Convenio colectivo · REGCON 08002845011994

Convenio colectivo de almacenistas, exportadores, envasadores, almacenes de destino de aceites comestibles y estaciones de descarga de la provincia de Barcelona

Barcelona Aceites comestibles (almacenistas, exportadores, envasadores y estaciones de descarga) Ámbito provincial Vigencia 01/01/2022 — 31/12/2024
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOPB de 31/12/2024 (CVE 202410198171).
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En ultraactividad Venció el 31/12/2024, pero SIGUE APLICÁNDOSE: mantiene su vigencia hasta que se firme el convenio siguiente. La última tabla publicada es la de 2024; para 2025 el convenio fija la subida por fórmula, sin importes publicados. Ver las condiciones del convenio.

Tabla salarial 2024 (anexo I, +3,0 %) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
COMPLEMENTO DE CONVENIO M 132,93 € Columna «CC» del Anexo I, tablas 2024 (incremento del 3,0 %, art. 9). Art. 10: retribución mensual condicionada a la asistencia, la puntualidad y el interés en el trabajo; se percibe también en los festivos, recuperables o no, excepto domingos, salvo que la víspera del festivo no se acudiera al trabajo por causa que no dé derecho a retribución. Cuenta para el pago de las vacaciones.
DIETA SIN PERNOCTAR E 10,58 € Art. 29: dieta mínima por día de viaje o desplazamiento a población distinta de la del centro, sin pernoctar (2024). Los días de inicio y fin del viaje devengan la misma dieta; si los gastos superan la dieta, la empresa abona el exceso justificado. No son desplazamientos los repartos habituales de los chóferes en un radio de 70 km del centro.
DIETA CON PERNOCTACIÓN E 21,83 € Art. 29: dieta mínima por día de viaje o desplazamiento con pernoctación (2024). Los días de inicio y fin del viaje devengan la misma dieta; si los gastos superan la dieta, la empresa abona el exceso justificado.
PREMIO DE VINCULACIÓN A 1.400,00 € Art. 23: pago único de 1.400 € junto a la liquidación cuando una persona de 45 o más años y 25 de antigüedad en la empresa cesa por cualquier causa, salvo despido procedente por sentencia firme, sin perjuicio de otras indemnizaciones. Si fallece en activo, lo cobran sus herederos. El artículo no lo actualiza por años.
AYUDA POR HIJOS DISCAPACITADOS A 800,00 € Art. 39: 800 € anuales por cada hijo con discapacidad psíquica o física acreditada con certificado del organismo competente. El artículo no lo actualiza por años.
SUMINISTRO DE ACEITE M 20,00 € Art. 28: desde el 01/01/2014 desaparece el suministro de aceite y se sustituye por 20 € al mes como contraprestación, solo para quienes tenían reconocido ese derecho a 31/12/2012 (importe ad personam; no lo cobra el personal de nuevo ingreso). Sin código de catálogo: es la compensación de un beneficio en especie suprimido, sin equivalente claro.
Director/a técnico/a Grupo I: Técnicos/as titulados y secundarios > Área 1 4 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.756,98 € Columna «SB» del Anexo I, tablas 2024 (incremento del 3,0 %, art. 9).
HORA EXTRAORDINARIA H 14,50 € Columna «HE» del Anexo I, tablas 2024 (incremento del 3,0 %, art. 9). Art. 17: las horas extraordinarias se retribuyen con estos importes; si la empresa ya las pagaba a algún trabajador por encima, se mantienen.
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 1.756,98 € SAL_BASE Art. 12: 30 días de salario base de convenio más el complemento personal ex-antigüedad de quien lo tenga (importe individual, no incluido aquí). Treinta días de un salario mensual = una mensualidad de salario base. Se paga el 15 de julio o el día hábil inmediato anterior si es festivo.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.756,98 € SAL_BASE Art. 12: 30 días de salario base de convenio más el complemento personal ex-antigüedad de quien lo tenga (importe individual, no incluido aquí). Treinta días de un salario mensual = una mensualidad de salario base. Se paga el 20 de diciembre o el día hábil inmediato anterior si es festivo.
Subdirector/a técnico/a Grupo I: Técnicos/as titulados y secundarios > Área 1 4 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.673,73 € Columna «SB» del Anexo I, tablas 2024 (incremento del 3,0 %, art. 9).
HORA EXTRAORDINARIA H 13,82 € Columna «HE» del Anexo I, tablas 2024 (incremento del 3,0 %, art. 9). Art. 17: las horas extraordinarias se retribuyen con estos importes; si la empresa ya las pagaba a algún trabajador por encima, se mantienen.
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 1.673,73 € SAL_BASE Art. 12: 30 días de salario base de convenio más el complemento personal ex-antigüedad de quien lo tenga (importe individual, no incluido aquí). Treinta días de un salario mensual = una mensualidad de salario base. Se paga el 15 de julio o el día hábil inmediato anterior si es festivo.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.673,73 € SAL_BASE Art. 12: 30 días de salario base de convenio más el complemento personal ex-antigüedad de quien lo tenga (importe individual, no incluido aquí). Treinta días de un salario mensual = una mensualidad de salario base. Se paga el 20 de diciembre o el día hábil inmediato anterior si es festivo.
Técnico/a Grupo I: Técnicos/as titulados y secundarios > Área 1 4 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.524,34 € Columna «SB» del Anexo I, tablas 2024 (incremento del 3,0 %, art. 9).
HORA EXTRAORDINARIA H 12,67 € Columna «HE» del Anexo I, tablas 2024 (incremento del 3,0 %, art. 9). Art. 17: las horas extraordinarias se retribuyen con estos importes; si la empresa ya las pagaba a algún trabajador por encima, se mantienen.
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 1.524,34 € SAL_BASE Art. 12: 30 días de salario base de convenio más el complemento personal ex-antigüedad de quien lo tenga (importe individual, no incluido aquí). Treinta días de un salario mensual = una mensualidad de salario base. Se paga el 15 de julio o el día hábil inmediato anterior si es festivo.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.524,34 € SAL_BASE Art. 12: 30 días de salario base de convenio más el complemento personal ex-antigüedad de quien lo tenga (importe individual, no incluido aquí). Treinta días de un salario mensual = una mensualidad de salario base. Se paga el 20 de diciembre o el día hábil inmediato anterior si es festivo.
Ayudante técnico/a Grupo I: Técnicos/as titulados y secundarios > Área 2 4 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.486,75 € Columna «SB» del Anexo I, tablas 2024 (incremento del 3,0 %, art. 9).
HORA EXTRAORDINARIA H 12,42 € Columna «HE» del Anexo I, tablas 2024 (incremento del 3,0 %, art. 9). Art. 17: las horas extraordinarias se retribuyen con estos importes; si la empresa ya las pagaba a algún trabajador por encima, se mantienen.
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 1.486,75 € SAL_BASE Art. 12: 30 días de salario base de convenio más el complemento personal ex-antigüedad de quien lo tenga (importe individual, no incluido aquí). Treinta días de un salario mensual = una mensualidad de salario base. Se paga el 15 de julio o el día hábil inmediato anterior si es festivo.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.486,75 € SAL_BASE Art. 12: 30 días de salario base de convenio más el complemento personal ex-antigüedad de quien lo tenga (importe individual, no incluido aquí). Treinta días de un salario mensual = una mensualidad de salario base. Se paga el 20 de diciembre o el día hábil inmediato anterior si es festivo.
Practicante y Maestro/a Grupo I: Técnicos/as titulados y secundarios > Área 2 4 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.404,35 € Columna «SB» del Anexo I, tablas 2024 (incremento del 3,0 %, art. 9).
HORA EXTRAORDINARIA H 11,78 € Columna «HE» del Anexo I, tablas 2024 (incremento del 3,0 %, art. 9). Art. 17: las horas extraordinarias se retribuyen con estos importes; si la empresa ya las pagaba a algún trabajador por encima, se mantienen.
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 1.404,35 € SAL_BASE Art. 12: 30 días de salario base de convenio más el complemento personal ex-antigüedad de quien lo tenga (importe individual, no incluido aquí). Treinta días de un salario mensual = una mensualidad de salario base. Se paga el 15 de julio o el día hábil inmediato anterior si es festivo.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.404,35 € SAL_BASE Art. 12: 30 días de salario base de convenio más el complemento personal ex-antigüedad de quien lo tenga (importe individual, no incluido aquí). Treinta días de un salario mensual = una mensualidad de salario base. Se paga el 20 de diciembre o el día hábil inmediato anterior si es festivo.
Encargado/a Contramaestre/a Grupo II: Técnicos/as no titulados > Área 1 4 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.426,40 € Columna «SB» del Anexo I, tablas 2024 (incremento del 3,0 %, art. 9).
HORA EXTRAORDINARIA H 11,96 € Columna «HE» del Anexo I, tablas 2024 (incremento del 3,0 %, art. 9). Art. 17: las horas extraordinarias se retribuyen con estos importes; si la empresa ya las pagaba a algún trabajador por encima, se mantienen.
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 1.426,40 € SAL_BASE Art. 12: 30 días de salario base de convenio más el complemento personal ex-antigüedad de quien lo tenga (importe individual, no incluido aquí). Treinta días de un salario mensual = una mensualidad de salario base. Se paga el 15 de julio o el día hábil inmediato anterior si es festivo.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.426,40 € SAL_BASE Art. 12: 30 días de salario base de convenio más el complemento personal ex-antigüedad de quien lo tenga (importe individual, no incluido aquí). Treinta días de un salario mensual = una mensualidad de salario base. Se paga el 20 de diciembre o el día hábil inmediato anterior si es festivo.
Analista Grupo II: Técnicos/as no titulados > Área 1 4 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.404,35 € Columna «SB» del Anexo I, tablas 2024 (incremento del 3,0 %, art. 9).
HORA EXTRAORDINARIA H 11,78 € Columna «HE» del Anexo I, tablas 2024 (incremento del 3,0 %, art. 9). Art. 17: las horas extraordinarias se retribuyen con estos importes; si la empresa ya las pagaba a algún trabajador por encima, se mantienen.
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 1.404,35 € SAL_BASE Art. 12: 30 días de salario base de convenio más el complemento personal ex-antigüedad de quien lo tenga (importe individual, no incluido aquí). Treinta días de un salario mensual = una mensualidad de salario base. Se paga el 15 de julio o el día hábil inmediato anterior si es festivo.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.404,35 € SAL_BASE Art. 12: 30 días de salario base de convenio más el complemento personal ex-antigüedad de quien lo tenga (importe individual, no incluido aquí). Treinta días de un salario mensual = una mensualidad de salario base. Se paga el 20 de diciembre o el día hábil inmediato anterior si es festivo.
Auxiliar de laboratorio Grupo II: Técnicos/as no titulados > Área 2 4 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.389,22 € Columna «SB» del Anexo I, tablas 2024 (incremento del 3,0 %, art. 9).
HORA EXTRAORDINARIA H 11,62 € Columna «HE» del Anexo I, tablas 2024 (incremento del 3,0 %, art. 9). Art. 17: las horas extraordinarias se retribuyen con estos importes; si la empresa ya las pagaba a algún trabajador por encima, se mantienen.
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 1.389,22 € SAL_BASE Art. 12: 30 días de salario base de convenio más el complemento personal ex-antigüedad de quien lo tenga (importe individual, no incluido aquí). Treinta días de un salario mensual = una mensualidad de salario base. Se paga el 15 de julio o el día hábil inmediato anterior si es festivo.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.389,22 € SAL_BASE Art. 12: 30 días de salario base de convenio más el complemento personal ex-antigüedad de quien lo tenga (importe individual, no incluido aquí). Treinta días de un salario mensual = una mensualidad de salario base. Se paga el 20 de diciembre o el día hábil inmediato anterior si es festivo.
Aspirante técnico 2º año Grupo II: Técnicos/as no titulados > Área 2 4 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.321,34 € Columna «SB» del Anexo I, tablas 2024 (incremento del 3,0 %, art. 9).
HORA EXTRAORDINARIA H 11,14 € Columna «HE» del Anexo I, tablas 2024 (incremento del 3,0 %, art. 9). Art. 17: las horas extraordinarias se retribuyen con estos importes; si la empresa ya las pagaba a algún trabajador por encima, se mantienen.
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 1.321,34 € SAL_BASE Art. 12: 30 días de salario base de convenio más el complemento personal ex-antigüedad de quien lo tenga (importe individual, no incluido aquí). Treinta días de un salario mensual = una mensualidad de salario base. Se paga el 15 de julio o el día hábil inmediato anterior si es festivo.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.321,34 € SAL_BASE Art. 12: 30 días de salario base de convenio más el complemento personal ex-antigüedad de quien lo tenga (importe individual, no incluido aquí). Treinta días de un salario mensual = una mensualidad de salario base. Se paga el 20 de diciembre o el día hábil inmediato anterior si es festivo.
Aspirante técnico 1er año Grupo II: Técnicos/as no titulados > Área 2 4 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.299,61 € Columna «SB» del Anexo I, tablas 2024 (incremento del 3,0 %, art. 9).
HORA EXTRAORDINARIA H 10,95 € Columna «HE» del Anexo I, tablas 2024 (incremento del 3,0 %, art. 9). Art. 17: las horas extraordinarias se retribuyen con estos importes; si la empresa ya las pagaba a algún trabajador por encima, se mantienen.
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 1.299,61 € SAL_BASE Art. 12: 30 días de salario base de convenio más el complemento personal ex-antigüedad de quien lo tenga (importe individual, no incluido aquí). Treinta días de un salario mensual = una mensualidad de salario base. Se paga el 15 de julio o el día hábil inmediato anterior si es festivo.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.299,61 € SAL_BASE Art. 12: 30 días de salario base de convenio más el complemento personal ex-antigüedad de quien lo tenga (importe individual, no incluido aquí). Treinta días de un salario mensual = una mensualidad de salario base. Se paga el 20 de diciembre o el día hábil inmediato anterior si es festivo.
Corredor Grupo III: Mercantil > Área 1 4 conceptos

