Convenio colectivo · REGCON 51000015011986

Convenio colectivo de Agentes de Aduanas y sus Trabajadores de Ceuta

Ceuta Agencias de aduanas Ámbito autonómico Vigencia 01/04/2013 — 31/03/2016
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOCCE nº 5.391, 15/08/2014.
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En ultraactividad Venció el 31/03/2016, pero SIGUE APLICÁNDOSE: se prorroga automáticamente mientras no se firme uno nuevo. Estas tablas son las que están en vigor hoy. Ver las condiciones del convenio.

Tabla salarial 2016 (tabla congelada 01-04-2013 a 31-03-2016) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS TRANSPORTE M 84,79 € Art. 28: plus de transporte de 84,79 € mensuales para todo el personal; el artículo lo deja «acogido a la revisión anual de este Convenio», que para este periodo es la congelación del art. 22. El convenio no lo califica como salarial ni extrasalarial; se clasifica por su naturaleza de compensación de gastos.
COMPLEMENTO PERSONAL DE IDIOMAS M 56,24 € Art. 30: lo percibe quien conozca un idioma, tenga titulación acreditativa expedida por organismos oficiales y cuyos conocimientos utilice la empresa. Importe por el PRIMER idioma. ⚠ El artículo no dice la periodicidad del pago; se publica como complemento mensual de nómina, que es como lo hace el resto de complementos del capítulo cuarto.
COMPLEMENTO PERSONAL DE IDIOMAS (CADA IDIOMA ADICIONAL) M 5,62 € 56.24*0.10 10% Art. 30: «un 10 % más sobre esta cantidad, por cada idioma adicional» (10 % de 56,24 €). Se suma al del primer idioma por cada idioma adicional acreditado. Misma advertencia sobre la periodicidad que el del primer idioma.
PLUS DE MAYOR RESPONSABILIDAD A 480,05 € Art. 31: gratificación ANUAL para quien realice funciones de apoderado/a, con poderes totales o parciales.
DIETA COMPLETA E 46,45 € Art. 33: por día de desplazamiento fuera de la localidad por necesidades del servicio, además de los gastos de transporte que abona la empresa.
DIETA MEDIA E 21,70 € Art. 33: media dieta, por día, cuando la persona desplazada puede volver a pernoctar en su domicilio.
COMPLEMENTO POR USO DE VEHÍCULO PROPIO M 46,57 € Art. 33: complemento MENSUAL para quien utilice de forma habitual (más de 10 días al mes) su vehículo propio para el trabajo de la empresa; deja abolida cualquier otra ayuda que existiera por ese concepto.
SEGURO COMPLEMENTARIO A 9.908,70 € Art. 42: capital de la póliza obligatoria que cubre a todo el personal por fallecimiento o incapacidad permanente derivados de accidente laboral, incluidos los desplazamientos «in itinere»; lo percibe la persona trabajadora o sus herederos/as. ⚠ El boletín escribe el capital dos veces y no coinciden: en letra «NUEVE MIL SEISCIENTOS DIECIOCHO EUROS CON VEINTITRES CENTIMOS» (9.618,23 €) y en número «9.908,70 E». Se publica la cifra en número y se deja constancia de la otra: ninguna otra fuente del boletín decide cuál es la buena.
JEFE SECCIÓN 9 conceptos

Puestos: Jefe de sección; Jefa de sección

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.019,71 € Art. 22: salario base del anexo «Tabla de retribuciones vigente para el periodo 01-04-13 al 31-03-16», congelado durante toda la vigencia.
PLUS RESIDENCIA M 254,93 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 26: 25 % del salario base convenio, recogido en la tabla de retribuciones anexa.
PLUS CONVENIO M 254,93 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 32: plus de convenio para todo el personal, del 25 % del salario base convenio, recogido en el anexo.
TOTAL M 1.614,36 € Columna TOTAL del anexo: salario base + plus de residencia + plus de convenio + plus de transporte. No incluye el plus de vinculación (art. 27) ni la antigüedad.
PLUS VINCULACION M 81,58 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 27 (el boletín lo titula «PLUS VINCULACION Bornurimam», errata de imprenta por «bonificación»): 0,8 % del salario base por cada 5 puntos de bonificación de cuotas a la Seguridad Social que la empresa se practique efectivamente. Con el 46 % de bonificación de 2013 es el 7,36 %; desde el 1 de enero de 2014, con el 50 %, el 8 %. Este año: 8 %. Se cobra también en las pagas extraordinarias. Si la bonificación se modifica o se suprime, el plus varía o se suprime con ella de inmediato. Quien cause baja durante el mes lo percibe en la liquidación. No lo perciben las personas contratadas en formación o aprendizaje.
ANTIGÜEDAD M 50,99 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 23: trienios del 5 % del salario base convenio cada uno; el importe es el de UN trienio. Computa todo el tiempo servido en la empresa, incluido el aprendizaje. El convenio no fija tope. Forma parte de las tres pagas extraordinarias.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.019,71 € SAL_BASE Art. 24: una mensualidad de salario base más el plus de antigüedad, que se hace efectiva el día 15 de marzo. La suspensión del art. 24 (1-3-2014 a 28-2-2016) ya ha terminado: la paga de marzo de 2016 se abona. Al importe se suma la antigüedad de cada persona y el plus de vinculación del art. 27, que se cobra también en las pagas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.019,71 € SAL_BASE Art. 24: una mensualidad de salario base más el plus de antigüedad, que se hace efectiva el día 15 de julio. Al importe se suma la antigüedad de cada persona y el plus de vinculación del art. 27, que se cobra también en las pagas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.019,71 € SAL_BASE Art. 24: una mensualidad de salario base más el plus de antigüedad, que se hace efectiva el día 15 de diciembre. Al importe se suma la antigüedad de cada persona y el plus de vinculación del art. 27, que se cobra también en las pagas.
JEFE NEGOCIADO 9 conceptos

Puestos: Jefe de negociado; Jefa de negociado

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 985,02 € Art. 22: salario base del anexo «Tabla de retribuciones vigente para el periodo 01-04-13 al 31-03-16», congelado durante toda la vigencia.
PLUS RESIDENCIA M 246,26 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 26: 25 % del salario base convenio, recogido en la tabla de retribuciones anexa.
PLUS CONVENIO M 246,26 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 32: plus de convenio para todo el personal, del 25 % del salario base convenio, recogido en el anexo.
TOTAL M 1.562,33 € Columna TOTAL del anexo: salario base + plus de residencia + plus de convenio + plus de transporte. No incluye el plus de vinculación (art. 27) ni la antigüedad.
PLUS VINCULACION M 78,80 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 27 (el boletín lo titula «PLUS VINCULACION Bornurimam», errata de imprenta por «bonificación»): 0,8 % del salario base por cada 5 puntos de bonificación de cuotas a la Seguridad Social que la empresa se practique efectivamente. Con el 46 % de bonificación de 2013 es el 7,36 %; desde el 1 de enero de 2014, con el 50 %, el 8 %. Este año: 8 %. Se cobra también en las pagas extraordinarias. Si la bonificación se modifica o se suprime, el plus varía o se suprime con ella de inmediato. Quien cause baja durante el mes lo percibe en la liquidación. No lo perciben las personas contratadas en formación o aprendizaje.
ANTIGÜEDAD M 49,25 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 23: trienios del 5 % del salario base convenio cada uno; el importe es el de UN trienio. Computa todo el tiempo servido en la empresa, incluido el aprendizaje. El convenio no fija tope. Forma parte de las tres pagas extraordinarias.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 985,02 € SAL_BASE Art. 24: una mensualidad de salario base más el plus de antigüedad, que se hace efectiva el día 15 de marzo. La suspensión del art. 24 (1-3-2014 a 28-2-2016) ya ha terminado: la paga de marzo de 2016 se abona. Al importe se suma la antigüedad de cada persona y el plus de vinculación del art. 27, que se cobra también en las pagas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 985,02 € SAL_BASE Art. 24: una mensualidad de salario base más el plus de antigüedad, que se hace efectiva el día 15 de julio. Al importe se suma la antigüedad de cada persona y el plus de vinculación del art. 27, que se cobra también en las pagas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 985,02 € SAL_BASE Art. 24: una mensualidad de salario base más el plus de antigüedad, que se hace efectiva el día 15 de diciembre. Al importe se suma la antigüedad de cada persona y el plus de vinculación del art. 27, que se cobra también en las pagas.
OFICIAL ADMINISTRATIVO 9 conceptos

Puestos: Oficial administrativo; Oficial administrativa

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 933,29 € Art. 22: salario base del anexo «Tabla de retribuciones vigente para el periodo 01-04-13 al 31-03-16», congelado durante toda la vigencia.
PLUS RESIDENCIA M 233,32 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 26: 25 % del salario base convenio, recogido en la tabla de retribuciones anexa.
PLUS CONVENIO M 233,32 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 32: plus de convenio para todo el personal, del 25 % del salario base convenio, recogido en el anexo.
TOTAL M 1.484,72 € Columna TOTAL del anexo: salario base + plus de residencia + plus de convenio + plus de transporte. No incluye el plus de vinculación (art. 27) ni la antigüedad.
PLUS VINCULACION M 74,66 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 27 (el boletín lo titula «PLUS VINCULACION Bornurimam», errata de imprenta por «bonificación»): 0,8 % del salario base por cada 5 puntos de bonificación de cuotas a la Seguridad Social que la empresa se practique efectivamente. Con el 46 % de bonificación de 2013 es el 7,36 %; desde el 1 de enero de 2014, con el 50 %, el 8 %. Este año: 8 %. Se cobra también en las pagas extraordinarias. Si la bonificación se modifica o se suprime, el plus varía o se suprime con ella de inmediato. Quien cause baja durante el mes lo percibe en la liquidación. No lo perciben las personas contratadas en formación o aprendizaje.
ANTIGÜEDAD M 46,66 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 23: trienios del 5 % del salario base convenio cada uno; el importe es el de UN trienio. Computa todo el tiempo servido en la empresa, incluido el aprendizaje. El convenio no fija tope. Forma parte de las tres pagas extraordinarias.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 933,29 € SAL_BASE Art. 24: una mensualidad de salario base más el plus de antigüedad, que se hace efectiva el día 15 de marzo. La suspensión del art. 24 (1-3-2014 a 28-2-2016) ya ha terminado: la paga de marzo de 2016 se abona. Al importe se suma la antigüedad de cada persona y el plus de vinculación del art. 27, que se cobra también en las pagas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 933,29 € SAL_BASE Art. 24: una mensualidad de salario base más el plus de antigüedad, que se hace efectiva el día 15 de julio. Al importe se suma la antigüedad de cada persona y el plus de vinculación del art. 27, que se cobra también en las pagas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 933,29 € SAL_BASE Art. 24: una mensualidad de salario base más el plus de antigüedad, que se hace efectiva el día 15 de diciembre. Al importe se suma la antigüedad de cada persona y el plus de vinculación del art. 27, que se cobra también en las pagas.
AUXILIAR ADMINISTRATIVO 9 conceptos

