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En ultraactividadVenció el 31/12/2022, pero SIGUE APLICÁNDOSE: se prorroga automáticamente mientras no se firme uno nuevo. La última tabla publicada es la de 2015; para 2016, 2017, 2018, 2019, 2020, 2021 y 2022 el convenio fija la subida por fórmula, sin importes publicados. Ver las condiciones del convenio.
Tabla salarial 2015 · Puertos de menos de 5.000 maniobras/añoPDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categoríasMismo importe para toda la plantilla3 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
TRIENIOS
M
26,50 €
Importe de UN trienio (art. 12: la antigüedad se abona por trienios según la tabla). La tabla no lo suma en TOTALES: se añade por cada trienio cumplido, también en las pagas extra.
PLAN DE PENSIONES (APORTACIÓN MENSUAL)
M
41,72 €
Art. 20: aportación mensual mínima de la empresa al plan de pensiones por trabajador, desde el inicio de la prestación del servicio; se revisa cada año según el art. 3. Es una aportación al plan, no se abona en nómina.
NATALIDAD O ADOPCIÓN
A
189,54 €
Art. 25: por cada hijo/a nacido o adoptado; requiere presentar el Libro de Familia o la partida de nacimiento. Pago único por hecho causante.
Capataz AmarradorGRUPO 1 · PERSONAL CUALIFICADO7 conceptos
Puestos: Capataz-Amarrador
Concepto
Pago
Importe
Detalle
SALARIO BASE
M
1.197,30 €
Anexo I (art. 12): retribución fijada por unidad de tiempo según la tabla de mensualidades.
PLUS LOCALIZACIÓN
M
46,30 €
Art. 12: se abona en catorce mensualidades.
PLUS CONDUCCIÓN/EMBARQUE
M
47,37 €
Art. 12: se abona en catorce mensualidades; obliga a conducir los vehículos de la empresa y/o a hacer trabajos de marinería en las embarcaciones.
PLUS RESPONSABILIDAD
M
100,00 €
Art. 12: solo para quien desempeña las funciones de Capataz-Amarrador; se abona en doce mensualidades.
TOTALES
M
1.390,97 €
Columna TOTALES del Anexo I: salario base + pluses del mes, sin trienios.
PAGA EXTRA JUNIO
A
1.197,30 €
Anexo II (puertos de menos de 5.000 maniobras/año): la paga es el salario base, más un trienio (26,50 €) por cada trienio cumplido. El anexo no incluye en la paga el plus de localización ni el de conducción/embarque, aunque el art. 12 dice que se abonan en catorce mensualidades. El boletín rotula esta tabla «PAGAS EXTRAS 2014». Abono el 15 de junio.
PAGA EXTRA DICIEMBRE
A
1.197,30 €
Anexo II (puertos de menos de 5.000 maniobras/año): la paga es el salario base, más un trienio (26,50 €) por cada trienio cumplido. El anexo no incluye en la paga el plus de localización ni el de conducción/embarque, aunque el art. 12 dice que se abonan en catorce mensualidades. El boletín rotula esta tabla «PAGAS EXTRAS 2014». Abono el 15 de diciembre.
Patrón AmarradorGRUPO 1 · PERSONAL CUALIFICADO6 conceptos
Puestos: Patrón-Amarrador
Concepto
Pago
Importe
Detalle
SALARIO BASE
M
996,41 €
Anexo I (art. 12): retribución fijada por unidad de tiempo según la tabla de mensualidades.
PLUS LOCALIZACIÓN
M
46,30 €
Art. 12: se abona en catorce mensualidades.
PLUS CONDUCCIÓN/EMBARQUE
M
47,37 €
Art. 12: se abona en catorce mensualidades; obliga a conducir los vehículos de la empresa y/o a hacer trabajos de marinería en las embarcaciones.
TOTALES
M
1.090,08 €
Columna TOTALES del Anexo I: salario base + pluses del mes, sin trienios.
PAGA EXTRA JUNIO
A
996,41 €
Anexo II (puertos de menos de 5.000 maniobras/año): la paga es el salario base, más un trienio (26,50 €) por cada trienio cumplido. El anexo no incluye en la paga el plus de localización ni el de conducción/embarque, aunque el art. 12 dice que se abonan en catorce mensualidades. El boletín rotula esta tabla «PAGAS EXTRAS 2014». Abono el 15 de junio.
