Convenio colectivo · REGCON 03000295011981

Convenio colectivo provincial de almacenistas e importadores de madera de Alicante

Alicante/Alacant Almacenistas e importadores de madera Ámbito provincial Vigencia 01/01/1991 — 31/12/2026
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOP de Alicante n.º 245, de 25/10/1991 (texto), con las tablas salariales anuales hasta la de 2026 (BOP n.º 118, de 26/06/2026).
Llévate estos datos gratis: Descargar Excel XML nóminas Datos verificados contra el boletín oficial.

En vigor Convenio vigente hasta el 31/12/2026. Ver las condiciones del convenio.

Atrasos La tabla de 2026 tiene efectos desde el 01/01/2026 y se publicó en el boletín el 26/06/2026: el periodo entre ambas fechas ya se había trabajado cuando se publicó, así que esas nóminas se regularizan con la tabla nueva. La diferencia por categoría se ve comparando en esta ficha la tabla de 2026 con la anterior.

Tabla salarial 2026 (+2,90 %) PDF oficial ↗
APODERADO RETRIBUCION MENSUAL 9 conceptos

Puestos: Apoderado

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO M 1.773,24 € Anexo de 2026: 1.773,24 €/mes (columna «SALARIO» de la tabla). Personal de retribución mensual (art. 16).
SALARIO ANUAL A 28.076,22 € Anexo de 2026: columna «ANUAL», 28.076,22 €. Equivale a 15,83 mensualidades (12 + Navidad + 25/30 de julio + San Juan + beneficios), con la diferencia de céntimos del redondeo del boletín.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.773,24 € SAL_BASE*1 Art. 22: 30 días del salario de la tabla (una mensualidad), incrementado con el premio de antigüedad que se perciba.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.477,70 € SAL_BASE*25/30 Art. 22: 25 días del salario de la tabla (25/30 de la mensualidad), incrementado con el premio de antigüedad que se perciba. Importe calculado.
GRATIFICACIÓN FIESTAS DE SAN JUAN O FIESTAS PATRONALES A 1.773,24 € SAL_BASE*1 Art. 22: 30 días de salario (una mensualidad) incrementado con el premio de antigüedad; en la capital, por las fiestas de San Juan, y en los demás municipios al iniciarse las fiestas patronales mayores.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.773,24 € SAL_BASE*1 Art. 23: gratificación extraordinaria de treinta días de salario base (una mensualidad) incrementado con la antigüedad, abonada en marzo.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO) M 53,20 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 24: 3 % del salario de la categoría por cada trienio, sin límite de trienios, desde la fecha de ingreso. Importe calculado por trienio (€/mes).
PRENDAS DE TRABAJO PERSONAL RETRIBUCION MENSUAL M 85,02 € Art. 16 y anexo de 2026: cantidad mensual destinada a la adquisición y conservación de prendas de trabajo del personal de retribución mensual (85,02 €/mes).
VALOR HORA H 15,60 € Anexo de 2026: 15,60 €/hora. Cláusula adicional del anexo: a los solos efectos del art. 26.5 del Estatuto de los Trabajadores se hace constar la remuneración anual total en función de las horas anuales de trabajo, sin computar los complementos de puesto de trabajo, y se prohíbe expresamente pagar las horas extraordinarias con estas cantidades.
CONTABLE RETRIBUCION MENSUAL 9 conceptos

Puestos: Contable

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO M 1.641,66 € Anexo de 2026: 1.641,66 €/mes (columna «SALARIO» de la tabla). Personal de retribución mensual (art. 16).
SALARIO ANUAL A 25.993,02 € Anexo de 2026: columna «ANUAL», 25.993,02 €. Equivale a 15,83 mensualidades (12 + Navidad + 25/30 de julio + San Juan + beneficios), con la diferencia de céntimos del redondeo del boletín.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.641,66 € SAL_BASE*1 Art. 22: 30 días del salario de la tabla (una mensualidad), incrementado con el premio de antigüedad que se perciba.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.368,05 € SAL_BASE*25/30 Art. 22: 25 días del salario de la tabla (25/30 de la mensualidad), incrementado con el premio de antigüedad que se perciba. Importe calculado.
GRATIFICACIÓN FIESTAS DE SAN JUAN O FIESTAS PATRONALES A 1.641,66 € SAL_BASE*1 Art. 22: 30 días de salario (una mensualidad) incrementado con el premio de antigüedad; en la capital, por las fiestas de San Juan, y en los demás municipios al iniciarse las fiestas patronales mayores.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.641,66 € SAL_BASE*1 Art. 23: gratificación extraordinaria de treinta días de salario base (una mensualidad) incrementado con la antigüedad, abonada en marzo.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO) M 49,25 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 24: 3 % del salario de la categoría por cada trienio, sin límite de trienios, desde la fecha de ingreso. Importe calculado por trienio (€/mes).
PRENDAS DE TRABAJO PERSONAL RETRIBUCION MENSUAL M 85,02 € Art. 16 y anexo de 2026: cantidad mensual destinada a la adquisición y conservación de prendas de trabajo del personal de retribución mensual (85,02 €/mes).
VALOR HORA H 14,44 € Anexo de 2026: 14,44 €/hora. Cláusula adicional del anexo: a los solos efectos del art. 26.5 del Estatuto de los Trabajadores se hace constar la remuneración anual total en función de las horas anuales de trabajo, sin computar los complementos de puesto de trabajo, y se prohíbe expresamente pagar las horas extraordinarias con estas cantidades.
OFICIAL ADMINISTRATIVO DE PRIMERA RETRIBUCION MENSUAL 9 conceptos

Puestos: Oficial administrativo de primera

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO M 1.383,14 € Anexo de 2026: 1.383,14 €/mes (columna «SALARIO» de la tabla). Personal de retribución mensual (art. 16).
SALARIO ANUAL A 21.899,67 € Anexo de 2026: columna «ANUAL», 21.899,67 €. Equivale a 15,83 mensualidades (12 + Navidad + 25/30 de julio + San Juan + beneficios), con la diferencia de céntimos del redondeo del boletín.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.383,14 € SAL_BASE*1 Art. 22: 30 días del salario de la tabla (una mensualidad), incrementado con el premio de antigüedad que se perciba.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.152,62 € SAL_BASE*25/30 Art. 22: 25 días del salario de la tabla (25/30 de la mensualidad), incrementado con el premio de antigüedad que se perciba. Importe calculado.
GRATIFICACIÓN FIESTAS DE SAN JUAN O FIESTAS PATRONALES A 1.383,14 € SAL_BASE*1 Art. 22: 30 días de salario (una mensualidad) incrementado con el premio de antigüedad; en la capital, por las fiestas de San Juan, y en los demás municipios al iniciarse las fiestas patronales mayores.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.383,14 € SAL_BASE*1 Art. 23: gratificación extraordinaria de treinta días de salario base (una mensualidad) incrementado con la antigüedad, abonada en marzo.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO) M 41,49 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 24: 3 % del salario de la categoría por cada trienio, sin límite de trienios, desde la fecha de ingreso. Importe calculado por trienio (€/mes).
PRENDAS DE TRABAJO PERSONAL RETRIBUCION MENSUAL M 85,02 € Art. 16 y anexo de 2026: cantidad mensual destinada a la adquisición y conservación de prendas de trabajo del personal de retribución mensual (85,02 €/mes).
VALOR HORA H 12,16 € Anexo de 2026: 12,16 €/hora. Cláusula adicional del anexo: a los solos efectos del art. 26.5 del Estatuto de los Trabajadores se hace constar la remuneración anual total en función de las horas anuales de trabajo, sin computar los complementos de puesto de trabajo, y se prohíbe expresamente pagar las horas extraordinarias con estas cantidades.
OFICIAL ADMINISTRATIVO DE SEGUNDA Y VIAJANTE RETRIBUCION MENSUAL 9 conceptos

Puestos: Oficial administrativo de segunda; Viajante

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO M 1.218,34 € Anexo de 2026: 1.218,34 €/mes (columna «SALARIO» de la tabla). Personal de retribución mensual (art. 16).
SALARIO ANUAL A 19.290,32 € Anexo de 2026: columna «ANUAL», 19.290,32 €. Equivale a 15,83 mensualidades (12 + Navidad + 25/30 de julio + San Juan + beneficios), con la diferencia de céntimos del redondeo del boletín.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.218,34 € SAL_BASE*1 Art. 22: 30 días del salario de la tabla (una mensualidad), incrementado con el premio de antigüedad que se perciba.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.015,28 € SAL_BASE*25/30 Art. 22: 25 días del salario de la tabla (25/30 de la mensualidad), incrementado con el premio de antigüedad que se perciba. Importe calculado.
GRATIFICACIÓN FIESTAS DE SAN JUAN O FIESTAS PATRONALES A 1.218,34 € SAL_BASE*1 Art. 22: 30 días de salario (una mensualidad) incrementado con el premio de antigüedad; en la capital, por las fiestas de San Juan, y en los demás municipios al iniciarse las fiestas patronales mayores.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.218,34 € SAL_BASE*1 Art. 23: gratificación extraordinaria de treinta días de salario base (una mensualidad) incrementado con la antigüedad, abonada en marzo.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO) M 36,55 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 24: 3 % del salario de la categoría por cada trienio, sin límite de trienios, desde la fecha de ingreso. Importe calculado por trienio (€/mes).
PRENDAS DE TRABAJO PERSONAL RETRIBUCION MENSUAL M 85,02 € Art. 16 y anexo de 2026: cantidad mensual destinada a la adquisición y conservación de prendas de trabajo del personal de retribución mensual (85,02 €/mes).
VALOR HORA H 10,71 € Anexo de 2026: 10,71 €/hora. Cláusula adicional del anexo: a los solos efectos del art. 26.5 del Estatuto de los Trabajadores se hace constar la remuneración anual total en función de las horas anuales de trabajo, sin computar los complementos de puesto de trabajo, y se prohíbe expresamente pagar las horas extraordinarias con estas cantidades.
AUXILIAR ADMINISTRATIVO RETRIBUCION MENSUAL 9 conceptos

Puestos: Auxiliar administrativo

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO M 1.218,34 € Anexo de 2026: 1.218,34 €/mes (columna «SALARIO» de la tabla). Personal de retribución mensual (art. 16).
SALARIO ANUAL A 19.290,32 € Anexo de 2026: columna «ANUAL», 19.290,32 €. Equivale a 15,83 mensualidades (12 + Navidad + 25/30 de julio + San Juan + beneficios), con la diferencia de céntimos del redondeo del boletín.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.218,34 € SAL_BASE*1 Art. 22: 30 días del salario de la tabla (una mensualidad), incrementado con el premio de antigüedad que se perciba.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.015,28 € SAL_BASE*25/30 Art. 22: 25 días del salario de la tabla (25/30 de la mensualidad), incrementado con el premio de antigüedad que se perciba. Importe calculado.
GRATIFICACIÓN FIESTAS DE SAN JUAN O FIESTAS PATRONALES A 1.218,34 € SAL_BASE*1 Art. 22: 30 días de salario (una mensualidad) incrementado con el premio de antigüedad; en la capital, por las fiestas de San Juan, y en los demás municipios al iniciarse las fiestas patronales mayores.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.218,34 € SAL_BASE*1 Art. 23: gratificación extraordinaria de treinta días de salario base (una mensualidad) incrementado con la antigüedad, abonada en marzo.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO) M 36,55 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 24: 3 % del salario de la categoría por cada trienio, sin límite de trienios, desde la fecha de ingreso. Importe calculado por trienio (€/mes).
PRENDAS DE TRABAJO PERSONAL RETRIBUCION MENSUAL M 85,02 € Art. 16 y anexo de 2026: cantidad mensual destinada a la adquisición y conservación de prendas de trabajo del personal de retribución mensual (85,02 €/mes).
VALOR HORA H 10,71 € Anexo de 2026: 10,71 €/hora. Cláusula adicional del anexo: a los solos efectos del art. 26.5 del Estatuto de los Trabajadores se hace constar la remuneración anual total en función de las horas anuales de trabajo, sin computar los complementos de puesto de trabajo, y se prohíbe expresamente pagar las horas extraordinarias con estas cantidades.
ORDENANZAS Y COBRADORES RETRIBUCION MENSUAL 9 conceptos

Puestos: Ordenanza; Cobrador

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO M 1.218,34 € Anexo de 2026: 1.218,34 €/mes (columna «SALARIO» de la tabla). Personal de retribución mensual (art. 16).
SALARIO ANUAL A 19.290,32 € Anexo de 2026: columna «ANUAL», 19.290,32 €. Equivale a 15,83 mensualidades (12 + Navidad + 25/30 de julio + San Juan + beneficios), con la diferencia de céntimos del redondeo del boletín.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.218,34 € SAL_BASE*1 Art. 22: 30 días del salario de la tabla (una mensualidad), incrementado con el premio de antigüedad que se perciba.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.015,28 € SAL_BASE*25/30 Art. 22: 25 días del salario de la tabla (25/30 de la mensualidad), incrementado con el premio de antigüedad que se perciba. Importe calculado.
GRATIFICACIÓN FIESTAS DE SAN JUAN O FIESTAS PATRONALES A 1.218,34 € SAL_BASE*1 Art. 22: 30 días de salario (una mensualidad) incrementado con el premio de antigüedad; en la capital, por las fiestas de San Juan, y en los demás municipios al iniciarse las fiestas patronales mayores.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.218,34 € SAL_BASE*1 Art. 23: gratificación extraordinaria de treinta días de salario base (una mensualidad) incrementado con la antigüedad, abonada en marzo.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO) M 36,55 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 24: 3 % del salario de la categoría por cada trienio, sin límite de trienios, desde la fecha de ingreso. Importe calculado por trienio (€/mes).
PRENDAS DE TRABAJO PERSONAL RETRIBUCION MENSUAL M 85,02 € Art. 16 y anexo de 2026: cantidad mensual destinada a la adquisición y conservación de prendas de trabajo del personal de retribución mensual (85,02 €/mes).
VALOR HORA H 10,71 € Anexo de 2026: 10,71 €/hora. Cláusula adicional del anexo: a los solos efectos del art. 26.5 del Estatuto de los Trabajadores se hace constar la remuneración anual total en función de las horas anuales de trabajo, sin computar los complementos de puesto de trabajo, y se prohíbe expresamente pagar las horas extraordinarias con estas cantidades.
TRABAJADORES EN FORMACIÓN (16 Y 17 AÑOS) RETRIBUCION MENSUAL 9 conceptos

Puestos: Trabajador en formación (16 y 17 años)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO M 1.218,34 € Anexo de 2026: 1.218,34 €/mes (columna «SALARIO» de la tabla). Personal de retribución mensual (art. 16).
SALARIO ANUAL A 19.290,32 € Anexo de 2026: columna «ANUAL», 19.290,32 €. Equivale a 15,83 mensualidades (12 + Navidad + 25/30 de julio + San Juan + beneficios), con la diferencia de céntimos del redondeo del boletín.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.218,34 € SAL_BASE*1 Art. 22: 30 días del salario de la tabla (una mensualidad), incrementado con el premio de antigüedad que se perciba.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.015,28 € SAL_BASE*25/30 Art. 22: 25 días del salario de la tabla (25/30 de la mensualidad), incrementado con el premio de antigüedad que se perciba. Importe calculado.
GRATIFICACIÓN FIESTAS DE SAN JUAN O FIESTAS PATRONALES A 1.218,34 € SAL_BASE*1 Art. 22: 30 días de salario (una mensualidad) incrementado con el premio de antigüedad; en la capital, por las fiestas de San Juan, y en los demás municipios al iniciarse las fiestas patronales mayores.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.218,34 € SAL_BASE*1 Art. 23: gratificación extraordinaria de treinta días de salario base (una mensualidad) incrementado con la antigüedad, abonada en marzo.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO) M 36,55 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 24: 3 % del salario de la categoría por cada trienio, sin límite de trienios, desde la fecha de ingreso. Importe calculado por trienio (€/mes).
PRENDAS DE TRABAJO PERSONAL RETRIBUCION MENSUAL M 85,02 € Art. 16 y anexo de 2026: cantidad mensual destinada a la adquisición y conservación de prendas de trabajo del personal de retribución mensual (85,02 €/mes).
VALOR HORA H 10,71 € Anexo de 2026: 10,71 €/hora. Cláusula adicional del anexo: a los solos efectos del art. 26.5 del Estatuto de los Trabajadores se hace constar la remuneración anual total en función de las horas anuales de trabajo, sin computar los complementos de puesto de trabajo, y se prohíbe expresamente pagar las horas extraordinarias con estas cantidades.
ENCARGADO DE ALMACÉN RETRIBUCION DIARIA 9 conceptos

Puestos: Encargado de almacén

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO D 97,33 € Anexo de 2026: 97,33 €/día (columna «SALARIO» de la tabla). Personal de retribución diaria (art. 16).
SALARIO ANUAL A 21.899,67 € Anexo de 2026: columna «ANUAL», 21.899,67 €. Importe publicado por el boletín para la categoría de retribución diaria; la tabla no dice cuántos días comprende.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.919,90 € SAL_BASE*30 Art. 22: 30 días del salario diario de la tabla, incrementado con el premio de antigüedad que se perciba. Importe calculado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 2.433,25 € SAL_BASE*25 Art. 22: 25 días del salario diario de la tabla, incrementado con el premio de antigüedad que se perciba. Importe calculado.
GRATIFICACIÓN FIESTAS DE SAN JUAN O FIESTAS PATRONALES A 2.919,90 € SAL_BASE*30 Art. 22: 30 días de salario incrementado con el premio de antigüedad; en la capital, por las fiestas de San Juan, y en los demás municipios al iniciarse las fiestas patronales mayores. Importe calculado.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 2.919,90 € SAL_BASE*30 Art. 23: gratificación extraordinaria de treinta días de salario base incrementado con la antigüedad, abonada en marzo. Importe calculado.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO) D 2,92 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 24: 3 % del salario de la categoría por cada trienio, sin límite de trienios, desde la fecha de ingreso. Importe calculado por trienio (€/día).
PRENDAS DE TRABAJO PERSONAL RETRIBUCION DIARIA M 127,56 € Art. 16 y anexo de 2026: cantidad mensual destinada a la adquisición y conservación de prendas de trabajo del personal de retribución diaria (127,56 €/mes).
VALOR HORA H 12,16 € Anexo de 2026: 12,16 €/hora. Cláusula adicional del anexo: a los solos efectos del art. 26.5 del Estatuto de los Trabajadores se hace constar la remuneración anual total en función de las horas anuales de trabajo, sin computar los complementos de puesto de trabajo, y se prohíbe expresamente pagar las horas extraordinarias con estas cantidades.
CHÓFER, PEÓN ESPECIALIZADO Y VIAJANTE RETRIBUCION DIARIA 9 conceptos

Puestos: Chófer; Peón especializado; Viajante

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO D 85,74 € Anexo de 2026: 85,74 €/día (columna «SALARIO» de la tabla). Personal de retribución diaria (art. 16).
SALARIO ANUAL A 19.290,32 € Anexo de 2026: columna «ANUAL», 19.290,32 €. Importe publicado por el boletín para la categoría de retribución diaria; la tabla no dice cuántos días comprende.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.572,20 € SAL_BASE*30 Art. 22: 30 días del salario diario de la tabla, incrementado con el premio de antigüedad que se perciba. Importe calculado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 2.143,50 € SAL_BASE*25 Art. 22: 25 días del salario diario de la tabla, incrementado con el premio de antigüedad que se perciba. Importe calculado.
GRATIFICACIÓN FIESTAS DE SAN JUAN O FIESTAS PATRONALES A 2.572,20 € SAL_BASE*30 Art. 22: 30 días de salario incrementado con el premio de antigüedad; en la capital, por las fiestas de San Juan, y en los demás municipios al iniciarse las fiestas patronales mayores. Importe calculado.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 2.572,20 € SAL_BASE*30 Art. 23: gratificación extraordinaria de treinta días de salario base incrementado con la antigüedad, abonada en marzo. Importe calculado.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO) D 2,57 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 24: 3 % del salario de la categoría por cada trienio, sin límite de trienios, desde la fecha de ingreso. Importe calculado por trienio (€/día).
PRENDAS DE TRABAJO PERSONAL RETRIBUCION DIARIA M 127,56 € Art. 16 y anexo de 2026: cantidad mensual destinada a la adquisición y conservación de prendas de trabajo del personal de retribución diaria (127,56 €/mes).
VALOR HORA H 10,71 € Anexo de 2026: 10,71 €/hora. Cláusula adicional del anexo: a los solos efectos del art. 26.5 del Estatuto de los Trabajadores se hace constar la remuneración anual total en función de las horas anuales de trabajo, sin computar los complementos de puesto de trabajo, y se prohíbe expresamente pagar las horas extraordinarias con estas cantidades.
PEÓN RETRIBUCION DIARIA 9 conceptos

Puestos: Peón

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO D 85,74 € Anexo de 2026: 85,74 €/día (columna «SALARIO» de la tabla). Personal de retribución diaria (art. 16).
SALARIO ANUAL A 19.290,32 € Anexo de 2026: columna «ANUAL», 19.290,32 €. Importe publicado por el boletín para la categoría de retribución diaria; la tabla no dice cuántos días comprende.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.572,20 € SAL_BASE*30 Art. 22: 30 días del salario diario de la tabla, incrementado con el premio de antigüedad que se perciba. Importe calculado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 2.143,50 € SAL_BASE*25 Art. 22: 25 días del salario diario de la tabla, incrementado con el premio de antigüedad que se perciba. Importe calculado.
GRATIFICACIÓN FIESTAS DE SAN JUAN O FIESTAS PATRONALES A 2.572,20 € SAL_BASE*30 Art. 22: 30 días de salario incrementado con el premio de antigüedad; en la capital, por las fiestas de San Juan, y en los demás municipios al iniciarse las fiestas patronales mayores. Importe calculado.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 2.572,20 € SAL_BASE*30 Art. 23: gratificación extraordinaria de treinta días de salario base incrementado con la antigüedad, abonada en marzo. Importe calculado.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO) D 2,57 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 24: 3 % del salario de la categoría por cada trienio, sin límite de trienios, desde la fecha de ingreso. Importe calculado por trienio (€/día).
PRENDAS DE TRABAJO PERSONAL RETRIBUCION DIARIA M 127,56 € Art. 16 y anexo de 2026: cantidad mensual destinada a la adquisición y conservación de prendas de trabajo del personal de retribución diaria (127,56 €/mes).
VALOR HORA H 10,71 € Anexo de 2026: 10,71 €/hora. Cláusula adicional del anexo: a los solos efectos del art. 26.5 del Estatuto de los Trabajadores se hace constar la remuneración anual total en función de las horas anuales de trabajo, sin computar los complementos de puesto de trabajo, y se prohíbe expresamente pagar las horas extraordinarias con estas cantidades.
Tabla salarial 2025 (+2,80 %) PDF oficial ↗
APODERADO RETRIBUCION MENSUAL 9 conceptos

Puestos: Apoderado

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO M 1.723,26 € Anexo de 2025: 1.723,26 €/mes (columna «MES» de la tabla). Personal de retribución mensual (art. 16).
SALARIO ANUAL A 27.284,96 € Anexo de 2025: columna «ANUAL», 27.284,96 €. Equivale a 15,83 mensualidades (12 + Navidad + 25/30 de julio + San Juan + beneficios), con la diferencia de céntimos del redondeo del boletín.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.723,26 € SAL_BASE*1 Art. 22: 30 días del salario de la tabla (una mensualidad), incrementado con el premio de antigüedad que se perciba.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.436,05 € SAL_BASE*25/30 Art. 22: 25 días del salario de la tabla (25/30 de la mensualidad), incrementado con el premio de antigüedad que se perciba. Importe calculado.
GRATIFICACIÓN FIESTAS DE SAN JUAN O FIESTAS PATRONALES A 1.723,26 € SAL_BASE*1 Art. 22: 30 días de salario (una mensualidad) incrementado con el premio de antigüedad; en la capital, por las fiestas de San Juan, y en los demás municipios al iniciarse las fiestas patronales mayores.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.723,26 € SAL_BASE*1 Art. 23: gratificación extraordinaria de treinta días de salario base (una mensualidad) incrementado con la antigüedad, abonada en marzo.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO) M 51,70 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 24: 3 % del salario de la categoría por cada trienio, sin límite de trienios, desde la fecha de ingreso. Importe calculado por trienio (€/mes).
PRENDAS DE TRABAJO PERSONAL RETRIBUCION MENSUAL M 82,63 € Art. 16 y anexo de 2025: cantidad mensual destinada a la adquisición y conservación de prendas de trabajo del personal de retribución mensual (82,63 €/mes).
VALOR HORA H 15,16 € Anexo de 2025: 15,16 €/hora. Cláusula adicional del anexo de 2025: «para dar cumplimiento al Art. 9 del convenio colectivo, Hora Extraordinaria, se adjunta el valor de la hora ordinaria a la que habrá que adicionarle el porcentaje de antigüedad correspondiente para realizar dicho cálculo»; calculado con una jornada anual de 1.800 horas.
CONTABLE RETRIBUCION MENSUAL 9 conceptos

Puestos: Contable

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO M 1.595,40 € Anexo de 2025: 1.595,40 €/mes (columna «MES» de la tabla). Personal de retribución mensual (art. 16).
SALARIO ANUAL A 25.260,47 € Anexo de 2025: columna «ANUAL», 25.260,47 €. Equivale a 15,83 mensualidades (12 + Navidad + 25/30 de julio + San Juan + beneficios), con la diferencia de céntimos del redondeo del boletín.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.595,40 € SAL_BASE*1 Art. 22: 30 días del salario de la tabla (una mensualidad), incrementado con el premio de antigüedad que se perciba.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.329,50 € SAL_BASE*25/30 Art. 22: 25 días del salario de la tabla (25/30 de la mensualidad), incrementado con el premio de antigüedad que se perciba. Importe calculado.
GRATIFICACIÓN FIESTAS DE SAN JUAN O FIESTAS PATRONALES A 1.595,40 € SAL_BASE*1 Art. 22: 30 días de salario (una mensualidad) incrementado con el premio de antigüedad; en la capital, por las fiestas de San Juan, y en los demás municipios al iniciarse las fiestas patronales mayores.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.595,40 € SAL_BASE*1 Art. 23: gratificación extraordinaria de treinta días de salario base (una mensualidad) incrementado con la antigüedad, abonada en marzo.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO) M 47,86 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 24: 3 % del salario de la categoría por cada trienio, sin límite de trienios, desde la fecha de ingreso. Importe calculado por trienio (€/mes).
PRENDAS DE TRABAJO PERSONAL RETRIBUCION MENSUAL M 82,63 € Art. 16 y anexo de 2025: cantidad mensual destinada a la adquisición y conservación de prendas de trabajo del personal de retribución mensual (82,63 €/mes).
VALOR HORA H 14,03 € Anexo de 2025: 14,03 €/hora. Cláusula adicional del anexo de 2025: «para dar cumplimiento al Art. 9 del convenio colectivo, Hora Extraordinaria, se adjunta el valor de la hora ordinaria a la que habrá que adicionarle el porcentaje de antigüedad correspondiente para realizar dicho cálculo»; calculado con una jornada anual de 1.800 horas.
OFICIAL ADMINISTRATIVO DE PRIMERA RETRIBUCION MENSUAL 9 conceptos

Puestos: Oficial administrativo de primera

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO M 1.344,16 € Anexo de 2025: 1.344,16 €/mes (columna «MES» de la tabla). Personal de retribución mensual (art. 16).
SALARIO ANUAL A 21.282,48 € Anexo de 2025: columna «ANUAL», 21.282,48 €. Equivale a 15,83 mensualidades (12 + Navidad + 25/30 de julio + San Juan + beneficios), con la diferencia de céntimos del redondeo del boletín.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.344,16 € SAL_BASE*1 Art. 22: 30 días del salario de la tabla (una mensualidad), incrementado con el premio de antigüedad que se perciba.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.120,13 € SAL_BASE*25/30 Art. 22: 25 días del salario de la tabla (25/30 de la mensualidad), incrementado con el premio de antigüedad que se perciba. Importe calculado.
GRATIFICACIÓN FIESTAS DE SAN JUAN O FIESTAS PATRONALES A 1.344,16 € SAL_BASE*1 Art. 22: 30 días de salario (una mensualidad) incrementado con el premio de antigüedad; en la capital, por las fiestas de San Juan, y en los demás municipios al iniciarse las fiestas patronales mayores.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.344,16 € SAL_BASE*1 Art. 23: gratificación extraordinaria de treinta días de salario base (una mensualidad) incrementado con la antigüedad, abonada en marzo.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO) M 40,32 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 24: 3 % del salario de la categoría por cada trienio, sin límite de trienios, desde la fecha de ingreso. Importe calculado por trienio (€/mes).
PRENDAS DE TRABAJO PERSONAL RETRIBUCION MENSUAL M 82,63 € Art. 16 y anexo de 2025: cantidad mensual destinada a la adquisición y conservación de prendas de trabajo del personal de retribución mensual (82,63 €/mes).
VALOR HORA H 11,82 € Anexo de 2025: 11,82 €/hora. Cláusula adicional del anexo de 2025: «para dar cumplimiento al Art. 9 del convenio colectivo, Hora Extraordinaria, se adjunta el valor de la hora ordinaria a la que habrá que adicionarle el porcentaje de antigüedad correspondiente para realizar dicho cálculo»; calculado con una jornada anual de 1.800 horas.
OFICIAL ADMINISTRATIVO DE SEGUNDA Y VIAJANTE RETRIBUCION MENSUAL 9 conceptos

Puestos: Oficial administrativo de segunda; Viajante

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO M 1.184,00 € Anexo de 2025: 1.184,00 €/mes (columna «MES» de la tabla). Personal de retribución mensual (art. 16).
SALARIO ANUAL A 18.746,67 € Anexo de 2025: columna «ANUAL», 18.746,67 €. Equivale a 15,83 mensualidades (12 + Navidad + 25/30 de julio + San Juan + beneficios), con la diferencia de céntimos del redondeo del boletín.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.184,00 € SAL_BASE*1 Art. 22: 30 días del salario de la tabla (una mensualidad), incrementado con el premio de antigüedad que se perciba.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 986,67 € SAL_BASE*25/30 Art. 22: 25 días del salario de la tabla (25/30 de la mensualidad), incrementado con el premio de antigüedad que se perciba. Importe calculado.
GRATIFICACIÓN FIESTAS DE SAN JUAN O FIESTAS PATRONALES A 1.184,00 € SAL_BASE*1 Art. 22: 30 días de salario (una mensualidad) incrementado con el premio de antigüedad; en la capital, por las fiestas de San Juan, y en los demás municipios al iniciarse las fiestas patronales mayores.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.184,00 € SAL_BASE*1 Art. 23: gratificación extraordinaria de treinta días de salario base (una mensualidad) incrementado con la antigüedad, abonada en marzo.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO) M 35,52 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 24: 3 % del salario de la categoría por cada trienio, sin límite de trienios, desde la fecha de ingreso. Importe calculado por trienio (€/mes).
PRENDAS DE TRABAJO PERSONAL RETRIBUCION MENSUAL M 82,63 € Art. 16 y anexo de 2025: cantidad mensual destinada a la adquisición y conservación de prendas de trabajo del personal de retribución mensual (82,63 €/mes).
VALOR HORA H 10,41 € Anexo de 2025: 10,41 €/hora. Cláusula adicional del anexo de 2025: «para dar cumplimiento al Art. 9 del convenio colectivo, Hora Extraordinaria, se adjunta el valor de la hora ordinaria a la que habrá que adicionarle el porcentaje de antigüedad correspondiente para realizar dicho cálculo»; calculado con una jornada anual de 1.800 horas.
AUXILIAR ADMINISTRATIVO RETRIBUCION MENSUAL 9 conceptos

Puestos: Auxiliar administrativo

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO M 1.184,00 € Anexo de 2025: 1.184,00 €/mes (columna «MES» de la tabla). Personal de retribución mensual (art. 16).
SALARIO ANUAL A 18.746,67 € Anexo de 2025: columna «ANUAL», 18.746,67 €. Equivale a 15,83 mensualidades (12 + Navidad + 25/30 de julio + San Juan + beneficios), con la diferencia de céntimos del redondeo del boletín.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.184,00 € SAL_BASE*1 Art. 22: 30 días del salario de la tabla (una mensualidad), incrementado con el premio de antigüedad que se perciba.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 986,67 € SAL_BASE*25/30 Art. 22: 25 días del salario de la tabla (25/30 de la mensualidad), incrementado con el premio de antigüedad que se perciba. Importe calculado.
GRATIFICACIÓN FIESTAS DE SAN JUAN O FIESTAS PATRONALES A 1.184,00 € SAL_BASE*1 Art. 22: 30 días de salario (una mensualidad) incrementado con el premio de antigüedad; en la capital, por las fiestas de San Juan, y en los demás municipios al iniciarse las fiestas patronales mayores.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.184,00 € SAL_BASE*1 Art. 23: gratificación extraordinaria de treinta días de salario base (una mensualidad) incrementado con la antigüedad, abonada en marzo.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO) M 35,52 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 24: 3 % del salario de la categoría por cada trienio, sin límite de trienios, desde la fecha de ingreso. Importe calculado por trienio (€/mes).
PRENDAS DE TRABAJO PERSONAL RETRIBUCION MENSUAL M 82,63 € Art. 16 y anexo de 2025: cantidad mensual destinada a la adquisición y conservación de prendas de trabajo del personal de retribución mensual (82,63 €/mes).
VALOR HORA H 10,41 € Anexo de 2025: 10,41 €/hora. Cláusula adicional del anexo de 2025: «para dar cumplimiento al Art. 9 del convenio colectivo, Hora Extraordinaria, se adjunta el valor de la hora ordinaria a la que habrá que adicionarle el porcentaje de antigüedad correspondiente para realizar dicho cálculo»; calculado con una jornada anual de 1.800 horas.
ORDENANZAS Y COBRADORES RETRIBUCION MENSUAL 9 conceptos

Puestos: Ordenanza; Cobrador

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO M 1.184,00 € Anexo de 2025: 1.184,00 €/mes (columna «MES» de la tabla). Personal de retribución mensual (art. 16).
SALARIO ANUAL A 18.746,67 € Anexo de 2025: columna «ANUAL», 18.746,67 €. Equivale a 15,83 mensualidades (12 + Navidad + 25/30 de julio + San Juan + beneficios), con la diferencia de céntimos del redondeo del boletín.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.184,00 € SAL_BASE*1 Art. 22: 30 días del salario de la tabla (una mensualidad), incrementado con el premio de antigüedad que se perciba.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 986,67 € SAL_BASE*25/30 Art. 22: 25 días del salario de la tabla (25/30 de la mensualidad), incrementado con el premio de antigüedad que se perciba. Importe calculado.
GRATIFICACIÓN FIESTAS DE SAN JUAN O FIESTAS PATRONALES A 1.184,00 € SAL_BASE*1 Art. 22: 30 días de salario (una mensualidad) incrementado con el premio de antigüedad; en la capital, por las fiestas de San Juan, y en los demás municipios al iniciarse las fiestas patronales mayores.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.184,00 € SAL_BASE*1 Art. 23: gratificación extraordinaria de treinta días de salario base (una mensualidad) incrementado con la antigüedad, abonada en marzo.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO) M 35,52 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 24: 3 % del salario de la categoría por cada trienio, sin límite de trienios, desde la fecha de ingreso. Importe calculado por trienio (€/mes).
PRENDAS DE TRABAJO PERSONAL RETRIBUCION MENSUAL M 82,63 € Art. 16 y anexo de 2025: cantidad mensual destinada a la adquisición y conservación de prendas de trabajo del personal de retribución mensual (82,63 €/mes).
VALOR HORA H 10,41 € Anexo de 2025: 10,41 €/hora. Cláusula adicional del anexo de 2025: «para dar cumplimiento al Art. 9 del convenio colectivo, Hora Extraordinaria, se adjunta el valor de la hora ordinaria a la que habrá que adicionarle el porcentaje de antigüedad correspondiente para realizar dicho cálculo»; calculado con una jornada anual de 1.800 horas.
TRABAJADORES EN FORMACIÓN (16 Y 17 AÑOS) RETRIBUCION MENSUAL 9 conceptos

Puestos: Trabajador en formación (16 y 17 años)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO M 1.184,00 € Anexo de 2025: 1.184,00 €/mes (columna «MES» de la tabla). Personal de retribución mensual (art. 16).
SALARIO ANUAL A 18.746,67 € Anexo de 2025: columna «ANUAL», 18.746,67 €. Equivale a 15,83 mensualidades (12 + Navidad + 25/30 de julio + San Juan + beneficios), con la diferencia de céntimos del redondeo del boletín.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.184,00 € SAL_BASE*1 Art. 22: 30 días del salario de la tabla (una mensualidad), incrementado con el premio de antigüedad que se perciba.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 986,67 € SAL_BASE*25/30 Art. 22: 25 días del salario de la tabla (25/30 de la mensualidad), incrementado con el premio de antigüedad que se perciba. Importe calculado.
GRATIFICACIÓN FIESTAS DE SAN JUAN O FIESTAS PATRONALES A 1.184,00 € SAL_BASE*1 Art. 22: 30 días de salario (una mensualidad) incrementado con el premio de antigüedad; en la capital, por las fiestas de San Juan, y en los demás municipios al iniciarse las fiestas patronales mayores.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.184,00 € SAL_BASE*1 Art. 23: gratificación extraordinaria de treinta días de salario base (una mensualidad) incrementado con la antigüedad, abonada en marzo.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO) M 35,52 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 24: 3 % del salario de la categoría por cada trienio, sin límite de trienios, desde la fecha de ingreso. Importe calculado por trienio (€/mes).
PRENDAS DE TRABAJO PERSONAL RETRIBUCION MENSUAL M 82,63 € Art. 16 y anexo de 2025: cantidad mensual destinada a la adquisición y conservación de prendas de trabajo del personal de retribución mensual (82,63 €/mes).
VALOR HORA H 10,41 € Anexo de 2025: 10,41 €/hora. Cláusula adicional del anexo de 2025: «para dar cumplimiento al Art. 9 del convenio colectivo, Hora Extraordinaria, se adjunta el valor de la hora ordinaria a la que habrá que adicionarle el porcentaje de antigüedad correspondiente para realizar dicho cálculo»; calculado con una jornada anual de 1.800 horas.
ENCARGADO DE ALMACÉN RETRIBUCION DIARIA 9 conceptos