Puestos: Corredor en plaza

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.426,40 € Columna «SB» del Anexo I, tablas 2024 (incremento del 3,0 %, art. 9).
HORA EXTRAORDINARIA H 11,96 € Columna «HE» del Anexo I, tablas 2024 (incremento del 3,0 %, art. 9). Art. 17: las horas extraordinarias se retribuyen con estos importes; si la empresa ya las pagaba a algún trabajador por encima, se mantienen.
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 1.426,40 € SAL_BASE Art. 12: 30 días de salario base de convenio más el complemento personal ex-antigüedad de quien lo tenga (importe individual, no incluido aquí). Treinta días de un salario mensual = una mensualidad de salario base. Se paga el 15 de julio o el día hábil inmediato anterior si es festivo.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.426,40 € SAL_BASE Art. 12: 30 días de salario base de convenio más el complemento personal ex-antigüedad de quien lo tenga (importe individual, no incluido aquí). Treinta días de un salario mensual = una mensualidad de salario base. Se paga el 20 de diciembre o el día hábil inmediato anterior si es festivo.
Jefe de 1ª Grupo IV: Administrativos > Área 1 4 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.486,75 € Columna «SB» del Anexo I, tablas 2024 (incremento del 3,0 %, art. 9).
HORA EXTRAORDINARIA H 12,42 € Columna «HE» del Anexo I, tablas 2024 (incremento del 3,0 %, art. 9). Art. 17: las horas extraordinarias se retribuyen con estos importes; si la empresa ya las pagaba a algún trabajador por encima, se mantienen.
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 1.486,75 € SAL_BASE Art. 12: 30 días de salario base de convenio más el complemento personal ex-antigüedad de quien lo tenga (importe individual, no incluido aquí). Treinta días de un salario mensual = una mensualidad de salario base. Se paga el 15 de julio o el día hábil inmediato anterior si es festivo.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.486,75 € SAL_BASE Art. 12: 30 días de salario base de convenio más el complemento personal ex-antigüedad de quien lo tenga (importe individual, no incluido aquí). Treinta días de un salario mensual = una mensualidad de salario base. Se paga el 20 de diciembre o el día hábil inmediato anterior si es festivo.
Oficial de 1ª Grupo IV: Administrativos > Área 2 4 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.426,67 € Columna «SB» del Anexo I, tablas 2024 (incremento del 3,0 %, art. 9).
HORA EXTRAORDINARIA H 11,96 € Columna «HE» del Anexo I, tablas 2024 (incremento del 3,0 %, art. 9). Art. 17: las horas extraordinarias se retribuyen con estos importes; si la empresa ya las pagaba a algún trabajador por encima, se mantienen.
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 1.426,67 € SAL_BASE Art. 12: 30 días de salario base de convenio más el complemento personal ex-antigüedad de quien lo tenga (importe individual, no incluido aquí). Treinta días de un salario mensual = una mensualidad de salario base. Se paga el 15 de julio o el día hábil inmediato anterior si es festivo.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.426,67 € SAL_BASE Art. 12: 30 días de salario base de convenio más el complemento personal ex-antigüedad de quien lo tenga (importe individual, no incluido aquí). Treinta días de un salario mensual = una mensualidad de salario base. Se paga el 20 de diciembre o el día hábil inmediato anterior si es festivo.
Oficial de 2ª Grupo IV: Administrativos > Área 2 4 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.411,74 € Columna «SB» del Anexo I, tablas 2024 (incremento del 3,0 %, art. 9).
HORA EXTRAORDINARIA H 11,85 € Columna «HE» del Anexo I, tablas 2024 (incremento del 3,0 %, art. 9). Art. 17: las horas extraordinarias se retribuyen con estos importes; si la empresa ya las pagaba a algún trabajador por encima, se mantienen.
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 1.411,74 € SAL_BASE Art. 12: 30 días de salario base de convenio más el complemento personal ex-antigüedad de quien lo tenga (importe individual, no incluido aquí). Treinta días de un salario mensual = una mensualidad de salario base. Se paga el 15 de julio o el día hábil inmediato anterior si es festivo.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.411,74 € SAL_BASE Art. 12: 30 días de salario base de convenio más el complemento personal ex-antigüedad de quien lo tenga (importe individual, no incluido aquí). Treinta días de un salario mensual = una mensualidad de salario base. Se paga el 20 de diciembre o el día hábil inmediato anterior si es festivo.
Auxiliar Grupo IV: Administrativos > Área 3 4 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.378,23 € Columna «SB» del Anexo I, tablas 2024 (incremento del 3,0 %, art. 9).
HORA EXTRAORDINARIA H 11,55 € Columna «HE» del Anexo I, tablas 2024 (incremento del 3,0 %, art. 9). Art. 17: las horas extraordinarias se retribuyen con estos importes; si la empresa ya las pagaba a algún trabajador por encima, se mantienen.
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 1.378,23 € SAL_BASE Art. 12: 30 días de salario base de convenio más el complemento personal ex-antigüedad de quien lo tenga (importe individual, no incluido aquí). Treinta días de un salario mensual = una mensualidad de salario base. Se paga el 15 de julio o el día hábil inmediato anterior si es festivo.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.378,23 € SAL_BASE Art. 12: 30 días de salario base de convenio más el complemento personal ex-antigüedad de quien lo tenga (importe individual, no incluido aquí). Treinta días de un salario mensual = una mensualidad de salario base. Se paga el 20 de diciembre o el día hábil inmediato anterior si es festivo.
Aspirante 2º año Grupo IV: Administrativos > Área 4 4 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.311,28 € Columna «SB» del Anexo I, tablas 2024 (incremento del 3,0 %, art. 9).
HORA EXTRAORDINARIA H 11,02 € Columna «HE» del Anexo I, tablas 2024 (incremento del 3,0 %, art. 9). Art. 17: las horas extraordinarias se retribuyen con estos importes; si la empresa ya las pagaba a algún trabajador por encima, se mantienen.
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 1.311,28 € SAL_BASE Art. 12: 30 días de salario base de convenio más el complemento personal ex-antigüedad de quien lo tenga (importe individual, no incluido aquí). Treinta días de un salario mensual = una mensualidad de salario base. Se paga el 15 de julio o el día hábil inmediato anterior si es festivo.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.311,28 € SAL_BASE Art. 12: 30 días de salario base de convenio más el complemento personal ex-antigüedad de quien lo tenga (importe individual, no incluido aquí). Treinta días de un salario mensual = una mensualidad de salario base. Se paga el 20 de diciembre o el día hábil inmediato anterior si es festivo.
Aspirante 1er año Grupo IV: Administrativos > Área 4 4 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.287,49 € Columna «SB» del Anexo I, tablas 2024 (incremento del 3,0 %, art. 9).
HORA EXTRAORDINARIA H 10,88 € Columna «HE» del Anexo I, tablas 2024 (incremento del 3,0 %, art. 9). Art. 17: las horas extraordinarias se retribuyen con estos importes; si la empresa ya las pagaba a algún trabajador por encima, se mantienen.
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 1.287,49 € SAL_BASE Art. 12: 30 días de salario base de convenio más el complemento personal ex-antigüedad de quien lo tenga (importe individual, no incluido aquí). Treinta días de un salario mensual = una mensualidad de salario base. Se paga el 15 de julio o el día hábil inmediato anterior si es festivo.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.287,49 € SAL_BASE Art. 12: 30 días de salario base de convenio más el complemento personal ex-antigüedad de quien lo tenga (importe individual, no incluido aquí). Treinta días de un salario mensual = una mensualidad de salario base. Se paga el 20 de diciembre o el día hábil inmediato anterior si es festivo.
Conserje/Ordenanza Grupo V: Subalternos > Área 1 4 conceptos

Puestos: Conserje; Ordenanza

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.400,70 € Columna «SB» del Anexo I, tablas 2024 (incremento del 3,0 %, art. 9).
HORA EXTRAORDINARIA H 11,75 € Columna «HE» del Anexo I, tablas 2024 (incremento del 3,0 %, art. 9). Art. 17: las horas extraordinarias se retribuyen con estos importes; si la empresa ya las pagaba a algún trabajador por encima, se mantienen.
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 1.400,70 € SAL_BASE Art. 12: 30 días de salario base de convenio más el complemento personal ex-antigüedad de quien lo tenga (importe individual, no incluido aquí). Treinta días de un salario mensual = una mensualidad de salario base. Se paga el 15 de julio o el día hábil inmediato anterior si es festivo.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.400,70 € SAL_BASE Art. 12: 30 días de salario base de convenio más el complemento personal ex-antigüedad de quien lo tenga (importe individual, no incluido aquí). Treinta días de un salario mensual = una mensualidad de salario base. Se paga el 20 de diciembre o el día hábil inmediato anterior si es festivo.
Guarda vigilante noct/portero Grupo V: Subalternos > Área 1 4 conceptos

Puestos: Guarda vigilante nocturno; Portero

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.400,70 € Columna «SB» del Anexo I, tablas 2024 (incremento del 3,0 %, art. 9).
HORA EXTRAORDINARIA H 11,75 € Columna «HE» del Anexo I, tablas 2024 (incremento del 3,0 %, art. 9). Art. 17: las horas extraordinarias se retribuyen con estos importes; si la empresa ya las pagaba a algún trabajador por encima, se mantienen.
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 1.400,70 € SAL_BASE Art. 12: 30 días de salario base de convenio más el complemento personal ex-antigüedad de quien lo tenga (importe individual, no incluido aquí). Treinta días de un salario mensual = una mensualidad de salario base. Se paga el 15 de julio o el día hábil inmediato anterior si es festivo.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.400,70 € SAL_BASE Art. 12: 30 días de salario base de convenio más el complemento personal ex-antigüedad de quien lo tenga (importe individual, no incluido aquí). Treinta días de un salario mensual = una mensualidad de salario base. Se paga el 20 de diciembre o el día hábil inmediato anterior si es festivo.
Telefonista Grupo V: Subalternos > Área 1 4 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.400,70 € Columna «SB» del Anexo I, tablas 2024 (incremento del 3,0 %, art. 9).
HORA EXTRAORDINARIA H 11,75 € Columna «HE» del Anexo I, tablas 2024 (incremento del 3,0 %, art. 9). Art. 17: las horas extraordinarias se retribuyen con estos importes; si la empresa ya las pagaba a algún trabajador por encima, se mantienen.
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 1.400,70 € SAL_BASE Art. 12: 30 días de salario base de convenio más el complemento personal ex-antigüedad de quien lo tenga (importe individual, no incluido aquí). Treinta días de un salario mensual = una mensualidad de salario base. Se paga el 15 de julio o el día hábil inmediato anterior si es festivo.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.400,70 € SAL_BASE Art. 12: 30 días de salario base de convenio más el complemento personal ex-antigüedad de quien lo tenga (importe individual, no incluido aquí). Treinta días de un salario mensual = una mensualidad de salario base. Se paga el 20 de diciembre o el día hábil inmediato anterior si es festivo.
Maestro Grupo VI: Maestros > Área 1 4 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.419,80 € Columna «SB» del Anexo I, tablas 2024 (incremento del 3,0 %, art. 9).
HORA EXTRAORDINARIA H 11,99 € Columna «HE» del Anexo I, tablas 2024 (incremento del 3,0 %, art. 9). Art. 17: las horas extraordinarias se retribuyen con estos importes; si la empresa ya las pagaba a algún trabajador por encima, se mantienen.
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 1.419,80 € SAL_BASE Art. 12: 30 días de salario base de convenio más el complemento personal ex-antigüedad de quien lo tenga (importe individual, no incluido aquí). Treinta días de un salario mensual = una mensualidad de salario base. Se paga el 15 de julio o el día hábil inmediato anterior si es festivo.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.419,80 € SAL_BASE Art. 12: 30 días de salario base de convenio más el complemento personal ex-antigüedad de quien lo tenga (importe individual, no incluido aquí). Treinta días de un salario mensual = una mensualidad de salario base. Se paga el 20 de diciembre o el día hábil inmediato anterior si es festivo.
Oficial 1ª Grupo VI: Maestros > Área 2 5 conceptos

Puestos: Conductor

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.395,43 € Columna «SB» del Anexo I, tablas 2024 (incremento del 3,0 %, art. 9).
HORA EXTRAORDINARIA H 11,83 € Columna «HE» del Anexo I, tablas 2024 (incremento del 3,0 %, art. 9). Art. 17: las horas extraordinarias se retribuyen con estos importes; si la empresa ya las pagaba a algún trabajador por encima, se mantienen.
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 1.395,43 € SAL_BASE Art. 12: 30 días de salario base de convenio más el complemento personal ex-antigüedad de quien lo tenga (importe individual, no incluido aquí). Treinta días de un salario mensual = una mensualidad de salario base. Se paga el 15 de julio o el día hábil inmediato anterior si es festivo.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.395,43 € SAL_BASE Art. 12: 30 días de salario base de convenio más el complemento personal ex-antigüedad de quien lo tenga (importe individual, no incluido aquí). Treinta días de un salario mensual = una mensualidad de salario base. Se paga el 20 de diciembre o el día hábil inmediato anterior si es festivo.
PLUS DE CONDUCTORES S 42,05 € Art. 11: 42,05 € semanales en 2024 para los conductores, como compensación de los trabajos complementarios propios de su función. Nota (2) del anexo: la categoría fijada para el conductor es la de oficial de primera de los obreros; por eso el plus va en esta categoría, pero solo lo cobra quien realiza las funciones de conductor. Solo es absorbible por cantidades de igual naturaleza otorgadas voluntariamente, y se mantiene si la empresa ya abonaba uno superior. Los importes del artículo no siguen exactamente el % del art. 9 (39,40 → 40,63 → 42,05): se transcriben tal cual.
Oficial 2ª Grupo VI: Maestros > Área 2 4 conceptos
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SALARIO BASE M 1.388,62 € Columna «SB» del Anexo I, tablas 2024 (incremento del 3,0 %, art. 9).
HORA EXTRAORDINARIA H 11,75 € Columna «HE» del Anexo I, tablas 2024 (incremento del 3,0 %, art. 9). Art. 17: las horas extraordinarias se retribuyen con estos importes; si la empresa ya las pagaba a algún trabajador por encima, se mantienen.
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 1.388,62 € SAL_BASE Art. 12: 30 días de salario base de convenio más el complemento personal ex-antigüedad de quien lo tenga (importe individual, no incluido aquí). Treinta días de un salario mensual = una mensualidad de salario base. Se paga el 15 de julio o el día hábil inmediato anterior si es festivo.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.388,62 € SAL_BASE Art. 12: 30 días de salario base de convenio más el complemento personal ex-antigüedad de quien lo tenga (importe individual, no incluido aquí). Treinta días de un salario mensual = una mensualidad de salario base. Se paga el 20 de diciembre o el día hábil inmediato anterior si es festivo.
Ayudante especialista Grupo VI: Maestros > Área 3 4 conceptos

