Convenio colectivo · REGCON 86100435012023

Convenio colectivo del sector de Artes Escénicas de la Comunidad Autónoma del País Vasco

Artes escénicas Ámbito autonómico Vigencia 26/04/2023 — 30/06/2025
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOPV n.º 123, 29/06/2023; modificación BOPV n.º 16, 22/01/2024.
Llévate estos datos gratis: Descargar Excel XML nóminas Datos verificados contra el boletín oficial.

En ultraactividad Venció el 30/06/2025, pero SIGUE APLICÁNDOSE: mantiene su vigencia hasta que se firme el convenio siguiente. La última tabla publicada es la de 2023; para 2024 y 2025 el convenio fija la subida por fórmula, sin importes publicados. Ver las condiciones del convenio.

Tablas salariales 2023 (hasta el 30/06/2024) — Grupo Sala Adulto PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO POR ENSAYOS E 57,50 € Anexo: por jornada de ensayo de un máximo de 6 horas, para todas las categorías y grupos. Nunca se revisa a la baja y se actualiza a lo que legalmente se establezca en relación con el SMI.
PRÓRROGA MENSUAL — BOLO QUE EXCEDA DE 8 AL MES E 102,50 € 205*0.50 50% Anexo, prórroga del contrato continuado por bloques mensuales: precio mensual + 50 % de 205 € brutos por cada bolo que exceda de 8 al mes. El anexo usa 205 € para todo el reparto del grupo adulto.
PRÓRROGA BIMESTRAL — BOLO QUE EXCEDA DE 8 AL MES E 92,25 € 205*0.45 45% Anexo: prórroga por bloques bimestrales, precio mensual + 45 % de 205 € brutos por cada bolo que exceda de 8 al mes.
PRÓRROGA TRIMESTRAL — BOLO QUE EXCEDA DE 8 AL MES E 82,00 € 205*0.40 40% Anexo: prórroga por bloques trimestrales, precio mensual + 40 % de 205 € brutos por cada bolo que exceda de 8 al mes.
DERECHOS DE PROPIEDAD INTELECTUAL POR LA GRABACIÓN A — 5% Art. 10 c) y d): además, el 5 % de la cantidad total en concepto de derechos de propiedad intelectual, sin perjuicio de lo que cobren las entidades de gestión. Sin importe fijo: depende de la cantidad total.
GRABACIÓN RADIOFÓNICA (PAGO ÚNICO) A 57,50 € SALARIO_ENSAYO Art. 10 d) y f): grabación radiofónica en espacio con público, o en espacio público de una representación textual (nunca como podcast): una sola vez, el sueldo de un día de ensayo.
MEDIA DIETA E 20,00 € Art. 8.2.1 b), en la redacción del BOPV de 22/01/2024 con efectos desde el inicio del convenio: una sola comida, 20 € brutos, siempre que se rebasen las 7 horas o, sin rebasarlas, si se sale antes de las 13:30 y se vuelve después de las 15:00, o se sale antes de las 21:30 y se vuelve después de las 23:00.
DIETA E 40,00 € Art. 8.2.1 c): dieta entera, dos comidas principales, 40 € brutos, en funciones que exigen salir por la mañana y volver después de las 23:00.
DIETA COMPLETA — CANTIDAD PARA ALOJAMIENTO E 50,00 € Art. 8.2.1 d): en la dieta con pernocta, si la contratante no procura alojamiento, se incluyen 50 € brutos diarios para ese fin. El convenio no fija el importe de la manutención de la dieta completa ni de la dieta desayuno.
KILOMETRAJE EN VEHÍCULO PROPIO H 0,21 € Art. 8.1 c): como mínimo 0,21 €/km más los peajes, solo cuando es la contratante quien pide viajar en vehículo propio y el intérprete acepta.
Protagonista 4 conceptos

Puestos: Protagonista

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO POR FUNCIÓN E 205,00 € Anexo, Público Adulto: «Protagonista 205 euros». Es el precio por función (bolo): el propio anexo calcula las prórrogas sobre «205 euros brutos por los bolos».
DOBLETE E 102,50 € SALARIO_FUNCION*0.50 50% Anexo: «Doblete. En el mismo día: 1 + 1 — 50 % en todos los casos». Segunda función del mismo día al 50 % del salario por función.
GRABACIÓN AUDIOVISUAL CON PÚBLICO (PAGO ÚNICO) A 803,12 € Art. 10 c): por grabar el espectáculo con fines comerciales en un espacio con público, como mínimo y por una sola vez, sea cual sea el número de días de grabación. Protagonista 803,12 €.
GRABACIÓN PARA EMITIR EN DIRECTO (PAGO ÚNICO) A 1.003,90 € GRABACION*1.25 25% Art. 10 c): si la grabación es para emitir en directo, la cantidad anterior se incrementa un 25 %.
Principal coral 5 conceptos

