Convenio colectivo · REGCON 22000015012004

Convenio Colectivo del Sector Agrícola de la Provincia de Huesca

Huesca Agricultura (trabajos agrícolas, pecuarios y forestales) Ámbito provincial Vigencia 01/01/2022 — 31/12/2025
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOP de Huesca núm. 131, 09/07/2024.
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En ultraactividad Venció el 31/12/2025, pero SIGUE APLICÁNDOSE: mantiene su vigencia hasta que se firme el convenio siguiente. Estas tablas son las que están en vigor hoy. Ver las condiciones del convenio.

Tabla salarial 2025 (provisional, acta de la comisión paritaria de 28/02/2025, incremento 3 %) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 3 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
INDEMNIZACIÓN POR DESPLAZAMIENTO H 0,16 € Art. 49: complemento extrasalarial de 0,16 € por kilómetro en 2025, desde el domicilio hasta el centro de trabajo, ida y vuelta, descontando los dos primeros kilómetros de cada trayecto y con un máximo de 25 kilómetros. No procede si la empresa desplaza con medios propios o da vivienda o medio de locomoción adecuado.
INDEMNIZACIÓN POR INVALIDEZ PERMANENTE TOTAL O ABSOLUTA A 40.400,00 € Art. 52: capital de la póliza de seguro colectivo a cargo de la empresa por invalidez permanente total o absoluta derivada de accidente laboral o enfermedad profesional, para el año 2025. Si la empresa no suscribe la póliza, cubre el riesgo directamente.
INDEMNIZACIÓN POR FALLECIMIENTO O GRAN INVALIDEZ A 40.400,00 € Art. 52: capital de la póliza por fallecimiento o gran invalidez derivados de accidente laboral o enfermedad profesional, para la persona afectada o sus herederos legales, para el año 2025.
Técnico/a Personal técnico 16 conceptos

Puestos: Personal técnico con título superior o de escuela técnica

ConceptoPagoImporteDetalle
DIARIO D 40,84 € Columna «DIARIO» del anexo: salario día de la categoría (SC del art. 14). Es la base de las pagas, de la participación en beneficios, de la antigüedad, de la toxicidad y de la nocturnidad.
ANUAL A 18.256,48 € Columna «ANUAL» del anexo: el salario diario por los 447 días de salario del art. 14 (365 días + 62 días de pagas extras + 20 días de beneficios). Ya incluye las dos gratificaciones extraordinarias, la de la fiesta local y la participación en beneficios: no se suman aparte.
HORA ORDINARIA H 10,37 € Columna «HORA ORDINARIA» del anexo: el anual entre la jornada anual de 1.760 horas (art. 35). Para el personal temporal y fijo discontinuo (campaña) que cobra por horas incluye la parte de pagas extraordinarias y de participación en beneficios (arts. 20 y 21).
HORA EXTRA EN LABORAL H 18,15 € 75% Columna «HORA EXTRA EN LABORAL» del anexo: hora ordinaria con el recargo del 75 % en días laborables (art. 35).
HORA EXTRA EN FESTIVO H 20,75 € 100% Columna «HORA EXTRA EN FESTIVO» del anexo: hora ordinaria con el recargo del 100 % en festivos (art. 35).
FLEXIBILIDAD A H 10,37 € HORA_NORMAL Art. 25: cada hora de flexibilidad entre la 8.ª y la 9.ª hora diaria puede compensarse con descanso o abonarse en nómina como «flexibilidad A», al valor de la hora ordinaria del anexo. Las horas que pasen de la 9.ª se abonan como hora extraordinaria.
FLEXIBILIDAD B H 10,37 € HORA_NORMAL Art. 25: ampliación de 8 a 10 horas diarias entre el 1 de mayo y el 31 de agosto; cada hora puede compensarse con descanso o abonarse como «flexibilidad B», al valor de la hora ordinaria del anexo. Las horas que pasen de la 10.ª se abonan como hora extraordinaria.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.225,20 € SAL_BASE*30 Art. 20: 30 días de salario, abonados durante los quince primeros días de julio, en proporción al tiempo de servicio. Importe = 30 × DIARIO del anexo. Para el personal temporal o fijo discontinuo (campaña) que cobra por horas va incluida en el valor de la hora ordinaria.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.225,20 € SAL_BASE*30 Art. 20: 30 días de salario, abonados el 22 de diciembre, en proporción al tiempo de servicio. Importe = 30 × DIARIO del anexo. Para el personal temporal o fijo discontinuo (campaña) que cobra por horas va incluida en el valor de la hora ordinaria.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA FIESTA DE LA LOCALIDAD A 81,68 € SAL_BASE*2 Art. 20: dos días de salario REAL para conmemorar la fiesta de la localidad, abonados el día en que se celebra la fiesta en el término municipal al que pertenece la explotación. Se muestra calculada sobre el DIARIO del anexo; quien cobre otros conceptos salariales (antigüedad, pluses) los suma, porque el convenio dice salario real.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 816,80 € SAL_BASE*20 Art. 21: 20 días de salario diario al final del año o de la temporada (campaña), en proporción al tiempo de servicio, abonados dentro del primer trimestre natural siguiente. Importe = 20 × DIARIO del anexo. Para el personal temporal o fijo discontinuo que cobra por horas va prorrateada en la hora ordinaria.
ANTIGÜEDAD (BIENIO) A 163,36 € SAL_BASE*4 Art. 18: complemento de cuatro días por bienio sobre el salario convenio actualizado, con un límite máximo de 75 días; los bienios se computan desde el 1 de abril de 1977. El importe es el de UN bienio (4 × DIARIO del anexo), leído como cuatro días de salario al año por cada bienio, que es como este convenio cuenta las pagas; el texto no dice cómo se prorratea su abono.
PLUS DE TOXICIDAD E 8,17 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 23: incremento del 20 % sobre el salario base diario cuando el puesto supone un factor de riesgo por agentes químicos (sustancias muy tóxicas, tóxicas, carcinogénicas, mutagénicas, corrosivas, nocivas, irritantes o sensibilizantes) o biológicos (nivel 2 o mayor). Importe por día de exposición.
NOCTURNIDAD E 10,21 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 50: suplemento del 25 % sobre el salario base por el trabajo entre las 22:00 y las 6:00. Se muestra el importe de una jornada completa en ese tramo (25 % del DIARIO); si la jornada es en parte nocturna, solo se abonan las horas nocturnas. Excluidos: ganadería, guardería, lo que se hace de noche a voluntad de la persona trabajadora y quien se contrata expresamente para trabajar de noche.
MANUTENCIÓN D 8,17 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 19: la manutención queda excluida del salario convenio y, cuando la empresa la facilita, se valora en el 20 % del salario (retribución en especie). Importe = 20 % del DIARIO del anexo.
ALOJAMIENTO D 4,08 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 19: el alojamiento queda excluido del salario convenio y, cuando la empresa lo facilita, se valora en el 10 % del salario (retribución en especie). Importe = 10 % del DIARIO del anexo.
Administrativo/a Personal administrativo, empleado y empleada 16 conceptos

Puestos: Administrativo/a

ConceptoPagoImporteDetalle
DIARIO D 38,36 € Columna «DIARIO» del anexo: salario día de la categoría (SC del art. 14). Es la base de las pagas, de la participación en beneficios, de la antigüedad, de la toxicidad y de la nocturnidad.
ANUAL A 17.147,11 € Columna «ANUAL» del anexo: el salario diario por los 447 días de salario del art. 14 (365 días + 62 días de pagas extras + 20 días de beneficios). Ya incluye las dos gratificaciones extraordinarias, la de la fiesta local y la participación en beneficios: no se suman aparte.
HORA ORDINARIA H 9,74 € Columna «HORA ORDINARIA» del anexo: el anual entre la jornada anual de 1.760 horas (art. 35). Para el personal temporal y fijo discontinuo (campaña) que cobra por horas incluye la parte de pagas extraordinarias y de participación en beneficios (arts. 20 y 21).
HORA EXTRA EN LABORAL H 17,05 € 75% Columna «HORA EXTRA EN LABORAL» del anexo: hora ordinaria con el recargo del 75 % en días laborables (art. 35).
HORA EXTRA EN FESTIVO H 19,49 € 100% Columna «HORA EXTRA EN FESTIVO» del anexo: hora ordinaria con el recargo del 100 % en festivos (art. 35).
FLEXIBILIDAD A H 9,74 € HORA_NORMAL Art. 25: cada hora de flexibilidad entre la 8.ª y la 9.ª hora diaria puede compensarse con descanso o abonarse en nómina como «flexibilidad A», al valor de la hora ordinaria del anexo. Las horas que pasen de la 9.ª se abonan como hora extraordinaria.
FLEXIBILIDAD B H 9,74 € HORA_NORMAL Art. 25: ampliación de 8 a 10 horas diarias entre el 1 de mayo y el 31 de agosto; cada hora puede compensarse con descanso o abonarse como «flexibilidad B», al valor de la hora ordinaria del anexo. Las horas que pasen de la 10.ª se abonan como hora extraordinaria.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.150,80 € SAL_BASE*30 Art. 20: 30 días de salario, abonados durante los quince primeros días de julio, en proporción al tiempo de servicio. Importe = 30 × DIARIO del anexo. Para el personal temporal o fijo discontinuo (campaña) que cobra por horas va incluida en el valor de la hora ordinaria.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.150,80 € SAL_BASE*30 Art. 20: 30 días de salario, abonados el 22 de diciembre, en proporción al tiempo de servicio. Importe = 30 × DIARIO del anexo. Para el personal temporal o fijo discontinuo (campaña) que cobra por horas va incluida en el valor de la hora ordinaria.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA FIESTA DE LA LOCALIDAD A 76,72 € SAL_BASE*2 Art. 20: dos días de salario REAL para conmemorar la fiesta de la localidad, abonados el día en que se celebra la fiesta en el término municipal al que pertenece la explotación. Se muestra calculada sobre el DIARIO del anexo; quien cobre otros conceptos salariales (antigüedad, pluses) los suma, porque el convenio dice salario real.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 767,20 € SAL_BASE*20 Art. 21: 20 días de salario diario al final del año o de la temporada (campaña), en proporción al tiempo de servicio, abonados dentro del primer trimestre natural siguiente. Importe = 20 × DIARIO del anexo. Para el personal temporal o fijo discontinuo que cobra por horas va prorrateada en la hora ordinaria.
ANTIGÜEDAD (BIENIO) A 153,44 € SAL_BASE*4 Art. 18: complemento de cuatro días por bienio sobre el salario convenio actualizado, con un límite máximo de 75 días; los bienios se computan desde el 1 de abril de 1977. El importe es el de UN bienio (4 × DIARIO del anexo), leído como cuatro días de salario al año por cada bienio, que es como este convenio cuenta las pagas; el texto no dice cómo se prorratea su abono.
PLUS DE TOXICIDAD E 7,67 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 23: incremento del 20 % sobre el salario base diario cuando el puesto supone un factor de riesgo por agentes químicos (sustancias muy tóxicas, tóxicas, carcinogénicas, mutagénicas, corrosivas, nocivas, irritantes o sensibilizantes) o biológicos (nivel 2 o mayor). Importe por día de exposición.
NOCTURNIDAD E 9,59 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 50: suplemento del 25 % sobre el salario base por el trabajo entre las 22:00 y las 6:00. Se muestra el importe de una jornada completa en ese tramo (25 % del DIARIO); si la jornada es en parte nocturna, solo se abonan las horas nocturnas. Excluidos: ganadería, guardería, lo que se hace de noche a voluntad de la persona trabajadora y quien se contrata expresamente para trabajar de noche.
MANUTENCIÓN D 7,67 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 19: la manutención queda excluida del salario convenio y, cuando la empresa la facilita, se valora en el 20 % del salario (retribución en especie). Importe = 20 % del DIARIO del anexo.
ALOJAMIENTO D 3,84 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 19: el alojamiento queda excluido del salario convenio y, cuando la empresa lo facilita, se valora en el 10 % del salario (retribución en especie). Importe = 10 % del DIARIO del anexo.
Auxiliares Administrativos Personal administrativo, empleado y empleada 16 conceptos

Puestos: Auxiliar administrativo/a

ConceptoPagoImporteDetalle
DIARIO D 36,50 € Columna «DIARIO» del anexo: salario día de la categoría (SC del art. 14). Es la base de las pagas, de la participación en beneficios, de la antigüedad, de la toxicidad y de la nocturnidad. En esta categoría la columna ANUAL es el salario mínimo interprofesional de 2025 (16.576 € al año).
ANUAL A 16.576,00 € Columna «ANUAL» del anexo: el salario diario por los 447 días de salario del art. 14 (365 días + 62 días de pagas extras + 20 días de beneficios). Ya incluye las dos gratificaciones extraordinarias, la de la fiesta local y la participación en beneficios: no se suman aparte. En esta categoría la columna ANUAL es el salario mínimo interprofesional de 2025 (16.576 € al año).
HORA ORDINARIA H 9,42 € Columna «HORA ORDINARIA» del anexo: el anual entre la jornada anual de 1.760 horas (art. 35). Para el personal temporal y fijo discontinuo (campaña) que cobra por horas incluye la parte de pagas extraordinarias y de participación en beneficios (arts. 20 y 21).
HORA EXTRA EN LABORAL H 16,48 € 75% Columna «HORA EXTRA EN LABORAL» del anexo: hora ordinaria con el recargo del 75 % en días laborables (art. 35).
HORA EXTRA EN FESTIVO H 18,84 € 100% Columna «HORA EXTRA EN FESTIVO» del anexo: hora ordinaria con el recargo del 100 % en festivos (art. 35).
FLEXIBILIDAD A H 9,42 € HORA_NORMAL Art. 25: cada hora de flexibilidad entre la 8.ª y la 9.ª hora diaria puede compensarse con descanso o abonarse en nómina como «flexibilidad A», al valor de la hora ordinaria del anexo. Las horas que pasen de la 9.ª se abonan como hora extraordinaria.
FLEXIBILIDAD B H 9,42 € HORA_NORMAL Art. 25: ampliación de 8 a 10 horas diarias entre el 1 de mayo y el 31 de agosto; cada hora puede compensarse con descanso o abonarse como «flexibilidad B», al valor de la hora ordinaria del anexo. Las horas que pasen de la 10.ª se abonan como hora extraordinaria.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.095,00 € SAL_BASE*30 Art. 20: 30 días de salario, abonados durante los quince primeros días de julio, en proporción al tiempo de servicio. Importe = 30 × DIARIO del anexo. Para el personal temporal o fijo discontinuo (campaña) que cobra por horas va incluida en el valor de la hora ordinaria.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.095,00 € SAL_BASE*30 Art. 20: 30 días de salario, abonados el 22 de diciembre, en proporción al tiempo de servicio. Importe = 30 × DIARIO del anexo. Para el personal temporal o fijo discontinuo (campaña) que cobra por horas va incluida en el valor de la hora ordinaria.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA FIESTA DE LA LOCALIDAD A 73,00 € SAL_BASE*2 Art. 20: dos días de salario REAL para conmemorar la fiesta de la localidad, abonados el día en que se celebra la fiesta en el término municipal al que pertenece la explotación. Se muestra calculada sobre el DIARIO del anexo; quien cobre otros conceptos salariales (antigüedad, pluses) los suma, porque el convenio dice salario real.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 730,00 € SAL_BASE*20 Art. 21: 20 días de salario diario al final del año o de la temporada (campaña), en proporción al tiempo de servicio, abonados dentro del primer trimestre natural siguiente. Importe = 20 × DIARIO del anexo. Para el personal temporal o fijo discontinuo que cobra por horas va prorrateada en la hora ordinaria.
ANTIGÜEDAD (BIENIO) A 146,00 € SAL_BASE*4 Art. 18: complemento de cuatro días por bienio sobre el salario convenio actualizado, con un límite máximo de 75 días; los bienios se computan desde el 1 de abril de 1977. El importe es el de UN bienio (4 × DIARIO del anexo), leído como cuatro días de salario al año por cada bienio, que es como este convenio cuenta las pagas; el texto no dice cómo se prorratea su abono.
PLUS DE TOXICIDAD E 7,30 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 23: incremento del 20 % sobre el salario base diario cuando el puesto supone un factor de riesgo por agentes químicos (sustancias muy tóxicas, tóxicas, carcinogénicas, mutagénicas, corrosivas, nocivas, irritantes o sensibilizantes) o biológicos (nivel 2 o mayor). Importe por día de exposición.
NOCTURNIDAD E 9,13 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 50: suplemento del 25 % sobre el salario base por el trabajo entre las 22:00 y las 6:00. Se muestra el importe de una jornada completa en ese tramo (25 % del DIARIO); si la jornada es en parte nocturna, solo se abonan las horas nocturnas. Excluidos: ganadería, guardería, lo que se hace de noche a voluntad de la persona trabajadora y quien se contrata expresamente para trabajar de noche.
MANUTENCIÓN D 7,30 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 19: la manutención queda excluida del salario convenio y, cuando la empresa la facilita, se valora en el 20 % del salario (retribución en especie). Importe = 20 % del DIARIO del anexo.
ALOJAMIENTO D 3,65 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 19: el alojamiento queda excluido del salario convenio y, cuando la empresa lo facilita, se valora en el 10 % del salario (retribución en especie). Importe = 10 % del DIARIO del anexo.
Encargado, Capataz, Mécanico Especialista Personal administrativo, empleado y empleada / Personal obrero 16 conceptos

Puestos: Encargado/a o capataz; Mecánico/a; Especialista (poda, injerto, sulfatado, esquileo)

ConceptoPagoImporteDetalle
DIARIO D 38,36 € Columna «DIARIO» del anexo: salario día de la categoría (SC del art. 14). Es la base de las pagas, de la participación en beneficios, de la antigüedad, de la toxicidad y de la nocturnidad.
ANUAL A 17.147,11 € Columna «ANUAL» del anexo: el salario diario por los 447 días de salario del art. 14 (365 días + 62 días de pagas extras + 20 días de beneficios). Ya incluye las dos gratificaciones extraordinarias, la de la fiesta local y la participación en beneficios: no se suman aparte.
HORA ORDINARIA H 9,74 € Columna «HORA ORDINARIA» del anexo: el anual entre la jornada anual de 1.760 horas (art. 35). Para el personal temporal y fijo discontinuo (campaña) que cobra por horas incluye la parte de pagas extraordinarias y de participación en beneficios (arts. 20 y 21).
HORA EXTRA EN LABORAL H 17,05 € 75% Columna «HORA EXTRA EN LABORAL» del anexo: hora ordinaria con el recargo del 75 % en días laborables (art. 35).
HORA EXTRA EN FESTIVO H 19,49 € 100% Columna «HORA EXTRA EN FESTIVO» del anexo: hora ordinaria con el recargo del 100 % en festivos (art. 35).
FLEXIBILIDAD A H 9,74 € HORA_NORMAL Art. 25: cada hora de flexibilidad entre la 8.ª y la 9.ª hora diaria puede compensarse con descanso o abonarse en nómina como «flexibilidad A», al valor de la hora ordinaria del anexo. Las horas que pasen de la 9.ª se abonan como hora extraordinaria.
FLEXIBILIDAD B H 9,74 € HORA_NORMAL Art. 25: ampliación de 8 a 10 horas diarias entre el 1 de mayo y el 31 de agosto; cada hora puede compensarse con descanso o abonarse como «flexibilidad B», al valor de la hora ordinaria del anexo. Las horas que pasen de la 10.ª se abonan como hora extraordinaria.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.150,80 € SAL_BASE*30 Art. 20: 30 días de salario, abonados durante los quince primeros días de julio, en proporción al tiempo de servicio. Importe = 30 × DIARIO del anexo. Para el personal temporal o fijo discontinuo (campaña) que cobra por horas va incluida en el valor de la hora ordinaria.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.150,80 € SAL_BASE*30 Art. 20: 30 días de salario, abonados el 22 de diciembre, en proporción al tiempo de servicio. Importe = 30 × DIARIO del anexo. Para el personal temporal o fijo discontinuo (campaña) que cobra por horas va incluida en el valor de la hora ordinaria.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA FIESTA DE LA LOCALIDAD A 76,72 € SAL_BASE*2 Art. 20: dos días de salario REAL para conmemorar la fiesta de la localidad, abonados el día en que se celebra la fiesta en el término municipal al que pertenece la explotación. Se muestra calculada sobre el DIARIO del anexo; quien cobre otros conceptos salariales (antigüedad, pluses) los suma, porque el convenio dice salario real.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 767,20 € SAL_BASE*20 Art. 21: 20 días de salario diario al final del año o de la temporada (campaña), en proporción al tiempo de servicio, abonados dentro del primer trimestre natural siguiente. Importe = 20 × DIARIO del anexo. Para el personal temporal o fijo discontinuo que cobra por horas va prorrateada en la hora ordinaria.
ANTIGÜEDAD (BIENIO) A 153,44 € SAL_BASE*4 Art. 18: complemento de cuatro días por bienio sobre el salario convenio actualizado, con un límite máximo de 75 días; los bienios se computan desde el 1 de abril de 1977. El importe es el de UN bienio (4 × DIARIO del anexo), leído como cuatro días de salario al año por cada bienio, que es como este convenio cuenta las pagas; el texto no dice cómo se prorratea su abono.
PLUS DE TOXICIDAD E 7,67 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 23: incremento del 20 % sobre el salario base diario cuando el puesto supone un factor de riesgo por agentes químicos (sustancias muy tóxicas, tóxicas, carcinogénicas, mutagénicas, corrosivas, nocivas, irritantes o sensibilizantes) o biológicos (nivel 2 o mayor). Importe por día de exposición.
NOCTURNIDAD E 9,59 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 50: suplemento del 25 % sobre el salario base por el trabajo entre las 22:00 y las 6:00. Se muestra el importe de una jornada completa en ese tramo (25 % del DIARIO); si la jornada es en parte nocturna, solo se abonan las horas nocturnas. Excluidos: ganadería, guardería, lo que se hace de noche a voluntad de la persona trabajadora y quien se contrata expresamente para trabajar de noche.
MANUTENCIÓN D 7,67 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 19: la manutención queda excluida del salario convenio y, cuando la empresa la facilita, se valora en el 20 % del salario (retribución en especie). Importe = 20 % del DIARIO del anexo.
ALOJAMIENTO D 3,84 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 19: el alojamiento queda excluido del salario convenio y, cuando la empresa lo facilita, se valora en el 10 % del salario (retribución en especie). Importe = 10 % del DIARIO del anexo.
Tractorista maquinista, Mayoral Personal obrero 16 conceptos

Puestos: Tractorista-maquinista (antes Tractorista de 1ª); Mayoral

ConceptoPagoImporteDetalle
DIARIO D 37,01 € Columna «DIARIO» del anexo: salario día de la categoría (SC del art. 14). Es la base de las pagas, de la participación en beneficios, de la antigüedad, de la toxicidad y de la nocturnidad. En esta categoría la columna ANUAL es el salario mínimo interprofesional de 2025 (16.576 € al año).
ANUAL A 16.576,00 € Columna «ANUAL» del anexo: el salario diario por los 447 días de salario del art. 14 (365 días + 62 días de pagas extras + 20 días de beneficios). Ya incluye las dos gratificaciones extraordinarias, la de la fiesta local y la participación en beneficios: no se suman aparte. En esta categoría la columna ANUAL es el salario mínimo interprofesional de 2025 (16.576 € al año).
HORA ORDINARIA H 9,42 € Columna «HORA ORDINARIA» del anexo: el anual entre la jornada anual de 1.760 horas (art. 35). Para el personal temporal y fijo discontinuo (campaña) que cobra por horas incluye la parte de pagas extraordinarias y de participación en beneficios (arts. 20 y 21).
HORA EXTRA EN LABORAL H 16,48 € 75% Columna «HORA EXTRA EN LABORAL» del anexo: hora ordinaria con el recargo del 75 % en días laborables (art. 35).
HORA EXTRA EN FESTIVO H 18,84 € 100% Columna «HORA EXTRA EN FESTIVO» del anexo: hora ordinaria con el recargo del 100 % en festivos (art. 35).
FLEXIBILIDAD A H 9,42 € HORA_NORMAL Art. 25: cada hora de flexibilidad entre la 8.ª y la 9.ª hora diaria puede compensarse con descanso o abonarse en nómina como «flexibilidad A», al valor de la hora ordinaria del anexo. Las horas que pasen de la 9.ª se abonan como hora extraordinaria.
FLEXIBILIDAD B H 9,42 € HORA_NORMAL Art. 25: ampliación de 8 a 10 horas diarias entre el 1 de mayo y el 31 de agosto; cada hora puede compensarse con descanso o abonarse como «flexibilidad B», al valor de la hora ordinaria del anexo. Las horas que pasen de la 10.ª se abonan como hora extraordinaria.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.110,30 € SAL_BASE*30 Art. 20: 30 días de salario, abonados durante los quince primeros días de julio, en proporción al tiempo de servicio. Importe = 30 × DIARIO del anexo. Para el personal temporal o fijo discontinuo (campaña) que cobra por horas va incluida en el valor de la hora ordinaria.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.110,30 € SAL_BASE*30 Art. 20: 30 días de salario, abonados el 22 de diciembre, en proporción al tiempo de servicio. Importe = 30 × DIARIO del anexo. Para el personal temporal o fijo discontinuo (campaña) que cobra por horas va incluida en el valor de la hora ordinaria.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA FIESTA DE LA LOCALIDAD A 74,02 € SAL_BASE*2 Art. 20: dos días de salario REAL para conmemorar la fiesta de la localidad, abonados el día en que se celebra la fiesta en el término municipal al que pertenece la explotación. Se muestra calculada sobre el DIARIO del anexo; quien cobre otros conceptos salariales (antigüedad, pluses) los suma, porque el convenio dice salario real.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 740,20 € SAL_BASE*20 Art. 21: 20 días de salario diario al final del año o de la temporada (campaña), en proporción al tiempo de servicio, abonados dentro del primer trimestre natural siguiente. Importe = 20 × DIARIO del anexo. Para el personal temporal o fijo discontinuo que cobra por horas va prorrateada en la hora ordinaria.
ANTIGÜEDAD (BIENIO) A 148,04 € SAL_BASE*4 Art. 18: complemento de cuatro días por bienio sobre el salario convenio actualizado, con un límite máximo de 75 días; los bienios se computan desde el 1 de abril de 1977. El importe es el de UN bienio (4 × DIARIO del anexo), leído como cuatro días de salario al año por cada bienio, que es como este convenio cuenta las pagas; el texto no dice cómo se prorratea su abono.
PLUS DE TOXICIDAD E 7,40 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 23: incremento del 20 % sobre el salario base diario cuando el puesto supone un factor de riesgo por agentes químicos (sustancias muy tóxicas, tóxicas, carcinogénicas, mutagénicas, corrosivas, nocivas, irritantes o sensibilizantes) o biológicos (nivel 2 o mayor). Importe por día de exposición.
NOCTURNIDAD E 9,25 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 50: suplemento del 25 % sobre el salario base por el trabajo entre las 22:00 y las 6:00. Se muestra el importe de una jornada completa en ese tramo (25 % del DIARIO); si la jornada es en parte nocturna, solo se abonan las horas nocturnas. Excluidos: ganadería, guardería, lo que se hace de noche a voluntad de la persona trabajadora y quien se contrata expresamente para trabajar de noche.
MANUTENCIÓN D 7,40 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 19: la manutención queda excluida del salario convenio y, cuando la empresa la facilita, se valora en el 20 % del salario (retribución en especie). Importe = 20 % del DIARIO del anexo.
ALOJAMIENTO D 3,70 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 19: el alojamiento queda excluido del salario convenio y, cuando la empresa lo facilita, se valora en el 10 % del salario (retribución en especie). Importe = 10 % del DIARIO del anexo.
Tractorista 2ª Personal obrero 16 conceptos

