Convenio colectivo · REGCON 51000755012006

Convenio colectivo para las empresas y trabajadores de transporte de enfermos y accidentados en ambulancia en la Ciudad Autónoma de Ceuta

Ceuta Transporte sanitario de enfermos y accidentados en ambulancia Ámbito autonómico Vigencia 01/07/2022 — 31/12/2025
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOCCE n.º 6.574 de 16 de diciembre de 2025.
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En ultraactividad Venció el 31/12/2025, pero SIGUE APLICÁNDOSE: mantiene su vigencia hasta que se firme el convenio siguiente. La última tabla publicada es la de 2022; para 2023, 2024 y 2025 el convenio fija la subida por fórmula, sin importes publicados. Ver las condiciones del convenio.

Tabla salarial para el año 2022 (anexo I), desde el 1 de julio de 2022 PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS DE SEMANA SANTA Y NAVIDAD E 29,46 € Anexo I y arts. 33 y 34: 29,46 € por cada día trabajado (en jornada media o total) el 25 de diciembre, el 1 de enero, el Jueves Santo y el Viernes Santo; también lo cobra quien no pueda librar el 24 o el 31 de diciembre.
PLUS DE PENOSIDAD E — SAL_BASE*0.05 5% Anexo I («5% Salario Base») y art. 25: 5 % del salario base por día de trabajo. El convenio no dice cómo pasar el salario base mensual a un día, por lo que no se calcula el importe. Incompatible con el plus en viaje del art. 26.
RETRIBUCIÓN ESPECÍFICA DEL TRABAJO NOCTURNO H 1,50 € Art. 24: 1,50 € por cada hora trabajada entre las 22 h y las 6 h.
DESCANSO TRABAJADO POR SUPLENCIA E — SALARIO_DIA*1.5 Art. 11.C: el descanso de turno que haya que trabajar por suplencia de enfermedad o ausencia justificada de otro trabajador se paga, además del salario correspondiente, con el equivalente de un día y medio, si no hay fecha inmediata para darle el descanso. El convenio no define el valor del día: no se calcula.
COMIDA E 12,63 € Anexo I y art. 21: dieta por evacuaciones a la península cuando no se pueda comer, cenar o pernoctar en el domicilio. La empresa puede sustituirla por el pago directo del gasto; fuera del territorio nacional, gastos a justificar.
CENA E 12,63 € Anexo I y art. 21: dieta por evacuaciones a la península cuando no se pueda comer, cenar o pernoctar en el domicilio. La empresa puede sustituirla por el pago directo del gasto; fuera del territorio nacional, gastos a justificar.
PERNOCTACIÓN Y DESAYUNO E 17,21 € Anexo I y art. 21: dieta por evacuaciones a la península cuando no se pueda comer, cenar o pernoctar en el domicilio. La empresa puede sustituirla por el pago directo del gasto; fuera del territorio nacional, gastos a justificar.
DIETA COMPLETA E 42,50 € Anexo I y art. 21: dieta por evacuaciones a la península cuando no se pueda comer, cenar o pernoctar en el domicilio. La empresa puede sustituirla por el pago directo del gasto; fuera del territorio nacional, gastos a justificar.
MUERTE POR ACCIDENTE A 18.000,00 € Art. 43: capital de la póliza colectiva de accidentes, por una sola vez, si el accidente de trabajo causa la muerte. Común a todas las categorías.
GRAN INVALIDEZ A 18.000,00 € Art. 43: capital de la póliza colectiva de accidentes, por una sola vez, si el accidente de trabajo causa una gran invalidez. Común a todas las categorías.
CONDUCTOR 20 conceptos