Puestos: Peón; Especialista de almacén; Acompañante de conductor; Personal de limpieza

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SALARIO BASE M 1.379,83 € Columna «SB» del Anexo I, tablas 2024 (incremento del 3,0 %, art. 9).
HORA EXTRAORDINARIA H 11,67 € Columna «HE» del Anexo I, tablas 2024 (incremento del 3,0 %, art. 9). Art. 17: las horas extraordinarias se retribuyen con estos importes; si la empresa ya las pagaba a algún trabajador por encima, se mantienen.
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 1.379,83 € SAL_BASE Art. 12: 30 días de salario base de convenio más el complemento personal ex-antigüedad de quien lo tenga (importe individual, no incluido aquí). Treinta días de un salario mensual = una mensualidad de salario base. Se paga el 15 de julio o el día hábil inmediato anterior si es festivo.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.379,83 € SAL_BASE Art. 12: 30 días de salario base de convenio más el complemento personal ex-antigüedad de quien lo tenga (importe individual, no incluido aquí). Treinta días de un salario mensual = una mensualidad de salario base. Se paga el 20 de diciembre o el día hábil inmediato anterior si es festivo.
Formación 2º año Grupo VI: Maestros > Área 4 4 conceptos
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SALARIO BASE M 1.303,29 € Columna «SB» del Anexo I, tablas 2024 (incremento del 3,0 %, art. 9).
HORA EXTRAORDINARIA H 11,10 € Columna «HE» del Anexo I, tablas 2024 (incremento del 3,0 %, art. 9). Art. 17: las horas extraordinarias se retribuyen con estos importes; si la empresa ya las pagaba a algún trabajador por encima, se mantienen.
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 1.303,29 € SAL_BASE Art. 12: 30 días de salario base de convenio más el complemento personal ex-antigüedad de quien lo tenga (importe individual, no incluido aquí). Treinta días de un salario mensual = una mensualidad de salario base. Se paga el 15 de julio o el día hábil inmediato anterior si es festivo.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.303,29 € SAL_BASE Art. 12: 30 días de salario base de convenio más el complemento personal ex-antigüedad de quien lo tenga (importe individual, no incluido aquí). Treinta días de un salario mensual = una mensualidad de salario base. Se paga el 20 de diciembre o el día hábil inmediato anterior si es festivo.
Formación 1er año Grupo VI: Maestros > Área 4 4 conceptos
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SALARIO BASE M 1.281,35 € Columna «SB» del Anexo I, tablas 2024 (incremento del 3,0 %, art. 9).
HORA EXTRAORDINARIA H 10,94 € Columna «HE» del Anexo I, tablas 2024 (incremento del 3,0 %, art. 9). Art. 17: las horas extraordinarias se retribuyen con estos importes; si la empresa ya las pagaba a algún trabajador por encima, se mantienen.
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 1.281,35 € SAL_BASE Art. 12: 30 días de salario base de convenio más el complemento personal ex-antigüedad de quien lo tenga (importe individual, no incluido aquí). Treinta días de un salario mensual = una mensualidad de salario base. Se paga el 15 de julio o el día hábil inmediato anterior si es festivo.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.281,35 € SAL_BASE Art. 12: 30 días de salario base de convenio más el complemento personal ex-antigüedad de quien lo tenga (importe individual, no incluido aquí). Treinta días de un salario mensual = una mensualidad de salario base. Se paga el 20 de diciembre o el día hábil inmediato anterior si es festivo.
Auxiliar Grupo VII: Actividades complementarias > Área 1 4 conceptos

Puestos: Lavado de botellas; Etiquetado; Empaquetado de productos elaborados

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SALARIO BASE M 1.376,44 € Columna «SB» del Anexo I, tablas 2024 (incremento del 3,0 %, art. 9).
HORA EXTRAORDINARIA H 11,65 € Columna «HE» del Anexo I, tablas 2024 (incremento del 3,0 %, art. 9). Art. 17: las horas extraordinarias se retribuyen con estos importes; si la empresa ya las pagaba a algún trabajador por encima, se mantienen.
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 1.376,44 € SAL_BASE Art. 12: 30 días de salario base de convenio más el complemento personal ex-antigüedad de quien lo tenga (importe individual, no incluido aquí). Treinta días de un salario mensual = una mensualidad de salario base. Se paga el 15 de julio o el día hábil inmediato anterior si es festivo.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.376,44 € SAL_BASE Art. 12: 30 días de salario base de convenio más el complemento personal ex-antigüedad de quien lo tenga (importe individual, no incluido aquí). Treinta días de un salario mensual = una mensualidad de salario base. Se paga el 20 de diciembre o el día hábil inmediato anterior si es festivo.
Tabla salarial 2023 (anexo I, +3,1 %) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 6 conceptos
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COMPLEMENTO DE CONVENIO M 129,06 € Columna «CC» del Anexo I, tablas 2023 (incremento del 3,1 %, art. 9). Art. 10: retribución mensual condicionada a la asistencia, la puntualidad y el interés en el trabajo; se percibe también en los festivos, recuperables o no, excepto domingos, salvo que la víspera del festivo no se acudiera al trabajo por causa que no dé derecho a retribución. Cuenta para el pago de las vacaciones.
DIETA SIN PERNOCTAR E 10,27 € Art. 29: dieta mínima por día de viaje o desplazamiento a población distinta de la del centro, sin pernoctar (2023). Los días de inicio y fin del viaje devengan la misma dieta; si los gastos superan la dieta, la empresa abona el exceso justificado. No son desplazamientos los repartos habituales de los chóferes en un radio de 70 km del centro.
DIETA CON PERNOCTACIÓN E 21,20 € Art. 29: dieta mínima por día de viaje o desplazamiento con pernoctación (2023). Los días de inicio y fin del viaje devengan la misma dieta; si los gastos superan la dieta, la empresa abona el exceso justificado.
PREMIO DE VINCULACIÓN A 1.400,00 € Art. 23: pago único de 1.400 € junto a la liquidación cuando una persona de 45 o más años y 25 de antigüedad en la empresa cesa por cualquier causa, salvo despido procedente por sentencia firme, sin perjuicio de otras indemnizaciones. Si fallece en activo, lo cobran sus herederos. El artículo no lo actualiza por años.
AYUDA POR HIJOS DISCAPACITADOS A 800,00 € Art. 39: 800 € anuales por cada hijo con discapacidad psíquica o física acreditada con certificado del organismo competente. El artículo no lo actualiza por años.
SUMINISTRO DE ACEITE M 20,00 € Art. 28: desde el 01/01/2014 desaparece el suministro de aceite y se sustituye por 20 € al mes como contraprestación, solo para quienes tenían reconocido ese derecho a 31/12/2012 (importe ad personam; no lo cobra el personal de nuevo ingreso). Sin código de catálogo: es la compensación de un beneficio en especie suprimido, sin equivalente claro.
Director/a técnico/a Grupo I: Técnicos/as titulados y secundarios > Área 1 4 conceptos
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SALARIO BASE M 1.705,81 € Columna «SB» del Anexo I, tablas 2023 (incremento del 3,1 %, art. 9).
HORA EXTRAORDINARIA H 14,08 € Columna «HE» del Anexo I, tablas 2023 (incremento del 3,1 %, art. 9). Art. 17: las horas extraordinarias se retribuyen con estos importes; si la empresa ya las pagaba a algún trabajador por encima, se mantienen.
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 1.705,81 € SAL_BASE Art. 12: 30 días de salario base de convenio más el complemento personal ex-antigüedad de quien lo tenga (importe individual, no incluido aquí). Treinta días de un salario mensual = una mensualidad de salario base. Se paga el 15 de julio o el día hábil inmediato anterior si es festivo.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.705,81 € SAL_BASE Art. 12: 30 días de salario base de convenio más el complemento personal ex-antigüedad de quien lo tenga (importe individual, no incluido aquí). Treinta días de un salario mensual = una mensualidad de salario base. Se paga el 20 de diciembre o el día hábil inmediato anterior si es festivo.
Subdirector/a técnico/a Grupo I: Técnicos/as titulados y secundarios > Área 1 4 conceptos
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SALARIO BASE M 1.624,98 € Columna «SB» del Anexo I, tablas 2023 (incremento del 3,1 %, art. 9).
HORA EXTRAORDINARIA H 13,42 € Columna «HE» del Anexo I, tablas 2023 (incremento del 3,1 %, art. 9). Art. 17: las horas extraordinarias se retribuyen con estos importes; si la empresa ya las pagaba a algún trabajador por encima, se mantienen.
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 1.624,98 € SAL_BASE Art. 12: 30 días de salario base de convenio más el complemento personal ex-antigüedad de quien lo tenga (importe individual, no incluido aquí). Treinta días de un salario mensual = una mensualidad de salario base. Se paga el 15 de julio o el día hábil inmediato anterior si es festivo.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.624,98 € SAL_BASE Art. 12: 30 días de salario base de convenio más el complemento personal ex-antigüedad de quien lo tenga (importe individual, no incluido aquí). Treinta días de un salario mensual = una mensualidad de salario base. Se paga el 20 de diciembre o el día hábil inmediato anterior si es festivo.
Técnico/a Grupo I: Técnicos/as titulados y secundarios > Área 1 4 conceptos
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SALARIO BASE M 1.479,94 € Columna «SB» del Anexo I, tablas 2023 (incremento del 3,1 %, art. 9).
HORA EXTRAORDINARIA H 12,30 € Columna «HE» del Anexo I, tablas 2023 (incremento del 3,1 %, art. 9). Art. 17: las horas extraordinarias se retribuyen con estos importes; si la empresa ya las pagaba a algún trabajador por encima, se mantienen.
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 1.479,94 € SAL_BASE Art. 12: 30 días de salario base de convenio más el complemento personal ex-antigüedad de quien lo tenga (importe individual, no incluido aquí). Treinta días de un salario mensual = una mensualidad de salario base. Se paga el 15 de julio o el día hábil inmediato anterior si es festivo.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.479,94 € SAL_BASE Art. 12: 30 días de salario base de convenio más el complemento personal ex-antigüedad de quien lo tenga (importe individual, no incluido aquí). Treinta días de un salario mensual = una mensualidad de salario base. Se paga el 20 de diciembre o el día hábil inmediato anterior si es festivo.
Ayudante técnico/a Grupo I: Técnicos/as titulados y secundarios > Área 2 4 conceptos
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SALARIO BASE M 1.443,45 € Columna «SB» del Anexo I, tablas 2023 (incremento del 3,1 %, art. 9).
HORA EXTRAORDINARIA H 12,06 € Columna «HE» del Anexo I, tablas 2023 (incremento del 3,1 %, art. 9). Art. 17: las horas extraordinarias se retribuyen con estos importes; si la empresa ya las pagaba a algún trabajador por encima, se mantienen.
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 1.443,45 € SAL_BASE Art. 12: 30 días de salario base de convenio más el complemento personal ex-antigüedad de quien lo tenga (importe individual, no incluido aquí). Treinta días de un salario mensual = una mensualidad de salario base. Se paga el 15 de julio o el día hábil inmediato anterior si es festivo.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.443,45 € SAL_BASE Art. 12: 30 días de salario base de convenio más el complemento personal ex-antigüedad de quien lo tenga (importe individual, no incluido aquí). Treinta días de un salario mensual = una mensualidad de salario base. Se paga el 20 de diciembre o el día hábil inmediato anterior si es festivo.
Practicante y Maestro/a Grupo I: Técnicos/as titulados y secundarios > Área 2 4 conceptos
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SALARIO BASE M 1.363,45 € Columna «SB» del Anexo I, tablas 2023 (incremento del 3,1 %, art. 9).
HORA EXTRAORDINARIA H 11,44 € Columna «HE» del Anexo I, tablas 2023 (incremento del 3,1 %, art. 9). Art. 17: las horas extraordinarias se retribuyen con estos importes; si la empresa ya las pagaba a algún trabajador por encima, se mantienen.
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 1.363,45 € SAL_BASE Art. 12: 30 días de salario base de convenio más el complemento personal ex-antigüedad de quien lo tenga (importe individual, no incluido aquí). Treinta días de un salario mensual = una mensualidad de salario base. Se paga el 15 de julio o el día hábil inmediato anterior si es festivo.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.363,45 € SAL_BASE Art. 12: 30 días de salario base de convenio más el complemento personal ex-antigüedad de quien lo tenga (importe individual, no incluido aquí). Treinta días de un salario mensual = una mensualidad de salario base. Se paga el 20 de diciembre o el día hábil inmediato anterior si es festivo.
Encargado/a Contramaestre/a Grupo II: Técnicos/as no titulados > Área 1 4 conceptos
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SALARIO BASE M 1.384,85 € Columna «SB» del Anexo I, tablas 2023 (incremento del 3,1 %, art. 9).
HORA EXTRAORDINARIA H 11,61 € Columna «HE» del Anexo I, tablas 2023 (incremento del 3,1 %, art. 9). Art. 17: las horas extraordinarias se retribuyen con estos importes; si la empresa ya las pagaba a algún trabajador por encima, se mantienen.
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 1.384,85 € SAL_BASE Art. 12: 30 días de salario base de convenio más el complemento personal ex-antigüedad de quien lo tenga (importe individual, no incluido aquí). Treinta días de un salario mensual = una mensualidad de salario base. Se paga el 15 de julio o el día hábil inmediato anterior si es festivo.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.384,85 € SAL_BASE Art. 12: 30 días de salario base de convenio más el complemento personal ex-antigüedad de quien lo tenga (importe individual, no incluido aquí). Treinta días de un salario mensual = una mensualidad de salario base. Se paga el 20 de diciembre o el día hábil inmediato anterior si es festivo.
Analista Grupo II: Técnicos/as no titulados > Área 1 4 conceptos
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SALARIO BASE M 1.363,45 € Columna «SB» del Anexo I, tablas 2023 (incremento del 3,1 %, art. 9).
HORA EXTRAORDINARIA H 11,44 € Columna «HE» del Anexo I, tablas 2023 (incremento del 3,1 %, art. 9). Art. 17: las horas extraordinarias se retribuyen con estos importes; si la empresa ya las pagaba a algún trabajador por encima, se mantienen.
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 1.363,45 € SAL_BASE Art. 12: 30 días de salario base de convenio más el complemento personal ex-antigüedad de quien lo tenga (importe individual, no incluido aquí). Treinta días de un salario mensual = una mensualidad de salario base. Se paga el 15 de julio o el día hábil inmediato anterior si es festivo.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.363,45 € SAL_BASE Art. 12: 30 días de salario base de convenio más el complemento personal ex-antigüedad de quien lo tenga (importe individual, no incluido aquí). Treinta días de un salario mensual = una mensualidad de salario base. Se paga el 20 de diciembre o el día hábil inmediato anterior si es festivo.
Auxiliar de laboratorio Grupo II: Técnicos/as no titulados > Área 2 4 conceptos
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SALARIO BASE M 1.348,76 € Columna «SB» del Anexo I, tablas 2023 (incremento del 3,1 %, art. 9).
HORA EXTRAORDINARIA H 11,28 € Columna «HE» del Anexo I, tablas 2023 (incremento del 3,1 %, art. 9). Art. 17: las horas extraordinarias se retribuyen con estos importes; si la empresa ya las pagaba a algún trabajador por encima, se mantienen.
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 1.348,76 € SAL_BASE Art. 12: 30 días de salario base de convenio más el complemento personal ex-antigüedad de quien lo tenga (importe individual, no incluido aquí). Treinta días de un salario mensual = una mensualidad de salario base. Se paga el 15 de julio o el día hábil inmediato anterior si es festivo.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.348,76 € SAL_BASE Art. 12: 30 días de salario base de convenio más el complemento personal ex-antigüedad de quien lo tenga (importe individual, no incluido aquí). Treinta días de un salario mensual = una mensualidad de salario base. Se paga el 20 de diciembre o el día hábil inmediato anterior si es festivo.
Aspirante técnico 2º año Grupo II: Técnicos/as no titulados > Área 2 4 conceptos
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SALARIO BASE M 1.282,85 € Columna «SB» del Anexo I, tablas 2023 (incremento del 3,1 %, art. 9).
HORA EXTRAORDINARIA H 10,82 € Columna «HE» del Anexo I, tablas 2023 (incremento del 3,1 %, art. 9). Art. 17: las horas extraordinarias se retribuyen con estos importes; si la empresa ya las pagaba a algún trabajador por encima, se mantienen.
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 1.282,85 € SAL_BASE Art. 12: 30 días de salario base de convenio más el complemento personal ex-antigüedad de quien lo tenga (importe individual, no incluido aquí). Treinta días de un salario mensual = una mensualidad de salario base. Se paga el 15 de julio o el día hábil inmediato anterior si es festivo.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.282,85 € SAL_BASE Art. 12: 30 días de salario base de convenio más el complemento personal ex-antigüedad de quien lo tenga (importe individual, no incluido aquí). Treinta días de un salario mensual = una mensualidad de salario base. Se paga el 20 de diciembre o el día hábil inmediato anterior si es festivo.
Aspirante técnico 1er año Grupo II: Técnicos/as no titulados > Área 2 4 conceptos
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SALARIO BASE M 1.261,76 € Columna «SB» del Anexo I, tablas 2023 (incremento del 3,1 %, art. 9).
HORA EXTRAORDINARIA H 10,63 € Columna «HE» del Anexo I, tablas 2023 (incremento del 3,1 %, art. 9). Art. 17: las horas extraordinarias se retribuyen con estos importes; si la empresa ya las pagaba a algún trabajador por encima, se mantienen.
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 1.261,76 € SAL_BASE Art. 12: 30 días de salario base de convenio más el complemento personal ex-antigüedad de quien lo tenga (importe individual, no incluido aquí). Treinta días de un salario mensual = una mensualidad de salario base. Se paga el 15 de julio o el día hábil inmediato anterior si es festivo.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.261,76 € SAL_BASE Art. 12: 30 días de salario base de convenio más el complemento personal ex-antigüedad de quien lo tenga (importe individual, no incluido aquí). Treinta días de un salario mensual = una mensualidad de salario base. Se paga el 20 de diciembre o el día hábil inmediato anterior si es festivo.
Corredor Grupo III: Mercantil > Área 1 4 conceptos