Puestos: Tractorista de 2ª

ConceptoPagoImporteDetalle
DIARIO D 36,96 € Columna «DIARIO» del anexo: salario día de la categoría (SC del art. 14). Es la base de las pagas, de la participación en beneficios, de la antigüedad, de la toxicidad y de la nocturnidad. En esta categoría la columna ANUAL es el salario mínimo interprofesional de 2025 (16.576 € al año).
ANUAL A 16.576,00 € Columna «ANUAL» del anexo: el salario diario por los 447 días de salario del art. 14 (365 días + 62 días de pagas extras + 20 días de beneficios). Ya incluye las dos gratificaciones extraordinarias, la de la fiesta local y la participación en beneficios: no se suman aparte. En esta categoría la columna ANUAL es el salario mínimo interprofesional de 2025 (16.576 € al año).
HORA ORDINARIA H 9,42 € Columna «HORA ORDINARIA» del anexo: el anual entre la jornada anual de 1.760 horas (art. 35). Para el personal temporal y fijo discontinuo (campaña) que cobra por horas incluye la parte de pagas extraordinarias y de participación en beneficios (arts. 20 y 21).
HORA EXTRA EN LABORAL H 16,48 € 75% Columna «HORA EXTRA EN LABORAL» del anexo: hora ordinaria con el recargo del 75 % en días laborables (art. 35).
HORA EXTRA EN FESTIVO H 18,84 € 100% Columna «HORA EXTRA EN FESTIVO» del anexo: hora ordinaria con el recargo del 100 % en festivos (art. 35).
FLEXIBILIDAD A H 9,42 € HORA_NORMAL Art. 25: cada hora de flexibilidad entre la 8.ª y la 9.ª hora diaria puede compensarse con descanso o abonarse en nómina como «flexibilidad A», al valor de la hora ordinaria del anexo. Las horas que pasen de la 9.ª se abonan como hora extraordinaria.
FLEXIBILIDAD B H 9,42 € HORA_NORMAL Art. 25: ampliación de 8 a 10 horas diarias entre el 1 de mayo y el 31 de agosto; cada hora puede compensarse con descanso o abonarse como «flexibilidad B», al valor de la hora ordinaria del anexo. Las horas que pasen de la 10.ª se abonan como hora extraordinaria.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.108,80 € SAL_BASE*30 Art. 20: 30 días de salario, abonados durante los quince primeros días de julio, en proporción al tiempo de servicio. Importe = 30 × DIARIO del anexo. Para el personal temporal o fijo discontinuo (campaña) que cobra por horas va incluida en el valor de la hora ordinaria.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.108,80 € SAL_BASE*30 Art. 20: 30 días de salario, abonados el 22 de diciembre, en proporción al tiempo de servicio. Importe = 30 × DIARIO del anexo. Para el personal temporal o fijo discontinuo (campaña) que cobra por horas va incluida en el valor de la hora ordinaria.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA FIESTA DE LA LOCALIDAD A 73,92 € SAL_BASE*2 Art. 20: dos días de salario REAL para conmemorar la fiesta de la localidad, abonados el día en que se celebra la fiesta en el término municipal al que pertenece la explotación. Se muestra calculada sobre el DIARIO del anexo; quien cobre otros conceptos salariales (antigüedad, pluses) los suma, porque el convenio dice salario real.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 739,20 € SAL_BASE*20 Art. 21: 20 días de salario diario al final del año o de la temporada (campaña), en proporción al tiempo de servicio, abonados dentro del primer trimestre natural siguiente. Importe = 20 × DIARIO del anexo. Para el personal temporal o fijo discontinuo que cobra por horas va prorrateada en la hora ordinaria.
ANTIGÜEDAD (BIENIO) A 147,84 € SAL_BASE*4 Art. 18: complemento de cuatro días por bienio sobre el salario convenio actualizado, con un límite máximo de 75 días; los bienios se computan desde el 1 de abril de 1977. El importe es el de UN bienio (4 × DIARIO del anexo), leído como cuatro días de salario al año por cada bienio, que es como este convenio cuenta las pagas; el texto no dice cómo se prorratea su abono.
PLUS DE TOXICIDAD E 7,39 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 23: incremento del 20 % sobre el salario base diario cuando el puesto supone un factor de riesgo por agentes químicos (sustancias muy tóxicas, tóxicas, carcinogénicas, mutagénicas, corrosivas, nocivas, irritantes o sensibilizantes) o biológicos (nivel 2 o mayor). Importe por día de exposición.
NOCTURNIDAD E 9,24 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 50: suplemento del 25 % sobre el salario base por el trabajo entre las 22:00 y las 6:00. Se muestra el importe de una jornada completa en ese tramo (25 % del DIARIO); si la jornada es en parte nocturna, solo se abonan las horas nocturnas. Excluidos: ganadería, guardería, lo que se hace de noche a voluntad de la persona trabajadora y quien se contrata expresamente para trabajar de noche.
MANUTENCIÓN D 7,39 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 19: la manutención queda excluida del salario convenio y, cuando la empresa la facilita, se valora en el 20 % del salario (retribución en especie). Importe = 20 % del DIARIO del anexo.
ALOJAMIENTO D 3,70 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 19: el alojamiento queda excluido del salario convenio y, cuando la empresa lo facilita, se valora en el 10 % del salario (retribución en especie). Importe = 10 % del DIARIO del anexo.
Guarda, Peón, Casero, Pastor, Vaquero Personal obrero 17 conceptos

Puestos: Guarda; Peón; Casero y casera; Pastor/a; Vaquero y vaquera

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DIARIO D 36,50 € Columna «DIARIO» del anexo: salario día de la categoría (SC del art. 14). Es la base de las pagas, de la participación en beneficios, de la antigüedad, de la toxicidad y de la nocturnidad. En esta categoría la columna ANUAL es el salario mínimo interprofesional de 2025 (16.576 € al año).
ANUAL A 16.576,00 € Columna «ANUAL» del anexo: el salario diario por los 447 días de salario del art. 14 (365 días + 62 días de pagas extras + 20 días de beneficios). Ya incluye las dos gratificaciones extraordinarias, la de la fiesta local y la participación en beneficios: no se suman aparte. En esta categoría la columna ANUAL es el salario mínimo interprofesional de 2025 (16.576 € al año).
HORA ORDINARIA H 9,42 € Columna «HORA ORDINARIA» del anexo: el anual entre la jornada anual de 1.760 horas (art. 35). Para el personal temporal y fijo discontinuo (campaña) que cobra por horas incluye la parte de pagas extraordinarias y de participación en beneficios (arts. 20 y 21).
HORA EXTRA EN LABORAL H 16,48 € 75% Columna «HORA EXTRA EN LABORAL» del anexo: hora ordinaria con el recargo del 75 % en días laborables (art. 35).
HORA EXTRA EN FESTIVO H 18,84 € 100% Columna «HORA EXTRA EN FESTIVO» del anexo: hora ordinaria con el recargo del 100 % en festivos (art. 35).
FLEXIBILIDAD A H 9,42 € HORA_NORMAL Art. 25: cada hora de flexibilidad entre la 8.ª y la 9.ª hora diaria puede compensarse con descanso o abonarse en nómina como «flexibilidad A», al valor de la hora ordinaria del anexo. Las horas que pasen de la 9.ª se abonan como hora extraordinaria.
FLEXIBILIDAD B H 9,42 € HORA_NORMAL Art. 25: ampliación de 8 a 10 horas diarias entre el 1 de mayo y el 31 de agosto; cada hora puede compensarse con descanso o abonarse como «flexibilidad B», al valor de la hora ordinaria del anexo. Las horas que pasen de la 10.ª se abonan como hora extraordinaria.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.095,00 € SAL_BASE*30 Art. 20: 30 días de salario, abonados durante los quince primeros días de julio, en proporción al tiempo de servicio. Importe = 30 × DIARIO del anexo. Para el personal temporal o fijo discontinuo (campaña) que cobra por horas va incluida en el valor de la hora ordinaria.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.095,00 € SAL_BASE*30 Art. 20: 30 días de salario, abonados el 22 de diciembre, en proporción al tiempo de servicio. Importe = 30 × DIARIO del anexo. Para el personal temporal o fijo discontinuo (campaña) que cobra por horas va incluida en el valor de la hora ordinaria.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA FIESTA DE LA LOCALIDAD A 73,00 € SAL_BASE*2 Art. 20: dos días de salario REAL para conmemorar la fiesta de la localidad, abonados el día en que se celebra la fiesta en el término municipal al que pertenece la explotación. Se muestra calculada sobre el DIARIO del anexo; quien cobre otros conceptos salariales (antigüedad, pluses) los suma, porque el convenio dice salario real.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 730,00 € SAL_BASE*20 Art. 21: 20 días de salario diario al final del año o de la temporada (campaña), en proporción al tiempo de servicio, abonados dentro del primer trimestre natural siguiente. Importe = 20 × DIARIO del anexo. Para el personal temporal o fijo discontinuo que cobra por horas va prorrateada en la hora ordinaria.
ANTIGÜEDAD (BIENIO) A 146,00 € SAL_BASE*4 Art. 18: complemento de cuatro días por bienio sobre el salario convenio actualizado, con un límite máximo de 75 días; los bienios se computan desde el 1 de abril de 1977. El importe es el de UN bienio (4 × DIARIO del anexo), leído como cuatro días de salario al año por cada bienio, que es como este convenio cuenta las pagas; el texto no dice cómo se prorratea su abono.
PLUS DE TOXICIDAD E 7,30 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 23: incremento del 20 % sobre el salario base diario cuando el puesto supone un factor de riesgo por agentes químicos (sustancias muy tóxicas, tóxicas, carcinogénicas, mutagénicas, corrosivas, nocivas, irritantes o sensibilizantes) o biológicos (nivel 2 o mayor). Importe por día de exposición.
NOCTURNIDAD E 9,13 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 50: suplemento del 25 % sobre el salario base por el trabajo entre las 22:00 y las 6:00. Se muestra el importe de una jornada completa en ese tramo (25 % del DIARIO); si la jornada es en parte nocturna, solo se abonan las horas nocturnas. Excluidos: ganadería, guardería, lo que se hace de noche a voluntad de la persona trabajadora y quien se contrata expresamente para trabajar de noche.
MANUTENCIÓN D 7,30 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 19: la manutención queda excluida del salario convenio y, cuando la empresa la facilita, se valora en el 20 % del salario (retribución en especie). Importe = 20 % del DIARIO del anexo.
ALOJAMIENTO D 3,65 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 19: el alojamiento queda excluido del salario convenio y, cuando la empresa lo facilita, se valora en el 10 % del salario (retribución en especie). Importe = 10 % del DIARIO del anexo.
COMPENSACIÓN POR PERNOCTAR FUERA DEL DOMICILIO E 9,13 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 28: pastores y pastoras, vaqueros y vaqueras que por necesidad de vigilancia o pastoreo tengan que pernoctar fuera de su domicilio cobran una cantidad en metálico no inferior al 25 % del salario del convenio. Es un MÍNIMO. Solo para pastores y vaqueros de esta fila.
Aprendiz profesiones agrarias y rabadan Personal obrero 16 conceptos

Puestos: Aprendiz de profesiones agrarias; Rabadán

ConceptoPagoImporteDetalle
DIARIO D 36,50 € Columna «DIARIO» del anexo: salario día de la categoría (SC del art. 14). Es la base de las pagas, de la participación en beneficios, de la antigüedad, de la toxicidad y de la nocturnidad. En esta categoría la columna ANUAL es el salario mínimo interprofesional de 2025 (16.576 € al año).
ANUAL A 16.576,00 € Columna «ANUAL» del anexo: el salario diario por los 447 días de salario del art. 14 (365 días + 62 días de pagas extras + 20 días de beneficios). Ya incluye las dos gratificaciones extraordinarias, la de la fiesta local y la participación en beneficios: no se suman aparte. En esta categoría la columna ANUAL es el salario mínimo interprofesional de 2025 (16.576 € al año).
HORA ORDINARIA H 9,42 € Columna «HORA ORDINARIA» del anexo: el anual entre la jornada anual de 1.760 horas (art. 35). Para el personal temporal y fijo discontinuo (campaña) que cobra por horas incluye la parte de pagas extraordinarias y de participación en beneficios (arts. 20 y 21).
HORA EXTRA EN LABORAL H 16,48 € 75% Columna «HORA EXTRA EN LABORAL» del anexo: hora ordinaria con el recargo del 75 % en días laborables (art. 35).
HORA EXTRA EN FESTIVO H 18,84 € 100% Columna «HORA EXTRA EN FESTIVO» del anexo: hora ordinaria con el recargo del 100 % en festivos (art. 35).
FLEXIBILIDAD A H 9,42 € HORA_NORMAL Art. 25: cada hora de flexibilidad entre la 8.ª y la 9.ª hora diaria puede compensarse con descanso o abonarse en nómina como «flexibilidad A», al valor de la hora ordinaria del anexo. Las horas que pasen de la 9.ª se abonan como hora extraordinaria.
FLEXIBILIDAD B H 9,42 € HORA_NORMAL Art. 25: ampliación de 8 a 10 horas diarias entre el 1 de mayo y el 31 de agosto; cada hora puede compensarse con descanso o abonarse como «flexibilidad B», al valor de la hora ordinaria del anexo. Las horas que pasen de la 10.ª se abonan como hora extraordinaria.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.095,00 € SAL_BASE*30 Art. 20: 30 días de salario, abonados durante los quince primeros días de julio, en proporción al tiempo de servicio. Importe = 30 × DIARIO del anexo. Para el personal temporal o fijo discontinuo (campaña) que cobra por horas va incluida en el valor de la hora ordinaria.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.095,00 € SAL_BASE*30 Art. 20: 30 días de salario, abonados el 22 de diciembre, en proporción al tiempo de servicio. Importe = 30 × DIARIO del anexo. Para el personal temporal o fijo discontinuo (campaña) que cobra por horas va incluida en el valor de la hora ordinaria.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA FIESTA DE LA LOCALIDAD A 73,00 € SAL_BASE*2 Art. 20: dos días de salario REAL para conmemorar la fiesta de la localidad, abonados el día en que se celebra la fiesta en el término municipal al que pertenece la explotación. Se muestra calculada sobre el DIARIO del anexo; quien cobre otros conceptos salariales (antigüedad, pluses) los suma, porque el convenio dice salario real.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 730,00 € SAL_BASE*20 Art. 21: 20 días de salario diario al final del año o de la temporada (campaña), en proporción al tiempo de servicio, abonados dentro del primer trimestre natural siguiente. Importe = 20 × DIARIO del anexo. Para el personal temporal o fijo discontinuo que cobra por horas va prorrateada en la hora ordinaria.
ANTIGÜEDAD (BIENIO) A 146,00 € SAL_BASE*4 Art. 18: complemento de cuatro días por bienio sobre el salario convenio actualizado, con un límite máximo de 75 días; los bienios se computan desde el 1 de abril de 1977. El importe es el de UN bienio (4 × DIARIO del anexo), leído como cuatro días de salario al año por cada bienio, que es como este convenio cuenta las pagas; el texto no dice cómo se prorratea su abono.
PLUS DE TOXICIDAD E 7,30 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 23: incremento del 20 % sobre el salario base diario cuando el puesto supone un factor de riesgo por agentes químicos (sustancias muy tóxicas, tóxicas, carcinogénicas, mutagénicas, corrosivas, nocivas, irritantes o sensibilizantes) o biológicos (nivel 2 o mayor). Importe por día de exposición.
NOCTURNIDAD E 9,13 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 50: suplemento del 25 % sobre el salario base por el trabajo entre las 22:00 y las 6:00. Se muestra el importe de una jornada completa en ese tramo (25 % del DIARIO); si la jornada es en parte nocturna, solo se abonan las horas nocturnas. Excluidos: ganadería, guardería, lo que se hace de noche a voluntad de la persona trabajadora y quien se contrata expresamente para trabajar de noche.
MANUTENCIÓN D 7,30 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 19: la manutención queda excluida del salario convenio y, cuando la empresa la facilita, se valora en el 20 % del salario (retribución en especie). Importe = 20 % del DIARIO del anexo.
ALOJAMIENTO D 3,65 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 19: el alojamiento queda excluido del salario convenio y, cuando la empresa lo facilita, se valora en el 10 % del salario (retribución en especie). Importe = 10 % del DIARIO del anexo.
Peón Cogedor Personal obrero 16 conceptos

Puestos: Peón cogedor

ConceptoPagoImporteDetalle
DIARIO D 36,50 € Columna «DIARIO» del anexo: salario día de la categoría (SC del art. 14). Es la base de las pagas, de la participación en beneficios, de la antigüedad, de la toxicidad y de la nocturnidad. En esta categoría la columna ANUAL es el salario mínimo interprofesional de 2025 (16.576 € al año).
ANUAL A 16.576,00 € Columna «ANUAL» del anexo: el salario diario por los 447 días de salario del art. 14 (365 días + 62 días de pagas extras + 20 días de beneficios). Ya incluye las dos gratificaciones extraordinarias, la de la fiesta local y la participación en beneficios: no se suman aparte. En esta categoría la columna ANUAL es el salario mínimo interprofesional de 2025 (16.576 € al año).
HORA ORDINARIA H 9,42 € Columna «HORA ORDINARIA» del anexo: el anual entre la jornada anual de 1.760 horas (art. 35). Para el personal temporal y fijo discontinuo (campaña) que cobra por horas incluye la parte de pagas extraordinarias y de participación en beneficios (arts. 20 y 21).
HORA EXTRA EN LABORAL H 16,48 € 75% Columna «HORA EXTRA EN LABORAL» del anexo: hora ordinaria con el recargo del 75 % en días laborables (art. 35).
HORA EXTRA EN FESTIVO H 18,84 € 100% Columna «HORA EXTRA EN FESTIVO» del anexo: hora ordinaria con el recargo del 100 % en festivos (art. 35).
FLEXIBILIDAD A H 9,42 € HORA_NORMAL Art. 25: cada hora de flexibilidad entre la 8.ª y la 9.ª hora diaria puede compensarse con descanso o abonarse en nómina como «flexibilidad A», al valor de la hora ordinaria del anexo. Las horas que pasen de la 9.ª se abonan como hora extraordinaria.
FLEXIBILIDAD B H 9,42 € HORA_NORMAL Art. 25: ampliación de 8 a 10 horas diarias entre el 1 de mayo y el 31 de agosto; cada hora puede compensarse con descanso o abonarse como «flexibilidad B», al valor de la hora ordinaria del anexo. Las horas que pasen de la 10.ª se abonan como hora extraordinaria.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.095,00 € SAL_BASE*30 Art. 20: 30 días de salario, abonados durante los quince primeros días de julio, en proporción al tiempo de servicio. Importe = 30 × DIARIO del anexo. Para el personal temporal o fijo discontinuo (campaña) que cobra por horas va incluida en el valor de la hora ordinaria.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.095,00 € SAL_BASE*30 Art. 20: 30 días de salario, abonados el 22 de diciembre, en proporción al tiempo de servicio. Importe = 30 × DIARIO del anexo. Para el personal temporal o fijo discontinuo (campaña) que cobra por horas va incluida en el valor de la hora ordinaria.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA FIESTA DE LA LOCALIDAD A 73,00 € SAL_BASE*2 Art. 20: dos días de salario REAL para conmemorar la fiesta de la localidad, abonados el día en que se celebra la fiesta en el término municipal al que pertenece la explotación. Se muestra calculada sobre el DIARIO del anexo; quien cobre otros conceptos salariales (antigüedad, pluses) los suma, porque el convenio dice salario real.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 730,00 € SAL_BASE*20 Art. 21: 20 días de salario diario al final del año o de la temporada (campaña), en proporción al tiempo de servicio, abonados dentro del primer trimestre natural siguiente. Importe = 20 × DIARIO del anexo. Para el personal temporal o fijo discontinuo que cobra por horas va prorrateada en la hora ordinaria.
ANTIGÜEDAD (BIENIO) A 146,00 € SAL_BASE*4 Art. 18: complemento de cuatro días por bienio sobre el salario convenio actualizado, con un límite máximo de 75 días; los bienios se computan desde el 1 de abril de 1977. El importe es el de UN bienio (4 × DIARIO del anexo), leído como cuatro días de salario al año por cada bienio, que es como este convenio cuenta las pagas; el texto no dice cómo se prorratea su abono.
PLUS DE TOXICIDAD E 7,30 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 23: incremento del 20 % sobre el salario base diario cuando el puesto supone un factor de riesgo por agentes químicos (sustancias muy tóxicas, tóxicas, carcinogénicas, mutagénicas, corrosivas, nocivas, irritantes o sensibilizantes) o biológicos (nivel 2 o mayor). Importe por día de exposición.
NOCTURNIDAD E 9,13 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 50: suplemento del 25 % sobre el salario base por el trabajo entre las 22:00 y las 6:00. Se muestra el importe de una jornada completa en ese tramo (25 % del DIARIO); si la jornada es en parte nocturna, solo se abonan las horas nocturnas. Excluidos: ganadería, guardería, lo que se hace de noche a voluntad de la persona trabajadora y quien se contrata expresamente para trabajar de noche.
MANUTENCIÓN D 7,30 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 19: la manutención queda excluida del salario convenio y, cuando la empresa la facilita, se valora en el 20 % del salario (retribución en especie). Importe = 20 % del DIARIO del anexo.
ALOJAMIENTO D 3,65 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 19: el alojamiento queda excluido del salario convenio y, cuando la empresa lo facilita, se valora en el 10 % del salario (retribución en especie). Importe = 10 % del DIARIO del anexo.
Tabla salarial 2024 (anexo III, provisional, incremento 3 %) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 3 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
INDEMNIZACIÓN POR DESPLAZAMIENTO H 0,15 € Art. 49: complemento extrasalarial de 0,15 € por kilómetro en 2024, desde el domicilio hasta el centro de trabajo, ida y vuelta, descontando los dos primeros kilómetros de cada trayecto y con un máximo de 25 kilómetros. No procede si la empresa desplaza con medios propios o da vivienda o medio de locomoción adecuado.
INDEMNIZACIÓN POR INVALIDEZ PERMANENTE TOTAL O ABSOLUTA A 39.200,00 € Art. 52: capital de la póliza de seguro colectivo a cargo de la empresa por invalidez permanente total o absoluta derivada de accidente laboral o enfermedad profesional, desde la publicación del convenio (9 de julio de 2024) hasta el 31 de diciembre de 2024. Si la empresa no suscribe la póliza, cubre el riesgo directamente.
INDEMNIZACIÓN POR FALLECIMIENTO O GRAN INVALIDEZ A 39.200,00 € Art. 52: capital de la póliza por fallecimiento o gran invalidez derivados de accidente laboral o enfermedad profesional, para la persona afectada o sus herederos legales, desde la publicación del convenio (9 de julio de 2024) hasta el 31 de diciembre de 2024.
Técnico/a Personal técnico 16 conceptos