Puestos: Auxiliar administrativo; Auxiliar administrativa

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 760,45 € Art. 22: salario base del anexo «Tabla de retribuciones vigente para el periodo 01-04-13 al 31-03-16», congelado durante toda la vigencia.
PLUS RESIDENCIA M 190,11 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 26: 25 % del salario base convenio, recogido en la tabla de retribuciones anexa.
PLUS CONVENIO M 190,11 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 32: plus de convenio para todo el personal, del 25 % del salario base convenio, recogido en el anexo.
TOTAL M 1.225,46 € Columna TOTAL del anexo: salario base + plus de residencia + plus de convenio + plus de transporte. No incluye el plus de vinculación (art. 27) ni la antigüedad.
PLUS VINCULACION M 60,84 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 27 (el boletín lo titula «PLUS VINCULACION Bornurimam», errata de imprenta por «bonificación»): 0,8 % del salario base por cada 5 puntos de bonificación de cuotas a la Seguridad Social que la empresa se practique efectivamente. Con el 46 % de bonificación de 2013 es el 7,36 %; desde el 1 de enero de 2014, con el 50 %, el 8 %. Este año: 8 %. Se cobra también en las pagas extraordinarias. Si la bonificación se modifica o se suprime, el plus varía o se suprime con ella de inmediato. Quien cause baja durante el mes lo percibe en la liquidación. No lo perciben las personas contratadas en formación o aprendizaje.
ANTIGÜEDAD M 38,02 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 23: trienios del 5 % del salario base convenio cada uno; el importe es el de UN trienio. Computa todo el tiempo servido en la empresa, incluido el aprendizaje. El convenio no fija tope. Forma parte de las tres pagas extraordinarias.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 760,45 € SAL_BASE Art. 24: una mensualidad de salario base más el plus de antigüedad, que se hace efectiva el día 15 de marzo. La suspensión del art. 24 (1-3-2014 a 28-2-2016) ya ha terminado: la paga de marzo de 2016 se abona. Al importe se suma la antigüedad de cada persona y el plus de vinculación del art. 27, que se cobra también en las pagas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 760,45 € SAL_BASE Art. 24: una mensualidad de salario base más el plus de antigüedad, que se hace efectiva el día 15 de julio. Al importe se suma la antigüedad de cada persona y el plus de vinculación del art. 27, que se cobra también en las pagas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 760,45 € SAL_BASE Art. 24: una mensualidad de salario base más el plus de antigüedad, que se hace efectiva el día 15 de diciembre. Al importe se suma la antigüedad de cada persona y el plus de vinculación del art. 27, que se cobra también en las pagas.
ORDENANZA 9 conceptos

Puestos: Ordenanza

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 760,45 € Art. 22: salario base del anexo «Tabla de retribuciones vigente para el periodo 01-04-13 al 31-03-16», congelado durante toda la vigencia.
PLUS RESIDENCIA M 190,11 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 26: 25 % del salario base convenio, recogido en la tabla de retribuciones anexa.
PLUS CONVENIO M 190,11 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 32: plus de convenio para todo el personal, del 25 % del salario base convenio, recogido en el anexo.
TOTAL M 1.225,46 € Columna TOTAL del anexo: salario base + plus de residencia + plus de convenio + plus de transporte. No incluye el plus de vinculación (art. 27) ni la antigüedad.
PLUS VINCULACION M 60,84 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 27 (el boletín lo titula «PLUS VINCULACION Bornurimam», errata de imprenta por «bonificación»): 0,8 % del salario base por cada 5 puntos de bonificación de cuotas a la Seguridad Social que la empresa se practique efectivamente. Con el 46 % de bonificación de 2013 es el 7,36 %; desde el 1 de enero de 2014, con el 50 %, el 8 %. Este año: 8 %. Se cobra también en las pagas extraordinarias. Si la bonificación se modifica o se suprime, el plus varía o se suprime con ella de inmediato. Quien cause baja durante el mes lo percibe en la liquidación. No lo perciben las personas contratadas en formación o aprendizaje.
ANTIGÜEDAD M 38,02 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 23: trienios del 5 % del salario base convenio cada uno; el importe es el de UN trienio. Computa todo el tiempo servido en la empresa, incluido el aprendizaje. El convenio no fija tope. Forma parte de las tres pagas extraordinarias.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 760,45 € SAL_BASE Art. 24: una mensualidad de salario base más el plus de antigüedad, que se hace efectiva el día 15 de marzo. La suspensión del art. 24 (1-3-2014 a 28-2-2016) ya ha terminado: la paga de marzo de 2016 se abona. Al importe se suma la antigüedad de cada persona y el plus de vinculación del art. 27, que se cobra también en las pagas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 760,45 € SAL_BASE Art. 24: una mensualidad de salario base más el plus de antigüedad, que se hace efectiva el día 15 de julio. Al importe se suma la antigüedad de cada persona y el plus de vinculación del art. 27, que se cobra también en las pagas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 760,45 € SAL_BASE Art. 24: una mensualidad de salario base más el plus de antigüedad, que se hace efectiva el día 15 de diciembre. Al importe se suma la antigüedad de cada persona y el plus de vinculación del art. 27, que se cobra también en las pagas.
COBRADOR 10 conceptos

Puestos: Cobrador; Cobradora

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 760,45 € Art. 22: salario base del anexo «Tabla de retribuciones vigente para el periodo 01-04-13 al 31-03-16», congelado durante toda la vigencia.
PLUS RESIDENCIA M 190,11 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 26: 25 % del salario base convenio, recogido en la tabla de retribuciones anexa.
PLUS CONVENIO M 190,11 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 32: plus de convenio para todo el personal, del 25 % del salario base convenio, recogido en el anexo.
TOTAL M 1.225,46 € Columna TOTAL del anexo: salario base + plus de residencia + plus de convenio + plus de transporte. No incluye el plus de vinculación (art. 27) ni la antigüedad.
PLUS VINCULACION M 60,84 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 27 (el boletín lo titula «PLUS VINCULACION Bornurimam», errata de imprenta por «bonificación»): 0,8 % del salario base por cada 5 puntos de bonificación de cuotas a la Seguridad Social que la empresa se practique efectivamente. Con el 46 % de bonificación de 2013 es el 7,36 %; desde el 1 de enero de 2014, con el 50 %, el 8 %. Este año: 8 %. Se cobra también en las pagas extraordinarias. Si la bonificación se modifica o se suprime, el plus varía o se suprime con ella de inmediato. Quien cause baja durante el mes lo percibe en la liquidación. No lo perciben las personas contratadas en formación o aprendizaje.
ANTIGÜEDAD M 38,02 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 23: trienios del 5 % del salario base convenio cada uno; el importe es el de UN trienio. Computa todo el tiempo servido en la empresa, incluido el aprendizaje. El convenio no fija tope. Forma parte de las tres pagas extraordinarias.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 760,45 € SAL_BASE Art. 24: una mensualidad de salario base más el plus de antigüedad, que se hace efectiva el día 15 de marzo. La suspensión del art. 24 (1-3-2014 a 28-2-2016) ya ha terminado: la paga de marzo de 2016 se abona. Al importe se suma la antigüedad de cada persona y el plus de vinculación del art. 27, que se cobra también en las pagas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 760,45 € SAL_BASE Art. 24: una mensualidad de salario base más el plus de antigüedad, que se hace efectiva el día 15 de julio. Al importe se suma la antigüedad de cada persona y el plus de vinculación del art. 27, que se cobra también en las pagas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 760,45 € SAL_BASE Art. 24: una mensualidad de salario base más el plus de antigüedad, que se hace efectiva el día 15 de diciembre. Al importe se suma la antigüedad de cada persona y el plus de vinculación del art. 27, que se cobra también en las pagas.
QUEBRANTO DE MONEDA M 62,40 € Art. 29: complemento mensual de 62,40 € para los/as cobradores/as, incluido en nómina.
PERSONAL LIMPIEZA 9 conceptos

Puestos: Personal de limpieza; Limpiador; Limpiadora

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 704,59 € Art. 22: salario base del anexo «Tabla de retribuciones vigente para el periodo 01-04-13 al 31-03-16», congelado durante toda la vigencia.
PLUS RESIDENCIA M 176,15 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 26: 25 % del salario base convenio, recogido en la tabla de retribuciones anexa.
PLUS CONVENIO M 176,15 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 32: plus de convenio para todo el personal, del 25 % del salario base convenio, recogido en el anexo.
TOTAL M 1.141,68 € Columna TOTAL del anexo: salario base + plus de residencia + plus de convenio + plus de transporte. No incluye el plus de vinculación (art. 27) ni la antigüedad.
PLUS VINCULACION M 56,37 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 27 (el boletín lo titula «PLUS VINCULACION Bornurimam», errata de imprenta por «bonificación»): 0,8 % del salario base por cada 5 puntos de bonificación de cuotas a la Seguridad Social que la empresa se practique efectivamente. Con el 46 % de bonificación de 2013 es el 7,36 %; desde el 1 de enero de 2014, con el 50 %, el 8 %. Este año: 8 %. Se cobra también en las pagas extraordinarias. Si la bonificación se modifica o se suprime, el plus varía o se suprime con ella de inmediato. Quien cause baja durante el mes lo percibe en la liquidación. No lo perciben las personas contratadas en formación o aprendizaje.
ANTIGÜEDAD M 35,23 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 23: trienios del 5 % del salario base convenio cada uno; el importe es el de UN trienio. Computa todo el tiempo servido en la empresa, incluido el aprendizaje. El convenio no fija tope. Forma parte de las tres pagas extraordinarias.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 704,59 € SAL_BASE Art. 24: una mensualidad de salario base más el plus de antigüedad, que se hace efectiva el día 15 de marzo. La suspensión del art. 24 (1-3-2014 a 28-2-2016) ya ha terminado: la paga de marzo de 2016 se abona. Al importe se suma la antigüedad de cada persona y el plus de vinculación del art. 27, que se cobra también en las pagas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 704,59 € SAL_BASE Art. 24: una mensualidad de salario base más el plus de antigüedad, que se hace efectiva el día 15 de julio. Al importe se suma la antigüedad de cada persona y el plus de vinculación del art. 27, que se cobra también en las pagas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 704,59 € SAL_BASE Art. 24: una mensualidad de salario base más el plus de antigüedad, que se hace efectiva el día 15 de diciembre. Al importe se suma la antigüedad de cada persona y el plus de vinculación del art. 27, que se cobra también en las pagas.
Tabla salarial 2015 (tabla congelada 01-04-2013 a 31-03-2016) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS TRANSPORTE M 84,79 € Art. 28: plus de transporte de 84,79 € mensuales para todo el personal; el artículo lo deja «acogido a la revisión anual de este Convenio», que para este periodo es la congelación del art. 22. El convenio no lo califica como salarial ni extrasalarial; se clasifica por su naturaleza de compensación de gastos.
COMPLEMENTO PERSONAL DE IDIOMAS M 56,24 € Art. 30: lo percibe quien conozca un idioma, tenga titulación acreditativa expedida por organismos oficiales y cuyos conocimientos utilice la empresa. Importe por el PRIMER idioma. ⚠ El artículo no dice la periodicidad del pago; se publica como complemento mensual de nómina, que es como lo hace el resto de complementos del capítulo cuarto.
COMPLEMENTO PERSONAL DE IDIOMAS (CADA IDIOMA ADICIONAL) M 5,62 € 56.24*0.10 10% Art. 30: «un 10 % más sobre esta cantidad, por cada idioma adicional» (10 % de 56,24 €). Se suma al del primer idioma por cada idioma adicional acreditado. Misma advertencia sobre la periodicidad que el del primer idioma.
PLUS DE MAYOR RESPONSABILIDAD A 480,05 € Art. 31: gratificación ANUAL para quien realice funciones de apoderado/a, con poderes totales o parciales.
DIETA COMPLETA E 46,45 € Art. 33: por día de desplazamiento fuera de la localidad por necesidades del servicio, además de los gastos de transporte que abona la empresa.
DIETA MEDIA E 21,70 € Art. 33: media dieta, por día, cuando la persona desplazada puede volver a pernoctar en su domicilio.
COMPLEMENTO POR USO DE VEHÍCULO PROPIO M 46,57 € Art. 33: complemento MENSUAL para quien utilice de forma habitual (más de 10 días al mes) su vehículo propio para el trabajo de la empresa; deja abolida cualquier otra ayuda que existiera por ese concepto.
SEGURO COMPLEMENTARIO A 9.908,70 € Art. 42: capital de la póliza obligatoria que cubre a todo el personal por fallecimiento o incapacidad permanente derivados de accidente laboral, incluidos los desplazamientos «in itinere»; lo percibe la persona trabajadora o sus herederos/as. ⚠ El boletín escribe el capital dos veces y no coinciden: en letra «NUEVE MIL SEISCIENTOS DIECIOCHO EUROS CON VEINTITRES CENTIMOS» (9.618,23 €) y en número «9.908,70 E». Se publica la cifra en número y se deja constancia de la otra: ninguna otra fuente del boletín decide cuál es la buena.
JEFE SECCIÓN 8 conceptos