Puestos: Corredor en plaza

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SALARIO BASE M 1.384,85 € Columna «SB» del Anexo I, tablas 2023 (incremento del 3,1 %, art. 9).
HORA EXTRAORDINARIA H 11,61 € Columna «HE» del Anexo I, tablas 2023 (incremento del 3,1 %, art. 9). Art. 17: las horas extraordinarias se retribuyen con estos importes; si la empresa ya las pagaba a algún trabajador por encima, se mantienen.
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 1.384,85 € SAL_BASE Art. 12: 30 días de salario base de convenio más el complemento personal ex-antigüedad de quien lo tenga (importe individual, no incluido aquí). Treinta días de un salario mensual = una mensualidad de salario base. Se paga el 15 de julio o el día hábil inmediato anterior si es festivo.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.384,85 € SAL_BASE Art. 12: 30 días de salario base de convenio más el complemento personal ex-antigüedad de quien lo tenga (importe individual, no incluido aquí). Treinta días de un salario mensual = una mensualidad de salario base. Se paga el 20 de diciembre o el día hábil inmediato anterior si es festivo.
Jefe de 1ª Grupo IV: Administrativos > Área 1 4 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.443,45 € Columna «SB» del Anexo I, tablas 2023 (incremento del 3,1 %, art. 9).
HORA EXTRAORDINARIA H 12,06 € Columna «HE» del Anexo I, tablas 2023 (incremento del 3,1 %, art. 9). Art. 17: las horas extraordinarias se retribuyen con estos importes; si la empresa ya las pagaba a algún trabajador por encima, se mantienen.
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 1.443,45 € SAL_BASE Art. 12: 30 días de salario base de convenio más el complemento personal ex-antigüedad de quien lo tenga (importe individual, no incluido aquí). Treinta días de un salario mensual = una mensualidad de salario base. Se paga el 15 de julio o el día hábil inmediato anterior si es festivo.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.443,45 € SAL_BASE Art. 12: 30 días de salario base de convenio más el complemento personal ex-antigüedad de quien lo tenga (importe individual, no incluido aquí). Treinta días de un salario mensual = una mensualidad de salario base. Se paga el 20 de diciembre o el día hábil inmediato anterior si es festivo.
Oficial de 1ª Grupo IV: Administrativos > Área 2 4 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.385,12 € Columna «SB» del Anexo I, tablas 2023 (incremento del 3,1 %, art. 9).
HORA EXTRAORDINARIA H 11,61 € Columna «HE» del Anexo I, tablas 2023 (incremento del 3,1 %, art. 9). Art. 17: las horas extraordinarias se retribuyen con estos importes; si la empresa ya las pagaba a algún trabajador por encima, se mantienen.
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 1.385,12 € SAL_BASE Art. 12: 30 días de salario base de convenio más el complemento personal ex-antigüedad de quien lo tenga (importe individual, no incluido aquí). Treinta días de un salario mensual = una mensualidad de salario base. Se paga el 15 de julio o el día hábil inmediato anterior si es festivo.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.385,12 € SAL_BASE Art. 12: 30 días de salario base de convenio más el complemento personal ex-antigüedad de quien lo tenga (importe individual, no incluido aquí). Treinta días de un salario mensual = una mensualidad de salario base. Se paga el 20 de diciembre o el día hábil inmediato anterior si es festivo.
Oficial de 2ª Grupo IV: Administrativos > Área 2 4 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.370,62 € Columna «SB» del Anexo I, tablas 2023 (incremento del 3,1 %, art. 9).
HORA EXTRAORDINARIA H 11,50 € Columna «HE» del Anexo I, tablas 2023 (incremento del 3,1 %, art. 9). Art. 17: las horas extraordinarias se retribuyen con estos importes; si la empresa ya las pagaba a algún trabajador por encima, se mantienen.
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 1.370,62 € SAL_BASE Art. 12: 30 días de salario base de convenio más el complemento personal ex-antigüedad de quien lo tenga (importe individual, no incluido aquí). Treinta días de un salario mensual = una mensualidad de salario base. Se paga el 15 de julio o el día hábil inmediato anterior si es festivo.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.370,62 € SAL_BASE Art. 12: 30 días de salario base de convenio más el complemento personal ex-antigüedad de quien lo tenga (importe individual, no incluido aquí). Treinta días de un salario mensual = una mensualidad de salario base. Se paga el 20 de diciembre o el día hábil inmediato anterior si es festivo.
Auxiliar Grupo IV: Administrativos > Área 3 4 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.338,09 € Columna «SB» del Anexo I, tablas 2023 (incremento del 3,1 %, art. 9).
HORA EXTRAORDINARIA H 11,21 € Columna «HE» del Anexo I, tablas 2023 (incremento del 3,1 %, art. 9). Art. 17: las horas extraordinarias se retribuyen con estos importes; si la empresa ya las pagaba a algún trabajador por encima, se mantienen.
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 1.338,09 € SAL_BASE Art. 12: 30 días de salario base de convenio más el complemento personal ex-antigüedad de quien lo tenga (importe individual, no incluido aquí). Treinta días de un salario mensual = una mensualidad de salario base. Se paga el 15 de julio o el día hábil inmediato anterior si es festivo.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.338,09 € SAL_BASE Art. 12: 30 días de salario base de convenio más el complemento personal ex-antigüedad de quien lo tenga (importe individual, no incluido aquí). Treinta días de un salario mensual = una mensualidad de salario base. Se paga el 20 de diciembre o el día hábil inmediato anterior si es festivo.
Aspirante 2º año Grupo IV: Administrativos > Área 4 4 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.273,09 € Columna «SB» del Anexo I, tablas 2023 (incremento del 3,1 %, art. 9).
HORA EXTRAORDINARIA H 10,70 € Columna «HE» del Anexo I, tablas 2023 (incremento del 3,1 %, art. 9). Art. 17: las horas extraordinarias se retribuyen con estos importes; si la empresa ya las pagaba a algún trabajador por encima, se mantienen.
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 1.273,09 € SAL_BASE Art. 12: 30 días de salario base de convenio más el complemento personal ex-antigüedad de quien lo tenga (importe individual, no incluido aquí). Treinta días de un salario mensual = una mensualidad de salario base. Se paga el 15 de julio o el día hábil inmediato anterior si es festivo.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.273,09 € SAL_BASE Art. 12: 30 días de salario base de convenio más el complemento personal ex-antigüedad de quien lo tenga (importe individual, no incluido aquí). Treinta días de un salario mensual = una mensualidad de salario base. Se paga el 20 de diciembre o el día hábil inmediato anterior si es festivo.
Aspirante 1er año Grupo IV: Administrativos > Área 4 4 conceptos
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SALARIO BASE M 1.249,99 € Columna «SB» del Anexo I, tablas 2023 (incremento del 3,1 %, art. 9).
HORA EXTRAORDINARIA H 10,56 € Columna «HE» del Anexo I, tablas 2023 (incremento del 3,1 %, art. 9). Art. 17: las horas extraordinarias se retribuyen con estos importes; si la empresa ya las pagaba a algún trabajador por encima, se mantienen.
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 1.249,99 € SAL_BASE Art. 12: 30 días de salario base de convenio más el complemento personal ex-antigüedad de quien lo tenga (importe individual, no incluido aquí). Treinta días de un salario mensual = una mensualidad de salario base. Se paga el 15 de julio o el día hábil inmediato anterior si es festivo.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.249,99 € SAL_BASE Art. 12: 30 días de salario base de convenio más el complemento personal ex-antigüedad de quien lo tenga (importe individual, no incluido aquí). Treinta días de un salario mensual = una mensualidad de salario base. Se paga el 20 de diciembre o el día hábil inmediato anterior si es festivo.
Conserje/Ordenanza Grupo V: Subalternos > Área 1 4 conceptos

Puestos: Conserje; Ordenanza

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SALARIO BASE M 1.359,90 € Columna «SB» del Anexo I, tablas 2023 (incremento del 3,1 %, art. 9).
HORA EXTRAORDINARIA H 11,41 € Columna «HE» del Anexo I, tablas 2023 (incremento del 3,1 %, art. 9). Art. 17: las horas extraordinarias se retribuyen con estos importes; si la empresa ya las pagaba a algún trabajador por encima, se mantienen.
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 1.359,90 € SAL_BASE Art. 12: 30 días de salario base de convenio más el complemento personal ex-antigüedad de quien lo tenga (importe individual, no incluido aquí). Treinta días de un salario mensual = una mensualidad de salario base. Se paga el 15 de julio o el día hábil inmediato anterior si es festivo.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.359,90 € SAL_BASE Art. 12: 30 días de salario base de convenio más el complemento personal ex-antigüedad de quien lo tenga (importe individual, no incluido aquí). Treinta días de un salario mensual = una mensualidad de salario base. Se paga el 20 de diciembre o el día hábil inmediato anterior si es festivo.
Guarda vigilante noct/portero Grupo V: Subalternos > Área 1 4 conceptos