Puestos: Personal técnico con título superior o de escuela técnica

ConceptoPagoImporteDetalle
DIARIO D 39,65 € Columna «DIARIO» del anexo: salario día de la categoría (SC del art. 14). Es la base de las pagas, de la participación en beneficios, de la antigüedad, de la toxicidad y de la nocturnidad.
ANUAL A 17.764,39 € Columna «ANUAL» del anexo: el salario diario por los 448 días de salario del art. 14 (366 días + 62 días de pagas extras + 20 días de beneficios). Ya incluye las dos gratificaciones extraordinarias, la de la fiesta local y la participación en beneficios: no se suman aparte.
HORA ORDINARIA H 10,09 € Columna «HORA ORDINARIA» del anexo: el anual entre la jornada anual de 1.760 horas (art. 35). Para el personal temporal y fijo discontinuo (campaña) que cobra por horas incluye la parte de pagas extraordinarias y de participación en beneficios (arts. 20 y 21).
HORA EXTRA EN LABORAL H 17,66 € 75% Columna «HORA EXTRA EN LABORAL» del anexo: hora ordinaria con el recargo del 75 % en días laborables (art. 35).
HORA EXTRA EN FESTIVO H 20,19 € 100% Columna «HORA EXTRA EN FESTIVO» del anexo: hora ordinaria con el recargo del 100 % en festivos (art. 35).
FLEXIBILIDAD A H 10,09 € HORA_NORMAL Art. 25: cada hora de flexibilidad entre la 8.ª y la 9.ª hora diaria puede compensarse con descanso o abonarse en nómina como «flexibilidad A», al valor de la hora ordinaria del anexo. Las horas que pasen de la 9.ª se abonan como hora extraordinaria.
FLEXIBILIDAD B H 10,09 € HORA_NORMAL Art. 25: ampliación de 8 a 10 horas diarias entre el 1 de mayo y el 31 de agosto; cada hora puede compensarse con descanso o abonarse como «flexibilidad B», al valor de la hora ordinaria del anexo. Las horas que pasen de la 10.ª se abonan como hora extraordinaria.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.189,50 € SAL_BASE*30 Art. 20: 30 días de salario, abonados durante los quince primeros días de julio, en proporción al tiempo de servicio. Importe = 30 × DIARIO del anexo. Para el personal temporal o fijo discontinuo (campaña) que cobra por horas va incluida en el valor de la hora ordinaria.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.189,50 € SAL_BASE*30 Art. 20: 30 días de salario, abonados el 22 de diciembre, en proporción al tiempo de servicio. Importe = 30 × DIARIO del anexo. Para el personal temporal o fijo discontinuo (campaña) que cobra por horas va incluida en el valor de la hora ordinaria.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA FIESTA DE LA LOCALIDAD A 79,30 € SAL_BASE*2 Art. 20: dos días de salario REAL para conmemorar la fiesta de la localidad, abonados el día en que se celebra la fiesta en el término municipal al que pertenece la explotación. Se muestra calculada sobre el DIARIO del anexo; quien cobre otros conceptos salariales (antigüedad, pluses) los suma, porque el convenio dice salario real.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 793,00 € SAL_BASE*20 Art. 21: 20 días de salario diario al final del año o de la temporada (campaña), en proporción al tiempo de servicio, abonados dentro del primer trimestre natural siguiente. Importe = 20 × DIARIO del anexo. Para el personal temporal o fijo discontinuo que cobra por horas va prorrateada en la hora ordinaria.
ANTIGÜEDAD (BIENIO) A 158,60 € SAL_BASE*4 Art. 18: complemento de cuatro días por bienio sobre el salario convenio actualizado, con un límite máximo de 75 días; los bienios se computan desde el 1 de abril de 1977. El importe es el de UN bienio (4 × DIARIO del anexo), leído como cuatro días de salario al año por cada bienio, que es como este convenio cuenta las pagas; el texto no dice cómo se prorratea su abono.
PLUS DE TOXICIDAD E 7,93 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 23: incremento del 20 % sobre el salario base diario cuando el puesto supone un factor de riesgo por agentes químicos (sustancias muy tóxicas, tóxicas, carcinogénicas, mutagénicas, corrosivas, nocivas, irritantes o sensibilizantes) o biológicos (nivel 2 o mayor). Importe por día de exposición.
NOCTURNIDAD E 9,91 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 50: suplemento del 25 % sobre el salario base por el trabajo entre las 22:00 y las 6:00. Se muestra el importe de una jornada completa en ese tramo (25 % del DIARIO); si la jornada es en parte nocturna, solo se abonan las horas nocturnas. Excluidos: ganadería, guardería, lo que se hace de noche a voluntad de la persona trabajadora y quien se contrata expresamente para trabajar de noche.
MANUTENCIÓN D 7,93 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 19: la manutención queda excluida del salario convenio y, cuando la empresa la facilita, se valora en el 20 % del salario (retribución en especie). Importe = 20 % del DIARIO del anexo.
ALOJAMIENTO D 3,96 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 19: el alojamiento queda excluido del salario convenio y, cuando la empresa lo facilita, se valora en el 10 % del salario (retribución en especie). Importe = 10 % del DIARIO del anexo.
Administrativo/a Personal administrativo, empleado y empleada 16 conceptos

Puestos: Administrativo/a

ConceptoPagoImporteDetalle
DIARIO D 37,24 € Columna «DIARIO» del anexo: salario día de la categoría (SC del art. 14). Es la base de las pagas, de la participación en beneficios, de la antigüedad, de la toxicidad y de la nocturnidad.
ANUAL A 16.684,92 € Columna «ANUAL» del anexo: el salario diario por los 448 días de salario del art. 14 (366 días + 62 días de pagas extras + 20 días de beneficios). Ya incluye las dos gratificaciones extraordinarias, la de la fiesta local y la participación en beneficios: no se suman aparte.
HORA ORDINARIA H 9,48 € Columna «HORA ORDINARIA» del anexo: el anual entre la jornada anual de 1.760 horas (art. 35). Para el personal temporal y fijo discontinuo (campaña) que cobra por horas incluye la parte de pagas extraordinarias y de participación en beneficios (arts. 20 y 21).
HORA EXTRA EN LABORAL H 16,59 € 75% Columna «HORA EXTRA EN LABORAL» del anexo: hora ordinaria con el recargo del 75 % en días laborables (art. 35).
HORA EXTRA EN FESTIVO H 18,96 € 100% Columna «HORA EXTRA EN FESTIVO» del anexo: hora ordinaria con el recargo del 100 % en festivos (art. 35).
FLEXIBILIDAD A H 9,48 € HORA_NORMAL Art. 25: cada hora de flexibilidad entre la 8.ª y la 9.ª hora diaria puede compensarse con descanso o abonarse en nómina como «flexibilidad A», al valor de la hora ordinaria del anexo. Las horas que pasen de la 9.ª se abonan como hora extraordinaria.
FLEXIBILIDAD B H 9,48 € HORA_NORMAL Art. 25: ampliación de 8 a 10 horas diarias entre el 1 de mayo y el 31 de agosto; cada hora puede compensarse con descanso o abonarse como «flexibilidad B», al valor de la hora ordinaria del anexo. Las horas que pasen de la 10.ª se abonan como hora extraordinaria.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.117,20 € SAL_BASE*30 Art. 20: 30 días de salario, abonados durante los quince primeros días de julio, en proporción al tiempo de servicio. Importe = 30 × DIARIO del anexo. Para el personal temporal o fijo discontinuo (campaña) que cobra por horas va incluida en el valor de la hora ordinaria.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.117,20 € SAL_BASE*30 Art. 20: 30 días de salario, abonados el 22 de diciembre, en proporción al tiempo de servicio. Importe = 30 × DIARIO del anexo. Para el personal temporal o fijo discontinuo (campaña) que cobra por horas va incluida en el valor de la hora ordinaria.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA FIESTA DE LA LOCALIDAD A 74,48 € SAL_BASE*2 Art. 20: dos días de salario REAL para conmemorar la fiesta de la localidad, abonados el día en que se celebra la fiesta en el término municipal al que pertenece la explotación. Se muestra calculada sobre el DIARIO del anexo; quien cobre otros conceptos salariales (antigüedad, pluses) los suma, porque el convenio dice salario real.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 744,80 € SAL_BASE*20 Art. 21: 20 días de salario diario al final del año o de la temporada (campaña), en proporción al tiempo de servicio, abonados dentro del primer trimestre natural siguiente. Importe = 20 × DIARIO del anexo. Para el personal temporal o fijo discontinuo que cobra por horas va prorrateada en la hora ordinaria.
ANTIGÜEDAD (BIENIO) A 148,96 € SAL_BASE*4 Art. 18: complemento de cuatro días por bienio sobre el salario convenio actualizado, con un límite máximo de 75 días; los bienios se computan desde el 1 de abril de 1977. El importe es el de UN bienio (4 × DIARIO del anexo), leído como cuatro días de salario al año por cada bienio, que es como este convenio cuenta las pagas; el texto no dice cómo se prorratea su abono.
PLUS DE TOXICIDAD E 7,45 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 23: incremento del 20 % sobre el salario base diario cuando el puesto supone un factor de riesgo por agentes químicos (sustancias muy tóxicas, tóxicas, carcinogénicas, mutagénicas, corrosivas, nocivas, irritantes o sensibilizantes) o biológicos (nivel 2 o mayor). Importe por día de exposición.
NOCTURNIDAD E 9,31 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 50: suplemento del 25 % sobre el salario base por el trabajo entre las 22:00 y las 6:00. Se muestra el importe de una jornada completa en ese tramo (25 % del DIARIO); si la jornada es en parte nocturna, solo se abonan las horas nocturnas. Excluidos: ganadería, guardería, lo que se hace de noche a voluntad de la persona trabajadora y quien se contrata expresamente para trabajar de noche.
MANUTENCIÓN D 7,45 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 19: la manutención queda excluida del salario convenio y, cuando la empresa la facilita, se valora en el 20 % del salario (retribución en especie). Importe = 20 % del DIARIO del anexo.
ALOJAMIENTO D 3,72 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 19: el alojamiento queda excluido del salario convenio y, cuando la empresa lo facilita, se valora en el 10 % del salario (retribución en especie). Importe = 10 % del DIARIO del anexo.
Auxiliares Administrativos Personal administrativo, empleado y empleada 16 conceptos

Puestos: Auxiliar administrativo/a

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DIARIO D 35,44 € Columna «DIARIO» del anexo: salario día de la categoría (SC del art. 14). Es la base de las pagas, de la participación en beneficios, de la antigüedad, de la toxicidad y de la nocturnidad. En esta categoría la columna ANUAL es el salario mínimo interprofesional de 2024 (15.876 € al año).
ANUAL A 15.876,00 € Columna «ANUAL» del anexo: el salario diario por los 448 días de salario del art. 14 (366 días + 62 días de pagas extras + 20 días de beneficios). Ya incluye las dos gratificaciones extraordinarias, la de la fiesta local y la participación en beneficios: no se suman aparte. En esta categoría la columna ANUAL es el salario mínimo interprofesional de 2024 (15.876 € al año).
HORA ORDINARIA H 9,02 € Columna «HORA ORDINARIA» del anexo: el anual entre la jornada anual de 1.760 horas (art. 35). Para el personal temporal y fijo discontinuo (campaña) que cobra por horas incluye la parte de pagas extraordinarias y de participación en beneficios (arts. 20 y 21).
HORA EXTRA EN LABORAL H 15,79 € 75% Columna «HORA EXTRA EN LABORAL» del anexo: hora ordinaria con el recargo del 75 % en días laborables (art. 35).
HORA EXTRA EN FESTIVO H 18,04 € 100% Columna «HORA EXTRA EN FESTIVO» del anexo: hora ordinaria con el recargo del 100 % en festivos (art. 35).
FLEXIBILIDAD A H 9,02 € HORA_NORMAL Art. 25: cada hora de flexibilidad entre la 8.ª y la 9.ª hora diaria puede compensarse con descanso o abonarse en nómina como «flexibilidad A», al valor de la hora ordinaria del anexo. Las horas que pasen de la 9.ª se abonan como hora extraordinaria.
FLEXIBILIDAD B H 9,02 € HORA_NORMAL Art. 25: ampliación de 8 a 10 horas diarias entre el 1 de mayo y el 31 de agosto; cada hora puede compensarse con descanso o abonarse como «flexibilidad B», al valor de la hora ordinaria del anexo. Las horas que pasen de la 10.ª se abonan como hora extraordinaria.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.063,20 € SAL_BASE*30 Art. 20: 30 días de salario, abonados durante los quince primeros días de julio, en proporción al tiempo de servicio. Importe = 30 × DIARIO del anexo. Para el personal temporal o fijo discontinuo (campaña) que cobra por horas va incluida en el valor de la hora ordinaria.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.063,20 € SAL_BASE*30 Art. 20: 30 días de salario, abonados el 22 de diciembre, en proporción al tiempo de servicio. Importe = 30 × DIARIO del anexo. Para el personal temporal o fijo discontinuo (campaña) que cobra por horas va incluida en el valor de la hora ordinaria.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA FIESTA DE LA LOCALIDAD A 70,88 € SAL_BASE*2 Art. 20: dos días de salario REAL para conmemorar la fiesta de la localidad, abonados el día en que se celebra la fiesta en el término municipal al que pertenece la explotación. Se muestra calculada sobre el DIARIO del anexo; quien cobre otros conceptos salariales (antigüedad, pluses) los suma, porque el convenio dice salario real.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 708,80 € SAL_BASE*20 Art. 21: 20 días de salario diario al final del año o de la temporada (campaña), en proporción al tiempo de servicio, abonados dentro del primer trimestre natural siguiente. Importe = 20 × DIARIO del anexo. Para el personal temporal o fijo discontinuo que cobra por horas va prorrateada en la hora ordinaria.
ANTIGÜEDAD (BIENIO) A 141,76 € SAL_BASE*4 Art. 18: complemento de cuatro días por bienio sobre el salario convenio actualizado, con un límite máximo de 75 días; los bienios se computan desde el 1 de abril de 1977. El importe es el de UN bienio (4 × DIARIO del anexo), leído como cuatro días de salario al año por cada bienio, que es como este convenio cuenta las pagas; el texto no dice cómo se prorratea su abono.
PLUS DE TOXICIDAD E 7,09 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 23: incremento del 20 % sobre el salario base diario cuando el puesto supone un factor de riesgo por agentes químicos (sustancias muy tóxicas, tóxicas, carcinogénicas, mutagénicas, corrosivas, nocivas, irritantes o sensibilizantes) o biológicos (nivel 2 o mayor). Importe por día de exposición.
NOCTURNIDAD E 8,86 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 50: suplemento del 25 % sobre el salario base por el trabajo entre las 22:00 y las 6:00. Se muestra el importe de una jornada completa en ese tramo (25 % del DIARIO); si la jornada es en parte nocturna, solo se abonan las horas nocturnas. Excluidos: ganadería, guardería, lo que se hace de noche a voluntad de la persona trabajadora y quien se contrata expresamente para trabajar de noche.
MANUTENCIÓN D 7,09 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 19: la manutención queda excluida del salario convenio y, cuando la empresa la facilita, se valora en el 20 % del salario (retribución en especie). Importe = 20 % del DIARIO del anexo.
ALOJAMIENTO D 3,54 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 19: el alojamiento queda excluido del salario convenio y, cuando la empresa lo facilita, se valora en el 10 % del salario (retribución en especie). Importe = 10 % del DIARIO del anexo.
Encargado, Capataz, Mécanico Especialista Personal administrativo, empleado y empleada / Personal obrero 16 conceptos

Puestos: Encargado/a o capataz; Mecánico/a; Especialista (poda, injerto, sulfatado, esquileo)

ConceptoPagoImporteDetalle
DIARIO D 37,24 € Columna «DIARIO» del anexo: salario día de la categoría (SC del art. 14). Es la base de las pagas, de la participación en beneficios, de la antigüedad, de la toxicidad y de la nocturnidad.
ANUAL A 16.684,92 € Columna «ANUAL» del anexo: el salario diario por los 448 días de salario del art. 14 (366 días + 62 días de pagas extras + 20 días de beneficios). Ya incluye las dos gratificaciones extraordinarias, la de la fiesta local y la participación en beneficios: no se suman aparte.
HORA ORDINARIA H 9,48 € Columna «HORA ORDINARIA» del anexo: el anual entre la jornada anual de 1.760 horas (art. 35). Para el personal temporal y fijo discontinuo (campaña) que cobra por horas incluye la parte de pagas extraordinarias y de participación en beneficios (arts. 20 y 21).
HORA EXTRA EN LABORAL H 16,59 € 75% Columna «HORA EXTRA EN LABORAL» del anexo: hora ordinaria con el recargo del 75 % en días laborables (art. 35).
HORA EXTRA EN FESTIVO H 18,96 € 100% Columna «HORA EXTRA EN FESTIVO» del anexo: hora ordinaria con el recargo del 100 % en festivos (art. 35).
FLEXIBILIDAD A H 9,48 € HORA_NORMAL Art. 25: cada hora de flexibilidad entre la 8.ª y la 9.ª hora diaria puede compensarse con descanso o abonarse en nómina como «flexibilidad A», al valor de la hora ordinaria del anexo. Las horas que pasen de la 9.ª se abonan como hora extraordinaria.
FLEXIBILIDAD B H 9,48 € HORA_NORMAL Art. 25: ampliación de 8 a 10 horas diarias entre el 1 de mayo y el 31 de agosto; cada hora puede compensarse con descanso o abonarse como «flexibilidad B», al valor de la hora ordinaria del anexo. Las horas que pasen de la 10.ª se abonan como hora extraordinaria.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.117,20 € SAL_BASE*30 Art. 20: 30 días de salario, abonados durante los quince primeros días de julio, en proporción al tiempo de servicio. Importe = 30 × DIARIO del anexo. Para el personal temporal o fijo discontinuo (campaña) que cobra por horas va incluida en el valor de la hora ordinaria.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.117,20 € SAL_BASE*30 Art. 20: 30 días de salario, abonados el 22 de diciembre, en proporción al tiempo de servicio. Importe = 30 × DIARIO del anexo. Para el personal temporal o fijo discontinuo (campaña) que cobra por horas va incluida en el valor de la hora ordinaria.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA FIESTA DE LA LOCALIDAD A 74,48 € SAL_BASE*2 Art. 20: dos días de salario REAL para conmemorar la fiesta de la localidad, abonados el día en que se celebra la fiesta en el término municipal al que pertenece la explotación. Se muestra calculada sobre el DIARIO del anexo; quien cobre otros conceptos salariales (antigüedad, pluses) los suma, porque el convenio dice salario real.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 744,80 € SAL_BASE*20 Art. 21: 20 días de salario diario al final del año o de la temporada (campaña), en proporción al tiempo de servicio, abonados dentro del primer trimestre natural siguiente. Importe = 20 × DIARIO del anexo. Para el personal temporal o fijo discontinuo que cobra por horas va prorrateada en la hora ordinaria.
ANTIGÜEDAD (BIENIO) A 148,96 € SAL_BASE*4 Art. 18: complemento de cuatro días por bienio sobre el salario convenio actualizado, con un límite máximo de 75 días; los bienios se computan desde el 1 de abril de 1977. El importe es el de UN bienio (4 × DIARIO del anexo), leído como cuatro días de salario al año por cada bienio, que es como este convenio cuenta las pagas; el texto no dice cómo se prorratea su abono.
PLUS DE TOXICIDAD E 7,45 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 23: incremento del 20 % sobre el salario base diario cuando el puesto supone un factor de riesgo por agentes químicos (sustancias muy tóxicas, tóxicas, carcinogénicas, mutagénicas, corrosivas, nocivas, irritantes o sensibilizantes) o biológicos (nivel 2 o mayor). Importe por día de exposición.
NOCTURNIDAD E 9,31 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 50: suplemento del 25 % sobre el salario base por el trabajo entre las 22:00 y las 6:00. Se muestra el importe de una jornada completa en ese tramo (25 % del DIARIO); si la jornada es en parte nocturna, solo se abonan las horas nocturnas. Excluidos: ganadería, guardería, lo que se hace de noche a voluntad de la persona trabajadora y quien se contrata expresamente para trabajar de noche.
MANUTENCIÓN D 7,45 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 19: la manutención queda excluida del salario convenio y, cuando la empresa la facilita, se valora en el 20 % del salario (retribución en especie). Importe = 20 % del DIARIO del anexo.
ALOJAMIENTO D 3,72 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 19: el alojamiento queda excluido del salario convenio y, cuando la empresa lo facilita, se valora en el 10 % del salario (retribución en especie). Importe = 10 % del DIARIO del anexo.
Tractorista maquinista, Mayoral Personal obrero 16 conceptos

Puestos: Tractorista-maquinista (antes Tractorista de 1ª); Mayoral

ConceptoPagoImporteDetalle
DIARIO D 35,93 € Columna «DIARIO» del anexo: salario día de la categoría (SC del art. 14). Es la base de las pagas, de la participación en beneficios, de la antigüedad, de la toxicidad y de la nocturnidad.
ANUAL A 16.098,36 € Columna «ANUAL» del anexo: el salario diario por los 448 días de salario del art. 14 (366 días + 62 días de pagas extras + 20 días de beneficios). Ya incluye las dos gratificaciones extraordinarias, la de la fiesta local y la participación en beneficios: no se suman aparte.
HORA ORDINARIA H 9,15 € Columna «HORA ORDINARIA» del anexo: el anual entre la jornada anual de 1.760 horas (art. 35). Para el personal temporal y fijo discontinuo (campaña) que cobra por horas incluye la parte de pagas extraordinarias y de participación en beneficios (arts. 20 y 21).
HORA EXTRA EN LABORAL H 16,01 € 75% Columna «HORA EXTRA EN LABORAL» del anexo: hora ordinaria con el recargo del 75 % en días laborables (art. 35).
HORA EXTRA EN FESTIVO H 18,29 € 100% Columna «HORA EXTRA EN FESTIVO» del anexo: hora ordinaria con el recargo del 100 % en festivos (art. 35).
FLEXIBILIDAD A H 9,15 € HORA_NORMAL Art. 25: cada hora de flexibilidad entre la 8.ª y la 9.ª hora diaria puede compensarse con descanso o abonarse en nómina como «flexibilidad A», al valor de la hora ordinaria del anexo. Las horas que pasen de la 9.ª se abonan como hora extraordinaria.
FLEXIBILIDAD B H 9,15 € HORA_NORMAL Art. 25: ampliación de 8 a 10 horas diarias entre el 1 de mayo y el 31 de agosto; cada hora puede compensarse con descanso o abonarse como «flexibilidad B», al valor de la hora ordinaria del anexo. Las horas que pasen de la 10.ª se abonan como hora extraordinaria.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.077,90 € SAL_BASE*30 Art. 20: 30 días de salario, abonados durante los quince primeros días de julio, en proporción al tiempo de servicio. Importe = 30 × DIARIO del anexo. Para el personal temporal o fijo discontinuo (campaña) que cobra por horas va incluida en el valor de la hora ordinaria.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.077,90 € SAL_BASE*30 Art. 20: 30 días de salario, abonados el 22 de diciembre, en proporción al tiempo de servicio. Importe = 30 × DIARIO del anexo. Para el personal temporal o fijo discontinuo (campaña) que cobra por horas va incluida en el valor de la hora ordinaria.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA FIESTA DE LA LOCALIDAD A 71,86 € SAL_BASE*2 Art. 20: dos días de salario REAL para conmemorar la fiesta de la localidad, abonados el día en que se celebra la fiesta en el término municipal al que pertenece la explotación. Se muestra calculada sobre el DIARIO del anexo; quien cobre otros conceptos salariales (antigüedad, pluses) los suma, porque el convenio dice salario real.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 718,60 € SAL_BASE*20 Art. 21: 20 días de salario diario al final del año o de la temporada (campaña), en proporción al tiempo de servicio, abonados dentro del primer trimestre natural siguiente. Importe = 20 × DIARIO del anexo. Para el personal temporal o fijo discontinuo que cobra por horas va prorrateada en la hora ordinaria.
ANTIGÜEDAD (BIENIO) A 143,72 € SAL_BASE*4 Art. 18: complemento de cuatro días por bienio sobre el salario convenio actualizado, con un límite máximo de 75 días; los bienios se computan desde el 1 de abril de 1977. El importe es el de UN bienio (4 × DIARIO del anexo), leído como cuatro días de salario al año por cada bienio, que es como este convenio cuenta las pagas; el texto no dice cómo se prorratea su abono.
PLUS DE TOXICIDAD E 7,19 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 23: incremento del 20 % sobre el salario base diario cuando el puesto supone un factor de riesgo por agentes químicos (sustancias muy tóxicas, tóxicas, carcinogénicas, mutagénicas, corrosivas, nocivas, irritantes o sensibilizantes) o biológicos (nivel 2 o mayor). Importe por día de exposición.
NOCTURNIDAD E 8,98 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 50: suplemento del 25 % sobre el salario base por el trabajo entre las 22:00 y las 6:00. Se muestra el importe de una jornada completa en ese tramo (25 % del DIARIO); si la jornada es en parte nocturna, solo se abonan las horas nocturnas. Excluidos: ganadería, guardería, lo que se hace de noche a voluntad de la persona trabajadora y quien se contrata expresamente para trabajar de noche.
MANUTENCIÓN D 7,19 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 19: la manutención queda excluida del salario convenio y, cuando la empresa la facilita, se valora en el 20 % del salario (retribución en especie). Importe = 20 % del DIARIO del anexo.
ALOJAMIENTO D 3,59 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 19: el alojamiento queda excluido del salario convenio y, cuando la empresa lo facilita, se valora en el 10 % del salario (retribución en especie). Importe = 10 % del DIARIO del anexo.
Tractorista 2ª Personal obrero 16 conceptos

Puestos: Tractorista de 2ª

ConceptoPagoImporteDetalle
DIARIO D 35,88 € Columna «DIARIO» del anexo: salario día de la categoría (SC del art. 14). Es la base de las pagas, de la participación en beneficios, de la antigüedad, de la toxicidad y de la nocturnidad.
ANUAL A 16.074,24 € Columna «ANUAL» del anexo: el salario diario por los 448 días de salario del art. 14 (366 días + 62 días de pagas extras + 20 días de beneficios). Ya incluye las dos gratificaciones extraordinarias, la de la fiesta local y la participación en beneficios: no se suman aparte.
HORA ORDINARIA H 9,13 € Columna «HORA ORDINARIA» del anexo: el anual entre la jornada anual de 1.760 horas (art. 35). Para el personal temporal y fijo discontinuo (campaña) que cobra por horas incluye la parte de pagas extraordinarias y de participación en beneficios (arts. 20 y 21).
HORA EXTRA EN LABORAL H 15,98 € 75% Columna «HORA EXTRA EN LABORAL» del anexo: hora ordinaria con el recargo del 75 % en días laborables (art. 35).
HORA EXTRA EN FESTIVO H 18,27 € 100% Columna «HORA EXTRA EN FESTIVO» del anexo: hora ordinaria con el recargo del 100 % en festivos (art. 35).
FLEXIBILIDAD A H 9,13 € HORA_NORMAL Art. 25: cada hora de flexibilidad entre la 8.ª y la 9.ª hora diaria puede compensarse con descanso o abonarse en nómina como «flexibilidad A», al valor de la hora ordinaria del anexo. Las horas que pasen de la 9.ª se abonan como hora extraordinaria.
FLEXIBILIDAD B H 9,13 € HORA_NORMAL Art. 25: ampliación de 8 a 10 horas diarias entre el 1 de mayo y el 31 de agosto; cada hora puede compensarse con descanso o abonarse como «flexibilidad B», al valor de la hora ordinaria del anexo. Las horas que pasen de la 10.ª se abonan como hora extraordinaria.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.076,40 € SAL_BASE*30 Art. 20: 30 días de salario, abonados durante los quince primeros días de julio, en proporción al tiempo de servicio. Importe = 30 × DIARIO del anexo. Para el personal temporal o fijo discontinuo (campaña) que cobra por horas va incluida en el valor de la hora ordinaria.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.076,40 € SAL_BASE*30 Art. 20: 30 días de salario, abonados el 22 de diciembre, en proporción al tiempo de servicio. Importe = 30 × DIARIO del anexo. Para el personal temporal o fijo discontinuo (campaña) que cobra por horas va incluida en el valor de la hora ordinaria.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA FIESTA DE LA LOCALIDAD A 71,76 € SAL_BASE*2 Art. 20: dos días de salario REAL para conmemorar la fiesta de la localidad, abonados el día en que se celebra la fiesta en el término municipal al que pertenece la explotación. Se muestra calculada sobre el DIARIO del anexo; quien cobre otros conceptos salariales (antigüedad, pluses) los suma, porque el convenio dice salario real.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 717,60 € SAL_BASE*20 Art. 21: 20 días de salario diario al final del año o de la temporada (campaña), en proporción al tiempo de servicio, abonados dentro del primer trimestre natural siguiente. Importe = 20 × DIARIO del anexo. Para el personal temporal o fijo discontinuo que cobra por horas va prorrateada en la hora ordinaria.
ANTIGÜEDAD (BIENIO) A 143,52 € SAL_BASE*4 Art. 18: complemento de cuatro días por bienio sobre el salario convenio actualizado, con un límite máximo de 75 días; los bienios se computan desde el 1 de abril de 1977. El importe es el de UN bienio (4 × DIARIO del anexo), leído como cuatro días de salario al año por cada bienio, que es como este convenio cuenta las pagas; el texto no dice cómo se prorratea su abono.
PLUS DE TOXICIDAD E 7,18 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 23: incremento del 20 % sobre el salario base diario cuando el puesto supone un factor de riesgo por agentes químicos (sustancias muy tóxicas, tóxicas, carcinogénicas, mutagénicas, corrosivas, nocivas, irritantes o sensibilizantes) o biológicos (nivel 2 o mayor). Importe por día de exposición.
NOCTURNIDAD E 8,97 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 50: suplemento del 25 % sobre el salario base por el trabajo entre las 22:00 y las 6:00. Se muestra el importe de una jornada completa en ese tramo (25 % del DIARIO); si la jornada es en parte nocturna, solo se abonan las horas nocturnas. Excluidos: ganadería, guardería, lo que se hace de noche a voluntad de la persona trabajadora y quien se contrata expresamente para trabajar de noche.
MANUTENCIÓN D 7,18 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 19: la manutención queda excluida del salario convenio y, cuando la empresa la facilita, se valora en el 20 % del salario (retribución en especie). Importe = 20 % del DIARIO del anexo.
ALOJAMIENTO D 3,59 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 19: el alojamiento queda excluido del salario convenio y, cuando la empresa lo facilita, se valora en el 10 % del salario (retribución en especie). Importe = 10 % del DIARIO del anexo.
Guarda, Peón, Casero, Pastor, Vaquero Personal obrero 17 conceptos

