| COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD (BIENIO) | M | 21,77 € | Art. 26.B y Anexo 2: importe mensual de UN bienio en 2023, con un máximo de diez bienios. Se cobra en las doce mensualidades y en las tres pagas. No computa para el valor de la hora extraordinaria ni de ningún otro complemento. Es absorbible y compensable en cómputo anual para quien tenga mejoras individuales sobre la tabla. En 2024, 2025 y 2026 se incrementa un 0,4 % anual (art. 26.A.4). |
| CONDICIONES ESPECIALES ART. 12.H: VÍSPERA DE FESTIVO | E | 81,99 € | Art. 12.H y Anexo 2: complemento por turno trabajado en víspera de festivo, de 00:00 a 06:00, dentro del sistema de trabajo en fin de semana. |
| CONDICIONES ESPECIALES ART. 12.H: SÁBADO TARDE | E | 87,46 € | Art. 12.H y Anexo 2: complemento por turno trabajado el sábado de 14:00 a 22:00. Primero se cubre con personal voluntario; en su defecto, la empresa puede obligar de forma rotatoria con un límite de 8 días al año (sábados o domingos). La persona puede optar por descanso equivalente en los 6 meses siguientes (art. 12.G). |
| CONDICIONES ESPECIALES ART. 12.H: SÁBADO NOCHE | E | 98,40 € | Art. 12.H y Anexo 2: complemento por turno trabajado el sábado de 22:00 a 06:00. |
| CONDICIONES ESPECIALES ART. 12.H: DOMINGO Y/O FESTIVO | E | 109,33 € | Art. 12.H y Anexo 2: complemento por turno trabajado en domingo o festivo de 06:00 a 22:00. Es también la compensación del festivo trabajado en las secciones de carga (marzo a agosto) y del cambio de festivos del art. 12.I. |
| CONDICIONES ESPECIALES ART. 12.H: DOMINGO Y/O FESTIVO NOCHE | E | 27,33 € | Art. 12.H y Anexo 2: complemento por el tramo de 22:00 a 00:00 de domingo o festivo. |
| COMPLEMENTO DE TRABAJO NOCTURNO (POR DÍA) | E | 10,58 € | Art. 26.C y Anexo 2: plus por día efectivamente trabajado entre las 22:00 y las 06:00, importe de 2023. No lo cobran los guardas o vigilantes nocturnos ni quienes fueron contratados para el turno de noche. Para 2024, 2025 y 2026 el art. 26.A.4 lo fija en 12,00 € por jornada nocturna. |
| COMPLEMENTO DE TRABAJO NOCTURNO (POR HORA) | H | 1,36 € | Art. 26.C y Anexo 2: importe por hora cuando se trabajan horas sueltas entre las 22:00 y las 06:00 (2023). El convenio no dice cuánto vale la hora suelta a partir de 2024, año desde el que la jornada nocturna completa pasa a 12,00 €. |
| COMPLEMENTO DE TRABAJO PENOSO PRIMER GRADO (POR DÍA) | E | 4,64 € | Art. 26.D y Anexo 2: trabajo en locales con temperatura entre 0 y -10 ºC. El plus diario se cobra cuando la permanencia en las cámaras supera seis horas en la jornada; si no, se cobra por horas. En jornada completa genera además la parte proporcional del domingo y, en su caso, del sábado. |
| COMPLEMENTO DE TRABAJO PENOSO PRIMER GRADO (POR HORA) | H | 0,58 € | Art. 26.D y Anexo 2: importe por hora de permanencia efectiva en locales entre 0 y -10 ºC cuando no se alcanzan las seis horas de la jornada. |
| COMPLEMENTO DE TRABAJO PENOSO SEGUNDO GRADO (POR DÍA) | E | 10,05 € | Art. 26.D y Anexo 2: trabajo en locales con temperatura inferior a -10 ºC o superior a +35 ºC. El plus diario se cobra cuando la permanencia supera cuatro horas en la jornada; si no, se cobra por horas. |
| COMPLEMENTO DE TRABAJO PENOSO SEGUNDO GRADO (POR HORA) | H | 1,29 € | Art. 26.D y Anexo 2: importe por hora de permanencia efectiva en locales a menos de -10 ºC o a más de +35 ºC cuando no se alcanzan las cuatro horas. |
| COMPLEMENTO DE PUESTO DE TRABAJO: PASTEURIZACIÓN, MADURACIÓN, SALA DE MAQUINARIA Y MANTENIMIENTO | M | 65,60 € | Art. 26.E.2 y Anexo 2: plus mensual para las secciones de pasteurización, maduración, personal de sala de maquinaria y personal de mantenimiento, por disponibilidad para reparaciones de emergencia, garantía del funcionamiento de la maquinaria, integración de nuevos proyectos y atención de necesidades fuera de los cuadrantes comunicados. Solo se abona mientras se mantengan esas circunstancias. Se incrementa con las subidas que pacte el convenio. |
| COMPLEMENTO DE CAMPAÑA | M | 153,36 € | Art. 26.F y Anexo 2: solo personas fijas discontinuas. Importe por cada mes trabajado entre el 1 de febrero y el 30 de septiembre (o su parte proporcional), que se percibe al término de la prestación laboral de la campaña. No se cobra en caso de dimisión ni de excedencia voluntaria sin reserva de puesto. |
| COMPENSACIÓN DE HORAS EXTRAORDINARIAS POR HORAS DE DESCANSO | H | 3,00 € | Art. 26.G y Anexo 2: cuando las horas extraordinarias se compensan con horas ordinarias de descanso, se abona además este complemento por cada hora. El descanso amplía el periodo en alta (fijos discontinuos) o las vacaciones (fijos de plantilla). |