Puestos: Guarda vigilante nocturno; Portero

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SALARIO BASE M 1.359,90 € Columna «SB» del Anexo I, tablas 2023 (incremento del 3,1 %, art. 9).
HORA EXTRAORDINARIA H 11,41 € Columna «HE» del Anexo I, tablas 2023 (incremento del 3,1 %, art. 9). Art. 17: las horas extraordinarias se retribuyen con estos importes; si la empresa ya las pagaba a algún trabajador por encima, se mantienen.
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 1.359,90 € SAL_BASE Art. 12: 30 días de salario base de convenio más el complemento personal ex-antigüedad de quien lo tenga (importe individual, no incluido aquí). Treinta días de un salario mensual = una mensualidad de salario base. Se paga el 15 de julio o el día hábil inmediato anterior si es festivo.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.359,90 € SAL_BASE Art. 12: 30 días de salario base de convenio más el complemento personal ex-antigüedad de quien lo tenga (importe individual, no incluido aquí). Treinta días de un salario mensual = una mensualidad de salario base. Se paga el 20 de diciembre o el día hábil inmediato anterior si es festivo.
Telefonista Grupo V: Subalternos > Área 1 4 conceptos
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SALARIO BASE M 1.359,90 € Columna «SB» del Anexo I, tablas 2023 (incremento del 3,1 %, art. 9).
HORA EXTRAORDINARIA H 11,41 € Columna «HE» del Anexo I, tablas 2023 (incremento del 3,1 %, art. 9). Art. 17: las horas extraordinarias se retribuyen con estos importes; si la empresa ya las pagaba a algún trabajador por encima, se mantienen.
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 1.359,90 € SAL_BASE Art. 12: 30 días de salario base de convenio más el complemento personal ex-antigüedad de quien lo tenga (importe individual, no incluido aquí). Treinta días de un salario mensual = una mensualidad de salario base. Se paga el 15 de julio o el día hábil inmediato anterior si es festivo.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.359,90 € SAL_BASE Art. 12: 30 días de salario base de convenio más el complemento personal ex-antigüedad de quien lo tenga (importe individual, no incluido aquí). Treinta días de un salario mensual = una mensualidad de salario base. Se paga el 20 de diciembre o el día hábil inmediato anterior si es festivo.
Maestro Grupo VI: Maestros > Área 1 4 conceptos
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SALARIO BASE M 1.378,45 € Columna «SB» del Anexo I, tablas 2023 (incremento del 3,1 %, art. 9).
HORA EXTRAORDINARIA H 11,64 € Columna «HE» del Anexo I, tablas 2023 (incremento del 3,1 %, art. 9). Art. 17: las horas extraordinarias se retribuyen con estos importes; si la empresa ya las pagaba a algún trabajador por encima, se mantienen.
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 1.378,45 € SAL_BASE Art. 12: 30 días de salario base de convenio más el complemento personal ex-antigüedad de quien lo tenga (importe individual, no incluido aquí). Treinta días de un salario mensual = una mensualidad de salario base. Se paga el 15 de julio o el día hábil inmediato anterior si es festivo.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.378,45 € SAL_BASE Art. 12: 30 días de salario base de convenio más el complemento personal ex-antigüedad de quien lo tenga (importe individual, no incluido aquí). Treinta días de un salario mensual = una mensualidad de salario base. Se paga el 20 de diciembre o el día hábil inmediato anterior si es festivo.
Oficial 1ª Grupo VI: Maestros > Área 2 5 conceptos

Puestos: Conductor

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SALARIO BASE M 1.354,79 € Columna «SB» del Anexo I, tablas 2023 (incremento del 3,1 %, art. 9).
HORA EXTRAORDINARIA H 11,49 € Columna «HE» del Anexo I, tablas 2023 (incremento del 3,1 %, art. 9). Art. 17: las horas extraordinarias se retribuyen con estos importes; si la empresa ya las pagaba a algún trabajador por encima, se mantienen.
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 1.354,79 € SAL_BASE Art. 12: 30 días de salario base de convenio más el complemento personal ex-antigüedad de quien lo tenga (importe individual, no incluido aquí). Treinta días de un salario mensual = una mensualidad de salario base. Se paga el 15 de julio o el día hábil inmediato anterior si es festivo.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.354,79 € SAL_BASE Art. 12: 30 días de salario base de convenio más el complemento personal ex-antigüedad de quien lo tenga (importe individual, no incluido aquí). Treinta días de un salario mensual = una mensualidad de salario base. Se paga el 20 de diciembre o el día hábil inmediato anterior si es festivo.
PLUS DE CONDUCTORES S 40,63 € Art. 11: 40,63 € semanales en 2023 para los conductores, como compensación de los trabajos complementarios propios de su función. Nota (2) del anexo: la categoría fijada para el conductor es la de oficial de primera de los obreros; por eso el plus va en esta categoría, pero solo lo cobra quien realiza las funciones de conductor. Solo es absorbible por cantidades de igual naturaleza otorgadas voluntariamente, y se mantiene si la empresa ya abonaba uno superior. Los importes del artículo no siguen exactamente el % del art. 9 (39,40 → 40,63 → 42,05): se transcriben tal cual.
Oficial 2ª Grupo VI: Maestros > Área 2 4 conceptos
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SALARIO BASE M 1.348,17 € Columna «SB» del Anexo I, tablas 2023 (incremento del 3,1 %, art. 9).
HORA EXTRAORDINARIA H 11,41 € Columna «HE» del Anexo I, tablas 2023 (incremento del 3,1 %, art. 9). Art. 17: las horas extraordinarias se retribuyen con estos importes; si la empresa ya las pagaba a algún trabajador por encima, se mantienen.
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 1.348,17 € SAL_BASE Art. 12: 30 días de salario base de convenio más el complemento personal ex-antigüedad de quien lo tenga (importe individual, no incluido aquí). Treinta días de un salario mensual = una mensualidad de salario base. Se paga el 15 de julio o el día hábil inmediato anterior si es festivo.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.348,17 € SAL_BASE Art. 12: 30 días de salario base de convenio más el complemento personal ex-antigüedad de quien lo tenga (importe individual, no incluido aquí). Treinta días de un salario mensual = una mensualidad de salario base. Se paga el 20 de diciembre o el día hábil inmediato anterior si es festivo.
Ayudante especialista Grupo VI: Maestros > Área 3 4 conceptos

Puestos: Peón; Especialista de almacén; Acompañante de conductor; Personal de limpieza

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SALARIO BASE M 1.339,64 € Columna «SB» del Anexo I, tablas 2023 (incremento del 3,1 %, art. 9).
HORA EXTRAORDINARIA H 11,33 € Columna «HE» del Anexo I, tablas 2023 (incremento del 3,1 %, art. 9). Art. 17: las horas extraordinarias se retribuyen con estos importes; si la empresa ya las pagaba a algún trabajador por encima, se mantienen.
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 1.339,64 € SAL_BASE Art. 12: 30 días de salario base de convenio más el complemento personal ex-antigüedad de quien lo tenga (importe individual, no incluido aquí). Treinta días de un salario mensual = una mensualidad de salario base. Se paga el 15 de julio o el día hábil inmediato anterior si es festivo.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.339,64 € SAL_BASE Art. 12: 30 días de salario base de convenio más el complemento personal ex-antigüedad de quien lo tenga (importe individual, no incluido aquí). Treinta días de un salario mensual = una mensualidad de salario base. Se paga el 20 de diciembre o el día hábil inmediato anterior si es festivo.
Formación 2º año Grupo VI: Maestros > Área 4 4 conceptos
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SALARIO BASE M 1.265,33 € Columna «SB» del Anexo I, tablas 2023 (incremento del 3,1 %, art. 9).
HORA EXTRAORDINARIA H 10,78 € Columna «HE» del Anexo I, tablas 2023 (incremento del 3,1 %, art. 9). Art. 17: las horas extraordinarias se retribuyen con estos importes; si la empresa ya las pagaba a algún trabajador por encima, se mantienen.
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 1.265,33 € SAL_BASE Art. 12: 30 días de salario base de convenio más el complemento personal ex-antigüedad de quien lo tenga (importe individual, no incluido aquí). Treinta días de un salario mensual = una mensualidad de salario base. Se paga el 15 de julio o el día hábil inmediato anterior si es festivo.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.265,33 € SAL_BASE Art. 12: 30 días de salario base de convenio más el complemento personal ex-antigüedad de quien lo tenga (importe individual, no incluido aquí). Treinta días de un salario mensual = una mensualidad de salario base. Se paga el 20 de diciembre o el día hábil inmediato anterior si es festivo.
Formación 1er año Grupo VI: Maestros > Área 4 4 conceptos
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SALARIO BASE M 1.244,03 € Columna «SB» del Anexo I, tablas 2023 (incremento del 3,1 %, art. 9).
HORA EXTRAORDINARIA H 10,62 € Columna «HE» del Anexo I, tablas 2023 (incremento del 3,1 %, art. 9). Art. 17: las horas extraordinarias se retribuyen con estos importes; si la empresa ya las pagaba a algún trabajador por encima, se mantienen.
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 1.244,03 € SAL_BASE Art. 12: 30 días de salario base de convenio más el complemento personal ex-antigüedad de quien lo tenga (importe individual, no incluido aquí). Treinta días de un salario mensual = una mensualidad de salario base. Se paga el 15 de julio o el día hábil inmediato anterior si es festivo.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.244,03 € SAL_BASE Art. 12: 30 días de salario base de convenio más el complemento personal ex-antigüedad de quien lo tenga (importe individual, no incluido aquí). Treinta días de un salario mensual = una mensualidad de salario base. Se paga el 20 de diciembre o el día hábil inmediato anterior si es festivo.
Auxiliar Grupo VII: Actividades complementarias > Área 1 4 conceptos