Puestos: Conductor/a de ambulancias

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 944,73 € % Anexo I, tabla de 2022 (ya recoge la mejora del 2 % desde el 1 de julio de 2022, art. 17).
PLUS AMBULANCIERO M 125,25 € % Anexo I. Compensa las condiciones especiales del servicio de ambulancias (art. 22).
PLUS RESIDENCIA M 236,19 € % Anexo I. El art. 23 lo fija en el 25 % del salario base, mensual, para todo el personal.
TOTAL M 1.306,16 € % Anexo I: total mensual publicado (salario base + plus ambulanciero + plus de residencia). La suma de los tres conceptos da 1306,17 €; el boletín imprime 1306,16 € (diferencia de un céntimo, de redondeo). Se transcribe tal cual.
PLUS DE URGENCIA Y EMERGENCIA M 1.073,00 € % Anexo I y art. 29: solo para el personal del servicio 061 (UME y SVB) que desempeñe funciones de conductor y técnico de emergencia sanitaria; figura en nómina como incentivos desde septiembre de 2005. No se abona durante la baja por enfermedad común o accidente laboral ni en vacaciones. El acta de 4 de febrero de 2025 (BOCCE de 16/12/2025) sigue dando 1.073,00 € por trabajador, sin las subidas de 2023 y 2024. Del 1 de enero al 31 de julio de 2025 la disposición transitoria lo sustituye por 804,75 €/mes (ver aspecto de la disposición transitoria).
DISPOSITIVO DE LOCALIZACIÓN E 31,59 € % Art. 11.B.7: 31,586 € al día de dispositivo de localización (de 0 a 24 h), complemento salarial no consolidable, para el personal que acepte voluntariamente este sistema. El anexo I lo imprime como 31,58 €; se toma la cifra del artículo, que la da con tres decimales.
PLUS DE GUARDIA H 12,00 € % Art. 24: los sábados, domingos y festivos son guardias para el personal del Servicio Programado y se pagan con un plus de guardia de 12 € por hora de trabajo para conductores y ayudantes, «más subida IPC + los puntos que se acuerden en convenio». El convenio no publica el importe actualizado.
PLUS POR SERVICIO A EMPRESA PRIVADA DE SEGUROS MÉDICOS H 30,00 € % Art. 28: 30 € por servicio prestado; el servicio se realiza por acuerdo entre la empresa y el comité de empresa.
VALOR DE LA HORA ORDINARIA H 9,68 € (SAL_BASE+PLUS_AMBULANCIERO+ANTIG)*16/1768 % Art. 20: (sueldo base + plus ambulanciero + antigüedad) × 16 / 1.768. Calculado sin antigüedad, que depende de cada persona: (944,73 + 125,25) × 16 / 1.768. La disposición transitoria paga a este valor las horas de jornada complementaria.
HORAS EXTRAORDINARIAS H 16,95 € HORA_NORMAL*1.75 175% Art. 20: recargo del 75 % sobre la hora ordinaria. Calculado sobre el valor de la hora ordinaria sin antigüedad (9,6831 € × 1,75). Pueden compensarse con 1 h 45 min de descanso por hora si el trabajador está de acuerdo (art. 11). En los viajes del art. 12 no se devengan.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.069,98 € SAL_BASE+PLUS_AMBULANCIERO+ANTIG % Art. 19: una de las cuatro pagas extraordinarias, por el importe de salario base + plus ambulanciero + antigüedad. Antes del 20 de marzo. Calculada sin antigüedad, que depende de cada persona. No se prorratean.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.069,98 € SAL_BASE+PLUS_AMBULANCIERO+ANTIG % Art. 19: una de las cuatro pagas extraordinarias, por el importe de salario base + plus ambulanciero + antigüedad. Antes del 20 de julio. Calculada sin antigüedad, que depende de cada persona. No se prorratean.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 1.069,98 € SAL_BASE+PLUS_AMBULANCIERO+ANTIG % Art. 19: una de las cuatro pagas extraordinarias, por el importe de salario base + plus ambulanciero + antigüedad. Antes del 20 de septiembre. Calculada sin antigüedad, que depende de cada persona. No se prorratean.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.069,98 € SAL_BASE+PLUS_AMBULANCIERO+ANTIG % Art. 19: una de las cuatro pagas extraordinarias, por el importe de salario base + plus ambulanciero + antigüedad. Antes del 20 de diciembre. Calculada sin antigüedad, que depende de cada persona. No se prorratean.
COMPLEMENTO POR JUBILACIÓN (25 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 16.532,88 € (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_RESIDENCIA)*14 % Art. 45: 14 mensualidades de salario base + plus de antigüedad + plus de residencia, al jubilarse con la edad legal (o al completar la carencia) y 25 años de antigüedad. Calculado sin antigüedad: (944,73 + 236,19) × 14. También en jubilación por invalidez permanente o absoluta. Se pierde si no se solicita la jubilación en los dos meses siguientes a cumplir la edad (salvo falta de carencia).
COMPLEMENTO POR JUBILACIÓN (20 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 14.171,04 € (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_RESIDENCIA)*12 % Art. 45: 12 mensualidades de salario base + plus de antigüedad + plus de residencia, al jubilarse con la edad legal (o al completar la carencia) y 20 años de antigüedad. Calculado sin antigüedad: (944,73 + 236,19) × 12. También en jubilación por invalidez permanente o absoluta. Se pierde si no se solicita la jubilación en los dos meses siguientes a cumplir la edad (salvo falta de carencia).
COMPLEMENTO POR JUBILACIÓN (18 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 11.809,20 € (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_RESIDENCIA)*10 % Art. 45: 10 mensualidades de salario base + plus de antigüedad + plus de residencia, al jubilarse con la edad legal (o al completar la carencia) y 18 años de antigüedad. Calculado sin antigüedad: (944,73 + 236,19) × 10. También en jubilación por invalidez permanente o absoluta. Se pierde si no se solicita la jubilación en los dos meses siguientes a cumplir la edad (salvo falta de carencia).
COMPLEMENTO POR JUBILACIÓN (15 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 9.447,36 € (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_RESIDENCIA)*8 % Art. 45: 8 mensualidades de salario base + plus de antigüedad + plus de residencia, al jubilarse con la edad legal (o al completar la carencia) y 15 años de antigüedad. Calculado sin antigüedad: (944,73 + 236,19) × 8. También en jubilación por invalidez permanente o absoluta. Se pierde si no se solicita la jubilación en los dos meses siguientes a cumplir la edad (salvo falta de carencia).
COMPLEMENTO POR JUBILACIÓN (12 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 7.085,52 € (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_RESIDENCIA)*6 % Art. 45: 6 mensualidades de salario base + plus de antigüedad + plus de residencia, al jubilarse con la edad legal (o al completar la carencia) y 12 años de antigüedad. Calculado sin antigüedad: (944,73 + 236,19) × 6. También en jubilación por invalidez permanente o absoluta. Se pierde si no se solicita la jubilación en los dos meses siguientes a cumplir la edad (salvo falta de carencia).
COMPLEMENTO POR JUBILACIÓN (10 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 4.723,68 € (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_RESIDENCIA)*4 % Art. 45: 4 mensualidades de salario base + plus de antigüedad + plus de residencia, al jubilarse con la edad legal (o al completar la carencia) y 10 años de antigüedad. Calculado sin antigüedad: (944,73 + 236,19) × 4. También en jubilación por invalidez permanente o absoluta. Se pierde si no se solicita la jubilación en los dos meses siguientes a cumplir la edad (salvo falta de carencia).
CAMILLERO 19 conceptos

