Convenio colectivo · REGCON 80100075012013

Convenio colectivo del sector de Arqueología de la Comunidad Valenciana

Arqueología Ámbito autonómico Vigencia 01/01/2013 — 31/12/2015
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: DOGV núm. 7005 de 17-04-2013, con tablas de 2014 y 2015.
Llévate estos datos gratis: Descargar Excel XML nóminas Datos verificados contra el boletín oficial.

En ultraactividad Venció el 31/12/2015, pero SIGUE APLICÁNDOSE: mantiene su vigencia hasta que se firme el convenio siguiente. Estas tablas son las que están en vigor hoy. Ver las condiciones del convenio.

Tabla salarial 2015 (acta de la comisión negociadora, +0,25 % sobre 2014) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 2 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
DIETA POR PERNOCTACIÓN E 60,00 € Art. 30: 60 € por día de pernoctación cuando el trabajo obliga a pernoctar, salvo que la empresa se haga cargo del gasto. Se paga por meses vencidos. El convenio no fija revisión de esta cuantía.
DIETA POR COMIDA E 10,00 € Art. 30: 10 € por comida o cena necesaria (con pernocta, o fuera del centro habitual con justificación previa). Sin pernoctar, solo con jornada partida (nunca continuada) y a 50 km o más del domicilio; la empresa puede pagar la comida en su lugar. Se paga por meses vencidos. El convenio no fija revisión.
Coordinador/Coordinadora GRUPO 1. ARQUEÓLOGO/ARQUEÓLOGA 8 conceptos

Puestos: Coordinador/Coordinadora

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO ANUAL BRUTO A 23.479,80 € Salario convenio anual bruto; incluye la retribución de las dos pagas extraordinarias (art. 22 y 24).
MENSUAL SIN PAGAS M 1.677,13 € Mensualidad de la tabla sin prorratear las pagas (el anual dividido entre 14); es la base de cada paga extraordinaria (art. 24).
MENSUAL CON PAGAS M 1.956,65 € Mensualidad de la tabla con las dos pagas extraordinarias prorrateadas (el anual dividido entre 12).
HORA EXTRAORDINARIA DIURNA H 16,75 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.25 125% Art. 26, diurna: hora ordinaria +25 %. Hora ordinaria = salario anual de la tabla de este año entre 1.752 horas (art. 25). Solo por fuerza mayor, emergencia o causa justificada, con carácter voluntario y hasta 80 horas al año por persona; puede compensarse con descanso equivalente dentro de los tres meses siguientes.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA O NOCTURNA H 20,10 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.50 150% Art. 26, festiva o nocturna: hora ordinaria +50 %. Hora ordinaria = salario anual de la tabla de este año entre 1.752 horas (art. 25). Solo por fuerza mayor, emergencia o causa justificada, con carácter voluntario y hasta 80 horas al año por persona; puede compensarse con descanso equivalente dentro de los tres meses siguientes.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA Y NOCTURNA H 23,45 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.75 175% Art. 26, festiva y nocturna: hora ordinaria +75 %. Hora ordinaria = salario anual de la tabla de este año entre 1.752 horas (art. 25). Solo por fuerza mayor, emergencia o causa justificada, con carácter voluntario y hasta 80 horas al año por persona; puede compensarse con descanso equivalente dentro de los tres meses siguientes.
RETRIBUCIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS (12 PRIMEROS MESES) A 16.435,86 € SAL_ANUAL*0.70 70% Art. 17.b: el 70 % de la retribución de la categoría profesional durante los 12 primeros meses del contrato; nunca inferior al salario mínimo interprofesional. Calculado sobre el salario anual de la tabla de este año.
RETRIBUCIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS (12 MESES RESTANTES) A 18.783,84 € SAL_ANUAL*0.80 80% Art. 17.b: el 80 % de la retribución de la categoría profesional durante los 12 meses restantes del contrato; nunca inferior al salario mínimo interprofesional. Calculado sobre el salario anual de la tabla de este año.
Arqueólogo/Arqueóloga GRUPO 1. ARQUEÓLOGO/ARQUEÓLOGA 8 conceptos

Puestos: Arqueólogo/Arqueóloga

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO ANUAL BRUTO A 21.065,03 € Salario convenio anual bruto; incluye la retribución de las dos pagas extraordinarias (art. 22 y 24).
MENSUAL SIN PAGAS M 1.504,65 € Mensualidad de la tabla sin prorratear las pagas (el anual dividido entre 14); es la base de cada paga extraordinaria (art. 24).
MENSUAL CON PAGAS M 1.755,42 € Mensualidad de la tabla con las dos pagas extraordinarias prorrateadas (el anual dividido entre 12).
HORA EXTRAORDINARIA DIURNA H 15,03 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.25 125% Art. 26, diurna: hora ordinaria +25 %. Hora ordinaria = salario anual de la tabla de este año entre 1.752 horas (art. 25). Solo por fuerza mayor, emergencia o causa justificada, con carácter voluntario y hasta 80 horas al año por persona; puede compensarse con descanso equivalente dentro de los tres meses siguientes.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA O NOCTURNA H 18,04 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.50 150% Art. 26, festiva o nocturna: hora ordinaria +50 %. Hora ordinaria = salario anual de la tabla de este año entre 1.752 horas (art. 25). Solo por fuerza mayor, emergencia o causa justificada, con carácter voluntario y hasta 80 horas al año por persona; puede compensarse con descanso equivalente dentro de los tres meses siguientes.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA Y NOCTURNA H 21,04 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.75 175% Art. 26, festiva y nocturna: hora ordinaria +75 %. Hora ordinaria = salario anual de la tabla de este año entre 1.752 horas (art. 25). Solo por fuerza mayor, emergencia o causa justificada, con carácter voluntario y hasta 80 horas al año por persona; puede compensarse con descanso equivalente dentro de los tres meses siguientes.
RETRIBUCIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS (12 PRIMEROS MESES) A 14.745,52 € SAL_ANUAL*0.70 70% Art. 17.b: el 70 % de la retribución de la categoría profesional durante los 12 primeros meses del contrato; nunca inferior al salario mínimo interprofesional. Calculado sobre el salario anual de la tabla de este año.
RETRIBUCIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS (12 MESES RESTANTES) A 16.852,02 € SAL_ANUAL*0.80 80% Art. 17.b: el 80 % de la retribución de la categoría profesional durante los 12 meses restantes del contrato; nunca inferior al salario mínimo interprofesional. Calculado sobre el salario anual de la tabla de este año.
Arqueólogo/Arqueóloga ayudante A GRUPO 1. ARQUEÓLOGO/ARQUEÓLOGA 8 conceptos

Puestos: Arqueólogo/Arqueóloga ayudante A

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO ANUAL BRUTO A 19.914,16 € Salario convenio anual bruto; incluye la retribución de las dos pagas extraordinarias (art. 22 y 24).
MENSUAL SIN PAGAS M 1.422,44 € Mensualidad de la tabla sin prorratear las pagas (el anual dividido entre 14); es la base de cada paga extraordinaria (art. 24).
MENSUAL CON PAGAS M 1.659,51 € Mensualidad de la tabla con las dos pagas extraordinarias prorrateadas (el anual dividido entre 12).
HORA EXTRAORDINARIA DIURNA H 14,21 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.25 125% Art. 26, diurna: hora ordinaria +25 %. Hora ordinaria = salario anual de la tabla de este año entre 1.752 horas (art. 25). Solo por fuerza mayor, emergencia o causa justificada, con carácter voluntario y hasta 80 horas al año por persona; puede compensarse con descanso equivalente dentro de los tres meses siguientes.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA O NOCTURNA H 17,05 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.50 150% Art. 26, festiva o nocturna: hora ordinaria +50 %. Hora ordinaria = salario anual de la tabla de este año entre 1.752 horas (art. 25). Solo por fuerza mayor, emergencia o causa justificada, con carácter voluntario y hasta 80 horas al año por persona; puede compensarse con descanso equivalente dentro de los tres meses siguientes.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA Y NOCTURNA H 19,89 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.75 175% Art. 26, festiva y nocturna: hora ordinaria +75 %. Hora ordinaria = salario anual de la tabla de este año entre 1.752 horas (art. 25). Solo por fuerza mayor, emergencia o causa justificada, con carácter voluntario y hasta 80 horas al año por persona; puede compensarse con descanso equivalente dentro de los tres meses siguientes.
RETRIBUCIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS (12 PRIMEROS MESES) A 13.939,91 € SAL_ANUAL*0.70 70% Art. 17.b: el 70 % de la retribución de la categoría profesional durante los 12 primeros meses del contrato; nunca inferior al salario mínimo interprofesional. Calculado sobre el salario anual de la tabla de este año.
RETRIBUCIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS (12 MESES RESTANTES) A 15.931,33 € SAL_ANUAL*0.80 80% Art. 17.b: el 80 % de la retribución de la categoría profesional durante los 12 meses restantes del contrato; nunca inferior al salario mínimo interprofesional. Calculado sobre el salario anual de la tabla de este año.
Arqueólogo/Arqueóloga ayudante B GRUPO 1. ARQUEÓLOGO/ARQUEÓLOGA 8 conceptos

Puestos: Arqueólogo/Arqueóloga ayudante B

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO ANUAL BRUTO A 19.020,18 € Salario convenio anual bruto; incluye la retribución de las dos pagas extraordinarias (art. 22 y 24).
MENSUAL SIN PAGAS M 1.358,58 € Mensualidad de la tabla sin prorratear las pagas (el anual dividido entre 14); es la base de cada paga extraordinaria (art. 24).
MENSUAL CON PAGAS M 1.585,02 € Mensualidad de la tabla con las dos pagas extraordinarias prorrateadas (el anual dividido entre 12).
HORA EXTRAORDINARIA DIURNA H 13,57 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.25 125% Art. 26, diurna: hora ordinaria +25 %. Hora ordinaria = salario anual de la tabla de este año entre 1.752 horas (art. 25). Solo por fuerza mayor, emergencia o causa justificada, con carácter voluntario y hasta 80 horas al año por persona; puede compensarse con descanso equivalente dentro de los tres meses siguientes.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA O NOCTURNA H 16,28 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.50 150% Art. 26, festiva o nocturna: hora ordinaria +50 %. Hora ordinaria = salario anual de la tabla de este año entre 1.752 horas (art. 25). Solo por fuerza mayor, emergencia o causa justificada, con carácter voluntario y hasta 80 horas al año por persona; puede compensarse con descanso equivalente dentro de los tres meses siguientes.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA Y NOCTURNA H 19,00 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.75 175% Art. 26, festiva y nocturna: hora ordinaria +75 %. Hora ordinaria = salario anual de la tabla de este año entre 1.752 horas (art. 25). Solo por fuerza mayor, emergencia o causa justificada, con carácter voluntario y hasta 80 horas al año por persona; puede compensarse con descanso equivalente dentro de los tres meses siguientes.
RETRIBUCIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS (12 PRIMEROS MESES) A 13.314,13 € SAL_ANUAL*0.70 70% Art. 17.b: el 70 % de la retribución de la categoría profesional durante los 12 primeros meses del contrato; nunca inferior al salario mínimo interprofesional. Calculado sobre el salario anual de la tabla de este año.
RETRIBUCIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS (12 MESES RESTANTES) A 15.216,14 € SAL_ANUAL*0.80 80% Art. 17.b: el 80 % de la retribución de la categoría profesional durante los 12 meses restantes del contrato; nunca inferior al salario mínimo interprofesional. Calculado sobre el salario anual de la tabla de este año.
Especialista GRUPO 2. ESPECIALISTA 8 conceptos

Puestos: Especialista

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO ANUAL BRUTO A 19.410,66 € Salario convenio anual bruto; incluye la retribución de las dos pagas extraordinarias (art. 22 y 24).
MENSUAL SIN PAGAS M 1.386,48 € Mensualidad de la tabla sin prorratear las pagas (el anual dividido entre 14); es la base de cada paga extraordinaria (art. 24).
MENSUAL CON PAGAS M 1.617,55 € Mensualidad de la tabla con las dos pagas extraordinarias prorrateadas (el anual dividido entre 12).
HORA EXTRAORDINARIA DIURNA H 13,85 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.25 125% Art. 26, diurna: hora ordinaria +25 %. Hora ordinaria = salario anual de la tabla de este año entre 1.752 horas (art. 25). Solo por fuerza mayor, emergencia o causa justificada, con carácter voluntario y hasta 80 horas al año por persona; puede compensarse con descanso equivalente dentro de los tres meses siguientes.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA O NOCTURNA H 16,62 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.50 150% Art. 26, festiva o nocturna: hora ordinaria +50 %. Hora ordinaria = salario anual de la tabla de este año entre 1.752 horas (art. 25). Solo por fuerza mayor, emergencia o causa justificada, con carácter voluntario y hasta 80 horas al año por persona; puede compensarse con descanso equivalente dentro de los tres meses siguientes.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA Y NOCTURNA H 19,39 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.75 175% Art. 26, festiva y nocturna: hora ordinaria +75 %. Hora ordinaria = salario anual de la tabla de este año entre 1.752 horas (art. 25). Solo por fuerza mayor, emergencia o causa justificada, con carácter voluntario y hasta 80 horas al año por persona; puede compensarse con descanso equivalente dentro de los tres meses siguientes.
RETRIBUCIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS (12 PRIMEROS MESES) A 13.587,46 € SAL_ANUAL*0.70 70% Art. 17.b: el 70 % de la retribución de la categoría profesional durante los 12 primeros meses del contrato; nunca inferior al salario mínimo interprofesional. Calculado sobre el salario anual de la tabla de este año.
RETRIBUCIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS (12 MESES RESTANTES) A 15.528,53 € SAL_ANUAL*0.80 80% Art. 17.b: el 80 % de la retribución de la categoría profesional durante los 12 meses restantes del contrato; nunca inferior al salario mínimo interprofesional. Calculado sobre el salario anual de la tabla de este año.
Especialista ayudante GRUPO 2. ESPECIALISTA 8 conceptos

Puestos: Especialista ayudante

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO ANUAL BRUTO A 18.023,45 € Salario convenio anual bruto; incluye la retribución de las dos pagas extraordinarias (art. 22 y 24).
MENSUAL SIN PAGAS M 1.287,39 € Mensualidad de la tabla sin prorratear las pagas (el anual dividido entre 14); es la base de cada paga extraordinaria (art. 24).
MENSUAL CON PAGAS M 1.501,95 € Mensualidad de la tabla con las dos pagas extraordinarias prorrateadas (el anual dividido entre 12).
HORA EXTRAORDINARIA DIURNA H 12,86 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.25 125% Art. 26, diurna: hora ordinaria +25 %. Hora ordinaria = salario anual de la tabla de este año entre 1.752 horas (art. 25). Solo por fuerza mayor, emergencia o causa justificada, con carácter voluntario y hasta 80 horas al año por persona; puede compensarse con descanso equivalente dentro de los tres meses siguientes.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA O NOCTURNA H 15,43 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.50 150% Art. 26, festiva o nocturna: hora ordinaria +50 %. Hora ordinaria = salario anual de la tabla de este año entre 1.752 horas (art. 25). Solo por fuerza mayor, emergencia o causa justificada, con carácter voluntario y hasta 80 horas al año por persona; puede compensarse con descanso equivalente dentro de los tres meses siguientes.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA Y NOCTURNA H 18,00 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.75 175% Art. 26, festiva y nocturna: hora ordinaria +75 %. Hora ordinaria = salario anual de la tabla de este año entre 1.752 horas (art. 25). Solo por fuerza mayor, emergencia o causa justificada, con carácter voluntario y hasta 80 horas al año por persona; puede compensarse con descanso equivalente dentro de los tres meses siguientes.
RETRIBUCIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS (12 PRIMEROS MESES) A 12.616,42 € SAL_ANUAL*0.70 70% Art. 17.b: el 70 % de la retribución de la categoría profesional durante los 12 primeros meses del contrato; nunca inferior al salario mínimo interprofesional. Calculado sobre el salario anual de la tabla de este año.
RETRIBUCIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS (12 MESES RESTANTES) A 14.418,76 € SAL_ANUAL*0.80 80% Art. 17.b: el 80 % de la retribución de la categoría profesional durante los 12 meses restantes del contrato; nunca inferior al salario mínimo interprofesional. Calculado sobre el salario anual de la tabla de este año.
Intérprete cultural GRUPO 2. ESPECIALISTA 8 conceptos