PAGA EXTRA DICIEMBRE
A
996,41 €
Anexo II (puertos de menos de 5.000 maniobras/año): la paga es el salario base, más un trienio (26,50 €) por cada trienio cumplido. El anexo no incluye en la paga el plus de localización ni el de conducción/embarque, aunque el art. 12 dice que se abonan en catorce mensualidades. El boletín rotula esta tabla «PAGAS EXTRAS 2014». Abono el 15 de diciembre.
Oficial AmarradorGRUPO 1 · PERSONAL CUALIFICADO6 conceptos
Puestos: Oficial Amarrador
Concepto
Pago
Importe
Detalle
SALARIO BASE
M
885,31 €
Anexo I (art. 12): retribución fijada por unidad de tiempo según la tabla de mensualidades.
PLUS LOCALIZACIÓN
M
46,30 €
Art. 12: se abona en catorce mensualidades.
PLUS CONDUCCIÓN/EMBARQUE
M
47,37 €
Art. 12: se abona en catorce mensualidades; obliga a conducir los vehículos de la empresa y/o a hacer trabajos de marinería en las embarcaciones.
TOTALES
M
978,98 €
Columna TOTALES del Anexo I: salario base + pluses del mes, sin trienios.
PAGA EXTRA JUNIO
A
885,31 €
Anexo II (puertos de menos de 5.000 maniobras/año): la paga es el salario base, más un trienio (26,50 €) por cada trienio cumplido. El anexo no incluye en la paga el plus de localización ni el de conducción/embarque, aunque el art. 12 dice que se abonan en catorce mensualidades. El boletín rotula esta tabla «PAGAS EXTRAS 2014». Abono el 15 de junio.
PAGA EXTRA DICIEMBRE
A
885,31 €
Anexo II (puertos de menos de 5.000 maniobras/año): la paga es el salario base, más un trienio (26,50 €) por cada trienio cumplido. El anexo no incluye en la paga el plus de localización ni el de conducción/embarque, aunque el art. 12 dice que se abonan en catorce mensualidades. El boletín rotula esta tabla «PAGAS EXTRAS 2014». Abono el 15 de diciembre.
Ayudante AmarradorGRUPO 2 · PERSONAL SUBALTERNO Y NO CUALIFICADO4 conceptos
Puestos: Ayudante Amarrador
Concepto
Pago
Importe
Detalle
SALARIO BASE
M
785,31 €
Anexo I (art. 12): retribución fijada por unidad de tiempo según la tabla de mensualidades.
TOTALES
M
785,31 €
Columna TOTALES del Anexo I: salario base + pluses del mes, sin trienios.
PAGA EXTRA JUNIO
A
785,31 €
Anexo II (puertos de menos de 5.000 maniobras/año): la paga es el salario base, más un trienio (26,50 €) por cada trienio cumplido. El anexo no incluye en la paga el plus de localización ni el de conducción/embarque, aunque el art. 12 dice que se abonan en catorce mensualidades. El boletín rotula esta tabla «PAGAS EXTRAS 2014». Abono el 15 de junio.
PAGA EXTRA DICIEMBRE
A
785,31 €
Anexo II (puertos de menos de 5.000 maniobras/año): la paga es el salario base, más un trienio (26,50 €) por cada trienio cumplido. El anexo no incluye en la paga el plus de localización ni el de conducción/embarque, aunque el art. 12 dice que se abonan en catorce mensualidades. El boletín rotula esta tabla «PAGAS EXTRAS 2014». Abono el 15 de diciembre.
Oficial AdministrativoGRUPO 3 · PERSONAL ADMINISTRATIVO4 conceptos
Puestos: Oficial Administrativo
Concepto
Pago
Importe
Detalle
SALARIO BASE
M
1.200,00 €
Anexo I (art. 12): retribución fijada por unidad de tiempo según la tabla de mensualidades.
TOTALES
M
1.200,00 €
Columna TOTALES del Anexo I: salario base + pluses del mes, sin trienios.