Puestos: Ayudante-camillero/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 773,81 € % Anexo I, tabla de 2022 (ya recoge la mejora del 2 % desde el 1 de julio de 2022, art. 17).
PLUS AMBULANCIERO M 98,01 € % Anexo I. Compensa las condiciones especiales del servicio de ambulancias (art. 22).
PLUS RESIDENCIA M 193,45 € % Anexo I. El art. 23 lo fija en el 25 % del salario base, mensual, para todo el personal.
TOTAL M 1.065,27 € % Anexo I: total mensual publicado (salario base + plus ambulanciero + plus de residencia). Cuadra con la suma de sus componentes.
DISPOSITIVO DE LOCALIZACIÓN E 31,59 € % Art. 11.B.7: 31,586 € al día de dispositivo de localización (de 0 a 24 h), complemento salarial no consolidable, para el personal que acepte voluntariamente este sistema. El anexo I lo imprime como 31,58 €; se toma la cifra del artículo, que la da con tres decimales.
PLUS DE GUARDIA H 12,00 € % Art. 24: los sábados, domingos y festivos son guardias para el personal del Servicio Programado y se pagan con un plus de guardia de 12 € por hora de trabajo para conductores y ayudantes, «más subida IPC + los puntos que se acuerden en convenio». El convenio no publica el importe actualizado.
PLUS POR SERVICIO A EMPRESA PRIVADA DE SEGUROS MÉDICOS H 30,00 € % Art. 28: 30 € por servicio prestado; el servicio se realiza por acuerdo entre la empresa y el comité de empresa.
VALOR DE LA HORA ORDINARIA H 7,89 € (SAL_BASE+PLUS_AMBULANCIERO+ANTIG)*16/1768 % Art. 20: (sueldo base + plus ambulanciero + antigüedad) × 16 / 1.768. Calculado sin antigüedad, que depende de cada persona: (773,81 + 98,01) × 16 / 1.768. La disposición transitoria paga a este valor las horas de jornada complementaria.
HORAS EXTRAORDINARIAS H 13,81 € HORA_NORMAL*1.75 175% Art. 20: recargo del 75 % sobre la hora ordinaria. Calculado sobre el valor de la hora ordinaria sin antigüedad (7,8898 € × 1,75). Pueden compensarse con 1 h 45 min de descanso por hora si el trabajador está de acuerdo (art. 11). En los viajes del art. 12 no se devengan.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 871,82 € SAL_BASE+PLUS_AMBULANCIERO+ANTIG % Art. 19: una de las cuatro pagas extraordinarias, por el importe de salario base + plus ambulanciero + antigüedad. Antes del 20 de marzo. Calculada sin antigüedad, que depende de cada persona. No se prorratean.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 871,82 € SAL_BASE+PLUS_AMBULANCIERO+ANTIG % Art. 19: una de las cuatro pagas extraordinarias, por el importe de salario base + plus ambulanciero + antigüedad. Antes del 20 de julio. Calculada sin antigüedad, que depende de cada persona. No se prorratean.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 871,82 € SAL_BASE+PLUS_AMBULANCIERO+ANTIG % Art. 19: una de las cuatro pagas extraordinarias, por el importe de salario base + plus ambulanciero + antigüedad. Antes del 20 de septiembre. Calculada sin antigüedad, que depende de cada persona. No se prorratean.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 871,82 € SAL_BASE+PLUS_AMBULANCIERO+ANTIG % Art. 19: una de las cuatro pagas extraordinarias, por el importe de salario base + plus ambulanciero + antigüedad. Antes del 20 de diciembre. Calculada sin antigüedad, que depende de cada persona. No se prorratean.
COMPLEMENTO POR JUBILACIÓN (25 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 13.541,64 € (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_RESIDENCIA)*14 % Art. 45: 14 mensualidades de salario base + plus de antigüedad + plus de residencia, al jubilarse con la edad legal (o al completar la carencia) y 25 años de antigüedad. Calculado sin antigüedad: (773,81 + 193,45) × 14. También en jubilación por invalidez permanente o absoluta. Se pierde si no se solicita la jubilación en los dos meses siguientes a cumplir la edad (salvo falta de carencia).
COMPLEMENTO POR JUBILACIÓN (20 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 11.607,12 € (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_RESIDENCIA)*12 % Art. 45: 12 mensualidades de salario base + plus de antigüedad + plus de residencia, al jubilarse con la edad legal (o al completar la carencia) y 20 años de antigüedad. Calculado sin antigüedad: (773,81 + 193,45) × 12. También en jubilación por invalidez permanente o absoluta. Se pierde si no se solicita la jubilación en los dos meses siguientes a cumplir la edad (salvo falta de carencia).
COMPLEMENTO POR JUBILACIÓN (18 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 9.672,60 € (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_RESIDENCIA)*10 % Art. 45: 10 mensualidades de salario base + plus de antigüedad + plus de residencia, al jubilarse con la edad legal (o al completar la carencia) y 18 años de antigüedad. Calculado sin antigüedad: (773,81 + 193,45) × 10. También en jubilación por invalidez permanente o absoluta. Se pierde si no se solicita la jubilación en los dos meses siguientes a cumplir la edad (salvo falta de carencia).
COMPLEMENTO POR JUBILACIÓN (15 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 7.738,08 € (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_RESIDENCIA)*8 % Art. 45: 8 mensualidades de salario base + plus de antigüedad + plus de residencia, al jubilarse con la edad legal (o al completar la carencia) y 15 años de antigüedad. Calculado sin antigüedad: (773,81 + 193,45) × 8. También en jubilación por invalidez permanente o absoluta. Se pierde si no se solicita la jubilación en los dos meses siguientes a cumplir la edad (salvo falta de carencia).
COMPLEMENTO POR JUBILACIÓN (12 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 5.803,56 € (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_RESIDENCIA)*6 % Art. 45: 6 mensualidades de salario base + plus de antigüedad + plus de residencia, al jubilarse con la edad legal (o al completar la carencia) y 12 años de antigüedad. Calculado sin antigüedad: (773,81 + 193,45) × 6. También en jubilación por invalidez permanente o absoluta. Se pierde si no se solicita la jubilación en los dos meses siguientes a cumplir la edad (salvo falta de carencia).
COMPLEMENTO POR JUBILACIÓN (10 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 3.869,04 € (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_RESIDENCIA)*4 % Art. 45: 4 mensualidades de salario base + plus de antigüedad + plus de residencia, al jubilarse con la edad legal (o al completar la carencia) y 10 años de antigüedad. Calculado sin antigüedad: (773,81 + 193,45) × 4. También en jubilación por invalidez permanente o absoluta. Se pierde si no se solicita la jubilación en los dos meses siguientes a cumplir la edad (salvo falta de carencia).
J. TRAFICO/EQUIPO/SERVICIO 16 conceptos