Puestos: Principal coral

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO POR FUNCIÓN E 184,50 € Anexo, Público Adulto: «Principal coral 184,5 euros», por función.
DOBLETE E 92,25 € SALARIO_FUNCION*0.50 50% Anexo: segunda función del mismo día al 50 % («1 + 1 — 50 % en todos los casos»).
SALARIO MÍNIMO MENSUAL GARANTIZADO — CONTRATO CONTINUADO M 1.300,00 € Anexo, «Salario en contratos de trabajo continuados», columna «Sala adultas/os»: «Coral: 1.300 euros», mínimo mensual garantizado con la parte proporcional de las dos pagas extra, para bloques de al menos tres meses. El anexo solo publica la cifra rotulada «Coral»: no da mínimo mensual para otras categorías.
GRABACIÓN AUDIOVISUAL CON PÚBLICO (PAGO ÚNICO) A 723,40 € Art. 10 c): por grabar el espectáculo con fines comerciales en un espacio con público, como mínimo y por una sola vez. Principal Coral 723,40 €.
GRABACIÓN PARA EMITIR EN DIRECTO (PAGO ÚNICO) A 904,25 € GRABACION*1.25 25% Art. 10 c): si la grabación es para emitir en directo, la cantidad anterior se incrementa un 25 %.
Secundario 4 conceptos

Puestos: Secundario

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO POR FUNCIÓN E 164,00 € Anexo, Público Adulto: «Secundario 164 euros», por función.
DOBLETE E 82,00 € SALARIO_FUNCION*0.50 50% Anexo: segunda función del mismo día al 50 % («1 + 1 — 50 % en todos los casos»).
GRABACIÓN AUDIOVISUAL CON PÚBLICO (PAGO ÚNICO) A 525,92 € Art. 10 c): por grabar el espectáculo con fines comerciales en un espacio con público, como mínimo y por una sola vez. Secundario 525,92 €.
GRABACIÓN PARA EMITIR EN DIRECTO (PAGO ÚNICO) A 657,40 € GRABACION*1.25 25% Art. 10 c): si la grabación es para emitir en directo, la cantidad anterior se incrementa un 25 %.
Pequeña parte /Corta duración 6 conceptos

Puestos: Pequeña parte; Corta duración; Reparto; Breve intervención

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO POR FUNCIÓN E 108,00 € Anexo, Público Adulto: «Pequeña parte /Corta duración 108 euros», por función.
DOBLETE E 54,00 € SALARIO_FUNCION*0.50 50% Anexo: segunda función del mismo día al 50 % («1 + 1 — 50 % en todos los casos»).
GRABACIÓN AUDIOVISUAL CON PÚBLICO — REPARTO (PAGO ÚNICO) A 356,88 € Art. 10 c): «Reparto 356,88 euros». El art. 10 usa cinco escalones (protagonista, principal coral, secundario, reparto y breve intervención) y la clasificación del art. 4 solo cuatro: el boletín no dice cuál de los dos últimos corresponde a la pequeña parte/corta duración, así que se recogen ambos aquí.
GRABACIÓN AUDIOVISUAL CON PÚBLICO — BREVE INTERVENCIÓN (PAGO ÚNICO) A 198,95 € Art. 10 c): «Breve intervención 198,95 euros». Escalón sin categoría equivalente en el art. 4 (véase la nota del concepto de reparto).
GRABACIÓN PARA EMITIR EN DIRECTO — REPARTO (PAGO ÚNICO) A 446,10 € GRABACION*1.25 25% Art. 10 c): la cantidad de reparto incrementada un 25 % si la grabación es para emitir en directo.
GRABACIÓN PARA EMITIR EN DIRECTO — BREVE INTERVENCIÓN (PAGO ÚNICO) A 248,69 € GRABACION*1.25 25% Art. 10 c): la cantidad de breve intervención incrementada un 25 % si la grabación es para emitir en directo.

