Convenio colectivo · REGCON 26000025011981

Convenio colectivo de Alfarería de La Rioja

La Rioja Alfarería Ámbito autonómico Vigencia 01/01/2017 — 31/12/2018
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOR núm. 147, de 22 de diciembre de 2017.
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Convenio vencido Su vigencia terminó el 31/12/2018 y el texto no declara qué ocurre después. Estas son las últimas tablas publicadas; comprueba en el boletín si ya hay un convenio nuevo. Ver las condiciones del convenio.

Tabla salarial provisional 2018 (+1,1 % sobre la tabla provisional de 2017) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 14 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS DE CARENCIA DE INCENTIVOS E 9,43 € 8 horas x 10 puntos x PUNTO PRIMA BEDAUX Columna «Plus Carencia Incentivos» del anexo I de 2018: importe uniforme para todas las categorías profesionales. Art. 33: solo para el personal de las empresas que NO trabajan con sistemas de trabajo medido. Se devenga por día trabajado según las horas realmente trabajadas en la jornada, y también durante las vacaciones y en las gratificaciones de verano, Navidad y marzo. El anexo publica cómo sale: 8 horas x 10 puntos x valor del punto prima Bedaux.
PUNTO PRIMA (BEDAUX) H 0,12 € Pie del anexo I de 2018. Art. 33: para las empresas que tengan establecido o establezcan un sistema de trabajo medido, se garantiza al trabajador una percepción de este importe por punto prima (Bedaux) dentro del sistema de productividad que se aplique. (Aparece en las dos partes del boletín: el pie del anexo lo tabula y el art. 33 lo enuncia; clasificar_origen.py lo resuelve como articulado.)
PLUS LINEAL A 169,90 € Pie del anexo I de 2018. Art. 39: mejora del convenio que las empresas abonan a cada productor en el mes de septiembre de cada año. Tiene carácter propio y específico y NO repercute ni forma parte de ningún otro concepto o módulo salarial. Quien ingrese o cese durante el año lo percibe en proporción al tiempo trabajado. Entra en el cálculo del salario anual del propio anexo.
PLUS DE TURNICIDAD E 2,12 € Pie del anexo I de 2018. Art. 36: lo percibe el personal que realiza su jornada en régimen de turnos rotativos de mañana y tarde, o de mañana, tarde y noche, por día efectivamente trabajado. Art. 32: se devenga solo durante los días efectivamente trabajados.
PLUS DE TRANSPORTE E 3,41 € Pie del anexo I de 2018. Art. 40: por día efectivamente trabajado, para los trabajadores de todas las categorías profesionales en los que concurran las circunstancias de la Orden de 24 de septiembre de 1958, con la única excepción de que se abona con independencia de la remuneración anual total. Quienes lo percibieron en 1990 por el cambio de redacción de aquel convenio lo siguen cobrando en la misma cuantía. Art. 32: es un concepto NO salarial, y el art. 7 lo excluye expresamente de la absorción y compensación. Art. 33: el incremento pactado del año se aplica a todos los conceptos salariales del convenio y, además, al plus de transporte y a la subvención en materia de estudios y formación cultural.
SUBVENCIÓN EN MATERIA DE ESTUDIOS Y FORMACIÓN CULTURAL M 8,95 € Pie del anexo I de 2018. Art. 45: ayuda MENSUAL en metálico por cada hijo en edad escolar —entendiendo por tal entre los 3 y los 16 años— para contribuir a los gastos de estudios y formación cultural, y hasta tanto sea completa la gratuidad de la enseñanza. Art. 32: concepto no salarial. Art. 33: el incremento pactado del año se aplica a todos los conceptos salariales del convenio y, además, al plus de transporte y a la subvención en materia de estudios y formación cultural.
PÓLIZA DE SEGURO: INVALIDEZ PERMANENTE EN LOS GRADOS DE GRAN INVALIDEZ Y ABSOLUTA PARA TODA CLASE DE TRABAJO A 34.000,00 € Art. 48: las empresas suscriben una póliza de seguro que da derecho a estas indemnizaciones por contingencias derivadas de ACCIDENTE LABORAL acaecido a partir de los 30 días siguientes a la fecha de publicación del convenio en el BOR. Hasta la entrada en vigor de los efectos de este artículo subsiste en sus propios términos el art. 49 del convenio anterior. El acta de tablas de 2018 no actualiza estos capitales. En caso de fallecimiento, el importe se abona a los beneficiarios y, en su defecto, a la viuda o derechohabientes.
PÓLIZA DE SEGURO: MUERTE POR ACCIDENTE DE TRABAJO A 31.000,00 € Art. 48: las empresas suscriben una póliza de seguro que da derecho a estas indemnizaciones por contingencias derivadas de ACCIDENTE LABORAL acaecido a partir de los 30 días siguientes a la fecha de publicación del convenio en el BOR. Hasta la entrada en vigor de los efectos de este artículo subsiste en sus propios términos el art. 49 del convenio anterior. El acta de tablas de 2018 no actualiza estos capitales. En caso de fallecimiento, el importe se abona a los beneficiarios y, en su defecto, a la viuda o derechohabientes.
PÓLIZA DE SEGURO: INVALIDEZ PERMANENTE TOTAL DERIVADA DE ACCIDENTE DE TRABAJO A 25.000,00 € Art. 48: las empresas suscriben una póliza de seguro que da derecho a estas indemnizaciones por contingencias derivadas de ACCIDENTE LABORAL acaecido a partir de los 30 días siguientes a la fecha de publicación del convenio en el BOR. Hasta la entrada en vigor de los efectos de este artículo subsiste en sus propios términos el art. 49 del convenio anterior. El acta de tablas de 2018 no actualiza estos capitales. En caso de fallecimiento, el importe se abona a los beneficiarios y, en su defecto, a la viuda o derechohabientes.
CLÁUSULA DE FIDELIZACIÓN: INDEMNIZACIÓN A LOS 60 AÑOS A 3.500,00 € Art. 46: el personal de edad comprendida entre los 60 y los 64 años cumplidos que lleve como mínimo 15 años ininterrumpidos de permanencia en la empresa puede solicitar unilateralmente la rescisión de su contrato con derecho, por una sola vez y al causar baja, a esta indemnización a los 60 años. El acta de tablas de 2018 no actualiza esta escala.
CLÁUSULA DE FIDELIZACIÓN: INDEMNIZACIÓN A LOS 61 AÑOS A 2.900,00 € Art. 46: el personal de edad comprendida entre los 60 y los 64 años cumplidos que lleve como mínimo 15 años ininterrumpidos de permanencia en la empresa puede solicitar unilateralmente la rescisión de su contrato con derecho, por una sola vez y al causar baja, a esta indemnización a los 61 años. El acta de tablas de 2018 no actualiza esta escala.
CLÁUSULA DE FIDELIZACIÓN: INDEMNIZACIÓN A LOS 62 AÑOS A 2.500,00 € Art. 46: el personal de edad comprendida entre los 60 y los 64 años cumplidos que lleve como mínimo 15 años ininterrumpidos de permanencia en la empresa puede solicitar unilateralmente la rescisión de su contrato con derecho, por una sola vez y al causar baja, a esta indemnización a los 62 años. El acta de tablas de 2018 no actualiza esta escala.
CLÁUSULA DE FIDELIZACIÓN: INDEMNIZACIÓN A LOS 63 AÑOS A 2.000,00 € Art. 46: el personal de edad comprendida entre los 60 y los 64 años cumplidos que lleve como mínimo 15 años ininterrumpidos de permanencia en la empresa puede solicitar unilateralmente la rescisión de su contrato con derecho, por una sola vez y al causar baja, a esta indemnización a los 63 años. El acta de tablas de 2018 no actualiza esta escala.
CLÁUSULA DE FIDELIZACIÓN: INDEMNIZACIÓN A LOS 64 AÑOS A 1.600,00 € Art. 46: el personal de edad comprendida entre los 60 y los 64 años cumplidos que lleve como mínimo 15 años ininterrumpidos de permanencia en la empresa puede solicitar unilateralmente la rescisión de su contrato con derecho, por una sola vez y al causar baja, a esta indemnización a los 64 años. El acta de tablas de 2018 no actualiza esta escala.
NIVEL 1 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M — Anexo I de 2018: el boletín publica el nivel 1 como «Sin remuneración fija», sin importe. No se calcula ninguno. El art. 15 tampoco adscribe el nivel 1 a ningún grupo profesional.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (1.º BIENIO, 5 %) M — SALARIO BASE x 5 % 5% Art. 34: 5 % del salario base del grupo profesional vigente en cada momento, al cumplir el tramo de 1.º bienio. La escala del artículo son dos bienios del 5 % cada uno, cinco quinquenios del 7 % cada uno y un sexto quinquenio del 5 %, con un acumulado máximo del 50 %; los porcentajes de esta ficha son los ACUMULADOS. ⚠️ El convenio no publica a qué año corresponde cada tramo: los 2 años se obtienen de la propia secuencia que enuncia el artículo. Importe calculado aplicando el porcentaje que publica el artículo al salario base publicado en el anexo. Art. 32: se devenga por días naturales, igual que el salario base, y entra en la base de las tres gratificaciones (arts. 37 y 38) y en el abono de los permisos retribuidos (art. 29).
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (2.º BIENIO, 10 %) M — SALARIO BASE x 10 % 10% Art. 34: 10 % del salario base del grupo profesional vigente en cada momento, al cumplir el tramo de 2.º bienio. La escala del artículo son dos bienios del 5 % cada uno, cinco quinquenios del 7 % cada uno y un sexto quinquenio del 5 %, con un acumulado máximo del 50 %; los porcentajes de esta ficha son los ACUMULADOS. ⚠️ El convenio no publica a qué año corresponde cada tramo: los 4 años se obtienen de la propia secuencia que enuncia el artículo. Importe calculado aplicando el porcentaje que publica el artículo al salario base publicado en el anexo. Art. 32: se devenga por días naturales, igual que el salario base, y entra en la base de las tres gratificaciones (arts. 37 y 38) y en el abono de los permisos retribuidos (art. 29).
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (1.º QUINQUENIO, 17 %) M — SALARIO BASE x 17 % 17% Art. 34: 17 % del salario base del grupo profesional vigente en cada momento, al cumplir el tramo de 1.º quinquenio. La escala del artículo son dos bienios del 5 % cada uno, cinco quinquenios del 7 % cada uno y un sexto quinquenio del 5 %, con un acumulado máximo del 50 %; los porcentajes de esta ficha son los ACUMULADOS. ⚠️ El convenio no publica a qué año corresponde cada tramo: los 9 años se obtienen de la propia secuencia que enuncia el artículo. Importe calculado aplicando el porcentaje que publica el artículo al salario base publicado en el anexo. Art. 32: se devenga por días naturales, igual que el salario base, y entra en la base de las tres gratificaciones (arts. 37 y 38) y en el abono de los permisos retribuidos (art. 29).
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (2.º QUINQUENIO, 24 %) M — SALARIO BASE x 24 % 24% Art. 34: 24 % del salario base del grupo profesional vigente en cada momento, al cumplir el tramo de 2.º quinquenio. La escala del artículo son dos bienios del 5 % cada uno, cinco quinquenios del 7 % cada uno y un sexto quinquenio del 5 %, con un acumulado máximo del 50 %; los porcentajes de esta ficha son los ACUMULADOS. ⚠️ El convenio no publica a qué año corresponde cada tramo: los 14 años se obtienen de la propia secuencia que enuncia el artículo. Importe calculado aplicando el porcentaje que publica el artículo al salario base publicado en el anexo. Art. 32: se devenga por días naturales, igual que el salario base, y entra en la base de las tres gratificaciones (arts. 37 y 38) y en el abono de los permisos retribuidos (art. 29).
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (3.º QUINQUENIO, 31 %) M — SALARIO BASE x 31 % 31% Art. 34: 31 % del salario base del grupo profesional vigente en cada momento, al cumplir el tramo de 3.º quinquenio. La escala del artículo son dos bienios del 5 % cada uno, cinco quinquenios del 7 % cada uno y un sexto quinquenio del 5 %, con un acumulado máximo del 50 %; los porcentajes de esta ficha son los ACUMULADOS. ⚠️ El convenio no publica a qué año corresponde cada tramo: los 19 años se obtienen de la propia secuencia que enuncia el artículo. Importe calculado aplicando el porcentaje que publica el artículo al salario base publicado en el anexo. Art. 32: se devenga por días naturales, igual que el salario base, y entra en la base de las tres gratificaciones (arts. 37 y 38) y en el abono de los permisos retribuidos (art. 29).
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (4.º QUINQUENIO, 38 %) M — SALARIO BASE x 38 % 38% Art. 34: 38 % del salario base del grupo profesional vigente en cada momento, al cumplir el tramo de 4.º quinquenio. La escala del artículo son dos bienios del 5 % cada uno, cinco quinquenios del 7 % cada uno y un sexto quinquenio del 5 %, con un acumulado máximo del 50 %; los porcentajes de esta ficha son los ACUMULADOS. ⚠️ El convenio no publica a qué año corresponde cada tramo: los 24 años se obtienen de la propia secuencia que enuncia el artículo. Importe calculado aplicando el porcentaje que publica el artículo al salario base publicado en el anexo. Art. 32: se devenga por días naturales, igual que el salario base, y entra en la base de las tres gratificaciones (arts. 37 y 38) y en el abono de los permisos retribuidos (art. 29).
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (5.º QUINQUENIO, 45 %) M — SALARIO BASE x 45 % 45% Art. 34: 45 % del salario base del grupo profesional vigente en cada momento, al cumplir el tramo de 5.º quinquenio. La escala del artículo son dos bienios del 5 % cada uno, cinco quinquenios del 7 % cada uno y un sexto quinquenio del 5 %, con un acumulado máximo del 50 %; los porcentajes de esta ficha son los ACUMULADOS. ⚠️ El convenio no publica a qué año corresponde cada tramo: los 29 años se obtienen de la propia secuencia que enuncia el artículo. Importe calculado aplicando el porcentaje que publica el artículo al salario base publicado en el anexo. Art. 32: se devenga por días naturales, igual que el salario base, y entra en la base de las tres gratificaciones (arts. 37 y 38) y en el abono de los permisos retribuidos (art. 29).
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (6.º QUINQUENIO, 50 %) M — SALARIO BASE x 50 % 50% Art. 34: 50 % del salario base del grupo profesional vigente en cada momento, al cumplir el tramo de 6.º quinquenio. La escala del artículo son dos bienios del 5 % cada uno, cinco quinquenios del 7 % cada uno y un sexto quinquenio del 5 %, con un acumulado máximo del 50 %; los porcentajes de esta ficha son los ACUMULADOS. ⚠️ El convenio no publica a qué año corresponde cada tramo: los 34 años se obtienen de la propia secuencia que enuncia el artículo. Importe calculado aplicando el porcentaje que publica el artículo al salario base publicado en el anexo. Art. 32: se devenga por días naturales, igual que el salario base, y entra en la base de las tres gratificaciones (arts. 37 y 38) y en el abono de los permisos retribuidos (art. 29).
NIVEL 2 GRUPO VII 17 conceptos

Puestos: Personal titulado superior; Personal titulado medio; Jefe Administrativo 1ª; Encargado General; Jefe Administrativo 2ª; Jefe de Compras

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.429,27 € Columna «Mensual» del anexo I de 2018. Art. 32: el salario base se devenga por días naturales. Art. 33: el incremento pactado del año se aplica a todos los conceptos salariales del convenio y, además, al plus de transporte y a la subvención en materia de estudios y formación cultural.
SALARIO ANUAL A 24.456,81 € (SALARIO BASE x 15) + (PLUS CARENCIA DE INCENTIVOS x 302) + PLUS LINEAL Columna «Salario Anual» del anexo I de 2018, PUBLICADA por el boletín (no calculada). El propio anexo enuncia cómo se compone: (salario base x 15) + (plus carencia de incentivos x 302) + plus lineal. Los 455 días de los niveles diarios son los 365 naturales más los 90 de las tres gratificaciones de 30 días (arts. 37 y 38).
HORA ORDINARIA H 14,07 € SALARIO ANUAL / 1738 Columna «Hora Ordinaria» del anexo I de 2018, publicada por el boletín. El anexo enuncia su regla: salario anual / 1738 horas de jornada anual (art. 26).
HORA EXTRAORDINARIA H 24,62 € HORA ORDINARIA x 1,75 75% Art. 31.3: cada hora extraordinaria se incrementa un 75 % sobre el salario que corresponda a la hora ordinaria del trabajador que la realice. Importe calculado sobre la HORA ORDINARIA publicada en el anexo de este año. Las partes acuerdan suprimir las horas extraordinarias salvo las de fuerza mayor (reparación de siniestros, riesgo de pérdida de materias primas) y las estructurales (puntas de producción, ausencias imprevistas, cambios de turno, mantenimiento).
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (1.º BIENIO, 5 %) M 71,46 € SALARIO BASE x 5 % 5% Art. 34: 5 % del salario base del grupo profesional vigente en cada momento, al cumplir el tramo de 1.º bienio. La escala del artículo son dos bienios del 5 % cada uno, cinco quinquenios del 7 % cada uno y un sexto quinquenio del 5 %, con un acumulado máximo del 50 %; los porcentajes de esta ficha son los ACUMULADOS. ⚠️ El convenio no publica a qué año corresponde cada tramo: los 2 años se obtienen de la propia secuencia que enuncia el artículo. Importe calculado aplicando el porcentaje que publica el artículo al salario base publicado en el anexo. Art. 32: se devenga por días naturales, igual que el salario base, y entra en la base de las tres gratificaciones (arts. 37 y 38) y en el abono de los permisos retribuidos (art. 29).
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (2.º BIENIO, 10 %) M 142,93 € SALARIO BASE x 10 % 10% Art. 34: 10 % del salario base del grupo profesional vigente en cada momento, al cumplir el tramo de 2.º bienio. La escala del artículo son dos bienios del 5 % cada uno, cinco quinquenios del 7 % cada uno y un sexto quinquenio del 5 %, con un acumulado máximo del 50 %; los porcentajes de esta ficha son los ACUMULADOS. ⚠️ El convenio no publica a qué año corresponde cada tramo: los 4 años se obtienen de la propia secuencia que enuncia el artículo. Importe calculado aplicando el porcentaje que publica el artículo al salario base publicado en el anexo. Art. 32: se devenga por días naturales, igual que el salario base, y entra en la base de las tres gratificaciones (arts. 37 y 38) y en el abono de los permisos retribuidos (art. 29).
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (1.º QUINQUENIO, 17 %) M 242,98 € SALARIO BASE x 17 % 17% Art. 34: 17 % del salario base del grupo profesional vigente en cada momento, al cumplir el tramo de 1.º quinquenio. La escala del artículo son dos bienios del 5 % cada uno, cinco quinquenios del 7 % cada uno y un sexto quinquenio del 5 %, con un acumulado máximo del 50 %; los porcentajes de esta ficha son los ACUMULADOS. ⚠️ El convenio no publica a qué año corresponde cada tramo: los 9 años se obtienen de la propia secuencia que enuncia el artículo. Importe calculado aplicando el porcentaje que publica el artículo al salario base publicado en el anexo. Art. 32: se devenga por días naturales, igual que el salario base, y entra en la base de las tres gratificaciones (arts. 37 y 38) y en el abono de los permisos retribuidos (art. 29).
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (2.º QUINQUENIO, 24 %) M 343,02 € SALARIO BASE x 24 % 24% Art. 34: 24 % del salario base del grupo profesional vigente en cada momento, al cumplir el tramo de 2.º quinquenio. La escala del artículo son dos bienios del 5 % cada uno, cinco quinquenios del 7 % cada uno y un sexto quinquenio del 5 %, con un acumulado máximo del 50 %; los porcentajes de esta ficha son los ACUMULADOS. ⚠️ El convenio no publica a qué año corresponde cada tramo: los 14 años se obtienen de la propia secuencia que enuncia el artículo. Importe calculado aplicando el porcentaje que publica el artículo al salario base publicado en el anexo. Art. 32: se devenga por días naturales, igual que el salario base, y entra en la base de las tres gratificaciones (arts. 37 y 38) y en el abono de los permisos retribuidos (art. 29).
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (3.º QUINQUENIO, 31 %) M 443,07 € SALARIO BASE x 31 % 31% Art. 34: 31 % del salario base del grupo profesional vigente en cada momento, al cumplir el tramo de 3.º quinquenio. La escala del artículo son dos bienios del 5 % cada uno, cinco quinquenios del 7 % cada uno y un sexto quinquenio del 5 %, con un acumulado máximo del 50 %; los porcentajes de esta ficha son los ACUMULADOS. ⚠️ El convenio no publica a qué año corresponde cada tramo: los 19 años se obtienen de la propia secuencia que enuncia el artículo. Importe calculado aplicando el porcentaje que publica el artículo al salario base publicado en el anexo. Art. 32: se devenga por días naturales, igual que el salario base, y entra en la base de las tres gratificaciones (arts. 37 y 38) y en el abono de los permisos retribuidos (art. 29).
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (4.º QUINQUENIO, 38 %) M 543,12 € SALARIO BASE x 38 % 38% Art. 34: 38 % del salario base del grupo profesional vigente en cada momento, al cumplir el tramo de 4.º quinquenio. La escala del artículo son dos bienios del 5 % cada uno, cinco quinquenios del 7 % cada uno y un sexto quinquenio del 5 %, con un acumulado máximo del 50 %; los porcentajes de esta ficha son los ACUMULADOS. ⚠️ El convenio no publica a qué año corresponde cada tramo: los 24 años se obtienen de la propia secuencia que enuncia el artículo. Importe calculado aplicando el porcentaje que publica el artículo al salario base publicado en el anexo. Art. 32: se devenga por días naturales, igual que el salario base, y entra en la base de las tres gratificaciones (arts. 37 y 38) y en el abono de los permisos retribuidos (art. 29).
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (5.º QUINQUENIO, 45 %) M 643,17 € SALARIO BASE x 45 % 45% Art. 34: 45 % del salario base del grupo profesional vigente en cada momento, al cumplir el tramo de 5.º quinquenio. La escala del artículo son dos bienios del 5 % cada uno, cinco quinquenios del 7 % cada uno y un sexto quinquenio del 5 %, con un acumulado máximo del 50 %; los porcentajes de esta ficha son los ACUMULADOS. ⚠️ El convenio no publica a qué año corresponde cada tramo: los 29 años se obtienen de la propia secuencia que enuncia el artículo. Importe calculado aplicando el porcentaje que publica el artículo al salario base publicado en el anexo. Art. 32: se devenga por días naturales, igual que el salario base, y entra en la base de las tres gratificaciones (arts. 37 y 38) y en el abono de los permisos retribuidos (art. 29).
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (6.º QUINQUENIO, 50 %) M 714,63 € SALARIO BASE x 50 % 50% Art. 34: 50 % del salario base del grupo profesional vigente en cada momento, al cumplir el tramo de 6.º quinquenio. La escala del artículo son dos bienios del 5 % cada uno, cinco quinquenios del 7 % cada uno y un sexto quinquenio del 5 %, con un acumulado máximo del 50 %; los porcentajes de esta ficha son los ACUMULADOS. ⚠️ El convenio no publica a qué año corresponde cada tramo: los 34 años se obtienen de la propia secuencia que enuncia el artículo. Importe calculado aplicando el porcentaje que publica el artículo al salario base publicado en el anexo. Art. 32: se devenga por días naturales, igual que el salario base, y entra en la base de las tres gratificaciones (arts. 37 y 38) y en el abono de los permisos retribuidos (art. 29).
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 714,63 € SALARIO BASE x 50 % 50% Art. 35: todo el personal sin excepción que trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus equivalente al 50 % del salario base de su grupo profesional según la tabla anexa (o superior, si ya lo viniera cobrando). Si el tiempo trabajado en periodo nocturno es inferior a 4 horas, el plus solo se abona sobre ese tiempo; si alcanza 4 horas o más, se abona sobre toda la jornada. Importe calculado aplicando el 50 % que publica el propio artículo al salario base de este nivel. Art. 32: se devenga solo durante los días efectivamente trabajados.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.429,27 € SALARIO BASE (30 días) Art. 37: 30 días de haber, a razón de salario base del convenio más antigüedad más la media del plus de carencia de incentivos percibido en los tres últimos meses anteriores al devengo. Se hace efectiva el día laborable inmediatamente anterior al 24 de junio. En los trabajos con incentivos o primas de producción se abona por la media diaria obtenida en jornada normal durante los tres meses anteriores. Importe recogido: los 30 días de salario base de este nivel. A esa cantidad se le suman la antigüedad y la media del plus de carencia de incentivos (o de los incentivos o primas de producción, en su caso), que dependen de cada persona y no se pueden cifrar en la tabla.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.429,27 € SALARIO BASE (30 días) Art. 37: 30 días de haber, a razón de salario base del convenio más antigüedad más la media del plus de carencia de incentivos de los tres últimos meses. Se hace efectiva el día laborable inmediatamente anterior al 19 de diciembre. Importe recogido: los 30 días de salario base de este nivel. A esa cantidad se le suman la antigüedad y la media del plus de carencia de incentivos (o de los incentivos o primas de producción, en su caso), que dependen de cada persona y no se pueden cifrar en la tabla.
GRATIFICACIÓN DE MARZO A 1.429,27 € SALARIO BASE (30 días) Art. 38: 30 días de salario base más antigüedad devengados en el año natural de que se trate, más la media del plus de carencia de incentivos (o de los incentivos o primas de producción) devengado en octubre, noviembre y diciembre de ese año. La del año 2017 se abona el día laborable inmediatamente anterior al 31 de marzo de 2018, y la de 2018, el anterior al 31 de marzo de 2019. Importe recogido: los 30 días de salario base de este nivel. A esa cantidad se le suman la antigüedad y la media del plus de carencia de incentivos (o de los incentivos o primas de producción, en su caso), que dependen de cada persona y no se pueden cifrar en la tabla.
INDEMNIZACIÓN POR TRASLADO (MOVILIDAD GEOGRÁFICA) A 7.146,35 € SALARIO BASE x 5 mensualidades Art. 24: en caso de traslado, además de los gastos de viaje propios y de la familia y de los del traslado de los enseres familiares, el trabajador percibe una indemnización de cinco mensualidades de salario. Importe calculado con el salario base mensual publicado para este nivel.
NIVEL 3 GRUPO VII 17 conceptos

Puestos: Personal titulado superior; Personal titulado medio; Jefe Administrativo 1ª; Encargado General; Jefe Administrativo 2ª; Jefe de Compras

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.371,39 € Columna «Mensual» del anexo I de 2018. Art. 32: el salario base se devenga por días naturales. Art. 33: el incremento pactado del año se aplica a todos los conceptos salariales del convenio y, además, al plus de transporte y a la subvención en materia de estudios y formación cultural.
SALARIO ANUAL A 23.588,61 € (SALARIO BASE x 15) + (PLUS CARENCIA DE INCENTIVOS x 302) + PLUS LINEAL Columna «Salario Anual» del anexo I de 2018, PUBLICADA por el boletín (no calculada). El propio anexo enuncia cómo se compone: (salario base x 15) + (plus carencia de incentivos x 302) + plus lineal. Los 455 días de los niveles diarios son los 365 naturales más los 90 de las tres gratificaciones de 30 días (arts. 37 y 38).
HORA ORDINARIA H 13,57 € SALARIO ANUAL / 1738 Columna «Hora Ordinaria» del anexo I de 2018, publicada por el boletín. El anexo enuncia su regla: salario anual / 1738 horas de jornada anual (art. 26).
HORA EXTRAORDINARIA H 23,75 € HORA ORDINARIA x 1,75 75% Art. 31.3: cada hora extraordinaria se incrementa un 75 % sobre el salario que corresponda a la hora ordinaria del trabajador que la realice. Importe calculado sobre la HORA ORDINARIA publicada en el anexo de este año. Las partes acuerdan suprimir las horas extraordinarias salvo las de fuerza mayor (reparación de siniestros, riesgo de pérdida de materias primas) y las estructurales (puntas de producción, ausencias imprevistas, cambios de turno, mantenimiento).
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (1.º BIENIO, 5 %) M 68,57 € SALARIO BASE x 5 % 5% Art. 34: 5 % del salario base del grupo profesional vigente en cada momento, al cumplir el tramo de 1.º bienio. La escala del artículo son dos bienios del 5 % cada uno, cinco quinquenios del 7 % cada uno y un sexto quinquenio del 5 %, con un acumulado máximo del 50 %; los porcentajes de esta ficha son los ACUMULADOS. ⚠️ El convenio no publica a qué año corresponde cada tramo: los 2 años se obtienen de la propia secuencia que enuncia el artículo. Importe calculado aplicando el porcentaje que publica el artículo al salario base publicado en el anexo. Art. 32: se devenga por días naturales, igual que el salario base, y entra en la base de las tres gratificaciones (arts. 37 y 38) y en el abono de los permisos retribuidos (art. 29).
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (2.º BIENIO, 10 %) M 137,14 € SALARIO BASE x 10 % 10% Art. 34: 10 % del salario base del grupo profesional vigente en cada momento, al cumplir el tramo de 2.º bienio. La escala del artículo son dos bienios del 5 % cada uno, cinco quinquenios del 7 % cada uno y un sexto quinquenio del 5 %, con un acumulado máximo del 50 %; los porcentajes de esta ficha son los ACUMULADOS. ⚠️ El convenio no publica a qué año corresponde cada tramo: los 4 años se obtienen de la propia secuencia que enuncia el artículo. Importe calculado aplicando el porcentaje que publica el artículo al salario base publicado en el anexo. Art. 32: se devenga por días naturales, igual que el salario base, y entra en la base de las tres gratificaciones (arts. 37 y 38) y en el abono de los permisos retribuidos (art. 29).
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (1.º QUINQUENIO, 17 %) M 233,14 € SALARIO BASE x 17 % 17% Art. 34: 17 % del salario base del grupo profesional vigente en cada momento, al cumplir el tramo de 1.º quinquenio. La escala del artículo son dos bienios del 5 % cada uno, cinco quinquenios del 7 % cada uno y un sexto quinquenio del 5 %, con un acumulado máximo del 50 %; los porcentajes de esta ficha son los ACUMULADOS. ⚠️ El convenio no publica a qué año corresponde cada tramo: los 9 años se obtienen de la propia secuencia que enuncia el artículo. Importe calculado aplicando el porcentaje que publica el artículo al salario base publicado en el anexo. Art. 32: se devenga por días naturales, igual que el salario base, y entra en la base de las tres gratificaciones (arts. 37 y 38) y en el abono de los permisos retribuidos (art. 29).
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (2.º QUINQUENIO, 24 %) M 329,13 € SALARIO BASE x 24 % 24% Art. 34: 24 % del salario base del grupo profesional vigente en cada momento, al cumplir el tramo de 2.º quinquenio. La escala del artículo son dos bienios del 5 % cada uno, cinco quinquenios del 7 % cada uno y un sexto quinquenio del 5 %, con un acumulado máximo del 50 %; los porcentajes de esta ficha son los ACUMULADOS. ⚠️ El convenio no publica a qué año corresponde cada tramo: los 14 años se obtienen de la propia secuencia que enuncia el artículo. Importe calculado aplicando el porcentaje que publica el artículo al salario base publicado en el anexo. Art. 32: se devenga por días naturales, igual que el salario base, y entra en la base de las tres gratificaciones (arts. 37 y 38) y en el abono de los permisos retribuidos (art. 29).
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (3.º QUINQUENIO, 31 %) M 425,13 € SALARIO BASE x 31 % 31% Art. 34: 31 % del salario base del grupo profesional vigente en cada momento, al cumplir el tramo de 3.º quinquenio. La escala del artículo son dos bienios del 5 % cada uno, cinco quinquenios del 7 % cada uno y un sexto quinquenio del 5 %, con un acumulado máximo del 50 %; los porcentajes de esta ficha son los ACUMULADOS. ⚠️ El convenio no publica a qué año corresponde cada tramo: los 19 años se obtienen de la propia secuencia que enuncia el artículo. Importe calculado aplicando el porcentaje que publica el artículo al salario base publicado en el anexo. Art. 32: se devenga por días naturales, igual que el salario base, y entra en la base de las tres gratificaciones (arts. 37 y 38) y en el abono de los permisos retribuidos (art. 29).
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (4.º QUINQUENIO, 38 %) M 521,13 € SALARIO BASE x 38 % 38% Art. 34: 38 % del salario base del grupo profesional vigente en cada momento, al cumplir el tramo de 4.º quinquenio. La escala del artículo son dos bienios del 5 % cada uno, cinco quinquenios del 7 % cada uno y un sexto quinquenio del 5 %, con un acumulado máximo del 50 %; los porcentajes de esta ficha son los ACUMULADOS. ⚠️ El convenio no publica a qué año corresponde cada tramo: los 24 años se obtienen de la propia secuencia que enuncia el artículo. Importe calculado aplicando el porcentaje que publica el artículo al salario base publicado en el anexo. Art. 32: se devenga por días naturales, igual que el salario base, y entra en la base de las tres gratificaciones (arts. 37 y 38) y en el abono de los permisos retribuidos (art. 29).
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (5.º QUINQUENIO, 45 %) M 617,13 € SALARIO BASE x 45 % 45% Art. 34: 45 % del salario base del grupo profesional vigente en cada momento, al cumplir el tramo de 5.º quinquenio. La escala del artículo son dos bienios del 5 % cada uno, cinco quinquenios del 7 % cada uno y un sexto quinquenio del 5 %, con un acumulado máximo del 50 %; los porcentajes de esta ficha son los ACUMULADOS. ⚠️ El convenio no publica a qué año corresponde cada tramo: los 29 años se obtienen de la propia secuencia que enuncia el artículo. Importe calculado aplicando el porcentaje que publica el artículo al salario base publicado en el anexo. Art. 32: se devenga por días naturales, igual que el salario base, y entra en la base de las tres gratificaciones (arts. 37 y 38) y en el abono de los permisos retribuidos (art. 29).
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (6.º QUINQUENIO, 50 %) M 685,70 € SALARIO BASE x 50 % 50% Art. 34: 50 % del salario base del grupo profesional vigente en cada momento, al cumplir el tramo de 6.º quinquenio. La escala del artículo son dos bienios del 5 % cada uno, cinco quinquenios del 7 % cada uno y un sexto quinquenio del 5 %, con un acumulado máximo del 50 %; los porcentajes de esta ficha son los ACUMULADOS. ⚠️ El convenio no publica a qué año corresponde cada tramo: los 34 años se obtienen de la propia secuencia que enuncia el artículo. Importe calculado aplicando el porcentaje que publica el artículo al salario base publicado en el anexo. Art. 32: se devenga por días naturales, igual que el salario base, y entra en la base de las tres gratificaciones (arts. 37 y 38) y en el abono de los permisos retribuidos (art. 29).
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 685,70 € SALARIO BASE x 50 % 50% Art. 35: todo el personal sin excepción que trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus equivalente al 50 % del salario base de su grupo profesional según la tabla anexa (o superior, si ya lo viniera cobrando). Si el tiempo trabajado en periodo nocturno es inferior a 4 horas, el plus solo se abona sobre ese tiempo; si alcanza 4 horas o más, se abona sobre toda la jornada. Importe calculado aplicando el 50 % que publica el propio artículo al salario base de este nivel. Art. 32: se devenga solo durante los días efectivamente trabajados.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.371,39 € SALARIO BASE (30 días) Art. 37: 30 días de haber, a razón de salario base del convenio más antigüedad más la media del plus de carencia de incentivos percibido en los tres últimos meses anteriores al devengo. Se hace efectiva el día laborable inmediatamente anterior al 24 de junio. En los trabajos con incentivos o primas de producción se abona por la media diaria obtenida en jornada normal durante los tres meses anteriores. Importe recogido: los 30 días de salario base de este nivel. A esa cantidad se le suman la antigüedad y la media del plus de carencia de incentivos (o de los incentivos o primas de producción, en su caso), que dependen de cada persona y no se pueden cifrar en la tabla.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.371,39 € SALARIO BASE (30 días) Art. 37: 30 días de haber, a razón de salario base del convenio más antigüedad más la media del plus de carencia de incentivos de los tres últimos meses. Se hace efectiva el día laborable inmediatamente anterior al 19 de diciembre. Importe recogido: los 30 días de salario base de este nivel. A esa cantidad se le suman la antigüedad y la media del plus de carencia de incentivos (o de los incentivos o primas de producción, en su caso), que dependen de cada persona y no se pueden cifrar en la tabla.
GRATIFICACIÓN DE MARZO A 1.371,39 € SALARIO BASE (30 días) Art. 38: 30 días de salario base más antigüedad devengados en el año natural de que se trate, más la media del plus de carencia de incentivos (o de los incentivos o primas de producción) devengado en octubre, noviembre y diciembre de ese año. La del año 2017 se abona el día laborable inmediatamente anterior al 31 de marzo de 2018, y la de 2018, el anterior al 31 de marzo de 2019. Importe recogido: los 30 días de salario base de este nivel. A esa cantidad se le suman la antigüedad y la media del plus de carencia de incentivos (o de los incentivos o primas de producción, en su caso), que dependen de cada persona y no se pueden cifrar en la tabla.
INDEMNIZACIÓN POR TRASLADO (MOVILIDAD GEOGRÁFICA) A 6.856,95 € SALARIO BASE x 5 mensualidades Art. 24: en caso de traslado, además de los gastos de viaje propios y de la familia y de los del traslado de los enseres familiares, el trabajador percibe una indemnización de cinco mensualidades de salario. Importe calculado con el salario base mensual publicado para este nivel.
NIVEL 4 GRUPO VII 17 conceptos

Puestos: Personal titulado superior; Personal titulado medio; Jefe Administrativo 1ª; Encargado General; Jefe Administrativo 2ª; Jefe de Compras

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.340,74 € Columna «Mensual» del anexo I de 2018. Art. 32: el salario base se devenga por días naturales. Art. 33: el incremento pactado del año se aplica a todos los conceptos salariales del convenio y, además, al plus de transporte y a la subvención en materia de estudios y formación cultural.
SALARIO ANUAL A 23.128,86 € (SALARIO BASE x 15) + (PLUS CARENCIA DE INCENTIVOS x 302) + PLUS LINEAL Columna «Salario Anual» del anexo I de 2018, PUBLICADA por el boletín (no calculada). El propio anexo enuncia cómo se compone: (salario base x 15) + (plus carencia de incentivos x 302) + plus lineal. Los 455 días de los niveles diarios son los 365 naturales más los 90 de las tres gratificaciones de 30 días (arts. 37 y 38).
HORA ORDINARIA H 13,31 € SALARIO ANUAL / 1738 Columna «Hora Ordinaria» del anexo I de 2018, publicada por el boletín. El anexo enuncia su regla: salario anual / 1738 horas de jornada anual (art. 26).
HORA EXTRAORDINARIA H 23,29 € HORA ORDINARIA x 1,75 75% Art. 31.3: cada hora extraordinaria se incrementa un 75 % sobre el salario que corresponda a la hora ordinaria del trabajador que la realice. Importe calculado sobre la HORA ORDINARIA publicada en el anexo de este año. Las partes acuerdan suprimir las horas extraordinarias salvo las de fuerza mayor (reparación de siniestros, riesgo de pérdida de materias primas) y las estructurales (puntas de producción, ausencias imprevistas, cambios de turno, mantenimiento).
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (1.º BIENIO, 5 %) M 67,04 € SALARIO BASE x 5 % 5% Art. 34: 5 % del salario base del grupo profesional vigente en cada momento, al cumplir el tramo de 1.º bienio. La escala del artículo son dos bienios del 5 % cada uno, cinco quinquenios del 7 % cada uno y un sexto quinquenio del 5 %, con un acumulado máximo del 50 %; los porcentajes de esta ficha son los ACUMULADOS. ⚠️ El convenio no publica a qué año corresponde cada tramo: los 2 años se obtienen de la propia secuencia que enuncia el artículo. Importe calculado aplicando el porcentaje que publica el artículo al salario base publicado en el anexo. Art. 32: se devenga por días naturales, igual que el salario base, y entra en la base de las tres gratificaciones (arts. 37 y 38) y en el abono de los permisos retribuidos (art. 29).
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (2.º BIENIO, 10 %) M 134,07 € SALARIO BASE x 10 % 10% Art. 34: 10 % del salario base del grupo profesional vigente en cada momento, al cumplir el tramo de 2.º bienio. La escala del artículo son dos bienios del 5 % cada uno, cinco quinquenios del 7 % cada uno y un sexto quinquenio del 5 %, con un acumulado máximo del 50 %; los porcentajes de esta ficha son los ACUMULADOS. ⚠️ El convenio no publica a qué año corresponde cada tramo: los 4 años se obtienen de la propia secuencia que enuncia el artículo. Importe calculado aplicando el porcentaje que publica el artículo al salario base publicado en el anexo. Art. 32: se devenga por días naturales, igual que el salario base, y entra en la base de las tres gratificaciones (arts. 37 y 38) y en el abono de los permisos retribuidos (art. 29).
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (1.º QUINQUENIO, 17 %) M 227,93 € SALARIO BASE x 17 % 17% Art. 34: 17 % del salario base del grupo profesional vigente en cada momento, al cumplir el tramo de 1.º quinquenio. La escala del artículo son dos bienios del 5 % cada uno, cinco quinquenios del 7 % cada uno y un sexto quinquenio del 5 %, con un acumulado máximo del 50 %; los porcentajes de esta ficha son los ACUMULADOS. ⚠️ El convenio no publica a qué año corresponde cada tramo: los 9 años se obtienen de la propia secuencia que enuncia el artículo. Importe calculado aplicando el porcentaje que publica el artículo al salario base publicado en el anexo. Art. 32: se devenga por días naturales, igual que el salario base, y entra en la base de las tres gratificaciones (arts. 37 y 38) y en el abono de los permisos retribuidos (art. 29).
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (2.º QUINQUENIO, 24 %) M 321,78 € SALARIO BASE x 24 % 24% Art. 34: 24 % del salario base del grupo profesional vigente en cada momento, al cumplir el tramo de 2.º quinquenio. La escala del artículo son dos bienios del 5 % cada uno, cinco quinquenios del 7 % cada uno y un sexto quinquenio del 5 %, con un acumulado máximo del 50 %; los porcentajes de esta ficha son los ACUMULADOS. ⚠️ El convenio no publica a qué año corresponde cada tramo: los 14 años se obtienen de la propia secuencia que enuncia el artículo. Importe calculado aplicando el porcentaje que publica el artículo al salario base publicado en el anexo. Art. 32: se devenga por días naturales, igual que el salario base, y entra en la base de las tres gratificaciones (arts. 37 y 38) y en el abono de los permisos retribuidos (art. 29).
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (3.º QUINQUENIO, 31 %) M 415,63 € SALARIO BASE x 31 % 31% Art. 34: 31 % del salario base del grupo profesional vigente en cada momento, al cumplir el tramo de 3.º quinquenio. La escala del artículo son dos bienios del 5 % cada uno, cinco quinquenios del 7 % cada uno y un sexto quinquenio del 5 %, con un acumulado máximo del 50 %; los porcentajes de esta ficha son los ACUMULADOS. ⚠️ El convenio no publica a qué año corresponde cada tramo: los 19 años se obtienen de la propia secuencia que enuncia el artículo. Importe calculado aplicando el porcentaje que publica el artículo al salario base publicado en el anexo. Art. 32: se devenga por días naturales, igual que el salario base, y entra en la base de las tres gratificaciones (arts. 37 y 38) y en el abono de los permisos retribuidos (art. 29).
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (4.º QUINQUENIO, 38 %) M 509,48 € SALARIO BASE x 38 % 38% Art. 34: 38 % del salario base del grupo profesional vigente en cada momento, al cumplir el tramo de 4.º quinquenio. La escala del artículo son dos bienios del 5 % cada uno, cinco quinquenios del 7 % cada uno y un sexto quinquenio del 5 %, con un acumulado máximo del 50 %; los porcentajes de esta ficha son los ACUMULADOS. ⚠️ El convenio no publica a qué año corresponde cada tramo: los 24 años se obtienen de la propia secuencia que enuncia el artículo. Importe calculado aplicando el porcentaje que publica el artículo al salario base publicado en el anexo. Art. 32: se devenga por días naturales, igual que el salario base, y entra en la base de las tres gratificaciones (arts. 37 y 38) y en el abono de los permisos retribuidos (art. 29).
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (5.º QUINQUENIO, 45 %) M 603,33 € SALARIO BASE x 45 % 45% Art. 34: 45 % del salario base del grupo profesional vigente en cada momento, al cumplir el tramo de 5.º quinquenio. La escala del artículo son dos bienios del 5 % cada uno, cinco quinquenios del 7 % cada uno y un sexto quinquenio del 5 %, con un acumulado máximo del 50 %; los porcentajes de esta ficha son los ACUMULADOS. ⚠️ El convenio no publica a qué año corresponde cada tramo: los 29 años se obtienen de la propia secuencia que enuncia el artículo. Importe calculado aplicando el porcentaje que publica el artículo al salario base publicado en el anexo. Art. 32: se devenga por días naturales, igual que el salario base, y entra en la base de las tres gratificaciones (arts. 37 y 38) y en el abono de los permisos retribuidos (art. 29).
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (6.º QUINQUENIO, 50 %) M 670,37 € SALARIO BASE x 50 % 50% Art. 34: 50 % del salario base del grupo profesional vigente en cada momento, al cumplir el tramo de 6.º quinquenio. La escala del artículo son dos bienios del 5 % cada uno, cinco quinquenios del 7 % cada uno y un sexto quinquenio del 5 %, con un acumulado máximo del 50 %; los porcentajes de esta ficha son los ACUMULADOS. ⚠️ El convenio no publica a qué año corresponde cada tramo: los 34 años se obtienen de la propia secuencia que enuncia el artículo. Importe calculado aplicando el porcentaje que publica el artículo al salario base publicado en el anexo. Art. 32: se devenga por días naturales, igual que el salario base, y entra en la base de las tres gratificaciones (arts. 37 y 38) y en el abono de los permisos retribuidos (art. 29).
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 670,37 € SALARIO BASE x 50 % 50% Art. 35: todo el personal sin excepción que trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus equivalente al 50 % del salario base de su grupo profesional según la tabla anexa (o superior, si ya lo viniera cobrando). Si el tiempo trabajado en periodo nocturno es inferior a 4 horas, el plus solo se abona sobre ese tiempo; si alcanza 4 horas o más, se abona sobre toda la jornada. Importe calculado aplicando el 50 % que publica el propio artículo al salario base de este nivel. Art. 32: se devenga solo durante los días efectivamente trabajados.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.340,74 € SALARIO BASE (30 días) Art. 37: 30 días de haber, a razón de salario base del convenio más antigüedad más la media del plus de carencia de incentivos percibido en los tres últimos meses anteriores al devengo. Se hace efectiva el día laborable inmediatamente anterior al 24 de junio. En los trabajos con incentivos o primas de producción se abona por la media diaria obtenida en jornada normal durante los tres meses anteriores. Importe recogido: los 30 días de salario base de este nivel. A esa cantidad se le suman la antigüedad y la media del plus de carencia de incentivos (o de los incentivos o primas de producción, en su caso), que dependen de cada persona y no se pueden cifrar en la tabla.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.340,74 € SALARIO BASE (30 días) Art. 37: 30 días de haber, a razón de salario base del convenio más antigüedad más la media del plus de carencia de incentivos de los tres últimos meses. Se hace efectiva el día laborable inmediatamente anterior al 19 de diciembre. Importe recogido: los 30 días de salario base de este nivel. A esa cantidad se le suman la antigüedad y la media del plus de carencia de incentivos (o de los incentivos o primas de producción, en su caso), que dependen de cada persona y no se pueden cifrar en la tabla.
GRATIFICACIÓN DE MARZO A 1.340,74 € SALARIO BASE (30 días) Art. 38: 30 días de salario base más antigüedad devengados en el año natural de que se trate, más la media del plus de carencia de incentivos (o de los incentivos o primas de producción) devengado en octubre, noviembre y diciembre de ese año. La del año 2017 se abona el día laborable inmediatamente anterior al 31 de marzo de 2018, y la de 2018, el anterior al 31 de marzo de 2019. Importe recogido: los 30 días de salario base de este nivel. A esa cantidad se le suman la antigüedad y la media del plus de carencia de incentivos (o de los incentivos o primas de producción, en su caso), que dependen de cada persona y no se pueden cifrar en la tabla.
INDEMNIZACIÓN POR TRASLADO (MOVILIDAD GEOGRÁFICA) A 6.703,70 € SALARIO BASE x 5 mensualidades Art. 24: en caso de traslado, además de los gastos de viaje propios y de la familia y de los del traslado de los enseres familiares, el trabajador percibe una indemnización de cinco mensualidades de salario. Importe calculado con el salario base mensual publicado para este nivel.
NIVEL 5 GRUPO VII 17 conceptos

