Convenio colectivo · REGCON 44000445011997

Convenio Colectivo del Sector Agropecuario de la provincia de Teruel

Teruel Agropecuario (empresas agropecuarias y cooperativas agrarias) Ámbito provincial Vigencia 01/01/2010 — 31/12/2015
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOP de Teruel nº 198, 16/10/2015 (acta 2015); texto base BOP nº 60, 27/03/1998.
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En ultraactividad Venció el 31/12/2015, pero SIGUE APLICÁNDOSE: se prorroga automáticamente mientras no se firme uno nuevo. La última tabla publicada es la de 2015; para 2016 el convenio fija la subida por fórmula, sin importes publicados. Ver las condiciones del convenio.

Tabla salarial provisional 2015 PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 4 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
TRABAJO NOCTURNO H — 50% Art. 26: quienes en actividades habitualmente diurnas presten servicios entre las 22:00 y las 6:00 perciben un suplemento del 50 % sobre el salario REAL, solo por las horas nocturnas. Sin importe: el salario real es el de cada persona y el boletín no lo publica.
KILOMETRAJE H 0,25 € Art. 22 (redacción del acta de 2015): si la distancia entre el punto de reunión y el lugar de trabajo supera los 2 km, se abonan por cada kilómetro que exceda de los 2 primeros, tanto a la ida como a la vuelta. No procede si el empresario proporciona medios de transporte adecuados; si la distancia supera los 10 km, el empresario debe facilitar el medio de automoción.
SEGURO DE ACCIDENTE: INVALIDEZ PERMANENTE, TOTAL O ABSOLUTA A 27.943,72 € Art. 29: capital de la póliza de seguro colectivo, a cargo de la empresa, por invalidez permanente, total o absoluta, derivada de accidentes o enfermedades profesionales. Si la empresa no suscribe la póliza, cubre ella el riesgo directamente.
SEGURO DE ACCIDENTE: FALLECIMIENTO Y GRAN INVALIDEZ A 36.136,32 € Art. 29: capital de la póliza de seguro colectivo, a cargo de la empresa, por fallecimiento y gran invalidez derivada de accidentes o enfermedades profesionales. El acta de 2015 escribe «para el año 2014» junto a esta cifra, aunque es la del capital de 2015 (la de 2014 era 35.778,54 €).
Oficial administrativo RETRIBUCIÓN POR DÍA NATURAL (art. 36) 15 conceptos

Puestos: Oficial administrativo

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO D 28,41 € Art. 36: salario por cada día natural que tenga el mes. Sobre él se efectúan los descuentos de Seguridad Social y las retenciones del IRPF.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 852,30 € SAL_BASE*30 Art. 28: treinta días de salario fijado en el convenio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 852,30 € SAL_BASE*30 Art. 28: treinta días de salario fijado en el convenio.
PLUS DE TOXICIDAD D 7,10 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 33: trabajos en que se manipulen o empleen productos tóxicos: plus del 25 % del salario de convenio. Además la empresa facilita ropa adecuada y, en todo caso, un mono o buzo.
DOMINGO DE DESCANSO NO DISFRUTADO D 42,62 € SAL_BASE*1.5 150% Art. 21: el trabajador fijo o interno que no disfrute de un día de descanso semanal percibe la retribución festiva con el 150 % del salario. Cada mes tiene al menos dos domingos no consecutivos de descanso total.
HORA EXTRAORDINARIA EN JORNADA LABORAL H — 175% Art. 24: se abonan con un incremento del 175 % del valor de la hora ordinaria de trabajo. Sin importe: el convenio no publica el valor de la hora ordinaria ni cómo obtenerlo del salario diario. Las partes se comprometen a no realizarlas salvo circunstancias imprevisibles.
HORA EXTRAORDINARIA EN JORNADA FESTIVA O DOMINGO H — 225% Art. 24: incremento del 225 % del valor de la hora ordinaria de trabajo, que el convenio no publica.
DIETA D 28,41 € SAL_BASE Art. 25: si el trabajo implica pernoctar en localidad distinta a la de residencia habitual, además del sueldo, una dieta diaria equivalente a su salario diario, incluidos los días de ida y vuelta.
MEDIA DIETA D 14,21 € SAL_BASE*0.5 50% Art. 25: si existe la posibilidad de regresar en el día al lugar de residencia, el trabajador desplazado devenga solo media dieta.
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO DE DURACIÓN DETERMINADA M 42,62 € SAL_BASE*1.5 Art. 9: al término del contrato por circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, salvo que se convierta en fijo de plantilla, un día y medio de salario por mes trabajado o parte proporcional.
C.O.R. "CARENCIA DE OTRAS RETRIBUCIONES" M 91,75 € Art. 36: solo para trabajadores de COOPERATIVAS AGRARIAS que perciban únicamente el salario base de convenio (o el salario base y la antigüedad). Las cooperativas que paguen otra retribución inferior la sustituyen por el C.O.R.; si es superior pueden absorberlo hasta este importe y abonar el resto como venían haciéndolo.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A — 4% Art. 37: en sustitución de la participación efectiva de los trabajadores FIJOS en los beneficios, el empresario atribuye un tanto por ciento sobre los productos vendibles o sobre los resultados de explotación; en su defecto puede optar por abonar el 4 % del salario mínimo interprofesional de un año, liquidado en los dos meses siguientes al fin del año natural. Sin importe: el convenio no dice cómo se computa «el SMI de un año».
PRIMA POR JUBILACIÓN A 120,48 € Art. 30: a todo trabajador FIJO con cinco años de permanencia en la empresa que se jubile al cumplir los 65 años. También la percibe, en la misma proporción, quien con quince años de permanencia como mínimo cause baja por alguno de los motivos de la Ley de Seguridad Social. Pago único.
PRIMA POR JUBILACIÓN (POR AÑO QUE EXCEDA DE CINCO) A 79,73 € Art. 30: la prima se incrementa en este importe por año de antigüedad o fracción que exceda de los cinco años, hasta el máximo del concepto siguiente.
PRIMA POR JUBILACIÓN (MÁXIMO) A 821,11 € Art. 30: tope de la prima por jubilación, sumado el incremento por años de antigüedad.
Auxiliar administrativo RETRIBUCIÓN POR DÍA NATURAL (art. 36) 15 conceptos

Puestos: Auxiliar administrativo

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO D 26,38 € Art. 36: salario por cada día natural que tenga el mes. Sobre él se efectúan los descuentos de Seguridad Social y las retenciones del IRPF.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 791,40 € SAL_BASE*30 Art. 28: treinta días de salario fijado en el convenio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 791,40 € SAL_BASE*30 Art. 28: treinta días de salario fijado en el convenio.
PLUS DE TOXICIDAD D 6,59 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 33: trabajos en que se manipulen o empleen productos tóxicos: plus del 25 % del salario de convenio. Además la empresa facilita ropa adecuada y, en todo caso, un mono o buzo.
DOMINGO DE DESCANSO NO DISFRUTADO D 39,57 € SAL_BASE*1.5 150% Art. 21: el trabajador fijo o interno que no disfrute de un día de descanso semanal percibe la retribución festiva con el 150 % del salario. Cada mes tiene al menos dos domingos no consecutivos de descanso total.
HORA EXTRAORDINARIA EN JORNADA LABORAL H — 175% Art. 24: se abonan con un incremento del 175 % del valor de la hora ordinaria de trabajo. Sin importe: el convenio no publica el valor de la hora ordinaria ni cómo obtenerlo del salario diario. Las partes se comprometen a no realizarlas salvo circunstancias imprevisibles.
HORA EXTRAORDINARIA EN JORNADA FESTIVA O DOMINGO H — 225% Art. 24: incremento del 225 % del valor de la hora ordinaria de trabajo, que el convenio no publica.
DIETA D 26,38 € SAL_BASE Art. 25: si el trabajo implica pernoctar en localidad distinta a la de residencia habitual, además del sueldo, una dieta diaria equivalente a su salario diario, incluidos los días de ida y vuelta.
MEDIA DIETA D 13,19 € SAL_BASE*0.5 50% Art. 25: si existe la posibilidad de regresar en el día al lugar de residencia, el trabajador desplazado devenga solo media dieta.
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO DE DURACIÓN DETERMINADA M 39,57 € SAL_BASE*1.5 Art. 9: al término del contrato por circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, salvo que se convierta en fijo de plantilla, un día y medio de salario por mes trabajado o parte proporcional.
C.O.R. "CARENCIA DE OTRAS RETRIBUCIONES" M 91,75 € Art. 36: solo para trabajadores de COOPERATIVAS AGRARIAS que perciban únicamente el salario base de convenio (o el salario base y la antigüedad). Las cooperativas que paguen otra retribución inferior la sustituyen por el C.O.R.; si es superior pueden absorberlo hasta este importe y abonar el resto como venían haciéndolo.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A — 4% Art. 37: en sustitución de la participación efectiva de los trabajadores FIJOS en los beneficios, el empresario atribuye un tanto por ciento sobre los productos vendibles o sobre los resultados de explotación; en su defecto puede optar por abonar el 4 % del salario mínimo interprofesional de un año, liquidado en los dos meses siguientes al fin del año natural. Sin importe: el convenio no dice cómo se computa «el SMI de un año».
PRIMA POR JUBILACIÓN A 120,48 € Art. 30: a todo trabajador FIJO con cinco años de permanencia en la empresa que se jubile al cumplir los 65 años. También la percibe, en la misma proporción, quien con quince años de permanencia como mínimo cause baja por alguno de los motivos de la Ley de Seguridad Social. Pago único.
PRIMA POR JUBILACIÓN (POR AÑO QUE EXCEDA DE CINCO) A 79,73 € Art. 30: la prima se incrementa en este importe por año de antigüedad o fracción que exceda de los cinco años, hasta el máximo del concepto siguiente.
PRIMA POR JUBILACIÓN (MÁXIMO) A 821,11 € Art. 30: tope de la prima por jubilación, sumado el incremento por años de antigüedad.
Encargados, capataces y jefes de equipo RETRIBUCIÓN POR DÍA NATURAL (art. 36) 15 conceptos

Puestos: Encargado; Capataz; Jefe de equipo

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO D 31,86 € Art. 36: salario por cada día natural que tenga el mes. Sobre él se efectúan los descuentos de Seguridad Social y las retenciones del IRPF.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 955,80 € SAL_BASE*30 Art. 28: treinta días de salario fijado en el convenio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 955,80 € SAL_BASE*30 Art. 28: treinta días de salario fijado en el convenio.
PLUS DE TOXICIDAD D 7,96 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 33: trabajos en que se manipulen o empleen productos tóxicos: plus del 25 % del salario de convenio. Además la empresa facilita ropa adecuada y, en todo caso, un mono o buzo.
DOMINGO DE DESCANSO NO DISFRUTADO D 47,79 € SAL_BASE*1.5 150% Art. 21: el trabajador fijo o interno que no disfrute de un día de descanso semanal percibe la retribución festiva con el 150 % del salario. Cada mes tiene al menos dos domingos no consecutivos de descanso total.
HORA EXTRAORDINARIA EN JORNADA LABORAL H — 175% Art. 24: se abonan con un incremento del 175 % del valor de la hora ordinaria de trabajo. Sin importe: el convenio no publica el valor de la hora ordinaria ni cómo obtenerlo del salario diario. Las partes se comprometen a no realizarlas salvo circunstancias imprevisibles.
HORA EXTRAORDINARIA EN JORNADA FESTIVA O DOMINGO H — 225% Art. 24: incremento del 225 % del valor de la hora ordinaria de trabajo, que el convenio no publica.
DIETA D 31,86 € SAL_BASE Art. 25: si el trabajo implica pernoctar en localidad distinta a la de residencia habitual, además del sueldo, una dieta diaria equivalente a su salario diario, incluidos los días de ida y vuelta.
MEDIA DIETA D 15,93 € SAL_BASE*0.5 50% Art. 25: si existe la posibilidad de regresar en el día al lugar de residencia, el trabajador desplazado devenga solo media dieta.
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO DE DURACIÓN DETERMINADA M 47,79 € SAL_BASE*1.5 Art. 9: al término del contrato por circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, salvo que se convierta en fijo de plantilla, un día y medio de salario por mes trabajado o parte proporcional.
C.O.R. "CARENCIA DE OTRAS RETRIBUCIONES" M 91,75 € Art. 36: solo para trabajadores de COOPERATIVAS AGRARIAS que perciban únicamente el salario base de convenio (o el salario base y la antigüedad). Las cooperativas que paguen otra retribución inferior la sustituyen por el C.O.R.; si es superior pueden absorberlo hasta este importe y abonar el resto como venían haciéndolo.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A — 4% Art. 37: en sustitución de la participación efectiva de los trabajadores FIJOS en los beneficios, el empresario atribuye un tanto por ciento sobre los productos vendibles o sobre los resultados de explotación; en su defecto puede optar por abonar el 4 % del salario mínimo interprofesional de un año, liquidado en los dos meses siguientes al fin del año natural. Sin importe: el convenio no dice cómo se computa «el SMI de un año».
PRIMA POR JUBILACIÓN A 120,48 € Art. 30: a todo trabajador FIJO con cinco años de permanencia en la empresa que se jubile al cumplir los 65 años. También la percibe, en la misma proporción, quien con quince años de permanencia como mínimo cause baja por alguno de los motivos de la Ley de Seguridad Social. Pago único.
PRIMA POR JUBILACIÓN (POR AÑO QUE EXCEDA DE CINCO) A 79,73 € Art. 30: la prima se incrementa en este importe por año de antigüedad o fracción que exceda de los cinco años, hasta el máximo del concepto siguiente.
PRIMA POR JUBILACIÓN (MÁXIMO) A 821,11 € Art. 30: tope de la prima por jubilación, sumado el incremento por años de antigüedad.
Tractoristas, maquinistas y especialistas RETRIBUCIÓN POR DÍA NATURAL (art. 36) 15 conceptos

Puestos: Tractorista; Maquinista; Especialista; Pastor; Vaquero; Podador; Injertador; Sulfatador; Motocultor

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO D 28,41 € Art. 36: salario por cada día natural que tenga el mes. Sobre él se efectúan los descuentos de Seguridad Social y las retenciones del IRPF.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 852,30 € SAL_BASE*30 Art. 28: treinta días de salario fijado en el convenio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 852,30 € SAL_BASE*30 Art. 28: treinta días de salario fijado en el convenio.
PLUS DE TOXICIDAD D 7,10 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 33: trabajos en que se manipulen o empleen productos tóxicos: plus del 25 % del salario de convenio. Además la empresa facilita ropa adecuada y, en todo caso, un mono o buzo.
DOMINGO DE DESCANSO NO DISFRUTADO D 42,62 € SAL_BASE*1.5 150% Art. 21: el trabajador fijo o interno que no disfrute de un día de descanso semanal percibe la retribución festiva con el 150 % del salario. Cada mes tiene al menos dos domingos no consecutivos de descanso total.
HORA EXTRAORDINARIA EN JORNADA LABORAL H — 175% Art. 24: se abonan con un incremento del 175 % del valor de la hora ordinaria de trabajo. Sin importe: el convenio no publica el valor de la hora ordinaria ni cómo obtenerlo del salario diario. Las partes se comprometen a no realizarlas salvo circunstancias imprevisibles.
HORA EXTRAORDINARIA EN JORNADA FESTIVA O DOMINGO H — 225% Art. 24: incremento del 225 % del valor de la hora ordinaria de trabajo, que el convenio no publica.
DIETA D 28,41 € SAL_BASE Art. 25: si el trabajo implica pernoctar en localidad distinta a la de residencia habitual, además del sueldo, una dieta diaria equivalente a su salario diario, incluidos los días de ida y vuelta.
MEDIA DIETA D 14,21 € SAL_BASE*0.5 50% Art. 25: si existe la posibilidad de regresar en el día al lugar de residencia, el trabajador desplazado devenga solo media dieta.
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO DE DURACIÓN DETERMINADA M 42,62 € SAL_BASE*1.5 Art. 9: al término del contrato por circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, salvo que se convierta en fijo de plantilla, un día y medio de salario por mes trabajado o parte proporcional.
C.O.R. "CARENCIA DE OTRAS RETRIBUCIONES" M 91,75 € Art. 36: solo para trabajadores de COOPERATIVAS AGRARIAS que perciban únicamente el salario base de convenio (o el salario base y la antigüedad). Las cooperativas que paguen otra retribución inferior la sustituyen por el C.O.R.; si es superior pueden absorberlo hasta este importe y abonar el resto como venían haciéndolo.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A — 4% Art. 37: en sustitución de la participación efectiva de los trabajadores FIJOS en los beneficios, el empresario atribuye un tanto por ciento sobre los productos vendibles o sobre los resultados de explotación; en su defecto puede optar por abonar el 4 % del salario mínimo interprofesional de un año, liquidado en los dos meses siguientes al fin del año natural. Sin importe: el convenio no dice cómo se computa «el SMI de un año».
PRIMA POR JUBILACIÓN A 120,48 € Art. 30: a todo trabajador FIJO con cinco años de permanencia en la empresa que se jubile al cumplir los 65 años. También la percibe, en la misma proporción, quien con quince años de permanencia como mínimo cause baja por alguno de los motivos de la Ley de Seguridad Social. Pago único.
PRIMA POR JUBILACIÓN (POR AÑO QUE EXCEDA DE CINCO) A 79,73 € Art. 30: la prima se incrementa en este importe por año de antigüedad o fracción que exceda de los cinco años, hasta el máximo del concepto siguiente.
PRIMA POR JUBILACIÓN (MÁXIMO) A 821,11 € Art. 30: tope de la prima por jubilación, sumado el incremento por años de antigüedad.
Guardas RETRIBUCIÓN POR DÍA NATURAL (art. 36) 15 conceptos

Puestos: Guarda

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO D 26,38 € Art. 36: salario por cada día natural que tenga el mes. Sobre él se efectúan los descuentos de Seguridad Social y las retenciones del IRPF.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 791,40 € SAL_BASE*30 Art. 28: treinta días de salario fijado en el convenio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 791,40 € SAL_BASE*30 Art. 28: treinta días de salario fijado en el convenio.
PLUS DE TOXICIDAD D 6,59 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 33: trabajos en que se manipulen o empleen productos tóxicos: plus del 25 % del salario de convenio. Además la empresa facilita ropa adecuada y, en todo caso, un mono o buzo.
DOMINGO DE DESCANSO NO DISFRUTADO D 39,57 € SAL_BASE*1.5 150% Art. 21: el trabajador fijo o interno que no disfrute de un día de descanso semanal percibe la retribución festiva con el 150 % del salario. Cada mes tiene al menos dos domingos no consecutivos de descanso total.
HORA EXTRAORDINARIA EN JORNADA LABORAL H — 175% Art. 24: se abonan con un incremento del 175 % del valor de la hora ordinaria de trabajo. Sin importe: el convenio no publica el valor de la hora ordinaria ni cómo obtenerlo del salario diario. Las partes se comprometen a no realizarlas salvo circunstancias imprevisibles.
HORA EXTRAORDINARIA EN JORNADA FESTIVA O DOMINGO H — 225% Art. 24: incremento del 225 % del valor de la hora ordinaria de trabajo, que el convenio no publica.
DIETA D 26,38 € SAL_BASE Art. 25: si el trabajo implica pernoctar en localidad distinta a la de residencia habitual, además del sueldo, una dieta diaria equivalente a su salario diario, incluidos los días de ida y vuelta.
MEDIA DIETA D 13,19 € SAL_BASE*0.5 50% Art. 25: si existe la posibilidad de regresar en el día al lugar de residencia, el trabajador desplazado devenga solo media dieta.
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO DE DURACIÓN DETERMINADA M 39,57 € SAL_BASE*1.5 Art. 9: al término del contrato por circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, salvo que se convierta en fijo de plantilla, un día y medio de salario por mes trabajado o parte proporcional.
C.O.R. "CARENCIA DE OTRAS RETRIBUCIONES" M 91,75 € Art. 36: solo para trabajadores de COOPERATIVAS AGRARIAS que perciban únicamente el salario base de convenio (o el salario base y la antigüedad). Las cooperativas que paguen otra retribución inferior la sustituyen por el C.O.R.; si es superior pueden absorberlo hasta este importe y abonar el resto como venían haciéndolo.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A — 4% Art. 37: en sustitución de la participación efectiva de los trabajadores FIJOS en los beneficios, el empresario atribuye un tanto por ciento sobre los productos vendibles o sobre los resultados de explotación; en su defecto puede optar por abonar el 4 % del salario mínimo interprofesional de un año, liquidado en los dos meses siguientes al fin del año natural. Sin importe: el convenio no dice cómo se computa «el SMI de un año».
PRIMA POR JUBILACIÓN A 120,48 € Art. 30: a todo trabajador FIJO con cinco años de permanencia en la empresa que se jubile al cumplir los 65 años. También la percibe, en la misma proporción, quien con quince años de permanencia como mínimo cause baja por alguno de los motivos de la Ley de Seguridad Social. Pago único.
PRIMA POR JUBILACIÓN (POR AÑO QUE EXCEDA DE CINCO) A 79,73 € Art. 30: la prima se incrementa en este importe por año de antigüedad o fracción que exceda de los cinco años, hasta el máximo del concepto siguiente.
PRIMA POR JUBILACIÓN (MÁXIMO) A 821,11 € Art. 30: tope de la prima por jubilación, sumado el incremento por años de antigüedad.
Caseros RETRIBUCIÓN POR DÍA NATURAL (art. 36) 15 conceptos

Puestos: Casero

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO D 26,38 € Art. 36: salario por cada día natural que tenga el mes. Sobre él se efectúan los descuentos de Seguridad Social y las retenciones del IRPF.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 791,40 € SAL_BASE*30 Art. 28: treinta días de salario fijado en el convenio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 791,40 € SAL_BASE*30 Art. 28: treinta días de salario fijado en el convenio.
PLUS DE TOXICIDAD D 6,59 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 33: trabajos en que se manipulen o empleen productos tóxicos: plus del 25 % del salario de convenio. Además la empresa facilita ropa adecuada y, en todo caso, un mono o buzo.
DOMINGO DE DESCANSO NO DISFRUTADO D 39,57 € SAL_BASE*1.5 150% Art. 21: el trabajador fijo o interno que no disfrute de un día de descanso semanal percibe la retribución festiva con el 150 % del salario. Cada mes tiene al menos dos domingos no consecutivos de descanso total.
HORA EXTRAORDINARIA EN JORNADA LABORAL H — 175% Art. 24: se abonan con un incremento del 175 % del valor de la hora ordinaria de trabajo. Sin importe: el convenio no publica el valor de la hora ordinaria ni cómo obtenerlo del salario diario. Las partes se comprometen a no realizarlas salvo circunstancias imprevisibles.
HORA EXTRAORDINARIA EN JORNADA FESTIVA O DOMINGO H — 225% Art. 24: incremento del 225 % del valor de la hora ordinaria de trabajo, que el convenio no publica.
DIETA D 26,38 € SAL_BASE Art. 25: si el trabajo implica pernoctar en localidad distinta a la de residencia habitual, además del sueldo, una dieta diaria equivalente a su salario diario, incluidos los días de ida y vuelta.
MEDIA DIETA D 13,19 € SAL_BASE*0.5 50% Art. 25: si existe la posibilidad de regresar en el día al lugar de residencia, el trabajador desplazado devenga solo media dieta.
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO DE DURACIÓN DETERMINADA M 39,57 € SAL_BASE*1.5 Art. 9: al término del contrato por circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, salvo que se convierta en fijo de plantilla, un día y medio de salario por mes trabajado o parte proporcional.
C.O.R. "CARENCIA DE OTRAS RETRIBUCIONES" M 91,75 € Art. 36: solo para trabajadores de COOPERATIVAS AGRARIAS que perciban únicamente el salario base de convenio (o el salario base y la antigüedad). Las cooperativas que paguen otra retribución inferior la sustituyen por el C.O.R.; si es superior pueden absorberlo hasta este importe y abonar el resto como venían haciéndolo.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A — 4% Art. 37: en sustitución de la participación efectiva de los trabajadores FIJOS en los beneficios, el empresario atribuye un tanto por ciento sobre los productos vendibles o sobre los resultados de explotación; en su defecto puede optar por abonar el 4 % del salario mínimo interprofesional de un año, liquidado en los dos meses siguientes al fin del año natural. Sin importe: el convenio no dice cómo se computa «el SMI de un año».
PRIMA POR JUBILACIÓN A 120,48 € Art. 30: a todo trabajador FIJO con cinco años de permanencia en la empresa que se jubile al cumplir los 65 años. También la percibe, en la misma proporción, quien con quince años de permanencia como mínimo cause baja por alguno de los motivos de la Ley de Seguridad Social. Pago único.
PRIMA POR JUBILACIÓN (POR AÑO QUE EXCEDA DE CINCO) A 79,73 € Art. 30: la prima se incrementa en este importe por año de antigüedad o fracción que exceda de los cinco años, hasta el máximo del concepto siguiente.
PRIMA POR JUBILACIÓN (MÁXIMO) A 821,11 € Art. 30: tope de la prima por jubilación, sumado el incremento por años de antigüedad.
Oficios varios no cualificados, peones RETRIBUCIÓN POR DÍA NATURAL (art. 36) 15 conceptos