Incrementos y revisiones futuras

Estos años no tienen tabla publicada con los importes definitivos: su subida se calcula con lo que pacta el convenio. Cuando el boletín publique los importes, se añadirán aquí.

2024 TABLA_2023*(1+IPC_EUSKADI_2023) · Cuantías y conceptos de las tablas salariales y de la cláusula de incremento · IPC general de País Vasco (Euskadi) de 2023: 3,1 % (INE, diciembre sobre diciembre) Cláusula de incremento salarial del anexo: desde el 1 de julio de 2024 se aplica el IPC de la Comunidad Autónoma del País Vasco del ejercicio anterior (2023). Del 1 de enero al 30 de junio de 2024 rigen las tablas de 2023. El boletín no ha publicado la tabla actualizada, así que esta ficha no la calcula.
2025 TABLA_ANTERIOR · Tabla actualizada el 1 de julio de 2024 La vigencia termina el 30 de junio de 2025, antes del siguiente 1 de julio, así que dentro de la vigencia no hay otra subida: de enero a junio de 2025 rige la tabla actualizada en julio de 2024. La cláusula de incremento se refiere a «los incrementos salariales durante la vigencia del convenio»; desde el 1 de julio de 2025 el convenio está denunciado y prorrogado en su contenido normativo, y no se ha publicado ningún acuerdo de subida.

Historia del convenio

26/04/2023 Inicio de vigencia del convenio
30/06/2025 Fin de vigencia

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de artes escénicas (ámbito autonómico)?

En 2023, el salario base es de 1.300,00 € al mes; además, cada ámbito tiene su propia tabla salarial (usa el selector de ámbito de esta ficha).

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

¿Qué ámbitos tienen tabla salarial propia en este convenio?

Público adulto; Público familiar. Cada ámbito tiene su propia tabla salarial: elígela en el selector de esta ficha.

Condiciones del convenio

Vigencia y prórroga

El convenio estuvo vigente del 26 de abril de 2023 al 30 de junio de 2025 y sigue aplicándose hasta que se firme otro.

  • Vigencia pactada: del 26 de abril de 2023 al 30 de junio de 2025 (art. 2).
  • Quedó denunciado automáticamente al terminar su vigencia.
  • Una vez denunciado, su contenido normativo sigue prorrogado hasta la firma de un nuevo convenio.
  • Se respetan, a título individual o colectivo, las condiciones más beneficiosas consideradas en su conjunto (art. 2.1).
  • La única modificación publicada (BOPV de 22/01/2024) cambia la regla de la media dieta, con efectos desde el inicio de la vigencia.

A quién se aplica

A todos los intérpretes escénicos y a quienes los contratan para representaciones en vivo en Euskadi.

  • Contratantes: empresas y personas físicas o jurídicas, con o sin ánimo de lucro, en producciones públicas, privadas o coproducciones, en cualquier espacio (art. 1.1).
  • Alcanza a todos los contratos que se formalicen en la Comunidad Autónoma de Euskadi entre productoras de espectáculos escénicos e intérpretes, sea cual sea la modalidad y el lugar de trabajo (art. 1.2).
  • En lo que no regula se aplican el Estatuto de los Trabajadores y el Real Decreto 1435/1985 de artistas en espectáculos públicos (art. 16).

Categorías y grupos de espectáculo

El salario mínimo depende de la categoría del intérprete y del público al que va dirigido el espectáculo.

  • Protagonista: quien lleva distintivamente el peso de la representación.
  • Principal coral: protagonistas con una relevancia compartida y similar.
  • Secundario: intérprete con relevancia subordinada.
  • Corta duración: protagonistas en representaciones de menos de 40 minutos (30 minutos o menos en danza) y apariciones o intervenciones puntuales en las demás; el anexo la llama «Pequeña parte/Corta duración».
  • Suplente: quien sustituye algún papel de la obra.
  • Grupo Sala Adulto: espectáculos para público fundamentalmente adulto en circuitos, espacios y salas con taquilla.
  • Grupo Familiar: espectáculos para público familiar.
  • La clasificación de la obra afecta a todo el personal artístico y debe constar en el contrato; si hay discrepancia, decide la Comisión Mixta Paritaria.
  • Quien hace más de un papel cobra el del papel más importante.

Qué incluyen las retribuciones del anexo

Las cantidades del anexo son mínimos brutos que ya incluyen pagas, vacaciones, festivos y un anticipo de indemnización.

