| SALARIO BASE | D | 43,61 € | Columna «Diario» del anexo I de 2018. Art. 32: el salario base se devenga por días naturales. Art. 33: el incremento pactado del año se aplica a todos los conceptos salariales del convenio y, además, al plus de transporte y a la subvención en materia de estudios y formación cultural. |
| SALARIO ANUAL | A | 22.860,31 € | (SALARIO BASE x 455) + (PLUS CARENCIA DE INCENTIVOS x 302) + PLUS LINEAL Columna «Salario Anual» del anexo I de 2018, PUBLICADA por el boletín (no calculada). El propio anexo enuncia cómo se compone: (salario base x 455) + (plus carencia de incentivos x 302) + plus lineal. Los 455 días de los niveles diarios son los 365 naturales más los 90 de las tres gratificaciones de 30 días (arts. 37 y 38). |
| HORA ORDINARIA | H | 13,15 € | SALARIO ANUAL / 1738 Columna «Hora Ordinaria» del anexo I de 2018, publicada por el boletín. El anexo enuncia su regla: salario anual / 1738 horas de jornada anual (art. 26). |
| HORA EXTRAORDINARIA | H | 23,01 € | HORA ORDINARIA x 1,75 75% Art. 31.3: cada hora extraordinaria se incrementa un 75 % sobre el salario que corresponda a la hora ordinaria del trabajador que la realice. Importe calculado sobre la HORA ORDINARIA publicada en el anexo de este año. Las partes acuerdan suprimir las horas extraordinarias salvo las de fuerza mayor (reparación de siniestros, riesgo de pérdida de materias primas) y las estructurales (puntas de producción, ausencias imprevistas, cambios de turno, mantenimiento). |
| PREMIO DE ANTIGÜEDAD (1.º BIENIO, 5 %) | D | 2,18 € | SALARIO BASE x 5 % 5% Art. 34: 5 % del salario base del grupo profesional vigente en cada momento, al cumplir el tramo de 1.º bienio. La escala del artículo son dos bienios del 5 % cada uno, cinco quinquenios del 7 % cada uno y un sexto quinquenio del 5 %, con un acumulado máximo del 50 %; los porcentajes de esta ficha son los ACUMULADOS. ⚠️ El convenio no publica a qué año corresponde cada tramo: los 2 años se obtienen de la propia secuencia que enuncia el artículo. Importe calculado aplicando el porcentaje que publica el artículo al salario base publicado en el anexo. Art. 32: se devenga por días naturales, igual que el salario base, y entra en la base de las tres gratificaciones (arts. 37 y 38) y en el abono de los permisos retribuidos (art. 29). |
| PREMIO DE ANTIGÜEDAD (2.º BIENIO, 10 %) | D | 4,36 € | SALARIO BASE x 10 % 10% Art. 34: 10 % del salario base del grupo profesional vigente en cada momento, al cumplir el tramo de 2.º bienio. La escala del artículo son dos bienios del 5 % cada uno, cinco quinquenios del 7 % cada uno y un sexto quinquenio del 5 %, con un acumulado máximo del 50 %; los porcentajes de esta ficha son los ACUMULADOS. ⚠️ El convenio no publica a qué año corresponde cada tramo: los 4 años se obtienen de la propia secuencia que enuncia el artículo. Importe calculado aplicando el porcentaje que publica el artículo al salario base publicado en el anexo. Art. 32: se devenga por días naturales, igual que el salario base, y entra en la base de las tres gratificaciones (arts. 37 y 38) y en el abono de los permisos retribuidos (art. 29). |
| PREMIO DE ANTIGÜEDAD (1.º QUINQUENIO, 17 %) | D | 7,41 € | SALARIO BASE x 17 % 17% Art. 34: 17 % del salario base del grupo profesional vigente en cada momento, al cumplir el tramo de 1.º quinquenio. La escala del artículo son dos bienios del 5 % cada uno, cinco quinquenios del 7 % cada uno y un sexto quinquenio del 5 %, con un acumulado máximo del 50 %; los porcentajes de esta ficha son los ACUMULADOS. ⚠️ El convenio no publica a qué año corresponde cada tramo: los 9 años se obtienen de la propia secuencia que enuncia el artículo. Importe calculado aplicando el porcentaje que publica el artículo al salario base publicado en el anexo. Art. 32: se devenga por días naturales, igual que el salario base, y entra en la base de las tres gratificaciones (arts. 37 y 38) y en el abono de los permisos retribuidos (art. 29). |