Puestos: Lavado de botellas; Etiquetado; Empaquetado de productos elaborados

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SALARIO BASE M 1.336,35 € Columna «SB» del Anexo I, tablas 2023 (incremento del 3,1 %, art. 9).
HORA EXTRAORDINARIA H 11,31 € Columna «HE» del Anexo I, tablas 2023 (incremento del 3,1 %, art. 9). Art. 17: las horas extraordinarias se retribuyen con estos importes; si la empresa ya las pagaba a algún trabajador por encima, se mantienen.
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 1.336,35 € SAL_BASE Art. 12: 30 días de salario base de convenio más el complemento personal ex-antigüedad de quien lo tenga (importe individual, no incluido aquí). Treinta días de un salario mensual = una mensualidad de salario base. Se paga el 15 de julio o el día hábil inmediato anterior si es festivo.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.336,35 € SAL_BASE Art. 12: 30 días de salario base de convenio más el complemento personal ex-antigüedad de quien lo tenga (importe individual, no incluido aquí). Treinta días de un salario mensual = una mensualidad de salario base. Se paga el 20 de diciembre o el día hábil inmediato anterior si es festivo.
Tabla salarial 2022 (anexo I, +5,7 %) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 6 conceptos
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COMPLEMENTO DE CONVENIO M 125,18 € Columna «CC» del Anexo I, tablas 2022 (incremento del 5,7 %, art. 9). Art. 10: retribución mensual condicionada a la asistencia, la puntualidad y el interés en el trabajo; se percibe también en los festivos, recuperables o no, excepto domingos, salvo que la víspera del festivo no se acudiera al trabajo por causa que no dé derecho a retribución. Cuenta para el pago de las vacaciones.
DIETA SIN PERNOCTAR E 9,96 € Art. 29: dieta mínima por día de viaje o desplazamiento a población distinta de la del centro, sin pernoctar (2022). Los días de inicio y fin del viaje devengan la misma dieta; si los gastos superan la dieta, la empresa abona el exceso justificado. No son desplazamientos los repartos habituales de los chóferes en un radio de 70 km del centro.
DIETA CON PERNOCTACIÓN E 20,57 € Art. 29: dieta mínima por día de viaje o desplazamiento con pernoctación (2022). Los días de inicio y fin del viaje devengan la misma dieta; si los gastos superan la dieta, la empresa abona el exceso justificado.
PREMIO DE VINCULACIÓN A 1.400,00 € Art. 23: pago único de 1.400 € junto a la liquidación cuando una persona de 45 o más años y 25 de antigüedad en la empresa cesa por cualquier causa, salvo despido procedente por sentencia firme, sin perjuicio de otras indemnizaciones. Si fallece en activo, lo cobran sus herederos. El artículo no lo actualiza por años.
AYUDA POR HIJOS DISCAPACITADOS A 800,00 € Art. 39: 800 € anuales por cada hijo con discapacidad psíquica o física acreditada con certificado del organismo competente. El artículo no lo actualiza por años.
SUMINISTRO DE ACEITE M 20,00 € Art. 28: desde el 01/01/2014 desaparece el suministro de aceite y se sustituye por 20 € al mes como contraprestación, solo para quienes tenían reconocido ese derecho a 31/12/2012 (importe ad personam; no lo cobra el personal de nuevo ingreso). Sin código de catálogo: es la compensación de un beneficio en especie suprimido, sin equivalente claro.
Director/a técnico/a Grupo I: Técnicos/as titulados y secundarios > Área 1 4 conceptos
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SALARIO BASE M 1.654,52 € Columna «SB» del Anexo I, tablas 2022 (incremento del 5,7 %, art. 9).
HORA EXTRAORDINARIA H 13,66 € Columna «HE» del Anexo I, tablas 2022 (incremento del 5,7 %, art. 9). Art. 17: las horas extraordinarias se retribuyen con estos importes; si la empresa ya las pagaba a algún trabajador por encima, se mantienen.
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 1.654,52 € SAL_BASE Art. 12: 30 días de salario base de convenio más el complemento personal ex-antigüedad de quien lo tenga (importe individual, no incluido aquí). Treinta días de un salario mensual = una mensualidad de salario base. Se paga el 15 de julio o el día hábil inmediato anterior si es festivo.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.654,52 € SAL_BASE Art. 12: 30 días de salario base de convenio más el complemento personal ex-antigüedad de quien lo tenga (importe individual, no incluido aquí). Treinta días de un salario mensual = una mensualidad de salario base. Se paga el 20 de diciembre o el día hábil inmediato anterior si es festivo.
Subdirector/a técnico/a Grupo I: Técnicos/as titulados y secundarios > Área 1 4 conceptos
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SALARIO BASE M 1.576,12 € Columna «SB» del Anexo I, tablas 2022 (incremento del 5,7 %, art. 9).
HORA EXTRAORDINARIA H 13,02 € Columna «HE» del Anexo I, tablas 2022 (incremento del 5,7 %, art. 9). Art. 17: las horas extraordinarias se retribuyen con estos importes; si la empresa ya las pagaba a algún trabajador por encima, se mantienen.
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 1.576,12 € SAL_BASE Art. 12: 30 días de salario base de convenio más el complemento personal ex-antigüedad de quien lo tenga (importe individual, no incluido aquí). Treinta días de un salario mensual = una mensualidad de salario base. Se paga el 15 de julio o el día hábil inmediato anterior si es festivo.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.576,12 € SAL_BASE Art. 12: 30 días de salario base de convenio más el complemento personal ex-antigüedad de quien lo tenga (importe individual, no incluido aquí). Treinta días de un salario mensual = una mensualidad de salario base. Se paga el 20 de diciembre o el día hábil inmediato anterior si es festivo.
Técnico/a Grupo I: Técnicos/as titulados y secundarios > Área 1 4 conceptos
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SALARIO BASE M 1.435,44 € Columna «SB» del Anexo I, tablas 2022 (incremento del 5,7 %, art. 9).
HORA EXTRAORDINARIA H 11,93 € Columna «HE» del Anexo I, tablas 2022 (incremento del 5,7 %, art. 9). Art. 17: las horas extraordinarias se retribuyen con estos importes; si la empresa ya las pagaba a algún trabajador por encima, se mantienen.
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 1.435,44 € SAL_BASE Art. 12: 30 días de salario base de convenio más el complemento personal ex-antigüedad de quien lo tenga (importe individual, no incluido aquí). Treinta días de un salario mensual = una mensualidad de salario base. Se paga el 15 de julio o el día hábil inmediato anterior si es festivo.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.435,44 € SAL_BASE Art. 12: 30 días de salario base de convenio más el complemento personal ex-antigüedad de quien lo tenga (importe individual, no incluido aquí). Treinta días de un salario mensual = una mensualidad de salario base. Se paga el 20 de diciembre o el día hábil inmediato anterior si es festivo.
Ayudante técnico/a Grupo I: Técnicos/as titulados y secundarios > Área 2 4 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.400,05 € Columna «SB» del Anexo I, tablas 2022 (incremento del 5,7 %, art. 9).
HORA EXTRAORDINARIA H 11,70 € Columna «HE» del Anexo I, tablas 2022 (incremento del 5,7 %, art. 9). Art. 17: las horas extraordinarias se retribuyen con estos importes; si la empresa ya las pagaba a algún trabajador por encima, se mantienen.
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 1.400,05 € SAL_BASE Art. 12: 30 días de salario base de convenio más el complemento personal ex-antigüedad de quien lo tenga (importe individual, no incluido aquí). Treinta días de un salario mensual = una mensualidad de salario base. Se paga el 15 de julio o el día hábil inmediato anterior si es festivo.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.400,05 € SAL_BASE Art. 12: 30 días de salario base de convenio más el complemento personal ex-antigüedad de quien lo tenga (importe individual, no incluido aquí). Treinta días de un salario mensual = una mensualidad de salario base. Se paga el 20 de diciembre o el día hábil inmediato anterior si es festivo.
Practicante y Maestro/a Grupo I: Técnicos/as titulados y secundarios > Área 2 4 conceptos
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SALARIO BASE M 1.322,45 € Columna «SB» del Anexo I, tablas 2022 (incremento del 5,7 %, art. 9).
HORA EXTRAORDINARIA H 11,10 € Columna «HE» del Anexo I, tablas 2022 (incremento del 5,7 %, art. 9). Art. 17: las horas extraordinarias se retribuyen con estos importes; si la empresa ya las pagaba a algún trabajador por encima, se mantienen.
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 1.322,45 € SAL_BASE Art. 12: 30 días de salario base de convenio más el complemento personal ex-antigüedad de quien lo tenga (importe individual, no incluido aquí). Treinta días de un salario mensual = una mensualidad de salario base. Se paga el 15 de julio o el día hábil inmediato anterior si es festivo.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.322,45 € SAL_BASE Art. 12: 30 días de salario base de convenio más el complemento personal ex-antigüedad de quien lo tenga (importe individual, no incluido aquí). Treinta días de un salario mensual = una mensualidad de salario base. Se paga el 20 de diciembre o el día hábil inmediato anterior si es festivo.
Encargado/a Contramaestre/a Grupo II: Técnicos/as no titulados > Área 1 4 conceptos
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SALARIO BASE M 1.343,21 € Columna «SB» del Anexo I, tablas 2022 (incremento del 5,7 %, art. 9).
HORA EXTRAORDINARIA H 11,26 € Columna «HE» del Anexo I, tablas 2022 (incremento del 5,7 %, art. 9). Art. 17: las horas extraordinarias se retribuyen con estos importes; si la empresa ya las pagaba a algún trabajador por encima, se mantienen.
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 1.343,21 € SAL_BASE Art. 12: 30 días de salario base de convenio más el complemento personal ex-antigüedad de quien lo tenga (importe individual, no incluido aquí). Treinta días de un salario mensual = una mensualidad de salario base. Se paga el 15 de julio o el día hábil inmediato anterior si es festivo.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.343,21 € SAL_BASE Art. 12: 30 días de salario base de convenio más el complemento personal ex-antigüedad de quien lo tenga (importe individual, no incluido aquí). Treinta días de un salario mensual = una mensualidad de salario base. Se paga el 20 de diciembre o el día hábil inmediato anterior si es festivo.
Analista Grupo II: Técnicos/as no titulados > Área 1 4 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.322,45 € Columna «SB» del Anexo I, tablas 2022 (incremento del 5,7 %, art. 9).
HORA EXTRAORDINARIA H 11,10 € Columna «HE» del Anexo I, tablas 2022 (incremento del 5,7 %, art. 9). Art. 17: las horas extraordinarias se retribuyen con estos importes; si la empresa ya las pagaba a algún trabajador por encima, se mantienen.
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 1.322,45 € SAL_BASE Art. 12: 30 días de salario base de convenio más el complemento personal ex-antigüedad de quien lo tenga (importe individual, no incluido aquí). Treinta días de un salario mensual = una mensualidad de salario base. Se paga el 15 de julio o el día hábil inmediato anterior si es festivo.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.322,45 € SAL_BASE Art. 12: 30 días de salario base de convenio más el complemento personal ex-antigüedad de quien lo tenga (importe individual, no incluido aquí). Treinta días de un salario mensual = una mensualidad de salario base. Se paga el 20 de diciembre o el día hábil inmediato anterior si es festivo.
Auxiliar de laboratorio Grupo II: Técnicos/as no titulados > Área 2 4 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.308,21 € Columna «SB» del Anexo I, tablas 2022 (incremento del 5,7 %, art. 9).
HORA EXTRAORDINARIA H 10,94 € Columna «HE» del Anexo I, tablas 2022 (incremento del 5,7 %, art. 9). Art. 17: las horas extraordinarias se retribuyen con estos importes; si la empresa ya las pagaba a algún trabajador por encima, se mantienen.
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 1.308,21 € SAL_BASE Art. 12: 30 días de salario base de convenio más el complemento personal ex-antigüedad de quien lo tenga (importe individual, no incluido aquí). Treinta días de un salario mensual = una mensualidad de salario base. Se paga el 15 de julio o el día hábil inmediato anterior si es festivo.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.308,21 € SAL_BASE Art. 12: 30 días de salario base de convenio más el complemento personal ex-antigüedad de quien lo tenga (importe individual, no incluido aquí). Treinta días de un salario mensual = una mensualidad de salario base. Se paga el 20 de diciembre o el día hábil inmediato anterior si es festivo.
Aspirante técnico 2º año Grupo II: Técnicos/as no titulados > Área 2 4 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.244,28 € Columna «SB» del Anexo I, tablas 2022 (incremento del 5,7 %, art. 9).
HORA EXTRAORDINARIA H 10,49 € Columna «HE» del Anexo I, tablas 2022 (incremento del 5,7 %, art. 9). Art. 17: las horas extraordinarias se retribuyen con estos importes; si la empresa ya las pagaba a algún trabajador por encima, se mantienen.
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 1.244,28 € SAL_BASE Art. 12: 30 días de salario base de convenio más el complemento personal ex-antigüedad de quien lo tenga (importe individual, no incluido aquí). Treinta días de un salario mensual = una mensualidad de salario base. Se paga el 15 de julio o el día hábil inmediato anterior si es festivo.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.244,28 € SAL_BASE Art. 12: 30 días de salario base de convenio más el complemento personal ex-antigüedad de quien lo tenga (importe individual, no incluido aquí). Treinta días de un salario mensual = una mensualidad de salario base. Se paga el 20 de diciembre o el día hábil inmediato anterior si es festivo.
Aspirante técnico 1er año Grupo II: Técnicos/as no titulados > Área 2 4 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.223,82 € Columna «SB» del Anexo I, tablas 2022 (incremento del 5,7 %, art. 9).
HORA EXTRAORDINARIA H 10,31 € Columna «HE» del Anexo I, tablas 2022 (incremento del 5,7 %, art. 9). Art. 17: las horas extraordinarias se retribuyen con estos importes; si la empresa ya las pagaba a algún trabajador por encima, se mantienen.
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 1.223,82 € SAL_BASE Art. 12: 30 días de salario base de convenio más el complemento personal ex-antigüedad de quien lo tenga (importe individual, no incluido aquí). Treinta días de un salario mensual = una mensualidad de salario base. Se paga el 15 de julio o el día hábil inmediato anterior si es festivo.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.223,82 € SAL_BASE Art. 12: 30 días de salario base de convenio más el complemento personal ex-antigüedad de quien lo tenga (importe individual, no incluido aquí). Treinta días de un salario mensual = una mensualidad de salario base. Se paga el 20 de diciembre o el día hábil inmediato anterior si es festivo.
Corredor Grupo III: Mercantil > Área 1 4 conceptos