Puestos: Personal titulado superior; Personal titulado medio; Jefe Administrativo 1ª; Encargado General; Jefe Administrativo 2ª; Jefe de Compras

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.315,05 € Columna «Mensual» del anexo I de 2018. Art. 32: el salario base se devenga por días naturales. Art. 33: el incremento pactado del año se aplica a todos los conceptos salariales del convenio y, además, al plus de transporte y a la subvención en materia de estudios y formación cultural.
SALARIO ANUAL A 22.743,51 € (SALARIO BASE x 15) + (PLUS CARENCIA DE INCENTIVOS x 302) + PLUS LINEAL Columna «Salario Anual» del anexo I de 2018, PUBLICADA por el boletín (no calculada). El propio anexo enuncia cómo se compone: (salario base x 15) + (plus carencia de incentivos x 302) + plus lineal. Los 455 días de los niveles diarios son los 365 naturales más los 90 de las tres gratificaciones de 30 días (arts. 37 y 38).
HORA ORDINARIA H 13,09 € SALARIO ANUAL / 1738 Columna «Hora Ordinaria» del anexo I de 2018, publicada por el boletín. El anexo enuncia su regla: salario anual / 1738 horas de jornada anual (art. 26).
HORA EXTRAORDINARIA H 22,91 € HORA ORDINARIA x 1,75 75% Art. 31.3: cada hora extraordinaria se incrementa un 75 % sobre el salario que corresponda a la hora ordinaria del trabajador que la realice. Importe calculado sobre la HORA ORDINARIA publicada en el anexo de este año. Las partes acuerdan suprimir las horas extraordinarias salvo las de fuerza mayor (reparación de siniestros, riesgo de pérdida de materias primas) y las estructurales (puntas de producción, ausencias imprevistas, cambios de turno, mantenimiento).
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (1.º BIENIO, 5 %) M 65,75 € SALARIO BASE x 5 % 5% Art. 34: 5 % del salario base del grupo profesional vigente en cada momento, al cumplir el tramo de 1.º bienio. La escala del artículo son dos bienios del 5 % cada uno, cinco quinquenios del 7 % cada uno y un sexto quinquenio del 5 %, con un acumulado máximo del 50 %; los porcentajes de esta ficha son los ACUMULADOS. ⚠️ El convenio no publica a qué año corresponde cada tramo: los 2 años se obtienen de la propia secuencia que enuncia el artículo. Importe calculado aplicando el porcentaje que publica el artículo al salario base publicado en el anexo. Art. 32: se devenga por días naturales, igual que el salario base, y entra en la base de las tres gratificaciones (arts. 37 y 38) y en el abono de los permisos retribuidos (art. 29).
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (2.º BIENIO, 10 %) M 131,50 € SALARIO BASE x 10 % 10% Art. 34: 10 % del salario base del grupo profesional vigente en cada momento, al cumplir el tramo de 2.º bienio. La escala del artículo son dos bienios del 5 % cada uno, cinco quinquenios del 7 % cada uno y un sexto quinquenio del 5 %, con un acumulado máximo del 50 %; los porcentajes de esta ficha son los ACUMULADOS. ⚠️ El convenio no publica a qué año corresponde cada tramo: los 4 años se obtienen de la propia secuencia que enuncia el artículo. Importe calculado aplicando el porcentaje que publica el artículo al salario base publicado en el anexo. Art. 32: se devenga por días naturales, igual que el salario base, y entra en la base de las tres gratificaciones (arts. 37 y 38) y en el abono de los permisos retribuidos (art. 29).
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (1.º QUINQUENIO, 17 %) M 223,56 € SALARIO BASE x 17 % 17% Art. 34: 17 % del salario base del grupo profesional vigente en cada momento, al cumplir el tramo de 1.º quinquenio. La escala del artículo son dos bienios del 5 % cada uno, cinco quinquenios del 7 % cada uno y un sexto quinquenio del 5 %, con un acumulado máximo del 50 %; los porcentajes de esta ficha son los ACUMULADOS. ⚠️ El convenio no publica a qué año corresponde cada tramo: los 9 años se obtienen de la propia secuencia que enuncia el artículo. Importe calculado aplicando el porcentaje que publica el artículo al salario base publicado en el anexo. Art. 32: se devenga por días naturales, igual que el salario base, y entra en la base de las tres gratificaciones (arts. 37 y 38) y en el abono de los permisos retribuidos (art. 29).
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (2.º QUINQUENIO, 24 %) M 315,61 € SALARIO BASE x 24 % 24% Art. 34: 24 % del salario base del grupo profesional vigente en cada momento, al cumplir el tramo de 2.º quinquenio. La escala del artículo son dos bienios del 5 % cada uno, cinco quinquenios del 7 % cada uno y un sexto quinquenio del 5 %, con un acumulado máximo del 50 %; los porcentajes de esta ficha son los ACUMULADOS. ⚠️ El convenio no publica a qué año corresponde cada tramo: los 14 años se obtienen de la propia secuencia que enuncia el artículo. Importe calculado aplicando el porcentaje que publica el artículo al salario base publicado en el anexo. Art. 32: se devenga por días naturales, igual que el salario base, y entra en la base de las tres gratificaciones (arts. 37 y 38) y en el abono de los permisos retribuidos (art. 29).
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (3.º QUINQUENIO, 31 %) M 407,67 € SALARIO BASE x 31 % 31% Art. 34: 31 % del salario base del grupo profesional vigente en cada momento, al cumplir el tramo de 3.º quinquenio. La escala del artículo son dos bienios del 5 % cada uno, cinco quinquenios del 7 % cada uno y un sexto quinquenio del 5 %, con un acumulado máximo del 50 %; los porcentajes de esta ficha son los ACUMULADOS. ⚠️ El convenio no publica a qué año corresponde cada tramo: los 19 años se obtienen de la propia secuencia que enuncia el artículo. Importe calculado aplicando el porcentaje que publica el artículo al salario base publicado en el anexo. Art. 32: se devenga por días naturales, igual que el salario base, y entra en la base de las tres gratificaciones (arts. 37 y 38) y en el abono de los permisos retribuidos (art. 29).
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (4.º QUINQUENIO, 38 %) M 499,72 € SALARIO BASE x 38 % 38% Art. 34: 38 % del salario base del grupo profesional vigente en cada momento, al cumplir el tramo de 4.º quinquenio. La escala del artículo son dos bienios del 5 % cada uno, cinco quinquenios del 7 % cada uno y un sexto quinquenio del 5 %, con un acumulado máximo del 50 %; los porcentajes de esta ficha son los ACUMULADOS. ⚠️ El convenio no publica a qué año corresponde cada tramo: los 24 años se obtienen de la propia secuencia que enuncia el artículo. Importe calculado aplicando el porcentaje que publica el artículo al salario base publicado en el anexo. Art. 32: se devenga por días naturales, igual que el salario base, y entra en la base de las tres gratificaciones (arts. 37 y 38) y en el abono de los permisos retribuidos (art. 29).
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (5.º QUINQUENIO, 45 %) M 591,77 € SALARIO BASE x 45 % 45% Art. 34: 45 % del salario base del grupo profesional vigente en cada momento, al cumplir el tramo de 5.º quinquenio. La escala del artículo son dos bienios del 5 % cada uno, cinco quinquenios del 7 % cada uno y un sexto quinquenio del 5 %, con un acumulado máximo del 50 %; los porcentajes de esta ficha son los ACUMULADOS. ⚠️ El convenio no publica a qué año corresponde cada tramo: los 29 años se obtienen de la propia secuencia que enuncia el artículo. Importe calculado aplicando el porcentaje que publica el artículo al salario base publicado en el anexo. Art. 32: se devenga por días naturales, igual que el salario base, y entra en la base de las tres gratificaciones (arts. 37 y 38) y en el abono de los permisos retribuidos (art. 29).
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (6.º QUINQUENIO, 50 %) M 657,52 € SALARIO BASE x 50 % 50% Art. 34: 50 % del salario base del grupo profesional vigente en cada momento, al cumplir el tramo de 6.º quinquenio. La escala del artículo son dos bienios del 5 % cada uno, cinco quinquenios del 7 % cada uno y un sexto quinquenio del 5 %, con un acumulado máximo del 50 %; los porcentajes de esta ficha son los ACUMULADOS. ⚠️ El convenio no publica a qué año corresponde cada tramo: los 34 años se obtienen de la propia secuencia que enuncia el artículo. Importe calculado aplicando el porcentaje que publica el artículo al salario base publicado en el anexo. Art. 32: se devenga por días naturales, igual que el salario base, y entra en la base de las tres gratificaciones (arts. 37 y 38) y en el abono de los permisos retribuidos (art. 29).
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 657,52 € SALARIO BASE x 50 % 50% Art. 35: todo el personal sin excepción que trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus equivalente al 50 % del salario base de su grupo profesional según la tabla anexa (o superior, si ya lo viniera cobrando). Si el tiempo trabajado en periodo nocturno es inferior a 4 horas, el plus solo se abona sobre ese tiempo; si alcanza 4 horas o más, se abona sobre toda la jornada. Importe calculado aplicando el 50 % que publica el propio artículo al salario base de este nivel. Art. 32: se devenga solo durante los días efectivamente trabajados.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.315,05 € SALARIO BASE (30 días) Art. 37: 30 días de haber, a razón de salario base del convenio más antigüedad más la media del plus de carencia de incentivos percibido en los tres últimos meses anteriores al devengo. Se hace efectiva el día laborable inmediatamente anterior al 24 de junio. En los trabajos con incentivos o primas de producción se abona por la media diaria obtenida en jornada normal durante los tres meses anteriores. Importe recogido: los 30 días de salario base de este nivel. A esa cantidad se le suman la antigüedad y la media del plus de carencia de incentivos (o de los incentivos o primas de producción, en su caso), que dependen de cada persona y no se pueden cifrar en la tabla.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.315,05 € SALARIO BASE (30 días) Art. 37: 30 días de haber, a razón de salario base del convenio más antigüedad más la media del plus de carencia de incentivos de los tres últimos meses. Se hace efectiva el día laborable inmediatamente anterior al 19 de diciembre. Importe recogido: los 30 días de salario base de este nivel. A esa cantidad se le suman la antigüedad y la media del plus de carencia de incentivos (o de los incentivos o primas de producción, en su caso), que dependen de cada persona y no se pueden cifrar en la tabla.
GRATIFICACIÓN DE MARZO A 1.315,05 € SALARIO BASE (30 días) Art. 38: 30 días de salario base más antigüedad devengados en el año natural de que se trate, más la media del plus de carencia de incentivos (o de los incentivos o primas de producción) devengado en octubre, noviembre y diciembre de ese año. La del año 2017 se abona el día laborable inmediatamente anterior al 31 de marzo de 2018, y la de 2018, el anterior al 31 de marzo de 2019. Importe recogido: los 30 días de salario base de este nivel. A esa cantidad se le suman la antigüedad y la media del plus de carencia de incentivos (o de los incentivos o primas de producción, en su caso), que dependen de cada persona y no se pueden cifrar en la tabla.
INDEMNIZACIÓN POR TRASLADO (MOVILIDAD GEOGRÁFICA) A 6.575,25 € SALARIO BASE x 5 mensualidades Art. 24: en caso de traslado, además de los gastos de viaje propios y de la familia y de los del traslado de los enseres familiares, el trabajador percibe una indemnización de cinco mensualidades de salario. Importe calculado con el salario base mensual publicado para este nivel.
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Puestos: Oficial Administrativo 1ª; Viajante; Capataz; Analista 1ª

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 43,61 € Columna «Diario» del anexo I de 2018. Art. 32: el salario base se devenga por días naturales. Art. 33: el incremento pactado del año se aplica a todos los conceptos salariales del convenio y, además, al plus de transporte y a la subvención en materia de estudios y formación cultural.
SALARIO ANUAL A 22.860,31 € (SALARIO BASE x 455) + (PLUS CARENCIA DE INCENTIVOS x 302) + PLUS LINEAL Columna «Salario Anual» del anexo I de 2018, PUBLICADA por el boletín (no calculada). El propio anexo enuncia cómo se compone: (salario base x 455) + (plus carencia de incentivos x 302) + plus lineal. Los 455 días de los niveles diarios son los 365 naturales más los 90 de las tres gratificaciones de 30 días (arts. 37 y 38).
HORA ORDINARIA H 13,15 € SALARIO ANUAL / 1738 Columna «Hora Ordinaria» del anexo I de 2018, publicada por el boletín. El anexo enuncia su regla: salario anual / 1738 horas de jornada anual (art. 26).
HORA EXTRAORDINARIA H 23,01 € HORA ORDINARIA x 1,75 75% Art. 31.3: cada hora extraordinaria se incrementa un 75 % sobre el salario que corresponda a la hora ordinaria del trabajador que la realice. Importe calculado sobre la HORA ORDINARIA publicada en el anexo de este año. Las partes acuerdan suprimir las horas extraordinarias salvo las de fuerza mayor (reparación de siniestros, riesgo de pérdida de materias primas) y las estructurales (puntas de producción, ausencias imprevistas, cambios de turno, mantenimiento).
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (1.º BIENIO, 5 %) D 2,18 € SALARIO BASE x 5 % 5% Art. 34: 5 % del salario base del grupo profesional vigente en cada momento, al cumplir el tramo de 1.º bienio. La escala del artículo son dos bienios del 5 % cada uno, cinco quinquenios del 7 % cada uno y un sexto quinquenio del 5 %, con un acumulado máximo del 50 %; los porcentajes de esta ficha son los ACUMULADOS. ⚠️ El convenio no publica a qué año corresponde cada tramo: los 2 años se obtienen de la propia secuencia que enuncia el artículo. Importe calculado aplicando el porcentaje que publica el artículo al salario base publicado en el anexo. Art. 32: se devenga por días naturales, igual que el salario base, y entra en la base de las tres gratificaciones (arts. 37 y 38) y en el abono de los permisos retribuidos (art. 29).
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (2.º BIENIO, 10 %) D 4,36 € SALARIO BASE x 10 % 10% Art. 34: 10 % del salario base del grupo profesional vigente en cada momento, al cumplir el tramo de 2.º bienio. La escala del artículo son dos bienios del 5 % cada uno, cinco quinquenios del 7 % cada uno y un sexto quinquenio del 5 %, con un acumulado máximo del 50 %; los porcentajes de esta ficha son los ACUMULADOS. ⚠️ El convenio no publica a qué año corresponde cada tramo: los 4 años se obtienen de la propia secuencia que enuncia el artículo. Importe calculado aplicando el porcentaje que publica el artículo al salario base publicado en el anexo. Art. 32: se devenga por días naturales, igual que el salario base, y entra en la base de las tres gratificaciones (arts. 37 y 38) y en el abono de los permisos retribuidos (art. 29).
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (1.º QUINQUENIO, 17 %) D 7,41 € SALARIO BASE x 17 % 17% Art. 34: 17 % del salario base del grupo profesional vigente en cada momento, al cumplir el tramo de 1.º quinquenio. La escala del artículo son dos bienios del 5 % cada uno, cinco quinquenios del 7 % cada uno y un sexto quinquenio del 5 %, con un acumulado máximo del 50 %; los porcentajes de esta ficha son los ACUMULADOS. ⚠️ El convenio no publica a qué año corresponde cada tramo: los 9 años se obtienen de la propia secuencia que enuncia el artículo. Importe calculado aplicando el porcentaje que publica el artículo al salario base publicado en el anexo. Art. 32: se devenga por días naturales, igual que el salario base, y entra en la base de las tres gratificaciones (arts. 37 y 38) y en el abono de los permisos retribuidos (art. 29).
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (2.º QUINQUENIO, 24 %) D 10,47 € SALARIO BASE x 24 % 24% Art. 34: 24 % del salario base del grupo profesional vigente en cada momento, al cumplir el tramo de 2.º quinquenio. La escala del artículo son dos bienios del 5 % cada uno, cinco quinquenios del 7 % cada uno y un sexto quinquenio del 5 %, con un acumulado máximo del 50 %; los porcentajes de esta ficha son los ACUMULADOS. ⚠️ El convenio no publica a qué año corresponde cada tramo: los 14 años se obtienen de la propia secuencia que enuncia el artículo. Importe calculado aplicando el porcentaje que publica el artículo al salario base publicado en el anexo. Art. 32: se devenga por días naturales, igual que el salario base, y entra en la base de las tres gratificaciones (arts. 37 y 38) y en el abono de los permisos retribuidos (art. 29).
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (3.º QUINQUENIO, 31 %) D 13,52 € SALARIO BASE x 31 % 31% Art. 34: 31 % del salario base del grupo profesional vigente en cada momento, al cumplir el tramo de 3.º quinquenio. La escala del artículo son dos bienios del 5 % cada uno, cinco quinquenios del 7 % cada uno y un sexto quinquenio del 5 %, con un acumulado máximo del 50 %; los porcentajes de esta ficha son los ACUMULADOS. ⚠️ El convenio no publica a qué año corresponde cada tramo: los 19 años se obtienen de la propia secuencia que enuncia el artículo. Importe calculado aplicando el porcentaje que publica el artículo al salario base publicado en el anexo. Art. 32: se devenga por días naturales, igual que el salario base, y entra en la base de las tres gratificaciones (arts. 37 y 38) y en el abono de los permisos retribuidos (art. 29).
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (4.º QUINQUENIO, 38 %) D 16,57 € SALARIO BASE x 38 % 38% Art. 34: 38 % del salario base del grupo profesional vigente en cada momento, al cumplir el tramo de 4.º quinquenio. La escala del artículo son dos bienios del 5 % cada uno, cinco quinquenios del 7 % cada uno y un sexto quinquenio del 5 %, con un acumulado máximo del 50 %; los porcentajes de esta ficha son los ACUMULADOS. ⚠️ El convenio no publica a qué año corresponde cada tramo: los 24 años se obtienen de la propia secuencia que enuncia el artículo. Importe calculado aplicando el porcentaje que publica el artículo al salario base publicado en el anexo. Art. 32: se devenga por días naturales, igual que el salario base, y entra en la base de las tres gratificaciones (arts. 37 y 38) y en el abono de los permisos retribuidos (art. 29).
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (5.º QUINQUENIO, 45 %) D 19,62 € SALARIO BASE x 45 % 45% Art. 34: 45 % del salario base del grupo profesional vigente en cada momento, al cumplir el tramo de 5.º quinquenio. La escala del artículo son dos bienios del 5 % cada uno, cinco quinquenios del 7 % cada uno y un sexto quinquenio del 5 %, con un acumulado máximo del 50 %; los porcentajes de esta ficha son los ACUMULADOS. ⚠️ El convenio no publica a qué año corresponde cada tramo: los 29 años se obtienen de la propia secuencia que enuncia el artículo. Importe calculado aplicando el porcentaje que publica el artículo al salario base publicado en el anexo. Art. 32: se devenga por días naturales, igual que el salario base, y entra en la base de las tres gratificaciones (arts. 37 y 38) y en el abono de los permisos retribuidos (art. 29).
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (6.º QUINQUENIO, 50 %) D 21,80 € SALARIO BASE x 50 % 50% Art. 34: 50 % del salario base del grupo profesional vigente en cada momento, al cumplir el tramo de 6.º quinquenio. La escala del artículo son dos bienios del 5 % cada uno, cinco quinquenios del 7 % cada uno y un sexto quinquenio del 5 %, con un acumulado máximo del 50 %; los porcentajes de esta ficha son los ACUMULADOS. ⚠️ El convenio no publica a qué año corresponde cada tramo: los 34 años se obtienen de la propia secuencia que enuncia el artículo. Importe calculado aplicando el porcentaje que publica el artículo al salario base publicado en el anexo. Art. 32: se devenga por días naturales, igual que el salario base, y entra en la base de las tres gratificaciones (arts. 37 y 38) y en el abono de los permisos retribuidos (art. 29).
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO D 21,80 € SALARIO BASE x 50 % 50% Art. 35: todo el personal sin excepción que trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus equivalente al 50 % del salario base de su grupo profesional según la tabla anexa (o superior, si ya lo viniera cobrando). Si el tiempo trabajado en periodo nocturno es inferior a 4 horas, el plus solo se abona sobre ese tiempo; si alcanza 4 horas o más, se abona sobre toda la jornada. Importe calculado aplicando el 50 % que publica el propio artículo al salario base de este nivel. Art. 32: se devenga solo durante los días efectivamente trabajados.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.308,30 € SALARIO BASE x 30 días Art. 37: 30 días de haber, a razón de salario base del convenio más antigüedad más la media del plus de carencia de incentivos percibido en los tres últimos meses anteriores al devengo. Se hace efectiva el día laborable inmediatamente anterior al 24 de junio. En los trabajos con incentivos o primas de producción se abona por la media diaria obtenida en jornada normal durante los tres meses anteriores. Importe recogido: los 30 días de salario base de este nivel. A esa cantidad se le suman la antigüedad y la media del plus de carencia de incentivos (o de los incentivos o primas de producción, en su caso), que dependen de cada persona y no se pueden cifrar en la tabla.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.308,30 € SALARIO BASE x 30 días Art. 37: 30 días de haber, a razón de salario base del convenio más antigüedad más la media del plus de carencia de incentivos de los tres últimos meses. Se hace efectiva el día laborable inmediatamente anterior al 19 de diciembre. Importe recogido: los 30 días de salario base de este nivel. A esa cantidad se le suman la antigüedad y la media del plus de carencia de incentivos (o de los incentivos o primas de producción, en su caso), que dependen de cada persona y no se pueden cifrar en la tabla.
GRATIFICACIÓN DE MARZO A 1.308,30 € SALARIO BASE x 30 días Art. 38: 30 días de salario base más antigüedad devengados en el año natural de que se trate, más la media del plus de carencia de incentivos (o de los incentivos o primas de producción) devengado en octubre, noviembre y diciembre de ese año. La del año 2017 se abona el día laborable inmediatamente anterior al 31 de marzo de 2018, y la de 2018, el anterior al 31 de marzo de 2019. Importe recogido: los 30 días de salario base de este nivel. A esa cantidad se le suman la antigüedad y la media del plus de carencia de incentivos (o de los incentivos o primas de producción, en su caso), que dependen de cada persona y no se pueden cifrar en la tabla.
INDEMNIZACIÓN POR TRASLADO (MOVILIDAD GEOGRÁFICA) A — 5 mensualidades de salario (art. 24) Art. 24: en caso de traslado, además de los gastos de viaje propios y de la familia y de los del traslado de los enseres familiares, el trabajador percibe una indemnización de cinco mensualidades de salario. NO se cifra en este nivel: el anexo lo tarifa por DÍA y el convenio no publica a cuántos días equivale una mensualidad para el personal de salario diario, así que calcularla sería inventar el divisor.
NIVEL 7 GRUPO VI 17 conceptos

Puestos: Oficial Administrativo 1ª; Viajante; Capataz; Analista 1ª

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 42,94 € Columna «Diario» del anexo I de 2018. Art. 32: el salario base se devenga por días naturales. Art. 33: el incremento pactado del año se aplica a todos los conceptos salariales del convenio y, además, al plus de transporte y a la subvención en materia de estudios y formación cultural.
SALARIO ANUAL A 22.555,46 € (SALARIO BASE x 455) + (PLUS CARENCIA DE INCENTIVOS x 302) + PLUS LINEAL Columna «Salario Anual» del anexo I de 2018, PUBLICADA por el boletín (no calculada). El propio anexo enuncia cómo se compone: (salario base x 455) + (plus carencia de incentivos x 302) + plus lineal. Los 455 días de los niveles diarios son los 365 naturales más los 90 de las tres gratificaciones de 30 días (arts. 37 y 38).
HORA ORDINARIA H 12,98 € SALARIO ANUAL / 1738 Columna «Hora Ordinaria» del anexo I de 2018, publicada por el boletín. El anexo enuncia su regla: salario anual / 1738 horas de jornada anual (art. 26).
HORA EXTRAORDINARIA H 22,71 € HORA ORDINARIA x 1,75 75% Art. 31.3: cada hora extraordinaria se incrementa un 75 % sobre el salario que corresponda a la hora ordinaria del trabajador que la realice. Importe calculado sobre la HORA ORDINARIA publicada en el anexo de este año. Las partes acuerdan suprimir las horas extraordinarias salvo las de fuerza mayor (reparación de siniestros, riesgo de pérdida de materias primas) y las estructurales (puntas de producción, ausencias imprevistas, cambios de turno, mantenimiento).
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (1.º BIENIO, 5 %) D 2,15 € SALARIO BASE x 5 % 5% Art. 34: 5 % del salario base del grupo profesional vigente en cada momento, al cumplir el tramo de 1.º bienio. La escala del artículo son dos bienios del 5 % cada uno, cinco quinquenios del 7 % cada uno y un sexto quinquenio del 5 %, con un acumulado máximo del 50 %; los porcentajes de esta ficha son los ACUMULADOS. ⚠️ El convenio no publica a qué año corresponde cada tramo: los 2 años se obtienen de la propia secuencia que enuncia el artículo. Importe calculado aplicando el porcentaje que publica el artículo al salario base publicado en el anexo. Art. 32: se devenga por días naturales, igual que el salario base, y entra en la base de las tres gratificaciones (arts. 37 y 38) y en el abono de los permisos retribuidos (art. 29).
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (2.º BIENIO, 10 %) D 4,29 € SALARIO BASE x 10 % 10% Art. 34: 10 % del salario base del grupo profesional vigente en cada momento, al cumplir el tramo de 2.º bienio. La escala del artículo son dos bienios del 5 % cada uno, cinco quinquenios del 7 % cada uno y un sexto quinquenio del 5 %, con un acumulado máximo del 50 %; los porcentajes de esta ficha son los ACUMULADOS. ⚠️ El convenio no publica a qué año corresponde cada tramo: los 4 años se obtienen de la propia secuencia que enuncia el artículo. Importe calculado aplicando el porcentaje que publica el artículo al salario base publicado en el anexo. Art. 32: se devenga por días naturales, igual que el salario base, y entra en la base de las tres gratificaciones (arts. 37 y 38) y en el abono de los permisos retribuidos (art. 29).
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (1.º QUINQUENIO, 17 %) D 7,30 € SALARIO BASE x 17 % 17% Art. 34: 17 % del salario base del grupo profesional vigente en cada momento, al cumplir el tramo de 1.º quinquenio. La escala del artículo son dos bienios del 5 % cada uno, cinco quinquenios del 7 % cada uno y un sexto quinquenio del 5 %, con un acumulado máximo del 50 %; los porcentajes de esta ficha son los ACUMULADOS. ⚠️ El convenio no publica a qué año corresponde cada tramo: los 9 años se obtienen de la propia secuencia que enuncia el artículo. Importe calculado aplicando el porcentaje que publica el artículo al salario base publicado en el anexo. Art. 32: se devenga por días naturales, igual que el salario base, y entra en la base de las tres gratificaciones (arts. 37 y 38) y en el abono de los permisos retribuidos (art. 29).
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (2.º QUINQUENIO, 24 %) D 10,31 € SALARIO BASE x 24 % 24% Art. 34: 24 % del salario base del grupo profesional vigente en cada momento, al cumplir el tramo de 2.º quinquenio. La escala del artículo son dos bienios del 5 % cada uno, cinco quinquenios del 7 % cada uno y un sexto quinquenio del 5 %, con un acumulado máximo del 50 %; los porcentajes de esta ficha son los ACUMULADOS. ⚠️ El convenio no publica a qué año corresponde cada tramo: los 14 años se obtienen de la propia secuencia que enuncia el artículo. Importe calculado aplicando el porcentaje que publica el artículo al salario base publicado en el anexo. Art. 32: se devenga por días naturales, igual que el salario base, y entra en la base de las tres gratificaciones (arts. 37 y 38) y en el abono de los permisos retribuidos (art. 29).
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (3.º QUINQUENIO, 31 %) D 13,31 € SALARIO BASE x 31 % 31% Art. 34: 31 % del salario base del grupo profesional vigente en cada momento, al cumplir el tramo de 3.º quinquenio. La escala del artículo son dos bienios del 5 % cada uno, cinco quinquenios del 7 % cada uno y un sexto quinquenio del 5 %, con un acumulado máximo del 50 %; los porcentajes de esta ficha son los ACUMULADOS. ⚠️ El convenio no publica a qué año corresponde cada tramo: los 19 años se obtienen de la propia secuencia que enuncia el artículo. Importe calculado aplicando el porcentaje que publica el artículo al salario base publicado en el anexo. Art. 32: se devenga por días naturales, igual que el salario base, y entra en la base de las tres gratificaciones (arts. 37 y 38) y en el abono de los permisos retribuidos (art. 29).
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (4.º QUINQUENIO, 38 %) D 16,32 € SALARIO BASE x 38 % 38% Art. 34: 38 % del salario base del grupo profesional vigente en cada momento, al cumplir el tramo de 4.º quinquenio. La escala del artículo son dos bienios del 5 % cada uno, cinco quinquenios del 7 % cada uno y un sexto quinquenio del 5 %, con un acumulado máximo del 50 %; los porcentajes de esta ficha son los ACUMULADOS. ⚠️ El convenio no publica a qué año corresponde cada tramo: los 24 años se obtienen de la propia secuencia que enuncia el artículo. Importe calculado aplicando el porcentaje que publica el artículo al salario base publicado en el anexo. Art. 32: se devenga por días naturales, igual que el salario base, y entra en la base de las tres gratificaciones (arts. 37 y 38) y en el abono de los permisos retribuidos (art. 29).
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (5.º QUINQUENIO, 45 %) D 19,32 € SALARIO BASE x 45 % 45% Art. 34: 45 % del salario base del grupo profesional vigente en cada momento, al cumplir el tramo de 5.º quinquenio. La escala del artículo son dos bienios del 5 % cada uno, cinco quinquenios del 7 % cada uno y un sexto quinquenio del 5 %, con un acumulado máximo del 50 %; los porcentajes de esta ficha son los ACUMULADOS. ⚠️ El convenio no publica a qué año corresponde cada tramo: los 29 años se obtienen de la propia secuencia que enuncia el artículo. Importe calculado aplicando el porcentaje que publica el artículo al salario base publicado en el anexo. Art. 32: se devenga por días naturales, igual que el salario base, y entra en la base de las tres gratificaciones (arts. 37 y 38) y en el abono de los permisos retribuidos (art. 29).
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (6.º QUINQUENIO, 50 %) D 21,47 € SALARIO BASE x 50 % 50% Art. 34: 50 % del salario base del grupo profesional vigente en cada momento, al cumplir el tramo de 6.º quinquenio. La escala del artículo son dos bienios del 5 % cada uno, cinco quinquenios del 7 % cada uno y un sexto quinquenio del 5 %, con un acumulado máximo del 50 %; los porcentajes de esta ficha son los ACUMULADOS. ⚠️ El convenio no publica a qué año corresponde cada tramo: los 34 años se obtienen de la propia secuencia que enuncia el artículo. Importe calculado aplicando el porcentaje que publica el artículo al salario base publicado en el anexo. Art. 32: se devenga por días naturales, igual que el salario base, y entra en la base de las tres gratificaciones (arts. 37 y 38) y en el abono de los permisos retribuidos (art. 29).
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO D 21,47 € SALARIO BASE x 50 % 50% Art. 35: todo el personal sin excepción que trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus equivalente al 50 % del salario base de su grupo profesional según la tabla anexa (o superior, si ya lo viniera cobrando). Si el tiempo trabajado en periodo nocturno es inferior a 4 horas, el plus solo se abona sobre ese tiempo; si alcanza 4 horas o más, se abona sobre toda la jornada. Importe calculado aplicando el 50 % que publica el propio artículo al salario base de este nivel. Art. 32: se devenga solo durante los días efectivamente trabajados.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.288,20 € SALARIO BASE x 30 días Art. 37: 30 días de haber, a razón de salario base del convenio más antigüedad más la media del plus de carencia de incentivos percibido en los tres últimos meses anteriores al devengo. Se hace efectiva el día laborable inmediatamente anterior al 24 de junio. En los trabajos con incentivos o primas de producción se abona por la media diaria obtenida en jornada normal durante los tres meses anteriores. Importe recogido: los 30 días de salario base de este nivel. A esa cantidad se le suman la antigüedad y la media del plus de carencia de incentivos (o de los incentivos o primas de producción, en su caso), que dependen de cada persona y no se pueden cifrar en la tabla.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.288,20 € SALARIO BASE x 30 días Art. 37: 30 días de haber, a razón de salario base del convenio más antigüedad más la media del plus de carencia de incentivos de los tres últimos meses. Se hace efectiva el día laborable inmediatamente anterior al 19 de diciembre. Importe recogido: los 30 días de salario base de este nivel. A esa cantidad se le suman la antigüedad y la media del plus de carencia de incentivos (o de los incentivos o primas de producción, en su caso), que dependen de cada persona y no se pueden cifrar en la tabla.
GRATIFICACIÓN DE MARZO A 1.288,20 € SALARIO BASE x 30 días Art. 38: 30 días de salario base más antigüedad devengados en el año natural de que se trate, más la media del plus de carencia de incentivos (o de los incentivos o primas de producción) devengado en octubre, noviembre y diciembre de ese año. La del año 2017 se abona el día laborable inmediatamente anterior al 31 de marzo de 2018, y la de 2018, el anterior al 31 de marzo de 2019. Importe recogido: los 30 días de salario base de este nivel. A esa cantidad se le suman la antigüedad y la media del plus de carencia de incentivos (o de los incentivos o primas de producción, en su caso), que dependen de cada persona y no se pueden cifrar en la tabla.
INDEMNIZACIÓN POR TRASLADO (MOVILIDAD GEOGRÁFICA) A — 5 mensualidades de salario (art. 24) Art. 24: en caso de traslado, además de los gastos de viaje propios y de la familia y de los del traslado de los enseres familiares, el trabajador percibe una indemnización de cinco mensualidades de salario. NO se cifra en este nivel: el anexo lo tarifa por DÍA y el convenio no publica a cuántos días equivale una mensualidad para el personal de salario diario, así que calcularla sería inventar el divisor.
NIVEL 8 GRUPO V 17 conceptos

Puestos: Oficial Administrativo 2ª; Analista 2ª; Oficial 1ª (Conductor mecánico; Alfarero; Oficial Primera Administrativo; Mecánico de mantenimiento preventivo y/o correctivo)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 42,44 € Columna «Diario» del anexo I de 2018. Art. 32: el salario base se devenga por días naturales. Art. 33: el incremento pactado del año se aplica a todos los conceptos salariales del convenio y, además, al plus de transporte y a la subvención en materia de estudios y formación cultural.
SALARIO ANUAL A 22.327,96 € (SALARIO BASE x 455) + (PLUS CARENCIA DE INCENTIVOS x 302) + PLUS LINEAL Columna «Salario Anual» del anexo I de 2018, PUBLICADA por el boletín (no calculada). El propio anexo enuncia cómo se compone: (salario base x 455) + (plus carencia de incentivos x 302) + plus lineal. Los 455 días de los niveles diarios son los 365 naturales más los 90 de las tres gratificaciones de 30 días (arts. 37 y 38).
HORA ORDINARIA H 12,85 € SALARIO ANUAL / 1738 Columna «Hora Ordinaria» del anexo I de 2018, publicada por el boletín. El anexo enuncia su regla: salario anual / 1738 horas de jornada anual (art. 26).
HORA EXTRAORDINARIA H 22,49 € HORA ORDINARIA x 1,75 75% Art. 31.3: cada hora extraordinaria se incrementa un 75 % sobre el salario que corresponda a la hora ordinaria del trabajador que la realice. Importe calculado sobre la HORA ORDINARIA publicada en el anexo de este año. Las partes acuerdan suprimir las horas extraordinarias salvo las de fuerza mayor (reparación de siniestros, riesgo de pérdida de materias primas) y las estructurales (puntas de producción, ausencias imprevistas, cambios de turno, mantenimiento).
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (1.º BIENIO, 5 %) D 2,12 € SALARIO BASE x 5 % 5% Art. 34: 5 % del salario base del grupo profesional vigente en cada momento, al cumplir el tramo de 1.º bienio. La escala del artículo son dos bienios del 5 % cada uno, cinco quinquenios del 7 % cada uno y un sexto quinquenio del 5 %, con un acumulado máximo del 50 %; los porcentajes de esta ficha son los ACUMULADOS. ⚠️ El convenio no publica a qué año corresponde cada tramo: los 2 años se obtienen de la propia secuencia que enuncia el artículo. Importe calculado aplicando el porcentaje que publica el artículo al salario base publicado en el anexo. Art. 32: se devenga por días naturales, igual que el salario base, y entra en la base de las tres gratificaciones (arts. 37 y 38) y en el abono de los permisos retribuidos (art. 29).
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (2.º BIENIO, 10 %) D 4,24 € SALARIO BASE x 10 % 10% Art. 34: 10 % del salario base del grupo profesional vigente en cada momento, al cumplir el tramo de 2.º bienio. La escala del artículo son dos bienios del 5 % cada uno, cinco quinquenios del 7 % cada uno y un sexto quinquenio del 5 %, con un acumulado máximo del 50 %; los porcentajes de esta ficha son los ACUMULADOS. ⚠️ El convenio no publica a qué año corresponde cada tramo: los 4 años se obtienen de la propia secuencia que enuncia el artículo. Importe calculado aplicando el porcentaje que publica el artículo al salario base publicado en el anexo. Art. 32: se devenga por días naturales, igual que el salario base, y entra en la base de las tres gratificaciones (arts. 37 y 38) y en el abono de los permisos retribuidos (art. 29).
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (1.º QUINQUENIO, 17 %) D 7,21 € SALARIO BASE x 17 % 17% Art. 34: 17 % del salario base del grupo profesional vigente en cada momento, al cumplir el tramo de 1.º quinquenio. La escala del artículo son dos bienios del 5 % cada uno, cinco quinquenios del 7 % cada uno y un sexto quinquenio del 5 %, con un acumulado máximo del 50 %; los porcentajes de esta ficha son los ACUMULADOS. ⚠️ El convenio no publica a qué año corresponde cada tramo: los 9 años se obtienen de la propia secuencia que enuncia el artículo. Importe calculado aplicando el porcentaje que publica el artículo al salario base publicado en el anexo. Art. 32: se devenga por días naturales, igual que el salario base, y entra en la base de las tres gratificaciones (arts. 37 y 38) y en el abono de los permisos retribuidos (art. 29).
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (2.º QUINQUENIO, 24 %) D 10,19 € SALARIO BASE x 24 % 24% Art. 34: 24 % del salario base del grupo profesional vigente en cada momento, al cumplir el tramo de 2.º quinquenio. La escala del artículo son dos bienios del 5 % cada uno, cinco quinquenios del 7 % cada uno y un sexto quinquenio del 5 %, con un acumulado máximo del 50 %; los porcentajes de esta ficha son los ACUMULADOS. ⚠️ El convenio no publica a qué año corresponde cada tramo: los 14 años se obtienen de la propia secuencia que enuncia el artículo. Importe calculado aplicando el porcentaje que publica el artículo al salario base publicado en el anexo. Art. 32: se devenga por días naturales, igual que el salario base, y entra en la base de las tres gratificaciones (arts. 37 y 38) y en el abono de los permisos retribuidos (art. 29).
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (3.º QUINQUENIO, 31 %) D 13,16 € SALARIO BASE x 31 % 31% Art. 34: 31 % del salario base del grupo profesional vigente en cada momento, al cumplir el tramo de 3.º quinquenio. La escala del artículo son dos bienios del 5 % cada uno, cinco quinquenios del 7 % cada uno y un sexto quinquenio del 5 %, con un acumulado máximo del 50 %; los porcentajes de esta ficha son los ACUMULADOS. ⚠️ El convenio no publica a qué año corresponde cada tramo: los 19 años se obtienen de la propia secuencia que enuncia el artículo. Importe calculado aplicando el porcentaje que publica el artículo al salario base publicado en el anexo. Art. 32: se devenga por días naturales, igual que el salario base, y entra en la base de las tres gratificaciones (arts. 37 y 38) y en el abono de los permisos retribuidos (art. 29).
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (4.º QUINQUENIO, 38 %) D 16,13 € SALARIO BASE x 38 % 38% Art. 34: 38 % del salario base del grupo profesional vigente en cada momento, al cumplir el tramo de 4.º quinquenio. La escala del artículo son dos bienios del 5 % cada uno, cinco quinquenios del 7 % cada uno y un sexto quinquenio del 5 %, con un acumulado máximo del 50 %; los porcentajes de esta ficha son los ACUMULADOS. ⚠️ El convenio no publica a qué año corresponde cada tramo: los 24 años se obtienen de la propia secuencia que enuncia el artículo. Importe calculado aplicando el porcentaje que publica el artículo al salario base publicado en el anexo. Art. 32: se devenga por días naturales, igual que el salario base, y entra en la base de las tres gratificaciones (arts. 37 y 38) y en el abono de los permisos retribuidos (art. 29).
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (5.º QUINQUENIO, 45 %) D 19,10 € SALARIO BASE x 45 % 45% Art. 34: 45 % del salario base del grupo profesional vigente en cada momento, al cumplir el tramo de 5.º quinquenio. La escala del artículo son dos bienios del 5 % cada uno, cinco quinquenios del 7 % cada uno y un sexto quinquenio del 5 %, con un acumulado máximo del 50 %; los porcentajes de esta ficha son los ACUMULADOS. ⚠️ El convenio no publica a qué año corresponde cada tramo: los 29 años se obtienen de la propia secuencia que enuncia el artículo. Importe calculado aplicando el porcentaje que publica el artículo al salario base publicado en el anexo. Art. 32: se devenga por días naturales, igual que el salario base, y entra en la base de las tres gratificaciones (arts. 37 y 38) y en el abono de los permisos retribuidos (art. 29).
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (6.º QUINQUENIO, 50 %) D 21,22 € SALARIO BASE x 50 % 50% Art. 34: 50 % del salario base del grupo profesional vigente en cada momento, al cumplir el tramo de 6.º quinquenio. La escala del artículo son dos bienios del 5 % cada uno, cinco quinquenios del 7 % cada uno y un sexto quinquenio del 5 %, con un acumulado máximo del 50 %; los porcentajes de esta ficha son los ACUMULADOS. ⚠️ El convenio no publica a qué año corresponde cada tramo: los 34 años se obtienen de la propia secuencia que enuncia el artículo. Importe calculado aplicando el porcentaje que publica el artículo al salario base publicado en el anexo. Art. 32: se devenga por días naturales, igual que el salario base, y entra en la base de las tres gratificaciones (arts. 37 y 38) y en el abono de los permisos retribuidos (art. 29).
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO D 21,22 € SALARIO BASE x 50 % 50% Art. 35: todo el personal sin excepción que trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus equivalente al 50 % del salario base de su grupo profesional según la tabla anexa (o superior, si ya lo viniera cobrando). Si el tiempo trabajado en periodo nocturno es inferior a 4 horas, el plus solo se abona sobre ese tiempo; si alcanza 4 horas o más, se abona sobre toda la jornada. Importe calculado aplicando el 50 % que publica el propio artículo al salario base de este nivel. Art. 32: se devenga solo durante los días efectivamente trabajados.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.273,20 € SALARIO BASE x 30 días Art. 37: 30 días de haber, a razón de salario base del convenio más antigüedad más la media del plus de carencia de incentivos percibido en los tres últimos meses anteriores al devengo. Se hace efectiva el día laborable inmediatamente anterior al 24 de junio. En los trabajos con incentivos o primas de producción se abona por la media diaria obtenida en jornada normal durante los tres meses anteriores. Importe recogido: los 30 días de salario base de este nivel. A esa cantidad se le suman la antigüedad y la media del plus de carencia de incentivos (o de los incentivos o primas de producción, en su caso), que dependen de cada persona y no se pueden cifrar en la tabla.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.273,20 € SALARIO BASE x 30 días Art. 37: 30 días de haber, a razón de salario base del convenio más antigüedad más la media del plus de carencia de incentivos de los tres últimos meses. Se hace efectiva el día laborable inmediatamente anterior al 19 de diciembre. Importe recogido: los 30 días de salario base de este nivel. A esa cantidad se le suman la antigüedad y la media del plus de carencia de incentivos (o de los incentivos o primas de producción, en su caso), que dependen de cada persona y no se pueden cifrar en la tabla.
GRATIFICACIÓN DE MARZO A 1.273,20 € SALARIO BASE x 30 días Art. 38: 30 días de salario base más antigüedad devengados en el año natural de que se trate, más la media del plus de carencia de incentivos (o de los incentivos o primas de producción) devengado en octubre, noviembre y diciembre de ese año. La del año 2017 se abona el día laborable inmediatamente anterior al 31 de marzo de 2018, y la de 2018, el anterior al 31 de marzo de 2019. Importe recogido: los 30 días de salario base de este nivel. A esa cantidad se le suman la antigüedad y la media del plus de carencia de incentivos (o de los incentivos o primas de producción, en su caso), que dependen de cada persona y no se pueden cifrar en la tabla.
INDEMNIZACIÓN POR TRASLADO (MOVILIDAD GEOGRÁFICA) A — 5 mensualidades de salario (art. 24) Art. 24: en caso de traslado, además de los gastos de viaje propios y de la familia y de los del traslado de los enseres familiares, el trabajador percibe una indemnización de cinco mensualidades de salario. NO se cifra en este nivel: el anexo lo tarifa por DÍA y el convenio no publica a cuántos días equivale una mensualidad para el personal de salario diario, así que calcularla sería inventar el divisor.
NIVEL 9 GRUPO IV 17 conceptos

