Convenio colectivo · REGCON 03001932011990

Convenio colectivo de AIADHESA (Asociación de Industrias Alicantinas del Helado y Derivados, S.A.)

Alicante/Alacant Fabricación y comercialización de helados Ámbito empresa Vigencia 30/05/2023 — 31/12/2026
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOP Alicante nº 191 de 03/10/2023 (edicto 8380/2023).
Llévate estos datos gratis: Descargar Excel XML nóminas Datos verificados contra el boletín oficial.

En vigor Convenio vigente hasta el 31/12/2026. Ver las condiciones del convenio.

Tabla salarial 2023 (Anexo 1) y complementos económicos 2023 (Anexo 2) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 33 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (BIENIO) M 21,77 € Art. 26.B y Anexo 2: importe mensual de UN bienio en 2023, con un máximo de diez bienios. Se cobra en las doce mensualidades y en las tres pagas. No computa para el valor de la hora extraordinaria ni de ningún otro complemento. Es absorbible y compensable en cómputo anual para quien tenga mejoras individuales sobre la tabla. En 2024, 2025 y 2026 se incrementa un 0,4 % anual (art. 26.A.4).
CONDICIONES ESPECIALES ART. 12.H: VÍSPERA DE FESTIVO E 81,99 € Art. 12.H y Anexo 2: complemento por turno trabajado en víspera de festivo, de 00:00 a 06:00, dentro del sistema de trabajo en fin de semana.
CONDICIONES ESPECIALES ART. 12.H: SÁBADO TARDE E 87,46 € Art. 12.H y Anexo 2: complemento por turno trabajado el sábado de 14:00 a 22:00. Primero se cubre con personal voluntario; en su defecto, la empresa puede obligar de forma rotatoria con un límite de 8 días al año (sábados o domingos). La persona puede optar por descanso equivalente en los 6 meses siguientes (art. 12.G).
CONDICIONES ESPECIALES ART. 12.H: SÁBADO NOCHE E 98,40 € Art. 12.H y Anexo 2: complemento por turno trabajado el sábado de 22:00 a 06:00.
CONDICIONES ESPECIALES ART. 12.H: DOMINGO Y/O FESTIVO E 109,33 € Art. 12.H y Anexo 2: complemento por turno trabajado en domingo o festivo de 06:00 a 22:00. Es también la compensación del festivo trabajado en las secciones de carga (marzo a agosto) y del cambio de festivos del art. 12.I.
CONDICIONES ESPECIALES ART. 12.H: DOMINGO Y/O FESTIVO NOCHE E 27,33 € Art. 12.H y Anexo 2: complemento por el tramo de 22:00 a 00:00 de domingo o festivo.
COMPLEMENTO DE TRABAJO NOCTURNO (POR DÍA) E 10,58 € Art. 26.C y Anexo 2: plus por día efectivamente trabajado entre las 22:00 y las 06:00, importe de 2023. No lo cobran los guardas o vigilantes nocturnos ni quienes fueron contratados para el turno de noche. Para 2024, 2025 y 2026 el art. 26.A.4 lo fija en 12,00 € por jornada nocturna.
COMPLEMENTO DE TRABAJO NOCTURNO (POR HORA) H 1,36 € Art. 26.C y Anexo 2: importe por hora cuando se trabajan horas sueltas entre las 22:00 y las 06:00 (2023). El convenio no dice cuánto vale la hora suelta a partir de 2024, año desde el que la jornada nocturna completa pasa a 12,00 €.
COMPLEMENTO DE TRABAJO PENOSO PRIMER GRADO (POR DÍA) E 4,64 € Art. 26.D y Anexo 2: trabajo en locales con temperatura entre 0 y -10 ºC. El plus diario se cobra cuando la permanencia en las cámaras supera seis horas en la jornada; si no, se cobra por horas. En jornada completa genera además la parte proporcional del domingo y, en su caso, del sábado.
COMPLEMENTO DE TRABAJO PENOSO PRIMER GRADO (POR HORA) H 0,58 € Art. 26.D y Anexo 2: importe por hora de permanencia efectiva en locales entre 0 y -10 ºC cuando no se alcanzan las seis horas de la jornada.
COMPLEMENTO DE TRABAJO PENOSO SEGUNDO GRADO (POR DÍA) E 10,05 € Art. 26.D y Anexo 2: trabajo en locales con temperatura inferior a -10 ºC o superior a +35 ºC. El plus diario se cobra cuando la permanencia supera cuatro horas en la jornada; si no, se cobra por horas.
COMPLEMENTO DE TRABAJO PENOSO SEGUNDO GRADO (POR HORA) H 1,29 € Art. 26.D y Anexo 2: importe por hora de permanencia efectiva en locales a menos de -10 ºC o a más de +35 ºC cuando no se alcanzan las cuatro horas.
COMPLEMENTO DE PUESTO DE TRABAJO: PASTEURIZACIÓN, MADURACIÓN, SALA DE MAQUINARIA Y MANTENIMIENTO M 65,60 € Art. 26.E.2 y Anexo 2: plus mensual para las secciones de pasteurización, maduración, personal de sala de maquinaria y personal de mantenimiento, por disponibilidad para reparaciones de emergencia, garantía del funcionamiento de la maquinaria, integración de nuevos proyectos y atención de necesidades fuera de los cuadrantes comunicados. Solo se abona mientras se mantengan esas circunstancias. Se incrementa con las subidas que pacte el convenio.
COMPLEMENTO DE CAMPAÑA M 153,36 € Art. 26.F y Anexo 2: solo personas fijas discontinuas. Importe por cada mes trabajado entre el 1 de febrero y el 30 de septiembre (o su parte proporcional), que se percibe al término de la prestación laboral de la campaña. No se cobra en caso de dimisión ni de excedencia voluntaria sin reserva de puesto.
COMPENSACIÓN DE HORAS EXTRAORDINARIAS POR HORAS DE DESCANSO H 3,00 € Art. 26.G y Anexo 2: cuando las horas extraordinarias se compensan con horas ordinarias de descanso, se abona además este complemento por cada hora. El descanso amplía el periodo en alta (fijos discontinuos) o las vacaciones (fijos de plantilla).
DIETA POR DÍA COMPLETO DE PERMANENCIA FUERA E 80,37 € Art. 30 y Anexo 2: por desplazamiento accidental fuera de la localidad del centro de trabajo por necesidades del servicio.
DIETA POR DESAYUNO H 3,05 € Art. 30 y Anexo 2: se cobra con salida antes de las 7:30 o vuelta después de las 10:00.
DIETA POR COMIDA O CENA H 18,19 € Art. 30 y Anexo 2: importe por cada comida o cena. Comida: salida antes de las 13:30 o vuelta después de las 16:00. Cena: salida antes de las 20:00 o vuelta después de las 22:30.
DIETA POR PERNOCTA H 40,99 € Art. 30 y Anexo 2: en camión con cabina, cuando se realice parada nocturna justificada de más de cuatro horas, o diurna si se ha viajado toda la noche.
KILOMETRAJE (COCHE PROPIO) H 0,35 € Art. 30 y Anexo 2: compensación por kilómetro recorrido en desplazamientos para la empresa con coche propio.
KILOMETRAJE (MOTO PROPIA) H 0,14 € Art. 30 y Anexo 2: compensación por kilómetro cuando el desplazamiento se hace en moto.
COMPLEMENTO DE IT POR CONTINGENCIAS COMUNES (TRES PRIMEROS DÍAS) D — 60% Art. 16: la parte proporcional diaria del 60 % del salario base más plus de estructuración durante los tres primeros días de baja. El convenio no publica el importe ni el divisor para obtener la parte diaria, por lo que no se calcula. Exige tres meses de antigüedad y no haber tenido ausencias que originen absentismo en los tres meses anteriores a la baja.
COMPLEMENTO DE IT POR CONTINGENCIAS COMUNES (DÍAS 4.º A 20.º) D 7,73 € Art. 16 y Anexo 2: importe por día desde el cuarto al vigésimo día de baja. Exige tres meses de antigüedad y no haber tenido ausencias que originen absentismo en los tres meses anteriores a la baja.
COMPLEMENTO DE IT POR CONTINGENCIAS COMUNES (DESDE EL DÍA 21.º) D 2,88 € Art. 16 y Anexo 2: importe por día desde el vigésimo primero hasta el alta o el fin de la prestación de la Seguridad Social. Mismos requisitos que los tramos anteriores.
PREMIO DE VINCULACIÓN (15 AÑOS) A 338,92 € Art. 18 y Anexo 2: pago único al alcanzar 15 años de antigüedad en la empresa; para las personas fijas discontinuas, la parte proporcional al tiempo efectivamente trabajado.
PREMIO DE VINCULACIÓN (25 AÑOS) A 665,72 € Art. 18 y Anexo 2: pago único al alcanzar 25 años de antigüedad en la empresa; para las personas fijas discontinuas, la parte proporcional al tiempo efectivamente trabajado.
PREMIO DE VINCULACIÓN (35 AÑOS) A 1.331,45 € Art. 18 y Anexo 2: pago único al alcanzar 35 años de antigüedad en la empresa; para las personas fijas discontinuas, la parte proporcional al tiempo efectivamente trabajado.
PREMIO POR MATRIMONIO Y/O REGISTRO COMO PAREJA DE HECHO A 168,49 € Art. 19.1 y Anexo 2: gratificación única con al menos 2 años de antigüedad (parte proporcional al tiempo trabajado para fijos discontinuos). Solo por un matrimonio o registro de pareja de hecho, no por sucesivos.
PREMIO POR MATRIMONIO (FUERA DE CAMPAÑA O EN VACACIONES) A 336,98 € Art. 19.1 y Anexo 2: importe total cuando la persona fija discontinua contrae matrimonio durante el periodo de inactividad, o cualquier persona con la antigüedad exigida lo contrae durante sus vacaciones. No se suma al premio ordinario: lo sustituye.
PREMIO POR NACIMIENTO / ADOPCIÓN / ACOGIMIENTO A 84,68 € Art. 19.2 y Anexo 2: gratificación por hijo/a con más de 2 años de antigüedad en la empresa. En acogimiento, solo por el primero. Si ambos progenitores trabajan en la empresa, la percibe uno solo.
AYUDA DE GUARDERÍA M 40,19 € Art. 19.3 y Anexo 2: importe mensual por cada hijo/a menor de 3 años inscrito en una guardería, con justificante del pago mensual y estando de alta con servicios efectivos. Si ambos progenitores trabajan en la empresa, la percibe uno solo.
AYUDA POR FAMILIARES CON DISCAPACIDAD M 42,12 € Art. 20 y Anexo 2: importe mensual por cada padre, madre, hijo/a o hermano/a a cargo con discapacidad reconocida en certificado de la Seguridad Social y por el que se reciba prestación de esta.
COMPENSACIÓN POR TRABAJO A DISTANCIA M 30,00 € Art. 50: cantidad mensual por la totalidad de los costes de prestar servicios en teletrabajo, proporcional al tiempo trabajado en esa modalidad. Exige haber teletrabajado efectivamente en el mes. No figura en el cuadro de complementos económicos.
GRUPO 7 9 conceptos

