Convenio colectivo · REGCON 41000085011981

Convenio colectivo de almacenistas de hierros, tuberías, aceros y material no férreo de Sevilla

Sevilla Almacenistas de hierros, tuberías, aceros y material no férreo Ámbito provincial Vigencia 01/01/2022 — 31/12/2025
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOP de Sevilla núm. 30, 12/02/2024 (CVE BOP-SE-2024-030024); tabla 2025 en BOP núm. 79, 28/04/2025.
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En ultraactividad Venció el 31/12/2025, pero SIGUE APLICÁNDOSE: se prorroga automáticamente mientras no se firme uno nuevo. Estas tablas son las que están en vigor hoy. Ver las condiciones del convenio.

Tabla salarial 2025 (+3 %, acta de la comisión negociadora de 10/04/2025) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 3 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS COMPENSATORIO DE FORMACIÓN M 50,00 € Disposición adicional 6.ª: 50 € al mes, de naturaleza salarial, que deben abonar las empresas que NO acrediten su participación en una organización empresarial firmante o en planes de formación del sector (de la propia empresa, de organismos o entidades acreditadas, o de CCOO y UGT). Se cobra desde la publicación del convenio en el BOP (12/02/2024) y también durante la incapacidad temporal y las vacaciones. La acreditación es anual, por certificado.
SEGURO DE DEFUNCIÓN A 11.300,00 € Art. 16: póliza de seguro de defunción, individual o colectiva, con un capital de 11.300 €, con efectos a partir de los 15 días siguientes a la publicación del convenio en el BOP (12/02/2024); hasta entonces, 10.000 €.
INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD LABORAL PERMANENTE A 5.560,00 € Art. 17: indemnización a tanto alzado de 5.560 € a quien resuelva su contrato por incapacidad laboral permanente, con efectos a partir de los 15 días siguientes a la publicación del convenio en el BOP (12/02/2024); hasta entonces, 5.000 €. La empresa concierta póliza que la cubra.
Ingenieros/as y Licenciados/as GRUPO PROFESIONAL 1 9 conceptos

Puestos: Ingeniero/a; Licenciado/a

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RETRIBUCION MENSUAL M 2.054,26 € Columna «Retribución mensual» del anexo I del acta publicada en el BOP de 28/04/2025.
CUATRIENIOS M 102,70 € 5% Valor de un cuatrienio publicado en la columna «Cuatrienios» del anexo I del acta publicada en el BOP de 28/04/2025. Art. 6: cada cuatrienio es el 5 % del salario de convenio, con tope de 3 cuatrienios; suprimido para todo el personal contratado como indefinido a partir del 14 de octubre de 1996. El importe tabulado no siempre es el 5 % exacto del salario de la fila: se publica tal cual lo imprime el boletín.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 2.054,26 € SAL_BASE Art. 7: una mensualidad sobre las retribuciones del convenio más la antigüedad, que se abona en el primer trimestre natural, con fecha 15 de marzo. No absorbible; a quien no lleve un año en la empresa se le abona la parte proporcional. El importe recogido es el de quien no cobra antigüedad; quien la tenga suma sus cuatrienios.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 2.054,26 € SAL_BASE Art. 7: una mensualidad sobre las retribuciones del convenio más la antigüedad, que se abona el 15 de junio. No absorbible; a quien no lleve un año en la empresa se le abona la parte proporcional. El importe recogido es el de quien no cobra antigüedad; quien la tenga suma sus cuatrienios.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 2.054,26 € SAL_BASE Art. 7: una mensualidad sobre las retribuciones del convenio más la antigüedad, que se abona el 15 de septiembre. No absorbible; a quien no lleve un año en la empresa se le abona la parte proporcional. El importe recogido es el de quien no cobra antigüedad; quien la tenga suma sus cuatrienios.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.054,26 € SAL_BASE Art. 7: una mensualidad sobre las retribuciones del convenio más la antigüedad, que se abona el 15 de diciembre. No absorbible; a quien no lleve un año en la empresa se le abona la parte proporcional. El importe recogido es el de quien no cobra antigüedad; quien la tenga suma sus cuatrienios.
INDEMNIZACIÓN POR CESE A LOS 63 AÑOS A 10.271,30 € SAL_BASE*5 Art. 15: pago único de 5 mensualidades de salario base y antigüedad a quien cese voluntariamente durante la vigencia del convenio con al menos 15 años de antigüedad; no se cobra si la relación termina por despido. No es complemento de pensión ni mejora voluntaria. Importe calculado sin antigüedad.
INDEMNIZACIÓN POR CESE A LOS 64 AÑOS A 8.217,04 € SAL_BASE*4 Art. 15: pago único de 4 mensualidades de salario base y antigüedad a quien cese voluntariamente durante la vigencia del convenio con al menos 15 años de antigüedad; no se cobra si la relación termina por despido. No es complemento de pensión ni mejora voluntaria. Importe calculado sin antigüedad.
INDEMNIZACIÓN POR CESE A PARTIR DE LOS 65 AÑOS A 6.162,78 € SAL_BASE*3 Art. 15: pago único de 3 mensualidades de salario base y antigüedad a quien cese voluntariamente durante la vigencia del convenio con al menos 15 años de antigüedad; no se cobra si la relación termina por despido. No es complemento de pensión ni mejora voluntaria. Importe calculado sin antigüedad.
Ayudantes técnicos GRUPO PROFESIONAL 2 9 conceptos

Puestos: Ayudante Técnico

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RETRIBUCION MENSUAL M 1.716,99 € Columna «Retribución mensual» del anexo I del acta publicada en el BOP de 28/04/2025.
CUATRIENIOS M 85,84 € 5% Valor de un cuatrienio publicado en la columna «Cuatrienios» del anexo I del acta publicada en el BOP de 28/04/2025. Art. 6: cada cuatrienio es el 5 % del salario de convenio, con tope de 3 cuatrienios; suprimido para todo el personal contratado como indefinido a partir del 14 de octubre de 1996. El importe tabulado no siempre es el 5 % exacto del salario de la fila: se publica tal cual lo imprime el boletín.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.716,99 € SAL_BASE Art. 7: una mensualidad sobre las retribuciones del convenio más la antigüedad, que se abona en el primer trimestre natural, con fecha 15 de marzo. No absorbible; a quien no lleve un año en la empresa se le abona la parte proporcional. El importe recogido es el de quien no cobra antigüedad; quien la tenga suma sus cuatrienios.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.716,99 € SAL_BASE Art. 7: una mensualidad sobre las retribuciones del convenio más la antigüedad, que se abona el 15 de junio. No absorbible; a quien no lleve un año en la empresa se le abona la parte proporcional. El importe recogido es el de quien no cobra antigüedad; quien la tenga suma sus cuatrienios.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 1.716,99 € SAL_BASE Art. 7: una mensualidad sobre las retribuciones del convenio más la antigüedad, que se abona el 15 de septiembre. No absorbible; a quien no lleve un año en la empresa se le abona la parte proporcional. El importe recogido es el de quien no cobra antigüedad; quien la tenga suma sus cuatrienios.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.716,99 € SAL_BASE Art. 7: una mensualidad sobre las retribuciones del convenio más la antigüedad, que se abona el 15 de diciembre. No absorbible; a quien no lleve un año en la empresa se le abona la parte proporcional. El importe recogido es el de quien no cobra antigüedad; quien la tenga suma sus cuatrienios.
INDEMNIZACIÓN POR CESE A LOS 63 AÑOS A 8.584,95 € SAL_BASE*5 Art. 15: pago único de 5 mensualidades de salario base y antigüedad a quien cese voluntariamente durante la vigencia del convenio con al menos 15 años de antigüedad; no se cobra si la relación termina por despido. No es complemento de pensión ni mejora voluntaria. Importe calculado sin antigüedad.
INDEMNIZACIÓN POR CESE A LOS 64 AÑOS A 6.867,96 € SAL_BASE*4 Art. 15: pago único de 4 mensualidades de salario base y antigüedad a quien cese voluntariamente durante la vigencia del convenio con al menos 15 años de antigüedad; no se cobra si la relación termina por despido. No es complemento de pensión ni mejora voluntaria. Importe calculado sin antigüedad.
INDEMNIZACIÓN POR CESE A PARTIR DE LOS 65 AÑOS A 5.150,97 € SAL_BASE*3 Art. 15: pago único de 3 mensualidades de salario base y antigüedad a quien cese voluntariamente durante la vigencia del convenio con al menos 15 años de antigüedad; no se cobra si la relación termina por despido. No es complemento de pensión ni mejora voluntaria. Importe calculado sin antigüedad.
Practicantes 9 conceptos

Puestos: Practicante

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RETRIBUCION MENSUAL M 1.345,52 € Columna «Retribución mensual» del anexo I del acta publicada en el BOP de 28/04/2025.
CUATRIENIOS M 67,27 € 5% Valor de un cuatrienio publicado en la columna «Cuatrienios» del anexo I del acta publicada en el BOP de 28/04/2025. Art. 6: cada cuatrienio es el 5 % del salario de convenio, con tope de 3 cuatrienios; suprimido para todo el personal contratado como indefinido a partir del 14 de octubre de 1996. El importe tabulado no siempre es el 5 % exacto del salario de la fila: se publica tal cual lo imprime el boletín.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.345,52 € SAL_BASE Art. 7: una mensualidad sobre las retribuciones del convenio más la antigüedad, que se abona en el primer trimestre natural, con fecha 15 de marzo. No absorbible; a quien no lleve un año en la empresa se le abona la parte proporcional. El importe recogido es el de quien no cobra antigüedad; quien la tenga suma sus cuatrienios.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.345,52 € SAL_BASE Art. 7: una mensualidad sobre las retribuciones del convenio más la antigüedad, que se abona el 15 de junio. No absorbible; a quien no lleve un año en la empresa se le abona la parte proporcional. El importe recogido es el de quien no cobra antigüedad; quien la tenga suma sus cuatrienios.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 1.345,52 € SAL_BASE Art. 7: una mensualidad sobre las retribuciones del convenio más la antigüedad, que se abona el 15 de septiembre. No absorbible; a quien no lleve un año en la empresa se le abona la parte proporcional. El importe recogido es el de quien no cobra antigüedad; quien la tenga suma sus cuatrienios.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.345,52 € SAL_BASE Art. 7: una mensualidad sobre las retribuciones del convenio más la antigüedad, que se abona el 15 de diciembre. No absorbible; a quien no lleve un año en la empresa se le abona la parte proporcional. El importe recogido es el de quien no cobra antigüedad; quien la tenga suma sus cuatrienios.
INDEMNIZACIÓN POR CESE A LOS 63 AÑOS A 6.727,60 € SAL_BASE*5 Art. 15: pago único de 5 mensualidades de salario base y antigüedad a quien cese voluntariamente durante la vigencia del convenio con al menos 15 años de antigüedad; no se cobra si la relación termina por despido. No es complemento de pensión ni mejora voluntaria. Importe calculado sin antigüedad.
INDEMNIZACIÓN POR CESE A LOS 64 AÑOS A 5.382,08 € SAL_BASE*4 Art. 15: pago único de 4 mensualidades de salario base y antigüedad a quien cese voluntariamente durante la vigencia del convenio con al menos 15 años de antigüedad; no se cobra si la relación termina por despido. No es complemento de pensión ni mejora voluntaria. Importe calculado sin antigüedad.
INDEMNIZACIÓN POR CESE A PARTIR DE LOS 65 AÑOS A 4.036,56 € SAL_BASE*3 Art. 15: pago único de 3 mensualidades de salario base y antigüedad a quien cese voluntariamente durante la vigencia del convenio con al menos 15 años de antigüedad; no se cobra si la relación termina por despido. No es complemento de pensión ni mejora voluntaria. Importe calculado sin antigüedad.
Jefe/as de personal, ventas y compras GRUPO PROFESIONAL 2 9 conceptos

Puestos: Jefe/a de Personal; Jefe/a de Ventas; Jefe/a de Compras

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RETRIBUCION MENSUAL M 2.054,26 € Columna «Retribución mensual» del anexo I del acta publicada en el BOP de 28/04/2025.
CUATRIENIOS M 102,70 € 5% Valor de un cuatrienio publicado en la columna «Cuatrienios» del anexo I del acta publicada en el BOP de 28/04/2025. Art. 6: cada cuatrienio es el 5 % del salario de convenio, con tope de 3 cuatrienios; suprimido para todo el personal contratado como indefinido a partir del 14 de octubre de 1996. El importe tabulado no siempre es el 5 % exacto del salario de la fila: se publica tal cual lo imprime el boletín.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 2.054,26 € SAL_BASE Art. 7: una mensualidad sobre las retribuciones del convenio más la antigüedad, que se abona en el primer trimestre natural, con fecha 15 de marzo. No absorbible; a quien no lleve un año en la empresa se le abona la parte proporcional. El importe recogido es el de quien no cobra antigüedad; quien la tenga suma sus cuatrienios.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 2.054,26 € SAL_BASE Art. 7: una mensualidad sobre las retribuciones del convenio más la antigüedad, que se abona el 15 de junio. No absorbible; a quien no lleve un año en la empresa se le abona la parte proporcional. El importe recogido es el de quien no cobra antigüedad; quien la tenga suma sus cuatrienios.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 2.054,26 € SAL_BASE Art. 7: una mensualidad sobre las retribuciones del convenio más la antigüedad, que se abona el 15 de septiembre. No absorbible; a quien no lleve un año en la empresa se le abona la parte proporcional. El importe recogido es el de quien no cobra antigüedad; quien la tenga suma sus cuatrienios.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.054,26 € SAL_BASE Art. 7: una mensualidad sobre las retribuciones del convenio más la antigüedad, que se abona el 15 de diciembre. No absorbible; a quien no lleve un año en la empresa se le abona la parte proporcional. El importe recogido es el de quien no cobra antigüedad; quien la tenga suma sus cuatrienios.
INDEMNIZACIÓN POR CESE A LOS 63 AÑOS A 10.271,30 € SAL_BASE*5 Art. 15: pago único de 5 mensualidades de salario base y antigüedad a quien cese voluntariamente durante la vigencia del convenio con al menos 15 años de antigüedad; no se cobra si la relación termina por despido. No es complemento de pensión ni mejora voluntaria. Importe calculado sin antigüedad.
INDEMNIZACIÓN POR CESE A LOS 64 AÑOS A 8.217,04 € SAL_BASE*4 Art. 15: pago único de 4 mensualidades de salario base y antigüedad a quien cese voluntariamente durante la vigencia del convenio con al menos 15 años de antigüedad; no se cobra si la relación termina por despido. No es complemento de pensión ni mejora voluntaria. Importe calculado sin antigüedad.
INDEMNIZACIÓN POR CESE A PARTIR DE LOS 65 AÑOS A 6.162,78 € SAL_BASE*3 Art. 15: pago único de 3 mensualidades de salario base y antigüedad a quien cese voluntariamente durante la vigencia del convenio con al menos 15 años de antigüedad; no se cobra si la relación termina por despido. No es complemento de pensión ni mejora voluntaria. Importe calculado sin antigüedad.
Encargado/a general GRUPO PROFESIONAL 2 9 conceptos

Puestos: Encargado/a General

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RETRIBUCION MENSUAL M 2.054,26 € Columna «Retribución mensual» del anexo I del acta publicada en el BOP de 28/04/2025.
CUATRIENIOS M 102,70 € 5% Valor de un cuatrienio publicado en la columna «Cuatrienios» del anexo I del acta publicada en el BOP de 28/04/2025. Art. 6: cada cuatrienio es el 5 % del salario de convenio, con tope de 3 cuatrienios; suprimido para todo el personal contratado como indefinido a partir del 14 de octubre de 1996. El importe tabulado no siempre es el 5 % exacto del salario de la fila: se publica tal cual lo imprime el boletín.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 2.054,26 € SAL_BASE Art. 7: una mensualidad sobre las retribuciones del convenio más la antigüedad, que se abona en el primer trimestre natural, con fecha 15 de marzo. No absorbible; a quien no lleve un año en la empresa se le abona la parte proporcional. El importe recogido es el de quien no cobra antigüedad; quien la tenga suma sus cuatrienios.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 2.054,26 € SAL_BASE Art. 7: una mensualidad sobre las retribuciones del convenio más la antigüedad, que se abona el 15 de junio. No absorbible; a quien no lleve un año en la empresa se le abona la parte proporcional. El importe recogido es el de quien no cobra antigüedad; quien la tenga suma sus cuatrienios.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 2.054,26 € SAL_BASE Art. 7: una mensualidad sobre las retribuciones del convenio más la antigüedad, que se abona el 15 de septiembre. No absorbible; a quien no lleve un año en la empresa se le abona la parte proporcional. El importe recogido es el de quien no cobra antigüedad; quien la tenga suma sus cuatrienios.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.054,26 € SAL_BASE Art. 7: una mensualidad sobre las retribuciones del convenio más la antigüedad, que se abona el 15 de diciembre. No absorbible; a quien no lleve un año en la empresa se le abona la parte proporcional. El importe recogido es el de quien no cobra antigüedad; quien la tenga suma sus cuatrienios.
INDEMNIZACIÓN POR CESE A LOS 63 AÑOS A 10.271,30 € SAL_BASE*5 Art. 15: pago único de 5 mensualidades de salario base y antigüedad a quien cese voluntariamente durante la vigencia del convenio con al menos 15 años de antigüedad; no se cobra si la relación termina por despido. No es complemento de pensión ni mejora voluntaria. Importe calculado sin antigüedad.
INDEMNIZACIÓN POR CESE A LOS 64 AÑOS A 8.217,04 € SAL_BASE*4 Art. 15: pago único de 4 mensualidades de salario base y antigüedad a quien cese voluntariamente durante la vigencia del convenio con al menos 15 años de antigüedad; no se cobra si la relación termina por despido. No es complemento de pensión ni mejora voluntaria. Importe calculado sin antigüedad.
INDEMNIZACIÓN POR CESE A PARTIR DE LOS 65 AÑOS A 6.162,78 € SAL_BASE*3 Art. 15: pago único de 3 mensualidades de salario base y antigüedad a quien cese voluntariamente durante la vigencia del convenio con al menos 15 años de antigüedad; no se cobra si la relación termina por despido. No es complemento de pensión ni mejora voluntaria. Importe calculado sin antigüedad.
Jefe/a de almacén y sucursal GRUPO PROFESIONAL 3 9 conceptos

Puestos: Jefe/a de Almacén; Jefe/a de Sucursal

ConceptoPagoImporteDetalle
RETRIBUCION MENSUAL M 1.716,99 € Columna «Retribución mensual» del anexo I del acta publicada en el BOP de 28/04/2025.
CUATRIENIOS M 85,84 € 5% Valor de un cuatrienio publicado en la columna «Cuatrienios» del anexo I del acta publicada en el BOP de 28/04/2025. Art. 6: cada cuatrienio es el 5 % del salario de convenio, con tope de 3 cuatrienios; suprimido para todo el personal contratado como indefinido a partir del 14 de octubre de 1996. El importe tabulado no siempre es el 5 % exacto del salario de la fila: se publica tal cual lo imprime el boletín.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.716,99 € SAL_BASE Art. 7: una mensualidad sobre las retribuciones del convenio más la antigüedad, que se abona en el primer trimestre natural, con fecha 15 de marzo. No absorbible; a quien no lleve un año en la empresa se le abona la parte proporcional. El importe recogido es el de quien no cobra antigüedad; quien la tenga suma sus cuatrienios.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.716,99 € SAL_BASE Art. 7: una mensualidad sobre las retribuciones del convenio más la antigüedad, que se abona el 15 de junio. No absorbible; a quien no lleve un año en la empresa se le abona la parte proporcional. El importe recogido es el de quien no cobra antigüedad; quien la tenga suma sus cuatrienios.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 1.716,99 € SAL_BASE Art. 7: una mensualidad sobre las retribuciones del convenio más la antigüedad, que se abona el 15 de septiembre. No absorbible; a quien no lleve un año en la empresa se le abona la parte proporcional. El importe recogido es el de quien no cobra antigüedad; quien la tenga suma sus cuatrienios.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.716,99 € SAL_BASE Art. 7: una mensualidad sobre las retribuciones del convenio más la antigüedad, que se abona el 15 de diciembre. No absorbible; a quien no lleve un año en la empresa se le abona la parte proporcional. El importe recogido es el de quien no cobra antigüedad; quien la tenga suma sus cuatrienios.
INDEMNIZACIÓN POR CESE A LOS 63 AÑOS A 8.584,95 € SAL_BASE*5 Art. 15: pago único de 5 mensualidades de salario base y antigüedad a quien cese voluntariamente durante la vigencia del convenio con al menos 15 años de antigüedad; no se cobra si la relación termina por despido. No es complemento de pensión ni mejora voluntaria. Importe calculado sin antigüedad.
INDEMNIZACIÓN POR CESE A LOS 64 AÑOS A 6.867,96 € SAL_BASE*4 Art. 15: pago único de 4 mensualidades de salario base y antigüedad a quien cese voluntariamente durante la vigencia del convenio con al menos 15 años de antigüedad; no se cobra si la relación termina por despido. No es complemento de pensión ni mejora voluntaria. Importe calculado sin antigüedad.
INDEMNIZACIÓN POR CESE A PARTIR DE LOS 65 AÑOS A 5.150,97 € SAL_BASE*3 Art. 15: pago único de 3 mensualidades de salario base y antigüedad a quien cese voluntariamente durante la vigencia del convenio con al menos 15 años de antigüedad; no se cobra si la relación termina por despido. No es complemento de pensión ni mejora voluntaria. Importe calculado sin antigüedad.
Jefe/a de grupo GRUPO PROFESIONAL 3 9 conceptos

Puestos: Jefe/a de Grupo

ConceptoPagoImporteDetalle
RETRIBUCION MENSUAL M 1.516,61 € Columna «Retribución mensual» del anexo I del acta publicada en el BOP de 28/04/2025.
CUATRIENIOS M 75,82 € 5% Valor de un cuatrienio publicado en la columna «Cuatrienios» del anexo I del acta publicada en el BOP de 28/04/2025. Art. 6: cada cuatrienio es el 5 % del salario de convenio, con tope de 3 cuatrienios; suprimido para todo el personal contratado como indefinido a partir del 14 de octubre de 1996. El importe tabulado no siempre es el 5 % exacto del salario de la fila: se publica tal cual lo imprime el boletín.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.516,61 € SAL_BASE Art. 7: una mensualidad sobre las retribuciones del convenio más la antigüedad, que se abona en el primer trimestre natural, con fecha 15 de marzo. No absorbible; a quien no lleve un año en la empresa se le abona la parte proporcional. El importe recogido es el de quien no cobra antigüedad; quien la tenga suma sus cuatrienios.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.516,61 € SAL_BASE Art. 7: una mensualidad sobre las retribuciones del convenio más la antigüedad, que se abona el 15 de junio. No absorbible; a quien no lleve un año en la empresa se le abona la parte proporcional. El importe recogido es el de quien no cobra antigüedad; quien la tenga suma sus cuatrienios.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 1.516,61 € SAL_BASE Art. 7: una mensualidad sobre las retribuciones del convenio más la antigüedad, que se abona el 15 de septiembre. No absorbible; a quien no lleve un año en la empresa se le abona la parte proporcional. El importe recogido es el de quien no cobra antigüedad; quien la tenga suma sus cuatrienios.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.516,61 € SAL_BASE Art. 7: una mensualidad sobre las retribuciones del convenio más la antigüedad, que se abona el 15 de diciembre. No absorbible; a quien no lleve un año en la empresa se le abona la parte proporcional. El importe recogido es el de quien no cobra antigüedad; quien la tenga suma sus cuatrienios.
INDEMNIZACIÓN POR CESE A LOS 63 AÑOS A 7.583,05 € SAL_BASE*5 Art. 15: pago único de 5 mensualidades de salario base y antigüedad a quien cese voluntariamente durante la vigencia del convenio con al menos 15 años de antigüedad; no se cobra si la relación termina por despido. No es complemento de pensión ni mejora voluntaria. Importe calculado sin antigüedad.
INDEMNIZACIÓN POR CESE A LOS 64 AÑOS A 6.066,44 € SAL_BASE*4 Art. 15: pago único de 4 mensualidades de salario base y antigüedad a quien cese voluntariamente durante la vigencia del convenio con al menos 15 años de antigüedad; no se cobra si la relación termina por despido. No es complemento de pensión ni mejora voluntaria. Importe calculado sin antigüedad.
INDEMNIZACIÓN POR CESE A PARTIR DE LOS 65 AÑOS A 4.549,83 € SAL_BASE*3 Art. 15: pago único de 3 mensualidades de salario base y antigüedad a quien cese voluntariamente durante la vigencia del convenio con al menos 15 años de antigüedad; no se cobra si la relación termina por despido. No es complemento de pensión ni mejora voluntaria. Importe calculado sin antigüedad.
Jefe/a de sección GRUPO PROFESIONAL 3 9 conceptos

Puestos: Jefe/a de Sección

ConceptoPagoImporteDetalle
RETRIBUCION MENSUAL M 1.395,28 € Columna «Retribución mensual» del anexo I del acta publicada en el BOP de 28/04/2025.
CUATRIENIOS M 69,75 € 5% Valor de un cuatrienio publicado en la columna «Cuatrienios» del anexo I del acta publicada en el BOP de 28/04/2025. Art. 6: cada cuatrienio es el 5 % del salario de convenio, con tope de 3 cuatrienios; suprimido para todo el personal contratado como indefinido a partir del 14 de octubre de 1996. El importe tabulado no siempre es el 5 % exacto del salario de la fila: se publica tal cual lo imprime el boletín.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.395,28 € SAL_BASE Art. 7: una mensualidad sobre las retribuciones del convenio más la antigüedad, que se abona en el primer trimestre natural, con fecha 15 de marzo. No absorbible; a quien no lleve un año en la empresa se le abona la parte proporcional. El importe recogido es el de quien no cobra antigüedad; quien la tenga suma sus cuatrienios.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.395,28 € SAL_BASE Art. 7: una mensualidad sobre las retribuciones del convenio más la antigüedad, que se abona el 15 de junio. No absorbible; a quien no lleve un año en la empresa se le abona la parte proporcional. El importe recogido es el de quien no cobra antigüedad; quien la tenga suma sus cuatrienios.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 1.395,28 € SAL_BASE Art. 7: una mensualidad sobre las retribuciones del convenio más la antigüedad, que se abona el 15 de septiembre. No absorbible; a quien no lleve un año en la empresa se le abona la parte proporcional. El importe recogido es el de quien no cobra antigüedad; quien la tenga suma sus cuatrienios.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.395,28 € SAL_BASE Art. 7: una mensualidad sobre las retribuciones del convenio más la antigüedad, que se abona el 15 de diciembre. No absorbible; a quien no lleve un año en la empresa se le abona la parte proporcional. El importe recogido es el de quien no cobra antigüedad; quien la tenga suma sus cuatrienios.
INDEMNIZACIÓN POR CESE A LOS 63 AÑOS A 6.976,40 € SAL_BASE*5 Art. 15: pago único de 5 mensualidades de salario base y antigüedad a quien cese voluntariamente durante la vigencia del convenio con al menos 15 años de antigüedad; no se cobra si la relación termina por despido. No es complemento de pensión ni mejora voluntaria. Importe calculado sin antigüedad.
INDEMNIZACIÓN POR CESE A LOS 64 AÑOS A 5.581,12 € SAL_BASE*4 Art. 15: pago único de 4 mensualidades de salario base y antigüedad a quien cese voluntariamente durante la vigencia del convenio con al menos 15 años de antigüedad; no se cobra si la relación termina por despido. No es complemento de pensión ni mejora voluntaria. Importe calculado sin antigüedad.
INDEMNIZACIÓN POR CESE A PARTIR DE LOS 65 AÑOS A 4.185,84 € SAL_BASE*3 Art. 15: pago único de 3 mensualidades de salario base y antigüedad a quien cese voluntariamente durante la vigencia del convenio con al menos 15 años de antigüedad; no se cobra si la relación termina por despido. No es complemento de pensión ni mejora voluntaria. Importe calculado sin antigüedad.
Encargado/a de establecimiento, vendedor, comprador, etc. GRUPO PROFESIONAL 3 9 conceptos

Puestos: Encargado/a de Establecimiento; Vendedor/a; Comprador/a

ConceptoPagoImporteDetalle
RETRIBUCION MENSUAL M 1.360,80 € Columna «Retribución mensual» del anexo I del acta publicada en el BOP de 28/04/2025.
CUATRIENIOS M 68,04 € 5% Valor de un cuatrienio publicado en la columna «Cuatrienios» del anexo I del acta publicada en el BOP de 28/04/2025. Art. 6: cada cuatrienio es el 5 % del salario de convenio, con tope de 3 cuatrienios; suprimido para todo el personal contratado como indefinido a partir del 14 de octubre de 1996. El importe tabulado no siempre es el 5 % exacto del salario de la fila: se publica tal cual lo imprime el boletín.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.360,80 € SAL_BASE Art. 7: una mensualidad sobre las retribuciones del convenio más la antigüedad, que se abona en el primer trimestre natural, con fecha 15 de marzo. No absorbible; a quien no lleve un año en la empresa se le abona la parte proporcional. El importe recogido es el de quien no cobra antigüedad; quien la tenga suma sus cuatrienios.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.360,80 € SAL_BASE Art. 7: una mensualidad sobre las retribuciones del convenio más la antigüedad, que se abona el 15 de junio. No absorbible; a quien no lleve un año en la empresa se le abona la parte proporcional. El importe recogido es el de quien no cobra antigüedad; quien la tenga suma sus cuatrienios.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 1.360,80 € SAL_BASE Art. 7: una mensualidad sobre las retribuciones del convenio más la antigüedad, que se abona el 15 de septiembre. No absorbible; a quien no lleve un año en la empresa se le abona la parte proporcional. El importe recogido es el de quien no cobra antigüedad; quien la tenga suma sus cuatrienios.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.360,80 € SAL_BASE Art. 7: una mensualidad sobre las retribuciones del convenio más la antigüedad, que se abona el 15 de diciembre. No absorbible; a quien no lleve un año en la empresa se le abona la parte proporcional. El importe recogido es el de quien no cobra antigüedad; quien la tenga suma sus cuatrienios.
INDEMNIZACIÓN POR CESE A LOS 63 AÑOS A 6.804,00 € SAL_BASE*5 Art. 15: pago único de 5 mensualidades de salario base y antigüedad a quien cese voluntariamente durante la vigencia del convenio con al menos 15 años de antigüedad; no se cobra si la relación termina por despido. No es complemento de pensión ni mejora voluntaria. Importe calculado sin antigüedad.
INDEMNIZACIÓN POR CESE A LOS 64 AÑOS A 5.443,20 € SAL_BASE*4 Art. 15: pago único de 4 mensualidades de salario base y antigüedad a quien cese voluntariamente durante la vigencia del convenio con al menos 15 años de antigüedad; no se cobra si la relación termina por despido. No es complemento de pensión ni mejora voluntaria. Importe calculado sin antigüedad.
INDEMNIZACIÓN POR CESE A PARTIR DE LOS 65 AÑOS A 4.082,40 € SAL_BASE*3 Art. 15: pago único de 3 mensualidades de salario base y antigüedad a quien cese voluntariamente durante la vigencia del convenio con al menos 15 años de antigüedad; no se cobra si la relación termina por despido. No es complemento de pensión ni mejora voluntaria. Importe calculado sin antigüedad.
Viajante GRUPO PROFESIONAL 5 9 conceptos

Puestos: Viajante

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RETRIBUCION MENSUAL M 1.339,88 € Columna «Retribución mensual» del anexo I del acta publicada en el BOP de 28/04/2025.
CUATRIENIOS M 67,00 € 5% Valor de un cuatrienio publicado en la columna «Cuatrienios» del anexo I del acta publicada en el BOP de 28/04/2025. Art. 6: cada cuatrienio es el 5 % del salario de convenio, con tope de 3 cuatrienios; suprimido para todo el personal contratado como indefinido a partir del 14 de octubre de 1996. El importe tabulado no siempre es el 5 % exacto del salario de la fila: se publica tal cual lo imprime el boletín.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.339,88 € SAL_BASE Art. 7: una mensualidad sobre las retribuciones del convenio más la antigüedad, que se abona en el primer trimestre natural, con fecha 15 de marzo. No absorbible; a quien no lleve un año en la empresa se le abona la parte proporcional. El importe recogido es el de quien no cobra antigüedad; quien la tenga suma sus cuatrienios.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.339,88 € SAL_BASE Art. 7: una mensualidad sobre las retribuciones del convenio más la antigüedad, que se abona el 15 de junio. No absorbible; a quien no lleve un año en la empresa se le abona la parte proporcional. El importe recogido es el de quien no cobra antigüedad; quien la tenga suma sus cuatrienios.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 1.339,88 € SAL_BASE Art. 7: una mensualidad sobre las retribuciones del convenio más la antigüedad, que se abona el 15 de septiembre. No absorbible; a quien no lleve un año en la empresa se le abona la parte proporcional. El importe recogido es el de quien no cobra antigüedad; quien la tenga suma sus cuatrienios.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.339,88 € SAL_BASE Art. 7: una mensualidad sobre las retribuciones del convenio más la antigüedad, que se abona el 15 de diciembre. No absorbible; a quien no lleve un año en la empresa se le abona la parte proporcional. El importe recogido es el de quien no cobra antigüedad; quien la tenga suma sus cuatrienios.
INDEMNIZACIÓN POR CESE A LOS 63 AÑOS A 6.699,40 € SAL_BASE*5 Art. 15: pago único de 5 mensualidades de salario base y antigüedad a quien cese voluntariamente durante la vigencia del convenio con al menos 15 años de antigüedad; no se cobra si la relación termina por despido. No es complemento de pensión ni mejora voluntaria. Importe calculado sin antigüedad.
INDEMNIZACIÓN POR CESE A LOS 64 AÑOS A 5.359,52 € SAL_BASE*4 Art. 15: pago único de 4 mensualidades de salario base y antigüedad a quien cese voluntariamente durante la vigencia del convenio con al menos 15 años de antigüedad; no se cobra si la relación termina por despido. No es complemento de pensión ni mejora voluntaria. Importe calculado sin antigüedad.
INDEMNIZACIÓN POR CESE A PARTIR DE LOS 65 AÑOS A 4.019,64 € SAL_BASE*3 Art. 15: pago único de 3 mensualidades de salario base y antigüedad a quien cese voluntariamente durante la vigencia del convenio con al menos 15 años de antigüedad; no se cobra si la relación termina por despido. No es complemento de pensión ni mejora voluntaria. Importe calculado sin antigüedad.
Corredor/a de plazas GRUPO PROFESIONAL 5 9 conceptos

Puestos: Corredor/a de Plaza

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RETRIBUCION MENSUAL M 1.280,65 € Columna «Retribución mensual» del anexo I del acta publicada en el BOP de 28/04/2025.
CUATRIENIOS M 64,04 € 5% Valor de un cuatrienio publicado en la columna «Cuatrienios» del anexo I del acta publicada en el BOP de 28/04/2025. Art. 6: cada cuatrienio es el 5 % del salario de convenio, con tope de 3 cuatrienios; suprimido para todo el personal contratado como indefinido a partir del 14 de octubre de 1996. El importe tabulado no siempre es el 5 % exacto del salario de la fila: se publica tal cual lo imprime el boletín.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.280,65 € SAL_BASE Art. 7: una mensualidad sobre las retribuciones del convenio más la antigüedad, que se abona en el primer trimestre natural, con fecha 15 de marzo. No absorbible; a quien no lleve un año en la empresa se le abona la parte proporcional. El importe recogido es el de quien no cobra antigüedad; quien la tenga suma sus cuatrienios.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.280,65 € SAL_BASE Art. 7: una mensualidad sobre las retribuciones del convenio más la antigüedad, que se abona el 15 de junio. No absorbible; a quien no lleve un año en la empresa se le abona la parte proporcional. El importe recogido es el de quien no cobra antigüedad; quien la tenga suma sus cuatrienios.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 1.280,65 € SAL_BASE Art. 7: una mensualidad sobre las retribuciones del convenio más la antigüedad, que se abona el 15 de septiembre. No absorbible; a quien no lleve un año en la empresa se le abona la parte proporcional. El importe recogido es el de quien no cobra antigüedad; quien la tenga suma sus cuatrienios.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.280,65 € SAL_BASE Art. 7: una mensualidad sobre las retribuciones del convenio más la antigüedad, que se abona el 15 de diciembre. No absorbible; a quien no lleve un año en la empresa se le abona la parte proporcional. El importe recogido es el de quien no cobra antigüedad; quien la tenga suma sus cuatrienios.
INDEMNIZACIÓN POR CESE A LOS 63 AÑOS A 6.403,25 € SAL_BASE*5 Art. 15: pago único de 5 mensualidades de salario base y antigüedad a quien cese voluntariamente durante la vigencia del convenio con al menos 15 años de antigüedad; no se cobra si la relación termina por despido. No es complemento de pensión ni mejora voluntaria. Importe calculado sin antigüedad.
INDEMNIZACIÓN POR CESE A LOS 64 AÑOS A 5.122,60 € SAL_BASE*4 Art. 15: pago único de 4 mensualidades de salario base y antigüedad a quien cese voluntariamente durante la vigencia del convenio con al menos 15 años de antigüedad; no se cobra si la relación termina por despido. No es complemento de pensión ni mejora voluntaria. Importe calculado sin antigüedad.
INDEMNIZACIÓN POR CESE A PARTIR DE LOS 65 AÑOS A 3.841,95 € SAL_BASE*3 Art. 15: pago único de 3 mensualidades de salario base y antigüedad a quien cese voluntariamente durante la vigencia del convenio con al menos 15 años de antigüedad; no se cobra si la relación termina por despido. No es complemento de pensión ni mejora voluntaria. Importe calculado sin antigüedad.
Dependiente/a GRUPO PROFESIONAL 5 9 conceptos

Puestos: Dependiente/a

ConceptoPagoImporteDetalle
RETRIBUCION MENSUAL M 1.291,12 € Columna «Retribución mensual» del anexo I del acta publicada en el BOP de 28/04/2025.
CUATRIENIOS M 64,56 € 5% Valor de un cuatrienio publicado en la columna «Cuatrienios» del anexo I del acta publicada en el BOP de 28/04/2025. Art. 6: cada cuatrienio es el 5 % del salario de convenio, con tope de 3 cuatrienios; suprimido para todo el personal contratado como indefinido a partir del 14 de octubre de 1996. El importe tabulado no siempre es el 5 % exacto del salario de la fila: se publica tal cual lo imprime el boletín.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.291,12 € SAL_BASE Art. 7: una mensualidad sobre las retribuciones del convenio más la antigüedad, que se abona en el primer trimestre natural, con fecha 15 de marzo. No absorbible; a quien no lleve un año en la empresa se le abona la parte proporcional. El importe recogido es el de quien no cobra antigüedad; quien la tenga suma sus cuatrienios.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.291,12 € SAL_BASE Art. 7: una mensualidad sobre las retribuciones del convenio más la antigüedad, que se abona el 15 de junio. No absorbible; a quien no lleve un año en la empresa se le abona la parte proporcional. El importe recogido es el de quien no cobra antigüedad; quien la tenga suma sus cuatrienios.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 1.291,12 € SAL_BASE Art. 7: una mensualidad sobre las retribuciones del convenio más la antigüedad, que se abona el 15 de septiembre. No absorbible; a quien no lleve un año en la empresa se le abona la parte proporcional. El importe recogido es el de quien no cobra antigüedad; quien la tenga suma sus cuatrienios.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.291,12 € SAL_BASE Art. 7: una mensualidad sobre las retribuciones del convenio más la antigüedad, que se abona el 15 de diciembre. No absorbible; a quien no lleve un año en la empresa se le abona la parte proporcional. El importe recogido es el de quien no cobra antigüedad; quien la tenga suma sus cuatrienios.
INDEMNIZACIÓN POR CESE A LOS 63 AÑOS A 6.455,60 € SAL_BASE*5 Art. 15: pago único de 5 mensualidades de salario base y antigüedad a quien cese voluntariamente durante la vigencia del convenio con al menos 15 años de antigüedad; no se cobra si la relación termina por despido. No es complemento de pensión ni mejora voluntaria. Importe calculado sin antigüedad.
INDEMNIZACIÓN POR CESE A LOS 64 AÑOS A 5.164,48 € SAL_BASE*4 Art. 15: pago único de 4 mensualidades de salario base y antigüedad a quien cese voluntariamente durante la vigencia del convenio con al menos 15 años de antigüedad; no se cobra si la relación termina por despido. No es complemento de pensión ni mejora voluntaria. Importe calculado sin antigüedad.
INDEMNIZACIÓN POR CESE A PARTIR DE LOS 65 AÑOS A 3.873,36 € SAL_BASE*3 Art. 15: pago único de 3 mensualidades de salario base y antigüedad a quien cese voluntariamente durante la vigencia del convenio con al menos 15 años de antigüedad; no se cobra si la relación termina por despido. No es complemento de pensión ni mejora voluntaria. Importe calculado sin antigüedad.
Ayudante GRUPO PROFESIONAL 6 9 conceptos

Puestos: Ayudante

ConceptoPagoImporteDetalle
RETRIBUCION MENSUAL M 1.054,13 € Columna «Retribución mensual» del anexo I del acta publicada en el BOP de 28/04/2025.
CUATRIENIOS M 52,71 € 5% Valor de un cuatrienio publicado en la columna «Cuatrienios» del anexo I del acta publicada en el BOP de 28/04/2025. Art. 6: cada cuatrienio es el 5 % del salario de convenio, con tope de 3 cuatrienios; suprimido para todo el personal contratado como indefinido a partir del 14 de octubre de 1996. El importe tabulado no siempre es el 5 % exacto del salario de la fila: se publica tal cual lo imprime el boletín.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.054,13 € SAL_BASE Art. 7: una mensualidad sobre las retribuciones del convenio más la antigüedad, que se abona en el primer trimestre natural, con fecha 15 de marzo. No absorbible; a quien no lleve un año en la empresa se le abona la parte proporcional. El importe recogido es el de quien no cobra antigüedad; quien la tenga suma sus cuatrienios.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.054,13 € SAL_BASE Art. 7: una mensualidad sobre las retribuciones del convenio más la antigüedad, que se abona el 15 de junio. No absorbible; a quien no lleve un año en la empresa se le abona la parte proporcional. El importe recogido es el de quien no cobra antigüedad; quien la tenga suma sus cuatrienios.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 1.054,13 € SAL_BASE Art. 7: una mensualidad sobre las retribuciones del convenio más la antigüedad, que se abona el 15 de septiembre. No absorbible; a quien no lleve un año en la empresa se le abona la parte proporcional. El importe recogido es el de quien no cobra antigüedad; quien la tenga suma sus cuatrienios.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.054,13 € SAL_BASE Art. 7: una mensualidad sobre las retribuciones del convenio más la antigüedad, que se abona el 15 de diciembre. No absorbible; a quien no lleve un año en la empresa se le abona la parte proporcional. El importe recogido es el de quien no cobra antigüedad; quien la tenga suma sus cuatrienios.
INDEMNIZACIÓN POR CESE A LOS 63 AÑOS A 5.270,65 € SAL_BASE*5 Art. 15: pago único de 5 mensualidades de salario base y antigüedad a quien cese voluntariamente durante la vigencia del convenio con al menos 15 años de antigüedad; no se cobra si la relación termina por despido. No es complemento de pensión ni mejora voluntaria. Importe calculado sin antigüedad.
INDEMNIZACIÓN POR CESE A LOS 64 AÑOS A 4.216,52 € SAL_BASE*4 Art. 15: pago único de 4 mensualidades de salario base y antigüedad a quien cese voluntariamente durante la vigencia del convenio con al menos 15 años de antigüedad; no se cobra si la relación termina por despido. No es complemento de pensión ni mejora voluntaria. Importe calculado sin antigüedad.
INDEMNIZACIÓN POR CESE A PARTIR DE LOS 65 AÑOS A 3.162,39 € SAL_BASE*3 Art. 15: pago único de 3 mensualidades de salario base y antigüedad a quien cese voluntariamente durante la vigencia del convenio con al menos 15 años de antigüedad; no se cobra si la relación termina por despido. No es complemento de pensión ni mejora voluntaria. Importe calculado sin antigüedad.
Jefe/a administrativo ADMINISTRATIVOS > GRUPO PROFESIONAL 2 9 conceptos

Puestos: Jefe/a Administrativo

ConceptoPagoImporteDetalle
RETRIBUCION MENSUAL M 1.848,67 € Columna «Retribución mensual» del anexo I del acta publicada en el BOP de 28/04/2025.
CUATRIENIOS M 92,41 € 5% Valor de un cuatrienio publicado en la columna «Cuatrienios» del anexo I del acta publicada en el BOP de 28/04/2025. Art. 6: cada cuatrienio es el 5 % del salario de convenio, con tope de 3 cuatrienios; suprimido para todo el personal contratado como indefinido a partir del 14 de octubre de 1996. El importe tabulado no siempre es el 5 % exacto del salario de la fila: se publica tal cual lo imprime el boletín.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.848,67 € SAL_BASE Art. 7: una mensualidad sobre las retribuciones del convenio más la antigüedad, que se abona en el primer trimestre natural, con fecha 15 de marzo. No absorbible; a quien no lleve un año en la empresa se le abona la parte proporcional. El importe recogido es el de quien no cobra antigüedad; quien la tenga suma sus cuatrienios.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.848,67 € SAL_BASE Art. 7: una mensualidad sobre las retribuciones del convenio más la antigüedad, que se abona el 15 de junio. No absorbible; a quien no lleve un año en la empresa se le abona la parte proporcional. El importe recogido es el de quien no cobra antigüedad; quien la tenga suma sus cuatrienios.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 1.848,67 € SAL_BASE Art. 7: una mensualidad sobre las retribuciones del convenio más la antigüedad, que se abona el 15 de septiembre. No absorbible; a quien no lleve un año en la empresa se le abona la parte proporcional. El importe recogido es el de quien no cobra antigüedad; quien la tenga suma sus cuatrienios.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.848,67 € SAL_BASE Art. 7: una mensualidad sobre las retribuciones del convenio más la antigüedad, que se abona el 15 de diciembre. No absorbible; a quien no lleve un año en la empresa se le abona la parte proporcional. El importe recogido es el de quien no cobra antigüedad; quien la tenga suma sus cuatrienios.
INDEMNIZACIÓN POR CESE A LOS 63 AÑOS A 9.243,35 € SAL_BASE*5 Art. 15: pago único de 5 mensualidades de salario base y antigüedad a quien cese voluntariamente durante la vigencia del convenio con al menos 15 años de antigüedad; no se cobra si la relación termina por despido. No es complemento de pensión ni mejora voluntaria. Importe calculado sin antigüedad.
INDEMNIZACIÓN POR CESE A LOS 64 AÑOS A 7.394,68 € SAL_BASE*4 Art. 15: pago único de 4 mensualidades de salario base y antigüedad a quien cese voluntariamente durante la vigencia del convenio con al menos 15 años de antigüedad; no se cobra si la relación termina por despido. No es complemento de pensión ni mejora voluntaria. Importe calculado sin antigüedad.
INDEMNIZACIÓN POR CESE A PARTIR DE LOS 65 AÑOS A 5.546,01 € SAL_BASE*3 Art. 15: pago único de 3 mensualidades de salario base y antigüedad a quien cese voluntariamente durante la vigencia del convenio con al menos 15 años de antigüedad; no se cobra si la relación termina por despido. No es complemento de pensión ni mejora voluntaria. Importe calculado sin antigüedad.
Jefe/a de sección ADMINISTRATIVOS > GRUPO PROFESIONAL 3 9 conceptos

Puestos: Jefe/a de Sección Administrativa

ConceptoPagoImporteDetalle
RETRIBUCION MENSUAL M 1.522,90 € Columna «Retribución mensual» del anexo I del acta publicada en el BOP de 28/04/2025.
CUATRIENIOS M 76,16 € 5% Valor de un cuatrienio publicado en la columna «Cuatrienios» del anexo I del acta publicada en el BOP de 28/04/2025. Art. 6: cada cuatrienio es el 5 % del salario de convenio, con tope de 3 cuatrienios; suprimido para todo el personal contratado como indefinido a partir del 14 de octubre de 1996. El importe tabulado no siempre es el 5 % exacto del salario de la fila: se publica tal cual lo imprime el boletín.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.522,90 € SAL_BASE Art. 7: una mensualidad sobre las retribuciones del convenio más la antigüedad, que se abona en el primer trimestre natural, con fecha 15 de marzo. No absorbible; a quien no lleve un año en la empresa se le abona la parte proporcional. El importe recogido es el de quien no cobra antigüedad; quien la tenga suma sus cuatrienios.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.522,90 € SAL_BASE Art. 7: una mensualidad sobre las retribuciones del convenio más la antigüedad, que se abona el 15 de junio. No absorbible; a quien no lleve un año en la empresa se le abona la parte proporcional. El importe recogido es el de quien no cobra antigüedad; quien la tenga suma sus cuatrienios.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 1.522,90 € SAL_BASE Art. 7: una mensualidad sobre las retribuciones del convenio más la antigüedad, que se abona el 15 de septiembre. No absorbible; a quien no lleve un año en la empresa se le abona la parte proporcional. El importe recogido es el de quien no cobra antigüedad; quien la tenga suma sus cuatrienios.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.522,90 € SAL_BASE Art. 7: una mensualidad sobre las retribuciones del convenio más la antigüedad, que se abona el 15 de diciembre. No absorbible; a quien no lleve un año en la empresa se le abona la parte proporcional. El importe recogido es el de quien no cobra antigüedad; quien la tenga suma sus cuatrienios.
INDEMNIZACIÓN POR CESE A LOS 63 AÑOS A 7.614,50 € SAL_BASE*5 Art. 15: pago único de 5 mensualidades de salario base y antigüedad a quien cese voluntariamente durante la vigencia del convenio con al menos 15 años de antigüedad; no se cobra si la relación termina por despido. No es complemento de pensión ni mejora voluntaria. Importe calculado sin antigüedad.
INDEMNIZACIÓN POR CESE A LOS 64 AÑOS A 6.091,60 € SAL_BASE*4 Art. 15: pago único de 4 mensualidades de salario base y antigüedad a quien cese voluntariamente durante la vigencia del convenio con al menos 15 años de antigüedad; no se cobra si la relación termina por despido. No es complemento de pensión ni mejora voluntaria. Importe calculado sin antigüedad.
INDEMNIZACIÓN POR CESE A PARTIR DE LOS 65 AÑOS A 4.568,70 € SAL_BASE*3 Art. 15: pago único de 3 mensualidades de salario base y antigüedad a quien cese voluntariamente durante la vigencia del convenio con al menos 15 años de antigüedad; no se cobra si la relación termina por despido. No es complemento de pensión ni mejora voluntaria. Importe calculado sin antigüedad.
Contable, cajero/a, taquimecanógrafo/a, e idiomas ADMINISTRATIVOS > GRUPO PROFESIONAL 4 9 conceptos

Puestos: Contable; Cajero/a; Taquimecanógrafo/a; Idioma Extranjero

ConceptoPagoImporteDetalle
RETRIBUCION MENSUAL M 1.401,16 € Columna «Retribución mensual» del anexo I del acta publicada en el BOP de 28/04/2025.
CUATRIENIOS M 70,07 € 5% Valor de un cuatrienio publicado en la columna «Cuatrienios» del anexo I del acta publicada en el BOP de 28/04/2025. Art. 6: cada cuatrienio es el 5 % del salario de convenio, con tope de 3 cuatrienios; suprimido para todo el personal contratado como indefinido a partir del 14 de octubre de 1996. El importe tabulado no siempre es el 5 % exacto del salario de la fila: se publica tal cual lo imprime el boletín.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.401,16 € SAL_BASE Art. 7: una mensualidad sobre las retribuciones del convenio más la antigüedad, que se abona en el primer trimestre natural, con fecha 15 de marzo. No absorbible; a quien no lleve un año en la empresa se le abona la parte proporcional. El importe recogido es el de quien no cobra antigüedad; quien la tenga suma sus cuatrienios.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.401,16 € SAL_BASE Art. 7: una mensualidad sobre las retribuciones del convenio más la antigüedad, que se abona el 15 de junio. No absorbible; a quien no lleve un año en la empresa se le abona la parte proporcional. El importe recogido es el de quien no cobra antigüedad; quien la tenga suma sus cuatrienios.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 1.401,16 € SAL_BASE Art. 7: una mensualidad sobre las retribuciones del convenio más la antigüedad, que se abona el 15 de septiembre. No absorbible; a quien no lleve un año en la empresa se le abona la parte proporcional. El importe recogido es el de quien no cobra antigüedad; quien la tenga suma sus cuatrienios.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.401,16 € SAL_BASE Art. 7: una mensualidad sobre las retribuciones del convenio más la antigüedad, que se abona el 15 de diciembre. No absorbible; a quien no lleve un año en la empresa se le abona la parte proporcional. El importe recogido es el de quien no cobra antigüedad; quien la tenga suma sus cuatrienios.
INDEMNIZACIÓN POR CESE A LOS 63 AÑOS A 7.005,80 € SAL_BASE*5 Art. 15: pago único de 5 mensualidades de salario base y antigüedad a quien cese voluntariamente durante la vigencia del convenio con al menos 15 años de antigüedad; no se cobra si la relación termina por despido. No es complemento de pensión ni mejora voluntaria. Importe calculado sin antigüedad.
INDEMNIZACIÓN POR CESE A LOS 64 AÑOS A 5.604,64 € SAL_BASE*4 Art. 15: pago único de 4 mensualidades de salario base y antigüedad a quien cese voluntariamente durante la vigencia del convenio con al menos 15 años de antigüedad; no se cobra si la relación termina por despido. No es complemento de pensión ni mejora voluntaria. Importe calculado sin antigüedad.
INDEMNIZACIÓN POR CESE A PARTIR DE LOS 65 AÑOS A 4.203,48 € SAL_BASE*3 Art. 15: pago único de 3 mensualidades de salario base y antigüedad a quien cese voluntariamente durante la vigencia del convenio con al menos 15 años de antigüedad; no se cobra si la relación termina por despido. No es complemento de pensión ni mejora voluntaria. Importe calculado sin antigüedad.
Oficial administrativo ADMINISTRATIVOS > GRUPO PROFESIONAL 5 9 conceptos