PAGA EXTRA JUNIO
A
1.200,00 €
Anexo II (puertos de menos de 5.000 maniobras/año): la paga es el salario base, más un trienio (26,50 €) por cada trienio cumplido. El anexo no incluye en la paga el plus de localización ni el de conducción/embarque, aunque el art. 12 dice que se abonan en catorce mensualidades. El boletín rotula esta tabla «PAGAS EXTRAS 2014». Abono el 15 de junio.
PAGA EXTRA DICIEMBRE
A
1.200,00 €
Anexo II (puertos de menos de 5.000 maniobras/año): la paga es el salario base, más un trienio (26,50 €) por cada trienio cumplido. El anexo no incluye en la paga el plus de localización ni el de conducción/embarque, aunque el art. 12 dice que se abonan en catorce mensualidades. El boletín rotula esta tabla «PAGAS EXTRAS 2014». Abono el 15 de diciembre.
Auxiliar AdministrativoGRUPO 3 · PERSONAL ADMINISTRATIVO4 conceptos
Puestos: Auxiliar Administrativo
Concepto
Pago
Importe
Detalle
SALARIO BASE
M
996,41 €
Anexo I (art. 12): retribución fijada por unidad de tiempo según la tabla de mensualidades.
TOTALES
M
996,41 €
Columna TOTALES del Anexo I: salario base + pluses del mes, sin trienios.
PAGA EXTRA JUNIO
A
996,41 €
Anexo II (puertos de menos de 5.000 maniobras/año): la paga es el salario base, más un trienio (26,50 €) por cada trienio cumplido. El anexo no incluye en la paga el plus de localización ni el de conducción/embarque, aunque el art. 12 dice que se abonan en catorce mensualidades. El boletín rotula esta tabla «PAGAS EXTRAS 2014». Abono el 15 de junio.
PAGA EXTRA DICIEMBRE
A
996,41 €
Anexo II (puertos de menos de 5.000 maniobras/año): la paga es el salario base, más un trienio (26,50 €) por cada trienio cumplido. El anexo no incluye en la paga el plus de localización ni el de conducción/embarque, aunque el art. 12 dice que se abonan en catorce mensualidades. El boletín rotula esta tabla «PAGAS EXTRAS 2014». Abono el 15 de diciembre.
Incrementos y revisiones futuras
Estos años no tienen tabla publicada con los importes definitivos: su subida se
calcula con lo que pacta el convenio. Cuando el boletín publique los importes, se
añadirán aquí.
2016El mayor de los IPC anuales publicados de 2015 entre el de Canarias y el estatal · Todos los conceptos retributivos del convenio, sobre los importes del año 2015 · IPC sin ámbito expreso: el convenio no dice de qué territorioArt. 3. El boletín no publica la tabla de este año y la ficha no la calcula.
2017El mayor de los IPC anuales publicados de 2016 entre el de Canarias y el estatal · Todos los conceptos retributivos del convenio, sobre los importes del año 2016 · IPC sin ámbito expreso: el convenio no dice de qué territorioArt. 3. El boletín no publica la tabla de este año y la ficha no la calcula.
2018El mayor de los IPC anuales publicados de 2017 entre el de Canarias y el estatal · Todos los conceptos retributivos del convenio, sobre los importes del año 2017 · IPC sin ámbito expreso: el convenio no dice de qué territorioArt. 3. El boletín no publica la tabla de este año y la ficha no la calcula.
2019El mayor de los IPC anuales publicados de 2018 entre el de Canarias y el estatal · Todos los conceptos retributivos del convenio, sobre los importes del año 2018 · IPC sin ámbito expreso: el convenio no dice de qué territorioArt. 3. El boletín no publica la tabla de este año y la ficha no la calcula.
2020El mayor de los IPC anuales publicados de 2019 entre el de Canarias y el estatal · Todos los conceptos retributivos del convenio, sobre los importes del año 2019 · IPC sin ámbito expreso: el convenio no dice de qué territorioArt. 3. El boletín no publica la tabla de este año y la ficha no la calcula.
2021El mayor de los IPC anuales publicados de 2020 entre el de Canarias y el estatal · Todos los conceptos retributivos del convenio, sobre los importes del año 2020 · IPC sin ámbito expreso: el convenio no dice de qué territorioArt. 3. El boletín no publica la tabla de este año y la ficha no la calcula.