Puestos: Guarda; Peón; Casero y casera; Pastor/a; Vaquero y vaquera

ConceptoPagoImporteDetalle
DIARIO D 35,44 € Columna «DIARIO» del anexo: salario día de la categoría (SC del art. 14). Es la base de las pagas, de la participación en beneficios, de la antigüedad, de la toxicidad y de la nocturnidad. En esta categoría la columna ANUAL es el salario mínimo interprofesional de 2024 (15.876 € al año).
ANUAL A 15.876,00 € Columna «ANUAL» del anexo: el salario diario por los 448 días de salario del art. 14 (366 días + 62 días de pagas extras + 20 días de beneficios). Ya incluye las dos gratificaciones extraordinarias, la de la fiesta local y la participación en beneficios: no se suman aparte. En esta categoría la columna ANUAL es el salario mínimo interprofesional de 2024 (15.876 € al año).
HORA ORDINARIA H 9,02 € Columna «HORA ORDINARIA» del anexo: el anual entre la jornada anual de 1.760 horas (art. 35). Para el personal temporal y fijo discontinuo (campaña) que cobra por horas incluye la parte de pagas extraordinarias y de participación en beneficios (arts. 20 y 21).
HORA EXTRA EN LABORAL H 15,79 € 75% Columna «HORA EXTRA EN LABORAL» del anexo: hora ordinaria con el recargo del 75 % en días laborables (art. 35).
HORA EXTRA EN FESTIVO H 18,04 € 100% Columna «HORA EXTRA EN FESTIVO» del anexo: hora ordinaria con el recargo del 100 % en festivos (art. 35).
FLEXIBILIDAD A H 9,02 € HORA_NORMAL Art. 25: cada hora de flexibilidad entre la 8.ª y la 9.ª hora diaria puede compensarse con descanso o abonarse en nómina como «flexibilidad A», al valor de la hora ordinaria del anexo. Las horas que pasen de la 9.ª se abonan como hora extraordinaria.
FLEXIBILIDAD B H 9,02 € HORA_NORMAL Art. 25: ampliación de 8 a 10 horas diarias entre el 1 de mayo y el 31 de agosto; cada hora puede compensarse con descanso o abonarse como «flexibilidad B», al valor de la hora ordinaria del anexo. Las horas que pasen de la 10.ª se abonan como hora extraordinaria.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.063,20 € SAL_BASE*30 Art. 20: 30 días de salario, abonados durante los quince primeros días de julio, en proporción al tiempo de servicio. Importe = 30 × DIARIO del anexo. Para el personal temporal o fijo discontinuo (campaña) que cobra por horas va incluida en el valor de la hora ordinaria.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.063,20 € SAL_BASE*30 Art. 20: 30 días de salario, abonados el 22 de diciembre, en proporción al tiempo de servicio. Importe = 30 × DIARIO del anexo. Para el personal temporal o fijo discontinuo (campaña) que cobra por horas va incluida en el valor de la hora ordinaria.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA FIESTA DE LA LOCALIDAD A 70,88 € SAL_BASE*2 Art. 20: dos días de salario REAL para conmemorar la fiesta de la localidad, abonados el día en que se celebra la fiesta en el término municipal al que pertenece la explotación. Se muestra calculada sobre el DIARIO del anexo; quien cobre otros conceptos salariales (antigüedad, pluses) los suma, porque el convenio dice salario real.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 708,80 € SAL_BASE*20 Art. 21: 20 días de salario diario al final del año o de la temporada (campaña), en proporción al tiempo de servicio, abonados dentro del primer trimestre natural siguiente. Importe = 20 × DIARIO del anexo. Para el personal temporal o fijo discontinuo que cobra por horas va prorrateada en la hora ordinaria.
ANTIGÜEDAD (BIENIO) A 141,76 € SAL_BASE*4 Art. 18: complemento de cuatro días por bienio sobre el salario convenio actualizado, con un límite máximo de 75 días; los bienios se computan desde el 1 de abril de 1977. El importe es el de UN bienio (4 × DIARIO del anexo), leído como cuatro días de salario al año por cada bienio, que es como este convenio cuenta las pagas; el texto no dice cómo se prorratea su abono.
PLUS DE TOXICIDAD E 7,09 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 23: incremento del 20 % sobre el salario base diario cuando el puesto supone un factor de riesgo por agentes químicos (sustancias muy tóxicas, tóxicas, carcinogénicas, mutagénicas, corrosivas, nocivas, irritantes o sensibilizantes) o biológicos (nivel 2 o mayor). Importe por día de exposición.
NOCTURNIDAD E 8,86 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 50: suplemento del 25 % sobre el salario base por el trabajo entre las 22:00 y las 6:00. Se muestra el importe de una jornada completa en ese tramo (25 % del DIARIO); si la jornada es en parte nocturna, solo se abonan las horas nocturnas. Excluidos: ganadería, guardería, lo que se hace de noche a voluntad de la persona trabajadora y quien se contrata expresamente para trabajar de noche.
MANUTENCIÓN D 7,09 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 19: la manutención queda excluida del salario convenio y, cuando la empresa la facilita, se valora en el 20 % del salario (retribución en especie). Importe = 20 % del DIARIO del anexo.
ALOJAMIENTO D 3,54 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 19: el alojamiento queda excluido del salario convenio y, cuando la empresa lo facilita, se valora en el 10 % del salario (retribución en especie). Importe = 10 % del DIARIO del anexo.
COMPENSACIÓN POR PERNOCTAR FUERA DEL DOMICILIO E 8,86 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 28: pastores y pastoras, vaqueros y vaqueras que por necesidad de vigilancia o pastoreo tengan que pernoctar fuera de su domicilio cobran una cantidad en metálico no inferior al 25 % del salario del convenio. Es un MÍNIMO. Solo para pastores y vaqueros de esta fila.
Aprendiz profesiones agrarias y rabadan Personal obrero 16 conceptos

Puestos: Aprendiz de profesiones agrarias; Rabadán

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DIARIO D 35,44 € Columna «DIARIO» del anexo: salario día de la categoría (SC del art. 14). Es la base de las pagas, de la participación en beneficios, de la antigüedad, de la toxicidad y de la nocturnidad. En esta categoría la columna ANUAL es el salario mínimo interprofesional de 2024 (15.876 € al año).
ANUAL A 15.876,00 € Columna «ANUAL» del anexo: el salario diario por los 448 días de salario del art. 14 (366 días + 62 días de pagas extras + 20 días de beneficios). Ya incluye las dos gratificaciones extraordinarias, la de la fiesta local y la participación en beneficios: no se suman aparte. En esta categoría la columna ANUAL es el salario mínimo interprofesional de 2024 (15.876 € al año).
HORA ORDINARIA H 9,02 € Columna «HORA ORDINARIA» del anexo: el anual entre la jornada anual de 1.760 horas (art. 35). Para el personal temporal y fijo discontinuo (campaña) que cobra por horas incluye la parte de pagas extraordinarias y de participación en beneficios (arts. 20 y 21).
HORA EXTRA EN LABORAL H 15,79 € 75% Columna «HORA EXTRA EN LABORAL» del anexo: hora ordinaria con el recargo del 75 % en días laborables (art. 35).
HORA EXTRA EN FESTIVO H 18,04 € 100% Columna «HORA EXTRA EN FESTIVO» del anexo: hora ordinaria con el recargo del 100 % en festivos (art. 35).
FLEXIBILIDAD A H 9,02 € HORA_NORMAL Art. 25: cada hora de flexibilidad entre la 8.ª y la 9.ª hora diaria puede compensarse con descanso o abonarse en nómina como «flexibilidad A», al valor de la hora ordinaria del anexo. Las horas que pasen de la 9.ª se abonan como hora extraordinaria.
FLEXIBILIDAD B H 9,02 € HORA_NORMAL Art. 25: ampliación de 8 a 10 horas diarias entre el 1 de mayo y el 31 de agosto; cada hora puede compensarse con descanso o abonarse como «flexibilidad B», al valor de la hora ordinaria del anexo. Las horas que pasen de la 10.ª se abonan como hora extraordinaria.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.063,20 € SAL_BASE*30 Art. 20: 30 días de salario, abonados durante los quince primeros días de julio, en proporción al tiempo de servicio. Importe = 30 × DIARIO del anexo. Para el personal temporal o fijo discontinuo (campaña) que cobra por horas va incluida en el valor de la hora ordinaria.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.063,20 € SAL_BASE*30 Art. 20: 30 días de salario, abonados el 22 de diciembre, en proporción al tiempo de servicio. Importe = 30 × DIARIO del anexo. Para el personal temporal o fijo discontinuo (campaña) que cobra por horas va incluida en el valor de la hora ordinaria.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA FIESTA DE LA LOCALIDAD A 70,88 € SAL_BASE*2 Art. 20: dos días de salario REAL para conmemorar la fiesta de la localidad, abonados el día en que se celebra la fiesta en el término municipal al que pertenece la explotación. Se muestra calculada sobre el DIARIO del anexo; quien cobre otros conceptos salariales (antigüedad, pluses) los suma, porque el convenio dice salario real.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 708,80 € SAL_BASE*20 Art. 21: 20 días de salario diario al final del año o de la temporada (campaña), en proporción al tiempo de servicio, abonados dentro del primer trimestre natural siguiente. Importe = 20 × DIARIO del anexo. Para el personal temporal o fijo discontinuo que cobra por horas va prorrateada en la hora ordinaria.
ANTIGÜEDAD (BIENIO) A 141,76 € SAL_BASE*4 Art. 18: complemento de cuatro días por bienio sobre el salario convenio actualizado, con un límite máximo de 75 días; los bienios se computan desde el 1 de abril de 1977. El importe es el de UN bienio (4 × DIARIO del anexo), leído como cuatro días de salario al año por cada bienio, que es como este convenio cuenta las pagas; el texto no dice cómo se prorratea su abono.
PLUS DE TOXICIDAD E 7,09 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 23: incremento del 20 % sobre el salario base diario cuando el puesto supone un factor de riesgo por agentes químicos (sustancias muy tóxicas, tóxicas, carcinogénicas, mutagénicas, corrosivas, nocivas, irritantes o sensibilizantes) o biológicos (nivel 2 o mayor). Importe por día de exposición.
NOCTURNIDAD E 8,86 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 50: suplemento del 25 % sobre el salario base por el trabajo entre las 22:00 y las 6:00. Se muestra el importe de una jornada completa en ese tramo (25 % del DIARIO); si la jornada es en parte nocturna, solo se abonan las horas nocturnas. Excluidos: ganadería, guardería, lo que se hace de noche a voluntad de la persona trabajadora y quien se contrata expresamente para trabajar de noche.
MANUTENCIÓN D 7,09 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 19: la manutención queda excluida del salario convenio y, cuando la empresa la facilita, se valora en el 20 % del salario (retribución en especie). Importe = 20 % del DIARIO del anexo.
ALOJAMIENTO D 3,54 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 19: el alojamiento queda excluido del salario convenio y, cuando la empresa lo facilita, se valora en el 10 % del salario (retribución en especie). Importe = 10 % del DIARIO del anexo.
Peón Cogedor Personal obrero 16 conceptos

Puestos: Peón cogedor

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DIARIO D 35,44 € Columna «DIARIO» del anexo: salario día de la categoría (SC del art. 14). Es la base de las pagas, de la participación en beneficios, de la antigüedad, de la toxicidad y de la nocturnidad. En esta categoría la columna ANUAL es el salario mínimo interprofesional de 2024 (15.876 € al año).
ANUAL A 15.876,00 € Columna «ANUAL» del anexo: el salario diario por los 448 días de salario del art. 14 (366 días + 62 días de pagas extras + 20 días de beneficios). Ya incluye las dos gratificaciones extraordinarias, la de la fiesta local y la participación en beneficios: no se suman aparte. En esta categoría la columna ANUAL es el salario mínimo interprofesional de 2024 (15.876 € al año).
HORA ORDINARIA H 9,02 € Columna «HORA ORDINARIA» del anexo: el anual entre la jornada anual de 1.760 horas (art. 35). Para el personal temporal y fijo discontinuo (campaña) que cobra por horas incluye la parte de pagas extraordinarias y de participación en beneficios (arts. 20 y 21).
HORA EXTRA EN LABORAL H 15,79 € 75% Columna «HORA EXTRA EN LABORAL» del anexo: hora ordinaria con el recargo del 75 % en días laborables (art. 35).
HORA EXTRA EN FESTIVO H 18,04 € 100% Columna «HORA EXTRA EN FESTIVO» del anexo: hora ordinaria con el recargo del 100 % en festivos (art. 35).
FLEXIBILIDAD A H 9,02 € HORA_NORMAL Art. 25: cada hora de flexibilidad entre la 8.ª y la 9.ª hora diaria puede compensarse con descanso o abonarse en nómina como «flexibilidad A», al valor de la hora ordinaria del anexo. Las horas que pasen de la 9.ª se abonan como hora extraordinaria.
FLEXIBILIDAD B H 9,02 € HORA_NORMAL Art. 25: ampliación de 8 a 10 horas diarias entre el 1 de mayo y el 31 de agosto; cada hora puede compensarse con descanso o abonarse como «flexibilidad B», al valor de la hora ordinaria del anexo. Las horas que pasen de la 10.ª se abonan como hora extraordinaria.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.063,20 € SAL_BASE*30 Art. 20: 30 días de salario, abonados durante los quince primeros días de julio, en proporción al tiempo de servicio. Importe = 30 × DIARIO del anexo. Para el personal temporal o fijo discontinuo (campaña) que cobra por horas va incluida en el valor de la hora ordinaria.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.063,20 € SAL_BASE*30 Art. 20: 30 días de salario, abonados el 22 de diciembre, en proporción al tiempo de servicio. Importe = 30 × DIARIO del anexo. Para el personal temporal o fijo discontinuo (campaña) que cobra por horas va incluida en el valor de la hora ordinaria.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA FIESTA DE LA LOCALIDAD A 70,88 € SAL_BASE*2 Art. 20: dos días de salario REAL para conmemorar la fiesta de la localidad, abonados el día en que se celebra la fiesta en el término municipal al que pertenece la explotación. Se muestra calculada sobre el DIARIO del anexo; quien cobre otros conceptos salariales (antigüedad, pluses) los suma, porque el convenio dice salario real.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 708,80 € SAL_BASE*20 Art. 21: 20 días de salario diario al final del año o de la temporada (campaña), en proporción al tiempo de servicio, abonados dentro del primer trimestre natural siguiente. Importe = 20 × DIARIO del anexo. Para el personal temporal o fijo discontinuo que cobra por horas va prorrateada en la hora ordinaria.
ANTIGÜEDAD (BIENIO) A 141,76 € SAL_BASE*4 Art. 18: complemento de cuatro días por bienio sobre el salario convenio actualizado, con un límite máximo de 75 días; los bienios se computan desde el 1 de abril de 1977. El importe es el de UN bienio (4 × DIARIO del anexo), leído como cuatro días de salario al año por cada bienio, que es como este convenio cuenta las pagas; el texto no dice cómo se prorratea su abono.
PLUS DE TOXICIDAD E 7,09 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 23: incremento del 20 % sobre el salario base diario cuando el puesto supone un factor de riesgo por agentes químicos (sustancias muy tóxicas, tóxicas, carcinogénicas, mutagénicas, corrosivas, nocivas, irritantes o sensibilizantes) o biológicos (nivel 2 o mayor). Importe por día de exposición.
NOCTURNIDAD E 8,86 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 50: suplemento del 25 % sobre el salario base por el trabajo entre las 22:00 y las 6:00. Se muestra el importe de una jornada completa en ese tramo (25 % del DIARIO); si la jornada es en parte nocturna, solo se abonan las horas nocturnas. Excluidos: ganadería, guardería, lo que se hace de noche a voluntad de la persona trabajadora y quien se contrata expresamente para trabajar de noche.
MANUTENCIÓN D 7,09 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 19: la manutención queda excluida del salario convenio y, cuando la empresa la facilita, se valora en el 20 % del salario (retribución en especie). Importe = 20 % del DIARIO del anexo.
ALOJAMIENTO D 3,54 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 19: el alojamiento queda excluido del salario convenio y, cuando la empresa lo facilita, se valora en el 10 % del salario (retribución en especie). Importe = 10 % del DIARIO del anexo.
Tabla salarial 2023 (anexo II, incremento 4 %) PDF oficial ↗
Técnico/a Personal técnico 16 conceptos

Puestos: Personal técnico con título superior o de escuela técnica

ConceptoPagoImporteDetalle
DIARIO D 38,50 € Columna «DIARIO» del anexo: salario día de la categoría (SC del art. 14). Es la base de las pagas, de la participación en beneficios, de la antigüedad, de la toxicidad y de la nocturnidad.
ANUAL A 17.208,48 € Columna «ANUAL» del anexo: el salario diario por los 447 días de salario del art. 14 (365 días + 62 días de pagas extras + 20 días de beneficios). Ya incluye las dos gratificaciones extraordinarias, la de la fiesta local y la participación en beneficios: no se suman aparte.
HORA ORDINARIA H 9,78 € Columna «HORA ORDINARIA» del anexo: el anual entre la jornada anual de 1.760 horas (art. 35). Para el personal temporal y fijo discontinuo (campaña) que cobra por horas incluye la parte de pagas extraordinarias y de participación en beneficios (arts. 20 y 21).
HORA EXTRA EN LABORAL H 17,11 € 75% Columna «HORA EXTRA EN LABORAL» del anexo: hora ordinaria con el recargo del 75 % en días laborables (art. 35).
HORA EXTRA EN FESTIVO H 19,56 € 100% Columna «HORA EXTRA EN FESTIVO» del anexo: hora ordinaria con el recargo del 100 % en festivos (art. 35).
FLEXIBILIDAD A H 9,78 € HORA_NORMAL Art. 25: cada hora de flexibilidad entre la 8.ª y la 9.ª hora diaria puede compensarse con descanso o abonarse en nómina como «flexibilidad A», al valor de la hora ordinaria del anexo. Las horas que pasen de la 9.ª se abonan como hora extraordinaria.
FLEXIBILIDAD B H 9,78 € HORA_NORMAL Art. 25: ampliación de 8 a 10 horas diarias entre el 1 de mayo y el 31 de agosto; cada hora puede compensarse con descanso o abonarse como «flexibilidad B», al valor de la hora ordinaria del anexo. Las horas que pasen de la 10.ª se abonan como hora extraordinaria.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.155,00 € SAL_BASE*30 Art. 20: 30 días de salario, abonados durante los quince primeros días de julio, en proporción al tiempo de servicio. Importe = 30 × DIARIO del anexo. Para el personal temporal o fijo discontinuo (campaña) que cobra por horas va incluida en el valor de la hora ordinaria.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.155,00 € SAL_BASE*30 Art. 20: 30 días de salario, abonados el 22 de diciembre, en proporción al tiempo de servicio. Importe = 30 × DIARIO del anexo. Para el personal temporal o fijo discontinuo (campaña) que cobra por horas va incluida en el valor de la hora ordinaria.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA FIESTA DE LA LOCALIDAD A 77,00 € SAL_BASE*2 Art. 20: dos días de salario REAL para conmemorar la fiesta de la localidad, abonados el día en que se celebra la fiesta en el término municipal al que pertenece la explotación. Se muestra calculada sobre el DIARIO del anexo; quien cobre otros conceptos salariales (antigüedad, pluses) los suma, porque el convenio dice salario real.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 770,00 € SAL_BASE*20 Art. 21: 20 días de salario diario al final del año o de la temporada (campaña), en proporción al tiempo de servicio, abonados dentro del primer trimestre natural siguiente. Importe = 20 × DIARIO del anexo. Para el personal temporal o fijo discontinuo que cobra por horas va prorrateada en la hora ordinaria.
ANTIGÜEDAD (BIENIO) A 154,00 € SAL_BASE*4 Art. 18: complemento de cuatro días por bienio sobre el salario convenio actualizado, con un límite máximo de 75 días; los bienios se computan desde el 1 de abril de 1977. El importe es el de UN bienio (4 × DIARIO del anexo), leído como cuatro días de salario al año por cada bienio, que es como este convenio cuenta las pagas; el texto no dice cómo se prorratea su abono.
PLUS DE TOXICIDAD E 7,70 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 23: incremento del 20 % sobre el salario base diario cuando el puesto supone un factor de riesgo por agentes químicos (sustancias muy tóxicas, tóxicas, carcinogénicas, mutagénicas, corrosivas, nocivas, irritantes o sensibilizantes) o biológicos (nivel 2 o mayor). Importe por día de exposición.
NOCTURNIDAD E 9,63 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 50: suplemento del 25 % sobre el salario base por el trabajo entre las 22:00 y las 6:00. Se muestra el importe de una jornada completa en ese tramo (25 % del DIARIO); si la jornada es en parte nocturna, solo se abonan las horas nocturnas. Excluidos: ganadería, guardería, lo que se hace de noche a voluntad de la persona trabajadora y quien se contrata expresamente para trabajar de noche.
MANUTENCIÓN D 7,70 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 19: la manutención queda excluida del salario convenio y, cuando la empresa la facilita, se valora en el 20 % del salario (retribución en especie). Importe = 20 % del DIARIO del anexo.
ALOJAMIENTO D 3,85 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 19: el alojamiento queda excluido del salario convenio y, cuando la empresa lo facilita, se valora en el 10 % del salario (retribución en especie). Importe = 10 % del DIARIO del anexo.
Administrativo/a Personal administrativo, empleado y empleada 16 conceptos

