1 mes). Importe calculado sobre el salario mensual de la tabla: es el mínimo del convenio, no un tope.
CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 580,23 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 22: la retribución en el contrato en prácticas es del 80 % del salario del convenio de la categoría profesional durante el primer año.
CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 652,76 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 22: la retribución en el contrato en prácticas es del 90 % del salario del convenio de la categoría profesional durante el segundo año.
GRUPO 5º 11 conceptos

Puestos: Gerente; otros puestos Directivos

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 797,82 € Importe mensual del grupo en el anexo de tablas salariales (el boletín no rotula la columna).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 797,82 € SAL_BASE Una mensualidad según convenio más la antigüedad (art. 10). Importe = salario mensual de la tabla; la antigüedad de cada persona se suma aparte. Se abona del 10 al 20 de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 797,82 € SAL_BASE Una mensualidad según convenio más la antigüedad (art. 10). Importe = salario mensual de la tabla; la antigüedad de cada persona se suma aparte. Se abona del 10 al 20 de diciembre.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 797,82 € SAL_BASE Una mensualidad según las tablas más la antigüedad (art. 11), con devengo en los 12 meses del año anterior y salario vigente en ese periodo; se abona durante el primer trimestre del ejercicio siguiente. Importe = salario mensual de la tabla del año que se publica.
AUXILIO POR DEFUNCIÓN A 1.595,64 € SAL_BASE*2 Art. 26: indemnización equivalente a dos meses de sueldo o jornal a los derechohabientes (viudo/a, descendientes menores de 18 años o inútiles para el trabajo, hermanos huérfanos menores a su cargo, ascendientes trabajadores o pensionistas sexagenarios o incapacitados), por ese orden de prelación. Importe calculado como dos veces el salario mensual de la tabla; el convenio no precisa si el sueldo incluye antigüedad.
AYUDA POR JUBILACIÓN (MÁS DE 20 AÑOS EN LA EMPRESA) A 3.191,28 € SAL_BASE*4 Art. 27: premio de fidelidad y de servicio al cesar por jubilación; el convenio fija un mínimo (al menos 4 mensualidades). Importe calculado sobre el salario mensual de la tabla: es el mínimo del convenio, no un tope.
AYUDA POR JUBILACIÓN (MÁS DE 15 AÑOS EN LA EMPRESA) A 2.393,46 € SAL_BASE*3 Art. 27: premio de fidelidad y de servicio al cesar por jubilación; el convenio fija un mínimo (al menos 3 mensualidades). Importe calculado sobre el salario mensual de la tabla: es el mínimo del convenio, no un tope.
AYUDA POR JUBILACIÓN (MÁS DE 10 AÑOS EN LA EMPRESA) A 1.595,64 € SAL_BASE*2 Art. 27: premio de fidelidad y de servicio al cesar por jubilación; el convenio fija un mínimo (al menos 2 mensualidades). Importe calculado sobre el salario mensual de la tabla: es el mínimo del convenio, no un tope.
AYUDA POR JUBILACIÓN (MÁS DE 5 AÑOS EN LA EMPRESA) A 797,82 € SAL_BASE*1 Art. 27: premio de fidelidad y de servicio al cesar por jubilación; el convenio fija un mínimo (al menos 1 mes). Importe calculado sobre el salario mensual de la tabla: es el mínimo del convenio, no un tope.
CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 638,26 € SAL_BASE*0.80 80% Art. 22: la retribución en el contrato en prácticas es del 80 % del salario del convenio de la categoría profesional durante el primer año.
CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 718,04 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 22: la retribución en el contrato en prácticas es del 90 % del salario del convenio de la categoría profesional durante el segundo año.
TRABAJADORES CON CONTRATO DE FORMACIÓN 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN M 471,87 € Anexo de tablas salariales: «TRABAJADORES CON CONTRATO DE FORMACIÓN». El art. 22 fija un salario mensual de importe único para el primer y el segundo año del contrato.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 471,87 € SAL_BASE Una mensualidad según convenio más la antigüedad (art. 10). Importe = salario mensual de la tabla; la antigüedad de cada persona se suma aparte. Se abona del 10 al 20 de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 471,87 € SAL_BASE Una mensualidad según convenio más la antigüedad (art. 10). Importe = salario mensual de la tabla; la antigüedad de cada persona se suma aparte. Se abona del 10 al 20 de diciembre.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 471,87 € SAL_BASE Una mensualidad según las tablas más la antigüedad (art. 11), con devengo en los 12 meses del año anterior y salario vigente en ese periodo; se abona durante el primer trimestre del ejercicio siguiente. Importe = salario mensual de la tabla del año que se publica.
AUXILIO POR DEFUNCIÓN A 943,74 € SAL_BASE*2 Art. 26: indemnización equivalente a dos meses de sueldo o jornal a los derechohabientes (viudo/a, descendientes menores de 18 años o inútiles para el trabajo, hermanos huérfanos menores a su cargo, ascendientes trabajadores o pensionistas sexagenarios o incapacitados), por ese orden de prelación. Importe calculado como dos veces el salario mensual de la tabla; el convenio no precisa si el sueldo incluye antigüedad.
AYUDA POR JUBILACIÓN (MÁS DE 20 AÑOS EN LA EMPRESA) A 1.887,48 € SAL_BASE*4 Art. 27: premio de fidelidad y de servicio al cesar por jubilación; el convenio fija un mínimo (al menos 4 mensualidades). Importe calculado sobre el salario mensual de la tabla: es el mínimo del convenio, no un tope.
AYUDA POR JUBILACIÓN (MÁS DE 15 AÑOS EN LA EMPRESA) A 1.415,61 € SAL_BASE*3 Art. 27: premio de fidelidad y de servicio al cesar por jubilación; el convenio fija un mínimo (al menos 3 mensualidades). Importe calculado sobre el salario mensual de la tabla: es el mínimo del convenio, no un tope.
AYUDA POR JUBILACIÓN (MÁS DE 10 AÑOS EN LA EMPRESA) A 943,74 € SAL_BASE*2 Art. 27: premio de fidelidad y de servicio al cesar por jubilación; el convenio fija un mínimo (al menos 2 mensualidades). Importe calculado sobre el salario mensual de la tabla: es el mínimo del convenio, no un tope.
AYUDA POR JUBILACIÓN (MÁS DE 5 AÑOS EN LA EMPRESA) A 471,87 € SAL_BASE*1 Art. 27: premio de fidelidad y de servicio al cesar por jubilación; el convenio fija un mínimo (al menos 1 mes). Importe calculado sobre el salario mensual de la tabla: es el mínimo del convenio, no un tope.