2022El mayor de los IPC anuales publicados de 2021 entre el de Canarias y el estatal · Todos los conceptos retributivos del convenio, sobre los importes del año 2021 · IPC sin ámbito expreso: el convenio no dice de qué territorioArt. 3. El boletín no publica la tabla de este año y la ficha no la calcula.
¿Cuál es el salario del convenio de amarre y desamarre de buques (servicio portuario) (Las Palmas)?
En 2015, el salario base va desde 785,31 € hasta 1.200,00 € al mes según el nivel; además, cada ámbito tiene su propia tabla salarial (usa el selector de ámbito de esta ficha).
¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?
Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.
¿Qué ámbitos tienen tabla salarial propia en este convenio?
Puertos de menos de 5.000 maniobras/año; Puertos de más de 5.000 maniobras/año. Cada ámbito tiene su propia tabla salarial: elígela en el selector de esta ficha.
Condiciones del convenio
Ámbito, vigencia y prórroga
Convenio de sector para el amarre y desamarre de buques en la provincia de Las Palmas, vigente del 1 de junio de 2015 al 31 de diciembre de 2022 y prorrogable año a año.
Se aplica a los trabajadores que prestan servicios de amarre y desamarre de buques en la provincia de Las Palmas (art. 1).
Entra en vigor el 1 de junio de 2015, con independencia de la fecha de su registro, y su vigencia termina el 31 de diciembre de 2022 (art. 2).
Si no se denuncia con un mes de antelación a su vencimiento, se prorroga automáticamente año a año (art. 2).
Denunciado, sigue en vigor hasta que se alcance un nuevo acuerdo (art. 2).
La resolución de inscripción publicada el 13/11/2015 lo atribuía a la entidad «Servicios Portuarios Canarios, S.L.»; las correcciones de errores del BOP de 04/03/2016 y de 30/11/2018 aclaran que es el convenio colectivo del sector.
Para la plantilla de amarre y desamarre, mantenimiento y administración de la empresa Servicios Portuarios Canarios, S.L. se publicó un convenio de empresa propio con vigencia de 2023 a 2033 (BOP de Las Palmas, anexo al nº 57, de 10/05/2024).
Estructura salarial y escalas por volumen de actividad del puerto
Las retribuciones dependen de la categoría y del volumen de actividad del puerto donde se trabaja: hay una escala para puertos de menos de 5.000 maniobras al año y otra para los de más.
Salario base: el de la tabla de mensualidades del Anexo I que corresponda (art. 12).
Antigüedad: por trienios, con el importe de la tabla de mensualidades (art. 12).
Plus de localización: en catorce mensualidades (art. 12).
Plus de conducción/embarque: en catorce mensualidades; obliga a conducir los vehículos de la empresa y/o hacer trabajos de marinería en sus embarcaciones (art. 12).
Plus de responsabilidad: solo para quien ejerce de Capataz-Amarrador, en doce mensualidades (art. 12).
En 2015, Capataz Amarrador: 1.390,97 € al mes en puertos de menos de 5.000 maniobras y 2.125,64 € en los de más (columna TOTALES, sin trienios).
La escala de menos de 5.000 maniobras no tiene categoría de Oficial de Mantenimiento, y en ella el Ayudante Amarrador y el personal administrativo no cobran pluses.
Nocturnidad, peligrosidad, turnicidad y festivos
El convenio no paga estos conceptos por separado: los salarios ya los incluyen.
Los salarios se pactaron teniendo en cuenta la nocturnidad, la peligrosidad, la turnicidad (en las categorías que la tienen) y el trabajo en días festivos (art. 13).
Lo mismo vale para otras cantidades que pudieran corresponder por la forma de prestar el servicio: se han tenido en cuenta en las cantidades pactadas en cómputo anual (art. 13).
Afecta también al modo y cuantía de la retribución de las vacaciones (art. 13).
Jornada de trabajo
El personal de amarre trabaja a turnos según las necesidades del servicio, con 1.826 horas anuales; el administrativo y el de mantenimiento tienen horario fijo.
Todas las categorías salvo Auxiliar Administrativo, Oficial Administrativo y Oficial de Mantenimiento: jornada máxima anual de 1.826 horas, que equivale a una jornada semanal promediada de 40 horas (art. 6.1).