Puestos: Peón; Oficios varios no cualificados

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO D 26,38 € Art. 36: salario por cada día natural que tenga el mes. Sobre él se efectúan los descuentos de Seguridad Social y las retenciones del IRPF.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 791,40 € SAL_BASE*30 Art. 28: treinta días de salario fijado en el convenio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 791,40 € SAL_BASE*30 Art. 28: treinta días de salario fijado en el convenio.
PLUS DE TOXICIDAD D 6,59 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 33: trabajos en que se manipulen o empleen productos tóxicos: plus del 25 % del salario de convenio. Además la empresa facilita ropa adecuada y, en todo caso, un mono o buzo.
DOMINGO DE DESCANSO NO DISFRUTADO D 39,57 € SAL_BASE*1.5 150% Art. 21: el trabajador fijo o interno que no disfrute de un día de descanso semanal percibe la retribución festiva con el 150 % del salario. Cada mes tiene al menos dos domingos no consecutivos de descanso total.
HORA EXTRAORDINARIA EN JORNADA LABORAL H — 175% Art. 24: se abonan con un incremento del 175 % del valor de la hora ordinaria de trabajo. Sin importe: el convenio no publica el valor de la hora ordinaria ni cómo obtenerlo del salario diario. Las partes se comprometen a no realizarlas salvo circunstancias imprevisibles.
HORA EXTRAORDINARIA EN JORNADA FESTIVA O DOMINGO H — 225% Art. 24: incremento del 225 % del valor de la hora ordinaria de trabajo, que el convenio no publica.
DIETA D 26,38 € SAL_BASE Art. 25: si el trabajo implica pernoctar en localidad distinta a la de residencia habitual, además del sueldo, una dieta diaria equivalente a su salario diario, incluidos los días de ida y vuelta.
MEDIA DIETA D 13,19 € SAL_BASE*0.5 50% Art. 25: si existe la posibilidad de regresar en el día al lugar de residencia, el trabajador desplazado devenga solo media dieta.
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO DE DURACIÓN DETERMINADA M 39,57 € SAL_BASE*1.5 Art. 9: al término del contrato por circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, salvo que se convierta en fijo de plantilla, un día y medio de salario por mes trabajado o parte proporcional.
C.O.R. "CARENCIA DE OTRAS RETRIBUCIONES" M 91,75 € Art. 36: solo para trabajadores de COOPERATIVAS AGRARIAS que perciban únicamente el salario base de convenio (o el salario base y la antigüedad). Las cooperativas que paguen otra retribución inferior la sustituyen por el C.O.R.; si es superior pueden absorberlo hasta este importe y abonar el resto como venían haciéndolo.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A — 4% Art. 37: en sustitución de la participación efectiva de los trabajadores FIJOS en los beneficios, el empresario atribuye un tanto por ciento sobre los productos vendibles o sobre los resultados de explotación; en su defecto puede optar por abonar el 4 % del salario mínimo interprofesional de un año, liquidado en los dos meses siguientes al fin del año natural. Sin importe: el convenio no dice cómo se computa «el SMI de un año».
PRIMA POR JUBILACIÓN A 120,48 € Art. 30: a todo trabajador FIJO con cinco años de permanencia en la empresa que se jubile al cumplir los 65 años. También la percibe, en la misma proporción, quien con quince años de permanencia como mínimo cause baja por alguno de los motivos de la Ley de Seguridad Social. Pago único.
PRIMA POR JUBILACIÓN (POR AÑO QUE EXCEDA DE CINCO) A 79,73 € Art. 30: la prima se incrementa en este importe por año de antigüedad o fracción que exceda de los cinco años, hasta el máximo del concepto siguiente.
PRIMA POR JUBILACIÓN (MÁXIMO) A 821,11 € Art. 30: tope de la prima por jubilación, sumado el incremento por años de antigüedad.
Capataz TRABAJADORES PARA LA RECOLECCIÓN DE FRUTAS, HORTALIZAS Y UVAS 2 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
HORA H 6,37 € Art. 36: salario por hora de los trabajadores para la recolección de frutas, hortalizas y uvas.
PLUS DE TOXICIDAD H 1,59 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 33: 25 % del salario de convenio en los trabajos con productos tóxicos (aquí, sobre el salario por hora).
Cogedor TRABAJADORES PARA LA RECOLECCIÓN DE FRUTAS, HORTALIZAS Y UVAS 2 conceptos
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HORA H 5,90 € Art. 36: salario por hora de los trabajadores para la recolección de frutas, hortalizas y uvas.
PLUS DE TOXICIDAD H 1,48 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 33: 25 % del salario de convenio en los trabajos con productos tóxicos (aquí, sobre el salario por hora).
Cogedor menor de 18 años TRABAJADORES PARA LA RECOLECCIÓN DE FRUTAS, HORTALIZAS Y UVAS 2 conceptos
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HORA H 4,97 € Art. 36: salario por hora de los trabajadores para la recolección de frutas, hortalizas y uvas.
PLUS DE TOXICIDAD H 1,24 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 33: 25 % del salario de convenio en los trabajos con productos tóxicos (aquí, sobre el salario por hora).
Salario único TRABAJADORES EVENTUALES PARA LAS ACTIVIDADES ENCUADRADAS DENTRO DEL A.E.P.S.A 2 conceptos
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HORA H 6,19 € Art. 36: salario por hora de los trabajadores eventuales de las actividades encuadradas dentro del A.E.P.S.A.
PLUS DE TOXICIDAD H 1,55 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 33: 25 % del salario de convenio en los trabajos con productos tóxicos (aquí, sobre el salario por hora).
Tabla salarial provisional 2014 PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 4 conceptos
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TRABAJO NOCTURNO H — 50% Art. 26: quienes en actividades habitualmente diurnas presten servicios entre las 22:00 y las 6:00 perciben un suplemento del 50 % sobre el salario REAL, solo por las horas nocturnas. Sin importe: el salario real es el de cada persona y el boletín no lo publica.
KILOMETRAJE H 0,25 € Art. 22 (redacción del acta de 2014): si la distancia entre el punto de reunión y el lugar de trabajo supera los 2 km, se abonan por cada kilómetro que exceda de los 2 primeros, tanto a la ida como a la vuelta. No procede si el empresario proporciona medios de transporte adecuados; si la distancia supera los 10 km, el empresario debe facilitar el medio de automoción.
SEGURO DE ACCIDENTE: INVALIDEZ PERMANENTE, TOTAL O ABSOLUTA A 27.667,05 € Art. 29: capital de la póliza de seguro colectivo, a cargo de la empresa, por invalidez permanente, total o absoluta, derivada de accidentes o enfermedades profesionales. Si la empresa no suscribe la póliza, cubre ella el riesgo directamente.
SEGURO DE ACCIDENTE: FALLECIMIENTO Y GRAN INVALIDEZ A 35.778,54 € Art. 29: capital de la póliza de seguro colectivo, a cargo de la empresa, por fallecimiento y gran invalidez derivada de accidentes o enfermedades profesionales.
Oficial administrativo RETRIBUCIÓN POR DÍA NATURAL (art. 36) 15 conceptos

Puestos: Oficial administrativo

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SALARIO D 28,13 € Art. 36: salario por cada día natural que tenga el mes. Sobre él se efectúan los descuentos de Seguridad Social y las retenciones del IRPF.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 843,90 € SAL_BASE*30 Art. 28: treinta días de salario fijado en el convenio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 843,90 € SAL_BASE*30 Art. 28: treinta días de salario fijado en el convenio.
PLUS DE TOXICIDAD D 7,03 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 33: trabajos en que se manipulen o empleen productos tóxicos: plus del 25 % del salario de convenio. Además la empresa facilita ropa adecuada y, en todo caso, un mono o buzo.
DOMINGO DE DESCANSO NO DISFRUTADO D 42,20 € SAL_BASE*1.5 150% Art. 21: el trabajador fijo o interno que no disfrute de un día de descanso semanal percibe la retribución festiva con el 150 % del salario. Cada mes tiene al menos dos domingos no consecutivos de descanso total.
HORA EXTRAORDINARIA EN JORNADA LABORAL H — 175% Art. 24: se abonan con un incremento del 175 % del valor de la hora ordinaria de trabajo. Sin importe: el convenio no publica el valor de la hora ordinaria ni cómo obtenerlo del salario diario. Las partes se comprometen a no realizarlas salvo circunstancias imprevisibles.
HORA EXTRAORDINARIA EN JORNADA FESTIVA O DOMINGO H — 225% Art. 24: incremento del 225 % del valor de la hora ordinaria de trabajo, que el convenio no publica.
DIETA D 28,13 € SAL_BASE Art. 25: si el trabajo implica pernoctar en localidad distinta a la de residencia habitual, además del sueldo, una dieta diaria equivalente a su salario diario, incluidos los días de ida y vuelta.
MEDIA DIETA D 14,06 € SAL_BASE*0.5 50% Art. 25: si existe la posibilidad de regresar en el día al lugar de residencia, el trabajador desplazado devenga solo media dieta.
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO DE DURACIÓN DETERMINADA M 42,20 € SAL_BASE*1.5 Art. 9: al término del contrato por circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, salvo que se convierta en fijo de plantilla, un día y medio de salario por mes trabajado o parte proporcional.
C.O.R. "CARENCIA DE OTRAS RETRIBUCIONES" M 90,84 € Art. 36: solo para trabajadores de COOPERATIVAS AGRARIAS que perciban únicamente el salario base de convenio (o el salario base y la antigüedad). Las cooperativas que paguen otra retribución inferior la sustituyen por el C.O.R.; si es superior pueden absorberlo hasta este importe y abonar el resto como venían haciéndolo.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A — 4% Art. 37: en sustitución de la participación efectiva de los trabajadores FIJOS en los beneficios, el empresario atribuye un tanto por ciento sobre los productos vendibles o sobre los resultados de explotación; en su defecto puede optar por abonar el 4 % del salario mínimo interprofesional de un año, liquidado en los dos meses siguientes al fin del año natural. Sin importe: el convenio no dice cómo se computa «el SMI de un año».
PRIMA POR JUBILACIÓN A 119,29 € Art. 30: a todo trabajador FIJO con cinco años de permanencia en la empresa que se jubile al cumplir los 65 años. También la percibe, en la misma proporción, quien con quince años de permanencia como mínimo cause baja por alguno de los motivos de la Ley de Seguridad Social. Pago único. Cifra tal cual la publica el boletín: aplicando el 0,6 % pactado a la de 2013 (117,87 €) saldría 118,58 €; la de 2015 se calcula sobre 119,29 €.
PRIMA POR JUBILACIÓN (POR AÑO QUE EXCEDA DE CINCO) A 78,94 € Art. 30: la prima se incrementa en este importe por año de antigüedad o fracción que exceda de los cinco años, hasta el máximo del concepto siguiente.
PRIMA POR JUBILACIÓN (MÁXIMO) A 812,98 € Art. 30: tope de la prima por jubilación, sumado el incremento por años de antigüedad.
Auxiliar administrativo RETRIBUCIÓN POR DÍA NATURAL (art. 36) 15 conceptos

Puestos: Auxiliar administrativo

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SALARIO D 26,12 € Art. 36: salario por cada día natural que tenga el mes. Sobre él se efectúan los descuentos de Seguridad Social y las retenciones del IRPF.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 783,60 € SAL_BASE*30 Art. 28: treinta días de salario fijado en el convenio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 783,60 € SAL_BASE*30 Art. 28: treinta días de salario fijado en el convenio.
PLUS DE TOXICIDAD D 6,53 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 33: trabajos en que se manipulen o empleen productos tóxicos: plus del 25 % del salario de convenio. Además la empresa facilita ropa adecuada y, en todo caso, un mono o buzo.
DOMINGO DE DESCANSO NO DISFRUTADO D 39,18 € SAL_BASE*1.5 150% Art. 21: el trabajador fijo o interno que no disfrute de un día de descanso semanal percibe la retribución festiva con el 150 % del salario. Cada mes tiene al menos dos domingos no consecutivos de descanso total.
HORA EXTRAORDINARIA EN JORNADA LABORAL H — 175% Art. 24: se abonan con un incremento del 175 % del valor de la hora ordinaria de trabajo. Sin importe: el convenio no publica el valor de la hora ordinaria ni cómo obtenerlo del salario diario. Las partes se comprometen a no realizarlas salvo circunstancias imprevisibles.
HORA EXTRAORDINARIA EN JORNADA FESTIVA O DOMINGO H — 225% Art. 24: incremento del 225 % del valor de la hora ordinaria de trabajo, que el convenio no publica.
DIETA D 26,12 € SAL_BASE Art. 25: si el trabajo implica pernoctar en localidad distinta a la de residencia habitual, además del sueldo, una dieta diaria equivalente a su salario diario, incluidos los días de ida y vuelta.
MEDIA DIETA D 13,06 € SAL_BASE*0.5 50% Art. 25: si existe la posibilidad de regresar en el día al lugar de residencia, el trabajador desplazado devenga solo media dieta.
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO DE DURACIÓN DETERMINADA M 39,18 € SAL_BASE*1.5 Art. 9: al término del contrato por circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, salvo que se convierta en fijo de plantilla, un día y medio de salario por mes trabajado o parte proporcional.
C.O.R. "CARENCIA DE OTRAS RETRIBUCIONES" M 90,84 € Art. 36: solo para trabajadores de COOPERATIVAS AGRARIAS que perciban únicamente el salario base de convenio (o el salario base y la antigüedad). Las cooperativas que paguen otra retribución inferior la sustituyen por el C.O.R.; si es superior pueden absorberlo hasta este importe y abonar el resto como venían haciéndolo.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A — 4% Art. 37: en sustitución de la participación efectiva de los trabajadores FIJOS en los beneficios, el empresario atribuye un tanto por ciento sobre los productos vendibles o sobre los resultados de explotación; en su defecto puede optar por abonar el 4 % del salario mínimo interprofesional de un año, liquidado en los dos meses siguientes al fin del año natural. Sin importe: el convenio no dice cómo se computa «el SMI de un año».
PRIMA POR JUBILACIÓN A 119,29 € Art. 30: a todo trabajador FIJO con cinco años de permanencia en la empresa que se jubile al cumplir los 65 años. También la percibe, en la misma proporción, quien con quince años de permanencia como mínimo cause baja por alguno de los motivos de la Ley de Seguridad Social. Pago único. Cifra tal cual la publica el boletín: aplicando el 0,6 % pactado a la de 2013 (117,87 €) saldría 118,58 €; la de 2015 se calcula sobre 119,29 €.
PRIMA POR JUBILACIÓN (POR AÑO QUE EXCEDA DE CINCO) A 78,94 € Art. 30: la prima se incrementa en este importe por año de antigüedad o fracción que exceda de los cinco años, hasta el máximo del concepto siguiente.
PRIMA POR JUBILACIÓN (MÁXIMO) A 812,98 € Art. 30: tope de la prima por jubilación, sumado el incremento por años de antigüedad.
Encargados, capataces y jefes de equipo RETRIBUCIÓN POR DÍA NATURAL (art. 36) 15 conceptos

Puestos: Encargado; Capataz; Jefe de equipo

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SALARIO D 31,54 € Art. 36: salario por cada día natural que tenga el mes. Sobre él se efectúan los descuentos de Seguridad Social y las retenciones del IRPF.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 946,20 € SAL_BASE*30 Art. 28: treinta días de salario fijado en el convenio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 946,20 € SAL_BASE*30 Art. 28: treinta días de salario fijado en el convenio.
PLUS DE TOXICIDAD D 7,88 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 33: trabajos en que se manipulen o empleen productos tóxicos: plus del 25 % del salario de convenio. Además la empresa facilita ropa adecuada y, en todo caso, un mono o buzo.
DOMINGO DE DESCANSO NO DISFRUTADO D 47,31 € SAL_BASE*1.5 150% Art. 21: el trabajador fijo o interno que no disfrute de un día de descanso semanal percibe la retribución festiva con el 150 % del salario. Cada mes tiene al menos dos domingos no consecutivos de descanso total.
HORA EXTRAORDINARIA EN JORNADA LABORAL H — 175% Art. 24: se abonan con un incremento del 175 % del valor de la hora ordinaria de trabajo. Sin importe: el convenio no publica el valor de la hora ordinaria ni cómo obtenerlo del salario diario. Las partes se comprometen a no realizarlas salvo circunstancias imprevisibles.
HORA EXTRAORDINARIA EN JORNADA FESTIVA O DOMINGO H — 225% Art. 24: incremento del 225 % del valor de la hora ordinaria de trabajo, que el convenio no publica.
DIETA D 31,54 € SAL_BASE Art. 25: si el trabajo implica pernoctar en localidad distinta a la de residencia habitual, además del sueldo, una dieta diaria equivalente a su salario diario, incluidos los días de ida y vuelta.
MEDIA DIETA D 15,77 € SAL_BASE*0.5 50% Art. 25: si existe la posibilidad de regresar en el día al lugar de residencia, el trabajador desplazado devenga solo media dieta.
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO DE DURACIÓN DETERMINADA M 47,31 € SAL_BASE*1.5 Art. 9: al término del contrato por circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, salvo que se convierta en fijo de plantilla, un día y medio de salario por mes trabajado o parte proporcional.
C.O.R. "CARENCIA DE OTRAS RETRIBUCIONES" M 90,84 € Art. 36: solo para trabajadores de COOPERATIVAS AGRARIAS que perciban únicamente el salario base de convenio (o el salario base y la antigüedad). Las cooperativas que paguen otra retribución inferior la sustituyen por el C.O.R.; si es superior pueden absorberlo hasta este importe y abonar el resto como venían haciéndolo.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A — 4% Art. 37: en sustitución de la participación efectiva de los trabajadores FIJOS en los beneficios, el empresario atribuye un tanto por ciento sobre los productos vendibles o sobre los resultados de explotación; en su defecto puede optar por abonar el 4 % del salario mínimo interprofesional de un año, liquidado en los dos meses siguientes al fin del año natural. Sin importe: el convenio no dice cómo se computa «el SMI de un año».
PRIMA POR JUBILACIÓN A 119,29 € Art. 30: a todo trabajador FIJO con cinco años de permanencia en la empresa que se jubile al cumplir los 65 años. También la percibe, en la misma proporción, quien con quince años de permanencia como mínimo cause baja por alguno de los motivos de la Ley de Seguridad Social. Pago único. Cifra tal cual la publica el boletín: aplicando el 0,6 % pactado a la de 2013 (117,87 €) saldría 118,58 €; la de 2015 se calcula sobre 119,29 €.
PRIMA POR JUBILACIÓN (POR AÑO QUE EXCEDA DE CINCO) A 78,94 € Art. 30: la prima se incrementa en este importe por año de antigüedad o fracción que exceda de los cinco años, hasta el máximo del concepto siguiente.
PRIMA POR JUBILACIÓN (MÁXIMO) A 812,98 € Art. 30: tope de la prima por jubilación, sumado el incremento por años de antigüedad.
Tractoristas, maquinistas y especialistas RETRIBUCIÓN POR DÍA NATURAL (art. 36) 15 conceptos

Puestos: Tractorista; Maquinista; Especialista; Pastor; Vaquero; Podador; Injertador; Sulfatador; Motocultor

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SALARIO D 28,13 € Art. 36: salario por cada día natural que tenga el mes. Sobre él se efectúan los descuentos de Seguridad Social y las retenciones del IRPF.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 843,90 € SAL_BASE*30 Art. 28: treinta días de salario fijado en el convenio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 843,90 € SAL_BASE*30 Art. 28: treinta días de salario fijado en el convenio.
PLUS DE TOXICIDAD D 7,03 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 33: trabajos en que se manipulen o empleen productos tóxicos: plus del 25 % del salario de convenio. Además la empresa facilita ropa adecuada y, en todo caso, un mono o buzo.
DOMINGO DE DESCANSO NO DISFRUTADO D 42,20 € SAL_BASE*1.5 150% Art. 21: el trabajador fijo o interno que no disfrute de un día de descanso semanal percibe la retribución festiva con el 150 % del salario. Cada mes tiene al menos dos domingos no consecutivos de descanso total.
HORA EXTRAORDINARIA EN JORNADA LABORAL H — 175% Art. 24: se abonan con un incremento del 175 % del valor de la hora ordinaria de trabajo. Sin importe: el convenio no publica el valor de la hora ordinaria ni cómo obtenerlo del salario diario. Las partes se comprometen a no realizarlas salvo circunstancias imprevisibles.
HORA EXTRAORDINARIA EN JORNADA FESTIVA O DOMINGO H — 225% Art. 24: incremento del 225 % del valor de la hora ordinaria de trabajo, que el convenio no publica.
DIETA D 28,13 € SAL_BASE Art. 25: si el trabajo implica pernoctar en localidad distinta a la de residencia habitual, además del sueldo, una dieta diaria equivalente a su salario diario, incluidos los días de ida y vuelta.
MEDIA DIETA D 14,06 € SAL_BASE*0.5 50% Art. 25: si existe la posibilidad de regresar en el día al lugar de residencia, el trabajador desplazado devenga solo media dieta.
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO DE DURACIÓN DETERMINADA M 42,20 € SAL_BASE*1.5 Art. 9: al término del contrato por circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, salvo que se convierta en fijo de plantilla, un día y medio de salario por mes trabajado o parte proporcional.
C.O.R. "CARENCIA DE OTRAS RETRIBUCIONES" M 90,84 € Art. 36: solo para trabajadores de COOPERATIVAS AGRARIAS que perciban únicamente el salario base de convenio (o el salario base y la antigüedad). Las cooperativas que paguen otra retribución inferior la sustituyen por el C.O.R.; si es superior pueden absorberlo hasta este importe y abonar el resto como venían haciéndolo.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A — 4% Art. 37: en sustitución de la participación efectiva de los trabajadores FIJOS en los beneficios, el empresario atribuye un tanto por ciento sobre los productos vendibles o sobre los resultados de explotación; en su defecto puede optar por abonar el 4 % del salario mínimo interprofesional de un año, liquidado en los dos meses siguientes al fin del año natural. Sin importe: el convenio no dice cómo se computa «el SMI de un año».
PRIMA POR JUBILACIÓN A 119,29 € Art. 30: a todo trabajador FIJO con cinco años de permanencia en la empresa que se jubile al cumplir los 65 años. También la percibe, en la misma proporción, quien con quince años de permanencia como mínimo cause baja por alguno de los motivos de la Ley de Seguridad Social. Pago único. Cifra tal cual la publica el boletín: aplicando el 0,6 % pactado a la de 2013 (117,87 €) saldría 118,58 €; la de 2015 se calcula sobre 119,29 €.
PRIMA POR JUBILACIÓN (POR AÑO QUE EXCEDA DE CINCO) A 78,94 € Art. 30: la prima se incrementa en este importe por año de antigüedad o fracción que exceda de los cinco años, hasta el máximo del concepto siguiente.
PRIMA POR JUBILACIÓN (MÁXIMO) A 812,98 € Art. 30: tope de la prima por jubilación, sumado el incremento por años de antigüedad.
Guardas RETRIBUCIÓN POR DÍA NATURAL (art. 36) 15 conceptos

Puestos: Guarda

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SALARIO D 26,12 € Art. 36: salario por cada día natural que tenga el mes. Sobre él se efectúan los descuentos de Seguridad Social y las retenciones del IRPF.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 783,60 € SAL_BASE*30 Art. 28: treinta días de salario fijado en el convenio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 783,60 € SAL_BASE*30 Art. 28: treinta días de salario fijado en el convenio.
PLUS DE TOXICIDAD D 6,53 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 33: trabajos en que se manipulen o empleen productos tóxicos: plus del 25 % del salario de convenio. Además la empresa facilita ropa adecuada y, en todo caso, un mono o buzo.
DOMINGO DE DESCANSO NO DISFRUTADO D 39,18 € SAL_BASE*1.5 150% Art. 21: el trabajador fijo o interno que no disfrute de un día de descanso semanal percibe la retribución festiva con el 150 % del salario. Cada mes tiene al menos dos domingos no consecutivos de descanso total.
HORA EXTRAORDINARIA EN JORNADA LABORAL H — 175% Art. 24: se abonan con un incremento del 175 % del valor de la hora ordinaria de trabajo. Sin importe: el convenio no publica el valor de la hora ordinaria ni cómo obtenerlo del salario diario. Las partes se comprometen a no realizarlas salvo circunstancias imprevisibles.
HORA EXTRAORDINARIA EN JORNADA FESTIVA O DOMINGO H — 225% Art. 24: incremento del 225 % del valor de la hora ordinaria de trabajo, que el convenio no publica.
DIETA D 26,12 € SAL_BASE Art. 25: si el trabajo implica pernoctar en localidad distinta a la de residencia habitual, además del sueldo, una dieta diaria equivalente a su salario diario, incluidos los días de ida y vuelta.
MEDIA DIETA D 13,06 € SAL_BASE*0.5 50% Art. 25: si existe la posibilidad de regresar en el día al lugar de residencia, el trabajador desplazado devenga solo media dieta.
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO DE DURACIÓN DETERMINADA M 39,18 € SAL_BASE*1.5 Art. 9: al término del contrato por circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, salvo que se convierta en fijo de plantilla, un día y medio de salario por mes trabajado o parte proporcional.
C.O.R. "CARENCIA DE OTRAS RETRIBUCIONES" M 90,84 € Art. 36: solo para trabajadores de COOPERATIVAS AGRARIAS que perciban únicamente el salario base de convenio (o el salario base y la antigüedad). Las cooperativas que paguen otra retribución inferior la sustituyen por el C.O.R.; si es superior pueden absorberlo hasta este importe y abonar el resto como venían haciéndolo.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A — 4% Art. 37: en sustitución de la participación efectiva de los trabajadores FIJOS en los beneficios, el empresario atribuye un tanto por ciento sobre los productos vendibles o sobre los resultados de explotación; en su defecto puede optar por abonar el 4 % del salario mínimo interprofesional de un año, liquidado en los dos meses siguientes al fin del año natural. Sin importe: el convenio no dice cómo se computa «el SMI de un año».
PRIMA POR JUBILACIÓN A 119,29 € Art. 30: a todo trabajador FIJO con cinco años de permanencia en la empresa que se jubile al cumplir los 65 años. También la percibe, en la misma proporción, quien con quince años de permanencia como mínimo cause baja por alguno de los motivos de la Ley de Seguridad Social. Pago único. Cifra tal cual la publica el boletín: aplicando el 0,6 % pactado a la de 2013 (117,87 €) saldría 118,58 €; la de 2015 se calcula sobre 119,29 €.
PRIMA POR JUBILACIÓN (POR AÑO QUE EXCEDA DE CINCO) A 78,94 € Art. 30: la prima se incrementa en este importe por año de antigüedad o fracción que exceda de los cinco años, hasta el máximo del concepto siguiente.
PRIMA POR JUBILACIÓN (MÁXIMO) A 812,98 € Art. 30: tope de la prima por jubilación, sumado el incremento por años de antigüedad.
Caseros RETRIBUCIÓN POR DÍA NATURAL (art. 36) 15 conceptos

