Convenio colectivo · REGCON 11100034012016

Acuerdo para la actividad del amarre y desamarre de buques en el Puerto Bahía de Algeciras

Cádiz Amarre y desamarre de buques (servicio portuario) Ámbito provincial Vigencia 08/03/2021 — 31/12/2026
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOP de Cádiz nº 169, 04/09/2025 (revisión 2025); texto vigente BOP nº 56, 25/03/2021.
Llévate estos datos gratis: Descargar Excel XML nóminas Datos verificados contra el boletín oficial.

En vigor Convenio vigente hasta el 31/12/2026. Ver las condiciones del convenio.

Tabla salarial 2025 (IPC 2024, 2,8 %) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 3 conceptos
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SALARIO BASE M 1.477,65 € Revisión de 2025 (punto 7). El boletín no rotula la fila: se atribuye a Capataz por su complemento de convenio (752 €).
PRIMERA PAGA EXTRAORDINARIA A 1.477,65 € SAL_BASE Punto 8: cuantía referida exclusivamente al salario base (una mensualidad). Fechas de abono según el convenio nacional.
SEGUNDA PAGA EXTRAORDINARIA A 1.477,65 € SAL_BASE Punto 8: cuantía referida exclusivamente al salario base (una mensualidad). Fechas de abono según el convenio nacional.
CAPATAZ 2 conceptos

Puestos: Capataz

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COMPLEMENTO CONVENIO M 752,00 € Punto 9. Doce mensualidades. Sin cambios respecto a 2022.
BRUTO MES M 2.229,65 € Salario base + complemento convenio, tal como lo publica la tabla.
AMARRADOR 2 conceptos

Puestos: Amarrador

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COMPLEMENTO CONVENIO M 161,00 € Punto 9. Doce mensualidades. Sin cambios respecto a 2022.
BRUTO MES M 1.638,65 € Salario base + complemento convenio, tal como lo publica la tabla.
Tabla salarial 2024 (IPC 2023, 3,1 %) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 3 conceptos
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SALARIO BASE M 1.437,40 € Revisión de 2024 (punto 7).
PRIMERA PAGA EXTRAORDINARIA A 1.437,40 € SAL_BASE Punto 8: cuantía referida exclusivamente al salario base (una mensualidad). Fechas de abono según el convenio nacional.
SEGUNDA PAGA EXTRAORDINARIA A 1.437,40 € SAL_BASE Punto 8: cuantía referida exclusivamente al salario base (una mensualidad). Fechas de abono según el convenio nacional.
CAPATAZ 2 conceptos

Puestos: Capataz

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COMPLEMENTO CONVENIO M 752,00 € Punto 9. Doce mensualidades. Sin cambios respecto a 2022.
BRUTO MES M 2.189,40 € Salario base + complemento convenio, tal como lo publica la tabla.
AMARRADOR 2 conceptos

Puestos: Amarrador

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COMPLEMENTO CONVENIO M 161,00 € Punto 9. Doce mensualidades. Sin cambios respecto a 2022.
BRUTO MES M 1.598,40 € Salario base + complemento convenio, tal como lo publica la tabla.
Tabla salarial 2023 (IPC 2022, 5,7 %) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 3 conceptos
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SALARIO BASE M 1.394,18 € Revisión de 2023 (punto 7).
PRIMERA PAGA EXTRAORDINARIA A 1.394,18 € SAL_BASE Punto 8: cuantía referida exclusivamente al salario base (una mensualidad). Fechas de abono según el convenio nacional.
SEGUNDA PAGA EXTRAORDINARIA A 1.394,18 € SAL_BASE Punto 8: cuantía referida exclusivamente al salario base (una mensualidad). Fechas de abono según el convenio nacional.
CAPATAZ 2 conceptos

Puestos: Capataz

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COMPLEMENTO CONVENIO M 752,00 € Punto 9. Doce mensualidades. Sin cambios respecto a 2022.
BRUTO MES M 2.146,18 € Salario base + complemento convenio, tal como lo publica la tabla.
AMARRADOR 2 conceptos

