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Tabla salarial 2019 actualizada al SMI (Acuerdo de la Comisión Negociadora de 24/06/2019)PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categoríasMismo importe para toda la plantilla3 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
PARTICIPACION BENEFICIOS ANUAL 1 PAGA
A
201,39 €
Art. 19: paga de beneficios, igual para todas las categorías. En el convenio de 2018 (art. 19) su importe para 2017 era de 199,60 €; el anexo de 2019 la actualiza a 201,39 € con el mismo incremento del SMI. Se paga el 12 de octubre.
PLUS DE NOCTURNIDAD
H
1,03 €
Art. 20: incremento fijo de 1,03 € sobre el precio de la hora que se realice entre las 22 y las 6 horas. Importe único para todas las categorías, congelado desde 2018 (no se ha localizado revisión posterior).
KILOMETRAJE
H
0,21 €
Art. 22: 0,21 €/km que exceda de los 6 primeros desde el punto de partida habitual, ida y vuelta, cuando la empresa desplace al trabajador a otro centro de trabajo de su propiedad. No procede si la empresa pone vehículo a disposición. Importe único para todas las categorías, congelado desde 2018.
Este convenio publica muchas categorías: van
agrupadas por grupo profesional y cada columna es un concepto con su forma de
pago (M mensual, A anual,
S semanal, D diario,
E por día efectivo, H por hora o unidad).
GRUPO 1 - PERSONAL TECNICO TITULADO4 categorías · 7 conceptos
Categoría
SALARIO BASEM
SALARIO BASE DIARIO 425 DIASD
SALARIO GLOBAL DIARIO (*) JORNADA 5 DIAS X 8 H.D
SALARIO GLOBAL DIARIO (**) JORNADA 6 DIAS X 6,66 H.D
SALARIO GLOBAL HORA ORDINARIA CON PRORRATASH
SALARIO HORA EXTRAH
SALARIO ANUAL BRUTOA
TECNICO DE GRADO SUPERIOR (INGENIERO/A; LICENCIADO/A, ...)
1.624,31 €
54,14 €
100,96 €
84,05 €
12,62 €
21,29 €
22.941,67 €
TECNICO DE GRADO MEDIO O ASIMILADO (DIPLOMATURA Y PERSONAL TEC. DE GRADO MEDIO)
1.359,31 €
45,31 €
84,63 €
70,45 €
10,58 €
17,85 €
19.231,71 €
TECNICO-A ESPECIALISTA
1.266,06 €
42,21 €
78,88 €
65,67 €
9,86 €
16,64 €
17.926,22 €
CAPATAZ TITULADO-A
1.233,82 €
41,13 €
76,90 €
64,02 €
9,62 €
16,22 €
17.474,90 €
Notas de los conceptos de este grupo (7)
SALARIO BASE: Art. 17: salario base de la tabla anexa para cada nivel y categoría.
SALARIO BASE DIARIO 425 DIAS: Columna del anexo: salario base repartido entre 425 días (referencia interna del propio anexo).
SALARIO GLOBAL DIARIO (*) JORNADA 5 DIAS X 8 H.: Columna del anexo para jornada de 5 días (227,25 días/año, según nota del anexo).
SALARIO GLOBAL DIARIO (**) JORNADA 6 DIAS X 6,66 H.: Columna del anexo para jornada de 6 días (272,97 días/año, según nota del anexo). Mismo código de catálogo que la fila anterior; se distinguen por el nombre publicado.
SALARIO GLOBAL HORA ORDINARIA CON PRORRATAS: Columna del anexo: valor de la hora ordinaria con las partes proporcionales ya prorrateadas.
SALARIO HORA EXTRA: Columna del anexo: valor de la hora extraordinaria. Art. 9: el precio de la hora extraordinaria queda congelado durante la vigencia del convenio.
SALARIO ANUAL BRUTO: Columna del anexo: total anual bruto de la categoría.
