Vigencia y prórroga
El convenio rige del 1 de enero de 2022 al 31 de diciembre de 2024, con efectos económicos desde el 1 de enero de 2022.
- Duración: tres años, del 1 de enero de 2022 al 31 de diciembre de 2024 (art. 4).
- Entra en vigor en la fecha de su firma (23 de septiembre de 2024) y sus efectos económicos rigen desde el 1 de enero de 2022 (art. 5).
- Los atrasos se pagan en treinta días naturales desde la publicación en el BOP (art. 5).
- Tras su vencimiento, el convenio se entiende prorrogado en su contenido un máximo de 24 meses contados desde su denuncia (art. 4).
- Denuncia: por cualquiera de las partes dentro de los 30 días anteriores al vencimiento, con escrito de las materias a revisar (art. 6).
- Ámbito: empresas de almacenistas, exportadores, envasadores, almacenes de destino de aceites comestibles y estaciones de descarga de la provincia de Barcelona, aunque su domicilio social esté en otra provincia (arts. 1 y 2).
- Si la autoridad laboral no hallara conforme algún pacto, el convenio queda sin eficacia y se reconsidera entero (disposición final primera).