Puestos: Intérprete cultural

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO ANUAL BRUTO A 16.764,68 € Salario convenio anual bruto; incluye la retribución de las dos pagas extraordinarias (art. 22 y 24).
MENSUAL SIN PAGAS M 1.197,48 € Mensualidad de la tabla sin prorratear las pagas (el anual dividido entre 14); es la base de cada paga extraordinaria (art. 24).
MENSUAL CON PAGAS M 1.397,06 € Mensualidad de la tabla con las dos pagas extraordinarias prorrateadas (el anual dividido entre 12).
HORA EXTRAORDINARIA DIURNA H 11,96 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.25 125% Art. 26, diurna: hora ordinaria +25 %. Hora ordinaria = salario anual de la tabla de este año entre 1.752 horas (art. 25). Solo por fuerza mayor, emergencia o causa justificada, con carácter voluntario y hasta 80 horas al año por persona; puede compensarse con descanso equivalente dentro de los tres meses siguientes.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA O NOCTURNA H 14,35 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.50 150% Art. 26, festiva o nocturna: hora ordinaria +50 %. Hora ordinaria = salario anual de la tabla de este año entre 1.752 horas (art. 25). Solo por fuerza mayor, emergencia o causa justificada, con carácter voluntario y hasta 80 horas al año por persona; puede compensarse con descanso equivalente dentro de los tres meses siguientes.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA Y NOCTURNA H 16,75 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.75 175% Art. 26, festiva y nocturna: hora ordinaria +75 %. Hora ordinaria = salario anual de la tabla de este año entre 1.752 horas (art. 25). Solo por fuerza mayor, emergencia o causa justificada, con carácter voluntario y hasta 80 horas al año por persona; puede compensarse con descanso equivalente dentro de los tres meses siguientes.
RETRIBUCIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS (12 PRIMEROS MESES) A 11.735,28 € SAL_ANUAL*0.70 70% Art. 17.b: el 70 % de la retribución de la categoría profesional durante los 12 primeros meses del contrato; nunca inferior al salario mínimo interprofesional. Calculado sobre el salario anual de la tabla de este año.
RETRIBUCIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS (12 MESES RESTANTES) A 13.411,74 € SAL_ANUAL*0.80 80% Art. 17.b: el 80 % de la retribución de la categoría profesional durante los 12 meses restantes del contrato; nunca inferior al salario mínimo interprofesional. Calculado sobre el salario anual de la tabla de este año.
Administrativo/Administrativa GRUPO 2. ESPECIALISTA 8 conceptos

Puestos: Administrativo/Administrativa

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO ANUAL BRUTO A 16.764,68 € Salario convenio anual bruto; incluye la retribución de las dos pagas extraordinarias (art. 22 y 24).
MENSUAL SIN PAGAS M 1.197,48 € Mensualidad de la tabla sin prorratear las pagas (el anual dividido entre 14); es la base de cada paga extraordinaria (art. 24).
MENSUAL CON PAGAS M 1.397,06 € Mensualidad de la tabla con las dos pagas extraordinarias prorrateadas (el anual dividido entre 12).
HORA EXTRAORDINARIA DIURNA H 11,96 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.25 125% Art. 26, diurna: hora ordinaria +25 %. Hora ordinaria = salario anual de la tabla de este año entre 1.752 horas (art. 25). Solo por fuerza mayor, emergencia o causa justificada, con carácter voluntario y hasta 80 horas al año por persona; puede compensarse con descanso equivalente dentro de los tres meses siguientes.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA O NOCTURNA H 14,35 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.50 150% Art. 26, festiva o nocturna: hora ordinaria +50 %. Hora ordinaria = salario anual de la tabla de este año entre 1.752 horas (art. 25). Solo por fuerza mayor, emergencia o causa justificada, con carácter voluntario y hasta 80 horas al año por persona; puede compensarse con descanso equivalente dentro de los tres meses siguientes.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA Y NOCTURNA H 16,75 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.75 175% Art. 26, festiva y nocturna: hora ordinaria +75 %. Hora ordinaria = salario anual de la tabla de este año entre 1.752 horas (art. 25). Solo por fuerza mayor, emergencia o causa justificada, con carácter voluntario y hasta 80 horas al año por persona; puede compensarse con descanso equivalente dentro de los tres meses siguientes.
RETRIBUCIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS (12 PRIMEROS MESES) A 11.735,28 € SAL_ANUAL*0.70 70% Art. 17.b: el 70 % de la retribución de la categoría profesional durante los 12 primeros meses del contrato; nunca inferior al salario mínimo interprofesional. Calculado sobre el salario anual de la tabla de este año.
RETRIBUCIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS (12 MESES RESTANTES) A 13.411,74 € SAL_ANUAL*0.80 80% Art. 17.b: el 80 % de la retribución de la categoría profesional durante los 12 meses restantes del contrato; nunca inferior al salario mínimo interprofesional. Calculado sobre el salario anual de la tabla de este año.
Auxiliar de arqueología GRUPO 3. PERSONAL DE APOYO 8 conceptos

Puestos: Auxiliar de arqueología

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO ANUAL BRUTO A 16.764,68 € Salario convenio anual bruto; incluye la retribución de las dos pagas extraordinarias (art. 22 y 24).
MENSUAL SIN PAGAS M 1.197,48 € Mensualidad de la tabla sin prorratear las pagas (el anual dividido entre 14); es la base de cada paga extraordinaria (art. 24).
MENSUAL CON PAGAS M 1.397,06 € Mensualidad de la tabla con las dos pagas extraordinarias prorrateadas (el anual dividido entre 12).
HORA EXTRAORDINARIA DIURNA H 11,96 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.25 125% Art. 26, diurna: hora ordinaria +25 %. Hora ordinaria = salario anual de la tabla de este año entre 1.752 horas (art. 25). Solo por fuerza mayor, emergencia o causa justificada, con carácter voluntario y hasta 80 horas al año por persona; puede compensarse con descanso equivalente dentro de los tres meses siguientes.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA O NOCTURNA H 14,35 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.50 150% Art. 26, festiva o nocturna: hora ordinaria +50 %. Hora ordinaria = salario anual de la tabla de este año entre 1.752 horas (art. 25). Solo por fuerza mayor, emergencia o causa justificada, con carácter voluntario y hasta 80 horas al año por persona; puede compensarse con descanso equivalente dentro de los tres meses siguientes.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA Y NOCTURNA H 16,75 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.75 175% Art. 26, festiva y nocturna: hora ordinaria +75 %. Hora ordinaria = salario anual de la tabla de este año entre 1.752 horas (art. 25). Solo por fuerza mayor, emergencia o causa justificada, con carácter voluntario y hasta 80 horas al año por persona; puede compensarse con descanso equivalente dentro de los tres meses siguientes.
RETRIBUCIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS (12 PRIMEROS MESES) A 11.735,28 € SAL_ANUAL*0.70 70% Art. 17.b: el 70 % de la retribución de la categoría profesional durante los 12 primeros meses del contrato; nunca inferior al salario mínimo interprofesional. Calculado sobre el salario anual de la tabla de este año.
RETRIBUCIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS (12 MESES RESTANTES) A 13.411,74 € SAL_ANUAL*0.80 80% Art. 17.b: el 80 % de la retribución de la categoría profesional durante los 12 meses restantes del contrato; nunca inferior al salario mínimo interprofesional. Calculado sobre el salario anual de la tabla de este año.
Operario/Operaria de arqueología GRUPO 3. PERSONAL DE APOYO 8 conceptos

Puestos: Operario/Operaria de arqueología

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO ANUAL BRUTO A 15.518,25 € Salario convenio anual bruto; incluye la retribución de las dos pagas extraordinarias (art. 22 y 24).
MENSUAL SIN PAGAS M 1.108,45 € Mensualidad de la tabla sin prorratear las pagas (el anual dividido entre 14); es la base de cada paga extraordinaria (art. 24).
MENSUAL CON PAGAS M 1.293,19 € Mensualidad de la tabla con las dos pagas extraordinarias prorrateadas (el anual dividido entre 12).
HORA EXTRAORDINARIA DIURNA H 11,07 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.25 125% Art. 26, diurna: hora ordinaria +25 %. Hora ordinaria = salario anual de la tabla de este año entre 1.752 horas (art. 25). Solo por fuerza mayor, emergencia o causa justificada, con carácter voluntario y hasta 80 horas al año por persona; puede compensarse con descanso equivalente dentro de los tres meses siguientes.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA O NOCTURNA H 13,29 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.50 150% Art. 26, festiva o nocturna: hora ordinaria +50 %. Hora ordinaria = salario anual de la tabla de este año entre 1.752 horas (art. 25). Solo por fuerza mayor, emergencia o causa justificada, con carácter voluntario y hasta 80 horas al año por persona; puede compensarse con descanso equivalente dentro de los tres meses siguientes.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA Y NOCTURNA H 15,50 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.75 175% Art. 26, festiva y nocturna: hora ordinaria +75 %. Hora ordinaria = salario anual de la tabla de este año entre 1.752 horas (art. 25). Solo por fuerza mayor, emergencia o causa justificada, con carácter voluntario y hasta 80 horas al año por persona; puede compensarse con descanso equivalente dentro de los tres meses siguientes.
RETRIBUCIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS (12 PRIMEROS MESES) A 10.862,77 € SAL_ANUAL*0.70 70% Art. 17.b: el 70 % de la retribución de la categoría profesional durante los 12 primeros meses del contrato; nunca inferior al salario mínimo interprofesional. Calculado sobre el salario anual de la tabla de este año.
RETRIBUCIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS (12 MESES RESTANTES) A 12.414,60 € SAL_ANUAL*0.80 80% Art. 17.b: el 80 % de la retribución de la categoría profesional durante los 12 meses restantes del contrato; nunca inferior al salario mínimo interprofesional. Calculado sobre el salario anual de la tabla de este año.
Auxiliar administrativo/Administrativa GRUPO 3. PERSONAL DE APOYO 8 conceptos

Puestos: Auxiliar administrativo/Administrativa

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO ANUAL BRUTO A 15.518,25 € Salario convenio anual bruto; incluye la retribución de las dos pagas extraordinarias (art. 22 y 24).
MENSUAL SIN PAGAS M 1.108,45 € Mensualidad de la tabla sin prorratear las pagas (el anual dividido entre 14); es la base de cada paga extraordinaria (art. 24).
MENSUAL CON PAGAS M 1.293,19 € Mensualidad de la tabla con las dos pagas extraordinarias prorrateadas (el anual dividido entre 12).
HORA EXTRAORDINARIA DIURNA H 11,07 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.25 125% Art. 26, diurna: hora ordinaria +25 %. Hora ordinaria = salario anual de la tabla de este año entre 1.752 horas (art. 25). Solo por fuerza mayor, emergencia o causa justificada, con carácter voluntario y hasta 80 horas al año por persona; puede compensarse con descanso equivalente dentro de los tres meses siguientes.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA O NOCTURNA H 13,29 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.50 150% Art. 26, festiva o nocturna: hora ordinaria +50 %. Hora ordinaria = salario anual de la tabla de este año entre 1.752 horas (art. 25). Solo por fuerza mayor, emergencia o causa justificada, con carácter voluntario y hasta 80 horas al año por persona; puede compensarse con descanso equivalente dentro de los tres meses siguientes.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA Y NOCTURNA H 15,50 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.75 175% Art. 26, festiva y nocturna: hora ordinaria +75 %. Hora ordinaria = salario anual de la tabla de este año entre 1.752 horas (art. 25). Solo por fuerza mayor, emergencia o causa justificada, con carácter voluntario y hasta 80 horas al año por persona; puede compensarse con descanso equivalente dentro de los tres meses siguientes.
RETRIBUCIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS (12 PRIMEROS MESES) A 10.862,77 € SAL_ANUAL*0.70 70% Art. 17.b: el 70 % de la retribución de la categoría profesional durante los 12 primeros meses del contrato; nunca inferior al salario mínimo interprofesional. Calculado sobre el salario anual de la tabla de este año.
RETRIBUCIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS (12 MESES RESTANTES) A 12.414,60 € SAL_ANUAL*0.80 80% Art. 17.b: el 80 % de la retribución de la categoría profesional durante los 12 meses restantes del contrato; nunca inferior al salario mínimo interprofesional. Calculado sobre el salario anual de la tabla de este año.
Conductor/Conductora GRUPO 3. PERSONAL DE APOYO 8 conceptos

Puestos: Conductor/Conductora

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO ANUAL BRUTO A 16.764,68 € Salario convenio anual bruto; incluye la retribución de las dos pagas extraordinarias (art. 22 y 24).
MENSUAL SIN PAGAS M 1.197,48 € Mensualidad de la tabla sin prorratear las pagas (el anual dividido entre 14); es la base de cada paga extraordinaria (art. 24).
MENSUAL CON PAGAS M 1.397,06 € Mensualidad de la tabla con las dos pagas extraordinarias prorrateadas (el anual dividido entre 12).
HORA EXTRAORDINARIA DIURNA H 11,96 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.25 125% Art. 26, diurna: hora ordinaria +25 %. Hora ordinaria = salario anual de la tabla de este año entre 1.752 horas (art. 25). Solo por fuerza mayor, emergencia o causa justificada, con carácter voluntario y hasta 80 horas al año por persona; puede compensarse con descanso equivalente dentro de los tres meses siguientes.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA O NOCTURNA H 14,35 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.50 150% Art. 26, festiva o nocturna: hora ordinaria +50 %. Hora ordinaria = salario anual de la tabla de este año entre 1.752 horas (art. 25). Solo por fuerza mayor, emergencia o causa justificada, con carácter voluntario y hasta 80 horas al año por persona; puede compensarse con descanso equivalente dentro de los tres meses siguientes.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA Y NOCTURNA H 16,75 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.75 175% Art. 26, festiva y nocturna: hora ordinaria +75 %. Hora ordinaria = salario anual de la tabla de este año entre 1.752 horas (art. 25). Solo por fuerza mayor, emergencia o causa justificada, con carácter voluntario y hasta 80 horas al año por persona; puede compensarse con descanso equivalente dentro de los tres meses siguientes.
RETRIBUCIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS (12 PRIMEROS MESES) A 11.735,28 € SAL_ANUAL*0.70 70% Art. 17.b: el 70 % de la retribución de la categoría profesional durante los 12 primeros meses del contrato; nunca inferior al salario mínimo interprofesional. Calculado sobre el salario anual de la tabla de este año.
RETRIBUCIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS (12 MESES RESTANTES) A 13.411,74 € SAL_ANUAL*0.80 80% Art. 17.b: el 80 % de la retribución de la categoría profesional durante los 12 meses restantes del contrato; nunca inferior al salario mínimo interprofesional. Calculado sobre el salario anual de la tabla de este año.
Representante comercial GRUPO 3. PERSONAL DE APOYO 8 conceptos