GRUPO 2 - PERSONAL TECNICO NO TITULADO3 categorías · 7 conceptos
Categoría
SALARIO BASEM
SALARIO BASE DIARIO 425 DIASD
SALARIO GLOBAL DIARIO (*) JORNADA 5 DIAS X 8 H.D
SALARIO GLOBAL DIARIO (**) JORNADA 6 DIAS X 6,66 H.D
SALARIO GLOBAL HORA ORDINARIA CON PRORRATASH
SALARIO HORA EXTRAH
SALARIO ANUAL BRUTOA
ENCARGADO/A GENERAL DE PRODUCCION / ALMACEN / MANTENIMIENTO
1.266,06 €
42,21 €
78,88 €
65,67 €
9,86 €
16,64 €
17.926,22 €
ENCARGADO/A DE SECCION / ZONA
1.085,38 €
36,18 €
67,75 €
56,41 €
8,46 €
14,29 €
15.396,72 €
CAPATAZ
909,48 €
30,32 €
56,91 €
47,38 €
7,12 €
12,00 €
12.934,16 €
Notas de los conceptos de este grupo (7)
SALARIO BASE: Art. 17: salario base de la tabla anexa para cada nivel y categoría.
SALARIO BASE DIARIO 425 DIAS: Columna del anexo: salario base repartido entre 425 días (referencia interna del propio anexo).
SALARIO GLOBAL DIARIO (*) JORNADA 5 DIAS X 8 H.: Columna del anexo para jornada de 5 días (227,25 días/año, según nota del anexo).
SALARIO GLOBAL DIARIO (**) JORNADA 6 DIAS X 6,66 H.: Columna del anexo para jornada de 6 días (272,97 días/año, según nota del anexo). Mismo código de catálogo que la fila anterior; se distinguen por el nombre publicado.
SALARIO GLOBAL HORA ORDINARIA CON PRORRATAS: Columna del anexo: valor de la hora ordinaria con las partes proporcionales ya prorrateadas.
SALARIO HORA EXTRA: Columna del anexo: valor de la hora extraordinaria. Art. 9: el precio de la hora extraordinaria queda congelado durante la vigencia del convenio.
SALARIO ANUAL BRUTO: Columna del anexo: total anual bruto de la categoría.
GRUPO 3 - PERSONAL ADMINISTRATIVO Y LABORATORIO11 categorías · 7 conceptos
Categoría
SALARIO BASEM
SALARIO BASE DIARIO 425 DIASD
SALARIO GLOBAL DIARIO (*) JORNADA 5 DIAS X 8 H.D
SALARIO GLOBAL DIARIO (**) JORNADA 6 DIAS X 6,66 H.D
SALARIO GLOBAL HORA ORDINARIA CON PRORRATASH
SALARIO HORA EXTRAH
SALARIO ANUAL BRUTOA
JEFE/A ADMINISTRATIVO
1.266,06 €
42,21 €
78,88 €
65,67 €
9,86 €
16,64 €
17.926,22 €
JEFE/A DE PERSONAL
1.266,06 €
42,21 €
78,88 €
65,67 €
9,86 €
16,64 €
17.926,22 €
JEFE/A DE VENTAS / COMPRAS / O ASIMILADO
1.266,06 €
42,21 €
78,88 €
65,67 €
9,86 €
16,64 €
17.926,22 €
OFICIAL 1a ADMVO/A.
1.212,23 €
40,41 €
75,56 €
62,91 €
9,45 €
15,94 €
17.172,56 €
ANALISTA PROGRAMAS
1.212,23 €
40,41 €
75,56 €
62,91 €
9,45 €
15,94 €
17.172,56 €
TECNICO LABORATORIO
1.212,23 €
40,41 €
75,56 €
62,91 €
9,45 €
15,94 €
17.172,56 €
OFICIAL 2a ADMVO/A.
1.085,38 €
36,18 €
67,75 €
56,41 €
8,46 €
14,29 €
15.396,72 €
PROGRAMADOR/A
1.085,38 €
36,18 €
67,75 €
56,41 €
8,46 €
14,29 €
15.396,72 €
AUXILIAR ADMVO/A.