Puestos: Oficial Administrativo/a

ConceptoPagoImporteDetalle
RETRIBUCION MENSUAL M 1.325,91 € Columna «Retribución mensual» del anexo I del acta publicada en el BOP de 28/04/2025.
CUATRIENIOS M 66,28 € 5% Valor de un cuatrienio publicado en la columna «Cuatrienios» del anexo I del acta publicada en el BOP de 28/04/2025. Art. 6: cada cuatrienio es el 5 % del salario de convenio, con tope de 3 cuatrienios; suprimido para todo el personal contratado como indefinido a partir del 14 de octubre de 1996. El importe tabulado no siempre es el 5 % exacto del salario de la fila: se publica tal cual lo imprime el boletín.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.325,91 € SAL_BASE Art. 7: una mensualidad sobre las retribuciones del convenio más la antigüedad, que se abona en el primer trimestre natural, con fecha 15 de marzo. No absorbible; a quien no lleve un año en la empresa se le abona la parte proporcional. El importe recogido es el de quien no cobra antigüedad; quien la tenga suma sus cuatrienios.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.325,91 € SAL_BASE Art. 7: una mensualidad sobre las retribuciones del convenio más la antigüedad, que se abona el 15 de junio. No absorbible; a quien no lleve un año en la empresa se le abona la parte proporcional. El importe recogido es el de quien no cobra antigüedad; quien la tenga suma sus cuatrienios.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 1.325,91 € SAL_BASE Art. 7: una mensualidad sobre las retribuciones del convenio más la antigüedad, que se abona el 15 de septiembre. No absorbible; a quien no lleve un año en la empresa se le abona la parte proporcional. El importe recogido es el de quien no cobra antigüedad; quien la tenga suma sus cuatrienios.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.325,91 € SAL_BASE Art. 7: una mensualidad sobre las retribuciones del convenio más la antigüedad, que se abona el 15 de diciembre. No absorbible; a quien no lleve un año en la empresa se le abona la parte proporcional. El importe recogido es el de quien no cobra antigüedad; quien la tenga suma sus cuatrienios.
INDEMNIZACIÓN POR CESE A LOS 63 AÑOS A 6.629,55 € SAL_BASE*5 Art. 15: pago único de 5 mensualidades de salario base y antigüedad a quien cese voluntariamente durante la vigencia del convenio con al menos 15 años de antigüedad; no se cobra si la relación termina por despido. No es complemento de pensión ni mejora voluntaria. Importe calculado sin antigüedad.
INDEMNIZACIÓN POR CESE A LOS 64 AÑOS A 5.303,64 € SAL_BASE*4 Art. 15: pago único de 4 mensualidades de salario base y antigüedad a quien cese voluntariamente durante la vigencia del convenio con al menos 15 años de antigüedad; no se cobra si la relación termina por despido. No es complemento de pensión ni mejora voluntaria. Importe calculado sin antigüedad.
INDEMNIZACIÓN POR CESE A PARTIR DE LOS 65 AÑOS A 3.977,73 € SAL_BASE*3 Art. 15: pago único de 3 mensualidades de salario base y antigüedad a quien cese voluntariamente durante la vigencia del convenio con al menos 15 años de antigüedad; no se cobra si la relación termina por despido. No es complemento de pensión ni mejora voluntaria. Importe calculado sin antigüedad.
Auxiliar administrativo de entrada AUXILIARES ADMINISTRATIVOS > GRUPO PROFESIONAL 8 9 conceptos

Puestos: Auxiliar Administrativo/a de entrada

ConceptoPagoImporteDetalle
RETRIBUCION MENSUAL M 1.036,00 € Columna «Retribución mensual» del anexo I del acta publicada en el BOP de 28/04/2025. Por dieciséis pagas (doce mensualidades y cuatro extraordinarias), este importe da exactamente el salario mínimo interprofesional anual del año.
CUATRIENIOS M 49,37 € 5% Valor de un cuatrienio publicado en la columna «Cuatrienios» del anexo I del acta publicada en el BOP de 28/04/2025. Art. 6: cada cuatrienio es el 5 % del salario de convenio, con tope de 3 cuatrienios; suprimido para todo el personal contratado como indefinido a partir del 14 de octubre de 1996. El importe tabulado no siempre es el 5 % exacto del salario de la fila: se publica tal cual lo imprime el boletín.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.036,00 € SAL_BASE Art. 7: una mensualidad sobre las retribuciones del convenio más la antigüedad, que se abona en el primer trimestre natural, con fecha 15 de marzo. No absorbible; a quien no lleve un año en la empresa se le abona la parte proporcional. El importe recogido es el de quien no cobra antigüedad; quien la tenga suma sus cuatrienios.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.036,00 € SAL_BASE Art. 7: una mensualidad sobre las retribuciones del convenio más la antigüedad, que se abona el 15 de junio. No absorbible; a quien no lleve un año en la empresa se le abona la parte proporcional. El importe recogido es el de quien no cobra antigüedad; quien la tenga suma sus cuatrienios.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 1.036,00 € SAL_BASE Art. 7: una mensualidad sobre las retribuciones del convenio más la antigüedad, que se abona el 15 de septiembre. No absorbible; a quien no lleve un año en la empresa se le abona la parte proporcional. El importe recogido es el de quien no cobra antigüedad; quien la tenga suma sus cuatrienios.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.036,00 € SAL_BASE Art. 7: una mensualidad sobre las retribuciones del convenio más la antigüedad, que se abona el 15 de diciembre. No absorbible; a quien no lleve un año en la empresa se le abona la parte proporcional. El importe recogido es el de quien no cobra antigüedad; quien la tenga suma sus cuatrienios.
INDEMNIZACIÓN POR CESE A LOS 63 AÑOS A 5.180,00 € SAL_BASE*5 Art. 15: pago único de 5 mensualidades de salario base y antigüedad a quien cese voluntariamente durante la vigencia del convenio con al menos 15 años de antigüedad; no se cobra si la relación termina por despido. No es complemento de pensión ni mejora voluntaria. Importe calculado sin antigüedad.
INDEMNIZACIÓN POR CESE A LOS 64 AÑOS A 4.144,00 € SAL_BASE*4 Art. 15: pago único de 4 mensualidades de salario base y antigüedad a quien cese voluntariamente durante la vigencia del convenio con al menos 15 años de antigüedad; no se cobra si la relación termina por despido. No es complemento de pensión ni mejora voluntaria. Importe calculado sin antigüedad.
INDEMNIZACIÓN POR CESE A PARTIR DE LOS 65 AÑOS A 3.108,00 € SAL_BASE*3 Art. 15: pago único de 3 mensualidades de salario base y antigüedad a quien cese voluntariamente durante la vigencia del convenio con al menos 15 años de antigüedad; no se cobra si la relación termina por despido. No es complemento de pensión ni mejora voluntaria. Importe calculado sin antigüedad.
Auxiliar administrativo AUXILIARES ADMINISTRATIVOS > GRUPO PROFESIONAL 6 10 conceptos

Puestos: Auxiliar Administrativo/a

ConceptoPagoImporteDetalle
RETRIBUCION MENSUAL M 1.221,37 € Columna «Retribución mensual» del anexo I del acta publicada en el BOP de 28/04/2025.
CUATRIENIOS M 61,06 € 5% Valor de un cuatrienio publicado en la columna «Cuatrienios» del anexo I del acta publicada en el BOP de 28/04/2025. Art. 6: cada cuatrienio es el 5 % del salario de convenio, con tope de 3 cuatrienios; suprimido para todo el personal contratado como indefinido a partir del 14 de octubre de 1996. El importe tabulado no siempre es el 5 % exacto del salario de la fila: se publica tal cual lo imprime el boletín.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.221,37 € SAL_BASE Art. 7: una mensualidad sobre las retribuciones del convenio más la antigüedad, que se abona en el primer trimestre natural, con fecha 15 de marzo. No absorbible; a quien no lleve un año en la empresa se le abona la parte proporcional. El importe recogido es el de quien no cobra antigüedad; quien la tenga suma sus cuatrienios.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.221,37 € SAL_BASE Art. 7: una mensualidad sobre las retribuciones del convenio más la antigüedad, que se abona el 15 de junio. No absorbible; a quien no lleve un año en la empresa se le abona la parte proporcional. El importe recogido es el de quien no cobra antigüedad; quien la tenga suma sus cuatrienios.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 1.221,37 € SAL_BASE Art. 7: una mensualidad sobre las retribuciones del convenio más la antigüedad, que se abona el 15 de septiembre. No absorbible; a quien no lleve un año en la empresa se le abona la parte proporcional. El importe recogido es el de quien no cobra antigüedad; quien la tenga suma sus cuatrienios.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.221,37 € SAL_BASE Art. 7: una mensualidad sobre las retribuciones del convenio más la antigüedad, que se abona el 15 de diciembre. No absorbible; a quien no lleve un año en la empresa se le abona la parte proporcional. El importe recogido es el de quien no cobra antigüedad; quien la tenga suma sus cuatrienios.
AYUDA POR PERMANENCIA EN LA CATEGORÍA M 52,27 € estimado (SAL_BASE_SUPERIOR-SAL_BASE)*0.5 50% Art. 13: quien lleve cinco años en esta categoría y grupo 6 cobra el 50 % de la diferencia entre su salario de tabla y el de la categoría-grupo inmediata superior, cada mes y en las pagas extraordinarias. El convenio no nombra esa categoría: el importe se ha calculado tomando «Oficial administrativo» (grupo 5), que es la inmediata superior en su escala, y por eso va como estimado.
INDEMNIZACIÓN POR CESE A LOS 63 AÑOS A 6.106,85 € SAL_BASE*5 Art. 15: pago único de 5 mensualidades de salario base y antigüedad a quien cese voluntariamente durante la vigencia del convenio con al menos 15 años de antigüedad; no se cobra si la relación termina por despido. No es complemento de pensión ni mejora voluntaria. Importe calculado sin antigüedad.
INDEMNIZACIÓN POR CESE A LOS 64 AÑOS A 4.885,48 € SAL_BASE*4 Art. 15: pago único de 4 mensualidades de salario base y antigüedad a quien cese voluntariamente durante la vigencia del convenio con al menos 15 años de antigüedad; no se cobra si la relación termina por despido. No es complemento de pensión ni mejora voluntaria. Importe calculado sin antigüedad.
INDEMNIZACIÓN POR CESE A PARTIR DE LOS 65 AÑOS A 3.664,11 € SAL_BASE*3 Art. 15: pago único de 3 mensualidades de salario base y antigüedad a quien cese voluntariamente durante la vigencia del convenio con al menos 15 años de antigüedad; no se cobra si la relación termina por despido. No es complemento de pensión ni mejora voluntaria. Importe calculado sin antigüedad.
Auxiliar de caja de entrada AUXILIARES DE CAJA > GRUPO PROFESIONAL 8 9 conceptos

Puestos: Auxiliar de Caja de entrada

ConceptoPagoImporteDetalle
RETRIBUCION MENSUAL M 1.036,00 € Columna «Retribución mensual» del anexo I del acta publicada en el BOP de 28/04/2025. Por dieciséis pagas (doce mensualidades y cuatro extraordinarias), este importe da exactamente el salario mínimo interprofesional anual del año.
CUATRIENIOS M 49,37 € 5% Valor de un cuatrienio publicado en la columna «Cuatrienios» del anexo I del acta publicada en el BOP de 28/04/2025. Art. 6: cada cuatrienio es el 5 % del salario de convenio, con tope de 3 cuatrienios; suprimido para todo el personal contratado como indefinido a partir del 14 de octubre de 1996. El importe tabulado no siempre es el 5 % exacto del salario de la fila: se publica tal cual lo imprime el boletín.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.036,00 € SAL_BASE Art. 7: una mensualidad sobre las retribuciones del convenio más la antigüedad, que se abona en el primer trimestre natural, con fecha 15 de marzo. No absorbible; a quien no lleve un año en la empresa se le abona la parte proporcional. El importe recogido es el de quien no cobra antigüedad; quien la tenga suma sus cuatrienios.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.036,00 € SAL_BASE Art. 7: una mensualidad sobre las retribuciones del convenio más la antigüedad, que se abona el 15 de junio. No absorbible; a quien no lleve un año en la empresa se le abona la parte proporcional. El importe recogido es el de quien no cobra antigüedad; quien la tenga suma sus cuatrienios.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 1.036,00 € SAL_BASE Art. 7: una mensualidad sobre las retribuciones del convenio más la antigüedad, que se abona el 15 de septiembre. No absorbible; a quien no lleve un año en la empresa se le abona la parte proporcional. El importe recogido es el de quien no cobra antigüedad; quien la tenga suma sus cuatrienios.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.036,00 € SAL_BASE Art. 7: una mensualidad sobre las retribuciones del convenio más la antigüedad, que se abona el 15 de diciembre. No absorbible; a quien no lleve un año en la empresa se le abona la parte proporcional. El importe recogido es el de quien no cobra antigüedad; quien la tenga suma sus cuatrienios.
INDEMNIZACIÓN POR CESE A LOS 63 AÑOS A 5.180,00 € SAL_BASE*5 Art. 15: pago único de 5 mensualidades de salario base y antigüedad a quien cese voluntariamente durante la vigencia del convenio con al menos 15 años de antigüedad; no se cobra si la relación termina por despido. No es complemento de pensión ni mejora voluntaria. Importe calculado sin antigüedad.
INDEMNIZACIÓN POR CESE A LOS 64 AÑOS A 4.144,00 € SAL_BASE*4 Art. 15: pago único de 4 mensualidades de salario base y antigüedad a quien cese voluntariamente durante la vigencia del convenio con al menos 15 años de antigüedad; no se cobra si la relación termina por despido. No es complemento de pensión ni mejora voluntaria. Importe calculado sin antigüedad.
INDEMNIZACIÓN POR CESE A PARTIR DE LOS 65 AÑOS A 3.108,00 € SAL_BASE*3 Art. 15: pago único de 3 mensualidades de salario base y antigüedad a quien cese voluntariamente durante la vigencia del convenio con al menos 15 años de antigüedad; no se cobra si la relación termina por despido. No es complemento de pensión ni mejora voluntaria. Importe calculado sin antigüedad.
Auxiliar de caja AUXILIARES DE CAJA > GRUPO PROFESIONAL 6 9 conceptos

Puestos: Auxiliar de Caja

ConceptoPagoImporteDetalle
RETRIBUCION MENSUAL M 1.141,33 € Columna «Retribución mensual» del anexo I del acta publicada en el BOP de 28/04/2025.
CUATRIENIOS M 57,06 € 5% Valor de un cuatrienio publicado en la columna «Cuatrienios» del anexo I del acta publicada en el BOP de 28/04/2025. Art. 6: cada cuatrienio es el 5 % del salario de convenio, con tope de 3 cuatrienios; suprimido para todo el personal contratado como indefinido a partir del 14 de octubre de 1996. El importe tabulado no siempre es el 5 % exacto del salario de la fila: se publica tal cual lo imprime el boletín.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.141,33 € SAL_BASE Art. 7: una mensualidad sobre las retribuciones del convenio más la antigüedad, que se abona en el primer trimestre natural, con fecha 15 de marzo. No absorbible; a quien no lleve un año en la empresa se le abona la parte proporcional. El importe recogido es el de quien no cobra antigüedad; quien la tenga suma sus cuatrienios.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.141,33 € SAL_BASE Art. 7: una mensualidad sobre las retribuciones del convenio más la antigüedad, que se abona el 15 de junio. No absorbible; a quien no lleve un año en la empresa se le abona la parte proporcional. El importe recogido es el de quien no cobra antigüedad; quien la tenga suma sus cuatrienios.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 1.141,33 € SAL_BASE Art. 7: una mensualidad sobre las retribuciones del convenio más la antigüedad, que se abona el 15 de septiembre. No absorbible; a quien no lleve un año en la empresa se le abona la parte proporcional. El importe recogido es el de quien no cobra antigüedad; quien la tenga suma sus cuatrienios.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.141,33 € SAL_BASE Art. 7: una mensualidad sobre las retribuciones del convenio más la antigüedad, que se abona el 15 de diciembre. No absorbible; a quien no lleve un año en la empresa se le abona la parte proporcional. El importe recogido es el de quien no cobra antigüedad; quien la tenga suma sus cuatrienios.
INDEMNIZACIÓN POR CESE A LOS 63 AÑOS A 5.706,65 € SAL_BASE*5 Art. 15: pago único de 5 mensualidades de salario base y antigüedad a quien cese voluntariamente durante la vigencia del convenio con al menos 15 años de antigüedad; no se cobra si la relación termina por despido. No es complemento de pensión ni mejora voluntaria. Importe calculado sin antigüedad.
INDEMNIZACIÓN POR CESE A LOS 64 AÑOS A 4.565,32 € SAL_BASE*4 Art. 15: pago único de 4 mensualidades de salario base y antigüedad a quien cese voluntariamente durante la vigencia del convenio con al menos 15 años de antigüedad; no se cobra si la relación termina por despido. No es complemento de pensión ni mejora voluntaria. Importe calculado sin antigüedad.
INDEMNIZACIÓN POR CESE A PARTIR DE LOS 65 AÑOS A 3.423,99 € SAL_BASE*3 Art. 15: pago único de 3 mensualidades de salario base y antigüedad a quien cese voluntariamente durante la vigencia del convenio con al menos 15 años de antigüedad; no se cobra si la relación termina por despido. No es complemento de pensión ni mejora voluntaria. Importe calculado sin antigüedad.
De primera PROFESIONALES DE OFICIO > GRUPO PROFESIONAL 5 9 conceptos

Puestos: Profesional de Oficio de 1ª

ConceptoPagoImporteDetalle
RETRIBUCION MENSUAL M 1.221,37 € Columna «Retribución mensual» del anexo I del acta publicada en el BOP de 28/04/2025.
CUATRIENIOS M 61,06 € 5% Valor de un cuatrienio publicado en la columna «Cuatrienios» del anexo I del acta publicada en el BOP de 28/04/2025. Art. 6: cada cuatrienio es el 5 % del salario de convenio, con tope de 3 cuatrienios; suprimido para todo el personal contratado como indefinido a partir del 14 de octubre de 1996. El importe tabulado no siempre es el 5 % exacto del salario de la fila: se publica tal cual lo imprime el boletín.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.221,37 € SAL_BASE Art. 7: una mensualidad sobre las retribuciones del convenio más la antigüedad, que se abona en el primer trimestre natural, con fecha 15 de marzo. No absorbible; a quien no lleve un año en la empresa se le abona la parte proporcional. El importe recogido es el de quien no cobra antigüedad; quien la tenga suma sus cuatrienios.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.221,37 € SAL_BASE Art. 7: una mensualidad sobre las retribuciones del convenio más la antigüedad, que se abona el 15 de junio. No absorbible; a quien no lleve un año en la empresa se le abona la parte proporcional. El importe recogido es el de quien no cobra antigüedad; quien la tenga suma sus cuatrienios.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 1.221,37 € SAL_BASE Art. 7: una mensualidad sobre las retribuciones del convenio más la antigüedad, que se abona el 15 de septiembre. No absorbible; a quien no lleve un año en la empresa se le abona la parte proporcional. El importe recogido es el de quien no cobra antigüedad; quien la tenga suma sus cuatrienios.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.221,37 € SAL_BASE Art. 7: una mensualidad sobre las retribuciones del convenio más la antigüedad, que se abona el 15 de diciembre. No absorbible; a quien no lleve un año en la empresa se le abona la parte proporcional. El importe recogido es el de quien no cobra antigüedad; quien la tenga suma sus cuatrienios.
INDEMNIZACIÓN POR CESE A LOS 63 AÑOS A 6.106,85 € SAL_BASE*5 Art. 15: pago único de 5 mensualidades de salario base y antigüedad a quien cese voluntariamente durante la vigencia del convenio con al menos 15 años de antigüedad; no se cobra si la relación termina por despido. No es complemento de pensión ni mejora voluntaria. Importe calculado sin antigüedad.
INDEMNIZACIÓN POR CESE A LOS 64 AÑOS A 4.885,48 € SAL_BASE*4 Art. 15: pago único de 4 mensualidades de salario base y antigüedad a quien cese voluntariamente durante la vigencia del convenio con al menos 15 años de antigüedad; no se cobra si la relación termina por despido. No es complemento de pensión ni mejora voluntaria. Importe calculado sin antigüedad.
INDEMNIZACIÓN POR CESE A PARTIR DE LOS 65 AÑOS A 3.664,11 € SAL_BASE*3 Art. 15: pago único de 3 mensualidades de salario base y antigüedad a quien cese voluntariamente durante la vigencia del convenio con al menos 15 años de antigüedad; no se cobra si la relación termina por despido. No es complemento de pensión ni mejora voluntaria. Importe calculado sin antigüedad.
De segunda PROFESIONALES DE OFICIO > GRUPO PROFESIONAL 5 9 conceptos

Puestos: Profesional de Oficio de 2ª

ConceptoPagoImporteDetalle
RETRIBUCION MENSUAL M 1.151,70 € Columna «Retribución mensual» del anexo I del acta publicada en el BOP de 28/04/2025.
CUATRIENIOS M 57,58 € 5% Valor de un cuatrienio publicado en la columna «Cuatrienios» del anexo I del acta publicada en el BOP de 28/04/2025. Art. 6: cada cuatrienio es el 5 % del salario de convenio, con tope de 3 cuatrienios; suprimido para todo el personal contratado como indefinido a partir del 14 de octubre de 1996. El importe tabulado no siempre es el 5 % exacto del salario de la fila: se publica tal cual lo imprime el boletín.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.151,70 € SAL_BASE Art. 7: una mensualidad sobre las retribuciones del convenio más la antigüedad, que se abona en el primer trimestre natural, con fecha 15 de marzo. No absorbible; a quien no lleve un año en la empresa se le abona la parte proporcional. El importe recogido es el de quien no cobra antigüedad; quien la tenga suma sus cuatrienios.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.151,70 € SAL_BASE Art. 7: una mensualidad sobre las retribuciones del convenio más la antigüedad, que se abona el 15 de junio. No absorbible; a quien no lleve un año en la empresa se le abona la parte proporcional. El importe recogido es el de quien no cobra antigüedad; quien la tenga suma sus cuatrienios.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 1.151,70 € SAL_BASE Art. 7: una mensualidad sobre las retribuciones del convenio más la antigüedad, que se abona el 15 de septiembre. No absorbible; a quien no lleve un año en la empresa se le abona la parte proporcional. El importe recogido es el de quien no cobra antigüedad; quien la tenga suma sus cuatrienios.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.151,70 € SAL_BASE Art. 7: una mensualidad sobre las retribuciones del convenio más la antigüedad, que se abona el 15 de diciembre. No absorbible; a quien no lleve un año en la empresa se le abona la parte proporcional. El importe recogido es el de quien no cobra antigüedad; quien la tenga suma sus cuatrienios.
INDEMNIZACIÓN POR CESE A LOS 63 AÑOS A 5.758,50 € SAL_BASE*5 Art. 15: pago único de 5 mensualidades de salario base y antigüedad a quien cese voluntariamente durante la vigencia del convenio con al menos 15 años de antigüedad; no se cobra si la relación termina por despido. No es complemento de pensión ni mejora voluntaria. Importe calculado sin antigüedad.
INDEMNIZACIÓN POR CESE A LOS 64 AÑOS A 4.606,80 € SAL_BASE*4 Art. 15: pago único de 4 mensualidades de salario base y antigüedad a quien cese voluntariamente durante la vigencia del convenio con al menos 15 años de antigüedad; no se cobra si la relación termina por despido. No es complemento de pensión ni mejora voluntaria. Importe calculado sin antigüedad.
INDEMNIZACIÓN POR CESE A PARTIR DE LOS 65 AÑOS A 3.455,10 € SAL_BASE*3 Art. 15: pago único de 3 mensualidades de salario base y antigüedad a quien cese voluntariamente durante la vigencia del convenio con al menos 15 años de antigüedad; no se cobra si la relación termina por despido. No es complemento de pensión ni mejora voluntaria. Importe calculado sin antigüedad.
Ayudante de oficio PROFESIONALES DE OFICIO > GRUPO PROFESIONAL 6 9 conceptos

Puestos: Ayudante de Oficio

ConceptoPagoImporteDetalle
RETRIBUCION MENSUAL M 1.068,08 € Columna «Retribución mensual» del anexo I del acta publicada en el BOP de 28/04/2025.
CUATRIENIOS M 53,42 € 5% Valor de un cuatrienio publicado en la columna «Cuatrienios» del anexo I del acta publicada en el BOP de 28/04/2025. Art. 6: cada cuatrienio es el 5 % del salario de convenio, con tope de 3 cuatrienios; suprimido para todo el personal contratado como indefinido a partir del 14 de octubre de 1996. El importe tabulado no siempre es el 5 % exacto del salario de la fila: se publica tal cual lo imprime el boletín.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.068,08 € SAL_BASE Art. 7: una mensualidad sobre las retribuciones del convenio más la antigüedad, que se abona en el primer trimestre natural, con fecha 15 de marzo. No absorbible; a quien no lleve un año en la empresa se le abona la parte proporcional. El importe recogido es el de quien no cobra antigüedad; quien la tenga suma sus cuatrienios.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.068,08 € SAL_BASE Art. 7: una mensualidad sobre las retribuciones del convenio más la antigüedad, que se abona el 15 de junio. No absorbible; a quien no lleve un año en la empresa se le abona la parte proporcional. El importe recogido es el de quien no cobra antigüedad; quien la tenga suma sus cuatrienios.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 1.068,08 € SAL_BASE Art. 7: una mensualidad sobre las retribuciones del convenio más la antigüedad, que se abona el 15 de septiembre. No absorbible; a quien no lleve un año en la empresa se le abona la parte proporcional. El importe recogido es el de quien no cobra antigüedad; quien la tenga suma sus cuatrienios.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.068,08 € SAL_BASE Art. 7: una mensualidad sobre las retribuciones del convenio más la antigüedad, que se abona el 15 de diciembre. No absorbible; a quien no lleve un año en la empresa se le abona la parte proporcional. El importe recogido es el de quien no cobra antigüedad; quien la tenga suma sus cuatrienios.
INDEMNIZACIÓN POR CESE A LOS 63 AÑOS A 5.340,40 € SAL_BASE*5 Art. 15: pago único de 5 mensualidades de salario base y antigüedad a quien cese voluntariamente durante la vigencia del convenio con al menos 15 años de antigüedad; no se cobra si la relación termina por despido. No es complemento de pensión ni mejora voluntaria. Importe calculado sin antigüedad.
INDEMNIZACIÓN POR CESE A LOS 64 AÑOS A 4.272,32 € SAL_BASE*4 Art. 15: pago único de 4 mensualidades de salario base y antigüedad a quien cese voluntariamente durante la vigencia del convenio con al menos 15 años de antigüedad; no se cobra si la relación termina por despido. No es complemento de pensión ni mejora voluntaria. Importe calculado sin antigüedad.
INDEMNIZACIÓN POR CESE A PARTIR DE LOS 65 AÑOS A 3.204,24 € SAL_BASE*3 Art. 15: pago único de 3 mensualidades de salario base y antigüedad a quien cese voluntariamente durante la vigencia del convenio con al menos 15 años de antigüedad; no se cobra si la relación termina por despido. No es complemento de pensión ni mejora voluntaria. Importe calculado sin antigüedad.
Capataz PROFESIONALES DE OFICIO > GRUPO PROFESIONAL 5 9 conceptos

Puestos: Capataz

ConceptoPagoImporteDetalle
RETRIBUCION MENSUAL M 1.186,60 € Columna «Retribución mensual» del anexo I del acta publicada en el BOP de 28/04/2025.
CUATRIENIOS M 59,32 € 5% Valor de un cuatrienio publicado en la columna «Cuatrienios» del anexo I del acta publicada en el BOP de 28/04/2025. Art. 6: cada cuatrienio es el 5 % del salario de convenio, con tope de 3 cuatrienios; suprimido para todo el personal contratado como indefinido a partir del 14 de octubre de 1996. El importe tabulado no siempre es el 5 % exacto del salario de la fila: se publica tal cual lo imprime el boletín.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.186,60 € SAL_BASE Art. 7: una mensualidad sobre las retribuciones del convenio más la antigüedad, que se abona en el primer trimestre natural, con fecha 15 de marzo. No absorbible; a quien no lleve un año en la empresa se le abona la parte proporcional. El importe recogido es el de quien no cobra antigüedad; quien la tenga suma sus cuatrienios.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.186,60 € SAL_BASE Art. 7: una mensualidad sobre las retribuciones del convenio más la antigüedad, que se abona el 15 de junio. No absorbible; a quien no lleve un año en la empresa se le abona la parte proporcional. El importe recogido es el de quien no cobra antigüedad; quien la tenga suma sus cuatrienios.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 1.186,60 € SAL_BASE Art. 7: una mensualidad sobre las retribuciones del convenio más la antigüedad, que se abona el 15 de septiembre. No absorbible; a quien no lleve un año en la empresa se le abona la parte proporcional. El importe recogido es el de quien no cobra antigüedad; quien la tenga suma sus cuatrienios.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.186,60 € SAL_BASE Art. 7: una mensualidad sobre las retribuciones del convenio más la antigüedad, que se abona el 15 de diciembre. No absorbible; a quien no lleve un año en la empresa se le abona la parte proporcional. El importe recogido es el de quien no cobra antigüedad; quien la tenga suma sus cuatrienios.
INDEMNIZACIÓN POR CESE A LOS 63 AÑOS A 5.933,00 € SAL_BASE*5 Art. 15: pago único de 5 mensualidades de salario base y antigüedad a quien cese voluntariamente durante la vigencia del convenio con al menos 15 años de antigüedad; no se cobra si la relación termina por despido. No es complemento de pensión ni mejora voluntaria. Importe calculado sin antigüedad.
INDEMNIZACIÓN POR CESE A LOS 64 AÑOS A 4.746,40 € SAL_BASE*4 Art. 15: pago único de 4 mensualidades de salario base y antigüedad a quien cese voluntariamente durante la vigencia del convenio con al menos 15 años de antigüedad; no se cobra si la relación termina por despido. No es complemento de pensión ni mejora voluntaria. Importe calculado sin antigüedad.
INDEMNIZACIÓN POR CESE A PARTIR DE LOS 65 AÑOS A 3.559,80 € SAL_BASE*3 Art. 15: pago único de 3 mensualidades de salario base y antigüedad a quien cese voluntariamente durante la vigencia del convenio con al menos 15 años de antigüedad; no se cobra si la relación termina por despido. No es complemento de pensión ni mejora voluntaria. Importe calculado sin antigüedad.
Mozo/a especializado PROFESIONALES DE OFICIO > GRUPO PROFESIONAL 6 10 conceptos

Puestos: Mozo/a Especializado/a

ConceptoPagoImporteDetalle
RETRIBUCION MENSUAL M 1.151,70 € Columna «Retribución mensual» del anexo I del acta publicada en el BOP de 28/04/2025.
CUATRIENIOS M 57,58 € 5% Valor de un cuatrienio publicado en la columna «Cuatrienios» del anexo I del acta publicada en el BOP de 28/04/2025. Art. 6: cada cuatrienio es el 5 % del salario de convenio, con tope de 3 cuatrienios; suprimido para todo el personal contratado como indefinido a partir del 14 de octubre de 1996. El importe tabulado no siempre es el 5 % exacto del salario de la fila: se publica tal cual lo imprime el boletín.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.151,70 € SAL_BASE Art. 7: una mensualidad sobre las retribuciones del convenio más la antigüedad, que se abona en el primer trimestre natural, con fecha 15 de marzo. No absorbible; a quien no lleve un año en la empresa se le abona la parte proporcional. El importe recogido es el de quien no cobra antigüedad; quien la tenga suma sus cuatrienios.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.151,70 € SAL_BASE Art. 7: una mensualidad sobre las retribuciones del convenio más la antigüedad, que se abona el 15 de junio. No absorbible; a quien no lleve un año en la empresa se le abona la parte proporcional. El importe recogido es el de quien no cobra antigüedad; quien la tenga suma sus cuatrienios.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 1.151,70 € SAL_BASE Art. 7: una mensualidad sobre las retribuciones del convenio más la antigüedad, que se abona el 15 de septiembre. No absorbible; a quien no lleve un año en la empresa se le abona la parte proporcional. El importe recogido es el de quien no cobra antigüedad; quien la tenga suma sus cuatrienios.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.151,70 € SAL_BASE Art. 7: una mensualidad sobre las retribuciones del convenio más la antigüedad, que se abona el 15 de diciembre. No absorbible; a quien no lleve un año en la empresa se le abona la parte proporcional. El importe recogido es el de quien no cobra antigüedad; quien la tenga suma sus cuatrienios.
AYUDA POR PERMANENCIA EN LA CATEGORÍA M 17,45 € estimado (SAL_BASE_SUPERIOR-SAL_BASE)*0.5 50% Art. 13: quien lleve cinco años en esta categoría y grupo 6 cobra el 50 % de la diferencia entre su salario de tabla y el de la categoría-grupo inmediata superior, cada mes y en las pagas extraordinarias. El convenio no nombra esa categoría: el importe se ha calculado tomando «Capataz» (grupo 5), que es la inmediata superior en su escala, y por eso va como estimado.
INDEMNIZACIÓN POR CESE A LOS 63 AÑOS A 5.758,50 € SAL_BASE*5 Art. 15: pago único de 5 mensualidades de salario base y antigüedad a quien cese voluntariamente durante la vigencia del convenio con al menos 15 años de antigüedad; no se cobra si la relación termina por despido. No es complemento de pensión ni mejora voluntaria. Importe calculado sin antigüedad.
INDEMNIZACIÓN POR CESE A LOS 64 AÑOS A 4.606,80 € SAL_BASE*4 Art. 15: pago único de 4 mensualidades de salario base y antigüedad a quien cese voluntariamente durante la vigencia del convenio con al menos 15 años de antigüedad; no se cobra si la relación termina por despido. No es complemento de pensión ni mejora voluntaria. Importe calculado sin antigüedad.
INDEMNIZACIÓN POR CESE A PARTIR DE LOS 65 AÑOS A 3.455,10 € SAL_BASE*3 Art. 15: pago único de 3 mensualidades de salario base y antigüedad a quien cese voluntariamente durante la vigencia del convenio con al menos 15 años de antigüedad; no se cobra si la relación termina por despido. No es complemento de pensión ni mejora voluntaria. Importe calculado sin antigüedad.
Telefonista y Mozo/a PROFESIONALES DE OFICIO > GRUPO PROFESIONAL 7 9 conceptos

Puestos: Telefonista; Mozo/a

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RETRIBUCION MENSUAL M 1.047,17 € Columna «Retribución mensual» del anexo I del acta publicada en el BOP de 28/04/2025.
CUATRIENIOS M 52,36 € 5% Valor de un cuatrienio publicado en la columna «Cuatrienios» del anexo I del acta publicada en el BOP de 28/04/2025. Art. 6: cada cuatrienio es el 5 % del salario de convenio, con tope de 3 cuatrienios; suprimido para todo el personal contratado como indefinido a partir del 14 de octubre de 1996. El importe tabulado no siempre es el 5 % exacto del salario de la fila: se publica tal cual lo imprime el boletín.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.047,17 € SAL_BASE Art. 7: una mensualidad sobre las retribuciones del convenio más la antigüedad, que se abona en el primer trimestre natural, con fecha 15 de marzo. No absorbible; a quien no lleve un año en la empresa se le abona la parte proporcional. El importe recogido es el de quien no cobra antigüedad; quien la tenga suma sus cuatrienios.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.047,17 € SAL_BASE Art. 7: una mensualidad sobre las retribuciones del convenio más la antigüedad, que se abona el 15 de junio. No absorbible; a quien no lleve un año en la empresa se le abona la parte proporcional. El importe recogido es el de quien no cobra antigüedad; quien la tenga suma sus cuatrienios.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 1.047,17 € SAL_BASE Art. 7: una mensualidad sobre las retribuciones del convenio más la antigüedad, que se abona el 15 de septiembre. No absorbible; a quien no lleve un año en la empresa se le abona la parte proporcional. El importe recogido es el de quien no cobra antigüedad; quien la tenga suma sus cuatrienios.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.047,17 € SAL_BASE Art. 7: una mensualidad sobre las retribuciones del convenio más la antigüedad, que se abona el 15 de diciembre. No absorbible; a quien no lleve un año en la empresa se le abona la parte proporcional. El importe recogido es el de quien no cobra antigüedad; quien la tenga suma sus cuatrienios.
INDEMNIZACIÓN POR CESE A LOS 63 AÑOS A 5.235,85 € SAL_BASE*5 Art. 15: pago único de 5 mensualidades de salario base y antigüedad a quien cese voluntariamente durante la vigencia del convenio con al menos 15 años de antigüedad; no se cobra si la relación termina por despido. No es complemento de pensión ni mejora voluntaria. Importe calculado sin antigüedad.
INDEMNIZACIÓN POR CESE A LOS 64 AÑOS A 4.188,68 € SAL_BASE*4 Art. 15: pago único de 4 mensualidades de salario base y antigüedad a quien cese voluntariamente durante la vigencia del convenio con al menos 15 años de antigüedad; no se cobra si la relación termina por despido. No es complemento de pensión ni mejora voluntaria. Importe calculado sin antigüedad.
INDEMNIZACIÓN POR CESE A PARTIR DE LOS 65 AÑOS A 3.141,51 € SAL_BASE*3 Art. 15: pago único de 3 mensualidades de salario base y antigüedad a quien cese voluntariamente durante la vigencia del convenio con al menos 15 años de antigüedad; no se cobra si la relación termina por despido. No es complemento de pensión ni mejora voluntaria. Importe calculado sin antigüedad.
Conserje PROFESIONALES DE OFICIO > GRUPO PROFESIONAL 7 9 conceptos

Puestos: Conserje

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RETRIBUCION MENSUAL M 1.047,17 € Columna «Retribución mensual» del anexo I del acta publicada en el BOP de 28/04/2025.
CUATRIENIOS M 52,36 € 5% Valor de un cuatrienio publicado en la columna «Cuatrienios» del anexo I del acta publicada en el BOP de 28/04/2025. Art. 6: cada cuatrienio es el 5 % del salario de convenio, con tope de 3 cuatrienios; suprimido para todo el personal contratado como indefinido a partir del 14 de octubre de 1996. El importe tabulado no siempre es el 5 % exacto del salario de la fila: se publica tal cual lo imprime el boletín.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.047,17 € SAL_BASE Art. 7: una mensualidad sobre las retribuciones del convenio más la antigüedad, que se abona en el primer trimestre natural, con fecha 15 de marzo. No absorbible; a quien no lleve un año en la empresa se le abona la parte proporcional. El importe recogido es el de quien no cobra antigüedad; quien la tenga suma sus cuatrienios.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.047,17 € SAL_BASE Art. 7: una mensualidad sobre las retribuciones del convenio más la antigüedad, que se abona el 15 de junio. No absorbible; a quien no lleve un año en la empresa se le abona la parte proporcional. El importe recogido es el de quien no cobra antigüedad; quien la tenga suma sus cuatrienios.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 1.047,17 € SAL_BASE Art. 7: una mensualidad sobre las retribuciones del convenio más la antigüedad, que se abona el 15 de septiembre. No absorbible; a quien no lleve un año en la empresa se le abona la parte proporcional. El importe recogido es el de quien no cobra antigüedad; quien la tenga suma sus cuatrienios.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.047,17 € SAL_BASE Art. 7: una mensualidad sobre las retribuciones del convenio más la antigüedad, que se abona el 15 de diciembre. No absorbible; a quien no lleve un año en la empresa se le abona la parte proporcional. El importe recogido es el de quien no cobra antigüedad; quien la tenga suma sus cuatrienios.
INDEMNIZACIÓN POR CESE A LOS 63 AÑOS A 5.235,85 € SAL_BASE*5 Art. 15: pago único de 5 mensualidades de salario base y antigüedad a quien cese voluntariamente durante la vigencia del convenio con al menos 15 años de antigüedad; no se cobra si la relación termina por despido. No es complemento de pensión ni mejora voluntaria. Importe calculado sin antigüedad.
INDEMNIZACIÓN POR CESE A LOS 64 AÑOS A 4.188,68 € SAL_BASE*4 Art. 15: pago único de 4 mensualidades de salario base y antigüedad a quien cese voluntariamente durante la vigencia del convenio con al menos 15 años de antigüedad; no se cobra si la relación termina por despido. No es complemento de pensión ni mejora voluntaria. Importe calculado sin antigüedad.
INDEMNIZACIÓN POR CESE A PARTIR DE LOS 65 AÑOS A 3.141,51 € SAL_BASE*3 Art. 15: pago único de 3 mensualidades de salario base y antigüedad a quien cese voluntariamente durante la vigencia del convenio con al menos 15 años de antigüedad; no se cobra si la relación termina por despido. No es complemento de pensión ni mejora voluntaria. Importe calculado sin antigüedad.
Vigilante, sereno, ordenanza y portero/a PROFESIONALES DE OFICIO > GRUPO PROFESIONAL 7 9 conceptos

Puestos: Vigilante; Sereno/a; Ordenanza; Portero/a

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RETRIBUCION MENSUAL M 1.047,17 € Columna «Retribución mensual» del anexo I del acta publicada en el BOP de 28/04/2025.
CUATRIENIOS M 52,36 € 5% Valor de un cuatrienio publicado en la columna «Cuatrienios» del anexo I del acta publicada en el BOP de 28/04/2025. Art. 6: cada cuatrienio es el 5 % del salario de convenio, con tope de 3 cuatrienios; suprimido para todo el personal contratado como indefinido a partir del 14 de octubre de 1996. El importe tabulado no siempre es el 5 % exacto del salario de la fila: se publica tal cual lo imprime el boletín.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.047,17 € SAL_BASE Art. 7: una mensualidad sobre las retribuciones del convenio más la antigüedad, que se abona en el primer trimestre natural, con fecha 15 de marzo. No absorbible; a quien no lleve un año en la empresa se le abona la parte proporcional. El importe recogido es el de quien no cobra antigüedad; quien la tenga suma sus cuatrienios.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.047,17 € SAL_BASE Art. 7: una mensualidad sobre las retribuciones del convenio más la antigüedad, que se abona el 15 de junio. No absorbible; a quien no lleve un año en la empresa se le abona la parte proporcional. El importe recogido es el de quien no cobra antigüedad; quien la tenga suma sus cuatrienios.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 1.047,17 € SAL_BASE Art. 7: una mensualidad sobre las retribuciones del convenio más la antigüedad, que se abona el 15 de septiembre. No absorbible; a quien no lleve un año en la empresa se le abona la parte proporcional. El importe recogido es el de quien no cobra antigüedad; quien la tenga suma sus cuatrienios.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.047,17 € SAL_BASE Art. 7: una mensualidad sobre las retribuciones del convenio más la antigüedad, que se abona el 15 de diciembre. No absorbible; a quien no lleve un año en la empresa se le abona la parte proporcional. El importe recogido es el de quien no cobra antigüedad; quien la tenga suma sus cuatrienios.
INDEMNIZACIÓN POR CESE A LOS 63 AÑOS A 5.235,85 € SAL_BASE*5 Art. 15: pago único de 5 mensualidades de salario base y antigüedad a quien cese voluntariamente durante la vigencia del convenio con al menos 15 años de antigüedad; no se cobra si la relación termina por despido. No es complemento de pensión ni mejora voluntaria. Importe calculado sin antigüedad.
INDEMNIZACIÓN POR CESE A LOS 64 AÑOS A 4.188,68 € SAL_BASE*4 Art. 15: pago único de 4 mensualidades de salario base y antigüedad a quien cese voluntariamente durante la vigencia del convenio con al menos 15 años de antigüedad; no se cobra si la relación termina por despido. No es complemento de pensión ni mejora voluntaria. Importe calculado sin antigüedad.
INDEMNIZACIÓN POR CESE A PARTIR DE LOS 65 AÑOS A 3.141,51 € SAL_BASE*3 Art. 15: pago único de 3 mensualidades de salario base y antigüedad a quien cese voluntariamente durante la vigencia del convenio con al menos 15 años de antigüedad; no se cobra si la relación termina por despido. No es complemento de pensión ni mejora voluntaria. Importe calculado sin antigüedad.
Cobrador/a PROFESIONALES DE OFICIO > GRUPO PROFESIONAL 5 9 conceptos

Puestos: Cobrador/a

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RETRIBUCION MENSUAL M 1.186,60 € Columna «Retribución mensual» del anexo I del acta publicada en el BOP de 28/04/2025.
CUATRIENIOS M 59,32 € 5% Valor de un cuatrienio publicado en la columna «Cuatrienios» del anexo I del acta publicada en el BOP de 28/04/2025. Art. 6: cada cuatrienio es el 5 % del salario de convenio, con tope de 3 cuatrienios; suprimido para todo el personal contratado como indefinido a partir del 14 de octubre de 1996. El importe tabulado no siempre es el 5 % exacto del salario de la fila: se publica tal cual lo imprime el boletín.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.186,60 € SAL_BASE Art. 7: una mensualidad sobre las retribuciones del convenio más la antigüedad, que se abona en el primer trimestre natural, con fecha 15 de marzo. No absorbible; a quien no lleve un año en la empresa se le abona la parte proporcional. El importe recogido es el de quien no cobra antigüedad; quien la tenga suma sus cuatrienios.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.186,60 € SAL_BASE Art. 7: una mensualidad sobre las retribuciones del convenio más la antigüedad, que se abona el 15 de junio. No absorbible; a quien no lleve un año en la empresa se le abona la parte proporcional. El importe recogido es el de quien no cobra antigüedad; quien la tenga suma sus cuatrienios.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 1.186,60 € SAL_BASE Art. 7: una mensualidad sobre las retribuciones del convenio más la antigüedad, que se abona el 15 de septiembre. No absorbible; a quien no lleve un año en la empresa se le abona la parte proporcional. El importe recogido es el de quien no cobra antigüedad; quien la tenga suma sus cuatrienios.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.186,60 € SAL_BASE Art. 7: una mensualidad sobre las retribuciones del convenio más la antigüedad, que se abona el 15 de diciembre. No absorbible; a quien no lleve un año en la empresa se le abona la parte proporcional. El importe recogido es el de quien no cobra antigüedad; quien la tenga suma sus cuatrienios.
INDEMNIZACIÓN POR CESE A LOS 63 AÑOS A 5.933,00 € SAL_BASE*5 Art. 15: pago único de 5 mensualidades de salario base y antigüedad a quien cese voluntariamente durante la vigencia del convenio con al menos 15 años de antigüedad; no se cobra si la relación termina por despido. No es complemento de pensión ni mejora voluntaria. Importe calculado sin antigüedad.
INDEMNIZACIÓN POR CESE A LOS 64 AÑOS A 4.746,40 € SAL_BASE*4 Art. 15: pago único de 4 mensualidades de salario base y antigüedad a quien cese voluntariamente durante la vigencia del convenio con al menos 15 años de antigüedad; no se cobra si la relación termina por despido. No es complemento de pensión ni mejora voluntaria. Importe calculado sin antigüedad.
INDEMNIZACIÓN POR CESE A PARTIR DE LOS 65 AÑOS A 3.559,80 € SAL_BASE*3 Art. 15: pago único de 3 mensualidades de salario base y antigüedad a quien cese voluntariamente durante la vigencia del convenio con al menos 15 años de antigüedad; no se cobra si la relación termina por despido. No es complemento de pensión ni mejora voluntaria. Importe calculado sin antigüedad.
Personal de limpieza PROFESIONALES DE OFICIO > GRUPO PROFESIONAL 7 9 conceptos

Puestos: Personal de Limpieza

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RETRIBUCION MENSUAL M 1.036,00 € Columna «Retribución mensual» del anexo I del acta publicada en el BOP de 28/04/2025. Por dieciséis pagas (doce mensualidades y cuatro extraordinarias), este importe da exactamente el salario mínimo interprofesional anual del año.
CUATRIENIOS M 47,98 € 5% Valor de un cuatrienio publicado en la columna «Cuatrienios» del anexo I del acta publicada en el BOP de 28/04/2025. Art. 6: cada cuatrienio es el 5 % del salario de convenio, con tope de 3 cuatrienios; suprimido para todo el personal contratado como indefinido a partir del 14 de octubre de 1996. El importe tabulado no siempre es el 5 % exacto del salario de la fila: se publica tal cual lo imprime el boletín.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.036,00 € SAL_BASE Art. 7: una mensualidad sobre las retribuciones del convenio más la antigüedad, que se abona en el primer trimestre natural, con fecha 15 de marzo. No absorbible; a quien no lleve un año en la empresa se le abona la parte proporcional. El importe recogido es el de quien no cobra antigüedad; quien la tenga suma sus cuatrienios.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.036,00 € SAL_BASE Art. 7: una mensualidad sobre las retribuciones del convenio más la antigüedad, que se abona el 15 de junio. No absorbible; a quien no lleve un año en la empresa se le abona la parte proporcional. El importe recogido es el de quien no cobra antigüedad; quien la tenga suma sus cuatrienios.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 1.036,00 € SAL_BASE Art. 7: una mensualidad sobre las retribuciones del convenio más la antigüedad, que se abona el 15 de septiembre. No absorbible; a quien no lleve un año en la empresa se le abona la parte proporcional. El importe recogido es el de quien no cobra antigüedad; quien la tenga suma sus cuatrienios.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.036,00 € SAL_BASE Art. 7: una mensualidad sobre las retribuciones del convenio más la antigüedad, que se abona el 15 de diciembre. No absorbible; a quien no lleve un año en la empresa se le abona la parte proporcional. El importe recogido es el de quien no cobra antigüedad; quien la tenga suma sus cuatrienios.
INDEMNIZACIÓN POR CESE A LOS 63 AÑOS A 5.180,00 € SAL_BASE*5 Art. 15: pago único de 5 mensualidades de salario base y antigüedad a quien cese voluntariamente durante la vigencia del convenio con al menos 15 años de antigüedad; no se cobra si la relación termina por despido. No es complemento de pensión ni mejora voluntaria. Importe calculado sin antigüedad.
INDEMNIZACIÓN POR CESE A LOS 64 AÑOS A 4.144,00 € SAL_BASE*4 Art. 15: pago único de 4 mensualidades de salario base y antigüedad a quien cese voluntariamente durante la vigencia del convenio con al menos 15 años de antigüedad; no se cobra si la relación termina por despido. No es complemento de pensión ni mejora voluntaria. Importe calculado sin antigüedad.
INDEMNIZACIÓN POR CESE A PARTIR DE LOS 65 AÑOS A 3.108,00 € SAL_BASE*3 Art. 15: pago único de 3 mensualidades de salario base y antigüedad a quien cese voluntariamente durante la vigencia del convenio con al menos 15 años de antigüedad; no se cobra si la relación termina por despido. No es complemento de pensión ni mejora voluntaria. Importe calculado sin antigüedad.
Tabla salarial 2024 (anexo I, +3 %) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 3 conceptos
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PLUS COMPENSATORIO DE FORMACIÓN M 50,00 € Disposición adicional 6.ª: 50 € al mes, de naturaleza salarial, que deben abonar las empresas que NO acrediten su participación en una organización empresarial firmante o en planes de formación del sector (de la propia empresa, de organismos o entidades acreditadas, o de CCOO y UGT). Se cobra desde la publicación del convenio en el BOP (12/02/2024) y también durante la incapacidad temporal y las vacaciones. La acreditación es anual, por certificado.
SEGURO DE DEFUNCIÓN A 11.300,00 € Art. 16: póliza de seguro de defunción, individual o colectiva, con un capital de 11.300 €, con efectos a partir de los 15 días siguientes a la publicación del convenio en el BOP (12/02/2024); hasta entonces, 10.000 €.
INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD LABORAL PERMANENTE A 5.560,00 € Art. 17: indemnización a tanto alzado de 5.560 € a quien resuelva su contrato por incapacidad laboral permanente, con efectos a partir de los 15 días siguientes a la publicación del convenio en el BOP (12/02/2024); hasta entonces, 5.000 €. La empresa concierta póliza que la cubra.
Ingenieros/as y Licenciados/as GRUPO PROFESIONAL 1 9 conceptos