Puestos: Representante comercial

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO ANUAL BRUTO A 16.764,68 € Salario convenio anual bruto; incluye la retribución de las dos pagas extraordinarias (art. 22 y 24).
MENSUAL SIN PAGAS M 1.197,48 € Mensualidad de la tabla sin prorratear las pagas (el anual dividido entre 14); es la base de cada paga extraordinaria (art. 24).
MENSUAL CON PAGAS M 1.397,06 € Mensualidad de la tabla con las dos pagas extraordinarias prorrateadas (el anual dividido entre 12).
HORA EXTRAORDINARIA DIURNA H 11,96 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.25 125% Art. 26, diurna: hora ordinaria +25 %. Hora ordinaria = salario anual de la tabla de este año entre 1.752 horas (art. 25). Solo por fuerza mayor, emergencia o causa justificada, con carácter voluntario y hasta 80 horas al año por persona; puede compensarse con descanso equivalente dentro de los tres meses siguientes.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA O NOCTURNA H 14,35 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.50 150% Art. 26, festiva o nocturna: hora ordinaria +50 %. Hora ordinaria = salario anual de la tabla de este año entre 1.752 horas (art. 25). Solo por fuerza mayor, emergencia o causa justificada, con carácter voluntario y hasta 80 horas al año por persona; puede compensarse con descanso equivalente dentro de los tres meses siguientes.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA Y NOCTURNA H 16,75 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.75 175% Art. 26, festiva y nocturna: hora ordinaria +75 %. Hora ordinaria = salario anual de la tabla de este año entre 1.752 horas (art. 25). Solo por fuerza mayor, emergencia o causa justificada, con carácter voluntario y hasta 80 horas al año por persona; puede compensarse con descanso equivalente dentro de los tres meses siguientes.
RETRIBUCIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS (12 PRIMEROS MESES) A 11.735,28 € SAL_ANUAL*0.70 70% Art. 17.b: el 70 % de la retribución de la categoría profesional durante los 12 primeros meses del contrato; nunca inferior al salario mínimo interprofesional. Calculado sobre el salario anual de la tabla de este año.
RETRIBUCIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS (12 MESES RESTANTES) A 13.411,74 € SAL_ANUAL*0.80 80% Art. 17.b: el 80 % de la retribución de la categoría profesional durante los 12 meses restantes del contrato; nunca inferior al salario mínimo interprofesional. Calculado sobre el salario anual de la tabla de este año.
Personal de limpieza y mantenimiento GRUPO 3. PERSONAL DE APOYO 8 conceptos

Puestos: Personal de limpieza y mantenimiento

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO ANUAL BRUTO A 14.709,56 € Salario convenio anual bruto; incluye la retribución de las dos pagas extraordinarias (art. 22 y 24).
MENSUAL SIN PAGAS M 1.050,68 € Mensualidad de la tabla sin prorratear las pagas (el anual dividido entre 14); es la base de cada paga extraordinaria (art. 24).
MENSUAL CON PAGAS M 1.225,80 € Mensualidad de la tabla con las dos pagas extraordinarias prorrateadas (el anual dividido entre 12).
HORA EXTRAORDINARIA DIURNA H 10,49 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.25 125% Art. 26, diurna: hora ordinaria +25 %. Hora ordinaria = salario anual de la tabla de este año entre 1.752 horas (art. 25). Solo por fuerza mayor, emergencia o causa justificada, con carácter voluntario y hasta 80 horas al año por persona; puede compensarse con descanso equivalente dentro de los tres meses siguientes.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA O NOCTURNA H 12,59 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.50 150% Art. 26, festiva o nocturna: hora ordinaria +50 %. Hora ordinaria = salario anual de la tabla de este año entre 1.752 horas (art. 25). Solo por fuerza mayor, emergencia o causa justificada, con carácter voluntario y hasta 80 horas al año por persona; puede compensarse con descanso equivalente dentro de los tres meses siguientes.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA Y NOCTURNA H 14,69 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.75 175% Art. 26, festiva y nocturna: hora ordinaria +75 %. Hora ordinaria = salario anual de la tabla de este año entre 1.752 horas (art. 25). Solo por fuerza mayor, emergencia o causa justificada, con carácter voluntario y hasta 80 horas al año por persona; puede compensarse con descanso equivalente dentro de los tres meses siguientes.
RETRIBUCIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS (12 PRIMEROS MESES) A 10.296,69 € SAL_ANUAL*0.70 70% Art. 17.b: el 70 % de la retribución de la categoría profesional durante los 12 primeros meses del contrato; nunca inferior al salario mínimo interprofesional. Calculado sobre el salario anual de la tabla de este año.
RETRIBUCIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS (12 MESES RESTANTES) A 11.767,65 € SAL_ANUAL*0.80 80% Art. 17.b: el 80 % de la retribución de la categoría profesional durante los 12 meses restantes del contrato; nunca inferior al salario mínimo interprofesional. Calculado sobre el salario anual de la tabla de este año.
Tabla salarial 2014 (acta de la comisión negociadora, +0,25 % según el acta) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 2 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
DIETA POR PERNOCTACIÓN E 60,00 € Art. 30: 60 € por día de pernoctación cuando el trabajo obliga a pernoctar, salvo que la empresa se haga cargo del gasto. Se paga por meses vencidos. El convenio no fija revisión de esta cuantía.
DIETA POR COMIDA E 10,00 € Art. 30: 10 € por comida o cena necesaria (con pernocta, o fuera del centro habitual con justificación previa). Sin pernoctar, solo con jornada partida (nunca continuada) y a 50 km o más del domicilio; la empresa puede pagar la comida en su lugar. Se paga por meses vencidos. El convenio no fija revisión.
Coordinador/Coordinadora GRUPO 1. ARQUEÓLOGO/ARQUEÓLOGA 8 conceptos

Puestos: Coordinador/Coordinadora

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO ANUAL BRUTO A 23.421,25 € Salario convenio anual bruto; incluye la retribución de las dos pagas extraordinarias (art. 22 y 24).
MENSUAL SIN PAGAS M 1.672,95 € Mensualidad de la tabla sin prorratear las pagas (el anual dividido entre 14); es la base de cada paga extraordinaria (art. 24).
MENSUAL CON PAGAS M 1.951,77 € Mensualidad de la tabla con las dos pagas extraordinarias prorrateadas (el anual dividido entre 12).
HORA EXTRAORDINARIA DIURNA H 16,71 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.25 125% Art. 26, diurna: hora ordinaria +25 %. Hora ordinaria = salario anual de la tabla de este año entre 1.752 horas (art. 25). Solo por fuerza mayor, emergencia o causa justificada, con carácter voluntario y hasta 80 horas al año por persona; puede compensarse con descanso equivalente dentro de los tres meses siguientes.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA O NOCTURNA H 20,05 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.50 150% Art. 26, festiva o nocturna: hora ordinaria +50 %. Hora ordinaria = salario anual de la tabla de este año entre 1.752 horas (art. 25). Solo por fuerza mayor, emergencia o causa justificada, con carácter voluntario y hasta 80 horas al año por persona; puede compensarse con descanso equivalente dentro de los tres meses siguientes.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA Y NOCTURNA H 23,39 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.75 175% Art. 26, festiva y nocturna: hora ordinaria +75 %. Hora ordinaria = salario anual de la tabla de este año entre 1.752 horas (art. 25). Solo por fuerza mayor, emergencia o causa justificada, con carácter voluntario y hasta 80 horas al año por persona; puede compensarse con descanso equivalente dentro de los tres meses siguientes.
RETRIBUCIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS (12 PRIMEROS MESES) A 16.394,88 € SAL_ANUAL*0.70 70% Art. 17.b: el 70 % de la retribución de la categoría profesional durante los 12 primeros meses del contrato; nunca inferior al salario mínimo interprofesional. Calculado sobre el salario anual de la tabla de este año.
RETRIBUCIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS (12 MESES RESTANTES) A 18.737,00 € SAL_ANUAL*0.80 80% Art. 17.b: el 80 % de la retribución de la categoría profesional durante los 12 meses restantes del contrato; nunca inferior al salario mínimo interprofesional. Calculado sobre el salario anual de la tabla de este año.
Arqueólogo/Arqueóloga GRUPO 1. ARQUEÓLOGO/ARQUEÓLOGA 8 conceptos

Puestos: Arqueólogo/Arqueóloga

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO ANUAL BRUTO A 21.012,50 € Salario convenio anual bruto; incluye la retribución de las dos pagas extraordinarias (art. 22 y 24).
MENSUAL SIN PAGAS M 1.500,89 € Mensualidad de la tabla sin prorratear las pagas (el anual dividido entre 14); es la base de cada paga extraordinaria (art. 24).
MENSUAL CON PAGAS M 1.751,04 € Mensualidad de la tabla con las dos pagas extraordinarias prorrateadas (el anual dividido entre 12).
HORA EXTRAORDINARIA DIURNA H 14,99 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.25 125% Art. 26, diurna: hora ordinaria +25 %. Hora ordinaria = salario anual de la tabla de este año entre 1.752 horas (art. 25). Solo por fuerza mayor, emergencia o causa justificada, con carácter voluntario y hasta 80 horas al año por persona; puede compensarse con descanso equivalente dentro de los tres meses siguientes.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA O NOCTURNA H 17,99 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.50 150% Art. 26, festiva o nocturna: hora ordinaria +50 %. Hora ordinaria = salario anual de la tabla de este año entre 1.752 horas (art. 25). Solo por fuerza mayor, emergencia o causa justificada, con carácter voluntario y hasta 80 horas al año por persona; puede compensarse con descanso equivalente dentro de los tres meses siguientes.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA Y NOCTURNA H 20,99 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.75 175% Art. 26, festiva y nocturna: hora ordinaria +75 %. Hora ordinaria = salario anual de la tabla de este año entre 1.752 horas (art. 25). Solo por fuerza mayor, emergencia o causa justificada, con carácter voluntario y hasta 80 horas al año por persona; puede compensarse con descanso equivalente dentro de los tres meses siguientes.
RETRIBUCIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS (12 PRIMEROS MESES) A 14.708,75 € SAL_ANUAL*0.70 70% Art. 17.b: el 70 % de la retribución de la categoría profesional durante los 12 primeros meses del contrato; nunca inferior al salario mínimo interprofesional. Calculado sobre el salario anual de la tabla de este año.
RETRIBUCIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS (12 MESES RESTANTES) A 16.810,00 € SAL_ANUAL*0.80 80% Art. 17.b: el 80 % de la retribución de la categoría profesional durante los 12 meses restantes del contrato; nunca inferior al salario mínimo interprofesional. Calculado sobre el salario anual de la tabla de este año.
Arqueólogo/Arqueóloga ayudante A GRUPO 1. ARQUEÓLOGO/ARQUEÓLOGA 8 conceptos

Puestos: Arqueólogo/Arqueóloga ayudante A

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO ANUAL BRUTO A 19.864,50 € Salario convenio anual bruto; incluye la retribución de las dos pagas extraordinarias (art. 22 y 24).
MENSUAL SIN PAGAS M 1.418,89 € Mensualidad de la tabla sin prorratear las pagas (el anual dividido entre 14); es la base de cada paga extraordinaria (art. 24).
MENSUAL CON PAGAS M 1.655,38 € Mensualidad de la tabla con las dos pagas extraordinarias prorrateadas (el anual dividido entre 12).
HORA EXTRAORDINARIA DIURNA H 14,17 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.25 125% Art. 26, diurna: hora ordinaria +25 %. Hora ordinaria = salario anual de la tabla de este año entre 1.752 horas (art. 25). Solo por fuerza mayor, emergencia o causa justificada, con carácter voluntario y hasta 80 horas al año por persona; puede compensarse con descanso equivalente dentro de los tres meses siguientes.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA O NOCTURNA H 17,01 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.50 150% Art. 26, festiva o nocturna: hora ordinaria +50 %. Hora ordinaria = salario anual de la tabla de este año entre 1.752 horas (art. 25). Solo por fuerza mayor, emergencia o causa justificada, con carácter voluntario y hasta 80 horas al año por persona; puede compensarse con descanso equivalente dentro de los tres meses siguientes.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA Y NOCTURNA H 19,84 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.75 175% Art. 26, festiva y nocturna: hora ordinaria +75 %. Hora ordinaria = salario anual de la tabla de este año entre 1.752 horas (art. 25). Solo por fuerza mayor, emergencia o causa justificada, con carácter voluntario y hasta 80 horas al año por persona; puede compensarse con descanso equivalente dentro de los tres meses siguientes.
RETRIBUCIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS (12 PRIMEROS MESES) A 13.905,15 € SAL_ANUAL*0.70 70% Art. 17.b: el 70 % de la retribución de la categoría profesional durante los 12 primeros meses del contrato; nunca inferior al salario mínimo interprofesional. Calculado sobre el salario anual de la tabla de este año.
RETRIBUCIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS (12 MESES RESTANTES) A 15.891,60 € SAL_ANUAL*0.80 80% Art. 17.b: el 80 % de la retribución de la categoría profesional durante los 12 meses restantes del contrato; nunca inferior al salario mínimo interprofesional. Calculado sobre el salario anual de la tabla de este año.
Arqueólogo/Arqueóloga ayudante B GRUPO 1. ARQUEÓLOGO/ARQUEÓLOGA 8 conceptos

Puestos: Arqueólogo/Arqueóloga ayudante B

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO ANUAL BRUTO A 18.972,75 € Salario convenio anual bruto; incluye la retribución de las dos pagas extraordinarias (art. 22 y 24).
MENSUAL SIN PAGAS M 1.355,20 € Mensualidad de la tabla sin prorratear las pagas (el anual dividido entre 14); es la base de cada paga extraordinaria (art. 24).
MENSUAL CON PAGAS M 1.581,06 € Mensualidad de la tabla con las dos pagas extraordinarias prorrateadas (el anual dividido entre 12).
HORA EXTRAORDINARIA DIURNA H 13,54 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.25 125% Art. 26, diurna: hora ordinaria +25 %. Hora ordinaria = salario anual de la tabla de este año entre 1.752 horas (art. 25). Solo por fuerza mayor, emergencia o causa justificada, con carácter voluntario y hasta 80 horas al año por persona; puede compensarse con descanso equivalente dentro de los tres meses siguientes.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA O NOCTURNA H 16,24 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.50 150% Art. 26, festiva o nocturna: hora ordinaria +50 %. Hora ordinaria = salario anual de la tabla de este año entre 1.752 horas (art. 25). Solo por fuerza mayor, emergencia o causa justificada, con carácter voluntario y hasta 80 horas al año por persona; puede compensarse con descanso equivalente dentro de los tres meses siguientes.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA Y NOCTURNA H 18,95 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.75 175% Art. 26, festiva y nocturna: hora ordinaria +75 %. Hora ordinaria = salario anual de la tabla de este año entre 1.752 horas (art. 25). Solo por fuerza mayor, emergencia o causa justificada, con carácter voluntario y hasta 80 horas al año por persona; puede compensarse con descanso equivalente dentro de los tres meses siguientes.
RETRIBUCIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS (12 PRIMEROS MESES) A 13.280,92 € SAL_ANUAL*0.70 70% Art. 17.b: el 70 % de la retribución de la categoría profesional durante los 12 primeros meses del contrato; nunca inferior al salario mínimo interprofesional. Calculado sobre el salario anual de la tabla de este año.
RETRIBUCIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS (12 MESES RESTANTES) A 15.178,20 € SAL_ANUAL*0.80 80% Art. 17.b: el 80 % de la retribución de la categoría profesional durante los 12 meses restantes del contrato; nunca inferior al salario mínimo interprofesional. Calculado sobre el salario anual de la tabla de este año.
Especialista GRUPO 2. ESPECIALISTA 8 conceptos