Puestos: Jefe de sección; Jefa de sección

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.019,71 € Art. 22: salario base del anexo «Tabla de retribuciones vigente para el periodo 01-04-13 al 31-03-16», congelado durante toda la vigencia.
PLUS RESIDENCIA M 254,93 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 26: 25 % del salario base convenio, recogido en la tabla de retribuciones anexa.
PLUS CONVENIO M 254,93 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 32: plus de convenio para todo el personal, del 25 % del salario base convenio, recogido en el anexo.
TOTAL M 1.614,36 € Columna TOTAL del anexo: salario base + plus de residencia + plus de convenio + plus de transporte. No incluye el plus de vinculación (art. 27) ni la antigüedad.
PLUS VINCULACION M 81,58 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 27 (el boletín lo titula «PLUS VINCULACION Bornurimam», errata de imprenta por «bonificación»): 0,8 % del salario base por cada 5 puntos de bonificación de cuotas a la Seguridad Social que la empresa se practique efectivamente. Con el 46 % de bonificación de 2013 es el 7,36 %; desde el 1 de enero de 2014, con el 50 %, el 8 %. Este año: 8 %. Se cobra también en las pagas extraordinarias. Si la bonificación se modifica o se suprime, el plus varía o se suprime con ella de inmediato. Quien cause baja durante el mes lo percibe en la liquidación. No lo perciben las personas contratadas en formación o aprendizaje.
ANTIGÜEDAD M 50,99 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 23: trienios del 5 % del salario base convenio cada uno; el importe es el de UN trienio. Computa todo el tiempo servido en la empresa, incluido el aprendizaje. El convenio no fija tope. Forma parte de las tres pagas extraordinarias.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.019,71 € SAL_BASE Art. 24: una mensualidad de salario base más el plus de antigüedad, que se hace efectiva el día 15 de julio. Al importe se suma la antigüedad de cada persona y el plus de vinculación del art. 27, que se cobra también en las pagas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.019,71 € SAL_BASE Art. 24: una mensualidad de salario base más el plus de antigüedad, que se hace efectiva el día 15 de diciembre. Al importe se suma la antigüedad de cada persona y el plus de vinculación del art. 27, que se cobra también en las pagas.
JEFE NEGOCIADO 8 conceptos

Puestos: Jefe de negociado; Jefa de negociado

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 985,02 € Art. 22: salario base del anexo «Tabla de retribuciones vigente para el periodo 01-04-13 al 31-03-16», congelado durante toda la vigencia.
PLUS RESIDENCIA M 246,26 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 26: 25 % del salario base convenio, recogido en la tabla de retribuciones anexa.
PLUS CONVENIO M 246,26 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 32: plus de convenio para todo el personal, del 25 % del salario base convenio, recogido en el anexo.
TOTAL M 1.562,33 € Columna TOTAL del anexo: salario base + plus de residencia + plus de convenio + plus de transporte. No incluye el plus de vinculación (art. 27) ni la antigüedad.
PLUS VINCULACION M 78,80 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 27 (el boletín lo titula «PLUS VINCULACION Bornurimam», errata de imprenta por «bonificación»): 0,8 % del salario base por cada 5 puntos de bonificación de cuotas a la Seguridad Social que la empresa se practique efectivamente. Con el 46 % de bonificación de 2013 es el 7,36 %; desde el 1 de enero de 2014, con el 50 %, el 8 %. Este año: 8 %. Se cobra también en las pagas extraordinarias. Si la bonificación se modifica o se suprime, el plus varía o se suprime con ella de inmediato. Quien cause baja durante el mes lo percibe en la liquidación. No lo perciben las personas contratadas en formación o aprendizaje.
ANTIGÜEDAD M 49,25 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 23: trienios del 5 % del salario base convenio cada uno; el importe es el de UN trienio. Computa todo el tiempo servido en la empresa, incluido el aprendizaje. El convenio no fija tope. Forma parte de las tres pagas extraordinarias.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 985,02 € SAL_BASE Art. 24: una mensualidad de salario base más el plus de antigüedad, que se hace efectiva el día 15 de julio. Al importe se suma la antigüedad de cada persona y el plus de vinculación del art. 27, que se cobra también en las pagas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 985,02 € SAL_BASE Art. 24: una mensualidad de salario base más el plus de antigüedad, que se hace efectiva el día 15 de diciembre. Al importe se suma la antigüedad de cada persona y el plus de vinculación del art. 27, que se cobra también en las pagas.
OFICIAL ADMINISTRATIVO 8 conceptos

Puestos: Oficial administrativo; Oficial administrativa

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 933,29 € Art. 22: salario base del anexo «Tabla de retribuciones vigente para el periodo 01-04-13 al 31-03-16», congelado durante toda la vigencia.
PLUS RESIDENCIA M 233,32 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 26: 25 % del salario base convenio, recogido en la tabla de retribuciones anexa.
PLUS CONVENIO M 233,32 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 32: plus de convenio para todo el personal, del 25 % del salario base convenio, recogido en el anexo.
TOTAL M 1.484,72 € Columna TOTAL del anexo: salario base + plus de residencia + plus de convenio + plus de transporte. No incluye el plus de vinculación (art. 27) ni la antigüedad.
PLUS VINCULACION M 74,66 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 27 (el boletín lo titula «PLUS VINCULACION Bornurimam», errata de imprenta por «bonificación»): 0,8 % del salario base por cada 5 puntos de bonificación de cuotas a la Seguridad Social que la empresa se practique efectivamente. Con el 46 % de bonificación de 2013 es el 7,36 %; desde el 1 de enero de 2014, con el 50 %, el 8 %. Este año: 8 %. Se cobra también en las pagas extraordinarias. Si la bonificación se modifica o se suprime, el plus varía o se suprime con ella de inmediato. Quien cause baja durante el mes lo percibe en la liquidación. No lo perciben las personas contratadas en formación o aprendizaje.
ANTIGÜEDAD M 46,66 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 23: trienios del 5 % del salario base convenio cada uno; el importe es el de UN trienio. Computa todo el tiempo servido en la empresa, incluido el aprendizaje. El convenio no fija tope. Forma parte de las tres pagas extraordinarias.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 933,29 € SAL_BASE Art. 24: una mensualidad de salario base más el plus de antigüedad, que se hace efectiva el día 15 de julio. Al importe se suma la antigüedad de cada persona y el plus de vinculación del art. 27, que se cobra también en las pagas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 933,29 € SAL_BASE Art. 24: una mensualidad de salario base más el plus de antigüedad, que se hace efectiva el día 15 de diciembre. Al importe se suma la antigüedad de cada persona y el plus de vinculación del art. 27, que se cobra también en las pagas.
AUXILIAR ADMINISTRATIVO 8 conceptos

Puestos: Auxiliar administrativo; Auxiliar administrativa

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 760,45 € Art. 22: salario base del anexo «Tabla de retribuciones vigente para el periodo 01-04-13 al 31-03-16», congelado durante toda la vigencia.
PLUS RESIDENCIA M 190,11 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 26: 25 % del salario base convenio, recogido en la tabla de retribuciones anexa.
PLUS CONVENIO M 190,11 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 32: plus de convenio para todo el personal, del 25 % del salario base convenio, recogido en el anexo.
TOTAL M 1.225,46 € Columna TOTAL del anexo: salario base + plus de residencia + plus de convenio + plus de transporte. No incluye el plus de vinculación (art. 27) ni la antigüedad.
PLUS VINCULACION M 60,84 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 27 (el boletín lo titula «PLUS VINCULACION Bornurimam», errata de imprenta por «bonificación»): 0,8 % del salario base por cada 5 puntos de bonificación de cuotas a la Seguridad Social que la empresa se practique efectivamente. Con el 46 % de bonificación de 2013 es el 7,36 %; desde el 1 de enero de 2014, con el 50 %, el 8 %. Este año: 8 %. Se cobra también en las pagas extraordinarias. Si la bonificación se modifica o se suprime, el plus varía o se suprime con ella de inmediato. Quien cause baja durante el mes lo percibe en la liquidación. No lo perciben las personas contratadas en formación o aprendizaje.
ANTIGÜEDAD M 38,02 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 23: trienios del 5 % del salario base convenio cada uno; el importe es el de UN trienio. Computa todo el tiempo servido en la empresa, incluido el aprendizaje. El convenio no fija tope. Forma parte de las tres pagas extraordinarias.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 760,45 € SAL_BASE Art. 24: una mensualidad de salario base más el plus de antigüedad, que se hace efectiva el día 15 de julio. Al importe se suma la antigüedad de cada persona y el plus de vinculación del art. 27, que se cobra también en las pagas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 760,45 € SAL_BASE Art. 24: una mensualidad de salario base más el plus de antigüedad, que se hace efectiva el día 15 de diciembre. Al importe se suma la antigüedad de cada persona y el plus de vinculación del art. 27, que se cobra también en las pagas.
ORDENANZA 8 conceptos

Puestos: Ordenanza

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 760,45 € Art. 22: salario base del anexo «Tabla de retribuciones vigente para el periodo 01-04-13 al 31-03-16», congelado durante toda la vigencia.
PLUS RESIDENCIA M 190,11 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 26: 25 % del salario base convenio, recogido en la tabla de retribuciones anexa.
PLUS CONVENIO M 190,11 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 32: plus de convenio para todo el personal, del 25 % del salario base convenio, recogido en el anexo.
TOTAL M 1.225,46 € Columna TOTAL del anexo: salario base + plus de residencia + plus de convenio + plus de transporte. No incluye el plus de vinculación (art. 27) ni la antigüedad.
PLUS VINCULACION M 60,84 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 27 (el boletín lo titula «PLUS VINCULACION Bornurimam», errata de imprenta por «bonificación»): 0,8 % del salario base por cada 5 puntos de bonificación de cuotas a la Seguridad Social que la empresa se practique efectivamente. Con el 46 % de bonificación de 2013 es el 7,36 %; desde el 1 de enero de 2014, con el 50 %, el 8 %. Este año: 8 %. Se cobra también en las pagas extraordinarias. Si la bonificación se modifica o se suprime, el plus varía o se suprime con ella de inmediato. Quien cause baja durante el mes lo percibe en la liquidación. No lo perciben las personas contratadas en formación o aprendizaje.
ANTIGÜEDAD M 38,02 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 23: trienios del 5 % del salario base convenio cada uno; el importe es el de UN trienio. Computa todo el tiempo servido en la empresa, incluido el aprendizaje. El convenio no fija tope. Forma parte de las tres pagas extraordinarias.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 760,45 € SAL_BASE Art. 24: una mensualidad de salario base más el plus de antigüedad, que se hace efectiva el día 15 de julio. Al importe se suma la antigüedad de cada persona y el plus de vinculación del art. 27, que se cobra también en las pagas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 760,45 € SAL_BASE Art. 24: una mensualidad de salario base más el plus de antigüedad, que se hace efectiva el día 15 de diciembre. Al importe se suma la antigüedad de cada persona y el plus de vinculación del art. 27, que se cobra también en las pagas.
COBRADOR 9 conceptos

