| SALARIO BASE | M | 1.024,94 € | Columna «Salario base (mensual)» de la tabla 2026 (BOG núm. 113 de 12-06-2024 (anuncio 4236)); art. 18. |
| PLUS CALIDAD | M | 142,35 € | Columna «Plus calidad (mensual)» de la tabla 2026. Art. 20: se devenga por día efectivamente trabajado con un rendimiento normal y correcto. |
| PAGA DE VERANO | A | 1.024,94 € | Columna «Pagas extras Ver./Nav./Marzo» de la tabla 2026: importe de CADA una de las tres pagas. Devengo del 1 de enero al 30 de junio; se abona el 15 de julio (art. 25). Coincide con el salario base mensual de la tabla (art. 25: 30 días de salario base más antigüedad; quien cobre antigüedad la suma). No se devenga en ausencias injustificadas ni durante la IT, salvo la derivada de accidente de trabajo. |
| PAGA DE NAVIDAD | A | 1.024,94 € | Columna «Pagas extras Ver./Nav./Marzo» de la tabla 2026: importe de CADA una de las tres pagas. Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre; se abona el 15 de diciembre (art. 25). Coincide con el salario base mensual de la tabla (art. 25: 30 días de salario base más antigüedad; quien cobre antigüedad la suma). No se devenga en ausencias injustificadas ni durante la IT, salvo la derivada de accidente de trabajo. |
| PAGA DE MARZO | A | 1.024,94 € | Columna «Pagas extras Ver./Nav./Marzo» de la tabla 2026: importe de CADA una de las tres pagas. Devengo del 1 de enero al 31 de diciembre; se abona el 15 de marzo del año siguiente (art. 25). Coincide con el salario base mensual de la tabla (art. 25: 30 días de salario base más antigüedad; quien cobre antigüedad la suma). No se devenga en ausencias injustificadas ni durante la IT, salvo la derivada de accidente de trabajo. |
| TOTAL ANUAL | A | 19.532,94 € | Columna «Total anual» de la tabla 2026, transcrita tal cual: 12 × (salario base + plus calidad + plus extrasalarial) + 3 pagas extra. No incluye antigüedad, nocturnidad, recaudación ni Nochebuena/Nochevieja. |
| PLUS DE NOCTURNIDAD | M | 256,24 € | SAL_BASE*0.25 25% Art. 21: 25 % del salario base para quien trabaja entre las 22:00 y las 6:00, abonado por día efectivamente trabajado o en proporción a las horas nocturnas. El importe es el 25 % del salario base mensual de esta categoría (mes entero en horario nocturno); se prorratea por los días u horas nocturnas reales. |
| ANTIGÜEDAD (2 AÑOS) | M | 51,25 € | SAL_BASE*0.05 5% Art. 19: a los 2 años cumplidos, el 5 % del salario base (porcentaje total de la escala, no acumulable al tramo anterior). Se calcula sobre el salario base y se cobra desde el mes en que se cumple; cuenta desde la fecha de ingreso. |
| ANTIGÜEDAD (4 AÑOS) | M | 102,49 € | SAL_BASE*0.1 10% Art. 19: a los 4 años cumplidos, el 10 % del salario base (porcentaje total de la escala, no acumulable al tramo anterior). Se calcula sobre el salario base y se cobra desde el mes en que se cumple; cuenta desde la fecha de ingreso. |
| ANTIGÜEDAD (9 AÑOS) | M | 204,99 € | SAL_BASE*0.2 20% Art. 19: a los 9 años cumplidos, el 20 % del salario base (porcentaje total de la escala, no acumulable al tramo anterior). Se calcula sobre el salario base y se cobra desde el mes en que se cumple; cuenta desde la fecha de ingreso. |
| ANTIGÜEDAD (14 AÑOS) | M | 256,24 € | SAL_BASE*0.25 25% Art. 19: a los 14 años cumplidos, el 25 % del salario base (porcentaje total de la escala, no acumulable al tramo anterior). Se calcula sobre el salario base y se cobra desde el mes en que se cumple; cuenta desde la fecha de ingreso. |
| ANTIGÜEDAD (16 AÑOS) | M | 307,48 € | SAL_BASE*0.3 30% Art. 19: a los 16 años cumplidos, el 30 % del salario base (porcentaje total de la escala, no acumulable al tramo anterior). Se calcula sobre el salario base y se cobra desde el mes en que se cumple; cuenta desde la fecha de ingreso. |
| ANTIGÜEDAD (21 AÑOS) | M | 409,98 € | SAL_BASE*0.4 40% Art. 19: a los 21 años cumplidos, el 40 % del salario base (porcentaje total de la escala, no acumulable al tramo anterior). Se calcula sobre el salario base y se cobra desde el mes en que se cumple; cuenta desde la fecha de ingreso. |
| ANTIGÜEDAD (25 AÑOS) | M | 512,47 € | SAL_BASE*0.5 50% Art. 19: a los 25 años cumplidos, el 50 % del salario base (porcentaje total de la escala, no acumulable al tramo anterior). Se calcula sobre el salario base y se cobra desde el mes en que se cumple; cuenta desde la fecha de ingreso. |
| ANTIGÜEDAD (30 AÑOS) | M | 614,96 € | SAL_BASE*0.6 60% Art. 19: a los 30 años cumplidos, el 60 % del salario base (porcentaje total de la escala, no acumulable al tramo anterior). Se calcula sobre el salario base y se cobra desde el mes en que se cumple; cuenta desde la fecha de ingreso. |
| SALARIO GARANTIZADO (SMI) | A | 17.094,00 € estimado | La tabla de 2026 deja esta categoría en 17.082,30 € anuales de conceptos salariales (12 × (salario base + plus calidad) + 3 pagas; el plus extrasalarial no cuenta), por debajo del salario mínimo interprofesional de 2026 (17.094,00 € anuales). Por ley nadie cobra menos del SMI; el convenio no tiene regla propia de equiparación y no dice en qué concepto se reparte la diferencia: se publica el total garantizado. |