Puestos: Encargado de almacén

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO D 94,59 € Anexo de 2025: 94,59 €/día (columna «MES» de la tabla; la tabla de 2025 rotula «(dia)» las tres categorías de retribución diaria). Personal de retribución diaria (art. 16).
SALARIO ANUAL A 21.282,48 € Anexo de 2025: columna «ANUAL», 21.282,48 €. Importe publicado por el boletín para la categoría de retribución diaria; la tabla no dice cuántos días comprende.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.837,70 € SAL_BASE*30 Art. 22: 30 días del salario diario de la tabla, incrementado con el premio de antigüedad que se perciba. Importe calculado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 2.364,75 € SAL_BASE*25 Art. 22: 25 días del salario diario de la tabla, incrementado con el premio de antigüedad que se perciba. Importe calculado.
GRATIFICACIÓN FIESTAS DE SAN JUAN O FIESTAS PATRONALES A 2.837,70 € SAL_BASE*30 Art. 22: 30 días de salario incrementado con el premio de antigüedad; en la capital, por las fiestas de San Juan, y en los demás municipios al iniciarse las fiestas patronales mayores. Importe calculado.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 2.837,70 € SAL_BASE*30 Art. 23: gratificación extraordinaria de treinta días de salario base incrementado con la antigüedad, abonada en marzo. Importe calculado.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO) D 2,84 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 24: 3 % del salario de la categoría por cada trienio, sin límite de trienios, desde la fecha de ingreso. Importe calculado por trienio (€/día).
PRENDAS DE TRABAJO PERSONAL RETRIBUCION DIARIA M 123,96 € Art. 16 y anexo de 2025: cantidad mensual destinada a la adquisición y conservación de prendas de trabajo del personal de retribución diaria (123,96 €/mes).
VALOR HORA H 11,82 € Anexo de 2025: 11,82 €/hora. Cláusula adicional del anexo de 2025: «para dar cumplimiento al Art. 9 del convenio colectivo, Hora Extraordinaria, se adjunta el valor de la hora ordinaria a la que habrá que adicionarle el porcentaje de antigüedad correspondiente para realizar dicho cálculo»; calculado con una jornada anual de 1.800 horas.
CHÓFER, PEÓN ESPECIALIZADO Y VIAJANTE RETRIBUCION DIARIA 9 conceptos

Puestos: Chófer; Peón especializado; Viajante

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO D 83,32 € Anexo de 2025: 83,32 €/día (columna «MES» de la tabla; la tabla de 2025 rotula «(dia)» las tres categorías de retribución diaria). Personal de retribución diaria (art. 16).
SALARIO ANUAL A 18.746,67 € Anexo de 2025: columna «ANUAL», 18.746,67 €. Importe publicado por el boletín para la categoría de retribución diaria; la tabla no dice cuántos días comprende.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.499,60 € SAL_BASE*30 Art. 22: 30 días del salario diario de la tabla, incrementado con el premio de antigüedad que se perciba. Importe calculado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 2.083,00 € SAL_BASE*25 Art. 22: 25 días del salario diario de la tabla, incrementado con el premio de antigüedad que se perciba. Importe calculado.
GRATIFICACIÓN FIESTAS DE SAN JUAN O FIESTAS PATRONALES A 2.499,60 € SAL_BASE*30 Art. 22: 30 días de salario incrementado con el premio de antigüedad; en la capital, por las fiestas de San Juan, y en los demás municipios al iniciarse las fiestas patronales mayores. Importe calculado.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 2.499,60 € SAL_BASE*30 Art. 23: gratificación extraordinaria de treinta días de salario base incrementado con la antigüedad, abonada en marzo. Importe calculado.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO) D 2,50 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 24: 3 % del salario de la categoría por cada trienio, sin límite de trienios, desde la fecha de ingreso. Importe calculado por trienio (€/día).
PRENDAS DE TRABAJO PERSONAL RETRIBUCION DIARIA M 123,96 € Art. 16 y anexo de 2025: cantidad mensual destinada a la adquisición y conservación de prendas de trabajo del personal de retribución diaria (123,96 €/mes).
VALOR HORA H 10,41 € Anexo de 2025: 10,41 €/hora. Cláusula adicional del anexo de 2025: «para dar cumplimiento al Art. 9 del convenio colectivo, Hora Extraordinaria, se adjunta el valor de la hora ordinaria a la que habrá que adicionarle el porcentaje de antigüedad correspondiente para realizar dicho cálculo»; calculado con una jornada anual de 1.800 horas.
PEÓN RETRIBUCION DIARIA 9 conceptos

Puestos: Peón

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO D 83,32 € Anexo de 2025: 83,32 €/día (columna «MES» de la tabla; la tabla de 2025 rotula «(dia)» las tres categorías de retribución diaria). Personal de retribución diaria (art. 16).
SALARIO ANUAL A 18.746,67 € Anexo de 2025: columna «ANUAL», 18.746,67 €. Importe publicado por el boletín para la categoría de retribución diaria; la tabla no dice cuántos días comprende.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.499,60 € SAL_BASE*30 Art. 22: 30 días del salario diario de la tabla, incrementado con el premio de antigüedad que se perciba. Importe calculado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 2.083,00 € SAL_BASE*25 Art. 22: 25 días del salario diario de la tabla, incrementado con el premio de antigüedad que se perciba. Importe calculado.
GRATIFICACIÓN FIESTAS DE SAN JUAN O FIESTAS PATRONALES A 2.499,60 € SAL_BASE*30 Art. 22: 30 días de salario incrementado con el premio de antigüedad; en la capital, por las fiestas de San Juan, y en los demás municipios al iniciarse las fiestas patronales mayores. Importe calculado.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 2.499,60 € SAL_BASE*30 Art. 23: gratificación extraordinaria de treinta días de salario base incrementado con la antigüedad, abonada en marzo. Importe calculado.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO) D 2,50 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 24: 3 % del salario de la categoría por cada trienio, sin límite de trienios, desde la fecha de ingreso. Importe calculado por trienio (€/día).
PRENDAS DE TRABAJO PERSONAL RETRIBUCION DIARIA M 123,96 € Art. 16 y anexo de 2025: cantidad mensual destinada a la adquisición y conservación de prendas de trabajo del personal de retribución diaria (123,96 €/mes).
VALOR HORA H 10,41 € Anexo de 2025: 10,41 €/hora. Cláusula adicional del anexo de 2025: «para dar cumplimiento al Art. 9 del convenio colectivo, Hora Extraordinaria, se adjunta el valor de la hora ordinaria a la que habrá que adicionarle el porcentaje de antigüedad correspondiente para realizar dicho cálculo»; calculado con una jornada anual de 1.800 horas.
Tabla salarial 2024 (+3,10 %) PDF oficial ↗
APODERADO RETRIBUCION MENSUAL 8 conceptos

Puestos: Apoderado

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO M 1.676,32 € Anexo de 2024: 1.676,32 €/mes (columna «SALARIO» de la tabla). Personal de retribución mensual (art. 16).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.676,32 € SAL_BASE*1 Art. 22: 30 días del salario de la tabla (una mensualidad), incrementado con el premio de antigüedad que se perciba.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.396,93 € SAL_BASE*25/30 Art. 22: 25 días del salario de la tabla (25/30 de la mensualidad), incrementado con el premio de antigüedad que se perciba. Importe calculado.
GRATIFICACIÓN FIESTAS DE SAN JUAN O FIESTAS PATRONALES A 1.676,32 € SAL_BASE*1 Art. 22: 30 días de salario (una mensualidad) incrementado con el premio de antigüedad; en la capital, por las fiestas de San Juan, y en los demás municipios al iniciarse las fiestas patronales mayores.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.676,32 € SAL_BASE*1 Art. 23: gratificación extraordinaria de treinta días de salario base (una mensualidad) incrementado con la antigüedad, abonada en marzo.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO) M 50,29 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 24: 3 % del salario de la categoría por cada trienio, sin límite de trienios, desde la fecha de ingreso. Importe calculado por trienio (€/mes).
PRENDAS DE TRABAJO PERSONAL RETRIBUCION MENSUAL M 80,38 € Art. 16 y anexo de 2024: cantidad mensual destinada a la adquisición y conservación de prendas de trabajo del personal de retribución mensual (80,38 €/mes).
VALOR HORA H 14,71 € Anexo de 2024: 14,71 €/hora. Cláusula adicional del anexo: a los solos efectos del art. 26.5 del Estatuto de los Trabajadores se hace constar la remuneración anual total en función de las horas anuales de trabajo, sin computar los complementos de puesto de trabajo, y se prohíbe expresamente pagar las horas extraordinarias con estas cantidades.
CONTABLE RETRIBUCION MENSUAL 8 conceptos

Puestos: Contable

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO M 1.551,94 € Anexo de 2024: 1.551,94 €/mes (columna «SALARIO» de la tabla). Personal de retribución mensual (art. 16).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.551,94 € SAL_BASE*1 Art. 22: 30 días del salario de la tabla (una mensualidad), incrementado con el premio de antigüedad que se perciba.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.293,28 € SAL_BASE*25/30 Art. 22: 25 días del salario de la tabla (25/30 de la mensualidad), incrementado con el premio de antigüedad que se perciba. Importe calculado.
GRATIFICACIÓN FIESTAS DE SAN JUAN O FIESTAS PATRONALES A 1.551,94 € SAL_BASE*1 Art. 22: 30 días de salario (una mensualidad) incrementado con el premio de antigüedad; en la capital, por las fiestas de San Juan, y en los demás municipios al iniciarse las fiestas patronales mayores.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.551,94 € SAL_BASE*1 Art. 23: gratificación extraordinaria de treinta días de salario base (una mensualidad) incrementado con la antigüedad, abonada en marzo.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO) M 46,56 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 24: 3 % del salario de la categoría por cada trienio, sin límite de trienios, desde la fecha de ingreso. Importe calculado por trienio (€/mes).
PRENDAS DE TRABAJO PERSONAL RETRIBUCION MENSUAL M 80,38 € Art. 16 y anexo de 2024: cantidad mensual destinada a la adquisición y conservación de prendas de trabajo del personal de retribución mensual (80,38 €/mes).
VALOR HORA H 13,62 € Anexo de 2024: 13,62 €/hora. Cláusula adicional del anexo: a los solos efectos del art. 26.5 del Estatuto de los Trabajadores se hace constar la remuneración anual total en función de las horas anuales de trabajo, sin computar los complementos de puesto de trabajo, y se prohíbe expresamente pagar las horas extraordinarias con estas cantidades.
OFICIAL ADMINISTRATIVO DE PRIMERA RETRIBUCION MENSUAL 8 conceptos

Puestos: Oficial administrativo de primera

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO M 1.307,55 € Anexo de 2024: 1.307,55 €/mes (columna «SALARIO» de la tabla). Personal de retribución mensual (art. 16).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.307,55 € SAL_BASE*1 Art. 22: 30 días del salario de la tabla (una mensualidad), incrementado con el premio de antigüedad que se perciba.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.089,63 € SAL_BASE*25/30 Art. 22: 25 días del salario de la tabla (25/30 de la mensualidad), incrementado con el premio de antigüedad que se perciba. Importe calculado.
GRATIFICACIÓN FIESTAS DE SAN JUAN O FIESTAS PATRONALES A 1.307,55 € SAL_BASE*1 Art. 22: 30 días de salario (una mensualidad) incrementado con el premio de antigüedad; en la capital, por las fiestas de San Juan, y en los demás municipios al iniciarse las fiestas patronales mayores.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.307,55 € SAL_BASE*1 Art. 23: gratificación extraordinaria de treinta días de salario base (una mensualidad) incrementado con la antigüedad, abonada en marzo.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO) M 39,23 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 24: 3 % del salario de la categoría por cada trienio, sin límite de trienios, desde la fecha de ingreso. Importe calculado por trienio (€/mes).
PRENDAS DE TRABAJO PERSONAL RETRIBUCION MENSUAL M 80,38 € Art. 16 y anexo de 2024: cantidad mensual destinada a la adquisición y conservación de prendas de trabajo del personal de retribución mensual (80,38 €/mes).
VALOR HORA H 11,48 € Anexo de 2024: 11,48 €/hora. Cláusula adicional del anexo: a los solos efectos del art. 26.5 del Estatuto de los Trabajadores se hace constar la remuneración anual total en función de las horas anuales de trabajo, sin computar los complementos de puesto de trabajo, y se prohíbe expresamente pagar las horas extraordinarias con estas cantidades.
OFICIAL ADMINISTRATIVO DE SEGUNDA Y VIAJANTE RETRIBUCION MENSUAL 8 conceptos

Puestos: Oficial administrativo de segunda; Viajante

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO M 1.137,90 € Anexo de 2024: 1.137,90 €/mes (columna «SALARIO» de la tabla). Personal de retribución mensual (art. 16).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.137,90 € SAL_BASE*1 Art. 22: 30 días del salario de la tabla (una mensualidad), incrementado con el premio de antigüedad que se perciba.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 948,25 € SAL_BASE*25/30 Art. 22: 25 días del salario de la tabla (25/30 de la mensualidad), incrementado con el premio de antigüedad que se perciba. Importe calculado.
GRATIFICACIÓN FIESTAS DE SAN JUAN O FIESTAS PATRONALES A 1.137,90 € SAL_BASE*1 Art. 22: 30 días de salario (una mensualidad) incrementado con el premio de antigüedad; en la capital, por las fiestas de San Juan, y en los demás municipios al iniciarse las fiestas patronales mayores.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.137,90 € SAL_BASE*1 Art. 23: gratificación extraordinaria de treinta días de salario base (una mensualidad) incrementado con la antigüedad, abonada en marzo.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO) M 34,14 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 24: 3 % del salario de la categoría por cada trienio, sin límite de trienios, desde la fecha de ingreso. Importe calculado por trienio (€/mes).
PRENDAS DE TRABAJO PERSONAL RETRIBUCION MENSUAL M 80,38 € Art. 16 y anexo de 2024: cantidad mensual destinada a la adquisición y conservación de prendas de trabajo del personal de retribución mensual (80,38 €/mes).
VALOR HORA H 9,99 € Anexo de 2024: 9,99 €/hora. Cláusula adicional del anexo: a los solos efectos del art. 26.5 del Estatuto de los Trabajadores se hace constar la remuneración anual total en función de las horas anuales de trabajo, sin computar los complementos de puesto de trabajo, y se prohíbe expresamente pagar las horas extraordinarias con estas cantidades.
AUXILIAR ADMINISTRATIVO RETRIBUCION MENSUAL 8 conceptos

Puestos: Auxiliar administrativo

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO M 1.134,00 € Anexo de 2024: 1.134,00 €/mes (columna «SALARIO» de la tabla). Personal de retribución mensual (art. 16).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.134,00 € SAL_BASE*1 Art. 22: 30 días del salario de la tabla (una mensualidad), incrementado con el premio de antigüedad que se perciba.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 945,00 € SAL_BASE*25/30 Art. 22: 25 días del salario de la tabla (25/30 de la mensualidad), incrementado con el premio de antigüedad que se perciba. Importe calculado.
GRATIFICACIÓN FIESTAS DE SAN JUAN O FIESTAS PATRONALES A 1.134,00 € SAL_BASE*1 Art. 22: 30 días de salario (una mensualidad) incrementado con el premio de antigüedad; en la capital, por las fiestas de San Juan, y en los demás municipios al iniciarse las fiestas patronales mayores.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.134,00 € SAL_BASE*1 Art. 23: gratificación extraordinaria de treinta días de salario base (una mensualidad) incrementado con la antigüedad, abonada en marzo.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO) M 34,02 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 24: 3 % del salario de la categoría por cada trienio, sin límite de trienios, desde la fecha de ingreso. Importe calculado por trienio (€/mes).
PRENDAS DE TRABAJO PERSONAL RETRIBUCION MENSUAL M 80,38 € Art. 16 y anexo de 2024: cantidad mensual destinada a la adquisición y conservación de prendas de trabajo del personal de retribución mensual (80,38 €/mes).
VALOR HORA H 8,82 € Anexo de 2024: 8,82 €/hora. Cláusula adicional del anexo: a los solos efectos del art. 26.5 del Estatuto de los Trabajadores se hace constar la remuneración anual total en función de las horas anuales de trabajo, sin computar los complementos de puesto de trabajo, y se prohíbe expresamente pagar las horas extraordinarias con estas cantidades.
ORDENANZAS Y COBRADORES RETRIBUCION MENSUAL 8 conceptos

Puestos: Ordenanza; Cobrador

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO M 1.134,00 € Anexo de 2024: 1.134,00 €/mes (columna «SALARIO» de la tabla). Personal de retribución mensual (art. 16).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.134,00 € SAL_BASE*1 Art. 22: 30 días del salario de la tabla (una mensualidad), incrementado con el premio de antigüedad que se perciba.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 945,00 € SAL_BASE*25/30 Art. 22: 25 días del salario de la tabla (25/30 de la mensualidad), incrementado con el premio de antigüedad que se perciba. Importe calculado.
GRATIFICACIÓN FIESTAS DE SAN JUAN O FIESTAS PATRONALES A 1.134,00 € SAL_BASE*1 Art. 22: 30 días de salario (una mensualidad) incrementado con el premio de antigüedad; en la capital, por las fiestas de San Juan, y en los demás municipios al iniciarse las fiestas patronales mayores.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.134,00 € SAL_BASE*1 Art. 23: gratificación extraordinaria de treinta días de salario base (una mensualidad) incrementado con la antigüedad, abonada en marzo.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO) M 34,02 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 24: 3 % del salario de la categoría por cada trienio, sin límite de trienios, desde la fecha de ingreso. Importe calculado por trienio (€/mes).
PRENDAS DE TRABAJO PERSONAL RETRIBUCION MENSUAL M 80,38 € Art. 16 y anexo de 2024: cantidad mensual destinada a la adquisición y conservación de prendas de trabajo del personal de retribución mensual (80,38 €/mes).
VALOR HORA H 8,82 € Anexo de 2024: 8,82 €/hora. Cláusula adicional del anexo: a los solos efectos del art. 26.5 del Estatuto de los Trabajadores se hace constar la remuneración anual total en función de las horas anuales de trabajo, sin computar los complementos de puesto de trabajo, y se prohíbe expresamente pagar las horas extraordinarias con estas cantidades.
TRABAJADORES EN FORMACIÓN (16 Y 17 AÑOS) RETRIBUCION MENSUAL 8 conceptos

Puestos: Trabajador en formación (16 y 17 años)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO M 1.134,00 € Anexo de 2024: 1.134,00 €/mes (columna «SALARIO» de la tabla). Personal de retribución mensual (art. 16).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.134,00 € SAL_BASE*1 Art. 22: 30 días del salario de la tabla (una mensualidad), incrementado con el premio de antigüedad que se perciba.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 945,00 € SAL_BASE*25/30 Art. 22: 25 días del salario de la tabla (25/30 de la mensualidad), incrementado con el premio de antigüedad que se perciba. Importe calculado.
GRATIFICACIÓN FIESTAS DE SAN JUAN O FIESTAS PATRONALES A 1.134,00 € SAL_BASE*1 Art. 22: 30 días de salario (una mensualidad) incrementado con el premio de antigüedad; en la capital, por las fiestas de San Juan, y en los demás municipios al iniciarse las fiestas patronales mayores.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.134,00 € SAL_BASE*1 Art. 23: gratificación extraordinaria de treinta días de salario base (una mensualidad) incrementado con la antigüedad, abonada en marzo.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO) M 34,02 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 24: 3 % del salario de la categoría por cada trienio, sin límite de trienios, desde la fecha de ingreso. Importe calculado por trienio (€/mes).
PRENDAS DE TRABAJO PERSONAL RETRIBUCION MENSUAL M 80,38 € Art. 16 y anexo de 2024: cantidad mensual destinada a la adquisición y conservación de prendas de trabajo del personal de retribución mensual (80,38 €/mes).
VALOR HORA H 8,82 € Anexo de 2024: 8,82 €/hora. Cláusula adicional del anexo: a los solos efectos del art. 26.5 del Estatuto de los Trabajadores se hace constar la remuneración anual total en función de las horas anuales de trabajo, sin computar los complementos de puesto de trabajo, y se prohíbe expresamente pagar las horas extraordinarias con estas cantidades.
ENCARGADO DE ALMACÉN RETRIBUCION DIARIA 8 conceptos

Puestos: Encargado de almacén

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO D 79,10 € Anexo de 2024: 79,10 €/día (columna «SALARIO» de la tabla). Personal de retribución diaria (art. 16).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.373,00 € SAL_BASE*30 Art. 22: 30 días del salario diario de la tabla, incrementado con el premio de antigüedad que se perciba. Importe calculado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.977,50 € SAL_BASE*25 Art. 22: 25 días del salario diario de la tabla, incrementado con el premio de antigüedad que se perciba. Importe calculado.
GRATIFICACIÓN FIESTAS DE SAN JUAN O FIESTAS PATRONALES A 2.373,00 € SAL_BASE*30 Art. 22: 30 días de salario incrementado con el premio de antigüedad; en la capital, por las fiestas de San Juan, y en los demás municipios al iniciarse las fiestas patronales mayores. Importe calculado.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 2.373,00 € SAL_BASE*30 Art. 23: gratificación extraordinaria de treinta días de salario base incrementado con la antigüedad, abonada en marzo. Importe calculado.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO) D 2,37 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 24: 3 % del salario de la categoría por cada trienio, sin límite de trienios, desde la fecha de ingreso. Importe calculado por trienio (€/día).
PRENDAS DE TRABAJO PERSONAL RETRIBUCION DIARIA M 120,59 € Art. 16 y anexo de 2024: cantidad mensual destinada a la adquisición y conservación de prendas de trabajo del personal de retribución diaria (120,59 €/mes).
VALOR HORA H 10,89 € Anexo de 2024: 10,89 €/hora. Cláusula adicional del anexo: a los solos efectos del art. 26.5 del Estatuto de los Trabajadores se hace constar la remuneración anual total en función de las horas anuales de trabajo, sin computar los complementos de puesto de trabajo, y se prohíbe expresamente pagar las horas extraordinarias con estas cantidades.
CHÓFER, PEÓN ESPECIALIZADO Y VIAJANTE RETRIBUCION DIARIA 8 conceptos

Puestos: Chófer; Peón especializado; Viajante

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO D 69,28 € Anexo de 2024: 69,28 €/día (columna «SALARIO» de la tabla). Personal de retribución diaria (art. 16).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.078,40 € SAL_BASE*30 Art. 22: 30 días del salario diario de la tabla, incrementado con el premio de antigüedad que se perciba. Importe calculado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.732,00 € SAL_BASE*25 Art. 22: 25 días del salario diario de la tabla, incrementado con el premio de antigüedad que se perciba. Importe calculado.
GRATIFICACIÓN FIESTAS DE SAN JUAN O FIESTAS PATRONALES A 2.078,40 € SAL_BASE*30 Art. 22: 30 días de salario incrementado con el premio de antigüedad; en la capital, por las fiestas de San Juan, y en los demás municipios al iniciarse las fiestas patronales mayores. Importe calculado.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 2.078,40 € SAL_BASE*30 Art. 23: gratificación extraordinaria de treinta días de salario base incrementado con la antigüedad, abonada en marzo. Importe calculado.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO) D 2,08 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 24: 3 % del salario de la categoría por cada trienio, sin límite de trienios, desde la fecha de ingreso. Importe calculado por trienio (€/día).
PRENDAS DE TRABAJO PERSONAL RETRIBUCION DIARIA M 120,59 € Art. 16 y anexo de 2024: cantidad mensual destinada a la adquisición y conservación de prendas de trabajo del personal de retribución diaria (120,59 €/mes).
VALOR HORA H 8,82 € Anexo de 2024: 8,82 €/hora. Cláusula adicional del anexo: a los solos efectos del art. 26.5 del Estatuto de los Trabajadores se hace constar la remuneración anual total en función de las horas anuales de trabajo, sin computar los complementos de puesto de trabajo, y se prohíbe expresamente pagar las horas extraordinarias con estas cantidades.
PEÓN RETRIBUCION DIARIA 8 conceptos

Puestos: Peón

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO D 69,28 € Anexo de 2024: 69,28 €/día (columna «SALARIO» de la tabla). Personal de retribución diaria (art. 16).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.078,40 € SAL_BASE*30 Art. 22: 30 días del salario diario de la tabla, incrementado con el premio de antigüedad que se perciba. Importe calculado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.732,00 € SAL_BASE*25 Art. 22: 25 días del salario diario de la tabla, incrementado con el premio de antigüedad que se perciba. Importe calculado.
GRATIFICACIÓN FIESTAS DE SAN JUAN O FIESTAS PATRONALES A 2.078,40 € SAL_BASE*30 Art. 22: 30 días de salario incrementado con el premio de antigüedad; en la capital, por las fiestas de San Juan, y en los demás municipios al iniciarse las fiestas patronales mayores. Importe calculado.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 2.078,40 € SAL_BASE*30 Art. 23: gratificación extraordinaria de treinta días de salario base incrementado con la antigüedad, abonada en marzo. Importe calculado.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO) D 2,08 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 24: 3 % del salario de la categoría por cada trienio, sin límite de trienios, desde la fecha de ingreso. Importe calculado por trienio (€/día).
PRENDAS DE TRABAJO PERSONAL RETRIBUCION DIARIA M 120,59 € Art. 16 y anexo de 2024: cantidad mensual destinada a la adquisición y conservación de prendas de trabajo del personal de retribución diaria (120,59 €/mes).
VALOR HORA H 8,82 € Anexo de 2024: 8,82 €/hora. Cláusula adicional del anexo: a los solos efectos del art. 26.5 del Estatuto de los Trabajadores se hace constar la remuneración anual total en función de las horas anuales de trabajo, sin computar los complementos de puesto de trabajo, y se prohíbe expresamente pagar las horas extraordinarias con estas cantidades.
Tabla salarial 2023 (+5,70 %) PDF oficial ↗
APODERADO RETRIBUCION MENSUAL 8 conceptos

Puestos: Apoderado

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO M 1.625,92 € Anexo de 2023: 1.625,92 €/mes (columna «SALARIO» de la tabla). Personal de retribución mensual (art. 16).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.625,92 € SAL_BASE*1 Art. 22: 30 días del salario de la tabla (una mensualidad), incrementado con el premio de antigüedad que se perciba.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.354,93 € SAL_BASE*25/30 Art. 22: 25 días del salario de la tabla (25/30 de la mensualidad), incrementado con el premio de antigüedad que se perciba. Importe calculado.
GRATIFICACIÓN FIESTAS DE SAN JUAN O FIESTAS PATRONALES A 1.625,92 € SAL_BASE*1 Art. 22: 30 días de salario (una mensualidad) incrementado con el premio de antigüedad; en la capital, por las fiestas de San Juan, y en los demás municipios al iniciarse las fiestas patronales mayores.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.625,92 € SAL_BASE*1 Art. 23: gratificación extraordinaria de treinta días de salario base (una mensualidad) incrementado con la antigüedad, abonada en marzo.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO) M 48,78 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 24: 3 % del salario de la categoría por cada trienio, sin límite de trienios, desde la fecha de ingreso. Importe calculado por trienio (€/mes).
PRENDAS DE TRABAJO PERSONAL RETRIBUCION MENSUAL M 77,96 € Art. 16 y anexo de 2023: cantidad mensual destinada a la adquisición y conservación de prendas de trabajo del personal de retribución mensual (77,96 €/mes).
VALOR HORA H 14,27 € Anexo de 2023: 14,27 €/hora. Cláusula adicional del anexo: a los solos efectos del art. 26.5 del Estatuto de los Trabajadores se hace constar la remuneración anual total en función de las horas anuales de trabajo, sin computar los complementos de puesto de trabajo, y se prohíbe expresamente pagar las horas extraordinarias con estas cantidades.
CONTABLE RETRIBUCION MENSUAL 8 conceptos

Puestos: Contable

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO M 1.505,28 € Anexo de 2023: 1.505,28 €/mes (columna «SALARIO» de la tabla). Personal de retribución mensual (art. 16).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.505,28 € SAL_BASE*1 Art. 22: 30 días del salario de la tabla (una mensualidad), incrementado con el premio de antigüedad que se perciba.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.254,40 € SAL_BASE*25/30 Art. 22: 25 días del salario de la tabla (25/30 de la mensualidad), incrementado con el premio de antigüedad que se perciba. Importe calculado.
GRATIFICACIÓN FIESTAS DE SAN JUAN O FIESTAS PATRONALES A 1.505,28 € SAL_BASE*1 Art. 22: 30 días de salario (una mensualidad) incrementado con el premio de antigüedad; en la capital, por las fiestas de San Juan, y en los demás municipios al iniciarse las fiestas patronales mayores.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.505,28 € SAL_BASE*1 Art. 23: gratificación extraordinaria de treinta días de salario base (una mensualidad) incrementado con la antigüedad, abonada en marzo.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO) M 45,16 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 24: 3 % del salario de la categoría por cada trienio, sin límite de trienios, desde la fecha de ingreso. Importe calculado por trienio (€/mes).
PRENDAS DE TRABAJO PERSONAL RETRIBUCION MENSUAL M 77,96 € Art. 16 y anexo de 2023: cantidad mensual destinada a la adquisición y conservación de prendas de trabajo del personal de retribución mensual (77,96 €/mes).
VALOR HORA H 13,21 € Anexo de 2023: 13,21 €/hora. Cláusula adicional del anexo: a los solos efectos del art. 26.5 del Estatuto de los Trabajadores se hace constar la remuneración anual total en función de las horas anuales de trabajo, sin computar los complementos de puesto de trabajo, y se prohíbe expresamente pagar las horas extraordinarias con estas cantidades.
OFICIAL ADMINISTRATIVO DE PRIMERA RETRIBUCION MENSUAL 8 conceptos

Puestos: Oficial administrativo de primera

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO M 1.268,23 € Anexo de 2023: 1.268,23 €/mes (columna «SALARIO» de la tabla). Personal de retribución mensual (art. 16).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.268,23 € SAL_BASE*1 Art. 22: 30 días del salario de la tabla (una mensualidad), incrementado con el premio de antigüedad que se perciba.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.056,86 € SAL_BASE*25/30 Art. 22: 25 días del salario de la tabla (25/30 de la mensualidad), incrementado con el premio de antigüedad que se perciba. Importe calculado.
GRATIFICACIÓN FIESTAS DE SAN JUAN O FIESTAS PATRONALES A 1.268,23 € SAL_BASE*1 Art. 22: 30 días de salario (una mensualidad) incrementado con el premio de antigüedad; en la capital, por las fiestas de San Juan, y en los demás municipios al iniciarse las fiestas patronales mayores.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.268,23 € SAL_BASE*1 Art. 23: gratificación extraordinaria de treinta días de salario base (una mensualidad) incrementado con la antigüedad, abonada en marzo.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO) M 38,05 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 24: 3 % del salario de la categoría por cada trienio, sin límite de trienios, desde la fecha de ingreso. Importe calculado por trienio (€/mes).
PRENDAS DE TRABAJO PERSONAL RETRIBUCION MENSUAL M 77,96 € Art. 16 y anexo de 2023: cantidad mensual destinada a la adquisición y conservación de prendas de trabajo del personal de retribución mensual (77,96 €/mes).
VALOR HORA H 11,13 € Anexo de 2023: 11,13 €/hora. Cláusula adicional del anexo: a los solos efectos del art. 26.5 del Estatuto de los Trabajadores se hace constar la remuneración anual total en función de las horas anuales de trabajo, sin computar los complementos de puesto de trabajo, y se prohíbe expresamente pagar las horas extraordinarias con estas cantidades.
OFICIAL ADMINISTRATIVO DE SEGUNDA Y VIAJANTE RETRIBUCION MENSUAL 8 conceptos

Puestos: Oficial administrativo de segunda; Viajante

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO M 1.103,69 € Anexo de 2023: 1.103,69 €/mes (columna «SALARIO» de la tabla). Personal de retribución mensual (art. 16).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.103,69 € SAL_BASE*1 Art. 22: 30 días del salario de la tabla (una mensualidad), incrementado con el premio de antigüedad que se perciba.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 919,74 € SAL_BASE*25/30 Art. 22: 25 días del salario de la tabla (25/30 de la mensualidad), incrementado con el premio de antigüedad que se perciba. Importe calculado.
GRATIFICACIÓN FIESTAS DE SAN JUAN O FIESTAS PATRONALES A 1.103,69 € SAL_BASE*1 Art. 22: 30 días de salario (una mensualidad) incrementado con el premio de antigüedad; en la capital, por las fiestas de San Juan, y en los demás municipios al iniciarse las fiestas patronales mayores.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.103,69 € SAL_BASE*1 Art. 23: gratificación extraordinaria de treinta días de salario base (una mensualidad) incrementado con la antigüedad, abonada en marzo.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO) M 33,11 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 24: 3 % del salario de la categoría por cada trienio, sin límite de trienios, desde la fecha de ingreso. Importe calculado por trienio (€/mes).
PRENDAS DE TRABAJO PERSONAL RETRIBUCION MENSUAL M 77,96 € Art. 16 y anexo de 2023: cantidad mensual destinada a la adquisición y conservación de prendas de trabajo del personal de retribución mensual (77,96 €/mes).
VALOR HORA H 9,69 € Anexo de 2023: 9,69 €/hora. Cláusula adicional del anexo: a los solos efectos del art. 26.5 del Estatuto de los Trabajadores se hace constar la remuneración anual total en función de las horas anuales de trabajo, sin computar los complementos de puesto de trabajo, y se prohíbe expresamente pagar las horas extraordinarias con estas cantidades.
AUXILIAR ADMINISTRATIVO RETRIBUCION MENSUAL 8 conceptos

Puestos: Auxiliar administrativo

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO M 1.080,00 € Anexo de 2023: 1.080,00 €/mes (columna «SALARIO» de la tabla). Personal de retribución mensual (art. 16).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.080,00 € SAL_BASE*1 Art. 22: 30 días del salario de la tabla (una mensualidad), incrementado con el premio de antigüedad que se perciba.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 900,00 € SAL_BASE*25/30 Art. 22: 25 días del salario de la tabla (25/30 de la mensualidad), incrementado con el premio de antigüedad que se perciba. Importe calculado.
GRATIFICACIÓN FIESTAS DE SAN JUAN O FIESTAS PATRONALES A 1.080,00 € SAL_BASE*1 Art. 22: 30 días de salario (una mensualidad) incrementado con el premio de antigüedad; en la capital, por las fiestas de San Juan, y en los demás municipios al iniciarse las fiestas patronales mayores.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.080,00 € SAL_BASE*1 Art. 23: gratificación extraordinaria de treinta días de salario base (una mensualidad) incrementado con la antigüedad, abonada en marzo.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO) M 32,40 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 24: 3 % del salario de la categoría por cada trienio, sin límite de trienios, desde la fecha de ingreso. Importe calculado por trienio (€/mes).
PRENDAS DE TRABAJO PERSONAL RETRIBUCION MENSUAL M 77,96 € Art. 16 y anexo de 2023: cantidad mensual destinada a la adquisición y conservación de prendas de trabajo del personal de retribución mensual (77,96 €/mes).
VALOR HORA H 8,40 € Anexo de 2023: 8,40 €/hora. Cláusula adicional del anexo: a los solos efectos del art. 26.5 del Estatuto de los Trabajadores se hace constar la remuneración anual total en función de las horas anuales de trabajo, sin computar los complementos de puesto de trabajo, y se prohíbe expresamente pagar las horas extraordinarias con estas cantidades.
ORDENANZAS Y COBRADORES RETRIBUCION MENSUAL 8 conceptos