958,55 €
31,95 €
59,94 €
49,90 €
7,49 €
12,64 €
13.621,03 €
RECEPCION ALMACEN
958,55 €
31,95 €
59,94 €
49,90 €
7,49 €
12,64 €
13.621,03 €
AUXILIAR CONTROL CALIDAD O LABORATORIO
958,55 €
31,95 €
59,94 €
49,90 €
7,49 €
12,64 €
13.621,03 €
Notas de los conceptos de este grupo (7)
SALARIO BASE: Art. 17: salario base de la tabla anexa para cada nivel y categoría.
SALARIO BASE DIARIO 425 DIAS: Columna del anexo: salario base repartido entre 425 días (referencia interna del propio anexo).
SALARIO GLOBAL DIARIO (*) JORNADA 5 DIAS X 8 H.: Columna del anexo para jornada de 5 días (227,25 días/año, según nota del anexo).
SALARIO GLOBAL DIARIO (**) JORNADA 6 DIAS X 6,66 H.: Columna del anexo para jornada de 6 días (272,97 días/año, según nota del anexo). Mismo código de catálogo que la fila anterior; se distinguen por el nombre publicado.
SALARIO GLOBAL HORA ORDINARIA CON PRORRATAS: Columna del anexo: valor de la hora ordinaria con las partes proporcionales ya prorrateadas.
SALARIO HORA EXTRA: Columna del anexo: valor de la hora extraordinaria. Art. 9: el precio de la hora extraordinaria queda congelado durante la vigencia del convenio.
SALARIO ANUAL BRUTO: Columna del anexo: total anual bruto de la categoría.
GRUPO 4 - PERSONAL DE PRODUCCION (FINCAS/ALMACEN)14 categorías · 7 conceptos
Categoría
SALARIO BASEM
SALARIO BASE DIARIO 425 DIASD
SALARIO GLOBAL DIARIO (*) JORNADA 5 DIAS X 8 H.D
SALARIO GLOBAL DIARIO (**) JORNADA 6 DIAS X 6,66 H.D
SALARIO GLOBAL HORA ORDINARIA CON PRORRATASH
SALARIO HORA EXTRAH
SALARIO ANUAL BRUTOA
OFICIAL
1.025,25 €
33,77 €
64,05 €
53,46 €
8,01 €
13,51 €
14.554,89 €
TRACTORISTA
980,54 €
32,30 €
61,29 €
51,16 €
7,67 €
12,93 €
13.928,90 €
CONDUCTOR/A-TRACTORISTA MAQUINARIA AGRICOLA CON MOTOR
AUXILIAR ENVASADO Y EMPAQUETADO PRODUCTOS AGRICOLAS (PEON)
885,62 €
29,17 €
55,44 €
46,15 €
6,93 €
11,39 €
12.600,00 €
AUXILIAR PRODUCCION / ALMACEN DE PRODUCTOS AGRICOLAS (PEON)
885,62 €
29,17 €
55,44 €
46,15 €
6,93 €
11,39 €
12.600,00 €
Notas de los conceptos de este grupo (7)
SALARIO BASE: Art. 17: salario base de la tabla anexa para cada nivel y categoría.
SALARIO BASE DIARIO 425 DIAS: Columna del anexo: salario base repartido entre 425 días (referencia interna del propio anexo).
SALARIO GLOBAL DIARIO (*) JORNADA 5 DIAS X 8 H.: Columna del anexo para jornada de 5 días (227,25 días/año, según nota del anexo).
SALARIO GLOBAL DIARIO (**) JORNADA 6 DIAS X 6,66 H.: Columna del anexo para jornada de 6 días (272,97 días/año, según nota del anexo). Mismo código de catálogo que la fila anterior; se distinguen por el nombre publicado.
SALARIO GLOBAL HORA ORDINARIA CON PRORRATAS: Columna del anexo: valor de la hora ordinaria con las partes proporcionales ya prorrateadas.
SALARIO HORA EXTRA: Columna del anexo: valor de la hora extraordinaria. Art. 9: el precio de la hora extraordinaria queda congelado durante la vigencia del convenio.
SALARIO ANUAL BRUTO: Columna del anexo: total anual bruto de la categoría.
