Convenio colectivo · REGCON 48101945012019

Convenio colectivo de la empresa Ascensores Rekalde, S.L.

Bizkaia Ascensores (metal) Ámbito empresa Vigencia 01/01/2020 — 31/12/2022
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOB núm. 136, de 19 de julio de 2021 (anuncio III-154).
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En ultraactividad Venció el 31/12/2022, pero SIGUE APLICÁNDOSE: mantiene su vigencia hasta que se firme el convenio siguiente. La última tabla publicada es la de 2021; para 2022 el convenio fija la subida por fórmula, sin importes publicados. Ver las condiciones del convenio.

Tabla salarial 2021 (1,5 % sobre los salarios de 2020 (no se tiene en cuenta el IPC negativo de 2020, -0,5 %)) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
GUARDIA DÍA LABORABLE DE LUNES A VIERNES D 32,24 € Art. 10: afectan a todo el personal cualificado de la empresa; son voluntarias a partir de los 55 años (salvo un máximo de 2 guardias al año si no hay sustituto por accidente, enfermedad repentina o fuerza mayor). Se organizan por calendario semestral de común acuerdo y las fiestas son rotativas. Desde las 22:00 solo se atienden rescates y emergencias especiales. Si hay que ir a por una pieza estando de guardia, cuenta como 2 avisos. En periodos de guardia de más de 9 días que coincidan con puentes o festivos, se genera 1 día de libre disposición (salvo que se hayan hecho voluntariamente). Art. 5 y art. 10.7: se actualiza cada año con el IPC + 1,5 % (en 2021, 1,5 %, sin tener en cuenta el IPC negativo).
GUARDIA SÁBADOS, DOMINGOS Y FESTIVOS D 64,39 € Art. 10: afectan a todo el personal cualificado de la empresa; son voluntarias a partir de los 55 años (salvo un máximo de 2 guardias al año si no hay sustituto por accidente, enfermedad repentina o fuerza mayor). Se organizan por calendario semestral de común acuerdo y las fiestas son rotativas. Desde las 22:00 solo se atienden rescates y emergencias especiales. Si hay que ir a por una pieza estando de guardia, cuenta como 2 avisos. En periodos de guardia de más de 9 días que coincidan con puentes o festivos, se genera 1 día de libre disposición (salvo que se hayan hecho voluntariamente). Art. 5 y art. 10.7: se actualiza cada año con el IPC + 1,5 % (en 2021, 1,5 %, sin tener en cuenta el IPC negativo).
SALIDA DE GUARDIA EN LABORABLES H 20,90 € Art. 10.7: importe por cada salida (aviso atendido) estando de guardia en día laborable. Ir a por una pieza estando de guardia cuenta como 2 avisos (art. 10.6). Art. 5 y art. 10.7: se actualiza cada año con el IPC + 1,5 % (en 2021, 1,5 %, sin tener en cuenta el IPC negativo).
SALIDA DE GUARDIA EN SÁBADOS, DOMINGOS Y FESTIVOS H 26,64 € Art. 10.7: importe por cada salida (aviso atendido) estando de guardia en sábado, domingo o festivo. Ir a por una pieza estando de guardia cuenta como 2 avisos (art. 10.6). Art. 5 y art. 10.7: se actualiza cada año con el IPC + 1,5 % (en 2021, 1,5 %, sin tener en cuenta el IPC negativo). ⚠ El boletín publica 26,64 € para 2021. Es la única cifra de las guardias que NO resulta de aplicar el 1,5 % pactado al importe de 2020 (26,45 × 1,015 = 26,85 €), mientras que las otras tres encadenan al céntimo desde 2019 (convenio anterior) y desde 2020. Se publica tal cual la imprime el boletín; está anotado para revisión.
PLUS DE PENOSIDAD E 3,12 € Art. 15.2: para el personal de montaje y mantenimiento, por día efectivo de trabajo a jornada completa, siempre que no se disponga de WC. Si se trabaja en un local con WC, o en obra con cabina de WC, se suprime. Art. 5 y art. 10.7: se actualiza cada año con el IPC + 1,5 % (en 2021, 1,5 %, sin tener en cuenta el IPC negativo).
PLUS DE PENOSIDAD (JORNADA COMPLETA DE MAÑANA O DE TARDE) E 1,56 € Art. 15.2: el plus diario se distribuye entre la jornada completa de mañana y la completa de tarde; este es el importe de cada una de ellas. Mismas condiciones que el plus diario (sin WC disponible). Art. 5 y art. 10.7: se actualiza cada año con el IPC + 1,5 % (en 2021, 1,5 %, sin tener en cuenta el IPC negativo).
PLUS DE DESPLAZAMIENTO E 8,00 € Art. 15.1: para todo el personal de obra, reparación y mantenimiento, 8 € diarios. Forma parte de la base de cotización por enfermedad y accidente y está sujeto a retención de IRPF. Requisito indispensable: realizar la jornada completa en el tajo de destino. El art. 5 no lo incluye entre los conceptos que suben cada año y el art. 15 no le pone fecha.
PLUS DE DESPLAZAMIENTO (MEDIA JORNADA) E 4,00 € PLUS_DESPLAZAMIENTO/2 50% Art. 15.1: si se trabaja media jornada, se percibe la mitad del plus de desplazamiento.
HORA EXTRAORDINARIA (RECARGO EN DÍA LABORABLE) H — 45% Art. 14: las horas extraordinarias quedan suprimidas salvo fuerza mayor o necesidad imprevisible y se compensan por descanso (1 h 30 min por hora en día laborable). Solo cabe compensación económica en fuerza mayor y cuando el descanso resulte imposible por el supuesto 2.c); en ese caso se abonan con un recargo del 45 % (salvo acuerdo en contrario). El convenio no publica el valor de la hora ordinaria ni la fórmula para obtenerlo, así que el importe no se puede calcular sin inventarlo.
HORA EXTRAORDINARIA (RECARGO EN DOMINGO O FESTIVO) H — 75% Art. 14: compensación por descanso de 1 h 45 min por hora en domingo o festivo. Cuando procede el abono en dinero, el recargo es del 75 % (salvo acuerdo en contrario). El convenio no publica el valor de la hora ordinaria ni la fórmula para obtenerlo.

Este convenio publica muchas categorías: van agrupadas por grupo profesional y cada columna es un concepto con su forma de pago (M mensual, A anual, S semanal, D diario, E por día efectivo, H por hora o unidad).

Personal obrero 10 categorías · 9 conceptos
Categoría SALARIO BASE DPLUS CONVENIO EVALOR QUINQUENIO ANTIGÜEDAD DBRUTO ANUAL ASALARIO GARANTIZADO (SMI) AGRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 15 DE JULIO AGRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 22 DE DICIEMBRE ACARENCIA INCENTIVO ECOMPLEMENTO SALARIO MÍNIMO GARANTIZADO A
Pinche de 16 años 15,28 €7,63 €0,39 €8.775,42 €13.300,00 €estimado458,33 €458,33 €——
Pinche de 17 años 20,02 €9,30 €0,52 €11.291,77 €13.300,00 €estimado600,74 €600,74 €——
Peón ordinario 29,50 €12,74 €0,78 €19.238,72 €—884,87 €884,87 €4,14 €1.656,23 €
Peón especialista 29,92 €12,98 €0,79 €19.269,98 €—897,73 €897,73 €4,22 €1.411,01 €
Profesional Siderúrgico de 3.ª 30,48 €13,06 €0,80 €19.300,73 €—914,30 €914,30 €4,26 €1.169,87 €
Profesional Siderúrgico de 2.ª 32,39 €13,86 €0,85 €19.427,94 €—971,80 €971,80 €4,50 €172,29 €
Profesional Siderúrgico de 1.ª 33,80 €14,34 €0,88 €20.080,52 €—1.014,09 €1.014,09 €4,77 €—
Oficial de 3.ª 30,70 €13,26 €0,80 €19.318,43 €—921,07 €921,07 €4,26 €1.031,05 €
Oficial de 2.ª 32,99 €14,02 €0,86 €19.604,02 €—989,73 €989,73 €4,66 €—
Oficial de 1.ª 35,01 €14,75 €0,91 €20.748,33 €—1.050,28 €1.050,28 €4,88 €—
Notas de los conceptos de este grupo (8)
  • SALARIO BASE: Anexo de tablas: importe por día natural. Art. 5: sube con el incremento pactado de cada año (salario base, plus convenio, incentivo y antigüedad).
  • PLUS CONVENIO: Anexo de tablas: importe por día laborable. Art. 5: sube con el incremento pactado de cada año (salario base, plus convenio, incentivo y antigüedad).
  • VALOR QUINQUENIO ANTIGÜEDAD: Anexo de tablas: valor de UN quinquenio de antigüedad para esta categoría (importe diario). El convenio no regula en su articulado la escala de la antigüedad; en lo no previsto remite al Convenio de la Industria Siderometalúrgica de Bizkaia (art. 17). Art. 5: sube con el incremento pactado de cada año (salario base, plus convenio, incentivo y antigüedad).
  • BRUTO ANUAL: Anexo de tablas: retribución bruta anual de la categoría en 2021. El boletín no explica cómo se compone; la cifra cuadra con el salario base × 425 días (365 + 60 de las dos pagas) —× 14 en las categorías con salario mensual— más carencia de incentivo y plus convenio × 299 días laborables, más el complemento de salario mínimo garantizado. No incluye la antigüedad ni los pluses del articulado.
  • SALARIO GARANTIZADO (SMI): El anexo deja esta categoría en 8775,42 € de bruto anual, por debajo del salario mínimo interprofesional de 2021 (13300,00 €, RD 231/2020 (prorrogado; la subida a 965 € llegó en septiembre)), que se aplica igual a las personas menores de edad. El convenio no tiene regla propia de equiparación ni dice en qué concepto se abona la diferencia: se publica el total garantizado, y la cifra del boletín se mantiene tal cual.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 15 DE JULIO: Art. 11: dos gratificaciones extraordinarias al año, por importe de 30 días cada una, que se hacen efectivas conforme al SALARIO BASE y la ANTIGÜEDAD. El importe que figura es el de 30 días de salario base (en las categorías con salario mensual, una mensualidad); a él se suman los quinquenios de cada persona. Se abonan en proporción al tiempo trabajado, prorrateándose por semestres naturales.
  • SALARIO GARANTIZADO (SMI): El anexo deja esta categoría en 11291,77 € de bruto anual, por debajo del salario mínimo interprofesional de 2021 (13300,00 €, RD 231/2020 (prorrogado; la subida a 965 € llegó en septiembre)), que se aplica igual a las personas menores de edad. El convenio no tiene regla propia de equiparación ni dice en qué concepto se abona la diferencia: se publica el total garantizado, y la cifra del boletín se mantiene tal cual.
  • COMPLEMENTO SALARIO MÍNIMO GARANTIZADO: Columna del anexo. El articulado de este convenio no lo define: las tablas siguen la estructura del Convenio de la Industria Siderometalúrgica de Bizkaia (art. 5). Tiene el mismo importe en 2020 y en 2021 (no sube con el incremento).
Personal de limpieza 1 categoría · 8 conceptos