Puestos: Cobrador; Cobradora

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 760,45 € Art. 22: salario base del anexo «Tabla de retribuciones vigente para el periodo 01-04-13 al 31-03-16», congelado durante toda la vigencia.
PLUS RESIDENCIA M 190,11 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 26: 25 % del salario base convenio, recogido en la tabla de retribuciones anexa.
PLUS CONVENIO M 190,11 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 32: plus de convenio para todo el personal, del 25 % del salario base convenio, recogido en el anexo.
TOTAL M 1.225,46 € Columna TOTAL del anexo: salario base + plus de residencia + plus de convenio + plus de transporte. No incluye el plus de vinculación (art. 27) ni la antigüedad.
PLUS VINCULACION M 60,84 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 27 (el boletín lo titula «PLUS VINCULACION Bornurimam», errata de imprenta por «bonificación»): 0,8 % del salario base por cada 5 puntos de bonificación de cuotas a la Seguridad Social que la empresa se practique efectivamente. Con el 46 % de bonificación de 2013 es el 7,36 %; desde el 1 de enero de 2014, con el 50 %, el 8 %. Este año: 8 %. Se cobra también en las pagas extraordinarias. Si la bonificación se modifica o se suprime, el plus varía o se suprime con ella de inmediato. Quien cause baja durante el mes lo percibe en la liquidación. No lo perciben las personas contratadas en formación o aprendizaje.
ANTIGÜEDAD M 38,02 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 23: trienios del 5 % del salario base convenio cada uno; el importe es el de UN trienio. Computa todo el tiempo servido en la empresa, incluido el aprendizaje. El convenio no fija tope. Forma parte de las tres pagas extraordinarias.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 760,45 € SAL_BASE Art. 24: una mensualidad de salario base más el plus de antigüedad, que se hace efectiva el día 15 de julio. Al importe se suma la antigüedad de cada persona y el plus de vinculación del art. 27, que se cobra también en las pagas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 760,45 € SAL_BASE Art. 24: una mensualidad de salario base más el plus de antigüedad, que se hace efectiva el día 15 de diciembre. Al importe se suma la antigüedad de cada persona y el plus de vinculación del art. 27, que se cobra también en las pagas.
QUEBRANTO DE MONEDA M 62,40 € Art. 29: complemento mensual de 62,40 € para los/as cobradores/as, incluido en nómina.
PERSONAL LIMPIEZA 8 conceptos

Puestos: Personal de limpieza; Limpiador; Limpiadora

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 704,59 € Art. 22: salario base del anexo «Tabla de retribuciones vigente para el periodo 01-04-13 al 31-03-16», congelado durante toda la vigencia.
PLUS RESIDENCIA M 176,15 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 26: 25 % del salario base convenio, recogido en la tabla de retribuciones anexa.
PLUS CONVENIO M 176,15 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 32: plus de convenio para todo el personal, del 25 % del salario base convenio, recogido en el anexo.
TOTAL M 1.141,68 € Columna TOTAL del anexo: salario base + plus de residencia + plus de convenio + plus de transporte. No incluye el plus de vinculación (art. 27) ni la antigüedad.
PLUS VINCULACION M 56,37 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 27 (el boletín lo titula «PLUS VINCULACION Bornurimam», errata de imprenta por «bonificación»): 0,8 % del salario base por cada 5 puntos de bonificación de cuotas a la Seguridad Social que la empresa se practique efectivamente. Con el 46 % de bonificación de 2013 es el 7,36 %; desde el 1 de enero de 2014, con el 50 %, el 8 %. Este año: 8 %. Se cobra también en las pagas extraordinarias. Si la bonificación se modifica o se suprime, el plus varía o se suprime con ella de inmediato. Quien cause baja durante el mes lo percibe en la liquidación. No lo perciben las personas contratadas en formación o aprendizaje.
ANTIGÜEDAD M 35,23 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 23: trienios del 5 % del salario base convenio cada uno; el importe es el de UN trienio. Computa todo el tiempo servido en la empresa, incluido el aprendizaje. El convenio no fija tope. Forma parte de las tres pagas extraordinarias.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 704,59 € SAL_BASE Art. 24: una mensualidad de salario base más el plus de antigüedad, que se hace efectiva el día 15 de julio. Al importe se suma la antigüedad de cada persona y el plus de vinculación del art. 27, que se cobra también en las pagas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 704,59 € SAL_BASE Art. 24: una mensualidad de salario base más el plus de antigüedad, que se hace efectiva el día 15 de diciembre. Al importe se suma la antigüedad de cada persona y el plus de vinculación del art. 27, que se cobra también en las pagas.
Tabla salarial 2014 (tabla congelada 01-04-2013 a 31-03-2016) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS TRANSPORTE M 84,79 € Art. 28: plus de transporte de 84,79 € mensuales para todo el personal; el artículo lo deja «acogido a la revisión anual de este Convenio», que para este periodo es la congelación del art. 22. El convenio no lo califica como salarial ni extrasalarial; se clasifica por su naturaleza de compensación de gastos.
COMPLEMENTO PERSONAL DE IDIOMAS M 56,24 € Art. 30: lo percibe quien conozca un idioma, tenga titulación acreditativa expedida por organismos oficiales y cuyos conocimientos utilice la empresa. Importe por el PRIMER idioma. ⚠ El artículo no dice la periodicidad del pago; se publica como complemento mensual de nómina, que es como lo hace el resto de complementos del capítulo cuarto.
COMPLEMENTO PERSONAL DE IDIOMAS (CADA IDIOMA ADICIONAL) M 5,62 € 56.24*0.10 10% Art. 30: «un 10 % más sobre esta cantidad, por cada idioma adicional» (10 % de 56,24 €). Se suma al del primer idioma por cada idioma adicional acreditado. Misma advertencia sobre la periodicidad que el del primer idioma.
PLUS DE MAYOR RESPONSABILIDAD A 480,05 € Art. 31: gratificación ANUAL para quien realice funciones de apoderado/a, con poderes totales o parciales.
DIETA COMPLETA E 46,45 € Art. 33: por día de desplazamiento fuera de la localidad por necesidades del servicio, además de los gastos de transporte que abona la empresa.
DIETA MEDIA E 21,70 € Art. 33: media dieta, por día, cuando la persona desplazada puede volver a pernoctar en su domicilio.
COMPLEMENTO POR USO DE VEHÍCULO PROPIO M 46,57 € Art. 33: complemento MENSUAL para quien utilice de forma habitual (más de 10 días al mes) su vehículo propio para el trabajo de la empresa; deja abolida cualquier otra ayuda que existiera por ese concepto.
SEGURO COMPLEMENTARIO A 9.908,70 € Art. 42: capital de la póliza obligatoria que cubre a todo el personal por fallecimiento o incapacidad permanente derivados de accidente laboral, incluidos los desplazamientos «in itinere»; lo percibe la persona trabajadora o sus herederos/as. ⚠ El boletín escribe el capital dos veces y no coinciden: en letra «NUEVE MIL SEISCIENTOS DIECIOCHO EUROS CON VEINTITRES CENTIMOS» (9.618,23 €) y en número «9.908,70 E». Se publica la cifra en número y se deja constancia de la otra: ninguna otra fuente del boletín decide cuál es la buena.
JEFE SECCIÓN 8 conceptos

Puestos: Jefe de sección; Jefa de sección

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.019,71 € Art. 22: salario base del anexo «Tabla de retribuciones vigente para el periodo 01-04-13 al 31-03-16», congelado durante toda la vigencia.
PLUS RESIDENCIA M 254,93 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 26: 25 % del salario base convenio, recogido en la tabla de retribuciones anexa.
PLUS CONVENIO M 254,93 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 32: plus de convenio para todo el personal, del 25 % del salario base convenio, recogido en el anexo.
TOTAL M 1.614,36 € Columna TOTAL del anexo: salario base + plus de residencia + plus de convenio + plus de transporte. No incluye el plus de vinculación (art. 27) ni la antigüedad.
PLUS VINCULACION M 81,58 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 27 (el boletín lo titula «PLUS VINCULACION Bornurimam», errata de imprenta por «bonificación»): 0,8 % del salario base por cada 5 puntos de bonificación de cuotas a la Seguridad Social que la empresa se practique efectivamente. Con el 46 % de bonificación de 2013 es el 7,36 %; desde el 1 de enero de 2014, con el 50 %, el 8 %. Este año: 8 %. Se cobra también en las pagas extraordinarias. Si la bonificación se modifica o se suprime, el plus varía o se suprime con ella de inmediato. Quien cause baja durante el mes lo percibe en la liquidación. No lo perciben las personas contratadas en formación o aprendizaje.
ANTIGÜEDAD M 50,99 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 23: trienios del 5 % del salario base convenio cada uno; el importe es el de UN trienio. Computa todo el tiempo servido en la empresa, incluido el aprendizaje. El convenio no fija tope. Forma parte de las tres pagas extraordinarias.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.019,71 € SAL_BASE Art. 24: una mensualidad de salario base más el plus de antigüedad, que se hace efectiva el día 15 de julio. Al importe se suma la antigüedad de cada persona y el plus de vinculación del art. 27, que se cobra también en las pagas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.019,71 € SAL_BASE Art. 24: una mensualidad de salario base más el plus de antigüedad, que se hace efectiva el día 15 de diciembre. Al importe se suma la antigüedad de cada persona y el plus de vinculación del art. 27, que se cobra también en las pagas.
JEFE NEGOCIADO 8 conceptos

Puestos: Jefe de negociado; Jefa de negociado

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 985,02 € Art. 22: salario base del anexo «Tabla de retribuciones vigente para el periodo 01-04-13 al 31-03-16», congelado durante toda la vigencia.
PLUS RESIDENCIA M 246,26 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 26: 25 % del salario base convenio, recogido en la tabla de retribuciones anexa.
PLUS CONVENIO M 246,26 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 32: plus de convenio para todo el personal, del 25 % del salario base convenio, recogido en el anexo.
TOTAL M 1.562,33 € Columna TOTAL del anexo: salario base + plus de residencia + plus de convenio + plus de transporte. No incluye el plus de vinculación (art. 27) ni la antigüedad.
PLUS VINCULACION M 78,80 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 27 (el boletín lo titula «PLUS VINCULACION Bornurimam», errata de imprenta por «bonificación»): 0,8 % del salario base por cada 5 puntos de bonificación de cuotas a la Seguridad Social que la empresa se practique efectivamente. Con el 46 % de bonificación de 2013 es el 7,36 %; desde el 1 de enero de 2014, con el 50 %, el 8 %. Este año: 8 %. Se cobra también en las pagas extraordinarias. Si la bonificación se modifica o se suprime, el plus varía o se suprime con ella de inmediato. Quien cause baja durante el mes lo percibe en la liquidación. No lo perciben las personas contratadas en formación o aprendizaje.
ANTIGÜEDAD M 49,25 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 23: trienios del 5 % del salario base convenio cada uno; el importe es el de UN trienio. Computa todo el tiempo servido en la empresa, incluido el aprendizaje. El convenio no fija tope. Forma parte de las tres pagas extraordinarias.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 985,02 € SAL_BASE Art. 24: una mensualidad de salario base más el plus de antigüedad, que se hace efectiva el día 15 de julio. Al importe se suma la antigüedad de cada persona y el plus de vinculación del art. 27, que se cobra también en las pagas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 985,02 € SAL_BASE Art. 24: una mensualidad de salario base más el plus de antigüedad, que se hace efectiva el día 15 de diciembre. Al importe se suma la antigüedad de cada persona y el plus de vinculación del art. 27, que se cobra también en las pagas.
OFICIAL ADMINISTRATIVO 8 conceptos

