| SALARIO CONVENIO MENSUAL | M | 2.956,70 € | Anexo I del acuerdo parcial, columna «Mensual». Se cobra en 14 pagas: 12 mensualidades y 2 pagas extraordinarias de una mensualidad (art. 28). Compensable y absorbible con salarios superiores (acuerdo, cuarto). |
| SALARIO CONVENIO ANUAL | A | 41.393,85 € | Anexo I del acuerdo parcial, columna «Anual»; incluye las dos pagas extraordinarias. |
| PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO | A | 2.956,70 € | SAL_MENSUAL*1 Art. 28: una mensualidad de salario convenio; se paga antes del 1 de julio y se devenga del 1 de julio al 30 de junio. Importe = salario mensual de la tabla. Las empresas pueden prorratearla. |
| PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD | A | 2.956,70 € | SAL_MENSUAL*1 Art. 28: una mensualidad de salario convenio; se paga antes del 23 de diciembre y se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre. Importe = salario mensual de la tabla. Las empresas pueden prorratearla. |
| HORA EXTRAORDINARIA DIURNA | H | 32,74 € | SAL_ANUAL/1770*1.40 140% Art. 30: hora ordinaria +40 %. El acuerdo de 2026 no publica salario por hora: hora ordinaria = salario anual / 1.770 horas, que es la jornada anual a la que corresponden las retribuciones del convenio (art. 29) y la relación que cumplen las tablas horarias y anuales de 2008-2011. Máximo 80 horas extraordinarias al año por persona; pueden compensarse con descanso en la misma proporción, dentro de los tres meses siguientes. |
| HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA O NOCTURNA | H | 35,08 € | SAL_ANUAL/1770*1.50 150% Art. 30: hora ordinaria +50 %. El acuerdo de 2026 no publica salario por hora: hora ordinaria = salario anual / 1.770 horas, que es la jornada anual a la que corresponden las retribuciones del convenio (art. 29) y la relación que cumplen las tablas horarias y anuales de 2008-2011. Máximo 80 horas extraordinarias al año por persona; pueden compensarse con descanso en la misma proporción, dentro de los tres meses siguientes. |
| HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA Y NOCTURNA | H | 40,93 € | SAL_ANUAL/1770*1.75 175% Art. 30: hora ordinaria +75 %. El acuerdo de 2026 no publica salario por hora: hora ordinaria = salario anual / 1.770 horas, que es la jornada anual a la que corresponden las retribuciones del convenio (art. 29) y la relación que cumplen las tablas horarias y anuales de 2008-2011. Máximo 80 horas extraordinarias al año por persona; pueden compensarse con descanso en la misma proporción, dentro de los tres meses siguientes. |
| COMPENSACIÓN EXCEPCIONAL | A | 911,32 € | Anexo II del acuerdo parcial: pago único, no consolidable. Se devenga entre el 1 de enero de 2026 y el 31 de diciembre de 2027, proporcionalmente al tiempo de relación laboral, y se paga en dos plazos iguales, como máximo el 30 de junio y el 31 de diciembre de 2027. Quien sea despedido o cause baja antes la cobra en esas mismas fechas. El importe es máximo y compensable si las retribuciones reales superan las de las tablas (acuerdo, tercero y cuarto). |