Puestos: Corredor en plaza

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.343,21 € Columna «SB» del Anexo I, tablas 2022 (incremento del 5,7 %, art. 9).
HORA EXTRAORDINARIA H 11,26 € Columna «HE» del Anexo I, tablas 2022 (incremento del 5,7 %, art. 9). Art. 17: las horas extraordinarias se retribuyen con estos importes; si la empresa ya las pagaba a algún trabajador por encima, se mantienen.
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 1.343,21 € SAL_BASE Art. 12: 30 días de salario base de convenio más el complemento personal ex-antigüedad de quien lo tenga (importe individual, no incluido aquí). Treinta días de un salario mensual = una mensualidad de salario base. Se paga el 15 de julio o el día hábil inmediato anterior si es festivo.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.343,21 € SAL_BASE Art. 12: 30 días de salario base de convenio más el complemento personal ex-antigüedad de quien lo tenga (importe individual, no incluido aquí). Treinta días de un salario mensual = una mensualidad de salario base. Se paga el 20 de diciembre o el día hábil inmediato anterior si es festivo.
Jefe de 1ª Grupo IV: Administrativos > Área 1 4 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.400,05 € Columna «SB» del Anexo I, tablas 2022 (incremento del 5,7 %, art. 9).
HORA EXTRAORDINARIA H 11,70 € Columna «HE» del Anexo I, tablas 2022 (incremento del 5,7 %, art. 9). Art. 17: las horas extraordinarias se retribuyen con estos importes; si la empresa ya las pagaba a algún trabajador por encima, se mantienen.
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 1.400,05 € SAL_BASE Art. 12: 30 días de salario base de convenio más el complemento personal ex-antigüedad de quien lo tenga (importe individual, no incluido aquí). Treinta días de un salario mensual = una mensualidad de salario base. Se paga el 15 de julio o el día hábil inmediato anterior si es festivo.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.400,05 € SAL_BASE Art. 12: 30 días de salario base de convenio más el complemento personal ex-antigüedad de quien lo tenga (importe individual, no incluido aquí). Treinta días de un salario mensual = una mensualidad de salario base. Se paga el 20 de diciembre o el día hábil inmediato anterior si es festivo.
Oficial de 1ª Grupo IV: Administrativos > Área 2 4 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.343,47 € Columna «SB» del Anexo I, tablas 2022 (incremento del 5,7 %, art. 9).
HORA EXTRAORDINARIA H 11,26 € Columna «HE» del Anexo I, tablas 2022 (incremento del 5,7 %, art. 9). Art. 17: las horas extraordinarias se retribuyen con estos importes; si la empresa ya las pagaba a algún trabajador por encima, se mantienen.
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 1.343,47 € SAL_BASE Art. 12: 30 días de salario base de convenio más el complemento personal ex-antigüedad de quien lo tenga (importe individual, no incluido aquí). Treinta días de un salario mensual = una mensualidad de salario base. Se paga el 15 de julio o el día hábil inmediato anterior si es festivo.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.343,47 € SAL_BASE Art. 12: 30 días de salario base de convenio más el complemento personal ex-antigüedad de quien lo tenga (importe individual, no incluido aquí). Treinta días de un salario mensual = una mensualidad de salario base. Se paga el 20 de diciembre o el día hábil inmediato anterior si es festivo.
Oficial de 2ª Grupo IV: Administrativos > Área 2 4 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.329,41 € Columna «SB» del Anexo I, tablas 2022 (incremento del 5,7 %, art. 9).
HORA EXTRAORDINARIA H 11,15 € Columna «HE» del Anexo I, tablas 2022 (incremento del 5,7 %, art. 9). Art. 17: las horas extraordinarias se retribuyen con estos importes; si la empresa ya las pagaba a algún trabajador por encima, se mantienen.
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 1.329,41 € SAL_BASE Art. 12: 30 días de salario base de convenio más el complemento personal ex-antigüedad de quien lo tenga (importe individual, no incluido aquí). Treinta días de un salario mensual = una mensualidad de salario base. Se paga el 15 de julio o el día hábil inmediato anterior si es festivo.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.329,41 € SAL_BASE Art. 12: 30 días de salario base de convenio más el complemento personal ex-antigüedad de quien lo tenga (importe individual, no incluido aquí). Treinta días de un salario mensual = una mensualidad de salario base. Se paga el 20 de diciembre o el día hábil inmediato anterior si es festivo.
Auxiliar Grupo IV: Administrativos > Área 3 4 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.297,86 € Columna «SB» del Anexo I, tablas 2022 (incremento del 5,7 %, art. 9).
HORA EXTRAORDINARIA H 10,87 € Columna «HE» del Anexo I, tablas 2022 (incremento del 5,7 %, art. 9). Art. 17: las horas extraordinarias se retribuyen con estos importes; si la empresa ya las pagaba a algún trabajador por encima, se mantienen.
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 1.297,86 € SAL_BASE Art. 12: 30 días de salario base de convenio más el complemento personal ex-antigüedad de quien lo tenga (importe individual, no incluido aquí). Treinta días de un salario mensual = una mensualidad de salario base. Se paga el 15 de julio o el día hábil inmediato anterior si es festivo.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.297,86 € SAL_BASE Art. 12: 30 días de salario base de convenio más el complemento personal ex-antigüedad de quien lo tenga (importe individual, no incluido aquí). Treinta días de un salario mensual = una mensualidad de salario base. Se paga el 20 de diciembre o el día hábil inmediato anterior si es festivo.
Aspirante 2º año Grupo IV: Administrativos > Área 4 4 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.234,81 € Columna «SB» del Anexo I, tablas 2022 (incremento del 5,7 %, art. 9).
HORA EXTRAORDINARIA H 10,38 € Columna «HE» del Anexo I, tablas 2022 (incremento del 5,7 %, art. 9). Art. 17: las horas extraordinarias se retribuyen con estos importes; si la empresa ya las pagaba a algún trabajador por encima, se mantienen.
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 1.234,81 € SAL_BASE Art. 12: 30 días de salario base de convenio más el complemento personal ex-antigüedad de quien lo tenga (importe individual, no incluido aquí). Treinta días de un salario mensual = una mensualidad de salario base. Se paga el 15 de julio o el día hábil inmediato anterior si es festivo.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.234,81 € SAL_BASE Art. 12: 30 días de salario base de convenio más el complemento personal ex-antigüedad de quien lo tenga (importe individual, no incluido aquí). Treinta días de un salario mensual = una mensualidad de salario base. Se paga el 20 de diciembre o el día hábil inmediato anterior si es festivo.
Aspirante 1er año Grupo IV: Administrativos > Área 4 4 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.212,41 € Columna «SB» del Anexo I, tablas 2022 (incremento del 5,7 %, art. 9).
HORA EXTRAORDINARIA H 10,24 € Columna «HE» del Anexo I, tablas 2022 (incremento del 5,7 %, art. 9). Art. 17: las horas extraordinarias se retribuyen con estos importes; si la empresa ya las pagaba a algún trabajador por encima, se mantienen.
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 1.212,41 € SAL_BASE Art. 12: 30 días de salario base de convenio más el complemento personal ex-antigüedad de quien lo tenga (importe individual, no incluido aquí). Treinta días de un salario mensual = una mensualidad de salario base. Se paga el 15 de julio o el día hábil inmediato anterior si es festivo.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.212,41 € SAL_BASE Art. 12: 30 días de salario base de convenio más el complemento personal ex-antigüedad de quien lo tenga (importe individual, no incluido aquí). Treinta días de un salario mensual = una mensualidad de salario base. Se paga el 20 de diciembre o el día hábil inmediato anterior si es festivo.
Conserje/Ordenanza Grupo V: Subalternos > Área 1 4 conceptos

Puestos: Conserje; Ordenanza

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.319,01 € Columna «SB» del Anexo I, tablas 2022 (incremento del 5,7 %, art. 9).
HORA EXTRAORDINARIA H 11,07 € Columna «HE» del Anexo I, tablas 2022 (incremento del 5,7 %, art. 9). Art. 17: las horas extraordinarias se retribuyen con estos importes; si la empresa ya las pagaba a algún trabajador por encima, se mantienen.
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 1.319,01 € SAL_BASE Art. 12: 30 días de salario base de convenio más el complemento personal ex-antigüedad de quien lo tenga (importe individual, no incluido aquí). Treinta días de un salario mensual = una mensualidad de salario base. Se paga el 15 de julio o el día hábil inmediato anterior si es festivo.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.319,01 € SAL_BASE Art. 12: 30 días de salario base de convenio más el complemento personal ex-antigüedad de quien lo tenga (importe individual, no incluido aquí). Treinta días de un salario mensual = una mensualidad de salario base. Se paga el 20 de diciembre o el día hábil inmediato anterior si es festivo.
Guarda vigilante noct/portero Grupo V: Subalternos > Área 1 4 conceptos

Puestos: Guarda vigilante nocturno; Portero

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SALARIO BASE M 1.319,01 € Columna «SB» del Anexo I, tablas 2022 (incremento del 5,7 %, art. 9).
HORA EXTRAORDINARIA H 11,07 € Columna «HE» del Anexo I, tablas 2022 (incremento del 5,7 %, art. 9). Art. 17: las horas extraordinarias se retribuyen con estos importes; si la empresa ya las pagaba a algún trabajador por encima, se mantienen.
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 1.319,01 € SAL_BASE Art. 12: 30 días de salario base de convenio más el complemento personal ex-antigüedad de quien lo tenga (importe individual, no incluido aquí). Treinta días de un salario mensual = una mensualidad de salario base. Se paga el 15 de julio o el día hábil inmediato anterior si es festivo.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.319,01 € SAL_BASE Art. 12: 30 días de salario base de convenio más el complemento personal ex-antigüedad de quien lo tenga (importe individual, no incluido aquí). Treinta días de un salario mensual = una mensualidad de salario base. Se paga el 20 de diciembre o el día hábil inmediato anterior si es festivo.
Telefonista Grupo V: Subalternos > Área 1 4 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.319,01 € Columna «SB» del Anexo I, tablas 2022 (incremento del 5,7 %, art. 9).
HORA EXTRAORDINARIA H 11,07 € Columna «HE» del Anexo I, tablas 2022 (incremento del 5,7 %, art. 9). Art. 17: las horas extraordinarias se retribuyen con estos importes; si la empresa ya las pagaba a algún trabajador por encima, se mantienen.
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 1.319,01 € SAL_BASE Art. 12: 30 días de salario base de convenio más el complemento personal ex-antigüedad de quien lo tenga (importe individual, no incluido aquí). Treinta días de un salario mensual = una mensualidad de salario base. Se paga el 15 de julio o el día hábil inmediato anterior si es festivo.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.319,01 € SAL_BASE Art. 12: 30 días de salario base de convenio más el complemento personal ex-antigüedad de quien lo tenga (importe individual, no incluido aquí). Treinta días de un salario mensual = una mensualidad de salario base. Se paga el 20 de diciembre o el día hábil inmediato anterior si es festivo.
Maestro Grupo VI: Maestros > Área 1 4 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.337,00 € Columna «SB» del Anexo I, tablas 2022 (incremento del 5,7 %, art. 9).
HORA EXTRAORDINARIA H 11,29 € Columna «HE» del Anexo I, tablas 2022 (incremento del 5,7 %, art. 9). Art. 17: las horas extraordinarias se retribuyen con estos importes; si la empresa ya las pagaba a algún trabajador por encima, se mantienen.
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 1.337,00 € SAL_BASE Art. 12: 30 días de salario base de convenio más el complemento personal ex-antigüedad de quien lo tenga (importe individual, no incluido aquí). Treinta días de un salario mensual = una mensualidad de salario base. Se paga el 15 de julio o el día hábil inmediato anterior si es festivo.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.337,00 € SAL_BASE Art. 12: 30 días de salario base de convenio más el complemento personal ex-antigüedad de quien lo tenga (importe individual, no incluido aquí). Treinta días de un salario mensual = una mensualidad de salario base. Se paga el 20 de diciembre o el día hábil inmediato anterior si es festivo.
Oficial 1ª Grupo VI: Maestros > Área 2 5 conceptos

Puestos: Conductor

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.314,05 € Columna «SB» del Anexo I, tablas 2022 (incremento del 5,7 %, art. 9).
HORA EXTRAORDINARIA H 11,14 € Columna «HE» del Anexo I, tablas 2022 (incremento del 5,7 %, art. 9). Art. 17: las horas extraordinarias se retribuyen con estos importes; si la empresa ya las pagaba a algún trabajador por encima, se mantienen.
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 1.314,05 € SAL_BASE Art. 12: 30 días de salario base de convenio más el complemento personal ex-antigüedad de quien lo tenga (importe individual, no incluido aquí). Treinta días de un salario mensual = una mensualidad de salario base. Se paga el 15 de julio o el día hábil inmediato anterior si es festivo.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.314,05 € SAL_BASE Art. 12: 30 días de salario base de convenio más el complemento personal ex-antigüedad de quien lo tenga (importe individual, no incluido aquí). Treinta días de un salario mensual = una mensualidad de salario base. Se paga el 20 de diciembre o el día hábil inmediato anterior si es festivo.
PLUS DE CONDUCTORES S 39,40 € Art. 11: 39,40 € semanales en 2022 para los conductores, como compensación de los trabajos complementarios propios de su función. Nota (2) del anexo: la categoría fijada para el conductor es la de oficial de primera de los obreros; por eso el plus va en esta categoría, pero solo lo cobra quien realiza las funciones de conductor. Solo es absorbible por cantidades de igual naturaleza otorgadas voluntariamente, y se mantiene si la empresa ya abonaba uno superior. Los importes del artículo no siguen exactamente el % del art. 9 (39,40 → 40,63 → 42,05): se transcriben tal cual.
Oficial 2ª Grupo VI: Maestros > Área 2 4 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.307,63 € Columna «SB» del Anexo I, tablas 2022 (incremento del 5,7 %, art. 9).
HORA EXTRAORDINARIA H 11,07 € Columna «HE» del Anexo I, tablas 2022 (incremento del 5,7 %, art. 9). Art. 17: las horas extraordinarias se retribuyen con estos importes; si la empresa ya las pagaba a algún trabajador por encima, se mantienen.
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 1.307,63 € SAL_BASE Art. 12: 30 días de salario base de convenio más el complemento personal ex-antigüedad de quien lo tenga (importe individual, no incluido aquí). Treinta días de un salario mensual = una mensualidad de salario base. Se paga el 15 de julio o el día hábil inmediato anterior si es festivo.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.307,63 € SAL_BASE Art. 12: 30 días de salario base de convenio más el complemento personal ex-antigüedad de quien lo tenga (importe individual, no incluido aquí). Treinta días de un salario mensual = una mensualidad de salario base. Se paga el 20 de diciembre o el día hábil inmediato anterior si es festivo.
Ayudante especialista Grupo VI: Maestros > Área 3 4 conceptos

Puestos: Peón; Especialista de almacén; Acompañante de conductor; Personal de limpieza

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.299,36 € Columna «SB» del Anexo I, tablas 2022 (incremento del 5,7 %, art. 9).
HORA EXTRAORDINARIA H 10,99 € Columna «HE» del Anexo I, tablas 2022 (incremento del 5,7 %, art. 9). Art. 17: las horas extraordinarias se retribuyen con estos importes; si la empresa ya las pagaba a algún trabajador por encima, se mantienen.
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 1.299,36 € SAL_BASE Art. 12: 30 días de salario base de convenio más el complemento personal ex-antigüedad de quien lo tenga (importe individual, no incluido aquí). Treinta días de un salario mensual = una mensualidad de salario base. Se paga el 15 de julio o el día hábil inmediato anterior si es festivo.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.299,36 € SAL_BASE Art. 12: 30 días de salario base de convenio más el complemento personal ex-antigüedad de quien lo tenga (importe individual, no incluido aquí). Treinta días de un salario mensual = una mensualidad de salario base. Se paga el 20 de diciembre o el día hábil inmediato anterior si es festivo.
Formación 2º año Grupo VI: Maestros > Área 4 4 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.227,28 € Columna «SB» del Anexo I, tablas 2022 (incremento del 5,7 %, art. 9).
HORA EXTRAORDINARIA H 10,46 € Columna «HE» del Anexo I, tablas 2022 (incremento del 5,7 %, art. 9). Art. 17: las horas extraordinarias se retribuyen con estos importes; si la empresa ya las pagaba a algún trabajador por encima, se mantienen.
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 1.227,28 € SAL_BASE Art. 12: 30 días de salario base de convenio más el complemento personal ex-antigüedad de quien lo tenga (importe individual, no incluido aquí). Treinta días de un salario mensual = una mensualidad de salario base. Se paga el 15 de julio o el día hábil inmediato anterior si es festivo.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.227,28 € SAL_BASE Art. 12: 30 días de salario base de convenio más el complemento personal ex-antigüedad de quien lo tenga (importe individual, no incluido aquí). Treinta días de un salario mensual = una mensualidad de salario base. Se paga el 20 de diciembre o el día hábil inmediato anterior si es festivo.
Formación 1er año Grupo VI: Maestros > Área 4 4 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.206,62 € Columna «SB» del Anexo I, tablas 2022 (incremento del 5,7 %, art. 9).
HORA EXTRAORDINARIA H 10,30 € Columna «HE» del Anexo I, tablas 2022 (incremento del 5,7 %, art. 9). Art. 17: las horas extraordinarias se retribuyen con estos importes; si la empresa ya las pagaba a algún trabajador por encima, se mantienen.
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 1.206,62 € SAL_BASE Art. 12: 30 días de salario base de convenio más el complemento personal ex-antigüedad de quien lo tenga (importe individual, no incluido aquí). Treinta días de un salario mensual = una mensualidad de salario base. Se paga el 15 de julio o el día hábil inmediato anterior si es festivo.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.206,62 € SAL_BASE Art. 12: 30 días de salario base de convenio más el complemento personal ex-antigüedad de quien lo tenga (importe individual, no incluido aquí). Treinta días de un salario mensual = una mensualidad de salario base. Se paga el 20 de diciembre o el día hábil inmediato anterior si es festivo.
Auxiliar Grupo VII: Actividades complementarias > Área 1 4 conceptos

Puestos: Lavado de botellas; Etiquetado; Empaquetado de productos elaborados

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.296,17 € Columna «SB» del Anexo I, tablas 2022 (incremento del 5,7 %, art. 9).
HORA EXTRAORDINARIA H 10,97 € Columna «HE» del Anexo I, tablas 2022 (incremento del 5,7 %, art. 9). Art. 17: las horas extraordinarias se retribuyen con estos importes; si la empresa ya las pagaba a algún trabajador por encima, se mantienen.
GRATIFICACIÓN DE JULIO A 1.296,17 € SAL_BASE Art. 12: 30 días de salario base de convenio más el complemento personal ex-antigüedad de quien lo tenga (importe individual, no incluido aquí). Treinta días de un salario mensual = una mensualidad de salario base. Se paga el 15 de julio o el día hábil inmediato anterior si es festivo.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.296,17 € SAL_BASE Art. 12: 30 días de salario base de convenio más el complemento personal ex-antigüedad de quien lo tenga (importe individual, no incluido aquí). Treinta días de un salario mensual = una mensualidad de salario base. Se paga el 20 de diciembre o el día hábil inmediato anterior si es festivo.