GRUPO 5 - PERSONAL SERVICIOS GENERALES6 categorías · 7 conceptos
Categoría
SALARIO BASEM
SALARIO BASE DIARIO 425 DIASD
SALARIO GLOBAL DIARIO (*) JORNADA 5 DIAS X 8 H.D
SALARIO GLOBAL DIARIO (**) JORNADA 6 DIAS X 6,66 H.D
SALARIO GLOBAL HORA ORDINARIA CON PRORRATASH
SALARIO HORA EXTRAH
SALARIO ANUAL BRUTOA
OFICIAL 1a MANTENIMIENTO (REPARADOR-A)
1.077,84 €
35,51 €
67,29 €
56,17 €
8,41 €
14,19 €
15.291,08 €
OFICIAL 2a MANTENIMIENTO (REPARADOR-A)
1.025,25 €
33,77 €
64,05 €
53,46 €
8,01 €
13,51 €
14.554,89 €
ESPECIALISTA MONTAJE INVERNADEROS
909,37 €
29,96 €
56,91 €
47,51 €
7,12 €
12,00 €
12.932,62 €
AYUDANTE MANTENIMIENTO Y/O OFICIOS CLASICOS.
892,06 €
29,39 €
55,85 €
46,61 €
6,98 €
11,78 €
12.690,17 €
GUARDA / PORTERO-A.
885,62 €
29,17 €
55,44 €
46,15 €
6,93 €
11,39 €
12.600,00 €
PERSONAL LIMPIEZA
885,62 €
29,17 €
55,44 €
46,15 €
6,93 €
11,16 €
12.600,00 €
Notas de los conceptos de este grupo (7)
SALARIO BASE: Art. 17: salario base de la tabla anexa para cada nivel y categoría.
SALARIO BASE DIARIO 425 DIAS: Columna del anexo: salario base repartido entre 425 días (referencia interna del propio anexo).
SALARIO GLOBAL DIARIO (*) JORNADA 5 DIAS X 8 H.: Columna del anexo para jornada de 5 días (227,25 días/año, según nota del anexo).
SALARIO GLOBAL DIARIO (**) JORNADA 6 DIAS X 6,66 H.: Columna del anexo para jornada de 6 días (272,97 días/año, según nota del anexo). Mismo código de catálogo que la fila anterior; se distinguen por el nombre publicado.
SALARIO GLOBAL HORA ORDINARIA CON PRORRATAS: Columna del anexo: valor de la hora ordinaria con las partes proporcionales ya prorrateadas.
SALARIO HORA EXTRA: Columna del anexo: valor de la hora extraordinaria. Art. 9: el precio de la hora extraordinaria queda congelado durante la vigencia del convenio.
SALARIO ANUAL BRUTO: Columna del anexo: total anual bruto de la categoría.
GRUPO 6 - RETENES DE INCENDIOS8 categorías · 7 conceptos
Categoría
SALARIO BASEM
SALARIO BASE DIARIO 425 DIASD
SALARIO GLOBAL DIARIO (*) JORNADA 5 DIAS X 8 H.D
SALARIO GLOBAL DIARIO (**) JORNADA 6 DIAS X 6,66 H.D
SALARIO GLOBAL HORA ORDINARIA CON PRORRATASH
SALARIO HORA EXTRAH
SALARIO ANUAL BRUTOA
CAPATAZ O JEFE-A DE EQUIPO DE BRIGADA FORESTAL
1.090,43 €
35,92 €
68,06 €
56,81 €
8,51 €
14,35 €
15.467,41 €
CONDUCTOR-A MOTOBOMBA
1.090,43 €
35,92 €
68,06 €
56,81 €
8,51 €
14,35 €
15.467,41 €
ESPECIALISTA EN DEFENSA CONTRA INCENDIOS FORESTALES HELITRANSPORTADO
987,46 €
32,53 €
61,72 €
51,52 €
7,72 €
13,02 €
14.025,89 €
CONDUCTOR-A FORESTAL DE PREVENCION Y EXTINCION
987,46 €
32,53 €
61,72 €
51,52 €
7,72 €
13,02 €
14.025,89 €
MOTOSERRISTA
987,46 €
32,53 €
61,72 €
51,52 €
7,72 €
13,02 €
14.025,89 €
ESPECIALISTA EN DEFENSA CONTRA INCENDIOS FORESTALES
905,28 €
29,82 €
56,65 €
47,29 €
7,08 €
11,95 €
12.875,32 €
AYUDANTE VEHICULO
905,28 €
29,82 €
56,65 €
47,29 €
7,08 €
11,95 €
12.875,32 €
VIGILANTE FORESTAL DE PUESTO FIJO
905,28 €
29,82 €
56,65 €
47,29 €
7,08 €
11,95 €
12.875,32 €
Notas de los conceptos de este grupo (7)
SALARIO BASE: Art. 17: salario base de la tabla anexa para cada nivel y categoría.