Los turnos se organizan según las necesidades operativas del servicio (volumen y frecuencia de maniobras, buques y muelles), al amparo del Real Decreto 1561/1995 sobre jornadas especiales (art. 6.1).
Cuando el relevo se hace en el puerto, hay que presentarse 15 minutos antes de la hora de entrada; la empresa pone los medios de transporte terrestres o marinos para el relevo dentro del recinto portuario (art. 6.1).
Oficial y Auxiliar Administrativo: de 8:00 a 15:00 de lunes a viernes, con una guardia semanal de tarde de 15:00 a 17:00 (ese día la mañana es de 8:00 a 13:00) (art. 6.2).
Personal administrativo en junio, julio, agosto y septiembre: de lunes a viernes de 8:00 a 15:00 (art. 6.2).
Oficial de Mantenimiento: de 7:00 a 15:00 de lunes a viernes (art. 6.3).
Vacaciones
30 días naturales al año, a disfrutar entre junio y octubre.
Duración: 30 días naturales, entre los meses de junio y octubre, ambos incluidos (art. 8).
Retribución: las de la tabla del Anexo I y los pluses establecidos en doce mensualidades (art. 8).
El calendario de vacaciones se publica en el tablón de anuncios en el primer trimestre del año (art. 8).
El inicio del disfrute se comunica con al menos dos meses de antelación, salvo pacto en contrario (art. 8).
Permisos retribuidos y licencias sin sueldo
Licencias retribuidas, con justificante, además de las vacaciones; los días se amplían si hay que salir de la isla.
Matrimonio: 15 días naturales (se puede acumular a las vacaciones avisando por escrito).
Nacimiento o adopción de hijo/a: 5 días naturales, más 2 días por cada hijo/a a partir del segundo en caso de parto o adopción múltiple.
Enfermedad grave de cónyuge o hijo/a: 5 días naturales; de padre, madre o hermano/a (afinidad o consanguinidad): 3 días naturales.
Fallecimiento de cónyuge o hijo/a: 5 días naturales; de padre, madre o hermano/a: 3 días naturales; de abuelo/a o nieto/a: 1 día natural, si ese día toca trabajar.
Bautizo, primera comunión o boda de hijo/a, hermano/a, nieto/a, padre o madre: 1 día natural, si ese día toca trabajar.
Traslado de domicilio habitual: 2 días naturales. Examen para un título oficial: 1 día natural.
Si hay que desplazarse fuera de la isla por alguno de estos motivos, el permiso aumenta en 2 días (salvo el de matrimonio).
Licencias no retribuidas por asuntos propios: hasta seis meses al año, en un máximo de tres periodos de al menos un mes; la empresa las concede según los motivos y el servicio, y no se pueden volver a pedir hasta un año después de terminar.
Excedencias
El convenio regula la excedencia voluntaria y la forzosa por cargo político o sindical.
Voluntaria: con al menos un año de antigüedad; de uno a cinco años; la empresa resuelve en 30 días y el tiempo no computa a ningún efecto.
El reingreso se pide un mes antes de acabar; si no, se causa baja definitiva. Se reingresa cuando haya vacante de la categoría, o en una inferior si el trabajador lo acepta.
Con más de cuatro años de antigüedad y una excedencia de un año, la reincorporación a la categoría es inmediata si se pide con un mes de antelación.
Tras reincorporarse no se puede pedir otra excedencia voluntaria hasta pasados 3 años de servicio activo.
Forzosa: por nombramiento para cargo político o sindical de ámbito provincial o superior; dura lo que el cargo, computa como tiempo en activo y da derecho a la misma plaza. El reingreso se pide en los 30 días siguientes al cese.
Complemento por baja (Incapacidad Temporal)
La empresa completa hasta el 100 % de las retribuciones del convenio en accidente laboral y durante la hospitalización.
Accidente de trabajo: complemento hasta el 100 % del total de las retribuciones del convenio desde la fecha de la baja y hasta un máximo de sesenta días después (art. 14.A).
Hospitalización por accidente laboral o enfermedad común: complemento hasta el 100 % del total de las retribuciones del convenio mientras dure la hospitalización y los quince días posteriores de convalecencia (art. 14.B).