Puestos: Ordenanza; Cobrador

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO M 1.080,00 € Anexo de 2023: 1.080,00 €/mes (columna «SALARIO» de la tabla). Personal de retribución mensual (art. 16).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.080,00 € SAL_BASE*1 Art. 22: 30 días del salario de la tabla (una mensualidad), incrementado con el premio de antigüedad que se perciba.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 900,00 € SAL_BASE*25/30 Art. 22: 25 días del salario de la tabla (25/30 de la mensualidad), incrementado con el premio de antigüedad que se perciba. Importe calculado.
GRATIFICACIÓN FIESTAS DE SAN JUAN O FIESTAS PATRONALES A 1.080,00 € SAL_BASE*1 Art. 22: 30 días de salario (una mensualidad) incrementado con el premio de antigüedad; en la capital, por las fiestas de San Juan, y en los demás municipios al iniciarse las fiestas patronales mayores.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.080,00 € SAL_BASE*1 Art. 23: gratificación extraordinaria de treinta días de salario base (una mensualidad) incrementado con la antigüedad, abonada en marzo.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO) M 32,40 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 24: 3 % del salario de la categoría por cada trienio, sin límite de trienios, desde la fecha de ingreso. Importe calculado por trienio (€/mes).
PRENDAS DE TRABAJO PERSONAL RETRIBUCION MENSUAL M 77,96 € Art. 16 y anexo de 2023: cantidad mensual destinada a la adquisición y conservación de prendas de trabajo del personal de retribución mensual (77,96 €/mes).
VALOR HORA H 8,40 € Anexo de 2023: 8,40 €/hora. Cláusula adicional del anexo: a los solos efectos del art. 26.5 del Estatuto de los Trabajadores se hace constar la remuneración anual total en función de las horas anuales de trabajo, sin computar los complementos de puesto de trabajo, y se prohíbe expresamente pagar las horas extraordinarias con estas cantidades.
TRABAJADORES EN FORMACIÓN (16 Y 17 AÑOS) RETRIBUCION MENSUAL 8 conceptos

Puestos: Trabajador en formación (16 y 17 años)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO M 1.080,00 € Anexo de 2023: 1.080,00 €/mes (columna «SALARIO» de la tabla). Personal de retribución mensual (art. 16).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.080,00 € SAL_BASE*1 Art. 22: 30 días del salario de la tabla (una mensualidad), incrementado con el premio de antigüedad que se perciba.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 900,00 € SAL_BASE*25/30 Art. 22: 25 días del salario de la tabla (25/30 de la mensualidad), incrementado con el premio de antigüedad que se perciba. Importe calculado.
GRATIFICACIÓN FIESTAS DE SAN JUAN O FIESTAS PATRONALES A 1.080,00 € SAL_BASE*1 Art. 22: 30 días de salario (una mensualidad) incrementado con el premio de antigüedad; en la capital, por las fiestas de San Juan, y en los demás municipios al iniciarse las fiestas patronales mayores.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.080,00 € SAL_BASE*1 Art. 23: gratificación extraordinaria de treinta días de salario base (una mensualidad) incrementado con la antigüedad, abonada en marzo.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO) M 32,40 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 24: 3 % del salario de la categoría por cada trienio, sin límite de trienios, desde la fecha de ingreso. Importe calculado por trienio (€/mes).
PRENDAS DE TRABAJO PERSONAL RETRIBUCION MENSUAL M 77,96 € Art. 16 y anexo de 2023: cantidad mensual destinada a la adquisición y conservación de prendas de trabajo del personal de retribución mensual (77,96 €/mes).
VALOR HORA H 8,40 € Anexo de 2023: 8,40 €/hora. Cláusula adicional del anexo: a los solos efectos del art. 26.5 del Estatuto de los Trabajadores se hace constar la remuneración anual total en función de las horas anuales de trabajo, sin computar los complementos de puesto de trabajo, y se prohíbe expresamente pagar las horas extraordinarias con estas cantidades.
ENCARGADO DE ALMACÉN RETRIBUCION DIARIA 8 conceptos

Puestos: Encargado de almacén

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO D 76,72 € Anexo de 2023: 76,72 €/día (columna «SALARIO» de la tabla). Personal de retribución diaria (art. 16).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.301,60 € SAL_BASE*30 Art. 22: 30 días del salario diario de la tabla, incrementado con el premio de antigüedad que se perciba. Importe calculado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.918,00 € SAL_BASE*25 Art. 22: 25 días del salario diario de la tabla, incrementado con el premio de antigüedad que se perciba. Importe calculado.
GRATIFICACIÓN FIESTAS DE SAN JUAN O FIESTAS PATRONALES A 2.301,60 € SAL_BASE*30 Art. 22: 30 días de salario incrementado con el premio de antigüedad; en la capital, por las fiestas de San Juan, y en los demás municipios al iniciarse las fiestas patronales mayores. Importe calculado.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 2.301,60 € SAL_BASE*30 Art. 23: gratificación extraordinaria de treinta días de salario base incrementado con la antigüedad, abonada en marzo. Importe calculado.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO) D 2,30 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 24: 3 % del salario de la categoría por cada trienio, sin límite de trienios, desde la fecha de ingreso. Importe calculado por trienio (€/día).
PRENDAS DE TRABAJO PERSONAL RETRIBUCION DIARIA M 116,96 € Art. 16 y anexo de 2023: cantidad mensual destinada a la adquisición y conservación de prendas de trabajo del personal de retribución diaria (116,96 €/mes).
VALOR HORA H 9,59 € Anexo de 2023: 9,59 €/hora. Cláusula adicional del anexo: a los solos efectos del art. 26.5 del Estatuto de los Trabajadores se hace constar la remuneración anual total en función de las horas anuales de trabajo, sin computar los complementos de puesto de trabajo, y se prohíbe expresamente pagar las horas extraordinarias con estas cantidades.
CHÓFER, PEÓN ESPECIALIZADO Y VIAJANTE RETRIBUCION DIARIA 8 conceptos

Puestos: Chófer; Peón especializado; Viajante

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO D 67,20 € Anexo de 2023: 67,20 €/día (columna «SALARIO» de la tabla). Personal de retribución diaria (art. 16).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.016,00 € SAL_BASE*30 Art. 22: 30 días del salario diario de la tabla, incrementado con el premio de antigüedad que se perciba. Importe calculado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.680,00 € SAL_BASE*25 Art. 22: 25 días del salario diario de la tabla, incrementado con el premio de antigüedad que se perciba. Importe calculado.
GRATIFICACIÓN FIESTAS DE SAN JUAN O FIESTAS PATRONALES A 2.016,00 € SAL_BASE*30 Art. 22: 30 días de salario incrementado con el premio de antigüedad; en la capital, por las fiestas de San Juan, y en los demás municipios al iniciarse las fiestas patronales mayores. Importe calculado.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 2.016,00 € SAL_BASE*30 Art. 23: gratificación extraordinaria de treinta días de salario base incrementado con la antigüedad, abonada en marzo. Importe calculado.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO) D 2,02 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 24: 3 % del salario de la categoría por cada trienio, sin límite de trienios, desde la fecha de ingreso. Importe calculado por trienio (€/día).
PRENDAS DE TRABAJO PERSONAL RETRIBUCION DIARIA M 116,96 € Art. 16 y anexo de 2023: cantidad mensual destinada a la adquisición y conservación de prendas de trabajo del personal de retribución diaria (116,96 €/mes).
VALOR HORA H 8,40 € Anexo de 2023: 8,40 €/hora. Cláusula adicional del anexo: a los solos efectos del art. 26.5 del Estatuto de los Trabajadores se hace constar la remuneración anual total en función de las horas anuales de trabajo, sin computar los complementos de puesto de trabajo, y se prohíbe expresamente pagar las horas extraordinarias con estas cantidades.
PEÓN RETRIBUCION DIARIA 8 conceptos

Puestos: Peón

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO D 67,20 € Anexo de 2023: 67,20 €/día (columna «SALARIO» de la tabla). Personal de retribución diaria (art. 16).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.016,00 € SAL_BASE*30 Art. 22: 30 días del salario diario de la tabla, incrementado con el premio de antigüedad que se perciba. Importe calculado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.680,00 € SAL_BASE*25 Art. 22: 25 días del salario diario de la tabla, incrementado con el premio de antigüedad que se perciba. Importe calculado.
GRATIFICACIÓN FIESTAS DE SAN JUAN O FIESTAS PATRONALES A 2.016,00 € SAL_BASE*30 Art. 22: 30 días de salario incrementado con el premio de antigüedad; en la capital, por las fiestas de San Juan, y en los demás municipios al iniciarse las fiestas patronales mayores. Importe calculado.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 2.016,00 € SAL_BASE*30 Art. 23: gratificación extraordinaria de treinta días de salario base incrementado con la antigüedad, abonada en marzo. Importe calculado.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO) D 2,02 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 24: 3 % del salario de la categoría por cada trienio, sin límite de trienios, desde la fecha de ingreso. Importe calculado por trienio (€/día).
PRENDAS DE TRABAJO PERSONAL RETRIBUCION DIARIA M 116,96 € Art. 16 y anexo de 2023: cantidad mensual destinada a la adquisición y conservación de prendas de trabajo del personal de retribución diaria (116,96 €/mes).
VALOR HORA H 8,40 € Anexo de 2023: 8,40 €/hora. Cláusula adicional del anexo: a los solos efectos del art. 26.5 del Estatuto de los Trabajadores se hace constar la remuneración anual total en función de las horas anuales de trabajo, sin computar los complementos de puesto de trabajo, y se prohíbe expresamente pagar las horas extraordinarias con estas cantidades.
Tabla salarial 2022 (+6,50 %) PDF oficial ↗
APODERADO RETRIBUCION MENSUAL 8 conceptos

Puestos: Apoderado

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO M 1.538,24 € Anexo de 2022: 1.538,24 €/mes (columna «SALARIO» de la tabla). Personal de retribución mensual (art. 16).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.538,24 € SAL_BASE*1 Art. 22: 30 días del salario de la tabla (una mensualidad), incrementado con el premio de antigüedad que se perciba.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.281,87 € SAL_BASE*25/30 Art. 22: 25 días del salario de la tabla (25/30 de la mensualidad), incrementado con el premio de antigüedad que se perciba. Importe calculado.
GRATIFICACIÓN FIESTAS DE SAN JUAN O FIESTAS PATRONALES A 1.538,24 € SAL_BASE*1 Art. 22: 30 días de salario (una mensualidad) incrementado con el premio de antigüedad; en la capital, por las fiestas de San Juan, y en los demás municipios al iniciarse las fiestas patronales mayores.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.538,24 € SAL_BASE*1 Art. 23: gratificación extraordinaria de treinta días de salario base (una mensualidad) incrementado con la antigüedad, abonada en marzo.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO) M 46,15 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 24: 3 % del salario de la categoría por cada trienio, sin límite de trienios, desde la fecha de ingreso. Importe calculado por trienio (€/mes).
PRENDAS DE TRABAJO PERSONAL RETRIBUCION MENSUAL M 73,76 € Art. 16 y anexo de 2022: cantidad mensual destinada a la adquisición y conservación de prendas de trabajo del personal de retribución mensual (73,76 €/mes).
VALOR HORA H 13,09 € Anexo de 2022: 13,09 €/hora. Cláusula adicional del anexo: a los solos efectos del art. 26.5 del Estatuto de los Trabajadores se hace constar la remuneración anual total en función de las horas anuales de trabajo, sin computar los complementos de puesto de trabajo, y se prohíbe expresamente pagar las horas extraordinarias con estas cantidades.
CONTABLE RETRIBUCION MENSUAL 8 conceptos

Puestos: Contable

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO M 1.424,11 € Anexo de 2022: 1.424,11 €/mes (columna «SALARIO» de la tabla). Personal de retribución mensual (art. 16).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.424,11 € SAL_BASE*1 Art. 22: 30 días del salario de la tabla (una mensualidad), incrementado con el premio de antigüedad que se perciba.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.186,76 € SAL_BASE*25/30 Art. 22: 25 días del salario de la tabla (25/30 de la mensualidad), incrementado con el premio de antigüedad que se perciba. Importe calculado.
GRATIFICACIÓN FIESTAS DE SAN JUAN O FIESTAS PATRONALES A 1.424,11 € SAL_BASE*1 Art. 22: 30 días de salario (una mensualidad) incrementado con el premio de antigüedad; en la capital, por las fiestas de San Juan, y en los demás municipios al iniciarse las fiestas patronales mayores.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.424,11 € SAL_BASE*1 Art. 23: gratificación extraordinaria de treinta días de salario base (una mensualidad) incrementado con la antigüedad, abonada en marzo.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO) M 42,72 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 24: 3 % del salario de la categoría por cada trienio, sin límite de trienios, desde la fecha de ingreso. Importe calculado por trienio (€/mes).
PRENDAS DE TRABAJO PERSONAL RETRIBUCION MENSUAL M 73,76 € Art. 16 y anexo de 2022: cantidad mensual destinada a la adquisición y conservación de prendas de trabajo del personal de retribución mensual (73,76 €/mes).
VALOR HORA H 11,98 € Anexo de 2022: 11,98 €/hora. Cláusula adicional del anexo: a los solos efectos del art. 26.5 del Estatuto de los Trabajadores se hace constar la remuneración anual total en función de las horas anuales de trabajo, sin computar los complementos de puesto de trabajo, y se prohíbe expresamente pagar las horas extraordinarias con estas cantidades.
OFICIAL ADMINISTRATIVO DE PRIMERA RETRIBUCION MENSUAL 8 conceptos

Puestos: Oficial administrativo de primera

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO M 1.199,84 € Anexo de 2022: 1.199,84 €/mes (columna «SALARIO» de la tabla). Personal de retribución mensual (art. 16).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.199,84 € SAL_BASE*1 Art. 22: 30 días del salario de la tabla (una mensualidad), incrementado con el premio de antigüedad que se perciba.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 999,87 € SAL_BASE*25/30 Art. 22: 25 días del salario de la tabla (25/30 de la mensualidad), incrementado con el premio de antigüedad que se perciba. Importe calculado.
GRATIFICACIÓN FIESTAS DE SAN JUAN O FIESTAS PATRONALES A 1.199,84 € SAL_BASE*1 Art. 22: 30 días de salario (una mensualidad) incrementado con el premio de antigüedad; en la capital, por las fiestas de San Juan, y en los demás municipios al iniciarse las fiestas patronales mayores.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.199,84 € SAL_BASE*1 Art. 23: gratificación extraordinaria de treinta días de salario base (una mensualidad) incrementado con la antigüedad, abonada en marzo.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO) M 36,00 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 24: 3 % del salario de la categoría por cada trienio, sin límite de trienios, desde la fecha de ingreso. Importe calculado por trienio (€/mes).
PRENDAS DE TRABAJO PERSONAL RETRIBUCION MENSUAL M 73,76 € Art. 16 y anexo de 2022: cantidad mensual destinada a la adquisición y conservación de prendas de trabajo del personal de retribución mensual (73,76 €/mes).
VALOR HORA H 10,13 € Anexo de 2022: 10,13 €/hora. Cláusula adicional del anexo: a los solos efectos del art. 26.5 del Estatuto de los Trabajadores se hace constar la remuneración anual total en función de las horas anuales de trabajo, sin computar los complementos de puesto de trabajo, y se prohíbe expresamente pagar las horas extraordinarias con estas cantidades.
OFICIAL ADMINISTRATIVO DE SEGUNDA Y VIAJANTE RETRIBUCION MENSUAL 8 conceptos

Puestos: Oficial administrativo de segunda; Viajante

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO M 1.044,17 € Anexo de 2022: 1.044,17 €/mes (columna «SALARIO» de la tabla). Personal de retribución mensual (art. 16).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.044,17 € SAL_BASE*1 Art. 22: 30 días del salario de la tabla (una mensualidad), incrementado con el premio de antigüedad que se perciba.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 870,14 € SAL_BASE*25/30 Art. 22: 25 días del salario de la tabla (25/30 de la mensualidad), incrementado con el premio de antigüedad que se perciba. Importe calculado.
GRATIFICACIÓN FIESTAS DE SAN JUAN O FIESTAS PATRONALES A 1.044,17 € SAL_BASE*1 Art. 22: 30 días de salario (una mensualidad) incrementado con el premio de antigüedad; en la capital, por las fiestas de San Juan, y en los demás municipios al iniciarse las fiestas patronales mayores.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.044,17 € SAL_BASE*1 Art. 23: gratificación extraordinaria de treinta días de salario base (una mensualidad) incrementado con la antigüedad, abonada en marzo.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO) M 31,33 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 24: 3 % del salario de la categoría por cada trienio, sin límite de trienios, desde la fecha de ingreso. Importe calculado por trienio (€/mes).
PRENDAS DE TRABAJO PERSONAL RETRIBUCION MENSUAL M 73,76 € Art. 16 y anexo de 2022: cantidad mensual destinada a la adquisición y conservación de prendas de trabajo del personal de retribución mensual (73,76 €/mes).
VALOR HORA H 8,85 € Anexo de 2022: 8,85 €/hora. Cláusula adicional del anexo: a los solos efectos del art. 26.5 del Estatuto de los Trabajadores se hace constar la remuneración anual total en función de las horas anuales de trabajo, sin computar los complementos de puesto de trabajo, y se prohíbe expresamente pagar las horas extraordinarias con estas cantidades.
AUXILIAR ADMINISTRATIVO RETRIBUCION MENSUAL 8 conceptos

Puestos: Auxiliar administrativo

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO M 1.011,75 € Anexo de 2022: 1.011,75 €/mes (columna «SALARIO» de la tabla). Personal de retribución mensual (art. 16).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.011,75 € SAL_BASE*1 Art. 22: 30 días del salario de la tabla (una mensualidad), incrementado con el premio de antigüedad que se perciba.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 843,13 € SAL_BASE*25/30 Art. 22: 25 días del salario de la tabla (25/30 de la mensualidad), incrementado con el premio de antigüedad que se perciba. Importe calculado.
GRATIFICACIÓN FIESTAS DE SAN JUAN O FIESTAS PATRONALES A 1.011,75 € SAL_BASE*1 Art. 22: 30 días de salario (una mensualidad) incrementado con el premio de antigüedad; en la capital, por las fiestas de San Juan, y en los demás municipios al iniciarse las fiestas patronales mayores.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.011,75 € SAL_BASE*1 Art. 23: gratificación extraordinaria de treinta días de salario base (una mensualidad) incrementado con la antigüedad, abonada en marzo.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO) M 30,35 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 24: 3 % del salario de la categoría por cada trienio, sin límite de trienios, desde la fecha de ingreso. Importe calculado por trienio (€/mes).
PRENDAS DE TRABAJO PERSONAL RETRIBUCION MENSUAL M 73,76 € Art. 16 y anexo de 2022: cantidad mensual destinada a la adquisición y conservación de prendas de trabajo del personal de retribución mensual (73,76 €/mes).
VALOR HORA H 7,61 € Anexo de 2022: 7,61 €/hora. Cláusula adicional del anexo: a los solos efectos del art. 26.5 del Estatuto de los Trabajadores se hace constar la remuneración anual total en función de las horas anuales de trabajo, sin computar los complementos de puesto de trabajo, y se prohíbe expresamente pagar las horas extraordinarias con estas cantidades.
ORDENANZAS Y COBRADORES RETRIBUCION MENSUAL 8 conceptos

Puestos: Ordenanza; Cobrador

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO M 1.011,75 € Anexo de 2022: 1.011,75 €/mes (columna «SALARIO» de la tabla). Personal de retribución mensual (art. 16).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.011,75 € SAL_BASE*1 Art. 22: 30 días del salario de la tabla (una mensualidad), incrementado con el premio de antigüedad que se perciba.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 843,13 € SAL_BASE*25/30 Art. 22: 25 días del salario de la tabla (25/30 de la mensualidad), incrementado con el premio de antigüedad que se perciba. Importe calculado.
GRATIFICACIÓN FIESTAS DE SAN JUAN O FIESTAS PATRONALES A 1.011,75 € SAL_BASE*1 Art. 22: 30 días de salario (una mensualidad) incrementado con el premio de antigüedad; en la capital, por las fiestas de San Juan, y en los demás municipios al iniciarse las fiestas patronales mayores.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.011,75 € SAL_BASE*1 Art. 23: gratificación extraordinaria de treinta días de salario base (una mensualidad) incrementado con la antigüedad, abonada en marzo.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO) M 30,35 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 24: 3 % del salario de la categoría por cada trienio, sin límite de trienios, desde la fecha de ingreso. Importe calculado por trienio (€/mes).
PRENDAS DE TRABAJO PERSONAL RETRIBUCION MENSUAL M 73,76 € Art. 16 y anexo de 2022: cantidad mensual destinada a la adquisición y conservación de prendas de trabajo del personal de retribución mensual (73,76 €/mes).
VALOR HORA H 7,56 € Anexo de 2022: 7,56 €/hora. Cláusula adicional del anexo: a los solos efectos del art. 26.5 del Estatuto de los Trabajadores se hace constar la remuneración anual total en función de las horas anuales de trabajo, sin computar los complementos de puesto de trabajo, y se prohíbe expresamente pagar las horas extraordinarias con estas cantidades.
TRABAJADORES EN FORMACIÓN (16 Y 17 AÑOS) RETRIBUCION MENSUAL 8 conceptos

Puestos: Trabajador en formación (16 y 17 años)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO M 1.011,75 € Anexo de 2022: 1.011,75 €/mes (columna «SALARIO» de la tabla). Personal de retribución mensual (art. 16).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.011,75 € SAL_BASE*1 Art. 22: 30 días del salario de la tabla (una mensualidad), incrementado con el premio de antigüedad que se perciba.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 843,13 € SAL_BASE*25/30 Art. 22: 25 días del salario de la tabla (25/30 de la mensualidad), incrementado con el premio de antigüedad que se perciba. Importe calculado.
GRATIFICACIÓN FIESTAS DE SAN JUAN O FIESTAS PATRONALES A 1.011,75 € SAL_BASE*1 Art. 22: 30 días de salario (una mensualidad) incrementado con el premio de antigüedad; en la capital, por las fiestas de San Juan, y en los demás municipios al iniciarse las fiestas patronales mayores.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.011,75 € SAL_BASE*1 Art. 23: gratificación extraordinaria de treinta días de salario base (una mensualidad) incrementado con la antigüedad, abonada en marzo.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO) M 30,35 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 24: 3 % del salario de la categoría por cada trienio, sin límite de trienios, desde la fecha de ingreso. Importe calculado por trienio (€/mes).
PRENDAS DE TRABAJO PERSONAL RETRIBUCION MENSUAL M 73,76 € Art. 16 y anexo de 2022: cantidad mensual destinada a la adquisición y conservación de prendas de trabajo del personal de retribución mensual (73,76 €/mes).
VALOR HORA H 7,56 € Anexo de 2022: 7,56 €/hora. Cláusula adicional del anexo: a los solos efectos del art. 26.5 del Estatuto de los Trabajadores se hace constar la remuneración anual total en función de las horas anuales de trabajo, sin computar los complementos de puesto de trabajo, y se prohíbe expresamente pagar las horas extraordinarias con estas cantidades.
ENCARGADO DE ALMACÉN RETRIBUCION DIARIA 8 conceptos

Puestos: Encargado de almacén

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO D 35,38 € Anexo de 2022: 35,38 €/día (columna «SALARIO» de la tabla). Personal de retribución diaria (art. 16).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.061,40 € SAL_BASE*30 Art. 22: 30 días del salario diario de la tabla, incrementado con el premio de antigüedad que se perciba. Importe calculado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 884,50 € SAL_BASE*25 Art. 22: 25 días del salario diario de la tabla, incrementado con el premio de antigüedad que se perciba. Importe calculado.
GRATIFICACIÓN FIESTAS DE SAN JUAN O FIESTAS PATRONALES A 1.061,40 € SAL_BASE*30 Art. 22: 30 días de salario incrementado con el premio de antigüedad; en la capital, por las fiestas de San Juan, y en los demás municipios al iniciarse las fiestas patronales mayores. Importe calculado.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.061,40 € SAL_BASE*30 Art. 23: gratificación extraordinaria de treinta días de salario base incrementado con la antigüedad, abonada en marzo. Importe calculado.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO) D 1,06 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 24: 3 % del salario de la categoría por cada trienio, sin límite de trienios, desde la fecha de ingreso. Importe calculado por trienio (€/día).
PRENDAS DE TRABAJO PERSONAL RETRIBUCION DIARIA M 110,65 € Art. 16 y anexo de 2022: cantidad mensual destinada a la adquisición y conservación de prendas de trabajo del personal de retribución diaria (110,65 €/mes).
VALOR HORA H 9,07 € Anexo de 2022: 9,07 €/hora. Cláusula adicional del anexo: a los solos efectos del art. 26.5 del Estatuto de los Trabajadores se hace constar la remuneración anual total en función de las horas anuales de trabajo, sin computar los complementos de puesto de trabajo, y se prohíbe expresamente pagar las horas extraordinarias con estas cantidades.
CHÓFER, PEÓN ESPECIALIZADO Y VIAJANTE RETRIBUCION DIARIA 8 conceptos

Puestos: Chófer; Peón especializado; Viajante

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO D 33,72 € Anexo de 2022: 33,72 €/día (columna «SALARIO» de la tabla). Personal de retribución diaria (art. 16).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.011,60 € SAL_BASE*30 Art. 22: 30 días del salario diario de la tabla, incrementado con el premio de antigüedad que se perciba. Importe calculado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 843,00 € SAL_BASE*25 Art. 22: 25 días del salario diario de la tabla, incrementado con el premio de antigüedad que se perciba. Importe calculado.
GRATIFICACIÓN FIESTAS DE SAN JUAN O FIESTAS PATRONALES A 1.011,60 € SAL_BASE*30 Art. 22: 30 días de salario incrementado con el premio de antigüedad; en la capital, por las fiestas de San Juan, y en los demás municipios al iniciarse las fiestas patronales mayores. Importe calculado.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.011,60 € SAL_BASE*30 Art. 23: gratificación extraordinaria de treinta días de salario base incrementado con la antigüedad, abonada en marzo. Importe calculado.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO) D 1,01 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 24: 3 % del salario de la categoría por cada trienio, sin límite de trienios, desde la fecha de ingreso. Importe calculado por trienio (€/día).
PRENDAS DE TRABAJO PERSONAL RETRIBUCION DIARIA M 110,65 € Art. 16 y anexo de 2022: cantidad mensual destinada a la adquisición y conservación de prendas de trabajo del personal de retribución diaria (110,65 €/mes).
VALOR HORA H 8,06 € Anexo de 2022: 8,06 €/hora. Cláusula adicional del anexo: a los solos efectos del art. 26.5 del Estatuto de los Trabajadores se hace constar la remuneración anual total en función de las horas anuales de trabajo, sin computar los complementos de puesto de trabajo, y se prohíbe expresamente pagar las horas extraordinarias con estas cantidades.
PEÓN RETRIBUCION DIARIA 8 conceptos

Puestos: Peón

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO D 33,72 € Anexo de 2022: 33,72 €/día (columna «SALARIO» de la tabla). Personal de retribución diaria (art. 16).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.011,60 € SAL_BASE*30 Art. 22: 30 días del salario diario de la tabla, incrementado con el premio de antigüedad que se perciba. Importe calculado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 843,00 € SAL_BASE*25 Art. 22: 25 días del salario diario de la tabla, incrementado con el premio de antigüedad que se perciba. Importe calculado.
GRATIFICACIÓN FIESTAS DE SAN JUAN O FIESTAS PATRONALES A 1.011,60 € SAL_BASE*30 Art. 22: 30 días de salario incrementado con el premio de antigüedad; en la capital, por las fiestas de San Juan, y en los demás municipios al iniciarse las fiestas patronales mayores. Importe calculado.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.011,60 € SAL_BASE*30 Art. 23: gratificación extraordinaria de treinta días de salario base incrementado con la antigüedad, abonada en marzo. Importe calculado.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO) D 1,01 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 24: 3 % del salario de la categoría por cada trienio, sin límite de trienios, desde la fecha de ingreso. Importe calculado por trienio (€/día).
PRENDAS DE TRABAJO PERSONAL RETRIBUCION DIARIA M 110,65 € Art. 16 y anexo de 2022: cantidad mensual destinada a la adquisición y conservación de prendas de trabajo del personal de retribución diaria (110,65 €/mes).
VALOR HORA H 7,56 € Anexo de 2022: 7,56 €/hora. Cláusula adicional del anexo: a los solos efectos del art. 26.5 del Estatuto de los Trabajadores se hace constar la remuneración anual total en función de las horas anuales de trabajo, sin computar los complementos de puesto de trabajo, y se prohíbe expresamente pagar las horas extraordinarias con estas cantidades.
Tabla salarial 2021 (+0,00 %) PDF oficial ↗
APODERADO RETRIBUCION MENSUAL 8 conceptos

Puestos: Apoderado

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO M 1.444,36 € Anexo de 2021: 1.444,36 €/mes (columna «SALARIO» de la tabla). Personal de retribución mensual (art. 16).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.444,36 € SAL_BASE*1 Art. 22: 30 días del salario de la tabla (una mensualidad), incrementado con el premio de antigüedad que se perciba.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.203,63 € SAL_BASE*25/30 Art. 22: 25 días del salario de la tabla (25/30 de la mensualidad), incrementado con el premio de antigüedad que se perciba. Importe calculado.
GRATIFICACIÓN FIESTAS DE SAN JUAN O FIESTAS PATRONALES A 1.444,36 € SAL_BASE*1 Art. 22: 30 días de salario (una mensualidad) incrementado con el premio de antigüedad; en la capital, por las fiestas de San Juan, y en los demás municipios al iniciarse las fiestas patronales mayores.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.444,36 € SAL_BASE*1 Art. 23: gratificación extraordinaria de treinta días de salario base (una mensualidad) incrementado con la antigüedad, abonada en marzo.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO) M 43,33 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 24: 3 % del salario de la categoría por cada trienio, sin límite de trienios, desde la fecha de ingreso. Importe calculado por trienio (€/mes).
PRENDAS DE TRABAJO PERSONAL RETRIBUCION MENSUAL M 69,26 € Art. 16 y anexo de 2021: cantidad mensual destinada a la adquisición y conservación de prendas de trabajo del personal de retribución mensual (69,26 €/mes).
VALOR HORA H 12,29 € Anexo de 2021: 12,29 €/hora. Cláusula adicional del anexo: a los solos efectos del art. 26.5 del Estatuto de los Trabajadores se hace constar la remuneración anual total en función de las horas anuales de trabajo, sin computar los complementos de puesto de trabajo, y se prohíbe expresamente pagar las horas extraordinarias con estas cantidades.
CONTABLE RETRIBUCION MENSUAL 8 conceptos

Puestos: Contable

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO M 1.337,19 € Anexo de 2021: 1.337,19 €/mes (columna «SALARIO» de la tabla). Personal de retribución mensual (art. 16).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.337,19 € SAL_BASE*1 Art. 22: 30 días del salario de la tabla (una mensualidad), incrementado con el premio de antigüedad que se perciba.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.114,33 € SAL_BASE*25/30 Art. 22: 25 días del salario de la tabla (25/30 de la mensualidad), incrementado con el premio de antigüedad que se perciba. Importe calculado.
GRATIFICACIÓN FIESTAS DE SAN JUAN O FIESTAS PATRONALES A 1.337,19 € SAL_BASE*1 Art. 22: 30 días de salario (una mensualidad) incrementado con el premio de antigüedad; en la capital, por las fiestas de San Juan, y en los demás municipios al iniciarse las fiestas patronales mayores.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.337,19 € SAL_BASE*1 Art. 23: gratificación extraordinaria de treinta días de salario base (una mensualidad) incrementado con la antigüedad, abonada en marzo.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO) M 40,12 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 24: 3 % del salario de la categoría por cada trienio, sin límite de trienios, desde la fecha de ingreso. Importe calculado por trienio (€/mes).
PRENDAS DE TRABAJO PERSONAL RETRIBUCION MENSUAL M 69,26 € Art. 16 y anexo de 2021: cantidad mensual destinada a la adquisición y conservación de prendas de trabajo del personal de retribución mensual (69,26 €/mes).
VALOR HORA H 11,25 € Anexo de 2021: 11,25 €/hora. Cláusula adicional del anexo: a los solos efectos del art. 26.5 del Estatuto de los Trabajadores se hace constar la remuneración anual total en función de las horas anuales de trabajo, sin computar los complementos de puesto de trabajo, y se prohíbe expresamente pagar las horas extraordinarias con estas cantidades.
OFICIAL ADMINISTRATIVO DE PRIMERA RETRIBUCION MENSUAL 8 conceptos

Puestos: Oficial administrativo de primera

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO M 1.126,61 € Anexo de 2021: 1.126,61 €/mes (columna «SALARIO» de la tabla). Personal de retribución mensual (art. 16).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.126,61 € SAL_BASE*1 Art. 22: 30 días del salario de la tabla (una mensualidad), incrementado con el premio de antigüedad que se perciba.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 938,84 € SAL_BASE*25/30 Art. 22: 25 días del salario de la tabla (25/30 de la mensualidad), incrementado con el premio de antigüedad que se perciba. Importe calculado.
GRATIFICACIÓN FIESTAS DE SAN JUAN O FIESTAS PATRONALES A 1.126,61 € SAL_BASE*1 Art. 22: 30 días de salario (una mensualidad) incrementado con el premio de antigüedad; en la capital, por las fiestas de San Juan, y en los demás municipios al iniciarse las fiestas patronales mayores.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.126,61 € SAL_BASE*1 Art. 23: gratificación extraordinaria de treinta días de salario base (una mensualidad) incrementado con la antigüedad, abonada en marzo.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO) M 33,80 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 24: 3 % del salario de la categoría por cada trienio, sin límite de trienios, desde la fecha de ingreso. Importe calculado por trienio (€/mes).
PRENDAS DE TRABAJO PERSONAL RETRIBUCION MENSUAL M 69,26 € Art. 16 y anexo de 2021: cantidad mensual destinada a la adquisición y conservación de prendas de trabajo del personal de retribución mensual (69,26 €/mes).
VALOR HORA H 9,51 € Anexo de 2021: 9,51 €/hora. Cláusula adicional del anexo: a los solos efectos del art. 26.5 del Estatuto de los Trabajadores se hace constar la remuneración anual total en función de las horas anuales de trabajo, sin computar los complementos de puesto de trabajo, y se prohíbe expresamente pagar las horas extraordinarias con estas cantidades.
OFICIAL ADMINISTRATIVO DE SEGUNDA Y VIAJANTE RETRIBUCION MENSUAL 8 conceptos

Puestos: Oficial administrativo de segunda; Viajante

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO M 980,44 € Anexo de 2021: 980,44 €/mes (columna «SALARIO» de la tabla). Personal de retribución mensual (art. 16).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 980,44 € SAL_BASE*1 Art. 22: 30 días del salario de la tabla (una mensualidad), incrementado con el premio de antigüedad que se perciba.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 817,03 € SAL_BASE*25/30 Art. 22: 25 días del salario de la tabla (25/30 de la mensualidad), incrementado con el premio de antigüedad que se perciba. Importe calculado.
GRATIFICACIÓN FIESTAS DE SAN JUAN O FIESTAS PATRONALES A 980,44 € SAL_BASE*1 Art. 22: 30 días de salario (una mensualidad) incrementado con el premio de antigüedad; en la capital, por las fiestas de San Juan, y en los demás municipios al iniciarse las fiestas patronales mayores.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 980,44 € SAL_BASE*1 Art. 23: gratificación extraordinaria de treinta días de salario base (una mensualidad) incrementado con la antigüedad, abonada en marzo.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO) M 29,41 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 24: 3 % del salario de la categoría por cada trienio, sin límite de trienios, desde la fecha de ingreso. Importe calculado por trienio (€/mes).
PRENDAS DE TRABAJO PERSONAL RETRIBUCION MENSUAL M 69,26 € Art. 16 y anexo de 2021: cantidad mensual destinada a la adquisición y conservación de prendas de trabajo del personal de retribución mensual (69,26 €/mes).
VALOR HORA H 8,31 € Anexo de 2021: 8,31 €/hora. Cláusula adicional del anexo: a los solos efectos del art. 26.5 del Estatuto de los Trabajadores se hace constar la remuneración anual total en función de las horas anuales de trabajo, sin computar los complementos de puesto de trabajo, y se prohíbe expresamente pagar las horas extraordinarias con estas cantidades.
AUXILIAR ADMINISTRATIVO RETRIBUCION MENSUAL 8 conceptos

Puestos: Auxiliar administrativo

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO M 950,00 € Anexo de 2021: 950,00 €/mes (columna «SALARIO» de la tabla). Personal de retribución mensual (art. 16).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 950,00 € SAL_BASE*1 Art. 22: 30 días del salario de la tabla (una mensualidad), incrementado con el premio de antigüedad que se perciba.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 791,67 € SAL_BASE*25/30 Art. 22: 25 días del salario de la tabla (25/30 de la mensualidad), incrementado con el premio de antigüedad que se perciba. Importe calculado.
GRATIFICACIÓN FIESTAS DE SAN JUAN O FIESTAS PATRONALES A 950,00 € SAL_BASE*1 Art. 22: 30 días de salario (una mensualidad) incrementado con el premio de antigüedad; en la capital, por las fiestas de San Juan, y en los demás municipios al iniciarse las fiestas patronales mayores.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 950,00 € SAL_BASE*1 Art. 23: gratificación extraordinaria de treinta días de salario base (una mensualidad) incrementado con la antigüedad, abonada en marzo.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO) M 28,50 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 24: 3 % del salario de la categoría por cada trienio, sin límite de trienios, desde la fecha de ingreso. Importe calculado por trienio (€/mes).
PRENDAS DE TRABAJO PERSONAL RETRIBUCION MENSUAL M 69,26 € Art. 16 y anexo de 2021: cantidad mensual destinada a la adquisición y conservación de prendas de trabajo del personal de retribución mensual (69,26 €/mes).
VALOR HORA H 7,15 € Anexo de 2021: 7,15 €/hora. Cláusula adicional del anexo: a los solos efectos del art. 26.5 del Estatuto de los Trabajadores se hace constar la remuneración anual total en función de las horas anuales de trabajo, sin computar los complementos de puesto de trabajo, y se prohíbe expresamente pagar las horas extraordinarias con estas cantidades.
ORDENANZAS Y COBRADORES RETRIBUCION MENSUAL 8 conceptos