SALARIO BASE DIARIO 425 DIAS: Columna del anexo: salario base repartido entre 425 días (referencia interna del propio anexo).
SALARIO GLOBAL DIARIO (*) JORNADA 5 DIAS X 8 H.: Columna del anexo para jornada de 5 días (227,25 días/año, según nota del anexo).
SALARIO GLOBAL DIARIO (**) JORNADA 6 DIAS X 6,66 H.: Columna del anexo para jornada de 6 días (272,97 días/año, según nota del anexo). Mismo código de catálogo que la fila anterior; se distinguen por el nombre publicado.
SALARIO GLOBAL HORA ORDINARIA CON PRORRATAS: Columna del anexo: valor de la hora ordinaria con las partes proporcionales ya prorrateadas.
SALARIO HORA EXTRA: Columna del anexo: valor de la hora extraordinaria. Art. 9: el precio de la hora extraordinaria queda congelado durante la vigencia del convenio.
SALARIO ANUAL BRUTO: Columna del anexo: total anual bruto de la categoría.
Incrementos y revisiones futuras
Estos años no tienen tabla publicada con los importes definitivos: su subida se
calcula con lo que pacta el convenio. Cuando el boletín publique los importes, se
añadirán aquí.
2017Tabla de 2014 (BORM 02/08/2013, expediente 30/01/0080/2013, Anexo II) + 2,8 % · Sobre todos los conceptos retributivos de la tabla de 2014, desde el 01/01/2017 Art. 16. No se calcula la tabla resultante: no se ha localizado que llegara a publicarse.
20180,9 % provisional sobre los salarios de 2017 (enero de 2018); si la suma del IPC real 2017+2018 supera el 3,7 %, se añade con retroactividad a 01/01/2018 la diferencia hasta cubrir esa suma · Sobre los salarios de 2017, con ajuste retroactivo condicionado al IPC · IPC general de España (el convenio no precisa el periodo) — el convenio no precisa el territorio: se toma el estatalArt. 16. La comisión negociadora debía reunirse al publicarse el IPC real de 2018 para fijar la tabla definitiva; no se ha localizado que se publicara. No se calcula ninguna tabla resultante.
¿Cuál es el salario del convenio de agrícola, forestal y pecuario (Murcia)?
En 2019, el salario base va desde 885,62 € hasta 1.624,31 € al mes según la categoría.
¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?
Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.
Condiciones del convenio
Vigencia, efectos económicos y prórroga
El convenio pactó tres años (2016-2018), pero los efectos económicos no empiezan en enero.
Vigencia pactada: del 1 de enero de 2016 al 31 de diciembre de 2018 (art. 2).
Los efectos económicos surten a partir del 1 de octubre de 2017, con independencia de la fecha de publicación en el BORM (art. 2).
Queda automáticamente denunciado a su finalización y se prorroga en todos sus términos y artículos, incluida la tabla salarial, hasta la firma del siguiente convenio (art. 3).
Ámbito funcional: trabajo agrícola, forestal y pecuario y las faenas de manipulación, transformación y demás tareas de carácter primario dentro de una explotación agropecuaria, incluido el personal de oficios clásicos al servicio exclusivo de la empresa agraria (art. 1).
Ámbito territorial: toda la Región de Murcia.
Derecho supletorio: el Laudo Arbitral para el Sector del Campo de 6 de octubre de 2000 (art. 4).
⚠ No se ha localizado ninguna tabla salarial propia para 2016, 2017 ni 2018 (ver notas_generales): el 'Anexo I tabla salarial año 2017' que cita el propio texto no está impreso en el boletín.