| PREMIO DE ANTIGÜEDAD (2.º QUINQUENIO, 24 %) | D | 10,47 € | SALARIO BASE x 24 % 24% Art. 34: 24 % del salario base del grupo profesional vigente en cada momento, al cumplir el tramo de 2.º quinquenio. La escala del artículo son dos bienios del 5 % cada uno, cinco quinquenios del 7 % cada uno y un sexto quinquenio del 5 %, con un acumulado máximo del 50 %; los porcentajes de esta ficha son los ACUMULADOS. ⚠️ El convenio no publica a qué año corresponde cada tramo: los 14 años se obtienen de la propia secuencia que enuncia el artículo. Importe calculado aplicando el porcentaje que publica el artículo al salario base publicado en el anexo. Art. 32: se devenga por días naturales, igual que el salario base, y entra en la base de las tres gratificaciones (arts. 37 y 38) y en el abono de los permisos retribuidos (art. 29). |
| PREMIO DE ANTIGÜEDAD (3.º QUINQUENIO, 31 %) | D | 13,52 € | SALARIO BASE x 31 % 31% Art. 34: 31 % del salario base del grupo profesional vigente en cada momento, al cumplir el tramo de 3.º quinquenio. La escala del artículo son dos bienios del 5 % cada uno, cinco quinquenios del 7 % cada uno y un sexto quinquenio del 5 %, con un acumulado máximo del 50 %; los porcentajes de esta ficha son los ACUMULADOS. ⚠️ El convenio no publica a qué año corresponde cada tramo: los 19 años se obtienen de la propia secuencia que enuncia el artículo. Importe calculado aplicando el porcentaje que publica el artículo al salario base publicado en el anexo. Art. 32: se devenga por días naturales, igual que el salario base, y entra en la base de las tres gratificaciones (arts. 37 y 38) y en el abono de los permisos retribuidos (art. 29). |
| PREMIO DE ANTIGÜEDAD (4.º QUINQUENIO, 38 %) | D | 16,57 € | SALARIO BASE x 38 % 38% Art. 34: 38 % del salario base del grupo profesional vigente en cada momento, al cumplir el tramo de 4.º quinquenio. La escala del artículo son dos bienios del 5 % cada uno, cinco quinquenios del 7 % cada uno y un sexto quinquenio del 5 %, con un acumulado máximo del 50 %; los porcentajes de esta ficha son los ACUMULADOS. ⚠️ El convenio no publica a qué año corresponde cada tramo: los 24 años se obtienen de la propia secuencia que enuncia el artículo. Importe calculado aplicando el porcentaje que publica el artículo al salario base publicado en el anexo. Art. 32: se devenga por días naturales, igual que el salario base, y entra en la base de las tres gratificaciones (arts. 37 y 38) y en el abono de los permisos retribuidos (art. 29). |
| PREMIO DE ANTIGÜEDAD (5.º QUINQUENIO, 45 %) | D | 19,62 € | SALARIO BASE x 45 % 45% Art. 34: 45 % del salario base del grupo profesional vigente en cada momento, al cumplir el tramo de 5.º quinquenio. La escala del artículo son dos bienios del 5 % cada uno, cinco quinquenios del 7 % cada uno y un sexto quinquenio del 5 %, con un acumulado máximo del 50 %; los porcentajes de esta ficha son los ACUMULADOS. ⚠️ El convenio no publica a qué año corresponde cada tramo: los 29 años se obtienen de la propia secuencia que enuncia el artículo. Importe calculado aplicando el porcentaje que publica el artículo al salario base publicado en el anexo. Art. 32: se devenga por días naturales, igual que el salario base, y entra en la base de las tres gratificaciones (arts. 37 y 38) y en el abono de los permisos retribuidos (art. 29). |