Puestos: Ordenanza; Cobrador

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO M 950,00 € Anexo de 2021: 950,00 €/mes (columna «SALARIO» de la tabla). Personal de retribución mensual (art. 16).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 950,00 € SAL_BASE*1 Art. 22: 30 días del salario de la tabla (una mensualidad), incrementado con el premio de antigüedad que se perciba.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 791,67 € SAL_BASE*25/30 Art. 22: 25 días del salario de la tabla (25/30 de la mensualidad), incrementado con el premio de antigüedad que se perciba. Importe calculado.
GRATIFICACIÓN FIESTAS DE SAN JUAN O FIESTAS PATRONALES A 950,00 € SAL_BASE*1 Art. 22: 30 días de salario (una mensualidad) incrementado con el premio de antigüedad; en la capital, por las fiestas de San Juan, y en los demás municipios al iniciarse las fiestas patronales mayores.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 950,00 € SAL_BASE*1 Art. 23: gratificación extraordinaria de treinta días de salario base (una mensualidad) incrementado con la antigüedad, abonada en marzo.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO) M 28,50 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 24: 3 % del salario de la categoría por cada trienio, sin límite de trienios, desde la fecha de ingreso. Importe calculado por trienio (€/mes).
PRENDAS DE TRABAJO PERSONAL RETRIBUCION MENSUAL M 69,26 € Art. 16 y anexo de 2021: cantidad mensual destinada a la adquisición y conservación de prendas de trabajo del personal de retribución mensual (69,26 €/mes).
VALOR HORA H 7,10 € Anexo de 2021: 7,10 €/hora. Cláusula adicional del anexo: a los solos efectos del art. 26.5 del Estatuto de los Trabajadores se hace constar la remuneración anual total en función de las horas anuales de trabajo, sin computar los complementos de puesto de trabajo, y se prohíbe expresamente pagar las horas extraordinarias con estas cantidades.
TRABAJADORES EN FORMACIÓN (16 Y 17 AÑOS) RETRIBUCION MENSUAL 8 conceptos

Puestos: Trabajador en formación (16 y 17 años)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO M 950,00 € Anexo de 2021: 950,00 €/mes (columna «SALARIO» de la tabla). Personal de retribución mensual (art. 16).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 950,00 € SAL_BASE*1 Art. 22: 30 días del salario de la tabla (una mensualidad), incrementado con el premio de antigüedad que se perciba.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 791,67 € SAL_BASE*25/30 Art. 22: 25 días del salario de la tabla (25/30 de la mensualidad), incrementado con el premio de antigüedad que se perciba. Importe calculado.
GRATIFICACIÓN FIESTAS DE SAN JUAN O FIESTAS PATRONALES A 950,00 € SAL_BASE*1 Art. 22: 30 días de salario (una mensualidad) incrementado con el premio de antigüedad; en la capital, por las fiestas de San Juan, y en los demás municipios al iniciarse las fiestas patronales mayores.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 950,00 € SAL_BASE*1 Art. 23: gratificación extraordinaria de treinta días de salario base (una mensualidad) incrementado con la antigüedad, abonada en marzo.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO) M 28,50 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 24: 3 % del salario de la categoría por cada trienio, sin límite de trienios, desde la fecha de ingreso. Importe calculado por trienio (€/mes).
PRENDAS DE TRABAJO PERSONAL RETRIBUCION MENSUAL M 69,26 € Art. 16 y anexo de 2021: cantidad mensual destinada a la adquisición y conservación de prendas de trabajo del personal de retribución mensual (69,26 €/mes).
VALOR HORA H 7,10 € Anexo de 2021: 7,10 €/hora. Cláusula adicional del anexo: a los solos efectos del art. 26.5 del Estatuto de los Trabajadores se hace constar la remuneración anual total en función de las horas anuales de trabajo, sin computar los complementos de puesto de trabajo, y se prohíbe expresamente pagar las horas extraordinarias con estas cantidades.
ENCARGADO DE ALMACÉN RETRIBUCION DIARIA 8 conceptos

Puestos: Encargado de almacén

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO D 33,22 € Anexo de 2021: 33,22 €/día (columna «SALARIO» de la tabla). Personal de retribución diaria (art. 16).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 996,60 € SAL_BASE*30 Art. 22: 30 días del salario diario de la tabla, incrementado con el premio de antigüedad que se perciba. Importe calculado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 830,50 € SAL_BASE*25 Art. 22: 25 días del salario diario de la tabla, incrementado con el premio de antigüedad que se perciba. Importe calculado.
GRATIFICACIÓN FIESTAS DE SAN JUAN O FIESTAS PATRONALES A 996,60 € SAL_BASE*30 Art. 22: 30 días de salario incrementado con el premio de antigüedad; en la capital, por las fiestas de San Juan, y en los demás municipios al iniciarse las fiestas patronales mayores. Importe calculado.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 996,60 € SAL_BASE*30 Art. 23: gratificación extraordinaria de treinta días de salario base incrementado con la antigüedad, abonada en marzo. Importe calculado.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO) D 1,00 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 24: 3 % del salario de la categoría por cada trienio, sin límite de trienios, desde la fecha de ingreso. Importe calculado por trienio (€/día).
PRENDAS DE TRABAJO PERSONAL RETRIBUCION DIARIA M 103,90 € Art. 16 y anexo de 2021: cantidad mensual destinada a la adquisición y conservación de prendas de trabajo del personal de retribución diaria (103,90 €/mes).
VALOR HORA H 8,52 € Anexo de 2021: 8,52 €/hora. Cláusula adicional del anexo: a los solos efectos del art. 26.5 del Estatuto de los Trabajadores se hace constar la remuneración anual total en función de las horas anuales de trabajo, sin computar los complementos de puesto de trabajo, y se prohíbe expresamente pagar las horas extraordinarias con estas cantidades.
CHÓFER, PEÓN ESPECIALIZADO Y VIAJANTE RETRIBUCION DIARIA 8 conceptos

Puestos: Chófer; Peón especializado; Viajante

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO D 31,66 € Anexo de 2021: 31,66 €/día (columna «SALARIO» de la tabla). Personal de retribución diaria (art. 16).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 949,80 € SAL_BASE*30 Art. 22: 30 días del salario diario de la tabla, incrementado con el premio de antigüedad que se perciba. Importe calculado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 791,50 € SAL_BASE*25 Art. 22: 25 días del salario diario de la tabla, incrementado con el premio de antigüedad que se perciba. Importe calculado.
GRATIFICACIÓN FIESTAS DE SAN JUAN O FIESTAS PATRONALES A 949,80 € SAL_BASE*30 Art. 22: 30 días de salario incrementado con el premio de antigüedad; en la capital, por las fiestas de San Juan, y en los demás municipios al iniciarse las fiestas patronales mayores. Importe calculado.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 949,80 € SAL_BASE*30 Art. 23: gratificación extraordinaria de treinta días de salario base incrementado con la antigüedad, abonada en marzo. Importe calculado.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO) D 0,95 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 24: 3 % del salario de la categoría por cada trienio, sin límite de trienios, desde la fecha de ingreso. Importe calculado por trienio (€/día).
PRENDAS DE TRABAJO PERSONAL RETRIBUCION DIARIA M 103,90 € Art. 16 y anexo de 2021: cantidad mensual destinada a la adquisición y conservación de prendas de trabajo del personal de retribución diaria (103,90 €/mes).
VALOR HORA H 7,57 € Anexo de 2021: 7,57 €/hora. Cláusula adicional del anexo: a los solos efectos del art. 26.5 del Estatuto de los Trabajadores se hace constar la remuneración anual total en función de las horas anuales de trabajo, sin computar los complementos de puesto de trabajo, y se prohíbe expresamente pagar las horas extraordinarias con estas cantidades.
PEÓN RETRIBUCION DIARIA 8 conceptos

Puestos: Peón

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO D 31,66 € Anexo de 2021: 31,66 €/día (columna «SALARIO» de la tabla). Personal de retribución diaria (art. 16).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 949,80 € SAL_BASE*30 Art. 22: 30 días del salario diario de la tabla, incrementado con el premio de antigüedad que se perciba. Importe calculado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 791,50 € SAL_BASE*25 Art. 22: 25 días del salario diario de la tabla, incrementado con el premio de antigüedad que se perciba. Importe calculado.
GRATIFICACIÓN FIESTAS DE SAN JUAN O FIESTAS PATRONALES A 949,80 € SAL_BASE*30 Art. 22: 30 días de salario incrementado con el premio de antigüedad; en la capital, por las fiestas de San Juan, y en los demás municipios al iniciarse las fiestas patronales mayores. Importe calculado.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 949,80 € SAL_BASE*30 Art. 23: gratificación extraordinaria de treinta días de salario base incrementado con la antigüedad, abonada en marzo. Importe calculado.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO) D 0,95 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 24: 3 % del salario de la categoría por cada trienio, sin límite de trienios, desde la fecha de ingreso. Importe calculado por trienio (€/día).
PRENDAS DE TRABAJO PERSONAL RETRIBUCION DIARIA M 103,90 € Art. 16 y anexo de 2021: cantidad mensual destinada a la adquisición y conservación de prendas de trabajo del personal de retribución diaria (103,90 €/mes).
VALOR HORA H 7,10 € Anexo de 2021: 7,10 €/hora. Cláusula adicional del anexo: a los solos efectos del art. 26.5 del Estatuto de los Trabajadores se hace constar la remuneración anual total en función de las horas anuales de trabajo, sin computar los complementos de puesto de trabajo, y se prohíbe expresamente pagar las horas extraordinarias con estas cantidades.
Tabla salarial 2020 PDF oficial ↗
APODERADO RETRIBUCION MENSUAL 8 conceptos

Puestos: Apoderado

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO M 1.444,36 € Anexo de 2020: 1.444,36 €/mes (columna «SALARIO» de la tabla). Personal de retribución mensual (art. 16).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.444,36 € SAL_BASE*1 Art. 22: 30 días del salario de la tabla (una mensualidad), incrementado con el premio de antigüedad que se perciba.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.203,63 € SAL_BASE*25/30 Art. 22: 25 días del salario de la tabla (25/30 de la mensualidad), incrementado con el premio de antigüedad que se perciba. Importe calculado.
GRATIFICACIÓN FIESTAS DE SAN JUAN O FIESTAS PATRONALES A 1.444,36 € SAL_BASE*1 Art. 22: 30 días de salario (una mensualidad) incrementado con el premio de antigüedad; en la capital, por las fiestas de San Juan, y en los demás municipios al iniciarse las fiestas patronales mayores.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.444,36 € SAL_BASE*1 Art. 23: gratificación extraordinaria de treinta días de salario base (una mensualidad) incrementado con la antigüedad, abonada en marzo.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO) M 43,33 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 24: 3 % del salario de la categoría por cada trienio, sin límite de trienios, desde la fecha de ingreso. Importe calculado por trienio (€/mes).
PRENDAS DE TRABAJO PERSONAL RETRIBUCION MENSUAL M 69,26 € Art. 16 y anexo de 2020: cantidad mensual destinada a la adquisición y conservación de prendas de trabajo del personal de retribución mensual (69,26 €/mes).
VALOR HORA H 12,29 € Anexo de 2020: 12,29 €/hora. Cláusula adicional del anexo: a los solos efectos del art. 26.5 del Estatuto de los Trabajadores se hace constar la remuneración anual total en función de las horas anuales de trabajo, sin computar los complementos de puesto de trabajo, y se prohíbe expresamente pagar las horas extraordinarias con estas cantidades.
CONTABLE RETRIBUCION MENSUAL 8 conceptos

Puestos: Contable

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO M 1.337,19 € Anexo de 2020: 1.337,19 €/mes (columna «SALARIO» de la tabla). Personal de retribución mensual (art. 16).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.337,19 € SAL_BASE*1 Art. 22: 30 días del salario de la tabla (una mensualidad), incrementado con el premio de antigüedad que se perciba.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.114,33 € SAL_BASE*25/30 Art. 22: 25 días del salario de la tabla (25/30 de la mensualidad), incrementado con el premio de antigüedad que se perciba. Importe calculado.
GRATIFICACIÓN FIESTAS DE SAN JUAN O FIESTAS PATRONALES A 1.337,19 € SAL_BASE*1 Art. 22: 30 días de salario (una mensualidad) incrementado con el premio de antigüedad; en la capital, por las fiestas de San Juan, y en los demás municipios al iniciarse las fiestas patronales mayores.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.337,19 € SAL_BASE*1 Art. 23: gratificación extraordinaria de treinta días de salario base (una mensualidad) incrementado con la antigüedad, abonada en marzo.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO) M 40,12 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 24: 3 % del salario de la categoría por cada trienio, sin límite de trienios, desde la fecha de ingreso. Importe calculado por trienio (€/mes).
PRENDAS DE TRABAJO PERSONAL RETRIBUCION MENSUAL M 69,26 € Art. 16 y anexo de 2020: cantidad mensual destinada a la adquisición y conservación de prendas de trabajo del personal de retribución mensual (69,26 €/mes).
VALOR HORA H 11,25 € Anexo de 2020: 11,25 €/hora. Cláusula adicional del anexo: a los solos efectos del art. 26.5 del Estatuto de los Trabajadores se hace constar la remuneración anual total en función de las horas anuales de trabajo, sin computar los complementos de puesto de trabajo, y se prohíbe expresamente pagar las horas extraordinarias con estas cantidades.
OFICIAL ADMINISTRATIVO DE PRIMERA RETRIBUCION MENSUAL 8 conceptos

Puestos: Oficial administrativo de primera

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO M 1.126,61 € Anexo de 2020: 1.126,61 €/mes (columna «SALARIO» de la tabla). Personal de retribución mensual (art. 16).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.126,61 € SAL_BASE*1 Art. 22: 30 días del salario de la tabla (una mensualidad), incrementado con el premio de antigüedad que se perciba.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 938,84 € SAL_BASE*25/30 Art. 22: 25 días del salario de la tabla (25/30 de la mensualidad), incrementado con el premio de antigüedad que se perciba. Importe calculado.
GRATIFICACIÓN FIESTAS DE SAN JUAN O FIESTAS PATRONALES A 1.126,61 € SAL_BASE*1 Art. 22: 30 días de salario (una mensualidad) incrementado con el premio de antigüedad; en la capital, por las fiestas de San Juan, y en los demás municipios al iniciarse las fiestas patronales mayores.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.126,61 € SAL_BASE*1 Art. 23: gratificación extraordinaria de treinta días de salario base (una mensualidad) incrementado con la antigüedad, abonada en marzo.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO) M 33,80 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 24: 3 % del salario de la categoría por cada trienio, sin límite de trienios, desde la fecha de ingreso. Importe calculado por trienio (€/mes).
PRENDAS DE TRABAJO PERSONAL RETRIBUCION MENSUAL M 69,26 € Art. 16 y anexo de 2020: cantidad mensual destinada a la adquisición y conservación de prendas de trabajo del personal de retribución mensual (69,26 €/mes).
VALOR HORA H 9,51 € Anexo de 2020: 9,51 €/hora. Cláusula adicional del anexo: a los solos efectos del art. 26.5 del Estatuto de los Trabajadores se hace constar la remuneración anual total en función de las horas anuales de trabajo, sin computar los complementos de puesto de trabajo, y se prohíbe expresamente pagar las horas extraordinarias con estas cantidades.
OFICIAL ADMINISTRATIVO DE SEGUNDA Y VIAJANTE RETRIBUCION MENSUAL 8 conceptos

Puestos: Oficial administrativo de segunda; Viajante

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO M 980,44 € Anexo de 2020: 980,44 €/mes (columna «SALARIO» de la tabla). Personal de retribución mensual (art. 16).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 980,44 € SAL_BASE*1 Art. 22: 30 días del salario de la tabla (una mensualidad), incrementado con el premio de antigüedad que se perciba.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 817,03 € SAL_BASE*25/30 Art. 22: 25 días del salario de la tabla (25/30 de la mensualidad), incrementado con el premio de antigüedad que se perciba. Importe calculado.
GRATIFICACIÓN FIESTAS DE SAN JUAN O FIESTAS PATRONALES A 980,44 € SAL_BASE*1 Art. 22: 30 días de salario (una mensualidad) incrementado con el premio de antigüedad; en la capital, por las fiestas de San Juan, y en los demás municipios al iniciarse las fiestas patronales mayores.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 980,44 € SAL_BASE*1 Art. 23: gratificación extraordinaria de treinta días de salario base (una mensualidad) incrementado con la antigüedad, abonada en marzo.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO) M 29,41 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 24: 3 % del salario de la categoría por cada trienio, sin límite de trienios, desde la fecha de ingreso. Importe calculado por trienio (€/mes).
PRENDAS DE TRABAJO PERSONAL RETRIBUCION MENSUAL M 69,26 € Art. 16 y anexo de 2020: cantidad mensual destinada a la adquisición y conservación de prendas de trabajo del personal de retribución mensual (69,26 €/mes).
VALOR HORA H 8,31 € Anexo de 2020: 8,31 €/hora. Cláusula adicional del anexo: a los solos efectos del art. 26.5 del Estatuto de los Trabajadores se hace constar la remuneración anual total en función de las horas anuales de trabajo, sin computar los complementos de puesto de trabajo, y se prohíbe expresamente pagar las horas extraordinarias con estas cantidades.
AUXILIAR ADMINISTRATIVO RETRIBUCION MENSUAL 8 conceptos

Puestos: Auxiliar administrativo

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO M 950,00 € Anexo de 2020: 950,00 €/mes (columna «SALARIO» de la tabla). Personal de retribución mensual (art. 16).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 950,00 € SAL_BASE*1 Art. 22: 30 días del salario de la tabla (una mensualidad), incrementado con el premio de antigüedad que se perciba.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 791,67 € SAL_BASE*25/30 Art. 22: 25 días del salario de la tabla (25/30 de la mensualidad), incrementado con el premio de antigüedad que se perciba. Importe calculado.
GRATIFICACIÓN FIESTAS DE SAN JUAN O FIESTAS PATRONALES A 950,00 € SAL_BASE*1 Art. 22: 30 días de salario (una mensualidad) incrementado con el premio de antigüedad; en la capital, por las fiestas de San Juan, y en los demás municipios al iniciarse las fiestas patronales mayores.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 950,00 € SAL_BASE*1 Art. 23: gratificación extraordinaria de treinta días de salario base (una mensualidad) incrementado con la antigüedad, abonada en marzo.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO) M 28,50 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 24: 3 % del salario de la categoría por cada trienio, sin límite de trienios, desde la fecha de ingreso. Importe calculado por trienio (€/mes).
PRENDAS DE TRABAJO PERSONAL RETRIBUCION MENSUAL M 69,26 € Art. 16 y anexo de 2020: cantidad mensual destinada a la adquisición y conservación de prendas de trabajo del personal de retribución mensual (69,26 €/mes).
VALOR HORA H 7,15 € Anexo de 2020: 7,15 €/hora. Cláusula adicional del anexo: a los solos efectos del art. 26.5 del Estatuto de los Trabajadores se hace constar la remuneración anual total en función de las horas anuales de trabajo, sin computar los complementos de puesto de trabajo, y se prohíbe expresamente pagar las horas extraordinarias con estas cantidades.
ORDENANZAS Y COBRADORES RETRIBUCION MENSUAL 8 conceptos

Puestos: Ordenanza; Cobrador

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO M 950,00 € Anexo de 2020: 950,00 €/mes (columna «SALARIO» de la tabla). Personal de retribución mensual (art. 16).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 950,00 € SAL_BASE*1 Art. 22: 30 días del salario de la tabla (una mensualidad), incrementado con el premio de antigüedad que se perciba.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 791,67 € SAL_BASE*25/30 Art. 22: 25 días del salario de la tabla (25/30 de la mensualidad), incrementado con el premio de antigüedad que se perciba. Importe calculado.
GRATIFICACIÓN FIESTAS DE SAN JUAN O FIESTAS PATRONALES A 950,00 € SAL_BASE*1 Art. 22: 30 días de salario (una mensualidad) incrementado con el premio de antigüedad; en la capital, por las fiestas de San Juan, y en los demás municipios al iniciarse las fiestas patronales mayores.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 950,00 € SAL_BASE*1 Art. 23: gratificación extraordinaria de treinta días de salario base (una mensualidad) incrementado con la antigüedad, abonada en marzo.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO) M 28,50 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 24: 3 % del salario de la categoría por cada trienio, sin límite de trienios, desde la fecha de ingreso. Importe calculado por trienio (€/mes).
PRENDAS DE TRABAJO PERSONAL RETRIBUCION MENSUAL M 69,26 € Art. 16 y anexo de 2020: cantidad mensual destinada a la adquisición y conservación de prendas de trabajo del personal de retribución mensual (69,26 €/mes).
VALOR HORA H 7,10 € Anexo de 2020: 7,10 €/hora. Cláusula adicional del anexo: a los solos efectos del art. 26.5 del Estatuto de los Trabajadores se hace constar la remuneración anual total en función de las horas anuales de trabajo, sin computar los complementos de puesto de trabajo, y se prohíbe expresamente pagar las horas extraordinarias con estas cantidades.
TRABAJADORES EN FORMACIÓN (16 Y 17 AÑOS) RETRIBUCION MENSUAL 8 conceptos

Puestos: Trabajador en formación (16 y 17 años)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO M 950,00 € Anexo de 2020: 950,00 €/mes (columna «SALARIO» de la tabla). Personal de retribución mensual (art. 16).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 950,00 € SAL_BASE*1 Art. 22: 30 días del salario de la tabla (una mensualidad), incrementado con el premio de antigüedad que se perciba.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 791,67 € SAL_BASE*25/30 Art. 22: 25 días del salario de la tabla (25/30 de la mensualidad), incrementado con el premio de antigüedad que se perciba. Importe calculado.
GRATIFICACIÓN FIESTAS DE SAN JUAN O FIESTAS PATRONALES A 950,00 € SAL_BASE*1 Art. 22: 30 días de salario (una mensualidad) incrementado con el premio de antigüedad; en la capital, por las fiestas de San Juan, y en los demás municipios al iniciarse las fiestas patronales mayores.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 950,00 € SAL_BASE*1 Art. 23: gratificación extraordinaria de treinta días de salario base (una mensualidad) incrementado con la antigüedad, abonada en marzo.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO) M 28,50 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 24: 3 % del salario de la categoría por cada trienio, sin límite de trienios, desde la fecha de ingreso. Importe calculado por trienio (€/mes).
PRENDAS DE TRABAJO PERSONAL RETRIBUCION MENSUAL M 69,26 € Art. 16 y anexo de 2020: cantidad mensual destinada a la adquisición y conservación de prendas de trabajo del personal de retribución mensual (69,26 €/mes).
VALOR HORA H 7,10 € Anexo de 2020: 7,10 €/hora. Cláusula adicional del anexo: a los solos efectos del art. 26.5 del Estatuto de los Trabajadores se hace constar la remuneración anual total en función de las horas anuales de trabajo, sin computar los complementos de puesto de trabajo, y se prohíbe expresamente pagar las horas extraordinarias con estas cantidades.
ENCARGADO DE ALMACÉN RETRIBUCION DIARIA 8 conceptos

Puestos: Encargado de almacén

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO D 33,22 € Anexo de 2020: 33,22 €/día (columna «SALARIO» de la tabla). Personal de retribución diaria (art. 16).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 996,60 € SAL_BASE*30 Art. 22: 30 días del salario diario de la tabla, incrementado con el premio de antigüedad que se perciba. Importe calculado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 830,50 € SAL_BASE*25 Art. 22: 25 días del salario diario de la tabla, incrementado con el premio de antigüedad que se perciba. Importe calculado.
GRATIFICACIÓN FIESTAS DE SAN JUAN O FIESTAS PATRONALES A 996,60 € SAL_BASE*30 Art. 22: 30 días de salario incrementado con el premio de antigüedad; en la capital, por las fiestas de San Juan, y en los demás municipios al iniciarse las fiestas patronales mayores. Importe calculado.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 996,60 € SAL_BASE*30 Art. 23: gratificación extraordinaria de treinta días de salario base incrementado con la antigüedad, abonada en marzo. Importe calculado.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO) D 1,00 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 24: 3 % del salario de la categoría por cada trienio, sin límite de trienios, desde la fecha de ingreso. Importe calculado por trienio (€/día).
PRENDAS DE TRABAJO PERSONAL RETRIBUCION DIARIA M 103,90 € Art. 16 y anexo de 2020: cantidad mensual destinada a la adquisición y conservación de prendas de trabajo del personal de retribución diaria (103,90 €/mes).
VALOR HORA H 8,52 € Anexo de 2020: 8,52 €/hora. Cláusula adicional del anexo: a los solos efectos del art. 26.5 del Estatuto de los Trabajadores se hace constar la remuneración anual total en función de las horas anuales de trabajo, sin computar los complementos de puesto de trabajo, y se prohíbe expresamente pagar las horas extraordinarias con estas cantidades.
CHÓFER, PEÓN ESPECIALIZADO Y VIAJANTE RETRIBUCION DIARIA 8 conceptos

Puestos: Chófer; Peón especializado; Viajante

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO D 31,66 € Anexo de 2020: 31,66 €/día (columna «SALARIO» de la tabla). Personal de retribución diaria (art. 16).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 949,80 € SAL_BASE*30 Art. 22: 30 días del salario diario de la tabla, incrementado con el premio de antigüedad que se perciba. Importe calculado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 791,50 € SAL_BASE*25 Art. 22: 25 días del salario diario de la tabla, incrementado con el premio de antigüedad que se perciba. Importe calculado.
GRATIFICACIÓN FIESTAS DE SAN JUAN O FIESTAS PATRONALES A 949,80 € SAL_BASE*30 Art. 22: 30 días de salario incrementado con el premio de antigüedad; en la capital, por las fiestas de San Juan, y en los demás municipios al iniciarse las fiestas patronales mayores. Importe calculado.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 949,80 € SAL_BASE*30 Art. 23: gratificación extraordinaria de treinta días de salario base incrementado con la antigüedad, abonada en marzo. Importe calculado.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO) D 0,95 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 24: 3 % del salario de la categoría por cada trienio, sin límite de trienios, desde la fecha de ingreso. Importe calculado por trienio (€/día).
PRENDAS DE TRABAJO PERSONAL RETRIBUCION DIARIA M 103,90 € Art. 16 y anexo de 2020: cantidad mensual destinada a la adquisición y conservación de prendas de trabajo del personal de retribución diaria (103,90 €/mes).
VALOR HORA H 7,57 € Anexo de 2020: 7,57 €/hora. Cláusula adicional del anexo: a los solos efectos del art. 26.5 del Estatuto de los Trabajadores se hace constar la remuneración anual total en función de las horas anuales de trabajo, sin computar los complementos de puesto de trabajo, y se prohíbe expresamente pagar las horas extraordinarias con estas cantidades.
PEÓN RETRIBUCION DIARIA 8 conceptos

Puestos: Peón

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO D 31,66 € Anexo de 2020: 31,66 €/día (columna «SALARIO» de la tabla). Personal de retribución diaria (art. 16).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 949,80 € SAL_BASE*30 Art. 22: 30 días del salario diario de la tabla, incrementado con el premio de antigüedad que se perciba. Importe calculado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 791,50 € SAL_BASE*25 Art. 22: 25 días del salario diario de la tabla, incrementado con el premio de antigüedad que se perciba. Importe calculado.
GRATIFICACIÓN FIESTAS DE SAN JUAN O FIESTAS PATRONALES A 949,80 € SAL_BASE*30 Art. 22: 30 días de salario incrementado con el premio de antigüedad; en la capital, por las fiestas de San Juan, y en los demás municipios al iniciarse las fiestas patronales mayores. Importe calculado.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 949,80 € SAL_BASE*30 Art. 23: gratificación extraordinaria de treinta días de salario base incrementado con la antigüedad, abonada en marzo. Importe calculado.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO) D 0,95 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 24: 3 % del salario de la categoría por cada trienio, sin límite de trienios, desde la fecha de ingreso. Importe calculado por trienio (€/día).
PRENDAS DE TRABAJO PERSONAL RETRIBUCION DIARIA M 103,90 € Art. 16 y anexo de 2020: cantidad mensual destinada a la adquisición y conservación de prendas de trabajo del personal de retribución diaria (103,90 €/mes).
VALOR HORA H 7,10 € Anexo de 2020: 7,10 €/hora. Cláusula adicional del anexo: a los solos efectos del art. 26.5 del Estatuto de los Trabajadores se hace constar la remuneración anual total en función de las horas anuales de trabajo, sin computar los complementos de puesto de trabajo, y se prohíbe expresamente pagar las horas extraordinarias con estas cantidades.
Tabla salarial 2019 PDF oficial ↗
APODERADO RETRIBUCION MENSUAL 8 conceptos

Puestos: Apoderado

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO M 1.432,90 € Anexo de 2019: 1.432,90 €/mes (columna «SALARIO» de la tabla). Personal de retribución mensual (art. 16).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.432,90 € SAL_BASE*1 Art. 22: 30 días del salario de la tabla (una mensualidad), incrementado con el premio de antigüedad que se perciba.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.194,08 € SAL_BASE*25/30 Art. 22: 25 días del salario de la tabla (25/30 de la mensualidad), incrementado con el premio de antigüedad que se perciba. Importe calculado.
GRATIFICACIÓN FIESTAS DE SAN JUAN O FIESTAS PATRONALES A 1.432,90 € SAL_BASE*1 Art. 22: 30 días de salario (una mensualidad) incrementado con el premio de antigüedad; en la capital, por las fiestas de San Juan, y en los demás municipios al iniciarse las fiestas patronales mayores.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.432,90 € SAL_BASE*1 Art. 23: gratificación extraordinaria de treinta días de salario base (una mensualidad) incrementado con la antigüedad, abonada en marzo.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO) M 42,99 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 24: 3 % del salario de la categoría por cada trienio, sin límite de trienios, desde la fecha de ingreso. Importe calculado por trienio (€/mes).
PRENDAS DE TRABAJO PERSONAL RETRIBUCION MENSUAL M 68,71 € Art. 16 y anexo de 2019: cantidad mensual destinada a la adquisición y conservación de prendas de trabajo del personal de retribución mensual (68,71 €/mes).
VALOR HORA H 12,19 € Anexo de 2019: 12,19 €/hora. Cláusula adicional del anexo: a los solos efectos del art. 26.5 del Estatuto de los Trabajadores se hace constar la remuneración anual total en función de las horas anuales de trabajo, sin computar los complementos de puesto de trabajo, y se prohíbe expresamente pagar las horas extraordinarias con estas cantidades.
CONTABLE RETRIBUCION MENSUAL 8 conceptos

Puestos: Contable

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO M 1.326,58 € Anexo de 2019: 1.326,58 €/mes (columna «SALARIO» de la tabla). Personal de retribución mensual (art. 16).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.326,58 € SAL_BASE*1 Art. 22: 30 días del salario de la tabla (una mensualidad), incrementado con el premio de antigüedad que se perciba.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.105,48 € SAL_BASE*25/30 Art. 22: 25 días del salario de la tabla (25/30 de la mensualidad), incrementado con el premio de antigüedad que se perciba. Importe calculado.
GRATIFICACIÓN FIESTAS DE SAN JUAN O FIESTAS PATRONALES A 1.326,58 € SAL_BASE*1 Art. 22: 30 días de salario (una mensualidad) incrementado con el premio de antigüedad; en la capital, por las fiestas de San Juan, y en los demás municipios al iniciarse las fiestas patronales mayores.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.326,58 € SAL_BASE*1 Art. 23: gratificación extraordinaria de treinta días de salario base (una mensualidad) incrementado con la antigüedad, abonada en marzo.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO) M 39,80 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 24: 3 % del salario de la categoría por cada trienio, sin límite de trienios, desde la fecha de ingreso. Importe calculado por trienio (€/mes).
PRENDAS DE TRABAJO PERSONAL RETRIBUCION MENSUAL M 68,71 € Art. 16 y anexo de 2019: cantidad mensual destinada a la adquisición y conservación de prendas de trabajo del personal de retribución mensual (68,71 €/mes).
VALOR HORA H 11,16 € Anexo de 2019: 11,16 €/hora. Cláusula adicional del anexo: a los solos efectos del art. 26.5 del Estatuto de los Trabajadores se hace constar la remuneración anual total en función de las horas anuales de trabajo, sin computar los complementos de puesto de trabajo, y se prohíbe expresamente pagar las horas extraordinarias con estas cantidades.
OFICIAL ADMINISTRATIVO DE PRIMERA RETRIBUCION MENSUAL 8 conceptos

Puestos: Oficial administrativo de primera

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO M 1.117,67 € Anexo de 2019: 1.117,67 €/mes (columna «SALARIO» de la tabla). Personal de retribución mensual (art. 16).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.117,67 € SAL_BASE*1 Art. 22: 30 días del salario de la tabla (una mensualidad), incrementado con el premio de antigüedad que se perciba.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 931,39 € SAL_BASE*25/30 Art. 22: 25 días del salario de la tabla (25/30 de la mensualidad), incrementado con el premio de antigüedad que se perciba. Importe calculado.
GRATIFICACIÓN FIESTAS DE SAN JUAN O FIESTAS PATRONALES A 1.117,67 € SAL_BASE*1 Art. 22: 30 días de salario (una mensualidad) incrementado con el premio de antigüedad; en la capital, por las fiestas de San Juan, y en los demás municipios al iniciarse las fiestas patronales mayores.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.117,67 € SAL_BASE*1 Art. 23: gratificación extraordinaria de treinta días de salario base (una mensualidad) incrementado con la antigüedad, abonada en marzo.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO) M 33,53 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 24: 3 % del salario de la categoría por cada trienio, sin límite de trienios, desde la fecha de ingreso. Importe calculado por trienio (€/mes).
PRENDAS DE TRABAJO PERSONAL RETRIBUCION MENSUAL M 68,71 € Art. 16 y anexo de 2019: cantidad mensual destinada a la adquisición y conservación de prendas de trabajo del personal de retribución mensual (68,71 €/mes).
VALOR HORA H 9,43 € Anexo de 2019: 9,43 €/hora. Cláusula adicional del anexo: a los solos efectos del art. 26.5 del Estatuto de los Trabajadores se hace constar la remuneración anual total en función de las horas anuales de trabajo, sin computar los complementos de puesto de trabajo, y se prohíbe expresamente pagar las horas extraordinarias con estas cantidades.
OFICIAL ADMINISTRATIVO DE SEGUNDA Y VIAJANTE RETRIBUCION MENSUAL 8 conceptos

Puestos: Oficial administrativo de segunda; Viajante

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO M 972,66 € Anexo de 2019: 972,66 €/mes (columna «SALARIO» de la tabla). Personal de retribución mensual (art. 16).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 972,66 € SAL_BASE*1 Art. 22: 30 días del salario de la tabla (una mensualidad), incrementado con el premio de antigüedad que se perciba.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 810,55 € SAL_BASE*25/30 Art. 22: 25 días del salario de la tabla (25/30 de la mensualidad), incrementado con el premio de antigüedad que se perciba. Importe calculado.
GRATIFICACIÓN FIESTAS DE SAN JUAN O FIESTAS PATRONALES A 972,66 € SAL_BASE*1 Art. 22: 30 días de salario (una mensualidad) incrementado con el premio de antigüedad; en la capital, por las fiestas de San Juan, y en los demás municipios al iniciarse las fiestas patronales mayores.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 972,66 € SAL_BASE*1 Art. 23: gratificación extraordinaria de treinta días de salario base (una mensualidad) incrementado con la antigüedad, abonada en marzo.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO) M 29,18 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 24: 3 % del salario de la categoría por cada trienio, sin límite de trienios, desde la fecha de ingreso. Importe calculado por trienio (€/mes).
PRENDAS DE TRABAJO PERSONAL RETRIBUCION MENSUAL M 68,71 € Art. 16 y anexo de 2019: cantidad mensual destinada a la adquisición y conservación de prendas de trabajo del personal de retribución mensual (68,71 €/mes).
VALOR HORA H 8,24 € Anexo de 2019: 8,24 €/hora. Cláusula adicional del anexo: a los solos efectos del art. 26.5 del Estatuto de los Trabajadores se hace constar la remuneración anual total en función de las horas anuales de trabajo, sin computar los complementos de puesto de trabajo, y se prohíbe expresamente pagar las horas extraordinarias con estas cantidades.
AUXILIAR ADMINISTRATIVO RETRIBUCION MENSUAL 8 conceptos