Puestos: Jefe/a de tráfico; Jefe/a de equipo; Jefe/a de Servicios en transporte emergencia sanitaria

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.045,48 € % Anexo I, tabla de 2022 (ya recoge la mejora del 2 % desde el 1 de julio de 2022, art. 17).
PLUS AMBULANCIERO M 103,68 € % Anexo I. Compensa las condiciones especiales del servicio de ambulancias (art. 22).
PLUS RESIDENCIA M 261,37 € % Anexo I. El art. 23 lo fija en el 25 % del salario base, mensual, para todo el personal.
TOTAL M 1.410,54 € % Anexo I: total mensual publicado (salario base + plus ambulanciero + plus de residencia). La suma de los tres conceptos da 1410,53 €; el boletín imprime 1410,54 € (diferencia de un céntimo, de redondeo). Se transcribe tal cual.
VALOR DE LA HORA ORDINARIA H 10,40 € (SAL_BASE+PLUS_AMBULANCIERO+ANTIG)*16/1768 % Art. 20: (sueldo base + plus ambulanciero + antigüedad) × 16 / 1.768. Calculado sin antigüedad, que depende de cada persona: (1045,48 + 103,68) × 16 / 1.768. La disposición transitoria paga a este valor las horas de jornada complementaria.
HORAS EXTRAORDINARIAS H 18,20 € HORA_NORMAL*1.75 175% Art. 20: recargo del 75 % sobre la hora ordinaria. Calculado sobre el valor de la hora ordinaria sin antigüedad (10,3996 € × 1,75). Pueden compensarse con 1 h 45 min de descanso por hora si el trabajador está de acuerdo (art. 11). En los viajes del art. 12 no se devengan.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.149,16 € SAL_BASE+PLUS_AMBULANCIERO+ANTIG % Art. 19: una de las cuatro pagas extraordinarias, por el importe de salario base + plus ambulanciero + antigüedad. Antes del 20 de marzo. Calculada sin antigüedad, que depende de cada persona. No se prorratean.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.149,16 € SAL_BASE+PLUS_AMBULANCIERO+ANTIG % Art. 19: una de las cuatro pagas extraordinarias, por el importe de salario base + plus ambulanciero + antigüedad. Antes del 20 de julio. Calculada sin antigüedad, que depende de cada persona. No se prorratean.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 1.149,16 € SAL_BASE+PLUS_AMBULANCIERO+ANTIG % Art. 19: una de las cuatro pagas extraordinarias, por el importe de salario base + plus ambulanciero + antigüedad. Antes del 20 de septiembre. Calculada sin antigüedad, que depende de cada persona. No se prorratean.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.149,16 € SAL_BASE+PLUS_AMBULANCIERO+ANTIG % Art. 19: una de las cuatro pagas extraordinarias, por el importe de salario base + plus ambulanciero + antigüedad. Antes del 20 de diciembre. Calculada sin antigüedad, que depende de cada persona. No se prorratean.
COMPLEMENTO POR JUBILACIÓN (25 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 18.295,90 € (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_RESIDENCIA)*14 % Art. 45: 14 mensualidades de salario base + plus de antigüedad + plus de residencia, al jubilarse con la edad legal (o al completar la carencia) y 25 años de antigüedad. Calculado sin antigüedad: (1045,48 + 261,37) × 14. También en jubilación por invalidez permanente o absoluta. Se pierde si no se solicita la jubilación en los dos meses siguientes a cumplir la edad (salvo falta de carencia).
COMPLEMENTO POR JUBILACIÓN (20 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 15.682,20 € (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_RESIDENCIA)*12 % Art. 45: 12 mensualidades de salario base + plus de antigüedad + plus de residencia, al jubilarse con la edad legal (o al completar la carencia) y 20 años de antigüedad. Calculado sin antigüedad: (1045,48 + 261,37) × 12. También en jubilación por invalidez permanente o absoluta. Se pierde si no se solicita la jubilación en los dos meses siguientes a cumplir la edad (salvo falta de carencia).
COMPLEMENTO POR JUBILACIÓN (18 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 13.068,50 € (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_RESIDENCIA)*10 % Art. 45: 10 mensualidades de salario base + plus de antigüedad + plus de residencia, al jubilarse con la edad legal (o al completar la carencia) y 18 años de antigüedad. Calculado sin antigüedad: (1045,48 + 261,37) × 10. También en jubilación por invalidez permanente o absoluta. Se pierde si no se solicita la jubilación en los dos meses siguientes a cumplir la edad (salvo falta de carencia).
COMPLEMENTO POR JUBILACIÓN (15 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 10.454,80 € (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_RESIDENCIA)*8 % Art. 45: 8 mensualidades de salario base + plus de antigüedad + plus de residencia, al jubilarse con la edad legal (o al completar la carencia) y 15 años de antigüedad. Calculado sin antigüedad: (1045,48 + 261,37) × 8. También en jubilación por invalidez permanente o absoluta. Se pierde si no se solicita la jubilación en los dos meses siguientes a cumplir la edad (salvo falta de carencia).
COMPLEMENTO POR JUBILACIÓN (12 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 7.841,10 € (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_RESIDENCIA)*6 % Art. 45: 6 mensualidades de salario base + plus de antigüedad + plus de residencia, al jubilarse con la edad legal (o al completar la carencia) y 12 años de antigüedad. Calculado sin antigüedad: (1045,48 + 261,37) × 6. También en jubilación por invalidez permanente o absoluta. Se pierde si no se solicita la jubilación en los dos meses siguientes a cumplir la edad (salvo falta de carencia).
COMPLEMENTO POR JUBILACIÓN (10 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 5.227,40 € (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_RESIDENCIA)*4 % Art. 45: 4 mensualidades de salario base + plus de antigüedad + plus de residencia, al jubilarse con la edad legal (o al completar la carencia) y 10 años de antigüedad. Calculado sin antigüedad: (1045,48 + 261,37) × 4. También en jubilación por invalidez permanente o absoluta. Se pierde si no se solicita la jubilación en los dos meses siguientes a cumplir la edad (salvo falta de carencia).