Incrementos y revisiones futuras

Estos años no tienen tabla publicada con los importes definitivos: su subida se calcula con lo que pacta el convenio. Cuando el boletín publique los importes, se añadirán aquí.

2001 Incremento del 3,7 % sobre las tablas del año 2000 · Tablas salariales de 2000 Art. 8. La tabla de 2001 se publicó en pesetas (anexo 1); sus importes figuran en el aspecto «Importes del convenio en pesetas (año 2001)». La cláusula de revisión de ese año está en el aspecto «Cómo se actualizan los salarios cada año».
2015 IPC de los doce últimos meses más 0,25 puntos (art. 4) · Sobre la tabla de 2014 · IPC general de España de 2014 (el convenio no precisa el periodo) — el convenio no precisa el territorio: se toma el estatal No consta publicada ninguna tabla salarial de 2015; la siguiente publicada es la de 2016 (BOP n.º 6 de 10/01/2017). No se calcula ninguna tabla.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de asentadores y mayoristas de frutas, hortalizas y plátanos (Alicante/Alacant)?

En 2026, el salario base va desde 1.221,30 € hasta 1.468,66 € al mes según la categoría.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Ámbito y vigencia: convenio de 2001 que se prorroga cada año

El convenio de 2001 regula el comercio mayorista y asentador de frutas, hortalizas y plátanos de toda la provincia de Alicante y se prorroga tácitamente de año en año.

  • Ámbito funcional y territorial: las empresas y su personal cuya actividad sea la de mayoristas y asentadores de frutas, hortalizas y plátanos; es de aplicación obligatoria en toda la provincia de Alicante (art. 1).
  • Ámbito personal: toda la plantilla de las empresas afectadas, incluido el personal en prácticas y eventual y quienes ingresen durante la vigencia (art. 2).
  • Duración pactada: dos años, desde el 1 de enero de 2001 hasta el 31 de diciembre de 2002 (art. 3).
  • Prórroga: a la extinción de su duración se considera prorrogado tácitamente de año en año, salvo denuncia en los dos meses previos al vencimiento; se aplica el IPC de los doce últimos meses más 0,25 puntos desde el 1 de enero de cada año (art. 4).
  • Si se denuncia y la mesa negociadora no se constituye en los seis meses siguientes a la fecha en que termina el convenio, se aplica también el IPC más 0,25 con efecto retroactivo desde el 1 de enero de cada anualidad (art. 4).
  • Desde 2003 la tabla salarial de cada año se registra y se publica en el BOP; la última publicada es la de 2026 (BOP n.º 123 de 03/07/2026), cuya resolución consigna que el convenio no ha sido denunciado.
  • Garantía ad personam: las condiciones del convenio son mínimas y las más favorables ya implantadas en cada empresa se mantienen para quienes las disfruten (art. 5).
  • Legislación supletoria: en lo no previsto se aplica la legislación laboral vigente en cada momento (art. 6).