Puestos: Casero

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO D 26,12 € Art. 36: salario por cada día natural que tenga el mes. Sobre él se efectúan los descuentos de Seguridad Social y las retenciones del IRPF.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 783,60 € SAL_BASE*30 Art. 28: treinta días de salario fijado en el convenio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 783,60 € SAL_BASE*30 Art. 28: treinta días de salario fijado en el convenio.
PLUS DE TOXICIDAD D 6,53 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 33: trabajos en que se manipulen o empleen productos tóxicos: plus del 25 % del salario de convenio. Además la empresa facilita ropa adecuada y, en todo caso, un mono o buzo.
DOMINGO DE DESCANSO NO DISFRUTADO D 39,18 € SAL_BASE*1.5 150% Art. 21: el trabajador fijo o interno que no disfrute de un día de descanso semanal percibe la retribución festiva con el 150 % del salario. Cada mes tiene al menos dos domingos no consecutivos de descanso total.
HORA EXTRAORDINARIA EN JORNADA LABORAL H — 175% Art. 24: se abonan con un incremento del 175 % del valor de la hora ordinaria de trabajo. Sin importe: el convenio no publica el valor de la hora ordinaria ni cómo obtenerlo del salario diario. Las partes se comprometen a no realizarlas salvo circunstancias imprevisibles.
HORA EXTRAORDINARIA EN JORNADA FESTIVA O DOMINGO H — 225% Art. 24: incremento del 225 % del valor de la hora ordinaria de trabajo, que el convenio no publica.
DIETA D 26,12 € SAL_BASE Art. 25: si el trabajo implica pernoctar en localidad distinta a la de residencia habitual, además del sueldo, una dieta diaria equivalente a su salario diario, incluidos los días de ida y vuelta.
MEDIA DIETA D 13,06 € SAL_BASE*0.5 50% Art. 25: si existe la posibilidad de regresar en el día al lugar de residencia, el trabajador desplazado devenga solo media dieta.
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO DE DURACIÓN DETERMINADA M 39,18 € SAL_BASE*1.5 Art. 9: al término del contrato por circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, salvo que se convierta en fijo de plantilla, un día y medio de salario por mes trabajado o parte proporcional.
C.O.R. "CARENCIA DE OTRAS RETRIBUCIONES" M 90,84 € Art. 36: solo para trabajadores de COOPERATIVAS AGRARIAS que perciban únicamente el salario base de convenio (o el salario base y la antigüedad). Las cooperativas que paguen otra retribución inferior la sustituyen por el C.O.R.; si es superior pueden absorberlo hasta este importe y abonar el resto como venían haciéndolo.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A — 4% Art. 37: en sustitución de la participación efectiva de los trabajadores FIJOS en los beneficios, el empresario atribuye un tanto por ciento sobre los productos vendibles o sobre los resultados de explotación; en su defecto puede optar por abonar el 4 % del salario mínimo interprofesional de un año, liquidado en los dos meses siguientes al fin del año natural. Sin importe: el convenio no dice cómo se computa «el SMI de un año».
PRIMA POR JUBILACIÓN A 119,29 € Art. 30: a todo trabajador FIJO con cinco años de permanencia en la empresa que se jubile al cumplir los 65 años. También la percibe, en la misma proporción, quien con quince años de permanencia como mínimo cause baja por alguno de los motivos de la Ley de Seguridad Social. Pago único. Cifra tal cual la publica el boletín: aplicando el 0,6 % pactado a la de 2013 (117,87 €) saldría 118,58 €; la de 2015 se calcula sobre 119,29 €.
PRIMA POR JUBILACIÓN (POR AÑO QUE EXCEDA DE CINCO) A 78,94 € Art. 30: la prima se incrementa en este importe por año de antigüedad o fracción que exceda de los cinco años, hasta el máximo del concepto siguiente.
PRIMA POR JUBILACIÓN (MÁXIMO) A 812,98 € Art. 30: tope de la prima por jubilación, sumado el incremento por años de antigüedad.
Oficios varios no cualificados, peones RETRIBUCIÓN POR DÍA NATURAL (art. 36) 15 conceptos

Puestos: Peón; Oficios varios no cualificados

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO D 26,12 € Art. 36: salario por cada día natural que tenga el mes. Sobre él se efectúan los descuentos de Seguridad Social y las retenciones del IRPF.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 783,60 € SAL_BASE*30 Art. 28: treinta días de salario fijado en el convenio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 783,60 € SAL_BASE*30 Art. 28: treinta días de salario fijado en el convenio.
PLUS DE TOXICIDAD D 6,53 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 33: trabajos en que se manipulen o empleen productos tóxicos: plus del 25 % del salario de convenio. Además la empresa facilita ropa adecuada y, en todo caso, un mono o buzo.
DOMINGO DE DESCANSO NO DISFRUTADO D 39,18 € SAL_BASE*1.5 150% Art. 21: el trabajador fijo o interno que no disfrute de un día de descanso semanal percibe la retribución festiva con el 150 % del salario. Cada mes tiene al menos dos domingos no consecutivos de descanso total.
HORA EXTRAORDINARIA EN JORNADA LABORAL H — 175% Art. 24: se abonan con un incremento del 175 % del valor de la hora ordinaria de trabajo. Sin importe: el convenio no publica el valor de la hora ordinaria ni cómo obtenerlo del salario diario. Las partes se comprometen a no realizarlas salvo circunstancias imprevisibles.
HORA EXTRAORDINARIA EN JORNADA FESTIVA O DOMINGO H — 225% Art. 24: incremento del 225 % del valor de la hora ordinaria de trabajo, que el convenio no publica.
DIETA D 26,12 € SAL_BASE Art. 25: si el trabajo implica pernoctar en localidad distinta a la de residencia habitual, además del sueldo, una dieta diaria equivalente a su salario diario, incluidos los días de ida y vuelta.
MEDIA DIETA D 13,06 € SAL_BASE*0.5 50% Art. 25: si existe la posibilidad de regresar en el día al lugar de residencia, el trabajador desplazado devenga solo media dieta.
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO DE DURACIÓN DETERMINADA M 39,18 € SAL_BASE*1.5 Art. 9: al término del contrato por circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, salvo que se convierta en fijo de plantilla, un día y medio de salario por mes trabajado o parte proporcional.
C.O.R. "CARENCIA DE OTRAS RETRIBUCIONES" M 90,84 € Art. 36: solo para trabajadores de COOPERATIVAS AGRARIAS que perciban únicamente el salario base de convenio (o el salario base y la antigüedad). Las cooperativas que paguen otra retribución inferior la sustituyen por el C.O.R.; si es superior pueden absorberlo hasta este importe y abonar el resto como venían haciéndolo.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A — 4% Art. 37: en sustitución de la participación efectiva de los trabajadores FIJOS en los beneficios, el empresario atribuye un tanto por ciento sobre los productos vendibles o sobre los resultados de explotación; en su defecto puede optar por abonar el 4 % del salario mínimo interprofesional de un año, liquidado en los dos meses siguientes al fin del año natural. Sin importe: el convenio no dice cómo se computa «el SMI de un año».
PRIMA POR JUBILACIÓN A 119,29 € Art. 30: a todo trabajador FIJO con cinco años de permanencia en la empresa que se jubile al cumplir los 65 años. También la percibe, en la misma proporción, quien con quince años de permanencia como mínimo cause baja por alguno de los motivos de la Ley de Seguridad Social. Pago único. Cifra tal cual la publica el boletín: aplicando el 0,6 % pactado a la de 2013 (117,87 €) saldría 118,58 €; la de 2015 se calcula sobre 119,29 €.
PRIMA POR JUBILACIÓN (POR AÑO QUE EXCEDA DE CINCO) A 78,94 € Art. 30: la prima se incrementa en este importe por año de antigüedad o fracción que exceda de los cinco años, hasta el máximo del concepto siguiente.
PRIMA POR JUBILACIÓN (MÁXIMO) A 812,98 € Art. 30: tope de la prima por jubilación, sumado el incremento por años de antigüedad.
Capataz TRABAJADORES PARA LA RECOLECCIÓN DE FRUTAS, HORTALIZAS Y UVAS 3 conceptos
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HORA H 6,31 € Art. 36: salario por hora de los trabajadores para la recolección de frutas, hortalizas y uvas.
JORNADA 8 HORAS E 50,48 € Art. 36: salario de la jornada de 8 horas.
PLUS DE TOXICIDAD H 1,58 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 33: 25 % del salario de convenio en los trabajos con productos tóxicos (aquí, sobre el salario por hora).
Cogedor TRABAJADORES PARA LA RECOLECCIÓN DE FRUTAS, HORTALIZAS Y UVAS 3 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
HORA H 5,84 € Art. 36: salario por hora de los trabajadores para la recolección de frutas, hortalizas y uvas.
JORNADA 8 HORAS E 46,72 € Art. 36: salario de la jornada de 8 horas.
PLUS DE TOXICIDAD H 1,46 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 33: 25 % del salario de convenio en los trabajos con productos tóxicos (aquí, sobre el salario por hora).
Cogedor menor de 18 años TRABAJADORES PARA LA RECOLECCIÓN DE FRUTAS, HORTALIZAS Y UVAS 3 conceptos
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HORA H 4,92 € Art. 36: salario por hora de los trabajadores para la recolección de frutas, hortalizas y uvas.
JORNADA 8 HORAS E 39,36 € Art. 36: salario de la jornada de 8 horas.
PLUS DE TOXICIDAD H 1,23 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 33: 25 % del salario de convenio en los trabajos con productos tóxicos (aquí, sobre el salario por hora).
Salario único TRABAJADORES EVENTUALES PARA LAS ACTIVIDADES ENCUADRADAS DENTRO DEL A.E.P.S.A 3 conceptos
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HORA H 6,13 € Art. 36: salario por hora de los trabajadores eventuales de las actividades encuadradas dentro del A.E.P.S.A.
JORNADA 8 HORAS E 49,04 € Art. 36: salario de la jornada de 8 horas.
PLUS DE TOXICIDAD H 1,53 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 33: 25 % del salario de convenio en los trabajos con productos tóxicos (aquí, sobre el salario por hora).
Tabla salarial provisional 2013 PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 4 conceptos
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TRABAJO NOCTURNO H — 50% Art. 26: quienes en actividades habitualmente diurnas presten servicios entre las 22:00 y las 6:00 perciben un suplemento del 50 % sobre el salario REAL, solo por las horas nocturnas. Sin importe: el salario real es el de cada persona y el boletín no lo publica.
KILOMETRAJE H 0,25 € Art. 22 (redacción del acta de 2013): si la distancia entre el punto de reunión y el lugar de trabajo supera los 2 km, se abonan por cada kilómetro que exceda de los 2 primeros, tanto a la ida como a la vuelta. No procede si el empresario proporciona medios de transporte adecuados; si la distancia supera los 10 km, el empresario debe facilitar el medio de automoción.
SEGURO DE ACCIDENTE: INVALIDEZ PERMANENTE, TOTAL O ABSOLUTA A 27.502,05 € Art. 29: capital de la póliza de seguro colectivo, a cargo de la empresa, por invalidez permanente, total o absoluta, derivada de accidentes o enfermedades profesionales. Si la empresa no suscribe la póliza, cubre ella el riesgo directamente.
SEGURO DE ACCIDENTE: FALLECIMIENTO Y GRAN INVALIDEZ A 35.565,15 € Art. 29: capital de la póliza de seguro colectivo, a cargo de la empresa, por fallecimiento y gran invalidez derivada de accidentes o enfermedades profesionales.
Oficial administrativo RETRIBUCIÓN POR DÍA NATURAL (art. 36) 15 conceptos

Puestos: Oficial administrativo

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SALARIO D 27,96 € Art. 36: salario por cada día natural que tenga el mes. Sobre él se efectúan los descuentos de Seguridad Social y las retenciones del IRPF.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 838,80 € SAL_BASE*30 Art. 28: treinta días de salario fijado en el convenio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 838,80 € SAL_BASE*30 Art. 28: treinta días de salario fijado en el convenio.
PLUS DE TOXICIDAD D 6,99 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 33: trabajos en que se manipulen o empleen productos tóxicos: plus del 25 % del salario de convenio. Además la empresa facilita ropa adecuada y, en todo caso, un mono o buzo.
DOMINGO DE DESCANSO NO DISFRUTADO D 41,94 € SAL_BASE*1.5 150% Art. 21: el trabajador fijo o interno que no disfrute de un día de descanso semanal percibe la retribución festiva con el 150 % del salario. Cada mes tiene al menos dos domingos no consecutivos de descanso total.
HORA EXTRAORDINARIA EN JORNADA LABORAL H — 175% Art. 24: se abonan con un incremento del 175 % del valor de la hora ordinaria de trabajo. Sin importe: el convenio no publica el valor de la hora ordinaria ni cómo obtenerlo del salario diario. Las partes se comprometen a no realizarlas salvo circunstancias imprevisibles.
HORA EXTRAORDINARIA EN JORNADA FESTIVA O DOMINGO H — 225% Art. 24: incremento del 225 % del valor de la hora ordinaria de trabajo, que el convenio no publica.
DIETA D 27,96 € SAL_BASE Art. 25: si el trabajo implica pernoctar en localidad distinta a la de residencia habitual, además del sueldo, una dieta diaria equivalente a su salario diario, incluidos los días de ida y vuelta.
MEDIA DIETA D 13,98 € SAL_BASE*0.5 50% Art. 25: si existe la posibilidad de regresar en el día al lugar de residencia, el trabajador desplazado devenga solo media dieta.
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO DE DURACIÓN DETERMINADA M 41,94 € SAL_BASE*1.5 Art. 9: al término del contrato por circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, salvo que se convierta en fijo de plantilla, un día y medio de salario por mes trabajado o parte proporcional.
C.O.R. "CARENCIA DE OTRAS RETRIBUCIONES" M 90,30 € Art. 36: solo para trabajadores de COOPERATIVAS AGRARIAS que perciban únicamente el salario base de convenio (o el salario base y la antigüedad). Las cooperativas que paguen otra retribución inferior la sustituyen por el C.O.R.; si es superior pueden absorberlo hasta este importe y abonar el resto como venían haciéndolo.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A — 4% Art. 37: en sustitución de la participación efectiva de los trabajadores FIJOS en los beneficios, el empresario atribuye un tanto por ciento sobre los productos vendibles o sobre los resultados de explotación; en su defecto puede optar por abonar el 4 % del salario mínimo interprofesional de un año, liquidado en los dos meses siguientes al fin del año natural. Sin importe: el convenio no dice cómo se computa «el SMI de un año».
PRIMA POR JUBILACIÓN A 117,87 € Art. 30: a todo trabajador FIJO con cinco años de permanencia en la empresa que se jubile al cumplir los 65 años. También la percibe, en la misma proporción, quien con quince años de permanencia como mínimo cause baja por alguno de los motivos de la Ley de Seguridad Social. Pago único.
PRIMA POR JUBILACIÓN (POR AÑO QUE EXCEDA DE CINCO) A 78,47 € Art. 30: la prima se incrementa en este importe por año de antigüedad o fracción que exceda de los cinco años, hasta el máximo del concepto siguiente.
PRIMA POR JUBILACIÓN (MÁXIMO) A 808,13 € Art. 30: tope de la prima por jubilación, sumado el incremento por años de antigüedad.
Auxiliar administrativo RETRIBUCIÓN POR DÍA NATURAL (art. 36) 15 conceptos

Puestos: Auxiliar administrativo

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SALARIO D 25,96 € Art. 36: salario por cada día natural que tenga el mes. Sobre él se efectúan los descuentos de Seguridad Social y las retenciones del IRPF.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 778,80 € SAL_BASE*30 Art. 28: treinta días de salario fijado en el convenio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 778,80 € SAL_BASE*30 Art. 28: treinta días de salario fijado en el convenio.
PLUS DE TOXICIDAD D 6,49 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 33: trabajos en que se manipulen o empleen productos tóxicos: plus del 25 % del salario de convenio. Además la empresa facilita ropa adecuada y, en todo caso, un mono o buzo.
DOMINGO DE DESCANSO NO DISFRUTADO D 38,94 € SAL_BASE*1.5 150% Art. 21: el trabajador fijo o interno que no disfrute de un día de descanso semanal percibe la retribución festiva con el 150 % del salario. Cada mes tiene al menos dos domingos no consecutivos de descanso total.
HORA EXTRAORDINARIA EN JORNADA LABORAL H — 175% Art. 24: se abonan con un incremento del 175 % del valor de la hora ordinaria de trabajo. Sin importe: el convenio no publica el valor de la hora ordinaria ni cómo obtenerlo del salario diario. Las partes se comprometen a no realizarlas salvo circunstancias imprevisibles.
HORA EXTRAORDINARIA EN JORNADA FESTIVA O DOMINGO H — 225% Art. 24: incremento del 225 % del valor de la hora ordinaria de trabajo, que el convenio no publica.
DIETA D 25,96 € SAL_BASE Art. 25: si el trabajo implica pernoctar en localidad distinta a la de residencia habitual, además del sueldo, una dieta diaria equivalente a su salario diario, incluidos los días de ida y vuelta.
MEDIA DIETA D 12,98 € SAL_BASE*0.5 50% Art. 25: si existe la posibilidad de regresar en el día al lugar de residencia, el trabajador desplazado devenga solo media dieta.
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO DE DURACIÓN DETERMINADA M 38,94 € SAL_BASE*1.5 Art. 9: al término del contrato por circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, salvo que se convierta en fijo de plantilla, un día y medio de salario por mes trabajado o parte proporcional.
C.O.R. "CARENCIA DE OTRAS RETRIBUCIONES" M 90,30 € Art. 36: solo para trabajadores de COOPERATIVAS AGRARIAS que perciban únicamente el salario base de convenio (o el salario base y la antigüedad). Las cooperativas que paguen otra retribución inferior la sustituyen por el C.O.R.; si es superior pueden absorberlo hasta este importe y abonar el resto como venían haciéndolo.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A — 4% Art. 37: en sustitución de la participación efectiva de los trabajadores FIJOS en los beneficios, el empresario atribuye un tanto por ciento sobre los productos vendibles o sobre los resultados de explotación; en su defecto puede optar por abonar el 4 % del salario mínimo interprofesional de un año, liquidado en los dos meses siguientes al fin del año natural. Sin importe: el convenio no dice cómo se computa «el SMI de un año».
PRIMA POR JUBILACIÓN A 117,87 € Art. 30: a todo trabajador FIJO con cinco años de permanencia en la empresa que se jubile al cumplir los 65 años. También la percibe, en la misma proporción, quien con quince años de permanencia como mínimo cause baja por alguno de los motivos de la Ley de Seguridad Social. Pago único.
PRIMA POR JUBILACIÓN (POR AÑO QUE EXCEDA DE CINCO) A 78,47 € Art. 30: la prima se incrementa en este importe por año de antigüedad o fracción que exceda de los cinco años, hasta el máximo del concepto siguiente.
PRIMA POR JUBILACIÓN (MÁXIMO) A 808,13 € Art. 30: tope de la prima por jubilación, sumado el incremento por años de antigüedad.
Encargados, capataces y jefes de equipo RETRIBUCIÓN POR DÍA NATURAL (art. 36) 15 conceptos

Puestos: Encargado; Capataz; Jefe de equipo

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SALARIO D 31,35 € Art. 36: salario por cada día natural que tenga el mes. Sobre él se efectúan los descuentos de Seguridad Social y las retenciones del IRPF.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 940,50 € SAL_BASE*30 Art. 28: treinta días de salario fijado en el convenio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 940,50 € SAL_BASE*30 Art. 28: treinta días de salario fijado en el convenio.
PLUS DE TOXICIDAD D 7,84 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 33: trabajos en que se manipulen o empleen productos tóxicos: plus del 25 % del salario de convenio. Además la empresa facilita ropa adecuada y, en todo caso, un mono o buzo.
DOMINGO DE DESCANSO NO DISFRUTADO D 47,02 € SAL_BASE*1.5 150% Art. 21: el trabajador fijo o interno que no disfrute de un día de descanso semanal percibe la retribución festiva con el 150 % del salario. Cada mes tiene al menos dos domingos no consecutivos de descanso total.
HORA EXTRAORDINARIA EN JORNADA LABORAL H — 175% Art. 24: se abonan con un incremento del 175 % del valor de la hora ordinaria de trabajo. Sin importe: el convenio no publica el valor de la hora ordinaria ni cómo obtenerlo del salario diario. Las partes se comprometen a no realizarlas salvo circunstancias imprevisibles.
HORA EXTRAORDINARIA EN JORNADA FESTIVA O DOMINGO H — 225% Art. 24: incremento del 225 % del valor de la hora ordinaria de trabajo, que el convenio no publica.
DIETA D 31,35 € SAL_BASE Art. 25: si el trabajo implica pernoctar en localidad distinta a la de residencia habitual, además del sueldo, una dieta diaria equivalente a su salario diario, incluidos los días de ida y vuelta.
MEDIA DIETA D 15,68 € SAL_BASE*0.5 50% Art. 25: si existe la posibilidad de regresar en el día al lugar de residencia, el trabajador desplazado devenga solo media dieta.
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO DE DURACIÓN DETERMINADA M 47,02 € SAL_BASE*1.5 Art. 9: al término del contrato por circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, salvo que se convierta en fijo de plantilla, un día y medio de salario por mes trabajado o parte proporcional.
C.O.R. "CARENCIA DE OTRAS RETRIBUCIONES" M 90,30 € Art. 36: solo para trabajadores de COOPERATIVAS AGRARIAS que perciban únicamente el salario base de convenio (o el salario base y la antigüedad). Las cooperativas que paguen otra retribución inferior la sustituyen por el C.O.R.; si es superior pueden absorberlo hasta este importe y abonar el resto como venían haciéndolo.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A — 4% Art. 37: en sustitución de la participación efectiva de los trabajadores FIJOS en los beneficios, el empresario atribuye un tanto por ciento sobre los productos vendibles o sobre los resultados de explotación; en su defecto puede optar por abonar el 4 % del salario mínimo interprofesional de un año, liquidado en los dos meses siguientes al fin del año natural. Sin importe: el convenio no dice cómo se computa «el SMI de un año».
PRIMA POR JUBILACIÓN A 117,87 € Art. 30: a todo trabajador FIJO con cinco años de permanencia en la empresa que se jubile al cumplir los 65 años. También la percibe, en la misma proporción, quien con quince años de permanencia como mínimo cause baja por alguno de los motivos de la Ley de Seguridad Social. Pago único.
PRIMA POR JUBILACIÓN (POR AÑO QUE EXCEDA DE CINCO) A 78,47 € Art. 30: la prima se incrementa en este importe por año de antigüedad o fracción que exceda de los cinco años, hasta el máximo del concepto siguiente.
PRIMA POR JUBILACIÓN (MÁXIMO) A 808,13 € Art. 30: tope de la prima por jubilación, sumado el incremento por años de antigüedad.
Tractoristas, maquinistas y especialistas RETRIBUCIÓN POR DÍA NATURAL (art. 36) 15 conceptos

Puestos: Tractorista; Maquinista; Especialista; Pastor; Vaquero; Podador; Injertador; Sulfatador; Motocultor