  • El salario es el que pacten las partes, con el suelo de las tablas; un salario a porcentaje nunca puede quedar por debajo (art. 7.1 e).
  • Incluyen salario base, parte proporcional de 2 pagas extraordinarias, vacaciones, festivos y descansos, y un anticipo a cuenta de la indemnización por fin de contrato o despido (art. 7.3).
  • En los contratos individuales se desglosan esas cantidades.
  • Las dos pagas extraordinarias se pueden prorratear mes a mes.
  • Con polivalencia funcional se cobra por las funciones de valor superior, no por las de más tiempo (art. 7.1 f).
  • Los ensayos generales o abiertos con público sin ingreso para la compañía se pagan como jornada de ensayo (art. 7.1 d).
  • El sustituto que se incorpora a una obra en cartel cobra las representaciones y todos los ensayos que haga (art. 7.1 c).

Salario por función, doblete y ensayos

El anexo fija un mínimo por función según categoría y grupo, y un mínimo por jornada de ensayo igual para todos.

  • Público adulto, por función: protagonista 205 €, principal coral 184,50 €, secundario 164 €, pequeña parte/corta duración 108 €.
  • Público familiar, por función: protagonista 164 €, principal coral 149 €, secundario 133 €, pequeña parte/corta duración 102,50 €.
  • Doblete (dos funciones el mismo día): la segunda se paga al 50 % en todos los casos («1 + 1, 50 %»).
  • Ensayos, para todas las categorías y grupos: 57,50 € por jornada de un máximo de 6 horas.
  • El salario de ensayo nunca se revisa a la baja y se actualiza a lo que se establezca legalmente sobre el salario mínimo interprofesional.

Contratos continuados y su prórroga

En los contratos de continuidad de al menos tres meses hay un salario mínimo mensual garantizado, que ya incluye las dos pagas extra.

  • Mínimo mensual garantizado, según el anexo: «Coral» 1.300 € en sala adultas/os y 1.260 € en infantil familiar.
  • El anexo solo publica la cifra rotulada «Coral»; no da un mínimo mensual para otras categorías.
  • Cubre el periodo de ensayos y, con continuidad, las funciones inmediatamente posteriores al estreno, o un bloque de al menos tres meses de bolos.
  • Acabado el bloque, la empresa puede seguir pagando los bolos al precio acordado o prorrogar el contrato por bloques.
  • Prórroga mensual: precio mensual + 50 % de 205 € (adulto) o de 164 € (familiar) por cada bolo que pase de 8 al mes.
  • Prórroga bimestral: precio mensual + 45 % de 205 € o de 164 € por cada bolo que pase de 8 al mes.
  • Prórroga trimestral: precio mensual + 40 % de 205 € o de 164 € por cada bolo que pase de 8 al mes.
  • Temporada: 6 funciones en un mismo espacio; para ella se propone llegar a fórmulas consensuadas.

Cómo suben las retribuciones

Las tablas suben cada 1 de julio con el IPC del País Vasco del año anterior.

  • De abril de 2023 a junio de 2024 rigen las tablas del anexo.
  • Desde el 1 de julio de 2024 se aplica el IPC de la Comunidad Autónoma del País Vasco de 2023.
  • La subida se aplica a las cuantías y conceptos de las tablas salariales y de la propia cláusula de incremento.
  • El boletín no ha publicado la tabla actualizada; esta ficha no la calcula.
  • La vigencia acabó el 30 de junio de 2025, antes del siguiente 1 de julio, y desde entonces no se ha publicado ningún acuerdo de subida.

Jornada de ensayos

Durante los ensayos la jornada máxima es de 36 horas semanales y 6 diarias.

  • Por razones justificadas de producción puede llegar a 40 horas semanales, con acuerdo entre las partes.
  • En las dos últimas semanas de ensayos cabe la distribución irregular, respetando los descansos legales.
  • La jornada cuenta desde la hora de convocatoria a la sala de ensayos.
  • Descanso de 15 minutos por cada 4 horas de trabajo efectivo, computado como trabajo.
  • A la intemperie, 15 minutos de descanso por cada 3 horas, también como tiempo de trabajo.
  • En danza, el calentamiento y el estiramiento van dentro de la jornada.
  • El horario de ensayos se comunica por escrito con 15 días naturales de antelación, salvo acuerdo motivado.