Cómo se actualizan los salarios cada año

Cada año se aplica a la tabla anterior el IPC de los doce últimos meses más 0,25 puntos, desde el 1 de enero.

  • 2001: los salarios son los de la tabla anexa, con un incremento del 3,7 % sobre las tablas de 2000 (art. 8).
  • 2002: IPC real de 2001 más 0,25 sobre la tabla de 2001 (art. 8); la tabla inicial, con el 2,95 %, se sustituyó por la revisión retroactiva del 1,05 % (IPC real de 2002: 4 %).
  • Si el IPC de 2001 superaba el 3,7 %, los salarios se revisaban a 31 de diciembre con el exceso, con efecto retroactivo desde el 1 de enero (art. 8).
  • Incrementos que consignan las resoluciones sobre la tabla vigente: 2003 un 4,25 %; 2004 un 2,85 %; 2005 un 3,45 %.
  • 2021: tabla con un incremento del 0,00 % sobre la publicada en el BOP n.º 156 de 18/08/2020 (publicada el 16/05/2023).
  • 2022: un 6,75 % sobre las tablas vigentes publicadas en el BOP n.º 156 de 18/08/2020.
  • Incrementos de 2023 a 2026 sobre la tabla vigente: 2023 un 5,95 %; 2024 un 3,35 %; 2025 un 3,05 %; 2026 un 3,15 %.
  • No consta publicada ninguna tabla salarial de 2015: tras la de 2014 la siguiente es la de 2016 (BOP n.º 6 de 10/01/2017).

Importes del convenio en pesetas (año 2001)

El convenio se firmó en pesetas; estos son los importes que publicó el boletín de 2001.

  • Tabla salarial de 2001 (anexo 1): Grupo 1º, 96.282 pesetas al mes; Grupo 2º, 100.922; Grupo 3º, 110.202; Grupo 4º, 116.002; Grupo 5º, 127.603.
  • Trabajadores con contrato de formación: 75.470 pesetas al mes, el mismo importe el primer y el segundo año (anexo 1 y art. 22).
  • Antigüedad: bienios de 803 pesetas los cinco primeros y de 907 pesetas los cinco siguientes (art. 9).
  • Plus de desplazamiento: 4.539 pesetas durante la vigencia del convenio (art. 12).
  • Gratificación por fiestas locales: 6.810 pesetas (art. 17).
  • Dieta completa: 4.539 pesetas; media dieta: 1.702 pesetas (art. 29).

Jornada de trabajo

La jornada anual es de 1.800 horas, a razón de 40 horas semanales.

  • El convenio no fija jornada diaria ni descanso semanal propios (art. 14).

Horas extraordinarias

El convenio recomienda compensar las horas extraordinarias con descanso equivalente.

  • Compensación recomendada: por el tiempo equivalente de descanso.
  • Si se compensan en metálico, se abonan con un incremento de al menos el 75 % sobre la hora ordinaria.
  • El convenio no define la hora ordinaria ni publica un importe de la hora extraordinaria.

Vacaciones y gratificación por vacaciones

Las vacaciones retribuidas son de 30 días naturales y se abona una gratificación por años trabajados.

  • 30 días naturales, o la parte proporcional si no se lleva en la empresa el año necesario (art. 15).
  • El periodo y la fecha de disfrute se fijan de común acuerdo entre la empresa y la persona trabajadora (art. 15).
  • Gratificación por vacaciones: un día de salario por cada dos años trabajados en la empresa, contados desde el ingreso, sin diferencia de categoría ni de antigüedad (art. 16).
  • Se hace efectiva al iniciar las vacaciones anuales (art. 16).

Antigüedad por bienios

La antigüedad se paga por bienios con un importe fijo que se publica cada año en la tabla.