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SALARIO D 27,96 € Art. 36: salario por cada día natural que tenga el mes. Sobre él se efectúan los descuentos de Seguridad Social y las retenciones del IRPF.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 838,80 € SAL_BASE*30 Art. 28: treinta días de salario fijado en el convenio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 838,80 € SAL_BASE*30 Art. 28: treinta días de salario fijado en el convenio.
PLUS DE TOXICIDAD D 6,99 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 33: trabajos en que se manipulen o empleen productos tóxicos: plus del 25 % del salario de convenio. Además la empresa facilita ropa adecuada y, en todo caso, un mono o buzo.
DOMINGO DE DESCANSO NO DISFRUTADO D 41,94 € SAL_BASE*1.5 150% Art. 21: el trabajador fijo o interno que no disfrute de un día de descanso semanal percibe la retribución festiva con el 150 % del salario. Cada mes tiene al menos dos domingos no consecutivos de descanso total.
HORA EXTRAORDINARIA EN JORNADA LABORAL H — 175% Art. 24: se abonan con un incremento del 175 % del valor de la hora ordinaria de trabajo. Sin importe: el convenio no publica el valor de la hora ordinaria ni cómo obtenerlo del salario diario. Las partes se comprometen a no realizarlas salvo circunstancias imprevisibles.
HORA EXTRAORDINARIA EN JORNADA FESTIVA O DOMINGO H — 225% Art. 24: incremento del 225 % del valor de la hora ordinaria de trabajo, que el convenio no publica.
DIETA D 27,96 € SAL_BASE Art. 25: si el trabajo implica pernoctar en localidad distinta a la de residencia habitual, además del sueldo, una dieta diaria equivalente a su salario diario, incluidos los días de ida y vuelta.
MEDIA DIETA D 13,98 € SAL_BASE*0.5 50% Art. 25: si existe la posibilidad de regresar en el día al lugar de residencia, el trabajador desplazado devenga solo media dieta.
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO DE DURACIÓN DETERMINADA M 41,94 € SAL_BASE*1.5 Art. 9: al término del contrato por circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, salvo que se convierta en fijo de plantilla, un día y medio de salario por mes trabajado o parte proporcional.
C.O.R. "CARENCIA DE OTRAS RETRIBUCIONES" M 90,30 € Art. 36: solo para trabajadores de COOPERATIVAS AGRARIAS que perciban únicamente el salario base de convenio (o el salario base y la antigüedad). Las cooperativas que paguen otra retribución inferior la sustituyen por el C.O.R.; si es superior pueden absorberlo hasta este importe y abonar el resto como venían haciéndolo.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A — 4% Art. 37: en sustitución de la participación efectiva de los trabajadores FIJOS en los beneficios, el empresario atribuye un tanto por ciento sobre los productos vendibles o sobre los resultados de explotación; en su defecto puede optar por abonar el 4 % del salario mínimo interprofesional de un año, liquidado en los dos meses siguientes al fin del año natural. Sin importe: el convenio no dice cómo se computa «el SMI de un año».
PRIMA POR JUBILACIÓN A 117,87 € Art. 30: a todo trabajador FIJO con cinco años de permanencia en la empresa que se jubile al cumplir los 65 años. También la percibe, en la misma proporción, quien con quince años de permanencia como mínimo cause baja por alguno de los motivos de la Ley de Seguridad Social. Pago único.
PRIMA POR JUBILACIÓN (POR AÑO QUE EXCEDA DE CINCO) A 78,47 € Art. 30: la prima se incrementa en este importe por año de antigüedad o fracción que exceda de los cinco años, hasta el máximo del concepto siguiente.
PRIMA POR JUBILACIÓN (MÁXIMO) A 808,13 € Art. 30: tope de la prima por jubilación, sumado el incremento por años de antigüedad.
Guardas RETRIBUCIÓN POR DÍA NATURAL (art. 36) 15 conceptos

Puestos: Guarda

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO D 25,96 € Art. 36: salario por cada día natural que tenga el mes. Sobre él se efectúan los descuentos de Seguridad Social y las retenciones del IRPF.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 778,80 € SAL_BASE*30 Art. 28: treinta días de salario fijado en el convenio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 778,80 € SAL_BASE*30 Art. 28: treinta días de salario fijado en el convenio.
PLUS DE TOXICIDAD D 6,49 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 33: trabajos en que se manipulen o empleen productos tóxicos: plus del 25 % del salario de convenio. Además la empresa facilita ropa adecuada y, en todo caso, un mono o buzo.
DOMINGO DE DESCANSO NO DISFRUTADO D 38,94 € SAL_BASE*1.5 150% Art. 21: el trabajador fijo o interno que no disfrute de un día de descanso semanal percibe la retribución festiva con el 150 % del salario. Cada mes tiene al menos dos domingos no consecutivos de descanso total.
HORA EXTRAORDINARIA EN JORNADA LABORAL H — 175% Art. 24: se abonan con un incremento del 175 % del valor de la hora ordinaria de trabajo. Sin importe: el convenio no publica el valor de la hora ordinaria ni cómo obtenerlo del salario diario. Las partes se comprometen a no realizarlas salvo circunstancias imprevisibles.
HORA EXTRAORDINARIA EN JORNADA FESTIVA O DOMINGO H — 225% Art. 24: incremento del 225 % del valor de la hora ordinaria de trabajo, que el convenio no publica.
DIETA D 25,96 € SAL_BASE Art. 25: si el trabajo implica pernoctar en localidad distinta a la de residencia habitual, además del sueldo, una dieta diaria equivalente a su salario diario, incluidos los días de ida y vuelta.
MEDIA DIETA D 12,98 € SAL_BASE*0.5 50% Art. 25: si existe la posibilidad de regresar en el día al lugar de residencia, el trabajador desplazado devenga solo media dieta.
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO DE DURACIÓN DETERMINADA M 38,94 € SAL_BASE*1.5 Art. 9: al término del contrato por circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, salvo que se convierta en fijo de plantilla, un día y medio de salario por mes trabajado o parte proporcional.
C.O.R. "CARENCIA DE OTRAS RETRIBUCIONES" M 90,30 € Art. 36: solo para trabajadores de COOPERATIVAS AGRARIAS que perciban únicamente el salario base de convenio (o el salario base y la antigüedad). Las cooperativas que paguen otra retribución inferior la sustituyen por el C.O.R.; si es superior pueden absorberlo hasta este importe y abonar el resto como venían haciéndolo.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A — 4% Art. 37: en sustitución de la participación efectiva de los trabajadores FIJOS en los beneficios, el empresario atribuye un tanto por ciento sobre los productos vendibles o sobre los resultados de explotación; en su defecto puede optar por abonar el 4 % del salario mínimo interprofesional de un año, liquidado en los dos meses siguientes al fin del año natural. Sin importe: el convenio no dice cómo se computa «el SMI de un año».
PRIMA POR JUBILACIÓN A 117,87 € Art. 30: a todo trabajador FIJO con cinco años de permanencia en la empresa que se jubile al cumplir los 65 años. También la percibe, en la misma proporción, quien con quince años de permanencia como mínimo cause baja por alguno de los motivos de la Ley de Seguridad Social. Pago único.
PRIMA POR JUBILACIÓN (POR AÑO QUE EXCEDA DE CINCO) A 78,47 € Art. 30: la prima se incrementa en este importe por año de antigüedad o fracción que exceda de los cinco años, hasta el máximo del concepto siguiente.
PRIMA POR JUBILACIÓN (MÁXIMO) A 808,13 € Art. 30: tope de la prima por jubilación, sumado el incremento por años de antigüedad.
Caseros RETRIBUCIÓN POR DÍA NATURAL (art. 36) 15 conceptos

Puestos: Casero

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO D 25,96 € Art. 36: salario por cada día natural que tenga el mes. Sobre él se efectúan los descuentos de Seguridad Social y las retenciones del IRPF.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 778,80 € SAL_BASE*30 Art. 28: treinta días de salario fijado en el convenio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 778,80 € SAL_BASE*30 Art. 28: treinta días de salario fijado en el convenio.
PLUS DE TOXICIDAD D 6,49 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 33: trabajos en que se manipulen o empleen productos tóxicos: plus del 25 % del salario de convenio. Además la empresa facilita ropa adecuada y, en todo caso, un mono o buzo.
DOMINGO DE DESCANSO NO DISFRUTADO D 38,94 € SAL_BASE*1.5 150% Art. 21: el trabajador fijo o interno que no disfrute de un día de descanso semanal percibe la retribución festiva con el 150 % del salario. Cada mes tiene al menos dos domingos no consecutivos de descanso total.
HORA EXTRAORDINARIA EN JORNADA LABORAL H — 175% Art. 24: se abonan con un incremento del 175 % del valor de la hora ordinaria de trabajo. Sin importe: el convenio no publica el valor de la hora ordinaria ni cómo obtenerlo del salario diario. Las partes se comprometen a no realizarlas salvo circunstancias imprevisibles.
HORA EXTRAORDINARIA EN JORNADA FESTIVA O DOMINGO H — 225% Art. 24: incremento del 225 % del valor de la hora ordinaria de trabajo, que el convenio no publica.
DIETA D 25,96 € SAL_BASE Art. 25: si el trabajo implica pernoctar en localidad distinta a la de residencia habitual, además del sueldo, una dieta diaria equivalente a su salario diario, incluidos los días de ida y vuelta.
MEDIA DIETA D 12,98 € SAL_BASE*0.5 50% Art. 25: si existe la posibilidad de regresar en el día al lugar de residencia, el trabajador desplazado devenga solo media dieta.
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO DE DURACIÓN DETERMINADA M 38,94 € SAL_BASE*1.5 Art. 9: al término del contrato por circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, salvo que se convierta en fijo de plantilla, un día y medio de salario por mes trabajado o parte proporcional.
C.O.R. "CARENCIA DE OTRAS RETRIBUCIONES" M 90,30 € Art. 36: solo para trabajadores de COOPERATIVAS AGRARIAS que perciban únicamente el salario base de convenio (o el salario base y la antigüedad). Las cooperativas que paguen otra retribución inferior la sustituyen por el C.O.R.; si es superior pueden absorberlo hasta este importe y abonar el resto como venían haciéndolo.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A — 4% Art. 37: en sustitución de la participación efectiva de los trabajadores FIJOS en los beneficios, el empresario atribuye un tanto por ciento sobre los productos vendibles o sobre los resultados de explotación; en su defecto puede optar por abonar el 4 % del salario mínimo interprofesional de un año, liquidado en los dos meses siguientes al fin del año natural. Sin importe: el convenio no dice cómo se computa «el SMI de un año».
PRIMA POR JUBILACIÓN A 117,87 € Art. 30: a todo trabajador FIJO con cinco años de permanencia en la empresa que se jubile al cumplir los 65 años. También la percibe, en la misma proporción, quien con quince años de permanencia como mínimo cause baja por alguno de los motivos de la Ley de Seguridad Social. Pago único.
PRIMA POR JUBILACIÓN (POR AÑO QUE EXCEDA DE CINCO) A 78,47 € Art. 30: la prima se incrementa en este importe por año de antigüedad o fracción que exceda de los cinco años, hasta el máximo del concepto siguiente.
PRIMA POR JUBILACIÓN (MÁXIMO) A 808,13 € Art. 30: tope de la prima por jubilación, sumado el incremento por años de antigüedad.
Oficios varios no cualificados, peones RETRIBUCIÓN POR DÍA NATURAL (art. 36) 15 conceptos

Puestos: Peón; Oficios varios no cualificados

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO D 25,96 € Art. 36: salario por cada día natural que tenga el mes. Sobre él se efectúan los descuentos de Seguridad Social y las retenciones del IRPF.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 778,80 € SAL_BASE*30 Art. 28: treinta días de salario fijado en el convenio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 778,80 € SAL_BASE*30 Art. 28: treinta días de salario fijado en el convenio.
PLUS DE TOXICIDAD D 6,49 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 33: trabajos en que se manipulen o empleen productos tóxicos: plus del 25 % del salario de convenio. Además la empresa facilita ropa adecuada y, en todo caso, un mono o buzo.
DOMINGO DE DESCANSO NO DISFRUTADO D 38,94 € SAL_BASE*1.5 150% Art. 21: el trabajador fijo o interno que no disfrute de un día de descanso semanal percibe la retribución festiva con el 150 % del salario. Cada mes tiene al menos dos domingos no consecutivos de descanso total.
HORA EXTRAORDINARIA EN JORNADA LABORAL H — 175% Art. 24: se abonan con un incremento del 175 % del valor de la hora ordinaria de trabajo. Sin importe: el convenio no publica el valor de la hora ordinaria ni cómo obtenerlo del salario diario. Las partes se comprometen a no realizarlas salvo circunstancias imprevisibles.
HORA EXTRAORDINARIA EN JORNADA FESTIVA O DOMINGO H — 225% Art. 24: incremento del 225 % del valor de la hora ordinaria de trabajo, que el convenio no publica.
DIETA D 25,96 € SAL_BASE Art. 25: si el trabajo implica pernoctar en localidad distinta a la de residencia habitual, además del sueldo, una dieta diaria equivalente a su salario diario, incluidos los días de ida y vuelta.
MEDIA DIETA D 12,98 € SAL_BASE*0.5 50% Art. 25: si existe la posibilidad de regresar en el día al lugar de residencia, el trabajador desplazado devenga solo media dieta.
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO DE DURACIÓN DETERMINADA M 38,94 € SAL_BASE*1.5 Art. 9: al término del contrato por circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, salvo que se convierta en fijo de plantilla, un día y medio de salario por mes trabajado o parte proporcional.
C.O.R. "CARENCIA DE OTRAS RETRIBUCIONES" M 90,30 € Art. 36: solo para trabajadores de COOPERATIVAS AGRARIAS que perciban únicamente el salario base de convenio (o el salario base y la antigüedad). Las cooperativas que paguen otra retribución inferior la sustituyen por el C.O.R.; si es superior pueden absorberlo hasta este importe y abonar el resto como venían haciéndolo.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A — 4% Art. 37: en sustitución de la participación efectiva de los trabajadores FIJOS en los beneficios, el empresario atribuye un tanto por ciento sobre los productos vendibles o sobre los resultados de explotación; en su defecto puede optar por abonar el 4 % del salario mínimo interprofesional de un año, liquidado en los dos meses siguientes al fin del año natural. Sin importe: el convenio no dice cómo se computa «el SMI de un año».
PRIMA POR JUBILACIÓN A 117,87 € Art. 30: a todo trabajador FIJO con cinco años de permanencia en la empresa que se jubile al cumplir los 65 años. También la percibe, en la misma proporción, quien con quince años de permanencia como mínimo cause baja por alguno de los motivos de la Ley de Seguridad Social. Pago único.
PRIMA POR JUBILACIÓN (POR AÑO QUE EXCEDA DE CINCO) A 78,47 € Art. 30: la prima se incrementa en este importe por año de antigüedad o fracción que exceda de los cinco años, hasta el máximo del concepto siguiente.
PRIMA POR JUBILACIÓN (MÁXIMO) A 808,13 € Art. 30: tope de la prima por jubilación, sumado el incremento por años de antigüedad.
Capataz TRABAJADORES PARA LA RECOLECCIÓN DE FRUTAS, HORTALIZAS Y UVAS 3 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
HORA H 6,27 € Art. 36: salario por hora de los trabajadores para la recolección de frutas, hortalizas y uvas.
JORNADA 8 HORAS E 50,17 € Art. 36: salario de la jornada de 8 horas.
PLUS DE TOXICIDAD H 1,57 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 33: 25 % del salario de convenio en los trabajos con productos tóxicos (aquí, sobre el salario por hora).
Cogedor TRABAJADORES PARA LA RECOLECCIÓN DE FRUTAS, HORTALIZAS Y UVAS 3 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
HORA H 5,81 € Art. 36: salario por hora de los trabajadores para la recolección de frutas, hortalizas y uvas.
JORNADA 8 HORAS E 46,47 € Art. 36: salario de la jornada de 8 horas.
PLUS DE TOXICIDAD H 1,45 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 33: 25 % del salario de convenio en los trabajos con productos tóxicos (aquí, sobre el salario por hora).
Cogedor menor de 18 años TRABAJADORES PARA LA RECOLECCIÓN DE FRUTAS, HORTALIZAS Y UVAS 3 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
HORA H 4,89 € Art. 36: salario por hora de los trabajadores para la recolección de frutas, hortalizas y uvas. Cifra tal cual la publica el boletín: aplicando el incremento pactado sobre el año anterior saldría 4,84 €.
JORNADA 8 HORAS E 38,75 € Art. 36: salario de la jornada de 8 horas.
PLUS DE TOXICIDAD H 1,22 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 33: 25 % del salario de convenio en los trabajos con productos tóxicos (aquí, sobre el salario por hora).
Salario único TRABAJADORES EVENTUALES PARA LAS ACTIVIDADES ENCUADRADAS DENTRO DEL A.E.P.S.A 3 conceptos
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HORA H 6,09 € Art. 36: salario por hora de los trabajadores eventuales de las actividades encuadradas dentro del A.E.P.S.A.
JORNADA 8 HORAS E 48,72 € Art. 36: salario de la jornada de 8 horas.
PLUS DE TOXICIDAD H 1,52 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 33: 25 % del salario de convenio en los trabajos con productos tóxicos (aquí, sobre el salario por hora).
Tabla salarial definitiva 2012 PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 4 conceptos
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TRABAJO NOCTURNO H — 50% Art. 26: quienes en actividades habitualmente diurnas presten servicios entre las 22:00 y las 6:00 perciben un suplemento del 50 % sobre el salario REAL, solo por las horas nocturnas. Sin importe: el salario real es el de cada persona y el boletín no lo publica.
KILOMETRAJE H 0,25 € Art. 22 (redacción del acta de 2012): si la distancia entre el punto de reunión y el lugar de trabajo supera los 2 km, se abonan por cada kilómetro que exceda de los 2 primeros, tanto a la ida como a la vuelta. No procede si el empresario proporciona medios de transporte adecuados; si la distancia supera los 10 km, el empresario debe facilitar el medio de automoción.
SEGURO DE ACCIDENTE: INVALIDEZ PERMANENTE, TOTAL O ABSOLUTA A 27.365,22 € Art. 29: capital de la póliza de seguro colectivo, a cargo de la empresa, por invalidez permanente, total o absoluta, derivada de accidentes o enfermedades profesionales. Si la empresa no suscribe la póliza, cubre ella el riesgo directamente.
SEGURO DE ACCIDENTE: FALLECIMIENTO Y GRAN INVALIDEZ A 35.388,21 € Art. 29: capital de la póliza de seguro colectivo, a cargo de la empresa, por fallecimiento y gran invalidez derivada de accidentes o enfermedades profesionales.
Oficial administrativo RETRIBUCIÓN POR DÍA NATURAL (art. 36) 15 conceptos

Puestos: Oficial administrativo

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SALARIO D 27,82 € Art. 36: salario por cada día natural que tenga el mes. Sobre él se efectúan los descuentos de Seguridad Social y las retenciones del IRPF.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 834,60 € SAL_BASE*30 Art. 28: treinta días de salario fijado en el convenio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 834,60 € SAL_BASE*30 Art. 28: treinta días de salario fijado en el convenio.
PLUS DE TOXICIDAD D 6,96 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 33: trabajos en que se manipulen o empleen productos tóxicos: plus del 25 % del salario de convenio. Además la empresa facilita ropa adecuada y, en todo caso, un mono o buzo.
DOMINGO DE DESCANSO NO DISFRUTADO D 41,73 € SAL_BASE*1.5 150% Art. 21: el trabajador fijo o interno que no disfrute de un día de descanso semanal percibe la retribución festiva con el 150 % del salario. Cada mes tiene al menos dos domingos no consecutivos de descanso total.
HORA EXTRAORDINARIA EN JORNADA LABORAL H — 175% Art. 24: se abonan con un incremento del 175 % del valor de la hora ordinaria de trabajo. Sin importe: el convenio no publica el valor de la hora ordinaria ni cómo obtenerlo del salario diario. Las partes se comprometen a no realizarlas salvo circunstancias imprevisibles.
HORA EXTRAORDINARIA EN JORNADA FESTIVA O DOMINGO H — 225% Art. 24: incremento del 225 % del valor de la hora ordinaria de trabajo, que el convenio no publica.
DIETA D 27,82 € SAL_BASE Art. 25: si el trabajo implica pernoctar en localidad distinta a la de residencia habitual, además del sueldo, una dieta diaria equivalente a su salario diario, incluidos los días de ida y vuelta.
MEDIA DIETA D 13,91 € SAL_BASE*0.5 50% Art. 25: si existe la posibilidad de regresar en el día al lugar de residencia, el trabajador desplazado devenga solo media dieta.
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO DE DURACIÓN DETERMINADA M 41,73 € SAL_BASE*1.5 Art. 9: al término del contrato por circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, salvo que se convierta en fijo de plantilla, un día y medio de salario por mes trabajado o parte proporcional.
C.O.R. "CARENCIA DE OTRAS RETRIBUCIONES" M 89,85 € Art. 36: solo para trabajadores de COOPERATIVAS AGRARIAS que perciban únicamente el salario base de convenio (o el salario base y la antigüedad). Las cooperativas que paguen otra retribución inferior la sustituyen por el C.O.R.; si es superior pueden absorberlo hasta este importe y abonar el resto como venían haciéndolo.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A — 4% Art. 37: en sustitución de la participación efectiva de los trabajadores FIJOS en los beneficios, el empresario atribuye un tanto por ciento sobre los productos vendibles o sobre los resultados de explotación; en su defecto puede optar por abonar el 4 % del salario mínimo interprofesional de un año, liquidado en los dos meses siguientes al fin del año natural. Sin importe: el convenio no dice cómo se computa «el SMI de un año».
PRIMA POR JUBILACIÓN A 117,28 € Art. 30: a todo trabajador FIJO con cinco años de permanencia en la empresa que se jubile al cumplir los 65 años. También la percibe, en la misma proporción, quien con quince años de permanencia como mínimo cause baja por alguno de los motivos de la Ley de Seguridad Social. Pago único.
PRIMA POR JUBILACIÓN (POR AÑO QUE EXCEDA DE CINCO) A 78,08 € Art. 30: la prima se incrementa en este importe por año de antigüedad o fracción que exceda de los cinco años, hasta el máximo del concepto siguiente.
PRIMA POR JUBILACIÓN (MÁXIMO) A 804,11 € Art. 30: tope de la prima por jubilación, sumado el incremento por años de antigüedad.
Auxiliar administrativo RETRIBUCIÓN POR DÍA NATURAL (art. 36) 15 conceptos

Puestos: Auxiliar administrativo

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SALARIO D 25,83 € Art. 36: salario por cada día natural que tenga el mes. Sobre él se efectúan los descuentos de Seguridad Social y las retenciones del IRPF.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 774,90 € SAL_BASE*30 Art. 28: treinta días de salario fijado en el convenio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 774,90 € SAL_BASE*30 Art. 28: treinta días de salario fijado en el convenio.
PLUS DE TOXICIDAD D 6,46 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 33: trabajos en que se manipulen o empleen productos tóxicos: plus del 25 % del salario de convenio. Además la empresa facilita ropa adecuada y, en todo caso, un mono o buzo.
DOMINGO DE DESCANSO NO DISFRUTADO D 38,74 € SAL_BASE*1.5 150% Art. 21: el trabajador fijo o interno que no disfrute de un día de descanso semanal percibe la retribución festiva con el 150 % del salario. Cada mes tiene al menos dos domingos no consecutivos de descanso total.
HORA EXTRAORDINARIA EN JORNADA LABORAL H — 175% Art. 24: se abonan con un incremento del 175 % del valor de la hora ordinaria de trabajo. Sin importe: el convenio no publica el valor de la hora ordinaria ni cómo obtenerlo del salario diario. Las partes se comprometen a no realizarlas salvo circunstancias imprevisibles.
HORA EXTRAORDINARIA EN JORNADA FESTIVA O DOMINGO H — 225% Art. 24: incremento del 225 % del valor de la hora ordinaria de trabajo, que el convenio no publica.
DIETA D 25,83 € SAL_BASE Art. 25: si el trabajo implica pernoctar en localidad distinta a la de residencia habitual, además del sueldo, una dieta diaria equivalente a su salario diario, incluidos los días de ida y vuelta.
MEDIA DIETA D 12,91 € SAL_BASE*0.5 50% Art. 25: si existe la posibilidad de regresar en el día al lugar de residencia, el trabajador desplazado devenga solo media dieta.
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO DE DURACIÓN DETERMINADA M 38,74 € SAL_BASE*1.5 Art. 9: al término del contrato por circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, salvo que se convierta en fijo de plantilla, un día y medio de salario por mes trabajado o parte proporcional.
C.O.R. "CARENCIA DE OTRAS RETRIBUCIONES" M 89,85 € Art. 36: solo para trabajadores de COOPERATIVAS AGRARIAS que perciban únicamente el salario base de convenio (o el salario base y la antigüedad). Las cooperativas que paguen otra retribución inferior la sustituyen por el C.O.R.; si es superior pueden absorberlo hasta este importe y abonar el resto como venían haciéndolo.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A — 4% Art. 37: en sustitución de la participación efectiva de los trabajadores FIJOS en los beneficios, el empresario atribuye un tanto por ciento sobre los productos vendibles o sobre los resultados de explotación; en su defecto puede optar por abonar el 4 % del salario mínimo interprofesional de un año, liquidado en los dos meses siguientes al fin del año natural. Sin importe: el convenio no dice cómo se computa «el SMI de un año».
PRIMA POR JUBILACIÓN A 117,28 € Art. 30: a todo trabajador FIJO con cinco años de permanencia en la empresa que se jubile al cumplir los 65 años. También la percibe, en la misma proporción, quien con quince años de permanencia como mínimo cause baja por alguno de los motivos de la Ley de Seguridad Social. Pago único.
PRIMA POR JUBILACIÓN (POR AÑO QUE EXCEDA DE CINCO) A 78,08 € Art. 30: la prima se incrementa en este importe por año de antigüedad o fracción que exceda de los cinco años, hasta el máximo del concepto siguiente.
PRIMA POR JUBILACIÓN (MÁXIMO) A 804,11 € Art. 30: tope de la prima por jubilación, sumado el incremento por años de antigüedad.
Encargados, capataces y jefes de equipo RETRIBUCIÓN POR DÍA NATURAL (art. 36) 15 conceptos