Puestos: Auxiliar Administrativo; Oficial 2ª (Conductor; Oficial de Segunda administrativo; Ayudante de laboratorio; Mecánico de mantenimiento; Cambio de moldes)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 41,44 € Columna «Diario» del anexo I de 2018. Art. 32: el salario base se devenga por días naturales. Art. 33: el incremento pactado del año se aplica a todos los conceptos salariales del convenio y, además, al plus de transporte y a la subvención en materia de estudios y formación cultural.
SALARIO ANUAL A 21.872,96 € (SALARIO BASE x 455) + (PLUS CARENCIA DE INCENTIVOS x 302) + PLUS LINEAL Columna «Salario Anual» del anexo I de 2018, PUBLICADA por el boletín (no calculada). El propio anexo enuncia cómo se compone: (salario base x 455) + (plus carencia de incentivos x 302) + plus lineal. Los 455 días de los niveles diarios son los 365 naturales más los 90 de las tres gratificaciones de 30 días (arts. 37 y 38).
HORA ORDINARIA H 12,59 € SALARIO ANUAL / 1738 Columna «Hora Ordinaria» del anexo I de 2018, publicada por el boletín. El anexo enuncia su regla: salario anual / 1738 horas de jornada anual (art. 26).
HORA EXTRAORDINARIA H 22,03 € HORA ORDINARIA x 1,75 75% Art. 31.3: cada hora extraordinaria se incrementa un 75 % sobre el salario que corresponda a la hora ordinaria del trabajador que la realice. Importe calculado sobre la HORA ORDINARIA publicada en el anexo de este año. Las partes acuerdan suprimir las horas extraordinarias salvo las de fuerza mayor (reparación de siniestros, riesgo de pérdida de materias primas) y las estructurales (puntas de producción, ausencias imprevistas, cambios de turno, mantenimiento).
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (1.º BIENIO, 5 %) D 2,07 € SALARIO BASE x 5 % 5% Art. 34: 5 % del salario base del grupo profesional vigente en cada momento, al cumplir el tramo de 1.º bienio. La escala del artículo son dos bienios del 5 % cada uno, cinco quinquenios del 7 % cada uno y un sexto quinquenio del 5 %, con un acumulado máximo del 50 %; los porcentajes de esta ficha son los ACUMULADOS. ⚠️ El convenio no publica a qué año corresponde cada tramo: los 2 años se obtienen de la propia secuencia que enuncia el artículo. Importe calculado aplicando el porcentaje que publica el artículo al salario base publicado en el anexo. Art. 32: se devenga por días naturales, igual que el salario base, y entra en la base de las tres gratificaciones (arts. 37 y 38) y en el abono de los permisos retribuidos (art. 29).
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (2.º BIENIO, 10 %) D 4,14 € SALARIO BASE x 10 % 10% Art. 34: 10 % del salario base del grupo profesional vigente en cada momento, al cumplir el tramo de 2.º bienio. La escala del artículo son dos bienios del 5 % cada uno, cinco quinquenios del 7 % cada uno y un sexto quinquenio del 5 %, con un acumulado máximo del 50 %; los porcentajes de esta ficha son los ACUMULADOS. ⚠️ El convenio no publica a qué año corresponde cada tramo: los 4 años se obtienen de la propia secuencia que enuncia el artículo. Importe calculado aplicando el porcentaje que publica el artículo al salario base publicado en el anexo. Art. 32: se devenga por días naturales, igual que el salario base, y entra en la base de las tres gratificaciones (arts. 37 y 38) y en el abono de los permisos retribuidos (art. 29).
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (1.º QUINQUENIO, 17 %) D 7,04 € SALARIO BASE x 17 % 17% Art. 34: 17 % del salario base del grupo profesional vigente en cada momento, al cumplir el tramo de 1.º quinquenio. La escala del artículo son dos bienios del 5 % cada uno, cinco quinquenios del 7 % cada uno y un sexto quinquenio del 5 %, con un acumulado máximo del 50 %; los porcentajes de esta ficha son los ACUMULADOS. ⚠️ El convenio no publica a qué año corresponde cada tramo: los 9 años se obtienen de la propia secuencia que enuncia el artículo. Importe calculado aplicando el porcentaje que publica el artículo al salario base publicado en el anexo. Art. 32: se devenga por días naturales, igual que el salario base, y entra en la base de las tres gratificaciones (arts. 37 y 38) y en el abono de los permisos retribuidos (art. 29).
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (2.º QUINQUENIO, 24 %) D 9,95 € SALARIO BASE x 24 % 24% Art. 34: 24 % del salario base del grupo profesional vigente en cada momento, al cumplir el tramo de 2.º quinquenio. La escala del artículo son dos bienios del 5 % cada uno, cinco quinquenios del 7 % cada uno y un sexto quinquenio del 5 %, con un acumulado máximo del 50 %; los porcentajes de esta ficha son los ACUMULADOS. ⚠️ El convenio no publica a qué año corresponde cada tramo: los 14 años se obtienen de la propia secuencia que enuncia el artículo. Importe calculado aplicando el porcentaje que publica el artículo al salario base publicado en el anexo. Art. 32: se devenga por días naturales, igual que el salario base, y entra en la base de las tres gratificaciones (arts. 37 y 38) y en el abono de los permisos retribuidos (art. 29).
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (3.º QUINQUENIO, 31 %) D 12,85 € SALARIO BASE x 31 % 31% Art. 34: 31 % del salario base del grupo profesional vigente en cada momento, al cumplir el tramo de 3.º quinquenio. La escala del artículo son dos bienios del 5 % cada uno, cinco quinquenios del 7 % cada uno y un sexto quinquenio del 5 %, con un acumulado máximo del 50 %; los porcentajes de esta ficha son los ACUMULADOS. ⚠️ El convenio no publica a qué año corresponde cada tramo: los 19 años se obtienen de la propia secuencia que enuncia el artículo. Importe calculado aplicando el porcentaje que publica el artículo al salario base publicado en el anexo. Art. 32: se devenga por días naturales, igual que el salario base, y entra en la base de las tres gratificaciones (arts. 37 y 38) y en el abono de los permisos retribuidos (art. 29).
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (4.º QUINQUENIO, 38 %) D 15,75 € SALARIO BASE x 38 % 38% Art. 34: 38 % del salario base del grupo profesional vigente en cada momento, al cumplir el tramo de 4.º quinquenio. La escala del artículo son dos bienios del 5 % cada uno, cinco quinquenios del 7 % cada uno y un sexto quinquenio del 5 %, con un acumulado máximo del 50 %; los porcentajes de esta ficha son los ACUMULADOS. ⚠️ El convenio no publica a qué año corresponde cada tramo: los 24 años se obtienen de la propia secuencia que enuncia el artículo. Importe calculado aplicando el porcentaje que publica el artículo al salario base publicado en el anexo. Art. 32: se devenga por días naturales, igual que el salario base, y entra en la base de las tres gratificaciones (arts. 37 y 38) y en el abono de los permisos retribuidos (art. 29).
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (5.º QUINQUENIO, 45 %) D 18,65 € SALARIO BASE x 45 % 45% Art. 34: 45 % del salario base del grupo profesional vigente en cada momento, al cumplir el tramo de 5.º quinquenio. La escala del artículo son dos bienios del 5 % cada uno, cinco quinquenios del 7 % cada uno y un sexto quinquenio del 5 %, con un acumulado máximo del 50 %; los porcentajes de esta ficha son los ACUMULADOS. ⚠️ El convenio no publica a qué año corresponde cada tramo: los 29 años se obtienen de la propia secuencia que enuncia el artículo. Importe calculado aplicando el porcentaje que publica el artículo al salario base publicado en el anexo. Art. 32: se devenga por días naturales, igual que el salario base, y entra en la base de las tres gratificaciones (arts. 37 y 38) y en el abono de los permisos retribuidos (art. 29).
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (6.º QUINQUENIO, 50 %) D 20,72 € SALARIO BASE x 50 % 50% Art. 34: 50 % del salario base del grupo profesional vigente en cada momento, al cumplir el tramo de 6.º quinquenio. La escala del artículo son dos bienios del 5 % cada uno, cinco quinquenios del 7 % cada uno y un sexto quinquenio del 5 %, con un acumulado máximo del 50 %; los porcentajes de esta ficha son los ACUMULADOS. ⚠️ El convenio no publica a qué año corresponde cada tramo: los 34 años se obtienen de la propia secuencia que enuncia el artículo. Importe calculado aplicando el porcentaje que publica el artículo al salario base publicado en el anexo. Art. 32: se devenga por días naturales, igual que el salario base, y entra en la base de las tres gratificaciones (arts. 37 y 38) y en el abono de los permisos retribuidos (art. 29).
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO D 20,72 € SALARIO BASE x 50 % 50% Art. 35: todo el personal sin excepción que trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus equivalente al 50 % del salario base de su grupo profesional según la tabla anexa (o superior, si ya lo viniera cobrando). Si el tiempo trabajado en periodo nocturno es inferior a 4 horas, el plus solo se abona sobre ese tiempo; si alcanza 4 horas o más, se abona sobre toda la jornada. Importe calculado aplicando el 50 % que publica el propio artículo al salario base de este nivel. Art. 32: se devenga solo durante los días efectivamente trabajados.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.243,20 € SALARIO BASE x 30 días Art. 37: 30 días de haber, a razón de salario base del convenio más antigüedad más la media del plus de carencia de incentivos percibido en los tres últimos meses anteriores al devengo. Se hace efectiva el día laborable inmediatamente anterior al 24 de junio. En los trabajos con incentivos o primas de producción se abona por la media diaria obtenida en jornada normal durante los tres meses anteriores. Importe recogido: los 30 días de salario base de este nivel. A esa cantidad se le suman la antigüedad y la media del plus de carencia de incentivos (o de los incentivos o primas de producción, en su caso), que dependen de cada persona y no se pueden cifrar en la tabla.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.243,20 € SALARIO BASE x 30 días Art. 37: 30 días de haber, a razón de salario base del convenio más antigüedad más la media del plus de carencia de incentivos de los tres últimos meses. Se hace efectiva el día laborable inmediatamente anterior al 19 de diciembre. Importe recogido: los 30 días de salario base de este nivel. A esa cantidad se le suman la antigüedad y la media del plus de carencia de incentivos (o de los incentivos o primas de producción, en su caso), que dependen de cada persona y no se pueden cifrar en la tabla.
GRATIFICACIÓN DE MARZO A 1.243,20 € SALARIO BASE x 30 días Art. 38: 30 días de salario base más antigüedad devengados en el año natural de que se trate, más la media del plus de carencia de incentivos (o de los incentivos o primas de producción) devengado en octubre, noviembre y diciembre de ese año. La del año 2017 se abona el día laborable inmediatamente anterior al 31 de marzo de 2018, y la de 2018, el anterior al 31 de marzo de 2019. Importe recogido: los 30 días de salario base de este nivel. A esa cantidad se le suman la antigüedad y la media del plus de carencia de incentivos (o de los incentivos o primas de producción, en su caso), que dependen de cada persona y no se pueden cifrar en la tabla.
INDEMNIZACIÓN POR TRASLADO (MOVILIDAD GEOGRÁFICA) A — 5 mensualidades de salario (art. 24) Art. 24: en caso de traslado, además de los gastos de viaje propios y de la familia y de los del traslado de los enseres familiares, el trabajador percibe una indemnización de cinco mensualidades de salario. NO se cifra en este nivel: el anexo lo tarifa por DÍA y el convenio no publica a cuántos días equivale una mensualidad para el personal de salario diario, así que calcularla sería inventar el divisor.
NIVEL 10 GRUPO III 17 conceptos

Puestos: Oficial 3ª (Operario de galletera de vacío; Maquinista de prensas; Hornador; Deshornador; Preparación de palets; Preparación de pedidos; Barnizado y esmaltado de piezas; Molinero; Conductor de carretilla elevadora; Picado de piezas)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 38,89 € Columna «Diario» del anexo I de 2018. Art. 32: el salario base se devenga por días naturales. Art. 33: el incremento pactado del año se aplica a todos los conceptos salariales del convenio y, además, al plus de transporte y a la subvención en materia de estudios y formación cultural.
SALARIO ANUAL A 20.712,71 € (SALARIO BASE x 455) + (PLUS CARENCIA DE INCENTIVOS x 302) + PLUS LINEAL Columna «Salario Anual» del anexo I de 2018, PUBLICADA por el boletín (no calculada). El propio anexo enuncia cómo se compone: (salario base x 455) + (plus carencia de incentivos x 302) + plus lineal. Los 455 días de los niveles diarios son los 365 naturales más los 90 de las tres gratificaciones de 30 días (arts. 37 y 38).
HORA ORDINARIA H 11,92 € SALARIO ANUAL / 1738 Columna «Hora Ordinaria» del anexo I de 2018, publicada por el boletín. El anexo enuncia su regla: salario anual / 1738 horas de jornada anual (art. 26).
HORA EXTRAORDINARIA H 20,86 € HORA ORDINARIA x 1,75 75% Art. 31.3: cada hora extraordinaria se incrementa un 75 % sobre el salario que corresponda a la hora ordinaria del trabajador que la realice. Importe calculado sobre la HORA ORDINARIA publicada en el anexo de este año. Las partes acuerdan suprimir las horas extraordinarias salvo las de fuerza mayor (reparación de siniestros, riesgo de pérdida de materias primas) y las estructurales (puntas de producción, ausencias imprevistas, cambios de turno, mantenimiento).
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (1.º BIENIO, 5 %) D 1,94 € SALARIO BASE x 5 % 5% Art. 34: 5 % del salario base del grupo profesional vigente en cada momento, al cumplir el tramo de 1.º bienio. La escala del artículo son dos bienios del 5 % cada uno, cinco quinquenios del 7 % cada uno y un sexto quinquenio del 5 %, con un acumulado máximo del 50 %; los porcentajes de esta ficha son los ACUMULADOS. ⚠️ El convenio no publica a qué año corresponde cada tramo: los 2 años se obtienen de la propia secuencia que enuncia el artículo. Importe calculado aplicando el porcentaje que publica el artículo al salario base publicado en el anexo. Art. 32: se devenga por días naturales, igual que el salario base, y entra en la base de las tres gratificaciones (arts. 37 y 38) y en el abono de los permisos retribuidos (art. 29).
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (2.º BIENIO, 10 %) D 3,89 € SALARIO BASE x 10 % 10% Art. 34: 10 % del salario base del grupo profesional vigente en cada momento, al cumplir el tramo de 2.º bienio. La escala del artículo son dos bienios del 5 % cada uno, cinco quinquenios del 7 % cada uno y un sexto quinquenio del 5 %, con un acumulado máximo del 50 %; los porcentajes de esta ficha son los ACUMULADOS. ⚠️ El convenio no publica a qué año corresponde cada tramo: los 4 años se obtienen de la propia secuencia que enuncia el artículo. Importe calculado aplicando el porcentaje que publica el artículo al salario base publicado en el anexo. Art. 32: se devenga por días naturales, igual que el salario base, y entra en la base de las tres gratificaciones (arts. 37 y 38) y en el abono de los permisos retribuidos (art. 29).
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (1.º QUINQUENIO, 17 %) D 6,61 € SALARIO BASE x 17 % 17% Art. 34: 17 % del salario base del grupo profesional vigente en cada momento, al cumplir el tramo de 1.º quinquenio. La escala del artículo son dos bienios del 5 % cada uno, cinco quinquenios del 7 % cada uno y un sexto quinquenio del 5 %, con un acumulado máximo del 50 %; los porcentajes de esta ficha son los ACUMULADOS. ⚠️ El convenio no publica a qué año corresponde cada tramo: los 9 años se obtienen de la propia secuencia que enuncia el artículo. Importe calculado aplicando el porcentaje que publica el artículo al salario base publicado en el anexo. Art. 32: se devenga por días naturales, igual que el salario base, y entra en la base de las tres gratificaciones (arts. 37 y 38) y en el abono de los permisos retribuidos (art. 29).
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (2.º QUINQUENIO, 24 %) D 9,33 € SALARIO BASE x 24 % 24% Art. 34: 24 % del salario base del grupo profesional vigente en cada momento, al cumplir el tramo de 2.º quinquenio. La escala del artículo son dos bienios del 5 % cada uno, cinco quinquenios del 7 % cada uno y un sexto quinquenio del 5 %, con un acumulado máximo del 50 %; los porcentajes de esta ficha son los ACUMULADOS. ⚠️ El convenio no publica a qué año corresponde cada tramo: los 14 años se obtienen de la propia secuencia que enuncia el artículo. Importe calculado aplicando el porcentaje que publica el artículo al salario base publicado en el anexo. Art. 32: se devenga por días naturales, igual que el salario base, y entra en la base de las tres gratificaciones (arts. 37 y 38) y en el abono de los permisos retribuidos (art. 29).
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (3.º QUINQUENIO, 31 %) D 12,06 € SALARIO BASE x 31 % 31% Art. 34: 31 % del salario base del grupo profesional vigente en cada momento, al cumplir el tramo de 3.º quinquenio. La escala del artículo son dos bienios del 5 % cada uno, cinco quinquenios del 7 % cada uno y un sexto quinquenio del 5 %, con un acumulado máximo del 50 %; los porcentajes de esta ficha son los ACUMULADOS. ⚠️ El convenio no publica a qué año corresponde cada tramo: los 19 años se obtienen de la propia secuencia que enuncia el artículo. Importe calculado aplicando el porcentaje que publica el artículo al salario base publicado en el anexo. Art. 32: se devenga por días naturales, igual que el salario base, y entra en la base de las tres gratificaciones (arts. 37 y 38) y en el abono de los permisos retribuidos (art. 29).
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (4.º QUINQUENIO, 38 %) D 14,78 € SALARIO BASE x 38 % 38% Art. 34: 38 % del salario base del grupo profesional vigente en cada momento, al cumplir el tramo de 4.º quinquenio. La escala del artículo son dos bienios del 5 % cada uno, cinco quinquenios del 7 % cada uno y un sexto quinquenio del 5 %, con un acumulado máximo del 50 %; los porcentajes de esta ficha son los ACUMULADOS. ⚠️ El convenio no publica a qué año corresponde cada tramo: los 24 años se obtienen de la propia secuencia que enuncia el artículo. Importe calculado aplicando el porcentaje que publica el artículo al salario base publicado en el anexo. Art. 32: se devenga por días naturales, igual que el salario base, y entra en la base de las tres gratificaciones (arts. 37 y 38) y en el abono de los permisos retribuidos (art. 29).
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (5.º QUINQUENIO, 45 %) D 17,50 € SALARIO BASE x 45 % 45% Art. 34: 45 % del salario base del grupo profesional vigente en cada momento, al cumplir el tramo de 5.º quinquenio. La escala del artículo son dos bienios del 5 % cada uno, cinco quinquenios del 7 % cada uno y un sexto quinquenio del 5 %, con un acumulado máximo del 50 %; los porcentajes de esta ficha son los ACUMULADOS. ⚠️ El convenio no publica a qué año corresponde cada tramo: los 29 años se obtienen de la propia secuencia que enuncia el artículo. Importe calculado aplicando el porcentaje que publica el artículo al salario base publicado en el anexo. Art. 32: se devenga por días naturales, igual que el salario base, y entra en la base de las tres gratificaciones (arts. 37 y 38) y en el abono de los permisos retribuidos (art. 29).
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (6.º QUINQUENIO, 50 %) D 19,45 € SALARIO BASE x 50 % 50% Art. 34: 50 % del salario base del grupo profesional vigente en cada momento, al cumplir el tramo de 6.º quinquenio. La escala del artículo son dos bienios del 5 % cada uno, cinco quinquenios del 7 % cada uno y un sexto quinquenio del 5 %, con un acumulado máximo del 50 %; los porcentajes de esta ficha son los ACUMULADOS. ⚠️ El convenio no publica a qué año corresponde cada tramo: los 34 años se obtienen de la propia secuencia que enuncia el artículo. Importe calculado aplicando el porcentaje que publica el artículo al salario base publicado en el anexo. Art. 32: se devenga por días naturales, igual que el salario base, y entra en la base de las tres gratificaciones (arts. 37 y 38) y en el abono de los permisos retribuidos (art. 29).
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO D 19,45 € SALARIO BASE x 50 % 50% Art. 35: todo el personal sin excepción que trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus equivalente al 50 % del salario base de su grupo profesional según la tabla anexa (o superior, si ya lo viniera cobrando). Si el tiempo trabajado en periodo nocturno es inferior a 4 horas, el plus solo se abona sobre ese tiempo; si alcanza 4 horas o más, se abona sobre toda la jornada. Importe calculado aplicando el 50 % que publica el propio artículo al salario base de este nivel. Art. 32: se devenga solo durante los días efectivamente trabajados.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.166,70 € SALARIO BASE x 30 días Art. 37: 30 días de haber, a razón de salario base del convenio más antigüedad más la media del plus de carencia de incentivos percibido en los tres últimos meses anteriores al devengo. Se hace efectiva el día laborable inmediatamente anterior al 24 de junio. En los trabajos con incentivos o primas de producción se abona por la media diaria obtenida en jornada normal durante los tres meses anteriores. Importe recogido: los 30 días de salario base de este nivel. A esa cantidad se le suman la antigüedad y la media del plus de carencia de incentivos (o de los incentivos o primas de producción, en su caso), que dependen de cada persona y no se pueden cifrar en la tabla.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.166,70 € SALARIO BASE x 30 días Art. 37: 30 días de haber, a razón de salario base del convenio más antigüedad más la media del plus de carencia de incentivos de los tres últimos meses. Se hace efectiva el día laborable inmediatamente anterior al 19 de diciembre. Importe recogido: los 30 días de salario base de este nivel. A esa cantidad se le suman la antigüedad y la media del plus de carencia de incentivos (o de los incentivos o primas de producción, en su caso), que dependen de cada persona y no se pueden cifrar en la tabla.
GRATIFICACIÓN DE MARZO A 1.166,70 € SALARIO BASE x 30 días Art. 38: 30 días de salario base más antigüedad devengados en el año natural de que se trate, más la media del plus de carencia de incentivos (o de los incentivos o primas de producción) devengado en octubre, noviembre y diciembre de ese año. La del año 2017 se abona el día laborable inmediatamente anterior al 31 de marzo de 2018, y la de 2018, el anterior al 31 de marzo de 2019. Importe recogido: los 30 días de salario base de este nivel. A esa cantidad se le suman la antigüedad y la media del plus de carencia de incentivos (o de los incentivos o primas de producción, en su caso), que dependen de cada persona y no se pueden cifrar en la tabla.
INDEMNIZACIÓN POR TRASLADO (MOVILIDAD GEOGRÁFICA) A — 5 mensualidades de salario (art. 24) Art. 24: en caso de traslado, además de los gastos de viaje propios y de la familia y de los del traslado de los enseres familiares, el trabajador percibe una indemnización de cinco mensualidades de salario. NO se cifra en este nivel: el anexo lo tarifa por DÍA y el convenio no publica a cuántos días equivale una mensualidad para el personal de salario diario, así que calcularla sería inventar el divisor.
NIVEL 11 GRUPO II 17 conceptos

Puestos: Peón Especialista (conducción de carretillas de motor; repasado manual de piezas)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 35,33 € Columna «Diario» del anexo I de 2018. Art. 32: el salario base se devenga por días naturales. Art. 33: el incremento pactado del año se aplica a todos los conceptos salariales del convenio y, además, al plus de transporte y a la subvención en materia de estudios y formación cultural.
SALARIO ANUAL A 19.092,91 € (SALARIO BASE x 455) + (PLUS CARENCIA DE INCENTIVOS x 302) + PLUS LINEAL Columna «Salario Anual» del anexo I de 2018, PUBLICADA por el boletín (no calculada). El propio anexo enuncia cómo se compone: (salario base x 455) + (plus carencia de incentivos x 302) + plus lineal. Los 455 días de los niveles diarios son los 365 naturales más los 90 de las tres gratificaciones de 30 días (arts. 37 y 38).
HORA ORDINARIA H 10,99 € SALARIO ANUAL / 1738 Columna «Hora Ordinaria» del anexo I de 2018, publicada por el boletín. El anexo enuncia su regla: salario anual / 1738 horas de jornada anual (art. 26).
HORA EXTRAORDINARIA H 19,23 € HORA ORDINARIA x 1,75 75% Art. 31.3: cada hora extraordinaria se incrementa un 75 % sobre el salario que corresponda a la hora ordinaria del trabajador que la realice. Importe calculado sobre la HORA ORDINARIA publicada en el anexo de este año. Las partes acuerdan suprimir las horas extraordinarias salvo las de fuerza mayor (reparación de siniestros, riesgo de pérdida de materias primas) y las estructurales (puntas de producción, ausencias imprevistas, cambios de turno, mantenimiento).
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (1.º BIENIO, 5 %) D 1,77 € SALARIO BASE x 5 % 5% Art. 34: 5 % del salario base del grupo profesional vigente en cada momento, al cumplir el tramo de 1.º bienio. La escala del artículo son dos bienios del 5 % cada uno, cinco quinquenios del 7 % cada uno y un sexto quinquenio del 5 %, con un acumulado máximo del 50 %; los porcentajes de esta ficha son los ACUMULADOS. ⚠️ El convenio no publica a qué año corresponde cada tramo: los 2 años se obtienen de la propia secuencia que enuncia el artículo. Importe calculado aplicando el porcentaje que publica el artículo al salario base publicado en el anexo. Art. 32: se devenga por días naturales, igual que el salario base, y entra en la base de las tres gratificaciones (arts. 37 y 38) y en el abono de los permisos retribuidos (art. 29).
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (2.º BIENIO, 10 %) D 3,53 € SALARIO BASE x 10 % 10% Art. 34: 10 % del salario base del grupo profesional vigente en cada momento, al cumplir el tramo de 2.º bienio. La escala del artículo son dos bienios del 5 % cada uno, cinco quinquenios del 7 % cada uno y un sexto quinquenio del 5 %, con un acumulado máximo del 50 %; los porcentajes de esta ficha son los ACUMULADOS. ⚠️ El convenio no publica a qué año corresponde cada tramo: los 4 años se obtienen de la propia secuencia que enuncia el artículo. Importe calculado aplicando el porcentaje que publica el artículo al salario base publicado en el anexo. Art. 32: se devenga por días naturales, igual que el salario base, y entra en la base de las tres gratificaciones (arts. 37 y 38) y en el abono de los permisos retribuidos (art. 29).
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (1.º QUINQUENIO, 17 %) D 6,01 € SALARIO BASE x 17 % 17% Art. 34: 17 % del salario base del grupo profesional vigente en cada momento, al cumplir el tramo de 1.º quinquenio. La escala del artículo son dos bienios del 5 % cada uno, cinco quinquenios del 7 % cada uno y un sexto quinquenio del 5 %, con un acumulado máximo del 50 %; los porcentajes de esta ficha son los ACUMULADOS. ⚠️ El convenio no publica a qué año corresponde cada tramo: los 9 años se obtienen de la propia secuencia que enuncia el artículo. Importe calculado aplicando el porcentaje que publica el artículo al salario base publicado en el anexo. Art. 32: se devenga por días naturales, igual que el salario base, y entra en la base de las tres gratificaciones (arts. 37 y 38) y en el abono de los permisos retribuidos (art. 29).
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (2.º QUINQUENIO, 24 %) D 8,48 € SALARIO BASE x 24 % 24% Art. 34: 24 % del salario base del grupo profesional vigente en cada momento, al cumplir el tramo de 2.º quinquenio. La escala del artículo son dos bienios del 5 % cada uno, cinco quinquenios del 7 % cada uno y un sexto quinquenio del 5 %, con un acumulado máximo del 50 %; los porcentajes de esta ficha son los ACUMULADOS. ⚠️ El convenio no publica a qué año corresponde cada tramo: los 14 años se obtienen de la propia secuencia que enuncia el artículo. Importe calculado aplicando el porcentaje que publica el artículo al salario base publicado en el anexo. Art. 32: se devenga por días naturales, igual que el salario base, y entra en la base de las tres gratificaciones (arts. 37 y 38) y en el abono de los permisos retribuidos (art. 29).
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (3.º QUINQUENIO, 31 %) D 10,95 € SALARIO BASE x 31 % 31% Art. 34: 31 % del salario base del grupo profesional vigente en cada momento, al cumplir el tramo de 3.º quinquenio. La escala del artículo son dos bienios del 5 % cada uno, cinco quinquenios del 7 % cada uno y un sexto quinquenio del 5 %, con un acumulado máximo del 50 %; los porcentajes de esta ficha son los ACUMULADOS. ⚠️ El convenio no publica a qué año corresponde cada tramo: los 19 años se obtienen de la propia secuencia que enuncia el artículo. Importe calculado aplicando el porcentaje que publica el artículo al salario base publicado en el anexo. Art. 32: se devenga por días naturales, igual que el salario base, y entra en la base de las tres gratificaciones (arts. 37 y 38) y en el abono de los permisos retribuidos (art. 29).
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (4.º QUINQUENIO, 38 %) D 13,43 € SALARIO BASE x 38 % 38% Art. 34: 38 % del salario base del grupo profesional vigente en cada momento, al cumplir el tramo de 4.º quinquenio. La escala del artículo son dos bienios del 5 % cada uno, cinco quinquenios del 7 % cada uno y un sexto quinquenio del 5 %, con un acumulado máximo del 50 %; los porcentajes de esta ficha son los ACUMULADOS. ⚠️ El convenio no publica a qué año corresponde cada tramo: los 24 años se obtienen de la propia secuencia que enuncia el artículo. Importe calculado aplicando el porcentaje que publica el artículo al salario base publicado en el anexo. Art. 32: se devenga por días naturales, igual que el salario base, y entra en la base de las tres gratificaciones (arts. 37 y 38) y en el abono de los permisos retribuidos (art. 29).
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (5.º QUINQUENIO, 45 %) D 15,90 € SALARIO BASE x 45 % 45% Art. 34: 45 % del salario base del grupo profesional vigente en cada momento, al cumplir el tramo de 5.º quinquenio. La escala del artículo son dos bienios del 5 % cada uno, cinco quinquenios del 7 % cada uno y un sexto quinquenio del 5 %, con un acumulado máximo del 50 %; los porcentajes de esta ficha son los ACUMULADOS. ⚠️ El convenio no publica a qué año corresponde cada tramo: los 29 años se obtienen de la propia secuencia que enuncia el artículo. Importe calculado aplicando el porcentaje que publica el artículo al salario base publicado en el anexo. Art. 32: se devenga por días naturales, igual que el salario base, y entra en la base de las tres gratificaciones (arts. 37 y 38) y en el abono de los permisos retribuidos (art. 29).
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (6.º QUINQUENIO, 50 %) D 17,66 € SALARIO BASE x 50 % 50% Art. 34: 50 % del salario base del grupo profesional vigente en cada momento, al cumplir el tramo de 6.º quinquenio. La escala del artículo son dos bienios del 5 % cada uno, cinco quinquenios del 7 % cada uno y un sexto quinquenio del 5 %, con un acumulado máximo del 50 %; los porcentajes de esta ficha son los ACUMULADOS. ⚠️ El convenio no publica a qué año corresponde cada tramo: los 34 años se obtienen de la propia secuencia que enuncia el artículo. Importe calculado aplicando el porcentaje que publica el artículo al salario base publicado en el anexo. Art. 32: se devenga por días naturales, igual que el salario base, y entra en la base de las tres gratificaciones (arts. 37 y 38) y en el abono de los permisos retribuidos (art. 29).
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO D 17,66 € SALARIO BASE x 50 % 50% Art. 35: todo el personal sin excepción que trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus equivalente al 50 % del salario base de su grupo profesional según la tabla anexa (o superior, si ya lo viniera cobrando). Si el tiempo trabajado en periodo nocturno es inferior a 4 horas, el plus solo se abona sobre ese tiempo; si alcanza 4 horas o más, se abona sobre toda la jornada. Importe calculado aplicando el 50 % que publica el propio artículo al salario base de este nivel. Art. 32: se devenga solo durante los días efectivamente trabajados.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.059,90 € SALARIO BASE x 30 días Art. 37: 30 días de haber, a razón de salario base del convenio más antigüedad más la media del plus de carencia de incentivos percibido en los tres últimos meses anteriores al devengo. Se hace efectiva el día laborable inmediatamente anterior al 24 de junio. En los trabajos con incentivos o primas de producción se abona por la media diaria obtenida en jornada normal durante los tres meses anteriores. Importe recogido: los 30 días de salario base de este nivel. A esa cantidad se le suman la antigüedad y la media del plus de carencia de incentivos (o de los incentivos o primas de producción, en su caso), que dependen de cada persona y no se pueden cifrar en la tabla.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.059,90 € SALARIO BASE x 30 días Art. 37: 30 días de haber, a razón de salario base del convenio más antigüedad más la media del plus de carencia de incentivos de los tres últimos meses. Se hace efectiva el día laborable inmediatamente anterior al 19 de diciembre. Importe recogido: los 30 días de salario base de este nivel. A esa cantidad se le suman la antigüedad y la media del plus de carencia de incentivos (o de los incentivos o primas de producción, en su caso), que dependen de cada persona y no se pueden cifrar en la tabla.
GRATIFICACIÓN DE MARZO A 1.059,90 € SALARIO BASE x 30 días Art. 38: 30 días de salario base más antigüedad devengados en el año natural de que se trate, más la media del plus de carencia de incentivos (o de los incentivos o primas de producción) devengado en octubre, noviembre y diciembre de ese año. La del año 2017 se abona el día laborable inmediatamente anterior al 31 de marzo de 2018, y la de 2018, el anterior al 31 de marzo de 2019. Importe recogido: los 30 días de salario base de este nivel. A esa cantidad se le suman la antigüedad y la media del plus de carencia de incentivos (o de los incentivos o primas de producción, en su caso), que dependen de cada persona y no se pueden cifrar en la tabla.
INDEMNIZACIÓN POR TRASLADO (MOVILIDAD GEOGRÁFICA) A — 5 mensualidades de salario (art. 24) Art. 24: en caso de traslado, además de los gastos de viaje propios y de la familia y de los del traslado de los enseres familiares, el trabajador percibe una indemnización de cinco mensualidades de salario. NO se cifra en este nivel: el anexo lo tarifa por DÍA y el convenio no publica a cuántos días equivale una mensualidad para el personal de salario diario, así que calcularla sería inventar el divisor.
NIVEL 12 GRUPO I 17 conceptos

Puestos: Peón ordinario; Limpiador/a; Aprendices

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 34,60 € Columna «Diario» del anexo I de 2018. Art. 32: el salario base se devenga por días naturales. Art. 33: el incremento pactado del año se aplica a todos los conceptos salariales del convenio y, además, al plus de transporte y a la subvención en materia de estudios y formación cultural.
SALARIO ANUAL A 18.760,76 € (SALARIO BASE x 455) + (PLUS CARENCIA DE INCENTIVOS x 302) + PLUS LINEAL Columna «Salario Anual» del anexo I de 2018, PUBLICADA por el boletín (no calculada). El propio anexo enuncia cómo se compone: (salario base x 455) + (plus carencia de incentivos x 302) + plus lineal. Los 455 días de los niveles diarios son los 365 naturales más los 90 de las tres gratificaciones de 30 días (arts. 37 y 38).
HORA ORDINARIA H 10,79 € SALARIO ANUAL / 1738 Columna «Hora Ordinaria» del anexo I de 2018, publicada por el boletín. El anexo enuncia su regla: salario anual / 1738 horas de jornada anual (art. 26).
HORA EXTRAORDINARIA H 18,88 € HORA ORDINARIA x 1,75 75% Art. 31.3: cada hora extraordinaria se incrementa un 75 % sobre el salario que corresponda a la hora ordinaria del trabajador que la realice. Importe calculado sobre la HORA ORDINARIA publicada en el anexo de este año. Las partes acuerdan suprimir las horas extraordinarias salvo las de fuerza mayor (reparación de siniestros, riesgo de pérdida de materias primas) y las estructurales (puntas de producción, ausencias imprevistas, cambios de turno, mantenimiento).
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (1.º BIENIO, 5 %) D 1,73 € SALARIO BASE x 5 % 5% Art. 34: 5 % del salario base del grupo profesional vigente en cada momento, al cumplir el tramo de 1.º bienio. La escala del artículo son dos bienios del 5 % cada uno, cinco quinquenios del 7 % cada uno y un sexto quinquenio del 5 %, con un acumulado máximo del 50 %; los porcentajes de esta ficha son los ACUMULADOS. ⚠️ El convenio no publica a qué año corresponde cada tramo: los 2 años se obtienen de la propia secuencia que enuncia el artículo. Importe calculado aplicando el porcentaje que publica el artículo al salario base publicado en el anexo. Art. 32: se devenga por días naturales, igual que el salario base, y entra en la base de las tres gratificaciones (arts. 37 y 38) y en el abono de los permisos retribuidos (art. 29).
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (2.º BIENIO, 10 %) D 3,46 € SALARIO BASE x 10 % 10% Art. 34: 10 % del salario base del grupo profesional vigente en cada momento, al cumplir el tramo de 2.º bienio. La escala del artículo son dos bienios del 5 % cada uno, cinco quinquenios del 7 % cada uno y un sexto quinquenio del 5 %, con un acumulado máximo del 50 %; los porcentajes de esta ficha son los ACUMULADOS. ⚠️ El convenio no publica a qué año corresponde cada tramo: los 4 años se obtienen de la propia secuencia que enuncia el artículo. Importe calculado aplicando el porcentaje que publica el artículo al salario base publicado en el anexo. Art. 32: se devenga por días naturales, igual que el salario base, y entra en la base de las tres gratificaciones (arts. 37 y 38) y en el abono de los permisos retribuidos (art. 29).
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (1.º QUINQUENIO, 17 %) D 5,88 € SALARIO BASE x 17 % 17% Art. 34: 17 % del salario base del grupo profesional vigente en cada momento, al cumplir el tramo de 1.º quinquenio. La escala del artículo son dos bienios del 5 % cada uno, cinco quinquenios del 7 % cada uno y un sexto quinquenio del 5 %, con un acumulado máximo del 50 %; los porcentajes de esta ficha son los ACUMULADOS. ⚠️ El convenio no publica a qué año corresponde cada tramo: los 9 años se obtienen de la propia secuencia que enuncia el artículo. Importe calculado aplicando el porcentaje que publica el artículo al salario base publicado en el anexo. Art. 32: se devenga por días naturales, igual que el salario base, y entra en la base de las tres gratificaciones (arts. 37 y 38) y en el abono de los permisos retribuidos (art. 29).
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (2.º QUINQUENIO, 24 %) D 8,30 € SALARIO BASE x 24 % 24% Art. 34: 24 % del salario base del grupo profesional vigente en cada momento, al cumplir el tramo de 2.º quinquenio. La escala del artículo son dos bienios del 5 % cada uno, cinco quinquenios del 7 % cada uno y un sexto quinquenio del 5 %, con un acumulado máximo del 50 %; los porcentajes de esta ficha son los ACUMULADOS. ⚠️ El convenio no publica a qué año corresponde cada tramo: los 14 años se obtienen de la propia secuencia que enuncia el artículo. Importe calculado aplicando el porcentaje que publica el artículo al salario base publicado en el anexo. Art. 32: se devenga por días naturales, igual que el salario base, y entra en la base de las tres gratificaciones (arts. 37 y 38) y en el abono de los permisos retribuidos (art. 29).
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (3.º QUINQUENIO, 31 %) D 10,73 € SALARIO BASE x 31 % 31% Art. 34: 31 % del salario base del grupo profesional vigente en cada momento, al cumplir el tramo de 3.º quinquenio. La escala del artículo son dos bienios del 5 % cada uno, cinco quinquenios del 7 % cada uno y un sexto quinquenio del 5 %, con un acumulado máximo del 50 %; los porcentajes de esta ficha son los ACUMULADOS. ⚠️ El convenio no publica a qué año corresponde cada tramo: los 19 años se obtienen de la propia secuencia que enuncia el artículo. Importe calculado aplicando el porcentaje que publica el artículo al salario base publicado en el anexo. Art. 32: se devenga por días naturales, igual que el salario base, y entra en la base de las tres gratificaciones (arts. 37 y 38) y en el abono de los permisos retribuidos (art. 29).
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (4.º QUINQUENIO, 38 %) D 13,15 € SALARIO BASE x 38 % 38% Art. 34: 38 % del salario base del grupo profesional vigente en cada momento, al cumplir el tramo de 4.º quinquenio. La escala del artículo son dos bienios del 5 % cada uno, cinco quinquenios del 7 % cada uno y un sexto quinquenio del 5 %, con un acumulado máximo del 50 %; los porcentajes de esta ficha son los ACUMULADOS. ⚠️ El convenio no publica a qué año corresponde cada tramo: los 24 años se obtienen de la propia secuencia que enuncia el artículo. Importe calculado aplicando el porcentaje que publica el artículo al salario base publicado en el anexo. Art. 32: se devenga por días naturales, igual que el salario base, y entra en la base de las tres gratificaciones (arts. 37 y 38) y en el abono de los permisos retribuidos (art. 29).
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (5.º QUINQUENIO, 45 %) D 15,57 € SALARIO BASE x 45 % 45% Art. 34: 45 % del salario base del grupo profesional vigente en cada momento, al cumplir el tramo de 5.º quinquenio. La escala del artículo son dos bienios del 5 % cada uno, cinco quinquenios del 7 % cada uno y un sexto quinquenio del 5 %, con un acumulado máximo del 50 %; los porcentajes de esta ficha son los ACUMULADOS. ⚠️ El convenio no publica a qué año corresponde cada tramo: los 29 años se obtienen de la propia secuencia que enuncia el artículo. Importe calculado aplicando el porcentaje que publica el artículo al salario base publicado en el anexo. Art. 32: se devenga por días naturales, igual que el salario base, y entra en la base de las tres gratificaciones (arts. 37 y 38) y en el abono de los permisos retribuidos (art. 29).
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (6.º QUINQUENIO, 50 %) D 17,30 € SALARIO BASE x 50 % 50% Art. 34: 50 % del salario base del grupo profesional vigente en cada momento, al cumplir el tramo de 6.º quinquenio. La escala del artículo son dos bienios del 5 % cada uno, cinco quinquenios del 7 % cada uno y un sexto quinquenio del 5 %, con un acumulado máximo del 50 %; los porcentajes de esta ficha son los ACUMULADOS. ⚠️ El convenio no publica a qué año corresponde cada tramo: los 34 años se obtienen de la propia secuencia que enuncia el artículo. Importe calculado aplicando el porcentaje que publica el artículo al salario base publicado en el anexo. Art. 32: se devenga por días naturales, igual que el salario base, y entra en la base de las tres gratificaciones (arts. 37 y 38) y en el abono de los permisos retribuidos (art. 29).
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO D 17,30 € SALARIO BASE x 50 % 50% Art. 35: todo el personal sin excepción que trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus equivalente al 50 % del salario base de su grupo profesional según la tabla anexa (o superior, si ya lo viniera cobrando). Si el tiempo trabajado en periodo nocturno es inferior a 4 horas, el plus solo se abona sobre ese tiempo; si alcanza 4 horas o más, se abona sobre toda la jornada. Importe calculado aplicando el 50 % que publica el propio artículo al salario base de este nivel. Art. 32: se devenga solo durante los días efectivamente trabajados.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.038,00 € SALARIO BASE x 30 días Art. 37: 30 días de haber, a razón de salario base del convenio más antigüedad más la media del plus de carencia de incentivos percibido en los tres últimos meses anteriores al devengo. Se hace efectiva el día laborable inmediatamente anterior al 24 de junio. En los trabajos con incentivos o primas de producción se abona por la media diaria obtenida en jornada normal durante los tres meses anteriores. Importe recogido: los 30 días de salario base de este nivel. A esa cantidad se le suman la antigüedad y la media del plus de carencia de incentivos (o de los incentivos o primas de producción, en su caso), que dependen de cada persona y no se pueden cifrar en la tabla.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.038,00 € SALARIO BASE x 30 días Art. 37: 30 días de haber, a razón de salario base del convenio más antigüedad más la media del plus de carencia de incentivos de los tres últimos meses. Se hace efectiva el día laborable inmediatamente anterior al 19 de diciembre. Importe recogido: los 30 días de salario base de este nivel. A esa cantidad se le suman la antigüedad y la media del plus de carencia de incentivos (o de los incentivos o primas de producción, en su caso), que dependen de cada persona y no se pueden cifrar en la tabla.
GRATIFICACIÓN DE MARZO A 1.038,00 € SALARIO BASE x 30 días Art. 38: 30 días de salario base más antigüedad devengados en el año natural de que se trate, más la media del plus de carencia de incentivos (o de los incentivos o primas de producción) devengado en octubre, noviembre y diciembre de ese año. La del año 2017 se abona el día laborable inmediatamente anterior al 31 de marzo de 2018, y la de 2018, el anterior al 31 de marzo de 2019. Importe recogido: los 30 días de salario base de este nivel. A esa cantidad se le suman la antigüedad y la media del plus de carencia de incentivos (o de los incentivos o primas de producción, en su caso), que dependen de cada persona y no se pueden cifrar en la tabla.
INDEMNIZACIÓN POR TRASLADO (MOVILIDAD GEOGRÁFICA) A — 5 mensualidades de salario (art. 24) Art. 24: en caso de traslado, además de los gastos de viaje propios y de la familia y de los del traslado de los enseres familiares, el trabajador percibe una indemnización de cinco mensualidades de salario. NO se cifra en este nivel: el anexo lo tarifa por DÍA y el convenio no publica a cuántos días equivale una mensualidad para el personal de salario diario, así que calcularla sería inventar el divisor.
NIVEL 13 GRUPO I 17 conceptos