Puestos: Especialista

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO ANUAL BRUTO A 19.362,25 € Salario convenio anual bruto; incluye la retribución de las dos pagas extraordinarias (art. 22 y 24).
MENSUAL SIN PAGAS M 1.383,02 € Mensualidad de la tabla sin prorratear las pagas (el anual dividido entre 14); es la base de cada paga extraordinaria (art. 24).
MENSUAL CON PAGAS M 1.613,52 € Mensualidad de la tabla con las dos pagas extraordinarias prorrateadas (el anual dividido entre 12).
HORA EXTRAORDINARIA DIURNA H 13,81 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.25 125% Art. 26, diurna: hora ordinaria +25 %. Hora ordinaria = salario anual de la tabla de este año entre 1.752 horas (art. 25). Solo por fuerza mayor, emergencia o causa justificada, con carácter voluntario y hasta 80 horas al año por persona; puede compensarse con descanso equivalente dentro de los tres meses siguientes.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA O NOCTURNA H 16,58 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.50 150% Art. 26, festiva o nocturna: hora ordinaria +50 %. Hora ordinaria = salario anual de la tabla de este año entre 1.752 horas (art. 25). Solo por fuerza mayor, emergencia o causa justificada, con carácter voluntario y hasta 80 horas al año por persona; puede compensarse con descanso equivalente dentro de los tres meses siguientes.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA Y NOCTURNA H 19,34 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.75 175% Art. 26, festiva y nocturna: hora ordinaria +75 %. Hora ordinaria = salario anual de la tabla de este año entre 1.752 horas (art. 25). Solo por fuerza mayor, emergencia o causa justificada, con carácter voluntario y hasta 80 horas al año por persona; puede compensarse con descanso equivalente dentro de los tres meses siguientes.
RETRIBUCIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS (12 PRIMEROS MESES) A 13.553,58 € SAL_ANUAL*0.70 70% Art. 17.b: el 70 % de la retribución de la categoría profesional durante los 12 primeros meses del contrato; nunca inferior al salario mínimo interprofesional. Calculado sobre el salario anual de la tabla de este año.
RETRIBUCIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS (12 MESES RESTANTES) A 15.489,80 € SAL_ANUAL*0.80 80% Art. 17.b: el 80 % de la retribución de la categoría profesional durante los 12 meses restantes del contrato; nunca inferior al salario mínimo interprofesional. Calculado sobre el salario anual de la tabla de este año.
Especialista ayudante GRUPO 2. ESPECIALISTA 8 conceptos

Puestos: Especialista ayudante

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO ANUAL BRUTO A 17.978,50 € Salario convenio anual bruto; incluye la retribución de las dos pagas extraordinarias (art. 22 y 24).
MENSUAL SIN PAGAS M 1.284,18 € Mensualidad de la tabla sin prorratear las pagas (el anual dividido entre 14); es la base de cada paga extraordinaria (art. 24).
MENSUAL CON PAGAS M 1.498,21 € Mensualidad de la tabla con las dos pagas extraordinarias prorrateadas (el anual dividido entre 12).
HORA EXTRAORDINARIA DIURNA H 12,83 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.25 125% Art. 26, diurna: hora ordinaria +25 %. Hora ordinaria = salario anual de la tabla de este año entre 1.752 horas (art. 25). Solo por fuerza mayor, emergencia o causa justificada, con carácter voluntario y hasta 80 horas al año por persona; puede compensarse con descanso equivalente dentro de los tres meses siguientes.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA O NOCTURNA H 15,39 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.50 150% Art. 26, festiva o nocturna: hora ordinaria +50 %. Hora ordinaria = salario anual de la tabla de este año entre 1.752 horas (art. 25). Solo por fuerza mayor, emergencia o causa justificada, con carácter voluntario y hasta 80 horas al año por persona; puede compensarse con descanso equivalente dentro de los tres meses siguientes.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA Y NOCTURNA H 17,96 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.75 175% Art. 26, festiva y nocturna: hora ordinaria +75 %. Hora ordinaria = salario anual de la tabla de este año entre 1.752 horas (art. 25). Solo por fuerza mayor, emergencia o causa justificada, con carácter voluntario y hasta 80 horas al año por persona; puede compensarse con descanso equivalente dentro de los tres meses siguientes.
RETRIBUCIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS (12 PRIMEROS MESES) A 12.584,95 € SAL_ANUAL*0.70 70% Art. 17.b: el 70 % de la retribución de la categoría profesional durante los 12 primeros meses del contrato; nunca inferior al salario mínimo interprofesional. Calculado sobre el salario anual de la tabla de este año.
RETRIBUCIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS (12 MESES RESTANTES) A 14.382,80 € SAL_ANUAL*0.80 80% Art. 17.b: el 80 % de la retribución de la categoría profesional durante los 12 meses restantes del contrato; nunca inferior al salario mínimo interprofesional. Calculado sobre el salario anual de la tabla de este año.
Intérprete cultural GRUPO 2. ESPECIALISTA 8 conceptos

Puestos: Intérprete cultural

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO ANUAL BRUTO A 16.722,88 € Salario convenio anual bruto; incluye la retribución de las dos pagas extraordinarias (art. 22 y 24).
MENSUAL SIN PAGAS M 1.194,49 € Mensualidad de la tabla sin prorratear las pagas (el anual dividido entre 14); es la base de cada paga extraordinaria (art. 24).
MENSUAL CON PAGAS M 1.393,57 € Mensualidad de la tabla con las dos pagas extraordinarias prorrateadas (el anual dividido entre 12).
HORA EXTRAORDINARIA DIURNA H 11,93 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.25 125% Art. 26, diurna: hora ordinaria +25 %. Hora ordinaria = salario anual de la tabla de este año entre 1.752 horas (art. 25). Solo por fuerza mayor, emergencia o causa justificada, con carácter voluntario y hasta 80 horas al año por persona; puede compensarse con descanso equivalente dentro de los tres meses siguientes.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA O NOCTURNA H 14,32 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.50 150% Art. 26, festiva o nocturna: hora ordinaria +50 %. Hora ordinaria = salario anual de la tabla de este año entre 1.752 horas (art. 25). Solo por fuerza mayor, emergencia o causa justificada, con carácter voluntario y hasta 80 horas al año por persona; puede compensarse con descanso equivalente dentro de los tres meses siguientes.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA Y NOCTURNA H 16,70 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.75 175% Art. 26, festiva y nocturna: hora ordinaria +75 %. Hora ordinaria = salario anual de la tabla de este año entre 1.752 horas (art. 25). Solo por fuerza mayor, emergencia o causa justificada, con carácter voluntario y hasta 80 horas al año por persona; puede compensarse con descanso equivalente dentro de los tres meses siguientes.
RETRIBUCIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS (12 PRIMEROS MESES) A 11.706,02 € SAL_ANUAL*0.70 70% Art. 17.b: el 70 % de la retribución de la categoría profesional durante los 12 primeros meses del contrato; nunca inferior al salario mínimo interprofesional. Calculado sobre el salario anual de la tabla de este año.
RETRIBUCIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS (12 MESES RESTANTES) A 13.378,30 € SAL_ANUAL*0.80 80% Art. 17.b: el 80 % de la retribución de la categoría profesional durante los 12 meses restantes del contrato; nunca inferior al salario mínimo interprofesional. Calculado sobre el salario anual de la tabla de este año.
Administrativo/Administrativa GRUPO 2. ESPECIALISTA 8 conceptos

Puestos: Administrativo/Administrativa

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO ANUAL BRUTO A 16.722,88 € Salario convenio anual bruto; incluye la retribución de las dos pagas extraordinarias (art. 22 y 24).
MENSUAL SIN PAGAS M 1.194,49 € Mensualidad de la tabla sin prorratear las pagas (el anual dividido entre 14); es la base de cada paga extraordinaria (art. 24).
MENSUAL CON PAGAS M 1.393,57 € Mensualidad de la tabla con las dos pagas extraordinarias prorrateadas (el anual dividido entre 12).
HORA EXTRAORDINARIA DIURNA H 11,93 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.25 125% Art. 26, diurna: hora ordinaria +25 %. Hora ordinaria = salario anual de la tabla de este año entre 1.752 horas (art. 25). Solo por fuerza mayor, emergencia o causa justificada, con carácter voluntario y hasta 80 horas al año por persona; puede compensarse con descanso equivalente dentro de los tres meses siguientes.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA O NOCTURNA H 14,32 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.50 150% Art. 26, festiva o nocturna: hora ordinaria +50 %. Hora ordinaria = salario anual de la tabla de este año entre 1.752 horas (art. 25). Solo por fuerza mayor, emergencia o causa justificada, con carácter voluntario y hasta 80 horas al año por persona; puede compensarse con descanso equivalente dentro de los tres meses siguientes.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA Y NOCTURNA H 16,70 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.75 175% Art. 26, festiva y nocturna: hora ordinaria +75 %. Hora ordinaria = salario anual de la tabla de este año entre 1.752 horas (art. 25). Solo por fuerza mayor, emergencia o causa justificada, con carácter voluntario y hasta 80 horas al año por persona; puede compensarse con descanso equivalente dentro de los tres meses siguientes.
RETRIBUCIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS (12 PRIMEROS MESES) A 11.706,02 € SAL_ANUAL*0.70 70% Art. 17.b: el 70 % de la retribución de la categoría profesional durante los 12 primeros meses del contrato; nunca inferior al salario mínimo interprofesional. Calculado sobre el salario anual de la tabla de este año.
RETRIBUCIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS (12 MESES RESTANTES) A 13.378,30 € SAL_ANUAL*0.80 80% Art. 17.b: el 80 % de la retribución de la categoría profesional durante los 12 meses restantes del contrato; nunca inferior al salario mínimo interprofesional. Calculado sobre el salario anual de la tabla de este año.
Auxiliar de arqueología GRUPO 3. PERSONAL DE APOYO 8 conceptos

Puestos: Auxiliar de arqueología

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO ANUAL BRUTO A 16.722,88 € Salario convenio anual bruto; incluye la retribución de las dos pagas extraordinarias (art. 22 y 24).
MENSUAL SIN PAGAS M 1.194,49 € Mensualidad de la tabla sin prorratear las pagas (el anual dividido entre 14); es la base de cada paga extraordinaria (art. 24).
MENSUAL CON PAGAS M 1.393,57 € Mensualidad de la tabla con las dos pagas extraordinarias prorrateadas (el anual dividido entre 12).
HORA EXTRAORDINARIA DIURNA H 11,93 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.25 125% Art. 26, diurna: hora ordinaria +25 %. Hora ordinaria = salario anual de la tabla de este año entre 1.752 horas (art. 25). Solo por fuerza mayor, emergencia o causa justificada, con carácter voluntario y hasta 80 horas al año por persona; puede compensarse con descanso equivalente dentro de los tres meses siguientes.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA O NOCTURNA H 14,32 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.50 150% Art. 26, festiva o nocturna: hora ordinaria +50 %. Hora ordinaria = salario anual de la tabla de este año entre 1.752 horas (art. 25). Solo por fuerza mayor, emergencia o causa justificada, con carácter voluntario y hasta 80 horas al año por persona; puede compensarse con descanso equivalente dentro de los tres meses siguientes.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA Y NOCTURNA H 16,70 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.75 175% Art. 26, festiva y nocturna: hora ordinaria +75 %. Hora ordinaria = salario anual de la tabla de este año entre 1.752 horas (art. 25). Solo por fuerza mayor, emergencia o causa justificada, con carácter voluntario y hasta 80 horas al año por persona; puede compensarse con descanso equivalente dentro de los tres meses siguientes.
RETRIBUCIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS (12 PRIMEROS MESES) A 11.706,02 € SAL_ANUAL*0.70 70% Art. 17.b: el 70 % de la retribución de la categoría profesional durante los 12 primeros meses del contrato; nunca inferior al salario mínimo interprofesional. Calculado sobre el salario anual de la tabla de este año.
RETRIBUCIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS (12 MESES RESTANTES) A 13.378,30 € SAL_ANUAL*0.80 80% Art. 17.b: el 80 % de la retribución de la categoría profesional durante los 12 meses restantes del contrato; nunca inferior al salario mínimo interprofesional. Calculado sobre el salario anual de la tabla de este año.
Operario/Operaria de arqueología GRUPO 3. PERSONAL DE APOYO 8 conceptos

Puestos: Operario/Operaria de arqueología

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO ANUAL BRUTO A 15.479,55 € Salario convenio anual bruto; incluye la retribución de las dos pagas extraordinarias (art. 22 y 24).
MENSUAL SIN PAGAS M 1.105,68 € Mensualidad de la tabla sin prorratear las pagas (el anual dividido entre 14); es la base de cada paga extraordinaria (art. 24).
MENSUAL CON PAGAS M 1.289,96 € Mensualidad de la tabla con las dos pagas extraordinarias prorrateadas (el anual dividido entre 12).
HORA EXTRAORDINARIA DIURNA H 11,04 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.25 125% Art. 26, diurna: hora ordinaria +25 %. Hora ordinaria = salario anual de la tabla de este año entre 1.752 horas (art. 25). Solo por fuerza mayor, emergencia o causa justificada, con carácter voluntario y hasta 80 horas al año por persona; puede compensarse con descanso equivalente dentro de los tres meses siguientes.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA O NOCTURNA H 13,25 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.50 150% Art. 26, festiva o nocturna: hora ordinaria +50 %. Hora ordinaria = salario anual de la tabla de este año entre 1.752 horas (art. 25). Solo por fuerza mayor, emergencia o causa justificada, con carácter voluntario y hasta 80 horas al año por persona; puede compensarse con descanso equivalente dentro de los tres meses siguientes.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA Y NOCTURNA H 15,46 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.75 175% Art. 26, festiva y nocturna: hora ordinaria +75 %. Hora ordinaria = salario anual de la tabla de este año entre 1.752 horas (art. 25). Solo por fuerza mayor, emergencia o causa justificada, con carácter voluntario y hasta 80 horas al año por persona; puede compensarse con descanso equivalente dentro de los tres meses siguientes.
RETRIBUCIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS (12 PRIMEROS MESES) A 10.835,68 € SAL_ANUAL*0.70 70% Art. 17.b: el 70 % de la retribución de la categoría profesional durante los 12 primeros meses del contrato; nunca inferior al salario mínimo interprofesional. Calculado sobre el salario anual de la tabla de este año.
RETRIBUCIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS (12 MESES RESTANTES) A 12.383,64 € SAL_ANUAL*0.80 80% Art. 17.b: el 80 % de la retribución de la categoría profesional durante los 12 meses restantes del contrato; nunca inferior al salario mínimo interprofesional. Calculado sobre el salario anual de la tabla de este año.
Auxiliar administrativo/Administrativa GRUPO 3. PERSONAL DE APOYO 8 conceptos