Puestos: Auxiliar administrativo

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO M 900,00 € Anexo de 2019: 900,00 €/mes (columna «SALARIO» de la tabla). Personal de retribución mensual (art. 16).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 900,00 € SAL_BASE*1 Art. 22: 30 días del salario de la tabla (una mensualidad), incrementado con el premio de antigüedad que se perciba.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 750,00 € SAL_BASE*25/30 Art. 22: 25 días del salario de la tabla (25/30 de la mensualidad), incrementado con el premio de antigüedad que se perciba. Importe calculado.
GRATIFICACIÓN FIESTAS DE SAN JUAN O FIESTAS PATRONALES A 900,00 € SAL_BASE*1 Art. 22: 30 días de salario (una mensualidad) incrementado con el premio de antigüedad; en la capital, por las fiestas de San Juan, y en los demás municipios al iniciarse las fiestas patronales mayores.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 900,00 € SAL_BASE*1 Art. 23: gratificación extraordinaria de treinta días de salario base (una mensualidad) incrementado con la antigüedad, abonada en marzo.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO) M 27,00 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 24: 3 % del salario de la categoría por cada trienio, sin límite de trienios, desde la fecha de ingreso. Importe calculado por trienio (€/mes).
PRENDAS DE TRABAJO PERSONAL RETRIBUCION MENSUAL M 68,71 € Art. 16 y anexo de 2019: cantidad mensual destinada a la adquisición y conservación de prendas de trabajo del personal de retribución mensual (68,71 €/mes).
VALOR HORA H 7,09 € Anexo de 2019: 7,09 €/hora. Cláusula adicional del anexo: a los solos efectos del art. 26.5 del Estatuto de los Trabajadores se hace constar la remuneración anual total en función de las horas anuales de trabajo, sin computar los complementos de puesto de trabajo, y se prohíbe expresamente pagar las horas extraordinarias con estas cantidades.
ORDENANZAS Y COBRADORES RETRIBUCION MENSUAL 8 conceptos

Puestos: Ordenanza; Cobrador

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO M 900,00 € Anexo de 2019: 900,00 €/mes (columna «SALARIO» de la tabla). Personal de retribución mensual (art. 16).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 900,00 € SAL_BASE*1 Art. 22: 30 días del salario de la tabla (una mensualidad), incrementado con el premio de antigüedad que se perciba.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 750,00 € SAL_BASE*25/30 Art. 22: 25 días del salario de la tabla (25/30 de la mensualidad), incrementado con el premio de antigüedad que se perciba. Importe calculado.
GRATIFICACIÓN FIESTAS DE SAN JUAN O FIESTAS PATRONALES A 900,00 € SAL_BASE*1 Art. 22: 30 días de salario (una mensualidad) incrementado con el premio de antigüedad; en la capital, por las fiestas de San Juan, y en los demás municipios al iniciarse las fiestas patronales mayores.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 900,00 € SAL_BASE*1 Art. 23: gratificación extraordinaria de treinta días de salario base (una mensualidad) incrementado con la antigüedad, abonada en marzo.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO) M 27,00 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 24: 3 % del salario de la categoría por cada trienio, sin límite de trienios, desde la fecha de ingreso. Importe calculado por trienio (€/mes).
PRENDAS DE TRABAJO PERSONAL RETRIBUCION MENSUAL M 68,71 € Art. 16 y anexo de 2019: cantidad mensual destinada a la adquisición y conservación de prendas de trabajo del personal de retribución mensual (68,71 €/mes).
VALOR HORA H 7,04 € Anexo de 2019: 7,04 €/hora. Cláusula adicional del anexo: a los solos efectos del art. 26.5 del Estatuto de los Trabajadores se hace constar la remuneración anual total en función de las horas anuales de trabajo, sin computar los complementos de puesto de trabajo, y se prohíbe expresamente pagar las horas extraordinarias con estas cantidades.
TRABAJADORES EN FORMACIÓN (16 Y 17 AÑOS) RETRIBUCION MENSUAL 8 conceptos

Puestos: Trabajador en formación (16 y 17 años)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO M 900,00 € Anexo de 2019: 900,00 €/mes (columna «SALARIO» de la tabla). Personal de retribución mensual (art. 16).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 900,00 € SAL_BASE*1 Art. 22: 30 días del salario de la tabla (una mensualidad), incrementado con el premio de antigüedad que se perciba.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 750,00 € SAL_BASE*25/30 Art. 22: 25 días del salario de la tabla (25/30 de la mensualidad), incrementado con el premio de antigüedad que se perciba. Importe calculado.
GRATIFICACIÓN FIESTAS DE SAN JUAN O FIESTAS PATRONALES A 900,00 € SAL_BASE*1 Art. 22: 30 días de salario (una mensualidad) incrementado con el premio de antigüedad; en la capital, por las fiestas de San Juan, y en los demás municipios al iniciarse las fiestas patronales mayores.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 900,00 € SAL_BASE*1 Art. 23: gratificación extraordinaria de treinta días de salario base (una mensualidad) incrementado con la antigüedad, abonada en marzo.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO) M 27,00 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 24: 3 % del salario de la categoría por cada trienio, sin límite de trienios, desde la fecha de ingreso. Importe calculado por trienio (€/mes).
PRENDAS DE TRABAJO PERSONAL RETRIBUCION MENSUAL M 68,71 € Art. 16 y anexo de 2019: cantidad mensual destinada a la adquisición y conservación de prendas de trabajo del personal de retribución mensual (68,71 €/mes).
VALOR HORA H 7,04 € Anexo de 2019: 7,04 €/hora. Cláusula adicional del anexo: a los solos efectos del art. 26.5 del Estatuto de los Trabajadores se hace constar la remuneración anual total en función de las horas anuales de trabajo, sin computar los complementos de puesto de trabajo, y se prohíbe expresamente pagar las horas extraordinarias con estas cantidades.
ENCARGADO DE ALMACÉN RETRIBUCION DIARIA 8 conceptos

Puestos: Encargado de almacén

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO D 32,96 € Anexo de 2019: 32,96 €/día (columna «SALARIO» de la tabla). Personal de retribución diaria (art. 16).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 988,80 € SAL_BASE*30 Art. 22: 30 días del salario diario de la tabla, incrementado con el premio de antigüedad que se perciba. Importe calculado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 824,00 € SAL_BASE*25 Art. 22: 25 días del salario diario de la tabla, incrementado con el premio de antigüedad que se perciba. Importe calculado.
GRATIFICACIÓN FIESTAS DE SAN JUAN O FIESTAS PATRONALES A 988,80 € SAL_BASE*30 Art. 22: 30 días de salario incrementado con el premio de antigüedad; en la capital, por las fiestas de San Juan, y en los demás municipios al iniciarse las fiestas patronales mayores. Importe calculado.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 988,80 € SAL_BASE*30 Art. 23: gratificación extraordinaria de treinta días de salario base incrementado con la antigüedad, abonada en marzo. Importe calculado.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO) D 0,99 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 24: 3 % del salario de la categoría por cada trienio, sin límite de trienios, desde la fecha de ingreso. Importe calculado por trienio (€/día).
PRENDAS DE TRABAJO PERSONAL RETRIBUCION DIARIA M 103,08 € Art. 16 y anexo de 2019: cantidad mensual destinada a la adquisición y conservación de prendas de trabajo del personal de retribución diaria (103,08 €/mes).
VALOR HORA H 8,45 € Anexo de 2019: 8,45 €/hora. Cláusula adicional del anexo: a los solos efectos del art. 26.5 del Estatuto de los Trabajadores se hace constar la remuneración anual total en función de las horas anuales de trabajo, sin computar los complementos de puesto de trabajo, y se prohíbe expresamente pagar las horas extraordinarias con estas cantidades.
CHÓFER, PEÓN ESPECIALIZADO Y VIAJANTE RETRIBUCION DIARIA 8 conceptos

Puestos: Chófer; Peón especializado; Viajante

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO D 30,00 € Anexo de 2019: 30,00 €/día (columna «SALARIO» de la tabla). Personal de retribución diaria (art. 16).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 900,00 € SAL_BASE*30 Art. 22: 30 días del salario diario de la tabla, incrementado con el premio de antigüedad que se perciba. Importe calculado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 750,00 € SAL_BASE*25 Art. 22: 25 días del salario diario de la tabla, incrementado con el premio de antigüedad que se perciba. Importe calculado.
GRATIFICACIÓN FIESTAS DE SAN JUAN O FIESTAS PATRONALES A 900,00 € SAL_BASE*30 Art. 22: 30 días de salario incrementado con el premio de antigüedad; en la capital, por las fiestas de San Juan, y en los demás municipios al iniciarse las fiestas patronales mayores. Importe calculado.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 900,00 € SAL_BASE*30 Art. 23: gratificación extraordinaria de treinta días de salario base incrementado con la antigüedad, abonada en marzo. Importe calculado.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO) D 0,90 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 24: 3 % del salario de la categoría por cada trienio, sin límite de trienios, desde la fecha de ingreso. Importe calculado por trienio (€/día).
PRENDAS DE TRABAJO PERSONAL RETRIBUCION DIARIA M 103,08 € Art. 16 y anexo de 2019: cantidad mensual destinada a la adquisición y conservación de prendas de trabajo del personal de retribución diaria (103,08 €/mes).
VALOR HORA H 7,51 € Anexo de 2019: 7,51 €/hora. Cláusula adicional del anexo: a los solos efectos del art. 26.5 del Estatuto de los Trabajadores se hace constar la remuneración anual total en función de las horas anuales de trabajo, sin computar los complementos de puesto de trabajo, y se prohíbe expresamente pagar las horas extraordinarias con estas cantidades.
PEÓN RETRIBUCION DIARIA 8 conceptos

Puestos: Peón

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO D 30,00 € Anexo de 2019: 30,00 €/día (columna «SALARIO» de la tabla). Personal de retribución diaria (art. 16).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 900,00 € SAL_BASE*30 Art. 22: 30 días del salario diario de la tabla, incrementado con el premio de antigüedad que se perciba. Importe calculado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 750,00 € SAL_BASE*25 Art. 22: 25 días del salario diario de la tabla, incrementado con el premio de antigüedad que se perciba. Importe calculado.
GRATIFICACIÓN FIESTAS DE SAN JUAN O FIESTAS PATRONALES A 900,00 € SAL_BASE*30 Art. 22: 30 días de salario incrementado con el premio de antigüedad; en la capital, por las fiestas de San Juan, y en los demás municipios al iniciarse las fiestas patronales mayores. Importe calculado.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 900,00 € SAL_BASE*30 Art. 23: gratificación extraordinaria de treinta días de salario base incrementado con la antigüedad, abonada en marzo. Importe calculado.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO) D 0,90 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 24: 3 % del salario de la categoría por cada trienio, sin límite de trienios, desde la fecha de ingreso. Importe calculado por trienio (€/día).
PRENDAS DE TRABAJO PERSONAL RETRIBUCION DIARIA M 103,08 € Art. 16 y anexo de 2019: cantidad mensual destinada a la adquisición y conservación de prendas de trabajo del personal de retribución diaria (103,08 €/mes).
VALOR HORA H 7,04 € Anexo de 2019: 7,04 €/hora. Cláusula adicional del anexo: a los solos efectos del art. 26.5 del Estatuto de los Trabajadores se hace constar la remuneración anual total en función de las horas anuales de trabajo, sin computar los complementos de puesto de trabajo, y se prohíbe expresamente pagar las horas extraordinarias con estas cantidades.
Tabla salarial 2018 PDF oficial ↗
APODERADO RETRIBUCION MENSUAL 8 conceptos

Puestos: Apoderado

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO M 1.415,91 € Anexo de 2018: 1.415,91 €/mes (columna «SALARIO» de la tabla). Personal de retribución mensual (art. 16).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.415,91 € SAL_BASE*1 Art. 22: 30 días del salario de la tabla (una mensualidad), incrementado con el premio de antigüedad que se perciba.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.179,92 € SAL_BASE*25/30 Art. 22: 25 días del salario de la tabla (25/30 de la mensualidad), incrementado con el premio de antigüedad que se perciba. Importe calculado.
GRATIFICACIÓN FIESTAS DE SAN JUAN O FIESTAS PATRONALES A 1.415,91 € SAL_BASE*1 Art. 22: 30 días de salario (una mensualidad) incrementado con el premio de antigüedad; en la capital, por las fiestas de San Juan, y en los demás municipios al iniciarse las fiestas patronales mayores.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.415,91 € SAL_BASE*1 Art. 23: gratificación extraordinaria de treinta días de salario base (una mensualidad) incrementado con la antigüedad, abonada en marzo.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO) M 42,48 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 24: 3 % del salario de la categoría por cada trienio, sin límite de trienios, desde la fecha de ingreso. Importe calculado por trienio (€/mes).
PRENDAS DE TRABAJO PERSONAL RETRIBUCION MENSUAL M 67,90 € Art. 16 y anexo de 2018: cantidad mensual destinada a la adquisición y conservación de prendas de trabajo del personal de retribución mensual (67,90 €/mes).
VALOR HORA H 12,05 € Anexo de 2018: 12,05 €/hora. Cláusula adicional del anexo: a los solos efectos del art. 26.5 del Estatuto de los Trabajadores se hace constar la remuneración anual total en función de las horas anuales de trabajo, sin computar los complementos de puesto de trabajo, y se prohíbe expresamente pagar las horas extraordinarias con estas cantidades.
CONTABLE RETRIBUCION MENSUAL 8 conceptos

Puestos: Contable

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO M 1.310,85 € Anexo de 2018: 1.310,85 €/mes (columna «SALARIO» de la tabla). Personal de retribución mensual (art. 16).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.310,85 € SAL_BASE*1 Art. 22: 30 días del salario de la tabla (una mensualidad), incrementado con el premio de antigüedad que se perciba.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.092,38 € SAL_BASE*25/30 Art. 22: 25 días del salario de la tabla (25/30 de la mensualidad), incrementado con el premio de antigüedad que se perciba. Importe calculado.
GRATIFICACIÓN FIESTAS DE SAN JUAN O FIESTAS PATRONALES A 1.310,85 € SAL_BASE*1 Art. 22: 30 días de salario (una mensualidad) incrementado con el premio de antigüedad; en la capital, por las fiestas de San Juan, y en los demás municipios al iniciarse las fiestas patronales mayores.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.310,85 € SAL_BASE*1 Art. 23: gratificación extraordinaria de treinta días de salario base (una mensualidad) incrementado con la antigüedad, abonada en marzo.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO) M 39,33 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 24: 3 % del salario de la categoría por cada trienio, sin límite de trienios, desde la fecha de ingreso. Importe calculado por trienio (€/mes).
PRENDAS DE TRABAJO PERSONAL RETRIBUCION MENSUAL M 67,90 € Art. 16 y anexo de 2018: cantidad mensual destinada a la adquisición y conservación de prendas de trabajo del personal de retribución mensual (67,90 €/mes).
VALOR HORA H 11,03 € Anexo de 2018: 11,03 €/hora. Cláusula adicional del anexo: a los solos efectos del art. 26.5 del Estatuto de los Trabajadores se hace constar la remuneración anual total en función de las horas anuales de trabajo, sin computar los complementos de puesto de trabajo, y se prohíbe expresamente pagar las horas extraordinarias con estas cantidades.
OFICIAL ADMINISTRATIVO DE PRIMERA RETRIBUCION MENSUAL 8 conceptos

Puestos: Oficial administrativo de primera

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO M 1.104,42 € Anexo de 2018: 1.104,42 €/mes (columna «SALARIO» de la tabla). Personal de retribución mensual (art. 16).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.104,42 € SAL_BASE*1 Art. 22: 30 días del salario de la tabla (una mensualidad), incrementado con el premio de antigüedad que se perciba.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 920,35 € SAL_BASE*25/30 Art. 22: 25 días del salario de la tabla (25/30 de la mensualidad), incrementado con el premio de antigüedad que se perciba. Importe calculado.
GRATIFICACIÓN FIESTAS DE SAN JUAN O FIESTAS PATRONALES A 1.104,42 € SAL_BASE*1 Art. 22: 30 días de salario (una mensualidad) incrementado con el premio de antigüedad; en la capital, por las fiestas de San Juan, y en los demás municipios al iniciarse las fiestas patronales mayores.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.104,42 € SAL_BASE*1 Art. 23: gratificación extraordinaria de treinta días de salario base (una mensualidad) incrementado con la antigüedad, abonada en marzo.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO) M 33,13 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 24: 3 % del salario de la categoría por cada trienio, sin límite de trienios, desde la fecha de ingreso. Importe calculado por trienio (€/mes).
PRENDAS DE TRABAJO PERSONAL RETRIBUCION MENSUAL M 67,90 € Art. 16 y anexo de 2018: cantidad mensual destinada a la adquisición y conservación de prendas de trabajo del personal de retribución mensual (67,90 €/mes).
VALOR HORA H 9,32 € Anexo de 2018: 9,32 €/hora. Cláusula adicional del anexo: a los solos efectos del art. 26.5 del Estatuto de los Trabajadores se hace constar la remuneración anual total en función de las horas anuales de trabajo, sin computar los complementos de puesto de trabajo, y se prohíbe expresamente pagar las horas extraordinarias con estas cantidades.
OFICIAL ADMINISTRATIVO DE SEGUNDA Y VIAJANTE RETRIBUCION MENSUAL 8 conceptos

Puestos: Oficial administrativo de segunda; Viajante

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO M 961,13 € Anexo de 2018: 961,13 €/mes (columna «SALARIO» de la tabla). Personal de retribución mensual (art. 16).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 961,13 € SAL_BASE*1 Art. 22: 30 días del salario de la tabla (una mensualidad), incrementado con el premio de antigüedad que se perciba.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 800,94 € SAL_BASE*25/30 Art. 22: 25 días del salario de la tabla (25/30 de la mensualidad), incrementado con el premio de antigüedad que se perciba. Importe calculado.
GRATIFICACIÓN FIESTAS DE SAN JUAN O FIESTAS PATRONALES A 961,13 € SAL_BASE*1 Art. 22: 30 días de salario (una mensualidad) incrementado con el premio de antigüedad; en la capital, por las fiestas de San Juan, y en los demás municipios al iniciarse las fiestas patronales mayores.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 961,13 € SAL_BASE*1 Art. 23: gratificación extraordinaria de treinta días de salario base (una mensualidad) incrementado con la antigüedad, abonada en marzo.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO) M 28,83 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 24: 3 % del salario de la categoría por cada trienio, sin límite de trienios, desde la fecha de ingreso. Importe calculado por trienio (€/mes).
PRENDAS DE TRABAJO PERSONAL RETRIBUCION MENSUAL M 67,90 € Art. 16 y anexo de 2018: cantidad mensual destinada a la adquisición y conservación de prendas de trabajo del personal de retribución mensual (67,90 €/mes).
VALOR HORA H 8,14 € Anexo de 2018: 8,14 €/hora. Cláusula adicional del anexo: a los solos efectos del art. 26.5 del Estatuto de los Trabajadores se hace constar la remuneración anual total en función de las horas anuales de trabajo, sin computar los complementos de puesto de trabajo, y se prohíbe expresamente pagar las horas extraordinarias con estas cantidades.
AUXILIAR ADMINISTRATIVO RETRIBUCION MENSUAL 8 conceptos

Puestos: Auxiliar administrativo

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO M 831,98 € Anexo de 2018: 831,98 €/mes (columna «SALARIO» de la tabla). Personal de retribución mensual (art. 16).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 831,98 € SAL_BASE*1 Art. 22: 30 días del salario de la tabla (una mensualidad), incrementado con el premio de antigüedad que se perciba.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 693,32 € SAL_BASE*25/30 Art. 22: 25 días del salario de la tabla (25/30 de la mensualidad), incrementado con el premio de antigüedad que se perciba. Importe calculado.
GRATIFICACIÓN FIESTAS DE SAN JUAN O FIESTAS PATRONALES A 831,98 € SAL_BASE*1 Art. 22: 30 días de salario (una mensualidad) incrementado con el premio de antigüedad; en la capital, por las fiestas de San Juan, y en los demás municipios al iniciarse las fiestas patronales mayores.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 831,98 € SAL_BASE*1 Art. 23: gratificación extraordinaria de treinta días de salario base (una mensualidad) incrementado con la antigüedad, abonada en marzo.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO) M 24,96 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 24: 3 % del salario de la categoría por cada trienio, sin límite de trienios, desde la fecha de ingreso. Importe calculado por trienio (€/mes).
PRENDAS DE TRABAJO PERSONAL RETRIBUCION MENSUAL M 67,90 € Art. 16 y anexo de 2018: cantidad mensual destinada a la adquisición y conservación de prendas de trabajo del personal de retribución mensual (67,90 €/mes).
VALOR HORA H 7,01 € Anexo de 2018: 7,01 €/hora. Cláusula adicional del anexo: a los solos efectos del art. 26.5 del Estatuto de los Trabajadores se hace constar la remuneración anual total en función de las horas anuales de trabajo, sin computar los complementos de puesto de trabajo, y se prohíbe expresamente pagar las horas extraordinarias con estas cantidades.
ORDENANZAS Y COBRADORES RETRIBUCION MENSUAL 8 conceptos

Puestos: Ordenanza; Cobrador

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO M 769,29 € Anexo de 2018: 769,29 €/mes (columna «SALARIO» de la tabla). Personal de retribución mensual (art. 16).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 769,29 € SAL_BASE*1 Art. 22: 30 días del salario de la tabla (una mensualidad), incrementado con el premio de antigüedad que se perciba.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 641,08 € SAL_BASE*25/30 Art. 22: 25 días del salario de la tabla (25/30 de la mensualidad), incrementado con el premio de antigüedad que se perciba. Importe calculado.
GRATIFICACIÓN FIESTAS DE SAN JUAN O FIESTAS PATRONALES A 769,29 € SAL_BASE*1 Art. 22: 30 días de salario (una mensualidad) incrementado con el premio de antigüedad; en la capital, por las fiestas de San Juan, y en los demás municipios al iniciarse las fiestas patronales mayores.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 769,29 € SAL_BASE*1 Art. 23: gratificación extraordinaria de treinta días de salario base (una mensualidad) incrementado con la antigüedad, abonada en marzo.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO) M 23,08 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 24: 3 % del salario de la categoría por cada trienio, sin límite de trienios, desde la fecha de ingreso. Importe calculado por trienio (€/mes).
PRENDAS DE TRABAJO PERSONAL RETRIBUCION MENSUAL M 67,90 € Art. 16 y anexo de 2018: cantidad mensual destinada a la adquisición y conservación de prendas de trabajo del personal de retribución mensual (67,90 €/mes).
VALOR HORA H 6,51 € Anexo de 2018: 6,51 €/hora. Cláusula adicional del anexo: a los solos efectos del art. 26.5 del Estatuto de los Trabajadores se hace constar la remuneración anual total en función de las horas anuales de trabajo, sin computar los complementos de puesto de trabajo, y se prohíbe expresamente pagar las horas extraordinarias con estas cantidades.
TRABAJADORES EN FORMACIÓN (16 Y 17 AÑOS) RETRIBUCION MENSUAL 8 conceptos

Puestos: Trabajador en formación (16 y 17 años)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO M 735,90 € Anexo de 2018: 735,90 €/mes (columna «SALARIO» de la tabla). Personal de retribución mensual (art. 16).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 735,90 € SAL_BASE*1 Art. 22: 30 días del salario de la tabla (una mensualidad), incrementado con el premio de antigüedad que se perciba.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 613,25 € SAL_BASE*25/30 Art. 22: 25 días del salario de la tabla (25/30 de la mensualidad), incrementado con el premio de antigüedad que se perciba. Importe calculado.
GRATIFICACIÓN FIESTAS DE SAN JUAN O FIESTAS PATRONALES A 735,90 € SAL_BASE*1 Art. 22: 30 días de salario (una mensualidad) incrementado con el premio de antigüedad; en la capital, por las fiestas de San Juan, y en los demás municipios al iniciarse las fiestas patronales mayores.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 735,90 € SAL_BASE*1 Art. 23: gratificación extraordinaria de treinta días de salario base (una mensualidad) incrementado con la antigüedad, abonada en marzo.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO) M 22,08 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 24: 3 % del salario de la categoría por cada trienio, sin límite de trienios, desde la fecha de ingreso. Importe calculado por trienio (€/mes).
PRENDAS DE TRABAJO PERSONAL RETRIBUCION MENSUAL M 67,90 € Art. 16 y anexo de 2018: cantidad mensual destinada a la adquisición y conservación de prendas de trabajo del personal de retribución mensual (67,90 €/mes).
VALOR HORA H 5,76 € Anexo de 2018: 5,76 €/hora. Cláusula adicional del anexo: a los solos efectos del art. 26.5 del Estatuto de los Trabajadores se hace constar la remuneración anual total en función de las horas anuales de trabajo, sin computar los complementos de puesto de trabajo, y se prohíbe expresamente pagar las horas extraordinarias con estas cantidades.
ENCARGADO DE ALMACÉN RETRIBUCION DIARIA 8 conceptos

Puestos: Encargado de almacén

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO D 32,57 € Anexo de 2018: 32,57 €/día (columna «SALARIO» de la tabla). Personal de retribución diaria (art. 16).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 977,10 € SAL_BASE*30 Art. 22: 30 días del salario diario de la tabla, incrementado con el premio de antigüedad que se perciba. Importe calculado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 814,25 € SAL_BASE*25 Art. 22: 25 días del salario diario de la tabla, incrementado con el premio de antigüedad que se perciba. Importe calculado.
GRATIFICACIÓN FIESTAS DE SAN JUAN O FIESTAS PATRONALES A 977,10 € SAL_BASE*30 Art. 22: 30 días de salario incrementado con el premio de antigüedad; en la capital, por las fiestas de San Juan, y en los demás municipios al iniciarse las fiestas patronales mayores. Importe calculado.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 977,10 € SAL_BASE*30 Art. 23: gratificación extraordinaria de treinta días de salario base incrementado con la antigüedad, abonada en marzo. Importe calculado.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO) D 0,98 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 24: 3 % del salario de la categoría por cada trienio, sin límite de trienios, desde la fecha de ingreso. Importe calculado por trienio (€/día).
PRENDAS DE TRABAJO PERSONAL RETRIBUCION DIARIA M 101,86 € Art. 16 y anexo de 2018: cantidad mensual destinada a la adquisición y conservación de prendas de trabajo del personal de retribución diaria (101,86 €/mes).
VALOR HORA H 8,35 € Anexo de 2018: 8,35 €/hora. Cláusula adicional del anexo: a los solos efectos del art. 26.5 del Estatuto de los Trabajadores se hace constar la remuneración anual total en función de las horas anuales de trabajo, sin computar los complementos de puesto de trabajo, y se prohíbe expresamente pagar las horas extraordinarias con estas cantidades.
CHÓFER, PEÓN ESPECIALIZADO Y VIAJANTE RETRIBUCION DIARIA 8 conceptos

Puestos: Chófer; Peón especializado; Viajante

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO D 29,16 € Anexo de 2018: 29,16 €/día (columna «SALARIO» de la tabla). Personal de retribución diaria (art. 16).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 874,80 € SAL_BASE*30 Art. 22: 30 días del salario diario de la tabla, incrementado con el premio de antigüedad que se perciba. Importe calculado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 729,00 € SAL_BASE*25 Art. 22: 25 días del salario diario de la tabla, incrementado con el premio de antigüedad que se perciba. Importe calculado.
GRATIFICACIÓN FIESTAS DE SAN JUAN O FIESTAS PATRONALES A 874,80 € SAL_BASE*30 Art. 22: 30 días de salario incrementado con el premio de antigüedad; en la capital, por las fiestas de San Juan, y en los demás municipios al iniciarse las fiestas patronales mayores. Importe calculado.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 874,80 € SAL_BASE*30 Art. 23: gratificación extraordinaria de treinta días de salario base incrementado con la antigüedad, abonada en marzo. Importe calculado.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO) D 0,87 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 24: 3 % del salario de la categoría por cada trienio, sin límite de trienios, desde la fecha de ingreso. Importe calculado por trienio (€/día).
PRENDAS DE TRABAJO PERSONAL RETRIBUCION DIARIA M 101,86 € Art. 16 y anexo de 2018: cantidad mensual destinada a la adquisición y conservación de prendas de trabajo del personal de retribución diaria (101,86 €/mes).
VALOR HORA H 7,42 € Anexo de 2018: 7,42 €/hora. Cláusula adicional del anexo: a los solos efectos del art. 26.5 del Estatuto de los Trabajadores se hace constar la remuneración anual total en función de las horas anuales de trabajo, sin computar los complementos de puesto de trabajo, y se prohíbe expresamente pagar las horas extraordinarias con estas cantidades.
PEÓN RETRIBUCION DIARIA 8 conceptos

Puestos: Peón

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO D 27,01 € Anexo de 2018: 27,01 €/día (columna «SALARIO» de la tabla). Personal de retribución diaria (art. 16).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 810,30 € SAL_BASE*30 Art. 22: 30 días del salario diario de la tabla, incrementado con el premio de antigüedad que se perciba. Importe calculado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 675,25 € SAL_BASE*25 Art. 22: 25 días del salario diario de la tabla, incrementado con el premio de antigüedad que se perciba. Importe calculado.
GRATIFICACIÓN FIESTAS DE SAN JUAN O FIESTAS PATRONALES A 810,30 € SAL_BASE*30 Art. 22: 30 días de salario incrementado con el premio de antigüedad; en la capital, por las fiestas de San Juan, y en los demás municipios al iniciarse las fiestas patronales mayores. Importe calculado.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 810,30 € SAL_BASE*30 Art. 23: gratificación extraordinaria de treinta días de salario base incrementado con la antigüedad, abonada en marzo. Importe calculado.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO) D 0,81 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 24: 3 % del salario de la categoría por cada trienio, sin límite de trienios, desde la fecha de ingreso. Importe calculado por trienio (€/día).
PRENDAS DE TRABAJO PERSONAL RETRIBUCION DIARIA M 101,86 € Art. 16 y anexo de 2018: cantidad mensual destinada a la adquisición y conservación de prendas de trabajo del personal de retribución diaria (101,86 €/mes).
VALOR HORA H 6,92 € Anexo de 2018: 6,92 €/hora. Cláusula adicional del anexo: a los solos efectos del art. 26.5 del Estatuto de los Trabajadores se hace constar la remuneración anual total en función de las horas anuales de trabajo, sin computar los complementos de puesto de trabajo, y se prohíbe expresamente pagar las horas extraordinarias con estas cantidades.
Tabla salarial 2017 PDF oficial ↗
APODERADO RETRIBUCION MENSUAL 8 conceptos

Puestos: Apoderado

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO M 1.400,50 € Anexo de 2017: 1.400,50 €/mes (columna «SALARIO» de la tabla). Personal de retribución mensual (art. 16).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.400,50 € SAL_BASE*1 Art. 22: 30 días del salario de la tabla (una mensualidad), incrementado con el premio de antigüedad que se perciba.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.167,08 € SAL_BASE*25/30 Art. 22: 25 días del salario de la tabla (25/30 de la mensualidad), incrementado con el premio de antigüedad que se perciba. Importe calculado.
GRATIFICACIÓN FIESTAS DE SAN JUAN O FIESTAS PATRONALES A 1.400,50 € SAL_BASE*1 Art. 22: 30 días de salario (una mensualidad) incrementado con el premio de antigüedad; en la capital, por las fiestas de San Juan, y en los demás municipios al iniciarse las fiestas patronales mayores.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.400,50 € SAL_BASE*1 Art. 23: gratificación extraordinaria de treinta días de salario base (una mensualidad) incrementado con la antigüedad, abonada en marzo.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO) M 42,02 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 24: 3 % del salario de la categoría por cada trienio, sin límite de trienios, desde la fecha de ingreso. Importe calculado por trienio (€/mes).
PRENDAS DE TRABAJO PERSONAL RETRIBUCION MENSUAL M 67,16 € Art. 16 y anexo de 2017: cantidad mensual destinada a la adquisición y conservación de prendas de trabajo del personal de retribución mensual (67,16 €/mes).
VALOR HORA H 11,92 € Anexo de 2017: 11,92 €/hora. Cláusula adicional del anexo: a los solos efectos del art. 26.5 del Estatuto de los Trabajadores se hace constar la remuneración anual total en función de las horas anuales de trabajo, sin computar los complementos de puesto de trabajo, y se prohíbe expresamente pagar las horas extraordinarias con estas cantidades.
CONTABLE RETRIBUCION MENSUAL 8 conceptos

Puestos: Contable

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO M 1.296,59 € Anexo de 2017: 1.296,59 €/mes (columna «SALARIO» de la tabla). Personal de retribución mensual (art. 16).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.296,59 € SAL_BASE*1 Art. 22: 30 días del salario de la tabla (una mensualidad), incrementado con el premio de antigüedad que se perciba.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.080,49 € SAL_BASE*25/30 Art. 22: 25 días del salario de la tabla (25/30 de la mensualidad), incrementado con el premio de antigüedad que se perciba. Importe calculado.
GRATIFICACIÓN FIESTAS DE SAN JUAN O FIESTAS PATRONALES A 1.296,59 € SAL_BASE*1 Art. 22: 30 días de salario (una mensualidad) incrementado con el premio de antigüedad; en la capital, por las fiestas de San Juan, y en los demás municipios al iniciarse las fiestas patronales mayores.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.296,59 € SAL_BASE*1 Art. 23: gratificación extraordinaria de treinta días de salario base (una mensualidad) incrementado con la antigüedad, abonada en marzo.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO) M 38,90 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 24: 3 % del salario de la categoría por cada trienio, sin límite de trienios, desde la fecha de ingreso. Importe calculado por trienio (€/mes).
PRENDAS DE TRABAJO PERSONAL RETRIBUCION MENSUAL M 67,16 € Art. 16 y anexo de 2017: cantidad mensual destinada a la adquisición y conservación de prendas de trabajo del personal de retribución mensual (67,16 €/mes).
VALOR HORA H 10,91 € Anexo de 2017: 10,91 €/hora. Cláusula adicional del anexo: a los solos efectos del art. 26.5 del Estatuto de los Trabajadores se hace constar la remuneración anual total en función de las horas anuales de trabajo, sin computar los complementos de puesto de trabajo, y se prohíbe expresamente pagar las horas extraordinarias con estas cantidades.
OFICIAL ADMINISTRATIVO DE PRIMERA RETRIBUCION MENSUAL 8 conceptos

Puestos: Oficial administrativo de primera

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO M 1.092,40 € Anexo de 2017: 1.092,40 €/mes (columna «SALARIO» de la tabla). Personal de retribución mensual (art. 16).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.092,40 € SAL_BASE*1 Art. 22: 30 días del salario de la tabla (una mensualidad), incrementado con el premio de antigüedad que se perciba.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 910,33 € SAL_BASE*25/30 Art. 22: 25 días del salario de la tabla (25/30 de la mensualidad), incrementado con el premio de antigüedad que se perciba. Importe calculado.
GRATIFICACIÓN FIESTAS DE SAN JUAN O FIESTAS PATRONALES A 1.092,40 € SAL_BASE*1 Art. 22: 30 días de salario (una mensualidad) incrementado con el premio de antigüedad; en la capital, por las fiestas de San Juan, y en los demás municipios al iniciarse las fiestas patronales mayores.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.092,40 € SAL_BASE*1 Art. 23: gratificación extraordinaria de treinta días de salario base (una mensualidad) incrementado con la antigüedad, abonada en marzo.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO) M 32,77 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 24: 3 % del salario de la categoría por cada trienio, sin límite de trienios, desde la fecha de ingreso. Importe calculado por trienio (€/mes).
PRENDAS DE TRABAJO PERSONAL RETRIBUCION MENSUAL M 67,16 € Art. 16 y anexo de 2017: cantidad mensual destinada a la adquisición y conservación de prendas de trabajo del personal de retribución mensual (67,16 €/mes).
VALOR HORA H 9,22 € Anexo de 2017: 9,22 €/hora. Cláusula adicional del anexo: a los solos efectos del art. 26.5 del Estatuto de los Trabajadores se hace constar la remuneración anual total en función de las horas anuales de trabajo, sin computar los complementos de puesto de trabajo, y se prohíbe expresamente pagar las horas extraordinarias con estas cantidades.
OFICIAL ADMINISTRATIVO DE SEGUNDA Y VIAJANTE RETRIBUCION MENSUAL 8 conceptos

Puestos: Oficial administrativo de segunda; Viajante

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO M 950,67 € Anexo de 2017: 950,67 €/mes (columna «SALARIO» de la tabla). Personal de retribución mensual (art. 16).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 950,67 € SAL_BASE*1 Art. 22: 30 días del salario de la tabla (una mensualidad), incrementado con el premio de antigüedad que se perciba.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 792,23 € SAL_BASE*25/30 Art. 22: 25 días del salario de la tabla (25/30 de la mensualidad), incrementado con el premio de antigüedad que se perciba. Importe calculado.
GRATIFICACIÓN FIESTAS DE SAN JUAN O FIESTAS PATRONALES A 950,67 € SAL_BASE*1 Art. 22: 30 días de salario (una mensualidad) incrementado con el premio de antigüedad; en la capital, por las fiestas de San Juan, y en los demás municipios al iniciarse las fiestas patronales mayores.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 950,67 € SAL_BASE*1 Art. 23: gratificación extraordinaria de treinta días de salario base (una mensualidad) incrementado con la antigüedad, abonada en marzo.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO) M 28,52 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 24: 3 % del salario de la categoría por cada trienio, sin límite de trienios, desde la fecha de ingreso. Importe calculado por trienio (€/mes).
PRENDAS DE TRABAJO PERSONAL RETRIBUCION MENSUAL M 67,16 € Art. 16 y anexo de 2017: cantidad mensual destinada a la adquisición y conservación de prendas de trabajo del personal de retribución mensual (67,16 €/mes).
VALOR HORA H 8,05 € Anexo de 2017: 8,05 €/hora. Cláusula adicional del anexo: a los solos efectos del art. 26.5 del Estatuto de los Trabajadores se hace constar la remuneración anual total en función de las horas anuales de trabajo, sin computar los complementos de puesto de trabajo, y se prohíbe expresamente pagar las horas extraordinarias con estas cantidades.
AUXILIAR ADMINISTRATIVO RETRIBUCION MENSUAL 8 conceptos