Puestos: Peón ordinario; Limpiador/a; Aprendices

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 28,22 € Columna «Diario» del anexo I de 2018. Art. 32: el salario base se devenga por días naturales. Art. 33: el incremento pactado del año se aplica a todos los conceptos salariales del convenio y, además, al plus de transporte y a la subvención en materia de estudios y formación cultural.
SALARIO ANUAL A 15.857,86 € (SALARIO BASE x 455) + (PLUS CARENCIA DE INCENTIVOS x 302) + PLUS LINEAL Columna «Salario Anual» del anexo I de 2018, PUBLICADA por el boletín (no calculada). El propio anexo enuncia cómo se compone: (salario base x 455) + (plus carencia de incentivos x 302) + plus lineal. Los 455 días de los niveles diarios son los 365 naturales más los 90 de las tres gratificaciones de 30 días (arts. 37 y 38).
HORA ORDINARIA H 9,12 € SALARIO ANUAL / 1738 Columna «Hora Ordinaria» del anexo I de 2018, publicada por el boletín. El anexo enuncia su regla: salario anual / 1738 horas de jornada anual (art. 26).
HORA EXTRAORDINARIA H 15,96 € HORA ORDINARIA x 1,75 75% Art. 31.3: cada hora extraordinaria se incrementa un 75 % sobre el salario que corresponda a la hora ordinaria del trabajador que la realice. Importe calculado sobre la HORA ORDINARIA publicada en el anexo de este año. Las partes acuerdan suprimir las horas extraordinarias salvo las de fuerza mayor (reparación de siniestros, riesgo de pérdida de materias primas) y las estructurales (puntas de producción, ausencias imprevistas, cambios de turno, mantenimiento).
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (1.º BIENIO, 5 %) D 1,41 € SALARIO BASE x 5 % 5% Art. 34: 5 % del salario base del grupo profesional vigente en cada momento, al cumplir el tramo de 1.º bienio. La escala del artículo son dos bienios del 5 % cada uno, cinco quinquenios del 7 % cada uno y un sexto quinquenio del 5 %, con un acumulado máximo del 50 %; los porcentajes de esta ficha son los ACUMULADOS. ⚠️ El convenio no publica a qué año corresponde cada tramo: los 2 años se obtienen de la propia secuencia que enuncia el artículo. Importe calculado aplicando el porcentaje que publica el artículo al salario base publicado en el anexo. Art. 32: se devenga por días naturales, igual que el salario base, y entra en la base de las tres gratificaciones (arts. 37 y 38) y en el abono de los permisos retribuidos (art. 29).
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (2.º BIENIO, 10 %) D 2,82 € SALARIO BASE x 10 % 10% Art. 34: 10 % del salario base del grupo profesional vigente en cada momento, al cumplir el tramo de 2.º bienio. La escala del artículo son dos bienios del 5 % cada uno, cinco quinquenios del 7 % cada uno y un sexto quinquenio del 5 %, con un acumulado máximo del 50 %; los porcentajes de esta ficha son los ACUMULADOS. ⚠️ El convenio no publica a qué año corresponde cada tramo: los 4 años se obtienen de la propia secuencia que enuncia el artículo. Importe calculado aplicando el porcentaje que publica el artículo al salario base publicado en el anexo. Art. 32: se devenga por días naturales, igual que el salario base, y entra en la base de las tres gratificaciones (arts. 37 y 38) y en el abono de los permisos retribuidos (art. 29).
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (1.º QUINQUENIO, 17 %) D 4,80 € SALARIO BASE x 17 % 17% Art. 34: 17 % del salario base del grupo profesional vigente en cada momento, al cumplir el tramo de 1.º quinquenio. La escala del artículo son dos bienios del 5 % cada uno, cinco quinquenios del 7 % cada uno y un sexto quinquenio del 5 %, con un acumulado máximo del 50 %; los porcentajes de esta ficha son los ACUMULADOS. ⚠️ El convenio no publica a qué año corresponde cada tramo: los 9 años se obtienen de la propia secuencia que enuncia el artículo. Importe calculado aplicando el porcentaje que publica el artículo al salario base publicado en el anexo. Art. 32: se devenga por días naturales, igual que el salario base, y entra en la base de las tres gratificaciones (arts. 37 y 38) y en el abono de los permisos retribuidos (art. 29).
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (2.º QUINQUENIO, 24 %) D 6,77 € SALARIO BASE x 24 % 24% Art. 34: 24 % del salario base del grupo profesional vigente en cada momento, al cumplir el tramo de 2.º quinquenio. La escala del artículo son dos bienios del 5 % cada uno, cinco quinquenios del 7 % cada uno y un sexto quinquenio del 5 %, con un acumulado máximo del 50 %; los porcentajes de esta ficha son los ACUMULADOS. ⚠️ El convenio no publica a qué año corresponde cada tramo: los 14 años se obtienen de la propia secuencia que enuncia el artículo. Importe calculado aplicando el porcentaje que publica el artículo al salario base publicado en el anexo. Art. 32: se devenga por días naturales, igual que el salario base, y entra en la base de las tres gratificaciones (arts. 37 y 38) y en el abono de los permisos retribuidos (art. 29).
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (3.º QUINQUENIO, 31 %) D 8,75 € SALARIO BASE x 31 % 31% Art. 34: 31 % del salario base del grupo profesional vigente en cada momento, al cumplir el tramo de 3.º quinquenio. La escala del artículo son dos bienios del 5 % cada uno, cinco quinquenios del 7 % cada uno y un sexto quinquenio del 5 %, con un acumulado máximo del 50 %; los porcentajes de esta ficha son los ACUMULADOS. ⚠️ El convenio no publica a qué año corresponde cada tramo: los 19 años se obtienen de la propia secuencia que enuncia el artículo. Importe calculado aplicando el porcentaje que publica el artículo al salario base publicado en el anexo. Art. 32: se devenga por días naturales, igual que el salario base, y entra en la base de las tres gratificaciones (arts. 37 y 38) y en el abono de los permisos retribuidos (art. 29).
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (4.º QUINQUENIO, 38 %) D 10,72 € SALARIO BASE x 38 % 38% Art. 34: 38 % del salario base del grupo profesional vigente en cada momento, al cumplir el tramo de 4.º quinquenio. La escala del artículo son dos bienios del 5 % cada uno, cinco quinquenios del 7 % cada uno y un sexto quinquenio del 5 %, con un acumulado máximo del 50 %; los porcentajes de esta ficha son los ACUMULADOS. ⚠️ El convenio no publica a qué año corresponde cada tramo: los 24 años se obtienen de la propia secuencia que enuncia el artículo. Importe calculado aplicando el porcentaje que publica el artículo al salario base publicado en el anexo. Art. 32: se devenga por días naturales, igual que el salario base, y entra en la base de las tres gratificaciones (arts. 37 y 38) y en el abono de los permisos retribuidos (art. 29).
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (5.º QUINQUENIO, 45 %) D 12,70 € SALARIO BASE x 45 % 45% Art. 34: 45 % del salario base del grupo profesional vigente en cada momento, al cumplir el tramo de 5.º quinquenio. La escala del artículo son dos bienios del 5 % cada uno, cinco quinquenios del 7 % cada uno y un sexto quinquenio del 5 %, con un acumulado máximo del 50 %; los porcentajes de esta ficha son los ACUMULADOS. ⚠️ El convenio no publica a qué año corresponde cada tramo: los 29 años se obtienen de la propia secuencia que enuncia el artículo. Importe calculado aplicando el porcentaje que publica el artículo al salario base publicado en el anexo. Art. 32: se devenga por días naturales, igual que el salario base, y entra en la base de las tres gratificaciones (arts. 37 y 38) y en el abono de los permisos retribuidos (art. 29).
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (6.º QUINQUENIO, 50 %) D 14,11 € SALARIO BASE x 50 % 50% Art. 34: 50 % del salario base del grupo profesional vigente en cada momento, al cumplir el tramo de 6.º quinquenio. La escala del artículo son dos bienios del 5 % cada uno, cinco quinquenios del 7 % cada uno y un sexto quinquenio del 5 %, con un acumulado máximo del 50 %; los porcentajes de esta ficha son los ACUMULADOS. ⚠️ El convenio no publica a qué año corresponde cada tramo: los 34 años se obtienen de la propia secuencia que enuncia el artículo. Importe calculado aplicando el porcentaje que publica el artículo al salario base publicado en el anexo. Art. 32: se devenga por días naturales, igual que el salario base, y entra en la base de las tres gratificaciones (arts. 37 y 38) y en el abono de los permisos retribuidos (art. 29).
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO D 14,11 € SALARIO BASE x 50 % 50% Art. 35: todo el personal sin excepción que trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus equivalente al 50 % del salario base de su grupo profesional según la tabla anexa (o superior, si ya lo viniera cobrando). Si el tiempo trabajado en periodo nocturno es inferior a 4 horas, el plus solo se abona sobre ese tiempo; si alcanza 4 horas o más, se abona sobre toda la jornada. Importe calculado aplicando el 50 % que publica el propio artículo al salario base de este nivel. Art. 32: se devenga solo durante los días efectivamente trabajados.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 846,60 € SALARIO BASE x 30 días Art. 37: 30 días de haber, a razón de salario base del convenio más antigüedad más la media del plus de carencia de incentivos percibido en los tres últimos meses anteriores al devengo. Se hace efectiva el día laborable inmediatamente anterior al 24 de junio. En los trabajos con incentivos o primas de producción se abona por la media diaria obtenida en jornada normal durante los tres meses anteriores. Importe recogido: los 30 días de salario base de este nivel. A esa cantidad se le suman la antigüedad y la media del plus de carencia de incentivos (o de los incentivos o primas de producción, en su caso), que dependen de cada persona y no se pueden cifrar en la tabla.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 846,60 € SALARIO BASE x 30 días Art. 37: 30 días de haber, a razón de salario base del convenio más antigüedad más la media del plus de carencia de incentivos de los tres últimos meses. Se hace efectiva el día laborable inmediatamente anterior al 19 de diciembre. Importe recogido: los 30 días de salario base de este nivel. A esa cantidad se le suman la antigüedad y la media del plus de carencia de incentivos (o de los incentivos o primas de producción, en su caso), que dependen de cada persona y no se pueden cifrar en la tabla.
GRATIFICACIÓN DE MARZO A 846,60 € SALARIO BASE x 30 días Art. 38: 30 días de salario base más antigüedad devengados en el año natural de que se trate, más la media del plus de carencia de incentivos (o de los incentivos o primas de producción) devengado en octubre, noviembre y diciembre de ese año. La del año 2017 se abona el día laborable inmediatamente anterior al 31 de marzo de 2018, y la de 2018, el anterior al 31 de marzo de 2019. Importe recogido: los 30 días de salario base de este nivel. A esa cantidad se le suman la antigüedad y la media del plus de carencia de incentivos (o de los incentivos o primas de producción, en su caso), que dependen de cada persona y no se pueden cifrar en la tabla.
INDEMNIZACIÓN POR TRASLADO (MOVILIDAD GEOGRÁFICA) A — 5 mensualidades de salario (art. 24) Art. 24: en caso de traslado, además de los gastos de viaje propios y de la familia y de los del traslado de los enseres familiares, el trabajador percibe una indemnización de cinco mensualidades de salario. NO se cifra en este nivel: el anexo lo tarifa por DÍA y el convenio no publica a cuántos días equivale una mensualidad para el personal de salario diario, así que calcularla sería inventar el divisor.
NIVEL 14 GRUPO I 17 conceptos

Puestos: Peón ordinario; Limpiador/a; Aprendices

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 23,66 € Columna «Diario» del anexo I de 2018. Art. 32: el salario base se devenga por días naturales. Art. 33: el incremento pactado del año se aplica a todos los conceptos salariales del convenio y, además, al plus de transporte y a la subvención en materia de estudios y formación cultural.
SALARIO ANUAL A 13.783,06 € (SALARIO BASE x 455) + (PLUS CARENCIA DE INCENTIVOS x 302) + PLUS LINEAL Columna «Salario Anual» del anexo I de 2018, PUBLICADA por el boletín (no calculada). El propio anexo enuncia cómo se compone: (salario base x 455) + (plus carencia de incentivos x 302) + plus lineal. Los 455 días de los niveles diarios son los 365 naturales más los 90 de las tres gratificaciones de 30 días (arts. 37 y 38).
HORA ORDINARIA H 7,93 € SALARIO ANUAL / 1738 Columna «Hora Ordinaria» del anexo I de 2018, publicada por el boletín. El anexo enuncia su regla: salario anual / 1738 horas de jornada anual (art. 26).
HORA EXTRAORDINARIA H 13,88 € HORA ORDINARIA x 1,75 75% Art. 31.3: cada hora extraordinaria se incrementa un 75 % sobre el salario que corresponda a la hora ordinaria del trabajador que la realice. Importe calculado sobre la HORA ORDINARIA publicada en el anexo de este año. Las partes acuerdan suprimir las horas extraordinarias salvo las de fuerza mayor (reparación de siniestros, riesgo de pérdida de materias primas) y las estructurales (puntas de producción, ausencias imprevistas, cambios de turno, mantenimiento).
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (1.º BIENIO, 5 %) D 1,18 € SALARIO BASE x 5 % 5% Art. 34: 5 % del salario base del grupo profesional vigente en cada momento, al cumplir el tramo de 1.º bienio. La escala del artículo son dos bienios del 5 % cada uno, cinco quinquenios del 7 % cada uno y un sexto quinquenio del 5 %, con un acumulado máximo del 50 %; los porcentajes de esta ficha son los ACUMULADOS. ⚠️ El convenio no publica a qué año corresponde cada tramo: los 2 años se obtienen de la propia secuencia que enuncia el artículo. Importe calculado aplicando el porcentaje que publica el artículo al salario base publicado en el anexo. Art. 32: se devenga por días naturales, igual que el salario base, y entra en la base de las tres gratificaciones (arts. 37 y 38) y en el abono de los permisos retribuidos (art. 29).
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (2.º BIENIO, 10 %) D 2,37 € SALARIO BASE x 10 % 10% Art. 34: 10 % del salario base del grupo profesional vigente en cada momento, al cumplir el tramo de 2.º bienio. La escala del artículo son dos bienios del 5 % cada uno, cinco quinquenios del 7 % cada uno y un sexto quinquenio del 5 %, con un acumulado máximo del 50 %; los porcentajes de esta ficha son los ACUMULADOS. ⚠️ El convenio no publica a qué año corresponde cada tramo: los 4 años se obtienen de la propia secuencia que enuncia el artículo. Importe calculado aplicando el porcentaje que publica el artículo al salario base publicado en el anexo. Art. 32: se devenga por días naturales, igual que el salario base, y entra en la base de las tres gratificaciones (arts. 37 y 38) y en el abono de los permisos retribuidos (art. 29).
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (1.º QUINQUENIO, 17 %) D 4,02 € SALARIO BASE x 17 % 17% Art. 34: 17 % del salario base del grupo profesional vigente en cada momento, al cumplir el tramo de 1.º quinquenio. La escala del artículo son dos bienios del 5 % cada uno, cinco quinquenios del 7 % cada uno y un sexto quinquenio del 5 %, con un acumulado máximo del 50 %; los porcentajes de esta ficha son los ACUMULADOS. ⚠️ El convenio no publica a qué año corresponde cada tramo: los 9 años se obtienen de la propia secuencia que enuncia el artículo. Importe calculado aplicando el porcentaje que publica el artículo al salario base publicado en el anexo. Art. 32: se devenga por días naturales, igual que el salario base, y entra en la base de las tres gratificaciones (arts. 37 y 38) y en el abono de los permisos retribuidos (art. 29).
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (2.º QUINQUENIO, 24 %) D 5,68 € SALARIO BASE x 24 % 24% Art. 34: 24 % del salario base del grupo profesional vigente en cada momento, al cumplir el tramo de 2.º quinquenio. La escala del artículo son dos bienios del 5 % cada uno, cinco quinquenios del 7 % cada uno y un sexto quinquenio del 5 %, con un acumulado máximo del 50 %; los porcentajes de esta ficha son los ACUMULADOS. ⚠️ El convenio no publica a qué año corresponde cada tramo: los 14 años se obtienen de la propia secuencia que enuncia el artículo. Importe calculado aplicando el porcentaje que publica el artículo al salario base publicado en el anexo. Art. 32: se devenga por días naturales, igual que el salario base, y entra en la base de las tres gratificaciones (arts. 37 y 38) y en el abono de los permisos retribuidos (art. 29).
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (3.º QUINQUENIO, 31 %) D 7,33 € SALARIO BASE x 31 % 31% Art. 34: 31 % del salario base del grupo profesional vigente en cada momento, al cumplir el tramo de 3.º quinquenio. La escala del artículo son dos bienios del 5 % cada uno, cinco quinquenios del 7 % cada uno y un sexto quinquenio del 5 %, con un acumulado máximo del 50 %; los porcentajes de esta ficha son los ACUMULADOS. ⚠️ El convenio no publica a qué año corresponde cada tramo: los 19 años se obtienen de la propia secuencia que enuncia el artículo. Importe calculado aplicando el porcentaje que publica el artículo al salario base publicado en el anexo. Art. 32: se devenga por días naturales, igual que el salario base, y entra en la base de las tres gratificaciones (arts. 37 y 38) y en el abono de los permisos retribuidos (art. 29).
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (4.º QUINQUENIO, 38 %) D 8,99 € SALARIO BASE x 38 % 38% Art. 34: 38 % del salario base del grupo profesional vigente en cada momento, al cumplir el tramo de 4.º quinquenio. La escala del artículo son dos bienios del 5 % cada uno, cinco quinquenios del 7 % cada uno y un sexto quinquenio del 5 %, con un acumulado máximo del 50 %; los porcentajes de esta ficha son los ACUMULADOS. ⚠️ El convenio no publica a qué año corresponde cada tramo: los 24 años se obtienen de la propia secuencia que enuncia el artículo. Importe calculado aplicando el porcentaje que publica el artículo al salario base publicado en el anexo. Art. 32: se devenga por días naturales, igual que el salario base, y entra en la base de las tres gratificaciones (arts. 37 y 38) y en el abono de los permisos retribuidos (art. 29).
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (5.º QUINQUENIO, 45 %) D 10,65 € SALARIO BASE x 45 % 45% Art. 34: 45 % del salario base del grupo profesional vigente en cada momento, al cumplir el tramo de 5.º quinquenio. La escala del artículo son dos bienios del 5 % cada uno, cinco quinquenios del 7 % cada uno y un sexto quinquenio del 5 %, con un acumulado máximo del 50 %; los porcentajes de esta ficha son los ACUMULADOS. ⚠️ El convenio no publica a qué año corresponde cada tramo: los 29 años se obtienen de la propia secuencia que enuncia el artículo. Importe calculado aplicando el porcentaje que publica el artículo al salario base publicado en el anexo. Art. 32: se devenga por días naturales, igual que el salario base, y entra en la base de las tres gratificaciones (arts. 37 y 38) y en el abono de los permisos retribuidos (art. 29).
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (6.º QUINQUENIO, 50 %) D 11,83 € SALARIO BASE x 50 % 50% Art. 34: 50 % del salario base del grupo profesional vigente en cada momento, al cumplir el tramo de 6.º quinquenio. La escala del artículo son dos bienios del 5 % cada uno, cinco quinquenios del 7 % cada uno y un sexto quinquenio del 5 %, con un acumulado máximo del 50 %; los porcentajes de esta ficha son los ACUMULADOS. ⚠️ El convenio no publica a qué año corresponde cada tramo: los 34 años se obtienen de la propia secuencia que enuncia el artículo. Importe calculado aplicando el porcentaje que publica el artículo al salario base publicado en el anexo. Art. 32: se devenga por días naturales, igual que el salario base, y entra en la base de las tres gratificaciones (arts. 37 y 38) y en el abono de los permisos retribuidos (art. 29).
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO D 11,83 € SALARIO BASE x 50 % 50% Art. 35: todo el personal sin excepción que trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus equivalente al 50 % del salario base de su grupo profesional según la tabla anexa (o superior, si ya lo viniera cobrando). Si el tiempo trabajado en periodo nocturno es inferior a 4 horas, el plus solo se abona sobre ese tiempo; si alcanza 4 horas o más, se abona sobre toda la jornada. Importe calculado aplicando el 50 % que publica el propio artículo al salario base de este nivel. Art. 32: se devenga solo durante los días efectivamente trabajados.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 709,80 € SALARIO BASE x 30 días Art. 37: 30 días de haber, a razón de salario base del convenio más antigüedad más la media del plus de carencia de incentivos percibido en los tres últimos meses anteriores al devengo. Se hace efectiva el día laborable inmediatamente anterior al 24 de junio. En los trabajos con incentivos o primas de producción se abona por la media diaria obtenida en jornada normal durante los tres meses anteriores. Importe recogido: los 30 días de salario base de este nivel. A esa cantidad se le suman la antigüedad y la media del plus de carencia de incentivos (o de los incentivos o primas de producción, en su caso), que dependen de cada persona y no se pueden cifrar en la tabla.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 709,80 € SALARIO BASE x 30 días Art. 37: 30 días de haber, a razón de salario base del convenio más antigüedad más la media del plus de carencia de incentivos de los tres últimos meses. Se hace efectiva el día laborable inmediatamente anterior al 19 de diciembre. Importe recogido: los 30 días de salario base de este nivel. A esa cantidad se le suman la antigüedad y la media del plus de carencia de incentivos (o de los incentivos o primas de producción, en su caso), que dependen de cada persona y no se pueden cifrar en la tabla.
GRATIFICACIÓN DE MARZO A 709,80 € SALARIO BASE x 30 días Art. 38: 30 días de salario base más antigüedad devengados en el año natural de que se trate, más la media del plus de carencia de incentivos (o de los incentivos o primas de producción) devengado en octubre, noviembre y diciembre de ese año. La del año 2017 se abona el día laborable inmediatamente anterior al 31 de marzo de 2018, y la de 2018, el anterior al 31 de marzo de 2019. Importe recogido: los 30 días de salario base de este nivel. A esa cantidad se le suman la antigüedad y la media del plus de carencia de incentivos (o de los incentivos o primas de producción, en su caso), que dependen de cada persona y no se pueden cifrar en la tabla.
INDEMNIZACIÓN POR TRASLADO (MOVILIDAD GEOGRÁFICA) A — 5 mensualidades de salario (art. 24) Art. 24: en caso de traslado, además de los gastos de viaje propios y de la familia y de los del traslado de los enseres familiares, el trabajador percibe una indemnización de cinco mensualidades de salario. NO se cifra en este nivel: el anexo lo tarifa por DÍA y el convenio no publica a cuántos días equivale una mensualidad para el personal de salario diario, así que calcularla sería inventar el divisor.
NIVEL 15 GRUPO I 17 conceptos

Puestos: Peón ordinario; Limpiador/a; Aprendices

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SALARIO BASE D 19,07 € Columna «Diario» del anexo I de 2018. Art. 32: el salario base se devenga por días naturales. Art. 33: el incremento pactado del año se aplica a todos los conceptos salariales del convenio y, además, al plus de transporte y a la subvención en materia de estudios y formación cultural.
SALARIO ANUAL A 11.694,61 € (SALARIO BASE x 455) + (PLUS CARENCIA DE INCENTIVOS x 302) + PLUS LINEAL Columna «Salario Anual» del anexo I de 2018, PUBLICADA por el boletín (no calculada). El propio anexo enuncia cómo se compone: (salario base x 455) + (plus carencia de incentivos x 302) + plus lineal. Los 455 días de los niveles diarios son los 365 naturales más los 90 de las tres gratificaciones de 30 días (arts. 37 y 38).
HORA ORDINARIA H 6,73 € SALARIO ANUAL / 1738 Columna «Hora Ordinaria» del anexo I de 2018, publicada por el boletín. El anexo enuncia su regla: salario anual / 1738 horas de jornada anual (art. 26).
HORA EXTRAORDINARIA H 11,78 € HORA ORDINARIA x 1,75 75% Art. 31.3: cada hora extraordinaria se incrementa un 75 % sobre el salario que corresponda a la hora ordinaria del trabajador que la realice. Importe calculado sobre la HORA ORDINARIA publicada en el anexo de este año. Las partes acuerdan suprimir las horas extraordinarias salvo las de fuerza mayor (reparación de siniestros, riesgo de pérdida de materias primas) y las estructurales (puntas de producción, ausencias imprevistas, cambios de turno, mantenimiento).
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (1.º BIENIO, 5 %) D 0,95 € SALARIO BASE x 5 % 5% Art. 34: 5 % del salario base del grupo profesional vigente en cada momento, al cumplir el tramo de 1.º bienio. La escala del artículo son dos bienios del 5 % cada uno, cinco quinquenios del 7 % cada uno y un sexto quinquenio del 5 %, con un acumulado máximo del 50 %; los porcentajes de esta ficha son los ACUMULADOS. ⚠️ El convenio no publica a qué año corresponde cada tramo: los 2 años se obtienen de la propia secuencia que enuncia el artículo. Importe calculado aplicando el porcentaje que publica el artículo al salario base publicado en el anexo. Art. 32: se devenga por días naturales, igual que el salario base, y entra en la base de las tres gratificaciones (arts. 37 y 38) y en el abono de los permisos retribuidos (art. 29).
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (2.º BIENIO, 10 %) D 1,91 € SALARIO BASE x 10 % 10% Art. 34: 10 % del salario base del grupo profesional vigente en cada momento, al cumplir el tramo de 2.º bienio. La escala del artículo son dos bienios del 5 % cada uno, cinco quinquenios del 7 % cada uno y un sexto quinquenio del 5 %, con un acumulado máximo del 50 %; los porcentajes de esta ficha son los ACUMULADOS. ⚠️ El convenio no publica a qué año corresponde cada tramo: los 4 años se obtienen de la propia secuencia que enuncia el artículo. Importe calculado aplicando el porcentaje que publica el artículo al salario base publicado en el anexo. Art. 32: se devenga por días naturales, igual que el salario base, y entra en la base de las tres gratificaciones (arts. 37 y 38) y en el abono de los permisos retribuidos (art. 29).
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (1.º QUINQUENIO, 17 %) D 3,24 € SALARIO BASE x 17 % 17% Art. 34: 17 % del salario base del grupo profesional vigente en cada momento, al cumplir el tramo de 1.º quinquenio. La escala del artículo son dos bienios del 5 % cada uno, cinco quinquenios del 7 % cada uno y un sexto quinquenio del 5 %, con un acumulado máximo del 50 %; los porcentajes de esta ficha son los ACUMULADOS. ⚠️ El convenio no publica a qué año corresponde cada tramo: los 9 años se obtienen de la propia secuencia que enuncia el artículo. Importe calculado aplicando el porcentaje que publica el artículo al salario base publicado en el anexo. Art. 32: se devenga por días naturales, igual que el salario base, y entra en la base de las tres gratificaciones (arts. 37 y 38) y en el abono de los permisos retribuidos (art. 29).
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (2.º QUINQUENIO, 24 %) D 4,58 € SALARIO BASE x 24 % 24% Art. 34: 24 % del salario base del grupo profesional vigente en cada momento, al cumplir el tramo de 2.º quinquenio. La escala del artículo son dos bienios del 5 % cada uno, cinco quinquenios del 7 % cada uno y un sexto quinquenio del 5 %, con un acumulado máximo del 50 %; los porcentajes de esta ficha son los ACUMULADOS. ⚠️ El convenio no publica a qué año corresponde cada tramo: los 14 años se obtienen de la propia secuencia que enuncia el artículo. Importe calculado aplicando el porcentaje que publica el artículo al salario base publicado en el anexo. Art. 32: se devenga por días naturales, igual que el salario base, y entra en la base de las tres gratificaciones (arts. 37 y 38) y en el abono de los permisos retribuidos (art. 29).
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (3.º QUINQUENIO, 31 %) D 5,91 € SALARIO BASE x 31 % 31% Art. 34: 31 % del salario base del grupo profesional vigente en cada momento, al cumplir el tramo de 3.º quinquenio. La escala del artículo son dos bienios del 5 % cada uno, cinco quinquenios del 7 % cada uno y un sexto quinquenio del 5 %, con un acumulado máximo del 50 %; los porcentajes de esta ficha son los ACUMULADOS. ⚠️ El convenio no publica a qué año corresponde cada tramo: los 19 años se obtienen de la propia secuencia que enuncia el artículo. Importe calculado aplicando el porcentaje que publica el artículo al salario base publicado en el anexo. Art. 32: se devenga por días naturales, igual que el salario base, y entra en la base de las tres gratificaciones (arts. 37 y 38) y en el abono de los permisos retribuidos (art. 29).
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (4.º QUINQUENIO, 38 %) D 7,25 € SALARIO BASE x 38 % 38% Art. 34: 38 % del salario base del grupo profesional vigente en cada momento, al cumplir el tramo de 4.º quinquenio. La escala del artículo son dos bienios del 5 % cada uno, cinco quinquenios del 7 % cada uno y un sexto quinquenio del 5 %, con un acumulado máximo del 50 %; los porcentajes de esta ficha son los ACUMULADOS. ⚠️ El convenio no publica a qué año corresponde cada tramo: los 24 años se obtienen de la propia secuencia que enuncia el artículo. Importe calculado aplicando el porcentaje que publica el artículo al salario base publicado en el anexo. Art. 32: se devenga por días naturales, igual que el salario base, y entra en la base de las tres gratificaciones (arts. 37 y 38) y en el abono de los permisos retribuidos (art. 29).
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (5.º QUINQUENIO, 45 %) D 8,58 € SALARIO BASE x 45 % 45% Art. 34: 45 % del salario base del grupo profesional vigente en cada momento, al cumplir el tramo de 5.º quinquenio. La escala del artículo son dos bienios del 5 % cada uno, cinco quinquenios del 7 % cada uno y un sexto quinquenio del 5 %, con un acumulado máximo del 50 %; los porcentajes de esta ficha son los ACUMULADOS. ⚠️ El convenio no publica a qué año corresponde cada tramo: los 29 años se obtienen de la propia secuencia que enuncia el artículo. Importe calculado aplicando el porcentaje que publica el artículo al salario base publicado en el anexo. Art. 32: se devenga por días naturales, igual que el salario base, y entra en la base de las tres gratificaciones (arts. 37 y 38) y en el abono de los permisos retribuidos (art. 29).
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (6.º QUINQUENIO, 50 %) D 9,54 € SALARIO BASE x 50 % 50% Art. 34: 50 % del salario base del grupo profesional vigente en cada momento, al cumplir el tramo de 6.º quinquenio. La escala del artículo son dos bienios del 5 % cada uno, cinco quinquenios del 7 % cada uno y un sexto quinquenio del 5 %, con un acumulado máximo del 50 %; los porcentajes de esta ficha son los ACUMULADOS. ⚠️ El convenio no publica a qué año corresponde cada tramo: los 34 años se obtienen de la propia secuencia que enuncia el artículo. Importe calculado aplicando el porcentaje que publica el artículo al salario base publicado en el anexo. Art. 32: se devenga por días naturales, igual que el salario base, y entra en la base de las tres gratificaciones (arts. 37 y 38) y en el abono de los permisos retribuidos (art. 29).
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO D 9,54 € SALARIO BASE x 50 % 50% Art. 35: todo el personal sin excepción que trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus equivalente al 50 % del salario base de su grupo profesional según la tabla anexa (o superior, si ya lo viniera cobrando). Si el tiempo trabajado en periodo nocturno es inferior a 4 horas, el plus solo se abona sobre ese tiempo; si alcanza 4 horas o más, se abona sobre toda la jornada. Importe calculado aplicando el 50 % que publica el propio artículo al salario base de este nivel. Art. 32: se devenga solo durante los días efectivamente trabajados.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 572,10 € SALARIO BASE x 30 días Art. 37: 30 días de haber, a razón de salario base del convenio más antigüedad más la media del plus de carencia de incentivos percibido en los tres últimos meses anteriores al devengo. Se hace efectiva el día laborable inmediatamente anterior al 24 de junio. En los trabajos con incentivos o primas de producción se abona por la media diaria obtenida en jornada normal durante los tres meses anteriores. Importe recogido: los 30 días de salario base de este nivel. A esa cantidad se le suman la antigüedad y la media del plus de carencia de incentivos (o de los incentivos o primas de producción, en su caso), que dependen de cada persona y no se pueden cifrar en la tabla.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 572,10 € SALARIO BASE x 30 días Art. 37: 30 días de haber, a razón de salario base del convenio más antigüedad más la media del plus de carencia de incentivos de los tres últimos meses. Se hace efectiva el día laborable inmediatamente anterior al 19 de diciembre. Importe recogido: los 30 días de salario base de este nivel. A esa cantidad se le suman la antigüedad y la media del plus de carencia de incentivos (o de los incentivos o primas de producción, en su caso), que dependen de cada persona y no se pueden cifrar en la tabla.
GRATIFICACIÓN DE MARZO A 572,10 € SALARIO BASE x 30 días Art. 38: 30 días de salario base más antigüedad devengados en el año natural de que se trate, más la media del plus de carencia de incentivos (o de los incentivos o primas de producción) devengado en octubre, noviembre y diciembre de ese año. La del año 2017 se abona el día laborable inmediatamente anterior al 31 de marzo de 2018, y la de 2018, el anterior al 31 de marzo de 2019. Importe recogido: los 30 días de salario base de este nivel. A esa cantidad se le suman la antigüedad y la media del plus de carencia de incentivos (o de los incentivos o primas de producción, en su caso), que dependen de cada persona y no se pueden cifrar en la tabla.
INDEMNIZACIÓN POR TRASLADO (MOVILIDAD GEOGRÁFICA) A — 5 mensualidades de salario (art. 24) Art. 24: en caso de traslado, además de los gastos de viaje propios y de la familia y de los del traslado de los enseres familiares, el trabajador percibe una indemnización de cinco mensualidades de salario. NO se cifra en este nivel: el anexo lo tarifa por DÍA y el convenio no publica a cuántos días equivale una mensualidad para el personal de salario diario, así que calcularla sería inventar el divisor.
Tabla salarial provisional 2017 (+1,50 % a cuenta sobre los salarios vigentes a 31/12/2016) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 14 conceptos
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PLUS DE CARENCIA DE INCENTIVOS E 9,33 € 8 horas x 10 puntos x PUNTO PRIMA BEDAUX Columna «Plus Carencia Incentivos» del anexo I de 2017: importe uniforme para todas las categorías profesionales. Art. 33: solo para el personal de las empresas que NO trabajan con sistemas de trabajo medido. Se devenga por día trabajado según las horas realmente trabajadas en la jornada, y también durante las vacaciones y en las gratificaciones de verano, Navidad y marzo. El anexo publica cómo sale: 8 horas x 10 puntos x valor del punto prima Bedaux.
PUNTO PRIMA (BEDAUX) H 0,12 € Pie del anexo I de 2017. Art. 33: para las empresas que tengan establecido o establezcan un sistema de trabajo medido, se garantiza al trabajador una percepción de este importe por punto prima (Bedaux) dentro del sistema de productividad que se aplique. (Aparece en las dos partes del boletín: el pie del anexo lo tabula y el art. 33 lo enuncia; clasificar_origen.py lo resuelve como articulado.)
PLUS LINEAL A 168,06 € Pie del anexo I de 2017. Art. 39: mejora del convenio que las empresas abonan a cada productor en el mes de septiembre de cada año. Tiene carácter propio y específico y NO repercute ni forma parte de ningún otro concepto o módulo salarial. Quien ingrese o cese durante el año lo percibe en proporción al tiempo trabajado. Entra en el cálculo del salario anual del propio anexo.
PLUS DE TURNICIDAD E 2,09 € Pie del anexo I de 2017. Art. 36: lo percibe el personal que realiza su jornada en régimen de turnos rotativos de mañana y tarde, o de mañana, tarde y noche, por día efectivamente trabajado. Art. 32: se devenga solo durante los días efectivamente trabajados.
PLUS DE TRANSPORTE E 3,37 € Pie del anexo I de 2017. Art. 40: por día efectivamente trabajado, para los trabajadores de todas las categorías profesionales en los que concurran las circunstancias de la Orden de 24 de septiembre de 1958, con la única excepción de que se abona con independencia de la remuneración anual total. Quienes lo percibieron en 1990 por el cambio de redacción de aquel convenio lo siguen cobrando en la misma cuantía. Art. 32: es un concepto NO salarial, y el art. 7 lo excluye expresamente de la absorción y compensación. Art. 33: el incremento pactado del año se aplica a todos los conceptos salariales del convenio y, además, al plus de transporte y a la subvención en materia de estudios y formación cultural.
SUBVENCIÓN EN MATERIA DE ESTUDIOS Y FORMACIÓN CULTURAL M 8,86 € Pie del anexo I de 2017. Art. 45: ayuda MENSUAL en metálico por cada hijo en edad escolar —entendiendo por tal entre los 3 y los 16 años— para contribuir a los gastos de estudios y formación cultural, y hasta tanto sea completa la gratuidad de la enseñanza. Art. 32: concepto no salarial. Art. 33: el incremento pactado del año se aplica a todos los conceptos salariales del convenio y, además, al plus de transporte y a la subvención en materia de estudios y formación cultural.
PÓLIZA DE SEGURO: INVALIDEZ PERMANENTE EN LOS GRADOS DE GRAN INVALIDEZ Y ABSOLUTA PARA TODA CLASE DE TRABAJO A 34.000,00 € Art. 48: las empresas suscriben una póliza de seguro que da derecho a estas indemnizaciones por contingencias derivadas de ACCIDENTE LABORAL acaecido a partir de los 30 días siguientes a la fecha de publicación del convenio en el BOR. Hasta la entrada en vigor de los efectos de este artículo subsiste en sus propios términos el art. 49 del convenio anterior. El acta de tablas de 2018 no actualiza estos capitales. En caso de fallecimiento, el importe se abona a los beneficiarios y, en su defecto, a la viuda o derechohabientes.
PÓLIZA DE SEGURO: MUERTE POR ACCIDENTE DE TRABAJO A 31.000,00 € Art. 48: las empresas suscriben una póliza de seguro que da derecho a estas indemnizaciones por contingencias derivadas de ACCIDENTE LABORAL acaecido a partir de los 30 días siguientes a la fecha de publicación del convenio en el BOR. Hasta la entrada en vigor de los efectos de este artículo subsiste en sus propios términos el art. 49 del convenio anterior. El acta de tablas de 2018 no actualiza estos capitales. En caso de fallecimiento, el importe se abona a los beneficiarios y, en su defecto, a la viuda o derechohabientes.
PÓLIZA DE SEGURO: INVALIDEZ PERMANENTE TOTAL DERIVADA DE ACCIDENTE DE TRABAJO A 25.000,00 € Art. 48: las empresas suscriben una póliza de seguro que da derecho a estas indemnizaciones por contingencias derivadas de ACCIDENTE LABORAL acaecido a partir de los 30 días siguientes a la fecha de publicación del convenio en el BOR. Hasta la entrada en vigor de los efectos de este artículo subsiste en sus propios términos el art. 49 del convenio anterior. El acta de tablas de 2018 no actualiza estos capitales. En caso de fallecimiento, el importe se abona a los beneficiarios y, en su defecto, a la viuda o derechohabientes.
CLÁUSULA DE FIDELIZACIÓN: INDEMNIZACIÓN A LOS 60 AÑOS A 3.500,00 € Art. 46: el personal de edad comprendida entre los 60 y los 64 años cumplidos que lleve como mínimo 15 años ininterrumpidos de permanencia en la empresa puede solicitar unilateralmente la rescisión de su contrato con derecho, por una sola vez y al causar baja, a esta indemnización a los 60 años. El acta de tablas de 2018 no actualiza esta escala.
CLÁUSULA DE FIDELIZACIÓN: INDEMNIZACIÓN A LOS 61 AÑOS A 2.900,00 € Art. 46: el personal de edad comprendida entre los 60 y los 64 años cumplidos que lleve como mínimo 15 años ininterrumpidos de permanencia en la empresa puede solicitar unilateralmente la rescisión de su contrato con derecho, por una sola vez y al causar baja, a esta indemnización a los 61 años. El acta de tablas de 2018 no actualiza esta escala.
CLÁUSULA DE FIDELIZACIÓN: INDEMNIZACIÓN A LOS 62 AÑOS A 2.500,00 € Art. 46: el personal de edad comprendida entre los 60 y los 64 años cumplidos que lleve como mínimo 15 años ininterrumpidos de permanencia en la empresa puede solicitar unilateralmente la rescisión de su contrato con derecho, por una sola vez y al causar baja, a esta indemnización a los 62 años. El acta de tablas de 2018 no actualiza esta escala.
CLÁUSULA DE FIDELIZACIÓN: INDEMNIZACIÓN A LOS 63 AÑOS A 2.000,00 € Art. 46: el personal de edad comprendida entre los 60 y los 64 años cumplidos que lleve como mínimo 15 años ininterrumpidos de permanencia en la empresa puede solicitar unilateralmente la rescisión de su contrato con derecho, por una sola vez y al causar baja, a esta indemnización a los 63 años. El acta de tablas de 2018 no actualiza esta escala.
CLÁUSULA DE FIDELIZACIÓN: INDEMNIZACIÓN A LOS 64 AÑOS A 1.600,00 € Art. 46: el personal de edad comprendida entre los 60 y los 64 años cumplidos que lleve como mínimo 15 años ininterrumpidos de permanencia en la empresa puede solicitar unilateralmente la rescisión de su contrato con derecho, por una sola vez y al causar baja, a esta indemnización a los 64 años. El acta de tablas de 2018 no actualiza esta escala.
NIVEL 1 9 conceptos
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SALARIO BASE M — Anexo I de 2017: el boletín publica el nivel 1 como «Sin remuneración fija», sin importe. No se calcula ninguno. El art. 15 tampoco adscribe el nivel 1 a ningún grupo profesional.
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (1.º BIENIO, 5 %) M — SALARIO BASE x 5 % 5% Art. 34: 5 % del salario base del grupo profesional vigente en cada momento, al cumplir el tramo de 1.º bienio. La escala del artículo son dos bienios del 5 % cada uno, cinco quinquenios del 7 % cada uno y un sexto quinquenio del 5 %, con un acumulado máximo del 50 %; los porcentajes de esta ficha son los ACUMULADOS. ⚠️ El convenio no publica a qué año corresponde cada tramo: los 2 años se obtienen de la propia secuencia que enuncia el artículo. Importe calculado aplicando el porcentaje que publica el artículo al salario base publicado en el anexo. Art. 32: se devenga por días naturales, igual que el salario base, y entra en la base de las tres gratificaciones (arts. 37 y 38) y en el abono de los permisos retribuidos (art. 29).
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (2.º BIENIO, 10 %) M — SALARIO BASE x 10 % 10% Art. 34: 10 % del salario base del grupo profesional vigente en cada momento, al cumplir el tramo de 2.º bienio. La escala del artículo son dos bienios del 5 % cada uno, cinco quinquenios del 7 % cada uno y un sexto quinquenio del 5 %, con un acumulado máximo del 50 %; los porcentajes de esta ficha son los ACUMULADOS. ⚠️ El convenio no publica a qué año corresponde cada tramo: los 4 años se obtienen de la propia secuencia que enuncia el artículo. Importe calculado aplicando el porcentaje que publica el artículo al salario base publicado en el anexo. Art. 32: se devenga por días naturales, igual que el salario base, y entra en la base de las tres gratificaciones (arts. 37 y 38) y en el abono de los permisos retribuidos (art. 29).
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (1.º QUINQUENIO, 17 %) M — SALARIO BASE x 17 % 17% Art. 34: 17 % del salario base del grupo profesional vigente en cada momento, al cumplir el tramo de 1.º quinquenio. La escala del artículo son dos bienios del 5 % cada uno, cinco quinquenios del 7 % cada uno y un sexto quinquenio del 5 %, con un acumulado máximo del 50 %; los porcentajes de esta ficha son los ACUMULADOS. ⚠️ El convenio no publica a qué año corresponde cada tramo: los 9 años se obtienen de la propia secuencia que enuncia el artículo. Importe calculado aplicando el porcentaje que publica el artículo al salario base publicado en el anexo. Art. 32: se devenga por días naturales, igual que el salario base, y entra en la base de las tres gratificaciones (arts. 37 y 38) y en el abono de los permisos retribuidos (art. 29).
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (2.º QUINQUENIO, 24 %) M — SALARIO BASE x 24 % 24% Art. 34: 24 % del salario base del grupo profesional vigente en cada momento, al cumplir el tramo de 2.º quinquenio. La escala del artículo son dos bienios del 5 % cada uno, cinco quinquenios del 7 % cada uno y un sexto quinquenio del 5 %, con un acumulado máximo del 50 %; los porcentajes de esta ficha son los ACUMULADOS. ⚠️ El convenio no publica a qué año corresponde cada tramo: los 14 años se obtienen de la propia secuencia que enuncia el artículo. Importe calculado aplicando el porcentaje que publica el artículo al salario base publicado en el anexo. Art. 32: se devenga por días naturales, igual que el salario base, y entra en la base de las tres gratificaciones (arts. 37 y 38) y en el abono de los permisos retribuidos (art. 29).
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (3.º QUINQUENIO, 31 %) M — SALARIO BASE x 31 % 31% Art. 34: 31 % del salario base del grupo profesional vigente en cada momento, al cumplir el tramo de 3.º quinquenio. La escala del artículo son dos bienios del 5 % cada uno, cinco quinquenios del 7 % cada uno y un sexto quinquenio del 5 %, con un acumulado máximo del 50 %; los porcentajes de esta ficha son los ACUMULADOS. ⚠️ El convenio no publica a qué año corresponde cada tramo: los 19 años se obtienen de la propia secuencia que enuncia el artículo. Importe calculado aplicando el porcentaje que publica el artículo al salario base publicado en el anexo. Art. 32: se devenga por días naturales, igual que el salario base, y entra en la base de las tres gratificaciones (arts. 37 y 38) y en el abono de los permisos retribuidos (art. 29).
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (4.º QUINQUENIO, 38 %) M — SALARIO BASE x 38 % 38% Art. 34: 38 % del salario base del grupo profesional vigente en cada momento, al cumplir el tramo de 4.º quinquenio. La escala del artículo son dos bienios del 5 % cada uno, cinco quinquenios del 7 % cada uno y un sexto quinquenio del 5 %, con un acumulado máximo del 50 %; los porcentajes de esta ficha son los ACUMULADOS. ⚠️ El convenio no publica a qué año corresponde cada tramo: los 24 años se obtienen de la propia secuencia que enuncia el artículo. Importe calculado aplicando el porcentaje que publica el artículo al salario base publicado en el anexo. Art. 32: se devenga por días naturales, igual que el salario base, y entra en la base de las tres gratificaciones (arts. 37 y 38) y en el abono de los permisos retribuidos (art. 29).
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (5.º QUINQUENIO, 45 %) M — SALARIO BASE x 45 % 45% Art. 34: 45 % del salario base del grupo profesional vigente en cada momento, al cumplir el tramo de 5.º quinquenio. La escala del artículo son dos bienios del 5 % cada uno, cinco quinquenios del 7 % cada uno y un sexto quinquenio del 5 %, con un acumulado máximo del 50 %; los porcentajes de esta ficha son los ACUMULADOS. ⚠️ El convenio no publica a qué año corresponde cada tramo: los 29 años se obtienen de la propia secuencia que enuncia el artículo. Importe calculado aplicando el porcentaje que publica el artículo al salario base publicado en el anexo. Art. 32: se devenga por días naturales, igual que el salario base, y entra en la base de las tres gratificaciones (arts. 37 y 38) y en el abono de los permisos retribuidos (art. 29).
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (6.º QUINQUENIO, 50 %) M — SALARIO BASE x 50 % 50% Art. 34: 50 % del salario base del grupo profesional vigente en cada momento, al cumplir el tramo de 6.º quinquenio. La escala del artículo son dos bienios del 5 % cada uno, cinco quinquenios del 7 % cada uno y un sexto quinquenio del 5 %, con un acumulado máximo del 50 %; los porcentajes de esta ficha son los ACUMULADOS. ⚠️ El convenio no publica a qué año corresponde cada tramo: los 34 años se obtienen de la propia secuencia que enuncia el artículo. Importe calculado aplicando el porcentaje que publica el artículo al salario base publicado en el anexo. Art. 32: se devenga por días naturales, igual que el salario base, y entra en la base de las tres gratificaciones (arts. 37 y 38) y en el abono de los permisos retribuidos (art. 29).
NIVEL 2 GRUPO VII 17 conceptos