Puestos: Dirección de una o varias áreas funcionales de la empresa

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL M 2.306,63 € Columna «Salario mensual» del Anexo 1 (tabla salarial 2023). Se percibe en doce mensualidades; las pagas extraordinarias y la especial de vacaciones son, cada una, otra mensualidad (arts. 27 y 28). El art. 26.A fija como salario base de todos los grupos la cuantía mensual del SMI, sin desglosar qué parte del salario mensual de tablas corresponde a cada concepto. Para 2024-2026 no hay tabla publicada: ver los incrementos pactados.
SALARIO ANUAL A 34.559,45 € Columna «Salario anual» del Anexo 1 (tabla salarial 2023). Según el art. 26.A representa la retribución anual por la jornada ordinaria: doce mensualidades, las dos pagas extraordinarias y la paga especial de vacaciones (15 devengos del salario mensual). No incluye el premio de asistencia. ⚠️ Importe transcrito tal cual lo imprime el boletín (34.559,45 €): no coincide con 15 veces el salario mensual del grupo (2.306,63 € x 15 = 34.599,45 €), relación que sí se cumple al céntimo en los otros seis grupos.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 2.306,63 € SALARIO MENSUAL Art. 27: una mensualidad de salario más complemento de antigüedad más plus personal de estructuración en grupos profesionales; se devenga por semestres naturales y se liquida en la primera quincena de julio. El importe recogido es el salario mensual del Anexo 1; quien tenga bienios o plus de estructuración suma los suyos. La columna «Pagas extras» del Anexo 1 publica el total de las tres pagas del año para este grupo: 6.919,88 €.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.306,63 € SALARIO MENSUAL Art. 27: una mensualidad de salario más complemento de antigüedad más plus personal de estructuración; se devenga por semestres naturales y se liquida en la primera quincena de diciembre. El importe recogido es el salario mensual del Anexo 1.
GRATIFICACIÓN ESPECIAL DE VACACIONES A 2.306,63 € SALARIO MENSUAL Art. 28: paga especial de vacaciones de una mensualidad del salario de tablas más complemento de antigüedad más plus personal de estructuración, en proporción al tiempo trabajado en el año natural. Se liquida con la nómina de septiembre y se considera a cuenta para quien cause baja en el último trimestre. El importe recogido es el salario mensual del Anexo 1.
HORA EXTRAORDINARIA H 17,21 € Art. 26.G y Anexo 2: valor de la hora extraordinaria en 2023 para el grupo 7 (15,43 € para los grupos 1, 2 y 3; 17,21 € para los grupos 4, 5, 6 y 7). El resto de años se incrementa según el art. 26.A. Para conductores/as repartidores/as se computan como extraordinarias las que pasen de nueve diarias.
PREMIO DE ASISTENCIA AL TRABAJO M 209,69 € SALARIO MENSUAL/11 Art. 29: con el 99 % de horas de trabajo efectivo en jornada ordinaria dentro del mes se cobra 1/11 del 100 % del salario mensual de tablas más el plus personal de estructuración; con el 98 %, 1/11 del 75 %; con el 97 %, 1/11 del 50 %; con el 96 %, 1/11 del 25 %. El importe recogido es el máximo (1/11 del salario mensual del Anexo 1, sin plus de estructuración, que es personal). Se liquida en la nómina del mes siguiente y no se devenga en vacaciones. Se cobra íntegro en caso de accidente de trabajo. Quien no alcance el 100 % algún mes tiene un nuevo cómputo anual.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (POR AÑO DE SERVICIO) A 230,66 € SALARIO MENSUAL/10 por año de servicio Art. 17.1: quien acceda a la jubilación ordinaria o anticipada total con al menos 10 años de antigüedad percibe 1/10 del salario base mensual más plus de estructuración por cada año de servicio. El importe recogido es 1/10 del salario mensual del Anexo 1 por cada año (sin plus de estructuración, que es personal). Pago único.
GRATIFICACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE O FALLECIMIENTO A 2.306,63 € SALARIO MENSUAL Art. 17.2: si el contrato se extingue por incapacidad permanente o fallecimiento, la persona trabajadora (o su cónyuge o personas a su cargo, a partes iguales) percibe como mínimo un mes de salario base más plus personal de estructuración, con independencia de su antigüedad. El importe recogido es el salario mensual del Anexo 1. Si la gratificación ya está cubierta totalmente por el seguro del art. 21, se abona a través del seguro y no procede este pago. Pago único.
GRUPO 6 9 conceptos

Puestos: Responsable de unidad de producción o mantenimiento; Graduado social; Dirección técnica de proyectos