Puestos: Ingeniero/a; Licenciado/a

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RETRIBUCION MENSUAL M 1.994,43 € Columna «Retribución mensual» del anexo I, pág. 53 del BOP de 12/02/2024.
CUATRIENIOS M 99,71 € 5% Valor de un cuatrienio publicado en la columna «Cuatrienios» del anexo I, pág. 53 del BOP de 12/02/2024. Art. 6: cada cuatrienio es el 5 % del salario de convenio, con tope de 3 cuatrienios; suprimido para todo el personal contratado como indefinido a partir del 14 de octubre de 1996. El importe tabulado no siempre es el 5 % exacto del salario de la fila: se publica tal cual lo imprime el boletín.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.994,43 € SAL_BASE Art. 7: una mensualidad sobre las retribuciones del convenio más la antigüedad, que se abona en el primer trimestre natural, con fecha 15 de marzo. No absorbible; a quien no lleve un año en la empresa se le abona la parte proporcional. El importe recogido es el de quien no cobra antigüedad; quien la tenga suma sus cuatrienios.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.994,43 € SAL_BASE Art. 7: una mensualidad sobre las retribuciones del convenio más la antigüedad, que se abona el 15 de junio. No absorbible; a quien no lleve un año en la empresa se le abona la parte proporcional. El importe recogido es el de quien no cobra antigüedad; quien la tenga suma sus cuatrienios.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 1.994,43 € SAL_BASE Art. 7: una mensualidad sobre las retribuciones del convenio más la antigüedad, que se abona el 15 de septiembre. No absorbible; a quien no lleve un año en la empresa se le abona la parte proporcional. El importe recogido es el de quien no cobra antigüedad; quien la tenga suma sus cuatrienios.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.994,43 € SAL_BASE Art. 7: una mensualidad sobre las retribuciones del convenio más la antigüedad, que se abona el 15 de diciembre. No absorbible; a quien no lleve un año en la empresa se le abona la parte proporcional. El importe recogido es el de quien no cobra antigüedad; quien la tenga suma sus cuatrienios.
INDEMNIZACIÓN POR CESE A LOS 63 AÑOS A 9.972,15 € SAL_BASE*5 Art. 15: pago único de 5 mensualidades de salario base y antigüedad a quien cese voluntariamente durante la vigencia del convenio con al menos 15 años de antigüedad; no se cobra si la relación termina por despido. No es complemento de pensión ni mejora voluntaria. Importe calculado sin antigüedad.
INDEMNIZACIÓN POR CESE A LOS 64 AÑOS A 7.977,72 € SAL_BASE*4 Art. 15: pago único de 4 mensualidades de salario base y antigüedad a quien cese voluntariamente durante la vigencia del convenio con al menos 15 años de antigüedad; no se cobra si la relación termina por despido. No es complemento de pensión ni mejora voluntaria. Importe calculado sin antigüedad.
INDEMNIZACIÓN POR CESE A PARTIR DE LOS 65 AÑOS A 5.983,29 € SAL_BASE*3 Art. 15: pago único de 3 mensualidades de salario base y antigüedad a quien cese voluntariamente durante la vigencia del convenio con al menos 15 años de antigüedad; no se cobra si la relación termina por despido. No es complemento de pensión ni mejora voluntaria. Importe calculado sin antigüedad.
Ayudantes técnicos GRUPO PROFESIONAL 2 9 conceptos

Puestos: Ayudante Técnico

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RETRIBUCION MENSUAL M 1.666,98 € Columna «Retribución mensual» del anexo I, pág. 53 del BOP de 12/02/2024.
CUATRIENIOS M 83,34 € 5% Valor de un cuatrienio publicado en la columna «Cuatrienios» del anexo I, pág. 53 del BOP de 12/02/2024. Art. 6: cada cuatrienio es el 5 % del salario de convenio, con tope de 3 cuatrienios; suprimido para todo el personal contratado como indefinido a partir del 14 de octubre de 1996. El importe tabulado no siempre es el 5 % exacto del salario de la fila: se publica tal cual lo imprime el boletín.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.666,98 € SAL_BASE Art. 7: una mensualidad sobre las retribuciones del convenio más la antigüedad, que se abona en el primer trimestre natural, con fecha 15 de marzo. No absorbible; a quien no lleve un año en la empresa se le abona la parte proporcional. El importe recogido es el de quien no cobra antigüedad; quien la tenga suma sus cuatrienios.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.666,98 € SAL_BASE Art. 7: una mensualidad sobre las retribuciones del convenio más la antigüedad, que se abona el 15 de junio. No absorbible; a quien no lleve un año en la empresa se le abona la parte proporcional. El importe recogido es el de quien no cobra antigüedad; quien la tenga suma sus cuatrienios.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 1.666,98 € SAL_BASE Art. 7: una mensualidad sobre las retribuciones del convenio más la antigüedad, que se abona el 15 de septiembre. No absorbible; a quien no lleve un año en la empresa se le abona la parte proporcional. El importe recogido es el de quien no cobra antigüedad; quien la tenga suma sus cuatrienios.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.666,98 € SAL_BASE Art. 7: una mensualidad sobre las retribuciones del convenio más la antigüedad, que se abona el 15 de diciembre. No absorbible; a quien no lleve un año en la empresa se le abona la parte proporcional. El importe recogido es el de quien no cobra antigüedad; quien la tenga suma sus cuatrienios.
INDEMNIZACIÓN POR CESE A LOS 63 AÑOS A 8.334,90 € SAL_BASE*5 Art. 15: pago único de 5 mensualidades de salario base y antigüedad a quien cese voluntariamente durante la vigencia del convenio con al menos 15 años de antigüedad; no se cobra si la relación termina por despido. No es complemento de pensión ni mejora voluntaria. Importe calculado sin antigüedad.
INDEMNIZACIÓN POR CESE A LOS 64 AÑOS A 6.667,92 € SAL_BASE*4 Art. 15: pago único de 4 mensualidades de salario base y antigüedad a quien cese voluntariamente durante la vigencia del convenio con al menos 15 años de antigüedad; no se cobra si la relación termina por despido. No es complemento de pensión ni mejora voluntaria. Importe calculado sin antigüedad.
INDEMNIZACIÓN POR CESE A PARTIR DE LOS 65 AÑOS A 5.000,94 € SAL_BASE*3 Art. 15: pago único de 3 mensualidades de salario base y antigüedad a quien cese voluntariamente durante la vigencia del convenio con al menos 15 años de antigüedad; no se cobra si la relación termina por despido. No es complemento de pensión ni mejora voluntaria. Importe calculado sin antigüedad.
Practicantes 9 conceptos

Puestos: Practicante

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RETRIBUCION MENSUAL M 1.306,33 € Columna «Retribución mensual» del anexo I, pág. 53 del BOP de 12/02/2024.
CUATRIENIOS M 65,31 € 5% Valor de un cuatrienio publicado en la columna «Cuatrienios» del anexo I, pág. 53 del BOP de 12/02/2024. Art. 6: cada cuatrienio es el 5 % del salario de convenio, con tope de 3 cuatrienios; suprimido para todo el personal contratado como indefinido a partir del 14 de octubre de 1996. El importe tabulado no siempre es el 5 % exacto del salario de la fila: se publica tal cual lo imprime el boletín.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.306,33 € SAL_BASE Art. 7: una mensualidad sobre las retribuciones del convenio más la antigüedad, que se abona en el primer trimestre natural, con fecha 15 de marzo. No absorbible; a quien no lleve un año en la empresa se le abona la parte proporcional. El importe recogido es el de quien no cobra antigüedad; quien la tenga suma sus cuatrienios.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.306,33 € SAL_BASE Art. 7: una mensualidad sobre las retribuciones del convenio más la antigüedad, que se abona el 15 de junio. No absorbible; a quien no lleve un año en la empresa se le abona la parte proporcional. El importe recogido es el de quien no cobra antigüedad; quien la tenga suma sus cuatrienios.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 1.306,33 € SAL_BASE Art. 7: una mensualidad sobre las retribuciones del convenio más la antigüedad, que se abona el 15 de septiembre. No absorbible; a quien no lleve un año en la empresa se le abona la parte proporcional. El importe recogido es el de quien no cobra antigüedad; quien la tenga suma sus cuatrienios.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.306,33 € SAL_BASE Art. 7: una mensualidad sobre las retribuciones del convenio más la antigüedad, que se abona el 15 de diciembre. No absorbible; a quien no lleve un año en la empresa se le abona la parte proporcional. El importe recogido es el de quien no cobra antigüedad; quien la tenga suma sus cuatrienios.
INDEMNIZACIÓN POR CESE A LOS 63 AÑOS A 6.531,65 € SAL_BASE*5 Art. 15: pago único de 5 mensualidades de salario base y antigüedad a quien cese voluntariamente durante la vigencia del convenio con al menos 15 años de antigüedad; no se cobra si la relación termina por despido. No es complemento de pensión ni mejora voluntaria. Importe calculado sin antigüedad.
INDEMNIZACIÓN POR CESE A LOS 64 AÑOS A 5.225,32 € SAL_BASE*4 Art. 15: pago único de 4 mensualidades de salario base y antigüedad a quien cese voluntariamente durante la vigencia del convenio con al menos 15 años de antigüedad; no se cobra si la relación termina por despido. No es complemento de pensión ni mejora voluntaria. Importe calculado sin antigüedad.
INDEMNIZACIÓN POR CESE A PARTIR DE LOS 65 AÑOS A 3.918,99 € SAL_BASE*3 Art. 15: pago único de 3 mensualidades de salario base y antigüedad a quien cese voluntariamente durante la vigencia del convenio con al menos 15 años de antigüedad; no se cobra si la relación termina por despido. No es complemento de pensión ni mejora voluntaria. Importe calculado sin antigüedad.
Jefe/as de personal, ventas y compras GRUPO PROFESIONAL 2 9 conceptos

Puestos: Jefe/a de Personal; Jefe/a de Ventas; Jefe/a de Compras

ConceptoPagoImporteDetalle
RETRIBUCION MENSUAL M 1.994,43 € Columna «Retribución mensual» del anexo I, pág. 53 del BOP de 12/02/2024.
CUATRIENIOS M 99,71 € 5% Valor de un cuatrienio publicado en la columna «Cuatrienios» del anexo I, pág. 53 del BOP de 12/02/2024. Art. 6: cada cuatrienio es el 5 % del salario de convenio, con tope de 3 cuatrienios; suprimido para todo el personal contratado como indefinido a partir del 14 de octubre de 1996. El importe tabulado no siempre es el 5 % exacto del salario de la fila: se publica tal cual lo imprime el boletín.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.994,43 € SAL_BASE Art. 7: una mensualidad sobre las retribuciones del convenio más la antigüedad, que se abona en el primer trimestre natural, con fecha 15 de marzo. No absorbible; a quien no lleve un año en la empresa se le abona la parte proporcional. El importe recogido es el de quien no cobra antigüedad; quien la tenga suma sus cuatrienios.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.994,43 € SAL_BASE Art. 7: una mensualidad sobre las retribuciones del convenio más la antigüedad, que se abona el 15 de junio. No absorbible; a quien no lleve un año en la empresa se le abona la parte proporcional. El importe recogido es el de quien no cobra antigüedad; quien la tenga suma sus cuatrienios.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 1.994,43 € SAL_BASE Art. 7: una mensualidad sobre las retribuciones del convenio más la antigüedad, que se abona el 15 de septiembre. No absorbible; a quien no lleve un año en la empresa se le abona la parte proporcional. El importe recogido es el de quien no cobra antigüedad; quien la tenga suma sus cuatrienios.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.994,43 € SAL_BASE Art. 7: una mensualidad sobre las retribuciones del convenio más la antigüedad, que se abona el 15 de diciembre. No absorbible; a quien no lleve un año en la empresa se le abona la parte proporcional. El importe recogido es el de quien no cobra antigüedad; quien la tenga suma sus cuatrienios.
INDEMNIZACIÓN POR CESE A LOS 63 AÑOS A 9.972,15 € SAL_BASE*5 Art. 15: pago único de 5 mensualidades de salario base y antigüedad a quien cese voluntariamente durante la vigencia del convenio con al menos 15 años de antigüedad; no se cobra si la relación termina por despido. No es complemento de pensión ni mejora voluntaria. Importe calculado sin antigüedad.
INDEMNIZACIÓN POR CESE A LOS 64 AÑOS A 7.977,72 € SAL_BASE*4 Art. 15: pago único de 4 mensualidades de salario base y antigüedad a quien cese voluntariamente durante la vigencia del convenio con al menos 15 años de antigüedad; no se cobra si la relación termina por despido. No es complemento de pensión ni mejora voluntaria. Importe calculado sin antigüedad.
INDEMNIZACIÓN POR CESE A PARTIR DE LOS 65 AÑOS A 5.983,29 € SAL_BASE*3 Art. 15: pago único de 3 mensualidades de salario base y antigüedad a quien cese voluntariamente durante la vigencia del convenio con al menos 15 años de antigüedad; no se cobra si la relación termina por despido. No es complemento de pensión ni mejora voluntaria. Importe calculado sin antigüedad.
Encargado/a general GRUPO PROFESIONAL 2 9 conceptos

Puestos: Encargado/a General

ConceptoPagoImporteDetalle
RETRIBUCION MENSUAL M 1.994,43 € Columna «Retribución mensual» del anexo I, pág. 53 del BOP de 12/02/2024.
CUATRIENIOS M 99,71 € 5% Valor de un cuatrienio publicado en la columna «Cuatrienios» del anexo I, pág. 53 del BOP de 12/02/2024. Art. 6: cada cuatrienio es el 5 % del salario de convenio, con tope de 3 cuatrienios; suprimido para todo el personal contratado como indefinido a partir del 14 de octubre de 1996. El importe tabulado no siempre es el 5 % exacto del salario de la fila: se publica tal cual lo imprime el boletín.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.994,43 € SAL_BASE Art. 7: una mensualidad sobre las retribuciones del convenio más la antigüedad, que se abona en el primer trimestre natural, con fecha 15 de marzo. No absorbible; a quien no lleve un año en la empresa se le abona la parte proporcional. El importe recogido es el de quien no cobra antigüedad; quien la tenga suma sus cuatrienios.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.994,43 € SAL_BASE Art. 7: una mensualidad sobre las retribuciones del convenio más la antigüedad, que se abona el 15 de junio. No absorbible; a quien no lleve un año en la empresa se le abona la parte proporcional. El importe recogido es el de quien no cobra antigüedad; quien la tenga suma sus cuatrienios.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 1.994,43 € SAL_BASE Art. 7: una mensualidad sobre las retribuciones del convenio más la antigüedad, que se abona el 15 de septiembre. No absorbible; a quien no lleve un año en la empresa se le abona la parte proporcional. El importe recogido es el de quien no cobra antigüedad; quien la tenga suma sus cuatrienios.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.994,43 € SAL_BASE Art. 7: una mensualidad sobre las retribuciones del convenio más la antigüedad, que se abona el 15 de diciembre. No absorbible; a quien no lleve un año en la empresa se le abona la parte proporcional. El importe recogido es el de quien no cobra antigüedad; quien la tenga suma sus cuatrienios.
INDEMNIZACIÓN POR CESE A LOS 63 AÑOS A 9.972,15 € SAL_BASE*5 Art. 15: pago único de 5 mensualidades de salario base y antigüedad a quien cese voluntariamente durante la vigencia del convenio con al menos 15 años de antigüedad; no se cobra si la relación termina por despido. No es complemento de pensión ni mejora voluntaria. Importe calculado sin antigüedad.
INDEMNIZACIÓN POR CESE A LOS 64 AÑOS A 7.977,72 € SAL_BASE*4 Art. 15: pago único de 4 mensualidades de salario base y antigüedad a quien cese voluntariamente durante la vigencia del convenio con al menos 15 años de antigüedad; no se cobra si la relación termina por despido. No es complemento de pensión ni mejora voluntaria. Importe calculado sin antigüedad.
INDEMNIZACIÓN POR CESE A PARTIR DE LOS 65 AÑOS A 5.983,29 € SAL_BASE*3 Art. 15: pago único de 3 mensualidades de salario base y antigüedad a quien cese voluntariamente durante la vigencia del convenio con al menos 15 años de antigüedad; no se cobra si la relación termina por despido. No es complemento de pensión ni mejora voluntaria. Importe calculado sin antigüedad.
Jefe/a de almacén y sucursal GRUPO PROFESIONAL 3 9 conceptos

Puestos: Jefe/a de Almacén; Jefe/a de Sucursal

ConceptoPagoImporteDetalle
RETRIBUCION MENSUAL M 1.666,98 € Columna «Retribución mensual» del anexo I, pág. 53 del BOP de 12/02/2024.
CUATRIENIOS M 83,34 € 5% Valor de un cuatrienio publicado en la columna «Cuatrienios» del anexo I, pág. 53 del BOP de 12/02/2024. Art. 6: cada cuatrienio es el 5 % del salario de convenio, con tope de 3 cuatrienios; suprimido para todo el personal contratado como indefinido a partir del 14 de octubre de 1996. El importe tabulado no siempre es el 5 % exacto del salario de la fila: se publica tal cual lo imprime el boletín.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.666,98 € SAL_BASE Art. 7: una mensualidad sobre las retribuciones del convenio más la antigüedad, que se abona en el primer trimestre natural, con fecha 15 de marzo. No absorbible; a quien no lleve un año en la empresa se le abona la parte proporcional. El importe recogido es el de quien no cobra antigüedad; quien la tenga suma sus cuatrienios.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.666,98 € SAL_BASE Art. 7: una mensualidad sobre las retribuciones del convenio más la antigüedad, que se abona el 15 de junio. No absorbible; a quien no lleve un año en la empresa se le abona la parte proporcional. El importe recogido es el de quien no cobra antigüedad; quien la tenga suma sus cuatrienios.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 1.666,98 € SAL_BASE Art. 7: una mensualidad sobre las retribuciones del convenio más la antigüedad, que se abona el 15 de septiembre. No absorbible; a quien no lleve un año en la empresa se le abona la parte proporcional. El importe recogido es el de quien no cobra antigüedad; quien la tenga suma sus cuatrienios.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.666,98 € SAL_BASE Art. 7: una mensualidad sobre las retribuciones del convenio más la antigüedad, que se abona el 15 de diciembre. No absorbible; a quien no lleve un año en la empresa se le abona la parte proporcional. El importe recogido es el de quien no cobra antigüedad; quien la tenga suma sus cuatrienios.
INDEMNIZACIÓN POR CESE A LOS 63 AÑOS A 8.334,90 € SAL_BASE*5 Art. 15: pago único de 5 mensualidades de salario base y antigüedad a quien cese voluntariamente durante la vigencia del convenio con al menos 15 años de antigüedad; no se cobra si la relación termina por despido. No es complemento de pensión ni mejora voluntaria. Importe calculado sin antigüedad.
INDEMNIZACIÓN POR CESE A LOS 64 AÑOS A 6.667,92 € SAL_BASE*4 Art. 15: pago único de 4 mensualidades de salario base y antigüedad a quien cese voluntariamente durante la vigencia del convenio con al menos 15 años de antigüedad; no se cobra si la relación termina por despido. No es complemento de pensión ni mejora voluntaria. Importe calculado sin antigüedad.
INDEMNIZACIÓN POR CESE A PARTIR DE LOS 65 AÑOS A 5.000,94 € SAL_BASE*3 Art. 15: pago único de 3 mensualidades de salario base y antigüedad a quien cese voluntariamente durante la vigencia del convenio con al menos 15 años de antigüedad; no se cobra si la relación termina por despido. No es complemento de pensión ni mejora voluntaria. Importe calculado sin antigüedad.
Jefe/a de grupo GRUPO PROFESIONAL 3 9 conceptos

Puestos: Jefe/a de Grupo

ConceptoPagoImporteDetalle
RETRIBUCION MENSUAL M 1.472,43 € Columna «Retribución mensual» del anexo I, pág. 53 del BOP de 12/02/2024.
CUATRIENIOS M 73,61 € 5% Valor de un cuatrienio publicado en la columna «Cuatrienios» del anexo I, pág. 53 del BOP de 12/02/2024. Art. 6: cada cuatrienio es el 5 % del salario de convenio, con tope de 3 cuatrienios; suprimido para todo el personal contratado como indefinido a partir del 14 de octubre de 1996. El importe tabulado no siempre es el 5 % exacto del salario de la fila: se publica tal cual lo imprime el boletín.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.472,43 € SAL_BASE Art. 7: una mensualidad sobre las retribuciones del convenio más la antigüedad, que se abona en el primer trimestre natural, con fecha 15 de marzo. No absorbible; a quien no lleve un año en la empresa se le abona la parte proporcional. El importe recogido es el de quien no cobra antigüedad; quien la tenga suma sus cuatrienios.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.472,43 € SAL_BASE Art. 7: una mensualidad sobre las retribuciones del convenio más la antigüedad, que se abona el 15 de junio. No absorbible; a quien no lleve un año en la empresa se le abona la parte proporcional. El importe recogido es el de quien no cobra antigüedad; quien la tenga suma sus cuatrienios.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 1.472,43 € SAL_BASE Art. 7: una mensualidad sobre las retribuciones del convenio más la antigüedad, que se abona el 15 de septiembre. No absorbible; a quien no lleve un año en la empresa se le abona la parte proporcional. El importe recogido es el de quien no cobra antigüedad; quien la tenga suma sus cuatrienios.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.472,43 € SAL_BASE Art. 7: una mensualidad sobre las retribuciones del convenio más la antigüedad, que se abona el 15 de diciembre. No absorbible; a quien no lleve un año en la empresa se le abona la parte proporcional. El importe recogido es el de quien no cobra antigüedad; quien la tenga suma sus cuatrienios.
INDEMNIZACIÓN POR CESE A LOS 63 AÑOS A 7.362,15 € SAL_BASE*5 Art. 15: pago único de 5 mensualidades de salario base y antigüedad a quien cese voluntariamente durante la vigencia del convenio con al menos 15 años de antigüedad; no se cobra si la relación termina por despido. No es complemento de pensión ni mejora voluntaria. Importe calculado sin antigüedad.
INDEMNIZACIÓN POR CESE A LOS 64 AÑOS A 5.889,72 € SAL_BASE*4 Art. 15: pago único de 4 mensualidades de salario base y antigüedad a quien cese voluntariamente durante la vigencia del convenio con al menos 15 años de antigüedad; no se cobra si la relación termina por despido. No es complemento de pensión ni mejora voluntaria. Importe calculado sin antigüedad.
INDEMNIZACIÓN POR CESE A PARTIR DE LOS 65 AÑOS A 4.417,29 € SAL_BASE*3 Art. 15: pago único de 3 mensualidades de salario base y antigüedad a quien cese voluntariamente durante la vigencia del convenio con al menos 15 años de antigüedad; no se cobra si la relación termina por despido. No es complemento de pensión ni mejora voluntaria. Importe calculado sin antigüedad.
Jefe/a de sección GRUPO PROFESIONAL 3 9 conceptos

Puestos: Jefe/a de Sección

ConceptoPagoImporteDetalle
RETRIBUCION MENSUAL M 1.354,64 € Columna «Retribución mensual» del anexo I, pág. 53 del BOP de 12/02/2024.
CUATRIENIOS M 67,72 € 5% Valor de un cuatrienio publicado en la columna «Cuatrienios» del anexo I, pág. 53 del BOP de 12/02/2024. Art. 6: cada cuatrienio es el 5 % del salario de convenio, con tope de 3 cuatrienios; suprimido para todo el personal contratado como indefinido a partir del 14 de octubre de 1996. El importe tabulado no siempre es el 5 % exacto del salario de la fila: se publica tal cual lo imprime el boletín.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.354,64 € SAL_BASE Art. 7: una mensualidad sobre las retribuciones del convenio más la antigüedad, que se abona en el primer trimestre natural, con fecha 15 de marzo. No absorbible; a quien no lleve un año en la empresa se le abona la parte proporcional. El importe recogido es el de quien no cobra antigüedad; quien la tenga suma sus cuatrienios.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.354,64 € SAL_BASE Art. 7: una mensualidad sobre las retribuciones del convenio más la antigüedad, que se abona el 15 de junio. No absorbible; a quien no lleve un año en la empresa se le abona la parte proporcional. El importe recogido es el de quien no cobra antigüedad; quien la tenga suma sus cuatrienios.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 1.354,64 € SAL_BASE Art. 7: una mensualidad sobre las retribuciones del convenio más la antigüedad, que se abona el 15 de septiembre. No absorbible; a quien no lleve un año en la empresa se le abona la parte proporcional. El importe recogido es el de quien no cobra antigüedad; quien la tenga suma sus cuatrienios.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.354,64 € SAL_BASE Art. 7: una mensualidad sobre las retribuciones del convenio más la antigüedad, que se abona el 15 de diciembre. No absorbible; a quien no lleve un año en la empresa se le abona la parte proporcional. El importe recogido es el de quien no cobra antigüedad; quien la tenga suma sus cuatrienios.
INDEMNIZACIÓN POR CESE A LOS 63 AÑOS A 6.773,20 € SAL_BASE*5 Art. 15: pago único de 5 mensualidades de salario base y antigüedad a quien cese voluntariamente durante la vigencia del convenio con al menos 15 años de antigüedad; no se cobra si la relación termina por despido. No es complemento de pensión ni mejora voluntaria. Importe calculado sin antigüedad.
INDEMNIZACIÓN POR CESE A LOS 64 AÑOS A 5.418,56 € SAL_BASE*4 Art. 15: pago único de 4 mensualidades de salario base y antigüedad a quien cese voluntariamente durante la vigencia del convenio con al menos 15 años de antigüedad; no se cobra si la relación termina por despido. No es complemento de pensión ni mejora voluntaria. Importe calculado sin antigüedad.
INDEMNIZACIÓN POR CESE A PARTIR DE LOS 65 AÑOS A 4.063,92 € SAL_BASE*3 Art. 15: pago único de 3 mensualidades de salario base y antigüedad a quien cese voluntariamente durante la vigencia del convenio con al menos 15 años de antigüedad; no se cobra si la relación termina por despido. No es complemento de pensión ni mejora voluntaria. Importe calculado sin antigüedad.
Encargado/a de establecimiento, vendedor, comprador, etc. GRUPO PROFESIONAL 3 9 conceptos

Puestos: Encargado/a de Establecimiento; Vendedor/a; Comprador/a

ConceptoPagoImporteDetalle
RETRIBUCION MENSUAL M 1.321,17 € Columna «Retribución mensual» del anexo I, pág. 53 del BOP de 12/02/2024.
CUATRIENIOS M 66,06 € 5% Valor de un cuatrienio publicado en la columna «Cuatrienios» del anexo I, pág. 53 del BOP de 12/02/2024. Art. 6: cada cuatrienio es el 5 % del salario de convenio, con tope de 3 cuatrienios; suprimido para todo el personal contratado como indefinido a partir del 14 de octubre de 1996. El importe tabulado no siempre es el 5 % exacto del salario de la fila: se publica tal cual lo imprime el boletín.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.321,17 € SAL_BASE Art. 7: una mensualidad sobre las retribuciones del convenio más la antigüedad, que se abona en el primer trimestre natural, con fecha 15 de marzo. No absorbible; a quien no lleve un año en la empresa se le abona la parte proporcional. El importe recogido es el de quien no cobra antigüedad; quien la tenga suma sus cuatrienios.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.321,17 € SAL_BASE Art. 7: una mensualidad sobre las retribuciones del convenio más la antigüedad, que se abona el 15 de junio. No absorbible; a quien no lleve un año en la empresa se le abona la parte proporcional. El importe recogido es el de quien no cobra antigüedad; quien la tenga suma sus cuatrienios.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 1.321,17 € SAL_BASE Art. 7: una mensualidad sobre las retribuciones del convenio más la antigüedad, que se abona el 15 de septiembre. No absorbible; a quien no lleve un año en la empresa se le abona la parte proporcional. El importe recogido es el de quien no cobra antigüedad; quien la tenga suma sus cuatrienios.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.321,17 € SAL_BASE Art. 7: una mensualidad sobre las retribuciones del convenio más la antigüedad, que se abona el 15 de diciembre. No absorbible; a quien no lleve un año en la empresa se le abona la parte proporcional. El importe recogido es el de quien no cobra antigüedad; quien la tenga suma sus cuatrienios.
INDEMNIZACIÓN POR CESE A LOS 63 AÑOS A 6.605,85 € SAL_BASE*5 Art. 15: pago único de 5 mensualidades de salario base y antigüedad a quien cese voluntariamente durante la vigencia del convenio con al menos 15 años de antigüedad; no se cobra si la relación termina por despido. No es complemento de pensión ni mejora voluntaria. Importe calculado sin antigüedad.
INDEMNIZACIÓN POR CESE A LOS 64 AÑOS A 5.284,68 € SAL_BASE*4 Art. 15: pago único de 4 mensualidades de salario base y antigüedad a quien cese voluntariamente durante la vigencia del convenio con al menos 15 años de antigüedad; no se cobra si la relación termina por despido. No es complemento de pensión ni mejora voluntaria. Importe calculado sin antigüedad.
INDEMNIZACIÓN POR CESE A PARTIR DE LOS 65 AÑOS A 3.963,51 € SAL_BASE*3 Art. 15: pago único de 3 mensualidades de salario base y antigüedad a quien cese voluntariamente durante la vigencia del convenio con al menos 15 años de antigüedad; no se cobra si la relación termina por despido. No es complemento de pensión ni mejora voluntaria. Importe calculado sin antigüedad.
Viajante GRUPO PROFESIONAL 5 9 conceptos

Puestos: Viajante

ConceptoPagoImporteDetalle
RETRIBUCION MENSUAL M 1.300,86 € Columna «Retribución mensual» del anexo I, pág. 53 del BOP de 12/02/2024.
CUATRIENIOS M 65,05 € 5% Valor de un cuatrienio publicado en la columna «Cuatrienios» del anexo I, pág. 53 del BOP de 12/02/2024. Art. 6: cada cuatrienio es el 5 % del salario de convenio, con tope de 3 cuatrienios; suprimido para todo el personal contratado como indefinido a partir del 14 de octubre de 1996. El importe tabulado no siempre es el 5 % exacto del salario de la fila: se publica tal cual lo imprime el boletín.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.300,86 € SAL_BASE Art. 7: una mensualidad sobre las retribuciones del convenio más la antigüedad, que se abona en el primer trimestre natural, con fecha 15 de marzo. No absorbible; a quien no lleve un año en la empresa se le abona la parte proporcional. El importe recogido es el de quien no cobra antigüedad; quien la tenga suma sus cuatrienios.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.300,86 € SAL_BASE Art. 7: una mensualidad sobre las retribuciones del convenio más la antigüedad, que se abona el 15 de junio. No absorbible; a quien no lleve un año en la empresa se le abona la parte proporcional. El importe recogido es el de quien no cobra antigüedad; quien la tenga suma sus cuatrienios.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 1.300,86 € SAL_BASE Art. 7: una mensualidad sobre las retribuciones del convenio más la antigüedad, que se abona el 15 de septiembre. No absorbible; a quien no lleve un año en la empresa se le abona la parte proporcional. El importe recogido es el de quien no cobra antigüedad; quien la tenga suma sus cuatrienios.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.300,86 € SAL_BASE Art. 7: una mensualidad sobre las retribuciones del convenio más la antigüedad, que se abona el 15 de diciembre. No absorbible; a quien no lleve un año en la empresa se le abona la parte proporcional. El importe recogido es el de quien no cobra antigüedad; quien la tenga suma sus cuatrienios.
INDEMNIZACIÓN POR CESE A LOS 63 AÑOS A 6.504,30 € SAL_BASE*5 Art. 15: pago único de 5 mensualidades de salario base y antigüedad a quien cese voluntariamente durante la vigencia del convenio con al menos 15 años de antigüedad; no se cobra si la relación termina por despido. No es complemento de pensión ni mejora voluntaria. Importe calculado sin antigüedad.
INDEMNIZACIÓN POR CESE A LOS 64 AÑOS A 5.203,44 € SAL_BASE*4 Art. 15: pago único de 4 mensualidades de salario base y antigüedad a quien cese voluntariamente durante la vigencia del convenio con al menos 15 años de antigüedad; no se cobra si la relación termina por despido. No es complemento de pensión ni mejora voluntaria. Importe calculado sin antigüedad.
INDEMNIZACIÓN POR CESE A PARTIR DE LOS 65 AÑOS A 3.902,58 € SAL_BASE*3 Art. 15: pago único de 3 mensualidades de salario base y antigüedad a quien cese voluntariamente durante la vigencia del convenio con al menos 15 años de antigüedad; no se cobra si la relación termina por despido. No es complemento de pensión ni mejora voluntaria. Importe calculado sin antigüedad.
Corredor/a de plazas GRUPO PROFESIONAL 5 9 conceptos

Puestos: Corredor/a de Plaza

ConceptoPagoImporteDetalle
RETRIBUCION MENSUAL M 1.243,35 € Columna «Retribución mensual» del anexo I, pág. 53 del BOP de 12/02/2024.
CUATRIENIOS M 62,17 € 5% Valor de un cuatrienio publicado en la columna «Cuatrienios» del anexo I, pág. 53 del BOP de 12/02/2024. Art. 6: cada cuatrienio es el 5 % del salario de convenio, con tope de 3 cuatrienios; suprimido para todo el personal contratado como indefinido a partir del 14 de octubre de 1996. El importe tabulado no siempre es el 5 % exacto del salario de la fila: se publica tal cual lo imprime el boletín.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.243,35 € SAL_BASE Art. 7: una mensualidad sobre las retribuciones del convenio más la antigüedad, que se abona en el primer trimestre natural, con fecha 15 de marzo. No absorbible; a quien no lleve un año en la empresa se le abona la parte proporcional. El importe recogido es el de quien no cobra antigüedad; quien la tenga suma sus cuatrienios.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.243,35 € SAL_BASE Art. 7: una mensualidad sobre las retribuciones del convenio más la antigüedad, que se abona el 15 de junio. No absorbible; a quien no lleve un año en la empresa se le abona la parte proporcional. El importe recogido es el de quien no cobra antigüedad; quien la tenga suma sus cuatrienios.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 1.243,35 € SAL_BASE Art. 7: una mensualidad sobre las retribuciones del convenio más la antigüedad, que se abona el 15 de septiembre. No absorbible; a quien no lleve un año en la empresa se le abona la parte proporcional. El importe recogido es el de quien no cobra antigüedad; quien la tenga suma sus cuatrienios.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.243,35 € SAL_BASE Art. 7: una mensualidad sobre las retribuciones del convenio más la antigüedad, que se abona el 15 de diciembre. No absorbible; a quien no lleve un año en la empresa se le abona la parte proporcional. El importe recogido es el de quien no cobra antigüedad; quien la tenga suma sus cuatrienios.
INDEMNIZACIÓN POR CESE A LOS 63 AÑOS A 6.216,75 € SAL_BASE*5 Art. 15: pago único de 5 mensualidades de salario base y antigüedad a quien cese voluntariamente durante la vigencia del convenio con al menos 15 años de antigüedad; no se cobra si la relación termina por despido. No es complemento de pensión ni mejora voluntaria. Importe calculado sin antigüedad.
INDEMNIZACIÓN POR CESE A LOS 64 AÑOS A 4.973,40 € SAL_BASE*4 Art. 15: pago único de 4 mensualidades de salario base y antigüedad a quien cese voluntariamente durante la vigencia del convenio con al menos 15 años de antigüedad; no se cobra si la relación termina por despido. No es complemento de pensión ni mejora voluntaria. Importe calculado sin antigüedad.
INDEMNIZACIÓN POR CESE A PARTIR DE LOS 65 AÑOS A 3.730,05 € SAL_BASE*3 Art. 15: pago único de 3 mensualidades de salario base y antigüedad a quien cese voluntariamente durante la vigencia del convenio con al menos 15 años de antigüedad; no se cobra si la relación termina por despido. No es complemento de pensión ni mejora voluntaria. Importe calculado sin antigüedad.
Dependiente/a GRUPO PROFESIONAL 5 9 conceptos

Puestos: Dependiente/a

ConceptoPagoImporteDetalle
RETRIBUCION MENSUAL M 1.253,51 € Columna «Retribución mensual» del anexo I, pág. 53 del BOP de 12/02/2024.
CUATRIENIOS M 62,68 € 5% Valor de un cuatrienio publicado en la columna «Cuatrienios» del anexo I, pág. 53 del BOP de 12/02/2024. Art. 6: cada cuatrienio es el 5 % del salario de convenio, con tope de 3 cuatrienios; suprimido para todo el personal contratado como indefinido a partir del 14 de octubre de 1996. El importe tabulado no siempre es el 5 % exacto del salario de la fila: se publica tal cual lo imprime el boletín.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.253,51 € SAL_BASE Art. 7: una mensualidad sobre las retribuciones del convenio más la antigüedad, que se abona en el primer trimestre natural, con fecha 15 de marzo. No absorbible; a quien no lleve un año en la empresa se le abona la parte proporcional. El importe recogido es el de quien no cobra antigüedad; quien la tenga suma sus cuatrienios.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.253,51 € SAL_BASE Art. 7: una mensualidad sobre las retribuciones del convenio más la antigüedad, que se abona el 15 de junio. No absorbible; a quien no lleve un año en la empresa se le abona la parte proporcional. El importe recogido es el de quien no cobra antigüedad; quien la tenga suma sus cuatrienios.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 1.253,51 € SAL_BASE Art. 7: una mensualidad sobre las retribuciones del convenio más la antigüedad, que se abona el 15 de septiembre. No absorbible; a quien no lleve un año en la empresa se le abona la parte proporcional. El importe recogido es el de quien no cobra antigüedad; quien la tenga suma sus cuatrienios.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.253,51 € SAL_BASE Art. 7: una mensualidad sobre las retribuciones del convenio más la antigüedad, que se abona el 15 de diciembre. No absorbible; a quien no lleve un año en la empresa se le abona la parte proporcional. El importe recogido es el de quien no cobra antigüedad; quien la tenga suma sus cuatrienios.
INDEMNIZACIÓN POR CESE A LOS 63 AÑOS A 6.267,55 € SAL_BASE*5 Art. 15: pago único de 5 mensualidades de salario base y antigüedad a quien cese voluntariamente durante la vigencia del convenio con al menos 15 años de antigüedad; no se cobra si la relación termina por despido. No es complemento de pensión ni mejora voluntaria. Importe calculado sin antigüedad.
INDEMNIZACIÓN POR CESE A LOS 64 AÑOS A 5.014,04 € SAL_BASE*4 Art. 15: pago único de 4 mensualidades de salario base y antigüedad a quien cese voluntariamente durante la vigencia del convenio con al menos 15 años de antigüedad; no se cobra si la relación termina por despido. No es complemento de pensión ni mejora voluntaria. Importe calculado sin antigüedad.
INDEMNIZACIÓN POR CESE A PARTIR DE LOS 65 AÑOS A 3.760,53 € SAL_BASE*3 Art. 15: pago único de 3 mensualidades de salario base y antigüedad a quien cese voluntariamente durante la vigencia del convenio con al menos 15 años de antigüedad; no se cobra si la relación termina por despido. No es complemento de pensión ni mejora voluntaria. Importe calculado sin antigüedad.
Ayudante GRUPO PROFESIONAL 6 9 conceptos

Puestos: Ayudante

ConceptoPagoImporteDetalle
RETRIBUCION MENSUAL M 1.023,43 € Columna «Retribución mensual» del anexo I, pág. 53 del BOP de 12/02/2024.
CUATRIENIOS M 51,17 € 5% Valor de un cuatrienio publicado en la columna «Cuatrienios» del anexo I, pág. 53 del BOP de 12/02/2024. Art. 6: cada cuatrienio es el 5 % del salario de convenio, con tope de 3 cuatrienios; suprimido para todo el personal contratado como indefinido a partir del 14 de octubre de 1996. El importe tabulado no siempre es el 5 % exacto del salario de la fila: se publica tal cual lo imprime el boletín.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.023,43 € SAL_BASE Art. 7: una mensualidad sobre las retribuciones del convenio más la antigüedad, que se abona en el primer trimestre natural, con fecha 15 de marzo. No absorbible; a quien no lleve un año en la empresa se le abona la parte proporcional. El importe recogido es el de quien no cobra antigüedad; quien la tenga suma sus cuatrienios.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.023,43 € SAL_BASE Art. 7: una mensualidad sobre las retribuciones del convenio más la antigüedad, que se abona el 15 de junio. No absorbible; a quien no lleve un año en la empresa se le abona la parte proporcional. El importe recogido es el de quien no cobra antigüedad; quien la tenga suma sus cuatrienios.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 1.023,43 € SAL_BASE Art. 7: una mensualidad sobre las retribuciones del convenio más la antigüedad, que se abona el 15 de septiembre. No absorbible; a quien no lleve un año en la empresa se le abona la parte proporcional. El importe recogido es el de quien no cobra antigüedad; quien la tenga suma sus cuatrienios.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.023,43 € SAL_BASE Art. 7: una mensualidad sobre las retribuciones del convenio más la antigüedad, que se abona el 15 de diciembre. No absorbible; a quien no lleve un año en la empresa se le abona la parte proporcional. El importe recogido es el de quien no cobra antigüedad; quien la tenga suma sus cuatrienios.
INDEMNIZACIÓN POR CESE A LOS 63 AÑOS A 5.117,15 € SAL_BASE*5 Art. 15: pago único de 5 mensualidades de salario base y antigüedad a quien cese voluntariamente durante la vigencia del convenio con al menos 15 años de antigüedad; no se cobra si la relación termina por despido. No es complemento de pensión ni mejora voluntaria. Importe calculado sin antigüedad.
INDEMNIZACIÓN POR CESE A LOS 64 AÑOS A 4.093,72 € SAL_BASE*4 Art. 15: pago único de 4 mensualidades de salario base y antigüedad a quien cese voluntariamente durante la vigencia del convenio con al menos 15 años de antigüedad; no se cobra si la relación termina por despido. No es complemento de pensión ni mejora voluntaria. Importe calculado sin antigüedad.
INDEMNIZACIÓN POR CESE A PARTIR DE LOS 65 AÑOS A 3.070,29 € SAL_BASE*3 Art. 15: pago único de 3 mensualidades de salario base y antigüedad a quien cese voluntariamente durante la vigencia del convenio con al menos 15 años de antigüedad; no se cobra si la relación termina por despido. No es complemento de pensión ni mejora voluntaria. Importe calculado sin antigüedad.
Jefe/a administrativo ADMINISTRATIVOS > GRUPO PROFESIONAL 2 9 conceptos

Puestos: Jefe/a Administrativo

ConceptoPagoImporteDetalle
RETRIBUCION MENSUAL M 1.794,83 € Columna «Retribución mensual» del anexo I, pág. 53 del BOP de 12/02/2024.
CUATRIENIOS M 89,72 € 5% Valor de un cuatrienio publicado en la columna «Cuatrienios» del anexo I, pág. 53 del BOP de 12/02/2024. Art. 6: cada cuatrienio es el 5 % del salario de convenio, con tope de 3 cuatrienios; suprimido para todo el personal contratado como indefinido a partir del 14 de octubre de 1996. El importe tabulado no siempre es el 5 % exacto del salario de la fila: se publica tal cual lo imprime el boletín.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.794,83 € SAL_BASE Art. 7: una mensualidad sobre las retribuciones del convenio más la antigüedad, que se abona en el primer trimestre natural, con fecha 15 de marzo. No absorbible; a quien no lleve un año en la empresa se le abona la parte proporcional. El importe recogido es el de quien no cobra antigüedad; quien la tenga suma sus cuatrienios.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.794,83 € SAL_BASE Art. 7: una mensualidad sobre las retribuciones del convenio más la antigüedad, que se abona el 15 de junio. No absorbible; a quien no lleve un año en la empresa se le abona la parte proporcional. El importe recogido es el de quien no cobra antigüedad; quien la tenga suma sus cuatrienios.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 1.794,83 € SAL_BASE Art. 7: una mensualidad sobre las retribuciones del convenio más la antigüedad, que se abona el 15 de septiembre. No absorbible; a quien no lleve un año en la empresa se le abona la parte proporcional. El importe recogido es el de quien no cobra antigüedad; quien la tenga suma sus cuatrienios.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.794,83 € SAL_BASE Art. 7: una mensualidad sobre las retribuciones del convenio más la antigüedad, que se abona el 15 de diciembre. No absorbible; a quien no lleve un año en la empresa se le abona la parte proporcional. El importe recogido es el de quien no cobra antigüedad; quien la tenga suma sus cuatrienios.
INDEMNIZACIÓN POR CESE A LOS 63 AÑOS A 8.974,15 € SAL_BASE*5 Art. 15: pago único de 5 mensualidades de salario base y antigüedad a quien cese voluntariamente durante la vigencia del convenio con al menos 15 años de antigüedad; no se cobra si la relación termina por despido. No es complemento de pensión ni mejora voluntaria. Importe calculado sin antigüedad.
INDEMNIZACIÓN POR CESE A LOS 64 AÑOS A 7.179,32 € SAL_BASE*4 Art. 15: pago único de 4 mensualidades de salario base y antigüedad a quien cese voluntariamente durante la vigencia del convenio con al menos 15 años de antigüedad; no se cobra si la relación termina por despido. No es complemento de pensión ni mejora voluntaria. Importe calculado sin antigüedad.
INDEMNIZACIÓN POR CESE A PARTIR DE LOS 65 AÑOS A 5.384,49 € SAL_BASE*3 Art. 15: pago único de 3 mensualidades de salario base y antigüedad a quien cese voluntariamente durante la vigencia del convenio con al menos 15 años de antigüedad; no se cobra si la relación termina por despido. No es complemento de pensión ni mejora voluntaria. Importe calculado sin antigüedad.
Jefe/a de sección ADMINISTRATIVOS > GRUPO PROFESIONAL 3 9 conceptos

Puestos: Jefe/a de Sección Administrativa

ConceptoPagoImporteDetalle
RETRIBUCION MENSUAL M 1.478,54 € Columna «Retribución mensual» del anexo I, pág. 53 del BOP de 12/02/2024.
CUATRIENIOS M 73,94 € 5% Valor de un cuatrienio publicado en la columna «Cuatrienios» del anexo I, pág. 53 del BOP de 12/02/2024. Art. 6: cada cuatrienio es el 5 % del salario de convenio, con tope de 3 cuatrienios; suprimido para todo el personal contratado como indefinido a partir del 14 de octubre de 1996. El importe tabulado no siempre es el 5 % exacto del salario de la fila: se publica tal cual lo imprime el boletín.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.478,54 € SAL_BASE Art. 7: una mensualidad sobre las retribuciones del convenio más la antigüedad, que se abona en el primer trimestre natural, con fecha 15 de marzo. No absorbible; a quien no lleve un año en la empresa se le abona la parte proporcional. El importe recogido es el de quien no cobra antigüedad; quien la tenga suma sus cuatrienios.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.478,54 € SAL_BASE Art. 7: una mensualidad sobre las retribuciones del convenio más la antigüedad, que se abona el 15 de junio. No absorbible; a quien no lleve un año en la empresa se le abona la parte proporcional. El importe recogido es el de quien no cobra antigüedad; quien la tenga suma sus cuatrienios.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 1.478,54 € SAL_BASE Art. 7: una mensualidad sobre las retribuciones del convenio más la antigüedad, que se abona el 15 de septiembre. No absorbible; a quien no lleve un año en la empresa se le abona la parte proporcional. El importe recogido es el de quien no cobra antigüedad; quien la tenga suma sus cuatrienios.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.478,54 € SAL_BASE Art. 7: una mensualidad sobre las retribuciones del convenio más la antigüedad, que se abona el 15 de diciembre. No absorbible; a quien no lleve un año en la empresa se le abona la parte proporcional. El importe recogido es el de quien no cobra antigüedad; quien la tenga suma sus cuatrienios.
INDEMNIZACIÓN POR CESE A LOS 63 AÑOS A 7.392,70 € SAL_BASE*5 Art. 15: pago único de 5 mensualidades de salario base y antigüedad a quien cese voluntariamente durante la vigencia del convenio con al menos 15 años de antigüedad; no se cobra si la relación termina por despido. No es complemento de pensión ni mejora voluntaria. Importe calculado sin antigüedad.
INDEMNIZACIÓN POR CESE A LOS 64 AÑOS A 5.914,16 € SAL_BASE*4 Art. 15: pago único de 4 mensualidades de salario base y antigüedad a quien cese voluntariamente durante la vigencia del convenio con al menos 15 años de antigüedad; no se cobra si la relación termina por despido. No es complemento de pensión ni mejora voluntaria. Importe calculado sin antigüedad.
INDEMNIZACIÓN POR CESE A PARTIR DE LOS 65 AÑOS A 4.435,62 € SAL_BASE*3 Art. 15: pago único de 3 mensualidades de salario base y antigüedad a quien cese voluntariamente durante la vigencia del convenio con al menos 15 años de antigüedad; no se cobra si la relación termina por despido. No es complemento de pensión ni mejora voluntaria. Importe calculado sin antigüedad.
Contable, cajero/a, taquimecanógrafo/a, e idiomas ADMINISTRATIVOS > GRUPO PROFESIONAL 4 9 conceptos

Puestos: Contable; Cajero/a; Taquimecanógrafo/a; Idioma Extranjero

ConceptoPagoImporteDetalle
RETRIBUCION MENSUAL M 1.360,35 € Columna «Retribución mensual» del anexo I, pág. 53 del BOP de 12/02/2024.
CUATRIENIOS M 68,03 € 5% Valor de un cuatrienio publicado en la columna «Cuatrienios» del anexo I, pág. 53 del BOP de 12/02/2024. Art. 6: cada cuatrienio es el 5 % del salario de convenio, con tope de 3 cuatrienios; suprimido para todo el personal contratado como indefinido a partir del 14 de octubre de 1996. El importe tabulado no siempre es el 5 % exacto del salario de la fila: se publica tal cual lo imprime el boletín.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.360,35 € SAL_BASE Art. 7: una mensualidad sobre las retribuciones del convenio más la antigüedad, que se abona en el primer trimestre natural, con fecha 15 de marzo. No absorbible; a quien no lleve un año en la empresa se le abona la parte proporcional. El importe recogido es el de quien no cobra antigüedad; quien la tenga suma sus cuatrienios.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.360,35 € SAL_BASE Art. 7: una mensualidad sobre las retribuciones del convenio más la antigüedad, que se abona el 15 de junio. No absorbible; a quien no lleve un año en la empresa se le abona la parte proporcional. El importe recogido es el de quien no cobra antigüedad; quien la tenga suma sus cuatrienios.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 1.360,35 € SAL_BASE Art. 7: una mensualidad sobre las retribuciones del convenio más la antigüedad, que se abona el 15 de septiembre. No absorbible; a quien no lleve un año en la empresa se le abona la parte proporcional. El importe recogido es el de quien no cobra antigüedad; quien la tenga suma sus cuatrienios.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.360,35 € SAL_BASE Art. 7: una mensualidad sobre las retribuciones del convenio más la antigüedad, que se abona el 15 de diciembre. No absorbible; a quien no lleve un año en la empresa se le abona la parte proporcional. El importe recogido es el de quien no cobra antigüedad; quien la tenga suma sus cuatrienios.
INDEMNIZACIÓN POR CESE A LOS 63 AÑOS A 6.801,75 € SAL_BASE*5 Art. 15: pago único de 5 mensualidades de salario base y antigüedad a quien cese voluntariamente durante la vigencia del convenio con al menos 15 años de antigüedad; no se cobra si la relación termina por despido. No es complemento de pensión ni mejora voluntaria. Importe calculado sin antigüedad.
INDEMNIZACIÓN POR CESE A LOS 64 AÑOS A 5.441,40 € SAL_BASE*4 Art. 15: pago único de 4 mensualidades de salario base y antigüedad a quien cese voluntariamente durante la vigencia del convenio con al menos 15 años de antigüedad; no se cobra si la relación termina por despido. No es complemento de pensión ni mejora voluntaria. Importe calculado sin antigüedad.
INDEMNIZACIÓN POR CESE A PARTIR DE LOS 65 AÑOS A 4.081,05 € SAL_BASE*3 Art. 15: pago único de 3 mensualidades de salario base y antigüedad a quien cese voluntariamente durante la vigencia del convenio con al menos 15 años de antigüedad; no se cobra si la relación termina por despido. No es complemento de pensión ni mejora voluntaria. Importe calculado sin antigüedad.
Oficial administrativo ADMINISTRATIVOS > GRUPO PROFESIONAL 5 9 conceptos

Puestos: Oficial Administrativo/a

ConceptoPagoImporteDetalle
RETRIBUCION MENSUAL M 1.287,30 € Columna «Retribución mensual» del anexo I, pág. 53 del BOP de 12/02/2024.
CUATRIENIOS M 64,35 € 5% Valor de un cuatrienio publicado en la columna «Cuatrienios» del anexo I, pág. 53 del BOP de 12/02/2024. Art. 6: cada cuatrienio es el 5 % del salario de convenio, con tope de 3 cuatrienios; suprimido para todo el personal contratado como indefinido a partir del 14 de octubre de 1996. El importe tabulado no siempre es el 5 % exacto del salario de la fila: se publica tal cual lo imprime el boletín.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.287,30 € SAL_BASE Art. 7: una mensualidad sobre las retribuciones del convenio más la antigüedad, que se abona en el primer trimestre natural, con fecha 15 de marzo. No absorbible; a quien no lleve un año en la empresa se le abona la parte proporcional. El importe recogido es el de quien no cobra antigüedad; quien la tenga suma sus cuatrienios.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.287,30 € SAL_BASE Art. 7: una mensualidad sobre las retribuciones del convenio más la antigüedad, que se abona el 15 de junio. No absorbible; a quien no lleve un año en la empresa se le abona la parte proporcional. El importe recogido es el de quien no cobra antigüedad; quien la tenga suma sus cuatrienios.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 1.287,30 € SAL_BASE Art. 7: una mensualidad sobre las retribuciones del convenio más la antigüedad, que se abona el 15 de septiembre. No absorbible; a quien no lleve un año en la empresa se le abona la parte proporcional. El importe recogido es el de quien no cobra antigüedad; quien la tenga suma sus cuatrienios.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.287,30 € SAL_BASE Art. 7: una mensualidad sobre las retribuciones del convenio más la antigüedad, que se abona el 15 de diciembre. No absorbible; a quien no lleve un año en la empresa se le abona la parte proporcional. El importe recogido es el de quien no cobra antigüedad; quien la tenga suma sus cuatrienios.
INDEMNIZACIÓN POR CESE A LOS 63 AÑOS A 6.436,50 € SAL_BASE*5 Art. 15: pago único de 5 mensualidades de salario base y antigüedad a quien cese voluntariamente durante la vigencia del convenio con al menos 15 años de antigüedad; no se cobra si la relación termina por despido. No es complemento de pensión ni mejora voluntaria. Importe calculado sin antigüedad.
INDEMNIZACIÓN POR CESE A LOS 64 AÑOS A 5.149,20 € SAL_BASE*4 Art. 15: pago único de 4 mensualidades de salario base y antigüedad a quien cese voluntariamente durante la vigencia del convenio con al menos 15 años de antigüedad; no se cobra si la relación termina por despido. No es complemento de pensión ni mejora voluntaria. Importe calculado sin antigüedad.
INDEMNIZACIÓN POR CESE A PARTIR DE LOS 65 AÑOS A 3.861,90 € SAL_BASE*3 Art. 15: pago único de 3 mensualidades de salario base y antigüedad a quien cese voluntariamente durante la vigencia del convenio con al menos 15 años de antigüedad; no se cobra si la relación termina por despido. No es complemento de pensión ni mejora voluntaria. Importe calculado sin antigüedad.
Auxiliar administrativo de entrada AUXILIARES ADMINISTRATIVOS > GRUPO PROFESIONAL 8 9 conceptos