Categorías: Trabajando a jornada completa

Conceptos de la categoría 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE D 29,50 € Anexo de tablas: importe por día natural. Art. 5: sube con el incremento pactado de cada año (salario base, plus convenio, incentivo y antigüedad).
COMPLEMENTO SALARIO MÍNIMO GARANTIZADO A 1.656,23 € Columna del anexo. El articulado de este convenio no lo define: las tablas siguen la estructura del Convenio de la Industria Siderometalúrgica de Bizkaia (art. 5). Tiene el mismo importe en 2020 y en 2021 (no sube con el incremento).
BRUTO ANUAL A 19.238,72 € Anexo de tablas: retribución bruta anual de la categoría en 2021. El boletín no explica cómo se compone; la cifra cuadra con el salario base × 425 días (365 + 60 de las dos pagas) —× 14 en las categorías con salario mensual— más carencia de incentivo y plus convenio × 299 días laborables, más el complemento de salario mínimo garantizado. No incluye la antigüedad ni los pluses del articulado.
Pagas extraordinarias
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 15 DE JULIO A 884,87 € SAL_BASE*30 Art. 11: dos gratificaciones extraordinarias al año, por importe de 30 días cada una, que se hacen efectivas conforme al SALARIO BASE y la ANTIGÜEDAD. El importe que figura es el de 30 días de salario base (en las categorías con salario mensual, una mensualidad); a él se suman los quinquenios de cada persona. Se abonan en proporción al tiempo trabajado, prorrateándose por semestres naturales.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 22 DE DICIEMBRE A 884,87 € SAL_BASE*30 Art. 11: dos gratificaciones extraordinarias al año, por importe de 30 días cada una, que se hacen efectivas conforme al SALARIO BASE y la ANTIGÜEDAD. El importe que figura es el de 30 días de salario base (en las categorías con salario mensual, una mensualidad); a él se suman los quinquenios de cada persona. Se abonan en proporción al tiempo trabajado, prorrateándose por semestres naturales.
Antigüedad y permanencia
VALOR QUINQUENIO ANTIGÜEDAD D 0,78 € Anexo de tablas: valor de UN quinquenio de antigüedad para esta categoría (importe diario). El convenio no regula en su articulado la escala de la antigüedad; en lo no previsto remite al Convenio de la Industria Siderometalúrgica de Bizkaia (art. 17). Art. 5: sube con el incremento pactado de cada año (salario base, plus convenio, incentivo y antigüedad).
Pluses de puesto y condiciones
CARENCIA INCENTIVO E 4,14 € Anexo de tablas: importe por día laborable. Art. 5: sube con el incremento pactado de cada año (salario base, plus convenio, incentivo y antigüedad).
Dietas, transporte y gastos
PLUS CONVENIO E 12,74 € Anexo de tablas: importe por día laborable. Art. 5: sube con el incremento pactado de cada año (salario base, plus convenio, incentivo y antigüedad).
Personal de limpieza > Por hora de trabajo 2 categorías · 5 conceptos
Categoría SALARIO BASE HCARENCIA INCENTIVO HPLUS CONVENIO HVALOR QUINQUENIO ANTIGÜEDAD HCOMPLEMENTO SALARIO MÍNIMO GARANTIZADO H
Dos primeras horas (por cada una) 4,40 €0,56 €2,18 €0,11 €0,96 €
Las restantes (por cada una) 4,14 €0,56 €2,12 €0,11 €0,96 €
Notas de los conceptos de este grupo (4)
  • SALARIO BASE: Anexo de tablas: importe por hora de trabajo del personal de limpieza que no trabaja a jornada completa. Art. 5: sube con el incremento pactado de cada año (salario base, plus convenio, incentivo y antigüedad).
  • CARENCIA INCENTIVO: Anexo de tablas: importe por hora de trabajo. Art. 5: sube con el incremento pactado de cada año (salario base, plus convenio, incentivo y antigüedad).
  • VALOR QUINQUENIO ANTIGÜEDAD: Anexo de tablas: valor de UN quinquenio de antigüedad para esta categoría (importe por hora de trabajo). El convenio no regula en su articulado la escala de la antigüedad; en lo no previsto remite al Convenio de la Industria Siderometalúrgica de Bizkaia (art. 17). Art. 5: sube con el incremento pactado de cada año (salario base, plus convenio, incentivo y antigüedad).
  • COMPLEMENTO SALARIO MÍNIMO GARANTIZADO: Columna del anexo. El articulado de este convenio no lo define: las tablas siguen la estructura del Convenio de la Industria Siderometalúrgica de Bizkaia (art. 5). Tiene el mismo importe en 2020 y en 2021 (no sube con el incremento). El boletín lo imprime en la columna «Anual», pero la fila es la del precio por hora de trabajo.
CONTRATOS PARA LA FORMACION (Ley 63/1997 y Art. 11 del E.T.) 3 categorías · 4 conceptos
Categoría SALARIO BASE MBRUTO ANUAL AGRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 15 DE JULIO AGRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 22 DE DICIEMBRE A
Primer año 826,65 €11.573,07 €826,65 €826,65 €
Segundo año 972,49 €13.614,89 €972,49 €972,49 €
Tercer año 1.215,64 €17.018,97 €1.215,64 €1.215,64 €
Notas de los conceptos de este grupo (3)
  • SALARIO BASE: Anexo de tablas: importe mensual. Art. 5: sube con el incremento pactado de cada año (salario base, plus convenio, incentivo y antigüedad).
  • BRUTO ANUAL: Anexo de tablas: retribución bruta anual de la categoría en 2021. El boletín no explica cómo se compone; la cifra cuadra con el salario base × 425 días (365 + 60 de las dos pagas) —× 14 en las categorías con salario mensual— más carencia de incentivo y plus convenio × 299 días laborables, más el complemento de salario mínimo garantizado. No incluye la antigüedad ni los pluses del articulado.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 15 DE JULIO: Art. 11: dos gratificaciones extraordinarias al año, por importe de 30 días cada una, que se hacen efectivas conforme al SALARIO BASE y la ANTIGÜEDAD. El importe que figura es el de 30 días de salario base (en las categorías con salario mensual, una mensualidad); a él se suman los quinquenios de cada persona. Se abonan en proporción al tiempo trabajado, prorrateándose por semestres naturales.
Personal subalterno 20 categorías · 9 conceptos
Categoría SALARIO BASE MCARENCIA INCENTIVO EPLUS CONVENIO EVALOR QUINQUENIO ANTIGÜEDAD MCOMPLEMENTO SALARIO MÍNIMO GARANTIZADO ABRUTO ANUAL AGRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 15 DE JULIO AGRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 22 DE DICIEMBRE ASALARIO GARANTIZADO (SMI) A
Listero 939,32 €4,35 €13,29 €24,53 €907,65 €19.334,17 €939,32 €939,32 €—
Almacenero 939,32 €4,35 €13,29 €24,53 €907,65 €19.334,17 €939,32 €939,32 €—
Chófer motociclo 912,03 €4,17 €12,98 €23,82 €1.378,01 €19.274,19 €912,03 €912,03 €—
Chófer de Camión y Turismo 1.001,71 €4,66 €14,02 €26,17 €—19.606,70 €1.001,71 €1.001,71 €—
Pesador o basculero 919,16 €4,23 €13,02 €24,00 €1.262,62 €19.288,91 €919,16 €919,16 €—
Guarda Jurado 919,16 €4,23 €13,02 €24,00 €1.262,62 €19.288,91 €919,16 €919,16 €—
Vigilante 912,03 €4,17 €12,98 €23,82 €1.378,01 €19.274,19 €912,03 €912,03 €—
Cabo de guardas 967,23 €4,48 €13,55 €25,27 €459,49 €19.391,32 €967,23 €967,23 €—
Ordenanza 897,06 €4,14 €12,74 €23,43 €1.635,69 €19.241,33 €897,06 €897,06 €—
Portero 897,06 €4,14 €12,74 €23,43 €1.635,69 €19.241,33 €897,06 €897,06 €—
Botones de 16 años 481,80 €—7,82 €12,50 €—9.084,83 €481,80 €481,80 €13.300,00 €estimado
Botones de 17 años 553,82 €—8,64 €14,47 €—10.335,92 €553,82 €553,82 €13.300,00 €estimado
Conserje 946,09 €4,36 €13,30 €24,72 €817,67 €19.345,64 €946,09 €946,09 €—
Enfermero 897,06 €4,14 €12,74 €23,43 €1.635,69 €19.241,33 €897,06 €897,06 €—
Dependiente de Economato 939,32 €4,35 €13,29 €24,53 €907,65 €19.334,17 €939,32 €939,32 €—
Auxiliar de Dependiente 897,06 €4,14 €12,74 €23,43 €1.635,69 €19.241,33 €897,06 €897,06 €—
Aspirante de 16 años Economato 481,80 €—7,82 €12,50 €—9.084,83 €481,80 €481,80 €13.300,00 €estimado
Aspirante de 17 años Economato 553,82 €—8,64 €14,47 €—10.335,92 €553,82 €553,82 €13.300,00 €estimado
Reproductor de planos 912,03 €4,17 €12,98 €23,82 €1.378,01 €19.274,19 €912,03 €912,03 €—
Telefonista 939,32 €4,35 €13,29 €24,53 €907,65 €19.334,17 €939,32 €939,32 €—
Notas de los conceptos de este grupo (8)
  • SALARIO BASE: Anexo de tablas: importe mensual. Art. 5: sube con el incremento pactado de cada año (salario base, plus convenio, incentivo y antigüedad).
  • CARENCIA INCENTIVO: Anexo de tablas: importe por día laborable. Art. 5: sube con el incremento pactado de cada año (salario base, plus convenio, incentivo y antigüedad).
  • VALOR QUINQUENIO ANTIGÜEDAD: Anexo de tablas: valor de UN quinquenio de antigüedad para esta categoría (importe mensual). El convenio no regula en su articulado la escala de la antigüedad; en lo no previsto remite al Convenio de la Industria Siderometalúrgica de Bizkaia (art. 17). Art. 5: sube con el incremento pactado de cada año (salario base, plus convenio, incentivo y antigüedad).
  • COMPLEMENTO SALARIO MÍNIMO GARANTIZADO: Columna del anexo. El articulado de este convenio no lo define: las tablas siguen la estructura del Convenio de la Industria Siderometalúrgica de Bizkaia (art. 5). Tiene el mismo importe en 2020 y en 2021 (no sube con el incremento).
  • BRUTO ANUAL: Anexo de tablas: retribución bruta anual de la categoría en 2021. El boletín no explica cómo se compone; la cifra cuadra con el salario base × 425 días (365 + 60 de las dos pagas) —× 14 en las categorías con salario mensual— más carencia de incentivo y plus convenio × 299 días laborables, más el complemento de salario mínimo garantizado. No incluye la antigüedad ni los pluses del articulado.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 15 DE JULIO: Art. 11: dos gratificaciones extraordinarias al año, por importe de 30 días cada una, que se hacen efectivas conforme al SALARIO BASE y la ANTIGÜEDAD. El importe que figura es el de 30 días de salario base (en las categorías con salario mensual, una mensualidad); a él se suman los quinquenios de cada persona. Se abonan en proporción al tiempo trabajado, prorrateándose por semestres naturales.
  • SALARIO GARANTIZADO (SMI): El anexo deja esta categoría en 9084,83 € de bruto anual, por debajo del salario mínimo interprofesional de 2021 (13300,00 €, RD 231/2020 (prorrogado; la subida a 965 € llegó en septiembre)), que se aplica igual a las personas menores de edad. El convenio no tiene regla propia de equiparación ni dice en qué concepto se abona la diferencia: se publica el total garantizado, y la cifra del boletín se mantiene tal cual.
  • SALARIO GARANTIZADO (SMI): El anexo deja esta categoría en 10335,92 € de bruto anual, por debajo del salario mínimo interprofesional de 2021 (13300,00 €, RD 231/2020 (prorrogado; la subida a 965 € llegó en septiembre)), que se aplica igual a las personas menores de edad. El convenio no tiene regla propia de equiparación ni dice en qué concepto se abona la diferencia: se publica el total garantizado, y la cifra del boletín se mantiene tal cual.
Personal administrativo 7 categorías · 8 conceptos

Categorías: Jefe Administrativo de 1.ª · Jefe Administrativo de 2.ª · Oficial Administrativo de 1.ª · Oficial Administrativo de 2.ª · Auxiliar Administrativo · Viajante y Cajero · Auxiliar con 5 años de Antigüedad

En el grupo Personal administrativo, el concepto «SALARIO BASE» (mensual) va de 931,48 € (Auxiliar Administrativo) a 1.383,85 € (Jefe Administrativo de 1.ª).

Lo que cambia según la categoría 8 conceptos
Importes por categoría del grupo Personal administrativo
Concepto Pago Jefe Administrativo de 1.ªJefe Administrativo de 2.ªOficial Administrativo de 1.ªOficial Administrativo de 2.ªAuxiliar AdministrativoViajante y CajeroAuxiliar con 5 años de Antigüedad
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE M 1.383,85 €1.300,73 €1.177,26 €1.066,04 €931,48 €1.177,26 €1.066,04 €
BRUTO ANUAL A 26.770,52 €25.266,34 €22.924,13 €20.800,70 €19.320,62 €22.924,13 €20.800,70 €
COMPLEMENTO SALARIO MÍNIMO GARANTIZADO A ————1.013,92 €——
Pagas extraordinarias
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 15 DE JULIO A 1.383,85 €1.300,73 €1.177,26 €1.066,04 €931,48 €1.177,26 €1.066,04 €
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 22 DE DICIEMBRE A 1.383,85 €1.300,73 €1.177,26 €1.066,04 €931,48 €1.177,26 €1.066,04 €
Antigüedad y permanencia
VALOR QUINQUENIO ANTIGÜEDAD M 36,15 €33,97 €30,75 €27,85 €24,33 €30,75 €27,85 €
Pluses de puesto y condiciones
CARENCIA INCENTIVO E 6,39 €6,04 €5,46 €4,88 €4,35 €5,46 €4,88 €
Dietas, transporte y gastos
PLUS CONVENIO E 18,34 €17,56 €16,09 €14,77 €13,26 €16,09 €14,77 €
Notas de estos conceptos (6)
  • SALARIO BASE: Anexo de tablas: importe mensual. Art. 5: sube con el incremento pactado de cada año (salario base, plus convenio, incentivo y antigüedad).
  • CARENCIA INCENTIVO: Anexo de tablas: importe por día laborable. Art. 5: sube con el incremento pactado de cada año (salario base, plus convenio, incentivo y antigüedad).
  • VALOR QUINQUENIO ANTIGÜEDAD: Anexo de tablas: valor de UN quinquenio de antigüedad para esta categoría (importe mensual). El convenio no regula en su articulado la escala de la antigüedad; en lo no previsto remite al Convenio de la Industria Siderometalúrgica de Bizkaia (art. 17). Art. 5: sube con el incremento pactado de cada año (salario base, plus convenio, incentivo y antigüedad).
  • BRUTO ANUAL: Anexo de tablas: retribución bruta anual de la categoría en 2021. El boletín no explica cómo se compone; la cifra cuadra con el salario base × 425 días (365 + 60 de las dos pagas) —× 14 en las categorías con salario mensual— más carencia de incentivo y plus convenio × 299 días laborables, más el complemento de salario mínimo garantizado. No incluye la antigüedad ni los pluses del articulado.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 15 DE JULIO: Art. 11: dos gratificaciones extraordinarias al año, por importe de 30 días cada una, que se hacen efectivas conforme al SALARIO BASE y la ANTIGÜEDAD. El importe que figura es el de 30 días de salario base (en las categorías con salario mensual, una mensualidad); a él se suman los quinquenios de cada persona. Se abonan en proporción al tiempo trabajado, prorrateándose por semestres naturales.
  • COMPLEMENTO SALARIO MÍNIMO GARANTIZADO: Columna del anexo. El articulado de este convenio no lo define: las tablas siguen la estructura del Convenio de la Industria Siderometalúrgica de Bizkaia (art. 5). Tiene el mismo importe en 2020 y en 2021 (no sube con el incremento).
Personal técnico de taller 7 categorías · 8 conceptos

Categorías: Jefe de Taller · Maestro de Taller · Maestro segundo · Contramaestre · Encargado · Capataz Especialista · Capataz Peón Ordinario

En el grupo Personal técnico de taller, el concepto «SALARIO BASE» (mensual) va de 927,26 € (Capataz Peón Ordinario) a 1.409,90 € (Jefe de Taller).