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL M 1.818,68 € Columna «Salario mensual» del Anexo 1 (tabla salarial 2023). Se percibe en doce mensualidades; las pagas extraordinarias y la especial de vacaciones son, cada una, otra mensualidad (arts. 27 y 28). El art. 26.A fija como salario base de todos los grupos la cuantía mensual del SMI, sin desglosar qué parte del salario mensual de tablas corresponde a cada concepto. Para 2024-2026 no hay tabla publicada: ver los incrementos pactados.
SALARIO ANUAL A 27.280,20 € Columna «Salario anual» del Anexo 1 (tabla salarial 2023). Según el art. 26.A representa la retribución anual por la jornada ordinaria: doce mensualidades, las dos pagas extraordinarias y la paga especial de vacaciones (15 devengos del salario mensual). No incluye el premio de asistencia.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.818,68 € SALARIO MENSUAL Art. 27: una mensualidad de salario más complemento de antigüedad más plus personal de estructuración en grupos profesionales; se devenga por semestres naturales y se liquida en la primera quincena de julio. El importe recogido es el salario mensual del Anexo 1; quien tenga bienios o plus de estructuración suma los suyos. La columna «Pagas extras» del Anexo 1 publica el total de las tres pagas del año para este grupo: 5.456,06 €.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.818,68 € SALARIO MENSUAL Art. 27: una mensualidad de salario más complemento de antigüedad más plus personal de estructuración; se devenga por semestres naturales y se liquida en la primera quincena de diciembre. El importe recogido es el salario mensual del Anexo 1.
GRATIFICACIÓN ESPECIAL DE VACACIONES A 1.818,68 € SALARIO MENSUAL Art. 28: paga especial de vacaciones de una mensualidad del salario de tablas más complemento de antigüedad más plus personal de estructuración, en proporción al tiempo trabajado en el año natural. Se liquida con la nómina de septiembre y se considera a cuenta para quien cause baja en el último trimestre. El importe recogido es el salario mensual del Anexo 1.
HORA EXTRAORDINARIA H 17,21 € Art. 26.G y Anexo 2: valor de la hora extraordinaria en 2023 para el grupo 6 (15,43 € para los grupos 1, 2 y 3; 17,21 € para los grupos 4, 5, 6 y 7). El resto de años se incrementa según el art. 26.A. Para conductores/as repartidores/as se computan como extraordinarias las que pasen de nueve diarias.
PREMIO DE ASISTENCIA AL TRABAJO M 165,33 € SALARIO MENSUAL/11 Art. 29: con el 99 % de horas de trabajo efectivo en jornada ordinaria dentro del mes se cobra 1/11 del 100 % del salario mensual de tablas más el plus personal de estructuración; con el 98 %, 1/11 del 75 %; con el 97 %, 1/11 del 50 %; con el 96 %, 1/11 del 25 %. El importe recogido es el máximo (1/11 del salario mensual del Anexo 1, sin plus de estructuración, que es personal). Se liquida en la nómina del mes siguiente y no se devenga en vacaciones. Se cobra íntegro en caso de accidente de trabajo. Quien no alcance el 100 % algún mes tiene un nuevo cómputo anual.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (POR AÑO DE SERVICIO) A 181,87 € SALARIO MENSUAL/10 por año de servicio Art. 17.1: quien acceda a la jubilación ordinaria o anticipada total con al menos 10 años de antigüedad percibe 1/10 del salario base mensual más plus de estructuración por cada año de servicio. El importe recogido es 1/10 del salario mensual del Anexo 1 por cada año (sin plus de estructuración, que es personal). Pago único.
GRATIFICACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE O FALLECIMIENTO A 1.818,68 € SALARIO MENSUAL Art. 17.2: si el contrato se extingue por incapacidad permanente o fallecimiento, la persona trabajadora (o su cónyuge o personas a su cargo, a partes iguales) percibe como mínimo un mes de salario base más plus personal de estructuración, con independencia de su antigüedad. El importe recogido es el salario mensual del Anexo 1. Si la gratificación ya está cubierta totalmente por el seguro del art. 21, se abona a través del seguro y no procede este pago. Pago único.
GRUPO 5 9 conceptos

Puestos: Responsable de línea completa o sección de producción; Oficios de mantenimiento con total autonomía; Gestión de almacenes; Compras y aprovisionamiento

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL M 1.652,90 € Columna «Salario mensual» del Anexo 1 (tabla salarial 2023). Se percibe en doce mensualidades; las pagas extraordinarias y la especial de vacaciones son, cada una, otra mensualidad (arts. 27 y 28). El art. 26.A fija como salario base de todos los grupos la cuantía mensual del SMI, sin desglosar qué parte del salario mensual de tablas corresponde a cada concepto. Para 2024-2026 no hay tabla publicada: ver los incrementos pactados.
SALARIO ANUAL A 24.793,50 € Columna «Salario anual» del Anexo 1 (tabla salarial 2023). Según el art. 26.A representa la retribución anual por la jornada ordinaria: doce mensualidades, las dos pagas extraordinarias y la paga especial de vacaciones (15 devengos del salario mensual). No incluye el premio de asistencia.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.652,90 € SALARIO MENSUAL Art. 27: una mensualidad de salario más complemento de antigüedad más plus personal de estructuración en grupos profesionales; se devenga por semestres naturales y se liquida en la primera quincena de julio. El importe recogido es el salario mensual del Anexo 1; quien tenga bienios o plus de estructuración suma los suyos. La columna «Pagas extras» del Anexo 1 publica el total de las tres pagas del año para este grupo: 4.958,71 €.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.652,90 € SALARIO MENSUAL Art. 27: una mensualidad de salario más complemento de antigüedad más plus personal de estructuración; se devenga por semestres naturales y se liquida en la primera quincena de diciembre. El importe recogido es el salario mensual del Anexo 1.
GRATIFICACIÓN ESPECIAL DE VACACIONES A 1.652,90 € SALARIO MENSUAL Art. 28: paga especial de vacaciones de una mensualidad del salario de tablas más complemento de antigüedad más plus personal de estructuración, en proporción al tiempo trabajado en el año natural. Se liquida con la nómina de septiembre y se considera a cuenta para quien cause baja en el último trimestre. El importe recogido es el salario mensual del Anexo 1.
HORA EXTRAORDINARIA H 17,21 € Art. 26.G y Anexo 2: valor de la hora extraordinaria en 2023 para el grupo 5 (15,43 € para los grupos 1, 2 y 3; 17,21 € para los grupos 4, 5, 6 y 7). El resto de años se incrementa según el art. 26.A. Para conductores/as repartidores/as se computan como extraordinarias las que pasen de nueve diarias.
PREMIO DE ASISTENCIA AL TRABAJO M 150,26 € SALARIO MENSUAL/11 Art. 29: con el 99 % de horas de trabajo efectivo en jornada ordinaria dentro del mes se cobra 1/11 del 100 % del salario mensual de tablas más el plus personal de estructuración; con el 98 %, 1/11 del 75 %; con el 97 %, 1/11 del 50 %; con el 96 %, 1/11 del 25 %. El importe recogido es el máximo (1/11 del salario mensual del Anexo 1, sin plus de estructuración, que es personal). Se liquida en la nómina del mes siguiente y no se devenga en vacaciones. Se cobra íntegro en caso de accidente de trabajo. Quien no alcance el 100 % algún mes tiene un nuevo cómputo anual.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (POR AÑO DE SERVICIO) A 165,29 € SALARIO MENSUAL/10 por año de servicio Art. 17.1: quien acceda a la jubilación ordinaria o anticipada total con al menos 10 años de antigüedad percibe 1/10 del salario base mensual más plus de estructuración por cada año de servicio. El importe recogido es 1/10 del salario mensual del Anexo 1 por cada año (sin plus de estructuración, que es personal). Pago único.
GRATIFICACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE O FALLECIMIENTO A 1.652,90 € SALARIO MENSUAL Art. 17.2: si el contrato se extingue por incapacidad permanente o fallecimiento, la persona trabajadora (o su cónyuge o personas a su cargo, a partes iguales) percibe como mínimo un mes de salario base más plus personal de estructuración, con independencia de su antigüedad. El importe recogido es el salario mensual del Anexo 1. Si la gratificación ya está cubierta totalmente por el seguro del art. 21, se abona a través del seguro y no procede este pago. Pago único.
GRUPO 4 12 conceptos