Puestos: Encargado; Capataz; Jefe de equipo

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SALARIO D 31,19 € Art. 36: salario por cada día natural que tenga el mes. Sobre él se efectúan los descuentos de Seguridad Social y las retenciones del IRPF.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 935,70 € SAL_BASE*30 Art. 28: treinta días de salario fijado en el convenio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 935,70 € SAL_BASE*30 Art. 28: treinta días de salario fijado en el convenio.
PLUS DE TOXICIDAD D 7,80 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 33: trabajos en que se manipulen o empleen productos tóxicos: plus del 25 % del salario de convenio. Además la empresa facilita ropa adecuada y, en todo caso, un mono o buzo.
DOMINGO DE DESCANSO NO DISFRUTADO D 46,78 € SAL_BASE*1.5 150% Art. 21: el trabajador fijo o interno que no disfrute de un día de descanso semanal percibe la retribución festiva con el 150 % del salario. Cada mes tiene al menos dos domingos no consecutivos de descanso total.
HORA EXTRAORDINARIA EN JORNADA LABORAL H — 175% Art. 24: se abonan con un incremento del 175 % del valor de la hora ordinaria de trabajo. Sin importe: el convenio no publica el valor de la hora ordinaria ni cómo obtenerlo del salario diario. Las partes se comprometen a no realizarlas salvo circunstancias imprevisibles.
HORA EXTRAORDINARIA EN JORNADA FESTIVA O DOMINGO H — 225% Art. 24: incremento del 225 % del valor de la hora ordinaria de trabajo, que el convenio no publica.
DIETA D 31,19 € SAL_BASE Art. 25: si el trabajo implica pernoctar en localidad distinta a la de residencia habitual, además del sueldo, una dieta diaria equivalente a su salario diario, incluidos los días de ida y vuelta.
MEDIA DIETA D 15,60 € SAL_BASE*0.5 50% Art. 25: si existe la posibilidad de regresar en el día al lugar de residencia, el trabajador desplazado devenga solo media dieta.
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO DE DURACIÓN DETERMINADA M 46,78 € SAL_BASE*1.5 Art. 9: al término del contrato por circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, salvo que se convierta en fijo de plantilla, un día y medio de salario por mes trabajado o parte proporcional.
C.O.R. "CARENCIA DE OTRAS RETRIBUCIONES" M 89,85 € Art. 36: solo para trabajadores de COOPERATIVAS AGRARIAS que perciban únicamente el salario base de convenio (o el salario base y la antigüedad). Las cooperativas que paguen otra retribución inferior la sustituyen por el C.O.R.; si es superior pueden absorberlo hasta este importe y abonar el resto como venían haciéndolo.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A — 4% Art. 37: en sustitución de la participación efectiva de los trabajadores FIJOS en los beneficios, el empresario atribuye un tanto por ciento sobre los productos vendibles o sobre los resultados de explotación; en su defecto puede optar por abonar el 4 % del salario mínimo interprofesional de un año, liquidado en los dos meses siguientes al fin del año natural. Sin importe: el convenio no dice cómo se computa «el SMI de un año».
PRIMA POR JUBILACIÓN A 117,28 € Art. 30: a todo trabajador FIJO con cinco años de permanencia en la empresa que se jubile al cumplir los 65 años. También la percibe, en la misma proporción, quien con quince años de permanencia como mínimo cause baja por alguno de los motivos de la Ley de Seguridad Social. Pago único.
PRIMA POR JUBILACIÓN (POR AÑO QUE EXCEDA DE CINCO) A 78,08 € Art. 30: la prima se incrementa en este importe por año de antigüedad o fracción que exceda de los cinco años, hasta el máximo del concepto siguiente.
PRIMA POR JUBILACIÓN (MÁXIMO) A 804,11 € Art. 30: tope de la prima por jubilación, sumado el incremento por años de antigüedad.
Tractoristas, maquinistas y especialistas RETRIBUCIÓN POR DÍA NATURAL (art. 36) 15 conceptos

Puestos: Tractorista; Maquinista; Especialista; Pastor; Vaquero; Podador; Injertador; Sulfatador; Motocultor

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SALARIO D 27,82 € Art. 36: salario por cada día natural que tenga el mes. Sobre él se efectúan los descuentos de Seguridad Social y las retenciones del IRPF.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 834,60 € SAL_BASE*30 Art. 28: treinta días de salario fijado en el convenio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 834,60 € SAL_BASE*30 Art. 28: treinta días de salario fijado en el convenio.
PLUS DE TOXICIDAD D 6,96 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 33: trabajos en que se manipulen o empleen productos tóxicos: plus del 25 % del salario de convenio. Además la empresa facilita ropa adecuada y, en todo caso, un mono o buzo.
DOMINGO DE DESCANSO NO DISFRUTADO D 41,73 € SAL_BASE*1.5 150% Art. 21: el trabajador fijo o interno que no disfrute de un día de descanso semanal percibe la retribución festiva con el 150 % del salario. Cada mes tiene al menos dos domingos no consecutivos de descanso total.
HORA EXTRAORDINARIA EN JORNADA LABORAL H — 175% Art. 24: se abonan con un incremento del 175 % del valor de la hora ordinaria de trabajo. Sin importe: el convenio no publica el valor de la hora ordinaria ni cómo obtenerlo del salario diario. Las partes se comprometen a no realizarlas salvo circunstancias imprevisibles.
HORA EXTRAORDINARIA EN JORNADA FESTIVA O DOMINGO H — 225% Art. 24: incremento del 225 % del valor de la hora ordinaria de trabajo, que el convenio no publica.
DIETA D 27,82 € SAL_BASE Art. 25: si el trabajo implica pernoctar en localidad distinta a la de residencia habitual, además del sueldo, una dieta diaria equivalente a su salario diario, incluidos los días de ida y vuelta.
MEDIA DIETA D 13,91 € SAL_BASE*0.5 50% Art. 25: si existe la posibilidad de regresar en el día al lugar de residencia, el trabajador desplazado devenga solo media dieta.
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO DE DURACIÓN DETERMINADA M 41,73 € SAL_BASE*1.5 Art. 9: al término del contrato por circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, salvo que se convierta en fijo de plantilla, un día y medio de salario por mes trabajado o parte proporcional.
C.O.R. "CARENCIA DE OTRAS RETRIBUCIONES" M 89,85 € Art. 36: solo para trabajadores de COOPERATIVAS AGRARIAS que perciban únicamente el salario base de convenio (o el salario base y la antigüedad). Las cooperativas que paguen otra retribución inferior la sustituyen por el C.O.R.; si es superior pueden absorberlo hasta este importe y abonar el resto como venían haciéndolo.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A — 4% Art. 37: en sustitución de la participación efectiva de los trabajadores FIJOS en los beneficios, el empresario atribuye un tanto por ciento sobre los productos vendibles o sobre los resultados de explotación; en su defecto puede optar por abonar el 4 % del salario mínimo interprofesional de un año, liquidado en los dos meses siguientes al fin del año natural. Sin importe: el convenio no dice cómo se computa «el SMI de un año».
PRIMA POR JUBILACIÓN A 117,28 € Art. 30: a todo trabajador FIJO con cinco años de permanencia en la empresa que se jubile al cumplir los 65 años. También la percibe, en la misma proporción, quien con quince años de permanencia como mínimo cause baja por alguno de los motivos de la Ley de Seguridad Social. Pago único.
PRIMA POR JUBILACIÓN (POR AÑO QUE EXCEDA DE CINCO) A 78,08 € Art. 30: la prima se incrementa en este importe por año de antigüedad o fracción que exceda de los cinco años, hasta el máximo del concepto siguiente.
PRIMA POR JUBILACIÓN (MÁXIMO) A 804,11 € Art. 30: tope de la prima por jubilación, sumado el incremento por años de antigüedad.
Guardas RETRIBUCIÓN POR DÍA NATURAL (art. 36) 15 conceptos

Puestos: Guarda

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO D 25,83 € Art. 36: salario por cada día natural que tenga el mes. Sobre él se efectúan los descuentos de Seguridad Social y las retenciones del IRPF.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 774,90 € SAL_BASE*30 Art. 28: treinta días de salario fijado en el convenio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 774,90 € SAL_BASE*30 Art. 28: treinta días de salario fijado en el convenio.
PLUS DE TOXICIDAD D 6,46 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 33: trabajos en que se manipulen o empleen productos tóxicos: plus del 25 % del salario de convenio. Además la empresa facilita ropa adecuada y, en todo caso, un mono o buzo.
DOMINGO DE DESCANSO NO DISFRUTADO D 38,74 € SAL_BASE*1.5 150% Art. 21: el trabajador fijo o interno que no disfrute de un día de descanso semanal percibe la retribución festiva con el 150 % del salario. Cada mes tiene al menos dos domingos no consecutivos de descanso total.
HORA EXTRAORDINARIA EN JORNADA LABORAL H — 175% Art. 24: se abonan con un incremento del 175 % del valor de la hora ordinaria de trabajo. Sin importe: el convenio no publica el valor de la hora ordinaria ni cómo obtenerlo del salario diario. Las partes se comprometen a no realizarlas salvo circunstancias imprevisibles.
HORA EXTRAORDINARIA EN JORNADA FESTIVA O DOMINGO H — 225% Art. 24: incremento del 225 % del valor de la hora ordinaria de trabajo, que el convenio no publica.
DIETA D 25,83 € SAL_BASE Art. 25: si el trabajo implica pernoctar en localidad distinta a la de residencia habitual, además del sueldo, una dieta diaria equivalente a su salario diario, incluidos los días de ida y vuelta.
MEDIA DIETA D 12,91 € SAL_BASE*0.5 50% Art. 25: si existe la posibilidad de regresar en el día al lugar de residencia, el trabajador desplazado devenga solo media dieta.
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO DE DURACIÓN DETERMINADA M 38,74 € SAL_BASE*1.5 Art. 9: al término del contrato por circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, salvo que se convierta en fijo de plantilla, un día y medio de salario por mes trabajado o parte proporcional.
C.O.R. "CARENCIA DE OTRAS RETRIBUCIONES" M 89,85 € Art. 36: solo para trabajadores de COOPERATIVAS AGRARIAS que perciban únicamente el salario base de convenio (o el salario base y la antigüedad). Las cooperativas que paguen otra retribución inferior la sustituyen por el C.O.R.; si es superior pueden absorberlo hasta este importe y abonar el resto como venían haciéndolo.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A — 4% Art. 37: en sustitución de la participación efectiva de los trabajadores FIJOS en los beneficios, el empresario atribuye un tanto por ciento sobre los productos vendibles o sobre los resultados de explotación; en su defecto puede optar por abonar el 4 % del salario mínimo interprofesional de un año, liquidado en los dos meses siguientes al fin del año natural. Sin importe: el convenio no dice cómo se computa «el SMI de un año».
PRIMA POR JUBILACIÓN A 117,28 € Art. 30: a todo trabajador FIJO con cinco años de permanencia en la empresa que se jubile al cumplir los 65 años. También la percibe, en la misma proporción, quien con quince años de permanencia como mínimo cause baja por alguno de los motivos de la Ley de Seguridad Social. Pago único.
PRIMA POR JUBILACIÓN (POR AÑO QUE EXCEDA DE CINCO) A 78,08 € Art. 30: la prima se incrementa en este importe por año de antigüedad o fracción que exceda de los cinco años, hasta el máximo del concepto siguiente.
PRIMA POR JUBILACIÓN (MÁXIMO) A 804,11 € Art. 30: tope de la prima por jubilación, sumado el incremento por años de antigüedad.
Caseros RETRIBUCIÓN POR DÍA NATURAL (art. 36) 15 conceptos

Puestos: Casero

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO D 25,83 € Art. 36: salario por cada día natural que tenga el mes. Sobre él se efectúan los descuentos de Seguridad Social y las retenciones del IRPF.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 774,90 € SAL_BASE*30 Art. 28: treinta días de salario fijado en el convenio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 774,90 € SAL_BASE*30 Art. 28: treinta días de salario fijado en el convenio.
PLUS DE TOXICIDAD D 6,46 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 33: trabajos en que se manipulen o empleen productos tóxicos: plus del 25 % del salario de convenio. Además la empresa facilita ropa adecuada y, en todo caso, un mono o buzo.
DOMINGO DE DESCANSO NO DISFRUTADO D 38,74 € SAL_BASE*1.5 150% Art. 21: el trabajador fijo o interno que no disfrute de un día de descanso semanal percibe la retribución festiva con el 150 % del salario. Cada mes tiene al menos dos domingos no consecutivos de descanso total.
HORA EXTRAORDINARIA EN JORNADA LABORAL H — 175% Art. 24: se abonan con un incremento del 175 % del valor de la hora ordinaria de trabajo. Sin importe: el convenio no publica el valor de la hora ordinaria ni cómo obtenerlo del salario diario. Las partes se comprometen a no realizarlas salvo circunstancias imprevisibles.
HORA EXTRAORDINARIA EN JORNADA FESTIVA O DOMINGO H — 225% Art. 24: incremento del 225 % del valor de la hora ordinaria de trabajo, que el convenio no publica.
DIETA D 25,83 € SAL_BASE Art. 25: si el trabajo implica pernoctar en localidad distinta a la de residencia habitual, además del sueldo, una dieta diaria equivalente a su salario diario, incluidos los días de ida y vuelta.
MEDIA DIETA D 12,91 € SAL_BASE*0.5 50% Art. 25: si existe la posibilidad de regresar en el día al lugar de residencia, el trabajador desplazado devenga solo media dieta.
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO DE DURACIÓN DETERMINADA M 38,74 € SAL_BASE*1.5 Art. 9: al término del contrato por circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, salvo que se convierta en fijo de plantilla, un día y medio de salario por mes trabajado o parte proporcional.
C.O.R. "CARENCIA DE OTRAS RETRIBUCIONES" M 89,85 € Art. 36: solo para trabajadores de COOPERATIVAS AGRARIAS que perciban únicamente el salario base de convenio (o el salario base y la antigüedad). Las cooperativas que paguen otra retribución inferior la sustituyen por el C.O.R.; si es superior pueden absorberlo hasta este importe y abonar el resto como venían haciéndolo.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A — 4% Art. 37: en sustitución de la participación efectiva de los trabajadores FIJOS en los beneficios, el empresario atribuye un tanto por ciento sobre los productos vendibles o sobre los resultados de explotación; en su defecto puede optar por abonar el 4 % del salario mínimo interprofesional de un año, liquidado en los dos meses siguientes al fin del año natural. Sin importe: el convenio no dice cómo se computa «el SMI de un año».
PRIMA POR JUBILACIÓN A 117,28 € Art. 30: a todo trabajador FIJO con cinco años de permanencia en la empresa que se jubile al cumplir los 65 años. También la percibe, en la misma proporción, quien con quince años de permanencia como mínimo cause baja por alguno de los motivos de la Ley de Seguridad Social. Pago único.
PRIMA POR JUBILACIÓN (POR AÑO QUE EXCEDA DE CINCO) A 78,08 € Art. 30: la prima se incrementa en este importe por año de antigüedad o fracción que exceda de los cinco años, hasta el máximo del concepto siguiente.
PRIMA POR JUBILACIÓN (MÁXIMO) A 804,11 € Art. 30: tope de la prima por jubilación, sumado el incremento por años de antigüedad.
Oficios varios no cualificados, peones RETRIBUCIÓN POR DÍA NATURAL (art. 36) 15 conceptos

Puestos: Peón; Oficios varios no cualificados

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SALARIO D 25,83 € Art. 36: salario por cada día natural que tenga el mes. Sobre él se efectúan los descuentos de Seguridad Social y las retenciones del IRPF.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 774,90 € SAL_BASE*30 Art. 28: treinta días de salario fijado en el convenio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 774,90 € SAL_BASE*30 Art. 28: treinta días de salario fijado en el convenio.
PLUS DE TOXICIDAD D 6,46 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 33: trabajos en que se manipulen o empleen productos tóxicos: plus del 25 % del salario de convenio. Además la empresa facilita ropa adecuada y, en todo caso, un mono o buzo.
DOMINGO DE DESCANSO NO DISFRUTADO D 38,74 € SAL_BASE*1.5 150% Art. 21: el trabajador fijo o interno que no disfrute de un día de descanso semanal percibe la retribución festiva con el 150 % del salario. Cada mes tiene al menos dos domingos no consecutivos de descanso total.
HORA EXTRAORDINARIA EN JORNADA LABORAL H — 175% Art. 24: se abonan con un incremento del 175 % del valor de la hora ordinaria de trabajo. Sin importe: el convenio no publica el valor de la hora ordinaria ni cómo obtenerlo del salario diario. Las partes se comprometen a no realizarlas salvo circunstancias imprevisibles.
HORA EXTRAORDINARIA EN JORNADA FESTIVA O DOMINGO H — 225% Art. 24: incremento del 225 % del valor de la hora ordinaria de trabajo, que el convenio no publica.
DIETA D 25,83 € SAL_BASE Art. 25: si el trabajo implica pernoctar en localidad distinta a la de residencia habitual, además del sueldo, una dieta diaria equivalente a su salario diario, incluidos los días de ida y vuelta.
MEDIA DIETA D 12,91 € SAL_BASE*0.5 50% Art. 25: si existe la posibilidad de regresar en el día al lugar de residencia, el trabajador desplazado devenga solo media dieta.
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO DE DURACIÓN DETERMINADA M 38,74 € SAL_BASE*1.5 Art. 9: al término del contrato por circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, salvo que se convierta en fijo de plantilla, un día y medio de salario por mes trabajado o parte proporcional.
C.O.R. "CARENCIA DE OTRAS RETRIBUCIONES" M 89,85 € Art. 36: solo para trabajadores de COOPERATIVAS AGRARIAS que perciban únicamente el salario base de convenio (o el salario base y la antigüedad). Las cooperativas que paguen otra retribución inferior la sustituyen por el C.O.R.; si es superior pueden absorberlo hasta este importe y abonar el resto como venían haciéndolo.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A — 4% Art. 37: en sustitución de la participación efectiva de los trabajadores FIJOS en los beneficios, el empresario atribuye un tanto por ciento sobre los productos vendibles o sobre los resultados de explotación; en su defecto puede optar por abonar el 4 % del salario mínimo interprofesional de un año, liquidado en los dos meses siguientes al fin del año natural. Sin importe: el convenio no dice cómo se computa «el SMI de un año».
PRIMA POR JUBILACIÓN A 117,28 € Art. 30: a todo trabajador FIJO con cinco años de permanencia en la empresa que se jubile al cumplir los 65 años. También la percibe, en la misma proporción, quien con quince años de permanencia como mínimo cause baja por alguno de los motivos de la Ley de Seguridad Social. Pago único.
PRIMA POR JUBILACIÓN (POR AÑO QUE EXCEDA DE CINCO) A 78,08 € Art. 30: la prima se incrementa en este importe por año de antigüedad o fracción que exceda de los cinco años, hasta el máximo del concepto siguiente.
PRIMA POR JUBILACIÓN (MÁXIMO) A 804,11 € Art. 30: tope de la prima por jubilación, sumado el incremento por años de antigüedad.
Capataz TRABAJADORES PARA LA RECOLECCIÓN DE FRUTAS, HORTALIZAS Y UVAS 3 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
HORA H 6,24 € Art. 36: salario por hora de los trabajadores para la recolección de frutas, hortalizas y uvas.
JORNADA 8 HORAS E 49,92 € Art. 36: salario de la jornada de 8 horas.
PLUS DE TOXICIDAD H 1,56 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 33: 25 % del salario de convenio en los trabajos con productos tóxicos (aquí, sobre el salario por hora).
Cogedor TRABAJADORES PARA LA RECOLECCIÓN DE FRUTAS, HORTALIZAS Y UVAS 3 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
HORA H 5,78 € Art. 36: salario por hora de los trabajadores para la recolección de frutas, hortalizas y uvas.
JORNADA 8 HORAS E 46,24 € Art. 36: salario de la jornada de 8 horas.
PLUS DE TOXICIDAD H 1,45 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 33: 25 % del salario de convenio en los trabajos con productos tóxicos (aquí, sobre el salario por hora).
Cogedor menor de 18 años TRABAJADORES PARA LA RECOLECCIÓN DE FRUTAS, HORTALIZAS Y UVAS 3 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
HORA H 4,82 € Art. 36: salario por hora de los trabajadores para la recolección de frutas, hortalizas y uvas. Cifra tal cual la publica el boletín: aplicando el incremento pactado sobre el año anterior saldría 4,83 €.
JORNADA 8 HORAS E 38,56 € Art. 36: salario de la jornada de 8 horas.
PLUS DE TOXICIDAD H 1,21 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 33: 25 % del salario de convenio en los trabajos con productos tóxicos (aquí, sobre el salario por hora).
Salario único TRABAJADORES EVENTUALES PARA LAS ACTIVIDADES ENCUADRADAS DENTRO DEL A.E.P.S.A 3 conceptos
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HORA H 6,06 € Art. 36: salario por hora de los trabajadores eventuales de las actividades encuadradas dentro del A.E.P.S.A.
JORNADA 8 HORAS E 48,48 € Art. 36: salario de la jornada de 8 horas.
PLUS DE TOXICIDAD H 1,51 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 33: 25 % del salario de convenio en los trabajos con productos tóxicos (aquí, sobre el salario por hora).
Tabla salarial definitiva 2011 PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 4 conceptos
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TRABAJO NOCTURNO H — 50% Art. 26: quienes en actividades habitualmente diurnas presten servicios entre las 22:00 y las 6:00 perciben un suplemento del 50 % sobre el salario REAL, solo por las horas nocturnas. Sin importe: el salario real es el de cada persona y el boletín no lo publica.
KILOMETRAJE H 0,24 € Art. 22 (redacción del acta de 2011): si la distancia entre el punto de reunión y el lugar de trabajo supera los 2 km, se abonan por cada kilómetro que exceda de los 2 primeros, tanto a la ida como a la vuelta. No procede si el empresario proporciona medios de transporte adecuados; si la distancia supera los 10 km, el empresario debe facilitar el medio de automoción.
SEGURO DE ACCIDENTE: INVALIDEZ PERMANENTE, TOTAL O ABSOLUTA A 26.593,99 € Art. 29: capital de la póliza de seguro colectivo, a cargo de la empresa, por invalidez permanente, total o absoluta, derivada de accidentes o enfermedades profesionales. Si la empresa no suscribe la póliza, cubre ella el riesgo directamente.
SEGURO DE ACCIDENTE: FALLECIMIENTO Y GRAN INVALIDEZ A 34.390,87 € Art. 29: capital de la póliza de seguro colectivo, a cargo de la empresa, por fallecimiento y gran invalidez derivada de accidentes o enfermedades profesionales. El capital de 2011 es exactamente 1.000 € más que el de 2010 subido el 2,4 % pactado (33.390,87 × 1,024 = 34.192,25 €), y los años siguientes encadenan desde 34.390,87 €. Se transcribe tal cual lo publica el boletín.
Oficial administrativo RETRIBUCIÓN POR DÍA NATURAL (art. 36) 15 conceptos

Puestos: Oficial administrativo

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SALARIO D 27,04 € Art. 36: salario por cada día natural que tenga el mes. Sobre él se efectúan los descuentos de Seguridad Social y las retenciones del IRPF.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 811,20 € SAL_BASE*30 Art. 28: treinta días de salario fijado en el convenio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 811,20 € SAL_BASE*30 Art. 28: treinta días de salario fijado en el convenio.
PLUS DE TOXICIDAD D 6,76 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 33: trabajos en que se manipulen o empleen productos tóxicos: plus del 25 % del salario de convenio. Además la empresa facilita ropa adecuada y, en todo caso, un mono o buzo.
DOMINGO DE DESCANSO NO DISFRUTADO D 40,56 € SAL_BASE*1.5 150% Art. 21: el trabajador fijo o interno que no disfrute de un día de descanso semanal percibe la retribución festiva con el 150 % del salario. Cada mes tiene al menos dos domingos no consecutivos de descanso total.
HORA EXTRAORDINARIA EN JORNADA LABORAL H — 175% Art. 24: se abonan con un incremento del 175 % del valor de la hora ordinaria de trabajo. Sin importe: el convenio no publica el valor de la hora ordinaria ni cómo obtenerlo del salario diario. Las partes se comprometen a no realizarlas salvo circunstancias imprevisibles.
HORA EXTRAORDINARIA EN JORNADA FESTIVA O DOMINGO H — 225% Art. 24: incremento del 225 % del valor de la hora ordinaria de trabajo, que el convenio no publica.
DIETA D 27,04 € SAL_BASE Art. 25: si el trabajo implica pernoctar en localidad distinta a la de residencia habitual, además del sueldo, una dieta diaria equivalente a su salario diario, incluidos los días de ida y vuelta.
MEDIA DIETA D 13,52 € SAL_BASE*0.5 50% Art. 25: si existe la posibilidad de regresar en el día al lugar de residencia, el trabajador desplazado devenga solo media dieta.
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO DE DURACIÓN DETERMINADA M 40,56 € SAL_BASE*1.5 Art. 9: al término del contrato por circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, salvo que se convierta en fijo de plantilla, un día y medio de salario por mes trabajado o parte proporcional.
C.O.R. "CARENCIA DE OTRAS RETRIBUCIONES" M 87,32 € Art. 36: solo para trabajadores de COOPERATIVAS AGRARIAS que perciban únicamente el salario base de convenio (o el salario base y la antigüedad). Las cooperativas que paguen otra retribución inferior la sustituyen por el C.O.R.; si es superior pueden absorberlo hasta este importe y abonar el resto como venían haciéndolo.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A — 4% Art. 37: en sustitución de la participación efectiva de los trabajadores FIJOS en los beneficios, el empresario atribuye un tanto por ciento sobre los productos vendibles o sobre los resultados de explotación; en su defecto puede optar por abonar el 4 % del salario mínimo interprofesional de un año, liquidado en los dos meses siguientes al fin del año natural. Sin importe: el convenio no dice cómo se computa «el SMI de un año».
PRIMA POR JUBILACIÓN A 113,97 € Art. 30: a todo trabajador FIJO con cinco años de permanencia en la empresa que se jubile al cumplir los 65 años. También la percibe, en la misma proporción, quien con quince años de permanencia como mínimo cause baja por alguno de los motivos de la Ley de Seguridad Social. Pago único.
PRIMA POR JUBILACIÓN (POR AÑO QUE EXCEDA DE CINCO) A 75,88 € Art. 30: la prima se incrementa en este importe por año de antigüedad o fracción que exceda de los cinco años, hasta el máximo del concepto siguiente.
PRIMA POR JUBILACIÓN (MÁXIMO) A 781,45 € Art. 30: tope de la prima por jubilación, sumado el incremento por años de antigüedad.
Auxiliar administrativo RETRIBUCIÓN POR DÍA NATURAL (art. 36) 15 conceptos