Lo que cambia según la categoría 8 conceptos
Importes por categoría del grupo Personal técnico de taller
Concepto Pago Jefe de TallerMaestro de TallerMaestro segundoContramaestreEncargadoCapataz EspecialistaCapataz Peón Ordinario
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE M 1.409,90 €1.210,32 €1.177,26 €1.210,32 €1.120,66 €1.032,22 €927,26 €
BRUTO ANUAL A 27.320,58 €23.558,88 €22.924,13 €23.558,88 €21.831,67 €20.168,70 €19.304,01 €
COMPLEMENTO SALARIO MÍNIMO GARANTIZADO A ——————1.144,16 €
Pagas extraordinarias
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 15 DE JULIO A 1.409,90 €1.210,32 €1.177,26 €1.210,32 €1.120,66 €1.032,22 €927,26 €
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 22 DE DICIEMBRE A 1.409,90 €1.210,32 €1.177,26 €1.210,32 €1.120,66 €1.032,22 €927,26 €
Antigüedad y permanencia
VALOR QUINQUENIO ANTIGÜEDAD M 36,82 €31,62 €30,75 €31,62 €29,27 €26,96 €24,22 €
Pluses de puesto y condiciones
CARENCIA INCENTIVO E 6,47 €5,59 €5,46 €5,59 €5,13 €4,78 €4,26 €
Dietas, transporte y gastos
PLUS CONVENIO E 18,89 €16,53 €16,09 €16,53 €15,41 €14,34 €13,06 €
Notas de estos conceptos (6)
  • SALARIO BASE: Anexo de tablas: importe mensual. Art. 5: sube con el incremento pactado de cada año (salario base, plus convenio, incentivo y antigüedad).
  • CARENCIA INCENTIVO: Anexo de tablas: importe por día laborable. Art. 5: sube con el incremento pactado de cada año (salario base, plus convenio, incentivo y antigüedad).
  • VALOR QUINQUENIO ANTIGÜEDAD: Anexo de tablas: valor de UN quinquenio de antigüedad para esta categoría (importe mensual). El convenio no regula en su articulado la escala de la antigüedad; en lo no previsto remite al Convenio de la Industria Siderometalúrgica de Bizkaia (art. 17). Art. 5: sube con el incremento pactado de cada año (salario base, plus convenio, incentivo y antigüedad).
  • BRUTO ANUAL: Anexo de tablas: retribución bruta anual de la categoría en 2021. El boletín no explica cómo se compone; la cifra cuadra con el salario base × 425 días (365 + 60 de las dos pagas) —× 14 en las categorías con salario mensual— más carencia de incentivo y plus convenio × 299 días laborables, más el complemento de salario mínimo garantizado. No incluye la antigüedad ni los pluses del articulado.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 15 DE JULIO: Art. 11: dos gratificaciones extraordinarias al año, por importe de 30 días cada una, que se hacen efectivas conforme al SALARIO BASE y la ANTIGÜEDAD. El importe que figura es el de 30 días de salario base (en las categorías con salario mensual, una mensualidad); a él se suman los quinquenios de cada persona. Se abonan en proporción al tiempo trabajado, prorrateándose por semestres naturales.
  • COMPLEMENTO SALARIO MÍNIMO GARANTIZADO: Columna del anexo. El articulado de este convenio no lo define: las tablas siguen la estructura del Convenio de la Industria Siderometalúrgica de Bizkaia (art. 5). Tiene el mismo importe en 2020 y en 2021 (no sube con el incremento).
Personal técnico de diques y muelles 3 categorías · 7 conceptos
Categoría SALARIO BASE MCARENCIA INCENTIVO EPLUS CONVENIO EVALOR QUINQUENIO ANTIGÜEDAD MBRUTO ANUAL AGRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 15 DE JULIO AGRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 22 DE DICIEMBRE A
Jefe de Diques 1.409,90 €6,47 €18,89 €36,82 €27.320,58 €1.409,90 €1.409,90 €
Jefe de Muelles 1.210,32 €5,59 €16,53 €31,62 €23.558,88 €1.210,32 €1.210,32 €
Buzos y hombres rana 1.340,68 €6,14 €18,05 €35,02 €26.004,28 €1.340,68 €1.340,68 €
Notas de los conceptos de este grupo (5)
  • SALARIO BASE: Anexo de tablas: importe mensual. Art. 5: sube con el incremento pactado de cada año (salario base, plus convenio, incentivo y antigüedad).
  • CARENCIA INCENTIVO: Anexo de tablas: importe por día laborable. Art. 5: sube con el incremento pactado de cada año (salario base, plus convenio, incentivo y antigüedad).
  • VALOR QUINQUENIO ANTIGÜEDAD: Anexo de tablas: valor de UN quinquenio de antigüedad para esta categoría (importe mensual). El convenio no regula en su articulado la escala de la antigüedad; en lo no previsto remite al Convenio de la Industria Siderometalúrgica de Bizkaia (art. 17). Art. 5: sube con el incremento pactado de cada año (salario base, plus convenio, incentivo y antigüedad).
  • BRUTO ANUAL: Anexo de tablas: retribución bruta anual de la categoría en 2021. El boletín no explica cómo se compone; la cifra cuadra con el salario base × 425 días (365 + 60 de las dos pagas) —× 14 en las categorías con salario mensual— más carencia de incentivo y plus convenio × 299 días laborables, más el complemento de salario mínimo garantizado. No incluye la antigüedad ni los pluses del articulado.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 15 DE JULIO: Art. 11: dos gratificaciones extraordinarias al año, por importe de 30 días cada una, que se hacen efectivas conforme al SALARIO BASE y la ANTIGÜEDAD. El importe que figura es el de 30 días de salario base (en las categorías con salario mensual, una mensualidad); a él se suman los quinquenios de cada persona. Se abonan en proporción al tiempo trabajado, prorrateándose por semestres naturales.
Personal técnico de organización 6 categorías · 8 conceptos

Categorías: Jefe Sección de Organización de 1.ª · Jefe Sección de Organización de 2.ª · Técnico de Organización de 1.ª · Técnico de Organización de 2.ª · Auxiliar de Organización · Auxiliar con 5 años de antigüedad

En el grupo Personal técnico de organización, el concepto «SALARIO BASE» (mensual) va de 931,48 € (Auxiliar de Organización) a 1.340,68 € (Jefe Sección de Organización de 1.ª).

Lo que cambia según la categoría 8 conceptos
Importes por categoría del grupo Personal técnico de organización
Concepto Pago Jefe Sección de Organización de 1.ªJefe Sección de Organización de 2.ªTécnico de Organización de 1.ªTécnico de Organización de 2.ªAuxiliar de OrganizaciónAuxiliar con 5 años de antigüedad
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE M 1.340,68 €1.300,73 €1.177,26 €1.066,04 €931,48 €1.066,04 €
BRUTO ANUAL A 26.004,28 €25.266,34 €22.924,13 €20.800,70 €19.320,62 €20.800,70 €
COMPLEMENTO SALARIO MÍNIMO GARANTIZADO A ————1.013,92 €—
Pagas extraordinarias
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 15 DE JULIO A 1.340,68 €1.300,73 €1.177,26 €1.066,04 €931,48 €1.066,04 €
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 22 DE DICIEMBRE A 1.340,68 €1.300,73 €1.177,26 €1.066,04 €931,48 €1.066,04 €
Antigüedad y permanencia
VALOR QUINQUENIO ANTIGÜEDAD M 35,02 €33,97 €30,75 €27,85 €24,33 €27,85 €
Pluses de puesto y condiciones
CARENCIA INCENTIVO E 6,14 €6,04 €5,46 €4,88 €4,35 €4,88 €
Dietas, transporte y gastos
PLUS CONVENIO E 18,05 €17,56 €16,09 €14,77 €13,26 €14,77 €
Notas de estos conceptos (6)
  • SALARIO BASE: Anexo de tablas: importe mensual. Art. 5: sube con el incremento pactado de cada año (salario base, plus convenio, incentivo y antigüedad).
  • CARENCIA INCENTIVO: Anexo de tablas: importe por día laborable. Art. 5: sube con el incremento pactado de cada año (salario base, plus convenio, incentivo y antigüedad).
  • VALOR QUINQUENIO ANTIGÜEDAD: Anexo de tablas: valor de UN quinquenio de antigüedad para esta categoría (importe mensual). El convenio no regula en su articulado la escala de la antigüedad; en lo no previsto remite al Convenio de la Industria Siderometalúrgica de Bizkaia (art. 17). Art. 5: sube con el incremento pactado de cada año (salario base, plus convenio, incentivo y antigüedad).
  • BRUTO ANUAL: Anexo de tablas: retribución bruta anual de la categoría en 2021. El boletín no explica cómo se compone; la cifra cuadra con el salario base × 425 días (365 + 60 de las dos pagas) —× 14 en las categorías con salario mensual— más carencia de incentivo y plus convenio × 299 días laborables, más el complemento de salario mínimo garantizado. No incluye la antigüedad ni los pluses del articulado.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 15 DE JULIO: Art. 11: dos gratificaciones extraordinarias al año, por importe de 30 días cada una, que se hacen efectivas conforme al SALARIO BASE y la ANTIGÜEDAD. El importe que figura es el de 30 días de salario base (en las categorías con salario mensual, una mensualidad); a él se suman los quinquenios de cada persona. Se abonan en proporción al tiempo trabajado, prorrateándose por semestres naturales.
  • COMPLEMENTO SALARIO MÍNIMO GARANTIZADO: Columna del anexo. El articulado de este convenio no lo define: las tablas siguen la estructura del Convenio de la Industria Siderometalúrgica de Bizkaia (art. 5). Tiene el mismo importe en 2020 y en 2021 (no sube con el incremento).
Personal técnico de oficina 11 categorías · 8 conceptos
Categoría SALARIO BASE MCARENCIA INCENTIVO EPLUS CONVENIO EVALOR QUINQUENIO ANTIGÜEDAD MBRUTO ANUAL AGRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 15 DE JULIO AGRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 22 DE DICIEMBRE ACOMPLEMENTO SALARIO MÍNIMO GARANTIZADO A
Delineante proyectista 1.340,68 €6,14 €18,05 €22,61 €26.004,28 €1.340,68 €1.340,68 €—
Dibujante proyectista 1.340,68 €6,14 €18,05 €22,61 €26.004,28 €1.340,68 €1.340,68 €—
Delineante de 1.ª 1.177,26 €5,46 €16,09 €20,15 €22.924,13 €1.177,26 €1.177,26 €—
Práctico fotógrafo y fotógrafo 1.177,26 €5,46 €16,09 €30,75 €22.924,13 €1.177,26 €1.177,26 €—
Delineante de 2.ª 1.066,04 €4,88 €14,77 €27,85 €20.800,70 €1.066,04 €1.066,04 €—
Calcador 928,39 €4,26 €13,07 €24,25 €19.306,20 €928,39 €928,39 €1.127,03 €
Reproductor fotógrafo 928,39 €4,26 €13,07 €24,25 €19.306,20 €928,39 €928,39 €1.127,03 €
Reproductor de planos 912,03 €4,17 €12,98 €23,82 €19.274,19 €912,03 €912,03 €1.378,01 €
Archivero bibliotecario 1.022,36 €4,76 €14,30 €26,71 €20.010,51 €1.022,36 €1.022,36 €—
Auxiliar 931,48 €4,35 €13,07 €24,33 €19.314,14 €931,48 €931,48 €1.064,75 €
Auxiliar con 5 años de antigüedad 1.066,04 €4,88 €14,77 €27,85 €20.800,70 €1.066,04 €1.066,04 €—
Notas de los conceptos de este grupo (7)
  • SALARIO BASE: Anexo de tablas: importe mensual. Art. 5: sube con el incremento pactado de cada año (salario base, plus convenio, incentivo y antigüedad).
  • CARENCIA INCENTIVO: Anexo de tablas: importe por día laborable. Art. 5: sube con el incremento pactado de cada año (salario base, plus convenio, incentivo y antigüedad).
  • VALOR QUINQUENIO ANTIGÜEDAD: Anexo de tablas: valor de UN quinquenio de antigüedad para esta categoría (importe mensual). El convenio no regula en su articulado la escala de la antigüedad; en lo no previsto remite al Convenio de la Industria Siderometalúrgica de Bizkaia (art. 17). Art. 5: sube con el incremento pactado de cada año (salario base, plus convenio, incentivo y antigüedad). ⚠ En esta categoría el boletín publica un quinquenio muy inferior al de las categorías con el mismo salario base (p. ej. 21,9462 € en 2020 frente a 34,5030 € de Buzos y hombres rana o Jefe de Sección de Organización de 1.ª), inferior también al que publicaba el convenio anterior para 2019, y en 2021 sube un 3,02 % en vez del 1,5 %. Comprobado sobre el PDF: es la cifra impresa. Se publica tal cual; está anotado para revisión.
  • BRUTO ANUAL: Anexo de tablas: retribución bruta anual de la categoría en 2021. El boletín no explica cómo se compone; la cifra cuadra con el salario base × 425 días (365 + 60 de las dos pagas) —× 14 en las categorías con salario mensual— más carencia de incentivo y plus convenio × 299 días laborables, más el complemento de salario mínimo garantizado. No incluye la antigüedad ni los pluses del articulado.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 15 DE JULIO: Art. 11: dos gratificaciones extraordinarias al año, por importe de 30 días cada una, que se hacen efectivas conforme al SALARIO BASE y la ANTIGÜEDAD. El importe que figura es el de 30 días de salario base (en las categorías con salario mensual, una mensualidad); a él se suman los quinquenios de cada persona. Se abonan en proporción al tiempo trabajado, prorrateándose por semestres naturales.
  • VALOR QUINQUENIO ANTIGÜEDAD: Anexo de tablas: valor de UN quinquenio de antigüedad para esta categoría (importe mensual). El convenio no regula en su articulado la escala de la antigüedad; en lo no previsto remite al Convenio de la Industria Siderometalúrgica de Bizkaia (art. 17). Art. 5: sube con el incremento pactado de cada año (salario base, plus convenio, incentivo y antigüedad).
  • COMPLEMENTO SALARIO MÍNIMO GARANTIZADO: Columna del anexo. El articulado de este convenio no lo define: las tablas siguen la estructura del Convenio de la Industria Siderometalúrgica de Bizkaia (art. 5). Tiene el mismo importe en 2020 y en 2021 (no sube con el incremento).
Personal tecnico de laboratorio 6 categorías · 8 conceptos