Puestos: Responsable de envasado en líneas de producción; Repartidores con carnet de conducir CE o superior; Responsable de procesos administrativo-comerciales; Paletizado automático; Oficios de mantenimiento con autonomía

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL M 1.550,25 € Columna «Salario mensual» del Anexo 1 (tabla salarial 2023). Se percibe en doce mensualidades; las pagas extraordinarias y la especial de vacaciones son, cada una, otra mensualidad (arts. 27 y 28). El art. 26.A fija como salario base de todos los grupos la cuantía mensual del SMI, sin desglosar qué parte del salario mensual de tablas corresponde a cada concepto. Para 2024-2026 no hay tabla publicada: ver los incrementos pactados.
SALARIO ANUAL A 23.253,75 € Columna «Salario anual» del Anexo 1 (tabla salarial 2023). Según el art. 26.A representa la retribución anual por la jornada ordinaria: doce mensualidades, las dos pagas extraordinarias y la paga especial de vacaciones (15 devengos del salario mensual). No incluye el premio de asistencia.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.550,25 € SALARIO MENSUAL Art. 27: una mensualidad de salario más complemento de antigüedad más plus personal de estructuración en grupos profesionales; se devenga por semestres naturales y se liquida en la primera quincena de julio. El importe recogido es el salario mensual del Anexo 1; quien tenga bienios o plus de estructuración suma los suyos. La columna «Pagas extras» del Anexo 1 publica el total de las tres pagas del año para este grupo: 4.650,75 €.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.550,25 € SALARIO MENSUAL Art. 27: una mensualidad de salario más complemento de antigüedad más plus personal de estructuración; se devenga por semestres naturales y se liquida en la primera quincena de diciembre. El importe recogido es el salario mensual del Anexo 1.
GRATIFICACIÓN ESPECIAL DE VACACIONES A 1.550,25 € SALARIO MENSUAL Art. 28: paga especial de vacaciones de una mensualidad del salario de tablas más complemento de antigüedad más plus personal de estructuración, en proporción al tiempo trabajado en el año natural. Se liquida con la nómina de septiembre y se considera a cuenta para quien cause baja en el último trimestre. El importe recogido es el salario mensual del Anexo 1.
COMPLEMENTO DE PUESTO DE TRABAJO: CONDUCTOR/A REPARTIDOR/A M 242,70 € Art. 26.E.1 y Anexo 2: plus mensual de febrero a septiembre por el tiempo dedicado al mantenimiento, carga de combustible y seguridad del vehículo y a la liquidación de gastos; el resto del año, la parte proporcional a las horas mensuales efectivas de conducción y descarga. Solo para conductores/as repartidores/as, que el art. 24 encuadra en los grupos 3 (carnet hasta C1) y 4 (carnet CE o superior).
COMPENSACIÓN POR CONDUCCIÓN EN SÁBADO TARDE, DOMINGO Y FESTIVOS (CONDUCTOR/A REPARTIDOR/A) H 8,70 € Art. 26.E.1 y Anexo 2: compensación por hora cuando la conducción se realiza entre las 14:00 del sábado y las 00:00 del domingo, y en festivos de 00:00 a 24:00. Solo conductores/as repartidores/as.
HORAS DE PRESENCIA EN EL PUESTO DE CONDUCCIÓN (CONDUCTOR/A REPARTIDOR/A) H 6,13 € Art. 26.E.1: las horas de presencia en el puesto de conducción se remuneran, en la parte en que sumadas a las ordinarias de conducción excedan la jornada semanal ordinaria, a este importe por hora. El Anexo 2 rotula la misma cifra como «Plus hora extraordinaria (conductor/a repartidor/a)». Solo conductores/as repartidores/as.
HORA EXTRAORDINARIA H 17,21 € Art. 26.G y Anexo 2: valor de la hora extraordinaria en 2023 para el grupo 4 (15,43 € para los grupos 1, 2 y 3; 17,21 € para los grupos 4, 5, 6 y 7). El resto de años se incrementa según el art. 26.A. Para conductores/as repartidores/as se computan como extraordinarias las que pasen de nueve diarias.
PREMIO DE ASISTENCIA AL TRABAJO M 140,93 € SALARIO MENSUAL/11 Art. 29: con el 99 % de horas de trabajo efectivo en jornada ordinaria dentro del mes se cobra 1/11 del 100 % del salario mensual de tablas más el plus personal de estructuración; con el 98 %, 1/11 del 75 %; con el 97 %, 1/11 del 50 %; con el 96 %, 1/11 del 25 %. El importe recogido es el máximo (1/11 del salario mensual del Anexo 1, sin plus de estructuración, que es personal). Se liquida en la nómina del mes siguiente y no se devenga en vacaciones. Se cobra íntegro en caso de accidente de trabajo. Quien no alcance el 100 % algún mes tiene un nuevo cómputo anual.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (POR AÑO DE SERVICIO) A 155,03 € SALARIO MENSUAL/10 por año de servicio Art. 17.1: quien acceda a la jubilación ordinaria o anticipada total con al menos 10 años de antigüedad percibe 1/10 del salario base mensual más plus de estructuración por cada año de servicio. El importe recogido es 1/10 del salario mensual del Anexo 1 por cada año (sin plus de estructuración, que es personal). Pago único.
GRATIFICACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE O FALLECIMIENTO A 1.550,25 € SALARIO MENSUAL Art. 17.2: si el contrato se extingue por incapacidad permanente o fallecimiento, la persona trabajadora (o su cónyuge o personas a su cargo, a partes iguales) percibe como mínimo un mes de salario base más plus personal de estructuración, con independencia de su antigüedad. El importe recogido es el salario mensual del Anexo 1. Si la gratificación ya está cubierta totalmente por el seguro del art. 21, se abona a través del seguro y no procede este pago. Pago único.
GRUPO 3 12 conceptos

Puestos: Responsable de empaquetado en líneas de producción; Repartidores con carnet de conducir hasta C1; Tareas administrativas; Televenta; Oficios sin experiencia o con supervisión