Puestos: Auxiliar Administrativo/a de entrada

ConceptoPagoImporteDetalle
RETRIBUCION MENSUAL M 992,25 € Columna «Retribución mensual» del anexo I, pág. 53 del BOP de 12/02/2024. Por dieciséis pagas (doce mensualidades y cuatro extraordinarias), este importe da exactamente el salario mínimo interprofesional anual del año.
CUATRIENIOS M 47,93 € 5% Valor de un cuatrienio publicado en la columna «Cuatrienios» del anexo I, pág. 53 del BOP de 12/02/2024. Art. 6: cada cuatrienio es el 5 % del salario de convenio, con tope de 3 cuatrienios; suprimido para todo el personal contratado como indefinido a partir del 14 de octubre de 1996. El importe tabulado no siempre es el 5 % exacto del salario de la fila: se publica tal cual lo imprime el boletín.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 992,25 € SAL_BASE Art. 7: una mensualidad sobre las retribuciones del convenio más la antigüedad, que se abona en el primer trimestre natural, con fecha 15 de marzo. No absorbible; a quien no lleve un año en la empresa se le abona la parte proporcional. El importe recogido es el de quien no cobra antigüedad; quien la tenga suma sus cuatrienios.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 992,25 € SAL_BASE Art. 7: una mensualidad sobre las retribuciones del convenio más la antigüedad, que se abona el 15 de junio. No absorbible; a quien no lleve un año en la empresa se le abona la parte proporcional. El importe recogido es el de quien no cobra antigüedad; quien la tenga suma sus cuatrienios.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 992,25 € SAL_BASE Art. 7: una mensualidad sobre las retribuciones del convenio más la antigüedad, que se abona el 15 de septiembre. No absorbible; a quien no lleve un año en la empresa se le abona la parte proporcional. El importe recogido es el de quien no cobra antigüedad; quien la tenga suma sus cuatrienios.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 992,25 € SAL_BASE Art. 7: una mensualidad sobre las retribuciones del convenio más la antigüedad, que se abona el 15 de diciembre. No absorbible; a quien no lleve un año en la empresa se le abona la parte proporcional. El importe recogido es el de quien no cobra antigüedad; quien la tenga suma sus cuatrienios.
INDEMNIZACIÓN POR CESE A LOS 63 AÑOS A 4.961,25 € SAL_BASE*5 Art. 15: pago único de 5 mensualidades de salario base y antigüedad a quien cese voluntariamente durante la vigencia del convenio con al menos 15 años de antigüedad; no se cobra si la relación termina por despido. No es complemento de pensión ni mejora voluntaria. Importe calculado sin antigüedad.
INDEMNIZACIÓN POR CESE A LOS 64 AÑOS A 3.969,00 € SAL_BASE*4 Art. 15: pago único de 4 mensualidades de salario base y antigüedad a quien cese voluntariamente durante la vigencia del convenio con al menos 15 años de antigüedad; no se cobra si la relación termina por despido. No es complemento de pensión ni mejora voluntaria. Importe calculado sin antigüedad.
INDEMNIZACIÓN POR CESE A PARTIR DE LOS 65 AÑOS A 2.976,75 € SAL_BASE*3 Art. 15: pago único de 3 mensualidades de salario base y antigüedad a quien cese voluntariamente durante la vigencia del convenio con al menos 15 años de antigüedad; no se cobra si la relación termina por despido. No es complemento de pensión ni mejora voluntaria. Importe calculado sin antigüedad.
Auxiliar administrativo AUXILIARES ADMINISTRATIVOS > GRUPO PROFESIONAL 6 10 conceptos

Puestos: Auxiliar Administrativo/a

ConceptoPagoImporteDetalle
RETRIBUCION MENSUAL M 1.185,79 € Columna «Retribución mensual» del anexo I, pág. 53 del BOP de 12/02/2024.
CUATRIENIOS M 59,28 € 5% Valor de un cuatrienio publicado en la columna «Cuatrienios» del anexo I, pág. 53 del BOP de 12/02/2024. Art. 6: cada cuatrienio es el 5 % del salario de convenio, con tope de 3 cuatrienios; suprimido para todo el personal contratado como indefinido a partir del 14 de octubre de 1996. El importe tabulado no siempre es el 5 % exacto del salario de la fila: se publica tal cual lo imprime el boletín.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.185,79 € SAL_BASE Art. 7: una mensualidad sobre las retribuciones del convenio más la antigüedad, que se abona en el primer trimestre natural, con fecha 15 de marzo. No absorbible; a quien no lleve un año en la empresa se le abona la parte proporcional. El importe recogido es el de quien no cobra antigüedad; quien la tenga suma sus cuatrienios.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.185,79 € SAL_BASE Art. 7: una mensualidad sobre las retribuciones del convenio más la antigüedad, que se abona el 15 de junio. No absorbible; a quien no lleve un año en la empresa se le abona la parte proporcional. El importe recogido es el de quien no cobra antigüedad; quien la tenga suma sus cuatrienios.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 1.185,79 € SAL_BASE Art. 7: una mensualidad sobre las retribuciones del convenio más la antigüedad, que se abona el 15 de septiembre. No absorbible; a quien no lleve un año en la empresa se le abona la parte proporcional. El importe recogido es el de quien no cobra antigüedad; quien la tenga suma sus cuatrienios.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.185,79 € SAL_BASE Art. 7: una mensualidad sobre las retribuciones del convenio más la antigüedad, que se abona el 15 de diciembre. No absorbible; a quien no lleve un año en la empresa se le abona la parte proporcional. El importe recogido es el de quien no cobra antigüedad; quien la tenga suma sus cuatrienios.
AYUDA POR PERMANENCIA EN LA CATEGORÍA M 50,76 € estimado (SAL_BASE_SUPERIOR-SAL_BASE)*0.5 50% Art. 13: quien lleve cinco años en esta categoría y grupo 6 cobra el 50 % de la diferencia entre su salario de tabla y el de la categoría-grupo inmediata superior, cada mes y en las pagas extraordinarias. El convenio no nombra esa categoría: el importe se ha calculado tomando «Oficial administrativo» (grupo 5), que es la inmediata superior en su escala, y por eso va como estimado.
INDEMNIZACIÓN POR CESE A LOS 63 AÑOS A 5.928,95 € SAL_BASE*5 Art. 15: pago único de 5 mensualidades de salario base y antigüedad a quien cese voluntariamente durante la vigencia del convenio con al menos 15 años de antigüedad; no se cobra si la relación termina por despido. No es complemento de pensión ni mejora voluntaria. Importe calculado sin antigüedad.
INDEMNIZACIÓN POR CESE A LOS 64 AÑOS A 4.743,16 € SAL_BASE*4 Art. 15: pago único de 4 mensualidades de salario base y antigüedad a quien cese voluntariamente durante la vigencia del convenio con al menos 15 años de antigüedad; no se cobra si la relación termina por despido. No es complemento de pensión ni mejora voluntaria. Importe calculado sin antigüedad.
INDEMNIZACIÓN POR CESE A PARTIR DE LOS 65 AÑOS A 3.557,37 € SAL_BASE*3 Art. 15: pago único de 3 mensualidades de salario base y antigüedad a quien cese voluntariamente durante la vigencia del convenio con al menos 15 años de antigüedad; no se cobra si la relación termina por despido. No es complemento de pensión ni mejora voluntaria. Importe calculado sin antigüedad.
Auxiliar de caja de entrada AUXILIARES DE CAJA > GRUPO PROFESIONAL 8 9 conceptos

Puestos: Auxiliar de Caja de entrada

ConceptoPagoImporteDetalle
RETRIBUCION MENSUAL M 992,25 € Columna «Retribución mensual» del anexo I, pág. 53 del BOP de 12/02/2024. Por dieciséis pagas (doce mensualidades y cuatro extraordinarias), este importe da exactamente el salario mínimo interprofesional anual del año.
CUATRIENIOS M 47,93 € 5% Valor de un cuatrienio publicado en la columna «Cuatrienios» del anexo I, pág. 53 del BOP de 12/02/2024. Art. 6: cada cuatrienio es el 5 % del salario de convenio, con tope de 3 cuatrienios; suprimido para todo el personal contratado como indefinido a partir del 14 de octubre de 1996. El importe tabulado no siempre es el 5 % exacto del salario de la fila: se publica tal cual lo imprime el boletín.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 992,25 € SAL_BASE Art. 7: una mensualidad sobre las retribuciones del convenio más la antigüedad, que se abona en el primer trimestre natural, con fecha 15 de marzo. No absorbible; a quien no lleve un año en la empresa se le abona la parte proporcional. El importe recogido es el de quien no cobra antigüedad; quien la tenga suma sus cuatrienios.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 992,25 € SAL_BASE Art. 7: una mensualidad sobre las retribuciones del convenio más la antigüedad, que se abona el 15 de junio. No absorbible; a quien no lleve un año en la empresa se le abona la parte proporcional. El importe recogido es el de quien no cobra antigüedad; quien la tenga suma sus cuatrienios.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 992,25 € SAL_BASE Art. 7: una mensualidad sobre las retribuciones del convenio más la antigüedad, que se abona el 15 de septiembre. No absorbible; a quien no lleve un año en la empresa se le abona la parte proporcional. El importe recogido es el de quien no cobra antigüedad; quien la tenga suma sus cuatrienios.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 992,25 € SAL_BASE Art. 7: una mensualidad sobre las retribuciones del convenio más la antigüedad, que se abona el 15 de diciembre. No absorbible; a quien no lleve un año en la empresa se le abona la parte proporcional. El importe recogido es el de quien no cobra antigüedad; quien la tenga suma sus cuatrienios.
INDEMNIZACIÓN POR CESE A LOS 63 AÑOS A 4.961,25 € SAL_BASE*5 Art. 15: pago único de 5 mensualidades de salario base y antigüedad a quien cese voluntariamente durante la vigencia del convenio con al menos 15 años de antigüedad; no se cobra si la relación termina por despido. No es complemento de pensión ni mejora voluntaria. Importe calculado sin antigüedad.
INDEMNIZACIÓN POR CESE A LOS 64 AÑOS A 3.969,00 € SAL_BASE*4 Art. 15: pago único de 4 mensualidades de salario base y antigüedad a quien cese voluntariamente durante la vigencia del convenio con al menos 15 años de antigüedad; no se cobra si la relación termina por despido. No es complemento de pensión ni mejora voluntaria. Importe calculado sin antigüedad.
INDEMNIZACIÓN POR CESE A PARTIR DE LOS 65 AÑOS A 2.976,75 € SAL_BASE*3 Art. 15: pago único de 3 mensualidades de salario base y antigüedad a quien cese voluntariamente durante la vigencia del convenio con al menos 15 años de antigüedad; no se cobra si la relación termina por despido. No es complemento de pensión ni mejora voluntaria. Importe calculado sin antigüedad.
Auxiliar de caja AUXILIARES DE CAJA > GRUPO PROFESIONAL 6 9 conceptos

Puestos: Auxiliar de Caja

ConceptoPagoImporteDetalle
RETRIBUCION MENSUAL M 1.108,09 € Columna «Retribución mensual» del anexo I, pág. 53 del BOP de 12/02/2024.
CUATRIENIOS M 55,40 € 5% Valor de un cuatrienio publicado en la columna «Cuatrienios» del anexo I, pág. 53 del BOP de 12/02/2024. Art. 6: cada cuatrienio es el 5 % del salario de convenio, con tope de 3 cuatrienios; suprimido para todo el personal contratado como indefinido a partir del 14 de octubre de 1996. El importe tabulado no siempre es el 5 % exacto del salario de la fila: se publica tal cual lo imprime el boletín.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.108,09 € SAL_BASE Art. 7: una mensualidad sobre las retribuciones del convenio más la antigüedad, que se abona en el primer trimestre natural, con fecha 15 de marzo. No absorbible; a quien no lleve un año en la empresa se le abona la parte proporcional. El importe recogido es el de quien no cobra antigüedad; quien la tenga suma sus cuatrienios.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.108,09 € SAL_BASE Art. 7: una mensualidad sobre las retribuciones del convenio más la antigüedad, que se abona el 15 de junio. No absorbible; a quien no lleve un año en la empresa se le abona la parte proporcional. El importe recogido es el de quien no cobra antigüedad; quien la tenga suma sus cuatrienios.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 1.108,09 € SAL_BASE Art. 7: una mensualidad sobre las retribuciones del convenio más la antigüedad, que se abona el 15 de septiembre. No absorbible; a quien no lleve un año en la empresa se le abona la parte proporcional. El importe recogido es el de quien no cobra antigüedad; quien la tenga suma sus cuatrienios.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.108,09 € SAL_BASE Art. 7: una mensualidad sobre las retribuciones del convenio más la antigüedad, que se abona el 15 de diciembre. No absorbible; a quien no lleve un año en la empresa se le abona la parte proporcional. El importe recogido es el de quien no cobra antigüedad; quien la tenga suma sus cuatrienios.
INDEMNIZACIÓN POR CESE A LOS 63 AÑOS A 5.540,45 € SAL_BASE*5 Art. 15: pago único de 5 mensualidades de salario base y antigüedad a quien cese voluntariamente durante la vigencia del convenio con al menos 15 años de antigüedad; no se cobra si la relación termina por despido. No es complemento de pensión ni mejora voluntaria. Importe calculado sin antigüedad.
INDEMNIZACIÓN POR CESE A LOS 64 AÑOS A 4.432,36 € SAL_BASE*4 Art. 15: pago único de 4 mensualidades de salario base y antigüedad a quien cese voluntariamente durante la vigencia del convenio con al menos 15 años de antigüedad; no se cobra si la relación termina por despido. No es complemento de pensión ni mejora voluntaria. Importe calculado sin antigüedad.
INDEMNIZACIÓN POR CESE A PARTIR DE LOS 65 AÑOS A 3.324,27 € SAL_BASE*3 Art. 15: pago único de 3 mensualidades de salario base y antigüedad a quien cese voluntariamente durante la vigencia del convenio con al menos 15 años de antigüedad; no se cobra si la relación termina por despido. No es complemento de pensión ni mejora voluntaria. Importe calculado sin antigüedad.
De primera PROFESIONALES DE OFICIO > GRUPO PROFESIONAL 5 9 conceptos

Puestos: Profesional de Oficio de 1ª

ConceptoPagoImporteDetalle
RETRIBUCION MENSUAL M 1.185,79 € Columna «Retribución mensual» del anexo I, pág. 53 del BOP de 12/02/2024.
CUATRIENIOS M 59,28 € 5% Valor de un cuatrienio publicado en la columna «Cuatrienios» del anexo I, pág. 53 del BOP de 12/02/2024. Art. 6: cada cuatrienio es el 5 % del salario de convenio, con tope de 3 cuatrienios; suprimido para todo el personal contratado como indefinido a partir del 14 de octubre de 1996. El importe tabulado no siempre es el 5 % exacto del salario de la fila: se publica tal cual lo imprime el boletín.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.185,79 € SAL_BASE Art. 7: una mensualidad sobre las retribuciones del convenio más la antigüedad, que se abona en el primer trimestre natural, con fecha 15 de marzo. No absorbible; a quien no lleve un año en la empresa se le abona la parte proporcional. El importe recogido es el de quien no cobra antigüedad; quien la tenga suma sus cuatrienios.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.185,79 € SAL_BASE Art. 7: una mensualidad sobre las retribuciones del convenio más la antigüedad, que se abona el 15 de junio. No absorbible; a quien no lleve un año en la empresa se le abona la parte proporcional. El importe recogido es el de quien no cobra antigüedad; quien la tenga suma sus cuatrienios.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 1.185,79 € SAL_BASE Art. 7: una mensualidad sobre las retribuciones del convenio más la antigüedad, que se abona el 15 de septiembre. No absorbible; a quien no lleve un año en la empresa se le abona la parte proporcional. El importe recogido es el de quien no cobra antigüedad; quien la tenga suma sus cuatrienios.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.185,79 € SAL_BASE Art. 7: una mensualidad sobre las retribuciones del convenio más la antigüedad, que se abona el 15 de diciembre. No absorbible; a quien no lleve un año en la empresa se le abona la parte proporcional. El importe recogido es el de quien no cobra antigüedad; quien la tenga suma sus cuatrienios.
INDEMNIZACIÓN POR CESE A LOS 63 AÑOS A 5.928,95 € SAL_BASE*5 Art. 15: pago único de 5 mensualidades de salario base y antigüedad a quien cese voluntariamente durante la vigencia del convenio con al menos 15 años de antigüedad; no se cobra si la relación termina por despido. No es complemento de pensión ni mejora voluntaria. Importe calculado sin antigüedad.
INDEMNIZACIÓN POR CESE A LOS 64 AÑOS A 4.743,16 € SAL_BASE*4 Art. 15: pago único de 4 mensualidades de salario base y antigüedad a quien cese voluntariamente durante la vigencia del convenio con al menos 15 años de antigüedad; no se cobra si la relación termina por despido. No es complemento de pensión ni mejora voluntaria. Importe calculado sin antigüedad.
INDEMNIZACIÓN POR CESE A PARTIR DE LOS 65 AÑOS A 3.557,37 € SAL_BASE*3 Art. 15: pago único de 3 mensualidades de salario base y antigüedad a quien cese voluntariamente durante la vigencia del convenio con al menos 15 años de antigüedad; no se cobra si la relación termina por despido. No es complemento de pensión ni mejora voluntaria. Importe calculado sin antigüedad.
De segunda PROFESIONALES DE OFICIO > GRUPO PROFESIONAL 5 9 conceptos

Puestos: Profesional de Oficio de 2ª

ConceptoPagoImporteDetalle
RETRIBUCION MENSUAL M 1.118,15 € Columna «Retribución mensual» del anexo I, pág. 53 del BOP de 12/02/2024.
CUATRIENIOS M 55,90 € 5% Valor de un cuatrienio publicado en la columna «Cuatrienios» del anexo I, pág. 53 del BOP de 12/02/2024. Art. 6: cada cuatrienio es el 5 % del salario de convenio, con tope de 3 cuatrienios; suprimido para todo el personal contratado como indefinido a partir del 14 de octubre de 1996. El importe tabulado no siempre es el 5 % exacto del salario de la fila: se publica tal cual lo imprime el boletín.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.118,15 € SAL_BASE Art. 7: una mensualidad sobre las retribuciones del convenio más la antigüedad, que se abona en el primer trimestre natural, con fecha 15 de marzo. No absorbible; a quien no lleve un año en la empresa se le abona la parte proporcional. El importe recogido es el de quien no cobra antigüedad; quien la tenga suma sus cuatrienios.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.118,15 € SAL_BASE Art. 7: una mensualidad sobre las retribuciones del convenio más la antigüedad, que se abona el 15 de junio. No absorbible; a quien no lleve un año en la empresa se le abona la parte proporcional. El importe recogido es el de quien no cobra antigüedad; quien la tenga suma sus cuatrienios.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 1.118,15 € SAL_BASE Art. 7: una mensualidad sobre las retribuciones del convenio más la antigüedad, que se abona el 15 de septiembre. No absorbible; a quien no lleve un año en la empresa se le abona la parte proporcional. El importe recogido es el de quien no cobra antigüedad; quien la tenga suma sus cuatrienios.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.118,15 € SAL_BASE Art. 7: una mensualidad sobre las retribuciones del convenio más la antigüedad, que se abona el 15 de diciembre. No absorbible; a quien no lleve un año en la empresa se le abona la parte proporcional. El importe recogido es el de quien no cobra antigüedad; quien la tenga suma sus cuatrienios.
INDEMNIZACIÓN POR CESE A LOS 63 AÑOS A 5.590,75 € SAL_BASE*5 Art. 15: pago único de 5 mensualidades de salario base y antigüedad a quien cese voluntariamente durante la vigencia del convenio con al menos 15 años de antigüedad; no se cobra si la relación termina por despido. No es complemento de pensión ni mejora voluntaria. Importe calculado sin antigüedad.
INDEMNIZACIÓN POR CESE A LOS 64 AÑOS A 4.472,60 € SAL_BASE*4 Art. 15: pago único de 4 mensualidades de salario base y antigüedad a quien cese voluntariamente durante la vigencia del convenio con al menos 15 años de antigüedad; no se cobra si la relación termina por despido. No es complemento de pensión ni mejora voluntaria. Importe calculado sin antigüedad.
INDEMNIZACIÓN POR CESE A PARTIR DE LOS 65 AÑOS A 3.354,45 € SAL_BASE*3 Art. 15: pago único de 3 mensualidades de salario base y antigüedad a quien cese voluntariamente durante la vigencia del convenio con al menos 15 años de antigüedad; no se cobra si la relación termina por despido. No es complemento de pensión ni mejora voluntaria. Importe calculado sin antigüedad.
Ayudante de oficio PROFESIONALES DE OFICIO > GRUPO PROFESIONAL 6 9 conceptos

Puestos: Ayudante de Oficio

ConceptoPagoImporteDetalle
RETRIBUCION MENSUAL M 1.036,97 € Columna «Retribución mensual» del anexo I, pág. 53 del BOP de 12/02/2024.
CUATRIENIOS M 51,86 € 5% Valor de un cuatrienio publicado en la columna «Cuatrienios» del anexo I, pág. 53 del BOP de 12/02/2024. Art. 6: cada cuatrienio es el 5 % del salario de convenio, con tope de 3 cuatrienios; suprimido para todo el personal contratado como indefinido a partir del 14 de octubre de 1996. El importe tabulado no siempre es el 5 % exacto del salario de la fila: se publica tal cual lo imprime el boletín.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.036,97 € SAL_BASE Art. 7: una mensualidad sobre las retribuciones del convenio más la antigüedad, que se abona en el primer trimestre natural, con fecha 15 de marzo. No absorbible; a quien no lleve un año en la empresa se le abona la parte proporcional. El importe recogido es el de quien no cobra antigüedad; quien la tenga suma sus cuatrienios.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.036,97 € SAL_BASE Art. 7: una mensualidad sobre las retribuciones del convenio más la antigüedad, que se abona el 15 de junio. No absorbible; a quien no lleve un año en la empresa se le abona la parte proporcional. El importe recogido es el de quien no cobra antigüedad; quien la tenga suma sus cuatrienios.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 1.036,97 € SAL_BASE Art. 7: una mensualidad sobre las retribuciones del convenio más la antigüedad, que se abona el 15 de septiembre. No absorbible; a quien no lleve un año en la empresa se le abona la parte proporcional. El importe recogido es el de quien no cobra antigüedad; quien la tenga suma sus cuatrienios.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.036,97 € SAL_BASE Art. 7: una mensualidad sobre las retribuciones del convenio más la antigüedad, que se abona el 15 de diciembre. No absorbible; a quien no lleve un año en la empresa se le abona la parte proporcional. El importe recogido es el de quien no cobra antigüedad; quien la tenga suma sus cuatrienios.
INDEMNIZACIÓN POR CESE A LOS 63 AÑOS A 5.184,85 € SAL_BASE*5 Art. 15: pago único de 5 mensualidades de salario base y antigüedad a quien cese voluntariamente durante la vigencia del convenio con al menos 15 años de antigüedad; no se cobra si la relación termina por despido. No es complemento de pensión ni mejora voluntaria. Importe calculado sin antigüedad.
INDEMNIZACIÓN POR CESE A LOS 64 AÑOS A 4.147,88 € SAL_BASE*4 Art. 15: pago único de 4 mensualidades de salario base y antigüedad a quien cese voluntariamente durante la vigencia del convenio con al menos 15 años de antigüedad; no se cobra si la relación termina por despido. No es complemento de pensión ni mejora voluntaria. Importe calculado sin antigüedad.
INDEMNIZACIÓN POR CESE A PARTIR DE LOS 65 AÑOS A 3.110,91 € SAL_BASE*3 Art. 15: pago único de 3 mensualidades de salario base y antigüedad a quien cese voluntariamente durante la vigencia del convenio con al menos 15 años de antigüedad; no se cobra si la relación termina por despido. No es complemento de pensión ni mejora voluntaria. Importe calculado sin antigüedad.
Capataz PROFESIONALES DE OFICIO > GRUPO PROFESIONAL 5 9 conceptos

Puestos: Capataz

ConceptoPagoImporteDetalle
RETRIBUCION MENSUAL M 1.152,03 € Columna «Retribución mensual» del anexo I, pág. 53 del BOP de 12/02/2024.
CUATRIENIOS M 57,59 € 5% Valor de un cuatrienio publicado en la columna «Cuatrienios» del anexo I, pág. 53 del BOP de 12/02/2024. Art. 6: cada cuatrienio es el 5 % del salario de convenio, con tope de 3 cuatrienios; suprimido para todo el personal contratado como indefinido a partir del 14 de octubre de 1996. El importe tabulado no siempre es el 5 % exacto del salario de la fila: se publica tal cual lo imprime el boletín.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.152,03 € SAL_BASE Art. 7: una mensualidad sobre las retribuciones del convenio más la antigüedad, que se abona en el primer trimestre natural, con fecha 15 de marzo. No absorbible; a quien no lleve un año en la empresa se le abona la parte proporcional. El importe recogido es el de quien no cobra antigüedad; quien la tenga suma sus cuatrienios.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.152,03 € SAL_BASE Art. 7: una mensualidad sobre las retribuciones del convenio más la antigüedad, que se abona el 15 de junio. No absorbible; a quien no lleve un año en la empresa se le abona la parte proporcional. El importe recogido es el de quien no cobra antigüedad; quien la tenga suma sus cuatrienios.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 1.152,03 € SAL_BASE Art. 7: una mensualidad sobre las retribuciones del convenio más la antigüedad, que se abona el 15 de septiembre. No absorbible; a quien no lleve un año en la empresa se le abona la parte proporcional. El importe recogido es el de quien no cobra antigüedad; quien la tenga suma sus cuatrienios.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.152,03 € SAL_BASE Art. 7: una mensualidad sobre las retribuciones del convenio más la antigüedad, que se abona el 15 de diciembre. No absorbible; a quien no lleve un año en la empresa se le abona la parte proporcional. El importe recogido es el de quien no cobra antigüedad; quien la tenga suma sus cuatrienios.
INDEMNIZACIÓN POR CESE A LOS 63 AÑOS A 5.760,15 € SAL_BASE*5 Art. 15: pago único de 5 mensualidades de salario base y antigüedad a quien cese voluntariamente durante la vigencia del convenio con al menos 15 años de antigüedad; no se cobra si la relación termina por despido. No es complemento de pensión ni mejora voluntaria. Importe calculado sin antigüedad.
INDEMNIZACIÓN POR CESE A LOS 64 AÑOS A 4.608,12 € SAL_BASE*4 Art. 15: pago único de 4 mensualidades de salario base y antigüedad a quien cese voluntariamente durante la vigencia del convenio con al menos 15 años de antigüedad; no se cobra si la relación termina por despido. No es complemento de pensión ni mejora voluntaria. Importe calculado sin antigüedad.
INDEMNIZACIÓN POR CESE A PARTIR DE LOS 65 AÑOS A 3.456,09 € SAL_BASE*3 Art. 15: pago único de 3 mensualidades de salario base y antigüedad a quien cese voluntariamente durante la vigencia del convenio con al menos 15 años de antigüedad; no se cobra si la relación termina por despido. No es complemento de pensión ni mejora voluntaria. Importe calculado sin antigüedad.
Mozo/a especializado PROFESIONALES DE OFICIO > GRUPO PROFESIONAL 6 10 conceptos

Puestos: Mozo/a Especializado/a

ConceptoPagoImporteDetalle
RETRIBUCION MENSUAL M 1.118,15 € Columna «Retribución mensual» del anexo I, pág. 53 del BOP de 12/02/2024.
CUATRIENIOS M 55,90 € 5% Valor de un cuatrienio publicado en la columna «Cuatrienios» del anexo I, pág. 53 del BOP de 12/02/2024. Art. 6: cada cuatrienio es el 5 % del salario de convenio, con tope de 3 cuatrienios; suprimido para todo el personal contratado como indefinido a partir del 14 de octubre de 1996. El importe tabulado no siempre es el 5 % exacto del salario de la fila: se publica tal cual lo imprime el boletín.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.118,15 € SAL_BASE Art. 7: una mensualidad sobre las retribuciones del convenio más la antigüedad, que se abona en el primer trimestre natural, con fecha 15 de marzo. No absorbible; a quien no lleve un año en la empresa se le abona la parte proporcional. El importe recogido es el de quien no cobra antigüedad; quien la tenga suma sus cuatrienios.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.118,15 € SAL_BASE Art. 7: una mensualidad sobre las retribuciones del convenio más la antigüedad, que se abona el 15 de junio. No absorbible; a quien no lleve un año en la empresa se le abona la parte proporcional. El importe recogido es el de quien no cobra antigüedad; quien la tenga suma sus cuatrienios.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 1.118,15 € SAL_BASE Art. 7: una mensualidad sobre las retribuciones del convenio más la antigüedad, que se abona el 15 de septiembre. No absorbible; a quien no lleve un año en la empresa se le abona la parte proporcional. El importe recogido es el de quien no cobra antigüedad; quien la tenga suma sus cuatrienios.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.118,15 € SAL_BASE Art. 7: una mensualidad sobre las retribuciones del convenio más la antigüedad, que se abona el 15 de diciembre. No absorbible; a quien no lleve un año en la empresa se le abona la parte proporcional. El importe recogido es el de quien no cobra antigüedad; quien la tenga suma sus cuatrienios.
AYUDA POR PERMANENCIA EN LA CATEGORÍA M 16,94 € estimado (SAL_BASE_SUPERIOR-SAL_BASE)*0.5 50% Art. 13: quien lleve cinco años en esta categoría y grupo 6 cobra el 50 % de la diferencia entre su salario de tabla y el de la categoría-grupo inmediata superior, cada mes y en las pagas extraordinarias. El convenio no nombra esa categoría: el importe se ha calculado tomando «Capataz» (grupo 5), que es la inmediata superior en su escala, y por eso va como estimado.
INDEMNIZACIÓN POR CESE A LOS 63 AÑOS A 5.590,75 € SAL_BASE*5 Art. 15: pago único de 5 mensualidades de salario base y antigüedad a quien cese voluntariamente durante la vigencia del convenio con al menos 15 años de antigüedad; no se cobra si la relación termina por despido. No es complemento de pensión ni mejora voluntaria. Importe calculado sin antigüedad.
INDEMNIZACIÓN POR CESE A LOS 64 AÑOS A 4.472,60 € SAL_BASE*4 Art. 15: pago único de 4 mensualidades de salario base y antigüedad a quien cese voluntariamente durante la vigencia del convenio con al menos 15 años de antigüedad; no se cobra si la relación termina por despido. No es complemento de pensión ni mejora voluntaria. Importe calculado sin antigüedad.
INDEMNIZACIÓN POR CESE A PARTIR DE LOS 65 AÑOS A 3.354,45 € SAL_BASE*3 Art. 15: pago único de 3 mensualidades de salario base y antigüedad a quien cese voluntariamente durante la vigencia del convenio con al menos 15 años de antigüedad; no se cobra si la relación termina por despido. No es complemento de pensión ni mejora voluntaria. Importe calculado sin antigüedad.
Telefonista y Mozo/a PROFESIONALES DE OFICIO > GRUPO PROFESIONAL 7 9 conceptos

Puestos: Telefonista; Mozo/a

ConceptoPagoImporteDetalle
RETRIBUCION MENSUAL M 1.016,67 € Columna «Retribución mensual» del anexo I, pág. 53 del BOP de 12/02/2024.
CUATRIENIOS M 50,84 € 5% Valor de un cuatrienio publicado en la columna «Cuatrienios» del anexo I, pág. 53 del BOP de 12/02/2024. Art. 6: cada cuatrienio es el 5 % del salario de convenio, con tope de 3 cuatrienios; suprimido para todo el personal contratado como indefinido a partir del 14 de octubre de 1996. El importe tabulado no siempre es el 5 % exacto del salario de la fila: se publica tal cual lo imprime el boletín.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.016,67 € SAL_BASE Art. 7: una mensualidad sobre las retribuciones del convenio más la antigüedad, que se abona en el primer trimestre natural, con fecha 15 de marzo. No absorbible; a quien no lleve un año en la empresa se le abona la parte proporcional. El importe recogido es el de quien no cobra antigüedad; quien la tenga suma sus cuatrienios.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.016,67 € SAL_BASE Art. 7: una mensualidad sobre las retribuciones del convenio más la antigüedad, que se abona el 15 de junio. No absorbible; a quien no lleve un año en la empresa se le abona la parte proporcional. El importe recogido es el de quien no cobra antigüedad; quien la tenga suma sus cuatrienios.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 1.016,67 € SAL_BASE Art. 7: una mensualidad sobre las retribuciones del convenio más la antigüedad, que se abona el 15 de septiembre. No absorbible; a quien no lleve un año en la empresa se le abona la parte proporcional. El importe recogido es el de quien no cobra antigüedad; quien la tenga suma sus cuatrienios.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.016,67 € SAL_BASE Art. 7: una mensualidad sobre las retribuciones del convenio más la antigüedad, que se abona el 15 de diciembre. No absorbible; a quien no lleve un año en la empresa se le abona la parte proporcional. El importe recogido es el de quien no cobra antigüedad; quien la tenga suma sus cuatrienios.
INDEMNIZACIÓN POR CESE A LOS 63 AÑOS A 5.083,35 € SAL_BASE*5 Art. 15: pago único de 5 mensualidades de salario base y antigüedad a quien cese voluntariamente durante la vigencia del convenio con al menos 15 años de antigüedad; no se cobra si la relación termina por despido. No es complemento de pensión ni mejora voluntaria. Importe calculado sin antigüedad.
INDEMNIZACIÓN POR CESE A LOS 64 AÑOS A 4.066,68 € SAL_BASE*4 Art. 15: pago único de 4 mensualidades de salario base y antigüedad a quien cese voluntariamente durante la vigencia del convenio con al menos 15 años de antigüedad; no se cobra si la relación termina por despido. No es complemento de pensión ni mejora voluntaria. Importe calculado sin antigüedad.
INDEMNIZACIÓN POR CESE A PARTIR DE LOS 65 AÑOS A 3.050,01 € SAL_BASE*3 Art. 15: pago único de 3 mensualidades de salario base y antigüedad a quien cese voluntariamente durante la vigencia del convenio con al menos 15 años de antigüedad; no se cobra si la relación termina por despido. No es complemento de pensión ni mejora voluntaria. Importe calculado sin antigüedad.
Conserje PROFESIONALES DE OFICIO > GRUPO PROFESIONAL 7 9 conceptos

Puestos: Conserje

ConceptoPagoImporteDetalle
RETRIBUCION MENSUAL M 1.016,67 € Columna «Retribución mensual» del anexo I, pág. 53 del BOP de 12/02/2024.
CUATRIENIOS M 50,84 € 5% Valor de un cuatrienio publicado en la columna «Cuatrienios» del anexo I, pág. 53 del BOP de 12/02/2024. Art. 6: cada cuatrienio es el 5 % del salario de convenio, con tope de 3 cuatrienios; suprimido para todo el personal contratado como indefinido a partir del 14 de octubre de 1996. El importe tabulado no siempre es el 5 % exacto del salario de la fila: se publica tal cual lo imprime el boletín.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.016,67 € SAL_BASE Art. 7: una mensualidad sobre las retribuciones del convenio más la antigüedad, que se abona en el primer trimestre natural, con fecha 15 de marzo. No absorbible; a quien no lleve un año en la empresa se le abona la parte proporcional. El importe recogido es el de quien no cobra antigüedad; quien la tenga suma sus cuatrienios.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.016,67 € SAL_BASE Art. 7: una mensualidad sobre las retribuciones del convenio más la antigüedad, que se abona el 15 de junio. No absorbible; a quien no lleve un año en la empresa se le abona la parte proporcional. El importe recogido es el de quien no cobra antigüedad; quien la tenga suma sus cuatrienios.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 1.016,67 € SAL_BASE Art. 7: una mensualidad sobre las retribuciones del convenio más la antigüedad, que se abona el 15 de septiembre. No absorbible; a quien no lleve un año en la empresa se le abona la parte proporcional. El importe recogido es el de quien no cobra antigüedad; quien la tenga suma sus cuatrienios.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.016,67 € SAL_BASE Art. 7: una mensualidad sobre las retribuciones del convenio más la antigüedad, que se abona el 15 de diciembre. No absorbible; a quien no lleve un año en la empresa se le abona la parte proporcional. El importe recogido es el de quien no cobra antigüedad; quien la tenga suma sus cuatrienios.
INDEMNIZACIÓN POR CESE A LOS 63 AÑOS A 5.083,35 € SAL_BASE*5 Art. 15: pago único de 5 mensualidades de salario base y antigüedad a quien cese voluntariamente durante la vigencia del convenio con al menos 15 años de antigüedad; no se cobra si la relación termina por despido. No es complemento de pensión ni mejora voluntaria. Importe calculado sin antigüedad.
INDEMNIZACIÓN POR CESE A LOS 64 AÑOS A 4.066,68 € SAL_BASE*4 Art. 15: pago único de 4 mensualidades de salario base y antigüedad a quien cese voluntariamente durante la vigencia del convenio con al menos 15 años de antigüedad; no se cobra si la relación termina por despido. No es complemento de pensión ni mejora voluntaria. Importe calculado sin antigüedad.
INDEMNIZACIÓN POR CESE A PARTIR DE LOS 65 AÑOS A 3.050,01 € SAL_BASE*3 Art. 15: pago único de 3 mensualidades de salario base y antigüedad a quien cese voluntariamente durante la vigencia del convenio con al menos 15 años de antigüedad; no se cobra si la relación termina por despido. No es complemento de pensión ni mejora voluntaria. Importe calculado sin antigüedad.
Vigilante, sereno, ordenanza y portero/a PROFESIONALES DE OFICIO > GRUPO PROFESIONAL 7 9 conceptos

Puestos: Vigilante; Sereno/a; Ordenanza; Portero/a

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RETRIBUCION MENSUAL M 1.016,67 € Columna «Retribución mensual» del anexo I, pág. 53 del BOP de 12/02/2024.
CUATRIENIOS M 50,84 € 5% Valor de un cuatrienio publicado en la columna «Cuatrienios» del anexo I, pág. 53 del BOP de 12/02/2024. Art. 6: cada cuatrienio es el 5 % del salario de convenio, con tope de 3 cuatrienios; suprimido para todo el personal contratado como indefinido a partir del 14 de octubre de 1996. El importe tabulado no siempre es el 5 % exacto del salario de la fila: se publica tal cual lo imprime el boletín.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.016,67 € SAL_BASE Art. 7: una mensualidad sobre las retribuciones del convenio más la antigüedad, que se abona en el primer trimestre natural, con fecha 15 de marzo. No absorbible; a quien no lleve un año en la empresa se le abona la parte proporcional. El importe recogido es el de quien no cobra antigüedad; quien la tenga suma sus cuatrienios.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.016,67 € SAL_BASE Art. 7: una mensualidad sobre las retribuciones del convenio más la antigüedad, que se abona el 15 de junio. No absorbible; a quien no lleve un año en la empresa se le abona la parte proporcional. El importe recogido es el de quien no cobra antigüedad; quien la tenga suma sus cuatrienios.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 1.016,67 € SAL_BASE Art. 7: una mensualidad sobre las retribuciones del convenio más la antigüedad, que se abona el 15 de septiembre. No absorbible; a quien no lleve un año en la empresa se le abona la parte proporcional. El importe recogido es el de quien no cobra antigüedad; quien la tenga suma sus cuatrienios.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.016,67 € SAL_BASE Art. 7: una mensualidad sobre las retribuciones del convenio más la antigüedad, que se abona el 15 de diciembre. No absorbible; a quien no lleve un año en la empresa se le abona la parte proporcional. El importe recogido es el de quien no cobra antigüedad; quien la tenga suma sus cuatrienios.
INDEMNIZACIÓN POR CESE A LOS 63 AÑOS A 5.083,35 € SAL_BASE*5 Art. 15: pago único de 5 mensualidades de salario base y antigüedad a quien cese voluntariamente durante la vigencia del convenio con al menos 15 años de antigüedad; no se cobra si la relación termina por despido. No es complemento de pensión ni mejora voluntaria. Importe calculado sin antigüedad.
INDEMNIZACIÓN POR CESE A LOS 64 AÑOS A 4.066,68 € SAL_BASE*4 Art. 15: pago único de 4 mensualidades de salario base y antigüedad a quien cese voluntariamente durante la vigencia del convenio con al menos 15 años de antigüedad; no se cobra si la relación termina por despido. No es complemento de pensión ni mejora voluntaria. Importe calculado sin antigüedad.
INDEMNIZACIÓN POR CESE A PARTIR DE LOS 65 AÑOS A 3.050,01 € SAL_BASE*3 Art. 15: pago único de 3 mensualidades de salario base y antigüedad a quien cese voluntariamente durante la vigencia del convenio con al menos 15 años de antigüedad; no se cobra si la relación termina por despido. No es complemento de pensión ni mejora voluntaria. Importe calculado sin antigüedad.
Cobrador/a PROFESIONALES DE OFICIO > GRUPO PROFESIONAL 5 9 conceptos

Puestos: Cobrador/a

ConceptoPagoImporteDetalle
RETRIBUCION MENSUAL M 1.152,03 € Columna «Retribución mensual» del anexo I, pág. 53 del BOP de 12/02/2024.
CUATRIENIOS M 57,59 € 5% Valor de un cuatrienio publicado en la columna «Cuatrienios» del anexo I, pág. 53 del BOP de 12/02/2024. Art. 6: cada cuatrienio es el 5 % del salario de convenio, con tope de 3 cuatrienios; suprimido para todo el personal contratado como indefinido a partir del 14 de octubre de 1996. El importe tabulado no siempre es el 5 % exacto del salario de la fila: se publica tal cual lo imprime el boletín.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.152,03 € SAL_BASE Art. 7: una mensualidad sobre las retribuciones del convenio más la antigüedad, que se abona en el primer trimestre natural, con fecha 15 de marzo. No absorbible; a quien no lleve un año en la empresa se le abona la parte proporcional. El importe recogido es el de quien no cobra antigüedad; quien la tenga suma sus cuatrienios.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.152,03 € SAL_BASE Art. 7: una mensualidad sobre las retribuciones del convenio más la antigüedad, que se abona el 15 de junio. No absorbible; a quien no lleve un año en la empresa se le abona la parte proporcional. El importe recogido es el de quien no cobra antigüedad; quien la tenga suma sus cuatrienios.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 1.152,03 € SAL_BASE Art. 7: una mensualidad sobre las retribuciones del convenio más la antigüedad, que se abona el 15 de septiembre. No absorbible; a quien no lleve un año en la empresa se le abona la parte proporcional. El importe recogido es el de quien no cobra antigüedad; quien la tenga suma sus cuatrienios.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.152,03 € SAL_BASE Art. 7: una mensualidad sobre las retribuciones del convenio más la antigüedad, que se abona el 15 de diciembre. No absorbible; a quien no lleve un año en la empresa se le abona la parte proporcional. El importe recogido es el de quien no cobra antigüedad; quien la tenga suma sus cuatrienios.
INDEMNIZACIÓN POR CESE A LOS 63 AÑOS A 5.760,15 € SAL_BASE*5 Art. 15: pago único de 5 mensualidades de salario base y antigüedad a quien cese voluntariamente durante la vigencia del convenio con al menos 15 años de antigüedad; no se cobra si la relación termina por despido. No es complemento de pensión ni mejora voluntaria. Importe calculado sin antigüedad.
INDEMNIZACIÓN POR CESE A LOS 64 AÑOS A 4.608,12 € SAL_BASE*4 Art. 15: pago único de 4 mensualidades de salario base y antigüedad a quien cese voluntariamente durante la vigencia del convenio con al menos 15 años de antigüedad; no se cobra si la relación termina por despido. No es complemento de pensión ni mejora voluntaria. Importe calculado sin antigüedad.
INDEMNIZACIÓN POR CESE A PARTIR DE LOS 65 AÑOS A 3.456,09 € SAL_BASE*3 Art. 15: pago único de 3 mensualidades de salario base y antigüedad a quien cese voluntariamente durante la vigencia del convenio con al menos 15 años de antigüedad; no se cobra si la relación termina por despido. No es complemento de pensión ni mejora voluntaria. Importe calculado sin antigüedad.
Personal de limpieza PROFESIONALES DE OFICIO > GRUPO PROFESIONAL 7 9 conceptos

Puestos: Personal de Limpieza

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RETRIBUCION MENSUAL M 992,25 € Columna «Retribución mensual» del anexo I, pág. 53 del BOP de 12/02/2024. Por dieciséis pagas (doce mensualidades y cuatro extraordinarias), este importe da exactamente el salario mínimo interprofesional anual del año.
CUATRIENIOS M 46,58 € 5% Valor de un cuatrienio publicado en la columna «Cuatrienios» del anexo I, pág. 53 del BOP de 12/02/2024. Art. 6: cada cuatrienio es el 5 % del salario de convenio, con tope de 3 cuatrienios; suprimido para todo el personal contratado como indefinido a partir del 14 de octubre de 1996. El importe tabulado no siempre es el 5 % exacto del salario de la fila: se publica tal cual lo imprime el boletín.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 992,25 € SAL_BASE Art. 7: una mensualidad sobre las retribuciones del convenio más la antigüedad, que se abona en el primer trimestre natural, con fecha 15 de marzo. No absorbible; a quien no lleve un año en la empresa se le abona la parte proporcional. El importe recogido es el de quien no cobra antigüedad; quien la tenga suma sus cuatrienios.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 992,25 € SAL_BASE Art. 7: una mensualidad sobre las retribuciones del convenio más la antigüedad, que se abona el 15 de junio. No absorbible; a quien no lleve un año en la empresa se le abona la parte proporcional. El importe recogido es el de quien no cobra antigüedad; quien la tenga suma sus cuatrienios.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 992,25 € SAL_BASE Art. 7: una mensualidad sobre las retribuciones del convenio más la antigüedad, que se abona el 15 de septiembre. No absorbible; a quien no lleve un año en la empresa se le abona la parte proporcional. El importe recogido es el de quien no cobra antigüedad; quien la tenga suma sus cuatrienios.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 992,25 € SAL_BASE Art. 7: una mensualidad sobre las retribuciones del convenio más la antigüedad, que se abona el 15 de diciembre. No absorbible; a quien no lleve un año en la empresa se le abona la parte proporcional. El importe recogido es el de quien no cobra antigüedad; quien la tenga suma sus cuatrienios.
INDEMNIZACIÓN POR CESE A LOS 63 AÑOS A 4.961,25 € SAL_BASE*5 Art. 15: pago único de 5 mensualidades de salario base y antigüedad a quien cese voluntariamente durante la vigencia del convenio con al menos 15 años de antigüedad; no se cobra si la relación termina por despido. No es complemento de pensión ni mejora voluntaria. Importe calculado sin antigüedad.
INDEMNIZACIÓN POR CESE A LOS 64 AÑOS A 3.969,00 € SAL_BASE*4 Art. 15: pago único de 4 mensualidades de salario base y antigüedad a quien cese voluntariamente durante la vigencia del convenio con al menos 15 años de antigüedad; no se cobra si la relación termina por despido. No es complemento de pensión ni mejora voluntaria. Importe calculado sin antigüedad.
INDEMNIZACIÓN POR CESE A PARTIR DE LOS 65 AÑOS A 2.976,75 € SAL_BASE*3 Art. 15: pago único de 3 mensualidades de salario base y antigüedad a quien cese voluntariamente durante la vigencia del convenio con al menos 15 años de antigüedad; no se cobra si la relación termina por despido. No es complemento de pensión ni mejora voluntaria. Importe calculado sin antigüedad.
Tabla salarial 2023 (anexo I, +4 %) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 2 conceptos
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SEGURO DE DEFUNCIÓN A 10.000,00 € Art. 16: póliza de seguro de defunción, individual o colectiva, con un capital total no inferior a 10.000 €. El convenio la eleva a 11.300 € a partir de los 15 días siguientes a su publicación en el BOP (12/02/2024).
INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD LABORAL PERMANENTE A 5.000,00 € Art. 17: indemnización a tanto alzado de 5.000 € a quien resuelva su contrato por incapacidad laboral permanente; la empresa concierta póliza que la cubra. El convenio la eleva a 5.560 € a partir de los 15 días siguientes a su publicación en el BOP (12/02/2024).
Ingenieros/as y Licenciados/as GRUPO PROFESIONAL 1 9 conceptos

Puestos: Ingeniero/a; Licenciado/a

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RETRIBUCION MENSUAL M 1.936,34 € Columna «Retribución mensual» del anexo I, pág. 52 del BOP de 12/02/2024.
CUATRIENIOS M 96,80 € 5% Valor de un cuatrienio publicado en la columna «Cuatrienios» del anexo I, pág. 52 del BOP de 12/02/2024. Art. 6: cada cuatrienio es el 5 % del salario de convenio, con tope de 3 cuatrienios; suprimido para todo el personal contratado como indefinido a partir del 14 de octubre de 1996. El importe tabulado no siempre es el 5 % exacto del salario de la fila: se publica tal cual lo imprime el boletín.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.936,34 € SAL_BASE Art. 7: una mensualidad sobre las retribuciones del convenio más la antigüedad, que se abona en el primer trimestre natural, con fecha 15 de marzo. No absorbible; a quien no lleve un año en la empresa se le abona la parte proporcional. El importe recogido es el de quien no cobra antigüedad; quien la tenga suma sus cuatrienios.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.936,34 € SAL_BASE Art. 7: una mensualidad sobre las retribuciones del convenio más la antigüedad, que se abona el 15 de junio. No absorbible; a quien no lleve un año en la empresa se le abona la parte proporcional. El importe recogido es el de quien no cobra antigüedad; quien la tenga suma sus cuatrienios.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 1.936,34 € SAL_BASE Art. 7: una mensualidad sobre las retribuciones del convenio más la antigüedad, que se abona el 15 de septiembre. No absorbible; a quien no lleve un año en la empresa se le abona la parte proporcional. El importe recogido es el de quien no cobra antigüedad; quien la tenga suma sus cuatrienios.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.936,34 € SAL_BASE Art. 7: una mensualidad sobre las retribuciones del convenio más la antigüedad, que se abona el 15 de diciembre. No absorbible; a quien no lleve un año en la empresa se le abona la parte proporcional. El importe recogido es el de quien no cobra antigüedad; quien la tenga suma sus cuatrienios.
INDEMNIZACIÓN POR CESE A LOS 63 AÑOS A 9.681,70 € SAL_BASE*5 Art. 15: pago único de 5 mensualidades de salario base y antigüedad a quien cese voluntariamente durante la vigencia del convenio con al menos 15 años de antigüedad; no se cobra si la relación termina por despido. No es complemento de pensión ni mejora voluntaria. Importe calculado sin antigüedad.
INDEMNIZACIÓN POR CESE A LOS 64 AÑOS A 7.745,36 € SAL_BASE*4 Art. 15: pago único de 4 mensualidades de salario base y antigüedad a quien cese voluntariamente durante la vigencia del convenio con al menos 15 años de antigüedad; no se cobra si la relación termina por despido. No es complemento de pensión ni mejora voluntaria. Importe calculado sin antigüedad.
INDEMNIZACIÓN POR CESE A PARTIR DE LOS 65 AÑOS A 5.809,02 € SAL_BASE*3 Art. 15: pago único de 3 mensualidades de salario base y antigüedad a quien cese voluntariamente durante la vigencia del convenio con al menos 15 años de antigüedad; no se cobra si la relación termina por despido. No es complemento de pensión ni mejora voluntaria. Importe calculado sin antigüedad.
Ayudantes técnicos GRUPO PROFESIONAL 2 9 conceptos