Puestos: Administrativo/a

ConceptoPagoImporteDetalle
DIARIO D 36,16 € Columna «DIARIO» del anexo: salario día de la categoría (SC del art. 14). Es la base de las pagas, de la participación en beneficios, de la antigüedad, de la toxicidad y de la nocturnidad.
ANUAL A 16.162,80 € Columna «ANUAL» del anexo: el salario diario por los 447 días de salario del art. 14 (365 días + 62 días de pagas extras + 20 días de beneficios). Ya incluye las dos gratificaciones extraordinarias, la de la fiesta local y la participación en beneficios: no se suman aparte.
HORA ORDINARIA H 9,18 € Columna «HORA ORDINARIA» del anexo: el anual entre la jornada anual de 1.760 horas (art. 35). Para el personal temporal y fijo discontinuo (campaña) que cobra por horas incluye la parte de pagas extraordinarias y de participación en beneficios (arts. 20 y 21).
HORA EXTRA EN LABORAL H 16,07 € 75% Columna «HORA EXTRA EN LABORAL» del anexo: hora ordinaria con el recargo del 75 % en días laborables (art. 35).
HORA EXTRA EN FESTIVO H 18,37 € 100% Columna «HORA EXTRA EN FESTIVO» del anexo: hora ordinaria con el recargo del 100 % en festivos (art. 35).
FLEXIBILIDAD A H 9,18 € HORA_NORMAL Art. 25: cada hora de flexibilidad entre la 8.ª y la 9.ª hora diaria puede compensarse con descanso o abonarse en nómina como «flexibilidad A», al valor de la hora ordinaria del anexo. Las horas que pasen de la 9.ª se abonan como hora extraordinaria.
FLEXIBILIDAD B H 9,18 € HORA_NORMAL Art. 25: ampliación de 8 a 10 horas diarias entre el 1 de mayo y el 31 de agosto; cada hora puede compensarse con descanso o abonarse como «flexibilidad B», al valor de la hora ordinaria del anexo. Las horas que pasen de la 10.ª se abonan como hora extraordinaria.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.084,80 € SAL_BASE*30 Art. 20: 30 días de salario, abonados durante los quince primeros días de julio, en proporción al tiempo de servicio. Importe = 30 × DIARIO del anexo. Para el personal temporal o fijo discontinuo (campaña) que cobra por horas va incluida en el valor de la hora ordinaria.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.084,80 € SAL_BASE*30 Art. 20: 30 días de salario, abonados el 22 de diciembre, en proporción al tiempo de servicio. Importe = 30 × DIARIO del anexo. Para el personal temporal o fijo discontinuo (campaña) que cobra por horas va incluida en el valor de la hora ordinaria.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA FIESTA DE LA LOCALIDAD A 72,32 € SAL_BASE*2 Art. 20: dos días de salario REAL para conmemorar la fiesta de la localidad, abonados el día en que se celebra la fiesta en el término municipal al que pertenece la explotación. Se muestra calculada sobre el DIARIO del anexo; quien cobre otros conceptos salariales (antigüedad, pluses) los suma, porque el convenio dice salario real.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 723,20 € SAL_BASE*20 Art. 21: 20 días de salario diario al final del año o de la temporada (campaña), en proporción al tiempo de servicio, abonados dentro del primer trimestre natural siguiente. Importe = 20 × DIARIO del anexo. Para el personal temporal o fijo discontinuo que cobra por horas va prorrateada en la hora ordinaria.
ANTIGÜEDAD (BIENIO) A 144,64 € SAL_BASE*4 Art. 18: complemento de cuatro días por bienio sobre el salario convenio actualizado, con un límite máximo de 75 días; los bienios se computan desde el 1 de abril de 1977. El importe es el de UN bienio (4 × DIARIO del anexo), leído como cuatro días de salario al año por cada bienio, que es como este convenio cuenta las pagas; el texto no dice cómo se prorratea su abono.
PLUS DE TOXICIDAD E 7,23 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 23: incremento del 20 % sobre el salario base diario cuando el puesto supone un factor de riesgo por agentes químicos (sustancias muy tóxicas, tóxicas, carcinogénicas, mutagénicas, corrosivas, nocivas, irritantes o sensibilizantes) o biológicos (nivel 2 o mayor). Importe por día de exposición.
NOCTURNIDAD E 9,04 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 50: suplemento del 25 % sobre el salario base por el trabajo entre las 22:00 y las 6:00. Se muestra el importe de una jornada completa en ese tramo (25 % del DIARIO); si la jornada es en parte nocturna, solo se abonan las horas nocturnas. Excluidos: ganadería, guardería, lo que se hace de noche a voluntad de la persona trabajadora y quien se contrata expresamente para trabajar de noche.
MANUTENCIÓN D 7,23 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 19: la manutención queda excluida del salario convenio y, cuando la empresa la facilita, se valora en el 20 % del salario (retribución en especie). Importe = 20 % del DIARIO del anexo.
ALOJAMIENTO D 3,62 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 19: el alojamiento queda excluido del salario convenio y, cuando la empresa lo facilita, se valora en el 10 % del salario (retribución en especie). Importe = 10 % del DIARIO del anexo.
Auxiliares Administrativos Personal administrativo, empleado y empleada 16 conceptos

Puestos: Auxiliar administrativo/a

ConceptoPagoImporteDetalle
DIARIO D 33,83 € Columna «DIARIO» del anexo: salario día de la categoría (SC del art. 14). Es la base de las pagas, de la participación en beneficios, de la antigüedad, de la toxicidad y de la nocturnidad. En esta categoría la columna ANUAL es el salario mínimo interprofesional de 2023 (15.120 € al año).
ANUAL A 15.120,00 € Columna «ANUAL» del anexo: el salario diario por los 447 días de salario del art. 14 (365 días + 62 días de pagas extras + 20 días de beneficios). Ya incluye las dos gratificaciones extraordinarias, la de la fiesta local y la participación en beneficios: no se suman aparte. En esta categoría la columna ANUAL es el salario mínimo interprofesional de 2023 (15.120 € al año).
HORA ORDINARIA H 8,59 € Columna «HORA ORDINARIA» del anexo: el anual entre la jornada anual de 1.760 horas (art. 35). Para el personal temporal y fijo discontinuo (campaña) que cobra por horas incluye la parte de pagas extraordinarias y de participación en beneficios (arts. 20 y 21).
HORA EXTRA EN LABORAL H 15,03 € 75% Columna «HORA EXTRA EN LABORAL» del anexo: hora ordinaria con el recargo del 75 % en días laborables (art. 35).
HORA EXTRA EN FESTIVO H 17,18 € 100% Columna «HORA EXTRA EN FESTIVO» del anexo: hora ordinaria con el recargo del 100 % en festivos (art. 35).
FLEXIBILIDAD A H 8,59 € HORA_NORMAL Art. 25: cada hora de flexibilidad entre la 8.ª y la 9.ª hora diaria puede compensarse con descanso o abonarse en nómina como «flexibilidad A», al valor de la hora ordinaria del anexo. Las horas que pasen de la 9.ª se abonan como hora extraordinaria.
FLEXIBILIDAD B H 8,59 € HORA_NORMAL Art. 25: ampliación de 8 a 10 horas diarias entre el 1 de mayo y el 31 de agosto; cada hora puede compensarse con descanso o abonarse como «flexibilidad B», al valor de la hora ordinaria del anexo. Las horas que pasen de la 10.ª se abonan como hora extraordinaria.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.014,90 € SAL_BASE*30 Art. 20: 30 días de salario, abonados durante los quince primeros días de julio, en proporción al tiempo de servicio. Importe = 30 × DIARIO del anexo. Para el personal temporal o fijo discontinuo (campaña) que cobra por horas va incluida en el valor de la hora ordinaria.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.014,90 € SAL_BASE*30 Art. 20: 30 días de salario, abonados el 22 de diciembre, en proporción al tiempo de servicio. Importe = 30 × DIARIO del anexo. Para el personal temporal o fijo discontinuo (campaña) que cobra por horas va incluida en el valor de la hora ordinaria.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA FIESTA DE LA LOCALIDAD A 67,66 € SAL_BASE*2 Art. 20: dos días de salario REAL para conmemorar la fiesta de la localidad, abonados el día en que se celebra la fiesta en el término municipal al que pertenece la explotación. Se muestra calculada sobre el DIARIO del anexo; quien cobre otros conceptos salariales (antigüedad, pluses) los suma, porque el convenio dice salario real.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 676,60 € SAL_BASE*20 Art. 21: 20 días de salario diario al final del año o de la temporada (campaña), en proporción al tiempo de servicio, abonados dentro del primer trimestre natural siguiente. Importe = 20 × DIARIO del anexo. Para el personal temporal o fijo discontinuo que cobra por horas va prorrateada en la hora ordinaria.
ANTIGÜEDAD (BIENIO) A 135,32 € SAL_BASE*4 Art. 18: complemento de cuatro días por bienio sobre el salario convenio actualizado, con un límite máximo de 75 días; los bienios se computan desde el 1 de abril de 1977. El importe es el de UN bienio (4 × DIARIO del anexo), leído como cuatro días de salario al año por cada bienio, que es como este convenio cuenta las pagas; el texto no dice cómo se prorratea su abono.
PLUS DE TOXICIDAD E 6,77 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 23: incremento del 20 % sobre el salario base diario cuando el puesto supone un factor de riesgo por agentes químicos (sustancias muy tóxicas, tóxicas, carcinogénicas, mutagénicas, corrosivas, nocivas, irritantes o sensibilizantes) o biológicos (nivel 2 o mayor). Importe por día de exposición.
NOCTURNIDAD E 8,46 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 50: suplemento del 25 % sobre el salario base por el trabajo entre las 22:00 y las 6:00. Se muestra el importe de una jornada completa en ese tramo (25 % del DIARIO); si la jornada es en parte nocturna, solo se abonan las horas nocturnas. Excluidos: ganadería, guardería, lo que se hace de noche a voluntad de la persona trabajadora y quien se contrata expresamente para trabajar de noche.
MANUTENCIÓN D 6,77 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 19: la manutención queda excluida del salario convenio y, cuando la empresa la facilita, se valora en el 20 % del salario (retribución en especie). Importe = 20 % del DIARIO del anexo.
ALOJAMIENTO D 3,38 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 19: el alojamiento queda excluido del salario convenio y, cuando la empresa lo facilita, se valora en el 10 % del salario (retribución en especie). Importe = 10 % del DIARIO del anexo.
Encargado, Capataz, Mécanico Especialista Personal administrativo, empleado y empleada / Personal obrero 16 conceptos

Puestos: Encargado/a o capataz; Mecánico/a; Especialista (poda, injerto, sulfatado, esquileo)

ConceptoPagoImporteDetalle
DIARIO D 36,16 € Columna «DIARIO» del anexo: salario día de la categoría (SC del art. 14). Es la base de las pagas, de la participación en beneficios, de la antigüedad, de la toxicidad y de la nocturnidad.
ANUAL A 16.162,80 € Columna «ANUAL» del anexo: el salario diario por los 447 días de salario del art. 14 (365 días + 62 días de pagas extras + 20 días de beneficios). Ya incluye las dos gratificaciones extraordinarias, la de la fiesta local y la participación en beneficios: no se suman aparte.
HORA ORDINARIA H 9,18 € Columna «HORA ORDINARIA» del anexo: el anual entre la jornada anual de 1.760 horas (art. 35). Para el personal temporal y fijo discontinuo (campaña) que cobra por horas incluye la parte de pagas extraordinarias y de participación en beneficios (arts. 20 y 21).
HORA EXTRA EN LABORAL H 16,07 € 75% Columna «HORA EXTRA EN LABORAL» del anexo: hora ordinaria con el recargo del 75 % en días laborables (art. 35).
HORA EXTRA EN FESTIVO H 18,37 € 100% Columna «HORA EXTRA EN FESTIVO» del anexo: hora ordinaria con el recargo del 100 % en festivos (art. 35).
FLEXIBILIDAD A H 9,18 € HORA_NORMAL Art. 25: cada hora de flexibilidad entre la 8.ª y la 9.ª hora diaria puede compensarse con descanso o abonarse en nómina como «flexibilidad A», al valor de la hora ordinaria del anexo. Las horas que pasen de la 9.ª se abonan como hora extraordinaria.
FLEXIBILIDAD B H 9,18 € HORA_NORMAL Art. 25: ampliación de 8 a 10 horas diarias entre el 1 de mayo y el 31 de agosto; cada hora puede compensarse con descanso o abonarse como «flexibilidad B», al valor de la hora ordinaria del anexo. Las horas que pasen de la 10.ª se abonan como hora extraordinaria.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.084,80 € SAL_BASE*30 Art. 20: 30 días de salario, abonados durante los quince primeros días de julio, en proporción al tiempo de servicio. Importe = 30 × DIARIO del anexo. Para el personal temporal o fijo discontinuo (campaña) que cobra por horas va incluida en el valor de la hora ordinaria.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.084,80 € SAL_BASE*30 Art. 20: 30 días de salario, abonados el 22 de diciembre, en proporción al tiempo de servicio. Importe = 30 × DIARIO del anexo. Para el personal temporal o fijo discontinuo (campaña) que cobra por horas va incluida en el valor de la hora ordinaria.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA FIESTA DE LA LOCALIDAD A 72,32 € SAL_BASE*2 Art. 20: dos días de salario REAL para conmemorar la fiesta de la localidad, abonados el día en que se celebra la fiesta en el término municipal al que pertenece la explotación. Se muestra calculada sobre el DIARIO del anexo; quien cobre otros conceptos salariales (antigüedad, pluses) los suma, porque el convenio dice salario real.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 723,20 € SAL_BASE*20 Art. 21: 20 días de salario diario al final del año o de la temporada (campaña), en proporción al tiempo de servicio, abonados dentro del primer trimestre natural siguiente. Importe = 20 × DIARIO del anexo. Para el personal temporal o fijo discontinuo que cobra por horas va prorrateada en la hora ordinaria.
ANTIGÜEDAD (BIENIO) A 144,64 € SAL_BASE*4 Art. 18: complemento de cuatro días por bienio sobre el salario convenio actualizado, con un límite máximo de 75 días; los bienios se computan desde el 1 de abril de 1977. El importe es el de UN bienio (4 × DIARIO del anexo), leído como cuatro días de salario al año por cada bienio, que es como este convenio cuenta las pagas; el texto no dice cómo se prorratea su abono.
PLUS DE TOXICIDAD E 7,23 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 23: incremento del 20 % sobre el salario base diario cuando el puesto supone un factor de riesgo por agentes químicos (sustancias muy tóxicas, tóxicas, carcinogénicas, mutagénicas, corrosivas, nocivas, irritantes o sensibilizantes) o biológicos (nivel 2 o mayor). Importe por día de exposición.
NOCTURNIDAD E 9,04 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 50: suplemento del 25 % sobre el salario base por el trabajo entre las 22:00 y las 6:00. Se muestra el importe de una jornada completa en ese tramo (25 % del DIARIO); si la jornada es en parte nocturna, solo se abonan las horas nocturnas. Excluidos: ganadería, guardería, lo que se hace de noche a voluntad de la persona trabajadora y quien se contrata expresamente para trabajar de noche.
MANUTENCIÓN D 7,23 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 19: la manutención queda excluida del salario convenio y, cuando la empresa la facilita, se valora en el 20 % del salario (retribución en especie). Importe = 20 % del DIARIO del anexo.
ALOJAMIENTO D 3,62 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 19: el alojamiento queda excluido del salario convenio y, cuando la empresa lo facilita, se valora en el 10 % del salario (retribución en especie). Importe = 10 % del DIARIO del anexo.
Tractorista maquinista, Mayoral Personal obrero 16 conceptos

Puestos: Tractorista-maquinista (antes Tractorista de 1ª); Mayoral

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DIARIO D 34,89 € Columna «DIARIO» del anexo: salario día de la categoría (SC del art. 14). Es la base de las pagas, de la participación en beneficios, de la antigüedad, de la toxicidad y de la nocturnidad.
ANUAL A 15.594,59 € Columna «ANUAL» del anexo: el salario diario por los 447 días de salario del art. 14 (365 días + 62 días de pagas extras + 20 días de beneficios). Ya incluye las dos gratificaciones extraordinarias, la de la fiesta local y la participación en beneficios: no se suman aparte.
HORA ORDINARIA H 8,86 € Columna «HORA ORDINARIA» del anexo: el anual entre la jornada anual de 1.760 horas (art. 35). Para el personal temporal y fijo discontinuo (campaña) que cobra por horas incluye la parte de pagas extraordinarias y de participación en beneficios (arts. 20 y 21).
HORA EXTRA EN LABORAL H 15,51 € 75% Columna «HORA EXTRA EN LABORAL» del anexo: hora ordinaria con el recargo del 75 % en días laborables (art. 35).
HORA EXTRA EN FESTIVO H 17,72 € 100% Columna «HORA EXTRA EN FESTIVO» del anexo: hora ordinaria con el recargo del 100 % en festivos (art. 35).
FLEXIBILIDAD A H 8,86 € HORA_NORMAL Art. 25: cada hora de flexibilidad entre la 8.ª y la 9.ª hora diaria puede compensarse con descanso o abonarse en nómina como «flexibilidad A», al valor de la hora ordinaria del anexo. Las horas que pasen de la 9.ª se abonan como hora extraordinaria.
FLEXIBILIDAD B H 8,86 € HORA_NORMAL Art. 25: ampliación de 8 a 10 horas diarias entre el 1 de mayo y el 31 de agosto; cada hora puede compensarse con descanso o abonarse como «flexibilidad B», al valor de la hora ordinaria del anexo. Las horas que pasen de la 10.ª se abonan como hora extraordinaria.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.046,70 € SAL_BASE*30 Art. 20: 30 días de salario, abonados durante los quince primeros días de julio, en proporción al tiempo de servicio. Importe = 30 × DIARIO del anexo. Para el personal temporal o fijo discontinuo (campaña) que cobra por horas va incluida en el valor de la hora ordinaria.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.046,70 € SAL_BASE*30 Art. 20: 30 días de salario, abonados el 22 de diciembre, en proporción al tiempo de servicio. Importe = 30 × DIARIO del anexo. Para el personal temporal o fijo discontinuo (campaña) que cobra por horas va incluida en el valor de la hora ordinaria.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA FIESTA DE LA LOCALIDAD A 69,78 € SAL_BASE*2 Art. 20: dos días de salario REAL para conmemorar la fiesta de la localidad, abonados el día en que se celebra la fiesta en el término municipal al que pertenece la explotación. Se muestra calculada sobre el DIARIO del anexo; quien cobre otros conceptos salariales (antigüedad, pluses) los suma, porque el convenio dice salario real.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 697,80 € SAL_BASE*20 Art. 21: 20 días de salario diario al final del año o de la temporada (campaña), en proporción al tiempo de servicio, abonados dentro del primer trimestre natural siguiente. Importe = 20 × DIARIO del anexo. Para el personal temporal o fijo discontinuo que cobra por horas va prorrateada en la hora ordinaria.
ANTIGÜEDAD (BIENIO) A 139,56 € SAL_BASE*4 Art. 18: complemento de cuatro días por bienio sobre el salario convenio actualizado, con un límite máximo de 75 días; los bienios se computan desde el 1 de abril de 1977. El importe es el de UN bienio (4 × DIARIO del anexo), leído como cuatro días de salario al año por cada bienio, que es como este convenio cuenta las pagas; el texto no dice cómo se prorratea su abono.
PLUS DE TOXICIDAD E 6,98 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 23: incremento del 20 % sobre el salario base diario cuando el puesto supone un factor de riesgo por agentes químicos (sustancias muy tóxicas, tóxicas, carcinogénicas, mutagénicas, corrosivas, nocivas, irritantes o sensibilizantes) o biológicos (nivel 2 o mayor). Importe por día de exposición.
NOCTURNIDAD E 8,72 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 50: suplemento del 25 % sobre el salario base por el trabajo entre las 22:00 y las 6:00. Se muestra el importe de una jornada completa en ese tramo (25 % del DIARIO); si la jornada es en parte nocturna, solo se abonan las horas nocturnas. Excluidos: ganadería, guardería, lo que se hace de noche a voluntad de la persona trabajadora y quien se contrata expresamente para trabajar de noche.
MANUTENCIÓN D 6,98 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 19: la manutención queda excluida del salario convenio y, cuando la empresa la facilita, se valora en el 20 % del salario (retribución en especie). Importe = 20 % del DIARIO del anexo.
ALOJAMIENTO D 3,49 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 19: el alojamiento queda excluido del salario convenio y, cuando la empresa lo facilita, se valora en el 10 % del salario (retribución en especie). Importe = 10 % del DIARIO del anexo.
Tractorista 2ª Personal obrero 16 conceptos

Puestos: Tractorista de 2ª

ConceptoPagoImporteDetalle
DIARIO D 33,83 € Columna «DIARIO» del anexo: salario día de la categoría (SC del art. 14). Es la base de las pagas, de la participación en beneficios, de la antigüedad, de la toxicidad y de la nocturnidad. En esta categoría la columna ANUAL es el salario mínimo interprofesional de 2023 (15.120 € al año).
ANUAL A 15.120,00 € Columna «ANUAL» del anexo: el salario diario por los 447 días de salario del art. 14 (365 días + 62 días de pagas extras + 20 días de beneficios). Ya incluye las dos gratificaciones extraordinarias, la de la fiesta local y la participación en beneficios: no se suman aparte. En esta categoría la columna ANUAL es el salario mínimo interprofesional de 2023 (15.120 € al año).
HORA ORDINARIA H 8,59 € Columna «HORA ORDINARIA» del anexo: el anual entre la jornada anual de 1.760 horas (art. 35). Para el personal temporal y fijo discontinuo (campaña) que cobra por horas incluye la parte de pagas extraordinarias y de participación en beneficios (arts. 20 y 21).
HORA EXTRA EN LABORAL H 15,03 € 75% Columna «HORA EXTRA EN LABORAL» del anexo: hora ordinaria con el recargo del 75 % en días laborables (art. 35).
HORA EXTRA EN FESTIVO H 17,18 € 100% Columna «HORA EXTRA EN FESTIVO» del anexo: hora ordinaria con el recargo del 100 % en festivos (art. 35).
FLEXIBILIDAD A H 8,59 € HORA_NORMAL Art. 25: cada hora de flexibilidad entre la 8.ª y la 9.ª hora diaria puede compensarse con descanso o abonarse en nómina como «flexibilidad A», al valor de la hora ordinaria del anexo. Las horas que pasen de la 9.ª se abonan como hora extraordinaria.
FLEXIBILIDAD B H 8,59 € HORA_NORMAL Art. 25: ampliación de 8 a 10 horas diarias entre el 1 de mayo y el 31 de agosto; cada hora puede compensarse con descanso o abonarse como «flexibilidad B», al valor de la hora ordinaria del anexo. Las horas que pasen de la 10.ª se abonan como hora extraordinaria.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.014,90 € SAL_BASE*30 Art. 20: 30 días de salario, abonados durante los quince primeros días de julio, en proporción al tiempo de servicio. Importe = 30 × DIARIO del anexo. Para el personal temporal o fijo discontinuo (campaña) que cobra por horas va incluida en el valor de la hora ordinaria.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.014,90 € SAL_BASE*30 Art. 20: 30 días de salario, abonados el 22 de diciembre, en proporción al tiempo de servicio. Importe = 30 × DIARIO del anexo. Para el personal temporal o fijo discontinuo (campaña) que cobra por horas va incluida en el valor de la hora ordinaria.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA FIESTA DE LA LOCALIDAD A 67,66 € SAL_BASE*2 Art. 20: dos días de salario REAL para conmemorar la fiesta de la localidad, abonados el día en que se celebra la fiesta en el término municipal al que pertenece la explotación. Se muestra calculada sobre el DIARIO del anexo; quien cobre otros conceptos salariales (antigüedad, pluses) los suma, porque el convenio dice salario real.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 676,60 € SAL_BASE*20 Art. 21: 20 días de salario diario al final del año o de la temporada (campaña), en proporción al tiempo de servicio, abonados dentro del primer trimestre natural siguiente. Importe = 20 × DIARIO del anexo. Para el personal temporal o fijo discontinuo que cobra por horas va prorrateada en la hora ordinaria.
ANTIGÜEDAD (BIENIO) A 135,32 € SAL_BASE*4 Art. 18: complemento de cuatro días por bienio sobre el salario convenio actualizado, con un límite máximo de 75 días; los bienios se computan desde el 1 de abril de 1977. El importe es el de UN bienio (4 × DIARIO del anexo), leído como cuatro días de salario al año por cada bienio, que es como este convenio cuenta las pagas; el texto no dice cómo se prorratea su abono.
PLUS DE TOXICIDAD E 6,77 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 23: incremento del 20 % sobre el salario base diario cuando el puesto supone un factor de riesgo por agentes químicos (sustancias muy tóxicas, tóxicas, carcinogénicas, mutagénicas, corrosivas, nocivas, irritantes o sensibilizantes) o biológicos (nivel 2 o mayor). Importe por día de exposición.
NOCTURNIDAD E 8,46 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 50: suplemento del 25 % sobre el salario base por el trabajo entre las 22:00 y las 6:00. Se muestra el importe de una jornada completa en ese tramo (25 % del DIARIO); si la jornada es en parte nocturna, solo se abonan las horas nocturnas. Excluidos: ganadería, guardería, lo que se hace de noche a voluntad de la persona trabajadora y quien se contrata expresamente para trabajar de noche.
MANUTENCIÓN D 6,77 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 19: la manutención queda excluida del salario convenio y, cuando la empresa la facilita, se valora en el 20 % del salario (retribución en especie). Importe = 20 % del DIARIO del anexo.
ALOJAMIENTO D 3,38 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 19: el alojamiento queda excluido del salario convenio y, cuando la empresa lo facilita, se valora en el 10 % del salario (retribución en especie). Importe = 10 % del DIARIO del anexo.
Guarda, Peón, Casero, Pastor, Vaquero Personal obrero 17 conceptos