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL M 1.442,35 € Columna «Salario mensual» del Anexo 1 (tabla salarial 2023). Se percibe en doce mensualidades; las pagas extraordinarias y la especial de vacaciones son, cada una, otra mensualidad (arts. 27 y 28). El art. 26.A fija como salario base de todos los grupos la cuantía mensual del SMI, sin desglosar qué parte del salario mensual de tablas corresponde a cada concepto. Para 2024-2026 no hay tabla publicada: ver los incrementos pactados.
SALARIO ANUAL A 21.635,25 € Columna «Salario anual» del Anexo 1 (tabla salarial 2023). Según el art. 26.A representa la retribución anual por la jornada ordinaria: doce mensualidades, las dos pagas extraordinarias y la paga especial de vacaciones (15 devengos del salario mensual). No incluye el premio de asistencia.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.442,35 € SALARIO MENSUAL Art. 27: una mensualidad de salario más complemento de antigüedad más plus personal de estructuración en grupos profesionales; se devenga por semestres naturales y se liquida en la primera quincena de julio. El importe recogido es el salario mensual del Anexo 1; quien tenga bienios o plus de estructuración suma los suyos. La columna «Pagas extras» del Anexo 1 publica el total de las tres pagas del año para este grupo: 4.327,05 €.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.442,35 € SALARIO MENSUAL Art. 27: una mensualidad de salario más complemento de antigüedad más plus personal de estructuración; se devenga por semestres naturales y se liquida en la primera quincena de diciembre. El importe recogido es el salario mensual del Anexo 1.
GRATIFICACIÓN ESPECIAL DE VACACIONES A 1.442,35 € SALARIO MENSUAL Art. 28: paga especial de vacaciones de una mensualidad del salario de tablas más complemento de antigüedad más plus personal de estructuración, en proporción al tiempo trabajado en el año natural. Se liquida con la nómina de septiembre y se considera a cuenta para quien cause baja en el último trimestre. El importe recogido es el salario mensual del Anexo 1.
COMPLEMENTO DE PUESTO DE TRABAJO: CONDUCTOR/A REPARTIDOR/A M 242,70 € Art. 26.E.1 y Anexo 2: plus mensual de febrero a septiembre por el tiempo dedicado al mantenimiento, carga de combustible y seguridad del vehículo y a la liquidación de gastos; el resto del año, la parte proporcional a las horas mensuales efectivas de conducción y descarga. Solo para conductores/as repartidores/as, que el art. 24 encuadra en los grupos 3 (carnet hasta C1) y 4 (carnet CE o superior).
COMPENSACIÓN POR CONDUCCIÓN EN SÁBADO TARDE, DOMINGO Y FESTIVOS (CONDUCTOR/A REPARTIDOR/A) H 8,70 € Art. 26.E.1 y Anexo 2: compensación por hora cuando la conducción se realiza entre las 14:00 del sábado y las 00:00 del domingo, y en festivos de 00:00 a 24:00. Solo conductores/as repartidores/as.
HORAS DE PRESENCIA EN EL PUESTO DE CONDUCCIÓN (CONDUCTOR/A REPARTIDOR/A) H 6,13 € Art. 26.E.1: las horas de presencia en el puesto de conducción se remuneran, en la parte en que sumadas a las ordinarias de conducción excedan la jornada semanal ordinaria, a este importe por hora. El Anexo 2 rotula la misma cifra como «Plus hora extraordinaria (conductor/a repartidor/a)». Solo conductores/as repartidores/as.
HORA EXTRAORDINARIA H 15,43 € Art. 26.G y Anexo 2: valor de la hora extraordinaria en 2023 para el grupo 3 (15,43 € para los grupos 1, 2 y 3; 17,21 € para los grupos 4, 5, 6 y 7). El resto de años se incrementa según el art. 26.A. Para conductores/as repartidores/as se computan como extraordinarias las que pasen de nueve diarias.
PREMIO DE ASISTENCIA AL TRABAJO M 131,12 € SALARIO MENSUAL/11 Art. 29: con el 99 % de horas de trabajo efectivo en jornada ordinaria dentro del mes se cobra 1/11 del 100 % del salario mensual de tablas más el plus personal de estructuración; con el 98 %, 1/11 del 75 %; con el 97 %, 1/11 del 50 %; con el 96 %, 1/11 del 25 %. El importe recogido es el máximo (1/11 del salario mensual del Anexo 1, sin plus de estructuración, que es personal). Se liquida en la nómina del mes siguiente y no se devenga en vacaciones. Se cobra íntegro en caso de accidente de trabajo. Quien no alcance el 100 % algún mes tiene un nuevo cómputo anual.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (POR AÑO DE SERVICIO) A 144,24 € SALARIO MENSUAL/10 por año de servicio Art. 17.1: quien acceda a la jubilación ordinaria o anticipada total con al menos 10 años de antigüedad percibe 1/10 del salario base mensual más plus de estructuración por cada año de servicio. El importe recogido es 1/10 del salario mensual del Anexo 1 por cada año (sin plus de estructuración, que es personal). Pago único.
GRATIFICACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE O FALLECIMIENTO A 1.442,35 € SALARIO MENSUAL Art. 17.2: si el contrato se extingue por incapacidad permanente o fallecimiento, la persona trabajadora (o su cónyuge o personas a su cargo, a partes iguales) percibe como mínimo un mes de salario base más plus personal de estructuración, con independencia de su antigüedad. El importe recogido es el salario mensual del Anexo 1. Si la gratificación ya está cubierta totalmente por el seguro del art. 21, se abona a través del seguro y no procede este pago. Pago único.
GRUPO 2 9 conceptos

Puestos: Empaquetado; Envasado; Control de accesos; Recepción y manipulación de materiales; Trabajos sencillos de ofimática y archivo

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL M 1.399,10 € Columna «Salario mensual» del Anexo 1 (tabla salarial 2023). Se percibe en doce mensualidades; las pagas extraordinarias y la especial de vacaciones son, cada una, otra mensualidad (arts. 27 y 28). El art. 26.A fija como salario base de todos los grupos la cuantía mensual del SMI, sin desglosar qué parte del salario mensual de tablas corresponde a cada concepto. Para 2024-2026 no hay tabla publicada: ver los incrementos pactados.
SALARIO ANUAL A 20.986,50 € Columna «Salario anual» del Anexo 1 (tabla salarial 2023). Según el art. 26.A representa la retribución anual por la jornada ordinaria: doce mensualidades, las dos pagas extraordinarias y la paga especial de vacaciones (15 devengos del salario mensual). No incluye el premio de asistencia.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.399,10 € SALARIO MENSUAL Art. 27: una mensualidad de salario más complemento de antigüedad más plus personal de estructuración en grupos profesionales; se devenga por semestres naturales y se liquida en la primera quincena de julio. El importe recogido es el salario mensual del Anexo 1; quien tenga bienios o plus de estructuración suma los suyos. La columna «Pagas extras» del Anexo 1 publica el total de las tres pagas del año para este grupo: 4.197,29 €.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.399,10 € SALARIO MENSUAL Art. 27: una mensualidad de salario más complemento de antigüedad más plus personal de estructuración; se devenga por semestres naturales y se liquida en la primera quincena de diciembre. El importe recogido es el salario mensual del Anexo 1.
GRATIFICACIÓN ESPECIAL DE VACACIONES A 1.399,10 € SALARIO MENSUAL Art. 28: paga especial de vacaciones de una mensualidad del salario de tablas más complemento de antigüedad más plus personal de estructuración, en proporción al tiempo trabajado en el año natural. Se liquida con la nómina de septiembre y se considera a cuenta para quien cause baja en el último trimestre. El importe recogido es el salario mensual del Anexo 1.
HORA EXTRAORDINARIA H 15,43 € Art. 26.G y Anexo 2: valor de la hora extraordinaria en 2023 para el grupo 2 (15,43 € para los grupos 1, 2 y 3; 17,21 € para los grupos 4, 5, 6 y 7). El resto de años se incrementa según el art. 26.A. Para conductores/as repartidores/as se computan como extraordinarias las que pasen de nueve diarias.
PREMIO DE ASISTENCIA AL TRABAJO M 127,19 € SALARIO MENSUAL/11 Art. 29: con el 99 % de horas de trabajo efectivo en jornada ordinaria dentro del mes se cobra 1/11 del 100 % del salario mensual de tablas más el plus personal de estructuración; con el 98 %, 1/11 del 75 %; con el 97 %, 1/11 del 50 %; con el 96 %, 1/11 del 25 %. El importe recogido es el máximo (1/11 del salario mensual del Anexo 1, sin plus de estructuración, que es personal). Se liquida en la nómina del mes siguiente y no se devenga en vacaciones. Se cobra íntegro en caso de accidente de trabajo. Quien no alcance el 100 % algún mes tiene un nuevo cómputo anual.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (POR AÑO DE SERVICIO) A 139,91 € SALARIO MENSUAL/10 por año de servicio Art. 17.1: quien acceda a la jubilación ordinaria o anticipada total con al menos 10 años de antigüedad percibe 1/10 del salario base mensual más plus de estructuración por cada año de servicio. El importe recogido es 1/10 del salario mensual del Anexo 1 por cada año (sin plus de estructuración, que es personal). Pago único.
GRATIFICACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE O FALLECIMIENTO A 1.399,10 € SALARIO MENSUAL Art. 17.2: si el contrato se extingue por incapacidad permanente o fallecimiento, la persona trabajadora (o su cónyuge o personas a su cargo, a partes iguales) percibe como mínimo un mes de salario base más plus personal de estructuración, con independencia de su antigüedad. El importe recogido es el salario mensual del Anexo 1. Si la gratificación ya está cubierta totalmente por el seguro del art. 21, se abona a través del seguro y no procede este pago. Pago único.
GRUPO 1 9 conceptos

