| SALARIO BASE | M | 944,73 € | % Anexo I, tabla de 2022 (ya recoge la mejora del 2 % desde el 1 de julio de 2022, art. 17). |
| PLUS AMBULANCIERO | M | 125,25 € | % Anexo I. Compensa las condiciones especiales del servicio de ambulancias (art. 22). |
| PLUS RESIDENCIA | M | 236,19 € | % Anexo I. El art. 23 lo fija en el 25 % del salario base, mensual, para todo el personal. |
| TOTAL | M | 1.306,16 € | % Anexo I: total mensual publicado (salario base + plus ambulanciero + plus de residencia). La suma de los tres conceptos da 1306,17 €; el boletín imprime 1306,16 € (diferencia de un céntimo, de redondeo). Se transcribe tal cual. |
| PLUS DE URGENCIA Y EMERGENCIA | M | 1.073,00 € | % Anexo I y art. 29: solo para el personal del servicio 061 (UME y SVB) que desempeñe funciones de conductor y técnico de emergencia sanitaria; figura en nómina como incentivos desde septiembre de 2005. No se abona durante la baja por enfermedad común o accidente laboral ni en vacaciones. El acta de 4 de febrero de 2025 (BOCCE de 16/12/2025) sigue dando 1.073,00 € por trabajador, sin las subidas de 2023 y 2024. Del 1 de enero al 31 de julio de 2025 la disposición transitoria lo sustituye por 804,75 €/mes (ver aspecto de la disposición transitoria). |
| DISPOSITIVO DE LOCALIZACIÓN | E | 31,59 € | % Art. 11.B.7: 31,586 € al día de dispositivo de localización (de 0 a 24 h), complemento salarial no consolidable, para el personal que acepte voluntariamente este sistema. El anexo I lo imprime como 31,58 €; se toma la cifra del artículo, que la da con tres decimales. |
| PLUS DE GUARDIA | H | 12,00 € | % Art. 24: los sábados, domingos y festivos son guardias para el personal del Servicio Programado y se pagan con un plus de guardia de 12 € por hora de trabajo para conductores y ayudantes, «más subida IPC + los puntos que se acuerden en convenio». El convenio no publica el importe actualizado. |
| PLUS POR SERVICIO A EMPRESA PRIVADA DE SEGUROS MÉDICOS | H | 30,00 € | % Art. 28: 30 € por servicio prestado; el servicio se realiza por acuerdo entre la empresa y el comité de empresa. |
| VALOR DE LA HORA ORDINARIA | H | 9,68 € | (SAL_BASE+PLUS_AMBULANCIERO+ANTIG)*16/1768 % Art. 20: (sueldo base + plus ambulanciero + antigüedad) × 16 / 1.768. Calculado sin antigüedad, que depende de cada persona: (944,73 + 125,25) × 16 / 1.768. La disposición transitoria paga a este valor las horas de jornada complementaria. |
| HORAS EXTRAORDINARIAS | H | 16,95 € | HORA_NORMAL*1.75 175% Art. 20: recargo del 75 % sobre la hora ordinaria. Calculado sobre el valor de la hora ordinaria sin antigüedad (9,6831 € × 1,75). Pueden compensarse con 1 h 45 min de descanso por hora si el trabajador está de acuerdo (art. 11). En los viajes del art. 12 no se devengan. |
| PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO | A | 1.069,98 € | SAL_BASE+PLUS_AMBULANCIERO+ANTIG % Art. 19: una de las cuatro pagas extraordinarias, por el importe de salario base + plus ambulanciero + antigüedad. Antes del 20 de marzo. Calculada sin antigüedad, que depende de cada persona. No se prorratean. |
| PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO | A | 1.069,98 € | SAL_BASE+PLUS_AMBULANCIERO+ANTIG % Art. 19: una de las cuatro pagas extraordinarias, por el importe de salario base + plus ambulanciero + antigüedad. Antes del 20 de julio. Calculada sin antigüedad, que depende de cada persona. No se prorratean. |
| PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE | A | 1.069,98 € | SAL_BASE+PLUS_AMBULANCIERO+ANTIG % Art. 19: una de las cuatro pagas extraordinarias, por el importe de salario base + plus ambulanciero + antigüedad. Antes del 20 de septiembre. Calculada sin antigüedad, que depende de cada persona. No se prorratean. |
| PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD | A | 1.069,98 € | SAL_BASE+PLUS_AMBULANCIERO+ANTIG % Art. 19: una de las cuatro pagas extraordinarias, por el importe de salario base + plus ambulanciero + antigüedad. Antes del 20 de diciembre. Calculada sin antigüedad, que depende de cada persona. No se prorratean. |
| COMPLEMENTO POR JUBILACIÓN (25 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) | A | 16.532,88 € | (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_RESIDENCIA)*14 % Art. 45: 14 mensualidades de salario base + plus de antigüedad + plus de residencia, al jubilarse con la edad legal (o al completar la carencia) y 25 años de antigüedad. Calculado sin antigüedad: (944,73 + 236,19) × 14. También en jubilación por invalidez permanente o absoluta. Se pierde si no se solicita la jubilación en los dos meses siguientes a cumplir la edad (salvo falta de carencia). |
| COMPLEMENTO POR JUBILACIÓN (20 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) | A | 14.171,04 € | (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_RESIDENCIA)*12 % Art. 45: 12 mensualidades de salario base + plus de antigüedad + plus de residencia, al jubilarse con la edad legal (o al completar la carencia) y 20 años de antigüedad. Calculado sin antigüedad: (944,73 + 236,19) × 12. También en jubilación por invalidez permanente o absoluta. Se pierde si no se solicita la jubilación en los dos meses siguientes a cumplir la edad (salvo falta de carencia). |
| COMPLEMENTO POR JUBILACIÓN (18 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) | A | 11.809,20 € | (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_RESIDENCIA)*10 % Art. 45: 10 mensualidades de salario base + plus de antigüedad + plus de residencia, al jubilarse con la edad legal (o al completar la carencia) y 18 años de antigüedad. Calculado sin antigüedad: (944,73 + 236,19) × 10. También en jubilación por invalidez permanente o absoluta. Se pierde si no se solicita la jubilación en los dos meses siguientes a cumplir la edad (salvo falta de carencia). |
| COMPLEMENTO POR JUBILACIÓN (15 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) | A | 9.447,36 € | (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_RESIDENCIA)*8 % Art. 45: 8 mensualidades de salario base + plus de antigüedad + plus de residencia, al jubilarse con la edad legal (o al completar la carencia) y 15 años de antigüedad. Calculado sin antigüedad: (944,73 + 236,19) × 8. También en jubilación por invalidez permanente o absoluta. Se pierde si no se solicita la jubilación en los dos meses siguientes a cumplir la edad (salvo falta de carencia). |
| COMPLEMENTO POR JUBILACIÓN (12 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) | A | 7.085,52 € | (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_RESIDENCIA)*6 % Art. 45: 6 mensualidades de salario base + plus de antigüedad + plus de residencia, al jubilarse con la edad legal (o al completar la carencia) y 12 años de antigüedad. Calculado sin antigüedad: (944,73 + 236,19) × 6. También en jubilación por invalidez permanente o absoluta. Se pierde si no se solicita la jubilación en los dos meses siguientes a cumplir la edad (salvo falta de carencia). |
| COMPLEMENTO POR JUBILACIÓN (10 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) | A | 4.723,68 € | (SAL_BASE+ANTIG+PLUS_RESIDENCIA)*4 % Art. 45: 4 mensualidades de salario base + plus de antigüedad + plus de residencia, al jubilarse con la edad legal (o al completar la carencia) y 10 años de antigüedad. Calculado sin antigüedad: (944,73 + 236,19) × 4. También en jubilación por invalidez permanente o absoluta. Se pierde si no se solicita la jubilación en los dos meses siguientes a cumplir la edad (salvo falta de carencia). |