Categorías: Jefe de Laboratorio · Jefe de Sección · Analista de 1.ª · Analista de 2.ª · Auxiliar de Laboratorio · Auxiliar con 5 años de antigüedad

En el grupo Personal tecnico de laboratorio, el concepto «SALARIO BASE» (mensual) va de 931,48 € (Auxiliar de Laboratorio) a 1.437,13 € (Jefe de Laboratorio).

Lo que cambia según la categoría 8 conceptos
Importes por categoría del grupo Personal tecnico de laboratorio
Concepto Pago Jefe de LaboratorioJefe de SecciónAnalista de 1.ªAnalista de 2.ªAuxiliar de LaboratorioAuxiliar con 5 años de antigüedad
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE M 1.437,13 €1.293,36 €1.145,20 €1.002,47 €931,48 €1.002,47 €
BRUTO ANUAL A 27.819,78 €25.142,87 €22.313,53 €19.617,43 €19.320,62 €19.617,43 €
COMPLEMENTO SALARIO MÍNIMO GARANTIZADO A ————1.013,92 €—
Pagas extraordinarias
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 15 DE JULIO A 1.437,13 €1.293,36 €1.145,20 €1.002,47 €931,48 €1.002,47 €
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 22 DE DICIEMBRE A 1.437,13 €1.293,36 €1.145,20 €1.002,47 €931,48 €1.002,47 €
Antigüedad y permanencia
VALOR QUINQUENIO ANTIGÜEDAD M 37,55 €33,78 €29,91 €26,18 €24,33 €26,18 €
Pluses de puesto y condiciones
CARENCIA INCENTIVO E 6,57 €6,04 €5,30 €4,66 €4,35 €4,66 €
Dietas, transporte y gastos
PLUS CONVENIO E 19,18 €17,49 €15,71 €14,02 €13,26 €14,02 €
Notas de estos conceptos (6)
  • SALARIO BASE: Anexo de tablas: importe mensual. Art. 5: sube con el incremento pactado de cada año (salario base, plus convenio, incentivo y antigüedad).
  • CARENCIA INCENTIVO: Anexo de tablas: importe por día laborable. Art. 5: sube con el incremento pactado de cada año (salario base, plus convenio, incentivo y antigüedad).
  • VALOR QUINQUENIO ANTIGÜEDAD: Anexo de tablas: valor de UN quinquenio de antigüedad para esta categoría (importe mensual). El convenio no regula en su articulado la escala de la antigüedad; en lo no previsto remite al Convenio de la Industria Siderometalúrgica de Bizkaia (art. 17). Art. 5: sube con el incremento pactado de cada año (salario base, plus convenio, incentivo y antigüedad).
  • BRUTO ANUAL: Anexo de tablas: retribución bruta anual de la categoría en 2021. El boletín no explica cómo se compone; la cifra cuadra con el salario base × 425 días (365 + 60 de las dos pagas) —× 14 en las categorías con salario mensual— más carencia de incentivo y plus convenio × 299 días laborables, más el complemento de salario mínimo garantizado. No incluye la antigüedad ni los pluses del articulado.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 15 DE JULIO: Art. 11: dos gratificaciones extraordinarias al año, por importe de 30 días cada una, que se hacen efectivas conforme al SALARIO BASE y la ANTIGÜEDAD. El importe que figura es el de 30 días de salario base (en las categorías con salario mensual, una mensualidad); a él se suman los quinquenios de cada persona. Se abonan en proporción al tiempo trabajado, prorrateándose por semestres naturales.
  • COMPLEMENTO SALARIO MÍNIMO GARANTIZADO: Columna del anexo. El articulado de este convenio no lo define: las tablas siguen la estructura del Convenio de la Industria Siderometalúrgica de Bizkaia (art. 5). Tiene el mismo importe en 2020 y en 2021 (no sube con el incremento).
Personal técnico titulado 10 categorías · 7 conceptos
Categoría SALARIO BASE MCARENCIA INCENTIVO EPLUS CONVENIO EVALOR QUINQUENIO ANTIGÜEDAD MBRUTO ANUAL AGRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 15 DE JULIO AGRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 22 DE DICIEMBRE A
Ingeniero, Arquitecto y Licenciado 1.780,07 €8,19 €21,37 €46,50 €33.757,12 €1.780,07 €1.780,07 €
Perito, Aparejador y A.T.S. 1.635,49 €7,51 €19,89 €42,72 €31.089,08 €1.635,49 €1.635,49 €
Perito con responsabilidad técnica 1.677,26 €7,76 €20,19 €43,82 €31.838,95 €1.677,26 €1.677,26 €
Maestro industrial 1.247,03 €5,71 €16,53 €32,57 €24.106,56 €1.247,03 €1.247,03 €
Capitán y Primer Maquinista 1.379,25 €6,37 €18,48 €36,04 €26.739,83 €1.379,25 €1.379,25 €
Idem de más de 400 tns. 1.499,23 €6,90 €19,89 €39,16 €28.999,39 €1.499,23 €1.499,23 €
Piloto y Segundo Maquinista 1.149,35 €5,33 €15,73 €30,01 €22.388,48 €1.149,35 €1.149,35 €
Graduado Social y Asistente Social 1.379,25 €6,37 €18,48 €36,04 €26.739,83 €1.379,25 €1.379,25 €
Maestro de Enseñanza Primaria 1.118,00 €5,13 €15,41 €29,20 €21.794,42 €1.118,00 €1.118,00 €
Maestro de Enseñanza Elemental 1.012,42 €4,69 €14,24 €26,44 €19.834,20 €1.012,42 €1.012,42 €
Notas de los conceptos de este grupo (5)
  • SALARIO BASE: Anexo de tablas: importe mensual. Art. 5: sube con el incremento pactado de cada año (salario base, plus convenio, incentivo y antigüedad).
  • CARENCIA INCENTIVO: Anexo de tablas: importe por día laborable. Art. 5: sube con el incremento pactado de cada año (salario base, plus convenio, incentivo y antigüedad).
  • VALOR QUINQUENIO ANTIGÜEDAD: Anexo de tablas: valor de UN quinquenio de antigüedad para esta categoría (importe mensual). El convenio no regula en su articulado la escala de la antigüedad; en lo no previsto remite al Convenio de la Industria Siderometalúrgica de Bizkaia (art. 17). Art. 5: sube con el incremento pactado de cada año (salario base, plus convenio, incentivo y antigüedad).
  • BRUTO ANUAL: Anexo de tablas: retribución bruta anual de la categoría en 2021. El boletín no explica cómo se compone; la cifra cuadra con el salario base × 425 días (365 + 60 de las dos pagas) —× 14 en las categorías con salario mensual— más carencia de incentivo y plus convenio × 299 días laborables, más el complemento de salario mínimo garantizado. No incluye la antigüedad ni los pluses del articulado.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 15 DE JULIO: Art. 11: dos gratificaciones extraordinarias al año, por importe de 30 días cada una, que se hacen efectivas conforme al SALARIO BASE y la ANTIGÜEDAD. El importe que figura es el de 30 días de salario base (en las categorías con salario mensual, una mensualidad); a él se suman los quinquenios de cada persona. Se abonan en proporción al tiempo trabajado, prorrateándose por semestres naturales.
Tabla salarial 2020 (IPC de 2019 + 1,5 % (0,8 + 1,5 = 2,3 %) sobre los salarios de 2019) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
GUARDIA DÍA LABORABLE DE LUNES A VIERNES D 31,76 € Art. 10: afectan a todo el personal cualificado de la empresa; son voluntarias a partir de los 55 años (salvo un máximo de 2 guardias al año si no hay sustituto por accidente, enfermedad repentina o fuerza mayor). Se organizan por calendario semestral de común acuerdo y las fiestas son rotativas. Desde las 22:00 solo se atienden rescates y emergencias especiales. Si hay que ir a por una pieza estando de guardia, cuenta como 2 avisos. En periodos de guardia de más de 9 días que coincidan con puentes o festivos, se genera 1 día de libre disposición (salvo que se hayan hecho voluntariamente). Art. 5 y art. 10.7: se actualiza cada año con el IPC + 1,5 % (en 2021, 1,5 %, sin tener en cuenta el IPC negativo).
GUARDIA SÁBADOS, DOMINGOS Y FESTIVOS D 63,44 € Art. 10: afectan a todo el personal cualificado de la empresa; son voluntarias a partir de los 55 años (salvo un máximo de 2 guardias al año si no hay sustituto por accidente, enfermedad repentina o fuerza mayor). Se organizan por calendario semestral de común acuerdo y las fiestas son rotativas. Desde las 22:00 solo se atienden rescates y emergencias especiales. Si hay que ir a por una pieza estando de guardia, cuenta como 2 avisos. En periodos de guardia de más de 9 días que coincidan con puentes o festivos, se genera 1 día de libre disposición (salvo que se hayan hecho voluntariamente). Art. 5 y art. 10.7: se actualiza cada año con el IPC + 1,5 % (en 2021, 1,5 %, sin tener en cuenta el IPC negativo).
SALIDA DE GUARDIA EN LABORABLES H 20,59 € Art. 10.7: importe por cada salida (aviso atendido) estando de guardia en día laborable. Ir a por una pieza estando de guardia cuenta como 2 avisos (art. 10.6). Art. 5 y art. 10.7: se actualiza cada año con el IPC + 1,5 % (en 2021, 1,5 %, sin tener en cuenta el IPC negativo).
SALIDA DE GUARDIA EN SÁBADOS, DOMINGOS Y FESTIVOS H 26,45 € Art. 10.7: importe por cada salida (aviso atendido) estando de guardia en sábado, domingo o festivo. Ir a por una pieza estando de guardia cuenta como 2 avisos (art. 10.6). Art. 5 y art. 10.7: se actualiza cada año con el IPC + 1,5 % (en 2021, 1,5 %, sin tener en cuenta el IPC negativo).
PLUS DE PENOSIDAD E 3,07 € Art. 15.2: para el personal de montaje y mantenimiento, por día efectivo de trabajo a jornada completa, siempre que no se disponga de WC. Si se trabaja en un local con WC, o en obra con cabina de WC, se suprime. Art. 5 y art. 10.7: se actualiza cada año con el IPC + 1,5 % (en 2021, 1,5 %, sin tener en cuenta el IPC negativo).
PLUS DE PENOSIDAD (JORNADA COMPLETA DE MAÑANA O DE TARDE) E 1,53 € Art. 15.2: el plus diario se distribuye entre la jornada completa de mañana y la completa de tarde; este es el importe de cada una de ellas. Mismas condiciones que el plus diario (sin WC disponible). Art. 5 y art. 10.7: se actualiza cada año con el IPC + 1,5 % (en 2021, 1,5 %, sin tener en cuenta el IPC negativo).
PLUS DE DESPLAZAMIENTO E 8,00 € Art. 15.1: para todo el personal de obra, reparación y mantenimiento, 8 € diarios. Forma parte de la base de cotización por enfermedad y accidente y está sujeto a retención de IRPF. Requisito indispensable: realizar la jornada completa en el tajo de destino. El art. 5 no lo incluye entre los conceptos que suben cada año y el art. 15 no le pone fecha.
PLUS DE DESPLAZAMIENTO (MEDIA JORNADA) E 4,00 € PLUS_DESPLAZAMIENTO/2 50% Art. 15.1: si se trabaja media jornada, se percibe la mitad del plus de desplazamiento.
HORA EXTRAORDINARIA (RECARGO EN DÍA LABORABLE) H — 45% Art. 14: las horas extraordinarias quedan suprimidas salvo fuerza mayor o necesidad imprevisible y se compensan por descanso (1 h 30 min por hora en día laborable). Solo cabe compensación económica en fuerza mayor y cuando el descanso resulte imposible por el supuesto 2.c); en ese caso se abonan con un recargo del 45 % (salvo acuerdo en contrario). El convenio no publica el valor de la hora ordinaria ni la fórmula para obtenerlo, así que el importe no se puede calcular sin inventarlo.
HORA EXTRAORDINARIA (RECARGO EN DOMINGO O FESTIVO) H — 75% Art. 14: compensación por descanso de 1 h 45 min por hora en domingo o festivo. Cuando procede el abono en dinero, el recargo es del 75 % (salvo acuerdo en contrario). El convenio no publica el valor de la hora ordinaria ni la fórmula para obtenerlo.