  • Cinco primeros bienios: un importe fijo por bienio (803 pesetas en 2001).
  • Cinco bienios siguientes: un importe fijo por bienio, mayor (907 pesetas en 2001). La tabla de cada año lo rotula «a partir del 5º bienio».
  • La antigüedad se suma a la mensualidad de las gratificaciones extraordinarias y de la participación en beneficios (arts. 10 y 11).
  • En 2026 la tabla fija 9,26 € por bienio los cinco primeros y 10,45 € a partir del quinto.

Pagas extraordinarias y gratificaciones

Hay tres pagas anuales además de las doce mensualidades, y una gratificación por fiestas locales.

  • Gratificaciones extraordinarias de julio y de Navidad: cada una, una mensualidad según convenio más la antigüedad; se abonan del 10 al 20 de julio y del 10 al 20 de diciembre (art. 10).
  • Participación en beneficios: una mensualidad según las tablas más la antigüedad, que se abona durante el primer trimestre del ejercicio siguiente (art. 11).
  • La participación en beneficios se devenga en los 12 meses del año anterior y con el salario vigente en ese periodo (art. 11).
  • Gratificación por fiestas locales: una sola vez al año, como máximo dos días antes de empezar las fiestas; en Alicante capital se paga el 20 de junio (art. 17). En 2026, 78,43 €.
  • Quien cause baja por IT con más de cinco años de antigüedad tiene derecho a recibir las gratificaciones extraordinarias, hasta un límite de 18 mensualidades, completando la parte que abone la Seguridad Social (art. 10).

Plus de desplazamiento y dietas

El plus de desplazamiento y las dietas se actualizan cada año en la tabla salarial.

  • Plus de desplazamiento: importe fijo anual en la tabla (art. 12). En 2026, 52,26 €.
  • Dieta completa: comprende comida, cena y alojamiento en viajes o desplazamientos a localidad distinta de la de la empresa, ordenados por esta (art. 29). En 2026, 52,25 €.
  • Media dieta: incluye solo los gastos de comida (art. 29). En 2026, 19,58 €.

Licencias retribuidas y excedencias

El convenio concede licencias con sueldo y regula la excedencia voluntaria.

  • Matrimonio: quince días naturales.
  • Enfermedad grave o fallecimiento de ascendientes y descendientes hasta el segundo grado de afinidad, o alumbramiento de la esposa: hasta tres días naturales (hasta cinco si hay que desplazarse fuera de la provincia), con acreditación.
  • Exámenes: hasta cinco días con justificación; la prórroga del permiso, si hace falta, es sin sueldo.
  • Consulta médica pública o privada: el tiempo necesario, con justificación. Cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal: el tiempo necesario.
  • Cambio de domicilio habitual: un día.
  • Excedencia voluntaria: con un año de servicio en la empresa, por una sola vez, de tres meses a tres años; la concesión es discrecional para la empresa, salvo motivos familiares o de terminación de estudios debidamente justificados (art. 19).
  • Para una nueva excedencia hay que cubrir antes al menos cuatro años de servicio efectivo (art. 19).
  • La excedencia para el cuidado de hijos o familiares se rige por la Ley 39/1999 de conciliación (art. 19).

Clasificación profesional por grupos

Las antiguas categorías se agrupan en cinco grupos profesionales.

  • Grupo 1: tareas según instrucciones concretas que requieren esfuerzo físico o atención; incluye personal de limpieza, subalterno y mozo.
  • Grupo 2: operaciones con método de trabajo preciso y alto grado de supervisión; incluye auxiliar administrativo, mozo especializado y conductor de 2ª.
  • Grupo 3: trabajos de ejecución autónoma que exigen iniciativa; incluye oficial administrativo, encargado de almacén y conductor de 1ª.
  • Grupo 4: integración, coordinación y supervisión de tareas de un conjunto de colaboradores; incluye jefe administrativo, de compras, de ventas y de almacén.
  • Grupo 5: tareas técnicas complejas y heterogéneas con alta exigencia de autonomía, iniciativa y responsabilidad; incluye gerente y otros puestos directivos.

Cese, periodo de prueba y contratación

El convenio regula el preaviso de cese, el periodo de prueba y varias modalidades de contrato.