Puestos: Tareas generales de limpieza; Envasado o empaquetado sin polivalencia; Transporte interno y almacenamiento; Recados y encargos

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MENSUAL M 1.355,81 € Columna «Salario mensual» del Anexo 1 (tabla salarial 2023). Se percibe en doce mensualidades; las pagas extraordinarias y la especial de vacaciones son, cada una, otra mensualidad (arts. 27 y 28). El art. 26.A fija como salario base de todos los grupos la cuantía mensual del SMI, sin desglosar qué parte del salario mensual de tablas corresponde a cada concepto. Para 2024-2026 no hay tabla publicada: ver los incrementos pactados.
SALARIO ANUAL A 20.337,15 € Columna «Salario anual» del Anexo 1 (tabla salarial 2023). Según el art. 26.A representa la retribución anual por la jornada ordinaria: doce mensualidades, las dos pagas extraordinarias y la paga especial de vacaciones (15 devengos del salario mensual). No incluye el premio de asistencia.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.355,81 € SALARIO MENSUAL Art. 27: una mensualidad de salario más complemento de antigüedad más plus personal de estructuración en grupos profesionales; se devenga por semestres naturales y se liquida en la primera quincena de julio. El importe recogido es el salario mensual del Anexo 1; quien tenga bienios o plus de estructuración suma los suyos. La columna «Pagas extras» del Anexo 1 publica el total de las tres pagas del año para este grupo: 4.067,44 €.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.355,81 € SALARIO MENSUAL Art. 27: una mensualidad de salario más complemento de antigüedad más plus personal de estructuración; se devenga por semestres naturales y se liquida en la primera quincena de diciembre. El importe recogido es el salario mensual del Anexo 1.
GRATIFICACIÓN ESPECIAL DE VACACIONES A 1.355,81 € SALARIO MENSUAL Art. 28: paga especial de vacaciones de una mensualidad del salario de tablas más complemento de antigüedad más plus personal de estructuración, en proporción al tiempo trabajado en el año natural. Se liquida con la nómina de septiembre y se considera a cuenta para quien cause baja en el último trimestre. El importe recogido es el salario mensual del Anexo 1.
HORA EXTRAORDINARIA H 15,43 € Art. 26.G y Anexo 2: valor de la hora extraordinaria en 2023 para el grupo 1 (15,43 € para los grupos 1, 2 y 3; 17,21 € para los grupos 4, 5, 6 y 7). El resto de años se incrementa según el art. 26.A. Para conductores/as repartidores/as se computan como extraordinarias las que pasen de nueve diarias.
PREMIO DE ASISTENCIA AL TRABAJO M 123,26 € SALARIO MENSUAL/11 Art. 29: con el 99 % de horas de trabajo efectivo en jornada ordinaria dentro del mes se cobra 1/11 del 100 % del salario mensual de tablas más el plus personal de estructuración; con el 98 %, 1/11 del 75 %; con el 97 %, 1/11 del 50 %; con el 96 %, 1/11 del 25 %. El importe recogido es el máximo (1/11 del salario mensual del Anexo 1, sin plus de estructuración, que es personal). Se liquida en la nómina del mes siguiente y no se devenga en vacaciones. Se cobra íntegro en caso de accidente de trabajo. Quien no alcance el 100 % algún mes tiene un nuevo cómputo anual.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN (POR AÑO DE SERVICIO) A 135,58 € SALARIO MENSUAL/10 por año de servicio Art. 17.1: quien acceda a la jubilación ordinaria o anticipada total con al menos 10 años de antigüedad percibe 1/10 del salario base mensual más plus de estructuración por cada año de servicio. El importe recogido es 1/10 del salario mensual del Anexo 1 por cada año (sin plus de estructuración, que es personal). Pago único.
GRATIFICACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE O FALLECIMIENTO A 1.355,81 € SALARIO MENSUAL Art. 17.2: si el contrato se extingue por incapacidad permanente o fallecimiento, la persona trabajadora (o su cónyuge o personas a su cargo, a partes iguales) percibe como mínimo un mes de salario base más plus personal de estructuración, con independencia de su antigüedad. El importe recogido es el salario mensual del Anexo 1. Si la gratificación ya está cubierta totalmente por el seguro del art. 21, se abona a través del seguro y no procede este pago. Pago único.

Incrementos y revisiones futuras

Estos años no tienen tabla publicada con los importes definitivos: su subida se calcula con lo que pacta el convenio. Cuando el boletín publique los importes, se añadirán aquí.

2024 Salario base: +1,7 %; +1,8 % si el IPC real al cierre de 2023 se sitúa entre el 1,8 % y el 2,5 %; +1,9 % si se sitúa por encima del 2,5 %. Complemento de antigüedad: +0,4 %. Resto de complementos salariales: +0,2 %. Trabajo nocturno: 12,00 € por jornada nocturna. · Sobre los importes de 2023 (Anexos 1 y 2) · IPC general de España de 2023: 3,1 % (INE, diciembre sobre diciembre) — el convenio no precisa el territorio: se toma el estatal Art. 26.A.1 y 4. Sin abono de atrasos. Con el IPC de diciembre de 2023 publicado por el INE, que supera el 2,5 %, el tramo que resulta para el salario base es el 1,9 %. El boletín no ha publicado la tabla resultante.
2025 Salario base: +1,7 %; +1,8 % si el IPC real al cierre de 2024 se sitúa por encima del 1,7 %. Complemento de antigüedad: +0,4 %. Resto de complementos salariales: +0,2 %. Trabajo nocturno: 12,00 € por jornada nocturna. · Sobre los importes vigentes en 2024 · IPC general de España de 2024: 2,8 % (INE, diciembre sobre diciembre) — el convenio no precisa el territorio: se toma el estatal Art. 26.A.2 y 4. Sin abono de atrasos. Con el IPC de diciembre de 2024 publicado por el INE, que supera el 1,7 %, el tramo que resulta para el salario base es el 1,8 %. El boletín no ha publicado la tabla resultante.
2026 Salario base: +1,7 %. Complemento de antigüedad: +0,4 %. Resto de complementos salariales: +0,2 %. Trabajo nocturno: 12,00 € por jornada nocturna. · Sobre los importes vigentes en 2025 Art. 26.A.3 y 4. Sin abono de atrasos. Porcentaje fijo, sin tramos condicionados. El boletín no ha publicado la tabla resultante.

Historia del convenio

30/05/2023 Inicio de vigencia del convenio
31/12/2026 Fin de vigencia

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de Fabricación y comercialización de helados (Alicante/Alacant)?

En 2023, el salario base va desde 1.355,81 € hasta 2.306,63 € al mes según la categoría.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia, prórroga y denuncia

El convenio rige desde su firma, el 30 de mayo de 2023, hasta el 31 de diciembre de 2026, y después se prorroga año a año.

