Ámbito y vigencia: convenio de 2001 que se prorroga cada año
El convenio de 2001 regula el comercio mayorista y asentador de frutas, hortalizas y plátanos de toda la provincia de Alicante y se prorroga tácitamente de año en año.
- Ámbito funcional y territorial: las empresas y su personal cuya actividad sea la de mayoristas y asentadores de frutas, hortalizas y plátanos; es de aplicación obligatoria en toda la provincia de Alicante (art. 1).
- Ámbito personal: toda la plantilla de las empresas afectadas, incluido el personal en prácticas y eventual y quienes ingresen durante la vigencia (art. 2).
- Duración pactada: dos años, desde el 1 de enero de 2001 hasta el 31 de diciembre de 2002 (art. 3).
- Prórroga: a la extinción de su duración se considera prorrogado tácitamente de año en año, salvo denuncia en los dos meses previos al vencimiento; se aplica el IPC de los doce últimos meses más 0,25 puntos desde el 1 de enero de cada año (art. 4).
- Si se denuncia y la mesa negociadora no se constituye en los seis meses siguientes a la fecha en que termina el convenio, se aplica también el IPC más 0,25 con efecto retroactivo desde el 1 de enero de cada anualidad (art. 4).
- Desde 2003 la tabla salarial de cada año se registra y se publica en el BOP; la última publicada es la de 2026 (BOP n.º 123 de 03/07/2026), cuya resolución consigna que el convenio no ha sido denunciado.
- Garantía ad personam: las condiciones del convenio son mínimas y las más favorables ya implantadas en cada empresa se mantienen para quienes las disfruten (art. 5).
- Legislación supletoria: en lo no previsto se aplica la legislación laboral vigente en cada momento (art. 6).