Convenio colectivo · REGCON 20001755011995

Convenio colectivo de Aparcamiento y Ordenanza del Tráfico (OTA) de Gipuzkoa 2021-2027

Gipuzkoa Aparcamiento regulado y ordenanza del tráfico (OTA) Ámbito provincial Vigencia 01/01/2021 — 31/12/2027
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOG núm. 113, 12/06/2024.
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En vigor Convenio vigente hasta el 31/12/2027. Ver las condiciones del convenio.

Tabla salarial 2027 PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 3 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS EXTRASALARIAL M 211,37 € Columna «Plus extrasalarial» de la tabla 2027. Art. 23: compensa los gastos de transporte y distancia y se abona por 247 días anuales efectivos de trabajo, vacaciones incluidas, sea cual sea la jornada semanal. La tabla lo computa doce veces en el total anual.
PLUS RECAUDACIÓN M 62,17 € Art. 22 y pie de la tabla 2027: para quien hace funciones de recaudación de forma no permanente y sin tenerlas asignadas en sus funciones; importe mensual o parte proporcional al tiempo trabajado. Sube cada año lo mismo que la tabla. ⚠️ Los 62,17 € de 2027 no salen de la subida del 3,5 % sobre los 60,17 € que el boletín publica para 2026 (darían 62,28 €). Se transcribe la cifra del boletín.
NOCHEBUENA Y NOCHEVIEJA E 55,03 € Pie de la tabla 2027: importe por jornada para el personal que trabaja en turno de noche el 24 y el 31 de diciembre y el 25 de diciembre y el 1 de enero (art. 24), o la parte proporcional. ⚠️ El art. 24 fija 75 € por jornada «desde el año 2024» (con la subida de la tabla los años siguientes); el anexo publica esta otra cifra, que sigue la serie de 46,31 € de 2021. El boletín no aclara cuál rige: se publican las dos.
ENCARGADO 15 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.695,47 € Columna «Salario base (mensual)» de la tabla 2027 (BOG núm. 113 de 12-06-2024 (anuncio 4236)); art. 18.
PLUS CALIDAD M 389,36 € Columna «Plus calidad (mensual)» de la tabla 2027. Art. 20: se devenga por día efectivamente trabajado con un rendimiento normal y correcto.
PAGA DE VERANO A 1.695,47 € Columna «Pagas extras Ver./Nav./Marzo» de la tabla 2027: importe de CADA una de las tres pagas. Devengo del 1 de enero al 30 de junio; se abona el 15 de julio (art. 25). Coincide con el salario base mensual de la tabla (art. 25: 30 días de salario base más antigüedad; quien cobre antigüedad la suma). No se devenga en ausencias injustificadas ni durante la IT, salvo la derivada de accidente de trabajo.
PAGA DE NAVIDAD A 1.695,47 € Columna «Pagas extras Ver./Nav./Marzo» de la tabla 2027: importe de CADA una de las tres pagas. Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre; se abona el 15 de diciembre (art. 25). Coincide con el salario base mensual de la tabla (art. 25: 30 días de salario base más antigüedad; quien cobre antigüedad la suma). No se devenga en ausencias injustificadas ni durante la IT, salvo la derivada de accidente de trabajo.
PAGA DE MARZO A 1.695,47 € Columna «Pagas extras Ver./Nav./Marzo» de la tabla 2027: importe de CADA una de las tres pagas. Devengo del 1 de enero al 31 de diciembre; se abona el 15 de marzo del año siguiente (art. 25). Coincide con el salario base mensual de la tabla (art. 25: 30 días de salario base más antigüedad; quien cobre antigüedad la suma). No se devenga en ausencias injustificadas ni durante la IT, salvo la derivada de accidente de trabajo.
TOTAL ANUAL A 32.640,81 € Columna «Total anual» de la tabla 2027, transcrita tal cual: 12 × (salario base + plus calidad + plus extrasalarial) + 3 pagas extra. No incluye antigüedad, nocturnidad, recaudación ni Nochebuena/Nochevieja.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 423,87 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 21: 25 % del salario base para quien trabaja entre las 22:00 y las 6:00, abonado por día efectivamente trabajado o en proporción a las horas nocturnas. El importe es el 25 % del salario base mensual de esta categoría (mes entero en horario nocturno); se prorratea por los días u horas nocturnas reales.
ANTIGÜEDAD (2 AÑOS) M 84,77 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 19: a los 2 años cumplidos, el 5 % del salario base (porcentaje total de la escala, no acumulable al tramo anterior). Se calcula sobre el salario base y se cobra desde el mes en que se cumple; cuenta desde la fecha de ingreso.
ANTIGÜEDAD (4 AÑOS) M 169,55 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 19: a los 4 años cumplidos, el 10 % del salario base (porcentaje total de la escala, no acumulable al tramo anterior). Se calcula sobre el salario base y se cobra desde el mes en que se cumple; cuenta desde la fecha de ingreso.
ANTIGÜEDAD (9 AÑOS) M 339,09 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 19: a los 9 años cumplidos, el 20 % del salario base (porcentaje total de la escala, no acumulable al tramo anterior). Se calcula sobre el salario base y se cobra desde el mes en que se cumple; cuenta desde la fecha de ingreso.
ANTIGÜEDAD (14 AÑOS) M 423,87 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 19: a los 14 años cumplidos, el 25 % del salario base (porcentaje total de la escala, no acumulable al tramo anterior). Se calcula sobre el salario base y se cobra desde el mes en que se cumple; cuenta desde la fecha de ingreso.
ANTIGÜEDAD (16 AÑOS) M 508,64 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 19: a los 16 años cumplidos, el 30 % del salario base (porcentaje total de la escala, no acumulable al tramo anterior). Se calcula sobre el salario base y se cobra desde el mes en que se cumple; cuenta desde la fecha de ingreso.
ANTIGÜEDAD (21 AÑOS) M 678,19 € SAL_BASE*0.4 40% Art. 19: a los 21 años cumplidos, el 40 % del salario base (porcentaje total de la escala, no acumulable al tramo anterior). Se calcula sobre el salario base y se cobra desde el mes en que se cumple; cuenta desde la fecha de ingreso.
ANTIGÜEDAD (25 AÑOS) M 847,74 € SAL_BASE*0.5 50% Art. 19: a los 25 años cumplidos, el 50 % del salario base (porcentaje total de la escala, no acumulable al tramo anterior). Se calcula sobre el salario base y se cobra desde el mes en que se cumple; cuenta desde la fecha de ingreso.
ANTIGÜEDAD (30 AÑOS) M 1.017,28 € SAL_BASE*0.6 60% Art. 19: a los 30 años cumplidos, el 60 % del salario base (porcentaje total de la escala, no acumulable al tramo anterior). Se calcula sobre el salario base y se cobra desde el mes en que se cumple; cuenta desde la fecha de ingreso.
INSPECTOR ZONA-J. EQUIPO 15 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.566,38 € Columna «Salario base (mensual)» de la tabla 2027 (BOG núm. 113 de 12-06-2024 (anuncio 4236)); art. 18.
PLUS CALIDAD M 293,83 € Columna «Plus calidad (mensual)» de la tabla 2027. Art. 20: se devenga por día efectivamente trabajado con un rendimiento normal y correcto.
PAGA DE VERANO A 1.566,38 € Columna «Pagas extras Ver./Nav./Marzo» de la tabla 2027: importe de CADA una de las tres pagas. Devengo del 1 de enero al 30 de junio; se abona el 15 de julio (art. 25). Coincide con el salario base mensual de la tabla (art. 25: 30 días de salario base más antigüedad; quien cobre antigüedad la suma). No se devenga en ausencias injustificadas ni durante la IT, salvo la derivada de accidente de trabajo.
PAGA DE NAVIDAD A 1.566,38 € Columna «Pagas extras Ver./Nav./Marzo» de la tabla 2027: importe de CADA una de las tres pagas. Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre; se abona el 15 de diciembre (art. 25). Coincide con el salario base mensual de la tabla (art. 25: 30 días de salario base más antigüedad; quien cobre antigüedad la suma). No se devenga en ausencias injustificadas ni durante la IT, salvo la derivada de accidente de trabajo.
PAGA DE MARZO A 1.566,38 € Columna «Pagas extras Ver./Nav./Marzo» de la tabla 2027: importe de CADA una de las tres pagas. Devengo del 1 de enero al 31 de diciembre; se abona el 15 de marzo del año siguiente (art. 25). Coincide con el salario base mensual de la tabla (art. 25: 30 días de salario base más antigüedad; quien cobre antigüedad la suma). No se devenga en ausencias injustificadas ni durante la IT, salvo la derivada de accidente de trabajo.
TOTAL ANUAL A 29.558,10 € Columna «Total anual» de la tabla 2027, transcrita tal cual: 12 × (salario base + plus calidad + plus extrasalarial) + 3 pagas extra. No incluye antigüedad, nocturnidad, recaudación ni Nochebuena/Nochevieja.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 391,60 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 21: 25 % del salario base para quien trabaja entre las 22:00 y las 6:00, abonado por día efectivamente trabajado o en proporción a las horas nocturnas. El importe es el 25 % del salario base mensual de esta categoría (mes entero en horario nocturno); se prorratea por los días u horas nocturnas reales.
ANTIGÜEDAD (2 AÑOS) M 78,32 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 19: a los 2 años cumplidos, el 5 % del salario base (porcentaje total de la escala, no acumulable al tramo anterior). Se calcula sobre el salario base y se cobra desde el mes en que se cumple; cuenta desde la fecha de ingreso.
ANTIGÜEDAD (4 AÑOS) M 156,64 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 19: a los 4 años cumplidos, el 10 % del salario base (porcentaje total de la escala, no acumulable al tramo anterior). Se calcula sobre el salario base y se cobra desde el mes en que se cumple; cuenta desde la fecha de ingreso.
ANTIGÜEDAD (9 AÑOS) M 313,28 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 19: a los 9 años cumplidos, el 20 % del salario base (porcentaje total de la escala, no acumulable al tramo anterior). Se calcula sobre el salario base y se cobra desde el mes en que se cumple; cuenta desde la fecha de ingreso.
ANTIGÜEDAD (14 AÑOS) M 391,60 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 19: a los 14 años cumplidos, el 25 % del salario base (porcentaje total de la escala, no acumulable al tramo anterior). Se calcula sobre el salario base y se cobra desde el mes en que se cumple; cuenta desde la fecha de ingreso.
ANTIGÜEDAD (16 AÑOS) M 469,91 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 19: a los 16 años cumplidos, el 30 % del salario base (porcentaje total de la escala, no acumulable al tramo anterior). Se calcula sobre el salario base y se cobra desde el mes en que se cumple; cuenta desde la fecha de ingreso.
ANTIGÜEDAD (21 AÑOS) M 626,55 € SAL_BASE*0.4 40% Art. 19: a los 21 años cumplidos, el 40 % del salario base (porcentaje total de la escala, no acumulable al tramo anterior). Se calcula sobre el salario base y se cobra desde el mes en que se cumple; cuenta desde la fecha de ingreso.
ANTIGÜEDAD (25 AÑOS) M 783,19 € SAL_BASE*0.5 50% Art. 19: a los 25 años cumplidos, el 50 % del salario base (porcentaje total de la escala, no acumulable al tramo anterior). Se calcula sobre el salario base y se cobra desde el mes en que se cumple; cuenta desde la fecha de ingreso.
ANTIGÜEDAD (30 AÑOS) M 939,83 € SAL_BASE*0.6 60% Art. 19: a los 30 años cumplidos, el 60 % del salario base (porcentaje total de la escala, no acumulable al tramo anterior). Se calcula sobre el salario base y se cobra desde el mes en que se cumple; cuenta desde la fecha de ingreso.
OFICIAL 1.ª MANTENIMIENTO 15 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.516,34 € Columna «Salario base (mensual)» de la tabla 2027 (BOG núm. 113 de 12-06-2024 (anuncio 4236)); art. 18.
PLUS CALIDAD M 280,99 € Columna «Plus calidad (mensual)» de la tabla 2027. Art. 20: se devenga por día efectivamente trabajado con un rendimiento normal y correcto.
PAGA DE VERANO A 1.516,34 € Columna «Pagas extras Ver./Nav./Marzo» de la tabla 2027: importe de CADA una de las tres pagas. Devengo del 1 de enero al 30 de junio; se abona el 15 de julio (art. 25). Coincide con el salario base mensual de la tabla (art. 25: 30 días de salario base más antigüedad; quien cobre antigüedad la suma). No se devenga en ausencias injustificadas ni durante la IT, salvo la derivada de accidente de trabajo.
PAGA DE NAVIDAD A 1.516,34 € Columna «Pagas extras Ver./Nav./Marzo» de la tabla 2027: importe de CADA una de las tres pagas. Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre; se abona el 15 de diciembre (art. 25). Coincide con el salario base mensual de la tabla (art. 25: 30 días de salario base más antigüedad; quien cobre antigüedad la suma). No se devenga en ausencias injustificadas ni durante la IT, salvo la derivada de accidente de trabajo.
PAGA DE MARZO A 1.516,34 € Columna «Pagas extras Ver./Nav./Marzo» de la tabla 2027: importe de CADA una de las tres pagas. Devengo del 1 de enero al 31 de diciembre; se abona el 15 de marzo del año siguiente (art. 25). Coincide con el salario base mensual de la tabla (art. 25: 30 días de salario base más antigüedad; quien cobre antigüedad la suma). No se devenga en ausencias injustificadas ni durante la IT, salvo la derivada de accidente de trabajo.
TOTAL ANUAL A 28.653,42 € Columna «Total anual» de la tabla 2027, transcrita tal cual: 12 × (salario base + plus calidad + plus extrasalarial) + 3 pagas extra. No incluye antigüedad, nocturnidad, recaudación ni Nochebuena/Nochevieja.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 379,08 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 21: 25 % del salario base para quien trabaja entre las 22:00 y las 6:00, abonado por día efectivamente trabajado o en proporción a las horas nocturnas. El importe es el 25 % del salario base mensual de esta categoría (mes entero en horario nocturno); se prorratea por los días u horas nocturnas reales.
ANTIGÜEDAD (2 AÑOS) M 75,82 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 19: a los 2 años cumplidos, el 5 % del salario base (porcentaje total de la escala, no acumulable al tramo anterior). Se calcula sobre el salario base y se cobra desde el mes en que se cumple; cuenta desde la fecha de ingreso.
ANTIGÜEDAD (4 AÑOS) M 151,63 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 19: a los 4 años cumplidos, el 10 % del salario base (porcentaje total de la escala, no acumulable al tramo anterior). Se calcula sobre el salario base y se cobra desde el mes en que se cumple; cuenta desde la fecha de ingreso.
ANTIGÜEDAD (9 AÑOS) M 303,27 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 19: a los 9 años cumplidos, el 20 % del salario base (porcentaje total de la escala, no acumulable al tramo anterior). Se calcula sobre el salario base y se cobra desde el mes en que se cumple; cuenta desde la fecha de ingreso.
ANTIGÜEDAD (14 AÑOS) M 379,08 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 19: a los 14 años cumplidos, el 25 % del salario base (porcentaje total de la escala, no acumulable al tramo anterior). Se calcula sobre el salario base y se cobra desde el mes en que se cumple; cuenta desde la fecha de ingreso.
ANTIGÜEDAD (16 AÑOS) M 454,90 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 19: a los 16 años cumplidos, el 30 % del salario base (porcentaje total de la escala, no acumulable al tramo anterior). Se calcula sobre el salario base y se cobra desde el mes en que se cumple; cuenta desde la fecha de ingreso.
ANTIGÜEDAD (21 AÑOS) M 606,54 € SAL_BASE*0.4 40% Art. 19: a los 21 años cumplidos, el 40 % del salario base (porcentaje total de la escala, no acumulable al tramo anterior). Se calcula sobre el salario base y se cobra desde el mes en que se cumple; cuenta desde la fecha de ingreso.
ANTIGÜEDAD (25 AÑOS) M 758,17 € SAL_BASE*0.5 50% Art. 19: a los 25 años cumplidos, el 50 % del salario base (porcentaje total de la escala, no acumulable al tramo anterior). Se calcula sobre el salario base y se cobra desde el mes en que se cumple; cuenta desde la fecha de ingreso.
ANTIGÜEDAD (30 AÑOS) M 909,80 € SAL_BASE*0.6 60% Art. 19: a los 30 años cumplidos, el 60 % del salario base (porcentaje total de la escala, no acumulable al tramo anterior). Se calcula sobre el salario base y se cobra desde el mes en que se cumple; cuenta desde la fecha de ingreso.
GRUISTA 15 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.441,01 € Columna «Salario base (mensual)» de la tabla 2027 (BOG núm. 113 de 12-06-2024 (anuncio 4236)); art. 18.
PLUS CALIDAD M 213,54 € Columna «Plus calidad (mensual)» de la tabla 2027. Art. 20: se devenga por día efectivamente trabajado con un rendimiento normal y correcto.
PAGA DE VERANO A 1.441,01 € Columna «Pagas extras Ver./Nav./Marzo» de la tabla 2027: importe de CADA una de las tres pagas. Devengo del 1 de enero al 30 de junio; se abona el 15 de julio (art. 25). Coincide con el salario base mensual de la tabla (art. 25: 30 días de salario base más antigüedad; quien cobre antigüedad la suma). No se devenga en ausencias injustificadas ni durante la IT, salvo la derivada de accidente de trabajo.
PAGA DE NAVIDAD A 1.441,01 € Columna «Pagas extras Ver./Nav./Marzo» de la tabla 2027: importe de CADA una de las tres pagas. Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre; se abona el 15 de diciembre (art. 25). Coincide con el salario base mensual de la tabla (art. 25: 30 días de salario base más antigüedad; quien cobre antigüedad la suma). No se devenga en ausencias injustificadas ni durante la IT, salvo la derivada de accidente de trabajo.
PAGA DE MARZO A 1.441,01 € Columna «Pagas extras Ver./Nav./Marzo» de la tabla 2027: importe de CADA una de las tres pagas. Devengo del 1 de enero al 31 de diciembre; se abona el 15 de marzo del año siguiente (art. 25). Coincide con el salario base mensual de la tabla (art. 25: 30 días de salario base más antigüedad; quien cobre antigüedad la suma). No se devenga en ausencias injustificadas ni durante la IT, salvo la derivada de accidente de trabajo.
TOTAL ANUAL A 26.714,07 € Columna «Total anual» de la tabla 2027, transcrita tal cual: 12 × (salario base + plus calidad + plus extrasalarial) + 3 pagas extra. No incluye antigüedad, nocturnidad, recaudación ni Nochebuena/Nochevieja.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 360,25 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 21: 25 % del salario base para quien trabaja entre las 22:00 y las 6:00, abonado por día efectivamente trabajado o en proporción a las horas nocturnas. El importe es el 25 % del salario base mensual de esta categoría (mes entero en horario nocturno); se prorratea por los días u horas nocturnas reales.
ANTIGÜEDAD (2 AÑOS) M 72,05 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 19: a los 2 años cumplidos, el 5 % del salario base (porcentaje total de la escala, no acumulable al tramo anterior). Se calcula sobre el salario base y se cobra desde el mes en que se cumple; cuenta desde la fecha de ingreso.
ANTIGÜEDAD (4 AÑOS) M 144,10 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 19: a los 4 años cumplidos, el 10 % del salario base (porcentaje total de la escala, no acumulable al tramo anterior). Se calcula sobre el salario base y se cobra desde el mes en que se cumple; cuenta desde la fecha de ingreso.
ANTIGÜEDAD (9 AÑOS) M 288,20 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 19: a los 9 años cumplidos, el 20 % del salario base (porcentaje total de la escala, no acumulable al tramo anterior). Se calcula sobre el salario base y se cobra desde el mes en que se cumple; cuenta desde la fecha de ingreso.
ANTIGÜEDAD (14 AÑOS) M 360,25 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 19: a los 14 años cumplidos, el 25 % del salario base (porcentaje total de la escala, no acumulable al tramo anterior). Se calcula sobre el salario base y se cobra desde el mes en que se cumple; cuenta desde la fecha de ingreso.
ANTIGÜEDAD (16 AÑOS) M 432,30 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 19: a los 16 años cumplidos, el 30 % del salario base (porcentaje total de la escala, no acumulable al tramo anterior). Se calcula sobre el salario base y se cobra desde el mes en que se cumple; cuenta desde la fecha de ingreso.
ANTIGÜEDAD (21 AÑOS) M 576,40 € SAL_BASE*0.4 40% Art. 19: a los 21 años cumplidos, el 40 % del salario base (porcentaje total de la escala, no acumulable al tramo anterior). Se calcula sobre el salario base y se cobra desde el mes en que se cumple; cuenta desde la fecha de ingreso.
ANTIGÜEDAD (25 AÑOS) M 720,50 € SAL_BASE*0.5 50% Art. 19: a los 25 años cumplidos, el 50 % del salario base (porcentaje total de la escala, no acumulable al tramo anterior). Se calcula sobre el salario base y se cobra desde el mes en que se cumple; cuenta desde la fecha de ingreso.
ANTIGÜEDAD (30 AÑOS) M 864,61 € SAL_BASE*0.6 60% Art. 19: a los 30 años cumplidos, el 60 % del salario base (porcentaje total de la escala, no acumulable al tramo anterior). Se calcula sobre el salario base y se cobra desde el mes en que se cumple; cuenta desde la fecha de ingreso.
CONTROLADOR ZONA 15 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.441,01 € Columna «Salario base (mensual)» de la tabla 2027 (BOG núm. 113 de 12-06-2024 (anuncio 4236)); art. 18.
PLUS CALIDAD M 196,16 € Columna «Plus calidad (mensual)» de la tabla 2027. Art. 20: se devenga por día efectivamente trabajado con un rendimiento normal y correcto.
PAGA DE VERANO A 1.441,01 € Columna «Pagas extras Ver./Nav./Marzo» de la tabla 2027: importe de CADA una de las tres pagas. Devengo del 1 de enero al 30 de junio; se abona el 15 de julio (art. 25). Coincide con el salario base mensual de la tabla (art. 25: 30 días de salario base más antigüedad; quien cobre antigüedad la suma). No se devenga en ausencias injustificadas ni durante la IT, salvo la derivada de accidente de trabajo.
PAGA DE NAVIDAD A 1.441,01 € Columna «Pagas extras Ver./Nav./Marzo» de la tabla 2027: importe de CADA una de las tres pagas. Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre; se abona el 15 de diciembre (art. 25). Coincide con el salario base mensual de la tabla (art. 25: 30 días de salario base más antigüedad; quien cobre antigüedad la suma). No se devenga en ausencias injustificadas ni durante la IT, salvo la derivada de accidente de trabajo.
PAGA DE MARZO A 1.441,01 € Columna «Pagas extras Ver./Nav./Marzo» de la tabla 2027: importe de CADA una de las tres pagas. Devengo del 1 de enero al 31 de diciembre; se abona el 15 de marzo del año siguiente (art. 25). Coincide con el salario base mensual de la tabla (art. 25: 30 días de salario base más antigüedad; quien cobre antigüedad la suma). No se devenga en ausencias injustificadas ni durante la IT, salvo la derivada de accidente de trabajo.
TOTAL ANUAL A 26.505,51 € Columna «Total anual» de la tabla 2027, transcrita tal cual: 12 × (salario base + plus calidad + plus extrasalarial) + 3 pagas extra. No incluye antigüedad, nocturnidad, recaudación ni Nochebuena/Nochevieja.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 360,25 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 21: 25 % del salario base para quien trabaja entre las 22:00 y las 6:00, abonado por día efectivamente trabajado o en proporción a las horas nocturnas. El importe es el 25 % del salario base mensual de esta categoría (mes entero en horario nocturno); se prorratea por los días u horas nocturnas reales.
ANTIGÜEDAD (2 AÑOS) M 72,05 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 19: a los 2 años cumplidos, el 5 % del salario base (porcentaje total de la escala, no acumulable al tramo anterior). Se calcula sobre el salario base y se cobra desde el mes en que se cumple; cuenta desde la fecha de ingreso.
ANTIGÜEDAD (4 AÑOS) M 144,10 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 19: a los 4 años cumplidos, el 10 % del salario base (porcentaje total de la escala, no acumulable al tramo anterior). Se calcula sobre el salario base y se cobra desde el mes en que se cumple; cuenta desde la fecha de ingreso.
ANTIGÜEDAD (9 AÑOS) M 288,20 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 19: a los 9 años cumplidos, el 20 % del salario base (porcentaje total de la escala, no acumulable al tramo anterior). Se calcula sobre el salario base y se cobra desde el mes en que se cumple; cuenta desde la fecha de ingreso.
ANTIGÜEDAD (14 AÑOS) M 360,25 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 19: a los 14 años cumplidos, el 25 % del salario base (porcentaje total de la escala, no acumulable al tramo anterior). Se calcula sobre el salario base y se cobra desde el mes en que se cumple; cuenta desde la fecha de ingreso.
ANTIGÜEDAD (16 AÑOS) M 432,30 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 19: a los 16 años cumplidos, el 30 % del salario base (porcentaje total de la escala, no acumulable al tramo anterior). Se calcula sobre el salario base y se cobra desde el mes en que se cumple; cuenta desde la fecha de ingreso.
ANTIGÜEDAD (21 AÑOS) M 576,40 € SAL_BASE*0.4 40% Art. 19: a los 21 años cumplidos, el 40 % del salario base (porcentaje total de la escala, no acumulable al tramo anterior). Se calcula sobre el salario base y se cobra desde el mes en que se cumple; cuenta desde la fecha de ingreso.
ANTIGÜEDAD (25 AÑOS) M 720,50 € SAL_BASE*0.5 50% Art. 19: a los 25 años cumplidos, el 50 % del salario base (porcentaje total de la escala, no acumulable al tramo anterior). Se calcula sobre el salario base y se cobra desde el mes en que se cumple; cuenta desde la fecha de ingreso.
ANTIGÜEDAD (30 AÑOS) M 864,61 € SAL_BASE*0.6 60% Art. 19: a los 30 años cumplidos, el 60 % del salario base (porcentaje total de la escala, no acumulable al tramo anterior). Se calcula sobre el salario base y se cobra desde el mes en que se cumple; cuenta desde la fecha de ingreso.
CONTROLADOR DEPÓSITO 15 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.441,01 € Columna «Salario base (mensual)» de la tabla 2027 (BOG núm. 113 de 12-06-2024 (anuncio 4236)); art. 18.
PLUS CALIDAD M 196,16 € Columna «Plus calidad (mensual)» de la tabla 2027. Art. 20: se devenga por día efectivamente trabajado con un rendimiento normal y correcto.
PAGA DE VERANO A 1.441,01 € Columna «Pagas extras Ver./Nav./Marzo» de la tabla 2027: importe de CADA una de las tres pagas. Devengo del 1 de enero al 30 de junio; se abona el 15 de julio (art. 25). Coincide con el salario base mensual de la tabla (art. 25: 30 días de salario base más antigüedad; quien cobre antigüedad la suma). No se devenga en ausencias injustificadas ni durante la IT, salvo la derivada de accidente de trabajo.
PAGA DE NAVIDAD A 1.441,01 € Columna «Pagas extras Ver./Nav./Marzo» de la tabla 2027: importe de CADA una de las tres pagas. Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre; se abona el 15 de diciembre (art. 25). Coincide con el salario base mensual de la tabla (art. 25: 30 días de salario base más antigüedad; quien cobre antigüedad la suma). No se devenga en ausencias injustificadas ni durante la IT, salvo la derivada de accidente de trabajo.
PAGA DE MARZO A 1.441,01 € Columna «Pagas extras Ver./Nav./Marzo» de la tabla 2027: importe de CADA una de las tres pagas. Devengo del 1 de enero al 31 de diciembre; se abona el 15 de marzo del año siguiente (art. 25). Coincide con el salario base mensual de la tabla (art. 25: 30 días de salario base más antigüedad; quien cobre antigüedad la suma). No se devenga en ausencias injustificadas ni durante la IT, salvo la derivada de accidente de trabajo.
TOTAL ANUAL A 26.505,51 € Columna «Total anual» de la tabla 2027, transcrita tal cual: 12 × (salario base + plus calidad + plus extrasalarial) + 3 pagas extra. No incluye antigüedad, nocturnidad, recaudación ni Nochebuena/Nochevieja.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 360,25 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 21: 25 % del salario base para quien trabaja entre las 22:00 y las 6:00, abonado por día efectivamente trabajado o en proporción a las horas nocturnas. El importe es el 25 % del salario base mensual de esta categoría (mes entero en horario nocturno); se prorratea por los días u horas nocturnas reales.
ANTIGÜEDAD (2 AÑOS) M 72,05 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 19: a los 2 años cumplidos, el 5 % del salario base (porcentaje total de la escala, no acumulable al tramo anterior). Se calcula sobre el salario base y se cobra desde el mes en que se cumple; cuenta desde la fecha de ingreso.
ANTIGÜEDAD (4 AÑOS) M 144,10 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 19: a los 4 años cumplidos, el 10 % del salario base (porcentaje total de la escala, no acumulable al tramo anterior). Se calcula sobre el salario base y se cobra desde el mes en que se cumple; cuenta desde la fecha de ingreso.
ANTIGÜEDAD (9 AÑOS) M 288,20 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 19: a los 9 años cumplidos, el 20 % del salario base (porcentaje total de la escala, no acumulable al tramo anterior). Se calcula sobre el salario base y se cobra desde el mes en que se cumple; cuenta desde la fecha de ingreso.
ANTIGÜEDAD (14 AÑOS) M 360,25 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 19: a los 14 años cumplidos, el 25 % del salario base (porcentaje total de la escala, no acumulable al tramo anterior). Se calcula sobre el salario base y se cobra desde el mes en que se cumple; cuenta desde la fecha de ingreso.
ANTIGÜEDAD (16 AÑOS) M 432,30 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 19: a los 16 años cumplidos, el 30 % del salario base (porcentaje total de la escala, no acumulable al tramo anterior). Se calcula sobre el salario base y se cobra desde el mes en que se cumple; cuenta desde la fecha de ingreso.
ANTIGÜEDAD (21 AÑOS) M 576,40 € SAL_BASE*0.4 40% Art. 19: a los 21 años cumplidos, el 40 % del salario base (porcentaje total de la escala, no acumulable al tramo anterior). Se calcula sobre el salario base y se cobra desde el mes en que se cumple; cuenta desde la fecha de ingreso.
ANTIGÜEDAD (25 AÑOS) M 720,50 € SAL_BASE*0.5 50% Art. 19: a los 25 años cumplidos, el 50 % del salario base (porcentaje total de la escala, no acumulable al tramo anterior). Se calcula sobre el salario base y se cobra desde el mes en que se cumple; cuenta desde la fecha de ingreso.
ANTIGÜEDAD (30 AÑOS) M 864,61 € SAL_BASE*0.6 60% Art. 19: a los 30 años cumplidos, el 60 % del salario base (porcentaje total de la escala, no acumulable al tramo anterior). Se calcula sobre el salario base y se cobra desde el mes en que se cumple; cuenta desde la fecha de ingreso.
PEÓN-MOZO 15 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.060,82 € Columna «Salario base (mensual)» de la tabla 2027 (BOG núm. 113 de 12-06-2024 (anuncio 4236)); art. 18.
PLUS CALIDAD M 147,34 € Columna «Plus calidad (mensual)» de la tabla 2027. Art. 20: se devenga por día efectivamente trabajado con un rendimiento normal y correcto.
PAGA DE VERANO A 1.060,82 € Columna «Pagas extras Ver./Nav./Marzo» de la tabla 2027: importe de CADA una de las tres pagas. Devengo del 1 de enero al 30 de junio; se abona el 15 de julio (art. 25). Coincide con el salario base mensual de la tabla (art. 25: 30 días de salario base más antigüedad; quien cobre antigüedad la suma). No se devenga en ausencias injustificadas ni durante la IT, salvo la derivada de accidente de trabajo.
PAGA DE NAVIDAD A 1.060,82 € Columna «Pagas extras Ver./Nav./Marzo» de la tabla 2027: importe de CADA una de las tres pagas. Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre; se abona el 15 de diciembre (art. 25). Coincide con el salario base mensual de la tabla (art. 25: 30 días de salario base más antigüedad; quien cobre antigüedad la suma). No se devenga en ausencias injustificadas ni durante la IT, salvo la derivada de accidente de trabajo.
PAGA DE MARZO A 1.060,82 € Columna «Pagas extras Ver./Nav./Marzo» de la tabla 2027: importe de CADA una de las tres pagas. Devengo del 1 de enero al 31 de diciembre; se abona el 15 de marzo del año siguiente (art. 25). Coincide con el salario base mensual de la tabla (art. 25: 30 días de salario base más antigüedad; quien cobre antigüedad la suma). No se devenga en ausencias injustificadas ni durante la IT, salvo la derivada de accidente de trabajo.
TOTAL ANUAL A 20.216,82 € Columna «Total anual» de la tabla 2027, transcrita tal cual: 12 × (salario base + plus calidad + plus extrasalarial) + 3 pagas extra. No incluye antigüedad, nocturnidad, recaudación ni Nochebuena/Nochevieja.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 265,20 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 21: 25 % del salario base para quien trabaja entre las 22:00 y las 6:00, abonado por día efectivamente trabajado o en proporción a las horas nocturnas. El importe es el 25 % del salario base mensual de esta categoría (mes entero en horario nocturno); se prorratea por los días u horas nocturnas reales.
ANTIGÜEDAD (2 AÑOS) M 53,04 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 19: a los 2 años cumplidos, el 5 % del salario base (porcentaje total de la escala, no acumulable al tramo anterior). Se calcula sobre el salario base y se cobra desde el mes en que se cumple; cuenta desde la fecha de ingreso.
ANTIGÜEDAD (4 AÑOS) M 106,08 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 19: a los 4 años cumplidos, el 10 % del salario base (porcentaje total de la escala, no acumulable al tramo anterior). Se calcula sobre el salario base y se cobra desde el mes en que se cumple; cuenta desde la fecha de ingreso.
ANTIGÜEDAD (9 AÑOS) M 212,16 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 19: a los 9 años cumplidos, el 20 % del salario base (porcentaje total de la escala, no acumulable al tramo anterior). Se calcula sobre el salario base y se cobra desde el mes en que se cumple; cuenta desde la fecha de ingreso.
ANTIGÜEDAD (14 AÑOS) M 265,20 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 19: a los 14 años cumplidos, el 25 % del salario base (porcentaje total de la escala, no acumulable al tramo anterior). Se calcula sobre el salario base y se cobra desde el mes en que se cumple; cuenta desde la fecha de ingreso.
ANTIGÜEDAD (16 AÑOS) M 318,25 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 19: a los 16 años cumplidos, el 30 % del salario base (porcentaje total de la escala, no acumulable al tramo anterior). Se calcula sobre el salario base y se cobra desde el mes en que se cumple; cuenta desde la fecha de ingreso.
ANTIGÜEDAD (21 AÑOS) M 424,33 € SAL_BASE*0.4 40% Art. 19: a los 21 años cumplidos, el 40 % del salario base (porcentaje total de la escala, no acumulable al tramo anterior). Se calcula sobre el salario base y se cobra desde el mes en que se cumple; cuenta desde la fecha de ingreso.
ANTIGÜEDAD (25 AÑOS) M 530,41 € SAL_BASE*0.5 50% Art. 19: a los 25 años cumplidos, el 50 % del salario base (porcentaje total de la escala, no acumulable al tramo anterior). Se calcula sobre el salario base y se cobra desde el mes en que se cumple; cuenta desde la fecha de ingreso.
ANTIGÜEDAD (30 AÑOS) M 636,49 € SAL_BASE*0.6 60% Art. 19: a los 30 años cumplidos, el 60 % del salario base (porcentaje total de la escala, no acumulable al tramo anterior). Se calcula sobre el salario base y se cobra desde el mes en que se cumple; cuenta desde la fecha de ingreso.
JEFE DE SERVICIO 15 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.935,62 € Columna «Salario base (mensual)» de la tabla 2027 (BOG núm. 113 de 12-06-2024 (anuncio 4236)); art. 18.
PLUS CALIDAD M 542,95 € Columna «Plus calidad (mensual)» de la tabla 2027. Art. 20: se devenga por día efectivamente trabajado con un rendimiento normal y correcto.
PAGA DE VERANO A 2.689,94 € Columna «Pagas extras Ver./Nav./Marzo» de la tabla 2027: importe de CADA una de las tres pagas. Devengo del 1 de enero al 30 de junio; se abona el 15 de julio (art. 25). En esta categoría la columna de pagas de la tabla equivale al salario base más el plus calidad más el plus extrasalarial (lo que no coincide con los «30 días de salario base más antigüedad» del art. 25); se transcribe la cifra de la tabla. No se devenga en ausencias injustificadas ni durante la IT, salvo la derivada de accidente de trabajo.
PAGA DE NAVIDAD A 2.689,94 € Columna «Pagas extras Ver./Nav./Marzo» de la tabla 2027: importe de CADA una de las tres pagas. Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre; se abona el 15 de diciembre (art. 25). En esta categoría la columna de pagas de la tabla equivale al salario base más el plus calidad más el plus extrasalarial (lo que no coincide con los «30 días de salario base más antigüedad» del art. 25); se transcribe la cifra de la tabla. No se devenga en ausencias injustificadas ni durante la IT, salvo la derivada de accidente de trabajo.
PAGA DE MARZO A 2.689,94 € Columna «Pagas extras Ver./Nav./Marzo» de la tabla 2027: importe de CADA una de las tres pagas. Devengo del 1 de enero al 31 de diciembre; se abona el 15 de marzo del año siguiente (art. 25). En esta categoría la columna de pagas de la tabla equivale al salario base más el plus calidad más el plus extrasalarial (lo que no coincide con los «30 días de salario base más antigüedad» del art. 25); se transcribe la cifra de la tabla. No se devenga en ausencias injustificadas ni durante la IT, salvo la derivada de accidente de trabajo.
TOTAL ANUAL A 40.349,10 € Columna «Total anual» de la tabla 2027, transcrita tal cual: 12 × (salario base + plus calidad + plus extrasalarial) + 3 pagas extra. No incluye antigüedad, nocturnidad, recaudación ni Nochebuena/Nochevieja.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 483,90 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 21: 25 % del salario base para quien trabaja entre las 22:00 y las 6:00, abonado por día efectivamente trabajado o en proporción a las horas nocturnas. El importe es el 25 % del salario base mensual de esta categoría (mes entero en horario nocturno); se prorratea por los días u horas nocturnas reales.
ANTIGÜEDAD (2 AÑOS) M 96,78 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 19: a los 2 años cumplidos, el 5 % del salario base (porcentaje total de la escala, no acumulable al tramo anterior). Se calcula sobre el salario base y se cobra desde el mes en que se cumple; cuenta desde la fecha de ingreso.
ANTIGÜEDAD (4 AÑOS) M 193,56 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 19: a los 4 años cumplidos, el 10 % del salario base (porcentaje total de la escala, no acumulable al tramo anterior). Se calcula sobre el salario base y se cobra desde el mes en que se cumple; cuenta desde la fecha de ingreso.
ANTIGÜEDAD (9 AÑOS) M 387,12 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 19: a los 9 años cumplidos, el 20 % del salario base (porcentaje total de la escala, no acumulable al tramo anterior). Se calcula sobre el salario base y se cobra desde el mes en que se cumple; cuenta desde la fecha de ingreso.
ANTIGÜEDAD (14 AÑOS) M 483,90 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 19: a los 14 años cumplidos, el 25 % del salario base (porcentaje total de la escala, no acumulable al tramo anterior). Se calcula sobre el salario base y se cobra desde el mes en que se cumple; cuenta desde la fecha de ingreso.
ANTIGÜEDAD (16 AÑOS) M 580,69 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 19: a los 16 años cumplidos, el 30 % del salario base (porcentaje total de la escala, no acumulable al tramo anterior). Se calcula sobre el salario base y se cobra desde el mes en que se cumple; cuenta desde la fecha de ingreso.
ANTIGÜEDAD (21 AÑOS) M 774,25 € SAL_BASE*0.4 40% Art. 19: a los 21 años cumplidos, el 40 % del salario base (porcentaje total de la escala, no acumulable al tramo anterior). Se calcula sobre el salario base y se cobra desde el mes en que se cumple; cuenta desde la fecha de ingreso.
ANTIGÜEDAD (25 AÑOS) M 967,81 € SAL_BASE*0.5 50% Art. 19: a los 25 años cumplidos, el 50 % del salario base (porcentaje total de la escala, no acumulable al tramo anterior). Se calcula sobre el salario base y se cobra desde el mes en que se cumple; cuenta desde la fecha de ingreso.
ANTIGÜEDAD (30 AÑOS) M 1.161,37 € SAL_BASE*0.6 60% Art. 19: a los 30 años cumplidos, el 60 % del salario base (porcentaje total de la escala, no acumulable al tramo anterior). Se calcula sobre el salario base y se cobra desde el mes en que se cumple; cuenta desde la fecha de ingreso.
JEFE ADMINISTRACIÓN 15 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.613,08 € Columna «Salario base (mensual)» de la tabla 2027 (BOG núm. 113 de 12-06-2024 (anuncio 4236)); art. 18.
PLUS CALIDAD M 193,58 € Columna «Plus calidad (mensual)» de la tabla 2027. Art. 20: se devenga por día efectivamente trabajado con un rendimiento normal y correcto.
PAGA DE VERANO A 2.018,03 € Columna «Pagas extras Ver./Nav./Marzo» de la tabla 2027: importe de CADA una de las tres pagas. Devengo del 1 de enero al 30 de junio; se abona el 15 de julio (art. 25). En esta categoría la columna de pagas de la tabla equivale al salario base más el plus calidad más el plus extrasalarial (lo que no coincide con los «30 días de salario base más antigüedad» del art. 25); se transcribe la cifra de la tabla. No se devenga en ausencias injustificadas ni durante la IT, salvo la derivada de accidente de trabajo.
PAGA DE NAVIDAD A 2.018,03 € Columna «Pagas extras Ver./Nav./Marzo» de la tabla 2027: importe de CADA una de las tres pagas. Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre; se abona el 15 de diciembre (art. 25). En esta categoría la columna de pagas de la tabla equivale al salario base más el plus calidad más el plus extrasalarial (lo que no coincide con los «30 días de salario base más antigüedad» del art. 25); se transcribe la cifra de la tabla. No se devenga en ausencias injustificadas ni durante la IT, salvo la derivada de accidente de trabajo.
PAGA DE MARZO A 2.018,03 € Columna «Pagas extras Ver./Nav./Marzo» de la tabla 2027: importe de CADA una de las tres pagas. Devengo del 1 de enero al 31 de diciembre; se abona el 15 de marzo del año siguiente (art. 25). En esta categoría la columna de pagas de la tabla equivale al salario base más el plus calidad más el plus extrasalarial (lo que no coincide con los «30 días de salario base más antigüedad» del art. 25); se transcribe la cifra de la tabla. No se devenga en ausencias injustificadas ni durante la IT, salvo la derivada de accidente de trabajo.
TOTAL ANUAL A 30.270,45 € Columna «Total anual» de la tabla 2027, transcrita tal cual: 12 × (salario base + plus calidad + plus extrasalarial) + 3 pagas extra. No incluye antigüedad, nocturnidad, recaudación ni Nochebuena/Nochevieja.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 403,27 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 21: 25 % del salario base para quien trabaja entre las 22:00 y las 6:00, abonado por día efectivamente trabajado o en proporción a las horas nocturnas. El importe es el 25 % del salario base mensual de esta categoría (mes entero en horario nocturno); se prorratea por los días u horas nocturnas reales.
ANTIGÜEDAD (2 AÑOS) M 80,65 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 19: a los 2 años cumplidos, el 5 % del salario base (porcentaje total de la escala, no acumulable al tramo anterior). Se calcula sobre el salario base y se cobra desde el mes en que se cumple; cuenta desde la fecha de ingreso.
ANTIGÜEDAD (4 AÑOS) M 161,31 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 19: a los 4 años cumplidos, el 10 % del salario base (porcentaje total de la escala, no acumulable al tramo anterior). Se calcula sobre el salario base y se cobra desde el mes en que se cumple; cuenta desde la fecha de ingreso.
ANTIGÜEDAD (9 AÑOS) M 322,62 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 19: a los 9 años cumplidos, el 20 % del salario base (porcentaje total de la escala, no acumulable al tramo anterior). Se calcula sobre el salario base y se cobra desde el mes en que se cumple; cuenta desde la fecha de ingreso.
ANTIGÜEDAD (14 AÑOS) M 403,27 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 19: a los 14 años cumplidos, el 25 % del salario base (porcentaje total de la escala, no acumulable al tramo anterior). Se calcula sobre el salario base y se cobra desde el mes en que se cumple; cuenta desde la fecha de ingreso.
ANTIGÜEDAD (16 AÑOS) M 483,92 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 19: a los 16 años cumplidos, el 30 % del salario base (porcentaje total de la escala, no acumulable al tramo anterior). Se calcula sobre el salario base y se cobra desde el mes en que se cumple; cuenta desde la fecha de ingreso.
ANTIGÜEDAD (21 AÑOS) M 645,23 € SAL_BASE*0.4 40% Art. 19: a los 21 años cumplidos, el 40 % del salario base (porcentaje total de la escala, no acumulable al tramo anterior). Se calcula sobre el salario base y se cobra desde el mes en que se cumple; cuenta desde la fecha de ingreso.
ANTIGÜEDAD (25 AÑOS) M 806,54 € SAL_BASE*0.5 50% Art. 19: a los 25 años cumplidos, el 50 % del salario base (porcentaje total de la escala, no acumulable al tramo anterior). Se calcula sobre el salario base y se cobra desde el mes en que se cumple; cuenta desde la fecha de ingreso.
ANTIGÜEDAD (30 AÑOS) M 967,85 € SAL_BASE*0.6 60% Art. 19: a los 30 años cumplidos, el 60 % del salario base (porcentaje total de la escala, no acumulable al tramo anterior). Se calcula sobre el salario base y se cobra desde el mes en que se cumple; cuenta desde la fecha de ingreso.
OFICIAL 1.ª ADMINISTRATIVO 15 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.430,15 € Columna «Salario base (mensual)» de la tabla 2027 (BOG núm. 113 de 12-06-2024 (anuncio 4236)); art. 18.
PLUS CALIDAD M 160,35 € Columna «Plus calidad (mensual)» de la tabla 2027. Art. 20: se devenga por día efectivamente trabajado con un rendimiento normal y correcto.
PAGA DE VERANO A 1.801,87 € Columna «Pagas extras Ver./Nav./Marzo» de la tabla 2027: importe de CADA una de las tres pagas. Devengo del 1 de enero al 30 de junio; se abona el 15 de julio (art. 25). En esta categoría la columna de pagas de la tabla equivale al salario base más el plus calidad más el plus extrasalarial (lo que no coincide con los «30 días de salario base más antigüedad» del art. 25); se transcribe la cifra de la tabla. No se devenga en ausencias injustificadas ni durante la IT, salvo la derivada de accidente de trabajo.
PAGA DE NAVIDAD A 1.801,87 € Columna «Pagas extras Ver./Nav./Marzo» de la tabla 2027: importe de CADA una de las tres pagas. Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre; se abona el 15 de diciembre (art. 25). En esta categoría la columna de pagas de la tabla equivale al salario base más el plus calidad más el plus extrasalarial (lo que no coincide con los «30 días de salario base más antigüedad» del art. 25); se transcribe la cifra de la tabla. No se devenga en ausencias injustificadas ni durante la IT, salvo la derivada de accidente de trabajo.
PAGA DE MARZO A 1.801,87 € Columna «Pagas extras Ver./Nav./Marzo» de la tabla 2027: importe de CADA una de las tres pagas. Devengo del 1 de enero al 31 de diciembre; se abona el 15 de marzo del año siguiente (art. 25). En esta categoría la columna de pagas de la tabla equivale al salario base más el plus calidad más el plus extrasalarial (lo que no coincide con los «30 días de salario base más antigüedad» del art. 25); se transcribe la cifra de la tabla. No se devenga en ausencias injustificadas ni durante la IT, salvo la derivada de accidente de trabajo.
TOTAL ANUAL A 27.028,05 € Columna «Total anual» de la tabla 2027, transcrita tal cual: 12 × (salario base + plus calidad + plus extrasalarial) + 3 pagas extra. No incluye antigüedad, nocturnidad, recaudación ni Nochebuena/Nochevieja.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 357,54 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 21: 25 % del salario base para quien trabaja entre las 22:00 y las 6:00, abonado por día efectivamente trabajado o en proporción a las horas nocturnas. El importe es el 25 % del salario base mensual de esta categoría (mes entero en horario nocturno); se prorratea por los días u horas nocturnas reales.
ANTIGÜEDAD (2 AÑOS) M 71,51 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 19: a los 2 años cumplidos, el 5 % del salario base (porcentaje total de la escala, no acumulable al tramo anterior). Se calcula sobre el salario base y se cobra desde el mes en que se cumple; cuenta desde la fecha de ingreso.
ANTIGÜEDAD (4 AÑOS) M 143,01 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 19: a los 4 años cumplidos, el 10 % del salario base (porcentaje total de la escala, no acumulable al tramo anterior). Se calcula sobre el salario base y se cobra desde el mes en que se cumple; cuenta desde la fecha de ingreso.
ANTIGÜEDAD (9 AÑOS) M 286,03 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 19: a los 9 años cumplidos, el 20 % del salario base (porcentaje total de la escala, no acumulable al tramo anterior). Se calcula sobre el salario base y se cobra desde el mes en que se cumple; cuenta desde la fecha de ingreso.
ANTIGÜEDAD (14 AÑOS) M 357,54 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 19: a los 14 años cumplidos, el 25 % del salario base (porcentaje total de la escala, no acumulable al tramo anterior). Se calcula sobre el salario base y se cobra desde el mes en que se cumple; cuenta desde la fecha de ingreso.
ANTIGÜEDAD (16 AÑOS) M 429,05 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 19: a los 16 años cumplidos, el 30 % del salario base (porcentaje total de la escala, no acumulable al tramo anterior). Se calcula sobre el salario base y se cobra desde el mes en que se cumple; cuenta desde la fecha de ingreso.
ANTIGÜEDAD (21 AÑOS) M 572,06 € SAL_BASE*0.4 40% Art. 19: a los 21 años cumplidos, el 40 % del salario base (porcentaje total de la escala, no acumulable al tramo anterior). Se calcula sobre el salario base y se cobra desde el mes en que se cumple; cuenta desde la fecha de ingreso.
ANTIGÜEDAD (25 AÑOS) M 715,08 € SAL_BASE*0.5 50% Art. 19: a los 25 años cumplidos, el 50 % del salario base (porcentaje total de la escala, no acumulable al tramo anterior). Se calcula sobre el salario base y se cobra desde el mes en que se cumple; cuenta desde la fecha de ingreso.
ANTIGÜEDAD (30 AÑOS) M 858,09 € SAL_BASE*0.6 60% Art. 19: a los 30 años cumplidos, el 60 % del salario base (porcentaje total de la escala, no acumulable al tramo anterior). Se calcula sobre el salario base y se cobra desde el mes en que se cumple; cuenta desde la fecha de ingreso.
OFICIAL 2.ª ADMINISTRATIVO 15 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.325,75 € Columna «Salario base (mensual)» de la tabla 2027 (BOG núm. 113 de 12-06-2024 (anuncio 4236)); art. 18.
PLUS CALIDAD M 132,67 € Columna «Plus calidad (mensual)» de la tabla 2027. Art. 20: se devenga por día efectivamente trabajado con un rendimiento normal y correcto.
PAGA DE VERANO A 1.669,79 € Columna «Pagas extras Ver./Nav./Marzo» de la tabla 2027: importe de CADA una de las tres pagas. Devengo del 1 de enero al 30 de junio; se abona el 15 de julio (art. 25). En esta categoría la columna de pagas de la tabla equivale al salario base más el plus calidad más el plus extrasalarial (lo que no coincide con los «30 días de salario base más antigüedad» del art. 25); se transcribe la cifra de la tabla. No se devenga en ausencias injustificadas ni durante la IT, salvo la derivada de accidente de trabajo.
PAGA DE NAVIDAD A 1.669,79 € Columna «Pagas extras Ver./Nav./Marzo» de la tabla 2027: importe de CADA una de las tres pagas. Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre; se abona el 15 de diciembre (art. 25). En esta categoría la columna de pagas de la tabla equivale al salario base más el plus calidad más el plus extrasalarial (lo que no coincide con los «30 días de salario base más antigüedad» del art. 25); se transcribe la cifra de la tabla. No se devenga en ausencias injustificadas ni durante la IT, salvo la derivada de accidente de trabajo.
PAGA DE MARZO A 1.669,79 € Columna «Pagas extras Ver./Nav./Marzo» de la tabla 2027: importe de CADA una de las tres pagas. Devengo del 1 de enero al 31 de diciembre; se abona el 15 de marzo del año siguiente (art. 25). En esta categoría la columna de pagas de la tabla equivale al salario base más el plus calidad más el plus extrasalarial (lo que no coincide con los «30 días de salario base más antigüedad» del art. 25); se transcribe la cifra de la tabla. No se devenga en ausencias injustificadas ni durante la IT, salvo la derivada de accidente de trabajo.
TOTAL ANUAL A 25.046,85 € Columna «Total anual» de la tabla 2027, transcrita tal cual: 12 × (salario base + plus calidad + plus extrasalarial) + 3 pagas extra. No incluye antigüedad, nocturnidad, recaudación ni Nochebuena/Nochevieja.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 331,44 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 21: 25 % del salario base para quien trabaja entre las 22:00 y las 6:00, abonado por día efectivamente trabajado o en proporción a las horas nocturnas. El importe es el 25 % del salario base mensual de esta categoría (mes entero en horario nocturno); se prorratea por los días u horas nocturnas reales.
ANTIGÜEDAD (2 AÑOS) M 66,29 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 19: a los 2 años cumplidos, el 5 % del salario base (porcentaje total de la escala, no acumulable al tramo anterior). Se calcula sobre el salario base y se cobra desde el mes en que se cumple; cuenta desde la fecha de ingreso.
ANTIGÜEDAD (4 AÑOS) M 132,57 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 19: a los 4 años cumplidos, el 10 % del salario base (porcentaje total de la escala, no acumulable al tramo anterior). Se calcula sobre el salario base y se cobra desde el mes en que se cumple; cuenta desde la fecha de ingreso.
ANTIGÜEDAD (9 AÑOS) M 265,15 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 19: a los 9 años cumplidos, el 20 % del salario base (porcentaje total de la escala, no acumulable al tramo anterior). Se calcula sobre el salario base y se cobra desde el mes en que se cumple; cuenta desde la fecha de ingreso.
ANTIGÜEDAD (14 AÑOS) M 331,44 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 19: a los 14 años cumplidos, el 25 % del salario base (porcentaje total de la escala, no acumulable al tramo anterior). Se calcula sobre el salario base y se cobra desde el mes en que se cumple; cuenta desde la fecha de ingreso.
ANTIGÜEDAD (16 AÑOS) M 397,73 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 19: a los 16 años cumplidos, el 30 % del salario base (porcentaje total de la escala, no acumulable al tramo anterior). Se calcula sobre el salario base y se cobra desde el mes en que se cumple; cuenta desde la fecha de ingreso.
ANTIGÜEDAD (21 AÑOS) M 530,30 € SAL_BASE*0.4 40% Art. 19: a los 21 años cumplidos, el 40 % del salario base (porcentaje total de la escala, no acumulable al tramo anterior). Se calcula sobre el salario base y se cobra desde el mes en que se cumple; cuenta desde la fecha de ingreso.
ANTIGÜEDAD (25 AÑOS) M 662,88 € SAL_BASE*0.5 50% Art. 19: a los 25 años cumplidos, el 50 % del salario base (porcentaje total de la escala, no acumulable al tramo anterior). Se calcula sobre el salario base y se cobra desde el mes en que se cumple; cuenta desde la fecha de ingreso.
ANTIGÜEDAD (30 AÑOS) M 795,45 € SAL_BASE*0.6 60% Art. 19: a los 30 años cumplidos, el 60 % del salario base (porcentaje total de la escala, no acumulable al tramo anterior). Se calcula sobre el salario base y se cobra desde el mes en que se cumple; cuenta desde la fecha de ingreso.
AUXILIAR ADMINISTRATIVO 15 conceptos
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SALARIO BASE M 1.239,14 € Columna «Salario base (mensual)» de la tabla 2027 (BOG núm. 113 de 12-06-2024 (anuncio 4236)); art. 18.
PLUS CALIDAD M 110,54 € Columna «Plus calidad (mensual)» de la tabla 2027. Art. 20: se devenga por día efectivamente trabajado con un rendimiento normal y correcto.
PAGA DE VERANO A 1.561,05 € Columna «Pagas extras Ver./Nav./Marzo» de la tabla 2027: importe de CADA una de las tres pagas. Devengo del 1 de enero al 30 de junio; se abona el 15 de julio (art. 25). En esta categoría la columna de pagas de la tabla equivale al salario base más el plus calidad más el plus extrasalarial (lo que no coincide con los «30 días de salario base más antigüedad» del art. 25); se transcribe la cifra de la tabla. No se devenga en ausencias injustificadas ni durante la IT, salvo la derivada de accidente de trabajo.
PAGA DE NAVIDAD A 1.561,05 € Columna «Pagas extras Ver./Nav./Marzo» de la tabla 2027: importe de CADA una de las tres pagas. Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre; se abona el 15 de diciembre (art. 25). En esta categoría la columna de pagas de la tabla equivale al salario base más el plus calidad más el plus extrasalarial (lo que no coincide con los «30 días de salario base más antigüedad» del art. 25); se transcribe la cifra de la tabla. No se devenga en ausencias injustificadas ni durante la IT, salvo la derivada de accidente de trabajo.
PAGA DE MARZO A 1.561,05 € Columna «Pagas extras Ver./Nav./Marzo» de la tabla 2027: importe de CADA una de las tres pagas. Devengo del 1 de enero al 31 de diciembre; se abona el 15 de marzo del año siguiente (art. 25). En esta categoría la columna de pagas de la tabla equivale al salario base más el plus calidad más el plus extrasalarial (lo que no coincide con los «30 días de salario base más antigüedad» del art. 25); se transcribe la cifra de la tabla. No se devenga en ausencias injustificadas ni durante la IT, salvo la derivada de accidente de trabajo.
TOTAL ANUAL A 23.415,75 € Columna «Total anual» de la tabla 2027, transcrita tal cual: 12 × (salario base + plus calidad + plus extrasalarial) + 3 pagas extra. No incluye antigüedad, nocturnidad, recaudación ni Nochebuena/Nochevieja.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 309,79 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 21: 25 % del salario base para quien trabaja entre las 22:00 y las 6:00, abonado por día efectivamente trabajado o en proporción a las horas nocturnas. El importe es el 25 % del salario base mensual de esta categoría (mes entero en horario nocturno); se prorratea por los días u horas nocturnas reales.
ANTIGÜEDAD (2 AÑOS) M 61,96 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 19: a los 2 años cumplidos, el 5 % del salario base (porcentaje total de la escala, no acumulable al tramo anterior). Se calcula sobre el salario base y se cobra desde el mes en que se cumple; cuenta desde la fecha de ingreso.
ANTIGÜEDAD (4 AÑOS) M 123,91 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 19: a los 4 años cumplidos, el 10 % del salario base (porcentaje total de la escala, no acumulable al tramo anterior). Se calcula sobre el salario base y se cobra desde el mes en que se cumple; cuenta desde la fecha de ingreso.
ANTIGÜEDAD (9 AÑOS) M 247,83 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 19: a los 9 años cumplidos, el 20 % del salario base (porcentaje total de la escala, no acumulable al tramo anterior). Se calcula sobre el salario base y se cobra desde el mes en que se cumple; cuenta desde la fecha de ingreso.
ANTIGÜEDAD (14 AÑOS) M 309,79 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 19: a los 14 años cumplidos, el 25 % del salario base (porcentaje total de la escala, no acumulable al tramo anterior). Se calcula sobre el salario base y se cobra desde el mes en que se cumple; cuenta desde la fecha de ingreso.
ANTIGÜEDAD (16 AÑOS) M 371,74 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 19: a los 16 años cumplidos, el 30 % del salario base (porcentaje total de la escala, no acumulable al tramo anterior). Se calcula sobre el salario base y se cobra desde el mes en que se cumple; cuenta desde la fecha de ingreso.
ANTIGÜEDAD (21 AÑOS) M 495,66 € SAL_BASE*0.4 40% Art. 19: a los 21 años cumplidos, el 40 % del salario base (porcentaje total de la escala, no acumulable al tramo anterior). Se calcula sobre el salario base y se cobra desde el mes en que se cumple; cuenta desde la fecha de ingreso.