Puestos: Ayudante Técnico

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RETRIBUCION MENSUAL M 1.618,43 € Columna «Retribución mensual» del anexo I, pág. 52 del BOP de 12/02/2024.
CUATRIENIOS M 80,91 € 5% Valor de un cuatrienio publicado en la columna «Cuatrienios» del anexo I, pág. 52 del BOP de 12/02/2024. Art. 6: cada cuatrienio es el 5 % del salario de convenio, con tope de 3 cuatrienios; suprimido para todo el personal contratado como indefinido a partir del 14 de octubre de 1996. El importe tabulado no siempre es el 5 % exacto del salario de la fila: se publica tal cual lo imprime el boletín.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.618,43 € SAL_BASE Art. 7: una mensualidad sobre las retribuciones del convenio más la antigüedad, que se abona en el primer trimestre natural, con fecha 15 de marzo. No absorbible; a quien no lleve un año en la empresa se le abona la parte proporcional. El importe recogido es el de quien no cobra antigüedad; quien la tenga suma sus cuatrienios.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.618,43 € SAL_BASE Art. 7: una mensualidad sobre las retribuciones del convenio más la antigüedad, que se abona el 15 de junio. No absorbible; a quien no lleve un año en la empresa se le abona la parte proporcional. El importe recogido es el de quien no cobra antigüedad; quien la tenga suma sus cuatrienios.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 1.618,43 € SAL_BASE Art. 7: una mensualidad sobre las retribuciones del convenio más la antigüedad, que se abona el 15 de septiembre. No absorbible; a quien no lleve un año en la empresa se le abona la parte proporcional. El importe recogido es el de quien no cobra antigüedad; quien la tenga suma sus cuatrienios.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.618,43 € SAL_BASE Art. 7: una mensualidad sobre las retribuciones del convenio más la antigüedad, que se abona el 15 de diciembre. No absorbible; a quien no lleve un año en la empresa se le abona la parte proporcional. El importe recogido es el de quien no cobra antigüedad; quien la tenga suma sus cuatrienios.
INDEMNIZACIÓN POR CESE A LOS 63 AÑOS A 8.092,15 € SAL_BASE*5 Art. 15: pago único de 5 mensualidades de salario base y antigüedad a quien cese voluntariamente durante la vigencia del convenio con al menos 15 años de antigüedad; no se cobra si la relación termina por despido. No es complemento de pensión ni mejora voluntaria. Importe calculado sin antigüedad.
INDEMNIZACIÓN POR CESE A LOS 64 AÑOS A 6.473,72 € SAL_BASE*4 Art. 15: pago único de 4 mensualidades de salario base y antigüedad a quien cese voluntariamente durante la vigencia del convenio con al menos 15 años de antigüedad; no se cobra si la relación termina por despido. No es complemento de pensión ni mejora voluntaria. Importe calculado sin antigüedad.
INDEMNIZACIÓN POR CESE A PARTIR DE LOS 65 AÑOS A 4.855,29 € SAL_BASE*3 Art. 15: pago único de 3 mensualidades de salario base y antigüedad a quien cese voluntariamente durante la vigencia del convenio con al menos 15 años de antigüedad; no se cobra si la relación termina por despido. No es complemento de pensión ni mejora voluntaria. Importe calculado sin antigüedad.
Practicantes 9 conceptos

Puestos: Practicante

ConceptoPagoImporteDetalle
RETRIBUCION MENSUAL M 1.268,28 € Columna «Retribución mensual» del anexo I, pág. 52 del BOP de 12/02/2024.
CUATRIENIOS M 63,41 € 5% Valor de un cuatrienio publicado en la columna «Cuatrienios» del anexo I, pág. 52 del BOP de 12/02/2024. Art. 6: cada cuatrienio es el 5 % del salario de convenio, con tope de 3 cuatrienios; suprimido para todo el personal contratado como indefinido a partir del 14 de octubre de 1996. El importe tabulado no siempre es el 5 % exacto del salario de la fila: se publica tal cual lo imprime el boletín.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.268,28 € SAL_BASE Art. 7: una mensualidad sobre las retribuciones del convenio más la antigüedad, que se abona en el primer trimestre natural, con fecha 15 de marzo. No absorbible; a quien no lleve un año en la empresa se le abona la parte proporcional. El importe recogido es el de quien no cobra antigüedad; quien la tenga suma sus cuatrienios.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.268,28 € SAL_BASE Art. 7: una mensualidad sobre las retribuciones del convenio más la antigüedad, que se abona el 15 de junio. No absorbible; a quien no lleve un año en la empresa se le abona la parte proporcional. El importe recogido es el de quien no cobra antigüedad; quien la tenga suma sus cuatrienios.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 1.268,28 € SAL_BASE Art. 7: una mensualidad sobre las retribuciones del convenio más la antigüedad, que se abona el 15 de septiembre. No absorbible; a quien no lleve un año en la empresa se le abona la parte proporcional. El importe recogido es el de quien no cobra antigüedad; quien la tenga suma sus cuatrienios.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.268,28 € SAL_BASE Art. 7: una mensualidad sobre las retribuciones del convenio más la antigüedad, que se abona el 15 de diciembre. No absorbible; a quien no lleve un año en la empresa se le abona la parte proporcional. El importe recogido es el de quien no cobra antigüedad; quien la tenga suma sus cuatrienios.
INDEMNIZACIÓN POR CESE A LOS 63 AÑOS A 6.341,40 € SAL_BASE*5 Art. 15: pago único de 5 mensualidades de salario base y antigüedad a quien cese voluntariamente durante la vigencia del convenio con al menos 15 años de antigüedad; no se cobra si la relación termina por despido. No es complemento de pensión ni mejora voluntaria. Importe calculado sin antigüedad.
INDEMNIZACIÓN POR CESE A LOS 64 AÑOS A 5.073,12 € SAL_BASE*4 Art. 15: pago único de 4 mensualidades de salario base y antigüedad a quien cese voluntariamente durante la vigencia del convenio con al menos 15 años de antigüedad; no se cobra si la relación termina por despido. No es complemento de pensión ni mejora voluntaria. Importe calculado sin antigüedad.
INDEMNIZACIÓN POR CESE A PARTIR DE LOS 65 AÑOS A 3.804,84 € SAL_BASE*3 Art. 15: pago único de 3 mensualidades de salario base y antigüedad a quien cese voluntariamente durante la vigencia del convenio con al menos 15 años de antigüedad; no se cobra si la relación termina por despido. No es complemento de pensión ni mejora voluntaria. Importe calculado sin antigüedad.
Jefe/as de personal, ventas y compras GRUPO PROFESIONAL 2 9 conceptos

Puestos: Jefe/a de Personal; Jefe/a de Ventas; Jefe/a de Compras

ConceptoPagoImporteDetalle
RETRIBUCION MENSUAL M 1.936,34 € Columna «Retribución mensual» del anexo I, pág. 52 del BOP de 12/02/2024.
CUATRIENIOS M 96,80 € 5% Valor de un cuatrienio publicado en la columna «Cuatrienios» del anexo I, pág. 52 del BOP de 12/02/2024. Art. 6: cada cuatrienio es el 5 % del salario de convenio, con tope de 3 cuatrienios; suprimido para todo el personal contratado como indefinido a partir del 14 de octubre de 1996. El importe tabulado no siempre es el 5 % exacto del salario de la fila: se publica tal cual lo imprime el boletín.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.936,34 € SAL_BASE Art. 7: una mensualidad sobre las retribuciones del convenio más la antigüedad, que se abona en el primer trimestre natural, con fecha 15 de marzo. No absorbible; a quien no lleve un año en la empresa se le abona la parte proporcional. El importe recogido es el de quien no cobra antigüedad; quien la tenga suma sus cuatrienios.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.936,34 € SAL_BASE Art. 7: una mensualidad sobre las retribuciones del convenio más la antigüedad, que se abona el 15 de junio. No absorbible; a quien no lleve un año en la empresa se le abona la parte proporcional. El importe recogido es el de quien no cobra antigüedad; quien la tenga suma sus cuatrienios.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 1.936,34 € SAL_BASE Art. 7: una mensualidad sobre las retribuciones del convenio más la antigüedad, que se abona el 15 de septiembre. No absorbible; a quien no lleve un año en la empresa se le abona la parte proporcional. El importe recogido es el de quien no cobra antigüedad; quien la tenga suma sus cuatrienios.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.936,34 € SAL_BASE Art. 7: una mensualidad sobre las retribuciones del convenio más la antigüedad, que se abona el 15 de diciembre. No absorbible; a quien no lleve un año en la empresa se le abona la parte proporcional. El importe recogido es el de quien no cobra antigüedad; quien la tenga suma sus cuatrienios.
INDEMNIZACIÓN POR CESE A LOS 63 AÑOS A 9.681,70 € SAL_BASE*5 Art. 15: pago único de 5 mensualidades de salario base y antigüedad a quien cese voluntariamente durante la vigencia del convenio con al menos 15 años de antigüedad; no se cobra si la relación termina por despido. No es complemento de pensión ni mejora voluntaria. Importe calculado sin antigüedad.
INDEMNIZACIÓN POR CESE A LOS 64 AÑOS A 7.745,36 € SAL_BASE*4 Art. 15: pago único de 4 mensualidades de salario base y antigüedad a quien cese voluntariamente durante la vigencia del convenio con al menos 15 años de antigüedad; no se cobra si la relación termina por despido. No es complemento de pensión ni mejora voluntaria. Importe calculado sin antigüedad.
INDEMNIZACIÓN POR CESE A PARTIR DE LOS 65 AÑOS A 5.809,02 € SAL_BASE*3 Art. 15: pago único de 3 mensualidades de salario base y antigüedad a quien cese voluntariamente durante la vigencia del convenio con al menos 15 años de antigüedad; no se cobra si la relación termina por despido. No es complemento de pensión ni mejora voluntaria. Importe calculado sin antigüedad.
Encargado/a general GRUPO PROFESIONAL 2 9 conceptos

Puestos: Encargado/a General

ConceptoPagoImporteDetalle
RETRIBUCION MENSUAL M 1.936,34 € Columna «Retribución mensual» del anexo I, pág. 52 del BOP de 12/02/2024.
CUATRIENIOS M 96,80 € 5% Valor de un cuatrienio publicado en la columna «Cuatrienios» del anexo I, pág. 52 del BOP de 12/02/2024. Art. 6: cada cuatrienio es el 5 % del salario de convenio, con tope de 3 cuatrienios; suprimido para todo el personal contratado como indefinido a partir del 14 de octubre de 1996. El importe tabulado no siempre es el 5 % exacto del salario de la fila: se publica tal cual lo imprime el boletín.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.936,34 € SAL_BASE Art. 7: una mensualidad sobre las retribuciones del convenio más la antigüedad, que se abona en el primer trimestre natural, con fecha 15 de marzo. No absorbible; a quien no lleve un año en la empresa se le abona la parte proporcional. El importe recogido es el de quien no cobra antigüedad; quien la tenga suma sus cuatrienios.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.936,34 € SAL_BASE Art. 7: una mensualidad sobre las retribuciones del convenio más la antigüedad, que se abona el 15 de junio. No absorbible; a quien no lleve un año en la empresa se le abona la parte proporcional. El importe recogido es el de quien no cobra antigüedad; quien la tenga suma sus cuatrienios.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 1.936,34 € SAL_BASE Art. 7: una mensualidad sobre las retribuciones del convenio más la antigüedad, que se abona el 15 de septiembre. No absorbible; a quien no lleve un año en la empresa se le abona la parte proporcional. El importe recogido es el de quien no cobra antigüedad; quien la tenga suma sus cuatrienios.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.936,34 € SAL_BASE Art. 7: una mensualidad sobre las retribuciones del convenio más la antigüedad, que se abona el 15 de diciembre. No absorbible; a quien no lleve un año en la empresa se le abona la parte proporcional. El importe recogido es el de quien no cobra antigüedad; quien la tenga suma sus cuatrienios.
INDEMNIZACIÓN POR CESE A LOS 63 AÑOS A 9.681,70 € SAL_BASE*5 Art. 15: pago único de 5 mensualidades de salario base y antigüedad a quien cese voluntariamente durante la vigencia del convenio con al menos 15 años de antigüedad; no se cobra si la relación termina por despido. No es complemento de pensión ni mejora voluntaria. Importe calculado sin antigüedad.
INDEMNIZACIÓN POR CESE A LOS 64 AÑOS A 7.745,36 € SAL_BASE*4 Art. 15: pago único de 4 mensualidades de salario base y antigüedad a quien cese voluntariamente durante la vigencia del convenio con al menos 15 años de antigüedad; no se cobra si la relación termina por despido. No es complemento de pensión ni mejora voluntaria. Importe calculado sin antigüedad.
INDEMNIZACIÓN POR CESE A PARTIR DE LOS 65 AÑOS A 5.809,02 € SAL_BASE*3 Art. 15: pago único de 3 mensualidades de salario base y antigüedad a quien cese voluntariamente durante la vigencia del convenio con al menos 15 años de antigüedad; no se cobra si la relación termina por despido. No es complemento de pensión ni mejora voluntaria. Importe calculado sin antigüedad.
Jefe/a de almacén y sucursal GRUPO PROFESIONAL 3 9 conceptos

Puestos: Jefe/a de Almacén; Jefe/a de Sucursal

ConceptoPagoImporteDetalle
RETRIBUCION MENSUAL M 1.618,43 € Columna «Retribución mensual» del anexo I, pág. 52 del BOP de 12/02/2024.
CUATRIENIOS M 80,91 € 5% Valor de un cuatrienio publicado en la columna «Cuatrienios» del anexo I, pág. 52 del BOP de 12/02/2024. Art. 6: cada cuatrienio es el 5 % del salario de convenio, con tope de 3 cuatrienios; suprimido para todo el personal contratado como indefinido a partir del 14 de octubre de 1996. El importe tabulado no siempre es el 5 % exacto del salario de la fila: se publica tal cual lo imprime el boletín.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.618,43 € SAL_BASE Art. 7: una mensualidad sobre las retribuciones del convenio más la antigüedad, que se abona en el primer trimestre natural, con fecha 15 de marzo. No absorbible; a quien no lleve un año en la empresa se le abona la parte proporcional. El importe recogido es el de quien no cobra antigüedad; quien la tenga suma sus cuatrienios.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.618,43 € SAL_BASE Art. 7: una mensualidad sobre las retribuciones del convenio más la antigüedad, que se abona el 15 de junio. No absorbible; a quien no lleve un año en la empresa se le abona la parte proporcional. El importe recogido es el de quien no cobra antigüedad; quien la tenga suma sus cuatrienios.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 1.618,43 € SAL_BASE Art. 7: una mensualidad sobre las retribuciones del convenio más la antigüedad, que se abona el 15 de septiembre. No absorbible; a quien no lleve un año en la empresa se le abona la parte proporcional. El importe recogido es el de quien no cobra antigüedad; quien la tenga suma sus cuatrienios.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.618,43 € SAL_BASE Art. 7: una mensualidad sobre las retribuciones del convenio más la antigüedad, que se abona el 15 de diciembre. No absorbible; a quien no lleve un año en la empresa se le abona la parte proporcional. El importe recogido es el de quien no cobra antigüedad; quien la tenga suma sus cuatrienios.
INDEMNIZACIÓN POR CESE A LOS 63 AÑOS A 8.092,15 € SAL_BASE*5 Art. 15: pago único de 5 mensualidades de salario base y antigüedad a quien cese voluntariamente durante la vigencia del convenio con al menos 15 años de antigüedad; no se cobra si la relación termina por despido. No es complemento de pensión ni mejora voluntaria. Importe calculado sin antigüedad.
INDEMNIZACIÓN POR CESE A LOS 64 AÑOS A 6.473,72 € SAL_BASE*4 Art. 15: pago único de 4 mensualidades de salario base y antigüedad a quien cese voluntariamente durante la vigencia del convenio con al menos 15 años de antigüedad; no se cobra si la relación termina por despido. No es complemento de pensión ni mejora voluntaria. Importe calculado sin antigüedad.
INDEMNIZACIÓN POR CESE A PARTIR DE LOS 65 AÑOS A 4.855,29 € SAL_BASE*3 Art. 15: pago único de 3 mensualidades de salario base y antigüedad a quien cese voluntariamente durante la vigencia del convenio con al menos 15 años de antigüedad; no se cobra si la relación termina por despido. No es complemento de pensión ni mejora voluntaria. Importe calculado sin antigüedad.
Jefe/a de grupo GRUPO PROFESIONAL 3 9 conceptos

Puestos: Jefe/a de Grupo

ConceptoPagoImporteDetalle
RETRIBUCION MENSUAL M 1.429,55 € Columna «Retribución mensual» del anexo I, pág. 52 del BOP de 12/02/2024.
CUATRIENIOS M 71,47 € 5% Valor de un cuatrienio publicado en la columna «Cuatrienios» del anexo I, pág. 52 del BOP de 12/02/2024. Art. 6: cada cuatrienio es el 5 % del salario de convenio, con tope de 3 cuatrienios; suprimido para todo el personal contratado como indefinido a partir del 14 de octubre de 1996. El importe tabulado no siempre es el 5 % exacto del salario de la fila: se publica tal cual lo imprime el boletín.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.429,55 € SAL_BASE Art. 7: una mensualidad sobre las retribuciones del convenio más la antigüedad, que se abona en el primer trimestre natural, con fecha 15 de marzo. No absorbible; a quien no lleve un año en la empresa se le abona la parte proporcional. El importe recogido es el de quien no cobra antigüedad; quien la tenga suma sus cuatrienios.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.429,55 € SAL_BASE Art. 7: una mensualidad sobre las retribuciones del convenio más la antigüedad, que se abona el 15 de junio. No absorbible; a quien no lleve un año en la empresa se le abona la parte proporcional. El importe recogido es el de quien no cobra antigüedad; quien la tenga suma sus cuatrienios.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 1.429,55 € SAL_BASE Art. 7: una mensualidad sobre las retribuciones del convenio más la antigüedad, que se abona el 15 de septiembre. No absorbible; a quien no lleve un año en la empresa se le abona la parte proporcional. El importe recogido es el de quien no cobra antigüedad; quien la tenga suma sus cuatrienios.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.429,55 € SAL_BASE Art. 7: una mensualidad sobre las retribuciones del convenio más la antigüedad, que se abona el 15 de diciembre. No absorbible; a quien no lleve un año en la empresa se le abona la parte proporcional. El importe recogido es el de quien no cobra antigüedad; quien la tenga suma sus cuatrienios.
INDEMNIZACIÓN POR CESE A LOS 63 AÑOS A 7.147,75 € SAL_BASE*5 Art. 15: pago único de 5 mensualidades de salario base y antigüedad a quien cese voluntariamente durante la vigencia del convenio con al menos 15 años de antigüedad; no se cobra si la relación termina por despido. No es complemento de pensión ni mejora voluntaria. Importe calculado sin antigüedad.
INDEMNIZACIÓN POR CESE A LOS 64 AÑOS A 5.718,20 € SAL_BASE*4 Art. 15: pago único de 4 mensualidades de salario base y antigüedad a quien cese voluntariamente durante la vigencia del convenio con al menos 15 años de antigüedad; no se cobra si la relación termina por despido. No es complemento de pensión ni mejora voluntaria. Importe calculado sin antigüedad.
INDEMNIZACIÓN POR CESE A PARTIR DE LOS 65 AÑOS A 4.288,65 € SAL_BASE*3 Art. 15: pago único de 3 mensualidades de salario base y antigüedad a quien cese voluntariamente durante la vigencia del convenio con al menos 15 años de antigüedad; no se cobra si la relación termina por despido. No es complemento de pensión ni mejora voluntaria. Importe calculado sin antigüedad.
Jefe/a de sección GRUPO PROFESIONAL 3 9 conceptos

Puestos: Jefe/a de Sección

ConceptoPagoImporteDetalle
RETRIBUCION MENSUAL M 1.315,18 € Columna «Retribución mensual» del anexo I, pág. 52 del BOP de 12/02/2024.
CUATRIENIOS M 65,75 € 5% Valor de un cuatrienio publicado en la columna «Cuatrienios» del anexo I, pág. 52 del BOP de 12/02/2024. Art. 6: cada cuatrienio es el 5 % del salario de convenio, con tope de 3 cuatrienios; suprimido para todo el personal contratado como indefinido a partir del 14 de octubre de 1996. El importe tabulado no siempre es el 5 % exacto del salario de la fila: se publica tal cual lo imprime el boletín.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.315,18 € SAL_BASE Art. 7: una mensualidad sobre las retribuciones del convenio más la antigüedad, que se abona en el primer trimestre natural, con fecha 15 de marzo. No absorbible; a quien no lleve un año en la empresa se le abona la parte proporcional. El importe recogido es el de quien no cobra antigüedad; quien la tenga suma sus cuatrienios.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.315,18 € SAL_BASE Art. 7: una mensualidad sobre las retribuciones del convenio más la antigüedad, que se abona el 15 de junio. No absorbible; a quien no lleve un año en la empresa se le abona la parte proporcional. El importe recogido es el de quien no cobra antigüedad; quien la tenga suma sus cuatrienios.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 1.315,18 € SAL_BASE Art. 7: una mensualidad sobre las retribuciones del convenio más la antigüedad, que se abona el 15 de septiembre. No absorbible; a quien no lleve un año en la empresa se le abona la parte proporcional. El importe recogido es el de quien no cobra antigüedad; quien la tenga suma sus cuatrienios.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.315,18 € SAL_BASE Art. 7: una mensualidad sobre las retribuciones del convenio más la antigüedad, que se abona el 15 de diciembre. No absorbible; a quien no lleve un año en la empresa se le abona la parte proporcional. El importe recogido es el de quien no cobra antigüedad; quien la tenga suma sus cuatrienios.
INDEMNIZACIÓN POR CESE A LOS 63 AÑOS A 6.575,90 € SAL_BASE*5 Art. 15: pago único de 5 mensualidades de salario base y antigüedad a quien cese voluntariamente durante la vigencia del convenio con al menos 15 años de antigüedad; no se cobra si la relación termina por despido. No es complemento de pensión ni mejora voluntaria. Importe calculado sin antigüedad.
INDEMNIZACIÓN POR CESE A LOS 64 AÑOS A 5.260,72 € SAL_BASE*4 Art. 15: pago único de 4 mensualidades de salario base y antigüedad a quien cese voluntariamente durante la vigencia del convenio con al menos 15 años de antigüedad; no se cobra si la relación termina por despido. No es complemento de pensión ni mejora voluntaria. Importe calculado sin antigüedad.
INDEMNIZACIÓN POR CESE A PARTIR DE LOS 65 AÑOS A 3.945,54 € SAL_BASE*3 Art. 15: pago único de 3 mensualidades de salario base y antigüedad a quien cese voluntariamente durante la vigencia del convenio con al menos 15 años de antigüedad; no se cobra si la relación termina por despido. No es complemento de pensión ni mejora voluntaria. Importe calculado sin antigüedad.
Encargado/a de establecimiento, vendedor, comprador, etc. GRUPO PROFESIONAL 3 9 conceptos

Puestos: Encargado/a de Establecimiento; Vendedor/a; Comprador/a

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RETRIBUCION MENSUAL M 1.282,69 € Columna «Retribución mensual» del anexo I, pág. 52 del BOP de 12/02/2024.
CUATRIENIOS M 64,14 € 5% Valor de un cuatrienio publicado en la columna «Cuatrienios» del anexo I, pág. 52 del BOP de 12/02/2024. Art. 6: cada cuatrienio es el 5 % del salario de convenio, con tope de 3 cuatrienios; suprimido para todo el personal contratado como indefinido a partir del 14 de octubre de 1996. El importe tabulado no siempre es el 5 % exacto del salario de la fila: se publica tal cual lo imprime el boletín.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.282,69 € SAL_BASE Art. 7: una mensualidad sobre las retribuciones del convenio más la antigüedad, que se abona en el primer trimestre natural, con fecha 15 de marzo. No absorbible; a quien no lleve un año en la empresa se le abona la parte proporcional. El importe recogido es el de quien no cobra antigüedad; quien la tenga suma sus cuatrienios.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.282,69 € SAL_BASE Art. 7: una mensualidad sobre las retribuciones del convenio más la antigüedad, que se abona el 15 de junio. No absorbible; a quien no lleve un año en la empresa se le abona la parte proporcional. El importe recogido es el de quien no cobra antigüedad; quien la tenga suma sus cuatrienios.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 1.282,69 € SAL_BASE Art. 7: una mensualidad sobre las retribuciones del convenio más la antigüedad, que se abona el 15 de septiembre. No absorbible; a quien no lleve un año en la empresa se le abona la parte proporcional. El importe recogido es el de quien no cobra antigüedad; quien la tenga suma sus cuatrienios.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.282,69 € SAL_BASE Art. 7: una mensualidad sobre las retribuciones del convenio más la antigüedad, que se abona el 15 de diciembre. No absorbible; a quien no lleve un año en la empresa se le abona la parte proporcional. El importe recogido es el de quien no cobra antigüedad; quien la tenga suma sus cuatrienios.
INDEMNIZACIÓN POR CESE A LOS 63 AÑOS A 6.413,45 € SAL_BASE*5 Art. 15: pago único de 5 mensualidades de salario base y antigüedad a quien cese voluntariamente durante la vigencia del convenio con al menos 15 años de antigüedad; no se cobra si la relación termina por despido. No es complemento de pensión ni mejora voluntaria. Importe calculado sin antigüedad.
INDEMNIZACIÓN POR CESE A LOS 64 AÑOS A 5.130,76 € SAL_BASE*4 Art. 15: pago único de 4 mensualidades de salario base y antigüedad a quien cese voluntariamente durante la vigencia del convenio con al menos 15 años de antigüedad; no se cobra si la relación termina por despido. No es complemento de pensión ni mejora voluntaria. Importe calculado sin antigüedad.
INDEMNIZACIÓN POR CESE A PARTIR DE LOS 65 AÑOS A 3.848,07 € SAL_BASE*3 Art. 15: pago único de 3 mensualidades de salario base y antigüedad a quien cese voluntariamente durante la vigencia del convenio con al menos 15 años de antigüedad; no se cobra si la relación termina por despido. No es complemento de pensión ni mejora voluntaria. Importe calculado sin antigüedad.
Viajante GRUPO PROFESIONAL 5 9 conceptos

Puestos: Viajante

ConceptoPagoImporteDetalle
RETRIBUCION MENSUAL M 1.262,97 € Columna «Retribución mensual» del anexo I, pág. 52 del BOP de 12/02/2024.
CUATRIENIOS M 63,16 € 5% Valor de un cuatrienio publicado en la columna «Cuatrienios» del anexo I, pág. 52 del BOP de 12/02/2024. Art. 6: cada cuatrienio es el 5 % del salario de convenio, con tope de 3 cuatrienios; suprimido para todo el personal contratado como indefinido a partir del 14 de octubre de 1996. El importe tabulado no siempre es el 5 % exacto del salario de la fila: se publica tal cual lo imprime el boletín.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.262,97 € SAL_BASE Art. 7: una mensualidad sobre las retribuciones del convenio más la antigüedad, que se abona en el primer trimestre natural, con fecha 15 de marzo. No absorbible; a quien no lleve un año en la empresa se le abona la parte proporcional. El importe recogido es el de quien no cobra antigüedad; quien la tenga suma sus cuatrienios.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.262,97 € SAL_BASE Art. 7: una mensualidad sobre las retribuciones del convenio más la antigüedad, que se abona el 15 de junio. No absorbible; a quien no lleve un año en la empresa se le abona la parte proporcional. El importe recogido es el de quien no cobra antigüedad; quien la tenga suma sus cuatrienios.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 1.262,97 € SAL_BASE Art. 7: una mensualidad sobre las retribuciones del convenio más la antigüedad, que se abona el 15 de septiembre. No absorbible; a quien no lleve un año en la empresa se le abona la parte proporcional. El importe recogido es el de quien no cobra antigüedad; quien la tenga suma sus cuatrienios.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.262,97 € SAL_BASE Art. 7: una mensualidad sobre las retribuciones del convenio más la antigüedad, que se abona el 15 de diciembre. No absorbible; a quien no lleve un año en la empresa se le abona la parte proporcional. El importe recogido es el de quien no cobra antigüedad; quien la tenga suma sus cuatrienios.
INDEMNIZACIÓN POR CESE A LOS 63 AÑOS A 6.314,85 € SAL_BASE*5 Art. 15: pago único de 5 mensualidades de salario base y antigüedad a quien cese voluntariamente durante la vigencia del convenio con al menos 15 años de antigüedad; no se cobra si la relación termina por despido. No es complemento de pensión ni mejora voluntaria. Importe calculado sin antigüedad.
INDEMNIZACIÓN POR CESE A LOS 64 AÑOS A 5.051,88 € SAL_BASE*4 Art. 15: pago único de 4 mensualidades de salario base y antigüedad a quien cese voluntariamente durante la vigencia del convenio con al menos 15 años de antigüedad; no se cobra si la relación termina por despido. No es complemento de pensión ni mejora voluntaria. Importe calculado sin antigüedad.
INDEMNIZACIÓN POR CESE A PARTIR DE LOS 65 AÑOS A 3.788,91 € SAL_BASE*3 Art. 15: pago único de 3 mensualidades de salario base y antigüedad a quien cese voluntariamente durante la vigencia del convenio con al menos 15 años de antigüedad; no se cobra si la relación termina por despido. No es complemento de pensión ni mejora voluntaria. Importe calculado sin antigüedad.
Corredor/a de plazas GRUPO PROFESIONAL 5 9 conceptos

Puestos: Corredor/a de Plaza

ConceptoPagoImporteDetalle
RETRIBUCION MENSUAL M 1.207,14 € Columna «Retribución mensual» del anexo I, pág. 52 del BOP de 12/02/2024.
CUATRIENIOS M 60,36 € 5% Valor de un cuatrienio publicado en la columna «Cuatrienios» del anexo I, pág. 52 del BOP de 12/02/2024. Art. 6: cada cuatrienio es el 5 % del salario de convenio, con tope de 3 cuatrienios; suprimido para todo el personal contratado como indefinido a partir del 14 de octubre de 1996. El importe tabulado no siempre es el 5 % exacto del salario de la fila: se publica tal cual lo imprime el boletín.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.207,14 € SAL_BASE Art. 7: una mensualidad sobre las retribuciones del convenio más la antigüedad, que se abona en el primer trimestre natural, con fecha 15 de marzo. No absorbible; a quien no lleve un año en la empresa se le abona la parte proporcional. El importe recogido es el de quien no cobra antigüedad; quien la tenga suma sus cuatrienios.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.207,14 € SAL_BASE Art. 7: una mensualidad sobre las retribuciones del convenio más la antigüedad, que se abona el 15 de junio. No absorbible; a quien no lleve un año en la empresa se le abona la parte proporcional. El importe recogido es el de quien no cobra antigüedad; quien la tenga suma sus cuatrienios.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 1.207,14 € SAL_BASE Art. 7: una mensualidad sobre las retribuciones del convenio más la antigüedad, que se abona el 15 de septiembre. No absorbible; a quien no lleve un año en la empresa se le abona la parte proporcional. El importe recogido es el de quien no cobra antigüedad; quien la tenga suma sus cuatrienios.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.207,14 € SAL_BASE Art. 7: una mensualidad sobre las retribuciones del convenio más la antigüedad, que se abona el 15 de diciembre. No absorbible; a quien no lleve un año en la empresa se le abona la parte proporcional. El importe recogido es el de quien no cobra antigüedad; quien la tenga suma sus cuatrienios.
INDEMNIZACIÓN POR CESE A LOS 63 AÑOS A 6.035,70 € SAL_BASE*5 Art. 15: pago único de 5 mensualidades de salario base y antigüedad a quien cese voluntariamente durante la vigencia del convenio con al menos 15 años de antigüedad; no se cobra si la relación termina por despido. No es complemento de pensión ni mejora voluntaria. Importe calculado sin antigüedad.
INDEMNIZACIÓN POR CESE A LOS 64 AÑOS A 4.828,56 € SAL_BASE*4 Art. 15: pago único de 4 mensualidades de salario base y antigüedad a quien cese voluntariamente durante la vigencia del convenio con al menos 15 años de antigüedad; no se cobra si la relación termina por despido. No es complemento de pensión ni mejora voluntaria. Importe calculado sin antigüedad.
INDEMNIZACIÓN POR CESE A PARTIR DE LOS 65 AÑOS A 3.621,42 € SAL_BASE*3 Art. 15: pago único de 3 mensualidades de salario base y antigüedad a quien cese voluntariamente durante la vigencia del convenio con al menos 15 años de antigüedad; no se cobra si la relación termina por despido. No es complemento de pensión ni mejora voluntaria. Importe calculado sin antigüedad.
Dependiente/a GRUPO PROFESIONAL 5 9 conceptos

Puestos: Dependiente/a

ConceptoPagoImporteDetalle
RETRIBUCION MENSUAL M 1.217,00 € Columna «Retribución mensual» del anexo I, pág. 52 del BOP de 12/02/2024.
CUATRIENIOS M 60,86 € 5% Valor de un cuatrienio publicado en la columna «Cuatrienios» del anexo I, pág. 52 del BOP de 12/02/2024. Art. 6: cada cuatrienio es el 5 % del salario de convenio, con tope de 3 cuatrienios; suprimido para todo el personal contratado como indefinido a partir del 14 de octubre de 1996. El importe tabulado no siempre es el 5 % exacto del salario de la fila: se publica tal cual lo imprime el boletín.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.217,00 € SAL_BASE Art. 7: una mensualidad sobre las retribuciones del convenio más la antigüedad, que se abona en el primer trimestre natural, con fecha 15 de marzo. No absorbible; a quien no lleve un año en la empresa se le abona la parte proporcional. El importe recogido es el de quien no cobra antigüedad; quien la tenga suma sus cuatrienios.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.217,00 € SAL_BASE Art. 7: una mensualidad sobre las retribuciones del convenio más la antigüedad, que se abona el 15 de junio. No absorbible; a quien no lleve un año en la empresa se le abona la parte proporcional. El importe recogido es el de quien no cobra antigüedad; quien la tenga suma sus cuatrienios.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 1.217,00 € SAL_BASE Art. 7: una mensualidad sobre las retribuciones del convenio más la antigüedad, que se abona el 15 de septiembre. No absorbible; a quien no lleve un año en la empresa se le abona la parte proporcional. El importe recogido es el de quien no cobra antigüedad; quien la tenga suma sus cuatrienios.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.217,00 € SAL_BASE Art. 7: una mensualidad sobre las retribuciones del convenio más la antigüedad, que se abona el 15 de diciembre. No absorbible; a quien no lleve un año en la empresa se le abona la parte proporcional. El importe recogido es el de quien no cobra antigüedad; quien la tenga suma sus cuatrienios.
INDEMNIZACIÓN POR CESE A LOS 63 AÑOS A 6.085,00 € SAL_BASE*5 Art. 15: pago único de 5 mensualidades de salario base y antigüedad a quien cese voluntariamente durante la vigencia del convenio con al menos 15 años de antigüedad; no se cobra si la relación termina por despido. No es complemento de pensión ni mejora voluntaria. Importe calculado sin antigüedad.
INDEMNIZACIÓN POR CESE A LOS 64 AÑOS A 4.868,00 € SAL_BASE*4 Art. 15: pago único de 4 mensualidades de salario base y antigüedad a quien cese voluntariamente durante la vigencia del convenio con al menos 15 años de antigüedad; no se cobra si la relación termina por despido. No es complemento de pensión ni mejora voluntaria. Importe calculado sin antigüedad.
INDEMNIZACIÓN POR CESE A PARTIR DE LOS 65 AÑOS A 3.651,00 € SAL_BASE*3 Art. 15: pago único de 3 mensualidades de salario base y antigüedad a quien cese voluntariamente durante la vigencia del convenio con al menos 15 años de antigüedad; no se cobra si la relación termina por despido. No es complemento de pensión ni mejora voluntaria. Importe calculado sin antigüedad.
Ayudante GRUPO PROFESIONAL 6 9 conceptos

Puestos: Ayudante

ConceptoPagoImporteDetalle
RETRIBUCION MENSUAL M 993,62 € Columna «Retribución mensual» del anexo I, pág. 52 del BOP de 12/02/2024.
CUATRIENIOS M 49,68 € 5% Valor de un cuatrienio publicado en la columna «Cuatrienios» del anexo I, pág. 52 del BOP de 12/02/2024. Art. 6: cada cuatrienio es el 5 % del salario de convenio, con tope de 3 cuatrienios; suprimido para todo el personal contratado como indefinido a partir del 14 de octubre de 1996. El importe tabulado no siempre es el 5 % exacto del salario de la fila: se publica tal cual lo imprime el boletín.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 993,62 € SAL_BASE Art. 7: una mensualidad sobre las retribuciones del convenio más la antigüedad, que se abona en el primer trimestre natural, con fecha 15 de marzo. No absorbible; a quien no lleve un año en la empresa se le abona la parte proporcional. El importe recogido es el de quien no cobra antigüedad; quien la tenga suma sus cuatrienios.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 993,62 € SAL_BASE Art. 7: una mensualidad sobre las retribuciones del convenio más la antigüedad, que se abona el 15 de junio. No absorbible; a quien no lleve un año en la empresa se le abona la parte proporcional. El importe recogido es el de quien no cobra antigüedad; quien la tenga suma sus cuatrienios.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 993,62 € SAL_BASE Art. 7: una mensualidad sobre las retribuciones del convenio más la antigüedad, que se abona el 15 de septiembre. No absorbible; a quien no lleve un año en la empresa se le abona la parte proporcional. El importe recogido es el de quien no cobra antigüedad; quien la tenga suma sus cuatrienios.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 993,62 € SAL_BASE Art. 7: una mensualidad sobre las retribuciones del convenio más la antigüedad, que se abona el 15 de diciembre. No absorbible; a quien no lleve un año en la empresa se le abona la parte proporcional. El importe recogido es el de quien no cobra antigüedad; quien la tenga suma sus cuatrienios.
INDEMNIZACIÓN POR CESE A LOS 63 AÑOS A 4.968,10 € SAL_BASE*5 Art. 15: pago único de 5 mensualidades de salario base y antigüedad a quien cese voluntariamente durante la vigencia del convenio con al menos 15 años de antigüedad; no se cobra si la relación termina por despido. No es complemento de pensión ni mejora voluntaria. Importe calculado sin antigüedad.
INDEMNIZACIÓN POR CESE A LOS 64 AÑOS A 3.974,48 € SAL_BASE*4 Art. 15: pago único de 4 mensualidades de salario base y antigüedad a quien cese voluntariamente durante la vigencia del convenio con al menos 15 años de antigüedad; no se cobra si la relación termina por despido. No es complemento de pensión ni mejora voluntaria. Importe calculado sin antigüedad.
INDEMNIZACIÓN POR CESE A PARTIR DE LOS 65 AÑOS A 2.980,86 € SAL_BASE*3 Art. 15: pago único de 3 mensualidades de salario base y antigüedad a quien cese voluntariamente durante la vigencia del convenio con al menos 15 años de antigüedad; no se cobra si la relación termina por despido. No es complemento de pensión ni mejora voluntaria. Importe calculado sin antigüedad.
Jefe/a administrativo ADMINISTRATIVOS > GRUPO PROFESIONAL 2 9 conceptos

Puestos: Jefe/a Administrativo

ConceptoPagoImporteDetalle
RETRIBUCION MENSUAL M 1.742,55 € Columna «Retribución mensual» del anexo I, pág. 52 del BOP de 12/02/2024.
CUATRIENIOS M 87,11 € 5% Valor de un cuatrienio publicado en la columna «Cuatrienios» del anexo I, pág. 52 del BOP de 12/02/2024. Art. 6: cada cuatrienio es el 5 % del salario de convenio, con tope de 3 cuatrienios; suprimido para todo el personal contratado como indefinido a partir del 14 de octubre de 1996. El importe tabulado no siempre es el 5 % exacto del salario de la fila: se publica tal cual lo imprime el boletín.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.742,55 € SAL_BASE Art. 7: una mensualidad sobre las retribuciones del convenio más la antigüedad, que se abona en el primer trimestre natural, con fecha 15 de marzo. No absorbible; a quien no lleve un año en la empresa se le abona la parte proporcional. El importe recogido es el de quien no cobra antigüedad; quien la tenga suma sus cuatrienios.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.742,55 € SAL_BASE Art. 7: una mensualidad sobre las retribuciones del convenio más la antigüedad, que se abona el 15 de junio. No absorbible; a quien no lleve un año en la empresa se le abona la parte proporcional. El importe recogido es el de quien no cobra antigüedad; quien la tenga suma sus cuatrienios.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 1.742,55 € SAL_BASE Art. 7: una mensualidad sobre las retribuciones del convenio más la antigüedad, que se abona el 15 de septiembre. No absorbible; a quien no lleve un año en la empresa se le abona la parte proporcional. El importe recogido es el de quien no cobra antigüedad; quien la tenga suma sus cuatrienios.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.742,55 € SAL_BASE Art. 7: una mensualidad sobre las retribuciones del convenio más la antigüedad, que se abona el 15 de diciembre. No absorbible; a quien no lleve un año en la empresa se le abona la parte proporcional. El importe recogido es el de quien no cobra antigüedad; quien la tenga suma sus cuatrienios.
INDEMNIZACIÓN POR CESE A LOS 63 AÑOS A 8.712,75 € SAL_BASE*5 Art. 15: pago único de 5 mensualidades de salario base y antigüedad a quien cese voluntariamente durante la vigencia del convenio con al menos 15 años de antigüedad; no se cobra si la relación termina por despido. No es complemento de pensión ni mejora voluntaria. Importe calculado sin antigüedad.
INDEMNIZACIÓN POR CESE A LOS 64 AÑOS A 6.970,20 € SAL_BASE*4 Art. 15: pago único de 4 mensualidades de salario base y antigüedad a quien cese voluntariamente durante la vigencia del convenio con al menos 15 años de antigüedad; no se cobra si la relación termina por despido. No es complemento de pensión ni mejora voluntaria. Importe calculado sin antigüedad.
INDEMNIZACIÓN POR CESE A PARTIR DE LOS 65 AÑOS A 5.227,65 € SAL_BASE*3 Art. 15: pago único de 3 mensualidades de salario base y antigüedad a quien cese voluntariamente durante la vigencia del convenio con al menos 15 años de antigüedad; no se cobra si la relación termina por despido. No es complemento de pensión ni mejora voluntaria. Importe calculado sin antigüedad.
Jefe/a de sección ADMINISTRATIVOS > GRUPO PROFESIONAL 3 9 conceptos

Puestos: Jefe/a de Sección Administrativa

ConceptoPagoImporteDetalle
RETRIBUCION MENSUAL M 1.435,48 € Columna «Retribución mensual» del anexo I, pág. 52 del BOP de 12/02/2024.
CUATRIENIOS M 71,78 € 5% Valor de un cuatrienio publicado en la columna «Cuatrienios» del anexo I, pág. 52 del BOP de 12/02/2024. Art. 6: cada cuatrienio es el 5 % del salario de convenio, con tope de 3 cuatrienios; suprimido para todo el personal contratado como indefinido a partir del 14 de octubre de 1996. El importe tabulado no siempre es el 5 % exacto del salario de la fila: se publica tal cual lo imprime el boletín.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.435,48 € SAL_BASE Art. 7: una mensualidad sobre las retribuciones del convenio más la antigüedad, que se abona en el primer trimestre natural, con fecha 15 de marzo. No absorbible; a quien no lleve un año en la empresa se le abona la parte proporcional. El importe recogido es el de quien no cobra antigüedad; quien la tenga suma sus cuatrienios.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.435,48 € SAL_BASE Art. 7: una mensualidad sobre las retribuciones del convenio más la antigüedad, que se abona el 15 de junio. No absorbible; a quien no lleve un año en la empresa se le abona la parte proporcional. El importe recogido es el de quien no cobra antigüedad; quien la tenga suma sus cuatrienios.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 1.435,48 € SAL_BASE Art. 7: una mensualidad sobre las retribuciones del convenio más la antigüedad, que se abona el 15 de septiembre. No absorbible; a quien no lleve un año en la empresa se le abona la parte proporcional. El importe recogido es el de quien no cobra antigüedad; quien la tenga suma sus cuatrienios.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.435,48 € SAL_BASE Art. 7: una mensualidad sobre las retribuciones del convenio más la antigüedad, que se abona el 15 de diciembre. No absorbible; a quien no lleve un año en la empresa se le abona la parte proporcional. El importe recogido es el de quien no cobra antigüedad; quien la tenga suma sus cuatrienios.
INDEMNIZACIÓN POR CESE A LOS 63 AÑOS A 7.177,40 € SAL_BASE*5 Art. 15: pago único de 5 mensualidades de salario base y antigüedad a quien cese voluntariamente durante la vigencia del convenio con al menos 15 años de antigüedad; no se cobra si la relación termina por despido. No es complemento de pensión ni mejora voluntaria. Importe calculado sin antigüedad.
INDEMNIZACIÓN POR CESE A LOS 64 AÑOS A 5.741,92 € SAL_BASE*4 Art. 15: pago único de 4 mensualidades de salario base y antigüedad a quien cese voluntariamente durante la vigencia del convenio con al menos 15 años de antigüedad; no se cobra si la relación termina por despido. No es complemento de pensión ni mejora voluntaria. Importe calculado sin antigüedad.
INDEMNIZACIÓN POR CESE A PARTIR DE LOS 65 AÑOS A 4.306,44 € SAL_BASE*3 Art. 15: pago único de 3 mensualidades de salario base y antigüedad a quien cese voluntariamente durante la vigencia del convenio con al menos 15 años de antigüedad; no se cobra si la relación termina por despido. No es complemento de pensión ni mejora voluntaria. Importe calculado sin antigüedad.
Contable, cajero/a, taquimecanógrafo/a, e idiomas ADMINISTRATIVOS > GRUPO PROFESIONAL 4 9 conceptos

Puestos: Contable; Cajero/a; Taquimecanógrafo/a; Idioma Extranjero

ConceptoPagoImporteDetalle
RETRIBUCION MENSUAL M 1.320,73 € Columna «Retribución mensual» del anexo I, pág. 52 del BOP de 12/02/2024.
CUATRIENIOS M 66,05 € 5% Valor de un cuatrienio publicado en la columna «Cuatrienios» del anexo I, pág. 52 del BOP de 12/02/2024. Art. 6: cada cuatrienio es el 5 % del salario de convenio, con tope de 3 cuatrienios; suprimido para todo el personal contratado como indefinido a partir del 14 de octubre de 1996. El importe tabulado no siempre es el 5 % exacto del salario de la fila: se publica tal cual lo imprime el boletín.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.320,73 € SAL_BASE Art. 7: una mensualidad sobre las retribuciones del convenio más la antigüedad, que se abona en el primer trimestre natural, con fecha 15 de marzo. No absorbible; a quien no lleve un año en la empresa se le abona la parte proporcional. El importe recogido es el de quien no cobra antigüedad; quien la tenga suma sus cuatrienios.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.320,73 € SAL_BASE Art. 7: una mensualidad sobre las retribuciones del convenio más la antigüedad, que se abona el 15 de junio. No absorbible; a quien no lleve un año en la empresa se le abona la parte proporcional. El importe recogido es el de quien no cobra antigüedad; quien la tenga suma sus cuatrienios.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 1.320,73 € SAL_BASE Art. 7: una mensualidad sobre las retribuciones del convenio más la antigüedad, que se abona el 15 de septiembre. No absorbible; a quien no lleve un año en la empresa se le abona la parte proporcional. El importe recogido es el de quien no cobra antigüedad; quien la tenga suma sus cuatrienios.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.320,73 € SAL_BASE Art. 7: una mensualidad sobre las retribuciones del convenio más la antigüedad, que se abona el 15 de diciembre. No absorbible; a quien no lleve un año en la empresa se le abona la parte proporcional. El importe recogido es el de quien no cobra antigüedad; quien la tenga suma sus cuatrienios.
INDEMNIZACIÓN POR CESE A LOS 63 AÑOS A 6.603,65 € SAL_BASE*5 Art. 15: pago único de 5 mensualidades de salario base y antigüedad a quien cese voluntariamente durante la vigencia del convenio con al menos 15 años de antigüedad; no se cobra si la relación termina por despido. No es complemento de pensión ni mejora voluntaria. Importe calculado sin antigüedad.
INDEMNIZACIÓN POR CESE A LOS 64 AÑOS A 5.282,92 € SAL_BASE*4 Art. 15: pago único de 4 mensualidades de salario base y antigüedad a quien cese voluntariamente durante la vigencia del convenio con al menos 15 años de antigüedad; no se cobra si la relación termina por despido. No es complemento de pensión ni mejora voluntaria. Importe calculado sin antigüedad.
INDEMNIZACIÓN POR CESE A PARTIR DE LOS 65 AÑOS A 3.962,19 € SAL_BASE*3 Art. 15: pago único de 3 mensualidades de salario base y antigüedad a quien cese voluntariamente durante la vigencia del convenio con al menos 15 años de antigüedad; no se cobra si la relación termina por despido. No es complemento de pensión ni mejora voluntaria. Importe calculado sin antigüedad.
Oficial administrativo ADMINISTRATIVOS > GRUPO PROFESIONAL 5 9 conceptos

Puestos: Oficial Administrativo/a

ConceptoPagoImporteDetalle
RETRIBUCION MENSUAL M 1.249,80 € Columna «Retribución mensual» del anexo I, pág. 52 del BOP de 12/02/2024.
CUATRIENIOS M 62,48 € 5% Valor de un cuatrienio publicado en la columna «Cuatrienios» del anexo I, pág. 52 del BOP de 12/02/2024. Art. 6: cada cuatrienio es el 5 % del salario de convenio, con tope de 3 cuatrienios; suprimido para todo el personal contratado como indefinido a partir del 14 de octubre de 1996. El importe tabulado no siempre es el 5 % exacto del salario de la fila: se publica tal cual lo imprime el boletín.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.249,80 € SAL_BASE Art. 7: una mensualidad sobre las retribuciones del convenio más la antigüedad, que se abona en el primer trimestre natural, con fecha 15 de marzo. No absorbible; a quien no lleve un año en la empresa se le abona la parte proporcional. El importe recogido es el de quien no cobra antigüedad; quien la tenga suma sus cuatrienios.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.249,80 € SAL_BASE Art. 7: una mensualidad sobre las retribuciones del convenio más la antigüedad, que se abona el 15 de junio. No absorbible; a quien no lleve un año en la empresa se le abona la parte proporcional. El importe recogido es el de quien no cobra antigüedad; quien la tenga suma sus cuatrienios.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 1.249,80 € SAL_BASE Art. 7: una mensualidad sobre las retribuciones del convenio más la antigüedad, que se abona el 15 de septiembre. No absorbible; a quien no lleve un año en la empresa se le abona la parte proporcional. El importe recogido es el de quien no cobra antigüedad; quien la tenga suma sus cuatrienios.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.249,80 € SAL_BASE Art. 7: una mensualidad sobre las retribuciones del convenio más la antigüedad, que se abona el 15 de diciembre. No absorbible; a quien no lleve un año en la empresa se le abona la parte proporcional. El importe recogido es el de quien no cobra antigüedad; quien la tenga suma sus cuatrienios.
INDEMNIZACIÓN POR CESE A LOS 63 AÑOS A 6.249,00 € SAL_BASE*5 Art. 15: pago único de 5 mensualidades de salario base y antigüedad a quien cese voluntariamente durante la vigencia del convenio con al menos 15 años de antigüedad; no se cobra si la relación termina por despido. No es complemento de pensión ni mejora voluntaria. Importe calculado sin antigüedad.
INDEMNIZACIÓN POR CESE A LOS 64 AÑOS A 4.999,20 € SAL_BASE*4 Art. 15: pago único de 4 mensualidades de salario base y antigüedad a quien cese voluntariamente durante la vigencia del convenio con al menos 15 años de antigüedad; no se cobra si la relación termina por despido. No es complemento de pensión ni mejora voluntaria. Importe calculado sin antigüedad.
INDEMNIZACIÓN POR CESE A PARTIR DE LOS 65 AÑOS A 3.749,40 € SAL_BASE*3 Art. 15: pago único de 3 mensualidades de salario base y antigüedad a quien cese voluntariamente durante la vigencia del convenio con al menos 15 años de antigüedad; no se cobra si la relación termina por despido. No es complemento de pensión ni mejora voluntaria. Importe calculado sin antigüedad.
Auxiliar administrativo de entrada AUXILIARES ADMINISTRATIVOS > GRUPO PROFESIONAL 8 9 conceptos

Puestos: Auxiliar Administrativo/a de entrada

ConceptoPagoImporteDetalle
RETRIBUCION MENSUAL M 945,00 € Columna «Retribución mensual» del anexo I, pág. 52 del BOP de 12/02/2024. Por dieciséis pagas (doce mensualidades y cuatro extraordinarias), este importe da exactamente el salario mínimo interprofesional anual del año.
CUATRIENIOS M 46,54 € 5% Valor de un cuatrienio publicado en la columna «Cuatrienios» del anexo I, pág. 52 del BOP de 12/02/2024. Art. 6: cada cuatrienio es el 5 % del salario de convenio, con tope de 3 cuatrienios; suprimido para todo el personal contratado como indefinido a partir del 14 de octubre de 1996. El importe tabulado no siempre es el 5 % exacto del salario de la fila: se publica tal cual lo imprime el boletín.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 945,00 € SAL_BASE Art. 7: una mensualidad sobre las retribuciones del convenio más la antigüedad, que se abona en el primer trimestre natural, con fecha 15 de marzo. No absorbible; a quien no lleve un año en la empresa se le abona la parte proporcional. El importe recogido es el de quien no cobra antigüedad; quien la tenga suma sus cuatrienios.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 945,00 € SAL_BASE Art. 7: una mensualidad sobre las retribuciones del convenio más la antigüedad, que se abona el 15 de junio. No absorbible; a quien no lleve un año en la empresa se le abona la parte proporcional. El importe recogido es el de quien no cobra antigüedad; quien la tenga suma sus cuatrienios.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 945,00 € SAL_BASE Art. 7: una mensualidad sobre las retribuciones del convenio más la antigüedad, que se abona el 15 de septiembre. No absorbible; a quien no lleve un año en la empresa se le abona la parte proporcional. El importe recogido es el de quien no cobra antigüedad; quien la tenga suma sus cuatrienios.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 945,00 € SAL_BASE Art. 7: una mensualidad sobre las retribuciones del convenio más la antigüedad, que se abona el 15 de diciembre. No absorbible; a quien no lleve un año en la empresa se le abona la parte proporcional. El importe recogido es el de quien no cobra antigüedad; quien la tenga suma sus cuatrienios.
INDEMNIZACIÓN POR CESE A LOS 63 AÑOS A 4.725,00 € SAL_BASE*5 Art. 15: pago único de 5 mensualidades de salario base y antigüedad a quien cese voluntariamente durante la vigencia del convenio con al menos 15 años de antigüedad; no se cobra si la relación termina por despido. No es complemento de pensión ni mejora voluntaria. Importe calculado sin antigüedad.
INDEMNIZACIÓN POR CESE A LOS 64 AÑOS A 3.780,00 € SAL_BASE*4 Art. 15: pago único de 4 mensualidades de salario base y antigüedad a quien cese voluntariamente durante la vigencia del convenio con al menos 15 años de antigüedad; no se cobra si la relación termina por despido. No es complemento de pensión ni mejora voluntaria. Importe calculado sin antigüedad.
INDEMNIZACIÓN POR CESE A PARTIR DE LOS 65 AÑOS A 2.835,00 € SAL_BASE*3 Art. 15: pago único de 3 mensualidades de salario base y antigüedad a quien cese voluntariamente durante la vigencia del convenio con al menos 15 años de antigüedad; no se cobra si la relación termina por despido. No es complemento de pensión ni mejora voluntaria. Importe calculado sin antigüedad.
Auxiliar administrativo AUXILIARES ADMINISTRATIVOS > GRUPO PROFESIONAL 6 10 conceptos