Este convenio publica muchas categorías: van agrupadas por grupo profesional y cada columna es un concepto con su forma de pago (M mensual, A anual, S semanal, D diario, E por día efectivo, H por hora o unidad).

Personal obrero 10 categorías · 9 conceptos
Categoría SALARIO BASE DPLUS CONVENIO EVALOR QUINQUENIO ANTIGÜEDAD DBRUTO ANUAL ASALARIO GARANTIZADO (SMI) AGRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 15 DE JULIO AGRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 22 DE DICIEMBRE ACARENCIA INCENTIVO ECOMPLEMENTO SALARIO MÍNIMO GARANTIZADO A
Pinche de 16 años 15,05 €7,52 €0,39 €8.645,73 €13.300,00 €estimado451,56 €451,56 €——
Pinche de 17 años 19,73 €9,16 €0,51 €11.124,90 €13.300,00 €estimado591,86 €591,86 €——
Peón ordinario 29,06 €12,55 €0,77 €18.978,88 €—871,80 €871,80 €4,08 €1.656,23 €
Peón especialista 29,48 €12,79 €0,78 €19.006,06 €—884,46 €884,46 €4,15 €1.411,01 €
Profesional Siderúrgico de 3.ª 30,03 €12,86 €0,79 €19.032,79 €—900,79 €900,79 €4,20 €1.169,87 €
Profesional Siderúrgico de 2.ª 31,91 €13,65 €0,83 €19.143,37 €—957,44 €957,44 €4,43 €172,29 €
Profesional Siderúrgico de 1.ª 33,30 €14,13 €0,87 €19.783,76 €—999,10 €999,10 €4,70 €—
Oficial de 3.ª 30,25 €13,06 €0,79 €19.048,18 €—907,46 €907,46 €4,20 €1.031,05 €
Oficial de 2.ª 32,50 €13,81 €0,84 €19.314,30 €—975,11 €975,11 €4,59 €—
Oficial de 1.ª 34,49 €14,53 €0,90 €20.441,71 €—1.034,76 €1.034,76 €4,81 €—
Notas de los conceptos de este grupo (8)
  • SALARIO BASE: Anexo de tablas: importe por día natural. Art. 5: sube con el incremento pactado de cada año (salario base, plus convenio, incentivo y antigüedad).
  • PLUS CONVENIO: Anexo de tablas: importe por día laborable. Art. 5: sube con el incremento pactado de cada año (salario base, plus convenio, incentivo y antigüedad).
  • VALOR QUINQUENIO ANTIGÜEDAD: Anexo de tablas: valor de UN quinquenio de antigüedad para esta categoría (importe diario). El convenio no regula en su articulado la escala de la antigüedad; en lo no previsto remite al Convenio de la Industria Siderometalúrgica de Bizkaia (art. 17). Art. 5: sube con el incremento pactado de cada año (salario base, plus convenio, incentivo y antigüedad).
  • BRUTO ANUAL: Anexo de tablas: retribución bruta anual de la categoría en 2020. El boletín no explica cómo se compone; la cifra cuadra con el salario base × 425 días (365 + 60 de las dos pagas) —× 14 en las categorías con salario mensual— más carencia de incentivo y plus convenio × 299 días laborables, más el complemento de salario mínimo garantizado. No incluye la antigüedad ni los pluses del articulado.
  • SALARIO GARANTIZADO (SMI): El anexo deja esta categoría en 8645,73 € de bruto anual, por debajo del salario mínimo interprofesional de 2020 (13300,00 €, RD 231/2020), que se aplica igual a las personas menores de edad. El convenio no tiene regla propia de equiparación ni dice en qué concepto se abona la diferencia: se publica el total garantizado, y la cifra del boletín se mantiene tal cual.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 15 DE JULIO: Art. 11: dos gratificaciones extraordinarias al año, por importe de 30 días cada una, que se hacen efectivas conforme al SALARIO BASE y la ANTIGÜEDAD. El importe que figura es el de 30 días de salario base (en las categorías con salario mensual, una mensualidad); a él se suman los quinquenios de cada persona. Se abonan en proporción al tiempo trabajado, prorrateándose por semestres naturales.
  • SALARIO GARANTIZADO (SMI): El anexo deja esta categoría en 11124,90 € de bruto anual, por debajo del salario mínimo interprofesional de 2020 (13300,00 €, RD 231/2020), que se aplica igual a las personas menores de edad. El convenio no tiene regla propia de equiparación ni dice en qué concepto se abona la diferencia: se publica el total garantizado, y la cifra del boletín se mantiene tal cual.
  • COMPLEMENTO SALARIO MÍNIMO GARANTIZADO: Columna del anexo. El articulado de este convenio no lo define: las tablas siguen la estructura del Convenio de la Industria Siderometalúrgica de Bizkaia (art. 5). Tiene el mismo importe en 2020 y en 2021 (no sube con el incremento).
Personal de limpieza 1 categoría · 8 conceptos

Categorías: Trabajando a jornada completa

Conceptos de la categoría 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE D 29,06 € Anexo de tablas: importe por día natural. Art. 5: sube con el incremento pactado de cada año (salario base, plus convenio, incentivo y antigüedad).
COMPLEMENTO SALARIO MÍNIMO GARANTIZADO A 1.656,23 € Columna del anexo. El articulado de este convenio no lo define: las tablas siguen la estructura del Convenio de la Industria Siderometalúrgica de Bizkaia (art. 5). Tiene el mismo importe en 2020 y en 2021 (no sube con el incremento).
BRUTO ANUAL A 18.978,88 € Anexo de tablas: retribución bruta anual de la categoría en 2020. El boletín no explica cómo se compone; la cifra cuadra con el salario base × 425 días (365 + 60 de las dos pagas) —× 14 en las categorías con salario mensual— más carencia de incentivo y plus convenio × 299 días laborables, más el complemento de salario mínimo garantizado. No incluye la antigüedad ni los pluses del articulado.
Pagas extraordinarias
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 15 DE JULIO A 871,80 € SAL_BASE*30 Art. 11: dos gratificaciones extraordinarias al año, por importe de 30 días cada una, que se hacen efectivas conforme al SALARIO BASE y la ANTIGÜEDAD. El importe que figura es el de 30 días de salario base (en las categorías con salario mensual, una mensualidad); a él se suman los quinquenios de cada persona. Se abonan en proporción al tiempo trabajado, prorrateándose por semestres naturales.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 22 DE DICIEMBRE A 871,80 € SAL_BASE*30 Art. 11: dos gratificaciones extraordinarias al año, por importe de 30 días cada una, que se hacen efectivas conforme al SALARIO BASE y la ANTIGÜEDAD. El importe que figura es el de 30 días de salario base (en las categorías con salario mensual, una mensualidad); a él se suman los quinquenios de cada persona. Se abonan en proporción al tiempo trabajado, prorrateándose por semestres naturales.
Antigüedad y permanencia
VALOR QUINQUENIO ANTIGÜEDAD D 0,77 € Anexo de tablas: valor de UN quinquenio de antigüedad para esta categoría (importe diario). El convenio no regula en su articulado la escala de la antigüedad; en lo no previsto remite al Convenio de la Industria Siderometalúrgica de Bizkaia (art. 17). Art. 5: sube con el incremento pactado de cada año (salario base, plus convenio, incentivo y antigüedad).
Pluses de puesto y condiciones
CARENCIA INCENTIVO E 4,08 € Anexo de tablas: importe por día laborable. Art. 5: sube con el incremento pactado de cada año (salario base, plus convenio, incentivo y antigüedad).
Dietas, transporte y gastos
PLUS CONVENIO E 12,55 € Anexo de tablas: importe por día laborable. Art. 5: sube con el incremento pactado de cada año (salario base, plus convenio, incentivo y antigüedad).
Personal de limpieza > Por hora de trabajo 2 categorías · 5 conceptos
Categoría SALARIO BASE HCARENCIA INCENTIVO HPLUS CONVENIO HVALOR QUINQUENIO ANTIGÜEDAD HCOMPLEMENTO SALARIO MÍNIMO GARANTIZADO H
Dos primeras horas (por cada una) 4,33 €0,56 €2,14 €0,11 €0,96 €
Las restantes (por cada una) 4,08 €0,56 €2,09 €0,11 €0,96 €
Notas de los conceptos de este grupo (4)
  • SALARIO BASE: Anexo de tablas: importe por hora de trabajo del personal de limpieza que no trabaja a jornada completa. Art. 5: sube con el incremento pactado de cada año (salario base, plus convenio, incentivo y antigüedad).
  • CARENCIA INCENTIVO: Anexo de tablas: importe por hora de trabajo. Art. 5: sube con el incremento pactado de cada año (salario base, plus convenio, incentivo y antigüedad).
  • VALOR QUINQUENIO ANTIGÜEDAD: Anexo de tablas: valor de UN quinquenio de antigüedad para esta categoría (importe por hora de trabajo). El convenio no regula en su articulado la escala de la antigüedad; en lo no previsto remite al Convenio de la Industria Siderometalúrgica de Bizkaia (art. 17). Art. 5: sube con el incremento pactado de cada año (salario base, plus convenio, incentivo y antigüedad).
  • COMPLEMENTO SALARIO MÍNIMO GARANTIZADO: Columna del anexo. El articulado de este convenio no lo define: las tablas siguen la estructura del Convenio de la Industria Siderometalúrgica de Bizkaia (art. 5). Tiene el mismo importe en 2020 y en 2021 (no sube con el incremento). El boletín lo imprime en la columna «Anual», pero la fila es la del precio por hora de trabajo.
CONTRATOS PARA LA FORMACION (Ley 63/1997 y Art. 11 del E.T.) 3 categorías · 4 conceptos
Categoría SALARIO BASE MBRUTO ANUAL AGRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 15 DE JULIO AGRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 22 DE DICIEMBRE A
Primer año 814,43 €11.402,04 €814,43 €814,43 €
Segundo año 958,12 €13.413,68 €958,12 €958,12 €
Tercer año 1.197,68 €16.767,45 €1.197,68 €1.197,68 €
Notas de los conceptos de este grupo (3)
  • SALARIO BASE: Anexo de tablas: importe mensual. Art. 5: sube con el incremento pactado de cada año (salario base, plus convenio, incentivo y antigüedad).
  • BRUTO ANUAL: Anexo de tablas: retribución bruta anual de la categoría en 2020. El boletín no explica cómo se compone; la cifra cuadra con el salario base × 425 días (365 + 60 de las dos pagas) —× 14 en las categorías con salario mensual— más carencia de incentivo y plus convenio × 299 días laborables, más el complemento de salario mínimo garantizado. No incluye la antigüedad ni los pluses del articulado.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 15 DE JULIO: Art. 11: dos gratificaciones extraordinarias al año, por importe de 30 días cada una, que se hacen efectivas conforme al SALARIO BASE y la ANTIGÜEDAD. El importe que figura es el de 30 días de salario base (en las categorías con salario mensual, una mensualidad); a él se suman los quinquenios de cada persona. Se abonan en proporción al tiempo trabajado, prorrateándose por semestres naturales.
Personal subalterno 20 categorías · 9 conceptos
Categoría SALARIO BASE MCARENCIA INCENTIVO EPLUS CONVENIO EVALOR QUINQUENIO ANTIGÜEDAD MCOMPLEMENTO SALARIO MÍNIMO GARANTIZADO ABRUTO ANUAL AGRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 15 DE JULIO AGRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 22 DE DICIEMBRE ASALARIO GARANTIZADO (SMI) A
Listero 925,44 €4,29 €13,10 €24,17 €907,65 €19.061,86 €925,44 €925,44 €—
Almacenero 925,44 €4,29 €13,10 €24,17 €907,65 €19.061,86 €925,44 €925,44 €—
Chófer motociclo 898,56 €4,11 €12,79 €23,47 €1.378,01 €19.009,72 €898,56 €898,56 €—
Chófer de Camión y Turismo 986,90 €4,59 €13,81 €25,78 €—19.316,95 €986,90 €986,90 €—
Pesador o basculero 905,58 €4,17 €12,83 €23,65 €1.262,62 €19.022,51 €905,58 €905,58 €—
Guarda Jurado 905,58 €4,17 €12,83 €23,65 €1.262,62 €19.022,51 €905,58 €905,58 €—
Vigilante 898,56 €4,11 €12,79 €23,47 €1.378,01 €19.009,72 €898,56 €898,56 €—
Cabo de guardas 952,93 €4,41 €13,35 €24,89 €459,49 €19.111,54 €952,93 €952,93 €—
Ordenanza 883,80 €4,08 €12,55 €23,08 €1.635,69 €18.981,15 €883,80 €883,80 €—
Portero 883,80 €4,08 €12,55 €23,08 €1.635,69 €18.981,15 €883,80 €883,80 €—
Botones de 16 años 474,68 €—7,71 €12,32 €—8.950,57 €474,68 €474,68 €13.300,00 €estimado
Botones de 17 años 545,64 €—8,51 €14,25 €—10.183,17 €545,64 €545,64 €13.300,00 €estimado
Conserje 932,10 €4,30 €13,11 €24,35 €817,67 €19.071,83 €932,10 €932,10 €—
Enfermero 883,80 €4,08 €12,55 €23,08 €1.635,69 €18.981,15 €883,80 €883,80 €—
Dependiente de Economato 925,44 €4,29 €13,10 €24,17 €907,65 €19.061,86 €925,44 €925,44 €—
Auxiliar de Dependiente 883,80 €4,08 €12,55 €23,08 €1.635,69 €18.981,15 €883,80 €883,80 €—
Aspirante de 16 años Economato 474,68 €—7,71 €12,32 €—8.950,57 €474,68 €474,68 €13.300,00 €estimado
Aspirante de 17 años Economato 545,64 €—8,51 €14,25 €—10.183,17 €545,64 €545,64 €13.300,00 €estimado
Reproductor de planos 898,56 €4,11 €12,79 €23,47 €1.378,01 €19.009,72 €898,56 €898,56 €—
Telefonista 925,44 €4,29 €13,10 €24,17 €907,65 €19.061,86 €925,44 €925,44 €—
Notas de los conceptos de este grupo (8)
  • SALARIO BASE: Anexo de tablas: importe mensual. Art. 5: sube con el incremento pactado de cada año (salario base, plus convenio, incentivo y antigüedad). El boletín rotula esta columna como «Diario» en la tabla de 2020 de este grupo, pero el importe es MENSUAL: el bruto anual del anexo solo cuadra con salario base × 14, y las mismas filas van rotuladas «Mensual» en 2019 y 2021.
  • CARENCIA INCENTIVO: Anexo de tablas: importe por día laborable. Art. 5: sube con el incremento pactado de cada año (salario base, plus convenio, incentivo y antigüedad).
  • VALOR QUINQUENIO ANTIGÜEDAD: Anexo de tablas: valor de UN quinquenio de antigüedad para esta categoría (importe mensual). El convenio no regula en su articulado la escala de la antigüedad; en lo no previsto remite al Convenio de la Industria Siderometalúrgica de Bizkaia (art. 17). Art. 5: sube con el incremento pactado de cada año (salario base, plus convenio, incentivo y antigüedad). El boletín rotula esta columna como «Diario» en la tabla de 2020 de este grupo, pero el importe es MENSUAL: el bruto anual del anexo solo cuadra con salario base × 14, y las mismas filas van rotuladas «Mensual» en 2019 y 2021.
  • COMPLEMENTO SALARIO MÍNIMO GARANTIZADO: Columna del anexo. El articulado de este convenio no lo define: las tablas siguen la estructura del Convenio de la Industria Siderometalúrgica de Bizkaia (art. 5). Tiene el mismo importe en 2020 y en 2021 (no sube con el incremento).
  • BRUTO ANUAL: Anexo de tablas: retribución bruta anual de la categoría en 2020. El boletín no explica cómo se compone; la cifra cuadra con el salario base × 425 días (365 + 60 de las dos pagas) —× 14 en las categorías con salario mensual— más carencia de incentivo y plus convenio × 299 días laborables, más el complemento de salario mínimo garantizado. No incluye la antigüedad ni los pluses del articulado.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 15 DE JULIO: Art. 11: dos gratificaciones extraordinarias al año, por importe de 30 días cada una, que se hacen efectivas conforme al SALARIO BASE y la ANTIGÜEDAD. El importe que figura es el de 30 días de salario base (en las categorías con salario mensual, una mensualidad); a él se suman los quinquenios de cada persona. Se abonan en proporción al tiempo trabajado, prorrateándose por semestres naturales.
  • SALARIO GARANTIZADO (SMI): El anexo deja esta categoría en 8950,57 € de bruto anual, por debajo del salario mínimo interprofesional de 2020 (13300,00 €, RD 231/2020), que se aplica igual a las personas menores de edad. El convenio no tiene regla propia de equiparación ni dice en qué concepto se abona la diferencia: se publica el total garantizado, y la cifra del boletín se mantiene tal cual.
  • SALARIO GARANTIZADO (SMI): El anexo deja esta categoría en 10183,17 € de bruto anual, por debajo del salario mínimo interprofesional de 2020 (13300,00 €, RD 231/2020), que se aplica igual a las personas menores de edad. El convenio no tiene regla propia de equiparación ni dice en qué concepto se abona la diferencia: se publica el total garantizado, y la cifra del boletín se mantiene tal cual.
Personal administrativo 7 categorías · 8 conceptos