ANTIGÜEDAD (25 AÑOS) M 619,57 € SAL_BASE*0.5 50% Art. 19: a los 25 años cumplidos, el 50 % del salario base (porcentaje total de la escala, no acumulable al tramo anterior). Se calcula sobre el salario base y se cobra desde el mes en que se cumple; cuenta desde la fecha de ingreso.
ANTIGÜEDAD (30 AÑOS) M 743,48 € SAL_BASE*0.6 60% Art. 19: a los 30 años cumplidos, el 60 % del salario base (porcentaje total de la escala, no acumulable al tramo anterior). Se calcula sobre el salario base y se cobra desde el mes en que se cumple; cuenta desde la fecha de ingreso.
Tabla salarial 2026 PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 3 conceptos
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PLUS EXTRASALARIAL M 204,22 € Columna «Plus extrasalarial» de la tabla 2026. Art. 23: compensa los gastos de transporte y distancia y se abona por 247 días anuales efectivos de trabajo, vacaciones incluidas, sea cual sea la jornada semanal. La tabla lo computa doce veces en el total anual.
PLUS RECAUDACIÓN M 60,17 € Art. 22 y pie de la tabla 2026: para quien hace funciones de recaudación de forma no permanente y sin tenerlas asignadas en sus funciones; importe mensual o parte proporcional al tiempo trabajado. Sube cada año lo mismo que la tabla. ⚠️ El boletín imprime 60,17 €; la subida pactada del 2,5 % sobre los 58,61 € de 2025 da 60,08 €. Se transcribe la cifra del boletín.
NOCHEBUENA Y NOCHEVIEJA E 53,17 € Pie de la tabla 2026: importe por jornada para el personal que trabaja en turno de noche el 24 y el 31 de diciembre y el 25 de diciembre y el 1 de enero (art. 24), o la parte proporcional. ⚠️ El art. 24 fija 75 € por jornada «desde el año 2024» (con la subida de la tabla los años siguientes); el anexo publica esta otra cifra, que sigue la serie de 46,31 € de 2021. El boletín no aclara cuál rige: se publican las dos.
ENCARGADO 15 conceptos
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SALARIO BASE M 1.638,13 € Columna «Salario base (mensual)» de la tabla 2026 (BOG núm. 113 de 12-06-2024 (anuncio 4236)); art. 18.
PLUS CALIDAD M 376,19 € Columna «Plus calidad (mensual)» de la tabla 2026. Art. 20: se devenga por día efectivamente trabajado con un rendimiento normal y correcto.
PAGA DE VERANO A 1.638,13 € Columna «Pagas extras Ver./Nav./Marzo» de la tabla 2026: importe de CADA una de las tres pagas. Devengo del 1 de enero al 30 de junio; se abona el 15 de julio (art. 25). Coincide con el salario base mensual de la tabla (art. 25: 30 días de salario base más antigüedad; quien cobre antigüedad la suma). No se devenga en ausencias injustificadas ni durante la IT, salvo la derivada de accidente de trabajo.
PAGA DE NAVIDAD A 1.638,13 € Columna «Pagas extras Ver./Nav./Marzo» de la tabla 2026: importe de CADA una de las tres pagas. Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre; se abona el 15 de diciembre (art. 25). Coincide con el salario base mensual de la tabla (art. 25: 30 días de salario base más antigüedad; quien cobre antigüedad la suma). No se devenga en ausencias injustificadas ni durante la IT, salvo la derivada de accidente de trabajo.
PAGA DE MARZO A 1.638,13 € Columna «Pagas extras Ver./Nav./Marzo» de la tabla 2026: importe de CADA una de las tres pagas. Devengo del 1 de enero al 31 de diciembre; se abona el 15 de marzo del año siguiente (art. 25). Coincide con el salario base mensual de la tabla (art. 25: 30 días de salario base más antigüedad; quien cobre antigüedad la suma). No se devenga en ausencias injustificadas ni durante la IT, salvo la derivada de accidente de trabajo.
TOTAL ANUAL A 31.536,87 € Columna «Total anual» de la tabla 2026, transcrita tal cual: 12 × (salario base + plus calidad + plus extrasalarial) + 3 pagas extra. No incluye antigüedad, nocturnidad, recaudación ni Nochebuena/Nochevieja.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 409,53 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 21: 25 % del salario base para quien trabaja entre las 22:00 y las 6:00, abonado por día efectivamente trabajado o en proporción a las horas nocturnas. El importe es el 25 % del salario base mensual de esta categoría (mes entero en horario nocturno); se prorratea por los días u horas nocturnas reales.
ANTIGÜEDAD (2 AÑOS) M 81,91 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 19: a los 2 años cumplidos, el 5 % del salario base (porcentaje total de la escala, no acumulable al tramo anterior). Se calcula sobre el salario base y se cobra desde el mes en que se cumple; cuenta desde la fecha de ingreso.
ANTIGÜEDAD (4 AÑOS) M 163,81 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 19: a los 4 años cumplidos, el 10 % del salario base (porcentaje total de la escala, no acumulable al tramo anterior). Se calcula sobre el salario base y se cobra desde el mes en que se cumple; cuenta desde la fecha de ingreso.
ANTIGÜEDAD (9 AÑOS) M 327,63 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 19: a los 9 años cumplidos, el 20 % del salario base (porcentaje total de la escala, no acumulable al tramo anterior). Se calcula sobre el salario base y se cobra desde el mes en que se cumple; cuenta desde la fecha de ingreso.
ANTIGÜEDAD (14 AÑOS) M 409,53 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 19: a los 14 años cumplidos, el 25 % del salario base (porcentaje total de la escala, no acumulable al tramo anterior). Se calcula sobre el salario base y se cobra desde el mes en que se cumple; cuenta desde la fecha de ingreso.
ANTIGÜEDAD (16 AÑOS) M 491,44 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 19: a los 16 años cumplidos, el 30 % del salario base (porcentaje total de la escala, no acumulable al tramo anterior). Se calcula sobre el salario base y se cobra desde el mes en que se cumple; cuenta desde la fecha de ingreso.
ANTIGÜEDAD (21 AÑOS) M 655,25 € SAL_BASE*0.4 40% Art. 19: a los 21 años cumplidos, el 40 % del salario base (porcentaje total de la escala, no acumulable al tramo anterior). Se calcula sobre el salario base y se cobra desde el mes en que se cumple; cuenta desde la fecha de ingreso.
ANTIGÜEDAD (25 AÑOS) M 819,07 € SAL_BASE*0.5 50% Art. 19: a los 25 años cumplidos, el 50 % del salario base (porcentaje total de la escala, no acumulable al tramo anterior). Se calcula sobre el salario base y se cobra desde el mes en que se cumple; cuenta desde la fecha de ingreso.
ANTIGÜEDAD (30 AÑOS) M 982,88 € SAL_BASE*0.6 60% Art. 19: a los 30 años cumplidos, el 60 % del salario base (porcentaje total de la escala, no acumulable al tramo anterior). Se calcula sobre el salario base y se cobra desde el mes en que se cumple; cuenta desde la fecha de ingreso.
INSPECTOR ZONA-J. EQUIPO 15 conceptos
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SALARIO BASE M 1.513,41 € Columna «Salario base (mensual)» de la tabla 2026 (BOG núm. 113 de 12-06-2024 (anuncio 4236)); art. 18.
PLUS CALIDAD M 283,89 € Columna «Plus calidad (mensual)» de la tabla 2026. Art. 20: se devenga por día efectivamente trabajado con un rendimiento normal y correcto.
PAGA DE VERANO A 1.513,41 € Columna «Pagas extras Ver./Nav./Marzo» de la tabla 2026: importe de CADA una de las tres pagas. Devengo del 1 de enero al 30 de junio; se abona el 15 de julio (art. 25). Coincide con el salario base mensual de la tabla (art. 25: 30 días de salario base más antigüedad; quien cobre antigüedad la suma). No se devenga en ausencias injustificadas ni durante la IT, salvo la derivada de accidente de trabajo.
PAGA DE NAVIDAD A 1.513,41 € Columna «Pagas extras Ver./Nav./Marzo» de la tabla 2026: importe de CADA una de las tres pagas. Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre; se abona el 15 de diciembre (art. 25). Coincide con el salario base mensual de la tabla (art. 25: 30 días de salario base más antigüedad; quien cobre antigüedad la suma). No se devenga en ausencias injustificadas ni durante la IT, salvo la derivada de accidente de trabajo.
PAGA DE MARZO A 1.513,41 € Columna «Pagas extras Ver./Nav./Marzo» de la tabla 2026: importe de CADA una de las tres pagas. Devengo del 1 de enero al 31 de diciembre; se abona el 15 de marzo del año siguiente (art. 25). Coincide con el salario base mensual de la tabla (art. 25: 30 días de salario base más antigüedad; quien cobre antigüedad la suma). No se devenga en ausencias injustificadas ni durante la IT, salvo la derivada de accidente de trabajo.
TOTAL ANUAL A 28.558,47 € Columna «Total anual» de la tabla 2026, transcrita tal cual: 12 × (salario base + plus calidad + plus extrasalarial) + 3 pagas extra. No incluye antigüedad, nocturnidad, recaudación ni Nochebuena/Nochevieja.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 378,35 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 21: 25 % del salario base para quien trabaja entre las 22:00 y las 6:00, abonado por día efectivamente trabajado o en proporción a las horas nocturnas. El importe es el 25 % del salario base mensual de esta categoría (mes entero en horario nocturno); se prorratea por los días u horas nocturnas reales.
ANTIGÜEDAD (2 AÑOS) M 75,67 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 19: a los 2 años cumplidos, el 5 % del salario base (porcentaje total de la escala, no acumulable al tramo anterior). Se calcula sobre el salario base y se cobra desde el mes en que se cumple; cuenta desde la fecha de ingreso.
ANTIGÜEDAD (4 AÑOS) M 151,34 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 19: a los 4 años cumplidos, el 10 % del salario base (porcentaje total de la escala, no acumulable al tramo anterior). Se calcula sobre el salario base y se cobra desde el mes en que se cumple; cuenta desde la fecha de ingreso.
ANTIGÜEDAD (9 AÑOS) M 302,68 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 19: a los 9 años cumplidos, el 20 % del salario base (porcentaje total de la escala, no acumulable al tramo anterior). Se calcula sobre el salario base y se cobra desde el mes en que se cumple; cuenta desde la fecha de ingreso.
ANTIGÜEDAD (14 AÑOS) M 378,35 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 19: a los 14 años cumplidos, el 25 % del salario base (porcentaje total de la escala, no acumulable al tramo anterior). Se calcula sobre el salario base y se cobra desde el mes en que se cumple; cuenta desde la fecha de ingreso.
ANTIGÜEDAD (16 AÑOS) M 454,02 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 19: a los 16 años cumplidos, el 30 % del salario base (porcentaje total de la escala, no acumulable al tramo anterior). Se calcula sobre el salario base y se cobra desde el mes en que se cumple; cuenta desde la fecha de ingreso.
ANTIGÜEDAD (21 AÑOS) M 605,36 € SAL_BASE*0.4 40% Art. 19: a los 21 años cumplidos, el 40 % del salario base (porcentaje total de la escala, no acumulable al tramo anterior). Se calcula sobre el salario base y se cobra desde el mes en que se cumple; cuenta desde la fecha de ingreso.
ANTIGÜEDAD (25 AÑOS) M 756,71 € SAL_BASE*0.5 50% Art. 19: a los 25 años cumplidos, el 50 % del salario base (porcentaje total de la escala, no acumulable al tramo anterior). Se calcula sobre el salario base y se cobra desde el mes en que se cumple; cuenta desde la fecha de ingreso.
ANTIGÜEDAD (30 AÑOS) M 908,05 € SAL_BASE*0.6 60% Art. 19: a los 30 años cumplidos, el 60 % del salario base (porcentaje total de la escala, no acumulable al tramo anterior). Se calcula sobre el salario base y se cobra desde el mes en que se cumple; cuenta desde la fecha de ingreso.
OFICIAL 1.ª MANTENIMIENTO 15 conceptos
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SALARIO BASE M 1.465,06 € Columna «Salario base (mensual)» de la tabla 2026 (BOG núm. 113 de 12-06-2024 (anuncio 4236)); art. 18.
PLUS CALIDAD M 271,48 € Columna «Plus calidad (mensual)» de la tabla 2026. Art. 20: se devenga por día efectivamente trabajado con un rendimiento normal y correcto.
PAGA DE VERANO A 1.465,06 € Columna «Pagas extras Ver./Nav./Marzo» de la tabla 2026: importe de CADA una de las tres pagas. Devengo del 1 de enero al 30 de junio; se abona el 15 de julio (art. 25). Coincide con el salario base mensual de la tabla (art. 25: 30 días de salario base más antigüedad; quien cobre antigüedad la suma). No se devenga en ausencias injustificadas ni durante la IT, salvo la derivada de accidente de trabajo.
PAGA DE NAVIDAD A 1.465,06 € Columna «Pagas extras Ver./Nav./Marzo» de la tabla 2026: importe de CADA una de las tres pagas. Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre; se abona el 15 de diciembre (art. 25). Coincide con el salario base mensual de la tabla (art. 25: 30 días de salario base más antigüedad; quien cobre antigüedad la suma). No se devenga en ausencias injustificadas ni durante la IT, salvo la derivada de accidente de trabajo.
PAGA DE MARZO A 1.465,06 € Columna «Pagas extras Ver./Nav./Marzo» de la tabla 2026: importe de CADA una de las tres pagas. Devengo del 1 de enero al 31 de diciembre; se abona el 15 de marzo del año siguiente (art. 25). Coincide con el salario base mensual de la tabla (art. 25: 30 días de salario base más antigüedad; quien cobre antigüedad la suma). No se devenga en ausencias injustificadas ni durante la IT, salvo la derivada de accidente de trabajo.
TOTAL ANUAL A 27.684,30 € Columna «Total anual» de la tabla 2026, transcrita tal cual: 12 × (salario base + plus calidad + plus extrasalarial) + 3 pagas extra. No incluye antigüedad, nocturnidad, recaudación ni Nochebuena/Nochevieja.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 366,26 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 21: 25 % del salario base para quien trabaja entre las 22:00 y las 6:00, abonado por día efectivamente trabajado o en proporción a las horas nocturnas. El importe es el 25 % del salario base mensual de esta categoría (mes entero en horario nocturno); se prorratea por los días u horas nocturnas reales.
ANTIGÜEDAD (2 AÑOS) M 73,25 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 19: a los 2 años cumplidos, el 5 % del salario base (porcentaje total de la escala, no acumulable al tramo anterior). Se calcula sobre el salario base y se cobra desde el mes en que se cumple; cuenta desde la fecha de ingreso.
ANTIGÜEDAD (4 AÑOS) M 146,51 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 19: a los 4 años cumplidos, el 10 % del salario base (porcentaje total de la escala, no acumulable al tramo anterior). Se calcula sobre el salario base y se cobra desde el mes en que se cumple; cuenta desde la fecha de ingreso.
ANTIGÜEDAD (9 AÑOS) M 293,01 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 19: a los 9 años cumplidos, el 20 % del salario base (porcentaje total de la escala, no acumulable al tramo anterior). Se calcula sobre el salario base y se cobra desde el mes en que se cumple; cuenta desde la fecha de ingreso.
ANTIGÜEDAD (14 AÑOS) M 366,26 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 19: a los 14 años cumplidos, el 25 % del salario base (porcentaje total de la escala, no acumulable al tramo anterior). Se calcula sobre el salario base y se cobra desde el mes en que se cumple; cuenta desde la fecha de ingreso.
ANTIGÜEDAD (16 AÑOS) M 439,52 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 19: a los 16 años cumplidos, el 30 % del salario base (porcentaje total de la escala, no acumulable al tramo anterior). Se calcula sobre el salario base y se cobra desde el mes en que se cumple; cuenta desde la fecha de ingreso.
ANTIGÜEDAD (21 AÑOS) M 586,02 € SAL_BASE*0.4 40% Art. 19: a los 21 años cumplidos, el 40 % del salario base (porcentaje total de la escala, no acumulable al tramo anterior). Se calcula sobre el salario base y se cobra desde el mes en que se cumple; cuenta desde la fecha de ingreso.
ANTIGÜEDAD (25 AÑOS) M 732,53 € SAL_BASE*0.5 50% Art. 19: a los 25 años cumplidos, el 50 % del salario base (porcentaje total de la escala, no acumulable al tramo anterior). Se calcula sobre el salario base y se cobra desde el mes en que se cumple; cuenta desde la fecha de ingreso.
ANTIGÜEDAD (30 AÑOS) M 879,04 € SAL_BASE*0.6 60% Art. 19: a los 30 años cumplidos, el 60 % del salario base (porcentaje total de la escala, no acumulable al tramo anterior). Se calcula sobre el salario base y se cobra desde el mes en que se cumple; cuenta desde la fecha de ingreso.
GRUISTA 15 conceptos
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SALARIO BASE M 1.392,28 € Columna «Salario base (mensual)» de la tabla 2026 (BOG núm. 113 de 12-06-2024 (anuncio 4236)); art. 18.
PLUS CALIDAD M 206,31 € Columna «Plus calidad (mensual)» de la tabla 2026. Art. 20: se devenga por día efectivamente trabajado con un rendimiento normal y correcto.
PAGA DE VERANO A 1.392,28 € Columna «Pagas extras Ver./Nav./Marzo» de la tabla 2026: importe de CADA una de las tres pagas. Devengo del 1 de enero al 30 de junio; se abona el 15 de julio (art. 25). Coincide con el salario base mensual de la tabla (art. 25: 30 días de salario base más antigüedad; quien cobre antigüedad la suma). No se devenga en ausencias injustificadas ni durante la IT, salvo la derivada de accidente de trabajo.
PAGA DE NAVIDAD A 1.392,28 € Columna «Pagas extras Ver./Nav./Marzo» de la tabla 2026: importe de CADA una de las tres pagas. Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre; se abona el 15 de diciembre (art. 25). Coincide con el salario base mensual de la tabla (art. 25: 30 días de salario base más antigüedad; quien cobre antigüedad la suma). No se devenga en ausencias injustificadas ni durante la IT, salvo la derivada de accidente de trabajo.
PAGA DE MARZO A 1.392,28 € Columna «Pagas extras Ver./Nav./Marzo» de la tabla 2026: importe de CADA una de las tres pagas. Devengo del 1 de enero al 31 de diciembre; se abona el 15 de marzo del año siguiente (art. 25). Coincide con el salario base mensual de la tabla (art. 25: 30 días de salario base más antigüedad; quien cobre antigüedad la suma). No se devenga en ausencias injustificadas ni durante la IT, salvo la derivada de accidente de trabajo.
TOTAL ANUAL A 25.810,56 € Columna «Total anual» de la tabla 2026, transcrita tal cual: 12 × (salario base + plus calidad + plus extrasalarial) + 3 pagas extra. No incluye antigüedad, nocturnidad, recaudación ni Nochebuena/Nochevieja.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 348,07 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 21: 25 % del salario base para quien trabaja entre las 22:00 y las 6:00, abonado por día efectivamente trabajado o en proporción a las horas nocturnas. El importe es el 25 % del salario base mensual de esta categoría (mes entero en horario nocturno); se prorratea por los días u horas nocturnas reales.
ANTIGÜEDAD (2 AÑOS) M 69,61 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 19: a los 2 años cumplidos, el 5 % del salario base (porcentaje total de la escala, no acumulable al tramo anterior). Se calcula sobre el salario base y se cobra desde el mes en que se cumple; cuenta desde la fecha de ingreso.
ANTIGÜEDAD (4 AÑOS) M 139,23 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 19: a los 4 años cumplidos, el 10 % del salario base (porcentaje total de la escala, no acumulable al tramo anterior). Se calcula sobre el salario base y se cobra desde el mes en que se cumple; cuenta desde la fecha de ingreso.
ANTIGÜEDAD (9 AÑOS) M 278,46 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 19: a los 9 años cumplidos, el 20 % del salario base (porcentaje total de la escala, no acumulable al tramo anterior). Se calcula sobre el salario base y se cobra desde el mes en que se cumple; cuenta desde la fecha de ingreso.
ANTIGÜEDAD (14 AÑOS) M 348,07 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 19: a los 14 años cumplidos, el 25 % del salario base (porcentaje total de la escala, no acumulable al tramo anterior). Se calcula sobre el salario base y se cobra desde el mes en que se cumple; cuenta desde la fecha de ingreso.
ANTIGÜEDAD (16 AÑOS) M 417,68 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 19: a los 16 años cumplidos, el 30 % del salario base (porcentaje total de la escala, no acumulable al tramo anterior). Se calcula sobre el salario base y se cobra desde el mes en que se cumple; cuenta desde la fecha de ingreso.
ANTIGÜEDAD (21 AÑOS) M 556,91 € SAL_BASE*0.4 40% Art. 19: a los 21 años cumplidos, el 40 % del salario base (porcentaje total de la escala, no acumulable al tramo anterior). Se calcula sobre el salario base y se cobra desde el mes en que se cumple; cuenta desde la fecha de ingreso.
ANTIGÜEDAD (25 AÑOS) M 696,14 € SAL_BASE*0.5 50% Art. 19: a los 25 años cumplidos, el 50 % del salario base (porcentaje total de la escala, no acumulable al tramo anterior). Se calcula sobre el salario base y se cobra desde el mes en que se cumple; cuenta desde la fecha de ingreso.
ANTIGÜEDAD (30 AÑOS) M 835,37 € SAL_BASE*0.6 60% Art. 19: a los 30 años cumplidos, el 60 % del salario base (porcentaje total de la escala, no acumulable al tramo anterior). Se calcula sobre el salario base y se cobra desde el mes en que se cumple; cuenta desde la fecha de ingreso.
CONTROLADOR ZONA 15 conceptos
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SALARIO BASE M 1.392,28 € Columna «Salario base (mensual)» de la tabla 2026 (BOG núm. 113 de 12-06-2024 (anuncio 4236)); art. 18.
PLUS CALIDAD M 189,52 € Columna «Plus calidad (mensual)» de la tabla 2026. Art. 20: se devenga por día efectivamente trabajado con un rendimiento normal y correcto.
PAGA DE VERANO A 1.392,28 € Columna «Pagas extras Ver./Nav./Marzo» de la tabla 2026: importe de CADA una de las tres pagas. Devengo del 1 de enero al 30 de junio; se abona el 15 de julio (art. 25). Coincide con el salario base mensual de la tabla (art. 25: 30 días de salario base más antigüedad; quien cobre antigüedad la suma). No se devenga en ausencias injustificadas ni durante la IT, salvo la derivada de accidente de trabajo.
PAGA DE NAVIDAD A 1.392,28 € Columna «Pagas extras Ver./Nav./Marzo» de la tabla 2026: importe de CADA una de las tres pagas. Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre; se abona el 15 de diciembre (art. 25). Coincide con el salario base mensual de la tabla (art. 25: 30 días de salario base más antigüedad; quien cobre antigüedad la suma). No se devenga en ausencias injustificadas ni durante la IT, salvo la derivada de accidente de trabajo.
PAGA DE MARZO A 1.392,28 € Columna «Pagas extras Ver./Nav./Marzo» de la tabla 2026: importe de CADA una de las tres pagas. Devengo del 1 de enero al 31 de diciembre; se abona el 15 de marzo del año siguiente (art. 25). Coincide con el salario base mensual de la tabla (art. 25: 30 días de salario base más antigüedad; quien cobre antigüedad la suma). No se devenga en ausencias injustificadas ni durante la IT, salvo la derivada de accidente de trabajo.
TOTAL ANUAL A 25.609,08 € Columna «Total anual» de la tabla 2026, transcrita tal cual: 12 × (salario base + plus calidad + plus extrasalarial) + 3 pagas extra. No incluye antigüedad, nocturnidad, recaudación ni Nochebuena/Nochevieja.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 348,07 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 21: 25 % del salario base para quien trabaja entre las 22:00 y las 6:00, abonado por día efectivamente trabajado o en proporción a las horas nocturnas. El importe es el 25 % del salario base mensual de esta categoría (mes entero en horario nocturno); se prorratea por los días u horas nocturnas reales.
ANTIGÜEDAD (2 AÑOS) M 69,61 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 19: a los 2 años cumplidos, el 5 % del salario base (porcentaje total de la escala, no acumulable al tramo anterior). Se calcula sobre el salario base y se cobra desde el mes en que se cumple; cuenta desde la fecha de ingreso.
ANTIGÜEDAD (4 AÑOS) M 139,23 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 19: a los 4 años cumplidos, el 10 % del salario base (porcentaje total de la escala, no acumulable al tramo anterior). Se calcula sobre el salario base y se cobra desde el mes en que se cumple; cuenta desde la fecha de ingreso.
ANTIGÜEDAD (9 AÑOS) M 278,46 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 19: a los 9 años cumplidos, el 20 % del salario base (porcentaje total de la escala, no acumulable al tramo anterior). Se calcula sobre el salario base y se cobra desde el mes en que se cumple; cuenta desde la fecha de ingreso.
ANTIGÜEDAD (14 AÑOS) M 348,07 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 19: a los 14 años cumplidos, el 25 % del salario base (porcentaje total de la escala, no acumulable al tramo anterior). Se calcula sobre el salario base y se cobra desde el mes en que se cumple; cuenta desde la fecha de ingreso.
ANTIGÜEDAD (16 AÑOS) M 417,68 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 19: a los 16 años cumplidos, el 30 % del salario base (porcentaje total de la escala, no acumulable al tramo anterior). Se calcula sobre el salario base y se cobra desde el mes en que se cumple; cuenta desde la fecha de ingreso.
ANTIGÜEDAD (21 AÑOS) M 556,91 € SAL_BASE*0.4 40% Art. 19: a los 21 años cumplidos, el 40 % del salario base (porcentaje total de la escala, no acumulable al tramo anterior). Se calcula sobre el salario base y se cobra desde el mes en que se cumple; cuenta desde la fecha de ingreso.
ANTIGÜEDAD (25 AÑOS) M 696,14 € SAL_BASE*0.5 50% Art. 19: a los 25 años cumplidos, el 50 % del salario base (porcentaje total de la escala, no acumulable al tramo anterior). Se calcula sobre el salario base y se cobra desde el mes en que se cumple; cuenta desde la fecha de ingreso.
ANTIGÜEDAD (30 AÑOS) M 835,37 € SAL_BASE*0.6 60% Art. 19: a los 30 años cumplidos, el 60 % del salario base (porcentaje total de la escala, no acumulable al tramo anterior). Se calcula sobre el salario base y se cobra desde el mes en que se cumple; cuenta desde la fecha de ingreso.
CONTROLADOR DEPÓSITO 15 conceptos
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SALARIO BASE M 1.392,28 € Columna «Salario base (mensual)» de la tabla 2026 (BOG núm. 113 de 12-06-2024 (anuncio 4236)); art. 18.
PLUS CALIDAD M 189,52 € Columna «Plus calidad (mensual)» de la tabla 2026. Art. 20: se devenga por día efectivamente trabajado con un rendimiento normal y correcto.
PAGA DE VERANO A 1.392,28 € Columna «Pagas extras Ver./Nav./Marzo» de la tabla 2026: importe de CADA una de las tres pagas. Devengo del 1 de enero al 30 de junio; se abona el 15 de julio (art. 25). Coincide con el salario base mensual de la tabla (art. 25: 30 días de salario base más antigüedad; quien cobre antigüedad la suma). No se devenga en ausencias injustificadas ni durante la IT, salvo la derivada de accidente de trabajo.
PAGA DE NAVIDAD A 1.392,28 € Columna «Pagas extras Ver./Nav./Marzo» de la tabla 2026: importe de CADA una de las tres pagas. Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre; se abona el 15 de diciembre (art. 25). Coincide con el salario base mensual de la tabla (art. 25: 30 días de salario base más antigüedad; quien cobre antigüedad la suma). No se devenga en ausencias injustificadas ni durante la IT, salvo la derivada de accidente de trabajo.
PAGA DE MARZO A 1.392,28 € Columna «Pagas extras Ver./Nav./Marzo» de la tabla 2026: importe de CADA una de las tres pagas. Devengo del 1 de enero al 31 de diciembre; se abona el 15 de marzo del año siguiente (art. 25). Coincide con el salario base mensual de la tabla (art. 25: 30 días de salario base más antigüedad; quien cobre antigüedad la suma). No se devenga en ausencias injustificadas ni durante la IT, salvo la derivada de accidente de trabajo.
TOTAL ANUAL A 25.609,08 € Columna «Total anual» de la tabla 2026, transcrita tal cual: 12 × (salario base + plus calidad + plus extrasalarial) + 3 pagas extra. No incluye antigüedad, nocturnidad, recaudación ni Nochebuena/Nochevieja.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 348,07 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 21: 25 % del salario base para quien trabaja entre las 22:00 y las 6:00, abonado por día efectivamente trabajado o en proporción a las horas nocturnas. El importe es el 25 % del salario base mensual de esta categoría (mes entero en horario nocturno); se prorratea por los días u horas nocturnas reales.
ANTIGÜEDAD (2 AÑOS) M 69,61 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 19: a los 2 años cumplidos, el 5 % del salario base (porcentaje total de la escala, no acumulable al tramo anterior). Se calcula sobre el salario base y se cobra desde el mes en que se cumple; cuenta desde la fecha de ingreso.
ANTIGÜEDAD (4 AÑOS) M 139,23 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 19: a los 4 años cumplidos, el 10 % del salario base (porcentaje total de la escala, no acumulable al tramo anterior). Se calcula sobre el salario base y se cobra desde el mes en que se cumple; cuenta desde la fecha de ingreso.
ANTIGÜEDAD (9 AÑOS) M 278,46 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 19: a los 9 años cumplidos, el 20 % del salario base (porcentaje total de la escala, no acumulable al tramo anterior). Se calcula sobre el salario base y se cobra desde el mes en que se cumple; cuenta desde la fecha de ingreso.
ANTIGÜEDAD (14 AÑOS) M 348,07 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 19: a los 14 años cumplidos, el 25 % del salario base (porcentaje total de la escala, no acumulable al tramo anterior). Se calcula sobre el salario base y se cobra desde el mes en que se cumple; cuenta desde la fecha de ingreso.
ANTIGÜEDAD (16 AÑOS) M 417,68 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 19: a los 16 años cumplidos, el 30 % del salario base (porcentaje total de la escala, no acumulable al tramo anterior). Se calcula sobre el salario base y se cobra desde el mes en que se cumple; cuenta desde la fecha de ingreso.
ANTIGÜEDAD (21 AÑOS) M 556,91 € SAL_BASE*0.4 40% Art. 19: a los 21 años cumplidos, el 40 % del salario base (porcentaje total de la escala, no acumulable al tramo anterior). Se calcula sobre el salario base y se cobra desde el mes en que se cumple; cuenta desde la fecha de ingreso.
ANTIGÜEDAD (25 AÑOS) M 696,14 € SAL_BASE*0.5 50% Art. 19: a los 25 años cumplidos, el 50 % del salario base (porcentaje total de la escala, no acumulable al tramo anterior). Se calcula sobre el salario base y se cobra desde el mes en que se cumple; cuenta desde la fecha de ingreso.
ANTIGÜEDAD (30 AÑOS) M 835,37 € SAL_BASE*0.6 60% Art. 19: a los 30 años cumplidos, el 60 % del salario base (porcentaje total de la escala, no acumulable al tramo anterior). Se calcula sobre el salario base y se cobra desde el mes en que se cumple; cuenta desde la fecha de ingreso.
PEÓN-MOZO 16 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.024,94 € Columna «Salario base (mensual)» de la tabla 2026 (BOG núm. 113 de 12-06-2024 (anuncio 4236)); art. 18.
PLUS CALIDAD M 142,35 € Columna «Plus calidad (mensual)» de la tabla 2026. Art. 20: se devenga por día efectivamente trabajado con un rendimiento normal y correcto.
PAGA DE VERANO A 1.024,94 € Columna «Pagas extras Ver./Nav./Marzo» de la tabla 2026: importe de CADA una de las tres pagas. Devengo del 1 de enero al 30 de junio; se abona el 15 de julio (art. 25). Coincide con el salario base mensual de la tabla (art. 25: 30 días de salario base más antigüedad; quien cobre antigüedad la suma). No se devenga en ausencias injustificadas ni durante la IT, salvo la derivada de accidente de trabajo.
PAGA DE NAVIDAD A 1.024,94 € Columna «Pagas extras Ver./Nav./Marzo» de la tabla 2026: importe de CADA una de las tres pagas. Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre; se abona el 15 de diciembre (art. 25). Coincide con el salario base mensual de la tabla (art. 25: 30 días de salario base más antigüedad; quien cobre antigüedad la suma). No se devenga en ausencias injustificadas ni durante la IT, salvo la derivada de accidente de trabajo.
PAGA DE MARZO A 1.024,94 € Columna «Pagas extras Ver./Nav./Marzo» de la tabla 2026: importe de CADA una de las tres pagas. Devengo del 1 de enero al 31 de diciembre; se abona el 15 de marzo del año siguiente (art. 25). Coincide con el salario base mensual de la tabla (art. 25: 30 días de salario base más antigüedad; quien cobre antigüedad la suma). No se devenga en ausencias injustificadas ni durante la IT, salvo la derivada de accidente de trabajo.
TOTAL ANUAL A 19.532,94 € Columna «Total anual» de la tabla 2026, transcrita tal cual: 12 × (salario base + plus calidad + plus extrasalarial) + 3 pagas extra. No incluye antigüedad, nocturnidad, recaudación ni Nochebuena/Nochevieja.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 256,24 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 21: 25 % del salario base para quien trabaja entre las 22:00 y las 6:00, abonado por día efectivamente trabajado o en proporción a las horas nocturnas. El importe es el 25 % del salario base mensual de esta categoría (mes entero en horario nocturno); se prorratea por los días u horas nocturnas reales.
ANTIGÜEDAD (2 AÑOS) M 51,25 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 19: a los 2 años cumplidos, el 5 % del salario base (porcentaje total de la escala, no acumulable al tramo anterior). Se calcula sobre el salario base y se cobra desde el mes en que se cumple; cuenta desde la fecha de ingreso.
ANTIGÜEDAD (4 AÑOS) M 102,49 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 19: a los 4 años cumplidos, el 10 % del salario base (porcentaje total de la escala, no acumulable al tramo anterior). Se calcula sobre el salario base y se cobra desde el mes en que se cumple; cuenta desde la fecha de ingreso.
ANTIGÜEDAD (9 AÑOS) M 204,99 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 19: a los 9 años cumplidos, el 20 % del salario base (porcentaje total de la escala, no acumulable al tramo anterior). Se calcula sobre el salario base y se cobra desde el mes en que se cumple; cuenta desde la fecha de ingreso.
ANTIGÜEDAD (14 AÑOS) M 256,24 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 19: a los 14 años cumplidos, el 25 % del salario base (porcentaje total de la escala, no acumulable al tramo anterior). Se calcula sobre el salario base y se cobra desde el mes en que se cumple; cuenta desde la fecha de ingreso.
ANTIGÜEDAD (16 AÑOS) M 307,48 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 19: a los 16 años cumplidos, el 30 % del salario base (porcentaje total de la escala, no acumulable al tramo anterior). Se calcula sobre el salario base y se cobra desde el mes en que se cumple; cuenta desde la fecha de ingreso.
ANTIGÜEDAD (21 AÑOS) M 409,98 € SAL_BASE*0.4 40% Art. 19: a los 21 años cumplidos, el 40 % del salario base (porcentaje total de la escala, no acumulable al tramo anterior). Se calcula sobre el salario base y se cobra desde el mes en que se cumple; cuenta desde la fecha de ingreso.
ANTIGÜEDAD (25 AÑOS) M 512,47 € SAL_BASE*0.5 50% Art. 19: a los 25 años cumplidos, el 50 % del salario base (porcentaje total de la escala, no acumulable al tramo anterior). Se calcula sobre el salario base y se cobra desde el mes en que se cumple; cuenta desde la fecha de ingreso.
ANTIGÜEDAD (30 AÑOS) M 614,96 € SAL_BASE*0.6 60% Art. 19: a los 30 años cumplidos, el 60 % del salario base (porcentaje total de la escala, no acumulable al tramo anterior). Se calcula sobre el salario base y se cobra desde el mes en que se cumple; cuenta desde la fecha de ingreso.
SALARIO GARANTIZADO (SMI) A 17.094,00 € estimado La tabla de 2026 deja esta categoría en 17.082,30 € anuales de conceptos salariales (12 × (salario base + plus calidad) + 3 pagas; el plus extrasalarial no cuenta), por debajo del salario mínimo interprofesional de 2026 (17.094,00 € anuales). Por ley nadie cobra menos del SMI; el convenio no tiene regla propia de equiparación y no dice en qué concepto se reparte la diferencia: se publica el total garantizado.
JEFE DE SERVICIO 15 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.870,16 € Columna «Salario base (mensual)» de la tabla 2026 (BOG núm. 113 de 12-06-2024 (anuncio 4236)); art. 18.
PLUS CALIDAD M 524,58 € Columna «Plus calidad (mensual)» de la tabla 2026. Art. 20: se devenga por día efectivamente trabajado con un rendimiento normal y correcto.
PAGA DE VERANO A 2.598,96 € Columna «Pagas extras Ver./Nav./Marzo» de la tabla 2026: importe de CADA una de las tres pagas. Devengo del 1 de enero al 30 de junio; se abona el 15 de julio (art. 25). En esta categoría la columna de pagas de la tabla equivale al salario base más el plus calidad más el plus extrasalarial (lo que no coincide con los «30 días de salario base más antigüedad» del art. 25); se transcribe la cifra de la tabla. No se devenga en ausencias injustificadas ni durante la IT, salvo la derivada de accidente de trabajo.
PAGA DE NAVIDAD A 2.598,96 € Columna «Pagas extras Ver./Nav./Marzo» de la tabla 2026: importe de CADA una de las tres pagas. Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre; se abona el 15 de diciembre (art. 25). En esta categoría la columna de pagas de la tabla equivale al salario base más el plus calidad más el plus extrasalarial (lo que no coincide con los «30 días de salario base más antigüedad» del art. 25); se transcribe la cifra de la tabla. No se devenga en ausencias injustificadas ni durante la IT, salvo la derivada de accidente de trabajo.
PAGA DE MARZO A 2.598,96 € Columna «Pagas extras Ver./Nav./Marzo» de la tabla 2026: importe de CADA una de las tres pagas. Devengo del 1 de enero al 31 de diciembre; se abona el 15 de marzo del año siguiente (art. 25). En esta categoría la columna de pagas de la tabla equivale al salario base más el plus calidad más el plus extrasalarial (lo que no coincide con los «30 días de salario base más antigüedad» del art. 25); se transcribe la cifra de la tabla. No se devenga en ausencias injustificadas ni durante la IT, salvo la derivada de accidente de trabajo.
TOTAL ANUAL A 38.984,40 € Columna «Total anual» de la tabla 2026, transcrita tal cual: 12 × (salario base + plus calidad + plus extrasalarial) + 3 pagas extra. No incluye antigüedad, nocturnidad, recaudación ni Nochebuena/Nochevieja.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 467,54 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 21: 25 % del salario base para quien trabaja entre las 22:00 y las 6:00, abonado por día efectivamente trabajado o en proporción a las horas nocturnas. El importe es el 25 % del salario base mensual de esta categoría (mes entero en horario nocturno); se prorratea por los días u horas nocturnas reales.
ANTIGÜEDAD (2 AÑOS) M 93,51 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 19: a los 2 años cumplidos, el 5 % del salario base (porcentaje total de la escala, no acumulable al tramo anterior). Se calcula sobre el salario base y se cobra desde el mes en que se cumple; cuenta desde la fecha de ingreso.
ANTIGÜEDAD (4 AÑOS) M 187,02 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 19: a los 4 años cumplidos, el 10 % del salario base (porcentaje total de la escala, no acumulable al tramo anterior). Se calcula sobre el salario base y se cobra desde el mes en que se cumple; cuenta desde la fecha de ingreso.
ANTIGÜEDAD (9 AÑOS) M 374,03 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 19: a los 9 años cumplidos, el 20 % del salario base (porcentaje total de la escala, no acumulable al tramo anterior). Se calcula sobre el salario base y se cobra desde el mes en que se cumple; cuenta desde la fecha de ingreso.
ANTIGÜEDAD (14 AÑOS) M 467,54 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 19: a los 14 años cumplidos, el 25 % del salario base (porcentaje total de la escala, no acumulable al tramo anterior). Se calcula sobre el salario base y se cobra desde el mes en que se cumple; cuenta desde la fecha de ingreso.
ANTIGÜEDAD (16 AÑOS) M 561,05 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 19: a los 16 años cumplidos, el 30 % del salario base (porcentaje total de la escala, no acumulable al tramo anterior). Se calcula sobre el salario base y se cobra desde el mes en que se cumple; cuenta desde la fecha de ingreso.
ANTIGÜEDAD (21 AÑOS) M 748,06 € SAL_BASE*0.4 40% Art. 19: a los 21 años cumplidos, el 40 % del salario base (porcentaje total de la escala, no acumulable al tramo anterior). Se calcula sobre el salario base y se cobra desde el mes en que se cumple; cuenta desde la fecha de ingreso.
ANTIGÜEDAD (25 AÑOS) M 935,08 € SAL_BASE*0.5 50% Art. 19: a los 25 años cumplidos, el 50 % del salario base (porcentaje total de la escala, no acumulable al tramo anterior). Se calcula sobre el salario base y se cobra desde el mes en que se cumple; cuenta desde la fecha de ingreso.
ANTIGÜEDAD (30 AÑOS) M 1.122,10 € SAL_BASE*0.6 60% Art. 19: a los 30 años cumplidos, el 60 % del salario base (porcentaje total de la escala, no acumulable al tramo anterior). Se calcula sobre el salario base y se cobra desde el mes en que se cumple; cuenta desde la fecha de ingreso.
JEFE ADMINISTRACIÓN 15 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.558,53 € Columna «Salario base (mensual)» de la tabla 2026 (BOG núm. 113 de 12-06-2024 (anuncio 4236)); art. 18.
PLUS CALIDAD M 187,03 € Columna «Plus calidad (mensual)» de la tabla 2026. Art. 20: se devenga por día efectivamente trabajado con un rendimiento normal y correcto.
PAGA DE VERANO A 1.949,78 € Columna «Pagas extras Ver./Nav./Marzo» de la tabla 2026: importe de CADA una de las tres pagas. Devengo del 1 de enero al 30 de junio; se abona el 15 de julio (art. 25). En esta categoría la columna de pagas de la tabla equivale al salario base más el plus calidad más el plus extrasalarial (lo que no coincide con los «30 días de salario base más antigüedad» del art. 25); se transcribe la cifra de la tabla. No se devenga en ausencias injustificadas ni durante la IT, salvo la derivada de accidente de trabajo.
PAGA DE NAVIDAD A 1.949,78 € Columna «Pagas extras Ver./Nav./Marzo» de la tabla 2026: importe de CADA una de las tres pagas. Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre; se abona el 15 de diciembre (art. 25). En esta categoría la columna de pagas de la tabla equivale al salario base más el plus calidad más el plus extrasalarial (lo que no coincide con los «30 días de salario base más antigüedad» del art. 25); se transcribe la cifra de la tabla. No se devenga en ausencias injustificadas ni durante la IT, salvo la derivada de accidente de trabajo.
PAGA DE MARZO A 1.949,78 € Columna «Pagas extras Ver./Nav./Marzo» de la tabla 2026: importe de CADA una de las tres pagas. Devengo del 1 de enero al 31 de diciembre; se abona el 15 de marzo del año siguiente (art. 25). En esta categoría la columna de pagas de la tabla equivale al salario base más el plus calidad más el plus extrasalarial (lo que no coincide con los «30 días de salario base más antigüedad» del art. 25); se transcribe la cifra de la tabla. No se devenga en ausencias injustificadas ni durante la IT, salvo la derivada de accidente de trabajo.
TOTAL ANUAL A 29.246,70 € Columna «Total anual» de la tabla 2026, transcrita tal cual: 12 × (salario base + plus calidad + plus extrasalarial) + 3 pagas extra. No incluye antigüedad, nocturnidad, recaudación ni Nochebuena/Nochevieja.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 389,63 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 21: 25 % del salario base para quien trabaja entre las 22:00 y las 6:00, abonado por día efectivamente trabajado o en proporción a las horas nocturnas. El importe es el 25 % del salario base mensual de esta categoría (mes entero en horario nocturno); se prorratea por los días u horas nocturnas reales.
ANTIGÜEDAD (2 AÑOS) M 77,93 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 19: a los 2 años cumplidos, el 5 % del salario base (porcentaje total de la escala, no acumulable al tramo anterior). Se calcula sobre el salario base y se cobra desde el mes en que se cumple; cuenta desde la fecha de ingreso.
ANTIGÜEDAD (4 AÑOS) M 155,85 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 19: a los 4 años cumplidos, el 10 % del salario base (porcentaje total de la escala, no acumulable al tramo anterior). Se calcula sobre el salario base y se cobra desde el mes en que se cumple; cuenta desde la fecha de ingreso.
ANTIGÜEDAD (9 AÑOS) M 311,71 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 19: a los 9 años cumplidos, el 20 % del salario base (porcentaje total de la escala, no acumulable al tramo anterior). Se calcula sobre el salario base y se cobra desde el mes en que se cumple; cuenta desde la fecha de ingreso.
ANTIGÜEDAD (14 AÑOS) M 389,63 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 19: a los 14 años cumplidos, el 25 % del salario base (porcentaje total de la escala, no acumulable al tramo anterior). Se calcula sobre el salario base y se cobra desde el mes en que se cumple; cuenta desde la fecha de ingreso.
ANTIGÜEDAD (16 AÑOS) M 467,56 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 19: a los 16 años cumplidos, el 30 % del salario base (porcentaje total de la escala, no acumulable al tramo anterior). Se calcula sobre el salario base y se cobra desde el mes en que se cumple; cuenta desde la fecha de ingreso.
ANTIGÜEDAD (21 AÑOS) M 623,41 € SAL_BASE*0.4 40% Art. 19: a los 21 años cumplidos, el 40 % del salario base (porcentaje total de la escala, no acumulable al tramo anterior). Se calcula sobre el salario base y se cobra desde el mes en que se cumple; cuenta desde la fecha de ingreso.
ANTIGÜEDAD (25 AÑOS) M 779,26 € SAL_BASE*0.5 50% Art. 19: a los 25 años cumplidos, el 50 % del salario base (porcentaje total de la escala, no acumulable al tramo anterior). Se calcula sobre el salario base y se cobra desde el mes en que se cumple; cuenta desde la fecha de ingreso.
ANTIGÜEDAD (30 AÑOS) M 935,12 € SAL_BASE*0.6 60% Art. 19: a los 30 años cumplidos, el 60 % del salario base (porcentaje total de la escala, no acumulable al tramo anterior). Se calcula sobre el salario base y se cobra desde el mes en que se cumple; cuenta desde la fecha de ingreso.
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SALARIO BASE M 1.381,78 € Columna «Salario base (mensual)» de la tabla 2026 (BOG núm. 113 de 12-06-2024 (anuncio 4236)); art. 18.
PLUS CALIDAD M 154,92 € Columna «Plus calidad (mensual)» de la tabla 2026. Art. 20: se devenga por día efectivamente trabajado con un rendimiento normal y correcto.
PAGA DE VERANO A 1.740,92 € Columna «Pagas extras Ver./Nav./Marzo» de la tabla 2026: importe de CADA una de las tres pagas. Devengo del 1 de enero al 30 de junio; se abona el 15 de julio (art. 25). En esta categoría la columna de pagas de la tabla equivale al salario base más el plus calidad más el plus extrasalarial (lo que no coincide con los «30 días de salario base más antigüedad» del art. 25); se transcribe la cifra de la tabla. No se devenga en ausencias injustificadas ni durante la IT, salvo la derivada de accidente de trabajo.
PAGA DE NAVIDAD A 1.740,92 € Columna «Pagas extras Ver./Nav./Marzo» de la tabla 2026: importe de CADA una de las tres pagas. Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre; se abona el 15 de diciembre (art. 25). En esta categoría la columna de pagas de la tabla equivale al salario base más el plus calidad más el plus extrasalarial (lo que no coincide con los «30 días de salario base más antigüedad» del art. 25); se transcribe la cifra de la tabla. No se devenga en ausencias injustificadas ni durante la IT, salvo la derivada de accidente de trabajo.
PAGA DE MARZO A 1.740,92 € Columna «Pagas extras Ver./Nav./Marzo» de la tabla 2026: importe de CADA una de las tres pagas. Devengo del 1 de enero al 31 de diciembre; se abona el 15 de marzo del año siguiente (art. 25). En esta categoría la columna de pagas de la tabla equivale al salario base más el plus calidad más el plus extrasalarial (lo que no coincide con los «30 días de salario base más antigüedad» del art. 25); se transcribe la cifra de la tabla. No se devenga en ausencias injustificadas ni durante la IT, salvo la derivada de accidente de trabajo.
TOTAL ANUAL A 26.113,80 € Columna «Total anual» de la tabla 2026, transcrita tal cual: 12 × (salario base + plus calidad + plus extrasalarial) + 3 pagas extra. No incluye antigüedad, nocturnidad, recaudación ni Nochebuena/Nochevieja.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 345,44 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 21: 25 % del salario base para quien trabaja entre las 22:00 y las 6:00, abonado por día efectivamente trabajado o en proporción a las horas nocturnas. El importe es el 25 % del salario base mensual de esta categoría (mes entero en horario nocturno); se prorratea por los días u horas nocturnas reales.
ANTIGÜEDAD (2 AÑOS) M 69,09 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 19: a los 2 años cumplidos, el 5 % del salario base (porcentaje total de la escala, no acumulable al tramo anterior). Se calcula sobre el salario base y se cobra desde el mes en que se cumple; cuenta desde la fecha de ingreso.
ANTIGÜEDAD (4 AÑOS) M 138,18 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 19: a los 4 años cumplidos, el 10 % del salario base (porcentaje total de la escala, no acumulable al tramo anterior). Se calcula sobre el salario base y se cobra desde el mes en que se cumple; cuenta desde la fecha de ingreso.
ANTIGÜEDAD (9 AÑOS) M 276,36 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 19: a los 9 años cumplidos, el 20 % del salario base (porcentaje total de la escala, no acumulable al tramo anterior). Se calcula sobre el salario base y se cobra desde el mes en que se cumple; cuenta desde la fecha de ingreso.
ANTIGÜEDAD (14 AÑOS) M 345,44 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 19: a los 14 años cumplidos, el 25 % del salario base (porcentaje total de la escala, no acumulable al tramo anterior). Se calcula sobre el salario base y se cobra desde el mes en que se cumple; cuenta desde la fecha de ingreso.
ANTIGÜEDAD (16 AÑOS) M 414,53 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 19: a los 16 años cumplidos, el 30 % del salario base (porcentaje total de la escala, no acumulable al tramo anterior). Se calcula sobre el salario base y se cobra desde el mes en que se cumple; cuenta desde la fecha de ingreso.
ANTIGÜEDAD (21 AÑOS) M 552,71 € SAL_BASE*0.4 40% Art. 19: a los 21 años cumplidos, el 40 % del salario base (porcentaje total de la escala, no acumulable al tramo anterior). Se calcula sobre el salario base y se cobra desde el mes en que se cumple; cuenta desde la fecha de ingreso.
ANTIGÜEDAD (25 AÑOS) M 690,89 € SAL_BASE*0.5 50% Art. 19: a los 25 años cumplidos, el 50 % del salario base (porcentaje total de la escala, no acumulable al tramo anterior). Se calcula sobre el salario base y se cobra desde el mes en que se cumple; cuenta desde la fecha de ingreso.
ANTIGÜEDAD (30 AÑOS) M 829,07 € SAL_BASE*0.6 60% Art. 19: a los 30 años cumplidos, el 60 % del salario base (porcentaje total de la escala, no acumulable al tramo anterior). Se calcula sobre el salario base y se cobra desde el mes en que se cumple; cuenta desde la fecha de ingreso.
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SALARIO BASE M 1.280,91 € Columna «Salario base (mensual)» de la tabla 2026 (BOG núm. 113 de 12-06-2024 (anuncio 4236)); art. 18.
PLUS CALIDAD M 128,18 € Columna «Plus calidad (mensual)» de la tabla 2026. Art. 20: se devenga por día efectivamente trabajado con un rendimiento normal y correcto.
PAGA DE VERANO A 1.613,31 € Columna «Pagas extras Ver./Nav./Marzo» de la tabla 2026: importe de CADA una de las tres pagas. Devengo del 1 de enero al 30 de junio; se abona el 15 de julio (art. 25). En esta categoría la columna de pagas de la tabla equivale al salario base más el plus calidad más el plus extrasalarial (lo que no coincide con los «30 días de salario base más antigüedad» del art. 25); se transcribe la cifra de la tabla. No se devenga en ausencias injustificadas ni durante la IT, salvo la derivada de accidente de trabajo.
PAGA DE NAVIDAD A 1.613,31 € Columna «Pagas extras Ver./Nav./Marzo» de la tabla 2026: importe de CADA una de las tres pagas. Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre; se abona el 15 de diciembre (art. 25). En esta categoría la columna de pagas de la tabla equivale al salario base más el plus calidad más el plus extrasalarial (lo que no coincide con los «30 días de salario base más antigüedad» del art. 25); se transcribe la cifra de la tabla. No se devenga en ausencias injustificadas ni durante la IT, salvo la derivada de accidente de trabajo.
PAGA DE MARZO A 1.613,31 € Columna «Pagas extras Ver./Nav./Marzo» de la tabla 2026: importe de CADA una de las tres pagas. Devengo del 1 de enero al 31 de diciembre; se abona el 15 de marzo del año siguiente (art. 25). En esta categoría la columna de pagas de la tabla equivale al salario base más el plus calidad más el plus extrasalarial (lo que no coincide con los «30 días de salario base más antigüedad» del art. 25); se transcribe la cifra de la tabla. No se devenga en ausencias injustificadas ni durante la IT, salvo la derivada de accidente de trabajo.
TOTAL ANUAL A 24.199,65 € Columna «Total anual» de la tabla 2026, transcrita tal cual: 12 × (salario base + plus calidad + plus extrasalarial) + 3 pagas extra. No incluye antigüedad, nocturnidad, recaudación ni Nochebuena/Nochevieja.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 320,23 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 21: 25 % del salario base para quien trabaja entre las 22:00 y las 6:00, abonado por día efectivamente trabajado o en proporción a las horas nocturnas. El importe es el 25 % del salario base mensual de esta categoría (mes entero en horario nocturno); se prorratea por los días u horas nocturnas reales.
ANTIGÜEDAD (2 AÑOS) M 64,05 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 19: a los 2 años cumplidos, el 5 % del salario base (porcentaje total de la escala, no acumulable al tramo anterior). Se calcula sobre el salario base y se cobra desde el mes en que se cumple; cuenta desde la fecha de ingreso.
ANTIGÜEDAD (4 AÑOS) M 128,09 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 19: a los 4 años cumplidos, el 10 % del salario base (porcentaje total de la escala, no acumulable al tramo anterior). Se calcula sobre el salario base y se cobra desde el mes en que se cumple; cuenta desde la fecha de ingreso.
ANTIGÜEDAD (9 AÑOS) M 256,18 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 19: a los 9 años cumplidos, el 20 % del salario base (porcentaje total de la escala, no acumulable al tramo anterior). Se calcula sobre el salario base y se cobra desde el mes en que se cumple; cuenta desde la fecha de ingreso.
ANTIGÜEDAD (14 AÑOS) M 320,23 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 19: a los 14 años cumplidos, el 25 % del salario base (porcentaje total de la escala, no acumulable al tramo anterior). Se calcula sobre el salario base y se cobra desde el mes en que se cumple; cuenta desde la fecha de ingreso.
ANTIGÜEDAD (16 AÑOS) M 384,27 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 19: a los 16 años cumplidos, el 30 % del salario base (porcentaje total de la escala, no acumulable al tramo anterior). Se calcula sobre el salario base y se cobra desde el mes en que se cumple; cuenta desde la fecha de ingreso.
ANTIGÜEDAD (21 AÑOS) M 512,36 € SAL_BASE*0.4 40% Art. 19: a los 21 años cumplidos, el 40 % del salario base (porcentaje total de la escala, no acumulable al tramo anterior). Se calcula sobre el salario base y se cobra desde el mes en que se cumple; cuenta desde la fecha de ingreso.
ANTIGÜEDAD (25 AÑOS) M 640,46 € SAL_BASE*0.5 50% Art. 19: a los 25 años cumplidos, el 50 % del salario base (porcentaje total de la escala, no acumulable al tramo anterior). Se calcula sobre el salario base y se cobra desde el mes en que se cumple; cuenta desde la fecha de ingreso.
ANTIGÜEDAD (30 AÑOS) M 768,55 € SAL_BASE*0.6 60% Art. 19: a los 30 años cumplidos, el 60 % del salario base (porcentaje total de la escala, no acumulable al tramo anterior). Se calcula sobre el salario base y se cobra desde el mes en que se cumple; cuenta desde la fecha de ingreso.
AUXILIAR ADMINISTRATIVO 15 conceptos
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SALARIO BASE M 1.197,23 € Columna «Salario base (mensual)» de la tabla 2026 (BOG núm. 113 de 12-06-2024 (anuncio 4236)); art. 18.
PLUS CALIDAD M 106,80 € Columna «Plus calidad (mensual)» de la tabla 2026. Art. 20: se devenga por día efectivamente trabajado con un rendimiento normal y correcto.
PAGA DE VERANO A 1.508,25 € Columna «Pagas extras Ver./Nav./Marzo» de la tabla 2026: importe de CADA una de las tres pagas. Devengo del 1 de enero al 30 de junio; se abona el 15 de julio (art. 25). En esta categoría la columna de pagas de la tabla equivale al salario base más el plus calidad más el plus extrasalarial (lo que no coincide con los «30 días de salario base más antigüedad» del art. 25); se transcribe la cifra de la tabla. No se devenga en ausencias injustificadas ni durante la IT, salvo la derivada de accidente de trabajo.
PAGA DE NAVIDAD A 1.508,25 € Columna «Pagas extras Ver./Nav./Marzo» de la tabla 2026: importe de CADA una de las tres pagas. Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre; se abona el 15 de diciembre (art. 25). En esta categoría la columna de pagas de la tabla equivale al salario base más el plus calidad más el plus extrasalarial (lo que no coincide con los «30 días de salario base más antigüedad» del art. 25); se transcribe la cifra de la tabla. No se devenga en ausencias injustificadas ni durante la IT, salvo la derivada de accidente de trabajo.
PAGA DE MARZO A 1.508,25 € Columna «Pagas extras Ver./Nav./Marzo» de la tabla 2026: importe de CADA una de las tres pagas. Devengo del 1 de enero al 31 de diciembre; se abona el 15 de marzo del año siguiente (art. 25). En esta categoría la columna de pagas de la tabla equivale al salario base más el plus calidad más el plus extrasalarial (lo que no coincide con los «30 días de salario base más antigüedad» del art. 25); se transcribe la cifra de la tabla. No se devenga en ausencias injustificadas ni durante la IT, salvo la derivada de accidente de trabajo.
TOTAL ANUAL A 22.623,75 € Columna «Total anual» de la tabla 2026, transcrita tal cual: 12 × (salario base + plus calidad + plus extrasalarial) + 3 pagas extra. No incluye antigüedad, nocturnidad, recaudación ni Nochebuena/Nochevieja.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 299,31 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 21: 25 % del salario base para quien trabaja entre las 22:00 y las 6:00, abonado por día efectivamente trabajado o en proporción a las horas nocturnas. El importe es el 25 % del salario base mensual de esta categoría (mes entero en horario nocturno); se prorratea por los días u horas nocturnas reales.
ANTIGÜEDAD (2 AÑOS) M 59,86 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 19: a los 2 años cumplidos, el 5 % del salario base (porcentaje total de la escala, no acumulable al tramo anterior). Se calcula sobre el salario base y se cobra desde el mes en que se cumple; cuenta desde la fecha de ingreso.
ANTIGÜEDAD (4 AÑOS) M 119,72 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 19: a los 4 años cumplidos, el 10 % del salario base (porcentaje total de la escala, no acumulable al tramo anterior). Se calcula sobre el salario base y se cobra desde el mes en que se cumple; cuenta desde la fecha de ingreso.
ANTIGÜEDAD (9 AÑOS) M 239,45 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 19: a los 9 años cumplidos, el 20 % del salario base (porcentaje total de la escala, no acumulable al tramo anterior). Se calcula sobre el salario base y se cobra desde el mes en que se cumple; cuenta desde la fecha de ingreso.
ANTIGÜEDAD (14 AÑOS) M 299,31 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 19: a los 14 años cumplidos, el 25 % del salario base (porcentaje total de la escala, no acumulable al tramo anterior). Se calcula sobre el salario base y se cobra desde el mes en que se cumple; cuenta desde la fecha de ingreso.
ANTIGÜEDAD (16 AÑOS) M 359,17 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 19: a los 16 años cumplidos, el 30 % del salario base (porcentaje total de la escala, no acumulable al tramo anterior). Se calcula sobre el salario base y se cobra desde el mes en que se cumple; cuenta desde la fecha de ingreso.