Puestos: Oficial administrativo; Oficial administrativa

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 933,29 € Art. 22: salario base del anexo «Tabla de retribuciones vigente para el periodo 01-04-13 al 31-03-16», congelado durante toda la vigencia.
PLUS RESIDENCIA M 233,32 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 26: 25 % del salario base convenio, recogido en la tabla de retribuciones anexa.
PLUS CONVENIO M 233,32 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 32: plus de convenio para todo el personal, del 25 % del salario base convenio, recogido en el anexo.
TOTAL M 1.484,72 € Columna TOTAL del anexo: salario base + plus de residencia + plus de convenio + plus de transporte. No incluye el plus de vinculación (art. 27) ni la antigüedad.
PLUS VINCULACION M 74,66 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 27 (el boletín lo titula «PLUS VINCULACION Bornurimam», errata de imprenta por «bonificación»): 0,8 % del salario base por cada 5 puntos de bonificación de cuotas a la Seguridad Social que la empresa se practique efectivamente. Con el 46 % de bonificación de 2013 es el 7,36 %; desde el 1 de enero de 2014, con el 50 %, el 8 %. Este año: 8 %. Se cobra también en las pagas extraordinarias. Si la bonificación se modifica o se suprime, el plus varía o se suprime con ella de inmediato. Quien cause baja durante el mes lo percibe en la liquidación. No lo perciben las personas contratadas en formación o aprendizaje.
ANTIGÜEDAD M 46,66 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 23: trienios del 5 % del salario base convenio cada uno; el importe es el de UN trienio. Computa todo el tiempo servido en la empresa, incluido el aprendizaje. El convenio no fija tope. Forma parte de las tres pagas extraordinarias.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 933,29 € SAL_BASE Art. 24: una mensualidad de salario base más el plus de antigüedad, que se hace efectiva el día 15 de julio. Al importe se suma la antigüedad de cada persona y el plus de vinculación del art. 27, que se cobra también en las pagas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 933,29 € SAL_BASE Art. 24: una mensualidad de salario base más el plus de antigüedad, que se hace efectiva el día 15 de diciembre. Al importe se suma la antigüedad de cada persona y el plus de vinculación del art. 27, que se cobra también en las pagas.
AUXILIAR ADMINISTRATIVO 8 conceptos

Puestos: Auxiliar administrativo; Auxiliar administrativa

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 760,45 € Art. 22: salario base del anexo «Tabla de retribuciones vigente para el periodo 01-04-13 al 31-03-16», congelado durante toda la vigencia.
PLUS RESIDENCIA M 190,11 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 26: 25 % del salario base convenio, recogido en la tabla de retribuciones anexa.
PLUS CONVENIO M 190,11 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 32: plus de convenio para todo el personal, del 25 % del salario base convenio, recogido en el anexo.
TOTAL M 1.225,46 € Columna TOTAL del anexo: salario base + plus de residencia + plus de convenio + plus de transporte. No incluye el plus de vinculación (art. 27) ni la antigüedad.
PLUS VINCULACION M 60,84 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 27 (el boletín lo titula «PLUS VINCULACION Bornurimam», errata de imprenta por «bonificación»): 0,8 % del salario base por cada 5 puntos de bonificación de cuotas a la Seguridad Social que la empresa se practique efectivamente. Con el 46 % de bonificación de 2013 es el 7,36 %; desde el 1 de enero de 2014, con el 50 %, el 8 %. Este año: 8 %. Se cobra también en las pagas extraordinarias. Si la bonificación se modifica o se suprime, el plus varía o se suprime con ella de inmediato. Quien cause baja durante el mes lo percibe en la liquidación. No lo perciben las personas contratadas en formación o aprendizaje.
ANTIGÜEDAD M 38,02 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 23: trienios del 5 % del salario base convenio cada uno; el importe es el de UN trienio. Computa todo el tiempo servido en la empresa, incluido el aprendizaje. El convenio no fija tope. Forma parte de las tres pagas extraordinarias.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 760,45 € SAL_BASE Art. 24: una mensualidad de salario base más el plus de antigüedad, que se hace efectiva el día 15 de julio. Al importe se suma la antigüedad de cada persona y el plus de vinculación del art. 27, que se cobra también en las pagas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 760,45 € SAL_BASE Art. 24: una mensualidad de salario base más el plus de antigüedad, que se hace efectiva el día 15 de diciembre. Al importe se suma la antigüedad de cada persona y el plus de vinculación del art. 27, que se cobra también en las pagas.
ORDENANZA 8 conceptos

Puestos: Ordenanza

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 760,45 € Art. 22: salario base del anexo «Tabla de retribuciones vigente para el periodo 01-04-13 al 31-03-16», congelado durante toda la vigencia.
PLUS RESIDENCIA M 190,11 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 26: 25 % del salario base convenio, recogido en la tabla de retribuciones anexa.
PLUS CONVENIO M 190,11 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 32: plus de convenio para todo el personal, del 25 % del salario base convenio, recogido en el anexo.
TOTAL M 1.225,46 € Columna TOTAL del anexo: salario base + plus de residencia + plus de convenio + plus de transporte. No incluye el plus de vinculación (art. 27) ni la antigüedad.
PLUS VINCULACION M 60,84 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 27 (el boletín lo titula «PLUS VINCULACION Bornurimam», errata de imprenta por «bonificación»): 0,8 % del salario base por cada 5 puntos de bonificación de cuotas a la Seguridad Social que la empresa se practique efectivamente. Con el 46 % de bonificación de 2013 es el 7,36 %; desde el 1 de enero de 2014, con el 50 %, el 8 %. Este año: 8 %. Se cobra también en las pagas extraordinarias. Si la bonificación se modifica o se suprime, el plus varía o se suprime con ella de inmediato. Quien cause baja durante el mes lo percibe en la liquidación. No lo perciben las personas contratadas en formación o aprendizaje.
ANTIGÜEDAD M 38,02 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 23: trienios del 5 % del salario base convenio cada uno; el importe es el de UN trienio. Computa todo el tiempo servido en la empresa, incluido el aprendizaje. El convenio no fija tope. Forma parte de las tres pagas extraordinarias.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 760,45 € SAL_BASE Art. 24: una mensualidad de salario base más el plus de antigüedad, que se hace efectiva el día 15 de julio. Al importe se suma la antigüedad de cada persona y el plus de vinculación del art. 27, que se cobra también en las pagas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 760,45 € SAL_BASE Art. 24: una mensualidad de salario base más el plus de antigüedad, que se hace efectiva el día 15 de diciembre. Al importe se suma la antigüedad de cada persona y el plus de vinculación del art. 27, que se cobra también en las pagas.
COBRADOR 9 conceptos

Puestos: Cobrador; Cobradora

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SALARIO BASE M 760,45 € Art. 22: salario base del anexo «Tabla de retribuciones vigente para el periodo 01-04-13 al 31-03-16», congelado durante toda la vigencia.
PLUS RESIDENCIA M 190,11 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 26: 25 % del salario base convenio, recogido en la tabla de retribuciones anexa.
PLUS CONVENIO M 190,11 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 32: plus de convenio para todo el personal, del 25 % del salario base convenio, recogido en el anexo.
TOTAL M 1.225,46 € Columna TOTAL del anexo: salario base + plus de residencia + plus de convenio + plus de transporte. No incluye el plus de vinculación (art. 27) ni la antigüedad.
PLUS VINCULACION M 60,84 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 27 (el boletín lo titula «PLUS VINCULACION Bornurimam», errata de imprenta por «bonificación»): 0,8 % del salario base por cada 5 puntos de bonificación de cuotas a la Seguridad Social que la empresa se practique efectivamente. Con el 46 % de bonificación de 2013 es el 7,36 %; desde el 1 de enero de 2014, con el 50 %, el 8 %. Este año: 8 %. Se cobra también en las pagas extraordinarias. Si la bonificación se modifica o se suprime, el plus varía o se suprime con ella de inmediato. Quien cause baja durante el mes lo percibe en la liquidación. No lo perciben las personas contratadas en formación o aprendizaje.
ANTIGÜEDAD M 38,02 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 23: trienios del 5 % del salario base convenio cada uno; el importe es el de UN trienio. Computa todo el tiempo servido en la empresa, incluido el aprendizaje. El convenio no fija tope. Forma parte de las tres pagas extraordinarias.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 760,45 € SAL_BASE Art. 24: una mensualidad de salario base más el plus de antigüedad, que se hace efectiva el día 15 de julio. Al importe se suma la antigüedad de cada persona y el plus de vinculación del art. 27, que se cobra también en las pagas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 760,45 € SAL_BASE Art. 24: una mensualidad de salario base más el plus de antigüedad, que se hace efectiva el día 15 de diciembre. Al importe se suma la antigüedad de cada persona y el plus de vinculación del art. 27, que se cobra también en las pagas.
QUEBRANTO DE MONEDA M 62,40 € Art. 29: complemento mensual de 62,40 € para los/as cobradores/as, incluido en nómina.
PERSONAL LIMPIEZA 8 conceptos