Para el complemento por hospitalización hay que presentar el certificado de ingreso y el de alta del centro hospitalario (art. 14.B).
Enfermedad común sin hospitalización: el convenio no prevé complemento.
Antigüedad
La antigüedad se paga por trienios, con un importe fijo por categoría que fija la tabla de mensualidades.
Puertos de menos de 5.000 maniobras al año (2015): 26,50 € al mes por trienio en todas las categorías.
Puertos de más de 5.000 maniobras al año (2015): 58,97 € (Capataz Amarrador), 41,90 € (Patrón Amarrador), 39,73 € (Oficial Amarrador), 23,45 € (Ayudante Amarrador), 58,79 € (Oficial de Mantenimiento), 55,80 € (Oficial Administrativo) y 23,45 € (Auxiliar Administrativo).
El importe del trienio figura también en las tablas de pagas extras; las columnas de totales no lo suman.
El convenio no fija un tope de trienios.
Pagas extraordinarias
Dos pagas extras al año, de devengo semestral, con la cuantía de la tabla de pagas extras del Anexo II.
Paga de junio: se abona el 15 de junio y se devenga por el tiempo trabajado del 1 de enero al 30 de junio (art. 12).
Paga de diciembre: se abona el 15 de diciembre y se devenga por el tiempo trabajado del 1 de julio al 31 de diciembre (art. 12).
En altas y bajas se cobra la parte proporcional del semestre trabajado; las pagas se pueden prorratear en las doce mensualidades (art. 12).
Puertos de más de 5.000 maniobras: la paga incluye salario base, plus de localización y plus de conducción/embarque (no el de responsabilidad), más los trienios. Capataz Amarrador, 2015: 1.739,43 €.
Puertos de menos de 5.000 maniobras: la tabla solo incluye salario base y trienios (Capataz Amarrador: 1.197,30 €), aunque el art. 12 dice que los pluses de localización y conducción/embarque se abonan en catorce mensualidades; además, esa tabla va rotulada «PAGAS EXTRAS 2014». Se transcribe tal cual.
Revisión salarial anual
Todos los conceptos retributivos suben cada año el mayor de los dos IPC anuales del año anterior: el de Canarias o el estatal.
Regla: los conceptos retributivos del convenio se incrementan anualmente en un porcentaje igual al mayor de los IPC anuales publicados del año anterior entre el canario y el estatal, o el indicador que lo sustituya (art. 3).
2015: tablas publicadas en el convenio (Anexos I y II).
2016 a 2022: el boletín no publica tablas; se aplica la regla del art. 3 sobre las del año anterior. Esta ficha no las calcula.
La aportación al plan de pensiones se revisa también cada año según el art. 3 (art. 20), y la cantidad por hora de crédito sindical no disfrutado, con el último IPC anual publicado (art. 21).
Seguro de vida e invalidez por accidente laboral
La empresa debe contratar una póliza que cubra la muerte y la invalidez derivadas de accidente laboral.
Fallecimiento por accidente laboral: 21.000,00 €; el trabajador designa los beneficiarios (art. 19).
Incapacidad permanente total para la profesión habitual derivada de accidente laboral: 9.000,00 €, siempre que el trabajador cause baja en la empresa (art. 19).
La empresa solo se obliga a contratar la póliza: si la aseguradora rechaza a algún trabajador, la empresa no responde del capital (art. 19).
Plan de pensiones y ayuda por nacimiento
La empresa aporta cada mes al plan de pensiones de cada trabajador y paga una cantidad por cada hijo nacido o adoptado.
Plan de pensiones: la empresa concierta un plan con efecto desde el inicio de la prestación del servicio, con una aportación mínima de 41,72 € al mes por trabajador, revisable cada año según el art. 3 (art. 20).
Nacimiento o adopción: 189,54 € por cada hijo/a, presentando el Libro de Familia o la partida de nacimiento del Registro Civil (art. 25).
Clasificación profesional, ascensos y contratación
Tres grupos profesionales; el Ayudante Amarrador asciende solo a Oficial a los seis meses.
Grupo 1, personal cualificado: Capataz-Amarrador, Patrón-Amarrador, Oficial Amarrador y Oficial de Mantenimiento (art. 15).
Grupo 2, personal subalterno y no cualificado: Ayudante Amarrador (art. 15).