Puestos: Personal titulado superior; Personal titulado medio; Jefe Administrativo 1ª; Encargado General; Jefe Administrativo 2ª; Jefe de Compras

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.413,72 € Columna «Mensual» del anexo I de 2017. Art. 32: el salario base se devenga por días naturales. Art. 33: el incremento pactado del año se aplica a todos los conceptos salariales del convenio y, además, al plus de transporte y a la subvención en materia de estudios y formación cultural.
SALARIO ANUAL A 24.191,52 € (SALARIO BASE x 15) + (PLUS CARENCIA DE INCENTIVOS x 302) + PLUS LINEAL Columna «Salario Anual» del anexo I de 2017, PUBLICADA por el boletín (no calculada). El propio anexo enuncia cómo se compone: (salario base x 15) + (plus carencia de incentivos x 302) + plus lineal. Los 455 días de los niveles diarios son los 365 naturales más los 90 de las tres gratificaciones de 30 días (arts. 37 y 38).
HORA ORDINARIA H 13,92 € SALARIO ANUAL / 1738 Columna «Hora Ordinaria» del anexo I de 2017, publicada por el boletín. El anexo enuncia su regla: salario anual / 1738 horas de jornada anual (art. 26).
HORA EXTRAORDINARIA H 24,36 € HORA ORDINARIA x 1,75 75% Art. 31.3: cada hora extraordinaria se incrementa un 75 % sobre el salario que corresponda a la hora ordinaria del trabajador que la realice. Importe calculado sobre la HORA ORDINARIA publicada en el anexo de este año. Las partes acuerdan suprimir las horas extraordinarias salvo las de fuerza mayor (reparación de siniestros, riesgo de pérdida de materias primas) y las estructurales (puntas de producción, ausencias imprevistas, cambios de turno, mantenimiento).
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (1.º BIENIO, 5 %) M 70,69 € SALARIO BASE x 5 % 5% Art. 34: 5 % del salario base del grupo profesional vigente en cada momento, al cumplir el tramo de 1.º bienio. La escala del artículo son dos bienios del 5 % cada uno, cinco quinquenios del 7 % cada uno y un sexto quinquenio del 5 %, con un acumulado máximo del 50 %; los porcentajes de esta ficha son los ACUMULADOS. ⚠️ El convenio no publica a qué año corresponde cada tramo: los 2 años se obtienen de la propia secuencia que enuncia el artículo. Importe calculado aplicando el porcentaje que publica el artículo al salario base publicado en el anexo. Art. 32: se devenga por días naturales, igual que el salario base, y entra en la base de las tres gratificaciones (arts. 37 y 38) y en el abono de los permisos retribuidos (art. 29).
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (2.º BIENIO, 10 %) M 141,37 € SALARIO BASE x 10 % 10% Art. 34: 10 % del salario base del grupo profesional vigente en cada momento, al cumplir el tramo de 2.º bienio. La escala del artículo son dos bienios del 5 % cada uno, cinco quinquenios del 7 % cada uno y un sexto quinquenio del 5 %, con un acumulado máximo del 50 %; los porcentajes de esta ficha son los ACUMULADOS. ⚠️ El convenio no publica a qué año corresponde cada tramo: los 4 años se obtienen de la propia secuencia que enuncia el artículo. Importe calculado aplicando el porcentaje que publica el artículo al salario base publicado en el anexo. Art. 32: se devenga por días naturales, igual que el salario base, y entra en la base de las tres gratificaciones (arts. 37 y 38) y en el abono de los permisos retribuidos (art. 29).
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (1.º QUINQUENIO, 17 %) M 240,33 € SALARIO BASE x 17 % 17% Art. 34: 17 % del salario base del grupo profesional vigente en cada momento, al cumplir el tramo de 1.º quinquenio. La escala del artículo son dos bienios del 5 % cada uno, cinco quinquenios del 7 % cada uno y un sexto quinquenio del 5 %, con un acumulado máximo del 50 %; los porcentajes de esta ficha son los ACUMULADOS. ⚠️ El convenio no publica a qué año corresponde cada tramo: los 9 años se obtienen de la propia secuencia que enuncia el artículo. Importe calculado aplicando el porcentaje que publica el artículo al salario base publicado en el anexo. Art. 32: se devenga por días naturales, igual que el salario base, y entra en la base de las tres gratificaciones (arts. 37 y 38) y en el abono de los permisos retribuidos (art. 29).
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (2.º QUINQUENIO, 24 %) M 339,29 € SALARIO BASE x 24 % 24% Art. 34: 24 % del salario base del grupo profesional vigente en cada momento, al cumplir el tramo de 2.º quinquenio. La escala del artículo son dos bienios del 5 % cada uno, cinco quinquenios del 7 % cada uno y un sexto quinquenio del 5 %, con un acumulado máximo del 50 %; los porcentajes de esta ficha son los ACUMULADOS. ⚠️ El convenio no publica a qué año corresponde cada tramo: los 14 años se obtienen de la propia secuencia que enuncia el artículo. Importe calculado aplicando el porcentaje que publica el artículo al salario base publicado en el anexo. Art. 32: se devenga por días naturales, igual que el salario base, y entra en la base de las tres gratificaciones (arts. 37 y 38) y en el abono de los permisos retribuidos (art. 29).
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (3.º QUINQUENIO, 31 %) M 438,25 € SALARIO BASE x 31 % 31% Art. 34: 31 % del salario base del grupo profesional vigente en cada momento, al cumplir el tramo de 3.º quinquenio. La escala del artículo son dos bienios del 5 % cada uno, cinco quinquenios del 7 % cada uno y un sexto quinquenio del 5 %, con un acumulado máximo del 50 %; los porcentajes de esta ficha son los ACUMULADOS. ⚠️ El convenio no publica a qué año corresponde cada tramo: los 19 años se obtienen de la propia secuencia que enuncia el artículo. Importe calculado aplicando el porcentaje que publica el artículo al salario base publicado en el anexo. Art. 32: se devenga por días naturales, igual que el salario base, y entra en la base de las tres gratificaciones (arts. 37 y 38) y en el abono de los permisos retribuidos (art. 29).
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (4.º QUINQUENIO, 38 %) M 537,21 € SALARIO BASE x 38 % 38% Art. 34: 38 % del salario base del grupo profesional vigente en cada momento, al cumplir el tramo de 4.º quinquenio. La escala del artículo son dos bienios del 5 % cada uno, cinco quinquenios del 7 % cada uno y un sexto quinquenio del 5 %, con un acumulado máximo del 50 %; los porcentajes de esta ficha son los ACUMULADOS. ⚠️ El convenio no publica a qué año corresponde cada tramo: los 24 años se obtienen de la propia secuencia que enuncia el artículo. Importe calculado aplicando el porcentaje que publica el artículo al salario base publicado en el anexo. Art. 32: se devenga por días naturales, igual que el salario base, y entra en la base de las tres gratificaciones (arts. 37 y 38) y en el abono de los permisos retribuidos (art. 29).
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (5.º QUINQUENIO, 45 %) M 636,17 € SALARIO BASE x 45 % 45% Art. 34: 45 % del salario base del grupo profesional vigente en cada momento, al cumplir el tramo de 5.º quinquenio. La escala del artículo son dos bienios del 5 % cada uno, cinco quinquenios del 7 % cada uno y un sexto quinquenio del 5 %, con un acumulado máximo del 50 %; los porcentajes de esta ficha son los ACUMULADOS. ⚠️ El convenio no publica a qué año corresponde cada tramo: los 29 años se obtienen de la propia secuencia que enuncia el artículo. Importe calculado aplicando el porcentaje que publica el artículo al salario base publicado en el anexo. Art. 32: se devenga por días naturales, igual que el salario base, y entra en la base de las tres gratificaciones (arts. 37 y 38) y en el abono de los permisos retribuidos (art. 29).
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (6.º QUINQUENIO, 50 %) M 706,86 € SALARIO BASE x 50 % 50% Art. 34: 50 % del salario base del grupo profesional vigente en cada momento, al cumplir el tramo de 6.º quinquenio. La escala del artículo son dos bienios del 5 % cada uno, cinco quinquenios del 7 % cada uno y un sexto quinquenio del 5 %, con un acumulado máximo del 50 %; los porcentajes de esta ficha son los ACUMULADOS. ⚠️ El convenio no publica a qué año corresponde cada tramo: los 34 años se obtienen de la propia secuencia que enuncia el artículo. Importe calculado aplicando el porcentaje que publica el artículo al salario base publicado en el anexo. Art. 32: se devenga por días naturales, igual que el salario base, y entra en la base de las tres gratificaciones (arts. 37 y 38) y en el abono de los permisos retribuidos (art. 29).
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 706,86 € SALARIO BASE x 50 % 50% Art. 35: todo el personal sin excepción que trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus equivalente al 50 % del salario base de su grupo profesional según la tabla anexa (o superior, si ya lo viniera cobrando). Si el tiempo trabajado en periodo nocturno es inferior a 4 horas, el plus solo se abona sobre ese tiempo; si alcanza 4 horas o más, se abona sobre toda la jornada. Importe calculado aplicando el 50 % que publica el propio artículo al salario base de este nivel. Art. 32: se devenga solo durante los días efectivamente trabajados.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.413,72 € SALARIO BASE (30 días) Art. 37: 30 días de haber, a razón de salario base del convenio más antigüedad más la media del plus de carencia de incentivos percibido en los tres últimos meses anteriores al devengo. Se hace efectiva el día laborable inmediatamente anterior al 24 de junio. En los trabajos con incentivos o primas de producción se abona por la media diaria obtenida en jornada normal durante los tres meses anteriores. Importe recogido: los 30 días de salario base de este nivel. A esa cantidad se le suman la antigüedad y la media del plus de carencia de incentivos (o de los incentivos o primas de producción, en su caso), que dependen de cada persona y no se pueden cifrar en la tabla.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.413,72 € SALARIO BASE (30 días) Art. 37: 30 días de haber, a razón de salario base del convenio más antigüedad más la media del plus de carencia de incentivos de los tres últimos meses. Se hace efectiva el día laborable inmediatamente anterior al 19 de diciembre. Importe recogido: los 30 días de salario base de este nivel. A esa cantidad se le suman la antigüedad y la media del plus de carencia de incentivos (o de los incentivos o primas de producción, en su caso), que dependen de cada persona y no se pueden cifrar en la tabla.
GRATIFICACIÓN DE MARZO A 1.413,72 € SALARIO BASE (30 días) Art. 38: 30 días de salario base más antigüedad devengados en el año natural de que se trate, más la media del plus de carencia de incentivos (o de los incentivos o primas de producción) devengado en octubre, noviembre y diciembre de ese año. La del año 2017 se abona el día laborable inmediatamente anterior al 31 de marzo de 2018, y la de 2018, el anterior al 31 de marzo de 2019. Importe recogido: los 30 días de salario base de este nivel. A esa cantidad se le suman la antigüedad y la media del plus de carencia de incentivos (o de los incentivos o primas de producción, en su caso), que dependen de cada persona y no se pueden cifrar en la tabla.
INDEMNIZACIÓN POR TRASLADO (MOVILIDAD GEOGRÁFICA) A 7.068,60 € SALARIO BASE x 5 mensualidades Art. 24: en caso de traslado, además de los gastos de viaje propios y de la familia y de los del traslado de los enseres familiares, el trabajador percibe una indemnización de cinco mensualidades de salario. Importe calculado con el salario base mensual publicado para este nivel.
NIVEL 3 GRUPO VII 17 conceptos

Puestos: Personal titulado superior; Personal titulado medio; Jefe Administrativo 1ª; Encargado General; Jefe Administrativo 2ª; Jefe de Compras

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.356,47 € Columna «Mensual» del anexo I de 2017. Art. 32: el salario base se devenga por días naturales. Art. 33: el incremento pactado del año se aplica a todos los conceptos salariales del convenio y, además, al plus de transporte y a la subvención en materia de estudios y formación cultural.
SALARIO ANUAL A 23.332,77 € (SALARIO BASE x 15) + (PLUS CARENCIA DE INCENTIVOS x 302) + PLUS LINEAL Columna «Salario Anual» del anexo I de 2017, PUBLICADA por el boletín (no calculada). El propio anexo enuncia cómo se compone: (salario base x 15) + (plus carencia de incentivos x 302) + plus lineal. Los 455 días de los niveles diarios son los 365 naturales más los 90 de las tres gratificaciones de 30 días (arts. 37 y 38).
HORA ORDINARIA H 13,43 € SALARIO ANUAL / 1738 Columna «Hora Ordinaria» del anexo I de 2017, publicada por el boletín. El anexo enuncia su regla: salario anual / 1738 horas de jornada anual (art. 26).
HORA EXTRAORDINARIA H 23,50 € HORA ORDINARIA x 1,75 75% Art. 31.3: cada hora extraordinaria se incrementa un 75 % sobre el salario que corresponda a la hora ordinaria del trabajador que la realice. Importe calculado sobre la HORA ORDINARIA publicada en el anexo de este año. Las partes acuerdan suprimir las horas extraordinarias salvo las de fuerza mayor (reparación de siniestros, riesgo de pérdida de materias primas) y las estructurales (puntas de producción, ausencias imprevistas, cambios de turno, mantenimiento).
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (1.º BIENIO, 5 %) M 67,82 € SALARIO BASE x 5 % 5% Art. 34: 5 % del salario base del grupo profesional vigente en cada momento, al cumplir el tramo de 1.º bienio. La escala del artículo son dos bienios del 5 % cada uno, cinco quinquenios del 7 % cada uno y un sexto quinquenio del 5 %, con un acumulado máximo del 50 %; los porcentajes de esta ficha son los ACUMULADOS. ⚠️ El convenio no publica a qué año corresponde cada tramo: los 2 años se obtienen de la propia secuencia que enuncia el artículo. Importe calculado aplicando el porcentaje que publica el artículo al salario base publicado en el anexo. Art. 32: se devenga por días naturales, igual que el salario base, y entra en la base de las tres gratificaciones (arts. 37 y 38) y en el abono de los permisos retribuidos (art. 29).
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (2.º BIENIO, 10 %) M 135,65 € SALARIO BASE x 10 % 10% Art. 34: 10 % del salario base del grupo profesional vigente en cada momento, al cumplir el tramo de 2.º bienio. La escala del artículo son dos bienios del 5 % cada uno, cinco quinquenios del 7 % cada uno y un sexto quinquenio del 5 %, con un acumulado máximo del 50 %; los porcentajes de esta ficha son los ACUMULADOS. ⚠️ El convenio no publica a qué año corresponde cada tramo: los 4 años se obtienen de la propia secuencia que enuncia el artículo. Importe calculado aplicando el porcentaje que publica el artículo al salario base publicado en el anexo. Art. 32: se devenga por días naturales, igual que el salario base, y entra en la base de las tres gratificaciones (arts. 37 y 38) y en el abono de los permisos retribuidos (art. 29).
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (1.º QUINQUENIO, 17 %) M 230,60 € SALARIO BASE x 17 % 17% Art. 34: 17 % del salario base del grupo profesional vigente en cada momento, al cumplir el tramo de 1.º quinquenio. La escala del artículo son dos bienios del 5 % cada uno, cinco quinquenios del 7 % cada uno y un sexto quinquenio del 5 %, con un acumulado máximo del 50 %; los porcentajes de esta ficha son los ACUMULADOS. ⚠️ El convenio no publica a qué año corresponde cada tramo: los 9 años se obtienen de la propia secuencia que enuncia el artículo. Importe calculado aplicando el porcentaje que publica el artículo al salario base publicado en el anexo. Art. 32: se devenga por días naturales, igual que el salario base, y entra en la base de las tres gratificaciones (arts. 37 y 38) y en el abono de los permisos retribuidos (art. 29).
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (2.º QUINQUENIO, 24 %) M 325,55 € SALARIO BASE x 24 % 24% Art. 34: 24 % del salario base del grupo profesional vigente en cada momento, al cumplir el tramo de 2.º quinquenio. La escala del artículo son dos bienios del 5 % cada uno, cinco quinquenios del 7 % cada uno y un sexto quinquenio del 5 %, con un acumulado máximo del 50 %; los porcentajes de esta ficha son los ACUMULADOS. ⚠️ El convenio no publica a qué año corresponde cada tramo: los 14 años se obtienen de la propia secuencia que enuncia el artículo. Importe calculado aplicando el porcentaje que publica el artículo al salario base publicado en el anexo. Art. 32: se devenga por días naturales, igual que el salario base, y entra en la base de las tres gratificaciones (arts. 37 y 38) y en el abono de los permisos retribuidos (art. 29).
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (3.º QUINQUENIO, 31 %) M 420,51 € SALARIO BASE x 31 % 31% Art. 34: 31 % del salario base del grupo profesional vigente en cada momento, al cumplir el tramo de 3.º quinquenio. La escala del artículo son dos bienios del 5 % cada uno, cinco quinquenios del 7 % cada uno y un sexto quinquenio del 5 %, con un acumulado máximo del 50 %; los porcentajes de esta ficha son los ACUMULADOS. ⚠️ El convenio no publica a qué año corresponde cada tramo: los 19 años se obtienen de la propia secuencia que enuncia el artículo. Importe calculado aplicando el porcentaje que publica el artículo al salario base publicado en el anexo. Art. 32: se devenga por días naturales, igual que el salario base, y entra en la base de las tres gratificaciones (arts. 37 y 38) y en el abono de los permisos retribuidos (art. 29).
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (4.º QUINQUENIO, 38 %) M 515,46 € SALARIO BASE x 38 % 38% Art. 34: 38 % del salario base del grupo profesional vigente en cada momento, al cumplir el tramo de 4.º quinquenio. La escala del artículo son dos bienios del 5 % cada uno, cinco quinquenios del 7 % cada uno y un sexto quinquenio del 5 %, con un acumulado máximo del 50 %; los porcentajes de esta ficha son los ACUMULADOS. ⚠️ El convenio no publica a qué año corresponde cada tramo: los 24 años se obtienen de la propia secuencia que enuncia el artículo. Importe calculado aplicando el porcentaje que publica el artículo al salario base publicado en el anexo. Art. 32: se devenga por días naturales, igual que el salario base, y entra en la base de las tres gratificaciones (arts. 37 y 38) y en el abono de los permisos retribuidos (art. 29).
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (5.º QUINQUENIO, 45 %) M 610,41 € SALARIO BASE x 45 % 45% Art. 34: 45 % del salario base del grupo profesional vigente en cada momento, al cumplir el tramo de 5.º quinquenio. La escala del artículo son dos bienios del 5 % cada uno, cinco quinquenios del 7 % cada uno y un sexto quinquenio del 5 %, con un acumulado máximo del 50 %; los porcentajes de esta ficha son los ACUMULADOS. ⚠️ El convenio no publica a qué año corresponde cada tramo: los 29 años se obtienen de la propia secuencia que enuncia el artículo. Importe calculado aplicando el porcentaje que publica el artículo al salario base publicado en el anexo. Art. 32: se devenga por días naturales, igual que el salario base, y entra en la base de las tres gratificaciones (arts. 37 y 38) y en el abono de los permisos retribuidos (art. 29).
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (6.º QUINQUENIO, 50 %) M 678,24 € SALARIO BASE x 50 % 50% Art. 34: 50 % del salario base del grupo profesional vigente en cada momento, al cumplir el tramo de 6.º quinquenio. La escala del artículo son dos bienios del 5 % cada uno, cinco quinquenios del 7 % cada uno y un sexto quinquenio del 5 %, con un acumulado máximo del 50 %; los porcentajes de esta ficha son los ACUMULADOS. ⚠️ El convenio no publica a qué año corresponde cada tramo: los 34 años se obtienen de la propia secuencia que enuncia el artículo. Importe calculado aplicando el porcentaje que publica el artículo al salario base publicado en el anexo. Art. 32: se devenga por días naturales, igual que el salario base, y entra en la base de las tres gratificaciones (arts. 37 y 38) y en el abono de los permisos retribuidos (art. 29).
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 678,24 € SALARIO BASE x 50 % 50% Art. 35: todo el personal sin excepción que trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus equivalente al 50 % del salario base de su grupo profesional según la tabla anexa (o superior, si ya lo viniera cobrando). Si el tiempo trabajado en periodo nocturno es inferior a 4 horas, el plus solo se abona sobre ese tiempo; si alcanza 4 horas o más, se abona sobre toda la jornada. Importe calculado aplicando el 50 % que publica el propio artículo al salario base de este nivel. Art. 32: se devenga solo durante los días efectivamente trabajados.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.356,47 € SALARIO BASE (30 días) Art. 37: 30 días de haber, a razón de salario base del convenio más antigüedad más la media del plus de carencia de incentivos percibido en los tres últimos meses anteriores al devengo. Se hace efectiva el día laborable inmediatamente anterior al 24 de junio. En los trabajos con incentivos o primas de producción se abona por la media diaria obtenida en jornada normal durante los tres meses anteriores. Importe recogido: los 30 días de salario base de este nivel. A esa cantidad se le suman la antigüedad y la media del plus de carencia de incentivos (o de los incentivos o primas de producción, en su caso), que dependen de cada persona y no se pueden cifrar en la tabla.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.356,47 € SALARIO BASE (30 días) Art. 37: 30 días de haber, a razón de salario base del convenio más antigüedad más la media del plus de carencia de incentivos de los tres últimos meses. Se hace efectiva el día laborable inmediatamente anterior al 19 de diciembre. Importe recogido: los 30 días de salario base de este nivel. A esa cantidad se le suman la antigüedad y la media del plus de carencia de incentivos (o de los incentivos o primas de producción, en su caso), que dependen de cada persona y no se pueden cifrar en la tabla.
GRATIFICACIÓN DE MARZO A 1.356,47 € SALARIO BASE (30 días) Art. 38: 30 días de salario base más antigüedad devengados en el año natural de que se trate, más la media del plus de carencia de incentivos (o de los incentivos o primas de producción) devengado en octubre, noviembre y diciembre de ese año. La del año 2017 se abona el día laborable inmediatamente anterior al 31 de marzo de 2018, y la de 2018, el anterior al 31 de marzo de 2019. Importe recogido: los 30 días de salario base de este nivel. A esa cantidad se le suman la antigüedad y la media del plus de carencia de incentivos (o de los incentivos o primas de producción, en su caso), que dependen de cada persona y no se pueden cifrar en la tabla.
INDEMNIZACIÓN POR TRASLADO (MOVILIDAD GEOGRÁFICA) A 6.782,35 € SALARIO BASE x 5 mensualidades Art. 24: en caso de traslado, además de los gastos de viaje propios y de la familia y de los del traslado de los enseres familiares, el trabajador percibe una indemnización de cinco mensualidades de salario. Importe calculado con el salario base mensual publicado para este nivel.
NIVEL 4 GRUPO VII 17 conceptos

Puestos: Personal titulado superior; Personal titulado medio; Jefe Administrativo 1ª; Encargado General; Jefe Administrativo 2ª; Jefe de Compras

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.326,15 € Columna «Mensual» del anexo I de 2017. Art. 32: el salario base se devenga por días naturales. Art. 33: el incremento pactado del año se aplica a todos los conceptos salariales del convenio y, además, al plus de transporte y a la subvención en materia de estudios y formación cultural.
SALARIO ANUAL A 22.877,97 € (SALARIO BASE x 15) + (PLUS CARENCIA DE INCENTIVOS x 302) + PLUS LINEAL Columna «Salario Anual» del anexo I de 2017, PUBLICADA por el boletín (no calculada). El propio anexo enuncia cómo se compone: (salario base x 15) + (plus carencia de incentivos x 302) + plus lineal. Los 455 días de los niveles diarios son los 365 naturales más los 90 de las tres gratificaciones de 30 días (arts. 37 y 38).
HORA ORDINARIA H 13,16 € SALARIO ANUAL / 1738 Columna «Hora Ordinaria» del anexo I de 2017, publicada por el boletín. El anexo enuncia su regla: salario anual / 1738 horas de jornada anual (art. 26).
HORA EXTRAORDINARIA H 23,03 € HORA ORDINARIA x 1,75 75% Art. 31.3: cada hora extraordinaria se incrementa un 75 % sobre el salario que corresponda a la hora ordinaria del trabajador que la realice. Importe calculado sobre la HORA ORDINARIA publicada en el anexo de este año. Las partes acuerdan suprimir las horas extraordinarias salvo las de fuerza mayor (reparación de siniestros, riesgo de pérdida de materias primas) y las estructurales (puntas de producción, ausencias imprevistas, cambios de turno, mantenimiento).
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (1.º BIENIO, 5 %) M 66,31 € SALARIO BASE x 5 % 5% Art. 34: 5 % del salario base del grupo profesional vigente en cada momento, al cumplir el tramo de 1.º bienio. La escala del artículo son dos bienios del 5 % cada uno, cinco quinquenios del 7 % cada uno y un sexto quinquenio del 5 %, con un acumulado máximo del 50 %; los porcentajes de esta ficha son los ACUMULADOS. ⚠️ El convenio no publica a qué año corresponde cada tramo: los 2 años se obtienen de la propia secuencia que enuncia el artículo. Importe calculado aplicando el porcentaje que publica el artículo al salario base publicado en el anexo. Art. 32: se devenga por días naturales, igual que el salario base, y entra en la base de las tres gratificaciones (arts. 37 y 38) y en el abono de los permisos retribuidos (art. 29).
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (2.º BIENIO, 10 %) M 132,62 € SALARIO BASE x 10 % 10% Art. 34: 10 % del salario base del grupo profesional vigente en cada momento, al cumplir el tramo de 2.º bienio. La escala del artículo son dos bienios del 5 % cada uno, cinco quinquenios del 7 % cada uno y un sexto quinquenio del 5 %, con un acumulado máximo del 50 %; los porcentajes de esta ficha son los ACUMULADOS. ⚠️ El convenio no publica a qué año corresponde cada tramo: los 4 años se obtienen de la propia secuencia que enuncia el artículo. Importe calculado aplicando el porcentaje que publica el artículo al salario base publicado en el anexo. Art. 32: se devenga por días naturales, igual que el salario base, y entra en la base de las tres gratificaciones (arts. 37 y 38) y en el abono de los permisos retribuidos (art. 29).
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (1.º QUINQUENIO, 17 %) M 225,45 € SALARIO BASE x 17 % 17% Art. 34: 17 % del salario base del grupo profesional vigente en cada momento, al cumplir el tramo de 1.º quinquenio. La escala del artículo son dos bienios del 5 % cada uno, cinco quinquenios del 7 % cada uno y un sexto quinquenio del 5 %, con un acumulado máximo del 50 %; los porcentajes de esta ficha son los ACUMULADOS. ⚠️ El convenio no publica a qué año corresponde cada tramo: los 9 años se obtienen de la propia secuencia que enuncia el artículo. Importe calculado aplicando el porcentaje que publica el artículo al salario base publicado en el anexo. Art. 32: se devenga por días naturales, igual que el salario base, y entra en la base de las tres gratificaciones (arts. 37 y 38) y en el abono de los permisos retribuidos (art. 29).
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (2.º QUINQUENIO, 24 %) M 318,28 € SALARIO BASE x 24 % 24% Art. 34: 24 % del salario base del grupo profesional vigente en cada momento, al cumplir el tramo de 2.º quinquenio. La escala del artículo son dos bienios del 5 % cada uno, cinco quinquenios del 7 % cada uno y un sexto quinquenio del 5 %, con un acumulado máximo del 50 %; los porcentajes de esta ficha son los ACUMULADOS. ⚠️ El convenio no publica a qué año corresponde cada tramo: los 14 años se obtienen de la propia secuencia que enuncia el artículo. Importe calculado aplicando el porcentaje que publica el artículo al salario base publicado en el anexo. Art. 32: se devenga por días naturales, igual que el salario base, y entra en la base de las tres gratificaciones (arts. 37 y 38) y en el abono de los permisos retribuidos (art. 29).
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (3.º QUINQUENIO, 31 %) M 411,11 € SALARIO BASE x 31 % 31% Art. 34: 31 % del salario base del grupo profesional vigente en cada momento, al cumplir el tramo de 3.º quinquenio. La escala del artículo son dos bienios del 5 % cada uno, cinco quinquenios del 7 % cada uno y un sexto quinquenio del 5 %, con un acumulado máximo del 50 %; los porcentajes de esta ficha son los ACUMULADOS. ⚠️ El convenio no publica a qué año corresponde cada tramo: los 19 años se obtienen de la propia secuencia que enuncia el artículo. Importe calculado aplicando el porcentaje que publica el artículo al salario base publicado en el anexo. Art. 32: se devenga por días naturales, igual que el salario base, y entra en la base de las tres gratificaciones (arts. 37 y 38) y en el abono de los permisos retribuidos (art. 29).
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (4.º QUINQUENIO, 38 %) M 503,94 € SALARIO BASE x 38 % 38% Art. 34: 38 % del salario base del grupo profesional vigente en cada momento, al cumplir el tramo de 4.º quinquenio. La escala del artículo son dos bienios del 5 % cada uno, cinco quinquenios del 7 % cada uno y un sexto quinquenio del 5 %, con un acumulado máximo del 50 %; los porcentajes de esta ficha son los ACUMULADOS. ⚠️ El convenio no publica a qué año corresponde cada tramo: los 24 años se obtienen de la propia secuencia que enuncia el artículo. Importe calculado aplicando el porcentaje que publica el artículo al salario base publicado en el anexo. Art. 32: se devenga por días naturales, igual que el salario base, y entra en la base de las tres gratificaciones (arts. 37 y 38) y en el abono de los permisos retribuidos (art. 29).
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (5.º QUINQUENIO, 45 %) M 596,77 € SALARIO BASE x 45 % 45% Art. 34: 45 % del salario base del grupo profesional vigente en cada momento, al cumplir el tramo de 5.º quinquenio. La escala del artículo son dos bienios del 5 % cada uno, cinco quinquenios del 7 % cada uno y un sexto quinquenio del 5 %, con un acumulado máximo del 50 %; los porcentajes de esta ficha son los ACUMULADOS. ⚠️ El convenio no publica a qué año corresponde cada tramo: los 29 años se obtienen de la propia secuencia que enuncia el artículo. Importe calculado aplicando el porcentaje que publica el artículo al salario base publicado en el anexo. Art. 32: se devenga por días naturales, igual que el salario base, y entra en la base de las tres gratificaciones (arts. 37 y 38) y en el abono de los permisos retribuidos (art. 29).
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (6.º QUINQUENIO, 50 %) M 663,08 € SALARIO BASE x 50 % 50% Art. 34: 50 % del salario base del grupo profesional vigente en cada momento, al cumplir el tramo de 6.º quinquenio. La escala del artículo son dos bienios del 5 % cada uno, cinco quinquenios del 7 % cada uno y un sexto quinquenio del 5 %, con un acumulado máximo del 50 %; los porcentajes de esta ficha son los ACUMULADOS. ⚠️ El convenio no publica a qué año corresponde cada tramo: los 34 años se obtienen de la propia secuencia que enuncia el artículo. Importe calculado aplicando el porcentaje que publica el artículo al salario base publicado en el anexo. Art. 32: se devenga por días naturales, igual que el salario base, y entra en la base de las tres gratificaciones (arts. 37 y 38) y en el abono de los permisos retribuidos (art. 29).
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 663,08 € SALARIO BASE x 50 % 50% Art. 35: todo el personal sin excepción que trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus equivalente al 50 % del salario base de su grupo profesional según la tabla anexa (o superior, si ya lo viniera cobrando). Si el tiempo trabajado en periodo nocturno es inferior a 4 horas, el plus solo se abona sobre ese tiempo; si alcanza 4 horas o más, se abona sobre toda la jornada. Importe calculado aplicando el 50 % que publica el propio artículo al salario base de este nivel. Art. 32: se devenga solo durante los días efectivamente trabajados.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.326,15 € SALARIO BASE (30 días) Art. 37: 30 días de haber, a razón de salario base del convenio más antigüedad más la media del plus de carencia de incentivos percibido en los tres últimos meses anteriores al devengo. Se hace efectiva el día laborable inmediatamente anterior al 24 de junio. En los trabajos con incentivos o primas de producción se abona por la media diaria obtenida en jornada normal durante los tres meses anteriores. Importe recogido: los 30 días de salario base de este nivel. A esa cantidad se le suman la antigüedad y la media del plus de carencia de incentivos (o de los incentivos o primas de producción, en su caso), que dependen de cada persona y no se pueden cifrar en la tabla.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.326,15 € SALARIO BASE (30 días) Art. 37: 30 días de haber, a razón de salario base del convenio más antigüedad más la media del plus de carencia de incentivos de los tres últimos meses. Se hace efectiva el día laborable inmediatamente anterior al 19 de diciembre. Importe recogido: los 30 días de salario base de este nivel. A esa cantidad se le suman la antigüedad y la media del plus de carencia de incentivos (o de los incentivos o primas de producción, en su caso), que dependen de cada persona y no se pueden cifrar en la tabla.
GRATIFICACIÓN DE MARZO A 1.326,15 € SALARIO BASE (30 días) Art. 38: 30 días de salario base más antigüedad devengados en el año natural de que se trate, más la media del plus de carencia de incentivos (o de los incentivos o primas de producción) devengado en octubre, noviembre y diciembre de ese año. La del año 2017 se abona el día laborable inmediatamente anterior al 31 de marzo de 2018, y la de 2018, el anterior al 31 de marzo de 2019. Importe recogido: los 30 días de salario base de este nivel. A esa cantidad se le suman la antigüedad y la media del plus de carencia de incentivos (o de los incentivos o primas de producción, en su caso), que dependen de cada persona y no se pueden cifrar en la tabla.
INDEMNIZACIÓN POR TRASLADO (MOVILIDAD GEOGRÁFICA) A 6.630,75 € SALARIO BASE x 5 mensualidades Art. 24: en caso de traslado, además de los gastos de viaje propios y de la familia y de los del traslado de los enseres familiares, el trabajador percibe una indemnización de cinco mensualidades de salario. Importe calculado con el salario base mensual publicado para este nivel.
NIVEL 5 GRUPO VII 17 conceptos

Puestos: Personal titulado superior; Personal titulado medio; Jefe Administrativo 1ª; Encargado General; Jefe Administrativo 2ª; Jefe de Compras