Puestos: Auxiliar administrativo

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SALARIO D 25,10 € Art. 36: salario por cada día natural que tenga el mes. Sobre él se efectúan los descuentos de Seguridad Social y las retenciones del IRPF.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 753,00 € SAL_BASE*30 Art. 28: treinta días de salario fijado en el convenio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 753,00 € SAL_BASE*30 Art. 28: treinta días de salario fijado en el convenio.
PLUS DE TOXICIDAD D 6,28 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 33: trabajos en que se manipulen o empleen productos tóxicos: plus del 25 % del salario de convenio. Además la empresa facilita ropa adecuada y, en todo caso, un mono o buzo.
DOMINGO DE DESCANSO NO DISFRUTADO D 37,65 € SAL_BASE*1.5 150% Art. 21: el trabajador fijo o interno que no disfrute de un día de descanso semanal percibe la retribución festiva con el 150 % del salario. Cada mes tiene al menos dos domingos no consecutivos de descanso total.
HORA EXTRAORDINARIA EN JORNADA LABORAL H — 175% Art. 24: se abonan con un incremento del 175 % del valor de la hora ordinaria de trabajo. Sin importe: el convenio no publica el valor de la hora ordinaria ni cómo obtenerlo del salario diario. Las partes se comprometen a no realizarlas salvo circunstancias imprevisibles.
HORA EXTRAORDINARIA EN JORNADA FESTIVA O DOMINGO H — 225% Art. 24: incremento del 225 % del valor de la hora ordinaria de trabajo, que el convenio no publica.
DIETA D 25,10 € SAL_BASE Art. 25: si el trabajo implica pernoctar en localidad distinta a la de residencia habitual, además del sueldo, una dieta diaria equivalente a su salario diario, incluidos los días de ida y vuelta.
MEDIA DIETA D 12,55 € SAL_BASE*0.5 50% Art. 25: si existe la posibilidad de regresar en el día al lugar de residencia, el trabajador desplazado devenga solo media dieta.
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO DE DURACIÓN DETERMINADA M 37,65 € SAL_BASE*1.5 Art. 9: al término del contrato por circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, salvo que se convierta en fijo de plantilla, un día y medio de salario por mes trabajado o parte proporcional.
C.O.R. "CARENCIA DE OTRAS RETRIBUCIONES" M 87,32 € Art. 36: solo para trabajadores de COOPERATIVAS AGRARIAS que perciban únicamente el salario base de convenio (o el salario base y la antigüedad). Las cooperativas que paguen otra retribución inferior la sustituyen por el C.O.R.; si es superior pueden absorberlo hasta este importe y abonar el resto como venían haciéndolo.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A — 4% Art. 37: en sustitución de la participación efectiva de los trabajadores FIJOS en los beneficios, el empresario atribuye un tanto por ciento sobre los productos vendibles o sobre los resultados de explotación; en su defecto puede optar por abonar el 4 % del salario mínimo interprofesional de un año, liquidado en los dos meses siguientes al fin del año natural. Sin importe: el convenio no dice cómo se computa «el SMI de un año».
PRIMA POR JUBILACIÓN A 113,97 € Art. 30: a todo trabajador FIJO con cinco años de permanencia en la empresa que se jubile al cumplir los 65 años. También la percibe, en la misma proporción, quien con quince años de permanencia como mínimo cause baja por alguno de los motivos de la Ley de Seguridad Social. Pago único.
PRIMA POR JUBILACIÓN (POR AÑO QUE EXCEDA DE CINCO) A 75,88 € Art. 30: la prima se incrementa en este importe por año de antigüedad o fracción que exceda de los cinco años, hasta el máximo del concepto siguiente.
PRIMA POR JUBILACIÓN (MÁXIMO) A 781,45 € Art. 30: tope de la prima por jubilación, sumado el incremento por años de antigüedad.
Encargados, capataces y jefes de equipo RETRIBUCIÓN POR DÍA NATURAL (art. 36) 15 conceptos

Puestos: Encargado; Capataz; Jefe de equipo

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO D 30,31 € Art. 36: salario por cada día natural que tenga el mes. Sobre él se efectúan los descuentos de Seguridad Social y las retenciones del IRPF.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 909,30 € SAL_BASE*30 Art. 28: treinta días de salario fijado en el convenio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 909,30 € SAL_BASE*30 Art. 28: treinta días de salario fijado en el convenio.
PLUS DE TOXICIDAD D 7,58 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 33: trabajos en que se manipulen o empleen productos tóxicos: plus del 25 % del salario de convenio. Además la empresa facilita ropa adecuada y, en todo caso, un mono o buzo.
DOMINGO DE DESCANSO NO DISFRUTADO D 45,47 € SAL_BASE*1.5 150% Art. 21: el trabajador fijo o interno que no disfrute de un día de descanso semanal percibe la retribución festiva con el 150 % del salario. Cada mes tiene al menos dos domingos no consecutivos de descanso total.
HORA EXTRAORDINARIA EN JORNADA LABORAL H — 175% Art. 24: se abonan con un incremento del 175 % del valor de la hora ordinaria de trabajo. Sin importe: el convenio no publica el valor de la hora ordinaria ni cómo obtenerlo del salario diario. Las partes se comprometen a no realizarlas salvo circunstancias imprevisibles.
HORA EXTRAORDINARIA EN JORNADA FESTIVA O DOMINGO H — 225% Art. 24: incremento del 225 % del valor de la hora ordinaria de trabajo, que el convenio no publica.
DIETA D 30,31 € SAL_BASE Art. 25: si el trabajo implica pernoctar en localidad distinta a la de residencia habitual, además del sueldo, una dieta diaria equivalente a su salario diario, incluidos los días de ida y vuelta.
MEDIA DIETA D 15,15 € SAL_BASE*0.5 50% Art. 25: si existe la posibilidad de regresar en el día al lugar de residencia, el trabajador desplazado devenga solo media dieta.
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO DE DURACIÓN DETERMINADA M 45,47 € SAL_BASE*1.5 Art. 9: al término del contrato por circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, salvo que se convierta en fijo de plantilla, un día y medio de salario por mes trabajado o parte proporcional.
C.O.R. "CARENCIA DE OTRAS RETRIBUCIONES" M 87,32 € Art. 36: solo para trabajadores de COOPERATIVAS AGRARIAS que perciban únicamente el salario base de convenio (o el salario base y la antigüedad). Las cooperativas que paguen otra retribución inferior la sustituyen por el C.O.R.; si es superior pueden absorberlo hasta este importe y abonar el resto como venían haciéndolo.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A — 4% Art. 37: en sustitución de la participación efectiva de los trabajadores FIJOS en los beneficios, el empresario atribuye un tanto por ciento sobre los productos vendibles o sobre los resultados de explotación; en su defecto puede optar por abonar el 4 % del salario mínimo interprofesional de un año, liquidado en los dos meses siguientes al fin del año natural. Sin importe: el convenio no dice cómo se computa «el SMI de un año».
PRIMA POR JUBILACIÓN A 113,97 € Art. 30: a todo trabajador FIJO con cinco años de permanencia en la empresa que se jubile al cumplir los 65 años. También la percibe, en la misma proporción, quien con quince años de permanencia como mínimo cause baja por alguno de los motivos de la Ley de Seguridad Social. Pago único.
PRIMA POR JUBILACIÓN (POR AÑO QUE EXCEDA DE CINCO) A 75,88 € Art. 30: la prima se incrementa en este importe por año de antigüedad o fracción que exceda de los cinco años, hasta el máximo del concepto siguiente.
PRIMA POR JUBILACIÓN (MÁXIMO) A 781,45 € Art. 30: tope de la prima por jubilación, sumado el incremento por años de antigüedad.
Tractoristas, maquinistas y especialistas RETRIBUCIÓN POR DÍA NATURAL (art. 36) 15 conceptos

Puestos: Tractorista; Maquinista; Especialista; Pastor; Vaquero; Podador; Injertador; Sulfatador; Motocultor

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO D 27,04 € Art. 36: salario por cada día natural que tenga el mes. Sobre él se efectúan los descuentos de Seguridad Social y las retenciones del IRPF.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 811,20 € SAL_BASE*30 Art. 28: treinta días de salario fijado en el convenio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 811,20 € SAL_BASE*30 Art. 28: treinta días de salario fijado en el convenio.
PLUS DE TOXICIDAD D 6,76 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 33: trabajos en que se manipulen o empleen productos tóxicos: plus del 25 % del salario de convenio. Además la empresa facilita ropa adecuada y, en todo caso, un mono o buzo.
DOMINGO DE DESCANSO NO DISFRUTADO D 40,56 € SAL_BASE*1.5 150% Art. 21: el trabajador fijo o interno que no disfrute de un día de descanso semanal percibe la retribución festiva con el 150 % del salario. Cada mes tiene al menos dos domingos no consecutivos de descanso total.
HORA EXTRAORDINARIA EN JORNADA LABORAL H — 175% Art. 24: se abonan con un incremento del 175 % del valor de la hora ordinaria de trabajo. Sin importe: el convenio no publica el valor de la hora ordinaria ni cómo obtenerlo del salario diario. Las partes se comprometen a no realizarlas salvo circunstancias imprevisibles.
HORA EXTRAORDINARIA EN JORNADA FESTIVA O DOMINGO H — 225% Art. 24: incremento del 225 % del valor de la hora ordinaria de trabajo, que el convenio no publica.
DIETA D 27,04 € SAL_BASE Art. 25: si el trabajo implica pernoctar en localidad distinta a la de residencia habitual, además del sueldo, una dieta diaria equivalente a su salario diario, incluidos los días de ida y vuelta.
MEDIA DIETA D 13,52 € SAL_BASE*0.5 50% Art. 25: si existe la posibilidad de regresar en el día al lugar de residencia, el trabajador desplazado devenga solo media dieta.
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO DE DURACIÓN DETERMINADA M 40,56 € SAL_BASE*1.5 Art. 9: al término del contrato por circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, salvo que se convierta en fijo de plantilla, un día y medio de salario por mes trabajado o parte proporcional.
C.O.R. "CARENCIA DE OTRAS RETRIBUCIONES" M 87,32 € Art. 36: solo para trabajadores de COOPERATIVAS AGRARIAS que perciban únicamente el salario base de convenio (o el salario base y la antigüedad). Las cooperativas que paguen otra retribución inferior la sustituyen por el C.O.R.; si es superior pueden absorberlo hasta este importe y abonar el resto como venían haciéndolo.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A — 4% Art. 37: en sustitución de la participación efectiva de los trabajadores FIJOS en los beneficios, el empresario atribuye un tanto por ciento sobre los productos vendibles o sobre los resultados de explotación; en su defecto puede optar por abonar el 4 % del salario mínimo interprofesional de un año, liquidado en los dos meses siguientes al fin del año natural. Sin importe: el convenio no dice cómo se computa «el SMI de un año».
PRIMA POR JUBILACIÓN A 113,97 € Art. 30: a todo trabajador FIJO con cinco años de permanencia en la empresa que se jubile al cumplir los 65 años. También la percibe, en la misma proporción, quien con quince años de permanencia como mínimo cause baja por alguno de los motivos de la Ley de Seguridad Social. Pago único.
PRIMA POR JUBILACIÓN (POR AÑO QUE EXCEDA DE CINCO) A 75,88 € Art. 30: la prima se incrementa en este importe por año de antigüedad o fracción que exceda de los cinco años, hasta el máximo del concepto siguiente.
PRIMA POR JUBILACIÓN (MÁXIMO) A 781,45 € Art. 30: tope de la prima por jubilación, sumado el incremento por años de antigüedad.
Guardas RETRIBUCIÓN POR DÍA NATURAL (art. 36) 15 conceptos

Puestos: Guarda

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO D 25,10 € Art. 36: salario por cada día natural que tenga el mes. Sobre él se efectúan los descuentos de Seguridad Social y las retenciones del IRPF.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 753,00 € SAL_BASE*30 Art. 28: treinta días de salario fijado en el convenio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 753,00 € SAL_BASE*30 Art. 28: treinta días de salario fijado en el convenio.
PLUS DE TOXICIDAD D 6,28 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 33: trabajos en que se manipulen o empleen productos tóxicos: plus del 25 % del salario de convenio. Además la empresa facilita ropa adecuada y, en todo caso, un mono o buzo.
DOMINGO DE DESCANSO NO DISFRUTADO D 37,65 € SAL_BASE*1.5 150% Art. 21: el trabajador fijo o interno que no disfrute de un día de descanso semanal percibe la retribución festiva con el 150 % del salario. Cada mes tiene al menos dos domingos no consecutivos de descanso total.
HORA EXTRAORDINARIA EN JORNADA LABORAL H — 175% Art. 24: se abonan con un incremento del 175 % del valor de la hora ordinaria de trabajo. Sin importe: el convenio no publica el valor de la hora ordinaria ni cómo obtenerlo del salario diario. Las partes se comprometen a no realizarlas salvo circunstancias imprevisibles.
HORA EXTRAORDINARIA EN JORNADA FESTIVA O DOMINGO H — 225% Art. 24: incremento del 225 % del valor de la hora ordinaria de trabajo, que el convenio no publica.
DIETA D 25,10 € SAL_BASE Art. 25: si el trabajo implica pernoctar en localidad distinta a la de residencia habitual, además del sueldo, una dieta diaria equivalente a su salario diario, incluidos los días de ida y vuelta.
MEDIA DIETA D 12,55 € SAL_BASE*0.5 50% Art. 25: si existe la posibilidad de regresar en el día al lugar de residencia, el trabajador desplazado devenga solo media dieta.
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO DE DURACIÓN DETERMINADA M 37,65 € SAL_BASE*1.5 Art. 9: al término del contrato por circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, salvo que se convierta en fijo de plantilla, un día y medio de salario por mes trabajado o parte proporcional.
C.O.R. "CARENCIA DE OTRAS RETRIBUCIONES" M 87,32 € Art. 36: solo para trabajadores de COOPERATIVAS AGRARIAS que perciban únicamente el salario base de convenio (o el salario base y la antigüedad). Las cooperativas que paguen otra retribución inferior la sustituyen por el C.O.R.; si es superior pueden absorberlo hasta este importe y abonar el resto como venían haciéndolo.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A — 4% Art. 37: en sustitución de la participación efectiva de los trabajadores FIJOS en los beneficios, el empresario atribuye un tanto por ciento sobre los productos vendibles o sobre los resultados de explotación; en su defecto puede optar por abonar el 4 % del salario mínimo interprofesional de un año, liquidado en los dos meses siguientes al fin del año natural. Sin importe: el convenio no dice cómo se computa «el SMI de un año».
PRIMA POR JUBILACIÓN A 113,97 € Art. 30: a todo trabajador FIJO con cinco años de permanencia en la empresa que se jubile al cumplir los 65 años. También la percibe, en la misma proporción, quien con quince años de permanencia como mínimo cause baja por alguno de los motivos de la Ley de Seguridad Social. Pago único.
PRIMA POR JUBILACIÓN (POR AÑO QUE EXCEDA DE CINCO) A 75,88 € Art. 30: la prima se incrementa en este importe por año de antigüedad o fracción que exceda de los cinco años, hasta el máximo del concepto siguiente.
PRIMA POR JUBILACIÓN (MÁXIMO) A 781,45 € Art. 30: tope de la prima por jubilación, sumado el incremento por años de antigüedad.
Caseros RETRIBUCIÓN POR DÍA NATURAL (art. 36) 15 conceptos

Puestos: Casero

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO D 25,10 € Art. 36: salario por cada día natural que tenga el mes. Sobre él se efectúan los descuentos de Seguridad Social y las retenciones del IRPF.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 753,00 € SAL_BASE*30 Art. 28: treinta días de salario fijado en el convenio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 753,00 € SAL_BASE*30 Art. 28: treinta días de salario fijado en el convenio.
PLUS DE TOXICIDAD D 6,28 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 33: trabajos en que se manipulen o empleen productos tóxicos: plus del 25 % del salario de convenio. Además la empresa facilita ropa adecuada y, en todo caso, un mono o buzo.
DOMINGO DE DESCANSO NO DISFRUTADO D 37,65 € SAL_BASE*1.5 150% Art. 21: el trabajador fijo o interno que no disfrute de un día de descanso semanal percibe la retribución festiva con el 150 % del salario. Cada mes tiene al menos dos domingos no consecutivos de descanso total.
HORA EXTRAORDINARIA EN JORNADA LABORAL H — 175% Art. 24: se abonan con un incremento del 175 % del valor de la hora ordinaria de trabajo. Sin importe: el convenio no publica el valor de la hora ordinaria ni cómo obtenerlo del salario diario. Las partes se comprometen a no realizarlas salvo circunstancias imprevisibles.
HORA EXTRAORDINARIA EN JORNADA FESTIVA O DOMINGO H — 225% Art. 24: incremento del 225 % del valor de la hora ordinaria de trabajo, que el convenio no publica.
DIETA D 25,10 € SAL_BASE Art. 25: si el trabajo implica pernoctar en localidad distinta a la de residencia habitual, además del sueldo, una dieta diaria equivalente a su salario diario, incluidos los días de ida y vuelta.
MEDIA DIETA D 12,55 € SAL_BASE*0.5 50% Art. 25: si existe la posibilidad de regresar en el día al lugar de residencia, el trabajador desplazado devenga solo media dieta.
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO DE DURACIÓN DETERMINADA M 37,65 € SAL_BASE*1.5 Art. 9: al término del contrato por circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, salvo que se convierta en fijo de plantilla, un día y medio de salario por mes trabajado o parte proporcional.
C.O.R. "CARENCIA DE OTRAS RETRIBUCIONES" M 87,32 € Art. 36: solo para trabajadores de COOPERATIVAS AGRARIAS que perciban únicamente el salario base de convenio (o el salario base y la antigüedad). Las cooperativas que paguen otra retribución inferior la sustituyen por el C.O.R.; si es superior pueden absorberlo hasta este importe y abonar el resto como venían haciéndolo.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A — 4% Art. 37: en sustitución de la participación efectiva de los trabajadores FIJOS en los beneficios, el empresario atribuye un tanto por ciento sobre los productos vendibles o sobre los resultados de explotación; en su defecto puede optar por abonar el 4 % del salario mínimo interprofesional de un año, liquidado en los dos meses siguientes al fin del año natural. Sin importe: el convenio no dice cómo se computa «el SMI de un año».
PRIMA POR JUBILACIÓN A 113,97 € Art. 30: a todo trabajador FIJO con cinco años de permanencia en la empresa que se jubile al cumplir los 65 años. También la percibe, en la misma proporción, quien con quince años de permanencia como mínimo cause baja por alguno de los motivos de la Ley de Seguridad Social. Pago único.
PRIMA POR JUBILACIÓN (POR AÑO QUE EXCEDA DE CINCO) A 75,88 € Art. 30: la prima se incrementa en este importe por año de antigüedad o fracción que exceda de los cinco años, hasta el máximo del concepto siguiente.
PRIMA POR JUBILACIÓN (MÁXIMO) A 781,45 € Art. 30: tope de la prima por jubilación, sumado el incremento por años de antigüedad.
Oficios varios no cualificados, peones RETRIBUCIÓN POR DÍA NATURAL (art. 36) 15 conceptos

Puestos: Peón; Oficios varios no cualificados

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SALARIO D 25,10 € Art. 36: salario por cada día natural que tenga el mes. Sobre él se efectúan los descuentos de Seguridad Social y las retenciones del IRPF.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 753,00 € SAL_BASE*30 Art. 28: treinta días de salario fijado en el convenio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 753,00 € SAL_BASE*30 Art. 28: treinta días de salario fijado en el convenio.
PLUS DE TOXICIDAD D 6,28 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 33: trabajos en que se manipulen o empleen productos tóxicos: plus del 25 % del salario de convenio. Además la empresa facilita ropa adecuada y, en todo caso, un mono o buzo.
DOMINGO DE DESCANSO NO DISFRUTADO D 37,65 € SAL_BASE*1.5 150% Art. 21: el trabajador fijo o interno que no disfrute de un día de descanso semanal percibe la retribución festiva con el 150 % del salario. Cada mes tiene al menos dos domingos no consecutivos de descanso total.
HORA EXTRAORDINARIA EN JORNADA LABORAL H — 175% Art. 24: se abonan con un incremento del 175 % del valor de la hora ordinaria de trabajo. Sin importe: el convenio no publica el valor de la hora ordinaria ni cómo obtenerlo del salario diario. Las partes se comprometen a no realizarlas salvo circunstancias imprevisibles.
HORA EXTRAORDINARIA EN JORNADA FESTIVA O DOMINGO H — 225% Art. 24: incremento del 225 % del valor de la hora ordinaria de trabajo, que el convenio no publica.
DIETA D 25,10 € SAL_BASE Art. 25: si el trabajo implica pernoctar en localidad distinta a la de residencia habitual, además del sueldo, una dieta diaria equivalente a su salario diario, incluidos los días de ida y vuelta.
MEDIA DIETA D 12,55 € SAL_BASE*0.5 50% Art. 25: si existe la posibilidad de regresar en el día al lugar de residencia, el trabajador desplazado devenga solo media dieta.
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO DE DURACIÓN DETERMINADA M 37,65 € SAL_BASE*1.5 Art. 9: al término del contrato por circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, salvo que se convierta en fijo de plantilla, un día y medio de salario por mes trabajado o parte proporcional.
C.O.R. "CARENCIA DE OTRAS RETRIBUCIONES" M 87,32 € Art. 36: solo para trabajadores de COOPERATIVAS AGRARIAS que perciban únicamente el salario base de convenio (o el salario base y la antigüedad). Las cooperativas que paguen otra retribución inferior la sustituyen por el C.O.R.; si es superior pueden absorberlo hasta este importe y abonar el resto como venían haciéndolo.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A — 4% Art. 37: en sustitución de la participación efectiva de los trabajadores FIJOS en los beneficios, el empresario atribuye un tanto por ciento sobre los productos vendibles o sobre los resultados de explotación; en su defecto puede optar por abonar el 4 % del salario mínimo interprofesional de un año, liquidado en los dos meses siguientes al fin del año natural. Sin importe: el convenio no dice cómo se computa «el SMI de un año».
PRIMA POR JUBILACIÓN A 113,97 € Art. 30: a todo trabajador FIJO con cinco años de permanencia en la empresa que se jubile al cumplir los 65 años. También la percibe, en la misma proporción, quien con quince años de permanencia como mínimo cause baja por alguno de los motivos de la Ley de Seguridad Social. Pago único.
PRIMA POR JUBILACIÓN (POR AÑO QUE EXCEDA DE CINCO) A 75,88 € Art. 30: la prima se incrementa en este importe por año de antigüedad o fracción que exceda de los cinco años, hasta el máximo del concepto siguiente.
PRIMA POR JUBILACIÓN (MÁXIMO) A 781,45 € Art. 30: tope de la prima por jubilación, sumado el incremento por años de antigüedad.
Capataz TRABAJADORES PARA LA RECOLECCIÓN DE FRUTAS, HORTALIZAS Y UVAS 3 conceptos
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HORA H 6,06 € Art. 36: salario por hora de los trabajadores para la recolección de frutas, hortalizas y uvas.
JORNADA 8 HORAS E 48,48 € Art. 36: salario de la jornada de 8 horas.
PLUS DE TOXICIDAD H 1,51 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 33: 25 % del salario de convenio en los trabajos con productos tóxicos (aquí, sobre el salario por hora).
Cogedor TRABAJADORES PARA LA RECOLECCIÓN DE FRUTAS, HORTALIZAS Y UVAS 3 conceptos
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HORA H 5,62 € Art. 36: salario por hora de los trabajadores para la recolección de frutas, hortalizas y uvas.
JORNADA 8 HORAS E 44,96 € Art. 36: salario de la jornada de 8 horas.
PLUS DE TOXICIDAD H 1,41 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 33: 25 % del salario de convenio en los trabajos con productos tóxicos (aquí, sobre el salario por hora).
Cogedor menor de 18 años TRABAJADORES PARA LA RECOLECCIÓN DE FRUTAS, HORTALIZAS Y UVAS 3 conceptos
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HORA H 4,69 € Art. 36: salario por hora de los trabajadores para la recolección de frutas, hortalizas y uvas.
JORNADA 8 HORAS E 37,52 € Art. 36: salario de la jornada de 8 horas.
PLUS DE TOXICIDAD H 1,17 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 33: 25 % del salario de convenio en los trabajos con productos tóxicos (aquí, sobre el salario por hora).
Salario único TRABAJADORES EVENTUALES PARA LAS ACTIVIDADES ENCUADRADAS DENTRO DEL A.E.P.S.A 3 conceptos
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HORA H 5,89 € Art. 36: salario por hora de los trabajadores eventuales de las actividades encuadradas dentro del A.E.P.S.A.
JORNADA 8 HORAS E 47,12 € Art. 36: salario de la jornada de 8 horas.
PLUS DE TOXICIDAD H 1,47 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 33: 25 % del salario de convenio en los trabajos con productos tóxicos (aquí, sobre el salario por hora).
Tabla salarial definitiva 2010 PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 4 conceptos
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TRABAJO NOCTURNO H — 50% Art. 26: quienes en actividades habitualmente diurnas presten servicios entre las 22:00 y las 6:00 perciben un suplemento del 50 % sobre el salario REAL, solo por las horas nocturnas. Sin importe: el salario real es el de cada persona y el boletín no lo publica.
KILOMETRAJE H 0,23 € Art. 22 (redacción del acta de 2010): si la distancia entre el punto de reunión y el lugar de trabajo supera los 2 km, se abonan por cada kilómetro que exceda de los 2 primeros, tanto a la ida como a la vuelta. No procede si el empresario proporciona medios de transporte adecuados; si la distancia supera los 10 km, el empresario debe facilitar el medio de automoción.
SEGURO DE ACCIDENTE: INVALIDEZ PERMANENTE, TOTAL O ABSOLUTA A 25.970,69 € Art. 29: capital de la póliza de seguro colectivo, a cargo de la empresa, por invalidez permanente, total o absoluta, derivada de accidentes o enfermedades profesionales. Si la empresa no suscribe la póliza, cubre ella el riesgo directamente.
SEGURO DE ACCIDENTE: FALLECIMIENTO Y GRAN INVALIDEZ A 33.390,87 € Art. 29: capital de la póliza de seguro colectivo, a cargo de la empresa, por fallecimiento y gran invalidez derivada de accidentes o enfermedades profesionales.
Oficial administrativo RETRIBUCIÓN POR DÍA NATURAL (art. 36) 15 conceptos