Puestos: Personal de limpieza; Limpiador; Limpiadora

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SALARIO BASE M 704,59 € Art. 22: salario base del anexo «Tabla de retribuciones vigente para el periodo 01-04-13 al 31-03-16», congelado durante toda la vigencia.
PLUS RESIDENCIA M 176,15 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 26: 25 % del salario base convenio, recogido en la tabla de retribuciones anexa.
PLUS CONVENIO M 176,15 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 32: plus de convenio para todo el personal, del 25 % del salario base convenio, recogido en el anexo.
TOTAL M 1.141,68 € Columna TOTAL del anexo: salario base + plus de residencia + plus de convenio + plus de transporte. No incluye el plus de vinculación (art. 27) ni la antigüedad.
PLUS VINCULACION M 56,37 € SAL_BASE*0.08 8% Art. 27 (el boletín lo titula «PLUS VINCULACION Bornurimam», errata de imprenta por «bonificación»): 0,8 % del salario base por cada 5 puntos de bonificación de cuotas a la Seguridad Social que la empresa se practique efectivamente. Con el 46 % de bonificación de 2013 es el 7,36 %; desde el 1 de enero de 2014, con el 50 %, el 8 %. Este año: 8 %. Se cobra también en las pagas extraordinarias. Si la bonificación se modifica o se suprime, el plus varía o se suprime con ella de inmediato. Quien cause baja durante el mes lo percibe en la liquidación. No lo perciben las personas contratadas en formación o aprendizaje.
ANTIGÜEDAD M 35,23 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 23: trienios del 5 % del salario base convenio cada uno; el importe es el de UN trienio. Computa todo el tiempo servido en la empresa, incluido el aprendizaje. El convenio no fija tope. Forma parte de las tres pagas extraordinarias.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 704,59 € SAL_BASE Art. 24: una mensualidad de salario base más el plus de antigüedad, que se hace efectiva el día 15 de julio. Al importe se suma la antigüedad de cada persona y el plus de vinculación del art. 27, que se cobra también en las pagas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 704,59 € SAL_BASE Art. 24: una mensualidad de salario base más el plus de antigüedad, que se hace efectiva el día 15 de diciembre. Al importe se suma la antigüedad de cada persona y el plus de vinculación del art. 27, que se cobra también en las pagas.
Tabla salarial 2013 (tabla congelada 01-04-2013 a 31-03-2016) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 8 conceptos
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PLUS TRANSPORTE M 84,79 € Art. 28: plus de transporte de 84,79 € mensuales para todo el personal; el artículo lo deja «acogido a la revisión anual de este Convenio», que para este periodo es la congelación del art. 22. El convenio no lo califica como salarial ni extrasalarial; se clasifica por su naturaleza de compensación de gastos.
COMPLEMENTO PERSONAL DE IDIOMAS M 56,24 € Art. 30: lo percibe quien conozca un idioma, tenga titulación acreditativa expedida por organismos oficiales y cuyos conocimientos utilice la empresa. Importe por el PRIMER idioma. ⚠ El artículo no dice la periodicidad del pago; se publica como complemento mensual de nómina, que es como lo hace el resto de complementos del capítulo cuarto.
COMPLEMENTO PERSONAL DE IDIOMAS (CADA IDIOMA ADICIONAL) M 5,62 € 56.24*0.10 10% Art. 30: «un 10 % más sobre esta cantidad, por cada idioma adicional» (10 % de 56,24 €). Se suma al del primer idioma por cada idioma adicional acreditado. Misma advertencia sobre la periodicidad que el del primer idioma.
PLUS DE MAYOR RESPONSABILIDAD A 480,05 € Art. 31: gratificación ANUAL para quien realice funciones de apoderado/a, con poderes totales o parciales.
DIETA COMPLETA E 46,45 € Art. 33: por día de desplazamiento fuera de la localidad por necesidades del servicio, además de los gastos de transporte que abona la empresa.
DIETA MEDIA E 21,70 € Art. 33: media dieta, por día, cuando la persona desplazada puede volver a pernoctar en su domicilio.
COMPLEMENTO POR USO DE VEHÍCULO PROPIO M 46,57 € Art. 33: complemento MENSUAL para quien utilice de forma habitual (más de 10 días al mes) su vehículo propio para el trabajo de la empresa; deja abolida cualquier otra ayuda que existiera por ese concepto.
SEGURO COMPLEMENTARIO A 9.908,70 € Art. 42: capital de la póliza obligatoria que cubre a todo el personal por fallecimiento o incapacidad permanente derivados de accidente laboral, incluidos los desplazamientos «in itinere»; lo percibe la persona trabajadora o sus herederos/as. ⚠ El boletín escribe el capital dos veces y no coinciden: en letra «NUEVE MIL SEISCIENTOS DIECIOCHO EUROS CON VEINTITRES CENTIMOS» (9.618,23 €) y en número «9.908,70 E». Se publica la cifra en número y se deja constancia de la otra: ninguna otra fuente del boletín decide cuál es la buena.
JEFE SECCIÓN 9 conceptos

Puestos: Jefe de sección; Jefa de sección

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SALARIO BASE M 1.019,71 € Art. 22: salario base del anexo «Tabla de retribuciones vigente para el periodo 01-04-13 al 31-03-16», congelado durante toda la vigencia.
PLUS RESIDENCIA M 254,93 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 26: 25 % del salario base convenio, recogido en la tabla de retribuciones anexa.
PLUS CONVENIO M 254,93 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 32: plus de convenio para todo el personal, del 25 % del salario base convenio, recogido en el anexo.
TOTAL M 1.614,36 € Columna TOTAL del anexo: salario base + plus de residencia + plus de convenio + plus de transporte. No incluye el plus de vinculación (art. 27) ni la antigüedad.
PLUS VINCULACION M 75,05 € SAL_BASE*0.0736 7.36% Art. 27 (el boletín lo titula «PLUS VINCULACION Bornurimam», errata de imprenta por «bonificación»): 0,8 % del salario base por cada 5 puntos de bonificación de cuotas a la Seguridad Social que la empresa se practique efectivamente. Con el 46 % de bonificación de 2013 es el 7,36 %; desde el 1 de enero de 2014, con el 50 %, el 8 %. Este año: 7,36 %. Se cobra también en las pagas extraordinarias. Si la bonificación se modifica o se suprime, el plus varía o se suprime con ella de inmediato. Quien cause baja durante el mes lo percibe en la liquidación. No lo perciben las personas contratadas en formación o aprendizaje.
ANTIGÜEDAD M 50,99 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 23: trienios del 5 % del salario base convenio cada uno; el importe es el de UN trienio. Computa todo el tiempo servido en la empresa, incluido el aprendizaje. El convenio no fija tope. Forma parte de las tres pagas extraordinarias.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 1.019,71 € SAL_BASE Art. 24: una mensualidad de salario base más el plus de antigüedad, que se hace efectiva el día 15 de marzo. No se abona entre el 1 de marzo de 2014 y el 28 de febrero de 2016: queda congelada en ese periodo (art. 24 y acta de firma). Al importe se suma la antigüedad de cada persona y el plus de vinculación del art. 27, que se cobra también en las pagas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.019,71 € SAL_BASE Art. 24: una mensualidad de salario base más el plus de antigüedad, que se hace efectiva el día 15 de julio. Al importe se suma la antigüedad de cada persona y el plus de vinculación del art. 27, que se cobra también en las pagas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.019,71 € SAL_BASE Art. 24: una mensualidad de salario base más el plus de antigüedad, que se hace efectiva el día 15 de diciembre. Al importe se suma la antigüedad de cada persona y el plus de vinculación del art. 27, que se cobra también en las pagas.
JEFE NEGOCIADO 9 conceptos

Puestos: Jefe de negociado; Jefa de negociado

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 985,02 € Art. 22: salario base del anexo «Tabla de retribuciones vigente para el periodo 01-04-13 al 31-03-16», congelado durante toda la vigencia.
PLUS RESIDENCIA M 246,26 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 26: 25 % del salario base convenio, recogido en la tabla de retribuciones anexa.
PLUS CONVENIO M 246,26 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 32: plus de convenio para todo el personal, del 25 % del salario base convenio, recogido en el anexo.
TOTAL M 1.562,33 € Columna TOTAL del anexo: salario base + plus de residencia + plus de convenio + plus de transporte. No incluye el plus de vinculación (art. 27) ni la antigüedad.
PLUS VINCULACION M 72,50 € SAL_BASE*0.0736 7.36% Art. 27 (el boletín lo titula «PLUS VINCULACION Bornurimam», errata de imprenta por «bonificación»): 0,8 % del salario base por cada 5 puntos de bonificación de cuotas a la Seguridad Social que la empresa se practique efectivamente. Con el 46 % de bonificación de 2013 es el 7,36 %; desde el 1 de enero de 2014, con el 50 %, el 8 %. Este año: 7,36 %. Se cobra también en las pagas extraordinarias. Si la bonificación se modifica o se suprime, el plus varía o se suprime con ella de inmediato. Quien cause baja durante el mes lo percibe en la liquidación. No lo perciben las personas contratadas en formación o aprendizaje.
ANTIGÜEDAD M 49,25 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 23: trienios del 5 % del salario base convenio cada uno; el importe es el de UN trienio. Computa todo el tiempo servido en la empresa, incluido el aprendizaje. El convenio no fija tope. Forma parte de las tres pagas extraordinarias.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 985,02 € SAL_BASE Art. 24: una mensualidad de salario base más el plus de antigüedad, que se hace efectiva el día 15 de marzo. No se abona entre el 1 de marzo de 2014 y el 28 de febrero de 2016: queda congelada en ese periodo (art. 24 y acta de firma). Al importe se suma la antigüedad de cada persona y el plus de vinculación del art. 27, que se cobra también en las pagas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 985,02 € SAL_BASE Art. 24: una mensualidad de salario base más el plus de antigüedad, que se hace efectiva el día 15 de julio. Al importe se suma la antigüedad de cada persona y el plus de vinculación del art. 27, que se cobra también en las pagas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 985,02 € SAL_BASE Art. 24: una mensualidad de salario base más el plus de antigüedad, que se hace efectiva el día 15 de diciembre. Al importe se suma la antigüedad de cada persona y el plus de vinculación del art. 27, que se cobra también en las pagas.
OFICIAL ADMINISTRATIVO 9 conceptos

Puestos: Oficial administrativo; Oficial administrativa

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 933,29 € Art. 22: salario base del anexo «Tabla de retribuciones vigente para el periodo 01-04-13 al 31-03-16», congelado durante toda la vigencia.
PLUS RESIDENCIA M 233,32 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 26: 25 % del salario base convenio, recogido en la tabla de retribuciones anexa.
PLUS CONVENIO M 233,32 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 32: plus de convenio para todo el personal, del 25 % del salario base convenio, recogido en el anexo.
TOTAL M 1.484,72 € Columna TOTAL del anexo: salario base + plus de residencia + plus de convenio + plus de transporte. No incluye el plus de vinculación (art. 27) ni la antigüedad.
PLUS VINCULACION M 68,69 € SAL_BASE*0.0736 7.36% Art. 27 (el boletín lo titula «PLUS VINCULACION Bornurimam», errata de imprenta por «bonificación»): 0,8 % del salario base por cada 5 puntos de bonificación de cuotas a la Seguridad Social que la empresa se practique efectivamente. Con el 46 % de bonificación de 2013 es el 7,36 %; desde el 1 de enero de 2014, con el 50 %, el 8 %. Este año: 7,36 %. Se cobra también en las pagas extraordinarias. Si la bonificación se modifica o se suprime, el plus varía o se suprime con ella de inmediato. Quien cause baja durante el mes lo percibe en la liquidación. No lo perciben las personas contratadas en formación o aprendizaje.
ANTIGÜEDAD M 46,66 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 23: trienios del 5 % del salario base convenio cada uno; el importe es el de UN trienio. Computa todo el tiempo servido en la empresa, incluido el aprendizaje. El convenio no fija tope. Forma parte de las tres pagas extraordinarias.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 933,29 € SAL_BASE Art. 24: una mensualidad de salario base más el plus de antigüedad, que se hace efectiva el día 15 de marzo. No se abona entre el 1 de marzo de 2014 y el 28 de febrero de 2016: queda congelada en ese periodo (art. 24 y acta de firma). Al importe se suma la antigüedad de cada persona y el plus de vinculación del art. 27, que se cobra también en las pagas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 933,29 € SAL_BASE Art. 24: una mensualidad de salario base más el plus de antigüedad, que se hace efectiva el día 15 de julio. Al importe se suma la antigüedad de cada persona y el plus de vinculación del art. 27, que se cobra también en las pagas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 933,29 € SAL_BASE Art. 24: una mensualidad de salario base más el plus de antigüedad, que se hace efectiva el día 15 de diciembre. Al importe se suma la antigüedad de cada persona y el plus de vinculación del art. 27, que se cobra también en las pagas.
AUXILIAR ADMINISTRATIVO 9 conceptos