Funciones y descansos

Máximo de 9 representaciones a la semana, con reglas propias para obras cortas y campañas escolares.

  • La jornada empieza a la hora de citación; si por causa justificada no se puede acudir, hay que estar una hora antes de la función.
  • Descanso mínimo de una hora, computada como trabajo, entre función y función o entre ensayo y función, salvo acuerdo.
  • Entre funciones de días consecutivos, al menos 12 horas, salvo acuerdo.
  • Obras de corta duración, pases diarios máximos: 45' 3; 30' 5; 25' 6; 20' 7; 15' 8; 10' 9; menos de 10' 10.
  • Danza de corta duración: 30' 3; 25' 3; 20' 4; 15' 4; 10' 6; menos de 10' 7. El resto de obras de danza, 2 representaciones diarias como máximo.
  • Campañas escolares: hasta 10 representaciones en días laborables más 2 el fin de semana contiguo.
  • Descanso semanal mínimo de un día y medio ininterrumpido, también en bolos; si en gira no es posible, se acumula a semanas siguientes o se paga como jornada de trabajo por acuerdo expreso.

Pagas extraordinarias

Hay dos pagas extraordinarias, incluidas ya en las retribuciones mínimas del anexo.

  • Las retribuciones del anexo incluyen la parte proporcional de las 2 pagas extraordinarias (art. 7.3).
  • Las dos pagas se pueden prorratear mes a mes.
  • El mínimo mensual de los contratos continuados también incluye la parte proporcional de las dos pagas.
  • El convenio no fija fechas de abono ni periodos de devengo.

Vacaciones, festivos y descansos

El convenio no fija días de vacaciones: su retribución va incluida en las cantidades del anexo.

  • Las retribuciones mínimas incluyen vacaciones, festivos y días de descanso (art. 7.3).
  • En los contratos individuales se desglosan esas cantidades.

Baja por enfermedad o accidente

El convenio no establece complemento de incapacidad temporal.

  • La enfermedad o el accidente del intérprete nunca es causa de extinción unilateral del contrato, y debe justificarse con certificado médico y partes de baja (art. 3.5.1 c).
  • En embarazo y maternidad se está a la legislación vigente, incluido el riesgo durante el embarazo (art. 3.5.1 d).

Desplazamientos y kilometraje

La contratante paga los desplazamientos y, si hace falta, un alojamiento de al menos 2 o 3 estrellas.

  • Ambas partes reconocen el trabajo como itinerante a efectos de cotización y tributación de dietas cuando se actúa fuera del municipio del centro de trabajo.
  • Transporte en avión, tren, autobús o coche.
  • Si el intérprete pide ir en vehículo propio, necesita permiso escrito y el viaje es a su cargo, salvo pacto.
  • Si es la contratante quien le pide ir en vehículo propio y acepta: al menos 0,21 € por kilómetro más los peajes.
  • Los días de desplazamiento el intérprete debe estar de alta en la Seguridad Social en el régimen de artistas.

Dietas

Hay cuatro tipos de dieta según las horas fuera y las comidas que se cubren.

  • Sin dieta: si no pasan 7 horas entre salida y llegada o se regresa antes de las 15:00 o de las 23:00.
  • Media dieta (redacción modificada en el BOPV de 22/01/2024, con efectos desde el inicio del convenio): siempre que se rebasen las 7 horas; y, sin rebasarlas, si se empieza antes de las 13:30 y se vuelve después de las 15:00 (comida) o se empieza antes de las 21:30 y se vuelve después de las 23:00 (cena). Una comida, 20 € brutos.
  • Dieta: en funciones que exigen salir por la mañana y volver después de las 23:00. Dos comidas principales, 40 € brutos.
  • Dieta completa: con pernocta; incluye comida, cena y desayuno. Si la contratante no pone alojamiento, se añaden 50 € brutos diarios para ello. El convenio no fija el importe de la manutención de esta dieta.
  • Dieta desayuno: compensa que el desayuno no esté incluido en el alojamiento; el convenio no fija su importe.
  • En el extranjero se pacta una dieta según el nivel económico del país.
  • Si el promotor del evento asume esos gastos (ferias, festivales, campañas escolares…), se está a lo que disponga el promotor.

Grabación y filmación de las funciones

Grabar un espectáculo con fines comerciales exige el consentimiento del intérprete y un pago adicional único.