Puestos: Oficial administrativo

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SALARIO D 26,41 € Art. 36: salario por cada día natural que tenga el mes. Sobre él se efectúan los descuentos de Seguridad Social y las retenciones del IRPF.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 792,30 € SAL_BASE*30 Art. 28: treinta días de salario fijado en el convenio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 792,30 € SAL_BASE*30 Art. 28: treinta días de salario fijado en el convenio.
PLUS DE TOXICIDAD D 6,60 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 33: trabajos en que se manipulen o empleen productos tóxicos: plus del 25 % del salario de convenio. Además la empresa facilita ropa adecuada y, en todo caso, un mono o buzo.
DOMINGO DE DESCANSO NO DISFRUTADO D 39,62 € SAL_BASE*1.5 150% Art. 21: el trabajador fijo o interno que no disfrute de un día de descanso semanal percibe la retribución festiva con el 150 % del salario. Cada mes tiene al menos dos domingos no consecutivos de descanso total.
HORA EXTRAORDINARIA EN JORNADA LABORAL H — 175% Art. 24: se abonan con un incremento del 175 % del valor de la hora ordinaria de trabajo. Sin importe: el convenio no publica el valor de la hora ordinaria ni cómo obtenerlo del salario diario. Las partes se comprometen a no realizarlas salvo circunstancias imprevisibles.
HORA EXTRAORDINARIA EN JORNADA FESTIVA O DOMINGO H — 225% Art. 24: incremento del 225 % del valor de la hora ordinaria de trabajo, que el convenio no publica.
DIETA D 26,41 € SAL_BASE Art. 25: si el trabajo implica pernoctar en localidad distinta a la de residencia habitual, además del sueldo, una dieta diaria equivalente a su salario diario, incluidos los días de ida y vuelta.
MEDIA DIETA D 13,21 € SAL_BASE*0.5 50% Art. 25: si existe la posibilidad de regresar en el día al lugar de residencia, el trabajador desplazado devenga solo media dieta.
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO DE DURACIÓN DETERMINADA M 39,62 € SAL_BASE*1.5 Art. 9: al término del contrato por circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, salvo que se convierta en fijo de plantilla, un día y medio de salario por mes trabajado o parte proporcional.
C.O.R. "CARENCIA DE OTRAS RETRIBUCIONES" M 85,27 € Art. 36: solo para trabajadores de COOPERATIVAS AGRARIAS que perciban únicamente el salario base de convenio (o el salario base y la antigüedad). Las cooperativas que paguen otra retribución inferior la sustituyen por el C.O.R.; si es superior pueden absorberlo hasta este importe y abonar el resto como venían haciéndolo.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A — 4% Art. 37: en sustitución de la participación efectiva de los trabajadores FIJOS en los beneficios, el empresario atribuye un tanto por ciento sobre los productos vendibles o sobre los resultados de explotación; en su defecto puede optar por abonar el 4 % del salario mínimo interprofesional de un año, liquidado en los dos meses siguientes al fin del año natural. Sin importe: el convenio no dice cómo se computa «el SMI de un año».
PRIMA POR JUBILACIÓN A 111,30 € Art. 30: a todo trabajador FIJO con cinco años de permanencia en la empresa que se jubile al cumplir los 65 años. También la percibe, en la misma proporción, quien con quince años de permanencia como mínimo cause baja por alguno de los motivos de la Ley de Seguridad Social. Pago único.
PRIMA POR JUBILACIÓN (POR AÑO QUE EXCEDA DE CINCO) A 74,10 € Art. 30: la prima se incrementa en este importe por año de antigüedad o fracción que exceda de los cinco años, hasta el máximo del concepto siguiente.
PRIMA POR JUBILACIÓN (MÁXIMO) A 763,13 € Art. 30: tope de la prima por jubilación, sumado el incremento por años de antigüedad.
Auxiliar administrativo RETRIBUCIÓN POR DÍA NATURAL (art. 36) 15 conceptos

Puestos: Auxiliar administrativo

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SALARIO D 24,51 € Art. 36: salario por cada día natural que tenga el mes. Sobre él se efectúan los descuentos de Seguridad Social y las retenciones del IRPF.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 735,30 € SAL_BASE*30 Art. 28: treinta días de salario fijado en el convenio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 735,30 € SAL_BASE*30 Art. 28: treinta días de salario fijado en el convenio.
PLUS DE TOXICIDAD D 6,13 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 33: trabajos en que se manipulen o empleen productos tóxicos: plus del 25 % del salario de convenio. Además la empresa facilita ropa adecuada y, en todo caso, un mono o buzo.
DOMINGO DE DESCANSO NO DISFRUTADO D 36,77 € SAL_BASE*1.5 150% Art. 21: el trabajador fijo o interno que no disfrute de un día de descanso semanal percibe la retribución festiva con el 150 % del salario. Cada mes tiene al menos dos domingos no consecutivos de descanso total.
HORA EXTRAORDINARIA EN JORNADA LABORAL H — 175% Art. 24: se abonan con un incremento del 175 % del valor de la hora ordinaria de trabajo. Sin importe: el convenio no publica el valor de la hora ordinaria ni cómo obtenerlo del salario diario. Las partes se comprometen a no realizarlas salvo circunstancias imprevisibles.
HORA EXTRAORDINARIA EN JORNADA FESTIVA O DOMINGO H — 225% Art. 24: incremento del 225 % del valor de la hora ordinaria de trabajo, que el convenio no publica.
DIETA D 24,51 € SAL_BASE Art. 25: si el trabajo implica pernoctar en localidad distinta a la de residencia habitual, además del sueldo, una dieta diaria equivalente a su salario diario, incluidos los días de ida y vuelta.
MEDIA DIETA D 12,26 € SAL_BASE*0.5 50% Art. 25: si existe la posibilidad de regresar en el día al lugar de residencia, el trabajador desplazado devenga solo media dieta.
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO DE DURACIÓN DETERMINADA M 36,77 € SAL_BASE*1.5 Art. 9: al término del contrato por circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, salvo que se convierta en fijo de plantilla, un día y medio de salario por mes trabajado o parte proporcional.
C.O.R. "CARENCIA DE OTRAS RETRIBUCIONES" M 85,27 € Art. 36: solo para trabajadores de COOPERATIVAS AGRARIAS que perciban únicamente el salario base de convenio (o el salario base y la antigüedad). Las cooperativas que paguen otra retribución inferior la sustituyen por el C.O.R.; si es superior pueden absorberlo hasta este importe y abonar el resto como venían haciéndolo.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A — 4% Art. 37: en sustitución de la participación efectiva de los trabajadores FIJOS en los beneficios, el empresario atribuye un tanto por ciento sobre los productos vendibles o sobre los resultados de explotación; en su defecto puede optar por abonar el 4 % del salario mínimo interprofesional de un año, liquidado en los dos meses siguientes al fin del año natural. Sin importe: el convenio no dice cómo se computa «el SMI de un año».
PRIMA POR JUBILACIÓN A 111,30 € Art. 30: a todo trabajador FIJO con cinco años de permanencia en la empresa que se jubile al cumplir los 65 años. También la percibe, en la misma proporción, quien con quince años de permanencia como mínimo cause baja por alguno de los motivos de la Ley de Seguridad Social. Pago único.
PRIMA POR JUBILACIÓN (POR AÑO QUE EXCEDA DE CINCO) A 74,10 € Art. 30: la prima se incrementa en este importe por año de antigüedad o fracción que exceda de los cinco años, hasta el máximo del concepto siguiente.
PRIMA POR JUBILACIÓN (MÁXIMO) A 763,13 € Art. 30: tope de la prima por jubilación, sumado el incremento por años de antigüedad.
Encargados, capataces y jefes de equipo RETRIBUCIÓN POR DÍA NATURAL (art. 36) 15 conceptos

Puestos: Encargado; Capataz; Jefe de equipo

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SALARIO D 29,60 € Art. 36: salario por cada día natural que tenga el mes. Sobre él se efectúan los descuentos de Seguridad Social y las retenciones del IRPF.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 888,00 € SAL_BASE*30 Art. 28: treinta días de salario fijado en el convenio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 888,00 € SAL_BASE*30 Art. 28: treinta días de salario fijado en el convenio.
PLUS DE TOXICIDAD D 7,40 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 33: trabajos en que se manipulen o empleen productos tóxicos: plus del 25 % del salario de convenio. Además la empresa facilita ropa adecuada y, en todo caso, un mono o buzo.
DOMINGO DE DESCANSO NO DISFRUTADO D 44,40 € SAL_BASE*1.5 150% Art. 21: el trabajador fijo o interno que no disfrute de un día de descanso semanal percibe la retribución festiva con el 150 % del salario. Cada mes tiene al menos dos domingos no consecutivos de descanso total.
HORA EXTRAORDINARIA EN JORNADA LABORAL H — 175% Art. 24: se abonan con un incremento del 175 % del valor de la hora ordinaria de trabajo. Sin importe: el convenio no publica el valor de la hora ordinaria ni cómo obtenerlo del salario diario. Las partes se comprometen a no realizarlas salvo circunstancias imprevisibles.
HORA EXTRAORDINARIA EN JORNADA FESTIVA O DOMINGO H — 225% Art. 24: incremento del 225 % del valor de la hora ordinaria de trabajo, que el convenio no publica.
DIETA D 29,60 € SAL_BASE Art. 25: si el trabajo implica pernoctar en localidad distinta a la de residencia habitual, además del sueldo, una dieta diaria equivalente a su salario diario, incluidos los días de ida y vuelta.
MEDIA DIETA D 14,80 € SAL_BASE*0.5 50% Art. 25: si existe la posibilidad de regresar en el día al lugar de residencia, el trabajador desplazado devenga solo media dieta.
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO DE DURACIÓN DETERMINADA M 44,40 € SAL_BASE*1.5 Art. 9: al término del contrato por circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, salvo que se convierta en fijo de plantilla, un día y medio de salario por mes trabajado o parte proporcional.
C.O.R. "CARENCIA DE OTRAS RETRIBUCIONES" M 85,27 € Art. 36: solo para trabajadores de COOPERATIVAS AGRARIAS que perciban únicamente el salario base de convenio (o el salario base y la antigüedad). Las cooperativas que paguen otra retribución inferior la sustituyen por el C.O.R.; si es superior pueden absorberlo hasta este importe y abonar el resto como venían haciéndolo.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A — 4% Art. 37: en sustitución de la participación efectiva de los trabajadores FIJOS en los beneficios, el empresario atribuye un tanto por ciento sobre los productos vendibles o sobre los resultados de explotación; en su defecto puede optar por abonar el 4 % del salario mínimo interprofesional de un año, liquidado en los dos meses siguientes al fin del año natural. Sin importe: el convenio no dice cómo se computa «el SMI de un año».
PRIMA POR JUBILACIÓN A 111,30 € Art. 30: a todo trabajador FIJO con cinco años de permanencia en la empresa que se jubile al cumplir los 65 años. También la percibe, en la misma proporción, quien con quince años de permanencia como mínimo cause baja por alguno de los motivos de la Ley de Seguridad Social. Pago único.
PRIMA POR JUBILACIÓN (POR AÑO QUE EXCEDA DE CINCO) A 74,10 € Art. 30: la prima se incrementa en este importe por año de antigüedad o fracción que exceda de los cinco años, hasta el máximo del concepto siguiente.
PRIMA POR JUBILACIÓN (MÁXIMO) A 763,13 € Art. 30: tope de la prima por jubilación, sumado el incremento por años de antigüedad.
Tractoristas, maquinistas y especialistas RETRIBUCIÓN POR DÍA NATURAL (art. 36) 15 conceptos

Puestos: Tractorista; Maquinista; Especialista; Pastor; Vaquero; Podador; Injertador; Sulfatador; Motocultor

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO D 26,41 € Art. 36: salario por cada día natural que tenga el mes. Sobre él se efectúan los descuentos de Seguridad Social y las retenciones del IRPF.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 792,30 € SAL_BASE*30 Art. 28: treinta días de salario fijado en el convenio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 792,30 € SAL_BASE*30 Art. 28: treinta días de salario fijado en el convenio.
PLUS DE TOXICIDAD D 6,60 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 33: trabajos en que se manipulen o empleen productos tóxicos: plus del 25 % del salario de convenio. Además la empresa facilita ropa adecuada y, en todo caso, un mono o buzo.
DOMINGO DE DESCANSO NO DISFRUTADO D 39,62 € SAL_BASE*1.5 150% Art. 21: el trabajador fijo o interno que no disfrute de un día de descanso semanal percibe la retribución festiva con el 150 % del salario. Cada mes tiene al menos dos domingos no consecutivos de descanso total.
HORA EXTRAORDINARIA EN JORNADA LABORAL H — 175% Art. 24: se abonan con un incremento del 175 % del valor de la hora ordinaria de trabajo. Sin importe: el convenio no publica el valor de la hora ordinaria ni cómo obtenerlo del salario diario. Las partes se comprometen a no realizarlas salvo circunstancias imprevisibles.
HORA EXTRAORDINARIA EN JORNADA FESTIVA O DOMINGO H — 225% Art. 24: incremento del 225 % del valor de la hora ordinaria de trabajo, que el convenio no publica.
DIETA D 26,41 € SAL_BASE Art. 25: si el trabajo implica pernoctar en localidad distinta a la de residencia habitual, además del sueldo, una dieta diaria equivalente a su salario diario, incluidos los días de ida y vuelta.
MEDIA DIETA D 13,21 € SAL_BASE*0.5 50% Art. 25: si existe la posibilidad de regresar en el día al lugar de residencia, el trabajador desplazado devenga solo media dieta.
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO DE DURACIÓN DETERMINADA M 39,62 € SAL_BASE*1.5 Art. 9: al término del contrato por circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, salvo que se convierta en fijo de plantilla, un día y medio de salario por mes trabajado o parte proporcional.
C.O.R. "CARENCIA DE OTRAS RETRIBUCIONES" M 85,27 € Art. 36: solo para trabajadores de COOPERATIVAS AGRARIAS que perciban únicamente el salario base de convenio (o el salario base y la antigüedad). Las cooperativas que paguen otra retribución inferior la sustituyen por el C.O.R.; si es superior pueden absorberlo hasta este importe y abonar el resto como venían haciéndolo.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A — 4% Art. 37: en sustitución de la participación efectiva de los trabajadores FIJOS en los beneficios, el empresario atribuye un tanto por ciento sobre los productos vendibles o sobre los resultados de explotación; en su defecto puede optar por abonar el 4 % del salario mínimo interprofesional de un año, liquidado en los dos meses siguientes al fin del año natural. Sin importe: el convenio no dice cómo se computa «el SMI de un año».
PRIMA POR JUBILACIÓN A 111,30 € Art. 30: a todo trabajador FIJO con cinco años de permanencia en la empresa que se jubile al cumplir los 65 años. También la percibe, en la misma proporción, quien con quince años de permanencia como mínimo cause baja por alguno de los motivos de la Ley de Seguridad Social. Pago único.
PRIMA POR JUBILACIÓN (POR AÑO QUE EXCEDA DE CINCO) A 74,10 € Art. 30: la prima se incrementa en este importe por año de antigüedad o fracción que exceda de los cinco años, hasta el máximo del concepto siguiente.
PRIMA POR JUBILACIÓN (MÁXIMO) A 763,13 € Art. 30: tope de la prima por jubilación, sumado el incremento por años de antigüedad.
Guardas RETRIBUCIÓN POR DÍA NATURAL (art. 36) 15 conceptos

Puestos: Guarda

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO D 24,51 € Art. 36: salario por cada día natural que tenga el mes. Sobre él se efectúan los descuentos de Seguridad Social y las retenciones del IRPF.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 735,30 € SAL_BASE*30 Art. 28: treinta días de salario fijado en el convenio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 735,30 € SAL_BASE*30 Art. 28: treinta días de salario fijado en el convenio.
PLUS DE TOXICIDAD D 6,13 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 33: trabajos en que se manipulen o empleen productos tóxicos: plus del 25 % del salario de convenio. Además la empresa facilita ropa adecuada y, en todo caso, un mono o buzo.
DOMINGO DE DESCANSO NO DISFRUTADO D 36,77 € SAL_BASE*1.5 150% Art. 21: el trabajador fijo o interno que no disfrute de un día de descanso semanal percibe la retribución festiva con el 150 % del salario. Cada mes tiene al menos dos domingos no consecutivos de descanso total.
HORA EXTRAORDINARIA EN JORNADA LABORAL H — 175% Art. 24: se abonan con un incremento del 175 % del valor de la hora ordinaria de trabajo. Sin importe: el convenio no publica el valor de la hora ordinaria ni cómo obtenerlo del salario diario. Las partes se comprometen a no realizarlas salvo circunstancias imprevisibles.
HORA EXTRAORDINARIA EN JORNADA FESTIVA O DOMINGO H — 225% Art. 24: incremento del 225 % del valor de la hora ordinaria de trabajo, que el convenio no publica.
DIETA D 24,51 € SAL_BASE Art. 25: si el trabajo implica pernoctar en localidad distinta a la de residencia habitual, además del sueldo, una dieta diaria equivalente a su salario diario, incluidos los días de ida y vuelta.
MEDIA DIETA D 12,26 € SAL_BASE*0.5 50% Art. 25: si existe la posibilidad de regresar en el día al lugar de residencia, el trabajador desplazado devenga solo media dieta.
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO DE DURACIÓN DETERMINADA M 36,77 € SAL_BASE*1.5 Art. 9: al término del contrato por circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, salvo que se convierta en fijo de plantilla, un día y medio de salario por mes trabajado o parte proporcional.
C.O.R. "CARENCIA DE OTRAS RETRIBUCIONES" M 85,27 € Art. 36: solo para trabajadores de COOPERATIVAS AGRARIAS que perciban únicamente el salario base de convenio (o el salario base y la antigüedad). Las cooperativas que paguen otra retribución inferior la sustituyen por el C.O.R.; si es superior pueden absorberlo hasta este importe y abonar el resto como venían haciéndolo.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A — 4% Art. 37: en sustitución de la participación efectiva de los trabajadores FIJOS en los beneficios, el empresario atribuye un tanto por ciento sobre los productos vendibles o sobre los resultados de explotación; en su defecto puede optar por abonar el 4 % del salario mínimo interprofesional de un año, liquidado en los dos meses siguientes al fin del año natural. Sin importe: el convenio no dice cómo se computa «el SMI de un año».
PRIMA POR JUBILACIÓN A 111,30 € Art. 30: a todo trabajador FIJO con cinco años de permanencia en la empresa que se jubile al cumplir los 65 años. También la percibe, en la misma proporción, quien con quince años de permanencia como mínimo cause baja por alguno de los motivos de la Ley de Seguridad Social. Pago único.
PRIMA POR JUBILACIÓN (POR AÑO QUE EXCEDA DE CINCO) A 74,10 € Art. 30: la prima se incrementa en este importe por año de antigüedad o fracción que exceda de los cinco años, hasta el máximo del concepto siguiente.
PRIMA POR JUBILACIÓN (MÁXIMO) A 763,13 € Art. 30: tope de la prima por jubilación, sumado el incremento por años de antigüedad.
Caseros RETRIBUCIÓN POR DÍA NATURAL (art. 36) 15 conceptos

Puestos: Casero

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO D 24,51 € Art. 36: salario por cada día natural que tenga el mes. Sobre él se efectúan los descuentos de Seguridad Social y las retenciones del IRPF.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 735,30 € SAL_BASE*30 Art. 28: treinta días de salario fijado en el convenio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 735,30 € SAL_BASE*30 Art. 28: treinta días de salario fijado en el convenio.
PLUS DE TOXICIDAD D 6,13 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 33: trabajos en que se manipulen o empleen productos tóxicos: plus del 25 % del salario de convenio. Además la empresa facilita ropa adecuada y, en todo caso, un mono o buzo.
DOMINGO DE DESCANSO NO DISFRUTADO D 36,77 € SAL_BASE*1.5 150% Art. 21: el trabajador fijo o interno que no disfrute de un día de descanso semanal percibe la retribución festiva con el 150 % del salario. Cada mes tiene al menos dos domingos no consecutivos de descanso total.
HORA EXTRAORDINARIA EN JORNADA LABORAL H — 175% Art. 24: se abonan con un incremento del 175 % del valor de la hora ordinaria de trabajo. Sin importe: el convenio no publica el valor de la hora ordinaria ni cómo obtenerlo del salario diario. Las partes se comprometen a no realizarlas salvo circunstancias imprevisibles.
HORA EXTRAORDINARIA EN JORNADA FESTIVA O DOMINGO H — 225% Art. 24: incremento del 225 % del valor de la hora ordinaria de trabajo, que el convenio no publica.
DIETA D 24,51 € SAL_BASE Art. 25: si el trabajo implica pernoctar en localidad distinta a la de residencia habitual, además del sueldo, una dieta diaria equivalente a su salario diario, incluidos los días de ida y vuelta.
MEDIA DIETA D 12,26 € SAL_BASE*0.5 50% Art. 25: si existe la posibilidad de regresar en el día al lugar de residencia, el trabajador desplazado devenga solo media dieta.
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO DE DURACIÓN DETERMINADA M 36,77 € SAL_BASE*1.5 Art. 9: al término del contrato por circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, salvo que se convierta en fijo de plantilla, un día y medio de salario por mes trabajado o parte proporcional.
C.O.R. "CARENCIA DE OTRAS RETRIBUCIONES" M 85,27 € Art. 36: solo para trabajadores de COOPERATIVAS AGRARIAS que perciban únicamente el salario base de convenio (o el salario base y la antigüedad). Las cooperativas que paguen otra retribución inferior la sustituyen por el C.O.R.; si es superior pueden absorberlo hasta este importe y abonar el resto como venían haciéndolo.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A — 4% Art. 37: en sustitución de la participación efectiva de los trabajadores FIJOS en los beneficios, el empresario atribuye un tanto por ciento sobre los productos vendibles o sobre los resultados de explotación; en su defecto puede optar por abonar el 4 % del salario mínimo interprofesional de un año, liquidado en los dos meses siguientes al fin del año natural. Sin importe: el convenio no dice cómo se computa «el SMI de un año».
PRIMA POR JUBILACIÓN A 111,30 € Art. 30: a todo trabajador FIJO con cinco años de permanencia en la empresa que se jubile al cumplir los 65 años. También la percibe, en la misma proporción, quien con quince años de permanencia como mínimo cause baja por alguno de los motivos de la Ley de Seguridad Social. Pago único.
PRIMA POR JUBILACIÓN (POR AÑO QUE EXCEDA DE CINCO) A 74,10 € Art. 30: la prima se incrementa en este importe por año de antigüedad o fracción que exceda de los cinco años, hasta el máximo del concepto siguiente.
PRIMA POR JUBILACIÓN (MÁXIMO) A 763,13 € Art. 30: tope de la prima por jubilación, sumado el incremento por años de antigüedad.
Oficios varios no cualificados, peones RETRIBUCIÓN POR DÍA NATURAL (art. 36) 15 conceptos