Grupo 3, personal administrativo: Oficial Administrativo y Auxiliar Administrativo (art. 15).
A los seis meses en la categoría de Ayudante Amarrador se asciende automáticamente a Oficial Amarrador (art. 17).
Patrón-Amarrador: libre designación entre los Oficiales Amarradores con título de Patrón Portuario o superior, valorando títulos, cursos y antigüedad (arts. 17 y 18).
Capataz-Amarrador: libre designación, valorando títulos, cursos (sobre todo el de Patrón Portuario) y antigüedad; debe haber uno por colla (art. 17).
Antes de contratar a alguien nuevo se tiene en cuenta la promoción interna (art. 18).
Organización del trabajo y ropa
El personal de las falúas mantiene embarcaciones e instalaciones, y la empresa entrega la ropa de trabajo con una periodicidad fija.
El Patrón-Amarrador hace el baldeo y rancheo de las embarcaciones; Capataz, Oficial y Ayudante Amarrador, la limpieza de los vehículos (art. 7).
Todo el personal enrolado en las falúas mantiene en perfecto estado embarcaciones e instalaciones anexas, bajo la responsabilidad del Capataz-Amarrador del turno (art. 7).
La empresa designa los componentes de cada colla o taifa y puede cambiarlos por causas organizativas, sin menoscabo del descanso (art. 7).
Ropa anual: dos pantalones con bandas reflectantes, tres polos de manga corta y doce pares de guantes (art. 11).
Cada dos años: un jersey, un par de botas y un casco; cada tres años: un equipo de agua con botas, un chaleco salvavidas y protección auditiva si hace falta (art. 11).
La ropa se entrega en el segundo semestre, preferiblemente en noviembre, y su uso es obligatorio (art. 11).
Derechos sindicales y formación
La empresa descuenta la cuota sindical y compensa a la organización sindical por el crédito horario que no se usa.
Cuota sindical: a petición escrita del afiliado, la empresa la descuenta en nómina y la ingresa en la cuenta del sindicato (art. 21).
Por cada hora de crédito horario no disfrutada, la empresa abona 10,00 € a la organización sindical correspondiente, cada mes; la cantidad se actualiza con el último IPC anual publicado (art. 21).
Formación: compromiso de firmar un plan de formación continua; permisos para exámenes, preferencia de turno y adaptación de jornada o permiso para cursos, según las necesidades del servicio y pidiéndolo con un mes de antelación (art. 26).
Comisión paritaria y régimen disciplinario
Una comisión paritaria interpreta y vigila el convenio, y el texto gradúa las faltas en leves, graves y muy graves.
Comisión paritaria de tres representantes por cada parte, para interpretar, vigilar, modificar y revisar el convenio en lo no regulado (art. 28).
Sanciones por faltas leves: amonestación verbal o escrita, o suspensión de empleo y sueldo de uno a tres días (art. 29.5).
Por faltas graves: suspensión de empleo y sueldo de cuatro a treinta días; por muy graves, de treinta y uno a sesenta días, o despido (art. 29.5).
La sanción se comunica por escrito y, si es grave o muy grave, también a la representación de los trabajadores; hay tres días para alegar (art. 29.4).
Prescripción: diez días las leves, veinte las graves y sesenta las muy graves desde que la empresa las conoce; la sanción no ejecutada prescribe a los seis meses (art. 29.6).
Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas
Este convenio obliga a la empresa a garantizar las siguientes indemnizaciones
(Art. 19), normalmente mediante una póliza colectiva.
Cada capital corresponde a la contingencia y causa que publica el boletín oficial.
Contingencia
Causa
Capital
Detalle
Muerte
accidente de trabajo
21.000,00 €
Beneficiario: El o los que designe el trabajador
Incapacidad permanente absoluta
accidente de trabajo
21.000,00 €
Invalidez permanente absoluta para toda clase de trabajo derivada de accidente laboral, con el mismo capital que la muerte.
Incapacidad permanente total
accidente de trabajo
9.000,00 €
Siempre y cuando el trabajador cause baja en la empresa.
La empresa solo se obliga a contratar la póliza y queda exonerada si la aseguradora rechaza a algún trabajador: en ningún caso responde del capital asegurado.
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