Puestos: Auxiliar administrativo/Administrativa

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO ANUAL BRUTO A 15.479,55 € Salario convenio anual bruto; incluye la retribución de las dos pagas extraordinarias (art. 22 y 24).
MENSUAL SIN PAGAS M 1.105,68 € Mensualidad de la tabla sin prorratear las pagas (el anual dividido entre 14); es la base de cada paga extraordinaria (art. 24).
MENSUAL CON PAGAS M 1.289,96 € Mensualidad de la tabla con las dos pagas extraordinarias prorrateadas (el anual dividido entre 12).
HORA EXTRAORDINARIA DIURNA H 11,04 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.25 125% Art. 26, diurna: hora ordinaria +25 %. Hora ordinaria = salario anual de la tabla de este año entre 1.752 horas (art. 25). Solo por fuerza mayor, emergencia o causa justificada, con carácter voluntario y hasta 80 horas al año por persona; puede compensarse con descanso equivalente dentro de los tres meses siguientes.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA O NOCTURNA H 13,25 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.50 150% Art. 26, festiva o nocturna: hora ordinaria +50 %. Hora ordinaria = salario anual de la tabla de este año entre 1.752 horas (art. 25). Solo por fuerza mayor, emergencia o causa justificada, con carácter voluntario y hasta 80 horas al año por persona; puede compensarse con descanso equivalente dentro de los tres meses siguientes.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA Y NOCTURNA H 15,46 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.75 175% Art. 26, festiva y nocturna: hora ordinaria +75 %. Hora ordinaria = salario anual de la tabla de este año entre 1.752 horas (art. 25). Solo por fuerza mayor, emergencia o causa justificada, con carácter voluntario y hasta 80 horas al año por persona; puede compensarse con descanso equivalente dentro de los tres meses siguientes.
RETRIBUCIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS (12 PRIMEROS MESES) A 10.835,68 € SAL_ANUAL*0.70 70% Art. 17.b: el 70 % de la retribución de la categoría profesional durante los 12 primeros meses del contrato; nunca inferior al salario mínimo interprofesional. Calculado sobre el salario anual de la tabla de este año.
RETRIBUCIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS (12 MESES RESTANTES) A 12.383,64 € SAL_ANUAL*0.80 80% Art. 17.b: el 80 % de la retribución de la categoría profesional durante los 12 meses restantes del contrato; nunca inferior al salario mínimo interprofesional. Calculado sobre el salario anual de la tabla de este año.
Conductor/Conductora GRUPO 3. PERSONAL DE APOYO 8 conceptos

Puestos: Conductor/Conductora

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO ANUAL BRUTO A 16.722,88 € Salario convenio anual bruto; incluye la retribución de las dos pagas extraordinarias (art. 22 y 24).
MENSUAL SIN PAGAS M 1.194,49 € Mensualidad de la tabla sin prorratear las pagas (el anual dividido entre 14); es la base de cada paga extraordinaria (art. 24).
MENSUAL CON PAGAS M 1.393,57 € Mensualidad de la tabla con las dos pagas extraordinarias prorrateadas (el anual dividido entre 12).
HORA EXTRAORDINARIA DIURNA H 11,93 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.25 125% Art. 26, diurna: hora ordinaria +25 %. Hora ordinaria = salario anual de la tabla de este año entre 1.752 horas (art. 25). Solo por fuerza mayor, emergencia o causa justificada, con carácter voluntario y hasta 80 horas al año por persona; puede compensarse con descanso equivalente dentro de los tres meses siguientes.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA O NOCTURNA H 14,32 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.50 150% Art. 26, festiva o nocturna: hora ordinaria +50 %. Hora ordinaria = salario anual de la tabla de este año entre 1.752 horas (art. 25). Solo por fuerza mayor, emergencia o causa justificada, con carácter voluntario y hasta 80 horas al año por persona; puede compensarse con descanso equivalente dentro de los tres meses siguientes.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA Y NOCTURNA H 16,70 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.75 175% Art. 26, festiva y nocturna: hora ordinaria +75 %. Hora ordinaria = salario anual de la tabla de este año entre 1.752 horas (art. 25). Solo por fuerza mayor, emergencia o causa justificada, con carácter voluntario y hasta 80 horas al año por persona; puede compensarse con descanso equivalente dentro de los tres meses siguientes.
RETRIBUCIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS (12 PRIMEROS MESES) A 11.706,02 € SAL_ANUAL*0.70 70% Art. 17.b: el 70 % de la retribución de la categoría profesional durante los 12 primeros meses del contrato; nunca inferior al salario mínimo interprofesional. Calculado sobre el salario anual de la tabla de este año.
RETRIBUCIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS (12 MESES RESTANTES) A 13.378,30 € SAL_ANUAL*0.80 80% Art. 17.b: el 80 % de la retribución de la categoría profesional durante los 12 meses restantes del contrato; nunca inferior al salario mínimo interprofesional. Calculado sobre el salario anual de la tabla de este año.
Representante comercial GRUPO 3. PERSONAL DE APOYO 8 conceptos

Puestos: Representante comercial

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO ANUAL BRUTO A 16.722,88 € Salario convenio anual bruto; incluye la retribución de las dos pagas extraordinarias (art. 22 y 24).
MENSUAL SIN PAGAS M 1.194,49 € Mensualidad de la tabla sin prorratear las pagas (el anual dividido entre 14); es la base de cada paga extraordinaria (art. 24).
MENSUAL CON PAGAS M 1.393,57 € Mensualidad de la tabla con las dos pagas extraordinarias prorrateadas (el anual dividido entre 12).
HORA EXTRAORDINARIA DIURNA H 11,93 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.25 125% Art. 26, diurna: hora ordinaria +25 %. Hora ordinaria = salario anual de la tabla de este año entre 1.752 horas (art. 25). Solo por fuerza mayor, emergencia o causa justificada, con carácter voluntario y hasta 80 horas al año por persona; puede compensarse con descanso equivalente dentro de los tres meses siguientes.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA O NOCTURNA H 14,32 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.50 150% Art. 26, festiva o nocturna: hora ordinaria +50 %. Hora ordinaria = salario anual de la tabla de este año entre 1.752 horas (art. 25). Solo por fuerza mayor, emergencia o causa justificada, con carácter voluntario y hasta 80 horas al año por persona; puede compensarse con descanso equivalente dentro de los tres meses siguientes.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA Y NOCTURNA H 16,70 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.75 175% Art. 26, festiva y nocturna: hora ordinaria +75 %. Hora ordinaria = salario anual de la tabla de este año entre 1.752 horas (art. 25). Solo por fuerza mayor, emergencia o causa justificada, con carácter voluntario y hasta 80 horas al año por persona; puede compensarse con descanso equivalente dentro de los tres meses siguientes.
RETRIBUCIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS (12 PRIMEROS MESES) A 11.706,02 € SAL_ANUAL*0.70 70% Art. 17.b: el 70 % de la retribución de la categoría profesional durante los 12 primeros meses del contrato; nunca inferior al salario mínimo interprofesional. Calculado sobre el salario anual de la tabla de este año.
RETRIBUCIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS (12 MESES RESTANTES) A 13.378,30 € SAL_ANUAL*0.80 80% Art. 17.b: el 80 % de la retribución de la categoría profesional durante los 12 meses restantes del contrato; nunca inferior al salario mínimo interprofesional. Calculado sobre el salario anual de la tabla de este año.
Personal de limpieza y mantenimiento GRUPO 3. PERSONAL DE APOYO 8 conceptos

Puestos: Personal de limpieza y mantenimiento

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO ANUAL BRUTO A 14.672,88 € Salario convenio anual bruto; incluye la retribución de las dos pagas extraordinarias (art. 22 y 24).
MENSUAL SIN PAGAS M 1.048,06 € Mensualidad de la tabla sin prorratear las pagas (el anual dividido entre 14); es la base de cada paga extraordinaria (art. 24).
MENSUAL CON PAGAS M 1.222,74 € Mensualidad de la tabla con las dos pagas extraordinarias prorrateadas (el anual dividido entre 12).
HORA EXTRAORDINARIA DIURNA H 10,47 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.25 125% Art. 26, diurna: hora ordinaria +25 %. Hora ordinaria = salario anual de la tabla de este año entre 1.752 horas (art. 25). Solo por fuerza mayor, emergencia o causa justificada, con carácter voluntario y hasta 80 horas al año por persona; puede compensarse con descanso equivalente dentro de los tres meses siguientes.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA O NOCTURNA H 12,56 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.50 150% Art. 26, festiva o nocturna: hora ordinaria +50 %. Hora ordinaria = salario anual de la tabla de este año entre 1.752 horas (art. 25). Solo por fuerza mayor, emergencia o causa justificada, con carácter voluntario y hasta 80 horas al año por persona; puede compensarse con descanso equivalente dentro de los tres meses siguientes.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA Y NOCTURNA H 14,66 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.75 175% Art. 26, festiva y nocturna: hora ordinaria +75 %. Hora ordinaria = salario anual de la tabla de este año entre 1.752 horas (art. 25). Solo por fuerza mayor, emergencia o causa justificada, con carácter voluntario y hasta 80 horas al año por persona; puede compensarse con descanso equivalente dentro de los tres meses siguientes.
RETRIBUCIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS (12 PRIMEROS MESES) A 10.271,02 € SAL_ANUAL*0.70 70% Art. 17.b: el 70 % de la retribución de la categoría profesional durante los 12 primeros meses del contrato; nunca inferior al salario mínimo interprofesional. Calculado sobre el salario anual de la tabla de este año.
RETRIBUCIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS (12 MESES RESTANTES) A 11.738,30 € SAL_ANUAL*0.80 80% Art. 17.b: el 80 % de la retribución de la categoría profesional durante los 12 meses restantes del contrato; nunca inferior al salario mínimo interprofesional. Calculado sobre el salario anual de la tabla de este año.
Tabla salarial 2013 (anexo I del convenio) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 3 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
DIETA POR PERNOCTACIÓN E 60,00 € Art. 30: 60 € por día de pernoctación cuando el trabajo obliga a pernoctar, salvo que la empresa se haga cargo del gasto. Se paga por meses vencidos. El convenio no fija revisión de esta cuantía.
DIETA POR COMIDA E 10,00 € Art. 30: 10 € por comida o cena necesaria (con pernocta, o fuera del centro habitual con justificación previa). Sin pernoctar, solo con jornada partida (nunca continuada) y a 50 km o más del domicilio; la empresa puede pagar la comida en su lugar. Se paga por meses vencidos. El convenio no fija revisión.
KILOMETRAJE (VEHÍCULO PROPIO) H 0,19 € Art. 31: 0,19 € por kilómetro por todos los conceptos derivados del desplazamiento, cuando a petición de la empresa (fuerza mayor, emergencia o causa justificada) y con consentimiento del personal se usa vehículo propio. El artículo manda actualizarlo cada año con el IPC real del año anterior; ningún boletín posterior publica la cifra actualizada. En transporte público se abona el billete.
Coordinador/Coordinadora GRUPO 1. ARQUEÓLOGO/ARQUEÓLOGA 8 conceptos

Puestos: Coordinador/Coordinadora

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO ANUAL BRUTO A 22.850,00 € Salario convenio anual bruto; incluye la retribución de las dos pagas extraordinarias (art. 22 y 24).
MENSUAL SIN PAGAS M 1.632,14 € Mensualidad de la tabla sin prorratear las pagas (el anual dividido entre 14); es la base de cada paga extraordinaria (art. 24).
MENSUAL CON PAGAS M 1.904,17 € Mensualidad de la tabla con las dos pagas extraordinarias prorrateadas (el anual dividido entre 12).
HORA EXTRAORDINARIA DIURNA H 16,30 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.25 125% Art. 26, diurna: hora ordinaria +25 %. Hora ordinaria = salario anual de la tabla de este año entre 1.752 horas (art. 25). Solo por fuerza mayor, emergencia o causa justificada, con carácter voluntario y hasta 80 horas al año por persona; puede compensarse con descanso equivalente dentro de los tres meses siguientes.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA O NOCTURNA H 19,56 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.50 150% Art. 26, festiva o nocturna: hora ordinaria +50 %. Hora ordinaria = salario anual de la tabla de este año entre 1.752 horas (art. 25). Solo por fuerza mayor, emergencia o causa justificada, con carácter voluntario y hasta 80 horas al año por persona; puede compensarse con descanso equivalente dentro de los tres meses siguientes.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA Y NOCTURNA H 22,82 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.75 175% Art. 26, festiva y nocturna: hora ordinaria +75 %. Hora ordinaria = salario anual de la tabla de este año entre 1.752 horas (art. 25). Solo por fuerza mayor, emergencia o causa justificada, con carácter voluntario y hasta 80 horas al año por persona; puede compensarse con descanso equivalente dentro de los tres meses siguientes.
RETRIBUCIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS (12 PRIMEROS MESES) A 15.995,00 € SAL_ANUAL*0.70 70% Art. 17.b: el 70 % de la retribución de la categoría profesional durante los 12 primeros meses del contrato; nunca inferior al salario mínimo interprofesional. Calculado sobre el salario anual de la tabla de este año.
RETRIBUCIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS (12 MESES RESTANTES) A 18.280,00 € SAL_ANUAL*0.80 80% Art. 17.b: el 80 % de la retribución de la categoría profesional durante los 12 meses restantes del contrato; nunca inferior al salario mínimo interprofesional. Calculado sobre el salario anual de la tabla de este año.
Arqueólogo/Arqueóloga GRUPO 1. ARQUEÓLOGO/ARQUEÓLOGA 8 conceptos

Puestos: Arqueólogo/Arqueóloga

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO ANUAL BRUTO A 20.500,00 € Salario convenio anual bruto; incluye la retribución de las dos pagas extraordinarias (art. 22 y 24).
MENSUAL SIN PAGAS M 1.464,29 € Mensualidad de la tabla sin prorratear las pagas (el anual dividido entre 14); es la base de cada paga extraordinaria (art. 24).
MENSUAL CON PAGAS M 1.708,33 € Mensualidad de la tabla con las dos pagas extraordinarias prorrateadas (el anual dividido entre 12).
HORA EXTRAORDINARIA DIURNA H 14,63 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.25 125% Art. 26, diurna: hora ordinaria +25 %. Hora ordinaria = salario anual de la tabla de este año entre 1.752 horas (art. 25). Solo por fuerza mayor, emergencia o causa justificada, con carácter voluntario y hasta 80 horas al año por persona; puede compensarse con descanso equivalente dentro de los tres meses siguientes.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA O NOCTURNA H 17,55 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.50 150% Art. 26, festiva o nocturna: hora ordinaria +50 %. Hora ordinaria = salario anual de la tabla de este año entre 1.752 horas (art. 25). Solo por fuerza mayor, emergencia o causa justificada, con carácter voluntario y hasta 80 horas al año por persona; puede compensarse con descanso equivalente dentro de los tres meses siguientes.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA Y NOCTURNA H 20,48 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.75 175% Art. 26, festiva y nocturna: hora ordinaria +75 %. Hora ordinaria = salario anual de la tabla de este año entre 1.752 horas (art. 25). Solo por fuerza mayor, emergencia o causa justificada, con carácter voluntario y hasta 80 horas al año por persona; puede compensarse con descanso equivalente dentro de los tres meses siguientes.
RETRIBUCIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS (12 PRIMEROS MESES) A 14.350,00 € SAL_ANUAL*0.70 70% Art. 17.b: el 70 % de la retribución de la categoría profesional durante los 12 primeros meses del contrato; nunca inferior al salario mínimo interprofesional. Calculado sobre el salario anual de la tabla de este año.
RETRIBUCIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS (12 MESES RESTANTES) A 16.400,00 € SAL_ANUAL*0.80 80% Art. 17.b: el 80 % de la retribución de la categoría profesional durante los 12 meses restantes del contrato; nunca inferior al salario mínimo interprofesional. Calculado sobre el salario anual de la tabla de este año.
Arqueólogo/Arqueóloga ayudante A GRUPO 1. ARQUEÓLOGO/ARQUEÓLOGA 8 conceptos

