Ámbito y vigencia: convenio de 1991 que se prorroga cada año
Convenio de 1991 para los almacenistas e importadores de madera de la provincia de Alicante, que se prorroga año a año con el IPC mientras nadie lo denuncie.
- Ámbito: todas las empresas y centros de trabajo de la provincia de Alicante dedicados a la actividad de almacenistas e importadores de madera en general, incluidas las que tengan actividades complementarias de aserrar o machihembrar madera (art. 1).
- Ámbito personal: todos los trabajadores que presten servicios por cuenta de esas empresas, cualquiera que sea su categoría profesional (art. 2).
- Duración pactada: del 1 de enero al 31 de diciembre de 1991, con efectos económicos desde el 1 de enero de 1991 (art. 3).
- Denuncia: por escrito ante la otra parte y notificada a la autoridad laboral, con al menos un mes de antelación al vencimiento (art. 4).
- Prórroga: si ninguna parte lo denuncia, se prorroga un año más aplicando automáticamente el IPC del INE del año natural anterior (art. 4).
- Si se denuncia y la mesa de negociación no se ha constituido a 31 de marzo del año en curso, se aplica igualmente ese incremento (art. 4).
- Las tablas de cada año se registran y se publican en el BOP a solicitud de la parte sindical; la última publicada es la de 2026 (BOP n.º 118 de 26/06/2026), cuya resolución consigna que el convenio no ha sido denunciado.
- Las condiciones del convenio son mínimas: las más beneficiosas ya implantadas en las empresas se mantienen «ad personam» para quienes las disfruten, y las mejoras legales se aplican automáticamente (art. 5).
- En lo no previsto rige la legislación y la ordenanza laboral correspondiente y las leyes vigentes en cada momento (art. 6).