ANTIGÜEDAD (21 AÑOS) M 478,89 € SAL_BASE*0.4 40% Art. 19: a los 21 años cumplidos, el 40 % del salario base (porcentaje total de la escala, no acumulable al tramo anterior). Se calcula sobre el salario base y se cobra desde el mes en que se cumple; cuenta desde la fecha de ingreso.
ANTIGÜEDAD (25 AÑOS) M 598,62 € SAL_BASE*0.5 50% Art. 19: a los 25 años cumplidos, el 50 % del salario base (porcentaje total de la escala, no acumulable al tramo anterior). Se calcula sobre el salario base y se cobra desde el mes en que se cumple; cuenta desde la fecha de ingreso.
ANTIGÜEDAD (30 AÑOS) M 718,34 € SAL_BASE*0.6 60% Art. 19: a los 30 años cumplidos, el 60 % del salario base (porcentaje total de la escala, no acumulable al tramo anterior). Se calcula sobre el salario base y se cobra desde el mes en que se cumple; cuenta desde la fecha de ingreso.
Tabla salarial 2025 PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 3 conceptos
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PLUS EXTRASALARIAL M 199,23 € Columna «Plus extrasalarial» de la tabla 2025. Art. 23: compensa los gastos de transporte y distancia y se abona por 247 días anuales efectivos de trabajo, vacaciones incluidas, sea cual sea la jornada semanal. La tabla lo computa doce veces en el total anual.
PLUS RECAUDACIÓN M 58,61 € Art. 22 y pie de la tabla 2025: para quien hace funciones de recaudación de forma no permanente y sin tenerlas asignadas en sus funciones; importe mensual o parte proporcional al tiempo trabajado. Sube cada año lo mismo que la tabla.
NOCHEBUENA Y NOCHEVIEJA E 51,87 € Pie de la tabla 2025: importe por jornada para el personal que trabaja en turno de noche el 24 y el 31 de diciembre y el 25 de diciembre y el 1 de enero (art. 24), o la parte proporcional. ⚠️ El art. 24 fija 75 € por jornada «desde el año 2024» (con la subida de la tabla los años siguientes); el anexo publica esta otra cifra, que sigue la serie de 46,31 € de 2021. El boletín no aclara cuál rige: se publican las dos.
ENCARGADO 15 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.598,17 € Columna «Salario base (mensual)» de la tabla 2025 (BOG núm. 113 de 12-06-2024 (anuncio 4236)); art. 18.
PLUS CALIDAD M 367,01 € Columna «Plus calidad (mensual)» de la tabla 2025. Art. 20: se devenga por día efectivamente trabajado con un rendimiento normal y correcto.
PAGA DE VERANO A 1.598,17 € Columna «Pagas extras Ver./Nav./Marzo» de la tabla 2025: importe de CADA una de las tres pagas. Devengo del 1 de enero al 30 de junio; se abona el 15 de julio (art. 25). Coincide con el salario base mensual de la tabla (art. 25: 30 días de salario base más antigüedad; quien cobre antigüedad la suma). No se devenga en ausencias injustificadas ni durante la IT, salvo la derivada de accidente de trabajo.
PAGA DE NAVIDAD A 1.598,17 € Columna «Pagas extras Ver./Nav./Marzo» de la tabla 2025: importe de CADA una de las tres pagas. Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre; se abona el 15 de diciembre (art. 25). Coincide con el salario base mensual de la tabla (art. 25: 30 días de salario base más antigüedad; quien cobre antigüedad la suma). No se devenga en ausencias injustificadas ni durante la IT, salvo la derivada de accidente de trabajo.
PAGA DE MARZO A 1.598,17 € Columna «Pagas extras Ver./Nav./Marzo» de la tabla 2025: importe de CADA una de las tres pagas. Devengo del 1 de enero al 31 de diciembre; se abona el 15 de marzo del año siguiente (art. 25). Coincide con el salario base mensual de la tabla (art. 25: 30 días de salario base más antigüedad; quien cobre antigüedad la suma). No se devenga en ausencias injustificadas ni durante la IT, salvo la derivada de accidente de trabajo.
TOTAL ANUAL A 30.767,43 € Columna «Total anual» de la tabla 2025, transcrita tal cual: 12 × (salario base + plus calidad + plus extrasalarial) + 3 pagas extra. No incluye antigüedad, nocturnidad, recaudación ni Nochebuena/Nochevieja.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 399,54 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 21: 25 % del salario base para quien trabaja entre las 22:00 y las 6:00, abonado por día efectivamente trabajado o en proporción a las horas nocturnas. El importe es el 25 % del salario base mensual de esta categoría (mes entero en horario nocturno); se prorratea por los días u horas nocturnas reales.
ANTIGÜEDAD (2 AÑOS) M 79,91 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 19: a los 2 años cumplidos, el 5 % del salario base (porcentaje total de la escala, no acumulable al tramo anterior). Se calcula sobre el salario base y se cobra desde el mes en que se cumple; cuenta desde la fecha de ingreso.
ANTIGÜEDAD (4 AÑOS) M 159,82 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 19: a los 4 años cumplidos, el 10 % del salario base (porcentaje total de la escala, no acumulable al tramo anterior). Se calcula sobre el salario base y se cobra desde el mes en que se cumple; cuenta desde la fecha de ingreso.
ANTIGÜEDAD (9 AÑOS) M 319,63 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 19: a los 9 años cumplidos, el 20 % del salario base (porcentaje total de la escala, no acumulable al tramo anterior). Se calcula sobre el salario base y se cobra desde el mes en que se cumple; cuenta desde la fecha de ingreso.
ANTIGÜEDAD (14 AÑOS) M 399,54 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 19: a los 14 años cumplidos, el 25 % del salario base (porcentaje total de la escala, no acumulable al tramo anterior). Se calcula sobre el salario base y se cobra desde el mes en que se cumple; cuenta desde la fecha de ingreso.
ANTIGÜEDAD (16 AÑOS) M 479,45 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 19: a los 16 años cumplidos, el 30 % del salario base (porcentaje total de la escala, no acumulable al tramo anterior). Se calcula sobre el salario base y se cobra desde el mes en que se cumple; cuenta desde la fecha de ingreso.
ANTIGÜEDAD (21 AÑOS) M 639,27 € SAL_BASE*0.4 40% Art. 19: a los 21 años cumplidos, el 40 % del salario base (porcentaje total de la escala, no acumulable al tramo anterior). Se calcula sobre el salario base y se cobra desde el mes en que se cumple; cuenta desde la fecha de ingreso.
ANTIGÜEDAD (25 AÑOS) M 799,09 € SAL_BASE*0.5 50% Art. 19: a los 25 años cumplidos, el 50 % del salario base (porcentaje total de la escala, no acumulable al tramo anterior). Se calcula sobre el salario base y se cobra desde el mes en que se cumple; cuenta desde la fecha de ingreso.
ANTIGÜEDAD (30 AÑOS) M 958,90 € SAL_BASE*0.6 60% Art. 19: a los 30 años cumplidos, el 60 % del salario base (porcentaje total de la escala, no acumulable al tramo anterior). Se calcula sobre el salario base y se cobra desde el mes en que se cumple; cuenta desde la fecha de ingreso.
INSPECTOR ZONA-J. EQUIPO 15 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.476,49 € Columna «Salario base (mensual)» de la tabla 2025 (BOG núm. 113 de 12-06-2024 (anuncio 4236)); art. 18.
PLUS CALIDAD M 276,96 € Columna «Plus calidad (mensual)» de la tabla 2025. Art. 20: se devenga por día efectivamente trabajado con un rendimiento normal y correcto.
PAGA DE VERANO A 1.476,49 € Columna «Pagas extras Ver./Nav./Marzo» de la tabla 2025: importe de CADA una de las tres pagas. Devengo del 1 de enero al 30 de junio; se abona el 15 de julio (art. 25). Coincide con el salario base mensual de la tabla (art. 25: 30 días de salario base más antigüedad; quien cobre antigüedad la suma). No se devenga en ausencias injustificadas ni durante la IT, salvo la derivada de accidente de trabajo.
PAGA DE NAVIDAD A 1.476,49 € Columna «Pagas extras Ver./Nav./Marzo» de la tabla 2025: importe de CADA una de las tres pagas. Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre; se abona el 15 de diciembre (art. 25). Coincide con el salario base mensual de la tabla (art. 25: 30 días de salario base más antigüedad; quien cobre antigüedad la suma). No se devenga en ausencias injustificadas ni durante la IT, salvo la derivada de accidente de trabajo.
PAGA DE MARZO A 1.476,49 € Columna «Pagas extras Ver./Nav./Marzo» de la tabla 2025: importe de CADA una de las tres pagas. Devengo del 1 de enero al 31 de diciembre; se abona el 15 de marzo del año siguiente (art. 25). Coincide con el salario base mensual de la tabla (art. 25: 30 días de salario base más antigüedad; quien cobre antigüedad la suma). No se devenga en ausencias injustificadas ni durante la IT, salvo la derivada de accidente de trabajo.
TOTAL ANUAL A 27.861,63 € Columna «Total anual» de la tabla 2025, transcrita tal cual: 12 × (salario base + plus calidad + plus extrasalarial) + 3 pagas extra. No incluye antigüedad, nocturnidad, recaudación ni Nochebuena/Nochevieja.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 369,12 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 21: 25 % del salario base para quien trabaja entre las 22:00 y las 6:00, abonado por día efectivamente trabajado o en proporción a las horas nocturnas. El importe es el 25 % del salario base mensual de esta categoría (mes entero en horario nocturno); se prorratea por los días u horas nocturnas reales.
ANTIGÜEDAD (2 AÑOS) M 73,82 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 19: a los 2 años cumplidos, el 5 % del salario base (porcentaje total de la escala, no acumulable al tramo anterior). Se calcula sobre el salario base y se cobra desde el mes en que se cumple; cuenta desde la fecha de ingreso.
ANTIGÜEDAD (4 AÑOS) M 147,65 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 19: a los 4 años cumplidos, el 10 % del salario base (porcentaje total de la escala, no acumulable al tramo anterior). Se calcula sobre el salario base y se cobra desde el mes en que se cumple; cuenta desde la fecha de ingreso.
ANTIGÜEDAD (9 AÑOS) M 295,30 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 19: a los 9 años cumplidos, el 20 % del salario base (porcentaje total de la escala, no acumulable al tramo anterior). Se calcula sobre el salario base y se cobra desde el mes en que se cumple; cuenta desde la fecha de ingreso.
ANTIGÜEDAD (14 AÑOS) M 369,12 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 19: a los 14 años cumplidos, el 25 % del salario base (porcentaje total de la escala, no acumulable al tramo anterior). Se calcula sobre el salario base y se cobra desde el mes en que se cumple; cuenta desde la fecha de ingreso.
ANTIGÜEDAD (16 AÑOS) M 442,95 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 19: a los 16 años cumplidos, el 30 % del salario base (porcentaje total de la escala, no acumulable al tramo anterior). Se calcula sobre el salario base y se cobra desde el mes en que se cumple; cuenta desde la fecha de ingreso.
ANTIGÜEDAD (21 AÑOS) M 590,60 € SAL_BASE*0.4 40% Art. 19: a los 21 años cumplidos, el 40 % del salario base (porcentaje total de la escala, no acumulable al tramo anterior). Se calcula sobre el salario base y se cobra desde el mes en que se cumple; cuenta desde la fecha de ingreso.
ANTIGÜEDAD (25 AÑOS) M 738,25 € SAL_BASE*0.5 50% Art. 19: a los 25 años cumplidos, el 50 % del salario base (porcentaje total de la escala, no acumulable al tramo anterior). Se calcula sobre el salario base y se cobra desde el mes en que se cumple; cuenta desde la fecha de ingreso.
ANTIGÜEDAD (30 AÑOS) M 885,89 € SAL_BASE*0.6 60% Art. 19: a los 30 años cumplidos, el 60 % del salario base (porcentaje total de la escala, no acumulable al tramo anterior). Se calcula sobre el salario base y se cobra desde el mes en que se cumple; cuenta desde la fecha de ingreso.
OFICIAL 1.ª MANTENIMIENTO 15 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.429,32 € Columna «Salario base (mensual)» de la tabla 2025 (BOG núm. 113 de 12-06-2024 (anuncio 4236)); art. 18.
PLUS CALIDAD M 264,85 € Columna «Plus calidad (mensual)» de la tabla 2025. Art. 20: se devenga por día efectivamente trabajado con un rendimiento normal y correcto.
PAGA DE VERANO A 1.429,32 € Columna «Pagas extras Ver./Nav./Marzo» de la tabla 2025: importe de CADA una de las tres pagas. Devengo del 1 de enero al 30 de junio; se abona el 15 de julio (art. 25). Coincide con el salario base mensual de la tabla (art. 25: 30 días de salario base más antigüedad; quien cobre antigüedad la suma). No se devenga en ausencias injustificadas ni durante la IT, salvo la derivada de accidente de trabajo.
PAGA DE NAVIDAD A 1.429,32 € Columna «Pagas extras Ver./Nav./Marzo» de la tabla 2025: importe de CADA una de las tres pagas. Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre; se abona el 15 de diciembre (art. 25). Coincide con el salario base mensual de la tabla (art. 25: 30 días de salario base más antigüedad; quien cobre antigüedad la suma). No se devenga en ausencias injustificadas ni durante la IT, salvo la derivada de accidente de trabajo.
PAGA DE MARZO A 1.429,32 € Columna «Pagas extras Ver./Nav./Marzo» de la tabla 2025: importe de CADA una de las tres pagas. Devengo del 1 de enero al 31 de diciembre; se abona el 15 de marzo del año siguiente (art. 25). Coincide con el salario base mensual de la tabla (art. 25: 30 días de salario base más antigüedad; quien cobre antigüedad la suma). No se devenga en ausencias injustificadas ni durante la IT, salvo la derivada de accidente de trabajo.
TOTAL ANUAL A 27.008,76 € Columna «Total anual» de la tabla 2025, transcrita tal cual: 12 × (salario base + plus calidad + plus extrasalarial) + 3 pagas extra. No incluye antigüedad, nocturnidad, recaudación ni Nochebuena/Nochevieja.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 357,33 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 21: 25 % del salario base para quien trabaja entre las 22:00 y las 6:00, abonado por día efectivamente trabajado o en proporción a las horas nocturnas. El importe es el 25 % del salario base mensual de esta categoría (mes entero en horario nocturno); se prorratea por los días u horas nocturnas reales.
ANTIGÜEDAD (2 AÑOS) M 71,47 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 19: a los 2 años cumplidos, el 5 % del salario base (porcentaje total de la escala, no acumulable al tramo anterior). Se calcula sobre el salario base y se cobra desde el mes en que se cumple; cuenta desde la fecha de ingreso.
ANTIGÜEDAD (4 AÑOS) M 142,93 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 19: a los 4 años cumplidos, el 10 % del salario base (porcentaje total de la escala, no acumulable al tramo anterior). Se calcula sobre el salario base y se cobra desde el mes en que se cumple; cuenta desde la fecha de ingreso.
ANTIGÜEDAD (9 AÑOS) M 285,86 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 19: a los 9 años cumplidos, el 20 % del salario base (porcentaje total de la escala, no acumulable al tramo anterior). Se calcula sobre el salario base y se cobra desde el mes en que se cumple; cuenta desde la fecha de ingreso.
ANTIGÜEDAD (14 AÑOS) M 357,33 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 19: a los 14 años cumplidos, el 25 % del salario base (porcentaje total de la escala, no acumulable al tramo anterior). Se calcula sobre el salario base y se cobra desde el mes en que se cumple; cuenta desde la fecha de ingreso.
ANTIGÜEDAD (16 AÑOS) M 428,80 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 19: a los 16 años cumplidos, el 30 % del salario base (porcentaje total de la escala, no acumulable al tramo anterior). Se calcula sobre el salario base y se cobra desde el mes en que se cumple; cuenta desde la fecha de ingreso.
ANTIGÜEDAD (21 AÑOS) M 571,73 € SAL_BASE*0.4 40% Art. 19: a los 21 años cumplidos, el 40 % del salario base (porcentaje total de la escala, no acumulable al tramo anterior). Se calcula sobre el salario base y se cobra desde el mes en que se cumple; cuenta desde la fecha de ingreso.
ANTIGÜEDAD (25 AÑOS) M 714,66 € SAL_BASE*0.5 50% Art. 19: a los 25 años cumplidos, el 50 % del salario base (porcentaje total de la escala, no acumulable al tramo anterior). Se calcula sobre el salario base y se cobra desde el mes en que se cumple; cuenta desde la fecha de ingreso.
ANTIGÜEDAD (30 AÑOS) M 857,59 € SAL_BASE*0.6 60% Art. 19: a los 30 años cumplidos, el 60 % del salario base (porcentaje total de la escala, no acumulable al tramo anterior). Se calcula sobre el salario base y se cobra desde el mes en que se cumple; cuenta desde la fecha de ingreso.
GRUISTA 15 conceptos
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SALARIO BASE M 1.358,32 € Columna «Salario base (mensual)» de la tabla 2025 (BOG núm. 113 de 12-06-2024 (anuncio 4236)); art. 18.
PLUS CALIDAD M 201,27 € Columna «Plus calidad (mensual)» de la tabla 2025. Art. 20: se devenga por día efectivamente trabajado con un rendimiento normal y correcto.
PAGA DE VERANO A 1.358,32 € Columna «Pagas extras Ver./Nav./Marzo» de la tabla 2025: importe de CADA una de las tres pagas. Devengo del 1 de enero al 30 de junio; se abona el 15 de julio (art. 25). Coincide con el salario base mensual de la tabla (art. 25: 30 días de salario base más antigüedad; quien cobre antigüedad la suma). No se devenga en ausencias injustificadas ni durante la IT, salvo la derivada de accidente de trabajo.
PAGA DE NAVIDAD A 1.358,32 € Columna «Pagas extras Ver./Nav./Marzo» de la tabla 2025: importe de CADA una de las tres pagas. Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre; se abona el 15 de diciembre (art. 25). Coincide con el salario base mensual de la tabla (art. 25: 30 días de salario base más antigüedad; quien cobre antigüedad la suma). No se devenga en ausencias injustificadas ni durante la IT, salvo la derivada de accidente de trabajo.
PAGA DE MARZO A 1.358,32 € Columna «Pagas extras Ver./Nav./Marzo» de la tabla 2025: importe de CADA una de las tres pagas. Devengo del 1 de enero al 31 de diciembre; se abona el 15 de marzo del año siguiente (art. 25). Coincide con el salario base mensual de la tabla (art. 25: 30 días de salario base más antigüedad; quien cobre antigüedad la suma). No se devenga en ausencias injustificadas ni durante la IT, salvo la derivada de accidente de trabajo.
TOTAL ANUAL A 25.180,80 € Columna «Total anual» de la tabla 2025, transcrita tal cual: 12 × (salario base + plus calidad + plus extrasalarial) + 3 pagas extra. No incluye antigüedad, nocturnidad, recaudación ni Nochebuena/Nochevieja.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 339,58 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 21: 25 % del salario base para quien trabaja entre las 22:00 y las 6:00, abonado por día efectivamente trabajado o en proporción a las horas nocturnas. El importe es el 25 % del salario base mensual de esta categoría (mes entero en horario nocturno); se prorratea por los días u horas nocturnas reales.
ANTIGÜEDAD (2 AÑOS) M 67,92 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 19: a los 2 años cumplidos, el 5 % del salario base (porcentaje total de la escala, no acumulable al tramo anterior). Se calcula sobre el salario base y se cobra desde el mes en que se cumple; cuenta desde la fecha de ingreso.
ANTIGÜEDAD (4 AÑOS) M 135,83 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 19: a los 4 años cumplidos, el 10 % del salario base (porcentaje total de la escala, no acumulable al tramo anterior). Se calcula sobre el salario base y se cobra desde el mes en que se cumple; cuenta desde la fecha de ingreso.
ANTIGÜEDAD (9 AÑOS) M 271,66 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 19: a los 9 años cumplidos, el 20 % del salario base (porcentaje total de la escala, no acumulable al tramo anterior). Se calcula sobre el salario base y se cobra desde el mes en que se cumple; cuenta desde la fecha de ingreso.
ANTIGÜEDAD (14 AÑOS) M 339,58 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 19: a los 14 años cumplidos, el 25 % del salario base (porcentaje total de la escala, no acumulable al tramo anterior). Se calcula sobre el salario base y se cobra desde el mes en que se cumple; cuenta desde la fecha de ingreso.
ANTIGÜEDAD (16 AÑOS) M 407,50 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 19: a los 16 años cumplidos, el 30 % del salario base (porcentaje total de la escala, no acumulable al tramo anterior). Se calcula sobre el salario base y se cobra desde el mes en que se cumple; cuenta desde la fecha de ingreso.
ANTIGÜEDAD (21 AÑOS) M 543,33 € SAL_BASE*0.4 40% Art. 19: a los 21 años cumplidos, el 40 % del salario base (porcentaje total de la escala, no acumulable al tramo anterior). Se calcula sobre el salario base y se cobra desde el mes en que se cumple; cuenta desde la fecha de ingreso.
ANTIGÜEDAD (25 AÑOS) M 679,16 € SAL_BASE*0.5 50% Art. 19: a los 25 años cumplidos, el 50 % del salario base (porcentaje total de la escala, no acumulable al tramo anterior). Se calcula sobre el salario base y se cobra desde el mes en que se cumple; cuenta desde la fecha de ingreso.
ANTIGÜEDAD (30 AÑOS) M 814,99 € SAL_BASE*0.6 60% Art. 19: a los 30 años cumplidos, el 60 % del salario base (porcentaje total de la escala, no acumulable al tramo anterior). Se calcula sobre el salario base y se cobra desde el mes en que se cumple; cuenta desde la fecha de ingreso.
CONTROLADOR ZONA 15 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.358,32 € Columna «Salario base (mensual)» de la tabla 2025 (BOG núm. 113 de 12-06-2024 (anuncio 4236)); art. 18.
PLUS CALIDAD M 184,89 € Columna «Plus calidad (mensual)» de la tabla 2025. Art. 20: se devenga por día efectivamente trabajado con un rendimiento normal y correcto.
PAGA DE VERANO A 1.358,32 € Columna «Pagas extras Ver./Nav./Marzo» de la tabla 2025: importe de CADA una de las tres pagas. Devengo del 1 de enero al 30 de junio; se abona el 15 de julio (art. 25). Coincide con el salario base mensual de la tabla (art. 25: 30 días de salario base más antigüedad; quien cobre antigüedad la suma). No se devenga en ausencias injustificadas ni durante la IT, salvo la derivada de accidente de trabajo.
PAGA DE NAVIDAD A 1.358,32 € Columna «Pagas extras Ver./Nav./Marzo» de la tabla 2025: importe de CADA una de las tres pagas. Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre; se abona el 15 de diciembre (art. 25). Coincide con el salario base mensual de la tabla (art. 25: 30 días de salario base más antigüedad; quien cobre antigüedad la suma). No se devenga en ausencias injustificadas ni durante la IT, salvo la derivada de accidente de trabajo.
PAGA DE MARZO A 1.358,32 € Columna «Pagas extras Ver./Nav./Marzo» de la tabla 2025: importe de CADA una de las tres pagas. Devengo del 1 de enero al 31 de diciembre; se abona el 15 de marzo del año siguiente (art. 25). Coincide con el salario base mensual de la tabla (art. 25: 30 días de salario base más antigüedad; quien cobre antigüedad la suma). No se devenga en ausencias injustificadas ni durante la IT, salvo la derivada de accidente de trabajo.
TOTAL ANUAL A 24.984,24 € Columna «Total anual» de la tabla 2025, transcrita tal cual: 12 × (salario base + plus calidad + plus extrasalarial) + 3 pagas extra. No incluye antigüedad, nocturnidad, recaudación ni Nochebuena/Nochevieja.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 339,58 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 21: 25 % del salario base para quien trabaja entre las 22:00 y las 6:00, abonado por día efectivamente trabajado o en proporción a las horas nocturnas. El importe es el 25 % del salario base mensual de esta categoría (mes entero en horario nocturno); se prorratea por los días u horas nocturnas reales.
ANTIGÜEDAD (2 AÑOS) M 67,92 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 19: a los 2 años cumplidos, el 5 % del salario base (porcentaje total de la escala, no acumulable al tramo anterior). Se calcula sobre el salario base y se cobra desde el mes en que se cumple; cuenta desde la fecha de ingreso.
ANTIGÜEDAD (4 AÑOS) M 135,83 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 19: a los 4 años cumplidos, el 10 % del salario base (porcentaje total de la escala, no acumulable al tramo anterior). Se calcula sobre el salario base y se cobra desde el mes en que se cumple; cuenta desde la fecha de ingreso.
ANTIGÜEDAD (9 AÑOS) M 271,66 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 19: a los 9 años cumplidos, el 20 % del salario base (porcentaje total de la escala, no acumulable al tramo anterior). Se calcula sobre el salario base y se cobra desde el mes en que se cumple; cuenta desde la fecha de ingreso.
ANTIGÜEDAD (14 AÑOS) M 339,58 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 19: a los 14 años cumplidos, el 25 % del salario base (porcentaje total de la escala, no acumulable al tramo anterior). Se calcula sobre el salario base y se cobra desde el mes en que se cumple; cuenta desde la fecha de ingreso.
ANTIGÜEDAD (16 AÑOS) M 407,50 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 19: a los 16 años cumplidos, el 30 % del salario base (porcentaje total de la escala, no acumulable al tramo anterior). Se calcula sobre el salario base y se cobra desde el mes en que se cumple; cuenta desde la fecha de ingreso.
ANTIGÜEDAD (21 AÑOS) M 543,33 € SAL_BASE*0.4 40% Art. 19: a los 21 años cumplidos, el 40 % del salario base (porcentaje total de la escala, no acumulable al tramo anterior). Se calcula sobre el salario base y se cobra desde el mes en que se cumple; cuenta desde la fecha de ingreso.
ANTIGÜEDAD (25 AÑOS) M 679,16 € SAL_BASE*0.5 50% Art. 19: a los 25 años cumplidos, el 50 % del salario base (porcentaje total de la escala, no acumulable al tramo anterior). Se calcula sobre el salario base y se cobra desde el mes en que se cumple; cuenta desde la fecha de ingreso.
ANTIGÜEDAD (30 AÑOS) M 814,99 € SAL_BASE*0.6 60% Art. 19: a los 30 años cumplidos, el 60 % del salario base (porcentaje total de la escala, no acumulable al tramo anterior). Se calcula sobre el salario base y se cobra desde el mes en que se cumple; cuenta desde la fecha de ingreso.
CONTROLADOR DEPÓSITO 15 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.358,32 € Columna «Salario base (mensual)» de la tabla 2025 (BOG núm. 113 de 12-06-2024 (anuncio 4236)); art. 18.
PLUS CALIDAD M 184,89 € Columna «Plus calidad (mensual)» de la tabla 2025. Art. 20: se devenga por día efectivamente trabajado con un rendimiento normal y correcto.
PAGA DE VERANO A 1.358,32 € Columna «Pagas extras Ver./Nav./Marzo» de la tabla 2025: importe de CADA una de las tres pagas. Devengo del 1 de enero al 30 de junio; se abona el 15 de julio (art. 25). Coincide con el salario base mensual de la tabla (art. 25: 30 días de salario base más antigüedad; quien cobre antigüedad la suma). No se devenga en ausencias injustificadas ni durante la IT, salvo la derivada de accidente de trabajo.
PAGA DE NAVIDAD A 1.358,32 € Columna «Pagas extras Ver./Nav./Marzo» de la tabla 2025: importe de CADA una de las tres pagas. Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre; se abona el 15 de diciembre (art. 25). Coincide con el salario base mensual de la tabla (art. 25: 30 días de salario base más antigüedad; quien cobre antigüedad la suma). No se devenga en ausencias injustificadas ni durante la IT, salvo la derivada de accidente de trabajo.
PAGA DE MARZO A 1.358,32 € Columna «Pagas extras Ver./Nav./Marzo» de la tabla 2025: importe de CADA una de las tres pagas. Devengo del 1 de enero al 31 de diciembre; se abona el 15 de marzo del año siguiente (art. 25). Coincide con el salario base mensual de la tabla (art. 25: 30 días de salario base más antigüedad; quien cobre antigüedad la suma). No se devenga en ausencias injustificadas ni durante la IT, salvo la derivada de accidente de trabajo.
TOTAL ANUAL A 24.984,24 € Columna «Total anual» de la tabla 2025, transcrita tal cual: 12 × (salario base + plus calidad + plus extrasalarial) + 3 pagas extra. No incluye antigüedad, nocturnidad, recaudación ni Nochebuena/Nochevieja.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 339,58 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 21: 25 % del salario base para quien trabaja entre las 22:00 y las 6:00, abonado por día efectivamente trabajado o en proporción a las horas nocturnas. El importe es el 25 % del salario base mensual de esta categoría (mes entero en horario nocturno); se prorratea por los días u horas nocturnas reales.
ANTIGÜEDAD (2 AÑOS) M 67,92 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 19: a los 2 años cumplidos, el 5 % del salario base (porcentaje total de la escala, no acumulable al tramo anterior). Se calcula sobre el salario base y se cobra desde el mes en que se cumple; cuenta desde la fecha de ingreso.
ANTIGÜEDAD (4 AÑOS) M 135,83 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 19: a los 4 años cumplidos, el 10 % del salario base (porcentaje total de la escala, no acumulable al tramo anterior). Se calcula sobre el salario base y se cobra desde el mes en que se cumple; cuenta desde la fecha de ingreso.
ANTIGÜEDAD (9 AÑOS) M 271,66 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 19: a los 9 años cumplidos, el 20 % del salario base (porcentaje total de la escala, no acumulable al tramo anterior). Se calcula sobre el salario base y se cobra desde el mes en que se cumple; cuenta desde la fecha de ingreso.
ANTIGÜEDAD (14 AÑOS) M 339,58 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 19: a los 14 años cumplidos, el 25 % del salario base (porcentaje total de la escala, no acumulable al tramo anterior). Se calcula sobre el salario base y se cobra desde el mes en que se cumple; cuenta desde la fecha de ingreso.
ANTIGÜEDAD (16 AÑOS) M 407,50 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 19: a los 16 años cumplidos, el 30 % del salario base (porcentaje total de la escala, no acumulable al tramo anterior). Se calcula sobre el salario base y se cobra desde el mes en que se cumple; cuenta desde la fecha de ingreso.
ANTIGÜEDAD (21 AÑOS) M 543,33 € SAL_BASE*0.4 40% Art. 19: a los 21 años cumplidos, el 40 % del salario base (porcentaje total de la escala, no acumulable al tramo anterior). Se calcula sobre el salario base y se cobra desde el mes en que se cumple; cuenta desde la fecha de ingreso.
ANTIGÜEDAD (25 AÑOS) M 679,16 € SAL_BASE*0.5 50% Art. 19: a los 25 años cumplidos, el 50 % del salario base (porcentaje total de la escala, no acumulable al tramo anterior). Se calcula sobre el salario base y se cobra desde el mes en que se cumple; cuenta desde la fecha de ingreso.
ANTIGÜEDAD (30 AÑOS) M 814,99 € SAL_BASE*0.6 60% Art. 19: a los 30 años cumplidos, el 60 % del salario base (porcentaje total de la escala, no acumulable al tramo anterior). Se calcula sobre el salario base y se cobra desde el mes en que se cumple; cuenta desde la fecha de ingreso.
PEÓN-MOZO 15 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 999,94 € Columna «Salario base (mensual)» de la tabla 2025 (BOG núm. 113 de 12-06-2024 (anuncio 4236)); art. 18.
PLUS CALIDAD M 138,87 € Columna «Plus calidad (mensual)» de la tabla 2025. Art. 20: se devenga por día efectivamente trabajado con un rendimiento normal y correcto.
PAGA DE VERANO A 999,94 € Columna «Pagas extras Ver./Nav./Marzo» de la tabla 2025: importe de CADA una de las tres pagas. Devengo del 1 de enero al 30 de junio; se abona el 15 de julio (art. 25). Coincide con el salario base mensual de la tabla (art. 25: 30 días de salario base más antigüedad; quien cobre antigüedad la suma). No se devenga en ausencias injustificadas ni durante la IT, salvo la derivada de accidente de trabajo.
PAGA DE NAVIDAD A 999,94 € Columna «Pagas extras Ver./Nav./Marzo» de la tabla 2025: importe de CADA una de las tres pagas. Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre; se abona el 15 de diciembre (art. 25). Coincide con el salario base mensual de la tabla (art. 25: 30 días de salario base más antigüedad; quien cobre antigüedad la suma). No se devenga en ausencias injustificadas ni durante la IT, salvo la derivada de accidente de trabajo.
PAGA DE MARZO A 999,94 € Columna «Pagas extras Ver./Nav./Marzo» de la tabla 2025: importe de CADA una de las tres pagas. Devengo del 1 de enero al 31 de diciembre; se abona el 15 de marzo del año siguiente (art. 25). Coincide con el salario base mensual de la tabla (art. 25: 30 días de salario base más antigüedad; quien cobre antigüedad la suma). No se devenga en ausencias injustificadas ni durante la IT, salvo la derivada de accidente de trabajo.
TOTAL ANUAL A 19.056,30 € Columna «Total anual» de la tabla 2025, transcrita tal cual: 12 × (salario base + plus calidad + plus extrasalarial) + 3 pagas extra. No incluye antigüedad, nocturnidad, recaudación ni Nochebuena/Nochevieja.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 249,99 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 21: 25 % del salario base para quien trabaja entre las 22:00 y las 6:00, abonado por día efectivamente trabajado o en proporción a las horas nocturnas. El importe es el 25 % del salario base mensual de esta categoría (mes entero en horario nocturno); se prorratea por los días u horas nocturnas reales.
ANTIGÜEDAD (2 AÑOS) M 50,00 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 19: a los 2 años cumplidos, el 5 % del salario base (porcentaje total de la escala, no acumulable al tramo anterior). Se calcula sobre el salario base y se cobra desde el mes en que se cumple; cuenta desde la fecha de ingreso.
ANTIGÜEDAD (4 AÑOS) M 99,99 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 19: a los 4 años cumplidos, el 10 % del salario base (porcentaje total de la escala, no acumulable al tramo anterior). Se calcula sobre el salario base y se cobra desde el mes en que se cumple; cuenta desde la fecha de ingreso.
ANTIGÜEDAD (9 AÑOS) M 199,99 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 19: a los 9 años cumplidos, el 20 % del salario base (porcentaje total de la escala, no acumulable al tramo anterior). Se calcula sobre el salario base y se cobra desde el mes en que se cumple; cuenta desde la fecha de ingreso.
ANTIGÜEDAD (14 AÑOS) M 249,99 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 19: a los 14 años cumplidos, el 25 % del salario base (porcentaje total de la escala, no acumulable al tramo anterior). Se calcula sobre el salario base y se cobra desde el mes en que se cumple; cuenta desde la fecha de ingreso.
ANTIGÜEDAD (16 AÑOS) M 299,98 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 19: a los 16 años cumplidos, el 30 % del salario base (porcentaje total de la escala, no acumulable al tramo anterior). Se calcula sobre el salario base y se cobra desde el mes en que se cumple; cuenta desde la fecha de ingreso.
ANTIGÜEDAD (21 AÑOS) M 399,98 € SAL_BASE*0.4 40% Art. 19: a los 21 años cumplidos, el 40 % del salario base (porcentaje total de la escala, no acumulable al tramo anterior). Se calcula sobre el salario base y se cobra desde el mes en que se cumple; cuenta desde la fecha de ingreso.
ANTIGÜEDAD (25 AÑOS) M 499,97 € SAL_BASE*0.5 50% Art. 19: a los 25 años cumplidos, el 50 % del salario base (porcentaje total de la escala, no acumulable al tramo anterior). Se calcula sobre el salario base y se cobra desde el mes en que se cumple; cuenta desde la fecha de ingreso.
ANTIGÜEDAD (30 AÑOS) M 599,96 € SAL_BASE*0.6 60% Art. 19: a los 30 años cumplidos, el 60 % del salario base (porcentaje total de la escala, no acumulable al tramo anterior). Se calcula sobre el salario base y se cobra desde el mes en que se cumple; cuenta desde la fecha de ingreso.
JEFE DE SERVICIO 15 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.824,54 € Columna «Salario base (mensual)» de la tabla 2025 (BOG núm. 113 de 12-06-2024 (anuncio 4236)); art. 18.
PLUS CALIDAD M 511,78 € Columna «Plus calidad (mensual)» de la tabla 2025. Art. 20: se devenga por día efectivamente trabajado con un rendimiento normal y correcto.
PAGA DE VERANO A 2.535,55 € Columna «Pagas extras Ver./Nav./Marzo» de la tabla 2025: importe de CADA una de las tres pagas. Devengo del 1 de enero al 30 de junio; se abona el 15 de julio (art. 25). En esta categoría la columna de pagas de la tabla equivale al salario base más el plus calidad más el plus extrasalarial (lo que no coincide con los «30 días de salario base más antigüedad» del art. 25); se transcribe la cifra de la tabla. No se devenga en ausencias injustificadas ni durante la IT, salvo la derivada de accidente de trabajo.
PAGA DE NAVIDAD A 2.535,55 € Columna «Pagas extras Ver./Nav./Marzo» de la tabla 2025: importe de CADA una de las tres pagas. Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre; se abona el 15 de diciembre (art. 25). En esta categoría la columna de pagas de la tabla equivale al salario base más el plus calidad más el plus extrasalarial (lo que no coincide con los «30 días de salario base más antigüedad» del art. 25); se transcribe la cifra de la tabla. No se devenga en ausencias injustificadas ni durante la IT, salvo la derivada de accidente de trabajo.
PAGA DE MARZO A 2.535,55 € Columna «Pagas extras Ver./Nav./Marzo» de la tabla 2025: importe de CADA una de las tres pagas. Devengo del 1 de enero al 31 de diciembre; se abona el 15 de marzo del año siguiente (art. 25). En esta categoría la columna de pagas de la tabla equivale al salario base más el plus calidad más el plus extrasalarial (lo que no coincide con los «30 días de salario base más antigüedad» del art. 25); se transcribe la cifra de la tabla. No se devenga en ausencias injustificadas ni durante la IT, salvo la derivada de accidente de trabajo.
TOTAL ANUAL A 38.033,25 € Columna «Total anual» de la tabla 2025, transcrita tal cual: 12 × (salario base + plus calidad + plus extrasalarial) + 3 pagas extra. No incluye antigüedad, nocturnidad, recaudación ni Nochebuena/Nochevieja.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 456,13 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 21: 25 % del salario base para quien trabaja entre las 22:00 y las 6:00, abonado por día efectivamente trabajado o en proporción a las horas nocturnas. El importe es el 25 % del salario base mensual de esta categoría (mes entero en horario nocturno); se prorratea por los días u horas nocturnas reales.
ANTIGÜEDAD (2 AÑOS) M 91,23 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 19: a los 2 años cumplidos, el 5 % del salario base (porcentaje total de la escala, no acumulable al tramo anterior). Se calcula sobre el salario base y se cobra desde el mes en que se cumple; cuenta desde la fecha de ingreso.
ANTIGÜEDAD (4 AÑOS) M 182,45 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 19: a los 4 años cumplidos, el 10 % del salario base (porcentaje total de la escala, no acumulable al tramo anterior). Se calcula sobre el salario base y se cobra desde el mes en que se cumple; cuenta desde la fecha de ingreso.
ANTIGÜEDAD (9 AÑOS) M 364,91 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 19: a los 9 años cumplidos, el 20 % del salario base (porcentaje total de la escala, no acumulable al tramo anterior). Se calcula sobre el salario base y se cobra desde el mes en que se cumple; cuenta desde la fecha de ingreso.
ANTIGÜEDAD (14 AÑOS) M 456,13 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 19: a los 14 años cumplidos, el 25 % del salario base (porcentaje total de la escala, no acumulable al tramo anterior). Se calcula sobre el salario base y se cobra desde el mes en que se cumple; cuenta desde la fecha de ingreso.
ANTIGÜEDAD (16 AÑOS) M 547,36 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 19: a los 16 años cumplidos, el 30 % del salario base (porcentaje total de la escala, no acumulable al tramo anterior). Se calcula sobre el salario base y se cobra desde el mes en que se cumple; cuenta desde la fecha de ingreso.
ANTIGÜEDAD (21 AÑOS) M 729,82 € SAL_BASE*0.4 40% Art. 19: a los 21 años cumplidos, el 40 % del salario base (porcentaje total de la escala, no acumulable al tramo anterior). Se calcula sobre el salario base y se cobra desde el mes en que se cumple; cuenta desde la fecha de ingreso.
ANTIGÜEDAD (25 AÑOS) M 912,27 € SAL_BASE*0.5 50% Art. 19: a los 25 años cumplidos, el 50 % del salario base (porcentaje total de la escala, no acumulable al tramo anterior). Se calcula sobre el salario base y se cobra desde el mes en que se cumple; cuenta desde la fecha de ingreso.
ANTIGÜEDAD (30 AÑOS) M 1.094,72 € SAL_BASE*0.6 60% Art. 19: a los 30 años cumplidos, el 60 % del salario base (porcentaje total de la escala, no acumulable al tramo anterior). Se calcula sobre el salario base y se cobra desde el mes en que se cumple; cuenta desde la fecha de ingreso.
JEFE ADMINISTRACIÓN 15 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.520,51 € Columna «Salario base (mensual)» de la tabla 2025 (BOG núm. 113 de 12-06-2024 (anuncio 4236)); art. 18.
PLUS CALIDAD M 182,46 € Columna «Plus calidad (mensual)» de la tabla 2025. Art. 20: se devenga por día efectivamente trabajado con un rendimiento normal y correcto.
PAGA DE VERANO A 1.902,20 € Columna «Pagas extras Ver./Nav./Marzo» de la tabla 2025: importe de CADA una de las tres pagas. Devengo del 1 de enero al 30 de junio; se abona el 15 de julio (art. 25). En esta categoría la columna de pagas de la tabla equivale al salario base más el plus calidad más el plus extrasalarial (lo que no coincide con los «30 días de salario base más antigüedad» del art. 25); se transcribe la cifra de la tabla. No se devenga en ausencias injustificadas ni durante la IT, salvo la derivada de accidente de trabajo.
PAGA DE NAVIDAD A 1.902,20 € Columna «Pagas extras Ver./Nav./Marzo» de la tabla 2025: importe de CADA una de las tres pagas. Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre; se abona el 15 de diciembre (art. 25). En esta categoría la columna de pagas de la tabla equivale al salario base más el plus calidad más el plus extrasalarial (lo que no coincide con los «30 días de salario base más antigüedad» del art. 25); se transcribe la cifra de la tabla. No se devenga en ausencias injustificadas ni durante la IT, salvo la derivada de accidente de trabajo.
PAGA DE MARZO A 1.902,20 € Columna «Pagas extras Ver./Nav./Marzo» de la tabla 2025: importe de CADA una de las tres pagas. Devengo del 1 de enero al 31 de diciembre; se abona el 15 de marzo del año siguiente (art. 25). En esta categoría la columna de pagas de la tabla equivale al salario base más el plus calidad más el plus extrasalarial (lo que no coincide con los «30 días de salario base más antigüedad» del art. 25); se transcribe la cifra de la tabla. No se devenga en ausencias injustificadas ni durante la IT, salvo la derivada de accidente de trabajo.
TOTAL ANUAL A 28.533,00 € Columna «Total anual» de la tabla 2025, transcrita tal cual: 12 × (salario base + plus calidad + plus extrasalarial) + 3 pagas extra. No incluye antigüedad, nocturnidad, recaudación ni Nochebuena/Nochevieja.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 380,13 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 21: 25 % del salario base para quien trabaja entre las 22:00 y las 6:00, abonado por día efectivamente trabajado o en proporción a las horas nocturnas. El importe es el 25 % del salario base mensual de esta categoría (mes entero en horario nocturno); se prorratea por los días u horas nocturnas reales.
ANTIGÜEDAD (2 AÑOS) M 76,03 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 19: a los 2 años cumplidos, el 5 % del salario base (porcentaje total de la escala, no acumulable al tramo anterior). Se calcula sobre el salario base y se cobra desde el mes en que se cumple; cuenta desde la fecha de ingreso.
ANTIGÜEDAD (4 AÑOS) M 152,05 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 19: a los 4 años cumplidos, el 10 % del salario base (porcentaje total de la escala, no acumulable al tramo anterior). Se calcula sobre el salario base y se cobra desde el mes en que se cumple; cuenta desde la fecha de ingreso.
ANTIGÜEDAD (9 AÑOS) M 304,10 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 19: a los 9 años cumplidos, el 20 % del salario base (porcentaje total de la escala, no acumulable al tramo anterior). Se calcula sobre el salario base y se cobra desde el mes en que se cumple; cuenta desde la fecha de ingreso.
ANTIGÜEDAD (14 AÑOS) M 380,13 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 19: a los 14 años cumplidos, el 25 % del salario base (porcentaje total de la escala, no acumulable al tramo anterior). Se calcula sobre el salario base y se cobra desde el mes en que se cumple; cuenta desde la fecha de ingreso.
ANTIGÜEDAD (16 AÑOS) M 456,15 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 19: a los 16 años cumplidos, el 30 % del salario base (porcentaje total de la escala, no acumulable al tramo anterior). Se calcula sobre el salario base y se cobra desde el mes en que se cumple; cuenta desde la fecha de ingreso.
ANTIGÜEDAD (21 AÑOS) M 608,20 € SAL_BASE*0.4 40% Art. 19: a los 21 años cumplidos, el 40 % del salario base (porcentaje total de la escala, no acumulable al tramo anterior). Se calcula sobre el salario base y se cobra desde el mes en que se cumple; cuenta desde la fecha de ingreso.
ANTIGÜEDAD (25 AÑOS) M 760,25 € SAL_BASE*0.5 50% Art. 19: a los 25 años cumplidos, el 50 % del salario base (porcentaje total de la escala, no acumulable al tramo anterior). Se calcula sobre el salario base y se cobra desde el mes en que se cumple; cuenta desde la fecha de ingreso.
ANTIGÜEDAD (30 AÑOS) M 912,31 € SAL_BASE*0.6 60% Art. 19: a los 30 años cumplidos, el 60 % del salario base (porcentaje total de la escala, no acumulable al tramo anterior). Se calcula sobre el salario base y se cobra desde el mes en que se cumple; cuenta desde la fecha de ingreso.
OFICIAL 1.ª ADMINISTRATIVO 15 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.348,07 € Columna «Salario base (mensual)» de la tabla 2025 (BOG núm. 113 de 12-06-2024 (anuncio 4236)); art. 18.
PLUS CALIDAD M 151,14 € Columna «Plus calidad (mensual)» de la tabla 2025. Art. 20: se devenga por día efectivamente trabajado con un rendimiento normal y correcto.
PAGA DE VERANO A 1.698,44 € Columna «Pagas extras Ver./Nav./Marzo» de la tabla 2025: importe de CADA una de las tres pagas. Devengo del 1 de enero al 30 de junio; se abona el 15 de julio (art. 25). En esta categoría la columna de pagas de la tabla equivale al salario base más el plus calidad más el plus extrasalarial (lo que no coincide con los «30 días de salario base más antigüedad» del art. 25); se transcribe la cifra de la tabla. No se devenga en ausencias injustificadas ni durante la IT, salvo la derivada de accidente de trabajo.
PAGA DE NAVIDAD A 1.698,44 € Columna «Pagas extras Ver./Nav./Marzo» de la tabla 2025: importe de CADA una de las tres pagas. Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre; se abona el 15 de diciembre (art. 25). En esta categoría la columna de pagas de la tabla equivale al salario base más el plus calidad más el plus extrasalarial (lo que no coincide con los «30 días de salario base más antigüedad» del art. 25); se transcribe la cifra de la tabla. No se devenga en ausencias injustificadas ni durante la IT, salvo la derivada de accidente de trabajo.
PAGA DE MARZO A 1.698,44 € Columna «Pagas extras Ver./Nav./Marzo» de la tabla 2025: importe de CADA una de las tres pagas. Devengo del 1 de enero al 31 de diciembre; se abona el 15 de marzo del año siguiente (art. 25). En esta categoría la columna de pagas de la tabla equivale al salario base más el plus calidad más el plus extrasalarial (lo que no coincide con los «30 días de salario base más antigüedad» del art. 25); se transcribe la cifra de la tabla. No se devenga en ausencias injustificadas ni durante la IT, salvo la derivada de accidente de trabajo.
TOTAL ANUAL A 25.476,60 € Columna «Total anual» de la tabla 2025, transcrita tal cual: 12 × (salario base + plus calidad + plus extrasalarial) + 3 pagas extra. No incluye antigüedad, nocturnidad, recaudación ni Nochebuena/Nochevieja.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 337,02 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 21: 25 % del salario base para quien trabaja entre las 22:00 y las 6:00, abonado por día efectivamente trabajado o en proporción a las horas nocturnas. El importe es el 25 % del salario base mensual de esta categoría (mes entero en horario nocturno); se prorratea por los días u horas nocturnas reales.
ANTIGÜEDAD (2 AÑOS) M 67,40 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 19: a los 2 años cumplidos, el 5 % del salario base (porcentaje total de la escala, no acumulable al tramo anterior). Se calcula sobre el salario base y se cobra desde el mes en que se cumple; cuenta desde la fecha de ingreso.
ANTIGÜEDAD (4 AÑOS) M 134,81 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 19: a los 4 años cumplidos, el 10 % del salario base (porcentaje total de la escala, no acumulable al tramo anterior). Se calcula sobre el salario base y se cobra desde el mes en que se cumple; cuenta desde la fecha de ingreso.
ANTIGÜEDAD (9 AÑOS) M 269,61 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 19: a los 9 años cumplidos, el 20 % del salario base (porcentaje total de la escala, no acumulable al tramo anterior). Se calcula sobre el salario base y se cobra desde el mes en que se cumple; cuenta desde la fecha de ingreso.
ANTIGÜEDAD (14 AÑOS) M 337,02 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 19: a los 14 años cumplidos, el 25 % del salario base (porcentaje total de la escala, no acumulable al tramo anterior). Se calcula sobre el salario base y se cobra desde el mes en que se cumple; cuenta desde la fecha de ingreso.
ANTIGÜEDAD (16 AÑOS) M 404,42 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 19: a los 16 años cumplidos, el 30 % del salario base (porcentaje total de la escala, no acumulable al tramo anterior). Se calcula sobre el salario base y se cobra desde el mes en que se cumple; cuenta desde la fecha de ingreso.
ANTIGÜEDAD (21 AÑOS) M 539,23 € SAL_BASE*0.4 40% Art. 19: a los 21 años cumplidos, el 40 % del salario base (porcentaje total de la escala, no acumulable al tramo anterior). Se calcula sobre el salario base y se cobra desde el mes en que se cumple; cuenta desde la fecha de ingreso.
ANTIGÜEDAD (25 AÑOS) M 674,03 € SAL_BASE*0.5 50% Art. 19: a los 25 años cumplidos, el 50 % del salario base (porcentaje total de la escala, no acumulable al tramo anterior). Se calcula sobre el salario base y se cobra desde el mes en que se cumple; cuenta desde la fecha de ingreso.
ANTIGÜEDAD (30 AÑOS) M 808,84 € SAL_BASE*0.6 60% Art. 19: a los 30 años cumplidos, el 60 % del salario base (porcentaje total de la escala, no acumulable al tramo anterior). Se calcula sobre el salario base y se cobra desde el mes en que se cumple; cuenta desde la fecha de ingreso.
OFICIAL 2.ª ADMINISTRATIVO 15 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.249,66 € Columna «Salario base (mensual)» de la tabla 2025 (BOG núm. 113 de 12-06-2024 (anuncio 4236)); art. 18.
PLUS CALIDAD M 125,05 € Columna «Plus calidad (mensual)» de la tabla 2025. Art. 20: se devenga por día efectivamente trabajado con un rendimiento normal y correcto.
PAGA DE VERANO A 1.573,94 € Columna «Pagas extras Ver./Nav./Marzo» de la tabla 2025: importe de CADA una de las tres pagas. Devengo del 1 de enero al 30 de junio; se abona el 15 de julio (art. 25). En esta categoría la columna de pagas de la tabla equivale al salario base más el plus calidad más el plus extrasalarial (lo que no coincide con los «30 días de salario base más antigüedad» del art. 25); se transcribe la cifra de la tabla. No se devenga en ausencias injustificadas ni durante la IT, salvo la derivada de accidente de trabajo.
PAGA DE NAVIDAD A 1.573,94 € Columna «Pagas extras Ver./Nav./Marzo» de la tabla 2025: importe de CADA una de las tres pagas. Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre; se abona el 15 de diciembre (art. 25). En esta categoría la columna de pagas de la tabla equivale al salario base más el plus calidad más el plus extrasalarial (lo que no coincide con los «30 días de salario base más antigüedad» del art. 25); se transcribe la cifra de la tabla. No se devenga en ausencias injustificadas ni durante la IT, salvo la derivada de accidente de trabajo.
PAGA DE MARZO A 1.573,94 € Columna «Pagas extras Ver./Nav./Marzo» de la tabla 2025: importe de CADA una de las tres pagas. Devengo del 1 de enero al 31 de diciembre; se abona el 15 de marzo del año siguiente (art. 25). En esta categoría la columna de pagas de la tabla equivale al salario base más el plus calidad más el plus extrasalarial (lo que no coincide con los «30 días de salario base más antigüedad» del art. 25); se transcribe la cifra de la tabla. No se devenga en ausencias injustificadas ni durante la IT, salvo la derivada de accidente de trabajo.
TOTAL ANUAL A 23.609,10 € Columna «Total anual» de la tabla 2025, transcrita tal cual: 12 × (salario base + plus calidad + plus extrasalarial) + 3 pagas extra. No incluye antigüedad, nocturnidad, recaudación ni Nochebuena/Nochevieja.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 312,42 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 21: 25 % del salario base para quien trabaja entre las 22:00 y las 6:00, abonado por día efectivamente trabajado o en proporción a las horas nocturnas. El importe es el 25 % del salario base mensual de esta categoría (mes entero en horario nocturno); se prorratea por los días u horas nocturnas reales.
ANTIGÜEDAD (2 AÑOS) M 62,48 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 19: a los 2 años cumplidos, el 5 % del salario base (porcentaje total de la escala, no acumulable al tramo anterior). Se calcula sobre el salario base y se cobra desde el mes en que se cumple; cuenta desde la fecha de ingreso.
ANTIGÜEDAD (4 AÑOS) M 124,97 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 19: a los 4 años cumplidos, el 10 % del salario base (porcentaje total de la escala, no acumulable al tramo anterior). Se calcula sobre el salario base y se cobra desde el mes en que se cumple; cuenta desde la fecha de ingreso.
ANTIGÜEDAD (9 AÑOS) M 249,93 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 19: a los 9 años cumplidos, el 20 % del salario base (porcentaje total de la escala, no acumulable al tramo anterior). Se calcula sobre el salario base y se cobra desde el mes en que se cumple; cuenta desde la fecha de ingreso.
ANTIGÜEDAD (14 AÑOS) M 312,42 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 19: a los 14 años cumplidos, el 25 % del salario base (porcentaje total de la escala, no acumulable al tramo anterior). Se calcula sobre el salario base y se cobra desde el mes en que se cumple; cuenta desde la fecha de ingreso.
ANTIGÜEDAD (16 AÑOS) M 374,90 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 19: a los 16 años cumplidos, el 30 % del salario base (porcentaje total de la escala, no acumulable al tramo anterior). Se calcula sobre el salario base y se cobra desde el mes en que se cumple; cuenta desde la fecha de ingreso.
ANTIGÜEDAD (21 AÑOS) M 499,86 € SAL_BASE*0.4 40% Art. 19: a los 21 años cumplidos, el 40 % del salario base (porcentaje total de la escala, no acumulable al tramo anterior). Se calcula sobre el salario base y se cobra desde el mes en que se cumple; cuenta desde la fecha de ingreso.
ANTIGÜEDAD (25 AÑOS) M 624,83 € SAL_BASE*0.5 50% Art. 19: a los 25 años cumplidos, el 50 % del salario base (porcentaje total de la escala, no acumulable al tramo anterior). Se calcula sobre el salario base y se cobra desde el mes en que se cumple; cuenta desde la fecha de ingreso.
ANTIGÜEDAD (30 AÑOS) M 749,80 € SAL_BASE*0.6 60% Art. 19: a los 30 años cumplidos, el 60 % del salario base (porcentaje total de la escala, no acumulable al tramo anterior). Se calcula sobre el salario base y se cobra desde el mes en que se cumple; cuenta desde la fecha de ingreso.
AUXILIAR ADMINISTRATIVO 15 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.168,02 € Columna «Salario base (mensual)» de la tabla 2025 (BOG núm. 113 de 12-06-2024 (anuncio 4236)); art. 18.
PLUS CALIDAD M 104,19 € Columna «Plus calidad (mensual)» de la tabla 2025. Art. 20: se devenga por día efectivamente trabajado con un rendimiento normal y correcto.
PAGA DE VERANO A 1.471,44 € Columna «Pagas extras Ver./Nav./Marzo» de la tabla 2025: importe de CADA una de las tres pagas. Devengo del 1 de enero al 30 de junio; se abona el 15 de julio (art. 25). En esta categoría la columna de pagas de la tabla equivale al salario base más el plus calidad más el plus extrasalarial (lo que no coincide con los «30 días de salario base más antigüedad» del art. 25); se transcribe la cifra de la tabla. No se devenga en ausencias injustificadas ni durante la IT, salvo la derivada de accidente de trabajo.
PAGA DE NAVIDAD A 1.471,44 € Columna «Pagas extras Ver./Nav./Marzo» de la tabla 2025: importe de CADA una de las tres pagas. Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre; se abona el 15 de diciembre (art. 25). En esta categoría la columna de pagas de la tabla equivale al salario base más el plus calidad más el plus extrasalarial (lo que no coincide con los «30 días de salario base más antigüedad» del art. 25); se transcribe la cifra de la tabla. No se devenga en ausencias injustificadas ni durante la IT, salvo la derivada de accidente de trabajo.
PAGA DE MARZO A 1.471,44 € Columna «Pagas extras Ver./Nav./Marzo» de la tabla 2025: importe de CADA una de las tres pagas. Devengo del 1 de enero al 31 de diciembre; se abona el 15 de marzo del año siguiente (art. 25). En esta categoría la columna de pagas de la tabla equivale al salario base más el plus calidad más el plus extrasalarial (lo que no coincide con los «30 días de salario base más antigüedad» del art. 25); se transcribe la cifra de la tabla. No se devenga en ausencias injustificadas ni durante la IT, salvo la derivada de accidente de trabajo.
TOTAL ANUAL A 22.071,60 € Columna «Total anual» de la tabla 2025, transcrita tal cual: 12 × (salario base + plus calidad + plus extrasalarial) + 3 pagas extra. No incluye antigüedad, nocturnidad, recaudación ni Nochebuena/Nochevieja.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 292,00 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 21: 25 % del salario base para quien trabaja entre las 22:00 y las 6:00, abonado por día efectivamente trabajado o en proporción a las horas nocturnas. El importe es el 25 % del salario base mensual de esta categoría (mes entero en horario nocturno); se prorratea por los días u horas nocturnas reales.
ANTIGÜEDAD (2 AÑOS) M 58,40 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 19: a los 2 años cumplidos, el 5 % del salario base (porcentaje total de la escala, no acumulable al tramo anterior). Se calcula sobre el salario base y se cobra desde el mes en que se cumple; cuenta desde la fecha de ingreso.
ANTIGÜEDAD (4 AÑOS) M 116,80 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 19: a los 4 años cumplidos, el 10 % del salario base (porcentaje total de la escala, no acumulable al tramo anterior). Se calcula sobre el salario base y se cobra desde el mes en que se cumple; cuenta desde la fecha de ingreso.
ANTIGÜEDAD (9 AÑOS) M 233,60 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 19: a los 9 años cumplidos, el 20 % del salario base (porcentaje total de la escala, no acumulable al tramo anterior). Se calcula sobre el salario base y se cobra desde el mes en que se cumple; cuenta desde la fecha de ingreso.
ANTIGÜEDAD (14 AÑOS) M 292,00 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 19: a los 14 años cumplidos, el 25 % del salario base (porcentaje total de la escala, no acumulable al tramo anterior). Se calcula sobre el salario base y se cobra desde el mes en que se cumple; cuenta desde la fecha de ingreso.
ANTIGÜEDAD (16 AÑOS) M 350,41 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 19: a los 16 años cumplidos, el 30 % del salario base (porcentaje total de la escala, no acumulable al tramo anterior). Se calcula sobre el salario base y se cobra desde el mes en que se cumple; cuenta desde la fecha de ingreso.