Puestos: Arqueólogo/Arqueóloga ayudante A

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO ANUAL BRUTO A 19.380,00 € Salario convenio anual bruto; incluye la retribución de las dos pagas extraordinarias (art. 22 y 24).
MENSUAL SIN PAGAS M 1.384,29 € Mensualidad de la tabla sin prorratear las pagas (el anual dividido entre 14); es la base de cada paga extraordinaria (art. 24).
MENSUAL CON PAGAS M 1.615,00 € Mensualidad de la tabla con las dos pagas extraordinarias prorrateadas (el anual dividido entre 12).
HORA EXTRAORDINARIA DIURNA H 13,83 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.25 125% Art. 26, diurna: hora ordinaria +25 %. Hora ordinaria = salario anual de la tabla de este año entre 1.752 horas (art. 25). Solo por fuerza mayor, emergencia o causa justificada, con carácter voluntario y hasta 80 horas al año por persona; puede compensarse con descanso equivalente dentro de los tres meses siguientes.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA O NOCTURNA H 16,59 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.50 150% Art. 26, festiva o nocturna: hora ordinaria +50 %. Hora ordinaria = salario anual de la tabla de este año entre 1.752 horas (art. 25). Solo por fuerza mayor, emergencia o causa justificada, con carácter voluntario y hasta 80 horas al año por persona; puede compensarse con descanso equivalente dentro de los tres meses siguientes.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA Y NOCTURNA H 19,36 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.75 175% Art. 26, festiva y nocturna: hora ordinaria +75 %. Hora ordinaria = salario anual de la tabla de este año entre 1.752 horas (art. 25). Solo por fuerza mayor, emergencia o causa justificada, con carácter voluntario y hasta 80 horas al año por persona; puede compensarse con descanso equivalente dentro de los tres meses siguientes.
RETRIBUCIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS (12 PRIMEROS MESES) A 13.566,00 € SAL_ANUAL*0.70 70% Art. 17.b: el 70 % de la retribución de la categoría profesional durante los 12 primeros meses del contrato; nunca inferior al salario mínimo interprofesional. Calculado sobre el salario anual de la tabla de este año.
RETRIBUCIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS (12 MESES RESTANTES) A 15.504,00 € SAL_ANUAL*0.80 80% Art. 17.b: el 80 % de la retribución de la categoría profesional durante los 12 meses restantes del contrato; nunca inferior al salario mínimo interprofesional. Calculado sobre el salario anual de la tabla de este año.
Arqueólogo/Arqueóloga ayudante B GRUPO 1. ARQUEÓLOGO/ARQUEÓLOGA 8 conceptos

Puestos: Arqueólogo/Arqueóloga ayudante B

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO ANUAL BRUTO A 18.510,00 € Salario convenio anual bruto; incluye la retribución de las dos pagas extraordinarias (art. 22 y 24).
MENSUAL SIN PAGAS M 1.322,14 € Mensualidad de la tabla sin prorratear las pagas (el anual dividido entre 14); es la base de cada paga extraordinaria (art. 24).
MENSUAL CON PAGAS M 1.542,50 € Mensualidad de la tabla con las dos pagas extraordinarias prorrateadas (el anual dividido entre 12).
HORA EXTRAORDINARIA DIURNA H 13,21 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.25 125% Art. 26, diurna: hora ordinaria +25 %. Hora ordinaria = salario anual de la tabla de este año entre 1.752 horas (art. 25). Solo por fuerza mayor, emergencia o causa justificada, con carácter voluntario y hasta 80 horas al año por persona; puede compensarse con descanso equivalente dentro de los tres meses siguientes.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA O NOCTURNA H 15,85 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.50 150% Art. 26, festiva o nocturna: hora ordinaria +50 %. Hora ordinaria = salario anual de la tabla de este año entre 1.752 horas (art. 25). Solo por fuerza mayor, emergencia o causa justificada, con carácter voluntario y hasta 80 horas al año por persona; puede compensarse con descanso equivalente dentro de los tres meses siguientes.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA Y NOCTURNA H 18,49 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.75 175% Art. 26, festiva y nocturna: hora ordinaria +75 %. Hora ordinaria = salario anual de la tabla de este año entre 1.752 horas (art. 25). Solo por fuerza mayor, emergencia o causa justificada, con carácter voluntario y hasta 80 horas al año por persona; puede compensarse con descanso equivalente dentro de los tres meses siguientes.
RETRIBUCIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS (12 PRIMEROS MESES) A 12.957,00 € SAL_ANUAL*0.70 70% Art. 17.b: el 70 % de la retribución de la categoría profesional durante los 12 primeros meses del contrato; nunca inferior al salario mínimo interprofesional. Calculado sobre el salario anual de la tabla de este año.
RETRIBUCIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS (12 MESES RESTANTES) A 14.808,00 € SAL_ANUAL*0.80 80% Art. 17.b: el 80 % de la retribución de la categoría profesional durante los 12 meses restantes del contrato; nunca inferior al salario mínimo interprofesional. Calculado sobre el salario anual de la tabla de este año.
Especialista GRUPO 2. ESPECIALISTA 8 conceptos

Puestos: Especialista

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO ANUAL BRUTO A 18.890,00 € Salario convenio anual bruto; incluye la retribución de las dos pagas extraordinarias (art. 22 y 24).
MENSUAL SIN PAGAS M 1.349,29 € Mensualidad de la tabla sin prorratear las pagas (el anual dividido entre 14); es la base de cada paga extraordinaria (art. 24).
MENSUAL CON PAGAS M 1.574,17 € Mensualidad de la tabla con las dos pagas extraordinarias prorrateadas (el anual dividido entre 12).
HORA EXTRAORDINARIA DIURNA H 13,48 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.25 125% Art. 26, diurna: hora ordinaria +25 %. Hora ordinaria = salario anual de la tabla de este año entre 1.752 horas (art. 25). Solo por fuerza mayor, emergencia o causa justificada, con carácter voluntario y hasta 80 horas al año por persona; puede compensarse con descanso equivalente dentro de los tres meses siguientes.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA O NOCTURNA H 16,17 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.50 150% Art. 26, festiva o nocturna: hora ordinaria +50 %. Hora ordinaria = salario anual de la tabla de este año entre 1.752 horas (art. 25). Solo por fuerza mayor, emergencia o causa justificada, con carácter voluntario y hasta 80 horas al año por persona; puede compensarse con descanso equivalente dentro de los tres meses siguientes.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA Y NOCTURNA H 18,87 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.75 175% Art. 26, festiva y nocturna: hora ordinaria +75 %. Hora ordinaria = salario anual de la tabla de este año entre 1.752 horas (art. 25). Solo por fuerza mayor, emergencia o causa justificada, con carácter voluntario y hasta 80 horas al año por persona; puede compensarse con descanso equivalente dentro de los tres meses siguientes.
RETRIBUCIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS (12 PRIMEROS MESES) A 13.223,00 € SAL_ANUAL*0.70 70% Art. 17.b: el 70 % de la retribución de la categoría profesional durante los 12 primeros meses del contrato; nunca inferior al salario mínimo interprofesional. Calculado sobre el salario anual de la tabla de este año.
RETRIBUCIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS (12 MESES RESTANTES) A 15.112,00 € SAL_ANUAL*0.80 80% Art. 17.b: el 80 % de la retribución de la categoría profesional durante los 12 meses restantes del contrato; nunca inferior al salario mínimo interprofesional. Calculado sobre el salario anual de la tabla de este año.
Especialista ayudante GRUPO 2. ESPECIALISTA 8 conceptos

Puestos: Especialista ayudante

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO ANUAL BRUTO A 17.540,00 € Salario convenio anual bruto; incluye la retribución de las dos pagas extraordinarias (art. 22 y 24).
MENSUAL SIN PAGAS M 1.252,86 € Mensualidad de la tabla sin prorratear las pagas (el anual dividido entre 14); es la base de cada paga extraordinaria (art. 24).
MENSUAL CON PAGAS M 1.461,67 € Mensualidad de la tabla con las dos pagas extraordinarias prorrateadas (el anual dividido entre 12).
HORA EXTRAORDINARIA DIURNA H 12,51 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.25 125% Art. 26, diurna: hora ordinaria +25 %. Hora ordinaria = salario anual de la tabla de este año entre 1.752 horas (art. 25). Solo por fuerza mayor, emergencia o causa justificada, con carácter voluntario y hasta 80 horas al año por persona; puede compensarse con descanso equivalente dentro de los tres meses siguientes.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA O NOCTURNA H 15,02 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.50 150% Art. 26, festiva o nocturna: hora ordinaria +50 %. Hora ordinaria = salario anual de la tabla de este año entre 1.752 horas (art. 25). Solo por fuerza mayor, emergencia o causa justificada, con carácter voluntario y hasta 80 horas al año por persona; puede compensarse con descanso equivalente dentro de los tres meses siguientes.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA Y NOCTURNA H 17,52 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.75 175% Art. 26, festiva y nocturna: hora ordinaria +75 %. Hora ordinaria = salario anual de la tabla de este año entre 1.752 horas (art. 25). Solo por fuerza mayor, emergencia o causa justificada, con carácter voluntario y hasta 80 horas al año por persona; puede compensarse con descanso equivalente dentro de los tres meses siguientes.
RETRIBUCIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS (12 PRIMEROS MESES) A 12.278,00 € SAL_ANUAL*0.70 70% Art. 17.b: el 70 % de la retribución de la categoría profesional durante los 12 primeros meses del contrato; nunca inferior al salario mínimo interprofesional. Calculado sobre el salario anual de la tabla de este año.
RETRIBUCIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS (12 MESES RESTANTES) A 14.032,00 € SAL_ANUAL*0.80 80% Art. 17.b: el 80 % de la retribución de la categoría profesional durante los 12 meses restantes del contrato; nunca inferior al salario mínimo interprofesional. Calculado sobre el salario anual de la tabla de este año.
Intérprete cultural GRUPO 2. ESPECIALISTA 8 conceptos

Puestos: Intérprete cultural

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO ANUAL BRUTO A 16.315,00 € Salario convenio anual bruto; incluye la retribución de las dos pagas extraordinarias (art. 22 y 24).
MENSUAL SIN PAGAS M 1.165,36 € Mensualidad de la tabla sin prorratear las pagas (el anual dividido entre 14); es la base de cada paga extraordinaria (art. 24).
MENSUAL CON PAGAS M 1.359,58 € Mensualidad de la tabla con las dos pagas extraordinarias prorrateadas (el anual dividido entre 12).
HORA EXTRAORDINARIA DIURNA H 11,64 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.25 125% Art. 26, diurna: hora ordinaria +25 %. Hora ordinaria = salario anual de la tabla de este año entre 1.752 horas (art. 25). Solo por fuerza mayor, emergencia o causa justificada, con carácter voluntario y hasta 80 horas al año por persona; puede compensarse con descanso equivalente dentro de los tres meses siguientes.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA O NOCTURNA H 13,97 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.50 150% Art. 26, festiva o nocturna: hora ordinaria +50 %. Hora ordinaria = salario anual de la tabla de este año entre 1.752 horas (art. 25). Solo por fuerza mayor, emergencia o causa justificada, con carácter voluntario y hasta 80 horas al año por persona; puede compensarse con descanso equivalente dentro de los tres meses siguientes.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA Y NOCTURNA H 16,30 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.75 175% Art. 26, festiva y nocturna: hora ordinaria +75 %. Hora ordinaria = salario anual de la tabla de este año entre 1.752 horas (art. 25). Solo por fuerza mayor, emergencia o causa justificada, con carácter voluntario y hasta 80 horas al año por persona; puede compensarse con descanso equivalente dentro de los tres meses siguientes.
RETRIBUCIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS (12 PRIMEROS MESES) A 11.420,50 € SAL_ANUAL*0.70 70% Art. 17.b: el 70 % de la retribución de la categoría profesional durante los 12 primeros meses del contrato; nunca inferior al salario mínimo interprofesional. Calculado sobre el salario anual de la tabla de este año.
RETRIBUCIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS (12 MESES RESTANTES) A 13.052,00 € SAL_ANUAL*0.80 80% Art. 17.b: el 80 % de la retribución de la categoría profesional durante los 12 meses restantes del contrato; nunca inferior al salario mínimo interprofesional. Calculado sobre el salario anual de la tabla de este año.
Administrativo/Administrativa GRUPO 2. ESPECIALISTA 8 conceptos

Puestos: Administrativo/Administrativa

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO ANUAL BRUTO A 16.315,00 € Salario convenio anual bruto; incluye la retribución de las dos pagas extraordinarias (art. 22 y 24).
MENSUAL SIN PAGAS M 1.165,36 € Mensualidad de la tabla sin prorratear las pagas (el anual dividido entre 14); es la base de cada paga extraordinaria (art. 24).
MENSUAL CON PAGAS M 1.359,58 € Mensualidad de la tabla con las dos pagas extraordinarias prorrateadas (el anual dividido entre 12).
HORA EXTRAORDINARIA DIURNA H 11,64 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.25 125% Art. 26, diurna: hora ordinaria +25 %. Hora ordinaria = salario anual de la tabla de este año entre 1.752 horas (art. 25). Solo por fuerza mayor, emergencia o causa justificada, con carácter voluntario y hasta 80 horas al año por persona; puede compensarse con descanso equivalente dentro de los tres meses siguientes.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA O NOCTURNA H 13,97 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.50 150% Art. 26, festiva o nocturna: hora ordinaria +50 %. Hora ordinaria = salario anual de la tabla de este año entre 1.752 horas (art. 25). Solo por fuerza mayor, emergencia o causa justificada, con carácter voluntario y hasta 80 horas al año por persona; puede compensarse con descanso equivalente dentro de los tres meses siguientes.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA Y NOCTURNA H 16,30 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.75 175% Art. 26, festiva y nocturna: hora ordinaria +75 %. Hora ordinaria = salario anual de la tabla de este año entre 1.752 horas (art. 25). Solo por fuerza mayor, emergencia o causa justificada, con carácter voluntario y hasta 80 horas al año por persona; puede compensarse con descanso equivalente dentro de los tres meses siguientes.
RETRIBUCIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS (12 PRIMEROS MESES) A 11.420,50 € SAL_ANUAL*0.70 70% Art. 17.b: el 70 % de la retribución de la categoría profesional durante los 12 primeros meses del contrato; nunca inferior al salario mínimo interprofesional. Calculado sobre el salario anual de la tabla de este año.
RETRIBUCIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS (12 MESES RESTANTES) A 13.052,00 € SAL_ANUAL*0.80 80% Art. 17.b: el 80 % de la retribución de la categoría profesional durante los 12 meses restantes del contrato; nunca inferior al salario mínimo interprofesional. Calculado sobre el salario anual de la tabla de este año.
Auxiliar de arqueología GRUPO 3. PERSONAL DE APOYO 8 conceptos