  • Vigencia: desde el 30 de mayo de 2023 (fecha de la firma) hasta el 31 de diciembre de 2026 (art. 5).
  • Al terminar se prorroga tácitamente por periodos anuales, salvo denuncia expresa de alguna de las partes.
  • La denuncia debe hacerse por escrito dentro de los 3 últimos meses anteriores a la expiración del convenio o de cualquiera de sus prórrogas.
  • Denunciado el convenio, la comisión negociadora se constituye y la negociación empieza en el plazo máximo del art. 89.2 del Estatuto de los Trabajadores.
  • Llegado el fin de la vigencia, el convenio se sigue aplicando hasta que se acuerde uno nuevo.
  • Ámbito: todos los centros de trabajo de AIADHESA en la provincia de Alicante y todo su personal por cuenta ajena, salvo alta dirección (arts. 3 y 4).
  • Las mejoras del convenio compensan y absorben, en conjunto y cómputo anual, cualquier otra mejora legal o pactada (art. 6); las retribuciones fijas personales superiores se respetan a título personal (art. 7).

Jornada y horarios por área

El convenio no fija una jornada anual única: regula la jornada semanal de cada área y deja las horas anuales al acuerdo de cada año.

  • Fabricación (a turnos): 38 horas y 45 minutos semanales de trabajo efectivo más 75 minutos de descansos; de lunes a viernes de septiembre a febrero y de lunes a sábado de marzo a agosto (art. 12.A).
  • Administración (flexible): 40 horas semanales, de 8:00 a 17:00 de lunes a jueves y de 8:00 a 14:32 los viernes, con 30 minutos de flexibilidad de entrada (art. 12.B).
  • Conductores: 40 horas semanales de jornada efectiva todo el año, distinguiendo trabajo efectivo y tiempo de presencia; el viaje embarcado a Mallorca computa 16 horas de trabajo efectivo (art. 12.E).
  • Mantenimiento: horario y turnos según calendario semestral acordado con los responsables (art. 12.C).
  • Camaristas: descansos de recuperación según la temperatura de la cámara y un máximo de 6 horas diarias de permanencia por debajo de -5 ºC (art. 12.F).
  • Trabajo en fin de semana por acumulación de pedidos: primero con personal voluntario; si no basta, obligatorio de forma rotatoria con un límite de 8 días al año (sábados o domingos) y posibilidad de negarse hasta 3 veces al año por causas personales (art. 12.H).
  • En ese sistema de fin de semana la empresa no puede distribuir irregularmente la jornada.
  • Las horas anuales de jornada ordinaria se fijan cada año entre la empresa y la representación del personal (art. 29).

Vacaciones

El personal fijo de plantilla disfruta de 30 días naturales de vacaciones al año, de los que 22 son laborables.

  • 30 días naturales al año, de los cuales 22 laborables; proporcionales al tiempo trabajado en el año natural (art. 13).
  • El calendario de vacaciones debe quedar acordado y expuesto antes del 31 de marzo de cada año.
  • Pueden disfrutarse hasta el 31 de marzo del año siguiente si razones de servicio lo impidieron dentro del año natural.
  • Área de operaciones (logística, fabricación y almacenes): 3 días laborables adicionales si los 22 días se disfrutan durante la parada anual de mantenimiento o entre octubre y marzo.
  • Áreas productivas: un 15 % del personal fijo de cada sección (ampliable en un 5 %) puede disfrutar 5 días laborables entre el 15 de junio y el 15 de septiembre, trabajando a cambio en la parada de mantenimiento.

Pagas extraordinarias y paga de vacaciones

Hay tres pagas al año además de las doce mensualidades: dos extraordinarias y una especial de vacaciones.

  • Paga extraordinaria de julio: se devenga por semestre natural y se liquida en la primera quincena de julio (art. 27).
  • Paga extraordinaria de diciembre: se devenga por semestre natural y se liquida en la primera quincena de diciembre (art. 27).
  • Gratificación especial de vacaciones: se devenga por año natural y se liquida con la nómina de septiembre (art. 28).
  • Cuantía de cada una: una mensualidad de salario más complemento de antigüedad más plus personal de estructuración en grupos profesionales.
  • Quien ingrese o cese durante el periodo de devengo cobra la parte proporcional al tiempo trabajado.
  • El convenio cuenta dieciséis devengos mensuales al año: las doce mensualidades, estas tres pagas y el premio de asistencia (art. 26.A).

Complemento de antigüedad

La antigüedad se cobra por bienios de importe fijo, igual para todos los grupos, con un máximo de diez.

  • Importe de 2023: 21,77 € mensuales por bienio, en las doce mensualidades y en las tres pagas (art. 26.B).
  • Máximo de diez bienios.
  • Para 2024, 2025 y 2026 el importe sube un 0,4 % cada año (art. 26.A.4).
  • Los bienios se abonan por su cuantía total anual con independencia del mes en que se cumplen.
  • Fijos discontinuos: la primera entrada con ese contrato marca el inicio de la antigüedad y, desde la llamada del siguiente año natural, se computan 12 meses por año sea cual sea la duración de la campaña.
  • No computa para el valor de la hora extraordinaria ni de ningún otro complemento.
  • Es absorbible y compensable en cómputo anual para quien tenga mejoras individuales sobre la tabla.

Complemento por baja (incapacidad temporal)

El complemento depende de si la baja es por contingencias profesionales o comunes.

  • Accidente de trabajo y enfermedad profesional: complemento hasta el 100 % del sueldo de convenio (salario base + complemento de antigüedad + plus de estructuración) desde el primer día.
  • Ese complemento se abona hasta el alta, el agotamiento del plazo de IT o el fin del contrato o de la campaña; si la mutua retira la prestación por causa legal, la empresa queda eximida.
  • Enfermedad común y accidente no laboral, días 1 a 3: la parte proporcional diaria del 60 % del salario base más plus de estructuración.
  • Enfermedad común y accidente no laboral, días 4 a 20: 7,73 € por día (importe de 2023).
  • Enfermedad común y accidente no laboral, desde el día 21 hasta el alta o el fin de la prestación: 2,88 € por día (importe de 2023).
  • El complemento por contingencias comunes exige tres meses de antigüedad y no haber tenido ausencias que originen absentismo en los tres meses anteriores a la baja.
  • Quien trabaje por cuenta propia o ajena estando de baja pierde todos los complementos y la empresa puede exigir el reintegro de lo percibido (art. 40).

Subidas salariales de 2024, 2025 y 2026

El boletín solo publica la tabla de 2023; para los tres años siguientes el convenio pacta porcentajes de subida, sin abono de atrasos.

  • 2024, salario base: +1,7 %; +1,8 % si el IPC real al cierre de 2023 queda entre el 1,8 % y el 2,5 %; +1,9 % si supera el 2,5 %.
  • 2025, salario base: +1,7 %; +1,8 % si el IPC real al cierre de 2024 supera el 1,7 %.
  • 2026, salario base: +1,7 %.
  • Complemento de antigüedad: +0,4 % cada año (2024, 2025 y 2026).
  • Resto de complementos salariales: +0,2 % cada año.
  • Trabajo nocturno: 12,00 € por jornada nocturna en 2024, 2025 y 2026 (10,58 € en 2023).
  • El valor de la hora extraordinaria se incrementa también según esas reglas (art. 26.G).
  • No se ha publicado en el boletín ninguna tabla salarial posterior a la de 2023.

Complementos de puesto, de tiempo y de campaña

Además del salario de tablas, el convenio fija complementos por trabajo en fin de semana, nocturno, penoso, de puesto y de campaña (importes de 2023).

  • Trabajo en fin de semana (art. 12.H), por turno: víspera de festivo 81,99 €; sábado tarde 87,46 €; sábado noche 98,40 €; domingo o festivo 109,33 €; domingo o festivo noche (22:00 a 00:00) 27,33 €.
  • Trabajo nocturno (22:00 a 06:00): 10,58 € por día o 1,36 € por hora suelta.
  • Trabajo penoso de primer grado (entre 0 y -10 ºC): 4,64 € por día o 0,58 € por hora.
  • Trabajo penoso de segundo grado (menos de -10 ºC o más de +35 ºC): 10,05 € por día o 1,29 € por hora.
  • Conductor/a repartidor/a: 242,70 € mensuales de febrero a septiembre; 8,70 € por hora de conducción en sábado tarde, domingo y festivos; 6,13 € por hora de presencia que exceda la jornada semanal.
  • Pasteurización, maduración, sala de maquinaria y mantenimiento: 65,60 € mensuales mientras se mantengan las circunstancias especiales del puesto.
  • Complemento de campaña (fijos discontinuos): 153,36 € por cada mes trabajado entre el 1 de febrero y el 30 de septiembre, abonado al final de la campaña.
  • Hora extraordinaria: 15,43 € en los grupos 1, 2 y 3 y 17,21 € en los grupos 4, 5, 6 y 7; si se compensa con descanso, 3,00 € adicionales por hora.