ANTIGÜEDAD (21 AÑOS) M 467,21 € SAL_BASE*0.4 40% Art. 19: a los 21 años cumplidos, el 40 % del salario base (porcentaje total de la escala, no acumulable al tramo anterior). Se calcula sobre el salario base y se cobra desde el mes en que se cumple; cuenta desde la fecha de ingreso.
ANTIGÜEDAD (25 AÑOS) M 584,01 € SAL_BASE*0.5 50% Art. 19: a los 25 años cumplidos, el 50 % del salario base (porcentaje total de la escala, no acumulable al tramo anterior). Se calcula sobre el salario base y se cobra desde el mes en que se cumple; cuenta desde la fecha de ingreso.
ANTIGÜEDAD (30 AÑOS) M 700,81 € SAL_BASE*0.6 60% Art. 19: a los 30 años cumplidos, el 60 % del salario base (porcentaje total de la escala, no acumulable al tramo anterior). Se calcula sobre el salario base y se cobra desde el mes en que se cumple; cuenta desde la fecha de ingreso.
Tabla salarial 2024 PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 4 conceptos
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PLUS EXTRASALARIAL M 195,32 € Columna «Plus extrasalarial» de la tabla 2024. Art. 23: compensa los gastos de transporte y distancia y se abona por 247 días anuales efectivos de trabajo, vacaciones incluidas, sea cual sea la jornada semanal. La tabla lo computa doce veces en el total anual.
PLUS RECAUDACIÓN M 57,46 € Art. 22 y pie de la tabla 2024: para quien hace funciones de recaudación de forma no permanente y sin tenerlas asignadas en sus funciones; importe mensual o parte proporcional al tiempo trabajado. Sube cada año lo mismo que la tabla.
NOCHEBUENA Y NOCHEVIEJA E 50,85 € Pie de la tabla 2024: importe por jornada para el personal que trabaja en turno de noche el 24 y el 31 de diciembre y el 25 de diciembre y el 1 de enero (art. 24), o la parte proporcional. ⚠️ El art. 24 fija 75 € por jornada «desde el año 2024» (con la subida de la tabla los años siguientes); el anexo publica esta otra cifra, que sigue la serie de 46,31 € de 2021. El boletín no aclara cuál rige: se publican las dos.
NOCHEBUENA Y NOCHEVIEJA (ART. 24) E 75,00 € Art. 24: «percibirán la cantidad de 75 € por jornada o parte proporcional de la misma, desde el año 2024», para el turno de noche del 24 y 31 de diciembre y los días 25 de diciembre y 1 de enero. ⚠️ El anexo publica 50,85 € para 2024. Para 2025-2027 el artículo remite a la subida de la tabla, pero el boletín no publica esos importes y no se calculan.
ENCARGADO 15 conceptos
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SALARIO BASE M 1.566,83 € Columna «Salario base (mensual)» de la tabla 2024 (BOG núm. 113 de 12-06-2024 (anuncio 4236)); art. 18.
PLUS CALIDAD M 359,81 € Columna «Plus calidad (mensual)» de la tabla 2024. Art. 20: se devenga por día efectivamente trabajado con un rendimiento normal y correcto.
PAGA DE VERANO A 1.566,83 € Columna «Pagas extras Ver./Nav./Marzo» de la tabla 2024: importe de CADA una de las tres pagas. Devengo del 1 de enero al 30 de junio; se abona el 15 de julio (art. 25). Coincide con el salario base mensual de la tabla (art. 25: 30 días de salario base más antigüedad; quien cobre antigüedad la suma). No se devenga en ausencias injustificadas ni durante la IT, salvo la derivada de accidente de trabajo.
PAGA DE NAVIDAD A 1.566,83 € Columna «Pagas extras Ver./Nav./Marzo» de la tabla 2024: importe de CADA una de las tres pagas. Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre; se abona el 15 de diciembre (art. 25). Coincide con el salario base mensual de la tabla (art. 25: 30 días de salario base más antigüedad; quien cobre antigüedad la suma). No se devenga en ausencias injustificadas ni durante la IT, salvo la derivada de accidente de trabajo.
PAGA DE MARZO A 1.566,83 € Columna «Pagas extras Ver./Nav./Marzo» de la tabla 2024: importe de CADA una de las tres pagas. Devengo del 1 de enero al 31 de diciembre; se abona el 15 de marzo del año siguiente (art. 25). Coincide con el salario base mensual de la tabla (art. 25: 30 días de salario base más antigüedad; quien cobre antigüedad la suma). No se devenga en ausencias injustificadas ni durante la IT, salvo la derivada de accidente de trabajo.
TOTAL ANUAL A 30.164,01 € Columna «Total anual» de la tabla 2024, transcrita tal cual: 12 × (salario base + plus calidad + plus extrasalarial) + 3 pagas extra. No incluye antigüedad, nocturnidad, recaudación ni Nochebuena/Nochevieja.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 391,71 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 21: 25 % del salario base para quien trabaja entre las 22:00 y las 6:00, abonado por día efectivamente trabajado o en proporción a las horas nocturnas. El importe es el 25 % del salario base mensual de esta categoría (mes entero en horario nocturno); se prorratea por los días u horas nocturnas reales.
ANTIGÜEDAD (2 AÑOS) M 78,34 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 19: a los 2 años cumplidos, el 5 % del salario base (porcentaje total de la escala, no acumulable al tramo anterior). Se calcula sobre el salario base y se cobra desde el mes en que se cumple; cuenta desde la fecha de ingreso.
ANTIGÜEDAD (4 AÑOS) M 156,68 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 19: a los 4 años cumplidos, el 10 % del salario base (porcentaje total de la escala, no acumulable al tramo anterior). Se calcula sobre el salario base y se cobra desde el mes en que se cumple; cuenta desde la fecha de ingreso.
ANTIGÜEDAD (9 AÑOS) M 313,37 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 19: a los 9 años cumplidos, el 20 % del salario base (porcentaje total de la escala, no acumulable al tramo anterior). Se calcula sobre el salario base y se cobra desde el mes en que se cumple; cuenta desde la fecha de ingreso.
ANTIGÜEDAD (14 AÑOS) M 391,71 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 19: a los 14 años cumplidos, el 25 % del salario base (porcentaje total de la escala, no acumulable al tramo anterior). Se calcula sobre el salario base y se cobra desde el mes en que se cumple; cuenta desde la fecha de ingreso.
ANTIGÜEDAD (16 AÑOS) M 470,05 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 19: a los 16 años cumplidos, el 30 % del salario base (porcentaje total de la escala, no acumulable al tramo anterior). Se calcula sobre el salario base y se cobra desde el mes en que se cumple; cuenta desde la fecha de ingreso.
ANTIGÜEDAD (21 AÑOS) M 626,73 € SAL_BASE*0.4 40% Art. 19: a los 21 años cumplidos, el 40 % del salario base (porcentaje total de la escala, no acumulable al tramo anterior). Se calcula sobre el salario base y se cobra desde el mes en que se cumple; cuenta desde la fecha de ingreso.
ANTIGÜEDAD (25 AÑOS) M 783,41 € SAL_BASE*0.5 50% Art. 19: a los 25 años cumplidos, el 50 % del salario base (porcentaje total de la escala, no acumulable al tramo anterior). Se calcula sobre el salario base y se cobra desde el mes en que se cumple; cuenta desde la fecha de ingreso.
ANTIGÜEDAD (30 AÑOS) M 940,10 € SAL_BASE*0.6 60% Art. 19: a los 30 años cumplidos, el 60 % del salario base (porcentaje total de la escala, no acumulable al tramo anterior). Se calcula sobre el salario base y se cobra desde el mes en que se cumple; cuenta desde la fecha de ingreso.
INSPECTOR ZONA-J. EQUIPO 15 conceptos
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SALARIO BASE M 1.447,53 € Columna «Salario base (mensual)» de la tabla 2024 (BOG núm. 113 de 12-06-2024 (anuncio 4236)); art. 18.
PLUS CALIDAD M 271,52 € Columna «Plus calidad (mensual)» de la tabla 2024. Art. 20: se devenga por día efectivamente trabajado con un rendimiento normal y correcto.
PAGA DE VERANO A 1.447,53 € Columna «Pagas extras Ver./Nav./Marzo» de la tabla 2024: importe de CADA una de las tres pagas. Devengo del 1 de enero al 30 de junio; se abona el 15 de julio (art. 25). Coincide con el salario base mensual de la tabla (art. 25: 30 días de salario base más antigüedad; quien cobre antigüedad la suma). No se devenga en ausencias injustificadas ni durante la IT, salvo la derivada de accidente de trabajo.
PAGA DE NAVIDAD A 1.447,53 € Columna «Pagas extras Ver./Nav./Marzo» de la tabla 2024: importe de CADA una de las tres pagas. Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre; se abona el 15 de diciembre (art. 25). Coincide con el salario base mensual de la tabla (art. 25: 30 días de salario base más antigüedad; quien cobre antigüedad la suma). No se devenga en ausencias injustificadas ni durante la IT, salvo la derivada de accidente de trabajo.
PAGA DE MARZO A 1.447,53 € Columna «Pagas extras Ver./Nav./Marzo» de la tabla 2024: importe de CADA una de las tres pagas. Devengo del 1 de enero al 31 de diciembre; se abona el 15 de marzo del año siguiente (art. 25). Coincide con el salario base mensual de la tabla (art. 25: 30 días de salario base más antigüedad; quien cobre antigüedad la suma). No se devenga en ausencias injustificadas ni durante la IT, salvo la derivada de accidente de trabajo.
TOTAL ANUAL A 27.315,03 € Columna «Total anual» de la tabla 2024, transcrita tal cual: 12 × (salario base + plus calidad + plus extrasalarial) + 3 pagas extra. No incluye antigüedad, nocturnidad, recaudación ni Nochebuena/Nochevieja.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 361,88 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 21: 25 % del salario base para quien trabaja entre las 22:00 y las 6:00, abonado por día efectivamente trabajado o en proporción a las horas nocturnas. El importe es el 25 % del salario base mensual de esta categoría (mes entero en horario nocturno); se prorratea por los días u horas nocturnas reales.
ANTIGÜEDAD (2 AÑOS) M 72,38 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 19: a los 2 años cumplidos, el 5 % del salario base (porcentaje total de la escala, no acumulable al tramo anterior). Se calcula sobre el salario base y se cobra desde el mes en que se cumple; cuenta desde la fecha de ingreso.
ANTIGÜEDAD (4 AÑOS) M 144,75 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 19: a los 4 años cumplidos, el 10 % del salario base (porcentaje total de la escala, no acumulable al tramo anterior). Se calcula sobre el salario base y se cobra desde el mes en que se cumple; cuenta desde la fecha de ingreso.
ANTIGÜEDAD (9 AÑOS) M 289,51 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 19: a los 9 años cumplidos, el 20 % del salario base (porcentaje total de la escala, no acumulable al tramo anterior). Se calcula sobre el salario base y se cobra desde el mes en que se cumple; cuenta desde la fecha de ingreso.
ANTIGÜEDAD (14 AÑOS) M 361,88 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 19: a los 14 años cumplidos, el 25 % del salario base (porcentaje total de la escala, no acumulable al tramo anterior). Se calcula sobre el salario base y se cobra desde el mes en que se cumple; cuenta desde la fecha de ingreso.
ANTIGÜEDAD (16 AÑOS) M 434,26 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 19: a los 16 años cumplidos, el 30 % del salario base (porcentaje total de la escala, no acumulable al tramo anterior). Se calcula sobre el salario base y se cobra desde el mes en que se cumple; cuenta desde la fecha de ingreso.
ANTIGÜEDAD (21 AÑOS) M 579,01 € SAL_BASE*0.4 40% Art. 19: a los 21 años cumplidos, el 40 % del salario base (porcentaje total de la escala, no acumulable al tramo anterior). Se calcula sobre el salario base y se cobra desde el mes en que se cumple; cuenta desde la fecha de ingreso.
ANTIGÜEDAD (25 AÑOS) M 723,76 € SAL_BASE*0.5 50% Art. 19: a los 25 años cumplidos, el 50 % del salario base (porcentaje total de la escala, no acumulable al tramo anterior). Se calcula sobre el salario base y se cobra desde el mes en que se cumple; cuenta desde la fecha de ingreso.
ANTIGÜEDAD (30 AÑOS) M 868,52 € SAL_BASE*0.6 60% Art. 19: a los 30 años cumplidos, el 60 % del salario base (porcentaje total de la escala, no acumulable al tramo anterior). Se calcula sobre el salario base y se cobra desde el mes en que se cumple; cuenta desde la fecha de ingreso.
OFICIAL 1.ª MANTENIMIENTO 15 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.401,29 € Columna «Salario base (mensual)» de la tabla 2024 (BOG núm. 113 de 12-06-2024 (anuncio 4236)); art. 18.
PLUS CALIDAD M 259,65 € Columna «Plus calidad (mensual)» de la tabla 2024. Art. 20: se devenga por día efectivamente trabajado con un rendimiento normal y correcto.
PAGA DE VERANO A 1.401,29 € Columna «Pagas extras Ver./Nav./Marzo» de la tabla 2024: importe de CADA una de las tres pagas. Devengo del 1 de enero al 30 de junio; se abona el 15 de julio (art. 25). Coincide con el salario base mensual de la tabla (art. 25: 30 días de salario base más antigüedad; quien cobre antigüedad la suma). No se devenga en ausencias injustificadas ni durante la IT, salvo la derivada de accidente de trabajo.
PAGA DE NAVIDAD A 1.401,29 € Columna «Pagas extras Ver./Nav./Marzo» de la tabla 2024: importe de CADA una de las tres pagas. Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre; se abona el 15 de diciembre (art. 25). Coincide con el salario base mensual de la tabla (art. 25: 30 días de salario base más antigüedad; quien cobre antigüedad la suma). No se devenga en ausencias injustificadas ni durante la IT, salvo la derivada de accidente de trabajo.
PAGA DE MARZO A 1.401,29 € Columna «Pagas extras Ver./Nav./Marzo» de la tabla 2024: importe de CADA una de las tres pagas. Devengo del 1 de enero al 31 de diciembre; se abona el 15 de marzo del año siguiente (art. 25). Coincide con el salario base mensual de la tabla (art. 25: 30 días de salario base más antigüedad; quien cobre antigüedad la suma). No se devenga en ausencias injustificadas ni durante la IT, salvo la derivada de accidente de trabajo.
TOTAL ANUAL A 26.478,99 € Columna «Total anual» de la tabla 2024, transcrita tal cual: 12 × (salario base + plus calidad + plus extrasalarial) + 3 pagas extra. No incluye antigüedad, nocturnidad, recaudación ni Nochebuena/Nochevieja.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 350,32 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 21: 25 % del salario base para quien trabaja entre las 22:00 y las 6:00, abonado por día efectivamente trabajado o en proporción a las horas nocturnas. El importe es el 25 % del salario base mensual de esta categoría (mes entero en horario nocturno); se prorratea por los días u horas nocturnas reales.
ANTIGÜEDAD (2 AÑOS) M 70,06 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 19: a los 2 años cumplidos, el 5 % del salario base (porcentaje total de la escala, no acumulable al tramo anterior). Se calcula sobre el salario base y se cobra desde el mes en que se cumple; cuenta desde la fecha de ingreso.
ANTIGÜEDAD (4 AÑOS) M 140,13 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 19: a los 4 años cumplidos, el 10 % del salario base (porcentaje total de la escala, no acumulable al tramo anterior). Se calcula sobre el salario base y se cobra desde el mes en que se cumple; cuenta desde la fecha de ingreso.
ANTIGÜEDAD (9 AÑOS) M 280,26 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 19: a los 9 años cumplidos, el 20 % del salario base (porcentaje total de la escala, no acumulable al tramo anterior). Se calcula sobre el salario base y se cobra desde el mes en que se cumple; cuenta desde la fecha de ingreso.
ANTIGÜEDAD (14 AÑOS) M 350,32 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 19: a los 14 años cumplidos, el 25 % del salario base (porcentaje total de la escala, no acumulable al tramo anterior). Se calcula sobre el salario base y se cobra desde el mes en que se cumple; cuenta desde la fecha de ingreso.
ANTIGÜEDAD (16 AÑOS) M 420,39 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 19: a los 16 años cumplidos, el 30 % del salario base (porcentaje total de la escala, no acumulable al tramo anterior). Se calcula sobre el salario base y se cobra desde el mes en que se cumple; cuenta desde la fecha de ingreso.
ANTIGÜEDAD (21 AÑOS) M 560,52 € SAL_BASE*0.4 40% Art. 19: a los 21 años cumplidos, el 40 % del salario base (porcentaje total de la escala, no acumulable al tramo anterior). Se calcula sobre el salario base y se cobra desde el mes en que se cumple; cuenta desde la fecha de ingreso.
ANTIGÜEDAD (25 AÑOS) M 700,64 € SAL_BASE*0.5 50% Art. 19: a los 25 años cumplidos, el 50 % del salario base (porcentaje total de la escala, no acumulable al tramo anterior). Se calcula sobre el salario base y se cobra desde el mes en que se cumple; cuenta desde la fecha de ingreso.
ANTIGÜEDAD (30 AÑOS) M 840,77 € SAL_BASE*0.6 60% Art. 19: a los 30 años cumplidos, el 60 % del salario base (porcentaje total de la escala, no acumulable al tramo anterior). Se calcula sobre el salario base y se cobra desde el mes en que se cumple; cuenta desde la fecha de ingreso.
GRUISTA 15 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.331,68 € Columna «Salario base (mensual)» de la tabla 2024 (BOG núm. 113 de 12-06-2024 (anuncio 4236)); art. 18.
PLUS CALIDAD M 197,32 € Columna «Plus calidad (mensual)» de la tabla 2024. Art. 20: se devenga por día efectivamente trabajado con un rendimiento normal y correcto.
PAGA DE VERANO A 1.331,68 € Columna «Pagas extras Ver./Nav./Marzo» de la tabla 2024: importe de CADA una de las tres pagas. Devengo del 1 de enero al 30 de junio; se abona el 15 de julio (art. 25). Coincide con el salario base mensual de la tabla (art. 25: 30 días de salario base más antigüedad; quien cobre antigüedad la suma). No se devenga en ausencias injustificadas ni durante la IT, salvo la derivada de accidente de trabajo.
PAGA DE NAVIDAD A 1.331,68 € Columna «Pagas extras Ver./Nav./Marzo» de la tabla 2024: importe de CADA una de las tres pagas. Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre; se abona el 15 de diciembre (art. 25). Coincide con el salario base mensual de la tabla (art. 25: 30 días de salario base más antigüedad; quien cobre antigüedad la suma). No se devenga en ausencias injustificadas ni durante la IT, salvo la derivada de accidente de trabajo.
PAGA DE MARZO A 1.331,68 € Columna «Pagas extras Ver./Nav./Marzo» de la tabla 2024: importe de CADA una de las tres pagas. Devengo del 1 de enero al 31 de diciembre; se abona el 15 de marzo del año siguiente (art. 25). Coincide con el salario base mensual de la tabla (art. 25: 30 días de salario base más antigüedad; quien cobre antigüedad la suma). No se devenga en ausencias injustificadas ni durante la IT, salvo la derivada de accidente de trabajo.
TOTAL ANUAL A 24.686,88 € Columna «Total anual» de la tabla 2024, transcrita tal cual: 12 × (salario base + plus calidad + plus extrasalarial) + 3 pagas extra. No incluye antigüedad, nocturnidad, recaudación ni Nochebuena/Nochevieja.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 332,92 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 21: 25 % del salario base para quien trabaja entre las 22:00 y las 6:00, abonado por día efectivamente trabajado o en proporción a las horas nocturnas. El importe es el 25 % del salario base mensual de esta categoría (mes entero en horario nocturno); se prorratea por los días u horas nocturnas reales.
ANTIGÜEDAD (2 AÑOS) M 66,58 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 19: a los 2 años cumplidos, el 5 % del salario base (porcentaje total de la escala, no acumulable al tramo anterior). Se calcula sobre el salario base y se cobra desde el mes en que se cumple; cuenta desde la fecha de ingreso.
ANTIGÜEDAD (4 AÑOS) M 133,17 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 19: a los 4 años cumplidos, el 10 % del salario base (porcentaje total de la escala, no acumulable al tramo anterior). Se calcula sobre el salario base y se cobra desde el mes en que se cumple; cuenta desde la fecha de ingreso.
ANTIGÜEDAD (9 AÑOS) M 266,34 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 19: a los 9 años cumplidos, el 20 % del salario base (porcentaje total de la escala, no acumulable al tramo anterior). Se calcula sobre el salario base y se cobra desde el mes en que se cumple; cuenta desde la fecha de ingreso.
ANTIGÜEDAD (14 AÑOS) M 332,92 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 19: a los 14 años cumplidos, el 25 % del salario base (porcentaje total de la escala, no acumulable al tramo anterior). Se calcula sobre el salario base y se cobra desde el mes en que se cumple; cuenta desde la fecha de ingreso.
ANTIGÜEDAD (16 AÑOS) M 399,50 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 19: a los 16 años cumplidos, el 30 % del salario base (porcentaje total de la escala, no acumulable al tramo anterior). Se calcula sobre el salario base y se cobra desde el mes en que se cumple; cuenta desde la fecha de ingreso.
ANTIGÜEDAD (21 AÑOS) M 532,67 € SAL_BASE*0.4 40% Art. 19: a los 21 años cumplidos, el 40 % del salario base (porcentaje total de la escala, no acumulable al tramo anterior). Se calcula sobre el salario base y se cobra desde el mes en que se cumple; cuenta desde la fecha de ingreso.
ANTIGÜEDAD (25 AÑOS) M 665,84 € SAL_BASE*0.5 50% Art. 19: a los 25 años cumplidos, el 50 % del salario base (porcentaje total de la escala, no acumulable al tramo anterior). Se calcula sobre el salario base y se cobra desde el mes en que se cumple; cuenta desde la fecha de ingreso.
ANTIGÜEDAD (30 AÑOS) M 799,01 € SAL_BASE*0.6 60% Art. 19: a los 30 años cumplidos, el 60 % del salario base (porcentaje total de la escala, no acumulable al tramo anterior). Se calcula sobre el salario base y se cobra desde el mes en que se cumple; cuenta desde la fecha de ingreso.
CONTROLADOR ZONA 15 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.331,68 € Columna «Salario base (mensual)» de la tabla 2024 (BOG núm. 113 de 12-06-2024 (anuncio 4236)); art. 18.
PLUS CALIDAD M 181,26 € Columna «Plus calidad (mensual)» de la tabla 2024. Art. 20: se devenga por día efectivamente trabajado con un rendimiento normal y correcto.
PAGA DE VERANO A 1.331,68 € Columna «Pagas extras Ver./Nav./Marzo» de la tabla 2024: importe de CADA una de las tres pagas. Devengo del 1 de enero al 30 de junio; se abona el 15 de julio (art. 25). Coincide con el salario base mensual de la tabla (art. 25: 30 días de salario base más antigüedad; quien cobre antigüedad la suma). No se devenga en ausencias injustificadas ni durante la IT, salvo la derivada de accidente de trabajo.
PAGA DE NAVIDAD A 1.331,68 € Columna «Pagas extras Ver./Nav./Marzo» de la tabla 2024: importe de CADA una de las tres pagas. Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre; se abona el 15 de diciembre (art. 25). Coincide con el salario base mensual de la tabla (art. 25: 30 días de salario base más antigüedad; quien cobre antigüedad la suma). No se devenga en ausencias injustificadas ni durante la IT, salvo la derivada de accidente de trabajo.
PAGA DE MARZO A 1.331,68 € Columna «Pagas extras Ver./Nav./Marzo» de la tabla 2024: importe de CADA una de las tres pagas. Devengo del 1 de enero al 31 de diciembre; se abona el 15 de marzo del año siguiente (art. 25). Coincide con el salario base mensual de la tabla (art. 25: 30 días de salario base más antigüedad; quien cobre antigüedad la suma). No se devenga en ausencias injustificadas ni durante la IT, salvo la derivada de accidente de trabajo.
TOTAL ANUAL A 24.494,16 € Columna «Total anual» de la tabla 2024, transcrita tal cual: 12 × (salario base + plus calidad + plus extrasalarial) + 3 pagas extra. No incluye antigüedad, nocturnidad, recaudación ni Nochebuena/Nochevieja.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 332,92 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 21: 25 % del salario base para quien trabaja entre las 22:00 y las 6:00, abonado por día efectivamente trabajado o en proporción a las horas nocturnas. El importe es el 25 % del salario base mensual de esta categoría (mes entero en horario nocturno); se prorratea por los días u horas nocturnas reales.
ANTIGÜEDAD (2 AÑOS) M 66,58 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 19: a los 2 años cumplidos, el 5 % del salario base (porcentaje total de la escala, no acumulable al tramo anterior). Se calcula sobre el salario base y se cobra desde el mes en que se cumple; cuenta desde la fecha de ingreso.
ANTIGÜEDAD (4 AÑOS) M 133,17 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 19: a los 4 años cumplidos, el 10 % del salario base (porcentaje total de la escala, no acumulable al tramo anterior). Se calcula sobre el salario base y se cobra desde el mes en que se cumple; cuenta desde la fecha de ingreso.
ANTIGÜEDAD (9 AÑOS) M 266,34 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 19: a los 9 años cumplidos, el 20 % del salario base (porcentaje total de la escala, no acumulable al tramo anterior). Se calcula sobre el salario base y se cobra desde el mes en que se cumple; cuenta desde la fecha de ingreso.
ANTIGÜEDAD (14 AÑOS) M 332,92 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 19: a los 14 años cumplidos, el 25 % del salario base (porcentaje total de la escala, no acumulable al tramo anterior). Se calcula sobre el salario base y se cobra desde el mes en que se cumple; cuenta desde la fecha de ingreso.
ANTIGÜEDAD (16 AÑOS) M 399,50 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 19: a los 16 años cumplidos, el 30 % del salario base (porcentaje total de la escala, no acumulable al tramo anterior). Se calcula sobre el salario base y se cobra desde el mes en que se cumple; cuenta desde la fecha de ingreso.
ANTIGÜEDAD (21 AÑOS) M 532,67 € SAL_BASE*0.4 40% Art. 19: a los 21 años cumplidos, el 40 % del salario base (porcentaje total de la escala, no acumulable al tramo anterior). Se calcula sobre el salario base y se cobra desde el mes en que se cumple; cuenta desde la fecha de ingreso.
ANTIGÜEDAD (25 AÑOS) M 665,84 € SAL_BASE*0.5 50% Art. 19: a los 25 años cumplidos, el 50 % del salario base (porcentaje total de la escala, no acumulable al tramo anterior). Se calcula sobre el salario base y se cobra desde el mes en que se cumple; cuenta desde la fecha de ingreso.
ANTIGÜEDAD (30 AÑOS) M 799,01 € SAL_BASE*0.6 60% Art. 19: a los 30 años cumplidos, el 60 % del salario base (porcentaje total de la escala, no acumulable al tramo anterior). Se calcula sobre el salario base y se cobra desde el mes en que se cumple; cuenta desde la fecha de ingreso.
CONTROLADOR DEPÓSITO 15 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.331,68 € Columna «Salario base (mensual)» de la tabla 2024 (BOG núm. 113 de 12-06-2024 (anuncio 4236)); art. 18.
PLUS CALIDAD M 181,26 € Columna «Plus calidad (mensual)» de la tabla 2024. Art. 20: se devenga por día efectivamente trabajado con un rendimiento normal y correcto.
PAGA DE VERANO A 1.331,68 € Columna «Pagas extras Ver./Nav./Marzo» de la tabla 2024: importe de CADA una de las tres pagas. Devengo del 1 de enero al 30 de junio; se abona el 15 de julio (art. 25). Coincide con el salario base mensual de la tabla (art. 25: 30 días de salario base más antigüedad; quien cobre antigüedad la suma). No se devenga en ausencias injustificadas ni durante la IT, salvo la derivada de accidente de trabajo.
PAGA DE NAVIDAD A 1.331,68 € Columna «Pagas extras Ver./Nav./Marzo» de la tabla 2024: importe de CADA una de las tres pagas. Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre; se abona el 15 de diciembre (art. 25). Coincide con el salario base mensual de la tabla (art. 25: 30 días de salario base más antigüedad; quien cobre antigüedad la suma). No se devenga en ausencias injustificadas ni durante la IT, salvo la derivada de accidente de trabajo.
PAGA DE MARZO A 1.331,68 € Columna «Pagas extras Ver./Nav./Marzo» de la tabla 2024: importe de CADA una de las tres pagas. Devengo del 1 de enero al 31 de diciembre; se abona el 15 de marzo del año siguiente (art. 25). Coincide con el salario base mensual de la tabla (art. 25: 30 días de salario base más antigüedad; quien cobre antigüedad la suma). No se devenga en ausencias injustificadas ni durante la IT, salvo la derivada de accidente de trabajo.
TOTAL ANUAL A 24.494,16 € Columna «Total anual» de la tabla 2024, transcrita tal cual: 12 × (salario base + plus calidad + plus extrasalarial) + 3 pagas extra. No incluye antigüedad, nocturnidad, recaudación ni Nochebuena/Nochevieja.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 332,92 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 21: 25 % del salario base para quien trabaja entre las 22:00 y las 6:00, abonado por día efectivamente trabajado o en proporción a las horas nocturnas. El importe es el 25 % del salario base mensual de esta categoría (mes entero en horario nocturno); se prorratea por los días u horas nocturnas reales.
ANTIGÜEDAD (2 AÑOS) M 66,58 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 19: a los 2 años cumplidos, el 5 % del salario base (porcentaje total de la escala, no acumulable al tramo anterior). Se calcula sobre el salario base y se cobra desde el mes en que se cumple; cuenta desde la fecha de ingreso.
ANTIGÜEDAD (4 AÑOS) M 133,17 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 19: a los 4 años cumplidos, el 10 % del salario base (porcentaje total de la escala, no acumulable al tramo anterior). Se calcula sobre el salario base y se cobra desde el mes en que se cumple; cuenta desde la fecha de ingreso.
ANTIGÜEDAD (9 AÑOS) M 266,34 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 19: a los 9 años cumplidos, el 20 % del salario base (porcentaje total de la escala, no acumulable al tramo anterior). Se calcula sobre el salario base y se cobra desde el mes en que se cumple; cuenta desde la fecha de ingreso.
ANTIGÜEDAD (14 AÑOS) M 332,92 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 19: a los 14 años cumplidos, el 25 % del salario base (porcentaje total de la escala, no acumulable al tramo anterior). Se calcula sobre el salario base y se cobra desde el mes en que se cumple; cuenta desde la fecha de ingreso.
ANTIGÜEDAD (16 AÑOS) M 399,50 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 19: a los 16 años cumplidos, el 30 % del salario base (porcentaje total de la escala, no acumulable al tramo anterior). Se calcula sobre el salario base y se cobra desde el mes en que se cumple; cuenta desde la fecha de ingreso.
ANTIGÜEDAD (21 AÑOS) M 532,67 € SAL_BASE*0.4 40% Art. 19: a los 21 años cumplidos, el 40 % del salario base (porcentaje total de la escala, no acumulable al tramo anterior). Se calcula sobre el salario base y se cobra desde el mes en que se cumple; cuenta desde la fecha de ingreso.
ANTIGÜEDAD (25 AÑOS) M 665,84 € SAL_BASE*0.5 50% Art. 19: a los 25 años cumplidos, el 50 % del salario base (porcentaje total de la escala, no acumulable al tramo anterior). Se calcula sobre el salario base y se cobra desde el mes en que se cumple; cuenta desde la fecha de ingreso.
ANTIGÜEDAD (30 AÑOS) M 799,01 € SAL_BASE*0.6 60% Art. 19: a los 30 años cumplidos, el 60 % del salario base (porcentaje total de la escala, no acumulable al tramo anterior). Se calcula sobre el salario base y se cobra desde el mes en que se cumple; cuenta desde la fecha de ingreso.
PEÓN-MOZO 15 conceptos
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SALARIO BASE M 980,33 € Columna «Salario base (mensual)» de la tabla 2024 (BOG núm. 113 de 12-06-2024 (anuncio 4236)); art. 18.
PLUS CALIDAD M 136,14 € Columna «Plus calidad (mensual)» de la tabla 2024. Art. 20: se devenga por día efectivamente trabajado con un rendimiento normal y correcto.
PAGA DE VERANO A 980,33 € Columna «Pagas extras Ver./Nav./Marzo» de la tabla 2024: importe de CADA una de las tres pagas. Devengo del 1 de enero al 30 de junio; se abona el 15 de julio (art. 25). Coincide con el salario base mensual de la tabla (art. 25: 30 días de salario base más antigüedad; quien cobre antigüedad la suma). No se devenga en ausencias injustificadas ni durante la IT, salvo la derivada de accidente de trabajo.
PAGA DE NAVIDAD A 980,33 € Columna «Pagas extras Ver./Nav./Marzo» de la tabla 2024: importe de CADA una de las tres pagas. Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre; se abona el 15 de diciembre (art. 25). Coincide con el salario base mensual de la tabla (art. 25: 30 días de salario base más antigüedad; quien cobre antigüedad la suma). No se devenga en ausencias injustificadas ni durante la IT, salvo la derivada de accidente de trabajo.
PAGA DE MARZO A 980,33 € Columna «Pagas extras Ver./Nav./Marzo» de la tabla 2024: importe de CADA una de las tres pagas. Devengo del 1 de enero al 31 de diciembre; se abona el 15 de marzo del año siguiente (art. 25). Coincide con el salario base mensual de la tabla (art. 25: 30 días de salario base más antigüedad; quien cobre antigüedad la suma). No se devenga en ausencias injustificadas ni durante la IT, salvo la derivada de accidente de trabajo.
TOTAL ANUAL A 18.682,47 € Columna «Total anual» de la tabla 2024, transcrita tal cual: 12 × (salario base + plus calidad + plus extrasalarial) + 3 pagas extra. No incluye antigüedad, nocturnidad, recaudación ni Nochebuena/Nochevieja.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 245,08 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 21: 25 % del salario base para quien trabaja entre las 22:00 y las 6:00, abonado por día efectivamente trabajado o en proporción a las horas nocturnas. El importe es el 25 % del salario base mensual de esta categoría (mes entero en horario nocturno); se prorratea por los días u horas nocturnas reales.
ANTIGÜEDAD (2 AÑOS) M 49,02 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 19: a los 2 años cumplidos, el 5 % del salario base (porcentaje total de la escala, no acumulable al tramo anterior). Se calcula sobre el salario base y se cobra desde el mes en que se cumple; cuenta desde la fecha de ingreso.
ANTIGÜEDAD (4 AÑOS) M 98,03 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 19: a los 4 años cumplidos, el 10 % del salario base (porcentaje total de la escala, no acumulable al tramo anterior). Se calcula sobre el salario base y se cobra desde el mes en que se cumple; cuenta desde la fecha de ingreso.
ANTIGÜEDAD (9 AÑOS) M 196,07 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 19: a los 9 años cumplidos, el 20 % del salario base (porcentaje total de la escala, no acumulable al tramo anterior). Se calcula sobre el salario base y se cobra desde el mes en que se cumple; cuenta desde la fecha de ingreso.
ANTIGÜEDAD (14 AÑOS) M 245,08 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 19: a los 14 años cumplidos, el 25 % del salario base (porcentaje total de la escala, no acumulable al tramo anterior). Se calcula sobre el salario base y se cobra desde el mes en que se cumple; cuenta desde la fecha de ingreso.
ANTIGÜEDAD (16 AÑOS) M 294,10 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 19: a los 16 años cumplidos, el 30 % del salario base (porcentaje total de la escala, no acumulable al tramo anterior). Se calcula sobre el salario base y se cobra desde el mes en que se cumple; cuenta desde la fecha de ingreso.
ANTIGÜEDAD (21 AÑOS) M 392,13 € SAL_BASE*0.4 40% Art. 19: a los 21 años cumplidos, el 40 % del salario base (porcentaje total de la escala, no acumulable al tramo anterior). Se calcula sobre el salario base y se cobra desde el mes en que se cumple; cuenta desde la fecha de ingreso.
ANTIGÜEDAD (25 AÑOS) M 490,17 € SAL_BASE*0.5 50% Art. 19: a los 25 años cumplidos, el 50 % del salario base (porcentaje total de la escala, no acumulable al tramo anterior). Se calcula sobre el salario base y se cobra desde el mes en que se cumple; cuenta desde la fecha de ingreso.
ANTIGÜEDAD (30 AÑOS) M 588,20 € SAL_BASE*0.6 60% Art. 19: a los 30 años cumplidos, el 60 % del salario base (porcentaje total de la escala, no acumulable al tramo anterior). Se calcula sobre el salario base y se cobra desde el mes en que se cumple; cuenta desde la fecha de ingreso.
JEFE DE SERVICIO 15 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.788,76 € Columna «Salario base (mensual)» de la tabla 2024 (BOG núm. 113 de 12-06-2024 (anuncio 4236)); art. 18.
PLUS CALIDAD M 501,74 € Columna «Plus calidad (mensual)» de la tabla 2024. Art. 20: se devenga por día efectivamente trabajado con un rendimiento normal y correcto.
PAGA DE VERANO A 2.485,82 € Columna «Pagas extras Ver./Nav./Marzo» de la tabla 2024: importe de CADA una de las tres pagas. Devengo del 1 de enero al 30 de junio; se abona el 15 de julio (art. 25). En esta categoría la columna de pagas de la tabla equivale al salario base más el plus calidad más el plus extrasalarial (lo que no coincide con los «30 días de salario base más antigüedad» del art. 25); se transcribe la cifra de la tabla. No se devenga en ausencias injustificadas ni durante la IT, salvo la derivada de accidente de trabajo.
PAGA DE NAVIDAD A 2.485,82 € Columna «Pagas extras Ver./Nav./Marzo» de la tabla 2024: importe de CADA una de las tres pagas. Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre; se abona el 15 de diciembre (art. 25). En esta categoría la columna de pagas de la tabla equivale al salario base más el plus calidad más el plus extrasalarial (lo que no coincide con los «30 días de salario base más antigüedad» del art. 25); se transcribe la cifra de la tabla. No se devenga en ausencias injustificadas ni durante la IT, salvo la derivada de accidente de trabajo.
PAGA DE MARZO A 2.485,82 € Columna «Pagas extras Ver./Nav./Marzo» de la tabla 2024: importe de CADA una de las tres pagas. Devengo del 1 de enero al 31 de diciembre; se abona el 15 de marzo del año siguiente (art. 25). En esta categoría la columna de pagas de la tabla equivale al salario base más el plus calidad más el plus extrasalarial (lo que no coincide con los «30 días de salario base más antigüedad» del art. 25); se transcribe la cifra de la tabla. No se devenga en ausencias injustificadas ni durante la IT, salvo la derivada de accidente de trabajo.
TOTAL ANUAL A 37.287,30 € Columna «Total anual» de la tabla 2024, transcrita tal cual: 12 × (salario base + plus calidad + plus extrasalarial) + 3 pagas extra. No incluye antigüedad, nocturnidad, recaudación ni Nochebuena/Nochevieja.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 447,19 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 21: 25 % del salario base para quien trabaja entre las 22:00 y las 6:00, abonado por día efectivamente trabajado o en proporción a las horas nocturnas. El importe es el 25 % del salario base mensual de esta categoría (mes entero en horario nocturno); se prorratea por los días u horas nocturnas reales.
ANTIGÜEDAD (2 AÑOS) M 89,44 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 19: a los 2 años cumplidos, el 5 % del salario base (porcentaje total de la escala, no acumulable al tramo anterior). Se calcula sobre el salario base y se cobra desde el mes en que se cumple; cuenta desde la fecha de ingreso.
ANTIGÜEDAD (4 AÑOS) M 178,88 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 19: a los 4 años cumplidos, el 10 % del salario base (porcentaje total de la escala, no acumulable al tramo anterior). Se calcula sobre el salario base y se cobra desde el mes en que se cumple; cuenta desde la fecha de ingreso.
ANTIGÜEDAD (9 AÑOS) M 357,75 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 19: a los 9 años cumplidos, el 20 % del salario base (porcentaje total de la escala, no acumulable al tramo anterior). Se calcula sobre el salario base y se cobra desde el mes en que se cumple; cuenta desde la fecha de ingreso.
ANTIGÜEDAD (14 AÑOS) M 447,19 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 19: a los 14 años cumplidos, el 25 % del salario base (porcentaje total de la escala, no acumulable al tramo anterior). Se calcula sobre el salario base y se cobra desde el mes en que se cumple; cuenta desde la fecha de ingreso.
ANTIGÜEDAD (16 AÑOS) M 536,63 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 19: a los 16 años cumplidos, el 30 % del salario base (porcentaje total de la escala, no acumulable al tramo anterior). Se calcula sobre el salario base y se cobra desde el mes en que se cumple; cuenta desde la fecha de ingreso.
ANTIGÜEDAD (21 AÑOS) M 715,50 € SAL_BASE*0.4 40% Art. 19: a los 21 años cumplidos, el 40 % del salario base (porcentaje total de la escala, no acumulable al tramo anterior). Se calcula sobre el salario base y se cobra desde el mes en que se cumple; cuenta desde la fecha de ingreso.
ANTIGÜEDAD (25 AÑOS) M 894,38 € SAL_BASE*0.5 50% Art. 19: a los 25 años cumplidos, el 50 % del salario base (porcentaje total de la escala, no acumulable al tramo anterior). Se calcula sobre el salario base y se cobra desde el mes en que se cumple; cuenta desde la fecha de ingreso.
ANTIGÜEDAD (30 AÑOS) M 1.073,26 € SAL_BASE*0.6 60% Art. 19: a los 30 años cumplidos, el 60 % del salario base (porcentaje total de la escala, no acumulable al tramo anterior). Se calcula sobre el salario base y se cobra desde el mes en que se cumple; cuenta desde la fecha de ingreso.
JEFE ADMINISTRACIÓN 15 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.490,69 € Columna «Salario base (mensual)» de la tabla 2024 (BOG núm. 113 de 12-06-2024 (anuncio 4236)); art. 18.
PLUS CALIDAD M 178,88 € Columna «Plus calidad (mensual)» de la tabla 2024. Art. 20: se devenga por día efectivamente trabajado con un rendimiento normal y correcto.
PAGA DE VERANO A 1.864,89 € Columna «Pagas extras Ver./Nav./Marzo» de la tabla 2024: importe de CADA una de las tres pagas. Devengo del 1 de enero al 30 de junio; se abona el 15 de julio (art. 25). En esta categoría la columna de pagas de la tabla equivale al salario base más el plus calidad más el plus extrasalarial (lo que no coincide con los «30 días de salario base más antigüedad» del art. 25); se transcribe la cifra de la tabla. No se devenga en ausencias injustificadas ni durante la IT, salvo la derivada de accidente de trabajo.
PAGA DE NAVIDAD A 1.864,89 € Columna «Pagas extras Ver./Nav./Marzo» de la tabla 2024: importe de CADA una de las tres pagas. Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre; se abona el 15 de diciembre (art. 25). En esta categoría la columna de pagas de la tabla equivale al salario base más el plus calidad más el plus extrasalarial (lo que no coincide con los «30 días de salario base más antigüedad» del art. 25); se transcribe la cifra de la tabla. No se devenga en ausencias injustificadas ni durante la IT, salvo la derivada de accidente de trabajo.
PAGA DE MARZO A 1.864,89 € Columna «Pagas extras Ver./Nav./Marzo» de la tabla 2024: importe de CADA una de las tres pagas. Devengo del 1 de enero al 31 de diciembre; se abona el 15 de marzo del año siguiente (art. 25). En esta categoría la columna de pagas de la tabla equivale al salario base más el plus calidad más el plus extrasalarial (lo que no coincide con los «30 días de salario base más antigüedad» del art. 25); se transcribe la cifra de la tabla. No se devenga en ausencias injustificadas ni durante la IT, salvo la derivada de accidente de trabajo.
TOTAL ANUAL A 27.973,35 € Columna «Total anual» de la tabla 2024, transcrita tal cual: 12 × (salario base + plus calidad + plus extrasalarial) + 3 pagas extra. No incluye antigüedad, nocturnidad, recaudación ni Nochebuena/Nochevieja.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 372,67 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 21: 25 % del salario base para quien trabaja entre las 22:00 y las 6:00, abonado por día efectivamente trabajado o en proporción a las horas nocturnas. El importe es el 25 % del salario base mensual de esta categoría (mes entero en horario nocturno); se prorratea por los días u horas nocturnas reales.
ANTIGÜEDAD (2 AÑOS) M 74,53 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 19: a los 2 años cumplidos, el 5 % del salario base (porcentaje total de la escala, no acumulable al tramo anterior). Se calcula sobre el salario base y se cobra desde el mes en que se cumple; cuenta desde la fecha de ingreso.
ANTIGÜEDAD (4 AÑOS) M 149,07 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 19: a los 4 años cumplidos, el 10 % del salario base (porcentaje total de la escala, no acumulable al tramo anterior). Se calcula sobre el salario base y se cobra desde el mes en que se cumple; cuenta desde la fecha de ingreso.
ANTIGÜEDAD (9 AÑOS) M 298,14 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 19: a los 9 años cumplidos, el 20 % del salario base (porcentaje total de la escala, no acumulable al tramo anterior). Se calcula sobre el salario base y se cobra desde el mes en que se cumple; cuenta desde la fecha de ingreso.
ANTIGÜEDAD (14 AÑOS) M 372,67 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 19: a los 14 años cumplidos, el 25 % del salario base (porcentaje total de la escala, no acumulable al tramo anterior). Se calcula sobre el salario base y se cobra desde el mes en que se cumple; cuenta desde la fecha de ingreso.
ANTIGÜEDAD (16 AÑOS) M 447,21 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 19: a los 16 años cumplidos, el 30 % del salario base (porcentaje total de la escala, no acumulable al tramo anterior). Se calcula sobre el salario base y se cobra desde el mes en que se cumple; cuenta desde la fecha de ingreso.
ANTIGÜEDAD (21 AÑOS) M 596,28 € SAL_BASE*0.4 40% Art. 19: a los 21 años cumplidos, el 40 % del salario base (porcentaje total de la escala, no acumulable al tramo anterior). Se calcula sobre el salario base y se cobra desde el mes en que se cumple; cuenta desde la fecha de ingreso.
ANTIGÜEDAD (25 AÑOS) M 745,35 € SAL_BASE*0.5 50% Art. 19: a los 25 años cumplidos, el 50 % del salario base (porcentaje total de la escala, no acumulable al tramo anterior). Se calcula sobre el salario base y se cobra desde el mes en que se cumple; cuenta desde la fecha de ingreso.
ANTIGÜEDAD (30 AÑOS) M 894,41 € SAL_BASE*0.6 60% Art. 19: a los 30 años cumplidos, el 60 % del salario base (porcentaje total de la escala, no acumulable al tramo anterior). Se calcula sobre el salario base y se cobra desde el mes en que se cumple; cuenta desde la fecha de ingreso.
OFICIAL 1.ª ADMINISTRATIVO 15 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.321,63 € Columna «Salario base (mensual)» de la tabla 2024 (BOG núm. 113 de 12-06-2024 (anuncio 4236)); art. 18.
PLUS CALIDAD M 148,17 € Columna «Plus calidad (mensual)» de la tabla 2024. Art. 20: se devenga por día efectivamente trabajado con un rendimiento normal y correcto.
PAGA DE VERANO A 1.665,12 € Columna «Pagas extras Ver./Nav./Marzo» de la tabla 2024: importe de CADA una de las tres pagas. Devengo del 1 de enero al 30 de junio; se abona el 15 de julio (art. 25). En esta categoría la columna de pagas de la tabla equivale al salario base más el plus calidad más el plus extrasalarial (lo que no coincide con los «30 días de salario base más antigüedad» del art. 25); se transcribe la cifra de la tabla. No se devenga en ausencias injustificadas ni durante la IT, salvo la derivada de accidente de trabajo.
PAGA DE NAVIDAD A 1.665,12 € Columna «Pagas extras Ver./Nav./Marzo» de la tabla 2024: importe de CADA una de las tres pagas. Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre; se abona el 15 de diciembre (art. 25). En esta categoría la columna de pagas de la tabla equivale al salario base más el plus calidad más el plus extrasalarial (lo que no coincide con los «30 días de salario base más antigüedad» del art. 25); se transcribe la cifra de la tabla. No se devenga en ausencias injustificadas ni durante la IT, salvo la derivada de accidente de trabajo.
PAGA DE MARZO A 1.665,12 € Columna «Pagas extras Ver./Nav./Marzo» de la tabla 2024: importe de CADA una de las tres pagas. Devengo del 1 de enero al 31 de diciembre; se abona el 15 de marzo del año siguiente (art. 25). En esta categoría la columna de pagas de la tabla equivale al salario base más el plus calidad más el plus extrasalarial (lo que no coincide con los «30 días de salario base más antigüedad» del art. 25); se transcribe la cifra de la tabla. No se devenga en ausencias injustificadas ni durante la IT, salvo la derivada de accidente de trabajo.
TOTAL ANUAL A 24.976,80 € Columna «Total anual» de la tabla 2024, transcrita tal cual: 12 × (salario base + plus calidad + plus extrasalarial) + 3 pagas extra. No incluye antigüedad, nocturnidad, recaudación ni Nochebuena/Nochevieja.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 330,41 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 21: 25 % del salario base para quien trabaja entre las 22:00 y las 6:00, abonado por día efectivamente trabajado o en proporción a las horas nocturnas. El importe es el 25 % del salario base mensual de esta categoría (mes entero en horario nocturno); se prorratea por los días u horas nocturnas reales.
ANTIGÜEDAD (2 AÑOS) M 66,08 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 19: a los 2 años cumplidos, el 5 % del salario base (porcentaje total de la escala, no acumulable al tramo anterior). Se calcula sobre el salario base y se cobra desde el mes en que se cumple; cuenta desde la fecha de ingreso.
ANTIGÜEDAD (4 AÑOS) M 132,16 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 19: a los 4 años cumplidos, el 10 % del salario base (porcentaje total de la escala, no acumulable al tramo anterior). Se calcula sobre el salario base y se cobra desde el mes en que se cumple; cuenta desde la fecha de ingreso.
ANTIGÜEDAD (9 AÑOS) M 264,33 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 19: a los 9 años cumplidos, el 20 % del salario base (porcentaje total de la escala, no acumulable al tramo anterior). Se calcula sobre el salario base y se cobra desde el mes en que se cumple; cuenta desde la fecha de ingreso.
ANTIGÜEDAD (14 AÑOS) M 330,41 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 19: a los 14 años cumplidos, el 25 % del salario base (porcentaje total de la escala, no acumulable al tramo anterior). Se calcula sobre el salario base y se cobra desde el mes en que se cumple; cuenta desde la fecha de ingreso.
ANTIGÜEDAD (16 AÑOS) M 396,49 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 19: a los 16 años cumplidos, el 30 % del salario base (porcentaje total de la escala, no acumulable al tramo anterior). Se calcula sobre el salario base y se cobra desde el mes en que se cumple; cuenta desde la fecha de ingreso.
ANTIGÜEDAD (21 AÑOS) M 528,65 € SAL_BASE*0.4 40% Art. 19: a los 21 años cumplidos, el 40 % del salario base (porcentaje total de la escala, no acumulable al tramo anterior). Se calcula sobre el salario base y se cobra desde el mes en que se cumple; cuenta desde la fecha de ingreso.
ANTIGÜEDAD (25 AÑOS) M 660,82 € SAL_BASE*0.5 50% Art. 19: a los 25 años cumplidos, el 50 % del salario base (porcentaje total de la escala, no acumulable al tramo anterior). Se calcula sobre el salario base y se cobra desde el mes en que se cumple; cuenta desde la fecha de ingreso.
ANTIGÜEDAD (30 AÑOS) M 792,98 € SAL_BASE*0.6 60% Art. 19: a los 30 años cumplidos, el 60 % del salario base (porcentaje total de la escala, no acumulable al tramo anterior). Se calcula sobre el salario base y se cobra desde el mes en que se cumple; cuenta desde la fecha de ingreso.
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SALARIO BASE M 1.225,15 € Columna «Salario base (mensual)» de la tabla 2024 (BOG núm. 113 de 12-06-2024 (anuncio 4236)); art. 18.
PLUS CALIDAD M 122,59 € Columna «Plus calidad (mensual)» de la tabla 2024. Art. 20: se devenga por día efectivamente trabajado con un rendimiento normal y correcto.
PAGA DE VERANO A 1.543,06 € Columna «Pagas extras Ver./Nav./Marzo» de la tabla 2024: importe de CADA una de las tres pagas. Devengo del 1 de enero al 30 de junio; se abona el 15 de julio (art. 25). En esta categoría la columna de pagas de la tabla equivale al salario base más el plus calidad más el plus extrasalarial (lo que no coincide con los «30 días de salario base más antigüedad» del art. 25); se transcribe la cifra de la tabla. No se devenga en ausencias injustificadas ni durante la IT, salvo la derivada de accidente de trabajo.
PAGA DE NAVIDAD A 1.543,06 € Columna «Pagas extras Ver./Nav./Marzo» de la tabla 2024: importe de CADA una de las tres pagas. Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre; se abona el 15 de diciembre (art. 25). En esta categoría la columna de pagas de la tabla equivale al salario base más el plus calidad más el plus extrasalarial (lo que no coincide con los «30 días de salario base más antigüedad» del art. 25); se transcribe la cifra de la tabla. No se devenga en ausencias injustificadas ni durante la IT, salvo la derivada de accidente de trabajo.
PAGA DE MARZO A 1.543,06 € Columna «Pagas extras Ver./Nav./Marzo» de la tabla 2024: importe de CADA una de las tres pagas. Devengo del 1 de enero al 31 de diciembre; se abona el 15 de marzo del año siguiente (art. 25). En esta categoría la columna de pagas de la tabla equivale al salario base más el plus calidad más el plus extrasalarial (lo que no coincide con los «30 días de salario base más antigüedad» del art. 25); se transcribe la cifra de la tabla. No se devenga en ausencias injustificadas ni durante la IT, salvo la derivada de accidente de trabajo.
TOTAL ANUAL A 23.145,90 € Columna «Total anual» de la tabla 2024, transcrita tal cual: 12 × (salario base + plus calidad + plus extrasalarial) + 3 pagas extra. No incluye antigüedad, nocturnidad, recaudación ni Nochebuena/Nochevieja.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 306,29 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 21: 25 % del salario base para quien trabaja entre las 22:00 y las 6:00, abonado por día efectivamente trabajado o en proporción a las horas nocturnas. El importe es el 25 % del salario base mensual de esta categoría (mes entero en horario nocturno); se prorratea por los días u horas nocturnas reales.
ANTIGÜEDAD (2 AÑOS) M 61,26 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 19: a los 2 años cumplidos, el 5 % del salario base (porcentaje total de la escala, no acumulable al tramo anterior). Se calcula sobre el salario base y se cobra desde el mes en que se cumple; cuenta desde la fecha de ingreso.
ANTIGÜEDAD (4 AÑOS) M 122,52 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 19: a los 4 años cumplidos, el 10 % del salario base (porcentaje total de la escala, no acumulable al tramo anterior). Se calcula sobre el salario base y se cobra desde el mes en que se cumple; cuenta desde la fecha de ingreso.
ANTIGÜEDAD (9 AÑOS) M 245,03 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 19: a los 9 años cumplidos, el 20 % del salario base (porcentaje total de la escala, no acumulable al tramo anterior). Se calcula sobre el salario base y se cobra desde el mes en que se cumple; cuenta desde la fecha de ingreso.
ANTIGÜEDAD (14 AÑOS) M 306,29 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 19: a los 14 años cumplidos, el 25 % del salario base (porcentaje total de la escala, no acumulable al tramo anterior). Se calcula sobre el salario base y se cobra desde el mes en que se cumple; cuenta desde la fecha de ingreso.
ANTIGÜEDAD (16 AÑOS) M 367,55 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 19: a los 16 años cumplidos, el 30 % del salario base (porcentaje total de la escala, no acumulable al tramo anterior). Se calcula sobre el salario base y se cobra desde el mes en que se cumple; cuenta desde la fecha de ingreso.
ANTIGÜEDAD (21 AÑOS) M 490,06 € SAL_BASE*0.4 40% Art. 19: a los 21 años cumplidos, el 40 % del salario base (porcentaje total de la escala, no acumulable al tramo anterior). Se calcula sobre el salario base y se cobra desde el mes en que se cumple; cuenta desde la fecha de ingreso.
ANTIGÜEDAD (25 AÑOS) M 612,58 € SAL_BASE*0.5 50% Art. 19: a los 25 años cumplidos, el 50 % del salario base (porcentaje total de la escala, no acumulable al tramo anterior). Se calcula sobre el salario base y se cobra desde el mes en que se cumple; cuenta desde la fecha de ingreso.
ANTIGÜEDAD (30 AÑOS) M 735,09 € SAL_BASE*0.6 60% Art. 19: a los 30 años cumplidos, el 60 % del salario base (porcentaje total de la escala, no acumulable al tramo anterior). Se calcula sobre el salario base y se cobra desde el mes en que se cumple; cuenta desde la fecha de ingreso.
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SALARIO BASE M 1.145,11 € Columna «Salario base (mensual)» de la tabla 2024 (BOG núm. 113 de 12-06-2024 (anuncio 4236)); art. 18.
PLUS CALIDAD M 102,14 € Columna «Plus calidad (mensual)» de la tabla 2024. Art. 20: se devenga por día efectivamente trabajado con un rendimiento normal y correcto.
PAGA DE VERANO A 1.442,57 € Columna «Pagas extras Ver./Nav./Marzo» de la tabla 2024: importe de CADA una de las tres pagas. Devengo del 1 de enero al 30 de junio; se abona el 15 de julio (art. 25). En esta categoría la columna de pagas de la tabla equivale al salario base más el plus calidad más el plus extrasalarial (lo que no coincide con los «30 días de salario base más antigüedad» del art. 25); se transcribe la cifra de la tabla. No se devenga en ausencias injustificadas ni durante la IT, salvo la derivada de accidente de trabajo.
PAGA DE NAVIDAD A 1.442,57 € Columna «Pagas extras Ver./Nav./Marzo» de la tabla 2024: importe de CADA una de las tres pagas. Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre; se abona el 15 de diciembre (art. 25). En esta categoría la columna de pagas de la tabla equivale al salario base más el plus calidad más el plus extrasalarial (lo que no coincide con los «30 días de salario base más antigüedad» del art. 25); se transcribe la cifra de la tabla. No se devenga en ausencias injustificadas ni durante la IT, salvo la derivada de accidente de trabajo.
PAGA DE MARZO A 1.442,57 € Columna «Pagas extras Ver./Nav./Marzo» de la tabla 2024: importe de CADA una de las tres pagas. Devengo del 1 de enero al 31 de diciembre; se abona el 15 de marzo del año siguiente (art. 25). En esta categoría la columna de pagas de la tabla equivale al salario base más el plus calidad más el plus extrasalarial (lo que no coincide con los «30 días de salario base más antigüedad» del art. 25); se transcribe la cifra de la tabla. No se devenga en ausencias injustificadas ni durante la IT, salvo la derivada de accidente de trabajo.
TOTAL ANUAL A 21.638,55 € Columna «Total anual» de la tabla 2024, transcrita tal cual: 12 × (salario base + plus calidad + plus extrasalarial) + 3 pagas extra. No incluye antigüedad, nocturnidad, recaudación ni Nochebuena/Nochevieja.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 286,28 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 21: 25 % del salario base para quien trabaja entre las 22:00 y las 6:00, abonado por día efectivamente trabajado o en proporción a las horas nocturnas. El importe es el 25 % del salario base mensual de esta categoría (mes entero en horario nocturno); se prorratea por los días u horas nocturnas reales.
ANTIGÜEDAD (2 AÑOS) M 57,26 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 19: a los 2 años cumplidos, el 5 % del salario base (porcentaje total de la escala, no acumulable al tramo anterior). Se calcula sobre el salario base y se cobra desde el mes en que se cumple; cuenta desde la fecha de ingreso.
ANTIGÜEDAD (4 AÑOS) M 114,51 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 19: a los 4 años cumplidos, el 10 % del salario base (porcentaje total de la escala, no acumulable al tramo anterior). Se calcula sobre el salario base y se cobra desde el mes en que se cumple; cuenta desde la fecha de ingreso.
ANTIGÜEDAD (9 AÑOS) M 229,02 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 19: a los 9 años cumplidos, el 20 % del salario base (porcentaje total de la escala, no acumulable al tramo anterior). Se calcula sobre el salario base y se cobra desde el mes en que se cumple; cuenta desde la fecha de ingreso.
ANTIGÜEDAD (14 AÑOS) M 286,28 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 19: a los 14 años cumplidos, el 25 % del salario base (porcentaje total de la escala, no acumulable al tramo anterior). Se calcula sobre el salario base y se cobra desde el mes en que se cumple; cuenta desde la fecha de ingreso.