  • Grabación audiovisual comercial en un espacio con público, pago único mínimo: protagonista 803,12 €, principal coral 723,40 €, secundario 525,92 €, reparto 356,88 €, breve intervención 198,95 €.
  • Si es para emitir en directo, esas cantidades suben un 25 %.
  • Además, el 5 % de la cantidad total en concepto de derechos de propiedad intelectual, sin perjuicio de lo que cobren las entidades de gestión.
  • Grabación radiofónica en espacio con público: una vez el sueldo de un día de ensayo, más el 5 % de derechos.
  • Grabación radiofónica en espacio público de una representación textual: nunca como podcast, y una vez el sueldo de un día de ensayo.
  • Sin retribución adicional, solo para comunicación pública, promoción o archivo cultural; si es para comunicación pública, como máximo 15 minutos.
  • Plazo de pago: 30 días desde que acaba la grabación.

Suspensión de una representación

Si una función se suspende por fuerza mayor o por el tiempo al aire libre, el intérprete cobra según lo que cobre la contratante.

  • Si la contratante cobra todo el caché o porcentaje: el intérprete cobra íntegro el sueldo de ese día.
  • Si cobra solo una parte: la parte proporcional del salario.
  • Si la organizadora es la propia productora: el sueldo de un día de ensayo o la prórroga del contrato para cubrir las funciones no hechas.

Contrato, prueba y preaviso

El contrato es escrito y debe recoger, entre otros datos, la categoría, la remuneración, los ensayos y el plan de dietas.

  • Puede ser indefinido o artístico de duración determinada (ensayos, bolos, giras, temporadas, circuitos).
  • El intérprete conoce fechas, lugares y condiciones de las representaciones al menos 15 días antes.
  • Período de prueba por escrito, hasta que queden 15 días de trabajo real en ensayos (art. 3.5.1).
  • Preaviso de rescisión por el intérprete: 21 días naturales; 30 días si es protagonista.
  • Sin preaviso compensa a la contratante con hasta 1.500 € (producciones de hasta 3 intérpretes), 2.500 € (hasta 6) o 3.500 € (hasta 9).
  • Cambio o dispensa de un ensayo: pedirlo con 7 días naturales de antelación, o un mes para periodos más largos.
  • La falta no planificada a ensayos descuenta el salario de esos días y los fines de semana correspondientes.
  • Puede pactarse dedicación plena (art. 21 ET y art. 6.4 del RD 1435/1985).

Incumplimientos graves de la contratante

Ante un incumplimiento grave, el intérprete puede negarse a trabajar cobrando o extinguir el contrato.

  • Son graves: obligar a funciones administrativas o técnicas o a conducir sin pacto, organizar el trabajo al margen del convenio o de la ley, y la falta de medidas de seguridad y salud.
  • Puede negarse a trabajar cobrando el 100 % de lo pactado en esas jornadas.
  • Puede extinguir el contrato sin preaviso, con la indemnización del despido improcedente.
  • El intérprete no tiene que aportar vestuario, maquillaje ni elementos de trabajo salvo acuerdo; si los aporta y se dañan por el trabajo, tiene derecho a una indemnización pactada.

Seguro por papeles de riesgo

Si el papel comporta un ejercicio peligroso, la contratante debe contratar un seguro complementario.

  • Debe garantizar un capital para invalidez permanente o defunción del intérprete o de sus interesados.
  • El convenio no fija la cuantía del capital.
  • La Comisión Mixta debía elaborar en un año un Manual de Seguridad y Prevención de Riesgos Laborales.

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio obliga a la empresa a garantizar las siguientes indemnizaciones (Art. 12.3 d)), normalmente mediante una póliza colectiva. Cada capital corresponde a la contingencia y causa que publica el boletín oficial.

Contingencia Causa Capital Detalle
Muerte — — Beneficiario: Sus interesados · «Seguro complementario al de la Seguridad Social que garantice un capital para invalidez permanente o defunción». El boletín no fija el importe ni distingue causas.
Invalidez (el convenio no distingue grado) — — Beneficiario: La persona asegurada · «Invalidez permanente» sin grado. El boletín no fija el importe ni distingue causas.

Solo cuando el papel comporta un ejercicio peligroso o un juego escénico que pueda presentar un riesgo grave para la integridad física del intérprete. El convenio no fija el capital.

← Ver todos los convenios