Puestos: Auxiliar Administrativo/a

ConceptoPagoImporteDetalle
RETRIBUCION MENSUAL M 1.151,26 € Columna «Retribución mensual» del anexo I, pág. 52 del BOP de 12/02/2024.
CUATRIENIOS M 57,55 € 5% Valor de un cuatrienio publicado en la columna «Cuatrienios» del anexo I, pág. 52 del BOP de 12/02/2024. Art. 6: cada cuatrienio es el 5 % del salario de convenio, con tope de 3 cuatrienios; suprimido para todo el personal contratado como indefinido a partir del 14 de octubre de 1996. El importe tabulado no siempre es el 5 % exacto del salario de la fila: se publica tal cual lo imprime el boletín.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.151,26 € SAL_BASE Art. 7: una mensualidad sobre las retribuciones del convenio más la antigüedad, que se abona en el primer trimestre natural, con fecha 15 de marzo. No absorbible; a quien no lleve un año en la empresa se le abona la parte proporcional. El importe recogido es el de quien no cobra antigüedad; quien la tenga suma sus cuatrienios.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.151,26 € SAL_BASE Art. 7: una mensualidad sobre las retribuciones del convenio más la antigüedad, que se abona el 15 de junio. No absorbible; a quien no lleve un año en la empresa se le abona la parte proporcional. El importe recogido es el de quien no cobra antigüedad; quien la tenga suma sus cuatrienios.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 1.151,26 € SAL_BASE Art. 7: una mensualidad sobre las retribuciones del convenio más la antigüedad, que se abona el 15 de septiembre. No absorbible; a quien no lleve un año en la empresa se le abona la parte proporcional. El importe recogido es el de quien no cobra antigüedad; quien la tenga suma sus cuatrienios.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.151,26 € SAL_BASE Art. 7: una mensualidad sobre las retribuciones del convenio más la antigüedad, que se abona el 15 de diciembre. No absorbible; a quien no lleve un año en la empresa se le abona la parte proporcional. El importe recogido es el de quien no cobra antigüedad; quien la tenga suma sus cuatrienios.
AYUDA POR PERMANENCIA EN LA CATEGORÍA M 49,27 € estimado (SAL_BASE_SUPERIOR-SAL_BASE)*0.5 50% Art. 13: quien lleve cinco años en esta categoría y grupo 6 cobra el 50 % de la diferencia entre su salario de tabla y el de la categoría-grupo inmediata superior, cada mes y en las pagas extraordinarias. El convenio no nombra esa categoría: el importe se ha calculado tomando «Oficial administrativo» (grupo 5), que es la inmediata superior en su escala, y por eso va como estimado.
INDEMNIZACIÓN POR CESE A LOS 63 AÑOS A 5.756,30 € SAL_BASE*5 Art. 15: pago único de 5 mensualidades de salario base y antigüedad a quien cese voluntariamente durante la vigencia del convenio con al menos 15 años de antigüedad; no se cobra si la relación termina por despido. No es complemento de pensión ni mejora voluntaria. Importe calculado sin antigüedad.
INDEMNIZACIÓN POR CESE A LOS 64 AÑOS A 4.605,04 € SAL_BASE*4 Art. 15: pago único de 4 mensualidades de salario base y antigüedad a quien cese voluntariamente durante la vigencia del convenio con al menos 15 años de antigüedad; no se cobra si la relación termina por despido. No es complemento de pensión ni mejora voluntaria. Importe calculado sin antigüedad.
INDEMNIZACIÓN POR CESE A PARTIR DE LOS 65 AÑOS A 3.453,78 € SAL_BASE*3 Art. 15: pago único de 3 mensualidades de salario base y antigüedad a quien cese voluntariamente durante la vigencia del convenio con al menos 15 años de antigüedad; no se cobra si la relación termina por despido. No es complemento de pensión ni mejora voluntaria. Importe calculado sin antigüedad.
Auxiliar de caja de entrada AUXILIARES DE CAJA > GRUPO PROFESIONAL 8 9 conceptos

Puestos: Auxiliar de Caja de entrada

ConceptoPagoImporteDetalle
RETRIBUCION MENSUAL M 945,00 € Columna «Retribución mensual» del anexo I, pág. 52 del BOP de 12/02/2024. Por dieciséis pagas (doce mensualidades y cuatro extraordinarias), este importe da exactamente el salario mínimo interprofesional anual del año.
CUATRIENIOS M 46,54 € 5% Valor de un cuatrienio publicado en la columna «Cuatrienios» del anexo I, pág. 52 del BOP de 12/02/2024. Art. 6: cada cuatrienio es el 5 % del salario de convenio, con tope de 3 cuatrienios; suprimido para todo el personal contratado como indefinido a partir del 14 de octubre de 1996. El importe tabulado no siempre es el 5 % exacto del salario de la fila: se publica tal cual lo imprime el boletín.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 945,00 € SAL_BASE Art. 7: una mensualidad sobre las retribuciones del convenio más la antigüedad, que se abona en el primer trimestre natural, con fecha 15 de marzo. No absorbible; a quien no lleve un año en la empresa se le abona la parte proporcional. El importe recogido es el de quien no cobra antigüedad; quien la tenga suma sus cuatrienios.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 945,00 € SAL_BASE Art. 7: una mensualidad sobre las retribuciones del convenio más la antigüedad, que se abona el 15 de junio. No absorbible; a quien no lleve un año en la empresa se le abona la parte proporcional. El importe recogido es el de quien no cobra antigüedad; quien la tenga suma sus cuatrienios.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 945,00 € SAL_BASE Art. 7: una mensualidad sobre las retribuciones del convenio más la antigüedad, que se abona el 15 de septiembre. No absorbible; a quien no lleve un año en la empresa se le abona la parte proporcional. El importe recogido es el de quien no cobra antigüedad; quien la tenga suma sus cuatrienios.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 945,00 € SAL_BASE Art. 7: una mensualidad sobre las retribuciones del convenio más la antigüedad, que se abona el 15 de diciembre. No absorbible; a quien no lleve un año en la empresa se le abona la parte proporcional. El importe recogido es el de quien no cobra antigüedad; quien la tenga suma sus cuatrienios.
INDEMNIZACIÓN POR CESE A LOS 63 AÑOS A 4.725,00 € SAL_BASE*5 Art. 15: pago único de 5 mensualidades de salario base y antigüedad a quien cese voluntariamente durante la vigencia del convenio con al menos 15 años de antigüedad; no se cobra si la relación termina por despido. No es complemento de pensión ni mejora voluntaria. Importe calculado sin antigüedad.
INDEMNIZACIÓN POR CESE A LOS 64 AÑOS A 3.780,00 € SAL_BASE*4 Art. 15: pago único de 4 mensualidades de salario base y antigüedad a quien cese voluntariamente durante la vigencia del convenio con al menos 15 años de antigüedad; no se cobra si la relación termina por despido. No es complemento de pensión ni mejora voluntaria. Importe calculado sin antigüedad.
INDEMNIZACIÓN POR CESE A PARTIR DE LOS 65 AÑOS A 2.835,00 € SAL_BASE*3 Art. 15: pago único de 3 mensualidades de salario base y antigüedad a quien cese voluntariamente durante la vigencia del convenio con al menos 15 años de antigüedad; no se cobra si la relación termina por despido. No es complemento de pensión ni mejora voluntaria. Importe calculado sin antigüedad.
Auxiliar de caja AUXILIARES DE CAJA > GRUPO PROFESIONAL 6 9 conceptos

Puestos: Auxiliar de Caja

ConceptoPagoImporteDetalle
RETRIBUCION MENSUAL M 1.075,82 € Columna «Retribución mensual» del anexo I, pág. 52 del BOP de 12/02/2024.
CUATRIENIOS M 53,79 € 5% Valor de un cuatrienio publicado en la columna «Cuatrienios» del anexo I, pág. 52 del BOP de 12/02/2024. Art. 6: cada cuatrienio es el 5 % del salario de convenio, con tope de 3 cuatrienios; suprimido para todo el personal contratado como indefinido a partir del 14 de octubre de 1996. El importe tabulado no siempre es el 5 % exacto del salario de la fila: se publica tal cual lo imprime el boletín.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.075,82 € SAL_BASE Art. 7: una mensualidad sobre las retribuciones del convenio más la antigüedad, que se abona en el primer trimestre natural, con fecha 15 de marzo. No absorbible; a quien no lleve un año en la empresa se le abona la parte proporcional. El importe recogido es el de quien no cobra antigüedad; quien la tenga suma sus cuatrienios.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.075,82 € SAL_BASE Art. 7: una mensualidad sobre las retribuciones del convenio más la antigüedad, que se abona el 15 de junio. No absorbible; a quien no lleve un año en la empresa se le abona la parte proporcional. El importe recogido es el de quien no cobra antigüedad; quien la tenga suma sus cuatrienios.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 1.075,82 € SAL_BASE Art. 7: una mensualidad sobre las retribuciones del convenio más la antigüedad, que se abona el 15 de septiembre. No absorbible; a quien no lleve un año en la empresa se le abona la parte proporcional. El importe recogido es el de quien no cobra antigüedad; quien la tenga suma sus cuatrienios.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.075,82 € SAL_BASE Art. 7: una mensualidad sobre las retribuciones del convenio más la antigüedad, que se abona el 15 de diciembre. No absorbible; a quien no lleve un año en la empresa se le abona la parte proporcional. El importe recogido es el de quien no cobra antigüedad; quien la tenga suma sus cuatrienios.
INDEMNIZACIÓN POR CESE A LOS 63 AÑOS A 5.379,10 € SAL_BASE*5 Art. 15: pago único de 5 mensualidades de salario base y antigüedad a quien cese voluntariamente durante la vigencia del convenio con al menos 15 años de antigüedad; no se cobra si la relación termina por despido. No es complemento de pensión ni mejora voluntaria. Importe calculado sin antigüedad.
INDEMNIZACIÓN POR CESE A LOS 64 AÑOS A 4.303,28 € SAL_BASE*4 Art. 15: pago único de 4 mensualidades de salario base y antigüedad a quien cese voluntariamente durante la vigencia del convenio con al menos 15 años de antigüedad; no se cobra si la relación termina por despido. No es complemento de pensión ni mejora voluntaria. Importe calculado sin antigüedad.
INDEMNIZACIÓN POR CESE A PARTIR DE LOS 65 AÑOS A 3.227,46 € SAL_BASE*3 Art. 15: pago único de 3 mensualidades de salario base y antigüedad a quien cese voluntariamente durante la vigencia del convenio con al menos 15 años de antigüedad; no se cobra si la relación termina por despido. No es complemento de pensión ni mejora voluntaria. Importe calculado sin antigüedad.
De primera PROFESIONALES DE OFICIO > GRUPO PROFESIONAL 5 9 conceptos

Puestos: Profesional de Oficio de 1ª

ConceptoPagoImporteDetalle
RETRIBUCION MENSUAL M 1.151,26 € Columna «Retribución mensual» del anexo I, pág. 52 del BOP de 12/02/2024.
CUATRIENIOS M 57,55 € 5% Valor de un cuatrienio publicado en la columna «Cuatrienios» del anexo I, pág. 52 del BOP de 12/02/2024. Art. 6: cada cuatrienio es el 5 % del salario de convenio, con tope de 3 cuatrienios; suprimido para todo el personal contratado como indefinido a partir del 14 de octubre de 1996. El importe tabulado no siempre es el 5 % exacto del salario de la fila: se publica tal cual lo imprime el boletín.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.151,26 € SAL_BASE Art. 7: una mensualidad sobre las retribuciones del convenio más la antigüedad, que se abona en el primer trimestre natural, con fecha 15 de marzo. No absorbible; a quien no lleve un año en la empresa se le abona la parte proporcional. El importe recogido es el de quien no cobra antigüedad; quien la tenga suma sus cuatrienios.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.151,26 € SAL_BASE Art. 7: una mensualidad sobre las retribuciones del convenio más la antigüedad, que se abona el 15 de junio. No absorbible; a quien no lleve un año en la empresa se le abona la parte proporcional. El importe recogido es el de quien no cobra antigüedad; quien la tenga suma sus cuatrienios.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 1.151,26 € SAL_BASE Art. 7: una mensualidad sobre las retribuciones del convenio más la antigüedad, que se abona el 15 de septiembre. No absorbible; a quien no lleve un año en la empresa se le abona la parte proporcional. El importe recogido es el de quien no cobra antigüedad; quien la tenga suma sus cuatrienios.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.151,26 € SAL_BASE Art. 7: una mensualidad sobre las retribuciones del convenio más la antigüedad, que se abona el 15 de diciembre. No absorbible; a quien no lleve un año en la empresa se le abona la parte proporcional. El importe recogido es el de quien no cobra antigüedad; quien la tenga suma sus cuatrienios.
INDEMNIZACIÓN POR CESE A LOS 63 AÑOS A 5.756,30 € SAL_BASE*5 Art. 15: pago único de 5 mensualidades de salario base y antigüedad a quien cese voluntariamente durante la vigencia del convenio con al menos 15 años de antigüedad; no se cobra si la relación termina por despido. No es complemento de pensión ni mejora voluntaria. Importe calculado sin antigüedad.
INDEMNIZACIÓN POR CESE A LOS 64 AÑOS A 4.605,04 € SAL_BASE*4 Art. 15: pago único de 4 mensualidades de salario base y antigüedad a quien cese voluntariamente durante la vigencia del convenio con al menos 15 años de antigüedad; no se cobra si la relación termina por despido. No es complemento de pensión ni mejora voluntaria. Importe calculado sin antigüedad.
INDEMNIZACIÓN POR CESE A PARTIR DE LOS 65 AÑOS A 3.453,78 € SAL_BASE*3 Art. 15: pago único de 3 mensualidades de salario base y antigüedad a quien cese voluntariamente durante la vigencia del convenio con al menos 15 años de antigüedad; no se cobra si la relación termina por despido. No es complemento de pensión ni mejora voluntaria. Importe calculado sin antigüedad.
De segunda PROFESIONALES DE OFICIO > GRUPO PROFESIONAL 5 9 conceptos

Puestos: Profesional de Oficio de 2ª

ConceptoPagoImporteDetalle
RETRIBUCION MENSUAL M 1.085,58 € Columna «Retribución mensual» del anexo I, pág. 52 del BOP de 12/02/2024.
CUATRIENIOS M 54,27 € 5% Valor de un cuatrienio publicado en la columna «Cuatrienios» del anexo I, pág. 52 del BOP de 12/02/2024. Art. 6: cada cuatrienio es el 5 % del salario de convenio, con tope de 3 cuatrienios; suprimido para todo el personal contratado como indefinido a partir del 14 de octubre de 1996. El importe tabulado no siempre es el 5 % exacto del salario de la fila: se publica tal cual lo imprime el boletín.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.085,58 € SAL_BASE Art. 7: una mensualidad sobre las retribuciones del convenio más la antigüedad, que se abona en el primer trimestre natural, con fecha 15 de marzo. No absorbible; a quien no lleve un año en la empresa se le abona la parte proporcional. El importe recogido es el de quien no cobra antigüedad; quien la tenga suma sus cuatrienios.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.085,58 € SAL_BASE Art. 7: una mensualidad sobre las retribuciones del convenio más la antigüedad, que se abona el 15 de junio. No absorbible; a quien no lleve un año en la empresa se le abona la parte proporcional. El importe recogido es el de quien no cobra antigüedad; quien la tenga suma sus cuatrienios.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 1.085,58 € SAL_BASE Art. 7: una mensualidad sobre las retribuciones del convenio más la antigüedad, que se abona el 15 de septiembre. No absorbible; a quien no lleve un año en la empresa se le abona la parte proporcional. El importe recogido es el de quien no cobra antigüedad; quien la tenga suma sus cuatrienios.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.085,58 € SAL_BASE Art. 7: una mensualidad sobre las retribuciones del convenio más la antigüedad, que se abona el 15 de diciembre. No absorbible; a quien no lleve un año en la empresa se le abona la parte proporcional. El importe recogido es el de quien no cobra antigüedad; quien la tenga suma sus cuatrienios.
INDEMNIZACIÓN POR CESE A LOS 63 AÑOS A 5.427,90 € SAL_BASE*5 Art. 15: pago único de 5 mensualidades de salario base y antigüedad a quien cese voluntariamente durante la vigencia del convenio con al menos 15 años de antigüedad; no se cobra si la relación termina por despido. No es complemento de pensión ni mejora voluntaria. Importe calculado sin antigüedad.
INDEMNIZACIÓN POR CESE A LOS 64 AÑOS A 4.342,32 € SAL_BASE*4 Art. 15: pago único de 4 mensualidades de salario base y antigüedad a quien cese voluntariamente durante la vigencia del convenio con al menos 15 años de antigüedad; no se cobra si la relación termina por despido. No es complemento de pensión ni mejora voluntaria. Importe calculado sin antigüedad.
INDEMNIZACIÓN POR CESE A PARTIR DE LOS 65 AÑOS A 3.256,74 € SAL_BASE*3 Art. 15: pago único de 3 mensualidades de salario base y antigüedad a quien cese voluntariamente durante la vigencia del convenio con al menos 15 años de antigüedad; no se cobra si la relación termina por despido. No es complemento de pensión ni mejora voluntaria. Importe calculado sin antigüedad.
Ayudante de oficio PROFESIONALES DE OFICIO > GRUPO PROFESIONAL 6 9 conceptos

Puestos: Ayudante de Oficio

ConceptoPagoImporteDetalle
RETRIBUCION MENSUAL M 1.006,77 € Columna «Retribución mensual» del anexo I, pág. 52 del BOP de 12/02/2024.
CUATRIENIOS M 50,35 € 5% Valor de un cuatrienio publicado en la columna «Cuatrienios» del anexo I, pág. 52 del BOP de 12/02/2024. Art. 6: cada cuatrienio es el 5 % del salario de convenio, con tope de 3 cuatrienios; suprimido para todo el personal contratado como indefinido a partir del 14 de octubre de 1996. El importe tabulado no siempre es el 5 % exacto del salario de la fila: se publica tal cual lo imprime el boletín.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.006,77 € SAL_BASE Art. 7: una mensualidad sobre las retribuciones del convenio más la antigüedad, que se abona en el primer trimestre natural, con fecha 15 de marzo. No absorbible; a quien no lleve un año en la empresa se le abona la parte proporcional. El importe recogido es el de quien no cobra antigüedad; quien la tenga suma sus cuatrienios.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.006,77 € SAL_BASE Art. 7: una mensualidad sobre las retribuciones del convenio más la antigüedad, que se abona el 15 de junio. No absorbible; a quien no lleve un año en la empresa se le abona la parte proporcional. El importe recogido es el de quien no cobra antigüedad; quien la tenga suma sus cuatrienios.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 1.006,77 € SAL_BASE Art. 7: una mensualidad sobre las retribuciones del convenio más la antigüedad, que se abona el 15 de septiembre. No absorbible; a quien no lleve un año en la empresa se le abona la parte proporcional. El importe recogido es el de quien no cobra antigüedad; quien la tenga suma sus cuatrienios.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.006,77 € SAL_BASE Art. 7: una mensualidad sobre las retribuciones del convenio más la antigüedad, que se abona el 15 de diciembre. No absorbible; a quien no lleve un año en la empresa se le abona la parte proporcional. El importe recogido es el de quien no cobra antigüedad; quien la tenga suma sus cuatrienios.
INDEMNIZACIÓN POR CESE A LOS 63 AÑOS A 5.033,85 € SAL_BASE*5 Art. 15: pago único de 5 mensualidades de salario base y antigüedad a quien cese voluntariamente durante la vigencia del convenio con al menos 15 años de antigüedad; no se cobra si la relación termina por despido. No es complemento de pensión ni mejora voluntaria. Importe calculado sin antigüedad.
INDEMNIZACIÓN POR CESE A LOS 64 AÑOS A 4.027,08 € SAL_BASE*4 Art. 15: pago único de 4 mensualidades de salario base y antigüedad a quien cese voluntariamente durante la vigencia del convenio con al menos 15 años de antigüedad; no se cobra si la relación termina por despido. No es complemento de pensión ni mejora voluntaria. Importe calculado sin antigüedad.
INDEMNIZACIÓN POR CESE A PARTIR DE LOS 65 AÑOS A 3.020,31 € SAL_BASE*3 Art. 15: pago único de 3 mensualidades de salario base y antigüedad a quien cese voluntariamente durante la vigencia del convenio con al menos 15 años de antigüedad; no se cobra si la relación termina por despido. No es complemento de pensión ni mejora voluntaria. Importe calculado sin antigüedad.
Capataz PROFESIONALES DE OFICIO > GRUPO PROFESIONAL 5 9 conceptos

Puestos: Capataz

ConceptoPagoImporteDetalle
RETRIBUCION MENSUAL M 1.118,48 € Columna «Retribución mensual» del anexo I, pág. 52 del BOP de 12/02/2024.
CUATRIENIOS M 55,92 € 5% Valor de un cuatrienio publicado en la columna «Cuatrienios» del anexo I, pág. 52 del BOP de 12/02/2024. Art. 6: cada cuatrienio es el 5 % del salario de convenio, con tope de 3 cuatrienios; suprimido para todo el personal contratado como indefinido a partir del 14 de octubre de 1996. El importe tabulado no siempre es el 5 % exacto del salario de la fila: se publica tal cual lo imprime el boletín.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.118,48 € SAL_BASE Art. 7: una mensualidad sobre las retribuciones del convenio más la antigüedad, que se abona en el primer trimestre natural, con fecha 15 de marzo. No absorbible; a quien no lleve un año en la empresa se le abona la parte proporcional. El importe recogido es el de quien no cobra antigüedad; quien la tenga suma sus cuatrienios.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.118,48 € SAL_BASE Art. 7: una mensualidad sobre las retribuciones del convenio más la antigüedad, que se abona el 15 de junio. No absorbible; a quien no lleve un año en la empresa se le abona la parte proporcional. El importe recogido es el de quien no cobra antigüedad; quien la tenga suma sus cuatrienios.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 1.118,48 € SAL_BASE Art. 7: una mensualidad sobre las retribuciones del convenio más la antigüedad, que se abona el 15 de septiembre. No absorbible; a quien no lleve un año en la empresa se le abona la parte proporcional. El importe recogido es el de quien no cobra antigüedad; quien la tenga suma sus cuatrienios.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.118,48 € SAL_BASE Art. 7: una mensualidad sobre las retribuciones del convenio más la antigüedad, que se abona el 15 de diciembre. No absorbible; a quien no lleve un año en la empresa se le abona la parte proporcional. El importe recogido es el de quien no cobra antigüedad; quien la tenga suma sus cuatrienios.
INDEMNIZACIÓN POR CESE A LOS 63 AÑOS A 5.592,40 € SAL_BASE*5 Art. 15: pago único de 5 mensualidades de salario base y antigüedad a quien cese voluntariamente durante la vigencia del convenio con al menos 15 años de antigüedad; no se cobra si la relación termina por despido. No es complemento de pensión ni mejora voluntaria. Importe calculado sin antigüedad.
INDEMNIZACIÓN POR CESE A LOS 64 AÑOS A 4.473,92 € SAL_BASE*4 Art. 15: pago único de 4 mensualidades de salario base y antigüedad a quien cese voluntariamente durante la vigencia del convenio con al menos 15 años de antigüedad; no se cobra si la relación termina por despido. No es complemento de pensión ni mejora voluntaria. Importe calculado sin antigüedad.
INDEMNIZACIÓN POR CESE A PARTIR DE LOS 65 AÑOS A 3.355,44 € SAL_BASE*3 Art. 15: pago único de 3 mensualidades de salario base y antigüedad a quien cese voluntariamente durante la vigencia del convenio con al menos 15 años de antigüedad; no se cobra si la relación termina por despido. No es complemento de pensión ni mejora voluntaria. Importe calculado sin antigüedad.
Mozo/a especializado PROFESIONALES DE OFICIO > GRUPO PROFESIONAL 6 10 conceptos

Puestos: Mozo/a Especializado/a

ConceptoPagoImporteDetalle
RETRIBUCION MENSUAL M 1.085,58 € Columna «Retribución mensual» del anexo I, pág. 52 del BOP de 12/02/2024.
CUATRIENIOS M 54,27 € 5% Valor de un cuatrienio publicado en la columna «Cuatrienios» del anexo I, pág. 52 del BOP de 12/02/2024. Art. 6: cada cuatrienio es el 5 % del salario de convenio, con tope de 3 cuatrienios; suprimido para todo el personal contratado como indefinido a partir del 14 de octubre de 1996. El importe tabulado no siempre es el 5 % exacto del salario de la fila: se publica tal cual lo imprime el boletín.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.085,58 € SAL_BASE Art. 7: una mensualidad sobre las retribuciones del convenio más la antigüedad, que se abona en el primer trimestre natural, con fecha 15 de marzo. No absorbible; a quien no lleve un año en la empresa se le abona la parte proporcional. El importe recogido es el de quien no cobra antigüedad; quien la tenga suma sus cuatrienios.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.085,58 € SAL_BASE Art. 7: una mensualidad sobre las retribuciones del convenio más la antigüedad, que se abona el 15 de junio. No absorbible; a quien no lleve un año en la empresa se le abona la parte proporcional. El importe recogido es el de quien no cobra antigüedad; quien la tenga suma sus cuatrienios.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 1.085,58 € SAL_BASE Art. 7: una mensualidad sobre las retribuciones del convenio más la antigüedad, que se abona el 15 de septiembre. No absorbible; a quien no lleve un año en la empresa se le abona la parte proporcional. El importe recogido es el de quien no cobra antigüedad; quien la tenga suma sus cuatrienios.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.085,58 € SAL_BASE Art. 7: una mensualidad sobre las retribuciones del convenio más la antigüedad, que se abona el 15 de diciembre. No absorbible; a quien no lleve un año en la empresa se le abona la parte proporcional. El importe recogido es el de quien no cobra antigüedad; quien la tenga suma sus cuatrienios.
AYUDA POR PERMANENCIA EN LA CATEGORÍA M 16,45 € estimado (SAL_BASE_SUPERIOR-SAL_BASE)*0.5 50% Art. 13: quien lleve cinco años en esta categoría y grupo 6 cobra el 50 % de la diferencia entre su salario de tabla y el de la categoría-grupo inmediata superior, cada mes y en las pagas extraordinarias. El convenio no nombra esa categoría: el importe se ha calculado tomando «Capataz» (grupo 5), que es la inmediata superior en su escala, y por eso va como estimado.
INDEMNIZACIÓN POR CESE A LOS 63 AÑOS A 5.427,90 € SAL_BASE*5 Art. 15: pago único de 5 mensualidades de salario base y antigüedad a quien cese voluntariamente durante la vigencia del convenio con al menos 15 años de antigüedad; no se cobra si la relación termina por despido. No es complemento de pensión ni mejora voluntaria. Importe calculado sin antigüedad.
INDEMNIZACIÓN POR CESE A LOS 64 AÑOS A 4.342,32 € SAL_BASE*4 Art. 15: pago único de 4 mensualidades de salario base y antigüedad a quien cese voluntariamente durante la vigencia del convenio con al menos 15 años de antigüedad; no se cobra si la relación termina por despido. No es complemento de pensión ni mejora voluntaria. Importe calculado sin antigüedad.
INDEMNIZACIÓN POR CESE A PARTIR DE LOS 65 AÑOS A 3.256,74 € SAL_BASE*3 Art. 15: pago único de 3 mensualidades de salario base y antigüedad a quien cese voluntariamente durante la vigencia del convenio con al menos 15 años de antigüedad; no se cobra si la relación termina por despido. No es complemento de pensión ni mejora voluntaria. Importe calculado sin antigüedad.
Telefonista y Mozo/a PROFESIONALES DE OFICIO > GRUPO PROFESIONAL 7 9 conceptos

Puestos: Telefonista; Mozo/a

ConceptoPagoImporteDetalle
RETRIBUCION MENSUAL M 987,06 € Columna «Retribución mensual» del anexo I, pág. 52 del BOP de 12/02/2024.
CUATRIENIOS M 49,36 € 5% Valor de un cuatrienio publicado en la columna «Cuatrienios» del anexo I, pág. 52 del BOP de 12/02/2024. Art. 6: cada cuatrienio es el 5 % del salario de convenio, con tope de 3 cuatrienios; suprimido para todo el personal contratado como indefinido a partir del 14 de octubre de 1996. El importe tabulado no siempre es el 5 % exacto del salario de la fila: se publica tal cual lo imprime el boletín.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 987,06 € SAL_BASE Art. 7: una mensualidad sobre las retribuciones del convenio más la antigüedad, que se abona en el primer trimestre natural, con fecha 15 de marzo. No absorbible; a quien no lleve un año en la empresa se le abona la parte proporcional. El importe recogido es el de quien no cobra antigüedad; quien la tenga suma sus cuatrienios.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 987,06 € SAL_BASE Art. 7: una mensualidad sobre las retribuciones del convenio más la antigüedad, que se abona el 15 de junio. No absorbible; a quien no lleve un año en la empresa se le abona la parte proporcional. El importe recogido es el de quien no cobra antigüedad; quien la tenga suma sus cuatrienios.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 987,06 € SAL_BASE Art. 7: una mensualidad sobre las retribuciones del convenio más la antigüedad, que se abona el 15 de septiembre. No absorbible; a quien no lleve un año en la empresa se le abona la parte proporcional. El importe recogido es el de quien no cobra antigüedad; quien la tenga suma sus cuatrienios.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 987,06 € SAL_BASE Art. 7: una mensualidad sobre las retribuciones del convenio más la antigüedad, que se abona el 15 de diciembre. No absorbible; a quien no lleve un año en la empresa se le abona la parte proporcional. El importe recogido es el de quien no cobra antigüedad; quien la tenga suma sus cuatrienios.
INDEMNIZACIÓN POR CESE A LOS 63 AÑOS A 4.935,30 € SAL_BASE*5 Art. 15: pago único de 5 mensualidades de salario base y antigüedad a quien cese voluntariamente durante la vigencia del convenio con al menos 15 años de antigüedad; no se cobra si la relación termina por despido. No es complemento de pensión ni mejora voluntaria. Importe calculado sin antigüedad.
INDEMNIZACIÓN POR CESE A LOS 64 AÑOS A 3.948,24 € SAL_BASE*4 Art. 15: pago único de 4 mensualidades de salario base y antigüedad a quien cese voluntariamente durante la vigencia del convenio con al menos 15 años de antigüedad; no se cobra si la relación termina por despido. No es complemento de pensión ni mejora voluntaria. Importe calculado sin antigüedad.
INDEMNIZACIÓN POR CESE A PARTIR DE LOS 65 AÑOS A 2.961,18 € SAL_BASE*3 Art. 15: pago único de 3 mensualidades de salario base y antigüedad a quien cese voluntariamente durante la vigencia del convenio con al menos 15 años de antigüedad; no se cobra si la relación termina por despido. No es complemento de pensión ni mejora voluntaria. Importe calculado sin antigüedad.
Conserje PROFESIONALES DE OFICIO > GRUPO PROFESIONAL 7 9 conceptos

Puestos: Conserje

ConceptoPagoImporteDetalle
RETRIBUCION MENSUAL M 987,06 € Columna «Retribución mensual» del anexo I, pág. 52 del BOP de 12/02/2024.
CUATRIENIOS M 49,36 € 5% Valor de un cuatrienio publicado en la columna «Cuatrienios» del anexo I, pág. 52 del BOP de 12/02/2024. Art. 6: cada cuatrienio es el 5 % del salario de convenio, con tope de 3 cuatrienios; suprimido para todo el personal contratado como indefinido a partir del 14 de octubre de 1996. El importe tabulado no siempre es el 5 % exacto del salario de la fila: se publica tal cual lo imprime el boletín.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 987,06 € SAL_BASE Art. 7: una mensualidad sobre las retribuciones del convenio más la antigüedad, que se abona en el primer trimestre natural, con fecha 15 de marzo. No absorbible; a quien no lleve un año en la empresa se le abona la parte proporcional. El importe recogido es el de quien no cobra antigüedad; quien la tenga suma sus cuatrienios.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 987,06 € SAL_BASE Art. 7: una mensualidad sobre las retribuciones del convenio más la antigüedad, que se abona el 15 de junio. No absorbible; a quien no lleve un año en la empresa se le abona la parte proporcional. El importe recogido es el de quien no cobra antigüedad; quien la tenga suma sus cuatrienios.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 987,06 € SAL_BASE Art. 7: una mensualidad sobre las retribuciones del convenio más la antigüedad, que se abona el 15 de septiembre. No absorbible; a quien no lleve un año en la empresa se le abona la parte proporcional. El importe recogido es el de quien no cobra antigüedad; quien la tenga suma sus cuatrienios.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 987,06 € SAL_BASE Art. 7: una mensualidad sobre las retribuciones del convenio más la antigüedad, que se abona el 15 de diciembre. No absorbible; a quien no lleve un año en la empresa se le abona la parte proporcional. El importe recogido es el de quien no cobra antigüedad; quien la tenga suma sus cuatrienios.
INDEMNIZACIÓN POR CESE A LOS 63 AÑOS A 4.935,30 € SAL_BASE*5 Art. 15: pago único de 5 mensualidades de salario base y antigüedad a quien cese voluntariamente durante la vigencia del convenio con al menos 15 años de antigüedad; no se cobra si la relación termina por despido. No es complemento de pensión ni mejora voluntaria. Importe calculado sin antigüedad.
INDEMNIZACIÓN POR CESE A LOS 64 AÑOS A 3.948,24 € SAL_BASE*4 Art. 15: pago único de 4 mensualidades de salario base y antigüedad a quien cese voluntariamente durante la vigencia del convenio con al menos 15 años de antigüedad; no se cobra si la relación termina por despido. No es complemento de pensión ni mejora voluntaria. Importe calculado sin antigüedad.
INDEMNIZACIÓN POR CESE A PARTIR DE LOS 65 AÑOS A 2.961,18 € SAL_BASE*3 Art. 15: pago único de 3 mensualidades de salario base y antigüedad a quien cese voluntariamente durante la vigencia del convenio con al menos 15 años de antigüedad; no se cobra si la relación termina por despido. No es complemento de pensión ni mejora voluntaria. Importe calculado sin antigüedad.
Vigilante, sereno, ordenanza y portero/a PROFESIONALES DE OFICIO > GRUPO PROFESIONAL 7 9 conceptos

Puestos: Vigilante; Sereno/a; Ordenanza; Portero/a

ConceptoPagoImporteDetalle
RETRIBUCION MENSUAL M 987,06 € Columna «Retribución mensual» del anexo I, pág. 52 del BOP de 12/02/2024.
CUATRIENIOS M 49,36 € 5% Valor de un cuatrienio publicado en la columna «Cuatrienios» del anexo I, pág. 52 del BOP de 12/02/2024. Art. 6: cada cuatrienio es el 5 % del salario de convenio, con tope de 3 cuatrienios; suprimido para todo el personal contratado como indefinido a partir del 14 de octubre de 1996. El importe tabulado no siempre es el 5 % exacto del salario de la fila: se publica tal cual lo imprime el boletín.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 987,06 € SAL_BASE Art. 7: una mensualidad sobre las retribuciones del convenio más la antigüedad, que se abona en el primer trimestre natural, con fecha 15 de marzo. No absorbible; a quien no lleve un año en la empresa se le abona la parte proporcional. El importe recogido es el de quien no cobra antigüedad; quien la tenga suma sus cuatrienios.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 987,06 € SAL_BASE Art. 7: una mensualidad sobre las retribuciones del convenio más la antigüedad, que se abona el 15 de junio. No absorbible; a quien no lleve un año en la empresa se le abona la parte proporcional. El importe recogido es el de quien no cobra antigüedad; quien la tenga suma sus cuatrienios.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 987,06 € SAL_BASE Art. 7: una mensualidad sobre las retribuciones del convenio más la antigüedad, que se abona el 15 de septiembre. No absorbible; a quien no lleve un año en la empresa se le abona la parte proporcional. El importe recogido es el de quien no cobra antigüedad; quien la tenga suma sus cuatrienios.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 987,06 € SAL_BASE Art. 7: una mensualidad sobre las retribuciones del convenio más la antigüedad, que se abona el 15 de diciembre. No absorbible; a quien no lleve un año en la empresa se le abona la parte proporcional. El importe recogido es el de quien no cobra antigüedad; quien la tenga suma sus cuatrienios.
INDEMNIZACIÓN POR CESE A LOS 63 AÑOS A 4.935,30 € SAL_BASE*5 Art. 15: pago único de 5 mensualidades de salario base y antigüedad a quien cese voluntariamente durante la vigencia del convenio con al menos 15 años de antigüedad; no se cobra si la relación termina por despido. No es complemento de pensión ni mejora voluntaria. Importe calculado sin antigüedad.
INDEMNIZACIÓN POR CESE A LOS 64 AÑOS A 3.948,24 € SAL_BASE*4 Art. 15: pago único de 4 mensualidades de salario base y antigüedad a quien cese voluntariamente durante la vigencia del convenio con al menos 15 años de antigüedad; no se cobra si la relación termina por despido. No es complemento de pensión ni mejora voluntaria. Importe calculado sin antigüedad.
INDEMNIZACIÓN POR CESE A PARTIR DE LOS 65 AÑOS A 2.961,18 € SAL_BASE*3 Art. 15: pago único de 3 mensualidades de salario base y antigüedad a quien cese voluntariamente durante la vigencia del convenio con al menos 15 años de antigüedad; no se cobra si la relación termina por despido. No es complemento de pensión ni mejora voluntaria. Importe calculado sin antigüedad.
Cobrador/a PROFESIONALES DE OFICIO > GRUPO PROFESIONAL 5 9 conceptos

Puestos: Cobrador/a

ConceptoPagoImporteDetalle
RETRIBUCION MENSUAL M 1.118,48 € Columna «Retribución mensual» del anexo I, pág. 52 del BOP de 12/02/2024.
CUATRIENIOS M 55,92 € 5% Valor de un cuatrienio publicado en la columna «Cuatrienios» del anexo I, pág. 52 del BOP de 12/02/2024. Art. 6: cada cuatrienio es el 5 % del salario de convenio, con tope de 3 cuatrienios; suprimido para todo el personal contratado como indefinido a partir del 14 de octubre de 1996. El importe tabulado no siempre es el 5 % exacto del salario de la fila: se publica tal cual lo imprime el boletín.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.118,48 € SAL_BASE Art. 7: una mensualidad sobre las retribuciones del convenio más la antigüedad, que se abona en el primer trimestre natural, con fecha 15 de marzo. No absorbible; a quien no lleve un año en la empresa se le abona la parte proporcional. El importe recogido es el de quien no cobra antigüedad; quien la tenga suma sus cuatrienios.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.118,48 € SAL_BASE Art. 7: una mensualidad sobre las retribuciones del convenio más la antigüedad, que se abona el 15 de junio. No absorbible; a quien no lleve un año en la empresa se le abona la parte proporcional. El importe recogido es el de quien no cobra antigüedad; quien la tenga suma sus cuatrienios.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 1.118,48 € SAL_BASE Art. 7: una mensualidad sobre las retribuciones del convenio más la antigüedad, que se abona el 15 de septiembre. No absorbible; a quien no lleve un año en la empresa se le abona la parte proporcional. El importe recogido es el de quien no cobra antigüedad; quien la tenga suma sus cuatrienios.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.118,48 € SAL_BASE Art. 7: una mensualidad sobre las retribuciones del convenio más la antigüedad, que se abona el 15 de diciembre. No absorbible; a quien no lleve un año en la empresa se le abona la parte proporcional. El importe recogido es el de quien no cobra antigüedad; quien la tenga suma sus cuatrienios.
INDEMNIZACIÓN POR CESE A LOS 63 AÑOS A 5.592,40 € SAL_BASE*5 Art. 15: pago único de 5 mensualidades de salario base y antigüedad a quien cese voluntariamente durante la vigencia del convenio con al menos 15 años de antigüedad; no se cobra si la relación termina por despido. No es complemento de pensión ni mejora voluntaria. Importe calculado sin antigüedad.
INDEMNIZACIÓN POR CESE A LOS 64 AÑOS A 4.473,92 € SAL_BASE*4 Art. 15: pago único de 4 mensualidades de salario base y antigüedad a quien cese voluntariamente durante la vigencia del convenio con al menos 15 años de antigüedad; no se cobra si la relación termina por despido. No es complemento de pensión ni mejora voluntaria. Importe calculado sin antigüedad.
INDEMNIZACIÓN POR CESE A PARTIR DE LOS 65 AÑOS A 3.355,44 € SAL_BASE*3 Art. 15: pago único de 3 mensualidades de salario base y antigüedad a quien cese voluntariamente durante la vigencia del convenio con al menos 15 años de antigüedad; no se cobra si la relación termina por despido. No es complemento de pensión ni mejora voluntaria. Importe calculado sin antigüedad.
Personal de limpieza PROFESIONALES DE OFICIO > GRUPO PROFESIONAL 7 9 conceptos

Puestos: Personal de Limpieza

ConceptoPagoImporteDetalle
RETRIBUCION MENSUAL M 945,00 € Columna «Retribución mensual» del anexo I, pág. 52 del BOP de 12/02/2024. Por dieciséis pagas (doce mensualidades y cuatro extraordinarias), este importe da exactamente el salario mínimo interprofesional anual del año.
CUATRIENIOS M 45,23 € 5% Valor de un cuatrienio publicado en la columna «Cuatrienios» del anexo I, pág. 52 del BOP de 12/02/2024. Art. 6: cada cuatrienio es el 5 % del salario de convenio, con tope de 3 cuatrienios; suprimido para todo el personal contratado como indefinido a partir del 14 de octubre de 1996. El importe tabulado no siempre es el 5 % exacto del salario de la fila: se publica tal cual lo imprime el boletín.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 945,00 € SAL_BASE Art. 7: una mensualidad sobre las retribuciones del convenio más la antigüedad, que se abona en el primer trimestre natural, con fecha 15 de marzo. No absorbible; a quien no lleve un año en la empresa se le abona la parte proporcional. El importe recogido es el de quien no cobra antigüedad; quien la tenga suma sus cuatrienios.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 945,00 € SAL_BASE Art. 7: una mensualidad sobre las retribuciones del convenio más la antigüedad, que se abona el 15 de junio. No absorbible; a quien no lleve un año en la empresa se le abona la parte proporcional. El importe recogido es el de quien no cobra antigüedad; quien la tenga suma sus cuatrienios.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 945,00 € SAL_BASE Art. 7: una mensualidad sobre las retribuciones del convenio más la antigüedad, que se abona el 15 de septiembre. No absorbible; a quien no lleve un año en la empresa se le abona la parte proporcional. El importe recogido es el de quien no cobra antigüedad; quien la tenga suma sus cuatrienios.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 945,00 € SAL_BASE Art. 7: una mensualidad sobre las retribuciones del convenio más la antigüedad, que se abona el 15 de diciembre. No absorbible; a quien no lleve un año en la empresa se le abona la parte proporcional. El importe recogido es el de quien no cobra antigüedad; quien la tenga suma sus cuatrienios.
INDEMNIZACIÓN POR CESE A LOS 63 AÑOS A 4.725,00 € SAL_BASE*5 Art. 15: pago único de 5 mensualidades de salario base y antigüedad a quien cese voluntariamente durante la vigencia del convenio con al menos 15 años de antigüedad; no se cobra si la relación termina por despido. No es complemento de pensión ni mejora voluntaria. Importe calculado sin antigüedad.
INDEMNIZACIÓN POR CESE A LOS 64 AÑOS A 3.780,00 € SAL_BASE*4 Art. 15: pago único de 4 mensualidades de salario base y antigüedad a quien cese voluntariamente durante la vigencia del convenio con al menos 15 años de antigüedad; no se cobra si la relación termina por despido. No es complemento de pensión ni mejora voluntaria. Importe calculado sin antigüedad.
INDEMNIZACIÓN POR CESE A PARTIR DE LOS 65 AÑOS A 2.835,00 € SAL_BASE*3 Art. 15: pago único de 3 mensualidades de salario base y antigüedad a quien cese voluntariamente durante la vigencia del convenio con al menos 15 años de antigüedad; no se cobra si la relación termina por despido. No es complemento de pensión ni mejora voluntaria. Importe calculado sin antigüedad.
Tabla salarial 2022 (anexo I, +3 %) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 2 conceptos
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SEGURO DE DEFUNCIÓN A 10.000,00 € Art. 16: póliza de seguro de defunción, individual o colectiva, con un capital total no inferior a 10.000 €. El convenio la eleva a 11.300 € a partir de los 15 días siguientes a su publicación en el BOP (12/02/2024).
INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD LABORAL PERMANENTE A 5.000,00 € Art. 17: indemnización a tanto alzado de 5.000 € a quien resuelva su contrato por incapacidad laboral permanente; la empresa concierta póliza que la cubra. El convenio la eleva a 5.560 € a partir de los 15 días siguientes a su publicación en el BOP (12/02/2024).
Ingenieros/as y Licenciados/as GRUPO PROFESIONAL 1 9 conceptos

Puestos: Ingeniero/a; Licenciado/a

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RETRIBUCION MENSUAL M 1.861,86 € Columna «Retribución mensual» del anexo I, pág. 51 del BOP de 12/02/2024.
CUATRIENIOS M 93,08 € 5% Valor de un cuatrienio publicado en la columna «Cuatrienios» del anexo I, pág. 51 del BOP de 12/02/2024. Art. 6: cada cuatrienio es el 5 % del salario de convenio, con tope de 3 cuatrienios; suprimido para todo el personal contratado como indefinido a partir del 14 de octubre de 1996. El importe tabulado no siempre es el 5 % exacto del salario de la fila: se publica tal cual lo imprime el boletín.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.861,86 € SAL_BASE Art. 7: una mensualidad sobre las retribuciones del convenio más la antigüedad, que se abona en el primer trimestre natural, con fecha 15 de marzo. No absorbible; a quien no lleve un año en la empresa se le abona la parte proporcional. El importe recogido es el de quien no cobra antigüedad; quien la tenga suma sus cuatrienios.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.861,86 € SAL_BASE Art. 7: una mensualidad sobre las retribuciones del convenio más la antigüedad, que se abona el 15 de junio. No absorbible; a quien no lleve un año en la empresa se le abona la parte proporcional. El importe recogido es el de quien no cobra antigüedad; quien la tenga suma sus cuatrienios.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 1.861,86 € SAL_BASE Art. 7: una mensualidad sobre las retribuciones del convenio más la antigüedad, que se abona el 15 de septiembre. No absorbible; a quien no lleve un año en la empresa se le abona la parte proporcional. El importe recogido es el de quien no cobra antigüedad; quien la tenga suma sus cuatrienios.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.861,86 € SAL_BASE Art. 7: una mensualidad sobre las retribuciones del convenio más la antigüedad, que se abona el 15 de diciembre. No absorbible; a quien no lleve un año en la empresa se le abona la parte proporcional. El importe recogido es el de quien no cobra antigüedad; quien la tenga suma sus cuatrienios.
INDEMNIZACIÓN POR CESE A LOS 63 AÑOS A 9.309,30 € SAL_BASE*5 Art. 15: pago único de 5 mensualidades de salario base y antigüedad a quien cese voluntariamente durante la vigencia del convenio con al menos 15 años de antigüedad; no se cobra si la relación termina por despido. No es complemento de pensión ni mejora voluntaria. Importe calculado sin antigüedad.
INDEMNIZACIÓN POR CESE A LOS 64 AÑOS A 7.447,44 € SAL_BASE*4 Art. 15: pago único de 4 mensualidades de salario base y antigüedad a quien cese voluntariamente durante la vigencia del convenio con al menos 15 años de antigüedad; no se cobra si la relación termina por despido. No es complemento de pensión ni mejora voluntaria. Importe calculado sin antigüedad.
INDEMNIZACIÓN POR CESE A PARTIR DE LOS 65 AÑOS A 5.585,58 € SAL_BASE*3 Art. 15: pago único de 3 mensualidades de salario base y antigüedad a quien cese voluntariamente durante la vigencia del convenio con al menos 15 años de antigüedad; no se cobra si la relación termina por despido. No es complemento de pensión ni mejora voluntaria. Importe calculado sin antigüedad.
Ayudantes técnicos GRUPO PROFESIONAL 2 9 conceptos

Puestos: Ayudante Técnico

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RETRIBUCION MENSUAL M 1.556,18 € Columna «Retribución mensual» del anexo I, pág. 51 del BOP de 12/02/2024.
CUATRIENIOS M 77,80 € 5% Valor de un cuatrienio publicado en la columna «Cuatrienios» del anexo I, pág. 51 del BOP de 12/02/2024. Art. 6: cada cuatrienio es el 5 % del salario de convenio, con tope de 3 cuatrienios; suprimido para todo el personal contratado como indefinido a partir del 14 de octubre de 1996. El importe tabulado no siempre es el 5 % exacto del salario de la fila: se publica tal cual lo imprime el boletín.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.556,18 € SAL_BASE Art. 7: una mensualidad sobre las retribuciones del convenio más la antigüedad, que se abona en el primer trimestre natural, con fecha 15 de marzo. No absorbible; a quien no lleve un año en la empresa se le abona la parte proporcional. El importe recogido es el de quien no cobra antigüedad; quien la tenga suma sus cuatrienios.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.556,18 € SAL_BASE Art. 7: una mensualidad sobre las retribuciones del convenio más la antigüedad, que se abona el 15 de junio. No absorbible; a quien no lleve un año en la empresa se le abona la parte proporcional. El importe recogido es el de quien no cobra antigüedad; quien la tenga suma sus cuatrienios.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 1.556,18 € SAL_BASE Art. 7: una mensualidad sobre las retribuciones del convenio más la antigüedad, que se abona el 15 de septiembre. No absorbible; a quien no lleve un año en la empresa se le abona la parte proporcional. El importe recogido es el de quien no cobra antigüedad; quien la tenga suma sus cuatrienios.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.556,18 € SAL_BASE Art. 7: una mensualidad sobre las retribuciones del convenio más la antigüedad, que se abona el 15 de diciembre. No absorbible; a quien no lleve un año en la empresa se le abona la parte proporcional. El importe recogido es el de quien no cobra antigüedad; quien la tenga suma sus cuatrienios.
INDEMNIZACIÓN POR CESE A LOS 63 AÑOS A 7.780,90 € SAL_BASE*5 Art. 15: pago único de 5 mensualidades de salario base y antigüedad a quien cese voluntariamente durante la vigencia del convenio con al menos 15 años de antigüedad; no se cobra si la relación termina por despido. No es complemento de pensión ni mejora voluntaria. Importe calculado sin antigüedad.
INDEMNIZACIÓN POR CESE A LOS 64 AÑOS A 6.224,72 € SAL_BASE*4 Art. 15: pago único de 4 mensualidades de salario base y antigüedad a quien cese voluntariamente durante la vigencia del convenio con al menos 15 años de antigüedad; no se cobra si la relación termina por despido. No es complemento de pensión ni mejora voluntaria. Importe calculado sin antigüedad.
INDEMNIZACIÓN POR CESE A PARTIR DE LOS 65 AÑOS A 4.668,54 € SAL_BASE*3 Art. 15: pago único de 3 mensualidades de salario base y antigüedad a quien cese voluntariamente durante la vigencia del convenio con al menos 15 años de antigüedad; no se cobra si la relación termina por despido. No es complemento de pensión ni mejora voluntaria. Importe calculado sin antigüedad.
Practicantes 9 conceptos