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.300,74 € Columna «Mensual» del anexo I de 2017. Art. 32: el salario base se devenga por días naturales. Art. 33: el incremento pactado del año se aplica a todos los conceptos salariales del convenio y, además, al plus de transporte y a la subvención en materia de estudios y formación cultural.
SALARIO ANUAL A 22.496,82 € (SALARIO BASE x 15) + (PLUS CARENCIA DE INCENTIVOS x 302) + PLUS LINEAL Columna «Salario Anual» del anexo I de 2017, PUBLICADA por el boletín (no calculada). El propio anexo enuncia cómo se compone: (salario base x 15) + (plus carencia de incentivos x 302) + plus lineal. Los 455 días de los niveles diarios son los 365 naturales más los 90 de las tres gratificaciones de 30 días (arts. 37 y 38).
HORA ORDINARIA H 12,94 € SALARIO ANUAL / 1738 Columna «Hora Ordinaria» del anexo I de 2017, publicada por el boletín. El anexo enuncia su regla: salario anual / 1738 horas de jornada anual (art. 26).
HORA EXTRAORDINARIA H 22,64 € HORA ORDINARIA x 1,75 75% Art. 31.3: cada hora extraordinaria se incrementa un 75 % sobre el salario que corresponda a la hora ordinaria del trabajador que la realice. Importe calculado sobre la HORA ORDINARIA publicada en el anexo de este año. Las partes acuerdan suprimir las horas extraordinarias salvo las de fuerza mayor (reparación de siniestros, riesgo de pérdida de materias primas) y las estructurales (puntas de producción, ausencias imprevistas, cambios de turno, mantenimiento).
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (1.º BIENIO, 5 %) M 65,04 € SALARIO BASE x 5 % 5% Art. 34: 5 % del salario base del grupo profesional vigente en cada momento, al cumplir el tramo de 1.º bienio. La escala del artículo son dos bienios del 5 % cada uno, cinco quinquenios del 7 % cada uno y un sexto quinquenio del 5 %, con un acumulado máximo del 50 %; los porcentajes de esta ficha son los ACUMULADOS. ⚠️ El convenio no publica a qué año corresponde cada tramo: los 2 años se obtienen de la propia secuencia que enuncia el artículo. Importe calculado aplicando el porcentaje que publica el artículo al salario base publicado en el anexo. Art. 32: se devenga por días naturales, igual que el salario base, y entra en la base de las tres gratificaciones (arts. 37 y 38) y en el abono de los permisos retribuidos (art. 29).
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (2.º BIENIO, 10 %) M 130,07 € SALARIO BASE x 10 % 10% Art. 34: 10 % del salario base del grupo profesional vigente en cada momento, al cumplir el tramo de 2.º bienio. La escala del artículo son dos bienios del 5 % cada uno, cinco quinquenios del 7 % cada uno y un sexto quinquenio del 5 %, con un acumulado máximo del 50 %; los porcentajes de esta ficha son los ACUMULADOS. ⚠️ El convenio no publica a qué año corresponde cada tramo: los 4 años se obtienen de la propia secuencia que enuncia el artículo. Importe calculado aplicando el porcentaje que publica el artículo al salario base publicado en el anexo. Art. 32: se devenga por días naturales, igual que el salario base, y entra en la base de las tres gratificaciones (arts. 37 y 38) y en el abono de los permisos retribuidos (art. 29).
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (1.º QUINQUENIO, 17 %) M 221,13 € SALARIO BASE x 17 % 17% Art. 34: 17 % del salario base del grupo profesional vigente en cada momento, al cumplir el tramo de 1.º quinquenio. La escala del artículo son dos bienios del 5 % cada uno, cinco quinquenios del 7 % cada uno y un sexto quinquenio del 5 %, con un acumulado máximo del 50 %; los porcentajes de esta ficha son los ACUMULADOS. ⚠️ El convenio no publica a qué año corresponde cada tramo: los 9 años se obtienen de la propia secuencia que enuncia el artículo. Importe calculado aplicando el porcentaje que publica el artículo al salario base publicado en el anexo. Art. 32: se devenga por días naturales, igual que el salario base, y entra en la base de las tres gratificaciones (arts. 37 y 38) y en el abono de los permisos retribuidos (art. 29).
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (2.º QUINQUENIO, 24 %) M 312,18 € SALARIO BASE x 24 % 24% Art. 34: 24 % del salario base del grupo profesional vigente en cada momento, al cumplir el tramo de 2.º quinquenio. La escala del artículo son dos bienios del 5 % cada uno, cinco quinquenios del 7 % cada uno y un sexto quinquenio del 5 %, con un acumulado máximo del 50 %; los porcentajes de esta ficha son los ACUMULADOS. ⚠️ El convenio no publica a qué año corresponde cada tramo: los 14 años se obtienen de la propia secuencia que enuncia el artículo. Importe calculado aplicando el porcentaje que publica el artículo al salario base publicado en el anexo. Art. 32: se devenga por días naturales, igual que el salario base, y entra en la base de las tres gratificaciones (arts. 37 y 38) y en el abono de los permisos retribuidos (art. 29).
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (3.º QUINQUENIO, 31 %) M 403,23 € SALARIO BASE x 31 % 31% Art. 34: 31 % del salario base del grupo profesional vigente en cada momento, al cumplir el tramo de 3.º quinquenio. La escala del artículo son dos bienios del 5 % cada uno, cinco quinquenios del 7 % cada uno y un sexto quinquenio del 5 %, con un acumulado máximo del 50 %; los porcentajes de esta ficha son los ACUMULADOS. ⚠️ El convenio no publica a qué año corresponde cada tramo: los 19 años se obtienen de la propia secuencia que enuncia el artículo. Importe calculado aplicando el porcentaje que publica el artículo al salario base publicado en el anexo. Art. 32: se devenga por días naturales, igual que el salario base, y entra en la base de las tres gratificaciones (arts. 37 y 38) y en el abono de los permisos retribuidos (art. 29).
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (4.º QUINQUENIO, 38 %) M 494,28 € SALARIO BASE x 38 % 38% Art. 34: 38 % del salario base del grupo profesional vigente en cada momento, al cumplir el tramo de 4.º quinquenio. La escala del artículo son dos bienios del 5 % cada uno, cinco quinquenios del 7 % cada uno y un sexto quinquenio del 5 %, con un acumulado máximo del 50 %; los porcentajes de esta ficha son los ACUMULADOS. ⚠️ El convenio no publica a qué año corresponde cada tramo: los 24 años se obtienen de la propia secuencia que enuncia el artículo. Importe calculado aplicando el porcentaje que publica el artículo al salario base publicado en el anexo. Art. 32: se devenga por días naturales, igual que el salario base, y entra en la base de las tres gratificaciones (arts. 37 y 38) y en el abono de los permisos retribuidos (art. 29).
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (5.º QUINQUENIO, 45 %) M 585,33 € SALARIO BASE x 45 % 45% Art. 34: 45 % del salario base del grupo profesional vigente en cada momento, al cumplir el tramo de 5.º quinquenio. La escala del artículo son dos bienios del 5 % cada uno, cinco quinquenios del 7 % cada uno y un sexto quinquenio del 5 %, con un acumulado máximo del 50 %; los porcentajes de esta ficha son los ACUMULADOS. ⚠️ El convenio no publica a qué año corresponde cada tramo: los 29 años se obtienen de la propia secuencia que enuncia el artículo. Importe calculado aplicando el porcentaje que publica el artículo al salario base publicado en el anexo. Art. 32: se devenga por días naturales, igual que el salario base, y entra en la base de las tres gratificaciones (arts. 37 y 38) y en el abono de los permisos retribuidos (art. 29).
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (6.º QUINQUENIO, 50 %) M 650,37 € SALARIO BASE x 50 % 50% Art. 34: 50 % del salario base del grupo profesional vigente en cada momento, al cumplir el tramo de 6.º quinquenio. La escala del artículo son dos bienios del 5 % cada uno, cinco quinquenios del 7 % cada uno y un sexto quinquenio del 5 %, con un acumulado máximo del 50 %; los porcentajes de esta ficha son los ACUMULADOS. ⚠️ El convenio no publica a qué año corresponde cada tramo: los 34 años se obtienen de la propia secuencia que enuncia el artículo. Importe calculado aplicando el porcentaje que publica el artículo al salario base publicado en el anexo. Art. 32: se devenga por días naturales, igual que el salario base, y entra en la base de las tres gratificaciones (arts. 37 y 38) y en el abono de los permisos retribuidos (art. 29).
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO M 650,37 € SALARIO BASE x 50 % 50% Art. 35: todo el personal sin excepción que trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus equivalente al 50 % del salario base de su grupo profesional según la tabla anexa (o superior, si ya lo viniera cobrando). Si el tiempo trabajado en periodo nocturno es inferior a 4 horas, el plus solo se abona sobre ese tiempo; si alcanza 4 horas o más, se abona sobre toda la jornada. Importe calculado aplicando el 50 % que publica el propio artículo al salario base de este nivel. Art. 32: se devenga solo durante los días efectivamente trabajados.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.300,74 € SALARIO BASE (30 días) Art. 37: 30 días de haber, a razón de salario base del convenio más antigüedad más la media del plus de carencia de incentivos percibido en los tres últimos meses anteriores al devengo. Se hace efectiva el día laborable inmediatamente anterior al 24 de junio. En los trabajos con incentivos o primas de producción se abona por la media diaria obtenida en jornada normal durante los tres meses anteriores. Importe recogido: los 30 días de salario base de este nivel. A esa cantidad se le suman la antigüedad y la media del plus de carencia de incentivos (o de los incentivos o primas de producción, en su caso), que dependen de cada persona y no se pueden cifrar en la tabla.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.300,74 € SALARIO BASE (30 días) Art. 37: 30 días de haber, a razón de salario base del convenio más antigüedad más la media del plus de carencia de incentivos de los tres últimos meses. Se hace efectiva el día laborable inmediatamente anterior al 19 de diciembre. Importe recogido: los 30 días de salario base de este nivel. A esa cantidad se le suman la antigüedad y la media del plus de carencia de incentivos (o de los incentivos o primas de producción, en su caso), que dependen de cada persona y no se pueden cifrar en la tabla.
GRATIFICACIÓN DE MARZO A 1.300,74 € SALARIO BASE (30 días) Art. 38: 30 días de salario base más antigüedad devengados en el año natural de que se trate, más la media del plus de carencia de incentivos (o de los incentivos o primas de producción) devengado en octubre, noviembre y diciembre de ese año. La del año 2017 se abona el día laborable inmediatamente anterior al 31 de marzo de 2018, y la de 2018, el anterior al 31 de marzo de 2019. Importe recogido: los 30 días de salario base de este nivel. A esa cantidad se le suman la antigüedad y la media del plus de carencia de incentivos (o de los incentivos o primas de producción, en su caso), que dependen de cada persona y no se pueden cifrar en la tabla.
INDEMNIZACIÓN POR TRASLADO (MOVILIDAD GEOGRÁFICA) A 6.503,70 € SALARIO BASE x 5 mensualidades Art. 24: en caso de traslado, además de los gastos de viaje propios y de la familia y de los del traslado de los enseres familiares, el trabajador percibe una indemnización de cinco mensualidades de salario. Importe calculado con el salario base mensual publicado para este nivel.
NIVEL 6 GRUPO VI 17 conceptos

Puestos: Oficial Administrativo 1ª; Viajante; Capataz; Analista 1ª

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 43,14 € Columna «Diario» del anexo I de 2017. Art. 32: el salario base se devenga por días naturales. Art. 33: el incremento pactado del año se aplica a todos los conceptos salariales del convenio y, además, al plus de transporte y a la subvención en materia de estudios y formación cultural.
SALARIO ANUAL A 22.614,42 € (SALARIO BASE x 455) + (PLUS CARENCIA DE INCENTIVOS x 302) + PLUS LINEAL Columna «Salario Anual» del anexo I de 2017, PUBLICADA por el boletín (no calculada). El propio anexo enuncia cómo se compone: (salario base x 455) + (plus carencia de incentivos x 302) + plus lineal. Los 455 días de los niveles diarios son los 365 naturales más los 90 de las tres gratificaciones de 30 días (arts. 37 y 38).
HORA ORDINARIA H 13,01 € SALARIO ANUAL / 1738 Columna «Hora Ordinaria» del anexo I de 2017, publicada por el boletín. El anexo enuncia su regla: salario anual / 1738 horas de jornada anual (art. 26).
HORA EXTRAORDINARIA H 22,77 € HORA ORDINARIA x 1,75 75% Art. 31.3: cada hora extraordinaria se incrementa un 75 % sobre el salario que corresponda a la hora ordinaria del trabajador que la realice. Importe calculado sobre la HORA ORDINARIA publicada en el anexo de este año. Las partes acuerdan suprimir las horas extraordinarias salvo las de fuerza mayor (reparación de siniestros, riesgo de pérdida de materias primas) y las estructurales (puntas de producción, ausencias imprevistas, cambios de turno, mantenimiento).
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (1.º BIENIO, 5 %) D 2,16 € SALARIO BASE x 5 % 5% Art. 34: 5 % del salario base del grupo profesional vigente en cada momento, al cumplir el tramo de 1.º bienio. La escala del artículo son dos bienios del 5 % cada uno, cinco quinquenios del 7 % cada uno y un sexto quinquenio del 5 %, con un acumulado máximo del 50 %; los porcentajes de esta ficha son los ACUMULADOS. ⚠️ El convenio no publica a qué año corresponde cada tramo: los 2 años se obtienen de la propia secuencia que enuncia el artículo. Importe calculado aplicando el porcentaje que publica el artículo al salario base publicado en el anexo. Art. 32: se devenga por días naturales, igual que el salario base, y entra en la base de las tres gratificaciones (arts. 37 y 38) y en el abono de los permisos retribuidos (art. 29).
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (2.º BIENIO, 10 %) D 4,31 € SALARIO BASE x 10 % 10% Art. 34: 10 % del salario base del grupo profesional vigente en cada momento, al cumplir el tramo de 2.º bienio. La escala del artículo son dos bienios del 5 % cada uno, cinco quinquenios del 7 % cada uno y un sexto quinquenio del 5 %, con un acumulado máximo del 50 %; los porcentajes de esta ficha son los ACUMULADOS. ⚠️ El convenio no publica a qué año corresponde cada tramo: los 4 años se obtienen de la propia secuencia que enuncia el artículo. Importe calculado aplicando el porcentaje que publica el artículo al salario base publicado en el anexo. Art. 32: se devenga por días naturales, igual que el salario base, y entra en la base de las tres gratificaciones (arts. 37 y 38) y en el abono de los permisos retribuidos (art. 29).
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (1.º QUINQUENIO, 17 %) D 7,33 € SALARIO BASE x 17 % 17% Art. 34: 17 % del salario base del grupo profesional vigente en cada momento, al cumplir el tramo de 1.º quinquenio. La escala del artículo son dos bienios del 5 % cada uno, cinco quinquenios del 7 % cada uno y un sexto quinquenio del 5 %, con un acumulado máximo del 50 %; los porcentajes de esta ficha son los ACUMULADOS. ⚠️ El convenio no publica a qué año corresponde cada tramo: los 9 años se obtienen de la propia secuencia que enuncia el artículo. Importe calculado aplicando el porcentaje que publica el artículo al salario base publicado en el anexo. Art. 32: se devenga por días naturales, igual que el salario base, y entra en la base de las tres gratificaciones (arts. 37 y 38) y en el abono de los permisos retribuidos (art. 29).
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (2.º QUINQUENIO, 24 %) D 10,35 € SALARIO BASE x 24 % 24% Art. 34: 24 % del salario base del grupo profesional vigente en cada momento, al cumplir el tramo de 2.º quinquenio. La escala del artículo son dos bienios del 5 % cada uno, cinco quinquenios del 7 % cada uno y un sexto quinquenio del 5 %, con un acumulado máximo del 50 %; los porcentajes de esta ficha son los ACUMULADOS. ⚠️ El convenio no publica a qué año corresponde cada tramo: los 14 años se obtienen de la propia secuencia que enuncia el artículo. Importe calculado aplicando el porcentaje que publica el artículo al salario base publicado en el anexo. Art. 32: se devenga por días naturales, igual que el salario base, y entra en la base de las tres gratificaciones (arts. 37 y 38) y en el abono de los permisos retribuidos (art. 29).
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (3.º QUINQUENIO, 31 %) D 13,37 € SALARIO BASE x 31 % 31% Art. 34: 31 % del salario base del grupo profesional vigente en cada momento, al cumplir el tramo de 3.º quinquenio. La escala del artículo son dos bienios del 5 % cada uno, cinco quinquenios del 7 % cada uno y un sexto quinquenio del 5 %, con un acumulado máximo del 50 %; los porcentajes de esta ficha son los ACUMULADOS. ⚠️ El convenio no publica a qué año corresponde cada tramo: los 19 años se obtienen de la propia secuencia que enuncia el artículo. Importe calculado aplicando el porcentaje que publica el artículo al salario base publicado en el anexo. Art. 32: se devenga por días naturales, igual que el salario base, y entra en la base de las tres gratificaciones (arts. 37 y 38) y en el abono de los permisos retribuidos (art. 29).
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (4.º QUINQUENIO, 38 %) D 16,39 € SALARIO BASE x 38 % 38% Art. 34: 38 % del salario base del grupo profesional vigente en cada momento, al cumplir el tramo de 4.º quinquenio. La escala del artículo son dos bienios del 5 % cada uno, cinco quinquenios del 7 % cada uno y un sexto quinquenio del 5 %, con un acumulado máximo del 50 %; los porcentajes de esta ficha son los ACUMULADOS. ⚠️ El convenio no publica a qué año corresponde cada tramo: los 24 años se obtienen de la propia secuencia que enuncia el artículo. Importe calculado aplicando el porcentaje que publica el artículo al salario base publicado en el anexo. Art. 32: se devenga por días naturales, igual que el salario base, y entra en la base de las tres gratificaciones (arts. 37 y 38) y en el abono de los permisos retribuidos (art. 29).
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (5.º QUINQUENIO, 45 %) D 19,41 € SALARIO BASE x 45 % 45% Art. 34: 45 % del salario base del grupo profesional vigente en cada momento, al cumplir el tramo de 5.º quinquenio. La escala del artículo son dos bienios del 5 % cada uno, cinco quinquenios del 7 % cada uno y un sexto quinquenio del 5 %, con un acumulado máximo del 50 %; los porcentajes de esta ficha son los ACUMULADOS. ⚠️ El convenio no publica a qué año corresponde cada tramo: los 29 años se obtienen de la propia secuencia que enuncia el artículo. Importe calculado aplicando el porcentaje que publica el artículo al salario base publicado en el anexo. Art. 32: se devenga por días naturales, igual que el salario base, y entra en la base de las tres gratificaciones (arts. 37 y 38) y en el abono de los permisos retribuidos (art. 29).
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (6.º QUINQUENIO, 50 %) D 21,57 € SALARIO BASE x 50 % 50% Art. 34: 50 % del salario base del grupo profesional vigente en cada momento, al cumplir el tramo de 6.º quinquenio. La escala del artículo son dos bienios del 5 % cada uno, cinco quinquenios del 7 % cada uno y un sexto quinquenio del 5 %, con un acumulado máximo del 50 %; los porcentajes de esta ficha son los ACUMULADOS. ⚠️ El convenio no publica a qué año corresponde cada tramo: los 34 años se obtienen de la propia secuencia que enuncia el artículo. Importe calculado aplicando el porcentaje que publica el artículo al salario base publicado en el anexo. Art. 32: se devenga por días naturales, igual que el salario base, y entra en la base de las tres gratificaciones (arts. 37 y 38) y en el abono de los permisos retribuidos (art. 29).
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO D 21,57 € SALARIO BASE x 50 % 50% Art. 35: todo el personal sin excepción que trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus equivalente al 50 % del salario base de su grupo profesional según la tabla anexa (o superior, si ya lo viniera cobrando). Si el tiempo trabajado en periodo nocturno es inferior a 4 horas, el plus solo se abona sobre ese tiempo; si alcanza 4 horas o más, se abona sobre toda la jornada. Importe calculado aplicando el 50 % que publica el propio artículo al salario base de este nivel. Art. 32: se devenga solo durante los días efectivamente trabajados.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.294,20 € SALARIO BASE x 30 días Art. 37: 30 días de haber, a razón de salario base del convenio más antigüedad más la media del plus de carencia de incentivos percibido en los tres últimos meses anteriores al devengo. Se hace efectiva el día laborable inmediatamente anterior al 24 de junio. En los trabajos con incentivos o primas de producción se abona por la media diaria obtenida en jornada normal durante los tres meses anteriores. Importe recogido: los 30 días de salario base de este nivel. A esa cantidad se le suman la antigüedad y la media del plus de carencia de incentivos (o de los incentivos o primas de producción, en su caso), que dependen de cada persona y no se pueden cifrar en la tabla.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.294,20 € SALARIO BASE x 30 días Art. 37: 30 días de haber, a razón de salario base del convenio más antigüedad más la media del plus de carencia de incentivos de los tres últimos meses. Se hace efectiva el día laborable inmediatamente anterior al 19 de diciembre. Importe recogido: los 30 días de salario base de este nivel. A esa cantidad se le suman la antigüedad y la media del plus de carencia de incentivos (o de los incentivos o primas de producción, en su caso), que dependen de cada persona y no se pueden cifrar en la tabla.
GRATIFICACIÓN DE MARZO A 1.294,20 € SALARIO BASE x 30 días Art. 38: 30 días de salario base más antigüedad devengados en el año natural de que se trate, más la media del plus de carencia de incentivos (o de los incentivos o primas de producción) devengado en octubre, noviembre y diciembre de ese año. La del año 2017 se abona el día laborable inmediatamente anterior al 31 de marzo de 2018, y la de 2018, el anterior al 31 de marzo de 2019. Importe recogido: los 30 días de salario base de este nivel. A esa cantidad se le suman la antigüedad y la media del plus de carencia de incentivos (o de los incentivos o primas de producción, en su caso), que dependen de cada persona y no se pueden cifrar en la tabla.
INDEMNIZACIÓN POR TRASLADO (MOVILIDAD GEOGRÁFICA) A — 5 mensualidades de salario (art. 24) Art. 24: en caso de traslado, además de los gastos de viaje propios y de la familia y de los del traslado de los enseres familiares, el trabajador percibe una indemnización de cinco mensualidades de salario. NO se cifra en este nivel: el anexo lo tarifa por DÍA y el convenio no publica a cuántos días equivale una mensualidad para el personal de salario diario, así que calcularla sería inventar el divisor.
NIVEL 7 GRUPO VI 17 conceptos

Puestos: Oficial Administrativo 1ª; Viajante; Capataz; Analista 1ª

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 42,47 € Columna «Diario» del anexo I de 2017. Art. 32: el salario base se devenga por días naturales. Art. 33: el incremento pactado del año se aplica a todos los conceptos salariales del convenio y, además, al plus de transporte y a la subvención en materia de estudios y formación cultural.
SALARIO ANUAL A 22.309,57 € (SALARIO BASE x 455) + (PLUS CARENCIA DE INCENTIVOS x 302) + PLUS LINEAL Columna «Salario Anual» del anexo I de 2017, PUBLICADA por el boletín (no calculada). El propio anexo enuncia cómo se compone: (salario base x 455) + (plus carencia de incentivos x 302) + plus lineal. Los 455 días de los niveles diarios son los 365 naturales más los 90 de las tres gratificaciones de 30 días (arts. 37 y 38).
HORA ORDINARIA H 12,84 € SALARIO ANUAL / 1738 Columna «Hora Ordinaria» del anexo I de 2017, publicada por el boletín. El anexo enuncia su regla: salario anual / 1738 horas de jornada anual (art. 26).
HORA EXTRAORDINARIA H 22,47 € HORA ORDINARIA x 1,75 75% Art. 31.3: cada hora extraordinaria se incrementa un 75 % sobre el salario que corresponda a la hora ordinaria del trabajador que la realice. Importe calculado sobre la HORA ORDINARIA publicada en el anexo de este año. Las partes acuerdan suprimir las horas extraordinarias salvo las de fuerza mayor (reparación de siniestros, riesgo de pérdida de materias primas) y las estructurales (puntas de producción, ausencias imprevistas, cambios de turno, mantenimiento).
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (1.º BIENIO, 5 %) D 2,12 € SALARIO BASE x 5 % 5% Art. 34: 5 % del salario base del grupo profesional vigente en cada momento, al cumplir el tramo de 1.º bienio. La escala del artículo son dos bienios del 5 % cada uno, cinco quinquenios del 7 % cada uno y un sexto quinquenio del 5 %, con un acumulado máximo del 50 %; los porcentajes de esta ficha son los ACUMULADOS. ⚠️ El convenio no publica a qué año corresponde cada tramo: los 2 años se obtienen de la propia secuencia que enuncia el artículo. Importe calculado aplicando el porcentaje que publica el artículo al salario base publicado en el anexo. Art. 32: se devenga por días naturales, igual que el salario base, y entra en la base de las tres gratificaciones (arts. 37 y 38) y en el abono de los permisos retribuidos (art. 29).
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (2.º BIENIO, 10 %) D 4,25 € SALARIO BASE x 10 % 10% Art. 34: 10 % del salario base del grupo profesional vigente en cada momento, al cumplir el tramo de 2.º bienio. La escala del artículo son dos bienios del 5 % cada uno, cinco quinquenios del 7 % cada uno y un sexto quinquenio del 5 %, con un acumulado máximo del 50 %; los porcentajes de esta ficha son los ACUMULADOS. ⚠️ El convenio no publica a qué año corresponde cada tramo: los 4 años se obtienen de la propia secuencia que enuncia el artículo. Importe calculado aplicando el porcentaje que publica el artículo al salario base publicado en el anexo. Art. 32: se devenga por días naturales, igual que el salario base, y entra en la base de las tres gratificaciones (arts. 37 y 38) y en el abono de los permisos retribuidos (art. 29).
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (1.º QUINQUENIO, 17 %) D 7,22 € SALARIO BASE x 17 % 17% Art. 34: 17 % del salario base del grupo profesional vigente en cada momento, al cumplir el tramo de 1.º quinquenio. La escala del artículo son dos bienios del 5 % cada uno, cinco quinquenios del 7 % cada uno y un sexto quinquenio del 5 %, con un acumulado máximo del 50 %; los porcentajes de esta ficha son los ACUMULADOS. ⚠️ El convenio no publica a qué año corresponde cada tramo: los 9 años se obtienen de la propia secuencia que enuncia el artículo. Importe calculado aplicando el porcentaje que publica el artículo al salario base publicado en el anexo. Art. 32: se devenga por días naturales, igual que el salario base, y entra en la base de las tres gratificaciones (arts. 37 y 38) y en el abono de los permisos retribuidos (art. 29).
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (2.º QUINQUENIO, 24 %) D 10,19 € SALARIO BASE x 24 % 24% Art. 34: 24 % del salario base del grupo profesional vigente en cada momento, al cumplir el tramo de 2.º quinquenio. La escala del artículo son dos bienios del 5 % cada uno, cinco quinquenios del 7 % cada uno y un sexto quinquenio del 5 %, con un acumulado máximo del 50 %; los porcentajes de esta ficha son los ACUMULADOS. ⚠️ El convenio no publica a qué año corresponde cada tramo: los 14 años se obtienen de la propia secuencia que enuncia el artículo. Importe calculado aplicando el porcentaje que publica el artículo al salario base publicado en el anexo. Art. 32: se devenga por días naturales, igual que el salario base, y entra en la base de las tres gratificaciones (arts. 37 y 38) y en el abono de los permisos retribuidos (art. 29).
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (3.º QUINQUENIO, 31 %) D 13,17 € SALARIO BASE x 31 % 31% Art. 34: 31 % del salario base del grupo profesional vigente en cada momento, al cumplir el tramo de 3.º quinquenio. La escala del artículo son dos bienios del 5 % cada uno, cinco quinquenios del 7 % cada uno y un sexto quinquenio del 5 %, con un acumulado máximo del 50 %; los porcentajes de esta ficha son los ACUMULADOS. ⚠️ El convenio no publica a qué año corresponde cada tramo: los 19 años se obtienen de la propia secuencia que enuncia el artículo. Importe calculado aplicando el porcentaje que publica el artículo al salario base publicado en el anexo. Art. 32: se devenga por días naturales, igual que el salario base, y entra en la base de las tres gratificaciones (arts. 37 y 38) y en el abono de los permisos retribuidos (art. 29).
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (4.º QUINQUENIO, 38 %) D 16,14 € SALARIO BASE x 38 % 38% Art. 34: 38 % del salario base del grupo profesional vigente en cada momento, al cumplir el tramo de 4.º quinquenio. La escala del artículo son dos bienios del 5 % cada uno, cinco quinquenios del 7 % cada uno y un sexto quinquenio del 5 %, con un acumulado máximo del 50 %; los porcentajes de esta ficha son los ACUMULADOS. ⚠️ El convenio no publica a qué año corresponde cada tramo: los 24 años se obtienen de la propia secuencia que enuncia el artículo. Importe calculado aplicando el porcentaje que publica el artículo al salario base publicado en el anexo. Art. 32: se devenga por días naturales, igual que el salario base, y entra en la base de las tres gratificaciones (arts. 37 y 38) y en el abono de los permisos retribuidos (art. 29).
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (5.º QUINQUENIO, 45 %) D 19,11 € SALARIO BASE x 45 % 45% Art. 34: 45 % del salario base del grupo profesional vigente en cada momento, al cumplir el tramo de 5.º quinquenio. La escala del artículo son dos bienios del 5 % cada uno, cinco quinquenios del 7 % cada uno y un sexto quinquenio del 5 %, con un acumulado máximo del 50 %; los porcentajes de esta ficha son los ACUMULADOS. ⚠️ El convenio no publica a qué año corresponde cada tramo: los 29 años se obtienen de la propia secuencia que enuncia el artículo. Importe calculado aplicando el porcentaje que publica el artículo al salario base publicado en el anexo. Art. 32: se devenga por días naturales, igual que el salario base, y entra en la base de las tres gratificaciones (arts. 37 y 38) y en el abono de los permisos retribuidos (art. 29).
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (6.º QUINQUENIO, 50 %) D 21,23 € SALARIO BASE x 50 % 50% Art. 34: 50 % del salario base del grupo profesional vigente en cada momento, al cumplir el tramo de 6.º quinquenio. La escala del artículo son dos bienios del 5 % cada uno, cinco quinquenios del 7 % cada uno y un sexto quinquenio del 5 %, con un acumulado máximo del 50 %; los porcentajes de esta ficha son los ACUMULADOS. ⚠️ El convenio no publica a qué año corresponde cada tramo: los 34 años se obtienen de la propia secuencia que enuncia el artículo. Importe calculado aplicando el porcentaje que publica el artículo al salario base publicado en el anexo. Art. 32: se devenga por días naturales, igual que el salario base, y entra en la base de las tres gratificaciones (arts. 37 y 38) y en el abono de los permisos retribuidos (art. 29).
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO D 21,23 € SALARIO BASE x 50 % 50% Art. 35: todo el personal sin excepción que trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus equivalente al 50 % del salario base de su grupo profesional según la tabla anexa (o superior, si ya lo viniera cobrando). Si el tiempo trabajado en periodo nocturno es inferior a 4 horas, el plus solo se abona sobre ese tiempo; si alcanza 4 horas o más, se abona sobre toda la jornada. Importe calculado aplicando el 50 % que publica el propio artículo al salario base de este nivel. Art. 32: se devenga solo durante los días efectivamente trabajados.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.274,10 € SALARIO BASE x 30 días Art. 37: 30 días de haber, a razón de salario base del convenio más antigüedad más la media del plus de carencia de incentivos percibido en los tres últimos meses anteriores al devengo. Se hace efectiva el día laborable inmediatamente anterior al 24 de junio. En los trabajos con incentivos o primas de producción se abona por la media diaria obtenida en jornada normal durante los tres meses anteriores. Importe recogido: los 30 días de salario base de este nivel. A esa cantidad se le suman la antigüedad y la media del plus de carencia de incentivos (o de los incentivos o primas de producción, en su caso), que dependen de cada persona y no se pueden cifrar en la tabla.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.274,10 € SALARIO BASE x 30 días Art. 37: 30 días de haber, a razón de salario base del convenio más antigüedad más la media del plus de carencia de incentivos de los tres últimos meses. Se hace efectiva el día laborable inmediatamente anterior al 19 de diciembre. Importe recogido: los 30 días de salario base de este nivel. A esa cantidad se le suman la antigüedad y la media del plus de carencia de incentivos (o de los incentivos o primas de producción, en su caso), que dependen de cada persona y no se pueden cifrar en la tabla.
GRATIFICACIÓN DE MARZO A 1.274,10 € SALARIO BASE x 30 días Art. 38: 30 días de salario base más antigüedad devengados en el año natural de que se trate, más la media del plus de carencia de incentivos (o de los incentivos o primas de producción) devengado en octubre, noviembre y diciembre de ese año. La del año 2017 se abona el día laborable inmediatamente anterior al 31 de marzo de 2018, y la de 2018, el anterior al 31 de marzo de 2019. Importe recogido: los 30 días de salario base de este nivel. A esa cantidad se le suman la antigüedad y la media del plus de carencia de incentivos (o de los incentivos o primas de producción, en su caso), que dependen de cada persona y no se pueden cifrar en la tabla.
INDEMNIZACIÓN POR TRASLADO (MOVILIDAD GEOGRÁFICA) A — 5 mensualidades de salario (art. 24) Art. 24: en caso de traslado, además de los gastos de viaje propios y de la familia y de los del traslado de los enseres familiares, el trabajador percibe una indemnización de cinco mensualidades de salario. NO se cifra en este nivel: el anexo lo tarifa por DÍA y el convenio no publica a cuántos días equivale una mensualidad para el personal de salario diario, así que calcularla sería inventar el divisor.
NIVEL 8 GRUPO V 17 conceptos

Puestos: Oficial Administrativo 2ª; Analista 2ª; Oficial 1ª (Conductor mecánico; Alfarero; Oficial Primera Administrativo; Mecánico de mantenimiento preventivo y/o correctivo)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 41,98 € Columna «Diario» del anexo I de 2017. Art. 32: el salario base se devenga por días naturales. Art. 33: el incremento pactado del año se aplica a todos los conceptos salariales del convenio y, además, al plus de transporte y a la subvención en materia de estudios y formación cultural.
SALARIO ANUAL A 22.086,62 € (SALARIO BASE x 455) + (PLUS CARENCIA DE INCENTIVOS x 302) + PLUS LINEAL Columna «Salario Anual» del anexo I de 2017, PUBLICADA por el boletín (no calculada). El propio anexo enuncia cómo se compone: (salario base x 455) + (plus carencia de incentivos x 302) + plus lineal. Los 455 días de los niveles diarios son los 365 naturales más los 90 de las tres gratificaciones de 30 días (arts. 37 y 38).
HORA ORDINARIA H 12,71 € SALARIO ANUAL / 1738 Columna «Hora Ordinaria» del anexo I de 2017, publicada por el boletín. El anexo enuncia su regla: salario anual / 1738 horas de jornada anual (art. 26).
HORA EXTRAORDINARIA H 22,24 € HORA ORDINARIA x 1,75 75% Art. 31.3: cada hora extraordinaria se incrementa un 75 % sobre el salario que corresponda a la hora ordinaria del trabajador que la realice. Importe calculado sobre la HORA ORDINARIA publicada en el anexo de este año. Las partes acuerdan suprimir las horas extraordinarias salvo las de fuerza mayor (reparación de siniestros, riesgo de pérdida de materias primas) y las estructurales (puntas de producción, ausencias imprevistas, cambios de turno, mantenimiento).
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (1.º BIENIO, 5 %) D 2,10 € SALARIO BASE x 5 % 5% Art. 34: 5 % del salario base del grupo profesional vigente en cada momento, al cumplir el tramo de 1.º bienio. La escala del artículo son dos bienios del 5 % cada uno, cinco quinquenios del 7 % cada uno y un sexto quinquenio del 5 %, con un acumulado máximo del 50 %; los porcentajes de esta ficha son los ACUMULADOS. ⚠️ El convenio no publica a qué año corresponde cada tramo: los 2 años se obtienen de la propia secuencia que enuncia el artículo. Importe calculado aplicando el porcentaje que publica el artículo al salario base publicado en el anexo. Art. 32: se devenga por días naturales, igual que el salario base, y entra en la base de las tres gratificaciones (arts. 37 y 38) y en el abono de los permisos retribuidos (art. 29).
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (2.º BIENIO, 10 %) D 4,20 € SALARIO BASE x 10 % 10% Art. 34: 10 % del salario base del grupo profesional vigente en cada momento, al cumplir el tramo de 2.º bienio. La escala del artículo son dos bienios del 5 % cada uno, cinco quinquenios del 7 % cada uno y un sexto quinquenio del 5 %, con un acumulado máximo del 50 %; los porcentajes de esta ficha son los ACUMULADOS. ⚠️ El convenio no publica a qué año corresponde cada tramo: los 4 años se obtienen de la propia secuencia que enuncia el artículo. Importe calculado aplicando el porcentaje que publica el artículo al salario base publicado en el anexo. Art. 32: se devenga por días naturales, igual que el salario base, y entra en la base de las tres gratificaciones (arts. 37 y 38) y en el abono de los permisos retribuidos (art. 29).
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (1.º QUINQUENIO, 17 %) D 7,14 € SALARIO BASE x 17 % 17% Art. 34: 17 % del salario base del grupo profesional vigente en cada momento, al cumplir el tramo de 1.º quinquenio. La escala del artículo son dos bienios del 5 % cada uno, cinco quinquenios del 7 % cada uno y un sexto quinquenio del 5 %, con un acumulado máximo del 50 %; los porcentajes de esta ficha son los ACUMULADOS. ⚠️ El convenio no publica a qué año corresponde cada tramo: los 9 años se obtienen de la propia secuencia que enuncia el artículo. Importe calculado aplicando el porcentaje que publica el artículo al salario base publicado en el anexo. Art. 32: se devenga por días naturales, igual que el salario base, y entra en la base de las tres gratificaciones (arts. 37 y 38) y en el abono de los permisos retribuidos (art. 29).
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (2.º QUINQUENIO, 24 %) D 10,08 € SALARIO BASE x 24 % 24% Art. 34: 24 % del salario base del grupo profesional vigente en cada momento, al cumplir el tramo de 2.º quinquenio. La escala del artículo son dos bienios del 5 % cada uno, cinco quinquenios del 7 % cada uno y un sexto quinquenio del 5 %, con un acumulado máximo del 50 %; los porcentajes de esta ficha son los ACUMULADOS. ⚠️ El convenio no publica a qué año corresponde cada tramo: los 14 años se obtienen de la propia secuencia que enuncia el artículo. Importe calculado aplicando el porcentaje que publica el artículo al salario base publicado en el anexo. Art. 32: se devenga por días naturales, igual que el salario base, y entra en la base de las tres gratificaciones (arts. 37 y 38) y en el abono de los permisos retribuidos (art. 29).
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (3.º QUINQUENIO, 31 %) D 13,01 € SALARIO BASE x 31 % 31% Art. 34: 31 % del salario base del grupo profesional vigente en cada momento, al cumplir el tramo de 3.º quinquenio. La escala del artículo son dos bienios del 5 % cada uno, cinco quinquenios del 7 % cada uno y un sexto quinquenio del 5 %, con un acumulado máximo del 50 %; los porcentajes de esta ficha son los ACUMULADOS. ⚠️ El convenio no publica a qué año corresponde cada tramo: los 19 años se obtienen de la propia secuencia que enuncia el artículo. Importe calculado aplicando el porcentaje que publica el artículo al salario base publicado en el anexo. Art. 32: se devenga por días naturales, igual que el salario base, y entra en la base de las tres gratificaciones (arts. 37 y 38) y en el abono de los permisos retribuidos (art. 29).
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (4.º QUINQUENIO, 38 %) D 15,95 € SALARIO BASE x 38 % 38% Art. 34: 38 % del salario base del grupo profesional vigente en cada momento, al cumplir el tramo de 4.º quinquenio. La escala del artículo son dos bienios del 5 % cada uno, cinco quinquenios del 7 % cada uno y un sexto quinquenio del 5 %, con un acumulado máximo del 50 %; los porcentajes de esta ficha son los ACUMULADOS. ⚠️ El convenio no publica a qué año corresponde cada tramo: los 24 años se obtienen de la propia secuencia que enuncia el artículo. Importe calculado aplicando el porcentaje que publica el artículo al salario base publicado en el anexo. Art. 32: se devenga por días naturales, igual que el salario base, y entra en la base de las tres gratificaciones (arts. 37 y 38) y en el abono de los permisos retribuidos (art. 29).
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (5.º QUINQUENIO, 45 %) D 18,89 € SALARIO BASE x 45 % 45% Art. 34: 45 % del salario base del grupo profesional vigente en cada momento, al cumplir el tramo de 5.º quinquenio. La escala del artículo son dos bienios del 5 % cada uno, cinco quinquenios del 7 % cada uno y un sexto quinquenio del 5 %, con un acumulado máximo del 50 %; los porcentajes de esta ficha son los ACUMULADOS. ⚠️ El convenio no publica a qué año corresponde cada tramo: los 29 años se obtienen de la propia secuencia que enuncia el artículo. Importe calculado aplicando el porcentaje que publica el artículo al salario base publicado en el anexo. Art. 32: se devenga por días naturales, igual que el salario base, y entra en la base de las tres gratificaciones (arts. 37 y 38) y en el abono de los permisos retribuidos (art. 29).
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (6.º QUINQUENIO, 50 %) D 20,99 € SALARIO BASE x 50 % 50% Art. 34: 50 % del salario base del grupo profesional vigente en cada momento, al cumplir el tramo de 6.º quinquenio. La escala del artículo son dos bienios del 5 % cada uno, cinco quinquenios del 7 % cada uno y un sexto quinquenio del 5 %, con un acumulado máximo del 50 %; los porcentajes de esta ficha son los ACUMULADOS. ⚠️ El convenio no publica a qué año corresponde cada tramo: los 34 años se obtienen de la propia secuencia que enuncia el artículo. Importe calculado aplicando el porcentaje que publica el artículo al salario base publicado en el anexo. Art. 32: se devenga por días naturales, igual que el salario base, y entra en la base de las tres gratificaciones (arts. 37 y 38) y en el abono de los permisos retribuidos (art. 29).
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO D 20,99 € SALARIO BASE x 50 % 50% Art. 35: todo el personal sin excepción que trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus equivalente al 50 % del salario base de su grupo profesional según la tabla anexa (o superior, si ya lo viniera cobrando). Si el tiempo trabajado en periodo nocturno es inferior a 4 horas, el plus solo se abona sobre ese tiempo; si alcanza 4 horas o más, se abona sobre toda la jornada. Importe calculado aplicando el 50 % que publica el propio artículo al salario base de este nivel. Art. 32: se devenga solo durante los días efectivamente trabajados.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.259,40 € SALARIO BASE x 30 días Art. 37: 30 días de haber, a razón de salario base del convenio más antigüedad más la media del plus de carencia de incentivos percibido en los tres últimos meses anteriores al devengo. Se hace efectiva el día laborable inmediatamente anterior al 24 de junio. En los trabajos con incentivos o primas de producción se abona por la media diaria obtenida en jornada normal durante los tres meses anteriores. Importe recogido: los 30 días de salario base de este nivel. A esa cantidad se le suman la antigüedad y la media del plus de carencia de incentivos (o de los incentivos o primas de producción, en su caso), que dependen de cada persona y no se pueden cifrar en la tabla.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.259,40 € SALARIO BASE x 30 días Art. 37: 30 días de haber, a razón de salario base del convenio más antigüedad más la media del plus de carencia de incentivos de los tres últimos meses. Se hace efectiva el día laborable inmediatamente anterior al 19 de diciembre. Importe recogido: los 30 días de salario base de este nivel. A esa cantidad se le suman la antigüedad y la media del plus de carencia de incentivos (o de los incentivos o primas de producción, en su caso), que dependen de cada persona y no se pueden cifrar en la tabla.
GRATIFICACIÓN DE MARZO A 1.259,40 € SALARIO BASE x 30 días Art. 38: 30 días de salario base más antigüedad devengados en el año natural de que se trate, más la media del plus de carencia de incentivos (o de los incentivos o primas de producción) devengado en octubre, noviembre y diciembre de ese año. La del año 2017 se abona el día laborable inmediatamente anterior al 31 de marzo de 2018, y la de 2018, el anterior al 31 de marzo de 2019. Importe recogido: los 30 días de salario base de este nivel. A esa cantidad se le suman la antigüedad y la media del plus de carencia de incentivos (o de los incentivos o primas de producción, en su caso), que dependen de cada persona y no se pueden cifrar en la tabla.
INDEMNIZACIÓN POR TRASLADO (MOVILIDAD GEOGRÁFICA) A — 5 mensualidades de salario (art. 24) Art. 24: en caso de traslado, además de los gastos de viaje propios y de la familia y de los del traslado de los enseres familiares, el trabajador percibe una indemnización de cinco mensualidades de salario. NO se cifra en este nivel: el anexo lo tarifa por DÍA y el convenio no publica a cuántos días equivale una mensualidad para el personal de salario diario, así que calcularla sería inventar el divisor.
NIVEL 9 GRUPO IV 17 conceptos