Incrementos y revisiones futuras

Estos años no tienen tabla publicada con los importes definitivos: su subida se calcula con lo que pacta el convenio. Cuando el boletín publique los importes, se añadirán aquí.

2023 Subida del 2 % · El art. 17 no dice sobre qué se aplica; las tablas de 2022 son las del anexo I Art. 17. El boletín no publica la tabla de 2023: no se calcula ninguna cifra.
2024 Subida del 2 % · El art. 17 no dice sobre qué se aplica Art. 17. El boletín no publica la tabla de 2024: no se calcula ninguna cifra.
2025 Subida del 5 % · El art. 17 no dice sobre qué se aplica Art. 17. El boletín no publica la tabla de 2025: no se calcula ninguna cifra. Del 1 de enero al 31 de julio de 2025 la disposición transitoria fija el plus de urgencia y emergencia en 804,75 €/mes.

Historia del convenio

01/07/2022 Inicio de vigencia del convenio
31/12/2025 Fin de vigencia

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de transporte sanitario de enfermos y accidentados en ambulancia (Ceuta)?

En 2022, el salario base va desde 773,81 € hasta 1.045,48 € al mes según la categoría.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia, denuncia y ultraactividad

Convenio con efectos del 1 de julio de 2022 al 31 de diciembre de 2025, que sigue aplicándose hasta que lo sustituya otro.

  • Entra en vigor a todos sus efectos el 1 de julio de 2022 y termina su vigencia el 31 de diciembre de 2025 (art. 3).
  • Queda denunciado automáticamente a su finalización (art. 4).
  • Para evitar el vacío normativo, continúa rigiendo en su totalidad, en su contenido normativo y obligacional, hasta que sea sustituido por otro (art. 4).
  • El acuerdo de modificación de 4 de febrero de 2025, publicado en el BOCCE de 16 de diciembre de 2025, se incorpora al convenio como disposición transitoria.
  • En REGCON consta una promoción de negociación de 9 de julio de 2026; no hay todavía convenio nuevo publicado en el boletín.
  • Si la autoridad laboral anulara alguna cláusula, el convenio puede denunciarse entero o renegociarse solo la parte anulada (art. 7).

Ámbito de aplicación

Empresas y trabajadores del transporte sanitario de enfermos y accidentados en la Ciudad Autónoma de Ceuta.

  • Transporte sanitario terrestre, aéreo y marítimo de enfermos y/o accidentados, y transporte de órganos, sangre, muestras biológicas y equipos médicos (art. 1).
  • Todas las empresas del sector y todo su personal, cualquiera que sea su categoría, salvo los altos cargos (art. 1).
  • Actividades realizadas dentro de la Ciudad Autónoma de Ceuta (art. 2).
  • Las condiciones son mínimas; las más beneficiosas que se vengan disfrutando se respetan como garantía personal (arts. 7 y 8).
  • Las mejoras económicas del convenio compensan y absorben las de empresa que sean superiores (art. 6).

Jornada, turnos y descanso

Cuarenta horas semanales y 1.768 horas anuales de trabajo efectivo para el personal de movimiento.

  • Personal que no es de movimiento: cuarenta horas semanales o la legal que exista en cada momento (art. 11).
  • Personal de movimiento: cuarenta horas semanales y 1.768 horas al año de trabajo efectivo, computadas como 160 horas cuatrisemanales (art. 11).
  • La jornada diaria no debe superar nueve horas de trabajo efectivo ni bajar de seis, a efectos de horas extraordinarias, salvo los servicios de largo recorrido (art. 11).
  • Descanso mínimo de doce horas entre jornadas (art. 11).
  • Las empresas organizan turnos rotativos o fijos para cubrir las 24 horas los 365 días del año (art. 11).
  • Servicios de urgencias: el cómputo de jornada puede ser distinto, sin superar el máximo y con voluntariedad del trabajador; los cuadrantes se consensúan con la representación de los trabajadores (art. 11).
  • Servicios programados: jornada de lunes a viernes según el acta de conciliación de 29 de septiembre de 2004, con descanso semanal en sábado y domingo (art. 11).
  • Descanso semanal: dos días consecutivos una semana y dos alternos o consecutivos la siguiente, o al revés, no necesariamente en domingo o festivo (art. 11.C).
  • Quien haya hecho servicio diurno no puede encadenar uno nocturno, ni al revés (art. 13).
  • Los cuadros de horarios se comunican con cinco días de antelación si son mensuales, tres si son quincenales, dos si son semanales y dos horas antes del final de la jornada anterior si son diarios (art. 14).
  • Se permite el cambio de turno entre trabajadores avisando a la empresa con veinticuatro horas de antelación (art. 16).

Dispositivo de localización

Las empresas pueden ofrecer, de forma voluntaria, quedar localizable de 0 a 24 horas para servicios no programados.

  • La aceptación es voluntaria y su rechazo no puede acarrear cambios de condiciones; para renunciar hay que avisar por escrito con un mes de antelación (art. 11.B).
  • Se puede contratar personal específicamente para este dispositivo (art. 11.B).
  • Máximo de cinco días seguidos, con dos días de descanso consecutivos nada más terminar (art. 11.B).
  • No más de seis horas de media diaria de trabajo efectivo en los cinco días; cuenta desde la llamada hasta el regreso a la base (art. 11.B).
  • Cinco días consecutivos de dispositivo completan la jornada semanal (art. 11.B).
  • Además del sueldo (salario base, plus ambulanciero y antigüedad) se pagan 31,586 € al día, complemento salarial no consolidable (art. 11.B.7; el anexo I lo imprime como 31,58 €).