Puestos: Guarda; Peón; Casero y casera; Pastor/a; Vaquero y vaquera

ConceptoPagoImporteDetalle
DIARIO D 33,83 € Columna «DIARIO» del anexo: salario día de la categoría (SC del art. 14). Es la base de las pagas, de la participación en beneficios, de la antigüedad, de la toxicidad y de la nocturnidad. En esta categoría la columna ANUAL es el salario mínimo interprofesional de 2023 (15.120 € al año).
ANUAL A 15.120,00 € Columna «ANUAL» del anexo: el salario diario por los 447 días de salario del art. 14 (365 días + 62 días de pagas extras + 20 días de beneficios). Ya incluye las dos gratificaciones extraordinarias, la de la fiesta local y la participación en beneficios: no se suman aparte. En esta categoría la columna ANUAL es el salario mínimo interprofesional de 2023 (15.120 € al año).
HORA ORDINARIA H 8,59 € Columna «HORA ORDINARIA» del anexo: el anual entre la jornada anual de 1.760 horas (art. 35). Para el personal temporal y fijo discontinuo (campaña) que cobra por horas incluye la parte de pagas extraordinarias y de participación en beneficios (arts. 20 y 21).
HORA EXTRA EN LABORAL H 15,03 € 75% Columna «HORA EXTRA EN LABORAL» del anexo: hora ordinaria con el recargo del 75 % en días laborables (art. 35).
HORA EXTRA EN FESTIVO H 17,18 € 100% Columna «HORA EXTRA EN FESTIVO» del anexo: hora ordinaria con el recargo del 100 % en festivos (art. 35).
FLEXIBILIDAD A H 8,59 € HORA_NORMAL Art. 25: cada hora de flexibilidad entre la 8.ª y la 9.ª hora diaria puede compensarse con descanso o abonarse en nómina como «flexibilidad A», al valor de la hora ordinaria del anexo. Las horas que pasen de la 9.ª se abonan como hora extraordinaria.
FLEXIBILIDAD B H 8,59 € HORA_NORMAL Art. 25: ampliación de 8 a 10 horas diarias entre el 1 de mayo y el 31 de agosto; cada hora puede compensarse con descanso o abonarse como «flexibilidad B», al valor de la hora ordinaria del anexo. Las horas que pasen de la 10.ª se abonan como hora extraordinaria.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.014,90 € SAL_BASE*30 Art. 20: 30 días de salario, abonados durante los quince primeros días de julio, en proporción al tiempo de servicio. Importe = 30 × DIARIO del anexo. Para el personal temporal o fijo discontinuo (campaña) que cobra por horas va incluida en el valor de la hora ordinaria.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.014,90 € SAL_BASE*30 Art. 20: 30 días de salario, abonados el 22 de diciembre, en proporción al tiempo de servicio. Importe = 30 × DIARIO del anexo. Para el personal temporal o fijo discontinuo (campaña) que cobra por horas va incluida en el valor de la hora ordinaria.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA FIESTA DE LA LOCALIDAD A 67,66 € SAL_BASE*2 Art. 20: dos días de salario REAL para conmemorar la fiesta de la localidad, abonados el día en que se celebra la fiesta en el término municipal al que pertenece la explotación. Se muestra calculada sobre el DIARIO del anexo; quien cobre otros conceptos salariales (antigüedad, pluses) los suma, porque el convenio dice salario real.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 676,60 € SAL_BASE*20 Art. 21: 20 días de salario diario al final del año o de la temporada (campaña), en proporción al tiempo de servicio, abonados dentro del primer trimestre natural siguiente. Importe = 20 × DIARIO del anexo. Para el personal temporal o fijo discontinuo que cobra por horas va prorrateada en la hora ordinaria.
ANTIGÜEDAD (BIENIO) A 135,32 € SAL_BASE*4 Art. 18: complemento de cuatro días por bienio sobre el salario convenio actualizado, con un límite máximo de 75 días; los bienios se computan desde el 1 de abril de 1977. El importe es el de UN bienio (4 × DIARIO del anexo), leído como cuatro días de salario al año por cada bienio, que es como este convenio cuenta las pagas; el texto no dice cómo se prorratea su abono.
PLUS DE TOXICIDAD E 6,77 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 23: incremento del 20 % sobre el salario base diario cuando el puesto supone un factor de riesgo por agentes químicos (sustancias muy tóxicas, tóxicas, carcinogénicas, mutagénicas, corrosivas, nocivas, irritantes o sensibilizantes) o biológicos (nivel 2 o mayor). Importe por día de exposición.
NOCTURNIDAD E 8,46 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 50: suplemento del 25 % sobre el salario base por el trabajo entre las 22:00 y las 6:00. Se muestra el importe de una jornada completa en ese tramo (25 % del DIARIO); si la jornada es en parte nocturna, solo se abonan las horas nocturnas. Excluidos: ganadería, guardería, lo que se hace de noche a voluntad de la persona trabajadora y quien se contrata expresamente para trabajar de noche.
MANUTENCIÓN D 6,77 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 19: la manutención queda excluida del salario convenio y, cuando la empresa la facilita, se valora en el 20 % del salario (retribución en especie). Importe = 20 % del DIARIO del anexo.
ALOJAMIENTO D 3,38 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 19: el alojamiento queda excluido del salario convenio y, cuando la empresa lo facilita, se valora en el 10 % del salario (retribución en especie). Importe = 10 % del DIARIO del anexo.
COMPENSACIÓN POR PERNOCTAR FUERA DEL DOMICILIO E 8,46 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 28: pastores y pastoras, vaqueros y vaqueras que por necesidad de vigilancia o pastoreo tengan que pernoctar fuera de su domicilio cobran una cantidad en metálico no inferior al 25 % del salario del convenio. Es un MÍNIMO. Solo para pastores y vaqueros de esta fila.
Aprendiz profesiones agrarias y rabadan Personal obrero 16 conceptos

Puestos: Aprendiz de profesiones agrarias; Rabadán

ConceptoPagoImporteDetalle
DIARIO D 33,83 € Columna «DIARIO» del anexo: salario día de la categoría (SC del art. 14). Es la base de las pagas, de la participación en beneficios, de la antigüedad, de la toxicidad y de la nocturnidad. En esta categoría la columna ANUAL es el salario mínimo interprofesional de 2023 (15.120 € al año).
ANUAL A 15.120,00 € Columna «ANUAL» del anexo: el salario diario por los 447 días de salario del art. 14 (365 días + 62 días de pagas extras + 20 días de beneficios). Ya incluye las dos gratificaciones extraordinarias, la de la fiesta local y la participación en beneficios: no se suman aparte. En esta categoría la columna ANUAL es el salario mínimo interprofesional de 2023 (15.120 € al año).
HORA ORDINARIA H 8,59 € Columna «HORA ORDINARIA» del anexo: el anual entre la jornada anual de 1.760 horas (art. 35). Para el personal temporal y fijo discontinuo (campaña) que cobra por horas incluye la parte de pagas extraordinarias y de participación en beneficios (arts. 20 y 21).
HORA EXTRA EN LABORAL H 15,03 € 75% Columna «HORA EXTRA EN LABORAL» del anexo: hora ordinaria con el recargo del 75 % en días laborables (art. 35).
HORA EXTRA EN FESTIVO H 17,18 € 100% Columna «HORA EXTRA EN FESTIVO» del anexo: hora ordinaria con el recargo del 100 % en festivos (art. 35).
FLEXIBILIDAD A H 8,59 € HORA_NORMAL Art. 25: cada hora de flexibilidad entre la 8.ª y la 9.ª hora diaria puede compensarse con descanso o abonarse en nómina como «flexibilidad A», al valor de la hora ordinaria del anexo. Las horas que pasen de la 9.ª se abonan como hora extraordinaria.
FLEXIBILIDAD B H 8,59 € HORA_NORMAL Art. 25: ampliación de 8 a 10 horas diarias entre el 1 de mayo y el 31 de agosto; cada hora puede compensarse con descanso o abonarse como «flexibilidad B», al valor de la hora ordinaria del anexo. Las horas que pasen de la 10.ª se abonan como hora extraordinaria.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.014,90 € SAL_BASE*30 Art. 20: 30 días de salario, abonados durante los quince primeros días de julio, en proporción al tiempo de servicio. Importe = 30 × DIARIO del anexo. Para el personal temporal o fijo discontinuo (campaña) que cobra por horas va incluida en el valor de la hora ordinaria.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.014,90 € SAL_BASE*30 Art. 20: 30 días de salario, abonados el 22 de diciembre, en proporción al tiempo de servicio. Importe = 30 × DIARIO del anexo. Para el personal temporal o fijo discontinuo (campaña) que cobra por horas va incluida en el valor de la hora ordinaria.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA FIESTA DE LA LOCALIDAD A 67,66 € SAL_BASE*2 Art. 20: dos días de salario REAL para conmemorar la fiesta de la localidad, abonados el día en que se celebra la fiesta en el término municipal al que pertenece la explotación. Se muestra calculada sobre el DIARIO del anexo; quien cobre otros conceptos salariales (antigüedad, pluses) los suma, porque el convenio dice salario real.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 676,60 € SAL_BASE*20 Art. 21: 20 días de salario diario al final del año o de la temporada (campaña), en proporción al tiempo de servicio, abonados dentro del primer trimestre natural siguiente. Importe = 20 × DIARIO del anexo. Para el personal temporal o fijo discontinuo que cobra por horas va prorrateada en la hora ordinaria.
ANTIGÜEDAD (BIENIO) A 135,32 € SAL_BASE*4 Art. 18: complemento de cuatro días por bienio sobre el salario convenio actualizado, con un límite máximo de 75 días; los bienios se computan desde el 1 de abril de 1977. El importe es el de UN bienio (4 × DIARIO del anexo), leído como cuatro días de salario al año por cada bienio, que es como este convenio cuenta las pagas; el texto no dice cómo se prorratea su abono.
PLUS DE TOXICIDAD E 6,77 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 23: incremento del 20 % sobre el salario base diario cuando el puesto supone un factor de riesgo por agentes químicos (sustancias muy tóxicas, tóxicas, carcinogénicas, mutagénicas, corrosivas, nocivas, irritantes o sensibilizantes) o biológicos (nivel 2 o mayor). Importe por día de exposición.
NOCTURNIDAD E 8,46 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 50: suplemento del 25 % sobre el salario base por el trabajo entre las 22:00 y las 6:00. Se muestra el importe de una jornada completa en ese tramo (25 % del DIARIO); si la jornada es en parte nocturna, solo se abonan las horas nocturnas. Excluidos: ganadería, guardería, lo que se hace de noche a voluntad de la persona trabajadora y quien se contrata expresamente para trabajar de noche.
MANUTENCIÓN D 6,77 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 19: la manutención queda excluida del salario convenio y, cuando la empresa la facilita, se valora en el 20 % del salario (retribución en especie). Importe = 20 % del DIARIO del anexo.
ALOJAMIENTO D 3,38 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 19: el alojamiento queda excluido del salario convenio y, cuando la empresa lo facilita, se valora en el 10 % del salario (retribución en especie). Importe = 10 % del DIARIO del anexo.
Peón Cogedor Personal obrero 16 conceptos

Puestos: Peón cogedor

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DIARIO D 33,83 € Columna «DIARIO» del anexo: salario día de la categoría (SC del art. 14). Es la base de las pagas, de la participación en beneficios, de la antigüedad, de la toxicidad y de la nocturnidad. En esta categoría la columna ANUAL es el salario mínimo interprofesional de 2023 (15.120 € al año).
ANUAL A 15.120,00 € Columna «ANUAL» del anexo: el salario diario por los 447 días de salario del art. 14 (365 días + 62 días de pagas extras + 20 días de beneficios). Ya incluye las dos gratificaciones extraordinarias, la de la fiesta local y la participación en beneficios: no se suman aparte. En esta categoría la columna ANUAL es el salario mínimo interprofesional de 2023 (15.120 € al año).
HORA ORDINARIA H 8,59 € Columna «HORA ORDINARIA» del anexo: el anual entre la jornada anual de 1.760 horas (art. 35). Para el personal temporal y fijo discontinuo (campaña) que cobra por horas incluye la parte de pagas extraordinarias y de participación en beneficios (arts. 20 y 21).
HORA EXTRA EN LABORAL H 15,03 € 75% Columna «HORA EXTRA EN LABORAL» del anexo: hora ordinaria con el recargo del 75 % en días laborables (art. 35).
HORA EXTRA EN FESTIVO H 17,18 € 100% Columna «HORA EXTRA EN FESTIVO» del anexo: hora ordinaria con el recargo del 100 % en festivos (art. 35).
FLEXIBILIDAD A H 8,59 € HORA_NORMAL Art. 25: cada hora de flexibilidad entre la 8.ª y la 9.ª hora diaria puede compensarse con descanso o abonarse en nómina como «flexibilidad A», al valor de la hora ordinaria del anexo. Las horas que pasen de la 9.ª se abonan como hora extraordinaria.
FLEXIBILIDAD B H 8,59 € HORA_NORMAL Art. 25: ampliación de 8 a 10 horas diarias entre el 1 de mayo y el 31 de agosto; cada hora puede compensarse con descanso o abonarse como «flexibilidad B», al valor de la hora ordinaria del anexo. Las horas que pasen de la 10.ª se abonan como hora extraordinaria.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.014,90 € SAL_BASE*30 Art. 20: 30 días de salario, abonados durante los quince primeros días de julio, en proporción al tiempo de servicio. Importe = 30 × DIARIO del anexo. Para el personal temporal o fijo discontinuo (campaña) que cobra por horas va incluida en el valor de la hora ordinaria.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.014,90 € SAL_BASE*30 Art. 20: 30 días de salario, abonados el 22 de diciembre, en proporción al tiempo de servicio. Importe = 30 × DIARIO del anexo. Para el personal temporal o fijo discontinuo (campaña) que cobra por horas va incluida en el valor de la hora ordinaria.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA FIESTA DE LA LOCALIDAD A 67,66 € SAL_BASE*2 Art. 20: dos días de salario REAL para conmemorar la fiesta de la localidad, abonados el día en que se celebra la fiesta en el término municipal al que pertenece la explotación. Se muestra calculada sobre el DIARIO del anexo; quien cobre otros conceptos salariales (antigüedad, pluses) los suma, porque el convenio dice salario real.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 676,60 € SAL_BASE*20 Art. 21: 20 días de salario diario al final del año o de la temporada (campaña), en proporción al tiempo de servicio, abonados dentro del primer trimestre natural siguiente. Importe = 20 × DIARIO del anexo. Para el personal temporal o fijo discontinuo que cobra por horas va prorrateada en la hora ordinaria.
ANTIGÜEDAD (BIENIO) A 135,32 € SAL_BASE*4 Art. 18: complemento de cuatro días por bienio sobre el salario convenio actualizado, con un límite máximo de 75 días; los bienios se computan desde el 1 de abril de 1977. El importe es el de UN bienio (4 × DIARIO del anexo), leído como cuatro días de salario al año por cada bienio, que es como este convenio cuenta las pagas; el texto no dice cómo se prorratea su abono.
PLUS DE TOXICIDAD E 6,77 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 23: incremento del 20 % sobre el salario base diario cuando el puesto supone un factor de riesgo por agentes químicos (sustancias muy tóxicas, tóxicas, carcinogénicas, mutagénicas, corrosivas, nocivas, irritantes o sensibilizantes) o biológicos (nivel 2 o mayor). Importe por día de exposición.
NOCTURNIDAD E 8,46 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 50: suplemento del 25 % sobre el salario base por el trabajo entre las 22:00 y las 6:00. Se muestra el importe de una jornada completa en ese tramo (25 % del DIARIO); si la jornada es en parte nocturna, solo se abonan las horas nocturnas. Excluidos: ganadería, guardería, lo que se hace de noche a voluntad de la persona trabajadora y quien se contrata expresamente para trabajar de noche.
MANUTENCIÓN D 6,77 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 19: la manutención queda excluida del salario convenio y, cuando la empresa la facilita, se valora en el 20 % del salario (retribución en especie). Importe = 20 % del DIARIO del anexo.
ALOJAMIENTO D 3,38 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 19: el alojamiento queda excluido del salario convenio y, cuando la empresa lo facilita, se valora en el 10 % del salario (retribución en especie). Importe = 10 % del DIARIO del anexo.
Tabla salarial 2022 (anexo I, incremento 2,2 %) PDF oficial ↗
Técnico/a Personal técnico 16 conceptos

Puestos: Personal técnico con título superior o de escuela técnica

ConceptoPagoImporteDetalle
DIARIO D 37,02 € Columna «DIARIO» del anexo: salario día de la categoría (SC del art. 14). Es la base de las pagas, de la participación en beneficios, de la antigüedad, de la toxicidad y de la nocturnidad.
ANUAL A 16.546,62 € Columna «ANUAL» del anexo: el salario diario por los 447 días de salario del art. 14 (365 días + 62 días de pagas extras + 20 días de beneficios). Ya incluye las dos gratificaciones extraordinarias, la de la fiesta local y la participación en beneficios: no se suman aparte.
HORA ORDINARIA H 9,40 € Columna «HORA ORDINARIA» del anexo: el anual entre la jornada anual de 1.760 horas (art. 35). Para el personal temporal y fijo discontinuo (campaña) que cobra por horas incluye la parte de pagas extraordinarias y de participación en beneficios (arts. 20 y 21).
HORA EXTRA EN LABORAL H 16,45 € 75% Columna «HORA EXTRA EN LABORAL» del anexo: hora ordinaria con el recargo del 75 % en días laborables (art. 35).
HORA EXTRA EN FESTIVO H 18,80 € 100% Columna «HORA EXTRA EN FESTIVO» del anexo: hora ordinaria con el recargo del 100 % en festivos (art. 35).
FLEXIBILIDAD A H 9,40 € HORA_NORMAL Art. 25: cada hora de flexibilidad entre la 8.ª y la 9.ª hora diaria puede compensarse con descanso o abonarse en nómina como «flexibilidad A», al valor de la hora ordinaria del anexo. Las horas que pasen de la 9.ª se abonan como hora extraordinaria.
FLEXIBILIDAD B H 9,40 € HORA_NORMAL Art. 25: ampliación de 8 a 10 horas diarias entre el 1 de mayo y el 31 de agosto; cada hora puede compensarse con descanso o abonarse como «flexibilidad B», al valor de la hora ordinaria del anexo. Las horas que pasen de la 10.ª se abonan como hora extraordinaria.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.110,60 € SAL_BASE*30 Art. 20: 30 días de salario, abonados durante los quince primeros días de julio, en proporción al tiempo de servicio. Importe = 30 × DIARIO del anexo. Para el personal temporal o fijo discontinuo (campaña) que cobra por horas va incluida en el valor de la hora ordinaria.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.110,60 € SAL_BASE*30 Art. 20: 30 días de salario, abonados el 22 de diciembre, en proporción al tiempo de servicio. Importe = 30 × DIARIO del anexo. Para el personal temporal o fijo discontinuo (campaña) que cobra por horas va incluida en el valor de la hora ordinaria.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA FIESTA DE LA LOCALIDAD A 74,04 € SAL_BASE*2 Art. 20: dos días de salario REAL para conmemorar la fiesta de la localidad, abonados el día en que se celebra la fiesta en el término municipal al que pertenece la explotación. Se muestra calculada sobre el DIARIO del anexo; quien cobre otros conceptos salariales (antigüedad, pluses) los suma, porque el convenio dice salario real.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 740,40 € SAL_BASE*20 Art. 21: 20 días de salario diario al final del año o de la temporada (campaña), en proporción al tiempo de servicio, abonados dentro del primer trimestre natural siguiente. Importe = 20 × DIARIO del anexo. Para el personal temporal o fijo discontinuo que cobra por horas va prorrateada en la hora ordinaria.
ANTIGÜEDAD (BIENIO) A 148,08 € SAL_BASE*4 Art. 18: complemento de cuatro días por bienio sobre el salario convenio actualizado, con un límite máximo de 75 días; los bienios se computan desde el 1 de abril de 1977. El importe es el de UN bienio (4 × DIARIO del anexo), leído como cuatro días de salario al año por cada bienio, que es como este convenio cuenta las pagas; el texto no dice cómo se prorratea su abono.
PLUS DE TOXICIDAD E 7,40 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 23: incremento del 20 % sobre el salario base diario cuando el puesto supone un factor de riesgo por agentes químicos (sustancias muy tóxicas, tóxicas, carcinogénicas, mutagénicas, corrosivas, nocivas, irritantes o sensibilizantes) o biológicos (nivel 2 o mayor). Importe por día de exposición.
NOCTURNIDAD E 9,26 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 50: suplemento del 25 % sobre el salario base por el trabajo entre las 22:00 y las 6:00. Se muestra el importe de una jornada completa en ese tramo (25 % del DIARIO); si la jornada es en parte nocturna, solo se abonan las horas nocturnas. Excluidos: ganadería, guardería, lo que se hace de noche a voluntad de la persona trabajadora y quien se contrata expresamente para trabajar de noche.
MANUTENCIÓN D 7,40 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 19: la manutención queda excluida del salario convenio y, cuando la empresa la facilita, se valora en el 20 % del salario (retribución en especie). Importe = 20 % del DIARIO del anexo.
ALOJAMIENTO D 3,70 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 19: el alojamiento queda excluido del salario convenio y, cuando la empresa lo facilita, se valora en el 10 % del salario (retribución en especie). Importe = 10 % del DIARIO del anexo.
Administrativo/a Personal administrativo, empleado y empleada 16 conceptos

Puestos: Administrativo/a

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DIARIO D 34,77 € Columna «DIARIO» del anexo: salario día de la categoría (SC del art. 14). Es la base de las pagas, de la participación en beneficios, de la antigüedad, de la toxicidad y de la nocturnidad.
ANUAL A 15.541,15 € Columna «ANUAL» del anexo: el salario diario por los 447 días de salario del art. 14 (365 días + 62 días de pagas extras + 20 días de beneficios). Ya incluye las dos gratificaciones extraordinarias, la de la fiesta local y la participación en beneficios: no se suman aparte.
HORA ORDINARIA H 8,83 € Columna «HORA ORDINARIA» del anexo: el anual entre la jornada anual de 1.760 horas (art. 35). Para el personal temporal y fijo discontinuo (campaña) que cobra por horas incluye la parte de pagas extraordinarias y de participación en beneficios (arts. 20 y 21).
HORA EXTRA EN LABORAL H 15,45 € 75% Columna «HORA EXTRA EN LABORAL» del anexo: hora ordinaria con el recargo del 75 % en días laborables (art. 35).
HORA EXTRA EN FESTIVO H 17,66 € 100% Columna «HORA EXTRA EN FESTIVO» del anexo: hora ordinaria con el recargo del 100 % en festivos (art. 35).
FLEXIBILIDAD A H 8,83 € HORA_NORMAL Art. 25: cada hora de flexibilidad entre la 8.ª y la 9.ª hora diaria puede compensarse con descanso o abonarse en nómina como «flexibilidad A», al valor de la hora ordinaria del anexo. Las horas que pasen de la 9.ª se abonan como hora extraordinaria.
FLEXIBILIDAD B H 8,83 € HORA_NORMAL Art. 25: ampliación de 8 a 10 horas diarias entre el 1 de mayo y el 31 de agosto; cada hora puede compensarse con descanso o abonarse como «flexibilidad B», al valor de la hora ordinaria del anexo. Las horas que pasen de la 10.ª se abonan como hora extraordinaria.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.043,10 € SAL_BASE*30 Art. 20: 30 días de salario, abonados durante los quince primeros días de julio, en proporción al tiempo de servicio. Importe = 30 × DIARIO del anexo. Para el personal temporal o fijo discontinuo (campaña) que cobra por horas va incluida en el valor de la hora ordinaria.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.043,10 € SAL_BASE*30 Art. 20: 30 días de salario, abonados el 22 de diciembre, en proporción al tiempo de servicio. Importe = 30 × DIARIO del anexo. Para el personal temporal o fijo discontinuo (campaña) que cobra por horas va incluida en el valor de la hora ordinaria.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA FIESTA DE LA LOCALIDAD A 69,54 € SAL_BASE*2 Art. 20: dos días de salario REAL para conmemorar la fiesta de la localidad, abonados el día en que se celebra la fiesta en el término municipal al que pertenece la explotación. Se muestra calculada sobre el DIARIO del anexo; quien cobre otros conceptos salariales (antigüedad, pluses) los suma, porque el convenio dice salario real.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 695,40 € SAL_BASE*20 Art. 21: 20 días de salario diario al final del año o de la temporada (campaña), en proporción al tiempo de servicio, abonados dentro del primer trimestre natural siguiente. Importe = 20 × DIARIO del anexo. Para el personal temporal o fijo discontinuo que cobra por horas va prorrateada en la hora ordinaria.
ANTIGÜEDAD (BIENIO) A 139,08 € SAL_BASE*4 Art. 18: complemento de cuatro días por bienio sobre el salario convenio actualizado, con un límite máximo de 75 días; los bienios se computan desde el 1 de abril de 1977. El importe es el de UN bienio (4 × DIARIO del anexo), leído como cuatro días de salario al año por cada bienio, que es como este convenio cuenta las pagas; el texto no dice cómo se prorratea su abono.
PLUS DE TOXICIDAD E 6,95 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 23: incremento del 20 % sobre el salario base diario cuando el puesto supone un factor de riesgo por agentes químicos (sustancias muy tóxicas, tóxicas, carcinogénicas, mutagénicas, corrosivas, nocivas, irritantes o sensibilizantes) o biológicos (nivel 2 o mayor). Importe por día de exposición.
NOCTURNIDAD E 8,69 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 50: suplemento del 25 % sobre el salario base por el trabajo entre las 22:00 y las 6:00. Se muestra el importe de una jornada completa en ese tramo (25 % del DIARIO); si la jornada es en parte nocturna, solo se abonan las horas nocturnas. Excluidos: ganadería, guardería, lo que se hace de noche a voluntad de la persona trabajadora y quien se contrata expresamente para trabajar de noche.
MANUTENCIÓN D 6,95 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 19: la manutención queda excluida del salario convenio y, cuando la empresa la facilita, se valora en el 20 % del salario (retribución en especie). Importe = 20 % del DIARIO del anexo.
ALOJAMIENTO D 3,48 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 19: el alojamiento queda excluido del salario convenio y, cuando la empresa lo facilita, se valora en el 10 % del salario (retribución en especie). Importe = 10 % del DIARIO del anexo.
Auxiliares Administrativos Personal administrativo, empleado y empleada 16 conceptos