| DIETA POR DÍA COMPLETO DE PERMANENCIA FUERA | E | 80,37 € | Art. 30 y Anexo 2: por desplazamiento accidental fuera de la localidad del centro de trabajo por necesidades del servicio. |
| DIETA POR DESAYUNO | H | 3,05 € | Art. 30 y Anexo 2: se cobra con salida antes de las 7:30 o vuelta después de las 10:00. |
| DIETA POR COMIDA O CENA | H | 18,19 € | Art. 30 y Anexo 2: importe por cada comida o cena. Comida: salida antes de las 13:30 o vuelta después de las 16:00. Cena: salida antes de las 20:00 o vuelta después de las 22:30. |
| DIETA POR PERNOCTA | H | 40,99 € | Art. 30 y Anexo 2: en camión con cabina, cuando se realice parada nocturna justificada de más de cuatro horas, o diurna si se ha viajado toda la noche. |
| KILOMETRAJE (COCHE PROPIO) | H | 0,35 € | Art. 30 y Anexo 2: compensación por kilómetro recorrido en desplazamientos para la empresa con coche propio. |
| KILOMETRAJE (MOTO PROPIA) | H | 0,14 € | Art. 30 y Anexo 2: compensación por kilómetro cuando el desplazamiento se hace en moto. |
| COMPLEMENTO DE IT POR CONTINGENCIAS COMUNES (TRES PRIMEROS DÍAS) | D | — | 60% Art. 16: la parte proporcional diaria del 60 % del salario base más plus de estructuración durante los tres primeros días de baja. El convenio no publica el importe ni el divisor para obtener la parte diaria, por lo que no se calcula. Exige tres meses de antigüedad y no haber tenido ausencias que originen absentismo en los tres meses anteriores a la baja. |
| COMPLEMENTO DE IT POR CONTINGENCIAS COMUNES (DÍAS 4.º A 20.º) | D | 7,73 € | Art. 16 y Anexo 2: importe por día desde el cuarto al vigésimo día de baja. Exige tres meses de antigüedad y no haber tenido ausencias que originen absentismo en los tres meses anteriores a la baja. |
| COMPLEMENTO DE IT POR CONTINGENCIAS COMUNES (DESDE EL DÍA 21.º) | D | 2,88 € | Art. 16 y Anexo 2: importe por día desde el vigésimo primero hasta el alta o el fin de la prestación de la Seguridad Social. Mismos requisitos que los tramos anteriores. |
| PREMIO DE VINCULACIÓN (15 AÑOS) | A | 338,92 € | Art. 18 y Anexo 2: pago único al alcanzar 15 años de antigüedad en la empresa; para las personas fijas discontinuas, la parte proporcional al tiempo efectivamente trabajado. |
| PREMIO DE VINCULACIÓN (25 AÑOS) | A | 665,72 € | Art. 18 y Anexo 2: pago único al alcanzar 25 años de antigüedad en la empresa; para las personas fijas discontinuas, la parte proporcional al tiempo efectivamente trabajado. |
| PREMIO DE VINCULACIÓN (35 AÑOS) | A | 1.331,45 € | Art. 18 y Anexo 2: pago único al alcanzar 35 años de antigüedad en la empresa; para las personas fijas discontinuas, la parte proporcional al tiempo efectivamente trabajado. |
| PREMIO POR MATRIMONIO Y/O REGISTRO COMO PAREJA DE HECHO | A | 168,49 € | Art. 19.1 y Anexo 2: gratificación única con al menos 2 años de antigüedad (parte proporcional al tiempo trabajado para fijos discontinuos). Solo por un matrimonio o registro de pareja de hecho, no por sucesivos. |
| PREMIO POR MATRIMONIO (FUERA DE CAMPAÑA O EN VACACIONES) | A | 336,98 € | Art. 19.1 y Anexo 2: importe total cuando la persona fija discontinua contrae matrimonio durante el periodo de inactividad, o cualquier persona con la antigüedad exigida lo contrae durante sus vacaciones. No se suma al premio ordinario: lo sustituye. |
| PREMIO POR NACIMIENTO / ADOPCIÓN / ACOGIMIENTO | A | 84,68 € | Art. 19.2 y Anexo 2: gratificación por hijo/a con más de 2 años de antigüedad en la empresa. En acogimiento, solo por el primero. Si ambos progenitores trabajan en la empresa, la percibe uno solo. |
| AYUDA DE GUARDERÍA | M | 40,19 € | Art. 19.3 y Anexo 2: importe mensual por cada hijo/a menor de 3 años inscrito en una guardería, con justificante del pago mensual y estando de alta con servicios efectivos. Si ambos progenitores trabajan en la empresa, la percibe uno solo. |
| AYUDA POR FAMILIARES CON DISCAPACIDAD | M | 42,12 € | Art. 20 y Anexo 2: importe mensual por cada padre, madre, hijo/a o hermano/a a cargo con discapacidad reconocida en certificado de la Seguridad Social y por el que se reciba prestación de esta. |
| COMPENSACIÓN POR TRABAJO A DISTANCIA | M | 30,00 € | Art. 50: cantidad mensual por la totalidad de los costes de prestar servicios en teletrabajo, proporcional al tiempo trabajado en esa modalidad. Exige haber teletrabajado efectivamente en el mes. No figura en el cuadro de complementos económicos. |