| PREMIO DE ANTIGÜEDAD (6.º QUINQUENIO, 50 %) | D | 21,80 € | SALARIO BASE x 50 % 50% Art. 34: 50 % del salario base del grupo profesional vigente en cada momento, al cumplir el tramo de 6.º quinquenio. La escala del artículo son dos bienios del 5 % cada uno, cinco quinquenios del 7 % cada uno y un sexto quinquenio del 5 %, con un acumulado máximo del 50 %; los porcentajes de esta ficha son los ACUMULADOS. ⚠️ El convenio no publica a qué año corresponde cada tramo: los 34 años se obtienen de la propia secuencia que enuncia el artículo. Importe calculado aplicando el porcentaje que publica el artículo al salario base publicado en el anexo. Art. 32: se devenga por días naturales, igual que el salario base, y entra en la base de las tres gratificaciones (arts. 37 y 38) y en el abono de los permisos retribuidos (art. 29). |
| PLUS DE TRABAJO NOCTURNO | D | 21,80 € | SALARIO BASE x 50 % 50% Art. 35: todo el personal sin excepción que trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus equivalente al 50 % del salario base de su grupo profesional según la tabla anexa (o superior, si ya lo viniera cobrando). Si el tiempo trabajado en periodo nocturno es inferior a 4 horas, el plus solo se abona sobre ese tiempo; si alcanza 4 horas o más, se abona sobre toda la jornada. Importe calculado aplicando el 50 % que publica el propio artículo al salario base de este nivel. Art. 32: se devenga solo durante los días efectivamente trabajados. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO | A | 1.308,30 € | SALARIO BASE x 30 días Art. 37: 30 días de haber, a razón de salario base del convenio más antigüedad más la media del plus de carencia de incentivos percibido en los tres últimos meses anteriores al devengo. Se hace efectiva el día laborable inmediatamente anterior al 24 de junio. En los trabajos con incentivos o primas de producción se abona por la media diaria obtenida en jornada normal durante los tres meses anteriores. Importe recogido: los 30 días de salario base de este nivel. A esa cantidad se le suman la antigüedad y la media del plus de carencia de incentivos (o de los incentivos o primas de producción, en su caso), que dependen de cada persona y no se pueden cifrar en la tabla. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD | A | 1.308,30 € | SALARIO BASE x 30 días Art. 37: 30 días de haber, a razón de salario base del convenio más antigüedad más la media del plus de carencia de incentivos de los tres últimos meses. Se hace efectiva el día laborable inmediatamente anterior al 19 de diciembre. Importe recogido: los 30 días de salario base de este nivel. A esa cantidad se le suman la antigüedad y la media del plus de carencia de incentivos (o de los incentivos o primas de producción, en su caso), que dependen de cada persona y no se pueden cifrar en la tabla. |
| GRATIFICACIÓN DE MARZO | A | 1.308,30 € | SALARIO BASE x 30 días Art. 38: 30 días de salario base más antigüedad devengados en el año natural de que se trate, más la media del plus de carencia de incentivos (o de los incentivos o primas de producción) devengado en octubre, noviembre y diciembre de ese año. La del año 2017 se abona el día laborable inmediatamente anterior al 31 de marzo de 2018, y la de 2018, el anterior al 31 de marzo de 2019. Importe recogido: los 30 días de salario base de este nivel. A esa cantidad se le suman la antigüedad y la media del plus de carencia de incentivos (o de los incentivos o primas de producción, en su caso), que dependen de cada persona y no se pueden cifrar en la tabla. |
| INDEMNIZACIÓN POR TRASLADO (MOVILIDAD GEOGRÁFICA) | A | — | 5 mensualidades de salario (art. 24) Art. 24: en caso de traslado, además de los gastos de viaje propios y de la familia y de los del traslado de los enseres familiares, el trabajador percibe una indemnización de cinco mensualidades de salario. NO se cifra en este nivel: el anexo lo tarifa por DÍA y el convenio no publica a cuántos días equivale una mensualidad para el personal de salario diario, así que calcularla sería inventar el divisor. |