ANTIGÜEDAD (16 AÑOS) M 343,53 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 19: a los 16 años cumplidos, el 30 % del salario base (porcentaje total de la escala, no acumulable al tramo anterior). Se calcula sobre el salario base y se cobra desde el mes en que se cumple; cuenta desde la fecha de ingreso.
ANTIGÜEDAD (21 AÑOS) M 458,04 € SAL_BASE*0.4 40% Art. 19: a los 21 años cumplidos, el 40 % del salario base (porcentaje total de la escala, no acumulable al tramo anterior). Se calcula sobre el salario base y se cobra desde el mes en que se cumple; cuenta desde la fecha de ingreso.
ANTIGÜEDAD (25 AÑOS) M 572,55 € SAL_BASE*0.5 50% Art. 19: a los 25 años cumplidos, el 50 % del salario base (porcentaje total de la escala, no acumulable al tramo anterior). Se calcula sobre el salario base y se cobra desde el mes en que se cumple; cuenta desde la fecha de ingreso.
ANTIGÜEDAD (30 AÑOS) M 687,07 € SAL_BASE*0.6 60% Art. 19: a los 30 años cumplidos, el 60 % del salario base (porcentaje total de la escala, no acumulable al tramo anterior). Se calcula sobre el salario base y se cobra desde el mes en que se cumple; cuenta desde la fecha de ingreso.
Tabla salarial 2023 PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 3 conceptos
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PLUS EXTRASALARIAL M 187,80 € Columna «Plus extrasalarial» de la tabla 2023. Art. 23: compensa los gastos de transporte y distancia y se abona por 247 días anuales efectivos de trabajo, vacaciones incluidas, sea cual sea la jornada semanal. La tabla lo computa doce veces en el total anual.
PLUS RECAUDACIÓN M 55,25 € Art. 22 y pie de la tabla 2023: para quien hace funciones de recaudación de forma no permanente y sin tenerlas asignadas en sus funciones; importe mensual o parte proporcional al tiempo trabajado. Sube cada año lo mismo que la tabla.
NOCHEBUENA Y NOCHEVIEJA E 48,90 € Pie de la tabla 2023: importe por jornada para el personal que trabaja en turno de noche el 24 y el 31 de diciembre y el 25 de diciembre y el 1 de enero (art. 24), o la parte proporcional.
ENCARGADO 15 conceptos
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SALARIO BASE M 1.506,56 € Columna «Salario base (mensual)» de la tabla 2023 (BOG núm. 113 de 12-06-2024 (anuncio 4236)); art. 18.
PLUS CALIDAD M 345,97 € Columna «Plus calidad (mensual)» de la tabla 2023. Art. 20: se devenga por día efectivamente trabajado con un rendimiento normal y correcto.
PAGA DE VERANO A 1.506,56 € Columna «Pagas extras Ver./Nav./Marzo» de la tabla 2023: importe de CADA una de las tres pagas. Devengo del 1 de enero al 30 de junio; se abona el 15 de julio (art. 25). Coincide con el salario base mensual de la tabla (art. 25: 30 días de salario base más antigüedad; quien cobre antigüedad la suma). No se devenga en ausencias injustificadas ni durante la IT, salvo la derivada de accidente de trabajo.
PAGA DE NAVIDAD A 1.506,56 € Columna «Pagas extras Ver./Nav./Marzo» de la tabla 2023: importe de CADA una de las tres pagas. Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre; se abona el 15 de diciembre (art. 25). Coincide con el salario base mensual de la tabla (art. 25: 30 días de salario base más antigüedad; quien cobre antigüedad la suma). No se devenga en ausencias injustificadas ni durante la IT, salvo la derivada de accidente de trabajo.
PAGA DE MARZO A 1.506,56 € Columna «Pagas extras Ver./Nav./Marzo» de la tabla 2023: importe de CADA una de las tres pagas. Devengo del 1 de enero al 31 de diciembre; se abona el 15 de marzo del año siguiente (art. 25). Coincide con el salario base mensual de la tabla (art. 25: 30 días de salario base más antigüedad; quien cobre antigüedad la suma). No se devenga en ausencias injustificadas ni durante la IT, salvo la derivada de accidente de trabajo.
TOTAL ANUAL A 29.003,64 € Columna «Total anual» de la tabla 2023, transcrita tal cual: 12 × (salario base + plus calidad + plus extrasalarial) + 3 pagas extra. No incluye antigüedad, nocturnidad, recaudación ni Nochebuena/Nochevieja.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 376,64 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 21: 25 % del salario base para quien trabaja entre las 22:00 y las 6:00, abonado por día efectivamente trabajado o en proporción a las horas nocturnas. El importe es el 25 % del salario base mensual de esta categoría (mes entero en horario nocturno); se prorratea por los días u horas nocturnas reales.
ANTIGÜEDAD (2 AÑOS) M 75,33 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 19: a los 2 años cumplidos, el 5 % del salario base (porcentaje total de la escala, no acumulable al tramo anterior). Se calcula sobre el salario base y se cobra desde el mes en que se cumple; cuenta desde la fecha de ingreso.
ANTIGÜEDAD (4 AÑOS) M 150,66 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 19: a los 4 años cumplidos, el 10 % del salario base (porcentaje total de la escala, no acumulable al tramo anterior). Se calcula sobre el salario base y se cobra desde el mes en que se cumple; cuenta desde la fecha de ingreso.
ANTIGÜEDAD (9 AÑOS) M 301,31 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 19: a los 9 años cumplidos, el 20 % del salario base (porcentaje total de la escala, no acumulable al tramo anterior). Se calcula sobre el salario base y se cobra desde el mes en que se cumple; cuenta desde la fecha de ingreso.
ANTIGÜEDAD (14 AÑOS) M 376,64 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 19: a los 14 años cumplidos, el 25 % del salario base (porcentaje total de la escala, no acumulable al tramo anterior). Se calcula sobre el salario base y se cobra desde el mes en que se cumple; cuenta desde la fecha de ingreso.
ANTIGÜEDAD (16 AÑOS) M 451,97 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 19: a los 16 años cumplidos, el 30 % del salario base (porcentaje total de la escala, no acumulable al tramo anterior). Se calcula sobre el salario base y se cobra desde el mes en que se cumple; cuenta desde la fecha de ingreso.
ANTIGÜEDAD (21 AÑOS) M 602,62 € SAL_BASE*0.4 40% Art. 19: a los 21 años cumplidos, el 40 % del salario base (porcentaje total de la escala, no acumulable al tramo anterior). Se calcula sobre el salario base y se cobra desde el mes en que se cumple; cuenta desde la fecha de ingreso.
ANTIGÜEDAD (25 AÑOS) M 753,28 € SAL_BASE*0.5 50% Art. 19: a los 25 años cumplidos, el 50 % del salario base (porcentaje total de la escala, no acumulable al tramo anterior). Se calcula sobre el salario base y se cobra desde el mes en que se cumple; cuenta desde la fecha de ingreso.
ANTIGÜEDAD (30 AÑOS) M 903,94 € SAL_BASE*0.6 60% Art. 19: a los 30 años cumplidos, el 60 % del salario base (porcentaje total de la escala, no acumulable al tramo anterior). Se calcula sobre el salario base y se cobra desde el mes en que se cumple; cuenta desde la fecha de ingreso.
INSPECTOR ZONA-J. EQUIPO 15 conceptos
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SALARIO BASE M 1.391,85 € Columna «Salario base (mensual)» de la tabla 2023 (BOG núm. 113 de 12-06-2024 (anuncio 4236)); art. 18.
PLUS CALIDAD M 261,07 € Columna «Plus calidad (mensual)» de la tabla 2023. Art. 20: se devenga por día efectivamente trabajado con un rendimiento normal y correcto.
PAGA DE VERANO A 1.391,85 € Columna «Pagas extras Ver./Nav./Marzo» de la tabla 2023: importe de CADA una de las tres pagas. Devengo del 1 de enero al 30 de junio; se abona el 15 de julio (art. 25). Coincide con el salario base mensual de la tabla (art. 25: 30 días de salario base más antigüedad; quien cobre antigüedad la suma). No se devenga en ausencias injustificadas ni durante la IT, salvo la derivada de accidente de trabajo.
PAGA DE NAVIDAD A 1.391,85 € Columna «Pagas extras Ver./Nav./Marzo» de la tabla 2023: importe de CADA una de las tres pagas. Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre; se abona el 15 de diciembre (art. 25). Coincide con el salario base mensual de la tabla (art. 25: 30 días de salario base más antigüedad; quien cobre antigüedad la suma). No se devenga en ausencias injustificadas ni durante la IT, salvo la derivada de accidente de trabajo.
PAGA DE MARZO A 1.391,85 € Columna «Pagas extras Ver./Nav./Marzo» de la tabla 2023: importe de CADA una de las tres pagas. Devengo del 1 de enero al 31 de diciembre; se abona el 15 de marzo del año siguiente (art. 25). Coincide con el salario base mensual de la tabla (art. 25: 30 días de salario base más antigüedad; quien cobre antigüedad la suma). No se devenga en ausencias injustificadas ni durante la IT, salvo la derivada de accidente de trabajo.
TOTAL ANUAL A 26.264,19 € Columna «Total anual» de la tabla 2023, transcrita tal cual: 12 × (salario base + plus calidad + plus extrasalarial) + 3 pagas extra. No incluye antigüedad, nocturnidad, recaudación ni Nochebuena/Nochevieja.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 347,96 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 21: 25 % del salario base para quien trabaja entre las 22:00 y las 6:00, abonado por día efectivamente trabajado o en proporción a las horas nocturnas. El importe es el 25 % del salario base mensual de esta categoría (mes entero en horario nocturno); se prorratea por los días u horas nocturnas reales.
ANTIGÜEDAD (2 AÑOS) M 69,59 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 19: a los 2 años cumplidos, el 5 % del salario base (porcentaje total de la escala, no acumulable al tramo anterior). Se calcula sobre el salario base y se cobra desde el mes en que se cumple; cuenta desde la fecha de ingreso.
ANTIGÜEDAD (4 AÑOS) M 139,19 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 19: a los 4 años cumplidos, el 10 % del salario base (porcentaje total de la escala, no acumulable al tramo anterior). Se calcula sobre el salario base y se cobra desde el mes en que se cumple; cuenta desde la fecha de ingreso.
ANTIGÜEDAD (9 AÑOS) M 278,37 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 19: a los 9 años cumplidos, el 20 % del salario base (porcentaje total de la escala, no acumulable al tramo anterior). Se calcula sobre el salario base y se cobra desde el mes en que se cumple; cuenta desde la fecha de ingreso.
ANTIGÜEDAD (14 AÑOS) M 347,96 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 19: a los 14 años cumplidos, el 25 % del salario base (porcentaje total de la escala, no acumulable al tramo anterior). Se calcula sobre el salario base y se cobra desde el mes en que se cumple; cuenta desde la fecha de ingreso.
ANTIGÜEDAD (16 AÑOS) M 417,56 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 19: a los 16 años cumplidos, el 30 % del salario base (porcentaje total de la escala, no acumulable al tramo anterior). Se calcula sobre el salario base y se cobra desde el mes en que se cumple; cuenta desde la fecha de ingreso.
ANTIGÜEDAD (21 AÑOS) M 556,74 € SAL_BASE*0.4 40% Art. 19: a los 21 años cumplidos, el 40 % del salario base (porcentaje total de la escala, no acumulable al tramo anterior). Se calcula sobre el salario base y se cobra desde el mes en que se cumple; cuenta desde la fecha de ingreso.
ANTIGÜEDAD (25 AÑOS) M 695,92 € SAL_BASE*0.5 50% Art. 19: a los 25 años cumplidos, el 50 % del salario base (porcentaje total de la escala, no acumulable al tramo anterior). Se calcula sobre el salario base y se cobra desde el mes en que se cumple; cuenta desde la fecha de ingreso.
ANTIGÜEDAD (30 AÑOS) M 835,11 € SAL_BASE*0.6 60% Art. 19: a los 30 años cumplidos, el 60 % del salario base (porcentaje total de la escala, no acumulable al tramo anterior). Se calcula sobre el salario base y se cobra desde el mes en que se cumple; cuenta desde la fecha de ingreso.
OFICIAL 1.ª MANTENIMIENTO 15 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.347,39 € Columna «Salario base (mensual)» de la tabla 2023 (BOG núm. 113 de 12-06-2024 (anuncio 4236)); art. 18.
PLUS CALIDAD M 249,66 € Columna «Plus calidad (mensual)» de la tabla 2023. Art. 20: se devenga por día efectivamente trabajado con un rendimiento normal y correcto.
PAGA DE VERANO A 1.347,39 € Columna «Pagas extras Ver./Nav./Marzo» de la tabla 2023: importe de CADA una de las tres pagas. Devengo del 1 de enero al 30 de junio; se abona el 15 de julio (art. 25). Coincide con el salario base mensual de la tabla (art. 25: 30 días de salario base más antigüedad; quien cobre antigüedad la suma). No se devenga en ausencias injustificadas ni durante la IT, salvo la derivada de accidente de trabajo.
PAGA DE NAVIDAD A 1.347,39 € Columna «Pagas extras Ver./Nav./Marzo» de la tabla 2023: importe de CADA una de las tres pagas. Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre; se abona el 15 de diciembre (art. 25). Coincide con el salario base mensual de la tabla (art. 25: 30 días de salario base más antigüedad; quien cobre antigüedad la suma). No se devenga en ausencias injustificadas ni durante la IT, salvo la derivada de accidente de trabajo.
PAGA DE MARZO A 1.347,39 € Columna «Pagas extras Ver./Nav./Marzo» de la tabla 2023: importe de CADA una de las tres pagas. Devengo del 1 de enero al 31 de diciembre; se abona el 15 de marzo del año siguiente (art. 25). Coincide con el salario base mensual de la tabla (art. 25: 30 días de salario base más antigüedad; quien cobre antigüedad la suma). No se devenga en ausencias injustificadas ni durante la IT, salvo la derivada de accidente de trabajo.
TOTAL ANUAL A 25.460,37 € Columna «Total anual» de la tabla 2023, transcrita tal cual: 12 × (salario base + plus calidad + plus extrasalarial) + 3 pagas extra. No incluye antigüedad, nocturnidad, recaudación ni Nochebuena/Nochevieja.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 336,85 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 21: 25 % del salario base para quien trabaja entre las 22:00 y las 6:00, abonado por día efectivamente trabajado o en proporción a las horas nocturnas. El importe es el 25 % del salario base mensual de esta categoría (mes entero en horario nocturno); se prorratea por los días u horas nocturnas reales.
ANTIGÜEDAD (2 AÑOS) M 67,37 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 19: a los 2 años cumplidos, el 5 % del salario base (porcentaje total de la escala, no acumulable al tramo anterior). Se calcula sobre el salario base y se cobra desde el mes en que se cumple; cuenta desde la fecha de ingreso.
ANTIGÜEDAD (4 AÑOS) M 134,74 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 19: a los 4 años cumplidos, el 10 % del salario base (porcentaje total de la escala, no acumulable al tramo anterior). Se calcula sobre el salario base y se cobra desde el mes en que se cumple; cuenta desde la fecha de ingreso.
ANTIGÜEDAD (9 AÑOS) M 269,48 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 19: a los 9 años cumplidos, el 20 % del salario base (porcentaje total de la escala, no acumulable al tramo anterior). Se calcula sobre el salario base y se cobra desde el mes en que se cumple; cuenta desde la fecha de ingreso.
ANTIGÜEDAD (14 AÑOS) M 336,85 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 19: a los 14 años cumplidos, el 25 % del salario base (porcentaje total de la escala, no acumulable al tramo anterior). Se calcula sobre el salario base y se cobra desde el mes en que se cumple; cuenta desde la fecha de ingreso.
ANTIGÜEDAD (16 AÑOS) M 404,22 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 19: a los 16 años cumplidos, el 30 % del salario base (porcentaje total de la escala, no acumulable al tramo anterior). Se calcula sobre el salario base y se cobra desde el mes en que se cumple; cuenta desde la fecha de ingreso.
ANTIGÜEDAD (21 AÑOS) M 538,96 € SAL_BASE*0.4 40% Art. 19: a los 21 años cumplidos, el 40 % del salario base (porcentaje total de la escala, no acumulable al tramo anterior). Se calcula sobre el salario base y se cobra desde el mes en que se cumple; cuenta desde la fecha de ingreso.
ANTIGÜEDAD (25 AÑOS) M 673,70 € SAL_BASE*0.5 50% Art. 19: a los 25 años cumplidos, el 50 % del salario base (porcentaje total de la escala, no acumulable al tramo anterior). Se calcula sobre el salario base y se cobra desde el mes en que se cumple; cuenta desde la fecha de ingreso.
ANTIGÜEDAD (30 AÑOS) M 808,43 € SAL_BASE*0.6 60% Art. 19: a los 30 años cumplidos, el 60 % del salario base (porcentaje total de la escala, no acumulable al tramo anterior). Se calcula sobre el salario base y se cobra desde el mes en que se cumple; cuenta desde la fecha de ingreso.
GRUISTA 15 conceptos
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SALARIO BASE M 1.280,46 € Columna «Salario base (mensual)» de la tabla 2023 (BOG núm. 113 de 12-06-2024 (anuncio 4236)); art. 18.
PLUS CALIDAD M 189,73 € Columna «Plus calidad (mensual)» de la tabla 2023. Art. 20: se devenga por día efectivamente trabajado con un rendimiento normal y correcto.
PAGA DE VERANO A 1.280,46 € Columna «Pagas extras Ver./Nav./Marzo» de la tabla 2023: importe de CADA una de las tres pagas. Devengo del 1 de enero al 30 de junio; se abona el 15 de julio (art. 25). Coincide con el salario base mensual de la tabla (art. 25: 30 días de salario base más antigüedad; quien cobre antigüedad la suma). No se devenga en ausencias injustificadas ni durante la IT, salvo la derivada de accidente de trabajo.
PAGA DE NAVIDAD A 1.280,46 € Columna «Pagas extras Ver./Nav./Marzo» de la tabla 2023: importe de CADA una de las tres pagas. Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre; se abona el 15 de diciembre (art. 25). Coincide con el salario base mensual de la tabla (art. 25: 30 días de salario base más antigüedad; quien cobre antigüedad la suma). No se devenga en ausencias injustificadas ni durante la IT, salvo la derivada de accidente de trabajo.
PAGA DE MARZO A 1.280,46 € Columna «Pagas extras Ver./Nav./Marzo» de la tabla 2023: importe de CADA una de las tres pagas. Devengo del 1 de enero al 31 de diciembre; se abona el 15 de marzo del año siguiente (art. 25). Coincide con el salario base mensual de la tabla (art. 25: 30 días de salario base más antigüedad; quien cobre antigüedad la suma). No se devenga en ausencias injustificadas ni durante la IT, salvo la derivada de accidente de trabajo.
TOTAL ANUAL A 23.737,26 € Columna «Total anual» de la tabla 2023, transcrita tal cual: 12 × (salario base + plus calidad + plus extrasalarial) + 3 pagas extra. No incluye antigüedad, nocturnidad, recaudación ni Nochebuena/Nochevieja.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 320,12 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 21: 25 % del salario base para quien trabaja entre las 22:00 y las 6:00, abonado por día efectivamente trabajado o en proporción a las horas nocturnas. El importe es el 25 % del salario base mensual de esta categoría (mes entero en horario nocturno); se prorratea por los días u horas nocturnas reales.
ANTIGÜEDAD (2 AÑOS) M 64,02 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 19: a los 2 años cumplidos, el 5 % del salario base (porcentaje total de la escala, no acumulable al tramo anterior). Se calcula sobre el salario base y se cobra desde el mes en que se cumple; cuenta desde la fecha de ingreso.
ANTIGÜEDAD (4 AÑOS) M 128,05 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 19: a los 4 años cumplidos, el 10 % del salario base (porcentaje total de la escala, no acumulable al tramo anterior). Se calcula sobre el salario base y se cobra desde el mes en que se cumple; cuenta desde la fecha de ingreso.
ANTIGÜEDAD (9 AÑOS) M 256,09 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 19: a los 9 años cumplidos, el 20 % del salario base (porcentaje total de la escala, no acumulable al tramo anterior). Se calcula sobre el salario base y se cobra desde el mes en que se cumple; cuenta desde la fecha de ingreso.
ANTIGÜEDAD (14 AÑOS) M 320,12 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 19: a los 14 años cumplidos, el 25 % del salario base (porcentaje total de la escala, no acumulable al tramo anterior). Se calcula sobre el salario base y se cobra desde el mes en que se cumple; cuenta desde la fecha de ingreso.
ANTIGÜEDAD (16 AÑOS) M 384,14 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 19: a los 16 años cumplidos, el 30 % del salario base (porcentaje total de la escala, no acumulable al tramo anterior). Se calcula sobre el salario base y se cobra desde el mes en que se cumple; cuenta desde la fecha de ingreso.
ANTIGÜEDAD (21 AÑOS) M 512,18 € SAL_BASE*0.4 40% Art. 19: a los 21 años cumplidos, el 40 % del salario base (porcentaje total de la escala, no acumulable al tramo anterior). Se calcula sobre el salario base y se cobra desde el mes en que se cumple; cuenta desde la fecha de ingreso.
ANTIGÜEDAD (25 AÑOS) M 640,23 € SAL_BASE*0.5 50% Art. 19: a los 25 años cumplidos, el 50 % del salario base (porcentaje total de la escala, no acumulable al tramo anterior). Se calcula sobre el salario base y se cobra desde el mes en que se cumple; cuenta desde la fecha de ingreso.
ANTIGÜEDAD (30 AÑOS) M 768,28 € SAL_BASE*0.6 60% Art. 19: a los 30 años cumplidos, el 60 % del salario base (porcentaje total de la escala, no acumulable al tramo anterior). Se calcula sobre el salario base y se cobra desde el mes en que se cumple; cuenta desde la fecha de ingreso.
CONTROLADOR ZONA 15 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.280,46 € Columna «Salario base (mensual)» de la tabla 2023 (BOG núm. 113 de 12-06-2024 (anuncio 4236)); art. 18.
PLUS CALIDAD M 174,28 € Columna «Plus calidad (mensual)» de la tabla 2023. Art. 20: se devenga por día efectivamente trabajado con un rendimiento normal y correcto.
PAGA DE VERANO A 1.280,46 € Columna «Pagas extras Ver./Nav./Marzo» de la tabla 2023: importe de CADA una de las tres pagas. Devengo del 1 de enero al 30 de junio; se abona el 15 de julio (art. 25). Coincide con el salario base mensual de la tabla (art. 25: 30 días de salario base más antigüedad; quien cobre antigüedad la suma). No se devenga en ausencias injustificadas ni durante la IT, salvo la derivada de accidente de trabajo.
PAGA DE NAVIDAD A 1.280,46 € Columna «Pagas extras Ver./Nav./Marzo» de la tabla 2023: importe de CADA una de las tres pagas. Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre; se abona el 15 de diciembre (art. 25). Coincide con el salario base mensual de la tabla (art. 25: 30 días de salario base más antigüedad; quien cobre antigüedad la suma). No se devenga en ausencias injustificadas ni durante la IT, salvo la derivada de accidente de trabajo.
PAGA DE MARZO A 1.280,46 € Columna «Pagas extras Ver./Nav./Marzo» de la tabla 2023: importe de CADA una de las tres pagas. Devengo del 1 de enero al 31 de diciembre; se abona el 15 de marzo del año siguiente (art. 25). Coincide con el salario base mensual de la tabla (art. 25: 30 días de salario base más antigüedad; quien cobre antigüedad la suma). No se devenga en ausencias injustificadas ni durante la IT, salvo la derivada de accidente de trabajo.
TOTAL ANUAL A 23.551,86 € Columna «Total anual» de la tabla 2023, transcrita tal cual: 12 × (salario base + plus calidad + plus extrasalarial) + 3 pagas extra. No incluye antigüedad, nocturnidad, recaudación ni Nochebuena/Nochevieja.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 320,12 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 21: 25 % del salario base para quien trabaja entre las 22:00 y las 6:00, abonado por día efectivamente trabajado o en proporción a las horas nocturnas. El importe es el 25 % del salario base mensual de esta categoría (mes entero en horario nocturno); se prorratea por los días u horas nocturnas reales.
ANTIGÜEDAD (2 AÑOS) M 64,02 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 19: a los 2 años cumplidos, el 5 % del salario base (porcentaje total de la escala, no acumulable al tramo anterior). Se calcula sobre el salario base y se cobra desde el mes en que se cumple; cuenta desde la fecha de ingreso.
ANTIGÜEDAD (4 AÑOS) M 128,05 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 19: a los 4 años cumplidos, el 10 % del salario base (porcentaje total de la escala, no acumulable al tramo anterior). Se calcula sobre el salario base y se cobra desde el mes en que se cumple; cuenta desde la fecha de ingreso.
ANTIGÜEDAD (9 AÑOS) M 256,09 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 19: a los 9 años cumplidos, el 20 % del salario base (porcentaje total de la escala, no acumulable al tramo anterior). Se calcula sobre el salario base y se cobra desde el mes en que se cumple; cuenta desde la fecha de ingreso.
ANTIGÜEDAD (14 AÑOS) M 320,12 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 19: a los 14 años cumplidos, el 25 % del salario base (porcentaje total de la escala, no acumulable al tramo anterior). Se calcula sobre el salario base y se cobra desde el mes en que se cumple; cuenta desde la fecha de ingreso.
ANTIGÜEDAD (16 AÑOS) M 384,14 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 19: a los 16 años cumplidos, el 30 % del salario base (porcentaje total de la escala, no acumulable al tramo anterior). Se calcula sobre el salario base y se cobra desde el mes en que se cumple; cuenta desde la fecha de ingreso.
ANTIGÜEDAD (21 AÑOS) M 512,18 € SAL_BASE*0.4 40% Art. 19: a los 21 años cumplidos, el 40 % del salario base (porcentaje total de la escala, no acumulable al tramo anterior). Se calcula sobre el salario base y se cobra desde el mes en que se cumple; cuenta desde la fecha de ingreso.
ANTIGÜEDAD (25 AÑOS) M 640,23 € SAL_BASE*0.5 50% Art. 19: a los 25 años cumplidos, el 50 % del salario base (porcentaje total de la escala, no acumulable al tramo anterior). Se calcula sobre el salario base y se cobra desde el mes en que se cumple; cuenta desde la fecha de ingreso.
ANTIGÜEDAD (30 AÑOS) M 768,28 € SAL_BASE*0.6 60% Art. 19: a los 30 años cumplidos, el 60 % del salario base (porcentaje total de la escala, no acumulable al tramo anterior). Se calcula sobre el salario base y se cobra desde el mes en que se cumple; cuenta desde la fecha de ingreso.
CONTROLADOR DEPÓSITO 15 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.280,46 € Columna «Salario base (mensual)» de la tabla 2023 (BOG núm. 113 de 12-06-2024 (anuncio 4236)); art. 18.
PLUS CALIDAD M 174,28 € Columna «Plus calidad (mensual)» de la tabla 2023. Art. 20: se devenga por día efectivamente trabajado con un rendimiento normal y correcto.
PAGA DE VERANO A 1.280,46 € Columna «Pagas extras Ver./Nav./Marzo» de la tabla 2023: importe de CADA una de las tres pagas. Devengo del 1 de enero al 30 de junio; se abona el 15 de julio (art. 25). Coincide con el salario base mensual de la tabla (art. 25: 30 días de salario base más antigüedad; quien cobre antigüedad la suma). No se devenga en ausencias injustificadas ni durante la IT, salvo la derivada de accidente de trabajo.
PAGA DE NAVIDAD A 1.280,46 € Columna «Pagas extras Ver./Nav./Marzo» de la tabla 2023: importe de CADA una de las tres pagas. Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre; se abona el 15 de diciembre (art. 25). Coincide con el salario base mensual de la tabla (art. 25: 30 días de salario base más antigüedad; quien cobre antigüedad la suma). No se devenga en ausencias injustificadas ni durante la IT, salvo la derivada de accidente de trabajo.
PAGA DE MARZO A 1.280,46 € Columna «Pagas extras Ver./Nav./Marzo» de la tabla 2023: importe de CADA una de las tres pagas. Devengo del 1 de enero al 31 de diciembre; se abona el 15 de marzo del año siguiente (art. 25). Coincide con el salario base mensual de la tabla (art. 25: 30 días de salario base más antigüedad; quien cobre antigüedad la suma). No se devenga en ausencias injustificadas ni durante la IT, salvo la derivada de accidente de trabajo.
TOTAL ANUAL A 23.551,86 € Columna «Total anual» de la tabla 2023, transcrita tal cual: 12 × (salario base + plus calidad + plus extrasalarial) + 3 pagas extra. No incluye antigüedad, nocturnidad, recaudación ni Nochebuena/Nochevieja.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 320,12 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 21: 25 % del salario base para quien trabaja entre las 22:00 y las 6:00, abonado por día efectivamente trabajado o en proporción a las horas nocturnas. El importe es el 25 % del salario base mensual de esta categoría (mes entero en horario nocturno); se prorratea por los días u horas nocturnas reales.
ANTIGÜEDAD (2 AÑOS) M 64,02 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 19: a los 2 años cumplidos, el 5 % del salario base (porcentaje total de la escala, no acumulable al tramo anterior). Se calcula sobre el salario base y se cobra desde el mes en que se cumple; cuenta desde la fecha de ingreso.
ANTIGÜEDAD (4 AÑOS) M 128,05 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 19: a los 4 años cumplidos, el 10 % del salario base (porcentaje total de la escala, no acumulable al tramo anterior). Se calcula sobre el salario base y se cobra desde el mes en que se cumple; cuenta desde la fecha de ingreso.
ANTIGÜEDAD (9 AÑOS) M 256,09 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 19: a los 9 años cumplidos, el 20 % del salario base (porcentaje total de la escala, no acumulable al tramo anterior). Se calcula sobre el salario base y se cobra desde el mes en que se cumple; cuenta desde la fecha de ingreso.
ANTIGÜEDAD (14 AÑOS) M 320,12 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 19: a los 14 años cumplidos, el 25 % del salario base (porcentaje total de la escala, no acumulable al tramo anterior). Se calcula sobre el salario base y se cobra desde el mes en que se cumple; cuenta desde la fecha de ingreso.
ANTIGÜEDAD (16 AÑOS) M 384,14 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 19: a los 16 años cumplidos, el 30 % del salario base (porcentaje total de la escala, no acumulable al tramo anterior). Se calcula sobre el salario base y se cobra desde el mes en que se cumple; cuenta desde la fecha de ingreso.
ANTIGÜEDAD (21 AÑOS) M 512,18 € SAL_BASE*0.4 40% Art. 19: a los 21 años cumplidos, el 40 % del salario base (porcentaje total de la escala, no acumulable al tramo anterior). Se calcula sobre el salario base y se cobra desde el mes en que se cumple; cuenta desde la fecha de ingreso.
ANTIGÜEDAD (25 AÑOS) M 640,23 € SAL_BASE*0.5 50% Art. 19: a los 25 años cumplidos, el 50 % del salario base (porcentaje total de la escala, no acumulable al tramo anterior). Se calcula sobre el salario base y se cobra desde el mes en que se cumple; cuenta desde la fecha de ingreso.
ANTIGÜEDAD (30 AÑOS) M 768,28 € SAL_BASE*0.6 60% Art. 19: a los 30 años cumplidos, el 60 % del salario base (porcentaje total de la escala, no acumulable al tramo anterior). Se calcula sobre el salario base y se cobra desde el mes en que se cumple; cuenta desde la fecha de ingreso.
PEÓN-MOZO 15 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 942,62 € Columna «Salario base (mensual)» de la tabla 2023 (BOG núm. 113 de 12-06-2024 (anuncio 4236)); art. 18.
PLUS CALIDAD M 130,90 € Columna «Plus calidad (mensual)» de la tabla 2023. Art. 20: se devenga por día efectivamente trabajado con un rendimiento normal y correcto.
PAGA DE VERANO A 942,62 € Columna «Pagas extras Ver./Nav./Marzo» de la tabla 2023: importe de CADA una de las tres pagas. Devengo del 1 de enero al 30 de junio; se abona el 15 de julio (art. 25). Coincide con el salario base mensual de la tabla (art. 25: 30 días de salario base más antigüedad; quien cobre antigüedad la suma). No se devenga en ausencias injustificadas ni durante la IT, salvo la derivada de accidente de trabajo.
PAGA DE NAVIDAD A 942,62 € Columna «Pagas extras Ver./Nav./Marzo» de la tabla 2023: importe de CADA una de las tres pagas. Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre; se abona el 15 de diciembre (art. 25). Coincide con el salario base mensual de la tabla (art. 25: 30 días de salario base más antigüedad; quien cobre antigüedad la suma). No se devenga en ausencias injustificadas ni durante la IT, salvo la derivada de accidente de trabajo.
PAGA DE MARZO A 942,62 € Columna «Pagas extras Ver./Nav./Marzo» de la tabla 2023: importe de CADA una de las tres pagas. Devengo del 1 de enero al 31 de diciembre; se abona el 15 de marzo del año siguiente (art. 25). Coincide con el salario base mensual de la tabla (art. 25: 30 días de salario base más antigüedad; quien cobre antigüedad la suma). No se devenga en ausencias injustificadas ni durante la IT, salvo la derivada de accidente de trabajo.
TOTAL ANUAL A 17.963,70 € Columna «Total anual» de la tabla 2023, transcrita tal cual: 12 × (salario base + plus calidad + plus extrasalarial) + 3 pagas extra. No incluye antigüedad, nocturnidad, recaudación ni Nochebuena/Nochevieja.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 235,66 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 21: 25 % del salario base para quien trabaja entre las 22:00 y las 6:00, abonado por día efectivamente trabajado o en proporción a las horas nocturnas. El importe es el 25 % del salario base mensual de esta categoría (mes entero en horario nocturno); se prorratea por los días u horas nocturnas reales.
ANTIGÜEDAD (2 AÑOS) M 47,13 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 19: a los 2 años cumplidos, el 5 % del salario base (porcentaje total de la escala, no acumulable al tramo anterior). Se calcula sobre el salario base y se cobra desde el mes en que se cumple; cuenta desde la fecha de ingreso.
ANTIGÜEDAD (4 AÑOS) M 94,26 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 19: a los 4 años cumplidos, el 10 % del salario base (porcentaje total de la escala, no acumulable al tramo anterior). Se calcula sobre el salario base y se cobra desde el mes en que se cumple; cuenta desde la fecha de ingreso.
ANTIGÜEDAD (9 AÑOS) M 188,52 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 19: a los 9 años cumplidos, el 20 % del salario base (porcentaje total de la escala, no acumulable al tramo anterior). Se calcula sobre el salario base y se cobra desde el mes en que se cumple; cuenta desde la fecha de ingreso.
ANTIGÜEDAD (14 AÑOS) M 235,66 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 19: a los 14 años cumplidos, el 25 % del salario base (porcentaje total de la escala, no acumulable al tramo anterior). Se calcula sobre el salario base y se cobra desde el mes en que se cumple; cuenta desde la fecha de ingreso.
ANTIGÜEDAD (16 AÑOS) M 282,79 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 19: a los 16 años cumplidos, el 30 % del salario base (porcentaje total de la escala, no acumulable al tramo anterior). Se calcula sobre el salario base y se cobra desde el mes en que se cumple; cuenta desde la fecha de ingreso.
ANTIGÜEDAD (21 AÑOS) M 377,05 € SAL_BASE*0.4 40% Art. 19: a los 21 años cumplidos, el 40 % del salario base (porcentaje total de la escala, no acumulable al tramo anterior). Se calcula sobre el salario base y se cobra desde el mes en que se cumple; cuenta desde la fecha de ingreso.
ANTIGÜEDAD (25 AÑOS) M 471,31 € SAL_BASE*0.5 50% Art. 19: a los 25 años cumplidos, el 50 % del salario base (porcentaje total de la escala, no acumulable al tramo anterior). Se calcula sobre el salario base y se cobra desde el mes en que se cumple; cuenta desde la fecha de ingreso.
ANTIGÜEDAD (30 AÑOS) M 565,57 € SAL_BASE*0.6 60% Art. 19: a los 30 años cumplidos, el 60 % del salario base (porcentaje total de la escala, no acumulable al tramo anterior). Se calcula sobre el salario base y se cobra desde el mes en que se cumple; cuenta desde la fecha de ingreso.
JEFE DE SERVICIO 15 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.719,96 € Columna «Salario base (mensual)» de la tabla 2023 (BOG núm. 113 de 12-06-2024 (anuncio 4236)); art. 18.
PLUS CALIDAD M 482,44 € Columna «Plus calidad (mensual)» de la tabla 2023. Art. 20: se devenga por día efectivamente trabajado con un rendimiento normal y correcto.
PAGA DE VERANO A 2.390,20 € Columna «Pagas extras Ver./Nav./Marzo» de la tabla 2023: importe de CADA una de las tres pagas. Devengo del 1 de enero al 30 de junio; se abona el 15 de julio (art. 25). En esta categoría la columna de pagas de la tabla equivale al salario base más el plus calidad más el plus extrasalarial (lo que no coincide con los «30 días de salario base más antigüedad» del art. 25); se transcribe la cifra de la tabla. No se devenga en ausencias injustificadas ni durante la IT, salvo la derivada de accidente de trabajo.
PAGA DE NAVIDAD A 2.390,20 € Columna «Pagas extras Ver./Nav./Marzo» de la tabla 2023: importe de CADA una de las tres pagas. Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre; se abona el 15 de diciembre (art. 25). En esta categoría la columna de pagas de la tabla equivale al salario base más el plus calidad más el plus extrasalarial (lo que no coincide con los «30 días de salario base más antigüedad» del art. 25); se transcribe la cifra de la tabla. No se devenga en ausencias injustificadas ni durante la IT, salvo la derivada de accidente de trabajo.
PAGA DE MARZO A 2.390,20 € Columna «Pagas extras Ver./Nav./Marzo» de la tabla 2023: importe de CADA una de las tres pagas. Devengo del 1 de enero al 31 de diciembre; se abona el 15 de marzo del año siguiente (art. 25). En esta categoría la columna de pagas de la tabla equivale al salario base más el plus calidad más el plus extrasalarial (lo que no coincide con los «30 días de salario base más antigüedad» del art. 25); se transcribe la cifra de la tabla. No se devenga en ausencias injustificadas ni durante la IT, salvo la derivada de accidente de trabajo.
TOTAL ANUAL A 35.853,00 € Columna «Total anual» de la tabla 2023, transcrita tal cual: 12 × (salario base + plus calidad + plus extrasalarial) + 3 pagas extra. No incluye antigüedad, nocturnidad, recaudación ni Nochebuena/Nochevieja.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 429,99 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 21: 25 % del salario base para quien trabaja entre las 22:00 y las 6:00, abonado por día efectivamente trabajado o en proporción a las horas nocturnas. El importe es el 25 % del salario base mensual de esta categoría (mes entero en horario nocturno); se prorratea por los días u horas nocturnas reales.
ANTIGÜEDAD (2 AÑOS) M 86,00 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 19: a los 2 años cumplidos, el 5 % del salario base (porcentaje total de la escala, no acumulable al tramo anterior). Se calcula sobre el salario base y se cobra desde el mes en que se cumple; cuenta desde la fecha de ingreso.
ANTIGÜEDAD (4 AÑOS) M 172,00 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 19: a los 4 años cumplidos, el 10 % del salario base (porcentaje total de la escala, no acumulable al tramo anterior). Se calcula sobre el salario base y se cobra desde el mes en que se cumple; cuenta desde la fecha de ingreso.
ANTIGÜEDAD (9 AÑOS) M 343,99 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 19: a los 9 años cumplidos, el 20 % del salario base (porcentaje total de la escala, no acumulable al tramo anterior). Se calcula sobre el salario base y se cobra desde el mes en que se cumple; cuenta desde la fecha de ingreso.
ANTIGÜEDAD (14 AÑOS) M 429,99 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 19: a los 14 años cumplidos, el 25 % del salario base (porcentaje total de la escala, no acumulable al tramo anterior). Se calcula sobre el salario base y se cobra desde el mes en que se cumple; cuenta desde la fecha de ingreso.
ANTIGÜEDAD (16 AÑOS) M 515,99 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 19: a los 16 años cumplidos, el 30 % del salario base (porcentaje total de la escala, no acumulable al tramo anterior). Se calcula sobre el salario base y se cobra desde el mes en que se cumple; cuenta desde la fecha de ingreso.
ANTIGÜEDAD (21 AÑOS) M 687,98 € SAL_BASE*0.4 40% Art. 19: a los 21 años cumplidos, el 40 % del salario base (porcentaje total de la escala, no acumulable al tramo anterior). Se calcula sobre el salario base y se cobra desde el mes en que se cumple; cuenta desde la fecha de ingreso.
ANTIGÜEDAD (25 AÑOS) M 859,98 € SAL_BASE*0.5 50% Art. 19: a los 25 años cumplidos, el 50 % del salario base (porcentaje total de la escala, no acumulable al tramo anterior). Se calcula sobre el salario base y se cobra desde el mes en que se cumple; cuenta desde la fecha de ingreso.
ANTIGÜEDAD (30 AÑOS) M 1.031,98 € SAL_BASE*0.6 60% Art. 19: a los 30 años cumplidos, el 60 % del salario base (porcentaje total de la escala, no acumulable al tramo anterior). Se calcula sobre el salario base y se cobra desde el mes en que se cumple; cuenta desde la fecha de ingreso.
JEFE ADMINISTRACIÓN 15 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.433,35 € Columna «Salario base (mensual)» de la tabla 2023 (BOG núm. 113 de 12-06-2024 (anuncio 4236)); art. 18.
PLUS CALIDAD M 172,00 € Columna «Plus calidad (mensual)» de la tabla 2023. Art. 20: se devenga por día efectivamente trabajado con un rendimiento normal y correcto.
PAGA DE VERANO A 1.793,15 € Columna «Pagas extras Ver./Nav./Marzo» de la tabla 2023: importe de CADA una de las tres pagas. Devengo del 1 de enero al 30 de junio; se abona el 15 de julio (art. 25). En esta categoría la columna de pagas de la tabla equivale al salario base más el plus calidad más el plus extrasalarial (lo que no coincide con los «30 días de salario base más antigüedad» del art. 25); se transcribe la cifra de la tabla. No se devenga en ausencias injustificadas ni durante la IT, salvo la derivada de accidente de trabajo.
PAGA DE NAVIDAD A 1.793,15 € Columna «Pagas extras Ver./Nav./Marzo» de la tabla 2023: importe de CADA una de las tres pagas. Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre; se abona el 15 de diciembre (art. 25). En esta categoría la columna de pagas de la tabla equivale al salario base más el plus calidad más el plus extrasalarial (lo que no coincide con los «30 días de salario base más antigüedad» del art. 25); se transcribe la cifra de la tabla. No se devenga en ausencias injustificadas ni durante la IT, salvo la derivada de accidente de trabajo.
PAGA DE MARZO A 1.793,15 € Columna «Pagas extras Ver./Nav./Marzo» de la tabla 2023: importe de CADA una de las tres pagas. Devengo del 1 de enero al 31 de diciembre; se abona el 15 de marzo del año siguiente (art. 25). En esta categoría la columna de pagas de la tabla equivale al salario base más el plus calidad más el plus extrasalarial (lo que no coincide con los «30 días de salario base más antigüedad» del art. 25); se transcribe la cifra de la tabla. No se devenga en ausencias injustificadas ni durante la IT, salvo la derivada de accidente de trabajo.
TOTAL ANUAL A 26.897,25 € Columna «Total anual» de la tabla 2023, transcrita tal cual: 12 × (salario base + plus calidad + plus extrasalarial) + 3 pagas extra. No incluye antigüedad, nocturnidad, recaudación ni Nochebuena/Nochevieja.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 358,34 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 21: 25 % del salario base para quien trabaja entre las 22:00 y las 6:00, abonado por día efectivamente trabajado o en proporción a las horas nocturnas. El importe es el 25 % del salario base mensual de esta categoría (mes entero en horario nocturno); se prorratea por los días u horas nocturnas reales.
ANTIGÜEDAD (2 AÑOS) M 71,67 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 19: a los 2 años cumplidos, el 5 % del salario base (porcentaje total de la escala, no acumulable al tramo anterior). Se calcula sobre el salario base y se cobra desde el mes en que se cumple; cuenta desde la fecha de ingreso.
ANTIGÜEDAD (4 AÑOS) M 143,34 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 19: a los 4 años cumplidos, el 10 % del salario base (porcentaje total de la escala, no acumulable al tramo anterior). Se calcula sobre el salario base y se cobra desde el mes en que se cumple; cuenta desde la fecha de ingreso.
ANTIGÜEDAD (9 AÑOS) M 286,67 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 19: a los 9 años cumplidos, el 20 % del salario base (porcentaje total de la escala, no acumulable al tramo anterior). Se calcula sobre el salario base y se cobra desde el mes en que se cumple; cuenta desde la fecha de ingreso.
ANTIGÜEDAD (14 AÑOS) M 358,34 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 19: a los 14 años cumplidos, el 25 % del salario base (porcentaje total de la escala, no acumulable al tramo anterior). Se calcula sobre el salario base y se cobra desde el mes en que se cumple; cuenta desde la fecha de ingreso.
ANTIGÜEDAD (16 AÑOS) M 430,00 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 19: a los 16 años cumplidos, el 30 % del salario base (porcentaje total de la escala, no acumulable al tramo anterior). Se calcula sobre el salario base y se cobra desde el mes en que se cumple; cuenta desde la fecha de ingreso.
ANTIGÜEDAD (21 AÑOS) M 573,34 € SAL_BASE*0.4 40% Art. 19: a los 21 años cumplidos, el 40 % del salario base (porcentaje total de la escala, no acumulable al tramo anterior). Se calcula sobre el salario base y se cobra desde el mes en que se cumple; cuenta desde la fecha de ingreso.
ANTIGÜEDAD (25 AÑOS) M 716,67 € SAL_BASE*0.5 50% Art. 19: a los 25 años cumplidos, el 50 % del salario base (porcentaje total de la escala, no acumulable al tramo anterior). Se calcula sobre el salario base y se cobra desde el mes en que se cumple; cuenta desde la fecha de ingreso.
ANTIGÜEDAD (30 AÑOS) M 860,01 € SAL_BASE*0.6 60% Art. 19: a los 30 años cumplidos, el 60 % del salario base (porcentaje total de la escala, no acumulable al tramo anterior). Se calcula sobre el salario base y se cobra desde el mes en que se cumple; cuenta desde la fecha de ingreso.
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SALARIO BASE M 1.270,79 € Columna «Salario base (mensual)» de la tabla 2023 (BOG núm. 113 de 12-06-2024 (anuncio 4236)); art. 18.
PLUS CALIDAD M 142,47 € Columna «Plus calidad (mensual)» de la tabla 2023. Art. 20: se devenga por día efectivamente trabajado con un rendimiento normal y correcto.
PAGA DE VERANO A 1.601,06 € Columna «Pagas extras Ver./Nav./Marzo» de la tabla 2023: importe de CADA una de las tres pagas. Devengo del 1 de enero al 30 de junio; se abona el 15 de julio (art. 25). En esta categoría la columna de pagas de la tabla equivale al salario base más el plus calidad más el plus extrasalarial (lo que no coincide con los «30 días de salario base más antigüedad» del art. 25); se transcribe la cifra de la tabla. No se devenga en ausencias injustificadas ni durante la IT, salvo la derivada de accidente de trabajo.
PAGA DE NAVIDAD A 1.601,06 € Columna «Pagas extras Ver./Nav./Marzo» de la tabla 2023: importe de CADA una de las tres pagas. Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre; se abona el 15 de diciembre (art. 25). En esta categoría la columna de pagas de la tabla equivale al salario base más el plus calidad más el plus extrasalarial (lo que no coincide con los «30 días de salario base más antigüedad» del art. 25); se transcribe la cifra de la tabla. No se devenga en ausencias injustificadas ni durante la IT, salvo la derivada de accidente de trabajo.
PAGA DE MARZO A 1.601,06 € Columna «Pagas extras Ver./Nav./Marzo» de la tabla 2023: importe de CADA una de las tres pagas. Devengo del 1 de enero al 31 de diciembre; se abona el 15 de marzo del año siguiente (art. 25). En esta categoría la columna de pagas de la tabla equivale al salario base más el plus calidad más el plus extrasalarial (lo que no coincide con los «30 días de salario base más antigüedad» del art. 25); se transcribe la cifra de la tabla. No se devenga en ausencias injustificadas ni durante la IT, salvo la derivada de accidente de trabajo.
TOTAL ANUAL A 24.015,90 € Columna «Total anual» de la tabla 2023, transcrita tal cual: 12 × (salario base + plus calidad + plus extrasalarial) + 3 pagas extra. No incluye antigüedad, nocturnidad, recaudación ni Nochebuena/Nochevieja.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 317,70 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 21: 25 % del salario base para quien trabaja entre las 22:00 y las 6:00, abonado por día efectivamente trabajado o en proporción a las horas nocturnas. El importe es el 25 % del salario base mensual de esta categoría (mes entero en horario nocturno); se prorratea por los días u horas nocturnas reales.
ANTIGÜEDAD (2 AÑOS) M 63,54 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 19: a los 2 años cumplidos, el 5 % del salario base (porcentaje total de la escala, no acumulable al tramo anterior). Se calcula sobre el salario base y se cobra desde el mes en que se cumple; cuenta desde la fecha de ingreso.
ANTIGÜEDAD (4 AÑOS) M 127,08 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 19: a los 4 años cumplidos, el 10 % del salario base (porcentaje total de la escala, no acumulable al tramo anterior). Se calcula sobre el salario base y se cobra desde el mes en que se cumple; cuenta desde la fecha de ingreso.
ANTIGÜEDAD (9 AÑOS) M 254,16 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 19: a los 9 años cumplidos, el 20 % del salario base (porcentaje total de la escala, no acumulable al tramo anterior). Se calcula sobre el salario base y se cobra desde el mes en que se cumple; cuenta desde la fecha de ingreso.
ANTIGÜEDAD (14 AÑOS) M 317,70 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 19: a los 14 años cumplidos, el 25 % del salario base (porcentaje total de la escala, no acumulable al tramo anterior). Se calcula sobre el salario base y se cobra desde el mes en que se cumple; cuenta desde la fecha de ingreso.
ANTIGÜEDAD (16 AÑOS) M 381,24 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 19: a los 16 años cumplidos, el 30 % del salario base (porcentaje total de la escala, no acumulable al tramo anterior). Se calcula sobre el salario base y se cobra desde el mes en que se cumple; cuenta desde la fecha de ingreso.
ANTIGÜEDAD (21 AÑOS) M 508,32 € SAL_BASE*0.4 40% Art. 19: a los 21 años cumplidos, el 40 % del salario base (porcentaje total de la escala, no acumulable al tramo anterior). Se calcula sobre el salario base y se cobra desde el mes en que se cumple; cuenta desde la fecha de ingreso.
ANTIGÜEDAD (25 AÑOS) M 635,39 € SAL_BASE*0.5 50% Art. 19: a los 25 años cumplidos, el 50 % del salario base (porcentaje total de la escala, no acumulable al tramo anterior). Se calcula sobre el salario base y se cobra desde el mes en que se cumple; cuenta desde la fecha de ingreso.
ANTIGÜEDAD (30 AÑOS) M 762,47 € SAL_BASE*0.6 60% Art. 19: a los 30 años cumplidos, el 60 % del salario base (porcentaje total de la escala, no acumulable al tramo anterior). Se calcula sobre el salario base y se cobra desde el mes en que se cumple; cuenta desde la fecha de ingreso.
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SALARIO BASE M 1.178,02 € Columna «Salario base (mensual)» de la tabla 2023 (BOG núm. 113 de 12-06-2024 (anuncio 4236)); art. 18.
PLUS CALIDAD M 117,87 € Columna «Plus calidad (mensual)» de la tabla 2023. Art. 20: se devenga por día efectivamente trabajado con un rendimiento normal y correcto.
PAGA DE VERANO A 1.483,69 € Columna «Pagas extras Ver./Nav./Marzo» de la tabla 2023: importe de CADA una de las tres pagas. Devengo del 1 de enero al 30 de junio; se abona el 15 de julio (art. 25). En esta categoría la columna de pagas de la tabla equivale al salario base más el plus calidad más el plus extrasalarial (lo que no coincide con los «30 días de salario base más antigüedad» del art. 25); se transcribe la cifra de la tabla. No se devenga en ausencias injustificadas ni durante la IT, salvo la derivada de accidente de trabajo.
PAGA DE NAVIDAD A 1.483,69 € Columna «Pagas extras Ver./Nav./Marzo» de la tabla 2023: importe de CADA una de las tres pagas. Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre; se abona el 15 de diciembre (art. 25). En esta categoría la columna de pagas de la tabla equivale al salario base más el plus calidad más el plus extrasalarial (lo que no coincide con los «30 días de salario base más antigüedad» del art. 25); se transcribe la cifra de la tabla. No se devenga en ausencias injustificadas ni durante la IT, salvo la derivada de accidente de trabajo.
PAGA DE MARZO A 1.483,69 € Columna «Pagas extras Ver./Nav./Marzo» de la tabla 2023: importe de CADA una de las tres pagas. Devengo del 1 de enero al 31 de diciembre; se abona el 15 de marzo del año siguiente (art. 25). En esta categoría la columna de pagas de la tabla equivale al salario base más el plus calidad más el plus extrasalarial (lo que no coincide con los «30 días de salario base más antigüedad» del art. 25); se transcribe la cifra de la tabla. No se devenga en ausencias injustificadas ni durante la IT, salvo la derivada de accidente de trabajo.
TOTAL ANUAL A 22.255,35 € Columna «Total anual» de la tabla 2023, transcrita tal cual: 12 × (salario base + plus calidad + plus extrasalarial) + 3 pagas extra. No incluye antigüedad, nocturnidad, recaudación ni Nochebuena/Nochevieja.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 294,50 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 21: 25 % del salario base para quien trabaja entre las 22:00 y las 6:00, abonado por día efectivamente trabajado o en proporción a las horas nocturnas. El importe es el 25 % del salario base mensual de esta categoría (mes entero en horario nocturno); se prorratea por los días u horas nocturnas reales.
ANTIGÜEDAD (2 AÑOS) M 58,90 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 19: a los 2 años cumplidos, el 5 % del salario base (porcentaje total de la escala, no acumulable al tramo anterior). Se calcula sobre el salario base y se cobra desde el mes en que se cumple; cuenta desde la fecha de ingreso.
ANTIGÜEDAD (4 AÑOS) M 117,80 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 19: a los 4 años cumplidos, el 10 % del salario base (porcentaje total de la escala, no acumulable al tramo anterior). Se calcula sobre el salario base y se cobra desde el mes en que se cumple; cuenta desde la fecha de ingreso.
ANTIGÜEDAD (9 AÑOS) M 235,60 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 19: a los 9 años cumplidos, el 20 % del salario base (porcentaje total de la escala, no acumulable al tramo anterior). Se calcula sobre el salario base y se cobra desde el mes en que se cumple; cuenta desde la fecha de ingreso.
ANTIGÜEDAD (14 AÑOS) M 294,50 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 19: a los 14 años cumplidos, el 25 % del salario base (porcentaje total de la escala, no acumulable al tramo anterior). Se calcula sobre el salario base y se cobra desde el mes en que se cumple; cuenta desde la fecha de ingreso.
ANTIGÜEDAD (16 AÑOS) M 353,41 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 19: a los 16 años cumplidos, el 30 % del salario base (porcentaje total de la escala, no acumulable al tramo anterior). Se calcula sobre el salario base y se cobra desde el mes en que se cumple; cuenta desde la fecha de ingreso.
ANTIGÜEDAD (21 AÑOS) M 471,21 € SAL_BASE*0.4 40% Art. 19: a los 21 años cumplidos, el 40 % del salario base (porcentaje total de la escala, no acumulable al tramo anterior). Se calcula sobre el salario base y se cobra desde el mes en que se cumple; cuenta desde la fecha de ingreso.
ANTIGÜEDAD (25 AÑOS) M 589,01 € SAL_BASE*0.5 50% Art. 19: a los 25 años cumplidos, el 50 % del salario base (porcentaje total de la escala, no acumulable al tramo anterior). Se calcula sobre el salario base y se cobra desde el mes en que se cumple; cuenta desde la fecha de ingreso.
ANTIGÜEDAD (30 AÑOS) M 706,81 € SAL_BASE*0.6 60% Art. 19: a los 30 años cumplidos, el 60 % del salario base (porcentaje total de la escala, no acumulable al tramo anterior). Se calcula sobre el salario base y se cobra desde el mes en que se cumple; cuenta desde la fecha de ingreso.
AUXILIAR ADMINISTRATIVO 15 conceptos
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SALARIO BASE M 1.101,06 € Columna «Salario base (mensual)» de la tabla 2023 (BOG núm. 113 de 12-06-2024 (anuncio 4236)); art. 18.
PLUS CALIDAD M 98,21 € Columna «Plus calidad (mensual)» de la tabla 2023. Art. 20: se devenga por día efectivamente trabajado con un rendimiento normal y correcto.
PAGA DE VERANO A 1.387,07 € Columna «Pagas extras Ver./Nav./Marzo» de la tabla 2023: importe de CADA una de las tres pagas. Devengo del 1 de enero al 30 de junio; se abona el 15 de julio (art. 25). En esta categoría la columna de pagas de la tabla equivale al salario base más el plus calidad más el plus extrasalarial (lo que no coincide con los «30 días de salario base más antigüedad» del art. 25); se transcribe la cifra de la tabla. No se devenga en ausencias injustificadas ni durante la IT, salvo la derivada de accidente de trabajo.
PAGA DE NAVIDAD A 1.387,07 € Columna «Pagas extras Ver./Nav./Marzo» de la tabla 2023: importe de CADA una de las tres pagas. Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre; se abona el 15 de diciembre (art. 25). En esta categoría la columna de pagas de la tabla equivale al salario base más el plus calidad más el plus extrasalarial (lo que no coincide con los «30 días de salario base más antigüedad» del art. 25); se transcribe la cifra de la tabla. No se devenga en ausencias injustificadas ni durante la IT, salvo la derivada de accidente de trabajo.
PAGA DE MARZO A 1.387,07 € Columna «Pagas extras Ver./Nav./Marzo» de la tabla 2023: importe de CADA una de las tres pagas. Devengo del 1 de enero al 31 de diciembre; se abona el 15 de marzo del año siguiente (art. 25). En esta categoría la columna de pagas de la tabla equivale al salario base más el plus calidad más el plus extrasalarial (lo que no coincide con los «30 días de salario base más antigüedad» del art. 25); se transcribe la cifra de la tabla. No se devenga en ausencias injustificadas ni durante la IT, salvo la derivada de accidente de trabajo.
TOTAL ANUAL A 20.806,05 € Columna «Total anual» de la tabla 2023, transcrita tal cual: 12 × (salario base + plus calidad + plus extrasalarial) + 3 pagas extra. No incluye antigüedad, nocturnidad, recaudación ni Nochebuena/Nochevieja.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 275,26 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 21: 25 % del salario base para quien trabaja entre las 22:00 y las 6:00, abonado por día efectivamente trabajado o en proporción a las horas nocturnas. El importe es el 25 % del salario base mensual de esta categoría (mes entero en horario nocturno); se prorratea por los días u horas nocturnas reales.
ANTIGÜEDAD (2 AÑOS) M 55,05 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 19: a los 2 años cumplidos, el 5 % del salario base (porcentaje total de la escala, no acumulable al tramo anterior). Se calcula sobre el salario base y se cobra desde el mes en que se cumple; cuenta desde la fecha de ingreso.
ANTIGÜEDAD (4 AÑOS) M 110,11 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 19: a los 4 años cumplidos, el 10 % del salario base (porcentaje total de la escala, no acumulable al tramo anterior). Se calcula sobre el salario base y se cobra desde el mes en que se cumple; cuenta desde la fecha de ingreso.
ANTIGÜEDAD (9 AÑOS) M 220,21 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 19: a los 9 años cumplidos, el 20 % del salario base (porcentaje total de la escala, no acumulable al tramo anterior). Se calcula sobre el salario base y se cobra desde el mes en que se cumple; cuenta desde la fecha de ingreso.
ANTIGÜEDAD (14 AÑOS) M 275,26 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 19: a los 14 años cumplidos, el 25 % del salario base (porcentaje total de la escala, no acumulable al tramo anterior). Se calcula sobre el salario base y se cobra desde el mes en que se cumple; cuenta desde la fecha de ingreso.
ANTIGÜEDAD (16 AÑOS) M 330,32 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 19: a los 16 años cumplidos, el 30 % del salario base (porcentaje total de la escala, no acumulable al tramo anterior). Se calcula sobre el salario base y se cobra desde el mes en que se cumple; cuenta desde la fecha de ingreso.
ANTIGÜEDAD (21 AÑOS) M 440,42 € SAL_BASE*0.4 40% Art. 19: a los 21 años cumplidos, el 40 % del salario base (porcentaje total de la escala, no acumulable al tramo anterior). Se calcula sobre el salario base y se cobra desde el mes en que se cumple; cuenta desde la fecha de ingreso.