Puestos: Peón; Oficios varios no cualificados

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO D 24,51 € Art. 36: salario por cada día natural que tenga el mes. Sobre él se efectúan los descuentos de Seguridad Social y las retenciones del IRPF.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 735,30 € SAL_BASE*30 Art. 28: treinta días de salario fijado en el convenio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 735,30 € SAL_BASE*30 Art. 28: treinta días de salario fijado en el convenio.
PLUS DE TOXICIDAD D 6,13 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 33: trabajos en que se manipulen o empleen productos tóxicos: plus del 25 % del salario de convenio. Además la empresa facilita ropa adecuada y, en todo caso, un mono o buzo.
DOMINGO DE DESCANSO NO DISFRUTADO D 36,77 € SAL_BASE*1.5 150% Art. 21: el trabajador fijo o interno que no disfrute de un día de descanso semanal percibe la retribución festiva con el 150 % del salario. Cada mes tiene al menos dos domingos no consecutivos de descanso total.
HORA EXTRAORDINARIA EN JORNADA LABORAL H — 175% Art. 24: se abonan con un incremento del 175 % del valor de la hora ordinaria de trabajo. Sin importe: el convenio no publica el valor de la hora ordinaria ni cómo obtenerlo del salario diario. Las partes se comprometen a no realizarlas salvo circunstancias imprevisibles.
HORA EXTRAORDINARIA EN JORNADA FESTIVA O DOMINGO H — 225% Art. 24: incremento del 225 % del valor de la hora ordinaria de trabajo, que el convenio no publica.
DIETA D 24,51 € SAL_BASE Art. 25: si el trabajo implica pernoctar en localidad distinta a la de residencia habitual, además del sueldo, una dieta diaria equivalente a su salario diario, incluidos los días de ida y vuelta.
MEDIA DIETA D 12,26 € SAL_BASE*0.5 50% Art. 25: si existe la posibilidad de regresar en el día al lugar de residencia, el trabajador desplazado devenga solo media dieta.
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO DE DURACIÓN DETERMINADA M 36,77 € SAL_BASE*1.5 Art. 9: al término del contrato por circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, salvo que se convierta en fijo de plantilla, un día y medio de salario por mes trabajado o parte proporcional.
C.O.R. "CARENCIA DE OTRAS RETRIBUCIONES" M 85,27 € Art. 36: solo para trabajadores de COOPERATIVAS AGRARIAS que perciban únicamente el salario base de convenio (o el salario base y la antigüedad). Las cooperativas que paguen otra retribución inferior la sustituyen por el C.O.R.; si es superior pueden absorberlo hasta este importe y abonar el resto como venían haciéndolo.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A — 4% Art. 37: en sustitución de la participación efectiva de los trabajadores FIJOS en los beneficios, el empresario atribuye un tanto por ciento sobre los productos vendibles o sobre los resultados de explotación; en su defecto puede optar por abonar el 4 % del salario mínimo interprofesional de un año, liquidado en los dos meses siguientes al fin del año natural. Sin importe: el convenio no dice cómo se computa «el SMI de un año».
PRIMA POR JUBILACIÓN A 111,30 € Art. 30: a todo trabajador FIJO con cinco años de permanencia en la empresa que se jubile al cumplir los 65 años. También la percibe, en la misma proporción, quien con quince años de permanencia como mínimo cause baja por alguno de los motivos de la Ley de Seguridad Social. Pago único.
PRIMA POR JUBILACIÓN (POR AÑO QUE EXCEDA DE CINCO) A 74,10 € Art. 30: la prima se incrementa en este importe por año de antigüedad o fracción que exceda de los cinco años, hasta el máximo del concepto siguiente.
PRIMA POR JUBILACIÓN (MÁXIMO) A 763,13 € Art. 30: tope de la prima por jubilación, sumado el incremento por años de antigüedad.
Capataz TRABAJADORES PARA LA RECOLECCIÓN DE FRUTAS, HORTALIZAS Y UVAS 3 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
HORA H 5,92 € Art. 36: salario por hora de los trabajadores para la recolección de frutas, hortalizas y uvas.
JORNADA 8 HORAS E 47,36 € Art. 36: salario de la jornada de 8 horas.
PLUS DE TOXICIDAD H 1,48 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 33: 25 % del salario de convenio en los trabajos con productos tóxicos (aquí, sobre el salario por hora).
Cogedor TRABAJADORES PARA LA RECOLECCIÓN DE FRUTAS, HORTALIZAS Y UVAS 3 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
HORA H 5,49 € Art. 36: salario por hora de los trabajadores para la recolección de frutas, hortalizas y uvas.
JORNADA 8 HORAS E 43,92 € Art. 36: salario de la jornada de 8 horas.
PLUS DE TOXICIDAD H 1,37 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 33: 25 % del salario de convenio en los trabajos con productos tóxicos (aquí, sobre el salario por hora).
Cogedor menor de 18 años TRABAJADORES PARA LA RECOLECCIÓN DE FRUTAS, HORTALIZAS Y UVAS 3 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
HORA H 4,58 € Art. 36: salario por hora de los trabajadores para la recolección de frutas, hortalizas y uvas.
JORNADA 8 HORAS E 36,64 € Art. 36: salario de la jornada de 8 horas.
PLUS DE TOXICIDAD H 1,15 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 33: 25 % del salario de convenio en los trabajos con productos tóxicos (aquí, sobre el salario por hora).
Salario único TRABAJADORES EVENTUALES PARA LAS ACTIVIDADES ENCUADRADAS DENTRO DEL A.E.P.S.A 3 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
HORA H 5,75 € Art. 36: salario por hora de los trabajadores eventuales de las actividades encuadradas dentro del A.E.P.S.A.
JORNADA 8 HORAS E 46,00 € Art. 36: salario de la jornada de 8 horas.
PLUS DE TOXICIDAD H 1,44 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 33: 25 % del salario de convenio en los trabajos con productos tóxicos (aquí, sobre el salario por hora).

Incrementos y revisiones futuras

Estos años no tienen tabla publicada con los importes definitivos: su subida se calcula con lo que pacta el convenio. Cuando el boletín publique los importes, se añadirán aquí.

2015 Revisión por la diferencia entre el 1 % pactado y el IPC resultante al 31 de diciembre de 2015 · Tablas salariales provisionales de 2015 · IPC general de España de 2015: 0,0 % (INE, diciembre sobre diciembre) — el convenio no precisa el territorio: se toma el estatal Art. 42 (acta de 2015). La tabla publicada de 2015 es provisional. Las revisiones de 2013 y 2014 no movieron las tablas: cada acta posterior calculó sobre los mismos importes. No consta publicada ninguna revisión de 2015.
2016 Incremento automático en el IPC del Estado español (INE) si el convenio no se denuncia · Tablas de 2015 · IPC general de España (el convenio no precisa el periodo) Art. 4 (acta de 2015): si no se denuncia o se prolonga su vigencia, el 1 de enero de 2016 el convenio se incrementa automáticamente en el IPC que, para el Estado español, señale el INE. El texto no dice de qué periodo es ese IPC. No consta en el boletín ninguna tabla posterior a 2015 ni ninguna denuncia.

Historia del convenio

01/01/2010 Inicio de vigencia del convenio
31/12/2015 Fin de vigencia

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de agropecuario (empresas agropecuarias y cooperativas agrarias) (Teruel)?

En 2015, el salario base va desde 4,97 € hasta 31,86 € al día según la categoría.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia, texto y actas anuales

El convenio es el texto de 1998, actualizado cada año por un acta que solo cambia ocho artículos.

  • Texto base: BOP de Teruel nº 60, de 27 de marzo de 1998, con la corrección de errores del BOP nº 81, de 4 de mayo de 1998.
  • Las actas anuales reescriben los arts. 3, 4, 22, 29, 30, 36, 41 y 42; el resto sigue como en 1998.
  • Última acta publicada: la de 31 de agosto de 2015 (BOP nº 198, de 16 de octubre de 2015), con vigencia del 1 de enero al 31 de diciembre de 2015 (art. 3).
  • Si no se denuncia con tres meses de antelación, el convenio se prolonga y el 1 de enero de 2016 se incrementa automáticamente con el IPC del Estado español que señale el INE (art. 4).
  • No consta en el boletín ninguna tabla ni acta posterior a 2015.
  • Ámbito: todas las empresas agropecuarias de la provincia de Teruel y las cooperativas agropecuarias; las fincas repartidas entre provincias se rigen por donde radique el elemento técnico de la explotación (art. 1).
  • Se aplica a todo el personal, salvo el clasificado como técnico en cuanto a condiciones económicas; incluye los oficios clásicos contratados para la empresa agrícola (mecánicos, carpinteros, albañiles…) y el personal administrativo y subalterno (art. 2).
  • En lo no previsto rige el Estatuto de los Trabajadores y la Ordenanza General del Trabajo en el Campo de 1975, cuyo articulado se integra en el convenio mientras no se sustituya (art. 38).

Jornada de trabajo

La jornada ordinaria máxima es de 36 horas semanales de trabajo efectivo, sin pasar de 1.593 horas al año.

  • 36 horas semanales de trabajo efectivo repartidas en cuatro días semanales en jornada continuada, sin exceder de 1.593 horas anuales (art. 17).
  • Jornada partida es la que tiene un descanso ininterrumpido de una hora como mínimo.
  • En épocas estacionales que exijan intensificar el trabajo, y en ganadería y guardería rural, la jornada puede ampliarse en 4 horas diarias y 20 semanales (art. 17).
  • En jornada continuada hay media hora de descanso para comer que no se descuenta (art. 17).
  • La jornada empieza en el tajo para las faenas manuales, o en el lugar de reunión si hay que usar maquinaria o vehículos, y termina donde empezó (art. 22).
  • Horas perdidas por lluvia u otros accidentes atmosféricos (fijos): recuperables en un 50 %, ampliando la jornada como máximo una hora en días laborables de las semanas siguientes, sin pagar esas horas (art. 23).
  • Eventuales y temporeros: si el trabajo se suspende antes de empezar o en las dos primeras horas, cobran el 50 % del salario; si se suspende después, el salario íntegro, sin recuperar el tiempo (art. 23).
  • Las empresas, a petición de la representación de los trabajadores, establecen medios para dejar constancia de las horas de entrada y salida (art. 18).

Horas extraordinarias, trabajo nocturno y descanso semanal

Las partes se comprometen a no hacer horas extraordinarias salvo por circunstancias imprevisibles.

  • Hora extraordinaria en jornada laboral: incremento del 175 % del valor de la hora ordinaria (art. 24).
  • Hora extraordinaria en jornada festiva o en domingo: incremento del 225 % del valor de la hora ordinaria (art. 24).
  • Trabajo nocturno (de 22:00 a 6:00) en actividades habitualmente diurnas: suplemento del 50 % sobre el salario real, solo por las horas nocturnas (art. 26).
  • El trabajo nocturno con maquinaria o útiles peligrosos se hace siempre entre dos personas (art. 26).
  • El trabajador fijo o interno que no pueda abandonar la finca un domingo o festivo por vigilancia o cuidado lo cobra como trabajado aunque no trabaje (art. 21).
  • Cada mes, al menos dos domingos no consecutivos de descanso total; si no disfruta del descanso semanal, cobra la retribución festiva con el 150 % del salario (art. 21).

Vacaciones y festivos

Las vacaciones son de treinta días naturales al año.

  • 30 días naturales, que pueden dividirse de mutuo acuerdo en dos periodos ininterrumpidos (art. 27).
  • En sustitución de San Isidro, un día más de fiesta durante las fiestas patronales, además del de la localidad (art. 39).

Permisos retribuidos

El empresario concede licencia sin pérdida de retribución en los siguientes casos.

  • Fallecimiento de cónyuge, padres, hijos y hermanos: tres días naturales (art. 20 a).
  • Fallecimiento de abuelos, suegros, nietos y hermanos políticos: dos días naturales (art. 20 b).
  • Enfermedad grave o intervención quirúrgica de cónyuge, padres, hijos y hermanos: tres días naturales (art. 20 c).
  • Nacimiento de hijo: tres días naturales, dos desde el hecho causante y otro dentro de los diez días siguientes (art. 20 d).
  • Matrimonio o formalización de pareja de hecho en los registros públicos: quince días (art. 20 e).
  • Matrimonio de padres o hijos, y bautizo de éstos: dos días naturales (art. 20 f).
  • Traslado de domicilio: dos días naturales, o tres si es fuera de la provincia (art. 20 g).
  • En empresas de más de seis trabajadores, cinco días naturales para cursos de formación sindical o profesional de las centrales firmantes, fuera de recolección, siembra, pariciones, riego, extinción de plagas y preparación de productos perecederos; uno a la vez hasta 30 trabajadores, tres de 31 a 49, cinco de 50 a 100 y dos por cada cien o fracción a partir de 100 (art. 20 h).
  • Lactancia de un hijo menor de 9 meses: una hora de ausencia divisible en dos fracciones, o media hora de reducción de jornada; la puede disfrutar el padre o la madre (art. 20 i).
  • Guarda legal de un menor de seis años o de una persona con discapacidad: reducción de jornada de entre un tercio y la mitad, con reducción proporcional del salario (art. 20 j).
  • Revisión médica preventiva al menos una vez al año a petición de los trabajadores, dentro del horario de trabajo; y asistencia a consultorios médicos retribuida según salario convenio si no hay horario de consulta fuera de la jornada (art. 20).

Salario y pagas extraordinarias

El salario de los grupos profesionales se cobra por cada día natural del mes, con dos pagas extraordinarias.

  • Salario por día natural según la tabla del art. 36; el personal técnico es de libre contratación.
  • Recolección de frutas, hortalizas y uvas, y eventuales del A.E.P.S.A.: salario por hora (y por jornada de 8 horas, hasta 2014).
  • Dos pagas extraordinarias, en julio y en Navidad, de treinta días de salario fijado en el convenio (art. 28).
  • La retribución mensual se paga antes del día 2 del mes siguiente; el retraso genera mora desde que el trabajador la reclama por escrito, con la penalización del art. 29.3 del Estatuto de los Trabajadores (art. 15).
  • El trabajador puede pedir anticipos a cuenta del trabajo ya realizado (art. 14).
  • Cooperativas agrarias: quien solo cobra el salario base (o el base y la antigüedad) percibe además el C.O.R. «Carencia de Otras Retribuciones»: 91,75 € al mes en 2015 (art. 36).
  • Participación en beneficios de los fijos: un tanto por ciento sobre productos vendibles o resultados de explotación o, en su defecto, el 4 % del SMI de un año, liquidado en los dos meses siguientes al fin del año (art. 37).

Premios de permanencia (antigüedad)

La antigüedad se paga como un premio de permanencia en días de salario convenio, según una escala por años de servicio.

  • Al cumplir 3 años: 5 días de salario convenio; cada año más suma 3 días hasta los 15 años (41 días).
  • De los 16 a los 30 años suma 2 días por año: 43 días a los 16, 51 a los 20, 61 a los 25 y 71 a los 30 (art. 35).
  • El texto no aclara si cada premio se cobra una sola vez al cumplir el año o de forma periódica.
  • El tiempo de servicio militar o prestación social sustitutoria computaba a efectos de antigüedad al reincorporarse (art. 13).

Complemento por baja (incapacidad temporal)

La empresa completa la prestación hasta el 100 %, con distinta base y día de inicio según la causa.

  • Accidente de trabajo y enfermedad profesional: hasta el 100 % del salario real desde el primer día, con un máximo de seis meses.
  • Enfermedad común y accidente no laboral: hasta el 100 % de la base de cotización desde el decimosegundo día, con un máximo de seis meses.
  • En los dos casos, sin perjuicio de las condiciones más beneficiosas ya establecidas.
  • En la baja por enfermedad de eventuales, el empresario firma el justificante; si se niega, el trabajador puede comunicarlo a la Tesorería General de la Seguridad Social.

Subidas salariales y revisión

Cada acta anual sube las tablas un porcentaje y prevé revisarlas con el IPC real del año.

  • 2010: 3 %; 2011: 2,4 %; 2012: 2,9 %; 2013: 0,5 %; 2014: 0,6 %; 2015: 1 %.
  • Revisión: en cuanto se constata el IPC del año, se revisa por la diferencia entre el incremento pactado y el IPC al 31 de diciembre respecto al 1 de enero (art. 42).
  • Las tablas de 2013, 2014 y 2015 se publicaron como provisionales; las de 2013 y 2014 no se modificaron después.
  • Si no se denuncia, el 1 de enero de 2016 el convenio se incrementa automáticamente con el IPC del Estado español (art. 4). Esa tabla no se ha publicado.
  • Las partes acordaron empezar a negociar el convenio de 2016 el 16 de enero de 2016 (art. 41).

Desplazamientos, dietas y kilometraje

El convenio compensa la distancia al tajo y los desplazamientos con pernoctación.

  • Kilometraje: si la distancia entre el punto de reunión y el trabajo supera 2 km, 0,25 € por km que exceda de los 2 primeros, ida y vuelta (2015; art. 22).
  • No se abona si el empresario pone transporte adecuado; si la distancia supera 10 km, el empresario debe facilitarlo.
  • Dieta: si hay que pernoctar fuera de la localidad de residencia, una dieta diaria igual al salario diario, incluidos los días de ida y vuelta (art. 25).
  • Media dieta: si se puede regresar en el día (art. 25).
  • Temporeros: en fincas con más de veinte trabajadores que residan a más de 50 km durante un mes o más, el empresario pone alojamiento, aseos y comedor, y paga el cocinero y el suministro de la cocina, o contrata el comedor con una empresa (art. 19).

Seguro de accidente y prima por jubilación

La empresa paga una póliza colectiva de accidente y una prima a quien se jubila con antigüedad.

  • Seguro (art. 29), capitales de 2015: invalidez permanente, total o absoluta, por accidente o enfermedad profesional, 27.943,72 €; fallecimiento y gran invalidez por accidente o enfermedad profesional, 36.136,32 €.
  • Si la empresa no suscribe la póliza, cubre ella los riesgos directamente; tiene tres meses desde la publicación para suscribirla.
  • Prima por jubilación (art. 30), 2015: 120,48 € al trabajador fijo con cinco años de permanencia que se jubile a los 65 años, más 79,73 € por año o fracción que exceda de cinco, hasta 821,11 €.
  • La misma gratificación, en la misma proporción, para quien con quince años de permanencia cause baja por alguno de los motivos de la Ley de Seguridad Social.
  • Cabe la jubilación a los 64 años según la normativa vigente (art. 40).

Contratación, ETT y condiciones de trabajo

El convenio limita los contratos eventuales y regula los fijos discontinuos.

  • Eventuales por circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos: máximo cuatro meses dentro de doce; al terminar, salvo que pasen a fijos, un día y medio de salario por mes trabajado; siempre por escrito (art. 9).
  • Fijos discontinuos: llamamiento por riguroso orden de antigüedad dentro de cada especialidad y cese en orden inverso (art. 10).
  • Copia básica de los contratos a la representación legal de los trabajadores (art. 11).
  • Empresas de trabajo temporal: solo para servicios que no sean propios de la actividad agraria; el trabajador cedido no cobra menos que con el convenio (art. 12).
  • Movilidad funcional: funciones superiores más de cinco meses en un año o siete en dos dan derecho a reclamar el ascenso (art. 8).
  • Igualdad de retribución entre mujeres y hombres (art. 31).
  • Productos tóxicos: plus del 25 % del salario de convenio, ropa adecuada y mono o buzo (art. 33).
  • Delegados de personal y comité: 4 horas más de crédito horario que las legales, acumulables; los delegados de prevención tienen las mismas horas (arts. 32 y 34).
  • Servicio militar (art. 13): gratificación de quince días de salario al fijo con más de dos años de antigüedad que se incorporara a filas; quedó sin objeto con el fin del servicio militar obligatorio.
  • Faltas y sanciones: según la Ordenanza General del Campo mientras no la sustituya el convenio general del sector (art. 43).

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio obliga a la empresa a garantizar las siguientes indemnizaciones (Art. 29), normalmente mediante una póliza colectiva. Cada capital corresponde a la contingencia y causa que publica el boletín oficial.

Contingencia Causa Capital Periodo Detalle
Incapacidad permanente total accidente de trabajo o enfermedad profesional 25.970,69 € 01/01/2010 – 31/12/2010 El boletín agrupa «invalidez permanente, total o absoluta» en un mismo capital.
Incapacidad permanente absoluta accidente de trabajo o enfermedad profesional 25.970,69 € 01/01/2010 – 31/12/2010 El boletín agrupa «invalidez permanente, total o absoluta» en un mismo capital.
Muerte accidente de trabajo o enfermedad profesional 33.390,87 € 01/01/2010 – 31/12/2010 El boletín agrupa «fallecimiento y gran invalidez» en un mismo capital.
Gran invalidez accidente de trabajo o enfermedad profesional 33.390,87 € 01/01/2010 – 31/12/2010 El boletín agrupa «fallecimiento y gran invalidez» en un mismo capital.
Incapacidad permanente total accidente de trabajo o enfermedad profesional 26.593,99 € 01/01/2011 – 31/12/2011 El boletín agrupa «invalidez permanente, total o absoluta» en un mismo capital.
Incapacidad permanente absoluta accidente de trabajo o enfermedad profesional 26.593,99 € 01/01/2011 – 31/12/2011 El boletín agrupa «invalidez permanente, total o absoluta» en un mismo capital.
Muerte accidente de trabajo o enfermedad profesional 34.390,87 € 01/01/2011 – 31/12/2011 El boletín agrupa «fallecimiento y gran invalidez» en un mismo capital.
Gran invalidez accidente de trabajo o enfermedad profesional 34.390,87 € 01/01/2011 – 31/12/2011 El boletín agrupa «fallecimiento y gran invalidez» en un mismo capital.
Incapacidad permanente total accidente de trabajo o enfermedad profesional 27.365,22 € 01/01/2012 – 31/12/2012 El boletín agrupa «invalidez permanente, total o absoluta» en un mismo capital.
Incapacidad permanente absoluta accidente de trabajo o enfermedad profesional 27.365,22 € 01/01/2012 – 31/12/2012 El boletín agrupa «invalidez permanente, total o absoluta» en un mismo capital.
Muerte accidente de trabajo o enfermedad profesional 35.388,21 € 01/01/2012 – 31/12/2012 El boletín agrupa «fallecimiento y gran invalidez» en un mismo capital.
Gran invalidez accidente de trabajo o enfermedad profesional 35.388,21 € 01/01/2012 – 31/12/2012 El boletín agrupa «fallecimiento y gran invalidez» en un mismo capital.
Incapacidad permanente total accidente de trabajo o enfermedad profesional 27.502,05 € 01/01/2013 – 31/12/2013 El boletín agrupa «invalidez permanente, total o absoluta» en un mismo capital.
Incapacidad permanente absoluta accidente de trabajo o enfermedad profesional 27.502,05 € 01/01/2013 – 31/12/2013 El boletín agrupa «invalidez permanente, total o absoluta» en un mismo capital.
Muerte accidente de trabajo o enfermedad profesional 35.565,15 € 01/01/2013 – 31/12/2013 El boletín agrupa «fallecimiento y gran invalidez» en un mismo capital.
Gran invalidez accidente de trabajo o enfermedad profesional 35.565,15 € 01/01/2013 – 31/12/2013 El boletín agrupa «fallecimiento y gran invalidez» en un mismo capital.
Incapacidad permanente total accidente de trabajo o enfermedad profesional 27.667,05 € 01/01/2014 – 31/12/2014 El boletín agrupa «invalidez permanente, total o absoluta» en un mismo capital.
Incapacidad permanente absoluta accidente de trabajo o enfermedad profesional 27.667,05 € 01/01/2014 – 31/12/2014 El boletín agrupa «invalidez permanente, total o absoluta» en un mismo capital.
Muerte accidente de trabajo o enfermedad profesional 35.778,54 € 01/01/2014 – 31/12/2014 El boletín agrupa «fallecimiento y gran invalidez» en un mismo capital.
Gran invalidez accidente de trabajo o enfermedad profesional 35.778,54 € 01/01/2014 – 31/12/2014 El boletín agrupa «fallecimiento y gran invalidez» en un mismo capital.
Incapacidad permanente total accidente de trabajo o enfermedad profesional 27.943,72 € 01/01/2015 – 31/12/2015 El boletín agrupa «invalidez permanente, total o absoluta» en un mismo capital.
Incapacidad permanente absoluta accidente de trabajo o enfermedad profesional 27.943,72 € 01/01/2015 – 31/12/2015 El boletín agrupa «invalidez permanente, total o absoluta» en un mismo capital.
Muerte accidente de trabajo o enfermedad profesional 36.136,32 € 01/01/2015 – 31/12/2015 El boletín agrupa «fallecimiento y gran invalidez» en un mismo capital.
Gran invalidez accidente de trabajo o enfermedad profesional 36.136,32 € 01/01/2015 – 31/12/2015 El boletín agrupa «fallecimiento y gran invalidez» en un mismo capital.

Desde cuándo cubre: La póliza se suscribe en los tres meses siguientes a la publicación oficial del convenio; hasta entonces sigue aplicándose el art. 15 del convenio de 1997.

Si no hay póliza contratada: la empresa responde directamente de estos importes.

Coste a cargo de la empresa. Las empresas entregan copia de la póliza a la representación legal de los trabajadores, a los delegados de prevención o, si no los hay, a los trabajadores. Un capital por año, del acta de cada año.

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