Puestos: Amarrador

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COMPLEMENTO CONVENIO M 161,00 € Punto 9. Doce mensualidades. Sin cambios respecto a 2022.
BRUTO MES M 1.555,18 € Salario base + complemento convenio, tal como lo publica la tabla.
Tabla salarial 2022 (IPC 2021, 6,5 %) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 3 conceptos
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SALARIO BASE M 1.319,00 € Revisión de 2022 (punto 7).
PRIMERA PAGA EXTRAORDINARIA A 1.319,00 € SAL_BASE Punto 8: cuantía referida exclusivamente al salario base (una mensualidad); lo confirma el bruto anual de la tabla. Fechas de abono según el convenio nacional.
SEGUNDA PAGA EXTRAORDINARIA A 1.319,00 € SAL_BASE Punto 8: cuantía referida exclusivamente al salario base (una mensualidad). Fechas de abono según el convenio nacional.
CAPATAZ 3 conceptos

Puestos: Capataz

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COMPLEMENTO CONVENIO M 752,00 € Punto 9. Doce mensualidades. Esta revisión también lo actualizó (706 → 752 €); desde 2023 no se revisa.
BRUTO MES M 2.071,00 € Salario base + complemento convenio, tal como lo publica la tabla.
BRUTO AÑO A 27.490,00 € Publicado en la tabla: salario base × 14 + complemento convenio × 12.
AMARRADOR 3 conceptos

Puestos: Amarrador

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COMPLEMENTO CONVENIO M 161,00 € Punto 9. Doce mensualidades. Esta revisión también lo actualizó (151 → 161 €); desde 2023 no se revisa.
BRUTO MES M 1.480,00 € Salario base + complemento convenio, tal como lo publica la tabla.
BRUTO AÑO A 20.398,00 € Publicado en la tabla: salario base × 14 + complemento convenio × 12.
Tabla salarial 2021 (revisión «IPC 2019/2020, 0,8 %») PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 3 conceptos
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SALARIO BASE M 1.238,00 € Revisión de 2021 (punto 7).
PRIMERA PAGA EXTRAORDINARIA A 1.238,00 € SAL_BASE Punto 8: cuantía referida exclusivamente al salario base (una mensualidad); lo confirma el bruto anual de la tabla. Fechas de abono según el convenio nacional.
SEGUNDA PAGA EXTRAORDINARIA A 1.238,00 € SAL_BASE Punto 8: cuantía referida exclusivamente al salario base (una mensualidad). Fechas de abono según el convenio nacional.
CAPATAZ 3 conceptos

Puestos: Capataz

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COMPLEMENTO CONVENIO M 706,00 € Punto 9. Doce mensualidades. Esta revisión también lo actualizó (700 → 706 €), aunque el punto 7 solo prevé revisar el salario base.
BRUTO MES M 1.944,00 € Salario base + complemento convenio, tal como lo publica la tabla.
BRUTO AÑO A 25.804,00 € Publicado en la tabla: salario base × 14 + complemento convenio × 12.
AMARRADOR 3 conceptos

Puestos: Amarrador

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COMPLEMENTO CONVENIO M 151,00 € Punto 9. Doce mensualidades. Esta revisión también lo actualizó (150 → 151 €), aunque el punto 7 solo prevé revisar el salario base.
BRUTO MES M 1.389,00 € Salario base + complemento convenio, tal como lo publica la tabla.
BRUTO AÑO A 19.144,00 € Publicado en la tabla: salario base × 14 + complemento convenio × 12.

Incrementos y revisiones futuras

Estos años no tienen tabla publicada con los importes definitivos: su subida se calcula con lo que pacta el convenio. Cuando el boletín publique los importes, se añadirán aquí.

2026 IPC real a 31 de diciembre de 2025 sobre el salario base · Salario base de la tabla de 2025 (1.477,65 €) · IPC general de España de 2025: 2,9 % (INE, diciembre sobre diciembre) — el convenio no precisa el territorio: se toma el estatal Punto 7: el salario base se incrementa cada año en el IPC real a 31 de diciembre del año anterior. No hay acuerdo de revisión publicado para 2026; la tabla no se calcula. En las revisiones de 2023, 2024 y 2025 el complemento de convenio no se actualizó.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de amarre y desamarre de buques (servicio portuario) (Cádiz)?