ANTIGÜEDAD (25 AÑOS) M 550,53 € SAL_BASE*0.5 50% Art. 19: a los 25 años cumplidos, el 50 % del salario base (porcentaje total de la escala, no acumulable al tramo anterior). Se calcula sobre el salario base y se cobra desde el mes en que se cumple; cuenta desde la fecha de ingreso.
ANTIGÜEDAD (30 AÑOS) M 660,64 € SAL_BASE*0.6 60% Art. 19: a los 30 años cumplidos, el 60 % del salario base (porcentaje total de la escala, no acumulable al tramo anterior). Se calcula sobre el salario base y se cobra desde el mes en que se cumple; cuenta desde la fecha de ingreso.
Tabla salarial 2022 PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 3 conceptos
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PLUS EXTRASALARIAL M 182,33 € Columna «Plus extrasalarial» de la tabla 2022. Art. 23: compensa los gastos de transporte y distancia y se abona por 247 días anuales efectivos de trabajo, vacaciones incluidas, sea cual sea la jornada semanal. La tabla lo computa doce veces en el total anual.
PLUS RECAUDACIÓN M 53,64 € Art. 22 y pie de la tabla 2022: para quien hace funciones de recaudación de forma no permanente y sin tenerlas asignadas en sus funciones; importe mensual o parte proporcional al tiempo trabajado. Sube cada año lo mismo que la tabla.
NOCHEBUENA Y NOCHEVIEJA E 47,47 € Pie de la tabla 2022: importe por jornada para el personal que trabaja en turno de noche el 24 y el 31 de diciembre y el 25 de diciembre y el 1 de enero (art. 24), o la parte proporcional.
ENCARGADO 15 conceptos
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SALARIO BASE M 1.462,67 € Columna «Salario base (mensual)» de la tabla 2022 (BOG núm. 113 de 12-06-2024 (anuncio 4236)); art. 18.
PLUS CALIDAD M 335,89 € Columna «Plus calidad (mensual)» de la tabla 2022. Art. 20: se devenga por día efectivamente trabajado con un rendimiento normal y correcto.
PAGA DE VERANO A 1.462,67 € Columna «Pagas extras Ver./Nav./Marzo» de la tabla 2022: importe de CADA una de las tres pagas. Devengo del 1 de enero al 30 de junio; se abona el 15 de julio (art. 25). Coincide con el salario base mensual de la tabla (art. 25: 30 días de salario base más antigüedad; quien cobre antigüedad la suma). No se devenga en ausencias injustificadas ni durante la IT, salvo la derivada de accidente de trabajo.
PAGA DE NAVIDAD A 1.462,67 € Columna «Pagas extras Ver./Nav./Marzo» de la tabla 2022: importe de CADA una de las tres pagas. Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre; se abona el 15 de diciembre (art. 25). Coincide con el salario base mensual de la tabla (art. 25: 30 días de salario base más antigüedad; quien cobre antigüedad la suma). No se devenga en ausencias injustificadas ni durante la IT, salvo la derivada de accidente de trabajo.
PAGA DE MARZO A 1.462,67 € Columna «Pagas extras Ver./Nav./Marzo» de la tabla 2022: importe de CADA una de las tres pagas. Devengo del 1 de enero al 31 de diciembre; se abona el 15 de marzo del año siguiente (art. 25). Coincide con el salario base mensual de la tabla (art. 25: 30 días de salario base más antigüedad; quien cobre antigüedad la suma). No se devenga en ausencias injustificadas ni durante la IT, salvo la derivada de accidente de trabajo.
TOTAL ANUAL A 28.158,69 € Columna «Total anual» de la tabla 2022, transcrita tal cual: 12 × (salario base + plus calidad + plus extrasalarial) + 3 pagas extra. No incluye antigüedad, nocturnidad, recaudación ni Nochebuena/Nochevieja.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 365,67 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 21: 25 % del salario base para quien trabaja entre las 22:00 y las 6:00, abonado por día efectivamente trabajado o en proporción a las horas nocturnas. El importe es el 25 % del salario base mensual de esta categoría (mes entero en horario nocturno); se prorratea por los días u horas nocturnas reales.
ANTIGÜEDAD (2 AÑOS) M 73,13 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 19: a los 2 años cumplidos, el 5 % del salario base (porcentaje total de la escala, no acumulable al tramo anterior). Se calcula sobre el salario base y se cobra desde el mes en que se cumple; cuenta desde la fecha de ingreso.
ANTIGÜEDAD (4 AÑOS) M 146,27 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 19: a los 4 años cumplidos, el 10 % del salario base (porcentaje total de la escala, no acumulable al tramo anterior). Se calcula sobre el salario base y se cobra desde el mes en que se cumple; cuenta desde la fecha de ingreso.
ANTIGÜEDAD (9 AÑOS) M 292,53 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 19: a los 9 años cumplidos, el 20 % del salario base (porcentaje total de la escala, no acumulable al tramo anterior). Se calcula sobre el salario base y se cobra desde el mes en que se cumple; cuenta desde la fecha de ingreso.
ANTIGÜEDAD (14 AÑOS) M 365,67 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 19: a los 14 años cumplidos, el 25 % del salario base (porcentaje total de la escala, no acumulable al tramo anterior). Se calcula sobre el salario base y se cobra desde el mes en que se cumple; cuenta desde la fecha de ingreso.
ANTIGÜEDAD (16 AÑOS) M 438,80 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 19: a los 16 años cumplidos, el 30 % del salario base (porcentaje total de la escala, no acumulable al tramo anterior). Se calcula sobre el salario base y se cobra desde el mes en que se cumple; cuenta desde la fecha de ingreso.
ANTIGÜEDAD (21 AÑOS) M 585,07 € SAL_BASE*0.4 40% Art. 19: a los 21 años cumplidos, el 40 % del salario base (porcentaje total de la escala, no acumulable al tramo anterior). Se calcula sobre el salario base y se cobra desde el mes en que se cumple; cuenta desde la fecha de ingreso.
ANTIGÜEDAD (25 AÑOS) M 731,34 € SAL_BASE*0.5 50% Art. 19: a los 25 años cumplidos, el 50 % del salario base (porcentaje total de la escala, no acumulable al tramo anterior). Se calcula sobre el salario base y se cobra desde el mes en que se cumple; cuenta desde la fecha de ingreso.
ANTIGÜEDAD (30 AÑOS) M 877,60 € SAL_BASE*0.6 60% Art. 19: a los 30 años cumplidos, el 60 % del salario base (porcentaje total de la escala, no acumulable al tramo anterior). Se calcula sobre el salario base y se cobra desde el mes en que se cumple; cuenta desde la fecha de ingreso.
INSPECTOR ZONA-J. EQUIPO 15 conceptos
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SALARIO BASE M 1.351,31 € Columna «Salario base (mensual)» de la tabla 2022 (BOG núm. 113 de 12-06-2024 (anuncio 4236)); art. 18.
PLUS CALIDAD M 253,46 € Columna «Plus calidad (mensual)» de la tabla 2022. Art. 20: se devenga por día efectivamente trabajado con un rendimiento normal y correcto.
PAGA DE VERANO A 1.351,31 € Columna «Pagas extras Ver./Nav./Marzo» de la tabla 2022: importe de CADA una de las tres pagas. Devengo del 1 de enero al 30 de junio; se abona el 15 de julio (art. 25). Coincide con el salario base mensual de la tabla (art. 25: 30 días de salario base más antigüedad; quien cobre antigüedad la suma). No se devenga en ausencias injustificadas ni durante la IT, salvo la derivada de accidente de trabajo.
PAGA DE NAVIDAD A 1.351,31 € Columna «Pagas extras Ver./Nav./Marzo» de la tabla 2022: importe de CADA una de las tres pagas. Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre; se abona el 15 de diciembre (art. 25). Coincide con el salario base mensual de la tabla (art. 25: 30 días de salario base más antigüedad; quien cobre antigüedad la suma). No se devenga en ausencias injustificadas ni durante la IT, salvo la derivada de accidente de trabajo.
PAGA DE MARZO A 1.351,31 € Columna «Pagas extras Ver./Nav./Marzo» de la tabla 2022: importe de CADA una de las tres pagas. Devengo del 1 de enero al 31 de diciembre; se abona el 15 de marzo del año siguiente (art. 25). Coincide con el salario base mensual de la tabla (art. 25: 30 días de salario base más antigüedad; quien cobre antigüedad la suma). No se devenga en ausencias injustificadas ni durante la IT, salvo la derivada de accidente de trabajo.
TOTAL ANUAL A 25.499,13 € Columna «Total anual» de la tabla 2022, transcrita tal cual: 12 × (salario base + plus calidad + plus extrasalarial) + 3 pagas extra. No incluye antigüedad, nocturnidad, recaudación ni Nochebuena/Nochevieja.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 337,83 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 21: 25 % del salario base para quien trabaja entre las 22:00 y las 6:00, abonado por día efectivamente trabajado o en proporción a las horas nocturnas. El importe es el 25 % del salario base mensual de esta categoría (mes entero en horario nocturno); se prorratea por los días u horas nocturnas reales.
ANTIGÜEDAD (2 AÑOS) M 67,57 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 19: a los 2 años cumplidos, el 5 % del salario base (porcentaje total de la escala, no acumulable al tramo anterior). Se calcula sobre el salario base y se cobra desde el mes en que se cumple; cuenta desde la fecha de ingreso.
ANTIGÜEDAD (4 AÑOS) M 135,13 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 19: a los 4 años cumplidos, el 10 % del salario base (porcentaje total de la escala, no acumulable al tramo anterior). Se calcula sobre el salario base y se cobra desde el mes en que se cumple; cuenta desde la fecha de ingreso.
ANTIGÜEDAD (9 AÑOS) M 270,26 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 19: a los 9 años cumplidos, el 20 % del salario base (porcentaje total de la escala, no acumulable al tramo anterior). Se calcula sobre el salario base y se cobra desde el mes en que se cumple; cuenta desde la fecha de ingreso.
ANTIGÜEDAD (14 AÑOS) M 337,83 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 19: a los 14 años cumplidos, el 25 % del salario base (porcentaje total de la escala, no acumulable al tramo anterior). Se calcula sobre el salario base y se cobra desde el mes en que se cumple; cuenta desde la fecha de ingreso.
ANTIGÜEDAD (16 AÑOS) M 405,39 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 19: a los 16 años cumplidos, el 30 % del salario base (porcentaje total de la escala, no acumulable al tramo anterior). Se calcula sobre el salario base y se cobra desde el mes en que se cumple; cuenta desde la fecha de ingreso.
ANTIGÜEDAD (21 AÑOS) M 540,52 € SAL_BASE*0.4 40% Art. 19: a los 21 años cumplidos, el 40 % del salario base (porcentaje total de la escala, no acumulable al tramo anterior). Se calcula sobre el salario base y se cobra desde el mes en que se cumple; cuenta desde la fecha de ingreso.
ANTIGÜEDAD (25 AÑOS) M 675,65 € SAL_BASE*0.5 50% Art. 19: a los 25 años cumplidos, el 50 % del salario base (porcentaje total de la escala, no acumulable al tramo anterior). Se calcula sobre el salario base y se cobra desde el mes en que se cumple; cuenta desde la fecha de ingreso.
ANTIGÜEDAD (30 AÑOS) M 810,79 € SAL_BASE*0.6 60% Art. 19: a los 30 años cumplidos, el 60 % del salario base (porcentaje total de la escala, no acumulable al tramo anterior). Se calcula sobre el salario base y se cobra desde el mes en que se cumple; cuenta desde la fecha de ingreso.
OFICIAL 1.ª MANTENIMIENTO 15 conceptos
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SALARIO BASE M 1.308,14 € Columna «Salario base (mensual)» de la tabla 2022 (BOG núm. 113 de 12-06-2024 (anuncio 4236)); art. 18.
PLUS CALIDAD M 242,38 € Columna «Plus calidad (mensual)» de la tabla 2022. Art. 20: se devenga por día efectivamente trabajado con un rendimiento normal y correcto.
PAGA DE VERANO A 1.308,14 € Columna «Pagas extras Ver./Nav./Marzo» de la tabla 2022: importe de CADA una de las tres pagas. Devengo del 1 de enero al 30 de junio; se abona el 15 de julio (art. 25). Coincide con el salario base mensual de la tabla (art. 25: 30 días de salario base más antigüedad; quien cobre antigüedad la suma). No se devenga en ausencias injustificadas ni durante la IT, salvo la derivada de accidente de trabajo.
PAGA DE NAVIDAD A 1.308,14 € Columna «Pagas extras Ver./Nav./Marzo» de la tabla 2022: importe de CADA una de las tres pagas. Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre; se abona el 15 de diciembre (art. 25). Coincide con el salario base mensual de la tabla (art. 25: 30 días de salario base más antigüedad; quien cobre antigüedad la suma). No se devenga en ausencias injustificadas ni durante la IT, salvo la derivada de accidente de trabajo.
PAGA DE MARZO A 1.308,14 € Columna «Pagas extras Ver./Nav./Marzo» de la tabla 2022: importe de CADA una de las tres pagas. Devengo del 1 de enero al 31 de diciembre; se abona el 15 de marzo del año siguiente (art. 25). Coincide con el salario base mensual de la tabla (art. 25: 30 días de salario base más antigüedad; quien cobre antigüedad la suma). No se devenga en ausencias injustificadas ni durante la IT, salvo la derivada de accidente de trabajo.
TOTAL ANUAL A 24.718,62 € Columna «Total anual» de la tabla 2022, transcrita tal cual: 12 × (salario base + plus calidad + plus extrasalarial) + 3 pagas extra. No incluye antigüedad, nocturnidad, recaudación ni Nochebuena/Nochevieja.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 327,04 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 21: 25 % del salario base para quien trabaja entre las 22:00 y las 6:00, abonado por día efectivamente trabajado o en proporción a las horas nocturnas. El importe es el 25 % del salario base mensual de esta categoría (mes entero en horario nocturno); se prorratea por los días u horas nocturnas reales.
ANTIGÜEDAD (2 AÑOS) M 65,41 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 19: a los 2 años cumplidos, el 5 % del salario base (porcentaje total de la escala, no acumulable al tramo anterior). Se calcula sobre el salario base y se cobra desde el mes en que se cumple; cuenta desde la fecha de ingreso.
ANTIGÜEDAD (4 AÑOS) M 130,81 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 19: a los 4 años cumplidos, el 10 % del salario base (porcentaje total de la escala, no acumulable al tramo anterior). Se calcula sobre el salario base y se cobra desde el mes en que se cumple; cuenta desde la fecha de ingreso.
ANTIGÜEDAD (9 AÑOS) M 261,63 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 19: a los 9 años cumplidos, el 20 % del salario base (porcentaje total de la escala, no acumulable al tramo anterior). Se calcula sobre el salario base y se cobra desde el mes en que se cumple; cuenta desde la fecha de ingreso.
ANTIGÜEDAD (14 AÑOS) M 327,04 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 19: a los 14 años cumplidos, el 25 % del salario base (porcentaje total de la escala, no acumulable al tramo anterior). Se calcula sobre el salario base y se cobra desde el mes en que se cumple; cuenta desde la fecha de ingreso.
ANTIGÜEDAD (16 AÑOS) M 392,44 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 19: a los 16 años cumplidos, el 30 % del salario base (porcentaje total de la escala, no acumulable al tramo anterior). Se calcula sobre el salario base y se cobra desde el mes en que se cumple; cuenta desde la fecha de ingreso.
ANTIGÜEDAD (21 AÑOS) M 523,26 € SAL_BASE*0.4 40% Art. 19: a los 21 años cumplidos, el 40 % del salario base (porcentaje total de la escala, no acumulable al tramo anterior). Se calcula sobre el salario base y se cobra desde el mes en que se cumple; cuenta desde la fecha de ingreso.
ANTIGÜEDAD (25 AÑOS) M 654,07 € SAL_BASE*0.5 50% Art. 19: a los 25 años cumplidos, el 50 % del salario base (porcentaje total de la escala, no acumulable al tramo anterior). Se calcula sobre el salario base y se cobra desde el mes en que se cumple; cuenta desde la fecha de ingreso.
ANTIGÜEDAD (30 AÑOS) M 784,88 € SAL_BASE*0.6 60% Art. 19: a los 30 años cumplidos, el 60 % del salario base (porcentaje total de la escala, no acumulable al tramo anterior). Se calcula sobre el salario base y se cobra desde el mes en que se cumple; cuenta desde la fecha de ingreso.
GRUISTA 15 conceptos
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SALARIO BASE M 1.243,16 € Columna «Salario base (mensual)» de la tabla 2022 (BOG núm. 113 de 12-06-2024 (anuncio 4236)); art. 18.
PLUS CALIDAD M 184,20 € Columna «Plus calidad (mensual)» de la tabla 2022. Art. 20: se devenga por día efectivamente trabajado con un rendimiento normal y correcto.
PAGA DE VERANO A 1.243,16 € Columna «Pagas extras Ver./Nav./Marzo» de la tabla 2022: importe de CADA una de las tres pagas. Devengo del 1 de enero al 30 de junio; se abona el 15 de julio (art. 25). Coincide con el salario base mensual de la tabla (art. 25: 30 días de salario base más antigüedad; quien cobre antigüedad la suma). No se devenga en ausencias injustificadas ni durante la IT, salvo la derivada de accidente de trabajo.
PAGA DE NAVIDAD A 1.243,16 € Columna «Pagas extras Ver./Nav./Marzo» de la tabla 2022: importe de CADA una de las tres pagas. Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre; se abona el 15 de diciembre (art. 25). Coincide con el salario base mensual de la tabla (art. 25: 30 días de salario base más antigüedad; quien cobre antigüedad la suma). No se devenga en ausencias injustificadas ni durante la IT, salvo la derivada de accidente de trabajo.
PAGA DE MARZO A 1.243,16 € Columna «Pagas extras Ver./Nav./Marzo» de la tabla 2022: importe de CADA una de las tres pagas. Devengo del 1 de enero al 31 de diciembre; se abona el 15 de marzo del año siguiente (art. 25). Coincide con el salario base mensual de la tabla (art. 25: 30 días de salario base más antigüedad; quien cobre antigüedad la suma). No se devenga en ausencias injustificadas ni durante la IT, salvo la derivada de accidente de trabajo.
TOTAL ANUAL A 23.045,76 € Columna «Total anual» de la tabla 2022, transcrita tal cual: 12 × (salario base + plus calidad + plus extrasalarial) + 3 pagas extra. No incluye antigüedad, nocturnidad, recaudación ni Nochebuena/Nochevieja.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 310,79 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 21: 25 % del salario base para quien trabaja entre las 22:00 y las 6:00, abonado por día efectivamente trabajado o en proporción a las horas nocturnas. El importe es el 25 % del salario base mensual de esta categoría (mes entero en horario nocturno); se prorratea por los días u horas nocturnas reales.
ANTIGÜEDAD (2 AÑOS) M 62,16 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 19: a los 2 años cumplidos, el 5 % del salario base (porcentaje total de la escala, no acumulable al tramo anterior). Se calcula sobre el salario base y se cobra desde el mes en que se cumple; cuenta desde la fecha de ingreso.
ANTIGÜEDAD (4 AÑOS) M 124,32 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 19: a los 4 años cumplidos, el 10 % del salario base (porcentaje total de la escala, no acumulable al tramo anterior). Se calcula sobre el salario base y se cobra desde el mes en que se cumple; cuenta desde la fecha de ingreso.
ANTIGÜEDAD (9 AÑOS) M 248,63 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 19: a los 9 años cumplidos, el 20 % del salario base (porcentaje total de la escala, no acumulable al tramo anterior). Se calcula sobre el salario base y se cobra desde el mes en que se cumple; cuenta desde la fecha de ingreso.
ANTIGÜEDAD (14 AÑOS) M 310,79 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 19: a los 14 años cumplidos, el 25 % del salario base (porcentaje total de la escala, no acumulable al tramo anterior). Se calcula sobre el salario base y se cobra desde el mes en que se cumple; cuenta desde la fecha de ingreso.
ANTIGÜEDAD (16 AÑOS) M 372,95 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 19: a los 16 años cumplidos, el 30 % del salario base (porcentaje total de la escala, no acumulable al tramo anterior). Se calcula sobre el salario base y se cobra desde el mes en que se cumple; cuenta desde la fecha de ingreso.
ANTIGÜEDAD (21 AÑOS) M 497,26 € SAL_BASE*0.4 40% Art. 19: a los 21 años cumplidos, el 40 % del salario base (porcentaje total de la escala, no acumulable al tramo anterior). Se calcula sobre el salario base y se cobra desde el mes en que se cumple; cuenta desde la fecha de ingreso.
ANTIGÜEDAD (25 AÑOS) M 621,58 € SAL_BASE*0.5 50% Art. 19: a los 25 años cumplidos, el 50 % del salario base (porcentaje total de la escala, no acumulable al tramo anterior). Se calcula sobre el salario base y se cobra desde el mes en que se cumple; cuenta desde la fecha de ingreso.
ANTIGÜEDAD (30 AÑOS) M 745,90 € SAL_BASE*0.6 60% Art. 19: a los 30 años cumplidos, el 60 % del salario base (porcentaje total de la escala, no acumulable al tramo anterior). Se calcula sobre el salario base y se cobra desde el mes en que se cumple; cuenta desde la fecha de ingreso.
CONTROLADOR ZONA 15 conceptos
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SALARIO BASE M 1.243,16 € Columna «Salario base (mensual)» de la tabla 2022 (BOG núm. 113 de 12-06-2024 (anuncio 4236)); art. 18.
PLUS CALIDAD M 169,20 € Columna «Plus calidad (mensual)» de la tabla 2022. Art. 20: se devenga por día efectivamente trabajado con un rendimiento normal y correcto.
PAGA DE VERANO A 1.243,16 € Columna «Pagas extras Ver./Nav./Marzo» de la tabla 2022: importe de CADA una de las tres pagas. Devengo del 1 de enero al 30 de junio; se abona el 15 de julio (art. 25). Coincide con el salario base mensual de la tabla (art. 25: 30 días de salario base más antigüedad; quien cobre antigüedad la suma). No se devenga en ausencias injustificadas ni durante la IT, salvo la derivada de accidente de trabajo.
PAGA DE NAVIDAD A 1.243,16 € Columna «Pagas extras Ver./Nav./Marzo» de la tabla 2022: importe de CADA una de las tres pagas. Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre; se abona el 15 de diciembre (art. 25). Coincide con el salario base mensual de la tabla (art. 25: 30 días de salario base más antigüedad; quien cobre antigüedad la suma). No se devenga en ausencias injustificadas ni durante la IT, salvo la derivada de accidente de trabajo.
PAGA DE MARZO A 1.243,16 € Columna «Pagas extras Ver./Nav./Marzo» de la tabla 2022: importe de CADA una de las tres pagas. Devengo del 1 de enero al 31 de diciembre; se abona el 15 de marzo del año siguiente (art. 25). Coincide con el salario base mensual de la tabla (art. 25: 30 días de salario base más antigüedad; quien cobre antigüedad la suma). No se devenga en ausencias injustificadas ni durante la IT, salvo la derivada de accidente de trabajo.
TOTAL ANUAL A 22.865,76 € Columna «Total anual» de la tabla 2022, transcrita tal cual: 12 × (salario base + plus calidad + plus extrasalarial) + 3 pagas extra. No incluye antigüedad, nocturnidad, recaudación ni Nochebuena/Nochevieja.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 310,79 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 21: 25 % del salario base para quien trabaja entre las 22:00 y las 6:00, abonado por día efectivamente trabajado o en proporción a las horas nocturnas. El importe es el 25 % del salario base mensual de esta categoría (mes entero en horario nocturno); se prorratea por los días u horas nocturnas reales.
ANTIGÜEDAD (2 AÑOS) M 62,16 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 19: a los 2 años cumplidos, el 5 % del salario base (porcentaje total de la escala, no acumulable al tramo anterior). Se calcula sobre el salario base y se cobra desde el mes en que se cumple; cuenta desde la fecha de ingreso.
ANTIGÜEDAD (4 AÑOS) M 124,32 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 19: a los 4 años cumplidos, el 10 % del salario base (porcentaje total de la escala, no acumulable al tramo anterior). Se calcula sobre el salario base y se cobra desde el mes en que se cumple; cuenta desde la fecha de ingreso.
ANTIGÜEDAD (9 AÑOS) M 248,63 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 19: a los 9 años cumplidos, el 20 % del salario base (porcentaje total de la escala, no acumulable al tramo anterior). Se calcula sobre el salario base y se cobra desde el mes en que se cumple; cuenta desde la fecha de ingreso.
ANTIGÜEDAD (14 AÑOS) M 310,79 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 19: a los 14 años cumplidos, el 25 % del salario base (porcentaje total de la escala, no acumulable al tramo anterior). Se calcula sobre el salario base y se cobra desde el mes en que se cumple; cuenta desde la fecha de ingreso.
ANTIGÜEDAD (16 AÑOS) M 372,95 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 19: a los 16 años cumplidos, el 30 % del salario base (porcentaje total de la escala, no acumulable al tramo anterior). Se calcula sobre el salario base y se cobra desde el mes en que se cumple; cuenta desde la fecha de ingreso.
ANTIGÜEDAD (21 AÑOS) M 497,26 € SAL_BASE*0.4 40% Art. 19: a los 21 años cumplidos, el 40 % del salario base (porcentaje total de la escala, no acumulable al tramo anterior). Se calcula sobre el salario base y se cobra desde el mes en que se cumple; cuenta desde la fecha de ingreso.
ANTIGÜEDAD (25 AÑOS) M 621,58 € SAL_BASE*0.5 50% Art. 19: a los 25 años cumplidos, el 50 % del salario base (porcentaje total de la escala, no acumulable al tramo anterior). Se calcula sobre el salario base y se cobra desde el mes en que se cumple; cuenta desde la fecha de ingreso.
ANTIGÜEDAD (30 AÑOS) M 745,90 € SAL_BASE*0.6 60% Art. 19: a los 30 años cumplidos, el 60 % del salario base (porcentaje total de la escala, no acumulable al tramo anterior). Se calcula sobre el salario base y se cobra desde el mes en que se cumple; cuenta desde la fecha de ingreso.
CONTROLADOR DEPÓSITO 15 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.243,16 € Columna «Salario base (mensual)» de la tabla 2022 (BOG núm. 113 de 12-06-2024 (anuncio 4236)); art. 18.
PLUS CALIDAD M 169,20 € Columna «Plus calidad (mensual)» de la tabla 2022. Art. 20: se devenga por día efectivamente trabajado con un rendimiento normal y correcto.
PAGA DE VERANO A 1.243,16 € Columna «Pagas extras Ver./Nav./Marzo» de la tabla 2022: importe de CADA una de las tres pagas. Devengo del 1 de enero al 30 de junio; se abona el 15 de julio (art. 25). Coincide con el salario base mensual de la tabla (art. 25: 30 días de salario base más antigüedad; quien cobre antigüedad la suma). No se devenga en ausencias injustificadas ni durante la IT, salvo la derivada de accidente de trabajo.
PAGA DE NAVIDAD A 1.243,16 € Columna «Pagas extras Ver./Nav./Marzo» de la tabla 2022: importe de CADA una de las tres pagas. Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre; se abona el 15 de diciembre (art. 25). Coincide con el salario base mensual de la tabla (art. 25: 30 días de salario base más antigüedad; quien cobre antigüedad la suma). No se devenga en ausencias injustificadas ni durante la IT, salvo la derivada de accidente de trabajo.
PAGA DE MARZO A 1.243,16 € Columna «Pagas extras Ver./Nav./Marzo» de la tabla 2022: importe de CADA una de las tres pagas. Devengo del 1 de enero al 31 de diciembre; se abona el 15 de marzo del año siguiente (art. 25). Coincide con el salario base mensual de la tabla (art. 25: 30 días de salario base más antigüedad; quien cobre antigüedad la suma). No se devenga en ausencias injustificadas ni durante la IT, salvo la derivada de accidente de trabajo.
TOTAL ANUAL A 22.865,76 € Columna «Total anual» de la tabla 2022, transcrita tal cual: 12 × (salario base + plus calidad + plus extrasalarial) + 3 pagas extra. No incluye antigüedad, nocturnidad, recaudación ni Nochebuena/Nochevieja.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 310,79 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 21: 25 % del salario base para quien trabaja entre las 22:00 y las 6:00, abonado por día efectivamente trabajado o en proporción a las horas nocturnas. El importe es el 25 % del salario base mensual de esta categoría (mes entero en horario nocturno); se prorratea por los días u horas nocturnas reales.
ANTIGÜEDAD (2 AÑOS) M 62,16 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 19: a los 2 años cumplidos, el 5 % del salario base (porcentaje total de la escala, no acumulable al tramo anterior). Se calcula sobre el salario base y se cobra desde el mes en que se cumple; cuenta desde la fecha de ingreso.
ANTIGÜEDAD (4 AÑOS) M 124,32 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 19: a los 4 años cumplidos, el 10 % del salario base (porcentaje total de la escala, no acumulable al tramo anterior). Se calcula sobre el salario base y se cobra desde el mes en que se cumple; cuenta desde la fecha de ingreso.
ANTIGÜEDAD (9 AÑOS) M 248,63 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 19: a los 9 años cumplidos, el 20 % del salario base (porcentaje total de la escala, no acumulable al tramo anterior). Se calcula sobre el salario base y se cobra desde el mes en que se cumple; cuenta desde la fecha de ingreso.
ANTIGÜEDAD (14 AÑOS) M 310,79 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 19: a los 14 años cumplidos, el 25 % del salario base (porcentaje total de la escala, no acumulable al tramo anterior). Se calcula sobre el salario base y se cobra desde el mes en que se cumple; cuenta desde la fecha de ingreso.
ANTIGÜEDAD (16 AÑOS) M 372,95 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 19: a los 16 años cumplidos, el 30 % del salario base (porcentaje total de la escala, no acumulable al tramo anterior). Se calcula sobre el salario base y se cobra desde el mes en que se cumple; cuenta desde la fecha de ingreso.
ANTIGÜEDAD (21 AÑOS) M 497,26 € SAL_BASE*0.4 40% Art. 19: a los 21 años cumplidos, el 40 % del salario base (porcentaje total de la escala, no acumulable al tramo anterior). Se calcula sobre el salario base y se cobra desde el mes en que se cumple; cuenta desde la fecha de ingreso.
ANTIGÜEDAD (25 AÑOS) M 621,58 € SAL_BASE*0.5 50% Art. 19: a los 25 años cumplidos, el 50 % del salario base (porcentaje total de la escala, no acumulable al tramo anterior). Se calcula sobre el salario base y se cobra desde el mes en que se cumple; cuenta desde la fecha de ingreso.
ANTIGÜEDAD (30 AÑOS) M 745,90 € SAL_BASE*0.6 60% Art. 19: a los 30 años cumplidos, el 60 % del salario base (porcentaje total de la escala, no acumulable al tramo anterior). Se calcula sobre el salario base y se cobra desde el mes en que se cumple; cuenta desde la fecha de ingreso.
PEÓN-MOZO 15 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 915,16 € Columna «Salario base (mensual)» de la tabla 2022 (BOG núm. 113 de 12-06-2024 (anuncio 4236)); art. 18.
PLUS CALIDAD M 127,08 € Columna «Plus calidad (mensual)» de la tabla 2022. Art. 20: se devenga por día efectivamente trabajado con un rendimiento normal y correcto.
PAGA DE VERANO A 915,16 € Columna «Pagas extras Ver./Nav./Marzo» de la tabla 2022: importe de CADA una de las tres pagas. Devengo del 1 de enero al 30 de junio; se abona el 15 de julio (art. 25). Coincide con el salario base mensual de la tabla (art. 25: 30 días de salario base más antigüedad; quien cobre antigüedad la suma). No se devenga en ausencias injustificadas ni durante la IT, salvo la derivada de accidente de trabajo.
PAGA DE NAVIDAD A 915,16 € Columna «Pagas extras Ver./Nav./Marzo» de la tabla 2022: importe de CADA una de las tres pagas. Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre; se abona el 15 de diciembre (art. 25). Coincide con el salario base mensual de la tabla (art. 25: 30 días de salario base más antigüedad; quien cobre antigüedad la suma). No se devenga en ausencias injustificadas ni durante la IT, salvo la derivada de accidente de trabajo.
PAGA DE MARZO A 915,16 € Columna «Pagas extras Ver./Nav./Marzo» de la tabla 2022: importe de CADA una de las tres pagas. Devengo del 1 de enero al 31 de diciembre; se abona el 15 de marzo del año siguiente (art. 25). Coincide con el salario base mensual de la tabla (art. 25: 30 días de salario base más antigüedad; quien cobre antigüedad la suma). No se devenga en ausencias injustificadas ni durante la IT, salvo la derivada de accidente de trabajo.
TOTAL ANUAL A 17.440,32 € Columna «Total anual» de la tabla 2022, transcrita tal cual: 12 × (salario base + plus calidad + plus extrasalarial) + 3 pagas extra. No incluye antigüedad, nocturnidad, recaudación ni Nochebuena/Nochevieja.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 228,79 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 21: 25 % del salario base para quien trabaja entre las 22:00 y las 6:00, abonado por día efectivamente trabajado o en proporción a las horas nocturnas. El importe es el 25 % del salario base mensual de esta categoría (mes entero en horario nocturno); se prorratea por los días u horas nocturnas reales.
ANTIGÜEDAD (2 AÑOS) M 45,76 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 19: a los 2 años cumplidos, el 5 % del salario base (porcentaje total de la escala, no acumulable al tramo anterior). Se calcula sobre el salario base y se cobra desde el mes en que se cumple; cuenta desde la fecha de ingreso.
ANTIGÜEDAD (4 AÑOS) M 91,52 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 19: a los 4 años cumplidos, el 10 % del salario base (porcentaje total de la escala, no acumulable al tramo anterior). Se calcula sobre el salario base y se cobra desde el mes en que se cumple; cuenta desde la fecha de ingreso.
ANTIGÜEDAD (9 AÑOS) M 183,03 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 19: a los 9 años cumplidos, el 20 % del salario base (porcentaje total de la escala, no acumulable al tramo anterior). Se calcula sobre el salario base y se cobra desde el mes en que se cumple; cuenta desde la fecha de ingreso.
ANTIGÜEDAD (14 AÑOS) M 228,79 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 19: a los 14 años cumplidos, el 25 % del salario base (porcentaje total de la escala, no acumulable al tramo anterior). Se calcula sobre el salario base y se cobra desde el mes en que se cumple; cuenta desde la fecha de ingreso.
ANTIGÜEDAD (16 AÑOS) M 274,55 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 19: a los 16 años cumplidos, el 30 % del salario base (porcentaje total de la escala, no acumulable al tramo anterior). Se calcula sobre el salario base y se cobra desde el mes en que se cumple; cuenta desde la fecha de ingreso.
ANTIGÜEDAD (21 AÑOS) M 366,06 € SAL_BASE*0.4 40% Art. 19: a los 21 años cumplidos, el 40 % del salario base (porcentaje total de la escala, no acumulable al tramo anterior). Se calcula sobre el salario base y se cobra desde el mes en que se cumple; cuenta desde la fecha de ingreso.
ANTIGÜEDAD (25 AÑOS) M 457,58 € SAL_BASE*0.5 50% Art. 19: a los 25 años cumplidos, el 50 % del salario base (porcentaje total de la escala, no acumulable al tramo anterior). Se calcula sobre el salario base y se cobra desde el mes en que se cumple; cuenta desde la fecha de ingreso.
ANTIGÜEDAD (30 AÑOS) M 549,10 € SAL_BASE*0.6 60% Art. 19: a los 30 años cumplidos, el 60 % del salario base (porcentaje total de la escala, no acumulable al tramo anterior). Se calcula sobre el salario base y se cobra desde el mes en que se cumple; cuenta desde la fecha de ingreso.
JEFE DE SERVICIO 15 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.669,86 € Columna «Salario base (mensual)» de la tabla 2022 (BOG núm. 113 de 12-06-2024 (anuncio 4236)); art. 18.
PLUS CALIDAD M 468,38 € Columna «Plus calidad (mensual)» de la tabla 2022. Art. 20: se devenga por día efectivamente trabajado con un rendimiento normal y correcto.
PAGA DE VERANO A 2.320,57 € Columna «Pagas extras Ver./Nav./Marzo» de la tabla 2022: importe de CADA una de las tres pagas. Devengo del 1 de enero al 30 de junio; se abona el 15 de julio (art. 25). En esta categoría la columna de pagas de la tabla equivale al salario base más el plus calidad más el plus extrasalarial (lo que no coincide con los «30 días de salario base más antigüedad» del art. 25); se transcribe la cifra de la tabla. No se devenga en ausencias injustificadas ni durante la IT, salvo la derivada de accidente de trabajo.
PAGA DE NAVIDAD A 2.320,57 € Columna «Pagas extras Ver./Nav./Marzo» de la tabla 2022: importe de CADA una de las tres pagas. Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre; se abona el 15 de diciembre (art. 25). En esta categoría la columna de pagas de la tabla equivale al salario base más el plus calidad más el plus extrasalarial (lo que no coincide con los «30 días de salario base más antigüedad» del art. 25); se transcribe la cifra de la tabla. No se devenga en ausencias injustificadas ni durante la IT, salvo la derivada de accidente de trabajo.
PAGA DE MARZO A 2.320,57 € Columna «Pagas extras Ver./Nav./Marzo» de la tabla 2022: importe de CADA una de las tres pagas. Devengo del 1 de enero al 31 de diciembre; se abona el 15 de marzo del año siguiente (art. 25). En esta categoría la columna de pagas de la tabla equivale al salario base más el plus calidad más el plus extrasalarial (lo que no coincide con los «30 días de salario base más antigüedad» del art. 25); se transcribe la cifra de la tabla. No se devenga en ausencias injustificadas ni durante la IT, salvo la derivada de accidente de trabajo.
TOTAL ANUAL A 34.808,55 € Columna «Total anual» de la tabla 2022, transcrita tal cual: 12 × (salario base + plus calidad + plus extrasalarial) + 3 pagas extra. No incluye antigüedad, nocturnidad, recaudación ni Nochebuena/Nochevieja.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 417,46 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 21: 25 % del salario base para quien trabaja entre las 22:00 y las 6:00, abonado por día efectivamente trabajado o en proporción a las horas nocturnas. El importe es el 25 % del salario base mensual de esta categoría (mes entero en horario nocturno); se prorratea por los días u horas nocturnas reales.
ANTIGÜEDAD (2 AÑOS) M 83,49 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 19: a los 2 años cumplidos, el 5 % del salario base (porcentaje total de la escala, no acumulable al tramo anterior). Se calcula sobre el salario base y se cobra desde el mes en que se cumple; cuenta desde la fecha de ingreso.
ANTIGÜEDAD (4 AÑOS) M 166,99 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 19: a los 4 años cumplidos, el 10 % del salario base (porcentaje total de la escala, no acumulable al tramo anterior). Se calcula sobre el salario base y se cobra desde el mes en que se cumple; cuenta desde la fecha de ingreso.
ANTIGÜEDAD (9 AÑOS) M 333,97 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 19: a los 9 años cumplidos, el 20 % del salario base (porcentaje total de la escala, no acumulable al tramo anterior). Se calcula sobre el salario base y se cobra desde el mes en que se cumple; cuenta desde la fecha de ingreso.
ANTIGÜEDAD (14 AÑOS) M 417,46 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 19: a los 14 años cumplidos, el 25 % del salario base (porcentaje total de la escala, no acumulable al tramo anterior). Se calcula sobre el salario base y se cobra desde el mes en que se cumple; cuenta desde la fecha de ingreso.
ANTIGÜEDAD (16 AÑOS) M 500,96 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 19: a los 16 años cumplidos, el 30 % del salario base (porcentaje total de la escala, no acumulable al tramo anterior). Se calcula sobre el salario base y se cobra desde el mes en que se cumple; cuenta desde la fecha de ingreso.
ANTIGÜEDAD (21 AÑOS) M 667,94 € SAL_BASE*0.4 40% Art. 19: a los 21 años cumplidos, el 40 % del salario base (porcentaje total de la escala, no acumulable al tramo anterior). Se calcula sobre el salario base y se cobra desde el mes en que se cumple; cuenta desde la fecha de ingreso.
ANTIGÜEDAD (25 AÑOS) M 834,93 € SAL_BASE*0.5 50% Art. 19: a los 25 años cumplidos, el 50 % del salario base (porcentaje total de la escala, no acumulable al tramo anterior). Se calcula sobre el salario base y se cobra desde el mes en que se cumple; cuenta desde la fecha de ingreso.
ANTIGÜEDAD (30 AÑOS) M 1.001,92 € SAL_BASE*0.6 60% Art. 19: a los 30 años cumplidos, el 60 % del salario base (porcentaje total de la escala, no acumulable al tramo anterior). Se calcula sobre el salario base y se cobra desde el mes en que se cumple; cuenta desde la fecha de ingreso.
JEFE ADMINISTRACIÓN 15 conceptos
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SALARIO BASE M 1.391,60 € Columna «Salario base (mensual)» de la tabla 2022 (BOG núm. 113 de 12-06-2024 (anuncio 4236)); art. 18.
PLUS CALIDAD M 166,99 € Columna «Plus calidad (mensual)» de la tabla 2022. Art. 20: se devenga por día efectivamente trabajado con un rendimiento normal y correcto.
PAGA DE VERANO A 1.740,92 € Columna «Pagas extras Ver./Nav./Marzo» de la tabla 2022: importe de CADA una de las tres pagas. Devengo del 1 de enero al 30 de junio; se abona el 15 de julio (art. 25). En esta categoría la columna de pagas de la tabla equivale al salario base más el plus calidad más el plus extrasalarial (lo que no coincide con los «30 días de salario base más antigüedad» del art. 25); se transcribe la cifra de la tabla. No se devenga en ausencias injustificadas ni durante la IT, salvo la derivada de accidente de trabajo.
PAGA DE NAVIDAD A 1.740,92 € Columna «Pagas extras Ver./Nav./Marzo» de la tabla 2022: importe de CADA una de las tres pagas. Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre; se abona el 15 de diciembre (art. 25). En esta categoría la columna de pagas de la tabla equivale al salario base más el plus calidad más el plus extrasalarial (lo que no coincide con los «30 días de salario base más antigüedad» del art. 25); se transcribe la cifra de la tabla. No se devenga en ausencias injustificadas ni durante la IT, salvo la derivada de accidente de trabajo.
PAGA DE MARZO A 1.740,92 € Columna «Pagas extras Ver./Nav./Marzo» de la tabla 2022: importe de CADA una de las tres pagas. Devengo del 1 de enero al 31 de diciembre; se abona el 15 de marzo del año siguiente (art. 25). En esta categoría la columna de pagas de la tabla equivale al salario base más el plus calidad más el plus extrasalarial (lo que no coincide con los «30 días de salario base más antigüedad» del art. 25); se transcribe la cifra de la tabla. No se devenga en ausencias injustificadas ni durante la IT, salvo la derivada de accidente de trabajo.
TOTAL ANUAL A 26.113,80 € Columna «Total anual» de la tabla 2022, transcrita tal cual: 12 × (salario base + plus calidad + plus extrasalarial) + 3 pagas extra. No incluye antigüedad, nocturnidad, recaudación ni Nochebuena/Nochevieja.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 347,90 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 21: 25 % del salario base para quien trabaja entre las 22:00 y las 6:00, abonado por día efectivamente trabajado o en proporción a las horas nocturnas. El importe es el 25 % del salario base mensual de esta categoría (mes entero en horario nocturno); se prorratea por los días u horas nocturnas reales.
ANTIGÜEDAD (2 AÑOS) M 69,58 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 19: a los 2 años cumplidos, el 5 % del salario base (porcentaje total de la escala, no acumulable al tramo anterior). Se calcula sobre el salario base y se cobra desde el mes en que se cumple; cuenta desde la fecha de ingreso.
ANTIGÜEDAD (4 AÑOS) M 139,16 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 19: a los 4 años cumplidos, el 10 % del salario base (porcentaje total de la escala, no acumulable al tramo anterior). Se calcula sobre el salario base y se cobra desde el mes en que se cumple; cuenta desde la fecha de ingreso.
ANTIGÜEDAD (9 AÑOS) M 278,32 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 19: a los 9 años cumplidos, el 20 % del salario base (porcentaje total de la escala, no acumulable al tramo anterior). Se calcula sobre el salario base y se cobra desde el mes en que se cumple; cuenta desde la fecha de ingreso.
ANTIGÜEDAD (14 AÑOS) M 347,90 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 19: a los 14 años cumplidos, el 25 % del salario base (porcentaje total de la escala, no acumulable al tramo anterior). Se calcula sobre el salario base y se cobra desde el mes en que se cumple; cuenta desde la fecha de ingreso.
ANTIGÜEDAD (16 AÑOS) M 417,48 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 19: a los 16 años cumplidos, el 30 % del salario base (porcentaje total de la escala, no acumulable al tramo anterior). Se calcula sobre el salario base y se cobra desde el mes en que se cumple; cuenta desde la fecha de ingreso.
ANTIGÜEDAD (21 AÑOS) M 556,64 € SAL_BASE*0.4 40% Art. 19: a los 21 años cumplidos, el 40 % del salario base (porcentaje total de la escala, no acumulable al tramo anterior). Se calcula sobre el salario base y se cobra desde el mes en que se cumple; cuenta desde la fecha de ingreso.
ANTIGÜEDAD (25 AÑOS) M 695,80 € SAL_BASE*0.5 50% Art. 19: a los 25 años cumplidos, el 50 % del salario base (porcentaje total de la escala, no acumulable al tramo anterior). Se calcula sobre el salario base y se cobra desde el mes en que se cumple; cuenta desde la fecha de ingreso.
ANTIGÜEDAD (30 AÑOS) M 834,96 € SAL_BASE*0.6 60% Art. 19: a los 30 años cumplidos, el 60 % del salario base (porcentaje total de la escala, no acumulable al tramo anterior). Se calcula sobre el salario base y se cobra desde el mes en que se cumple; cuenta desde la fecha de ingreso.
OFICIAL 1.ª ADMINISTRATIVO 15 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.233,77 € Columna «Salario base (mensual)» de la tabla 2022 (BOG núm. 113 de 12-06-2024 (anuncio 4236)); art. 18.
PLUS CALIDAD M 138,32 € Columna «Plus calidad (mensual)» de la tabla 2022. Art. 20: se devenga por día efectivamente trabajado con un rendimiento normal y correcto.
PAGA DE VERANO A 1.554,42 € Columna «Pagas extras Ver./Nav./Marzo» de la tabla 2022: importe de CADA una de las tres pagas. Devengo del 1 de enero al 30 de junio; se abona el 15 de julio (art. 25). En esta categoría la columna de pagas de la tabla equivale al salario base más el plus calidad más el plus extrasalarial (lo que no coincide con los «30 días de salario base más antigüedad» del art. 25); se transcribe la cifra de la tabla. No se devenga en ausencias injustificadas ni durante la IT, salvo la derivada de accidente de trabajo.
PAGA DE NAVIDAD A 1.554,42 € Columna «Pagas extras Ver./Nav./Marzo» de la tabla 2022: importe de CADA una de las tres pagas. Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre; se abona el 15 de diciembre (art. 25). En esta categoría la columna de pagas de la tabla equivale al salario base más el plus calidad más el plus extrasalarial (lo que no coincide con los «30 días de salario base más antigüedad» del art. 25); se transcribe la cifra de la tabla. No se devenga en ausencias injustificadas ni durante la IT, salvo la derivada de accidente de trabajo.
PAGA DE MARZO A 1.554,42 € Columna «Pagas extras Ver./Nav./Marzo» de la tabla 2022: importe de CADA una de las tres pagas. Devengo del 1 de enero al 31 de diciembre; se abona el 15 de marzo del año siguiente (art. 25). En esta categoría la columna de pagas de la tabla equivale al salario base más el plus calidad más el plus extrasalarial (lo que no coincide con los «30 días de salario base más antigüedad» del art. 25); se transcribe la cifra de la tabla. No se devenga en ausencias injustificadas ni durante la IT, salvo la derivada de accidente de trabajo.
TOTAL ANUAL A 23.316,30 € Columna «Total anual» de la tabla 2022, transcrita tal cual: 12 × (salario base + plus calidad + plus extrasalarial) + 3 pagas extra. No incluye antigüedad, nocturnidad, recaudación ni Nochebuena/Nochevieja.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 308,44 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 21: 25 % del salario base para quien trabaja entre las 22:00 y las 6:00, abonado por día efectivamente trabajado o en proporción a las horas nocturnas. El importe es el 25 % del salario base mensual de esta categoría (mes entero en horario nocturno); se prorratea por los días u horas nocturnas reales.
ANTIGÜEDAD (2 AÑOS) M 61,69 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 19: a los 2 años cumplidos, el 5 % del salario base (porcentaje total de la escala, no acumulable al tramo anterior). Se calcula sobre el salario base y se cobra desde el mes en que se cumple; cuenta desde la fecha de ingreso.
ANTIGÜEDAD (4 AÑOS) M 123,38 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 19: a los 4 años cumplidos, el 10 % del salario base (porcentaje total de la escala, no acumulable al tramo anterior). Se calcula sobre el salario base y se cobra desde el mes en que se cumple; cuenta desde la fecha de ingreso.
ANTIGÜEDAD (9 AÑOS) M 246,75 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 19: a los 9 años cumplidos, el 20 % del salario base (porcentaje total de la escala, no acumulable al tramo anterior). Se calcula sobre el salario base y se cobra desde el mes en que se cumple; cuenta desde la fecha de ingreso.
ANTIGÜEDAD (14 AÑOS) M 308,44 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 19: a los 14 años cumplidos, el 25 % del salario base (porcentaje total de la escala, no acumulable al tramo anterior). Se calcula sobre el salario base y se cobra desde el mes en que se cumple; cuenta desde la fecha de ingreso.
ANTIGÜEDAD (16 AÑOS) M 370,13 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 19: a los 16 años cumplidos, el 30 % del salario base (porcentaje total de la escala, no acumulable al tramo anterior). Se calcula sobre el salario base y se cobra desde el mes en que se cumple; cuenta desde la fecha de ingreso.
ANTIGÜEDAD (21 AÑOS) M 493,51 € SAL_BASE*0.4 40% Art. 19: a los 21 años cumplidos, el 40 % del salario base (porcentaje total de la escala, no acumulable al tramo anterior). Se calcula sobre el salario base y se cobra desde el mes en que se cumple; cuenta desde la fecha de ingreso.
ANTIGÜEDAD (25 AÑOS) M 616,88 € SAL_BASE*0.5 50% Art. 19: a los 25 años cumplidos, el 50 % del salario base (porcentaje total de la escala, no acumulable al tramo anterior). Se calcula sobre el salario base y se cobra desde el mes en que se cumple; cuenta desde la fecha de ingreso.
ANTIGÜEDAD (30 AÑOS) M 740,26 € SAL_BASE*0.6 60% Art. 19: a los 30 años cumplidos, el 60 % del salario base (porcentaje total de la escala, no acumulable al tramo anterior). Se calcula sobre el salario base y se cobra desde el mes en que se cumple; cuenta desde la fecha de ingreso.
OFICIAL 2.ª ADMINISTRATIVO 15 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.143,70 € Columna «Salario base (mensual)» de la tabla 2022 (BOG núm. 113 de 12-06-2024 (anuncio 4236)); art. 18.
PLUS CALIDAD M 114,43 € Columna «Plus calidad (mensual)» de la tabla 2022. Art. 20: se devenga por día efectivamente trabajado con un rendimiento normal y correcto.
PAGA DE VERANO A 1.440,46 € Columna «Pagas extras Ver./Nav./Marzo» de la tabla 2022: importe de CADA una de las tres pagas. Devengo del 1 de enero al 30 de junio; se abona el 15 de julio (art. 25). En esta categoría la columna de pagas de la tabla equivale al salario base más el plus calidad más el plus extrasalarial (lo que no coincide con los «30 días de salario base más antigüedad» del art. 25); se transcribe la cifra de la tabla. No se devenga en ausencias injustificadas ni durante la IT, salvo la derivada de accidente de trabajo.
PAGA DE NAVIDAD A 1.440,46 € Columna «Pagas extras Ver./Nav./Marzo» de la tabla 2022: importe de CADA una de las tres pagas. Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre; se abona el 15 de diciembre (art. 25). En esta categoría la columna de pagas de la tabla equivale al salario base más el plus calidad más el plus extrasalarial (lo que no coincide con los «30 días de salario base más antigüedad» del art. 25); se transcribe la cifra de la tabla. No se devenga en ausencias injustificadas ni durante la IT, salvo la derivada de accidente de trabajo.
PAGA DE MARZO A 1.440,46 € Columna «Pagas extras Ver./Nav./Marzo» de la tabla 2022: importe de CADA una de las tres pagas. Devengo del 1 de enero al 31 de diciembre; se abona el 15 de marzo del año siguiente (art. 25). En esta categoría la columna de pagas de la tabla equivale al salario base más el plus calidad más el plus extrasalarial (lo que no coincide con los «30 días de salario base más antigüedad» del art. 25); se transcribe la cifra de la tabla. No se devenga en ausencias injustificadas ni durante la IT, salvo la derivada de accidente de trabajo.
TOTAL ANUAL A 21.606,90 € Columna «Total anual» de la tabla 2022, transcrita tal cual: 12 × (salario base + plus calidad + plus extrasalarial) + 3 pagas extra. No incluye antigüedad, nocturnidad, recaudación ni Nochebuena/Nochevieja.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 285,93 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 21: 25 % del salario base para quien trabaja entre las 22:00 y las 6:00, abonado por día efectivamente trabajado o en proporción a las horas nocturnas. El importe es el 25 % del salario base mensual de esta categoría (mes entero en horario nocturno); se prorratea por los días u horas nocturnas reales.
ANTIGÜEDAD (2 AÑOS) M 57,19 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 19: a los 2 años cumplidos, el 5 % del salario base (porcentaje total de la escala, no acumulable al tramo anterior). Se calcula sobre el salario base y se cobra desde el mes en que se cumple; cuenta desde la fecha de ingreso.
ANTIGÜEDAD (4 AÑOS) M 114,37 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 19: a los 4 años cumplidos, el 10 % del salario base (porcentaje total de la escala, no acumulable al tramo anterior). Se calcula sobre el salario base y se cobra desde el mes en que se cumple; cuenta desde la fecha de ingreso.
ANTIGÜEDAD (9 AÑOS) M 228,74 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 19: a los 9 años cumplidos, el 20 % del salario base (porcentaje total de la escala, no acumulable al tramo anterior). Se calcula sobre el salario base y se cobra desde el mes en que se cumple; cuenta desde la fecha de ingreso.
ANTIGÜEDAD (14 AÑOS) M 285,93 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 19: a los 14 años cumplidos, el 25 % del salario base (porcentaje total de la escala, no acumulable al tramo anterior). Se calcula sobre el salario base y se cobra desde el mes en que se cumple; cuenta desde la fecha de ingreso.
ANTIGÜEDAD (16 AÑOS) M 343,11 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 19: a los 16 años cumplidos, el 30 % del salario base (porcentaje total de la escala, no acumulable al tramo anterior). Se calcula sobre el salario base y se cobra desde el mes en que se cumple; cuenta desde la fecha de ingreso.
ANTIGÜEDAD (21 AÑOS) M 457,48 € SAL_BASE*0.4 40% Art. 19: a los 21 años cumplidos, el 40 % del salario base (porcentaje total de la escala, no acumulable al tramo anterior). Se calcula sobre el salario base y se cobra desde el mes en que se cumple; cuenta desde la fecha de ingreso.
ANTIGÜEDAD (25 AÑOS) M 571,85 € SAL_BASE*0.5 50% Art. 19: a los 25 años cumplidos, el 50 % del salario base (porcentaje total de la escala, no acumulable al tramo anterior). Se calcula sobre el salario base y se cobra desde el mes en que se cumple; cuenta desde la fecha de ingreso.
ANTIGÜEDAD (30 AÑOS) M 686,22 € SAL_BASE*0.6 60% Art. 19: a los 30 años cumplidos, el 60 % del salario base (porcentaje total de la escala, no acumulable al tramo anterior). Se calcula sobre el salario base y se cobra desde el mes en que se cumple; cuenta desde la fecha de ingreso.
AUXILIAR ADMINISTRATIVO 15 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.068,99 € Columna «Salario base (mensual)» de la tabla 2022 (BOG núm. 113 de 12-06-2024 (anuncio 4236)); art. 18.
PLUS CALIDAD M 95,34 € Columna «Plus calidad (mensual)» de la tabla 2022. Art. 20: se devenga por día efectivamente trabajado con un rendimiento normal y correcto.
PAGA DE VERANO A 1.346,66 € Columna «Pagas extras Ver./Nav./Marzo» de la tabla 2022: importe de CADA una de las tres pagas. Devengo del 1 de enero al 30 de junio; se abona el 15 de julio (art. 25). En esta categoría la columna de pagas de la tabla equivale al salario base más el plus calidad más el plus extrasalarial (lo que no coincide con los «30 días de salario base más antigüedad» del art. 25); se transcribe la cifra de la tabla. No se devenga en ausencias injustificadas ni durante la IT, salvo la derivada de accidente de trabajo.
PAGA DE NAVIDAD A 1.346,66 € Columna «Pagas extras Ver./Nav./Marzo» de la tabla 2022: importe de CADA una de las tres pagas. Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre; se abona el 15 de diciembre (art. 25). En esta categoría la columna de pagas de la tabla equivale al salario base más el plus calidad más el plus extrasalarial (lo que no coincide con los «30 días de salario base más antigüedad» del art. 25); se transcribe la cifra de la tabla. No se devenga en ausencias injustificadas ni durante la IT, salvo la derivada de accidente de trabajo.
PAGA DE MARZO A 1.346,66 € Columna «Pagas extras Ver./Nav./Marzo» de la tabla 2022: importe de CADA una de las tres pagas. Devengo del 1 de enero al 31 de diciembre; se abona el 15 de marzo del año siguiente (art. 25). En esta categoría la columna de pagas de la tabla equivale al salario base más el plus calidad más el plus extrasalarial (lo que no coincide con los «30 días de salario base más antigüedad» del art. 25); se transcribe la cifra de la tabla. No se devenga en ausencias injustificadas ni durante la IT, salvo la derivada de accidente de trabajo.
TOTAL ANUAL A 20.199,90 € Columna «Total anual» de la tabla 2022, transcrita tal cual: 12 × (salario base + plus calidad + plus extrasalarial) + 3 pagas extra. No incluye antigüedad, nocturnidad, recaudación ni Nochebuena/Nochevieja.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 267,25 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 21: 25 % del salario base para quien trabaja entre las 22:00 y las 6:00, abonado por día efectivamente trabajado o en proporción a las horas nocturnas. El importe es el 25 % del salario base mensual de esta categoría (mes entero en horario nocturno); se prorratea por los días u horas nocturnas reales.
ANTIGÜEDAD (2 AÑOS) M 53,45 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 19: a los 2 años cumplidos, el 5 % del salario base (porcentaje total de la escala, no acumulable al tramo anterior). Se calcula sobre el salario base y se cobra desde el mes en que se cumple; cuenta desde la fecha de ingreso.
ANTIGÜEDAD (4 AÑOS) M 106,90 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 19: a los 4 años cumplidos, el 10 % del salario base (porcentaje total de la escala, no acumulable al tramo anterior). Se calcula sobre el salario base y se cobra desde el mes en que se cumple; cuenta desde la fecha de ingreso.
ANTIGÜEDAD (9 AÑOS) M 213,80 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 19: a los 9 años cumplidos, el 20 % del salario base (porcentaje total de la escala, no acumulable al tramo anterior). Se calcula sobre el salario base y se cobra desde el mes en que se cumple; cuenta desde la fecha de ingreso.
ANTIGÜEDAD (14 AÑOS) M 267,25 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 19: a los 14 años cumplidos, el 25 % del salario base (porcentaje total de la escala, no acumulable al tramo anterior). Se calcula sobre el salario base y se cobra desde el mes en que se cumple; cuenta desde la fecha de ingreso.
ANTIGÜEDAD (16 AÑOS) M 320,70 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 19: a los 16 años cumplidos, el 30 % del salario base (porcentaje total de la escala, no acumulable al tramo anterior). Se calcula sobre el salario base y se cobra desde el mes en que se cumple; cuenta desde la fecha de ingreso.
ANTIGÜEDAD (21 AÑOS) M 427,60 € SAL_BASE*0.4 40% Art. 19: a los 21 años cumplidos, el 40 % del salario base (porcentaje total de la escala, no acumulable al tramo anterior). Se calcula sobre el salario base y se cobra desde el mes en que se cumple; cuenta desde la fecha de ingreso.
ANTIGÜEDAD (25 AÑOS) M 534,50 € SAL_BASE*0.5 50% Art. 19: a los 25 años cumplidos, el 50 % del salario base (porcentaje total de la escala, no acumulable al tramo anterior). Se calcula sobre el salario base y se cobra desde el mes en que se cumple; cuenta desde la fecha de ingreso.