Puestos: Practicante

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RETRIBUCION MENSUAL M 1.219,50 € Columna «Retribución mensual» del anexo I, pág. 51 del BOP de 12/02/2024.
CUATRIENIOS M 60,97 € 5% Valor de un cuatrienio publicado en la columna «Cuatrienios» del anexo I, pág. 51 del BOP de 12/02/2024. Art. 6: cada cuatrienio es el 5 % del salario de convenio, con tope de 3 cuatrienios; suprimido para todo el personal contratado como indefinido a partir del 14 de octubre de 1996. El importe tabulado no siempre es el 5 % exacto del salario de la fila: se publica tal cual lo imprime el boletín.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.219,50 € SAL_BASE Art. 7: una mensualidad sobre las retribuciones del convenio más la antigüedad, que se abona en el primer trimestre natural, con fecha 15 de marzo. No absorbible; a quien no lleve un año en la empresa se le abona la parte proporcional. El importe recogido es el de quien no cobra antigüedad; quien la tenga suma sus cuatrienios.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.219,50 € SAL_BASE Art. 7: una mensualidad sobre las retribuciones del convenio más la antigüedad, que se abona el 15 de junio. No absorbible; a quien no lleve un año en la empresa se le abona la parte proporcional. El importe recogido es el de quien no cobra antigüedad; quien la tenga suma sus cuatrienios.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 1.219,50 € SAL_BASE Art. 7: una mensualidad sobre las retribuciones del convenio más la antigüedad, que se abona el 15 de septiembre. No absorbible; a quien no lleve un año en la empresa se le abona la parte proporcional. El importe recogido es el de quien no cobra antigüedad; quien la tenga suma sus cuatrienios.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.219,50 € SAL_BASE Art. 7: una mensualidad sobre las retribuciones del convenio más la antigüedad, que se abona el 15 de diciembre. No absorbible; a quien no lleve un año en la empresa se le abona la parte proporcional. El importe recogido es el de quien no cobra antigüedad; quien la tenga suma sus cuatrienios.
INDEMNIZACIÓN POR CESE A LOS 63 AÑOS A 6.097,50 € SAL_BASE*5 Art. 15: pago único de 5 mensualidades de salario base y antigüedad a quien cese voluntariamente durante la vigencia del convenio con al menos 15 años de antigüedad; no se cobra si la relación termina por despido. No es complemento de pensión ni mejora voluntaria. Importe calculado sin antigüedad.
INDEMNIZACIÓN POR CESE A LOS 64 AÑOS A 4.878,00 € SAL_BASE*4 Art. 15: pago único de 4 mensualidades de salario base y antigüedad a quien cese voluntariamente durante la vigencia del convenio con al menos 15 años de antigüedad; no se cobra si la relación termina por despido. No es complemento de pensión ni mejora voluntaria. Importe calculado sin antigüedad.
INDEMNIZACIÓN POR CESE A PARTIR DE LOS 65 AÑOS A 3.658,50 € SAL_BASE*3 Art. 15: pago único de 3 mensualidades de salario base y antigüedad a quien cese voluntariamente durante la vigencia del convenio con al menos 15 años de antigüedad; no se cobra si la relación termina por despido. No es complemento de pensión ni mejora voluntaria. Importe calculado sin antigüedad.
Jefe/as de personal, ventas y compras GRUPO PROFESIONAL 2 9 conceptos

Puestos: Jefe/a de Personal; Jefe/a de Ventas; Jefe/a de Compras

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RETRIBUCION MENSUAL M 1.861,86 € Columna «Retribución mensual» del anexo I, pág. 51 del BOP de 12/02/2024.
CUATRIENIOS M 93,08 € 5% Valor de un cuatrienio publicado en la columna «Cuatrienios» del anexo I, pág. 51 del BOP de 12/02/2024. Art. 6: cada cuatrienio es el 5 % del salario de convenio, con tope de 3 cuatrienios; suprimido para todo el personal contratado como indefinido a partir del 14 de octubre de 1996. El importe tabulado no siempre es el 5 % exacto del salario de la fila: se publica tal cual lo imprime el boletín.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.861,86 € SAL_BASE Art. 7: una mensualidad sobre las retribuciones del convenio más la antigüedad, que se abona en el primer trimestre natural, con fecha 15 de marzo. No absorbible; a quien no lleve un año en la empresa se le abona la parte proporcional. El importe recogido es el de quien no cobra antigüedad; quien la tenga suma sus cuatrienios.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.861,86 € SAL_BASE Art. 7: una mensualidad sobre las retribuciones del convenio más la antigüedad, que se abona el 15 de junio. No absorbible; a quien no lleve un año en la empresa se le abona la parte proporcional. El importe recogido es el de quien no cobra antigüedad; quien la tenga suma sus cuatrienios.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 1.861,86 € SAL_BASE Art. 7: una mensualidad sobre las retribuciones del convenio más la antigüedad, que se abona el 15 de septiembre. No absorbible; a quien no lleve un año en la empresa se le abona la parte proporcional. El importe recogido es el de quien no cobra antigüedad; quien la tenga suma sus cuatrienios.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.861,86 € SAL_BASE Art. 7: una mensualidad sobre las retribuciones del convenio más la antigüedad, que se abona el 15 de diciembre. No absorbible; a quien no lleve un año en la empresa se le abona la parte proporcional. El importe recogido es el de quien no cobra antigüedad; quien la tenga suma sus cuatrienios.
INDEMNIZACIÓN POR CESE A LOS 63 AÑOS A 9.309,30 € SAL_BASE*5 Art. 15: pago único de 5 mensualidades de salario base y antigüedad a quien cese voluntariamente durante la vigencia del convenio con al menos 15 años de antigüedad; no se cobra si la relación termina por despido. No es complemento de pensión ni mejora voluntaria. Importe calculado sin antigüedad.
INDEMNIZACIÓN POR CESE A LOS 64 AÑOS A 7.447,44 € SAL_BASE*4 Art. 15: pago único de 4 mensualidades de salario base y antigüedad a quien cese voluntariamente durante la vigencia del convenio con al menos 15 años de antigüedad; no se cobra si la relación termina por despido. No es complemento de pensión ni mejora voluntaria. Importe calculado sin antigüedad.
INDEMNIZACIÓN POR CESE A PARTIR DE LOS 65 AÑOS A 5.585,58 € SAL_BASE*3 Art. 15: pago único de 3 mensualidades de salario base y antigüedad a quien cese voluntariamente durante la vigencia del convenio con al menos 15 años de antigüedad; no se cobra si la relación termina por despido. No es complemento de pensión ni mejora voluntaria. Importe calculado sin antigüedad.
Encargado/a general GRUPO PROFESIONAL 2 9 conceptos

Puestos: Encargado/a General

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RETRIBUCION MENSUAL M 1.861,86 € Columna «Retribución mensual» del anexo I, pág. 51 del BOP de 12/02/2024.
CUATRIENIOS M 93,08 € 5% Valor de un cuatrienio publicado en la columna «Cuatrienios» del anexo I, pág. 51 del BOP de 12/02/2024. Art. 6: cada cuatrienio es el 5 % del salario de convenio, con tope de 3 cuatrienios; suprimido para todo el personal contratado como indefinido a partir del 14 de octubre de 1996. El importe tabulado no siempre es el 5 % exacto del salario de la fila: se publica tal cual lo imprime el boletín.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.861,86 € SAL_BASE Art. 7: una mensualidad sobre las retribuciones del convenio más la antigüedad, que se abona en el primer trimestre natural, con fecha 15 de marzo. No absorbible; a quien no lleve un año en la empresa se le abona la parte proporcional. El importe recogido es el de quien no cobra antigüedad; quien la tenga suma sus cuatrienios.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.861,86 € SAL_BASE Art. 7: una mensualidad sobre las retribuciones del convenio más la antigüedad, que se abona el 15 de junio. No absorbible; a quien no lleve un año en la empresa se le abona la parte proporcional. El importe recogido es el de quien no cobra antigüedad; quien la tenga suma sus cuatrienios.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 1.861,86 € SAL_BASE Art. 7: una mensualidad sobre las retribuciones del convenio más la antigüedad, que se abona el 15 de septiembre. No absorbible; a quien no lleve un año en la empresa se le abona la parte proporcional. El importe recogido es el de quien no cobra antigüedad; quien la tenga suma sus cuatrienios.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.861,86 € SAL_BASE Art. 7: una mensualidad sobre las retribuciones del convenio más la antigüedad, que se abona el 15 de diciembre. No absorbible; a quien no lleve un año en la empresa se le abona la parte proporcional. El importe recogido es el de quien no cobra antigüedad; quien la tenga suma sus cuatrienios.
INDEMNIZACIÓN POR CESE A LOS 63 AÑOS A 9.309,30 € SAL_BASE*5 Art. 15: pago único de 5 mensualidades de salario base y antigüedad a quien cese voluntariamente durante la vigencia del convenio con al menos 15 años de antigüedad; no se cobra si la relación termina por despido. No es complemento de pensión ni mejora voluntaria. Importe calculado sin antigüedad.
INDEMNIZACIÓN POR CESE A LOS 64 AÑOS A 7.447,44 € SAL_BASE*4 Art. 15: pago único de 4 mensualidades de salario base y antigüedad a quien cese voluntariamente durante la vigencia del convenio con al menos 15 años de antigüedad; no se cobra si la relación termina por despido. No es complemento de pensión ni mejora voluntaria. Importe calculado sin antigüedad.
INDEMNIZACIÓN POR CESE A PARTIR DE LOS 65 AÑOS A 5.585,58 € SAL_BASE*3 Art. 15: pago único de 3 mensualidades de salario base y antigüedad a quien cese voluntariamente durante la vigencia del convenio con al menos 15 años de antigüedad; no se cobra si la relación termina por despido. No es complemento de pensión ni mejora voluntaria. Importe calculado sin antigüedad.
Jefe/a de almacén y sucursal GRUPO PROFESIONAL 3 9 conceptos

Puestos: Jefe/a de Almacén; Jefe/a de Sucursal

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RETRIBUCION MENSUAL M 1.556,18 € Columna «Retribución mensual» del anexo I, pág. 51 del BOP de 12/02/2024.
CUATRIENIOS M 77,80 € 5% Valor de un cuatrienio publicado en la columna «Cuatrienios» del anexo I, pág. 51 del BOP de 12/02/2024. Art. 6: cada cuatrienio es el 5 % del salario de convenio, con tope de 3 cuatrienios; suprimido para todo el personal contratado como indefinido a partir del 14 de octubre de 1996. El importe tabulado no siempre es el 5 % exacto del salario de la fila: se publica tal cual lo imprime el boletín.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.556,18 € SAL_BASE Art. 7: una mensualidad sobre las retribuciones del convenio más la antigüedad, que se abona en el primer trimestre natural, con fecha 15 de marzo. No absorbible; a quien no lleve un año en la empresa se le abona la parte proporcional. El importe recogido es el de quien no cobra antigüedad; quien la tenga suma sus cuatrienios.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.556,18 € SAL_BASE Art. 7: una mensualidad sobre las retribuciones del convenio más la antigüedad, que se abona el 15 de junio. No absorbible; a quien no lleve un año en la empresa se le abona la parte proporcional. El importe recogido es el de quien no cobra antigüedad; quien la tenga suma sus cuatrienios.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 1.556,18 € SAL_BASE Art. 7: una mensualidad sobre las retribuciones del convenio más la antigüedad, que se abona el 15 de septiembre. No absorbible; a quien no lleve un año en la empresa se le abona la parte proporcional. El importe recogido es el de quien no cobra antigüedad; quien la tenga suma sus cuatrienios.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.556,18 € SAL_BASE Art. 7: una mensualidad sobre las retribuciones del convenio más la antigüedad, que se abona el 15 de diciembre. No absorbible; a quien no lleve un año en la empresa se le abona la parte proporcional. El importe recogido es el de quien no cobra antigüedad; quien la tenga suma sus cuatrienios.
INDEMNIZACIÓN POR CESE A LOS 63 AÑOS A 7.780,90 € SAL_BASE*5 Art. 15: pago único de 5 mensualidades de salario base y antigüedad a quien cese voluntariamente durante la vigencia del convenio con al menos 15 años de antigüedad; no se cobra si la relación termina por despido. No es complemento de pensión ni mejora voluntaria. Importe calculado sin antigüedad.
INDEMNIZACIÓN POR CESE A LOS 64 AÑOS A 6.224,72 € SAL_BASE*4 Art. 15: pago único de 4 mensualidades de salario base y antigüedad a quien cese voluntariamente durante la vigencia del convenio con al menos 15 años de antigüedad; no se cobra si la relación termina por despido. No es complemento de pensión ni mejora voluntaria. Importe calculado sin antigüedad.
INDEMNIZACIÓN POR CESE A PARTIR DE LOS 65 AÑOS A 4.668,54 € SAL_BASE*3 Art. 15: pago único de 3 mensualidades de salario base y antigüedad a quien cese voluntariamente durante la vigencia del convenio con al menos 15 años de antigüedad; no se cobra si la relación termina por despido. No es complemento de pensión ni mejora voluntaria. Importe calculado sin antigüedad.
Jefe/a de grupo GRUPO PROFESIONAL 3 9 conceptos

Puestos: Jefe/a de Grupo

ConceptoPagoImporteDetalle
RETRIBUCION MENSUAL M 1.374,56 € Columna «Retribución mensual» del anexo I, pág. 51 del BOP de 12/02/2024.
CUATRIENIOS M 68,72 € 5% Valor de un cuatrienio publicado en la columna «Cuatrienios» del anexo I, pág. 51 del BOP de 12/02/2024. Art. 6: cada cuatrienio es el 5 % del salario de convenio, con tope de 3 cuatrienios; suprimido para todo el personal contratado como indefinido a partir del 14 de octubre de 1996. El importe tabulado no siempre es el 5 % exacto del salario de la fila: se publica tal cual lo imprime el boletín.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.374,56 € SAL_BASE Art. 7: una mensualidad sobre las retribuciones del convenio más la antigüedad, que se abona en el primer trimestre natural, con fecha 15 de marzo. No absorbible; a quien no lleve un año en la empresa se le abona la parte proporcional. El importe recogido es el de quien no cobra antigüedad; quien la tenga suma sus cuatrienios.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.374,56 € SAL_BASE Art. 7: una mensualidad sobre las retribuciones del convenio más la antigüedad, que se abona el 15 de junio. No absorbible; a quien no lleve un año en la empresa se le abona la parte proporcional. El importe recogido es el de quien no cobra antigüedad; quien la tenga suma sus cuatrienios.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 1.374,56 € SAL_BASE Art. 7: una mensualidad sobre las retribuciones del convenio más la antigüedad, que se abona el 15 de septiembre. No absorbible; a quien no lleve un año en la empresa se le abona la parte proporcional. El importe recogido es el de quien no cobra antigüedad; quien la tenga suma sus cuatrienios.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.374,56 € SAL_BASE Art. 7: una mensualidad sobre las retribuciones del convenio más la antigüedad, que se abona el 15 de diciembre. No absorbible; a quien no lleve un año en la empresa se le abona la parte proporcional. El importe recogido es el de quien no cobra antigüedad; quien la tenga suma sus cuatrienios.
INDEMNIZACIÓN POR CESE A LOS 63 AÑOS A 6.872,80 € SAL_BASE*5 Art. 15: pago único de 5 mensualidades de salario base y antigüedad a quien cese voluntariamente durante la vigencia del convenio con al menos 15 años de antigüedad; no se cobra si la relación termina por despido. No es complemento de pensión ni mejora voluntaria. Importe calculado sin antigüedad.
INDEMNIZACIÓN POR CESE A LOS 64 AÑOS A 5.498,24 € SAL_BASE*4 Art. 15: pago único de 4 mensualidades de salario base y antigüedad a quien cese voluntariamente durante la vigencia del convenio con al menos 15 años de antigüedad; no se cobra si la relación termina por despido. No es complemento de pensión ni mejora voluntaria. Importe calculado sin antigüedad.
INDEMNIZACIÓN POR CESE A PARTIR DE LOS 65 AÑOS A 4.123,68 € SAL_BASE*3 Art. 15: pago único de 3 mensualidades de salario base y antigüedad a quien cese voluntariamente durante la vigencia del convenio con al menos 15 años de antigüedad; no se cobra si la relación termina por despido. No es complemento de pensión ni mejora voluntaria. Importe calculado sin antigüedad.
Jefe/a de sección GRUPO PROFESIONAL 3 9 conceptos

Puestos: Jefe/a de Sección

ConceptoPagoImporteDetalle
RETRIBUCION MENSUAL M 1.264,60 € Columna «Retribución mensual» del anexo I, pág. 51 del BOP de 12/02/2024.
CUATRIENIOS M 63,22 € 5% Valor de un cuatrienio publicado en la columna «Cuatrienios» del anexo I, pág. 51 del BOP de 12/02/2024. Art. 6: cada cuatrienio es el 5 % del salario de convenio, con tope de 3 cuatrienios; suprimido para todo el personal contratado como indefinido a partir del 14 de octubre de 1996. El importe tabulado no siempre es el 5 % exacto del salario de la fila: se publica tal cual lo imprime el boletín.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.264,60 € SAL_BASE Art. 7: una mensualidad sobre las retribuciones del convenio más la antigüedad, que se abona en el primer trimestre natural, con fecha 15 de marzo. No absorbible; a quien no lleve un año en la empresa se le abona la parte proporcional. El importe recogido es el de quien no cobra antigüedad; quien la tenga suma sus cuatrienios.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.264,60 € SAL_BASE Art. 7: una mensualidad sobre las retribuciones del convenio más la antigüedad, que se abona el 15 de junio. No absorbible; a quien no lleve un año en la empresa se le abona la parte proporcional. El importe recogido es el de quien no cobra antigüedad; quien la tenga suma sus cuatrienios.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 1.264,60 € SAL_BASE Art. 7: una mensualidad sobre las retribuciones del convenio más la antigüedad, que se abona el 15 de septiembre. No absorbible; a quien no lleve un año en la empresa se le abona la parte proporcional. El importe recogido es el de quien no cobra antigüedad; quien la tenga suma sus cuatrienios.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.264,60 € SAL_BASE Art. 7: una mensualidad sobre las retribuciones del convenio más la antigüedad, que se abona el 15 de diciembre. No absorbible; a quien no lleve un año en la empresa se le abona la parte proporcional. El importe recogido es el de quien no cobra antigüedad; quien la tenga suma sus cuatrienios.
INDEMNIZACIÓN POR CESE A LOS 63 AÑOS A 6.323,00 € SAL_BASE*5 Art. 15: pago único de 5 mensualidades de salario base y antigüedad a quien cese voluntariamente durante la vigencia del convenio con al menos 15 años de antigüedad; no se cobra si la relación termina por despido. No es complemento de pensión ni mejora voluntaria. Importe calculado sin antigüedad.
INDEMNIZACIÓN POR CESE A LOS 64 AÑOS A 5.058,40 € SAL_BASE*4 Art. 15: pago único de 4 mensualidades de salario base y antigüedad a quien cese voluntariamente durante la vigencia del convenio con al menos 15 años de antigüedad; no se cobra si la relación termina por despido. No es complemento de pensión ni mejora voluntaria. Importe calculado sin antigüedad.
INDEMNIZACIÓN POR CESE A PARTIR DE LOS 65 AÑOS A 3.793,80 € SAL_BASE*3 Art. 15: pago único de 3 mensualidades de salario base y antigüedad a quien cese voluntariamente durante la vigencia del convenio con al menos 15 años de antigüedad; no se cobra si la relación termina por despido. No es complemento de pensión ni mejora voluntaria. Importe calculado sin antigüedad.
Encargado/a de establecimiento, vendedor, comprador, etc. GRUPO PROFESIONAL 3 9 conceptos

Puestos: Encargado/a de Establecimiento; Vendedor/a; Comprador/a

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RETRIBUCION MENSUAL M 1.233,35 € Columna «Retribución mensual» del anexo I, pág. 51 del BOP de 12/02/2024.
CUATRIENIOS M 61,67 € 5% Valor de un cuatrienio publicado en la columna «Cuatrienios» del anexo I, pág. 51 del BOP de 12/02/2024. Art. 6: cada cuatrienio es el 5 % del salario de convenio, con tope de 3 cuatrienios; suprimido para todo el personal contratado como indefinido a partir del 14 de octubre de 1996. El importe tabulado no siempre es el 5 % exacto del salario de la fila: se publica tal cual lo imprime el boletín.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.233,35 € SAL_BASE Art. 7: una mensualidad sobre las retribuciones del convenio más la antigüedad, que se abona en el primer trimestre natural, con fecha 15 de marzo. No absorbible; a quien no lleve un año en la empresa se le abona la parte proporcional. El importe recogido es el de quien no cobra antigüedad; quien la tenga suma sus cuatrienios.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.233,35 € SAL_BASE Art. 7: una mensualidad sobre las retribuciones del convenio más la antigüedad, que se abona el 15 de junio. No absorbible; a quien no lleve un año en la empresa se le abona la parte proporcional. El importe recogido es el de quien no cobra antigüedad; quien la tenga suma sus cuatrienios.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 1.233,35 € SAL_BASE Art. 7: una mensualidad sobre las retribuciones del convenio más la antigüedad, que se abona el 15 de septiembre. No absorbible; a quien no lleve un año en la empresa se le abona la parte proporcional. El importe recogido es el de quien no cobra antigüedad; quien la tenga suma sus cuatrienios.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.233,35 € SAL_BASE Art. 7: una mensualidad sobre las retribuciones del convenio más la antigüedad, que se abona el 15 de diciembre. No absorbible; a quien no lleve un año en la empresa se le abona la parte proporcional. El importe recogido es el de quien no cobra antigüedad; quien la tenga suma sus cuatrienios.
INDEMNIZACIÓN POR CESE A LOS 63 AÑOS A 6.166,75 € SAL_BASE*5 Art. 15: pago único de 5 mensualidades de salario base y antigüedad a quien cese voluntariamente durante la vigencia del convenio con al menos 15 años de antigüedad; no se cobra si la relación termina por despido. No es complemento de pensión ni mejora voluntaria. Importe calculado sin antigüedad.
INDEMNIZACIÓN POR CESE A LOS 64 AÑOS A 4.933,40 € SAL_BASE*4 Art. 15: pago único de 4 mensualidades de salario base y antigüedad a quien cese voluntariamente durante la vigencia del convenio con al menos 15 años de antigüedad; no se cobra si la relación termina por despido. No es complemento de pensión ni mejora voluntaria. Importe calculado sin antigüedad.
INDEMNIZACIÓN POR CESE A PARTIR DE LOS 65 AÑOS A 3.700,05 € SAL_BASE*3 Art. 15: pago único de 3 mensualidades de salario base y antigüedad a quien cese voluntariamente durante la vigencia del convenio con al menos 15 años de antigüedad; no se cobra si la relación termina por despido. No es complemento de pensión ni mejora voluntaria. Importe calculado sin antigüedad.
Viajante GRUPO PROFESIONAL 5 9 conceptos

Puestos: Viajante

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RETRIBUCION MENSUAL M 1.214,39 € Columna «Retribución mensual» del anexo I, pág. 51 del BOP de 12/02/2024.
CUATRIENIOS M 60,73 € 5% Valor de un cuatrienio publicado en la columna «Cuatrienios» del anexo I, pág. 51 del BOP de 12/02/2024. Art. 6: cada cuatrienio es el 5 % del salario de convenio, con tope de 3 cuatrienios; suprimido para todo el personal contratado como indefinido a partir del 14 de octubre de 1996. El importe tabulado no siempre es el 5 % exacto del salario de la fila: se publica tal cual lo imprime el boletín.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.214,39 € SAL_BASE Art. 7: una mensualidad sobre las retribuciones del convenio más la antigüedad, que se abona en el primer trimestre natural, con fecha 15 de marzo. No absorbible; a quien no lleve un año en la empresa se le abona la parte proporcional. El importe recogido es el de quien no cobra antigüedad; quien la tenga suma sus cuatrienios.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.214,39 € SAL_BASE Art. 7: una mensualidad sobre las retribuciones del convenio más la antigüedad, que se abona el 15 de junio. No absorbible; a quien no lleve un año en la empresa se le abona la parte proporcional. El importe recogido es el de quien no cobra antigüedad; quien la tenga suma sus cuatrienios.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 1.214,39 € SAL_BASE Art. 7: una mensualidad sobre las retribuciones del convenio más la antigüedad, que se abona el 15 de septiembre. No absorbible; a quien no lleve un año en la empresa se le abona la parte proporcional. El importe recogido es el de quien no cobra antigüedad; quien la tenga suma sus cuatrienios.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.214,39 € SAL_BASE Art. 7: una mensualidad sobre las retribuciones del convenio más la antigüedad, que se abona el 15 de diciembre. No absorbible; a quien no lleve un año en la empresa se le abona la parte proporcional. El importe recogido es el de quien no cobra antigüedad; quien la tenga suma sus cuatrienios.
INDEMNIZACIÓN POR CESE A LOS 63 AÑOS A 6.071,95 € SAL_BASE*5 Art. 15: pago único de 5 mensualidades de salario base y antigüedad a quien cese voluntariamente durante la vigencia del convenio con al menos 15 años de antigüedad; no se cobra si la relación termina por despido. No es complemento de pensión ni mejora voluntaria. Importe calculado sin antigüedad.
INDEMNIZACIÓN POR CESE A LOS 64 AÑOS A 4.857,56 € SAL_BASE*4 Art. 15: pago único de 4 mensualidades de salario base y antigüedad a quien cese voluntariamente durante la vigencia del convenio con al menos 15 años de antigüedad; no se cobra si la relación termina por despido. No es complemento de pensión ni mejora voluntaria. Importe calculado sin antigüedad.
INDEMNIZACIÓN POR CESE A PARTIR DE LOS 65 AÑOS A 3.643,17 € SAL_BASE*3 Art. 15: pago único de 3 mensualidades de salario base y antigüedad a quien cese voluntariamente durante la vigencia del convenio con al menos 15 años de antigüedad; no se cobra si la relación termina por despido. No es complemento de pensión ni mejora voluntaria. Importe calculado sin antigüedad.
Corredor/a de plazas GRUPO PROFESIONAL 5 9 conceptos

Puestos: Corredor/a de Plaza

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RETRIBUCION MENSUAL M 1.160,71 € Columna «Retribución mensual» del anexo I, pág. 51 del BOP de 12/02/2024.
CUATRIENIOS M 58,04 € 5% Valor de un cuatrienio publicado en la columna «Cuatrienios» del anexo I, pág. 51 del BOP de 12/02/2024. Art. 6: cada cuatrienio es el 5 % del salario de convenio, con tope de 3 cuatrienios; suprimido para todo el personal contratado como indefinido a partir del 14 de octubre de 1996. El importe tabulado no siempre es el 5 % exacto del salario de la fila: se publica tal cual lo imprime el boletín.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.160,71 € SAL_BASE Art. 7: una mensualidad sobre las retribuciones del convenio más la antigüedad, que se abona en el primer trimestre natural, con fecha 15 de marzo. No absorbible; a quien no lleve un año en la empresa se le abona la parte proporcional. El importe recogido es el de quien no cobra antigüedad; quien la tenga suma sus cuatrienios.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.160,71 € SAL_BASE Art. 7: una mensualidad sobre las retribuciones del convenio más la antigüedad, que se abona el 15 de junio. No absorbible; a quien no lleve un año en la empresa se le abona la parte proporcional. El importe recogido es el de quien no cobra antigüedad; quien la tenga suma sus cuatrienios.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 1.160,71 € SAL_BASE Art. 7: una mensualidad sobre las retribuciones del convenio más la antigüedad, que se abona el 15 de septiembre. No absorbible; a quien no lleve un año en la empresa se le abona la parte proporcional. El importe recogido es el de quien no cobra antigüedad; quien la tenga suma sus cuatrienios.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.160,71 € SAL_BASE Art. 7: una mensualidad sobre las retribuciones del convenio más la antigüedad, que se abona el 15 de diciembre. No absorbible; a quien no lleve un año en la empresa se le abona la parte proporcional. El importe recogido es el de quien no cobra antigüedad; quien la tenga suma sus cuatrienios.
INDEMNIZACIÓN POR CESE A LOS 63 AÑOS A 5.803,55 € SAL_BASE*5 Art. 15: pago único de 5 mensualidades de salario base y antigüedad a quien cese voluntariamente durante la vigencia del convenio con al menos 15 años de antigüedad; no se cobra si la relación termina por despido. No es complemento de pensión ni mejora voluntaria. Importe calculado sin antigüedad.
INDEMNIZACIÓN POR CESE A LOS 64 AÑOS A 4.642,84 € SAL_BASE*4 Art. 15: pago único de 4 mensualidades de salario base y antigüedad a quien cese voluntariamente durante la vigencia del convenio con al menos 15 años de antigüedad; no se cobra si la relación termina por despido. No es complemento de pensión ni mejora voluntaria. Importe calculado sin antigüedad.
INDEMNIZACIÓN POR CESE A PARTIR DE LOS 65 AÑOS A 3.482,13 € SAL_BASE*3 Art. 15: pago único de 3 mensualidades de salario base y antigüedad a quien cese voluntariamente durante la vigencia del convenio con al menos 15 años de antigüedad; no se cobra si la relación termina por despido. No es complemento de pensión ni mejora voluntaria. Importe calculado sin antigüedad.
Dependiente/a GRUPO PROFESIONAL 5 9 conceptos

Puestos: Dependiente/a

ConceptoPagoImporteDetalle
RETRIBUCION MENSUAL M 1.170,19 € Columna «Retribución mensual» del anexo I, pág. 51 del BOP de 12/02/2024.
CUATRIENIOS M 58,51 € 5% Valor de un cuatrienio publicado en la columna «Cuatrienios» del anexo I, pág. 51 del BOP de 12/02/2024. Art. 6: cada cuatrienio es el 5 % del salario de convenio, con tope de 3 cuatrienios; suprimido para todo el personal contratado como indefinido a partir del 14 de octubre de 1996. El importe tabulado no siempre es el 5 % exacto del salario de la fila: se publica tal cual lo imprime el boletín.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.170,19 € SAL_BASE Art. 7: una mensualidad sobre las retribuciones del convenio más la antigüedad, que se abona en el primer trimestre natural, con fecha 15 de marzo. No absorbible; a quien no lleve un año en la empresa se le abona la parte proporcional. El importe recogido es el de quien no cobra antigüedad; quien la tenga suma sus cuatrienios.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.170,19 € SAL_BASE Art. 7: una mensualidad sobre las retribuciones del convenio más la antigüedad, que se abona el 15 de junio. No absorbible; a quien no lleve un año en la empresa se le abona la parte proporcional. El importe recogido es el de quien no cobra antigüedad; quien la tenga suma sus cuatrienios.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 1.170,19 € SAL_BASE Art. 7: una mensualidad sobre las retribuciones del convenio más la antigüedad, que se abona el 15 de septiembre. No absorbible; a quien no lleve un año en la empresa se le abona la parte proporcional. El importe recogido es el de quien no cobra antigüedad; quien la tenga suma sus cuatrienios.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.170,19 € SAL_BASE Art. 7: una mensualidad sobre las retribuciones del convenio más la antigüedad, que se abona el 15 de diciembre. No absorbible; a quien no lleve un año en la empresa se le abona la parte proporcional. El importe recogido es el de quien no cobra antigüedad; quien la tenga suma sus cuatrienios.
INDEMNIZACIÓN POR CESE A LOS 63 AÑOS A 5.850,95 € SAL_BASE*5 Art. 15: pago único de 5 mensualidades de salario base y antigüedad a quien cese voluntariamente durante la vigencia del convenio con al menos 15 años de antigüedad; no se cobra si la relación termina por despido. No es complemento de pensión ni mejora voluntaria. Importe calculado sin antigüedad.
INDEMNIZACIÓN POR CESE A LOS 64 AÑOS A 4.680,76 € SAL_BASE*4 Art. 15: pago único de 4 mensualidades de salario base y antigüedad a quien cese voluntariamente durante la vigencia del convenio con al menos 15 años de antigüedad; no se cobra si la relación termina por despido. No es complemento de pensión ni mejora voluntaria. Importe calculado sin antigüedad.
INDEMNIZACIÓN POR CESE A PARTIR DE LOS 65 AÑOS A 3.510,57 € SAL_BASE*3 Art. 15: pago único de 3 mensualidades de salario base y antigüedad a quien cese voluntariamente durante la vigencia del convenio con al menos 15 años de antigüedad; no se cobra si la relación termina por despido. No es complemento de pensión ni mejora voluntaria. Importe calculado sin antigüedad.
Ayudante GRUPO PROFESIONAL 6 9 conceptos

Puestos: Ayudante

ConceptoPagoImporteDetalle
RETRIBUCION MENSUAL M 955,41 € Columna «Retribución mensual» del anexo I, pág. 51 del BOP de 12/02/2024.
CUATRIENIOS M 47,77 € 5% Valor de un cuatrienio publicado en la columna «Cuatrienios» del anexo I, pág. 51 del BOP de 12/02/2024. Art. 6: cada cuatrienio es el 5 % del salario de convenio, con tope de 3 cuatrienios; suprimido para todo el personal contratado como indefinido a partir del 14 de octubre de 1996. El importe tabulado no siempre es el 5 % exacto del salario de la fila: se publica tal cual lo imprime el boletín.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 955,41 € SAL_BASE Art. 7: una mensualidad sobre las retribuciones del convenio más la antigüedad, que se abona en el primer trimestre natural, con fecha 15 de marzo. No absorbible; a quien no lleve un año en la empresa se le abona la parte proporcional. El importe recogido es el de quien no cobra antigüedad; quien la tenga suma sus cuatrienios.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 955,41 € SAL_BASE Art. 7: una mensualidad sobre las retribuciones del convenio más la antigüedad, que se abona el 15 de junio. No absorbible; a quien no lleve un año en la empresa se le abona la parte proporcional. El importe recogido es el de quien no cobra antigüedad; quien la tenga suma sus cuatrienios.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 955,41 € SAL_BASE Art. 7: una mensualidad sobre las retribuciones del convenio más la antigüedad, que se abona el 15 de septiembre. No absorbible; a quien no lleve un año en la empresa se le abona la parte proporcional. El importe recogido es el de quien no cobra antigüedad; quien la tenga suma sus cuatrienios.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 955,41 € SAL_BASE Art. 7: una mensualidad sobre las retribuciones del convenio más la antigüedad, que se abona el 15 de diciembre. No absorbible; a quien no lleve un año en la empresa se le abona la parte proporcional. El importe recogido es el de quien no cobra antigüedad; quien la tenga suma sus cuatrienios.
INDEMNIZACIÓN POR CESE A LOS 63 AÑOS A 4.777,05 € SAL_BASE*5 Art. 15: pago único de 5 mensualidades de salario base y antigüedad a quien cese voluntariamente durante la vigencia del convenio con al menos 15 años de antigüedad; no se cobra si la relación termina por despido. No es complemento de pensión ni mejora voluntaria. Importe calculado sin antigüedad.
INDEMNIZACIÓN POR CESE A LOS 64 AÑOS A 3.821,64 € SAL_BASE*4 Art. 15: pago único de 4 mensualidades de salario base y antigüedad a quien cese voluntariamente durante la vigencia del convenio con al menos 15 años de antigüedad; no se cobra si la relación termina por despido. No es complemento de pensión ni mejora voluntaria. Importe calculado sin antigüedad.
INDEMNIZACIÓN POR CESE A PARTIR DE LOS 65 AÑOS A 2.866,23 € SAL_BASE*3 Art. 15: pago único de 3 mensualidades de salario base y antigüedad a quien cese voluntariamente durante la vigencia del convenio con al menos 15 años de antigüedad; no se cobra si la relación termina por despido. No es complemento de pensión ni mejora voluntaria. Importe calculado sin antigüedad.
Jefe/a administrativo ADMINISTRATIVOS > GRUPO PROFESIONAL 2 9 conceptos

Puestos: Jefe/a Administrativo

ConceptoPagoImporteDetalle
RETRIBUCION MENSUAL M 1.675,53 € Columna «Retribución mensual» del anexo I, pág. 51 del BOP de 12/02/2024.
CUATRIENIOS M 83,76 € 5% Valor de un cuatrienio publicado en la columna «Cuatrienios» del anexo I, pág. 51 del BOP de 12/02/2024. Art. 6: cada cuatrienio es el 5 % del salario de convenio, con tope de 3 cuatrienios; suprimido para todo el personal contratado como indefinido a partir del 14 de octubre de 1996. El importe tabulado no siempre es el 5 % exacto del salario de la fila: se publica tal cual lo imprime el boletín.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.675,53 € SAL_BASE Art. 7: una mensualidad sobre las retribuciones del convenio más la antigüedad, que se abona en el primer trimestre natural, con fecha 15 de marzo. No absorbible; a quien no lleve un año en la empresa se le abona la parte proporcional. El importe recogido es el de quien no cobra antigüedad; quien la tenga suma sus cuatrienios.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.675,53 € SAL_BASE Art. 7: una mensualidad sobre las retribuciones del convenio más la antigüedad, que se abona el 15 de junio. No absorbible; a quien no lleve un año en la empresa se le abona la parte proporcional. El importe recogido es el de quien no cobra antigüedad; quien la tenga suma sus cuatrienios.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 1.675,53 € SAL_BASE Art. 7: una mensualidad sobre las retribuciones del convenio más la antigüedad, que se abona el 15 de septiembre. No absorbible; a quien no lleve un año en la empresa se le abona la parte proporcional. El importe recogido es el de quien no cobra antigüedad; quien la tenga suma sus cuatrienios.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.675,53 € SAL_BASE Art. 7: una mensualidad sobre las retribuciones del convenio más la antigüedad, que se abona el 15 de diciembre. No absorbible; a quien no lleve un año en la empresa se le abona la parte proporcional. El importe recogido es el de quien no cobra antigüedad; quien la tenga suma sus cuatrienios.
INDEMNIZACIÓN POR CESE A LOS 63 AÑOS A 8.377,65 € SAL_BASE*5 Art. 15: pago único de 5 mensualidades de salario base y antigüedad a quien cese voluntariamente durante la vigencia del convenio con al menos 15 años de antigüedad; no se cobra si la relación termina por despido. No es complemento de pensión ni mejora voluntaria. Importe calculado sin antigüedad.
INDEMNIZACIÓN POR CESE A LOS 64 AÑOS A 6.702,12 € SAL_BASE*4 Art. 15: pago único de 4 mensualidades de salario base y antigüedad a quien cese voluntariamente durante la vigencia del convenio con al menos 15 años de antigüedad; no se cobra si la relación termina por despido. No es complemento de pensión ni mejora voluntaria. Importe calculado sin antigüedad.
INDEMNIZACIÓN POR CESE A PARTIR DE LOS 65 AÑOS A 5.026,59 € SAL_BASE*3 Art. 15: pago único de 3 mensualidades de salario base y antigüedad a quien cese voluntariamente durante la vigencia del convenio con al menos 15 años de antigüedad; no se cobra si la relación termina por despido. No es complemento de pensión ni mejora voluntaria. Importe calculado sin antigüedad.
Jefe/a de sección ADMINISTRATIVOS > GRUPO PROFESIONAL 3 9 conceptos

Puestos: Jefe/a de Sección Administrativa

ConceptoPagoImporteDetalle
RETRIBUCION MENSUAL M 1.380,27 € Columna «Retribución mensual» del anexo I, pág. 51 del BOP de 12/02/2024.
CUATRIENIOS M 69,02 € 5% Valor de un cuatrienio publicado en la columna «Cuatrienios» del anexo I, pág. 51 del BOP de 12/02/2024. Art. 6: cada cuatrienio es el 5 % del salario de convenio, con tope de 3 cuatrienios; suprimido para todo el personal contratado como indefinido a partir del 14 de octubre de 1996. El importe tabulado no siempre es el 5 % exacto del salario de la fila: se publica tal cual lo imprime el boletín.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.380,27 € SAL_BASE Art. 7: una mensualidad sobre las retribuciones del convenio más la antigüedad, que se abona en el primer trimestre natural, con fecha 15 de marzo. No absorbible; a quien no lleve un año en la empresa se le abona la parte proporcional. El importe recogido es el de quien no cobra antigüedad; quien la tenga suma sus cuatrienios.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.380,27 € SAL_BASE Art. 7: una mensualidad sobre las retribuciones del convenio más la antigüedad, que se abona el 15 de junio. No absorbible; a quien no lleve un año en la empresa se le abona la parte proporcional. El importe recogido es el de quien no cobra antigüedad; quien la tenga suma sus cuatrienios.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 1.380,27 € SAL_BASE Art. 7: una mensualidad sobre las retribuciones del convenio más la antigüedad, que se abona el 15 de septiembre. No absorbible; a quien no lleve un año en la empresa se le abona la parte proporcional. El importe recogido es el de quien no cobra antigüedad; quien la tenga suma sus cuatrienios.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.380,27 € SAL_BASE Art. 7: una mensualidad sobre las retribuciones del convenio más la antigüedad, que se abona el 15 de diciembre. No absorbible; a quien no lleve un año en la empresa se le abona la parte proporcional. El importe recogido es el de quien no cobra antigüedad; quien la tenga suma sus cuatrienios.
INDEMNIZACIÓN POR CESE A LOS 63 AÑOS A 6.901,35 € SAL_BASE*5 Art. 15: pago único de 5 mensualidades de salario base y antigüedad a quien cese voluntariamente durante la vigencia del convenio con al menos 15 años de antigüedad; no se cobra si la relación termina por despido. No es complemento de pensión ni mejora voluntaria. Importe calculado sin antigüedad.
INDEMNIZACIÓN POR CESE A LOS 64 AÑOS A 5.521,08 € SAL_BASE*4 Art. 15: pago único de 4 mensualidades de salario base y antigüedad a quien cese voluntariamente durante la vigencia del convenio con al menos 15 años de antigüedad; no se cobra si la relación termina por despido. No es complemento de pensión ni mejora voluntaria. Importe calculado sin antigüedad.
INDEMNIZACIÓN POR CESE A PARTIR DE LOS 65 AÑOS A 4.140,81 € SAL_BASE*3 Art. 15: pago único de 3 mensualidades de salario base y antigüedad a quien cese voluntariamente durante la vigencia del convenio con al menos 15 años de antigüedad; no se cobra si la relación termina por despido. No es complemento de pensión ni mejora voluntaria. Importe calculado sin antigüedad.
Contable, cajero/a, taquimecanógrafo/a, e idiomas ADMINISTRATIVOS > GRUPO PROFESIONAL 4 9 conceptos

Puestos: Contable; Cajero/a; Taquimecanógrafo/a; Idioma Extranjero

ConceptoPagoImporteDetalle
RETRIBUCION MENSUAL M 1.269,93 € Columna «Retribución mensual» del anexo I, pág. 51 del BOP de 12/02/2024.
CUATRIENIOS M 63,51 € 5% Valor de un cuatrienio publicado en la columna «Cuatrienios» del anexo I, pág. 51 del BOP de 12/02/2024. Art. 6: cada cuatrienio es el 5 % del salario de convenio, con tope de 3 cuatrienios; suprimido para todo el personal contratado como indefinido a partir del 14 de octubre de 1996. El importe tabulado no siempre es el 5 % exacto del salario de la fila: se publica tal cual lo imprime el boletín.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.269,93 € SAL_BASE Art. 7: una mensualidad sobre las retribuciones del convenio más la antigüedad, que se abona en el primer trimestre natural, con fecha 15 de marzo. No absorbible; a quien no lleve un año en la empresa se le abona la parte proporcional. El importe recogido es el de quien no cobra antigüedad; quien la tenga suma sus cuatrienios.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.269,93 € SAL_BASE Art. 7: una mensualidad sobre las retribuciones del convenio más la antigüedad, que se abona el 15 de junio. No absorbible; a quien no lleve un año en la empresa se le abona la parte proporcional. El importe recogido es el de quien no cobra antigüedad; quien la tenga suma sus cuatrienios.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 1.269,93 € SAL_BASE Art. 7: una mensualidad sobre las retribuciones del convenio más la antigüedad, que se abona el 15 de septiembre. No absorbible; a quien no lleve un año en la empresa se le abona la parte proporcional. El importe recogido es el de quien no cobra antigüedad; quien la tenga suma sus cuatrienios.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.269,93 € SAL_BASE Art. 7: una mensualidad sobre las retribuciones del convenio más la antigüedad, que se abona el 15 de diciembre. No absorbible; a quien no lleve un año en la empresa se le abona la parte proporcional. El importe recogido es el de quien no cobra antigüedad; quien la tenga suma sus cuatrienios.
INDEMNIZACIÓN POR CESE A LOS 63 AÑOS A 6.349,65 € SAL_BASE*5 Art. 15: pago único de 5 mensualidades de salario base y antigüedad a quien cese voluntariamente durante la vigencia del convenio con al menos 15 años de antigüedad; no se cobra si la relación termina por despido. No es complemento de pensión ni mejora voluntaria. Importe calculado sin antigüedad.
INDEMNIZACIÓN POR CESE A LOS 64 AÑOS A 5.079,72 € SAL_BASE*4 Art. 15: pago único de 4 mensualidades de salario base y antigüedad a quien cese voluntariamente durante la vigencia del convenio con al menos 15 años de antigüedad; no se cobra si la relación termina por despido. No es complemento de pensión ni mejora voluntaria. Importe calculado sin antigüedad.
INDEMNIZACIÓN POR CESE A PARTIR DE LOS 65 AÑOS A 3.809,79 € SAL_BASE*3 Art. 15: pago único de 3 mensualidades de salario base y antigüedad a quien cese voluntariamente durante la vigencia del convenio con al menos 15 años de antigüedad; no se cobra si la relación termina por despido. No es complemento de pensión ni mejora voluntaria. Importe calculado sin antigüedad.
Oficial administrativo ADMINISTRATIVOS > GRUPO PROFESIONAL 5 9 conceptos

Puestos: Oficial Administrativo/a

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RETRIBUCION MENSUAL M 1.201,73 € Columna «Retribución mensual» del anexo I, pág. 51 del BOP de 12/02/2024.
CUATRIENIOS M 60,07 € 5% Valor de un cuatrienio publicado en la columna «Cuatrienios» del anexo I, pág. 51 del BOP de 12/02/2024. Art. 6: cada cuatrienio es el 5 % del salario de convenio, con tope de 3 cuatrienios; suprimido para todo el personal contratado como indefinido a partir del 14 de octubre de 1996. El importe tabulado no siempre es el 5 % exacto del salario de la fila: se publica tal cual lo imprime el boletín.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.201,73 € SAL_BASE Art. 7: una mensualidad sobre las retribuciones del convenio más la antigüedad, que se abona en el primer trimestre natural, con fecha 15 de marzo. No absorbible; a quien no lleve un año en la empresa se le abona la parte proporcional. El importe recogido es el de quien no cobra antigüedad; quien la tenga suma sus cuatrienios.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.201,73 € SAL_BASE Art. 7: una mensualidad sobre las retribuciones del convenio más la antigüedad, que se abona el 15 de junio. No absorbible; a quien no lleve un año en la empresa se le abona la parte proporcional. El importe recogido es el de quien no cobra antigüedad; quien la tenga suma sus cuatrienios.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 1.201,73 € SAL_BASE Art. 7: una mensualidad sobre las retribuciones del convenio más la antigüedad, que se abona el 15 de septiembre. No absorbible; a quien no lleve un año en la empresa se le abona la parte proporcional. El importe recogido es el de quien no cobra antigüedad; quien la tenga suma sus cuatrienios.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.201,73 € SAL_BASE Art. 7: una mensualidad sobre las retribuciones del convenio más la antigüedad, que se abona el 15 de diciembre. No absorbible; a quien no lleve un año en la empresa se le abona la parte proporcional. El importe recogido es el de quien no cobra antigüedad; quien la tenga suma sus cuatrienios.
INDEMNIZACIÓN POR CESE A LOS 63 AÑOS A 6.008,65 € SAL_BASE*5 Art. 15: pago único de 5 mensualidades de salario base y antigüedad a quien cese voluntariamente durante la vigencia del convenio con al menos 15 años de antigüedad; no se cobra si la relación termina por despido. No es complemento de pensión ni mejora voluntaria. Importe calculado sin antigüedad.
INDEMNIZACIÓN POR CESE A LOS 64 AÑOS A 4.806,92 € SAL_BASE*4 Art. 15: pago único de 4 mensualidades de salario base y antigüedad a quien cese voluntariamente durante la vigencia del convenio con al menos 15 años de antigüedad; no se cobra si la relación termina por despido. No es complemento de pensión ni mejora voluntaria. Importe calculado sin antigüedad.
INDEMNIZACIÓN POR CESE A PARTIR DE LOS 65 AÑOS A 3.605,19 € SAL_BASE*3 Art. 15: pago único de 3 mensualidades de salario base y antigüedad a quien cese voluntariamente durante la vigencia del convenio con al menos 15 años de antigüedad; no se cobra si la relación termina por despido. No es complemento de pensión ni mejora voluntaria. Importe calculado sin antigüedad.
Auxiliar administrativo de entrada AUXILIARES ADMINISTRATIVOS > GRUPO PROFESIONAL 8 9 conceptos

Puestos: Auxiliar Administrativo/a de entrada

ConceptoPagoImporteDetalle
RETRIBUCION MENSUAL M 894,99 € Columna «Retribución mensual» del anexo I, pág. 51 del BOP de 12/02/2024.
CUATRIENIOS M 44,75 € 5% Valor de un cuatrienio publicado en la columna «Cuatrienios» del anexo I, pág. 51 del BOP de 12/02/2024. Art. 6: cada cuatrienio es el 5 % del salario de convenio, con tope de 3 cuatrienios; suprimido para todo el personal contratado como indefinido a partir del 14 de octubre de 1996. El importe tabulado no siempre es el 5 % exacto del salario de la fila: se publica tal cual lo imprime el boletín.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 894,99 € SAL_BASE Art. 7: una mensualidad sobre las retribuciones del convenio más la antigüedad, que se abona en el primer trimestre natural, con fecha 15 de marzo. No absorbible; a quien no lleve un año en la empresa se le abona la parte proporcional. El importe recogido es el de quien no cobra antigüedad; quien la tenga suma sus cuatrienios.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 894,99 € SAL_BASE Art. 7: una mensualidad sobre las retribuciones del convenio más la antigüedad, que se abona el 15 de junio. No absorbible; a quien no lleve un año en la empresa se le abona la parte proporcional. El importe recogido es el de quien no cobra antigüedad; quien la tenga suma sus cuatrienios.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 894,99 € SAL_BASE Art. 7: una mensualidad sobre las retribuciones del convenio más la antigüedad, que se abona el 15 de septiembre. No absorbible; a quien no lleve un año en la empresa se le abona la parte proporcional. El importe recogido es el de quien no cobra antigüedad; quien la tenga suma sus cuatrienios.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 894,99 € SAL_BASE Art. 7: una mensualidad sobre las retribuciones del convenio más la antigüedad, que se abona el 15 de diciembre. No absorbible; a quien no lleve un año en la empresa se le abona la parte proporcional. El importe recogido es el de quien no cobra antigüedad; quien la tenga suma sus cuatrienios.
INDEMNIZACIÓN POR CESE A LOS 63 AÑOS A 4.474,95 € SAL_BASE*5 Art. 15: pago único de 5 mensualidades de salario base y antigüedad a quien cese voluntariamente durante la vigencia del convenio con al menos 15 años de antigüedad; no se cobra si la relación termina por despido. No es complemento de pensión ni mejora voluntaria. Importe calculado sin antigüedad.
INDEMNIZACIÓN POR CESE A LOS 64 AÑOS A 3.579,96 € SAL_BASE*4 Art. 15: pago único de 4 mensualidades de salario base y antigüedad a quien cese voluntariamente durante la vigencia del convenio con al menos 15 años de antigüedad; no se cobra si la relación termina por despido. No es complemento de pensión ni mejora voluntaria. Importe calculado sin antigüedad.
INDEMNIZACIÓN POR CESE A PARTIR DE LOS 65 AÑOS A 2.684,97 € SAL_BASE*3 Art. 15: pago único de 3 mensualidades de salario base y antigüedad a quien cese voluntariamente durante la vigencia del convenio con al menos 15 años de antigüedad; no se cobra si la relación termina por despido. No es complemento de pensión ni mejora voluntaria. Importe calculado sin antigüedad.
Auxiliar administrativo AUXILIARES ADMINISTRATIVOS > GRUPO PROFESIONAL 6 10 conceptos

Puestos: Auxiliar Administrativo/a

ConceptoPagoImporteDetalle
RETRIBUCION MENSUAL M 1.106,98 € Columna «Retribución mensual» del anexo I, pág. 51 del BOP de 12/02/2024.
CUATRIENIOS M 55,34 € 5% Valor de un cuatrienio publicado en la columna «Cuatrienios» del anexo I, pág. 51 del BOP de 12/02/2024. Art. 6: cada cuatrienio es el 5 % del salario de convenio, con tope de 3 cuatrienios; suprimido para todo el personal contratado como indefinido a partir del 14 de octubre de 1996. El importe tabulado no siempre es el 5 % exacto del salario de la fila: se publica tal cual lo imprime el boletín.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.106,98 € SAL_BASE Art. 7: una mensualidad sobre las retribuciones del convenio más la antigüedad, que se abona en el primer trimestre natural, con fecha 15 de marzo. No absorbible; a quien no lleve un año en la empresa se le abona la parte proporcional. El importe recogido es el de quien no cobra antigüedad; quien la tenga suma sus cuatrienios.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.106,98 € SAL_BASE Art. 7: una mensualidad sobre las retribuciones del convenio más la antigüedad, que se abona el 15 de junio. No absorbible; a quien no lleve un año en la empresa se le abona la parte proporcional. El importe recogido es el de quien no cobra antigüedad; quien la tenga suma sus cuatrienios.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 1.106,98 € SAL_BASE Art. 7: una mensualidad sobre las retribuciones del convenio más la antigüedad, que se abona el 15 de septiembre. No absorbible; a quien no lleve un año en la empresa se le abona la parte proporcional. El importe recogido es el de quien no cobra antigüedad; quien la tenga suma sus cuatrienios.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.106,98 € SAL_BASE Art. 7: una mensualidad sobre las retribuciones del convenio más la antigüedad, que se abona el 15 de diciembre. No absorbible; a quien no lleve un año en la empresa se le abona la parte proporcional. El importe recogido es el de quien no cobra antigüedad; quien la tenga suma sus cuatrienios.
AYUDA POR PERMANENCIA EN LA CATEGORÍA M 47,38 € estimado (SAL_BASE_SUPERIOR-SAL_BASE)*0.5 50% Art. 13: quien lleve cinco años en esta categoría y grupo 6 cobra el 50 % de la diferencia entre su salario de tabla y el de la categoría-grupo inmediata superior, cada mes y en las pagas extraordinarias. El convenio no nombra esa categoría: el importe se ha calculado tomando «Oficial administrativo» (grupo 5), que es la inmediata superior en su escala, y por eso va como estimado.
INDEMNIZACIÓN POR CESE A LOS 63 AÑOS A 5.534,90 € SAL_BASE*5 Art. 15: pago único de 5 mensualidades de salario base y antigüedad a quien cese voluntariamente durante la vigencia del convenio con al menos 15 años de antigüedad; no se cobra si la relación termina por despido. No es complemento de pensión ni mejora voluntaria. Importe calculado sin antigüedad.
INDEMNIZACIÓN POR CESE A LOS 64 AÑOS A 4.427,92 € SAL_BASE*4 Art. 15: pago único de 4 mensualidades de salario base y antigüedad a quien cese voluntariamente durante la vigencia del convenio con al menos 15 años de antigüedad; no se cobra si la relación termina por despido. No es complemento de pensión ni mejora voluntaria. Importe calculado sin antigüedad.
INDEMNIZACIÓN POR CESE A PARTIR DE LOS 65 AÑOS A 3.320,94 € SAL_BASE*3 Art. 15: pago único de 3 mensualidades de salario base y antigüedad a quien cese voluntariamente durante la vigencia del convenio con al menos 15 años de antigüedad; no se cobra si la relación termina por despido. No es complemento de pensión ni mejora voluntaria. Importe calculado sin antigüedad.
Auxiliar de caja de entrada AUXILIARES DE CAJA > GRUPO PROFESIONAL 8 9 conceptos