Puestos: Auxiliar de arqueología

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO ANUAL BRUTO A 16.315,00 € Salario convenio anual bruto; incluye la retribución de las dos pagas extraordinarias (art. 22 y 24).
MENSUAL SIN PAGAS M 1.165,36 € Mensualidad de la tabla sin prorratear las pagas (el anual dividido entre 14); es la base de cada paga extraordinaria (art. 24).
MENSUAL CON PAGAS M 1.359,58 € Mensualidad de la tabla con las dos pagas extraordinarias prorrateadas (el anual dividido entre 12).
HORA EXTRAORDINARIA DIURNA H 11,64 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.25 125% Art. 26, diurna: hora ordinaria +25 %. Hora ordinaria = salario anual de la tabla de este año entre 1.752 horas (art. 25). Solo por fuerza mayor, emergencia o causa justificada, con carácter voluntario y hasta 80 horas al año por persona; puede compensarse con descanso equivalente dentro de los tres meses siguientes.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA O NOCTURNA H 13,97 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.50 150% Art. 26, festiva o nocturna: hora ordinaria +50 %. Hora ordinaria = salario anual de la tabla de este año entre 1.752 horas (art. 25). Solo por fuerza mayor, emergencia o causa justificada, con carácter voluntario y hasta 80 horas al año por persona; puede compensarse con descanso equivalente dentro de los tres meses siguientes.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA Y NOCTURNA H 16,30 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.75 175% Art. 26, festiva y nocturna: hora ordinaria +75 %. Hora ordinaria = salario anual de la tabla de este año entre 1.752 horas (art. 25). Solo por fuerza mayor, emergencia o causa justificada, con carácter voluntario y hasta 80 horas al año por persona; puede compensarse con descanso equivalente dentro de los tres meses siguientes.
RETRIBUCIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS (12 PRIMEROS MESES) A 11.420,50 € SAL_ANUAL*0.70 70% Art. 17.b: el 70 % de la retribución de la categoría profesional durante los 12 primeros meses del contrato; nunca inferior al salario mínimo interprofesional. Calculado sobre el salario anual de la tabla de este año.
RETRIBUCIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS (12 MESES RESTANTES) A 13.052,00 € SAL_ANUAL*0.80 80% Art. 17.b: el 80 % de la retribución de la categoría profesional durante los 12 meses restantes del contrato; nunca inferior al salario mínimo interprofesional. Calculado sobre el salario anual de la tabla de este año.
Operario/Operaria de arqueología GRUPO 3. PERSONAL DE APOYO 8 conceptos

Puestos: Operario/Operaria de arqueología

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO ANUAL BRUTO A 15.102,00 € Salario convenio anual bruto; incluye la retribución de las dos pagas extraordinarias (art. 22 y 24).
MENSUAL SIN PAGAS M 1.078,71 € Mensualidad de la tabla sin prorratear las pagas (el anual dividido entre 14); es la base de cada paga extraordinaria (art. 24).
MENSUAL CON PAGAS M 1.258,50 € Mensualidad de la tabla con las dos pagas extraordinarias prorrateadas (el anual dividido entre 12).
HORA EXTRAORDINARIA DIURNA H 10,77 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.25 125% Art. 26, diurna: hora ordinaria +25 %. Hora ordinaria = salario anual de la tabla de este año entre 1.752 horas (art. 25). Solo por fuerza mayor, emergencia o causa justificada, con carácter voluntario y hasta 80 horas al año por persona; puede compensarse con descanso equivalente dentro de los tres meses siguientes.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA O NOCTURNA H 12,93 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.50 150% Art. 26, festiva o nocturna: hora ordinaria +50 %. Hora ordinaria = salario anual de la tabla de este año entre 1.752 horas (art. 25). Solo por fuerza mayor, emergencia o causa justificada, con carácter voluntario y hasta 80 horas al año por persona; puede compensarse con descanso equivalente dentro de los tres meses siguientes.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA Y NOCTURNA H 15,08 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.75 175% Art. 26, festiva y nocturna: hora ordinaria +75 %. Hora ordinaria = salario anual de la tabla de este año entre 1.752 horas (art. 25). Solo por fuerza mayor, emergencia o causa justificada, con carácter voluntario y hasta 80 horas al año por persona; puede compensarse con descanso equivalente dentro de los tres meses siguientes.
RETRIBUCIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS (12 PRIMEROS MESES) A 10.571,40 € SAL_ANUAL*0.70 70% Art. 17.b: el 70 % de la retribución de la categoría profesional durante los 12 primeros meses del contrato; nunca inferior al salario mínimo interprofesional. Calculado sobre el salario anual de la tabla de este año.
RETRIBUCIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS (12 MESES RESTANTES) A 12.081,60 € SAL_ANUAL*0.80 80% Art. 17.b: el 80 % de la retribución de la categoría profesional durante los 12 meses restantes del contrato; nunca inferior al salario mínimo interprofesional. Calculado sobre el salario anual de la tabla de este año.
Auxiliar administrativo/Administrativa GRUPO 3. PERSONAL DE APOYO 8 conceptos

Puestos: Auxiliar administrativo/Administrativa

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO ANUAL BRUTO A 15.102,00 € Salario convenio anual bruto; incluye la retribución de las dos pagas extraordinarias (art. 22 y 24).
MENSUAL SIN PAGAS M 1.078,71 € Mensualidad de la tabla sin prorratear las pagas (el anual dividido entre 14); es la base de cada paga extraordinaria (art. 24).
MENSUAL CON PAGAS M 1.258,50 € Mensualidad de la tabla con las dos pagas extraordinarias prorrateadas (el anual dividido entre 12).
HORA EXTRAORDINARIA DIURNA H 10,77 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.25 125% Art. 26, diurna: hora ordinaria +25 %. Hora ordinaria = salario anual de la tabla de este año entre 1.752 horas (art. 25). Solo por fuerza mayor, emergencia o causa justificada, con carácter voluntario y hasta 80 horas al año por persona; puede compensarse con descanso equivalente dentro de los tres meses siguientes.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA O NOCTURNA H 12,93 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.50 150% Art. 26, festiva o nocturna: hora ordinaria +50 %. Hora ordinaria = salario anual de la tabla de este año entre 1.752 horas (art. 25). Solo por fuerza mayor, emergencia o causa justificada, con carácter voluntario y hasta 80 horas al año por persona; puede compensarse con descanso equivalente dentro de los tres meses siguientes.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA Y NOCTURNA H 15,08 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.75 175% Art. 26, festiva y nocturna: hora ordinaria +75 %. Hora ordinaria = salario anual de la tabla de este año entre 1.752 horas (art. 25). Solo por fuerza mayor, emergencia o causa justificada, con carácter voluntario y hasta 80 horas al año por persona; puede compensarse con descanso equivalente dentro de los tres meses siguientes.
RETRIBUCIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS (12 PRIMEROS MESES) A 10.571,40 € SAL_ANUAL*0.70 70% Art. 17.b: el 70 % de la retribución de la categoría profesional durante los 12 primeros meses del contrato; nunca inferior al salario mínimo interprofesional. Calculado sobre el salario anual de la tabla de este año.
RETRIBUCIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS (12 MESES RESTANTES) A 12.081,60 € SAL_ANUAL*0.80 80% Art. 17.b: el 80 % de la retribución de la categoría profesional durante los 12 meses restantes del contrato; nunca inferior al salario mínimo interprofesional. Calculado sobre el salario anual de la tabla de este año.
Conductor/Conductora GRUPO 3. PERSONAL DE APOYO 8 conceptos

Puestos: Conductor/Conductora

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO ANUAL BRUTO A 16.315,00 € Salario convenio anual bruto; incluye la retribución de las dos pagas extraordinarias (art. 22 y 24).
MENSUAL SIN PAGAS M 1.165,36 € Mensualidad de la tabla sin prorratear las pagas (el anual dividido entre 14); es la base de cada paga extraordinaria (art. 24).
MENSUAL CON PAGAS M 1.359,58 € Mensualidad de la tabla con las dos pagas extraordinarias prorrateadas (el anual dividido entre 12).
HORA EXTRAORDINARIA DIURNA H 11,64 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.25 125% Art. 26, diurna: hora ordinaria +25 %. Hora ordinaria = salario anual de la tabla de este año entre 1.752 horas (art. 25). Solo por fuerza mayor, emergencia o causa justificada, con carácter voluntario y hasta 80 horas al año por persona; puede compensarse con descanso equivalente dentro de los tres meses siguientes.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA O NOCTURNA H 13,97 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.50 150% Art. 26, festiva o nocturna: hora ordinaria +50 %. Hora ordinaria = salario anual de la tabla de este año entre 1.752 horas (art. 25). Solo por fuerza mayor, emergencia o causa justificada, con carácter voluntario y hasta 80 horas al año por persona; puede compensarse con descanso equivalente dentro de los tres meses siguientes.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA Y NOCTURNA H 16,30 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.75 175% Art. 26, festiva y nocturna: hora ordinaria +75 %. Hora ordinaria = salario anual de la tabla de este año entre 1.752 horas (art. 25). Solo por fuerza mayor, emergencia o causa justificada, con carácter voluntario y hasta 80 horas al año por persona; puede compensarse con descanso equivalente dentro de los tres meses siguientes.
RETRIBUCIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS (12 PRIMEROS MESES) A 11.420,50 € SAL_ANUAL*0.70 70% Art. 17.b: el 70 % de la retribución de la categoría profesional durante los 12 primeros meses del contrato; nunca inferior al salario mínimo interprofesional. Calculado sobre el salario anual de la tabla de este año.
RETRIBUCIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS (12 MESES RESTANTES) A 13.052,00 € SAL_ANUAL*0.80 80% Art. 17.b: el 80 % de la retribución de la categoría profesional durante los 12 meses restantes del contrato; nunca inferior al salario mínimo interprofesional. Calculado sobre el salario anual de la tabla de este año.
Representante comercial GRUPO 3. PERSONAL DE APOYO 8 conceptos

Puestos: Representante comercial

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO ANUAL BRUTO A 16.315,00 € Salario convenio anual bruto; incluye la retribución de las dos pagas extraordinarias (art. 22 y 24).
MENSUAL SIN PAGAS M 1.165,36 € Mensualidad de la tabla sin prorratear las pagas (el anual dividido entre 14); es la base de cada paga extraordinaria (art. 24).
MENSUAL CON PAGAS M 1.359,58 € Mensualidad de la tabla con las dos pagas extraordinarias prorrateadas (el anual dividido entre 12).
HORA EXTRAORDINARIA DIURNA H 11,64 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.25 125% Art. 26, diurna: hora ordinaria +25 %. Hora ordinaria = salario anual de la tabla de este año entre 1.752 horas (art. 25). Solo por fuerza mayor, emergencia o causa justificada, con carácter voluntario y hasta 80 horas al año por persona; puede compensarse con descanso equivalente dentro de los tres meses siguientes.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA O NOCTURNA H 13,97 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.50 150% Art. 26, festiva o nocturna: hora ordinaria +50 %. Hora ordinaria = salario anual de la tabla de este año entre 1.752 horas (art. 25). Solo por fuerza mayor, emergencia o causa justificada, con carácter voluntario y hasta 80 horas al año por persona; puede compensarse con descanso equivalente dentro de los tres meses siguientes.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA Y NOCTURNA H 16,30 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.75 175% Art. 26, festiva y nocturna: hora ordinaria +75 %. Hora ordinaria = salario anual de la tabla de este año entre 1.752 horas (art. 25). Solo por fuerza mayor, emergencia o causa justificada, con carácter voluntario y hasta 80 horas al año por persona; puede compensarse con descanso equivalente dentro de los tres meses siguientes.
RETRIBUCIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS (12 PRIMEROS MESES) A 11.420,50 € SAL_ANUAL*0.70 70% Art. 17.b: el 70 % de la retribución de la categoría profesional durante los 12 primeros meses del contrato; nunca inferior al salario mínimo interprofesional. Calculado sobre el salario anual de la tabla de este año.
RETRIBUCIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS (12 MESES RESTANTES) A 13.052,00 € SAL_ANUAL*0.80 80% Art. 17.b: el 80 % de la retribución de la categoría profesional durante los 12 meses restantes del contrato; nunca inferior al salario mínimo interprofesional. Calculado sobre el salario anual de la tabla de este año.
Personal de limpieza y mantenimiento GRUPO 3. PERSONAL DE APOYO 8 conceptos

Puestos: Personal de limpieza y mantenimiento

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO ANUAL BRUTO A 14.315,00 € Salario convenio anual bruto; incluye la retribución de las dos pagas extraordinarias (art. 22 y 24).
MENSUAL SIN PAGAS M 1.022,50 € Mensualidad de la tabla sin prorratear las pagas (el anual dividido entre 14); es la base de cada paga extraordinaria (art. 24).
MENSUAL CON PAGAS M 1.192,92 € Mensualidad de la tabla con las dos pagas extraordinarias prorrateadas (el anual dividido entre 12).
HORA EXTRAORDINARIA DIURNA H 10,21 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.25 125% Art. 26, diurna: hora ordinaria +25 %. Hora ordinaria = salario anual de la tabla de este año entre 1.752 horas (art. 25). Solo por fuerza mayor, emergencia o causa justificada, con carácter voluntario y hasta 80 horas al año por persona; puede compensarse con descanso equivalente dentro de los tres meses siguientes.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA O NOCTURNA H 12,26 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.50 150% Art. 26, festiva o nocturna: hora ordinaria +50 %. Hora ordinaria = salario anual de la tabla de este año entre 1.752 horas (art. 25). Solo por fuerza mayor, emergencia o causa justificada, con carácter voluntario y hasta 80 horas al año por persona; puede compensarse con descanso equivalente dentro de los tres meses siguientes.
HORA EXTRAORDINARIA FESTIVA Y NOCTURNA H 14,30 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES*1.75 175% Art. 26, festiva y nocturna: hora ordinaria +75 %. Hora ordinaria = salario anual de la tabla de este año entre 1.752 horas (art. 25). Solo por fuerza mayor, emergencia o causa justificada, con carácter voluntario y hasta 80 horas al año por persona; puede compensarse con descanso equivalente dentro de los tres meses siguientes.
RETRIBUCIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS (12 PRIMEROS MESES) A 10.020,50 € SAL_ANUAL*0.70 70% Art. 17.b: el 70 % de la retribución de la categoría profesional durante los 12 primeros meses del contrato; nunca inferior al salario mínimo interprofesional. Calculado sobre el salario anual de la tabla de este año.
RETRIBUCIÓN CONTRATO EN PRÁCTICAS (12 MESES RESTANTES) A 11.452,00 € SAL_ANUAL*0.80 80% Art. 17.b: el 80 % de la retribución de la categoría profesional durante los 12 meses restantes del contrato; nunca inferior al salario mínimo interprofesional. Calculado sobre el salario anual de la tabla de este año.