Puestos: Auxiliar administrativo

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO M 822,93 € Anexo de 2017: 822,93 €/mes (columna «SALARIO» de la tabla). Personal de retribución mensual (art. 16).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 822,93 € SAL_BASE*1 Art. 22: 30 días del salario de la tabla (una mensualidad), incrementado con el premio de antigüedad que se perciba.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 685,77 € SAL_BASE*25/30 Art. 22: 25 días del salario de la tabla (25/30 de la mensualidad), incrementado con el premio de antigüedad que se perciba. Importe calculado.
GRATIFICACIÓN FIESTAS DE SAN JUAN O FIESTAS PATRONALES A 822,93 € SAL_BASE*1 Art. 22: 30 días de salario (una mensualidad) incrementado con el premio de antigüedad; en la capital, por las fiestas de San Juan, y en los demás municipios al iniciarse las fiestas patronales mayores.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 822,93 € SAL_BASE*1 Art. 23: gratificación extraordinaria de treinta días de salario base (una mensualidad) incrementado con la antigüedad, abonada en marzo.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO) M 24,69 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 24: 3 % del salario de la categoría por cada trienio, sin límite de trienios, desde la fecha de ingreso. Importe calculado por trienio (€/mes).
PRENDAS DE TRABAJO PERSONAL RETRIBUCION MENSUAL M 67,16 € Art. 16 y anexo de 2017: cantidad mensual destinada a la adquisición y conservación de prendas de trabajo del personal de retribución mensual (67,16 €/mes).
VALOR HORA H 6,93 € Anexo de 2017: 6,93 €/hora. Cláusula adicional del anexo: a los solos efectos del art. 26.5 del Estatuto de los Trabajadores se hace constar la remuneración anual total en función de las horas anuales de trabajo, sin computar los complementos de puesto de trabajo, y se prohíbe expresamente pagar las horas extraordinarias con estas cantidades.
ORDENANZAS Y COBRADORES RETRIBUCION MENSUAL 8 conceptos

Puestos: Ordenanza; Cobrador

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO M 760,92 € Anexo de 2017: 760,92 €/mes (columna «SALARIO» de la tabla). Personal de retribución mensual (art. 16).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 760,92 € SAL_BASE*1 Art. 22: 30 días del salario de la tabla (una mensualidad), incrementado con el premio de antigüedad que se perciba.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 634,10 € SAL_BASE*25/30 Art. 22: 25 días del salario de la tabla (25/30 de la mensualidad), incrementado con el premio de antigüedad que se perciba. Importe calculado.
GRATIFICACIÓN FIESTAS DE SAN JUAN O FIESTAS PATRONALES A 760,92 € SAL_BASE*1 Art. 22: 30 días de salario (una mensualidad) incrementado con el premio de antigüedad; en la capital, por las fiestas de San Juan, y en los demás municipios al iniciarse las fiestas patronales mayores.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 760,92 € SAL_BASE*1 Art. 23: gratificación extraordinaria de treinta días de salario base (una mensualidad) incrementado con la antigüedad, abonada en marzo.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO) M 22,83 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 24: 3 % del salario de la categoría por cada trienio, sin límite de trienios, desde la fecha de ingreso. Importe calculado por trienio (€/mes).
PRENDAS DE TRABAJO PERSONAL RETRIBUCION MENSUAL M 67,16 € Art. 16 y anexo de 2017: cantidad mensual destinada a la adquisición y conservación de prendas de trabajo del personal de retribución mensual (67,16 €/mes).
VALOR HORA H 6,44 € Anexo de 2017: 6,44 €/hora. Cláusula adicional del anexo: a los solos efectos del art. 26.5 del Estatuto de los Trabajadores se hace constar la remuneración anual total en función de las horas anuales de trabajo, sin computar los complementos de puesto de trabajo, y se prohíbe expresamente pagar las horas extraordinarias con estas cantidades.
TRABAJADORES EN FORMACIÓN (16 Y 17 AÑOS) RETRIBUCION MENSUAL 8 conceptos

Puestos: Trabajador en formación (16 y 17 años)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO M 707,70 € Anexo de 2017: 707,70 €/mes (columna «SALARIO» de la tabla). Personal de retribución mensual (art. 16).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 707,70 € SAL_BASE*1 Art. 22: 30 días del salario de la tabla (una mensualidad), incrementado con el premio de antigüedad que se perciba.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 589,75 € SAL_BASE*25/30 Art. 22: 25 días del salario de la tabla (25/30 de la mensualidad), incrementado con el premio de antigüedad que se perciba. Importe calculado.
GRATIFICACIÓN FIESTAS DE SAN JUAN O FIESTAS PATRONALES A 707,70 € SAL_BASE*1 Art. 22: 30 días de salario (una mensualidad) incrementado con el premio de antigüedad; en la capital, por las fiestas de San Juan, y en los demás municipios al iniciarse las fiestas patronales mayores.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 707,70 € SAL_BASE*1 Art. 23: gratificación extraordinaria de treinta días de salario base (una mensualidad) incrementado con la antigüedad, abonada en marzo.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO) M 21,23 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 24: 3 % del salario de la categoría por cada trienio, sin límite de trienios, desde la fecha de ingreso. Importe calculado por trienio (€/mes).
PRENDAS DE TRABAJO PERSONAL RETRIBUCION MENSUAL M 67,16 € Art. 16 y anexo de 2017: cantidad mensual destinada a la adquisición y conservación de prendas de trabajo del personal de retribución mensual (67,16 €/mes).
VALOR HORA H 5,49 € Anexo de 2017: 5,49 €/hora. Cláusula adicional del anexo: a los solos efectos del art. 26.5 del Estatuto de los Trabajadores se hace constar la remuneración anual total en función de las horas anuales de trabajo, sin computar los complementos de puesto de trabajo, y se prohíbe expresamente pagar las horas extraordinarias con estas cantidades.
ENCARGADO DE ALMACÉN RETRIBUCION DIARIA 8 conceptos

Puestos: Encargado de almacén

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO D 32,22 € Anexo de 2017: 32,22 €/día (columna «SALARIO» de la tabla). Personal de retribución diaria (art. 16).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 966,60 € SAL_BASE*30 Art. 22: 30 días del salario diario de la tabla, incrementado con el premio de antigüedad que se perciba. Importe calculado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 805,50 € SAL_BASE*25 Art. 22: 25 días del salario diario de la tabla, incrementado con el premio de antigüedad que se perciba. Importe calculado.
GRATIFICACIÓN FIESTAS DE SAN JUAN O FIESTAS PATRONALES A 966,60 € SAL_BASE*30 Art. 22: 30 días de salario incrementado con el premio de antigüedad; en la capital, por las fiestas de San Juan, y en los demás municipios al iniciarse las fiestas patronales mayores. Importe calculado.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 966,60 € SAL_BASE*30 Art. 23: gratificación extraordinaria de treinta días de salario base incrementado con la antigüedad, abonada en marzo. Importe calculado.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO) D 0,97 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 24: 3 % del salario de la categoría por cada trienio, sin límite de trienios, desde la fecha de ingreso. Importe calculado por trienio (€/día).
PRENDAS DE TRABAJO PERSONAL RETRIBUCION DIARIA M 100,75 € Art. 16 y anexo de 2017: cantidad mensual destinada a la adquisición y conservación de prendas de trabajo del personal de retribución diaria (100,75 €/mes).
VALOR HORA H 8,26 € Anexo de 2017: 8,26 €/hora. Cláusula adicional del anexo: a los solos efectos del art. 26.5 del Estatuto de los Trabajadores se hace constar la remuneración anual total en función de las horas anuales de trabajo, sin computar los complementos de puesto de trabajo, y se prohíbe expresamente pagar las horas extraordinarias con estas cantidades.
CHÓFER, PEÓN ESPECIALIZADO Y VIAJANTE RETRIBUCION DIARIA 8 conceptos

Puestos: Chófer; Peón especializado; Viajante

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO D 28,84 € Anexo de 2017: 28,84 €/día (columna «SALARIO» de la tabla). Personal de retribución diaria (art. 16).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 865,20 € SAL_BASE*30 Art. 22: 30 días del salario diario de la tabla, incrementado con el premio de antigüedad que se perciba. Importe calculado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 721,00 € SAL_BASE*25 Art. 22: 25 días del salario diario de la tabla, incrementado con el premio de antigüedad que se perciba. Importe calculado.
GRATIFICACIÓN FIESTAS DE SAN JUAN O FIESTAS PATRONALES A 865,20 € SAL_BASE*30 Art. 22: 30 días de salario incrementado con el premio de antigüedad; en la capital, por las fiestas de San Juan, y en los demás municipios al iniciarse las fiestas patronales mayores. Importe calculado.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 865,20 € SAL_BASE*30 Art. 23: gratificación extraordinaria de treinta días de salario base incrementado con la antigüedad, abonada en marzo. Importe calculado.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO) D 0,87 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 24: 3 % del salario de la categoría por cada trienio, sin límite de trienios, desde la fecha de ingreso. Importe calculado por trienio (€/día).
PRENDAS DE TRABAJO PERSONAL RETRIBUCION DIARIA M 100,75 € Art. 16 y anexo de 2017: cantidad mensual destinada a la adquisición y conservación de prendas de trabajo del personal de retribución diaria (100,75 €/mes).
VALOR HORA H 7,34 € Anexo de 2017: 7,34 €/hora. Cláusula adicional del anexo: a los solos efectos del art. 26.5 del Estatuto de los Trabajadores se hace constar la remuneración anual total en función de las horas anuales de trabajo, sin computar los complementos de puesto de trabajo, y se prohíbe expresamente pagar las horas extraordinarias con estas cantidades.
PEÓN RETRIBUCION DIARIA 8 conceptos

Puestos: Peón

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO D 26,72 € Anexo de 2017: 26,72 €/día (columna «SALARIO» de la tabla). Personal de retribución diaria (art. 16).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 801,60 € SAL_BASE*30 Art. 22: 30 días del salario diario de la tabla, incrementado con el premio de antigüedad que se perciba. Importe calculado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 668,00 € SAL_BASE*25 Art. 22: 25 días del salario diario de la tabla, incrementado con el premio de antigüedad que se perciba. Importe calculado.
GRATIFICACIÓN FIESTAS DE SAN JUAN O FIESTAS PATRONALES A 801,60 € SAL_BASE*30 Art. 22: 30 días de salario incrementado con el premio de antigüedad; en la capital, por las fiestas de San Juan, y en los demás municipios al iniciarse las fiestas patronales mayores. Importe calculado.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 801,60 € SAL_BASE*30 Art. 23: gratificación extraordinaria de treinta días de salario base incrementado con la antigüedad, abonada en marzo. Importe calculado.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO) D 0,80 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 24: 3 % del salario de la categoría por cada trienio, sin límite de trienios, desde la fecha de ingreso. Importe calculado por trienio (€/día).
PRENDAS DE TRABAJO PERSONAL RETRIBUCION DIARIA M 100,75 € Art. 16 y anexo de 2017: cantidad mensual destinada a la adquisición y conservación de prendas de trabajo del personal de retribución diaria (100,75 €/mes).
VALOR HORA H 6,84 € Anexo de 2017: 6,84 €/hora. Cláusula adicional del anexo: a los solos efectos del art. 26.5 del Estatuto de los Trabajadores se hace constar la remuneración anual total en función de las horas anuales de trabajo, sin computar los complementos de puesto de trabajo, y se prohíbe expresamente pagar las horas extraordinarias con estas cantidades.
Tabla salarial 2014 PDF oficial ↗
APODERADO RETRIBUCION MENSUAL 8 conceptos

Puestos: Apoderado

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO M 1.378,44 € Anexo de 2014: 1.378,44 €/mes (columna «SALARIO» de la tabla). Personal de retribución mensual (art. 16).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.378,44 € SAL_BASE*1 Art. 22: 30 días del salario de la tabla (una mensualidad), incrementado con el premio de antigüedad que se perciba.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.148,70 € SAL_BASE*25/30 Art. 22: 25 días del salario de la tabla (25/30 de la mensualidad), incrementado con el premio de antigüedad que se perciba. Importe calculado.
GRATIFICACIÓN FIESTAS DE SAN JUAN O FIESTAS PATRONALES A 1.378,44 € SAL_BASE*1 Art. 22: 30 días de salario (una mensualidad) incrementado con el premio de antigüedad; en la capital, por las fiestas de San Juan, y en los demás municipios al iniciarse las fiestas patronales mayores.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.378,44 € SAL_BASE*1 Art. 23: gratificación extraordinaria de treinta días de salario base (una mensualidad) incrementado con la antigüedad, abonada en marzo.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO) M 41,35 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 24: 3 % del salario de la categoría por cada trienio, sin límite de trienios, desde la fecha de ingreso. Importe calculado por trienio (€/mes).
PRENDAS DE TRABAJO PERSONAL RETRIBUCION MENSUAL M 66,10 € Art. 16 y anexo de 2014: cantidad mensual destinada a la adquisición y conservación de prendas de trabajo del personal de retribución mensual (66,10 €/mes).
VALOR HORA H 11,73 € Anexo de 2014: 11,73 €/hora. Cláusula adicional del anexo: a los solos efectos del art. 26.5 del Estatuto de los Trabajadores se hace constar la remuneración anual total en función de las horas anuales de trabajo, sin computar los complementos de puesto de trabajo, y se prohíbe expresamente pagar las horas extraordinarias con estas cantidades.
CONTABLE RETRIBUCION MENSUAL 8 conceptos

Puestos: Contable

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO M 1.276,17 € Anexo de 2014: 1.276,17 €/mes (columna «SALARIO» de la tabla). Personal de retribución mensual (art. 16).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.276,17 € SAL_BASE*1 Art. 22: 30 días del salario de la tabla (una mensualidad), incrementado con el premio de antigüedad que se perciba.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.063,47 € SAL_BASE*25/30 Art. 22: 25 días del salario de la tabla (25/30 de la mensualidad), incrementado con el premio de antigüedad que se perciba. Importe calculado.
GRATIFICACIÓN FIESTAS DE SAN JUAN O FIESTAS PATRONALES A 1.276,17 € SAL_BASE*1 Art. 22: 30 días de salario (una mensualidad) incrementado con el premio de antigüedad; en la capital, por las fiestas de San Juan, y en los demás municipios al iniciarse las fiestas patronales mayores.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.276,17 € SAL_BASE*1 Art. 23: gratificación extraordinaria de treinta días de salario base (una mensualidad) incrementado con la antigüedad, abonada en marzo.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO) M 38,29 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 24: 3 % del salario de la categoría por cada trienio, sin límite de trienios, desde la fecha de ingreso. Importe calculado por trienio (€/mes).
PRENDAS DE TRABAJO PERSONAL RETRIBUCION MENSUAL M 66,10 € Art. 16 y anexo de 2014: cantidad mensual destinada a la adquisición y conservación de prendas de trabajo del personal de retribución mensual (66,10 €/mes).
VALOR HORA H 10,74 € Anexo de 2014: 10,74 €/hora. Cláusula adicional del anexo: a los solos efectos del art. 26.5 del Estatuto de los Trabajadores se hace constar la remuneración anual total en función de las horas anuales de trabajo, sin computar los complementos de puesto de trabajo, y se prohíbe expresamente pagar las horas extraordinarias con estas cantidades.
OFICIAL ADMINISTRATIVO DE PRIMERA RETRIBUCION MENSUAL 8 conceptos

Puestos: Oficial administrativo de primera

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO M 1.075,20 € Anexo de 2014: 1.075,20 €/mes (columna «SALARIO» de la tabla). Personal de retribución mensual (art. 16).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.075,20 € SAL_BASE*1 Art. 22: 30 días del salario de la tabla (una mensualidad), incrementado con el premio de antigüedad que se perciba.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 896,00 € SAL_BASE*25/30 Art. 22: 25 días del salario de la tabla (25/30 de la mensualidad), incrementado con el premio de antigüedad que se perciba. Importe calculado.
GRATIFICACIÓN FIESTAS DE SAN JUAN O FIESTAS PATRONALES A 1.075,20 € SAL_BASE*1 Art. 22: 30 días de salario (una mensualidad) incrementado con el premio de antigüedad; en la capital, por las fiestas de San Juan, y en los demás municipios al iniciarse las fiestas patronales mayores.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.075,20 € SAL_BASE*1 Art. 23: gratificación extraordinaria de treinta días de salario base (una mensualidad) incrementado con la antigüedad, abonada en marzo.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO) M 32,26 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 24: 3 % del salario de la categoría por cada trienio, sin límite de trienios, desde la fecha de ingreso. Importe calculado por trienio (€/mes).
PRENDAS DE TRABAJO PERSONAL RETRIBUCION MENSUAL M 66,10 € Art. 16 y anexo de 2014: cantidad mensual destinada a la adquisición y conservación de prendas de trabajo del personal de retribución mensual (66,10 €/mes).
VALOR HORA H 9,07 € Anexo de 2014: 9,07 €/hora. Cláusula adicional del anexo: a los solos efectos del art. 26.5 del Estatuto de los Trabajadores se hace constar la remuneración anual total en función de las horas anuales de trabajo, sin computar los complementos de puesto de trabajo, y se prohíbe expresamente pagar las horas extraordinarias con estas cantidades.
OFICIAL ADMINISTRATIVO DE SEGUNDA Y VIAJANTE RETRIBUCION MENSUAL 8 conceptos

Puestos: Oficial administrativo de segunda; Viajante

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO M 935,70 € Anexo de 2014: 935,70 €/mes (columna «SALARIO» de la tabla). Personal de retribución mensual (art. 16).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 935,70 € SAL_BASE*1 Art. 22: 30 días del salario de la tabla (una mensualidad), incrementado con el premio de antigüedad que se perciba.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 779,75 € SAL_BASE*25/30 Art. 22: 25 días del salario de la tabla (25/30 de la mensualidad), incrementado con el premio de antigüedad que se perciba. Importe calculado.
GRATIFICACIÓN FIESTAS DE SAN JUAN O FIESTAS PATRONALES A 935,70 € SAL_BASE*1 Art. 22: 30 días de salario (una mensualidad) incrementado con el premio de antigüedad; en la capital, por las fiestas de San Juan, y en los demás municipios al iniciarse las fiestas patronales mayores.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 935,70 € SAL_BASE*1 Art. 23: gratificación extraordinaria de treinta días de salario base (una mensualidad) incrementado con la antigüedad, abonada en marzo.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO) M 28,07 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 24: 3 % del salario de la categoría por cada trienio, sin límite de trienios, desde la fecha de ingreso. Importe calculado por trienio (€/mes).
PRENDAS DE TRABAJO PERSONAL RETRIBUCION MENSUAL M 66,10 € Art. 16 y anexo de 2014: cantidad mensual destinada a la adquisición y conservación de prendas de trabajo del personal de retribución mensual (66,10 €/mes).
VALOR HORA H 7,92 € Anexo de 2014: 7,92 €/hora. Cláusula adicional del anexo: a los solos efectos del art. 26.5 del Estatuto de los Trabajadores se hace constar la remuneración anual total en función de las horas anuales de trabajo, sin computar los complementos de puesto de trabajo, y se prohíbe expresamente pagar las horas extraordinarias con estas cantidades.
AUXILIAR ADMINISTRATIVO RETRIBUCION MENSUAL 8 conceptos

Puestos: Auxiliar administrativo

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO M 809,97 € Anexo de 2014: 809,97 €/mes (columna «SALARIO» de la tabla). Personal de retribución mensual (art. 16).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 809,97 € SAL_BASE*1 Art. 22: 30 días del salario de la tabla (una mensualidad), incrementado con el premio de antigüedad que se perciba.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 674,98 € SAL_BASE*25/30 Art. 22: 25 días del salario de la tabla (25/30 de la mensualidad), incrementado con el premio de antigüedad que se perciba. Importe calculado.
GRATIFICACIÓN FIESTAS DE SAN JUAN O FIESTAS PATRONALES A 809,97 € SAL_BASE*1 Art. 22: 30 días de salario (una mensualidad) incrementado con el premio de antigüedad; en la capital, por las fiestas de San Juan, y en los demás municipios al iniciarse las fiestas patronales mayores.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 809,97 € SAL_BASE*1 Art. 23: gratificación extraordinaria de treinta días de salario base (una mensualidad) incrementado con la antigüedad, abonada en marzo.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO) M 24,30 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 24: 3 % del salario de la categoría por cada trienio, sin límite de trienios, desde la fecha de ingreso. Importe calculado por trienio (€/mes).
PRENDAS DE TRABAJO PERSONAL RETRIBUCION MENSUAL M 66,10 € Art. 16 y anexo de 2014: cantidad mensual destinada a la adquisición y conservación de prendas de trabajo del personal de retribución mensual (66,10 €/mes).
VALOR HORA H 6,82 € Anexo de 2014: 6,82 €/hora. Cláusula adicional del anexo: a los solos efectos del art. 26.5 del Estatuto de los Trabajadores se hace constar la remuneración anual total en función de las horas anuales de trabajo, sin computar los complementos de puesto de trabajo, y se prohíbe expresamente pagar las horas extraordinarias con estas cantidades.
ORDENANZAS Y COBRADORES RETRIBUCION MENSUAL 8 conceptos

Puestos: Ordenanza; Cobrador

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO M 748,94 € Anexo de 2014: 748,94 €/mes (columna «SALARIO» de la tabla). Personal de retribución mensual (art. 16).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 748,94 € SAL_BASE*1 Art. 22: 30 días del salario de la tabla (una mensualidad), incrementado con el premio de antigüedad que se perciba.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 624,12 € SAL_BASE*25/30 Art. 22: 25 días del salario de la tabla (25/30 de la mensualidad), incrementado con el premio de antigüedad que se perciba. Importe calculado.
GRATIFICACIÓN FIESTAS DE SAN JUAN O FIESTAS PATRONALES A 748,94 € SAL_BASE*1 Art. 22: 30 días de salario (una mensualidad) incrementado con el premio de antigüedad; en la capital, por las fiestas de San Juan, y en los demás municipios al iniciarse las fiestas patronales mayores.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 748,94 € SAL_BASE*1 Art. 23: gratificación extraordinaria de treinta días de salario base (una mensualidad) incrementado con la antigüedad, abonada en marzo.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO) M 22,47 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 24: 3 % del salario de la categoría por cada trienio, sin límite de trienios, desde la fecha de ingreso. Importe calculado por trienio (€/mes).
PRENDAS DE TRABAJO PERSONAL RETRIBUCION MENSUAL M 66,10 € Art. 16 y anexo de 2014: cantidad mensual destinada a la adquisición y conservación de prendas de trabajo del personal de retribución mensual (66,10 €/mes).
VALOR HORA H 6,34 € Anexo de 2014: 6,34 €/hora. Cláusula adicional del anexo: a los solos efectos del art. 26.5 del Estatuto de los Trabajadores se hace constar la remuneración anual total en función de las horas anuales de trabajo, sin computar los complementos de puesto de trabajo, y se prohíbe expresamente pagar las horas extraordinarias con estas cantidades.
TRABAJADORES EN FORMACIÓN (16 Y 17 AÑOS) RETRIBUCION MENSUAL 8 conceptos

Puestos: Trabajador en formación (16 y 17 años)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO M 689,38 € Anexo de 2014: 689,38 €/mes (columna «SALARIO» de la tabla). Personal de retribución mensual (art. 16).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 689,38 € SAL_BASE*1 Art. 22: 30 días del salario de la tabla (una mensualidad), incrementado con el premio de antigüedad que se perciba.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 574,48 € SAL_BASE*25/30 Art. 22: 25 días del salario de la tabla (25/30 de la mensualidad), incrementado con el premio de antigüedad que se perciba. Importe calculado.
GRATIFICACIÓN FIESTAS DE SAN JUAN O FIESTAS PATRONALES A 689,38 € SAL_BASE*1 Art. 22: 30 días de salario (una mensualidad) incrementado con el premio de antigüedad; en la capital, por las fiestas de San Juan, y en los demás municipios al iniciarse las fiestas patronales mayores.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 689,38 € SAL_BASE*1 Art. 23: gratificación extraordinaria de treinta días de salario base (una mensualidad) incrementado con la antigüedad, abonada en marzo.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO) M 20,68 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 24: 3 % del salario de la categoría por cada trienio, sin límite de trienios, desde la fecha de ingreso. Importe calculado por trienio (€/mes).
PRENDAS DE TRABAJO PERSONAL RETRIBUCION MENSUAL M 66,10 € Art. 16 y anexo de 2014: cantidad mensual destinada a la adquisición y conservación de prendas de trabajo del personal de retribución mensual (66,10 €/mes).
VALOR HORA H 5,40 € Anexo de 2014: 5,40 €/hora. Cláusula adicional del anexo: a los solos efectos del art. 26.5 del Estatuto de los Trabajadores se hace constar la remuneración anual total en función de las horas anuales de trabajo, sin computar los complementos de puesto de trabajo, y se prohíbe expresamente pagar las horas extraordinarias con estas cantidades.
ENCARGADO DE ALMACÉN RETRIBUCION DIARIA 8 conceptos

Puestos: Encargado de almacén

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO D 31,71 € Anexo de 2014: 31,71 €/día (columna «SALARIO» de la tabla). Personal de retribución diaria (art. 16).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 951,30 € SAL_BASE*30 Art. 22: 30 días del salario diario de la tabla, incrementado con el premio de antigüedad que se perciba. Importe calculado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 792,75 € SAL_BASE*25 Art. 22: 25 días del salario diario de la tabla, incrementado con el premio de antigüedad que se perciba. Importe calculado.
GRATIFICACIÓN FIESTAS DE SAN JUAN O FIESTAS PATRONALES A 951,30 € SAL_BASE*30 Art. 22: 30 días de salario incrementado con el premio de antigüedad; en la capital, por las fiestas de San Juan, y en los demás municipios al iniciarse las fiestas patronales mayores. Importe calculado.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 951,30 € SAL_BASE*30 Art. 23: gratificación extraordinaria de treinta días de salario base incrementado con la antigüedad, abonada en marzo. Importe calculado.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO) D 0,95 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 24: 3 % del salario de la categoría por cada trienio, sin límite de trienios, desde la fecha de ingreso. Importe calculado por trienio (€/día).
PRENDAS DE TRABAJO PERSONAL RETRIBUCION DIARIA M 99,16 € Art. 16 y anexo de 2014: cantidad mensual destinada a la adquisición y conservación de prendas de trabajo del personal de retribución diaria (99,16 €/mes).
VALOR HORA H 8,13 € Anexo de 2014: 8,13 €/hora. Cláusula adicional del anexo: a los solos efectos del art. 26.5 del Estatuto de los Trabajadores se hace constar la remuneración anual total en función de las horas anuales de trabajo, sin computar los complementos de puesto de trabajo, y se prohíbe expresamente pagar las horas extraordinarias con estas cantidades.
CHÓFER, PEÓN ESPECIALIZADO Y VIAJANTE RETRIBUCION DIARIA 8 conceptos

Puestos: Chófer; Peón especializado; Viajante

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO D 28,39 € Anexo de 2014: 28,39 €/día (columna «SALARIO» de la tabla). Personal de retribución diaria (art. 16).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 851,70 € SAL_BASE*30 Art. 22: 30 días del salario diario de la tabla, incrementado con el premio de antigüedad que se perciba. Importe calculado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 709,75 € SAL_BASE*25 Art. 22: 25 días del salario diario de la tabla, incrementado con el premio de antigüedad que se perciba. Importe calculado.
GRATIFICACIÓN FIESTAS DE SAN JUAN O FIESTAS PATRONALES A 851,70 € SAL_BASE*30 Art. 22: 30 días de salario incrementado con el premio de antigüedad; en la capital, por las fiestas de San Juan, y en los demás municipios al iniciarse las fiestas patronales mayores. Importe calculado.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 851,70 € SAL_BASE*30 Art. 23: gratificación extraordinaria de treinta días de salario base incrementado con la antigüedad, abonada en marzo. Importe calculado.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO) D 0,85 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 24: 3 % del salario de la categoría por cada trienio, sin límite de trienios, desde la fecha de ingreso. Importe calculado por trienio (€/día).
PRENDAS DE TRABAJO PERSONAL RETRIBUCION DIARIA M 99,16 € Art. 16 y anexo de 2014: cantidad mensual destinada a la adquisición y conservación de prendas de trabajo del personal de retribución diaria (99,16 €/mes).
VALOR HORA H 7,22 € Anexo de 2014: 7,22 €/hora. Cláusula adicional del anexo: a los solos efectos del art. 26.5 del Estatuto de los Trabajadores se hace constar la remuneración anual total en función de las horas anuales de trabajo, sin computar los complementos de puesto de trabajo, y se prohíbe expresamente pagar las horas extraordinarias con estas cantidades.
PEÓN RETRIBUCION DIARIA 8 conceptos

Puestos: Peón

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO D 26,30 € Anexo de 2014: 26,30 €/día (columna «SALARIO» de la tabla). Personal de retribución diaria (art. 16).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 789,00 € SAL_BASE*30 Art. 22: 30 días del salario diario de la tabla, incrementado con el premio de antigüedad que se perciba. Importe calculado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 657,50 € SAL_BASE*25 Art. 22: 25 días del salario diario de la tabla, incrementado con el premio de antigüedad que se perciba. Importe calculado.
GRATIFICACIÓN FIESTAS DE SAN JUAN O FIESTAS PATRONALES A 789,00 € SAL_BASE*30 Art. 22: 30 días de salario incrementado con el premio de antigüedad; en la capital, por las fiestas de San Juan, y en los demás municipios al iniciarse las fiestas patronales mayores. Importe calculado.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 789,00 € SAL_BASE*30 Art. 23: gratificación extraordinaria de treinta días de salario base incrementado con la antigüedad, abonada en marzo. Importe calculado.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO) D 0,79 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 24: 3 % del salario de la categoría por cada trienio, sin límite de trienios, desde la fecha de ingreso. Importe calculado por trienio (€/día).
PRENDAS DE TRABAJO PERSONAL RETRIBUCION DIARIA M 99,16 € Art. 16 y anexo de 2014: cantidad mensual destinada a la adquisición y conservación de prendas de trabajo del personal de retribución diaria (99,16 €/mes).
VALOR HORA H 6,73 € Anexo de 2014: 6,73 €/hora. Cláusula adicional del anexo: a los solos efectos del art. 26.5 del Estatuto de los Trabajadores se hace constar la remuneración anual total en función de las horas anuales de trabajo, sin computar los complementos de puesto de trabajo, y se prohíbe expresamente pagar las horas extraordinarias con estas cantidades.
Tabla salarial 2013 PDF oficial ↗
APODERADO RETRIBUCION MENSUAL 8 conceptos

Puestos: Apoderado

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO M 1.374,32 € Anexo de 2013: 1.374,32 €/mes (columna «SALARIO» de la tabla). Personal de retribución mensual (art. 16).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.374,32 € SAL_BASE*1 Art. 22: 30 días del salario de la tabla (una mensualidad), incrementado con el premio de antigüedad que se perciba.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.145,27 € SAL_BASE*25/30 Art. 22: 25 días del salario de la tabla (25/30 de la mensualidad), incrementado con el premio de antigüedad que se perciba. Importe calculado.
GRATIFICACIÓN FIESTAS DE SAN JUAN O FIESTAS PATRONALES A 1.374,32 € SAL_BASE*1 Art. 22: 30 días de salario (una mensualidad) incrementado con el premio de antigüedad; en la capital, por las fiestas de San Juan, y en los demás municipios al iniciarse las fiestas patronales mayores.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.374,32 € SAL_BASE*1 Art. 23: gratificación extraordinaria de treinta días de salario base (una mensualidad) incrementado con la antigüedad, abonada en marzo.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO) M 41,23 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 24: 3 % del salario de la categoría por cada trienio, sin límite de trienios, desde la fecha de ingreso. Importe calculado por trienio (€/mes).
PRENDAS DE TRABAJO PERSONAL RETRIBUCION MENSUAL M 65,90 € Art. 16 y anexo de 2013: cantidad mensual destinada a la adquisición y conservación de prendas de trabajo del personal de retribución mensual (65,90 €/mes).
VALOR HORA H 11,69 € Anexo de 2013: 11,69 €/hora. Cláusula adicional del anexo: a los solos efectos del art. 26.5 del Estatuto de los Trabajadores se hace constar la remuneración anual total en función de las horas anuales de trabajo, sin computar los complementos de puesto de trabajo, y se prohíbe expresamente pagar las horas extraordinarias con estas cantidades.
CONTABLE RETRIBUCION MENSUAL 8 conceptos

Puestos: Contable

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO M 1.272,35 € Anexo de 2013: 1.272,35 €/mes (columna «SALARIO» de la tabla). Personal de retribución mensual (art. 16).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.272,35 € SAL_BASE*1 Art. 22: 30 días del salario de la tabla (una mensualidad), incrementado con el premio de antigüedad que se perciba.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.060,29 € SAL_BASE*25/30 Art. 22: 25 días del salario de la tabla (25/30 de la mensualidad), incrementado con el premio de antigüedad que se perciba. Importe calculado.
GRATIFICACIÓN FIESTAS DE SAN JUAN O FIESTAS PATRONALES A 1.272,35 € SAL_BASE*1 Art. 22: 30 días de salario (una mensualidad) incrementado con el premio de antigüedad; en la capital, por las fiestas de San Juan, y en los demás municipios al iniciarse las fiestas patronales mayores.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.272,35 € SAL_BASE*1 Art. 23: gratificación extraordinaria de treinta días de salario base (una mensualidad) incrementado con la antigüedad, abonada en marzo.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO) M 38,17 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 24: 3 % del salario de la categoría por cada trienio, sin límite de trienios, desde la fecha de ingreso. Importe calculado por trienio (€/mes).
PRENDAS DE TRABAJO PERSONAL RETRIBUCION MENSUAL M 65,90 € Art. 16 y anexo de 2013: cantidad mensual destinada a la adquisición y conservación de prendas de trabajo del personal de retribución mensual (65,90 €/mes).
VALOR HORA H 10,71 € Anexo de 2013: 10,71 €/hora. Cláusula adicional del anexo: a los solos efectos del art. 26.5 del Estatuto de los Trabajadores se hace constar la remuneración anual total en función de las horas anuales de trabajo, sin computar los complementos de puesto de trabajo, y se prohíbe expresamente pagar las horas extraordinarias con estas cantidades.
OFICIAL ADMINISTRATIVO DE PRIMERA RETRIBUCION MENSUAL 8 conceptos

Puestos: Oficial administrativo de primera

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO M 1.071,98 € Anexo de 2013: 1.071,98 €/mes (columna «SALARIO» de la tabla). Personal de retribución mensual (art. 16).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.071,98 € SAL_BASE*1 Art. 22: 30 días del salario de la tabla (una mensualidad), incrementado con el premio de antigüedad que se perciba.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 893,32 € SAL_BASE*25/30 Art. 22: 25 días del salario de la tabla (25/30 de la mensualidad), incrementado con el premio de antigüedad que se perciba. Importe calculado.
GRATIFICACIÓN FIESTAS DE SAN JUAN O FIESTAS PATRONALES A 1.071,98 € SAL_BASE*1 Art. 22: 30 días de salario (una mensualidad) incrementado con el premio de antigüedad; en la capital, por las fiestas de San Juan, y en los demás municipios al iniciarse las fiestas patronales mayores.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.071,98 € SAL_BASE*1 Art. 23: gratificación extraordinaria de treinta días de salario base (una mensualidad) incrementado con la antigüedad, abonada en marzo.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO) M 32,16 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 24: 3 % del salario de la categoría por cada trienio, sin límite de trienios, desde la fecha de ingreso. Importe calculado por trienio (€/mes).
PRENDAS DE TRABAJO PERSONAL RETRIBUCION MENSUAL M 65,90 € Art. 16 y anexo de 2013: cantidad mensual destinada a la adquisición y conservación de prendas de trabajo del personal de retribución mensual (65,90 €/mes).
VALOR HORA H 9,04 € Anexo de 2013: 9,04 €/hora. Cláusula adicional del anexo: a los solos efectos del art. 26.5 del Estatuto de los Trabajadores se hace constar la remuneración anual total en función de las horas anuales de trabajo, sin computar los complementos de puesto de trabajo, y se prohíbe expresamente pagar las horas extraordinarias con estas cantidades.
OFICIAL ADMINISTRATIVO DE SEGUNDA Y VIAJANTE RETRIBUCION MENSUAL 8 conceptos

Puestos: Oficial administrativo de segunda; Viajante

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO M 932,90 € Anexo de 2013: 932,90 €/mes (columna «SALARIO» de la tabla). Personal de retribución mensual (art. 16).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 932,90 € SAL_BASE*1 Art. 22: 30 días del salario de la tabla (una mensualidad), incrementado con el premio de antigüedad que se perciba.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 777,42 € SAL_BASE*25/30 Art. 22: 25 días del salario de la tabla (25/30 de la mensualidad), incrementado con el premio de antigüedad que se perciba. Importe calculado.
GRATIFICACIÓN FIESTAS DE SAN JUAN O FIESTAS PATRONALES A 932,90 € SAL_BASE*1 Art. 22: 30 días de salario (una mensualidad) incrementado con el premio de antigüedad; en la capital, por las fiestas de San Juan, y en los demás municipios al iniciarse las fiestas patronales mayores.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 932,90 € SAL_BASE*1 Art. 23: gratificación extraordinaria de treinta días de salario base (una mensualidad) incrementado con la antigüedad, abonada en marzo.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO) M 27,99 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 24: 3 % del salario de la categoría por cada trienio, sin límite de trienios, desde la fecha de ingreso. Importe calculado por trienio (€/mes).
PRENDAS DE TRABAJO PERSONAL RETRIBUCION MENSUAL M 65,90 € Art. 16 y anexo de 2013: cantidad mensual destinada a la adquisición y conservación de prendas de trabajo del personal de retribución mensual (65,90 €/mes).
VALOR HORA H 7,90 € Anexo de 2013: 7,90 €/hora. Cláusula adicional del anexo: a los solos efectos del art. 26.5 del Estatuto de los Trabajadores se hace constar la remuneración anual total en función de las horas anuales de trabajo, sin computar los complementos de puesto de trabajo, y se prohíbe expresamente pagar las horas extraordinarias con estas cantidades.
AUXILIAR ADMINISTRATIVO RETRIBUCION MENSUAL 8 conceptos

