| SALARIO POR ENSAYOS | E | 57,50 € | Anexo: por jornada de ensayo de un máximo de 6 horas, para todas las categorías y grupos. Nunca se revisa a la baja y se actualiza a lo que legalmente se establezca en relación con el SMI. |
| PRÓRROGA MENSUAL — BOLO QUE EXCEDA DE 8 AL MES | E | 102,50 € | 205*0.50 50% Anexo, prórroga del contrato continuado por bloques mensuales: precio mensual + 50 % de 205 € brutos por cada bolo que exceda de 8 al mes. El anexo usa 205 € para todo el reparto del grupo adulto. |
| PRÓRROGA BIMESTRAL — BOLO QUE EXCEDA DE 8 AL MES | E | 92,25 € | 205*0.45 45% Anexo: prórroga por bloques bimestrales, precio mensual + 45 % de 205 € brutos por cada bolo que exceda de 8 al mes. |
| PRÓRROGA TRIMESTRAL — BOLO QUE EXCEDA DE 8 AL MES | E | 82,00 € | 205*0.40 40% Anexo: prórroga por bloques trimestrales, precio mensual + 40 % de 205 € brutos por cada bolo que exceda de 8 al mes. |
| DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL POR LA GRABACIÓN | A | — | 5% Art. 10 c) y d): además, el 5 % de la cantidad total en concepto de derechos de propiedad intelectual, sin perjuicio de lo que cobren las entidades de gestión. Sin importe fijo: depende de la cantidad total. |
| GRABACIÓN RADIOFÓNICA (PAGO ÚNICO) | A | 57,50 € | SALARIO_ENSAYO Art. 10 d) y f): grabación radiofónica en espacio con público, o en espacio público de una representación textual (nunca como podcast): una sola vez, el sueldo de un día de ensayo. |
| MEDIA DIETA | E | 20,00 € | Art. 8.2.1 b), en la redacción del BOPV de 22/01/2024 con efectos desde el inicio del convenio: una sola comida, 20 € brutos, siempre que se rebasen las 7 horas o, sin rebasarlas, si se sale antes de las 13:30 y se vuelve después de las 15:00, o se sale antes de las 21:30 y se vuelve después de las 23:00. |
| DIETA | E | 40,00 € | Art. 8.2.1 c): dieta entera, dos comidas principales, 40 € brutos, en funciones que exigen salir por la mañana y volver después de las 23:00. |
| DIETA COMPLETA — CANTIDAD PARA ALOJAMIENTO | E | 50,00 € | Art. 8.2.1 d): en la dieta con pernocta, si la contratante no procura alojamiento, se incluyen 50 € brutos diarios para ese fin. El convenio no fija el importe de la manutención de la dieta completa ni de la dieta desayuno. |
| KILOMETRAJE EN VEHÍCULO PROPIO | H | 0,21 € | Art. 8.1 c): como mínimo 0,21 €/km más los peajes, solo cuando es la contratante quien pide viajar en vehículo propio y el intérprete acepta. |