Vacaciones

38 días naturales de vacaciones retribuidas al año.

  • 38 días naturales en cada año de vigencia, retribuidos con salario base, plus ambulanciero, antigüedad y plus de residencia (art. 32).
  • Los turnos de vacaciones se negocian con la representación del personal y pueden partirse en dos periodos para que más trabajadores disfruten la quincena estival (art. 32).
  • Los turnos se rotan empezando por los más antiguos (art. 32).
  • Quien disfrute la quincena fuera del periodo estival tiene un día más, salvo que pida un mes completo e ininterrumpido (art. 32).
  • El inicio de las vacaciones no puede solaparse con los días de descanso semanal (art. 32).

Antigüedad

Premio de antigüedad para el personal dado de alta después del 1 de enero de 1984.

  • A los tres años de permanencia, el 3 % (art. 18).
  • Un 1 % más por cada año de permanencia a partir del cuarto año (art. 18).
  • A los quince años o más de servicios ininterrumpidos, el 20 % (art. 18).
  • El convenio no dice sobre qué concepto se aplica el porcentaje; se remite al art. 25 del Estatuto de los Trabajadores (art. 18).
  • Para el personal dado de alta antes del 1 de enero de 1984 se está a los convenios o contratos suscritos entre las partes (art. 18).

Complemento por incapacidad temporal

La empresa abona la diferencia entre la prestación y el salario base, más antigüedad y plus ambulanciero.

  • Accidente de trabajo: desde el primer día, tomando como base las tres últimas mensualidades cotizadas (art. 44.a).
  • Enfermedad con intervención quirúrgica o ingreso en un centro sanitario: desde el primer día de la intervención o del ingreso (art. 44.b).
  • Enfermedad común: a partir del tercer día (art. 44.c).

Pagas extraordinarias

Cuatro pagas extraordinarias al año, de salario base, plus ambulanciero y antigüedad, que no se prorratean.

  • Paga de marzo: antes del 20 de marzo (art. 19).
  • Paga de verano: antes del 20 de julio (art. 19).
  • Paga de septiembre: antes del 20 de septiembre (art. 19).
  • Paga de Navidad: antes del 20 de diciembre (art. 19).
  • Cada paga equivale a salario base + plus ambulanciero + antigüedad (art. 19).
  • Estas pagas no se prorratean (art. 19).

Subidas salariales

El anexo I publica la tabla de 2022; para 2023, 2024 y 2025 el convenio pacta porcentajes sin publicar las tablas.

  • Desde el 1 de julio de 2022: tabla del anexo I, que ya recoge una mejora del 2 % (art. 17).
  • Año 2023: subida del 2 % (art. 17).
  • Año 2024: subida del 2 % (art. 17).
  • Año 2025: subida del 5 % (art. 17).
  • El boletín no publica las tablas de 2023, 2024 y 2025: no se calcula ninguna cifra.
  • El plus de guardia del art. 24 se fija en 12 € por hora «más subida IPC + los puntos que se acuerden en convenio».
  • Los atrasos se pagan en un plazo máximo de treinta días desde la publicación del convenio y de sus actualizaciones salariales (cláusula adicional).

Pluses del convenio

Además del salario base, el convenio fija pluses de residencia, ambulanciero, urgencias, penosidad, nocturnidad, guardias y festivos.

  • Plus ambulanciero: cuantía de la tabla anexa, por las condiciones especiales del servicio (art. 22).
  • Plus de residencia: 25 % del salario base al mes, para todo el personal (art. 23).
  • Plus de urgencia y emergencia: para el personal del 061 (UME y SVB) con funciones de conductor y técnico de emergencia sanitaria; 1.073 € según el anexo I; no se paga en baja por enfermedad común o accidente laboral ni en vacaciones (art. 29).
  • Trabajo nocturno (de 22 h a 6 h): 1,50 € por hora (art. 24).
  • Plus de guardia: 12 € por hora los sábados, domingos y festivos para conductores y ayudantes del Servicio Programado (art. 24).
  • Plus de penosidad: 5 % del salario base por día de trabajo; incompatible con el plus en viaje (arts. 25 y 26).
  • Plus en viaje (unidad de cuidados intensivos móvil y servicios programados) y plus de especialidad por limpieza del vehículo: la cuantía se negocia con la empresa (arts. 26 y 27).
  • Servicio a empresa privada de seguros médicos: 30 € por servicio (art. 28).
  • 25 de diciembre, 1 de enero, Jueves y Viernes Santo trabajados: 29,46 € por día; también quien no pueda librar el 24 o el 31 de diciembre (arts. 33 y 34).
  • Descanso de turno trabajado por suplencia: el salario más el equivalente de un día y medio, si no hay fecha inmediata para el descanso (art. 11.C).
  • Los sábados, domingos y festivos de guardia se abona una dieta (art. 21).

Horas extraordinarias

Se pagan con un recargo del 75 % sobre la hora ordinaria.

  • Son horas extraordinarias las de trabajo efectivo que superan la jornada ordinaria (art. 20).
  • Valor de la hora ordinaria: (sueldo base + plus ambulanciero + antigüedad) × 16 / 1.768 (art. 20).
  • Recargo del 75 % sobre la hora ordinaria (art. 20).
  • Pueden compensarse con descanso: 1 hora y 45 minutos por cada hora extraordinaria, si el trabajador está de acuerdo (art. 11).
  • En los viajes del art. 12 no se devengan horas extraordinarias: se sustituyen por la jornada de descanso pactada.

Dietas y viajes

Dietas por evacuaciones a la península cuando no se puede comer, cenar o pernoctar en el domicilio.