En 2025, el salario base es de 1.477,65 € al mes.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia, prórrogas y denuncia

El acuerdo vigente se firmó el 8 de marzo de 2021 y está prorrogado expresamente hasta el 31 de diciembre de 2026.

  • El acuerdo de 8 de marzo de 2021 (BOP de Cádiz de 25/03/2021) modifica y sustituye al Acuerdo de estabilidad en el empleo de junio de 2016 (BOP de 09/08/2016) y pasa a denominarse «Acuerdo para la actividad de amarre y desamarre de buques en el Puerto Bahía de Algeciras».
  • La sustitución da cumplimiento a los compromisos recogidos en la resolución del expediente S/DC/0605/17 de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
  • Entra en vigor en el momento de su firma y su vigencia inicial terminaba el 30 de junio de 2022 (punto 3).
  • Prórroga expresa hasta el 31 de diciembre de 2024, acordada el 25 de febrero de 2022 (BOP de 05/04/2022).
  • Prórroga expresa hasta el 31 de diciembre de 2026, acordada el 5 de marzo de 2024 (BOP de 01/04/2024).
  • Sin denuncia, se prorroga por periodos sucesivos de un año; la denuncia se comunica por escrito a la otra parte y a la autoridad laboral al menos tres meses antes del vencimiento (punto 3).
  • Denunciado, mantiene íntegramente su vigencia hasta que entre en vigor un nuevo acuerdo que lo sustituya (punto 3). El punto 3 salva «lo dispuesto en el punto 15» sobre la pérdida de vigencia de las condiciones económicas, remisión que procede del texto de 2016; en el texto de 2021 esa regla está en el punto 11.

Remisión al Convenio Colectivo Nacional de Amarradores

Las condiciones de trabajo son, a todos los efectos, las del Convenio Colectivo Nacional de Amarradores; este acuerdo solo fija un régimen económico transitorio.

  • Se aplica, a todos los efectos y con carácter de mínimo, el Convenio Colectivo Nacional de Amarradores publicado en el BOE nº 203 de 22 de agosto de 1996, con sus prórrogas y renovaciones, o el acuerdo estatal que lo sustituya (punto 4).
  • Ámbito: empresas titulares de licencia del servicio portuario de amarre y desamarre abiertas al uso general en los muelles y atraques de la zona de servicio del Puerto Bahía de Algeciras, incluidas Isla Verde Exterior, el Dique exento, La Línea de la Concepción, Duques de Alba de Puente Mayorga y Campamento (sin el dique seco ni el flotante) (punto 1).
  • Quedan fuera las empresas con licencia en régimen de integración de servicios dentro de sus propias concesiones demaniales (punto 1).
  • Se aplica a todas las personas que prestan servicios como amarradores en esas empresas (punto 2).
  • Estructura salarial: salario base, complemento de convenio, antigüedad, pagas extraordinarias y horas extraordinarias (punto 5).
  • El salario base de las tablas resulta de aplicar a las tablas del convenio nacional los IPC reales de 1997 a 2015, redondeado a la centena superior, más los IPC reales de 2016 a 2018 (punto 6).
  • Antigüedad, pagas extraordinarias y horas extraordinarias se rigen por el convenio nacional; las dos pagas extraordinarias se calculan exclusivamente sobre el salario base (punto 8). Esta ficha no reproduce los importes del convenio nacional.

Complemento de convenio y régimen transitorio

El complemento de convenio retribuye las condiciones especiales del trabajo portuario y se ajusta cuando se renueve el convenio nacional.

  • Integra, entre otras, la turnicidad, la nocturnidad, la disponibilidad, el transporte, los festivos, los trabajos especiales, el embarque y la peligrosidad (punto 9).
  • Se cobra íntegro siempre que el trabajo incluya al menos una de las condiciones que retribuye (punto 9).
  • Importes vigentes en 2025: 752 € al mes para Capataz y 161 € al mes para Amarrador, en doce mensualidades (el bruto anual de las tablas es salario base × 14 + complemento × 12).
  • Cuando se renueve el convenio nacional o se actualicen sus tablas, el salario base pasará a ser el suyo y la diferencia se sumará o restará del complemento de convenio, de modo que el total en cómputo global no cambie (punto 10).
  • Si el convenio nacional desglosa la turnicidad y la nocturnidad, la diferencia se calcula sobre la suma de los conceptos desglosados (punto 10).
  • Cuando el salario base más los complementos del convenio nacional igualen o superen, en cómputo global, el salario base más el complemento de convenio de estas tablas, el régimen transitorio perderá su vigencia y se aplicará íntegramente el convenio nacional (punto 11).