Puestos: Auxiliar administrativo/a

ConceptoPagoImporteDetalle
DIARIO D 31,32 € Columna «DIARIO» del anexo: salario día de la categoría (SC del art. 14). Es la base de las pagas, de la participación en beneficios, de la antigüedad, de la toxicidad y de la nocturnidad. En esta categoría la columna ANUAL es el salario mínimo interprofesional de 2022 (14.000 € al año).
ANUAL A 14.000,04 € Columna «ANUAL» del anexo: el salario diario por los 447 días de salario del art. 14 (365 días + 62 días de pagas extras + 20 días de beneficios). Ya incluye las dos gratificaciones extraordinarias, la de la fiesta local y la participación en beneficios: no se suman aparte. En esta categoría la columna ANUAL es el salario mínimo interprofesional de 2022 (14.000 € al año).
HORA ORDINARIA H 7,95 € Columna «HORA ORDINARIA» del anexo: el anual entre la jornada anual de 1.760 horas (art. 35). Para el personal temporal y fijo discontinuo (campaña) que cobra por horas incluye la parte de pagas extraordinarias y de participación en beneficios (arts. 20 y 21).
HORA EXTRA EN LABORAL H 13,92 € 75% Columna «HORA EXTRA EN LABORAL» del anexo: hora ordinaria con el recargo del 75 % en días laborables (art. 35).
HORA EXTRA EN FESTIVO H 15,91 € 100% Columna «HORA EXTRA EN FESTIVO» del anexo: hora ordinaria con el recargo del 100 % en festivos (art. 35).
FLEXIBILIDAD A H 7,95 € HORA_NORMAL Art. 25: cada hora de flexibilidad entre la 8.ª y la 9.ª hora diaria puede compensarse con descanso o abonarse en nómina como «flexibilidad A», al valor de la hora ordinaria del anexo. Las horas que pasen de la 9.ª se abonan como hora extraordinaria.
FLEXIBILIDAD B H 7,95 € HORA_NORMAL Art. 25: ampliación de 8 a 10 horas diarias entre el 1 de mayo y el 31 de agosto; cada hora puede compensarse con descanso o abonarse como «flexibilidad B», al valor de la hora ordinaria del anexo. Las horas que pasen de la 10.ª se abonan como hora extraordinaria.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 939,60 € SAL_BASE*30 Art. 20: 30 días de salario, abonados durante los quince primeros días de julio, en proporción al tiempo de servicio. Importe = 30 × DIARIO del anexo. Para el personal temporal o fijo discontinuo (campaña) que cobra por horas va incluida en el valor de la hora ordinaria.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 939,60 € SAL_BASE*30 Art. 20: 30 días de salario, abonados el 22 de diciembre, en proporción al tiempo de servicio. Importe = 30 × DIARIO del anexo. Para el personal temporal o fijo discontinuo (campaña) que cobra por horas va incluida en el valor de la hora ordinaria.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA FIESTA DE LA LOCALIDAD A 62,64 € SAL_BASE*2 Art. 20: dos días de salario REAL para conmemorar la fiesta de la localidad, abonados el día en que se celebra la fiesta en el término municipal al que pertenece la explotación. Se muestra calculada sobre el DIARIO del anexo; quien cobre otros conceptos salariales (antigüedad, pluses) los suma, porque el convenio dice salario real.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 626,40 € SAL_BASE*20 Art. 21: 20 días de salario diario al final del año o de la temporada (campaña), en proporción al tiempo de servicio, abonados dentro del primer trimestre natural siguiente. Importe = 20 × DIARIO del anexo. Para el personal temporal o fijo discontinuo que cobra por horas va prorrateada en la hora ordinaria.
ANTIGÜEDAD (BIENIO) A 125,28 € SAL_BASE*4 Art. 18: complemento de cuatro días por bienio sobre el salario convenio actualizado, con un límite máximo de 75 días; los bienios se computan desde el 1 de abril de 1977. El importe es el de UN bienio (4 × DIARIO del anexo), leído como cuatro días de salario al año por cada bienio, que es como este convenio cuenta las pagas; el texto no dice cómo se prorratea su abono.
PLUS DE TOXICIDAD E 6,26 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 23: incremento del 20 % sobre el salario base diario cuando el puesto supone un factor de riesgo por agentes químicos (sustancias muy tóxicas, tóxicas, carcinogénicas, mutagénicas, corrosivas, nocivas, irritantes o sensibilizantes) o biológicos (nivel 2 o mayor). Importe por día de exposición.
NOCTURNIDAD E 7,83 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 50: suplemento del 25 % sobre el salario base por el trabajo entre las 22:00 y las 6:00. Se muestra el importe de una jornada completa en ese tramo (25 % del DIARIO); si la jornada es en parte nocturna, solo se abonan las horas nocturnas. Excluidos: ganadería, guardería, lo que se hace de noche a voluntad de la persona trabajadora y quien se contrata expresamente para trabajar de noche.
MANUTENCIÓN D 6,26 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 19: la manutención queda excluida del salario convenio y, cuando la empresa la facilita, se valora en el 20 % del salario (retribución en especie). Importe = 20 % del DIARIO del anexo.
ALOJAMIENTO D 3,13 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 19: el alojamiento queda excluido del salario convenio y, cuando la empresa lo facilita, se valora en el 10 % del salario (retribución en especie). Importe = 10 % del DIARIO del anexo.
Encargado, Capataz, Mécanico Especialista Personal administrativo, empleado y empleada / Personal obrero 16 conceptos

Puestos: Encargado/a o capataz; Mecánico/a; Especialista (poda, injerto, sulfatado, esquileo)

ConceptoPagoImporteDetalle
DIARIO D 34,77 € Columna «DIARIO» del anexo: salario día de la categoría (SC del art. 14). Es la base de las pagas, de la participación en beneficios, de la antigüedad, de la toxicidad y de la nocturnidad.
ANUAL A 15.541,15 € Columna «ANUAL» del anexo: el salario diario por los 447 días de salario del art. 14 (365 días + 62 días de pagas extras + 20 días de beneficios). Ya incluye las dos gratificaciones extraordinarias, la de la fiesta local y la participación en beneficios: no se suman aparte.
HORA ORDINARIA H 8,83 € Columna «HORA ORDINARIA» del anexo: el anual entre la jornada anual de 1.760 horas (art. 35). Para el personal temporal y fijo discontinuo (campaña) que cobra por horas incluye la parte de pagas extraordinarias y de participación en beneficios (arts. 20 y 21).
HORA EXTRA EN LABORAL H 15,45 € 75% Columna «HORA EXTRA EN LABORAL» del anexo: hora ordinaria con el recargo del 75 % en días laborables (art. 35).
HORA EXTRA EN FESTIVO H 17,66 € 100% Columna «HORA EXTRA EN FESTIVO» del anexo: hora ordinaria con el recargo del 100 % en festivos (art. 35).
FLEXIBILIDAD A H 8,83 € HORA_NORMAL Art. 25: cada hora de flexibilidad entre la 8.ª y la 9.ª hora diaria puede compensarse con descanso o abonarse en nómina como «flexibilidad A», al valor de la hora ordinaria del anexo. Las horas que pasen de la 9.ª se abonan como hora extraordinaria.
FLEXIBILIDAD B H 8,83 € HORA_NORMAL Art. 25: ampliación de 8 a 10 horas diarias entre el 1 de mayo y el 31 de agosto; cada hora puede compensarse con descanso o abonarse como «flexibilidad B», al valor de la hora ordinaria del anexo. Las horas que pasen de la 10.ª se abonan como hora extraordinaria.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.043,10 € SAL_BASE*30 Art. 20: 30 días de salario, abonados durante los quince primeros días de julio, en proporción al tiempo de servicio. Importe = 30 × DIARIO del anexo. Para el personal temporal o fijo discontinuo (campaña) que cobra por horas va incluida en el valor de la hora ordinaria.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.043,10 € SAL_BASE*30 Art. 20: 30 días de salario, abonados el 22 de diciembre, en proporción al tiempo de servicio. Importe = 30 × DIARIO del anexo. Para el personal temporal o fijo discontinuo (campaña) que cobra por horas va incluida en el valor de la hora ordinaria.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA FIESTA DE LA LOCALIDAD A 69,54 € SAL_BASE*2 Art. 20: dos días de salario REAL para conmemorar la fiesta de la localidad, abonados el día en que se celebra la fiesta en el término municipal al que pertenece la explotación. Se muestra calculada sobre el DIARIO del anexo; quien cobre otros conceptos salariales (antigüedad, pluses) los suma, porque el convenio dice salario real.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 695,40 € SAL_BASE*20 Art. 21: 20 días de salario diario al final del año o de la temporada (campaña), en proporción al tiempo de servicio, abonados dentro del primer trimestre natural siguiente. Importe = 20 × DIARIO del anexo. Para el personal temporal o fijo discontinuo que cobra por horas va prorrateada en la hora ordinaria.
ANTIGÜEDAD (BIENIO) A 139,08 € SAL_BASE*4 Art. 18: complemento de cuatro días por bienio sobre el salario convenio actualizado, con un límite máximo de 75 días; los bienios se computan desde el 1 de abril de 1977. El importe es el de UN bienio (4 × DIARIO del anexo), leído como cuatro días de salario al año por cada bienio, que es como este convenio cuenta las pagas; el texto no dice cómo se prorratea su abono.
PLUS DE TOXICIDAD E 6,95 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 23: incremento del 20 % sobre el salario base diario cuando el puesto supone un factor de riesgo por agentes químicos (sustancias muy tóxicas, tóxicas, carcinogénicas, mutagénicas, corrosivas, nocivas, irritantes o sensibilizantes) o biológicos (nivel 2 o mayor). Importe por día de exposición.
NOCTURNIDAD E 8,69 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 50: suplemento del 25 % sobre el salario base por el trabajo entre las 22:00 y las 6:00. Se muestra el importe de una jornada completa en ese tramo (25 % del DIARIO); si la jornada es en parte nocturna, solo se abonan las horas nocturnas. Excluidos: ganadería, guardería, lo que se hace de noche a voluntad de la persona trabajadora y quien se contrata expresamente para trabajar de noche.
MANUTENCIÓN D 6,95 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 19: la manutención queda excluida del salario convenio y, cuando la empresa la facilita, se valora en el 20 % del salario (retribución en especie). Importe = 20 % del DIARIO del anexo.
ALOJAMIENTO D 3,48 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 19: el alojamiento queda excluido del salario convenio y, cuando la empresa lo facilita, se valora en el 10 % del salario (retribución en especie). Importe = 10 % del DIARIO del anexo.
Tractorista maquinista, Mayoral Personal obrero 16 conceptos

Puestos: Tractorista-maquinista (antes Tractorista de 1ª); Mayoral

ConceptoPagoImporteDetalle
DIARIO D 33,55 € Columna «DIARIO» del anexo: salario día de la categoría (SC del art. 14). Es la base de las pagas, de la participación en beneficios, de la antigüedad, de la toxicidad y de la nocturnidad.
ANUAL A 14.994,80 € Columna «ANUAL» del anexo: el salario diario por los 447 días de salario del art. 14 (365 días + 62 días de pagas extras + 20 días de beneficios). Ya incluye las dos gratificaciones extraordinarias, la de la fiesta local y la participación en beneficios: no se suman aparte.
HORA ORDINARIA H 8,52 € Columna «HORA ORDINARIA» del anexo: el anual entre la jornada anual de 1.760 horas (art. 35). Para el personal temporal y fijo discontinuo (campaña) que cobra por horas incluye la parte de pagas extraordinarias y de participación en beneficios (arts. 20 y 21).
HORA EXTRA EN LABORAL H 14,91 € 75% Columna «HORA EXTRA EN LABORAL» del anexo: hora ordinaria con el recargo del 75 % en días laborables (art. 35).
HORA EXTRA EN FESTIVO H 17,04 € 100% Columna «HORA EXTRA EN FESTIVO» del anexo: hora ordinaria con el recargo del 100 % en festivos (art. 35).
FLEXIBILIDAD A H 8,52 € HORA_NORMAL Art. 25: cada hora de flexibilidad entre la 8.ª y la 9.ª hora diaria puede compensarse con descanso o abonarse en nómina como «flexibilidad A», al valor de la hora ordinaria del anexo. Las horas que pasen de la 9.ª se abonan como hora extraordinaria.
FLEXIBILIDAD B H 8,52 € HORA_NORMAL Art. 25: ampliación de 8 a 10 horas diarias entre el 1 de mayo y el 31 de agosto; cada hora puede compensarse con descanso o abonarse como «flexibilidad B», al valor de la hora ordinaria del anexo. Las horas que pasen de la 10.ª se abonan como hora extraordinaria.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.006,50 € SAL_BASE*30 Art. 20: 30 días de salario, abonados durante los quince primeros días de julio, en proporción al tiempo de servicio. Importe = 30 × DIARIO del anexo. Para el personal temporal o fijo discontinuo (campaña) que cobra por horas va incluida en el valor de la hora ordinaria.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.006,50 € SAL_BASE*30 Art. 20: 30 días de salario, abonados el 22 de diciembre, en proporción al tiempo de servicio. Importe = 30 × DIARIO del anexo. Para el personal temporal o fijo discontinuo (campaña) que cobra por horas va incluida en el valor de la hora ordinaria.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA FIESTA DE LA LOCALIDAD A 67,10 € SAL_BASE*2 Art. 20: dos días de salario REAL para conmemorar la fiesta de la localidad, abonados el día en que se celebra la fiesta en el término municipal al que pertenece la explotación. Se muestra calculada sobre el DIARIO del anexo; quien cobre otros conceptos salariales (antigüedad, pluses) los suma, porque el convenio dice salario real.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 671,00 € SAL_BASE*20 Art. 21: 20 días de salario diario al final del año o de la temporada (campaña), en proporción al tiempo de servicio, abonados dentro del primer trimestre natural siguiente. Importe = 20 × DIARIO del anexo. Para el personal temporal o fijo discontinuo que cobra por horas va prorrateada en la hora ordinaria.
ANTIGÜEDAD (BIENIO) A 134,20 € SAL_BASE*4 Art. 18: complemento de cuatro días por bienio sobre el salario convenio actualizado, con un límite máximo de 75 días; los bienios se computan desde el 1 de abril de 1977. El importe es el de UN bienio (4 × DIARIO del anexo), leído como cuatro días de salario al año por cada bienio, que es como este convenio cuenta las pagas; el texto no dice cómo se prorratea su abono.
PLUS DE TOXICIDAD E 6,71 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 23: incremento del 20 % sobre el salario base diario cuando el puesto supone un factor de riesgo por agentes químicos (sustancias muy tóxicas, tóxicas, carcinogénicas, mutagénicas, corrosivas, nocivas, irritantes o sensibilizantes) o biológicos (nivel 2 o mayor). Importe por día de exposición.
NOCTURNIDAD E 8,39 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 50: suplemento del 25 % sobre el salario base por el trabajo entre las 22:00 y las 6:00. Se muestra el importe de una jornada completa en ese tramo (25 % del DIARIO); si la jornada es en parte nocturna, solo se abonan las horas nocturnas. Excluidos: ganadería, guardería, lo que se hace de noche a voluntad de la persona trabajadora y quien se contrata expresamente para trabajar de noche.
MANUTENCIÓN D 6,71 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 19: la manutención queda excluida del salario convenio y, cuando la empresa la facilita, se valora en el 20 % del salario (retribución en especie). Importe = 20 % del DIARIO del anexo.
ALOJAMIENTO D 3,35 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 19: el alojamiento queda excluido del salario convenio y, cuando la empresa lo facilita, se valora en el 10 % del salario (retribución en especie). Importe = 10 % del DIARIO del anexo.
Tractorista 2ª Personal obrero 16 conceptos

Puestos: Tractorista de 2ª

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DIARIO D 31,84 € Columna «DIARIO» del anexo: salario día de la categoría (SC del art. 14). Es la base de las pagas, de la participación en beneficios, de la antigüedad, de la toxicidad y de la nocturnidad.
ANUAL A 14.232,66 € Columna «ANUAL» del anexo: el salario diario por los 447 días de salario del art. 14 (365 días + 62 días de pagas extras + 20 días de beneficios). Ya incluye las dos gratificaciones extraordinarias, la de la fiesta local y la participación en beneficios: no se suman aparte.
HORA ORDINARIA H 8,09 € Columna «HORA ORDINARIA» del anexo: el anual entre la jornada anual de 1.760 horas (art. 35). Para el personal temporal y fijo discontinuo (campaña) que cobra por horas incluye la parte de pagas extraordinarias y de participación en beneficios (arts. 20 y 21).
HORA EXTRA EN LABORAL H 14,15 € 75% Columna «HORA EXTRA EN LABORAL» del anexo: hora ordinaria con el recargo del 75 % en días laborables (art. 35).
HORA EXTRA EN FESTIVO H 16,17 € 100% Columna «HORA EXTRA EN FESTIVO» del anexo: hora ordinaria con el recargo del 100 % en festivos (art. 35).
FLEXIBILIDAD A H 8,09 € HORA_NORMAL Art. 25: cada hora de flexibilidad entre la 8.ª y la 9.ª hora diaria puede compensarse con descanso o abonarse en nómina como «flexibilidad A», al valor de la hora ordinaria del anexo. Las horas que pasen de la 9.ª se abonan como hora extraordinaria.
FLEXIBILIDAD B H 8,09 € HORA_NORMAL Art. 25: ampliación de 8 a 10 horas diarias entre el 1 de mayo y el 31 de agosto; cada hora puede compensarse con descanso o abonarse como «flexibilidad B», al valor de la hora ordinaria del anexo. Las horas que pasen de la 10.ª se abonan como hora extraordinaria.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 955,20 € SAL_BASE*30 Art. 20: 30 días de salario, abonados durante los quince primeros días de julio, en proporción al tiempo de servicio. Importe = 30 × DIARIO del anexo. Para el personal temporal o fijo discontinuo (campaña) que cobra por horas va incluida en el valor de la hora ordinaria.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 955,20 € SAL_BASE*30 Art. 20: 30 días de salario, abonados el 22 de diciembre, en proporción al tiempo de servicio. Importe = 30 × DIARIO del anexo. Para el personal temporal o fijo discontinuo (campaña) que cobra por horas va incluida en el valor de la hora ordinaria.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA FIESTA DE LA LOCALIDAD A 63,68 € SAL_BASE*2 Art. 20: dos días de salario REAL para conmemorar la fiesta de la localidad, abonados el día en que se celebra la fiesta en el término municipal al que pertenece la explotación. Se muestra calculada sobre el DIARIO del anexo; quien cobre otros conceptos salariales (antigüedad, pluses) los suma, porque el convenio dice salario real.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 636,80 € SAL_BASE*20 Art. 21: 20 días de salario diario al final del año o de la temporada (campaña), en proporción al tiempo de servicio, abonados dentro del primer trimestre natural siguiente. Importe = 20 × DIARIO del anexo. Para el personal temporal o fijo discontinuo que cobra por horas va prorrateada en la hora ordinaria.
ANTIGÜEDAD (BIENIO) A 127,36 € SAL_BASE*4 Art. 18: complemento de cuatro días por bienio sobre el salario convenio actualizado, con un límite máximo de 75 días; los bienios se computan desde el 1 de abril de 1977. El importe es el de UN bienio (4 × DIARIO del anexo), leído como cuatro días de salario al año por cada bienio, que es como este convenio cuenta las pagas; el texto no dice cómo se prorratea su abono.
PLUS DE TOXICIDAD E 6,37 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 23: incremento del 20 % sobre el salario base diario cuando el puesto supone un factor de riesgo por agentes químicos (sustancias muy tóxicas, tóxicas, carcinogénicas, mutagénicas, corrosivas, nocivas, irritantes o sensibilizantes) o biológicos (nivel 2 o mayor). Importe por día de exposición.
NOCTURNIDAD E 7,96 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 50: suplemento del 25 % sobre el salario base por el trabajo entre las 22:00 y las 6:00. Se muestra el importe de una jornada completa en ese tramo (25 % del DIARIO); si la jornada es en parte nocturna, solo se abonan las horas nocturnas. Excluidos: ganadería, guardería, lo que se hace de noche a voluntad de la persona trabajadora y quien se contrata expresamente para trabajar de noche.
MANUTENCIÓN D 6,37 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 19: la manutención queda excluida del salario convenio y, cuando la empresa la facilita, se valora en el 20 % del salario (retribución en especie). Importe = 20 % del DIARIO del anexo.
ALOJAMIENTO D 3,18 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 19: el alojamiento queda excluido del salario convenio y, cuando la empresa lo facilita, se valora en el 10 % del salario (retribución en especie). Importe = 10 % del DIARIO del anexo.
Guarda, Peón, Casero, Pastor, Vaquero Personal obrero 17 conceptos

Puestos: Guarda; Peón; Casero y casera; Pastor/a; Vaquero y vaquera

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DIARIO D 31,32 € Columna «DIARIO» del anexo: salario día de la categoría (SC del art. 14). Es la base de las pagas, de la participación en beneficios, de la antigüedad, de la toxicidad y de la nocturnidad. En esta categoría la columna ANUAL es el salario mínimo interprofesional de 2022 (14.000 € al año).
ANUAL A 14.000,00 € Columna «ANUAL» del anexo: el salario diario por los 447 días de salario del art. 14 (365 días + 62 días de pagas extras + 20 días de beneficios). Ya incluye las dos gratificaciones extraordinarias, la de la fiesta local y la participación en beneficios: no se suman aparte. En esta categoría la columna ANUAL es el salario mínimo interprofesional de 2022 (14.000 € al año).
HORA ORDINARIA H 7,95 € Columna «HORA ORDINARIA» del anexo: el anual entre la jornada anual de 1.760 horas (art. 35). Para el personal temporal y fijo discontinuo (campaña) que cobra por horas incluye la parte de pagas extraordinarias y de participación en beneficios (arts. 20 y 21).
HORA EXTRA EN LABORAL H 13,92 € 75% Columna «HORA EXTRA EN LABORAL» del anexo: hora ordinaria con el recargo del 75 % en días laborables (art. 35).
HORA EXTRA EN FESTIVO H 15,91 € 100% Columna «HORA EXTRA EN FESTIVO» del anexo: hora ordinaria con el recargo del 100 % en festivos (art. 35).
FLEXIBILIDAD A H 7,95 € HORA_NORMAL Art. 25: cada hora de flexibilidad entre la 8.ª y la 9.ª hora diaria puede compensarse con descanso o abonarse en nómina como «flexibilidad A», al valor de la hora ordinaria del anexo. Las horas que pasen de la 9.ª se abonan como hora extraordinaria.
FLEXIBILIDAD B H 7,95 € HORA_NORMAL Art. 25: ampliación de 8 a 10 horas diarias entre el 1 de mayo y el 31 de agosto; cada hora puede compensarse con descanso o abonarse como «flexibilidad B», al valor de la hora ordinaria del anexo. Las horas que pasen de la 10.ª se abonan como hora extraordinaria.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 939,60 € SAL_BASE*30 Art. 20: 30 días de salario, abonados durante los quince primeros días de julio, en proporción al tiempo de servicio. Importe = 30 × DIARIO del anexo. Para el personal temporal o fijo discontinuo (campaña) que cobra por horas va incluida en el valor de la hora ordinaria.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 939,60 € SAL_BASE*30 Art. 20: 30 días de salario, abonados el 22 de diciembre, en proporción al tiempo de servicio. Importe = 30 × DIARIO del anexo. Para el personal temporal o fijo discontinuo (campaña) que cobra por horas va incluida en el valor de la hora ordinaria.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA FIESTA DE LA LOCALIDAD A 62,64 € SAL_BASE*2 Art. 20: dos días de salario REAL para conmemorar la fiesta de la localidad, abonados el día en que se celebra la fiesta en el término municipal al que pertenece la explotación. Se muestra calculada sobre el DIARIO del anexo; quien cobre otros conceptos salariales (antigüedad, pluses) los suma, porque el convenio dice salario real.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 626,40 € SAL_BASE*20 Art. 21: 20 días de salario diario al final del año o de la temporada (campaña), en proporción al tiempo de servicio, abonados dentro del primer trimestre natural siguiente. Importe = 20 × DIARIO del anexo. Para el personal temporal o fijo discontinuo que cobra por horas va prorrateada en la hora ordinaria.
ANTIGÜEDAD (BIENIO) A 125,28 € SAL_BASE*4 Art. 18: complemento de cuatro días por bienio sobre el salario convenio actualizado, con un límite máximo de 75 días; los bienios se computan desde el 1 de abril de 1977. El importe es el de UN bienio (4 × DIARIO del anexo), leído como cuatro días de salario al año por cada bienio, que es como este convenio cuenta las pagas; el texto no dice cómo se prorratea su abono.
PLUS DE TOXICIDAD E 6,26 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 23: incremento del 20 % sobre el salario base diario cuando el puesto supone un factor de riesgo por agentes químicos (sustancias muy tóxicas, tóxicas, carcinogénicas, mutagénicas, corrosivas, nocivas, irritantes o sensibilizantes) o biológicos (nivel 2 o mayor). Importe por día de exposición.
NOCTURNIDAD E 7,83 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 50: suplemento del 25 % sobre el salario base por el trabajo entre las 22:00 y las 6:00. Se muestra el importe de una jornada completa en ese tramo (25 % del DIARIO); si la jornada es en parte nocturna, solo se abonan las horas nocturnas. Excluidos: ganadería, guardería, lo que se hace de noche a voluntad de la persona trabajadora y quien se contrata expresamente para trabajar de noche.
MANUTENCIÓN D 6,26 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 19: la manutención queda excluida del salario convenio y, cuando la empresa la facilita, se valora en el 20 % del salario (retribución en especie). Importe = 20 % del DIARIO del anexo.
ALOJAMIENTO D 3,13 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 19: el alojamiento queda excluido del salario convenio y, cuando la empresa lo facilita, se valora en el 10 % del salario (retribución en especie). Importe = 10 % del DIARIO del anexo.
COMPENSACIÓN POR PERNOCTAR FUERA DEL DOMICILIO E 7,83 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 28: pastores y pastoras, vaqueros y vaqueras que por necesidad de vigilancia o pastoreo tengan que pernoctar fuera de su domicilio cobran una cantidad en metálico no inferior al 25 % del salario del convenio. Es un MÍNIMO. Solo para pastores y vaqueros de esta fila.
Aprendiz profesiones agrarias y rabadan Personal obrero 16 conceptos