  • Comida: 12,63 € (art. 21).
  • Cena: 12,63 € (art. 21).
  • Pernocta y desayuno: 17,21 € (art. 21).
  • Suma de los tres conceptos: 42,50 € (art. 21).
  • La dieta de mediodía se paga si se sale antes de las 12:00 y se vuelve después de las 15:00; la de cena, si se sale antes de las 20:00 y se vuelve después de las 23:00 (art. 21).
  • Si en ruta se hacen 8 horas de trabajo efectivo, hay que dar una hora para comer o pagar la dieta (art. 21).
  • La empresa puede pagar directamente el gasto en lugar de la dieta; fuera del territorio nacional, gastos a justificar; no se pagan bebidas alcohólicas (art. 21).
  • Si hay que pernoctar fuera, la empresa facilita hotel de cuatro estrellas (art. 21).
  • Viajes largos: un conductor con pernocta y una jornada de descanso al regreso, o dos conductores con dietas y una jornada de descanso al regreso, a elección de la empresa (art. 12).

Disposición transitoria de 2025: jornada y plus de urgencias del servicio con el INGESA

El acuerdo de 4 de febrero de 2025, incorporado como disposición transitoria, reorganiza la jornada del servicio con el INGESA y reparte el plus de urgencias.

  • Jornada del servicio 061 del contrato con el INGESA: turnos de 24 horas de trabajo seguidos de 72 de descanso (192 horas en un mes de 30 días), en lugar de 24 por 48.
  • Con el nuevo contrato con el INGESA de 2025, el exceso sobre la jornada ordinaria se considera jornada complementaria (Ley 55/2003) y se paga al valor de la hora de jornada ordinaria, en el 061 y en el programado.
  • Del 1 de enero al 31 de julio de 2025 el plus de urgencia y emergencia del art. 29 se sustituye por 804,75 € al mes: los 12 pluses de 1.073 € (12.876 €) se reparten entre las 16 personas del nuevo cuadrante.
  • El plus se paga completo a quien haya hecho todas las horas de cuadrante del mes y nunca si no hay desarrollo efectivo del servicio de urgencias.
  • La diferencia retributiva se abona en un pago único en el primer mes de prestación del nuevo contrato de servicios con el INGESA.
  • Servicio Programado que tenga que atender urgencias: 5,60 € por hora de servicio de urgencia, pagados por tramos de 30 minutos (2,80 € si dura menos de 30 minutos), según la regla 192 horas = 1.073 €.
  • Al formalizarse el nuevo contrato se retoman las condiciones de abono del plus del convenio; las partes se comprometen a regular en el nuevo convenio los pluses de urgencias y el abono de las horas de jornada complementaria.
  • La redacción futura del plus se basa en una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Sevilla), recurso de suplicación 658/2021, declarada firme en octubre de 2024, según el propio acuerdo.
  • La representación de los trabajadores se compromete a no demandar por atrasos de excesos de horas o jornadas del personal del 061.

Seguro colectivo de accidentes

Póliza colectiva de accidentes a cargo de la empresa, salvo que rijan las estipulaciones del INGESA.

  • Se está a las estipulaciones del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria; en su defecto, las empresas suscriben la póliza en treinta días desde la firma del convenio (art. 43).
  • Gran invalidez por accidente de trabajo: 18.000 € (art. 43).
  • Muerte por accidente de trabajo: 18.000 € (art. 43).
  • Se cobra una sola vez, por el trabajador, su viudo o viuda, descendientes, ascendientes o derechohabientes (art. 43).
  • Las primas son a cargo de la empresa; responde la aseguradora y, subsidiariamente, la empresa (art. 43).

Complemento por jubilación

Mensualidades de salario base, antigüedad y plus de residencia según los años de antigüedad al jubilarse.

  • 25 años de antigüedad: 14 mensualidades (art. 45).
  • 20 años: 12 mensualidades (art. 45).
  • 18 años: 10 mensualidades (art. 45).
  • 15 años: 8 mensualidades (art. 45).
  • 12 años: 6 mensualidades (art. 45).
  • 10 años: 4 mensualidades (art. 45).
  • Se concede también cuando la jubilación deriva de una invalidez permanente o absoluta (art. 45).
  • Se pierde si no se pide la jubilación en los dos meses siguientes a cumplir la edad legal, salvo falta de cotización suficiente (art. 45).
  • Si el trabajador fallece en el año anterior a la jubilación, lo cobran sus descendientes (art. 45).
  • Si coinciden varias en un año, la empresa puede abonarlas por orden de antigüedad en los años siguientes (art. 45).

Subrogación en el cambio de adjudicataria

La nueva adjudicataria de un servicio concertado con la Administración se subroga en los contratos del personal que lo prestaba.

  • Opera cuando una empresa pierde la adjudicación de servicios concertados por concurso público, o por resolución o terminación del contrato con la Administración (art. 9).
  • Se respetan la modalidad de contratación y los derechos y obligaciones de los siete meses anteriores, si vienen de pactos lícitos comunicados (art. 9).
  • Incluye al personal en activo, al que tiene reserva de puesto, al de nuevo ingreso por ampliación exigida por el cliente y a los interinos que lo sustituyen (art. 9.A).
  • Quedan excluidos los directivos de la empresa (art. 9.A).
  • La saliente entrega la documentación en diez días naturales desde que se la pide la adjudicataria, que tiene a su vez diez días desde la adjudicación provisional para pedirla (art. 9.B).
  • Las vacaciones pendientes se disfrutan con la nueva adjudicataria, que solo paga la parte proporcional que le toca (art. 9.C).
  • Los representantes de los trabajadores pueden optar entre quedarse o subrogarse (art. 9.H).

Permisos y excedencias

Permisos retribuidos, previo aviso y justificación, y excedencia voluntaria de cuatro meses a cinco años.