Puestos: Auxiliar administrativo

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO M 807,55 € Anexo de 2013: 807,55 €/mes (columna «SALARIO» de la tabla). Personal de retribución mensual (art. 16).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 807,55 € SAL_BASE*1 Art. 22: 30 días del salario de la tabla (una mensualidad), incrementado con el premio de antigüedad que se perciba.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 672,96 € SAL_BASE*25/30 Art. 22: 25 días del salario de la tabla (25/30 de la mensualidad), incrementado con el premio de antigüedad que se perciba. Importe calculado.
GRATIFICACIÓN FIESTAS DE SAN JUAN O FIESTAS PATRONALES A 807,55 € SAL_BASE*1 Art. 22: 30 días de salario (una mensualidad) incrementado con el premio de antigüedad; en la capital, por las fiestas de San Juan, y en los demás municipios al iniciarse las fiestas patronales mayores.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 807,55 € SAL_BASE*1 Art. 23: gratificación extraordinaria de treinta días de salario base (una mensualidad) incrementado con la antigüedad, abonada en marzo.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO) M 24,23 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 24: 3 % del salario de la categoría por cada trienio, sin límite de trienios, desde la fecha de ingreso. Importe calculado por trienio (€/mes).
PRENDAS DE TRABAJO PERSONAL RETRIBUCION MENSUAL M 65,90 € Art. 16 y anexo de 2013: cantidad mensual destinada a la adquisición y conservación de prendas de trabajo del personal de retribución mensual (65,90 €/mes).
VALOR HORA H 6,80 € Anexo de 2013: 6,80 €/hora. Cláusula adicional del anexo: a los solos efectos del art. 26.5 del Estatuto de los Trabajadores se hace constar la remuneración anual total en función de las horas anuales de trabajo, sin computar los complementos de puesto de trabajo, y se prohíbe expresamente pagar las horas extraordinarias con estas cantidades.
ORDENANZAS Y COBRADORES RETRIBUCION MENSUAL 8 conceptos

Puestos: Ordenanza; Cobrador

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO M 746,70 € Anexo de 2013: 746,70 €/mes (columna «SALARIO» de la tabla). Personal de retribución mensual (art. 16).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 746,70 € SAL_BASE*1 Art. 22: 30 días del salario de la tabla (una mensualidad), incrementado con el premio de antigüedad que se perciba.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 622,25 € SAL_BASE*25/30 Art. 22: 25 días del salario de la tabla (25/30 de la mensualidad), incrementado con el premio de antigüedad que se perciba. Importe calculado.
GRATIFICACIÓN FIESTAS DE SAN JUAN O FIESTAS PATRONALES A 746,70 € SAL_BASE*1 Art. 22: 30 días de salario (una mensualidad) incrementado con el premio de antigüedad; en la capital, por las fiestas de San Juan, y en los demás municipios al iniciarse las fiestas patronales mayores.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 746,70 € SAL_BASE*1 Art. 23: gratificación extraordinaria de treinta días de salario base (una mensualidad) incrementado con la antigüedad, abonada en marzo.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO) M 22,40 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 24: 3 % del salario de la categoría por cada trienio, sin límite de trienios, desde la fecha de ingreso. Importe calculado por trienio (€/mes).
PRENDAS DE TRABAJO PERSONAL RETRIBUCION MENSUAL M 65,90 € Art. 16 y anexo de 2013: cantidad mensual destinada a la adquisición y conservación de prendas de trabajo del personal de retribución mensual (65,90 €/mes).
VALOR HORA H 6,32 € Anexo de 2013: 6,32 €/hora. Cláusula adicional del anexo: a los solos efectos del art. 26.5 del Estatuto de los Trabajadores se hace constar la remuneración anual total en función de las horas anuales de trabajo, sin computar los complementos de puesto de trabajo, y se prohíbe expresamente pagar las horas extraordinarias con estas cantidades.
TRABAJADORES EN FORMACIÓN (16 Y 17 AÑOS) RETRIBUCION MENSUAL 8 conceptos

Puestos: Trabajador en formación (16 y 17 años)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO M 687,32 € Anexo de 2013: 687,32 €/mes (columna «SALARIO» de la tabla). Personal de retribución mensual (art. 16).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 687,32 € SAL_BASE*1 Art. 22: 30 días del salario de la tabla (una mensualidad), incrementado con el premio de antigüedad que se perciba.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 572,77 € SAL_BASE*25/30 Art. 22: 25 días del salario de la tabla (25/30 de la mensualidad), incrementado con el premio de antigüedad que se perciba. Importe calculado.
GRATIFICACIÓN FIESTAS DE SAN JUAN O FIESTAS PATRONALES A 687,32 € SAL_BASE*1 Art. 22: 30 días de salario (una mensualidad) incrementado con el premio de antigüedad; en la capital, por las fiestas de San Juan, y en los demás municipios al iniciarse las fiestas patronales mayores.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 687,32 € SAL_BASE*1 Art. 23: gratificación extraordinaria de treinta días de salario base (una mensualidad) incrementado con la antigüedad, abonada en marzo.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO) M 20,62 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 24: 3 % del salario de la categoría por cada trienio, sin límite de trienios, desde la fecha de ingreso. Importe calculado por trienio (€/mes).
PRENDAS DE TRABAJO PERSONAL RETRIBUCION MENSUAL M 65,90 € Art. 16 y anexo de 2013: cantidad mensual destinada a la adquisición y conservación de prendas de trabajo del personal de retribución mensual (65,90 €/mes).
VALOR HORA H 5,38 € Anexo de 2013: 5,38 €/hora. Cláusula adicional del anexo: a los solos efectos del art. 26.5 del Estatuto de los Trabajadores se hace constar la remuneración anual total en función de las horas anuales de trabajo, sin computar los complementos de puesto de trabajo, y se prohíbe expresamente pagar las horas extraordinarias con estas cantidades.
ENCARGADO DE ALMACÉN RETRIBUCION DIARIA 8 conceptos

Puestos: Encargado de almacén

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO D 31,62 € Anexo de 2013: 31,62 €/día (columna «SALARIO» de la tabla). Personal de retribución diaria (art. 16).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 948,60 € SAL_BASE*30 Art. 22: 30 días del salario diario de la tabla, incrementado con el premio de antigüedad que se perciba. Importe calculado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 790,50 € SAL_BASE*25 Art. 22: 25 días del salario diario de la tabla, incrementado con el premio de antigüedad que se perciba. Importe calculado.
GRATIFICACIÓN FIESTAS DE SAN JUAN O FIESTAS PATRONALES A 948,60 € SAL_BASE*30 Art. 22: 30 días de salario incrementado con el premio de antigüedad; en la capital, por las fiestas de San Juan, y en los demás municipios al iniciarse las fiestas patronales mayores. Importe calculado.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 948,60 € SAL_BASE*30 Art. 23: gratificación extraordinaria de treinta días de salario base incrementado con la antigüedad, abonada en marzo. Importe calculado.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO) D 0,95 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 24: 3 % del salario de la categoría por cada trienio, sin límite de trienios, desde la fecha de ingreso. Importe calculado por trienio (€/día).
PRENDAS DE TRABAJO PERSONAL RETRIBUCION DIARIA M 98,86 € Art. 16 y anexo de 2013: cantidad mensual destinada a la adquisición y conservación de prendas de trabajo del personal de retribución diaria (98,86 €/mes).
VALOR HORA H 8,11 € Anexo de 2013: 8,11 €/hora. Cláusula adicional del anexo: a los solos efectos del art. 26.5 del Estatuto de los Trabajadores se hace constar la remuneración anual total en función de las horas anuales de trabajo, sin computar los complementos de puesto de trabajo, y se prohíbe expresamente pagar las horas extraordinarias con estas cantidades.
CHÓFER, PEÓN ESPECIALIZADO Y VIAJANTE RETRIBUCION DIARIA 8 conceptos

Puestos: Chófer; Peón especializado; Viajante

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO D 28,31 € Anexo de 2013: 28,31 €/día (columna «SALARIO» de la tabla). Personal de retribución diaria (art. 16).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 849,30 € SAL_BASE*30 Art. 22: 30 días del salario diario de la tabla, incrementado con el premio de antigüedad que se perciba. Importe calculado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 707,75 € SAL_BASE*25 Art. 22: 25 días del salario diario de la tabla, incrementado con el premio de antigüedad que se perciba. Importe calculado.
GRATIFICACIÓN FIESTAS DE SAN JUAN O FIESTAS PATRONALES A 849,30 € SAL_BASE*30 Art. 22: 30 días de salario incrementado con el premio de antigüedad; en la capital, por las fiestas de San Juan, y en los demás municipios al iniciarse las fiestas patronales mayores. Importe calculado.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 849,30 € SAL_BASE*30 Art. 23: gratificación extraordinaria de treinta días de salario base incrementado con la antigüedad, abonada en marzo. Importe calculado.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO) D 0,85 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 24: 3 % del salario de la categoría por cada trienio, sin límite de trienios, desde la fecha de ingreso. Importe calculado por trienio (€/día).
PRENDAS DE TRABAJO PERSONAL RETRIBUCION DIARIA M 98,86 € Art. 16 y anexo de 2013: cantidad mensual destinada a la adquisición y conservación de prendas de trabajo del personal de retribución diaria (98,86 €/mes).
VALOR HORA H 7,20 € Anexo de 2013: 7,20 €/hora. Cláusula adicional del anexo: a los solos efectos del art. 26.5 del Estatuto de los Trabajadores se hace constar la remuneración anual total en función de las horas anuales de trabajo, sin computar los complementos de puesto de trabajo, y se prohíbe expresamente pagar las horas extraordinarias con estas cantidades.
PEÓN RETRIBUCION DIARIA 8 conceptos

Puestos: Peón

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO D 26,22 € Anexo de 2013: 26,22 €/día (columna «SALARIO» de la tabla). Personal de retribución diaria (art. 16).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 786,60 € SAL_BASE*30 Art. 22: 30 días del salario diario de la tabla, incrementado con el premio de antigüedad que se perciba. Importe calculado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 655,50 € SAL_BASE*25 Art. 22: 25 días del salario diario de la tabla, incrementado con el premio de antigüedad que se perciba. Importe calculado.
GRATIFICACIÓN FIESTAS DE SAN JUAN O FIESTAS PATRONALES A 786,60 € SAL_BASE*30 Art. 22: 30 días de salario incrementado con el premio de antigüedad; en la capital, por las fiestas de San Juan, y en los demás municipios al iniciarse las fiestas patronales mayores. Importe calculado.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 786,60 € SAL_BASE*30 Art. 23: gratificación extraordinaria de treinta días de salario base incrementado con la antigüedad, abonada en marzo. Importe calculado.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO) D 0,79 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 24: 3 % del salario de la categoría por cada trienio, sin límite de trienios, desde la fecha de ingreso. Importe calculado por trienio (€/día).
PRENDAS DE TRABAJO PERSONAL RETRIBUCION DIARIA M 98,86 € Art. 16 y anexo de 2013: cantidad mensual destinada a la adquisición y conservación de prendas de trabajo del personal de retribución diaria (98,86 €/mes).
VALOR HORA H 6,71 € Anexo de 2013: 6,71 €/hora. Cláusula adicional del anexo: a los solos efectos del art. 26.5 del Estatuto de los Trabajadores se hace constar la remuneración anual total en función de las horas anuales de trabajo, sin computar los complementos de puesto de trabajo, y se prohíbe expresamente pagar las horas extraordinarias con estas cantidades.
Tabla salarial 2012 PDF oficial ↗
APODERADO RETRIBUCION MENSUAL 8 conceptos

Puestos: Apoderado

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO M 1.335,59 € Anexo de 2012: 1.335,59 €/mes (columna «SALARIO» de la tabla). Personal de retribución mensual (art. 16).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.335,59 € SAL_BASE*1 Art. 22: 30 días del salario de la tabla (una mensualidad), incrementado con el premio de antigüedad que se perciba.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.112,99 € SAL_BASE*25/30 Art. 22: 25 días del salario de la tabla (25/30 de la mensualidad), incrementado con el premio de antigüedad que se perciba. Importe calculado.
GRATIFICACIÓN FIESTAS DE SAN JUAN O FIESTAS PATRONALES A 1.335,59 € SAL_BASE*1 Art. 22: 30 días de salario (una mensualidad) incrementado con el premio de antigüedad; en la capital, por las fiestas de San Juan, y en los demás municipios al iniciarse las fiestas patronales mayores.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.335,59 € SAL_BASE*1 Art. 23: gratificación extraordinaria de treinta días de salario base (una mensualidad) incrementado con la antigüedad, abonada en marzo.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO) M 40,07 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 24: 3 % del salario de la categoría por cada trienio, sin límite de trienios, desde la fecha de ingreso. Importe calculado por trienio (€/mes).
PRENDAS DE TRABAJO PERSONAL RETRIBUCION MENSUAL M 64,04 € Art. 16 y anexo de 2012: cantidad mensual destinada a la adquisición y conservación de prendas de trabajo del personal de retribución mensual (64,04 €/mes).
VALOR HORA H 11,36 € Anexo de 2012: 11,36 €/hora. Cláusula adicional del anexo: a los solos efectos del art. 26.5 del Estatuto de los Trabajadores se hace constar la remuneración anual total en función de las horas anuales de trabajo, sin computar los complementos de puesto de trabajo, y se prohíbe expresamente pagar las horas extraordinarias con estas cantidades.
CONTABLE RETRIBUCION MENSUAL 8 conceptos

Puestos: Contable

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO M 1.236,49 € Anexo de 2012: 1.236,49 €/mes (columna «SALARIO» de la tabla). Personal de retribución mensual (art. 16).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.236,49 € SAL_BASE*1 Art. 22: 30 días del salario de la tabla (una mensualidad), incrementado con el premio de antigüedad que se perciba.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.030,41 € SAL_BASE*25/30 Art. 22: 25 días del salario de la tabla (25/30 de la mensualidad), incrementado con el premio de antigüedad que se perciba. Importe calculado.
GRATIFICACIÓN FIESTAS DE SAN JUAN O FIESTAS PATRONALES A 1.236,49 € SAL_BASE*1 Art. 22: 30 días de salario (una mensualidad) incrementado con el premio de antigüedad; en la capital, por las fiestas de San Juan, y en los demás municipios al iniciarse las fiestas patronales mayores.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.236,49 € SAL_BASE*1 Art. 23: gratificación extraordinaria de treinta días de salario base (una mensualidad) incrementado con la antigüedad, abonada en marzo.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO) M 37,09 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 24: 3 % del salario de la categoría por cada trienio, sin límite de trienios, desde la fecha de ingreso. Importe calculado por trienio (€/mes).
PRENDAS DE TRABAJO PERSONAL RETRIBUCION MENSUAL M 64,04 € Art. 16 y anexo de 2012: cantidad mensual destinada a la adquisición y conservación de prendas de trabajo del personal de retribución mensual (64,04 €/mes).
VALOR HORA H 10,41 € Anexo de 2012: 10,41 €/hora. Cláusula adicional del anexo: a los solos efectos del art. 26.5 del Estatuto de los Trabajadores se hace constar la remuneración anual total en función de las horas anuales de trabajo, sin computar los complementos de puesto de trabajo, y se prohíbe expresamente pagar las horas extraordinarias con estas cantidades.
OFICIAL ADMINISTRATIVO DE PRIMERA RETRIBUCION MENSUAL 8 conceptos

Puestos: Oficial administrativo de primera

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO M 1.041,77 € Anexo de 2012: 1.041,77 €/mes (columna «SALARIO» de la tabla). Personal de retribución mensual (art. 16).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.041,77 € SAL_BASE*1 Art. 22: 30 días del salario de la tabla (una mensualidad), incrementado con el premio de antigüedad que se perciba.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 868,14 € SAL_BASE*25/30 Art. 22: 25 días del salario de la tabla (25/30 de la mensualidad), incrementado con el premio de antigüedad que se perciba. Importe calculado.
GRATIFICACIÓN FIESTAS DE SAN JUAN O FIESTAS PATRONALES A 1.041,77 € SAL_BASE*1 Art. 22: 30 días de salario (una mensualidad) incrementado con el premio de antigüedad; en la capital, por las fiestas de San Juan, y en los demás municipios al iniciarse las fiestas patronales mayores.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.041,77 € SAL_BASE*1 Art. 23: gratificación extraordinaria de treinta días de salario base (una mensualidad) incrementado con la antigüedad, abonada en marzo.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO) M 31,25 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 24: 3 % del salario de la categoría por cada trienio, sin límite de trienios, desde la fecha de ingreso. Importe calculado por trienio (€/mes).
PRENDAS DE TRABAJO PERSONAL RETRIBUCION MENSUAL M 64,04 € Art. 16 y anexo de 2012: cantidad mensual destinada a la adquisición y conservación de prendas de trabajo del personal de retribución mensual (64,04 €/mes).
VALOR HORA H 8,79 € Anexo de 2012: 8,79 €/hora. Cláusula adicional del anexo: a los solos efectos del art. 26.5 del Estatuto de los Trabajadores se hace constar la remuneración anual total en función de las horas anuales de trabajo, sin computar los complementos de puesto de trabajo, y se prohíbe expresamente pagar las horas extraordinarias con estas cantidades.
OFICIAL ADMINISTRATIVO DE SEGUNDA Y VIAJANTE RETRIBUCION MENSUAL 8 conceptos

Puestos: Oficial administrativo de segunda; Viajante

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO M 906,61 € Anexo de 2012: 906,61 €/mes (columna «SALARIO» de la tabla). Personal de retribución mensual (art. 16).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 906,61 € SAL_BASE*1 Art. 22: 30 días del salario de la tabla (una mensualidad), incrementado con el premio de antigüedad que se perciba.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 755,51 € SAL_BASE*25/30 Art. 22: 25 días del salario de la tabla (25/30 de la mensualidad), incrementado con el premio de antigüedad que se perciba. Importe calculado.
GRATIFICACIÓN FIESTAS DE SAN JUAN O FIESTAS PATRONALES A 906,61 € SAL_BASE*1 Art. 22: 30 días de salario (una mensualidad) incrementado con el premio de antigüedad; en la capital, por las fiestas de San Juan, y en los demás municipios al iniciarse las fiestas patronales mayores.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 906,61 € SAL_BASE*1 Art. 23: gratificación extraordinaria de treinta días de salario base (una mensualidad) incrementado con la antigüedad, abonada en marzo.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO) M 27,20 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 24: 3 % del salario de la categoría por cada trienio, sin límite de trienios, desde la fecha de ingreso. Importe calculado por trienio (€/mes).
PRENDAS DE TRABAJO PERSONAL RETRIBUCION MENSUAL M 64,04 € Art. 16 y anexo de 2012: cantidad mensual destinada a la adquisición y conservación de prendas de trabajo del personal de retribución mensual (64,04 €/mes).
VALOR HORA H 7,68 € Anexo de 2012: 7,68 €/hora. Cláusula adicional del anexo: a los solos efectos del art. 26.5 del Estatuto de los Trabajadores se hace constar la remuneración anual total en función de las horas anuales de trabajo, sin computar los complementos de puesto de trabajo, y se prohíbe expresamente pagar las horas extraordinarias con estas cantidades.
AUXILIAR ADMINISTRATIVO RETRIBUCION MENSUAL 8 conceptos

Puestos: Auxiliar administrativo

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO M 784,79 € Anexo de 2012: 784,79 €/mes (columna «SALARIO» de la tabla). Personal de retribución mensual (art. 16).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 784,79 € SAL_BASE*1 Art. 22: 30 días del salario de la tabla (una mensualidad), incrementado con el premio de antigüedad que se perciba.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 653,99 € SAL_BASE*25/30 Art. 22: 25 días del salario de la tabla (25/30 de la mensualidad), incrementado con el premio de antigüedad que se perciba. Importe calculado.
GRATIFICACIÓN FIESTAS DE SAN JUAN O FIESTAS PATRONALES A 784,79 € SAL_BASE*1 Art. 22: 30 días de salario (una mensualidad) incrementado con el premio de antigüedad; en la capital, por las fiestas de San Juan, y en los demás municipios al iniciarse las fiestas patronales mayores.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 784,79 € SAL_BASE*1 Art. 23: gratificación extraordinaria de treinta días de salario base (una mensualidad) incrementado con la antigüedad, abonada en marzo.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO) M 23,54 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 24: 3 % del salario de la categoría por cada trienio, sin límite de trienios, desde la fecha de ingreso. Importe calculado por trienio (€/mes).
PRENDAS DE TRABAJO PERSONAL RETRIBUCION MENSUAL M 64,04 € Art. 16 y anexo de 2012: cantidad mensual destinada a la adquisición y conservación de prendas de trabajo del personal de retribución mensual (64,04 €/mes).
VALOR HORA H 6,61 € Anexo de 2012: 6,61 €/hora. Cláusula adicional del anexo: a los solos efectos del art. 26.5 del Estatuto de los Trabajadores se hace constar la remuneración anual total en función de las horas anuales de trabajo, sin computar los complementos de puesto de trabajo, y se prohíbe expresamente pagar las horas extraordinarias con estas cantidades.
ORDENANZAS Y COBRADORES RETRIBUCION MENSUAL 8 conceptos

Puestos: Ordenanza; Cobrador

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO M 725,66 € Anexo de 2012: 725,66 €/mes (columna «SALARIO» de la tabla). Personal de retribución mensual (art. 16).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 725,66 € SAL_BASE*1 Art. 22: 30 días del salario de la tabla (una mensualidad), incrementado con el premio de antigüedad que se perciba.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 604,72 € SAL_BASE*25/30 Art. 22: 25 días del salario de la tabla (25/30 de la mensualidad), incrementado con el premio de antigüedad que se perciba. Importe calculado.
GRATIFICACIÓN FIESTAS DE SAN JUAN O FIESTAS PATRONALES A 725,66 € SAL_BASE*1 Art. 22: 30 días de salario (una mensualidad) incrementado con el premio de antigüedad; en la capital, por las fiestas de San Juan, y en los demás municipios al iniciarse las fiestas patronales mayores.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 725,66 € SAL_BASE*1 Art. 23: gratificación extraordinaria de treinta días de salario base (una mensualidad) incrementado con la antigüedad, abonada en marzo.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO) M 21,77 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 24: 3 % del salario de la categoría por cada trienio, sin límite de trienios, desde la fecha de ingreso. Importe calculado por trienio (€/mes).
PRENDAS DE TRABAJO PERSONAL RETRIBUCION MENSUAL M 64,04 € Art. 16 y anexo de 2012: cantidad mensual destinada a la adquisición y conservación de prendas de trabajo del personal de retribución mensual (64,04 €/mes).
VALOR HORA H 6,14 € Anexo de 2012: 6,14 €/hora. Cláusula adicional del anexo: a los solos efectos del art. 26.5 del Estatuto de los Trabajadores se hace constar la remuneración anual total en función de las horas anuales de trabajo, sin computar los complementos de puesto de trabajo, y se prohíbe expresamente pagar las horas extraordinarias con estas cantidades.
TRABAJADORES EN FORMACIÓN (16 Y 17 AÑOS) RETRIBUCION MENSUAL 8 conceptos

Puestos: Trabajador en formación (16 y 17 años)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO M 667,95 € Anexo de 2012: 667,95 €/mes (columna «SALARIO» de la tabla). Personal de retribución mensual (art. 16).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 667,95 € SAL_BASE*1 Art. 22: 30 días del salario de la tabla (una mensualidad), incrementado con el premio de antigüedad que se perciba.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 556,63 € SAL_BASE*25/30 Art. 22: 25 días del salario de la tabla (25/30 de la mensualidad), incrementado con el premio de antigüedad que se perciba. Importe calculado.
GRATIFICACIÓN FIESTAS DE SAN JUAN O FIESTAS PATRONALES A 667,95 € SAL_BASE*1 Art. 22: 30 días de salario (una mensualidad) incrementado con el premio de antigüedad; en la capital, por las fiestas de San Juan, y en los demás municipios al iniciarse las fiestas patronales mayores.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 667,95 € SAL_BASE*1 Art. 23: gratificación extraordinaria de treinta días de salario base (una mensualidad) incrementado con la antigüedad, abonada en marzo.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO) M 20,04 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 24: 3 % del salario de la categoría por cada trienio, sin límite de trienios, desde la fecha de ingreso. Importe calculado por trienio (€/mes).
PRENDAS DE TRABAJO PERSONAL RETRIBUCION MENSUAL M 64,04 € Art. 16 y anexo de 2012: cantidad mensual destinada a la adquisición y conservación de prendas de trabajo del personal de retribución mensual (64,04 €/mes).
VALOR HORA H 5,23 € Anexo de 2012: 5,23 €/hora. Cláusula adicional del anexo: a los solos efectos del art. 26.5 del Estatuto de los Trabajadores se hace constar la remuneración anual total en función de las horas anuales de trabajo, sin computar los complementos de puesto de trabajo, y se prohíbe expresamente pagar las horas extraordinarias con estas cantidades.
ENCARGADO DE ALMACÉN RETRIBUCION DIARIA 8 conceptos

Puestos: Encargado de almacén

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO D 30,73 € Anexo de 2012: 30,73 €/día (columna «SALARIO» de la tabla). Personal de retribución diaria (art. 16).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 921,90 € SAL_BASE*30 Art. 22: 30 días del salario diario de la tabla, incrementado con el premio de antigüedad que se perciba. Importe calculado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 768,25 € SAL_BASE*25 Art. 22: 25 días del salario diario de la tabla, incrementado con el premio de antigüedad que se perciba. Importe calculado.
GRATIFICACIÓN FIESTAS DE SAN JUAN O FIESTAS PATRONALES A 921,90 € SAL_BASE*30 Art. 22: 30 días de salario incrementado con el premio de antigüedad; en la capital, por las fiestas de San Juan, y en los demás municipios al iniciarse las fiestas patronales mayores. Importe calculado.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 921,90 € SAL_BASE*30 Art. 23: gratificación extraordinaria de treinta días de salario base incrementado con la antigüedad, abonada en marzo. Importe calculado.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO) D 0,92 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 24: 3 % del salario de la categoría por cada trienio, sin límite de trienios, desde la fecha de ingreso. Importe calculado por trienio (€/día).
PRENDAS DE TRABAJO PERSONAL RETRIBUCION DIARIA M 96,07 € Art. 16 y anexo de 2012: cantidad mensual destinada a la adquisición y conservación de prendas de trabajo del personal de retribución diaria (96,07 €/mes).
VALOR HORA H 7,88 € Anexo de 2012: 7,88 €/hora. Cláusula adicional del anexo: a los solos efectos del art. 26.5 del Estatuto de los Trabajadores se hace constar la remuneración anual total en función de las horas anuales de trabajo, sin computar los complementos de puesto de trabajo, y se prohíbe expresamente pagar las horas extraordinarias con estas cantidades.
CHÓFER, PEÓN ESPECIALIZADO Y VIAJANTE RETRIBUCION DIARIA 8 conceptos

Puestos: Chófer; Peón especializado; Viajante

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO D 27,51 € Anexo de 2012: 27,51 €/día (columna «SALARIO» de la tabla). Personal de retribución diaria (art. 16).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 825,30 € SAL_BASE*30 Art. 22: 30 días del salario diario de la tabla, incrementado con el premio de antigüedad que se perciba. Importe calculado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 687,75 € SAL_BASE*25 Art. 22: 25 días del salario diario de la tabla, incrementado con el premio de antigüedad que se perciba. Importe calculado.
GRATIFICACIÓN FIESTAS DE SAN JUAN O FIESTAS PATRONALES A 825,30 € SAL_BASE*30 Art. 22: 30 días de salario incrementado con el premio de antigüedad; en la capital, por las fiestas de San Juan, y en los demás municipios al iniciarse las fiestas patronales mayores. Importe calculado.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 825,30 € SAL_BASE*30 Art. 23: gratificación extraordinaria de treinta días de salario base incrementado con la antigüedad, abonada en marzo. Importe calculado.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO) D 0,83 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 24: 3 % del salario de la categoría por cada trienio, sin límite de trienios, desde la fecha de ingreso. Importe calculado por trienio (€/día).
PRENDAS DE TRABAJO PERSONAL RETRIBUCION DIARIA M 96,07 € Art. 16 y anexo de 2012: cantidad mensual destinada a la adquisición y conservación de prendas de trabajo del personal de retribución diaria (96,07 €/mes).
VALOR HORA H 7,00 € Anexo de 2012: 7,00 €/hora. Cláusula adicional del anexo: a los solos efectos del art. 26.5 del Estatuto de los Trabajadores se hace constar la remuneración anual total en función de las horas anuales de trabajo, sin computar los complementos de puesto de trabajo, y se prohíbe expresamente pagar las horas extraordinarias con estas cantidades.
PEÓN RETRIBUCION DIARIA 8 conceptos

Puestos: Peón

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO D 25,48 € Anexo de 2012: 25,48 €/día (columna «SALARIO» de la tabla). Personal de retribución diaria (art. 16).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 764,40 € SAL_BASE*30 Art. 22: 30 días del salario diario de la tabla, incrementado con el premio de antigüedad que se perciba. Importe calculado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 637,00 € SAL_BASE*25 Art. 22: 25 días del salario diario de la tabla, incrementado con el premio de antigüedad que se perciba. Importe calculado.
GRATIFICACIÓN FIESTAS DE SAN JUAN O FIESTAS PATRONALES A 764,40 € SAL_BASE*30 Art. 22: 30 días de salario incrementado con el premio de antigüedad; en la capital, por las fiestas de San Juan, y en los demás municipios al iniciarse las fiestas patronales mayores. Importe calculado.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 764,40 € SAL_BASE*30 Art. 23: gratificación extraordinaria de treinta días de salario base incrementado con la antigüedad, abonada en marzo. Importe calculado.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO) D 0,76 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 24: 3 % del salario de la categoría por cada trienio, sin límite de trienios, desde la fecha de ingreso. Importe calculado por trienio (€/día).
PRENDAS DE TRABAJO PERSONAL RETRIBUCION DIARIA M 96,07 € Art. 16 y anexo de 2012: cantidad mensual destinada a la adquisición y conservación de prendas de trabajo del personal de retribución diaria (96,07 €/mes).
VALOR HORA H 6,52 € Anexo de 2012: 6,52 €/hora. Cláusula adicional del anexo: a los solos efectos del art. 26.5 del Estatuto de los Trabajadores se hace constar la remuneración anual total en función de las horas anuales de trabajo, sin computar los complementos de puesto de trabajo, y se prohíbe expresamente pagar las horas extraordinarias con estas cantidades.
Tabla salarial 2011 PDF oficial ↗
APODERADO RETRIBUCION MENSUAL 8 conceptos

Puestos: Apoderado

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO M 1.304,29 € Anexo de 2011: 1.304,29 €/mes (columna «SALARIO» de la tabla). Personal de retribución mensual (art. 16).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.304,29 € SAL_BASE*1 Art. 22: 30 días del salario de la tabla (una mensualidad), incrementado con el premio de antigüedad que se perciba.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.086,91 € SAL_BASE*25/30 Art. 22: 25 días del salario de la tabla (25/30 de la mensualidad), incrementado con el premio de antigüedad que se perciba. Importe calculado.
GRATIFICACIÓN FIESTAS DE SAN JUAN O FIESTAS PATRONALES A 1.304,29 € SAL_BASE*1 Art. 22: 30 días de salario (una mensualidad) incrementado con el premio de antigüedad; en la capital, por las fiestas de San Juan, y en los demás municipios al iniciarse las fiestas patronales mayores.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.304,29 € SAL_BASE*1 Art. 23: gratificación extraordinaria de treinta días de salario base (una mensualidad) incrementado con la antigüedad, abonada en marzo.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO) M 39,13 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 24: 3 % del salario de la categoría por cada trienio, sin límite de trienios, desde la fecha de ingreso. Importe calculado por trienio (€/mes).
PRENDAS DE TRABAJO PERSONAL RETRIBUCION MENSUAL M 62,54 € Art. 16 y anexo de 2011: cantidad mensual destinada a la adquisición y conservación de prendas de trabajo del personal de retribución mensual (62,54 €/mes).
VALOR HORA H 11,09 € Anexo de 2011: 11,09 €/hora. Cláusula adicional del anexo: a los solos efectos del art. 26.5 del Estatuto de los Trabajadores se hace constar la remuneración anual total en función de las horas anuales de trabajo, sin computar los complementos de puesto de trabajo, y se prohíbe expresamente pagar las horas extraordinarias con estas cantidades.
CONTABLE RETRIBUCION MENSUAL 8 conceptos

Puestos: Contable

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO M 1.207,51 € Anexo de 2011: 1.207,51 €/mes (columna «SALARIO» de la tabla). Personal de retribución mensual (art. 16).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.207,51 € SAL_BASE*1 Art. 22: 30 días del salario de la tabla (una mensualidad), incrementado con el premio de antigüedad que se perciba.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.006,26 € SAL_BASE*25/30 Art. 22: 25 días del salario de la tabla (25/30 de la mensualidad), incrementado con el premio de antigüedad que se perciba. Importe calculado.
GRATIFICACIÓN FIESTAS DE SAN JUAN O FIESTAS PATRONALES A 1.207,51 € SAL_BASE*1 Art. 22: 30 días de salario (una mensualidad) incrementado con el premio de antigüedad; en la capital, por las fiestas de San Juan, y en los demás municipios al iniciarse las fiestas patronales mayores.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.207,51 € SAL_BASE*1 Art. 23: gratificación extraordinaria de treinta días de salario base (una mensualidad) incrementado con la antigüedad, abonada en marzo.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO) M 36,23 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 24: 3 % del salario de la categoría por cada trienio, sin límite de trienios, desde la fecha de ingreso. Importe calculado por trienio (€/mes).
PRENDAS DE TRABAJO PERSONAL RETRIBUCION MENSUAL M 62,54 € Art. 16 y anexo de 2011: cantidad mensual destinada a la adquisición y conservación de prendas de trabajo del personal de retribución mensual (62,54 €/mes).
VALOR HORA H 10,17 € Anexo de 2011: 10,17 €/hora. Cláusula adicional del anexo: a los solos efectos del art. 26.5 del Estatuto de los Trabajadores se hace constar la remuneración anual total en función de las horas anuales de trabajo, sin computar los complementos de puesto de trabajo, y se prohíbe expresamente pagar las horas extraordinarias con estas cantidades.
OFICIAL ADMINISTRATIVO DE PRIMERA RETRIBUCION MENSUAL 8 conceptos

Puestos: Oficial administrativo de primera

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO M 1.017,35 € Anexo de 2011: 1.017,35 €/mes (columna «SALARIO» de la tabla). Personal de retribución mensual (art. 16).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.017,35 € SAL_BASE*1 Art. 22: 30 días del salario de la tabla (una mensualidad), incrementado con el premio de antigüedad que se perciba.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 847,79 € SAL_BASE*25/30 Art. 22: 25 días del salario de la tabla (25/30 de la mensualidad), incrementado con el premio de antigüedad que se perciba. Importe calculado.
GRATIFICACIÓN FIESTAS DE SAN JUAN O FIESTAS PATRONALES A 1.017,35 € SAL_BASE*1 Art. 22: 30 días de salario (una mensualidad) incrementado con el premio de antigüedad; en la capital, por las fiestas de San Juan, y en los demás municipios al iniciarse las fiestas patronales mayores.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 1.017,35 € SAL_BASE*1 Art. 23: gratificación extraordinaria de treinta días de salario base (una mensualidad) incrementado con la antigüedad, abonada en marzo.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO) M 30,52 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 24: 3 % del salario de la categoría por cada trienio, sin límite de trienios, desde la fecha de ingreso. Importe calculado por trienio (€/mes).
PRENDAS DE TRABAJO PERSONAL RETRIBUCION MENSUAL M 62,54 € Art. 16 y anexo de 2011: cantidad mensual destinada a la adquisición y conservación de prendas de trabajo del personal de retribución mensual (62,54 €/mes).
VALOR HORA H 8,58 € Anexo de 2011: 8,58 €/hora. Cláusula adicional del anexo: a los solos efectos del art. 26.5 del Estatuto de los Trabajadores se hace constar la remuneración anual total en función de las horas anuales de trabajo, sin computar los complementos de puesto de trabajo, y se prohíbe expresamente pagar las horas extraordinarias con estas cantidades.
OFICIAL ADMINISTRATIVO DE SEGUNDA Y VIAJANTE RETRIBUCION MENSUAL 8 conceptos