Puestos: Auxiliar administrativo; Auxiliar administrativa

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 760,45 € Art. 22: salario base del anexo «Tabla de retribuciones vigente para el periodo 01-04-13 al 31-03-16», congelado durante toda la vigencia.
PLUS RESIDENCIA M 190,11 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 26: 25 % del salario base convenio, recogido en la tabla de retribuciones anexa.
PLUS CONVENIO M 190,11 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 32: plus de convenio para todo el personal, del 25 % del salario base convenio, recogido en el anexo.
TOTAL M 1.225,46 € Columna TOTAL del anexo: salario base + plus de residencia + plus de convenio + plus de transporte. No incluye el plus de vinculación (art. 27) ni la antigüedad.
PLUS VINCULACION M 55,97 € SAL_BASE*0.0736 7.36% Art. 27 (el boletín lo titula «PLUS VINCULACION Bornurimam», errata de imprenta por «bonificación»): 0,8 % del salario base por cada 5 puntos de bonificación de cuotas a la Seguridad Social que la empresa se practique efectivamente. Con el 46 % de bonificación de 2013 es el 7,36 %; desde el 1 de enero de 2014, con el 50 %, el 8 %. Este año: 7,36 %. Se cobra también en las pagas extraordinarias. Si la bonificación se modifica o se suprime, el plus varía o se suprime con ella de inmediato. Quien cause baja durante el mes lo percibe en la liquidación. No lo perciben las personas contratadas en formación o aprendizaje.
ANTIGÜEDAD M 38,02 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 23: trienios del 5 % del salario base convenio cada uno; el importe es el de UN trienio. Computa todo el tiempo servido en la empresa, incluido el aprendizaje. El convenio no fija tope. Forma parte de las tres pagas extraordinarias.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 760,45 € SAL_BASE Art. 24: una mensualidad de salario base más el plus de antigüedad, que se hace efectiva el día 15 de marzo. No se abona entre el 1 de marzo de 2014 y el 28 de febrero de 2016: queda congelada en ese periodo (art. 24 y acta de firma). Al importe se suma la antigüedad de cada persona y el plus de vinculación del art. 27, que se cobra también en las pagas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 760,45 € SAL_BASE Art. 24: una mensualidad de salario base más el plus de antigüedad, que se hace efectiva el día 15 de julio. Al importe se suma la antigüedad de cada persona y el plus de vinculación del art. 27, que se cobra también en las pagas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 760,45 € SAL_BASE Art. 24: una mensualidad de salario base más el plus de antigüedad, que se hace efectiva el día 15 de diciembre. Al importe se suma la antigüedad de cada persona y el plus de vinculación del art. 27, que se cobra también en las pagas.
ORDENANZA 9 conceptos

Puestos: Ordenanza

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 760,45 € Art. 22: salario base del anexo «Tabla de retribuciones vigente para el periodo 01-04-13 al 31-03-16», congelado durante toda la vigencia.
PLUS RESIDENCIA M 190,11 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 26: 25 % del salario base convenio, recogido en la tabla de retribuciones anexa.
PLUS CONVENIO M 190,11 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 32: plus de convenio para todo el personal, del 25 % del salario base convenio, recogido en el anexo.
TOTAL M 1.225,46 € Columna TOTAL del anexo: salario base + plus de residencia + plus de convenio + plus de transporte. No incluye el plus de vinculación (art. 27) ni la antigüedad.
PLUS VINCULACION M 55,97 € SAL_BASE*0.0736 7.36% Art. 27 (el boletín lo titula «PLUS VINCULACION Bornurimam», errata de imprenta por «bonificación»): 0,8 % del salario base por cada 5 puntos de bonificación de cuotas a la Seguridad Social que la empresa se practique efectivamente. Con el 46 % de bonificación de 2013 es el 7,36 %; desde el 1 de enero de 2014, con el 50 %, el 8 %. Este año: 7,36 %. Se cobra también en las pagas extraordinarias. Si la bonificación se modifica o se suprime, el plus varía o se suprime con ella de inmediato. Quien cause baja durante el mes lo percibe en la liquidación. No lo perciben las personas contratadas en formación o aprendizaje.
ANTIGÜEDAD M 38,02 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 23: trienios del 5 % del salario base convenio cada uno; el importe es el de UN trienio. Computa todo el tiempo servido en la empresa, incluido el aprendizaje. El convenio no fija tope. Forma parte de las tres pagas extraordinarias.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 760,45 € SAL_BASE Art. 24: una mensualidad de salario base más el plus de antigüedad, que se hace efectiva el día 15 de marzo. No se abona entre el 1 de marzo de 2014 y el 28 de febrero de 2016: queda congelada en ese periodo (art. 24 y acta de firma). Al importe se suma la antigüedad de cada persona y el plus de vinculación del art. 27, que se cobra también en las pagas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 760,45 € SAL_BASE Art. 24: una mensualidad de salario base más el plus de antigüedad, que se hace efectiva el día 15 de julio. Al importe se suma la antigüedad de cada persona y el plus de vinculación del art. 27, que se cobra también en las pagas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 760,45 € SAL_BASE Art. 24: una mensualidad de salario base más el plus de antigüedad, que se hace efectiva el día 15 de diciembre. Al importe se suma la antigüedad de cada persona y el plus de vinculación del art. 27, que se cobra también en las pagas.
COBRADOR 10 conceptos

Puestos: Cobrador; Cobradora

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 760,45 € Art. 22: salario base del anexo «Tabla de retribuciones vigente para el periodo 01-04-13 al 31-03-16», congelado durante toda la vigencia.
PLUS RESIDENCIA M 190,11 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 26: 25 % del salario base convenio, recogido en la tabla de retribuciones anexa.
PLUS CONVENIO M 190,11 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 32: plus de convenio para todo el personal, del 25 % del salario base convenio, recogido en el anexo.
TOTAL M 1.225,46 € Columna TOTAL del anexo: salario base + plus de residencia + plus de convenio + plus de transporte. No incluye el plus de vinculación (art. 27) ni la antigüedad.
PLUS VINCULACION M 55,97 € SAL_BASE*0.0736 7.36% Art. 27 (el boletín lo titula «PLUS VINCULACION Bornurimam», errata de imprenta por «bonificación»): 0,8 % del salario base por cada 5 puntos de bonificación de cuotas a la Seguridad Social que la empresa se practique efectivamente. Con el 46 % de bonificación de 2013 es el 7,36 %; desde el 1 de enero de 2014, con el 50 %, el 8 %. Este año: 7,36 %. Se cobra también en las pagas extraordinarias. Si la bonificación se modifica o se suprime, el plus varía o se suprime con ella de inmediato. Quien cause baja durante el mes lo percibe en la liquidación. No lo perciben las personas contratadas en formación o aprendizaje.
ANTIGÜEDAD M 38,02 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 23: trienios del 5 % del salario base convenio cada uno; el importe es el de UN trienio. Computa todo el tiempo servido en la empresa, incluido el aprendizaje. El convenio no fija tope. Forma parte de las tres pagas extraordinarias.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 760,45 € SAL_BASE Art. 24: una mensualidad de salario base más el plus de antigüedad, que se hace efectiva el día 15 de marzo. No se abona entre el 1 de marzo de 2014 y el 28 de febrero de 2016: queda congelada en ese periodo (art. 24 y acta de firma). Al importe se suma la antigüedad de cada persona y el plus de vinculación del art. 27, que se cobra también en las pagas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 760,45 € SAL_BASE Art. 24: una mensualidad de salario base más el plus de antigüedad, que se hace efectiva el día 15 de julio. Al importe se suma la antigüedad de cada persona y el plus de vinculación del art. 27, que se cobra también en las pagas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 760,45 € SAL_BASE Art. 24: una mensualidad de salario base más el plus de antigüedad, que se hace efectiva el día 15 de diciembre. Al importe se suma la antigüedad de cada persona y el plus de vinculación del art. 27, que se cobra también en las pagas.
QUEBRANTO DE MONEDA M 62,40 € Art. 29: complemento mensual de 62,40 € para los/as cobradores/as, incluido en nómina.
PERSONAL LIMPIEZA 9 conceptos

Puestos: Personal de limpieza; Limpiador; Limpiadora

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 704,59 € Art. 22: salario base del anexo «Tabla de retribuciones vigente para el periodo 01-04-13 al 31-03-16», congelado durante toda la vigencia.
PLUS RESIDENCIA M 176,15 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 26: 25 % del salario base convenio, recogido en la tabla de retribuciones anexa.
PLUS CONVENIO M 176,15 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 32: plus de convenio para todo el personal, del 25 % del salario base convenio, recogido en el anexo.
TOTAL M 1.141,68 € Columna TOTAL del anexo: salario base + plus de residencia + plus de convenio + plus de transporte. No incluye el plus de vinculación (art. 27) ni la antigüedad.
PLUS VINCULACION M 51,86 € SAL_BASE*0.0736 7.36% Art. 27 (el boletín lo titula «PLUS VINCULACION Bornurimam», errata de imprenta por «bonificación»): 0,8 % del salario base por cada 5 puntos de bonificación de cuotas a la Seguridad Social que la empresa se practique efectivamente. Con el 46 % de bonificación de 2013 es el 7,36 %; desde el 1 de enero de 2014, con el 50 %, el 8 %. Este año: 7,36 %. Se cobra también en las pagas extraordinarias. Si la bonificación se modifica o se suprime, el plus varía o se suprime con ella de inmediato. Quien cause baja durante el mes lo percibe en la liquidación. No lo perciben las personas contratadas en formación o aprendizaje.
ANTIGÜEDAD M 35,23 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 23: trienios del 5 % del salario base convenio cada uno; el importe es el de UN trienio. Computa todo el tiempo servido en la empresa, incluido el aprendizaje. El convenio no fija tope. Forma parte de las tres pagas extraordinarias.
PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO A 704,59 € SAL_BASE Art. 24: una mensualidad de salario base más el plus de antigüedad, que se hace efectiva el día 15 de marzo. No se abona entre el 1 de marzo de 2014 y el 28 de febrero de 2016: queda congelada en ese periodo (art. 24 y acta de firma). Al importe se suma la antigüedad de cada persona y el plus de vinculación del art. 27, que se cobra también en las pagas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 704,59 € SAL_BASE Art. 24: una mensualidad de salario base más el plus de antigüedad, que se hace efectiva el día 15 de julio. Al importe se suma la antigüedad de cada persona y el plus de vinculación del art. 27, que se cobra también en las pagas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 704,59 € SAL_BASE Art. 24: una mensualidad de salario base más el plus de antigüedad, que se hace efectiva el día 15 de diciembre. Al importe se suma la antigüedad de cada persona y el plus de vinculación del art. 27, que se cobra también en las pagas.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de agencias de aduanas (Ceuta)?

En 2016, el salario base va desde 704,59 € hasta 1.019,71 € al mes según la categoría.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia, prórroga y situación actual del convenio

El convenio se pactó del 1 de abril de 2013 al 31 de marzo de 2016 y no consta en el BOCCE ninguna publicación posterior.

  • Vigencia pactada: del 1 de abril de 2013 al 31 de marzo de 2016 (art. 3 y acta de firma).
  • El art. 3 dice «una duración de dos años», pero las fechas que da son de tres años; manda la fecha, que coincide con el acta y con el anexo.
  • Se firmó el 27 de marzo de 2014 y se publicó en el BOCCE nº 5.391 de 15 de agosto de 2014.
  • Si ninguna parte lo denuncia con al menos tres meses de antelación a su vencimiento, se prorroga en sus propios términos, salvo las cuestiones económicas, que quedan para negociación expresa (art. 3).
  • No consta en el registro de convenios ninguna denuncia de este texto ni ninguna publicación posterior en el BOCCE.
  • Las condiciones pactadas forman un todo orgánico e indivisible y se aplican consideradas globalmente (art. 4 y disposición final primera).
  • Para lo no previsto, se aplica el Estatuto de los Trabajadores y demás normas en vigor (disposición final segunda).

¿Suben los salarios durante la vigencia?

No: el convenio congela los salarios durante todo el periodo por la situación económica del sector.