  • Matrimonio o pareja de hecho inscrita: diecinueve días naturales (art. 42.a).
  • Matrimonio de padres, hermanos o hijos: un día, más un día por cada 300 km de ida y vuelta (art. 42.b).
  • Nacimiento, enfermedad grave, fallecimiento, hospitalización o intervención con reposo de parientes hasta el segundo grado: tres días hábiles, más un día por cada 300 km de ida y vuelta (art. 42.c).
  • Traslado de domicilio: dos días (art. 42.d).
  • Renovación del permiso de conducir: un día para los conductores (art. 42.g).
  • Seis días de libre disposición por año de vigencia, sin pegarlos a las vacaciones salvo causa justificada (art. 42.h).
  • Excedencia voluntaria con un año de antigüedad: de cuatro meses a cinco años, con un año entre excedencias y petición de reingreso con un mes de antelación (art. 50).

Otras condiciones

Fondo social, retirada del carné, multas, uniformidad, movilidad y descuelgue.

  • Fondo social: la empresa aporta el 0,7 % de la masa salarial, que la comisión paritaria reparte; es bianual y se paga en tres plazos en julio, agosto y septiembre (art. 30).
  • La empresa facilita gafas o lentillas a los conductores que lo precisen (art. 31).
  • Retirada del permiso de conducir de hasta 12 meses: la empresa da otra ocupación con su retribución más antigüedad, salvo en los casos excluidos; si supera los 12 meses, baja por causas objetivas (art. 46).
  • Multas: la empresa alega ante la autoridad y paga las que se deban a causas imputables a ella o a los vehículos (art. 47).
  • La empresa facilita el uniforme y lo repone por deterioro (art. 48).
  • Movilidad funcional por enfermedad que inhabilite para el puesto, con informe médico (art. 15).
  • Las vacantes de categoría superior se cubren por examen de capacidad entre la plantilla antes de contratar fuera (arts. 37 y 38).
  • Descuelgue salarial por causas económicas, con notificación en veinte días desde la publicación y decisión de la comisión paritaria; dura un año (art. 35).

Igualdad y acoso

Compromiso de negociar un plan de igualdad sectorial y procedimiento ante el acoso sexual y moral.

  • Las partes manifiestan su voluntad de iniciar la negociación de un plan de igualdad en el sector (art. 40).
  • Define el acoso sexual y el acoso moral (art. 40).
  • El acoso desde posiciones de superioridad o sobre personas con contrato temporal es además falta muy grave por abuso de autoridad (art. 40).
  • Quien lo sufra lo comunica a la dirección y a la representación de los trabajadores; la empresa abre una investigación con el comité de seguridad y salud o el delegado de prevención, que concluye en un mes (art. 40).

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio obliga a la empresa a garantizar las siguientes indemnizaciones (Art. 43), normalmente mediante una póliza colectiva. Cada capital corresponde a la contingencia y causa que publica el boletín oficial.

Contingencia Causa Capital Detalle
Gran invalidez accidente de trabajo 18.000,00 € Beneficiario: El trabajador y/o viuda o viudo, descendientes o ascendientes y, en su caso, sus derechohabientes
Muerte accidente de trabajo 18.000,00 € Beneficiario: El trabajador y/o viuda o viudo, descendientes o ascendientes y, en su caso, sus derechohabientes · El boletín dice «Muerte por Accidente» y después «si como consecuencia del accidente de trabajo sobreviene alguna de estas situaciones».

Se está a las estipulaciones del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria; en su defecto, las empresas suscriben la póliza colectiva en treinta días desde la firma del convenio. Las primas son a cargo de la empresa; responde del pago la aseguradora y, subsidiariamente, la empresa.

Subrogación: qué pasa con la plantilla al cambiar la contrata

Este convenio pacta la subrogación del personal (Art. 9): cuando cambia la empresa que presta el servicio (servicio público), la entrante debe quedarse con la plantilla de la saliente.

Quién pasa a la empresa entrante:

  • Trabajadores en activo a la fecha de la adjudicación, sea cual sea la modalidad de su contrato
  • Trabajadores con derecho a reserva de puesto (enfermos, accidentados, en excedencia, vacaciones, permiso, descanso semanal o situaciones análogas)
  • Trabajadores de nuevo ingreso incorporados por exigencias del cliente como consecuencia de una ampliación
  • Interinos que sustituyan a trabajadores con reserva de puesto, mientras dure su contrato

Quién queda fuera:

  • Empleados que sean directivos de su empresa

Documentación que la empresa saliente debe entregar a la entrante (plazo: 10 días):

  • Certificación de los trabajadores afectados con nombre y apellidos, fecha de nacimiento, estado civil, DNI, número de afiliación, número de hijos, naturaleza de los contratos y categoría profesional
  • Original o fotocopia compulsada de los siete últimos recibos de salario
  • Certificación de estar al corriente de pago en la Seguridad Social y TC1 y TC2 de los siete últimos meses
  • Relación de personal con afiliación, antigüedad, categoría, jornada, horario, modalidad de contratación, fecha de vacaciones y, en su caso, periodo de mandato como representante
  • Fotocopia compulsada de los contratos de trabajo
  • Original y fotocopia compulsada de los títulos habilitantes para el puesto
  • Documento firmado por cada trabajador de haber recibido de la cesante la liquidación de partes proporcionales

Qué conserva el personal subrogado:

  • Modalidad de contratación
  • Derechos y obligaciones disfrutados en los siete meses anteriores a la adjudicación, si provienen de pactos lícitos comunicados con su documentación

Opera cuando una empresa pierde la adjudicación de servicios concertados mediante concurso público de gestión de servicios públicos, o por resolución o terminación del contrato con la Administración. La adjudicataria debe pedir la documentación en diez días naturales desde la adjudicación provisional y la cesante entregarla en diez días naturales desde el requerimiento; si la comunicación no llega en plazo, se entiende que la empresa asume a ese personal. Los representantes de los trabajadores pueden optar entre quedarse o subrogarse. Las vacaciones pendientes se disfrutan con la nueva adjudicataria, que solo paga su parte proporcional (art. 9).

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