Incrementos y revisiones futuras

Estos años no tienen tabla publicada con los importes definitivos: su subida se calcula con lo que pacta el convenio. Cuando el boletín publique los importes, se añadirán aquí.

2025 Si el IPC interanual de diciembre de 2024 supera el 3 %, incremento adicional por la diferencia entre el incremento realizado (3 %) y ese IPC, con un máximo del 1 % y efectos de 1 de enero de 2025 · Tablas de 2024 · IPC general de España de 2024: 2,8 % (INE, diciembre sobre diciembre) — el convenio no precisa el territorio: se toma el estatal Art. 9, último párrafo. El IPC general de diciembre de 2024 (INE) fue del 2,8 %: la condición no se cumple y no hay incremento adicional. Año fuera de la vigencia pactada (prórroga del art. 4); no hay tabla publicada para 2025.

Historia del convenio

01/01/2022 Inicio de vigencia del convenio
31/12/2024 Fin de vigencia

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de aceites comestibles (almacenistas, exportadores, envasadores y estaciones de descarga) (Barcelona)?

En 2024, el salario base va desde 1.281,35 € hasta 1.756,98 € al mes según la categoría.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia y prórroga

El convenio rige del 1 de enero de 2022 al 31 de diciembre de 2024, con efectos económicos desde el 1 de enero de 2022.

  • Duración: tres años, del 1 de enero de 2022 al 31 de diciembre de 2024 (art. 4).
  • Entra en vigor en la fecha de su firma (23 de septiembre de 2024) y sus efectos económicos rigen desde el 1 de enero de 2022 (art. 5).
  • Los atrasos se pagan en treinta días naturales desde la publicación en el BOP (art. 5).
  • Tras su vencimiento, el convenio se entiende prorrogado en su contenido un máximo de 24 meses contados desde su denuncia (art. 4).
  • Denuncia: por cualquiera de las partes dentro de los 30 días anteriores al vencimiento, con escrito de las materias a revisar (art. 6).
  • Ámbito: empresas de almacenistas, exportadores, envasadores, almacenes de destino de aceites comestibles y estaciones de descarga de la provincia de Barcelona, aunque su domicilio social esté en otra provincia (arts. 1 y 2).
  • Si la autoridad laboral no hallara conforme algún pacto, el convenio queda sin eficacia y se reconsidera entero (disposición final primera).

Jornada y horas extraordinarias

La jornada máxima es de 1.796 horas al año, con un tope de nueve horas diarias de trabajo efectivo.

  • Jornada ordinaria anual máxima: 1.796 horas (art. 16).
  • El descanso en jornada continuada solo cuenta como trabajo efectivo en las empresas que ya lo tuvieran así reconocido (art. 16).
  • Máximo de nueve horas diarias de trabajo efectivo y al menos doce horas entre jornadas (art. 16).
  • El tiempo se computa estando en el puesto de trabajo al principio y al final de la jornada; los horarios inferiores se respetan a título personal (art. 16).
  • Registro diario de jornada con inicio y fin, conservado cuatro años (art. 16).
  • Horas extraordinarias: se pagan con el importe de la tabla de cada categoría; si la empresa ya pagaba más, se mantiene (art. 17).

Vacaciones

Treinta días naturales de vacaciones al año, con al menos quince seguidos entre junio y octubre.

  • Duración: 30 días naturales (art. 15).
  • Quien disfrutaba de 2 días adicionales por uso y costumbre los conserva como condición más beneficiosa (art. 15).
  • El calendario se acuerda en cada empresa con la representación legal o, en su defecto, con la persona trabajadora, con al menos dos meses de antelación (art. 15).
  • Al menos 15 días consecutivos entre el 1 de junio y el 31 de octubre (art. 15).
  • Si coinciden con una IT por embarazo, parto o lactancia o con la suspensión por nacimiento, se disfrutan en otra fecha aunque haya terminado el año (art. 15).
  • Si coinciden con otra IT, se disfrutan al terminar, siempre que no pasen más de 18 meses desde el final del año (art. 15).
  • Retribución: todo concepto salarial ordinario abonado con regularidad, por la media de los doce meses anteriores; el complemento de convenio cuenta para el pago de las vacaciones (arts. 10 y 15).

Complemento ad personam (antigua antigüedad)

Desde 2013 no se genera antigüedad nueva: lo que se cobraba a 31 de diciembre de 2012 se consolidó como complemento ad personam.

  • Desde el 1 de enero de 2013 la antigüedad pasa a denominarse complemento ad personam (art. 13).
  • Lo tienen quienes cobraban antigüedad a 31/12/2012, por el importe consolidado a esa fecha (art. 13).
  • No es compensable ni absorbible y se revaloriza con los incrementos del art. 9 (art. 13).
  • Entra en la base de las pagas de julio y Navidad (art. 12).
  • Es un importe individual: la ficha no publica una cifra por categoría.

Complemento por baja (Incapacidad Temporal)

La empresa complementa la prestación desde el primer día de baja, hasta el 80 % o el 100 % del salario real cotizable según el caso.

  • Enfermedad, con baja oficial: complemento de la prestación de la Seguridad Social hasta el 80 % del salario real cotizable, desde el primer día de baja (art. 19).
  • Con internamiento: el 100 % de ese salario durante el internamiento y los quince días de convalecencia posteriores (art. 19).
  • Accidente de trabajo: complemento hasta el 100 % del salario real cotizable (art. 19).
  • El artículo habla de «enfermedad» y de «accidente de trabajo»; no menciona expresamente el accidente no laboral ni la enfermedad profesional.

Pagas extraordinarias

Hay dos gratificaciones extraordinarias de 30 días cada una, en julio y en Navidad.

  • Gratificación de julio: 30 días de salario base de convenio más el complemento personal ex-antigüedad de quien lo tenga; se paga el 15 de julio (art. 12).
  • Gratificación de Navidad: 30 días de salario base de convenio más el complemento personal ex-antigüedad de quien lo tenga; se paga el 20 de diciembre (art. 12).
  • Si la fecha de pago es festiva, se abonan el día hábil inmediato anterior (art. 12).
  • El complemento de convenio no entra en la base de las pagas extraordinarias (art. 12).

Subidas salariales y revisión de 2025

Las tablas de los tres años están publicadas; para 2025 el convenio preveía una revisión adicional ligada al IPC.

  • 2022: incremento del 5,7 % con efectos de 1 de enero de 2022 (art. 9).
  • 2023: incremento del 3,1 % con efectos de 1 de enero de 2023 (art. 9).
  • 2024: incremento del 3,0 % con efectos de 1 de enero de 2024 (art. 9).
  • Si el IPC interanual de diciembre de 2024 superaba el 3 %, se aplicaría un incremento adicional por la diferencia, con un máximo del 1 % y efectos de 1 de enero de 2025 (art. 9).
  • El IPC general de diciembre de 2024 publicado por el INE fue del 2,8 %: no se alcanzó el 3 % y no procede ese incremento adicional.
  • Absorción y compensación: solo operan sobre la diferencia entre el IPC estatal del año anterior y el incremento pactado para el año en curso (art. 8).
  • El complemento ad personam (antigua antigüedad) se revaloriza con los mismos incrementos (art. 13).

Complemento de convenio, pluses, dietas y ayudas

Además de la tabla, el convenio fija un plus para conductores, dietas, un premio de vinculación y dos importes de carácter social.

  • Complemento de convenio: importe mensual de la tabla, condicionado a la asistencia, la puntualidad y el interés en el trabajo; se cobra en los festivos (salvo domingos) y cuando se falta por deber público inexcusable, citación sindical formal o enfermedad o accidente (art. 10).
  • Corredores: si cobran comisión quedan exceptuados del complemento de convenio, pero la empresa completa la diferencia si la comisión no llega a su importe (nota 1 del anexo).
  • Plus de conductores: 39,40 € semanales en 2022, 40,63 € en 2023 y 42,05 € en 2024; lo cobra quien realiza las funciones de conductor (art. 11).
  • Dieta sin pernoctar: 9,96 € en 2022, 10,27 € en 2023 y 10,58 € en 2024 (art. 29).
  • Dieta con pernoctación: 20,57 € en 2022, 21,20 € en 2023 y 21,83 € en 2024 (art. 29).
  • Los gastos de desplazamiento corren a cargo de la empresa, con billete de primera clase, y el exceso de gastos justificado sobre la dieta también (art. 29).
  • Premio de vinculación: 1.400 € al cesar con 45 o más años de edad y 25 de antigüedad, salvo despido procedente por sentencia firme; si se fallece en activo, lo cobran los herederos (art. 23).
  • Ayuda por hijos con discapacidad psíquica o física acreditada: 800 € al año por hijo (art. 39).
  • Suministro de aceite: sustituido desde el 01/01/2014 por 20 € al mes para quienes tenían reconocido el derecho a 31/12/2012 (art. 28).
  • Seguro: las empresas deben contratar un seguro de responsabilidad civil subsidiaria de los conductores de reparto para accidentes de tráfico en acto de servicio (art. 30).
  • Retirada temporal del carné por una infracción de estacionamiento: la empresa destina al conductor a otro trabajo respetando su categoría y sus retribuciones fijas (art. 25).
  • Prendas de trabajo según el puesto, entregadas al menos una vez al año (art. 14).

Permisos retribuidos

Los permisos del convenio se aplican salvo que el Estatuto de los Trabajadores fije tiempos superiores.

  • Matrimonio o registro de pareja de hecho: 15 días naturales (art. 18.a).
  • Fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta segundo grado: 2 días, ampliables en 2 más si hay desplazamiento (art. 18.b).
  • Accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención sin hospitalización con reposo domiciliario de cónyuge, pareja, parientes hasta segundo grado o conviviente que requiera cuidado: 5 días (art. 18.c).
  • Fuerza mayor por motivos familiares urgentes: se retribuyen hasta el equivalente a cuatro días al año (art. 18.d).
  • Traslado del domicilio habitual: 1 día (art. 18.e).
  • Deber inexcusable de carácter público y personal, funciones sindicales y exámenes prenatales: el tiempo indispensable (art. 18).
  • Las parejas de hecho estables según el Código Civil de Cataluña tienen el mismo tratamiento que los matrimonios (art. 18).
  • Lactancia: se puede acumular en jornadas completas, con un mínimo de 15 días laborales continuados (art. 41).

Clasificación, contratación y otras reglas

El convenio clasifica al personal en siete grupos con áreas funcionales y fija algunas reglas propias de contratación.

  • Siete grupos: técnicos titulados y secundarios, técnicos no titulados, mercantil, administrativos, subalternos, maestros (personal de oficio) y actividades complementarias (art. 45).
  • El puesto de peón ya no se utiliza: quien lo ocupaba pasa a ayudante especialista, que agrupa también al especialista de almacén, al acompañante de conductor y al personal de limpieza (art. 32).
  • Auxiliar de actividades complementarias: labores sin aprendizaje previo, como el lavado de botellas, el etiquetado o el empaquetado de productos elaborados (art. 7).
  • Contratos eventuales por circunstancias de la producción: hasta doce meses dentro de un periodo de dieciocho (art. 36).
  • Pérdida de capacidad por enfermedad profesional, accidente de trabajo o desgaste de una larga vida laboral: se mantiene la retribución de la categoría (art. 24).
  • Comisión paritaria de dos representantes por parte; las discrepancias van al Tribunal Laboral de Catalunya (arts. 20 y 31).

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio no establece la obligación de contratar una póliza colectiva ni fija indemnizaciones por muerte o incapacidad a cargo de la empresa. Leído el convenio: no establece póliza colectiva de vida, muerte o invalidez. El art. 30 obliga a concertar un seguro de responsabilidad civil subsidiaria de los conductores de reparto para accidentes de tráfico en acto de servicio con vehículo de la empresa, sin capital fijado; el art. 25 permite asegurar voluntariamente el riesgo de retirada del carné.

Subrogación: qué pasa con la plantilla al cambiar la contrata

Este convenio no pacta subrogación convencional de la plantilla al cambiar la contrata. Leído el convenio completo: no pacta subrogación de plantillas. No es un sector de contratas.

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