Puestos: Auxiliar de Caja de entrada

ConceptoPagoImporteDetalle
RETRIBUCION MENSUAL M 894,99 € Columna «Retribución mensual» del anexo I, pág. 51 del BOP de 12/02/2024.
CUATRIENIOS M 44,75 € 5% Valor de un cuatrienio publicado en la columna «Cuatrienios» del anexo I, pág. 51 del BOP de 12/02/2024. Art. 6: cada cuatrienio es el 5 % del salario de convenio, con tope de 3 cuatrienios; suprimido para todo el personal contratado como indefinido a partir del 14 de octubre de 1996. El importe tabulado no siempre es el 5 % exacto del salario de la fila: se publica tal cual lo imprime el boletín.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 894,99 € SAL_BASE Art. 7: una mensualidad sobre las retribuciones del convenio más la antigüedad, que se abona en el primer trimestre natural, con fecha 15 de marzo. No absorbible; a quien no lleve un año en la empresa se le abona la parte proporcional. El importe recogido es el de quien no cobra antigüedad; quien la tenga suma sus cuatrienios.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 894,99 € SAL_BASE Art. 7: una mensualidad sobre las retribuciones del convenio más la antigüedad, que se abona el 15 de junio. No absorbible; a quien no lleve un año en la empresa se le abona la parte proporcional. El importe recogido es el de quien no cobra antigüedad; quien la tenga suma sus cuatrienios.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 894,99 € SAL_BASE Art. 7: una mensualidad sobre las retribuciones del convenio más la antigüedad, que se abona el 15 de septiembre. No absorbible; a quien no lleve un año en la empresa se le abona la parte proporcional. El importe recogido es el de quien no cobra antigüedad; quien la tenga suma sus cuatrienios.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 894,99 € SAL_BASE Art. 7: una mensualidad sobre las retribuciones del convenio más la antigüedad, que se abona el 15 de diciembre. No absorbible; a quien no lleve un año en la empresa se le abona la parte proporcional. El importe recogido es el de quien no cobra antigüedad; quien la tenga suma sus cuatrienios.
INDEMNIZACIÓN POR CESE A LOS 63 AÑOS A 4.474,95 € SAL_BASE*5 Art. 15: pago único de 5 mensualidades de salario base y antigüedad a quien cese voluntariamente durante la vigencia del convenio con al menos 15 años de antigüedad; no se cobra si la relación termina por despido. No es complemento de pensión ni mejora voluntaria. Importe calculado sin antigüedad.
INDEMNIZACIÓN POR CESE A LOS 64 AÑOS A 3.579,96 € SAL_BASE*4 Art. 15: pago único de 4 mensualidades de salario base y antigüedad a quien cese voluntariamente durante la vigencia del convenio con al menos 15 años de antigüedad; no se cobra si la relación termina por despido. No es complemento de pensión ni mejora voluntaria. Importe calculado sin antigüedad.
INDEMNIZACIÓN POR CESE A PARTIR DE LOS 65 AÑOS A 2.684,97 € SAL_BASE*3 Art. 15: pago único de 3 mensualidades de salario base y antigüedad a quien cese voluntariamente durante la vigencia del convenio con al menos 15 años de antigüedad; no se cobra si la relación termina por despido. No es complemento de pensión ni mejora voluntaria. Importe calculado sin antigüedad.
Auxiliar de caja AUXILIARES DE CAJA > GRUPO PROFESIONAL 6 9 conceptos

Puestos: Auxiliar de Caja

ConceptoPagoImporteDetalle
RETRIBUCION MENSUAL M 1.034,44 € Columna «Retribución mensual» del anexo I, pág. 51 del BOP de 12/02/2024.
CUATRIENIOS M 51,72 € 5% Valor de un cuatrienio publicado en la columna «Cuatrienios» del anexo I, pág. 51 del BOP de 12/02/2024. Art. 6: cada cuatrienio es el 5 % del salario de convenio, con tope de 3 cuatrienios; suprimido para todo el personal contratado como indefinido a partir del 14 de octubre de 1996. El importe tabulado no siempre es el 5 % exacto del salario de la fila: se publica tal cual lo imprime el boletín.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.034,44 € SAL_BASE Art. 7: una mensualidad sobre las retribuciones del convenio más la antigüedad, que se abona en el primer trimestre natural, con fecha 15 de marzo. No absorbible; a quien no lleve un año en la empresa se le abona la parte proporcional. El importe recogido es el de quien no cobra antigüedad; quien la tenga suma sus cuatrienios.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.034,44 € SAL_BASE Art. 7: una mensualidad sobre las retribuciones del convenio más la antigüedad, que se abona el 15 de junio. No absorbible; a quien no lleve un año en la empresa se le abona la parte proporcional. El importe recogido es el de quien no cobra antigüedad; quien la tenga suma sus cuatrienios.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 1.034,44 € SAL_BASE Art. 7: una mensualidad sobre las retribuciones del convenio más la antigüedad, que se abona el 15 de septiembre. No absorbible; a quien no lleve un año en la empresa se le abona la parte proporcional. El importe recogido es el de quien no cobra antigüedad; quien la tenga suma sus cuatrienios.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.034,44 € SAL_BASE Art. 7: una mensualidad sobre las retribuciones del convenio más la antigüedad, que se abona el 15 de diciembre. No absorbible; a quien no lleve un año en la empresa se le abona la parte proporcional. El importe recogido es el de quien no cobra antigüedad; quien la tenga suma sus cuatrienios.
INDEMNIZACIÓN POR CESE A LOS 63 AÑOS A 5.172,20 € SAL_BASE*5 Art. 15: pago único de 5 mensualidades de salario base y antigüedad a quien cese voluntariamente durante la vigencia del convenio con al menos 15 años de antigüedad; no se cobra si la relación termina por despido. No es complemento de pensión ni mejora voluntaria. Importe calculado sin antigüedad.
INDEMNIZACIÓN POR CESE A LOS 64 AÑOS A 4.137,76 € SAL_BASE*4 Art. 15: pago único de 4 mensualidades de salario base y antigüedad a quien cese voluntariamente durante la vigencia del convenio con al menos 15 años de antigüedad; no se cobra si la relación termina por despido. No es complemento de pensión ni mejora voluntaria. Importe calculado sin antigüedad.
INDEMNIZACIÓN POR CESE A PARTIR DE LOS 65 AÑOS A 3.103,32 € SAL_BASE*3 Art. 15: pago único de 3 mensualidades de salario base y antigüedad a quien cese voluntariamente durante la vigencia del convenio con al menos 15 años de antigüedad; no se cobra si la relación termina por despido. No es complemento de pensión ni mejora voluntaria. Importe calculado sin antigüedad.
De primera PROFESIONALES DE OFICIO > GRUPO PROFESIONAL 5 9 conceptos

Puestos: Profesional de Oficio de 1ª

ConceptoPagoImporteDetalle
RETRIBUCION MENSUAL M 1.106,98 € Columna «Retribución mensual» del anexo I, pág. 51 del BOP de 12/02/2024.
CUATRIENIOS M 55,34 € 5% Valor de un cuatrienio publicado en la columna «Cuatrienios» del anexo I, pág. 51 del BOP de 12/02/2024. Art. 6: cada cuatrienio es el 5 % del salario de convenio, con tope de 3 cuatrienios; suprimido para todo el personal contratado como indefinido a partir del 14 de octubre de 1996. El importe tabulado no siempre es el 5 % exacto del salario de la fila: se publica tal cual lo imprime el boletín.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.106,98 € SAL_BASE Art. 7: una mensualidad sobre las retribuciones del convenio más la antigüedad, que se abona en el primer trimestre natural, con fecha 15 de marzo. No absorbible; a quien no lleve un año en la empresa se le abona la parte proporcional. El importe recogido es el de quien no cobra antigüedad; quien la tenga suma sus cuatrienios.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.106,98 € SAL_BASE Art. 7: una mensualidad sobre las retribuciones del convenio más la antigüedad, que se abona el 15 de junio. No absorbible; a quien no lleve un año en la empresa se le abona la parte proporcional. El importe recogido es el de quien no cobra antigüedad; quien la tenga suma sus cuatrienios.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 1.106,98 € SAL_BASE Art. 7: una mensualidad sobre las retribuciones del convenio más la antigüedad, que se abona el 15 de septiembre. No absorbible; a quien no lleve un año en la empresa se le abona la parte proporcional. El importe recogido es el de quien no cobra antigüedad; quien la tenga suma sus cuatrienios.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.106,98 € SAL_BASE Art. 7: una mensualidad sobre las retribuciones del convenio más la antigüedad, que se abona el 15 de diciembre. No absorbible; a quien no lleve un año en la empresa se le abona la parte proporcional. El importe recogido es el de quien no cobra antigüedad; quien la tenga suma sus cuatrienios.
INDEMNIZACIÓN POR CESE A LOS 63 AÑOS A 5.534,90 € SAL_BASE*5 Art. 15: pago único de 5 mensualidades de salario base y antigüedad a quien cese voluntariamente durante la vigencia del convenio con al menos 15 años de antigüedad; no se cobra si la relación termina por despido. No es complemento de pensión ni mejora voluntaria. Importe calculado sin antigüedad.
INDEMNIZACIÓN POR CESE A LOS 64 AÑOS A 4.427,92 € SAL_BASE*4 Art. 15: pago único de 4 mensualidades de salario base y antigüedad a quien cese voluntariamente durante la vigencia del convenio con al menos 15 años de antigüedad; no se cobra si la relación termina por despido. No es complemento de pensión ni mejora voluntaria. Importe calculado sin antigüedad.
INDEMNIZACIÓN POR CESE A PARTIR DE LOS 65 AÑOS A 3.320,94 € SAL_BASE*3 Art. 15: pago único de 3 mensualidades de salario base y antigüedad a quien cese voluntariamente durante la vigencia del convenio con al menos 15 años de antigüedad; no se cobra si la relación termina por despido. No es complemento de pensión ni mejora voluntaria. Importe calculado sin antigüedad.
De segunda PROFESIONALES DE OFICIO > GRUPO PROFESIONAL 5 9 conceptos

Puestos: Profesional de Oficio de 2ª

ConceptoPagoImporteDetalle
RETRIBUCION MENSUAL M 1.043,83 € Columna «Retribución mensual» del anexo I, pág. 51 del BOP de 12/02/2024.
CUATRIENIOS M 52,18 € 5% Valor de un cuatrienio publicado en la columna «Cuatrienios» del anexo I, pág. 51 del BOP de 12/02/2024. Art. 6: cada cuatrienio es el 5 % del salario de convenio, con tope de 3 cuatrienios; suprimido para todo el personal contratado como indefinido a partir del 14 de octubre de 1996. El importe tabulado no siempre es el 5 % exacto del salario de la fila: se publica tal cual lo imprime el boletín.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.043,83 € SAL_BASE Art. 7: una mensualidad sobre las retribuciones del convenio más la antigüedad, que se abona en el primer trimestre natural, con fecha 15 de marzo. No absorbible; a quien no lleve un año en la empresa se le abona la parte proporcional. El importe recogido es el de quien no cobra antigüedad; quien la tenga suma sus cuatrienios.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.043,83 € SAL_BASE Art. 7: una mensualidad sobre las retribuciones del convenio más la antigüedad, que se abona el 15 de junio. No absorbible; a quien no lleve un año en la empresa se le abona la parte proporcional. El importe recogido es el de quien no cobra antigüedad; quien la tenga suma sus cuatrienios.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 1.043,83 € SAL_BASE Art. 7: una mensualidad sobre las retribuciones del convenio más la antigüedad, que se abona el 15 de septiembre. No absorbible; a quien no lleve un año en la empresa se le abona la parte proporcional. El importe recogido es el de quien no cobra antigüedad; quien la tenga suma sus cuatrienios.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.043,83 € SAL_BASE Art. 7: una mensualidad sobre las retribuciones del convenio más la antigüedad, que se abona el 15 de diciembre. No absorbible; a quien no lleve un año en la empresa se le abona la parte proporcional. El importe recogido es el de quien no cobra antigüedad; quien la tenga suma sus cuatrienios.
INDEMNIZACIÓN POR CESE A LOS 63 AÑOS A 5.219,15 € SAL_BASE*5 Art. 15: pago único de 5 mensualidades de salario base y antigüedad a quien cese voluntariamente durante la vigencia del convenio con al menos 15 años de antigüedad; no se cobra si la relación termina por despido. No es complemento de pensión ni mejora voluntaria. Importe calculado sin antigüedad.
INDEMNIZACIÓN POR CESE A LOS 64 AÑOS A 4.175,32 € SAL_BASE*4 Art. 15: pago único de 4 mensualidades de salario base y antigüedad a quien cese voluntariamente durante la vigencia del convenio con al menos 15 años de antigüedad; no se cobra si la relación termina por despido. No es complemento de pensión ni mejora voluntaria. Importe calculado sin antigüedad.
INDEMNIZACIÓN POR CESE A PARTIR DE LOS 65 AÑOS A 3.131,49 € SAL_BASE*3 Art. 15: pago único de 3 mensualidades de salario base y antigüedad a quien cese voluntariamente durante la vigencia del convenio con al menos 15 años de antigüedad; no se cobra si la relación termina por despido. No es complemento de pensión ni mejora voluntaria. Importe calculado sin antigüedad.
Ayudante de oficio PROFESIONALES DE OFICIO > GRUPO PROFESIONAL 6 9 conceptos

Puestos: Ayudante de Oficio

ConceptoPagoImporteDetalle
RETRIBUCION MENSUAL M 968,04 € Columna «Retribución mensual» del anexo I, pág. 51 del BOP de 12/02/2024.
CUATRIENIOS M 48,41 € 5% Valor de un cuatrienio publicado en la columna «Cuatrienios» del anexo I, pág. 51 del BOP de 12/02/2024. Art. 6: cada cuatrienio es el 5 % del salario de convenio, con tope de 3 cuatrienios; suprimido para todo el personal contratado como indefinido a partir del 14 de octubre de 1996. El importe tabulado no siempre es el 5 % exacto del salario de la fila: se publica tal cual lo imprime el boletín.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 968,04 € SAL_BASE Art. 7: una mensualidad sobre las retribuciones del convenio más la antigüedad, que se abona en el primer trimestre natural, con fecha 15 de marzo. No absorbible; a quien no lleve un año en la empresa se le abona la parte proporcional. El importe recogido es el de quien no cobra antigüedad; quien la tenga suma sus cuatrienios.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 968,04 € SAL_BASE Art. 7: una mensualidad sobre las retribuciones del convenio más la antigüedad, que se abona el 15 de junio. No absorbible; a quien no lleve un año en la empresa se le abona la parte proporcional. El importe recogido es el de quien no cobra antigüedad; quien la tenga suma sus cuatrienios.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 968,04 € SAL_BASE Art. 7: una mensualidad sobre las retribuciones del convenio más la antigüedad, que se abona el 15 de septiembre. No absorbible; a quien no lleve un año en la empresa se le abona la parte proporcional. El importe recogido es el de quien no cobra antigüedad; quien la tenga suma sus cuatrienios.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 968,04 € SAL_BASE Art. 7: una mensualidad sobre las retribuciones del convenio más la antigüedad, que se abona el 15 de diciembre. No absorbible; a quien no lleve un año en la empresa se le abona la parte proporcional. El importe recogido es el de quien no cobra antigüedad; quien la tenga suma sus cuatrienios.
INDEMNIZACIÓN POR CESE A LOS 63 AÑOS A 4.840,20 € SAL_BASE*5 Art. 15: pago único de 5 mensualidades de salario base y antigüedad a quien cese voluntariamente durante la vigencia del convenio con al menos 15 años de antigüedad; no se cobra si la relación termina por despido. No es complemento de pensión ni mejora voluntaria. Importe calculado sin antigüedad.
INDEMNIZACIÓN POR CESE A LOS 64 AÑOS A 3.872,16 € SAL_BASE*4 Art. 15: pago único de 4 mensualidades de salario base y antigüedad a quien cese voluntariamente durante la vigencia del convenio con al menos 15 años de antigüedad; no se cobra si la relación termina por despido. No es complemento de pensión ni mejora voluntaria. Importe calculado sin antigüedad.
INDEMNIZACIÓN POR CESE A PARTIR DE LOS 65 AÑOS A 2.904,12 € SAL_BASE*3 Art. 15: pago único de 3 mensualidades de salario base y antigüedad a quien cese voluntariamente durante la vigencia del convenio con al menos 15 años de antigüedad; no se cobra si la relación termina por despido. No es complemento de pensión ni mejora voluntaria. Importe calculado sin antigüedad.
Capataz PROFESIONALES DE OFICIO > GRUPO PROFESIONAL 5 9 conceptos

Puestos: Capataz

ConceptoPagoImporteDetalle
RETRIBUCION MENSUAL M 1.075,46 € Columna «Retribución mensual» del anexo I, pág. 51 del BOP de 12/02/2024.
CUATRIENIOS M 53,77 € 5% Valor de un cuatrienio publicado en la columna «Cuatrienios» del anexo I, pág. 51 del BOP de 12/02/2024. Art. 6: cada cuatrienio es el 5 % del salario de convenio, con tope de 3 cuatrienios; suprimido para todo el personal contratado como indefinido a partir del 14 de octubre de 1996. El importe tabulado no siempre es el 5 % exacto del salario de la fila: se publica tal cual lo imprime el boletín.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.075,46 € SAL_BASE Art. 7: una mensualidad sobre las retribuciones del convenio más la antigüedad, que se abona en el primer trimestre natural, con fecha 15 de marzo. No absorbible; a quien no lleve un año en la empresa se le abona la parte proporcional. El importe recogido es el de quien no cobra antigüedad; quien la tenga suma sus cuatrienios.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.075,46 € SAL_BASE Art. 7: una mensualidad sobre las retribuciones del convenio más la antigüedad, que se abona el 15 de junio. No absorbible; a quien no lleve un año en la empresa se le abona la parte proporcional. El importe recogido es el de quien no cobra antigüedad; quien la tenga suma sus cuatrienios.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 1.075,46 € SAL_BASE Art. 7: una mensualidad sobre las retribuciones del convenio más la antigüedad, que se abona el 15 de septiembre. No absorbible; a quien no lleve un año en la empresa se le abona la parte proporcional. El importe recogido es el de quien no cobra antigüedad; quien la tenga suma sus cuatrienios.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.075,46 € SAL_BASE Art. 7: una mensualidad sobre las retribuciones del convenio más la antigüedad, que se abona el 15 de diciembre. No absorbible; a quien no lleve un año en la empresa se le abona la parte proporcional. El importe recogido es el de quien no cobra antigüedad; quien la tenga suma sus cuatrienios.
INDEMNIZACIÓN POR CESE A LOS 63 AÑOS A 5.377,30 € SAL_BASE*5 Art. 15: pago único de 5 mensualidades de salario base y antigüedad a quien cese voluntariamente durante la vigencia del convenio con al menos 15 años de antigüedad; no se cobra si la relación termina por despido. No es complemento de pensión ni mejora voluntaria. Importe calculado sin antigüedad.
INDEMNIZACIÓN POR CESE A LOS 64 AÑOS A 4.301,84 € SAL_BASE*4 Art. 15: pago único de 4 mensualidades de salario base y antigüedad a quien cese voluntariamente durante la vigencia del convenio con al menos 15 años de antigüedad; no se cobra si la relación termina por despido. No es complemento de pensión ni mejora voluntaria. Importe calculado sin antigüedad.
INDEMNIZACIÓN POR CESE A PARTIR DE LOS 65 AÑOS A 3.226,38 € SAL_BASE*3 Art. 15: pago único de 3 mensualidades de salario base y antigüedad a quien cese voluntariamente durante la vigencia del convenio con al menos 15 años de antigüedad; no se cobra si la relación termina por despido. No es complemento de pensión ni mejora voluntaria. Importe calculado sin antigüedad.
Mozo/a especializado PROFESIONALES DE OFICIO > GRUPO PROFESIONAL 6 10 conceptos

Puestos: Mozo/a Especializado/a

ConceptoPagoImporteDetalle
RETRIBUCION MENSUAL M 1.043,83 € Columna «Retribución mensual» del anexo I, pág. 51 del BOP de 12/02/2024.
CUATRIENIOS M 52,18 € 5% Valor de un cuatrienio publicado en la columna «Cuatrienios» del anexo I, pág. 51 del BOP de 12/02/2024. Art. 6: cada cuatrienio es el 5 % del salario de convenio, con tope de 3 cuatrienios; suprimido para todo el personal contratado como indefinido a partir del 14 de octubre de 1996. El importe tabulado no siempre es el 5 % exacto del salario de la fila: se publica tal cual lo imprime el boletín.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.043,83 € SAL_BASE Art. 7: una mensualidad sobre las retribuciones del convenio más la antigüedad, que se abona en el primer trimestre natural, con fecha 15 de marzo. No absorbible; a quien no lleve un año en la empresa se le abona la parte proporcional. El importe recogido es el de quien no cobra antigüedad; quien la tenga suma sus cuatrienios.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.043,83 € SAL_BASE Art. 7: una mensualidad sobre las retribuciones del convenio más la antigüedad, que se abona el 15 de junio. No absorbible; a quien no lleve un año en la empresa se le abona la parte proporcional. El importe recogido es el de quien no cobra antigüedad; quien la tenga suma sus cuatrienios.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 1.043,83 € SAL_BASE Art. 7: una mensualidad sobre las retribuciones del convenio más la antigüedad, que se abona el 15 de septiembre. No absorbible; a quien no lleve un año en la empresa se le abona la parte proporcional. El importe recogido es el de quien no cobra antigüedad; quien la tenga suma sus cuatrienios.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.043,83 € SAL_BASE Art. 7: una mensualidad sobre las retribuciones del convenio más la antigüedad, que se abona el 15 de diciembre. No absorbible; a quien no lleve un año en la empresa se le abona la parte proporcional. El importe recogido es el de quien no cobra antigüedad; quien la tenga suma sus cuatrienios.
AYUDA POR PERMANENCIA EN LA CATEGORÍA M 15,81 € estimado (SAL_BASE_SUPERIOR-SAL_BASE)*0.5 50% Art. 13: quien lleve cinco años en esta categoría y grupo 6 cobra el 50 % de la diferencia entre su salario de tabla y el de la categoría-grupo inmediata superior, cada mes y en las pagas extraordinarias. El convenio no nombra esa categoría: el importe se ha calculado tomando «Capataz» (grupo 5), que es la inmediata superior en su escala, y por eso va como estimado.
INDEMNIZACIÓN POR CESE A LOS 63 AÑOS A 5.219,15 € SAL_BASE*5 Art. 15: pago único de 5 mensualidades de salario base y antigüedad a quien cese voluntariamente durante la vigencia del convenio con al menos 15 años de antigüedad; no se cobra si la relación termina por despido. No es complemento de pensión ni mejora voluntaria. Importe calculado sin antigüedad.
INDEMNIZACIÓN POR CESE A LOS 64 AÑOS A 4.175,32 € SAL_BASE*4 Art. 15: pago único de 4 mensualidades de salario base y antigüedad a quien cese voluntariamente durante la vigencia del convenio con al menos 15 años de antigüedad; no se cobra si la relación termina por despido. No es complemento de pensión ni mejora voluntaria. Importe calculado sin antigüedad.
INDEMNIZACIÓN POR CESE A PARTIR DE LOS 65 AÑOS A 3.131,49 € SAL_BASE*3 Art. 15: pago único de 3 mensualidades de salario base y antigüedad a quien cese voluntariamente durante la vigencia del convenio con al menos 15 años de antigüedad; no se cobra si la relación termina por despido. No es complemento de pensión ni mejora voluntaria. Importe calculado sin antigüedad.
Telefonista y Mozo/a PROFESIONALES DE OFICIO > GRUPO PROFESIONAL 7 9 conceptos

Puestos: Telefonista; Mozo/a

ConceptoPagoImporteDetalle
RETRIBUCION MENSUAL M 949,10 € Columna «Retribución mensual» del anexo I, pág. 51 del BOP de 12/02/2024.
CUATRIENIOS M 47,46 € 5% Valor de un cuatrienio publicado en la columna «Cuatrienios» del anexo I, pág. 51 del BOP de 12/02/2024. Art. 6: cada cuatrienio es el 5 % del salario de convenio, con tope de 3 cuatrienios; suprimido para todo el personal contratado como indefinido a partir del 14 de octubre de 1996. El importe tabulado no siempre es el 5 % exacto del salario de la fila: se publica tal cual lo imprime el boletín.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 949,10 € SAL_BASE Art. 7: una mensualidad sobre las retribuciones del convenio más la antigüedad, que se abona en el primer trimestre natural, con fecha 15 de marzo. No absorbible; a quien no lleve un año en la empresa se le abona la parte proporcional. El importe recogido es el de quien no cobra antigüedad; quien la tenga suma sus cuatrienios.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 949,10 € SAL_BASE Art. 7: una mensualidad sobre las retribuciones del convenio más la antigüedad, que se abona el 15 de junio. No absorbible; a quien no lleve un año en la empresa se le abona la parte proporcional. El importe recogido es el de quien no cobra antigüedad; quien la tenga suma sus cuatrienios.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 949,10 € SAL_BASE Art. 7: una mensualidad sobre las retribuciones del convenio más la antigüedad, que se abona el 15 de septiembre. No absorbible; a quien no lleve un año en la empresa se le abona la parte proporcional. El importe recogido es el de quien no cobra antigüedad; quien la tenga suma sus cuatrienios.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 949,10 € SAL_BASE Art. 7: una mensualidad sobre las retribuciones del convenio más la antigüedad, que se abona el 15 de diciembre. No absorbible; a quien no lleve un año en la empresa se le abona la parte proporcional. El importe recogido es el de quien no cobra antigüedad; quien la tenga suma sus cuatrienios.
INDEMNIZACIÓN POR CESE A LOS 63 AÑOS A 4.745,50 € SAL_BASE*5 Art. 15: pago único de 5 mensualidades de salario base y antigüedad a quien cese voluntariamente durante la vigencia del convenio con al menos 15 años de antigüedad; no se cobra si la relación termina por despido. No es complemento de pensión ni mejora voluntaria. Importe calculado sin antigüedad.
INDEMNIZACIÓN POR CESE A LOS 64 AÑOS A 3.796,40 € SAL_BASE*4 Art. 15: pago único de 4 mensualidades de salario base y antigüedad a quien cese voluntariamente durante la vigencia del convenio con al menos 15 años de antigüedad; no se cobra si la relación termina por despido. No es complemento de pensión ni mejora voluntaria. Importe calculado sin antigüedad.
INDEMNIZACIÓN POR CESE A PARTIR DE LOS 65 AÑOS A 2.847,30 € SAL_BASE*3 Art. 15: pago único de 3 mensualidades de salario base y antigüedad a quien cese voluntariamente durante la vigencia del convenio con al menos 15 años de antigüedad; no se cobra si la relación termina por despido. No es complemento de pensión ni mejora voluntaria. Importe calculado sin antigüedad.
Conserje PROFESIONALES DE OFICIO > GRUPO PROFESIONAL 7 9 conceptos

Puestos: Conserje

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RETRIBUCION MENSUAL M 949,10 € Columna «Retribución mensual» del anexo I, pág. 51 del BOP de 12/02/2024.
CUATRIENIOS M 47,46 € 5% Valor de un cuatrienio publicado en la columna «Cuatrienios» del anexo I, pág. 51 del BOP de 12/02/2024. Art. 6: cada cuatrienio es el 5 % del salario de convenio, con tope de 3 cuatrienios; suprimido para todo el personal contratado como indefinido a partir del 14 de octubre de 1996. El importe tabulado no siempre es el 5 % exacto del salario de la fila: se publica tal cual lo imprime el boletín.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 949,10 € SAL_BASE Art. 7: una mensualidad sobre las retribuciones del convenio más la antigüedad, que se abona en el primer trimestre natural, con fecha 15 de marzo. No absorbible; a quien no lleve un año en la empresa se le abona la parte proporcional. El importe recogido es el de quien no cobra antigüedad; quien la tenga suma sus cuatrienios.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 949,10 € SAL_BASE Art. 7: una mensualidad sobre las retribuciones del convenio más la antigüedad, que se abona el 15 de junio. No absorbible; a quien no lleve un año en la empresa se le abona la parte proporcional. El importe recogido es el de quien no cobra antigüedad; quien la tenga suma sus cuatrienios.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 949,10 € SAL_BASE Art. 7: una mensualidad sobre las retribuciones del convenio más la antigüedad, que se abona el 15 de septiembre. No absorbible; a quien no lleve un año en la empresa se le abona la parte proporcional. El importe recogido es el de quien no cobra antigüedad; quien la tenga suma sus cuatrienios.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 949,10 € SAL_BASE Art. 7: una mensualidad sobre las retribuciones del convenio más la antigüedad, que se abona el 15 de diciembre. No absorbible; a quien no lleve un año en la empresa se le abona la parte proporcional. El importe recogido es el de quien no cobra antigüedad; quien la tenga suma sus cuatrienios.
INDEMNIZACIÓN POR CESE A LOS 63 AÑOS A 4.745,50 € SAL_BASE*5 Art. 15: pago único de 5 mensualidades de salario base y antigüedad a quien cese voluntariamente durante la vigencia del convenio con al menos 15 años de antigüedad; no se cobra si la relación termina por despido. No es complemento de pensión ni mejora voluntaria. Importe calculado sin antigüedad.
INDEMNIZACIÓN POR CESE A LOS 64 AÑOS A 3.796,40 € SAL_BASE*4 Art. 15: pago único de 4 mensualidades de salario base y antigüedad a quien cese voluntariamente durante la vigencia del convenio con al menos 15 años de antigüedad; no se cobra si la relación termina por despido. No es complemento de pensión ni mejora voluntaria. Importe calculado sin antigüedad.
INDEMNIZACIÓN POR CESE A PARTIR DE LOS 65 AÑOS A 2.847,30 € SAL_BASE*3 Art. 15: pago único de 3 mensualidades de salario base y antigüedad a quien cese voluntariamente durante la vigencia del convenio con al menos 15 años de antigüedad; no se cobra si la relación termina por despido. No es complemento de pensión ni mejora voluntaria. Importe calculado sin antigüedad.
Vigilante, sereno, ordenanza y portero/a PROFESIONALES DE OFICIO > GRUPO PROFESIONAL 7 9 conceptos

Puestos: Vigilante; Sereno/a; Ordenanza; Portero/a

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RETRIBUCION MENSUAL M 949,10 € Columna «Retribución mensual» del anexo I, pág. 51 del BOP de 12/02/2024.
CUATRIENIOS M 47,46 € 5% Valor de un cuatrienio publicado en la columna «Cuatrienios» del anexo I, pág. 51 del BOP de 12/02/2024. Art. 6: cada cuatrienio es el 5 % del salario de convenio, con tope de 3 cuatrienios; suprimido para todo el personal contratado como indefinido a partir del 14 de octubre de 1996. El importe tabulado no siempre es el 5 % exacto del salario de la fila: se publica tal cual lo imprime el boletín.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 949,10 € SAL_BASE Art. 7: una mensualidad sobre las retribuciones del convenio más la antigüedad, que se abona en el primer trimestre natural, con fecha 15 de marzo. No absorbible; a quien no lleve un año en la empresa se le abona la parte proporcional. El importe recogido es el de quien no cobra antigüedad; quien la tenga suma sus cuatrienios.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 949,10 € SAL_BASE Art. 7: una mensualidad sobre las retribuciones del convenio más la antigüedad, que se abona el 15 de junio. No absorbible; a quien no lleve un año en la empresa se le abona la parte proporcional. El importe recogido es el de quien no cobra antigüedad; quien la tenga suma sus cuatrienios.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 949,10 € SAL_BASE Art. 7: una mensualidad sobre las retribuciones del convenio más la antigüedad, que se abona el 15 de septiembre. No absorbible; a quien no lleve un año en la empresa se le abona la parte proporcional. El importe recogido es el de quien no cobra antigüedad; quien la tenga suma sus cuatrienios.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 949,10 € SAL_BASE Art. 7: una mensualidad sobre las retribuciones del convenio más la antigüedad, que se abona el 15 de diciembre. No absorbible; a quien no lleve un año en la empresa se le abona la parte proporcional. El importe recogido es el de quien no cobra antigüedad; quien la tenga suma sus cuatrienios.
INDEMNIZACIÓN POR CESE A LOS 63 AÑOS A 4.745,50 € SAL_BASE*5 Art. 15: pago único de 5 mensualidades de salario base y antigüedad a quien cese voluntariamente durante la vigencia del convenio con al menos 15 años de antigüedad; no se cobra si la relación termina por despido. No es complemento de pensión ni mejora voluntaria. Importe calculado sin antigüedad.
INDEMNIZACIÓN POR CESE A LOS 64 AÑOS A 3.796,40 € SAL_BASE*4 Art. 15: pago único de 4 mensualidades de salario base y antigüedad a quien cese voluntariamente durante la vigencia del convenio con al menos 15 años de antigüedad; no se cobra si la relación termina por despido. No es complemento de pensión ni mejora voluntaria. Importe calculado sin antigüedad.
INDEMNIZACIÓN POR CESE A PARTIR DE LOS 65 AÑOS A 2.847,30 € SAL_BASE*3 Art. 15: pago único de 3 mensualidades de salario base y antigüedad a quien cese voluntariamente durante la vigencia del convenio con al menos 15 años de antigüedad; no se cobra si la relación termina por despido. No es complemento de pensión ni mejora voluntaria. Importe calculado sin antigüedad.
Cobrador/a PROFESIONALES DE OFICIO > GRUPO PROFESIONAL 5 9 conceptos

Puestos: Cobrador/a

ConceptoPagoImporteDetalle
RETRIBUCION MENSUAL M 1.075,46 € Columna «Retribución mensual» del anexo I, pág. 51 del BOP de 12/02/2024.
CUATRIENIOS M 53,77 € 5% Valor de un cuatrienio publicado en la columna «Cuatrienios» del anexo I, pág. 51 del BOP de 12/02/2024. Art. 6: cada cuatrienio es el 5 % del salario de convenio, con tope de 3 cuatrienios; suprimido para todo el personal contratado como indefinido a partir del 14 de octubre de 1996. El importe tabulado no siempre es el 5 % exacto del salario de la fila: se publica tal cual lo imprime el boletín.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.075,46 € SAL_BASE Art. 7: una mensualidad sobre las retribuciones del convenio más la antigüedad, que se abona en el primer trimestre natural, con fecha 15 de marzo. No absorbible; a quien no lleve un año en la empresa se le abona la parte proporcional. El importe recogido es el de quien no cobra antigüedad; quien la tenga suma sus cuatrienios.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.075,46 € SAL_BASE Art. 7: una mensualidad sobre las retribuciones del convenio más la antigüedad, que se abona el 15 de junio. No absorbible; a quien no lleve un año en la empresa se le abona la parte proporcional. El importe recogido es el de quien no cobra antigüedad; quien la tenga suma sus cuatrienios.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 1.075,46 € SAL_BASE Art. 7: una mensualidad sobre las retribuciones del convenio más la antigüedad, que se abona el 15 de septiembre. No absorbible; a quien no lleve un año en la empresa se le abona la parte proporcional. El importe recogido es el de quien no cobra antigüedad; quien la tenga suma sus cuatrienios.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.075,46 € SAL_BASE Art. 7: una mensualidad sobre las retribuciones del convenio más la antigüedad, que se abona el 15 de diciembre. No absorbible; a quien no lleve un año en la empresa se le abona la parte proporcional. El importe recogido es el de quien no cobra antigüedad; quien la tenga suma sus cuatrienios.
INDEMNIZACIÓN POR CESE A LOS 63 AÑOS A 5.377,30 € SAL_BASE*5 Art. 15: pago único de 5 mensualidades de salario base y antigüedad a quien cese voluntariamente durante la vigencia del convenio con al menos 15 años de antigüedad; no se cobra si la relación termina por despido. No es complemento de pensión ni mejora voluntaria. Importe calculado sin antigüedad.
INDEMNIZACIÓN POR CESE A LOS 64 AÑOS A 4.301,84 € SAL_BASE*4 Art. 15: pago único de 4 mensualidades de salario base y antigüedad a quien cese voluntariamente durante la vigencia del convenio con al menos 15 años de antigüedad; no se cobra si la relación termina por despido. No es complemento de pensión ni mejora voluntaria. Importe calculado sin antigüedad.
INDEMNIZACIÓN POR CESE A PARTIR DE LOS 65 AÑOS A 3.226,38 € SAL_BASE*3 Art. 15: pago único de 3 mensualidades de salario base y antigüedad a quien cese voluntariamente durante la vigencia del convenio con al menos 15 años de antigüedad; no se cobra si la relación termina por despido. No es complemento de pensión ni mejora voluntaria. Importe calculado sin antigüedad.
Personal de limpieza PROFESIONALES DE OFICIO > GRUPO PROFESIONAL 7 9 conceptos

Puestos: Personal de Limpieza

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RETRIBUCION MENSUAL M 875,00 € Columna «Retribución mensual» del anexo I, pág. 51 del BOP de 12/02/2024. Por dieciséis pagas da exactamente el salario mínimo interprofesional anual de 2022 (14.000 €).
CUATRIENIOS M 43,49 € 5% Valor de un cuatrienio publicado en la columna «Cuatrienios» del anexo I, pág. 51 del BOP de 12/02/2024. Art. 6: cada cuatrienio es el 5 % del salario de convenio, con tope de 3 cuatrienios; suprimido para todo el personal contratado como indefinido a partir del 14 de octubre de 1996. El importe tabulado no siempre es el 5 % exacto del salario de la fila: se publica tal cual lo imprime el boletín.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 875,00 € SAL_BASE Art. 7: una mensualidad sobre las retribuciones del convenio más la antigüedad, que se abona en el primer trimestre natural, con fecha 15 de marzo. No absorbible; a quien no lleve un año en la empresa se le abona la parte proporcional. El importe recogido es el de quien no cobra antigüedad; quien la tenga suma sus cuatrienios.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 875,00 € SAL_BASE Art. 7: una mensualidad sobre las retribuciones del convenio más la antigüedad, que se abona el 15 de junio. No absorbible; a quien no lleve un año en la empresa se le abona la parte proporcional. El importe recogido es el de quien no cobra antigüedad; quien la tenga suma sus cuatrienios.
PAGA EXTRAORDINARIA DE SEPTIEMBRE A 875,00 € SAL_BASE Art. 7: una mensualidad sobre las retribuciones del convenio más la antigüedad, que se abona el 15 de septiembre. No absorbible; a quien no lleve un año en la empresa se le abona la parte proporcional. El importe recogido es el de quien no cobra antigüedad; quien la tenga suma sus cuatrienios.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 875,00 € SAL_BASE Art. 7: una mensualidad sobre las retribuciones del convenio más la antigüedad, que se abona el 15 de diciembre. No absorbible; a quien no lleve un año en la empresa se le abona la parte proporcional. El importe recogido es el de quien no cobra antigüedad; quien la tenga suma sus cuatrienios.
INDEMNIZACIÓN POR CESE A LOS 63 AÑOS A 4.375,00 € SAL_BASE*5 Art. 15: pago único de 5 mensualidades de salario base y antigüedad a quien cese voluntariamente durante la vigencia del convenio con al menos 15 años de antigüedad; no se cobra si la relación termina por despido. No es complemento de pensión ni mejora voluntaria. Importe calculado sin antigüedad.
INDEMNIZACIÓN POR CESE A LOS 64 AÑOS A 3.500,00 € SAL_BASE*4 Art. 15: pago único de 4 mensualidades de salario base y antigüedad a quien cese voluntariamente durante la vigencia del convenio con al menos 15 años de antigüedad; no se cobra si la relación termina por despido. No es complemento de pensión ni mejora voluntaria. Importe calculado sin antigüedad.
INDEMNIZACIÓN POR CESE A PARTIR DE LOS 65 AÑOS A 2.625,00 € SAL_BASE*3 Art. 15: pago único de 3 mensualidades de salario base y antigüedad a quien cese voluntariamente durante la vigencia del convenio con al menos 15 años de antigüedad; no se cobra si la relación termina por despido. No es complemento de pensión ni mejora voluntaria. Importe calculado sin antigüedad.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de almacenistas de hierros, tuberías, aceros y material no férreo (Sevilla)?

En 2025, el salario base va desde 1.036,00 € hasta 2.054,26 € al mes según la categoría.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia y prórroga

El convenio rige del 1 de enero de 2022 al 31 de diciembre de 2025 y se prorroga por años sucesivos si nadie lo denuncia.

  • Se aplica a todas las empresas de Sevilla y su provincia dedicadas al comercio de almacenistas de hierros, tuberías, aceros y material no férreo, y a sus centros en la provincia aunque la empresa tenga el domicilio fuera (art. 1).
  • El acta de 10 de abril de 2025 adapta ese ámbito a la CNAE-2025: códigos 46.12 (intermediarios del comercio al por mayor de combustibles, minerales, metales y productos químicos industriales), 46.82 (comercio al por mayor de metales y minerales metálicos) y 46.89 (otro comercio al por mayor especializado n.c.o.p.).
  • Duración de cuatro años, del 1 de enero de 2022 al 31 de diciembre de 2025 (art. 2).
  • Se prorroga por años sucesivos salvo denuncia por escrito de cualquiera de las partes con al menos un mes de antelación al final de la vigencia o de cada prórroga (art. 2).
  • Tras la denuncia, la comisión negociadora se constituye en un mes como máximo y fija un calendario de negociación (art. 2).
  • Lo firman la patronal FEDEME y los sindicatos CCOO y UGT; se publicó en el BOP de Sevilla el 12 de febrero de 2024.
  • A 1 de octubre de 2026 no consta en el registro de convenios denuncia posterior ni convenio nuevo publicado, así que sigue aplicándose prorrogado con las tablas de 2025.

Subidas salariales pactadas

Un 3 % en 2022, un 4 % en 2023 y un 3 % en 2024 y en 2025, con una cláusula de revisión por IPC de hasta un punto.

  • 2022: tabla del anexo I, un 3 % sobre los salarios vigentes a 31 de diciembre de 2021.
  • 2023: un 4 % sobre los salarios de 2022, con efectos de 1 de enero.
  • Si el IPC interanual de diciembre de 2023 superaba el 4 %, se aplicaba un incremento adicional de hasta un punto con efectos de 1 de enero de 2024. El IPC fue del 3,1 % y la tabla de 2024 sube el 3 %.
  • 2024: un 3 % sobre los salarios de 2023. Si el IPC de diciembre de 2024 superaba el 3 %, se añadía hasta un punto con efectos de 1 de enero de 2025; fue del 2,8 % y la tabla de 2025 sube el 3 %.
  • 2025: un 3 % sobre los salarios de 2024 (tabla aprobada por la comisión negociadora el 10 de abril de 2025 y publicada el 28 de abril de 2025).
  • Si el IPC de diciembre de 2025 superaba el 3 %, se aplicaba hasta un punto más con efectos de 1 de enero de 2026; el IPC fue del 2,9 %, así que no procede ese incremento adicional.
  • Los atrasos debían abonarse en un plazo máximo de 9 meses desde la publicación del convenio en el BOP de Sevilla (12 de febrero de 2024).

Jornada, horario y bolsa horaria

1.814 horas de trabajo efectivo al año y 40 horas semanales de lunes a viernes.

  • Comercio de hierros: 40 horas semanales de lunes a viernes.
  • Comercio de tubos, aceros y material no férreo: 40 horas semanales de lunes a viernes; del 15 de junio al 15 de septiembre, jornada continuada de mañana que termina como muy tarde a las 16:00.
  • Los días 24 y 31 de diciembre y 5 de enero la jornada termina a las 14:00 y se cierra por la tarde.
  • En Sevilla capital, durante la semana de la Feria de Abril se trabaja de martes a viernes de 9:00 a 13:00 y el sábado se cierra, en los centros afectados por la Feria.
  • Bolsa horaria: la empresa puede distribuir libremente 182 horas al año por persona, con 5 días de preaviso, compensación por días completos o medias jornadas dentro de cada año y jornada diaria máxima de 10 horas.
  • Registro diario de jornada con hora de inicio y fin, a disposición de la plantilla, sus representantes y la Inspección.
  • Adaptación de jornada por conciliación: la empresa negocia la petición en un máximo de 15 días; si no se opone de forma motivada en ese plazo, se presume concedida.

Vacaciones

Treinta días naturales al año.

  • Quince de ellos se disfrutan preferentemente entre junio y septiembre.
  • No pueden empezar en sábado, domingo ni festivo.
  • Se fijan en cada centro de común acuerdo entre plantilla y empresa.

Cuatro pagas extraordinarias

Cuatro pagas de una mensualidad de las retribuciones del convenio más la antigüedad.

  • Primera: en el primer trimestre natural, con fecha 15 de marzo.
  • Segunda: el 15 de junio.
  • Tercera: el 15 de septiembre.
  • Cuarta: el 15 de diciembre.
  • Se pagan a toda la plantilla sin distinción de grupo y no son absorbibles; quien no lleve un año en la empresa cobra la parte proporcional.
  • Con las doce mensualidades suman dieciséis pagas al año.

Antigüedad: cuatrienios del 5 %, solo para contratos indefinidos anteriores al 14 de octubre de 1996

Cada cuatrienio vale el 5 % del salario de convenio, con un máximo de tres; el anexo I publica su importe por categoría.

  • Se cuenta desde el ingreso en la empresa, sea cual sea la categoría o el grupo.
  • Tope: tres cuatrienios.
  • Quien a 1 de enero de 1997 cobraba por encima de tres cuatrienios conserva esa cantidad como ad personam, sin nuevos tramos, aunque sí sube con los salarios.
  • Quien a 1 de enero de 1997 estaba consolidando un cuatrienio por encima del tope lo consolida, y ese es su tope para toda su vida laboral.
  • Suprimida para todo el personal contratado como indefinido a partir del 14 de octubre de 1996 (acuerdo de 12 de julio de 1996, BOP núm. 239 de 14 de octubre de 1996).
  • La antigüedad entra en las pagas extraordinarias y en la indemnización por cese.

Complemento por baja (Incapacidad Temporal)

Las empresas completan la prestación hasta el importe íntegro de la retribución mientras dure la baja.

  • Enfermedad común: 100 % de la retribución desde el primer día y mientras dure la baja.
  • Accidente no laboral: 100 % de la retribución desde el primer día y mientras dure la baja.
  • Accidente de trabajo: 100 % de la retribución desde el primer día y mientras dure la baja.
  • El artículo no menciona la enfermedad profesional.

Plus compensatorio de formación

50 € al mes para la plantilla de las empresas que no acrediten participar en la formación del sector.

  • Lo deben pagar las empresas que no acrediten su participación en una organización empresarial firmante o en planes de formación del sector, de la propia empresa, de organismos o entidades acreditadas, o de CCOO y UGT.
  • Es de naturaleza salarial y se cobra desde la publicación del convenio en el BOP (12 de febrero de 2024).
  • Se cobra también durante la incapacidad temporal y las vacaciones.
  • La participación se acredita con certificado de la organización empresarial, de un sindicato más representativo o de la comisión paritaria; vale un año y se puede renovar o revocar.

Ayuda por permanencia en la categoría

Los auxiliares administrativos y los mozos del grupo 6 con cinco años en su categoría cobran la mitad de la diferencia con la categoría superior.

  • Es el 50 % de la diferencia entre su salario de tabla y el de la categoría-grupo inmediata superior.
  • Se cobra cada mes y también en las pagas extraordinarias.
  • El convenio no nombra cuál es la categoría inmediata superior; la ficha la calcula tomando Oficial administrativo para los auxiliares administrativos y Capataz para los mozos especializados, y la marca como estimada.

Indemnización por cese y seguros

Un premio por cese voluntario a partir de los 63 años y dos coberturas que la empresa debe asegurar.

  • Cese voluntario con al menos 15 años de antigüedad: 5 mensualidades de salario base y antigüedad a los 63 años, 4 a los 64 y 3 a partir de los 65 (art. 15).
  • No se cobra si la relación termina por despido, y no es complemento de pensión ni mejora voluntaria (art. 15).
  • Seguro de defunción: 11.300 € a partir de los 15 días siguientes a la publicación del convenio (12 de febrero de 2024); antes, 10.000 € (art. 16).
  • Incapacidad laboral permanente que lleve a resolver el contrato: 5.560 € a tanto alzado desde esa misma fecha; antes, 5.000 €. La empresa concierta póliza que la cubra (art. 17).
  • Dietas: a quien la empresa envíe fuera de su residencia habitual se le abonan los gastos justificados, sin importe fijo (art. 8).

Permisos retribuidos

Previo aviso y justificación, con derecho a remuneración.

  • 15 días naturales por matrimonio o registro de pareja de hecho.
  • Dos días por fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta segundo grado; dos más si hay que desplazarse.
  • Cinco días por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención con reposo domiciliario del cónyuge, pareja o parientes hasta segundo grado, o de quien conviva y necesite cuidado.
  • Un día por traslado del domicilio habitual.
  • El tiempo indispensable para deberes públicos y personales, funciones sindicales y exámenes prenatales.
  • Lactancia: una hora diaria hasta los 9 meses, o media hora de reducción, o acumulada en jornadas completas.
  • Hasta cuatro días al año retribuidos por fuerza mayor familiar urgente.
  • Permiso parental de hasta ocho semanas para cuidar a hijos o menores acogidos hasta que cumplan ocho años (art. 12 bis).

Contratación y cese

El convenio adapta algunas modalidades de contrato y fija el preaviso de baja.

  • Contrato por circunstancias de la producción: hasta 12 meses (art. 18).
  • Quien en 24 meses haya estado más de 18 contratado por circunstancias de la producción en la empresa o grupo pasa a ser fijo (art. 19).
  • Formación en alternancia: de 3 meses a 2 años, retribuido con el SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo, que no puede superar el 65 % de la jornada el primer año ni el 85 % el segundo (art. 20).
  • Práctica profesional: de seis meses a un año, retribuido con el 85 % del salario de tabla de su categoría, nunca por debajo del SMI proporcional (art. 20).
  • Quien quiera dejar la empresa debe avisar por escrito con 15 días; si no lo hace, la empresa puede liquidarle sin las mejoras del convenio, solo con los devengos mínimos y reglamentarios (art. 21).
  • Los finiquitos deben detallar cada concepto y cantidad, y solo liberan por lo que incluyen (art. 22).
  • Jubilación obligatoria a partir de los 68 años con derecho al 100 % de la pensión y contratación indefinida de relevo (art. 26).

Otras condiciones

El convenio regula también estos aspectos.

  • Ropa de trabajo: quien haga carga y descarga recibe dos prendas al año (mono o similar) y al menos dos pares de calzado de seguridad; las de verano antes del 15 de abril y las de invierno antes del 15 de octubre (art. 46).
  • Reducción de jornada de hasta un tercio para cursar estudios oficiales, con reducción proporcional del salario (art. 23).
  • Comisión paritaria con cuatro representantes de FEDEME y cuatro de los sindicatos (dos de CCOO y dos de UGT), que además vigila la competencia desleal en el sector (arts. 3 y 4).
  • Acumulación del 100 % de las horas sindicales en uno o varios representantes (disposición adicional 2.ª).
  • Los conflictos pasan, tras la comisión paritaria, por el SERCLA (disposición adicional 3.ª).
  • Capítulos de prevención de riesgos, igualdad y registro retributivo, acoso y derechos digitales (arts. 35-54).

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio obliga a la empresa a garantizar las siguientes indemnizaciones (Arts. 16 y 17), normalmente mediante una póliza colectiva. Cada capital corresponde a la contingencia y causa que publica el boletín oficial.

Contingencia Causa Capital Periodo Detalle
Muerte — 10.000,00 € Hasta 27/02/2024 Póliza de seguro de defunción, individual o colectiva, con capital no inferior a 10.000 €; el boletín no precisa causas. La fecha de fin es aproximada: rige hasta que surte efecto el capital nuevo, 15 días después de la publicación.
Muerte — 11.300,00 € Desde 28/02/2024 «A partir de los 15 días siguientes a la fecha de publicación en el Boletín Oficial de la provincia de Sevilla» (publicado el 12/02/2024).
Invalidez (el convenio no distingue grado) — 5.000,00 € Hasta 27/02/2024 Indemnización a tanto alzado a quien resuelva su contrato por incapacidad laboral permanente; el boletín no distingue grado ni causa.
Invalidez (el convenio no distingue grado) — 5.560,00 € Desde 28/02/2024 «A partir de los 15 días siguientes a la fecha de publicación en el Boletín Oficial de la provincia de Sevilla» (publicado el 12/02/2024).

Desde cuándo cubre: Los capitales nuevos (11.300 € y 5.560 €) surten efecto a partir de los 15 días siguientes a la publicación del convenio en el BOP de Sevilla (12/02/2024).

Subrogación: qué pasa con la plantilla al cambiar la contrata

Este convenio no pacta subrogación convencional de la plantilla al cambiar la contrata. Leído el convenio entero: no pacta subrogación convencional.

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