Pagas extraordinarias

Dos pagas extraordinarias al año, de una mensualidad de salario base cada una.

  • Número de pagas, fechas y devengo: los del Convenio Colectivo Nacional de Amarradores (punto 8).
  • La cuantía de las dos pagas está referida exclusivamente al salario base; el complemento de convenio no entra en ellas (punto 8).
  • Las tablas lo confirman: el bruto anual publicado es el salario base por 14 más el complemento de convenio por 12 (por ejemplo, Capataz en 2022: 1.319 × 14 + 752 × 12 = 27.490 €).
  • Importe de cada paga en 2025: 1.477,65 €, igual para Capataz y Amarrador.

Revisión salarial anual por IPC

El salario base sube cada año el IPC real a 31 de diciembre del año anterior; cada revisión la publica un acuerdo de mediación con efectos de 1 de enero.

  • Regla: durante la vigencia, el salario base se incrementa cada año en un porcentaje igual al IPC real a 31 de diciembre del año anterior (punto 7).
  • 2021: tabla actualizada con el «IPC del año 2019/2020 (0,8 %)», con efectos de 1 de enero de 2021; subieron el salario base (1.228 → 1.238 €) y el complemento de convenio (Capataz 700 → 706 €; Amarrador 150 → 151 €) (acuerdo de 03/06/2021).
  • Atrasos de 2021: la tabla anexa al texto rigió desde la firma del 8 de marzo y la revisión la sustituyó con efectos de 1 de enero; la diferencia mensual es de 16 € para Capataz (10 € de salario base + 6 € de complemento) y de 11 € para Amarrador (10 € + 1 €), más 10 € en cada paga extraordinaria.
  • 2022: IPC de 2021, 6,5 %; salario base 1.319 €, complemento de convenio 752 € (Capataz) y 161 € (Amarrador) (acuerdo de 25/02/2022).
  • 2023: IPC de 2022, 5,7 %; salario base 1.394,18 €; el complemento de convenio se mantiene (acuerdo de 27/01/2023).
  • 2024: IPC de 2023, 3,1 %; salario base 1.437,40 €; complemento sin cambios (acuerdo de 05/03/2024).
  • 2025: IPC de 2024, 2,8 %; salario base 1.477,65 €; complemento sin cambios (acuerdo de 30/07/2025).
  • 2026: no hay tabla publicada; corresponde revisar el salario base con el IPC real de 2025, pendiente de acuerdo.

Comisión de seguimiento y solución de conflictos

Una comisión paritaria interpreta y vigila el acuerdo, y los conflictos pasan por ella antes de ir al SERCLA.

  • Comisión de seguimiento paritaria de seis miembros (UGT, CCOO y un sindicato con al menos el 10 % de la representación, y tres de la parte empresarial), ampliable hasta ocho; sede en AESBA, Los Barrios (puntos 12 y 13).
  • Decide por unanimidad de los presentes, con mayoría de cada banco presente (punto 14).
  • Todo conflicto colectivo se somete primero a la comisión, que debe pronunciarse en 15 días (hasta 20 si pide documentación o comparecencia); también atiende conflictos individuales si el trabajador lo pide (puntos 15 y 16).
  • Sin acuerdo, mediación obligatoria ante el SERCLA, incluida la inaplicación de condiciones del art. 82.3 del Estatuto de los Trabajadores; después, las partes pueden acudir al arbitraje del SERCLA (puntos 17 y 18).
  • Compromiso de adoptar medidas de igualdad entre mujeres y hombres y contra el acoso sexual, moral y por razón de sexo (punto 19).

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio no establece la obligación de contratar una póliza colectiva ni fija indemnizaciones por muerte o incapacidad a cargo de la empresa. El acuerdo no establece póliza propia; en lo no regulado remite al Convenio Colectivo Nacional de Amarradores (BOE de 22/08/1996), que no se reproduce aquí.

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