  • Art. 22: salarios base y demás complementos salariales quedan congelados del 1 de abril de 2013 al 31 de marzo de 2016, sin subida alguna.
  • El acta de firma lo justifica en la «gravísima situación» del sector de agencias de aduanas, con tarifas cada vez más exiguas.
  • Por eso la tabla de retribuciones es la misma los cuatro años de la ficha (2013 a 2016).
  • El plus de transporte queda «acogido a la revisión anual» del convenio (art. 28), que en esta vigencia es la congelación.
  • El convenio no tiene cláusula de revisión ni de garantía por IPC.

¿Cuántas pagas extraordinarias hay?

El convenio fija tres pagas extraordinarias, pero la de marzo quedó suspendida dos años.

  • Tres pagas extraordinarias, el 15 de marzo, el 15 de julio y el 15 de diciembre (art. 24).
  • Cada paga es una mensualidad de salario base más el plus de antigüedad.
  • El plus de vinculación a la bonificación de cuotas también se cobra en las pagas extraordinarias (art. 27).
  • La paga de marzo NO se abona entre el 1 de marzo de 2014 y el 28 de febrero de 2016: queda congelada en ese periodo. En la práctica no se cobran las de marzo de 2014 y marzo de 2015.
  • El acta de firma dice que se suspende «el abono y cotización» de la paga de marzo.
  • El devengo de las pagas puede compensarse con el que establezca en el futuro una norma de rango superior.

¿Cómo se cobra la antigüedad?

La antigüedad se cobra por trienios, cada uno del 5 % del salario base convenio.

  • Cada trienio: 5 % del salario base convenio.
  • Computa todo el tiempo servido en la empresa, incluido el aprendizaje.
  • El convenio no fija tope al número de trienios.
  • La antigüedad entra en las tres pagas extraordinarias (art. 24).

El plus de vinculación a la bonificación (propio de Ceuta)

Las empresas de Ceuta se bonifican parte de sus cuotas a la Seguridad Social, y el convenio reparte esa bonificación con la plantilla.

  • La plantilla percibe un 0,8 % de su salario base por cada 5 puntos porcentuales de bonificación que la empresa se practique efectivamente.
  • Con el 43 % de bonificación inicial, el plus fue del 6,88 % del salario base desde el 1 de enero de 2012.
  • En 2013, con el 46 % de bonificación, el plus es del 7,36 % del salario base.
  • Desde 2014, con el 50 % de bonificación, el plus es del 8 % del salario base.
  • Se cobra también en las pagas extraordinarias.
  • Si la bonificación se modifica o se suprime, el plus varía o se suprime con ella de forma inmediata.
  • Quien cause baja durante el mes percibe el plus en la liquidación.
  • Las personas contratadas en formación o aprendizaje no perciben este plus.
  • El boletín titula el artículo «PLUS VINCULACION Bornurimam»: es una errata de imprenta; el texto deja claro que es el plus vinculado a la bonificación de cuotas.

¿Qué pluses y complementos fija el convenio?

Además de la tabla, el convenio fija varios pluses por función, desplazamiento o uso del vehículo propio.

  • Plus de residencia: 25 % del salario base convenio, ya incluido en la tabla (art. 26).
  • Plus de convenio: 25 % del salario base convenio, ya incluido en la tabla (art. 32).
  • Plus de transporte: 84,79 € al mes para todo el personal, incluido en la tabla (art. 28).
  • Quebranto de moneda: 62,40 € al mes para los/as cobradores/as (art. 29).
  • Complemento personal de idiomas: 56,24 € por el primer idioma acreditado con titulación oficial y utilizado por la empresa, y un 10 % más de esa cantidad (5,624 €) por cada idioma adicional (art. 30). El artículo no dice la periodicidad.
  • Plus de mayor responsabilidad: 480,05 € al año para quien ejerza funciones de apoderado/a, con poderes totales o parciales (art. 31).
  • Dieta completa: 46,45 € diarios cuando hay que desplazarse fuera de la localidad, además de los gastos de transporte (art. 33).
  • Media dieta: 21,70 € diarios si la persona puede volver a pernoctar en su domicilio (art. 33).
  • Vehículo propio: 46,57 € al mes para quien lo use de forma habitual (más de 10 días al mes) para el trabajo de la empresa (art. 33).
  • Horas extraordinarias: el convenio remite al art. 35 del Estatuto de los Trabajadores, sin importe propio (art. 25).

Personal de 63 a 65 años: diferencia con la categoría superior

El convenio compensa económicamente a quien cumple 63 años hasta que llega a los 65.

  • Quien tenga 63 años cobra cada mes la diferencia salarial con la categoría inmediatamente superior, si existe (art. 12).
  • El pago dura hasta que la persona cumple 65 años; entonces se deja de abonar.
  • El artículo no precisa sobre qué conceptos se calcula la diferencia, por lo que la ficha no publica un importe.

Complemento por baja (Incapacidad Temporal)

El complemento depende de la causa de la baja.

  • Accidente de trabajo, debidamente acreditado: la empresa completa la prestación hasta el 100 % del salario.
  • Maternidad, debidamente acreditada: la empresa completa la prestación hasta el 100 % del salario.
  • Enfermedad común: la empresa completa hasta el 100 % del salario desde el día 21 de la baja y durante tres meses.
  • Accidente no laboral: la empresa completa hasta el 100 % del salario desde el día 21 de la baja y durante tres meses.

¿Cuál es la jornada de trabajo?

La jornada es de 39 horas semanales, con jornada intensiva en verano.

  • Jornada de 39 horas semanales para todo el personal (art. 13).
  • En julio, agosto y septiembre, jornada intensiva de seis horas diarias; los sábados, cuatro horas.
  • Las tardes del 24 y el 31 de diciembre y la del 5 de enero son festivas a todos los efectos (abonables y no recuperables): esos días la jornada termina a las 13:00.
  • El 24 de mayo, día de la patrona del sector, es festivo a todos los efectos (art. 15.13).
  • Un día de asuntos propios al año, sin justificación, avisando con una semana de antelación; si coinciden varias solicitudes, por orden de presentación (art. 35).

¿Cuántos días de vacaciones hay?

Las vacaciones son de un mes, o treinta días naturales si se reparten entre dos meses.

  • Un mes de vacaciones, o 30 días naturales si se disfrutan entre dos meses, con un año o más en la empresa; si no, la parte proporcional (art. 14).
  • El periodo se fija de común acuerdo entre la persona trabajadora y la empresa.
  • Con turnos de vacaciones, quien tenga responsabilidades familiares tiene preferencia para hacerlas coincidir con las vacaciones escolares, por orden de antigüedad y de forma rotativa.
  • En lo no previsto, se aplica el art. 38.3 del Estatuto de los Trabajadores.

¿Qué permisos retribuidos hay?

El convenio mejora algunos permisos del Estatuto y añade otros propios.

  • Matrimonio o constitución de pareja de hecho inscrita: 15 días naturales.
  • Nacimiento de hijo, o fallecimiento, accidente, enfermedad grave, hospitalización o intervención sin hospitalización con reposo de parientes hasta segundo grado: 2 días; 4 si hay desplazamiento.
  • Traslado de domicilio: 1 día.
  • Deber inexcusable de carácter público y personal: el tiempo indispensable.
  • Lactancia hasta los nueve meses: una hora de ausencia, divisible en dos fracciones, o media hora de reducción de jornada; acumulable en jornadas completas según el art. 37.4 del Estatuto.
  • Exámenes finales y pruebas de aptitud en centros oficiales: el tiempo necesario.
  • Bautismo o primera comunión de hijo o nieto, o boda de hijo o hermano (también celebraciones similares de otras confesiones): el día de la ceremonia.
  • Consulta médica justificada: el tiempo necesario.
  • Las parejas de hecho acreditadas tienen los mismos derechos que los matrimonios a efectos de permisos.
  • Nacimiento, adopción o acogimiento: suspensión del contrato de trece días ininterrumpidos, ampliable dos días más por hijo a partir del segundo en partos, adopciones o acogimientos múltiples.

Contratación y periodo de prueba

El convenio regula el periodo de prueba y algunas condiciones de los contratos temporales.

  • Periodo de prueba: 3 meses para el personal técnico, 6 meses para jefatura y dirección y 2 meses para el resto (art. 17).
  • Contrato eventual: si dura menos de doce meses puede prorrogarse una sola vez sin superar ese límite; si no se denuncia y se sigue trabajando, se prorroga hasta los doce meses.
  • Contrato eventual de doce meses que la empresa extingue a su término: un día de salario por mes trabajado.
  • Contrato de obra o servicio: a su fin, indemnización de 9 días de salario por año, que sube un día por año (10 días en 2013, 11 en 2014) hasta 12 días en los contratos suscritos desde el 1 de enero de 2015.
  • Con contratos de obra de más de cuatro años, la persona adquiere la condición de fija.
  • Al inicio de la relación laboral, la empresa entrega copia del contrato escrito o, si es verbal, fotocopia del alta en la Seguridad Social (art. 16).

Seguro, salud y otras garantías

El convenio obliga a contratar un seguro de accidentes y recoge otras garantías para la plantilla.

  • Seguro obligatorio para todo el personal por fallecimiento o incapacidad permanente derivados de accidente laboral, incluido el «in itinere»; lo cobra la persona trabajadora o sus herederos/as (art. 42).
  • Capital del seguro: el boletín da 9.908,70 € en número y 9.618,23 € en letra; las dos cifras no coinciden.
  • Reconocimiento médico anual gratuito para quien lo solicite (art. 39).
  • Capacidad disminuida: quien sufra una incapacidad parcial probada se adapta a otra actividad de la empresa respetando su salario anterior, si no obliga a crear un puesto (art. 37).
  • Ascensos a oficial con vacante: alternativamente por antigüedad y por libre elección de la empresa (art. 12).
  • Se respetan las condiciones individuales o generales más beneficiosas que ya se vinieran disfrutando (disposición final cuarta).

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio obliga a la empresa a garantizar las siguientes indemnizaciones (Art. 42), normalmente mediante una póliza colectiva. Cada capital corresponde a la contingencia y causa que publica el boletín oficial.

Contingencia Causa Capital Detalle
Muerte accidente de trabajo 9.908,70 € Incluye: desplazamientos «in itinere» al lugar del trabajo · Beneficiario: La persona trabajadora o sus herederos/as · El boletín dice «los riesgos de fallecimiento o incapacidad permanente, derivados ambos de accidente laboral». En letra el capital es 9.618,23 €.
Invalidez (el convenio no distingue grado) accidente de trabajo 9.908,70 € Incluye: desplazamientos «in itinere» al lugar del trabajo · Beneficiario: La persona trabajadora · El boletín dice «incapacidad permanente» sin distinguir grado; se publica con el mismo capital que el fallecimiento, porque el artículo los agrupa. En letra el capital es 9.618,23 €.

El art. 42 obliga a las empresas a suscribir una póliza que cubra a TODO el personal. ⚠ El boletín escribe el capital dos veces y no coinciden: en letra «NUEVE MIL SEISCIENTOS DIECIOCHO EUROS CON VEINTITRES CENTIMOS DE EUROS» (9.618,23 €) y en número «9.908,70 E». Se recoge la cifra en número; nada en el boletín permite decidir cuál es la buena.

Subrogación: qué pasa con la plantilla al cambiar la contrata

Este convenio no pacta subrogación convencional de la plantilla al cambiar la contrata. Leído el convenio entero: no pacta subrogación de plantilla por cambio de contrata ni por sucesión de empresa. No es un sector de contratas.

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