ANTIGÜEDAD (30 AÑOS) M 641,39 € SAL_BASE*0.6 60% Art. 19: a los 30 años cumplidos, el 60 % del salario base (porcentaje total de la escala, no acumulable al tramo anterior). Se calcula sobre el salario base y se cobra desde el mes en que se cumple; cuenta desde la fecha de ingreso.
Tabla salarial 2021 PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 3 conceptos
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PLUS EXTRASALARIAL M 177,88 € Columna «Plus extrasalarial» de la tabla 2021. Art. 23: compensa los gastos de transporte y distancia y se abona por 247 días anuales efectivos de trabajo, vacaciones incluidas, sea cual sea la jornada semanal. La tabla lo computa doce veces en el total anual.
PLUS RECAUDACIÓN M 52,33 € Art. 22 y pie de la tabla 2021: para quien hace funciones de recaudación de forma no permanente y sin tenerlas asignadas en sus funciones; importe mensual o parte proporcional al tiempo trabajado. Sube cada año lo mismo que la tabla.
NOCHEBUENA Y NOCHEVIEJA E 46,31 € Pie de la tabla 2021: importe por jornada para el personal que trabaja en turno de noche el 24 y el 31 de diciembre y el 25 de diciembre y el 1 de enero (art. 24), o la parte proporcional.
ENCARGADO 15 conceptos
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SALARIO BASE M 1.426,99 € Columna «Salario base (mensual)» de la tabla 2021 (BOG núm. 113 de 12-06-2024 (anuncio 4236)); art. 18.
PLUS CALIDAD M 327,69 € Columna «Plus calidad (mensual)» de la tabla 2021. Art. 20: se devenga por día efectivamente trabajado con un rendimiento normal y correcto.
PAGA DE VERANO A 1.426,99 € Columna «Pagas extras Ver./Nav./Marzo» de la tabla 2021: importe de CADA una de las tres pagas. Devengo del 1 de enero al 30 de junio; se abona el 15 de julio (art. 25). Coincide con el salario base mensual de la tabla (art. 25: 30 días de salario base más antigüedad; quien cobre antigüedad la suma). No se devenga en ausencias injustificadas ni durante la IT, salvo la derivada de accidente de trabajo.
PAGA DE NAVIDAD A 1.426,99 € Columna «Pagas extras Ver./Nav./Marzo» de la tabla 2021: importe de CADA una de las tres pagas. Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre; se abona el 15 de diciembre (art. 25). Coincide con el salario base mensual de la tabla (art. 25: 30 días de salario base más antigüedad; quien cobre antigüedad la suma). No se devenga en ausencias injustificadas ni durante la IT, salvo la derivada de accidente de trabajo.
PAGA DE MARZO A 1.426,99 € Columna «Pagas extras Ver./Nav./Marzo» de la tabla 2021: importe de CADA una de las tres pagas. Devengo del 1 de enero al 31 de diciembre; se abona el 15 de marzo del año siguiente (art. 25). Coincide con el salario base mensual de la tabla (art. 25: 30 días de salario base más antigüedad; quien cobre antigüedad la suma). No se devenga en ausencias injustificadas ni durante la IT, salvo la derivada de accidente de trabajo.
TOTAL ANUAL A 27.471,69 € Columna «Total anual» de la tabla 2021, transcrita tal cual: 12 × (salario base + plus calidad + plus extrasalarial) + 3 pagas extra. No incluye antigüedad, nocturnidad, recaudación ni Nochebuena/Nochevieja.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 356,75 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 21: 25 % del salario base para quien trabaja entre las 22:00 y las 6:00, abonado por día efectivamente trabajado o en proporción a las horas nocturnas. El importe es el 25 % del salario base mensual de esta categoría (mes entero en horario nocturno); se prorratea por los días u horas nocturnas reales.
ANTIGÜEDAD (2 AÑOS) M 71,35 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 19: a los 2 años cumplidos, el 5 % del salario base (porcentaje total de la escala, no acumulable al tramo anterior). Se calcula sobre el salario base y se cobra desde el mes en que se cumple; cuenta desde la fecha de ingreso.
ANTIGÜEDAD (4 AÑOS) M 142,70 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 19: a los 4 años cumplidos, el 10 % del salario base (porcentaje total de la escala, no acumulable al tramo anterior). Se calcula sobre el salario base y se cobra desde el mes en que se cumple; cuenta desde la fecha de ingreso.
ANTIGÜEDAD (9 AÑOS) M 285,40 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 19: a los 9 años cumplidos, el 20 % del salario base (porcentaje total de la escala, no acumulable al tramo anterior). Se calcula sobre el salario base y se cobra desde el mes en que se cumple; cuenta desde la fecha de ingreso.
ANTIGÜEDAD (14 AÑOS) M 356,75 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 19: a los 14 años cumplidos, el 25 % del salario base (porcentaje total de la escala, no acumulable al tramo anterior). Se calcula sobre el salario base y se cobra desde el mes en que se cumple; cuenta desde la fecha de ingreso.
ANTIGÜEDAD (16 AÑOS) M 428,10 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 19: a los 16 años cumplidos, el 30 % del salario base (porcentaje total de la escala, no acumulable al tramo anterior). Se calcula sobre el salario base y se cobra desde el mes en que se cumple; cuenta desde la fecha de ingreso.
ANTIGÜEDAD (21 AÑOS) M 570,80 € SAL_BASE*0.4 40% Art. 19: a los 21 años cumplidos, el 40 % del salario base (porcentaje total de la escala, no acumulable al tramo anterior). Se calcula sobre el salario base y se cobra desde el mes en que se cumple; cuenta desde la fecha de ingreso.
ANTIGÜEDAD (25 AÑOS) M 713,50 € SAL_BASE*0.5 50% Art. 19: a los 25 años cumplidos, el 50 % del salario base (porcentaje total de la escala, no acumulable al tramo anterior). Se calcula sobre el salario base y se cobra desde el mes en que se cumple; cuenta desde la fecha de ingreso.
ANTIGÜEDAD (30 AÑOS) M 856,19 € SAL_BASE*0.6 60% Art. 19: a los 30 años cumplidos, el 60 % del salario base (porcentaje total de la escala, no acumulable al tramo anterior). Se calcula sobre el salario base y se cobra desde el mes en que se cumple; cuenta desde la fecha de ingreso.
INSPECTOR ZONA-J. EQUIPO 15 conceptos
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SALARIO BASE M 1.318,35 € Columna «Salario base (mensual)» de la tabla 2021 (BOG núm. 113 de 12-06-2024 (anuncio 4236)); art. 18.
PLUS CALIDAD M 247,27 € Columna «Plus calidad (mensual)» de la tabla 2021. Art. 20: se devenga por día efectivamente trabajado con un rendimiento normal y correcto.
PAGA DE VERANO A 1.318,35 € Columna «Pagas extras Ver./Nav./Marzo» de la tabla 2021: importe de CADA una de las tres pagas. Devengo del 1 de enero al 30 de junio; se abona el 15 de julio (art. 25). Coincide con el salario base mensual de la tabla (art. 25: 30 días de salario base más antigüedad; quien cobre antigüedad la suma). No se devenga en ausencias injustificadas ni durante la IT, salvo la derivada de accidente de trabajo.
PAGA DE NAVIDAD A 1.318,35 € Columna «Pagas extras Ver./Nav./Marzo» de la tabla 2021: importe de CADA una de las tres pagas. Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre; se abona el 15 de diciembre (art. 25). Coincide con el salario base mensual de la tabla (art. 25: 30 días de salario base más antigüedad; quien cobre antigüedad la suma). No se devenga en ausencias injustificadas ni durante la IT, salvo la derivada de accidente de trabajo.
PAGA DE MARZO A 1.318,35 € Columna «Pagas extras Ver./Nav./Marzo» de la tabla 2021: importe de CADA una de las tres pagas. Devengo del 1 de enero al 31 de diciembre; se abona el 15 de marzo del año siguiente (art. 25). Coincide con el salario base mensual de la tabla (art. 25: 30 días de salario base más antigüedad; quien cobre antigüedad la suma). No se devenga en ausencias injustificadas ni durante la IT, salvo la derivada de accidente de trabajo.
TOTAL ANUAL A 24.877,05 € Columna «Total anual» de la tabla 2021, transcrita tal cual: 12 × (salario base + plus calidad + plus extrasalarial) + 3 pagas extra. No incluye antigüedad, nocturnidad, recaudación ni Nochebuena/Nochevieja.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 329,59 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 21: 25 % del salario base para quien trabaja entre las 22:00 y las 6:00, abonado por día efectivamente trabajado o en proporción a las horas nocturnas. El importe es el 25 % del salario base mensual de esta categoría (mes entero en horario nocturno); se prorratea por los días u horas nocturnas reales.
ANTIGÜEDAD (2 AÑOS) M 65,92 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 19: a los 2 años cumplidos, el 5 % del salario base (porcentaje total de la escala, no acumulable al tramo anterior). Se calcula sobre el salario base y se cobra desde el mes en que se cumple; cuenta desde la fecha de ingreso.
ANTIGÜEDAD (4 AÑOS) M 131,84 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 19: a los 4 años cumplidos, el 10 % del salario base (porcentaje total de la escala, no acumulable al tramo anterior). Se calcula sobre el salario base y se cobra desde el mes en que se cumple; cuenta desde la fecha de ingreso.
ANTIGÜEDAD (9 AÑOS) M 263,67 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 19: a los 9 años cumplidos, el 20 % del salario base (porcentaje total de la escala, no acumulable al tramo anterior). Se calcula sobre el salario base y se cobra desde el mes en que se cumple; cuenta desde la fecha de ingreso.
ANTIGÜEDAD (14 AÑOS) M 329,59 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 19: a los 14 años cumplidos, el 25 % del salario base (porcentaje total de la escala, no acumulable al tramo anterior). Se calcula sobre el salario base y se cobra desde el mes en que se cumple; cuenta desde la fecha de ingreso.
ANTIGÜEDAD (16 AÑOS) M 395,50 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 19: a los 16 años cumplidos, el 30 % del salario base (porcentaje total de la escala, no acumulable al tramo anterior). Se calcula sobre el salario base y se cobra desde el mes en que se cumple; cuenta desde la fecha de ingreso.
ANTIGÜEDAD (21 AÑOS) M 527,34 € SAL_BASE*0.4 40% Art. 19: a los 21 años cumplidos, el 40 % del salario base (porcentaje total de la escala, no acumulable al tramo anterior). Se calcula sobre el salario base y se cobra desde el mes en que se cumple; cuenta desde la fecha de ingreso.
ANTIGÜEDAD (25 AÑOS) M 659,17 € SAL_BASE*0.5 50% Art. 19: a los 25 años cumplidos, el 50 % del salario base (porcentaje total de la escala, no acumulable al tramo anterior). Se calcula sobre el salario base y se cobra desde el mes en que se cumple; cuenta desde la fecha de ingreso.
ANTIGÜEDAD (30 AÑOS) M 791,01 € SAL_BASE*0.6 60% Art. 19: a los 30 años cumplidos, el 60 % del salario base (porcentaje total de la escala, no acumulable al tramo anterior). Se calcula sobre el salario base y se cobra desde el mes en que se cumple; cuenta desde la fecha de ingreso.
OFICIAL 1.ª MANTENIMIENTO 15 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.276,23 € Columna «Salario base (mensual)» de la tabla 2021 (BOG núm. 113 de 12-06-2024 (anuncio 4236)); art. 18.
PLUS CALIDAD M 236,46 € Columna «Plus calidad (mensual)» de la tabla 2021. Art. 20: se devenga por día efectivamente trabajado con un rendimiento normal y correcto.
PAGA DE VERANO A 1.276,23 € Columna «Pagas extras Ver./Nav./Marzo» de la tabla 2021: importe de CADA una de las tres pagas. Devengo del 1 de enero al 30 de junio; se abona el 15 de julio (art. 25). Coincide con el salario base mensual de la tabla (art. 25: 30 días de salario base más antigüedad; quien cobre antigüedad la suma). No se devenga en ausencias injustificadas ni durante la IT, salvo la derivada de accidente de trabajo.
PAGA DE NAVIDAD A 1.276,23 € Columna «Pagas extras Ver./Nav./Marzo» de la tabla 2021: importe de CADA una de las tres pagas. Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre; se abona el 15 de diciembre (art. 25). Coincide con el salario base mensual de la tabla (art. 25: 30 días de salario base más antigüedad; quien cobre antigüedad la suma). No se devenga en ausencias injustificadas ni durante la IT, salvo la derivada de accidente de trabajo.
PAGA DE MARZO A 1.276,23 € Columna «Pagas extras Ver./Nav./Marzo» de la tabla 2021: importe de CADA una de las tres pagas. Devengo del 1 de enero al 31 de diciembre; se abona el 15 de marzo del año siguiente (art. 25). Coincide con el salario base mensual de la tabla (art. 25: 30 días de salario base más antigüedad; quien cobre antigüedad la suma). No se devenga en ausencias injustificadas ni durante la IT, salvo la derivada de accidente de trabajo.
TOTAL ANUAL A 24.115,53 € Columna «Total anual» de la tabla 2021, transcrita tal cual: 12 × (salario base + plus calidad + plus extrasalarial) + 3 pagas extra. No incluye antigüedad, nocturnidad, recaudación ni Nochebuena/Nochevieja.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 319,06 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 21: 25 % del salario base para quien trabaja entre las 22:00 y las 6:00, abonado por día efectivamente trabajado o en proporción a las horas nocturnas. El importe es el 25 % del salario base mensual de esta categoría (mes entero en horario nocturno); se prorratea por los días u horas nocturnas reales.
ANTIGÜEDAD (2 AÑOS) M 63,81 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 19: a los 2 años cumplidos, el 5 % del salario base (porcentaje total de la escala, no acumulable al tramo anterior). Se calcula sobre el salario base y se cobra desde el mes en que se cumple; cuenta desde la fecha de ingreso.
ANTIGÜEDAD (4 AÑOS) M 127,62 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 19: a los 4 años cumplidos, el 10 % del salario base (porcentaje total de la escala, no acumulable al tramo anterior). Se calcula sobre el salario base y se cobra desde el mes en que se cumple; cuenta desde la fecha de ingreso.
ANTIGÜEDAD (9 AÑOS) M 255,25 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 19: a los 9 años cumplidos, el 20 % del salario base (porcentaje total de la escala, no acumulable al tramo anterior). Se calcula sobre el salario base y se cobra desde el mes en que se cumple; cuenta desde la fecha de ingreso.
ANTIGÜEDAD (14 AÑOS) M 319,06 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 19: a los 14 años cumplidos, el 25 % del salario base (porcentaje total de la escala, no acumulable al tramo anterior). Se calcula sobre el salario base y se cobra desde el mes en que se cumple; cuenta desde la fecha de ingreso.
ANTIGÜEDAD (16 AÑOS) M 382,87 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 19: a los 16 años cumplidos, el 30 % del salario base (porcentaje total de la escala, no acumulable al tramo anterior). Se calcula sobre el salario base y se cobra desde el mes en que se cumple; cuenta desde la fecha de ingreso.
ANTIGÜEDAD (21 AÑOS) M 510,49 € SAL_BASE*0.4 40% Art. 19: a los 21 años cumplidos, el 40 % del salario base (porcentaje total de la escala, no acumulable al tramo anterior). Se calcula sobre el salario base y se cobra desde el mes en que se cumple; cuenta desde la fecha de ingreso.
ANTIGÜEDAD (25 AÑOS) M 638,12 € SAL_BASE*0.5 50% Art. 19: a los 25 años cumplidos, el 50 % del salario base (porcentaje total de la escala, no acumulable al tramo anterior). Se calcula sobre el salario base y se cobra desde el mes en que se cumple; cuenta desde la fecha de ingreso.
ANTIGÜEDAD (30 AÑOS) M 765,74 € SAL_BASE*0.6 60% Art. 19: a los 30 años cumplidos, el 60 % del salario base (porcentaje total de la escala, no acumulable al tramo anterior). Se calcula sobre el salario base y se cobra desde el mes en que se cumple; cuenta desde la fecha de ingreso.
GRUISTA 15 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.212,83 € Columna «Salario base (mensual)» de la tabla 2021 (BOG núm. 113 de 12-06-2024 (anuncio 4236)); art. 18.
PLUS CALIDAD M 179,70 € Columna «Plus calidad (mensual)» de la tabla 2021. Art. 20: se devenga por día efectivamente trabajado con un rendimiento normal y correcto.
PAGA DE VERANO A 1.212,83 € Columna «Pagas extras Ver./Nav./Marzo» de la tabla 2021: importe de CADA una de las tres pagas. Devengo del 1 de enero al 30 de junio; se abona el 15 de julio (art. 25). Coincide con el salario base mensual de la tabla (art. 25: 30 días de salario base más antigüedad; quien cobre antigüedad la suma). No se devenga en ausencias injustificadas ni durante la IT, salvo la derivada de accidente de trabajo.
PAGA DE NAVIDAD A 1.212,83 € Columna «Pagas extras Ver./Nav./Marzo» de la tabla 2021: importe de CADA una de las tres pagas. Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre; se abona el 15 de diciembre (art. 25). Coincide con el salario base mensual de la tabla (art. 25: 30 días de salario base más antigüedad; quien cobre antigüedad la suma). No se devenga en ausencias injustificadas ni durante la IT, salvo la derivada de accidente de trabajo.
PAGA DE MARZO A 1.212,83 € Columna «Pagas extras Ver./Nav./Marzo» de la tabla 2021: importe de CADA una de las tres pagas. Devengo del 1 de enero al 31 de diciembre; se abona el 15 de marzo del año siguiente (art. 25). Coincide con el salario base mensual de la tabla (art. 25: 30 días de salario base más antigüedad; quien cobre antigüedad la suma). No se devenga en ausencias injustificadas ni durante la IT, salvo la derivada de accidente de trabajo.
TOTAL ANUAL A 22.483,41 € Columna «Total anual» de la tabla 2021, transcrita tal cual: 12 × (salario base + plus calidad + plus extrasalarial) + 3 pagas extra. No incluye antigüedad, nocturnidad, recaudación ni Nochebuena/Nochevieja.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 303,21 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 21: 25 % del salario base para quien trabaja entre las 22:00 y las 6:00, abonado por día efectivamente trabajado o en proporción a las horas nocturnas. El importe es el 25 % del salario base mensual de esta categoría (mes entero en horario nocturno); se prorratea por los días u horas nocturnas reales.
ANTIGÜEDAD (2 AÑOS) M 60,64 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 19: a los 2 años cumplidos, el 5 % del salario base (porcentaje total de la escala, no acumulable al tramo anterior). Se calcula sobre el salario base y se cobra desde el mes en que se cumple; cuenta desde la fecha de ingreso.
ANTIGÜEDAD (4 AÑOS) M 121,28 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 19: a los 4 años cumplidos, el 10 % del salario base (porcentaje total de la escala, no acumulable al tramo anterior). Se calcula sobre el salario base y se cobra desde el mes en que se cumple; cuenta desde la fecha de ingreso.
ANTIGÜEDAD (9 AÑOS) M 242,57 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 19: a los 9 años cumplidos, el 20 % del salario base (porcentaje total de la escala, no acumulable al tramo anterior). Se calcula sobre el salario base y se cobra desde el mes en que se cumple; cuenta desde la fecha de ingreso.
ANTIGÜEDAD (14 AÑOS) M 303,21 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 19: a los 14 años cumplidos, el 25 % del salario base (porcentaje total de la escala, no acumulable al tramo anterior). Se calcula sobre el salario base y se cobra desde el mes en que se cumple; cuenta desde la fecha de ingreso.
ANTIGÜEDAD (16 AÑOS) M 363,85 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 19: a los 16 años cumplidos, el 30 % del salario base (porcentaje total de la escala, no acumulable al tramo anterior). Se calcula sobre el salario base y se cobra desde el mes en que se cumple; cuenta desde la fecha de ingreso.
ANTIGÜEDAD (21 AÑOS) M 485,13 € SAL_BASE*0.4 40% Art. 19: a los 21 años cumplidos, el 40 % del salario base (porcentaje total de la escala, no acumulable al tramo anterior). Se calcula sobre el salario base y se cobra desde el mes en que se cumple; cuenta desde la fecha de ingreso.
ANTIGÜEDAD (25 AÑOS) M 606,41 € SAL_BASE*0.5 50% Art. 19: a los 25 años cumplidos, el 50 % del salario base (porcentaje total de la escala, no acumulable al tramo anterior). Se calcula sobre el salario base y se cobra desde el mes en que se cumple; cuenta desde la fecha de ingreso.
ANTIGÜEDAD (30 AÑOS) M 727,70 € SAL_BASE*0.6 60% Art. 19: a los 30 años cumplidos, el 60 % del salario base (porcentaje total de la escala, no acumulable al tramo anterior). Se calcula sobre el salario base y se cobra desde el mes en que se cumple; cuenta desde la fecha de ingreso.
CONTROLADOR ZONA 15 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.212,83 € Columna «Salario base (mensual)» de la tabla 2021 (BOG núm. 113 de 12-06-2024 (anuncio 4236)); art. 18.
PLUS CALIDAD M 165,07 € Columna «Plus calidad (mensual)» de la tabla 2021. Art. 20: se devenga por día efectivamente trabajado con un rendimiento normal y correcto.
PAGA DE VERANO A 1.212,83 € Columna «Pagas extras Ver./Nav./Marzo» de la tabla 2021: importe de CADA una de las tres pagas. Devengo del 1 de enero al 30 de junio; se abona el 15 de julio (art. 25). Coincide con el salario base mensual de la tabla (art. 25: 30 días de salario base más antigüedad; quien cobre antigüedad la suma). No se devenga en ausencias injustificadas ni durante la IT, salvo la derivada de accidente de trabajo.
PAGA DE NAVIDAD A 1.212,83 € Columna «Pagas extras Ver./Nav./Marzo» de la tabla 2021: importe de CADA una de las tres pagas. Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre; se abona el 15 de diciembre (art. 25). Coincide con el salario base mensual de la tabla (art. 25: 30 días de salario base más antigüedad; quien cobre antigüedad la suma). No se devenga en ausencias injustificadas ni durante la IT, salvo la derivada de accidente de trabajo.
PAGA DE MARZO A 1.212,83 € Columna «Pagas extras Ver./Nav./Marzo» de la tabla 2021: importe de CADA una de las tres pagas. Devengo del 1 de enero al 31 de diciembre; se abona el 15 de marzo del año siguiente (art. 25). Coincide con el salario base mensual de la tabla (art. 25: 30 días de salario base más antigüedad; quien cobre antigüedad la suma). No se devenga en ausencias injustificadas ni durante la IT, salvo la derivada de accidente de trabajo.
TOTAL ANUAL A 22.307,85 € Columna «Total anual» de la tabla 2021, transcrita tal cual: 12 × (salario base + plus calidad + plus extrasalarial) + 3 pagas extra. No incluye antigüedad, nocturnidad, recaudación ni Nochebuena/Nochevieja.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 303,21 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 21: 25 % del salario base para quien trabaja entre las 22:00 y las 6:00, abonado por día efectivamente trabajado o en proporción a las horas nocturnas. El importe es el 25 % del salario base mensual de esta categoría (mes entero en horario nocturno); se prorratea por los días u horas nocturnas reales.
ANTIGÜEDAD (2 AÑOS) M 60,64 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 19: a los 2 años cumplidos, el 5 % del salario base (porcentaje total de la escala, no acumulable al tramo anterior). Se calcula sobre el salario base y se cobra desde el mes en que se cumple; cuenta desde la fecha de ingreso.
ANTIGÜEDAD (4 AÑOS) M 121,28 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 19: a los 4 años cumplidos, el 10 % del salario base (porcentaje total de la escala, no acumulable al tramo anterior). Se calcula sobre el salario base y se cobra desde el mes en que se cumple; cuenta desde la fecha de ingreso.
ANTIGÜEDAD (9 AÑOS) M 242,57 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 19: a los 9 años cumplidos, el 20 % del salario base (porcentaje total de la escala, no acumulable al tramo anterior). Se calcula sobre el salario base y se cobra desde el mes en que se cumple; cuenta desde la fecha de ingreso.
ANTIGÜEDAD (14 AÑOS) M 303,21 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 19: a los 14 años cumplidos, el 25 % del salario base (porcentaje total de la escala, no acumulable al tramo anterior). Se calcula sobre el salario base y se cobra desde el mes en que se cumple; cuenta desde la fecha de ingreso.
ANTIGÜEDAD (16 AÑOS) M 363,85 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 19: a los 16 años cumplidos, el 30 % del salario base (porcentaje total de la escala, no acumulable al tramo anterior). Se calcula sobre el salario base y se cobra desde el mes en que se cumple; cuenta desde la fecha de ingreso.
ANTIGÜEDAD (21 AÑOS) M 485,13 € SAL_BASE*0.4 40% Art. 19: a los 21 años cumplidos, el 40 % del salario base (porcentaje total de la escala, no acumulable al tramo anterior). Se calcula sobre el salario base y se cobra desde el mes en que se cumple; cuenta desde la fecha de ingreso.
ANTIGÜEDAD (25 AÑOS) M 606,41 € SAL_BASE*0.5 50% Art. 19: a los 25 años cumplidos, el 50 % del salario base (porcentaje total de la escala, no acumulable al tramo anterior). Se calcula sobre el salario base y se cobra desde el mes en que se cumple; cuenta desde la fecha de ingreso.
ANTIGÜEDAD (30 AÑOS) M 727,70 € SAL_BASE*0.6 60% Art. 19: a los 30 años cumplidos, el 60 % del salario base (porcentaje total de la escala, no acumulable al tramo anterior). Se calcula sobre el salario base y se cobra desde el mes en que se cumple; cuenta desde la fecha de ingreso.
CONTROLADOR DEPÓSITO 15 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.212,83 € Columna «Salario base (mensual)» de la tabla 2021 (BOG núm. 113 de 12-06-2024 (anuncio 4236)); art. 18.
PLUS CALIDAD M 165,07 € Columna «Plus calidad (mensual)» de la tabla 2021. Art. 20: se devenga por día efectivamente trabajado con un rendimiento normal y correcto.
PAGA DE VERANO A 1.212,83 € Columna «Pagas extras Ver./Nav./Marzo» de la tabla 2021: importe de CADA una de las tres pagas. Devengo del 1 de enero al 30 de junio; se abona el 15 de julio (art. 25). Coincide con el salario base mensual de la tabla (art. 25: 30 días de salario base más antigüedad; quien cobre antigüedad la suma). No se devenga en ausencias injustificadas ni durante la IT, salvo la derivada de accidente de trabajo.
PAGA DE NAVIDAD A 1.212,83 € Columna «Pagas extras Ver./Nav./Marzo» de la tabla 2021: importe de CADA una de las tres pagas. Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre; se abona el 15 de diciembre (art. 25). Coincide con el salario base mensual de la tabla (art. 25: 30 días de salario base más antigüedad; quien cobre antigüedad la suma). No se devenga en ausencias injustificadas ni durante la IT, salvo la derivada de accidente de trabajo.
PAGA DE MARZO A 1.212,83 € Columna «Pagas extras Ver./Nav./Marzo» de la tabla 2021: importe de CADA una de las tres pagas. Devengo del 1 de enero al 31 de diciembre; se abona el 15 de marzo del año siguiente (art. 25). Coincide con el salario base mensual de la tabla (art. 25: 30 días de salario base más antigüedad; quien cobre antigüedad la suma). No se devenga en ausencias injustificadas ni durante la IT, salvo la derivada de accidente de trabajo.
TOTAL ANUAL A 22.307,85 € Columna «Total anual» de la tabla 2021, transcrita tal cual: 12 × (salario base + plus calidad + plus extrasalarial) + 3 pagas extra. No incluye antigüedad, nocturnidad, recaudación ni Nochebuena/Nochevieja.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 303,21 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 21: 25 % del salario base para quien trabaja entre las 22:00 y las 6:00, abonado por día efectivamente trabajado o en proporción a las horas nocturnas. El importe es el 25 % del salario base mensual de esta categoría (mes entero en horario nocturno); se prorratea por los días u horas nocturnas reales.
ANTIGÜEDAD (2 AÑOS) M 60,64 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 19: a los 2 años cumplidos, el 5 % del salario base (porcentaje total de la escala, no acumulable al tramo anterior). Se calcula sobre el salario base y se cobra desde el mes en que se cumple; cuenta desde la fecha de ingreso.
ANTIGÜEDAD (4 AÑOS) M 121,28 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 19: a los 4 años cumplidos, el 10 % del salario base (porcentaje total de la escala, no acumulable al tramo anterior). Se calcula sobre el salario base y se cobra desde el mes en que se cumple; cuenta desde la fecha de ingreso.
ANTIGÜEDAD (9 AÑOS) M 242,57 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 19: a los 9 años cumplidos, el 20 % del salario base (porcentaje total de la escala, no acumulable al tramo anterior). Se calcula sobre el salario base y se cobra desde el mes en que se cumple; cuenta desde la fecha de ingreso.
ANTIGÜEDAD (14 AÑOS) M 303,21 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 19: a los 14 años cumplidos, el 25 % del salario base (porcentaje total de la escala, no acumulable al tramo anterior). Se calcula sobre el salario base y se cobra desde el mes en que se cumple; cuenta desde la fecha de ingreso.
ANTIGÜEDAD (16 AÑOS) M 363,85 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 19: a los 16 años cumplidos, el 30 % del salario base (porcentaje total de la escala, no acumulable al tramo anterior). Se calcula sobre el salario base y se cobra desde el mes en que se cumple; cuenta desde la fecha de ingreso.
ANTIGÜEDAD (21 AÑOS) M 485,13 € SAL_BASE*0.4 40% Art. 19: a los 21 años cumplidos, el 40 % del salario base (porcentaje total de la escala, no acumulable al tramo anterior). Se calcula sobre el salario base y se cobra desde el mes en que se cumple; cuenta desde la fecha de ingreso.
ANTIGÜEDAD (25 AÑOS) M 606,41 € SAL_BASE*0.5 50% Art. 19: a los 25 años cumplidos, el 50 % del salario base (porcentaje total de la escala, no acumulable al tramo anterior). Se calcula sobre el salario base y se cobra desde el mes en que se cumple; cuenta desde la fecha de ingreso.
ANTIGÜEDAD (30 AÑOS) M 727,70 € SAL_BASE*0.6 60% Art. 19: a los 30 años cumplidos, el 60 % del salario base (porcentaje total de la escala, no acumulable al tramo anterior). Se calcula sobre el salario base y se cobra desde el mes en que se cumple; cuenta desde la fecha de ingreso.
PEÓN-MOZO 15 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 892,83 € Columna «Salario base (mensual)» de la tabla 2021 (BOG núm. 113 de 12-06-2024 (anuncio 4236)); art. 18.
PLUS CALIDAD M 123,98 € Columna «Plus calidad (mensual)» de la tabla 2021. Art. 20: se devenga por día efectivamente trabajado con un rendimiento normal y correcto.
PAGA DE VERANO A 892,83 € Columna «Pagas extras Ver./Nav./Marzo» de la tabla 2021: importe de CADA una de las tres pagas. Devengo del 1 de enero al 30 de junio; se abona el 15 de julio (art. 25). Coincide con el salario base mensual de la tabla (art. 25: 30 días de salario base más antigüedad; quien cobre antigüedad la suma). No se devenga en ausencias injustificadas ni durante la IT, salvo la derivada de accidente de trabajo.
PAGA DE NAVIDAD A 892,83 € Columna «Pagas extras Ver./Nav./Marzo» de la tabla 2021: importe de CADA una de las tres pagas. Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre; se abona el 15 de diciembre (art. 25). Coincide con el salario base mensual de la tabla (art. 25: 30 días de salario base más antigüedad; quien cobre antigüedad la suma). No se devenga en ausencias injustificadas ni durante la IT, salvo la derivada de accidente de trabajo.
PAGA DE MARZO A 892,83 € Columna «Pagas extras Ver./Nav./Marzo» de la tabla 2021: importe de CADA una de las tres pagas. Devengo del 1 de enero al 31 de diciembre; se abona el 15 de marzo del año siguiente (art. 25). Coincide con el salario base mensual de la tabla (art. 25: 30 días de salario base más antigüedad; quien cobre antigüedad la suma). No se devenga en ausencias injustificadas ni durante la IT, salvo la derivada de accidente de trabajo.
TOTAL ANUAL A 17.014,77 € Columna «Total anual» de la tabla 2021, transcrita tal cual: 12 × (salario base + plus calidad + plus extrasalarial) + 3 pagas extra. No incluye antigüedad, nocturnidad, recaudación ni Nochebuena/Nochevieja.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 223,21 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 21: 25 % del salario base para quien trabaja entre las 22:00 y las 6:00, abonado por día efectivamente trabajado o en proporción a las horas nocturnas. El importe es el 25 % del salario base mensual de esta categoría (mes entero en horario nocturno); se prorratea por los días u horas nocturnas reales.
ANTIGÜEDAD (2 AÑOS) M 44,64 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 19: a los 2 años cumplidos, el 5 % del salario base (porcentaje total de la escala, no acumulable al tramo anterior). Se calcula sobre el salario base y se cobra desde el mes en que se cumple; cuenta desde la fecha de ingreso.
ANTIGÜEDAD (4 AÑOS) M 89,28 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 19: a los 4 años cumplidos, el 10 % del salario base (porcentaje total de la escala, no acumulable al tramo anterior). Se calcula sobre el salario base y se cobra desde el mes en que se cumple; cuenta desde la fecha de ingreso.
ANTIGÜEDAD (9 AÑOS) M 178,57 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 19: a los 9 años cumplidos, el 20 % del salario base (porcentaje total de la escala, no acumulable al tramo anterior). Se calcula sobre el salario base y se cobra desde el mes en que se cumple; cuenta desde la fecha de ingreso.
ANTIGÜEDAD (14 AÑOS) M 223,21 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 19: a los 14 años cumplidos, el 25 % del salario base (porcentaje total de la escala, no acumulable al tramo anterior). Se calcula sobre el salario base y se cobra desde el mes en que se cumple; cuenta desde la fecha de ingreso.
ANTIGÜEDAD (16 AÑOS) M 267,85 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 19: a los 16 años cumplidos, el 30 % del salario base (porcentaje total de la escala, no acumulable al tramo anterior). Se calcula sobre el salario base y se cobra desde el mes en que se cumple; cuenta desde la fecha de ingreso.
ANTIGÜEDAD (21 AÑOS) M 357,13 € SAL_BASE*0.4 40% Art. 19: a los 21 años cumplidos, el 40 % del salario base (porcentaje total de la escala, no acumulable al tramo anterior). Se calcula sobre el salario base y se cobra desde el mes en que se cumple; cuenta desde la fecha de ingreso.
ANTIGÜEDAD (25 AÑOS) M 446,42 € SAL_BASE*0.5 50% Art. 19: a los 25 años cumplidos, el 50 % del salario base (porcentaje total de la escala, no acumulable al tramo anterior). Se calcula sobre el salario base y se cobra desde el mes en que se cumple; cuenta desde la fecha de ingreso.
ANTIGÜEDAD (30 AÑOS) M 535,70 € SAL_BASE*0.6 60% Art. 19: a los 30 años cumplidos, el 60 % del salario base (porcentaje total de la escala, no acumulable al tramo anterior). Se calcula sobre el salario base y se cobra desde el mes en que se cumple; cuenta desde la fecha de ingreso.
JEFE DE SERVICIO 15 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.629,13 € Columna «Salario base (mensual)» de la tabla 2021 (BOG núm. 113 de 12-06-2024 (anuncio 4236)); art. 18.
PLUS CALIDAD M 456,95 € Columna «Plus calidad (mensual)» de la tabla 2021. Art. 20: se devenga por día efectivamente trabajado con un rendimiento normal y correcto.
PAGA DE VERANO A 2.263,96 € Columna «Pagas extras Ver./Nav./Marzo» de la tabla 2021: importe de CADA una de las tres pagas. Devengo del 1 de enero al 30 de junio; se abona el 15 de julio (art. 25). En esta categoría la columna de pagas de la tabla equivale al salario base más el plus calidad más el plus extrasalarial (lo que no coincide con los «30 días de salario base más antigüedad» del art. 25); se transcribe la cifra de la tabla. No se devenga en ausencias injustificadas ni durante la IT, salvo la derivada de accidente de trabajo.
PAGA DE NAVIDAD A 2.263,96 € Columna «Pagas extras Ver./Nav./Marzo» de la tabla 2021: importe de CADA una de las tres pagas. Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre; se abona el 15 de diciembre (art. 25). En esta categoría la columna de pagas de la tabla equivale al salario base más el plus calidad más el plus extrasalarial (lo que no coincide con los «30 días de salario base más antigüedad» del art. 25); se transcribe la cifra de la tabla. No se devenga en ausencias injustificadas ni durante la IT, salvo la derivada de accidente de trabajo.
PAGA DE MARZO A 2.263,96 € Columna «Pagas extras Ver./Nav./Marzo» de la tabla 2021: importe de CADA una de las tres pagas. Devengo del 1 de enero al 31 de diciembre; se abona el 15 de marzo del año siguiente (art. 25). En esta categoría la columna de pagas de la tabla equivale al salario base más el plus calidad más el plus extrasalarial (lo que no coincide con los «30 días de salario base más antigüedad» del art. 25); se transcribe la cifra de la tabla. No se devenga en ausencias injustificadas ni durante la IT, salvo la derivada de accidente de trabajo.
TOTAL ANUAL A 33.959,40 € Columna «Total anual» de la tabla 2021, transcrita tal cual: 12 × (salario base + plus calidad + plus extrasalarial) + 3 pagas extra. No incluye antigüedad, nocturnidad, recaudación ni Nochebuena/Nochevieja.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 407,28 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 21: 25 % del salario base para quien trabaja entre las 22:00 y las 6:00, abonado por día efectivamente trabajado o en proporción a las horas nocturnas. El importe es el 25 % del salario base mensual de esta categoría (mes entero en horario nocturno); se prorratea por los días u horas nocturnas reales.
ANTIGÜEDAD (2 AÑOS) M 81,46 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 19: a los 2 años cumplidos, el 5 % del salario base (porcentaje total de la escala, no acumulable al tramo anterior). Se calcula sobre el salario base y se cobra desde el mes en que se cumple; cuenta desde la fecha de ingreso.
ANTIGÜEDAD (4 AÑOS) M 162,91 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 19: a los 4 años cumplidos, el 10 % del salario base (porcentaje total de la escala, no acumulable al tramo anterior). Se calcula sobre el salario base y se cobra desde el mes en que se cumple; cuenta desde la fecha de ingreso.
ANTIGÜEDAD (9 AÑOS) M 325,83 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 19: a los 9 años cumplidos, el 20 % del salario base (porcentaje total de la escala, no acumulable al tramo anterior). Se calcula sobre el salario base y se cobra desde el mes en que se cumple; cuenta desde la fecha de ingreso.
ANTIGÜEDAD (14 AÑOS) M 407,28 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 19: a los 14 años cumplidos, el 25 % del salario base (porcentaje total de la escala, no acumulable al tramo anterior). Se calcula sobre el salario base y se cobra desde el mes en que se cumple; cuenta desde la fecha de ingreso.
ANTIGÜEDAD (16 AÑOS) M 488,74 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 19: a los 16 años cumplidos, el 30 % del salario base (porcentaje total de la escala, no acumulable al tramo anterior). Se calcula sobre el salario base y se cobra desde el mes en que se cumple; cuenta desde la fecha de ingreso.
ANTIGÜEDAD (21 AÑOS) M 651,65 € SAL_BASE*0.4 40% Art. 19: a los 21 años cumplidos, el 40 % del salario base (porcentaje total de la escala, no acumulable al tramo anterior). Se calcula sobre el salario base y se cobra desde el mes en que se cumple; cuenta desde la fecha de ingreso.
ANTIGÜEDAD (25 AÑOS) M 814,57 € SAL_BASE*0.5 50% Art. 19: a los 25 años cumplidos, el 50 % del salario base (porcentaje total de la escala, no acumulable al tramo anterior). Se calcula sobre el salario base y se cobra desde el mes en que se cumple; cuenta desde la fecha de ingreso.
ANTIGÜEDAD (30 AÑOS) M 977,48 € SAL_BASE*0.6 60% Art. 19: a los 30 años cumplidos, el 60 % del salario base (porcentaje total de la escala, no acumulable al tramo anterior). Se calcula sobre el salario base y se cobra desde el mes en que se cumple; cuenta desde la fecha de ingreso.
JEFE ADMINISTRACIÓN 15 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.357,65 € Columna «Salario base (mensual)» de la tabla 2021 (BOG núm. 113 de 12-06-2024 (anuncio 4236)); art. 18.
PLUS CALIDAD M 162,91 € Columna «Plus calidad (mensual)» de la tabla 2021. Art. 20: se devenga por día efectivamente trabajado con un rendimiento normal y correcto.
PAGA DE VERANO A 1.698,44 € Columna «Pagas extras Ver./Nav./Marzo» de la tabla 2021: importe de CADA una de las tres pagas. Devengo del 1 de enero al 30 de junio; se abona el 15 de julio (art. 25). En esta categoría la columna de pagas de la tabla equivale al salario base más el plus calidad más el plus extrasalarial (lo que no coincide con los «30 días de salario base más antigüedad» del art. 25); se transcribe la cifra de la tabla. No se devenga en ausencias injustificadas ni durante la IT, salvo la derivada de accidente de trabajo.
PAGA DE NAVIDAD A 1.698,44 € Columna «Pagas extras Ver./Nav./Marzo» de la tabla 2021: importe de CADA una de las tres pagas. Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre; se abona el 15 de diciembre (art. 25). En esta categoría la columna de pagas de la tabla equivale al salario base más el plus calidad más el plus extrasalarial (lo que no coincide con los «30 días de salario base más antigüedad» del art. 25); se transcribe la cifra de la tabla. No se devenga en ausencias injustificadas ni durante la IT, salvo la derivada de accidente de trabajo.
PAGA DE MARZO A 1.698,44 € Columna «Pagas extras Ver./Nav./Marzo» de la tabla 2021: importe de CADA una de las tres pagas. Devengo del 1 de enero al 31 de diciembre; se abona el 15 de marzo del año siguiente (art. 25). En esta categoría la columna de pagas de la tabla equivale al salario base más el plus calidad más el plus extrasalarial (lo que no coincide con los «30 días de salario base más antigüedad» del art. 25); se transcribe la cifra de la tabla. No se devenga en ausencias injustificadas ni durante la IT, salvo la derivada de accidente de trabajo.
TOTAL ANUAL A 25.476,60 € Columna «Total anual» de la tabla 2021, transcrita tal cual: 12 × (salario base + plus calidad + plus extrasalarial) + 3 pagas extra. No incluye antigüedad, nocturnidad, recaudación ni Nochebuena/Nochevieja.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 339,41 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 21: 25 % del salario base para quien trabaja entre las 22:00 y las 6:00, abonado por día efectivamente trabajado o en proporción a las horas nocturnas. El importe es el 25 % del salario base mensual de esta categoría (mes entero en horario nocturno); se prorratea por los días u horas nocturnas reales.
ANTIGÜEDAD (2 AÑOS) M 67,88 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 19: a los 2 años cumplidos, el 5 % del salario base (porcentaje total de la escala, no acumulable al tramo anterior). Se calcula sobre el salario base y se cobra desde el mes en que se cumple; cuenta desde la fecha de ingreso.
ANTIGÜEDAD (4 AÑOS) M 135,76 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 19: a los 4 años cumplidos, el 10 % del salario base (porcentaje total de la escala, no acumulable al tramo anterior). Se calcula sobre el salario base y se cobra desde el mes en que se cumple; cuenta desde la fecha de ingreso.
ANTIGÜEDAD (9 AÑOS) M 271,53 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 19: a los 9 años cumplidos, el 20 % del salario base (porcentaje total de la escala, no acumulable al tramo anterior). Se calcula sobre el salario base y se cobra desde el mes en que se cumple; cuenta desde la fecha de ingreso.
ANTIGÜEDAD (14 AÑOS) M 339,41 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 19: a los 14 años cumplidos, el 25 % del salario base (porcentaje total de la escala, no acumulable al tramo anterior). Se calcula sobre el salario base y se cobra desde el mes en que se cumple; cuenta desde la fecha de ingreso.
ANTIGÜEDAD (16 AÑOS) M 407,30 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 19: a los 16 años cumplidos, el 30 % del salario base (porcentaje total de la escala, no acumulable al tramo anterior). Se calcula sobre el salario base y se cobra desde el mes en que se cumple; cuenta desde la fecha de ingreso.
ANTIGÜEDAD (21 AÑOS) M 543,06 € SAL_BASE*0.4 40% Art. 19: a los 21 años cumplidos, el 40 % del salario base (porcentaje total de la escala, no acumulable al tramo anterior). Se calcula sobre el salario base y se cobra desde el mes en que se cumple; cuenta desde la fecha de ingreso.
ANTIGÜEDAD (25 AÑOS) M 678,83 € SAL_BASE*0.5 50% Art. 19: a los 25 años cumplidos, el 50 % del salario base (porcentaje total de la escala, no acumulable al tramo anterior). Se calcula sobre el salario base y se cobra desde el mes en que se cumple; cuenta desde la fecha de ingreso.
ANTIGÜEDAD (30 AÑOS) M 814,59 € SAL_BASE*0.6 60% Art. 19: a los 30 años cumplidos, el 60 % del salario base (porcentaje total de la escala, no acumulable al tramo anterior). Se calcula sobre el salario base y se cobra desde el mes en que se cumple; cuenta desde la fecha de ingreso.
OFICIAL 1.ª ADMINISTRATIVO 15 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.203,67 € Columna «Salario base (mensual)» de la tabla 2021 (BOG núm. 113 de 12-06-2024 (anuncio 4236)); art. 18.
PLUS CALIDAD M 134,94 € Columna «Plus calidad (mensual)» de la tabla 2021. Art. 20: se devenga por día efectivamente trabajado con un rendimiento normal y correcto.
PAGA DE VERANO A 1.516,49 € Columna «Pagas extras Ver./Nav./Marzo» de la tabla 2021: importe de CADA una de las tres pagas. Devengo del 1 de enero al 30 de junio; se abona el 15 de julio (art. 25). En esta categoría la columna de pagas de la tabla equivale al salario base más el plus calidad más el plus extrasalarial (lo que no coincide con los «30 días de salario base más antigüedad» del art. 25); se transcribe la cifra de la tabla. No se devenga en ausencias injustificadas ni durante la IT, salvo la derivada de accidente de trabajo.
PAGA DE NAVIDAD A 1.516,49 € Columna «Pagas extras Ver./Nav./Marzo» de la tabla 2021: importe de CADA una de las tres pagas. Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre; se abona el 15 de diciembre (art. 25). En esta categoría la columna de pagas de la tabla equivale al salario base más el plus calidad más el plus extrasalarial (lo que no coincide con los «30 días de salario base más antigüedad» del art. 25); se transcribe la cifra de la tabla. No se devenga en ausencias injustificadas ni durante la IT, salvo la derivada de accidente de trabajo.
PAGA DE MARZO A 1.516,49 € Columna «Pagas extras Ver./Nav./Marzo» de la tabla 2021: importe de CADA una de las tres pagas. Devengo del 1 de enero al 31 de diciembre; se abona el 15 de marzo del año siguiente (art. 25). En esta categoría la columna de pagas de la tabla equivale al salario base más el plus calidad más el plus extrasalarial (lo que no coincide con los «30 días de salario base más antigüedad» del art. 25); se transcribe la cifra de la tabla. No se devenga en ausencias injustificadas ni durante la IT, salvo la derivada de accidente de trabajo.
TOTAL ANUAL A 22.747,35 € Columna «Total anual» de la tabla 2021, transcrita tal cual: 12 × (salario base + plus calidad + plus extrasalarial) + 3 pagas extra. No incluye antigüedad, nocturnidad, recaudación ni Nochebuena/Nochevieja.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 300,92 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 21: 25 % del salario base para quien trabaja entre las 22:00 y las 6:00, abonado por día efectivamente trabajado o en proporción a las horas nocturnas. El importe es el 25 % del salario base mensual de esta categoría (mes entero en horario nocturno); se prorratea por los días u horas nocturnas reales.
ANTIGÜEDAD (2 AÑOS) M 60,18 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 19: a los 2 años cumplidos, el 5 % del salario base (porcentaje total de la escala, no acumulable al tramo anterior). Se calcula sobre el salario base y se cobra desde el mes en que se cumple; cuenta desde la fecha de ingreso.
ANTIGÜEDAD (4 AÑOS) M 120,37 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 19: a los 4 años cumplidos, el 10 % del salario base (porcentaje total de la escala, no acumulable al tramo anterior). Se calcula sobre el salario base y se cobra desde el mes en que se cumple; cuenta desde la fecha de ingreso.
ANTIGÜEDAD (9 AÑOS) M 240,73 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 19: a los 9 años cumplidos, el 20 % del salario base (porcentaje total de la escala, no acumulable al tramo anterior). Se calcula sobre el salario base y se cobra desde el mes en que se cumple; cuenta desde la fecha de ingreso.
ANTIGÜEDAD (14 AÑOS) M 300,92 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 19: a los 14 años cumplidos, el 25 % del salario base (porcentaje total de la escala, no acumulable al tramo anterior). Se calcula sobre el salario base y se cobra desde el mes en que se cumple; cuenta desde la fecha de ingreso.
ANTIGÜEDAD (16 AÑOS) M 361,10 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 19: a los 16 años cumplidos, el 30 % del salario base (porcentaje total de la escala, no acumulable al tramo anterior). Se calcula sobre el salario base y se cobra desde el mes en que se cumple; cuenta desde la fecha de ingreso.
ANTIGÜEDAD (21 AÑOS) M 481,47 € SAL_BASE*0.4 40% Art. 19: a los 21 años cumplidos, el 40 % del salario base (porcentaje total de la escala, no acumulable al tramo anterior). Se calcula sobre el salario base y se cobra desde el mes en que se cumple; cuenta desde la fecha de ingreso.
ANTIGÜEDAD (25 AÑOS) M 601,84 € SAL_BASE*0.5 50% Art. 19: a los 25 años cumplidos, el 50 % del salario base (porcentaje total de la escala, no acumulable al tramo anterior). Se calcula sobre el salario base y se cobra desde el mes en que se cumple; cuenta desde la fecha de ingreso.
ANTIGÜEDAD (30 AÑOS) M 722,20 € SAL_BASE*0.6 60% Art. 19: a los 30 años cumplidos, el 60 % del salario base (porcentaje total de la escala, no acumulable al tramo anterior). Se calcula sobre el salario base y se cobra desde el mes en que se cumple; cuenta desde la fecha de ingreso.
OFICIAL 2.ª ADMINISTRATIVO 15 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.115,80 € Columna «Salario base (mensual)» de la tabla 2021 (BOG núm. 113 de 12-06-2024 (anuncio 4236)); art. 18.
PLUS CALIDAD M 111,63 € Columna «Plus calidad (mensual)» de la tabla 2021. Art. 20: se devenga por día efectivamente trabajado con un rendimiento normal y correcto.
PAGA DE VERANO A 1.405,31 € Columna «Pagas extras Ver./Nav./Marzo» de la tabla 2021: importe de CADA una de las tres pagas. Devengo del 1 de enero al 30 de junio; se abona el 15 de julio (art. 25). En esta categoría la columna de pagas de la tabla equivale al salario base más el plus calidad más el plus extrasalarial (lo que no coincide con los «30 días de salario base más antigüedad» del art. 25); se transcribe la cifra de la tabla. No se devenga en ausencias injustificadas ni durante la IT, salvo la derivada de accidente de trabajo.
PAGA DE NAVIDAD A 1.405,31 € Columna «Pagas extras Ver./Nav./Marzo» de la tabla 2021: importe de CADA una de las tres pagas. Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre; se abona el 15 de diciembre (art. 25). En esta categoría la columna de pagas de la tabla equivale al salario base más el plus calidad más el plus extrasalarial (lo que no coincide con los «30 días de salario base más antigüedad» del art. 25); se transcribe la cifra de la tabla. No se devenga en ausencias injustificadas ni durante la IT, salvo la derivada de accidente de trabajo.
PAGA DE MARZO A 1.405,31 € Columna «Pagas extras Ver./Nav./Marzo» de la tabla 2021: importe de CADA una de las tres pagas. Devengo del 1 de enero al 31 de diciembre; se abona el 15 de marzo del año siguiente (art. 25). En esta categoría la columna de pagas de la tabla equivale al salario base más el plus calidad más el plus extrasalarial (lo que no coincide con los «30 días de salario base más antigüedad» del art. 25); se transcribe la cifra de la tabla. No se devenga en ausencias injustificadas ni durante la IT, salvo la derivada de accidente de trabajo.
TOTAL ANUAL A 21.079,65 € Columna «Total anual» de la tabla 2021, transcrita tal cual: 12 × (salario base + plus calidad + plus extrasalarial) + 3 pagas extra. No incluye antigüedad, nocturnidad, recaudación ni Nochebuena/Nochevieja.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 278,95 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 21: 25 % del salario base para quien trabaja entre las 22:00 y las 6:00, abonado por día efectivamente trabajado o en proporción a las horas nocturnas. El importe es el 25 % del salario base mensual de esta categoría (mes entero en horario nocturno); se prorratea por los días u horas nocturnas reales.
ANTIGÜEDAD (2 AÑOS) M 55,79 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 19: a los 2 años cumplidos, el 5 % del salario base (porcentaje total de la escala, no acumulable al tramo anterior). Se calcula sobre el salario base y se cobra desde el mes en que se cumple; cuenta desde la fecha de ingreso.
ANTIGÜEDAD (4 AÑOS) M 111,58 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 19: a los 4 años cumplidos, el 10 % del salario base (porcentaje total de la escala, no acumulable al tramo anterior). Se calcula sobre el salario base y se cobra desde el mes en que se cumple; cuenta desde la fecha de ingreso.
ANTIGÜEDAD (9 AÑOS) M 223,16 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 19: a los 9 años cumplidos, el 20 % del salario base (porcentaje total de la escala, no acumulable al tramo anterior). Se calcula sobre el salario base y se cobra desde el mes en que se cumple; cuenta desde la fecha de ingreso.
ANTIGÜEDAD (14 AÑOS) M 278,95 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 19: a los 14 años cumplidos, el 25 % del salario base (porcentaje total de la escala, no acumulable al tramo anterior). Se calcula sobre el salario base y se cobra desde el mes en que se cumple; cuenta desde la fecha de ingreso.
ANTIGÜEDAD (16 AÑOS) M 334,74 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 19: a los 16 años cumplidos, el 30 % del salario base (porcentaje total de la escala, no acumulable al tramo anterior). Se calcula sobre el salario base y se cobra desde el mes en que se cumple; cuenta desde la fecha de ingreso.
ANTIGÜEDAD (21 AÑOS) M 446,32 € SAL_BASE*0.4 40% Art. 19: a los 21 años cumplidos, el 40 % del salario base (porcentaje total de la escala, no acumulable al tramo anterior). Se calcula sobre el salario base y se cobra desde el mes en que se cumple; cuenta desde la fecha de ingreso.
ANTIGÜEDAD (25 AÑOS) M 557,90 € SAL_BASE*0.5 50% Art. 19: a los 25 años cumplidos, el 50 % del salario base (porcentaje total de la escala, no acumulable al tramo anterior). Se calcula sobre el salario base y se cobra desde el mes en que se cumple; cuenta desde la fecha de ingreso.
ANTIGÜEDAD (30 AÑOS) M 669,48 € SAL_BASE*0.6 60% Art. 19: a los 30 años cumplidos, el 60 % del salario base (porcentaje total de la escala, no acumulable al tramo anterior). Se calcula sobre el salario base y se cobra desde el mes en que se cumple; cuenta desde la fecha de ingreso.
AUXILIAR ADMINISTRATIVO 15 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.042,91 € Columna «Salario base (mensual)» de la tabla 2021 (BOG núm. 113 de 12-06-2024 (anuncio 4236)); art. 18.
PLUS CALIDAD M 93,01 € Columna «Plus calidad (mensual)» de la tabla 2021. Art. 20: se devenga por día efectivamente trabajado con un rendimiento normal y correcto.
PAGA DE VERANO A 1.313,80 € Columna «Pagas extras Ver./Nav./Marzo» de la tabla 2021: importe de CADA una de las tres pagas. Devengo del 1 de enero al 30 de junio; se abona el 15 de julio (art. 25). En esta categoría la columna de pagas de la tabla equivale al salario base más el plus calidad más el plus extrasalarial (lo que no coincide con los «30 días de salario base más antigüedad» del art. 25); se transcribe la cifra de la tabla. No se devenga en ausencias injustificadas ni durante la IT, salvo la derivada de accidente de trabajo.
PAGA DE NAVIDAD A 1.313,80 € Columna «Pagas extras Ver./Nav./Marzo» de la tabla 2021: importe de CADA una de las tres pagas. Devengo del 1 de julio al 31 de diciembre; se abona el 15 de diciembre (art. 25). En esta categoría la columna de pagas de la tabla equivale al salario base más el plus calidad más el plus extrasalarial (lo que no coincide con los «30 días de salario base más antigüedad» del art. 25); se transcribe la cifra de la tabla. No se devenga en ausencias injustificadas ni durante la IT, salvo la derivada de accidente de trabajo.
PAGA DE MARZO A 1.313,80 € Columna «Pagas extras Ver./Nav./Marzo» de la tabla 2021: importe de CADA una de las tres pagas. Devengo del 1 de enero al 31 de diciembre; se abona el 15 de marzo del año siguiente (art. 25). En esta categoría la columna de pagas de la tabla equivale al salario base más el plus calidad más el plus extrasalarial (lo que no coincide con los «30 días de salario base más antigüedad» del art. 25); se transcribe la cifra de la tabla. No se devenga en ausencias injustificadas ni durante la IT, salvo la derivada de accidente de trabajo.
TOTAL ANUAL A 19.707,00 € Columna «Total anual» de la tabla 2021, transcrita tal cual: 12 × (salario base + plus calidad + plus extrasalarial) + 3 pagas extra. No incluye antigüedad, nocturnidad, recaudación ni Nochebuena/Nochevieja.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 260,73 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 21: 25 % del salario base para quien trabaja entre las 22:00 y las 6:00, abonado por día efectivamente trabajado o en proporción a las horas nocturnas. El importe es el 25 % del salario base mensual de esta categoría (mes entero en horario nocturno); se prorratea por los días u horas nocturnas reales.
ANTIGÜEDAD (2 AÑOS) M 52,15 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 19: a los 2 años cumplidos, el 5 % del salario base (porcentaje total de la escala, no acumulable al tramo anterior). Se calcula sobre el salario base y se cobra desde el mes en que se cumple; cuenta desde la fecha de ingreso.
ANTIGÜEDAD (4 AÑOS) M 104,29 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 19: a los 4 años cumplidos, el 10 % del salario base (porcentaje total de la escala, no acumulable al tramo anterior). Se calcula sobre el salario base y se cobra desde el mes en que se cumple; cuenta desde la fecha de ingreso.
ANTIGÜEDAD (9 AÑOS) M 208,58 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 19: a los 9 años cumplidos, el 20 % del salario base (porcentaje total de la escala, no acumulable al tramo anterior). Se calcula sobre el salario base y se cobra desde el mes en que se cumple; cuenta desde la fecha de ingreso.
ANTIGÜEDAD (14 AÑOS) M 260,73 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 19: a los 14 años cumplidos, el 25 % del salario base (porcentaje total de la escala, no acumulable al tramo anterior). Se calcula sobre el salario base y se cobra desde el mes en que se cumple; cuenta desde la fecha de ingreso.
ANTIGÜEDAD (16 AÑOS) M 312,87 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 19: a los 16 años cumplidos, el 30 % del salario base (porcentaje total de la escala, no acumulable al tramo anterior). Se calcula sobre el salario base y se cobra desde el mes en que se cumple; cuenta desde la fecha de ingreso.
ANTIGÜEDAD (21 AÑOS) M 417,16 € SAL_BASE*0.4 40% Art. 19: a los 21 años cumplidos, el 40 % del salario base (porcentaje total de la escala, no acumulable al tramo anterior). Se calcula sobre el salario base y se cobra desde el mes en que se cumple; cuenta desde la fecha de ingreso.
ANTIGÜEDAD (25 AÑOS) M 521,46 € SAL_BASE*0.5 50% Art. 19: a los 25 años cumplidos, el 50 % del salario base (porcentaje total de la escala, no acumulable al tramo anterior). Se calcula sobre el salario base y se cobra desde el mes en que se cumple; cuenta desde la fecha de ingreso.
ANTIGÜEDAD (30 AÑOS) M 625,75 € SAL_BASE*0.6 60% Art. 19: a los 30 años cumplidos, el 60 % del salario base (porcentaje total de la escala, no acumulable al tramo anterior). Se calcula sobre el salario base y se cobra desde el mes en que se cumple; cuenta desde la fecha de ingreso.