Categorías: Jefe Administrativo de 1.ª · Jefe Administrativo de 2.ª · Oficial Administrativo de 1.ª · Oficial Administrativo de 2.ª · Auxiliar Administrativo · Viajante y Cajero · Auxiliar con 5 años de Antigüedad

En el grupo Personal administrativo, el concepto «SALARIO BASE» (mensual) va de 917,72 € (Auxiliar Administrativo) a 1.363,40 € (Jefe Administrativo de 1.ª).

Lo que cambia según la categoría 8 conceptos
Importes por categoría del grupo Personal administrativo
Concepto Pago Jefe Administrativo de 1.ªJefe Administrativo de 2.ªOficial Administrativo de 1.ªOficial Administrativo de 2.ªAuxiliar AdministrativoViajante y CajeroAuxiliar con 5 años de Antigüedad
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE M 1.363,40 €1.281,51 €1.159,86 €1.050,29 €917,72 €1.159,86 €1.050,29 €
BRUTO ANUAL A 26.374,89 €24.892,94 €22.585,35 €20.493,30 €19.050,08 €22.585,35 €20.493,30 €
COMPLEMENTO SALARIO MÍNIMO GARANTIZADO A ————1.013,92 €——
Pagas extraordinarias
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 15 DE JULIO A 1.363,40 €1.281,51 €1.159,86 €1.050,29 €917,72 €1.159,86 €1.050,29 €
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 22 DE DICIEMBRE A 1.363,40 €1.281,51 €1.159,86 €1.050,29 €917,72 €1.159,86 €1.050,29 €
Antigüedad y permanencia
VALOR QUINQUENIO ANTIGÜEDAD M 35,61 €33,47 €30,29 €27,44 €23,97 €30,29 €27,44 €
Pluses de puesto y condiciones
CARENCIA INCENTIVO E 6,30 €5,95 €5,38 €4,81 €4,29 €5,38 €4,81 €
Dietas, transporte y gastos
PLUS CONVENIO E 18,07 €17,30 €15,85 €14,55 €13,06 €15,85 €14,55 €
Notas de estos conceptos (6)
  • SALARIO BASE: Anexo de tablas: importe mensual. Art. 5: sube con el incremento pactado de cada año (salario base, plus convenio, incentivo y antigüedad). El boletín rotula esta columna como «Diario» en la tabla de 2020 de este grupo, pero el importe es MENSUAL: el bruto anual del anexo solo cuadra con salario base × 14, y las mismas filas van rotuladas «Mensual» en 2019 y 2021.
  • CARENCIA INCENTIVO: Anexo de tablas: importe por día laborable. Art. 5: sube con el incremento pactado de cada año (salario base, plus convenio, incentivo y antigüedad).
  • VALOR QUINQUENIO ANTIGÜEDAD: Anexo de tablas: valor de UN quinquenio de antigüedad para esta categoría (importe mensual). El convenio no regula en su articulado la escala de la antigüedad; en lo no previsto remite al Convenio de la Industria Siderometalúrgica de Bizkaia (art. 17). Art. 5: sube con el incremento pactado de cada año (salario base, plus convenio, incentivo y antigüedad). El boletín rotula esta columna como «Diario» en la tabla de 2020 de este grupo, pero el importe es MENSUAL: el bruto anual del anexo solo cuadra con salario base × 14, y las mismas filas van rotuladas «Mensual» en 2019 y 2021.
  • BRUTO ANUAL: Anexo de tablas: retribución bruta anual de la categoría en 2020. El boletín no explica cómo se compone; la cifra cuadra con el salario base × 425 días (365 + 60 de las dos pagas) —× 14 en las categorías con salario mensual— más carencia de incentivo y plus convenio × 299 días laborables, más el complemento de salario mínimo garantizado. No incluye la antigüedad ni los pluses del articulado.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 15 DE JULIO: Art. 11: dos gratificaciones extraordinarias al año, por importe de 30 días cada una, que se hacen efectivas conforme al SALARIO BASE y la ANTIGÜEDAD. El importe que figura es el de 30 días de salario base (en las categorías con salario mensual, una mensualidad); a él se suman los quinquenios de cada persona. Se abonan en proporción al tiempo trabajado, prorrateándose por semestres naturales.
  • COMPLEMENTO SALARIO MÍNIMO GARANTIZADO: Columna del anexo. El articulado de este convenio no lo define: las tablas siguen la estructura del Convenio de la Industria Siderometalúrgica de Bizkaia (art. 5). Tiene el mismo importe en 2020 y en 2021 (no sube con el incremento).
Personal técnico de taller 7 categorías · 8 conceptos

Categorías: Jefe de Taller · Maestro de Taller · Maestro segundo · Contramaestre · Encargado · Capataz Especialista · Capataz Peón Ordinario

En el grupo Personal técnico de taller, el concepto «SALARIO BASE» (mensual) va de 913,55 € (Capataz Peón Ordinario) a 1.389,06 € (Jefe de Taller).

Lo que cambia según la categoría 8 conceptos
Importes por categoría del grupo Personal técnico de taller
Concepto Pago Jefe de TallerMaestro de TallerMaestro segundoContramaestreEncargadoCapataz EspecialistaCapataz Peón Ordinario
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE M 1.389,06 €1.192,43 €1.159,86 €1.192,43 €1.104,10 €1.016,96 €913,55 €
BRUTO ANUAL A 26.916,82 €23.210,72 €22.585,35 €23.210,72 €21.509,03 €19.870,64 €19.035,64 €
COMPLEMENTO SALARIO MÍNIMO GARANTIZADO A ——————1.144,16 €
Pagas extraordinarias
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 15 DE JULIO A 1.389,06 €1.192,43 €1.159,86 €1.192,43 €1.104,10 €1.016,96 €913,55 €
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 22 DE DICIEMBRE A 1.389,06 €1.192,43 €1.159,86 €1.192,43 €1.104,10 €1.016,96 €913,55 €
Antigüedad y permanencia
VALOR QUINQUENIO ANTIGÜEDAD M 36,28 €31,15 €30,29 €31,15 €28,84 €26,56 €23,86 €
Pluses de puesto y condiciones
CARENCIA INCENTIVO E 6,38 €5,51 €5,38 €5,51 €5,05 €4,71 €4,20 €
Dietas, transporte y gastos
PLUS CONVENIO E 18,61 €16,29 €15,85 €16,29 €15,19 €14,13 €12,86 €
Notas de estos conceptos (6)
  • SALARIO BASE: Anexo de tablas: importe mensual. Art. 5: sube con el incremento pactado de cada año (salario base, plus convenio, incentivo y antigüedad).
  • CARENCIA INCENTIVO: Anexo de tablas: importe por día laborable. Art. 5: sube con el incremento pactado de cada año (salario base, plus convenio, incentivo y antigüedad).
  • VALOR QUINQUENIO ANTIGÜEDAD: Anexo de tablas: valor de UN quinquenio de antigüedad para esta categoría (importe mensual). El convenio no regula en su articulado la escala de la antigüedad; en lo no previsto remite al Convenio de la Industria Siderometalúrgica de Bizkaia (art. 17). Art. 5: sube con el incremento pactado de cada año (salario base, plus convenio, incentivo y antigüedad).
  • BRUTO ANUAL: Anexo de tablas: retribución bruta anual de la categoría en 2020. El boletín no explica cómo se compone; la cifra cuadra con el salario base × 425 días (365 + 60 de las dos pagas) —× 14 en las categorías con salario mensual— más carencia de incentivo y plus convenio × 299 días laborables, más el complemento de salario mínimo garantizado. No incluye la antigüedad ni los pluses del articulado.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 15 DE JULIO: Art. 11: dos gratificaciones extraordinarias al año, por importe de 30 días cada una, que se hacen efectivas conforme al SALARIO BASE y la ANTIGÜEDAD. El importe que figura es el de 30 días de salario base (en las categorías con salario mensual, una mensualidad); a él se suman los quinquenios de cada persona. Se abonan en proporción al tiempo trabajado, prorrateándose por semestres naturales.
  • COMPLEMENTO SALARIO MÍNIMO GARANTIZADO: Columna del anexo. El articulado de este convenio no lo define: las tablas siguen la estructura del Convenio de la Industria Siderometalúrgica de Bizkaia (art. 5). Tiene el mismo importe en 2020 y en 2021 (no sube con el incremento).
Personal técnico de diques y muelles 3 categorías · 7 conceptos
Categoría SALARIO BASE MCARENCIA INCENTIVO EPLUS CONVENIO EVALOR QUINQUENIO ANTIGÜEDAD MBRUTO ANUAL AGRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 15 DE JULIO AGRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 22 DE DICIEMBRE A
Jefe de Diques 1.389,06 €6,38 €18,61 €36,28 €26.916,82 €1.389,06 €1.389,06 €
Jefe de Muelles 1.192,43 €5,51 €16,29 €31,15 €23.210,72 €1.192,43 €1.192,43 €
Buzos y hombres rana 1.320,87 €6,05 €17,78 €34,50 €25.619,98 €1.320,87 €1.320,87 €
Notas de los conceptos de este grupo (5)
  • SALARIO BASE: Anexo de tablas: importe mensual. Art. 5: sube con el incremento pactado de cada año (salario base, plus convenio, incentivo y antigüedad).
  • CARENCIA INCENTIVO: Anexo de tablas: importe por día laborable. Art. 5: sube con el incremento pactado de cada año (salario base, plus convenio, incentivo y antigüedad).
  • VALOR QUINQUENIO ANTIGÜEDAD: Anexo de tablas: valor de UN quinquenio de antigüedad para esta categoría (importe mensual). El convenio no regula en su articulado la escala de la antigüedad; en lo no previsto remite al Convenio de la Industria Siderometalúrgica de Bizkaia (art. 17). Art. 5: sube con el incremento pactado de cada año (salario base, plus convenio, incentivo y antigüedad).
  • BRUTO ANUAL: Anexo de tablas: retribución bruta anual de la categoría en 2020. El boletín no explica cómo se compone; la cifra cuadra con el salario base × 425 días (365 + 60 de las dos pagas) —× 14 en las categorías con salario mensual— más carencia de incentivo y plus convenio × 299 días laborables, más el complemento de salario mínimo garantizado. No incluye la antigüedad ni los pluses del articulado.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 15 DE JULIO: Art. 11: dos gratificaciones extraordinarias al año, por importe de 30 días cada una, que se hacen efectivas conforme al SALARIO BASE y la ANTIGÜEDAD. El importe que figura es el de 30 días de salario base (en las categorías con salario mensual, una mensualidad); a él se suman los quinquenios de cada persona. Se abonan en proporción al tiempo trabajado, prorrateándose por semestres naturales.
Personal técnico de organización 6 categorías · 8 conceptos