La única tabla con importes reales disponible es la de 2019, ya en periodo de prórroga (Acuerdo de 24/06/2019, BORM 17/12/2019).
Incrementos salariales pactados para 2017 y 2018
El art. 16 fija los incrementos como fórmula, no como tabla, y el de 2018 queda condicionado al IPC.
Año 2017: incremento del 2,8 % sobre las tablas salariales publicadas por el BORM el 2/8/2013 (expediente 30/01/0080/2013, Anexo II = tabla de 2014), sobre todos los conceptos retributivos, con efectos desde el 1 de enero de 2017.
Año 2018: incremento provisional del 0,9 % sobre los salarios de 2017, abonado en enero de 2018.
Si la suma del IPC real de 2017 y 2018 supera el 3,7 %, el salario de 2018 se incrementa con carácter retroactivo desde el 1 de enero de 2018 en la diferencia hasta cubrir esa suma.
Si la suma del IPC de 2017 y 2018 no llega al 3,7 %, el salario definitivo de 2018 es el provisional (el 0,9 % sobre 2017).
La comisión negociadora se reuniría al publicarse el IPC real de 2018 para fijar la tabla definitiva de ese año; no se ha localizado que esa tabla definitiva llegara a publicarse.
No hay fórmula ni tabla publicada para el año 2016: el articulado salta directamente de la tabla de 2014 al incremento de 2017.
Jornada de trabajo
1.818 horas al año, con jornada intensiva de verano.
Jornada semanal de 40 horas de trabajo efectivo; 1.818 horas en cómputo anual (art. 7).
Jornada intensiva de 7 horas diarias como máximo en mayo, junio, julio y agosto; el resto del año, jornada ordinaria de 8 horas.
Descanso de al menos 20 minutos en jornada continuada de más de 5 horas, de los que 10 minutos son retribuidos y computan como trabajo efectivo.
Las horas perdidas por lluvia u otros fenómenos atmosféricos se abonan íntegramente sin recuperación (art. 8).
Son horas extraordinarias las de domingos y festivos, las que superen las 9 horas diarias o 40 semanales, y las realizadas entre las 14 y las 24 horas del sábado (art. 9). Máximo 2 horas extra diarias, 15 mensuales y 80 al año. El precio de la hora extraordinaria queda congelado durante la vigencia del convenio.
Días festivos: 12 nacionales y 2 locales (art. 11).
Vacaciones
30 días naturales, con reglas específicas de proporcionalidad para fijos discontinuos y eventuales.
30 días naturales de vacaciones retribuidas según el salario del trabajador (art. 10).
La mitad de las vacaciones se disfrutan según elección del trabajador, con 2 meses de preaviso.
Los fijos discontinuos y eventuales llevan prorrateado el importe de los 30 días de vacaciones en el salario-hora (salario base y demás complementos), por lo que su retribución de vacaciones ya está incluida en la tabla anexa.
Fijos discontinuos y eventuales con jornada de lunes a viernes: 1 día de vacaciones por cada 7,5 días trabajados o fracción; con jornada de lunes a sábado: 1 día por cada 9 días o fracción.
Quien cese en la empresa tiene derecho a compensación en metálico de la parte proporcional no disfrutada, a razón de 2,7 días por mes o 0,68 días por semana.
Paga de antigüedad (días de Salario Mínimo Interprofesional)
Se cobra una vez al año, el día de San Isidro Labrador, en días de SMI según el tramo.
Los trabajadores fijos y fijos discontinuos perciben, el día de San Isidro Labrador, una cantidad en DÍAS DE SMI según su antigüedad (art. 21): de 1 a 3 años, 11 días; de 4 a 6, 14; 7 años, 18; 8 años, 21; 9 años, 24; 10 años, 29; 11 años, 32; 12 años, 35; 13 años, 38; 14 años, 41; 15 años, 45; 16 años, 47; 17 años, 50; 18 años, 52; 19 años, 54; 20 años, 57; 21 años, 59; 22 años, 61; 23 años, 63; 24 años, 65; 25 años, 67 días de SMI.