Puestos: Oficial administrativo de segunda; Viajante

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO M 885,36 € Anexo de 2011: 885,36 €/mes (columna «SALARIO» de la tabla). Personal de retribución mensual (art. 16).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 885,36 € SAL_BASE*1 Art. 22: 30 días del salario de la tabla (una mensualidad), incrementado con el premio de antigüedad que se perciba.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 737,80 € SAL_BASE*25/30 Art. 22: 25 días del salario de la tabla (25/30 de la mensualidad), incrementado con el premio de antigüedad que se perciba. Importe calculado.
GRATIFICACIÓN FIESTAS DE SAN JUAN O FIESTAS PATRONALES A 885,36 € SAL_BASE*1 Art. 22: 30 días de salario (una mensualidad) incrementado con el premio de antigüedad; en la capital, por las fiestas de San Juan, y en los demás municipios al iniciarse las fiestas patronales mayores.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 885,36 € SAL_BASE*1 Art. 23: gratificación extraordinaria de treinta días de salario base (una mensualidad) incrementado con la antigüedad, abonada en marzo.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO) M 26,56 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 24: 3 % del salario de la categoría por cada trienio, sin límite de trienios, desde la fecha de ingreso. Importe calculado por trienio (€/mes).
PRENDAS DE TRABAJO PERSONAL RETRIBUCION MENSUAL M 62,54 € Art. 16 y anexo de 2011: cantidad mensual destinada a la adquisición y conservación de prendas de trabajo del personal de retribución mensual (62,54 €/mes).
VALOR HORA H 7,50 € Anexo de 2011: 7,50 €/hora. Cláusula adicional del anexo: a los solos efectos del art. 26.5 del Estatuto de los Trabajadores se hace constar la remuneración anual total en función de las horas anuales de trabajo, sin computar los complementos de puesto de trabajo, y se prohíbe expresamente pagar las horas extraordinarias con estas cantidades.
AUXILIAR ADMINISTRATIVO RETRIBUCION MENSUAL 8 conceptos

Puestos: Auxiliar administrativo

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO M 766,39 € Anexo de 2011: 766,39 €/mes (columna «SALARIO» de la tabla). Personal de retribución mensual (art. 16).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 766,39 € SAL_BASE*1 Art. 22: 30 días del salario de la tabla (una mensualidad), incrementado con el premio de antigüedad que se perciba.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 638,66 € SAL_BASE*25/30 Art. 22: 25 días del salario de la tabla (25/30 de la mensualidad), incrementado con el premio de antigüedad que se perciba. Importe calculado.
GRATIFICACIÓN FIESTAS DE SAN JUAN O FIESTAS PATRONALES A 766,39 € SAL_BASE*1 Art. 22: 30 días de salario (una mensualidad) incrementado con el premio de antigüedad; en la capital, por las fiestas de San Juan, y en los demás municipios al iniciarse las fiestas patronales mayores.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 766,39 € SAL_BASE*1 Art. 23: gratificación extraordinaria de treinta días de salario base (una mensualidad) incrementado con la antigüedad, abonada en marzo.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO) M 22,99 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 24: 3 % del salario de la categoría por cada trienio, sin límite de trienios, desde la fecha de ingreso. Importe calculado por trienio (€/mes).
PRENDAS DE TRABAJO PERSONAL RETRIBUCION MENSUAL M 62,54 € Art. 16 y anexo de 2011: cantidad mensual destinada a la adquisición y conservación de prendas de trabajo del personal de retribución mensual (62,54 €/mes).
VALOR HORA H 6,46 € Anexo de 2011: 6,46 €/hora. Cláusula adicional del anexo: a los solos efectos del art. 26.5 del Estatuto de los Trabajadores se hace constar la remuneración anual total en función de las horas anuales de trabajo, sin computar los complementos de puesto de trabajo, y se prohíbe expresamente pagar las horas extraordinarias con estas cantidades.
ORDENANZAS Y COBRADORES RETRIBUCION MENSUAL 8 conceptos

Puestos: Ordenanza; Cobrador

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO M 708,65 € Anexo de 2011: 708,65 €/mes (columna «SALARIO» de la tabla). Personal de retribución mensual (art. 16).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 708,65 € SAL_BASE*1 Art. 22: 30 días del salario de la tabla (una mensualidad), incrementado con el premio de antigüedad que se perciba.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 590,54 € SAL_BASE*25/30 Art. 22: 25 días del salario de la tabla (25/30 de la mensualidad), incrementado con el premio de antigüedad que se perciba. Importe calculado.
GRATIFICACIÓN FIESTAS DE SAN JUAN O FIESTAS PATRONALES A 708,65 € SAL_BASE*1 Art. 22: 30 días de salario (una mensualidad) incrementado con el premio de antigüedad; en la capital, por las fiestas de San Juan, y en los demás municipios al iniciarse las fiestas patronales mayores.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 708,65 € SAL_BASE*1 Art. 23: gratificación extraordinaria de treinta días de salario base (una mensualidad) incrementado con la antigüedad, abonada en marzo.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO) M 21,26 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 24: 3 % del salario de la categoría por cada trienio, sin límite de trienios, desde la fecha de ingreso. Importe calculado por trienio (€/mes).
PRENDAS DE TRABAJO PERSONAL RETRIBUCION MENSUAL M 62,54 € Art. 16 y anexo de 2011: cantidad mensual destinada a la adquisición y conservación de prendas de trabajo del personal de retribución mensual (62,54 €/mes).
VALOR HORA H 5,99 € Anexo de 2011: 5,99 €/hora. Cláusula adicional del anexo: a los solos efectos del art. 26.5 del Estatuto de los Trabajadores se hace constar la remuneración anual total en función de las horas anuales de trabajo, sin computar los complementos de puesto de trabajo, y se prohíbe expresamente pagar las horas extraordinarias con estas cantidades.
TRABAJADORES EN FORMACIÓN (16 Y 17 AÑOS) RETRIBUCION MENSUAL 8 conceptos

Puestos: Trabajador en formación (16 y 17 años)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO M 652,30 € Anexo de 2011: 652,30 €/mes (columna «SALARIO» de la tabla). Personal de retribución mensual (art. 16).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 652,30 € SAL_BASE*1 Art. 22: 30 días del salario de la tabla (una mensualidad), incrementado con el premio de antigüedad que se perciba.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 543,58 € SAL_BASE*25/30 Art. 22: 25 días del salario de la tabla (25/30 de la mensualidad), incrementado con el premio de antigüedad que se perciba. Importe calculado.
GRATIFICACIÓN FIESTAS DE SAN JUAN O FIESTAS PATRONALES A 652,30 € SAL_BASE*1 Art. 22: 30 días de salario (una mensualidad) incrementado con el premio de antigüedad; en la capital, por las fiestas de San Juan, y en los demás municipios al iniciarse las fiestas patronales mayores.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 652,30 € SAL_BASE*1 Art. 23: gratificación extraordinaria de treinta días de salario base (una mensualidad) incrementado con la antigüedad, abonada en marzo.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO) M 19,57 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 24: 3 % del salario de la categoría por cada trienio, sin límite de trienios, desde la fecha de ingreso. Importe calculado por trienio (€/mes).
PRENDAS DE TRABAJO PERSONAL RETRIBUCION MENSUAL M 62,54 € Art. 16 y anexo de 2011: cantidad mensual destinada a la adquisición y conservación de prendas de trabajo del personal de retribución mensual (62,54 €/mes).
VALOR HORA H 5,11 € Anexo de 2011: 5,11 €/hora. Cláusula adicional del anexo: a los solos efectos del art. 26.5 del Estatuto de los Trabajadores se hace constar la remuneración anual total en función de las horas anuales de trabajo, sin computar los complementos de puesto de trabajo, y se prohíbe expresamente pagar las horas extraordinarias con estas cantidades.
ENCARGADO DE ALMACÉN RETRIBUCION DIARIA 8 conceptos

Puestos: Encargado de almacén

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO D 30,01 € Anexo de 2011: 30,01 €/día (columna «SALARIO» de la tabla). Personal de retribución diaria (art. 16).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 900,30 € SAL_BASE*30 Art. 22: 30 días del salario diario de la tabla, incrementado con el premio de antigüedad que se perciba. Importe calculado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 750,25 € SAL_BASE*25 Art. 22: 25 días del salario diario de la tabla, incrementado con el premio de antigüedad que se perciba. Importe calculado.
GRATIFICACIÓN FIESTAS DE SAN JUAN O FIESTAS PATRONALES A 900,30 € SAL_BASE*30 Art. 22: 30 días de salario incrementado con el premio de antigüedad; en la capital, por las fiestas de San Juan, y en los demás municipios al iniciarse las fiestas patronales mayores. Importe calculado.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 900,30 € SAL_BASE*30 Art. 23: gratificación extraordinaria de treinta días de salario base incrementado con la antigüedad, abonada en marzo. Importe calculado.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO) D 0,90 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 24: 3 % del salario de la categoría por cada trienio, sin límite de trienios, desde la fecha de ingreso. Importe calculado por trienio (€/día).
PRENDAS DE TRABAJO PERSONAL RETRIBUCION DIARIA M 93,82 € Art. 16 y anexo de 2011: cantidad mensual destinada a la adquisición y conservación de prendas de trabajo del personal de retribución diaria (93,82 €/mes).
VALOR HORA H 7,69 € Anexo de 2011: 7,69 €/hora. Cláusula adicional del anexo: a los solos efectos del art. 26.5 del Estatuto de los Trabajadores se hace constar la remuneración anual total en función de las horas anuales de trabajo, sin computar los complementos de puesto de trabajo, y se prohíbe expresamente pagar las horas extraordinarias con estas cantidades.
CHÓFER, PEÓN ESPECIALIZADO Y VIAJANTE RETRIBUCION DIARIA 8 conceptos

Puestos: Chófer; Peón especializado; Viajante

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO D 26,86 € Anexo de 2011: 26,86 €/día (columna «SALARIO» de la tabla). Personal de retribución diaria (art. 16).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 805,80 € SAL_BASE*30 Art. 22: 30 días del salario diario de la tabla, incrementado con el premio de antigüedad que se perciba. Importe calculado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 671,50 € SAL_BASE*25 Art. 22: 25 días del salario diario de la tabla, incrementado con el premio de antigüedad que se perciba. Importe calculado.
GRATIFICACIÓN FIESTAS DE SAN JUAN O FIESTAS PATRONALES A 805,80 € SAL_BASE*30 Art. 22: 30 días de salario incrementado con el premio de antigüedad; en la capital, por las fiestas de San Juan, y en los demás municipios al iniciarse las fiestas patronales mayores. Importe calculado.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 805,80 € SAL_BASE*30 Art. 23: gratificación extraordinaria de treinta días de salario base incrementado con la antigüedad, abonada en marzo. Importe calculado.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO) D 0,81 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 24: 3 % del salario de la categoría por cada trienio, sin límite de trienios, desde la fecha de ingreso. Importe calculado por trienio (€/día).
PRENDAS DE TRABAJO PERSONAL RETRIBUCION DIARIA M 93,82 € Art. 16 y anexo de 2011: cantidad mensual destinada a la adquisición y conservación de prendas de trabajo del personal de retribución diaria (93,82 €/mes).
VALOR HORA H 6,84 € Anexo de 2011: 6,84 €/hora. Cláusula adicional del anexo: a los solos efectos del art. 26.5 del Estatuto de los Trabajadores se hace constar la remuneración anual total en función de las horas anuales de trabajo, sin computar los complementos de puesto de trabajo, y se prohíbe expresamente pagar las horas extraordinarias con estas cantidades.
PEÓN RETRIBUCION DIARIA 8 conceptos

Puestos: Peón

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO D 24,88 € Anexo de 2011: 24,88 €/día (columna «SALARIO» de la tabla). Personal de retribución diaria (art. 16).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 746,40 € SAL_BASE*30 Art. 22: 30 días del salario diario de la tabla, incrementado con el premio de antigüedad que se perciba. Importe calculado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 622,00 € SAL_BASE*25 Art. 22: 25 días del salario diario de la tabla, incrementado con el premio de antigüedad que se perciba. Importe calculado.
GRATIFICACIÓN FIESTAS DE SAN JUAN O FIESTAS PATRONALES A 746,40 € SAL_BASE*30 Art. 22: 30 días de salario incrementado con el premio de antigüedad; en la capital, por las fiestas de San Juan, y en los demás municipios al iniciarse las fiestas patronales mayores. Importe calculado.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 746,40 € SAL_BASE*30 Art. 23: gratificación extraordinaria de treinta días de salario base incrementado con la antigüedad, abonada en marzo. Importe calculado.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (POR TRIENIO) D 0,75 € SAL_BASE*0.03 3% Art. 24: 3 % del salario de la categoría por cada trienio, sin límite de trienios, desde la fecha de ingreso. Importe calculado por trienio (€/día).
PRENDAS DE TRABAJO PERSONAL RETRIBUCION DIARIA M 93,82 € Art. 16 y anexo de 2011: cantidad mensual destinada a la adquisición y conservación de prendas de trabajo del personal de retribución diaria (93,82 €/mes).
VALOR HORA H 6,37 € Anexo de 2011: 6,37 €/hora. Cláusula adicional del anexo: a los solos efectos del art. 26.5 del Estatuto de los Trabajadores se hace constar la remuneración anual total en función de las horas anuales de trabajo, sin computar los complementos de puesto de trabajo, y se prohíbe expresamente pagar las horas extraordinarias con estas cantidades.

Incrementos y revisiones futuras

Estos años no tienen tabla publicada con los importes definitivos: su subida se calcula con lo que pacta el convenio. Cuando el boletín publique los importes, se añadirán aquí.

1991 Tabla salarial anexa de 1991 (en pesetas), con revisión si el IPC a 31/12/1991 supera el 7,30 % · Tabla salarial anexa al convenio (art. 20) · IPC general de España de 1991: el INE lo publica a mediados de enero de 1992 — el convenio no precisa el territorio: se toma el estatal Art. 21: si el IPC del INE a 31 de diciembre de 1991 registraba un incremento superior al 7,30 % sobre el de 31 de diciembre de 1990, se revisaban los salarios en el exceso con efectos de 1 de enero de 1991, en una sola paga en el primer trimestre de 1992. La tabla de 1991 está en pesetas: sus importes figuran en el aspecto «Importes del convenio en pesetas (año 1991)» y no se convierten a euros.
1992 IPC del INE del año natural anterior (1991) · Tabla vigente del año anterior · IPC general de España de 1991: el INE lo publica a mediados de enero de 1992 — el convenio no precisa el territorio: se toma el estatal Art. 4: prórroga anual del convenio no denunciado, aplicando automáticamente el IPC del INE del año natural anterior. Esta ficha no recoge tabla publicada de 1992; no se calcula ninguna.
1993 IPC del INE del año natural anterior (1992) · Tabla vigente del año anterior · IPC general de España de 1992: el INE lo publica a mediados de enero de 1993 — el convenio no precisa el territorio: se toma el estatal Art. 4: prórroga anual del convenio no denunciado, aplicando automáticamente el IPC del INE del año natural anterior. Esta ficha no recoge tabla publicada de 1993; no se calcula ninguna.
1994 IPC del INE del año natural anterior (1993) · Tabla vigente del año anterior · IPC general de España de 1993: el INE lo publica a mediados de enero de 1994 — el convenio no precisa el territorio: se toma el estatal Art. 4: prórroga anual del convenio no denunciado, aplicando automáticamente el IPC del INE del año natural anterior. Esta ficha no recoge tabla publicada de 1994; no se calcula ninguna.
1995 IPC del INE del año natural anterior (1994) · Tabla vigente del año anterior · IPC general de España de 1994: el INE lo publica a mediados de enero de 1995 — el convenio no precisa el territorio: se toma el estatal Art. 4: prórroga anual del convenio no denunciado, aplicando automáticamente el IPC del INE del año natural anterior. Esta ficha no recoge tabla publicada de 1995; no se calcula ninguna.
1996 IPC del INE del año natural anterior (1995) · Tabla vigente del año anterior · IPC general de España de 1995: el INE lo publica a mediados de enero de 1996 — el convenio no precisa el territorio: se toma el estatal Art. 4: prórroga anual del convenio no denunciado, aplicando automáticamente el IPC del INE del año natural anterior. Esta ficha no recoge tabla publicada de 1996; no se calcula ninguna.
1997 IPC del INE del año natural anterior (1996) · Tabla vigente del año anterior · IPC general de España de 1996: el INE lo publica a mediados de enero de 1997 — el convenio no precisa el territorio: se toma el estatal Art. 4: prórroga anual del convenio no denunciado, aplicando automáticamente el IPC del INE del año natural anterior. Esta ficha no recoge tabla publicada de 1997; no se calcula ninguna.
1998 IPC del INE del año natural anterior (1997) · Tabla vigente del año anterior · IPC general de España de 1997: el INE lo publica a mediados de enero de 1998 — el convenio no precisa el territorio: se toma el estatal Art. 4: prórroga anual del convenio no denunciado, aplicando automáticamente el IPC del INE del año natural anterior. Esta ficha no recoge tabla publicada de 1998; no se calcula ninguna.
1999 IPC del INE del año natural anterior (1998) · Tabla vigente del año anterior · IPC general de España de 1998: el INE lo publica a mediados de enero de 1999 — el convenio no precisa el territorio: se toma el estatal Art. 4: prórroga anual del convenio no denunciado, aplicando automáticamente el IPC del INE del año natural anterior. Esta ficha no recoge tabla publicada de 1999; no se calcula ninguna.
2000 IPC del INE del año natural anterior (1999) · Tabla vigente del año anterior · IPC general de España de 1999: el INE lo publica a mediados de enero de 2000 — el convenio no precisa el territorio: se toma el estatal Art. 4: prórroga anual del convenio no denunciado, aplicando automáticamente el IPC del INE del año natural anterior. Esta ficha no recoge tabla publicada de 2000; no se calcula ninguna.
2001 IPC del INE del año natural anterior (2000) · Tabla vigente del año anterior · IPC general de España de 2000: el INE lo publica a mediados de enero de 2001 — el convenio no precisa el territorio: se toma el estatal Art. 4: prórroga anual del convenio no denunciado, aplicando automáticamente el IPC del INE del año natural anterior. Esta ficha no recoge tabla publicada de 2001; no se calcula ninguna.
2002 IPC del INE del año natural anterior (2001) · Tabla vigente del año anterior · IPC general de España de 2001: el INE lo publica a mediados de enero de 2002 — el convenio no precisa el territorio: se toma el estatal Art. 4: prórroga anual del convenio no denunciado, aplicando automáticamente el IPC del INE del año natural anterior. Esta ficha no recoge tabla publicada de 2002; no se calcula ninguna.
2003 IPC del INE del año natural anterior (2002) · Tabla vigente del año anterior · IPC general de España de 2002: 4,0 % (INE, diciembre sobre diciembre) — el convenio no precisa el territorio: se toma el estatal Art. 4: prórroga anual del convenio no denunciado, aplicando automáticamente el IPC del INE del año natural anterior. Esta ficha no recoge tabla publicada de 2003; no se calcula ninguna.
2004 IPC del INE del año natural anterior (2003) · Tabla vigente del año anterior · IPC general de España de 2003: 2,6 % (INE, diciembre sobre diciembre) — el convenio no precisa el territorio: se toma el estatal Art. 4: prórroga anual del convenio no denunciado, aplicando automáticamente el IPC del INE del año natural anterior. Esta ficha no recoge tabla publicada de 2004; no se calcula ninguna.
2005 IPC del INE del año natural anterior (2004) · Tabla vigente del año anterior · IPC general de España de 2004: 3,2 % (INE, diciembre sobre diciembre) — el convenio no precisa el territorio: se toma el estatal Art. 4: prórroga anual del convenio no denunciado, aplicando automáticamente el IPC del INE del año natural anterior. Esta ficha no recoge tabla publicada de 2005; no se calcula ninguna.
2006 IPC del INE del año natural anterior (2005) · Tabla vigente del año anterior · IPC general de España de 2005: 3,7 % (INE, diciembre sobre diciembre) — el convenio no precisa el territorio: se toma el estatal Art. 4: prórroga anual del convenio no denunciado, aplicando automáticamente el IPC del INE del año natural anterior. Esta ficha no recoge tabla publicada de 2006; no se calcula ninguna.
2007 IPC del INE del año natural anterior (2006) · Tabla vigente del año anterior · IPC general de España de 2006: 2,7 % (INE, diciembre sobre diciembre) — el convenio no precisa el territorio: se toma el estatal Art. 4: prórroga anual del convenio no denunciado, aplicando automáticamente el IPC del INE del año natural anterior. Esta ficha no recoge tabla publicada de 2007; no se calcula ninguna.
2008 IPC del INE del año natural anterior (2007) · Tabla vigente del año anterior · IPC general de España de 2007: 4,2 % (INE, diciembre sobre diciembre) — el convenio no precisa el territorio: se toma el estatal Art. 4: prórroga anual del convenio no denunciado, aplicando automáticamente el IPC del INE del año natural anterior. Esta ficha no recoge tabla publicada de 2008; no se calcula ninguna.
2009 IPC del INE del año natural anterior (2008) · Tabla vigente del año anterior · IPC general de España de 2008: 1,4 % (INE, diciembre sobre diciembre) — el convenio no precisa el territorio: se toma el estatal Art. 4: prórroga anual del convenio no denunciado, aplicando automáticamente el IPC del INE del año natural anterior. Esta ficha no recoge tabla publicada de 2009; no se calcula ninguna.
2010 IPC del INE del año natural anterior (2009) · Tabla vigente del año anterior · IPC general de España de 2009: 0,8 % (INE, diciembre sobre diciembre) — el convenio no precisa el territorio: se toma el estatal Art. 4: prórroga anual del convenio no denunciado, aplicando automáticamente el IPC del INE del año natural anterior. Esta ficha no recoge tabla publicada de 2010; no se calcula ninguna.
2015 IPC del INE del año natural anterior (2014) · Tabla vigente del año anterior · IPC general de España de 2014: -1,0 % (INE, diciembre sobre diciembre) — el convenio no precisa el territorio: se toma el estatal Art. 4: prórroga anual del convenio no denunciado, aplicando automáticamente el IPC del INE del año natural anterior. No consta en el registro de convenios ninguna tabla de 2015; no se calcula ninguna.
2016 IPC del INE del año natural anterior (2015) · Tabla vigente del año anterior · IPC general de España de 2015: 0,0 % (INE, diciembre sobre diciembre) — el convenio no precisa el territorio: se toma el estatal Art. 4: prórroga anual del convenio no denunciado, aplicando automáticamente el IPC del INE del año natural anterior. No consta en el registro de convenios ninguna tabla de 2016; no se calcula ninguna.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de almacenistas e importadores de madera (Alicante/Alacant)?

En 2026, el salario base va desde 85,74 € hasta 1.773,24 € al mes según la categoría.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Ámbito y vigencia: convenio de 1991 que se prorroga cada año

Convenio de 1991 para los almacenistas e importadores de madera de la provincia de Alicante, que se prorroga año a año con el IPC mientras nadie lo denuncie.

  • Ámbito: todas las empresas y centros de trabajo de la provincia de Alicante dedicados a la actividad de almacenistas e importadores de madera en general, incluidas las que tengan actividades complementarias de aserrar o machihembrar madera (art. 1).
  • Ámbito personal: todos los trabajadores que presten servicios por cuenta de esas empresas, cualquiera que sea su categoría profesional (art. 2).
  • Duración pactada: del 1 de enero al 31 de diciembre de 1991, con efectos económicos desde el 1 de enero de 1991 (art. 3).
  • Denuncia: por escrito ante la otra parte y notificada a la autoridad laboral, con al menos un mes de antelación al vencimiento (art. 4).
  • Prórroga: si ninguna parte lo denuncia, se prorroga un año más aplicando automáticamente el IPC del INE del año natural anterior (art. 4).
  • Si se denuncia y la mesa de negociación no se ha constituido a 31 de marzo del año en curso, se aplica igualmente ese incremento (art. 4).
  • Las tablas de cada año se registran y se publican en el BOP a solicitud de la parte sindical; la última publicada es la de 2026 (BOP n.º 118 de 26/06/2026), cuya resolución consigna que el convenio no ha sido denunciado.
  • Las condiciones del convenio son mínimas: las más beneficiosas ya implantadas en las empresas se mantienen «ad personam» para quienes las disfruten, y las mejoras legales se aplican automáticamente (art. 5).
  • En lo no previsto rige la legislación y la ordenanza laboral correspondiente y las leyes vigentes en cada momento (art. 6).

Cómo se actualizan los salarios cada año

Cada prórroga aplica a la tabla vigente el IPC del año natural anterior; las resoluciones de los últimos años consignan el porcentaje aplicado.

  • Regla del convenio: en cada prórroga se aplica automáticamente el índice de precios al consumo del INE referido al año natural inmediatamente anterior (art. 4).
  • 2021: tabla con un incremento del 0,00 % sobre la publicada en el BOP n.º 156 de 18/08/2020 (publicada el 16/05/2023).
  • 2022: un 6,50 % sobre las tablas publicadas en el BOP n.º 156 de 18/08/2020.
  • 2023: un 5,70 % sobre la tabla publicada en el BOP n.º 55 de 21/03/2022.
  • 2024: un 3,10 % sobre la tabla publicada en el BOP n.º 93 de 16/05/2023.
  • 2025: un 2,80 % sobre la tabla publicada en el BOP n.º 47 de 06/03/2024.
  • 2026: un 2,90 % sobre la tabla publicada en el BOP n.º 40 de 27/02/2025.
  • Las resoluciones de 2011 a 2020 no consignan el porcentaje aplicado: se limitan a publicar la tabla del año.
  • No consta en el registro de convenios ninguna tabla de 2015 ni de 2016; la siguiente a la de 2014 es la de 2017 (BOP n.º 70 de 10/04/2017).
  • En varias tablas el salario mensual de las categorías más bajas coincide con el salario mínimo interprofesional de ese año: 707,70 € en 2017 y 735,90 € en 2018 (trabajadores en formación), y 900 € en 2019, 950 € en 2020, 1.080 € en 2023, 1.134 € en 2024 y 1.184 € en 2025 (auxiliar administrativo, ordenanzas y cobradores y trabajadores en formación; en 2025 también el oficial administrativo de segunda).
  • Los importes diarios del encargado de almacén, del chófer y de los peones suben en 2023 y en 2025 más que el porcentaje que consigna la resolución de esos años; la ficha recoge los importes tal como los publica el boletín.

Importes del convenio en pesetas (año 1991)

El convenio se firmó en pesetas; estos son los importes que publicó el boletín de 1991, sin convertir a euros.

  • Salario mensual de 1991 (anexo): Apoderado, 113.313 pesetas; Contable, 104.911; Oficial administrativo 1.ª, 88.390; Oficial administrativo 2.ª y viajante, 76.922; Auxiliar administrativo, 66.587; Ordenanzas y cobradores, 61.570; Aspirante de 17 a 18 años, 42.709.
  • Salario diario de 1991 (anexo): Encargado almacén, 2.609 pesetas; Chófer, peón especialista y vigilante, 2.336; Peón, 2.162.
  • Valor hora de 1991 (cláusula adicional): Apoderado 955 pesetas; Contable 885; Oficial administrativo 1.ª 745; Oficial administrativo 2.ª y viajante 651; Auxiliar administrativo 561; Ordenanzas y cobradores 520; Aspirante 17 a 18 años 362; Encargado almacén 671; Chófer, peón especialista y vigilante 596; Peón 554.
  • Prendas de trabajo: 8.594 pesetas mensuales al personal de retribución diaria y 5.730 pesetas al mes al de retribución mensual (art. 16).
  • Seguro extraprofesional: capitales de 1.750.000 pesetas en caso de invalidez permanente y muerte (art. 26).
  • Revisión salarial de 1991: si el IPC a 31 de diciembre de 1991 superaba el 7,30 %, se revisaban los salarios en el exceso con efectos de 1 de enero de 1991, abonándose en una sola paga en el primer trimestre de 1992 (art. 21).

Jornada y horario

La jornada es de 40 horas semanales de trabajo efectivo, de lunes a viernes, partida durante el año y continuada en verano.

  • 40 horas semanales de trabajo efectivo durante todo el año, de lunes a viernes, en jornada de 8 horas diarias (art. 8).
  • Horario durante el año: de 8 a 13 horas y de 15 a 18 horas 15 minutos (art. 8).
  • Del 15 de junio al 15 de septiembre, jornada continuada de 7 a 15 horas 15 minutos (art. 8).
  • Descanso para el desayuno: 15 minutos por la mañana que no computan como trabajo, por lo que la permanencia diaria se alarga 15 minutos (art. 8).
  • De común acuerdo, empresarios y trabajadores de cada centro pueden trasvasar horas entre el horario de invierno y el de verano sin exceder los límites del Estatuto de los Trabajadores (art. 8).
  • La Comisión Paritaria tramita ante la autoridad laboral las denuncias por incumplimiento del horario gremial (art. 8).
  • Cuando entra madera de importación procedente del puerto, se aplica la jornada normal de invierno (art. 27).

Horas extraordinarias y valor hora

El convenio recomienda no hacer horas extraordinarias y, si se hacen, se pagan con los recargos legales.

  • Se recomienda no realizar horas extraordinarias; si la empresa las necesita, debe recurrir a la contratación eventual (art. 9).
  • Si se realizan, se abonan con los recargos legales (art. 9).
  • Cada tabla publica un «valor hora» por categoría a los solos efectos del art. 26.5 del Estatuto de los Trabajadores, con la prohibición expresa de pagar las horas extraordinarias con esas cantidades (cláusula adicional).
  • La tabla de 2025 cambia esa redacción: dice que se adjunta el valor de la hora ordinaria para calcular la hora extraordinaria del art. 9, al que habrá que sumar el porcentaje de antigüedad que corresponda, calculado sobre una jornada anual de 1.800 horas.
  • La tabla de 2026 vuelve a la redacción anterior (solos efectos del art. 26.5 y prohibición de pagar con ella las horas extraordinarias).

Vacaciones

Treinta días naturales al año, retribuidos como en servicio activo.

  • Todo el personal disfruta cada año de un periodo vacacional de 30 días naturales (art. 10).
  • Durante las vacaciones se perciben las mismas retribuciones que en servicio activo con las horas normales (art. 10).
  • El convenio no regula cómo se fija el periodo de disfrute.

Gratificaciones extraordinarias y participación en beneficios

Además de las doce mensualidades, el convenio fija cuatro gratificaciones: Navidad, julio, San Juan o fiestas patronales y participación en beneficios.

  • Navidad: 30 días del salario de la tabla, incrementado con la antigüedad (art. 22).
  • Julio: 25 días del salario de la tabla, incrementado con la antigüedad (art. 22).
  • San Juan: en la capital, 30 días de salario incrementado con la antigüedad con motivo de las fiestas de San Juan; en los demás municipios se abona al iniciarse las fiestas patronales mayores de cada localidad (art. 22).
  • Participación en beneficios: 30 días de salario base incrementado con la antigüedad, en el mes de marzo (art. 23).
  • Para el personal de retribución mensual, 30 días equivalen a una mensualidad del salario de la tabla y 25 días a sus veinticinco treintavos; para el de retribución diaria, 30 o 25 veces el salario diario.
  • Las tablas de 2025 y 2026 publican también el salario anual de cada categoría; en el personal de retribución mensual equivale a 15,83 mensualidades (12 + 1 + 25/30 + 1 + 1).

Premio de antigüedad por trienios

La antigüedad se paga por trienios del 3 % cada uno, sin límite de trienios.

  • Desde el 1 de enero de 1985, cada trienio supone un 3 % (art. 24).
  • Se calcula sobre el salario de la categoría profesional que vaya adquiriendo el trabajador (art. 24).
  • Se cuenta desde la fecha de ingreso en la empresa y el número de trienios no tiene límite (art. 24).
  • La antigüedad incrementa las gratificaciones de Navidad, julio y San Juan y la participación en beneficios (arts. 22 y 23).

Complemento por baja (Incapacidad Temporal)

La empresa completa hasta el salario íntegro la prestación del personal fijo en baja por enfermedad o accidente de trabajo, hasta 39 semanas.

  • Personal fijo en baja por enfermedad o accidente de trabajo: la empresa abona, directamente o mediante póliza de seguro, la diferencia entre la retribución que percibe por todos los conceptos y la prestación de la Seguridad Social (art. 25).
  • Límite: 39 semanas (art. 25).
  • En el accidente de trabajo, el complemento cesa automáticamente si se reconoce una incapacidad permanente definitiva, desde la fecha de ese reconocimiento (art. 25).
  • El texto no menciona el accidente no laboral ni fija el día desde el que se cobra el complemento.

Permisos y licencias retribuidas

El convenio fija permisos retribuidos que se amplían cuando el trabajador necesita desplazarse.

  • Matrimonio: 15 días naturales (art. 12).
  • Nacimiento de hijo: 2 días; 4 días si necesita desplazarse (art. 12).
  • Fallecimiento de padres, padres políticos, abuelos, hijos, nietos, cónyuge o hermanos: 2 días naturales; 4 días con desplazamiento (art. 12).
  • Fallecimiento de hermanos políticos e hijos políticos: 2 días naturales; 4 días con desplazamiento (art. 12).
  • Enfermedad grave de padres, padres políticos, cónyuge e hijos: 2 días; 4 días con desplazamiento (art. 12).
  • Mujeres gestantes: se estará a lo que determine la legislación vigente (art. 12).
  • Deberes públicos inexcusables: el tiempo preciso, con las limitaciones legales (art. 12).
  • Formación profesional: si de común acuerdo con la empresa el trabajador realiza cursos de capacitación o ampliación de estudios, se le concede el tiempo necesario (art. 12).
  • Todas las licencias se preavisan con la debida antelación y se justifican después (art. 12).
  • Representantes de los trabajadores: licencia retribuida por el tiempo preciso para su actividad sindical, según el Estatuto de los Trabajadores (art. 14).
  • Excedencias: se remite a la legislación vigente (art. 11).

Prendas de trabajo, dietas y seguro

El convenio paga una cantidad mensual para ropa de trabajo, reembolsa los gastos de viaje justificados y obliga a un seguro de accidentes no laborales.

  • Prendas de trabajo: una cantidad mensual para adquirir y conservar la ropa de trabajo, mayor para el personal de retribución diaria que para el de retribución mensual (art. 16); su importe se actualiza en la tabla de cada año.
  • Dietas: si por razones de trabajo o distancia no se puede pernoctar en el domicilio, o hay que hacer una comida fuera, la empresa abona los gastos producidos previa justificación (art. 13). El convenio no fija importe.
  • Seguro extraprofesional: cada empresa concierta para el personal fijo una póliza contra accidentes ocurridos fuera de la profesión, con capitales de 1.750.000 pesetas en caso de invalidez permanente y muerte (art. 26). Las tablas posteriores no actualizan esa cifra.
  • Las condiciones, definiciones de incapacidad permanente y valoraciones del seguro se rigen por la póliza libremente suscrita (art. 26).

Otras condiciones

Capacidad disminuida, rendimientos, crisis de empresa, jubilación a los 64 años y comisión paritaria.

  • Capacidad disminuida: quien no pueda dar el rendimiento de su categoría por sus condiciones físicas u otras circunstancias puede ser trasladado a otro puesto, con la retribución de la categoría profesional últimamente alcanzada (art. 15).
  • Rendimientos: no se fijan tablas de rendimientos mínimos por el carácter comercial de la actividad; los trabajadores se comprometen al máximo rendimiento (art. 18).
  • Expedientes de crisis: las empresas informan con detalle a los representantes de los trabajadores de la magnitud de la crisis y, con la debida antelación, de cualquier reducción de plantilla (art. 29).
  • Jubilación: la empresa concede la jubilación a quien lo desee al cumplir 64 años, con la contratación simultánea de desempleados en igual número; esos contratos, de cualquier modalidad salvo tiempo parcial, duran más de un año y como máximo dos (art. 30).
  • Si en la empresa hay fijos discontinuos con derechos preferentes, se les mantiene la preferencia para esas sustituciones (art. 30).
  • Servicio militar, faltas y sanciones y acción sindical: se remite a la ordenanza laboral de la madera y a la legislación vigente (arts. 17, 19 y 28).
  • Comisión Paritaria: interpreta y vigila el convenio y redacta las tablas en caso de revisión o prórroga; la forman tres representantes empresariales y los sindicales, y se compromete a estudiar y actualizar las categorías profesionales del sector (art. 7).

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio obliga a la empresa a garantizar las siguientes indemnizaciones (Art. 26), normalmente mediante una póliza colectiva. Cada capital corresponde a la contingencia y causa que publica el boletín oficial.

Contingencia Causa Capital Detalle
Muerte accidente no laboral — 1.750.000 pesetas (cifra del boletín de 1991, sin convertir). Accidentes ocurridos fuera de la profesión.
Invalidez (el convenio no distingue grado) accidente no laboral — 1.750.000 pesetas en caso de invalidez permanente (cifra del boletín de 1991, sin convertir); el boletín no distingue grado: remite a las definiciones de la póliza.

Póliza contra accidentes ocurridos fuera de la profesión y sin derecho a indemnización según la legislación de accidentes de trabajo, para el personal fijo. El boletín fija el capital en 1.750.000 pesetas en caso de invalidez permanente y muerte; la cifra no se ha convertido a euros y las tablas posteriores no la actualizan. Las definiciones de incapacidad permanente y sus valoraciones se rigen por la póliza libremente suscrita.

Subrogación: qué pasa con la plantilla al cambiar la contrata

Este convenio no pacta subrogación convencional de la plantilla al cambiar la contrata. Leído el texto entero: no pacta subrogación de plantilla.

← Ver todos los convenios