Puestos: Auxiliar Administrativo; Oficial 2ª (Conductor; Oficial de Segunda administrativo; Ayudante de laboratorio; Mecánico de mantenimiento; Cambio de moldes)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 40,99 € Columna «Diario» del anexo I de 2017. Art. 32: el salario base se devenga por días naturales. Art. 33: el incremento pactado del año se aplica a todos los conceptos salariales del convenio y, además, al plus de transporte y a la subvención en materia de estudios y formación cultural.
SALARIO ANUAL A 21.636,17 € (SALARIO BASE x 455) + (PLUS CARENCIA DE INCENTIVOS x 302) + PLUS LINEAL Columna «Salario Anual» del anexo I de 2017, PUBLICADA por el boletín (no calculada). El propio anexo enuncia cómo se compone: (salario base x 455) + (plus carencia de incentivos x 302) + plus lineal. Los 455 días de los niveles diarios son los 365 naturales más los 90 de las tres gratificaciones de 30 días (arts. 37 y 38).
HORA ORDINARIA H 12,45 € SALARIO ANUAL / 1738 Columna «Hora Ordinaria» del anexo I de 2017, publicada por el boletín. El anexo enuncia su regla: salario anual / 1738 horas de jornada anual (art. 26).
HORA EXTRAORDINARIA H 21,79 € HORA ORDINARIA x 1,75 75% Art. 31.3: cada hora extraordinaria se incrementa un 75 % sobre el salario que corresponda a la hora ordinaria del trabajador que la realice. Importe calculado sobre la HORA ORDINARIA publicada en el anexo de este año. Las partes acuerdan suprimir las horas extraordinarias salvo las de fuerza mayor (reparación de siniestros, riesgo de pérdida de materias primas) y las estructurales (puntas de producción, ausencias imprevistas, cambios de turno, mantenimiento).
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (1.º BIENIO, 5 %) D 2,05 € SALARIO BASE x 5 % 5% Art. 34: 5 % del salario base del grupo profesional vigente en cada momento, al cumplir el tramo de 1.º bienio. La escala del artículo son dos bienios del 5 % cada uno, cinco quinquenios del 7 % cada uno y un sexto quinquenio del 5 %, con un acumulado máximo del 50 %; los porcentajes de esta ficha son los ACUMULADOS. ⚠️ El convenio no publica a qué año corresponde cada tramo: los 2 años se obtienen de la propia secuencia que enuncia el artículo. Importe calculado aplicando el porcentaje que publica el artículo al salario base publicado en el anexo. Art. 32: se devenga por días naturales, igual que el salario base, y entra en la base de las tres gratificaciones (arts. 37 y 38) y en el abono de los permisos retribuidos (art. 29).
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (2.º BIENIO, 10 %) D 4,10 € SALARIO BASE x 10 % 10% Art. 34: 10 % del salario base del grupo profesional vigente en cada momento, al cumplir el tramo de 2.º bienio. La escala del artículo son dos bienios del 5 % cada uno, cinco quinquenios del 7 % cada uno y un sexto quinquenio del 5 %, con un acumulado máximo del 50 %; los porcentajes de esta ficha son los ACUMULADOS. ⚠️ El convenio no publica a qué año corresponde cada tramo: los 4 años se obtienen de la propia secuencia que enuncia el artículo. Importe calculado aplicando el porcentaje que publica el artículo al salario base publicado en el anexo. Art. 32: se devenga por días naturales, igual que el salario base, y entra en la base de las tres gratificaciones (arts. 37 y 38) y en el abono de los permisos retribuidos (art. 29).
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (1.º QUINQUENIO, 17 %) D 6,97 € SALARIO BASE x 17 % 17% Art. 34: 17 % del salario base del grupo profesional vigente en cada momento, al cumplir el tramo de 1.º quinquenio. La escala del artículo son dos bienios del 5 % cada uno, cinco quinquenios del 7 % cada uno y un sexto quinquenio del 5 %, con un acumulado máximo del 50 %; los porcentajes de esta ficha son los ACUMULADOS. ⚠️ El convenio no publica a qué año corresponde cada tramo: los 9 años se obtienen de la propia secuencia que enuncia el artículo. Importe calculado aplicando el porcentaje que publica el artículo al salario base publicado en el anexo. Art. 32: se devenga por días naturales, igual que el salario base, y entra en la base de las tres gratificaciones (arts. 37 y 38) y en el abono de los permisos retribuidos (art. 29).
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (2.º QUINQUENIO, 24 %) D 9,84 € SALARIO BASE x 24 % 24% Art. 34: 24 % del salario base del grupo profesional vigente en cada momento, al cumplir el tramo de 2.º quinquenio. La escala del artículo son dos bienios del 5 % cada uno, cinco quinquenios del 7 % cada uno y un sexto quinquenio del 5 %, con un acumulado máximo del 50 %; los porcentajes de esta ficha son los ACUMULADOS. ⚠️ El convenio no publica a qué año corresponde cada tramo: los 14 años se obtienen de la propia secuencia que enuncia el artículo. Importe calculado aplicando el porcentaje que publica el artículo al salario base publicado en el anexo. Art. 32: se devenga por días naturales, igual que el salario base, y entra en la base de las tres gratificaciones (arts. 37 y 38) y en el abono de los permisos retribuidos (art. 29).
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (3.º QUINQUENIO, 31 %) D 12,71 € SALARIO BASE x 31 % 31% Art. 34: 31 % del salario base del grupo profesional vigente en cada momento, al cumplir el tramo de 3.º quinquenio. La escala del artículo son dos bienios del 5 % cada uno, cinco quinquenios del 7 % cada uno y un sexto quinquenio del 5 %, con un acumulado máximo del 50 %; los porcentajes de esta ficha son los ACUMULADOS. ⚠️ El convenio no publica a qué año corresponde cada tramo: los 19 años se obtienen de la propia secuencia que enuncia el artículo. Importe calculado aplicando el porcentaje que publica el artículo al salario base publicado en el anexo. Art. 32: se devenga por días naturales, igual que el salario base, y entra en la base de las tres gratificaciones (arts. 37 y 38) y en el abono de los permisos retribuidos (art. 29).
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (4.º QUINQUENIO, 38 %) D 15,58 € SALARIO BASE x 38 % 38% Art. 34: 38 % del salario base del grupo profesional vigente en cada momento, al cumplir el tramo de 4.º quinquenio. La escala del artículo son dos bienios del 5 % cada uno, cinco quinquenios del 7 % cada uno y un sexto quinquenio del 5 %, con un acumulado máximo del 50 %; los porcentajes de esta ficha son los ACUMULADOS. ⚠️ El convenio no publica a qué año corresponde cada tramo: los 24 años se obtienen de la propia secuencia que enuncia el artículo. Importe calculado aplicando el porcentaje que publica el artículo al salario base publicado en el anexo. Art. 32: se devenga por días naturales, igual que el salario base, y entra en la base de las tres gratificaciones (arts. 37 y 38) y en el abono de los permisos retribuidos (art. 29).
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (5.º QUINQUENIO, 45 %) D 18,45 € SALARIO BASE x 45 % 45% Art. 34: 45 % del salario base del grupo profesional vigente en cada momento, al cumplir el tramo de 5.º quinquenio. La escala del artículo son dos bienios del 5 % cada uno, cinco quinquenios del 7 % cada uno y un sexto quinquenio del 5 %, con un acumulado máximo del 50 %; los porcentajes de esta ficha son los ACUMULADOS. ⚠️ El convenio no publica a qué año corresponde cada tramo: los 29 años se obtienen de la propia secuencia que enuncia el artículo. Importe calculado aplicando el porcentaje que publica el artículo al salario base publicado en el anexo. Art. 32: se devenga por días naturales, igual que el salario base, y entra en la base de las tres gratificaciones (arts. 37 y 38) y en el abono de los permisos retribuidos (art. 29).
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (6.º QUINQUENIO, 50 %) D 20,50 € SALARIO BASE x 50 % 50% Art. 34: 50 % del salario base del grupo profesional vigente en cada momento, al cumplir el tramo de 6.º quinquenio. La escala del artículo son dos bienios del 5 % cada uno, cinco quinquenios del 7 % cada uno y un sexto quinquenio del 5 %, con un acumulado máximo del 50 %; los porcentajes de esta ficha son los ACUMULADOS. ⚠️ El convenio no publica a qué año corresponde cada tramo: los 34 años se obtienen de la propia secuencia que enuncia el artículo. Importe calculado aplicando el porcentaje que publica el artículo al salario base publicado en el anexo. Art. 32: se devenga por días naturales, igual que el salario base, y entra en la base de las tres gratificaciones (arts. 37 y 38) y en el abono de los permisos retribuidos (art. 29).
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO D 20,50 € SALARIO BASE x 50 % 50% Art. 35: todo el personal sin excepción que trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus equivalente al 50 % del salario base de su grupo profesional según la tabla anexa (o superior, si ya lo viniera cobrando). Si el tiempo trabajado en periodo nocturno es inferior a 4 horas, el plus solo se abona sobre ese tiempo; si alcanza 4 horas o más, se abona sobre toda la jornada. Importe calculado aplicando el 50 % que publica el propio artículo al salario base de este nivel. Art. 32: se devenga solo durante los días efectivamente trabajados.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.229,70 € SALARIO BASE x 30 días Art. 37: 30 días de haber, a razón de salario base del convenio más antigüedad más la media del plus de carencia de incentivos percibido en los tres últimos meses anteriores al devengo. Se hace efectiva el día laborable inmediatamente anterior al 24 de junio. En los trabajos con incentivos o primas de producción se abona por la media diaria obtenida en jornada normal durante los tres meses anteriores. Importe recogido: los 30 días de salario base de este nivel. A esa cantidad se le suman la antigüedad y la media del plus de carencia de incentivos (o de los incentivos o primas de producción, en su caso), que dependen de cada persona y no se pueden cifrar en la tabla.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.229,70 € SALARIO BASE x 30 días Art. 37: 30 días de haber, a razón de salario base del convenio más antigüedad más la media del plus de carencia de incentivos de los tres últimos meses. Se hace efectiva el día laborable inmediatamente anterior al 19 de diciembre. Importe recogido: los 30 días de salario base de este nivel. A esa cantidad se le suman la antigüedad y la media del plus de carencia de incentivos (o de los incentivos o primas de producción, en su caso), que dependen de cada persona y no se pueden cifrar en la tabla.
GRATIFICACIÓN DE MARZO A 1.229,70 € SALARIO BASE x 30 días Art. 38: 30 días de salario base más antigüedad devengados en el año natural de que se trate, más la media del plus de carencia de incentivos (o de los incentivos o primas de producción) devengado en octubre, noviembre y diciembre de ese año. La del año 2017 se abona el día laborable inmediatamente anterior al 31 de marzo de 2018, y la de 2018, el anterior al 31 de marzo de 2019. Importe recogido: los 30 días de salario base de este nivel. A esa cantidad se le suman la antigüedad y la media del plus de carencia de incentivos (o de los incentivos o primas de producción, en su caso), que dependen de cada persona y no se pueden cifrar en la tabla.
INDEMNIZACIÓN POR TRASLADO (MOVILIDAD GEOGRÁFICA) A — 5 mensualidades de salario (art. 24) Art. 24: en caso de traslado, además de los gastos de viaje propios y de la familia y de los del traslado de los enseres familiares, el trabajador percibe una indemnización de cinco mensualidades de salario. NO se cifra en este nivel: el anexo lo tarifa por DÍA y el convenio no publica a cuántos días equivale una mensualidad para el personal de salario diario, así que calcularla sería inventar el divisor.
NIVEL 10 GRUPO III 17 conceptos

Puestos: Oficial 3ª (Operario de galletera de vacío; Maquinista de prensas; Hornador; Deshornador; Preparación de palets; Preparación de pedidos; Barnizado y esmaltado de piezas; Molinero; Conductor de carretilla elevadora; Picado de piezas)

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SALARIO BASE D 38,47 € Columna «Diario» del anexo I de 2017. Art. 32: el salario base se devenga por días naturales. Art. 33: el incremento pactado del año se aplica a todos los conceptos salariales del convenio y, además, al plus de transporte y a la subvención en materia de estudios y formación cultural.
SALARIO ANUAL A 20.489,57 € (SALARIO BASE x 455) + (PLUS CARENCIA DE INCENTIVOS x 302) + PLUS LINEAL Columna «Salario Anual» del anexo I de 2017, PUBLICADA por el boletín (no calculada). El propio anexo enuncia cómo se compone: (salario base x 455) + (plus carencia de incentivos x 302) + plus lineal. Los 455 días de los niveles diarios son los 365 naturales más los 90 de las tres gratificaciones de 30 días (arts. 37 y 38).
HORA ORDINARIA H 11,79 € SALARIO ANUAL / 1738 Columna «Hora Ordinaria» del anexo I de 2017, publicada por el boletín. El anexo enuncia su regla: salario anual / 1738 horas de jornada anual (art. 26).
HORA EXTRAORDINARIA H 20,63 € HORA ORDINARIA x 1,75 75% Art. 31.3: cada hora extraordinaria se incrementa un 75 % sobre el salario que corresponda a la hora ordinaria del trabajador que la realice. Importe calculado sobre la HORA ORDINARIA publicada en el anexo de este año. Las partes acuerdan suprimir las horas extraordinarias salvo las de fuerza mayor (reparación de siniestros, riesgo de pérdida de materias primas) y las estructurales (puntas de producción, ausencias imprevistas, cambios de turno, mantenimiento).
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (1.º BIENIO, 5 %) D 1,92 € SALARIO BASE x 5 % 5% Art. 34: 5 % del salario base del grupo profesional vigente en cada momento, al cumplir el tramo de 1.º bienio. La escala del artículo son dos bienios del 5 % cada uno, cinco quinquenios del 7 % cada uno y un sexto quinquenio del 5 %, con un acumulado máximo del 50 %; los porcentajes de esta ficha son los ACUMULADOS. ⚠️ El convenio no publica a qué año corresponde cada tramo: los 2 años se obtienen de la propia secuencia que enuncia el artículo. Importe calculado aplicando el porcentaje que publica el artículo al salario base publicado en el anexo. Art. 32: se devenga por días naturales, igual que el salario base, y entra en la base de las tres gratificaciones (arts. 37 y 38) y en el abono de los permisos retribuidos (art. 29).
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (2.º BIENIO, 10 %) D 3,85 € SALARIO BASE x 10 % 10% Art. 34: 10 % del salario base del grupo profesional vigente en cada momento, al cumplir el tramo de 2.º bienio. La escala del artículo son dos bienios del 5 % cada uno, cinco quinquenios del 7 % cada uno y un sexto quinquenio del 5 %, con un acumulado máximo del 50 %; los porcentajes de esta ficha son los ACUMULADOS. ⚠️ El convenio no publica a qué año corresponde cada tramo: los 4 años se obtienen de la propia secuencia que enuncia el artículo. Importe calculado aplicando el porcentaje que publica el artículo al salario base publicado en el anexo. Art. 32: se devenga por días naturales, igual que el salario base, y entra en la base de las tres gratificaciones (arts. 37 y 38) y en el abono de los permisos retribuidos (art. 29).
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (1.º QUINQUENIO, 17 %) D 6,54 € SALARIO BASE x 17 % 17% Art. 34: 17 % del salario base del grupo profesional vigente en cada momento, al cumplir el tramo de 1.º quinquenio. La escala del artículo son dos bienios del 5 % cada uno, cinco quinquenios del 7 % cada uno y un sexto quinquenio del 5 %, con un acumulado máximo del 50 %; los porcentajes de esta ficha son los ACUMULADOS. ⚠️ El convenio no publica a qué año corresponde cada tramo: los 9 años se obtienen de la propia secuencia que enuncia el artículo. Importe calculado aplicando el porcentaje que publica el artículo al salario base publicado en el anexo. Art. 32: se devenga por días naturales, igual que el salario base, y entra en la base de las tres gratificaciones (arts. 37 y 38) y en el abono de los permisos retribuidos (art. 29).
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (2.º QUINQUENIO, 24 %) D 9,23 € SALARIO BASE x 24 % 24% Art. 34: 24 % del salario base del grupo profesional vigente en cada momento, al cumplir el tramo de 2.º quinquenio. La escala del artículo son dos bienios del 5 % cada uno, cinco quinquenios del 7 % cada uno y un sexto quinquenio del 5 %, con un acumulado máximo del 50 %; los porcentajes de esta ficha son los ACUMULADOS. ⚠️ El convenio no publica a qué año corresponde cada tramo: los 14 años se obtienen de la propia secuencia que enuncia el artículo. Importe calculado aplicando el porcentaje que publica el artículo al salario base publicado en el anexo. Art. 32: se devenga por días naturales, igual que el salario base, y entra en la base de las tres gratificaciones (arts. 37 y 38) y en el abono de los permisos retribuidos (art. 29).
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (3.º QUINQUENIO, 31 %) D 11,93 € SALARIO BASE x 31 % 31% Art. 34: 31 % del salario base del grupo profesional vigente en cada momento, al cumplir el tramo de 3.º quinquenio. La escala del artículo son dos bienios del 5 % cada uno, cinco quinquenios del 7 % cada uno y un sexto quinquenio del 5 %, con un acumulado máximo del 50 %; los porcentajes de esta ficha son los ACUMULADOS. ⚠️ El convenio no publica a qué año corresponde cada tramo: los 19 años se obtienen de la propia secuencia que enuncia el artículo. Importe calculado aplicando el porcentaje que publica el artículo al salario base publicado en el anexo. Art. 32: se devenga por días naturales, igual que el salario base, y entra en la base de las tres gratificaciones (arts. 37 y 38) y en el abono de los permisos retribuidos (art. 29).
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (4.º QUINQUENIO, 38 %) D 14,62 € SALARIO BASE x 38 % 38% Art. 34: 38 % del salario base del grupo profesional vigente en cada momento, al cumplir el tramo de 4.º quinquenio. La escala del artículo son dos bienios del 5 % cada uno, cinco quinquenios del 7 % cada uno y un sexto quinquenio del 5 %, con un acumulado máximo del 50 %; los porcentajes de esta ficha son los ACUMULADOS. ⚠️ El convenio no publica a qué año corresponde cada tramo: los 24 años se obtienen de la propia secuencia que enuncia el artículo. Importe calculado aplicando el porcentaje que publica el artículo al salario base publicado en el anexo. Art. 32: se devenga por días naturales, igual que el salario base, y entra en la base de las tres gratificaciones (arts. 37 y 38) y en el abono de los permisos retribuidos (art. 29).
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (5.º QUINQUENIO, 45 %) D 17,31 € SALARIO BASE x 45 % 45% Art. 34: 45 % del salario base del grupo profesional vigente en cada momento, al cumplir el tramo de 5.º quinquenio. La escala del artículo son dos bienios del 5 % cada uno, cinco quinquenios del 7 % cada uno y un sexto quinquenio del 5 %, con un acumulado máximo del 50 %; los porcentajes de esta ficha son los ACUMULADOS. ⚠️ El convenio no publica a qué año corresponde cada tramo: los 29 años se obtienen de la propia secuencia que enuncia el artículo. Importe calculado aplicando el porcentaje que publica el artículo al salario base publicado en el anexo. Art. 32: se devenga por días naturales, igual que el salario base, y entra en la base de las tres gratificaciones (arts. 37 y 38) y en el abono de los permisos retribuidos (art. 29).
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (6.º QUINQUENIO, 50 %) D 19,23 € SALARIO BASE x 50 % 50% Art. 34: 50 % del salario base del grupo profesional vigente en cada momento, al cumplir el tramo de 6.º quinquenio. La escala del artículo son dos bienios del 5 % cada uno, cinco quinquenios del 7 % cada uno y un sexto quinquenio del 5 %, con un acumulado máximo del 50 %; los porcentajes de esta ficha son los ACUMULADOS. ⚠️ El convenio no publica a qué año corresponde cada tramo: los 34 años se obtienen de la propia secuencia que enuncia el artículo. Importe calculado aplicando el porcentaje que publica el artículo al salario base publicado en el anexo. Art. 32: se devenga por días naturales, igual que el salario base, y entra en la base de las tres gratificaciones (arts. 37 y 38) y en el abono de los permisos retribuidos (art. 29).
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO D 19,23 € SALARIO BASE x 50 % 50% Art. 35: todo el personal sin excepción que trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus equivalente al 50 % del salario base de su grupo profesional según la tabla anexa (o superior, si ya lo viniera cobrando). Si el tiempo trabajado en periodo nocturno es inferior a 4 horas, el plus solo se abona sobre ese tiempo; si alcanza 4 horas o más, se abona sobre toda la jornada. Importe calculado aplicando el 50 % que publica el propio artículo al salario base de este nivel. Art. 32: se devenga solo durante los días efectivamente trabajados.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.154,10 € SALARIO BASE x 30 días Art. 37: 30 días de haber, a razón de salario base del convenio más antigüedad más la media del plus de carencia de incentivos percibido en los tres últimos meses anteriores al devengo. Se hace efectiva el día laborable inmediatamente anterior al 24 de junio. En los trabajos con incentivos o primas de producción se abona por la media diaria obtenida en jornada normal durante los tres meses anteriores. Importe recogido: los 30 días de salario base de este nivel. A esa cantidad se le suman la antigüedad y la media del plus de carencia de incentivos (o de los incentivos o primas de producción, en su caso), que dependen de cada persona y no se pueden cifrar en la tabla.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.154,10 € SALARIO BASE x 30 días Art. 37: 30 días de haber, a razón de salario base del convenio más antigüedad más la media del plus de carencia de incentivos de los tres últimos meses. Se hace efectiva el día laborable inmediatamente anterior al 19 de diciembre. Importe recogido: los 30 días de salario base de este nivel. A esa cantidad se le suman la antigüedad y la media del plus de carencia de incentivos (o de los incentivos o primas de producción, en su caso), que dependen de cada persona y no se pueden cifrar en la tabla.
GRATIFICACIÓN DE MARZO A 1.154,10 € SALARIO BASE x 30 días Art. 38: 30 días de salario base más antigüedad devengados en el año natural de que se trate, más la media del plus de carencia de incentivos (o de los incentivos o primas de producción) devengado en octubre, noviembre y diciembre de ese año. La del año 2017 se abona el día laborable inmediatamente anterior al 31 de marzo de 2018, y la de 2018, el anterior al 31 de marzo de 2019. Importe recogido: los 30 días de salario base de este nivel. A esa cantidad se le suman la antigüedad y la media del plus de carencia de incentivos (o de los incentivos o primas de producción, en su caso), que dependen de cada persona y no se pueden cifrar en la tabla.
INDEMNIZACIÓN POR TRASLADO (MOVILIDAD GEOGRÁFICA) A — 5 mensualidades de salario (art. 24) Art. 24: en caso de traslado, además de los gastos de viaje propios y de la familia y de los del traslado de los enseres familiares, el trabajador percibe una indemnización de cinco mensualidades de salario. NO se cifra en este nivel: el anexo lo tarifa por DÍA y el convenio no publica a cuántos días equivale una mensualidad para el personal de salario diario, así que calcularla sería inventar el divisor.
NIVEL 11 GRUPO II 17 conceptos

Puestos: Peón Especialista (conducción de carretillas de motor; repasado manual de piezas)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 34,95 € Columna «Diario» del anexo I de 2017. Art. 32: el salario base se devenga por días naturales. Art. 33: el incremento pactado del año se aplica a todos los conceptos salariales del convenio y, además, al plus de transporte y a la subvención en materia de estudios y formación cultural.
SALARIO ANUAL A 18.887,97 € (SALARIO BASE x 455) + (PLUS CARENCIA DE INCENTIVOS x 302) + PLUS LINEAL Columna «Salario Anual» del anexo I de 2017, PUBLICADA por el boletín (no calculada). El propio anexo enuncia cómo se compone: (salario base x 455) + (plus carencia de incentivos x 302) + plus lineal. Los 455 días de los niveles diarios son los 365 naturales más los 90 de las tres gratificaciones de 30 días (arts. 37 y 38).
HORA ORDINARIA H 10,87 € SALARIO ANUAL / 1738 Columna «Hora Ordinaria» del anexo I de 2017, publicada por el boletín. El anexo enuncia su regla: salario anual / 1738 horas de jornada anual (art. 26).
HORA EXTRAORDINARIA H 19,02 € HORA ORDINARIA x 1,75 75% Art. 31.3: cada hora extraordinaria se incrementa un 75 % sobre el salario que corresponda a la hora ordinaria del trabajador que la realice. Importe calculado sobre la HORA ORDINARIA publicada en el anexo de este año. Las partes acuerdan suprimir las horas extraordinarias salvo las de fuerza mayor (reparación de siniestros, riesgo de pérdida de materias primas) y las estructurales (puntas de producción, ausencias imprevistas, cambios de turno, mantenimiento).
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (1.º BIENIO, 5 %) D 1,75 € SALARIO BASE x 5 % 5% Art. 34: 5 % del salario base del grupo profesional vigente en cada momento, al cumplir el tramo de 1.º bienio. La escala del artículo son dos bienios del 5 % cada uno, cinco quinquenios del 7 % cada uno y un sexto quinquenio del 5 %, con un acumulado máximo del 50 %; los porcentajes de esta ficha son los ACUMULADOS. ⚠️ El convenio no publica a qué año corresponde cada tramo: los 2 años se obtienen de la propia secuencia que enuncia el artículo. Importe calculado aplicando el porcentaje que publica el artículo al salario base publicado en el anexo. Art. 32: se devenga por días naturales, igual que el salario base, y entra en la base de las tres gratificaciones (arts. 37 y 38) y en el abono de los permisos retribuidos (art. 29).
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (2.º BIENIO, 10 %) D 3,50 € SALARIO BASE x 10 % 10% Art. 34: 10 % del salario base del grupo profesional vigente en cada momento, al cumplir el tramo de 2.º bienio. La escala del artículo son dos bienios del 5 % cada uno, cinco quinquenios del 7 % cada uno y un sexto quinquenio del 5 %, con un acumulado máximo del 50 %; los porcentajes de esta ficha son los ACUMULADOS. ⚠️ El convenio no publica a qué año corresponde cada tramo: los 4 años se obtienen de la propia secuencia que enuncia el artículo. Importe calculado aplicando el porcentaje que publica el artículo al salario base publicado en el anexo. Art. 32: se devenga por días naturales, igual que el salario base, y entra en la base de las tres gratificaciones (arts. 37 y 38) y en el abono de los permisos retribuidos (art. 29).
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (1.º QUINQUENIO, 17 %) D 5,94 € SALARIO BASE x 17 % 17% Art. 34: 17 % del salario base del grupo profesional vigente en cada momento, al cumplir el tramo de 1.º quinquenio. La escala del artículo son dos bienios del 5 % cada uno, cinco quinquenios del 7 % cada uno y un sexto quinquenio del 5 %, con un acumulado máximo del 50 %; los porcentajes de esta ficha son los ACUMULADOS. ⚠️ El convenio no publica a qué año corresponde cada tramo: los 9 años se obtienen de la propia secuencia que enuncia el artículo. Importe calculado aplicando el porcentaje que publica el artículo al salario base publicado en el anexo. Art. 32: se devenga por días naturales, igual que el salario base, y entra en la base de las tres gratificaciones (arts. 37 y 38) y en el abono de los permisos retribuidos (art. 29).
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (2.º QUINQUENIO, 24 %) D 8,39 € SALARIO BASE x 24 % 24% Art. 34: 24 % del salario base del grupo profesional vigente en cada momento, al cumplir el tramo de 2.º quinquenio. La escala del artículo son dos bienios del 5 % cada uno, cinco quinquenios del 7 % cada uno y un sexto quinquenio del 5 %, con un acumulado máximo del 50 %; los porcentajes de esta ficha son los ACUMULADOS. ⚠️ El convenio no publica a qué año corresponde cada tramo: los 14 años se obtienen de la propia secuencia que enuncia el artículo. Importe calculado aplicando el porcentaje que publica el artículo al salario base publicado en el anexo. Art. 32: se devenga por días naturales, igual que el salario base, y entra en la base de las tres gratificaciones (arts. 37 y 38) y en el abono de los permisos retribuidos (art. 29).
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (3.º QUINQUENIO, 31 %) D 10,83 € SALARIO BASE x 31 % 31% Art. 34: 31 % del salario base del grupo profesional vigente en cada momento, al cumplir el tramo de 3.º quinquenio. La escala del artículo son dos bienios del 5 % cada uno, cinco quinquenios del 7 % cada uno y un sexto quinquenio del 5 %, con un acumulado máximo del 50 %; los porcentajes de esta ficha son los ACUMULADOS. ⚠️ El convenio no publica a qué año corresponde cada tramo: los 19 años se obtienen de la propia secuencia que enuncia el artículo. Importe calculado aplicando el porcentaje que publica el artículo al salario base publicado en el anexo. Art. 32: se devenga por días naturales, igual que el salario base, y entra en la base de las tres gratificaciones (arts. 37 y 38) y en el abono de los permisos retribuidos (art. 29).
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (4.º QUINQUENIO, 38 %) D 13,28 € SALARIO BASE x 38 % 38% Art. 34: 38 % del salario base del grupo profesional vigente en cada momento, al cumplir el tramo de 4.º quinquenio. La escala del artículo son dos bienios del 5 % cada uno, cinco quinquenios del 7 % cada uno y un sexto quinquenio del 5 %, con un acumulado máximo del 50 %; los porcentajes de esta ficha son los ACUMULADOS. ⚠️ El convenio no publica a qué año corresponde cada tramo: los 24 años se obtienen de la propia secuencia que enuncia el artículo. Importe calculado aplicando el porcentaje que publica el artículo al salario base publicado en el anexo. Art. 32: se devenga por días naturales, igual que el salario base, y entra en la base de las tres gratificaciones (arts. 37 y 38) y en el abono de los permisos retribuidos (art. 29).
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (5.º QUINQUENIO, 45 %) D 15,73 € SALARIO BASE x 45 % 45% Art. 34: 45 % del salario base del grupo profesional vigente en cada momento, al cumplir el tramo de 5.º quinquenio. La escala del artículo son dos bienios del 5 % cada uno, cinco quinquenios del 7 % cada uno y un sexto quinquenio del 5 %, con un acumulado máximo del 50 %; los porcentajes de esta ficha son los ACUMULADOS. ⚠️ El convenio no publica a qué año corresponde cada tramo: los 29 años se obtienen de la propia secuencia que enuncia el artículo. Importe calculado aplicando el porcentaje que publica el artículo al salario base publicado en el anexo. Art. 32: se devenga por días naturales, igual que el salario base, y entra en la base de las tres gratificaciones (arts. 37 y 38) y en el abono de los permisos retribuidos (art. 29).
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (6.º QUINQUENIO, 50 %) D 17,48 € SALARIO BASE x 50 % 50% Art. 34: 50 % del salario base del grupo profesional vigente en cada momento, al cumplir el tramo de 6.º quinquenio. La escala del artículo son dos bienios del 5 % cada uno, cinco quinquenios del 7 % cada uno y un sexto quinquenio del 5 %, con un acumulado máximo del 50 %; los porcentajes de esta ficha son los ACUMULADOS. ⚠️ El convenio no publica a qué año corresponde cada tramo: los 34 años se obtienen de la propia secuencia que enuncia el artículo. Importe calculado aplicando el porcentaje que publica el artículo al salario base publicado en el anexo. Art. 32: se devenga por días naturales, igual que el salario base, y entra en la base de las tres gratificaciones (arts. 37 y 38) y en el abono de los permisos retribuidos (art. 29).
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO D 17,48 € SALARIO BASE x 50 % 50% Art. 35: todo el personal sin excepción que trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus equivalente al 50 % del salario base de su grupo profesional según la tabla anexa (o superior, si ya lo viniera cobrando). Si el tiempo trabajado en periodo nocturno es inferior a 4 horas, el plus solo se abona sobre ese tiempo; si alcanza 4 horas o más, se abona sobre toda la jornada. Importe calculado aplicando el 50 % que publica el propio artículo al salario base de este nivel. Art. 32: se devenga solo durante los días efectivamente trabajados.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.048,50 € SALARIO BASE x 30 días Art. 37: 30 días de haber, a razón de salario base del convenio más antigüedad más la media del plus de carencia de incentivos percibido en los tres últimos meses anteriores al devengo. Se hace efectiva el día laborable inmediatamente anterior al 24 de junio. En los trabajos con incentivos o primas de producción se abona por la media diaria obtenida en jornada normal durante los tres meses anteriores. Importe recogido: los 30 días de salario base de este nivel. A esa cantidad se le suman la antigüedad y la media del plus de carencia de incentivos (o de los incentivos o primas de producción, en su caso), que dependen de cada persona y no se pueden cifrar en la tabla.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.048,50 € SALARIO BASE x 30 días Art. 37: 30 días de haber, a razón de salario base del convenio más antigüedad más la media del plus de carencia de incentivos de los tres últimos meses. Se hace efectiva el día laborable inmediatamente anterior al 19 de diciembre. Importe recogido: los 30 días de salario base de este nivel. A esa cantidad se le suman la antigüedad y la media del plus de carencia de incentivos (o de los incentivos o primas de producción, en su caso), que dependen de cada persona y no se pueden cifrar en la tabla.
GRATIFICACIÓN DE MARZO A 1.048,50 € SALARIO BASE x 30 días Art. 38: 30 días de salario base más antigüedad devengados en el año natural de que se trate, más la media del plus de carencia de incentivos (o de los incentivos o primas de producción) devengado en octubre, noviembre y diciembre de ese año. La del año 2017 se abona el día laborable inmediatamente anterior al 31 de marzo de 2018, y la de 2018, el anterior al 31 de marzo de 2019. Importe recogido: los 30 días de salario base de este nivel. A esa cantidad se le suman la antigüedad y la media del plus de carencia de incentivos (o de los incentivos o primas de producción, en su caso), que dependen de cada persona y no se pueden cifrar en la tabla.
INDEMNIZACIÓN POR TRASLADO (MOVILIDAD GEOGRÁFICA) A — 5 mensualidades de salario (art. 24) Art. 24: en caso de traslado, además de los gastos de viaje propios y de la familia y de los del traslado de los enseres familiares, el trabajador percibe una indemnización de cinco mensualidades de salario. NO se cifra en este nivel: el anexo lo tarifa por DÍA y el convenio no publica a cuántos días equivale una mensualidad para el personal de salario diario, así que calcularla sería inventar el divisor.
NIVEL 12 GRUPO I 17 conceptos

Puestos: Peón ordinario; Limpiador/a; Aprendices

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 34,22 € Columna «Diario» del anexo I de 2017. Art. 32: el salario base se devenga por días naturales. Art. 33: el incremento pactado del año se aplica a todos los conceptos salariales del convenio y, además, al plus de transporte y a la subvención en materia de estudios y formación cultural.
SALARIO ANUAL A 18.555,82 € (SALARIO BASE x 455) + (PLUS CARENCIA DE INCENTIVOS x 302) + PLUS LINEAL Columna «Salario Anual» del anexo I de 2017, PUBLICADA por el boletín (no calculada). El propio anexo enuncia cómo se compone: (salario base x 455) + (plus carencia de incentivos x 302) + plus lineal. Los 455 días de los niveles diarios son los 365 naturales más los 90 de las tres gratificaciones de 30 días (arts. 37 y 38).
HORA ORDINARIA H 10,68 € SALARIO ANUAL / 1738 Columna «Hora Ordinaria» del anexo I de 2017, publicada por el boletín. El anexo enuncia su regla: salario anual / 1738 horas de jornada anual (art. 26).
HORA EXTRAORDINARIA H 18,69 € HORA ORDINARIA x 1,75 75% Art. 31.3: cada hora extraordinaria se incrementa un 75 % sobre el salario que corresponda a la hora ordinaria del trabajador que la realice. Importe calculado sobre la HORA ORDINARIA publicada en el anexo de este año. Las partes acuerdan suprimir las horas extraordinarias salvo las de fuerza mayor (reparación de siniestros, riesgo de pérdida de materias primas) y las estructurales (puntas de producción, ausencias imprevistas, cambios de turno, mantenimiento).
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (1.º BIENIO, 5 %) D 1,71 € SALARIO BASE x 5 % 5% Art. 34: 5 % del salario base del grupo profesional vigente en cada momento, al cumplir el tramo de 1.º bienio. La escala del artículo son dos bienios del 5 % cada uno, cinco quinquenios del 7 % cada uno y un sexto quinquenio del 5 %, con un acumulado máximo del 50 %; los porcentajes de esta ficha son los ACUMULADOS. ⚠️ El convenio no publica a qué año corresponde cada tramo: los 2 años se obtienen de la propia secuencia que enuncia el artículo. Importe calculado aplicando el porcentaje que publica el artículo al salario base publicado en el anexo. Art. 32: se devenga por días naturales, igual que el salario base, y entra en la base de las tres gratificaciones (arts. 37 y 38) y en el abono de los permisos retribuidos (art. 29).
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (2.º BIENIO, 10 %) D 3,42 € SALARIO BASE x 10 % 10% Art. 34: 10 % del salario base del grupo profesional vigente en cada momento, al cumplir el tramo de 2.º bienio. La escala del artículo son dos bienios del 5 % cada uno, cinco quinquenios del 7 % cada uno y un sexto quinquenio del 5 %, con un acumulado máximo del 50 %; los porcentajes de esta ficha son los ACUMULADOS. ⚠️ El convenio no publica a qué año corresponde cada tramo: los 4 años se obtienen de la propia secuencia que enuncia el artículo. Importe calculado aplicando el porcentaje que publica el artículo al salario base publicado en el anexo. Art. 32: se devenga por días naturales, igual que el salario base, y entra en la base de las tres gratificaciones (arts. 37 y 38) y en el abono de los permisos retribuidos (art. 29).
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (1.º QUINQUENIO, 17 %) D 5,82 € SALARIO BASE x 17 % 17% Art. 34: 17 % del salario base del grupo profesional vigente en cada momento, al cumplir el tramo de 1.º quinquenio. La escala del artículo son dos bienios del 5 % cada uno, cinco quinquenios del 7 % cada uno y un sexto quinquenio del 5 %, con un acumulado máximo del 50 %; los porcentajes de esta ficha son los ACUMULADOS. ⚠️ El convenio no publica a qué año corresponde cada tramo: los 9 años se obtienen de la propia secuencia que enuncia el artículo. Importe calculado aplicando el porcentaje que publica el artículo al salario base publicado en el anexo. Art. 32: se devenga por días naturales, igual que el salario base, y entra en la base de las tres gratificaciones (arts. 37 y 38) y en el abono de los permisos retribuidos (art. 29).
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (2.º QUINQUENIO, 24 %) D 8,21 € SALARIO BASE x 24 % 24% Art. 34: 24 % del salario base del grupo profesional vigente en cada momento, al cumplir el tramo de 2.º quinquenio. La escala del artículo son dos bienios del 5 % cada uno, cinco quinquenios del 7 % cada uno y un sexto quinquenio del 5 %, con un acumulado máximo del 50 %; los porcentajes de esta ficha son los ACUMULADOS. ⚠️ El convenio no publica a qué año corresponde cada tramo: los 14 años se obtienen de la propia secuencia que enuncia el artículo. Importe calculado aplicando el porcentaje que publica el artículo al salario base publicado en el anexo. Art. 32: se devenga por días naturales, igual que el salario base, y entra en la base de las tres gratificaciones (arts. 37 y 38) y en el abono de los permisos retribuidos (art. 29).
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (3.º QUINQUENIO, 31 %) D 10,61 € SALARIO BASE x 31 % 31% Art. 34: 31 % del salario base del grupo profesional vigente en cada momento, al cumplir el tramo de 3.º quinquenio. La escala del artículo son dos bienios del 5 % cada uno, cinco quinquenios del 7 % cada uno y un sexto quinquenio del 5 %, con un acumulado máximo del 50 %; los porcentajes de esta ficha son los ACUMULADOS. ⚠️ El convenio no publica a qué año corresponde cada tramo: los 19 años se obtienen de la propia secuencia que enuncia el artículo. Importe calculado aplicando el porcentaje que publica el artículo al salario base publicado en el anexo. Art. 32: se devenga por días naturales, igual que el salario base, y entra en la base de las tres gratificaciones (arts. 37 y 38) y en el abono de los permisos retribuidos (art. 29).
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (4.º QUINQUENIO, 38 %) D 13,00 € SALARIO BASE x 38 % 38% Art. 34: 38 % del salario base del grupo profesional vigente en cada momento, al cumplir el tramo de 4.º quinquenio. La escala del artículo son dos bienios del 5 % cada uno, cinco quinquenios del 7 % cada uno y un sexto quinquenio del 5 %, con un acumulado máximo del 50 %; los porcentajes de esta ficha son los ACUMULADOS. ⚠️ El convenio no publica a qué año corresponde cada tramo: los 24 años se obtienen de la propia secuencia que enuncia el artículo. Importe calculado aplicando el porcentaje que publica el artículo al salario base publicado en el anexo. Art. 32: se devenga por días naturales, igual que el salario base, y entra en la base de las tres gratificaciones (arts. 37 y 38) y en el abono de los permisos retribuidos (art. 29).
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (5.º QUINQUENIO, 45 %) D 15,40 € SALARIO BASE x 45 % 45% Art. 34: 45 % del salario base del grupo profesional vigente en cada momento, al cumplir el tramo de 5.º quinquenio. La escala del artículo son dos bienios del 5 % cada uno, cinco quinquenios del 7 % cada uno y un sexto quinquenio del 5 %, con un acumulado máximo del 50 %; los porcentajes de esta ficha son los ACUMULADOS. ⚠️ El convenio no publica a qué año corresponde cada tramo: los 29 años se obtienen de la propia secuencia que enuncia el artículo. Importe calculado aplicando el porcentaje que publica el artículo al salario base publicado en el anexo. Art. 32: se devenga por días naturales, igual que el salario base, y entra en la base de las tres gratificaciones (arts. 37 y 38) y en el abono de los permisos retribuidos (art. 29).
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (6.º QUINQUENIO, 50 %) D 17,11 € SALARIO BASE x 50 % 50% Art. 34: 50 % del salario base del grupo profesional vigente en cada momento, al cumplir el tramo de 6.º quinquenio. La escala del artículo son dos bienios del 5 % cada uno, cinco quinquenios del 7 % cada uno y un sexto quinquenio del 5 %, con un acumulado máximo del 50 %; los porcentajes de esta ficha son los ACUMULADOS. ⚠️ El convenio no publica a qué año corresponde cada tramo: los 34 años se obtienen de la propia secuencia que enuncia el artículo. Importe calculado aplicando el porcentaje que publica el artículo al salario base publicado en el anexo. Art. 32: se devenga por días naturales, igual que el salario base, y entra en la base de las tres gratificaciones (arts. 37 y 38) y en el abono de los permisos retribuidos (art. 29).
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO D 17,11 € SALARIO BASE x 50 % 50% Art. 35: todo el personal sin excepción que trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus equivalente al 50 % del salario base de su grupo profesional según la tabla anexa (o superior, si ya lo viniera cobrando). Si el tiempo trabajado en periodo nocturno es inferior a 4 horas, el plus solo se abona sobre ese tiempo; si alcanza 4 horas o más, se abona sobre toda la jornada. Importe calculado aplicando el 50 % que publica el propio artículo al salario base de este nivel. Art. 32: se devenga solo durante los días efectivamente trabajados.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.026,60 € SALARIO BASE x 30 días Art. 37: 30 días de haber, a razón de salario base del convenio más antigüedad más la media del plus de carencia de incentivos percibido en los tres últimos meses anteriores al devengo. Se hace efectiva el día laborable inmediatamente anterior al 24 de junio. En los trabajos con incentivos o primas de producción se abona por la media diaria obtenida en jornada normal durante los tres meses anteriores. Importe recogido: los 30 días de salario base de este nivel. A esa cantidad se le suman la antigüedad y la media del plus de carencia de incentivos (o de los incentivos o primas de producción, en su caso), que dependen de cada persona y no se pueden cifrar en la tabla.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.026,60 € SALARIO BASE x 30 días Art. 37: 30 días de haber, a razón de salario base del convenio más antigüedad más la media del plus de carencia de incentivos de los tres últimos meses. Se hace efectiva el día laborable inmediatamente anterior al 19 de diciembre. Importe recogido: los 30 días de salario base de este nivel. A esa cantidad se le suman la antigüedad y la media del plus de carencia de incentivos (o de los incentivos o primas de producción, en su caso), que dependen de cada persona y no se pueden cifrar en la tabla.
GRATIFICACIÓN DE MARZO A 1.026,60 € SALARIO BASE x 30 días Art. 38: 30 días de salario base más antigüedad devengados en el año natural de que se trate, más la media del plus de carencia de incentivos (o de los incentivos o primas de producción) devengado en octubre, noviembre y diciembre de ese año. La del año 2017 se abona el día laborable inmediatamente anterior al 31 de marzo de 2018, y la de 2018, el anterior al 31 de marzo de 2019. Importe recogido: los 30 días de salario base de este nivel. A esa cantidad se le suman la antigüedad y la media del plus de carencia de incentivos (o de los incentivos o primas de producción, en su caso), que dependen de cada persona y no se pueden cifrar en la tabla.
INDEMNIZACIÓN POR TRASLADO (MOVILIDAD GEOGRÁFICA) A — 5 mensualidades de salario (art. 24) Art. 24: en caso de traslado, además de los gastos de viaje propios y de la familia y de los del traslado de los enseres familiares, el trabajador percibe una indemnización de cinco mensualidades de salario. NO se cifra en este nivel: el anexo lo tarifa por DÍA y el convenio no publica a cuántos días equivale una mensualidad para el personal de salario diario, así que calcularla sería inventar el divisor.
NIVEL 13 GRUPO I 17 conceptos