Categorías: Jefe Sección de Organización de 1.ª · Jefe Sección de Organización de 2.ª · Técnico de Organización de 1.ª · Técnico de Organización de 2.ª · Auxiliar de Organización · Auxiliar con 5 años de antigüedad

En el grupo Personal técnico de organización, el concepto «SALARIO BASE» (mensual) va de 917,72 € (Auxiliar de Organización) a 1.320,87 € (Jefe Sección de Organización de 1.ª).

Lo que cambia según la categoría 8 conceptos
Importes por categoría del grupo Personal técnico de organización
Concepto Pago Jefe Sección de Organización de 1.ªJefe Sección de Organización de 2.ªTécnico de Organización de 1.ªTécnico de Organización de 2.ªAuxiliar de OrganizaciónAuxiliar con 5 años de antigüedad
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE M 1.320,87 €1.281,51 €1.159,86 €1.050,29 €917,72 €1.050,29 €
BRUTO ANUAL A 25.619,98 €24.892,94 €22.585,35 €20.493,30 €19.050,08 €20.493,30 €
COMPLEMENTO SALARIO MÍNIMO GARANTIZADO A ————1.013,92 €—
Pagas extraordinarias
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 15 DE JULIO A 1.320,87 €1.281,51 €1.159,86 €1.050,29 €917,72 €1.050,29 €
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 22 DE DICIEMBRE A 1.320,87 €1.281,51 €1.159,86 €1.050,29 €917,72 €1.050,29 €
Antigüedad y permanencia
VALOR QUINQUENIO ANTIGÜEDAD M 34,50 €33,47 €30,29 €27,44 €23,97 €27,44 €
Pluses de puesto y condiciones
CARENCIA INCENTIVO E 6,05 €5,95 €5,38 €4,81 €4,29 €4,81 €
Dietas, transporte y gastos
PLUS CONVENIO E 17,78 €17,30 €15,85 €14,55 €13,06 €14,55 €
Notas de estos conceptos (6)
  • SALARIO BASE: Anexo de tablas: importe mensual. Art. 5: sube con el incremento pactado de cada año (salario base, plus convenio, incentivo y antigüedad).
  • CARENCIA INCENTIVO: Anexo de tablas: importe por día laborable. Art. 5: sube con el incremento pactado de cada año (salario base, plus convenio, incentivo y antigüedad).
  • VALOR QUINQUENIO ANTIGÜEDAD: Anexo de tablas: valor de UN quinquenio de antigüedad para esta categoría (importe mensual). El convenio no regula en su articulado la escala de la antigüedad; en lo no previsto remite al Convenio de la Industria Siderometalúrgica de Bizkaia (art. 17). Art. 5: sube con el incremento pactado de cada año (salario base, plus convenio, incentivo y antigüedad).
  • BRUTO ANUAL: Anexo de tablas: retribución bruta anual de la categoría en 2020. El boletín no explica cómo se compone; la cifra cuadra con el salario base × 425 días (365 + 60 de las dos pagas) —× 14 en las categorías con salario mensual— más carencia de incentivo y plus convenio × 299 días laborables, más el complemento de salario mínimo garantizado. No incluye la antigüedad ni los pluses del articulado.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 15 DE JULIO: Art. 11: dos gratificaciones extraordinarias al año, por importe de 30 días cada una, que se hacen efectivas conforme al SALARIO BASE y la ANTIGÜEDAD. El importe que figura es el de 30 días de salario base (en las categorías con salario mensual, una mensualidad); a él se suman los quinquenios de cada persona. Se abonan en proporción al tiempo trabajado, prorrateándose por semestres naturales.
  • COMPLEMENTO SALARIO MÍNIMO GARANTIZADO: Columna del anexo. El articulado de este convenio no lo define: las tablas siguen la estructura del Convenio de la Industria Siderometalúrgica de Bizkaia (art. 5). Tiene el mismo importe en 2020 y en 2021 (no sube con el incremento).
Personal técnico de oficina 11 categorías · 8 conceptos
Categoría SALARIO BASE MCARENCIA INCENTIVO EPLUS CONVENIO EVALOR QUINQUENIO ANTIGÜEDAD MBRUTO ANUAL AGRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 15 DE JULIO AGRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 22 DE DICIEMBRE ACOMPLEMENTO SALARIO MÍNIMO GARANTIZADO A
Delineante proyectista 1.320,87 €6,05 €17,78 €21,95 €25.619,98 €1.320,87 €1.320,87 €—
Dibujante proyectista 1.320,87 €6,05 €17,78 €21,95 €25.619,98 €1.320,87 €1.320,87 €—
Delineante de 1.ª 1.159,86 €5,38 €15,85 €19,56 €22.585,35 €1.159,86 €1.159,86 €—
Práctico fotógrafo y fotógrafo 1.159,86 €5,38 €15,85 €30,29 €22.585,35 €1.159,86 €1.159,86 €—
Delineante de 2.ª 1.050,29 €4,81 €14,55 €27,44 €20.493,30 €1.050,29 €1.050,29 €—
Calcador 914,67 €4,20 €12,87 €23,89 €19.037,54 €914,67 €914,67 €1.127,03 €
Reproductor fotógrafo 914,67 €4,20 €12,87 €23,89 €19.037,54 €914,67 €914,67 €1.127,03 €
Reproductor de planos 898,56 €4,11 €12,79 €23,47 €19.009,72 €898,56 €898,56 €1.378,01 €
Archivero bibliotecario 1.007,25 €4,69 €14,09 €26,32 €19.714,79 €1.007,25 €1.007,25 €—
Auxiliar 917,72 €4,29 €12,87 €23,97 €19.044,44 €917,72 €917,72 €1.064,75 €
Auxiliar con 5 años de antigüedad 1.050,29 €4,81 €14,55 €27,44 €20.493,30 €1.050,29 €1.050,29 €—
Notas de los conceptos de este grupo (7)
  • SALARIO BASE: Anexo de tablas: importe mensual. Art. 5: sube con el incremento pactado de cada año (salario base, plus convenio, incentivo y antigüedad).
  • CARENCIA INCENTIVO: Anexo de tablas: importe por día laborable. Art. 5: sube con el incremento pactado de cada año (salario base, plus convenio, incentivo y antigüedad).
  • VALOR QUINQUENIO ANTIGÜEDAD: Anexo de tablas: valor de UN quinquenio de antigüedad para esta categoría (importe mensual). El convenio no regula en su articulado la escala de la antigüedad; en lo no previsto remite al Convenio de la Industria Siderometalúrgica de Bizkaia (art. 17). Art. 5: sube con el incremento pactado de cada año (salario base, plus convenio, incentivo y antigüedad). ⚠ En esta categoría el boletín publica un quinquenio muy inferior al de las categorías con el mismo salario base (p. ej. 21,9462 € en 2020 frente a 34,5030 € de Buzos y hombres rana o Jefe de Sección de Organización de 1.ª), inferior también al que publicaba el convenio anterior para 2019, y en 2021 sube un 3,02 % en vez del 1,5 %. Comprobado sobre el PDF: es la cifra impresa. Se publica tal cual; está anotado para revisión.
  • BRUTO ANUAL: Anexo de tablas: retribución bruta anual de la categoría en 2020. El boletín no explica cómo se compone; la cifra cuadra con el salario base × 425 días (365 + 60 de las dos pagas) —× 14 en las categorías con salario mensual— más carencia de incentivo y plus convenio × 299 días laborables, más el complemento de salario mínimo garantizado. No incluye la antigüedad ni los pluses del articulado.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 15 DE JULIO: Art. 11: dos gratificaciones extraordinarias al año, por importe de 30 días cada una, que se hacen efectivas conforme al SALARIO BASE y la ANTIGÜEDAD. El importe que figura es el de 30 días de salario base (en las categorías con salario mensual, una mensualidad); a él se suman los quinquenios de cada persona. Se abonan en proporción al tiempo trabajado, prorrateándose por semestres naturales.
  • VALOR QUINQUENIO ANTIGÜEDAD: Anexo de tablas: valor de UN quinquenio de antigüedad para esta categoría (importe mensual). El convenio no regula en su articulado la escala de la antigüedad; en lo no previsto remite al Convenio de la Industria Siderometalúrgica de Bizkaia (art. 17). Art. 5: sube con el incremento pactado de cada año (salario base, plus convenio, incentivo y antigüedad).
  • COMPLEMENTO SALARIO MÍNIMO GARANTIZADO: Columna del anexo. El articulado de este convenio no lo define: las tablas siguen la estructura del Convenio de la Industria Siderometalúrgica de Bizkaia (art. 5). Tiene el mismo importe en 2020 y en 2021 (no sube con el incremento).
Personal técnico de laboratorio 6 categorías · 8 conceptos

Categorías: Jefe de Laboratorio · Jefe de Sección · Analista de 1.ª · Analista de 2.ª · Auxiliar de Laboratorio · Auxiliar con 5 años de antigüedad

En el grupo Personal técnico de laboratorio, el concepto «SALARIO BASE» (mensual) va de 917,72 € (Auxiliar de Laboratorio) a 1.415,89 € (Jefe de Laboratorio).

