| GUARDIA DÍA LABORABLE DE LUNES A VIERNES | D | 32,24 € | Art. 10: afectan a todo el personal cualificado de la empresa; son voluntarias a partir de los 55 años (salvo un máximo de 2 guardias al año si no hay sustituto por accidente, enfermedad repentina o fuerza mayor). Se organizan por calendario semestral de común acuerdo y las fiestas son rotativas. Desde las 22:00 solo se atienden rescates y emergencias especiales. Si hay que ir a por una pieza estando de guardia, cuenta como 2 avisos. En periodos de guardia de más de 9 días que coincidan con puentes o festivos, se genera 1 día de libre disposición (salvo que se hayan hecho voluntariamente). Art. 5 y art. 10.7: se actualiza cada año con el IPC + 1,5 % (en 2021, 1,5 %, sin tener en cuenta el IPC negativo). |
| GUARDIA SÁBADOS, DOMINGOS Y FESTIVOS | D | 64,39 € | Art. 10: afectan a todo el personal cualificado de la empresa; son voluntarias a partir de los 55 años (salvo un máximo de 2 guardias al año si no hay sustituto por accidente, enfermedad repentina o fuerza mayor). Se organizan por calendario semestral de común acuerdo y las fiestas son rotativas. Desde las 22:00 solo se atienden rescates y emergencias especiales. Si hay que ir a por una pieza estando de guardia, cuenta como 2 avisos. En periodos de guardia de más de 9 días que coincidan con puentes o festivos, se genera 1 día de libre disposición (salvo que se hayan hecho voluntariamente). Art. 5 y art. 10.7: se actualiza cada año con el IPC + 1,5 % (en 2021, 1,5 %, sin tener en cuenta el IPC negativo). |
| SALIDA DE GUARDIA EN LABORABLES | H | 20,90 € | Art. 10.7: importe por cada salida (aviso atendido) estando de guardia en día laborable. Ir a por una pieza estando de guardia cuenta como 2 avisos (art. 10.6). Art. 5 y art. 10.7: se actualiza cada año con el IPC + 1,5 % (en 2021, 1,5 %, sin tener en cuenta el IPC negativo). |
| SALIDA DE GUARDIA EN SÁBADOS, DOMINGOS Y FESTIVOS | H | 26,64 € | Art. 10.7: importe por cada salida (aviso atendido) estando de guardia en sábado, domingo o festivo. Ir a por una pieza estando de guardia cuenta como 2 avisos (art. 10.6). Art. 5 y art. 10.7: se actualiza cada año con el IPC + 1,5 % (en 2021, 1,5 %, sin tener en cuenta el IPC negativo). ⚠ El boletín publica 26,64 € para 2021. Es la única cifra de las guardias que NO resulta de aplicar el 1,5 % pactado al importe de 2020 (26,45 × 1,015 = 26,85 €), mientras que las otras tres encadenan al céntimo desde 2019 (convenio anterior) y desde 2020. Se publica tal cual la imprime el boletín; está anotado para revisión. |
| PLUS DE PENOSIDAD | E | 3,12 € | Art. 15.2: para el personal de montaje y mantenimiento, por día efectivo de trabajo a jornada completa, siempre que no se disponga de WC. Si se trabaja en un local con WC, o en obra con cabina de WC, se suprime. Art. 5 y art. 10.7: se actualiza cada año con el IPC + 1,5 % (en 2021, 1,5 %, sin tener en cuenta el IPC negativo). |
| PLUS DE PENOSIDAD (JORNADA COMPLETA DE MAÑANA O DE TARDE) | E | 1,56 € | Art. 15.2: el plus diario se distribuye entre la jornada completa de mañana y la completa de tarde; este es el importe de cada una de ellas. Mismas condiciones que el plus diario (sin WC disponible). Art. 5 y art. 10.7: se actualiza cada año con el IPC + 1,5 % (en 2021, 1,5 %, sin tener en cuenta el IPC negativo). |
| PLUS DE DESPLAZAMIENTO | E | 8,00 € | Art. 15.1: para todo el personal de obra, reparación y mantenimiento, 8 € diarios. Forma parte de la base de cotización por enfermedad y accidente y está sujeto a retención de IRPF. Requisito indispensable: realizar la jornada completa en el tajo de destino. El art. 5 no lo incluye entre los conceptos que suben cada año y el art. 15 no le pone fecha. |
| PLUS DE DESPLAZAMIENTO (MEDIA JORNADA) | E | 4,00 € | PLUS_DESPLAZAMIENTO/2 50% Art. 15.1: si se trabaja media jornada, se percibe la mitad del plus de desplazamiento. |
| HORA EXTRAORDINARIA (RECARGO EN DÍA LABORABLE) | H | — | 45% Art. 14: las horas extraordinarias quedan suprimidas salvo fuerza mayor o necesidad imprevisible y se compensan por descanso (1 h 30 min por hora en día laborable). Solo cabe compensación económica en fuerza mayor y cuando el descanso resulte imposible por el supuesto 2.c); en ese caso se abonan con un recargo del 45 % (salvo acuerdo en contrario). El convenio no publica el valor de la hora ordinaria ni la fórmula para obtenerlo, así que el importe no se puede calcular sin inventarlo. |
| HORA EXTRAORDINARIA (RECARGO EN DOMINGO O FESTIVO) | H | — | 75% Art. 14: compensación por descanso de 1 h 45 min por hora en domingo o festivo. Cuando procede el abono en dinero, el recargo es del 75 % (salvo acuerdo en contrario). El convenio no publica el valor de la hora ordinaria ni la fórmula para obtenerlo. |