Historia del convenio

01/01/2021 Inicio de vigencia del convenio
31/12/2027 Fin de vigencia

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de aparcamiento regulado y ordenanza del tráfico (OTA) (Gipuzkoa)?

En 2027, el salario base va desde 1.060,82 € hasta 1.935,62 € al mes según la categoría.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia y ámbito

El convenio cubre de 2021 a 2027 y, al vencer, sigue aplicándose entero hasta que entre en vigor otro.

  • Duración: del 1 de enero de 2021 al 31 de diciembre de 2027 (art. 2).
  • Entró en vigor con su publicación en el BOG (12 de junio de 2024); las condiciones económicas se retrotraen al 1 de enero de 2021.
  • Queda denunciado automáticamente a su vencimiento y mantiene todo su contenido hasta la entrada en vigor del nuevo convenio.
  • Se aplica en toda Gipuzkoa a las empresas de regulación y control horario del tráfico y del estacionamiento limitado en la vía pública y de retirada de vehículos, y a su plantilla (art. 1).
  • Lo no previsto se rige por el Estatuto de los Trabajadores y por el V Convenio colectivo general estatal del sector de regulación del estacionamiento limitado de vehículos (art. 7).
  • Las condiciones forman un todo indivisible y se consideran globalmente en cómputo anual (art. 3); se respetan a título personal las condiciones superiores (art. 5).

Subidas salariales de 2021 a 2027

Cada año la tabla sube un porcentaje fijo sobre la vigente al 31 de diciembre del año anterior; las siete tablas están publicadas.

  • 2021: 0,75 %.
  • 2022: 2,5 %.
  • 2023: 3 %.
  • 2024: 4 %.
  • 2025: 2 %.
  • 2026: 2,5 %.
  • 2027: 3,5 %.
  • El plus de recaudación (art. 22) y el importe de Nochebuena y Nochevieja (art. 24) suben lo mismo que la tabla.
  • El boletín imprime 60,17 € de plus de recaudación en 2026; la subida pactada sobre 2025 daría 60,08 €.

Jornada y descansos

La jornada es de 40 horas semanales de trabajo efectivo, de lunes a domingo, con un tope anual que baja en 2025.

  • 40 horas semanales de trabajo efectivo, de lunes a domingo, tanto para el personal de OTA como para el de grúa (art. 11).
  • Jornada anual: 1.722 horas; desde 2025, 1.714 horas.
  • En las concesiones nuevas licitadas desde la entrada en vigor del convenio, 1.637 horas anuales.
  • En jornada continua hay un descanso de 20 minutos que cuenta como trabajo efectivo.
  • Quien llega con 45 minutos o más de retraso no entra en esa media jornada y la pierde como falta de asistencia.
  • Los excesos de jornada se pueden acumular hasta 14 días naturales fuera de las vacaciones, pidiéndolos al hacer el calendario de vacaciones (máximo el 10 % de cada categoría y centro).
  • Cambios de día de descanso entre compañeros de la misma categoría y centro: por escrito y con 48 horas de antelación, hasta 8 al año (art. 12).
  • Hasta 3 días al año de cambio de descanso con la empresa, pidiéndolos con un mes de antelación (máximo el 5 % de cada categoría y centro).

Vacaciones

Son 31 días naturales retribuidos, con periodo oficial de junio a septiembre.

  • 31 días naturales de vacaciones retribuidas, o la parte proporcional (art. 13).
  • Se pagan con todos los conceptos económicos de un mes normal de trabajo.
  • Periodo oficial: de junio a septiembre, con turnos rotativos en los años siguientes.
  • Fuera de ese periodo, de una vez o en dos quincenas, previa solicitud por escrito y sin coincidir más del 10 % de la plantilla del centro.
  • Si llegada la fecha hay baja médica, se fijan fechas nuevas tras el alta, en los 18 meses siguientes al final del año.
  • La hospitalización interrumpe las vacaciones si se comunica en 48 horas.
  • Quien disfrute las vacaciones en junio puede pedir un anticipo de hasta 600 € a cuenta de la paga de verano, que se abona en la nómina de junio.

Tres pagas extraordinarias

Se cobran tres pagas al año: verano, Navidad y marzo.

  • Cuantía de cada una: 30 días de salario base más antigüedad (art. 25).
  • En las tablas, la paga de Jefe de Servicio y del personal administrativo es la suma de salario base, plus calidad y plus extrasalarial; en el resto, el salario base.
  • Paga de verano: se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se paga el 15 de julio.
  • Paga de Navidad: se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se paga el 15 de diciembre.
  • Paga de marzo: se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre y se paga el 15 de marzo del año siguiente.
  • Se devengan día a día y no se generan en ausencias injustificadas ni durante la baja por IT, salvo la derivada de accidente de trabajo.

Antigüedad

La antigüedad es un porcentaje del salario base que crece por tramos de años cumplidos.

  • A los 2 años: 5 %.
  • A los 4 años: 10 %.
  • A los 9 años: 20 %.
  • A los 14 años: 25 %.
  • A los 16 años: 30 %.
  • A los 21 años: 40 %.
  • A los 25 años: 50 %.
  • A los 30 años: 60 %.
  • Se cuenta desde la fecha de ingreso y se cobra desde el mes en que se cumple cada tramo.

Pluses del articulado

Además del salario base, el convenio fija cinco pluses con su propia regla de cobro.

  • Plus calidad: importe de la tabla, por día efectivamente trabajado con rendimiento normal y correcto (art. 20).
  • Plus de nocturnidad: 25 % del salario base, por día trabajado entre las 22:00 y las 6:00 o en proporción a las horas (art. 21).
  • Plus de recaudación: 52,33 € al mes en 2021 para quien recauda de forma no permanente; sube cada año con la tabla (art. 22).
  • Plus extrasalarial por transporte y distancia: importe de la tabla, por 247 días anuales de trabajo con vacaciones incluidas (art. 23).
  • Nochebuena y Nochevieja (turno de noche del 24 y 31 de diciembre, y los días 25 de diciembre y 1 de enero): el art. 24 fija 75 € por jornada desde 2024; el anexo publica 46,31 € (2021), 47,47 € (2022), 48,90 € (2023), 50,85 € (2024), 51,87 € (2025), 53,17 € (2026) y 55,03 € (2027).

Complemento por baja (incapacidad temporal)

La empresa completa la prestación hasta el salario bruto que se cobraría trabajando, sin horas extra; el día de inicio depende de la causa.

  • Accidente de trabajo o enfermedad profesional: diferencia hasta el salario bruto desde el primer día de baja.
  • Enfermedad común o accidente no laboral: diferencia hasta el salario bruto a partir del sexto día de baja.
  • Hospitalización: diferencia hasta el salario bruto desde el primer día y mientras dure.

Póliza de accidentes y asistencia jurídica

La empresa asegura a toda la plantilla frente al accidente laboral grave y defiende a quien sea demandado por su trabajo.

  • Póliza de 30.000 € por accidente laboral con resultado de incapacidad permanente total, absoluta, gran invalidez o fallecimiento (art. 27).
  • La póliza se contrata en el plazo máximo de un mes desde la firma del convenio.
  • Asistencia letrada a cargo de la empresa si una persona trabajadora es demandante o demandada por incidencias del trabajo (art. 28).
  • El tiempo en juzgado o comisaría por motivo laboral durante el descanso o las vacaciones se compensa con el mismo tiempo de descanso.

Permisos retribuidos

El convenio enumera los permisos con derecho a salario, previo aviso y justificación.

  • Matrimonio o registro de pareja de hecho: 15 días naturales.
  • Accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención sin hospitalización con reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta segundo grado, o de quien conviva y necesite cuidado: 5 días.
  • Fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta segundo grado: 2 días, ampliables en 2 si hay que desplazarse.
  • Asistencia médica: el tiempo indispensable, con justificante de entrada y salida.
  • Traslado de domicilio: 1 día natural.
  • Deber inexcusable de carácter público y personal: el tiempo indispensable.
  • Lactancia de hijo menor de nueve meses: una hora diaria, divisible en dos, o media hora de reducción.
  • Libre disposición: 5 días al año; en 2024, uno de ellos solo para quien no tuvo baja por enfermedad común ni ausencias injustificadas el año anterior; desde 2025, sin condición.
  • Los días de libre disposición no se juntan a vacaciones, puentes ni festivos, se piden con 72 horas y no pueden coincidir dos personas de la misma categoría y centro.
  • Boda de un familiar hasta segundo grado: 1 día.
  • Acompañamiento de hijos, padres o cónyuge: 9 horas al año, en dos periodos de 4 horas y media.
  • Asuntos propios sin retribución: hasta 15 días naturales, una vez al año, pidiéndolos con 15 días.
  • Exámenes prenatales y preparación al parto dentro de la jornada, con retribución (art. 15).

Jubilación

El convenio facilita la jubilación parcial y premia con vacaciones la anticipada.

  • Jubilación parcial con contrato de relevo, de común acuerdo con la empresa: una por año y centro, acumulables durante la vigencia (art. 31).
  • Prioridad: mayor antigüedad; si empatan, mayor edad; y si persiste, más días cotizados.
  • Jubilación anticipada con al menos 10 años de antigüedad: premio de vacaciones de 5 meses a los 63 años, 4 a los 64, 3 a los 65 y 2 a los 66.

Ingreso, salud, excedencias, formación y ropa

El convenio recoge obligaciones de la empresa sobre contratación, reconocimientos médicos, excedencias, formación y vestuario.

  • La empresa informa cada mes a la representación de altas y bajas y entrega copia del contrato (art. 8).
  • Reconocimiento médico previo al ingreso y anual, dentro de la jornada; obligatorio para quien conduce (art. 9).
  • Excedencia voluntaria con reserva de puesto, de 3 meses a 2 años, con dos años de antigüedad; máximo el 5 % de la plantilla del centro a la vez (art. 16).
  • Conductores de grúa privados temporalmente del permiso por hechos del trabajo (salvo embriaguez o negligencia temeraria): excedencia mientras dure la privación.
  • Polivalencia funcional dentro de las categorías de la empresa (art. 17).
  • La empresa paga la renovación del CAP cuando lo exige para la actividad habitual (art. 30).
  • Dotación de ropa de trabajo al ingreso, anual y bienal para controladores y conductores de grúa, entregada en mayo y octubre (art. 29).

Subrogación del personal

Cuando cambia la empresa que presta el servicio, la nueva adjudicataria se queda con la plantilla adscrita.

  • Se aplica al final, pérdida, rescisión, cesión, rescate o reversión de una contrata, pública o privada, y a cualquier sustitución entre entidades en la actividad (art. 10).
  • La nueva empresa se subroga en los contratos del personal adscrito, cualquiera que sea su modalidad de contratación.
  • Debe respetar todos los derechos económicos y laborales, cumplir el convenio y reconocer a la representación legal.

Régimen disciplinario e inaplicación

Las faltas se clasifican en leves, graves y muy graves, y la inaplicación del convenio sigue un procedimiento pactado.

  • Leves: amonestación verbal o escrita. Graves: suspensión de empleo y sueldo de 1 a 10 días. Muy graves: pérdida de categoría, suspensión de más de 10 días o despido (art. 34).
  • Prescripción: 10 días las leves, 20 las graves y 60 las muy graves desde que la empresa las conoce, y en todo caso a los 6 meses (art. 35).
  • Inaplicación: periodo de consultas; con acuerdo, se notifica a la comisión paritaria y a la autoridad laboral; sin acuerdo, comisión paritaria (7 días) o procedimientos interprofesionales.
  • No cabe inaplicar el convenio donde los ingresos superen los mínimos salariales del convenio.
  • Comisión paritaria de tres representantes de las empresas y uno por sindicato firmante; resuelve en 15 días (3 en extraordinaria) (art. 6).

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio obliga a la empresa a garantizar las siguientes indemnizaciones (Art. 27), normalmente mediante una póliza colectiva. Cada capital corresponde a la contingencia y causa que publica el boletín oficial.

Contingencia Causa Capital Detalle
Incapacidad permanente total accidente de trabajo 30.000,00 € El boletín publica una sola cuantía para las cuatro contingencias: «30.000 € de indemnización por accidente laboral con resultado de incapacidad permanente total, absoluta, gran invalidez o fallecimiento».
Incapacidad permanente absoluta accidente de trabajo 30.000,00 € El boletín publica una sola cuantía para las cuatro contingencias: «30.000 € de indemnización por accidente laboral con resultado de incapacidad permanente total, absoluta, gran invalidez o fallecimiento».
Gran invalidez accidente de trabajo 30.000,00 € El boletín publica una sola cuantía para las cuatro contingencias: «30.000 € de indemnización por accidente laboral con resultado de incapacidad permanente total, absoluta, gran invalidez o fallecimiento».
Muerte accidente de trabajo 30.000,00 € El boletín publica una sola cuantía para las cuatro contingencias: «30.000 € de indemnización por accidente laboral con resultado de incapacidad permanente total, absoluta, gran invalidez o fallecimiento».

Desde cuándo cubre: La póliza se concierta en el plazo máximo de un mes desde la firma del convenio (27-05-2024).

Póliza a favor de toda la plantilla.

Subrogación: qué pasa con la plantilla al cambiar la contrata

Este convenio pacta la subrogación del personal (Art. 10): cuando cambia la empresa que presta el servicio (cambio de contrata o subcontrata), la entrante debe quedarse con la plantilla de la saliente.

Quién pasa a la empresa entrante:

  • Personas trabajadoras adscritas a los servicios, cualquiera que sea su modalidad de contratación

Qué conserva el personal subrogado:

  • Todos los derechos económicos y laborales
  • Aplicación del convenio en vigor
  • Reconocimiento expreso de la representación legal

«Contrata» engloba cualquier modalidad de contratación, pública o privada. Opera en la finalización, pérdida, rescisión, cesión, rescate o reversión de una contrata y en cualquier sustitución entre entidades o personas que lleven a cabo la actividad. El convenio no fija antigüedad mínima en la contrata ni documentación a entregar.

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