Lo que cambia según la categoría 8 conceptos
Importes por categoría del grupo Personal técnico de laboratorio
Concepto Pago Jefe de LaboratorioJefe de SecciónAnalista de 1.ªAnalista de 2.ªAuxiliar de LaboratorioAuxiliar con 5 años de antigüedad
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE M 1.415,89 €1.274,25 €1.128,28 €987,66 €917,72 €987,66 €
BRUTO ANUAL A 27.408,65 €24.771,30 €21.983,78 €19.327,52 €19.050,08 €19.327,52 €
COMPLEMENTO SALARIO MÍNIMO GARANTIZADO A ————1.013,92 €—
Pagas extraordinarias
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 15 DE JULIO A 1.415,89 €1.274,25 €1.128,28 €987,66 €917,72 €987,66 €
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 22 DE DICIEMBRE A 1.415,89 €1.274,25 €1.128,28 €987,66 €917,72 €987,66 €
Antigüedad y permanencia
VALOR QUINQUENIO ANTIGÜEDAD M 36,99 €33,28 €29,47 €25,79 €23,97 €25,79 €
Pluses de puesto y condiciones
CARENCIA INCENTIVO E 6,48 €5,95 €5,22 €4,59 €4,29 €4,59 €
Dietas, transporte y gastos
PLUS CONVENIO E 18,90 €17,23 €15,47 €13,81 €13,06 €13,81 €
Notas de estos conceptos (6)
  • SALARIO BASE: Anexo de tablas: importe mensual. Art. 5: sube con el incremento pactado de cada año (salario base, plus convenio, incentivo y antigüedad).
  • CARENCIA INCENTIVO: Anexo de tablas: importe por día laborable. Art. 5: sube con el incremento pactado de cada año (salario base, plus convenio, incentivo y antigüedad).
  • VALOR QUINQUENIO ANTIGÜEDAD: Anexo de tablas: valor de UN quinquenio de antigüedad para esta categoría (importe mensual). El convenio no regula en su articulado la escala de la antigüedad; en lo no previsto remite al Convenio de la Industria Siderometalúrgica de Bizkaia (art. 17). Art. 5: sube con el incremento pactado de cada año (salario base, plus convenio, incentivo y antigüedad).
  • BRUTO ANUAL: Anexo de tablas: retribución bruta anual de la categoría en 2020. El boletín no explica cómo se compone; la cifra cuadra con el salario base × 425 días (365 + 60 de las dos pagas) —× 14 en las categorías con salario mensual— más carencia de incentivo y plus convenio × 299 días laborables, más el complemento de salario mínimo garantizado. No incluye la antigüedad ni los pluses del articulado.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 15 DE JULIO: Art. 11: dos gratificaciones extraordinarias al año, por importe de 30 días cada una, que se hacen efectivas conforme al SALARIO BASE y la ANTIGÜEDAD. El importe que figura es el de 30 días de salario base (en las categorías con salario mensual, una mensualidad); a él se suman los quinquenios de cada persona. Se abonan en proporción al tiempo trabajado, prorrateándose por semestres naturales.
  • COMPLEMENTO SALARIO MÍNIMO GARANTIZADO: Columna del anexo. El articulado de este convenio no lo define: las tablas siguen la estructura del Convenio de la Industria Siderometalúrgica de Bizkaia (art. 5). Tiene el mismo importe en 2020 y en 2021 (no sube con el incremento).
Personal técnico titulado 10 categorías · 7 conceptos
Categoría SALARIO BASE MCARENCIA INCENTIVO EPLUS CONVENIO EVALOR QUINQUENIO ANTIGÜEDAD MBRUTO ANUAL AGRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 15 DE JULIO AGRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 22 DE DICIEMBRE A
Ingeniero, Arquitecto y Licenciado 1.753,77 €8,06 €21,05 €45,81 €33.258,25 €1.753,77 €1.753,77 €
Perito, Aparejador y A.T.S. 1.611,32 €7,40 €19,60 €42,09 €30.629,63 €1.611,32 €1.611,32 €
Perito con responsabilidad técnica 1.652,47 €7,64 €19,90 €43,17 €31.368,43 €1.652,47 €1.652,47 €
Maestro industrial 1.228,60 €5,62 €16,29 €32,09 €23.750,31 €1.228,60 €1.228,60 €
Capitán y Primer Maquinista 1.358,87 €6,28 €18,21 €35,50 €26.344,66 €1.358,87 €1.358,87 €
Idem de más de 400 tns. 1.477,08 €6,80 €19,60 €38,58 €28.570,82 €1.477,08 €1.477,08 €
Piloto y Segundo Maquinista 1.132,37 €5,25 €15,50 €29,57 €22.057,62 €1.132,37 €1.132,37 €
Graduado Social y Asistente Social 1.358,87 €6,28 €18,21 €35,50 €26.344,66 €1.358,87 €1.358,87 €
Maestro de Enseñanza Primaria 1.101,48 €5,05 €15,19 €28,77 €21.472,33 €1.101,48 €1.101,48 €
Maestro de Enseñanza Elemental 997,46 €4,62 €14,03 €26,05 €19.541,08 €997,46 €997,46 €
Notas de los conceptos de este grupo (5)
  • SALARIO BASE: Anexo de tablas: importe mensual. Art. 5: sube con el incremento pactado de cada año (salario base, plus convenio, incentivo y antigüedad).
  • CARENCIA INCENTIVO: Anexo de tablas: importe por día laborable. Art. 5: sube con el incremento pactado de cada año (salario base, plus convenio, incentivo y antigüedad).
  • VALOR QUINQUENIO ANTIGÜEDAD: Anexo de tablas: valor de UN quinquenio de antigüedad para esta categoría (importe mensual). El convenio no regula en su articulado la escala de la antigüedad; en lo no previsto remite al Convenio de la Industria Siderometalúrgica de Bizkaia (art. 17). Art. 5: sube con el incremento pactado de cada año (salario base, plus convenio, incentivo y antigüedad).
  • BRUTO ANUAL: Anexo de tablas: retribución bruta anual de la categoría en 2020. El boletín no explica cómo se compone; la cifra cuadra con el salario base × 425 días (365 + 60 de las dos pagas) —× 14 en las categorías con salario mensual— más carencia de incentivo y plus convenio × 299 días laborables, más el complemento de salario mínimo garantizado. No incluye la antigüedad ni los pluses del articulado.
  • GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE 15 DE JULIO: Art. 11: dos gratificaciones extraordinarias al año, por importe de 30 días cada una, que se hacen efectivas conforme al SALARIO BASE y la ANTIGÜEDAD. El importe que figura es el de 30 días de salario base (en las categorías con salario mensual, una mensualidad); a él se suman los quinquenios de cada persona. Se abonan en proporción al tiempo trabajado, prorrateándose por semestres naturales.

Incrementos y revisiones futuras

Estos años no tienen tabla publicada con los importes definitivos: su subida se calcula con lo que pacta el convenio. Cuando el boletín publique los importes, se añadirán aquí.

2022 IPC del año anterior (2021) + 1,5 % · Sobre los salarios de 2021: salario base, plus convenio, incentivo y antigüedad; con la misma fórmula, guardias y plus de penosidad · IPC general de España de 2021: 6,5 % (INE, diciembre sobre diciembre) — el convenio no precisa el territorio: se toma el estatal Art. 5 y art. 10.7. Si el IPC resultase negativo, la empresa respeta lo acordado en el Convenio de la Industria Siderometalúrgica de Bizkaia vigente sobre aplicar o no el IPC negativo. El boletín no publica la tabla de 2022, así que no se calcula: solo se da la fórmula. El IPC que se tomó en 2020 (0,8 %) y en 2021 (-0,5 %) es el que el propio texto cita para el año anterior.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de Ascensores (metal) (Bizkaia)?

En 2021, el salario base va desde 4,14 € hasta 1.780,07 € al mes según la categoría.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia, denuncia automática y ultraactividad

El convenio rige del 1 de enero de 2020 al 31 de diciembre de 2022 y, una vez denunciado, sigue vigente hasta que se firme otro.

  • Vigencia pactada: del 1 de enero de 2020 al 31 de diciembre de 2022.
  • Entra en vigor en la fecha de su firma por las partes legitimadas.
  • Se considera denunciado automáticamente el 1 de noviembre de 2022.
  • Una vez denunciado y concluida la duración pactada, se mantiene la vigencia del convenio hasta que ambas partes firmen otro que lo sustituya.
  • La comisión negociadora debe constituirse como máximo 30 días antes del fin de la vigencia; las plataformas se presentan entre esa fecha y los 15 días naturales siguientes, y la negociación no puede empezar más tarde de un mes después.
  • En todo lo no previsto se aplica el Convenio Provincial de la Industria Siderometalúrgica de Bizkaia; si un nuevo convenio del metal mejora estas condiciones, se respetan las del convenio del metal.

Subidas salariales de 2020, 2021 y 2022

Cada año suben el salario base, el plus convenio, el incentivo y la antigüedad, y con la misma fórmula las guardias y la penosidad.

  • 2020: IPC del año anterior + 1,5 % (0,8 + 1,5 = 2,3 %) sobre los salarios de 2019. Los atrasos de 2020 se abonan en una sola partida en cuanto entra en vigor el convenio.
  • 2021: 1,5 % sobre los salarios de 2020; excepcionalmente no se tiene en cuenta el IPC negativo de 2020 (-0,5 %).
  • 2022: IPC del año anterior + 1,5 % sobre los salarios de 2021. Si el IPC fuera negativo, la empresa respeta lo que acuerde el Convenio de la Industria Siderometalúrgica de Bizkaia sobre aplicar o no el IPC negativo.
  • Las guardias y el plus de penosidad suben IPC + 1,5 % cada año de vigencia, con la misma regla.
  • La gratificación voluntaria no es absorbible ni compensable.
  • El boletín solo publica las tablas de 2020 y 2021; la de 2022 no está publicada.

Jornada y horas extraordinarias

La jornada es de 1.708 horas anuales efectivas en jornada partida y las horas extraordinarias quedan suprimidas salvo casos excepcionales.

  • 1.708 horas anuales efectivas en jornada partida.
  • La jornada diaria es de un mínimo de 8 horas.
  • Horas extraordinarias: suprimidas, salvo fuerza mayor (prevenir o reparar siniestros y daños urgentes) o necesidad imprevisible cuando no sea posible contratar.
  • Se compensan con descanso: 1 h 30 min por hora en día laborable y 1 h 45 min por hora en domingo o festivo, avisando con 7 días de antelación.
  • Solo se pagan en dinero en fuerza mayor o si el descanso es imposible: con recargo del 45 % en día laborable y del 75 % en domingo o festivo.

Vacaciones: 22 días laborables

El personal disfruta de 22 días laborables de vacaciones retribuidas, que se pagan por el salario real de los últimos 90 días.

  • 22 días laborables de vacaciones retribuidas al año.
  • Se inician el primer día laboral de la semana y se disfrutan preferentemente en junio, julio, agosto y septiembre, de común acuerdo entre empresa y persona trabajadora.
  • Si coinciden con el cierre de la empresa, se disfrutan en las fechas tradicionales; si van por turnos, estos son rotativos.
  • Se pagan con la fórmula: salario real de los 90 últimos días naturales × 30 / 90.
  • Los días de baja por enfermedad o accidente, o de permiso no retribuido, dentro de esos 90 días se sustituyen por otros tantos de alta anteriores dentro del año.
  • Para el abono y disfrute de las vacaciones, los días de baja por enfermedad y accidente cuentan como trabajados.

Dos gratificaciones extraordinarias de 30 días

El convenio reconoce dos pagas extraordinarias al año, de 30 días cada una.

  • Paga de 15 de julio: 30 días.
  • Paga de 22 de diciembre: 30 días.
  • Se abonan conforme al salario base y la antigüedad.
  • Se pagan en proporción al tiempo trabajado y se prorratean por semestres naturales.

Antigüedad por quinquenios

Las tablas publican, para cada categoría, el valor de un quinquenio de antigüedad.

  • El valor del quinquenio es diario en el personal obrero y de limpieza, y mensual en el resto de categorías.
  • Sube cada año con el incremento pactado (art. 5).
  • El articulado de este convenio no regula la escala ni el tope de la antigüedad: en lo no previsto se aplica el Convenio de la Industria Siderometalúrgica de Bizkaia.
  • La antigüedad se suma al salario base en las dos pagas extraordinarias.

Incapacidad temporal: se aplica el convenio del metal

El convenio de la empresa no regula ningún complemento por incapacidad temporal.

  • En lo no previsto se aplica el Convenio Provincial de la Industria Siderometalúrgica de Bizkaia (art. 17), que es el que regula el complemento por baja.
  • Para el abono y disfrute de las vacaciones, los días de baja por enfermedad y accidente cuentan como trabajados (art. 12.4).

Guardias: organización e importes

Las guardias afectan a todo el personal cualificado y se pagan por día de guardia y por cada salida.

  • 2020: 31,76 € por día laborable de lunes a viernes y 63,44 € por sábado, domingo o festivo; salida, 20,59 € en laborable y 26,45 € en sábado, domingo o festivo.
  • 2021: 32,24 € por día laborable y 64,39 € por sábado, domingo o festivo; salida, 20,90 € en laborable y 26,64 € en sábado, domingo o festivo.
  • 2022: los importes de 2021 más el IPC + 1,5 % (si el IPC fuera negativo, se estará a lo que acuerde el convenio del metal de Bizkaia). El boletín no publica la cifra.
  • Son voluntarias a partir de los 55 años, salvo un máximo de 2 al año si no hay sustituto por accidente, enfermedad repentina o fuerza mayor.
  • Calendario semestral de común acuerdo; los cambios entre compañeros se permiten si entre dos guardias media al menos una semana.
  • Quien acuda a un aviso entre las 24:00 y las 6:00 se incorpora con un retraso proporcional al tiempo invertido; desde las 22:00 solo se atienden rescates y emergencias especiales.
  • Ir a por una pieza estando de guardia cuenta como 2 avisos.
  • Guardias de más de 9 días que coincidan con puentes o festivos: 1 día de libre disposición, salvo que se hayan hecho voluntariamente.

Pluses de desplazamiento, penosidad y peligrosidad

El convenio fija un plus de desplazamiento y otro de penosidad para el personal de obra, montaje y mantenimiento.

  • Desplazamiento: 8 € diarios para el personal de obra, reparación y mantenimiento, con la jornada completa en el tajo; la mitad si se trabaja media jornada. Cotiza y tributa.
  • Penosidad: 3,07 € por día efectivo en 2020 (1,53 € por jornada completa de mañana y 1,53 € de tarde) y 3,12 € en 2021 (1,56 € cada una), solo si no se dispone de WC.
  • La penosidad se suprime si se trabaja en un local con WC o en obra con cabina de WC.
  • Peligrosidad: el convenio no fija importe; la empresa se declara dispuesta a corregir o mejorar el plan de seguridad laboral.
  • Gafas graduadas: quien acredite un problema con ellas para su trabajo (corte con radial, soldadura…) lo notifica a la empresa por el delegado de personal para buscar una solución.

Garantías: sin descuelgue y sin tocar jornada ni salario

El convenio blinda sus condiciones frente al descuelgue y a las modificaciones sustanciales.

  • Todas las condiciones son mínimas y se respetan a título personal las que las superen.
  • La empresa no puede acogerse a la inaplicación del convenio del art. 82.3 del Estatuto de los Trabajadores; si pretendiera una inaplicación temporal sin acuerdo, solo se someterá al ORPRICE con acuerdo de ambas partes.
  • Las modificaciones sustanciales se notifican con 30 días de antelación y nunca pueden afectar a la jornada ni a la cuantía salarial.
  • Si el periodo de consultas termina sin acuerdo, es obligatorio pasar por la conciliación y mediación del PRECO antes de aplicar la medida.
  • La revisión de categorías profesionales se hace individualmente y se comunica a la representación del personal con sus explicaciones.

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio no establece la obligación de contratar una póliza colectiva ni fija indemnizaciones por muerte o incapacidad a cargo de la empresa. Leído el texto entero, este convenio no establece póliza. En lo no previsto remite al Convenio de la Industria Siderometalúrgica de Bizkaia (art. 17).

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