  • Cese: en los contratos de duración superior a 6 meses, quien desee cesar lo comunica con al menos 15 días; si no lo hace la persona trabajadora se le descuenta un día de salario por cada día de falta de preaviso, y si no lo hace la empresa abona un día de salario por cada día que falte (art. 21).
  • Periodo de prueba: grupo 1, 15 días; grupos 2 y 3, 1 mes; grupo 4, 2 meses; grupo 5, 3 meses (art. 24).
  • Contrato en prácticas: duración de seis meses a dos años; retribución del 80 % y del 90 % del salario del convenio de la categoría durante el primer y el segundo año (art. 22).
  • Contrato para la formación: duración de seis meses a dos años, con un salario mensual único para los dos años que se publica en la tabla (art. 22).
  • Contrato de obra o servicio: para trabajos con sustantividad propia (ferias, congresos, estudios de mercado, campañas, etc.), sin exceder en ningún caso de 2 años (art. 23).
  • Contrato eventual por circunstancias de la producción: duración máxima de doce meses dentro de un periodo de dieciocho; al terminar, indemnización equivalente a 12 días de salario por año trabajado (art. 23).
  • Fijos discontinuos: contrato a tiempo parcial indefinido; preferencia en la permanencia sobre contratados temporales y llamamiento por orden de antigüedad dentro de cada especialidad (art. 23).

Auxilio por defunción y ayuda por jubilación

El convenio reconoce un auxilio a los herederos y un premio por jubilación calculados en mensualidades.

  • Auxilio por defunción: si fallece una persona trabajadora, la empresa abona una indemnización equivalente a dos meses de sueldo o jornal a sus derechohabientes, por este orden: viudo o viuda; descendientes menores de 18 años o inútiles para el trabajo; hermanos huérfanos menores a su cargo; ascendientes trabajadores o pensionistas sexagenarios o incapacitados (art. 26).
  • Ayuda por jubilación: premio de fidelidad y de servicio de al menos 4 mensualidades con más de 20 años en la empresa; 3 con más de 15; 2 con más de 10; 1 mes con más de 5 (art. 27).
  • Consulta médica del cónyuge: permiso por el tiempo indispensable si la persona trabajadora debe acompañarle, con justificación (art. 25).

Prendas de trabajo y capacidad disminuida

El convenio fija la entrega de uniformes y el traslado de quien tiene capacidad disminuida.

  • Prendas de trabajo: dos uniformes (verano e invierno) a quienes presten servicios en secciones de mayor desgaste y a todo el personal del grupo 1; no son propiedad de la persona trabajadora y se repone entregando la usada (art. 28).
  • Capacidad disminuida: quien, por deficiencia física o psíquica acreditada, no pueda dar el rendimiento normal en su categoría puede ser trasladado a otro puesto en el mismo centro, con la retribución de su última categoría (art. 30).

Comisión paritaria, descuelgue y solución de conflictos

El convenio crea una comisión paritaria, una cláusula de descuelgue y se somete al acuerdo valenciano de solución de conflictos.

  • Comisión paritaria: seis vocales, tres por la asociación empresarial y tres por los sindicatos, más asesores; interpreta y aplica lo pactado y se convoca con un preaviso mínimo de 10 días (art. 7).
  • Descuelgue: las empresas con déficit o pérdidas pueden desvincularse de los acuerdos del convenio con el acuerdo vinculante de la comisión paritaria, previa presentación de documentación; la denuncia se hace en el mes siguiente a la entrada en vigor o en cualquier momento mientras la empresa esté al corriente de los pagos (art. 34).
  • Las partes se someten a los procedimientos del acuerdo de solución de conflictos laborales de la Comunidad Valenciana de 6 de marzo de 1997 (art. 35).
  • Atrasos de la tabla de 2001: se abonan durante los dos meses siguientes a la publicación del convenio en el BOP (art. 36).
  • Seguridad y salud: las empresas colaboran con la representación legal de los trabajadores para elevar los niveles de salud y seguridad y cumplir la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (art. 33).

Régimen disciplinario

El anexo 1 gradúa las faltas en leves, graves y muy graves y fija las sanciones máximas.

  • Falta leve: amonestación verbal o escrita y suspensión de empleo y sueldo de hasta dos días.
  • Falta grave: suspensión de empleo y sueldo de tres a catorce días.
  • Falta muy grave: suspensión de empleo y sueldo de catorce días a un mes, traslado a centro de trabajo de otra localidad hasta un año y despido disciplinario.
  • Las anotaciones desfavorables en el expediente se cancelan a los dos, cuatro u ocho meses según la falta sea leve, grave o muy grave.

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio no establece la obligación de contratar una póliza colectiva ni fija indemnizaciones por muerte o incapacidad a cargo de la empresa.

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