| SALARIO BASE | M | 760,45 € | Art. 22: salario base del anexo «Tabla de retribuciones vigente para el periodo 01-04-13 al 31-03-16», congelado durante toda la vigencia. |
| PLUS RESIDENCIA | M | 190,11 € | SAL_BASE*0.25 25% Art. 26: 25 % del salario base convenio, recogido en la tabla de retribuciones anexa. |
| PLUS CONVENIO | M | 190,11 € | SAL_BASE*0.25 25% Art. 32: plus de convenio para todo el personal, del 25 % del salario base convenio, recogido en el anexo. |
| TOTAL | M | 1.225,46 € | Columna TOTAL del anexo: salario base + plus de residencia + plus de convenio + plus de transporte. No incluye el plus de vinculación (art. 27) ni la antigüedad. |
| PLUS VINCULACION | M | 55,97 € | SAL_BASE*0.0736 7.36% Art. 27 (el boletín lo titula «PLUS VINCULACION Bornurimam», errata de imprenta por «bonificación»): 0,8 % del salario base por cada 5 puntos de bonificación de cuotas a la Seguridad Social que la empresa se practique efectivamente. Con el 46 % de bonificación de 2013 es el 7,36 %; desde el 1 de enero de 2014, con el 50 %, el 8 %. Este año: 7,36 %. Se cobra también en las pagas extraordinarias. Si la bonificación se modifica o se suprime, el plus varía o se suprime con ella de inmediato. Quien cause baja durante el mes lo percibe en la liquidación. No lo perciben las personas contratadas en formación o aprendizaje. |
| ANTIGÜEDAD | M | 38,02 € | SAL_BASE*0.05 5% Art. 23: trienios del 5 % del salario base convenio cada uno; el importe es el de UN trienio. Computa todo el tiempo servido en la empresa, incluido el aprendizaje. El convenio no fija tope. Forma parte de las tres pagas extraordinarias. |
| PAGA EXTRAORDINARIA DE MARZO | A | 760,45 € | SAL_BASE Art. 24: una mensualidad de salario base más el plus de antigüedad, que se hace efectiva el día 15 de marzo. No se abona entre el 1 de marzo de 2014 y el 28 de febrero de 2016: queda congelada en ese periodo (art. 24 y acta de firma). Al importe se suma la antigüedad de cada persona y el plus de vinculación del art. 27, que se cobra también en las pagas. |
| PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO | A | 760,45 € | SAL_BASE Art. 24: una mensualidad de salario base más el plus de antigüedad, que se hace efectiva el día 15 de julio. Al importe se suma la antigüedad de cada persona y el plus de vinculación del art. 27, que se cobra también en las pagas. |
| PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE | A | 760,45 € | SAL_BASE Art. 24: una mensualidad de salario base más el plus de antigüedad, que se hace efectiva el día 15 de diciembre. Al importe se suma la antigüedad de cada persona y el plus de vinculación del art. 27, que se cobra también en las pagas. |
| QUEBRANTO DE MONEDA | M | 62,40 € | Art. 29: complemento mensual de 62,40 € para los/as cobradores/as, incluido en nómina. |