Puestos: Aprendiz de profesiones agrarias; Rabadán

ConceptoPagoImporteDetalle
DIARIO D 31,32 € Columna «DIARIO» del anexo: salario día de la categoría (SC del art. 14). Es la base de las pagas, de la participación en beneficios, de la antigüedad, de la toxicidad y de la nocturnidad. En esta categoría la columna ANUAL es el salario mínimo interprofesional de 2022 (14.000 € al año).
ANUAL A 14.000,00 € Columna «ANUAL» del anexo: el salario diario por los 447 días de salario del art. 14 (365 días + 62 días de pagas extras + 20 días de beneficios). Ya incluye las dos gratificaciones extraordinarias, la de la fiesta local y la participación en beneficios: no se suman aparte. En esta categoría la columna ANUAL es el salario mínimo interprofesional de 2022 (14.000 € al año).
HORA ORDINARIA H 7,95 € Columna «HORA ORDINARIA» del anexo: el anual entre la jornada anual de 1.760 horas (art. 35). Para el personal temporal y fijo discontinuo (campaña) que cobra por horas incluye la parte de pagas extraordinarias y de participación en beneficios (arts. 20 y 21).
HORA EXTRA EN LABORAL H 13,92 € 75% Columna «HORA EXTRA EN LABORAL» del anexo: hora ordinaria con el recargo del 75 % en días laborables (art. 35).
HORA EXTRA EN FESTIVO H 15,91 € 100% Columna «HORA EXTRA EN FESTIVO» del anexo: hora ordinaria con el recargo del 100 % en festivos (art. 35).
FLEXIBILIDAD A H 7,95 € HORA_NORMAL Art. 25: cada hora de flexibilidad entre la 8.ª y la 9.ª hora diaria puede compensarse con descanso o abonarse en nómina como «flexibilidad A», al valor de la hora ordinaria del anexo. Las horas que pasen de la 9.ª se abonan como hora extraordinaria.
FLEXIBILIDAD B H 7,95 € HORA_NORMAL Art. 25: ampliación de 8 a 10 horas diarias entre el 1 de mayo y el 31 de agosto; cada hora puede compensarse con descanso o abonarse como «flexibilidad B», al valor de la hora ordinaria del anexo. Las horas que pasen de la 10.ª se abonan como hora extraordinaria.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 939,60 € SAL_BASE*30 Art. 20: 30 días de salario, abonados durante los quince primeros días de julio, en proporción al tiempo de servicio. Importe = 30 × DIARIO del anexo. Para el personal temporal o fijo discontinuo (campaña) que cobra por horas va incluida en el valor de la hora ordinaria.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 939,60 € SAL_BASE*30 Art. 20: 30 días de salario, abonados el 22 de diciembre, en proporción al tiempo de servicio. Importe = 30 × DIARIO del anexo. Para el personal temporal o fijo discontinuo (campaña) que cobra por horas va incluida en el valor de la hora ordinaria.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA FIESTA DE LA LOCALIDAD A 62,64 € SAL_BASE*2 Art. 20: dos días de salario REAL para conmemorar la fiesta de la localidad, abonados el día en que se celebra la fiesta en el término municipal al que pertenece la explotación. Se muestra calculada sobre el DIARIO del anexo; quien cobre otros conceptos salariales (antigüedad, pluses) los suma, porque el convenio dice salario real.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 626,40 € SAL_BASE*20 Art. 21: 20 días de salario diario al final del año o de la temporada (campaña), en proporción al tiempo de servicio, abonados dentro del primer trimestre natural siguiente. Importe = 20 × DIARIO del anexo. Para el personal temporal o fijo discontinuo que cobra por horas va prorrateada en la hora ordinaria.
ANTIGÜEDAD (BIENIO) A 125,28 € SAL_BASE*4 Art. 18: complemento de cuatro días por bienio sobre el salario convenio actualizado, con un límite máximo de 75 días; los bienios se computan desde el 1 de abril de 1977. El importe es el de UN bienio (4 × DIARIO del anexo), leído como cuatro días de salario al año por cada bienio, que es como este convenio cuenta las pagas; el texto no dice cómo se prorratea su abono.
PLUS DE TOXICIDAD E 6,26 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 23: incremento del 20 % sobre el salario base diario cuando el puesto supone un factor de riesgo por agentes químicos (sustancias muy tóxicas, tóxicas, carcinogénicas, mutagénicas, corrosivas, nocivas, irritantes o sensibilizantes) o biológicos (nivel 2 o mayor). Importe por día de exposición.
NOCTURNIDAD E 7,83 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 50: suplemento del 25 % sobre el salario base por el trabajo entre las 22:00 y las 6:00. Se muestra el importe de una jornada completa en ese tramo (25 % del DIARIO); si la jornada es en parte nocturna, solo se abonan las horas nocturnas. Excluidos: ganadería, guardería, lo que se hace de noche a voluntad de la persona trabajadora y quien se contrata expresamente para trabajar de noche.
MANUTENCIÓN D 6,26 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 19: la manutención queda excluida del salario convenio y, cuando la empresa la facilita, se valora en el 20 % del salario (retribución en especie). Importe = 20 % del DIARIO del anexo.
ALOJAMIENTO D 3,13 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 19: el alojamiento queda excluido del salario convenio y, cuando la empresa lo facilita, se valora en el 10 % del salario (retribución en especie). Importe = 10 % del DIARIO del anexo.
Peón Cogedor Personal obrero 16 conceptos

Puestos: Peón cogedor

ConceptoPagoImporteDetalle
DIARIO D 31,32 € Columna «DIARIO» del anexo: salario día de la categoría (SC del art. 14). Es la base de las pagas, de la participación en beneficios, de la antigüedad, de la toxicidad y de la nocturnidad. En esta categoría la columna ANUAL es el salario mínimo interprofesional de 2022 (14.000 € al año).
ANUAL A 14.000,00 € Columna «ANUAL» del anexo: el salario diario por los 447 días de salario del art. 14 (365 días + 62 días de pagas extras + 20 días de beneficios). Ya incluye las dos gratificaciones extraordinarias, la de la fiesta local y la participación en beneficios: no se suman aparte. En esta categoría la columna ANUAL es el salario mínimo interprofesional de 2022 (14.000 € al año).
HORA ORDINARIA H 7,95 € Columna «HORA ORDINARIA» del anexo: el anual entre la jornada anual de 1.760 horas (art. 35). Para el personal temporal y fijo discontinuo (campaña) que cobra por horas incluye la parte de pagas extraordinarias y de participación en beneficios (arts. 20 y 21).
HORA EXTRA EN LABORAL H 13,92 € 75% Columna «HORA EXTRA EN LABORAL» del anexo: hora ordinaria con el recargo del 75 % en días laborables (art. 35).
HORA EXTRA EN FESTIVO H 15,91 € 100% Columna «HORA EXTRA EN FESTIVO» del anexo: hora ordinaria con el recargo del 100 % en festivos (art. 35).
FLEXIBILIDAD A H 7,95 € HORA_NORMAL Art. 25: cada hora de flexibilidad entre la 8.ª y la 9.ª hora diaria puede compensarse con descanso o abonarse en nómina como «flexibilidad A», al valor de la hora ordinaria del anexo. Las horas que pasen de la 9.ª se abonan como hora extraordinaria.
FLEXIBILIDAD B H 7,95 € HORA_NORMAL Art. 25: ampliación de 8 a 10 horas diarias entre el 1 de mayo y el 31 de agosto; cada hora puede compensarse con descanso o abonarse como «flexibilidad B», al valor de la hora ordinaria del anexo. Las horas que pasen de la 10.ª se abonan como hora extraordinaria.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 939,60 € SAL_BASE*30 Art. 20: 30 días de salario, abonados durante los quince primeros días de julio, en proporción al tiempo de servicio. Importe = 30 × DIARIO del anexo. Para el personal temporal o fijo discontinuo (campaña) que cobra por horas va incluida en el valor de la hora ordinaria.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 939,60 € SAL_BASE*30 Art. 20: 30 días de salario, abonados el 22 de diciembre, en proporción al tiempo de servicio. Importe = 30 × DIARIO del anexo. Para el personal temporal o fijo discontinuo (campaña) que cobra por horas va incluida en el valor de la hora ordinaria.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA FIESTA DE LA LOCALIDAD A 62,64 € SAL_BASE*2 Art. 20: dos días de salario REAL para conmemorar la fiesta de la localidad, abonados el día en que se celebra la fiesta en el término municipal al que pertenece la explotación. Se muestra calculada sobre el DIARIO del anexo; quien cobre otros conceptos salariales (antigüedad, pluses) los suma, porque el convenio dice salario real.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS A 626,40 € SAL_BASE*20 Art. 21: 20 días de salario diario al final del año o de la temporada (campaña), en proporción al tiempo de servicio, abonados dentro del primer trimestre natural siguiente. Importe = 20 × DIARIO del anexo. Para el personal temporal o fijo discontinuo que cobra por horas va prorrateada en la hora ordinaria.
ANTIGÜEDAD (BIENIO) A 125,28 € SAL_BASE*4 Art. 18: complemento de cuatro días por bienio sobre el salario convenio actualizado, con un límite máximo de 75 días; los bienios se computan desde el 1 de abril de 1977. El importe es el de UN bienio (4 × DIARIO del anexo), leído como cuatro días de salario al año por cada bienio, que es como este convenio cuenta las pagas; el texto no dice cómo se prorratea su abono.
PLUS DE TOXICIDAD E 6,26 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 23: incremento del 20 % sobre el salario base diario cuando el puesto supone un factor de riesgo por agentes químicos (sustancias muy tóxicas, tóxicas, carcinogénicas, mutagénicas, corrosivas, nocivas, irritantes o sensibilizantes) o biológicos (nivel 2 o mayor). Importe por día de exposición.
NOCTURNIDAD E 7,83 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 50: suplemento del 25 % sobre el salario base por el trabajo entre las 22:00 y las 6:00. Se muestra el importe de una jornada completa en ese tramo (25 % del DIARIO); si la jornada es en parte nocturna, solo se abonan las horas nocturnas. Excluidos: ganadería, guardería, lo que se hace de noche a voluntad de la persona trabajadora y quien se contrata expresamente para trabajar de noche.
MANUTENCIÓN D 6,26 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 19: la manutención queda excluida del salario convenio y, cuando la empresa la facilita, se valora en el 20 % del salario (retribución en especie). Importe = 20 % del DIARIO del anexo.
ALOJAMIENTO D 3,13 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 19: el alojamiento queda excluido del salario convenio y, cuando la empresa lo facilita, se valora en el 10 % del salario (retribución en especie). Importe = 10 % del DIARIO del anexo.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de agricultura (trabajos agrícolas, pecuarios y forestales) (Huesca)?

En 2025, el salario base va desde 36,50 € hasta 40,84 € al día según la categoría.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia, denuncia y ultraactividad

Convenio de cuatro años, de 2022 a 2025, que se entiende denunciado al vencer y sigue aplicándose hasta que se firme el siguiente.

  • Se aplica del 1 de enero de 2022 al 31 de diciembre de 2025, cualquiera que sea la fecha de su publicación (art. 4).
  • Se publicó en el Boletín Oficial de la Provincia de Huesca el 9 de julio de 2024, con las tablas de 2022, 2023 y 2024; la de 2025 se publicó el 14 de mayo de 2025.
  • Al finalizar la vigencia queda automáticamente denunciado, sin necesidad de comunicarlo a las partes ni a la autoridad laboral (art. 5).
  • Vencida la vigencia se sigue aplicando provisionalmente en sus propios términos hasta que se firme el nuevo convenio (art. 5).
  • La mesa negociadora se constituye en los tres meses anteriores al fin de la vigencia y la negociación empieza como máximo un mes después.
  • Ámbito: todas las empresas y centros de trabajo de la provincia de Huesca que realicen trabajos agrícolas, pecuarios y forestales para empresas agrarias (arts. 1 a 3).
  • Quedan fuera los trabajos hechos a título de amistad, benevolencia o buena vecindad (art. 2).
  • En lo no previsto rige el laudo arbitral del sector agrario de 6 de octubre de 2000 (BOE de 29 de noviembre de 2000) y el Estatuto de los Trabajadores (disposición adicional sexta).
  • Desde 2026 no hay tabla nueva publicada: siguen las de 2025 y, como mínimo legal, el salario mínimo interprofesional de 2026 (17.094 € al año).

Jornada, flexibilidad y registro

Jornada de 1.760 horas al año, 40 horas semanales de promedio, con dos modalidades de ampliación diaria.

  • Jornada anual de 1.760 horas en 2022, 2023, 2024 y 2025, con 40 horas semanales de promedio (arts. 14 y 25).
  • Jornada diaria de 6,66 horas (6 horas 38 minutos) en semana de seis días, u 8 horas en semana de cinco días laborables (art. 14).
  • La empresa puede distribuir la jornada de forma irregular según el art. 34.2 del Estatuto, avisando con 5 días a la representación legal (o a toda la plantilla y a los sindicatos firmantes si no la hay).
  • Flexibilidad A: de 8 a 9 horas diarias; cada hora se compensa con descanso o se paga al valor de la hora ordinaria; desde la 9.ª hora es hora extraordinaria.
  • Flexibilidad B: de 8 a 10 horas diarias entre el 1 de mayo y el 31 de agosto; cada hora se compensa o se paga a hora ordinaria; desde la 10.ª hora es hora extraordinaria.
  • El exceso no compensado al terminar el contrato o la campaña se liquida en el finiquito.
  • La empresa dispone de 12 horas adicionales al año solo para formación, de asistencia obligatoria; si no se usan, se pierden.
  • La jornada del sábado no puede prolongarse más allá del mediodía (art. 25).
  • Registro diario de jornada obligatorio, preferentemente electrónico, con copia a disposición de los sindicatos firmantes, la representación legal y la plantilla (art. 26).
  • Se respetan la jornada y el horario tradicionales de la localidad o comarca, sobre todo en recolección y siembra de cereales (art. 27).
  • Lluvia u otros meteoros: se recupera el 50 % de las horas perdidas por el personal fijo, como máximo una hora más al día, sin pagar la recuperación (art. 29).
  • Al personal eventual y fijo discontinuo que acude y ve suspendido el trabajo sin aviso se le abona el 50 % del salario si la suspensión es antes de empezar o en las dos primeras horas, y el salario entero si es después (art. 29).

Vacaciones

Treinta días naturales al año, que comprenden 22 días laborables de lunes a viernes.

  • Treinta días naturales de vacaciones, con 22 días laborables de lunes a viernes (art. 30).
  • Los festivos oficiales que coincidan con las vacaciones no cuentan como días de vacaciones: se amplían o se acumulan a las horas sobrantes de la jornada anual.
  • Se pagan según el módulo de salario real que perciba la persona trabajadora: mensual, diario o por hora.
  • Si coinciden con una incapacidad temporal por embarazo, parto o lactancia, o con la suspensión por nacimiento, se disfrutan en otra fecha aunque haya terminado el año.
  • Si coinciden con otra incapacidad temporal que impide disfrutarlas en el año, se disfrutan al terminar la baja, dentro de los 18 meses siguientes al final de ese año.

Antigüedad por bienios

Cuatro días de salario convenio por cada bienio, con un tope de 75 días.

  • Complemento de cuatro días por bienio sobre el salario convenio actualizado (art. 18).
  • Límite máximo: 75 días, que se alcanza en el 19.º bienio (38 años de servicio).
  • Los bienios se computan a partir del 1 de abril de 1977.
  • El personal interino cobra la remuneración de la categoría de la persona a la que sustituye, salvo la antigüedad (art. 16).

Complemento por baja (Incapacidad Temporal)

La empresa complementa la baja según su causa: enfermedad común, hospitalización y accidente de trabajo o enfermedad profesional.

  • Enfermedad común: el salario convenio durante los primeros 15 días, contados desde el día del parte de baja médica.
  • Enfermedad común con hospitalización (o si la hospitalización se produce durante la baja): la empresa abona la diferencia hasta el 100 % del salario de convenio durante los 120 primeros días de baja.
  • Accidente de trabajo o enfermedad profesional: la empresa abona la diferencia hasta el 100 % del salario de convenio durante un máximo de seis meses al personal fijo.
  • Accidente de trabajo o enfermedad profesional del personal eventual: el mismo complemento, con un máximo de tres meses.

Pagas extraordinarias y participación en beneficios

Además del salario diario, el convenio paga 82 días de salario al año en cuatro partidas.

  • Gratificación de julio: 30 días de salario, en los quince primeros días de julio (art. 20).
  • Gratificación de Navidad: 30 días de salario, el 22 de diciembre (art. 20).
  • Gratificación por la fiesta de la localidad: 2 días de salario real, el día de la fiesta del municipio de la explotación (art. 20).
  • Participación en beneficios: 20 días de salario diario al final del año o de la campaña, pagada en el primer trimestre siguiente (art. 21).
  • Todas se cobran en proporción al tiempo de servicio.
  • Al personal temporal y fijo discontinuo (campaña) que cobra por horas, las pagas y la participación en beneficios van incluidas en el valor de la hora ordinaria.
  • Por eso el ANUAL de las tablas es el salario diario por 447 días (448 en 2024): 365 días + 62 de pagas extras + 20 de beneficios.

Subidas salariales y revisión por IPC

Los cuatro años tienen tabla publicada; la cláusula de revisión por IPC no se ha activado en ninguno.

  • 2022: 2,2 % sobre la tabla definitiva de 2021 (anexo I).
  • 2023: 4 %, con efectos del 1 de enero de 2023 (anexo II).
  • 2024: 3 %, con efectos del 1 de enero de 2024 (anexo III), más un lineal de 200 € al año para el Tractorista de 2ª.
  • 2025: 3 %, con efectos del 1 de enero de 2025, en la tabla del acta de la comisión paritaria de 28 de febrero de 2025.
  • Las categorías que con la subida no alcanzan el salario mínimo interprofesional se actualizan a su cuantía anual (disposición adicional primera).
  • Revisión: si el IPC real de 2023, 2024 o 2025 supera el incremento pactado, las tablas se actualizan el 1 de enero siguiente, sin efectos retroactivos, con un tope de un punto (disposición adicional segunda).
  • Para 2024 el acta de 28 de febrero de 2025 declara que no procede revisión: IPC real definitivo del 2,8 % frente al 3 % pactado.
  • Para 2025 el IPC real (diciembre sobre diciembre) fue del 2,9 %, por debajo del 3 % pactado, así que tampoco hay revisión.
  • Ejemplo que da el propio convenio: la hora ordinaria del Peón cogedor es de 7,95 € en 2022, 8,59 € en 2023 y 9,02 € en 2024.

Pluses y compensaciones del articulado

El convenio fija varios complementos como porcentaje del salario y una indemnización por kilometraje.

  • Toxicidad: 20 % sobre el salario base diario cuando el puesto expone a agentes químicos o biológicos peligrosos (art. 23).
  • Tras usar esos productos, diez minutos de tiempo de trabajo para la higiene personal (art. 23).
  • Nocturnidad: 25 % sobre el salario base por el trabajo entre las 22:00 y las 6:00, salvo ganadería, guardería, trabajo nocturno voluntario o contratado para la noche (art. 50).
  • Pastores y vaqueros que deban pernoctar fuera de su domicilio: al menos el 25 % del salario del convenio (art. 28).
  • Manutención y alojamiento facilitados por la empresa: se valoran en el 20 % y el 10 % del salario; al personal traído de otras localidades para la campaña hay que darle alojamiento y manutención o los productos para ella (art. 19).
  • Desplazamiento: 0,15 € por kilómetro en 2024 y 0,16 € en 2025, ida y vuelta, descontando los dos primeros kilómetros de cada trayecto y con un máximo de 25 kilómetros (art. 49).
  • El convenio no fija importe de kilometraje para 2022 ni para 2023.
  • En las actividades forestales la empresa debe además facilitar el transporte desde la localidad más próxima al centro de trabajo (art. 49).
  • Los salarios se pagan antes del día 5 del mes siguiente, por transferencia o cheque nominativo; el retraso tras requerimiento escrito devenga el interés por mora del art. 29.3 del Estatuto (art. 17).

Seguro de accidentes a cargo de la empresa

La empresa debe contratar una póliza colectiva que cubra la invalidez y el fallecimiento por accidente laboral o enfermedad profesional.

  • Invalidez permanente total o absoluta: 39.200 € desde la publicación del convenio hasta el 31 de diciembre de 2024 y 40.400 € en 2025.
  • Fallecimiento o gran invalidez: 39.200 € desde la publicación hasta el 31 de diciembre de 2024 y 40.400 € en 2025, para la persona afectada o sus herederos legales.
  • Plazo para suscribir la póliza: dos meses desde la publicación del convenio en el Boletín Oficial.
  • Copia de la póliza a la representación legal, a los delegados de prevención o, si no los hay, a la plantilla.
  • Si la empresa no suscribe la póliza, cubre los riesgos directamente.

Contratación y periodo de prueba

El convenio regula el periodo de prueba por categorías y adapta los contratos fijo discontinuo, eventual y formativos.

  • Periodo de prueba: tres meses el personal técnico; un mes administrativos, empleados, encargado-capataz, mecánico, especialista, tractoristas, mayoral, guarda, casero, pastor y vaquero; 15 días el resto, incluido el Tractorista de 2ª (art. 39).
  • Un contrato por circunstancias de la producción de menos de 90 días pasa a fijo discontinuo si la persona trabaja 89 días en un año natural dos años seguidos (85 días en el caso de las trabajadoras) (art. 40).
  • Llamamiento de fijos discontinuos por orden de antigüedad, por escrito y con al menos tres días de antelación; quien no se presenta sin causa pierde sus derechos (art. 40).
  • El fijo discontinuo que trabaje once meses en trece, con al menos el 80 % de los días de promedio al mes, pasa a fijo a tiempo completo (art. 40).
  • Contrato eventual por circunstancias de la producción: hasta seis meses; y hasta 90 días al año, no continuados, para situaciones ocasionales previsibles (art. 41).
  • Contrato para la práctica profesional: de seis meses a un año, periodo de prueba de un mes como máximo (art. 42).
  • Formación en alternancia: retribución no inferior al 60 % el primer año y al 75 % el segundo de la de su nivel, y nunca por debajo del salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo trabajado (art. 43).
  • No se pueden contratar labores agrícolas a empresas de servicios que solo aporten mano de obra (art. 45).

Permisos retribuidos

Los permisos se retribuyen con el salario real y se extienden a las parejas de hecho inscritas.

  • Matrimonio o pareja de hecho: quince días naturales.
  • Fallecimiento del cónyuge, hijos o parientes hasta el segundo grado: tres días, cinco si hay desplazamiento.
  • Accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica que precise reposo de familiares hasta el segundo grado o convivientes: cinco días laborables.
  • Traslado del domicilio habitual: un día.
  • Lactancia de menores de nueve meses: una hora diaria, media hora de reducción o 13 días laborables acumulados tras el permiso por nacimiento.
  • Fuerza mayor por motivos familiares urgentes: hasta el equivalente a cuatro días al año, retribuidos.
  • Permiso parental no retribuido de hasta ocho semanas hasta que el menor cumpla ocho años.
  • El cómputo empieza el día del hecho causante o el primer día laborable, con reglas propias si ya se ha trabajado parte de la jornada.

Salud laboral y condiciones meteorológicas

El convenio fija obligaciones de prevención propias del trabajo en el campo.

  • Reconocimiento médico anual en horario de trabajo y a cargo de la empresa, con pruebas de brucelosis para quien trabaja con ganado y de colinesterasa y transaminasas por los fitosanitarios (art. 36).
  • Botiquín y agua potable en todos los centros, zonas o grupos de trabajo (art. 47).
  • Ropa de trabajo y equipos de protección individual a cargo de la empresa, y todas las herramientas necesarias, incluido el material de poda (arts. 48 y 54).
  • Los trabajos nocturnos los hace más de una persona o bajo supervisión (art. 51).
  • Ante calor o frío extremos se aplican medidas según la sensación térmica de las tablas de AEMET: precaución de 27 a 32 grados, precaución extrema de 33 a 40, peligro de 41 a 53 y peligro extremo desde 54 (disposición adicional quinta).
  • Ninguna de estas medidas puede tener coste para las personas trabajadoras.

Igualdad, acoso y personas LGTBI

El convenio crea una comisión de igualdad, un protocolo de acoso y, desde 2025, un artículo de medidas LGTBI.

  • Las empresas de más de 50 personas trabajadoras deben negociar y aplicar un plan de igualdad (art. 53).
  • Comisión paritaria de igualdad con cuatro miembros por parte, dos mujeres como mínimo en cada representación, con crédito horario retribuido para la parte sindical.
  • Protocolo de acoso sexual y por razón de sexo: denuncia por escrito (también anónima), comisión instructora y procedimiento de 20 días naturales como máximo.
  • Artículo 56, «Medidas LGTBI», añadido por el acta de la comisión negociadora de 7 de abril de 2025 (Boletín Oficial de la Provincia de 27 de mayo de 2025): obligatorio en empresas de más de 50 personas trabajadoras y voluntario en las demás.
  • El artículo 56 incluye medidas de acceso al empleo, promoción, formación, permisos y régimen disciplinario, y un modelo de protocolo frente al acoso por orientación e identidad sexual y expresión de género.
  • Los comportamientos contra la libertad sexual, la orientación e identidad sexual y la expresión de género son falta muy grave.

Comisión paritaria, inaplicación y conflictos

Las dudas y conflictos colectivos pasan primero por la comisión paritaria, y las partes se adhieren al sistema aragonés de mediación.

  • Comisión paritaria de cuatro miembros sindicales y cuatro empresariales, que fija las tablas definitivas e interpreta el convenio; resuelve en 20 días hábiles (7 en inaplicaciones) (art. 7).
  • Adhesión al Acuerdo sobre Solución Extrajudicial de Conflictos Laborales de Aragón y al Servicio Aragonés de Mediación y Arbitraje (art. 6).
  • Inaplicación de condiciones por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción: periodo de consultas de 15 días como máximo; sin acuerdo, comisión paritaria en 7 días y después el Consejo de Relaciones Laborales de Aragón en 25 días (disposición adicional cuarta).
  • La retribución del personal eventual y del Acuerdo para el Empleo y Protección Social Agrario (AEPSA) es la de las tablas del personal eventual del convenio (disposición adicional tercera).

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio obliga a la empresa a garantizar las siguientes indemnizaciones (Art. 52), normalmente mediante una póliza colectiva. Cada capital corresponde a la contingencia y causa que publica el boletín oficial.

Contingencia Causa Capital Periodo Detalle
Incapacidad permanente total accidente de trabajo o enfermedad profesional 39.200,00 € 09/07/2024 – 31/12/2024 El boletín publica agrupadas «invalidez permanente, total o absoluta».
Incapacidad permanente absoluta accidente de trabajo o enfermedad profesional 39.200,00 € 09/07/2024 – 31/12/2024 El boletín publica agrupadas «invalidez permanente, total o absoluta».
Muerte accidente de trabajo o enfermedad profesional 39.200,00 € 09/07/2024 – 31/12/2024 Beneficiario: La persona afectada o sus herederos legales · El boletín publica agrupados «fallecimiento o gran invalidez».
Gran invalidez accidente de trabajo o enfermedad profesional 39.200,00 € 09/07/2024 – 31/12/2024 Beneficiario: La persona afectada o sus herederos legales · El boletín publica agrupados «fallecimiento o gran invalidez».
Incapacidad permanente total accidente de trabajo o enfermedad profesional 40.400,00 € 01/01/2025 – 31/12/2025 El boletín publica agrupadas «invalidez permanente, total o absoluta».
Incapacidad permanente absoluta accidente de trabajo o enfermedad profesional 40.400,00 € 01/01/2025 – 31/12/2025 El boletín publica agrupadas «invalidez permanente, total o absoluta».
Muerte accidente de trabajo o enfermedad profesional 40.400,00 € 01/01/2025 – 31/12/2025 Beneficiario: La persona afectada o sus herederos legales · El boletín publica agrupados «fallecimiento o gran invalidez».
Gran invalidez accidente de trabajo o enfermedad profesional 40.400,00 € 01/01/2025 – 31/12/2025 Beneficiario: La persona afectada o sus herederos legales · El boletín publica agrupados «fallecimiento o gran invalidez».

Desde cuándo cubre: La póliza debe suscribirse en el plazo de dos meses desde la publicación oficial del convenio (9 de julio de 2024).

Si no hay póliza contratada: la empresa responde directamente de estos importes.

Póliza colectiva a cargo de la empresa. Si no se suscribe en las condiciones del convenio, la empresa cubre los riesgos directamente.

Subrogación: qué pasa con la plantilla al cambiar la contrata

Este convenio no pacta subrogación convencional de la plantilla al cambiar la contrata. Leído el convenio entero: no pacta subrogación de plantilla. El art. 45 prohíbe contratar labores agrícolas a empresas de servicios que solo aporten mano de obra, que es otra cosa.

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