Premio de asistencia al trabajo

El premio de asistencia se cobra cada mes según el porcentaje de horas efectivamente trabajadas y equivale, al máximo, a una mensualidad al año.

  • Con el 99 % de horas de trabajo efectivo en jornada ordinaria: 1/11 del 100 % del salario mensual de tablas más plus personal de estructuración.
  • Con el 98 %: 1/11 del 75 %.
  • Con el 97 %: 1/11 del 50 %.
  • Con el 96 %: 1/11 del 25 %.
  • Se liquida en la nómina del mes siguiente y no se devenga en el periodo de vacaciones.
  • Cuentan como horas de trabajo efectivo las de representación del Comité de Empresa (dentro de los límites legales) y el descanso por maternidad o paternidad.
  • En caso de accidente de trabajo se cobra en la misma cuantía.
  • Quien no alcance el 100 % en algún mes tiene un nuevo cómputo anual, y se le liquida la mejora que resulte.

Dietas, kilometraje y teletrabajo

Los desplazamientos por necesidades del servicio se compensan con dietas y kilometraje, y el teletrabajo con una cantidad mensual.

  • Dieta por día completo de permanencia fuera: 80,37 €.
  • Desayuno: 3,05 € (salida antes de las 7:30 o vuelta después de las 10:00).
  • Comida o cena: 18,19 € cada una (comida: salida antes de las 13:30 o vuelta después de las 16:00; cena: salida antes de las 20:00 o vuelta después de las 22:30).
  • Pernocta: 40,99 €; en camión con cabina, con parada nocturna justificada de más de cuatro horas.
  • Vehículo propio: 0,35 € por kilómetro en coche y 0,14 € en moto.
  • Trabajo a distancia: 30,00 € brutos mensuales por todos los costes, proporcionales al tiempo teletrabajado (art. 50).

Prestaciones sociales y seguro colectivo

El convenio recoge gratificaciones por jubilación, vinculación, matrimonio y nacimiento, ayudas familiares y un seguro colectivo de accidentes.

  • Jubilación ordinaria o anticipada total con al menos 10 años de antigüedad: 1/10 del salario base mensual más plus de estructuración por cada año de servicio (art. 17.1).
  • Extinción por incapacidad permanente o fallecimiento: como mínimo un mes de salario base más plus personal de estructuración, salvo que ya lo cubra totalmente el seguro (art. 17.2).
  • Premio de vinculación: 338,92 € a los 15 años, 665,72 € a los 25 y 1.331,45 € a los 35 (art. 18).
  • Matrimonio o registro como pareja de hecho, con 2 años de antigüedad: 168,49 €; 336,98 € si ocurre fuera de campaña (fijos discontinuos) o durante las vacaciones (art. 19.1).
  • Nacimiento, adopción o acogimiento, con más de 2 años de antigüedad: 84,68 € (art. 19.2).
  • Ayuda de guardería: 40,19 € mensuales por hijo/a menor de 3 años inscrito en guardería (art. 19.3).
  • Ayuda por familiares con discapacidad a cargo: 42,12 € mensuales por cada familiar (art. 20).
  • Seguro colectivo: 25.000,00 € por persona por muerte o incapacidad permanente derivadas de accidente laboral o enfermedad profesional (art. 21).
  • Acción social: la empresa aporta 5,92 € al año por cada persona trabajadora para fines sociales y culturales (art. 23).
  • Permisos retribuidos del art. 14: se pagan con salario base, plus de antigüedad y plus de estructuración.

Contratación, periodo de prueba y preavisos

El convenio regula las particularidades del contrato fijo discontinuo, el periodo de prueba por grupos y el preaviso de la baja voluntaria.

  • Fijos discontinuos: llamamiento por orden de antigüedad dentro del puesto, por escrito y con una semana de antelación; se tiende a una duración mínima anual de 180 días (art. 9).
  • Quien esté en el Grupo 1 con al menos 6 meses de servicios efectivos pasa al Grupo 2 en la campaña siguiente, siempre que sea fijo discontinuo (art. 24.B).
  • Periodo de prueba, fijos: 3 meses en los grupos 6 y 7; 45 días naturales en el grupo 5; 30 días naturales en los grupos 1 a 4 (art. 10).
  • Periodo de prueba, temporales: 3 meses en los grupos 6 y 7; 45 días naturales en el grupo 5; 21 en los grupos 3 y 4; 15 en los grupos 1 y 2.
  • Preaviso de baja voluntaria o excedencia voluntaria: 45 días naturales en los grupos 6 y 7; 30 en los grupos 4 y 5; 21 en el grupo 3; 15 en los grupos 1 y 2 (art. 11).
  • El preaviso incumplido permite descontar un día de salario por cada día no preavisado, así como las gratificaciones especiales.

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio obliga a la empresa a garantizar las siguientes indemnizaciones (Art. 21), normalmente mediante una póliza colectiva. Cada capital corresponde a la contingencia y causa que publica el boletín oficial.

Contingencia Causa Capital Detalle
Muerte accidente de trabajo o enfermedad profesional 25.000,00 € El boletín publica agrupados «muerte o Incapacidad Permanente» con un único capital por persona.
Invalidez (el convenio no distingue grado) accidente de trabajo o enfermedad profesional 25.000,00 € El boletín dice «Incapacidad Permanente» sin distinguir grado, agrupada con la muerte en un único capital.

Póliza colectiva para todas las personas afectadas por el convenio. El art. 17.2 prevé que la gratificación por incapacidad permanente o fallecimiento se abone a través del seguro cuando este la cubra totalmente.

Subrogación: qué pasa con la plantilla al cambiar la contrata

Este convenio no pacta subrogación convencional de la plantilla al cambiar la contrata. Convenio de empresa de una sola actividad; no pacta subrogación de personal.

Sentencias sobre este convenio

Resoluciones judiciales que interpretan artículos de este convenio. Se enlazan como fuente para ampliar información: los importes de esta ficha proceden siempre del boletín oficial, no de las sentencias. En cada una se indica si es firme —ya no se puede recurrir, así que lo que dice es definitivo— o si todavía cabe recurso, en cuyo caso un tribunal superior puede cambiarla. Las marcadas «Afecta al convenio» anulan, modifican o fijan criterio para toda la plantilla; las de «Caso particular» resuelven el pleito de una persona aplicando el convenio.

TSJ Comunitat Valenciana (Sala de lo Social) · Sentencia 373/2023, de 07/02/2023

Caso particular Conversión de contrato fijo discontinuo a tiempo parcial en fijo discontinuo a tiempo completo · Desestima el recurso de la empresa y confirma la sentencia de instancia. · No consta si es firme

Reconoce a una trabajadora fija discontinua a tiempo parcial el derecho a pasar a tiempo completo, porque la empresa contrató personal a tiempo completo del mismo grupo y ocupación sin seguir el procedimiento de conversión del convenio. Aplica el art. 16 del convenio de empresa ANTERIOR al vigente; en el texto de 2023 la conversión se regula en el art. 24.B. No afecta a ningún importe. La sentencia admitía recurso de casación para unificación de doctrina y no consta si se interpuso.

Leer la sentencia completa (PDF) ↗ · STSJ CV 2262/2023 · Fuente: CENDOJ (Centro de Documentación Judicial, CGPJ)

← Ver todos los convenios