| DIARIO | D | 36,50 € | Columna «DIARIO» del anexo: salario día de la categoría (SC del art. 14). Es la base de las pagas, de la participación en beneficios, de la antigüedad, de la toxicidad y de la nocturnidad. En esta categoría la columna ANUAL es el salario mínimo interprofesional de 2025 (16.576 € al año). |
| ANUAL | A | 16.576,00 € | Columna «ANUAL» del anexo: el salario diario por los 447 días de salario del art. 14 (365 días + 62 días de pagas extras + 20 días de beneficios). Ya incluye las dos gratificaciones extraordinarias, la de la fiesta local y la participación en beneficios: no se suman aparte. En esta categoría la columna ANUAL es el salario mínimo interprofesional de 2025 (16.576 € al año). |
| HORA ORDINARIA | H | 9,42 € | Columna «HORA ORDINARIA» del anexo: el anual entre la jornada anual de 1.760 horas (art. 35). Para el personal temporal y fijo discontinuo (campaña) que cobra por horas incluye la parte de pagas extraordinarias y de participación en beneficios (arts. 20 y 21). |
| HORA EXTRA EN LABORAL | H | 16,48 € | 75% Columna «HORA EXTRA EN LABORAL» del anexo: hora ordinaria con el recargo del 75 % en días laborables (art. 35). |
| HORA EXTRA EN FESTIVO | H | 18,84 € | 100% Columna «HORA EXTRA EN FESTIVO» del anexo: hora ordinaria con el recargo del 100 % en festivos (art. 35). |
| FLEXIBILIDAD A | H | 9,42 € | HORA_NORMAL Art. 25: cada hora de flexibilidad entre la 8.ª y la 9.ª hora diaria puede compensarse con descanso o abonarse en nómina como «flexibilidad A», al valor de la hora ordinaria del anexo. Las horas que pasen de la 9.ª se abonan como hora extraordinaria. |
| FLEXIBILIDAD B | H | 9,42 € | HORA_NORMAL Art. 25: ampliación de 8 a 10 horas diarias entre el 1 de mayo y el 31 de agosto; cada hora puede compensarse con descanso o abonarse como «flexibilidad B», al valor de la hora ordinaria del anexo. Las horas que pasen de la 10.ª se abonan como hora extraordinaria. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO | A | 1.095,00 € | SAL_BASE*30 Art. 20: 30 días de salario, abonados durante los quince primeros días de julio, en proporción al tiempo de servicio. Importe = 30 × DIARIO del anexo. Para el personal temporal o fijo discontinuo (campaña) que cobra por horas va incluida en el valor de la hora ordinaria. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE | A | 1.095,00 € | SAL_BASE*30 Art. 20: 30 días de salario, abonados el 22 de diciembre, en proporción al tiempo de servicio. Importe = 30 × DIARIO del anexo. Para el personal temporal o fijo discontinuo (campaña) que cobra por horas va incluida en el valor de la hora ordinaria. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA FIESTA DE LA LOCALIDAD | A | 73,00 € | SAL_BASE*2 Art. 20: dos días de salario REAL para conmemorar la fiesta de la localidad, abonados el día en que se celebra la fiesta en el término municipal al que pertenece la explotación. Se muestra calculada sobre el DIARIO del anexo; quien cobre otros conceptos salariales (antigüedad, pluses) los suma, porque el convenio dice salario real. |
| PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS | A | 730,00 € | SAL_BASE*20 Art. 21: 20 días de salario diario al final del año o de la temporada (campaña), en proporción al tiempo de servicio, abonados dentro del primer trimestre natural siguiente. Importe = 20 × DIARIO del anexo. Para el personal temporal o fijo discontinuo que cobra por horas va prorrateada en la hora ordinaria. |
| ANTIGÜEDAD (BIENIO) | A | 146,00 € | SAL_BASE*4 Art. 18: complemento de cuatro días por bienio sobre el salario convenio actualizado, con un límite máximo de 75 días; los bienios se computan desde el 1 de abril de 1977. El importe es el de UN bienio (4 × DIARIO del anexo), leído como cuatro días de salario al año por cada bienio, que es como este convenio cuenta las pagas; el texto no dice cómo se prorratea su abono. |
| PLUS DE TOXICIDAD | E | 7,30 € | SAL_BASE*0.20 20% Art. 23: incremento del 20 % sobre el salario base diario cuando el puesto supone un factor de riesgo por agentes químicos (sustancias muy tóxicas, tóxicas, carcinogénicas, mutagénicas, corrosivas, nocivas, irritantes o sensibilizantes) o biológicos (nivel 2 o mayor). Importe por día de exposición. |
| NOCTURNIDAD | E | 9,13 € | SAL_BASE*0.25 25% Art. 50: suplemento del 25 % sobre el salario base por el trabajo entre las 22:00 y las 6:00. Se muestra el importe de una jornada completa en ese tramo (25 % del DIARIO); si la jornada es en parte nocturna, solo se abonan las horas nocturnas. Excluidos: ganadería, guardería, lo que se hace de noche a voluntad de la persona trabajadora y quien se contrata expresamente para trabajar de noche. |
| MANUTENCIÓN | D | 7,30 € | SAL_BASE*0.20 20% Art. 19: la manutención queda excluida del salario convenio y, cuando la empresa la facilita, se valora en el 20 % del salario (retribución en especie). Importe = 20 % del DIARIO del anexo. |
| ALOJAMIENTO | D | 3,65 € | SAL_BASE*0.10 10% Art. 19: el alojamiento queda excluido del salario convenio y, cuando la empresa lo facilita, se valora en el 10 % del salario (retribución en especie). Importe = 10 % del DIARIO del anexo. |
| COMPENSACIÓN POR PERNOCTAR FUERA DEL DOMICILIO | E | 9,13 € | SAL_BASE*0.25 25% Art. 28: pastores y pastoras, vaqueros y vaqueras que por necesidad de vigilancia o pastoreo tengan que pernoctar fuera de su domicilio cobran una cantidad en metálico no inferior al 25 % del salario del convenio. Es un MÍNIMO. Solo para pastores y vaqueros de esta fila. |