Incrementos y revisiones futuras

Estos años no tienen tabla publicada con los importes definitivos: su subida se calcula con lo que pacta el convenio. Cuando el boletín publique los importes, se añadirán aquí.

2014 IPC previsto por el Gobierno para 2014 (art. 22); el acta fija el 0,25 % sobre las tablas de 2013, con revisión por la diferencia si el IPC anual del INE a 31-12-2014 lo supera · Sobre las tablas de 2013 · IPC general de España de 2014: -1,0 % (INE, diciembre sobre diciembre) — el convenio no precisa el territorio: se toma el estatal La tabla de 2014 publicada equivale a +2,5 % sobre la de 2013.
2015 IPC previsto por el Gobierno para 2015 (art. 22); el acta fija el 0,25 % sobre las tablas de 2014, con revisión por la diferencia si el IPC anual del INE a 31-12-2015 lo supera · Sobre las tablas de 2014 · IPC general de España de 2015: 0,0 % (INE, diciembre sobre diciembre) — el convenio no precisa el territorio: se toma el estatal

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de arqueología (ámbito autonómico)?

En 2015, el salario base va desde 14.709,56 € hasta 23.479,80 € al año según la categoría.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Qué está vigente

El convenio rige del 1 de enero de 2013 al 31 de diciembre de 2015 y, después, hasta que lo sustituya otro.

  • Duración pactada: tres años, del 1 de enero de 2013 al 31 de diciembre de 2015 (art. 3).
  • Entra en vigor al publicarse en el DOGV (17-04-2013); los aspectos económicos se aplican desde el mes siguiente (art. 3).
  • Cualquiera de las partes puede denunciarlo con un mes de antelación al vencimiento, y la denuncia solo vale si va seguida, en dos meses, de una propuesta concreta (art. 3).
  • Terminada la vigencia inicial, continúa rigiendo todo su contenido normativo hasta que lo sustituya otro convenio (art. 3).
  • Ámbito: empresas del sector de arqueología con domicilio en la Comunitat Valenciana o que contraten allí personal, también si trabajan en otras comunidades (art. 1).
  • Ámbito funcional: intervenciones arqueológicas y conservación, restauración, gestión y difusión del patrimonio histórico y arqueológico (art. 2).
  • El último acuerdo de tablas publicado en el boletín es el de 2015.

Tablas y subidas salariales

Las tablas de 2013 son las del convenio; las de 2014 y 2015 las fijaron actas de la comisión negociadora.

  • 2013: tabla del anexo I, con salario anual de 14.315,00 € (Personal de limpieza y mantenimiento) a 22.850,00 € (Coordinador/a).
  • 2014: incremento del IPC previsto por el Gobierno (art. 22); el acta de febrero de 2014 aprueba su tabla y habla de un 0,25 % sobre 2013.
  • 2015: acta de junio de 2015, +0,25 % sobre las tablas de 2014.
  • Si el IPC anual del INE a 31 de diciembre de 2014 o de 2015 supera el previsto, se revisa la tabla por la diferencia (art. 22 y actas).
  • La revisión se abona en una sola paga, tras publicar en el DOGV las tablas que elabore la comisión paritaria (art. 22).
  • Las empresas tienen 30 días desde la firma para regularizar y abonar las diferencias (art. 22).
  • Los salarios se pagan en los cinco primeros días del mes siguiente al devengo (art. 22).
  • Cada tabla publica el salario anual, la mensualidad sin pagas (anual entre 14) y la mensualidad con pagas prorrateadas (anual entre 12).

Jornada laboral

La jornada es de 1.752 horas de trabajo efectivo al año, con 40 horas semanales de lunes a viernes.

  • Jornada anual: 1.752 horas de trabajo efectivo; semanal: 40 horas, con carácter general de lunes a viernes (art. 25).
  • Si el trabajo lo exige, la jornada puede repartirse de lunes a domingo con dos días de descanso semanal (art. 25).
  • Cuenta como jornada todo lo que se derive de la tarea, incluido el desplazamiento una vez empezada y el trabajo de laboratorio, gabinete, oficina y almacén (art. 25).
  • El descanso entre jornadas no baja de 12 horas (art. 25).
  • Si por mal tiempo se envía al personal a casa sin tarea alternativa, se paga el primer día entero por todos los conceptos; para los siguientes se pacta la recuperación (art. 25).
  • Bolsa de hasta 175 horas flexibles al año, que cuentan como ordinarias; como máximo una hora más al día (a partir de la novena, extraordinarias) y con aviso de 7 días, garantizando 72 horas (art. 25).
  • La flexibilidad no se aplica a quien tenga limitada su presencia por seguridad, salud, cuidado de menores, embarazo o lactancia (art. 25).

Horas extraordinarias

Se acuerda no hacerlas salvo fuerza mayor, emergencia o justificación acreditada, y siempre voluntarias.

  • Hora extraordinaria diurna: hora ordinaria +25 % (art. 26).
  • Hora extraordinaria festiva o nocturna: hora ordinaria +50 % (art. 26).
  • Hora extraordinaria festiva y nocturna: hora ordinaria +75 % (art. 26).
  • La empresa puede compensarlas con descanso equivalente, de común acuerdo y dentro de los tres meses siguientes (art. 26).
  • Máximo 80 horas extraordinarias al año por persona (art. 26).

Vacaciones

30 días naturales retribuidos por año completo de servicio, en un periodo continuado.

  • 30 días naturales por año completo; si se trabaja menos, la parte proporcional (art. 27).
  • Solo de común acuerdo pueden dividirse en dos periodos, uno de ellos de al menos 21 días naturales seguidos, que no puede empezar en sábado ni domingo (art. 27).
  • Se fijan con un mínimo de dos meses de antelación y se disfrutan preferentemente en junio, julio, agosto y septiembre (art. 27).
  • Si antes de empezarlas hay una baja por accidente de trabajo o enfermedad común, se disfrutan tras el alta o en otro periodo pactado (art. 27).
  • Si la baja por enfermedad común llega durante las vacaciones y se comunica en 48 horas, se disfrutan tras el alta o en otro periodo pactado (art. 27).
  • No pueden disfrutar vacaciones a la vez más del 50 % de la plantilla, salvo acuerdo con la dirección (art. 27).

Pagas extraordinarias

Dos pagas extraordinarias de una mensualidad de salario cada una, ya incluidas en el salario anual de las tablas.

  • Se abonan antes del 1 de julio y antes del 23 de diciembre (art. 24).
  • Cada una equivale a una mensualidad de salario base; el cómputo para calcularlas es semestral (art. 24).
  • Pueden prorratearse en las doce mensualidades si empresa y personal lo acuerdan (art. 24).
  • Las tablas salariales incluyen la retribución de las dos pagas, tanto por hora como por año (art. 24).

Antigüedad

El convenio no establece ningún complemento de antigüedad.

  • Leído el texto entero, no hay artículo de antigüedad ni tabla de trienios o quinquenios.

Complemento por baja (Incapacidad Temporal)

La empresa completa la prestación hasta el 100 % de la base de cotización del mes anterior, con un periodo de espera según la causa.

  • Accidente de trabajo o enfermedad profesional: complemento hasta el 100 % de la base de cotización del mes anterior a partir de los 30 días ininterrumpidos de baja y mientras dure (art. 42.1).
  • Enfermedad común o accidente no laboral: complemento hasta el 100 % de la base de cotización del mes anterior a partir de los 90 días ininterrumpidos de baja y mientras dure (art. 42.2).

Dietas y desplazamientos

La empresa organiza y paga el alojamiento y la manutención del personal desplazado, o abona dietas.

  • Pernoctación por trabajo: 60 € por día, salvo que la empresa pague el gasto (art. 30).
  • Comida o cena necesaria: 10 € por comida (art. 30).
  • Sin pernoctar, la comida solo se paga con jornada partida (nunca continuada) y si el lugar de trabajo está a 50 km o más del domicilio (art. 30).
  • En desplazamientos de más de una semana se pueden pedir anticipos quincenales a justificar (art. 30).
  • Se pagan por meses vencidos (art. 30).
  • Vehículo propio a petición de la empresa, en fuerza mayor, emergencia o causa justificada y con consentimiento: 0,19 € por kilómetro (art. 31).
  • Ese importe se actualiza cada año con el IPC real del año anterior; el boletín no publica la cifra actualizada (art. 31).
  • En transporte público, la empresa abona el billete justificado (art. 31).

Seguro de vida e invalidez

Las empresas contratan una póliza con indemnizaciones complementarias a la Seguridad Social.

  • Muerte, incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional: 40.000 € (art. 43).
  • En caso de muerte cobra quien la persona fallecida haya designado y, si no, cónyuge, hijos, padres, hermanos y demás herederos legales, por ese orden (art. 43).
  • La fecha de efectos es la del accidente; en enfermedad profesional, la de su primera declaración por el órgano competente (art. 43).
  • Las indemnizaciones se aplican a los treinta días de la entrada en vigor del convenio (art. 43).

Seguro de responsabilidad civil

Las empresas aseguran la responsabilidad civil y la defensa de todo el personal.

  • Seguro de responsabilidad civil de al menos 300.000 € y defensa de todo el personal incluido en el convenio (art. 37).
  • Se prorroga automáticamente cada año (art. 37).

Contratación

El convenio prima el contrato indefinido y fija condiciones propias para los contratos temporales y en prácticas.

  • Contratos por circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos: máximo doce meses en un periodo de quince (art. 15).
  • Indemnización no salarial de 12 días de salario por año de servicio al terminar un contrato eventual o de obra o servicio celebrado desde el 1 de enero de 2013 (arts. 15 y 16).
  • Contrato de obra o servicio: hasta tres años seguidos en distintos centros con acuerdo expreso; después, fijo (art. 16).
  • Cese de obra o servicio: aviso por escrito con 15 días naturales, sustituible por la indemnización equivalente a esos días (art. 16).
  • Contrato en prácticas: el 70 % de la retribución de la categoría los 12 primeros meses y el 80 % los 12 restantes, sin bajar del salario mínimo interprofesional (art. 17).
  • Contratos temporales de más de 12 meses: la empresa avisa con 15 días del fin de la relación; si no, indemniza un día de salario por día de retraso, con límite en los días de preaviso (art. 20).

Periodo de prueba y cese voluntario

El periodo de prueba y el preaviso de baja voluntaria dependen del grupo profesional.

  • Periodo de prueba: tres meses en el grupo 1, dos en el grupo 2 y uno en el grupo 3 (art. 18).
  • Baja voluntaria: preaviso de un mes en el grupo 1 y de quince días en los grupos 2 y 3 (art. 19).
  • Quien no preavisa puede ver descontado de la liquidación un día de salario por cada día de retraso (art. 19).

Permisos retribuidos

Además de los permisos legales, el convenio fija estos permisos con derecho a remuneración.

  • Matrimonio: quince días naturales (art. 28).
  • Nacimiento de hijo o hija: tres días (art. 28).
  • Fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención con reposo domiciliario de parientes hasta el segundo grado: dos días, cinco si hay que desplazarse más de 150 km (art. 28).
  • Traslado del domicilio habitual: un día (art. 28).
  • Médico de cabecera dentro de la jornada: hasta 15 horas al año, y el tiempo necesario para el especialista (art. 28).
  • Permiso sin sueldo por causa justificada o de fuerza mayor: hasta un mes al año, nunca pegado a las vacaciones (art. 29).

Inaplicación de condiciones de trabajo

Una empresa con causa económica puede inaplicar temporalmente materias del convenio, por acuerdo o por arbitraje.

  • Materias: jornada, horario y distribución del tiempo, turnos, sistema de remuneración y cuantía salarial, sistema de trabajo y rendimiento, y funciones (art. 23).
  • Causas: disminución persistente de ingresos o situación económica que afecte al mantenimiento del empleo (art. 23).
  • Periodo de consultas de hasta 15 días; la comisión paritaria resuelve en un máximo de 7 días y por unanimidad (art. 23).
  • La inaplicación no puede prolongarse más allá de la entrada en vigor de un convenio nuevo en la empresa (art. 23).
  • Si no hay acuerdo, cualquiera de las partes puede someter la discrepancia a arbitraje vinculante (art. 23).

Movilidad geográfica y traslados

Quien es trasladado a otro centro con cambio de residencia puede aceptar con compensación o extinguir el contrato con indemnización.

  • Aviso del traslado con al menos 30 días de antelación (art. 13).
  • Extinción del contrato: 20 días de salario por año trabajado, con máximo de doce mensualidades (art. 13).
  • Si acepta el traslado, la compensación cubre los gastos propios y los de la familia a cargo en los términos que se pacten (art. 13).

Formación, vestuario y otras condiciones

La empresa da formación en prevención y facilita el material y la ropa de trabajo.

  • Curso de prevención de riesgos en el puesto de trabajo de al menos 8 horas (art. 41).
  • La empresa facilita el material necesario y la ropa adecuada para verano e invierno, en especie o por su contravalor económico, sin importe fijado (art. 39).
  • Crédito horario mensual de la representación del personal: 16, 24, 32 y 40 horas según el tamaño de la plantilla (art. 46).
  • Jubilación anticipada y contrato de relevo según la legislación vigente (art. 38).
  • Disposición adicional primera: la dirección asigna al personal nuevo un tiempo de formación según su currículo o formación, sin duración fijada.

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio obliga a la empresa a garantizar las siguientes indemnizaciones (Art. 43), normalmente mediante una póliza colectiva. Cada capital corresponde a la contingencia y causa que publica el boletín oficial.

Contingencia Causa Capital Detalle
Muerte accidente de trabajo o enfermedad profesional 40.000,00 € Beneficiario: La persona designada por quien fallece y, si no, cónyuge, hijos, padre y madre, hermanos y demás herederos legales, por ese orden · El boletín publica 40.000 € agrupados para muerte, incapacidad permanente total, absoluta y gran invalidez derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional.
Incapacidad permanente total accidente de trabajo o enfermedad profesional 40.000,00 € Beneficiario: La persona designada por quien fallece y, si no, cónyuge, hijos, padre y madre, hermanos y demás herederos legales, por ese orden · El boletín publica 40.000 € agrupados para muerte, incapacidad permanente total, absoluta y gran invalidez derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional.
Incapacidad permanente absoluta accidente de trabajo o enfermedad profesional 40.000,00 € Beneficiario: La persona designada por quien fallece y, si no, cónyuge, hijos, padre y madre, hermanos y demás herederos legales, por ese orden · El boletín publica 40.000 € agrupados para muerte, incapacidad permanente total, absoluta y gran invalidez derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional.
Gran invalidez accidente de trabajo o enfermedad profesional 40.000,00 € Beneficiario: La persona designada por quien fallece y, si no, cónyuge, hijos, padre y madre, hermanos y demás herederos legales, por ese orden · El boletín publica 40.000 € agrupados para muerte, incapacidad permanente total, absoluta y gran invalidez derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional.

Desde cuándo cubre: Las indemnizaciones se aplican a los treinta días de la entrada en vigor del convenio

El artículo 37 obliga además a un seguro de responsabilidad civil de al menos 300.000 € y a la defensa del personal; no es un capital para la persona trabajadora.

Subrogación: qué pasa con la plantilla al cambiar la contrata

Este convenio no pacta subrogación convencional de la plantilla al cambiar la contrata. El artículo 21 reproduce el régimen legal de sucesión de empresa y remite al artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores para las especificaciones; no pacta una subrogación convencional por cambio de contrata.

← Ver todos los convenios