A partir de la publicación del convenio en el BORM (06/03/2018), los trabajadores fijos y fijos discontinuos solo pueden devengar como máximo hasta el tramo de 10 años: el devengo queda CONGELADO a partir de ese momento para quienes no hubieran alcanzado tramos superiores.
Quien ya tuviera reconocidos hasta 15 años de antigüedad consolida ese derecho como AD PERSONAM.
A los fijos discontinuos, cada 175 días de trabajo efectivo equivalen a un año de antigüedad a estos efectos.
Referencia del propio convenio: el SMI de 2017 era de 23,59 €/día (art. 21). El importe en euros de cada tramo depende del SMI de cada año y no se publica en tabla: no se calcula para no inventar una cifra que el convenio no fija en euros.
Complemento por Incapacidad Temporal
Solo cubre accidente de trabajo y enfermedad profesional; nada se dice de la enfermedad común.
Accidente de trabajo o enfermedad profesional: a partir de los 30 días de IT, complemento hasta el 100 % de la base reguladora, mientras dure la relación laboral con la empresa (art. 28).
El convenio no regula ningún complemento para la incapacidad temporal derivada de enfermedad común o accidente no laboral.
Pagas extraordinarias y participación en beneficios
Dos pagas extraordinarias de 30 días de salario, más una paga de beneficios de importe fijo igual para todas las categorías.
Dos pagas extraordinarias de 30 días del salario pactado, abonables el 22 de junio y el 22 de diciembre (art. 18).
Paga de participación en beneficios para todos los trabajadores, de importe fijo igual en todas las categorías, pagadera el 12 de octubre (art. 19): 199,60 € para el año 2017 (texto de 2018); 201,39 € en la tabla de 2019.
Otros complementos: seguro, toxicidad/penosidad/peligrosidad, incendios, dietas y finiquito
Complementos condicionados a la tarea realizada, no ligados a una categoría concreta, por lo que no se reparten como concepto de tabla.
SEGURO (art. 29): la empresa abona 30 € por cada año de vigencia del convenio a cada trabajador para que suscriba, por su cuenta, una póliza de seguro de vida o invalidez permanente; el pago exige justificar la formalización de la póliza y haber trabajado al menos 50 días efectivos en la empresa. No es una póliza colectiva contratada por la empresa, por lo que el bloque `seguros` se marca sin obligación de póliza empresarial.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD (Disposición adicional sexta): 25 % del salario base, para quienes trabajen expuestos a herbicidas, plaguicidas, fungicidas o pesticidas, en fango o cava abierta, o sobre o bajo techo de invernaderos, por el mes completo o la parte proporcional. Es condición de la tarea realizada, no de la categoría profesional, por lo que no se reparte como concepto fijo de ninguna categoría.
PLUS DE PELIGROSIDAD para retenes de incendios (Disposición adicional tercera): 20 % del salario, solo mientras dure el riesgo para su integridad física en la extinción de incendios.
DIETAS (art. 24): cuando la empresa traslada al trabajador a pernoctar fuera de su localidad de residencia, dieta diaria equivalente al salario de una jornada de trabajo (además del jornal y los gastos de traslado); en los días de salida y regreso, dieta completa; si regresa el mismo día, media dieta.
FINIQUITO (art. 26): la empresa debe acompañar una propuesta de documento de liquidación al comunicar la denuncia o el preaviso de extinción del contrato; modelo único para todas las empresas, establecido por la Comisión Paritaria.
MORA (art. 23): el impago de salarios en plazo genera un recargo del 5 % mensual sobre la cantidad adeudada, desde el requerimiento formal del trabajador.
Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas
Este convenio no establece la obligación de contratar una póliza
colectiva ni fija indemnizaciones por muerte o incapacidad a cargo de la empresa.
El convenio NO obliga a la empresa a contratar una póliza colectiva. En su lugar, abona 30 € por año de vigencia a cada trabajador para que este suscriba, por su cuenta, una póliza individual o colectiva de seguro de vida o invalidez permanente, condicionado a justificar su formalización y a un mínimo de 50 días de trabajo efectivo en la empresa.
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