Puestos: Peón ordinario; Limpiador/a; Aprendices

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 27,91 € Columna «Diario» del anexo I de 2017. Art. 32: el salario base se devenga por días naturales. Art. 33: el incremento pactado del año se aplica a todos los conceptos salariales del convenio y, además, al plus de transporte y a la subvención en materia de estudios y formación cultural.
SALARIO ANUAL A 15.684,77 € (SALARIO BASE x 455) + (PLUS CARENCIA DE INCENTIVOS x 302) + PLUS LINEAL Columna «Salario Anual» del anexo I de 2017, PUBLICADA por el boletín (no calculada). El propio anexo enuncia cómo se compone: (salario base x 455) + (plus carencia de incentivos x 302) + plus lineal. Los 455 días de los niveles diarios son los 365 naturales más los 90 de las tres gratificaciones de 30 días (arts. 37 y 38).
HORA ORDINARIA H 9,02 € SALARIO ANUAL / 1738 Columna «Hora Ordinaria» del anexo I de 2017, publicada por el boletín. El anexo enuncia su regla: salario anual / 1738 horas de jornada anual (art. 26).
HORA EXTRAORDINARIA H 15,79 € HORA ORDINARIA x 1,75 75% Art. 31.3: cada hora extraordinaria se incrementa un 75 % sobre el salario que corresponda a la hora ordinaria del trabajador que la realice. Importe calculado sobre la HORA ORDINARIA publicada en el anexo de este año. Las partes acuerdan suprimir las horas extraordinarias salvo las de fuerza mayor (reparación de siniestros, riesgo de pérdida de materias primas) y las estructurales (puntas de producción, ausencias imprevistas, cambios de turno, mantenimiento).
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (1.º BIENIO, 5 %) D 1,40 € SALARIO BASE x 5 % 5% Art. 34: 5 % del salario base del grupo profesional vigente en cada momento, al cumplir el tramo de 1.º bienio. La escala del artículo son dos bienios del 5 % cada uno, cinco quinquenios del 7 % cada uno y un sexto quinquenio del 5 %, con un acumulado máximo del 50 %; los porcentajes de esta ficha son los ACUMULADOS. ⚠️ El convenio no publica a qué año corresponde cada tramo: los 2 años se obtienen de la propia secuencia que enuncia el artículo. Importe calculado aplicando el porcentaje que publica el artículo al salario base publicado en el anexo. Art. 32: se devenga por días naturales, igual que el salario base, y entra en la base de las tres gratificaciones (arts. 37 y 38) y en el abono de los permisos retribuidos (art. 29).
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (2.º BIENIO, 10 %) D 2,79 € SALARIO BASE x 10 % 10% Art. 34: 10 % del salario base del grupo profesional vigente en cada momento, al cumplir el tramo de 2.º bienio. La escala del artículo son dos bienios del 5 % cada uno, cinco quinquenios del 7 % cada uno y un sexto quinquenio del 5 %, con un acumulado máximo del 50 %; los porcentajes de esta ficha son los ACUMULADOS. ⚠️ El convenio no publica a qué año corresponde cada tramo: los 4 años se obtienen de la propia secuencia que enuncia el artículo. Importe calculado aplicando el porcentaje que publica el artículo al salario base publicado en el anexo. Art. 32: se devenga por días naturales, igual que el salario base, y entra en la base de las tres gratificaciones (arts. 37 y 38) y en el abono de los permisos retribuidos (art. 29).
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (1.º QUINQUENIO, 17 %) D 4,74 € SALARIO BASE x 17 % 17% Art. 34: 17 % del salario base del grupo profesional vigente en cada momento, al cumplir el tramo de 1.º quinquenio. La escala del artículo son dos bienios del 5 % cada uno, cinco quinquenios del 7 % cada uno y un sexto quinquenio del 5 %, con un acumulado máximo del 50 %; los porcentajes de esta ficha son los ACUMULADOS. ⚠️ El convenio no publica a qué año corresponde cada tramo: los 9 años se obtienen de la propia secuencia que enuncia el artículo. Importe calculado aplicando el porcentaje que publica el artículo al salario base publicado en el anexo. Art. 32: se devenga por días naturales, igual que el salario base, y entra en la base de las tres gratificaciones (arts. 37 y 38) y en el abono de los permisos retribuidos (art. 29).
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (2.º QUINQUENIO, 24 %) D 6,70 € SALARIO BASE x 24 % 24% Art. 34: 24 % del salario base del grupo profesional vigente en cada momento, al cumplir el tramo de 2.º quinquenio. La escala del artículo son dos bienios del 5 % cada uno, cinco quinquenios del 7 % cada uno y un sexto quinquenio del 5 %, con un acumulado máximo del 50 %; los porcentajes de esta ficha son los ACUMULADOS. ⚠️ El convenio no publica a qué año corresponde cada tramo: los 14 años se obtienen de la propia secuencia que enuncia el artículo. Importe calculado aplicando el porcentaje que publica el artículo al salario base publicado en el anexo. Art. 32: se devenga por días naturales, igual que el salario base, y entra en la base de las tres gratificaciones (arts. 37 y 38) y en el abono de los permisos retribuidos (art. 29).
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (3.º QUINQUENIO, 31 %) D 8,65 € SALARIO BASE x 31 % 31% Art. 34: 31 % del salario base del grupo profesional vigente en cada momento, al cumplir el tramo de 3.º quinquenio. La escala del artículo son dos bienios del 5 % cada uno, cinco quinquenios del 7 % cada uno y un sexto quinquenio del 5 %, con un acumulado máximo del 50 %; los porcentajes de esta ficha son los ACUMULADOS. ⚠️ El convenio no publica a qué año corresponde cada tramo: los 19 años se obtienen de la propia secuencia que enuncia el artículo. Importe calculado aplicando el porcentaje que publica el artículo al salario base publicado en el anexo. Art. 32: se devenga por días naturales, igual que el salario base, y entra en la base de las tres gratificaciones (arts. 37 y 38) y en el abono de los permisos retribuidos (art. 29).
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (4.º QUINQUENIO, 38 %) D 10,61 € SALARIO BASE x 38 % 38% Art. 34: 38 % del salario base del grupo profesional vigente en cada momento, al cumplir el tramo de 4.º quinquenio. La escala del artículo son dos bienios del 5 % cada uno, cinco quinquenios del 7 % cada uno y un sexto quinquenio del 5 %, con un acumulado máximo del 50 %; los porcentajes de esta ficha son los ACUMULADOS. ⚠️ El convenio no publica a qué año corresponde cada tramo: los 24 años se obtienen de la propia secuencia que enuncia el artículo. Importe calculado aplicando el porcentaje que publica el artículo al salario base publicado en el anexo. Art. 32: se devenga por días naturales, igual que el salario base, y entra en la base de las tres gratificaciones (arts. 37 y 38) y en el abono de los permisos retribuidos (art. 29).
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (5.º QUINQUENIO, 45 %) D 12,56 € SALARIO BASE x 45 % 45% Art. 34: 45 % del salario base del grupo profesional vigente en cada momento, al cumplir el tramo de 5.º quinquenio. La escala del artículo son dos bienios del 5 % cada uno, cinco quinquenios del 7 % cada uno y un sexto quinquenio del 5 %, con un acumulado máximo del 50 %; los porcentajes de esta ficha son los ACUMULADOS. ⚠️ El convenio no publica a qué año corresponde cada tramo: los 29 años se obtienen de la propia secuencia que enuncia el artículo. Importe calculado aplicando el porcentaje que publica el artículo al salario base publicado en el anexo. Art. 32: se devenga por días naturales, igual que el salario base, y entra en la base de las tres gratificaciones (arts. 37 y 38) y en el abono de los permisos retribuidos (art. 29).
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (6.º QUINQUENIO, 50 %) D 13,96 € SALARIO BASE x 50 % 50% Art. 34: 50 % del salario base del grupo profesional vigente en cada momento, al cumplir el tramo de 6.º quinquenio. La escala del artículo son dos bienios del 5 % cada uno, cinco quinquenios del 7 % cada uno y un sexto quinquenio del 5 %, con un acumulado máximo del 50 %; los porcentajes de esta ficha son los ACUMULADOS. ⚠️ El convenio no publica a qué año corresponde cada tramo: los 34 años se obtienen de la propia secuencia que enuncia el artículo. Importe calculado aplicando el porcentaje que publica el artículo al salario base publicado en el anexo. Art. 32: se devenga por días naturales, igual que el salario base, y entra en la base de las tres gratificaciones (arts. 37 y 38) y en el abono de los permisos retribuidos (art. 29).
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO D 13,96 € SALARIO BASE x 50 % 50% Art. 35: todo el personal sin excepción que trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus equivalente al 50 % del salario base de su grupo profesional según la tabla anexa (o superior, si ya lo viniera cobrando). Si el tiempo trabajado en periodo nocturno es inferior a 4 horas, el plus solo se abona sobre ese tiempo; si alcanza 4 horas o más, se abona sobre toda la jornada. Importe calculado aplicando el 50 % que publica el propio artículo al salario base de este nivel. Art. 32: se devenga solo durante los días efectivamente trabajados.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 837,30 € SALARIO BASE x 30 días Art. 37: 30 días de haber, a razón de salario base del convenio más antigüedad más la media del plus de carencia de incentivos percibido en los tres últimos meses anteriores al devengo. Se hace efectiva el día laborable inmediatamente anterior al 24 de junio. En los trabajos con incentivos o primas de producción se abona por la media diaria obtenida en jornada normal durante los tres meses anteriores. Importe recogido: los 30 días de salario base de este nivel. A esa cantidad se le suman la antigüedad y la media del plus de carencia de incentivos (o de los incentivos o primas de producción, en su caso), que dependen de cada persona y no se pueden cifrar en la tabla.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 837,30 € SALARIO BASE x 30 días Art. 37: 30 días de haber, a razón de salario base del convenio más antigüedad más la media del plus de carencia de incentivos de los tres últimos meses. Se hace efectiva el día laborable inmediatamente anterior al 19 de diciembre. Importe recogido: los 30 días de salario base de este nivel. A esa cantidad se le suman la antigüedad y la media del plus de carencia de incentivos (o de los incentivos o primas de producción, en su caso), que dependen de cada persona y no se pueden cifrar en la tabla.
GRATIFICACIÓN DE MARZO A 837,30 € SALARIO BASE x 30 días Art. 38: 30 días de salario base más antigüedad devengados en el año natural de que se trate, más la media del plus de carencia de incentivos (o de los incentivos o primas de producción) devengado en octubre, noviembre y diciembre de ese año. La del año 2017 se abona el día laborable inmediatamente anterior al 31 de marzo de 2018, y la de 2018, el anterior al 31 de marzo de 2019. Importe recogido: los 30 días de salario base de este nivel. A esa cantidad se le suman la antigüedad y la media del plus de carencia de incentivos (o de los incentivos o primas de producción, en su caso), que dependen de cada persona y no se pueden cifrar en la tabla.
INDEMNIZACIÓN POR TRASLADO (MOVILIDAD GEOGRÁFICA) A — 5 mensualidades de salario (art. 24) Art. 24: en caso de traslado, además de los gastos de viaje propios y de la familia y de los del traslado de los enseres familiares, el trabajador percibe una indemnización de cinco mensualidades de salario. NO se cifra en este nivel: el anexo lo tarifa por DÍA y el convenio no publica a cuántos días equivale una mensualidad para el personal de salario diario, así que calcularla sería inventar el divisor.
NIVEL 14 GRUPO I 17 conceptos

Puestos: Peón ordinario; Limpiador/a; Aprendices

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 23,40 € Columna «Diario» del anexo I de 2017. Art. 32: el salario base se devenga por días naturales. Art. 33: el incremento pactado del año se aplica a todos los conceptos salariales del convenio y, además, al plus de transporte y a la subvención en materia de estudios y formación cultural.
SALARIO ANUAL A 13.632,72 € (SALARIO BASE x 455) + (PLUS CARENCIA DE INCENTIVOS x 302) + PLUS LINEAL Columna «Salario Anual» del anexo I de 2017, PUBLICADA por el boletín (no calculada). El propio anexo enuncia cómo se compone: (salario base x 455) + (plus carencia de incentivos x 302) + plus lineal. Los 455 días de los niveles diarios son los 365 naturales más los 90 de las tres gratificaciones de 30 días (arts. 37 y 38).
HORA ORDINARIA H 7,84 € SALARIO ANUAL / 1738 Columna «Hora Ordinaria» del anexo I de 2017, publicada por el boletín. El anexo enuncia su regla: salario anual / 1738 horas de jornada anual (art. 26).
HORA EXTRAORDINARIA H 13,72 € HORA ORDINARIA x 1,75 75% Art. 31.3: cada hora extraordinaria se incrementa un 75 % sobre el salario que corresponda a la hora ordinaria del trabajador que la realice. Importe calculado sobre la HORA ORDINARIA publicada en el anexo de este año. Las partes acuerdan suprimir las horas extraordinarias salvo las de fuerza mayor (reparación de siniestros, riesgo de pérdida de materias primas) y las estructurales (puntas de producción, ausencias imprevistas, cambios de turno, mantenimiento).
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (1.º BIENIO, 5 %) D 1,17 € SALARIO BASE x 5 % 5% Art. 34: 5 % del salario base del grupo profesional vigente en cada momento, al cumplir el tramo de 1.º bienio. La escala del artículo son dos bienios del 5 % cada uno, cinco quinquenios del 7 % cada uno y un sexto quinquenio del 5 %, con un acumulado máximo del 50 %; los porcentajes de esta ficha son los ACUMULADOS. ⚠️ El convenio no publica a qué año corresponde cada tramo: los 2 años se obtienen de la propia secuencia que enuncia el artículo. Importe calculado aplicando el porcentaje que publica el artículo al salario base publicado en el anexo. Art. 32: se devenga por días naturales, igual que el salario base, y entra en la base de las tres gratificaciones (arts. 37 y 38) y en el abono de los permisos retribuidos (art. 29).
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (2.º BIENIO, 10 %) D 2,34 € SALARIO BASE x 10 % 10% Art. 34: 10 % del salario base del grupo profesional vigente en cada momento, al cumplir el tramo de 2.º bienio. La escala del artículo son dos bienios del 5 % cada uno, cinco quinquenios del 7 % cada uno y un sexto quinquenio del 5 %, con un acumulado máximo del 50 %; los porcentajes de esta ficha son los ACUMULADOS. ⚠️ El convenio no publica a qué año corresponde cada tramo: los 4 años se obtienen de la propia secuencia que enuncia el artículo. Importe calculado aplicando el porcentaje que publica el artículo al salario base publicado en el anexo. Art. 32: se devenga por días naturales, igual que el salario base, y entra en la base de las tres gratificaciones (arts. 37 y 38) y en el abono de los permisos retribuidos (art. 29).
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (1.º QUINQUENIO, 17 %) D 3,98 € SALARIO BASE x 17 % 17% Art. 34: 17 % del salario base del grupo profesional vigente en cada momento, al cumplir el tramo de 1.º quinquenio. La escala del artículo son dos bienios del 5 % cada uno, cinco quinquenios del 7 % cada uno y un sexto quinquenio del 5 %, con un acumulado máximo del 50 %; los porcentajes de esta ficha son los ACUMULADOS. ⚠️ El convenio no publica a qué año corresponde cada tramo: los 9 años se obtienen de la propia secuencia que enuncia el artículo. Importe calculado aplicando el porcentaje que publica el artículo al salario base publicado en el anexo. Art. 32: se devenga por días naturales, igual que el salario base, y entra en la base de las tres gratificaciones (arts. 37 y 38) y en el abono de los permisos retribuidos (art. 29).
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (2.º QUINQUENIO, 24 %) D 5,62 € SALARIO BASE x 24 % 24% Art. 34: 24 % del salario base del grupo profesional vigente en cada momento, al cumplir el tramo de 2.º quinquenio. La escala del artículo son dos bienios del 5 % cada uno, cinco quinquenios del 7 % cada uno y un sexto quinquenio del 5 %, con un acumulado máximo del 50 %; los porcentajes de esta ficha son los ACUMULADOS. ⚠️ El convenio no publica a qué año corresponde cada tramo: los 14 años se obtienen de la propia secuencia que enuncia el artículo. Importe calculado aplicando el porcentaje que publica el artículo al salario base publicado en el anexo. Art. 32: se devenga por días naturales, igual que el salario base, y entra en la base de las tres gratificaciones (arts. 37 y 38) y en el abono de los permisos retribuidos (art. 29).
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (3.º QUINQUENIO, 31 %) D 7,25 € SALARIO BASE x 31 % 31% Art. 34: 31 % del salario base del grupo profesional vigente en cada momento, al cumplir el tramo de 3.º quinquenio. La escala del artículo son dos bienios del 5 % cada uno, cinco quinquenios del 7 % cada uno y un sexto quinquenio del 5 %, con un acumulado máximo del 50 %; los porcentajes de esta ficha son los ACUMULADOS. ⚠️ El convenio no publica a qué año corresponde cada tramo: los 19 años se obtienen de la propia secuencia que enuncia el artículo. Importe calculado aplicando el porcentaje que publica el artículo al salario base publicado en el anexo. Art. 32: se devenga por días naturales, igual que el salario base, y entra en la base de las tres gratificaciones (arts. 37 y 38) y en el abono de los permisos retribuidos (art. 29).
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (4.º QUINQUENIO, 38 %) D 8,89 € SALARIO BASE x 38 % 38% Art. 34: 38 % del salario base del grupo profesional vigente en cada momento, al cumplir el tramo de 4.º quinquenio. La escala del artículo son dos bienios del 5 % cada uno, cinco quinquenios del 7 % cada uno y un sexto quinquenio del 5 %, con un acumulado máximo del 50 %; los porcentajes de esta ficha son los ACUMULADOS. ⚠️ El convenio no publica a qué año corresponde cada tramo: los 24 años se obtienen de la propia secuencia que enuncia el artículo. Importe calculado aplicando el porcentaje que publica el artículo al salario base publicado en el anexo. Art. 32: se devenga por días naturales, igual que el salario base, y entra en la base de las tres gratificaciones (arts. 37 y 38) y en el abono de los permisos retribuidos (art. 29).
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (5.º QUINQUENIO, 45 %) D 10,53 € SALARIO BASE x 45 % 45% Art. 34: 45 % del salario base del grupo profesional vigente en cada momento, al cumplir el tramo de 5.º quinquenio. La escala del artículo son dos bienios del 5 % cada uno, cinco quinquenios del 7 % cada uno y un sexto quinquenio del 5 %, con un acumulado máximo del 50 %; los porcentajes de esta ficha son los ACUMULADOS. ⚠️ El convenio no publica a qué año corresponde cada tramo: los 29 años se obtienen de la propia secuencia que enuncia el artículo. Importe calculado aplicando el porcentaje que publica el artículo al salario base publicado en el anexo. Art. 32: se devenga por días naturales, igual que el salario base, y entra en la base de las tres gratificaciones (arts. 37 y 38) y en el abono de los permisos retribuidos (art. 29).
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (6.º QUINQUENIO, 50 %) D 11,70 € SALARIO BASE x 50 % 50% Art. 34: 50 % del salario base del grupo profesional vigente en cada momento, al cumplir el tramo de 6.º quinquenio. La escala del artículo son dos bienios del 5 % cada uno, cinco quinquenios del 7 % cada uno y un sexto quinquenio del 5 %, con un acumulado máximo del 50 %; los porcentajes de esta ficha son los ACUMULADOS. ⚠️ El convenio no publica a qué año corresponde cada tramo: los 34 años se obtienen de la propia secuencia que enuncia el artículo. Importe calculado aplicando el porcentaje que publica el artículo al salario base publicado en el anexo. Art. 32: se devenga por días naturales, igual que el salario base, y entra en la base de las tres gratificaciones (arts. 37 y 38) y en el abono de los permisos retribuidos (art. 29).
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO D 11,70 € SALARIO BASE x 50 % 50% Art. 35: todo el personal sin excepción que trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus equivalente al 50 % del salario base de su grupo profesional según la tabla anexa (o superior, si ya lo viniera cobrando). Si el tiempo trabajado en periodo nocturno es inferior a 4 horas, el plus solo se abona sobre ese tiempo; si alcanza 4 horas o más, se abona sobre toda la jornada. Importe calculado aplicando el 50 % que publica el propio artículo al salario base de este nivel. Art. 32: se devenga solo durante los días efectivamente trabajados.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 702,00 € SALARIO BASE x 30 días Art. 37: 30 días de haber, a razón de salario base del convenio más antigüedad más la media del plus de carencia de incentivos percibido en los tres últimos meses anteriores al devengo. Se hace efectiva el día laborable inmediatamente anterior al 24 de junio. En los trabajos con incentivos o primas de producción se abona por la media diaria obtenida en jornada normal durante los tres meses anteriores. Importe recogido: los 30 días de salario base de este nivel. A esa cantidad se le suman la antigüedad y la media del plus de carencia de incentivos (o de los incentivos o primas de producción, en su caso), que dependen de cada persona y no se pueden cifrar en la tabla.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 702,00 € SALARIO BASE x 30 días Art. 37: 30 días de haber, a razón de salario base del convenio más antigüedad más la media del plus de carencia de incentivos de los tres últimos meses. Se hace efectiva el día laborable inmediatamente anterior al 19 de diciembre. Importe recogido: los 30 días de salario base de este nivel. A esa cantidad se le suman la antigüedad y la media del plus de carencia de incentivos (o de los incentivos o primas de producción, en su caso), que dependen de cada persona y no se pueden cifrar en la tabla.
GRATIFICACIÓN DE MARZO A 702,00 € SALARIO BASE x 30 días Art. 38: 30 días de salario base más antigüedad devengados en el año natural de que se trate, más la media del plus de carencia de incentivos (o de los incentivos o primas de producción) devengado en octubre, noviembre y diciembre de ese año. La del año 2017 se abona el día laborable inmediatamente anterior al 31 de marzo de 2018, y la de 2018, el anterior al 31 de marzo de 2019. Importe recogido: los 30 días de salario base de este nivel. A esa cantidad se le suman la antigüedad y la media del plus de carencia de incentivos (o de los incentivos o primas de producción, en su caso), que dependen de cada persona y no se pueden cifrar en la tabla.
INDEMNIZACIÓN POR TRASLADO (MOVILIDAD GEOGRÁFICA) A — 5 mensualidades de salario (art. 24) Art. 24: en caso de traslado, además de los gastos de viaje propios y de la familia y de los del traslado de los enseres familiares, el trabajador percibe una indemnización de cinco mensualidades de salario. NO se cifra en este nivel: el anexo lo tarifa por DÍA y el convenio no publica a cuántos días equivale una mensualidad para el personal de salario diario, así que calcularla sería inventar el divisor.
NIVEL 15 GRUPO I 17 conceptos

Puestos: Peón ordinario; Limpiador/a; Aprendices

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 18,86 € Columna «Diario» del anexo I de 2017. Art. 32: el salario base se devenga por días naturales. Art. 33: el incremento pactado del año se aplica a todos los conceptos salariales del convenio y, además, al plus de transporte y a la subvención en materia de estudios y formación cultural.
SALARIO ANUAL A 11.567,02 € (SALARIO BASE x 455) + (PLUS CARENCIA DE INCENTIVOS x 302) + PLUS LINEAL Columna «Salario Anual» del anexo I de 2017, PUBLICADA por el boletín (no calculada). El propio anexo enuncia cómo se compone: (salario base x 455) + (plus carencia de incentivos x 302) + plus lineal. Los 455 días de los niveles diarios son los 365 naturales más los 90 de las tres gratificaciones de 30 días (arts. 37 y 38).
HORA ORDINARIA H 6,66 € SALARIO ANUAL / 1738 Columna «Hora Ordinaria» del anexo I de 2017, publicada por el boletín. El anexo enuncia su regla: salario anual / 1738 horas de jornada anual (art. 26).
HORA EXTRAORDINARIA H 11,65 € HORA ORDINARIA x 1,75 75% Art. 31.3: cada hora extraordinaria se incrementa un 75 % sobre el salario que corresponda a la hora ordinaria del trabajador que la realice. Importe calculado sobre la HORA ORDINARIA publicada en el anexo de este año. Las partes acuerdan suprimir las horas extraordinarias salvo las de fuerza mayor (reparación de siniestros, riesgo de pérdida de materias primas) y las estructurales (puntas de producción, ausencias imprevistas, cambios de turno, mantenimiento).
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (1.º BIENIO, 5 %) D 0,94 € SALARIO BASE x 5 % 5% Art. 34: 5 % del salario base del grupo profesional vigente en cada momento, al cumplir el tramo de 1.º bienio. La escala del artículo son dos bienios del 5 % cada uno, cinco quinquenios del 7 % cada uno y un sexto quinquenio del 5 %, con un acumulado máximo del 50 %; los porcentajes de esta ficha son los ACUMULADOS. ⚠️ El convenio no publica a qué año corresponde cada tramo: los 2 años se obtienen de la propia secuencia que enuncia el artículo. Importe calculado aplicando el porcentaje que publica el artículo al salario base publicado en el anexo. Art. 32: se devenga por días naturales, igual que el salario base, y entra en la base de las tres gratificaciones (arts. 37 y 38) y en el abono de los permisos retribuidos (art. 29).
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (2.º BIENIO, 10 %) D 1,89 € SALARIO BASE x 10 % 10% Art. 34: 10 % del salario base del grupo profesional vigente en cada momento, al cumplir el tramo de 2.º bienio. La escala del artículo son dos bienios del 5 % cada uno, cinco quinquenios del 7 % cada uno y un sexto quinquenio del 5 %, con un acumulado máximo del 50 %; los porcentajes de esta ficha son los ACUMULADOS. ⚠️ El convenio no publica a qué año corresponde cada tramo: los 4 años se obtienen de la propia secuencia que enuncia el artículo. Importe calculado aplicando el porcentaje que publica el artículo al salario base publicado en el anexo. Art. 32: se devenga por días naturales, igual que el salario base, y entra en la base de las tres gratificaciones (arts. 37 y 38) y en el abono de los permisos retribuidos (art. 29).
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (1.º QUINQUENIO, 17 %) D 3,21 € SALARIO BASE x 17 % 17% Art. 34: 17 % del salario base del grupo profesional vigente en cada momento, al cumplir el tramo de 1.º quinquenio. La escala del artículo son dos bienios del 5 % cada uno, cinco quinquenios del 7 % cada uno y un sexto quinquenio del 5 %, con un acumulado máximo del 50 %; los porcentajes de esta ficha son los ACUMULADOS. ⚠️ El convenio no publica a qué año corresponde cada tramo: los 9 años se obtienen de la propia secuencia que enuncia el artículo. Importe calculado aplicando el porcentaje que publica el artículo al salario base publicado en el anexo. Art. 32: se devenga por días naturales, igual que el salario base, y entra en la base de las tres gratificaciones (arts. 37 y 38) y en el abono de los permisos retribuidos (art. 29).
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (2.º QUINQUENIO, 24 %) D 4,53 € SALARIO BASE x 24 % 24% Art. 34: 24 % del salario base del grupo profesional vigente en cada momento, al cumplir el tramo de 2.º quinquenio. La escala del artículo son dos bienios del 5 % cada uno, cinco quinquenios del 7 % cada uno y un sexto quinquenio del 5 %, con un acumulado máximo del 50 %; los porcentajes de esta ficha son los ACUMULADOS. ⚠️ El convenio no publica a qué año corresponde cada tramo: los 14 años se obtienen de la propia secuencia que enuncia el artículo. Importe calculado aplicando el porcentaje que publica el artículo al salario base publicado en el anexo. Art. 32: se devenga por días naturales, igual que el salario base, y entra en la base de las tres gratificaciones (arts. 37 y 38) y en el abono de los permisos retribuidos (art. 29).
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (3.º QUINQUENIO, 31 %) D 5,85 € SALARIO BASE x 31 % 31% Art. 34: 31 % del salario base del grupo profesional vigente en cada momento, al cumplir el tramo de 3.º quinquenio. La escala del artículo son dos bienios del 5 % cada uno, cinco quinquenios del 7 % cada uno y un sexto quinquenio del 5 %, con un acumulado máximo del 50 %; los porcentajes de esta ficha son los ACUMULADOS. ⚠️ El convenio no publica a qué año corresponde cada tramo: los 19 años se obtienen de la propia secuencia que enuncia el artículo. Importe calculado aplicando el porcentaje que publica el artículo al salario base publicado en el anexo. Art. 32: se devenga por días naturales, igual que el salario base, y entra en la base de las tres gratificaciones (arts. 37 y 38) y en el abono de los permisos retribuidos (art. 29).
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (4.º QUINQUENIO, 38 %) D 7,17 € SALARIO BASE x 38 % 38% Art. 34: 38 % del salario base del grupo profesional vigente en cada momento, al cumplir el tramo de 4.º quinquenio. La escala del artículo son dos bienios del 5 % cada uno, cinco quinquenios del 7 % cada uno y un sexto quinquenio del 5 %, con un acumulado máximo del 50 %; los porcentajes de esta ficha son los ACUMULADOS. ⚠️ El convenio no publica a qué año corresponde cada tramo: los 24 años se obtienen de la propia secuencia que enuncia el artículo. Importe calculado aplicando el porcentaje que publica el artículo al salario base publicado en el anexo. Art. 32: se devenga por días naturales, igual que el salario base, y entra en la base de las tres gratificaciones (arts. 37 y 38) y en el abono de los permisos retribuidos (art. 29).
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (5.º QUINQUENIO, 45 %) D 8,49 € SALARIO BASE x 45 % 45% Art. 34: 45 % del salario base del grupo profesional vigente en cada momento, al cumplir el tramo de 5.º quinquenio. La escala del artículo son dos bienios del 5 % cada uno, cinco quinquenios del 7 % cada uno y un sexto quinquenio del 5 %, con un acumulado máximo del 50 %; los porcentajes de esta ficha son los ACUMULADOS. ⚠️ El convenio no publica a qué año corresponde cada tramo: los 29 años se obtienen de la propia secuencia que enuncia el artículo. Importe calculado aplicando el porcentaje que publica el artículo al salario base publicado en el anexo. Art. 32: se devenga por días naturales, igual que el salario base, y entra en la base de las tres gratificaciones (arts. 37 y 38) y en el abono de los permisos retribuidos (art. 29).
PREMIO DE ANTIGÜEDAD (6.º QUINQUENIO, 50 %) D 9,43 € SALARIO BASE x 50 % 50% Art. 34: 50 % del salario base del grupo profesional vigente en cada momento, al cumplir el tramo de 6.º quinquenio. La escala del artículo son dos bienios del 5 % cada uno, cinco quinquenios del 7 % cada uno y un sexto quinquenio del 5 %, con un acumulado máximo del 50 %; los porcentajes de esta ficha son los ACUMULADOS. ⚠️ El convenio no publica a qué año corresponde cada tramo: los 34 años se obtienen de la propia secuencia que enuncia el artículo. Importe calculado aplicando el porcentaje que publica el artículo al salario base publicado en el anexo. Art. 32: se devenga por días naturales, igual que el salario base, y entra en la base de las tres gratificaciones (arts. 37 y 38) y en el abono de los permisos retribuidos (art. 29).
PLUS DE TRABAJO NOCTURNO D 9,43 € SALARIO BASE x 50 % 50% Art. 35: todo el personal sin excepción que trabaje entre las 22:00 y las 6:00 percibe un plus equivalente al 50 % del salario base de su grupo profesional según la tabla anexa (o superior, si ya lo viniera cobrando). Si el tiempo trabajado en periodo nocturno es inferior a 4 horas, el plus solo se abona sobre ese tiempo; si alcanza 4 horas o más, se abona sobre toda la jornada. Importe calculado aplicando el 50 % que publica el propio artículo al salario base de este nivel. Art. 32: se devenga solo durante los días efectivamente trabajados.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 565,80 € SALARIO BASE x 30 días Art. 37: 30 días de haber, a razón de salario base del convenio más antigüedad más la media del plus de carencia de incentivos percibido en los tres últimos meses anteriores al devengo. Se hace efectiva el día laborable inmediatamente anterior al 24 de junio. En los trabajos con incentivos o primas de producción se abona por la media diaria obtenida en jornada normal durante los tres meses anteriores. Importe recogido: los 30 días de salario base de este nivel. A esa cantidad se le suman la antigüedad y la media del plus de carencia de incentivos (o de los incentivos o primas de producción, en su caso), que dependen de cada persona y no se pueden cifrar en la tabla.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 565,80 € SALARIO BASE x 30 días Art. 37: 30 días de haber, a razón de salario base del convenio más antigüedad más la media del plus de carencia de incentivos de los tres últimos meses. Se hace efectiva el día laborable inmediatamente anterior al 19 de diciembre. Importe recogido: los 30 días de salario base de este nivel. A esa cantidad se le suman la antigüedad y la media del plus de carencia de incentivos (o de los incentivos o primas de producción, en su caso), que dependen de cada persona y no se pueden cifrar en la tabla.
GRATIFICACIÓN DE MARZO A 565,80 € SALARIO BASE x 30 días Art. 38: 30 días de salario base más antigüedad devengados en el año natural de que se trate, más la media del plus de carencia de incentivos (o de los incentivos o primas de producción) devengado en octubre, noviembre y diciembre de ese año. La del año 2017 se abona el día laborable inmediatamente anterior al 31 de marzo de 2018, y la de 2018, el anterior al 31 de marzo de 2019. Importe recogido: los 30 días de salario base de este nivel. A esa cantidad se le suman la antigüedad y la media del plus de carencia de incentivos (o de los incentivos o primas de producción, en su caso), que dependen de cada persona y no se pueden cifrar en la tabla.
INDEMNIZACIÓN POR TRASLADO (MOVILIDAD GEOGRÁFICA) A — 5 mensualidades de salario (art. 24) Art. 24: en caso de traslado, además de los gastos de viaje propios y de la familia y de los del traslado de los enseres familiares, el trabajador percibe una indemnización de cinco mensualidades de salario. NO se cifra en este nivel: el anexo lo tarifa por DÍA y el convenio no publica a cuántos días equivale una mensualidad para el personal de salario diario, así que calcularla sería inventar el divisor.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de alfarería (La Rioja)?

En 2018, el salario base va desde 19,07 € hasta 1.429,27 € al mes según la categoría.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia: dos años, denunciado y sin convenio posterior

El convenio cubre 2017 y 2018, se publicó con el primer año ya consumido y fue denunciado en diciembre de 2018.

  • Vigencia pactada: del 1 de enero de 2017 al 31 de diciembre de 2018 (arts. 3 y 4).
  • Entra en vigor a todos los efectos el 1 de enero de 2017, cualquiera que sea la fecha de publicación en el BOR, que fue el 22 de diciembre de 2017.
  • La denuncia puede presentarla cualquiera de las organizaciones firmantes dentro de los dos últimos meses de vigencia (art. 4).
  • Si no se denuncia, el convenio se prorroga automáticamente de año en año (art. 4).
  • Consta denuncia y promoción de negociación registrada el 12 de diciembre de 2018, de modo que la prórroga automática no operó.
  • El texto no dice qué ocurre tras la denuncia: no regula la ultraactividad, así que se aplica el régimen general del Estatuto de los Trabajadores.
  • La negociación del siguiente convenio debía iniciarse a partir del 15 de diciembre de 2018, garantizándose los efectos económicos del nuevo convenio desde el 1 de enero de 2019 (art. 4).
  • A la fecha de esta ficha no consta publicado en el BOR ningún convenio posterior de este ámbito.
  • Este convenio anula y deja sin efecto el de Alfarería de La Rioja publicado en el BOR núm. 153, de 12 de diciembre de 2014, y sus revisiones posteriores (cláusula adicional segunda).
  • Las condiciones pactadas forman un todo orgánico e indivisible y se consideran globalmente en cómputo anual (art. 5).

Cómo suben las tablas: el IPC estatal, con un 1,50 % a cuenta

El incremento de cada año es el IPC estatal; las tablas se publican provisionalmente con un 1,50 % a cuenta y se regularizan después.

  • Incremento pactado para cada uno de los dos años: el que experimente el Índice de Precios al Consumo (IPC) en el conjunto nacional durante ese periodo (art. 33).
  • Con carácter provisional y a cuenta, las partes acordaron un 1,50 % para cada año, calculado sobre la tabla vigente a 31 de diciembre del año anterior.
  • El incremento se aplica a todos los conceptos salariales del convenio y, además, al plus de transporte y a la subvención en materia de estudios y formación cultural (art. 33).
  • Revisión salarial: si el IPC del año supera el 1,50 %, se aplica la diferencia del exceso; si queda por debajo, la diferencia se regulariza minorando el incremento del año siguiente (art. 41).
  • IPC real de 2017: 1,1 %. Al no llegar al 1,50 %, la diferencia (0,40 %) se descontó del incremento de 2018, que quedó en el 1,1 % (acta de la comisión paritaria de 7 de mayo de 2018).
  • IPC real de 2018: 1,2 % (INE). Tampoco superó el 1,50 %, así que no hubo revisión al alza de la tabla de 2018; la regularización se habría trasladado al incremento de 2019, que no llegó a pactarse.
  • Las dos tablas de la vigencia están publicadas: no hace falta calcular ningún año por fórmula.
  • La revisión al alza, de producirse, se abona en una sola paga: la de 2017 en la nómina siguiente a la publicación del convenio, y la de 2018 durante el primer trimestre de 2019 (art. 41).
  • Las empresas pueden descolgarse del incremento y/o de la revisión salarial por el procedimiento del art. 82.3 del Estatuto de los Trabajadores, comunicándolo en los 30 días naturales siguientes a la publicación del convenio (art. 42).

Jornada: 1.738 horas anuales y un máximo de nueve al día

La jornada es de 1.738 horas de trabajo real y efectivo al año, con un tope diario de nueve horas.

  • Jornada ordinaria anual: 1.738 horas de trabajo real y efectivo en cada uno de los dos años de vigencia (art. 26).
  • Duración máxima de la jornada ordinaria diaria: nueve horas.
  • Quien realiza su jornada a tiempo completo de forma ininterrumpida disfruta de quince minutos de descanso, que SÍ computan como jornada real y efectiva de trabajo.
  • El calendario laboral se elabora en cada empresa durante el primer trimestre del año, previa discusión con la representación de los trabajadores (art. 27).
  • Si no se elabora, se aplica el calendario laboral del sector que el convenio incorpora como anexo III.
  • Calendario laboral del sector para 2017 (anexo III del convenio): 1.984 horas totales, menos 176 de vacaciones y 16 de fiestas locales, con 54 horas sobrantes no laborables.
  • Calendario laboral del sector para 2018 (BOR núm. 88, de 27 de julio de 2018): 1.984 horas totales, menos 176 de vacaciones y 16 de fiestas locales, con 86 horas sobrantes no laborables.
  • En los dos años, la distribución de las horas sobrantes no laborables se pacta entre la empresa y los representantes de los trabajadores (art. 27).
  • Los dos calendarios cuentan doce festivos de la Comunidad Autónoma de La Rioja y dos de la localidad.
  • Horas extraordinarias: las partes acuerdan suprimirlas, salvo las de fuerza mayor y las estructurales, y se abonan con un recargo del 75 % sobre la hora ordinaria (art. 31).

Vacaciones: 32 días naturales

Treinta y dos días naturales para todo el personal, se pagan por el promedio del trimestre anterior.

  • Treinta y dos días naturales de vacaciones para todo el personal afectado, cualquiera que sea su clasificación profesional, en 2017 y 2018 (art. 28).
  • Pueden disfrutarse en dos partes como máximo.
  • El calendario de vacaciones se confecciona con dos meses de antelación mínima al inicio del disfrute.
  • Se respeta el régimen de vacaciones que pacten la dirección de la empresa y los representantes sindicales.
  • Retribución: promedio de la totalidad de los emolumentos percibidos durante el trimestre natural inmediatamente anterior.
  • Quedan fuera de ese promedio las horas extraordinarias, las gratificaciones extraordinarias, la gratificación anual de marzo y el plus de distancia y transporte.
  • Si las vacaciones coinciden con una baja por embarazo, parto o lactancia natural, o con la suspensión por nacimiento, se disfrutan en fecha distinta aunque haya terminado el año natural.
  • Si coinciden con una incapacidad temporal por otra causa, se disfrutan al finalizar la baja, dentro de los 18 meses siguientes al final del año al que correspondan.

Antigüedad: dos bienios y seis quinquenios, hasta el 50 %

El premio de antigüedad se calcula en porcentaje sobre el salario base del grupo profesional y llega al 50 % acumulado.

  • Dos bienios del 5 % cada uno (art. 34).
  • Cinco quinquenios del 7 % cada uno.
  • Un sexto quinquenio del 5 %.
  • Todos los porcentajes se calculan sobre el salario base del grupo profesional vigente en cada momento.
  • El porcentaje acumulado máximo es del 50 %.
  • La fecha inicial de cómputo es la del ingreso del trabajador en la empresa.
  • Afecta a los trabajadores fijos de plantilla o contratados cuyo tiempo de permanencia en la empresa sea igual o superior al fijado para el devengo de cada premio.
  • El premio de antigüedad se devenga por días naturales, igual que el salario base (art. 32).
  • Entra en la base de las gratificaciones de verano, Navidad y marzo (arts. 37 y 38) y en el abono de los permisos retribuidos (art. 29).
  • ⚠️ El convenio NO publica a qué año corresponde cada tramo: los años que figuran en la ficha se deducen de la propia secuencia que enuncia el artículo (dos bienios y luego quinquenios).

Tres gratificaciones: verano, Navidad y marzo

Cada una es de 30 días de haber, calculados sobre salario base, antigüedad y la media del plus de carencia de incentivos.

  • Gratificación de verano: 30 días de haber, efectiva el día laborable inmediatamente anterior al 24 de junio (art. 37).
  • Gratificación de Navidad: 30 días de haber, efectiva el día laborable inmediatamente anterior al 19 de diciembre (art. 37).
  • Gratificación de marzo: 30 días de salario base más antigüedad devengados en el año natural, más la media del plus de carencia de incentivos de octubre, noviembre y diciembre de ese año (art. 38).
  • La gratificación de marzo del año 2017 se abona antes del 31 de marzo de 2018, y la de 2018, antes del 31 de marzo de 2019.
  • Base de cálculo de las de verano y Navidad: salario base del convenio, más antigüedad, más la media del plus de carencia de incentivos de los tres últimos meses anteriores al devengo.
  • En los trabajos con incentivos o primas de producción, las de verano y Navidad se abonan por la media diaria obtenida en jornada normal durante los tres meses anteriores.
  • Las tres se devengan por días naturales: las de verano y Navidad por semestres (1 de enero a 30 de junio y 1 de julio a 31 de diciembre) y la de marzo durante el año natural (art. 32).
  • Quien ingrese o cese durante el año las percibe en proporción al tiempo de permanencia; la fracción de mes superior a quince días se computa como mes completo.
  • El salario anual que publica el anexo ya incluye las tres: son las 15 mensualidades de los niveles mensuales y los 90 días añadidos a los 365 naturales de los niveles diarios.

Complemento por baja (incapacidad temporal)

El complemento depende de la causa de la baja y, en enfermedad común, de si hay hospitalización.

  • Accidente de trabajo y enfermedad profesional: complemento hasta el 100 % de la base reguladora desde el primer día de la baja y mientras dure la incapacidad.
  • Enfermedad común CON hospitalización: complemento hasta el 100 % de la base reguladora desde el día del ingreso en el centro hospitalario y mientras dure la incapacidad.
  • Resto de casos de enfermedad común: complemento hasta el 75 % de la base reguladora desde el día 16 hasta el día 20 de duración de la baja, ambos inclusive.
  • Enfermedad común o accidente no laboral: además, por una sola vez al año, el 50 % de la base reguladora diaria durante los tres primeros días del proceso, a cargo de la empresa.
  • El complemento de incapacidad temporal tiene carácter NO salarial (art. 32).

Póliza de seguro por accidente laboral

Las empresas suscriben una póliza con tres capitales, todos por contingencias derivadas de accidente de trabajo.

  • Invalidez permanente en los grados de gran invalidez y absoluta para toda clase de trabajo: 34.000 euros.
  • Muerte por accidente de trabajo: 31.000 euros.
  • Invalidez permanente total derivada de accidente de trabajo: 25.000 euros.
  • Cubre los accidentes laborales acaecidos a partir de los 30 días siguientes a la fecha de publicación del convenio en el BOR.
  • Hasta la entrada en vigor de los efectos de este artículo subsiste en sus propios términos el art. 49 del convenio anterior.
  • En caso de fallecimiento, el importe se abona a los beneficiarios designados y, en su defecto, a la viuda o derechohabientes.
  • El acta de tablas salariales de 2018 no actualiza estos capitales.

Fidelización, ayuda de estudios y fondo de ayuda social

El convenio paga una indemnización por rescisión voluntaria a partir de los 60 años y una ayuda mensual por hijo en edad escolar.

  • Cláusula de fidelización (art. 46): quien tenga entre 60 y 64 años cumplidos y quince años ininterrumpidos en la empresa puede pedir unilateralmente la rescisión de su contrato con derecho, por una sola vez, a una indemnización.
  • Escala de la indemnización: 3.500 euros a los 60 años, 2.900 a los 61, 2.500 a los 62, 2.000 a los 63 y 1.600 a los 64.
  • Subvención en materia de estudios y formación cultural (art. 45): ayuda mensual en metálico por cada hijo en edad escolar, entendiendo por tal entre los 3 y los 16 años, hasta que la enseñanza sea completamente gratuita.
  • Fondo de ayuda social (art. 47): constituido con aportaciones de empresas y trabajadores —incluidos los autónomos y sus familiares que trabajen en ese régimen— para conceder ayudas gratuitas en enfermedad, accidente, cese, despido improcedente y situación familiar de necesidad. El convenio no publica cuantías ni porcentajes de aportación.
  • Movilidad geográfica (art. 24): en caso de traslado, gastos de viaje propios y de la familia, gastos de traslado de los enseres familiares e indemnización de cinco mensualidades de salario.
  • Jubilación anticipada parcial (art. 25): se está a lo dispuesto en el Real Decreto Ley 5/2013 en relación con la Ley 27/2011, o normas que los sustituyan.
  • Ropa de trabajo (art. 54): dos monos o dos pantalones y dos camisas al año para todos los trabajadores manuales, y un par de botas al año; pasado el año de la entrega, las prendas son propiedad del trabajador.
  • Reconocimiento médico (art. 55): revisión médica anual a través de los servicios de prevención, con electrocardiograma para los mayores de 45 años y para los menores que lo soliciten.

Remisión al convenio estatal del vidrio y la cerámica

Varias materias no se regulan aquí: se remiten al convenio colectivo estatal del sector.

  • Organización del trabajo: sección 1ª del capítulo IV del convenio estatal de industrias extractivas, del vidrio, cerámicas y comercio exclusivista de esos materiales (art. 9).
  • Contrato para la formación y el aprendizaje: art. 72 del convenio estatal (art. 12).
  • Contrato a tiempo parcial: art. 68 del convenio estatal (art. 13).
  • Contrato eventual por circunstancias de la producción: art. 73 del convenio estatal (art. 14).
  • Clasificación profesional: capítulo VI y arts. 77 a 80 y 83 del convenio estatal publicado en el BOE de 7 de junio de 2017 (art. 15).
  • Ascensos: arts. 81 y 82 del convenio estatal (art. 16).
  • En todo lo no pactado expresamente se aplica el convenio estatal, que las partes asumen como normativa dispositiva durante la vigencia (cláusula adicional primera).
  • Las discrepancias sobre materias competencia del Tribunal Laboral de Mediación, Conciliación y Arbitraje de La Rioja se someten a su mediación (art. 57).

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio obliga a la empresa a garantizar las siguientes indemnizaciones (Art. 48), normalmente mediante una póliza colectiva. Cada capital corresponde a la contingencia y causa que publica el boletín oficial.

Contingencia Causa Capital Detalle
Gran invalidez accidente de trabajo 34.000,00 € El boletín agrupa la gran invalidez y la invalidez permanente absoluta para toda clase de trabajo en la misma cuantía.
Incapacidad permanente absoluta accidente de trabajo 34.000,00 € El boletín agrupa la gran invalidez y la invalidez permanente absoluta para toda clase de trabajo en la misma cuantía.
Muerte accidente de trabajo 31.000,00 € Beneficiario: Los beneficiarios designados y, en su defecto, la viuda o derechohabientes
Incapacidad permanente total accidente de trabajo 25.000,00 € —

Desde cuándo cubre: Cubre los accidentes laborales acaecidos a partir de los 30 días siguientes a la fecha de publicación del convenio en el Boletín Oficial de La Rioja. Hasta la entrada en vigor de los efectos de este artículo subsiste en sus propios términos el art. 49 del convenio anterior.

Los tres capitales se publican en el texto del convenio (BOR de 22/12/2017) y el acta de tablas salariales de 2018 no los actualiza. Art. 32: las pólizas de seguros tienen carácter no salarial.

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